Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.303

Crea una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 08 de octubre, 2007. Mensaje en Sesión 100. Legislatura 355.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA PLANTA DE TROPA PROFESIONAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS.

SANTIAGO, octubre 8 de 2007

MENSAJE Nº 829-355/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

_______________________________

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del Honorable Congreso Nacional el presente proyecto de ley, que crea una planta de Tropa Profesional para las Fuerzas Armadas.

I.FUNDAMENTACIÓN DE LA INICIATIVA

La profesionalización de las fuerzas armadas es un proceso iniciado en Chile a fines del siglo XIX y que durante el curso del último siglo ha presentado grandes logros.

La profesionalización militar es un proceso, en muchos sentidos, permanente. En él intervienen variables organizativas, tecnológicas, financieras y de naturaleza internacional, que continuamente están evolucionando. La profesionalización militar requiere, por lo mismo, un continuo proceso de adaptación y modernización. Con este proyecto de ley, y siguiendo las tendencias en los países más avanzados en la materia, se pretende continuar avanzando en dicho proceso.

La tendencia mundial actual en los sistemas de defensa, sin embargo, es ir disminuyendo progresivamente el componente de reclutas e ir aumentando progresivamente el porcentaje de dotación profesional. En paralelo, por otra parte, se ha ido marcando una tendencia a incorporar, para ciertos servicios y funciones, elementos profesionales de carácter flexible, altamente móviles y adaptables a las necesidades cambiantes y globalizadas de unas fuerzas armadas modernas. El enorme salto de las tecnologías de la información y sus múltiples aplicaciones al mundo militar, y en particular a los sistemas de armas, que se ha producido en las últimas décadas, hacen indispensable disponer de personal de tropa con formación profesional.

Chile se dotó, para enfrentar sus problemas de seguridad durante el siglo XX, desde una concepción defensivo-disuasiva, de una estructura de la fuerza en la que la capacidad de movilización jugó un papel preponderante. El sistema de defensa chileno dependió durante el último siglo, en consecuencia, de un esquema mixto de personal profesional permanente y de reclutas temporales.

El Servicio Militar Obligatorio, instaurado en 1901 en nuestro país, apuntó a sostener la capacidad de movilización, entregando, por una parte, jóvenes a las Fuerzas Armadas para que recibieran instrucción militar y se integraran por un período de tiempo a éstas, y por otra, generando reservistas que podían, en caso de ser necesario, ser llamados a las filas. De ese modo se cumplían los dos objetivos perseguidos por la política de defensa: contar con reservas y con fuerzas en presencia.

Ese modelo de Servicio Militar Obligatorio contribuyó, junto a otros factores, a que Chile viviera en una situación de paz externa durante el siglo XX.

El desarrollo de la estructura de la fuerza, proceso de naturaleza permanente al que se abocan todos los sistemas de defensa en el mundo, exige, sin embargo, un esfuerzo por buscar coherencia con los cambios en la propia sociedad. Dicho desarrollo de la fuerza debe darse considerando las circunstancias específicas en las que se desenvuelven la seguridad externa del Estado y los avances tecnológicos, doctrinarios y organizacionales que experimentan las Fuerzas Armadas. Ello obliga a una permanente revisión y adaptación de las soluciones adoptadas en el pasado a los problemas presentes de la defensa, buscando obtener respuestas con la mayor legitimación social posible, económicamente viables y estratégicamente coherentes con los objetivos fijados por la política de defensa.

Desde un punto de vista de la evolución social de nuestro país, y de su juventud en particular, es necesario constatar un impulso generalizado a la profesionalización y la especialización en todos los ámbitos de la vida nacional, del que no escapa la actividad militar. Junto a esta tendencia, el propio Servicio Militar Obligatorio ha sufrido durante las últimas décadas un conjunto de cambios orientados a incrementar su naturaleza ciudadana e igualitaria, y a la promoción de la voluntariedad en la presentación al mismo.

Desde una perspectiva económica, asimismo, la existencia de una Tropa Profesional genera mayores beneficios, en cuanto a la eficiencia y eficacia del uso de recursos humanos y materiales, que el modelo de Servicio Militar Obligatorio, cuyo costo ha ido, por lo demás, aumentando.

Desde el punto de vista de la seguridad exterior de la República, el actual modelo de conscripción grava la estructura de la fuerza presente y futura, limitando las capacidades para actuar en todo el espectro del conflicto contemporáneo o de desarrollar operaciones militares internacionales. Esto se ve incrementado por el desarrollo tecnológico asociado a los nuevos sistemas de armas, incluso a nivel de equipo individual y de pequeñas unidades. Lo anterior exige un soldado capaz de mayores prestaciones y con estándares operativos que superan con creces los que pueden alcanzar los jóvenes que realizan el servicio militar por un período de 12 a 24 meses.

Todo ello lleva a que el Gobierno haya decidido presentar a consideración del H. Congreso Nacional una iniciativa de ley destinada a crear las condiciones jurídicas y administrativas que hagan posible el tránsito desde un modelo de soldado de conscripción, hacia uno de personal profesional.

Desde el punto de vista de la defensa nacional, la profesionalización del contingente de hombres y mujeres que se desempeñan como soldados presenta las siguientes ventajas:

1. Garantiza la operacionalidad permanente de determinadas unidades, evitando los problemas que a ese respecto se producen con ocasión de los licenciamientos de contingente o la carencia de personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar. 2. Contribuye a satisfacer en forma permanente una capacidad disuasiva mínima creíble y una efectiva capacidad de acción frente situaciones de crisis o guerra externa. Ello porque se tendría una disponibilidad inmediata de fuerzas dotadas de gran eficiencia de combate, integradas por unidades con alto nivel de alistamiento y capacidades operativas, las que podrían encontrarse en presencia o ser rápidamente desplegadas a los escenarios previsibles de empleo.3. Contribuye a sustituir Soldados Conscriptos por personal de Tropa Profesional y liberar de ese modo personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar de determinados puestos, para que asuman funciones de mando.

Esto facilitará y optimizará el cumplimiento de funciones que hoy en día exigen ser llevadas a cabo por personal de planta de baja graduación, permitiendo que éste pueda abocarse a tareas de mando; facilitará, asimismo, la conformación de unidades completas de personal profesional, y cubrir funciones especializadas en determinadas unidades o que requieran del personal una condición operativa alta.

4. Otorga una mayor flexibilidad a las instituciones de las Fuerzas Armadas en el contexto de la polivalencia, al permitir una mayor disponibilidad de personal para participar en operaciones de cooperación internacional, con la diligencia y oportunidad que exigen los compromisos internacionales de esta naturaleza asumidos por el país.5. Optimiza los estándares de eficiencia en la operación, mantenimiento y conservación del armamento, equipo y material de alta tecnología, al contar con personal más calificado.6. En el caso del Ejército, mejora en forma significativa las posibilidades de interoperar con las otras instituciones de las Fuerzas Armadas durante todo el año. Ello, puesto que se neutraliza la limitación que se presenta cíclicamente con ocasión del licenciamiento de contingente, y que circunscribe las actividades conjuntas de entrenamiento sólo a partir del momento en que el contingente del Servicio Militar ha concluido la totalidad de las fases de su preparación.

Lo anterior no significa la desaparición del Servicio Militar Obligatorio, el que seguirá constituyendo una carga pública consagrada por la Constitución. En el corto plazo, asimismo, sería imposible prescindir de la conscripción sin afectar la capacidad disuasiva del país. El proyecto sienta las bases para que, en el largo plazo, el país pueda, en función de la disponibilidad de recursos, de la propia evolución de la sociedad, del interés por la carrera militar, o de los requerimientos de la seguridad exterior, contar con un número creciente de marineros y soldados profesionales.

El proyecto viene a dotar de estabilidad y a superar las dificultades que experimenta la práctica actual de llamar al servicio activo en virtud del Decreto Ley 2.306, de 1978. El presente proyecto de ley surge de esa experiencia y aprovecha las lecciones ganadas por el Ejército, particularmente. Asimismo, el proyecto busca ser coherente con el espíritu que anima a otra iniciativa legal que se someterá a tramitación en este H. Congreso Nacional, referida a un nuevo modelo de Carrera para los miembros de las Fuerzas Armadas.

II.IDEAS PRINCIPALES DEL PROYECTO.

El proyecto sigue las siguientes ideas fundamentales a la hora de establecer un modelo para la incorporación de Soldados y Marineros Profesionales en las Fuerzas Armadas chilenas, en sustitución del actual modelo basado exclusivamente en la conscripción para cubrir esos grados:

1. Pertenencia a la planta de las instituciones. Esto da una estabilidad y otorga una serie de condiciones que hacen más atractivo desempeñarse en esta función, además de facilitar el manejo de personal por parte de la institución. Para ello el proyecto crea una nueva planta, la que contará con un grado jerárquico único asociado a un grado en la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas. 2. Temporalidad en el desempeño. La naturaleza de la función que desempeñarán los soldados y marineros profesionales de las Fuerzas Armadas no exige que permanezcan en la institución por un período largo. El presente proyecto ha sido elaborado sobre la base de nombramientos de hasta cinco años, los que han sido estimados técnicamente por las Fuerzas Armadas como satisfactorios desde el punto de vista de la operatividad y convenientes desde el punto de vista económico. Lo anterior no será óbice para que el ciudadano que haya servido como soldado o marinero profesional pueda incorporarse nuevamente a las Fuerzas Armadas, una vez retirado, en las plantas de Oficiales y Cuadro Permanente o de Gente de Mar. Más aun, y aunque no es materia de este proyecto, la profesionalización de las Fuerzas Armadas se ha concebido a partir de una optimización de los traspasos de personal desde el servicio militar obligatorio al de soldados profesionales y desde estos a las plantas.3. Régimen estatutario similar al del Cuadro Permanente y de Gente de Mar. Se persigue que el personal de Tropa Profesional tenga un estatuto en la institución equivalente al del resto del personal de planta, desde el punto de vista de sus beneficios y de las normas que lo rigen, y asimilado en general, al del Cuadro Permanente y de Gente de Mar. La Tropa Profesional, sin embargo, será jerárquicamente inferior al personal de Oficiales y de Cuadro Permanente y de Gente de Mar. En materia previsional hay diferencias respecto del Cuadro Permanente y Gente de Mar en razón de la temporalidad de los servicios prestados por la Tropa Profesional. 4. Gradualidad en la implementación de la profesionalización, compatibilidad con la mantención del servicio militar, y vinculación con un nuevo modelo de carrera militar. El presente proyecto forma parte de un conjunto de medidas gubernamentales que expresan una concepción del manejo de los asuntos de personal del sector defensa que impulsa la creciente modernización de los mismos.

A este respecto, el proyecto ha sido elaborado teniendo en cuenta la necesidad de implementar los cambios que supone la profesionalización de modo gradual, en un horizonte definido de diez años, en función de los recursos disponibles y del avance armónico con los restantes proyectos de modernización de las instituciones.

Como ya se afirmó, el proyecto no elimina el Servicio Militar Obligatorio, sino que busca establecer un nuevo personal de soldados que coexistirá con el personal proveniente de la conscripción, pero según una relación que será inversamente proporcional a medida que se incremente el número de soldados y marineros profesionales.

Finalmente, el proyecto ha sido concebido a la luz de los desarrollos conceptuales efectuados con ocasión de la preparación de un Nuevo Modelo de Carrera Militar para las Fuerzas Armadas, de modo que sea compatible en sus ideas fundamentales y en sus aspectos normativos con las proposiciones que este nuevo modelo contendrá.

III. DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto se compone de once artículos permanentes y dos transitorios.

1. Modificaciones a la LOCFFAA.

El Artículo 1º introduce modificaciones a la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

a. Nueva planta.

En primer lugar, en el Artículo 4º de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, se agrega una cuarta planta para las Fuerzas Armadas. De ese modo, el personal de dichas instituciones queda conformado por el personal de planta, el personal a contrata y el personal llamado a servicio activo, y en el caso del personal de planta, éste podrá ser de Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, Empleados Civiles y Tropa Profesional.

Esta disposición recoge la idea fundante del proyecto de crear una planta de soldados y marineros profesionales para las tres instituciones de las Fuerzas Armadas, sobre la base de un estatuto permanente y dotado de una estabilidad y beneficios similares a los del resto del personal de planta con las excepciones propias de su naturaleza. Esto persigue, además, obtener el efecto jurídico de atribuir al personal de Tropa Profesional todo lo prescrito por la legislación administrativa, tanto general como militar, en relación al personal de las plantas de la Fuerzas Armadas.

Las lógicas diferencias entre esta planta y las otras tres existentes, que emanan de la naturaleza de las funciones específicas que desempeñarán quienes se incorporen a la Tropa Profesional, y los distintos aspectos de detalle respecto del modo como se cumplirá la carrera militar en la misma, serán tratados en el Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, para lo que se solicita una delegación de facultades para modificar el texto vigente.

b. Efectos de la nueva planta.

Enseguida, se modifican los artículos 6º, 10, y 37 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, de modo de incorporar la nueva planta de Tropa Profesional a las distintas normas básicas sobre la carrera del personal de planta que establece la Ley. Esto produce el efecto jurídico de que en todos los otros casos en los que la Ley Orgánica Constitucional se refiere a plantas o personal de plantas, sin especificar si se trata de una planta u otra, se deberá entender que la Tropa Profesional está incluida en la disposición. A la inversa, en aquellos casos en los que la Tropa Profesional no sea incluida dentro de una enumeración de plantas, se entenderá que se trata de normas referidas a Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar o Empleados Civiles, en exclusividad y según corresponda.

c. Escalafón.

A continuación, el proyecto establece que el personal de la planta de tropa profesional no formará escalafón, disponiéndose que la ley contemple las plazas necesarias para las dotaciones de marineros y soldados profesionales respectivas. Al no modificarse el inciso segundo del artículo 6º, se entiende que el escalafón de complemento está referido exclusivamente para Oficiales y Cuadro Permanente y Gente de Mar.

d. Nombramiento y retiro.

Por otra parte, el proyecto agrega un inciso final al Artículo 7º, destinado a fijar las normas generales del procedimiento para llevar a cabo el nombramiento y el retiro del personal de Tropa Profesional, y las autoridades y los organismos facultados para llevar a cabo esta función. A ese respecto, el proyecto señala que los nombramientos y retiros de ese personal se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso.

Es de destacar que se ha seguido la redacción empleada para estos efectos por la ley para fijar idéntica materia respecto del Personal de Cuadro Permanente y de Gente de Mar. Se exceptúa de lo anterior la mención al ascenso, ya que no estando contemplado más que un solo grado jerárquico en la planta de Tropa Profesional, no corresponde el ascenso dentro de la misma.

e. Incorporación.

El proyecto, además, incorpora al texto del Artículo 10 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, a la Tropa Profesional. En virtud de esto, la incorporación a la planta de Tropa Profesional sólo podrá hacerse a través de las Escuelas Matrices propias de cada institución. Corresponderá al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas fijar los procedimientos para esa incorporación, los requisitos específicos que se deban cumplir, así como determinar en cada institución cual será la Escuela Matriz llamada a desempeñar esta función.

f. Cambio en denominación.

Asimismo, se modifica el artículo 37(38) de la ley Nº 18.948, cambiando la denominación del último grado jerárquico de los Clases en la planta de Gente de Mar en la Armada, debido a que de mantenerse las denominaciones vigentes de Marinero y Soldado, e introducirse las modificaciones propuestas por el proyecto, se generarían dos situaciones anómalas.

En primer lugar, el grado de Soldado en el Ejército y la Fuerza Aérea, de una planta distinta y jerárquicamente inferior a la de Gente de Mar, tendría sin embargo, una similar denominación a la correspondiente al último grado jerárquico de los Clases de esa planta de la Armada.

En segundo lugar, dado que los términos Marinero y Soldado designan a los grados más bajos posibles en la carrera para las dotaciones propiamente navales y de Infantería de Marina, respectivamente, resultaría difícil para la Armada dar una denominación al nuevo grado que se crearía en su propia planta de Tropa Profesional, en términos que satisfagan los usos y tradiciones militares y navales que rigen en estas materias.

Para solucionar estos problemas, y especialmente, para preservar la denominación de Marinero y Soldado dentro de las propias de la Gente de Mar, se optó por modificar la denominación del último grado jerárquico de los Clases de esa planta, pasando a llamarse Marinero 1º y Soldado 1º, tal y como se propone en el texto de este numeral.

g. Grado.

Enseguida, el proyecto introduce un nuevo artículo 37 BIS a la ley Nº 18.948, con el propósito de satisfacer los criterios de organización y redacción propios de este cuerpo orgánico constitucional, y fijar, asimismo, las denominaciones de la nueva planta de soldados y marineros profesionales en las Fuerzas Armadas, y del nuevo grado jerárquico que incorpora. Los artículos 36(37) y 37(38) vigentes establecen, respectivamente, para el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, las distintas escalas jerárquicas de los Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, indicando la denominación de los distintos grados y la equivalencia de los mismos entre las tres instituciones, ordenándolos de superior a inferior, y agrupándolos según las jerarquías a los que pertenezcan.

El nuevo artículo 37 BIS introduce idéntico tratamiento para la planta de Tropa Profesional, indicando que el único grado jerárquico del personal de esta planta, y su equivalencia entre las instituciones, será el siguiente: en el Ejército, los Soldados Profesionales ostentarán el grado de Soldado; en la Armada, el grado de Marinero y Soldado - en función de la pertenencia a dotaciones propiamente navales o de Infantería de Marina-, y en la Fuerza Aérea, el de Soldado.

h. Antigüedad.

A continuación, se modifica el artículo 38(39) de la ley orgánica constitucional, fijando para el personal de Tropa Profesional las normas relativas a la antigüedad, cuestión de extremada importancia en el contexto de una carrera como la militar.

Para estos efectos, el proyecto no establece distinciones entre el personal de Tropa Profesional y el de otras las plantas de Oficiales y de Cuadro Permanente y de Gente de Mar, pues se les incorpora al sistema de antigüedad que fijan el artículo 35(36) y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

En consecuencia, el personal de planta de Tropa Profesional será menos antiguo que los de las plantas de Cuadro Permanente y de Gente de Mar, en conformidad con las normas establecidas en la propia Ley Orgánica Constitucional, las que a su vez son menos antiguas respecto de las de Oficiales.

Es importante destacar la inclusión en este artículo del personal de Tropa Profesional, referido en el texto actual sólo a Oficiales y a Cuadro Permanente y Gente de Mar. Esto asimila a estas tres plantas bajo la común condición de tratarse de personal militar propiamente tal, o “uniformado”, y por lo tanto, sujeto especialmente a las normas del párrafo 5º del Título II de la Ley Orgánica Constitucional sobre Jerarquía, Grado, Antigüedad y Rango. Esto lo diferencia, a su vez, del personal de Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas, que sin perjuicio de pertenecer a éstas, no corresponde a personal militar o uniformado.

Se trata de un concepto de gran relevancia a la hora de interpretar el conjunto de las disposiciones del derecho administrativo militar, del derecho penal y procesal militar, y del derecho aplicable a las operaciones militares. Asimismo, fija un rasgo de la esencia del soldado y del marinero profesional chileno, quien además de pertenecer a las Fuerzas Armadas en una de sus plantas, debe ser entendido como un personal de naturaleza militar en su sentido más estricto.

Por otra parte, se agrega un inciso final al artículo 42 (43) de la ley Nº 18.948, con el propósito de clarificar que la antigüedad de los soldados y marineros de Tropa Profesional de diferentes Instituciones, se regirá por las normas generales de fecha de nombramiento y, de darse una situación de igualdad en dichas fechas, se regirá por el orden de precedencia regular, esto es, Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

i. Retiro.

Asimismo, el proyecto introduce dos nuevos artículos a la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, con normas relativas al retiro del personal de Tropa Profesional, cuestión que debe ser abordada para que se pueda dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 52(54). Dicho artículo señala que el personal deja de pertenecer a las Fuerzas Armadas por fallecimiento o por retiro, y en este último caso, indica, que éste podrá ser temporal o absoluto.

Para establecer las normas básicas sobre retiro temporal del personal de Tropa Profesional, el proyecto introduce un nuevo artículo 57 BIS, disponiendo que el personal de Tropa Profesional no puede acogerse a retiro temporal.

Para el caso de las normas básicas sobre retiro absoluto del personal de Tropa Profesional, el proyecto introduce un nuevo artículo 57 TER, el que sigue de modo general la estructura de la redacción empleada por el artículo 57(59) en relación con el retiro absoluto del personal de Cuadro permanente y de Gente de Mar, dando cuenta, sin embargo, de las diferencias naturales entre las carreras de ambas plantas. El proyecto señala que el retiro absoluto del personal de Tropa Profesional procederá por alguna de las siguientes causales: a) Por padecer de enfermedad declarada incurable o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta ley; b) Por enterar el período de años de servicio efectivo para el cual fue nombrado; c)Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones; d) Por petición voluntaria; y e) Por haber sido condenado por crimen o simple delito. En esta última causal se aparta de la redacción utilizada por los artículos 54(56) y 57(59) de la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y sigue la de la letra c) del artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, publicada en fecha posterior a la anterior.

2. Régimen de beneficios.

El Artículo 2° propuesto establece la regla general del régimen de beneficios, esto es, que gozará de los mismos beneficios que el resto del personal de planta, salvo las excepciones establecidas en esta ley. Particularmente, señala que se encontrará afecto al Régimen Previsional y de Seguridad Social del personal de planta de las Fuerzas Armadas, establecido en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en la presente ley.

El Artículo 3° fija las excepciones al estatuto de beneficios que el régimen previsional general reconoce al personal de las plantas de las Fuerzas Armadas, que en razón de las particularidades de la carrera del personal de Tropa profesional no deben aplicársele. Dicho personal no tendrá derecho a la pensión de retiro establecida en el artículo 77(79) de la ley N° 18.948; pero percibirá el desahucio a que se refiere el artículo 89 (92) en caso de pensión por inutilidad. Lo anterior se funda en que por la propia naturaleza de la carrera del soldado profesional y lo corto de su duración, no alcanzará en ningún supuesto a la cantidad de años de servicio efectivo requeridos por la ley para tener derecho a pensión de retiro, y tampoco a obtener el desahucio correspondiente.

Lo anterior significa que el personal de Tropa Profesional de las Fuerzas Armadas, desde el punto de vista de beneficios previsionales y de salud, percibirá, en las mismas condiciones que el resto del personal de planta, todos los beneficios y prestaciones que a éste le corresponda, a excepción de lo mencionado. Esto supone, adicionalmente, que se le apliquen las normas legales y reglamentarias que a esos efectos estén vigentes para el resto del personal de planta, incluyendo la obligación a contribuir a los fondos comunes de beneficios con las imposiciones, cotizaciones y aportes que determine la ley.

3. Devolución de fondos.

El Artículo 4º establece la devolución al personal de planta de Tropa Profesional retirado del monto total que hubiese impuesto, durante su permanencia en dicha planta, por concepto de cotizaciones previsionales y para el fondo de desahucio. Esa devolución operará siempre que se den copulativamente las condiciones de haber registrado al menos ocho cotizaciones mensuales en el sistema y que, una vez producido el retiro, no continúe prestando funciones en alguna institución que le implique tener calidad de imponente de CAPREDENA o de DIPRECA.

El Artículo 5º regula la implementación de las devoluciones establecidas en el artículo precedente. Se estipula que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional integrará a la cuenta de capitalización individual del personal retirado, en la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentre afiliado, la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, esto es, el monto de las cotizaciones previsionales descontadas durante su permanencia en la Tropa Profesional. Dicha suma de dinero será reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo descuento y el mes en que se verifique el retiro de dicho personal.

El inciso segundo del artículo 5º establece que si el personal no estuviese afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, deberá comunicar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dentro del plazo de treinta días contados desde que se produzca su retiro, en qué Administradora se hará efectivo el traspaso de imposiciones a que se refiere el inciso anterior. Si no lo hiciere, la Caja hará efectivo el traspaso correspondiente en la Administradora que determine en conformidad al reglamento. En ambos casos, en virtud del referido traspaso, se entenderá que se ha verificado la correspondiente afiliación al Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia, establecido en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

Finalmente, el artículo 5º establece que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional pagará al personal retirado que corresponda la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 216 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Guerra, de 1968, esto es, las contribuciones al fondo de desahucio, salvo en el caso que le corresponda percibir pensión por inutilidad porque ahí tendrá derecho al desahucio establecido en el artículo 89 de la Ley 18.948.

4. Bono de reconocimiento.

El Artículo 6º aclara que el personal de Tropa Profesional retirado no tendrá derecho al bono de reconocimiento establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 18.458. Esto porque se estableció un mecanismo especial de devolución de imposiciones.

5. Ingreso futuro a Capredena o Dipreca.

El Artículo 7º regula la situación del personal de Tropa Profesional retirado que en el futuro pase a ser imponente de CAPREDENA o de DIPRECA. Establece que dicho personal deberá reintegrar la devolución de imposiciones traspasada en conformidad al inciso primero del artículo 5º, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo traspaso y el mes en que se verifique el correspondiente reintegro. Para dichos efectos, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile arbitrarán las medidas tendientes a materializar los reintegros que correspondan.

6. Otros beneficios.

Los Artículos 8º y 9º se refieren a los restantes beneficios y prestaciones que percibirá el personal de Tropa Profesional.

Los beneficios y prestaciones que percibirá el personal de la planta de Tropa Profesional, entre otros de seguridad social que la ley establezca, serán: a) pensión de inutilidad del artículo 81(83), en caso de resultar inutilizado en un acto determinado del servicio, lo que se computará según las normas del artículo 81 (83) de la Ley N°18.948, pero que no podrá computarse sobre un sueldo inferior al de Cabo 1º; b) pensión de montepío del artículo 85(87) y siguientes, en caso de fallecimiento; y c) prestaciones de salud en materia de asistencia medica preventiva y curativa del artículo 73(75).

Sin perjuicio de lo anterior, y al igual que con respecto a las demás plantas del personal institucional, el Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas fijará el detalle de estas materias. Sólo se exceptúa en ésta materia ciertas personas del derecho a las prestaciones de salud referidas a asistencia médica curativa, a que alude el inciso segundo del artículo 73(75) de la ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Se señala que sólo serán beneficiarias las personas que, respecto del personal de Tropa Profesional, cumplan con las calidades establecidas e en las letras a), b) y d) del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se excluye, por lo tanto, como beneficiarios de medicina curativa a las personas incluidas en el resto de categorías de causantes de asignación familiar. El criterio es asignar el beneficio sólo a parientes directos del personal de Tropa Profesional en situaciones de especial vulnerabilidad.

El Artículo 10 detalla normas para efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 88 bis de la ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, señalando que los asignatarios de un causante perteneciente al personal de planta de Tropa Profesional, sólo llegarán hasta el cuarto grado. Asimismo, y para el caso que el personal soltero sin hijos fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, si el padre, en su caso, no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, sólo le sucederá la madre de filiación matrimonial aún cuando estuviere casada con aquél.

En estos casos tendrá aplicación lo previsto en el inciso tercero del artículo 88 bis de la ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Las normas sobre asignatarios establecidas en este artículo serán aplicables para los efectos del desahucio a que se refiere el artículo 90(93) de la ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y de la indemnización a que se refieren los artículos 69(71) y 70(72) del mismos cuerpo legal.

7. Financiamiento.

El Artículo 11 se refiere al financiamiento, señalando que el mayor gasto que irrogue la aplicación de esta Ley y los Decretos con Fuerza de Ley referidos en ella será financiado en la Ley de Presupuestos General de la Nación, para lo que se deberá asignar anualmente los recursos que corresponda.

8. DFL para adecuaciones.

El Artículo Primero Transitorio del proyecto solicita se deleguen facultades legislativas al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, y dentro del plazo de un año, introduzca modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Guerra, de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, a fin de hacerlo armónico con el texto modificado de la Ley 18.948 Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas.

Entre las facultades que se piden están las de dictar aquellas disposiciones necesarias para complementar las normas básicas modificadas y de regular todas las materias que deban estar contempladas en un estatuto administrativo de personal, incluidas las remuneraciones y la fijación de la permanencia en el nuevo grado que se crea. Asimismo, en el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada clasificación y agrupación de éste personal, así como para la estructuración y operación de las dotaciones máximas que fije para el período comprendido entre los años 2007 al 2010 incluidos.

