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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 143

Aprueba el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre la República de Chile y Japón y sus Anexos, adoptados en Tokio, el 27 de marzo de 2007.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 17 de mayo, 2007. Mensaje en Sesión 35. Legislatura 355.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO DE ASOCIACION ECONOMICA ESTRATEGICA ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y JAPON, Y SUS ANEXOS, ADOPTADOS EN TOKIO, EL 27 DE MARZO DE 2007.

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SANTIAGO, mayo 17 de 2007

MENSAJE Nº 210-355/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre la República de Chile y Japón y sus Anexos, adoptados en Tokio, el 27 de marzo de 2007.

I.INTRODUCCION.

La estrategia comercial chilena, basada en una economía abierta y competitiva, ha sido exitosa y el sector exportador ha liderado el crecimiento del país. A la vez, se ha traducido en una profunda integración a los mercados mundiales, situando a Chile –una economía pequeña- en un lugar relevante en el concierto internacional.

Esta política ha contado permanentemente con el apoyo de los principales actores del país. Por esta razón, hemos podido maximizar las oportunidades que nos presenta la economía global, dotando a Chile de una red de acuerdos comerciales que aseguran y mejoran el acceso de los productos y servicios chilenos a los mercados internacionales, en tanto que resguardan -al mismo tiempo- nuestros intereses, a través de adecuados instrumentos de defensa comercial.

La estrategia comercial chilena aborda simultáneamente tres frentes: a) el unilateral, en que nuestra política de arancel bajo y parejo ha sido un importante pilar; b) el multilateral, donde se ha procurado la activa participación de Chile en foros y acuerdos multilaterales, como la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC), y c) el bilateral, a partir del cual se han suscrito una serie de acuerdos comerciales bilaterales y regionales. Como consecuencia de esto último, se encuentran vigentes 14 acuerdos de esta naturaleza, de los cuales uno es un Acuerdo de Asociación (Unión Europea); siete son Tratados de Libre Comercio (EE.UU., Área Europea de Libre Comercio-EFTA, Corea, México, Canadá, Centro América y China); y seis son Acuerdos de Complementación Económica en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI (MERCOSUR, Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela). Recientemente fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional el Acuerdo de Alcance Parcial con la India (AAP). Pendiente de ratificación se encuentran el TLC suscrito con Panamá y los recientes acuerdos alcanzados con Colombia, Ecuador y Perú. Asimismo, se pueden contar también las iniciativas de profundización de los Acuerdos de Complementación Económica (ACEs) existentes con América Latina.

Como consecuencia de lo anterior, más del 80% del comercio exterior de Chile está siendo beneficiado por acuerdos comerciales. Con la entrada en vigor de los Acuerdos con India y Japón se espera que –a partir de cifras de 2006- este porcentaje aumente a casi el 90%.

1.Estrategia de inserción en Asia.

En el caso específico de nuestra estrategia de acercamiento con la región Asia Pacífico, en el Foro APEC, Chile ha buscado activamente promover los acuerdos bilaterales y regionales como instrumentos eficaces para la profundización de una integración comercial y económica con los países de Asia Pacífico, considerando que en los últimos años esta región ha pasado a constituir una prioridad para nuestra política comercial.

Actualmente, Chile destina más del 36% del total de sus exportaciones al Asia. Esto no es un hecho aislado, por cuanto las bases que sostienen sólidamente dicho vínculo se encuentran en los Acuerdos Comerciales firmados entre Chile y la región. En efecto, se cuenta con el Tratado de Libre Comercio con Corea, vigente desde abril del año 2004, que fue el primer acuerdo comercial entre un país asiático y un país de Latinoamérica. Se suma al anterior el denominado “P4”, un acuerdo de última generación, con un fuerte componente de cooperación, que establece la asociación estratégica entre Chile, Nueva Zelanda, Singapur y Brunei Darussalam. Recientemente entró en vigor el Tratado de Libre Comercio con China y el AAP con India está en su fase final de incorporación al orden jurídico interno. Están también los estudios de factibilidad con Tailandia y Malasia, y el que se inició con Vietnam. Éstos podrían dar origen a futuras negociaciones con esos países. Hoy, a través de este mensaje, presentamos el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica suscrito con Japón.

2.El comercio entre Chile y Japón.

Chile tuvo en el año 2006 un intercambio comercial con Japón que alcanzó los 7.524 millones de dólares, con un superávit en balanza comercial muy favorable a nuestro país, que alcanza los 5.224 millones de dólares. De hecho, el saldo positivo con Japón explica más del 22% del excedente comercial de Chile el 2006.

La participación de Japón en el comercio chileno total en el año 2006 fue de 8,1%, lo que implica que Japón es el tercer socio comercial de Chile, precedido sólo por Estados Unidos y China. En cambio, para Japón, Chile constituye un mercado muy pequeño, ya que representa menos del 0,17% del total exportado y ocupa el lugar 50 en el destino de las exportaciones (y el lugar 19 en las importaciones).

El año 2006 Chile exportó a Japón 6.374 millones de dólares, exhibiendo un crecimiento de 38,8% con respecto al año 2005, lo que se explica principalmente por el aumento del precio del cobre. El mismo año se importaron desde Japón 1.150 millones de dólares, un 12,6% más que el 2005.

Los sectores en que más crecieron las exportaciones a Japón fueron productos metálicos, maquinaria, equipos, material eléctrico e instrumentos de medida, curtiembre, talabartería de cueros y pieles, calzado y cobre. Le siguen los sectores de la agricultura, celulosa, papel, cartón, editoriales e imprentas, pesca extractiva, forestales y muebles de madera.

El 74% del total exportado corresponde al sector minero. Los 20 principales productos exportados a Japón constituyen el 92,9% de las exportaciones a ese mercado, siendo los 3 principales: el cobre y sus concentrados (57,9%), el molibdeno (9,6%) y los salmones congelados (3,7%).

La diversidad de productos importados es importante. Sin embargo, es muy significativa la importación de vehículos, especialmente automóviles y camionetas. Las importaciones de turbinas en el 2006 alcanzaron el 4,3% del total.

En cuanto a las inversiones, casi el 3% de toda la inversión extranjera acumulada proviene de Japón (1.787,000 millones de dólares) y en los últimos 3 años se ha concentrado en la minería. En efecto, el sector minero ha representado más del 90% del total de las inversiones japonesas en Chile (ésto básicamente por la Minera Escondida).

3.Antecedentes de la Negociación.

Este Acuerdo es el resultado de un proceso de negociaciones que fue iniciado en el marco de la Cumbre Corea APEC 2005. En efecto, el 18 de noviembre de 2005, el entonces Presidente de la República de Chile, Ricardo Lagos, y el Primer Ministro japonés, Yunichiro Koizumi, lanzaron las negociaciones comerciales de un Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre ambos países. La decisión se adoptó tras la positiva evaluación de los resultados del Grupo de Estudio Conjunto Chile-Japón, el que se constituyó por mandato de sus líderes, durante el encuentro que sostuvieron un año antes, en la Cumbre Chile APEC 2004, en Santiago, el 22 de noviembre.

La asociación comercial con Japón resulta especialmente ventajosa para nuestro país, no sólo porque Japón es la segunda economía del mundo y representa un mercado de 128 millones de potenciales consumidores con un PIB per cápita de 38 mil dólares, sino también porque Japón ha exhibido históricamente altos niveles de proteccionismo que han impedido –o encarecido significativamente- el acceso a sus mercados de los productos importados, tanto de nuestro país como del resto del mundo. Al consolidar este acceso preferencial, Chile ingresa al estrecho círculo de proveedores de la economía japonesa, particularmente demandante de materias primas y alimentos, ambas áreas en las que Chile presenta ventajas comparativas.

Con la entrada en vigor de este Acuerdo no sólo se dará inicio a una reducción arancelaria, sino que también se consolidarán las reglas que rigen el comercio de bienes y servicios, de manera tal que un entorno previsible y transparente mejorará aún más el ambiente de los negocios entre ambos socios y fomentará las inversiones recíprocas.

De la misma manera, la entrada en vigor del Acuerdo promoverá las instancias de intercambio entre los Gobiernos, a través de las reuniones periódicas de los Comités que el Acuerdo crea, como son los Comités de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios o la Comisión de Libre Comercio. De esta forma, los problemas que habitualmente surgen en las relaciones comerciales de los países podrán ser canalizados y resueltos de manera más eficiente y expedita.

La presencia activa de Chile en Asia debe pasar, necesariamente, por un estrecho entendimiento tanto con Japón como con otras economías de ese continente, líderes del mundo actual. En el contexto del objetivo de situar a Chile como centro de negocios entre Asia y América Latina, el Acuerdo con Japón, el primero que suscribe con un país de Sudamérica, es de gran trascendencia. Probablemente el Acuerdo con Japón será reconocido en el futuro como un hito en la historia de la política comercial chilena, por cuanto favorecerá una integración inédita para un país en desarrollo con el mercado asiático, el más grande y dinámico en el siglo XXI.

II.DISPOSICIONES Y DEFINICIONES GENERALES.

En el primer artículo del Capítulo 1 (Disposiciones Iniciales) las Partes declaran el establecimiento de un área de libre comercio. Posteriormente, se exponen los objetivos de este Acuerdo, entre los que se incluyen, la liberalización del comercio de bienes y servicios en conformidad con los artículos XXIV del GATT de 1994 y V del GATS, el mejoramiento de las oportunidades de inversión, etc. Del mismo modo, las Partes reafirman sus derechos y obligaciones bajo el Acuerdo de la OMC y de cualquier otro acuerdo en que ellas sean parte.

Otra materia regulada por este Capítulo son las medidas relacionadas con la transparencia. Al respecto, se contempla, además de las normas específicas sobre transparencia previstas en otras secciones de este Acuerdo, reglas generales aplicables a todas las materias regidas por el Tratado.

De este modo, cada Parte se obliga a publicar sus normas legales y resoluciones administrativas de aplicación general, notificar a la otra Parte cualquier medida que pueda afectar sustancialmente sus intereses o el funcionamiento del Acuerdo, y responder, a través de los puntos de contactos establecidos en el Tratado, las preguntas relativas a cualquier medida relacionada con materias cubiertas por este Acuerdo. Además, y tal como se ha establecido en otros Acuerdos suscritos por Chile, cada país debe propender a establecer normas que permitan a las personas interesadas comentar sobre las medidas que se pretenda adoptar.

Asimismo, en lo que se refiere a los procedimientos administrativos, se acordó que se le garantizará, a las personas afectadas por éstos, un debido proceso.

Del mismo modo, este Capítulo regula el tratamiento de la información confidencial que una Parte entregue a otra. Al respecto, se establece que dicha información será tratada según las leyes y regulaciones de cada Parte.

Finalmente, en el Capítulo 2 (Definiciones generales) se precisan todos aquellos conceptos que tienen una aplicación general en el Tratado.

III.COMERCIO DE BIENES.

En este Capítulo, se describe la forma en que se eliminarán o reducirán los aranceles, lo cual está reflejado en el Anexo 1. Consta básicamente de listas de eliminación arancelaria, en el que se distingue la eliminación inmediata, a cinco años, siete años, diez años, doce años, quince años; las cuotas y las excepciones y negociaciones futuras.

En este sentido, es importante destacar que la mayor parte de las exportaciones chilenas se encuentran en lista de desgravación inmediata, lo que equivale a un 59% de éstas. Luego, un 27% de las exportaciones se desgravarán entre 5 y 10 años y un 9% con cuotas o reducciones parciales. El resto del comercio se divide en las demás categorías de desgravación, quedando sólo un 0,4% de las exportaciones de Chile exceptuadas.

Con respecto a las cuotas, se obtuvo un acceso preferencial bajo la modalidad de “cuota o cupo arancelario” para las pastas de tomate y las carnes (vacuno, cerdo y ave).

Alguno de los productos más importantes que quedaron en lista de desgravación inmediata son: las frambuesas, paltas, pasas y ciruelas, vino a granel, aceite de pescado, ferromolibdeno, textiles y confecciones.

Se establece, adicionalmente, una cláusula que impide el incremento de los aranceles más allá del arancel base fijado en el acuerdo. Asimismo, como se deja establecida la posibilidad de renegociar algunos productos designados para este fin en el anexo con las desgravaciones.

Respecto a los Impuestos a la Exportación, se prohíbe imponer cualquiera de ellos que no se aplique internamente en el país. Asimismo, se eliminan todas las restricciones a la importación y exportación que no estén justificadas bajo el artículo XI de la OMC, es decir, por motivos de seguridad nacional.

Este Capítulo también contempla algunas disposiciones normativas, entre las que destacan aquellas que aseguran un trato no discriminatorio al interior del país (Trato Nacional), como las que armonizan la clasificación arancelaria y las que ajustan la valoración aduanera a las directrices de la OMC.

También se crea un Comité de Comercio de Bienes, compuesto por representantes de los gobiernos, que será el encargado de administrar el Acuerdo en éste Capítulo, estableciendo como áreas de trabajo la implementación y operación de este Acuerdo, así como cualquier modificación a éste. Del mismo modo, se constituye un Grupo de Trabajo en temas pesqueros, el que se encargará de monitorear el comercio y la producción pesquera en cada uno de los países. Esta entidad está compuesta por representantes de los gobiernos; pero puede invitar a representantes del sector privado si así se requiere.

Este Capítulo contempla, además, una Sección que establece la normativa y los mecanismos para la aplicación de medidas de defensa comercial. Específicamente se refiere a las medidas de salvaguardia bilateral, definiendo las condiciones en que éstas se pueden utilizar.

Se entiende como salvaguardia bilateral, las disposiciones temporales que afecten el proceso de desgravación de un producto originario del socio comercial. Como condición de su aplicación, se establece la existencia de un aumento absoluto imprevisto de importaciones que causen daño grave o amenaza de daño grave a la industria doméstica que produce dicho producto.

Por otra parte, esta Sección también regula asuntos tales como el período de tiempo de máxima duración de la medida y las limitaciones de simultaneidad con otros instrumentos de defensa comercial, como las salvaguardias globales de la OMC y salvaguardias agrícolas. Además, se establece el procedimiento bajo el cual se llevará a cabo una investigación. También se permite la aplicación de medidas provisionales en circunstancias críticas.

IV.REGIMEN DE ORIGEN.

Este Capítulo consta de un texto normativo y un Anexo con las normas específicas de origen por producto.

Los aspectos normativos tratados incluyen los siguientes elementos, entre otros: criterios para la calificación de los bienes como originarios; operaciones que no confieren origen; de minimis; mercancías y materiales fungibles; conjuntos, surtidos o combinaciones; materiales indirectos; envases y materiales de empaque para la venta al por menor; contenedores y materiales de embalaje para embarque; criterio de consignación (tránsito y transbordo); exhibiciones; solicitud de tratamiento arancelario preferencial, incluye excepciones; certificado de origen; obligaciones relativas a las exportaciones e importaciones; procedimientos para verificación de origen.

Particularmente, se establecen tres criterios fundamentales para que las mercaderías adquieran el carácter de originarias: a) totalmente obtenidas, b) cambio de clasificación arancelaria y c) valor de contenido regional.

En el Anexo se establecen las reglas de origen a nivel de productos. Cabe destacar que los sectores considerados sensibles tienen una norma que contempla los intereses chilenos.

La certificación de origen está a cargo de entidades competentes, las que pueden designar para esta tarea a otros organismos o entidades gremiales. Dicha certificación se realiza mediante la emisión de un certificado de origen, a solicitud del exportador de la mercancía.

Respecto al control y verificación de un certificado de origen, se establecen criterios y plazos, así como para el proceso de investigación, que incluye el envío de cuestionarios y visitas de inspección de las autoridades de la Parte importadora en conjunto con la autoridad competente de la Parte exportadora a las empresas involucradas.

V.PROCEDIMIENTOS ADUANEROS.

Este Capítulo se aplica a los procedimientos aduaneros requeridos para el despacho de mercancías comercializadas entre las Partes.

En particular, se acordaron disciplinas en materia de transparencia relativas a la divulgación de la información; despacho de aduanas, cooperación; y sanciones.

Asimismo, se establece un Comité de Procedimientos Aduaneros.

VI.MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS.

En este Capítulo, se confirma la intención de mantener y fortalecer la implementación del Acuerdo de Aplicación en Materias Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

Así, se permitirá ampliar las oportunidades comerciales a través de la facilitación del comercio recíproco, buscando resolver las materias de acceso a los mercados.

Para concretar e implementar este acuerdo, se acordó establecer un Grupo de Trabajo en Materias Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) constituido por representantes expertos de las Partes. Dicho Grupo debe intercambiar información sobre las materias MSF que puedan, directa o indirectamente, afectar el comercio recíproco de mercancías; identificar y tratar materias específicas que pueden presentarse de la aplicación de las medidas MSF; consultar sobre esfuerzos de cooperación en foros internacionales en lo referente a las medidas MSF; y discutir la cooperación técnica en las medidas MSF.

Cada Parte debe señalar un punto de contacto que pueda contestar a todas las consultas razonables de la otra Parte con respecto a las medidas MSF.

VII.OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO.

El objetivo principal de este Capítulo es la cooperación bilateral, para asegurar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no se transformen en obstáculos innecesarios al comercio.

Dentro del ámbito de aplicación de este Capítulo, se encuentran los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, etc. Por otra parte, el Capítulo no se aplica a las medidas relacionadas con las compras públicas ni a las medidas sanitarias y fitosanitarias. Además, se confirman los derechos y obligaciones de las Partes conforme al Acuerdo OTC, de la OMC.

Es importante destacar que se crea el “Comité de Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad", que en lo sustantivo será el foro para abordar los problemas que puedan surgir en el comercio bilateral relacionados con estas materias, así como también para implementar la cooperación que se acuerde.

Finalmente, se decidió que este Capítulo no estará sujeto al sistema de solución de controversias de este Tratado.

VIII.INVERSIONES.

El Capítulo sobre inversión otorga certeza jurídica a los inversionistas y a las inversiones materializadas en el territorio de cada Parte.

En este Capítulo se han incorporado normas de protección que garantizan al inversionista extranjero un trato no discriminatorio en relación con la inversión de un nacional de la otra Parte o con respecto al trato otorgado a la inversión de un inversionista de un tercer país.

De igual forma, contiene normas que aseguran la libre transferencia de capitales y de las utilidades por ellas obtenidas. Se prohíbe la aplicación de requisitos de desempeño a dichas inversiones. Por último, en la Sección 2 del Capítulo, se establece un mecanismo de solución de controversias entre el inversionista extranjero y el Estado receptor de la inversión.

Algunas de las principales disciplinas contenidas en este Capítulo son:

1.Trato Nacional y Nación Más Favorecida.

Ambas apuntan a evitar cualquier discriminación, sea con respecto a los nacionales de una Parte o con respecto a extranjeros de terceros países, respectivamente. Esta disciplina sólo encuentra excepción en lo dispuesto por cada Parte en sus listas respectivas relativas a medidas disconformes vigentes o futuras (Anexos 6 y 7).

2.Transferencias.

Se incorpora el principio de la libre transferencia de capitales. Al igual que otros tratados de libre comercio, Chile ha reservado su derecho a adoptar o mantener medidas, de conformidad con su legislación aplicable, para velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos. Se resguardan las facultades del Banco Central de Chile para dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, como también, medidas que restrinjan o limiten los pagos corrientes y transferencias desde o hacia cada Parte.

3.Expropiación.

Este apartado establece las condiciones requeridas para llevar a cabo una expropiación, garantizando a los inversionistas de cada Parte una compensación justa y adecuada, en caso que ésta se produzca. Adicionalmente, se ha incorporado un Anexo (9) que contiene criterios explícitos con respecto a qué constituye y qué no constituye una expropiación indirecta, entregando, en caso de futuras contiendas, directrices de interpretación tendientes a conservar un balance entre la propiedad privada y las políticas regulatorias del Estado receptor de la inversión.

4.Solución de controversias.

Al igual que en anteriores tratados de libre comercio, se establece un sistema especial de solución de controversias, en virtud del cual un inversionista puede reclamar contra el Estado receptor de su inversión por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en la Sección 1 de este Capítulo.

Conforme a este mecanismo, si las partes contendientes no llegan a una solución de la disputa a través de consultas amistosas, el inversionista puede someter el asunto a arbitraje. El sometimiento de esa reclamación a arbitraje, sin embargo, no puede realizarse a menos que hayan transcurrido por lo menos seis meses desde que tuvieron lugar los hechos que dieron origen a dicha controversia. El inversionista tiene opción para escoger el foro donde presentar esa reclamación, sea ante un tribunal local de la Parte que ha recibido la inversión o un tribunal arbitral internacional.

El procedimiento arbitral se rige por las reglas contenidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversión (CIADI), las Reglas de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), o aquellas reglas arbitrales elegidas de común acuerdo por las Partes.

Con el objeto de evitar que la reclamación interpuesta sea ventilada en distintos foros en forma simultánea, la elección del inversionista de reclamar por una vía u otra es definitiva.

Además, se incluyen normas tendientes a evitar demandas frívolas. Para tal efecto, se establece un procedimiento expedito en virtud del cual el tribunal arbitral resuelve acerca de su competencia y, además, sobre los méritos para continuar el procedimiento, previéndose el pago de los gastos del proceso, cuando se estime que la presentación de la demanda no tenía justificación o real causa de pedir.

Adicionalmente, se han incluido anexos, los que dicen relación con Transferencias (Anexo 8), Expropiación (Anexo 9) y Decreto Ley 600 (Anexo 5).

En este sentido, cabe señalar que Japón reconoció la naturaleza voluntaria de las normas contempladas en el Estatuto de la Inversión Extranjera, contenido en el Decreto Ley Nº 600 de 1974. Así, se reconoce la facultad del Comité de Inversiones Extranjeras de decidir, de manera no discriminatoria, si autoriza o no la suscripción de un contrato de inversión y las condiciones aplicables a éste.

En cuanto a la liberalización comercial, Chile mantiene, en términos generales, similar apertura a la alcanzada con otros socios comerciales con los cuales se ha negociado bajo el concepto de “lista negativa”. Este sistema implica que las Partes liberalizan todo los sectores de la economía relacionados con la inversión, salvo excepciones expresas. Nuestro país ha negociado en forma equivalente con México, Canadá, Estados Unidos, Corea, Ecuador, Perú y Colombia. A su turno, Japón ha otorgado a Chile, un tratamiento similar al otorgado en su Acuerdo con México.

Las excepciones a las disciplinas contenidas en este Capítulo, han sido listadas en el Anexo 6 de cada Parte. Dichas medidas sólo pueden modificarse en el sentido de hacerlas menos restrictivas.

Sin embargo, cada país mantiene el derecho de adoptar medidas disconformes futuras, en aquellos sectores y en los términos indicados en el Anexo 7.

IX.COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS.

El Capítulo de servicios regula el comercio transfronterizo de servicios (las inversiones quedan excluidas, siendo reguladas por el Capítulo específico antes descrito).

En términos de cobertura sectorial, han quedado excluidos los servicios de cabotaje marítimo, los derechos de tráfico aéreo, los subsidios, los servicios financieros y las compras de gobierno. Estos últimos dos temas son regulados en forma particular en un capítulo separado.

Además, se otorga protección y acceso a la prestación de servicios transfronterizos a través de las disciplinas de trato nacional, nación más favorecida y la obligación de no imponer requisitos de presencia local (exigencia de representantes en el territorio de la otra Parte como condición para la prestación de dicho servicio en forma transfronteriza).

Al igual que el Capítulo de Inversiones, el Capítulo sobre Servicios reconoce ciertas excepciones en los Anexos 6 y 7. En el Anexo 6 se listan todas las medidas existentes que estén en disconformidad con las obligaciones del Capítulo (Trato Nacional, Nación Más Favorecida y Presencia Local). Mientras que en el Anexo 7, se listan aquellos sectores respecto de los cuales las Partes se reservan el derecho de adoptar o mantener medidas que, en el futuro, puedan ser inconsistentes con las obligaciones generales del Capítulo.

X.SERVICIOS FINANCIEROS.

El Capítulo de Servicios Financieros contiene las disciplinas que regularán el comercio de estos servicios entre Chile y Japón una vez que entre en vigencia el Acuerdo, así como los compromisos específicos tomados por cada Parte.

Las disciplinas tienen que ver con el establecimiento de instituciones financieras de un país en el territorio del otro país, la oferta de servicios financieros por parte de proveedores no localizados en el mercado local y la compra de servicios financieros en el otro país por consumidores nacionales.

Los servicios financieros se definen como en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC.

Las disposiciones garantizan la no discriminación entre instituciones financieras de propiedad chilena e instituciones de propiedad japonesa. No obstante, se preservan las facultades de las superintendencias para que la prestación de un servicio financiero se haga de acuerdo a la legislación nacional. De la misma manera, se permite a las superintendencias aplicar medidas de carácter cautelar para proteger a los depositantes y otros participantes del mercado de capitales, aunque pudiesen ser contrarias a lo dispuesto en el Capítulo o a los compromisos adquiridos.

Los compromisos específicos adoptados no modifican la legislación financiera chilena. Los anexos respectivos listan los servicios financieros comprometidos, entendiéndose que aquellos no listados no están comprometidos.

Respecto de los seguros y servicios relacionados con éstos, se consolidó la apertura actual en materia de presencia de compañías de seguros, que permite el establecimiento de compañías de seguros extranjeras en Chile, sea bajo la modalidad de una subsidiaria o sucursal según lo establezca la legislación financiera vigente. Además, se convino que las compañías de seguros de Japón no establecidas en Chile sólo pueden ofrecer seguros que cubran los riesgos relacionados con el transporte marítimo y aéreo internacional a clientes residentes en Chile, y viceversa. Por último, se lista en los compromisos el consumo en Japón de estos mismos seguros así como el reaseguro y los servicios de consultoría, evaluación de riesgo y los actuariales.

En cuanto a los servicios bancarios y de valores, se listaron los mismos servicios ya comprometidos en Tratados de Libre Comercio suscritos con otros socios comerciales, tanto bajo la modalidad de establecimiento de instituciones financieras japonesas como de prestación por parte de entidades sin establecimiento en Chile. Estos últimos sólo cubren servicios como las asesorías, la entrega de información financiera, el procesamiento de información de las instituciones financieras, y otros servicios auxiliares.

Todos los servicios financieros relacionados con la seguridad social, incluyendo el sistema obligatorio de pensiones, quedaron fuera de los compromisos.

XI.ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS.

Este Capítulo tiene como finalidad disponer de los instrumentos necesarios para hacer efectivos los derechos y obligaciones que se establecen en los capítulos sobre bienes, inversiones y servicios.

Esto se logra mediante compromisos que otorgan facilidades migratorias a los nacionales del otro país que participan en el comercio de mercancías o suministro de servicios, o en actividades de inversión, independientes de las normas internas que regulan al sector específico y, también, a través de normas sobre transparencia que permiten conocer con exactitud los requisitos que se deben cumplir y las actividades que se pueden realizar, acorde con cada tipo de residencia. En consecuencia, dichas personas, al momento de ingresar al territorio de la otra Parte, recibirán un trato especial que les permitirá aprovechar los derechos garantizados en otros capítulos del Tratado.

Asimismo, se establece un marco jurídico regulatorio para la entrada de los chilenos que deseen ingresar a Japón.

XII.COMPRAS PÚBLICAS.

Este Capítulo otorga a las empresas chilenas acceso a las contrataciones públicas de todas las entidades del gobierno central de Japón, sus 47 prefecturas, 12 ciudades (con más de 500 mil habitantes) y algunas corporaciones públicas en condiciones de igualdad con los bienes, servicios y proveedores de dichos bienes y servicios japoneses y mejorará significativamente las disciplinas de contratación pública, sin que ello reste flexibilidad o dinamismo a los procedimientos internos vigentes.

El monto total de las contrataciones públicas de las entidades japonesas cubiertas por el Capítulo en el año 2004 se estima en aproximadamente 1,1 trillón de yenes (aproximadamente unos diez mil millones dólares). Como contrapartida, las adquisiciones cubiertas por el Capítulo en nuestro país durante el año 2005 se estiman en alrededor de cinco mil millones de dólares.

El Capítulo consagra, entre otras cosas, los principios de trato nacional, no discriminación y transparencia de los procesos de contratación y se reafirma el derecho a recurrir ante una autoridad jurisdiccional independiente frente a cualquier violación de los principios señalados.

Por último, el Capítulo constituye una valiosa herramienta de apoyo en la política de perfeccionamiento de los procesos de contratación pública impulsada por nuestro Gobierno, al ser coincidente con los objetivos planteados a nivel interno.

XIII.PROPIEDAD INTELECTUAL.

De forma consistente con la política de apertura comercial, a través de los tratados de libre comercio, Chile ha negociado estándares de propiedad intelectual más precisos y/o más altos que los comprometidos previamente en los tratados multilaterales sobre propiedad intelectual. Al mismo tiempo, que se han salvaguardado las flexibilidades necesarias para mantener un adecuado balance entre los distintos intereses en juego.

El Capítulo de Propiedad Intelectual, incorpora elementos específicos de interés para las Partes, al mismo tiempo que reafirma los compromisos adquiridos por las Partes a nivel multilateral en la Organización Mundial de Comercio y en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

El acuerdo contiene, entre otras, disposiciones relativas a marcas comerciales, indicaciones geográficas, variedades vegetales, transparencia y observancia de los derechos de propiedad intelectual. En este último caso, se estableció la posibilidad que los interesados puedan requerir a las autoridades aduaneras de las Partes la suspensión del despacho, en casos de importación o exportación, de bienes que infrinjan derechos de propiedad intelectual.

Especial atención merece el reconocimiento de la importancia de la protección a la propiedad intelectual y, al mismo tiempo, la mención sobre la necesidad de prevenir el abuso en el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual y de rechazar las prácticas que restrinjan, injustificadamente, el comercio, acordándose que las Partes están habilitadas para tomar medidas tendientes a evitar estos efectos que eventualmente podrían derivarse del ejercicio de estos derechos. Esta es una medida que refleja la política chilena de propiedad intelectual.

Por su parte, se acordaron medidas en orden a aumentar la transparencia en la administración de los derechos de propiedad intelectual y se comprometió tomar medidas para hacer más expeditos los procedimientos administrativos para obtener derechos de propiedad intelectual ante las autoridades nacionales de registro, particularmente, en lo que se refiere a marcas comerciales y patentes. Ello permitirá otorgar un ambiente que asegure al inversionista el respeto de su creación o invención.

Otro aspecto especialmente destacable es el establecimiento de un mecanismo que permitirá en el futuro el reconocimiento recíproco de las indicaciones geográficas de Chile y Japón, materia de gran relevancia para los productores de vino, y el reconocimiento explícito por parte de Japón de Pisco chileno como una indicación geográfica chilena. Este reconocimiento asegura el ingreso de este producto al mercado japonés, al mismo tiempo que refuerza la posición que Chile ha mantenido respecto de esta denominación.

XIV.COMPETENCIA.

El objetivo de este Capítulo persigue la cooperación y transparencia en la aplicación de leyes de competencia por las Partes, de un modo compatible con el Acuerdo, con el fin de evitar que los beneficios de la liberalización disminuyan por causa de prácticas comerciales anticompetitivas.

Se establece también la no discriminación en la aplicación de las leyes de competencia y su regulación de forma no discriminatoria entre personas bajo las mismas condiciones, en base a su nacionalidad.

Cabe indicar que la normativa de este Capítulo no está sujeta al sistema de solución de controversias del Acuerdo.

XV.MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE DE NEGOCIOS.

Este Capítulo busca promover el comercio y la inversión recíproca a través de la creación de un ambiente de negocios más favorable.

Esto se pretende lograr mediante el establecimiento de un Comité que intercambiará información relevante y estudiará cómo mejorar el ambiente de negocios entre ambas Partes. Dicho Comité estará facultado para hacer recomendaciones respecto de medidas que pudieran aportar al objetivo del Capítulo.

XVI.SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

El sistema de solución de disputas del Acuerdo reglamenta la forma de resolver las divergencias entre los Estados Partes. Se consagra así una opción de foro, otorgando a la Parte reclamante el derecho de recurrir, a su elección, al procedimiento establecido bajo la OMC o al previsto en este Acuerdo. Si la Parte opta por este último, el procedimiento es el que se resume a continuación.

En primer lugar, se establece un sistema de consultas directas entre las Partes. A través de este procedimiento se pueden incluso realizar consultas sobre medidas propuestas (que todavía no están vigentes). Si a través de las consultas, las Partes no llegan a una solución mutuamente aceptable, dentro de los plazos acordados, deberán establecer un tribunal arbitral de tres miembros. Cada Parte seleccionará un árbitro. El tercero, se seleccionará por acuerdo de éstas, o por sorteo (entre los tres nombres que cada Parte deberá proveer), en caso que no se llegue a un acuerdo.

El tribunal arbitral sobre la base de la información recibida, las presentaciones que se hagan y las disposiciones relevantes del acuerdo, debe emitir un borrador de informe. Dicho informe preliminar deberá contener tanto una parte descriptiva, como las conclusiones a las que haya llegado el tribunal. Las Partes tendrán 15 días para hacer observaciones al informe, luego de lo cual el grupo arbitral tendrá que emitir un informe final, el que se hará público 15 días después de su emisión.

El informe final será obligatorio para las Partes. Siempre que sea posible, la solución deberá consistir en la derogación de la medida disconforme. En caso que la Parte demandada no acate dicho informe, la Parte reclamante podrá suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada, en lo posible, dentro del sector afectado por la medida.

XVII.COMISION (ADMINISTRACION DEL ACUERDO).

Las reglas que se establecieron para la Comisión Administradora del Acuerdo son equiparables a las de los tratados de libre comercio de última generación que ha suscrito Chile.

De este modo, se le atribuyeron a la Comisión Administradora del Acuerdo (la que estará integrada a nivel de Ministros o Altos Oficiales) distintas funciones que tienen por objeto, entre otras, monitorear la implementación, interpretación y operación de este Acuerdo, recomendar a las Partes posibles modificaciones, coordinar las actividades de los distintos comités y grupos de trabajo establecidos bajo este Tratado.

XVIII.EXCEPCIONES.

Tal como en otros acuerdos comerciales suscritos por Chile, se establecieron excepciones generales que se aplican a todos los Capítulos del Acuerdo. Éstas son: excepciones generales relacionadas con el artículo XX del GATT y XIV del GATS, excepciones en materia de seguridad esencial, medidas tributarias y medidas relacionas con dificultades relativas a la balanza de pagos.

XIX.DISPOSICIONES FINALES.

En esta sección se incorporaron normas sobre enmiendas, entrada en vigor, terminación.

XX.ACUERDO DE IMPLEMENTACION.

Finalmente, cabe señalar que los Gobiernos de la República de Chile y Japón suscribieron, en la misma fecha, un Acuerdo de Implementación que regula, fundamentalmente, dos ámbitos. En primer lugar, materias de cooperación e intercambio de información relacionados con el grupo de trabajo sobre pesca y productos pesqueros. En segundo término, asuntos relativos a la cooperación en procedimientos aduaneros, tales como, cooperación en la aplicación de las leyes aduaneras; en la promoción del uso de las tecnologías de la información; en los sistemas de manejo del riesgo, en el tráfico ilícito de mercancías; y en protección de la propiedad intelectual.

Teniendo en consideración que las materias tratadas por el referido Acuerdo de Implementación corresponden a la potestad reglamentaria del Presidente de la República, artículo 54 numeral 1), inciso cuarto de la Constitución Política de la República, el mencionado Acuerdo de Implementación se acompaña sólo con fines informativos.

En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTÍCULO ÚNICO.-Apruébanse el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre la República de Chile y Japón y sus Anexos, adoptados en Tokio el 27 de marzo de 2007.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO

Ministro de Relaciones Exteriores

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

ÁLVARO ROJAS MARÍN

Ministro de Agricultura

ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI

Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 10 de julio, 2007. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 48. Legislatura 355.

?Valparaíso, 10 de julio de 2007.-

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de acuerdo que APRUEBA EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y JAPÓN Y SUS ANEXOS (BOLETÍN N° 5114-10), con urgencia calificada de “simple”, fue despachado por la Comisión de Hacienda, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Concurrieron durante el estudio de la iniciativa los señores Raúl Eduardo Sáez, Coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda; Rodrigo Contreras, Jefe del Departamento de Acceso a Mercados; Pablo Lazo, Asesor del Director General, y la señora Constanza Alegría, Jefa del Departamento de Asia y Oceanía, todos de la DIRECOM.

Puesto en votación el artículo único del proyecto de Acuerdo propuesto por la Comisión Técnica, fue aprobado por 6 votos a favor, un voto en contra y una abstención.

La Comisión de Hacienda acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor RENÉ AEDO.

Al presente certificado se adjunta el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha 8 de junio de 2007.

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión

COMISIÓN DE HACIENDA

COMISIÓN DE HACIENDA

1.3. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 10 de julio, 2007. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 48. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL "ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y JAPÓN PARA UNA ASOCIACIÓN ECONÓMICA ESTRATÉGICA" Y SUS ANEXOS, ADOPTADOS EN TOKIO, EL 27 DE MARZO DE 2007.

BOLETÍN N° 5.114-10.

=========================================================================

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa sobre el proyecto de acuerdo indicado en el epígrafe, sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de "simple".

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Previamente a entrar al fondo del tratado en informe, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar un tratado internacional, que necesita aprobación parlamentaria atendido lo dispuesto por los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

2°) Que la aprobación de este tratado internacional requiere de quórum orgánico constitucional, ya que sus disposiciones sobre transferencias que se contemplan en el artículo 81 del Capítulo ocho “Inversión”, complementadas con las de la Sección 2 del mismo capítulo, que establece disposiciones especiales de solución de controversias relativas a una inversión entre una parte y un inversionista de la otra parte, incidirán, eventualmente, en las facultades que el Banco Central de Chile tiene para restringir las operaciones internacionales en moneda extranjera, en virtud de lo dispuesto por la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Instituto Emisor.

Para mayor ilustración de la H. Cámara cabría consignar que disposiciones análogas a las señaladas, se contemplaron en los TLC celebrados con Canadá, México, República de Corea y Estados Unidos de América, lo que, en sus oportunidad, motivó su respectiva aprobación con el referido quórum orgánico constitucional.

3°) Cabe consignar, además, que conforme lo ordena el inciso segundo del artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, este tratado debe ser informado por la H. Comisión de Hacienda atendida la incidencia que la aplicación de sus normas tendrá en los ingresos fiscales y en la economía del país.

4°) Que el proyecto de acuerdo fue aprobado por mayoría de 14 votos a favor y dos en contra.

Votaron a favor los señores Diputados: Alvarez-Salamanca, don Pedro Pablo; Díaz Díaz, don Marcelo; Fuentealba Vildósola, don Renán; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; León Ramírez, don Roberto; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván; Ortiz Novoa, don José Miguel; Palma Flores, don Osvaldo; Quintana Leal, don Jaime; Sule Fernández, don Alejandro; Súnico Galdámes, don Raúl; Tarud Daccarett, don Jorge, y Von Mühlenbrock Zamora, don Gastón.

Votaron en contra la señora Diputada Sepúlveda Órbenes, doña Alejandra, y el señor Diputado Jaramillo Becker, don Enrique.

5°) Que Diputado Informante se designó, por unanimidad, al H. Diputado Fuentealba Vildósola, don Renán.

II.- LO SUSTANCIAL DE LAS CONSIDERACIONES DE MÉRITO QUE FORMULA EL MENSAJE PARA SOLICITAR LA APROBACIÓN DEL TRATADO.

1°) El mensaje destaca que la estrategia comercial chilena, se basa en una economía abierta y competitiva, liderando el sector exportador el crecimiento del país, y aborda simultáneamente tres frentes: a) el unilateral, mediante una política de arancel bajo y parejo; b) el multilateral, donde se ha procurado la activa participación de Chile en foros y acuerdos multilaterales, como la OMC y APEC), y c) el bilateral, a partir del cual se han suscrito una serie de acuerdos comerciales bilaterales y regionales. Como consecuencia de esto último, se encuentran vigentes 14 acuerdos de esta naturaleza y más del 80% del comercio exterior de Chile está siendo beneficiado por acuerdos comerciales. Con la entrada en vigor de los Acuerdos con India y Japón se espera que este porcentaje aumente a casi al 90%.

2°) Agrega que la suscripción de este Acuerdo forma parte de la estrategia de acercamiento de Chile con la región Asia Pacífico. Así, Chile participa en el Foro APEC y ha suscritos acuerdos comerciales con países de la región, entre ellos Corea, el denominado “P4” con Nueva Zelanda, Singapur y Brunei Darussalam; China y el Acuerdo Parcial con India, que está en su fase final de incorporación al orden jurídico interno. Están también los estudios de factibilidad con Tailandia y Malasia, y el que se inició con Vietnam.

3°) Señala que Chile tuvo en el año 2006 un intercambio comercial con Japón que alcanzó los 7.524 millones de dólares, con un superávit en balanza comercial muy favorable a nuestro país, que alcanza los 5.224 millones de dólares. El saldo positivo con Japón explica más del 22% del excedente comercial de Chile el 2006. Ese año Chile exportó a Japón 6.374 millones de dólares, exhibiendo un crecimiento de 38,8% con respecto al año 2005, lo que se explica principalmente por el aumento del precio del cobre. El mismo año se importaron desde Japón 1.150 millones de dólares, un 12,6% más que el 2005.El 74% del total exportado corresponde al sector minero.

4°) Informa que en la Cumbre APEC realizada en Corea (2005), las autoridades de Japón y Chile dieron el primer paso para las negociaciones de un Acuerdo Comercial entre ambas naciones, luego que un estudio técnico conjunto determinara que éste sería beneficioso para ambos países. El proceso de negociación se llevó a cabo en cinco Rondas, en las cuales se abarcaron todos los temas incluidos en un Acuerdo Comercial, como son el acceso a mercados, comercio de bienes, servicios transfronterizos y financieros, compras del Gobierno, obstáculos técnicos al comercio, propiedad intelectual, solución de controversias, entre otras.

5°) Finalmente, indica que en noviembre del año 2006, en el marco de la Cumbre de Líderes de APEC, la Presidenta de la República, Excma. señora Michelle Bachelet Jeria, y el Primer Ministro de Japón, señor Shinzo Abe, anunciaron el término de las negociaciones con un resultado exitoso. Posteriormente el Canciller Alejandro Foxley suscribió en Tokio el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica (AAEE) entre ambos países, en marzo del 2007.

6°) Para mejor información de los señores Diputados, se adjunta al final del informe, como documento anexo, una estimación de los efectos que la aplicación tendrá a cada una de las Regiones del país, hecha por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon).

III.- RESEÑA DE LOS OBJETIVOS, ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA ESTRETÉGICA ENTRE CHILE Y JAPÓN.

1°) Objetivos del Acuerdo.

Este tratado persigue, fundamentalmente, liberalizar el comercio de mercancías y de servicios; incrementar las oportunidades de inversión y protegerlas; intensificar la oportunidad para participar en las respectivas compras públicas; dar una protección adecuada a la propiedad intelectual; promover la cooperación y coordinación para la observancia de la normas en materia de competencia; mejorar el ambiente de negocios, y establecer procedimientos efectivos de solución de controversias.

2°) Estructura.

El Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre Chile y Japón se compone de un preámbulo y 199 artículos, agrupados en 19 capítulos y 15 anexos.

Los capítulos se refieren, sucesivamente, a las materias siguientes (el número entreparéntesis corresponde al del capítulo respectivo:

== Disposiciones y definiciones generales (1 y 2);

== Comercio de mercancías (3);

== Reglas de origen (4);

== Procedimientos aduaneros (5);

== Medidas sanitarias y fitosanitarias (6);

== Obstáculos técnicos al comercio (7);

== Inversiones (8);

== Comercio transfronterizo de servicios (9);

== Servicios financieros (10);

== Entrada temporal de personas de negocios (11);

== Compras públicas (12);

== Propiedad intelectual (13);

== Competencia (14);

== Mejoramiento del ambiente de negocios (15);

== Solución de controversias (16);

== Administración del Acuerdo – Comisión- (17);

== Excepciones (18), y

== Disposiciones finales (19).

C.- Síntesis del contenido de su preámbulo y capítulos.

En el preámbulo, las Partes declaran su voluntad de estimular el comercio bilateral estableciendo normas claras que lo regulen y favorezcan; de dar una protección adecuada a la propiedad intelectual y a la inversión, y de respetar las normas de competencia.

Además declaran que una asociación económica- estratégica traerá beneficios económicos y sociales, y se hacen partícipes del concepto de desarrollo sustentable.

En el capítulo 1 (disposiciones generales) las Partes deciden el establecimiento de un área de libre comercio y determinan los objetivos de este Acuerdo, entre los que se incluyen, la liberalización del comercio de bienes y servicios, y el mejoramiento de las oportunidades de inversión.

Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones bajo el Acuerdo de la OMC y de cualquier otro acuerdo en que ellas sean Partes; se regulan las medidas relacionadas con la transparencia, tales como la publicación de sus normas legales y resoluciones administrativas de aplicación general, intercambio de información; debido proceso en los procedimientos administrativos, y tratamiento de la información confidencial por las leyes de cada Parte.

En el capítulo 2 (definiciones generales) se precisan todos aquellos conceptos que tienen una aplicación general en el tratado.

En el capítulo 3, se regula el comercio de bienes, esto es la forma en que se eliminarán o reducirán los aranceles, esto es eliminación inmediata, a cinco años, siete años, diez años, doce años, quince años; como las cuotas y las excepciones y negociaciones futuras. La mayor parte de las exportaciones chilenas se encuentran en lista de desgravación inmediata, esto es un 59% de estas (productos tales como frambuesas, paltas, pasas y ciruelas, vino a granel, aceite de pescado, ferromolibdeno, textiles y confecciones).

Luego, un 27% de las exportaciones se desgravarán entre 5 y 10 años y un 9% con cuotas (pastas de tomate y las carnes de vacuno, cerdo y ave) o reducciones parciales. El resto del comercio se divide en las demás categorías de desgravación, quedando sólo un 0,4% de las exportaciones de Chile exceptuadas. Se deja establecida la posibilidad de renegociar algunos productos designados para este fin en el anexo con las desgravaciones.

Se asegura el trato nacional y se armonizan la clasificación arancelaria y la valoración aduanera a las directrices de la OMC.

Se crea un Comité de Comercio de Bienes, compuesto por representantes de los Gobiernos, que será el encargado de administrar éste Capítulo. También se constituye un Grupo de Trabajo en temas pesqueros. También establece la normativa y los mecanismos para la aplicación de medidas de defensa comercial: medidas de salvaguardia bilateral; salvaguardias globales de la OMC y salvaguardias agrícolas. También se permite la aplicación de medidas provisionales en circunstancias críticas; restricciones por seguridad nacional y prohibición de aplicar impuestos a las exportaciones.

En el capítulo 4 se regulan las reglas de origen, esto es los criterios para la calificación de los bienes como originarios; mercancías y materiales fungibles; conjuntos, surtidos o combinaciones entre otros; certificado de origen, y procedimientos para verificación de origen. Tres criterios fundamentales para que las mercaderías adquieran el carácter de originarias: a) totalmente obtenidas, b) cambio de clasificación arancelaria y c) valor de contenido regional. Cabe destacar que los sectores considerados sensibles tienen una norma de origen que contempla los intereses chilenos. La certificación de origen está a cargo de entidades competentes, las que pueden designar para esta tarea a otros organismos o entidades gremiales. Dicha certificación se realiza mediante la emisión de un certificado de origen, a solicitud del exportador de la mercancía.

El capítulo 5 se aplica a los procedimientos aduaneros requeridos para el despacho de mercancías comercializadas entre las Partes. Se acordaron disciplinas en materia de transparencia sobre la divulgación de la información; despacho de aduanas, cooperación, y sanciones. Asimismo, se establece un Comité de Procedimientos Aduaneros.

El capítulo 6, se confirma la intención de mantener y fortalecer la implementación del Acuerdo de Aplicación en Materias Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

Para implementar este capítulo, se establece un Grupo de Trabajo en Materias Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) constituido por representantes expertos de las Partes.

El capítulo 7 tiene como objetivo evitar los obstáculos técnicos al comercio, mediante la cooperación bilateral, para asegurar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no se transformen en obstáculos innecesarios al comercio. No se aplica a las medidas relacionadas con las compras públicas ni a las medidas sanitarias y fitosanitarias. Además, se confirman los derechos y obligaciones de las Partes conforme al Acuerdo OTC, de la OMC.

Se crea un Comité que se ocupará de los problemas que surjan en este ámbito.

El capítulo 8 sobre inversiones otorga certeza jurídica a los inversionistas y a las inversiones materializadas en el territorio de cada Parte. Se garantiza un trato no discriminatorio en relación con la inversión de un nacional de la otra Parte o con respecto al trato otorgado a la inversión de un inversionista de un tercer país. Se aseguran la libre transferencia de capitales y de las utilidades. Se prohíbe la aplicación de requisitos de desempeño a dichas inversiones y establecen las condiciones requeridas para llevar a cabo una expropiación, garantizando a los inversionistas de cada Parte una compensación justa y adecuada, lo que resulta perfectamente armónico con nuestra normativa constitucional.

Se establece un sistema especial de solución de controversias, para reclamar contra el Estado receptor de la inversión por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones.

El procedimiento se inicia con consultas amistosas y, si no se encuentra solución, el inversionista puede someter el asunto a arbitraje, lo cual no puede realizarse a menos que hayan transcurrido por lo menos seis meses desde que tuvieron lugar los hechos que dieron origen a dicha controversia. El inversionista puede escoger el foro, que será definitivo, donde presentar esa reclamación, sea ante un tribunal local de la Parte que ha recibido la inversión o un tribunal arbitral internacional. Japón reconoció la naturaleza voluntaria de las normas contempladas en el decreto ley Nº 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera.

Las Partes liberalizan todo los sectores de la economía relacionados con la inversión, salvo excepciones expresas. Las excepciones a las disciplinas contenidas en este capítulo, han sido listadas en el anexo 6 de cada Parte. Dichas medidas sólo pueden modificarse en el sentido de hacerlas menos restrictivas. Sin embargo, cada país mantiene el derecho de adoptar medidas disconformes futuras, en aquellos sectores y en los términos indicados en el anexo 7.

El capítulo 9 regula el comercio transfronterizo de servicios. Se excluyen los de cabotaje marítimo, los de tráfico aéreo, los subsidios, los servicios financieros y las compras de gobierno. Estos últimos regulados en forma particular en un capítulo separado. Se otorga el trato nacional, el de la nación más favorecida y se estipula la obligación de no imponer requisitos de presencia local. Reconoce ciertas excepciones en los anexos 6 y 7.

|El capítulo 10, sobre servicios financieros, regula el establecimiento de instituciones financieras de un país en el territorio del otro; la oferta de servicios financieros por parte de proveedores no localizados en el mercado local, y la compra de servicios financieros en el otro país por consumidores nacionales. Se garantiza la no discriminación entre instituciones financieras de ambos países. Con todo, se preservan las facultades de las superintendencias para que la prestación de un servicio financiero se haga de acuerdo a la legislación nacional.

También se permite a las superintendencias aplicar medidas de carácter cautelar para proteger a los depositantes y otros participantes del mercado de capitales. Los compromisos adoptados no modifican la legislación financiera chilena.

Respecto de los seguros y servicios relacionados, se consolidó la apertura actual en materia de presencia de compañías de seguros, que permite el establecimiento de compañías de seguros extranjeras en Chile, sea bajo la modalidad de una subsidiaria o sucursal según lo establezca la legislación financiera vigente.

En cuanto a los servicios bancarios y de valores, se listaron los mismos servicios ya comprometidos en tratados de libre comercio suscritos con otros socios comerciales.

Todos los servicios financieros relacionados con la seguridad social, incluyendo el sistema obligatorio de pensiones, quedaron fuera de los compromisos.

El capítulo 11, facilita el ingreso de personas de negocios. Esto se logra mediante compromisos que otorgan facilidades migratorias a los nacionales del otro país que participan en el comercio de mercancías o servicios, o inversión.

El capítulo 12, regula las denominadas compras públicas y otorga a las empresas chilenas acceso a las contrataciones públicas de todas las entidades del gobierno central de Japón, sus 47 prefecturas, 12 ciudades (con más de 500 mil habitantes) y algunas corporaciones públicas en condiciones de igualdad, en base a los principios de trato nacional, no discriminación y transparencia de los procesos de contratación

El monto total de las contrataciones públicas de las entidades japonesas cubiertas por el Capítulo en el año 2004 se estima en unos diez mil millones, mientras que en nuestro país durante el año 2005 se estiman en alrededor de cinco mil millones de dólares.

El capítulo 13, sobre Propiedad Intelectual, establece regulaciones de interés para las Partes, y reafirma los compromisos adquiridos por ellas a nivel multilateral en la Organización Mundial de Comercio (OMC) y en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Contiene, entre otras, disposiciones relativas a marcas comerciales, indicaciones geográficas, variedades vegetales, transparencia y observancia de los derechos de propiedad intelectual. En este último caso, se estableció la posibilidad de que se puedan requerir a las autoridades aduaneras la suspensión del despacho, en casos de importación o exportación de bienes que infrinjan derechos de propiedad intelectual.

Por otro lado se reconoce la necesidad de prevenir el abuso en el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual cuando restrinjan, injustificadamente, el comercio. Asimismo, se acordaron medidas en orden a aumentar la transparencia en la administración de los derechos de propiedad intelectual y se establece el compromiso para hacer más expeditos los procedimientos administrativos para obtener derechos de propiedad intelectual ante las autoridades nacionales de registro.

También se establece un mecanismo que permitirá en el futuro el reconocimiento recíproco de las indicaciones geográficas de Chile y Japón, materia de gran relevancia para los productores de vino, y el reconocimiento explícito por parte de Japón de pisco chileno como una indicación geográfica chilena.

El capítulo 14 se preocupa de la competencia. Con sus disposiciones se persigue evitar que los beneficios de la liberalización disminuyan por causa de prácticas comerciales anticompetitivas; se establece también la no discriminación en la aplicación de las leyes de competencia. Este capítulo no está sujeto al sistema de solución de controversias del Acuerdo.

El capítulo 15 busca promover el comercio y la inversión recíproca a través de la creación de un ambiente de negocios más favorable. Para ello se crea un Comité que intercambiará información relevante y estudiará cómo mejorar el ambiente de negocios entre ambas Partes. Estará facultado para hacer recomendaciones respecto de medidas que pudieran aportar al objetivo del capítulo.

El capítulo 16, regula el sistema general de solución de controversias. Se otorga a la Parte reclamante el derecho de recurrir, a su elección, al procedimiento establecido bajo la OMC o al previsto en este Acuerdo. Este último establece un sistema de consultas directas entre las Partes. Si no se alcanza un acuerdo, se recurrirá a un tribunal arbitral de tres miembros. Cada Parte seleccionará un árbitro. El tercero, se seleccionará por acuerdo de éstas, o por sorteo. El informe final del tribunal será obligatorio para las Partes. Siempre que sea posible, la solución deberá consistir en la derogación de la medida disconforme. En caso que la Parte demandada no acate dicho informe, la Parte reclamante podrá suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada, en lo posible, dentro del sector afectado por la medida.

El capítulo 17 establece la Comisión Administradora del Acuerdo integrada a nivel de Ministros o Altos Oficiales, y entre otras responsabilidades le corresponderá monitorear la implementación, interpretación y operación de este Acuerdo.

El capítulo 18 contempla excepciones generales que se aplican a todos los capítulos del Acuerdo. Éstas son: excepciones generales relacionadas con el artículo XX del GATT y XIV del GATS, excepciones en materia de seguridad esencial, medidas tributarias y medidas relacionas con dificultades relativas a la balanza de pagos.

El capítulo 19, sobre disposiciones finales, contempla normas sobre enmiendas, entrada en vigor y terminación del Acuerdo.

Finalmente, cabe señalar que los Gobiernos de la República de Chile y Japón suscribieron, en la misma fecha del presente Acuerdo, un Acuerdo complementario que regula, en primer lugar, materias de cooperación e intercambio de información relacionados con el grupo de trabajo sobre pesca y productos pesqueros. En segundo término, asuntos relativos a la cooperación en procedimientos aduaneros. En el mensaje se expresa que las materias tratadas en el Acuerdo de Implementación corresponden a la potestad reglamentaria del Presidente de la República, artículo 54 numeral 1), inciso cuarto de la Constitución Política de la República, el mencionado Acuerdo de Implementación se acompaña sólo con fines informativos; por tanto, no es necesaria su aprobación parlamentaria.

IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

1.- Autoridades y funcionarios de Gobierno escuchadas.

== El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Alejandro Foxley Rioseco;

== El Director General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería (Subrogante), señor Andrés Rebolledo, y

== El Director de Relaciones Económicas Multilaterales de la DIRECON, señor Igor Garafulic.

2.- Representantes de entidades del Sector Privado escuchadas.

== El Presidente de la Federación Nacional de Productores de Leche (FEDELECHE), señor Enrique Figueroa San Celedonio.

== El Presidente de la Asociación de Exportadores de Productos Lácteos (FENALECHE), el señor Manuel Zamora.

== La Gerente de Estudios de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), señora Ema Budinich.

== El Presidente del Comité Empresarial Chile -Japón (CAP), señor Roberto de Andraca.

== La Jefa de estudios de la Asociación de Productores de Aves (APA), señora Soledad Valenzuela.

Se excusaron de asistir y manifestaron su opinión por escrito, documentos que se encuentran a disposición de los señores Diputados en la Secretaría de la Comisión, las siguientes personas:

== El Gerente de Comercio Exterior de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) señor Hugo Baierlein.

== El Presidente de la Asociación de Exportadores de Chile A.G. (ASOEX), señor Ronald Bown.

== El Presidente de La Asociación Gremial Nacional de Productores de Carne de Ganado Bovino (FEDECARNE), señor Alejandro Granzotto.

== La Presidenta de la Asociación de Exportadores de Manufacturas (ASEXMA), señora Patricia Pérez.

Tanto las autoridades y funcionarios de Gobierno como los representantes del Sector Privado manifestaron opiniones generales favorables a la aprobación de este tratado, análogas a las proporcionadas en el mensaje.

Hacen excepción a lo anterior, las opiniones de los representantes de FEDELECHE y FENALECHE, señores Enrique Figueroa y Manuel Zamora, quienes si bien, en términos generales manifestaron una opinión favorable a la aprobación de este tratado, consideran que en términos de acceso a mercado para sus sectores el resultado no fue positivo, porque no obtuvo cuota alguna. No obstante lo cual, esperan que la situación se revierta en virtud del compromiso suscrito con Japón en orden a renegociar este sector dentro de tres años más. Agregan que su sector exporta al año 10.000 toneladas de productos lácteos y que este tiene planificado exportar de aquí a diez años la suma de 1.000 millones de dólares, meta que estima se podrá lograr trabajando conjuntamente el sector público con el privado. Por su parte, por escrito, el representante de FEDECARNE, manifestó que la cuota concedida para el sector exportador de carnes bovina es exigua y sólo se refiere a carne congelada.

b) Constancias acordadas por la Comisión.

La Comisión acordó dejar constancias de lo siguiente:

1°) Dar su apoyo a las reiteradas solicitudes que durante la tramitación parlamentaria de tratados de libre comercio le han sido formuladas a los Ministros de Agricultura y de Hacienda para que suplementen el presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a fin de que pueda responder eficientemente a los mayores requerimientos que le impone la aplicación de dichos tratados, como ha sido el caso de los instrumentos suscritos con la República Popular China, con la República de Corea y el P4, entre otros;

2°) Dejar constancia de su preocupación por la renuencia de los dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) a dar a conocer ante la Comisión sus opiniones sobre los tratados de libre comercio, no obstante haber sido especialmente invitados a una jornada temática efectuada recientemente con tal fin, en el Palacio Ariztía, en Santiago, así como con ocasión del estudio del tratado en informe, y

3°) Apoyar el interés de los dirigentes gremiales del sector lácteo del país de tomar contacto con sus pares de Japón con el objeto de preparar la negociaciones que en dos años más debieran efectuarse entre los dos países con el objeto de mejorar el tratamiento arancelario y de cuotas para los productos del sector; lo que se estima que sería posible lograrlo con ocasión del viaje a Japón de la Presidenta de la República, Excma. señora Michelle Bachelet Jeria, con motivo de la conmemoración de los 110 años de las relaciones bilaterales chileno-japonesas.

Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de acuerdo que somete a la consideración del Congreso Nacional el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica suscrito con Japón, éste fue aprobado por la unanimidad de los señores Diputados individualizados en el punto 3°) de las constancias reglamentarias, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar, ya que sólo persiguen citar el tratado por el título que tiene en la traducción oficial autorizada por el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores.

b) Texto del artículo único del proyecto de acuerdo que propone la Comisión.

El artículo único del proyecto de acuerdo que la Comisión somete a la consideración de la H. Cámara es del tenor siguiente:

"Artículo único.- Apruébase el "Acuerdo entre la República de Chile y Japón para una Asociación Económica y Estratégica" y sus Anexos, adoptados en Tokio, el 27 de marzo de 2007.".

===== O =====

Discutido y despachado en sesiones de los días 3, 9 y 10 de julio de 2007, con asistencia del Diputado Jarpa Wevar, don Carlos Abel (Presidente de la Comisión); señoras Diputadas Allende Bussi, doña Isabel, y Sepúlveda Órbenes, doña Alejandra, y los señores Diputados Aedo Ormeño, don René; Alvarez-Salamanca, don Pedro Pablo; Cardemil Herrera, don Alberto; Díaz Díaz, don Marcelo; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano; Forni Lobos, don Marcelo; Fuentealba Vildósola, don Renán; Jaramillo Becker, don Enrique; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; León Ramírez, don Roberto; Masferrer Pellizzari, don Juan; Melero Abaroa, don Patricio; Moreira Barros, don Iván; Ortiz Novoa, don José Miguel; Palma Flores, don Osvaldo; Quintana Leal, don Jaime; Sule Fernández, don Alejandro; Súnico Galdámes, don Raúl; Tarud Daccarett, don Jorge, y Von Mühlenbrock Zamora, don Gastón.

SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de julio de 2007.

Federico Vallejos de la Barra,

Abogado Secretario de la Comisión.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de julio, 2007. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA ESTRATÉGICA ENTRE CHILE Y JAPÓN. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Esta sesión especial tiene por objeto tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que aprueba el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre la República de Chile y Japón, y sus Anexos, adoptado en Tokio el 27 de marzo de 2007.

Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de Hacienda, son los señores Renán Fuentealba y René Aedo, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 5114-10, sesión 35ª, en 13 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de la de Hacienda, sesión 48ª, en 11 de julio de 2007. Documentos de la Cuenta Nºs 3 y 4, respectivamente.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo entre la República de Chile y Japón, celebrado para establecer una asociación económica estratégica entre ambos países, y sus Anexos, suscrito en Tokio el 27 de marzo de 2007.

Antes de entrar al fondo del tratado en informe, cabe señalar que su aprobación parlamentaria requiere de quórum orgánico constitucional, ya que sus disposiciones sobre transferencias de capitales y utilidades de inversiones, que se establecen en su artículo 81, incidirán, eventualmente, en las facultades que el Banco Central de Chile tiene para restringir las operaciones internacionales en moneda extranjera, en virtud de lo dispuesto por la ley N° 18.840, orgánica constitucional del instituto emisor.

Para mayor ilustración de la honorable Cámara, cabría consignar que disposiciones análogas se contemplaron en los tratados de libre comercio celebrados con Canadá, México , República de Corea y Estados Unidos de América, los que, en su oportunidad, se aprobaron con el referido quórum orgánico constitucional.

El proyecto de acuerdo fue aprobado por mayoría de 14 votos a favor y dos en contra. Votaron a favor los diputados señores Álvarez-Salamanca , Díaz, don Marcelo ; Jarpa, León , Masferrer , Moreira , Ortiz , Palma, Quintana , Sule, Súnico, Tarud , Von Mühlenbrock y quien habla. Votaron en contra la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra , y el diputado señor Jaramillo .

Hechas las principales precisiones reglamentarias, paso a informar sobre los aspectos fundamentales que el mensaje invoca para solicitar a esta honorable Cámara la aprobación de este tratado de asociación suscrito con Japón.

El mensaje destaca que la estrategia comercial chilena se basa en una economía abierta y competitiva, liderando el sector exportador el crecimiento del país, y aborda simultáneamente tres frentes: el unilateral, mediante una política de arancel bajo y parejo; el multilateral, donde se ha procurado la activa participación de Chile en foros y acuerdos multilaterales, como la OMC y Apec, y el bilateral, a partir del cual se han suscrito una serie de acuerdos comerciales bilaterales y regionales. Como consecuencia de esto último, se encuentran vigentes 14 acuerdos de esta naturaleza y más del 80 por ciento del comercio exterior de Chile está siendo beneficiado por acuerdos comerciales. Con la entrada en vigor de los Acuerdos con India y Japón , se espera que ese porcentaje aumente a casi 90 por ciento.

La suscripción de este Acuerdo forma parte también de la estrategia de acercamiento de Chile con la región Asia Pacífico. Chile participa en el Foro Apec y ha suscrito acuerdos comerciales con países de la región, entre ellos, el celebrado con la República de Corea; el denominado P4, celebrado con Nueva Zelanda, Singapur y Brunei Darussalam , y los negociados con la República Popular China y con India. A ellos se sumarían próximamente los que están en vías de ser celebrados con Tailandia, Malasia y Vietnam.

En 2006, Chile tuvo un intercambio comercial con Japón que alcanzó los 7.524 millones de dólares, con un superávit en balanza comercial muy favorable a nuestro país, que sumó 5.224 millones de dólares. El saldo positivo con Japón explica el más de 22 por ciento del excedente comercial de Chile durante 2006. Ese año, el país exportó a Japón 6.374 millones de dólares, exhibiendo un crecimiento de 38,8 por ciento con respecto a 2005, lo que se debe principalmente al aumento del precio del cobre. El mismo año se importaron desde Japón 1.150 millones de dólares, un 12,6 por ciento más que en 2005. El 74 por ciento del total exportado corresponde al sector minero.

Informa que en la Cumbre Apec, realizada en Corea (2005), las autoridades de Japón y de Chile dieron el primer paso para las negociaciones de un acuerdo comercial, luego que un estudio técnico conjunto determinara que éste sería beneficioso para ambos países. El proceso de negociación se llevó a cabo en cinco rondas, en las cuales se abarcaron todos los temas incluidos en un acuerdo comercial, como son el acceso a mercados, comercio de bienes, servicios transfronterizos y financieros, compras del gobierno, obstáculos técnicos al comercio, propiedad intelectual y solución de controversias, entre otras.

Finalmente, indica que en noviembre del 2006, en el marco de la Cumbre de Líderes de la Apec, la Presidenta de la República y el Primer Ministro de Japón anunciaron el término de las negociaciones con un resultado exitoso. Posteriormente, en marzo de 2007, el canciller Alejandro Foxley suscribió en Tokio el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica (AAEE) entre ambos países.

Para mejor información de los honorables colegas, al informe escrito puesto a su disposición por la Comisión correspondiente, se ha agregado, como documento anexo, una estimación de los efectos que la aplicación del Tratado tendrá en cada una de las regiones del país, según estudios hechos por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales ( Direcon ).

Informo también a los honorables colegas que este tratado persigue, fundamentalmente, liberalizar el comercio de mercancías y de servicios; incrementar las oportunidades de inversión y protegerlas; intensificar la oportunidad para participar en las respectivas compras públicas; dar una protección adecuada a la propiedad intelectual; promover la cooperación y coordinación para la observancia de la normas en materia de competencia; mejorar el ambiente de negocios y establecer procedimientos efectivos de solución de controversias.

En el preámbulo, las partes declaran su voluntad de estimular el comercio bilateral estableciendo normas claras que lo regulen y favorezcan; de dar una protección adecuada a la propiedad intelectual y a la inversión, y de respetar las normas de competencia.

Declaran, además, que una asociación económica-estratégica traerá beneficios económicos y sociales, y se hacen partícipes del concepto de desarrollo sustentable.

Señor Presidente , el contenido normativo de los diecinueve capítulos de este Tratado y de sus anexos ha sido expuesto, en lo sustancial, en el informe escrito que los honorables colegas tienen a su disposición, de modo que le solicito que me permita abreviar mi intervención remitiéndome a lo allí indicado.

Quiero destacar que en la regulación del comercio de bienes se conviene la eliminación o reducción de aranceles. Respecto de bienes favorecidos, la eliminación inmediata de dichos aranceles; a otros se aplican programas de desgravación a cinco, siete, diez, doce y quince años, y otros quedan sujetos a cuotas, a excepciones y a negociaciones futuras.

La mayor parte de las exportaciones chilenas quedan en lista de desgravación inmediata; esto es, un 59 por ciento de ellas -productos tales como frambuesas, paltas, pasas, ciruelas, vino a granel, aceite de pescado, ferromolibdeno, textiles y confecciones-. El 27 por ciento de las exportaciones se desgravará entre cinco y diez años, y el nueve por ciento con cuotas o reducciones parciales.

Se asegura el trato nacional y se armonizan la clasificación arancelaria y la valoración aduanera a las directrices de la OMC.

En materia de inversiones, se otorga certeza jurídica a los inversionistas y a las inversiones materializadas en el territorio de cada parte. Se garantiza un trato no discriminatorio en relación con la inversión de un nacional de la otra parte o con respecto al trato otorgado a la inversión de un inversionista de un tercer país. Se aseguran la libre transferencia de capitales y de las utilidades. Se prohíbe la aplicación de requisitos de desempeño a dichas inversiones y se establecen las condiciones requeridas para llevar a cabo una expropiación, garantizando a los inversionistas de cada parte una compensación justa y adecuada, lo que resulta perfectamente armónico con nuestra normativa constitucional.

Cabe destacar que en cuanto a inversiones, se establece un sistema especial de solución de controversias para reclamar contra el estado receptor de la inversión por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones.

Con respecto a los servicios financieros, se regula el establecimiento de instituciones financieras de un país en el territorio del otro; la oferta de servicios financieros por parte de proveedores no localizados en el mercado local, y la compra de servicios financieros en el otro país por consumidores nacionales. Se garantiza la no discriminación entre instituciones financieras de ambos países. Con todo, se preservan las facultades de las superintendencias para que la prestación de un servicio financiero se haga de acuerdo a la legislación nacional.

También se permite a las superintendencias aplicar medidas de carácter cautelar para proteger a los depositantes y otros participantes del mercado de capitales. Los compromisos adoptados no modifican en parte alguna la legislación financiera chilena.

Respecto de los seguros y servicios relacionados, se consolidó la apertura actual en materia de presencia de compañías de seguros, que permite el establecimiento de compañías de seguros extranjeras en Chile, sea bajo la modalidad de una subsidiaria o sucursal, según lo disponga la legislación financiera vigente.

En cuanto a los servicios bancarios y de valores, se listaron los mismos servicios ya comprometidos en tratados de libre comercio suscritos por Chile con otros socios comerciales.

Todos los servicios financieros relacionados con la seguridad social, incluyendo el sistema obligatorio de pensiones, quedaron fuera de los compromisos.

En materia de propiedad industrial, las partes reafirman los compromisos adquiridos por ellas a nivel multilateral en la Organización Mundial de Comercio (OMC) y en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi).

Se reconoce la necesidad de prevenir el abuso en el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual cuando restrinjan, injustificadamente, el comercio. Asimismo, se acordaron medidas en orden a aumentar la transparencia en la administración de los derechos de propiedad intelectual y se establece el compromiso de hacer más expeditos los procedimientos administrativos a fin de obtener derechos de propiedad intelectual ante las autoridades nacionales de registro.

También se establece un mecanismo que permitirá en el futuro el reconocimiento recíproco de las indicaciones geográficas de Chile y de Japón, materia de gran relevancia para los productores de vino, y el reconocimiento explícito por parte de Japón de pisco chileno como una indicación geográfica chilena.

En la regulación del sistema general de solución de controversias, se otorga a la parte reclamante el derecho de recurrir, a su elección, al procedimiento establecido bajo la OMC o al previsto en este Acuerdo. Este último consagra un sistema de consultas directas entre las partes. Si no se alcanza un acuerdo, se recurrirá a un tribunal arbitral de tres miembros. Cada parte seleccionará un árbitro. El tercero, se seleccionará por acuerdo de éstas o por sorteo. El informe final del tribunal será obligatorio para las partes. Siempre que sea posible, la solución deberá consistir en la derogación de la medida disconforme. En caso de que la parte demandada no acate dicho informe, la parte reclamante podrá suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente a la parte demandada, en lo posible, dentro del sector afectado por la medida.

Caber señalar que los gobiernos de la República de Chile y de Japón suscribieron, en la misma fecha del presente Acuerdo, un acuerdo complementario que regula, en primer lugar, materias de cooperación e intercambio de información relacionadas con el grupo de trabajo sobre pesca y productos pesqueros. En segundo lugar, asunto relativos a la cooperación en procedimientos aduaneros. En el mensaje se expresa que las materias tratadas en el acuerdo de implementación corresponden a la potestad reglamentaria de la Presidenta de la República , conforme a la Constitución Política del Estado. El mencionado acuerdo de implementación se acompaña sólo con fines informativos; por tanto, no es necesaria su aprobación parlamentaria.

Durante el estudio del Tratado, la Comisión escuchó al ministro de Relaciones Exteriores , señor Alejandro Foxley ; al director general subrogante de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería , señor Andrés Rebolledo ; al director de Relaciones Económicas Multilaterales de la Direcon , señor Igor Garafulic, y a diversos representantes de las principales actividades económicas nacionales interesados en las aperturas de los mercados: al presidente de la Federación Nacional de Productores de Leche (Fedeleche), señor Enrique Figueroa ; al presidente de la Asociación de Exportadores de Productos Lácteos (Fenaleche), señor Manuel Zamora ; a la gerente de estudios de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), señora Ema Budinich ; al presidente del Comité Empresarial Chile-Japón (CAP), señor Roberto de Andraca , y a la jefa de estudios de la Asociación de Productores de Aves (APA), señora Soledad Valenzuela .

Se excusaron de asistir y manifestaron su opinión por escrito -documentos que se encuentran a disposición de los honorables señores diputados en la Secretaría de la Comisión- las siguientes personas: el gerente de Comercio Exterior de la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa), señor Hugo Baierlein ; el presidente de la Asociación de Exportadores de Chile (Asoex), señor Ronald Bown ; el presidente de la Asociación Gremial Nacional de Productores de Carne de Ganado Bobino (Fedecarne), señor Alejandro Granzotto , y la presidenta de la Asociación de Exportadores de Manufacturas (Asexma), señora Patricia Pérez .

Tanto las autoridades y funcionarios de Gobierno como los representantes del sector privado, manifestaron opiniones generales favorables a la aprobación de este Tratado, análogas a las proporcionadas en el mensaje.

Hacen excepción a lo anterior, las opiniones de los representantes de Fedeleche y Fenaleche , señores Enrique Figueroa y Manuel Zamora , respectivamente, quienes, si bien, en términos generales manifestaron opinión favorable a la aprobación del tratado, consideran que en términos de acceso al mercado, el resultado no fue positivo, porque no obtuvieron cuota alguna. No obstante, esperan que la situación se revierta en virtud del compromiso suscrito con Japón de renegociar dentro de tres años. Agregaron que el sector exporta anualmente 10 mil toneladas de productos lácteos y que tienen planificado exportar, de aquí a 10 años, mil millones de dólares, meta que, estiman, podrán lograr trabajando conjuntamente con el sector público.

La Comisión acordó dejar constancia de lo siguiente:

1° Dar su apoyo a las reiteradas solicitudes que durante la tramitación parlamentaria de tratados de libre comercio le han sido formuladas a los ministros de Agricultura y de Hacienda para que suplementen el presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a fin de que pueda responder eficientemente a los mayores requerimientos que le impone la aplicación de dichos tratados, como ha sido el caso de los instrumentos suscritos con la República Popular China, con la República de Corea y el P4, entre otros;

2° Dejar constancia de su preocupación por la renuencia de los dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) a dar a conocer ante la Comisión sus opiniones sobre los tratados de libre comercio, no obstante haber sido especialmente invitados a una jornada temática efectuada recientemente con tal fin, en el Palacio Ariztía, en Santiago, así como con ocasión del estudio del tratado en informe, y

3° Apoyar el interés de los dirigentes gremiales del sector lácteo de tomar contacto con sus pares de Japón, con el objeto de preparar la negociaciones que en dos años más debieran efectuarse entre los dos países a fin de mejorar el tratamiento arancelario y de cuotas para los productos del sector; lo que se estima posible de lograr con ocasión del viaje a Japón de la Presidenta de la República , al conmemorarse 110 años de relaciones bilaterales chileno-japonesas.

Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto que aprueba el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica suscrito con Japón, fue aprobado por la unanimidad de los diputados individualizados en el punto 3° de las constancias reglamentarias, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar, ya que sólo persiguen citar el tratado por el título que tiene en la traducción oficial autorizada por el señor subsecretario de Relaciones Exteriores .

He dicho.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Cito a reunión de Comités.

Tiene la palabra el señor René Aedo, diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor AEDO.-

Señor Presidente , el proyecto que aprueba el acuerdo de asociación económica estratégica entre las Repúblicas de Chile y Japón y sus anexos, fue despachado por la Comisión de Hacienda, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio ; Insunza, don Jorge ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl ; Von Mühlenbrock, don Gastón y de quien habla.

Durante el estudio de la iniciativa, concurrieron los señores Raúl Eduardo Sáez , coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda ; Rodrigo Contreras , jefe del Departamento de Acceso a Mercados; Pablo Lazo , asesor del director general, y la señora Constanza Alegría , jefa del Departamento de Asia y Oceanía, todos de la Direcom.

Estamos celebrando un acuerdo de asociación económica estratégica con la segunda potencia económica del mundo, cuyo potencial corresponde al 10 por ciento de la economía mundial; con un PIB per capita de 40 mil dólares, con un mercado de 128 millones de personas, con alto desarrollo tecnológico educacional y con un mercado además protegido. Japón, con este convenio, abre sus puertas a Chile.

El intercambio chileno-japonés es de 7.524 millones de dólares. Para Chile, es el tercero en importancia, después de Estados Unidos y China, con un balance comercial favorable de 5.524 millones de dólares y nuestras exportaciones aumentaron, en valor, en 34 por ciento en el último año, llegando a 6.374 millones de dólares.

Japón representa el 11 por ciento del total de nuestras exportaciones a nivel mundial y 3,3 por ciento de nuestras importaciones. Exportamos a Japón cobre y otros minerales, que constituyen el 74 por ciento de nuestras exportaciones, por alrededor de 4.700 millones de dólares.

Para nuestra industria agroalimentaria el convenio tiene un gran potencial de crecimiento y el mercado japonés le significa un enorme desafío por su alto valor.

Nuestra exportación a Japón de 5.436 millones de dólares FOB representa el 11 por ciento del total de las exportaciones mundiales en Chile, que hoy alcanzan a 57.757 millones de dólares FOB.

Exportamos cobre por 3.908 millones de dólares, y otros productos metálicos por 829 millones de dólares, que corresponden al 74 por ciento de lo exportado.

En el resto de nuestras exportaciones destacan el salmón, que corresponde a 3,7 por ciento; la celulosa y derivados, por 50 millones de dólares; madera y forestales, por 173 millones de dólares; productos químicos y derivados del petróleo, 51 millones de dólares; bebidas líquidas, 61 millones de dólares; fruticultura, 38 millones de dólares, y alimentos, 1.136 millones de dólares.

La importación de productos japoneses, por un valor de 1.150 millones de dólares, corresponde especialmente a vehículos, por 594 millones de dólares, equivalente al 51 por ciento de nuestras importaciones; maquinarias eléctricas, por 340 millones de dólares; instrumentos profesionales, por 48 millones de dólares; materiales médicos, fotografía y cosméticos, por 16 millones de dólares, y otra diversidad de productos.

La inversión extranjera, en el período 1974-2006, llega a un total acumulado de 65.517 millones de dólares y, de ellos, 1.839 millones de dólares provienen de Japón, los que corresponden a 3 por ciento de inversión extranjera y, de estos, el 73 por ciento va a inversión en minería.

Este acuerdo económico entrega una serie de beneficios y constituye un instrumento de gran utilidad para el crecimiento de nuestras exportaciones y, por ende, generará mayor actividad económica, más empleo y mayor crecimiento.

Pero las ventajas del acceso preferencial al mercado japonés frente a otros competidores, son fruto de tener un socio con reglas claras, ciertas y permanentes.

Se abre una puerta a la agricultura y al comprador japonés. Japón tiene un alto nivel de protección, especialmente en el área agrícola, pero hoy entrega preferencias arancelarias. Las carnes de bovino, cerdo y aves quedan sujetas a cuotas, desgravando la de pavo en forma inmediata, junto a productos frutícolas, como arándanos, frambuesas, pasas, ciruelas, alcachofas y espárragos. Al tercer año se elimina el precio mínimo de entrada al vino; a los 5 años, desgravamen de nueces, nísperos y chirimoyas, a los 7, de ciruelas, cerezos, duraznos, damasco e higos; a los 10 años, de duraznos en conserva, salmón y cobre refinado; a los 12 años, de pomelos y vinos, y a los 15 años, de pulpa de fruta.

Quedan excluidas las naranjas, mandarinas, el jugo de manzana y el sector lácteo, pero transcurridos dos años de vigencia del tratado, se revisan las exclusiones, abriéndose una oportunidad para este sector productivo.

Para Chile, el tratado significa, de acuerdo con estimaciones, un crecimiento de 15 por ciento en exportaciones, alrededor de 380 millones de dólares, y aumentaría nuestro PIB en 0,45 por ciento. Para Japón , podría significar 42 por ciento de aumento en las exportaciones y un crecimiento del PIB de sólo 0,002 por ciento, coherente con el gran tamaño de su PIB.

Desde el punto de vista tributario, el tratado significa para Chile una pérdida, en régimen, de 99 millones de dólares, cifra muy menor si se compara con la gran cantidad de beneficios que nos entrega.

He dicho.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Informo a la Sala que los Comités acordaron por unanimidad limitar las intervenciones hasta por cuatro minutos por bancada, debido a que el proyecto se vota impostergablemente a las 19 horas. Los diputados que no alcancen a usar de la palabra, podrán solicitar la inserción de sus intervenciones en el Boletín de Sesiones.

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.

El señor PALMA.-

Señor Presidente , como se dijo, Japón es la segunda potencia económica mundial. Representa el 10,2 por ciento, con un PIB per cápita de casi 40 mil dólares, un mercado de 128 millones de potenciales consumidores, sólo el 2 por ciento de la población del mundo y el 0,23 por ciento de la superficie mundial. Es un ejemplo de cómo hacer bien las cosas.

Chile será el cuarto país en tener un tratado de libre comercio con Japón, lo que es de gran trascendencia para nosotros, por ser un país plataforma y referente en los mercados asiáticos; es como un certificado de garantía. Algo similar pretende Japón , es decir, ingresar a través de nuestro país a los mercados latinoamericanos, en donde no ha tenido buenas experiencias.

Todo esto significa una gran expectativa comercial y un crecimiento en desarrollo tecnológico e inversiones para Chile.