9. Vigencia.

El Artículo Segundo Transitorio y final del proyecto regula la situación del personal de la Armada, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, tenga el grado de Marinero y Soldado, el que pasará a denominarse Marinero 1º y Soldado 1º, respectivamente, a fin de conservar su estatus a la fecha.

En consecuencia, tengo el honor de someter a Vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúzcanse a la Ley Nº 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, las siguientes modificaciones:

1) Agréguese en el Artículo 4º la expresión “- Tropa Profesional.” a continuación de la expresión “- Cuadro Permanente y de Gente de Mar” y antes de la expresión “- Empleados Civiles”.

2) Reemplácese en el inciso primero del Artículo 6º la frase “Sin embargo, podrán consultarse plazas de empleados civiles que no formen escalafón cuando se trate de funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas clasificados.”, por la frase “Sin embargo, podrán consultarse plazas de personal que no forme escalafón para empleados civiles que realicen funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas calificados, y para el personal que se desempeñe en la tropa profesional.”

3) Agréguese el siguiente inciso final al Artículo 7º:

“Los nombramientos y retiros del personal de Tropa Profesional se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso.”

4) Reemplácese en el inciso primero del Artículo 10 la frase “y Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar,” por la siguiente: “, Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y Personal de Tropa Profesional,”.

5) Sustitúyase en el artículo 37(38), en la columna relativa a los Clases de la Armada, la denominación del último grado de Gente de Mar de esa institución correspondiente a “Marinero y Soldado”, por la de “Marinero 1º y Soldado 1º”.

6) Introdúzcase el siguiente artículo 37 BIS:

“Artículo 37 BIS.- El único grado jerárquico del personal de Tropa Profesional y su equivalencia entre las instituciones será el siguiente:

7) Reemplácese en el inciso primero del Artículo 38 (39) la frase “del personal de Oficiales y del Cuadro Permanente y de Gente de Mar,” por la siguiente: “del personal de Oficiales, del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y de Tropa Profesional,”.

8) Agréguese el siguiente inciso final al Artículo 42 (43):

“La antigüedad de los soldados y marineros de Tropa Profesional de diferentes Instituciones se determinará por la fecha de nombramiento, y entre los de igual fecha, se determinará por el orden de precedencia Ejército, Armada y Fuerza Aérea.”.

9) Introdúzcanse los siguientes artículos 57 BIS y 57 TER:

“Artículo 57 BIS.- El personal de Tropa Profesional no podrá acogerse a retiro temporal.

Artículo 57 TER.- El retiro absoluto del personal de Tropa Profesional, procederá por alguna de las siguientes causales:

a) Por padecer de enfermedad declarada incurable o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta ley.

b) Por enterar el período de años de servicio efectivo para el cual fue nombrado, con un máximo de cinco.

c) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones.

d) Por aceptación de la petición de renuncia voluntaria al empleo; y

e) Por haber sido condenado por crimen o simple delito.”.

Artículo 2°.- El personal de planta de Tropa Profesional gozará de los mismos beneficios que el resto del personal de planta, salvo las excepciones establecidas en la presente ley, y estará afecto al Régimen Previsional y de Seguridad Social de dicho personal, establecido en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en esta ley.

Artículo 3°.- El personal a que se refiere la presente ley no tendrá derecho a la pensión de retiro establecida en el artículo 77(79) de la ley N° 18.948 y sólo tendrá derecho al desahucio a que se refiere el artículo 89(92) en caso de percibir pensión por inutilidad.

Artículo 4°.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional hará devolución al personal de planta de Tropa Profesional retirado, del monto total que hubiese impuesto, durante su permanencia en dicha planta, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, y en la letra a) del artículo 216 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Guerra, de 1968, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que registre a lo menos ocho cotizaciones mensuales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y

b) Que una vez producido su retiro de la planta de Tropa Profesional, el respectivo personal no continúe prestando funciones en alguna institución que le implique tener la calidad de imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Artículo 5°.-Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional integrará a la cuenta de capitalización individual del personal de que se trate, en la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentre afiliado, la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo descuento y el mes en que se verifique el retiro de dicho personal.

Si el personal no estuviese afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, deberá comunicar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dentro del plazo de treinta días contados desde que se produzca su retiro, en qué Administradora se hará efectivo el traspaso de imposiciones a que se refiere el inciso anterior. Si no lo hiciere, la Caja hará efectivo el traspaso correspondiente en la Administradora que determine en conformidad al reglamento. En ambos casos, en virtud del referido traspaso, se entenderá que se ha verificado la correspondiente afiliación al Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia, establecido en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

El traspaso de imposiciones a que se refieren los incisos precedentes no se considerará cotización para efectos del cobro de comisiones por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones cuando ingrese a la respectiva cuenta de capitalización individual.

Asimismo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional pagará al personal respectivo la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 216 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Guerra, de 1968, salvo en el caso que le corresponda percibir pensión por inutilidad.

Artículo 6°.-No será aplicable al personal de planta de Tropa Profesional lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.458.

Artículo 7°.- El personal retirado de la planta de Tropa Profesional que, por cualquier circunstancia, pase a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, deberá reintegrar la devolución de imposiciones traspasada en conformidad al inciso primero del artículo 5º, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo traspaso y el mes en que se verifique el correspondiente reintegro.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile arbitrarán las medidas tendientes a materializar los reintegros que correspondan.

Artículo 8°.- En ningún caso, la pensión de inutilidad se computará, respecto del personal de planta de Tropa Profesional sobre un sueldo inferior al de Cabo 1°.

Artículo 9°.- Sólo tendrán derecho a las prestaciones de salud referidas a asistencia médica curativa, a que alude el inciso segundo del artículo 73 de la ley N° 18.948, las personas que, respecto del personal a que se refiere la presente ley, se encuentren en alguna de las categorías establecidas en las letras a), b) y d) del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 10.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, los asignatarios de un causante perteneciente al personal de planta de Tropa Profesional, sólo llegarán hasta el cuarto grado.

Asimismo, en el caso del personal soltero sin hijos que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, si el padre, en su caso, no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, sólo le sucederá la madre de filiación matrimonial aún cuando estuviere casada con aquél. En estos casos tendrá aplicación lo previsto en el inciso tercero del artículo 88 bis de la Ley N° 18.948.

Las normas sobre asignatarios establecidas en los incisos precedentes serán aplicables para los efectos del desahucio a que se refiere el artículo 90 (93) de la Ley N° 18.948 y de la indemnización a que se refieren los artículos 69 (71) y 70 (72) del mismo cuerpo legal.

Artículo 11.-El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta Ley y del Decreto con Fuerza de Ley a que se refiere el artículo primero transitorio, será financiado en la Ley de Presupuesto General de la Nación, debiendo asignarse anualmente los recursos necesarios.

Artículo Primero Transitorio.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, suscritos además por el Ministro de Hacienda, introduzca modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Guerra, de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, a fin de hacerlo armónico con el texto modificado de la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de dictar aquellas disposiciones necesarias para complementar las normas básicas modificadas en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, pudiendo, además, regular todas las materias que deban estar contempladas en el estatuto administrativo de personal, incluidas las remuneraciones y la fijación de la permanencia en el nuevo grado que se crea. Asimismo, en el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada clasificación y agrupación de este personal, así como para la estructuración y operación de las dotaciones máximas que fije para el período comprendido entre los años 2007 al 2010 incluidos.

Artículo Segundo Transitorio.- El personal de la Armada, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, tenga el grado de Marinero y Soldado, pasará a tener el grado de Marinero 1º y Soldado 1º, respectivamente.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

JOSÉ GOÑI CARRASCO

Ministro de Defensa Nacional

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 16 de enero, 2008. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 1. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA PLANTA DE TROPA PROFESIONAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS.

BOLETÍN Nº 5.479-02-1

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Defensa Nacional viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la creación de la tropa profesional en las Fuerzas Armadas.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

Los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9 y 10 del proyecto en informe revisten el carácter de normas orgánico constitucionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de la República.

Este criterio se ve confirmado por el propio Tribunal Constitucional, en sus fallos rol N°98, de 15 de febrero de 1990 y rol N°237, de 2 de julio de 1996.

En el primero de ellos dispuso: “3° Que, en concepto de este Tribunal las normas básicas "referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas", deben estar determinadas en la ley orgánica en examen y son de aplicación general, es decir, comprenden tanto a los oficiales como al personal que no tenga esa calidad. Del mismo modo estas normas básicas se aplican a los oficiales de las Fuerzas Armadas referidos en la parte primera del artículo 94 de la Constitución Política;”.

Agregó, en el considerando 24° de la misma sentencia: “Que el Tribunal considera que la determinación de las personas que gozarán de los beneficios previsionales a que se refieren las disposiciones copiadas en el considerando 22° es una materia básica que debe figurar en el texto de esta ley orgánica constitucional y no en otros preceptos de una ley distinta, como es el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, motivo por el cual resolverá declararlas inconstitucionales por quebrantar el artículo 94 de la Constitución Política de la República, que señala que las materias referentes a previsión deberán estar contempladas como normas básicas en la ley orgánica en examen;”.

Por su parte, en la sentencia rol N°237, el Tribunal Constitucional señaló: “3° Que, de acuerdo con lo que establece la Constitución Política, la regulación de los sistemas de salud no corresponde, jurídicamente, a una materia que deba ser tratada por una ley de rango orgánica constitucional;

4º. Que, no obstante lo anterior, el artículo 94 de la Constitución dispone que es propio de una ley orgánica constitucional el determinar las normas básicas referidas a la previsión de las Fuerzas Armadas y Carabineros;

5º. Que, atendido el texto del aludido artículo 94 de la Carta Fundamental, y la manifiesta amplitud que fija al ámbito de la ley orgánica respectiva, así como el alcance que esta ultima le da al termino “previsión” en su articulo 61, debe concluirse que éste comprende a los sistemas de salud aplicables a las Fuerzas Armadas y Carabineros;”.

3) Normas de quórum calificado.

No existen normas en tal sentido.

4) Requiere trámite de Hacienda.

Se encuentra en esta situación todo el articulado del proyecto en informe.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, en su sesión 62ª, de fecha 16 de enero del año en curso.

Votaron por la afirmativa los señores Alvarez, don Rodrigo; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Encina, don Francisco; Fuentealba, don Renán; Sule, don Alejandro y Vargas, don Alfonso.

6) Se designó Diputado Informante al señor Cardemil, don Alberto.

*************

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Subsecretario de Guerra don Gonzalo García; el señor Comandante en Jefe del Ejército, General Oscar Izurieta y el asesor del Ministerio de Defensa Nacional, don Rodrigo Atria.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Fundamentos del mensaje.

La profesionalización de las fuerzas armadas es un proceso iniciado en Chile a fines del siglo XIX y que durante el curso del último siglo ha presentado grandes logros.

La profesionalización militar es un proceso, en muchos sentidos, permanente. En él intervienen variables organizativas, tecnológicas, financieras y de naturaleza internacional, que continuamente están evolucionando.

La profesionalización militar requiere, por lo mismo, un continuo proceso de adaptación y modernización. Con este proyecto de ley, y siguiendo las tendencias en los países más avanzados en la materia, se pretende continuar avanzando en dicho proceso.

La tendencia mundial actual en los sistemas de defensa, sin embargo, es ir disminuyendo progresivamente el componente de reclutas e ir aumentando progresivamente el porcentaje de dotación profesional. En paralelo, por otra parte, se ha ido marcando una tendencia a incorporar, para ciertos servicios y funciones, elementos profesionales de carácter flexible, altamente móviles y adaptables a las necesidades cambiantes y globalizadas de unas fuerzas armadas modernas. El enorme salto de las tecnologías de la información y sus múltiples aplicaciones al mundo militar, y en particular a los sistemas de armas, que se ha producido en las últimas décadas, hacen indispensable disponer de personal de tropa con formación profesional.

Chile se dotó, para enfrentar sus problemas de seguridad durante el siglo XX, desde una concepción defensivo disuasiva, de una estructura de la fuerza en la que la capacidad de movilización jugó un papel preponderante. El sistema de defensa chileno dependió durante el último siglo, en consecuencia, de un esquema mixto de personal profesional permanente y de reclutas temporales.

El Servicio Militar Obligatorio, instaurado en 1901 en nuestro país, apuntó a sostener la capacidad de movilización, entregando, por una parte, jóvenes a las Fuerzas Armadas para que recibieran instrucción militar y se integraran por un período de tiempo a éstas, y por otra, generando reservistas que podían, en caso de ser necesario, ser llamados a las filas. De ese modo se cumplían los dos objetivos perseguidos por la política de defensa: contar con reservas y con fuerzas en presencia.

Ese modelo de Servicio Militar Obligatorio contribuyó, junto a otros factores, a que Chile viviera en una situación de paz externa durante el siglo XX.

El desarrollo de la estructura de la fuerza, proceso de naturaleza permanente al que se abocan todos los sistemas de defensa en el mundo, exige, sin embargo, un esfuerzo por buscar coherencia con los cambios en la propia sociedad. Dicho desarrollo de la fuerza debe darse considerando las circunstancias específicas en las que se desenvuelven la seguridad externa del Estado y los avances tecnológicos, doctrinarios y organizacionales que experimentan las Fuerzas Armadas. Ello obliga a una permanente revisión y adaptación de las soluciones adoptadas en el pasado a los problemas presentes de la defensa, buscando obtener respuestas con la mayor legitimación social posible, económicamente viables y estratégicamente coherentes con los objetivos fijados por la política de defensa.

Desde un punto de vista de la evolución social de nuestro país, y de su juventud en particular, es necesario constatar un impulso generalizado a la profesionalización y la especialización en todos los ámbitos de la vida nacional, del que no escapa la actividad militar. Junto a esta tendencia, el propio Servicio Militar Obligatorio ha sufrido durante las últimas décadas un conjunto de cambios orientados a incrementar su naturaleza ciudadana e igualitaria, y a la promoción de la voluntariedad en la presentación al mismo.

Desde una perspectiva económica, asimismo, la existencia de una Tropa Profesional genera mayores beneficios, en cuanto a la eficiencia y eficacia del uso de recursos humanos y materiales, que el modelo de Servicio Militar Obligatorio, cuyo costo ha ido, por lo demás, aumentando.

Desde el punto de vista de la seguridad exterior de la República, el actual modelo de conscripción grava la estructura de la fuerza presente y futura, limitando las capacidades para actuar en todo el espectro del conflicto contemporáneo o de desarrollar operaciones militares internacionales. Esto se ve incrementado por el desarrollo tecnológico asociado a los nuevos sistemas de armas, incluso a nivel de equipo individual y de pequeñas unidades. Lo anterior exige un soldado capaz de mayores prestaciones y con estándares operativos que superan con creces los que pueden alcanzar los jóvenes que realizan el servicio militar por un período de 12 a 24 meses.

Todo ello lleva a que el Supremo Gobierno haya decidido iniciar la tramitación de un proyecto de ley destinado a crear las condiciones jurídicas y administrativas que hagan posible el tránsito desde un modelo de soldado de conscripción, hacia uno de personal profesional.

Desde el punto de vista de la defensa nacional, la profesionalización del contingente de hombres y mujeres que se desempeñan como soldados presenta las siguientes ventajas:

1.- Garantiza la operacionalidad permanente de determinadas unidades, evitando los problemas que a ese respecto se producen con ocasión de los licenciamientos de contingente o la carencia de personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar.

2.- Contribuye a satisfacer en forma permanente una capacidad disuasiva mínima creíble y una efectiva capacidad de acción frente situaciones de crisis o guerra externa. Ello porque se tendría una disponibilidad inmediata de fuerzas dotadas de gran eficiencia de combate, integradas por unidades con alto nivel de alistamiento y capacidades operativas, las que podrían encontrarse en presencia o ser rápidamente desplegadas a los escenarios previsibles de empleo.

3.- Contribuye a sustituir Soldados Conscriptos por personal de Tropa Profesional y liberar, de ese modo, personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar de determinados puestos, para que asuman funciones de mando.

Esto facilitará y optimizará el cumplimiento de funciones que hoy en día exigen ser llevadas a cabo por personal de planta de baja graduación, permitiendo que éste pueda abocarse a tareas de mando; facilitará, asimismo, la conformación de unidades completas de personal profesional, y cubrir funciones especializadas en determinadas unidades o que requieran del personal una condición operativa alta.

4.- Otorga una mayor flexibilidad a las instituciones de las Fuerzas Armadas en el contexto de la polivalencia, al permitir una mayor disponibilidad de personal para participar en operaciones de cooperación internacional, con la diligencia y oportunidad que exigen los compromisos internacionales de esta naturaleza asumidos por el país.

5.- Optimiza los estándares de eficiencia en la operación, mantenimiento y conservación del armamento, equipo y material de alta tecnología, al contar con personal más calificado.

6.- En el caso del Ejército, mejora en forma significativa las posibilidades de ínter operar con las otras instituciones de las Fuerzas Armadas durante todo el año. Ello, puesto que se neutraliza la limitación que se presenta cíclicamente con ocasión del licenciamiento de contingente, y que circunscribe las actividades conjuntas de entrenamiento sólo a partir del momento en que el contingente del Servicio Militar ha concluido la totalidad de las fases de su preparación.

Lo anterior no significa la desaparición del Servicio Militar Obligatorio, el que seguirá constituyendo una carga pública consagrada por la Constitución. En el corto plazo, asimismo, sería imposible prescindir de la conscripción sin afectar la capacidad disuasiva del país. El proyecto sienta las bases para que, en el largo plazo, el país pueda, en función de la disponibilidad de recursos, de la propia evolución de la sociedad, del interés por la carrera militar, o de los requerimientos de la seguridad exterior, contar con un número creciente de marineros y soldados profesionales.

El proyecto viene a dotar de estabilidad y a superar las dificultades que experimenta la práctica actual de llamar al servicio activo en virtud del Decreto Ley 2.306, de 1978. El presente proyecto de ley surge de esa experiencia y aprovecha las lecciones ganadas por el Ejército, particularmente. Asimismo, el proyecto busca ser coherente con el espíritu que anima a otra iniciativa legal que se someterá a tramitación en el Congreso Nacional, referida a un nuevo modelo de carrera para los miembros de las Fuerzas Armadas.

El proyecto sigue las siguientes ideas fundamentales a la hora de establecer un modelo para la incorporación de Soldados y Marineros Profesionales en las Fuerzas Armadas chilenas, en sustitución del actual modelo basado exclusivamente en la conscripción para cubrir esos grados:

1.- Pertenencia a la planta de las instituciones. Esto da una estabilidad y otorga una serie de condiciones que hacen más atractivo desempeñarse en esta función, además de facilitar el manejo de personal por parte de la institución. Para ello el proyecto crea una nueva planta, la que contará con un grado jerárquico único asociado a un grado en la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas.

2.- Temporalidad en el desempeño. La naturaleza de la función que desempeñarán los soldados y marineros profesionales de las Fuerzas Armadas no exige que permanezcan en la institución por un período largo. El presente proyecto ha sido elaborado sobre la base de nombramientos de hasta cinco años, los que han sido estimados técnicamente por las Fuerzas Armadas como satisfactorios desde el punto de vista de la operatividad y convenientes desde el punto de vista económico. Lo anterior no será óbice para que el ciudadano que haya servido como soldado o marinero profesional pueda incorporarse nuevamente a las Fuerzas Armadas, una vez retirado, en las plantas de Oficiales y Cuadro Permanente o de Gente de Mar. Más aun, y aunque no es materia del proyecto en informe, la profesionalización de las Fuerzas Armadas se ha concebido a partir de una optimización de los traspasos de personal desde el servicio militar obligatorio al de soldados profesionales y desde estos a las plantas.

3.- Régimen estatutario similar al del Cuadro Permanente y de Gente de Mar. Se persigue que el personal de Tropa Profesional tenga un estatuto en la institución equivalente al del resto del personal de planta, desde el punto de vista de sus beneficios y de las normas que lo rigen, y asimilado en general, al del Cuadro Permanente y de Gente de Mar. La Tropa Profesional, sin embargo, será jerárquicamente inferior al personal de Oficiales y de Cuadro Permanente y de Gente de Mar. En materia previsional hay diferencias respecto del Cuadro Permanente y Gente de Mar en razón de la temporalidad de los servicios prestados por la Tropa Profesional.

4.- Gradualidad en la implementación de la profesionalización, compatibilidad con la mantención del servicio militar, y vinculación con un nuevo modelo de carrera militar. El presente proyecto forma parte de un conjunto de medidas gubernamentales que expresan una concepción del manejo de los asuntos de personal del sector defensa que impulsa la creciente modernización de los mismos.

A este respecto, el proyecto ha sido elaborado teniendo en cuenta la necesidad de implementar los cambios que supone la profesionalización de modo gradual, en un horizonte definido de diez años, en función de los recursos disponibles y del avance armónico con los restantes proyectos de modernización de las instituciones.

Como ya se afirmó, el proyecto no elimina el Servicio Militar Obligatorio, sino que busca establecer un nuevo personal de soldados que coexistirá con el personal proveniente de la conscripción, pero según una relación que será inversamente proporcional a medida que se incremente el número de soldados y marineros profesionales.

Finalmente, el proyecto ha sido concebido a la luz de los desarrollos conceptuales efectuados con ocasión de la preparación de un Nuevo Modelo de Carrera Militar para las Fuerzas Armadas, de modo que sea compatible en sus ideas fundamentales y en sus aspectos normativos con las proposiciones que este nuevo modelo contendrá.

2.- Descripción del contenido del mensaje.

El proyecto se compone de once artículos permanentes y dos transitorios.

A) El artículo 1º introduce modificaciones a la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

i) Nueva planta.

Se agrega una cuarta planta para las Fuerzas Armadas. De ese modo, el personal de dichas instituciones queda conformado por el personal de planta, el personal a contrata y el personal llamado a servicio activo, y en el caso del personal de planta, éste podrá ser de Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, Empleados Civiles y Tropa Profesional.

Esta disposición recoge la idea fundante del proyecto de crear una planta de soldados y marineros profesionales para las tres instituciones de las Fuerzas Armadas, sobre la base de un estatuto permanente y dotado de una estabilidad y beneficios similares a los del resto del personal de planta con las excepciones propias de su naturaleza. Esto persigue, además, obtener el efecto jurídico de atribuir al personal de Tropa Profesional todo lo prescrito por la legislación administrativa, tanto general como militar, en relación al personal de las plantas de la Fuerzas Armadas.

Al incorporar la nueva planta de Tropa Profesional a las distintas normas básicas sobre la carrera del personal de planta que establece la ley produce el efecto jurídico de que en todos los otros casos en los que la Ley Orgánica Constitucional se refiere a plantas o personal de plantas, sin especificar si se trata de una planta u otra, se deberá entender que la Tropa Profesional está incluida en la disposición. A la inversa, en aquellos casos en los que la Tropa Profesional no sea incluida dentro de una enumeración de plantas, se entenderá que se trata de normas referidas a Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar o Empleados Civiles, en exclusividad y según corresponda.

ii) Nombramiento y retiro.

El proyecto fija las normas generales del procedimiento para llevar a cabo el nombramiento y el retiro del personal de Tropa Profesional, y las autoridades y los organismos facultados para llevar a cabo esta función. A ese respecto, el proyecto señala que los nombramientos y retiros de ese personal se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso.

iii) Incorporación.

La incorporación a la planta de Tropa Profesional sólo podrá hacerse a través de las Escuelas Matrices propias de cada institución. Corresponderá al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas fijar los procedimientos para esa incorporación, los requisitos específicos que se deban cumplir, así como determinar en cada institución cual será la Escuela Matriz llamada a desempeñar esta función.

iv) Cambio en denominación.

Se cambia la denominación del último grado jerárquico de los Clases en la planta de Gente de Mar en la Armada, debido a que de mantenerse las denominaciones vigentes de Marinero y Soldado, e introducirse las modificaciones propuestas por el proyecto, se generarían dos situaciones anómalas.

En primer lugar, el grado de Soldado en el Ejército y la Fuerza Aérea, de una planta distinta y jerárquicamente inferior a la de Gente de Mar, tendría sin embargo, una similar denominación a la correspondiente al último grado jerárquico de los Clases de esa planta de la Armada.

En segundo lugar, dado que los términos Marinero y Soldado designan a los grados más bajos posibles en la carrera para las dotaciones propiamente navales y de Infantería de Marina, respectivamente, resultaría difícil para la Armada dar una denominación al nuevo grado que se crearía en su propia planta de Tropa Profesional, en términos que satisfagan los usos y tradiciones militares y navales que rigen en estas materias.

Para solucionar estos problemas, y especialmente, para preservar la denominación de Marinero y Soldado dentro de las propias de la Gente de Mar, se optó por modificar la denominación del último grado jerárquico de los Clases de esa planta, pasando a llamarse Marinero 1º y Soldado 1º, tal y como se propone en el texto de este numeral.

v) Grado.

Los artículos 36(37) y 37(38) vigentes establecen, respectivamente, para el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, las distintas escalas jerárquicas de los Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, indicando la denominación de los distintos grados y la equivalencia de los mismos entre las tres instituciones, ordenándolos de superior a inferior, y agrupándolos según las jerarquías a los que pertenezcan.

El nuevo artículo 37 BIS introduce idéntico tratamiento para la planta de Tropa Profesional, indicando que el único grado jerárquico del personal de esta planta, y su equivalencia entre las instituciones, será el siguiente: en el Ejército, los Soldados Profesionales ostentarán el grado de Soldado; en la Armada, el grado de Marinero y Soldado en función de la pertenencia a dotaciones propiamente navales o de Infantería de Marina, y en la Fuerza Aérea, el de Soldado.

vi) Antigüedad.

Se fija para el personal de Tropa Profesional las normas relativas a la antigüedad.

Para estos efectos, el proyecto no establece distinciones entre el personal de Tropa Profesional y el de otras plantas de Oficiales y de Cuadro Permanente y de Gente de Mar, pues se les incorpora al sistema de antigüedad que fijan el artículo 35(36) y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

En consecuencia, el personal de planta de Tropa Profesional será menos antiguo que los de las plantas de Cuadro Permanente y de Gente de Mar, en conformidad con las normas establecidas en la propia Ley Orgánica Constitucional, las que a su vez son menos antiguas respecto de las de Oficiales.

Es importante destacar la inclusión en este artículo del personal de Tropa Profesional, referido en el texto actual sólo a Oficiales y a Cuadro Permanente y Gente de Mar. Esto asimila a estas tres plantas bajo la común condición de tratarse de personal militar propiamente tal, o “uniformado”, y por lo tanto, sujeto especialmente a las normas del párrafo 5º del Título II de la Ley Orgánica Constitucional sobre Jerarquía, Grado, Antigüedad y Rango. Esto lo diferencia, a su vez, del personal de Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas, que sin perjuicio de pertenecer a éstas, no corresponde a personal militar o uniformado.

Se trata de un concepto de gran relevancia a la hora de interpretar el conjunto de las disposiciones del derecho administrativo militar, del derecho penal y procesal militar, y del derecho aplicable a las operaciones militares. Asimismo, fija un rasgo de la esencia del soldado y del marinero profesional chileno, quien además de pertenecer a las Fuerzas Armadas en una de sus plantas, debe ser entendido como un personal de naturaleza militar en su sentido más estricto.

vii) Retiro.

El proyecto introduce dos nuevos artículos a la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, con normas relativas al retiro del personal de Tropa Profesional.

El artículo 52 de esa ley señala que el personal deja de pertenecer a las Fuerzas Armadas por fallecimiento o por retiro, y en este último caso, indica, que éste podrá ser temporal o absoluto.

El proyecto introduce un nuevo artículo 57 BIS, disponiendo que el personal de Tropa Profesional no puede acogerse a retiro temporal.

El proyecto señala que el retiro absoluto del personal de Tropa Profesional procederá por alguna de las siguientes causales: a) Por padecer de enfermedad declarada incurable o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta ley; b) Por enterar el período de años de servicio efectivo para el cual fue nombrado; c)Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones; d) Por petición voluntaria; y e) Por haber sido condenado por crimen o simple delito.

B) Régimen de beneficios.

El artículo 2° propuesto establece la regla general del régimen de beneficios, esto es, que gozará de los mismos beneficios que el resto del personal de planta, salvo las excepciones establecidas en esta ley. Particularmente, señala que se encontrará afecto al Régimen Previsional y de Seguridad Social del personal de planta de las Fuerzas Armadas, establecido en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en la presente ley.

El artículo 3° fija las excepciones al estatuto de beneficios que el régimen previsional general reconoce al personal de las plantas de las Fuerzas Armadas, que en razón de las particularidades de la carrera del personal de Tropa profesional no deben aplicársele. Dicho personal no tendrá derecho a la pensión de retiro; pero percibirá el desahucio en caso de pensión por inutilidad. Lo anterior se funda en que por la propia naturaleza de la carrera del soldado profesional y lo corto de su duración, no alcanzará en ningún supuesto a la cantidad de años de servicio efectivo requeridos por la ley para tener derecho a pensión de retiro, y tampoco a obtener el desahucio correspondiente.

Lo anterior significa que el personal de Tropa Profesional de las Fuerzas Armadas, desde el punto de vista de beneficios previsionales y de salud, percibirá, en las mismas condiciones que el resto del personal de planta, todos los beneficios y prestaciones que a éste le corresponda, a excepción de lo mencionado. Esto supone, adicionalmente, que se le apliquen las normas legales y reglamentarias que a esos efectos estén vigentes para el resto del personal de planta, incluyendo la obligación a contribuir a los fondos comunes de beneficios con las imposiciones, cotizaciones y aportes que determine la ley.

C) Devolución de fondos.

El artículo 4º establece la devolución al personal de planta de Tropa Profesional retirado del monto total que hubiese impuesto, durante su permanencia en dicha planta, por concepto de cotizaciones previsionales y para el fondo de desahucio. Esa devolución operará siempre que se den copulativamente las condiciones de haber registrado al menos ocho cotizaciones mensuales en el sistema y que, una vez producido el retiro, no continúe prestando funciones en alguna institución que le implique tener calidad de imponente de CAPREDENA o de DIPRECA.

Se estipula que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional integrará a la cuenta de capitalización individual del personal retirado, en la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentre afiliado, la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, esto es, el monto de las cotizaciones previsionales descontadas durante su permanencia en la Tropa Profesional.

E) Ingreso futuro a Capredena o Dipreca.

El artículo 7º regula la situación del personal de Tropa Profesional retirado que en el futuro pase a ser imponente de CAPREDENA o de DIPRECA. Establece que dicho personal deberá reintegrar la devolución de imposiciones traspasada en conformidad al inciso primero del artículo 5º, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo traspaso y el mes en que se verifique el correspondiente reintegro. Para dichos efectos, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile arbitrarán las medidas tendientes a materializar los reintegros que correspondan.

F) Otros beneficios.

Los beneficios y prestaciones que percibirá el personal de la planta de Tropa Profesional, entre otros de seguridad social que la ley establezca, serán: a) pensión de inutilidad del artículo 81(83), en caso de resultar inutilizado en un acto determinado del servicio; b) pensión de montepío, en caso de fallecimiento; y c) prestaciones de salud en materia de asistencia medica preventiva y curativa.

Sin perjuicio de lo anterior, y al igual que con respecto a las demás plantas del personal institucional, el Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas fijará el detalle de estas materias. Se excluye como beneficiarios de medicina curativa a las personas incluidas en el resto de categorías de causantes de asignación familiar. El criterio es asignar el beneficio sólo a parientes directos del personal de Tropa Profesional en situaciones de especial vulnerabilidad.

Los asignatarios de un causante perteneciente al personal de planta de Tropa Profesional, sólo llegarán hasta el cuarto grado. Asimismo, y para el caso que el personal soltero sin hijos fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, si el padre, en su caso, no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, sólo le sucederá la madre de filiación matrimonial aún cuando estuviere casada con aquél.

G) Financiamiento.

El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley y los Decretos con Fuerza de Ley referidos en ella será financiado en la Ley de Presupuestos General de la Nación, para lo que se deberá asignar anualmente los recursos que corresponda.

H) DFL para adecuaciones.

El Artículo Primero Transitorio del proyecto solicita se deleguen facultades legislativas al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, y dentro del plazo de un año, introduzca modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Guerra, de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, a fin de hacerlo armónico con el texto modificado de la Ley 18.948 Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas.

Entre las facultades que se piden están las de dictar aquellas disposiciones necesarias para complementar las normas básicas modificadas y de regular todas las materias que deban estar contempladas en un estatuto administrativo de personal, incluidas las remuneraciones y la fijación de la permanencia en el nuevo grado que se crea. Asimismo, en el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada clasificación y agrupación de éste personal, así como para la estructuración y operación de las dotaciones máximas que fije para el período comprendido entre los años 2007 al 2010 incluidos.

3.- Legislación Comparada [1]

Tal como se ha generado en el caso de Chile, otros países también disponen de beneficios extras para los reclutas durante el período de su Servicio Militar o una vez que se han licenciado.

Estos beneficios operan tanto como incentivos, en los sistemas de reclutamiento voluntario, invitando a incorporarse a las Fuerzas Armadas, y como motivación a disminuir el número de excusas o deserciones en los obligatorios.

a) Argentina.

La Ley 24.429, en su artículo 9, dispone que los ciudadanos que realicen el Servicio Militar Voluntario, sin perjuicio de su mantención durante el período de instrucción, gozarán de los siguientes beneficios:

Percepción por la prestación del servicio de una retribución mensual, cobertura asistencial y beneficios.

Condiciones preferenciales o puntaje adicional para su ingreso a la Administración Pública nacional y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Poder Judicial de la Nación y Poder Legislativo Nacional, y para la adquisición de viviendas en los planes nacionales y municipales.

Ventajas para el ingreso a todas las fuerzas de seguridad, policiales y al Servicio Penitenciario.

Facilidades para el ingreso a los institutos militares.

Antigüedad a los fines de la jubilación. [2]

b) Brasil.

De acuerdo a los artículos 62 y 63 de la Ley de Servicio Militar de Brasil, los convocados a servir, tienen derecho a:

Mantener su trabajo, y recuperarlo una vez que son licenciados del servicio.

Transporte, por cuenta del Estado federal, desde el municipio donde residen hacia el lugar donde deben cumplir el servicio y viceversa.

Computará el período servido para los efectos de pensiones militares, en caso de continuar trabajando en las Fuerzas Armadas.

Complementariamente, se ha dispuesto que las diversas ramas de las Fuerzas Armadas entreguen capacitación de un oficio a los reclutas. [3]

c) Estados Unidos de América.

El sistema de servicio militar de los Estados Unidos de América ha establecido que los reclutas obligatorios, es decir, aquellos que presten servicio cuando el país se encuentra en situación de emergencia, conforme lo determine el Presidente, tienen diversos beneficios federales extras a su remuneración, como incentivo a su inscripción y reclutamiento, entre ellos:

Mayor puntaje para ingresar a la mayoría de los trabajos federales y con el Servicio Postal de los Estados Unidos.

Préstamos y subvenciones federales para estudiantes.

Ayuda estatal para estudiantes (en la mayoría de los Estados), e incluso admisión, a mera petición del interesado, en algunas escuelas superiores de los Estados.

Beneficios de entrenamiento en el trabajo federal.

Ciudadanía de los Estados Unidos para los jóvenes que la buscan o necesitan.

Estos beneficios se complementan con otros que puedan entregar a nivel local (Estados), por su cuenta y de manera independiente, como por ejemplo ayuda escolar o mayores puntajes para ingresar a la fuerza laboral de la administración pública de cada uno de los Estados.[4]

d) Francia.

La Defensa Nacional de Francia corresponde, por regla general, a Soldados Profesionales, sin embargo, persisten aún llamados al Servicio Militar Voluntario para completar el número del personal mínimo para mantener la política nacional de defensa.

Estos reclutas cuentan con los siguientes beneficios mínimos de acuerdo a la Ley Nº 99894:

Una remuneración similar a la de los soldados profesionales, según sea el cargo.

Sistema de protección social que incluye protección de salud amplia.

Derecho a mantener su empleo civil anterior al reclutamiento.

Mantención de los derechos sociales que contaba en su empleo civil anterior al reclutamiento. [5]

e) Perú.

En la República del Perú, quienes están prestando el Servicio Militar, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Servicio Militar, además de los beneficios mínimos, también accederán a los siguientes incentivos:

Prestaciones de salud hasta tres meses después de concluido el servicio, salvo que recupere el régimen de prestaciones anterior a su incorporación al servicio.

Recibir capacitación técnico-laboral.

Facilidades para continuar estudios primarios, secundarios o superiores.

Descuento del 50% del valor de las entradas a los espectáculos públicos auspiciados por el Instituto Nacional de Cultura.

Por su parte, de acuerdo al mismo artículo, los licenciados del Servicio Militar, obtendrán los siguientes derechos o beneficios:

Pago de una gratificación que será depositada en una cuenta de ahorros en una entidad financiera nacional.

Recibir pasajes y viáticos a su lugar de origen.

Recibir prendas de vestir de uso civil.

Prioridad para obtener un empleo en la Administración Pública, en los casos de concursos públicos.

Obtener en forma gratuita una parcela en las zonas de colonización, de acuerdo con los planes de desarrollo previstos para las indicadas zonas.

Prioridad para acceder a créditos para micro y pequeñas empresas, así como créditos agropecuarios.

Bonificación equivalente a diez puntos sobre 100 en la nota final, cuando postule a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Descuento del 50% en los pagos de los derechos de inscripción e ingreso a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, Universidad Nacionales e Institutos de Educación Superior del Estado.

Estos beneficios no son excluyentes y, por tanto, la ley acepta que se puedan otorgar otros por leyes especiales. [6]

3.- Normas legales que se propone modificar.

El proyecto en informe propone modificar los siguientes artículos de la Ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas:

“Artículo 4°.- El personal de las Fuerzas Armadas estará constituido por el personal de planta, el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo.

El personal de planta está constituido por:

-Oficiales

-Cuadro Permanente y de Gente de Mar

-Empleados Civiles.”.

“Artículo 6°.- Los Oficiales, los Empleados Civiles y el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se clasificarán y agruparán en escalafones en la forma y en los grados que determine la ley. Los escalafones estarán estructurados jerárquicamente en razón de la antigüedad de sus integrantes. Sin embargo, podrán consultarse plazas de Empleados Civiles que no formen escalafón, cuando se trate de funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas calificados.

Podrán existir escalafones de complemento integrados por personal de oficiales o del Cuadro Permanente y de Gente de Mar que deba abandonar sus escalafones de origen para satisfacer necesidades institucionales. El ingreso a estos escalafones se hará con el grado que invistan, su permanencia en ellos definitiva e irrevocable y no podrán ascender, excepto cuando la respectiva Junta de Selección estime que se hacen merecedores de ascenso. Este ascenso no podrá ser en más de un grado y siempre que el total de su promoción ya hubiere ascendido.

El cambio de escalafón sólo procederá en casos debidamente calificados por la respectiva autoridad institucional. Podrá solicitarse por el interesado o disponerse por necesidades del servicio, de acuerdo con los requisitos y en la forma que establezca el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.”.

“Artículo 7°.- Los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales se efectuarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del respectivo Comandante en Jefe Institucional.

Los nombramientos, ascensos y retiros de los Empleados Civiles y personal a contrata se efectuarán por resolución del respectivo Comandante en Jefe Institucional.

Los nombramientos, ascensos y retiros del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso.”.

Artículo 10.- La incorporación a las plantas y dotaciones de Oficiales y Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, sólo podrá hacerse a través de sus propias Escuelas Matrices.

Se exceptúan de lo anterior, los Oficiales del Servicio Religioso y los Oficiales pertenecientes a escalafones de los Servicios Profesionales. Estos últimos deberán acreditar encontrarse en posesión del título profesional correspondiente al respectivo escalafón.”.

“Artículo 37(38).- La escala jerárquica de Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar y su equivalencia entre las Instituciones será la siguiente:

“Artículo 38(39).- La antigüedad es la preeminencia del personal de Oficiales y del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, fundada en razones de nombramiento, ascenso, grado, escalafón, años de servicio o Institución a que pertenece.”.

“Artículo 42(43).- La antigüedad de los Oficiales de diferentes instituciones será determinada, a igualdad de grado, por la fecha del último nombramiento o ascenso, y entre los de igual grado y fecha de nombramiento o ascenso, por el total de años de servicios efectivos como Oficial. A igualdad de todo lo señalado, la antigüedad será determinada por el orden de precedencia Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

La antigüedad del Cuadro Permanente y de Gente de Mar entre las diferentes Instituciones se determinará en igual forma que la indicada en el inciso anterior.”.

II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

1.- Discusión General.

El proyecto de ley en informe fue aprobado en general, por unanimidad, por vuestra Comisión en su sesión 62ª de fecha 16 de enero del 2008.

Votaron por la afirmativa los señores Alvarez, don Rodrigo; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Encina, don Francisco; Fuentealba, don Renán; Sule, don Alejandro y Vargas, don Alfonso.

Durante la discusión general el señor Subsecretario de Guerra, don Gonzalo García, señaló que un proyecto como éste supone un avance de enorme significación para cualquier sistema de defensa y, en particular, para nuestras Fuerzas Armadas, que son las que se verán directamente envueltas en su implementación y sus efectos.

En la actualidad, las Fuerzas Armadas de Chile cuentan en conjunto con 70.917 hombres y mujeres, que se desglosan como se muestra en la lámina: 39.911 hombres y mujeres en el Ejército, 19.675 en la Armada y 11.331 en la Fuerza Aérea. Este total engloba a todo el personal que se desempeña en las dotaciones de las Fuerzas Armadas, ya sea en las plantas de Oficiales, de Cuadro Permanente y Gente de Mar, y la de Funcionarios Civiles, o en calidad de conscriptos-incluidas las mujeres voluntarias y de soldados profesionales.

De ese total general, 15.792 son conscriptos, hombres y mujeres. Asimismo, 2.800, incluyendo siempre hombres y mujeres, sirven en conformidad con el Programa de Soldado Profesional del Ejército.

La conscripción en el caso del Ejército es especialmente relevante. En el caso de la Armada y de la Fuerza Aérea, la conscripción no tiene la importancia que representa para el Ejército. Sin embargo, al analizar con más detalle la destinación usual de los conscriptos en estas dos instituciones, se aprecia que la situación es equivalente cuando se trata de la Infantería de Marina, en el caso de la Armada, o de la Artillería Antiaérea y de la Defensa de Base, en el de la FACH.

Es decir, hay componentes de estas dos instituciones precisamente sus componentes terrestres que, al igual que en el Ejército, dependen en la actualidad de la conscripción para desarrollar su función.

Al incorporar la dimensión de género a esta descripción, el panorama muestra que del total de personal de las Fuerzas Armadas, 63.609 corresponden a hombres y 7.308 a mujeres. Entre los hombres, 14.762 son conscriptos y 2.750 son soldados profesionales. Entre las mujeres, aquellas que cumplen como voluntarias el Servicio Militar son 1.030 y las que se desempeñan como soldados profesionales son 50. Puestas estas cifras en porcentajes, quiere decir que el 89,7 por ciento del total de personal de las Fuerzas Armadas corresponde a hombres y el 10,3 por ciento son mujeres.

Sólo el Ejército tiene mujeres haciendo el Servicio Militar Voluntario Femenino (SMVF) con un total de 1.030 soldados. Ahora bien, esta cifra equivale a un 7,6 por ciento del contingente total de conscriptos. En cuanto a soldados profesionales, 50 son mujeres, lo que equivale a un 1,8 por ciento del total de este programa del Ejército.

Si se analiza la evolución de la estructura del personal en el tiempo, se aprecia un cambio significativo al reducirse en aproximadamente un 25%, desde 1990 a la fecha, el total de personal de las Fuerzas Armadas. Del mismo modo, hay una disminución del contingente de conscriptos y del porcentaje de éstos dentro del total del personal uniformado, lo que se hace más evidente desde el 2004, año en que empieza a aplicarse el Programa de Soldado Profesional en el Ejército.

Durante el último siglo, el sistema de defensa chileno dependió de un esquema mixto de personal que combinaba un componente permanente de profesionales y un contingente temporal de conscriptos.

Sin embargo, la transformación de la estructura de personal de las Fuerzas Armadas, inmersa dentro del proceso de modernización de las mismas y de la propia defensa nacional, hace que hoy se deba plantear un nuevo desafío, sin anular los esfuerzos hechos por modificar el Servicio Militar Obligatorio.

La profesionalización de las Fuerzas Armadas corresponde a una tendencia actual de gran relevancia en la mayoría de los sistemas de defensa del mundo. Supone la incorporación de personal normalmente en el grado de soldado ya sea en virtud de un contrato o del desempeño de la función pública, pero no por efecto de una obligación legal, que en Chile conocemos como carga pública. Esta tendencia apunta a disminuir progresivamente el componente de reclutas y aumentar el porcentaje de dotación profesional.

Entre las razones que la explican se incluye la creciente complejidad tecnológica del conflicto contemporáneo y la necesidad de incorporar, para ciertos servicios y funciones, elementos profesionales de carácter flexible, altamente móviles y adaptables a las necesidades cambiantes y globalizadas de unas fuerzas armadas modernas. El enorme salto de las tecnologías de la información y sus múltiples aplicaciones al mundo militar, y en particular a los sistemas de armas, hacen indispensable disponer de personal de tropa con formación profesional.

Chile no es ajeno a este fenómeno. Desde el punto de vista de la evolución social de nuestro país, se constata un impulso generalizado a la profesionalización y la especialización en todos los ámbitos de la vida nacional. La actividad militar no escapa a esta tendencia. Por una parte, la introducción de tecnologías modernas en las Fuerzas Armadas exige mayores niveles de especialización a su personal. A la vez, la ampliación de expectativas y oportunidades para nuestros jóvenes obliga a las instituciones armadas a competir por personal calificado que puede encontrar tan buenas o mejores oportunidades de desarrollo personal y profesional en otros campos laborales.

Con el proyecto el Gobierno se ha propuesto crear las bases legales para un proceso de profesionalización de las Fuerzas Armadas. Así lo anunció la Presidenta de la República, pocas semanas después de asumir la Primera Magistratura, durante una ceremonia en el Regimiento de Infantería Nº 1 “Buin”. En esa ocasión, ella señaló que se espera contar, en un plazo de 5 a 10 años, con unas Fuerzas Armadas estructuradas sobre un componente de hombres y mujeres absolutamente profesionales y un componente de conscriptos, hombres y mujeres, que deseamos sean voluntarios en su totalidad.

El objetivo es concluir el actual período de Gobierno con una estructura de la fuerza, particularmente en el Ejército, compuesta por tres componentes: por una parte, las actuales plantas del personal profesional; por otra parte, unos 11.000 mil hombres y mujeres, todos voluntarios en principio, provenientes de la conscripción, según el nuevo modelo de reclutamiento para el Servicio Militar Obligatorio, y, finalmente, un componente de aproximadamente 5.000 soldados profesionales, también hombres y mujeres.

Desde el punto de vista de la defensa nacional, la profesionalización del contingente de hombres y mujeres que se desempeñan como soldados presenta indudables ventajas:

-Primero, garantiza la operacionalidad permanente de determinadas unidades y, además, permite actuar en todo el espectro del conflicto contemporáneo o desarrollar operaciones militares internacionales. Actualmente, el modelo de conscripción grava la estructura de la fuerza presente por los licenciamientos de contingente en determinados períodos del año y, por otro lado, nuestra normativa no autoriza el envío de conscriptos a operaciones militares internacionales.

-Segundo, permite disponer permanentemente de una capacidad disuasiva mínima creíble y de una efectiva capacidad de acción frente a situaciones de crisis o guerra externa. Ello, porque se tendría una disponibilidad inmediata de fuerzas dotadas de gran eficiencia de combate, integradas por unidades con alto nivel de alistamiento y capacidades operativas, las que podrían encontrarse en presencia o ser rápidamente desplegadas a los escenarios de empleo.

-Tercero, al incorporar a filas personal de Tropa Profesional se libera personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar de determinados puestos, el que puede así pasar a asumir funciones de mando. Esto permitirá conformar unidades completas con personal profesional y cubrir ciertas funciones especializadas en determinadas unidades con personal de Tropa Profesional.

-Cuarto, otorga una mayor flexibilidad a las instituciones de las Fuerzas Armadas en el contexto de la polivalencia, al permitir una adecuada disponibilidad de personal para participar en operaciones de cooperación internacional, cumpliendo las variadas funciones y exigencias que hoy caracterizan a los compromisos de esta naturaleza asumidos por el país.

-Quinto, se optimizan los estándares de eficiencia en la operación, mantenimiento y conservación del armamento, equipo y material de alta tecnología al contar con personal más calificado.

-Finalmente, en el caso del Ejército, mejora significativamente las posibilidades de ínter operar con las otras instituciones de las Fuerzas Armadas durante todo el año. Ello, puesto que se neutraliza la limitación que se presenta cíclicamente con ocasión del licenciamiento de contingente, y que circunscribe las actividades conjuntas de entrenamiento sólo a partir del momento en que el contingente del Servicio Militar ha concluido la totalidad de las fases de su preparación.

Sin perjuicio de la valoración que el Ejército hace del Servicio Militar –de ahí su interés en que éste no desaparezca totalmente, esta Institución armada tiene la convicción de que es necesario contar con una estructura de personal que considere soldados profesionales incorporados para permanecer por un período sensiblemente superior al que cumplen los conscriptos del Servicio Militar Obligatorio.

Para ello se inició el Programa de Soldado Profesional en el Ejército, que está en ejecución desde el 2004 y que se ha traducido en la incorporación a las filas, de acuerdo a la planificación, de 2.800 hombres y mujeres al año 2007. Se espera que las incorporaciones previstas permitan alcanzar la meta de 5.000 soldados profesionales al año 2010.

El Programa de Soldado Profesional del Ejército se nutre de contingente por la vía de aplicar el artículo 49 del DL Nº 2.306, de 1978, donde se establece que, en tiempo de paz, se podrá llamar a servicio activo a determinado personal de la reserva, sea para instrucción y preparación de la movilización o bien para desempeñarse en las Fuerzas Armadas. De acuerdo con la actual normativa, el personal incorporado a filas como soldado profesional por esta vía, única posible si es que no se ingresa por las Escuelas Matrices, lo hace con el grado mínimo de “Cabo de Reserva”, con todos los derechos y obligaciones que esta calidad conlleva.

Este personal se incorpora por 4 años, no puede renovar su permanencia, aunque tiene facilidades para ingresar a la Escuela de Suboficiales, pero no le corresponden ascensos durante su período en filas. Su asignación, inicialmente financiada de manera compartida entre el Ejército y el Fisco, corresponde a la del grado 18 de la Escala de Sueldo del Personal de las Fuerzas Armadas y mientras dure su contrato es parte del Sistema de Salud del Ejército y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

El proyecto de ley de Tropa Profesional viene a superar las dificultades de naturaleza sistémica que presenta la práctica actual de llamar al servicio activo en virtud del DL 2.306. Esto significa que se perfeccionará el ingreso, la permanencia y el egreso de los Soldados Profesionales; además, permitirá contar con el financiamiento necesario incluido en la ley y reducir el costo por asignación mensual.

Cabe mencionar que el Programa de Soldado Profesional del Ejército no se planteó inicialmente la incorporación de mujeres a esta categoría de personal. Con todo, el año 2006 se decidió incorporar a filas, por la vía de este Programa, a 30 mujeres y se contempló la cifra de 500 mujeres soldados profesionales como una meta a lograr el 2010.

Sin embargo, según antecedentes entregados por el Ejército, esa meta de 500 soldados profesionales mujeres no sería posible de alcanzar. Esta situación se explica por variadas razones, siendo una de las principales la dificultad de financiamiento para dotar al Ejército de la infraestructura necesaria que el incremento progresivo de mujeres profesionales requeriría. En las actuales condiciones sólo se logrará incorporar a 184 mujeres como soldados profesionales al 2010, lo que supone continuar los esfuerzos para hacer de la meta propuesta el año 2006 un objetivo posible.

Por todo lo anterior, el actual Programa de Soldado Profesional del Ejército ha permitido satisfacer parcialmente la aspiración de esta Institución por contar con este tipo de personal, pero un estatuto permanente como el propuesto en el proyecto de ley proporcionaría el marco adecuado para optimizar el programa iniciado por el Ejército y, a la vez, hacerlo extensivo a las demás instituciones de las Fuerzas Armadas.

Principales ideas del proyecto de ley

El proyecto establece un modelo para la incorporación de Soldados y Marineros Profesionales a nuestras Fuerzas Armadas, en sustitución del actual modelo basado exclusivamente en la conscripción para cubrir esos grados. Sus principales ideas son:

a) Pertenencia a la planta de las instituciones.

Se reforma la Ley Orgánica Constitucional de las FF.AA. para incluir una nueva planta en las tres instituciones castrenses, llamada “Tropa Profesional”, la que contará con un grado jerárquico único asociado al grado económico Nº 20, y no al 18 actual, de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas.

En la actualidad el sueldo base y las asignaciones legales de los soldados profesionales corresponden a los montos asociados al grado 18. Este grado económico equivale al grado jerárquico de “Cabo”, generándose así una situación inconveniente al igualar en las remuneraciones a personal procedente de la conscripción con personal procedente de la Escuela de Suboficiales, quienes ejercen funciones de mando.

Por ello el proyecto de ley propone asociar al soldado profesional con el grado económico Nº 20 de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas. De esta manera, se establece una diferencia remuneracional entre personal de distinta función y grado: los Cabos y los Soldados Profesionales, respectivamente.

Con este proyecto de ley se homologa la planta de Tropa Profesional a las plantas de Oficiales, de Cuadro Permanente y de Gente de Mar. Es decir, los Soldados Profesionales pasan a compartir con el personal del resto de las plantas la común condición de personal militar propiamente tal o “uniformado”, diferenciándose así del personal de Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas.

Esto tiene importancia desde el punto de vista de las disposiciones del derecho administrativo militar, del derecho penal y procesal militar, y del derecho aplicable a las operaciones militares. Sobre todo, le otorga al soldado y al marinero profesional chileno el rasgo esencial de la función pública. No sólo pertenecerá a las Fuerzas Armadas por ser miembro de una de sus plantas, sino que será, un personal de naturaleza militar en su sentido más estricto.

b) Temporalidad en el desempeño.

El presente proyecto ha sido elaborado sobre la base de nombramientos de hasta cinco años, período que ha sido estimado técnicamente por las Fuerzas Armadas como satisfactorio desde el punto de vista de la operatividad y conveniente desde el punto de vista económico.

Lo anterior no será óbice para que el ciudadano que haya servido como soldado o marinero profesional pueda, en función de sus capacidades y de las necesidades institucionales, pasar a las plantas de Cuadro Permanente o Gente de Mar, y de Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas.

Tampoco debe descartarse la posibilidad de que se incorporen a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

c) Régimen estatutario similar al del Cuadro Permanente y de Gente de Mar.

Desde el punto de vista de los beneficios y de las normas que lo rigen, el personal de Tropa Profesional tendrá un régimen estatutario similar al del Cuadro Permanente y de Gente de Mar. Sin embargo, la Tropa Profesional será jerárquicamente inferior al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar.

En materia previsional hay diferencias respecto del resto del personal de planta en razón de la temporalidad de los servicios prestados por la Tropa Profesional.

d) Gradualidad en la implementación de la profesionalización.

El proyecto ha sido elaborado teniendo en cuenta la necesidad de implementar los cambios que supone la profesionalización de modo gradual, en función de los recursos disponibles y del avance armónico con los restantes proyectos de modernización de las instituciones.

e) Compatibilidad con el mantenimiento del Servicio Militar Obligatorio.

El proyecto no elimina el Servicio Militar Obligatorio, sino que busca establecer un nuevo personal de soldados que coexistirá con el personal proveniente de la conscripción, pero según una relación que será inversamente proporcional a medida que se incremente el número de soldados y marineros profesionales. Más aun, y aunque no es materia de este proyecto, la profesionalización de las Fuerzas Armadas se ha concebido considerando la posibilidad de traspasos de personal desde el Servicio Militar Obligatorio a la planta de soldados profesionales.

Por lo mismo, este proyecto de ley no significa la desaparición del Servicio Militar Obligatorio, el que seguirá constituyendo una carga pública consagrada por la Constitución.

Sin embargo, la profesionalización de las Fuerzas Armadas, y particularmente del Ejército, se traducirá en una reducción de los conscriptos. Este efecto modificará significativamente la gravitación de esta carga pública en el conjunto del sistema de defensa nacional.

f) Vinculación con un nuevo modelo de carrera militar.

El proyecto ha sido concebido teniendo en cuenta los conceptos relativos a un Nuevo Modelo de Carrera Militar para las Fuerzas Armadas en cuyo desarrollo trabaja el Ministerio, de modo que sea compatible con las proposiciones que este nuevo modelo contendrá.