La gran mayoría de los sectores productivos entrevistados se manifestaron favorables a este tratado de libre comercio. Algunos lo consideran insuficiente, pero es mucho más de lo que tenemos y más, mucho más de lo que una gran cantidad de países desea.

Para ser justo, debo destacar la labor de Roberto de Andraca y Mikio Sasaki, presidentes del Comité Empresarial Chile-Japón, quienes impulsaron desde los respectivos gobiernos las gestiones que demostraron la conveniencia de negociar un tratado de libre comercio, el que felizmente hoy llega a buen puerto.

Japón es uno de nuestros principales clientes, al igual que China. La minería es nuestra exportación más importante, después de la industria y de los productos silvoagropecuarios.

Con este acuerdo, el 78,1 por ciento de nuestros productos tienen desgravación inmediata. Por ejemplo, los vinos a granel, las carnes bovinas, ovinas, aves y cerdos; la producción textil, el aceite de pescado, las moras, frambuesas, paltas, limones, arándanos, los productos del sector forestal, mientras que el 12,8 por ciento logrará arancel cero entre cinco y diez años. El vino embotellado se desgrava en un plazo de doce años, pero se elimina el pecio mínimo a los tres años.

Para la Región del Maule, mi región, los principales productos favorecidos son: carne de cerdo, que representa el 30 por ciento de las exportaciones de la región; kiwis frescos, pasta de tomates, cerezas, marrasquinos, vinos chardonnay, cabernet sauvignon, merlot, y vinos tintos, que desgravarán en doce años, mientras que el resto tendrá una desgravación inmediata, especialmente los vinos a granel.

Éste es un gran acontecimiento mundial, porque Japón es una nación muy respetada por su seriedad, su alto desarrollo tecnológico, su gran nivel educacional, sus buenas políticas de seguridad a favor de sus trabajadores, que lo llevaron a este éxito económico, gran desarrollo social y distribución equitativa del ingreso. Que pacte este tratado de libre comercio con Chile habla muy bien de nuestro país en el ámbito mundial, sobre todo porque para ellos los negocios son algo muy serio, de respeto; no son una circunstancia que se pueda aprovechar ocasionalmente, son para siempre, como una buena amistad.

Anuncio mi voto favorable a este tratado de libre comercio con Japón y recomiendo a los demás diputados que voten de igual manera, por ser ampliamente favorable para ambas naciones.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, es poco el tiempo para señalar todo el trabajo serio que hicieron las comisiones que estudiaron el proyecto de acuerdo en debate.

Japón nos lleva la delantera en esta materia, pues su parlamento ya aprobó este acuerdo de asociación económica estratégica, lo que nos obliga a ponernos rápidamente al día, sobre todo porque, tal como lo conversamos recién con el diputado Jorge Tarud , estamos oficializando una relación con uno de los principales receptores de las exportaciones chilenas. Además, esto es tremendamente relevante para el país, porque se trata de un tratado firmado con la segunda economía de importancia en el mundo, que tiene un PIB per cápita de 40 mil dólares.

Con este tratado, Chile tiene acuerdos con las cuatro principales economías del mundo, lo que le permitirá acceder al 85 por ciento del mercado mundial. Japón ya superó su estancamiento y recesión que duró diez años, durante la cual los japoneses sólo ahorraban, no crecían y tenían una gran inflación. Hoy están creciendo al 3 por ciento, lo que para su economía es tremendamente relevante.

El ministro Foxley señaló hace algunos días en la Comisión que éste no es un acuerdo perfecto. Sin embargo, más del 80 por ciento de los productos exportados entrarán a Japón y el 70 por ciento de ellos lo hará con arancel cero. Japón otorga una gran protección a su agricultura, por lo que resulta muy relevante la inclusión de productos de la agroindustria en el tratado.

Chile va a tener gran éxito con sus productos del mar. En la actualidad se envía una gran cantidad de salmones congelados a los mercados japoneses. A su vez, empresas de gran tecnología accederán a Chile, lo que igualará a lo que ocurre con Corea, que está entrando muy fuerte en nuestro país.

Este acuerdo tiene impacto en la producción, en la exportación y en el empleo. El ministro Foxley manifestó al respecto que se crearían 50 mil empleos adicionales gracias a la firma del tratado, que favorecerá a gran parte de las regiones.

Quiero plantear aquí nuestra preocupación por lo que me señaló el diputado Jaramillo recientemente y otros representantes de la Región de La Araucanía; la exclusión del sector lechero en el tratado, debido al carácter restrictivo de la economía japonesa respecto de estos productos, situación que quedó sujeta a una revisión en dos años más.

Por lo tanto, por su intermedio, señor Presidente , pedimos al señor ministro y al equipo negociador de la Cancillería que se apliquen en esta materia, porque es tremendamente relevante constatar que, una vez más, los sectores agropecuarios siguen haciendo la pérdida en estos tratados. Es probable que en este caso no hagan una pérdida muy grande, pero como no tenemos los instrumentos o no existen planes de fomento frutícola en las zonas donde se produce carne de cerdo, será difícil para muchos productores acceder al mercado japonés debido a la gran cantidad de tonelaje de carne de cerdo que queda con arancel cero a partir de la entrada en vigencia del tratado.

Con todo, este acuerdo de complementación económica es tremendamente favorable.

Deseo hacer una precisión respecto del cobre, dado lo que nos está pasando con China.

Las exportaciones de cobre refinado a Japón representan sólo el 10 por ciento de lo que estamos exportando y tienen un arancel de 3 por ciento, que llegará a cero con el tratado; mientras que las exportaciones de cobre sin refinar ascienden al 90 por ciento y tienen arancel cero en la actualidad. Los japoneses tienen una gran capacidad industrial, por lo que estimo que las refinerías no van a ser la excepción. En consecuencia, es tremendamente importante asegurar que estos commodities mantengan un acceso preferente, porque sustentan los beneficios de este tratado para nuestra economía.

Por lo anterior, la bancada del Partido por la Democracia apoyará el tratado con mucho entusiasmo.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , para no repetir lo que ya se ha dicho, me referiré a otros aspectos.

En el campo de comercio de bienes, Japón es el segundo mayor socio comercial en exportaciones y el noveno en importaciones para Chile en el año 2006.

Resulta importante destacar a Chile como base para expandir las actividades japonesas en América Latina. Según estudios, el tratado de libre comercio ofrecería a Japón oportunidades comerciales por más de mil millones de dólares en los primeros cinco años de vigencia.

Por otra parte, contribuirá a fortalecer las relaciones entre las regiones de Asia y América Latina, Japón, en particular, potenciará su acceso al mercado latinoamericano, para lo que utilizará a Chile como plataforma en la región.

Estamos hablando de este socio, que es serio, que tiene una de las más grandes economías del mundo, que cuenta con 127 millones de habitantes, que prestigia a Chile y le da una oportunidad de proyección económica futura.

Digo que nos distingue, por un dato no menos importante, cual es que Japón ha firmado sólo cuatro tratados de esta naturaleza, los que siempre han sido aprobados primero por los congresos de los otros países. No obstante, Japón se adelantó a firmar este tratado, como bien lo dijo el colega Quintana , por lo que corresponde que lo aprobemos rápidamente.

Estamos hablando de confianza en un socio serio, que ha firmado su cuarto tratado de libre comercio, que garantizará crecimiento futuro y mayores esperanzas, incluso, para quienes pudieron verse afectados, como los productores agrícolas y lácteos, por cuanto establece que podrá ser revisado en dos años más. Dada la idiosincrasia japonesa, de seriedad y responsabilidad, confiamos en que puedan sentarse a negociar dichos rubros.

También tenemos que prepararnos académica y tecnológicamente, aprovechar nuestras universidades, por cuanto el tratado ofrece enormes perspectivas para nuestro país.

“El bien se alcanza a través del cumplimiento del deber”. Sapiencia japonesa. Quizá este acuerdo de libre comercio no satisface las expectativas y anhelos de los sectores agrícola y lechero, pero debemos cumplir nuestro deber como país y garantizar su éxito, porque es un buen tratado. En comparación con los otros tratados que hemos firmado, creo que éste ofrece mayores esperanzas y oportunidades. Esta muestra de confianza de Japón, país con el cual nos une una relación de más de 110 años, implica la posibilidad de ingresar a un mercado que satisfará muchas necesidades económicas y la oportunidad para muchas organizaciones que, como las pymes, esperan que estos tratados se conviertan en una fuente de generación de empleo.

Por esta razón, entendiendo las aprensiones del mundo agrícola, especialmente de los productores lácteos, anuncio que la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , en mi condición de presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, quiero agradecer toda la cooperación que ha prestado la Corporación, que ha dado las facilidades para la tramitación ágil de este importante acuerdo de asociación económica estratégica entre los gobiernos de Chile y de Japón. En este sentido, debo destacar que su señoría, en su condición de Presidente , pidiera el acuerdo de la Sala para que se constituyera la misma comisión ampliada que estudió y tramitó el tratado de libre comercio con China.

También quiero relevar la cooperación prestada por todos los integrantes de la Comisión, con el objeto de que, en un tiempo breve, se escuchara a todos los actores intervinientes en el tratado, en una discusión amplia.

De igual forma, debo dejar constancia de la voluntad de la Comisión de Régimen Interno, para que en esta sesión especial se tramitara el proyecto en debate.

Como se ha señalado, este tratado es muy importante. Es el cuarto que firma Japón . También se ha hecho referencia a la importancia de la economía japonesa, segunda en el mundo, con un producto interno bruto de 1.190 billones de dólares, comparados con los 15 billones de nuestro país, y un ingreso per cápita de 40 mil dólares. Nuestro país bordea los 10 mil dólares.

Sin embargo, lo más importante radica en las palabras del embajador de Japón : “Chile, puente entre la economía de Japón y América Latina”. Es decir, el tratado de libre comercio no es un hecho vertical. Más bien busca el entendimiento horizontal entre las naciones.

Al respecto, quiero destacar que Roberto de Andraca, presidente del Capítulo Chileno del Comité Empresarial Chile-Japón , nos dijo que dicho comité está integrado por 25 mil empresarios japoneses y seis mil o siete mil empresarios chilenos, los cuales se reúnen anualmente, intercambiando su sede entre Chile y Japón , para tratar materias propias del comercio entre ambas naciones. En consecuencia, este acuerdo de asociación estratégica viene a fortalecer el tratado Asia-Pacífico, pues se suma a los tratados ya firmados con China, Corea del Norte, India y Singapur y, de pasada, posibilita que el 36 por ciento de nuestras exportaciones sean enviadas a esa región, en la cual es precisamente Japón la nación que tiene la mayor concentración comercial, con el 32 por ciento, seguida de China, con un 31 por ciento, y de Corea, con el 16 por ciento, correspondiendo el porcentaje restante a las demás naciones.

Cabe señalar que los productores lácteos sólo hicieron ver su preocupación por no haber obtenido mayores beneficios, pero que esperan conseguirlos en las próximas negociaciones, razón por la cual indicaron que era necesario votarlo favorablemente.

Por todo lo anterior, en nombre de la bancada del Partido Radical Social Demócrata, anuncio nuestro voto favorable.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , conocí el tratado en la Comisión de Hacienda. Lo valoro, al igual que los otros, pero haciendo fe de la labor realizada por la Comisión de Relaciones Exteriores, que lo trató en profundidad. Lamentablemente, la de Hacienda lo vio en una sola sesión, dada la urgencia en aprobarlo.

Debo decir que en la Comisión se puso énfasis en la necesidad de evaluar el impacto generado por los tratados de libre comercio firmados por Chile: evaluar qué han significado para el país, en su conjunto y por sectores de la economía; qué impacto han tenido en las pymes, en la industria, en el sector rural, etcétera.

La Comisión de Relaciones Exteriores realizó una jornada temática en la materia, y sobre la base de los informes que allí se presentaron, planteamos nuestras inquietudes a los representantes del Ejecutivo , de modo de tener una visión más amplia respecto de qué están significando los tratados para el país. En general, quiero decir que no tenemos una visión cabal, más comprensiva, de cómo impactan los tratados en el quehacer de nuestro país, qué parte del crecimiento afectan, qué cambios han provocado en la estructura productiva, en fin, qué situaciones nuevas han generado en la economía chilena.

Como dije, al menos la Comisión de Hacienda no tuvo el tiempo ni los antecedentes para evaluar el impacto previsto, más allá de las oportunidades que se puedan abrir para intercambiar ciertos bienes.

Por eso, aprovecho esta ocasión para dejar por sentada la necesidad de que, de una vez por todas, el Congreso Nacional, quizá a propuesta de la Comisión de Relaciones Exteriores, modifique el procedimiento de discusión y aprobación de los tratados y de las convenciones. Sabemos que son cada vez más determinantes en el funcionamiento del país, de su economía y del conjunto de sus instituciones, pero tenemos un mal procedimiento para hacerlo. Además, nos llegan los productos finales de los acuerdos establecidos por el Ejecutivo. El Congreso Nacional no tiene mayor incidencia en el proceso de construcción y confirmación de aquellos. En otros países, con otra legislación, es el Parlamento el que establece las bases generales sobre las cuales se entablarán las conversaciones. Finalmente, tienen como antecedente las bases iniciales, lo que derivó de ellas y todo su desarrollo.

Creo que muchos coincidimos en que no podemos seguir tramitando los tratados y las convenciones de esta manera.

Ahora que estamos en el período de discusión de la modificación a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional podríamos intentar incorporar esta materia a fin de tener un procedimiento que nos permita tener mayor incidencia en la tramitación de tratados y convenciones que, insisto, son cada vez más determinantes respecto de cómo funciona Chile. De lo contrario, nuestro Parlamento seguirá llegando tarde, sin todos los antecedentes y sin tomar las decisiones con los elementos que se requieren.

Por lo tanto, solicito ver la posibilidad de hacer después alguna propuesta en comité para que la modificación a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional incorpore los asuntos antes señalados.

Es todo cuanto quiero plantear.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado Renán Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente , este tratado ya se encuentra aprobado por el parlamento japonés, lo que es absolutamente inusual en la práctica y tradición parlamentaria de ese país. Lo menciono como ejemplo del espectacular trato que nos ha dado en la materia la República de Japón.

Nos estamos asociando con uno de los países más proteccionistas del mundo, pero al mismo tiempo con uno de los líderes económicos más importantes. Japón va a la cabeza en investigación y desarrollo tecnológico, lo cual, ciertamente, podría beneficiar a nuestro país.

Éste es un desafío para nuestros empresarios. Cuando estudiamos el proyecto en la Comisión con los distintos representantes de los gremios empresariales, todos coincidieron en la importancia de este tratado y, sobre todo, en cómo aprovechar nuestra asociación estratégica con Japón para beneficiar a la industria nacional.

Asia es una apuesta que Chile hizo hace mucho tiempo para abrir su economía hacia esos mercados. En 1994 ingresó al Apec y ha suscrito acuerdos de libre comercio con importantes naciones de la Región, entre ellas, Japón . Nuestras exportaciones deben orientarse a eso y, coincidentemente, todos los gremios empresariales que concurrieron a la Comisión nos señalaron que el futuro exportador para Chile hoy está más en Asia que en América o Europa.

Aprovecho esta oportunidad para hacer un llamado al Gobierno a apoyar a los sectores que no consiguieron ventajas arancelarias con este tratado de libre comercio, particularmente los lácteos y las carnes, para que en los próximos dos años puedan renegociar nuevas cuotas y entrar al mercado japonés.

Asimismo, llamo al Gobierno a fortalecer el sistema de respuesta frente a barreras paraarancelarias, las que podrían transformarse en obstáculos imprevistos para el ingreso de nuestros productos al mercado japonés; a mejorar los equipos técnicos y el quehacer de los agregados comerciales y a modernizar y agilizar los protocolos sanitarios.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Relaciones Exteriores, don Alejandro Foxley.

El señor FOXLEY ( ministro de Relaciones Exteriores ).-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero expresar el reconocimiento del Gobierno por el esfuerzo diligente y muy concentrado en el tiempo que la Cámara de Diputados ha hecho para, en un plazo bastante breve, discutir y votar el tratado de libre comercio con Japón.

Se agradece especialmente porque, como lo señalamos en una sesión anterior, tenemos el compromiso político de realizar una visita oficial a Japón para celebrar los 110 años de una relación política estrecha con ese país.

A dicha visita se encuentra invitada la Presidenta Bachelet. Esperamos ir acompañados de una buena delegación parlamentaria, de empresarios y de dirigentes sociales y celebrar en grande ese acontecimiento.

Esto es importante, porque -como se ha dicho acá- Japón es la segunda economía mundial, es un país con una enorme gravitación política en todas las esferas internacionales y muy particularmente en Asia. Junto con China, es el gran articulador de un acuerdo de integración en ese gigantesco mercado que es Asia.

Por lo tanto, para Chile esto tiene un significado estratégico fundamental, como lo destacaron prácticamente todos los diputados que han intervenido en esta sesión.

Es importante señalar, y se ha dicho durante el debate, que si se aprueba este tratado, sin duda alguna tendremos un impacto positivo en nuestra economía. De hecho, la Dirección Económica de la Cancillería realizó un estudio cuidadoso y detallado producto por producto y del impacto regional que el acuerdo tendría en nuestro país, el cual llegó a la conclusión de que, si sus ventajas se aprovechan al máximo, tendremos un impacto en el empleo superior a los 50 mil cupos adicionales.

Al mismo tiempo -también se dijo aquí-, esto es parte de una estrategia. Hace aproximadamente veinte años, Chile escogió un camino que ha ido profundizando cada vez más y que significa no temer a la idea de competir en el mundo mano a mano con países tan importantes y avanzados como Japón.

El acuerdo que nos ocupa aporta condiciones básicas de estabilidad en las reglas del juego para que las empresas chilenas planeen inversiones de mayor escala mirando hacia el mercado japonés, como también al chino y otros.

Cito un solo ejemplo. Una de las grandes barreras no arancelarias que tradicionalmente exhibían algunos países de Asia, particularmente Japón, eran las normas fitosanitarias. A menudo se impedía el acceso a ese país no sólo de productos chilenos, sino incluso provenientes de economías tan avanzadas como la de Estados Unidos u otras, argumentando que respecto de determinado producto no se estaban cumpliendo rigurosamente las normas fitosanitarias, que en Japón son muy altas.

En este acuerdo se ha llegado a una forma de regular la manera de medir el cumplimiento de las normas fitosanitarias tanto en Chile como Japón en forma relativamente automática, lo que considero, sobre todo para el sector agroexportador, una garantía enorme de que lo que hoy se negocia es el comienzo de un proceso de acceso hacia ese mercado, el cual irá en aumento.

De la misma forma como se hizo hace diez o quince años en esta Sala, cuando discutimos el TLC con Panamá, en este debate se plantea justificadamente la reivindicación de las regiones de la agricultura ganadera por el insuficiente acceso al mercado, sobre todo de carne bovina y lácteos.

Es efectivo que en el Acuerdo con Japón no se pudo negociar acceso adicional al que existe en materia de lácteos. Sin embargo, una vez más, hay que destacar que dicho tratado incluye en la negociación un compromiso explícito, por lo que no es desechable por ninguna de las partes que en dos años más estemos negociando acceso a productos lácteos, en la medida en que el tratado avance adecuadamente, y en que los productores chilenos en el rubro agroalimentario demuestren en la práctica que las normas fitosanitarias se están cumpliendo rigurosamente, así como los compromisos de calidad y de oportunidad en la entrega de los productos, etcétera. En la medida en que todo eso ocurra, se habrá asociado a esta primera fase el buen nombre de Chile como país, de sus productores y distribuidores. No tengo duda de que, cuando llegue el momento de renegociar, se abrirá la oportunidad de entrar con productos lácteos al mercado japonés, lo que tendrá un impacto enorme en la agricultura de las regiones del sur.

En definitiva, esperamos que éste sea un primer paso para que el protagonismo de estos acuerdos se transfiera gradualmente desde los Estados hacia los productores, en particular, hacia una asociación más dinámica de los productores medianos y pequeños enraizados en las distintas regiones de Chile. Esa va a ser la forma como estos Acuerdos, que parecen tan abstractos, tan generales, tan de economistas, se conviertan en palancas movilizadoras de la capacidad creativa de miles de pequeños agricultores empresarios a lo largo del país, que tienen potencial y que hasta ahora no han sido adecuadamente aprovechadas.

Quiero agradecer, una vez más, a los señores diputados y señoras diputadas, por la calidad del debate y por la rapidez con que esto se discutió en las Comisiones respectivas. Ojala, finalmente, se logre un resultado ampliamente favorable a la aprobación del tratado.

Muchas gracias.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , Colegas, los objetivos de este Tratado de Libre Comercio con Japón, según se expresa en el Mensaje, se pueden resumir en: liberalizar el comercio de mercancías y de servicios; incrementar las oportunidades de inversión y protegerlas; intensificar la oportunidad para participar en las respectivas compras públicas; dar una protección adecuada a la propiedad intelectual; promover la cooperación y coordinación para la observancia de las normas en materia de competencia; mejorar el ambiente de negocios, y establecer procedimientos efectivos de solución de controversias.

Todos estos objetivos, sin duda me parecen de la mayor relevancia para el país, pero una vez más el sector agrícola queda excluido de los beneficios inmediatos y directos del Tratado.

En efecto, el sector lácteo nacional ve postergado sus legítimos intereses en un acuerdo internacional de tanta relevancia, so pretexto de que sus inquietudes serían revisadas con sus pares japoneses durante el año 2009, año en el cual recién comenzarían las negociaciones con el objeto de mejorar el tratamiento arancelario, y de cuotas para los productos del sector.

Señor Presidente, creo que todos los parlamentarios que nos vinculamos con el mundo agrícola estaremos particularmente sigilosos en que los plazos prometidos se cumplan con la mayor rigurosidad.

En esta negociación se encuentra empeñada la palabra de la Presidenta de la República Sra. Michelle Bachelet para con el sector lácteo nacional, el cual a pesar de ver postergada una vez más sus intereses en un Tratado de Libre Comercio, se encuentra en una posición expectante y confiado de que el Gobierno Chileno sabrá cumplir los compromisos expresados en este parlamento.

Los productores lácteos del país ya han tenido bastante, han sido años de lucha frente a escenarios adversos, por ello y como lo dije anteriormente espero que en esta oportunidad se respeten los acuerdos convenidos, de lo contrario este sector continuará viéndose afectado por el mercado internacional.

En este sentido, creo que nuestro sector lechero debe y merece un trato justo por parte de las autoridades, y en ello tengo puesta todas mis esperanzas, de lo contrario mi lucha por este sector continuará férrea por defender a un sector tan importante de nuestra economía nacional.

Por ello colegas, votaré favorablemente esta iniciativa legal, confiado en que más temprano que tarde podremos llevarles a los parientes pobres de los convenios internacionales, una buena noticia, que no es otra, que el haber firmado un pacto beneficioso para el sector lácteo nacional, el cual se constituirá en una herramienta de progreso y desarrollo para todos los actores involucrados y será fuente de trabajo para nuestros campesinos.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Cerrado el debate.

Corresponde votar el proyecto, para cuya aprobación requiere del voto afirmativo de 66 señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Jaramillo Becker Enrique; Sepúlveda Orbenes Alejandra.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Araya Guerrero Pedro; Farías Ponce Ramón; Muñoz D'Albora Adriana; Silber Romo Gabriel.

El señor WALKER (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de julio, 2007. Oficio en Sesión 34. Legislatura 355.

?VALPARAÍSO, 11 de julio de 2007

Oficio Nº 6903

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébanse el "Acuerdo entre la República de Chile y Japón para una Asociación Económica y Estratégica" y sus Anexos, adoptados en Tokio, el 27 de marzo de 2007.".

Hago presente a V.E. que el proyecto de acuerdo fue aprobado tanto en general como en particular, con el voto a favor de 95 Diputados, de 116 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 31 de julio, 2007. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 37. Legislatura 355.

?INFORME DE LAS COMISIONES DE RELACIONES EXTERIORES Y DE AGRICULTURA, UNIDAS, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre la República de Chile y Japón, y sus Anexos, adoptados en Tokio, el 27 de marzo de 2007.

BOLETÍN Nº 5.114-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestras Comisiones de Relaciones Exteriores y de Agricultura, unidas, tienen el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de 17 de mayo de 2007, con urgencia calificada de “simple”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 17 de julio de 2007, donde se dispuso su estudio por las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Agricultura, unidas, y por la de Hacienda, respectivamente.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe concurrió, además de los miembros de las Comisiones Unidas, el Honorable Senador señor Ominami.

Asistieron también a la sesión, del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Ministro, señor Alejandro Foxley; el Jefe de la División Jurídica, señor Claudio Troncoso, y del Gabinete del Ministro, la señora Lorena Palomo. De la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECÓN), el Director General, señor Carlos Furche; el Director de Asuntos Económicos Bilaterales, señor Andrés Rebolledo; la Jefa del Departamento Asia, señora Constanza Alegría y el Asesor del Director, señor Patricio Balmaceda.

- - -

Las Comisiones unidas dejan constancia que el proyecto de acuerdo en informe debe ser votado con quórum de ley orgánica constitucional, según lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo, y 108, ambos de la Constitución Política de la República, en atención a que la aplicación del artículo 81, “Transferencias”, del Capítulo 8, “Inversión”, incidirá, eventualmente, en las facultades que la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, le otorga al Instituto Emisor.

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Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestras Comisiones unidas os proponen discutirlo en general y en particular a la vez.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Señala el Mensaje que la estrategia comercial chilena, basada en una economía abierta y competitiva, ha sido exitosa, lo que ha permitido al sector exportador liderar el crecimiento del país. Agrega que lo anterior se ha traducido en una profunda integración a los mercados mundiales, situando a Chile –una economía pequeña- en un lugar relevante en el concierto internacional.

Expresa el Ejecutivo que esta política ha contado permanentemente con el apoyo de los principales actores del país. Por dicha razón, se han podido maximizar las oportunidades que presenta la economía global, dotando a Chile de una red de acuerdos comerciales que aseguran y mejoran el acceso de los productos y servicios chilenos a los mercados internacionales, en tanto que resguardan -al mismo tiempo- nuestros intereses, a través de adecuados instrumentos de defensa comercial.

Indica el Mensaje que la estrategia comercial chilena aborda simultáneamente tres frentes: a) el unilateral, donde la política nacional de arancel bajo y parejo ha sido un importante pilar; b) el multilateral, donde se ha procurado la activa participación de Chile en foros y acuerdos multilaterales, como la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC), y c) el bilateral, a partir del cual se han suscrito una serie de acuerdos comerciales bilaterales y regionales. Como consecuencia de esto último, se encuentran vigentes 14 acuerdos de esta naturaleza, de los cuales uno es un Acuerdo de Asociación (Unión Europea); siete son Tratados de Libre Comercio (EE.UU., Área Europea de Libre Comercio-EFTA, Corea, México, Canadá, Centro América y China); y seis son Acuerdos de Complementación Económica en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI (MERCOSUR, Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela). Añade que recientemente fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional el Acuerdo de Alcance Parcial con la India (AAP). Agrega que se encuentran pendientes de ratificación el TLC suscrito con Panamá y los recientes acuerdos alcanzados con Colombia, Ecuador y Perú. Asimismo, se pueden contar también las iniciativas de profundización de los Acuerdos de Complementación Económica (ACEs) existentes con América Latina.

Como consecuencia de lo anterior, más del 80% del comercio exterior de Chile está siendo beneficiado por acuerdos comerciales. Con la entrada en vigor de los Acuerdos con India y Japón se espera que –a partir de cifras de 2006- este porcentaje aumente a casi el 90%.

1. Estrategia de inserción en Asia.

En el caso específico de nuestra estrategia de acercamiento con la región Asia Pacífico, en el Foro APEC, Chile ha buscado activamente promover los acuerdos bilaterales y regionales como instrumentos eficaces para la profundización de una integración comercial y económica con los países de Asia Pacífico, considerando que en los últimos años esta región ha pasado a constituir una prioridad para nuestra política comercial.

Actualmente, Chile destina más del 36% del total de sus exportaciones al Asia. Esto no es un hecho aislado, por cuanto las bases que sostienen sólidamente dicho vínculo se encuentran en los Acuerdos Comerciales firmados entre Chile y la región. En efecto, se cuenta con el Tratado de Libre Comercio con Corea, vigente desde abril del año 2004, que fue el primer acuerdo comercial entre un país asiático y un país de Latinoamérica. Se suma al anterior el denominado “P4”, un acuerdo de última generación, con un fuerte componente de cooperación, que establece la asociación estratégica entre Chile, Nueva Zelanda, Singapur y Brunei Darussalam. Recientemente entró en vigor el Tratado de Libre Comercio con China y el AAP con India está en su fase final de incorporación al orden jurídico interno. Están también los estudios de factibilidad con Tailandia y Malasia, y el que se inició con Vietnam. Éstos podrían dar origen a futuras negociaciones con esos países. Hoy, a través de este mensaje, presentamos el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica suscrito con Japón.

2. El comercio entre Chile y Japón.

Chile tuvo en el año 2006 un intercambio comercial con Japón que alcanzó los 7.524 millones de dólares, con un superávit en balanza comercial muy favorable a nuestro país, que alcanza los 5.224 millones de dólares. De hecho, el saldo positivo con Japón explica más del 22% del excedente comercial de Chile el 2006.

La participación de Japón en el comercio chileno total en el año 2006 fue de 8,1%, lo que implica que Japón es el tercer socio comercial de Chile, precedido sólo por Estados Unidos y China. En cambio, para Japón, Chile constituye un mercado muy pequeño, ya que representa menos del 0,17% del total exportado y ocupa el lugar 50 en el destino de las exportaciones (y el lugar 19 en las importaciones).

El año 2006 Chile exportó a Japón 6.374 millones de dólares, exhibiendo un crecimiento de 38,8% con respecto al año 2005, lo que se explica principalmente por el aumento del precio del cobre. El mismo año se importaron desde Japón 1.150 millones de dólares, un 12,6% más que el 2005.

Los sectores en que más crecieron las exportaciones a Japón fueron productos metálicos, maquinaria, equipos, material eléctrico e instrumentos de medida, curtiembre, talabartería de cueros y pieles, calzado y cobre. Le siguen los sectores de la agricultura, celulosa, papel, cartón, editoriales e imprentas, pesca extractiva, forestales y muebles de madera.

El 74% del total exportado corresponde al sector minero. Los 20 principales productos exportados a Japón constituyen el 92,9% de las exportaciones a ese mercado, siendo los 3 principales: el cobre y sus concentrados (57,9%), el molibdeno (9,6%) y los salmones congelados (3,7%).

La diversidad de productos importados es importante. Sin embargo, es muy significativa la importación de vehículos, especialmente automóviles y camionetas. Las importaciones de turbinas en el 2006 alcanzaron el 4,3% del total.

En cuanto a las inversiones, casi el 3% de toda la inversión extranjera acumulada proviene de Japón (1.787,000 millones de dólares) y en los últimos 3 años se ha concentrado en la minería. En efecto, el sector minero ha representado más del 90% del total de las inversiones japonesas en Chile (ésto básicamente por la Minera Escondida).

3. Antecedentes de la Negociación.

El Ejecutivo señala que este Acuerdo es el resultado de un proceso de negociaciones que fue iniciado en el marco de la Cumbre Corea APEC 2005. En efecto, el 18 de noviembre de 2005, el entonces Presidente de la República de Chile, Ricardo Lagos, y el Primer Ministro japonés, Yunichiro Koizumi, lanzaron las negociaciones comerciales de un Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre ambos países. La decisión se adoptó tras la positiva evaluación de los resultados del Grupo de Estudio Conjunto Chile-Japón, el que se constituyó por mandato de sus líderes, durante el encuentro que sostuvieron un año antes, en la Cumbre Chile APEC 2004, en Santiago, el 22 de noviembre.

La asociación comercial con Japón resulta especialmente ventajosa para nuestro país, no sólo porque Japón es la segunda economía del mundo y representa un mercado de 128 millones de potenciales consumidores con un PIB per cápita de 38 mil dólares, sino también porque Japón ha exhibido históricamente altos niveles de proteccionismo que han impedido –o encarecido significativamente- el acceso a sus mercados de los productos importados, tanto de nuestro país como del resto del mundo. Al consolidar este acceso preferencial, Chile ingresa al estrecho círculo de proveedores de la economía japonesa, particularmente demandante de materias primas y alimentos, ambas áreas en las que Chile presenta ventajas comparativas.

Con la entrada en vigor de este Acuerdo no sólo se dará inicio a una reducción arancelaria, sino que también se consolidarán las reglas que rigen el comercio de bienes y servicios, de manera tal que un entorno previsible y transparente mejorará aún más el ambiente de los negocios entre ambos socios y fomentará las inversiones recíprocas.

De la misma manera, la entrada en vigor del Acuerdo promoverá las instancias de intercambio entre los Gobiernos, a través de las reuniones periódicas de los Comités que el Acuerdo crea, como son los Comités de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios o la Comisión de Libre Comercio. De esta forma, los problemas que habitualmente surgen en las relaciones comerciales de los países podrán ser canalizados y resueltos de manera más eficiente y expedita.

La presencia activa de Chile en Asia debe pasar, necesariamente, por un estrecho entendimiento tanto con Japón como con otras economías de ese continente, líderes del mundo actual. En el contexto del objetivo de situar a Chile como centro de negocios entre Asia y América Latina, el Acuerdo con Japón, el primero que suscribe con un país de Sudamérica, es de gran trascendencia. Probablemente el Acuerdo con Japón será reconocido en el futuro como un hito en la historia de la política comercial chilena, por cuanto favorecerá una integración inédita para un país en desarrollo con el mercado asiático, el más grande y dinámico en el siglo XXI.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, el 13 de junio de 2007, donde se dispuso su análisis por parte de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, especialmente ampliada, y la de Hacienda.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, estudió la materia en sesiones efectuadas los días 3, 9 y 10 de julio de 2007, aprobando por catorce votos a favor y dos en contra, el proyecto en estudio.

Posteriormente, con fecha 10 de julio de 2007, la Comisión de Hacienda aprobó este proyecto por seis votos a favor, uno en contra y una abstención.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 11 de julio de 2007, aprobó el proyecto, en general y en particular, por noventa y cinco votos a favor, tres en contra y cuatro abstenciones.

4.- Instrumento Internacional.- El instrumento internacional en informe consta de 199 artículos, estructurados en 19 Capítulos, y 15 Anexos, los que se reseñan a continuación.

En el artículo 1 del Capítulo 1, Disposiciones Iniciales, las Partes declaran el establecimiento de un área de libre comercio. Posteriormente, se exponen los objetivos de este Acuerdo, entre los que se incluyen, la liberalización del comercio de bienes y servicios en conformidad con los artículos XXIV del GATT de 1994 y V del GATS, el mejoramiento de las oportunidades de inversión, etc. Del mismo modo, las Partes reafirman sus derechos y obligaciones bajo el Acuerdo de la OMC y de cualquier otro acuerdo en que ellas sean parte.

Otra materia regulada por este Capítulo son las medidas relacionadas con la transparencia. Al respecto, se contempla, además de las normas específicas sobre transparencia previstas en otras secciones de este Acuerdo, reglas generales aplicables a todas las materias regidas por el Tratado.

De este modo, cada Parte se obliga a publicar sus normas legales y resoluciones administrativas de aplicación general, notificar a la otra Parte cualquier medida que pueda afectar sustancialmente sus intereses o el funcionamiento del Acuerdo, y responder, a través de los puntos de contactos establecidos en el Tratado, las preguntas relativas a cualquier medida relacionada con materias cubiertas por este Acuerdo. Además, y tal como se ha establecido en otros Acuerdos suscritos por Chile, cada país debe propender a establecer normas que permitan a las personas interesadas comentar sobre las medidas que se pretenda adoptar.

Asimismo, en lo que se refiere a los procedimientos administrativos, se acordó que se le garantizará, a las personas afectadas por éstos, un debido proceso.

Del mismo modo, este Capítulo regula el tratamiento de la información confidencial que una Parte entregue a otra. Al respecto, se establece que dicha información será tratada según las leyes y regulaciones de cada Parte.

En el Capítulo 2, Definiciones Generales, se precisan todos aquellos conceptos que tienen una aplicación general en el Tratado.

En el Capítulo 3, Comercio de Mercancías, se describe la forma en que se eliminarán o reducirán los aranceles, lo cual está reflejado en el Anexo 1. Consta básicamente de listas de eliminación arancelaria, en el que se distingue la eliminación inmediata, a cinco años, siete años, diez años, doce años, quince años; las cuotas y las excepciones y negociaciones futuras.

En este sentido, es importante destacar que la mayor parte de las exportaciones chilenas se encuentran en lista de desgravación inmediata, lo que equivale a un 59% de éstas. Luego, un 27% de las exportaciones se desgravarán entre 5 y 10 años y un 9% con cuotas o reducciones parciales. El resto del comercio se divide en las demás categorías de desgravación, quedando sólo un 0,4% de las exportaciones de Chile exceptuadas.

Con respecto a las cuotas, se obtuvo un acceso preferencial bajo la modalidad de “cuota o cupo arancelario” para las pastas de tomate y las carnes (vacuno, cerdo y ave).

Alguno de los productos más importantes que quedaron en lista de desgravación inmediata son: las frambuesas, paltas, pasas y ciruelas, vino a granel, aceite de pescado, ferromolibdeno, textiles y confecciones.

Se establece, adicionalmente, una cláusula que impide el incremento de los aranceles más allá del arancel base fijado en el acuerdo. Asimismo, como se deja establecida la posibilidad de renegociar algunos productos designados para este fin en el anexo con las desgravaciones.

Respecto a los Impuestos a la Exportación, se prohíbe imponer cualquiera de ellos que no se aplique internamente en el país. Asimismo, se eliminan todas las restricciones a la importación y exportación que no estén justificadas bajo el artículo XI de la OMC, es decir, por motivos de seguridad nacional.

Este Capítulo también contempla algunas disposiciones normativas, entre las que destacan aquellas que aseguran un trato no discriminatorio al interior del país (Trato Nacional), como las que armonizan la clasificación arancelaria y las que ajustan la valoración aduanera a las directrices de la OMC.

También se crea un Comité de Comercio de Bienes, compuesto por representantes de los gobiernos, que será el encargado de administrar el Acuerdo en éste Capítulo, estableciendo como áreas de trabajo la implementación y operación de este Acuerdo, así como cualquier modificación a éste. Del mismo modo, se constituye un Grupo de Trabajo en temas pesqueros, el que se encargará de monitorear el comercio y la producción pesquera en cada uno de los países. Esta entidad está compuesta por representantes de los gobiernos; pero puede invitar a representantes del sector privado si así se requiere.

Este Capítulo contempla, además, una Sección que establece la normativa y los mecanismos para la aplicación de medidas de defensa comercial. Específicamente se refiere a las medidas de salvaguardia bilateral, definiendo las condiciones en que éstas se pueden utilizar.

Se entiende como salvaguardia bilateral, las disposiciones temporales que afecten el proceso de desgravación de un producto originario del socio comercial. Como condición de su aplicación, se establece la existencia de un aumento absoluto imprevisto de importaciones que causen daño grave o amenaza de daño grave a la industria doméstica que produce dicho producto.

Por otra parte, esta Sección también regula asuntos tales como el período de tiempo de máxima duración de la medida y las limitaciones de simultaneidad con otros instrumentos de defensa comercial, como las salvaguardias globales de la OMC y salvaguardias agrícolas. Además, se establece el procedimiento bajo el cual se llevará a cabo una investigación. También se permite la aplicación de medidas provisionales en circunstancias críticas.

A su vez, el Capítulo 4, Reglas de Origen, consta de un texto normativo y un Anexo con las normas específicas de origen por producto.

Los aspectos normativos tratados incluyen los siguientes elementos, entre otros: criterios para la calificación de los bienes como originarios; operaciones que no confieren origen; de minimis; mercancías y materiales fungibles; conjuntos, surtidos o combinaciones; materiales indirectos; envases y materiales de empaque para la venta al por menor; contenedores y materiales de embalaje para embarque; criterio de consignación (tránsito y transbordo); exhibiciones; solicitud de tratamiento arancelario preferencial, incluye excepciones; certificado de origen; obligaciones relativas a las exportaciones e importaciones; procedimientos para verificación de origen.

Particularmente, se establecen tres criterios fundamentales para que las mercaderías adquieran el carácter de originarias: a) totalmente obtenidas, b) cambio de clasificación arancelaria y c) valor de contenido regional.

En el Anexo se establecen las reglas de origen a nivel de productos. Cabe destacar que los sectores considerados sensibles tienen una norma que contempla los intereses chilenos.

La certificación de origen está a cargo de entidades competentes, las que pueden designar para esta tarea a otros organismos o entidades gremiales. Dicha certificación se realiza mediante la emisión de un certificado de origen, a solicitud del exportador de la mercancía.

Respecto al control y verificación de un certificado de origen, se establecen criterios y plazos, así como para el proceso de investigación, que incluye el envío de cuestionarios y visitas de inspección de las autoridades de la Parte importadora en conjunto con la autoridad competente de la Parte exportadora a las empresas involucradas.

Por su parte, el Capítulo 5, Procedimientos Aduaneros, se aplica a los procedimientos aduaneros requeridos para el despacho de mercancías comercializadas entre las Partes.

En particular, se acordaron disciplinas en materia de transparencia relativas a la divulgación de la información; despacho de aduanas, cooperación; y sanciones.

Asimismo, se establece un Comité de Procedimientos Aduaneros.

En el Capítulo 6, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, se confirma la intención de mantener y fortalecer la implementación del Acuerdo de Aplicación en Materias Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

Así, se permitirá ampliar las oportunidades comerciales a través de la facilitación del comercio recíproco, buscando resolver las materias de acceso a los mercados.

Para concretar e implementar este acuerdo, se acordó establecer un Grupo de Trabajo en Materias Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) constituido por representantes expertos de las Partes. Dicho Grupo debe intercambiar información sobre las materias MSF que puedan, directa o indirectamente, afectar el comercio recíproco de mercancías; identificar y tratar materias específicas que pueden presentarse de la aplicación de las medidas MSF; consultar sobre esfuerzos de cooperación en foros internacionales en lo referente a las medidas MSF; y discutir la cooperación técnica en las medidas MSF.

Cada Parte debe señalar un punto de contacto que pueda contestar a todas las consultas razonables de la otra Parte con respecto a las medidas MSF.

El Capítulo 7, Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad. Tiene como objetivo principal la cooperación bilateral, para asegurar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no se transformen en obstáculos innecesarios al comercio.

Dentro del ámbito de aplicación de este Capítulo, se encuentran los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, etc. Por otra parte, el Capítulo no se aplica a las medidas relacionadas con las compras públicas ni a las medidas sanitarias y fitosanitarias. Además, se confirman los derechos y obligaciones de las Partes conforme al Acuerdo OTC, de la OMC.

Es importante destacar que se crea el “Comité de Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad", que en lo sustantivo será el foro para abordar los problemas que puedan surgir en el comercio bilateral relacionados con estas materias, así como también para implementar la cooperación que se acuerde.

Finalmente, se decidió que este Capítulo no estará sujeto al sistema de solución de controversias de este Tratado.

El Capítulo 8, Inversiones, otorga certeza jurídica a los inversionistas y a las inversiones materializadas en el territorio de cada Parte.

En este Capítulo se han incorporado normas de protección que garantizan al inversionista extranjero un trato no discriminatorio en relación con la inversión de un nacional de la otra Parte o con respecto al trato otorgado a la inversión de un inversionista de un tercer país.

De igual forma, contiene normas que aseguran la libre transferencia de capitales y de las utilidades por ellas obtenidas. Se prohíbe la aplicación de requisitos de desempeño a dichas inversiones. Por último, en la Sección 2 del Capítulo, se establece un mecanismo de solución de controversias entre el inversionista extranjero y el Estado receptor de la inversión.

Algunas de las principales disciplinas contenidas en este Capítulo son:

- Trato Nacional y Nación Más Favorecida.

Ambas apuntan a evitar cualquier discriminación, sea con respecto a los nacionales de una Parte o con respecto a extranjeros de terceros países, respectivamente. Esta disciplina sólo encuentra excepción en lo dispuesto por cada Parte en sus listas respectivas relativas a medidas disconformes vigentes o futuras (Anexos 6 y 7).

- Transferencias.

Se incorpora el principio de la libre transferencia de capitales. Al igual que otros tratados de libre comercio, Chile ha reservado su derecho a adoptar o mantener medidas, de conformidad con su legislación aplicable, para velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos. Se resguardan las facultades del Banco Central de Chile para dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, como también, medidas que restrinjan o limiten los pagos corrientes y transferencias desde o hacia cada Parte.

- Expropiación.

Este apartado establece las condiciones requeridas para llevar a cabo una expropiación, garantizando a los inversionistas de cada Parte una compensación justa y adecuada, en caso que ésta se produzca. Adicionalmente, se ha incorporado un Anexo (9) que contiene criterios explícitos con respecto a qué constituye y qué no constituye una expropiación indirecta, entregando, en caso de futuras contiendas, directrices de interpretación tendientes a conservar un balance entre la propiedad privada y las políticas regulatorias del Estado receptor de la inversión.

- Solución de controversias.

Al igual que en anteriores tratados de libre comercio, se establece un sistema especial de solución de controversias, en virtud del cual un inversionista puede reclamar contra el Estado receptor de su inversión por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en la Sección 1 de este Capítulo.

Conforme a este mecanismo, si las partes contendientes no llegan a una solución de la disputa a través de consultas amistosas, el inversionista puede someter el asunto a arbitraje. El sometimiento de esa reclamación a arbitraje, sin embargo, no puede realizarse a menos que hayan transcurrido por lo menos seis meses desde que tuvieron lugar los hechos que dieron origen a dicha controversia. El inversionista tiene opción para escoger el foro donde presentar esa reclamación, sea ante un tribunal local de la Parte que ha recibido la inversión o un tribunal arbitral internacional.

El procedimiento arbitral se rige por las reglas contenidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversión (CIADI), las Reglas de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), o aquellas reglas arbitrales elegidas de común acuerdo por las Partes.

Con el objeto de evitar que la reclamación interpuesta sea ventilada en distintos foros en forma simultánea, la elección del inversionista de reclamar por una vía u otra es definitiva.

Además, se incluyen normas tendientes a evitar demandas frívolas. Para tal efecto, se establece un procedimiento expedito en virtud del cual el tribunal arbitral resuelve acerca de su competencia y, además, sobre los méritos para continuar el procedimiento, previéndose el pago de los gastos del proceso, cuando se estime que la presentación de la demanda no tenía justificación o real causa de pedir.

Adicionalmente, se han incluido Anexos, los que dicen relación con Transferencias (Anexo 8), Expropiación (Anexo 9) y Decreto Ley 600 (Anexo 5).

En este sentido, cabe señalar que Japón reconoció la naturaleza voluntaria de las normas contempladas en el Estatuto de la Inversión Extranjera, contenido en el Decreto Ley Nº 600, de 1974. Así, se reconoce la facultad del Comité de Inversiones Extranjeras de decidir, de manera no discriminatoria, si autoriza o no la suscripción de un contrato de inversión y las condiciones aplicables a éste.

En cuanto a la liberalización comercial, Chile mantiene, en términos generales, similar apertura a la alcanzada con otros socios comerciales con los cuales se ha negociado bajo el concepto de “lista negativa”. Este sistema implica que las Partes liberalizan todo los sectores de la economía relacionados con la inversión, salvo excepciones expresas. Nuestro país ha negociado en forma equivalente con México, Canadá, Estados Unidos, Corea, Ecuador, Perú y Colombia. A su turno, Japón ha otorgado a Chile, un tratamiento similar al otorgado en su Acuerdo con México.

Las excepciones a las disciplinas contenidas en este Capítulo, han sido listadas en el Anexo 6 de cada Parte. Dichas medidas sólo pueden modificarse en el sentido de hacerlas menos restrictivas.

Sin embargo, cada país mantiene el derecho de adoptar medidas disconformes futuras, en aquellos sectores y en los términos indicados en el Anexo 7.

El Capítulo 9, trata el Comercio Transfronterizo de Servicios (las inversiones quedan excluidas, siendo reguladas por el Capítulo específico antes descrito).

En términos de cobertura sectorial, han quedado excluidos los servicios de cabotaje marítimo, los derechos de tráfico aéreo, los subsidios, los servicios financieros y las compras de gobierno. Estos últimos dos temas son regulados en forma particular en un capítulo separado.

Además, se otorga protección y acceso a la prestación de servicios transfronterizos a través de las disciplinas de trato nacional, nación más favorecida y la obligación de no imponer requisitos de presencia local (exigencia de representantes en el territorio de la otra Parte como condición para la prestación de dicho servicio en forma transfronteriza).

Al igual que el Capítulo de Inversiones, el Capítulo sobre Servicios reconoce ciertas excepciones en los Anexos 6 y 7. En el Anexo 6 se listan todas las medidas existentes que estén en disconformidad con las obligaciones del Capítulo (Trato Nacional, Nación Más Favorecida y Presencia Local). Mientras que en el Anexo 7, se listan aquellos sectores respecto de los cuales las Partes se reservan el derecho de adoptar o mantener medidas que, en el futuro, puedan ser inconsistentes con las obligaciones generales del Capítulo.

El Capítulo 10, Servicios Financieros, contiene las disciplinas que regularán el comercio de estos servicios entre Chile y Japón una vez que entre en vigencia el Acuerdo, así como los compromisos específicos tomados por cada Parte.

Las disciplinas tienen que ver con el establecimiento de instituciones financieras de un país en el territorio del otro país, la oferta de servicios financieros por parte de proveedores no localizados en el mercado local y la compra de servicios financieros en el otro país por consumidores nacionales.

Los servicios financieros se definen como en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC.

Las disposiciones garantizan la no discriminación entre instituciones financieras de propiedad chilena e instituciones de propiedad japonesa. No obstante, se preservan las facultades de las superintendencias para que la prestación de un servicio financiero se haga de acuerdo a la legislación nacional. De la misma manera, se permite a las superintendencias aplicar medidas de carácter cautelar para proteger a los depositantes y otros participantes del mercado de capitales, aunque pudiesen ser contrarias a lo dispuesto en el Capítulo o a los compromisos adquiridos.

Los compromisos específicos adoptados no modifican la legislación financiera chilena. Los anexos respectivos listan los servicios financieros comprometidos, entendiéndose que aquellos no listados no están comprometidos.

Respecto de los seguros y servicios relacionados con éstos, se consolidó la apertura actual en materia de presencia de compañías de seguros, que permite el establecimiento de compañías de seguros extranjeras en Chile, sea bajo la modalidad de una subsidiaria o sucursal según lo establezca la legislación financiera vigente. Además, se convino que las compañías de seguros de Japón no establecidas en Chile sólo pueden ofrecer seguros que cubran los riesgos relacionados con el transporte marítimo y aéreo internacional a clientes residentes en Chile, y viceversa. Por último, se lista en los compromisos el consumo en Japón de estos mismos seguros así como el reaseguro y los servicios de consultoría, evaluación de riesgo y los actuariales.

En cuanto a los servicios bancarios y de valores, se listaron los mismos servicios ya comprometidos en Tratados de Libre Comercio suscritos con otros socios comerciales, tanto bajo la modalidad de establecimiento de instituciones financieras japonesas como de prestación por parte de entidades sin establecimiento en Chile. Estos últimos sólo cubren servicios como las asesorías, la entrega de información financiera, el procesamiento de información de las instituciones financieras, y otros servicios auxiliares.

Todos los servicios financieros relacionados con la seguridad social, incluyendo el sistema obligatorio de pensiones, quedaron fuera de los compromisos.

El Capítulo 11, Entrada y Estadía Temporal de Nacionales con Propósitos de Negocios. Este Capítulo tiene como finalidad disponer de los instrumentos necesarios para hacer efectivos los derechos y obligaciones que se establecen en los capítulos sobre bienes, inversiones y servicios.

Esto se logra mediante compromisos que otorgan facilidades migratorias a los nacionales del otro país que participan en el comercio de mercancías o suministro de servicios, o en actividades de inversión, independientes de las normas internas que regulan al sector específico y, también, a través de normas sobre transparencia que permiten conocer con exactitud los requisitos que se deben cumplir y las actividades que se pueden realizar, acorde con cada tipo de residencia. En consecuencia, dichas personas, al momento de ingresar al territorio de la otra Parte, recibirán un trato especial que les permitirá aprovechar los derechos garantizados en otros capítulos del Tratado.

Asimismo, se establece un marco jurídico regulatorio para la entrada de los chilenos que deseen ingresar a Japón.

El Capítulo 12, Contratación Pública, otorga a las empresas chilenas acceso a las contrataciones públicas de todas las entidades del gobierno central de Japón, sus 47 prefecturas, 12 ciudades (con más de 500 mil habitantes) y algunas corporaciones públicas en condiciones de igualdad con los bienes, servicios y proveedores de dichos bienes y servicios japoneses y mejorará significativamente las disciplinas de contratación pública, sin que ello reste flexibilidad o dinamismo a los procedimientos internos vigentes.

El monto total de las contrataciones públicas de las entidades japonesas cubiertas por el Capítulo en el año 2004 se estima en aproximadamente 1,1 trillón de yenes (aproximadamente unos diez mil millones dólares). Como contrapartida, las adquisiciones cubiertas por el Capítulo en nuestro país durante el año 2005 se estiman en alrededor de cinco mil millones de dólares.

El Capítulo consagra, entre otras cosas, los principios de trato nacional, no discriminación y transparencia de los procesos de contratación y se reafirma el derecho a recurrir ante una autoridad jurisdiccional independiente frente a cualquier violación de los principios señalados.

Por último, el Capítulo constituye una valiosa herramienta de apoyo en la política de perfeccionamiento de los procesos de contratación pública impulsada por nuestro Gobierno, al ser coincidente con los objetivos planteados a nivel interno.

A su vez, el Capítulo 13, aborda el tema de la Propiedad Intelectual. De forma consistente con la política de apertura comercial, a través de los Tratados de Libre Comercio, Chile ha negociado estándares de propiedad intelectual más precisos y/o más altos que los comprometidos previamente en los tratados multilaterales sobre propiedad intelectual. Al mismo tiempo, que se han salvaguardado las flexibilidades necesarias para mantener un adecuado balance entre los distintos intereses en juego.

El Capítulo de Propiedad Intelectual, incorpora elementos específicos de interés para las Partes, al mismo tiempo que reafirma los compromisos adquiridos por las Partes a nivel multilateral en la Organización Mundial de Comercio y en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

El acuerdo contiene, entre otras, disposiciones relativas a marcas comerciales, indicaciones geográficas, variedades vegetales, transparencia y observancia de los derechos de propiedad intelectual. En este último caso, se estableció la posibilidad que los interesados puedan requerir a las autoridades aduaneras de las Partes la suspensión del despacho, en casos de importación o exportación, de bienes que infrinjan derechos de propiedad intelectual.

Especial atención merece el reconocimiento de la importancia de la protección a la propiedad intelectual y, al mismo tiempo, la mención sobre la necesidad de prevenir el abuso en el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual y de rechazar las prácticas que restrinjan, injustificadamente, el comercio, acordándose que las Partes están habilitadas para tomar medidas tendientes a evitar estos efectos que eventualmente podrían derivarse del ejercicio de estos derechos. Esta es una medida que refleja la política chilena de propiedad intelectual.

Por su parte, se acordaron medidas en orden a aumentar la transparencia en la administración de los derechos de propiedad intelectual y se comprometió tomar medidas para hacer más expeditos los procedimientos administrativos para obtener derechos de propiedad intelectual ante las autoridades nacionales de registro, particularmente, en lo que se refiere a marcas comerciales y patentes. Ello permitirá otorgar un ambiente que asegure al inversionista el respeto de su creación o invención.

Otro aspecto especialmente destacable es el establecimiento de un mecanismo que permitirá en el futuro el reconocimiento recíproco de las indicaciones geográficas de Chile y Japón, materia de gran relevancia para los productores de vino, y el reconocimiento explícito por parte de Japón de Pisco chileno como una indicación geográfica chilena. Este reconocimiento asegura el ingreso de este producto al mercado japonés, al mismo tiempo que refuerza la posición que Chile ha mantenido respecto de esta denominación.

A continuación, el Capítulo 14, Competencia, tiene como objetivo perseguir la cooperación y la transparencia en la aplicación de leyes de competencia por las Partes, de un modo compatible con el Acuerdo, con el fin de evitar que los beneficios de la liberalización disminuyan por causa de prácticas comerciales anticompetitivas.

Se establece también la no discriminación en la aplicación de las leyes de competencia y su regulación de forma no discriminatoria entre personas bajo las mismas condiciones, en base a su nacionalidad.

Cabe indicar que la normativa de este Capítulo no está sujeta al sistema de solución de controversias del Acuerdo.

Por su parte, el Capítulo 15, Mejora del Ambiente de Negocios, busca promover el comercio y la inversión recíproca a través de la creación de un ambiente de negocios más favorable.

Esto se pretende lograr mediante el establecimiento de un Comité que intercambiará información relevante y estudiará cómo mejorar el ambiente de negocios entre ambas Partes. Dicho Comité estará facultado para hacer recomendaciones respecto de medidas que pudieran aportar al objetivo del Capítulo.

A su vez, el Capítulo 16, Solución de Controversias, trata el sistema de solución de disputas del Acuerdo, reglamentando la forma de resolver las divergencias entre los Estados Partes. Se consagra así una opción de foro, otorgando a la Parte reclamante el derecho de recurrir, a su elección, al procedimiento establecido bajo la OMC o al previsto en este Acuerdo. Si la Parte opta por este último, el procedimiento es el que se resume a continuación.

En primer lugar, se establece un sistema de consultas directas entre las Partes. A través de este procedimiento se pueden incluso realizar consultas sobre medidas propuestas (que todavía no están vigentes). Si a través de las consultas, las Partes no llegan a una solución mutuamente aceptable, dentro de los plazos acordados, deberán establecer un tribunal arbitral de tres miembros. Cada Parte seleccionará un árbitro. El tercero, se seleccionará por acuerdo de éstas, o por sorteo (entre los tres nombres que cada Parte deberá proveer), en caso que no se llegue a un acuerdo.

El tribunal arbitral sobre la base de la información recibida, las presentaciones que se hagan y las disposiciones relevantes del acuerdo, debe emitir un borrador de informe. Dicho informe preliminar deberá contener tanto una parte descriptiva, como las conclusiones a las que haya llegado el tribunal. Las Partes tendrán 15 días para hacer observaciones al informe, luego de lo cual el grupo arbitral tendrá que emitir un informe final, el que se hará público 15 días después de su emisión.

El informe final será obligatorio para las Partes. Siempre que sea posible, la solución deberá consistir en la derogación de la medida disconforme. En caso que la Parte demandada no acate dicho informe, la Parte reclamante podrá suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada, en lo posible, dentro del sector afectado por la medida.

El Capítulo 17, Comisión, establece las reglas para la Comisión Administradora del Acuerdo, las cuales son equiparables a las de los Tratados de Libre Comercio de última generación que ha suscrito Chile.

De este modo, se le atribuyeron a la Comisión Administradora del Acuerdo (la que estará integrada a nivel de Ministros o Altos Oficiales) distintas funciones que tienen por objeto, entre otras, monitorear la implementación, interpretación y operación de este Acuerdo, recomendar a las Partes posibles modificaciones, coordinar las actividades de los distintos comités y grupos de trabajo establecidos bajo este Tratado.

A su vez, el Capítulo 18, trata las Excepciones. Tal como en otros acuerdos comerciales suscritos por Chile, se establecieron excepciones generales que se aplican a todos los Capítulos del Acuerdo. Éstas son: excepciones generales relacionadas con el artículo XX del GATT y XIV del GATS, excepciones en materia de seguridad esencial, medidas tributarias y medidas relacionas con dificultades relativas a la balanza de pagos.

Por su parte, el Capítulo 19, regula las Disposiciones Finales. En esta sección se incorporaron normas sobre enmiendas, entrada en vigor, terminación.

Finalmente, cabe señalar que los Gobiernos de la República de Chile y Japón suscribieron, en la misma fecha, un Acuerdo de Implementación que regula, fundamentalmente, dos ámbitos. En primer lugar, materias de cooperación e intercambio de información relacionados con el grupo de trabajo sobre pesca y productos pesqueros. En segundo término, asuntos relativos a la cooperación en procedimientos aduaneros, tales como, cooperación en la aplicación de las leyes aduaneras; en la promoción del uso de las tecnologías de la información; en los sistemas de manejo del riesgo, en el tráfico ilícito de mercancías; y en protección de la propiedad intelectual.

Teniendo en consideración que las materias tratadas por el referido Acuerdo de Implementación corresponden a la potestad reglamentaria del Presidente de la República, artículo 54 numeral 1), inciso cuarto de la Constitución Política de la República, el mencionado Acuerdo de Implementación se acompaña sólo con fines informativos.

5.- Informe de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.-

“1. UNA NUEVA ETAPA DE LAS RELACIONES COMERCIALES DE CHILE

1.1. Japón en el Contexto Internacional

1. Japón es hoy la segunda potencia económica mundial, con un PIB per cápita de casi US$ 40.000 y un mercado de 128 millones de potenciales consumidores. El dinamismo de la economía japonesa ha significado que su peso en la economía mundial alcance el 10,2% [1] , lo que supera con mucho su importancia geográfica (0,23% de la superficie mundial) y poblacional (2,0% de la población mundial). En estas condiciones, su economía tiene el liderazgo en sectores industriales como el automotriz, la electrónica y la robótica [2] Al mismo tiempo, tanto el desarrollo tecnológico de Japón como su alto nivel educacional y una política que otorga seguridad a los trabajadores, han favorecido un importante desarrollo social y una distribución del ingreso equitativa. Durante los años noventa, sin embargo, la economía mostró estancamiento económico. Esta tendencia pudo ser revertida recién a partir de 2002.

2. Habida cuenta del enorme deterioro que sufrió Japón con motivo de la II Guerra Mundial, los méritos del “modelo japonés” son indiscutibles. Como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, Japón perdió el 42% de la riqueza nacional y el 44% de la capacidad industrial. Durante algunos años después de la derrota, la economía japonesa sufrió de una severa escasez de alimentos, inflación galopante y los efectos de un mercado negro generalizado. Resulta notable, entonces, que en un período histórico relativamente breve, Japón haya logrado no sólo reconstruir su economía, sino convertirse en una de las naciones industrializadas más importantes del mundo actual. Ello lo logró gracias a una política de control exhaustivo de las importaciones, una tasa de inversión interna muy elevada y una política de exportaciones muy agresiva.

1.1.1. Población

3. Japón representa alrededor del 2,0% de la población mundial, con una población de 127 millones de personas (2004). Hace 30 años representaba un 2,8% de la población mundial (1974). Su población está envejeciendo de manera más acentuada que otras naciones avanzadas, lo que presenta desafíos para su sistema educativo (reducción de la población escolar), de salud y de previsión social, así como para la productividad de la fuerza de trabajo. Se estima que en el año 2050 existirá una mayor proporción de población de más de 65 años en relación con la población en edad de trabajar (20 a 64 años) que en la mayoría de los países industriales. En efecto, para esa fecha Japón tendrá una tasa de 72% de población mayor dependiente [3], comparada con sólo un 28% en el año 2000. Esta tasa será superior a las de Bélgica (50%), Canadá (45%), Estados Unidos (39%) y sólo comparable a la de España (73%) [4]. Al mismo tiempo, estas características son atractivas desde el punto de vista del mercado con un alto poder adquisitivo, de una población madura y sofisticada, que requiere productos de alta calidad (como alimentos) y servicios adecuados para estos segmentos poblacionales.

1.1.2. Economía

4. En el área económica los desarrollos recientes se han concentrado en la deflación, que hacia fines del año 2006 se ha comenzado a superar, lo que se ha observado una vez que el Banco de Japón fijó tasas de interés superiores a cero después de un prolongado período con tasas de interés cero como una manera de contribuir a salir de la situación deflacionaria japonesa.

5. Japón presenta un persistente superávit en la cuenta corriente de la balanza de pagos, lo que le ha permitido acumular considerables reservas internacionales así como disponer de una importante presencia como inversionista neto con respecto al resto del mundo.

6. En los desafíos económicos de Japón [5] se encuentra una aceleración en el incremento de la productividad, que se ha venido recuperando desde el año 2002, pero que se encuentra por debajo del promedio de los países de la OECD (Organization for Economic Development and Cooperation) en los años recientes. Para encarar este desafío, las áreas más críticas se encuentran en i) la reducción del déficit público, así como un nuevo marco de la política monetaria, con un límite más alto para el rango bajo de las metas inflacionarias (actualmente entre 0% y 2% anual); ii) la reducción de las disparidades de ingreso, principalmente por las diferencias entre el sector regulado y el no-regulado de los ocupados; iii) el mejoramiento del sistema de innovación, fortaleciendo la competencia dentro de la economía japonesa; y iv) el fomento de una mayor integración de Japón a la economía internacional (relativa baja presencia de la inversión extranjera y de mano de obra migrante) [6].

7. En años recientes se han multiplicado los acuerdos bilaterales y regionales en la zona. Japón suscribió un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Singapur en 2002 y actualmente discute iniciativas similares con Malasia, Tailandia y Filipinas. China y ASEAN (Association of South East Asian Nations) [7] han acordado la formación de un bloque comercial para el año 2010 y se ha abierto el camino para un acuerdo trilateral China, Japón y Corea del Sur. En suma, la región asiática fortalece su propia integración, convirtiéndose en referente inevitable de la economía y política internacional en el siglo XXI.

1.1.3. Comercio Exterior [8]

8. En el comercio internacional, Japón es la cuarta economía tanto respecto de importaciones como de exportaciones. En las exportaciones, se sitúa detrás de Alemania, Estados Unidos y China, mientras que en las importaciones aparece precedido por los mismos países, pero en un orden distinto: Estados Unidos, Alemania y China. Las exportaciones japonesas representan el 5,8% y las importaciones el 4,9% del total mundial.

9. Japón constituye un poder consumidor significativo en la mayoría de los mercados de bienes a nivel mundial. Si se considera su poder consumidor, se observa que el comercio de importación es más fuerte en materias primas y bienes menos elaborados, siendo Japón un exportador líder de productos de alta tecnología. El grado de apertura de la economía japonesa alcanza a un 24% del PIB en 2005, cifra similar a la de Estados Unidos y significativamente menor al promedio mundial (49%) [9]. Respecto a las exportaciones japonesas, su participación en el PIB es de un 11%, similar a Estados Unidos (11%), pero por debajo del promedio mundial de 25%.

10. La estructura arancelaria de Japón es altamente compleja. Se observa escalonamiento arancelario con máximos significativos, cuotas, y en los casos donde no se aplican aranceles ad valorem [10] sus equivalentes para determinados productos son significativamente altos. Por otro lado, varios países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) manifiestan preocupación acerca de sus normas técnicas, estándares y medidas sanitarias y fitosanitarias, que dificultan el comercio fluido en algunos productos [11]

11. De acuerdo al Examen de la Política Comercial de Japón realizado por la OMC (2006) [12] los aranceles promedio (promedio simple del arancel NMF) alcanzaron ese año a un 6,5%. Los aranceles no ad-valorem se encuentran presentes en un 6,7% de las líneas arancelarias, llegando a ser 10 veces más altos que los aranceles ad-valorem.

12. Se aplican aranceles preferenciales a países en desarrollo (Sistema Generalizado de Preferencias, SGP) así como a países con los cuales tiene acuerdos comerciales, con aranceles promedio que fluctúan entre un 3,3% y 5,3%, dependiendo de los Acuerdos que se trate.

13. Japón, junto con Noruega, Suiza y otros países desarrollados, pertenece al G10 en la negociación agrícola de la Ronda Doha de la OMC. El G10 es el grupo de países más proteccionistas en materia agrícola (fuerte ayuda interna al sector, además de altos aranceles para los productos agrícolas). En Japón la agricultura ostenta aranceles más elevados que el promedio, que alcanzaron -durante el año 2006- un promedio [13] de 18,8%. Adicionalmente, las transferencias a la agricultura representan 1,3% del PIB de Japón para el año 2004 [14]

1.1.3.1. Comprador de Alimentos y Productos Agropecuarios

14. En el área de bebidas y alcoholes, las importaciones japonesas constituyen el 4% del mundo, siendo el 5º consumidor, precedido de Estados Unidos, Reino Unido, Alemania y Francia, con una importación de US$ 2.455 millones en el año 2005. En las preparaciones de carne, pescado, crustáceos o moluscos, un mercado de US$ 25 mil millones anuales, Japón es el 1º importador en el mundo, con un 17,9% de las importaciones mundiales, habiendo crecido en un 9% anual en los últimos 5 años. En semillas y frutos oleaginosos, Japón es el 2º importador mundial, con 10,7% de participación en ese consumo y una importación de US$ 3.614 millones en el año 2005. Japón es el 4º importador de preparaciones de legumbres, hortalizas y frutos u otros, con un 8,8% de las importaciones mundiales en el año 2005. En frutos comestibles Japón representa el 4,2% de las importaciones y es el 9º comprador mundial, con compras por US$ 2.298 millones anuales. Es el 3º comprador mundial de café, té, yerba mate y especies, con un 7% del mercado y US$ 1.354 millones de importaciones anuales. También es el 3º importador mundial de residuos y desperdicios de la industria alimentaria y de alimentos para animales, con un 5,7% del mercado y US$ 1.843 de importaciones en el 2005. Es el 1er importador mundial de tabacos con un 11,6% del mercado y US$ 3.287 millones de compras en el 2005.

1.1.3.2. Comprador de Productos Mineros e Industriales

15. En sal, azufre, tierra y piedra, yesos, cales y cementos, Japón es el 5º importador mundial, con un 4,6% del mercado y US$ 1.526 millones de importaciones en 2005. En Minerales, escorias y cenizas, Japón es el 2º importador, con un 16,4% del mercado y US$ 14.399 millones de importaciones anuales; así como de combustibles minerales, de los que importa US$ 133.215 millones anuales, un 8,5% de las importaciones mundiales. En los químicos inorgánicos es el 3º comprador mundial, con importaciones anuales de US$ 4.759 millones y un 6,3% de las mismas.

16. Japón también es un importante comprador de madera, carbón y productos de la madera, siendo el 2º en el ranking mundial, con un 10,2% del mercado y US$ 10.879 millones de importaciones en el año 2005. También es un importante comprador de otras industrias con un grado tecnológico “bajo”, como es el caso de prendas de vestir de punto, en que es el 3º importador mundial, con un 7,8% del mercado y compras anuales de US$ 9.786 millones anuales. Tiene la misma posición en las prendas de tejidos, excepto de punto, con compras anuales por US$ 11.381 millones. En calzado es el 7º importador mundial, con un 4,8% de las importaciones con un valor de US$ 3.582 millones. Es el 3º comprador mundial de aluminio con un 6,9% del mercado y US$ 7.187 millones de compras.

17. En bienes que tienen más elaboración, o que son más sofisticados la participación de Japón es menor, situándose en general después del lugar Nº 10 entre los importadores, como es el caso de la fundición de hierro y acero (13º lugar, con compras por US$ 6.805 millones anuales), la industria automotriz (13º importador mundial, con 1,5% del mercado y US$ 13.866 millones anuales), cobre y manufacturas de cobre (18º importador mundial, con un 1,6% del mercado y US$ 1.213 millones anuales).

1.2. Política Comercial Chilena en Asia y la Importancia de Japón

18. El crecimiento de la economía chilena ha tenido en el sector externo el eje de su dinamismo. Para un país pequeño, con un mercado interno reducido, fortalecer la presencia creciente en el mercado mundial constituye una necesidad insoslayable. En este sentido, los acuerdos comerciales han permitido mejorar la posición competitiva de las exportaciones chilenas en los mercados externos. La política comercial de apertura y activa gestión negociadora, unida a una macroeconomía exitosa, han estimulado la atracción de montos significativos de inversión externa y, al mismo tiempo, han servido para el inédito despliegue inversionista de empresarios chilenos en el exterior.

19. La suscripción de acuerdos comerciales bilaterales y las normas o disciplinas multilaterales, han brindado a los agentes económicos nacionales un escenario de certeza jurídica cuya importancia es creciente en un mundo lleno de complejidades e incertidumbres.

20. Actualmente, Chile destina más del 34% del total de las exportaciones al Asia. Los primeros pasos que sostendrán sólidamente los vínculos económicos de Chile con Asia, ya se han dado. En efecto, se cuenta con el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Corea, vigente desde abril del año 2004 y que fue el primer acuerdo comercial entre un país asiático y un país de Latinoamérica. Se suma al anterior el P4 -un acuerdo de última generación con un fuerte componente de cooperación- y, recientemente, el TLC con China y el Acuerdo de Alcance Parcial (AAP) con India. Están también concluidos los estudios de factibilidad con Tailandia y Malasia (con este último ya se iniciaron negociaciones de un TLC). Además, se comenzó un estudio similar con Vietnam.

21. La presencia activa que persigue Chile en Asia, se estima, debe pasar necesariamente por un estrecho entendimiento tanto con China como con Japón, ambos países de principal importancia en esa región y actores de primera envergadura en el mundo actual. Por ello, el pionero TLC con Corea, el TLC con China -el primero que China negocia con un país no asiático- y el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica (AAEE) con Japón -el primero que Japón suscribe con un país de Sudamérica- son de gran trascendencia. Seguramente tanto el Acuerdo con China como con Japón serán reconocidos en el futuro como un hito en la historia de la política comercial chilena, por cuanto favorecerán la integración de un país en desarrollo con el mercado asiático, el más grande y dinámico en el siglo XXI.

1.2.1. Chile, País Plataforma

22. Chile se ha convertido en el primer país de la región que ha buscado perseverantemente ampliar sus relaciones económicas con los países de Asia. Ello no sólo favorecerá el intercambio recíproco con los países de esa zona del mundo sino debiera ayudar también a que el territorio chileno se convierta en plataforma de inversiones y servicios de Asia en América Latina y, al mismo tiempo, en centro de actividad económica para que empresarios de los países vecinos potencien sus negocios hacia el mercado asiático. Lo anterior debiera traducirse en beneficios tanto para los chilenos como también para los habitantes del conjunto de los países de Sudamérica. Para este propósito, el Acuerdo con Japón resulta fundamental.

23. La red de acuerdos comerciales que Chile ha suscrito con los países de América Latina, sumados a los TLC negociados con países asiáticos y países desarrollados, permiten que Chile desempeñe un rol principal como plataforma de negocios y puente de conexión para el intercambio de bienes entre Asia y los países vecinos. En efecto, las empresas de los países vecinos de Sudamérica, como del Asia, podrán instalarse en Chile para finalizar el procesamiento de sus productos. Así, cumpliendo con las correspondientes condiciones de origen establecidas en los acuerdos comerciales, se podrán beneficiar empresas asiáticas y de la región, favorecidas por mejores condiciones competitivas de acceso a mercados que ha logrado nuestro país a través de sus acuerdos comerciales.

24. Por ello es que son muy importantes los esfuerzos por el desarrollo de la infraestructura, tanto en lo interno como a nivel regional, ya que es una de las condiciones necesarias para materializar con éxito la estrategia de país plataforma. En este sentido, en la Unión de Naciones del Sur (UNASUR), Chile ha colocado el énfasis en los temas de energía, puertos, caminos y pasos fronterizos. Se trata, entonces, de generar las condiciones materiales para que entre el Atlántico y el Pacífico puedan fluir sin mayores obstáculos los bienes, los servicios y las personas. Lo anterior favorecerá la integración entre nuestros países y, al mismo tiempo, debiera facilitar las condiciones para el despliegue de una mayor actividad inversionista teniendo como referencia la región asiática.

25. Consecuentemente, la política comercial de Chile, junto con las sólidas bases macroeconómicas y un sistema político, institucional y jurídico estable, a lo que se suman los actuales y futuros esfuerzos en el ámbito de la infraestructura, son condiciones apropiadas para convertir al territorio chileno en plataforma que potencie los negocios entre Sudamérica y el Asia. Ello debiera tener como resultado un mayor crecimiento y empleo en nuestro país.

26. Con la suscripción del AAEE con Japón, nuestro país consolida su estrategia de establecer vínculos estrechos entre ambas regiones a través de nuestro territorio. A ello hay que agregar el hecho de que la suscripción del TLC se materializa en momentos de recuperación de la economía japonesa luego de un largo período recesivo.

1.3. Comercio Chile - Japón

27 Japón representa algo más del 11% de las exportaciones totales y algo menos de 3,4% de las importaciones totales de Chile. El intercambio comercial con Japón ha sido creciente desde el año 2003, pero este incremento ha estado por debajo del dinamismo presente en el intercambio total de Chile.

28. Durante el año 2006 Chile exportó a Japón 6.374 millones de dólares, implicando un crecimiento de 39% con respecto al año 2005, explicado básicamente por el aumento del precio del cobre (3.909 millones de dólares, 89% de crecimiento). Se importaron desde Japón 1.150 millones de dólares, un 13% más que en 2005, por lo que la balanza comercial es muy favorable. De hecho, el saldo positivo con Japón explica más del 23% del excedente comercial de Chile en el año 2006.

29. La participación de Japón en el comercio total chileno total en el año 2006 fue de 8%, lo que implica que Japón es el tercer socio comercial de Chile, precedido sólo por Estados Unidos y China. En cambio, para Japón, Chile constituye un mercado muy pequeño, ya que representa un 0,17% del total exportado y ocupa el lugar 50 en el destino de las exportaciones (y el lugar 19 en las importaciones) [15]

30. El comportamiento del comercio con Japón ha estado influido por la recuperación económica japonesa y la correspondiente mayor confianza empresarial y el alza de la inversión, factores que han hecho crecer las compras japonesas de productos chilenos, especialmente por el incremento de las exportaciones de cobre a ese mercado [16]

31. Los sectores en que más crecieron las exportaciones a Japón fueron: productos metálicos, maquinaria, equipos, material eléctrico e instrumentos de medida; curtiembre, talabartería cueros y pieles, calzado; cobre. Le siguen los sectores de la agricultura, celulosa, papel, cartón editoriales e imprentas, la pesca extractiva y forestales y muebles de madera. Todos estos sectores han crecido y aumentado la participación japonesa en las exportaciones mundiales chilenas. Por ejemplo, en celulosa, papel, cartón editoriales e imprentas, aumentaron las exportaciones en un 27,1% a Japón, mientras que al mundo aumentaron en un 14,5%, con lo cual la participación de Japón en estos productos alcanzó a un 2,7% de las exportaciones chilenas al mundo.

[17]

32. Existe concentración de las exportaciones. El 74% del valor total exportado corresponde al sector minero. Los 20 principales productos exportados a Japón constituyen el 93% de las exportaciones a ese mercado, siendo los 3 principales: los minerales de cobre y sus concentrados (58%), concentrados tostados de molibdeno (10%) y salmones del Pacífico descabezados y eviscerados congelados (4%). La importancia del cobre ha aumentado, habiendo pasado los minerales de cobre y sus concentrados desde 31% en el año 2002 al actual nivel de 58% en 2006.

33. Las importaciones desde Japón crecieron 12,6% en 2006 con respecto a 2005, cifra inferior al crecimiento promedio de las importaciones chilenas que crecieron en un 16,6% en el mismo período. La participación de las importaciones desde Japón se redujo desde un 3,4% del total de las importaciones chilenas en el año 2005 a un 3,3% en el mismo período de 2006.

34. La diversidad de productos importados es mayor que los exportados a Japón. Sin embargo son muy significativas las importaciones de vehículos, especialmente automóviles y camionetas. En el año 2006 las importaciones de turbinas fueron significativas (alcanzando el 4,3% del total).

1.3.1. La Estructura de la Oferta Exportadora Chilena a Japón

35. En el año 2006 las exportaciones de Chile al mundo alcanzaron los US$ 57.757 millones FOB, distribuidos en 5.216 productos. Hacia Japón se exportaron US$ 4.536 millones FOB (ver Cuadro I.5), distribuidos en 487 productos.

36. Japón concentra cerca de un 11% de las exportaciones chilenas al mundo. El 78% de las exportaciones totales corresponden a exportaciones con valores superiores a US$ 50 millones. Entre éstas figuran, además de minerales metálicos (70% del total), sustancias químicas, productos de madera, salmones y truchas, celulosa y carnes porcinas.

37. El resto de la industria manufacturera (156 productos), excluyendo los minerales no refinados, exportó US$ 658 millones, lo que representa una participación de 10,3% en las exportaciones totales. En general, casi todos productos relacionados con la manufactura registran contribuciones marginal a la oferta exportadora (casi todas inferiores al 1%), destacando sólo productos forestales (celulosa y productos de la madera) con 5,0% y metálicos básicos con 3,9%.

38. El grueso de las exportaciones no cupríferas se concentra en los productos ‘agrícolas’ (o alimenticios) cubriendo casi el doble de productos que el subsector manufacturero. En efecto, la agricultura alcanzó US$ 1.284 millones, representando una participación de 20% sobre las exportaciones totales. Frutos del mar (principalmente salmón) y carnes (especialmente carnes porcinas) son los principales rubros exportadores, respectivamente con US$ 790 millones (12% sobre el total exportado) y US$ 196 millones (3,1%). Si se excluyen los frutos del mar, la participación en el total de los productos propiamente de origen agropecuario descendería a 8%.

1.3.2. La Estructura de la Demanda Importadora Chilena por Productos Japoneses

39. En 2006 las importaciones chilenas procedentes de Japón sumaron US$ 1.150 millones (ver Cuadro I.6), que corresponde a menos de la cuarta parte del total exportado por Chile a ese país. Ello da cuenta del importante superávit a favor de Chile.

40. La oferta exportadora japonesa hacia Chile exhibe una alta concentración en el comercio de bienes de capital y bienes durables con un alto componente tecnológico (Capítulos 72 al 94 del Sistema Armonizado). Su participación se eleva a casi 90% de las importaciones totales procedentes de Japón. Esta alta participación corresponde a US$ 1.005 millones. Se observa además una alta variedad de productos en los cuales existe comercio: 1.234 productos sólo en el sector de bienes de capital y durables. No obstante, al interior de este sector se observa que los materiales de transporte absorbe por si solos el 52% de las importaciones totales.

41. Las importaciones alimenticias (Capítulos 02 al 24) registran, en cambio, una significación verdaderamente marginal, de apenas un 0,1% sobre las importaciones totales, con un monto asociado de US$ 1,3 millones. Se trata de 55 productos importados, de los cuales las semillas de hortalizas son la partida más relevante, al absorber casi la mitad del valor importado.

1.3.3. Inversión Extranjera

42. Según el Comité de Inversiones Extranjeras, en el periodo 1974-2006 se han invertido en Chile un total acumulado de US$ 63.517 millones, provenientes del exterior mediante el Decreto Ley 600. De ellos, US$ 1.839 millones fueron aportados por Japón. Es decir, el equivalente a casi el 3% de toda la inversión extranjera proviene de Japón.

43. Al igual que la inversión total, la inversión japonesa en Chile ha tenido importantes variaciones en los últimos años dependiendo de los proyectos específicos de inversión. Entre 1997 y 1999 aumentó fuertemente vía créditos. En el año 2006 la inversión total aumentó en un 8%, mientras que los aportes de capital lo hicieron en un 12% y los créditos asociados se mantuvieron invariables en relación a los montos invertidos en el año 2005.