Algunos elementos normativos del proyecto de ley

a) Escalafón: El proyecto establece que el personal de la planta de Tropa Profesional no formará escalafón, porque esta planta tendrá sólo un grado jerárquico. En consecuencia, todo lo relativo a escalafones en la Ley Orgánica Constitucional de las F.F.A.A. ha de entenderse referido exclusivamente a las otras plantas institucionales.

b) Nombramiento y retiro: Los nombramientos y retiros del personal de Tropa Profesional se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal en su caso de las distintas instituciones armadas. Se exceptúa la mención al ascenso, ya que no corresponde, al estar contemplado sólo un grado jerárquico en esta planta.

c) Incorporación: La incorporación a la planta de Tropa Profesional sólo podrá hacerse a través de las Escuelas Matrices de cada institución.

d)Grado: El proyecto fija las denominaciones de la nueva planta de soldados y marineros profesionales en las Fuerzas Armadas y del nuevo grado jerárquico que incorpora, estableciendo su equivalencia entre las instituciones armadas. De este modo, en el Ejército, los Soldados Profesionales ostentarán el grado de Soldado; en la Armada, el grado de Marinero y de Soldado en función de la pertenencia a dotaciones propiamente navales o de Infantería de Marina y, en la Fuerza Aérea, el de Soldado.

e) Antigüedad: El proyecto incorpora al personal de Tropa Profesional al sistema de antigüedad que fijan los artículos correspondientes de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. De esto deriva que el personal de Tropa Profesional será menos antiguo que los de las plantas de Cuadro Permanente y de Gente de Mar.

Se establece, además, que la antigüedad de los soldados y marineros de Tropa Profesional de diferentes Instituciones se regirá por las normas generales de fecha de nombramiento y, de darse una situación de igualdad en dichas fechas, se regirá por el orden de precedencia regular, esto es, Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

f) Retiro: En esta materia, el proyecto dispone que el personal de Tropa Profesional no podrá acogerse a retiro temporal, sino que se aplicarán sólo las normas de retiro absoluto.

g) Régimen de beneficios: El personal de Tropa Profesional gozará de los mismos beneficios que el resto del personal de las plantas institucionales, salvo las excepciones establecidas en esta ley.

El proyecto fija las excepciones a los beneficios contemplados en el actual régimen previsional del personal de planta de las Fuerzas Armadas. En concreto, el personal de “Tropa Profesional” no tendrá derecho a la pensión de retiro establecida en el artículo 77(79) de la ley N° 18.948, pero percibirá el desahucio a que se refiere el artículo 89 (92), en caso de obtener pensión por inutilidad. Esto se funda en que este personal, por la propia naturaleza de su función y lo corto de su duración, no alcanzará en ningún supuesto la cantidad de 20 años de servicio efectivo requeridos por la ley para tener derecho a pensión de retiro y al desahucio correspondiente.

Lo anterior significa que, desde el punto de vista de beneficios previsionales y de salud, el personal de Tropa Profesional percibirá todos los beneficios y prestaciones que le correspondan al resto del personal de las Fuerzas Armadas, a excepción de lo mencionado.

h)Devolución de fondos: Al término del contrato del personal de Tropa Profesional, corresponderá la devolución del monto total que hubiese impuesto, durante su permanencia en dicha planta, por concepto de cotizaciones previsionales y fondo de desahucio. Esa devolución operará siempre que una vez producido el retiro, no continúe prestando funciones en alguna institución que le implique tener calidad de imponente de CAPREDENA o de DIPRECA.

i) Ingreso futuro a CAPREDENA o DIPRECA: Se establece que el personal de Tropa Profesional que se integre a CAPREDENA o DIPRECA deberá reintegrar la devolución de imposiciones hecha en el momento de su retiro, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo traspaso y el mes en que se verifique el correspondiente reintegro. Para estos efectos, CAPREDENA y DIPRECA arbitrarán las medidas tendientes a materializar los reintegros que correspondan.

j) Otros beneficios: Los demás beneficios y prestaciones de seguridad social que percibirá el personal de la planta de Tropa Profesional incluyen, entre otros, los siguientes: i) pensión de inutilidad en caso de resultar afectado en un acto determinado del servicio, la que no podrá computarse sobre un sueldo inferior al de Cabo 1º; ii) pensión de montepío en caso de fallecimiento; y iii) prestaciones de salud en materia de asistencia medica preventiva y curativa, estableciendo, eso sí, que este beneficio se extenderá sólo a parientes directos del personal de Tropa Profesional en situaciones de especial vulnerabilidad.

k) Financiamiento: Se señala que el mayor gasto que irrogue la aplicación de esta normativa será financiado en la Ley de Presupuestos General de la Nación, para lo que se deberá asignar anualmente los recursos que corresponda.

Por su parte, el señor Comandante en Jefe del Ejército, General Óscar Izurieta declaró que la profesionalización del Ejército es un elemento central en el proceso de transformación de esta institución.

Es imposible que el Ejército pueda asumir las responsabilidades y las tareas que hoy demanda la política exterior y la política de defensa del país sin tener un porcentaje de tropa profesional.

La idea es llegar al 2010 con cinco mil soldados profesionales. La cifra de diez mil soldados profesionales es aceptable para que se prolongue en el tiempo.

La diferencia puede ser suplida con soldados conscriptos.

Por tanto, el Ejército puede llevar a cabo sus tareas con alrededor de 16 mil soldados.

A vía de ejemplo mencionó que en las misiones de paz en que el Ejército participa, como no pueden llevar soldados conscriptos implica desarmar cuatro unidades para armar una. Además como ésta no está entrenada como tal requiere de un tiempo mayor de entrenamiento.

Con soldados profesionales se evitaría esta situación.

La disponibilidad de las fuerzas permite que en cualquier mes del año se pueda enfrentar una crisis, en forma inmediata.

Disuasión sin disponibilidad no resulta creíble.

Además la tropa profesional presenta importantes ventajas desde el punto de vista del entrenamiento, cultural, etc.

Constituye una piedra angular, junto al equipamiento y al cambio de doctrina, en el proceso de transformación del Ejército.

El incorporar a la tropa con grado 20 significa que tendrá beneficios levemente inferiores al del Cabo.

La disminución a este grado no es tan relevante respecto al grado 18.

Los únicos descuentos que tiene el soldado profesional son los previsionales y los que aporta al fondo de salud.

Al día de hoy lo que aporta un soldado profesional a ambas cosas asciende a una suma del orden de los $25.000.

En la medida que pase el tiempo existirá algún grado de dificultad, porque el requisito fundamental para ser soldado profesional es haber cumplido el servicio militar, estar en cumplimiento del servicio militar, o haberlo hecho en los últimos dos años.

En la medida que vayan disminuyendo los soldados conscriptos disminuirá la base de selección, lo que los llevará a optar en algún momento por soldados que provengan directamente de la calle.

Para el Ejército el impacto es mucho mayor que para las otras ramas de las F.F.A.A. que prácticamente están conformadas casi íntegramente por soldados profesionales.

2.- Discusión Particular.

Artículo 1°

Esta norma introduce diversas modificaciones a la Ley Nº 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

Artículo 2°

Establece los beneficios de que gozará el personal de Tropa Profesional.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

Artículo 3°

Señala que el personal de Tropa Profesional no tendrá derecho a pensión de retiro sino solo a desahucio.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

Artículo 4°

Este artículo establece que el personal de Tropa Profesional que se retire puede pedir la devolución de sus cotizaciones provisionales, bajo las condiciones que este artículo establece.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

Artículo 5°

Esta disposición señala que para los efectos de la devolución a que se refiere el artículo anterior, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional enterará las cotizaciones en la Administradora de Fondos de Pensiones que señale el imponente.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

Artículo 6°

Esta norma establece que el personal de Tropa Profesional que se afilie al sistema previsional que establece el D.L. N°3.500, no tendrá derecho a bono de reconocimiento, como consecuencia de que se le devuelven sus cotizaciones provisionales, de conformidad con las normas antes mencionadas.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

Artículo 7°

El personal de Tropa Profesional que hubiese obtenido la devolución de sus cotizaciones provisionales y que, por cualquier motivo, retorne a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, deberá reintegrar las cotizaciones previsionales que hubiese recibido.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

Artículo 8°

Esta norma señala el monto mínimo que tendrá la pensión de inutilidad.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

Artículo 9°

Esta disposición señala quienes tienen derecho a las prestaciones de medicina curativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la ley N°18.948.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

Artículo 10

Señala quienes tienen derecho a montepío.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

Artículo 11

Señala la fuente de financiamiento del proyecto de ley en informe.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

Artículo 1° Transitorio

Constituye una delegación al Presidente de la República para que a través de uno o mas decretos con fuerza de ley adecue las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Guerra, de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, a las modificaciones que se introducen a la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

Artículo 2° Transitorio

Establece los grados que detentarán el personal de la Armada.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

************

III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión acordó omitir la audiencia pública a que hace referencia el artículo 211 del Reglamento de la Corporación, en atención a que ella realizó un seminario sobre soldados profesionales, el día 1° de octubre de 2007, en el que participaron diversos actores, nacionales y extranjeros, vinculados al tema de la defensa nacional, quienes realizaron valiosos aportes sobre este tema, los que se tuvieron en consideración al momento de discutir el proyecto de ley en informe.

IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Se encuentran en esta situación todo el articulado del proyecto en informe.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

No hay artículos ni indicaciones en tal sentido.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúzcanse a la Ley Nº 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, las siguientes modificaciones:

1) Agréguese en el Artículo 4º la expresión “ Tropa Profesional.” a continuación de la expresión “ Cuadro Permanente y de Gente de Mar” y antes de la expresión “ Empleados Civiles”.

2) Reemplácese en el inciso primero del Artículo 6º la frase “Sin embargo, podrán consultarse plazas de empleados civiles que no formen escalafón cuando se trate de funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas clasificados.”, por la frase “Sin embargo, podrán consultarse plazas de personal que no forme escalafón para empleados civiles que realicen funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas calificados, y para el personal que se desempeñe en la tropa profesional.”

3) Agréguese el siguiente inciso final al Artículo 7º:

“Los nombramientos y retiros del personal de Tropa Profesional se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso.”

4) Reemplácese en el inciso primero del Artículo 10 la frase “y Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar,” por la siguiente: “, Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y Personal de Tropa Profesional,”.

5) Sustitúyase en el artículo 37(38), en la columna relativa a los Clases de la Armada, la denominación del último grado de Gente de Mar de esa institución correspondiente a “Marinero y Soldado”, por la de “Marinero 1º y Soldado 1º”.

6) Introdúzcase el siguiente artículo 37 BIS:

“Artículo 37 BIS.- El único grado jerárquico del personal de Tropa Profesional y su equivalencia entre las instituciones será el siguiente:

7) Reemplácese en el inciso primero del Artículo 38 (39) la frase “del personal de Oficiales y del Cuadro Permanente y de Gente de Mar,” por la siguiente: “del personal de Oficiales, del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y de Tropa Profesional,”.

8) Agréguese el siguiente inciso final al Artículo 42 (43):

“La antigüedad de los soldados y marineros de Tropa Profesional de diferentes Instituciones se determinará por la fecha de nombramiento, y entre los de igual fecha, se determinará por el orden de precedencia Ejército, Armada y Fuerza Aérea.”.

9) Introdúzcanse los siguientes artículos 57 BIS y 57 TER:

“Artículo 57 BIS.- El personal de Tropa Profesional no podrá acogerse a retiro temporal.

Artículo 57 TER.- El retiro absoluto del personal de Tropa Profesional, procederá por alguna de las siguientes causales:

a) Por padecer de enfermedad declarada incurable o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta ley.

b) Por enterar el período de años de servicio efectivo para el cual fue nombrado, con un máximo de cinco.

c) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones.

d) Por aceptación de la petición de renuncia voluntaria al empleo; y

e) Por haber sido condenado por crimen o simple delito.”.

Artículo 2°.- El personal de planta de Tropa Profesional gozará de los mismos beneficios que el resto del personal de planta, salvo las excepciones establecidas en la presente ley, y estará afecto al Régimen Previsional y de Seguridad Social de dicho personal, establecido en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en esta ley.

Artículo 3°.- El personal a que se refiere la presente ley no tendrá derecho a la pensión de retiro establecida en el artículo 77(79) de la ley N° 18.948 y sólo tendrá derecho al desahucio a que se refiere el artículo 89(92) en caso de percibir pensión por inutilidad.

Artículo 4°.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional hará devolución al personal de planta de Tropa Profesional retirado, del monto total que hubiese impuesto, durante su permanencia en dicha planta, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, y en la letra a) del artículo 216 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Guerra, de 1968, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que registre a lo menos ocho cotizaciones mensuales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y

b) Que una vez producido su retiro de la planta de Tropa Profesional, el respectivo personal no continúe prestando funciones en alguna institución que le implique tener la calidad de imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Artículo 5°.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional integrará a la cuenta de capitalización individual del personal de que se trate, en la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentre afiliado, la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo descuento y el mes en que se verifique el retiro de dicho personal.

Si el personal no estuviese afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, deberá comunicar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dentro del plazo de treinta días contados desde que se produzca su retiro, en qué Administradora se hará efectivo el traspaso de imposiciones a que se refiere el inciso anterior. Si no lo hiciere, la Caja hará efectivo el traspaso correspondiente en la Administradora que determine en conformidad al reglamento. En ambos casos, en virtud del referido traspaso, se entenderá que se ha verificado la correspondiente afiliación al Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia, establecido en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

El traspaso de imposiciones a que se refieren los incisos precedentes no se considerará cotización para efectos del cobro de comisiones por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones cuando ingrese a la respectiva cuenta de capitalización individual.

Asimismo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional pagará al personal respectivo la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 216 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Guerra, de 1968, salvo en el caso que le corresponda percibir pensión por inutilidad.

Artículo 6°.- No será aplicable al personal de planta de Tropa Profesional lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.458.

Artículo 7°.- El personal retirado de la planta de Tropa Profesional que, por cualquier circunstancia, pase a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, deberá reintegrar la devolución de imposiciones traspasada en conformidad al inciso primero del artículo 5º, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo traspaso y el mes en que se verifique el correspondiente reintegro.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile arbitrarán las medidas tendientes a materializar los reintegros que correspondan.

Artículo 8°.- En ningún caso, la pensión de inutilidad se computará, respecto del personal de planta de Tropa Profesional sobre un sueldo inferior al de Cabo 1°.

Artículo 9°.- Sólo tendrán derecho a las prestaciones de salud referidas a asistencia médica curativa, a que alude el inciso segundo del artículo 73 de la ley N° 18.948, las personas que, respecto del personal a que se refiere la presente ley, se encuentren en alguna de las categorías establecidas en las letras a), b) y d) del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 10.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, los asignatarios de un causante perteneciente al personal de planta de Tropa Profesional, sólo llegarán hasta el cuarto grado.

Asimismo, en el caso del personal soltero sin hijos que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, si el padre, en su caso, no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, sólo le sucederá la madre de filiación matrimonial aún cuando estuviere casada con aquél. En estos casos tendrá aplicación lo previsto en el inciso tercero del artículo 88 bis de la Ley N° 18.948.

Las normas sobre asignatarios establecidas en los incisos precedentes serán aplicables para los efectos del desahucio a que se refiere el artículo 90 (93) de la Ley N° 18.948 y de la indemnización a que se refieren los artículos 69 (71) y 70 (72) del mismo cuerpo legal.

Artículo 11.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta Ley y del Decreto con Fuerza de Ley a que se refiere el artículo primero transitorio, será financiado en la Ley de Presupuesto General de la Nación, debiendo asignarse anualmente los recursos necesarios.

Artículo Primero Transitorio.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, suscritos además por el Ministro de Hacienda, introduzca modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Guerra, de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, a fin de hacerlo armónico con el texto modificado de la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de dictar aquellas disposiciones necesarias para complementar las normas básicas modificadas en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, pudiendo, además, regular todas las materias que deban estar contempladas en el estatuto administrativo de personal, incluidas las remuneraciones y la fijación de la permanencia en el nuevo grado que se crea. Asimismo, en el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada clasificación y agrupación de este personal, así como para la estructuración y operación de las dotaciones máximas que fije para el período comprendido entre los años 2007 al 2010 incluidos.

Artículo Segundo Transitorio.- El personal de la Armada, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, tenga el grado de Marinero y Soldado, pasará a tener el grado de Marinero 1º y Soldado 1º, respectivamente.”.

*******************

Se designó Diputado Informante al señor Cardemil, don Alberto.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 8 y 16 de enero del presente año, con la asistencia de los Diputados señores Alvarez, don Rodrigo; Burgos, don Jorge; Cardemil. Don Alberto; Díaz, don Eduardo; Encina, don Francisco; Fuentealba, don Renán (Presidente); Hales, don Patricio; Norambuena, don Iván; Sule, don Alejandro, Tarud, don Jorge; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio y Vargas, don Alfonso.

Sala de la Comisión, a 16 de enero de 2008.

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Trabajo realizado por la Biblioteca del Congreso Nacional.
[2] www.mindef.gov.ar
[3] www.exercito.gov.br
[4] www.georgetown.ed/Seguridad/Armadas
[5] www.legifrance.gouv.fr
[6] www.ombudsman.gob.pe

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 07 de marzo, 2008. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 1. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA PLANTA DE TROPA PROFESIONAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS.

BOLETÍN Nº 5.479-02

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

4.- Se designó Diputado Informante al señor ALVARADO, don CLAUDIO.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Gonzalo García, Subsecretario de Guerra; Juan Esteban Montes, Asesor de dicha Subsecretaría; Carlos Solar, Asesor del Ministerio de Defensa Nacional; Julio Valladares, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, y Enrique Paris, Asesor de dicha Dirección.

El propósito de la iniciativa consiste en la creación de la tropa profesional en las Fuerzas Armadas, efectuándose en forma gradual el tránsito desde un modelo de soldado conscripto hacia uno de personal profesional.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 12 de noviembre de 2007, estima que la aplicación del proyecto conlleva para los años 2008 y siguientes un mayor gasto de:

Los fondos se considerarán en los respectivos presupuestos anuales, conforme al programa de implementación establecido en el proyecto y se financiará con cargo a los recursos que libere el actual sistema de soldados conscriptos, y en lo que faltare, con mayor aporte fiscal.

El señor Gonzalo García expresó que el proyecto representa un avance de enorme importancia en el proceso de profesionalización de las Fuerzas Armadas y modernización del sistema de defensa.

Explicó la situación actual de la estructura de personal de las Fuerzas Armadas, que permite contextualizar las razones que sustentan las opciones contempladas en el proyecto de ley.

Se refirió a los fundamentos del proyecto y a los rasgos generales del Programa de Soldado Profesional del Ejército, que es el sistema actualmente vigente para incorporar este tipo de personal a sus filas.

Por otra parte, destacó que el actual modelo de conscripción limita las capacidades para actuar en el espectro del conflicto contemporáneo o de desarrollar operaciones militares internacionales, sobre todo por el desarrollo tecnológico asociado a los nuevos sistemas de armas.

Hizo además el señor Subsecretario una reseña del contenido del proyecto.

La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de todo el proyecto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1º del proyecto, se introducen a la ley Nº 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, las siguientes modificaciones:

Por el numeral 1), se agrega en el artículo 4º la expresión “- Tropa Profesional.” a continuación de la expresión “- Cuadro Permanente y de Gente de Mar” y antes de la expresión “- Empleados Civiles”.

Por el numeral 2), se reemplaza en el inciso primero del artículo 6º la oración “Sin embargo, podrán consultarse plazas de empleados civiles que no formen escalafón cuando se trate de funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas clasificados.”, por la oración “Sin embargo, podrán consultarse plazas de personal que no forme escalafón para empleados civiles que realicen funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas calificados, y para el personal que se desempeñe en la tropa profesional.”

Por el numeral 3), se agrega el siguiente inciso final al artículo 7º:

“Los nombramientos y retiros del personal de Tropa Profesional se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso.”

Por el numeral 4), se reemplaza en el inciso primero del artículo 10 la frase “y Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar,” por la siguiente: “, Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y Personal de Tropa Profesional,”.

Por el numeral 5), se sustituye en el artículo 37(38), en la columna relativa a los Clases de la Armada, la denominación del último grado de Gente de Mar de esa institución correspondiente a “Marinero y Soldado”, por la de “Marinero 1º y Soldado 1º”.

Por el numeral 6), se introduce el siguiente artículo 37 BIS:

“Artículo 37 BIS.- El único grado jerárquico del personal de Tropa Profesional y su equivalencia entre las instituciones será el siguiente:

Por el numeral 7), se reemplaza en el inciso primero del artículo 38 (39) la frase “del personal de Oficiales y del Cuadro Permanente y de Gente de Mar,” por la siguiente: “del personal de Oficiales, del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y de Tropa Profesional,”.

Por el numeral 8), se agrega el siguiente inciso final al artículo 42 (43):

“La antigüedad de los soldados y marineros de Tropa Profesional de diferentes Instituciones se determinará por la fecha de nombramiento, y entre los de igual fecha, se determinará por el orden de precedencia Ejército, Armada y Fuerza Aérea.”.

Por el numeral 9), se introducen los siguientes artículos 57 BIS y 57 TER:

“Artículo 57 BIS.- El personal de Tropa Profesional no podrá acogerse a retiro temporal.

Artículo 57 TER.- El retiro absoluto del personal de Tropa Profesional, procederá por alguna de las siguientes causales:

a) Por padecer de enfermedad declarada incurable o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta ley.

b) Por enterar el período de años de servicio efectivo para el cual fue nombrado, con un máximo de cinco.

c) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones.

d) Por aceptación de la petición de renuncia voluntaria al empleo; y

e) Por haber sido condenado por crimen o simple delito.”.

En el artículo 2°, se establece que el personal de planta de Tropa Profesional gozará de los mismos beneficios que el resto del personal de planta, salvo las excepciones establecidas en la presente ley, y estará afecto al Régimen Previsional y de Seguridad Social de dicho personal, establecido en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en esta ley.

En el artículo 3°, se señala que el personal a que se refiere la presente ley no tendrá derecho a la pensión de retiro establecida en el artículo 77(79) de la ley N° 18.948 y sólo tendrá derecho al desahucio a que se refiere el artículo 89(92) en caso de percibir pensión por inutilidad.

En el artículo 4°, se dispone que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional hará devolución al personal de planta de Tropa Profesional retirado, del monto total que hubiese impuesto, durante su permanencia en dicha planta, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, y en la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, de Guerra, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que registre a lo menos ocho cotizaciones mensuales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y

b) Que una vez producido su retiro de la planta de Tropa Profesional, el respectivo personal no continúe prestando funciones en alguna institución que le implique tener la calidad de imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

En el artículo 5°, se establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional integrará a la cuenta de capitalización individual del personal de que se trate, en la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentre afiliado, la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo descuento y el mes en que se verifique el retiro de dicho personal.

Si el personal no estuviese afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, deberá comunicar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dentro del plazo de treinta días contados desde que se produzca su retiro, en qué Administradora se hará efectivo el traspaso de imposiciones a que se refiere el inciso anterior. Si no lo hiciere, la Caja hará efectivo el traspaso correspondiente en la Administradora que determine en conformidad al reglamento. En ambos casos, en virtud del referido traspaso, se entenderá que se ha verificado la correspondiente afiliación al Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia, establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

El traspaso de imposiciones a que se refieren los incisos precedentes no se considerará cotización para efectos del cobro de comisiones por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones cuando ingrese a la respectiva cuenta de capitalización individual.

Asimismo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional pagará al personal respectivo la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, de Guerra, salvo en el caso que le corresponda percibir pensión por inutilidad.

En el artículo 6°, se contempla que no será aplicable al personal de planta de Tropa Profesional lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.458.

En el artículo 7°, se señala que el personal retirado de la planta de Tropa Profesional que, por cualquier circunstancia, pase a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, deberá reintegrar la devolución de imposiciones traspasada en conformidad al inciso primero del artículo 5º, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo traspaso y el mes en que se verifique el correspondiente reintegro.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile arbitrarán las medidas tendientes a materializar los reintegros que correspondan.

En el artículo 8°, se establece que, en ningún caso, la pensión de inutilidad se computará, respecto del personal de planta de Tropa Profesional sobre un sueldo inferior al de Cabo 1°.

En el artículo 9°, se estipula que sólo tendrán derecho a las prestaciones de salud referidas a asistencia médica curativa, a que alude el inciso segundo del artículo 73 de la ley N° 18.948, las personas que, respecto del personal a que se refiere la presente ley, se encuentren en alguna de las categorías establecidas en las letras a), b) y d) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En el artículo 10, se señala que para efectos de lo dispuesto en el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, los asignatarios de un causante perteneciente al personal de planta de Tropa Profesional, sólo llegarán hasta el cuarto grado.

Asimismo, en el caso del personal soltero sin hijos que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, si el padre, en su caso, no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, sólo le sucederá la madre de filiación matrimonial aún cuando estuviere casada con aquél. En estos casos tendrá aplicación lo previsto en el inciso tercero del artículo 88 bis de la ley N° 18.948.

Las normas sobre asignatarios establecidas en los incisos precedentes serán aplicables para los efectos del desahucio a que se refiere el artículo 90 (93) de la ley N° 18.948 y de la indemnización a que se refieren los artículos 69 (71) y 70 (72) del mismo cuerpo legal.

En el artículo 11, se dispone que el mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley y del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, será financiado en la Ley de Presupuesto General de la Nación, debiendo asignarse anualmente los recursos necesarios.

En el artículo primero transitorio, se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, suscritos además por el Ministro de Hacienda, introduzca modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, de Guerra, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, a fin de hacerlo armónico con el texto modificado de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de dictar aquellas disposiciones necesarias para complementar las normas básicas modificadas en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, pudiendo, además, regular todas las materias que deban estar contempladas en el estatuto administrativo de personal, incluidas las remuneraciones y la fijación de la permanencia en el nuevo grado que se crea. Asimismo, en el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada clasificación y agrupación de este personal, así como para la estructuración y operación de las dotaciones máximas que fije para el período comprendido entre los años 2007 al 2010 incluidos.

En el artículo segundo transitorio, se dispone que el personal de la Armada, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tenga el grado de Marinero y Soldado, pasará a tener el grado de Marinero 1º y Soldado 1º, respectivamente.

Durante el análisis en particular del proyecto, se consultó respecto de la movilidad de los fondos previsionales del personal de tropa profesional y las razones para que coticen en Capredena a pesar de permanecer un tiempo breve en las Fuerzas Armadas.

El señor Gonzalo García argumentó sobre el particular que un régimen previsional de reparto se aviene más que uno de capitalización individual con las condiciones de riesgo de la actividad militar y no es menor el hecho que gran parte de este personal de tropa profesional continúa vinculado laboralmente con la defensa, ocupándose en investigaciones, gendarmería, carabineros o como suboficiales.

Sometido a votación el articulado del proyecto fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

Tratado y acordado en sesión de fecha 4 de marzo de 2008, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Sunico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de marzo de 2008.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 19 de marzo, 2008. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 356. Discusión General. Pendiente.

CREACIÓN DE TROPA PROFESIONAL EN LAS FUERZAS ARMADAS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que crea una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas.

Diputados informantes de las comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda son los señores Alberto Cardemil y Claudio Alvarado , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 5479-02, sesión 100ª, en 13 de noviembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Primeros informes de las comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, sesión 1ª, en 11 de marzo de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 5 y 6, respectivamente.

El señor BUSTOS (Presidente).-

¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso a la Sala del subsecretario de Guerra?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Defensa.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Defensa Nacional, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que crea una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas.

Antes de entrar en materia, anuncio a los colegas que en la relación del informe no voy a ser sucinto, sino extenso, porque la importancia de la iniciativa hace necesario referirse a varias materias importantes para el país.

El informe versa sobre los siguientes aspectos.

-Una breve visión de la evolución de los paradigmas estratégicos de Chile y la situación en que se encuentra el país hoy, en 2008.

-La idea matriz y los méritos del proyecto.

-Una breve referencia a la realidad del país.

-Antecedentes sobre lo que está pasando en países vecinos y en otros que son referencia para Chile en estas materias.

-Conceptos y contenidos relacionados con la sustancia misma del proyecto.

Finalmente, algunas referencias estatutarias y reglamentarias.