44. La inversión extranjera materializada de acuerdo al Decreto Ley 600 tiende a concentrarse cada vez más en la minería. De hecho, entre 1974 y 1998 la minería representaba 73%, mientras que en el período 1999-2006 este porcentaje se incrementó a un 82% del total de la inversión japonesa en Chile. Entre los años 2003 y 2005 este porcentaje ha superado incluso el 90% del total (esto básicamente por la inversión en Escondida).

2. EL ACUERDO ENTRE CHILE Y JAPÓN

2.1. Antecedentes del Acuerdo con Japón

45. En la negociación y posterior suscripción del AAEE entre Chile y Japón hay que mencionar la importancia que revistió la existencia de relaciones diplomáticas de larga data entre ambos países. En efecto, las relaciones bilaterales se remontan a más de un siglo, iniciándose con la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación en el año 1897. En 1890, Chile ya había establecido su primer Consulado General en Japón y, posteriormente arribó a Tokio el primer Embajador, Sr. Carlos Morla, quien presentó sus credenciales al Emperador Meiji en el año 1899.

46. Los contactos políticos entre Chile y Japón fueron regulares hasta la suspensión de las relaciones diplomáticas -en el año 1943 por la II Guerra Mundial- siendo restablecidas a comienzos de la década del 50, cuando Japón nombró Embajador en Chile a Katsusito Narita. Dos Primeros Ministros visitaron posteriormente Chile, Nobosuke Kishi en 1959 y Ruytaro Hashimoto en 1996. Por su parte, los Presidentes Patricio Aylwin y Eduardo Frei visitaron Japón. El primero lo hizo en el año 1992 y el segundo en los años 1994, 1995 y 1997. En esta última oportunidad, con motivo del centenario de las relaciones bilaterales.

47. Vale la pena destacar que en América Latina sólo Brasil tiene un intercambio comercial con Japón superior al chileno, lo cual es significativo si se considera que Chile nunca recibió una corriente de inmigración japonesa, como fue el caso de países como Brasil, Perú y México. Por otra parte, nuestro país se ha convertido en receptor de importantes inversiones japonesas. Además de los vínculos políticos y económicos bilaterales, nuestro país participa con Japón en el Foro APEC, instancia destinada a promover el libre comercio y la cooperación económica en la región del Asia - Pacífico.

48. En el plano de la cooperación se ha trabajado conjuntamente, y con éxito, en el programa Japan - Chile Partnership, mecanismo de cooperación triangular suscrito con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA, por su sigla en inglés) orientado a la realización de proyectos entre Chile y Japón para capacitación en terceros países. A ello se agrega el programa Access-Nova, firmado entre Nippon Telegraph and Telephone Corporation (NTT) y la Universidad de Chile, y el mecanismo existente entre la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) y la "Japan Society for the Promotion of Science".

49. Finalmente, en la Cumbre de APEC realizada en Corea del Sur (noviembre de 2005) se iniciaron las negociaciones comerciales entre ambos países, luego del estudio técnico que se había realizado y que concluía que los beneficios de un TLC serían relevantes tanto para Chile como para Japón. Así, en noviembre de 2006, en el marco de la Cumbre de Líderes de APEC, la Presidenta Bachelet y el Primer Ministro Abe anunciaron el exitoso término de las negociaciones. Posteriormente, en marzo de 2007, el Canciller Foxley suscribió, en Tokio, el AAEE entre ambos países.

2.2. Oportunidad en la Suscripción del Acuerdo

50. Entre las razones que hacen oportuna la suscripción en estos momentos de un Acuerdo con Japón están la recuperación económica que experimenta ese país desde 2002, y el acelerado proceso de integración plurilateral que vive Asia y que está comprometiendo crecientemente a Japón.

51. Los observadores más optimistas consideran que Japón está saliendo definitivamente del período de recesión que se inició en 1992 y de la etapa de deflación que el país experimentó desde 1998. Los pesimistas estiman prematuro hacer tales afirmaciones. En cualquier caso, lo cierto es que las posibilidades de recuperación de la economía japonesa son las mejores desde el estallido de la burbuja bursátil e inmobiliaria que se produjo a principios de los años noventa. En efecto, a principios del año 2006 el consumo privado se estaba recuperando, el yen había caído sustancialmente y su socio más importante, la economía china, seguía creciendo a tasas elevadas. Todos estos factores parecen indicar el inicio de un círculo virtuoso de crecimiento en Japón con aumento del consumo, la inversión, el empleo y los salarios.

52. Por otra parte, el AAEE con Japón se produce en momentos en que los intercambios económicos en Asia se han tornado muy dinámicos, tal y como reflejan las estadísticas de comercio. En un cuadro en que la Ronda Doha se encuentra estancada, los países del Asia buscan liberalizar su comercio recíproco mediante sus propios acuerdos de comercio regionales.

53. Respecto al proceso acelerado de integración de Japón con el resto de Asia, cabe destacar que el peso de Asia oriental como destino de las exportaciones japonesas ha aumentado del 39% en 2001 al 47% en 2005, mientras que la proporción destinada a EEUU y a la UE-25 ha disminuido. China recibía menos del 5% de las exportaciones de Japón en 1993, proporción que se cuadruplicó en sólo doce años. Esa reorientación comercial ha permitido a Japón vincularse más estrechamente con la región de mayor crecimiento económico del mundo.

54. En contraste con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA por sus siglas en inglés) y la UE, el Asia oriental en su conjunto no tenía mecanismos formales de integración regional que vinculasen a toda la región.

55. La situación ha cambiado mucho en los últimos seis años. Hasta hace poco el único organismo formal de integración que existía en la zona era la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN, por su sigla en inglés). Ese proceso de integración, circunscrito por tanto al sudeste asiático, dejaba al margen a la cada vez más importante región del noreste asiático (Japón, China y Corea). Desde hace sólo unos pocos años, se han adoptado nuevas iniciativas regionales. Por una parte, se trabaja en un mecanismo ampliado de integración económica conocido como ASEAN+3 -vale decir, los países de ASEAN más China, Corea y Japón-; y desde el año 2006, en la propuesta japonesa de un ASEAN+6 (que incluye a los países de ASEAN más China, Corea, Japón, India, Australia y Nueva Zelanda). Por otro lado, han proliferado la firma o el estudio de acuerdos comerciales bilaterales entre distintos países de la región.

56. ASEAN+3 tiene como objetivo declarado, tal y como fue expresado en la cumbre de Phnom Penh de noviembre de 2002, la creación progresiva de un Área de Libre Comercio de Asia Oriental. El otro gran acuerdo regional es el alcanzado en 2001 entre ASEAN y China para formar un área de libre comercio antes de 2010 entre China y los seis primeros miembros de ASEAN, y antes de 2015 entre China y los restantes miembros de ASEAN (Camboya, Laos, Myanmar y Vietnam).

57. En cuanto a los acuerdos bilaterales, se han firmado o están en fase de negociación, estudio o consideración, varias iniciativas que relacionan entre sí a países de la zona (Japón-Singapur, Japón-Corea, Japón-Tailandia, Corea-Tailandia, entre otros).

58. En el cuadro descrito, y habida cuenta de las limitaciones de la apertura multilateral en el marco de la OMC, los acuerdos suscritos por Chile con los países del Asia aseguran una inmejorable posición competitiva de nuestras exportaciones y dan seguridad jurídica y previsibilidad a los agentes económicos en un mercado vigoroso y altamente protegido frente al resto del mundo

2.3. Beneficios del Acuerdo

59. En el año 2006 el intercambio comercial entre Chile y Japón alcanzó la cifra de US$ 7.524 millones, siendo nuestro tercer socio comercial, después de EE.UU y China. Teniendo ello presente, la entrada en vigor del AAEE con Japón se perfila como un instrumento de gran utilidad para sustentar un crecimiento sostenido de nuestras exportaciones, otorgando a los operadores económicos una ventaja de acceso preferencial a ese mercado frente a sus competidores y con los beneficios asociados a tener reglas claras, ciertas y permanentes para el desarrollo de los negocios.

60. El AAEE suscrito con Japón debe ser visto como un éxito de la política comercial chilena, que amplía así el mercado al que accederán preferentemente las exportaciones de nuestro país, con el consiguiente beneficio para el crecimiento y el empleo. Antes de este acuerdo, Chile ya tenía acceso preferencial al 77% del PIB mundial y, ahora, con el TLC con Japón, esta cifra rondará el 86%, lo que nos convierte en el país más integrado al mundo. Al mismo tiempo, ello significa un mercado preferencial de 3.880 millones de personas, correspondiente a más del 60% de la población mundial.

61. Las exportaciones hacia Japón han mostrado un vigoroso crecimiento, alcanzando en el 2006 US$ 6.374 millones Con el AAEE, el 59% de las exportaciones se beneficiarán de una desgravación inmediata; esto es, desde el primer día de vigencia del Acuerdo. A ello hay que agregar el compromiso de cuotas de exportación libres de arancel correspondientes al 9% de nuestras exportaciones, efectivo también al inicio de la vigencia del Acuerdo. Además, se contemplaron desgravaciones a 5 y 10 años para el 27% de las exportaciones; 2,5% de éstas a 12 y 15 años; 2,6% con compromiso de negociación a futuro; y tan sólo 0,4% de nuestras exportaciones en listas de excepciones.

62. El objetivo de Chile de convertirse en potencia alimentaria estuvo siempre presente en el proceso de negociaciones con Japón. En efecto, el sector agrícola será uno de los más favorecidos con la apertura comercial ya que casi el 90% de nuestras exportaciones agropecuarias contarán desde la entrada en vigencia del AAEE con arancel cero, tendrán alguna preferencia arancelaria o se beneficiarán de una cuota importante para ingresar al mercado japonés. Adicionalmente, se verán beneficiados con privilegiadas condiciones de acceso también los salmones, vinos, el sector forestal y agroindustrial.

63. Habida cuenta del alto nivel de protección japonés, especialmente en materia agrícola, la importancia que reviste para Chile el constituirse en el primer país de América del Sur que consigue un Acuerdo comercial con este país es extraordinariamente significativa, de cara a la competencia que enfrentan nuestros productos en ese mercado. Ser los primeros en contar con una preferencia es, sin embargo, una ventaja competitiva temporal, que si es apropiadamente aprovechada por el sector exportador chileno, puede llegar a marcar una diferencia sostenible en el tiempo.

64. Respecto a los productos lácteos, el sector privado ha manifestado su inquietud porque no quedaron incorporados a los programas de desgravación. Efectivamente, por ahora no se encuentran en los programas de desgravación. Sin embargo, con el AAEE se mantienen, para estos productos, las condiciones de acceso vigentes, por lo que no existe una situación de desmedro del sector en comparación con la situación sin Acuerdo. Se acordó, además, que una vez concluido el segundo año de vigencia del TLC, ambos países harán un esfuerzo para incluir algunos productos lácteos en el Acuerdo.

65. En el ámbito de las importaciones, el AAEE con Japón favorecerá a los consumidores chilenos y a la actividad económica general del país. En efecto, las compras sin el costo del arancel de los bienes de capital (los que quedaron con liberalización inmediata) permitirán potenciar la modernización y ampliación de nuestra estructura productiva, mientras que los artículos de consumo se verán en mejor posición competitiva. Consecuentemente, la sociedad chilena se verá favorecida por las rebajas arancelarias, aumentando así su ingreso disponible y el acceso de los consumidores a una amplia variedad de bienes de consumo a precios más favorables. Finalmente, el mayor crecimiento inducido por el TLC debiera promover mejores oportunidades de empleo y de salario real, contribuyendo a incrementar el ingreso real disponible de la población.

66. Adicionalmente, el TLC con Japón contribuirá a mejorar sustantivamente el clima de los negocios de Chile con la segunda potencia económica mundial. A través de las normativas establecidas se asegurará a los operadores económicos reglas aún más claras para el comercio de bienes y servicios, ayudando además a consolidar el rol de la economía chilena como plataforma productiva y de negocios hacia América del Sur. Ello tendrá el efecto adicional de abrir mayores oportunidades para la inversión japonesa, la que se muestra especialmente interesada en optimizar su presencia industrial y financiera en los principales mercados mundiales.

67. Finalmente, y como ya lo adelantamos, el AAEE con Japón se concreta en un momento muy propicio. El ciclo de bajo crecimiento que vivió Japón en los años noventa ya no se encuentra presente. Por otra parte, en años recientes se han multiplicado los acuerdos bilaterales y regionales en la zona asiática. Japón suscribió un TLC con Singapur en 2002, con México en 2004, con Malasia en 2005, con Filipinas en 2006, con Tailandia en abril de este año y discute iniciativas similares con Indonesia, India y Vietnam. China y ASEAN han acordado la formación de un bloque comercial en 2010 y se ha abierto el camino para un acuerdo trilateral China, Japón, Corea. En suma, los países del Asia avanzan en su propia integración y su dinámico crecimiento es hoy referente inevitable de la economía y política internacional en el siglo XXI. El gobierno de Chile ha sabido entender esta realidad.

68. Cumplida la tarea negociadora el desafío, como en otros TLC con los países industrializados, es que el mundo empresarial aproveche las oportunidades que ofrece el exigente mercado del Japón. Mejorar la calidad de nuestras exportaciones y diversificar su estructura se encuentra en la agenda inmediata. Chile tiene la obligación de avanzar más allá del cobre, productos del mar y maderas, que caracterizan la canasta exportadora hacia Japón para aprovechar plenamente los beneficios del AAEE. Ello es lo que permitirá modernizar nuestra estructura productiva, generar más empleos y hacer posible que los pequeños empresarios lleguen a los mercados más exigentes.

2.4. El Proceso Negociador

69. En el marco de la Cumbre APEC 2005, el 18 de noviembre en Corea, el Presidente Ricardo Lagos y el Primer Ministro japonés Junichiro Koizumi, lanzaron las negociaciones comerciales de un Tratado de Libre Comercio (TLC)/ Acuerdo de Asociación Económica Estratégica (AAEE) entre ambos países, con el objeto de estimular el desarrollo de relaciones económicas entre Chile y Japón.

70. La decisión fue adoptada luego de la positiva evaluación de los resultados del Grupo de Estudio Conjunto (GEC) Chile-Japón, el que se constituyó por mandato de los líderes de ambos países, en el encuentro que ambos habían sostenido un año antes en la Cumbre Chile APEC 2004, en Santiago el 22 de noviembre.

71. Con el propósito de maximizar las oportunidades, durante todo el proceso Chile mantuvo una estrecha consulta y colaboración con el sector privado. De esta manera, se conformó un equipo encabezado por el Director General de Relaciones Económicas Internacionales e integrado por altos funcionarios y especialistas del gobierno; presidentes y consejeros de las principales asociaciones empresariales involucradas en el comercio con Japón (CNPC, SOFOFA, SNA, ASOEX, CORMA, SONAPESCA, Salmones-Chile, Asociación Viñas de Chile, APA, ABIF y CODELCO); y especialistas del sector académico y la Fundación Chilena del Pacífico.

72. Este equipo sostuvo reuniones de coordinación y de información a lo largo de todo el proceso. Asimismo, muchos de los gremios involucrados asistieron a las reuniones de negociación bajo la modalidad de “cuarto adjunto”.

2.4.1. El Grupo de Estudio Conjunto

73. El GEC Chile-Japón sostuvo cuatro reuniones. El primer encuentro se realizó en Tokio (31 de enero y 1 de Febrero), el segundo en Santiago (21 y 22 de abril), el tercero en Los Ángeles (21 y 22 de julio) y el cuarto en Miami (22 y 23 de septiembre). Los trabajos abarcaron el estudio de todos los temas económicos relevantes, intercambiando información oficial, privada y estudios académicos para sostener un diálogo informado y determinar la conveniencia de incluir la más amplia gama de temas en futuras negociaciones.

74. El GEC Chile-Japón revisó las relaciones económicas bilaterales y sus proyecciones futuras, tanto en el ámbito bilateral como regional; la evaluación cuantitativa del impacto económico de un acuerdo comercial comprehensivo; los efectos de éste en el comercio de bienes industriales, mineros, agrícolas, pesqueros y forestales; entre otros. A este respecto, las estimaciones japonesas fueron que el PIB chileno aumentaría, por efecto del Acuerdo, en 0,49% y el japonés lo haría en un 0,002%. Según este estudio, las exportaciones de Japón a Chile aumentarían en 42% y las de Chile hacia Japón en 15%, manteniéndose el superávit comercial favorable a Chile. El informe conjunto señala, además, que al positivo efecto en el comercio se sumaría el estímulo a las inversiones inducido por un acuerdo en materia de inversiones y su contribución a la consolidación de Chile como plataforma de negocios en América Latina.

75. El estudio resalta también que un Acuerdo integral y de alta calidad permitiría estrechar aún más los lazos de complementariedad económica de ambas naciones. Japón, como principal proveedor de productos industriales avanzados y de capital, y Chile, como fuente de importación de recursos naturales, incluso recursos minerales estratégicos.

2.4.2. Rondas Negociadoras del Acuerdo

76. Las negociaciones se realizaron en cinco rondas más una serie de reuniones específicas, cubriendo todas las materias del AAEE. La primera Ronda de negociaciones se realizó en febrero del año 2006. La Segunda Ronda se realizó en mayo de 2006. La Tercera Ronda de Negociaciones se realizó en julio de 2006. La Cuarta Ronda tuvo lugar a fines de agosto de 2006 y la Quinta y última Ronda de Negociaciones tuvo lugar entre los días 6 y 14 de noviembre, en Tokio. En ese momento, pero en el marco de la Cumbre de Líderes APEC 2006 (Vietnam), Su Excelencia la Presidenta de la República y su contraparte de Japón, el Primer Ministro Shinzo Abe, anunciaron la conclusión de lo sustancial de las negociaciones, y la firma del AAEE entre ambos países para el 2007. Dicha firma fue estampada en Tokio el 27 de marzo de 2007 por los Ministros de RR.EE de Chile y Japón, los Srs. Alejandro Foxley y Taro Aso, respectivamente.

2.5. Contenidos del Acuerdo

2.5.1. Acceso a Mercados

77. El artículo de aranceles aduaneros describe la forma en que se eliminarán o reducirán los aranceles, lo cual está reflejado en el Anexo 1 y que consta básicamente de listas de eliminación arancelaria inmediata, a cinco años, siete años, diez años, doce años, quince años, cuotas, excepciones, y negociaciones futuras.

78. Como adelantáramos en la sección anterior, la mayor parte de las exportaciones chilenas se encuentra en lista de desgravación inmediata, lo que equivale a un 59 % de éstas. Luego, un 27 % de las exportaciones está con una eliminación arancelaria entre 5 y 10 años, y un 9 % sujetas a cuotas o reducciones parciales significativas. El resto del comercio se divide en las demás categorías de desgravación. Es importante reiterar que de nuestras exportaciones sólo un 0,4 % se encuentran en excepciones.

79. En particular, respecto a las cuotas, se obtuvo un acceso preferencial bajo la modalidad de cuota o cupo arancelario para las carnes de vacuno, cerdo y ave, además de las pastas de tomate.

80. Algunos de los productos más importantes que quedaron en lista de desgravación inmediata son las frambuesas, paltas, pasas y ciruelas, vino a granel, aceite de pescado, ferromolibdeno, textiles y confecciones, entre otros.

81. Se establece adicionalmente una cláusula que impide el incremento de los aranceles más allá del arancel base fijado en el Acuerdo, así como se deja establecida la posibilidad de renegociar algunos productos designados para este fin en el anexo de las desgravaciones. Entre ellos se encuentran algunos productos lácteos.

82. Respecto a los Impuestos a la Exportación, se prohíbe la aplicación de cualquier impuesto a la exportación que no se aplique internamente en el país. Asimismo, se eliminan todas las restricciones a la importación y exportación que no estén justificadas bajo el artículo XI de la OMC, es decir, por motivos de seguridad nacional.

83. Por otra parte, respecto a los Subsidios a la Exportación de productos agrícolas, ambos países suscriben el objetivo de la eliminación global de este tipo de ayudas en el marco de la OMC, además que acuerdan la eliminación total de ellos en el comercio bilateral.

84. Existen disposiciones de trato nacional, que aseguran un trato no discriminatorio al interior del país. También se armoniza la clasificación arancelaria y la valoración aduanera se ajusta a las directrices de la OMC.

85. Se crea un Comité de Comercio de Bienes, que es el encargado de administrar el funcionamiento del Capítulo 3 -relativo al comercio de bienes- estableciendo como áreas de trabajo la implementación y operación de este Capítulo, discutiendo cualquier propuesta de modificación de éste y reportando a la Comisión de Libre Comercio, institución encargada de la administración del Acuerdo como un todo.

86. Por último, se establece un grupo de trabajo en temas pesqueros, que se encargará de monitorear el comercio y la producción pesquera en cada uno de los países. Estará compuesto por representantes de gobierno, pudiendo invitar a representantes del sector privado si así se requiere.

2.5.2. Defensa Comercial (Medidas de Salvaguardia Bilateral)

87. Esta Sección del Acuerdo establece la normativa y los mecanismos para la aplicación de medidas de defensa comercial. Específicamente se refiere a las medidas de salvaguardia bilateral definiendo las condiciones en que ésta se puede aplicar.

88. Se constituye como salvaguardia bilateral el mecanismo de medidas temporales que suspende el proceso de desgravación de un producto originario del socio comercial, estableciendo como condición de su aplicación la existencia de un aumento absoluto imprevisto de importaciones que causen daño grave o amenaza de daño grave a la industria doméstica que produce dicho producto.

89. Asimismo, se establece el ámbito de aplicación, el período de máxima duración de la medida y las limitaciones de simultaneidad con otros instrumentos de defensa comercial como las salvaguardias globales de la OMC y salvaguardias agrícolas. Conjuntamente con lo anterior, se señala el procedimiento bajo el cual se lleva a cabo una investigación, y se permite la aplicación de medidas provisionales en circunstancias críticas.

2.5.3. Reglas de Origen

90. Las reglas de origen, y los procedimientos relacionados con éstas, se establecen con el objeto de asegurar que el trato preferencial que ofrece el Acuerdo sólo se aplique sobre los bienes que cumplen con los requisitos que el propio Acuerdo estipula. Para poder hacerse acreedores de las preferencias negociadas, dichos bienes, en el momento de la internación, deberán estar acompañados de un Certificado que acredite que el bien en cuestión cumple con los requisitos de origen establecidos.

91. Este Capítulo consta de un texto normativo y un anexo con las normas específicas de origen por producto.

92. Los aspectos normativos tratados incluyen los siguientes elementos, entre otros:

a) Criterios para la calificación de los bienes como originarios

b) Operaciones que no confieren origen

c) Acumulación

d) De minimis

e) Mercancías y materiales fungibles

f) Juegos o surtidos

g) Accesorios, repuestos y herramientas

h) Envases y Materiales de Empaque para la Venta al por Menor

i) Contenedores y Materiales de Embalaje para Embarque

j) Materiales indirectos

k) Criterio de consignación (Tránsito y transbordo)

l) Exposiciones

m) Solicitud de Tratamiento Arancelario Preferencial, incluye excepciones

n) Certificado de Origen

o) Obligaciones Relativas a las Exportaciones

p) Procedimientos para Verificación de Origen

93. Se establecen tres criterios fundamentales para que las mercaderías adquieran el carácter de originarias: a) totalmente obtenidas, b) cambio de clasificación arancelaria y c) valor de contenido regional.

94. En el Anexo se establecen las reglas de origen a nivel de productos. Cabe destacar que los sectores considerados sensibles quedaron con una norma que contempla los intereses chilenos.

95. La certificación de origen estará a cargo de entidades competentes, quienes pueden delegar esta tarea en otros organismos o entidades gremiales. Se realizará mediante la emisión de un certificado de origen, a solicitud del exportador de la mercancía.

96. Respecto al control y verificación de un certificado de origen, se establecen criterios y plazos, así como para el proceso de investigación, que incluye el envío de cuestionarios y visitas de inspección de las autoridades de la Parte importadora en conjunto con la autoridad competente de la Parte exportadora a las empresas involucradas.

Procedimientos Aduaneros

97. Este Capítulo se aplica a los procedimientos aduaneros requeridos para el despacho de mercancías comercializadas entre las Partes.

98. En él se acordaron disciplinas en materia de Transparencia (relativas a la divulgación de la información), Despacho de Aduanas, Cooperación y Sanciones. Se estableció, además, un Comité de Procedimientos Aduaneros.

99. Respecto a la Cooperación aduanera, se establece que ésta se aplicará según se estipula en el Acuerdo de Implementación, el cual incluye aspectos de tecnología de la información y de las comunicaciones, gestión de riesgos, fiscalización contra el tráfico ilícito y derechos de propiedad intelectual.

2.5.5. Barreras Técnicas al Comercio

100. El objetivo principal de este Capítulo, así como del anexo a la declaración conjunta suscrita por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países, es establecer mecanismos e instancias bilaterales de cooperación, para asegurar que los reglamentos técnicos (aquellos de carácter obligatorio), las normas (de carácter voluntario) y los procedimientos de evaluación de la conformidad (mecanismo a través del cual se determina el cumplimiento de un producto con determinada norma y/o reglamento técnico) no se transformen en obstáculos innecesarios al comercio.

101. El Capítulo básicamente reafirma los compromisos de las Partes suscritos en el marco de la OMC, es decir, sobre el derecho de las Partes a adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, proteger el medioambiente o prevenir prácticas que puedan inducir a error. Este derecho, sin embargo, debe ser ejercido sin que con ello se impongan obstáculos innecesarios al comercio y respetando los procedimientos de evaluación de la conformidad y los principios de Trato nacional y Nación más Favorecida tanto en las normas como en los reglamentos técnicos. En otras palabras, ninguna norma o reglamento podrá aplicarse de manera discriminatoria.

102. Adicionalmente, el Capítulo pone énfasis en la cooperación entre las Partes, creando una instancia (Comité) destinada al intercambio de información y discusión de materias relacionadas. Dicho Comité será el foro para abordar los problemas que puedan surgir en el comercio bilateral relacionados con estas materias, así como también para implementar la cooperación que se acuerde.

103. En síntesis, el Capítulo 7 tiene 5 artículos (desde el 67 al 71). El artículo 67 establece el ámbito de aplicación (i.e. reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad) según el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC. No aplica a las medidas relacionadas con las compras públicas ni a las medidas sanitarias y fitosanitarias. El artículo 68 confirma los derechos y obligaciones de las Partes conforme al Acuerdo OTC de la OMC. El artículo 69 está dedicado a la cooperación y se señala las formas en que ésta puede desarrollarse. El artículo 70 crea el Comité de Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad. El artículo 71 especifica que este Capítulo no estará sujeto a solución de controversias, lo que implica que el camino a seguir cuando un problema no pueda ser resuelto siguiendo las pautas de este Capítulo, podrá ser resuelto a través de los mecanismos que dispone la OMC.

2.5.6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

104. El Capítulo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de este Acuerdo confirma la intención de mantener y fortalecer la implementación del Acuerdo de Aplicación en Materias Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

105. Este capítulo permitirá ampliar las oportunidades comerciales a través de la facilitación del comercio entre las Partes, buscando resolver las materias de acceso a los mercados sujetos a este tipo de medidas.

106. Para concretar e implementar esta materia del Acuerdo, las Partes acordaron establecer un Grupo de Trabajo en Materias Sanitarias y Fitosanitarias constituido por representantes expertos de las Partes. El grupo de trabajo deberá: intercambiar información sobre las materias sanitarias y fitosanitarias que puedan, directa o indirectamente, afectar el comercio de mercancías entre las Partes; identificar y tratar materias específicas que pueden presentarse de la aplicación de las medidas; consultar sobre esfuerzos de cooperación entre las Partes en foros internacionales en lo referente a las medidas sanitarias y fitosanitarias; y discutir la cooperación técnica entre las Partes sobre estas materias.

107. Cada Parte señalará un punto de contacto que pueda contestar a todas las consultas razonables de la otra Parte sobre medidas sanitarias y fitosanitarias.

2.5.7. Inversiones

108. El Capítulo sobre inversión otorga certeza jurídica a los inversionistas y a las inversiones materializadas en el territorio de cada Parte.

109. En el Capítulo se han incorporado normas de protección que garantizan al inversionista extranjero un trato no discriminatorio en relación con la inversión de un nacional de la otra Parte o con respecto al trato otorgado a la inversión de un inversionista de un tercer país. De igual forma, contiene normas que aseguran la libre transferencia de capitales y de las utilidades por ellas obtenidas. Se prohíbe la aplicación de requisitos de desempeño a dichas inversiones. Por último, en la Sección 2 del Capítulo, se establece un mecanismo de solución de controversias entre el inversionista extranjero y el Estado receptor de la inversión.

110. Algunas de las principales disciplinas contenidas en este Capítulo son:

- Trato Nacional y Nación Más Favorecida

Ambas, apuntan a evitar cualquier discriminación, sea con respecto a los nacionales de una Parte o con respecto a extranjeros de terceros países, respectivamente. Esta disciplina sólo encuentra excepción en lo dispuesto por cada Parte en sus listas respectivas relativas a medidas disconformes vigentes o futuras (Anexos 6 y 7).

- Expropiación

El Capítulo establece las condiciones requeridas para llevar a cabo una expropiación, garantizando a los inversionistas de cada Parte una compensación justa y adecuada, en caso que ésta se produzca. Adicionalmente, se ha incorporado un Anexo (9) que contiene criterios explícitos con respecto a qué constituye y qué no constituye una expropiación indirecta, entregando, en caso de futuras contiendas, directrices de interpretación tendientes a conservar un balance entre la propiedad privada y las políticas regulatorias del Estado receptor de la inversión.

- Transferencias

Se incorpora el principio de la libre transferencia de capitales. Al igual que otros tratados de libre comercio, Chile ha reservado su derecho a adoptar o mantener medidas, de conformidad con su legislación aplicable, para velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos. Se resguardan las facultades del Banco Central de Chile para dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, como también, medidas que restrinjan o limiten los pagos corrientes y transferencias desde o hacia cada Parte.

- Solución de Controversias

Al igual que en anteriores tratados de libre comercio, se establece un sistema especial de solución de controversias, en virtud del cual un inversionista puede reclamar contra el Estado receptor de su inversión por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en la sección 1 de este Capítulo.

111. Adicionalmente, se han incluido anexos al Capítulo, que dicen relación con: Transferencias (Anexo 8), Expropiación (Anexo 9) y Decreto Ley 600 (Anexo 5).

112. Japón reconoció la naturaleza voluntaria de las normas contempladas en el Estatuto de la Inversión Extranjera, contenido en el Decreto Ley 600 de 1974. Así, se reconoce la facultad del Comité de Inversiones Extranjeras de decidir, de manera no discriminatoria, si autoriza o no la suscripción de un contrato de inversión y las condiciones aplicables a éste.

113. En cuanto a la liberalización comercial, Chile mantiene, en términos generales, similar apertura a la alcanzada con otros socios comerciales con los cuales se ha negociado bajo el concepto de “lista negativa”. Este sistema implica que las Partes liberalizan todo los sectores de la economía relacionados con la inversión, salvo excepciones expresas. Nuestro país ha negociado en forma equivalente con México, Canadá, Estados Unidos, Corea, Ecuador, Perú y Colombia. A su turno, Japón ha otorgado a Chile, un tratamiento similar al otorgado en su Acuerdo con México.

114. Las excepciones a las disciplinas contenidas en el Capítulo, han sido listadas en el Anexo 6 de cada Parte. Dichas medidas sólo pueden modificarse en el sentido de hacerlas menos restrictivas.

115. Sin embargo, cada país mantiene el derecho de adoptar medidas disconformes futuras, en aquellos sectores y en los términos indicados bajo sus respectivos Anexo 7 del Acuerdo.

2.5.8. Comercio de Servicios Transfronterizos

116. El Capítulo de servicios regula el comercio transfronterizo de servicios, con o sin movimiento del proveedor o consumidor del servicio. Las inversiones quedan excluidas siendo reguladas por el Capítulo específico antes descrito.

117. En términos de cobertura sectorial, han quedado excluidos los servicios de cabotaje marítimo, los derechos de tráfico aéreo, los subsidios a los servicios, los servicios financieros y las compras de gobierno (estos últimos dos temas regulados en forma particular en un Capítulo separado).

118. Se otorga protección y acceso a la prestación de servicios transfronterizos a través de las disciplinas de trato nacional, nación más favorecida y la obligación de no imponer requisitos de presencia local (exigencia de representantes en el territorio de la otra Parte como condición para la prestación de dicho servicio en forma transfronteriza).

119. Al igual que el Capítulo de inversiones, el Capítulo sobre servicios reconoce ciertas excepciones en los Anexos 6 y 7. En el Anexo 6 se listan todas las medidas existentes que estén en disconformidad con las obligaciones del Capítulo (Trato Nacional, Nación Más Favorecida y Presencia Local). Mientras, en el Anexo 7 se listan aquellos sectores respecto de los cuales las Partes se reservan el derecho de adoptar o mantener medidas que, en el futuro, puedan ser inconsistentes con las obligaciones generales del Capítulo.

2.5.9. Servicios Financieros

120. El Capítulo de servicios financieros contiene las disciplinas que regularán el comercio de estos servicios entre Chile y Japón una vez que entre en vigencia el Acuerdo, así como los compromisos específicos tomados por cada Parte.

121. Las disciplinas dicen relación con el establecimiento de instituciones financieras de un país en el territorio de la otra Parte, la oferta de servicios financieros por parte de proveedores no localizados en el mercado local y la compra de servicios financieros en la otra Parte por consumidores nacionales.

122. Las disciplinas negociadas son muy similares a las que están contenidas en el Capítulo de Servicios Financieros del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Los servicios financieros se definen de la misma manera como los seguros y sus servicios relacionados y los servicios bancarios y otros servicios financieros.

123. Las disciplinas garantizan la no discriminación entre instituciones financieras de propiedad chilena e instituciones de propiedad japonesa. No obstante, se preservan las facultades de las superintendencias para que la prestación de un servicio financiero se haga de acuerdo a la legislación nacional. De la misma manera, el Capítulo contiene una disposición que permite a las superintendencias aplicar medidas de carácter cautelar para proteger a los depositantes y otros participantes del mercado de capitales, aunque pudiesen ser contrarias a lo dispuesto en el Capítulo o a los compromisos tomados.

124. Los compromisos específicos adoptados no modifican la legislación financiera chilena. Los anexos respectivos listan los servicios financieros comprometidos, entendiéndose que aquellos no listados no están comprometidos.

125. Respecto de los seguros y servicios relacionados con seguros, se consolidó la apertura actual en materia de presencia de compañías de seguros, que permite el establecimiento de compañías de seguros extranjeras en Chile ya sea bajo la forma de subsidiaria o de sucursal según lo establece la legislación financiera vigente. Además, se convino que las compañías de seguros de Japón no establecidas en Chile sólo podrán ofrecer seguros que cubran los riesgos relacionados con el transporte marítimo y aéreo internacionales a clientes residentes en Chile, y viceversa. Por último, se lista en los compromisos el consumo en Japón de estos mismos seguros así como el reaseguro y los servicios de consultoría, evaluación de riesgo y los actuariales.

126. En cuanto a los servicios bancarios y de valores, se listaron los mismos servicios ya comprometidos en el TLC con Estados Unidos, tanto bajo la modalidad de establecimiento de instituciones financieras japonesas como de prestación por parte de entidades sin establecimiento en Chile. Estos últimos sólo cubren servicios como las asesorías, la entrega de información financiera, el procesamiento de información de las instituciones financieras, y otros servicios auxiliares.

127. Todos los servicios financieros relacionados con la seguridad social, incluyendo el sistema obligatorio de pensiones, quedaron fuera de los compromisos de este Capítulo.

2.5.10. Entrada Temporal de Personas de Negocios

128. El Capítulo tiene como finalidad disponer de los instrumentos necesarios para hacer efectivos los derechos y obligaciones que se establecen en los capítulos sobre bienes, inversiones y servicios.

129. Esto se logra mediante compromisos que otorgan facilidades migratorias a los nacionales del otro país que participan en el comercio de mercancías o suministro de servicios, o en actividades de inversión, independientes de las normas internas que regulan al sector específico y, también, a través de normas sobre transparencia que permiten conocer con exactitud los requisitos que se deben cumplir y las actividades que se pueden realizar, acorde con cada tipo de residencia. En consecuencia, con estas disposiciones dichas personas, al momento de ingresar al territorio de la otra Parte, recibirán un trato especial y ventajoso, en relación con el régimen común, que les permitirá aprovechar los derechos garantizados en otros capítulos del tratado.

130. Se establece un marco jurídico regulatorio para el ingreso de los chilenos que deseen entrar a Japón en cualquiera de las cuatro categorías de personas de negocios que se contemplan: visitantes de negocios, personal transferido dentro de una empresa, inversionistas, y profesionales.

2.5.11. Compras Gubernamentales

131. Este Capítulo otorgará a las empresas chilenas acceso a las contrataciones públicas de todas las entidades del gobierno central de Japón, sus 47 prefecturas, 12 ciudades (con más de 500 mil habitantes) y algunas corporaciones públicas, en condiciones de igualdad con los bienes, servicios y proveedores de dichos bienes y servicios japoneses y mejorará significativamente las disciplinas de contratación pública, sin que ello reste flexibilidad o dinamismo a los procedimientos internos vigentes.

132. El monto total de las contrataciones públicas de las entidades japonesas cubiertas por el Capítulo se estima en aproximadamente US$ 10.000 millones. Como contrapartida, las adquisiciones que quedarían cubiertas por el Capítulo en el caso de nuestro país, se estiman en alrededor de US$ 5.000 millones.

133. El Capítulo consagra, entre otras cosas, los principios de trato nacional, no discriminación y transparencia de los procesos de contratación y se reafirma el derecho a recurrir ante una autoridad jurisdiccional independiente frente a cualquier violación de los principios señalados.

134. Por último, el Capítulo constituye una valiosa herramienta de apoyo en la política de perfeccionamiento de los procesos de contratación pública impulsada por el Gobierno de Chile, al ser coincidente con los objetivos planteados a nivel interno.

2.5.12. Propiedad Intelectual

135. De forma consistente con la política de apertura comercial, a través de los Tratados de Libre Comercio (TLC) Chile ha negociado estándares de propiedad intelectual más precisos y/o más altos que los comprometidos previamente en los tratados multilaterales sobre propiedad intelectual de lo que Chile es parte. Al mismo tiempo, que se han salvaguardado las flexibilidades necesarias para mantener un adecuado balance entre los distintos intereses en juego.

136. El Capítulo de Propiedad Intelectual del Acuerdo negociado con Japón, construyendo sobre dichos cimientos, incorpora elementos específicos de interés para las Partes, al mismo tiempo que reafirma los compromisos adquiridos por las Partes a nivel multilateral en la OMC y en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

137. El acuerdo contiene, entre otras, disposiciones relativas a marcas comerciales, indicaciones geográficas, variedades vegetales, transparencia y observancia de los derechos de propiedad intelectual. En este último caso, se estableció la posibilidad de los interesados puedan requerir a las autoridades aduaneras de las Partes la suspensión del despacho, en casos de importación o exportación de bienes que infrinjan derechos de propiedad intelectual.

138. Especial atención merece el reconocimiento de la importancia de la protección a la propiedad intelectual y, al mismo tiempo, la especial mención sobre la necesidad de prevenir el abuso en el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual y de rechazar las prácticas que restrinjan injustificadamente el comercio, acordándose que las Partes están habilitadas para tomar medidas tendientes a evitar estos efectos que eventualmente podrían derivarse del ejercicio de estos derechos. Esta es una medida que refleja la política chilena de propiedad intelectual.

139. Por su parte, se acordaron medidas en orden a transparentar, más aún, la administración de los derechos de propiedad intelectual y se comprometió tomar medidas para hacer más expeditos los procedimientos administrativos para obtener derechos de propiedad intelectual ante las autoridades nacionales de registro, particularmente en lo que se refiere a marcas comerciales y patentes. Ello permitirá otorgar un ambiente que asegure al inversionista el respeto de su creación o invención.

140. Otro aspecto destacable es el establecimiento de un mecanismo que permitirá en el futuro el reconocimiento recíproco de las indicaciones geográficas de Chile y Japón, materia de gran relevancia para los productores de vino, y el reconocimiento explícito por parte de Japón de Pisco chileno como una indicación geográfica chilena. Este reconocimiento asegura el ingreso de este producto al mercado japonés, al mismo tiempo que refuerza la posición que Chile ha mantenido respecto de esta denominación.

2.5.13. Competencia

141. El objetivo de este Capítulo persigue la cooperación y transparencia en la aplicación de leyes de competencia por las Partes, de un modo compatible con el Acuerdo, con el fin de evitar que los beneficios de la liberalización disminuyan por causa de prácticas comerciales anticompetitivas.

142. Este Capítulo establece la no discriminación en la aplicación de las leyes de competencia y su regulación de forma no discriminatoria en base a su nacionalidad entre personas bajo las mismas condiciones.

143. La normativa de este Capítulo no está sujeta al sistema de solución de controversias del Acuerdo.

2.5.14. Mejoramiento del Ambiente de Negocios

144. El Capítulo busca promover el comercio y la inversión recíproca a través de la creación de un ambiente de negocios más favorable. Esto se pretende lograr mediante el establecimiento de un Comité que intercambiará información relevante y estudiará cómo mejorar el ambiente de negocios entre ambas Partes. Dicho Comité estará facultado para hacer recomendaciones a la Comisión respecto de medidas que pudieran aportar al objetivo del Capítulo y no estará sujeto a solución de controversias.

2.5.15. Solución de Controversias

145. El sistema de solución de disputas del Acuerdo reglamenta la forma de solucionar divergencias entre los Estados Partes. El Acuerdo consagra una opción de foro, otorgando a la Parte reclamante el derecho de recurrir, a su elección, al procedimiento establecido bajo la OMC o al previsto en este Acuerdo. Si la Parte opta por este último, el procedimiento es el que se resume a continuación:

- En primer lugar, se establece un sistema de consultas directas entre las Partes. A través de este procedimiento las Partes pueden incluso realizar consultas sobre medidas propuestas (que todavía no están vigentes). Si, a través de las consultas, las Partes no llegan a una solución mutuamente aceptable (dentro de los plazos acordados) deberán establecer un tribunal arbitral de tres miembros. Cada Parte seleccionará un árbitro. El tercero, se seleccionará por acuerdo de las Partes, o por sorteo (entre los tres nombres que cada parte deberá proveer), en caso que las Partes no lleguen a acuerdo dentro de los 45 días siguientes a las recepción de la solicitud de establecimiento del tribunal arbitral.

- El tribunal arbitral sobre la base de la información recibida, las presentaciones que se hagan y las disposiciones relevantes del Acuerdo, debe emitir un borrador de informe. Dicho informe preliminar deberá contener tanto una parte descriptiva, como las conclusiones a las que haya llegado el tribunal. Las Partes tendrán 15 días para hacer observaciones al informe, luego de lo cual el grupo arbitral tendrá que emitir un informe final, el que se hará público 15 días después de su emisión.

- El informe final será obligatorio para las Partes. Siempre que sea posible, la solución deberá consistir en la derogación de la medida disconforme. En caso que la Parte demandada no acate dicho informe, la Parte reclamante podrá suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada, en lo posible, dentro del sector afectado por la medida.

2.5.16. Comisión (Administración del Acuerdo)

146. Las reglas que se establecieron para la Comisión Administradora del Acuerdo son equiparables a las de los tratados de libre comercio de última generación que ha suscrito Chile.

147. De este modo, se le atribuyeron a la Comisión Administradora del Acuerdo (la que estará integrada nivel de Ministros o Altos Oficiales) distintas funciones que tiene por objeto, entre otros, monitorear la implementación, interpretación y operación de este Acuerdo, recomendar a las Partes posibles modificaciones, coordinar las actividades de los distintos comités y grupos de trabajo establecidos bajo este Tratado.

2.5.17. Excepciones

148. Tal como en otros acuerdos comerciales suscritos por Chile, se establecieron excepciones generales que aplican a todos los capítulos del Acuerdo. Éstas son: excepciones generales relacionadas con el artículo XX del GATT y XIV del GATS, excepciones en materia de seguridad esencial, medidas tributarias y medidas relacionas con dificultades relativas a la balanza de pagos.

2.5.18. Otros Asuntos

149. Conjuntamente con el AAEE, los Ministros firmaron Declaraciones en materia de Antidumping, Obstáculos Técnicos al Comercio, Medioambiente y Asuntos Laborales. En la Declaración sobre Antidumping, las Partes reiteran que este tipo de medidas debe utilizarse sin fines proteccionistas y renuevan su compromiso con el mejoramiento de las reglas que las rigen. En tanto, en la Declaración sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, las Partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos con el objeto de otorgar más validez a la elaboración de normas internacionales.

150. Consecuentemente con la política observada en negociaciones anteriores, Chile reiteró a través de las Declaraciones Laboral y Medioambiental su posición respecto a que la política comercial debe interrelacionarse con la política laboral y medioambiental de tal forma que en conjunto favorezcan un desarrollo sustentable.

151. A través de la Declaración sobre Medioambiente, ambos Gobiernos coinciden en no usar medidas ambientales como restricción encubierta al comercio ni recurrir a políticas ambientales laxas con el objeto de incentivar el comercio o la inversión. Asimismo, promoverán actividades cooperativas en el ámbito medioambiental.

152. Mediante la Declaración Laboral, ambas Partes reiteran su compromiso con los principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), coinciden en no utilizar la política de la contraparte como argumento para restringir el comercio y se comprometen a no debilitar su política laboral con la intención de incentivar el comercio o la inversión.

3. IMPACTOS ECONÓMICOS DEL ACUERDO

3.1. Aranceles y el Alcance de los Impactos para Japón y Chile

153. Cuanto mayor es la reducción arancelaria otorgada mayor será el impacto comercial. Sin embargo, la cuestión de los impactos y sus reales alcances tiene que ser revisada en la negociación arancelaria chileno japonesa no sólo considerando el real nivel y la estructura del actual comercio bilateral sino que también hay que revisarlos esclareciendo el efectivo alcance que estarían adquiriendo las eventuales preferencias arancelarias que se obtendrían con cada socio respecto a las preferencias otorgadas al resto del mundo.

154. Al respecto, se tiene que advertir que Chile ha venido consolidando una apertura casi total frente al mundo a través de los distintos Tratados de Libre Comercio suscritos en los últimos años, mientras que Japón mantiene importantes barreras vigentes frente a terceros países, especialmente tratándose de productos sensibles.

155. Siendo 6% el actual arancel nominal único vigente para importaciones en Chile (también llamado arancel NMF), el arancel efectivo (entendido como el total recaudado sobre el valor total de las importaciones) es bastante menor, situándose en sólo 1,9% promedio [18] Al respecto hay que advertir que en el 2006 el 84% del comercio importador chileno provenía de los países con los que se han suscrito acuerdos.

156. Esto significa que, siendo ese 6% el arancel NMF que actualmente paga Japón para ingresar a Chile, el Acuerdo Chile-Japón resuelve una desventaja arancelaria actual -o discriminación arancelaria- que afecta a los productos japoneses importados por Chile, nivelándolos con las mejores condiciones con que gran parte del resto del mundo ingresa a Chile. Es decir, Japón más que ganar una ventaja arancelaria, consigue con este Acuerdo suprimir o reducir la desventaja arancelaria que ha enfrentado al ingresar a Chile durante los últimos años.

157. Por otro lado, siendo 6,5% el arancel promedio aplicado por Japón a sus importaciones [19] las concesiones arancelarias otorgadas por ese país se convierten en una efectiva ventaja competitiva para los productos chilenos, ya que esa barrera global promedio sí corresponde a lo que el mundo ha estado pagando en aranceles NMF (Nación Más Favorecida) o SGP (Sistema Generalizado de Preferencias) para ingresar al mercado japonés.

158. En consecuencia, este acuerdo -en lo que se refiere a acceso a mercados- genera un importante acceso preferencial real para Chile. Establecido aquello, corresponde analizar el verdadero alcance de estas ventajas de mercado para la oferta exportable chilena, revisando el nivel y la estructura de protección de Japón.

159. En efecto, como se afirma en la primera sección de este documento, Japón forma parte del grupo de países más proteccionista del mundo desarrollado. Ello se observa principalmente en el ámbito de los alimentos, midiendo este proteccionismo sólo por la magnitud de las barreras arancelarias y de sus barreras para-arancelarias arancelizadas. Dentro de este grupo de países -conformado principalmente por Suiza, Noruega, Japón y Corea- Japón es el que exhibe magnitudes globales de protección arancelarias más bajas, pero que no se condice con las crestas arancelarias que se observan en determinados productos agrícolas, como por ejemplo: glucosa, con un arancel de 85,7% (o bien de 60,9 ¥/kg., el que resulte más alto); maíz, cuyo arancel ad valorem es de 50% (o bien un específico de 12/kg., el que resulte mayor); “preparaciones de carne bovina” tiene un 50% de arancel, y; carne bovina, cuyo arancel es de 38,5%.

160. Lo anterior se debe considerar, además, en conjunto con en el ámbito muy importante -aunque distinto- de las ayudas internas. El Examen de la Política Comercial de Japón realizado por la OMC en 2004 señala que “el valor total de la asistencia a la agricultura es superior a la contribución del sector al PIB; la mayor parte de la asistencia parece consistir en medidas que distorsionan la producción y el comercio”.

161. Sobre la protección arancelaria de Japón, sin embargo, hay que destacar que el arancel que Japón oficialmente registra ante la OMC (arancel consolidado) es también de 6,5% [20] Esta equivalencia entre ambos promedios confiere una cierta certidumbre o previsibilidad acerca de que su actual techo proteccionista global no podrá ser elevado.

162. Profundizando en el tema de la dispersión del arancel japonés, se observa que en el extremo inferior del espectro arancelario, el 41,6% de las líneas arancelarias (productos) figura con arancel 0. En tanto, en el extremo superior, un 6,4% de las líneas arancelarias supera en más de tres veces el arancel promedio nacional (con 19% o más de arancel). Como es de suponer, los productos sujetos a arancel cero son principalmente materias primas, en tanto que los de mayor arancel son básicamente productos agrícolas y alimenticios.

163. Por otra parte, Japón presenta 601 líneas arancelarias sujetas a derechos específicos, en oposición al derecho ad valorem antes mencionado. Una alta proporción de éstos se concentran en el extremo superior del espectro arancelario. Como referencia, cuando se calcula el arancel NMF promedio japonés sin contabilizar estos derechos específicos, dicho arancel promedio desciende considerablemente, de 6,5% a 4,4%. El equivalente ad valorem de estos derechos específicos, calculado para sólo un 77% del total de derechos específicos existentes, alcanza un promedio de 41,8% [21]

164. Estos últimos derechos específicos se aplican principalmente a animales vivos y productos de origen animal, legumbres y hortalizas, aceites y grasas, preparaciones alimenticias, textiles, vestuario, calzado y algunos productos minerales.

165. La necesidad de distinguir entre los sectores que ocultan los promedios globales establecidos, hace advertir el alto proteccionismo de la agricultura, que acusa un arancel promedio de 16,1% mientras que la manufactura y minería sólo llega a 3,4% (compuesto principalmente por los mayores aranceles de textiles y confecciones, que presentan un arancel promedio de 6,7%).

166. Japón mantiene un SGP que beneficia a 140 países, entre ellos 47 países menos adelantados, a los que les ha concedido preferencias arancelarias algo mayores que a los demás. Además, Japón ha suscrito acuerdos comerciales con Singapur, México, Malasia, Filipinas y Tailandia. En general, puede sostenerse que el efecto de esta política aduanera diferenciada no alcanza a generar un sesgo apreciable respecto al arancel NMF promedio, tanto a nivel global como en la agricultura, aunque según el tipo de producto pudiera ser algo variable (OMC, 2005).

3.2. Impacto Económico del Acuerdo

167. A raíz del acuerdo comercial que han negociado Chile y Japón, la oferta exportadora chilena hacia este país debiera crecer sustancialmente en el largo plazo. Así lo revelan las estimaciones del modelo de equilibrio general GTAP [22] metodología que se ha utilizado para la evaluación cuantitativa de la apertura comercial, cuyo detalle se puede ver en el Anexo I.

168. A continuación se presenta una síntesis de los impactos comerciales, ocupacionales y regionales que tendrían los nuevos estímulos de desgravación arancelaria que se generan con la suscripción del AAEE entre Chile y Japón.

169. Las mediciones de estos impactos se obtienen de dos metodologías alternativas. Un eje metodológico de trabajo se concentra en el análisis de modelos de equilibrio parcial. El otro, es el enfoque de equilibrio general computable (GTAP). La comparación que se hace de los resultados de impactos que arroja cada enfoque hace posible precisar, aunque sólo sea en términos generales, cuáles serían las tendencias de ajuste en el largo plazo del comercio bilateral con Japón, en cuanto a su nivel y estructura por producto o por agregado de productos.

170. Los resultados más importantes pueden resumirse en los siguientes puntos:

- A raíz del Acuerdo, la oferta exportadora chilena hacia Japón crecería en el largo plazo en US$ 388 millones, lo que medido respecto al año base de 2004 representa un incremento de 10,5%. Este resultado se obtiene procesando el modelo de equilibrio general GTAP.

- Recurriendo a modelos de equilibrio parcial, otras mediciones han arrojado impactos menores. En esos casos, el crecimiento exportador se sitúa, respecto al año base de 2005, entre US$ 179 millones y US$ 141 millones.

- El impacto ocupacional que se desprende de la expansión comercial calculada por el GTAP es bastante alto. Sin considerar el sector servicios, el Acuerdo induciría la generación de 28.708 puestos de trabajo sólo en los sectores productores de mercancías. Si se incluye el sector servicios, este impacto subiría a 56.122 ocupaciones. En el caso de este último dato, hay que distinguir que 46.091 corresponderían a ocupaciones no calificadas y 10.032 a puestos de trabajo calificados.

- En cuanto al impacto en las importaciones, el Acuerdo acrecentaría en US$ 234,8 millones las importaciones chilenas desde Japón.

- Cabe destacar que el efecto en las importaciones se concentra casi en su totalidad en bienes de capital y bienes durables o insumos con un alto contenido tecnológico innovativo. Ello indica que una vez en vigor, el Acuerdo abarataría y mejoraría la calidad de las compras chilenas en el mundo, sin provocar efectos competitivos internos desfavorables.

171. En la actualidad, más del 60% de las exportaciones chilenas a Japón corresponden a las cupríferas, seguidas por los productos del mar (16%), de madera (5,2%) y carnes (5%), especialmente porcinas. Esta estructura sigue gravitando bastante, a causa del comercio histórico de base, para determinar los tipos de productos que más concentran los beneficios del impacto exportador. Es por ello que, en cuanto a la composición de los impactos, hay que advertir que el análisis de equilibrio parcial da mejor cuenta que el equilibrio general de lo que debiera ocurrir.

172. De acuerdo con la metodología de equilibrio parcial, entonces, se observa que:

- Carnes es el sector que absorbe mayores impactos exportadores, asumiendo que se producirá una desviación de comercio desde el resto del mundo. El impacto en carnes ascendería a US$ 65,9 millones (Capítulo 02) y el impacto en carnes en conserva (Capítulo 16) a US$ 18,8 millones. Es decir, en conjunto, el impacto sobre las carnes sería de US$ 84,8 millones.

- Siempre en el sector de alimentos, siguen en cuanto a importancia del impacto los sectores de: frutos del mar con US$ 38,9 millones; conservas hortofrutícolas con US$ 9,3 millones; vinos con US$ 9,6 millones; y frutas frescas con US$ 6 millones. En cambio, por el lado de la minería destacan sólo el incremento de las exportaciones cupríferas -principalmente cobre refinado- con un máximo calculado de US$ 11,8 millones y productos de origen forestal, con US$ 10,5 millones.

173. A continuación se presenta un cuadro que proporciona una visión sinóptica de los impactos que el Acuerdo tendrá para las exportaciones chilenas a Japón, establecidos a partir del GTAP desde una perspectiva global, macrosectorial y regional.

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3.3. Impactos Regionales [23]

174. De acuerdo con el estudio, y como se puede apreciar en el cuadro anterior, todas las regiones se ven favorecidas en las negociaciones con Japón, abriéndose nuevas oportunidades por las rebajas arancelarias y cuotas obtenidas en las negociaciones.

175. Tarapacá: los principales productos favorecidos con las negociaciones en la I Región son los cátodos y secciones de cátodos de cobre que tendrán una desgravación a 10 años, rebajando el actual arancel de 3%; así como las lenguas de erizos de mar que se renegociarán al quinto año, y los demás artículos de prendería que de un arancel de 6% actualmente pasarán a uno de 0%. Gran parte de los productos quedarán con desgravación inmediata (90% del comercio).

176. Antofagasta: Los principales productos favorecidos con las negociaciones para la II Región son los cátodos y secciones de cátodos de cobre, que tendrán una desgravación a 10 años, rebajando el actual arancel de 3%. Gran parte de los productos quedarán con desgravación inmediata (95% del comercio).

177. Atacama: Los principales productos favorecidos de la III Región son los cátodos y secciones de cátodos de cobre, que tendrán una desgravación a 10 años, rebajando el actual arancel de 3%. También figuran el abalón, que se renegociará en 5 años (el arancel actual es de 7%) y la uva fresca de variedad Red Globe, que tendrá una reducción arancelaria a 10 años de su nivel actual de 7,8%. Gran parte de los productos quedarán con desgravación inmediata (90% del comercio).

178. Coquimbo: Los principales productos favorecidos en la IV Región son el jugo de uva, que con un arancel actual de 19,1% tendrá una desgravación a 10 años. Asimismo, la uva variedad Red Globe –que con una desgravación a 10 años rebajará su actual arancel de 7,8%, los demás langostinos preparados -con un arancel actual de 5,3%- el abalón -con un arancel actual de 7% y naranjas frescas. que con un 16% de arancel se renegociarán al 5to año. Gran parte de los productos quedarán con desgravación inmediata (99% del comercio).

179. Valparaíso: El principal producto favorecido de la V Región es el agar-agar, que con un arancel actual de 112 yen/kg.. tendrá una desgravación a 7 años. También figuran el abalón -con un arancel actual de 7%- y las naranjas frescas -con un 16% de arancel- que se renegociarán en 5 años. Gran parte de los productos quedarán con desgravación inmediata (90% del comercio).

180. Del Libertador General Bernardo O’Higgins: En esta región, el 70% de las exportaciones están con desgravación inmediata. Los principales productos favorecidos con las negociaciones son el tocino entreverado de panza, la carne de cerdo deshuesada, congelada y las demás carnes de porcino congeladas, con un arancel actual de 4,3%. Estos productos se verán favorecidos con una cuota inicial de 60.000 toneladas anuales. Asimismo en los trozos deshuesados de pollo, que tienen un arancel actual de 11,9%, gozarán de una cuota inicial de 3.500 toneladas anuales con un arancel reducido a un 10,7%. También se verán favorecidos los jugos de pimiento rojo y los demás jugos, que reducirán su arancel actual de 7,2% a cero en un período de 7 años. El jugo de manzana –que presenta un arancel de 19,1%- se renegociará al 5to año. Los cátodos y secciones de cátodos de cobre y los demás cobres refinados, con un arancel de 3%, se reducirán en un período de 10 años.

181. Maule: Los principales productos favorecidos de la VII Región son la carne de cerdo deshuesada, congelada (30% de las exportaciones de la Región), que con un arancel actual de 4,3%, se verá favorecida con una cuota inicial de 60.000 toneladas anuales. Asimismo, los kiwis frescos, que tienen un arancel actual de 7,3%, reducirán su arancel en un período de 10 años. También se verá favorecida la pasta de tomates -con un arancel actual de 16,0%- que tendrá una cuota de 3.500 toneladas con 0% de arancel. En el caso de las cerezas marrasquino (o tipo marrasquino) y las demás cerezas, conservadas, su actual arancel de 15,0% se reducirá a cero en un período de 10 años. Los vinos chardonnay, cabernet sauvignon, merlot y vinos tintos se desgravarán en un período de 12 años, desde sus actuales niveles de 15% o de 125 yen/litro, con un mínimo de 67 yen/litro. Los demás mostos de uva tendrán desgravación inmediata de sus derechos actuales de 45 yen/litro.

182. Bío Bío: En esta Región, el 90% de las exportaciones se beneficiará de desgravación inmediata. El principal producto favorecido con las negociaciones en la VIII Región es el salmón descabezado y eviscerado que actualmente paga un arancel de 3,5%, el que se reducirá a cero en un período de 10 años.

183. Araucanía: En esta Región el 90% de las exportaciones quedará en desgravación inmediata. Los principales productos favorecidos con las negociaciones en la IX Región son los mirtilos, que de un actual arancel de 3%, quedarán con desgravación inmediata. Las demás carnes de bovino congeladas se verán favorecidas con una cuota de 1.300 toneladas anuales con un arancel de 34,6%, menores al actual arancel de 38,5%. La carne de cerdo deshuesada, congelada y las demás carnes de porcino congeladas, con un arancel actual de 4,3%, se verá favorecida con una cuota inicial de 60.000 toneladas anuales. Asimismo, los despojos comestibles de carne de cerdo, que tienen un arancel actual de 21,3%, tendrán una cuota inicial de 600 toneladas. Las hojas para chapado y contrachapado reducirán sus aranceles actuales de 3% en un período de 5 años.

184. Los Lagos: Los principales productos favorecidos con las negociaciones en la X Región son los salmones descabezados y eviscerados, los filetes de trucha congelados y las truchas descabezadas y evisceradas, los salmones del Atlántico y del Danubio y los salmones del Pacífico, que de un arancel actual de 3,5%, pasarán a arancel cero en 10 años. Los filetes de truchas ahumados y las demás truchas pasarán de un arancel de 10% a arancel cero en 7 años. Las demás carnes de salmones y los trozos de truchas quedarán con una desgravación a 7 años, reduciendo a cero su arancel de 3,5%. El aceite de pescado crudo quedará en desgravación inmediata.

185. Aysén: Los principales productos favorecidos con las negociaciones en la XI Región son los salmones descabezados y eviscerados, los filetes de trucha congelados y las truchas descabezadas y evisceradas, los salmones del Atlántico y del Danubio y los salmones del Pacífico, que de un arancel de 3,5%, pasarán a arancel cero en 10 años. Asimismo, los filetes de truchas ahumados, que tienen un arancel actual de 10,0%, reducirán sus aranceles en un período de 7 años.

186. Magallanes: Los principales productos favorecidos con las negociaciones en la XII Región son las lenguas de erizos congeladas, que en el plazo de 15 años pasarán de un arancel de 7% a cero; el bacalao de profundidad, las truchas descabezadas y evisceradas y las demás carnes de mero, que tienen un arancel de 3,5% que se reducirá en un plazo de 10 años; la cojinova, cuyo un arancel de 3,5% se reducirá en 5 años. Además, al quinto año se renegociarán las demás preparaciones y conservas de pescado (arancel actual de 9,6%) y las lenguas de erizo de mar, frescas o refrigeradas (arancel actual de 7%). De esta manera, mejoran su acceso a los mercados internacionales más del 90% de los productos exportados por la Región.

187. Metropolitana: Los principales productos favorecidos con las negociaciones en la Región Metropolitana son el ferromolibdeno y los vinos tintos, que presentan desgravación inmediata, constituyendo entre ambos ítems el 18% de las exportaciones regionales a Japón. Los productos de la carne obtienen cuotas: los cuartos traseros de carne bovina congelada reducen su arancel de un 38,5% a un 34,6% al interior de una cuota inicial de 1.300 toneladas; las carnes de porcino rebajan su arancel de 4,3% al interior de una cuota inicial de 60.000 toneladas anuales; las lenguas de bovinos congeladas y los demás despojos comestibles (aranceles entre 4,3% y 21,3%) obtienen una cuota inicial de 600 toneladas; los trozos deshuesados de pollo obtienen una cuota de 3.500 toneladas, con una rebaja de arancel del actual 11,9% a un 10,7%. Las naranjas frescas se renegociarán al 5to años desde su actual nivel arancelario de 16%, mientras que las frutillas congeladas se desgravan en 7 años. El jugo de uva se desgrava en 15 años, mientras que el mosto de uva lo hace en 10 años. En la generalidad de los vinos (sauvignon blanc, chardonnay, cabernet sauvignon, merlot, los demás vinos tintos con denominación de origen) los aranceles de 15% ó 125 yenes/litro con un mínimo de 67 yenes/litro, se desgravan en 12 años.

ANEXO I

RESULTADOS DEL ESTUDIO: MODELO DE EQUILIBRIO GENERAL COMPUTABLE

Resumen ejecutivo

El presente anexo tiene por objeto presentar los impactos comerciales, ocupacionales y regionales que tendrían los nuevos estímulos de desgravación arancelaria que se generarían con la suscripción de un acuerdo comercial entre Chile y Japón.

Las mediciones de estos impactos se obtienen de dos metodologías alternativas. Un eje metodológico de trabajo se concentra en el análisis de modelos de equilibrio parcial. El otro, es el enfoque de equilibrio general computable (GTAP). La comparación que se hace de los resultados de impactos que arroja cada enfoque hace posible precisar, aunque sólo sea en términos de órdenes gruesos de magnitud, cuáles serían las tendencias de ajuste en el largo plazo del comercio bilateral con Japón, en cuanto a su nivel y estructura por producto o por agregado de productos.

Sus resultados más importantes pueden resumirse en los siguientes puntos:

i) La medición de impactos máximos que se ha establecido en este estudio indica que, a raíz del acuerdo comercial que han negociado Chile y Japón, la oferta exportadora chilena hacia este país debiera estar creciendo en el largo plazo en US$ 388,1 millones, lo que medido al año base de 2004 representa un incremento de 10,5%. Este resultado se ha obtenido procesando el modelo de equilibrio general GTAP.

ii) Otras mediciones que se han hecho recurriendo a modelos de equilibrio parcial han arrojado magnitudes menores de impactos. En este caso el crecimiento exportador se sitúa, respecto al año base de 2005, entre US$ 179,2 millones y US$ 141,5 millones.

iii) El impacto ocupacional que se desprende de la expansión comercial calculada por el GTAP es bastante alto. Sin considerar el sector servicios, el acuerdo estaría induciendo la generación de 28.708 puestos de trabajo, sólo en los sectores productores de mercancías, y si se incluye el sector servicios este impacto subiría a 56.122 ocupaciones. En el caso de este último dato, hay que distinguir que 46.091 corresponderían a ocupaciones no calificadas y 10.032 a puestos de trabajo calificados.

iv) Es importante destacar que, además del escenario de impactos que representa lo efectivamente negociado, se hizo el ejercicio con un eventual escenario futuro en el que se verificaría una liberalización total del comercio bilateral. Esta estimación resulta especialmente útil si al paquete de desgrávamenes, por ahora acordado, se le concibe como un momento negociador sólo inicial de un proceso negociador con Japón a más largo plazo, el que eventualmente pudiera culminar con esa liberalización plena. La consideración de este escenario muy virtual arroja un impacto muy superior al antes indicado de US$ 388,1 millones.

v) En cuanto al impacto en el comercio importador chileno, el acuerdo negociado estaría acrecentando en US$ 234,8 millones las importaciones chilenas desde Japón.

vi) Es importante advertir que en este acuerdo negociado bilateralmente las desgravaciones arancelarias acordadas tienen una significación y alcance muy distinto para cada país. Al respecto hay que considerar que siendo 6% el arancel efectivo que actualmente paga Japón para ingresar a Chile, el acuerdo chileno – japonés lo que haría sería resolver una desventaja arancelaria actual o discriminación arancelaria desfavorable, que afecta a los productos japoneses importados por Chile, nivelándole con las mejores condiciones con que gran parte del resto del mundo entra a Chile con sus productos. Pues, el arancel promedio que pagan en Chile las importaciones provenientes del mundo es, aproximadamente, 1,8%. O sea, Japón más que ganar una ventaja arancelaria estaría consiguiendo con este acuerdo suprimir o reducir la desventaja arancelaria con que ha estado entrando en Chile durante los últimos años.

vii) Mientras que siendo 6,5% el arancel promedio que Japón aplica a sus importaciones (OMC, 2006), las concesiones arancelarias otorgadas por Japón se estarían convirtiendo para Chile en una efectiva ventaja competitiva, ya que esa barrera global promedio sí corresponde a lo que el mundo ha estado pagando en aranceles NMF o SGP para ingresar al mercado japonés.

viii) Al considerar lo anterior es entonces importante observar que, la significación del impacto del acuerdo en el comercio importador chileno se está concentrando casi en su totalidad en el incremento de bienes de capital y de bienes durables o insumos con un alto contenido tecnológico innovativo, lo que abarata y mejora la calidad de las compras chilenas en el mundo, sin provocar efectos competitivos internos desfavorables.

ix) En la actualidad casi el 65,3% de las exportaciones chilenas a Japón corresponden a las cupríferas, seguidas por los productos del mar (16%), de madera (5,2%) y carnes (5%), especialmente, porcinas. Por eso esta estructura sigue gravitando bastante, a causa del comercio histórico de base, para determinar los tipos de productos que más concentran los beneficios del impacto exportador. Sólo en cuanto a la composición de los impactos hay que advertir que, el análisis de equilibrio parcial da mejor cuenta que el equilibrio general de lo que debiera ocurrir.

x) Esto se debe a que conforme el primero construye el impacto global a partir de una medición que va agregando los impactos por glosas al 8º y 6º dígito de desagregación, permite recoger mejor lo heterogéneo de las desgravaciones acordadas en cada (sub)capítulo arancelario, lo que además permite incluir un tratamiento específico para los cupos otorgados por Japón. En cambio, el análisis del equilibrio general con el GTAP que se hizo sin incluir el tratamiento de los cupos y que benefician especialmente a carnes, tendió a concentrar los efectos en carnes y ganadería, debido a que, en vez de operar con los cupos, se adoptó una hipótesis de reducción arancelaria global para cada capítulo SACH (02 y 16). La sectorialización predeterminada que trae consigo el GTAP dificulta recoger la causalidad en la modificación del equilibrio general en toda la heterogeneidad de los desgravámenes negociados.

xi) La metodología aplicada en la medición del equilibrio parcial indica que, carnes es el sector que absorbe mayores impactos exportadores en la medida que se asumió que se producía una desviación de comercio desde el resto del mundo por la magnitud de valor que suponen los cupos asignados y que en este estudio su cuantía se distribuye por hipótesis entre las distintas glosas que conforman los (sub)capítulos a los que se les asigna este beneficio desgravatorio, teniendo presente que éste está limitado, en cuanto a reducción arancelaria y volumen. El impacto en carnes ascendería a US$ 65,9 millones (capítulo SACH 02) y el de carnes en conserva (SACH 16) a US$ 18,8 millones, o sea, en conjunto, US$ 84,8 millones.

xii) Siempre entre los capítulos arancelarios de los alimentos, el mismo análisis de equilibrio parcial indica que a carnes le sigue en cuanto a importancia del impacto máximo calculado, los sectores de frutos del mar con US$ 38,9 millones, conservas hortofrutícolas con US$ 9,3 millones, vinos con US$ 9,6 millones. Frutas frescas absorbe un incremento exportador de US$ 6 millones. En cambio, por el lado de los capítulos arancelarios y de la minería destacan sólo el incremento de las exportaciones cupreras -principalmente, cobre refinado- con un máximo calculado de US$ 11,8 millones y le sigue productos de origen forestal con US$ 10,5 millones.

xiii) El siguiente cuadro proporciona una visión sinóptica de los impactos que el acuerdo tiene para las exportaciones chilenas a Japón, desde una perspectiva global, macrosectorial y regional y que han sido establecidos a partir del GTAP.

1. Modelo General de Equilibrio Computable: algunas precisiones

1) Para estimar los impactos de un TLC con Japón se acude a un modelo de equilibrio general computable (GTAP) que permite medir impactos comerciales ante un shock arancelario, cubriendo el funcionamiento comprehensivo de la economía internacional en todo lo que se refiere a sus relaciones funcionales de mercados y estructurales de encadenamientos entre los mismos. Esto lo hace considerando una cobertura de multi productos/sectores y de multi países.

2) Entre los diversos modelos de equilibrio general, internacionalmente disponibles, aquí se utiliza el resultado que arroja un ejercicio realizado por CEPAL con el modelo GTAP (Global Trade Analysis Project; Hertel, 1997). En este ejercicio, de los 92 regiones/países y 57 sectores/productos que puede distinguir el GTAP, en su última versión 6.1, se han reagrupado para terminar operando con 31 productos (incluyendo un sector de servicios) y 24 países/regiones (CEPAL, ined., 2006). La línea de base que trae esta versión del GTAP viene alimentada con bases de datos parcialmente actualizados al 2001. El modelo trabaja con cinco factores productivos: capital, trabajo calificado, trabajo no calificado, tierra y recursos naturales.

3) Este modelo se basa en la reacción de los agentes optimizadores de la economía exportadora y de la importadora, ante la consiguiente variación de los precios relativos, por el abaratamiento de importaciones que se produce en los mercados debido a desgravaciones arancelarias simultáneas y plenas. El modelo permite simular cómo se reestablecería endógenamente el equilibrio de los mercados (cantidades y precios), tomando como referencia contra factual el anterior equilibrio que existía en el año base. O, si se quiere, cómo se habría comportado el equilibrio general en el año base si experimentalmente en ese momento se le hubiera expuesto a la nueva política de desgravación arancelaria, resultante del acuerdo comercial bilateral.

4) Es importante advertir que para procesar simulaciones, el GTAP linealiza todas sus ecuaciones de modo tal que termina arrojando como ‘outputs’ (impactos) tasas de variación y no los niveles absolutos de las variables procesadas. Al ‘correrse’ el modelo, arrojará como resultados las variaciones porcentuales de precios y cantidades, procesadas al transitar desde el equilibrio general de base al nuevo equilibrio del escenario simulado. Esto es importante, porque, sin importar lo actualizada que pudiera estar la información que registran las bases de datos del GTAP al 2001, lo que el analista termina por recuperar es el impacto, entendido como una tasa de variación antes que como un nuevo nivel absoluto de la variable.

5) Los supuestos básicos con que parte la formulación del GTAP son los propios del funcionamiento económico de un modelo Walrasiano. Es decir, el modelo asume que hay competencia perfecta, lo que implica que todos los mercados están en equilibrio y que por lo mismo las ganancias son nulas; hay rendimientos constantes a escala y se satisfacen todas las restricciones presupuestarias de los agentes económicos. En este cierre clásico del GTAP, el ahorro determina la inversión, pero los flujos financieros de este mercado pasan a ser administrados mundialmente por un ente central llamado Banco Global, lo que adquiere bastante importancia cuando se trata de explicar impactos macroeconómicos de la liberación comercial que son aparentemente insuficientes.

6) En este ‘cierre standard’ se asume también que no hay desempleo de factores, en cuyo caso los salarios son variables. Pero el escenario de análisis también se puede flexibilizar, asumiendo que hay desempleo (tanto de trabajo calificado como sin calificar), en cuyo caso se tiene que operar con salarios fijos (es esta última hipótesis la que se usa en el ejercicio hecho para estimar impactos del TLC Chile-Japón). Así como hay distintas opciones de cierre, asociadas a las diferentes alternativas de definición externa de esas holguras o supuestos básicos, también, para cada opción, se estarán obteniendo resultados consiguientemente distintos, aunque se trate de la simulación de un mismo escenario básico.

7) Pero más allá de lo establecido, es necesario hacer una advertencia de fondo en cuanto a que incluso los modelos de equilibrio general pueden tender a subestimar sus mediciones del impacto absoluto que estaría generando un acuerdo bilateral de este tipo.

8) Esto ocurre debido a que la línea de base recoge estructuras emergentes de comercio conforme la protección arancelaria de uno o de ambos. Cuanto más alta sea la barrera arancelaria, menor será el comercio de base, pudiendo incluso ser inexistente, conforme el alto nivel de la protección lo impida totalmente. Es decir, cuando el comercio de un producto, debido a una protección muy alta, tienda a ser cero, la expansión de comercio será igualmente cero, sin importar lo alta que pueda ser la preferencia arancelaria que él ahora obtenga, ya que el modelo es incapaz de capturar el impacto que tendría un producto con estas características.

2. Los impactos sectoriales más relevantes en las exportaciones chilenas

a) Carnes

La mayor parte de los cupos parcialmente desgravables fueron otorgados por Japón para carnes, incluyendo en éstos a sus conservas. Las fronteras sanitarias de Japón ya se encuentran abiertas desde hace un par de años para las carnes chilenas. Esto explica los importantes flujos exportadores que se registra para 2005, en que sobre un total de exportaciones de carnes por US$ 215,3 millones, destacan principalmente las exportaciones de carnes porcinas con 86% de ese total (US$ 186 millones). Le sigue en orden de importancia despojos de animal (US$ 15,2 millones), principalmente, lenguas de vacuno, cortes de carne bovina (US$12,4 millones), con y sin huesos, y presas de pollo (ver cuadro 1).

El mercado importador japonés de carne porcina es claramente el de mayor tamaño (US$ 459,3 millones), al comparársele con los mercados de las demás carnes. Si se considera el dato de las exportaciones FOB, Chile aparecería abasteciendo por sobre el 40% de este mercado importador.

Según la misma base de datos, el mercado de menor tamaño es el de mercado de carne de cordero (US$ 17,2 millones), el que en la actualidad se encuentra totalmente liberado, lo que acusa la falta de hábitos en el consumo interno de estas carnes. Llama la atención la alta importancia que registra el comercio importador de despojos animales (subcapítulo arancelario 0206), principalmente órganos de bovinos, tales como lengua, hígado, etc., los que en general son muy apetecidos como ingredientes en la gastronomía tradicional de Asia, lo mismo que otros desechos animales que figuran en el capítulo 05, tales como entrañas y otras parte utilizadas para fines no alimenticios, y que en general figuran también como liberados.

En cuanto al capítulo 16 de conservas de carnes y de frutos del mar, al seleccionarse sólo unas 15 a 18 glosas -a las que se les han concedido beneficios arancelarios- la base total de comercio FOB de US$ 32,7 millones (ver cuadro 1) se ve reducida a 0, cuando de éstas sólo se seleccionan las que registran beneficios arancelarios (ver cuadro 2). La base de importaciones CIF para esas mismas glosas beneficiadas, como ilustración de las discrepancias estadísticas antes mencionadas, figura en cambio con US$ 2,1 millones. Lo sustancial de los impactos que se generan en el desvío de comercio importador hacia Chile proviene de 6 glosas de carnes porcinas procesadas que se benefician con cupos.

Es importante advertir que el rubro carnes, en general, acusa un alto número de glosas excluidas de la negociación arancelaria, lo que fue parcialmente compensado con el otorgamiento de cupos desgravables parcialmente, casi siempre a un plazo de cinco años.

Los principales cupos son 4.000 TM de carne bovina que beneficia a 4 glosas de cortes congelados, el que se inicia con 1.500 TM en el primer año de desgravación, cuando el actual arancel vigente de 38,5% comienza a decrecer hasta llegar a 30,8%, al cabo del quinto año. Un cupo que crece de 600 TM a 750 TM de despojos animal (glosas de lengua, hígado y de otros órganos bovinos) y cuyo arancel inicial de 12,8% se desgrava hasta llegar a 7,6% en el quinto año, ocurriendo lo mismo con el arancel inicial mayor de los demás despojos bovinos que de 21,3% disminuye a 12,7%.

A carnes porcinas se le asigna un cupo de 32.000 TM que en cinco años estaría llegando 60.000 TM, las que son repartibles, según el orden en que temporalmente se vayan exportando, entre cortes de carnes porcinas del subcapítulo 0203, algunas glosas de despojos de carne porcina del subcapítulo 0206 y de carnes porcinas procesadas y conservadas del subcapítulo 1602.

A la glosa de carne de pollo en presas se le otorgó un cupo inicial de 3.500 TM que debiera llegar a 5.500 TM con un arancel que decrece desde 10,7% hasta 8,5%.

Como resultado de lo anterior las carnes porcinas, que integran los distintos subcapítulos considerados, son las que registran el mayor impacto desviador de comercio con cerca de US$ 47 millones. Le sigue carnes bovinas con cerca de US$ 25,2 millones y carne aviar con US$ 9,8 millones.

b) Frutos del Mar

En el cuadro 1, “frutos del mar” aparece registrando US$ 723 millones FOB de exportaciones efectivas.

Descontando los productos excluidos y aquellos que ya se acogen a un arancel 0, queda una cantidad residual de glosas para ser incorporada de sólo 16, que son las que registran un comercio CIF actual desgravable y de otras 48 sin comercio actual, pero que quedarían con preferencias arancelarias. La suma del comercio actual desgravable sólo suma US$ 189,3 millones FOB.

Después de carnes, éste es el segundo rubro con mayor importancia en cuanto a impactos expansivos (ver cuadro 4). Las estimaciones hechas establecen que el impacto se daría en un rango entre US$ 16,6 millones y US$ 38,9 millones. De estas cifras se desprende que el comercio potencial atribuible a las preferencias arancelarias que estarían ganando las glosas sin comercio actual sería mayor que el que se generaría entre los productos que registran flujos actuales de exportación. Esto pareciera ser particularmente cierto para el rubro de otros pescados no salmónidos y de moluscos y crustáceos.

La hipótesis establecida de captura del mercado importador de frutos del mar indica que Chile acrecentaría su participación desde 15,6% a un 22,9%, por lo menos en lo que se refiere a las glosas seleccionadas.

c) Productos Hortofrutícolas Frescos

En general puede establecerse que la base de comercio en hortalizas frescas exportables es pequeña y, en virtud de su alta perecibilidad, no se espera que absorba impactos relevantes ante eventuales preferencias arancelarias. Así se confirma en el cuadro 5. Sin embargo, se estima que el 8,5% de rebaja que tendría el commodity de menor perecibilidad (cebolla) podría explicar un alto impacto y también la alta diferencia estimada de desviación de comercio exportador CIF, que la aplicación de la fórmula de Panagariya no alcanza a registrar debido al bajo comercio FOB actual de cebollas en 2005.

No obstante lo anterior, las conexiones comerciales del mercado importador de hortalizas frescas, principalmente con exportadores de fruta fresca, dejan espacio para que suponer que se articularán negocios spot de exportación de hortalizas por vía aérea para aprovechar preferencias arancelarias, como por ejemplo con espárragos, brócoli o ajos.

En el cuadro 1 ya se advierte que las exportaciones chilenas de fruta fresca al Japón representan el 0,8% de las exportaciones totales a ese país. Pudiendo ser sus impactos apreciablemente mayores que los de hortalizas frescas, no puede esperarse que sean comparables a los de otros grandes rubros, como por ejemplo carnes o frutos del mar. La incidencia de la fruta chilena en el abastecimiento importado de Japón en este rubro se aproxima al 19%.

Según el método de estimación que se emplee, el impacto en fruta sería entre US$ 4,6 millones FOB y US$ 6 millones CIF.

Con la excepción de arándanos y paltas, no es esperable que el consumo de las demás especies crezcan a una alta tasa, de modo que la preferencia pueda inducir creación de comercio. Esto restringe las oportunidades de expansión. La preferencia arancelaria, sin embargo, es suficiente para que el mercado japonés de la fruta fresca, al igual que en otros rubros, desvíe comercio hacia Chile. En uva ello es claro y así lo recoge bien la estimación en valor FOB que se hace por fórmula (Panagariya). No ocurre lo mismo con cítricos, donde a pesar de haber quedado pendiente la liberación de las exportaciones de mandarinas, se obtiene una liberalización respecto del pomelo, producto que obtiene una rebaja de 10% y cuyo impacto se aprecia más en el ajuste que, por hipótesis (segundo método), se hace en el valor CIF, cuyo impacto fue antes subestimado por la propia construcción de la fórmula, debido al bajo comercio histórico FOB del pomelo. Con almendras, carozos y berries ocurre algo similar.

d) Productos Hortofrutícolas Procesados

A diferencia de las hortalizas frescas, las procesadas ya registran un importante comercio exportador hacia Japón (ver cuadro 1). En el cuadro 6 se aprecia que el potencial expansivo es particularmente alto tanto en hortalizas congeladas, deshidratadas como en conservas. Según el mismo cuadro 6, en la actualidad las exportaciones FOB de hortalizas procesadas, que se seleccionan con beneficios, ascienden a US$ 11,7 millones y como resultado del acuerdo se incrementarían entre US$ 4,4 millones y US$ 10,2 millones. Es importante destacar que la concesión de un cupo inmediato para pulpa de tomate tiene un peso importante en este impacto subsectorial.

Nuevamente se aprecia que en hortalizas procesadas la estimación de impactos, que se realiza a través del segundo método, está ajustando hacia arriba lo que la aplicación de la fórmula (Panagariya) tiende a castigar hacia abajo, a causa de partidas diversas con bajo comercio histórico.

En fruta procesada, este mismo tipo de ajuste ocurre principalmente en conservas y frutas congeladas. En frutas deshidratadas y jugos hortofrutícolas este diferencial es definitivamente mínimo. El impacto global que generan ambos métodos se acercan más entre si, que en hortalizas, quedando entre US$ 5,4 millones y US$ 7,2 millones.

En fruta procesada es importante destacar que los impactos debieran ser especialmente importantes en conservas y en jugos, aún cuando en este último caso algunos tipos de jugo, como los de manzana, han quedado en lista de renegociación.

Los vinos, por su parte, registran altas desgravaciones, lo que se ve recogido por el mayor impacto que registra la aplicación de la fórmula de Panagariya por sobre la hipótesis, probablemente, estimada conservadoramente de incremento de la cuota de captura del mercado importador, la que se elevó del actual 3,5% a 9%, por lo menos para el caso de vinos que vienen en envases inferiores a 2 lt.

El impacto global que se establece para el conjunto de productos hortofrutícolas procesados, que figuran en el cuadro 6, asciende a un monto que fluctúa entre US$ 19,4 millones y US$ 23,7 millones.

e) Los Demás Productos Alimenticios con Impacto Comercial no calculado

Hay que destacar que algunos rubros exportables de este sector, que figuran en el cuadro 1, no registran impactos ya que ingresan con arancel 0. Entre ellos están el pimentón deshidratado y los bulbos de flores. Tampoco contribuyen al cálculo del impacto los 247 productos que quedaron con su negociación diferida.

De éstas últimas, en el cuadro 7, se seleccionaron 150 productos relevantes de la oferta exportadora chilena. En la base de importaciones CIF japonesas, éstas suman US$ 9,6 millones, lo que sólo constituye el 1,7% de las importaciones totales que esta base registra proviniendo de Chile. Frutos del mar, con casi US$ 5 millones y 52 glosas, es el tipo de producto más importante. Entre ellos figuran indistintamente salmón, otros pescados vivos, congelados, salados y ahumados, lo mismo que algunas glosas de crustáceos y moluscos. Conservas de frutos del mar, incluyendo especies similares y caviar, le sigue en importancia.

Naranjas y mandarinas frescas (tres glosas), lo mismo que sus pulpas (cuatro de quince glosas de conservas) y por extensión jugos de cítricos (21 de 32 glosas de jugos) aparecen siendo igualmente sensibles para los japoneses. En cualquier caso hay que advertir que Chile tiene más aptitud competitiva para producir cítricos frescos y sus pulpas que jugos de cítrico.

Para la diversificación de la actual oferta exportadora resulta relevante que este tipo productos -que recién se están perfilando con un desarrollo exportador- no haya sido exceptuado, sino puesto dentro de los compromisos de renegociación del propio acuerdo.

f) Productos de la Manufactura y de la Minería

Este sector registra (ver cuadro 2) entre US$ 14,1 millones y US$ 20,9 millones de impactos comerciales, según el método de cálculo adoptado. El primer dato, que se calcula considerando una base de sólo 40 glosas, se amplía para el segundo a 120 glosas. Las importaciones del mundo que registran estas 120 glosas ascienden a US$ 780,5 millones, en tanto que el incremento de comercio atribuible a desviación del mismo representa, en cuanto a participación en ese comercio importador total, sólo 2,7 puntos porcentuales.

Productos de madera y, dentro de los metálicos básicos, cobre refinado, son los productos que tendrían un impacto comercial más relevante.

En productos de madera este impacto se distribuye entre 10 partidas con comercio efectivo actual o entre 93 con comercio potencial, correspondiendo a chip, maderas aserradas en bruto, laminados de madera, tableros de fibra, algunos tipos de molduras y algunas partidas de maderas aglomeradas. La diferencia que establece uno y otro método de cálculo es apreciable ya que se pasa de US$ 1,1 millones a US$ 10,5 millones. Las rebajas arancelarias máximas que se estarían obteniendo se acercan al 8%. Aún quedan algunas partidas de maderas aglomeradas para ser negociadas en cinco años más.

En lo que respecta a cátodos de cobre, que es el principal producto que impulsa la expansión de comercio dentro de metales básicos, se explica por la preferencia arancelaria ad valorizada de 12% que se estaría obteniendo, aplicada a un comercio de base con un alto precio del cobre, que ya regía en 2005. Este impacto sería US$ 11,8 millones FOB (en este caso, el cálculo por fórmula más que duplica la estimación en valor CIF de captura incremental de mercado).

Casi todos los demás subsectores registran impactos comparativamente marginales, aunque con una base de estimación bastante restringida debido al escaso número de glosas en que se detecta comercio efectivo y alguna preferencia arancelaria.

3. Los Impactos del Acuerdo en las Importaciones Chilenas

Al revisar las concesiones arancelarias que Chile otorga a Japón destaca el hecho de que la relación entre número de glosas definitiva y transitoriamente exceptuadas de la negociación y el número de glosas que se desgravan plenamente, en los distintos plazos máximos acordados, presenta un cierto equilibrio frente a lo concedido por Japón.

Esto se observa al tomar en consideraración que el universo arancelario chileno es menor -en número de glosas- que el japonés. El cuadro 8 justamente destaca que Chile excluye definitivamente el 6% de sus glosas (489) mientras que Japón lo hace con el 11% de su universo (1.061). Las glosas japonesas negociables en cinco años más, por su parte, corresponden al doble de las glosas que Chile dispone renegociar.

La cantidad de productos que Chile deja inmediatamente libre de importación corresponde al 78% de su universo, muy similar a la proporción que Japón libera inmediatamente de su propio universo.

En general hay que advertir que Chile ha concentrado gran parte sus exclusiones en los mismos capítulos arancelarios en que lo ha hecho Japón. Esto quiere decir principalmente carnes bovinas, porcinas, despojos animales, frutos del mar, hortalizas secas, algunos cereales, conservas de carne, productos del azúcar, confitería, jugos de tomate y preparaciones alimenticias. En los capítulos manufactureros estas exclusiones corresponden principalmente a productos de cuero, calzados y productos de aluminio. Lo que Chile destina a renegociación en cinco años se restringe a otras glosas -distintas de las involucradas anteriormente- pero casi con exclusividad pertenecientes a los mismos capítulos no manufactureros.

Con respecto a las categorías con plazos desgravatorios, principalmente en los mayores, entre 8 y 16 años, Chile ha concentrado la resistencia a una desgravación plena y rápida en los mismos tipos de producto en que lo hace Japón, es decir, en los capítulos agrícolas y de frutos del mar.

4. Los impactos globales y sectoriales en las exportaciones chilenas según el GTAP

Habiendo expuesto anteriormente una estimación de la magnitud que adquirirían para Chile los impactos exportadores ante un acuerdo comercial con Japón, bajo supuestos de equilibrio parcial, se presentan a continuación los impactos que estarían arrojando una medición hecha con una metodología de equilibrio general (GTAP).

CEPAL ha procesado esta información en base al modelo GTAP, para distintos escenarios de comercio virtual entre Chile y Japón, algunos de los cuales coinciden con las simulaciones requeridas por el presente trabajo. Las bases de datos con que opera la versión 6.1 del GTAP sólo considera información vigente al 2001, lo que representa un rezago considerable respecto a la línea de base con que interesa trabajar el impacto desgravador sobre el comercio exterior chileno más reciente, en lo que por tanto, también, debiera considerarse la máxima actualización del nuevo cuadro de preferencias arancelarias que variados TLCs han estado haciendo entrar en vigor para el comercio exterior chileno. Justamente, esto indujo a recrear ‘una nueva línea de base’ haciendo ‘correr’ el modelo para simular los impactos que arrojaría para todas las variables del modelo, si se actualizaran al 2004 todos los aranceles de todas los países/regiones considerados por el mismo, incluyendo especialmente los de los nuevos TLC suscritos por Chile (CEPAL, Schuschny, A., Durán, J. y de Miguel, C., 2007, ined).

En el escenario que procesa la hipótesis de impactos que resultan de las desgravaciones efectivamente negociadas (por lo tanto considerando el tratamiento a productos sensibles), se asume el supuesto de que hay desempleo de mano de obra.

Según lo calculado por el GTAP, se puede proyectar un impacto del acuerdo con Japón sobre las exportaciones chilenas de US$ 388,1 millones (10,5%), tomando como referencia al año 2004. Este impacto es muy superior a los anteriores US$ 141,5 millones que estableció el análisis de equilibrio parcial según Panagariya y a los US$ 179,2 que arrojó la estimación en base a una hipótesis de captura de mercado.

Respecto a lo calculado por el GTAP, es conveniente tener en consideración lo antes expuesto para enfatizar algunos comentarios y advertir sobre algunas implicancias que pueden contradecir expectativas analíticas que se establecen al margen de la estructura metodológica del modelo.

i) Se destaca que el 2,6% que estarían creciendo las exportaciones de Chile al mundo, a raíz del acuerdo con Japón, es muy inferior al 10,5% con que éstas estarían expandiéndose hacia Japón, lo que sugiere que el acuerdo estaría induciendo una apreciable creación neta de comercio exportador chileno hacia ese país. Esta conclusión pone en entredicho la justificación del anterior supuesto de que en comercio bilateral chileno japonés debiera estar predominando la desviación sobre la creación de comercio, que se estableció para introducirse en las mediciones bajo equilibrio parcial.

ii) El análisis de la composición sectorial de los impactos globales queda restringido a la sectorialización que en forma predeterminada trae consigo el GTAP. A la luz de la sectorialización GTAP que se observa en el cuadro 10, se puede desprender que de los 31 sectores considerados, la oferta exportadora chilena a Japón (ver columna Base exportadora 2004) y, por extensión, al mundo, a lo sumo se concentra en sólo ocho de los mismos. Entre los sectores manufactureros sólo destacan Minería, Metales Básicos y Maderas. Mientras que en los alimenticios, en orden de importancia, figuran Otros Alimentos, que abarca a vegetales deshidratados, congelados, conservas y jugos, entre otros, Frutas y Vegetales Frescos, Bebidas (vinos) y Carnes.

iii) La columna de la base exportadora chilena con que trabaja el GTAP acusa claramente que esos son los sectores concentradores de la oferta exportadora chilena, aunque dista bastante de ser precisa con la efectiva participación que ellos tienen en el total de esa oferta. Esto se debe a la subestimación, ya antes comentada, de esta base de datos.

iv) Teniendo este hecho en consideración, de la revisión que se hace de los datos que procesa la CEPAL indujo a hacer un importante ajuste para sincerar más los cálculos, por lo menos en cuanto a órdenes de magnitud, con respecto a lo que se debiera esperar. En esta revisión destaca especialmente la alta participación que tiene el sector de carnes, seguido por el de lácteos, en los impactos globales. Que algo así ocurra en el escenario de liberalización total no sería problema, ya que se podría interpretar que este fenómeno es directamente atribuible a que estos dos sectores son los actualmente más protegidos de la economía japonesa, por lo menos en términos arancelarios (carne explicaría el 49% de los impactos totales y lácteos 40%).

v) Pero distinto es que esta situación -por lo menos con el mismo sector de carne ya que en lácteos quedó diferida su negociación arancelaria- se reproduzca igualmente en el escenario del acuerdo negociado, hasta el extremo que antes del ajuste el impacto de carnes estaba explicando el 71% del impacto global. Esto ocurrió debido a que el ejercicio de la simulación ‘acuerdo negociado’ no se alimentó con la inclusión de los cupos desgravables, que se negociaron, si no que con una reducción de los aranceles NMF japoneses que, por hipótesis, se estimaron en 10% para las carnes que conforman el capítulo SACH 02 y de 14% para carnes procesadas del capítulo SACH 16. Estas preferencias arancelarias al no quedar restringidas a cupos máximos importables si no que al cubrir por completo los mercados importadores de Japón en estos capítulos, significó que al operar la simulación se sobreestimaran en un extremo los impactos. Esto indujo a ajustar la suma total de esta columna sustituyendo el valor original de carnes que ascendía a $ 404,1 millones por US$ 57,2 millones que corresponde sólo al efecto que generarían los cupos otorgados para carnes en ambos capítulos arancelarios, según se simuló con anterioridad en el análisis de equilibrio parcial. Con ello también se redujo el impacto global que CEPAL había calculado para este escenario desde 27,3% al 10,5%, que es el que se refleja en los cuadros 9 y 10. Este ajuste contribuyó a ganar mayor coherencia dentro del perfil sectorializado de los impactos y también en su nivel global, visto en relación a lo analizado en el capítulo de impactos bajo equilibrio parcial.

vi) De lo dicho anteriormente hay que concluir que el GTAP, posiblemente, está permitiendo aproximarse mejor a una medición más asertiva de los impactos exportadores globales que estaría induciendo el acuerdo con Japón. Pero acerca de la estructura o composición de esos impactos es muy poco lo que el modelo nos puede precisar, debido a la alta agregación que exhibe la sectorialización predeterminada del GTAP y en especial de la que exhiben los pocos sectores en que se concentra la oferta exportadora chilena. En este sentido, el carácter inductivo que supone el análisis de equilibrio parcial permite dar cuenta mejor de la composición de los impactos globales, justamente por que permite abordar el análisis agrupando y/o diferenciando mejor el tratamiento arancelario altamente heterogéneo que pueden adquirir los productos que se incluyen en un mismo sector GTAP.

5. Los Impactos Ocupacionales

Los impactos ocupacionales que genera la expansión de comercio establecida por el GTAP hay que referirla al supuesto del ‘cierre standard clásico’ que se asumió para procesar el modelo, pero que al configurar el escenario, que simula los impactos para el acuerdo negociado, en definitiva se modificó convirtiendo la condición de pleno empleo en la de desempleo. Esta modificación supone asumir que el salario es fijo de modo tal, que según se contraiga o se expanda la masa salarial global o sectorial, la variación corresponderá atribuirla a una disminución o aumento de los puestos de trabajo. Es importante advertir que el GTAP distingue el factor trabajo calificado y no calificado, cuya suma determina el empleo total (CEPAL, Schuschny, A., Durán, J. y de Miguel, C., 2007, ined.).

De la información sobre variación de masa total y sectorial de salarios proporcionada por CEPAL se genera el cuadro 11, estimando externamente una remuneración promedio para el trabajo calificado y otra para el no calificado. Para ello se recurrió a información del INE, estableciéndose que el salario medio anual es para el año base US$ 4.028 y la remuneración media del trabajo calificado es US$ 5.892. En el cuadro 11 se establecen los impactos incrementales de puestos de trabajo en los mismos escenarios anteriores, el del acuerdo efectivamente negociado y otro que da la pauta del impacto potencial ante un escenario máximo de liberalización arancelaria total.

Respecto a este cuadro se pueden hacer los siguientes comentarios.

i) El acuerdo negociado según el GTAP estaría significando un incremento global de 56.122 puestos de trabajo para la economía chilena, lo que incluye el efecto expansivo del sector servicio, que por si solo contribuye con casi la mitad de los mismos (27.415 puestos de trabajo). O sea, la expansión global del empleo en la producción de mercancías estaría alcanzando 28.708 empleos.

ii) Al distinguir en el impacto global entre empleo calificado y no calificado se establece que el incremento de los puestos no calificados de trabajo se expandiría en 46.091 y los calificados en 10.032.

iii) El análisis sectorializado del cuadro 11 obliga a advertir que los anteriores impactos ocupacionales se ven sobreestimados debido a que su cálculo está encadenado a la hipótesis de un nuevo arancel negociado para carnes (SACH cap. 02 y de carnes procesadas cap.16) de 10% y 14% y no respecto al ajuste que implicaría acotar los efectos de expansión comercial en estas producciones a los cupos desgravables que ha otorgado Japón. Habiendo hecho esta advertencia, resulta importante destacar que el sector de carnes expande de forma importante el empleo, pero arrastrando en una magnitud apreciablemente mayor el crecimiento de la ganadería. En la expansión del empleo asociado a la producción de mercancías el 36% corresponde al crecimiento del empleo conjunto de carnes y ganadería. Lo más probable es que esta ponderación se repetiría en un nuevo nivel de impacto ocupacional que incluyera el anterior ajuste practicado.

iv) Los sectores GTAP Metales Básicos y Otros Alimentos, le siguen a los anteriores también acusando una importante expansión de empleo, siendo para el primero 7.251 puestos de trabajo nuevos y para el segundo 3.340.

v) Llama la atención que Frutas y Vegetales Frescos, que ya en el anterior cuadro 10 registraba una moderada pero importante expansión exportadora, aquí aparece sin embargo, teniendo una contracción de empleo medida en 5.129 puestos de trabajo. Esta es la actividad que registra lejos la mayor contracción de empleo, cuando se le compara con las demás.

6. Los Impactos en las Importaciones Chilenas según el GTAP

Los impactos que arroja el análisis del equilibrio general, para el caso del acuerdo desgravatorio negociado coincide con la conclusión que se estableció en el anterior análisis de equilibrio parcial. Esta conclusión apuntaba a que estos impactos serían en general poco relevantes y que conforme haya grupos de glosas que acusan un incremento significativo de importaciones, este incremento se revelará como positivo para Chile.

Más abajo en el cuadro 12 se exponen estos resultados. Como se aprecia en él la base exportadora japonesa hacia Chile que considera el GTAP también se ve subestimada, ya que sólo es 54%. El incremento de comercio importador chileno que generaría el acuerdo bilateral negociado representaría US$ 234,8 millones (el sector servicios casi no vería impactado). Este impacto es casi totalmente atribuible a una desviación de comercio importador desde el resto del mundo debido a que Japón, más que ganar una preferencia arancelaria, estaría anulando una desventaja tarifaria con la que hasta ahora ha estado ingresando al mercado chileno. El 99% del incremento de las importaciones se concentraría en los capítulos arancelarios de bienes de capital y de bienes durables o insumos con un alto contenido tecnológico (sector químico, de metales, maquinarias y equipo, autopartes, equipos de transporte).

Cuadro 12: Impactos Sectorializados en las Importaciones chilenas desde Japón

ANEXO II

OPORTUNIDADES PARA LAS REGIONES

TARAPACÁ

I.- CARACTERIZACIÓN DE LA REGIÓN

Durante el año 2004, la región de Tarapacá alcanzó un Producto Interno Bruto Regionalizado de 1.318.834 millones de pesos de 1996, con lo que contribuyó con 3,5% del PIB total [24] período más reciente para el cual se dispone de indicadores regionales de la actividad económica.

Durante el año 2003, los principales sectores que contribuyeron al PIB regional fueron minería (22,6%), comercio (19,0%) e industria manufacturera (13,9%) [25]

En el año 2006, se estima que la población total de la región de Tarapacá es de 475.797 personas [26] lo que viene siendo el 2,9% de la población total del país. Durante el último trimestre de dicho año la fuerza de trabajo fue de 204,46 mil personas, de las cuales 13,69 mil se encontraban desocupadas. Las 190,78 mil personas ocupadas corresponden a un 2,98% de la ocupación nacional. La ocupación regional se concentra en actividades económicas como servicios comunales (25,2%), comercio (23,8%), transporte y comunicaciones (11,7%), representando en conjunto un 60,7% de la ocupación total. La minería representa un 2,5% de la ocupación total.

II.- PERFIL EXPORTADOR DE LA REGIÓN

Las exportaciones regionales en el año 2006 alcanzaron los 4.175 millones de dólares, representando el 7,2% del total de las exportaciones nacionales, porcentaje superior al registrado en el 2005, que fue de 5,8%.

La región posee una especialización productiva en minería, con exportaciones también relevantes en industria alimentaria y bebidas, aunque por montos muy inferiores a los que registra la minería.

Exportaciones Regionales a Japón

Durante el año 2006, las exportaciones regionales a Japón alcanzaron a 425,3 millones de dólares, lo que representa el 10,2% del total exportado por la región al mundo, y el 6,7% del total exportado por Chile a Japón.

El principal rubro de exportaciones regionales a Japón fueron los minerales de cobre y sus concentrados con el 85,7%, seguido por los cátodos y secciones de cátodos de cobre refinado con el 7,8% del total y por la harina de pescado con un contenido de proteínas igual o superior al 66%, que alcanzó a un 2,7% de las exportaciones regionales. Los minerales de cobre y sus concentrados constituyen el 3,2% del total nacional de ese rubro.

Presencia de la Inversión Extranjera Directa en la Región [27]

En el período 2000 - 2004 se han materializado inversiones en la región de Tarapacá por 333 millones de dólares nominales, con un promedio anual de 67 millones de dólares. Esta inversión materializada en la región corresponde a un 2,1% de la inversión extranjera materializada en todo el país en dicho periodo.

En el año 2005 la inversión materializada fue de 2,5 millones de dólares, correspondiendo principalmente (99,6%) a minería. El principal país de origen fue Estados Unidos (88,9%).

Productos Favorecidos con las Negociaciones

Los principales productos favorecidos con las negociaciones en la I Región son los cátodos y secciones de cátodos de cobre que tendrán una desgravación a 10 años, rebajando el actual arancel de 3%; así como las lenguas de erizos de mar que se renegociarán en 5 años, y los demás artículos de prendería que de un arancel de 6% actualmente pasarán a uno de 0%. Gran parte de los productos quedarán con desgravación inmediata (90% del comercio).

PyMEX [28] Exportadoras

Durante el año 2005 exportaron 429 empresas al mundo desde esta región, de las cuales 23 tuvieron como destino Japón. De estas últimas, 8 eran Pymex lo que representa el 35% de las empresas con destino a Japón. El valor exportado por éstas asciende a US$ 1,32 millones.

ANTOFAGASTA

I.- CARACTERIZACIÓN DE LA REGIÓN

Durante el año 2004, la región de Antofagasta alcanzó un Producto Interno Bruto Regionalizado de 2.960.576 millones de pesos de 1996, con lo que contribuyó con 7,1% del PIB total, período más reciente para el cual se dispone de indicadores regionales de la actividad económica.

Durante el año 2003, los principales sectores que contribuyeron al PIB regional fueron minería (63,9%), construcción (9,0%) y servicios personales (5,2%) [29]

En el año 2006, se estima que la población total de la región de Antofagasta es de 547.933 personas [30] lo que viene siendo el 3,3% de la población total del país. Durante el último trimestre de dicho año la fuerza de trabajo fue de 224,09 mil personas, de las cuales 16,24 mil se encontraban desocupadas. Las 207,84 mil personas ocupadas corresponden a un 3,2% de la ocupación total. La ocupación regional se concentra en actividades económicas como servicios comunales, construcción y comercio representando en conjunto un 57% de la ocupación total.

II.- PERFIL EXPORTADOR DE LA REGIÓN

Las exportaciones regionales en el año 2006 alcanzaron los 18. 948 millones de dólares, representando el 32,8% del total de las exportaciones nacionales, porcentaje superior al registrado en el 2005, que fue de 29,1%.

La región posee una especialización productiva en minería, con exportaciones también relevantes en industria alimentaria y bebidas, aunque por montos muy inferiores a los que registra la minería.

Exportaciones Regionales a Japón

Las exportaciones regionales a Japón alcanzaron a 1.633,9 millones de dólares en el año 2006, lo que representa el 8,6% del total exportado por la región al mundo, y el 25,6% del total exportado por Chile a Japón.

El principal rubro de exportaciones regionales a Japón fue el los minerales de cobre y sus concentrados con el 81,5%, seguido desde muy lejos por los concentrados tostados de molibdeno con el 9,2% y por los cátodos y secciones de cátodos de cobre refinado, con un 5,3%. Los minerales de cobre y sus concentrados destinado a Japón fue el 11,7% del cobre y sus concentrados destinado por Chile al mundo en el año 2006.

Presencia de la Inversión Extranjera Directa en la Región [31]

En el período 2000 - 2005 se han materializado inversiones en la región de Antofagasta por 2.857 millones de dólares nominales, con un promedio anual de 476 millones de dólares. Esta inversión materializada en la región corresponde a un 14,8% de la inversión extranjera materializada en todo el país en dicho periodo.

En el año 2005 la inversión materializada fue de 663 millones de dólares, correspondiendo el 95,7% a minería y 3,7% en electricidad, agua y gas. El principal país de origen fue Australia, seguido por Reino Unido y Canadá.

Productos Favorecidos con las Negociaciones

Los principales productos favorecidos con las negociaciones en la II Región son los cátodos y secciones de cátodos de cobre que tendrán una desgravación a 10 años, rebajando el actual arancel de 3%. Gran parte de los productos quedarán con desgravación inmediata (95% del comercio).

PyMEX Exportadoras

Durante el año 2005 exportaron 193 empresas al mundo desde esta región, de las cuales 20 tuvieron como destino Japón. De estas últimas, solo 4 eran Pymex lo que representa el 20% de las empresas con destino a Japón. El valor exportado por éstas asciende a US$ 1,39 millones.

ATACAMA

I.- CARACTERIZACIÓN DE LA REGIÓN

Durante el año 2004, la región de Atacama alcanzó un Producto Interno Bruto Regionalizado de 669.684 millones de pesos de 1996, con lo que contribuyó con 1,8% del PIB total, período más reciente para el cual se dispone de indicadores regionales de la actividad económica.

Durante el año 2003, los principales sectores que contribuyeron al PIB regional fueron minería (39,9%), construcción (8,3%) y servicios personales (8,1%) [32]

En el año 2006, se estima que la población total de la región de Atacama es de 272.402 personas [33] lo que viene siendo el 1,7% de la población total del país. Durante el último trimestre de dicho año la fuerza de trabajo fue de 118,21 mil personas, de las cuales 9,98 mil se encontraban desocupadas. Las 108,24 mil personas ocupadas corresponden a un 1,7% de la ocupación total. La ocupación regional se concentra en actividades económicas como servicios comunales, comercio y construcción representando en conjunto un 57,0% de la ocupación total.

II.- PERFIL EXPORTADOR DE LA REGIÓN

Las exportaciones regionales en el año 2006 alcanzaron los 3.305,8 millones de dólares, representando el 5,7% del total de las exportaciones nacionales, porcentaje superior al registrado en el 2005, que fue de 4,8%.

La región posee una marcada especialización productiva en minería, con exportaciones también relevantes en fruticultura e industria básica del hierro y el acero, aunque por montos muy inferiores a los que registra la minería.

Exportaciones Regionales a Japón

Las exportaciones regionales a Japón alcanzaron a 791,4 millones de dólares en el año 2006, lo que representa el 23,9% del total exportado por la región al mundo, y el 12,4% del total exportado por Chile a Japón.

El principal rubro de exportaciones regionales a Japón fueron los minerales de cobre y sus concentrados con el 80,9%, seguido cátodos y secciones de cátodos de cobre refinado con el 7,9% y por los pellets de minerales de hierro y sus concentrados con un 7,1%. Los minerales de cobre y sus concentrados destinados a Japón fue el 5,6% del cobre destinado al mundo en el año 2005.

Presencia de la Inversión Extranjera Directa en la Región [34]

En el período 2000 - 2005 se han materializado inversiones en la región de Atacama por 344 millones de dólares, con un promedio anual de 57 millones de dólares. Esta inversión materializada en la región corresponde a un 1,8% de la inversión extranjera materializada en todo el país en dicho periodo.

En el año 2005 la inversión materializada fue de 61,6 millones de dólares, correspondiendo el 100% a minería. El principal país de origen fue Canadá seguido por Japón.

Productos Favorecidos con las Negociaciones

Los principales productos favorecidos con las negociaciones en la III Región son los cátodos y secciones de cátodos de cobre que tendrán una desgravación a 10 años, rebajando el actual arancel de 3%; así como el abalón que se renegociará en 5 años del actual nivel arancelario de 7%, la uva fresca de variedad Red Globe que tendrá una reducción arancelaria a 10 años, de su actual tarifa de 7,8%. Gran parte de los productos quedarán con desgravación inmediata (90% del comercio).

PyMEX Exportadoras

Durante el año 2005 exportaron 164 empresas al mundo desde esta región, de las cuales 30 tuvieron como destino Japón. De estas últimas, 13 eran Pymex lo que representa el 43% de las empresas con destino a Japón. El valor exportado por éstas asciende a US$ 3,49 millones.

COQUIMBO

I.- CARACTERIZACIÓN DE LA REGIÓN

Durante el año 2004, la región de Coquimbo alcanzó un Producto Interno Bruto Regionalizado de 871.530 millones de pesos de 1996, con lo que contribuyó con 2,3% del PIB total, período más reciente para el cual se dispone de indicadores regionales de la actividad económica.

Durante el año 2003, los principales sectores que contribuyeron al PIB regional fueron minería (23,8%), servicios personales (12,3%) y construcción (10,8%) [35]

En el año 2006, se estima que la población total de la región de Coquimbo es de 677.300 personas [36] lo que viene siendo el 4,1% de la población total del país. Durante el último trimestre de dicho año la fuerza de trabajo fue de 261,82 mil personas, de las cuales 13,37 mil se encontraban desocupadas. Las 248,46 mil personas ocupadas corresponden a un 3,9% de la ocupación total. La ocupación regional se concentra en actividades económicas como agricultura, caza y pesca, servicios comunales y comercio representando en conjunto un 63,0% de la ocupación total.

II.- PERFIL EXPORTADOR DE LA REGIÓN

Las exportaciones regionales en el año 2006 alcanzaron los 1.864,3 millones de dólares, representando el 4,8% del total de las exportaciones nacionales, porcentaje levemente superior al registrado en el 2004, que fue de 4,3%.

La región posee una marcada especialización productiva en minería, con exportaciones también relevantes en fruticultura, aunque por montos muy inferiores a los que registra la minería.

Exportaciones Regionales a Japón

Las exportaciones regionales a Japón alcanzaron a 912,3 millones de dólares en el año 2006, lo que representa el 33,7% del total exportado por la región al mundo, y el 14,3% del total exportado por Chile a Japón.

El principal rubro CIIU de exportaciones regionales a Japón fueron los minerales de cobre y sus concentrados con el 98,2%, seguido por los demás jugos de uva sin fermentar con un 0,7% y limones con un 0,2%. Los minerales de cobre y sus concentrados destinado a Japón fue el 7,9% de los minerales de cobre y sus concentrados destinados por Chile al mundo en el año 2006.

Presencia de la Inversión Extranjera Directa en la Región [37]

En el período 2000 - 2005 se han materializado inversiones en la región de Coquimbo por 151 millones de dólares nominales, con un promedio anual de 25 millones de dólares. Esta inversión materializada en la región corresponde a un 0,8% de la inversión extranjera materializada en todo el país en dicho periodo. Entre el año 2005 la inversión materializada fue de 8,45 millones de dólares, correspondiendo el 100% a minería. El país de origen fue Canadá.

Productos Favorecidos con las Negociaciones

Los principales productos favorecidos con las negociaciones en la IV Región son el jugo de uva, con un arancel actual de 19,1%, tendrá una desgravación a 10 años; así como la uva variedad Red Globe con desgravación a 10 años, rebajando el actual arancel de 7,8%; los demás langostinos preparados (arancel actual de 5,3%), abalon con un arancel actual de 7%, y naranjas frescas con un 16% de arancel, que se renegociarán en 5 año. Gran parte de los productos quedarán con desgravación inmediata (99% del comercio).

PyMEX Exportadoras

Durante el año 2005 exportaron 341 empresas al mundo desde esta región, de las cuales 53 tuvieron como destino Japón. De estas últimas, 26 eran Pymex lo que representa el 49% de las empresas con destino a Japón. El valor exportado por éstas asciende a US$ 5,03 millones.

VALPARAÍSO

I.- CARACTERIZACIÓN DE LA REGIÓN

Durante el año 2004, la región de Valparaíso alcanzó un Producto Interno Bruto Regionalizado de 3.357.072 millones de pesos de 1996, con lo que contribuyó con 9,0% del PIB total, período más reciente para el cual se dispone de indicadores regionales de la actividad económica.

Durante el año 2003, los principales sectores que contribuyeron al PIB regional fueron industria manufacturera (22,3%), transporte y telecomunicaciones (15,4%) y servicios personales (12,3%) [38]

En el año 2006, se estima que la población total de la región del Valparaíso es de 1.682.005 personas [39] lo que viene siendo el 10,2% de la población total del país. Durante el último trimestre de dicho año la fuerza de trabajo fue de 684,73 mil personas, de las cuales 45,11 mil se encontraban desocupadas. Las 639,62 mil personas ocupadas corresponden a un 10,0% de la ocupación total. La ocupación regional se concentra en actividades económicas como servicios comunales, comercio y transporte y comunicaciones representando en conjunto un 65,0% de la ocupación total.

II.- PERFIL EXPORTADOR DE LA REGIÓN

Las exportaciones regionales en el año 2006 alcanzaron los 5.579,7 millones de dólares, representando el 9,7% del total de las exportaciones nacionales, porcentaje levemente inferior al registrado en el 2005, que fue de 9,8%.

La región posee una marcada especialización productiva en minería, con exportaciones también relevantes en industria de productos químicos básicos y preparados, aunque por montos muy inferiores a los que registra la minería.

Exportaciones Regionales a Japón

Las exportaciones regionales a Japón alcanzaron a 237,8 millones de dólares en el año 2006, lo que representa el 4,3% del total exportado por la región al mundo, y el 3,7% del total exportado por Chile a Japón.

El principal rubro de exportaciones regionales a Japón fueron los minerales de cobre y sus concentrados con el 66,7%, seguido por la madera en plaquitas de eucaliptos globulus, con un 15,3% y por el agar agar con un 7,0%. El cobre destinado a Japón fue el 1,4% del cobre destinado por Chile al mundo en el año 2006.

Presencia de la Inversión Extranjera Directa en la Región [40]

En el período 2000 - 2005 se han materializado inversiones en la región de Valparaíso por 336 millones de dólares nominales, con un promedio anual de 56 millones de dólares. Esta inversión materializada en la región corresponde a un 1,8% de la inversión extranjera materializada en todo el país en dicho periodo.

En el año 2005 la inversión materializada fue de 0,55 millones de dólares.

Productos Favorecidos con las Negociaciones

Los principales productos favorecidos con las negociaciones en la V Región son el agar-agar, con un arancel actual de 112 yen/kg., tendrá una desgravación a 7 años; abalon con un arancel actual de 7%, y naranjas frescas con un 16% de arancel, en que ambos productos se renegociarán en 5 años. Gran parte de los productos quedarán con desgravación inmediata (90% del comercio).

PyMEX Exportadoras

Durante el año 2005 exportaron 819 empresas al mundo desde esta región, de las cuales 73 tuvieron como destino Japón. De estas últimas, 30 eran Pymex lo que representa el 41% de las empresas con destino a Japón. El valor exportado por éstas asciende a US$ 4,56 millones.

O´HIGGINS

I.- CARACTERIZACIÓN DE LA REGIÓN

Durante el año 2004, la región del Libertador Bernardo O`Higgins alcanzó un Producto Interno Bruto Regionalizado de 1.651.278 millones de pesos de 1996, con lo que contribuyó con 4,4% del PIB total, período más reciente para el cual se dispone de indicadores regionales de la actividad económica.

Durante el año 2003, los principales sectores que contribuyeron al PIB regional fueron agropecuario silvícola (22,8%), construcción (16,4%) e industria manufacturera (16,6%) [41]

En el año 2006, se estima que la población total de la sexta región es de 849.120 personas [42] lo que viene siendo el 5,2% de la población total del país. Durante el último trimestre de dicho año la fuerza de trabajo fue de 337,06 mil personas, de las cuales 10,25 mil se encontraban desocupadas. Las 326,81 mil personas ocupadas corresponden a un 5,1% de la ocupación total. La ocupación regional se concentra en actividades económicas como agricultura, caza y pesca, servicios comunales y comercio representando en conjunto un 67,5% de la ocupación total.

II.- PERFIL EXPORTADOR DE LA REGIÓN

Las exportaciones regionales en el año 2006 alcanzaron los 4.841,8 millones de dólares, representando el 8,4% del total de las exportaciones nacionales, porcentaje inferior al registrado en el 2005, que fue de 9,4%.

La región posee una marcada especialización productiva en minería, con exportaciones también relevantes en industria alimentaria y bebidas, aunque por montos muy inferiores a los que registra la minería.

Exportaciones Regionales a Japón

Las exportaciones regionales a Japón alcanzaron a 633,0 millones de dólares en el año 2006, lo que representa el 13,1% del total exportado por la región al mundo, y el 9,9% del total exportado por Chile a Japón.

El principal rubro CIIU de exportaciones regionales a Japón fueron los concentrados tostados de molibdeno, con el 70,4%, seguido por las demás carnes de porcino congeladas con un 17,5% y las demás carnes de porcino, deshuesadas y congeladas con un 2,2%. Los concentrados tostados de molibdeno destinados a Japón fueron el 33% del total destinado por Chile al mundo en el año 2006.

Presencia de la Inversión Extranjera Directa en la Región [43]

En el período 2000 - 2005 se han materializado inversiones en la sexta región por 45 millones de dólares nominales, con un promedio anual de 7,4 millones de dólares. Esta inversión materializada en la región corresponde a un 0,2% de la inversión extranjera materializada en todo el país en dicho periodo.

En el año 2005 la inversión materializada fue de 1,5 millones de dólares, correspondiendo el 100% a Electricidad, agua y gas. El único país de origen fue Noruega.

Productos Favorecidos con las Negociaciones

En esta región, el 70% de las exportaciones están con desgravación inmediata. Los principales productos favorecidos con las negociaciones en la VI Región son el tocino entreverado de panza, la carne de cerdo deshuesada, congelada y las demás carnes de porcino congeladas, con un arancel actual de 4,3% actualmente, se verán favorecidas con una cuota inicial de 60.000 toneladas anuales. Asimismo en los trozos deshuesados de pollo, que tienen un arancel actual de 11,9%, gozarán de una cuota inicial de 3.500 toneladas anuales con un arancel reducido a un 10,7%. También se verán favorecidos con los jugos de pimiento rojo y los demás jugos que reducirán su arancel actual de 7,2% a cero en un período de 7 años. de 112 yen/kg., tendrá una desgravación a 7 años. En el caso del jugo de manzana de valor BRIX superior a 20 e inferior a 70, con un arancel de 19,1%, se renegociará en 5 años. Los cátodos y secciones de cátodos de cobre y los demás cobres refinados, con un arancel de 3%, se reducirán en un período de 10 años.

PyMEX Exportadoras

Durante el año 2005 exportaron 591 empresas al mundo desde esta región, de las cuales 70 tuvieron como destino Japón. De estas últimas, 23 eran Pymex lo que representa el 33% de las empresas con destino a Japón. El valor exportado por éstas asciende a US$ 2,16 millones.

MAULE

I.- CARACTERIZACIÓN DE LA REGIÓN

Durante el año 2004, la región del Maule alcanzó un Producto Interno Bruto Regionalizado de 1.396.846 millones de pesos de 1996, con lo que contribuyó con 3,8% del PIB total, período más reciente para el cual se dispone de indicadores regionales de la actividad económica.

Durante el año 2003, los principales sectores que contribuyeron al PIB regional fueron industria manufacturera (21,5%), agropecuario silvícola (17,5%) y electricidad, agua y gas (11,9%) [44]

En el año 2006, se estima que la población total de la región del Maule es de 975.244 personas [45] lo que viene siendo el 5,9% de la población total del país. Durante el último trimestre de dicho año la fuerza de trabajo fue de 398,37 mil personas, de las cuales 24,54 mil se encontraban desocupadas. Las 373,83 mil personas ocupadas corresponden a un 5,8% de la ocupación total. La ocupación regional se concentra en actividades económicas como agricultura, caza y pesca, servicios comunales y comercio representando en conjunto un 68,4% de la ocupación total.

II.- PERFIL EXPORTADOR DE LA REGIÓN

Las exportaciones regionales en el año 2006 alcanzaron los 1.103,6 millones de dólares, representando el 1,9% del total de las exportaciones nacionales, porcentaje inferior al registrado en el 2005, que fue de 2,4%.

La región posee una especialización productiva en la industria de alimentos y bebidas, con exportaciones también relevantes en industria de celulosa y fruticultura.

Exportaciones Regionales a Japón

Las exportaciones regionales a Japón alcanzaron a 34,2 millones de dólares en el año 2006, lo que representa el 3,1% del total exportado por la región al mundo, y el 0,5% del total exportado por Chile a Japón.

El principal rubro de exportaciones regionales a China fueron “Las demás carnes de porcino, deshuesadas y congeladas” con el 29,7%, seguido por “Pasta química de coníferas a la sosa (soda) o al sulfato, excepto para disolver, cruda” con el 14,1% y por coseta de remolacha con un 7,1%. Las demás carnes de porcino, deshuesadas y congeladas destinadas a Japón fue el 11,4% del rubro destinado por Chile al mundo en el año 2005.

Presencia de la Inversión Extranjera Directa en la Región [46]

En el período 2000 - 2005 se han materializado inversiones en la región del Maule por 152 millones de dólares, con un promedio anual de 25,3 millones de dólares. Esta inversión materializada en la región corresponde a un 0,8% de la inversión extranjera materializada en todo el país en dicho periodo.

En el año 2005 hubo 11,6 millones de dólares como inversión materializada en esta región en el sector de servicios financieros, proveniente en un 100% de Estados Unidos.

Productos Favorecidos con las Negociaciones

Los principales productos favorecidos con las negociaciones en la VII Región son la carne de cerdo deshuesada, congelada (30% de las exportaciones de la Región) con un arancel actual de 4,3% actualmente, se verá favorecida con una cuota inicial de 60.000 toneladas anuales. Asimismo los kiwis frescos, que tienen un arancel actual de 7,3% reducirán su arancel en un período de 10 años. También se verán favorecidos la pasta de tomates con un arancel actual de 16,0%, que tendrán una cuota de 3.500 toneladas con 0% de arancel. En el caso de las cerezas marrasquino o tipo marrasquino y las demás cerezas, conservadas, con un arancel de 15,0%, se reducirán a cero en un período de 10 años. Los vinos chardonnay, cabernet sauvignon, merlot y vinos tintos se desgravarán en un período de 12 años, desde sus actuales niveles de 15% o de 125 yen/litro, con un mínimo de 67 yen/litro. Los demás mostos de uva tendrán desgravación inmediata de sus derechos actuales de 45 yen/litro.

PyMEX Exportadoras

Durante el año 2005 exportaron 579 empresas al mundo desde esta región, de las cuales 66 tuvieron como destino Japón. De estas últimas, 26 eran Pymex lo que representa el 39% de las empresas con destino a Japón. El valor exportado por éstas asciende a US$ 2,02 millones.

BÍO BÍO

I.- CARACTERIZACIÓN DE LA REGIÓN

Durante el año 2004, la región del Bio Bio alcanzó un Producto Interno Bruto Regionalizado de 3.634.265 millones de pesos de 1996, con lo que contribuyó con 9,8% del PIB total, período más reciente para el cual se dispone de indicadores regionales de la actividad económica.

Durante el año 2003, los principales sectores que contribuyeron al PIB regional fueron industria manufacturera (31,7%), servicios personales (12,3%) y construcción (8,5%) [47]

En el año 2006, se estima que la población total de la octava región es de 1.982.649 personas [48] lo que viene siendo el 12,1% de la población total del país. Durante el último trimestre de dicho año la fuerza de trabajo fue de 770,12 mil personas, de las cuales 66,52 mil se encontraban desocupadas. Las 703,60 mil personas ocupadas corresponden a un 11,0% de la ocupación total. La ocupación regional se concentra en actividades económicas como servicios comunales, comercio e industria manufacturera representando en conjunto un 62,5% de la ocupación total.

II.- PERFIL EXPORTADOR DE LA REGIÓN

Las exportaciones regionales en el año 2006 alcanzaron los 4.602,3 millones de dólares, representando el 8,0% del total de las exportaciones nacionales, porcentaje inferior al registrado en el 2005, que fue de 9,8%.

La región posee una especialización productiva en la industria forestal y de muebles de madera, con exportaciones también relevantes en la industria de la celulosa y del papel; y la industria alimentaria y bebidas.

Exportaciones Regionales a Japón

Las exportaciones regionales a Japón alcanzaron a 276,8 millones de dólares en el año 2006, lo que representa el 6,0% del total exportado por la región al mundo, y el 4,3% del total exportado por Chile a Japón.

El principal rubro de exportaciones regionales a Japón fue la “Madera en plaquita o partículas, de eucaliptus globulus” con el 31,2%, seguido por “Las demás maderas aserradas de pino insigne, de espesor superior a 6 mm” con el 25,0% y por “Harina de pescado con un contenido de proteínas superior al 68% en peso (super prime), impropia para la alimentación humana” con un 14,7%. La “Madera en plaquita o partículas, de eucaliptus globulus” destinada a Japón fue el 55,3.% de la madera destinada por Chile al mundo en el año 2006.

Presencia de la Inversión Extranjera Directa en la Región [49]

En el período 2000 - 2005 se han materializado inversiones en la región del Bio Bio por 339 millones de dólares, con un promedio anual de 56,5 millones de dólares. Esta inversión materializada en la región corresponde a un 1,8% de la inversión extranjera materializada en todo el país en dicho periodo.

En el año 2005 la inversión materializada fue de 72,5 millones de dólares, correspondiendo el 91,3% a Industria alimentaria, seguido por el 4,9% a Electricidad, agua y gas. Los países de origen fueron Bélgica, seguida de España y Estados Unidos.

Productos Favorecidos con las Negociaciones

En esta región, el 90% de las exportaciones estará con desgravación inmediata. Los principales productos favorecidos con las negociaciones en la VIII Región son los salmones descabezados y eviscerados que actualmente pagan un arancel de 3,5%, el que se reducirá a cero en un período de 10 años.

PyMEX Exportadoras

Durante el año 2005 exportaron 597 empresas al mundo desde esta región, de las cuales 83 tuvieron como destino Japón. De estas últimas, 26 eran Pymex lo que representa el 31% de las empresas con destino a Japón. El valor exportado por éstas asciende a US$ 6,90 millones.

ARAUCANÍA

I.- CARACTERIZACIÓN DE LA REGIÓN

Durante el año 2004, la región de la Araucanía alcanzó un Producto Interno Bruto Regionalizado de 987.621 millones de pesos de 1996, con lo que contribuyó con 2,7% del PIB total, período más reciente para el cual se dispone de indicadores regionales de la actividad económica.

Durante el año 2003, los principales sectores que contribuyeron al PIB regional fueron servicios personales (18,0%), agropecuario silvícola (15,9%) y construcción (12,5%) [50]

En el año 2006, se estima que la población total de la novena región es de 937.259 personas [51] lo que viene siendo el 5,7% de la población total del país. Durante el último trimestre de dicho año la fuerza de trabajo fue de 365,28 mil personas, de las cuales 18,36 mil se encontraban desocupadas. Las 346,93 mil personas ocupadas corresponden a un 5,4% de la ocupación total. La ocupación regional se concentra en actividades económicas como agricultura, caza y pesca, servicios comunales y comercio representando en conjunto un 70,7% de la ocupación total.

II.- PERFIL EXPORTADOR DE LA REGIÓN

Las exportaciones regionales en el año 2006 alcanzaron los 329,5 millones de dólares, representando el 0,6% del total de las exportaciones nacionales, porcentaje levemente inferior al registrado en el 2005, que fue de 0,8%.

La región posee una marcada especialización productiva en la industria de celulosa y papel, con exportaciones también en la industria forestal y de muebles de madera, aunque por montos muy inferiores a los que registra la celulosa.

Exportaciones Regionales a Japón

Las exportaciones regionales a Japón alcanzaron a 22,9 millones de dólares en el año 2006, lo que representa el 7,0% del total exportado por la región al mundo, y el 0,4% del total exportado por Chile a Japón.

El principal rubro de exportaciones regionales a Japón fue el de “Pasta química de coníferas a la sosa (soda) o al sulfato,excepto para disolver, semiblanqueada o blanqueada” con el 84,9%, seguido por “Mirtilos y demás frutos del género Vaccinium, frescos” con el 6,7% y Las demás carnes deshuesadas de bovinos, congeladas con un 3,4%. La “Pasta química de coníferas a la sosa (soda) o al sulfato,excepto para disolver, semiblanqueada o blanqueada” destinado a Japón fue el 2,4% del rubro exportado por Chile al mundo en el año 2006.

Presencia de la Inversión Extranjera Directa en la Región [52]

En el período 2000-2005 se han materializado inversiones en la novena región por 3,8 millones de dólares, con un promedio anual de 0,6 millones de dólares. Esta inversión materializada en la región corresponde a un 0,02% de la inversión extranjera materializada en todo el país en dicho periodo.

En el año 2005 no hubo inversión materializada en esta región.

Productos Favorecidos con las Negociaciones

En esta Región el 90% de las exportaciones quedarán en desgravación inmediata. Los principales productos favorecidos con las negociaciones en la IX Región son los mirtilos, que de un actual arancel de 3%, quedarán con desgravación inmediata. Las demás carnes de bovino congeladas se verán favorecidas con una cuota de 1.300 toneladas anuales con un arancel de 34,6%, menores al actual arancel de 38,5%. La carne de cerdo deshuesada, congelada y las demás carnes de porcino congeladas, con un arancel actual de 4,3%, se verá favorecida con una cuota inicial de 60.000 toneladas anuales. Asimismo los demás despojos comestibles de carne de cerdo, que tienen un arancel actual de 21,3% tendrán una cuota inicial de 600 toneladas. Las hojas para chapado y contrachapado reducirán sus aranceles actuales de 3% en un período de 5 años.

PyMEX Exportadoras

Durante el año 2005 exportaron 152 empresas al mundo desde esta región, de las cuales 13 tuvieron como destino Japón. De estas últimas, 6 eran Pymex lo que representa el 46% de las empresas con destino a Japón. El valor exportado por éstas asciende a US$ 450 mil.

LOS LAGOS

I.- CARACTERIZACIÓN DE LA REGIÓN

Durante el año 2004, la región de los Lagos alcanzó un Producto Interno Bruto Regionalizado de 1.857.127 millones de pesos de 1996, con lo que contribuyó con 5,0% del PIB total, período más reciente para el cual se dispone de indicadores regionales de la actividad económica.

Durante el año 2003, los principales sectores que contribuyeron al PIB regional fueron pesca (17,1%), industria manufacturera (14,9%) y servicios personales (11,6%) [53]

En el año 2006, se estima que la población total de la décima región es de 1.168.241 personas [54] lo que viene siendo el 7,1% de la población total del país. Durante el último trimestre de dicho año la fuerza de trabajo fue de 475,44 mil personas, de las cuales 24,70 mil se encontraban desocupadas. Las 450,74 mil personas ocupadas corresponden a un 7,0% de la ocupación total. La ocupación regional se concentra en actividades económicas como agricultura, caza y pesca, servicios comunales y comercio representando en conjunto un 65,4% de la ocupación total.

II.- PERFIL EXPORTADOR DE LA REGIÓN

Las exportaciones regionales en el año 2006 alcanzaron los 2.507,0 millones de dólares, representando el 4,3% del total de las exportaciones nacionales, porcentaje levemente inferior al registrado en el 2005, que fue de 5,3%.

La región posee una marcada especialización productiva en la industria de alimentos y bebidas, explicado principalmente por la industria del salmón, truchas y otros productos marinos.

Exportaciones Regionales a Japón

Las exportaciones regionales a Japón alcanzaron a 699,0 millones de dólares en el año 2006, lo que representa el 27,9% del total exportado por la región al mundo, y el 11,0% del total exportado por Chile a Japón.

El principal rubro de exportaciones regionales a Japón fue “Los demás salmones del Pacífico descabezados y eviscerados congelados, excluidos hígados, huevas y lechas”, con el 25,6%, seguido por los filetes de trucha, congelados con el 19,8% y “Truchas descabezadas y evisceradas congeladas, excluidos hígados, huevas y lechas” con el 16,6%. “Los demás salmones del Pacífico descabezados y eviscerados congelados, excluidos hígados, huevas y lechas” destinados a Japón fue el 70,2% de los vendidos por Chile al mundo en el año 2006.

Presencia de la Inversión Extranjera Directa en la Región [55]

En el período 2000 - 2005 se han materializado inversiones en la décima región por 234 millones de dólares, con un promedio anual de 39 millones de dólares. Esta inversión materializada en la región corresponde a un 1,2% de la inversión extranjera materializada en todo el país en dicho periodo.

En el año 2005 la inversión materializada fue de 0,176 millones de dólares.

Productos favorecidos con las negociaciones

Los principales productos favorecidos con las negociaciones en la X Región son los salmones descabezados y eviscerados, los filetes de trucha congelados y las truchas descabezadas y evisceradas, los salmones del Atlántico y del Danubio, los salmones del Pacífico que de un actual arancel de 3,5%, quedarán con arancel cero a 10 años. Los filetes de truchas ahumados y las demás truchas, con un arancel de 10%, quedarán con arancel cero en 7 años. Las demás carnes de salmones y los trozos de truchas quedarán con una desgravación a 7 años, reduciendo a cero su arancel de 3,5%. El aceite de pescado crudo quedará con un arancel de 7% o de 4,2 yenes/kg, quedará en desgravación inmediata.

PyMEX Exportadoras

Durante el año 2005 exportaron 573 empresas al mundo desde esta región, de las cuales 136 tuvieron como destino Japón. De estas últimas, 70 eran Pymex lo que representa el 51% de las empresas con destino a Japón. El valor exportado por éstas asciende a US$ 29,60 millones.

AYSÉN

I.- CARACTERIZACIÓN DE LA REGIÓN

Durante el año 2004, la región de Aysén alcanzó un Producto Interno Bruto Regionalizado de 221.201 millones de pesos de 1996, con lo que contribuyó con 0,6% del PIB total, período más reciente para el cual se dispone de indicadores regionales de la actividad económica.

Durante el año 2003, los principales sectores que contribuyeron al PIB regional fueron pesca (24,0%), administración pública (14,5%) y construcción (14,5%) [56]

En el año 2006, se estima que la población total de la undécima región es de 100.417 personas [57] lo que viene siendo el 0,6% de la población total del país. Durante el último trimestre de dicho año la fuerza de trabajo fue de 46,94 mil personas, de las cuales 0,83 mil se encontraban desocupadas. Las 46,10 mil personas ocupadas corresponden a un 0,7% de la ocupación total. La ocupación regional se concentra en actividades económicas como servicios comunales, agricultura, caza y pesca, y comercio representando en conjunto un 61,9% de la ocupación total.

II.- PERFIL EXPORTADOR DE LA REGIÓN

Las exportaciones regionales en el año 2006 alcanzaron los US$ 417,6 millones, representando el 0,7% del total de las exportaciones nacionales, porcentaje similar al registrado el año 2004, 0,8%.

La región posee una marcada especialización productiva en la industria alimentaria, bebidas, licores y tabaco; seguida de minería.

Exportaciones Regionales a Japón

Las exportaciones regionales a Japón alcanzaron a 157,0 millones de dólares el año 2006, lo que representa el 37,6% del total exportado por la región al mundo, y el 2,5% del total exportado por Chile a Japón.

El principal rubro de exportaciones regionales a Japón fue “Los demás salmones del Pacífico descabezados y eviscerados congelados, excluidos hígados, huevas y lechas” con el 30,0%, seguido por Minerales de cinc y sus concentrados con un 18,3% y “Truchas descabezadas y evisceradas congeladas, excluidos hígados, huevas y lechas” con un 15,8%. “Los demás salmones del Pacífico descabezados y eviscerados congelados, excluidos hígados, huevas y lechas” destinados a Japón fueron el 18,5% de los salmones destinados por Chile al mundo en el año 2006.

Presencia de la Inversión Extranjera Directa en la Región [58]

En el período 2000 - 2005 se han materializado inversiones en la undécima región por 38,7 millones de dólares, con un promedio anual de 6,5 millones de dólares. Esta inversión materializada en la región corresponde a un 0,2% de la inversión extranjera materializada en todo el país en dicho periodo.

En el año 2005 la inversión materializada fue de 9,97 millones de dólares, correspondiendo el 70,2% al sector forestal, seguido por el 26,5% a minería. Los principales países de origen fueron Estados Unidos y Canadá.

Productos Favorecidos con las Negociaciones

Los principales productos favorecidos con las negociaciones en la XI Región son los salmones descabezados y eviscerados, los filetes de trucha congelados y las truchas descabezadas y evisceradas, los salmones del Atlántico y del Danubio, los salmones del Pacífico que de un actual arancel de 3,5%, quedarán con arancel cero a 10 años. Asimismo los filetes de truchas ahumados que tienen un arancel actual de 10,0% reducirán sus aranceles actuales en un período de 7 años.

PyMEX Exportadoras

Durante el año 2005 exportaron 79 empresas al mundo desde esta región, de las cuales 23 tuvieron como destino Japón. De estas últimas, solo 6 eran Pymex lo que representa el 26% de las empresas con destino a Japón. El valor exportado asciende a US$ 5,56 millones.

MAGALLANES

I.- CARACTERIZACIÓN DE LA REGIÓN

Durante el año 2004, la región de Magallanes alcanzó un Producto Interno Bruto Regionalizado de 487.312 millones de pesos de 1996, con lo que contribuyó con 1,3% del PIB total, período más reciente para el cual se dispone de indicadores regionales de la actividad económica.

Durante el año 2003, los principales sectores que contribuyeron al PIB regional fueron industria manufacturera (17,4%), administración pública (12,6%) y transporte y comunicaciones (10,2%) [59]

En el año 2006, se estima que la población total de la duodécima región es de 156.502 personas [60] lo que viene siendo el 1,0% de la población total del país. Durante el último trimestre de dicho año la fuerza de trabajo fue de 65,70 mil personas, de las cuales 2,67 mil se encontraban desocupadas. Las 63,04 mil personas ocupadas corresponden a un 1,0% de la ocupación total. La ocupación regional se concentra en actividades económicas como servicios comunales, comercio y transporte y comunicaciones representando en conjunto un 58,1% de la ocupación total.

II.- PERFIL EXPORTADOR DE LA REGIÓN

Las exportaciones regionales en el año 2006 alcanzaron los 1.114,4 millones de dólares, representando el 1,9% del total de las exportaciones nacionales, porcentaje levemente inferior al registrado en el 2005, que fue de 2,2%.

La región posee una marcada especialización productiva en industria de productos químicos básicos y preparados, con exportaciones también relevantes en industria de alimentos y bebidas, aunque por montos muy inferiores a los que registra la primera.

Exportaciones Regionales a Japón

Las exportaciones regionales a Japón alcanzaron a 53,1 millones de dólares en el año 2006, lo que representa el 4,8% del total exportado por la región al mundo, y el 0,8% del total exportado por Chile a Japón.

El principal rubro de exportaciones regionales a Japón fue “Lenguas de erizo de mar congeladas” con el 39,0%, seguido por “Las demás preparaciones y conservas de pescado” con el 19,1% y por “Lenguas (gónadas) de erizo de mar” con el 8,2%. Los productos “Lenguas de erizo de mar congeladas” destinados a Japón fueron el 58% de las lenguas de erizos destinadas por Chile al mundo en el año 2006.

Presencia de la Inversión Extranjera Directa en la Región [61]

En el período 2000 - 2005 se han materializado inversiones en la duodécima región por 302,3 millones de dólares, con un promedio anual de 50,4 millones de dólares. Esta inversión materializada en la región corresponde a un 1,6% de la inversión extranjera materializada en todo el país en dicho periodo.

En el año 2005 la inversión materializada fue de 2,2 millones de dólares, correspondiendo el 97,9% al sector forestal. El principal país de origen fue Estados Unidos.

Productos favorecidos con las negociaciones

Los principales productos favorecidos con las negociaciones en la XII Región son las lenguas de erizos congeladas, que en el plazo de 15 años pasarán de un arancel de 7% a cero; el bacalao de profundidad, las truchas descabezadas y evisceradas y las demás carnes de mero, que tienen un arancel de 3,5% y que se reducirá en un plazo de 10 años; la cojinova con un arancel de 3,5% se reducirá en 5 años. Además se renegociarán en 5 años las demás preparaciones y conservas de pescado (arancel actual de 9,6%) y las lenguas de erizo de mar, frescas o refrigeradas (arancel actual de 7%). De esta manera, mejoran en su acceso más del 90% de los productos exportados por la Región.

PyMEX Exportadoras

Durante el año 2005 exportaron 239 empresas al mundo desde esta región, de las cuales 29 tuvieron como destino Japón. De estas últimas, 15 eran Pymex lo que representa el 52% de las empresas con destino a Japón. El valor exportado por éstas asciende a US$ 8,42 millones.

METROPOLITANA

I.- CARACTERIZACIÓN DE LA REGIÓN

Durante el año 2004, la región Metropolitana alcanzó un Producto Interno Bruto Regionalizado de 17.754.835 millones de pesos de 1996, con lo que contribuyó con 47,7% del PIB total, período más reciente para el cual se dispone de indicadores regionales de la actividad económica.

Durante el año 2003, los principales sectores que contribuyeron al PIB regional fueron servicios financieros y empresariales (23,1%), industria manufacturera (18,1%) y comercio (16,5%) [62]

En el año 2006, se estima que la población total de la región Metropolitana es de 6.607.805 personas [63] lo que viene siendo el 40,2% de la población total del país. Durante el último trimestre de dicho año la fuerza de trabajo fue de 2.868,69 mil personas, de las cuales 163,69 mil se encontraban desocupadas. Las 2.705,00 mil personas ocupadas corresponden a un 42,2% de la ocupación total. La ocupación regional se concentra en actividades económicas como servicios comunales, comercio e industria manufacturera representando en conjunto un 67,1% de la ocupación total.

II.- PERFIL EXPORTADOR DE LA REGIÓN

Las exportaciones regionales en el año 2006 alcanzaron los 5.869,5 millones de dólares, representando el 10,2% del total de las exportaciones nacionales, porcentaje inferior superior al registrado en el 2005, que fue de 12,2%.

La región posee diversificación especialización productiva, siendo la minería y la industria de alimentos y bebidas las más importantes, con exportaciones también importantes en la industria de productos químicos básicos y preparados, aunque por montos inferiores a los que registran los anteriores.

Exportaciones Regionales a Japón

Las exportaciones regionales a Japón alcanzaron a 160,2 millones de dólares en el año 2006, lo que representa el 2,7% del total exportado por la región al mundo, y el 2,5% del total exportado por Chile a Japón.

El principal rubro de exportaciones regionales a Japón fue “Las demás carnes de porcino, deshuesadas y congeladas” con el 18,1%, seguido por el ferromolibdeno con el 17,6% y por los concentrados tostados de molibdeno con el 11,1%. Los productos de “Las demás carnes de porcino, deshuesadas y congeladas” destinados a Japón fueron el32,7% de las carnes de porcino destinadas por Chile al mundo en el año 2006.

Presencia de la Inversión Extranjera Directa en la Región [64]

En el período 2000 – 2005 se han materializado inversiones en la región metropolitana por 4.104 millones de dólares nominales, con un promedio anual de 684 millones de dólares. Esta inversión materializada en la región corresponde a un 21,3% de la inversión extranjera materializada en todo el país en dicho periodo.

En el año 2005 la inversión materializada fue de 498 millones de dólares, correspondiendo el 22,7% al sector de seguros, el 20,9% a servicios financieros, el 17,3% al sector minería y el 13,8% a electricidad, agua y gas. Los principal países de origen fueron España (38% del total) y el Reino Unido (38%).

Productos Favorecidos con las Negociaciones

Los principales productos favorecidos con las negociaciones en la Región Metropolitana son el ferromolibdeno y los vinos tintos, que pasan a desgravación inmediata; constituyendo entre ambos ítems el 18% de las exportaciones regionales a Japón. Los productos de la carne obtienen cuotas: los cuartos traseros de carne bovina congelada reducen su arancel de un 38,5% a un 34,6% para una cuota inicial de 1.300 toneladas; las carnes de porcino rebajan su arancel de 4,3% para una cuota inicial de 60.000 toneladas anuales; las lenguas de bovinos congeladas, y los demás despojos comestibles (aranceles entre 4,3% y 21,3%) obtienen una cuota inicial de 600 toneladas; los trozos deshuesados de pollo obtienen una cuota de 3.500 toneladas, con una rebaja de arancel del actual 11,9% a un 10,7%. Las naranjas frescas se renegociarán en 5 años desde su actual nivel arancelario de 16%, mientras que las frutillas congeladas se desgravan en 7 años. El jugo de uva se desgrava en 15 años; mientras que el mosto de uva lo hace en 10 años. En la generalidad de los vinos (sauvignon blanc, chardonnay, cabernet sauvignon, merlot, los demás vinos con denominación de origen) los aranceles de 15% ó 125 yenes/litro con un mínimo de 67 yenes/litro, se desgravan a 12 años.

PyMEX Exportadoras

Durante el año 2005 exportaron 3.994 empresas al mundo desde esta región, de las cuales 187 tuvieron como destino Japón. De estas últimas, 79 eran Pymex lo que representa el 42% de las empresas con destino a Japón. El valor exportado por éstas asciende a US$ 16,30 millones.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Muñoz Barra, colocó en discusión el proyecto.

En primer lugar se transcriben las opiniones que fueron presentadas por diversas organizaciones gremiales por escrito.

1) Asociación de Exportadores de Manufacturas, ASEXMA.

“Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con el objeto de hacerle llegar nuestros comentarios acerca del Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre Chile y Japón, adoptado el 27 de marzo del presente año.

Al respecto, deseamos señalar que Asexma considera de gran relevancia la firma de este Acuerdo, sobretodo si consideramos que cerca del 40% del comercio de Chile es con Asia. Del universo del mercado asiático, para Chile, el de Japón es el más significativo, con un 32% del total. Es en ésta región del mundo, donde el comercio está aumentando más rápidamente y a la vez, representa la zona en que el crecimiento es más dinámico.

En el ámbito de las manufacturas, de las exportaciones totales a Japón (2006), un 30,5% corresponden a productos del mar; un 29,9% a productos agroindustriales; un 6,5% a manufacturas de maderas; un 0,4% a industria de manufacturas varias; 0,3% a manufacturas de caucho y plásticos; 0,3% a productos alimenticios; 0,3% a manufacturas de papel e impresos y 0,1% a manufacturas de textiles.

A pesar de las perspectivas que se abren gracias a la desgravación arancelaria como consecuencia de este Acuerdo, creemos que esto favorecerá en el corto plazo a determinados sectores, tales como los minerales, productos forestales y pesqueros y en un mediano plazo a los alimentos, pero el sector manufacturero integrado por pequeñas y medianas empresas no tendrá acceso a dicho mercado de no mediar un plan destinado a asegurar la competitividad de este segmento empresarial.

Este plan debiera considerar una serie de aspectos, entre ellos: el mejoramiento de la infraestructura. Es necesario contar con puertos y sistemas logísticos más a la altura del mercado japonés, atendiendo al volumen del intercambio que se proyecta tener, tales mejoras debieran ir en el sentido de aumentar la seguridad y lograr trámites más expeditos. Un segundo aspecto está referido a fortalecer el concepto de Chile País Plataforma. No visualizamos con claridad la estrategia o acciones tendientes a fortalecer la imagen de Chile como país plataforma. No estamos preparados internamente para absorber la fuerza de las empresas extranjeras que se quieran establecer en nuestro país para hacer negocios con todas las naciones con las que Chile tiene un TLC. Un tercer aspecto dice relación con la inserción de las pequeñas y medianas empresas en Japón. Sin perjuicio de la notable labor de promoción que realiza Pro Chile, creemos necesarias labores que nos ayuden a hacernos “visibles” en Asia. En este sentido, nos parece que se necesitan más estudios de mercado, que nos permitan definir nuestra oferta exportable y orientar los programas e instrumentos para acceder a ese mercado; más esfuerzos en la promoción y mayor participación ferial, para que empresarios y consumidores japoneses sepan de nuestro país, de la calidad y seguridad de nuestros productos; de la seriedad y confiabilidad de nuestras instituciones.

Y hablando de seguridad de los productos, nos topamos aquí con un punto de gran importancia; no sólo para nuestro gremio, sino para el país: Chile, potencia alimentaria. Japón es un gran consumidor de alimentos orgánicos. Sin duda que es siempre deseable contar con la mayor cantidad de información disponible sobre determinados nichos, sobretodo si están de moda y acarrean ventajas comparativas para el país. Pero aún más importante, es contar con información sobre normativas y exigencias sanitarias. Necesitamos estar a la altura, no sólo del exigente consumidor asiático, sino de todos nuestros potenciales consumidores. La inocuidad de los alimentos es un tema sensible, algo en lo que no podemos fallar. Es un gran retroceso cuando se identifica un problema de este tipo. Esperamos –y esperan de nosotros- una política de exportaciones seria y que reaccione rápidamente cuando se presente un problema y que mantenga intacta nuestra imagen país.

Teniendo en cuenta la tremenda oportunidad que se nos abre, hay otro tema que nos preocupa: Japón expone niveles de desarrollo y competitividad que distan mucho de la realidad chilena. Necesitamos superar la etapa de “verticalidad” que ha marcado hasta ahora nuestra relación con la nación nipona. Creemos que Chile está en la obligación, en el mediano plazo, de alcanzar más altos niveles de competitividad, que nos permita relacionarnos de una forma más “horizontal”. En el marco de éste análisis, vemos un tanto débil la institucionalidad que administre tal desafío. Como país, tenemos que trabajar en nuestras organizaciones gubernamentales, hacerlas más fuertes y modernas, más integradas al sistema internacional y más de acuerdo con las orientaciones de la política exterior del país. Aprovechamos la oportunidad entonces, para insistir con nuestra iniciativa de crear una Subsecretaría de Comercio Exterior; una instancia de trabajo y cooperación público-privado, capaz de traspasar y difundir todos los beneficios, herramientas y oportunidades que se abren con la firma de cada nuevo TLC. Y no sólo eso, un organismo dedicado exclusivamente a la administración de dichos acuerdos y en donde se centralicen todas las inquietudes del sector exportador.

Se trata de un tema país. Como sector privado, nos sentimos fuertemente comprometidos y estamos dispuestos a ayudar y apoyar al Gobierno, en todo cuanto sea necesario y esté en nuestras manos hacer. Como país, debemos ser capaces de superar todas las barreras que nos presenta un mercado tan complejo y exigente como el japonés. Más allá del tema evidente del idioma, hay muchos más obstáculos que sortear: protocolo y rituales, religión, cultura general, adecuado marketing de nuestros productos, etc.

Más allá de todos los desafíos y tareas que nos quedan por cumplir, Asexma Chile A.G, solicita a los excelentísimos parlamentarios, la aprobación de este acuerdo; esto en virtud, no sólo de los beneficios comerciales, sino también de las excelentes oportunidades que se nos presentan en el área de la cooperación, transferencia tecnológica, educación y cultura.”.

2) Asociación de Exportadores de Chile A.G., ASOEX.

“Tratado de Libre Comercio entre Chile y Japón y el rol de las Asociaciones de Exportadores de Chile en el Mercado Japonés

Rol de ASOEX en el mercado japonés

Apertura del mercado

Mercado altamente complejo y proteccionista, lo cual queda demostrado en las negociaciones que por más de 10 años fue necesario realizar, entre las autoridades fitosanitarias y políticas de ambos países, con el fin de lograr el ingreso de la uva de mesa y de otras frutas de Chile.

Para estos efectos, ASOEX trabajó estrechamente junto al SAG, al Ministerio de Agricultura, DIRECTON, PROCHIILE, Ministerio de Relaciones Exteriores, habilitando y financiando un centro de investigación especializado en la ciudad de Arica, con el objeto de realizar por más de cinco años todas las experimentaciones solicitadas por el Ministerio de Agricultura, Forestal y Pesca de Japón, MAFF, para autorizar el ingreso de la uva de mesa, el kiwi, los limones y otras frutas, todo lo cual implicó una inversión del orden del USD 1 millón; las experimentaciones debieron incluso ser realizadas para cada variedad de fruta a ser exportada, de acuerdo a los procedimientos definidos por las autoridades del MAFF.

Posteriormente ASOEX realizó junto al SAG todas las investigaciones necesarias para concretar el ingreso de la variedad bing de cereza y posteriormente de 6 nuevas variedades de esta fruta.

Hoy nos encontramos trabajando junto al SAG en: diseñar los ensayos necesarios para avanzar en el ingreso de las ciruelas, elaborar un protocolo con el objeto de modificar el actual procedimiento de ingreso de las cerezas, y reemplazar la fumigación con bromuro de metilo por una inspección en origen.

Convenios Fitosanitarios

Cuando se autorizó el ingreso de las primeras frutas al mercado japonés (uvas, kiwis, etc.), fue necesario contar con la presencia en Chile de funcionarios del MAFF, con el objeto de verificar en origen las condiciones fitosanitarias de la fruta a ser exportada.

Para estos efectos, ASOEX junto al SAG suscribieron un acuerdo fitosanitario de carácter tripartito con el MAFF, con el objeto de elaborar los procedimientos técnicos a ser aplicados en Chile y financiar por parte de ASOEX todos los costos asociados a la estadía de los funcionarios del MAFF en nuestro país.

Este convenio tuvo una duración de 9 años, el cual finalizó producto de la confianza lograda entre las partes, delegando el MAFF estas actividades en el SAG.

Hoy existe un convenio de estas características, solo para las exportaciones de cerezas.

Actividades de Promoción

ASOEX inició hace más de 10 años actividades de promoción genérica para la fruta chilena en el mercado japonés, la que contempla acciones específicas para la uva de mesa, kiwi, limones y cerezas.

La promoción contempla la realización de actividades en el punto de venta, publicaciones en la prensa local y estudios de mercado, todo lo cual ha implicado una inversión anual del orden de los USD 150.000 – 200.000, para lo cual, se cuenta con el apoyo del fondo de promoción de exportaciones silvo agropecuarias del Ministerio de Agricultura y de Prochile.

Actividades del Comité de Cítricos de ASOEX

ASOEX cuenta en la actualidad con más de 232 socios, que representan alrededor del 90% del total de las exportaciones de frutas y 55% de la superficie plantada de frutales del país.

En ASOEX opera desde hace varios años un comité de cítricos, integrado por productores y exportadores, quienes representan más del 98% de las exportaciones de estas frutas.

Hemos trabajo intensamente junto al Servicio Agrícola y Ganadero y otras entidades de Gobierno en las siguientes actividades: ingreso de los cítricos al mercado de Japón; reciente autorización de ingreso, en tiempo record, de los limones y naranjas al mercado de Corea del Sur; ingreso de la clementinas al mercado de Estados Unidos; ingreso de la naranjas y limones al mercado de Costa Rica; realizado actividades de promoción de los limones en Japón; implementado un programa de control de madurez, para las exportaciones de naranjas destinadas al mercado de Corea; elaborado un manual de embalajes y estándares de calidad para las exportaciones de cítricos, y realizado seminarios específicos, para abordar materias técnicas y comerciales asociadas a estas frutas.

Hoy el comité de cítricos de ASOEX, se encuentra abocado en las siguientes materias: lograr el más pronto ingreso de las naranjas al mercado de Estados Unidos, para lo cual, se ha definido iniciar acciones de lobby en ese país; realizar un estudio en el mercado de Corea, con el objeto de conocer la opinión de los consumidores, supermercados e importadores respecto de la percepción de los primeros embarques de naranjas destinadas a este mercado, con el objeto de iniciar el próximo años actividades de promoción; modificar la condición de ingreso de los limones exportados al mercado de usa, reemplazando la actual exigencia de fumigación con bromuro de metilo por una inspección en origen; en consecuencia y en función de los antecedentes que hemos entregado, nuestra entidad le ha correspondido importante rol en el desarrollo de la industria citrícola nacional.

Estimación de los Beneficios Arancelarios del Acuerdo (USD FOB)

La base de cálculo para el pago de los aranceles es costo del producto más el valor del flete respectivo.

Costo promedio de un contenedor de 18 toneladas San Antonio – Tokio: UDS 7.500.

Estimación de los beneficios al año 7: sin considerar incremento en las cantidades exportadas; sin considerar negociación en las condiciones de ingreso de las naranjas y clementinas: USD 2.215.551 anuales.

Antecedentes.

Se ha indicado por parte de algunos dirigentes gremiales que los limones, arándanos, paltas y pasas ya están liberados. Es decir, poseen un arancel actual de cero.

Este comentario no es del todo correcto, ya que algunas de estas frutas cuentan con el beneficio del SGP y esa es la razón del arancel actual, el cual es discrecional y dependiendo de la cantidad exportada las autoridades del gobierno de Japón tienen la facultad de eliminarlo.

Por lo tanto, al no contar con el beneficio del SGP para estas frutas, implicaría pagar los siguientes aranceles generales: arándanos, berries e higos: 6%, paltas: 3% y pasas: 2%.

Por lo tanto, el acuerdo logrado permite consolidar el beneficio del SGP y mantener el arancel cero para los limones, todo lo cual es un importante logro para estas frutas por la estabilidad futura que ello implica.

Existe sobreposición en el mercado, entre la oferta de cítricos de Chile y las producciones domésticas.

Conclusiones.

ASOEX, en representación del sector frutícola nacional ha tenido un rol activo y permanente en el mercado japonés, participando en la apertura del mercado, la administración de convenios fitosanitarios tripartitos y la promoción genérica de la fruta.

Las autoridades de Japón, desde el inicio de las conversaciones relativas al TLC manifestaron su especial sensibilidad respecto de las frutas de Chile, tal como quedó establecido en los estudios de prefactibilidad realizados por Japón, antes de iniciar las negociaciones del acuerdo, etapa en la cual participaron los diferentes gremios del sector agrícola del país, así como en todas las rondas de negociación realizadas tanto en Tokio como en Santiago

En promedio las condiciones generales pactadas con Japón para la fruta son mejores que el acuerdo logrado con Corea del Sur y equivalente al suscrito con la República Popular China.

Siempre es deseable obtener mejores resultados para el sector; sin embargo, desde el inicio de las negociaciones, Japón expresó su especial preocupación por las naranjas y clementinas de Chile, por lo tanto, lo ocurrido no ha sido una situación nueva o sorpresiva para el sector.

El acuerdo logrado no implica ningún retroceso respecto de las actuales condiciones de ingreso para las diferentes frutas exportadas por chile a Japón.

No ha quedado ningún producto “excluido” del acuerdo, como si ocurrió en las negociaciones realizadas con la República de Corea.

Las naranjas y clementinas están incluidas en el acuerdo, sólo que su situación será analizada en un plazo no mayor a los cinco años, por la especial sensibilidad que estos productos representan para los productores locales (existe sobreposición en la oferta, en algunas especies de cítricos)

Adicionalmente, las condiciones negociadas para las naranjas y clementinas permiten contar con una protección para el sector, frente a eventuales acuerdos con terceros países que pudiesen lograr accesos arancelarios especiales para estas frutas, condición que no se contaba antes del acuerdo.

Nuestra entidad trabajó intensamente con la DIRECON, con el objeto de buscar todas las vías posibles para convenir con Japón una desgravación del nivel arancelario aplicado a las naranjas y clementinas, lo cual no fue posible. Indudablemente esta situación no es razón suficiente para rechazar el acuerdo con Japón, como ha sido señalado por algunos sectores, ya que como se indicó no se empeora la actual situación de ingreso para ningún producto, mejorándose el acceso arancelario para una importante cantidad de frutas, especialmente en los rubros emergentes.

Ya el hecho de haber alcanzado un acuerdo con una de las primeras potencias económicas del mundo, es un evidente avance.

Se debe entender que los acuerdos son dinámicos y que resulta más factible mejorar las condiciones de acceso de un producto determinado con un tratado que sin el.

En consideración a los antecedentes expuestos deseamos expresar nuestro total apoyo a las negociaciones conducidas por la DIRECON y estamos ciertos que han realizado todos los esfuerzos necesarios para obtener el mejor resultado posible.

Por lo tanto, nuestra entidad concurre con su aprobación al tratado y solicita su más pronta materialización, en beneficio del sector que representamos y del país.”.

3) Asociación Gremial de Productores de Cerdo, ASPROCER, y Asociación de Productores Avícolas, APA.

“Resumen del Sector de Carnes de Aves y Cerdos

En el año 2006 se produjeron 613.757 toneladas de carne de ave, compuesta en un 84% de pollo, un 15% de pavo y 1% de otras aves. En la última década la producción ha tenido aumentos del 6,2% anual.

Las exportaciones de carne de ave han tenido un aumento importante en los últimos 5 años con un promedio anual de 24%. En el año 2006, el 18% de la producción fue exportada alcanzando a 174 millones de US$. Los principales destinos fueron México (59,2%), UE (21,3%) y China (7,3%).

Al mismo tiempo, la producción de carne de cerdo alcanzó durante el año 2006 a 467.866 toneladas. En la última década la producción ha tenido aumentos del 9,3% anual.

Las exportaciones de carne de cerdo han experimento un aumento muy importante en los últimos 5 años con un promedio anual de 38%. En el año 2006, el 40% de la producción fue exportada alcanzando a 329 millones de US$. Los principales destinos fueron Japón (53,7%), Corea del Sur (23,3%), UE (5,2%) y México (2,7%).

La relación comercial con Japón se ha intensificado en los últimos años en las exportaciones de carnes blancas, principalmente en la carne de cerdo, ya que para el caso de la carne de ave se ofrecen menores precios y enfrentamos un competidor muy importante como Brasil. Las mayores ventajas competitivas están en el sector porcino, que ha ido conquistando parte del mercado año a año, hoy representa el 7% de las importaciones totales de carne de cerdo y el 10% en el caso específico de las carne de cerdo congelada, los mayores competidores son Dinamarca, Canadá y EEUU que representan en conjunto el 79% de las importaciones totales.

Bajo este escenario el TLC Chile-Japón representa una gran oportunidad para el sector porcino, ya que Japón es un mercado importante en volumen, que ofrece buenos precios y que está altamente protegido.

Japón abastece el 50% de su consumo de carne de cerdo con producción nacional, sosteniendo precios internos altos con el fin de mantener la rentabilidad de los productores. Estos enfrentan altos costos de producción por: alto costo de insumos; alto costo de mano de obra; producción no intensivas; plantas faenadoras sin economías de escala. El precio a productor de Japón es el doble que en EEUU.