En Chile, la defensa y el concepto de inversión en esa materia están cambiando. Durante todo el siglo XIX, el país tuvo tareas en el exterior y necesitó Fuerzas Armadas que se movilizaran hacia el norte, hacia las fronteras interiores y, en general, al lugar donde se requiriera la defensa del interés chileno.

Junto con el término del siglo XIX, ese paradigma más bien ofensivo cambió, y en el siglo XX se estableció una concepción defensivo-disuasiva que consideró Fuerzas Armadas importantes en número, extendidas por todo Chile y que hicieran una sólida defensa de las fronteras con mucho personal. Eso permitió al país contar con la paz de que gozó durante todo el siglo pasado.

Con el advenimiento de la globalización, los conceptos han cambiado. Por lo tanto, hoy el país se encuentra en una tercera fase. En la actualidad, el interés chileno se defiende no sólo en Chile, sino en cualquier parte del mundo donde se necesite afirmar alguna idea o concepto a los que adhiere el país, es decir, en el canal de Panamá o en cualquier lugar de Europa o América donde estén actuando las fuerzas de paz del país. Dicho interés se defiende interactuando con otras fuerzas armadas de occidente. Por lo tanto, la necesidad es diferente. Hoy se necesitan un Ejército, una Armada y una Fuerza Aérea muy pequeñas, profesionalizadas, interactuantes y polivalentes, que sean capaces de integrarse y movilizarse con rapidez y cuenten con sistemas de mando y control muy eficientes.

El proyecto, tal vez uno de los más importantes que me ha correspondido informar, se inserta en el concepto de modernización y profesionalización de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el cambio estratégico de las políticas de desarrollo del país, que se orientan a la inserción en el mundo y a la globalización plena.

La idea matriz del proyecto es la creación de la tropa profesional en las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, se cambia el concepto que impera hasta la fecha, en que el mayor peso recae en la voluntariedad por medio del servicio militar.

Méritos del proyecto.

Viene a dotar de estabilidad y a superar las dificultades que experimenta la práctica actual de llamar al servicio activo en virtud del decreto ley Nº 2.306, de 1978.

La iniciativa surge de la experiencia que tiene Chile en materia de conscripción y aprovecha las lecciones ganadas por las Fuerzas Armadas. Asimismo, busca ser coherente con el espíritu que anima a la iniciativa legal que se vio en el primer lugar de la Tabla, sobre la cual informó el diputado señor Fuentealba , que se refiere al nuevo modelo de estructura del Ministerio de Defensa, y a otra que se conocerá en el futuro, que dice relación con el nuevo modelo de carrera para los miembros de las Fuerzas Armadas.

El desarrollo de la estructura de la fuerza, proceso de naturaleza permanente al que se abocan todos los sistemas de defensa en el mundo, exige, sin embargo, un esfuerzo por buscar coherencia con los cambios experimentados en la sociedad.

El desarrollo de la fuerza debe considerar las circunstancias específicas en las que se desenvuelven la seguridad externa del Estado y los avances tecnológicos, doctrinarios y organizacionales que experimentan las Fuerzas Armadas. Ello obliga a una permanente revisión y adaptación de las soluciones adoptadas en el pasado.

El país está en la línea de lo que están haciendo importantes fuerzas armadas de países que pueden tener alguna comparación con Chile.

La tendencia mundial en relación con los sistemas de defensa apunta a la disminución progresiva del componente de reclutas y al aumento progresivo del porcentaje de dotación profesional. En efecto, existe una clara tendencia a la incorporación a ciertos servicios y funciones de elementos profesionales de carácter flexible, altamente móviles y adaptables a las necesidades cambiantes y globalizadas de las fuerzas armadas modernas.

Existe conciencia sobre el enorme salto en las tecnologías de la informática y sus variadas aplicaciones al mundo militar, en especial a los sistemas de armas que se han producido en las últimas décadas, lo que hace indispensable disponer de personal de tropa con formación profesional.

En primer lugar, el proyecto garantiza la operacionalidad permanente de determinadas unidades, evitando los problemas que a ese respecto se producen con ocasión de los licenciamientos de contingente o la carencia de personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar. Un país sujeto en forma exclusiva a la conscripción militar tiene un período de debilidad enorme entre el lapso en que se licencia algún contingente y aquel en que se llama al siguiente y se lo incorpora y adiestra.

En segundo lugar, contribuye a satisfacer en forma permanente una capacidad disuasiva mínima creíble -Chile debe tenerla, en especial en las circunstancias actuales existentes en el continente y respecto de países vecinos, pero también en relación con el mundo- y una efectiva capacidad de acción ante situaciones de crisis o guerra externa, que revisten las características más extrañas, disímiles, impensadas e insólitas. Ello, porque se tendría una disponibilidad inmediata de fuerzas dotadas de gran eficiencia de combate, integradas por unidades con alto nivel de alistamiento y capacidades operativas, las que podrían encontrarse en presencia o ser rápidamente desplegadas a los escenarios previsibles de empleo, por lejos o cerca que estén.

En tercer lugar, contribuye a sustituir soldados conscriptos por personal de Tropa Profesional y liberar, de ese modo, personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar de determinados puestos, para que asuman funciones de mando.

Ello, no escapará al elevado criterio de los señores diputados, va a facilitar y a optimizar el cumplimiento de funciones que hoy exigen ser llevadas a cabo por personal de planta de baja graduación, permitiendo que éste pueda abocarse a tareas de mando.

En cuarto lugar, otorga mayor mayor flexibilidad a las instituciones de las Fuerzas Armadas en el contexto de la polivalencia, al permitir mayor disponibilidad de personal para participar en operaciones de cooperación internacional -tan importantes en la actualidad-, con la diligencia y oportunidad que exigen los compromisos internacionales de esta naturaleza asumidos por el país.

En quinto lugar, optimiza los estándares de eficiencia en la operación, mantenimiento y conservación del armamento, equipo y material de alta tecnología -sofisticado, carísimo-, al contar con personal más calificado.

En sexto lugar, en el caso del Ejército, mejora en forma significativa las posibilidades de interoperar con las otras instituciones de las Fuerzas Armadas durante todo el año. Ello, puesto que se neutraliza la limitación que se presenta cíclicamente con ocasión del licenciamiento de contingente.

Estos son claros méritos del proyecto que han sido considerado en forma unánime por la Comisión de Defensa. A continuación, voy a hacer una reseña de nuestra realidad sobre la materia. Es importante que estos datos los tengamos en la mente antes de votar.

En la actualidad, las Fuerzas Armadas de Chile cuentan, en conjunto, con 70.917 hombres y mujeres -ése es nuestro contingente- que se desglosan en 39.911 hombres y mujeres del Ejército; 19.675 de la Armada, y 11.331 de la Fuerza Aérea. Este total engloba a todo el personal que se desempeña en las dotaciones de las Fuerzas Armadas, desde el comandante en jefe hasta el último hombre o mujer; plantas de oficiales, cuadro permanente, gente de mar, funcionarios civiles y conscriptos, incluidas las mujeres voluntarias y soldados profesionales.

De ese total, 70.917, 15.792 son conscriptos, hombres y mujeres.

Asimismo, 2.800 hombres y mujeres sirven en conformidad al programa “Soldado Profesional del Ejército”, porque se ha avanzado en esta materia.

La conscripción, en el caso del Ejército, es especialmente relevante. En el caso de la Armada y de la Fuerza Aérea no tiene la misma importancia. Pero, se aprecia una situación de equivalencia cuando se trata de la infantería de marina, en el caso de la Armada, o de la artillería antiaérea y de la defensa de base, en el de la Fuerza Aérea.

Por tanto, hay componentes de esas dos instituciones que dependen, en grado bastante importante, de la conscripción para desarrollar sus funciones. Esto es lo que se quiere cambiar o continuar cambiando con el proyecto.

Para las distinguidas diputadas que hoy están presentes en la Sala y van a tener que resolver después del debate, la dimensión del género en esta descripción es interesante. Del total de personal de las Fuerzas Armadas, 63.609 son hombres y 7.308 son mujeres. Entre los hombres, 14.762 son conscriptos y 2.750 son soldados profesionales.

Entre las mujeres, aquellas que cumplen como voluntarias el servicio militar alcanzan 1.030, y aquellas que se desempeñan como soldados profesionales, a 50. El 89,7 por ciento del total de personal de las Fuerzas Armadas son hombres y, por consiguiente, el 10,3 por ciento son mujeres.

En el Ejército hay 1.030 mujeres realizando el servicio voluntario femenino. Ahora bien, esta cifra equivale al 7,6 por ciento del contingente total de conscriptos.

Es interesante analizar la evolución de la estructura del personal en el tiempo, porque ha habido un cambio significativo. Desde 1990 a la fecha, se ha reducido en 25 por ciento el aporte del conscripto voluntario. Es decir, las Fuerzas Armadas han disminuido en 25 por ciento su personal. Del mismo modo, hay disminución del contingente de conscriptos y del porcentaje de éstos dentro de la totalidad del personal uniformado, lo que se hace más evidente desde 2004.

Ante esta realidad, el objetivo del proyecto es llegar, el año 2010, con una estructura de la fuerza, particularmente del Ejército, que reúna tres componentes: por una parte, las actuales plantas del personal profesional; por otra, 11.000 hombres y mujeres voluntarios provenientes de la conscripción, según el nuevo modelo de reclutamiento, y, por último, aproximadamente 5.000 soldados profesionales, hombres y mujeres.

Desde el punto de vista de la Defensa Nacional, la profesionalización del contingente de hombres y mujeres que se desempeña como soldado presenta las ventajas que aludí.

Quiero dejar constancia de que, desde que se inició el programa “Soldado Profesional” en el Ejército, en ejecución desde 2004 y que se traduce en la incorporación a sus filas, de acuerdo a la planificación, al 2007, de 2.800 hombres y mujeres en dicho programa. Se espera -insisto- que las incorporaciones previstas permitan alcanzar la meta de 5.000 soldados profesionales el año 2010.

Es importante asimismo hacer una breve alusión a lo que está pasando en otros países para que la Sala aprecie que no solamente Chile está preocupado de legislar sobre esta materia y que es una tendencia mundial en los ejércitos importantes del mundo.

En Argentina, por ejemplo, los ciudadanos que realicen el servicio militar voluntario gozarán de los siguientes beneficios: percepción por la prestación del servicio de una retribución mensual, cobertura asistencial y beneficios; condiciones preferenciales o puntaje adicional para su ingreso a la administración pública; ventajas para el ingreso a todas las fuerzas de seguridad, policiales y al servicio penitenciario; facilidades para el ingreso a los institutos militares, antigüedad para los fines de jubilación, etcétera. Es decir, están profesionalizando la fuerza por la vía del incentivo al servicio militar.

En Brasil, los reclutas mantienen su trabajo y lo recuperan una vez licenciados; el estado federal les paga el transporte desde el municipio donde residen hacia el lugar donde deben cumplir el servicio y viceversa; computan el período servido para los efectos de pensiones militares, en caso de continuar trabajando en las fuerzas armadas, y se les entrega capacitación en un oficio.

En Estados Unidos, se les otorga mayor puntaje para ingresar a la mayoría de los trabajos federales; préstamos y subvenciones federales para estudiantes, ayuda estatal para estudiantes, beneficios de entrenamiento en el trabajo federal y ciudadanía de los Estados Unidos para los jóvenes que la buscan o necesitan. Éste ha sido el gran elemento por el cual Estados Unidos ha mantenido e incrementado la profesionalización de su ejército. En los diferentes escenarios mundiales hay soldados profesionales, de todas las nacionalidades, reclutados principalmente por el atractivo de otorgarles la ciudadanía de los Estados Unidos. Podría citar otros casos, como Francia que también contempla beneficios para sus reclutas. En general, la tendencia mundial es disminuir progresivamente el componente de reclutas; seguir entregándoles grandes beneficios, porque la conscripción voluntaria hay que mantenerla, y avanzar hacia la profesionalización de sus fuerzas armadas, tal como lo estamos haciendo en Chile.

Principales ideas de la iniciativa.

El proyecto establece un modelo para la incorporación de soldados y marineros profesionales a nuestras Fuerzas Armadas, en sustitución del actual modelo basado exclusivamente en la conscripción para cubrir esos grados.

Pertenencia a la planta de las instituciones.

Se reforma la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas para incluir una nueva planta en las tres instituciones castrenses, llamada “Tropa Profesional”, la que contará con un grado jerárquico único asociado al grado económico Nº 20, y no al 18 actual, de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas.

En la actualidad, el sueldo base y las asignaciones legales de los 2.400 soldados profesionales corresponden a los montos asociados al grado 18. Este grado económico equivale al grado jerárquico de “Cabo”, generándose así una situación inconveniente al igualar en las remuneraciones a personal procedente de la conscripción con personal procedente de la Escuela de Suboficiales, quienes ejercen funciones de mando.

Por ello, el proyecto de ley propone asociar al soldado profesional con el grado económico Nº 20 de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas. De esta manera, se establece una diferencia remuneracional entre el personal de distinta función y grado: los cabos y los soldados profesionales, respectivamente.

El proyecto de ley homologa la planta de Tropa Profesional a las plantas de Oficiales, de Cuadro Permanente y de Gente de Mar. Es decir, los soldados profesionales pasan a compartir con el personal del resto de las plantas la común condición de personal militar propiamente tal o “uniformado”, diferenciándose así del personal de empleados civiles de las Fuerzas Armadas.

Esto tiene importancia desde el punto de vista de las disposiciones del derecho administrativo militar, del derecho penal y procesal militar, y del derecho aplicable a las operaciones militares.

Temporalidad en el desempeño.

El proyecto ha sido elaborado sobre la base de nombramientos de hasta cinco años, período que ha sido estimado técnicamente por las Fuerzas Armadas como satisfactorio desde el punto de vista de la operatividad y conveniente desde el punto de vista económico.

Lo anterior no será óbice para que el ciudadano que haya servido como soldado o marinero profesional pueda, en función de sus capacidades y de las necesidades institucionales, pasar a las plantas de Cuadro Permanente o Gente de Mar y de Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas.

Tampoco debe descartarse la posibilidad de que se incorporen a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

Esto lo considero importante, porque de esa base de personal se podrán nutrir las Fuerzas Armadas y Carabineros para satisfacer sus necesidades.

Régimen estatutario similar al del Cuadro Permanente y de Gente de Mar.

Desde el punto de vista de los beneficios y de las normas que lo rigen, el personal de Tropa Profesional tendrá un régimen estatutario similar al del Cuadro Permanente y de Gente de Mar. Sin embargo, la Tropa Profesional será jerárquicamente inferior al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar.

En materia previsional hay diferencias respecto del resto del personal de planta, en razón de la temporalidad de los servicios prestados por la Tropa Profesional.

Gradualidad en la implementación de la profesionalización.

El proyecto ha sido elaborado en consideración a la necesidad de implementar los cambios que supone la profesionalización de modo gradual, en función de los recursos disponibles y del avance armónico con los restantes proyectos de modernización de las instituciones. Es decir, meta de 2010, 5.000 soldados profesionales en el Ejército.

Compatibilidad con el mantenimiento del Servicio Militar Obligatorio.

El proyecto no elimina el Servicio Militar Obligatorio, sino que busca establecer un nuevo personal de soldados que coexistirá con el personal proveniente de la conscripción, pero según una relación que será inversamente proporcional al incremento del número de soldados y marineros profesionales. La profesionalización de las Fuerzas Armadas se ha concebido considerando la posibilidad de traspasos de personal desde el Servicio Militar Obligatorio a la planta de soldados profesionales.

Por lo mismo, este proyecto de ley no significa la desaparición del Servicio Militar Obligatorio, el que seguirá constituyendo una carga pública consagrada por la Constitución. Sin embargo, la profesionalización de las Fuerzas Armadas, y particularmente del Ejército, se traducirá en una reducción de los conscriptos.

Vinculación con un nuevo modelo de carrera militar.

El proyecto ha sido concebido teniendo en cuenta los conceptos relativos a un Nuevo Modelo de Carrera Militar para las Fuerzas Armadas en cuyo desarrollo trabaja el Ministerio, de modo que sea compatible con las proposiciones que este nuevo modelo contendrá.

Algunos elementos normativos del proyecto de ley.

Escalafón.

El proyecto establece que el personal de la planta de Tropa Profesional no formará escalafón, porque esta planta tendrá sólo un grado jerárquico. En consecuencia, todo lo relativo a escalafones en la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas ha de entenderse referido exclusivamente a las otras plantas institucionales.

Nombramiento y retiro.

Los nombramientos y retiros del personal de Tropa Profesional se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal -en su caso- de las distintas instituciones armadas.

Incorporación.

La incorporación a la planta de Tropa Profesional sólo podrá hacerse a través de las escuelas matrices de cada institución, para continuar la línea jerárquica y la tuición profesional de las fuerzas armadas sobre esta tropa.

Grado.

El proyecto fija las denominaciones de la nueva planta de soldados y marineros profesionales en las Fuerzas Armadas y del nuevo grado jerárquico que incorpora, estableciendo su equivalencia entre las instituciones armadas. De este modo, en el Ejército, los soldados profesionales ostentarán el grado de Soldado; en la Armada, el grado de Marinero y de Soldado -en función de la pertenencia a dotaciones propiamente navales o de Infantería de Marina- y, en la Fuerza Aérea, el de Soldado.

Antigüedad.

El proyecto incorpora al personal de Tropa Profesional al sistema de antigüedad que fijan los artículos correspondientes de la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas. De esto deriva que el personal de Tropa Profesional será menos antiguo que los de las plantas de Cuadro Permanente y de Gente de Mar.

Retiro.

En esta materia, el proyecto dispone que el personal de Tropa Profesional no podrá acogerse a retiro temporal, sino que se aplicarán sólo las normas de retiro absoluto.

Régimen de beneficios.

El personal de Tropa Profesional gozará de los mismos beneficios que el resto del personal de las plantas institucionales, salvo las excepciones establecidas en el proyecto.

El proyecto fija las excepciones a los beneficios contemplados en el actual régimen previsional del personal de planta de las Fuerzas Armadas. En concreto, el personal de Tropa Profesional no tendrá derecho a la pensión de retiro establecida en el artículo 77, que pasará a ser 79, de la ley Nº 18.948, pero percibirá el desahucio a que se refiere el artículo 89, en caso de obtener pensión por inutilidad. La excepción se funda en que este personal, por la naturaleza propia de su función y lo corto de su duración, no alcanzará en ningún supuesto la cantidad de 20 años de servicio efectivo requeridos por la ley para tener derecho a pensión de retiro y al desahucio correspondiente.

Lo anterior significa que, desde el punto de vista de beneficios previsionales y de salud, el personal de Tropa Profesional percibirá todos los beneficios y prestaciones que le correspondan al resto del personal de las Fuerzas Armadas, a excepción de lo mencionado.

Devolución de fondos.

Al término del contrato del personal de Tropa Profesional, corresponderá la devolución del monto total que hubiese impuesto durante su permanencia en dicha planta por concepto de cotizaciones previsionales y fondo de desahucio. Esa devolución operará siempre que, una vez producido el retiro, no continúe prestando funciones en alguna institución que le implique tener calidad de imponente de Capredena o de Dipreca.

Ingreso futuro a Capredena o Dipreca.

Se establece que el personal de Tropa Profesional que se integre a Capredena o Dipreca deberá reintegrar la devolución de imposiciones hecha en el momento de su retiro, reajustada en el ciento por ciento de la variación que experimente el índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo traspaso y el mes en que se verifique el correspondiente reintegro. Para estos efectos, Capredena y Dipreca arbitrarán las medidas tendientes a materializar los reintegros que correspondan.

Otros beneficios.

Los demás beneficios y prestaciones de seguridad social que percibirá el personal de la planta de Tropa Profesional incluyen, entre otros, los siguientes: 1) pensión de inutilidad en caso de resultar afectado en un acto determinado del servicio, la que no podrá computarse sobre un sueldo inferior al de cabo 1º; 2) pensión de montepío en caso de fallecimiento, y 3) prestaciones de salud en materia de asistencia médica preventiva y curativa, estableciendo, eso sí, que este beneficio se extenderá sólo a parientes directos del personal de tropa profesional en situaciones de especial vulnerabilidad.

Financiamiento.

Se señala que el mayor gasto que irrogue la aplicación de esta normativa será financiado en la ley de Presupuestos, para lo que se deberán asignar anualmente los recursos que correspondan.

El proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Defensa, la cual determinó que los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10 revisten el carácter de normas orgánico constitucionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de la República y de los fallos del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 1990 y de 2 de julio de 1996.

Concluyo diciendo que es un proyecto importante, que avanza de manera sustancial en esta necesidad de Chile de estar bien defendido, de asegurar de manera eficiente la defensa del interés nacional en el interior y en el exterior, y en lo que ha sido el concepto fundamental de nuestras Fuerzas Armadas en estos años, la profesionalización.

Por lo tanto, recomendamos calurosamente su aprobación a los señores diputados.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar en forma muy breve el proyecto tantas veces mencionado, originado en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, porque el diputado señor Alberto Cardemil ya ha explicado las materias más sustantivas que contiene.

Todas sus disposiciones fueron aprobadas en forma unánime por la Comisión.

Participaron en el estudio del proyecto los señores Gonzalo García , subsecretario de Guerra; Juan Esteban Montes , asesor de dicha Subsecretaría; Carlos Solar , asesor del Ministerio de Defensa Nacional; Julio Valladares , subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, y Enrique Paris , asesor de dicha dirección.

El objetivo de la iniciativa es la creación de la Tropa Profesional en las Fuerzas Armadas, efectuándose en forma gradual el tránsito desde un modelo de soldado conscripto hacia uno de personal profesional, aunque, como dijo el diputado Cardemil , el objetivo final del proyecto no es acabar absolutamente con el modelo de soldado conscripto, sino que potenciar la existencia de una planta de personal profesional.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 12 de noviembre de 2007, estima que la aplicación del proyecto conlleva el siguiente mayor gasto: para 2008, 2.133 millones de pesos; para 2009, 4.393 millones de pesos; para 2010, 6.654 millones de pesos, y en régimen, 7.201 millones de pesos.

Los fondos se considerarán en los respectivos presupuestos anuales, conforme al programa de implementación establecido en el proyecto y se financiará con cargo a los recursos que libere el actual sistema de soldados conscriptos y, en lo que faltare, con mayor aporte fiscal.

El señor Gonzalo García expresó que el proyecto representa un avance de enorme importancia en el proceso de profesionalización de las Fuerzas Armadas y de modernización del sistema de defensa.

Explicó la situación actual de la estructura de personal de las Fuerzas Armadas, que permite contextualizar las razones que sustentan las opciones contempladas en el proyecto de ley.

Se refirió a los fundamentos del proyecto y a los rasgos generales del Programa de Soldado Profesional del Ejército. Entregó información sobre el sistema vigente y sobre las proyecciones hasta 2010.

Por otra parte, destacó que el actual modelo de conscripción limita las capacidades para actuar en el espectro del conflicto contemporáneo o para desarrollar operaciones militares internacionales, sobre todo por el avance tecnológico asociado a los nuevos sistemas de armas y por el proceso de entrenamiento.

La Comisión de Defensa Nacional dispuso que esta Comisión tomara conocimiento de todo el proyecto aprobado por ella, lo que hizo, según consta en el informe, para revisar las materias expuestas por el diputado Cardemil.

Durante el análisis particular del proyecto se formularon preguntas sobre las materias financieras y, particularmente, respecto de los temas previsionales, las cuales fueron respondidas en forma satisfactoria para la Comisión. Por ejemplo, se consultó sobre la movilidad de los fondos previsionales del personal de tropa profesional, que, como dijo el diputado Cardemil , están previstos para el período en que son soldados profesionales. Dichos fondos se podrán retirar cuando el interesado deje esa condición y en el eventual regreso a Dipreca o Capredena, en el caso de que vuelvan a formar parte de algunas de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

Evidentemente, un régimen previsional de reparto se aviene más que uno de capitalización individual con las condiciones de riesgo de la actividad militar, más aún cuando está limitada en el tiempo, cinco años. No es menor el hecho que gran parte de este personal continuará vinculado con la Defensa Nacional, ya que se ocupará, por ejemplo, en Investigaciones, Gendarmería , Carabineros o como suboficiales.

Sometido a votación el articulado del proyecto fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.

Por lo tanto, esta Comisión sugiere a la Sala la aprobación unánime del mismo.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, hemos estado poco más de hora y media escuchando los informes de dos proyectos de ley muy importantes, los que fueron analizados en las Comisiones de Defensa y de Hacienda.

Como dijo el señor Presidente, la discusión del primer proyecto quedará pendiente, por lo que haré un breve comentario respecto del segundo, que, en lo sustancial, el señor Cardemil explicó claramente en su informe que duró más de media hora.

La tendencia actual en los procesos de modernización de la defensa apuntan a la disminución del contingente conformado por reclutas y potenciar el contingente de profesionales presentes en cada rama de las Fuerzas Armadas.

En parte, ello se basa en los profundos avances tecnológicos en los sistemas de defensa, lo que implica que los recursos humanos requeridos para la operación de las armas sea cada vez menor y exija un mayor grado de profesionalización y de especialización del personal.

En este sentido, la necesidad de movilizar fuerzas en la actualidad ha disminuido considerablemente, en consideración a que hoy se cuenta con medios y tecnologías de mediano y largo alcance, que permiten realizar operaciones de defensa o disuasión con un mínimo movimiento de tropas.

Con el presente proyecto se busca precisamente hacerse cargo de esta realidad y comenzar con un proceso que privilegie la conformación de una tropa profesional de soldados para las Fuerzas Armadas, disminuyendo gradualmente el contingente reclutado mediante el Servicio Militar y cuyo principal sentido era la formación militar de personas que en caso de conflicto o guerra pudieran ser movilizadas y sumadas al resto de la fuerza.

Por lo demás, desde el punto de vista económico, esta iniciativa implicará un uso mucho más eficiente de los recursos destinados al personal de la defensa, ya que se invertirá en su profesionalización y no sólo en la mera instrucción militar para la movilización.

En consecuencia, después de lo informado por el diputado señor Cardemil , vamos a aprobar este proyecto de ley.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Señores diputados, el Orden del Día termina a las 12.40 horas, por lo que les pido brevedad en sus intervenciones.

Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, quiero destacar la importancia de aprobar este proyecto.

En primer lugar, los nuevos sistemas de defensa y de armas y las nuevas tecnologías cada vez más sofisticadas empleadas en esta área requieren la profesionalización de nuestros soldados. Si bien parte de estas funciones las hacían los conscriptos, creemos que al tener soldados profesionales habrá mayor eficacia y responsabilidad en el manejo de estos sistemas que son tremendamente caros y que requieren grandes inversiones.

En segundo lugar, la profesionalización nos permitirá una capacidad de movilización decisiva en el momento de producirse un conflicto. Si ocurriera ahora, tendríamos que llamar a la reserva, alistarla y capacitarla en sistemas de armas en los que no tuvieron la oportunidad de entrenarse. De manera que perdemos oportunidad. Los soldados profesionales van a llenar ese vacío, al responder oportunamente a la agresión.

En tercer lugar, la planta de soldados profesionales es una efectiva medida disuasiva. Tener soldados profesionales debidamente capacitados y entrenados en nuevos sistemas de armas es una efectiva medida de disuasión que el día de mañana puede presentar nuestro país frente a conflictos externos.

Por otra parte, a nuestra juventud se le abren expectativas laborales para servir a la patria. Es decir, se le compromete en una carga pública, como es el Servicio Militar obligatorio, que generalmente era rechazada. Con ello, hoy 5.000 jóvenes de nuestro país van a tener la oportunidad de prestar un servicio laboral en el área de la defensa y, a la vez, servir debidamente a la patria.

Por último, esto conlleva una mayor identidad de la juventud con el quehacer de las Fuerzas Armadas y con una de las más altas responsabilidades que puede tener un ciudadano: la defensa de su territorio.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES.-

Señor Presidente, ha sido buena idea tratar hoy en la Sala estos dos proyectos. Uno, relativo a la modernización del Ministerio de Defensa, con la creación de la primera ley orgánica que tendrá esta cartera, y conjuntamente, otro, que crea una planta de Tropa Profesional para las Fuerzas Armadas. Pero, a mi juicio, ha sido mala idea no debatir el primer proyecto, matriz de una gran transformación. Es una lástima que no se haya podido hacer. Sin embargo, estos proyectos están estrictamente relacionados, porque se trata de dos esfuerzos que ha conducido muy bien el ministro de Defensa, señor José Goñi , y el subsecretario de Guerra, señor García , quienes han tenido una participación de liderazgo conceptual, orgánico y práctico, de presencia permanente en la Comisión, lo que ha servido muchísimo para recoger los planteamientos formulados respecto de estas dos iniciativas.