La protección al sector porcino se ejerce a través de diferentes medidas: las primeras son de aplicación interna y las segundas se denominan medidas de frontera (que se aplican con terceros países). Estas corresponden a: aranceles, sistema "Gate Price" o precio mínimo y salvaguardias.

Los aranceles corresponden las tarifas aplicables a las importaciones que son aplicadas por todos los países y que demuestran el grado de apertura comercial.

El sistema "Gate Price" corresponde a un precio mínimo de ingreso de los productos, en la medida que el precio promedio de un envío sea inferior al precio mínimo deberá pagarse como arancel la diferencia entre ambos precios, y sobre él la tarifa de importación.

Las salvaguardias corresponden a medidas temporales que se activan cuando las importaciones de carne de cerdo aumentan en forma significativa. Si las importaciones de un trimestre aumentan en más de 119% del promedio de lo importado en los trimestres correspondientes a los tres años anteriores se aplican salvaguardias, que corresponden a un aumento en el precio mínimo de ingreso (aprox. de 25%) por lo que queda del año.

Acuerdos Alcanzados por el TLC Chile - Japón

Los resultados de las negociaciones del TCL Chile-Japón han permitido alcanzar una mejor posición competitiva en el acceso al mercado nipón para las carnes blancas.

Para la carne de cerdo se obtuvo una cuota que tendrá una rebaja del 50% del arancel y estará libre de salvaguardias generales y especiales. Esto último es muy relevante debido a que Japón es un país proteccionista, que activa las salvaguardias toda vez que hay un crecimiento importante de las importaciones. Sin embargo, se mantiene activo el mecanismo de precio mínimo de ingreso, conocido como Gate Price, sistema aprobado por la OMC.

Esta cuota incluye los productos más importantes dentro de las partidas arancelarias 0203, 0206 y 1602, y tendrá un crecimiento anual de 20%. Así mismo, el monto de la cuota podrá ser renegociado al quinto año, no pudiendo ser inferior a 60.000 TM.

El calendario de la cuota para rige según el año fiscal japonés (de abril a marzo) y es el siguiente:

Para la carne de ave, también se obtuvo una mejora en la posición competitiva:

La carne de pavo quedó con una desgravación inmediata del 100% del arancel, esto incluye las glosas 020724. 020725, 020726 y 020727.

Mientras que para la carne de pollo se fijó una cuota creciente con una desgravación arancelaria también creciente.

La cuota de carne de pollo incluye sólo la glosa 02071422 y se aplicará según el siguiente calendario anual (de abril a marzo):

Ambos sectores se habían planteado mayores expectativas para esta negociación. Sin embargo, conforme a los resultados obtenidos por el sector agrícola en su conjunto, se puede considerar que los logros para las carnes blancas son razonablemente satisfactorios, puesto que mejoran las condiciones de acceso a un mercado altamente protegido.

Entendemos que las mejores condiciones de acceso obtenidas para la carne de cerdo se explican por el historial de las relaciones comerciales y por la actual posición de mercado de la carne de cerdo chilena en Japón. La eliminación de salvaguardias resulta en un relevante impacto económico, aunque probable, ya que no se aplica siempre. Sin embargo, representa una importante ventaja competitiva con los países competidores.

Las mejoras de acceso para las carnes de ave son limitadas, sin embargo, la cuota obtenida es satisfactoria.”.

4.- Corporación de la Madera, CORMA.

“En respuesta a su consulta en la que solicita a esta Corporación la opinión sobre el Acuerdo de Asociación Económica entre la República de Chile y Japón que se terminó de negociar hace unos meses, puedo a usted señalar lo siguiente:

Desde los comienzos de la negociación, CORMA participó activamente dando su opinión favorable a un Acuerdo entre ambos países, lo que quedó reflejado en las comunicaciones de esta Corporación con la Dirección Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como en todas las reuniones técnicas de trabajo previas a las negociaciones, efectuadas en Santiago de Chile, Tokio, Los Ángeles y Miami, en las que nos correspondió participar directamente; sesiones en las cuales se argumentó las ventajas que tendría para Chile y Japón una acuerdo de esta naturaleza y se dieron todos los argumentos técnicos para contrarrestar las sensibilidades expresadas por la contraparte nipona.

En lo que respecta al mercado japonés, ya desde 1980 ese país ha sido uno de los principales destinos para los productos forestales chilenos. En esa década, con una exportación de US$ 40 millones, ese mercado representaba el 8,5 % del total de los embarques del sector. Hoy día, si bien mantiene esa participación, las exportaciones son algo superiores a los US$ 300 millones, representando el cuarto mercado de destino.

La Corporación Chilena de la Madera considera que el Acuerdo negociado por Chile con ese país asiático es positivo para el sector ya que permitirá consolidar el arancel 0 en muchos productos que estaban beneficiados por el Sistema Generalizado de Preferencias. Especial mención debemos hacer a la madera aserrada, elaborada y sus derivados, productos que estando acogidos al SGP, con arancel 0, al llegar a los últimos 3 ó 4 meses del año debían pagar un arancel de 4,8% sobre el valor CIF, dado que se copaba una cuota definida por Japón. Entonces, este beneficio permitirá una mayor ventaja competitiva a Chile respecto a otros mercados, lo que muy probablemente hará aumentar las exportaciones de estos productos a ese país. Esto además es de especial importancia para muchos forestadores que venden su producción de trozos a aserraderos, así como para pequeños y medianos aserraderos que, aun cuando no tienen capacidad exportadora, venden su producción a pedido, a través de empresas de mayor tamaño.

Si bien en el Acuerdo algunos productos del área tableros y chapas quedaron en plazos de desgravación entre 5 y 10 años y quedó excluido un producto de importancia para el sector como lo son los tableros contrachapados, el Acuerdo en su conjunto es considerado beneficioso para las empresas asociadas a CORMA, ya que parte importante de la oferta exportadora queda con arancel 0 y el resto tiene plazos de desgravación razonables.”.

5.- Federación Nacional de Productores de Leche, FEDELECHE F.G.

“Conciente del enorme potencial productivo de la lechería chilena, ha sido una preocupación permanente de la Federación Nacional de Productores de Leche (FEDELECHE F.G) el hecho de promover la apertura de mercados externos, en el entendido que la demanda del mercado doméstico marcha a un ritmo de crecimiento muy por debajo de la dinámica sectorial.

En este contexto, desde su creación (1998) FEDELECHE ha participado activamente en todos los procesos de negociación de acuerdos comerciales que ha llevado a cabo nuestro país, tanto en aquellos casos que representan oportunidades de mercado atractivas para nuestra producción láctea, como en los acuerdos que podrían representar alguna amenaza para la lechería nacional.

Coherente con este lineamiento estratégico de nuestra federación, la negociación con Japón siempre fue vista como una gran oportunidad para vincular a nuestra incipiente industria lechera exportadora, con el segundo mercado importador lácteo más relevante a nivel mundial.

Prueba del interés en esta negociación, fue la coordinación permanente de nuestra institución con el equipo negociador encabezado por la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería y la presencia activa en las negociaciones tanto en Chile como en Japón.

Concluido este proceso, nuestra evaluación como sector lácteo ciertamente que no es positiva, ya que conceptualmente la exclusión de nuestro rubro se contrapone a los objetivos que perseguimos como país al promover este tipo de negociaciones.

Aunque desconocemos los detalles de la negociación, reconocemos que como país –Gobierno, Industria y Productores -hubo un esfuerzo por incorporar al sector lácteo entre los beneficiados con el acuerdo, pero desde nuestra perspectiva la celeridad por cerrar la negociación atentó en contra de este noble objetivo.

Sin embargo, lo ocurrido en esta materia ya es historia. El acuerdo está cerrado y nos ha sido desfavorable como sector, pero a pesar de esta realidad estamos convencidos que Japón sigue siendo una tremenda oportunidad para nuestro sector y de ahí que hemos tomado este resultado adverso como un gran desafío para aunar esfuerzos como sector lácteo y seguir trabajando con miras a conseguir –finalmente- la apertura de este mercado para nuestros lácteos.

Como cadena productiva, industria y productores hemos consensuado un ambicioso objetivo que apunta a insertarnos definitivamente en la estrategia exportadora nacional, con mil millones de dólares en colocaciones de aquí a los próximos diez años.

Por esta razón, creemos que no podemos darnos el lujo de desechar ningún mercado, más aún tomando en cuenta el potencial de demanda que representa Japón y que sólo en quesos compra anualmente 200 mil toneladas al año (la producción anual de Chile alcanza sólo a las 62 mil toneladas).

Tras el cierre de este acuerdo, el Gobierno ha sido muy claro al reconocer que dentro de dos años se abrirá una puerta para renegociar este tratado en lo que se refiere a acceso de mercados y, por lo que hemos expuesto, estamos disponibles desde ya para tomar esta oportunidad y comenzar a trabajar con el fin de llegar a dicha instancia haciendo los esfuerzos que sean necesarios para convencer a los japoneses sobre la conveniencia mutua de abrir un espacio en su mercado para nuestros lácteos.

Inserto en este gran objetivo, y como manifestación concreta de nuestro interés real por trabajar en esta dirección, es que tanto EXPORLAC como FEDELECHE, ya estamos trabajando en el diseño y preparación de una misión comercial con destino a Japón, con la finalidad de iniciar en el más breve plazo las acciones de promoción de nuestra oferta láctea exportable.

Junto con agradecer a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado por la oportunidad de dar a conocer nuestros puntos de vistas en tan importante materia, queremos invitarlos a sumarse a este esfuerzo y a ser cómplices de este noble proyecto que busca transformar a Chile en un actor cada vez más relevante en el comercio lácteo internacional.”.

6.- Sociedad Nacional de Pesca, SONAPESCA.

“En atención a su Oficio N° RE/42/2007, mediante el cual solicita la opinión de esta Sociedad sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre la República de Chile y Japón, me es grato informar a usted que SONAPESCA manifiesta su conformidad con el citado acuerdo, valorando el marco general del mismo, y especialmente la existencia de un mecanismo de solución de controversias y la creación de una instancia para resolver los eventuales problemas sanitarios y fitosanitarios. Si bien el sector que representamos no obtuvo todos los beneficios arancelarios que se esperaba, y en particular en productos en que Japón es deficitario, sin duda, el Acuerdo representa un importante beneficio para el país, y estamos de acuerdo en su aprobación.”.

7.- Sociedad Nacional de Minería, SONAMI.

“El 27 de marzo pasado, se firmó en Tokio el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre la República de Chile y Japón.

Con un mercado interno pequeño y con una estructura productiva esencialmente exportadora, en Chile, existe un amplio consenso en cuanto a que el porvenir del país pasa por ampliar nuestros mercados como única forma de facilitar nuestro crecimiento y posibilitar así, la creación de más puestos de trabajo y el mejoramiento en nuestra calidad de vida. De ahí la importancia del presente Acuerdo que, constituye precisamente un nuevo avance hacia una mayor inserción internacional de nuestra economía.

Japón, es un mercado muy relevante para nuestro país. Es el tercer socio comercial de Chile después de Estados Unidos y China, constituye el mercado de destino del 11,3% de nuestras exportaciones, lo que representa un monto cercano a US$ 6.600 y se importan desde él, productos por un monto de US$ 1.150 millones que representan el 3.2% de nuestras importaciones, lo que genera un intercambio comercial del orden de US$ 7.750 millones.

La importancia de Japón es mayor aún en lo que respecta al sector minero, ya que los productos mineros constituyen más del 76% de las exportaciones chilenas a ese mercado, alcanzando en el año 2006 un monto de US$ 5.000 millones. Siendo el cobre el principal producto exportado, entre los otros productos mineros que el país envía a esa nación, se destacan también: molibdeno, pellets y minerales de hierro; carbonato de litio, minerales de cinc, yodo y minerales de plata.

En atención a lo expuesto precedentemente, la Sociedad Nacional de Minería, considera positivo el acuerdo alcanzado por el Gobierno de Chile con Japón, en la medida que contribuirá a expandir la base exportadora de nuestro país y, al mismo tiempo, nos permitirá acceder con menores costos de importación a un conjunto de bienes que no se producen en Chile.

Este acuerdo, al otorgar mayor seguridad de acceso a los productos que actualmente se exportan, favorece el incremento en la cantidad y variedad de nuestras exportaciones. Asimismo, al posibilitar la existencia de un sistema de solución de controversias comerciales que refuerza los compromisos de las partes, reduce el riesgo. Todo esto, contribuye a fortalecer un marco más adecuado para la expansión al sector exportador chileno.

Este acuerdo se puede interpretar también como un reconocimiento a las políticas económicas y a la institucionalidad existente en Chile; ello contribuye, por cierto, a mejorar la imagen de nuestro país en el exterior y así también la de sus productos, servicios y personas.

Adicionalmente, esto constituye un nuevo impulso para abrir los mercados del área Asia Pacífico y para atraer y dinamizar las inversiones de esa región hacia nuestro país, representando también una gran oportunidad para que Chile se transforme en plataforma de inversiones entre ambas regiones.

Esperamos que este Acuerdo contribuya a incentivar la inversión tanto de Japón como de los otros países asiáticos en nuestro país, especialmente en el sector minero que tiene grandes potencialidades, lo que permitiría asegurar en parte el abastecimiento de productos mineros a esa gran región.

No obstante, nos preocupa que relevantes productos mineros, como los cátodos de cobre, no hayan sido incorporados en lista de desgravación inmediata como lo solicitó el sector minero.

Finalmente, debemos tener presente que cuando se comercia, junto al flujo recíproco de bienes, servicios y recursos monetarios, existe también una influencia e intercambio cultural, por lo que es conveniente interiorizarnos más respecto a la idiosincrasia y las necesidades que Japón y los países asiáticos requieren satisfacer, así como, sobre las oportunidades que nos ofrecen para ampliar nuestra base exportadora.”.

8.- Sociedad Nacional de Agricultura, SNA.

“TLC con Japón, Análisis de los resultados de la negociación del Capítulo Acceso a Mercado (Noviembre 2006)

1. Antecedentes.

Aprovechando la Cumbre APEC en noviembre de 2005, el entonces Presidente Lagos, anunció el inicio de las negociaciones para un Tratado de Libre Comercio con Japón, basado en los resultados del Grupo de Estudio Conjunto Chile-Japón.

Luego de cuatro Rondas de Negociaciones (la primera en febrero de 2006 y la cuarta finalizada en septiembre), el gobierno chileno informó la culminación de las negociaciones del Capítulo Acceso a Mercados mientras en Japón el Primer Ministro Koizumi entregaba el cargo a su sucesor. Las nuevas autoridades japonesas quedan ahora con la tarea de concluir en el próximo mes de noviembre los restantes capítulos del TLC, entre los que se cuentan servicios, inversiones, servicios financieros, propiedad intelectual y disciplinas comerciales. La negociación de los aspectos fito y zoosanitarios son también un aspecto crucial del Tratado, debido al fuerte control que aplica Japón y que en muchos casos constituye una barrera para las exportaciones.

El gobierno chileno estima que el Tratado estaría listo para la firma de ambos gobiernos en los meses de enero y febrero de 2007 y luego en marzo se enviaría al Congreso para su ratificación.

2. Las exportaciones agropecuarias hacia Japón:

Japón es el segundo socio comercial de Chile, medido por las exportaciones de bienes. Si bien los productos mineros abarcan una proporción importante (66% en 2005), el sector agropecuario ha incrementado notablemente los envíos a ese país en los últimos años. En efecto, mientras en el año 2000 las exportaciones agropecuarias a Japón alcanzaban a los US$ 168 millones, en el año 2005 llegaron a US$ 373, es decir tuvieron un crecimiento del 122 %. Este crecimiento se sustenta casi en su totalidad al crecimiento de las exportaciones de productos pecuarios.

Esta tendencia muestra el gran potencial que representa el mercado japonés para la agricultura y de allí las favorables expectativas que ha generado en el sector la suscripción de este Tratado.

Exportaciones agropecuarias a Japón

(Millones de dólares)

3. Las prioridades del sector agropecuario:

Iniciadas las rondas de negociaciones, y luego de consultar a las respectivas agrupaciones empresariales, la SNA entregó al gobierno las prioridades para los distintos rubros agropecuarios, a fin de que éstas fueran consideradas durante las negociaciones. En su gran mayoría, las prioridades estuvieron referidas a productos que ya están ingresando al mercado japonés y cuya desgravación inmediata significaría una real apertura de mercado, teniendo en cuenta además, que estas prioridades no representan una amenaza para el mercado japonés puesto que este país es un fuerte importador de productos alimenticios.

4. Análisis de los resultados de las negociaciones para el sector agropecuario:

Cuantificados los resultados de la negociación informados por el gobierno, se concluye que el Acuerdo es modesto y totalmente insuficiente, tanto en su cobertura como en la profundidad de la apertura comercial concedida.

Un resumen de los resultados de la negociación se presenta en la Tabla siguiente, donde se aprecia que en los productos priorizados sólo el 2,3% de las exportaciones logró una reducción arancelaria a 0% en forma inmediata y un 81% quedó sujeta a cuotas (las carnes), una proporción muy menor (13,8%) tendría una reducción arancelaria a 0% en más de 5 años e incluso hubo productos que quedaron explícitamente postergados en la desgravación arancelaria (cítricos y lácteos)

Las rebajas arancelarias obtenidas hasta ahora significan, en promedio, una desgravación arancelaria muy modesta, equivalente al 3,9% de las exportaciones actuales en los rubros beneficiados, lo que representaría un beneficio anual promedio de apenas US$ 10,95 millones, para los primeros 5 años.

A continuación se presenta un análisis en detalle de los resultados por rubros de exportación, donde se indican las rebajas por productos, se valoran las reducciones arancelarias pactadas para los próximos cinco años y éstas se comparan con el valor FOB de las exportaciones en el último año (2005).

Resultados de las negociaciones del TLC con Japón en Acceso a Mercados

Detalle por rubros

1. Frutas:

En la actualidad, los limones, paltas y pasas están actualmente liberados del pago de aranceles. Las exportaciones de estos rubros alcanzaron a 13 millones de dólares en 2005 y representan el 33% de las exportaciones de las exportaciones de frutas.

Los resultados obtenidos son los siguientes:

- Un 12% (berries, arándanos y almendras) tiene un arancel muy bajo (entre 0 y 3%) y se logró su desgravación inmediata

- Naranjas y mandarinas, la primera prioridad para el sector (equivalen al 29% de las exportaciones) quedaron sin beneficios (actualmente con aranceles entre 16 y 32%)

- Las uvas (40% de las exportaciones, con arancel de 7,8-17%) se negoció desgravación en un plazo entre 10 y 15 años.

- El resto de frutas (19% de las exportaciones) se desgravan en plazos entre 5 a 12 años

El resultado de las negociaciones en este rubro implica un beneficio estimado de US$ 1,96 millones en los primeros 5 años. Esto significa un promedio de US$ 393.000 por año, equivalente al 1,4% de las exportaciones de frutas gravadas actualmente.

2. Vinos:

Los resultados obtenidos son los siguientes:

- En vino a granel (11% de las exportaciones del rubro y un arancel promedio estimado de 56%) se logró desgravación inmediata a 0%.

- El vino en botella (con denominación de origen, con 88% de las exportaciones y un arancel efectivo estimado de 33%) lograría en 3 años reducir el arancel a 10% y posteriormente una reducción de 1,25% anual desde el año 4 hasta llegar a 0 en el año 12.

- Otros vinos (espumoso y con frutas/aromatizado) se logró una reducción lineal a 10 a 12 años. Actualmente las exportaciones son casi nulas.

El resultado de las negociaciones para vinos implica un beneficio estimado de US$ 26,5 millones en los primeros 5 años. Esto significa un promedio de US$ 5,3 millones por año, equivalente al 20,6% del monto exportado en 2005.

3. Carne de cerdo:

En la actualidad las exportaciones de carne de cerdo a Japón alcanzan a unas 54.000 toneladas con un valor FOB de US$ 190 millones (2005)

Los resultados de la negociación en este rubro consisten en una desgravación progresiva sujeta a cuotas. La cuota al primer año sería de 32.000 toneladas creciendo hasta llegar a las 60.000 toneladas el quinto año. Estas cuotas además quedarían libres de salvaguardias.

Considerando el monto de las cuotas, el acuerdo significaría beneficios parciales de desgravación pues la cuota del primer año equivale sólo al 60% del actual volumen exportado, lo cual no representa apertura de mercado para este rubro emergente. La desgravación beneficiaría sólo a una fracción del volumen exportado.

El arancel promedio actual se estima en 4,3% y con el acuerdo se rebajaría a 2,2%, de manera que los beneficios del acuerdo provendrían principalmente de la no aplicación de salvaguardias. Los beneficios derivados de este factor, no es posible estimarlos ya que éstas se aplican esporádicamente.

El beneficio de las rebajas arancelarias se estima en US$19,9 millones en los primeros 5 años, lo que significa un promedio de US$3,98 millones por año, equivalente al 2,1% del monto exportado en 2005.

4. Carnes de aves:

En este rubro las exportaciones actuales llegan a US$ 13,1 millones, con un volumen de 6.061 toneladas. El resultado de la negociación se logra una desgravación sujeta a cuotas para los despojos congelados, que reduce el primer año de 11,9% a 10,7% el arancel para una cuota de 3.500 toneladas hasta alcanzar al quinto año un arancel de 8,5% para un tope de 5.500 toneladas.

Este resultado no significa una apertura de mercado pues el actual volumen exportado es superior a la cuota fijada para el año 5.

La rebaja arancelaria beneficiará en el primer año sólo al 58% de las actuales exportaciones con una desgravación de 1,2 puntos en los primeros dos años aumentando a 3,4 puntos los tres años restantes.

Considerando estas condiciones, el beneficio sería de unos US$ 1,65 millones en los primeros 5 años, lo que significa un promedio de US$ 329.000 por año, equivalente al 2,5% del monto exportado en 2005.

5. Carnes bovinas:

En este rubro las exportaciones actuales llegan a US$ 25,8 millones.

Con la negociación se logra una desgravación sujeta a cuotas para productos congelados y para despojos, en condiciones diferentes para cada caso.

En el caso de carnes congeladas, donde se exportan actualmente 3.175 toneladas, la desgravación arancelaria se aplicaría el primer año a una cuota de 1.300 toneladas, creciendo linealmente hasta llegar a las 4.000 toneladas al quinto año. Para estos productos, el arancel se reduciría desde el actual 38,5% a 34,6% los primeros dos años y a 30,8% los años 3 al 5.

En el caso de los despojos, que en la actualidad exportan 1.350 toneladas, el acuerdo contempla desgravación para una cuota inicial de 600 toneladas (% de las exportaciones actuales) hasta las 750 toneladas. La rebaja arancelaria bajaría del actual 12,8% a 11,5% los dos primeros años y a 7,6% los años 3 al 5.

En síntesis, las cuotas establecidas para estos grupos de productos están por debajo de las exportaciones actuales y las rebajas de aranceles son pequeñas, en especial para el caso de las carnes congeladas.

El beneficio logrado por la negociación en este rubro, significará para los congelados un beneficio de US$ 3,5 millones en 5 años, con un promedio de US$ 0,7 millones por año, equivalente al 5,6% del valor exportado en 2005. Para los despojos, se estima será aún menor: de US$ 1,26 millones en 5 años, con un promedio de US$ 0,25 millones por año, equivalente al 1,9% del valor exportado.

6. Frutas y hortalizas procesadas:

Los productos priorizados en este rubro fueron los jugos y conservas, congelados y pulpas: prácticamente no hay productos con desgravaciones menores a 7 años o simplemente fueron excluidos, tales como el jugo de manzana.

7. Lácteos:

Los productos priorizados en este rubro fueron leche en polvo y quesos. Aunque las exportaciones actuales son muy pequeñas, las expectativas de la industria eran poder expandir significativamente sus ventas a este mercado, basado en su experiencia con el tratado de libre comercio con México. Sin embargo, este rubro quedó totalmente excluido de la negociación, salvo exceptuar de la aplicación de salvaguardias a las cuotas actualmente vigentes.

En la última ronda (Tokio, noviembre 2006), el gobierno de Japon se comprometió, una vez transcurridos dos años de vigencia del Tratado, a abrir las conversaciones respecto a los quesos (partida 040690 000).”.

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La SNA remitió, conjuntamente con el estudio anterior, un Adendum que actualiza el informe anterior (de noviembre de 2006) a julio de 2007, cuyo tenor es el siguiente:

“INFORME SOBRE LOS RESULTADOS DEL

TRATATO DE LIBRE COMERCIO CON JAPON

Actualización a Julio 2007

Este Adendum actualiza el estudio realizado por la SNA en el mes de noviembre de 2006 acerca de los resultados de las negociaciones del Capítulo de Acceso a Mercados para el sector agropecuario, con las cifras de exportaciones del año 2006 año.

Hasta ese momento, algunos productos emblemáticos (naranjas, mandarinas y jugo de manzana) y rubros emergentes como los lácteos, habían quedado marginados de la negociación.

Durante la última ronda en Tokio (noviembre 2006), el gobierno de Japón accedió a la posibilidad de retomar las negociaciones de varios productos que habían quedado en la lista C2: “para negociar en un futuro no determinado”.

Dentro de los más relevantes que lograron este avance está el caso de los quesos –para los cuales se acordó retomar las negociaciones al tercer año de vigencia del Tratado-, y el caso de las naranjas y mandarinas, y jugo de manzana, donde la negociación se retomará al 5º año de vigencia del Tratado./[65]

A futuro, el gobierno de Chile tiene, a nuestro juicio, tres grandes desafíos:

1º Lograr buenas negociaciones para lácteos y cítricos.

2º Incorporar la renegociación de las restrictivas cuotas en carnes.

3º Trabajar en los temas sanitarios: protocolos que no se traduzcan en barreras para-arancelarias al comercio.

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La Comisión dejó constancia de que también consultó sobre el Acuerdo, con fecha 16 de octubre de 2006, a las siguientes entidades, las cuales al momento del despacho de este informe no habían remitido sus observaciones: Cámara Nacional de Comercio, Servicio y Turismo; Confederación de la Producción y del Comercio, CPC; Sociedad de Fomento Fabril, SOFOFA; Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, ABIF; Asociación de Viñas de Chile; Instituto Textil de Chile, A.G; y Central Unitaria de Trabajadores.

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A continuación, se transcriben las intervenciones efectuadas durante la sesión.

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Alejandro Foxley, señaló que el acuerdo comercial con Japón se inserta en una estrategia de acercamiento continuo de Chile al Asia, basada en la idea de convertir a Chile en el puente entre Asia y América Latina. Por un lado, Chile ha ido sembrando sistemáticamente acuerdos comerciales en Asia que le permiten la entrada a sus productos y servicios en condiciones privilegiadas a la región que presenta las mayores tasas de crecimiento económico, y que se vislumbra pueda convertirse en el eje central de la economía mundial en las próximas décadas; por otro lado, el concepto de país puente sitúa a nuestro país como un punto de entrada natural a América Latina para productos, servicios e inversiones asiáticas, debido a la extensa red de acuerdos comerciales que Chile ostenta.

Expresó que con el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica (AAEE) con Japón, se completa un ciclo que viene a constituir a Chile en el primer y el único país del mundo en conseguir acuerdos comerciales con los “cuatro grandes de Asia”: Corea, China, India y Japón. Todos estos países han elegido a Chile para suscribir sus primeros acuerdos comerciales en Sudamérica.

Indicó la importancia que revistieron las relaciones diplomáticas de larga data entre ambos países: el AAEE viene a conmemorar 110 años de relaciones bilaterales, que se iniciaron con la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación en el año 1897.

En efecto, Acuerdo con Chile es el primero que el país asiático suscribe con un sudamericano. Es decir, Chile será el primer país de la región en asociarse con la segunda economía del mundo, que representa un mercado potencial de 128 millones de consumidores con un PIB per cápita de 38 mil dólares.

Manifestó que antes de este Acuerdo, Chile ya tenía acceso preferencial al 77% del PIB mundial y, ahora, con el Acuerdo con Japón, esta cifra rondará el 86%, lo que nos convierte en el país más integrado al mundo. Al mismo tiempo, ello significa un mercado preferencial de 3.880 millones de personas, correspondiente a más del 60% de la población mundial.

Destacó que, entre las razones que hacen oportuna la suscripción de un Acuerdo con Japón, está la recuperación económica que experimenta ese país desde el año 2002. Por otra parte, el AAEE con Japón se produce en momentos en que los intercambios económicos en Asia se han tornado muy dinámicos. En un cuadro en que la Ronda Doha se ha retrasado más de lo esperado, los países del Asia buscan liberalizar su comercio recíproco mediante sus propios acuerdos de comercio regionales.

Agregó que, en términos generales, con la entrada en vigor de este Acuerdo, más del 80% de los productos exportados ingresarán a Japón con algún grado de preferencia arancelaria. De éstos, casi el 70% gozará de arancel 0 desde el primer día de vigencia. Añadió que paulatinamente se irán disminuyendo los aranceles del resto, de tal forma que en el largo plazo, sólo el 0.4% de nuestras exportaciones quedarían fuera del alcance de esta liberalización.

Por otra parte, remarcó que es el primer Acuerdo que Japón suscribe con un país que tiene una oferta agrícola relevante. En efecto, Japón ha privilegiado a Chile en términos comparativos con las mayores concesiones para productos agrícolas que ha entregado en la historia de sus acuerdos comerciales.

Señaló que Japón, junto con Noruega, Suiza y otros países desarrollados, pertenece al G10 en la negociación agrícola de la Ronda Doha de la OMC. El G10 es el grupo de países más proteccionistas en materia agrícola (fuerte ayuda interna al sector, además de altos aranceles para los productos agrícolas). En Japón la agricultura ostenta aranceles más elevados que el promedio, que alcanzaron -durante el año 2006- un promedio [66] de 18,8%. Adicionalmente, las transferencias a la agricultura representan 1,3% del PIB de Japón para el año 2004, cifra elevada si se considera que la agricultura representa el 1,4% del PGB japonés.

Por lo tanto, explicó que este Acuerdo se traduce en una oportunidad única para los exportadores chilenos. Añadió que se han abierto con este acuerdo los sectores más protegidos de la economía japonesa donde Chile presenta ventajas comparativas: productos alimenticios de origen agrícola. Ello es extraordinariamente significativo, de cara a la competencia que enfrentan nuestros productos en ese mercado. Ser los primeros en contar con una preferencia en este sector, sin embargo, es una ventaja competitiva temporal, que si es apropiadamente aprovechada por el sector exportador chileno, puede llegar a marcar una diferencia sostenible en el tiempo.

Adicionalmente, expresó que el Acuerdo con Japón contribuirá a mejorar sustantivamente el clima de los negocios de Chile con la segunda potencia económica mundial. Por medio de las normativas establecidas se asegurará a los operadores económicos reglas aún más claras para el comercio de bienes y servicios, ayudando además a consolidar el rol de la economía chilena como plataforma productiva y de negocios hacia América del Sur. Añadió que ello tendrá el efecto adicional de abrir mayores oportunidades para la inversión japonesa, la que se muestra especialmente interesada en optimizar su presencia industrial y financiera en nuestra región.

Agregó que, cumplida la tarea negociadora, el desafío, como en otros TLC con los países industrializados, es que el mundo empresarial aproveche las oportunidades que ofrece el exigente mercado del Japón. Mejorar la calidad de nuestras exportaciones y diversificar su estructura se encuentra en la agenda inmediata. Chile tiene la obligación de avanzar más allá del cobre, productos del mar y maderas, que caracterizan la canasta exportadora hacia Japón para aprovechar plenamente los beneficios del AAEE. Ello es lo que permitirá modernizar nuestra estructura productiva, generar más empleos y hacer posible que los pequeños empresarios lleguen a los mercados más exigentes.

Luego, se refirió a la estimación del impacto del Acuerdo en el largo plazo. Al respecto, señaló que, de acuerdo a un estudio realizado por Direcon, usando un modelo de equilibrio general (GTAP, Global Trade Analysis Project) el AAEE genera importantes beneficios para la economía, estimados en US$ 388 millones de aumento en las exportaciones en el largo plazo. Asimismo, el impacto en las importaciones sería de US$ 235 millones.

Finalmente, respecto al empleo, indicó que el AAEE induciría la generación de 56.122 puestos de trabajo: 28.708 en el sector de bienes y el resto en el sector servicios.

El Director de DIRECON, señor Carlos Furche, señaló que este acuerdo es amplio, pues, además de accesos a mercados, incorpora materias tales como: capitales, servicios financieros, inversiones, solución de controversias, cooperación, y compras del Gobierno. Destacó que el Gobierno japonés representa un mercado de alrededor de US$ 5.000 millones.

En lo que respecta a accesos a mercados, la instancia que se crea, una Comisión que lo supervisa, permite, especialmente para las áreas sensibles contar con una entidad permanente de control.

Agregó que la negociación cumplió con los principios básicos que se fijaron.

En primer lugar, ningún sector quedó en peor situación que antes, en algunos casos quedaron igual.

En segundo lugar, ningún sector quedó en peor condición que sus competidores directos, que son Australia, Nueva Zelanda y Argentina.

En tercer lugar, se logró igualar ventajas comparativas con países que ya tenían Tratado con Japón, como es el caso de México.

En cuarto lugar, el Tratado se abre a bienes de capital, lo que debiera favorecer a mediano plazo al mercado productivo nacional.

Señaló que, entre los productos más beneficiados, están las frutas, las hortalizas frescas, y los berries. La uva se desgrava en un periodo de diez años, pero a pesar del plazo los productores se benefician, por ejemplo, con el sistema de solución de controversias. Las frutas y hortalizas congeladas se desgravan en un plazo de entre 5 y 10 años.

Destacó que los grandes beneficiados son los vinos, embotellados y a granel. Si bien se completa la apertura en un plazo de 12 años, pero con una fuerte disminución a los 3 años para el vino a granel. Para el resto es una disminución por precio.

En cuanto a los productos del mar, indicó que Japón es el primer o segundo importador de salmones y truchas. Además, el Tratado se abre también a los mariscos.

En el sector forestal, todos los productos quedan con arancel 0 en forma inmediata o a más tardar en 5 ó 10 años, con la sola excepción de los tableros aglomerados.

En cuanto a las carnes blancas y rojas, ambas tienen cuotas de importación bastante altas, que además se renegocian en 5 años más.

Señaló que, como ya se expresó, los productos lácteos quedaron fuera, por ahora.

Concluyó que para el balance es necesario mirar globalmente el Tratado, y también relacionarlo con lo que ha ocurrido en la negociación de otros Convenios. Por ejemplo, el caso del sector lácteo que ha conseguido grandes ventajas en otras negociaciones, como es en el caso de China. Agregó que hay que tener siempre presente que Japón es el principal importador de alimentos del mundo.

A su vez, el Honorable Senador señor Romero destacó la importancia de Japón en la economía mundial. Al respecto, recordó el viaje oficial que realizó el año 1991, donde pudo constatar el desarrollo político, industrial y comercial de esa Nación.

Destacó que este Tratado debe ser entendido como un proceso inicial. Añadió que debería ser complementado con un Acuerdo de Diálogo Político entre ambos parlamentos, a fin de ayudar a la administración del convenio, tal como ocurre con la Unión Europea, Estados Unidos y China.

Luego, consultó quién administrará las cuotas que se establecen. También si los berries y las paltas consolidan el Sistema Generalizado de Preferencias, SGP.

Por último, dejó constancia, en conjunto con el Honorable Senador Allamand, del tema lácteo, el cual quedó fuera de las negociaciones y cuya situación sería revisada en dos años más. Al respecto, solicitaron formalmente a las autoridades de Gobierno que los productos lácteos sean efectivamente considerados en dos años más y sea corregida su situación, a fin de poder obtener un trato preferente de ingreso a Japón.

A continuación, el Honorable Senador señor Coloma señaló que comparte la inquietud del Honorable Senador señor Romero.

Expresó que la discusión de este Tratado tiene una votación anunciada, la cual sería a favor. Agregó que, sin embargo, el mundo agrícola, al cual representa, lleva el peso en estos acuerdos.

Indicó que en todos los últimos acuerdos el sector agrícola ha manifestado inquietudes y reparos por los avances modestos; las cuotas insuficientes; los plazos excesivamente largos, y también por las promesas efectuadas, por ejemplo, en este caso al sector lácteo, de revisar su situación en dos años más.

Planteó que llegó el momento de fijar una política agrícola. Añadió que ella se traduce, en el ámbito de los tratados, en fijar un límite a las negociaciones, que se traduzca en un mínimo más exigente que el actual, para conversaciones futuras.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó su conformidad con un Tratado de esta importancia, no obstante formuló algunas consultas. La primera, planteó el caso específico del abalón que está afecto al 7% y se dice que se negocia al año 5. Entiende que eso querría decir que se mantiene la situación actual.

Agregó que en este sector hay productores que se han especializado, como es el caso del abalón. Destacó que hay una apuesta, con importantes inversiones, enfocada al mercado japonés y sería importante avanzar en esos productos que son significativos para algunas regiones.

Consultó también el señor Senador, si se consignó el tema de la denominación de origen del pisco y el arancel con que quedó.

Por su parte, el Honorable Senador señor Vásquez manifestó que su percepción es que las asociaciones gremiales tienen una opinión favorable del Tratado, con excepciones menores que, a veces, destacan sobre la globalidad.

Agregó que lo más importante es lograr un balance entre los distintos Tratados respecto de los distintos sectores. A vía ejemplar, señaló que en el caso de la leche, la misma FEDELECHE en su opinión enviada a la Comisión, destacó su participación en las negociaciones, y aunque finalmente fueron excluidos, reconocieron el esfuerzo de los negociadores chilenos por incorporarlos, a pesar de la conocida posición proteccionista de Japón.

Finalmente, señaló que el esfuerzo conjunto del Ejecutivo por suscribir estos tratados y de los exportadores que han llegado a otros mercados con productos de calidad, han permitido ampliar nuestros mercados.

A continuación, el Honorable Senador señor Letelier reflexionó que cuando se accede a un mercado tan grande como Japón, siendo nosotros un país pequeño, obviamente somos los beneficiados.

Por lo que ha podido observar, lo que más se destaca, dado que somos en general productores de materias primas, es la situación en que ellas han quedado, pero le interesó conocer la situación en que quedan los productos más elaborados, por la conveniencia de agregar valor a nuestras exportaciones.

Respecto de este mismo tema le interesó saber cómo puede Chile asociarse con Japón, para beneficiarse con su tecnología, de manera de llegar a tener una industria agroalimentaria más desarrollada.

Consideró también que algunos plazos para determinados productos agrícolas son excesivos.

También, pidió aclarar los aranceles para vinos a granel, y finalmente, consultó también acerca de la pesca y su alcance respecto de los barcos pesqueros japoneses que desarrollan sus labores en Chile.

El señor Rebolledo respondió algunas de las preguntas que se le formularon al Ejecutivo. En primer lugar, indicó que el pisco quedó con arancel 0 y con protección de zona geográfica de origen.

En cuanto a la administración de las cuotas de importación, señaló que la administración de las cuotas también se negoció, por lo que es distinta en los diferentes casos, así, por ejemplo, las carnes las administra el importador y la pasta de tomate el exportador.

En cuanto al Sistema General de Preferencias, SGP, indicó que hay un error de apreciación, si el arancel normal del arándano es de 6%, y a Chile se le aplica 3% en virtud del SGP, la desgravación parte de ahí. A partir de ahora no se nos aplicaría el SGP, porque pasó a formar parte del Tratado.

En lo que respecta a la pesca, señaló que fue una negociación compleja, ya que el sector salmón buscaba la consolidación del arancel, y la negociación estuvo más enfocada al sector mariscos.

Agregó que cuando no hay acceso a nuevos aranceles, como es el caso del abalón, al menos se mantienen, pero la negociación tiene la ventaja que se consolida el arancel existente y no pueden subirlo.

En cuanto a la situación del vino, señaló el señor Rebolledo que este producto tiene una situación arancelaria compleja, porque el arancel equivale al 1,5% de su valor, pero siempre tiene que entrar con un precio mínimo de 67 yen por litro, que significa aproximadamente 0,60 centavos de dólar, lo que significa mayor protección y que se elimina al cabo de 3 años, manteniéndose solamente el 1,5%, con lo cual quedaríamos en una situación más favorable que Australia. Hizo hincapié que el vino a granel tiene arancel 0.

El señor Furche contestó que no hay nada que amenace al sector agrícola chileno, pues Japón no exporta alimentos y este Tratado, por el contrario, abre muchas oportunidades.

Refutó que sea un acuerdo modesto, pues en relación a la situación actual es claramente mejor. Añadió que también nos deja en ventaja frente a nuestros competidores directos.

Agregó que los productos industriales quedan casi todos en arancel cero, salvo contadas excepciones, lo que abre posibilidades de exportación a productos con mayor valor agregado, como por ejemplo, los muebles.

Respecto a la situación de los lácteos, explicó que, si bien no se pueden garantizar resultados futuros, se reabrirán las conversaciones en dos años más, lo que posibilita discutir nuevamente el tema.

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El proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Allamand, Coloma (dos votos, por ser miembro de ambas Comisiones), Letelier (dos votos, como miembro de ambas Comisiones), Muñoz Barra, Pizarro, Romero y Vásquez.

- - -

En consecuencia, vuestras Comisiones de Relaciones Exteriores y de Agricultura, unidas, tienen el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébanse el “Acuerdo entre la República de Chile y Japón para una Asociación Económica y Estratégica” y sus Anexos, adoptados en Tokio, el 27 de marzo de 2007.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 31 de julio de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Andrés Allamand Zavala, Juan Antonio Coloma Correa, Juan Pablo Letelier Morel, Jorge Pizarro Soto, Sergio Romero Pizarro y Guillermo Vásquez Úbeda.

Sala de las Comisiones unidas, a 31 de julio de 2007.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LAS COMISIONES DE RELACIONES EXTERIORES Y DE AGRICULTURA, UNIDAS, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre la República de Chile y Japón, y sus Anexos, adoptados en Tokio, el 27 de marzo de 2007.

(Boletín Nº 5.114-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: generar, de forma parcial, libre comercio entre Chile y Japón.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (9x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que, a su vez, consta de 199 artículos, estructurados en 19 Capítulos, y 15 Anexos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el proyecto de acuerdo en informe debe ser votado con quórum de ley orgánica constitucional, según lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo, y 108, ambos de la Constitución Política de la República, en atención a que la aplicación del artículo 81, “Transferencias”, del Capítulo 8, “Inversión”, incidirá, eventualmente, en las facultades que la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, le otorga al Instituto Emisor.

V. URGENCIA: simple.

_____________________________________________________________

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por noventa y cinco votos a favor, tres en contra y cuatro abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO:17 de julio de 2007.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

Valparaíso, 31 de julio de 2007.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

[1] Fuente: Banco Mundial. En 2005 el PIB mundial alcanzó a US $ 44.385 billones mientras que el PIB de Japón fue de US $ 4.506 billones (Estados Unidos US$ 12.455 billones China US$ 2.229 billones en el mismo año).
[2] Greve Henrich R. Mitsuhashi Hitoshi; Power and Glory: Concentrated Power in Top Management Teams University of Tsukuba and Norwegian School of Management BI 2005 disponible en: http://infoshako.sk.tsukuba.ac.jp/~hitoshi/powergl Proporción de la población mayor a 65 años en la población en edad de trabajar (20 a 64 años)ory.pdf.
[3] Proporción de la población mayor a 65 años en la población en edad de trabajar (20 a 64 años).
[4] En OECD (Organisation for Economic Co-operation and Development); Economic Policy Reforms: Going for Growth 2007; disponible en http://www.oecd.org/dataoecd/47/36/38088741.pdf.
[5] Ibid.
[6] OECD Economic Survey of Japan 2006 en Policy Brief Juio de 2006 OECD Observer.
[7] Asociación de Naciones del Sudeste Asiático integrada por Malasia Singapur Tailandia Camboya Vietnam Laos Myanmar Brunei Darussalam Indonesia y Filipinas.
[8] Los datos corresponden a TradeMap.
[9] De acuerdo con información del Banco Mundial y World Trade Atlas para el año 2005; el grado de apertura comercial se entiende como la suma de las exportaciones e importaciones como porcentaje del PIB.
[10] Entre otros aranceles específicos combinaciones de aranceles ad-valorem y específicos o aranceles alternativos (ad-valorem o específicos según cuál de ellos sea mayor).
[11] Trade Policy Review Japan Report by the Secretariat 9 de octubre de 2002 Documento WT/TPR/S/107 de la OMC disponible en http://www.wto.org/english/tratop_e/tpr_e/s107-0_e.doc.
[12] Ibid 19 de diciembre de 2006 Documento WT/TPR/S/175 de la OMC disponible en http://www.wto.org/english/tratop_e/tpr_e/s175-00_e.doc.
[13] Corresponde al arancel aplicado NMF es decir promedio simple de los aranceles de cada línea arancelaria.
[14] Cifra elevada si se considera que la agricultura representa el 1 4% del PGB japonés.
[15] De acuerdo con World Trade Atlas.
[16] Los datos a nivel de productos específicos de las exportaciones de cobre a Japón han tenido un crecimiento muy fuerte; 838 millones de dólares el 2003 1.639 millones de dólares el 2004 1.939 millones de dólares el 2005. En cambio las exportaciones no cobre hacia Japón se redujeron en -2 1% en el año 2006 mientras que para el promedio de las exportaciones chilenas se incrementaron en un 15 8% con respecto al año 2005. La participación de Japón en las exportaciones no cobre de Chile pasaron de 11 6% en el año 2005 a 9 8% en el 2006.
[17] Código Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades económicas.
[18] De acuerdo con datos de mayo 2006 de la Cámara de Comercio de Santiago. No incluye los efectos del TLC con China en cuyo caso se estima que el arancel efectivo debió bajar a 1.7%.
[19] De acuerdo con el Examen de Política Comercial de Japón realizado por la OMC en 2006 calculado según el promedio simple de los aranceles de cada producto (ver supra nota 12 para referencias sobre el Examen).
[20] Japón ha consolidado el 98 8% de su universo arancelario; 106 líneas figuran sin consolidar afectando principalmente a productos pesqueros y de la madera y a aceites combustibles.
[21] De acuerdo con estimaciones citadas en el Examen de Política Comercial de Japón realizado por la OMC en 2006.
[22] Global Trade Analysis Project es un modelo de comercio global que contiene una base de datos con información de comercio bilateral de más de 40 países para 50 sectores.
[23] Por razones de disponibilidad de datos el análisis regional se realizó sobre la base de las 13 regiones existentes a 2006.
[24] Corresponde al PIB regionalizado.
[25] Fuente: Banco Central de Chile Anuario de Cuentas Nacionales 2005.
[26] Fuente: INE Encuesta Nacional de Empleo trimestre OND 2006.
[27] Fuente: Comité de Inversiones extranjeras.
[28] Pequeñas y Medianas Empresas Exportadoras son de acuerdo a Prochile aquellas que tienen ventas totales -entre ellas sus exportaciones- desde 50 mil a 7 5 millones de dólares.
[29] Fuente: Banco Central de Chile Anuario de Cuentas Nacionales 2005.
[30] Fuente: INE Encuesta Nacional de Empleo trimestre OND 2005.
[31] Fuente: Comité de Inversiones extranjeras.
[32] Fuente: Banco Central de Chile Anuario de Cuentas Nacionales 2005.
[33] Fuente: INE Encuesta Nacional de Empleo trimestre OND 2006.
[34] Fuente: Comité de Inversiones extranjeras.
[35] Fuente: Banco Central de Chile Anuario de Cuentas Nacionales 2005.
[36] Fuente: INE Encuesta Nacional de Empleo trimestre OND 2006.
[37] Fuente: Comité de Inversiones extranjeras.
[38] Fuente: Banco Central de Chile Anuario de Cuentas Nacionales 2005.
[39] Fuente: INE Encuesta Nacional de Empleo trimestre OND 2006.
[40] Fuente: Comité de Inversiones extranjeras.
[41] Fuente: Banco Central de Chile Anuario de Cuentas Nacionales 2005.
[42] Fuente: INE Encuesta Nacional de Empleo trimestre OND 2006.
[43] Fuente: Comité de Inversiones Extranjeras.
[44] Fuente: Banco Central de Chile Anuario de Cuentas Nacionales 2005.
[45] Fuente: INE Encuesta Nacional de Empleo trimestre OND 2006.
[46] Fuente: Comité de Inversiones extranjeras.
[47] Fuente: Banco Central de Chile Anuario de Cuentas Nacionales 2005.
[48] Fuente: INE Encuesta Nacional de Empleo trimestre OND 2005.
[49] Fuente: Comité de Inversiones extranjeras.
[50] Fuente: Banco Central de Chile Anuario de Cuentas Nacionales 2005.
[51] Fuente: INE Encuesta Nacional de Empleo trimestre OND 2006.
[52] Fuente: Comité de Inversiones extranjeras.
[53] Fuente: Banco Central de Chile Anuario de Cuentas Nacionales 2005.
[54] Fuente: INE Encuesta Nacional de Empleo trimestre OND 2006.
[55] Fuente: Comité de Inversiones extranjeras.
[56] Fuente: Banco Central de Chile Anuario de Cuentas Nacionales 2005.
[57] Fuente: INE Encuesta Nacional de Empleo trimestre OND 2006.
[58] Fuente: Comité de Inversiones extranjeras.
[59] Fuente: Banco Central de Chile Anuario de Cuentas Nacionales 2005.
[60] Fuente: INE Encuesta Nacional de Empleo trimestre OND 2006.
[61] Fuente: Comité de Inversiones extranjeras.
[62] Fuente: Banco Central de Chile Anuario de Cuentas Nacionales 2005.
[63] Fuente: INE Encuesta Nacional de Empleo trimestre OND 2006.
[64] Fuente: Comité de Inversiones extranjeras.
[65] Se espera que el Tratado entre en vigencia en Septiembre 2007. De ser así los plazos para retomar la negociación sería el año 2009 para los lácteos y el año 2011 para las naranjas y mandarinas.
[66] Corresponde al arancel aplicado NMF es decir promedio simple de los aranceles de cada línea arancelaria.

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 31 de julio, 2007. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 37. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre la República de Chile y Japón” y sus Anexos, adoptados en Tokio, el 27 de marzo de 2007.

BOLETÍN Nº 5.114-10

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del “Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre la República de Chile y Japón” y sus Anexos, con urgencia calificada de “simple”.

A la sesión en que vuestra Comisión analizó este proyecto concurrieron el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Alejandro Foxley; el Jefe de la División Jurídica de la misma cartera, señor Claudio Troncoso; y la Asesora del Ministro, señora Lorena Palomo. De la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), la Jefa del Departamento Asia, señora Constanza Alegría. Del Ministerio de Hacienda, el Asesor señor Juan Sebastián Araya.

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El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado previamente por las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Agricultura, unidas.

Cabe señalar que dichas Comisiones han hecho presente en su informe que, por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, proponen discutir la iniciativa en general y en particular a la vez, proposición que hace suya vuestra Comisión de Hacienda.

- - -

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Agricultura, unidas.

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DISCUSIÓN

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Foxley, expuso brevemente acerca de los alcances del Acuerdo, señalando que éste se inserta dentro de la estrategia de proyección de Chile hacia el Asia Pacífico. En este sentido, indicó, constituye todo un avance para nuestro país aumentar sus relaciones comerciales con una economía tradicionalmente proteccionista y exportadora, como ha sido Japón, pero que en los últimos años ha ido paulatinamente abriéndose a otros mercados. De esto dan cuenta los tratados celebrados con naciones como Malasia, Singapur y México, pasando a ser Chile el primer país del hemisferio sur en celebrar un acuerdo de esta naturaleza.

Se hace posible para Chile, continuó explicando, su ingreso al mayor importador de alimentos a nivel mundial, abriéndose, en un marco de estabilidad arancelaria y de normas fitosanitarias claras, enormes potencialidades de crecimiento para los productos agroalimentarios nacionales.

Indicó, asimismo, que a través de este Acuerdo, que constituye un verdadero tratado de libre comercio, lo que se pretende dar es sólo un primer paso en las relaciones comerciales con Japón, toda vez que, con el paso del tiempo, podría ser posible renegociar en condiciones más favorables para los productores chilenos. Así ocurrirá, por ejemplo, con los productos lácteos al cabo de dos años de la puesta en vigor de este tratado.

Finalmente, manifestó que los servicios financieros están también contemplados en este Acuerdo, a través de la instalación de prestadores de servicios japoneses en Chile, y viceversa, según las normas contenidas en el tratado que se aprueba.

Recordó que este Acuerdo se da en el marco de la próxima conmemoración de los 110 años de relaciones bilaterales entre ambos países

Puesto en votación el proyecto de acuerdo, y en virtud de las consideraciones previamente expuestas, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Novoa, Ominami y Sabag.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 8 de junio de 2007, señala, de modo textual:

“1.-El presente proyecto contempla una desgravación progresiva del comercio con Japón, que en el caso de las exportaciones de ese país a Chile, se lleva a cabo en varias etapas, desde la aprobación de esta iniciativa y en un plazo máximo de 15 años.

2.-El impacto financiero del proyecto se ha estimado suponiendo que el crecimiento esperado de las importaciones provenientes de este país será durante el año en curso y el siguiente de 10% anual. El efecto sobre los ingresos fiscales, por la aplicación de este Acuerdo en régimen, se ha dimensionado a partir del monto de importaciones proyectadas para 2008. Por otra parte, se supone que la tasa media arancelaria que pagarán las importaciones provenientes de Japón tendrá una trayectoria decreciente en el tiempo, pasando desde el 6% actual a un 0,3% en el segundo semestre de 2007, a un 0,2% en 2008,hasta llegar a un nivel cercano a cero en régimen.

3.-Suponiendo que el Tratado sometido a aprobación entra en vigencia en el mes de Octubre de 2007, la pérdida fiscal para el año en curso por aranceles e IVA de Importaciones asciende a US$ 21,5 millones, elevándose este costo a US$ 95,4 millones durante 2008. En régimen, la pérdida de ingresos fiscales se eleva hasta los US$ 99 millones anuales. Las cifras están expresadas en dólares de 2007.”.

En consecuencia, el Acuerdo en referencia no producirá desequilibrios macroeconómicos ni incidirá negativamente en la economía del país.

- - -

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hicieran las Comisiones de Relaciones Exteriores y Agricultura, unidas.

El texto del proyecto de acuerdo aprobado es del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébanse el "Acuerdo entre la República de Chile y Japón para una Asociación Económica y Estratégica" y sus Anexos, adoptados en Tokio, el 27 de marzo de 2007.".

- - -

Acordado en sesión realizada el día 31 de julio de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot, Jovino Novoa Vásquez, Carlos Ominami Pascual y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 31 de julio de 2007.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre la República de Chile y Japón” y sus Anexos, adoptados en Tokio, el 27 de marzo de 2007.

(Boletín Nº 5.114-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: aprobar un proyecto de acuerdo de asociación económica estratégica entre la República de Chile y Japón.

II.ACUERDO: aprobado por unanimidad. (5x0).

II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el proyecto de acuerdo debe ser votado con quórum orgánico constitucional, en atención a que la aplicación de sus disposiciones sobre transferencias, que se contemplan en el artículo 81 del Capítulo ocho “Inversión”, incidirán, eventualmente, en las facultades del Banco Central de Chile para restringir las operaciones internacionales en moneda extranjera, en virtud de lo dispuesto por la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Instituto Emisor.

V.URGENCIA: simple.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, con el voto conforme de 95 diputados, 3 en contra y 4 abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de julio de 2007.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Artículo 54 Nº 1 de la Constitución Política de la República, que establece, entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, la de “Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación…”.

Valparaíso, 31 de julio de 2007.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

2.3. Discusión en Sala

Fecha 31 de julio, 2007. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA ESTRATÉGICA ENTRE CHILE Y JAPÓN

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre la República de Chile y Japón y sus Anexos, adoptados el 27 de marzo de 2007, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Agricultura, unidas, y de Hacienda, y con urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5114-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 34ª, en 17 de julio de 2007.

Informes de Comisión:

R. Exteriores y Agricultura, unidas, sesión 37ª, en 31 de julio de 2007.

Hacienda, sesión 37ª, en 31 de julio de 2007.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo del presente Acuerdo es asociarse económicamente con Japón, para lo cual se establece liberalizar el comercio de mercancías y de servicios; incrementar las oportunidades de inversión y su protección; intensificar la oportunidad para participar en las respectivas compras públicas, protegiendo adecuadamente la propiedad intelectual; mejorar el ambiente de negocios entre las Partes, y crear procedimientos efectivos para prevenir y resolver las controversias.

Las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Agricultura discutieron el proyecto tanto en general como en particular, y le dieron su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Allamand, Coloma, Letelier (estos últimos como integrantes de ambas Comisiones), Muñoz Barra, Pizarro, Romero y Vásquez, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Por su parte, la Comisión de Hacienda adoptó igual resolución por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Escalona, García, Novoa, Ominami y Sabag), y despachó el proyecto en los mismos términos en que lo hicieron las Comisiones unidas.

Cabe tener presente que, en atención a que las disposiciones sobre Transferencias contempladas en el artículo 81, Capítulo VIII "Inversión", modifican la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, el proyecto de acuerdo debe ser aprobado por los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, esto es, 22 votos favorables.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Solicito el asentimiento del Senado para que ingrese a la Sala el Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Carlos Furche.

--Se accede.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , me corresponde informar el proyecto de acuerdo en representación de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Agricultura, unidas.

La estrategia comercial chilena, que se ha basado en una economía abierta y competitiva, ha sido exitosa. El sector exportador ha liderado -como todos sabemos- el crecimiento del país y lo ha integrado profundamente a los mercados mundiales.

Dicha estrategia ha contado con el apoyo de los principales actores del país, lo que ha permitido maximizar las oportunidades que nos presenta la economía global, dotando a Chile de una red de acuerdos comerciales que aseguran y mejoran el acceso de los productos y servicios nacionales a los mercados internacionales, en tanto que resguardan al mismo tiempo nuestros intereses a través de adecuados instrumentos de defensa comercial.

Como hemos señalado a propósito de la ratificación de otros tratados de esta índole, la estrategia comercial chilena se ha enfocado simultáneamente en tres frentes:

a) El unilateral, en que nuestra política de arancel bajo y parejo ha sido un importante pilar.

b) El multilateral, donde se ha procurado la activa participación de Chile en foros y acuerdos multilaterales, como la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC), y

c) El bilateral, a partir del cual se han suscrito una serie de acuerdos comerciales bilaterales y regionales.

Como consecuencia de esto último, se encuentran vigentes catorce acuerdos de esta naturaleza, de los cuales uno es un Acuerdo de Asociación (Unión Europea); siete son Tratados de Libre Comercio (Estados Unidos, Área Europea de Libre Comercio-EFTA, Corea , México , Canadá , Centroamérica y China), y seis son Acuerdos de Complementación Económica en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI (MERCOSUR, Bolivia , Perú, Ecuador , Colombia y Venezuela).

Recientemente fue aprobado por el Congreso Nacional el Acuerdo de Alcance Parcial con la India (AAP). Pendientes de ratificación se encuentran el TLC suscrito con Panamá y los recientes acuerdos alcanzados con Colombia, Ecuador y Perú.

Asimismo, se pueden contar las iniciativas de profundización de los Acuerdos de Complementación Económica (ACEs) existentes en América Latina.

Como consecuencia de lo anterior, más del 80 por ciento del comercio exterior chileno está siendo beneficiado por acuerdos comerciales. Con la entrada en vigor de los acuerdos comerciales con India y Japón, se espera que dicho porcentaje aumente a casi 90 por ciento.

En lo que respecta a nuestra estrategia de acercamiento con la región Asia Pacífico, en el Foro APEC Chile ha buscado activamente promover los acuerdos bilaterales y regionales como instrumentos eficaces para la profundización de una integración comercial y económica con los países de esa área. Actualmente, Asia es el destino de más del 36 por ciento del total de las exportaciones nacionales.

Este vínculo se basa en los acuerdos comerciales firmados por Chile con distintos países de la región, entre los que se cuentan el ya mencionado Tratado de Libre Comercio con Corea, vigente desde abril de 2004, que fue el primer acuerdo comercial entre una nación asiática y un país de Latinoamérica; el denominado "P4", un acuerdo de última generación, con un fuerte componente de cooperación entre Chile, Nueva Zelanda, Singapur y Brunei Darussalam. Recientemente entró en vigor el Tratado de Libre Comercio con China y el Acuerdo de Asociación Parcial con India se halla en su fase final de incorporación al orden jurídico interno. Están también los estudios de factibilidad con Tailandia y Malasia, y el que se inició con Vietnam.

El intercambio comercial con Japón alcanzó los 7 mil 524 millones de dólares el año 2006, con un superávit en balanza comercial muy favorable a nuestro país, que asciende a 5 mil 224 millones de dólares.

Por otra parte, la participación de Japón en el comercio chileno total durante el 2006 fue de 8,1 por ciento, lo que implica que esa nación es el tercer socio comercial de nuestro país, precedido sólo por los Estados Unidos y China.

En cambio, para Japón, Chile constituye un mercado pequeño, que representa menos del 0,17 por ciento del total exportado: ocupa el quincuagésimo lugar en el destino de las exportaciones y el decimonoveno en las importaciones.

El 2006 nuestro país exportó a esa nación 6 mil 374 millones de dólares, lo que implica un crecimiento de 38,8 por ciento con respecto al año 2005, lo cual se explica principalmente por el aumento del precio del cobre. El mismo año se importaron desde Japón mil 150 millones de dólares, es decir, 12,6 por ciento más que el 2005.

En lo que dice relación a las inversiones, casi el 3 por ciento de toda la inversión extranjera acumulada proviene de ese país (mil 787 millones de dólares). Y en los últimos tres años se ha concentrado en la minería, la que representa más del 90 por ciento del total de las inversiones japonesas en Chile, básicamente por la Minera Escondida.

El Acuerdo que nos ocupa es el resultado de un proceso de negociaciones que se inició en el marco de la Cumbre Corea APEC 2005. La asociación comercial con Japón es muy ventajosa para nuestro país, no sólo porque esa nación es la segunda potencia económica del mundo, con un mercado de 128 millones de potenciales consumidores y con un PIB per cápita de 38 mil dólares, sino también porque históricamente Japón ha tenido altos niveles de proteccionismo que han impedido o encarecido significativamente el acceso de los productos importados a sus mercados.

El Tratado que estamos analizando regula la forma como se eliminarán o reducirán los aranceles, lo cual se refleja en el Anexo 1. Consta básicamente de listas de eliminación arancelaria, en que se distingue la eliminación inmediata, a 5, a 7, a 10, a 12 y a 15 años; las cuotas, y las excepciones y negociaciones futuras.

Cabe destacar que el 59 por ciento de las exportaciones chilenas se encuentran en lista de desgravación inmediata; el 27 por ciento de éstas se desgravarán entre 5 y 10 años, y el 9 por ciento, con cuotas o reducciones parciales. El resto del comercio se divide en las demás categorías de desgravación, quedando exceptuadas solo un 0,4 por ciento de nuestras exportaciones.

Algunos de los productos más importantes incluidos en la lista de desgravación inmediata son las frambuesas, las paltas, las pasas y ciruelas, el vino a granel, el aceite de pescado, el ferro molibdeno, los textiles y las confecciones. Con respecto a las cuotas, se obtuvo un acceso preferencial bajo la modalidad de "cuota o cupo arancelario" para las pastas de tomates y las carnes (vacuno, cerdo y ave).

El Acuerdo también crea un Comité de Comercio de Bienes, compuesto por representantes de ambos Gobiernos, que será el encargado de administrar el Tratado, estableciendo como áreas de trabajo la implementación y operación de este, así como cualquier modificación que se desee introducir.

Del mismo modo, se constituye un Grupo de Trabajo en temas pesqueros, el que se encargará de monitorear el comercio y la producción pesquera en cada uno de los países. Esta entidad está integrada por representantes de los Gobiernos, pero puede invitar a personeros del sector privado si así se requiere.

El Tratado también fija normas sobre los procedimientos aduaneros requeridos para el despacho de mercancías comercializadas entre las Partes. En particular, se acordaron disciplinas en materia de transparencia relativas a divulgación de la información, despacho de aduanas, cooperación y sanciones.

Asimismo, se establece un Comité de Procedimientos Aduaneros, y se confirma la intención de mantener y fortalecer la implementación del Acuerdo de Aplicación en Materias Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

El Capítulo relativo a la inversión otorga certeza jurídica a los inversionistas y a las inversiones materializadas en el territorio de cada Parte. Apuntan a evitar cualquier discriminación, sea con respecto a los nacionales de una Parte o con relación a extranjeros de terceros países, respectivamente. Este principio sólo encuentra excepción en lo dispuesto por cada Parte en sus respectivas listas, referentes a medidas disconformes vigentes o futuras (Anexos 6 y 7).

Asimismo, el Convenio otorga facilidades migratorias a los nacionales del otro país que participan en el comercio de mercancías o suministro de servicios, o en actividades de inversión, independientes de las disposiciones internas que regulan al sector específico y, también, a través de normas sobre transparencia, que permiten conocer con exactitud los requisitos que se deben cumplir y las actividades que se pueden realizar, acorde con cada tipo de residencia. En consecuencia, dichas personas, al momento de ingresar al territorio de la otra Parte, recibirán un trato especial, que les permitirá aprovechar los derechos garantizados en el Tratado.

Dicho instrumento internacional considera también un sistema de solución de disputas, que reglamenta la forma de resolver las divergencias entre los Estados Partes. Se consagra así una acción de foro, otorgando a la Parte reclamante el derecho de recurrir, a su elección, al procedimiento establecido bajo la OMC o a lo previsto en este Acuerdo.

Las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Agricultura, unidas, aprobaron por la unanimidad de sus integrantes el Tratado que me he permitido informar al Honorable Senado.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , como bien se ha explicado, el Acuerdo económico alcanzado con Japón es importante. El Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores fue muy elocuente al dar a conocer las principales características de dicho instrumento internacional.

Sólo me cabe agregar que el Convenio también constituye un gran éxito político. Estamos en presencia de un Acuerdo que no es simétrico, por cuanto para Japón el comercio con Chile representa una fracción muy pequeña y, por el contrario, para nuestro país aquel es significativo. Y, en el fondo, también lo es desde el punto de vista del reconocimiento: Chile es el primer país del hemisferio sur con el cual esa nación asiática establece un Acuerdo de Libre Comercio.

Considero que el Tratado viene a llenar un vacío. Un país como el nuestro, que ha hecho un esfuerzo tan grande en materia de integración al mundo, que ha suscrito acuerdos comerciales con prácticamente todos los principales países -con los de la Unión Europea, con los Estados Unidos, con México, con la mayoría de las naciones de América Latina, así como con China, Corea e India- el no tener un Acuerdo de Libre Comercio con Japón constituía, evidentemente, un vacío dentro de ese esfuerzo. Por lo tanto, este es un hecho trascendente no solo desde el punto de vista económico, sino también político.

Como se subrayó en la intervención anterior, prácticamente todos los productos de exportación que hoy transitan hacia Japón entran en un proceso de desgravación. En efecto, el 59 por ciento de las exportaciones chilenas se encuentran en lista de desgravación inmediata; el 27 por ciento se desgravará entre 5 y 10 años. Al respecto, me parece importante destacar que sólo un 0,4 por ciento (menos de uno por ciento) queda en lista de excepción.

Además, debo poner de relieve que esta es la primera vez que Japón se abre a una discusión sobre libre comercio que involucre al sector agrícola. De manera, por cierto, incompleta e incipiente, pero se abre a esa posibilidad, la que podrá irse ampliando en sucesivas revisiones del Acuerdo. Desde ese punto de vista, estimo que esta es una gran oportunidad para nuestro país.

Ahora, producto del esfuerzo de diplomacia económica realizado durante estos años, se han abierto enormes oportunidades que, si no van acompañadas de desarrollos internos, de la preparación del mundo empresarial -en particular de la pequeña y mediana empresas regionales- para su materialización, pueden quedar simplemente como tales, sin concretarse en desarrollos efectivos.

De ahí, entonces, la importancia de que los acuerdos de libre comercio se complementen con políticas internas, con esfuerzos significativos en materia de innovación, con estrategias de desarrollo consistentes con la posibilidad de utilizar las oportunidades que abren los instrumentos de tal índole, y de manera particular este, suscrito con Japón, que es el principal importador de alimentos del mundo.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente, con el Acuerdo en comento Chile llegaría a tener cerca de 90 por ciento de su comercio internacional amparado por tratados de esta naturaleza.

A mi juicio, tal situación es conveniente para nosotros. Un país que tiene un mercado pequeño debe desarrollarse buscando su integración con el resto del mundo. Y el nuestro lo está haciendo en forma cada vez más profunda.

Este Convenio se enmarca también en la estrategia de acercamiento de Chile a la región del Asia-Pacífico. Ya tenemos acuerdos de libre comercio con otras naciones del área, y se halla en proceso de ratificación uno con India.

Por lo tanto, se profundiza en una línea de integración a los mercados mundiales que me parece conveniente para el país y se abren nuevas posibilidades a los efectos de que los empresarios chilenos desarrollen productos de exportación destinados a Japón.

Según lo vimos en la Comisión de Hacienda, el costo que va a significar para Chile la suscripción de este Acuerdo de Libre Comercio por el menor ingreso de aranceles y de IVA alcanzará, en régimen, a cerca de 100 millones de dólares anuales, cifra que, considerados el volumen de ingresos fiscales, el producto de nuestro país, el monto total del presupuesto, no es significativa en cuanto a su impacto en las finanzas públicas, ni tampoco respecto de los equilibrios fiscales o de la política macroeconómica.

Por el contrario, las ventajas de tener una suerte de preferencia con relación a naciones competidoras que, al igual que Chile, exportan hacia Japón van a compensar con creces ese menor ingreso fiscal.

En consecuencia, me parece muy conveniente para nuestro país que se apruebe el proyecto de acuerdo respectivo.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , el 27 de marzo de 2007 se formalizó en Tokio el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre la República de Chile y Japón.

Nuestro país siempre demostró tener un señalado interés en firmar este Convenio, ya que Japón es la segunda potencia económica mundial, después de Estados Unidos; es el tercer socio comercial de Chile y su segundo socio en exportaciones, y, además, es el primer destino de nuestras exportaciones al Asia, con 32 por ciento.

Las relaciones diplomáticas con ese país son de larga data. Justamente, en 2007 cumplen 110 años, pues fue en 1897 cuando se firmó el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre Japón y Chile.

Las inversiones japonesas en nuestro país se realizan desde hace mucho tiempo, especialmente en el sector minero.

Puede decirse que Chile, al finalizar este Acuerdo, cierra todo un conjunto de relaciones económicas con los países más importantes de Asia, que incluyen los Tratados con Corea, India y China. De este modo, se abre para nuestros productos un mercado potencial de 2 mil 500 millones de consumidores.

Por su parte, Japón eligió de modo privilegiado a Chile. Aquí hay que considerar las largas relaciones diplomáticas, que han permitido consolidar la confianza, elemento fundamental para que los japoneses desarrollen los negocios.

De otro lado, Chile cuenta con un sistema político que reposa en una institucionalidad seria y respetable. Desde el inicio de los Gobiernos de la Concertación se han planeado y desarrollado una serie de objetivos diplomáticos y económicos que han logrado insertarnos en el mundo globalizado.

Patricio Aylwin fue el primer Presidente chileno que visitó oficialmente Japón en 1992.

Son numerosos los tratados de libre comercio que nos han conectado con las regiones económicamente más importantes del orbe. La presencia de Chile en la APEC nos ha brindado una relevante posición ante las grandes economías del Asia-Pacífico. Estas mismas relaciones económicas, en virtud del Acuerdo en análisis, podrían permitir a las empresas japonesas operar desde nuestra nación hacia el resto de América Latina y otras regiones.

En síntesis, Chile se ha planteado el ambicioso proyecto de ser un país plataforma en el continente para relacionar distintos tipos de economías. Y este esfuerzo debería realizarse en conjunto con los sectores público y privado.

Japón importa 60 por ciento de los alimentos que consume. Su población, de 127 millones de habitantes, manifiesta un fuerte aumento de la proporción de adultos mayores de 65 años (en un futuro próximo, tal como en Chile, su población será prevalecientemente vieja). El ingreso per cápita es de 37 mil dólares.

El proceso de negociación de este Acuerdo fue bastante complejo, ya que Japón protege con mucha fuerza a los sectores agrícola y pesquero.

El sector agrícola por primera vez se comienza a abrir, pues más del 50 por ciento de nuestros productos en este rubro van a quedar desgravados de inmediato.

En esa materia, Chile logró que tanto la fruta como los vinos tuvieran arancel cero.

Podemos señalar que también se han alcanzado cuotas significativas en el rubro de la carne, sea de cerdo, de pollo, de pavo o de bovinos.

Otros productos que se contemplan son los relacionados con la pesca: salmón, harinas y aceites de pescado, y productos industriales.

El Pacto comprende el sector servicios, donde se busca mayor certeza jurídica para los prestadores en diversas áreas: financiera, transportes marítimos y telecomunicaciones.

En el ámbito financiero, se garantiza el acceso recíproco de instrumentos en condiciones de no discriminación respecto de instituciones nacionales. No obstante, se mantienen las facultades de las Superintendencias correspondientes en su papel de control y regularización. Los servicios financieros se definen sobre la base de las normas de la Organización Mundial del Comercio.

En lo referente a medidas sanitarias y fitosanitarias, Chile deberá cumplir en sus exportaciones de alimentos los protocolos de la Organización Mundial de la Salud, buscando resolver las cuestiones concernientes al acceso a los mercados y evitando barreras comerciales a nuestros flujos.

Otra área de interés dice relación a las compras públicas. Se expresa que los proveedores domésticos tendrán el mismo trato que los japoneses que participen en una licitación. Se autoriza el acceso a las contrataciones públicas en todas las entidades del Gobierno central de Japón y en algunas corporaciones públicas. En el año 2004, el monto de las contrataciones públicas en ese país alcanzó a unos 10 mil millones de dólares.

En materia de propiedad intelectual, se reafirman los compromisos de ambas partes consagrados por la Organización Mundial del Comercio y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Este nuevo instrumento abre espacios a los efectos de identificar con el sector privado nichos de mercados para nuevos productos que hasta ahora no han sido exportados a Japón.

Aquí son las pymes las que pueden satisfacer segmentos específicos buscando información en PROCHILE, oficina en Japón, y en la Organización Japonesa para el Fomento del Comercio Exterior, oficina en nuestro país.

Entre los productos no tradicionales chilenos, los elaborados y los que proporcionan una alimentación sana tienen gran demanda entre los consumidores japoneses. Estos requieren productos que mejoren su calidad de vida y que sean presentados de determinada manera. Por ejemplo, el salmón, en distintas preparaciones; las carnes, en diferentes cortes, y los vinos, en formas disímiles.

Un elemento esencial al momento de poner en práctica los diversos aspectos del Acuerdo es el conocimiento de la cultura y las costumbres niponas. Son varios los conceptos que sustentan una buena relación con el empresario japonés.

Por una parte, la seriedad. El exportador debe informarse anticipadamente de las costumbres niponas en el ámbito comercial. Es imprescindible solicitar reuniones de trabajo con a lo menos un mes de antelación. Previamente han de enviarse antecedentes de la mercancía y de la empresa que la produce, fijando con claridad el objeto de la reunión y resolviendo cualquier consulta al respecto.

Debe considerarse que un producto exitoso en Chile o en otra nación de Occidente no necesariamente satisfará de igual forma al consumidor japonés.

Otro factor a tomar en cuenta es la paciencia: a los nipones no les gusta que los apuren; siempre están pensando en el largo plazo para cerrar un trato. Y eso los ha convertido en grandes negociadores.

En resumen, no obstante la amplitud de su mercado, los japoneses mantienen con mucha fuerza sus gustos y necesidades, conforme a su cultura.

En el curso de cinco años Chile estará en condiciones de exportar productos a Japón por cerca de 10.000 millones de dólares, lo que significará, además, una potente fuente creadora de empleos.

Otro dato de interés: según el estudio elaborado con motivo de este Acuerdo, nuestro PIB aumentará en 0,49 por ciento.

En el año 2006 las exportaciones nacionales a Japón ascendieron a 6.590 millones de dólares, y las importaciones, a 1.147 millones.

Quiero finalizar destacando el vasto contenido de este instrumento internacional, que comprende trece aspectos en la relación económica bilateral: comercio de bienes; reglas de origen y procedimientos aduaneros; soluciones comerciales; inversiones; servicios; adquisiciones gubernamentales; derechos de propiedad intelectual; movimiento de personas naturales; políticas de competencia; barreras técnicas para el comercio; prevención y solución de controversias; materias legales, y mejoramiento del ambiente comercial.

En tal sentido, tal como lo expresó la Presidenta de la República , este Acuerdo constituye un hito histórico para nuestro país.

Votaré favorablemente.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Voy a abrir la votación.

Recuerdo a Sus Señorías que para aprobar el proyecto de acuerdo se requieren 22 votos.

Comenzaremos con los dos oradores que restan: los Honorables señores Escalona y Letelier.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , como manifestó en su intervención el Senador señor Novoa , la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad el proyecto de acuerdo aprobatorio del denominado "Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre la República de Chile y Japón", que, dados los términos en que el Congreso Nacional ha sancionado instrumentos similares, constituye un Tratado de Libre Comercio entre ambos países; que contiene materias que deberán ser incluidas en la medida en que se afiance y consolide esta experiencia a la que se abre ese país asiático en una nueva etapa de su desarrollo económico, asumiendo el desafío de la globalización y de los mercados abiertos; y que, en consecuencia, habrá de ser perfeccionado y profundizado en el futuro.

La Comisión, a pesar de que en 2007 y 2008 el Acuerdo tendrá un costo cercano a los 100 millones de dólares por concepto de menor recaudación fiscal, estimó que las inmensas perspectivas económicas que abre ese instrumento y, consiguientemente, los mayores ingresos que habrá a causa del mayor crecimiento que experimentará el país justifican ampliamente su ratificación.

De otro lado, me parece oportuno consignar que, pese a no contener el Convenio cláusulas relativas a las exportaciones de productos lácteos hacia Japón , siendo este el principal importador mundial de alimentos, se abren para la agricultura y la ganadería chilenas enormes posibilidades.

En consecuencia, desde el punto de vista de su impacto, no en la Región Metropolitana exclusivamente sino a lo largo y ancho de nuestro territorio, este Acuerdo Comercial presenta amplias oportunidades no solo para los productores grandes, sino también para los pequeños y medianos, sobre la base de que existan políticas públicas que respalden y apoyen la asociatividad entre los micro, pequeños y medianos productores de las zonas rurales.

En otras palabras, si el instrumento internacional en examen se utiliza apropiadamente por los diferentes actores nacionales, redundará en extraordinarios beneficios para nuestra economía.

Por los motivos expuestos, concurrimos a la aprobación del proyecto de acuerdo.

Voto a favor.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , con este Convenio, la estrategia de los distintos Gobiernos de la Concertación en cuanto a apertura comercial al Asia-Pacífico durante los últimos 10 años culmina en una etapa tremendamente exitosa.

Desde nuestro trabajo con el APEC, hemos suscrito un sinnúmero de tratados de libre comercio, como han señalado aquí varios colegas.

El que hoy se apruebe este Acuerdo de Asociación Económica Estratégica con Japón, la segunda economía más importante del planeta, que exhibe un alto nivel de ingreso per cápita, que constituye una plataforma de distribución de productos y que posee una dinámica económica excepcional en el Asia-Pacífico, sin duda representa para nosotros una tremenda oportunidad.

Siento que, cualitativamente, el Acuerdo en comento establece desafíos de grandes proporciones. Entre ellos, el de que Chile pueda asociarse con esa nación asiática -y subrayo el concepto "asociarse"- y tener con ella un debate político a otro nivel a fin de que, con su tecnología, nos sea factible avanzar hacia la meta de ser una potencia agroalimentaria capaz de abastecer de modo creciente a numerosos países, y en particular a Japón, para desde esta nación penetrar a otros mercados.

La Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que represento en el Senado, es por excelencia una de aquellas que se benefician con este Tratado, tanto por su dimensión minera como por su carácter agroexportador, especialmente en fruta fresca, pasta de tomate, etcétera. Muchos de los productos que aparecen en el listado pertinente entrarán de inmediato en condiciones extremadamente favorables. Y esto es válido también para otras Regiones.

Por ende, señor Presidente , resulta imprescindible que a partir de este Acuerdo no solo exista la actitud pasiva de enviar nuestros productos, sino también la de entender dicho instrumento como el primer paso hacia un nuevo tipo de cooperación con Japón. Porque este país asiático tiene necesidades excepcionales en materia de alimentos: su producción es escasa y debe importarlos. Y Chile, por sus capacidades y ventajas fito y zoosanitarias, se encuentra en óptimas condiciones para cumplir un rol excepcional como asociado.

Quienes comenzaron, hace más de 10 años, a negociar con Japón a través de la Asociación de Exportadores, que agrupa a gran cantidad de productores de fruta y vino, han debido comprender que las relaciones comerciales con ese mercado son distintas de las que mantienen con los de otras naciones.

Hay formas alternativas de hacer las cosas. Y un elemento básico es generar confianza mutua; que los nipones confíen en nuestros procedimientos y los valoren; que nosotros nos destaquemos, dentro del contexto latinoamericano, en cumplirlos cabalmente.

Eso es algo que hemos aprendido a hacer, señor Presidente ; es algo respecto de lo cual no había confianza una década atrás: es el producto de la experiencia de trabajo de estos años. Y el Servicio Agrícola y Ganadero -quiero destacar y rendir un homenaje a ese ente público- fue determinante en la generación de las condiciones para el éxito en el tratado. Y lo digo sin desvalorizar el esfuerzo de la Cancillería o de la DIRECON.

Porque el trabajo para construir esta nueva relación con Japón ha tomado varios años y no se ha realizado de un día para otro. Y algunos queremos que ese proceso se profundice de una manera significativa.

Sí deseo señalar, con cierta reserva, que para avanzar en una asociación de nuevo tipo con ese país aún tenemos tareas que cumplir. Debemos asegurar que nuestras prácticas laborales y las buenas prácticas agrícolas se mantendrán e intensificarán. En particular, es preciso dar garantías crecientes de que cada Región será capaz de certificar aspectos en que ello aún no sucede, como el de la calidad de las aguas, como el de los procedimientos tendientes a que las buenas prácticas agrícolas se mantengan a cabalidad, y propender a que en el ámbito laboral, que da lugar a una preocupación ascendente -también en lo que se refiere a Japón-, se mejore en forma sustantiva.

Por cierto, señor Presidente, voto a favor del proyecto de acuerdo. Deseo valorizar el tremendo significado que representa para nuestro país.

Y digo "valorizar" y no "desvalorizar", porque algunos, en su momento, consideraron que la iniciativa tiene poca relevancia.

Por mi parte, estimo que el instrumento en estudio es de particular trascendencia, porque dice relación a la segunda economía más importante del planeta y conlleva algo con lo cual no se contaba: procedimientos, una institucionalidad y el acceso garantizado a un mercado.

Y espero que, a partir de sus términos, logremos asociarnos de otra forma. A la Cancillería le queda el desafío, en efecto, de analizar cómo podemos, a partir de la aprobación del texto y su próxima implementación, establecer en los años siguientes una alianza estratégica con Japón, para que Chile sea efectivamente una potencia agroalimentaria con un rol determinante en el sudeste asiático.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, en nombre de los Senadores de Renovación Nacional, quiero expresar nuestro respaldo al acuerdo en debate.

Los 110 años de relaciones internacionales que nos unen con Japón, pionero en su vinculación con América Latina y con Chile, sin duda que nos complacen.

Obviamente, el presente es un tratado con alcance limitado y no uno de libre comercio que nos permita afirmar -como ha sido el caso de otros- que es completo, representativo de todos los sectores. Sin embargo, esta apertura, este inicio de establecimiento de una negociación permanente con un país como ese, nos abre perspectivas futuras de la mayor importancia.

Japón provoca un efecto demostración en los Estados asiáticos. Y lo que hace no les resulta indiferente. Y, desde esa perspectiva, todos los planteamientos que podamos adoptar y acordar con esa nación redundarán en una demostración en ellos. Eso, naturalmente, es muy comprometedor, desde el punto de vista de la seriedad y responsabilidad con que debemos actuar.

Se trata de un país con una economía agropecuaria que cuida muchísimo -tal como lo hacemos nosotros-, en cuanto a la protección fito y zoosanitaria. Ya en 1991, con motivo de la visita que hiciera el entonces Presidente Aylwin , confirmamos que esa preocupación era algo real.

Sin duda, hubiésemos querido un tratado mucho más generoso y abierto particularmente para nuestro sector agropecuario. Sin embargo, la realidad nos indica que, en este caso, tenemos que seguir un proceso progresivo y escalonado.

Y en relación con este último quisiera efectivamente comprometer, como estoy seguro de que lo han hecho la DIRECON y el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que en las futuras negociaciones podamos recibir en algunos sectores, entre otros el lácteo, un tratamiento diferente. Y lo planteo especialmente en nombre de los Senadores de la Novena y Décima Regiones, señores García , Espina , Allamand y Kuschel. Porque, en definitiva, creemos que existe un trabajo por acometer en dos años, el cual debe realizarse con dedicación y apuntar al establecimiento de las confianzas necesarias, ya que la otra parte le da mucha importancia al fiel y leal cumplimiento de los acuerdos.

Pienso que la visita de la Presidenta Bachelet a Japón abrirá también una posibilidad para la apertura del diálogo político con el Congreso de ese país. Los participantes en esa gira tendrán nuestro mayor respaldo, para que podamos replicar lo que hemos hecho en los casos de China y Estados Unidos. Porque no me cabe la menor duda de que Japón no solo se merece una relación de alto nivel, sino que también nosotros necesitamos, a su respecto, lograr un suficiente y gran equilibrio, como el conseguido con China.

Desde esa perspectiva, señor Presidente , estoy muy optimista. Y ello, porque en el futuro podemos hacer de la relación Chile-Japón un vínculo extraordinariamente perdurable y fructífero en el tiempo.

Voto a favor.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , por regla general, siempre he sido partidario de los acuerdos de esta naturaleza, porque, al final, son un gran candado a la demagogia. Y siempre ayuda que los países tengan las reglas del juego claras y puedan establecer lógicas de desarrollo a sabiendas de aquellas, que son de común aplicación y, en general, tienden a fortalecer la iniciativa privada de las personas.

Eso no obsta a que, más allá de la reflexión original, uno pueda, a su vez, discriminar entre aquellos tratados que tienen efectos dañinos y los que pueden ser más o menos positivos.

Entre los primeros está, obviamente, el del MERCOSUR, del cual no se puede dejar de hablar cada vez que se trata un proyecto de esta naturaleza, porque, desde mi perspectiva, el primero se halla mal concebido desde la raíz.

Pero no cabe duda de que de ahí para adelante la estrategia de apertura ha sido distinta. Y lo que vemos hoy, con una vinculación, un hermanamiento con Japón -todavía no suficientemente desarrollado, aunque insinuante-, es un paso de mucha trascendencia.

En Latinoamérica, fuera de México, no hay otro país que exhiba este acercamiento en materia comercial. Obviamente, ese argumento, de por sí, ya es muy importante.

Como lo planteó un señor Senador, las señales públicas que se dan al ser capaz de acoplarse a economías de este tamaño, al aceptar este desafío para nuestro sector productivo, son muy relevantes. Eso solo bastaría para inclinar la balanza claramente hacia una acción positiva.

Pero, sin perjuicio de eso -y tal como lo hice en la Comisión de Relaciones Exteriores-, deseo consignar que, desde mi perspectiva, tenemos que empezar a trabajar en serio en nuestro país, tanto en el Senado como a nivel de Gobierno, en la fijación de una política agrícola más potente con relación a los tratados internacionales.

Me consta que el esfuerzo realizado por la DIRECON y el Ministro de Relaciones Exteriores ha sido grande. Lo explicité en el mencionado órgano técnico y lo reitero ahora, porque nada sería más pequeño que omitir ese hecho de la causa. Sé que ha sido un trabajo muy importante, que ha sido difícil, que no estamos hablando de un asunto arquitectónicamente cantado, sino que es preciso construir, y que median idiomas intrincados, con prácticas complejas, costumbres diferentes.

Pero eso no obsta para entender que, al final, si se abre un mundo de oportunidades, estas no son iguales para todos. Porque, claramente, si se distingue lo minero, lo industrial, frente a lo agrícola, se encontrará una diferencia destacada. O sea, el que hace el peso, no porque disminuya su competitividad hoy, sino porque no se le abren las puertas en forma simétrica, es el mundo agrícola.

Y ese punto tenemos que enfrentarlo en algún momento. No cabe duda de que el hecho de que los lácteos o algunas carnes estén sujetos a restricciones o deban someterse a cuotas, o de que existan dificultades para la fruta, constituyen problemas que se generan dentro de la modernidad. Pero creo que, como país, debemos fijar políticas públicas que, a lo menos, o compensen esas deficiencias, o bien, contemplen un mínimo aceptable. Porque, al final, este tipo de acuerdos determinan que unos sectores se desarrollen más que otros.

En lo personal, me parece bien que se desarrollen. La cuestión radica en los que no pueden hacerlo por carecer de oportunidades, por enfrentar restricciones, por la necesidad de ceñirse a cuotas. Es ahí donde, más allá del acuerdo mismo, siento que Chile tiene el deber de enfocar de otro modo la cuestión agrícola, en lo relativo a la inserción internacional.

Considero que es urgente y valorable, como lo planteamos días atrás con el señor Presidente del Senado , la ayuda en la fijación de políticas públicas respecto de esa área, en el entendido -no creo que esto hoy día sea discutido por nadie- de que una apertura en ella, en el ámbito internacional, resulta muy compleja. No existe otro sector que se encuentre sujeto a más presiones o problemas. Si es así la realidad del mundo, no vamos a cambiarla. Pero sí podemos cambiar nuestra política pública al interior del país, para enfrentar de mejor manera estos desafíos.

Porque, al final, cuando la autoridad elabora estadísticas de competitividad, queda en evidencia que los sectores agrícolas van quedando más atrás. Y eso supone dificultades en la educación, la salud, los ingresos, el empleo.

Ese es un asunto serio que, a propósito de este acuerdo, y sin hallarse íntimamente vinculado, requiere una reflexión mayor.

Agradezco al Senado que el instrumento que nos ocupa haya sido analizado en Comisiones unidas, señor Presidente, por cuanto creo que todos los miembros de la Comisión de Agricultura pudimos expresar nuestras inquietudes al Gobierno.

Sin embargo, me parece que también se debe entender que las puertas y ventanas no se abren igual para todos. Y, por tanto, es deber de la autoridad pública, o compensar los cierres parciales, o generar mínimos futuros en el logro de aperturas comerciales que permitan el desarrollo más parejo de las distintas regiones.

En definitiva, voto a favor, pero dejo expresa constancia de que este acuerdo, al igual que otros que hemos estudiado, nos abre la conciencia y plantea el deber de entender que la política agrícola debe obedecer a directrices públicas distintas de las actuales.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , voy a votar a favor, por cierto, de este nuevo tratado de libre comercio que Chile ha firmado con un país asiático.

Me parece que es un paso muy relevante en la política de mantener y profundizar nuestra apertura económica.

Pero no he querido dejar de hacer uso de la palabra porque, a pesar de que, del total de nuestras exportaciones a Japón durante 2006, 76 por cierto correspondió a metales -y, en particular, a cobre-, en el acuerdo que estamos suscribiendo con una de las naciones desarrolladas más importantes del mundo se dejan fuera, una vez más, por desgracia, sin tener una política clara al respecto, los cátodos de cobre. Hago referencia a una de nuestras riquezas más importantes.

Y en el informe se expresa, concretamente, que ellos no fueron considerados en la lista de desgravación inmediata, como lo solicitó de manera expresa la Sociedad Nacional de Minería.

Se trata, por lo tanto, de una política que, en los hechos, sigue incentivando el que Chile sea exportador sólo de concentrados de cobre, sin ninguna posibilidad, con este tipo de tratado, de incorporar mayor valor agregado a nuestra principal industria.

Es algo que ya sufrimos con otros países, incluido Estados Unidos. En esa oportunidad dijimos que ello constituía un grave error, porque se seguía manteniendo una política que iba en contra de nuestro principal producto de exportación, que es el metal rojo, el cual, mientras más valor agregado presente, como sucede con otros rubros de ventas al exterior, mejor para Chile.

En el caso de Japón, uno de sus grandes adquirentes -también, por lo demás, nos compra molibdeno, plata y otros metales-, repito que hago referencia a 76 por ciento de nuestras exportaciones a dicho país.

Entiendo, sí, que la Cancillería y la DIRECON -que, en general, han procedido perfectamente bien en todos los tratados de libre comercio que Chile ha suscrito y que en estas materias encuentran siempre mucha resistencia en países desarrollados- no hayan hecho mayor cuestión respecto de que los cátodos de cobre no se desgraven en forma inmediata, como debería haber ocurrido.

En consecuencia, votaré a favor del proyecto de acuerdo, pero, una vez más, levanto mi voz para señalar que se ha cometido un error. No estoy hablando de un producto cualquiera, sino del principal en las exportaciones nacionales.

Y mientras mantengamos la política de seguir exportando exclusivamente concentrados de cobre estamos dejando de generar una riqueza importante, por cierto. En efecto, si a los millones de toneladas del metal rojo que el país está produciendo les incorporáramos valor agregado -vale decir, si refináramos y fundiéramos en Chile y generásemos cátodos de buena calidad-, solo 50 por ciento de esa cantidad debería significar 22 mil nuevos puestos de trabajo.

Lamentablemente, el Gobierno desechó la posibilidad de instalar una refinería y una fundición en la zona de Mejillones. Tampoco se han ampliado las refinerías de CODELCO, a pesar de que algunas de ellas han sido modernizadas. Por su parte, ENAMI sigue generando cátodos de muy buena calidad y aumentará de manera notable su producción este año por los precios que ha experimentado el metal rojo. Sin embargo, esos cátodos no entrarán al mercado japonés, como debería haber sucedido, en circunstancias de que es uno de los grandes compradores de nuestra principal riqueza.

Por lo tanto, aun cuando me pronuncio a favor, deseo hacer presente que en esta materia seguimos cometiendo un grave error, en cuanto al futuro, con nuestra principal industria, que es el cobre.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , no me sumo al clima gozoso que suscita el tratado de libre comercio con Japón.

Tampoco lo hice, en su momento, cuando discutimos el celebrado con Estados Unidos, ocasión en la que entregué mis razones, que son las mismas de ahora.

Lo que hace este tipo de acuerdos es profundizar la estrategia de desarrollo que ha venido siguiendo el país. ¿En que consiste? En ofrecer al mundo mano de obra barata y recursos naturales.

En cuanto a nuestra relación comercial con Japón, del examen de las estadísticas fluye con extraordinaria nitidez lo que aportamos. Dos son los rubros fundamentales: salmón y cobre.

¿Qué ha variado a lo largo de todos estos años? Nada. Simplemente se ha registrado un incremento sostenido en la venta de ese tipo de recursos, lo que, por cierto, tendría consecuencias muy importantes para el futuro de nuestro país en la medida en que no se adoptaran mínimos resguardos.

El Honorable señor Núñez , en un pasaje de su intervención, hacía referencia, con un muy atenuado espíritu crítico, a lo que...

El señor NÚÑEZ.-

¡Nunca podrá compararse con el suyo!

El señor ÁVILA.-

Porque Su Señoría es extraordinariamente meticuloso en el uso de los conceptos.

El señor PIZARRO.-

¡Es el mejor Senador...!

El señor ÁVILA.-

Naturalmente. ¡El hecho de haber sido elegido el mejor Senador implica rendir culto a su acendrada vocación transversal...!

El señor NÚÑEZ.-

¡Los conceptos son siempre transversales! ¡Aquí no median los ideológicos!

El señor ÁVILA.-

¡Creo que llegó la hora de poner orden, señor Presidente...!

Estaba diciendo que nada ha cambiado.

...Qué perspectivas ofrece el tratado? Un incremento muy importante en las exportaciones en los dos rubros aludidos.

Seamos claros: el hecho de que la industria salmonera enganche, de manera muy sensible, con los requerimientos futuros de Japón para que exporte muchas más toneladas de las que actualmente envía implica que nuestro medioambiente, en particular aquel donde ella se desarrolla, va a experimentar un colapso en el más breve plazo.

Ya hay estudios internacionales bastante rigurosos que indican que nuestra industria salmonera está saltándose normas básicas de preservación del medioambiente y que se ha escogido a Chile para elevar sustancialmente la oferta exportadora al mundo debido a la precariedad de sus normas en ese aspecto.

Por otro lado, el cobre seguirá enviándose tal como se hace hasta ahora, sin la posibilidad de dotarlo de un valor agregado que nos permitiría sacar mucho mayor provecho de su exportación.

También, por cierto, se incrementará el envío de celulosa, de madera en bruto, etcétera.

En resumen, ¿qué nos ofrece, como perspectiva, este Tratado? Sencillamente, profundizar lo que hoy existe, lo cual solo implica una amenaza muy importante para el futuro de nuestro país que es necesario tener en cuenta.

Por estas consideraciones, señor Presidente, me abstengo.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto de acuerdo (30 votos a favor y una abstención).

Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Alvear, Arancibia, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, García, Gómez, Horvath, Kuschel, Letelier, Longueira, Matthei, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

Se abstuvo el señor Ávila.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FOXLEY ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-

Señor Presidente , agradezco que el Senado haya cooperado muy activamente esta tarde para hacer posible la aprobación del Acuerdo con Japón.

Vayan mis especiales agradecimientos a las Comisiones de Relaciones Exteriores, de Agricultura y de Hacienda, así como a todos los señores Senadores, por el debate producido, extraordinariamente útil, relevante y transversal.

Lo anterior hace viable el que, con ocasión de los 110 años de las relaciones políticas con Japón, iniciadas luego de celebrarse un tratado de amistad, la Presidenta de la República , acompañada de otras autoridades y de un importante grupo parlamentario y empresarial, visite Tokio a comienzos de septiembre próximo, cuando ya hayan transcurridos los 30 días necesarios para que entre en vigencia el acuerdo de libre comercio recién aprobado por el Senado, lo cual contribuirá en forma muy significativa a materializar nuestra estrategia de desarrollo hacia el Asia Pacífico.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 31 de julio, 2007. Oficio en Sesión 58. Legislatura 355.

?Valparaíso, 31 de julio de 2007.

Nº 929/SEC/07

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre la República de Chile y Japón y sus Anexos, adoptados en Tokio, el 27 de marzo de 2007, correspondiente al Boletín Nº 5.114-10.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de acuerdo ha sido aprobado, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 30 Honorables señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en los artículos 54, Número 1), y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.903, de 11 de julio de 2007.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 31 de julio, 2007. Oficio

?VALPARAISO, 31 de julio de 2007

Oficio Nº 6918

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto aprobatorio del Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre la República de Chile y Japón, y sus Anexos, adoptados en Tokio, el 27 de marzo de 2007. (boletín N° 5114- 10).

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébanse el "Acuerdo entre la República de Chile y Japón para una Asociación Económica y Estratégica" y sus Anexos, adoptados en Tokio, el 27 de marzo de 2007.".

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto antes transcrito, quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al recibirse en esta Corporación el oficio N° 929/SEC/07 del H. Senado, mediante el cual informa que ha sancionado, en los mismos terminos que lo hiciera esta Cámara, el proyecto aprobatorio.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto, en atención a que sus disposiciones sobre transferencias que se contemplan en el artículo 81 del Capítulo 8 “Inversión” y Anexo 8 a que se refiere la misma disposición, modifican la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Instituto Emisor.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto de acuerdo tanto en general como en particular, con el voto a favor de 95 Diputados, de 116 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el citado proyecto de acuerdo, con el voto a favor de 30 Senadores, de 38 en ejercicio.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 01 de agosto, 2007. Oficio en Sesión 63. Legislatura 355.

?Santiago, primero de agosto de dos mil siete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 6.918, de 31 de julio de 2007, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto aprobatorio del Acuerdo entre la República de Chile y Japón para una Asociación Económica Estratégica, y sus Anexos, adoptados en Tokio, el 27 de marzo de 2007, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto, en atención a que las disposiciones sobre transferencias que se contemplan en el artículo 81 del Capítulo 8 “Inversión” y su Anexo 8 a que se refiere la misma disposición modifican la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile;

SEGUNDO.- Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Carta Fundamental, establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de leyes orgánicas constitucionales, antes de su promulgación;

TERCERO.- Que el artículo 108 de la Constitución Política señala:

“Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.”;

CUARTO.- Que las disposiciones del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad establecen:

“Artículo 81 Transferencias

1. Cada Parte permitirá que todas las transferencias relacionadas con inversiones en su Area de un inversionista de la otra Parte, se hagan libremente y sin demora desde y hacia su Area. Dichas transferencias incluirán:

(a) el capital inicial y los montos adicionales para mantener o incrementar inversiones;

(b) utilidades, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por regalías, gastos por administración, asistencia técnica y otros pagos;

(c) el producto de la venta o liquidación de todo o parte de esas inversiones;

(d) pagos efectuados de conformidad con un contrato, incluyendo los pagos efectuados conforme a un contrato de préstamo;

(e) pagos efectuados de conformidad con los párrafos 1 y 2 del Artículo 76 y el Artículo 82; y

(f) pagos que provengan de la Sección 2.

2. Cada Parte permitirá que las transferencias referidas en el párrafo 1 se realicen en una moneda de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de cada transferencia.

3. Sin perjuicio de los párrafos 1 y 2, una Parte podrá demorar o impedir la realización de una transferencia, por medio de la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de sus leyes relativas a:

(a) quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores;

(b) emisión, comercio u operaciones de valores o derivados;

(c) infracciones penales;

(d) reportes o mantención de registros de transferencias de capitales u otros instrumentos financieros; y

(e) garantía del cumplimiento de órdenes o fallos en procedimientos judiciales o administrativos.

4. Este Artículo está sujeto al Anexo 8.”

“Anexo 8 Referido en el Capítulo 8 Transferencias

1. Chile se reserva el derecho del Banco Central de Chile de mantener o adoptar medidas de conformidad con la Ley 18.840, Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, u otra legislación, para velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Con este fin, el Banco Central de Chile está facultado para regular la cantidad de dinero y de crédito en circulación y la ejecución de las operaciones de crédito y cambios internacionales. Asimismo, el Banco Central de Chile está facultado para dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera, y de cambios internacionales. Tales medidas incluyen, entre otras, el establecimiento de restricciones o limitaciones a los pagos corrientes y transferencias (movimientos de capital) desde o hacia Chile, así como las operaciones relacionadas con ellas, como por ejemplo, establecer que los depósitos, inversiones o créditos que provengan o se destinen al exterior estén sujetos a un requisito de reserva (encaje).

2. No obstante lo señalado en el párrafo 1, la exigencia de mantener una reserva de conformidad con el artículo 49 Nº 2 de la Ley 18.840, no podrá exceder el 30 por ciento del monto transferido y no se podrá imponer por un período superior a dos años.

3. Al aplicar las medidas en virtud del presente Anexo, Chile, tal como se establece en su legislación, no podrá discriminar entre Japón y cualquier tercer país respecto de operaciones de la misma naturaleza.”;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, este Tribunal emitirá pronunciamiento sólo respecto de las normas del proyecto remitido que han sido sometidas a su conocimiento, esto es el artículo 81 del Capitulo 8 “Inversión” del Acuerdo entre la República de Chile y Japón para una Asociación Económica Estratégica y su Anexo 8, adoptados en Tokio, el 27 de marzo de 2007;

SEXTO.- Que el artículo 81 del Tratado y su Anexo 8 antes indicados son propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 108 de la Carta Fundamental, puesto que modifican los artículos 49 Nº 2 y 50 de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, que se refieren al monto y plazo de la obligación de mantener un encaje respecto de los créditos, depósitos o inversiones en moneda extranjera que provengan o se destinen al exterior;

SEPTIMO.- Que consta de autos que las normas a que se ha hecho referencia en el considerando cuarto de esta sentencia, han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

OCTAVO.- Que las disposiciones antes mencionadas no son contrarias a la Constitución Política de la República;

Y VISTO lo prescrito en los artículos 54, Nº 1º, párrafo primero, 66, inciso segundo, 93,inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y 108 de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA: Que el artículo 81 del Capítulo 8 del “Acuerdo entre la República de Chile y Japón para una Asociación Económica Estratégica” y su Anexo 8 en examen, son constitucionales.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 830-07-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don José Luis Cea Egaña y los Ministros señores, Juan Colombo Campbell, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el

Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 31 de julio, 2007. Oficio

?VALPARAÍSO, 1 de agosto de 2007

Oficio Nº 6924

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 6918 de 31 de julio de 2007, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, que aprueba el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre la República de Chile y Japón, y sus Anexos, adoptados en Tokio, el 27 de marzo de 2007 (boletín 5114-10), en atención a que uno de sus anexos contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1260, recibido en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que la norma sometida a su control, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO

"Artículo único.- Apruébanse el "Acuerdo entre la República de Chile y Japón para una Asociación Económica y Estratégica" y sus Anexos, adoptados en Tokio, el 27 de marzo de 2007.".

Acompaño a V.E. copia de la sentencia.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

5.1. Decreto Nº 143

Tipo Norma
:
Decreto 143
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=264526&t=0
Fecha Promulgación
:
14-08-2007
URL Corta
:
http://bcn.cl/24quv
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO DE ASOCIACION ECONOMICA ESTRATEGICA CON JAPON, SUS ANEXOS Y SU ACUERDO DE IMPLEMENTACION
Fecha Publicación
:
03-09-2007

PROMULGA EL ACUERDO DE ASOCIACION ECONOMICA ESTRATEGICA CON JAPON, SUS ANEXOS Y SU ACUERDO DE IMPLEMENTACION

    Núm. 143.- Santiago, 14 de agosto de 2007.- Vistos: Los artículos 32, N°s 6 y 15, y 54, N°

1), inciso primero y cuarto, de la Constitución Política de la República y la Ley 18.158.

   Considerando:

    Que con fecha 27 de marzo de 2007 la República de Chile y Japón, suscribieron, en Tokio, el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica y sus Anexos y el Acuerdo de Implementación, de conformidad con el Artículo 27 del referido Acuerdo de Asociación.

    Que dicho Acuerdo de Asociación Económica Estratégica fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 6924, de 1 de agosto de 2007, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 198 del referido Acuerdo de Asociación Económica Estratégica y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 3 de septiembre de 2007, conjuntamente con su Acuerdo de Implementación, según lo prevé el Artículo 10 de este último,

    Decreto:

    Artículo único: Promúlganse el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre la República de Chile y Japón, sus Anexos, y el Acuerdo de Implementación, ambos suscritos en Tokio, el 27 de marzo de 2007; cúmplanse y publíquense en el Diario Oficial copia autorizada de los Acuerdos señalados.

    Los Anexos del Acuerdo de Asociación Económica Estratégica se publicarán en la forma establecida en la Ley 18.158.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.

              TRADUCCIÓN AUTÉNTICA

                   (I-319/07)

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y JAPÓN PARA UNA ASOCIACIÓN ECONÓMICA ESTRATÉGICA

                    Preámbulo

    La República de Chile (en adelante "Chile") y Japón,

    Conscientes de su larga amistad y fuertes vínculos económicos y políticos desarrollados a lo largo de muchos años de cooperación fructífera y mutuamente beneficiosa;

    Reconociendo que al crear un marco de comercio e inversión claramente establecido y seguro, mediante reglas mutuamente favorables para regular el comercio y la inversión entre las Partes, se incrementaría la competitividad de las economías de las Partes, se harían sus mercados más eficientes y se aseguraría un entorno comercial previsible para una mayor expansión del comercio y la inversión entre éstas;

    Reconociendo que una protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual y la observancia efectiva de las leyes de competencia promoverán el comercio y la inversión entre las Partes;

    Confiando en que una asociación económica estratégica entre las Partes traerá beneficios económicos y sociales, creará nuevas y mejores oportunidades para el empleo, mejorará los estándares de vida de la gente, y potenciará la liberalización del comercio y la inversión en la región Asia Pacífico y profundizará la cooperación en foros internacionales.

    Convencidos que el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente son pilares interdependientes del desarrollo sustentable y que la asociación económica estratégica puede jugar un importante rol en la promoción del desarrollo sustentable;

    Reconociendo los derechos regulatorios de las Partes para alcanzar objetivos de política nacional; y

    Determinados en establecer un marco jurídico legal para promover y desarrollar la asociación económica estratégica sobre la base de los derechos y obligaciones de las Partes de conformidad con el Acuerdo de Marrakesh por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de 15 de abril de 1994 y otros acuerdos internacionales de los cuales ambas Partes son partes;

HAN ACORDADO lo siguiente:

                   Capítulo 1

              Disposiciones Iniciales

                   Artículo 1

  Establecimiento de una Zona de Libre Comercio

    Las Partes de este Acuerdo, establecen una zona de libre comercio.

                   Artículo 2

                   Objetivos

    Los objetivos de este Acuerdo son los siguientes:

    (a)     liberalizar el comercio de mercancías

            entre las Partes, de conformidad con el

            Artículo XXIV del GATT 1994;

    (b)     liberalizar el comercio de servicios entre

            las Partes, de conformidad con el Artículo

            V del GATS;

    (c)     incrementar las oportunidades de inversión

            y reforzar la protección para las

            inversiones y las actividades de inversión

            en las Partes;

    (d)     intensificar las oportunidades de los

            proveedores de las Partes para participar

            en compras gubernamentales en las Partes;

    (e)     proporcionar una protección adecuada de la

            propiedad intelectual y promover la

            cooperación en dicho campo;

    (f)     promover la cooperación y coordinación

            para la observancia efectiva de las leyes

            y reglamentos en materia de competencia de

            cada Parte;

    (g)     mejorar el ambiente de negocios en

            las Partes; y

    (h)     crear procedimientos efectivos para

            prevenir y resolver controversias.

                   Artículo 3

           Relación con otros Acuerdos

    Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos internacionales de los que ambas Partes sean parte.

                   Artículo 4

                   Publicación

1.   Cada Parte garantizará que sus leyes, regulaciones, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Acuerdo se publiquen sin demora o se pongan a disposición de manera tal de permitir que las personas interesadas y la otra Parte tengan conocimiento de ellos.

2.   Cada Parte, a solicitud de la otra Parte, en un plazo razonable, contestará a preguntas específicas y entregará información a la otra Parte respecto de materias referidas en el párrafo 1, a través de los puntos de contacto mencionados en el Artículo 10.

                   Artículo 5

                   Notificación

   Cuando una Parte considere que una medida en proyecto pudiera afectar sustancialmente la implementación o el funcionamiento de este Acuerdo, o de otro modo afectar sustancialmente los intereses de la otra Parte de conformidad con este Acuerdo, dicha Parte notificará a la otra Parte, en la medida de lo posible, de esa medida, a través de los puntos de contacto mencionados en el Artículo 10.

                   Artículo 6

              Comentarios Públicos

    En la medida de lo posible, cada Parte deberá, de conformidad con sus leyes y reglamentos:

    (a)     hacer públicas con anticipación las

            regulaciones administrativas de aplicación

            general que pretenda adoptar y que afecten

            cualquier materia prevista en este

            Acuerdo; y

    (b)     otorgar facilidades razonables para

            comentarios del público antes de la

            adopción de dichas regulaciones.

                   Artículo 7

           Procedimientos Administrativos

    Cuando decisiones administrativas que atañen o afectan la implementación o el funcionamiento de este Acuerdo son tomadas por las autoridades competentes de una Parte, las autoridades competentes deberán, de conformidad con la leyes y reglamentos de la Parte:

    (a)     informar el postulante de la decisión en

            un plazo razonable después de la entrega

            de la postulación considerada completa

            según las leyes y reglamentos de la Parte;

    (b)     entregar, en un plazo razonable,

            información relativa a la situación de la

            postulación, a solicitud del postulante; y

    (c)     otorgar al postulante facilidades

            razonables para presentar hechos y

            argumentos en apoyo de sus posiciones

            antes de cualquier decisión administrativa

            definitiva, cuando el tiempo, la

            naturaleza del procedimiento y el interés

            público lo permite.

                   Artículo 8

              Revisión y Apelación

1.   Cada Parte establecerá o mantendrá tribunales judiciales o administrativos o procedimientos con el objeto de la pronta revisión y, cuando corresponda, la rectificación de acciones administrativas relativas a materias previstas por este Acuerdo. Estos tribunales o procedimientos serán imparciales y no estarán vinculados con la dependencia ni con la autoridad encargada de la aplicación administrativa de tales acciones, y no tendrán interés sustancial en el resultado del asunto.

2.   Cada Parte garantizará que, en cualquiera de esos tribunales o procedimientos, las partes en el proceso tendrán el derecho de:

    (a)     facilidades razonables para apoyar o

            defender sus posiciones respectivas; y

    (b)     una resolución fundada en las pruebas y

            presentaciones.

3.   Cada Parte garantizará, sujeto a apelación o revisión ulterior, según disponga sus leyes y reglamentos, que dicha decisión sea implementada por la dependencia u autoridad respecto a la acción administrativa en cuestión.

                   Artículo 9

            Información Confidencial

1.   Cada Parte deberá, de conformidad con sus leyes y reglamentos, mantener la confidencialidad de la información entregada de buena fe por la otra Parte de conformidad con este Acuerdo.

2.   Nada en este Acuerdo podrá obligar a una Parte a entregar información confidencial, cuya divulgación impida la observancia de sus leyes y regulaciones, o que de otra forma sea contraria al interés público, o que pudiera perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas particulares, públicas y privadas.

                   Artículo 10

                Puntos de Contacto

    Cada Parte designará un punto de contacto para facilitar las comunicaciones entre las Partes sobre cualquier materia contemplada en este Acuerdo.

                   Capítulo 2

              Definiciones generales

                   Artículo 11

              Definiciones Generales

    Para los efectos de este Acuerdo y, a menos que se especifique otra cosa:

    (a)     el término "Acuerdo de Valoración

            Aduanera" significa Acuerdo relativo a la

            Aplicación del Artículo VII del Acuerdo

            General sobre Aranceles Aduaneros y

            Comercio de 1994 contenido en el Anexo 1A

            del Acuerdo sobre la OMC;

    (b)     el término "Acuerdo MSF" significa Acuerdo

            sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias

            y Fitosanitarias, contenido en el Anexo 1A

            del Acuerdo sobre la OMC;

    (c)     el término "Acuerdo sobre la OMC"

            significa Acuerdo de Marrakech por el que

            se establece la Organización Mundial del

            Comercio, suscrito en Marrakech el 15 de

            abril de 1994;

    (d)     el término "Acuerdo sobre los ADPIC"

            significa Acuerdo sobre los Aspectos de

            los Derechos de Propiedad Intelectual

            relacionados con el Comercio, contenido en

            el Anexo 1C del Acuerdo sobre la OMC;

    (e)     el término "Área" significa:

            (i)     respecto de Japón, el territorio

                    de Japón, y toda el área más allá

                    de su mar territorial, incluido el

                    lecho del mar y su subsuelo, sobre

                    los cuales Japón ejerce derecho

                    soberanos de jurisdicción de

                    acuerdo con el derecho

                    internacional y las leyes y

                    regulaciones de Japón; y

            (ii)    respecto de Chile, el espacio

                    terrestre, marítimo y aéreo bajo

                    su soberanía, y la zona económica

                    exclusiva y la plataforma

                    continental sobre las cuales

                    ejerce derechos soberanos y

                    jurisdicción de acuerdo con el

                    derecho internacional y su

                    legislación interna;

    Nota:     Nada en el subpárrafo (b) afectará los

              derechos y obligaciones de las Partes de

              conformidad con el derecho internacional,

              incluidos aquellos establecidos en la

              Convención de las Naciones Unidas sobre

              el Derecho del Mar.

    (f)     el término "autoridad aduanera" significa

            la autoridad que, de acuerdo con la

            legislación de cada Parte o de las No

            Partes, es responsable de la

            administración y la observancia de las

            leyes y regulaciones aduaneras:

           (i)   respecto de Japón, el Ministerio de

                 Finanzas, y

           (ii)  respecto de Chile, el Servicio

                 Nacional de Aduanas;

    (g)     el término "Comisión" significa la

            Comisión establecida de conformidad con el

            Artículo 189;

    (h)     el término "días" significa días

            calendarios, incluyendo fines de semana y

            festivos;

    (i)     el término "empresa" significa cualquier

            sociedad, compañía, asociación,

            participación, fideicomiso, empresa

            conjunta, empresa de propietario único u

            otra entidad constituida u organizada de

            conformidad con la legislación aplicable,

            con o sin fines de lucro, de propiedad

            privada o controlada por privados, estatal

            o controlada por el Estado;

    (j)     el término "empresa de una Parte"

            significa una empresa constituida u

            organizada de conformidad con la

            legislación de una Parte;

    (k)     el término "empresa del Estado" significa

            una empresa de propiedad o controlada por

            una Parte;

    (l)     el término "existente" significa vigente a

            la fecha de entrada en vigor de este

            Acuerdo;

    (m)     el término "GATS" significa Acuerdo

            General sobre el Comercio de Servicios,

            contenido en el Anexo 1B del Acuerdo sobre

            la OMC;

    (n)     el término "GATT 1994" significa Acuerdo

            General sobre Aranceles Aduaneros y

            Comercio de 1994, contenido en el Anexo 1A

            del Acuerdo sobre la OMC. Para los

            propósitos de este Acuerdo, las

            referencias a los artículos del GATT 1994

            incluyen las notas interpretativas;

    (o)     el término "medida" significa cualquier

            medida de una Parte, sea ésta en forma de

            ley, regulación, norma, procedimiento,

            práctica, decisión, acción administrativa

            o cualquier otra forma;

    (p)     el término "mercancía originaria"

            significa una mercancía que califica como

            una mercancía originaria de conformidad

            con lo dispuesto en el Capítulo 4;

    (q)     el término "Partes" significa Chile y

            Japón y el término "Parte" significa tanto

            Chile como Japón;

    (r)     el término "persona" significa una persona

            natural o una empresa;

    (s)     el término "persona natural de una Parte"

            significa una persona natural que, de

            conformidad con las leyes y regulaciones

            de una Parte:

            (i)   respecto de Japón, es un nacional de

                 Japón; y

            (ii)  respecto de Chile, es un nacional de

                 Chile o un residente permanente en

                 Chile; y

    (t)     el término "Sistema Armonizado" o "SA"

            significa Sistema Armonizado de

            Designación y Codificación de Mercancías,

            contenido en el Anexo a la Convención

            Internacional sobre Sistema Armonizado de

            Designación y Codificación de Mercancías,

            y adoptado y aplicado por las Partes en

            sus respectivas legislaciones.

                   Capítulo 3

              Comercio de Mercancías

                   Sección 1

                Reglas Generales

                   Artículo 12

              Clasificación de Mercancías

    La clasificación de las mercancías en el comercio entre las Partes se realizará de conformidad con el Sistema Armonizado.

                    Artículo 13

                  Trato Nacional

    Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de la otra Parte de conformidad con el Artículo III del GATT 1994, y con ese fin el Artículo III del GATT 1994 se incorpora a este Acuerdo y forma parte del mismo, mutatis mutandis.

                   Artículo 14

         Eliminación de Aranceles Aduaneros

1.   Salvo que se disponga otra cosa en este Acuerdo, cada Parte eliminará o reducirá sus aranceles aduaneros para las mercancías originarias de la otra Parte, listadas con ese propósito en el Cronograma del Anexo 1, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en dicho Cronograma.

2.   Salvo que se disponga otra cosa en este Acuerdo, ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel aduanero sobre mercancías originarias de la otra Parte, a partir de la tasa a ser aplicada de acuerdo con su Cronograma en el Anexo 1.

3.   A solicitud de cualquiera Parte, las Partes negociarán sobre temas tales como una mejora en las condiciones de acceso al mercado para mercancías originarias designadas para su negociación en el Cronograma del Anexo 1, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en dicho Cronograma.

                   Artículo 15

              Valoración Aduanera

    Para el propósito de determinar el valor aduanero de las mercancías comerciadas entre las Partes, las disposiciones de la Parte I del Acuerdo de Valoración Aduanera aplicará mutatis mutandis.

                   Artículo 16

            Impuestos a la Exportación

    Ninguna Parte podrá adoptar o mantener aranceles, impuestos u otros cargos de cualquier tipo sobre una mercancía exportada desde una Parte a la otra Parte, a menos que tales aranceles, impuestos u otros cargos no excedan de los adoptados o mantenidos sobre cualquier mercancía para consumo doméstico.

Nota: El término "impuestos u otros cargos de cualquier tipo" no deberá incluir impuestos u otros cargos proporcionales al costo de servicios prestados, que sean consistentes con el Acuerdo sobre la OMC.

                   Artículo 17

    Subsidios a las Exportaciones Agrícolas Tomando plena consideración de los objetivos de eliminación de los subsidios a la exportación sobre cualquier mercancía agrícola, dentro del marco de la Organización Mundial de Comercio, ninguna Parte podrá adoptar o mantener ningún subsidio a la exportación sobre ninguna mercancía agrícola que esté listada en el Anexo 1 del Acuerdo de Agricultura.

                   Artículo 18

    Restricciones a la Importación y Exportación

    Salvo que se disponga otra cosa en este Acuerdo, ninguna Parte podrá adoptar o mantener ninguna prohibición o restricción, distinta a aranceles aduaneros sobre la importación de cualquier mercancía de la otra Parte o sobre la exportación o venta para exportación de cualquier mercancía destinada a la otra Parte, que sea inconsistente con sus obligaciones de conformidad con el Artículo XI del GATT 1994 y sus disposiciones relevantes de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC.

                   Artículo 19

    Restricciones para proteger la balanza de pagos

1.   Nada en esta Sección se interpretará en el sentido de impedir que una Parte tome cualquier medida por motivos de balanza de pagos. Una Parte que tome tal medida lo hará de acuerdo con las condiciones establecidas de conformidad con el Artículo XII del GATT 1994 y el Entendimiento Relativo a las Disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en Materia de Balanza de Pagos contenido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC.

2.   Nada en esta sección impedirá el uso por una Parte de controles de cambio o de restricciones de cambio de acuerdo con los Artículos del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.

                    Sección 2

         Medidas de Salvaguardia Bilateral

                   Artículo 20

         Medidas de Salvaguardia Bilateral

1.   Sujeto a lo establecido en esta Sección, una Parte puede aplicar una medida de salvaguardia bilateral, al nivel mínimo necesario para prevenir o remediar el daño grave a la industria doméstica de esa Parte y para facilitar el ajuste si, como resultado de la eliminación o reducción de un arancel aduanero de acuerdo al Artículo 14, una mercancía originaria de la otra Parte se importa al territorio de la Parte en cantidades que han aumentado de tal manera, en términos absolutos, y en condiciones tales que las importaciones de esa mercancía originaria constituyan una causa sustancial de daño grave o amenaza del mismo.

2.   Una parte puede, como medida de salvaguardia bilateral:

    (a)     suspender la reducción futura de cualquier

            tasa arancelaria de la mercancía

            originaria señalada en la Sección 1; o

    (b)     aumentar la tasa arancelaria de la

            mercancía originaria a un nivel que no

            exceda el menor de:

           (i)   la tasa arancelaria de la nación

                 más favorecida vigente en el

                 momento en que la medida es adop-

                 tada; o

           (ii)  la tasa arancelaria de la nación más

                 favorecida vigente al día

                 inmediatamente anterior a la entrada

                 en vigor de este Acuerdo

                   Artículo 21

         Procedimientos de Investigación

1.   Una Parte sólo podrá adoptar una medida de salvaguardia bilateral después de que las autoridades competentes de esa Parte hayan realizado una investigación de conformidad con los mismos procedimientos establecidos en el Artículo 3 y el subpárrafo 2 (c) del Artículo 4 del Acuerdo de Salvaguardias.

2.   La investigación referida en el párrafo 1 será completada, en todos los casos, dentro de un año a partir de su fecha de inicio.

3.   En la investigación a que se refiere el párrafo 1 para determinar si el aumento de las importaciones de una mercancía originaria ha causado o está amenazando causar daño grave a una industria doméstica de conformidad con los términos de esta Sección, las autoridades competentes de la Parte que lleva a cabo la investigación evaluarán todos los factores relevantes de naturaleza objetiva y cuantificable, que tengan relación con la situación de la industria doméstica, en particular, el nivel y la cantidad del aumento de las importaciones de la mercancía originaria en términos absolutos, la parte del mercado doméstico absorbida por el aumento de importaciones de la mercancía originaria, y los cambios en el nivel de ventas, producción, productividad, utilización de la capacidad instalada, utilidades y pérdidas, y empleo.

4.   La resolución de que el aumento de las importaciones de una mercancía originaria ha causado o está amenazando causar daño grave a una industria doméstica no se efectuará a menos que la investigación referida en el párrafo 1 demuestre, sobre la base de pruebas objetivas, la existencia de una relación de causalidad entre el aumento de las importaciones de la mercancía originaria de que se trate y el daño grave o la amenaza de daño grave. Cuando haya factores, distintos del aumento de las importaciones de la mercancía originaria, que al mismo tiempo causen daño a la rama de industria doméstica, este daño no se atribuirá al aumento de las importaciones de la mercancía originaria.

                   Artículo 22

              Condiciones y Limitaciones

    Las siguientes condiciones y limitaciones se aplicarán con respecto a una medida de salvaguardia bilateral:

    (a)     una medida de salvaguardia bilateral sólo

            será mantenida en la medida y por el

            tiempo necesario para prevenir o remediar

            el daño grave y para facilitar el ajuste,

            siempre que la duración de la medida no

            exceda un periodo de 3 años. Sin embargo,

            bajo circunstancias muy excepcionales, una

            medida de salvaguardia bilateral podrá ser

            extendida, siempre que el período total de

            la medida de salvaguardia, incluyendo esas

            extensiones, no exceda de cuatro años;

    (b)     a fin de facilitar el ajuste en una

            situación en que la duración prevista de

            una medida de salvaguardia sea superior a

            un año, la parte que mantiene la medida de

            salvaguardia bilateral la liberalizará

            progresivamente, a intervalos regulares,

            durante el período de aplicación;

    (c)     una medida de salvaguardia bilateral no

            volverá a aplicarse a la importación de

            una mercancía originaria que ya haya

            estado sujeta a una medida de salvaguardia

            bilateral, hasta que haya transcurrido un

            período de tiempo igual a la duración de

            la medida de salvaguardia bilateral previa

            o un año, cualquiera sea mayor;

    (d)     nada en esta Sección impedirá que una

            Parte aplique medidas de salvaguardia a

            una mercancía originaria de la otra Parte

            de acuerdo a:

           (i)   Artículo XIX del GATT de 1994 y el

                 Acuerdo de Salvaguardia; o

           (ii)  Artículo 5 del Acuerdo sobre

                 Agricultura;

    (e)     una medida de salvaguardia bilateral no

            podrá ser aplicada a la importación de una

            mercancía originaria particular que se

            encuentre en ruta desde una Parte a la

            otra en el momento en que l esta última

            notifique a la primera de la decisión de

            aplicar tal medida de salvaguardia

            bilateral de acuerdo al subpárrafo 1 (b)

            del artículo 23; y

    (f)     una vez terminada la aplicación de una

            medida bilateral de salvaguardia, la tasa

            arancelaria será aquella tasa que hubiera

            estado en efecto si la medida de

            salvaguardia bilateral nunca se hubiera

            aplicado.

                   Artículo 23

                   Notificación

1.   Una parte notificará inmediatamente a la otra parte por escrito respecto de:

    (a)     la decisión de iniciar una investigación

            en los términos del párrafo 1 del

            Artículo 21, relacionada con daño grave o

            amenaza de éste, y las razones para ello;

            y

    (b)     la decisión de aplicar, extender o

            liberalizar una medida de salvaguardia

            bilateral.

2.   La Parte que realiza la notificación referida en el párrafo 1 proporcionará a la otra Parte toda la información pertinente, que incluirá:

    (a)     en la notificación escrita referida en

            el subpárrafo 1 (a), la razón del inicio

            de la investigación, una descripción

            precisa de la mercancía originaria sujeta

            a la investigación y sus subpartidas en

            el Sistema Armonizado, el período sujeto

            a investigación y la fecha del inicio de

            ésta; y

    (b)     en la notificación escrita referida en el

            párrafo 1 (b), evidencia de daño grave o

            amenaza de este causado por el aumento

            causado por el incremento de las

            importaciones de la mercancía originaria,

            una descripción precisa de la mercancía

            originaria sujeta a la medida de

            salvaguardia bilateral propuesta y sus

            subpartidas en el Sistema Armonizado,

            una descripción precisa de la medida de

            salvaguardia bilateral, la fecha

            propuesta para su aplicación y su

            duración prevista.

                    Artículo 24

              Consultas y Compensación

1.   Una parte que se proponga aplicar o extender una medida de salvaguardia bilateral proveerá de una oportunidad adecuada para consultas previas con la otra Parte con el fin de examinarla información resultante de la investigación referida en el párrafo 1 del Artículo 21, intercambiar puntos de vista sobre la medida de salvaguardia bilateral y acordar una compensación según lo establecido en este artículo.

2.   Una Parte que se proponga aplicar o extender una medida de salvaguardia bilateral, entregará a la otra Parte una compensación comercial adecuada, mutuamente acordada, en la forma de concesiones de aranceles aduaneros cuyos niveles sean sustancialmente equivalentes al valor de los aranceles aduaneros adicionales que se esperan como resultado de la medida de salvaguardia bilateral.

3.   Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo sobre la compensación dentro de los 30 días después del inicio de las consultas a que se refiere el párrafo 1, la Parte contra cuya mercancía se toma una medida de salvaguardia bilateral podrá suspender la aplicación de concesiones de aranceles aduaneros de este Acuerdo, que sean sustancialmente equivalentes a la medida de salvaguardia bilateral después de notificar por escrito a la otra Parte dicha suspensión junto con la información referida a las concesiones a ser suspendidas. La Parte que ejerce derecho de suspensión puede suspender la aplicación de las concesiones de aranceles aduaneros sólo por el período mínimo necesario para alcanzar efectos sustancialmente equivalentes y sólo mientras la medida de salvaguardia bilateral sea mantenida.

                   Artículo 25

    Medidas Provisionales de Salvaguardia Bilaterales

1.   En circunstancias críticas, cuando una demora podría causar daño difícil de reparar, una Parte puede aplicar una medida provisional de salvaguardia bilateral, la que tendrá la forma de la medida establecida en el subpárrafo 2 (a) o (b) del Artículo 20 en virtud de una resolución preliminar acerca de la existencia de evidencia clara de que el aumento de las importaciones de una mercancía originaria de la otra Parte ha causado o amenaza causar daño grave a una industria doméstica.

2.   Una Parte notificará por escrito a la otra antes de aplicar una medida provisional de salvaguardia bilateral. Las consultas entre las Partes respecto a la aplicación de una medida provisional de salvaguardia bilateral se iniciarán inmediatamente después de que ésta sea aplicada.

3.   La duración de una medida provisional de salvaguardia bilateral no excederá de 200 días. Durante ese período, los requerimientos pertinentes del Artículo 21 deberán ser cumplidos. La duración de la medida provisional de salvaguardia bilateral se contará como parte del periodo referido en el subpárrafo (a) del Artículo 22.

4.   Subpárrafo (f) del Artículo 22 y los párrafos 1 y 2 del Artículo 26 se aplicarán mutatis mutandis a una medida provisional de salvaguardia bilateral. Los derechos arancelarios impuestos como resultado de esta medida serán devueltos si la investigación ulterior referida en el párrafo 1 del Artículo 21 no determina que el incremento de importaciones de una mercancía originaria de la otra Parte ha causado o amenazado causar daño grave a una industria doméstica

                   Artículo 26

                   Misceláneos

1.   Cada Parte asegurará la administración consistente, imparcial y razonable de sus leyes y regulaciones relacionadas a medidas de salvaguardia bilateral.

2.   Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos equitativos, adecuados, transparentes y efectivos relacionados con medidas de salvaguardia bilateral.

3.   La notificación por escrito referida en el párrafo 1 del Artículo 23, párrafo 3 del Artículo 24 y párrafo 2 del Artículo 25 y cualquier otra comunicación entre las Partes se hará en el idioma inglés.

4.   Si es necesario, las Partes revisarán las disposiciones de esta Sección después de 10 años contados desde la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

                   Sección 3

                Otras Provisiones

                   Artículo 27

         Comité de Comercio de Mercancías

1.   Para los propósitos de la efectiva implementación y operación de este Capítulo y del Capítulo 4, las Partes establecen el Comité de Comercio de Mercancías (en adelante, en este Artículo, "el Comité").

2.   Las funciones del Comité serán:

    (a)     revisar y supervisar:

            (i)   la implementación y operación de

                  este Capítulo y del Capítulo 4;

            (ii)  cualquier modificación al Anexo 2

                  y 4, propuesta por alguna Parte; y

            (iii) los Procedimientos Operacionales

                  referidos en el Artículo 52;

    (b)     discutir cualquier asunto relacionado con

            este Capítulo y el Capítulo 4;

    (c)     informar las conclusiones y resultados de

            las discusiones del Comité a la Comisión;

            y

    (d)     desarrollar otras funciones que le puedan

            ser delegadas por la Comisión de acuerdo

            con el Artículo 190.

3.   El Comité estará compuesto por funcionarios de gobierno de las Partes.

4.   El Comité se reunirá en el lugar y fecha acordados por las Partes.

5.   Un Grupo de Trabajo sobre Pesca y Productos Pesqueros será establecido bajo el Comité. Detalles del Grupo de Trabajo serán establecidos en un acuerdo separado a ser concluido entre los Gobiernos de las Partes para la implementación de este Acuerdo (en adelante "el Acuerdo de Implementación").

Nota:     En el caso de Chile, el Acuerdo de

         Implementación será implementado como un

         Acuerdo de Ejecución de acuerdo a la

         Constitución Política de la República de

         Chile.

                   Artículo 28

                  Definiciones

    Para los propósitos de este Capítulo:

    (a)     el término "Acuerdo sobre la Agricultura"

            significa Acuerdo sobre la Agricultura,

            contenido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre

            la OMC;

    (b)     el término "Acuerdo sobre Salvaguardias"

            significa Acuerdo sobre Salvaguardias,

            contenido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre

            la OMC;

    (c)     el término "amenaza de daño grave"

            significa un daño grave que, sobre la base

            de hechos y no meras alegaciones,

            conjeturas y posibilidad remota, es

            claramente inminente;

    (d)     el término "arancel aduanero" significa

            cualquier arancel aduanero o impuesto a la

            importación y cualquier cargo de cualquier

            tipo, incluyendo cualquier forma de

            sobretasa o sobrecargo, aplicado en

            relación con la importación de una

            mercancía, pero no incluye cualquier:

           (i)   cargo equivalente a un impuesto

                 interno establecido en consistencia

                 con las disposiciones del párrafo 2

                 del Artículo III del GATT de 1994, en

                 relación a mercancías similares, o

                 directamente competitivas o

                 mercancías sustituibles de la Parte,

                 o en relación a mercancías a partir

                 de las cuales la mercancía importada

                 ha sido manufacturada o producida en

                 parte o por completo;

           (ii)  derecho antidumping o medida

                 compensatoria aplicados de acuerdo a

                 las leyes de la Parte y aplicados en

                 conformidad con las disposiciones del

                 Artículo VI del GATT 1994, el Acuerdo

                 de Implementación del Artículo VI del

                 Acuerdo General sobre Aranceles y

                 Comercio de 1994, y el Acuerdo de

                 Subsidios y Medidas Compensatorias

                 contenido en el Anexo 1A del Acuerdo

                 sobre la OMC; o

           (iii) derechos u otros cargos relacionados

                 con el costo de los servicios

                 prestados;

    (e)     El término "daño grave" significa un

            menoscabo general significativo de la

            situación de una industria doméstica;

    (f)     el término "industria doméstica" significa

            el conjunto de los productores de las

            mercancías similares o directamente

            competidores que operen dentro del

            territorio de una Parte o aquellos cuya

            producción conjunta de las mercancías

            similares o directamente competidores

            constituya una proporción importante de la

            producción doméstica total de esas

            mercancías;

    (g)     el termino "medida de salvaguardia

            bilateral" significa una medida de

            salvaguardia bilateral establecida en el

            párrafo 2 del Artículo 20;

    (h)     El término "medida provisional de

            salvaguardia bilateral" significa una

            medida provisional de salvaguardia

            bilateral referida en el párrafo 1 del

            Artículo 25;

    (i)     el término "subsidios a la exportación"

            significa los subsidios a la exportación

            descritos en el subpárrafo (e) del

            Artículo 1 del Acuerdo sobre la

            Agricultura; y

    (j)     el término "valor aduanero de las

            mercancías" significa el valor de las

            mercancías para efectos de recaudación de

            aranceles aduaneros ad valorem en

            mercancías importadas.

                   Capítulo 4

                Reglas de Origen

                   Sección 1

                Reglas de Origen

                   Artículo 29

              Mercancías Originarias

1.   Salvo que se disponga otra cosa en este Capítulo, una mercancía será considerada como mercancía originaria de una Parte cuando:

    (a)     la mercancía sea totalmente obtenida o

            producida enteramente en la Parte, según

            se define en el párrafo 2;

    (b)     la mercancía sea producida enteramente en

            la Parte exclusivamente a partir de

            materiales originarios de la Parte;

    (c)     la mercancía sea producida enteramente en

            la Parte utilizando materiales no

            originarios, siempre que la mercancía

            satisfaga las reglas específicas por

            producto establecidas en el Anexo 2, así

            como los demás requisitos aplicables de

            este Capítulo; o

    (d)     excepto para una mercancía clasificada en

            los Capítulos 61 a 63 del Sistema

            Armonizado, la mercancía sea producida

            enteramente en la Parte, pero uno o más de

            los materiales no originarios utilizados

            en la producción de la mercancía no sufra

            el correspondiente cambio de clasificación

            arancelaria debido a que:

            (i)   la mercancía se ha importado en la

                  Parte sin ensamblar o desensamblada,

                  pero se ha clasificado como una

                  mercancía ensamblada de conformidad

                  con la Regla 2(a) de las Reglas

                  Generales de Interpretación del

                  Sistema Armonizado; o

            (ii)  la partida para la mercancía

                  describa específicamente tanto la

                  mercancía como sus partes, y esa

                  partida no esté subdividida en

                  subpartidas, o la subpartida para la

                  mercancía describa específicamente

                  tanto la mercancía como sus partes,

                  siempre que el valor de contenido

                  calificador de la mercancía,

                  determinado de acuerdo con el

                  Artículo 30, no sea inferior a 45

                  por ciento cuando se utilice el

                  método al que se hace referencia en

                  el subpárrafo 1(a) del Artículo 30 o

                  no sea inferior a 30 por ciento

                  cuando se utilice el método al que

                  se hace referencia en el subpárrafo

                  1(b) del Artículo 30, a menos que se

                  establezca otra cosa en el Anexo 2 y

                  la mercancía satisfaga los demás

                  requisitos aplicables de este

                  Capítulo.

2.   Para efectos del subpárrafo 1(a), las siguientes mercancías serán consideradas como totalmente obtenidas o producidas enteramente en una Parte:

    (a)     minerales extraídos en la Parte;

    (b)     productos del reino vegetal cosechados en

            la Parte;

    (c)     animales vivos nacidos y criados en la

            Parte;

    (d)     mercancías obtenidas de la caza, trampas o

            pesca en la Parte;

    (e)     mercancías obtenidas de animales vivos en

            la Parte;

    (f)     peces, crustáceos y otras especies marinas

            obtenidos del mar fuera del mar

            territorial de las Partes por naves:

           (i)   que estén registrados o

                 matriculados en la

                 Parte;

           (ii)  que enarbolen la bandera de la Parte;

           (iii) que pertenezcan al menos en un 50% a

                 nacionales de la Parte, o a una

                 empresa cuya sede principal esté

                 situada en la Parte, cuyos

                 representantes, presidente del

                 consejo de directores y la mayoría

                 de los miembros de dicho consejo sean

                 nacionales de la Parte, y cuyo

                 capital social pertenezca al menos en

                 un 50% a nacionales o empresas de la

                 Parte;

           (iv)  cuyo capitán y oficiales sean

                 nacionales de la Parte; y

           (v)   cuya tripulación esté compuesta en al

                 menos un 75% por nacionales de la

                 Parte;

Nota 1:   Sin perjuicio de los derechos y

         obligaciones de las Partes de conformidad con

         el derecho internacional, incluyendo aquellos

         comprendidos en la Convención de las Naciones

         Unidas sobre el Derecho del Mar, el

         subpárrafo (f) no se aplicará a los peces,

         crustáceos y otras especies marinas obtenidos

         de la zona económica exclusiva de la otra

         Parte por las naves a que se hace referencia

         en dicho subpárrafo.

Nota 2:   Los requisitos de los subpárrafos (f) (iii) a

         (v) no se aplicarán a las naves registradas o

         matriculadas en Chile con anterioridad al 30

         de junio de 1991, de conformidad con el

         Artículo 10 Transitorio del texto refundido,

         coordinado y sistematizado de la Ley 18.892,

         Ley General de Pesca y Acuicultura, ni a las

         naves que las hayan reemplazado, registradas

         o matriculadas de acuerdo con esta Ley y

         otras disposiciones relevantes de la ley

         chilena.

    (g)     mercancías producidas a partir de las

            mercancías identificadas en el subpárrafo

            (f) a bordo de barcos fábrica:

           (i)   que estén registrados o matriculados

                 en la Parte;

           (ii)  que enarbolen la bandera de la Parte;

           (iii) que pertenezcan al menos en un 50% a

                 nacionales de la Parte, o a una

                 empresa cuya sede principal esté

                 situada en la Parte, cuyos

                 representantes, presidente del

                 consejo de directores y la mayoría de

                 los miembros de dicho consejo sean

                 nacionales de la Parte, y cuyo

                 capital social pertenezca al menos en

                 un 50% a nacionales o empresas de la

                 Parte;

           (iv)  cuyo capitán y oficiales sean

                 nacionales de la Parte; y

           (v)   cuya tripulación esté compuesta en

                 al menos un 75% por nacionales de la

                 Parte;

Nota:     Los requisitos de los subpárrafos (f)(iii) a

         (v) no se aplicarán a las naves registradas o

         matriculadas en Chile con anterioridad al 30

         de junio de 1991, de conformidad con el

         Artículo 10 Transitorio del texto refundido,

         coordinado y sistematizado de la Ley 18.892,

         Ley General de Pesca y Acuicultura ni a las

         naves que las hayan reemplazado, registradas

         o matriculadas de acuerdo con esta Ley y

         otras disposiciones relevantes de la ley

         chilena.

    (h)     mercancías obtenidas por la Parte o una

            persona natural o empresa de la Parte del

            lecho marino o del subsuelo bajo el lecho

            marino fuera del mar territorial de la

            Parte, siempre que la Parte tenga derechos

            para explotar dicho lecho o subsuelo

            marino;

    (i)     desechos y desperdicios derivados de:

            (i)   producción en la Parte; o

            (ii)  mercancías usadas recolectadas en la

                  Parte, siempre que dichas mercancías

                  sean adecuadas sólo para la

                  recuperación de materias primas; y

    (j)     mercancías producidas en la Parte

            exclusivamente a partir de las mercancías

            mencionadas en los subpárrafos (a) a (i) o

            de sus derivados, en cualquier etapa de

            producción.

3.   Para efectos del subpárrafo 1(c), las reglas específicas por producto establecidas en el Anexo 2 que requieran que los materiales utilizados sufran un cambio de clasificación arancelaria u operaciones específicas de procesamiento o manufactura se aplicarán solamente a los materiales no originarios.

                   Artículo 30

           Valor de Contenido Calificador

1.   Para efectos del subpárrafo 1(c) del Artículo 29, el valor de contenido calificador de una mercancía será calculado en base a uno de los siguientes métodos:

    (a)     Método basado en el valor de los

            materiales no originarios ("método de

            Reducción")

                         VT-VMN

                   VCC = ------ x100

                           VT

    (b)     Método basado en el valor de los

            materiales originarios ("método de

            Aumento")

                           VMO

                   VCC = ------ x 100

                           VT

    Donde:

            VCC   es el valor de contenido calificador

                  de la mercancía, expresado como

                  porcentaje;

            VT    es el valor de transacción de la

                  mercancía ajustado sobre la base

                  F.O.B., excepto lo dispuesto en el

                  párrafo 2;

            VMN   es el valor de los materiales no

                  originarios usados por el productor

                  para fabricar la mercancía,

                  determinado de acuerdo al Artículo

                  31; y

            VMO   es el valor de los materiales

                  originarios usados por el productor

                  para fabricar la mercancía,

                  determinado de acuerdo al Artículo

                  31.

2.   En caso que no exista el valor de transacción o que el valor de transacción de la mercancía sea inaceptable de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera, el valor de la mercancía será determinado de acuerdo con los Artículos 2 a 7 del Acuerdo de Valoración Aduanera.

                   Artículo 31

              Valor de los Materiales

1.   El valor de un material:

    (a)     será el valor de transacción del

            material; o

    (b)     en caso que no exista el valor de

            transacción o que el valor de transacción

            del material sea inaceptable de

            conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo

            de Valoración Aduanera, será determinado

            de acuerdo con los Artículos 2 a 7 del

            Acuerdo de Valoración Aduanera.

2.   El valor de un material al que se refiere el párrafo 1:

    (a)     incluirá flete, seguro, embalaje y todos

            los demás costos en que se incurra en el

            transporte del material hasta el puerto de

            importación en la Parte donde está ubicado

            el productor; y

    (b)     puede incluir el costo de los desechos y

            desperdicios derivados del uso del

            material en la elaboración de la

            mercancía, menos el valor de los desechos

            renovables o subproductos.

3.   El valor de un material no originario no incluirá, en el caso que el productor adquiera el material en la Parte donde está ubicado el productor, flete, seguro, embalaje y todos los demás costos en que se incurra en el transporte del material desde la bodega del proveedor del material al lugar donde está ubicado el productor; así como cualquier otro costo conocido y que pueda ser determinado en que se hubiese incurrido en la Parte.

                   Artículo 32

                   De Minimis

    Los materiales no originarios usados en la producción de una mercancía que no sufran el correspondiente cambio de clasificación arancelaria no serán tomados en cuenta para determinar si la mercancía califica como mercancía originaria de una Parte, siempre que la totalidad de dichos materiales no exceda los porcentajes específicos con respecto al valor, peso o volumen de la mercancía establecidos en el Anexo 2.

                   Artículo 33

                   Acumulación

    Para los efectos de determinar si una mercancía califica como originaria de una Parte, una mercancía originaria de la otra Parte que es utilizada como material en la producción de la mercancía en la primera Parte puede ser considerada como un material originario de la primera Parte.

                   Artículo 34

         Mercancías y materiales fungibles

1.   Para los efectos de determinar si una mercancía califica como originaria de una Parte, cuando se utilizan materiales fungibles originarios y no originarios de la Parte mezclados en un inventario, en la producción de una mercancía, el origen de los materiales puede ser determinado de conformidad con un método de manejo de inventarios reconocido en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en la Parte.

2.   Cuando mercancías fungibles consistentes en mercancías originarias y no originarias de una Parte están mezcladas en un inventario y, antes de ser exportadas no son sometidas a ningún proceso de producción o cualquier operación en la Parte donde fueron mezcladas diferente a la descarga, recarga y cualquier otra operación para mantenerlas en buenas condiciones, el origen de la mercancía puede ser determinado de conformidad con un método de manejo de inventarios reconocido en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en la Parte.

                   Artículo 35

  Conjuntos, surtidos o Combinaciones de Mercancías

1.   Los conjuntos, surtidos o combinaciones de mercancías clasificados de conformidad a la Regla 3 de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado, calificarán como mercancías originarias de la Parte exportadora cuando todas las mercancías que forman parte de los conjuntos, surtidos o combinaciones de mercancías cumplen con la regla de origen que les corresponde de conformidad con este Capítulo.

2.   El párrafo 1 prevalecerá sobre las reglas específicas por producto establecidas en el Anexo 2.

                   Artículo 36

                Materiales Indirectos

    Los materiales indirectos, independientemente de donde son producidos, serán considerados materiales originarios de la Parte donde es producida la mercancía.

                   Artículo 37

         Accesorios, Repuestos y Herramientas

    Los accesorios, repuestos y herramientas que se expidan con una mercancía, que formen parte de los accesorios, repuestos y herramientas usuales de la mercancía, no se tomarán en cuenta para determinar si la mercancía califica como originaria de una Parte, siempre que:

    (a)     los accesorios, repuestos y herramientas

            no se facturen por separado de la

            mercancía, sin considerar si son descritos

            en forma separada en la factura, y

    (b)     las cantidades y el valor de los

            accesorios, repuestos y herramientas sean

            los habituales para la mercancía.

                   Artículo 38

Materiales de Empaque y Envases para la Venta al Detalle

    Los materiales de empaque y envases en que una mercancía es presentada para la venta al detalle, si se clasifican con la mercancía de conformidad con la Regla 5 de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado, no serán tomados en cuenta para determinar si la mercancía califica como originaria de una Parte.

                   Artículo 39

Materiales de Embalaje y Contenedores para Embarque

    Los materiales de embalaje y los contenedores para embarque no serán tomados en cuenta para determinar si la mercancía califica como originaria de una Parte.

                   Artículo 40

           Operaciones que no califican

1.   Una mercancía no será considerada originaria de la Parte exportadora sólo debido a:

    (a)     operaciones para asegurar la preservación

            de los productos en buenas condiciones

            durante el transporte y almacenaje;

    (b)     cambios de embalaje y separación y

            ensamblaje de paquetes;

    (c)     desensamblado;

    (d)     envasado en botellas, estuches, cajas y

            otras operaciones simples de empaquetado;

    (e)     colección de partes y componentes

            clasificados como una mercancía conforme a

            la Regla 2 (a) de las Reglas Generales

            Interpretativas del Sistema Armonizado;

    (f)     simple formación de conjuntos de

            artículos; o

    (g)     cualquier combinación de las operaciones

            mencionadas en los subpárrafos (a) a (f).

2.   El párrafo 1 prevalecerá sobre las reglas específicas por producto establecidas en el Anexo 2.

                   Artículo 41

             Criterio de Consignación

1.   Se considerará que una mercancía originaria de una Parte satisface el criterio de consignación cuando sea:

    (a)     transportada directamente desde la Parte

            a la otra Parte; o

    (b)     transportada a través de una o más no

            Partes para los propósitos de tránsito

            o almacenamiento temporal en depósitos

            en las no Partes, siempre que no sea

            objeto de operaciones distintas a la

            descarga, recarga y cualquier otra

            operación para preservarla en buenas

            condiciones.

2.   Si una mercancía originaria de una Parte no satisface el criterio de consignación referido en el párrafo 1, la mercancía no será considerada como una mercancía originaria de la Parte.

                   Artículo 42

                   Exhibiciones

    No obstante el Artículo 41, una mercancía originaria de una Parte importada en la otra Parte después de una exhibición en una no Parte, calificará como una mercancía originaria de la primera Parte cuando:

    (a)     haya permanecido bajo control de la

            autoridad aduanera de la no Parte,

            mientras estuvo en la no Parte; y

    (b)     haya sido transportada:

            (i)   directamente hacia y desde la no

                  Parte; o

            (ii)  a través de otras no Partes con el

                  propósito de tránsito o

                  almacenamiento temporal en depósitos

                  en las no Partes, siempre que no

                  hayan sido objeto de operaciones

                  distintas a la descarga, recarga y

                  cualquier otra operación para

                  preservarlas en buenas condiciones.

                   Sección 2

Certificado de Origen y Procedimientos Relacionados

                   Artículo 43

Solicitud de Tratamiento Arancelario Preferencial

1.   La autoridad aduanera de la Parte importadora requerirá un certificado de origen para una mercancía originaria de la Parte exportadora a los importadores que soliciten tratamiento arancelario preferencial para la mercancía.

2.   No obstante el párrafo 1, la autoridad aduanera de la Parte importadora no requerirá un certificado de origen a los importadores para:

    (a)     una importación de mercancías originarias

            de la Parte exportadora cuyo valor total

            no exceda de 1000 dólares de los Estados

            Unidos de América o su monto equivalente

            en la moneda corriente de la Parte, o un

            monto más alto según se haya establecido;

            o

    (b)     una importación de mercancías originarias

            de la Parte exportadora, para las cuales

            la autoridad aduanera de la Parte

            importadora haya dispensado de los

            requisitos para la presentación de un

            certificado de origen,

            siempre que la importación no forme parte

            de una o más importaciones que puedan,

            razonablemente, ser consideradas como

            efectuadas o planificadas con el propósito

            de evadir los requisitos de certificación

            de este Artículo y del Artículo 46.

3.   En el caso que una mercancía originaria de la Parte exportadora sea importada después de una exhibición en una no Parte, la autoridad aduanera de la Parte importadora podrá requerir a los importadores, quienes soliciten tratamiento arancelario preferencial para la mercancía, presentar:

    (a)     un certificado o cualquier otra

            información dada por la autoridad aduanera

            de la no Parte u otras entidades

            relevantes, que pruebe que la mercancía

            cumple con los requisitos del subpárrafo

            (a) del Artículo 42; y

    (b)     (i)   una copia del bill of lading; o

            (ii)  si la mercancía fue transportada a

                  través de otras no Partes, un

                  certificado o cualquier otra

                  información dada por la autoridad

                  aduanera de estas no Partes u otras

                  entidades relevantes, que pruebe que

                  la mercancía no ha sido objeto de

                  operaciones distintas a la descarga,

                  recarga y cualquier otra operación

                  para preservarla en buenas

                  condiciones en esas no Partes.

4.   Cuando una mercancía originaria de la Parte exportadora sea importada a través de una o más no Partes, excepto para el caso referido en el párrafo 3, la autoridad aduanera de la Parte importadora podrá requerir a los importadores que soliciten tratamiento arancelario preferencial para la mercancía, presentar:

    (a)     una copia del bill of lading; o

    (b)     un certificado o cualquier otra

            información dada por la autoridad aduanera

            de tales no Partes u otras entidades

            relevantes, que pruebe que la mercancía no

            ha sido objeto de operaciones distintas a

            la descarga, recarga y cualquier otra

            operación para preservarla en buenas

            condiciones en esas no Partes.

                   Artículo 44

              Certificado de Origen

1.   Un certificado de origen deberá ser emitido por la autoridad competente especificada en el Anexo 3 (en adelante, en este Capítulo, "autoridad competente") de la Parte exportadora basado en una solicitud escrita del exportador.

2.   Para los efectos de este Artículo, la autoridad competente de la Parte exportadora podrá designar entidades u organismos públicos o privados para ser responsables de la emisión de certificados de origen, de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables de la Parte exportadora.

3.   Cuando la autoridad competente de la Parte exportadora designe entidades u organismos públicos o privados para llevar a cabo la emisión de certificados de origen, la Parte exportadora deberá notificar por escrito a la otra Parte de su designación.

4.   Para los efectos de este Capítulo, al momento de la entrada en vigor de este Acuerdo, un formato del certificado de origen deberá estar establecido en el idioma inglés en los Procedimientos Operacionales referidos en el Artículo 52. Un certificado de origen deberá incluir los datos mínimos especificados en el Anexo 4.

5.   Un certificado de origen deberá ser llenado en el idioma inglés.

6.   Un certificado de origen emitido será aplicable a una importación de mercancías originarias de la Parte exportadora en la Parte importadora y será válido por un año desde la fecha de emisión.

7.   Cuando el exportador de una mercancía no es el productor de la mercancía en la Parte exportadora, el exportador podrá requerir un certificado de origen sobre la base de:

    (a)     una declaración proporcionada por el

            exportador a la autoridad competente de la

            Parte exportadora o sus designados, basada

            en la información proporcionada por el

            productor de la mercancía a ese

            exportador; o

    (b)     una declaración voluntariamente

            proporcionada por el productor de la

            mercancía directamente a la autoridad

            competente de la Parte exportadora o sus

            designados a solicitud del exportador.

8.   Un certificado de origen será emitido sólo después que el exportador que solicita el certificado de origen, o el productor de una mercancía en la Parte exportadora referido en el subpárrafo 7(b), demuestre a la autoridad competente de la Parte exportadora o sus designados que la mercancía a ser exportada califica como una mercancía originaria de la Parte exportadora. La autoridad competente de la Parte exportadora o sus designados, podrán, conforme con las leyes y regulaciones aplicables de la Parte exportadora, requerir al exportador o productor proporcionar información relacionada con el origen de la mercancía.

9.   La autoridad competente de la Parte exportadora proporcionará a la Parte importadora las impresiones de los sellos usados por la autoridad competente de la Parte exportadora o sus designados.

10.  Cada Parte asegurará que la autoridad competente de la Parte exportadora o sus designados mantenga un registro de certificados de origen emitidos por un período de cinco años después de la fecha en la cual el certificado de origen fue emitido. Tal registro incluirá todos los antecedentes que fueron presentados para demostrar la calificación como una mercancía originaria de la Parte exportadora.

                   Artículo 45

    Obligaciones respecto de las Exportaciones

    Cada Parte asegurará, conforme con sus leyes y regulaciones, que el exportador a quien el certificado de origen ha sido emitido, o el productor de una mercancía en la Parte exportadora referido en el subpárrafo 7(b) del Artículo 44:

    (a)     notifique por escrito, sin demora, a la

            autoridad competente de la Parte

            exportadora o sus designados, cuando el

            exportador o productor sepa que la

            mercancía no califica como una mercancía

            originaria de la Parte exportadora; y

    (b)     mantenga los registros relacionados con el

            origen de la mercancía por cinco años

            después de la fecha en la cual el

            certificado de origen fue emitido.

                   Artículo 46

    Obligaciones respecto de las Importaciones

1.   Salvo que se disponga lo contrario en este Capítulo, la autoridad aduanera de la Parte importadora requerirá al importador que solicita tratamiento arancelario preferencial para una mercancía importada desde la otra Parte:

    (a)     hacer una declaración escrita, basada en

            un certificado de origen válido, señalando

            que la mercancía califica como una

            mercancía originaria de la Parte

            exportadora;

    (b)     tener en su posesión el certificado de

            origen al momento en que la declaración

            sea hecha;

    (c)     proporcionar el certificado de origen a

            solicitud de la autoridad aduanera de la

            Parte importadora; y

    (d)     hacer prontamente una declaración

            corregida y pagar cualquier arancel que

            corresponda, cuando el importador tenga

            razones para creer que el certificado de

            origen sobre el cual la declaración se

            basó contiene información que no es

            correcta.

2.   Cada Parte asegurará que, en el caso en que el importador al momento de la importación no tenga un certificado de origen en su poder, el importador podrá, conforme con las leyes y regulaciones de la Parte importadora, proporcionar a la autoridad aduanera de la Parte importadora el certificado de origen emitido conforme con el párrafo 1 del Artículo 44 y, si se requiere, cualquier otra documentación relacionada con la importación de la mercancía, dentro de un período que no exceda de un año después del momento de la importación.

Nota:     En el caso de una importación en Chile,

         cualquier arancel aduanero pagado en

         exceso deberá ser reembolsado al

         importador referido en el párrafo 2.

                   Artículo 47

Requisitos para la Comprobación del Certificado de

                     Origen

1.   Para los efectos de determinar si una mercancía importada desde la Parte exportadora bajo tratamiento arancelario preferencial califica como una mercancía originaria de la Parte exportadora, la autoridad aduanera de la Parte importadora podrá requerir información relacionada con el origen de la mercancía a la autoridad competente de la Parte exportadora sobre la base de un certificado de origen, cuando tenga dudas razonables sobre la autenticidad del certificado de origen o la veracidad de la información incluida en el certificado de origen.

2.   Para los efectos del párrafo 1, la autoridad competente de la Parte exportadora proporcionará, conforme con las leyes y regulaciones de la Parte exportadora, la información requerida dentro de un período de tres meses desde la fecha de recepción de la solicitud. Si la autoridad aduanera de la Parte importadora lo considera necesario, podrá requerir información adicional relacionada con el origen de la mercancía. Si la autoridad aduanera de la Parte importadora requiere información adicional, la autoridad competente de la Parte exportadora proporcionará, conforme con las leyes y regulaciones de la Parte exportadora, la información requerida dentro de un período de dos meses desde la fecha de recepción de la solicitud.

3.   Para los efectos del párrafo 2, la autoridad competente de la Parte exportadora podrá requerir al exportador, para quien el certificado de origen ha sido emitido, o al productor de la mercancía en la Parte exportadora, referido en el subpárrafo 7(b) del Artículo 44, proporcionar la información requerida.

4.   La solicitud de información conforme con el párrafo 1 no impedirá el uso del método de verificación previsto en el Artículo 48.

                   Artículo 48

              Visita de Verificación

1.   La autoridad aduanera de la Parte importadora podrá requerir a la autoridad competente de la Parte exporta-dora:

    (a)     recopilar y proveer información

            relacionada con el origen de una mercancía

            y comprobar, para este propósito, las

            instalaciones usadas en la producción de

            la mercancía, a través de una visita de la

            autoridad competente de la Parte

            exportadora en conjunto con la autoridad

            aduanera de la Parte importadora a las

            instalaciones del exportador, a quien el

            certificado de origen ha sido emitido, o

            del productor de la mercancía en la Parte

            exportadora referido en el subpárrafo 7(b)

            del Artículo 44; y

    (b)     proveer información relacionada con el

            origen de la mercancía que esté en

            posesión de la autoridad competente de la

            Parte exportadora o sus designados durante

            la visita conforme al subpárrafo (a).

2.   Cuando se solicite a la autoridad competente de la Parte exportadora conducir una visita conforme al párrafo 1, la autoridad aduanera de la Parte importadora entregará una comunicación escrita con esta solicitud a la autoridad competente de la Parte exportadora al menos 40 días antes de la fecha propuesta de la visita, la recepción de la cual será confirmada por la autoridad competente de la Parte exportadora. La autoridad competente de la Parte exportadora solicitará el consentimiento escrito del exportador, o del productor de la mercancía en la Parte exportadora, cuyas instalaciones serán visitadas.

3.   La comunicación referida en el párrafo 2 incluirá:

    (a)     la identidad de la autoridad aduanera

            emisora de la comunicación;

    (b)     el nombre del exportador, o del productor

            de la mercancía en la Parte exportadora,

            cuyas instalaciones serán visitadas;

    (c)     la fecha propuesta y lugar de la visita;

    (d)     el objetivo y alcance de la visita

            propuesta, incluyendo la referencia

            específica de la mercancía sujeta a

            verificación, referida en el certificado

            de origen; y

    (e)     los nombres y títulos de los funcionarios

            de la autoridad aduanera de la parte

            importadora que estarán presentes durante

            la visita.

4.   La autoridad competente de la Parte exportadora deberá responder por escrito a la autoridad aduanera de la Parte importadora, dentro de 30 días desde la recepción de la comunicación referida en el párrafo 2, si acepta o rechaza conducir la visita solicitada conforme al párrafo 1.

5.   La autoridad competente de la Parte exportadora proporcionará, conforme con las leyes y regulaciones de la Parte exportadora, dentro de 45 días o cualquier otro período mutuamente acordado, contados a partir del último día de la visita, a la autoridad aduanera de la Parte importadora, la información obtenida conforme al párrafo 1.

                   Artículo 49

Determinación de Origen y Tratamiento Arancelario Preferencial

1.   La autoridad aduanera de la Parte importadora podrá denegar el tratamiento arancelario preferencial a una mercancía para la cual un importador solicita tratamiento arancelario preferencial, cuando la mercancía no califica como una mercancía originaria de la Parte exportadora o cuando el importador falla en cumplir cualquier requerimiento relevante de este Capítulo.

2.   La autoridad competente de la Parte exportadora notificará prontamente, cuando cancele la decisión de emisión del certificado de origen, la cancelación al exportador para quien el certificado de origen ha sido emitido, y a la autoridad aduanera de la Parte importadora, excepto cuando el certificado de origen ha sido devuelto a la autoridad competente de la Parte exportadora. La autoridad aduanera de la Parte importadora podrá determinar que la mercancía no califica como una mercancía originaria de la Parte exportadora y podrá denegar el tratamiento arancelario preferencial cuando reciba la notificación.

3.   La autoridad aduanera de la Parte importadora podrá determinar que una mercancía no califica como una mercancía originaria de la Parte exportadora y podrá denegar el tratamiento arancelario preferencial, y será enviada una resolución escrita a la autoridad competente de la Parte:

    (a)     cuando la autoridad competente de la Parte

            exportadora falle en responder la

            solicitud dentro del período referido en

            el párrafo 2 del Artículo 47 o párrafo 5

            del Artículo 48;

    (b)     cuando la autoridad competente de la Parte

            exportadora rechace conducir una visita, o

            falle en responder la comunicación

            referida en el párrafo 2 del Artículo 48

            dentro del período referido en el párrafo

            4 del Artículo 48; o

    (c)     cuando la información proporcionada a la

            autoridad aduanera de la Parte importadora

            conforme al Artículo 47 ó 48, no sea

            suficiente para demostrar que la mercancía

            califica como una mercancía originaria de

            la Parte exportadora.

4.   Después de llevar a cabo los procedimientos descritos en el Artículo 47 ó 48 según sea el caso, la autoridad aduanera de la Parte importadora proporcionará a la autoridad competente de la Parte exportadora con una resolución escrita de si la mercancía califica o no como una mercancía originaria de la Parte exportadora, incluyendo conclusiones de hecho y las bases legales de la resolución, dentro de 45 días desde la fecha de recepción de la información proporcionada por la autoridad competente de la Parte exportadora conforme al Artículo 47 ó 48. La autoridad competente de la Parte exportadora deberá informar la resolución a la autoridad aduanera de la Parte importadora, al exportador o al productor de la mercancía en la Parte exportadora, cuyas instalaciones fueron sujetas a la visita referida en el Artículo 48.

                   Artículo 50

  Sanciones y Medidas contra la Declaración Falsa

1.   Cada Parte establecerá o mantendrá, conforme con sus leyes y regulaciones, sanciones apropiadas u otras sanciones contra sus exportadores para quienes un certificado de origen ha sido emitido y los productores de la mercancía en el territorio de la Parte exportadora referido en el subpárrafo 7(b) del Artículo 44, por proporcionar falsa declaración o documentos a la autoridad competente de la Parte exportadora o sus designados previo a la emisión del certificado de origen.