En el caso del proyecto que moderniza el Ministerio de Defensa, se aprobó en general en 2006 y se necesitó un año para recoger todos los planteamientos que hizo la Comisión. Por lo tanto, valoro mucho la apertura, la flexibilidad y el buen criterio que han tenido estos dos líderes del proyecto, pues han ayudado a lograr un buen resultado.

En cuanto a este proyecto y al Servicio Militar, que existe desde 1901 y no desaparece con esta iniciativa, debemos recordar la experiencia del siglo XIX, los intentos de profesionalización, los aportes de Körner y los esfuerzos del Ejército por tener un financiamiento más permanente.

El caso de la Armada era increíble, pues se creaba la escuadra y se desarmaba. Basta leer los textos de Patricia Arancibia sobre la Armada para ver la dramática inexistencia de una escuadra permanente.

En este proyecto se plantea un sistema combinado de dos tipos de soldados. Uno, que hace el Servicio Militar, que está por un breve período, y otro, el soldado profesional de la planta que se crea, que presta servicios por cinco años y pasa a retiro después de dicho período. Además, tiene la posibilidad de postular a las Fuerzas Armadas, pero podría no hacerlo. Es decir, ejerce, estudia y se prepara. Eso le da a Chile la presencia de un contingente preparado, con capacidad operativa, mejores conocimientos técnicos y más capacidad táctica.

Si ustedes revisan en el informe las expresiones que describen el proyecto, desde el punto de vista de la defensa, una de las ventajas que se señala es la capacidad de mejorar el trabajo conjunto. Me refiero a interoperar con otras instituciones de las Fuerzas Armadas, cuestión que es muy difícil hacer en las actuales condiciones, con una tropa constituida sólo por quienes realizan el Servicio Militar, que permanecen un período muy corto en la institución y que, por lo tanto, en una primera parte de su instrucción no están capacitados para interoperar con las otras ramas. Si tenemos soldados permanentes y profesionales durante 5 años y año tras año se van incorporando otros, siempre vamos a tener gente para interoperar.

¿Por qué esto tiene tanta importancia y lo destaco? Porque dice relación con el proyecto anteriormente expuesto. Una de las características que en lo personal me gustaría resaltar del proyecto que crea la ley orgánica del Ministerio de Defensa es lo que llamamos el valor de lo conjunto. ¿Qué hace la ley que moderniza el Ministerio de Defensa? En primer lugar, reordena la Subsecretaría.

En segundo lugar, hace una reorganización política estratégica de la defensa. Coloca el mando donde corresponde, en la autoridad política, en la Presidenta, en el ministro con la asesoría de la Junta de Comandantes en Jefe.

En tercer lugar, establece la importancia de lo conjunto dentro de la organización general de la defensa. El Estado Mayor deja de ser lo que es actualmente y pasa a ser el Estado Mayor Conjunto. Hay una designación especial de una autoridad única y nueva, que existe en otras partes del mundo y que se ve en las operaciones de guerra y en las preparaciones de defensa. La tarea del Ministerio de Defensa no es más que la defensa. No es el ministerio de la guerra, sino, reitero, es el Ministerio de Defensa, para preservar la paz y no para promover la belicosidad, no para hacer la guerra, sino para que el país tenga tranquilidad y seguridad. En esa idea de lo conjunto, se crea la figura del jefe del Estado Mayor Conjunto, a quien, además, se le llama el conductor estratégico, y para efectos coloquiales, un general de tres estrellas; surge de un general de división, vicealmirante o general de aviación, no como venía en el proyecto.

Lo destaco porque, si en el proyecto que moderniza el Ministerio de Defensa uno de los aspectos importantes es el valor de la existencia del Estado Mayor Conjunto, -reforzando el Estado Mayor de la Defensa Nacional y transformándolo en este nuevo tipo de estado mayor, con la figura del conductor estratégico-; en el segundo proyecto se crea una planta de Tropa Profesional, es decir, la que corresponde para la nueva institucionalidad, con gente capacitada para estas operaciones conjuntas.

En general, estábamos atrasados en legislación de defensa. Hay autoridades que han dicho que teníamos normas francamente obsoletas. En realidad, no existe ningún texto legal que regule orgánicamente al Ministerio de Defensa. Además, no olvidemos que estábamos más bien en la idea de los años 60, de la seguridad nacional, de la lógica de la Escuela de las Américas -incluso, se plantea en las intervenciones del subsecretario y del ministro-, cuando predominaba la dimensión más bien ideológica en torno a la guerra fría. Pero en la actualidad, hay una nueva manera de mirar los ejércitos y la defensa.

Respecto de los dos proyectos, no puedo dejar de decir que va a ser necesario modernizar de una vez por todas la manera de asignar fondos para el mantenimiento y la compra de material bélico de las Fuerzas Armadas. No es posible continuar con el anacronismo de la ley reservada del cobre. Creo que hay que derogarla y ponerla en el museo de los monstruos para que se vea lo que en algún momento se hizo bárbaramente.

En virtud de esa normativa, nadie pone visto bueno al dinero que se debe depositar y tener disponible para gastar en armamento. Es automático; ni la Presidenta de Chile le pone una firma para decir que ésa es la plata. Ninguna de las dos autoridades que están presentes, ni el ministro de Defensa ni el subsecretario le ponen visto bueno. Simplemente se factura el cobre de Chile y el tesorero general tiene la obligación de repartir el 10 por ciento de eso en cuatro cuentas, tres de las Fuerzas Armadas, lo que no concuerda con la modernización que vamos a aprobar.

Si miramos de manera integral lo que se está haciendo hoy, es una gigantesca modernización de la defensa.

Debo recordar esa escena de marzo o de abril, con la Presidenta Michelle Bachelet , en mi querido regimiento Buin , el Nº 1 de infantería, en El Salto, comuna de Recoleta. La Presidenta dijo allí que debíamos tener 5.000 soldados profesionales de aquí a 2010. Con este proyecto, ella está cumpliendo con su compromiso. Eso lo encuentro muy valioso.

Todavía hay pocas mujeres, pero valoro que sea el Ejército, institución a la que por prejuicio se le presupone machista, la que más se ha abierto a incorporar mujeres en su tarea. Por lo tanto, ese prejuicio se ha borrado en los hechos.

En el regimiento Buin , la Presidenta decía: “Espero contar, en un plazo de cinco o diez años, con unas Fuerzas Armadas estructuradas sobre un componente de hombres y mujeres absolutamente profesionales”. En definitiva, lo que se planteó fue que, al concluir el período de su Gobierno, tendría que haber, en primer lugar, la actual planta de personal. O sea, estructurar el Ejército, en particular, con tres componentes: la actual planta profesional; 11.000 hombres y mujeres voluntarios provenientes de la conscripción y 5.000 mil soldados profesionales, hombres y mujeres.

Eso va a ayudar mucho a la interoperatividad con las otras ramas y a la capacitación tecnológica para responder a las exigencias de los sistemas de armas actuales.

Las cifras que se han entregado en el informe son muy interesantes.

¿Qué se garantiza aquí? Operacionalidad permanente de determinadas unidades. En primer lugar, disponer de capacidad disuasiva creíble, con efectiva capacidad de acción; en segundo lugar, fuerzas dotadas de gran eficiencia de combate, integradas por unidades con alto nivel de alistamiento y capacidad operativa; en tercer lugar, liberar al personal del cuadro permanente y gente de mar; en cuarto lugar, más flexibilidad a las instituciones de las Fuerza Armadas en el contexto de la polivalencia.

No puedo dejar de destacar la valoración que se hace del Servicio Militar.

En mi opinión, la tendencia a la profesionalización va produciendo una distancia con el día a día en la relación entre las Fuerzas Armadas y la vida social civil. No vamos a tener más cadetes de la Escuela Militar entre los 15 y 18 años estudiando parte de su enseñanza media en el Ejército. Quien quiera ser oficial de Ejército deberá proceder como si se tratara de una carrera universitaria. Lo mismo va a ocurrir si todos los soldados se hacen profesionales. No vamos a tener a esos jóvenes que ingresan voluntariamente a hacer el Servicio Militar, se forman en las filas, se encariñan con su patria a través del servicio en el Ejército, con certeza, aprendiendo del espíritu de cuerpo, del valor de lo individual en lo colectivo, de la responsabilidad colectiva, del sentido de país, del valor de los símbolos, de la tarea de Estado aplicada en el Ejército, para después volver a la vida civil.

Pues bien, eso no ocurrirá si sólo profesionalizamos.

Por tanto, termino diciendo que el proyecto no elimina el Servicio Militar. En mi opinión, ojalá se mantenga; no comparto la idea de quienes plantean su eliminación, que no demos cabida a los voluntarios y que todos sean profesionales, porque algunos no quieren ser soldados, pero aprecian hacer el Servicio Militar.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Ha terminado el Orden del Día y no hay quórum para pedir la unanimidad a fin de continuar, por lo cual tendremos que seguir en una próxima sesión con la discusión del proyecto.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 02 de abril, 2008. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DE TROPA PROFESIONAL EN LAS FUERZAS ARMADAS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. (CONTINUACIÓN).

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

De acuerdo con la Tabla, correspondería tratar el proyecto que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional. Sin embargo, debido a que fue calificado con “suma” urgencia, y atendido el hecho de que los respectivos informes ya fueron rendidos e, incluso, se hicieron algunas intervenciones, corresponde tratar el proyecto que crea una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas, que figura en el número 4 de la Tabla.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la señora María Angélica Cristi .

La señora CRISTI (doña María Angélica) .-

Señor Presidente , dado que tiene suma urgencia y fue ampliamente discutido la semana pasada, queremos pedir que se bote de inmediato el proyecto que crea la planta de soldados profesionales.

El señor BUSTOS (Presidente).-

En votación general el proyecto.

Por contener materias propias de ley orgánica constitucional, para su aprobación se requiere del voto afirmativo de 68 señores diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor BUSTOS ( Presidente ).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se aprueba también en particular, dejando constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido.

Despachado el proyecto.

Tiene la palabra el ministro José Goñi.

El señor GOÑI ( ministro de Defensa Nacional ).-

Señor Presidente, agradezco la aprobación de la Cámara de Diputados al proyecto que crea la figura del soldado profesional.

No me referiré a las características ni bondades del proyecto, porque han sido discutidas adecuadamente en esta Sala. Sólo quiero resaltar que constituye un paso muy importante en la modernización de nuestras Fuerzas Armadas.

Quiero destacar muy especialmente el trabajo realizado en la Comisión de Defensa, presidida por el diputado Renán Fuentealba y, posteriormente, por la diputada María Angélica Cristi.

También quiero destacar la participación de la Comisión de Hacienda en la discusión del proyecto.

Agradezco muy sinceramente este gran aporte al proceso legislativo en el nombre de la República, de nuestras Fuerzas Armadas y del país.

Muchas gracias, honorables diputadas y diputados.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Cito a reunión de Comités.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de abril, 2008. Oficio en Sesión 8. Legislatura 356.

VALPARAÍSO, 2 de abril de 2008

Oficio Nº 7357

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, del siguiente modo:

1) Intercálase en el artículo 4º, entre las expresiones “- Cuadro Permanente y de Gente de Mar” y “- Empleados Civiles”, lo siguiente: “- Tropa Profesional”.

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 6º la siguiente oración: “Sin embargo, podrán consultarse plazas de empleados civiles que no formen escalafón cuando se trate de funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas clasificados.”, por la frase “Sin embargo, podrán consultarse plazas de personal que no forme escalafón para empleados civiles que realicen funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas calificados, y para el personal que se desempeñe en la tropa profesional.”.

3) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 7º:

“Los nombramientos y retiros del personal de Tropa Profesional se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso.”.

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 10 la frase “y Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar,” por la siguiente: “, Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y Personal de Tropa Profesional,”.

5) Sustitúyese en el artículo 37(38), en la columna relativa a los Clases de la Armada, la denominación del último grado de Gente de Mar de esa institución correspondiente a “Marinero y Soldado”, por la de “Marinero 1º y Soldado 1º”.

6) Introdúcese el siguiente artículo 37 BIS:

“Artículo 37 BIS.- El único grado jerárquico del personal de Tropa Profesional y su equivalencia entre las instituciones será el siguiente:

7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 38 (39) la frase “del personal de Oficiales y del Cuadro Permanente y de Gente de Mar,” por la siguiente: “del personal de Oficiales, del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y de Tropa Profesional,”.

8) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 42 (43):

“La antigüedad de los soldados y marineros de Tropa Profesional de diferentes Instituciones se determinará por la fecha de nombramiento, y entre los de igual fecha, se determinará por el orden de precedencia Ejército, Armada y Fuerza Aérea.”.

9) Introdúcense los siguientes artículos 57 BIS y 57 TER:

“Artículo 57 BIS.- El personal de Tropa Profesional no podrá acogerse a retiro temporal.

Artículo 57 TER.- El retiro absoluto del personal de Tropa Profesional, procederá por alguna de las siguientes causales:

a) Por padecer de enfermedad declarada incurable o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta ley.

b) Por enterar el período de años de servicio efectivo para el cual fue nombrado, con un máximo de cinco.

c) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones.

d) Por aceptación de la petición de renuncia voluntaria al empleo, y

e) Por haber sido condenado por crimen o simple delito.”.

Artículo 2°.- El personal de planta de Tropa Profesional gozará de los mismos beneficios que el resto del personal de planta, salvo las excepciones establecidas en la presente ley, y estará afecto al Régimen Previsional y de Seguridad Social de dicho personal, establecido en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en esta ley.

Artículo 3°.- El personal a que se refiere la presente ley no tendrá derecho a la pensión de retiro establecida en el artículo 77(79) de la ley N° 18.948 y sólo tendrá derecho al desahucio a que se refiere el artículo 89(92) en caso de percibir pensión por inutilidad.

Artículo 4°.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional hará devolución al personal de planta de Tropa Profesional retirado, del monto total que hubiese impuesto, durante su permanencia en dicha planta, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, y en la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, de Guerra, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que registre a lo menos ocho cotizaciones mensuales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y

b) Que una vez producido su retiro de la planta de Tropa Profesional, el respectivo personal no continúe prestando funciones en alguna institución que le implique tener la calidad de imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Artículo 5°.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional integrará a la cuenta de capitalización individual del personal de que se trate, en la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentre afiliado, la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo descuento y el mes en que se verifique el retiro de dicho personal.

Si el personal no estuviese afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, deberá comunicar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dentro del plazo de treinta días contados desde que se produzca su retiro, en qué Administradora se hará efectivo el traspaso de imposiciones a que se refiere el inciso anterior. Si no lo hiciere, la Caja hará efectivo el traspaso correspondiente en la Administradora que determine en conformidad al reglamento. En ambos casos, en virtud del referido traspaso, se entenderá que se ha verificado la correspondiente afiliación al Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia, establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

El traspaso de imposiciones a que se refieren los incisos precedentes no se considerará cotización para efectos del cobro de comisiones por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones cuando ingrese a la respectiva cuenta de capitalización individual.

Asimismo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional pagará al personal respectivo la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, del Ministerio Defensa Nacional, salvo en el caso que le corresponda percibir pensión por inutilidad.

Artículo 6°.- No será aplicable al personal de planta de Tropa Profesional lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.458.

Artículo 7°.- El personal retirado de la planta de Tropa Profesional que, por cualquier circunstancia, pase a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, deberá reintegrar la devolución de imposiciones traspasada en conformidad al inciso primero del artículo 5º, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo traspaso y el mes en que se verifique el correspondiente reintegro.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile arbitrarán las medidas tendientes a materializar los reintegros que correspondan.

Artículo 8°.- En ningún caso, la pensión de inutilidad se computará, respecto del personal de planta de Tropa Profesional sobre un sueldo inferior al de Cabo 1°.

Artículo 9°.- Sólo tendrán derecho a las prestaciones de salud referidas a asistencia médica curativa, a que alude el inciso segundo del artículo 73 de la ley N° 18.948, las personas que, respecto del personal a que se refiere la presente ley, se encuentren en alguna de las categorías establecidas en las letras a), b) y d) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 10.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, los asignatarios de un causante perteneciente al personal de planta de Tropa Profesional, sólo llegarán hasta el cuarto grado.

Asimismo, en el caso del personal soltero sin hijos que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, si el padre, en su caso, no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, sólo le sucederá la madre de filiación matrimonial aun cuando estuviere casada con aquél. En estos casos tendrá aplicación lo previsto en el inciso tercero del artículo 88 bis de la ley N° 18.948.

Las normas sobre asignatarios establecidas en los incisos precedentes serán aplicables para los efectos del desahucio a que se refiere el artículo 90 (93) de la ley N° 18.948 y de la indemnización a que se refieren los artículos 69 (71) y 70 (72) del mismo cuerpo legal.

Artículo 11.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley y del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, será financiado en la Ley de Presupuestos de la Nación, debiendo asignarse anualmente los recursos necesarios.

Artículo Primero Transitorio.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, suscritos además por el Ministro de Hacienda, introduzca modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio Defensa Nacional, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, a fin de hacerlo armónico con el texto modificado de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de dictar aquellas disposiciones necesarias para complementar las normas básicas modificadas en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, pudiendo, además, regular todas las materias que deban estar contempladas en el estatuto administrativo de personal, incluidas las remuneraciones y la fijación de la permanencia en el nuevo grado que se crea. Asimismo, en el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada clasificación y agrupación de este personal, así como para la estructuración y operación de las dotaciones máximas que fije para el período comprendido entre los años 2007 al 2010 incluidos.

Artículo Segundo Transitorio.- El personal de la Armada, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tenga el grado de Marinero y Soldado, pasará a tener el grado de Marinero 1º y Soldado 1º, respectivamente.”.

***

Hago presente a V.E. que los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del proyecto fueron aprobados en general y en particular con el voto a favor de 85 Diputados, en ambos casos, de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

JUAN BUSTOS RAMÍREZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 09 de mayo, 2008. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 19. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea una planta de Tropa Profesional para las Fuerzas Armadas.

BOLETÍN Nº 5.479-02

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

A las sesiones en que vuestra Comisión estudió este asunto concurrieron, especialmente invitados, el Subsecretario de Guerra, señor Gonzalo García, y los asesores del Ministerio de Defensa, señores Rodrigo Atria, Ricardo Rincón y Carlos Solar.

Asimismo, asistieron, del Ejército de Chile, el Comandante en Jefe, General, señor Oscar Izurieta; el Teniente Coronel, señor Gustavo Núñez, y el Asesor Jurídico, Mayor, señor Ramón Huidobro.

De la Armada de Chile, el Comandante en Jefe, Almirante, señor Rodolfo Codina; el Vicealmirante, señor Cristián Millar; el Secretario General, Contralmirante, señor Enrique Larrañaga; y el Asesor Legislativo, Capitán de Navío, señor Félix García.

De la Fuerza Aérea de Chile, el Comandante en Jefe, General del Aire, señor Ricardo Ortega; el Coronel, señor Luis Araya, y el Comandante, señor Dalibor Letnic.

La presente iniciativa deberá ser conocida, además, por la Comisión de Hacienda, en su caso, con ocasión del segundo informe, según el trámite conferido a su ingreso a esta Corporación.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánico constitucionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

- - - -

OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley tiene por objeto crear una planta de Tropa Profesional en las tres Instituciones de las Fuerzas Armadas, sobre la base de un estatuto permanente, que otorgue estabilidad y beneficios similares a los del resto del personal de planta, con las excepciones propias de su naturaleza.

ANTECEDENTES

I. Antecedentes Jurídicos

- Ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

II. Antecedentes de Hecho

El Mensaje señala que la profesionalización de las Fuerzas Armadas constituye un proceso iniciado en nuestro país hacia fines del siglo XIX, y que durante el último tiempo ha presentado grandes logros.

Destaca que en este proceso de carácter permanente, intervienen variables organizativas, tecnológicas, financieras y de índole internacional, que continuamente están evolucionando. Por esta razón, la profesionalización militar requiere una adaptación y una modernización continua, objetivo al que apunta el presente proyecto de ley.

Agrega que la actual tendencia mundial en los sistemas de defensa es ir disminuyendo progresivamente el componente de reclutas e ir aumentando el porcentaje de la dotación profesional. Paralelamente, expresa, se ha ido incorporando, para ciertos servicios y funciones, elementos profesionales de carácter flexible, altamente móviles y adaptables a las necesidades cambiantes y globalizadas de las Fuerzas Armadas modernas.

Añade que el enorme salto de las tecnologías de la información y sus múltiples aplicaciones al mundo militar, y en particular, a los sistemas de armas, tornan indispensable disponer de personal de tropa con formación profesional.

Indica que Chile adoptó una estructura de la fuerza en la que la capacidad de movilización jugó un papel preponderante para enfrentar sus problemas de seguridad durante el siglo XX, desde una concepción defensivo-disuasiva. Enfatiza que nuestro sistema de defensa dependió durante el último siglo de un esquema mixto de personal profesional permanente y de reclutas temporales.

Manifiesta que el Servicio Militar Obligatorio, instaurado en el año 1901, apuntó a mantener la capacidad de movilización, proveyendo de jóvenes a las Fuerzas Armadas para que recibieran instrucción militar integrándose por un período a éstas, y generando reservistas que podían, en caso de ser necesario, ser llamados a las filas. De ese modo, se cumplían los dos objetivos perseguidos por la política de defensa: contar con una reserva y con fuerzas en presencia.

Explica que este modelo de Servicio Militar Obligatorio contribuyó, junto a otros factores, a que Chile viviera en paz externa durante el siglo XX.

Pone de relieve que el desarrollo de la estructura de la fuerza, proceso de naturaleza permanente al que se abocan todos los sistemas mundiales de defensa, exige un esfuerzo por buscar coherencia con los cambios de la sociedad.

Dicho desarrollo, explica, debe darse considerando las circunstancias específicas en las que se desenvuelve la seguridad externa del Estado y los avances tecnológicos, doctrinarios y organizacionales que experimentan las Fuerzas Armadas. Ello obliga a una permanente revisión y adaptación de las decisiones a los problemas presentes de la defensa, buscando obtener respuestas con mayor legitimación social, económicamente viables y estratégicamente coherentes con los objetivos fijados por la política de defensa.

Añade que desde un punto de vista de la evolución social de nuestro país, y de su juventud, en particular, es necesario constatar un impulso generalizado a la profesionalización y a la especialización en todos los ámbitos de la vida nacional, del que no escapa la actividad militar. Junto a esta tendencia, expresa, el propio Servicio Militar Obligatorio ha sufrido durante las últimas décadas cambios orientados a incrementar su naturaleza ciudadana e igualitaria, promoviendo la voluntariedad en su presentación.

Desde una perspectiva económica, manifiesta el Mensaje, la existencia de una Tropa Profesional genera mayores beneficios para la eficiencia y eficacia del uso de los recursos humanos y materiales, que el modelo de Servicio Militar Obligatorio, cuyo costo ha ido en aumento.

En cuanto a la seguridad exterior de la República, acota que el actual modelo de conscripción grava la estructura de la fuerza presente y futura, limitando las capacidades para actuar en todo el espectro del conflicto contemporáneo o de desarrollar operaciones militares internacionales. Esto se ve incrementado por el avance tecnológico asociado a los nuevos sistemas de armas, incluso a nivel de equipo individual y de pequeñas unidades, lo que exige un soldado capaz de otorgar mayores prestaciones y con estándares operativos que superan a los que pueden alcanzar los jóvenes que realizan el Servicio Militar por un período de 12 a 24 meses.

Agrega que todo lo anterior ha impulsado al Gobierno a presentar esta iniciativa de ley, destinada a crear las condiciones jurídicas y administrativas que hagan posible el tránsito desde un modelo de soldado de conscripción, hacia uno de personal profesional.

Señala que la profesionalización del contingente de hombres y mujeres que se desempeñan como soldados tiene las siguientes ventajas:

1. Garantiza la operacionalidad permanente de determinadas unidades, evitando los problemas que se producen con ocasión de los licenciamientos de contingente o la carencia de personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar.

2. Contribuye a satisfacer en forma constante una capacidad disuasiva mínima creíble y una efectiva capacidad de acción frente situaciones de crisis o guerra externa, al disponer de fuerzas dotadas de gran eficiencia de combate, integradas por unidades con alto nivel de alistamiento y competencias operativas, las que podrían encontrarse en presencia o ser rápidamente desplegadas a los escenarios previsibles de empleo.

3. Coopera en sustituir a los conscriptos por personal de Tropa Profesional, liberando así al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar de determinados puestos, permitiéndoles asumir funciones de mando, lo que facilitará y optimizará el cumplimiento de tareas que deben ser realizadas por funcionarios de planta de baja graduación. Además, facilitará la conformación de unidades completas de personal profesional, y posibilitará cubrir funciones especializadas en determinadas unidades o que requieran de personal con una alta condición operativa.

4. Otorga una mayor flexibilidad a las Instituciones de las Fuerzas Armadas en el contexto de la polivalencia, al existir una mayor disponibilidad de personal para participar en operaciones de cooperación internacional, con la diligencia y oportunidad que exigen los compromisos de esta naturaleza asumidos por el país.

5. Optimiza los estándares de eficiencia en la operación, mantenimiento y conservación del armamento, equipo y material de alta tecnología, al contar con personal más calificado.

6. En el caso del Ejército, mejora en forma significativa las posibilidades de interoperar con las otras Instituciones de las Fuerzas Armadas durante todo el año. Ello, puesto que se neutraliza la limitación que se presenta cíclicamente con ocasión del licenciamiento del contingente, y que circunscribe las actividades conjuntas de entrenamiento sólo a partir del momento en que los conscriptos concluyen su total preparación.

Lo anterior, explica, no significa la desaparición del Servicio Militar Obligatorio, que seguirá constituyendo una carga pública consagrada por la Constitución Política de la República, ya que sería imposible su prescindencia sin afectar la capacidad disuasiva del país. Aclara que el proyecto de ley sienta las bases para que en el largo plazo el país pueda contar con un número creciente de Marineros y Soldados Profesionales en función de la disponibilidad de recursos; de la propia evolución de la sociedad; del interés por la carrera militar, y de los requerimientos de la seguridad exterior.

Agrega que la iniciativa legal viene a dotar de estabilidad y a superar las dificultades que experimenta el actual llamado a servicio activo, en virtud del decreto ley N° 2.306, de 1978. Asimismo, busca ser coherente con el espíritu que anima a otra iniciativa legal que se someterá a tramitación legislativa, referida al nuevo modelo de carrera militar.

A continuación, el Mensaje describe las ideas principales contenidas en el proyecto de ley:

1. Pertenencia a la planta de las Instituciones. Otorga estabilidad y una serie de condiciones que hacen más atractivo desempeñarse en esta función, además de facilitar el manejo de personal. Para ello, la iniciativa crea una nueva planta que contará con un grado jerárquico único asociado a un grado en la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas.

2. Temporalidad en el desempeño. La naturaleza de la función que desempeñarán los Soldados y Marineros Profesionales de las Fuerzas Armadas no exige que permanezcan en la Institución por un período largo. El proyecto de ley ha sido elaborado sobre la base de nombramientos de hasta cinco años, estimado técnicamente por las Fuerzas Armadas como satisfactorio desde el punto de vista de la operatividad y conveniente económicamente.

Lo expresado, no será óbice para que el ciudadano que haya servido como Soldado o Marinero Profesional pueda incorporarse nuevamente a las Fuerzas Armadas, una vez retirado, a las plantas de Oficiales y Cuadro Permanente o de Gente de Mar. Más aún, y aunque no es materia de este proyecto, la profesionalización de las Fuerzas Armadas se ha concebido a partir de una optimización de los traspasos de personal desde el Servicio Militar Obligatorio al de Soldados Profesionales, y desde éstos a las plantas.

3. Régimen estatutario similar al del Cuadro Permanente y de Gente de Mar. Se persigue que el personal de Tropa Profesional tenga un estatuto equivalente al del resto del personal de planta, desde el punto de vista de sus beneficios y de las normas que lo rigen, asimilado en general, al del Cuadro Permanente y Gente de Mar.