2.   Cada Parte tomará, conforme con sus leyes y regulaciones, medidas que considere apropiadas contra sus exportadores para quienes un certificado de origen ha sido emitido y los productores de la mercancía en la Parte exportadora referido en el subpárrafo 7(b) del Artículo 44, por fallar en notificar por escrito a la autoridad competente de la Parte exportadora o sus designados sin demora después de tener conocimiento, después de la emisión del certificado de origen, que esta mercancía no califica como una mercancía originaria de la Parte exportadora.

                   Artículo 51

Provisión Transitoria para las Mercancías en Tránsito o

                   Depósito

    Un importador podrá no solicitar tratamiento arancelario preferencial para una mercancía que, a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, esté en transporte desde la Parte exportadora a la Parte importadora o en almacenamiento temporal en depósitos, excepto que:

    (a)     la mercancía satisfaga de otra manera

            todos los requisitos aplicables de este

            Capítulo; y

    (b)     el importador proporcione, conforme con

            las leyes y regulaciones de la Parte

            importadora, a la autoridad aduanera de la

            Parte importadora el certificado de origen

            emitido retrospectivamente y, si se

            requiere, otra documentación relacionada

            con la importación de la mercancía, dentro

            de un período que no exceda de cuatro

            meses después de la entrada en vigor de

            este Acuerdo.

                    Sección 3

                Otras Provisiones

                  Artículo 52

            Procedimientos Operacionales

    Al momento de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, la Comisión adoptará los Procedimientos Operacionales que proveen las regulaciones detalladas conforme a la cual las autoridades aduaneras, las autoridades competentes y otras autoridades relevantes de las Partes deberán implementar sus funciones de conformidad con este Capítulo y el Capítulo 3.

                   Artículo 53

                   Misceláneos

1.   Las comunicaciones entre la Parte importadora y la Parte exportadora deberán ser dirigidas en el idioma inglés.

2.   Para la aplicación de las reglas específicas de mercancías relevantes establecidas en el Anexo 2 y la determinación de origen, se aplicarán los Principios Contables Generalmente Aceptados en el territorio de la Parte exportadora.

                   Artículo 54

                   Definiciones

    Para los efectos de este Capítulo:

    (a)     el término "exportador" significa una

            persona localizada en una Parte

            exportadora quien exporta mercancías desde

            la Parte exportadora;

    (b)     el término "F.O.B." significa libre a

            bordo, independiente del medio de

            transporte, en el punto de envío directo

            del vendedor al comprador;

    (c)     el término "importador" significa una

            persona que importa mercancías en la Parte

            importadora;

    (d)     el término "material" significa una

            mercancía que es usada en la producción de

            otra mercancía;

    (e)     el término "materiales de embalaje y

            contenedores para embarque" significa

            mercancías que son utilizadas para

            proteger una mercancía durante su

            transporte, distintas de los envases y

            materiales de empaque para la venta al

            detalle a los que se hace referencia en el

            Artículo 38;

    (f)     el término "materiales indirectos"

            significa mercancías utilizadas en la

            producción, control o inspección de otra

            mercancía, pero que no son incorporadas

            físicamente en ella, o mercancías usadas

            en el mantenimiento de edificios o la

            operación de equipos asociados con la

            producción de otra mercancía, incluyendo:

            (i)   combustibles y energía;

            (ii)  herramientas, troqueles y moldes;

            (iii) repuestos y mercancías usadas en el

                  mantenimiento de equipos y

                  edificios;

            (iv)  lubricantes, grasas, materiales

                  compuestos y otras mercancías

                  utilizadas en la producción o para

                  operar los equipos y edificios;

            (v)   guantes, anteojos, calzado,

                  vestuario, equipamiento y

                  suministros de seguridad;

            (vi)  equipos, aparatos y suministros

                  utilizados para verificación o

                  inspección;

            (vii) catalizadores y solventes; y

            (viii)cualquier otra mercancía que no esté

                  incorporada en el producto final

                  pero que pueda demostrarse

                  adecuadamente que forma parte del

                  proceso de producción;

    (g)     el término "material originario de una

            Parte" significa una mercancía originaria

            de una Parte que es utilizada en la

            producción de otra mercancía en la Parte,

            incluyendo las mercancías consideradas

            como materiales originarios de la Parte de

            conformidad con el Artículo 33;

    (h)     los términos "mercancías fungibles" o

            "materiales fungibles" significan

            respectivamente mercancías o materiales

            que son intercambiables para propósitos

            comerciales, cuyas propiedades son

            esencialmente idénticas;

    (i)     el término "Principios de Contabilidad

            Generalmente Aceptados" significa el

            consenso reconocido o apoyo sustancial

            autorizado en una Parte en un momento

            determinado respecto a cuáles obligaciones

            y recursos económicos deberían registrarse

            como activos y pasivos, cuáles cambios en

            los activos y pasivos deberían ser

            registrados, cómo deberían medirse los

            activos y pasivos y sus modificaciones,

            qué información y cómo debería darse a

            conocer, y qué estados financieros

            deberían prepararse. Estos estándares

            pueden ser guías amplias de aplicación

            general, así como normas prácticas y

            procedimientos detallados;

    (j)     el término "producción" significa métodos

            de obtención de mercancías incluyendo la

            manufactura, el ensamblado, el

            procesamiento, la crianza, el cultivo, la

            reproducción, la minería, la extracción,

            la cosecha, la pesca, el entrampado, la

            reunión, la recolección, la caza y la

            captura;

    (k)     el término "productor" significa una

            persona que lleva a cabo la producción de

            mercancías o materiales;

    (l)     el término "tratamiento arancelario

            preferencial" significa la tasa de

            aranceles aduaneros aplicable a una

            mercancía originaria de la Parte

            exportadora conforme con el párrafo 1del

            Artículo 14;

    (m)     el término "valor de transacción de un

            material" significa el precio

            efectivamente pagado o pagadero por un

            material con respecto a una transacción

            del productor de la mercancía, de acuerdo

            con los principios del Artículo 1 del

            Acuerdo de Valoración Aduanera, ajustado

            conforme a los principios de los párrafos

            1, 3 y 4 del Artículo 8 del Acuerdo de

            Valoración Aduanera, independientemente de

            si el material es vendido para

            exportación. Para efectos de esta

            definición, el vendedor al que hace

            referencia el Acuerdo de Valoración

            Aduanera será el proveedor del material, y

            el comprador al que hace referencia el

            Acuerdo de Valoración Aduanera será el

            productor de la mercancía; y

    (n)     el término "valor de transacción de una

            mercancía" significa el precio

            efectivamente pagado o pagadero por una

            mercancía con respecto a una transacción

            del productor de la mercancía, de acuerdo

            con los principios del Artículo 1 del

            Acuerdo de Valoración Aduanera, ajustado

            conforme a los principios de los párrafos

            1, 3 y 4 del Artículo 8 del Acuerdo de

            Valoración Aduanera, independientemente de

            si la mercancía es vendida para

            exportación. Para efectos de esta

            definición, el vendedor al que hace

            referencia el Acuerdo de Valoración

            Aduanera será el productor de la

            mercancía.

                   Capítulo 5

             Procedimientos Aduaneros

                   Artículo 55

                     Alcance

1.   Este capítulo se aplicará a los procedimientos aduaneros requeridos para el despacho de mercancías comercializadas entre las Partes.

2.   Este capítulo será implementado por las Partes de conformidad con la legislación y regulaciones de cada Parte y con los recursos disponibles de sus respectivas autoridades aduaneras.

                   Artículo 56

                  Transparencia

1.   Cada Parte garantizará que toda la información pertinente de aplicación general relacionada con su legislación aduanera y procedimientos administrativos, sea de fácil acceso para cualquier persona interesada, con el máximo uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

2.   Cuando la información que ha sido puesta a disposición deba ser revisada debido a modificaciones en su legislación aduanera, cada Parte, siempre que sea posible, hará pública la información revisada con la suficiente antelación, antes de la entrada en vigor de las modificaciones.

3.   Cada Parte se esforzará por comunicar previamente a la otra Parte cualquier modificación importante de su política relacionada con los procedimientos aduaneros que pudiese afectar probablemente, de manera sustancial, la implementación y operación de este Acuerdo.

4.   A solicitud de cualquier persona interesada, cada Parte se esforzará por entregar, de la forma más rápida y exacta posible, información relacionada con materias aduaneras específicas planteadas por la persona interesada y relativa a su legislación aduanera.

5.   Cada Parte designará uno o varios puntos de contacto para responder las consultas razonables sobre materias aduaneras, de personas interesadas de las Partes, y hará público los nombres y direcciones de dichos puntos de contacto, incluso a través de Internet.

                   Artículo 57

               Despacho de Aduanas

1.   Ambas Partes aplicarán sus respectivos procedimientos aduaneros de manera predecible, consistente y transparente.

2.   A fin de agilizar el despacho de Aduanas, asegurando una fiscalización efectiva contra el tráfico ilícito de mercancías, cada Parte:

    (a)     se esforzará por utilizar las tecnologías

            de la información y de las comunicaciones,

            considerando las normas internacionales;

    (b)     adoptará o mantendrá sistemas de

            tecnologías de la información y de las

            comunicaciones accesibles, permitiendo a

            la persona autorizada o registrada enviar

            declaraciones a su autoridad aduanera;

    (c)     adoptará o mantendrá procedimientos

            aduaneros simplificados;

    (d)     armonizará sus procedimientos aduaneros,

            en la medida de lo posible, con las

            prácticas recomendadas y las normas

            internacionales relevantes, tales como

            aquellas efectuadas bajo el auspicio del

            Consejo de Cooperación Aduanera, y

    (e)     promoverá la cooperación, cuando proceda,

            entre sus autoridades aduaneras y:

            (i)   otras autoridades nacionales de la

                  Parte;

            (ii)  los operadores comerciales de la

                  Parte, y

            (iii) las autoridades aduaneras de los

                  países no Partes.

                   Artículo 58

                   Cooperación

1.   Las Partes cooperarán entre ellas en el ámbito de los procedimientos aduaneros.

2.   Dicha cooperación será implementada según lo estipulado en el Acuerdo de Implementación.

                   Artículo 59

                   Sanciones

   Cada Parte adoptará o mantendrá las adecuadas sanciones u otras medidas en contra de las violaciones a su legislación aduanera.

                   Artículo 60

         Comité de Procedimientos Aduaneros

1.   Para los propósitos de la efectiva implementación y operación de este Capítulo, las Partes establecen el Comité de Procedimientos Aduaneros (en adelante, en este Artículo, "el Comité").

2.   Las funciones del Comité serán:

    (a)     revisar la implementación y operación de

            este Capítulo;

    (b)     informar las conclusiones del Comité a la

            Comisión;

    (c)     identificar áreas relacionadas con este

            Capítulo, que deban mejorarse para

            facilitar el comercio de mercancías entre

            las Partes, y

    (d)     desarrollar otras funciones que le puedan

            ser delegadas por la Comisión de acuerdo

            al Artículo 190.

3.   El Comité se reunirá en el lugar y fecha acordados por las Partes.

4.   La composición del Comité se especificará en el Acuerdo de implementación.

                   Artículo 61

                  Definiciones

    Para los efectos del presente Capítulo, el término "legislación aduanera" de una Parte significará las leyes y regulaciones de una Parte, relativas a la importación, exportación, tránsito o almacenaje de mercancías, y cualquier otro asunto relacionado, que esté dentro de la competencia de la autoridad aduanera de la Parte.

                   Capítulo 6

       Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

                   Artículo 62

                     Ámbito

    Este capítulo se aplicará a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias (en adelante, en este Capítulo, "MSF") de las Partes de conformidad con el Acuerdo MSF, que puedan, directa o indirectamente, afectar el comercio de mercancías entre las Partes.

                   Artículo 63

    Reafirmación de los Derechos y Obligaciones Los Partes reafirman sus derechos y obligaciones referentes a las MSF de conformidad con el Acuerdo MSF.

                   Artículo 64

                Puntos de Contacto

    Cada Parte señalará un punto de contacto que pueda contestar todas las consultas razonables de la otra Parte con respecto a las MSF y, si es apropiado, proporcionar su información relevante.

                   Artículo 65

              Grupo de Trabajo en MSF

1.   Para los propósitos de la efectiva implementación y operación de este Capítulo, las Partes, a través del presente, establecen un Grupo de Trabajo en MSF (en adelante, en este                     Artículo, "Grupo de Trabajo").

2.   Las funciones del Grupo de Trabajo serán:

    (a)     intercambiar información sobre materias

            tales como ocurrencias de incidentes MSF

            en las Partes y las No-Partes, y cambio o

            introducción de regulaciones y estándares

            de las Partes relacionados con MSF, que

            pueden, directamente o indirectamente,

            afectar el comercio de mercancías entre

            las Partes;

    (b)     consultas, basadas en la ciencia, para

            identificar y tratar materias específicas

            que pueden presentarse de la aplicación de

            las MSF;

    (c)     consultar sobre esfuerzos de cooperación

            entre las Partes en foros internacionales

            en lo referente a las MSF; y

    (d)     discutir la cooperación técnica entre las

            Partes en las MSF.

3.   El Grupo de Trabajo estará compuesto por funcionarios de gobierno de las Partes con responsabilidad en MSF.

4.   El Grupo de Trabajo se reunirá en los lugares y tiempos convenidos por las Partes.

                   Artículo 66

          No Aplicación del Capítulo 16

    Los procedimientos de solución de controversias establecidos en el Capítulo 16 no se aplicarán a este Capítulo.

                   Capítulo 7

    Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos

         de Evaluación de la Conformidad.

                   Artículo 67

             Ámbito de Aplicación

1.   Este Capítulo se aplicará a los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, tal como se definen en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC (en adelante, en este Capítulo, "Acuerdo OTC".).

2.   Este Capítulo no se aplicará a las especificaciones de compra elaboradas por organismos gubernamentales para las necesidades de producción o consumo de los organismos gubernamentales, ni a las medidas sanitarias y fitosanitarias, tal como se definen en el Acuerdo MSF.

                   Artículo 68

    Confirmación de Derechos y Obligaciones

    Las Partes confirman sus derechos y obligaciones en materia de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad según el Acuerdo OTC.

                   Artículo 69

                   Cooperación

1.   Con el fin de asegurar que los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos innecesarios al comercio de mercancías entre las Partes, éstas cooperarán, cuando sea posible, en el ámbito de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad.

2.   Las formas de cooperación, de conformidad con el párrafo 1 podrán incluir lo siguiente:

    (a)     elaborar estudios conjuntos y celebrar

            seminarios, para aumentar el conocimiento

            mutuo de sus normas, reglamentos técnicos

            y procedimientos de evaluación de la

            conformidad en las Partes;

    (b)     intercambiar información sobre reglamentos

            técnicos, normas y procedimientos de

            evaluación de la conformidad; y

    (c)     contribuir en conjunto, cuando sea

            apropiado, en las actividades relacionadas

            con los reglamentos técnicos, normas y

            procedimientos de evaluación de la

            conformidad en los foros internacionales y

            regionales.

3.   La implementación de este Artículo estará sujeta a la disponibilidad de fondos apropiados, y a las leyes y regulaciones aplicables de cada Parte.

                   Artículo 70

 Comité sobre Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos

          de Evaluación de la Conformidad

1.   Para los propósitos de la efectiva implementación y operación de este Capítulo, las Partes establecen el Comité de Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad (en adelante, en este Artículo, "el Comité").

2.   Las funciones del Comité serán:

    (a)     coordinar la cooperación de conformidad

            con el Artículo 69;

    (b)     revisar la implementación y operación de

            este Capítulo;

    (c)     discutir cualquier tema relacionado con

            este Capítulo con el objetivo de obtener

            soluciones mutuamente aceptables;

    (d)     informar, cuando sea apropiado, las

            conclusiones del Comité a la Comisión; y

    (e)     desarrollar otras funciones que le puedan

            ser delegadas por la Comisión de

            conformidad con el Artículo 190.

3.   El Comité estará compuesto por funcionarios de gobierno de las Partes.

4.   El Comité se reunirá en el lugar y fecha acordada por las Partes.

                   Artículo 71

          No Aplicación del Capítulo 16

   Los procedimientos de solución de controversias establecidos en el Capítulo 16 no se aplicarán a este Capítulo.

                   Capítulo 8

                   Inversión

                   Sección 1

                   Inversión

                   Artículo 72

               Ámbito de Aplicación

1.   Este Capítulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relativas a:

    (a)     inversionistas de la otra Parte;

    (b)     inversiones de inversionistas de la otra

            Parte en el Área de la Parte; y

    (c)     con respecto a los Artículos 77 y 87,

            todas las inversiones en el Área de la

            Parte.

2.   En el caso de cualquier incompatibilidad entre este Capítulo y otro Capítulo, el otro Capítulo prevalecerá en la medida de la incompatibilidad.

3.   Este Capítulo no se aplicará a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte en la medida que ellas estén cubiertas por el Capítulo 10.

4.   Este Capítulo está sujeto al Anexo 5.

                   Artículo 73

                  Trato Nacional

    Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte y a las inversiones realizadas en el Área de la otra Parte, tratamiento no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas y a sus inversiones en lo referente a las actividades de inversión en su Área.

                   Artículo 74

           Trato de Nación más Favorecida

    Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte y a sus inversiones realizadas en el Área de la otra Parte, tratamiento no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a inversionistas de una no Parte y a sus inversiones en lo referente a las actividades de inversión en su Área.

                   Artículo 75

                  Trato General

    Cada Parte otorgará a las inversiones realizadas en su Área por inversionistas de la otra Parte, un trato de acuerdo con el derecho internacional consuetudinario, incluidos el trato justo y equitativo así como protección y seguridades plenas.

Nota 1:     El Artículo 75 prescribe el nivel mínimo de trato a los extranjeros según el derecho internacional consuetudinario como el nivel mínimo de trato que será otorgado a las inversiones realizadas en el Área de una Parte por inversionistas de la otra Parte. El nivel mínimo de trato a los extranjeros según el derecho internacional consuetudinario se refiere a todos los principios del derecho internacional consuetudinario que protegen los derechos e intereses económicos de los extranjeros. Los conceptos de "trato justo y equitativo" y "protección y seguridades plenas" no requieren tratamiento adicional o más allá de aquel exigido por el nivel mínimo de trato a los extranjeros según el derecho internacional consuetudinario.

Nota 2:     La determinación de que se ha violado otra disposición de este Acuerdo, o de otro acuerdo internacional, no establece que se ha violado el Artículo 75.

Nota 3:     Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte, un trato no discriminatorio con respecto al acceso a las cortes de justicia, tribunales administrativos y agencias de la otra Parte en la búsqueda y en la defensa de los derechos de esos inversionistas.

                   Artículo 76

           Protección en caso de conflicto

1.   Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte que han sufrido pérdidas en relación con sus inversiones en el Área de la otra Parte debida a conflictos armados, revolución, insurrección, disturbio civil o cualquier otro evento similar, un trato en relación con la restitución, indemnización, compensación o cualquier otro acuerdo, que no sea menos favorable que el otorgado a sus propios inversionistas o a inversiones de una no Parte.

2.   Cualquier pago de los que se refiere el párrafo 1, deberá ser completamente liquidable, libremente transferible y libremente convertible al tipo de cambio de mercado de la moneda de la Parte de los inversionistas involucrados y de libre uso.

3.   Los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a ningún subsidio incluidos las donaciones, los prestamos, garantías y seguros apoyados por el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 5(b) del Artículo 8.

                   Artículo 77

              Requisitos de Desempeño

1.   Ninguna Parte podrá imponer ni hacer cumplir cualquiera de los siguientes requisitos, o hacer cumplir cualquier obligación o compromiso, en relación con las actividades de inversión de un inversionista de una Parte o de un país que no sea Parte en su Área para:

    (a)     exportar un determinado nivel o porcentaje

            de mercancías o servicios;

    (b)     alcanzar un determinado grado o porcentaje

            de contenido nacional;

    (c)     adquirir, utilizar u otorgar preferencia

            a mercancías producidas o a servicios

            prestados en su Área, o adquirir

            mercancías o servicios de personas en su

            Área;

    (d)     relacionar en cualquier forma el

            volumen o valor de las importaciones con

            el volumen o valor de las exportaciones, o

            con el monto de las entradas de divisas

            asociadas con inversiones del

            inversionista;

    (e)     restringir la venta de mercancías o

            servicios en su Área que inversiones de un

            inversionista produce o presta

            relacionando de cualquier manera dichas

            ventas al volumen o valor de sus

            exportaciones o a las ganancias que

            generen en divisas;

    (f)     transferir tecnología, un proceso

            productivo u otro conocimiento de su

            propiedad a una persona en su Área,

            excepto cuando:

            (i)   el requisito se imponga o la

                  obligación o el compromiso se hagan

                  cumplir por un tribunal judicial o

                  administrativo o una autoridad de

                  competencia, para remediar una

                  práctica que ha sido determinada

                  después de un procedimiento judicial

                  o administrativo como

                  anticompetitiva de conformidad con

                  sus leyes y regulaciones sobre

                  competencia; o

            (ii)  el requerimiento relativo a la

                  transferencia de derechos de

                  propiedad intelectual, que es

                  comprometido en una manera que no es

                  inconsistente con el Acuerdo sobre

                  los ADPIC; o

    (g)     suministrar a una región específica o al

            mercado mundial exclusivamente desde su

            Área, las mercancías que un inversionista

            produce o los servicios que un

            inversionista presta.

2.    Ninguna de las Partes podrá condicionar la recepción de una ventaja o que se continúe recibiendo la misma, en relación con las actividades de inversión en su Área por parte de un inversionista de un país Parte o que no sea Parte, al cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos:

    (a)     alcanzar un determinado grado o porcentaje

            de contenido nacional;

    (b)     adquirir, utilizar u otorgar preferencia a

            mercancías producidas en su Área, o a

            adquirir mercancías de personas en su

            Área;

    (c)     relacionar, en cualquier forma, el volumen

            o valor de las importaciones con el

            volumen o valor de las exportaciones, o

            con el monto de las entradas de divisas

            asociadas con inversiones de un

            inversionista; o

    (d)     restringir las ventas en su Área de las

            mercancías o servicios que la inversión de

            un inversionista produce o presta,

            relacionando de cualquier manera dichas

            ventas al volumen o valor de sus

            exportaciones o a las ganancias que

            generen en divisas.

3.   (a)     Nada de lo dispuesto en el párrafo 2

            se interpretará como impedimento para

            que una Parte condicione la recepción de <

            una ventaja o la continuación de su

            recepción, en relación con una inversión

            en su Área por parte de un inversionista

            de un país Parte o que no sea Parte, al

            cumplimiento de un requisito de que ubique

            la producción, suministre servicios,

            capacite o emplee trabajadores, construya

            o amplíe instalaciones particulares, o

            lleve a cabo investigación y desarrollo,

            en su Área.

    (b)     Los subpárrafos 1(a), 1(b), 1(c), 2(a) y

            2(b) no aplicarán a requisitos de

            calificación para mercancías o servicios

            con respecto a la promoción de

            exportaciones y a programas de ayuda

            externa.

    (c)      Los subpárrafos 1(b) 1(c), 1(f), 1(g),

             2(a) y 2(b) no aplicarán a la

            contratación pública.

    (d)     Los subpárrafos 2(a) y 2(b) no aplicarán a

            requisitos impuestos por una Parte

            importadora relacionados al contenido de

            mercancías necesarias para calificar para

            aranceles o cuotas preferenciales.

4.   Los párrafos 1 y 2 no aplicarán a ningún requisito distinto a los requisitos establecidos en estos párrafos.

                   Artículo 78

          Altos Ejecutivos y Directorios

1.   Ninguna Parte podrá exigir que una empresa de esa Parte, que sea una inversión realizada en su Área por un inversionista de la otra Parte, designe a individuos de alguna nacionalidad en particular para ocupar puestos de alta dirección.

2.   Una Parte podrá exigir que la mayoría de los miembros de un directorio o de cualquier comité de tal directorio de una empresa de esa Parte que sea una inversión realizada en su Área por un inversionista de la otra Parte, sea de una nacionalidad en particular o sea residente en la Parte, siempre que el requisito no menoscabe significativamente la capacidad del inversionista para ejercer el control de su inversión.

                   Artículo 79

              Medidas Disconformes

1.   Los Artículos 73, 74, 77 y 78 no se aplicarán a:

    (a)     cualquier medida disconforme existente que

            sea mantenida por:

            (i)   respecto de Chile:

                  (A) el gobierno nacional, como se

                      estipula en su Lista del Anexo

                      6; o

                  (B) un gobierno local; y

                  Nota: El "gobierno nacional" incluye

                        a los gobiernos regionales.

            (ii)  respecto de Japón:

                  (A) el gobierno central o una

                      prefectura, como se estipula en

                      su Lista del Anexo 6; o

                  (B) un gobierno local distinto a una

                      prefectura,

    (b)     la continuación o pronta renovación de

            cualquier medida disconforme a que se

            refiere el subpárrafo (a); o

    (c)     una enmienda o modificación de cualquier

            medida disconforme a que se refiere el

            subpárrafo (a) siempre que dicha enmienda

            o modificación no disminuya la conformidad

            de la medida, tal y como estaba en vigor

            inmediatamente antes de la modificación,

            con los Artículos 73, 74, 77 y 78.

2.   Los Artículos 73, 74, 77 y 78 no se aplicarán a cualquier medida que una Parte adopte o mantenga, en relación con los sectores, subsectores o actividades, tal como se establece en su Lista del Anexo 7.

3.   Ninguna Parte podrá exigir, de conformidad con cualquier medida adoptada después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y comprendida en su Lista del Anexo 7, a un inversionista de la otra Parte, por razón de su nacionalidad, que venda o disponga de alguna otra manera de una inversión que exista al momento en que la medida cobre vigencia.

4.   Los Artículos 73 y 74 no se aplicarán a ninguna medida que constituya una excepción o derogación a las obligaciones del Acuerdo sobre los ADPIC

5.   Los Artículos 73, 74 y 78 no se aplicarán a:

    (a)     la contratación pública; o

    (b)     los subsidios otorgados por una Parte o

            una empresa del Estado, incluyendo

            donaciones, préstamos apoyados por el

            gobierno, garantías y seguros.

                   Artículo 80

                  Notificación

1.   En el caso que una Parte haga una enmienda o modificación a cualquier medida disconforme existente tal como se estipula en su Lista de Anexo 6, la Parte notificará a la otra Parte, lo antes posible, tal enmienda o modificación.

2.   En el caso que una Parte adopte cualquier medida después de la entrada en vigor de este Acuerdo, con respecto a sectores, subsectores o actividades tal como se estipula en su Lista de Anexo 7, la Parte, en la medida de lo posible, notificará tal medida a la otra Parte.

                   Artículo 81

                 Transferencias

1.   Cada Parte permitirá que todas las transferencias relacionadas con inversiones en su Área de un inversionista de la otra Parte, se hagan libremente y sin demora desde y hacia su Área. Dichas transferencias incluirán:

    (a)     el capital inicial y los montos

            adicionales para mantener o incrementar

            inversiones;

    (b)     utilidades, dividendos, intereses,

            ganancias de capital, pagos por regalías,

            gastos por administración, asistencia

            técnica y otros pagos;

    (c)     el producto de la venta o liquidación de

            todo o parte de esas inversiones;

    (d)     pagos efectuados de conformidad con un

            contrato, incluyendo los pagos efectuados

            conforme a un contrato de préstamo;

    (e)     pagos efectuados de conformidad con los

            párrafos 1 y 2 del Artículo 76 y el

            Artículo 82; y

    (f)     pagos que provengan de la Sección 2.

2.   Cada Parte permitirá que las transferencias referidas en el párrafo 1 se realicen en una moneda de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de cada transfe-rencia.

3.   Sin perjuicio de los párrafos 1 y 2, una Parte podrá demorar o impedir la realización de una transferencia, por medio de la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de sus leyes relativas a:

    (a)     quiebra, insolvencia o protección de los

            derechos de los acreedores;

    (b)     emisión, comercio u operaciones de valores

            o derivados;

    (c)     infracciones penales;

    (d)     reportes o mantención de registros de

            transferencias de capitales u otros

            instrumentos financieros ; y

    (e)     garantía del cumplimiento de órdenes o

            fallos en procedimientos judiciales o

            administrativos.

4.   Este Artículo está sujeto al Anexo 8.

                   Artículo 82

            Expropiación y Compensación

1.   Ninguna Parte expropiará ni nacionalizará las inversiones realizadas en su Área por inversionistas de la otra Parte, sea directa o indirectamente mediante medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización (en adelante, en este Capítulo, "expropiación"), excepto:

    (a)     por causa de utilidad pública;

    (b)     de una manera no discriminatoria;

    (c)     mediante el pago pronto, adecuado y

            efectivo de la indemnización, de acuerdo

            con los párrafos 2 al 4; y

    (d)     con apego al principio del debido proceso

            y al Artículo 75.

2.   La indemnización deberá ser equivalente al valor justo de mercado que tengan las inversiones expropiadas al tiempo que la expropiación fue oficialmente anunciada o cuando la expropiación ocurrió, cualquiera ocurra primero. El valor justo de mercado no reflejará ningún cambio en el valor de mercado debido a que la expropiación se conoció públicamente con antelación al anuncio oficial o a la expropiación misma. La compensación será pagada sin demora y será completamente liquidable y libremente transferible.

3.   Si el pago es hecho en una moneda de libre uso, la compensación pagada incluirá los intereses a una tasa comercialmente razonable para esa moneda, acumulados desde la fecha de la expropiación hasta la fecha del pago.

4.   Si la Parte elige pagar en una moneda que no sea de libre uso, la compensación pagada, convertida a la moneda de pago al tipo de cambio vigente en esa fecha de pago, será no menor que la suma de:

    (a)     el valor justo de mercado a la fecha de la

            expropiación, convertida a una moneda de

            libre uso al tipo de cambio vigente en el

            mercado en esa fecha, y

    (b)     los intereses, a una tasa comercialmente

            razonable por esa moneda de libre uso,

            acumulados desde la fecha de la

            expropiación hasta la fecha del pago.

5.   Este Artículo no se aplicará a las licencias obligatorias sobre derechos de propiedad intelectual otorgadas de acuerdo con el Acuerdo sobre los ADPIC.

Nota:      Para mayor certeza, el Artículo 82 será

          interpretado de acuerdo con el Anexo 9.

                   Artículo 83

                   Subrogación

1.   Si una Parte o su agencia designada hace un pago a cualquiera de sus inversionistas de conformidad con un contrato de compensación, garantía o seguro vinculado a una inversión de ese inversionista en el Área de la otra Parte, la otra Parte:

    (a)     reconocerá la cesión a la otra Parte, o a

            su agencia designada, de cualquier derecho

            del inversionista que fue base de ese

            pago; y

    (b)     reconocerá el derecho de la otra Parte o Ç

            de su agencia designada a ejercer en

            virtud de la subrogación esos derechos, en

            igual medida que el derecho original del

            inversionista.

2.   Para mayor certeza, el inversionista se encontrará habilitado para ejercer los derechos que no hayan sido subrogados de conformidad con el párrafo 1.

                   Artículo 84

Formalidades Especiales y Requisitos de Información

1.   Nada de lo dispuesto en el Artículo 73 se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener una medida que prescriba formalidades especiales en conexión con actividades de inversión de inversionistas de la otra Parte, y sus inversiones realizadas en el Área de la otra Parte, tales como el cumplimiento de requisitos de registro o requisitos de que los inversionistas sean residentes de la Parte o que las inversiones se constituyan de conformidad con las leyes y regulaciones de la Parte, siempre que dichas formalidades no menoscaben significativamente la protección otorgada por una Parte a un inversionista de la otra Parte y a sus inversiones de conformidad con este Capítulo.

2.   No obstante lo dispuesto en los Artículos 73 y 74, una Parte podrá exigir de un inversionista de la otra Parte o de sus inversiones realizadas en su Área, que proporcione información referente a esas inversiones, exclusivamente con fines informativos o estadísticos. La Parte protegerá de cualquier divulgación tal información que sea confidencial, que pudiera afectar negativamente la situación competitiva de los inversionistas o de sus inversiones. Nada de lo dispuesto en este párrafo se interpretará como un impedimento para que una Parte obtenga o divulgue información referente a la aplicación equitativa y de buena fe de su ley.

                   Artículo 85

         Medidas de Salvaguardia Temporal

1.   Una Parte podrá adoptar o mantener medidas disconformes con sus obligaciones de conformidad con los Artículos 73 y 81, con respecto a los pagos y las transferencias relacionados con una inversión:

    (a)     en el evento de graves dificultades de

            balanza de pagos y financieras externas o

            la amenaza de éstas; o

    (b)     en los casos donde, en circunstancias

            excepcionales, los movimientos del capital

            causan o amenazan causar graves

            dificultades a la conducción

            macroeconómica, en particular, de las

            políticas monetarias y cambiarias.

2.   Las medidas mencionadas en el párrafo 1:

    (a)     serán compatibles con los Artículos del

            Convenio Constitutivo del Fondo Monetario

            Internacional;

    (b)     no excederán de lo necesario para hacer

            frente a las circunstancias establecidas

            en el párrafo 1;

    (c)     serán temporales y se eliminarán tan

            pronto como las condiciones lo permitan;

    (d)     serán prontamente notificadas a la otra

            Parte; y

    (e)     evitarán lesionar innecesariamente los

            intereses comerciales, económicos y

            financieros de la otra Parte.

3.   Nada en este Artículo se entenderá que altera los derechos disfrutados y las obligaciones contraídas por una Parte como parte de los Artículos del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.

                   Artículo 86

            Denegación de Beneficios

1.   Una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un inversionista de la otra Parte que sea una empresa de la otra Parte y a sus inversiones, si dicha empresa es propiedad de o está controlada por inversionistas de un país no Parte, y la Parte que deniegue:

    (a)     no mantiene relaciones diplomáticas con el

            país que no es Parte; o

    (b)     adopta o mantiene medidas en relación con

            el país que no es Parte, que prohíben

            transacciones con esa empresa o que serían

            violadas o eludidas si los beneficios de

            este Capítulo fueran otorgados a esa

            empresa o a sus inversiones.

2.   Una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un inversionista de la otra Parte que es una empresa de la otra Parte y a sus inversiones si la empresa es propiedad de o está controlada por un inversionista de un país no Parte o de la Parte que deniega y la empresa no tiene actividades comerciales sustanciales en el Área de la otra Parte, sujeto a notificación previa y a consultas con la otra Parte.

                   Artículo 87

            Medidas Medioambientales

    Cada Parte reconoce que es inapropiado fomentar las inversiones de inversionistas de la otra Parte mediante el relajo de sus medidas medioambientales. Para ello, cada Parte no deberá dejar de aplicar o de otra forma derogar tales medidas medioambientales como una forma de fomentar el establecimiento, adquisición o expansión de las inversiones en su Área.

                   Sección 2

Solución de Controversias Relativas a una Inversión entre una Parte y un Inversionista de la Otra Parte

                   Artículo 88

             Consultas y Negociación

    En caso de una controversia relativa a una inversión entre una Parte y un inversionista de la otra Parte, éstos deberán primero tratar de solucionar la controversia mediante consultas y negociación, lo que podrá incluir el empleo de procedimientos de terceras partes de carácter no obligatorio.

                   Artículo 89

    Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje

1.   En caso que una controversia relativa a una inversión no pueda ser resuelta por medio de consultas y negociación:

    (a)     el inversionista de una Parte, a su propio

            nombre, podrá someter a arbitraje de

            conformidad con esta Sección una

            reclamación en que se alegue:

            (i)   que la otra Parte ha violado

                  una obligación de conformidad con la

                  Sección I; y

            (ii)  que el inversionista ha sufrido

                  pérdidas o daños en virtud de dicha

                  violación o como resultado de ésta;

                  y

    (b)     el inversionista de una Parte, en

            representación de una empresa de la otra

            Parte que sea una persona jurídica de

            propiedad del inversionista o que esté

            bajo su control directo o indirecto,

            podrá, de conformidad con esta Sección,

            someter a arbitraje una reclamación en la

            que se alegue:

            (i)   que la otra Parte ha violado una

                  obligación de conformidad con la

                  Sección I; y

            (ii)  que la empresa ha sufrido pérdidas o

                  daños en virtud de dicha violación o

                  como resultado de ésta.

2.   Una inversión hecha por un inversionista de una Parte no podrá presentar una reclamación de conformidad con esta Sección.

3.   Para mayor certeza:

    (a)     no podrá presentarse una reclamación de

            conformidad con esta Sección que alegue la

            violación de cualquier disposición de este

            Acuerdo, sino sólo aquellas contenidas en

            la Sección 1.

    (b)     un inversionista de una Parte no podrá

            someter una reclamación de conformidad con

            esta Sección en relación a cualquier acto

            o hecho que haya tomado lugar o cualquier

            situación que haya cesado de existir con

            anterioridad a la entrada en vigor de este

            Acuerdo.

4.   Por lo menos 90 días antes de que se someta una reclamación a arbitraje de conformidad con esta Sección, un inversionista de una Parte entregará a la otra Parte una notificación escrita de su intención de someter la reclamación a arbitraje (en adelante "notificación de intención"). La notificación de intención especificará:

    (a)     el nombre y la dirección del inversionista

            y, en el caso descrito en el subpárrafo

            1(b), el nombre, dirección y lugar de

            constitución de la empresa;

    (b)     la disposición de la Sección I

            presuntamente violada;

    (c)     las cuestiones de hecho y de derecho en

            que se funda la reclamación; y

    (d)     la reparación que se solicita y el monto

            aproximado de los daños reclamados.

5.   Siempre que hayan transcurrido seis meses desde que tuvieron lugar los hechos que motivan la reclamación, un inversionista de una Parte podrá someter la reclamación a la que se refiere el párrafo 1:

    (a)     de conformidad con el Convenio del CIADI,

            siempre que ambas Partes sean partes del

            mismo Convenio;

    (b)     de conformidad con las Reglas del

            Mecanismo Complementario del CIADI, <

            siempre que alguna de las Partes, pero no

            ambas, sea parte del Convenio del CIADI;

    (c)     de conformidad con las Reglas de Arbitraje

            de la CNUDMI; o

    (d)     si las partes contendientes lo acuerdan, a

            cualquier otra institución de arbitraje o

            de conformidad con cualquier otro

            reglamento de arbitraje.

6.   Una reclamación se considerará sometida a arbitraje de conformidad con esta Sección cuando la notificación o la solicitud de arbitraje (en adelante, en esta Sección, "notificación de arbitraje"):

    (a)     a que se refiere el párrafo (1) del

            Artículo 36 del Convenio del CIADI sea

            recibida por el Secretario General;

    (b)     a que se refiere el Artículo 2 del Anexo C

            de las Reglas del Mecanismo Complementario

            del CIADI sea recibida por el Secretario

            General;

    (c)     a que se refiere el Artículo 3 del Reglas

            de Arbitraje de la CNUDMI, conjuntamente

            con el escrito de demanda a que se refiere

            el Artículo 18 de las Reglas de Arbitraje

            de la CNUDMI, sea recibida por el

            demandado; o

    (d)     de conformidad con cualquier otra

            institución o reglamento de arbitraje

            seleccionado de conformidad con el

            subpárrafo 5 (d) sea recibida por el

            demandado, a menos que tal institución o

            reglamento disponga algo distinto.

7.   El demandante entregará en la notificación de arbitraje:

    (a)     el nombre del árbitro designado por el

            demandante; o

    (b)     el consentimiento escrito del demandante

            para que el Secretario General nombre al

            árbitro del demandante.

8.   Las reglas de arbitraje aplicables de conformidad con el párrafo 5, y que estén vigentes a la fecha en que la reclamación haya sido sometida a arbitraje de conformidad con esta Sección, regirán el arbitraje salvo en la medida en que sea modificado por esta Sección.

                   Artículo 90

          Consentimiento para el Arbitraje

1.   Cada Parte consiente en someter una reclamación a arbitraje de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Sección.

2.   El consentimiento de conformidad con el párrafo 1 y el sometimiento de la reclamación a arbitraje de conformidad con esta Sección cumplirá con los requisitos señalados en:

    (a)     el Capítulo II del Convenio del CIADI y

            las Reglas del Mecanismo Complementario

            del CIADI que exigen el consentimiento por

            escrito de las Partes; y

    (b)     el Artículo II de la Convención de Nueva

            York que exige un acuerdo por escrito.

                   Artículo 91

    Condiciones y Limitaciones al Consentimiento

1.   Ninguna reclamación podrá someterse a arbitraje, de conformidad con esta Sección, si han transcurrido más de tres años a partir de la fecha en que el inversionista en el caso del subpárrafo 1(a) del Artículo 89 o la empresa en el caso del subpárrafo 1(b) del Artículo 89 tuvo o debió haber tenido conocimiento de la violación alegada, de conformidad con lo establecido en el párrafo 1 del Artículo 89 y en conocimiento de que tal inversionista o empresa sufrió pérdidas o daños.

2.   Ninguna reclamación podrá someterse a arbitraje de conformidad con esta Sección, a menos que:

    (a)     en el caso del subpárrafo 1 (a) del

            Artículo 89:

            (i)   el demandante consienta por escrito

                  someterse al arbitraje, de

                  conformidad con los procedimientos

                  previstos en esta Sección;

            (ii)  el demandante renuncie por escrito a

                  cualquier derecho a iniciar ante

                  cualquier tribunal administrativo o

                  judicial de conformidad con la ley

                  de cualquiera de las Partes u otro

                  procedimiento de solución de

                  controversias, cualquier

                  procedimiento con respecto a

                  cualquier medida alegada de

                  constituir una violación de

                  conformidad con el párrafo 1 del

                  Artículo 89; y

            (iii) el demandante no haya iniciado

                  ningún procedimiento ante un

                  tribunal administrativo o judicial

                  de conformidad con lo dispuesto en

                  el subpárrafo (ii). Para mayor

                  certeza, si el inversionista elige

                  iniciar tal procedimiento, tal

                  elección será definitiva y el

                  inversionista no podrá

                  posteriormente someter la

                  reclamación a arbitraje de

                  conformidad con esta Sección; y

    (b)     en el caso del subpárrafo 1(b) del

            Artículo 89:

            (i)   ambos, el demandante y la empresa,

                  consientan por escrito al arbitraje

                  de conformidad con los

                  procedimientos establecidos en esta

                  Sección;

            (ii)  ambos, el demandante y la empresa,

                  renuncien por escrito a cualquier

                  derecho a iniciar, ante cualquier

                  tribunal administrativo o judicial

                  regido por la ley de cualquiera de

                  las Partes u otro procedimiento de

                  solución de controversias, cualquier

                  procedimiento con respecto a

                  cualquier medida alegada de

                  constituir una violación de

                  conformidad con el párrafo 1 del

                  Artículo 89; y

            (iii) el demandante o la empresa de

                  conformidad con lo dispuesto en el

                  subpárrafo (ii) no hayan iniciado

                  ningún procedimiento ante cualquier

                  tribunal administrativo o judicial

                  de conformidad con el subpárrafo

                  (ii). Para mayor certeza, si el

                  inversionista o la empresa deciden

                  iniciar tal procedimiento, tal

                  elección será definitiva y el

                  inversionista o la empresa no podrán

                  posteriormente someter la

                  reclamación a arbitraje de

                  conformidad con esta Sección.

3.   Sin perjuicio de los subpárrafos 2(a)(ii), 2(a)(iii), 2(b)(ii) y 2(b)(iii), el demandante o la empresa referidos en los subpárrafos 2(b)(ii) y 2(b)(iii) podrán iniciar o continuar una actuación en que se solicite la aplicación de medidas precautorias que no implique el pago de daños monetarios ante un tribunal judicial o administrativo de conformidad con la ley del demandado.

                   Artículo 92

          Establecimiento de un Tribunal

1.   A menos que las partes contendientes convengan otra cosa, el Tribunal estará integrado por tres árbitros, un árbitro designado por cada una de las partes contendientes y el tercero, que será el árbitro presidente, será designado por acuerdo de las partes contendientes.

2.   Si un árbitro o árbitros no han sido designados de conformidad con el párrafo 1 dentro de los 75 días a partir de la fecha en que la reclamación fue sometida a arbitraje, el Secretario General, a solicitud de cualquiera de las partes contendientes, nombrará al árbitro o árbitros aún no designados de la Lista de Árbitros del CIADI sujeto a los requisitos del párrafo 3.

3.   A menos que las partes contendientes convengan otra cosa, el árbitro presidente no podrá ser nacional de ninguna de las partes ni tener su lugar de residencia en ninguna de las Partes, ni ser empleado de ninguna de las partes contendientes, ni haber lidiado con la reclamación en ninguna calidad.

4.   La fecha de establecimiento del tribunal, será la fecha en la cual todos los árbitros hayan sido designados y hayan aceptado tal designación.

                   Artículo 93

                Derecho Aplicable

1.   Sujeto al párrafo 2, cuando una reclamación es sometida a arbitraje de conformidad con esta Sección, un Tribunal decidirá las cuestiones en controversia de conformidad con este Acuerdo y con las normas aplicables del derecho internacional.

2.   Una interpretación de una disposición de este Acuerdo adoptada por la Comisión será vinculante para un Tribunal, y todo laudo deberá ser consistente con esa interpretación. Tal interpretación, deberá hacerse públicamente disponible a través de los medios que cada Parte considere apropiados.

                   Artículo 94

           Interpretación de los Anexos

1.   Cuando un demandado exponga como defensa que la medida que se alega como violatoria se encuentra dentro del ámbito de aplicación de una medida disconforme consignada en el Anexo 6 ó 7, el Tribunal deberá, a petición del demandado, solicitar a la Comisión una interpretación sobre el asunto. La Comisión adoptará y entregará su interpretación por escrito al Tribunal dentro de los 60 días siguientes a la entrega de la solicitud.

2.   La interpretación adoptada y entregada por la Comisión de conformidad con el párrafo 1 será vinculante para el Tribunal y cualquier laudo deberá ser consistente con esa interpretación. Si la Comisión no emitiera dicha interpretación dentro del plazo de 60 días, el Tribunal decidirá sobre el asunto.

                   Artículo 95

            Participación en el Arbitraje

1.   Sujeto a la notificación por escrito a las partes contendientes, la Parte no contendiente distinta del demandado podrá hacer presentaciones al Tribunal sobre cuestiones de interpretación de este Acuerdo.

2.   La Parte no contendiente distinta del demandado tendrá derecho a recibir del demandado, una copia de:

    (a)     la evidencia que ha sido presentada al

            Tribunal; y

    (b)     la trascripción de las argumentaciones de

            las partes contendientes

                   Artículo 96

               Lugar del Arbitraje

            A menos que las partes contendientes convengan otra cosa, un Tribunal deberá realizar el arbitraje en un país que sea parte de la Convención de Nueva York.

                   Artículo 97

            Cuestiones Preliminares

1.   (a)     Un Tribunal conocerá y decidirá como

            una cuestión preliminar cualquier objeción

            del demandado de que, como cuestión de

            derecho, el Tribunal no pueda dictar un

            laudo en contra del demandado de

            conformidad con el Artículo 103, sujeto a

            que el demandado así lo solicite tan

            pronto como sea posible una vez que el

            tribunal se haya establecido y en ningún

            caso más tarde de la fecha que el Tribunal

            fije para que el demandado presente su

            contestación de la demanda. Al decidir

            acerca de tal objeción, el Tribunal

            asumirá como ciertos los alegatos de hecho

            presentados por el demandante con el

            objeto de respaldar cualquier reclamación

            que aparezca en la notificación de

            arbitraje. El Tribunal podrá considerar

            también cualquier otro hecho pertinente

            que no sea objeto de controversia.

    (b)     El subpárrafo (a) no prejuzgará la

            autoridad del Tribunal para conocer como

            una cuestión preliminar, cualquier

            objeción distinta de la referida en el

            subpárrafo (a), tales como una objeción de

            que la controversia no se encuentra dentro

            de la competencia del Tribunal.

    (c)      En el momento en que se reciba la

            objeción señalada en el subpárrafo (a), el

            Tribunal suspenderá cualquier actuación

            sobre el fondo del litigio, establecerá un

            cronograma para la consideración de la

            objeción que será compatible con cualquier

            cronograma que se haya establecido para la

            consideración de cualquier otra cuestión

            preliminar, y emitirá una decisión o laudo

            sobre dicha objeción, exponiendo los

            fundamentos de éstos.

2.   En el caso de que el demandado así lo solicite, dentro de los 45 días siguientes a la fecha de constitución del Tribunal, el Tribunal decidirá, sobre bases expeditas, acerca de una objeción señalada en el subpárrafo 1(a) o sobre cualquier otra objeción en el sentido de que la controversia no se encuentra dentro de la competencia del Tribunal. El Tribunal suspenderá cualquier actuación sobre el fondo del litigio y emitirá una decisión o laudo sobre dicha objeción, exponiendo las bases de éstos, a más tardar 150 días o 180 días si una audiencia fue llevada a cado o bajo extraordinarias circunstancias, después de la fecha de la solicitud.

3.   Cuando el Tribunal decide acerca de la objeción de un demandado de conformidad con los párrafos 1 o 2, podrá, si se justifica, conceder a la parte contendiente vencedora costas incluyendo honorarios razonables en que se haya incurrido al presentar la objeción u oponerse a ésta. Al determinar si dicho laudo se justifica, el Tribunal considerará si la reclamación del demandante o la objeción del demandado eran frívolas, y concederá a las partes contendientes oportunidad razonable para presentar sus comentarios.

4.   El demandado no renuncia a formular ninguna objeción o argumento de fondo, simplemente porque haya o no haya formulado una objeción, conforme a los párrafos 1 ó 2.

                   Artículo 98

         Contratos de Garantía o Seguro

    En un arbitraje de conformidad con esta Sección, el demandado no declarará como defensa, reconvención o derecho compensatorio que el demandante ha recibido o recibirá indemnización u otra compensación por la totalidad o una parte de los daños alegados de conformidad con un contrato de garantía o de seguro.

                   Artículo 99

         Medidas Interinas de Protección

    El Tribunal podrá ordenar una medida provisional de protección para preservar los derechos de una parte contendiente, o con el objeto de facilitar la conducción de los procedimientos arbitrales, incluida una orden para preservar las pruebas que se encuentran en poder o bajo el control de una parte contendiente. El Tribunal no podrá ordenar el embargo o impedir la aplicación de una medida que se considere una violación mencionada en el párrafo 1 del                     Artículos 89.

                   Artículo 100

               Reporte de Expertos

    Sin perjuicio de la designación de otro tipo de expertos cuando lo autoricen las reglas de arbitraje aplicables, un Tribunal, a petición de una parte contendiente o por iniciativa propia, a menos que las partes contendientes acuerden otra cosa, podrá designar uno o más expertos en asuntos ambientales, de salud, seguridad u otros asuntos científicos para informar por escrito cualquier cuestión de hecho relativa a materias relacionadas con su especialidad, que haya planteado una parte contendiente en un proceso, de acuerdo a los términos y condiciones que acuerden las partes contendientes.

                   Artículo 101

       Consolidación de Reclamaciones Múltiples

1.    Cuando una parte contendiente considere que dos o más reclamaciones sometidas a arbitraje de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 89 planteen en común una cuestión de hecho o de derecho y surjan de los mismos hechos o circunstancias, la parte contendiente podrá tratar de obtener una orden de acumulación, de conformidad con lo establecido en los párrafos 2 a 10.

2.   La parte contendiente que pretenda obtener una orden de acumulación de conformidad con este Artículo, entregará, por escrito, al Secretario General una solicitud de que se establezca un tribunal de conformidad con este Artículo. La solicitud especificará:

    (a)     el nombre y la dirección de todas las

            partes contendientes respecto de las

            cuales se pretende obtener la orden de

            acumulación;

    (b)     la naturaleza de la orden de acumulación

            solicitada; y

    (c)     el fundamento en que se apoya la

            solicitud.

3.   A menos que el Secretario General determine, dentro del plazo de 60 días de recibida una solicitud de conformidad con el párrafo 2, que la solicitud no satisface los requerimientos establecidos en el párrafo 1 un tribunal se establecerá de conformidad con este Artículo.

4.   A menos que todas las partes contendientes respecto de las cuales se pretende obtener la orden de acumulación convengan otra cosa, el Tribunal que se establezca de conformidad con este Artículo se integrará por tres árbitros:

    (a)     un árbitro designado por acuerdo de los

            demandantes;

    (b)     un árbitro designado por el demandado; y

    (c)     el árbitro presidente designado por el

            Secretario General condicionado, sin

            embargo, a que el árbitro presidente no

            sea un nacional de una de las Partes, no

            tenga su lugar de residencia en una de las

            Partes, no esté empleado por alguna de las

            Partes ni, en cualquier calidad, haya

            abordado la reclamación.

5.   Si, dentro del plazo de los 60 días siguientes a la recepción por el Secretario General de la solicitud formulada de conformidad con el párrafo 2, el demandado o los demandantes no designan a un árbitro de conformidad con el párrafo 4, el Secretario General puede a petición de cualquier parte contendiente, respecto de las cuales se pretende obtener la orden de acumulación, designar al árbitro o árbitros que aún no se hayan designado. En caso de que el demandado no designe a un árbitro, el árbitro a ser designado por el Secretario General será un nacional del demandado y en caso de que los demandantes no designen a un árbitro, el árbitro a ser designado por el Secretario General será un nacional de una Parte que no sea la del demandado.

6.   Cuando el demandante que haya sometido una reclamación a arbitraje de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 89 considere que tales reclamaciones plantean en común una cuestión de hecho o de derecho y que derivan de los mismos eventos o circunstancias sobre los cuales la consolidación de conformidad con el párrafo 2 ha sido solicitada, pero cuyo nombre no aparezca mencionado en una solicitud, el demandante podrá formular una solicitud por escrito al Tribunal, establecido de conformidad con este Artículo, a los efectos de que dicho demandante se incluya en cualquier orden que se dicte de conformidad con el párrafo 7 y especificará en la solicitud:

    (a)     el nombre y dirección del demandante;

    (b)     la naturaleza de la orden de acumulación

            solicitada, y

    (c)     los fundamentos en que se apoya la

            solicitud.

7.   En el caso de que el Tribunal establecido de conformidad con este  Artículo haya constatado que se hubieren presentado a arbitraje dos o más reclamaciones de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 89, que planteen en común una cuestión de hecho o de derecho y que surjan de los mismos hechos o circunstancias, el Tribunal podrá, en interés de alcanzar una resolución justa y eficiente de las reclamaciones y después de oír a las partes contendientes, por orden:

    (a)     asumir la competencia y conocer y

            determinar conjuntamente sobre la

            totalidad o una parte de las

            reclamaciones; o

    (b)     asumir la competencia y conocer y

            determinar una o más reclamaciones cuya

            determinación considera que contribuiría a

            la resolución de las demás.

8.   El Tribunal establecido de conformidad con este Artículo dirigirá sus actuaciones conforme a lo previsto en las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, salvo en cuanto sea modificado por esta Sección.

9.   El Tribunal que se establezca de conformidad con el Artículo 92 no tendrá competencia para resolver una reclamación, o parte de ella, respecto de la cual un Tribunal establecido de conformidad con este Artículo haya asumido competencia.

10.  A solicitud de una parte contendiente, un Tribunal establecido de conformidad con este Artículo podrá, en espera de su decisión de conformidad con el párrafo 7, disponer que los procedimientos de un Tribunal establecido de conformidad con el Artículo 92 se aplacen.

11.  Para mayor certeza, las disposiciones de esta Sección distintas de este Artículo, se aplicarán respecto de un Tribunal establecido de conformidad con este Artículo, excepto en lo que sean modificadas por este Artículo.

                   Artículo 102

                Laudos Propuestos

    Un Tribunal, a solicitud de una parte contendiente, presentará a las partes contendientes una propuesta de laudo, antes de dictar el laudo, excepto de un laudo dictado de conformidad con el Artículo 97. Las partes contendientes podrán presentar al Tribunal comentarios por escrito al laudo propuesto dentro de los 60 días luego de la fecha en que el laudo propuesto fue presentado. El Tribunal considerará tales comentarios y dictará un laudo en el plazo de 105 días contados desde la fecha en que el laudo propuesto fue presentado.

                   Artículo 103

                       Laudo

1.   Cuando un Tribunal dicte un laudo desfavorable al demandado, el Tribunal podrá otorgar, por separado o en combinación, únicamente:

    (a)     daños pecuniarios y los intereses que

            procedan; y

    (b)     restitución de la propiedad, en cuyo caso

            el laudo dispondrá que el demandado podrá

            pagar daños pecuniarios, más los intereses

            que procedan en lugar de la restitución.

   El Tribunal podrá conceder las costas y honorarios de abogados de conformidad con esta Sección y con las reglas de arbitraje aplicables.

2.   Sujeto al párrafo 1, en el caso del subpárrafo (1)(b) del Artículo 89:

    (a)     el laudo que conceda daños pecuniarios e

            intereses que procedan, dispondrá que la

            suma de dinero se pague a la empresa; y

    (b)     el laudo que prevea la restitución de la

            propiedad, dispondrá que la restitución se

            otorgue a la empresa;

3.   Un Tribunal no podrá ordenar que una parte pague daños que tengan carácter punitivo.

4.   El laudo dictado por un Tribunal será obligatorio sólo para las partes contendientes y únicamente respecto del caso particular.

5.   Sujeto al párrafo 7 y al procedimiento de revisión aplicable, la parte contendiente acatará y cumplirá el laudo sin demora.

6.   Cuando el demandado incumpla o no acate un laudo, la Parte que no sea el demandado, podrá solicitar el establecimiento de un tribunal arbitral de conformidad con el Artículo 178. La Parte solicitante podrá invocar dichos procedimientos para:

    (a)     una determinación en el sentido de que el

            incumplimiento o desacato de los términos

            del laudo es contrario a las obligaciones

            de este Acuerdo; y

    (b)     una recomendación en el sentido de que el

            demandado acate o cumpla el laudo.

7.   La parte contendiente no podrá solicitar la ejecución del laudo hasta que tal laudo sea definitivo. Un laudo es definitivo cuando:

    (a)     en el caso de un laudo de conformidad con

            el Convenio del CIADI:

            (i)   hayan transcurrido 120 días a partir

                  de la fecha en que se dictó el laudo

                  y ninguna parte contendiente haya

                  solicitado la revisión o anulación

                  del mismo; o

            (ii)  hayan concluido los procedimientos

                  de revisión o anulación; y

    (b)     en el caso del un laudo dictado de

            conformidad con las Reglas del Mecanismo

            Complementario del CIADI, las Reglas de

            Arbitraje de la CNUDMI o las normas

            escogidas de conformidad con el subpárrafo

            (5)(d) del Artículo 89 :

            (i)   hayan transcurrido 90 días

                  desde la fecha en que se dictó el

                  laudo y ninguna parte contendiente

                  haya iniciado un procedimiento para

                  revisarlo o anularlo; o

            (ii)  una solicitud para revisar o anular

                  el laudo haya sido desechada o

                  admitida y esta resolución no pueda

                  recurrirse.

8.   Cada Parte dispondrá la debida ejecución de un laudo en su Área de acuerdo con sus leyes y regulaciones correspondientes.

                   Artículo 104

              Entrega de Documentos

1.   La entrega de las notificaciones y otros documentos en las controversias de conformidad con esta Sección, serán entregados por envío a:

    (a)     en el caso de Chile: Dirección de Asuntos

            Jurídicos del Ministerio de Relaciones

            Exteriores de la República de Chile.

    (b)     en el caso de Japón: Ministerio de

            Relaciones Exteriores.

2.   La Comisión hará públicas las direcciones de las autoridades referidas en el párrafo 1.

                    Sección 3

                   Definiciones

                   Artículo 105

                   Definiciones

1.   Para los efectos de este Capítulo:

    (a)     el término "actividades de inversión"

            significa el establecimiento, adquisición,

            expansión, administración, conducción,

            operación, mantenimiento, uso, goce y

            venta u otra disposición de las

            inversiones;

    (b)     el término "CIADI" significa Centro

            Internacional de Arreglo de Diferencias

            relativas a Inversiones;

    (c)     el término "Convención de Nueva York"

            significa la Convención de las Naciones

            Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución

            de las Sentencias Arbitrales Extranjeras,

            celebrada en Nueva York el 10 de junio de

            1958;

    (d)     el término "Convenio del CIADI" significa

            Convenio sobre Arreglo de Diferencias

            relativas a Inversiones entre Estados y

            Nacionales de otros Estados, celebrado en

            Washington el 18 de marzo de 1965;

    (e)     el término "demandado" significa una Parte

            en contra de la cual se hizo una

            reclamación de conformidad con la Sección

            2;

    (f)     el término "demandante" significa un

            inversionista de una Parte que realiza una

            reclamación de conformidad con la Sección

            2;

    (g)     el término "inversión" significa toda

            clase de activos de propiedad de un

            inversionista o controlados por el mismo,

            directa o indirectamente, que tiene las

            características de una inversión. Las

            formas que una inversión puede tomar

            incluyen:

            Nota 1:   Las características de una

                      inversión incluyen el compromiso

                      de capitales o de otros

                      recursos, la expectativa de

                      ganancia o utilidad, o la

                      asunción de riesgo.

            Nota 2:   Una inversión no incluye una

                      orden ingresada en un proceso

                      judicial o administrativo;

                (i)   una empresa y una sucursal de

                      una empresa;

                (ii)  acciones, capital y otras formas

                      de participación en el

                      patrimonio de una empresa;

                (iii) bonos, obligaciones, otros

                      instrumentos de deuda y

                      préstamos, pero no incluye un

                      instrumento de deuda de una

                      Parte o de una empresa del

                      Estado;

                (iv)  futuros, opciones y otros

                      derivados;

                (v)   derechos contractuales,

                      incluidos contratos de llave en

                      mano, de construcción, de

                      gestión, de producción, o de

                      participación en los ingresos;

                (vi)  derechos de propiedad

                      intelectual;

                (vii) derechos otorgados de

                      conformidad con la legislación

                      interna, tales como concesiones,

                      licencias, autorizaciones,

                      permisos; y

                (viii) otros derechos de propiedad

                      tangibles o intangibles, muebles

                      o inmuebles y cualquier derecho

                      de propiedad relacionado, tales

                      como arrendamientos, hipotecas,

                      gravámenes y garantías en

                      prenda;

    (h)     el término "inversionista de una Parte"

            significa una persona natural o una

            empresa de una Parte, o la Parte o una

            empresa de dicha Parte, que tiene el

            propósito de realizar, está realizando o

            ha realizado inversiones en el Área de la

            otra Parte;

    (i)     término "moneda de libre uso" significa

            moneda de libre uso tal como está definido

            de conformidad con los Artículos del

            Convenio Constitutivo del Fondo Monetario

            Internacional;

    (j)     el término "parte contendiente" significa

            ya sea el demandante o el demandado;

    (k)     el término "partes contendientes"

            significa el demandante y el demandado;

    (l)     el término "Reglas de Arbitraje de la

            CNUDMI" significa Reglas de Arbitraje de

            la Comisión de Naciones Unidas sobre

            Derecho Internacional Mercantil, aprobadas

            por la Asamblea General de las Naciones

            Unidas el 15 de diciembre de 1976;

    (m)     el término "Reglas del Mecanismo

            Complementario del CIADI" significa

            Reglamento del Mecanismo Complementario

            para la Administración de Procedimientos

            por el Secretariado del Centro

            Internacional de Arreglo de Diferencias

            relativas a Inver-siones;

    (n)     el término "Secretario General" significa

            el Secretario General del CIADI; y

    (o)     el término "Tribunal" significa un

            tribunal arbitral establecido de

            conformidad con los Artículos 92 ó 101.

2.   Para los efectos de este Capítulo, una empresa es:

    (a)     "propiedad" de un inversionista, si el

            inversionista tiene la plena propiedad de

             más del 50 por ciento de su capital

             social; y

    (b)     "controlada" por un inversionista, si el

            inversionista tiene el poder de nombrar a

            la mayoría de sus directores o de dirigir

            legalmente de otro modo sus operaciones,

            de acuerdo con las leyes y regulaciones de

            una Parte;

                   Capítulo 9

         Comercio Transfronterizo de Servicios

                   Artículo 106

               Ámbito de Aplicación

1.   Este Capítulo se aplicará a medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que afectan el comercio transfronterizo de servicios que realicen los prestadores de servicios de la otra Parte. Tales medidas incluyen las medidas que afecten:

    (a)     el suministro de un servicio;

Nota:     las medidas que afectan el suministro de un

         servicio incluyen aquellas que afecten el

         otorgamiento de cualquier garantía

         financiera como condición para el suministro

         de un servicio.

    (b)     la compra o uso de, o el pago por, un

            servicio;

    (c)     el acceso a servicios ofrecidos al

            público en general y el uso de ellos,

            incluidos distribución, transporte, o de

            redes de telecomunicaciones en conexión

            con el suministro de un servicio; y

    (d)    la presencia en su área de un proveedor

           de servicios de la otra Parte.

2.   Este Capítulo no se aplica a:

    (a)     el cabotaje en servicios de transporte

            marítimo;

    (b)     los servicios financieros, tal como se

            definen en el Artículo 128;

    (c)     respecto de los servicios de transporte

            aéreo, las medidas que afectan los

            derechos de tráfico sea cual fuere la

            forma en que se hayan otorgado; o las

            medidas que afectan los servicios

             directamente relacionados con el

            ejercicio de los derechos de tráfico,

            salvo las medidas que afectan:

            (i)        los servicios de reparación y

                       mantenimiento de aeronaves;

            (ii)       la venta y comercialización de

                       los servicios de transporte

                       aéreo; y

            (iii)      los servicios computarizados de

                       reservación;

    (d)     la contratación pública;

    (e)     los subsidios otorgados por una Parte o

            una empresa del Estado, incluyendo

            donaciones, préstamos apoyados por el

            gobierno, garantías y seguros;

    (f)     las medidas que afecten a personas

            naturales de una Parte que pretendan

            ingresar al mercado de trabajo de la otra

            Parte, o las medidas relativas a la

            nacionalidad, ciudadanía o residencia o

            empleo permanentes; y

    (g)     los servicios suministrados en el

            ejercicio de facultades gubernamentales.

                   Artículo 107

                  Trato Nacional

    Cada Parte otorgará a los servicios y prestadores de servicios de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios servicios y prestadores de servicios.

Nota:     Para mayor certeza, nada en este Artículo se

         interpretará, en el sentido de exigir a

         cualquiera de las Partes que compense por

         cualesquier desventajas competitivas

         inherentes que resulten del carácter

         extranjero de los servicios o prestadores de

         servicios pertinentes.

                   Artículo 108

         Trato de la Nación Más Favorecida

    Cada Parte otorgará a los servicios y proveedores de servicios de la otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a los servicios y prestadores de servicios de cualquier país no Parte.

                   Artículo 109

                  Presencia Local

    Ninguna Parte exigirá a un prestador de servicios de la otra Parte establecer o mantener una oficina de representación o cualquier otra forma de empresa, o que sea residente, en su Área como condición para el suministro transfronterizo de un servicio.

Nota:     El término "suministro transfronterizo de un

         servicio", tiene el mismo significado que el

         término "comercio transfronterizo de

         servicios".

                   Artículo 110

               Medidas Disconformes

1.   Los Artículos 107, 108 y 109 no se aplicarán a:

    (a)     cualquier medida disconforme existente que

            sea mantenida por:

            (i)   respecto de Chile:

                  (A)   el gobierno nacional, tal como

                        se estipula en su Lista en el

                        Anexo 6; o

                  (B)   un gobierno local; y

                  Nota: "El gobierno nacional" incluye

                         los gobiernos regionales.

            (ii)  respecto de Japón:

                  (A)   el gobierno central o una

                        prefectura, tal como se

                        estipula en su Lista en el

                        Anexo 6; o

                  (B)   un gobierno local distinto de

                        las prefecturas;

    (b)     la continuación o pronta renovación de

            cualquier medida disconforme a que se

            refiere el subpárrafo (a); o

    (c)     una enmienda o una modificación de

            cualquier medida disconforme a que se

            refiere el subpárrafo (a), siempre que

            dicha enmienda o modificación no disminuya

            el grado de conformidad de la medida, tal

            y como estaba en vigor inmediatamente

            antes de la enmienda o modificación, con

            los Artículos 107, 108 y 109.

2.   Los Artículos 107, 108 y 109 no se aplicarán a cualquier medida que una Parte adopte o mantenga, en relación con los sectores, subsectores o actividades, tal como se indica en su Lista en el Anexo 7.

                   Artículo 111

                   Notificación

1.   En el caso que una Parte realice una enmienda o modificación a cualquier medida disconforme, tal como se estipula en su Lista en el Anexo 6, la Parte notificará a la otra Parte, tan pronto como sea posible, de tal enmienda o modificación.

2.   En el caso que una Parte adopte cualquier medida después de la entrada en vigor de este Acuerdo, respecto a sectores, subsectores o actividades tal como se estipula en su Lista en el Anexo 7, la Parte deberá, en la medida de lo posible, notificar a la otra Parte de tal medida.

                   Artículo 112

   Autorización, Calificación, Estándar Técnico y

                  Licenciamiento

    Con el objeto de asegurarse que cualquier medida adoptada o mantenida por una Parte, en cualquier sector de servicios, relacionada con la autorización, requisitos y procedimientos de calificación, estándares técnicos y requisitos de licenciamiento de proveedores de servicios de la otra Parte no constituya una barrera innecesaria al comercio transfronterizo de servicios, cada Parte procurará asegurar que tal medida:

    (a)     se base en criterios objetivos y

            transparentes, como la competencia y la

            capacidad de suministrar el servicio;

    (b)     no sea más gravosa de lo necesario para

            asegurar la calidad del servicio; y

    (c)     no constituya una restricción encubierta

            al suministro del servicio.

                   Artículo 113

               Reconocimiento Mutuo

1.   Una Parte podrá reconocer la educación o experiencia obtenida, los requisitos cumplidos o las licencias o certificados otorgados en la otra Parte para los efectos del cumplimiento, en todo o en parte, de sus normas o criterios para la autorización, licenciamiento o certificación de los proveedores de servicios de la otra Parte.

2.   El reconocimiento referido en el párrafo 1, que podrá efectuarse mediante armonización o de otro modo, podrá basarse en un acuerdo o convenio entre las Partes o podrá ser otorgado unilateralmente.

3.   Cuando una Parte reconozca, por medio de un acuerdo o convenio entre la Parte y una no Parte, o unilateralmente, la educación o experiencia obtenida, los requisitos cumplidos o las licencias o certificados otorgados en la no Parte:

    (a)     nada en el Artículo 108 se interpretará en

            el sentido de exigir que la Parte otorgue

            tal reconocimiento a la educación o

            experiencia obtenidas, los requisitos

            cumplidos o las licencias o certificados

            otorgados en la otra Parte; y

    (b)     la Parte brindará oportunidades adecuadas

            a la otra Parte, para que demuestre que la

            educación, experiencia, licencias o

            certificados obtenidos en la otra Parte

            deben también ser reconocidos.

                   Artículo 114

    Restricciones para Proteger la Balanza de Pagos

1.   En el caso de existencia o amenaza de graves dificultades de balanza de pagos o financieras externas, una Parte podrá adoptar o mantener restricciones del comercio transfronterizo de servicios, con inclusión de los pagos o transferencias por concepto de transacciones.

2.   Las restricciones a las que se refiere el párrafo 1:

    (a)     serán aplicadas sobre la base de trato

            nacional y de trato de la nación más

            favorecida;

    (b)     serán consistentes con los Artículos del

            Convenio Constitutivo del Fondo Monetario

            Internacional;

    (c)     evitarán lesionar innecesariamente los

            intereses comerciales, económicos y

            financieros de la otra Parte.

    (d)     no excederán de lo necesario para hacer

            frente a las circunstancias mencionadas en

            el párrafo 1; y

    (e)     serán temporales y se eliminarán

            progresivamente a medida que mejore la

            situación indicada en el párrafo 1.

3.   Al determinar la incidencia de tales restricciones, una Parte podrá dar prioridad al suministro transfronterizo de servicios que sean más necesarios para sus programas económicos o de desarrollo, pero no se adoptarán ni mantendrán tales restricciones con el fin de proteger a un determinado sector de los servicios.

4.   Las restricciones adoptadas o mantenidas de conformidad con el párrafo 1, o las modificaciones que en ellas puedan introducirse, se notificarán con prontitud a la otra Parte.

                   Artículo 115

            Denegación de Beneficios

1.   Una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un prestador de servicios de la otra Parte que es una empresa de la otra Parte, cuando la Parte determine que la empresa es de propiedad o es controlada por personas de una no Parte y la Parte:

    (a)     no mantiene relaciones diplomáticas con el

            país no Parte; o

    (b)     adopta o mantiene medidas en relación con

            el país no Parte, que prohíben

            transacciones con la empresa o que serían

            violadas o eludidas si los beneficios de

            este Capítulo se otorgasen a esa empresa.

2.   Previa notificación y consulta, una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un prestador de servicios de la otra Parte que es una empresa de la otra Parte, cuando la Parte determine que la empresa es de propiedad o es controlada por personas de una no Parte y no tiene actividades comerciales sustantivas en el Área de la otra Parte.

                   Artículo 116

                   Definiciones

1.   Para efectos de este Capítulo:

    (a)     el término "comercio transfronterizo de

            servicios" significa el suministro de un

            servicio:

            (i)   del Área de una Parte al Área de la

                  otra Parte;

            (ii)  en el Área de una Parte, por una

                  persona natural o una empresa de esa

                  Parte, a una persona natural o a una

                  empresa de la otra Parte; y

            (iii) por una persona natural de una Parte

                  en el Área de la otra Parte;

                  pero no incluye el suministro de

                  servicios por una inversión de un

                  inversionista de una Parte, tal como

                  está definido en el Artículo 105, en

                  el Área de la otra Parte;

    (b)     el término "derechos de tráfico" significa

            los derechos de los servicios regulares y

            no regulares de operar y/o transportar

            pasajeros, carga y correo, mediante

            remuneración o alquiler, desde, hacia, en

            o sobre una Parte, con inclusión de los

            puntos que han de cubrirse, las rutas que

            han de explotarse, los tipos de tráfico

            que han de realizarse, la capacidad que ha

            de facilitarse, las tarifas que han de

            cobrarse y sus condiciones, y los

            criterios para la designación de líneas

            aéreas, entre ellos los de número,

            propiedad y control;

    (c)     el término "medida adoptada o mantenida

            por una Parte" significa cualquier medida

            adoptada o mantenida por:

            (i)   cualquier nivel de gobierno o

                  autoridad de una Parte; y

            (ii)  organismos no gubernamentales en el

                  ejercicio de los poderes delegados

                  por cualquier nivel de gobierno o

                  autoridad de una Parte.

    (d)      el término "prestador de servicio"

            significa una persona que pretende

            suministrar o suministra un servicio;

    (e)     el término "servicios de reparación y

            mantenimiento de aeronaves" significa

            tales actividades cuando se realizan en

            una aeronave o parte de ella mientras la

            aeronave está fuera de servicio y no

            incluye el llamado mantenimiento de la

            línea;

    (f)     el término "servicios de sistemas de

            reserva informatizados" significa los

            servicios prestados mediante sistemas

            informatizados que contienen información

            acerca de los horarios de los

            transportistas aéreos, las plazas

            disponibles, las tarifas y las reglas de

            tarificación y por medio de los cuales se

            pueden hacer reservas o expedir billetes;

    (g)     el término "suministro de un servicio"

            abarca la producción, distribución

            comercialización, venta y prestación de un

            servicio;

    (h)     el término "servicios suministrados en el

            ejercicio de facultades gubernamentales"

            significa todo servicio que no se

            suministre en condiciones comerciales ni

            en competencia con uno o varios

            proveedores de servicios; y

    (i)     el término "venta y comercialización

            de servicios de transporte aéreo"

            significa las oportunidades del

            transportista aéreo del que se

            trate, de vender y comercializar

            libremente sus servicios de

            transporte aéreo, con inclusión de

            todos los aspectos de la

            comercialización, por ejemplo,

            estudio de mercados, publicidad y

            distribución. Estas actividades no

            incluyen la fijación de precios de

            los servicios de transporte aéreo ni

            las condiciones aplicables.

2.   Para efectos de este Capítulo, una empresa es:

    (a)     "propiedad" de una persona si tal persona

            tiene la plena propiedad de más del 50 por

            ciento de su capital social; y

    (b)     "controlada" por una persona si tal

            persona tiene la facultad de designar a la

            mayoría de sus directores o de dirigir

            legalmente de otro modo sus operaciones,

            de conformidad con las leyes y reglamentos

            de una Parte.

                   Capítulo 10

               Servicios Financieros

                   Artículo 117

                Ámbito de Aplicación

1.   Este Capítulo se aplicará a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con:

    (a)     instituciones financieras de la otra

            Parte;

    (b)     inversionistas de la otra Parte, y las

            inversiones de estos inversionistas, en

            las instituciones financieras en el Área

            de la Parte; y

    (c)     el comercio transfronterizo de servicios

            financieros.

2.   Los Artículos 81 a 86, 114 y 115 se aplicarán a las medidas descritas en el párrafo 1, mutatis mutandis. Para mayor certeza, ninguna otra disposición del Capítulo 8 o del Capítulo 9 se aplicará a las medidas descritas en el párrafo 1.

3.   Este Capítulo está sujeto al Anexo 5.

4.   Este Capítulo no se aplicará a:

    (a)     las medidas adoptadas o mantenidas por una

            Parte relacionadas con:

            (i)   las actividades realizadas por el

                  Banco Central o la autoridad

                  monetaria de la Parte o por

                  cualquier otra entidad pública en

                  prosecución de políticas monetarias

                  o cambiarias;

            (ii)  las actividades o servicios que

                  formen parte de un plan de

                  jubilación público o un sistema

                  legal de seguridad social, a menos

                  que la Parte permita que dichas

                  actividades o servicios sean

                  realizados por sus instituciones

                  financieras en competencia con una

                  entidad pública o una institución

                  financiera; o

            (iii) actividades o servicios realizados

                  por cuenta o con garantía de la

                  Parte o con utilización de recursos

                  financieros de ésta, incluidas sus

                  entidades públicas, a menos que la

                  Parte permita que dichas actividades

                  o servicios sean realizados por sus

                  instituciones financieras en

                  competencia con una entidad pública

                  o una institución financiera.

    (b)     la contratación pública;

    (c)     los subsidios otorgados por una Parte o

            una empresa del Estado de la misma,

            incluyendo donaciones, préstamos apoyados

            por el gobierno, garantías y seguros; y

    (d)     medidas que afecten a las personas

            naturales de una Parte que pretendan

            ingresar al mercado de trabajo de la otra

            Parte, o medidas relativas a la

            nacionalidad o ciudadanía, o residencia o

            empleo permanente.

                   Artículo 118

                   Trato Nacional

1.   En los sectores inscritos en su Lista en el Anexo 10, y con las condiciones y salvedades que en ella puedan consignarse, cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas con respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, mantenimiento, uso, goce y venta u otra forma de disposición de instituciones financieras e inversiones en instituciones financieras en su Área.

2.   En los sectores inscritos en su Lista en el Anexo 10, y con las condiciones y salvedades que en ella puedan consignarse, cada Parte otorgará a las instituciones financieras de la otra Parte y a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte en instituciones financieras un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propias instituciones financieras y a las inversiones de sus propios inversionistas en instituciones financieras, con respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, mantenimiento, uso, goce y venta u otra forma de disposición de instituciones financieras e inversiones.

                   Artículo 119

Acceso a los Mercados para Instituciones Financieras

1.   En lo que respecta al acceso a los mercados para instituciones financieras, cada Parte otorgará a las instituciones financieras de la otra Parte y a los inversionistas de la otra Parte, que pretendan establecer instituciones financieras en el Área de la primera Parte un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones especificados en su Lista en el Anexo 10.

2.   En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a los mercados, las medidas que ninguna de las Partes mantendrá ni adoptará, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su Área, a menos que en su Lista en el Anexo 10 se especifique lo contrario, se definen del modo siguiente:

    (a)     limitaciones al número de instituciones

            financieras, ya sea en forma de

            contingentes numéricos, monopolios,

            instituciones financieras exclusivas o

            mediante la exigencia de una prueba de

            necesidades económicas;

    (b)     limitaciones al valor total de los activos

            o transacciones de servicios financieros

            en forma de contingentes numéricos o

            mediante la exigencia de una prueba de

            necesidades económicas;

    (c)     limitaciones al número total de

            operaciones de servicios financieros o a

            la cuantía total de la producción de

            servicios financieros, expresadas en

            unidades numéricas designadas en forma de

            contingentes o mediante la exigencia de

            una prueba de necesidades económicas;

            Nota:     Este subpárrafo no abarca las

                      medidas de una Parte que limiten

                      los insumos al suministro de

                      servicios financieros.

    (d)     limitaciones al número total de

            personas naturales que puedan emplearse en

            un determinado sector de servicios

            financieros o que una institución

            financiera pueda emplear, y que sean

            necesarias para el suministro de un

            servicio financiero específico y estén

            directamente relacionadas con él, en forma

            de contingentes numéricos o mediante la

            exigencia de una prueba de necesidades

            económicas; y

    (e)     medidas que restrinjan o prescriban los

            tipos específicos de persona jurídica o de

            empresa conjunta por medio de los cuales

            una institución financiera puede

            suministrar un servicio financiero.

                   Artículo 120

            Comercio transfronterizo

1.   Cada Parte permitirá, en términos y condiciones que otorguen trato nacional, que los proveedores transfronterizos de servicios financieros de la otra Parte suministren los servicios financieros especificados en su Lista en el Anexo 11, sujeto a cualesquiera términos y condiciones ahí consignados.

2.   Cada Parte permitirá a las personas localizadas en su Área, y a sus personas naturales en el Área de la otra Parte, comprar servicios financieros especificados en su Lista en el Anexo 12, sujeto a cualesquiera términos y condiciones ahí consignados, de proveedores transfronterizos de servicios financieros de la otra Parte localizados en el Área de la otra Parte. Esto no obliga a una Parte a permitir que proveedores transfronterizos de servicios financieros de la otra Parte hagan negocios o se anuncien en el Área de la primera Parte. La primera Parte podrá definir "hacer negocios" y "anunciarse" para los efectos de este Artículo, en la medida en que dichas definiciones no sean inconsistentes con sus obligaciones de conformidad con el párrafo 1.

3.   Una Parte podrá exigir el registro de los proveedores transfronterizos de servicios financieros de la otra Parte y de sus instrumentos financieros.

                   Artículo 121

            Nuevos Servicios Financieros

1.   Cada Parte permitirá a instituciones financieras de la otra Parte, ofrecer en su Área cualquier nuevo servicio financiero en los sectores o subsectores donde se contraigan compromisos en su Lista en el Anexo 10 y sujeto a los términos, limitaciones, condiciones y salvedades consignados en esa Lista y siempre que la introducción del nuevo servicio financiero no exija a la Parte adoptar una nueva ley o la modificación de una ley existente.

2.   Cada Parte podrá determinar la forma legal a través de la cual podrá ser suministrado el nuevo servicio financiero y podrá exigir autorización para el suministro del mismo.