Aclara que la Tropa Profesional será jerárquicamente inferior al personal de Oficiales y de Cuadro Permanente y Gente de Mar. Asimismo, en materia previsional hay diferencias respecto de éstos últimos, en razón de la temporalidad de los servicios prestados por esta nueva categoría de funcionarios.

4. Gradualidad en la implementación de la profesionalización, compatibilidad con la mantención del servicio militar, y vinculación con un nuevo modelo de carrera militar. El proyecto de ley forma parte de un conjunto de medidas gubernamentales que expresan una concepción del manejo de los asuntos de personal del sector de la defensa que impulsa su creciente modernización.

Explica que la iniciativa ha sido elaborada considerando el desarrollo gradual de los cambios que supone la profesionalización, en un plazo de diez años, en función de los recursos disponibles y del avance armónico con los restantes proyectos de modernización de las Instituciones.

Acota que el proyecto de ley es concebido a la luz del nuevo modelo de carrera militar para las Fuerzas Armadas, de modo que sea compatible en sus ideas fundamentales y con sus aspectos normativos.

Finalmente, el Mensaje hace una análisis detallado de las principales materias que aborda el proyecto de ley, tales como la Planta de Tropa Profesional, Escalafón, Nombramiento y Retiro, Incorporación, Cambio de Denominación, Antigüedad, Régimen de Beneficios, Devolución de Fondos, Bono de Reconocimiento, Ingreso Futuro a Capredena o Dipreca, Otros Beneficios, Financiamiento, Adecuaciones y Vigencia.

- - -

Discusión en General

El señor Subsecretario de Guerra realizó una exposición en power point sobre el proyecto de ley, cuya copia se adjunta como anexo al presente informe.

Enfatizó que la presente iniciativa constituye un avance significativo para el sistema de defensa y para las Fuerzas Armadas y, además, responde a una aspiración y a un compromiso del Gobierno iniciado durante el período en que S.E. la Presidenta de la República se desempeñó como Ministra de Defensa Nacional.

Mencionó que el proyecto de ley tiene por objeto transformar un Ejército abocado a la instrucción de conscriptos y reservistas, en uno dedicado al desarrollo y mantención de sus capacidades de combate. Añadió que el propio Comandante en Jefe del Ejército manifestó durante la ceremonia de firma de este Mensaje, que “la transformación del Ejército no es posible sin esta profesionalización”.

Señaló que las Fuerzas Armadas cuentan actualmente con 70.917 hombres y mujeres, de los cuales, 39.911 se desempeñan en el Ejército, 19.675 en la Armada y 11.331 en la Fuerza Aérea. Añadió que este personal forma parte de las dotaciones de las Fuerzas Armadas, en las plantas de Oficiales, de Cuadro Permanente y Gente de Mar, y la de Funcionarios Civiles, o bien, en calidad de conscriptos y de Soldados Profesionales.

De ese total, agregó, 15.792 son conscriptos, hombres y mujeres, y 2.800 de ellos sirven en conformidad al Programa de Soldado Profesional del Ejército.

En cuanto a la evolución de la estructura del personal, destacó que desde el año 1990 a la fecha, se ha producido una reducción de aproximadamente un 25 % del total de personal de las Fuerzas Armadas, y una disminución del contingente de conscriptos y del porcentaje de éstos dentro del total del personal uniformado, lo que se ha hecho más evidente desde el año 2004, en que se comienza a aplicar el Programa de Soldado Profesional en el Ejército.

Connotó que la conscripción es especialmente relevante para el Ejército, en tanto que para la Armada y la Fuerza Aérea tiene una importancia menor. Sin embargo, al analizar con más detalle la destinación usual de los conscriptos en estas dos últimas Instituciones, se aprecia que la situación es equivalente cuando se trata de la Infantería de Marina, en el caso de la Armada, o de la Artillería Antiaérea y de la Defensa de Base, en el de la FACH.

Enfatizó que ambas ramas -en sus componentes terrestres- , al igual que el Ejército, dependen de la conscripción para el desarrollo de sus funciones.

Indicó que durante el último siglo, el sistema de defensa chileno dependió de un esquema mixto de personal, que combinaba un componente permanente de profesionales y un contingente temporal de conscriptos. No obstante, la transformación de la estructura del personal de las Fuerzas Armadas, inmersa dentro de un proceso de modernización, hace necesario plantear un nuevo desafío, sin desmedro de los esfuerzos efectuados para modificar el Servicio Militar Obligatorio.

Acotó que la profesionalización de las Fuerzas Armadas obedece a una tendencia imperante en la mayoría de los sistemas de defensa a nivel mundial, que supone la incorporación de personal normalmente en el grado de soldado- por una vía distinta a la de la obligación legal o de la carga pública. Añadió que esta corriente apunta a disminuir progresivamente el componente de reclutas y a aumentar el porcentaje de la dotación profesional.

Lo anterior, manifestó, se debe a la creciente complejidad tecnológica y a la necesidad de admitir, para ciertos servicios y funciones, elementos profesionales de carácter flexible, móviles y adaptables a los requerimientos globalizados de unas Fuerzas Armadas modernas. Puso de relieve que el enorme salto de las tecnologías de la información y sus múltiples aplicaciones en el mundo militar, y en particular, en los sistemas de armas, tornan indispensable disponer de personal de tropa con formación profesional.

Subrayó que nuestro país no está ajeno al referido fenómeno, y explicó que la ampliación de las expectativas y de las oportunidades para los jóvenes obliga a las Instituciones Armadas a competir por un empleado calificado, que pueda encontrar buenas o mejores oportunidades de desarrollo personal y profesional en otros campos laborales.

Indicó que la profesionalización del contingente presenta las siguientes ventajas:

1) Garantiza la operacionalidad continua de determinadas unidades y, además, permite actuar en todo el espectro del conflicto contemporáneo y desarrollar operaciones militares internacionales. Actualmente, explicó, el modelo de conscripción grava la estructura de la fuerza presente por los licenciamientos de contingente en determinados períodos del año y, por otro lado, nuestra normativa no autoriza el envío de conscriptos a operaciones militares internacionales.

2) Permite disponer permanentemente de una capacidad disuasiva mínima creíble y de una efectiva capacidad de acción frente a situaciones de crisis o de guerra externa, ya que existiría una disponibilidad inmediata de fuerzas dotadas de gran eficiencia de combate, integradas por unidades con alto nivel de alistamiento y competencias operativas, las que podrían encontrarse en presencia, o ser rápidamente desplegadas a los escenarios de empleo.

3) Al incorporar a las filas al personal de Tropa Profesional, se liberan funcionarios del Cuadro Permanente y de Gente de Mar de determinados puestos, los que pueden pasar a asumir funciones de mando. Esto permitirá conformar unidades completas con profesionales y cubrir ciertas funciones especializadas en determinadas unidades con la Tropa Profesional.

4) Otorga una mayor flexibilidad a las Instituciones de las Fuerzas Armadas en el contexto de la polivalencia, al posibilitar una adecuada disponibilidad de personal para participar en operaciones de cooperación internacional, cumpliendo las variadas funciones y exigencias que caracterizan a los compromisos de esta naturaleza asumidos por el país.

5) Optimiza los estándares de eficiencia en la operación, mantenimiento y conservación del armamento, equipo y material de alta tecnología al contar con personal más calificado.

6) En el caso del Ejército, mejora significativamente las posibilidades de interoperar con las otras Instituciones de las Fuerzas Armadas durante todo el año. Ello, puesto que se neutraliza la limitación que se presenta cíclicamente con ocasión del licenciamiento de contingente, y que circunscribe las actividades conjuntas de entrenamiento sólo a partir del momento en que el Servicio Militar ha concluido la totalidad de las fases de su preparación.

En relación al Programa de Soldado Profesional del Ejército, explicó que dicha Institución, estimando necesario contar con una estructura de personal que considere a los Soldados Profesionales, inició un programa en el año 2004, que se ha traducido en la incorporación planificada de 2.800 hombres y mujeres en el año 2007. Precisó que se espera alcanzar la meta de 5.000 Soldados Profesionales para el año 2010.

Manifestó que este Programa se nutre de contingente por la vía del artículo 49 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, que establece que en tiempos de paz se podrá llamar a servicio activo a determinado personal de la reserva, sea para instrucción y preparación de la movilización, o bien, para desempeñarse en las Fuerzas Armadas. De acuerdo con la actual normativa, el personal incorporado a las filas como Soldado Profesional por este mecanismo, único posible si es que no se ingresa por las Escuelas Matrices, lo hace con el grado mínimo de “Cabo de Reserva”, con todos los derechos y obligaciones que esta calidad conlleva.

Connotó que el proyecto de ley en estudio busca superar las dificultades de naturaleza sistémica que presenta la práctica actual de llamar al servicio activo, en virtud del citado decreto ley. Esto significa que se perfeccionará el ingreso, la permanencia y el egreso de los Soldados Profesionales; además, permitirá contar con el financiamiento necesario y reducir el costo por asignación mensual.

Puso de relieve que el Programa de Soldado Profesional del Ejército inicialmente no contempló el ingreso de mujeres. Sin embargo, en el año 2006 se decidió incorporar a treinta, y se fijó la meta de quinientas féminas para el año 2010.

Concluyó que, por todo lo anterior, el actual Programa de Soldado Profesional del Ejército ha permitido satisfacer parcialmente la aspiración de la Institución para contar con este tipo de personal, y que el estatuto permanente propuesto en el proyecto de ley, proporcionaría el marco adecuado para optimizar dicho Programa y, a la vez, hacerlo extensivo a las demás Instituciones de las Fuerzas Armadas.

En cuanto a las ideas principales del proyecto de ley, el señor Subsecretario de Guerra mencionó las siguientes:

Se reforma la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas para incluir una nueva planta de “Tropa Profesional” en las tres Instituciones castrenses, la que contará con un grado jerárquico único asociado al grado económico Nº 20, y no al N° 18, de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas.

En cuanto a las remuneraciones del Soldado Profesional, hizo presente que en la actualidad, tanto su sueldo base, como sus asignaciones legales corresponden a los montos asociados al grado N° 18. Éste, equivale al grado jerárquico de “Cabo”, generándose una situación de inconveniencia al igualar en las remuneraciones al personal procedente de la conscripción con el egresado de la Escuela de Suboficiales, que ejerce funciones de mando.

Por ello, expresó, el proyecto de ley propone asociar al Soldado Profesional con el grado económico Nº 20 de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, para establecer una diferencia remuneracional entre personal de distinta función y grado: los Cabos y los Soldados Profesionales.

Añadió que con esta iniciativa se homologa la planta de Tropa Profesional a las plantas de Oficiales, de Cuadro Permanente y de Gente de Mar, pasando a compartir la condición común de personal militar o uniformado, diferenciándose de los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas.

Indicó que esto tiene importancia desde el punto de vista de las disposiciones de derecho administrativo militar, penal y procesal militar, y del derecho aplicable a las operaciones militares, ya que se les otorga al Soldado y al Marinero Profesional el rango esencial de la función pública al pertenecer a las Fuerzas Armadas como personal militar.

Temporalidad del desempeño: el proyecto de ley ha sido elaborado sobre la base de nombramientos de hasta cinco años, período estimado técnicamente por las Fuerzas Armadas como satisfactorio para la operatividad y conveniente desde el punto de vista económico.

Lo anterior, acotó, no será óbice para que el ciudadano que haya servido como Soldado o Marinero Profesional pueda, en función de sus capacidades y de las necesidades institucionales, incorporarse a las plantas de Cuadro Permanente o Gente de Mar, y de Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas, o a las de Orden y Seguridad.

Régimen Estatutario similar al del Cuadro Permanente y de Gente de Mar: desde el punto de vista de los beneficios y de las normas que lo rigen, el personal de Tropa Profesional tendrá un régimen estatutario similar al del Cuadro Permanente y de Gente de Mar. Sin embargo, aquél será jerárquicamente inferior a dicho personal.

Agregó que en materia previsional hay diferencias respecto del resto del personal de planta, en razón de la temporalidad de los servicios prestados por la Tropa Profesional.

Gradualidad de implementación: la iniciativa ha sido elaborada teniendo en cuenta la necesidad de desarrollar los cambios que supone la profesionalización de un modo progresivo, en función de los recursos disponibles y del avance armónico con los restantes proyectos de modernización de las Instituciones.

Compatibilidad con el Servicio Militar Obligatorio: el proyecto no lo elimina, sino que busca establecer un nuevo personal coexistente con el proveniente de la conscripción, según una relación que será inversamente proporcional, a medida que se incremente el número de Soldados y de Marineros Profesionales. Más aún, y aunque no es materia de esta iniciativa, la profesionalización de las Fuerzas Armadas se ha concebido considerando la posibilidad de traspasos de personal desde el Servicio Militar Obligatorio a la planta de Soldados Profesionales.

Enfatizó que este proyecto de ley no implica la desaparición del referido Servicio, que seguirá constituyendo una carga pública consagrada en la Constitución Política de la República. Indicó que la profesionalización de las Fuerzas Armadas y, particularmente, del Ejército, se traducirá en una reducción de los conscriptos, puesto que modificará significativamente su relevancia en el conjunto del sistema de la defensa nacional.

Vinculación con un nuevo modelo de carrera militar: el proyecto de ley ha sido concebido considerando las ideas relativas al nuevo modelo de carrera militar para las Fuerzas Armadas, en el cual está trabajando el Ministerio de Defensa Nacional, de modo que ambos sean compatibles.

También se refirió a la evolución de las figuras de los soldados conscriptos y a la del Soldado Profesional, y reiteró que con este proyecto de ley el Gobierno se ha propuesto crear las bases legales para un proceso de profesionalización de las Fuerzas Armadas.

El objetivo, explicó, es concluir el actual período gubernamental con una estructura de la fuerza, particularmente en el Ejército, compuesta por tres elementos: las actuales plantas del personal profesional; 11.000 hombres y mujeres provenientes de la conscripción, todos voluntarios, en principio, según el nuevo modelo de reclutamiento para el Servicio Militar Obligatorio, y, finalmente, un componente de aproximadamente 5.000 Soldados Profesionales, también hombres y mujeres.

Enseguida, el señor Subsecretario de Guerra hizo presente algunos elementos normativos del proyecto de ley:

a) Escalafón: se establece que el personal de la planta de Tropa Profesional no formará escalafón, porque tendrá sólo un grado jerárquico. En consecuencia, todo lo relativo a los escalafones en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas debe entenderse referido exclusivamente a las otras plantas institucionales.

b) Nombramiento y retiro: los nombramientos y retiros del personal de Tropa Profesional se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal -en su caso- de las distintas Instituciones Armadas. Se exceptúa la mención al ascenso, ya que no corresponde, al estar contemplado sólo un grado jerárquico en esta planta.

c) Incorporación: el ingreso a la planta de Tropa Profesional sólo podrá efectuarse por medio de las Escuelas Matrices de cada Institución.

d) Grado: se fija las denominaciones de la nueva planta de Soldados y Marineros Profesionales en las Fuerzas Armadas y del nuevo grado jerárquico que incorpora, estableciendo su equivalencia entre las Instituciones Armadas. De este modo, en el Ejército, los Soldados Profesionales ostentarán el grado de Soldado; en la Armada, el grado de Marinero y de Soldado -en función de la pertenencia a las dotaciones propiamente navales o de Infantería de Marina- y, en la Fuerza Aérea, el de Soldado.

e) Antigüedad: se inscribe al personal de Tropa Profesional en el sistema de antigüedad de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. De esto deriva que el personal de Tropa Profesional será menos antiguo que el de la plantas de Cuadro Permanente y Gente de Mar.

f) Retiro: se dispone que el personal de Tropa Profesional no podrá acogerse a retiro temporal, sino sólo a retiro absoluto.

g) Régimen de beneficios: el personal de Tropa Profesional gozará de los mismos beneficios que el resto del personal de las plantas institucionales, salvo las excepciones establecidas en esta ley.

Explicó que el proyecto de ley fija las excepciones a los beneficios contemplados en el actual régimen previsional del personal de planta de las Fuerzas Armadas. En concreto, la Tropa Profesional no tendrá derecho a la pensión de retiro establecida en el artículo 77(79) de la ley N° 18.948, pero percibirá el desahucio a que se refiere el artículo 89 (92), en caso de obtener pensión por inutilidad. Esto se funda en que este personal, por la propia naturaleza de su función y la corta duración de la misma, no alcanzará en ningún supuesto la cantidad de 20 años de servicio efectivo requeridos por la ley para tener derecho a pensión de retiro y al desahucio correspondiente.

Indicó que desde el punto de vista de los beneficios previsionales y de salud, el personal de Tropa Profesional percibirá todas las prestaciones que le correspondan al resto de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, a excepción de lo mencionado.

h) Devolución de fondos: al término del contrato del personal de Tropa Profesional, corresponderá la devolución del monto total que hubiese impuesto durante su permanencia en dicha planta, por concepto de cotizaciones previsionales y fondo de desahucio. Esa devolución operará siempre que una vez producido el retiro, no continúe prestando funciones en alguna Institución que le implique tener calidad de imponente de CAPREDENA o de DIPRECA.

i) Ingreso futuro a CAPREDENA o DIPRECA: se establece que el personal de Tropa Profesional que se integre a CAPREDENA o DIPRECA deberá reintegrar la devolución de imposiciones hecha en el momento de su retiro, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo traspaso y el mes en que se efectúe el correspondiente reintegro. Para estos efectos, CAPREDENA y DIPRECA arbitrarán las medidas tendientes a materializar los reintegros que correspondan.

j) Otros beneficios: los demás beneficios y prestaciones de seguridad social que percibirá el personal de la planta de Tropa Profesional incluyen, entre otros, los siguientes: i) pensión de inutilidad en caso de resultar afectado en un acto determinado del servicio, la que no podrá computarse sobre un sueldo inferior al de Cabo 1º; ii) pensión de montepío en caso de fallecimiento; y iii) prestaciones de salud en materia de asistencia médica preventiva y curativa, estableciendo que este beneficio se extenderá sólo a parientes directos del personal de Tropa Profesional, en situaciones de especial vulnerabilidad.

k) Financiamiento: se dispone que el mayor gasto que irrogue la aplicación de esta normativa será financiado en la Ley de Presupuestos del Sector Público, para lo que se deberá asignar anualmente los recursos que correspondan.

- - -

Finalizada la exposición del representante del Ministerio de Defensa Nacional, se inició una ronda de consultas por parte de los miembros de la Comisión.

El Honorable Senador señor Arancibia preguntó si el período de cinco años, considerado para el desempeño de un Soldado Profesional, será renovable.

El señor Subsecretario de Guerra respondió que la iniciativa en estudio establece un plazo único de cinco años de duración para este nuevo personal. Sin embargo, agregó, es probable que se contemple su renovación hasta por dos períodos, en una reforma legal futura de naturaleza mayor.

El Honorable Senador señor Gazmuri consultó por qué razón se estimó necesario introducir la figura del Soldado Profesional en las tres ramas de las Fuerzas Armadas, y el fundamento de su duración sin posibilidad de prórroga.

El Honorable Senador señor Arancibia sostuvo que si bien el proyecto de ley es importante para las Fuerzas Armadas, su aplicación favorece preferentemente al Ejército.

El señor Subsecretario de Guerra explicó que, contrariamente a lo que piensa Su Señoría, la iniciativa está abierta a todas las ramas de las Fuerzas Armadas. Lo que sucede es que en la actualidad el Ejército ya se encuentra implementando un Programa piloto de Soldado Profesional, a diferencia de las otras dos Instituciones.

Manifestó que la duración de cinco años del Soldado Profesional se determinó considerando la experiencia recogida por el Ejército, que demostró que los cuatro años en que actualmente se capacita a este tipo de soldados era insuficiente, teniendo en cuenta el grado de especialidad que se pretende implementar. Por esta razón, se prolongó su duración en un año más, computando así el plazo de cinco años propuesto en la iniciativa.

Añadió que cada Institución castrense debe presentar un programa específico de Soldado Profesional, de acuerdo a sus necesidades. Indicó, además, que la Armada solicitó mantener la exclusividad de la denominación para el grado de Marinero, por lo que la iniciativa, respetando este requerimiento, llamó al Soldado Profesional en esta rama como “Soldado”.

El Honorable Senador señor Flores realizó las siguientes observaciones al proyecto de ley: primero, expresó su disconformidad con el plazo de cinco años de duración de esta nueva figura, pues impide, a su entender, cualquier tipo de ascenso, lo que desmotiva la carrera profesional; segundo, representó que aumentar en un año más los cuatro que actualmente dura la capacitación de este personal es algo marginal; y, finalmente, acotó que las Fuerzas Armadas pueden realizar un gran aporte en la trasformación tecnológica del país, mediante el perfeccionamiento de este nuevo funcionario.

El Honorable Senador señor Arancibia puso de relieve la conveniencia de implementar la renovación del período de cinco años del Soldado Profesional, por cuanto este aumento constituye un elemento indispensable que le otorga sentido al crecimiento profesional. Añadió, además, que durante la prórroga debería impartirse capacitaciones diversas o relacionadas con la recibida en el período anterior.

El señor Subsecretario de Guerra señaló que las Instituciones Armadas poseen tradiciones que son respetables, por lo cual la iniciativa introduce conceptos diversos para una misma figura. Añadió que el término de “soldado” no existe en la actual legislación, ya que la expresión utilizada es el de “conscripto”.

Añadió que el proyecto de ley constituye un primer paso importante dentro del proceso de modernización de las Fuerzas Armadas. No obstante, precisó, es imprescindible seguir trabajando en otras dinámicas y directrices para concretar este objetivo.

Explicó que el Ejecutivo comparte las preocupaciones relativas al tiempo de duración del Soldado Profesional, y enfatizó que dicho aspecto se deberá complementar necesariamente con la iniciativa sobre carrera militar. Manifestó que de acuerdo a la experiencia del Programa de Soldado Profesional implementado por el Ejército, un alto porcentaje de estos funcionarios, luego del término de sus cometidos, permanece en el mundo laboral vinculado con las Fuerzas Armadas y las Policías.

En cuanto a los aportes tecnológicos, el señor Subsecretario explicó que el nuevo personal está llamado a adquirir capacitación en competencias militares específicas que el conscripto no logra alcanzar, como por ejemplo, ser operador de computadores en el campo de batalla, tarea esencial en toda función de mando y control bélico, lo que puede ser aprovechado posteriormente en otros organismo y empresas.

Agregó que el moderno material adquirido por el Ejército en el último tiempo, conlleva un alto nivel tecnológico asociado, que debe ser desarrollado mediante la capacitación.

El Honorable Senador señor Gazmuri consultó si la remuneración considerada para el Solado Profesional, que de acuerdo a lo expresado por el señor Subsecretario de Guerra ascendería a $ 207.000 brutos mensuales, es razonable.

El señor Subsecretario de Guerra advirtió que el monto propuesto para el Soldado Profesional está acorde con la escala remuneracional de las Fuerzas Armadas, y que el incentivo económico de permanencia durante el período de 5 años, radicará en el pago de trienios dispuesto como beneficio para este nuevo personal.

En una sesión posterior, el señor Comandante en Jefe del Ejército explicó los antecedentes del proyecto de ley y analizó la situación mundial, regional y vecinal en materia de defensa.

Destacó que en el ámbito nacional se está implementando una política abierta al mundo que desarrolla lazos con potencias mundiales y regionales, que obliga a adquirir compromisos en materia de seguridad internacional, a fin de que exista coherencia entre la imagen y el prestigio del país y la estatura estratégica que debe tener.

Señaló que la disuasión y la cooperación internacional constituyen capacidades inseparables para proporcionar un contexto de paz y estabilidad, que busca favorecer la integración y el desarrollo del país.

Manifestó que los cambios en la seguridad exigen una readecuación de la política exterior y de la defensa nacional, conjuntamente con una mayor complejidad y ampliación de las demandas de seguridad, e impacto en las misiones, capacidades y competencias del Ejército.

Indicó que la realidad internacional, junto con el nuevo escenario de la seguridad mundial y regional, entre otros, traen como consecuencia que los cometidos constitucionales de la Institución se extiendan a otras dimensiones.

Se refirió a las misiones del Ejército y a los atributos del mismo, entre los que señaló la concurrencia de una efectiva capacidad de disuasión nacional; el combatir y ganar la batalla terrestre de ser necesario y, en caso de requerimiento, proyectar fuerzas al exterior.

Enunció las capacidades del Ejército y sus competencias en tiempos de paz, de crisis y de guerra, concluyendo que dichos estados constituyen tareas complejas y variadas, imposibles de improvisar, por lo cual deben ser cumplidas por personal idóneo. Agregó que no se puede enfrentar cometidos de esta envergadura con una Institución compuesta en un alto porcentaje por soldados conscriptos.

Sobre los fundamentos del cambio introducido por el proyecto de ley, acotó que viene a superar los obstáculos del Servicio Militar Obligatorio, como son, entre otros, el desgaste y los costos que implica; su escasa operacionalidad de sólo 3 meses al año; la dependencia de la movilización; y los requerimientos de especialización que la tecnología requiere, lo que se ve incrementado por la creciente participación en operaciones internacionales.

En cuanto a las ventajas del nuevo sistema, subrayó que se caracteriza por su disponibilidad, sin movilización, una disuasión creíble, la mantención de unidades orgánicas y la participación en operaciones internacionales. En lo operacional, destacó, optimiza la función del personal de planta y permite interactuar todo el año con las tres ramas de las Fuerzas Armadas. En lo social, implica una fácil reinserción laboral, favoreciendo la función de las Escuelas Matrices. Además, permite un equilibrio en el sistema previsional, por ser una carrera corta.

El señor Comandante en Jefe del Ejército efectuó dos observaciones al proyecto de ley. La primera, referida a la exclusión del montepío a las madres sin filiación matrimonial, lo que contraviene la Constitución Política de la República y las leyes del ámbito de la familia. Sugirió eliminar el concepto de filiación matrimonial, para superar el problema.

En segundo término, sostuvo que la iniciativa elimina el retiro temporal para el Soldado Profesional, lo que impide desvincular al personal no apto por razones de salud, conducta, pérdida de la vocación militar o renuncia voluntaria. Propuso incluir estas situaciones entre las causales de retiro absoluto.

Finalmente, respecto a la necesidad de incentivos de ingreso y permanencia de la Tropa Profesional, puso de relieve la conveniencia de asegurar la igualdad en cuanto a beneficios y al sistema de remuneraciones de este nuevo funcionario, con el resto del personal. Para ello, recomendó enmendar el artículo 2° del proyecto de ley.

Aclaró que esta modificación vela porque el incentivo de ingreso y permanencia de la Tropa Profesional sea efectivo, evitando, además, crear distorsiones con el personal del cuadro permanente.

Destacó el éxito del Programa del Soldado Profesional, dispuesto mediante la aplicación del decreto ley N° 2.306, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, y señaló como meta final llegar a contar con una fuerza de 10.000 Soldados Profesionales, que representen el 60% de la fuerza. Añadió que el proyecto de ley es coherente con otra iniciativa legal que regulará la carrera militar, que permitirá alargar su tiempo de servicio en la Institución.

Concluyó que el proyecto transforma al Ejército de instructores en uno de combatientes, ya que la Tropa Profesional posibilitará que los oficiales y el cuadro permanente inviertan su tiempo en entrenamiento militar, en lugar de dedicarse a labores de instrucción. Por último, señaló que esta iniciativa constituye una transformación trascendental para el desarrollo de las capacidades de las fuerzas terrestres armadas.

El señor Comandante en Jefe de la Armada, se refirió al estado actual de la dotación de la conscripción de la Armada y sus necesidades de Tropa Profesional para los próximos 5 años. Señaló que es necesario llegar a 700 Soldados y Marineros Profesionales, distribuidos de la siguiente forma: en el ámbito Naval, 35 Marineros Profesionales por año; en el ámbito Marítimo, una cifra similar y en el ámbito de la Infantería de Marina, 70 Marineros por año.

Dio a conocer los recursos que se requieren para implementar esta nueva planta de Tropa Profesional, y concluyó que la Institución continuará reduciendo paulatinamente la cantidad de ciudadanos que deben cumplir con su Servicio Militar, pasando de los 1.028 que se requerían en el año 2007, a 500 en el año 2.013. Connotó que la Armada apoya el presente proyecto de ley, puesto que busca otorgar oportunidades de trabajo a ciudadanos jóvenes, y da la posibilidad a la Institución de contar con personal más capacitado.

El señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea indicó que, considerando la doctrina de la Institución que representa, necesita personal calificado para su desempeño a partir de un técnico de nivel superior, por lo que no se utilizan soldados conscriptos en funciones operativas. Resaltó que éstas son realizadas sólo por personal de línea, proveniente de las Escuelas Matrices.