                   Artículo 122

        Tratamiento de Cierto Tipo de Información

    Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de que obligue a una Parte revelar información relativa a los negocios y contabilidad de clientes particulares ni ninguna información confidencial o de dominio privado en poder de entidades públicas.

                   Artículo 123

                   Excepciones

    No obstante las demás disposiciones de este Capítulo, y de los Capítulos 8 y 9, una Parte no estará impedida de adoptar o mantener medidas por motivos cautelares, entre ellos, la protección de inversionistas, depositantes, tenedores de pólizas o personas con las que una institución financiera o un proveedor transfronterizo de servicios financieros tenga contraída una obligación fiduciaria, o para garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero. Cuando tales medidas no sean conformes con las disposiciones del Acuerdo, ellas no se utilizarán como medio de eludir los compromisos u obligaciones de la Parte de conformidad con este Acuerdo.

                   Artículo 124

            Entidades Autorreguladas

    Cuando una Parte exija que una institución financiera de la otra Parte sea miembro de una entidad autorregulada, participe en ella o tenga acceso a la misma, con el fin de suministrar un servicio financiero en el Área de la primera Parte, la primera Parte asegurará que dicha entidad otorgue trato nacional a la institución financiera de la otra Parte.

                   Artículo 125

            Sistemas de Pago y Compensación

    Cada Parte concederá, en términos y condiciones que otorguen trato nacional, a las instituciones financieras de la otra Parte establecidas en su Área acceso a los sistemas de pago y compensación administrados por entidades públicas y a los medios oficiales de financiamiento y refinanciamiento disponibles en el curso de operaciones comerciales normales. Este Artículo no tiene por objeto otorgar acceso a las facilidades del prestamista de última instancia de la Parte.

                   Artículo 126

            Comité de Servicios Financieros

1.   Para los propósitos de la efectiva implementación y operación de este Capítulo, las Partes establecen el Comité de Servicios Financieros (en adelante, en este Artículo, "el Co-mité").

2.   Las funciones del Comité serán:

    (a)     revisar y supervisar la implementación y

            operación de este Capítulo;

    (b)     discutir cualquier asunto relacionado con

            este Capítulo;

    (c)     informar las conclusiones del Comité a la

            Comisión; y

    (d)     desarrollar otras funciones que le puedan

            ser delegadas por la Comisión de acuerdo

            al Artículo 190.

3.   El Comité estará compuesto por:

    (a)     en el caso de Japón, funcionarios del

            Ministerio de Relaciones Exteriores y de

            la Agencia de Servicios Financieros; y

    (b)     en el caso de la República de Chile,

            funcionarios del Ministerio de Hacienda.

4.   El Comité se reunirá en el lugar y fecha acordados por las Partes.

                    Artículo 127

              Solución de Controversias

1.   En las consultas celebradas de conformidad con el Artículo 177 sobre medidas cautelares y otros asuntos financieros participarán:

    (a)     en el caso de Japón, funcionarios del

            Ministerio de Relaciones Exteriores y de

            la Agencia de Servicios Financieros; y

    (b)     en el caso de la República de Chile,

            funcionarios del Ministerio de Hacienda.

2.   Una Parte no estará obligada a divulgar información o abstenerse de tomar cualquier acción relacionada con asuntos específicos de regulación, supervisión, administración o aplicación de medidas, sólo en virtud de las consultas de conformidad con el Artículo 177.

3.   El tribunal arbitral establecido de conformidad con el Artículo 178 para controversias surgidas de conformidad con este Capítulo estará compuesto en su totalidad por árbitros especializados o con experiencia en legislación o práctica de servicios financieros, la cual podrá incluir las leyes y regulaciones de instituciones financieras.

                   Artículo 128

                   Definiciones

    Para los efectos de este Capítulo:

    (a)     el término "comercio transfronterizo de

            servicios financieros" significa la

            prestación de un servicio financiero:

            (i)   del Área de una Parte al Área de la

                  otra Parte;

            (ii)  en el Área de una Parte por una

                  persona de esa Parte a una persona

                  de la otra Parte; y

            (iii) por una persona natural de una Parte

                  en el Área de la otra Parte,

                  pero no incluye el suministro de un

                  servicio financiero por una

                  inversión de un inversionista de una

                  Parte, en el Área de la otra Parte;

    (b)     el término "entidad autorregulada"

            significa cualquier entidad no

            gubernamental, incluido cualquier mercado

            o bolsa de valores o futuros, cámara de

            compensación, o cualquier otro organismo o

            asociación, que ejerce una autoridad

            reguladora o supervisora, propia o

            delegada, sobre las instituciones

            financieras;

    (c)     el término "entidad pública" significa el

            Gobierno, el banco central o la autoridad

            monetaria de una Parte, o cualquier

            entidad que sea de propiedad de una Parte

            o controlada por ella, que se dedique

            principalmente a desempeñar funciones

            gubernamentales o realizar actividades

            para fines gubernamentales, con exclusión

            de las entidades principalmente dedicadas

            al suministro de servicios financieros en

            condiciones comerciales o una entidad

            privada, que desempeñe las funciones

            normalmente desempeñadas por un banco

            central o una autoridad monetaria,

            mientras ejerza dichas funciones;

    (d)     el término "institución financiera"

            significa cualquier empresa que está

            autorizada para hacer negocios y que es

            regulada o supervisada como una

            institución financiera de conformidad con

            la ley de la Parte donde está localizada;

    (e)     el término "institución financiera de la

            otra Parte" significa una institución

            financiera localizada en una Parte que es

            de propiedad o controlada por personas de

            la otra Parte;

    (f)     el término "inversión" significa inversión

            según se define en el subpárrafo 1(h) del

            Artículo 105, salvo que, con respecto a

            préstamos e instrumentos de deuda

            mencionados en ese subpárrafo:

            (i)   un préstamo otorgado a una

                  institución financiera o un

                  instrumento de deuda emitido por una

                  institución financiera es una

                  inversión sólo cuando sea tratado

                  como capital para fines regulatorios

                  por la Parte en la cual se encuentra

                  localizada la institución

                  financiera; y

            (ii)  un préstamo otorgado por una

                  institución financiera o un

                  instrumento de deuda de propiedad de

                  una institución financiera, distinto

                  de un préstamo o un instrumento de

                  deuda de una institución financiera

                  mencionada en el subpárrafo (i), no

                  es una inversión;

                  para mayor certeza,

            (iii) un préstamo otorgado a una Parte o

                  un instrumento de deuda emitido por

                  una Parte o empresa del Estado de la

                  misma no es una inversión; y

            (iv)  un préstamo otorgado por un

                  proveedor transfronterizo de

                  servicios financieros, o un

                  instrumento de deuda de propiedad de

                  un proveedor transfronterizo de

                  servicios financieros, que no sea un

                  préstamo a una institución

                  financiera o un instrumento de deuda

                  emitido por una institución

                  financiera referido en el subpárrafo

                  (i), es una inversión de conformidad

                  con el Capítulo 8 si dicho préstamo

                  o instrumento de deuda cumple con

                  los criterios para las inversiones

                  establecidos en el subpárrafo 1(h)

                  del Artículo 105;

    (g)     el término "inversionista de una Parte"

            significa un inversionista de un Parte tal

            como se define en el subpárrafo 1(j) del

            Artículo 105;

    (h)     el término "nuevo servicio financiero"

            significa un servicio de carácter

            financiero, incluyendo servicios

            relacionados con productos existentes y

            nuevos o la manera en que se entrega el

            producto que no suministre ningún

            proveedor de servicios financieros en el

            Área de una Parte pero que se suministre

            en el Área de la otra Parte;

    (i)     el término "persona de una Parte"

            significa una persona natural o una

            empresa de una Parte y, para mayor

            certeza, no incluye una sucursal de una

            empresa de un país que no sea Parte;

    (j)     el término "proveedor transfronterizo de

            servicios financieros de una Parte"

            significa una persona de una Parte que se

            dedica al negocio de suministrar servicios

            financieros en el Área de la Parte y que

            pretenda suministrar o suministra

            servicios financieros mediante el

            suministro transfronterizo de servicios

            financieros;

            Nota:     el término "suministro

                      transfronterizo de servicios

                      financieros" tiene el mismo

                      significado que el término

                      "comercio transfronterizo de

                      servicios financieros".

    (k)     el término "servicio financiero" significa

            cualquier servicio de carácter financiero.

            Los servicios financieros comprenden todos

            los servicios de seguros y relacionados

            con seguros, y todos los servicios

            bancarios y demás servicios financieros

            (excluidos los seguros). Los servicios

            financieros incluyen las siguientes

            actividades:

            (i)   Servicios de Seguros y

                  Relacionados con Seguros

                 (A)   seguros directos (incluido el

                       coaseguro):

                      (AA)  seguros de vida; y

                      (BB)  seguros distintos de los

                            de vida;

                 (B)   reaseguros y retrocesión;

                 (C)   actividades de intermediación

                       de seguros, por ejemplo las de

                       los corredores y agentes de

                       seguros;

                 (D)   servicios auxiliares de los

                       seguros, por ejemplo los de

                       consultores, actuarios,

                       evaluación de riesgos e

                       indemnización de siniestros; y

            (ii)  Servicios Bancarios y demás

                  Servicios Financieros

                  (Excluidos los Seguros)

                 (A)   aceptación de depósitos y otros

                       fondos reembolsables del

                       público;

                 (B)   préstamos de todo tipo, con

                       inclusión de créditos

                       personales, créditos

                       hipotecarios, factoring y

                       financiación de transacciones

                       comerciales;

                 (C)   servicios de arrendamiento

                       financieros;

                 (D)   todos los servicios de pago y

                       transferencias monetaria, con

                       inclusión de tarjetas de

                       crédito, de pago y similares,

                       cheques de viajero y giros

                       bancarios;

                 (E)   garantías y compromisos;

                 (F)   intercambio comercial por

                       cuenta propia o de clientes, ya

                       sea en una bolsa, en un mercado

                       extrabursátil o de otro modo,

                       de lo siguiente:

                       (AA)  instrumentos del

                             mercado monetario

                             (incluidos cheques,

                             letras y certificados de

                             depósito);

                       (BB)  divisas;

                       (CC)  productos derivados,

                             incluidos, aunque no

                             exclusivamente, futuros y

                             opciones;

                       (DD)  instrumentos de los

                             mercados cambiario y

                             monetario, por ejemplo,

                             swaps y acuerdos a plazo

                             sobre tipos de interés;

                       (EE)  valores transferibles; y

                       (FF)  otros instrumentos y

                             activos financieros

                             negociables, metal

                             inclusive;

                 (G)     participación en emisiones

                         de toda clase de valores, con

                         inclusión de la suscripción y

                         colocación como agentes

                         (pública o privadamente), y

                         el suministro de servicios

                         relacionados con esas

                         emisiones;

                 (H)     corretaje de cambios;

                 (I)     administración de activos,

                         por ejemplo, administración

                         de fondos en efectivo o de

                         carteras de valores, gestión

                         de inversiones colectivas en

                         todas sus formas,

                         administración de fondos de

                         pensiones, servicios de

                         depósito y custodia, y

                         servicios fiduciarios;

                 (J)     servicios de pago y

                         compensación respecto de

                         activos financieros, con

                         inclusión de valores,

                         productos derivados y otros

                         instrumentos negociables;

                 (K)     suministro y transferencia de

                         información financiera, y

                         procesamiento de datos

                         financieros y soporte

                         lógico con ellos relacionado,

                         por proveedores de otros

                         servicios financieros; y

                 (L)     servicios de asesoramiento e

                         intermediación y otros

                         servicios financieros

                         auxiliares respecto de

                         cualesquiera de las

                         actividades indicadas en los

                         subpárrafos (A) a (K), con

                         inclusión de informes y

                         análisis de crédito,

                         estudios y asesoramiento

                         sobre inversiones y carteras

                         de valores, y asesoramiento

                         sobre adquisiciones y sobre

                         reestructuración y estrategia

                         de las empresas.

                   Capítulo 11

    Entrada y Estadía Temporal de Nacionales con

              Propósitos de Negocios

                   Artículo 129

              Principios Generales

1.   Este Capítulo refleja la relación comercial preferente que existe entre las Partes, el objetivo mutuo de facilitar la entrada y estadía temporal de nacionales con propósitos de negocios según el principio de reciprocidad y establecer criterios y procedimientos transparentes para la entrada y estadía temporal y la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y proteger la fuerza de trabajo doméstico y empleo permanente en sus respectivas áreas.

2.   Cada Parte aplicará sus medidas relativas a las disposiciones de este Capítulo de conformidad con el párrafo 1 y, en particular, las aplicará de manera expedita para evitar menoscabo indebido o demoras en el comercio de mercancías o servicios, o a la realización de actividades de inversión de conformidad con este Acuerdo.

                   Artículo 130

              Ámbito de Aplicación

1.   Este Capítulo aplicará a las medidas que afecten la entrada y estadía temporal de nacionales de una Parte que entren al área de la otra Parte con propósitos de negocios.

2.   Este Capítulo no se aplica a las medidas que afecten a nacionales de una Parte que pretendan ingresar al mercado laboral de la otra Parte, ni tampoco se aplica a medidas relativas a la nacionalidad o ciudadanía, o residencia o empleo en forma permanente.

3.   Este Capítulo no impedirá que una Parte aplique medidas que regulen la entrada de nacionales de la otra Parte, o su estadía temporal, incluidas aquellas medidas necesarias para proteger la integridad y asegurar el movimiento ordenado de personas naturales de sus fronteras, siempre que esas medidas no se apliquen de manera que no anulen o afecten las categorías establecidas en el Anexo 13.

    Nota:     El solo hecho de requerir una visa para

              personas naturales de una cierta

              nacionalidad y no de otras, no será

              considerado que anulen o afecten los

              beneficios establecidos de conformidad

              con los términos de una categoría

              específica.

                   Artículo 131

    Otorgamiento de Entrada y Estadía Temporal

    Cada Party deberá otorgar entrada y estadía temporal a los nacionales de la otra Parte de conformidad con este Capítulo incluyendo las disposiciones del Anexo 13.

                   Artículo 132

              Entrega de Información

    Cada Parte deberá:

    (a)     proporcionar a la otra Parte los

            materiales que le permitan conocer las

            medidas relativas a este Capítulo;

    (b)     poner públicamente a disposición en las

            Partes, en un documento consolidado,

            material que explique los requisitos para

            la entrada y estadía temporal de

            conformidad con este Capítulo, a más

            tardar 1 año después de la entrada en

            vigor de este Acuerdo; y

    (c)     en la medida de lo posible y a

            requerimiento de la otra Parte, poner a

            disposición, de conformidad con sus leyes

            y regulaciones, información relativa al

            otorgamiento de la entrada y estadía

            temporal de nacionales de la otra Parte de

            conformidad con este Capítulo.

                   Artículo 133

            Solución de Controversias

1.   El mecanismo de solución de controversias estable-cido en el Capítulo 16 no se aplicará a este Capítulo a menos que:

    (a)     el asunto se refiere a una práctica

            recurrente; y

    (b)     los nacionales de la Parte afectada hayan

            agotado los recursos administrativos a su

            alcance, respecto de este asunto en

            particular.

2.   Los recursos a que se refiere el párrafo 1(b) se considerarán agotados si la autoridad competente de la otra Parte no ha emitido una resolución definitiva en el plazo de 1 año desde el inicio de un procedimiento administrativo, y la resolución se haya demorado por causas que no son imputables al nacional afectado.

                   Artículo 134

Medidas relativas a Leyes y Regulaciones Migratorias Excepto por este Capítulo y los Capítulos 1, 2, 16, 17, 18 y 19, ninguna disposición de este Acuerdo impondrá obligación alguna a las Partes respecto de medidas relativas a leyes y regulaciones migratorias

                   Artículo 135

                   Definiciones

    Para los efectos de este Capítulo:

    (a)     el término "entrada y estadía temporal"

            significa el ingreso a y estadía en una

            Parte, de un nacional de la otra Parte sin

            la intención de establecer residencia

            permanente; y

    (b)     el término "leyes y regulaciones

            migratorias" significa cualesquiera leyes

            y regulaciones que afecten la entrada y

            estadía temporal de nacionales.

                   Capítulo 12

            Contratación Pública

                   Artículo 136

               Ámbito de Aplicación

1.   Este Capítulo se aplicará a cualquier medida que una Parte adopte o mantenga en lo relativo a la contratación pública, por cualquier modalidad contractual, incluidos métodos tales como la compra, la compra a plazo o el arrendamiento, financiero o no, con o sin opción de compra:

    (a)     de entidades especificadas en la

            Parte 1 del Anexo 14;

    (b)     de bienes especificados en la Parte 2 del

            Anexo 14, servicios especificados en la

            Parte 3 del Anexo 14, o servicios de

            construcción especificados en la Parte 4

            del Anexo 14; y

    (c)     en que el valor estimado de los contratos

            a ser adjudicados no sea menor a los

            umbrales especificados en la Parte 5 del

            Anexo 14 al momento de la publicación del

            aviso de contratación.

2.   El párrafo 1 está sujeto a las Notas Generales establecidas en la Parte 6 del Anexo 14.

3.   Ninguna de las Partes preparará, diseñará o de alguna manera estructurará cualquier contratación pública con el objeto de evadir las obligaciones de este Capítulo.

                   Artículo 137

        Trato Nacional y No Discriminación

1.    En lo que respecta a cualquiera de las leyes, regulaciones, procedimientos y prácticas relativos a los contratos públicos cubiertos por este Capítulo, cada Parte concederá de forma inmediata e incondicional a los bienes, servicios y proveedores de la otra Parte, un trato no menos favorable que aquel otorgado a sus propios bienes, servicios y proveedores.

2.    En lo que respecta a cualquier ley, reglamento, procedimiento y práctica relativa a los contratos públicos cubiertos por el presente Capítulo, cada Parte se asegurará:

    (a)     de que sus entidades no traten a un

            proveedor establecido localmente de manera

            menos favorable que a otro proveedor

            establecido localmente, en base al grado

            en que se trate de una filial o sea

            propiedad de una persona de la otra Parte;

            y

    (b)     de que sus entidades no discriminen en

            contra de un proveedor establecido

            localmente, en base a que los bienes o

            servicios ofrecidos por dicho proveedor

            para una contratación particular sean

            bienes o servicios de la otra Parte.

3.   Este Artículo no se aplicará a los aranceles aduaneros y cargas de cualquier tipo que se impongan a o en relación con la importación, al método de recaudación de dichos aranceles y cargas, otras regulaciones a la importación, incluidas las restricciones y las formalidades, ni a las medidas que afectan al comercio de servicios, aparte de las leyes, regulaciones, procedimientos y prácticas relativas a la contratación pública cubierta por este Capítulo.

                   Artículo 138

              Valoración de Contratos

    En la determinación del valor de los contratos a efectos de la aplicación de este Capítulo:

    (a)     se tendrán en cuenta para la

            valoración todas las formas de

            remuneración, con inclusión de

            cualesquiera primas, honorarios,

            comisiones e intereses abonables.

    (b)     la elección del método de valoración por

            la entidad no podrá ser utilizada con la

            finalidad de impedir la aplicación del

            presente Acuerdo, ni se podrá fraccionar

            una convocatoria de licitación con esa

            intención; y

    (c)     en los casos en que en el contrato

            previsto se especifique que es necesario

            incluir cláusulas de opción, la base de

            valoración será el valor total de la

            máxima contratación permitida, incluidas

            las compras objeto de la cláusula de

            opción.

                   Artículo 139

Prohibición de Condiciones Compensatorias Especiales

    Cada Parte asegurará que, al calificar y seleccionar a los proveedores, a los bienes o servicios, y al evaluar las ofertas y adjudicar los contratos, las entidades se abstendrán de imponer o tratar de conseguir condiciones compensatorias especiales o de tenerlas en cuenta. Para los efectos de este Capítulo, condiciones compensatorias especiales significa las condiciones impuestas, buscadas o consideradas por una entidad previo a, o durante sus procesos de contratación pública, que fomenten el desarrollo local o mejoren las cuentas de la balanza de pagos de la Parte, mediante requisitos de contenido local, de licencias de tecnología, de inversiones, comercio compensatorio, o requisitos similares.

                   Artículo 140

            Especificaciones Técnicas

1.   Las especificaciones técnicas que establezcan las características de los productos o servicios objeto de contratación, como su calidad, propiedades de uso y empleo, seguridad y dimensiones, símbolos, terminología, embalaje, marcado y etiquetado, o los procesos y métodos para su producción, y las prescripciones relativas a los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidas por las entidades contratantes, no se elaborarán, adoptarán ni aplicarán con miras a crear obstáculos innecesarios al comercio, ni podrán tener ese efecto.

2.   Cuando proceda, cualquier especificación técnica establecida por las entidades contratantes:

    (a)     se formulará más bien en función de las

            propiedades de uso y empleo del producto

            que en función de su diseño o de sus

            características descriptivas; y

    (b)     se basará en normas internacionales,

            cuando estas existan, y de lo contrario,

            en reglamentos técnicos nacionales, normas

            nacionales reconocidas, o códigos de

            construcción.

3.   Cada Parte garantizará que sus entidades no prescriban especificaciones técnicas que requieran o hagan referencia a alguna determinada marca de fábrica o de comercio o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, determinados orígenes o fabricantes o proveedores, a menos que no haya otra manera suficientemente precisa o inteligible de indicar las características exigidas para el contrato y, en estos casos, se haga figurar en los documentos de licitación expresiones tales como "o equivalente".

4.   Cada Parte garantizará que sus entidades no recabarán ni aceptarán de una persona que pueda tener un interés comercial en el contrato, asesoramiento susceptible de ser utilizado en la preparación de especificaciones respecto de un contrato determinado, de forma tal que su efecto sea excluir la competencia leal.

                   Artículo 141

           Procedimientos de Licitación

1.   Cada Parte garantizará que los procedimientos de licitación realizados por sus entidades son aplicados de una manera no discriminatoria y de conformidad con el presente Capítulo.

2.   Cada Parte garantizará que sus entidades no facilitarán a ningún proveedor información sobre un determinado contrato de forma tal que su efecto sea excluir la competencia.

                   Artículo 142

            Calificación de Proveedores

1.   En el proceso de calificar a los proveedores, cada Parte garantizará que sus entidades no discriminen en contra de los proveedores de la otra Parte. Los procedimientos de calificación se ajustarán a lo siguiente:

    (a)     se publicarán con antelación suficiente

            todas las condiciones para la

            participación en las licitaciones, a fin

            de que los proveedores interesados puedan

            iniciar y, en la medida en que ello sea

            compatible con la buena marcha del proceso

            de contratación, terminar el procedimiento

            de calificación;

    (b)     las condiciones de participación en las

            licitaciones se limitarán a aquellas que

            sean indispensables para cerciorarse de la

            capacidad del proveedor potencial de

            cumplir el contrato de que se trate.

    (c)     ni el proceso de calificación de los

            proveedores ni el plazo necesario para

            llevarlo a cabo podrán utilizarse para

            excluir de la lista de proveedores a los

            proveedores de la otra Parte o no tenerlos

            en cuenta en un determinado contrato

            previsto. Las entidades reconocerán como

            proveedores calificados a aquellos

            proveedores de la otra Parte que reúnan

            las condiciones requeridas para participar

            en una determinada contratación prevista.

            Se tendrá también en cuenta a los

            proveedores que, habiendo solicitado

            participar en una determinada contratación

            prevista, no hayan sido todavía

            calificados, siempre que se disponga de

            tiempo suficiente para terminar el

            procedimiento de calificación;

    (d)     las entidades podrán mantener listas

            permanentes de proveedores calificados.

            Las entidades garantizarán:

            (i)   que los proveedores puedan en

                  cualquier momento solicitar su

                  calificación; y

            (ii)  que todos los proveedores

                  calificados que así lo soliciten

                  sean incluidos dentro de un plazo

                  razonablemente breve.

    (e)     si, después de la publicación del aviso

            de contratación a que se refiere el

            párrafo 1 del Artículo 143, un proveedor

            que aún no haya sido calificado solicita

            participar en una licitación prevista, la

            entidad iniciará con prontitud el

            procedimiento de calificación; y

    (f)     cualquier proveedor que haya solicitado su

            calificación será asesorado por las

            entidades a quienes esta decisión

            corresponde.

2.    Nada de lo previsto en el párrafo 1 impedirá la exclusión de cualquier proveedor por motivos tales como la quiebra, la liquidación o insolvencia, o declaraciones falsas en relación con una contratación, a condición de que tal medida sea compatible con las disposiciones del presente Capítulo sobre el trato nacional y la no discriminación.

                   Artículo 143

              Aviso de Contratación

1.   Para cada caso de contratación futura, cada Parte garantizará que sus entidades hagan disponible públicamente, con anticipación en la publicación correspondiente listada en la Parte 7 del Anexo 14, un aviso de contratación invitando a los proveedores interesados a participar en dicha contratación con excepción de lo dispuesto en el Artículo 147.

2.   La información en cada aviso de contratación futura incluirá una descripción de ella, las condiciones que los proveedores deberán cumplir para participar en la contratación, el nombre de la entidad, la dirección donde todos los documentos relacionados con la contratación pública pueden ser obtenidos y los plazos para la presentación de las ofertas.

3.   Cada Parte hará sus mayores esfuerzos por garantizar que sus entidades hagan públicamente disponibles sus avisos de contratación de manera oportuna por medios que ofrezcan el acceso más amplio y no discriminatorio posible a los proveedores interesados. Estos medios podrán estar disponibles sin costo, a través de un punto de acceso electrónico único.

4.   Si, después de la publicación de una invitación a participar en un contrato previsto, pero antes de la expiración del plazo fijado en el anuncio o en el pliego de condiciones para la apertura o recepción de las ofertas, fuera necesario modificar el anuncio o publicar otro nuevo, se dará a la modificación o al nuevo anuncio la misma difusión que se haya dado a los documentos iniciales en que se base dicha modificación. Toda información importante proporcionada a un proveedor sobre un determinado contrato previsto será facilitada simultáneamente a los demás proveedores interesados con antelación suficiente para que puedan examinar dicha información y actuar en consecuencia.

                   Artículo 144

         Plazos para Presentación de Ofertas

    Cada Parte garantizará que:

    (a)     los plazos establecidos sean suficientes

            para que tanto los proveedores de la otra

            Parte como los proveedores domésticos

            puedan preparar y presentar sus ofertas

            antes del cierre de la licitación; y

    (b)     al determinar esos plazos, las entidades

            tendrán en cuenta, de acuerdo con sus

            propias necesidades razonables, factores

            tales como la complejidad del contrato

            previsto, el grado previsto de

            subcontratación, el tiempo que normalmente

            se requiera para transmitir las ofertas

            por correo desde el extranjero o desde

            dentro del territorio y las demoras en

            hacer públicamente disponibles los avisos

            de contratación.

                   Artículo 145

            Documentos de Licitación

1.   Los documentos de licitación entregados a los proveedores contendrán toda la información necesaria para presentar ofertas adecuadas.

2.   Cada Parte se asegurará de que sus entidades hagan disponibles los documentos de licitación o, si así se les solicita, envíen la documentación de licitación a cualquier proveedor participante del proceso de licitación y respondan prontamente a cualquier solicitud de explicaciones en relación a este.

3.   Cada Parte hará esfuerzos por garantizar que sus entidades respondan prontamente a cualquier solicitud razonable de información relevante por parte de un proveedor participante en el proceso de licitación, a condición de que tal información no le de al proveedor una ventaja sobre sus competidores en el proceso de adjudicación del contrato. La información entregada a un proveedor podrá ser entregada a cualquiera de los otros proveedores invitados a la licitación.

                   Artículo 146

            Adjudicación de Contratos

1.   Para que una oferta pueda ser tomada en consideración a los fines de adjudicación, tendrá que cumplir, en el momento de la apertura, los requisitos esenciales estipulados en los anuncios o en el pliego de condiciones, y proceder de un proveedor que cumpla las condiciones de participación. En caso de que una entidad haya recibido una oferta anormalmente más baja o excepcionalmente más ventajosa que las demás ofertas presentadas, podrá pedir información al licitador para asegurarse de que éste pueda satisfacer las condiciones de participación y cumplir lo estipulado en el contrato.

2.   Salvo que decida no concluir el contrato por motivos de interés público, la entidad hará la adjudicación al licitador que se haya determinado que tiene plena capacidad para ejecutar el contrato y cuya oferta sea la más baja o se considere la más ventajosa, según los criterios concretos de evaluación establecidos en los anuncios de contratación o en los documentos de licitación.

                   Artículo 147

         Otros Procedimientos de Licitación

1.   No será necesario aplicar los Artículos 141 al 146 en las circunstancias siguientes, siempre que la licitación de conformidad con este Artículo no sea utilizada por las entidades de una Parte con miras a evitar que la competencia sea la máxima posible, o de modo que constituya un medio de discriminación en contra de los proveedores de la otra Parte o de protección a los productores o a los proveedores nacionales:

    (a)     en ausencia de ofertas en respuesta a la

            licitación de conformidad con los

            Artículos 141 al 146, o cuando en las

            ofertas presentadas exista colusión de

            conformidad con las leyes y regulaciones

            de la primera Parte, o éstas no se ajusten

            a los requisitos esenciales de la

            licitación o hayan sido formuladas por

            proveedores que no cumplan las condiciones

            de participación establecidas de

            conformidad con el presente Capítulo,

            siempre que en el contrato adjudicado no

            se modifiquen sustancialmente las

            condiciones de la licitación inicial;

    (b)     cuando, por tratarse de obras de arte o

            por razones relacionadas con la protección

            de derechos exclusivos, tales como

            patentes o derechos de autor o cuando por

            razones técnicas no haya competencia, los

            productos o servicios sólo puedan ser

            suministrados por un proveedor determinado

            y no haya otros razonablemente

            equivalentes o sustitutivos;

    (c)     en la medida en que sea estrictamente

            necesario, cuando, por razones de extrema

            urgencia debidas a acontecimientos que la

            entidad no pueda prever, no sea posible

            obtener los bienes o servicios a tiempo

            mediante procedimientos de licitación de

            conformidad a los Artículos 141 al 146;

    (d)     cuando se trate de suministros adicionales

            del proveedor inicial para sustituir

            partes o piezas del material o

            instalaciones ya existentes, o para

            ampliar el material, los servicios o las

            instalaciones ya existentes, en caso de

            que un cambio de proveedor obligue a la

            entidad a adquirir bienes o servicios que

            no se ajusten al requisito de ser

            intercambiables con los equipos, software,

            servicios o instalaciones ya existentes;

    (e)     cuando una entidad adquiera prototipos o

            un primer bien o servicio desarrollados a

            petición suya en el curso y para la

            ejecución de un determinado contrato de

            investigación, experimentación, estudio o

            creación original;

            Nota :     La fabricación original de un

                       primer bien o servicio puede

                       incluir su producción o

                       suministro en cantidad limitada

                       con objeto de tener en cuenta

                       los resultados de las pruebas

                       en la práctica y de demostrar

                       que el producto o servicio se

                       presta a la producción o

                       suministro en gran escala

                       satisfaciendo normas aceptables

                       de calidad. Sin embargo, esto

                       no aplica a la producción o

                       suministro en gran escala para

                       determinar su viabilidad

                       comercial o para recuperar los

                       gastos de investigación y

                       desarrollo.

    (f)     cuando debido a circunstancias

            imprevisibles, servicios de construcción

            adicionales no incluidos en el contrato

            inicial, pero comprendidos en los

            objetivos de los documentos de licitación

            original, sean necesarios para completar

            los servicios de construcción descritos en

            dichos documentos, siempre y cuando el

            valor total de los contratos adjudicados

            para los servicios adicionales de

            construcción no sea superior al 50 por

            ciento del importe del contrato inicial;

    (g)     en el caso de nuevos servicios de

            construcción consistentes en la repetición

            de servicios de construcción análogos que

            se ajusten al proyecto básico para el que

            se haya adjudicado el contrato inicial con

            arreglo a lo dispuesto en los Artículos

            141 al 146 y en relación con los cuales la

            entidad haya indicado en el anuncio del

            contrato previsto relativo a los servicios

            iniciales de construcción, que en la

            adjudicación de contratos, de conformidad

            con este Artículo, para los nuevos

            servicios de construcción podría

            recurrirse a los procedimientos de

            licitación;

    (h)     para bienes adquiridos en un Mercado de

            commodities;

    (i)     cuando se trate de compras efectuadas en

            condiciones excepcionalmente favorables

            que sólo concurran por muy breve plazo.

            Esta disposición es aplicable a las

            enajenaciones extraordinarias realizadas

            por empresas que normalmente no son

            proveedoras o a la enajenación de activos

            de empresas en liquidación o bajo

            administración judicial. No es aplicable a

            las compras ordinarias hechas a

            proveedores habituales; y

    (j)     en el caso de contratos adjudicados al

            ganador de un concurso de diseño, siempre

            que el concurso se haya organizado de

            forma compatible con los principios del

            presente Capítulo y que el concurso es

            juzgado por un jurado independiente con

            miras a adjudicar los contratos de diseño

            a los ganadores.

2.   Cada Parte se asegurará de que, cuando sea necesario que sus entidades recurran a los procedimientos de licitación de conformidad con el párrafo 1, éstas mantengan un registro o elaboren un informe por escrito dando justificaciones específicas para tales procedimientos.

                    Artículo 148

    Información Posterior a la Adjudicación

1.   Después de la adjudicación de cada contrato, cada Parte se asegurará de que sus entidades hagan públicamente disponible en una publicación apropiada listada en la Parte 7 del Anexo 14, la siguiente información:

    (a)     la naturaleza y cantidad de bienes o

            servicios en la adjudicación del contrato;

    (b)     el nombre y la dirección de la entidad que

            adjudica el contrato;

    (c)     la fecha de la adjudicación

    (d)     el nombre y dirección del oferente

            seleccionado;

    (e)     el valor de la adjudicación; y

    (f)     el tipo de procedimiento utilizado.

2.   Cada Parte se asegurará de que sus entidades, a petición del proveedor de una Parte, prontamente entreguen información que incluya:

    (a)     información pertinente sobre las

            razones por las cuales la postulación del

            proveedor a calificar fue rechazada, su

            calificación vigente fue cancelada y no

            fue seleccio-nado; y

    (b)     cuando el proveedor es un oferente cuya

            oferta no fue elegida, información

            pertinente sobre las razones por las

            cuales su oferta no fue seleccionada y

            sobre las características y ventajas

            relativas del oferente cuya oferta fue

            elegida, así como el nombre de este

            último.

3.   Cuando el proveedor de una Parte sea un oferente cuya oferta no ha sido elegida, la Parte podrá tratar de conseguir, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo 16, toda aquella información adicional sobre la adjudicación del contrato, que sea necesaria para asegurarse que la contratación fue hecha de manera imparcial y justa. La otra Parte entregará información sobre las características y ventajas relativas del oferente cuya oferta fue elegida así como el precio del contrato. Esta última información normalmente podrá ser dada a conocer por la primera Parte en la medida que ejerza este derecho con criterio. En aquellos casos en que la divulgación de esta información pudiese perjudicar la competencia en futuras licitaciones, esta información será confidencial y no podrá ser dada a conocer excepto previa consulta y acuerdo con la otra Parte.

                   Artículo 149

          Procedimientos de Impugnación

1.   En caso de que un proveedor presente una reclamación basada en la existencia de una infracción del presente Capítulo en el contexto de una contratación pública, la entidad contratante examinará de forma imparcial y en tiempo oportuno las reclamaciones, de forma que ese examen no afecte la posibilidad de obtener medidas correctivas de conformidad con el sistema de impugnación.

2.   Cada Parte establecerá procedimientos no discriminatorios, oportunos, transparentes y eficaces, que permitan a los proveedores impugnar las presuntas infracciones del presente Capítulo que se produzcan en el contexto de una contratación en la que tengan o hayan tenido interés.

3.   Cada Parte establecerá por escrito y hará públicos sus procedimientos de impugnación.

4.   Cada Parte se asegurará de que se conserve durante tres años la documentación referente a todos los aspectos de los procedimientos que afecten a contratos a los que sea aplicable el presente Capítulo.

5.   Podrá exigirse al proveedor interesado que inicie el procedimiento de impugnación y notifique la impugnación a la entidad contratante dentro de un plazo determinado a partir de la fecha en que se conocieran o debieran haberse razonablemente conocido los hechos que den lugar a la reclamación, plazo que en ningún caso será inferior a 10 días.

6.   Un órgano examinador imparcial e independiente que no tenga interés en el resultado del contrato y cuyos miembros estén protegidos frente a influencias exteriores durante todo el período de su mandato, conocerá de las impugnaciones. Cuando el órgano examinador no sea un tribunal, sus actuaciones estarán sometidas a revisión judicial o tendrá procedimientos que, a lo menos, contemplen lo siguiente:

    (a)     se oiga a los participantes antes de que

            se emita un dictamen o se adopte una

            decisión;

    (b)     los participantes puedan estar

            representados y acompañados;

    (c)     los participantes tengan acceso a todos

            los procedimientos;

    (d)     los procedimientos puedan ser públicas;

    (e)     los dictámenes o decisiones se formulen

            por escrito, con una exposición de sus

            fundamentos;

    (f)     puedan presentarse testigos; y

    (g)     se den a conocer los documentos al órgano

            examinador.

7.   Los procedimientos de impugnación preverán:

    (a)     medidas provisionales rápidas para

            corregir las infracciones a este Capítulo

            y preservar las oportunidades comerciales.

            Esas medidas podrán tener por efecto la

            suspensión del proceso de contratación.

            Sin embargo, los procedimientos podrán

            prever la posibilidad de que al decidir si

            deben aplicarse esas medidas, se tengan en

            cuenta las consecuencias desfavorables de

            amplio alcance que pueden tener para los

            intereses afectados, incluido el interés

            público;

    (b)     una evaluación de la impugnación y, cuando

            corresponda, una decisión sobre su

            justificación; y

    (c)      cuando corresponda, una rectificación de

            la infracción a este Capítulo o una

            compensación por los daños o perjuicios

            sufridos, que podrá limitarse a los gastos

            de la preparación de la oferta o de la

            reclamación.

8.   Con el fin de preservar los intereses comerciales y de otro tipo afectados, el procedimiento de impugnación se sustanciará normalmente dentro de un tiempo razonable.

                   Artículo 150

        Uso de Comunicaciones Electrónicas en las

                   Contrataciones

1.   Las Partes buscarán dar oportunidad para que las contrataciones públicas se realicen a través de Internet o una red computacional de telecomunicaciones comparable.

2.   A fin de facilitar las oportunidades comerciales para sus proveedores bajo este Capítulo, cada Parte tratará de adoptar o mantener un portal electrónico único para el acceso a información comprehensiva de las oportunidades de las contrataciones públicas en su Área, y hacer disponible información sobre medidas relativas a las contrataciones públicas.

3.   Las Partes fomentarán, en la medida de lo posible, el uso de medios electrónicos para la entrega de los documentos de licitación y la recepción de las ofertas.

4.   Las Partes tratarán de asegurar la adopción de políticas y procedimientos para el uso de medios electrónicos en las contrataciones públicas de manera tal que:

    (a)     protejan la documentación de alteraciones

            no autorizadas y no detectadas; y

    (b)     entreguen niveles adecuados de seguridad a

            los datos de, y que pasen por, la red de

            la entidad contratante.

                   Artículo 151

                   Excepciones

    Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta al comercio, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer, hacer efectivas o mantener las medidas:

    (a)     necesarias para proteger la moral, el

            orden o la seguridad pública;

    (b)     necesarias para proteger la salud o la

            vida humana, animal o vegetal;

    (c)     necesarias para proteger la propiedad

            intelectual; o

    (d)     relacionadas con los bienes o servicios de

            personas minusválidas, de instituciones de

            beneficencia o del trabajo penitenciario.

                   Artículo 152

            Rectificaci�nes o Modificaciones

1.   Una Parte notificará a la otra Parte acerca de sus rectificaciones o, en casos excepcionales, otras modificaciones relativas al Anexo 14 junto con la información referente a las posibles consecuencias de los cambios en la cobertura mutuamente acordada establecida en este capítulo.

2.   Si las rectificaciones u otras modificaciones son de naturaleza puramente formal o menor, no obstante lo dispuesto en el Artículo 197, éstas se harán efectivas a condición de que no sean objetadas por la otra Parte en un lapso de 30 días. En otros casos, ambas Partes consultarán la propuesta y cualquier solicitud para un ajuste compensatorio con miras a mantener el balance de los derechos y obligaciones y un nivel comparable de la cobertura mutuamente acordada y establecida en este Capítulo previo a dicha rectificación u otras modificaciones.

3.   En caso de que no se llegue a un acuerdo entre las Partes, la Parte que recibió dicha notificación podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias conforme al Capítulo 16.

Nota:     No obstante otras disposiciones de este

         Capítulo, una Parte podrá realizar

         reorganizaciones de sus entidades, incluyendo

         programas a través de los cuales las

         contrataciones de dichas entidades sean

         descentralizadas o las funciones públicas

         correspondientes dejen de ser llevadas a cabo

         por cualquier entidad gubernamental, estén o

         no sujetas a este Capítulo. En casos de

         reorganizaciones, no será necesario proponer

         compensación. Ninguna de las Partes podrá

         realizar dichas reorganizaciones a fin de

         evadir las obligaciones de este Capítulo.

                   Artículo 153

           Privatización de Entidades

    Cuando el control del gobierno a nivel central o nacional sobre una entidad especificada en la Parte 1 del anexo 14 haya sido efectivamente eliminado, no obstante que el gobierno pueda tener alguna propiedad accionaria sobre ellas o designar a un miembro en la junta directiva de ésta, este Capítulo no se aplicará a esa entidad y no será necesario proponer una compensación. La Parte notificará a la otra Parte el nombre de dicha entidad antes de la eliminación del control gubernamental o a la brevedad posible después de ésta.

                   Artículo 154

            Denegación de Beneficios

1.   Una Parte podrá denegar los beneficios de este capítulo a una empresa de la otra Parte si la empresa es de propiedad o está bajo el control de personas de un país no Parte, y la primera Parte:

    (a)     no mantiene relaciones diplomáticas con la

            no Parte; o

    (b)      adopta o mantiene medidas en relación con

            la no Parte, que prohíben transacciones

            con la empresa o que serían violadas o

            eludidas si los beneficios de este

            Capítulo se otorgasen a la empresa.

2.    Sujeto a previa notificación y consulta, una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un proveedor de la otra Parte que sea una empresa de la otra Parte cuando la Parte que deniega los beneficios establezca que la empresa es de propiedad o está bajo control de personas de una no Parte y que no realiza actividades de negocios sustantivas en el Área de la otra Parte.

                   Artículo 155

               Otras Negociaciones

    En caso en que después de la entrada en vigor de este Acuerdo, una Parte ofrezca a un país no Parte ventajas adicionales de acceso a su mercado de contratación pública más allá de lo que esa Parte ha ofrecido conforme a la cobertura de este capítulo, la primera Parte, a petición de la otra Parte, entrará en negociaciones con la otra Parte con miras a extender estas ventajas a la otra Parte sobre una base de reciprocidad.

                   Artículo 156

          Comité de Contratación Pública

1.   Para los propósitos de la efectiva implementación y operación de este Capítulo, las Partes establecen el Comité de Contratación Pública (en adelante, en este Artículo, "el Comité")

2.   Las funciones del Comité serán:

    (a)     revisar y supervisar la implementación y

            operación de este Capítulo;

    (b)     analizar la información disponible de los

            mercados de contratación pública de cada

            Parte;

    (c)     informar las conclusiones del Comité a la

            Comisión; y

    (d)     desarrollar otras funciones que le puedan

            ser delegadas por la Comisión de acuerdo

            al Artículo 190.

3.   El Comité estará compuesto por funcionarios de gobierno de las Partes.

4.   El Comité se reunirá en el lugar y fecha acordados por las Partes.

                   Artículo 157

                   Definición

    Para los fines de este Capítulo, el término "proveedor" significa una persona que provea o pueda proveer de bienes y servicios a una entidad.

                   Capítulo 13

              Propiedad Intelectual

                   Artículo 158

            Disposiciones Generales

1.   Las Partes asegurarán una protección adecuada, efectiva y no discriminatoria a la propiedad intelectual, promoverán la eficiencia y transparencia en la administración del sistema de protección de la propiedad intelectual, y adoptarán medidas para la observancia adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual respecto de la infracción, falsificación y piratería, de conformidad con las disposiciones de este Cap�tulo y de los acuerdos internacionales de los que ambas Partes sean parte.

2.   Las Partes podrán tomar las medidas apropiadas para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por los titulares de los derechos o la utilización de prácticas que restrinjan injustificadamente el comercio o que afecten adversamente la transferencia internacional de tecnología, siempre que tales medidas sean consistentes con las disposiciones de este Acuerdo y del Acuerdo sobre los ADPIC.

3.   Las Partes confirman sus derechos y obligaciones existentes de conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC y otros acuerdos multilaterales relacionados con la propiedad intelectual en los que ambas Partes sean parte. Ninguna disposición de este Capítulo irá en detrimento de los derechos y obligaciones existentes que las Partes tienen de conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC o a otros acuerdos multilaterales relacionados con la propiedad intelectual en los que ambas Partes sean parte.

4.   Para los efectos de este Capítulo, propiedad intelectual se refiere a todas las categorías de propiedad intelectual:

    (a)     que son objeto de los Artículos 161 a 163;

            y/o

    (b)     que están comprendidas en el Acuerdo sobre

            los ADPIC y/o en los acuerdos

            internacionales pertinentes a los que se

            remite el Acuerdo sobre los ADPIC.

                   Artículo 159

   Facilitación de las Cuestiones relativas a Procedimiento

1.   Para los efectos de otorgar una administración eficiente del sistema de propiedad intelectual, cada Parte tomará medidas para hacer más eficientes sus procedimientos administrativos relativos a la propiedad intelectual.

2.   Cada Parte usará un sistema de clasificación de patentes y modelos de utilidad que sea conforme con el Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes, de 24 de Marzo de 1971, y sus modificaciones. Cada Parte usará un sistema de clasificación de mercancías y servicios que sea conforme con el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de Junio de 1957, y sus modificaciones.

                   Artículo 160

                   Transparencia

    Con el propósito de continuar la promoción de la transparencia en la administración del sistema de propiedad intelectual, cada Parte, de conformidad con sus leyes y regulaciones, tomará las medidas apropiadas para poner al alcance del público información sobre sus esfuerzos para otorgar una observancia efectiva de los derechos de propiedad intelectual y toda otra información con relación al sistema de propiedad intelectual.

                   Artículo 161

          Marcas de Fábrica o de Comercio

    Cada Parte proporcionará la oportunidad a las partes interesadas para oponerse a una solicitud de registro o al registro, y para requerir la nulidad del registro de una marca, de conformidad con sus leyes y regulaciones.

                   Artículo 162

           Nuevas Obtenciones Vegetales

    Cada Parte se hará parte, si no es parte, del Acta 1991 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, antes del 1 de Enero, 2009.

                   Artículo 163

             Indicaciones Geográficas

1.   Las Partes acuerdan que los términos para vinos y bebidas espirituosas listadas en el Anexo 15 son indicaciones geográficas según el párrafo 1 del Artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, y deberán respetar las obligaciones establecidas de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC relativas a la protección de las indicaciones geográficas.

2.   Sin perjuicio del párrafo 2 del Artículo 197 las modificaciones al Anexo 15 propuestas por ambas Partes podrán ser adoptadas por la Comisión, de conformidad al subpárrafo 1(d) (i) del Artículo 190. Las modificaciones adoptadas serán confirmadas mediante intercambio de notas diplomáticas.

                   Artículo 164

                   Observancia

1.   Cada Parte establecerá procedimientos para la suspensión, por parte de sus autoridades de aduana, del despacho de mercancías que infrinjan patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas de fábrica o comercio, derechos de autor o derechos conexos, destinados a la importación a, o exportación desde, la Parte.

2.   Cada Parte asegurará que sus autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar al infractor que pague al titular del derecho un resarcimiento adecuado para compensar el daño que éste haya sufrido debido a una infracción de su derecho de propiedad intelectual, causado por un infractor que, sabiéndolo o teniendo motivos razonables para saberlo, haya desarrollado una actividad infractora.

3.   Cada Parte establecerá procedimientos criminales y penas para ser aplicados en casos de falsificación de marcas de fábrica o comercio o de piratería de derecho de autor, cometido dolosamente y a escala comercial. Los recursos disponibles comprenderán la pena de prisión y/o la imposición de sanciones pecuniarias suficientemente disuasorias que sean coherentes con el nivel de las sanciones aplicadas por delitos de gravedad correspondiente.

                   Artículo 165

         Comité de Propiedad Intelectual

1.   Para los propósitos de la efectiva implementación y operación de este Capítulo, las Partes establecen el Comité de Propiedad Intelectual (en adelante, en este Artículo, "el Comité").

2.   Las funciones del Comité serán:

    (a)     revisar y supervisar la implementación y

            operación de este Capítulo;

    (b)     discutir cualquier asunto relacionado con

            la propiedad intelectual, tales como:

            (i)   áreas y formas de cooperación en el

                  campo de la propiedad intelectual;

            (ii)  observancia de los derechos de

                  propiedad intelectual;

            (iii) indicaciones geográficas; y

            (iv)  conocimiento del público de la

                  protección a la propiedad

                  intelectual;

    (c)     informar las conclusiones del Comité a la

            Comisión; y

    (d)     desarrollar otras funciones que le puedan

            ser delegadas por la Comisión, de acuerdo

            al Artículo 190.

3.   El Comité estará compuesto por funcionarios de gobierno de las Partes.

4.   El Comité se reunirá en el lugar y fecha acordado por las Partes.

                   Capítulo 14

                   Competencia

                   Artículo 166

                Disposición General

    Cada Parte deberá, en concordancia con sus leyes y regulaciones de una manera consistente con este Capítulo, adoptar medidas que considere apropiadas contra actividades anticompetitivas para así evitar que los beneficios de la liberalización del comercio y de las inversiones puedan verse disminuidos o anulados por esas actividades.

                   Artículo 167

    Cooperación para el Control de Actividades Anticompetitivas

    Las Partes deberán, de acuerdo a sus respectivas leyes y regulaciones, cooperar para el control de actividades anticompetitivas de acuerdo a sus respectivas disponibilidades de recursos.

                   Artículo 168

                No Discriminación

    Cada Parte aplicará sus leyes de competencia y regulaciones en una manera que no discrimine entre personas, en las mismas circunstancias, en base a su nacionalidad.

                   Artículo 169

                  Debido Proceso

    Cada Parte implementará procedimientos administrativos y judiciales de manera justa con el objeto de controlar actividades anticompetitivas, de acuerdo a sus leyes y regulaciones relevantes.

                   Artículo 170

                  Transparencia

    Cada Parte promoverá la transparencia en la implementación de sus leyes y regulaciones de competencia, así como en su política de competencia.

                   Artículo 171

           No Aplicación del Capítulo 16

    Los procedimientos de solución de controversias establecidos en el Capítulo 16 no se aplicarán a este Capítulo.

                   Capítulo 15

           Mejora del Ambiente de Negocios

                   Artículo 172

    Consultas para la Mejora del Ambiente de Negocios

    Las Partes, confirmando su interés en crear un ambiente de negocios más favorable, con el objeto de promover actividades de comercio e inversión de sus empresas privadas, sostendrán consultas ocasionalmente a fin de abordar temas relativos a la mejora del ambiente de negocios en las Partes.

                   Artículo 173

    Comité para la Mejora del Ambiente de Negocios

1.   Para los propósitos de la efectiva implementación y operación de este Capítulo, las Partes establecen el Comité para la Mejora del Ambiente de Negocios (en adelante, en este Artículo, "el Comité").

2.   Las funciones del Comité serán:

    (a)     discutir las maneras y los medios para

            mejorar el ambiente de negocios en las

            Partes;

    (b)     recomendar, según sea necesario, medidas

            apropiadas a ser tomadas por las Partes;

    (c)     recibir información proveniente de las

            autoridades relevantes de los gobiernos de

            las Partes sobre la implementación de

            tales recomendaciones;

    (d)     hacer públicas, según sea necesario, tales

            recomendaciones de una manera apropiada;

    (e)     informar las conclusiones del Comité a la

            Comisión; y

    (f)     desarrollar otras funciones que le puedan

            ser delegadas por la Comisión, de acuerdo

            al Artículo 190.

3.   El Comité estará compuesto por funcionarios de gobierno de las Partes.

4.   El Comité podrá, por consenso, invitar a representantes de entidades relevantes, distintas a las de los gobiernos de las Partes, con la competencia necesaria para los asuntos a ser discutidos.

5.   El Comité se reunirá en el lugar y fecha acordados por las Partes.

6.   El Comité cooperará con otros comités o grupos de trabajo relevantes con el objeto de evitar el traslape innecesario con los trabajos de tales comités.

                   Artículo 174

          No Aplicación del Capítulo 16

    Los procedimientos de solución de controversias establecidos en el Capítulo 16 no se aplicarán a este Capítulo.

                   Capítulo 16

            Solución de Controversias

                   Artículo 175

              Ámbito de Aplicación

    Salvo que se disponga otra cosa en este Acuerdo, este capítulo se aplicará a la prevención o solución de todas las controversias entre las Partes relativas a la aplicación, interpretación u operación de este Acuerdo.

                   Artículo 176

    Selección del Procedimiento de Solución de Controversias

1.   Cuando surja una controversia respecto de cualquier asunto, de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo y el Acuerdo sobre la OMC, la Parte reclamante podrá seleccionar el foro ante el cual se resolverá la controversia.

2.   No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, una vez que la Parte reclamante haya solicitado el establecimiento de un tribunal arbitral de conformidad con este Capítulo o un panel de conformidad con el Artículo 6 del Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias, en el Anexo 2 del Acuerdo sobre la OMC con respecto a una controversia particular, el tribunal arbitral o el panel seleccionado será excluyente de cualquier otro procedimiento para esa controversia en particular.

                   Artículo 177

                    Consultas

1.   Cada Parte podrá solicitar por escrito la realización de consultas con la otra Parte con respecto de cualquier asunto referente a la aplicación, interpretación u operación de este Acuerdo, incluido un asunto relativo a una medida que la otra Parte propone adoptar (en adelante, en este Capítulo, "medida en proyecto").

2.   La Parte que solicita las consultas establecerá los motivos de su solicitud, incluyendo la identificación de la medida en cuestión y la indicación de la base legal de la reclamación, y entregará la información suficiente para facilitar un examen completo del asunto.

3.   Las Partes realizarán todos los esfuerzos para llegar a una solución mutuamente satisfactoria del asunto a través de las consultas de conformidad con este Artículo.

4.   las consultas de conformidad con este Artículo serán confidenciales y sin prejuicio de los derechos de cualquiera de las Partes en cualquier otro procedimiento

                   Artículo 178

     Establecimiento de los Tribunales Arbitrales

1.   La Parte reclamante que solicitó consultas de conformidad con el Artículo 177 podrá solicitar por escrito el establecimiento de un tribunal arbitral, si las Partes no logran resolver el asunto en un plazo de:

    (a)     45 días contados después de la fecha de

            recepción de la solicitud de consultas; o

    (b)     30 días contados después de la fecha de

            recepción de la solicitud de consultas en

            casos de emergencia, incluyendo cuando se

            trate de mercancías perecederas,

            siempre que la Parte reclamante considere

            que cualquier ventaja resultante para

            ella, directa o indirectamente, de

            conformidad con este Acuerdo, haya sido

            anulada o menoscabada como consecuencia

            del incumplimiento de la Parte demandada

            de sus obligaciones de conformidad con

            este Acuerdo, o como consecuencia de la

            aplicación por la Parte demandada de

            medidas que estén conflicto con sus

            obligaciones de conformidad con este

            Acuerdo.

2.   La solicitud de establecimiento de un tribunal arbitral conforme al párrafo 1, se podrá realizar también en caso en que la Parte reclamante considere que cualquier ventaja resultante para ella, directa o indirectamente, de conformidad con los Capítulos 3 y 4, haya sido anulada o menoscabada como consecuencia de la aplicación por la Parte demandada de medidas que no estén en conflicto con sus obligaciones de conformidad con estos Capítulos.

3.   No obstante los párrafos 1 y 2, el establecimiento de un tribunal arbitral no podrá ser solicitado respecto de cualquier asunto relativo a una medida en proyecto.

4.   Cualquier solicitud de establecimiento de un tribunal arbitral conforme a este Artículo identificará:

    (a)     la medida específica cuestionada;

    (b)     los fundamentos de derecho de la

            reclamación, incluyendo las disposiciones

            de este Acuerdo que se aleguen haber sido

            violadas y cualquier otra disposición

            relevante; y

    (c)     los fundamentos de hecho de la

            reclamación.

5.   La fecha de establecimiento de un tribunal arbitral será la fecha en que se designe al presidente.

                   Artículo 179

 Términos de Referencia de los Tribunales Arbítrales

    A menos que las Partes acuerden otra cosa, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud para el establecimiento del tribunal arbitral, los términos de referencia del tribunal arbitral serán:

    "Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de este Acuerdo, el asunto indicado en la solicitud para el establecimiento de un tribunal arbitral conforme al Artículo 178, determinar las cuestiones de hecho y de derecho, junto con los fundamentos de las mismas, y dictar un laudo para resolver la controversia".

                   Artículo 180

     Composición de los Tribunales Arbitrales

1.   El tribunal arbitral estará compuesto por 3 árbitros.

2.   Cada Parte designará, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud para el establecimiento de un tribunal arbitral, designará un árbitro que podrá ser su nacional y propondrá hasta tres candidatos para actuar como el tercer árbitro, quien será el presidente del tribunal arbitral. El tercer árbitro no podrá ser nacional de cualquiera de las Partes, ni tener su residencia habitual en cualquier Parte, ni ser empleado de cualquier Parte, ni haber participado de cualquier forma en la controversia.

3.   Las Partes acordarán y designarán al tercer árbitro dentro de los 45 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud para el establecimiento de un tribunal arbitral, tomando en consideración los candidatos propuestos de conformidad con el párrafo 2.

4.   Si una Parte no ha designado un árbitro de conformidad con el párrafo 2, o si las Partes no logran llegar a un acuerdo para designar al tercer árbitro de conformidad con el párrafo 3, ese o esos árbitros serán seleccionados por sorteo dentro de los siguientes siete días de entre los candidatos propuestos de conformidad con el párrafo 2.

5.   Todos los árbitros deberán:

    (a)     tener conocimientos especializados o

            experiencia en derecho, comercio

            internacional u otras materias

            comprendidas en el presente Acuerdo;

    (b)     ser elegidos estrictamente en función de

            su objetividad, confiabilidad y buen

            juicio;

    (c)     ser independientes, no estar vinculados y

            no recibir instrucciones del Gobierno de

            ninguna de las Partes; y

    (d)     cumplir con el código de conducta, que

            será establecido en las Reglas de

            Procedimientos referidas en el Artículo

            187.

6.   Si alguno de los árbitros designado de conformidad con este Artículo falleciera, estuviese incapacitado de servir como tal o renunciara, un sucesor será designado dentro de un plazo de 15 días en conformidad con el procedimiento de elección previsto en los párrafos 2, 3 y 4, los que serán aplicados, respectivamente, mutatis mutandis. El sucesor tendrá toda la autoridad y obligaciones que el árbitro original. El trabajo del tribunal arbitral se suspenderá durante el período que va desde la fecha en que el arbitro original falleció, se encontró incapacitado de servir como tal o renunció y termina en la fecha en que el sucesor es designado.

                   Artículo 181

         Funciones de los Tribunales Arbitrales

1.   La función de un tribunal arbitral es hacer una evaluación objetiva de la controversia que se le haya sometido, incluyendo una evaluación de los hechos del caso y de su aplicabilidad y conformidad con este Acuerdo, como asimismo formular otras conclusiones y decisiones necesarias para la solución de la controversia.

2.   El tribunal arbitral deberá consultar a las Partes, según corresponda, y ofrecer condiciones adecuadas para el desarrollo de una solución mutuamente satisfactoria.

                   Artículo 182

    Procedimiento de los Tribunales Arbitrales

1.   El tribunal arbitral se reunirá a puertas cerradas.

2.   Las Partes tendrán la oportunidad de presenciar cualquiera de las presentaciones, declaraciones o réplicas durante el procedimiento. Cualquier información o escrito presentado por una Parte ante el tribunal arbitral, incluido cualquier comentario sobre el proyecto de laudo y las respuestas a las preguntas del tribunal arbitral, se pondrá a disposición de la otra Parte.

3.   El tribunal arbitral tomará sus decisiones, incluido sus laudos, por consenso, pero podrá también tomar sus decisiones, incluidos su laudo, por votación mayoritaria.

4.   El tribunal arbitral podrá buscar información desde cualquier fuente pertinente y podrá consultar expertos para conseguir su opinión sobre algunos aspectos del asunto.

5.   Las deliberaciones del tribunal arbitral y los documentos entregados serán mantenidos confidenciales.

6.   No obstante el párrafo 5, cualquier Parte podrá realizar declaraciones públicas sobre sus puntos de vista en la controversia, pero tratará como confidencial la información y los escritos presentados por la otra Parte ante el tribunal arbitral, que dicha otra Parte calificó como confidencial. Cuando una Parte haya entregado información o escritos calificados como confidenciales, esa Parte deberá, a requerimiento de la otra Parte, entregar un resumen no confidencial de la información o del escrito que podrá hacerse pública.

7.   Cada Parte asumirá el costo de los árbitros nombrados por ella así como sus gastos. El costo del Presidente de un tribunal arbitral y otros gastos asociados con el desarrollo del procedimiento será asumido por las Partes en proporciones iguales.

                   Artículo 183

    Suspensión o Terminación del Procedimiento

1.   Las Partes pueden acordar que el tribunal arbitral suspenda sus trabajos en cualquier momento por un período que no exceda de 12 meses siguientes a la fecha de tal acuerdo. En el caso de tal suspensión, los plazos establecidos en los párrafos 2, 5 y 7 del  Artículo 184 y el párrafo 7 del Artículo 186 se extenderán por el tiempo que dure la suspensión de los trabajos. Si los trabajos del tribunal arbitral hubieran estado suspendidos durante más de 12 meses, quedará sin efecto la decisión de establecer el tribunal arbitral, salvo que las Partes en la controversia acuerden lo contrario.

2.   Las Partes pueden acordar la terminación del procedimiento del tribunal arbitral por notificación conjunta al Presidente del tribunal arbitral en cualquier momento anterior a la entrega del laudo a las Partes.

                   Artículo 184

                      Laudo

1.   El laudo del tribunal arbitral deberá ser redactado sin la presencia de las Partes, y a la luz de la información entregada y las declaraciones realizadas, así como las disposiciones relevantes de este Acuerdo.

2.   El tribunal arbitral deberá, en un plazo de 120 días, o de 60 días en casos de emergencia, incluidos los relativos a mercancías perecederas, después de la fecha de su establecimiento, entregar a las partes su proyecto de laudo.

3.   El proyecto de laudo contendrá tanto la parte descriptiva como los fundamentos, conclusiones y decisiones del tribunal arbitral, con el objeto de permitir a las Partes revisar aspectos particulares del proyecto de laudo.

4.   Cuando el tribunal arbitral considere que no puede entregar su proyecto de laudo dentro del plazo ya mencionado de 120 días o del plazo de 60 días, podrá extender ese plazo con el consentimiento de las Partes.

5.   Una Parte podrá entregar comentarios por escrito al tribunal arbitral sobre su proyecto de laudo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de entrega del proyecto de laudo.

6.   Después de considerar cualquier comentario escrito sobre el proyecto de laudo, el tribunal arbitral podrá revisar su proyecto de laudo y realizar cualquier consideración que considere apropiada.

7.   El tribunal arbitral entregará su laudo, dentro de los 30 días siguientes a la entrega del proyecto de laudo.

8.   El laudo del tribunal arbitral estará a disposición del público dentro de los 15 días siguientes a la fecha de entrega, bajo reserva de las solicitudes de proteger la información confidencial.

9.   El laudo del tribunal arbitral será definitivo y vinculante para las Partes.

                   Artículo 185

               Aplicación del Laudo

1.   Salvo que las Partes acuerden otra cosa, la Parte demandada deberá dar cumplimiento al laudo del tribunal arbitral al cual se refiere el Artículo 184 inmediatamente. Si eso no es practicable, la Parte demandada deberá dar cumplimiento al laudo en un plazo razonable.

2.   El plazo razonable al cual se refiere el párrafo 1 será mutuamente determinado por las Partes. Cuando las Partes no alcancen un acuerdo respecto del plazo razonable dentro de los 45 días siguientes a la entrega del laudo del tribunal arbitral al cual se refiere el Artículo 184, cualquiera de las Partes podrá someter el asunto a un tribunal arbitral, el cual determinará el plazo razonable.

3.   Cuando hay desacuerdo entre las Partes respecto del cumplimiento por la Parte demandada del laudo del tribunal arbitral referido en el Artículo 184, en el plazo razonable establecido según el párrafo 2, cualquiera de las Partes podrá someter el asunto ante un tribunal arbitral.

                   Artículo 186

No Aplicación-Compensación y Suspensión de Concesiones u otras Obligaciones

1.   Si la Parte demandada notifica a la Parte reclamante que está imposibilitada, o el tribunal arbitral ante el cual el asunto es presentado de acuerdo al párrafo 3 del Artículo 185 confirma que la Parte demandada no ha dado cumplimento al laudo en el plazo razonable definido de acuerdo al párrafo 2 del Artículo 185, la Parte demandada iniciará, si se le solicita, negociaciones con la Parte reclamante con el objeto de alcanzar una compensación mutuamente satisfactoria.

2.   Si no se alcanza un acuerdo respecto de una compensación satisfactoria dentro de los 20 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud mencionada en el párrafo 1, la Parte demandante podrá suspender la aplicación a la Parte demandada de concesiones u otras obligaciones previstas en este Acuerdo, luego de notificar dicha suspensión con 30 días de anticipación.

3.   La compensación mencionada en el párrafo 1 y la suspensión mencionada en el párrafo 2 deberán ser medidas transitorias. La compensación o la suspensión no serán preferidas al pleno cumplimiento del laudo. La suspensión se aplicará solamente hasta el momento en que se dé plena aplicación al laudo, o una solución mutuamente satisfactoria sea alcanzada.

4.   Al determinar cuáles concesiones u otras obligaciones serán suspendidas de acuerdo al párrafo 2:

    (a)     la Parte reclamante deberá, en primer

            lugar, intentar suspender concesiones u

            otras obligaciones dentro del mismo

            sector(es) en que el tribunal arbitral,

            según el Artículo 184, determinó un

            incumplimiento de las obligaciones de

            conformidad con este Acuerdo, o una

            anulación o menoscabo de beneficios en el

            sentido del párrafo 2 del Artículo 178; y

    (b)     Si la Parte reclamante considera que no es

            practicable o que no resulta eficaz

            suspender concesiones u otras obligaciones

            dentro del mismo sector, o los mismos

            sectores, podrá suspender concesiones u

            otras obligaciones dentro de otros

            sectores. La notificación de tales

            suspensiones de acuerdo al párrafo 2

            indicará las razones en las cuales está

            basada.

5.   El nivel de la suspensión mencionada en el párrafo 2 será equivalente al nivel de la anulación o el menoscabo.

6.   Si la Parte demandada considera que los requisitos para que la Parte suspenda concesiones u otras obligaciones establecidas en el párrafo 2, 3, 4 o 5 no se han cumplido, podrá someter el asunto a un tribunal arbitral.

7.   El tribunal arbitral establecido para los efectos de este Artículo o del Artículo 185 deberá, cada vez que sea posible, tener como árbitros a los árbitros del tribunal arbitral original. Si esto no fuera posible, los árbitros del tribunal arbitral establecido para los efectos de este Artículo o del Artículo 185 deberán ser designados de conformidad con el Artículo 180. El tribunal arbitral establecido de acuerdo a este Artículo o el Artículo 185 deberá entregar su laudo dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el asunto le fuera sometido. Cuando el tribunal arbitral considere que no puede entregar su laudo dentro del mencionado plazo de 60 días, podrá extender ese período por un máximo de 30 días con el consentimiento de las Partes. El laudo se pondrá a disposición del público dentro de los 15 días siguientes a la fecha de entrega, bajo el requisito de proteger la información confidencial. El laudo será definitivo y vinculante para las Partes.

                   Artículo 187

              Reglas de Procedimiento

    La Comisión adoptará las Reglas de Procedimiento que contendrán los detalles de las reglas y procedimientos de los tribunales arbitrales establecidos de conformidad con este Capítulo, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.

                   Artículo 188

    Modificación de las Reglas y Procedimientos

    Cualquier plazo, u otras reglas y procedimientos de los tribunales arbitrales, contenidos en este Cap�tulo, incluyendo las Reglas de Procedimiento mencionadas en el Artículo 187, podrán ser modificadas por consentimiento mutuo de las Partes.

                   Capítulo 17

                    Comisión

                   Artículo 189

         Establecimiento de la Comisión

    Las Partes establecen una Comisión que será copresidida por Ministros o funcionarios de alto nivel de las Partes.

                   Artículo 190

             Funciones de la Comisión

1.   La Comisión deberá:

    (a)     revisar y supervisar, y considerar

            cualquier asunto relacionado con la

            implementación, interpretación y operación

            de este Acuerdo;

    (b)     considerar y recomendar a las Partes

            cualquier modificación de este Acuerdo;

    (c)     supervisar y coordinar el trabajo de

            todos los comités y grupos de trabajo

            establecidos de conformidad con este

            Acuerdo;

    (d)     adoptar:

            (i)   modificaciones al Anexo 15;

            (ii)  los Procedimientos Operacionales

                  mencionados en el Artículo 52;

            (iii) la interpretación de la disposición

                  de este Acuerdo mencionada en los

                  Artículos 93 y 94;

            (iv)  las Reglas de Procedimiento

                  mencionadas en el Artículo 187; y

            (v)   cualquier decisión necesaria; y

    (e)     desarrollar otras funciones acordadas por

            las Partes.

2.   La Comisión podrá establecer comités y grupos de trabajo, someter asuntos ante cualquier comité o grupo de trabajo para su asesoría, delegar sus responsabilidades a cualquier comité o grupos de trabajo y considerar asuntos sometidos por cualquier comité o grupos de trabajo.

                   Artículo 191

       Reglas y Procedimientos de la Comisión

1.   La Comisión establecerá sus reglas y procedimientos.

2.   Las decisiones de la Comisión se tomarán por mutuo acuerdo.

3.   La Comisión se reunirá en lugar y fecha acordados por las Partes.

                   Capítulo 18

                   Excepciones

                   Artículo 192

               Excepciones Generales

1.   Para los efectos de los Capítulos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, distintos al Artículo 76, el Artículo XX del GATT 1994 se incorpora a este Acuerdo y forma parte del mismo, mutatis mutandis.

2.   Para los efectos de los Capítulos 8, distintos a los Artículos 76, 9, 10 y 11, el Artículo XIV del GATS, incluyendo sus notas al pie de página, se incorpora a este Acuerdo y forma parte del mismo, mutatis mutandis.

                   Artículo 193

            Excepciones de Seguridad

Ninguna disposición de este Acuerdo, distinta del Artículo 76, se interpretará en el sentido de:

    (a)     requerir a una Parte que proporcione

            información cuya divulgación considere

            contraria a sus intereses esenciales de

            seguridad;

    (b)     impedir a una Parte la adopción de medidas

            que estime necesarias para la protección

            de sus intereses esenciales de seguridad:

            (i)   relativas al tráfico de armas,

                  municiones e instrumentos bélicos, y

                  al tráfico de otros bienes y

                  materiales de este tipo o relativas a

                  la prestación de servicios, realizado

                  directa o indirectamente con el

                  objeto de abastecer o aprovisionar a

                  un establecimiento militar;

            (ii)  adoptadas en tiempo de guerra u otras

                  emergencias en las relaciones

                  internacionales; o

            (iii) relativas a las materias fisionables

                  y fusionables o a aquellas de las

                  que éstas se derivan; o

    (c)     impedir a una Parte la adopción de medidas

            en cumplimiento de sus obligaciones en

            virtud de la Carta de las Naciones Unidas

            para el mantenimiento de la paz y la

            seguridad internacionales.

                   Artículo 194

                   Tributación

1.    Salvo lo dispuesto en este artículo, ninguna disposición de este Acuerdo se aplicará a medidas tributarias.

    Nota: El término "medidas tributarias" no

          incluirá:

    (a)     los derechos de aduana, tal como se

            definen en el subpárrafo (d) del artículo

            28;

    (b)     los derechos antidumping o derechos

            compensatorios mencionados en el

            subpárrafo (d) del artículo 28; y

    (c)     los derechos o cargas mencionadas en el

            subpárrafo (d) del artículo 28.

2.   Nada de lo dispuesto en este Acuerdo afectará los derechos y obligaciones de cualquiera de las Partes que se deriven de disposiciones relativas a medidas tributarias contenidas en cualesquier otros acuerdos internacionales, de los cuales ambas Partes sean partes en el cual ambas partes participen.

3.   El artículo 13 se aplicará a las medidas tributarias en la misma medida que el artículo III del GATT de 1994.

4.   Los artículos 107 y 108 se aplicarán a las medidas tributarias en la misma medida que estén cubiertos por el AGCS.

5.   (a)     El artículo 82 se aplicará a las medidas

            tributarias, salvo que ningún

            inversionista podrá invocar el artículo 82

            como fundamento de una reclamación de

            conformidad con el artículo 89, cuando

            haya sido determinado según lo dispuesto

            en el subpárrafo (b) que la medida no es

            una expropiación.

    (b)     El inversionista, al momento de entregar

            la notificación de su intención de

            reclamar de acuerdo al artículo 89,

            someterá el asunto a las autoridades

            competentes de ambas Partes, a través de

            los puntos de contacto mencionados en el

            artículo 10, para que determinen si esa

            medida no es una expropiación. Si las

            autoridades competentes de ambas Partes no

            examinan el asunto o, habiéndolo examinado

            no logran determinar que la medida no

            constituye una expropiación dentro de un

            plazo de 180 días después de que se les

            haya sometido el asunto, el inversionista

            podrá someter su reclamación a un

            arbitraje, de conformidad con el artículo

            89.

    (c)     Para los efectos del subpárrafo (b), el

            término "autoridad competente" significa:

            (i)  con respecto a Japón, el Ministro de

                 Finanzas o su representante

                 autorizado, quien examinará el asunto

                 en consulta al Ministro de Relaciones

                 Exteriores o su representante

                 autorizado; y

            (ii) con respecto a Chile, el Director del

                 Servicio de Impuestos Internos,

                 Ministerio de Hacienda.

                   Capítulo 19

              Disposiciones Finales

                   Artículo 195

                  Anexos y Notas

    Los Anexos y Notas de este Acuerdo constituirán parte integral de este Acuerdo.

                   Artículo 196

                     Títulos

    Los Títulos de los Capítulos, Secciones y Artículos de este Acuerdo, están insertados sólo con objeto referencial y no afectarán la interpretación de este Acuerdo.

                   Artículo 197

                  Modificaciones

1.   Este Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo entre las Partes.

2.   Cualquier modificación será aprobada por las Partes de acuerdo a sus procedimientos jurídicos respectivos. Dichas modificaciones entrarán en vigor en la fecha acordada entre las Partes.

3.   No obstante el párrafo 2, las modificaciones relacionadas solamente con los anexos 2 ó 4 podrán realizarse por intercambio de notas diplomáticas.

Nota:     En el caso de Chile las modificaciones de

         conformidad con el párrafo 3 se harán a

         través de un Acuerdo de Ejecución en

         aplicación de la Constitución Política de la

         República de Chile.

                   Artículo 198

                 Entrada en Vigor

    Este Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha del intercambio de Notas Diplomáticas informándose que sus procedimientos jurídicos respectivos, necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo, han sido completados. Continuará en vigor, salvo que se le ponga término en conformidad con el Artículo 199.

                   Artículo 199

                   Terminación

    Cada parte podrá dar por terminado este Acuerdo mediante previo aviso escrito a la otra parte, con un año de anticipación.

EN FE DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, han firmado este Acuerdo.

HECHO en Tokio, en este vigésimo séptimo día de marzo del año 2007, en dos ejemplares en idioma inglés.

Por la República de Chile:          Por Japón:

Santiago, Chile, a 4 de mayo de 2007.- La traductora oficial.

                  TRADUCCIÓN AUTÉNTICA

                      (I-319a/07)

                ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN

         ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

                  Y EL GOBIERNO DE JAPÓN

           DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27

      DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y JAPÓN

              PARA UNA ASOCIACIÓN ECONÓMICA

                      ESTRATÉGICA

                        Preámbulo

    El Gobierno de la República de Chile (en adelante "Chile") y el Gobierno de Japón,

    De conformidad con el Artículo 27 del Acuerdo entre la República de Chile y Japón para una Asociación Económica Estratégica (en adelante "el Acuerdo Principal"),

    HAN ACORDADO lo siguiente:

                   Capítulo 1

             Comercio de Mercancías

                   Artículo 1

  Grupo de Trabajo sobre Pesca y Productos Pesqueros

1.   Para los efectos de alcanzar un mejor entendimiento mutuo del mercado de la pesca de cada país y promover relaciones más cercanas entre las industrias pesqueras de ambos países, las funciones del Grupo de Trabajo sobre Pesca y Productos Pesqueros (en adelante "el Grupo de Trabajo") establecido de acuerdo al artículo 27 del Acuerdo Principal, consistirán en intercambiar:

    (a)     información sobre la oferta y la demanda

            de pesca y productos pesqueros,

            especialmente salmón y trucha, en el

            mercado de cada país;

    (b)     información sobre la exportación de pesca

            y productos pesqueros, especialmente

            salmón y trucha, de cada país; y

    (c)     cualquier otra información relevante,

            especialmente sobre salmón y trucha.

2.   El Grupo de Trabajo estará compuesto por los representantes de las Partes y podrá invitar a representantes de entidades relevantes distintas a las Partes con el necesario conocimiento respecto de las materias que serán abordadas.

3.   El Grupo de Trabajo se reunirá una vez al año o de acuerdo a cualquier otra periodicidad acordada por las partes.

4.   Cada Parte designará un punto de contacto para facilitar las comunicaciones entre las Partes, en los intervalos entre cada reunión del Grupo de Trabajo.

                   Capítulo 2

             Procedimientos Aduaneros

                   Artículo 2

                   Cooperación

1.   Ambas Partes se esforzarán en cooperar mutuamente a través de sus autoridades aduaneras para asegurar la adecuada aplicación de la legislación aduanera, y para prevenir, investigar y reprimir cualquier violación o intento de violación de su legislación aduanera.

2.   Ambas Partes se esforzarán en cooperar en:

    (a)     la implementación y operación de este

            Capítulo y las disposiciones relevantes de

            los Capítulos 3 a 5 del Acuerdo Principal;

    (b)     la implementación y operación de los

            acuerdos internacionales relacionados con

            asuntos aduaneros, de los cuales ambas

            Partes son partes; y

    (c)     cualquier otro asunto aduanero acordado

            por las Partes.

3.   Ambas Partes se esforzarán en cooperar a través de sus autoridades aduaneras en el área de investigación, desarrollo y prueba de procedimientos aduaneros nuevos y simplificados y nuevas ayudas y técnicas de aplicación, actividades de entrenamiento de funcionarios aduaneros, e intercambio de personal entre ellos.

                   Artículo 3

    Tecnología de Información y Comunicaciones

    Las autoridades aduaneras de las Partes harán esfuerzos cooperativos para promover el uso de tecnología de información y comunicaciones en sus procedimientos aduaneros, incluyendo compartir mejores prácticas, con el propósito de mejorar sus procedimientos aduaneros.

                   Artículo 4

                Gestión de Riesgo

1.   A fin de facilitar el despacho aduanero de mercancías transadas entre los países, las autoridades aduaneras de las Partes mantendrán sistemas de gestión de riesgo que les permitan concentrar las actividades de inspección en mercancías de alto riesgo y que simplifique el despacho y movimiento de mercancías de bajo riesgo.

2.   Las Partes se esforzarán en promover, a través de seminarios y cursos, el uso de la gestión de riesgo y el mejoramiento de las técnicas de gestión de riesgo en ambos países.

3.   Las autoridades aduaneras de las Partes compartirán sus mejores prácticas en técnicas de gestión de riesgo y otras técnicas de ejecución.

                   Artículo 5

    Fiscalización contra el Tráfico Ilícito

1.   Las autoridades aduaneras de las Partes cooperarán en la fiscalización contra el tráfico ilícito de mercancías.

2.   Las Partes se esforzarán en promover la cooperación regional a través del consejo de cooperación aduanera en la lucha contra el tráfico ilícito de mercancías.

                   Artículo 6

      Derechos de Propiedad Intelectual

    Las autoridades aduaneras de las Partes se esforzarán en cooperar en la fiscalización contra la importación y exportación de mercancías sospechosas de infringir derechos de propiedad intelectual.

                   Artículo 7

      Comité de Procedimientos Aduaneros

1.    De conformidad con el artículo 60 del Acuerdo Principal, el Comité de Procedimientos Aduaneros (en adelante, en este artículo, "el Comité") estará compuesto por:

    (a)     respecto de Japón, funcionarios del

            Ministerio de Finanzas y del Ministerio de

            Relaciones Exteriores, y otros

            funcionarios de Gobierno con el necesario

            conocimiento respecto de las materias que

            serán abordadas, los cuales podrán ser

            incluidos sobre una base ad hoc; y

    (b)     respecto de Chile, funcionarios del

            Servicio Nacional de Aduanas y del

            Ministerio de Relaciones Exteriores, así

            como también funcionarios de Gobierno con

            el necesario conocimiento respecto de las

            materias que serán abordadas, los cuales

            podrán ser incluidos sobre una base ad

            hoc.

2.    El Comité será copresidido por:

    (a)     respecto de Japón, un funcionario del

            Ministerio de Finanzas; y

    (b)     respecto de Chile, un funcionario del

            Servicio Nacional de Aduanas.

3.    El Comité podrá, por acuerdo de las Partes, invitar a representantes de entidades relevantes distintas de las Partes con el necesario conocimiento respecto de las materias que serán abordadas.

                   Capítulo 3

              Disposiciones Finales

                   Artículo 8

                 Implementación

    Este Acuerdo será implementado por las Partes de conformidad con las leyes y regulaciones en vigor en sus respectivos países y dentro de los recursos disponibles de cada Parte.

                   Artículo 9

                    Títulos

    Los Títulos de los Capítulos y Artículos de este Acuerdo, están insertados sólo con objeto referencial y no afectarán la interpretación de este Acuerdo.

                   Artículo 10

                 Entrada en Vigor

    Este Acuerdo entrará en vigor al mismo tiempo que el Acuerdo Principal y permanecerá en vigor mientras dure la vigencia del Acuerdo Principal. Las Partes se consultarán, a solicitud de una Parte, la procedencia de modificar este acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, firman este Acuerdo.

Hecho en Tokio en este vigésimo séptimo día de marzo del año 2007, en dos copias en idioma inglés.

Por el Gobierno de la                Por el Gobierno de

República de Chile:                  Japón:

Santiago, Chile, a 4 de mayo de 2007.- La traductora oficial.