Explicó que uno de los principales inconvenientes de la incorporación del Soldado Profesional a la Institución, radica en el nivel de especialización que requiere el funcionario que tiene la responsabilidad de la operación y del mantenimiento de los sistemas de armas.

Informó que en la actualidad se ha implementado una unidad piloto con “Soldados Profesionales”, incorporados mediante el llamado al servicio activo, los cuales cumplirán funciones de Seguridad de Bases, específicamente, como Patrullas de Reacción, que se encuentra en fase de evaluación.

Indicó que se está aplicando dicho proyecto en la Vª Brigada Aérea, cuyo objetivo es neutralizar y detener a personas no autorizadas que se encuentren al interior del perímetro de la Base Aérea de Cerro Moreno, y que representen una amenaza para el personal, los medios o las instalaciones allí dispuestas.

Agregó que de ser positivos los resultados de este programa, se contempla, a futuro, la incorporación de otra agrupación para conformar Patrullas de Reacción en la Iª Brigada Aérea, en Iquique, de acuerdo a las necesidades locales.

Reiteró que el empleo de Soldados Profesionales en funciones de Seguridad de Bases, libera del cumplimiento de estas funciones al personal especialista, el cual se dedicará a efectuar tareas en las áreas operativas y de mantenimiento de los sistemas de armas.

Informó que la disponibilidad de infraestructura para brindar el apoyo de vida requerido por el personal de Tropa Profesional, constituye una limitante para su incorporación en la Institución. Asimismo, acotó que el mayor gasto que irrogue la incorporación de Soldados Profesionales requiere ser financiado con un incremento en la Ley de Presupuestos del Sector Público, cuyo monto debe ser determinado anualmente, de acuerdo a la dotación de Tropa Profesional que se integre.

Hizo presente que, considerando los resultados obtenidos en el proceso de selección para el Proyecto Piloto de Soldados Profesionales efectuado en la ciudad de Antofagasta, se puede inferir que existe un bajo interés por parte de los ex - soldados conscriptos de la zona para incorporarse a este proceso.

Mencionó los alcances de este Proyecto Piloto, implementado mediante el decreto ley N° 2.306, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, e indicó sus costos económicos. Finalmente, aludió a la situación futura del ingreso de la Tropa Profesional, realizando una serie de consideraciones sobre el particular, e informando de los requerimientos de la misma, por año y unidad.

El Honorable Senador señor Arancibia expresó que, luego de la exposición realizada por el señor Comandante el Jefe de la Fuerza Aérea, percibió una cierta complejidad en la implementación de la figura del Soldado Profesional, por parte de esta rama de la Defensa, debido al bajo interés de los jóvenes por postular. Añadió que, tal vez, el hecho de circunscribir la labor de este nuevo Soldado a la vigilancia de bases aéreas, se transforma en una limitante para su ingreso. Agregó que de la presentación efectuada por el Ejército pudo concluir una gran motivación e interés por postular a estos cargos.

El Honorable Senador señor Gazmuri acotó que existe un cambio en la naturaleza de las fuerzas. De este modo, el Ejército se diferencia de las otras dos ramas de las Fuerzas Armadas, en cuanto a que éstas últimas se caracterizan por ser instituciones profesionales, más que instructoras, por lo cual no son asimilables las situaciones entre sí.

Realizó algunas observaciones a la iniciativa legal, como la falta de estímulo para el ascenso, elemento de la esencia de la carrera militar, y consultó, por otra parte, cómo se enfrentará este obstáculo.

Solicitó explicación respecto de la calidad en que se contratará al nuevo Soldado Profesional, luego de expirado el período de cinco años de duración.

Preguntó por la forma en que se justifica el diseño de planes dentro de la defensa, que considera un 60% de personal profesional y un 40% de conscripción, en circunstancias que la tendencia actual es contar con Fuerzas Armadas íntegramente profesionales.

Finalmente, requirió información sobre los costos globales de la implementación de la Tropa Profesional.

El Honorable Senador señor Flores preguntó si el número de Soldados Profesionales, considerados en la iniciativa, es suficiente, o bien constituye una estimación escasa en sus proyecciones a futuro, tomando en cuenta los avances tecnológicos de la época.

El Honorable Senador señor Romero pidió antecedentes sobre el grado de profesionalización de las Fuerzas Armadas de los países vecinos.

El señor Comandante el Jefe del Ejército contestó las consultas del Honorable Senador señor Gazmuri, manifestando que el proyecto de ley en estudio no contempla la recontratación de la Tropa Profesional, luego de expirados sus 5 años de duración, razón por la cual no existe posibilidad de ascenso para este tipo de personal, agregando que el único incentivo de permanencia lo constituyen los trienios.

Añadió que otra iniciativa legal referida a la carrera militar, que se entrelazará con el presente proyecto de ley, dispone la posibilidad de recontratación de este nuevo personal hasta por dos períodos, ingresando a la carrera corta militar, que sí consagra el ascenso.

En cuanto al número de Soldados Profesionales, explicó que a su Institución no le fue fácil conseguir los recursos para los 10 mil Soldados que se disponen en la iniciativa legal. Señaló que en el mediano y largo plazo el Ejército deberá estar conformado en su totalidad sólo por profesionales.

Manifestó que la idea del Soldado Profesional nace del Ejército, por cuanto los variados períodos de conscripción que se han establecido durante la vigencia del Servicio Militar Obligatorio han hecho indispensable esta figura.

Informó que Argentina posee un Ejército enteramente profesional, en tanto que Perú y Bolivia, cuentan con una conscripción normal.

El señor Comandante en Jefe de la Armada, indicó que la Institución posee en la actualidad un período de conscripción de 22 meses, que se desarrolla en la rama de la Infantería de Marina. Acotó que existe una gran demanda por postular, con un promedio de 16 interesados para una vacante. Añadió, además, que la conscripción en la Armada ha sido históricamente voluntaria, y que un 30% de los conscriptos permanece en la Institución, luego de finalizar el Servicio.

No obstante lo anterior, recalcó que en el ámbito marítimo se requeriría la figura del Soldado Profesional para realizar labores de fiscalización marítima y de deportes náuticos, entre otros.

El señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea aclaró que el Soldado Profesional constituye un tema conjunto para las Fuerzas Armadas, y que si bien esta figura tiene una mayor preponderancia en el Ejército, su Institución le otorga la debida relevancia, considerando que es un elemento que beneficiará a toda la Defensa Nacional.

El Honorable Senador señor Romero, consultó si el proyecto de ley contempla alguna modalidad de fast track o de urgencia para acortar el período de profesionalización del Solado Profesional, en caso de emergencia extrema, o algún otro instrumento que mejore la efectividad en el uso de las reservas en este tipo de acontecimientos.

El señor Comandante en Jefe del Ejército explicó que en la actualidad las situaciones críticas se enfrentan con la disponibilidad de recursos existentes o mediante la movilización secreta selectiva. Explicó que, en general, los Gobiernos tienden a no exagerar las emergencias. Enfatizó que en este contexto es necesario profesionalizar las fuerzas para contar con reservistas más capacitados, especialización que hará requerir necesariamente, de un menor número de ellos.

El señor Subsecretario de Guerra reiteró que el presente proyecto de ley se complementará con otra iniciativa legal, referida a la carrera militar, que hará posible extender la duración del período de servicio del Soldado Profesional.

Informó que el mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley y los decretos con fuerza de ley referidos en ella será financiado en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Explicó que si bien será un costo adicional, también representa un ahorro en relación con el programa piloto que se está implementado, que cuenta con 3.500 Soldados Profesionales en el grado 18.

Respecto al escaso interés por postular al Programa de Soldado Profesional de la Fuerza Aérea en la ciudad de Antofagasta, manifestó que históricamente el reclutamiento militar se ha concentrado en la zona centro-sur del país, y que la referida ciudad nortina registra un elevado nivel de empleo juvenil y un campo laboral más competitivo.

Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri y Romero.

- - -

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de proponeros que aprobéis, en general, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, del siguiente modo:

1) Intercálase en el artículo 4º, entre las expresiones “- Cuadro Permanente y de Gente de Mar” y “- Empleados Civiles”, lo siguiente: “- Tropa Profesional”.

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 6º la siguiente oración: “Sin embargo, podrán consultarse plazas de empleados civiles que no formen escalafón cuando se trate de funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas clasificados.”, por la frase “Sin embargo, podrán consultarse plazas de personal que no forme escalafón para empleados civiles que realicen funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas calificados, y para el personal que se desempeñe en la tropa profesional.”.

3) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 7º:

“Los nombramientos y retiros del personal de Tropa Profesional se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso.”.

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 10 la frase “y Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar,” por la siguiente: “, Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y Personal de Tropa Profesional,”.

5) Sustitúyese en el artículo 37(38), en la columna relativa a los Clases de la Armada, la denominación del último grado de Gente de Mar de esa institución correspondiente a “Marinero y Soldado”, por la de “Marinero 1º y Soldado 1º”.

6) Introdúcese el siguiente artículo 37 BIS:

“Artículo 37 BIS.- El único grado jerárquico del personal de Tropa Profesional y su equivalencia entre las instituciones será el siguiente:

7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 38 (39) la frase “del personal de Oficiales y del Cuadro Permanente y de Gente de Mar,” por la siguiente: “del personal de Oficiales, del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y de Tropa Profesional,”.

8) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 42 (43):

“La antigüedad de los soldados y marineros de Tropa Profesional de diferentes Instituciones se determinará por la fecha de nombramiento, y entre los de igual fecha, se determinará por el orden de precedencia Ejército, Armada y Fuerza Aérea.”.

9) Introdúcense los siguientes artículos 57 BIS y 57 TER:

“Artículo 57 BIS.- El personal de Tropa Profesional no podrá acogerse a retiro temporal.

Artículo 57 TER.- El retiro absoluto del personal de Tropa Profesional, procederá por alguna de las siguientes causales:

a) Por padecer de enfermedad declarada incurable o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta ley.

b) Por enterar el período de años de servicio efectivo para el cual fue nombrado, con un máximo de cinco.

c) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones.

d) Por aceptación de la petición de renuncia voluntaria al empleo, y

e) Por haber sido condenado por crimen o simple delito.”.

Artículo 2°.- El personal de planta de Tropa Profesional gozará de los mismos beneficios que el resto del personal de planta, salvo las excepciones establecidas en la presente ley, y estará afecto al Régimen Previsional y de Seguridad Social de dicho personal, establecido en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en esta ley.

Artículo 3°.- El personal a que se refiere la presente ley no tendrá derecho a la pensión de retiro establecida en el artículo 77(79) de la ley N° 18.948 y sólo tendrá derecho al desahucio a que se refiere el artículo 89(92) en caso de percibir pensión por inutilidad.

Artículo 4°.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional hará devolución al personal de planta de Tropa Profesional retirado, del monto total que hubiese impuesto, durante su permanencia en dicha planta, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, y en la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, de Guerra, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que registre a lo menos ocho cotizaciones mensuales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y

b) Que una vez producido su retiro de la planta de Tropa Profesional, el respectivo personal no continúe prestando funciones en alguna institución que le implique tener la calidad de imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Artículo 5°.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional integrará a la cuenta de capitalización individual del personal de que se trate, en la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentre afiliado, la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo descuento y el mes en que se verifique el retiro de dicho personal.

Si el personal no estuviese afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, deberá comunicar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dentro del plazo de treinta días contados desde que se produzca su retiro, en qué Administradora se hará efectivo el traspaso de imposiciones a que se refiere el inciso anterior. Si no lo hiciere, la Caja hará efectivo el traspaso correspondiente en la Administradora que determine en conformidad al reglamento. En ambos casos, en virtud del referido traspaso, se entenderá que se ha verificado la correspondiente afiliación al Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia, establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

El traspaso de imposiciones a que se refieren los incisos precedentes no se considerará cotización para efectos del cobro de comisiones por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones cuando ingrese a la respectiva cuenta de capitalización individual.

Asimismo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional pagará al personal respectivo la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, del Ministerio Defensa Nacional, salvo en el caso que le corresponda percibir pensión por inutilidad.

Artículo 6°.- No será aplicable al personal de planta de Tropa Profesional lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.458.

Artículo 7°.- El personal retirado de la planta de Tropa Profesional que, por cualquier circunstancia, pase a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, deberá reintegrar la devolución de imposiciones traspasada en conformidad al inciso primero del artículo 5º, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo traspaso y el mes en que se verifique el correspondiente reintegro.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile arbitrarán las medidas tendientes a materializar los reintegros que correspondan.

Artículo 8°.- En ningún caso, la pensión de inutilidad se computará, respecto del personal de planta de Tropa Profesional sobre un sueldo inferior al de Cabo 1°.

Artículo 9°.- Sólo tendrán derecho a las prestaciones de salud referidas a asistencia médica curativa, a que alude el inciso segundo del artículo 73 de la ley N° 18.948, las personas que, respecto del personal a que se refiere la presente ley, se encuentren en alguna de las categorías establecidas en las letras a), b) y d) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 10.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, los asignatarios de un causante perteneciente al personal de planta de Tropa Profesional, sólo llegarán hasta el cuarto grado.

Asimismo, en el caso del personal soltero sin hijos que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, si el padre, en su caso, no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, sólo le sucederá la madre de filiación matrimonial aun cuando estuviere casada con aquél. En estos casos tendrá aplicación lo previsto en el inciso tercero del artículo 88 bis de la ley N° 18.948.

Las normas sobre asignatarios establecidas en los incisos precedentes serán aplicables para los efectos del desahucio a que se refiere el artículo 90 (93) de la ley N° 18.948 y de la indemnización a que se refieren los artículos 69 (71) y 70 (72) del mismo cuerpo legal.

Artículo 11.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley y del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, será financiado en la Ley de Presupuestos de la Nación, debiendo asignarse anualmente los recursos necesarios.

Artículo Primero Transitorio.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, suscritos además por el Ministro de Hacienda, introduzca modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio Defensa Nacional, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, a fin de hacerlo armónico con el texto modificado de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de dictar aquellas disposiciones necesarias para complementar las normas básicas modificadas en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, pudiendo, además, regular todas las materias que deban estar contempladas en el estatuto administrativo de personal, incluidas las remuneraciones y la fijación de la permanencia en el nuevo grado que se crea. Asimismo, en el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada clasificación y agrupación de este personal, así como para la estructuración y operación de las dotaciones máximas que fije para el período comprendido entre los años 2007 al 2010 incluidos.

Artículo Segundo Transitorio.- El personal de la Armada, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tenga el grado de Marinero y Soldado, pasará a tener el grado de Marinero 1º y Soldado 1º, respectivamente.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 9 de abril y 7 de mayo de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Romero Pizarro (Presidente), Jorge Arancibia Reyes, Juan Antonio Coloma Correa, Fernando Flores Labra y Jaime Gazmuri Mujica.

Sala de la Comisión, a 9 de mayo de 2008.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

RESÚMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas (BOLETÍN Nº 5.479-02)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley tiene por objeto crear una planta de Tropa Profesional para tres instituciones de las Fuerzas Armadas, sobre la base de un estatuto permanente, que otorgue estabilidad y beneficios similares a los del resto del personal de planta, con las excepciones propias de su naturaleza.

II. ACUERDOS: aprobado en general, por unanimidad (4X0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 11 artículos permanentes y 2 transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del proyecto de ley revisten el carácter de normas orgánico constitucionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de abril de 2008.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: por la afirmativa 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Valparaíso, a 9 de mayo de 2008

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de mayo, 2008. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general.

PLANTA DE TROPA PROFESIONAL PARA FUERZAS ARMADAS

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas, con informe de la Comisión de Defensa Nacional y urgencia calificada de “simple”.

-Los antecedentes sobre el proyecto (5479-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 8ª, en 8 de abril de 2008.

Informe de Comisión:

Defensa Nacional, sesión 19ª, en 13 de mayo de 2008.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

El objetivo principal de la iniciativa es la creación de una planta de tropa profesional para las tres instituciones de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), sobre la base de un estatuto permanente que otorgue estabilidad y beneficios similares a los del resto del personal de planta, con las excepciones propias de su naturaleza.

La Comisión de Defensa Nacional discutió el proyecto solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Arancibia , Flores , Gazmuri y Romero), en los mismos términos del texto que despachó la Cámara de Diputados.

El articulado figura en el primer informe.

Cabe destacar que los artículos 1º a 10 son orgánicos constitucionales, por lo que para su aprobación se requieren, al día de hoy, 21 votos conformes.

Por último, corresponde señalar que, si se aprueba la idea de legislar, en el segundo trámite legislativo el proyecto deberá ser informado también por la Comisión de Hacienda.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila .

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente, parece atendible todo esfuerzo encaminado a la profesionalización de nuestras Fuerzas Armadas.

Recuerdo que este aspecto ocupó un lugar muy destacado en el debate que se llevó a cabo en su momento en el Congreso Nacional con motivo de una serie de problemas que surgieron con reclutas. Y el examen que se hizo fue bastante negativo para la condición en que se desenvolvían los soldados.

Ahora bien, la situación que nos ocupa no puede mirarse en forma aislada.

Si las Fuerzas Armadas dirigen sus esfuerzos hacia una verdadera profesionalización, el Estado tiene el deber de corregir absurdos institucionales, como el de que las tres ramas castrenses estén colgadas de la ubre de CODELCO.

Al respecto, debemos sugerir al Gobierno que de una vez por todas se corrija tal anomalía. No es justo que la principal empresa del Estado tenga ese lastre, que implica derivar el 10 por ciento de sus ventas a las Fuerzas Armadas, independiente del precio de nuestra primera riqueza de exportación.

Creo que ha pasado suficiente tiempo como para que esa arbitrariedad sea enmendada.

Sin embargo, una suerte de molicie se ha instalado en algunas instancias del Ejecutivo, y tiene que ver particularmente con la representación política en Defensa.

Allí, por obra y gracia de las circunstancias, los Ministros asumen en plenitud la política institucional de las Fuerzas Armadas, pero hasta hoy se muestran incapaces de generar los cambios indispensables para producir una normalización definitiva en las relaciones institucionales del Presidente de la República, sus Ministros de Estado y las Instituciones Armadas.

Los presupuestos de las tres ramas de la Defensa Nacional deben hallarse consignados en la fuente de recursos de todos los ministerios e instituciones del Estado; no tienen por qué constituir una excepción.

De ahí que nuevamente, a propósito de la iniciativa en debate, será indispensable rescatar ese tema de debate, que todavía se mantiene pendiente.

En consecuencia, señor Presidente, solicito que dicha inquietud sea transmitida al Ejecutivo a los efectos de que se elabore pronto una iniciativa que complemente el esfuerzo de profesionalización de los miembros de las Fuerzas Armadas, que al mismo tiempo demanda un proyecto de modernización institucional que termine con el problema que acabo de describir.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Se transmitirá su inquietud, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri .

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, esta iniciativa, que la unanimidad de los miembros de la Comisión de Defensa despachó a la Sala para discusión y aprobación general, ya cumplió su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

Con ella iniciamos en este Hemiciclo el debate de un conjunto de proyectos trascendentales para todo lo referente a la modernización de un área muy importante del país: la Defensa Nacional.

En tal sentido, recojo la inquietud planteada por el Honorable señor Ávila .

Ya se encuentra en trámite en la Cámara Baja una iniciativa que reforma el Ministerio de Defensa Nacional, la que es fundamental para establecer una dirección moderna en aquella materia. Dicha Cartera es muy antigua; por tanto se hace indispensable una profunda modernización de ella y de la conducción de la Defensa Nacional.

El Gobierno avisó que está culminando su trabajo interno sobre una iniciativa que modifica la actual legislación en materia de adquisiciones militares, donde se requiere una urgente enmienda.

Sin duda, el régimen de adquisiciones militares, que se encuentra sometido a las normas de la llamada “Ley reservada del cobre”, presenta distintas anomalías desde el punto de vista de una república democrática en forma. Se establece allí una relación a mi juicio completamente impropia con una fuente de financiamiento privilegiada: las ventas totales del cobre de CODELCO; se consigna un mecanismo casi automático de distribución del presupuesto respectivo al preverse su división entre las tres ramas de las Fuerzas Armadas; y, siendo un presupuesto central desde el punto de vista de la Defensa, no es objeto de ninguna aprobación ni sanción parlamentaria.

En tal sentido, ciertamente, se trata de una rémora de estadios anteriores de la organización política del país.

Es indispensable, entonces -y lo hemos estado planteando durante muchos años-, reformar la Ley reservada del cobre y dotar a las Fuerzas Armadas de una legislación moderna en materia de adquisiciones militares.

Espero, señor Presidente, que durante este año ingrese al Congreso el respectivo proyecto de ley.

Se anunció, además, una iniciativa que modifica la carrera militar.

En consecuencia, la proposición de ley que estamos discutiendo esta tarde no es aislada sino que forma parte de una agenda legislativa muy ambiciosa sobre modernización del área de la Defensa Nacional y que espero pueda ser aprobada en esta legislatura o, en todo caso, durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet .

Si despachamos esas cuatro iniciativas legales, tendremos una institucionalidad acorde con los procesos de modernización bastante sustantivos aplicados durante estos años a las diversas ramas de la Defensa Nacional y que representan la culminación del período de excepción que, desde el punto de vista institucional, vivió el país en las relaciones entre sus Fuerzas Armadas, el Estado y el sistema democrático.

Creo, pues, que vamos avanzando por buen camino. Y, como dije, espero que despachemos durante la actual legislatura aquel conjunto de proyectos.

El que nos ocupa ahora introduce un cambio mayor, básicamente, en el Ejército, ya que la conscripción ha sido un elemento fundamental en la composición de nuestras fuerzas terrestres. Como se apunta a la profesionalización de esa Institución, se introduce el concepto nuevo que nos ocupa. Y creo que vamos en la dirección correcta. Durante un período, la conscripción todavía jugará un papel, pero, en el largo plazo, el país debería llegar a un contingente terrestre fundamentalmente profesional.

Con el proyecto, por lo tanto, se introducen modificaciones muy sustantivas. Propongo que los detalles los veamos durante la discusión particular, pues hoy solo lo estamos presentando para su aprobación en general.

Las disposiciones en examen también van a tener una repercusión, aunque menor, en la Fuerza Aérea y la Armada, porque ambas son, desde hace muchos años, instituciones básicamente profesionalizadas. La conscripción, en esas dos ramas, exhibe un carácter claramente marginal. En la Armada reviste importancia, básicamente, en la Infantería de Marina, donde presenta la particularidad de que dura más que la normal en el Ejército, y en la Fuerza Aérea se orienta al cumplimiento de funciones que no son estrictamente militares, como la custodia de locales, etcétera.

Como digo, estamos en presencia de una modernización sustantiva principalmente en el Ejército, el que transitará desde una etapa donde la conscripción juega un rol muy importante en la composición de las fuerzas a otra donde cada vez tendrá una relevancia militar menor.

Anuncio mi voto favorable a la idea de legislar.

Espero que aprobemos el proyecto y que pasemos a su discusión en particular, porque es preciso resolver un conjunto de complejidades, desde el punto de vista financiero, previsional y de la generación del nuevo cuadro del soldado profesional, figura que no existía en nuestra normativa jurídica respecto de la composición de las fuerzas militares.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

En votación general el proyecto.

-(Durante el fundamento de voto).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez .

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente, también anuncio mi voto favorable al proyecto. Creo que el país está en condiciones y, más aún, en la necesidad de profesionalizar a sus Fuerzas Armadas, en especial al Ejército, así como de dar seguridad tanto en cuanto a la disuasión como a la posible situación de riesgo que podemos enfrentar ante un eventual -y espero que muy lejano- conflicto.

Dado el actual nivel de tecnificación de las instituciones castrenses en el mundo, se requiere cada vez más que quienes tienen en sus manos las armas estén por completo preparados para su uso en plenitud. Y eso se cumple mucho más fácilmente con un soldado profesional que con un conscripto, porque este cuenta simplemente con una capacitación que con el tiempo se pierde, ya que al poco andar debe salir de la institución castrense donde se le ha preparado.

Por lo mismo, creo altamente útil la aprobación de estas normas. Debo decir que concuerdo con ellas, pero también considero que representan solo un atisbo, la punta del iceberg, de la necesidad de modernización de nuestras Fuerzas Armadas y del sistema que las rige.

Tenemos varios problemas en ese sentido.

Resulta curioso que las Fuerzas Armadas estén exentas del impuesto al valor agregado por sus importaciones y que sin embargo deban pagarlo por sus adquisiciones en el país. Y lamento que al debate no haya asistido un representante de Hacienda, porque, obviamente, se configura una competencia desleal generada por la propia legislación que se les aplica. Esto es un absurdo que se debe solucionar.

Si a esas instituciones les cuesta más dinero la adquisición de productos importados, se les deben otorgar más recursos, que vuelven a la caja fiscal por la vía tributaria. En efecto, al no ser contribuyentes de IVA, no tienen la posibilidad de compensar compras. La señalada es una necesidad imperiosa respecto de la situación que hoy viven los proveedores nacionales de bienes y servicios.

Ahora bien, aprovechando la presencia del señor Subsecretario de Guerra, quiero hacer una pregunta. ¿Cuándo se presentará al Parlamento un proyecto que modifique el régimen previsional de las Fuerzas Armadas? Porque este es absolutamente anómalo y ha originado anécdotas increíbles.

Creo que todos los señores Senadores saben que, durante mucho tiempo y mientras estuvo vigente el instrumento de la nulidad matrimonial, las hijas casadas, previo al fallecimiento de quienes gozaban de una buena pensión de retiro, anulaban su enlace, porque ello las dejaba solteras y con derecho a poder reclamar esta última.

Sin embargo, el caso más emblemático -no sé si mis Honorables colegas lo conocen- es el de un distinguido varón de nacimiento, vástago de un alto oficial de la Fuerza Aérea, que cambió de sexo y de nombre y, como hija soltera, reclamó la pensión, a la cual con anterioridad no tenía derecho, naturalmente. A ese absurdo se ha llegado. Y fue un hecho público y notorio, porque incluso salió publicado en la prensa.

Y cabe recordar la alteración de lo que significa la pensión completa. Por ejemplo, la situación de las viudas de los oficiales superiores, a diferencia incluso de las que lo son de los de otro rango, constituye una anomalía impresionante.

Señor Presidente, le pido que me conceda solo dos minutos adicionales, dada la relevancia del tema.

El régimen previsional de las Fuerzas Armadas implica hoy que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional concurre con 25 por ciento de la pensión correspondiente, siendo el 75 por ciento restante de cargo del Fisco. Pero ese primer porcentaje es meramente nominal y todos los reajustes siguen siendo de cargo fiscal.

En la actualidad, el costo de dicha previsión asciende a más de mil 200 millones de dólares. No sé exactamente el monto total -y no me interesa que me lo digan en sesión pública-, pero creo que es una cantidad realmente importante en relación con lo que demanda la mantención del personal activo.

En consecuencia, mi pregunta concreta al señor Subsecretario de Guerra es qué sucede con la tan anunciada modificación de ese sistema previsional.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Romero .

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, la relación hecha por el señor Secretario General fue bastante completa, de modo que me voy a referir solo al fondo de la iniciativa.

A mi juicio -y mi parecer fue compartido por los integrantes de la Comisión de Defensa, que presido, quienes prestaron una aprobación unánime-, el proyecto constituye un avance significativo en el sistema de defensa y, a la vez, responde a una aspiración bastante sentida de los distintos componentes de las Fuerzas Armadas en el sentido de profesionalizar su accionar. Obviamente, ello implica una suerte de modernización y adaptación continuas que transformen un Ejército abocado a la instrucción de conscriptos y reservistas en otro dedicado al desarrollo y a la mantención de sus capacidades de combate.

Esa es la tendencia moderna en los países desarrollados y la que se registra a nivel mundial respecto de los sistemas de defensa, en orden a ir disminuyendo progresivamente la característica de la voluntariedad de los reclutas e incrementar el porcentaje de la dotación profesional, Para tal efecto, se han incorporado, en relación con ciertos servicios y funciones, elementos profesionales de carácter flexible, altamente móviles y adaptables a los requerimientos cambiantes y globalizados de las Fuerzas Armadas actuales.

Por otra parte, es importante considerar que el enorme salto de las tecnologías informáticas y sus múltiples aplicaciones en el mundo militar, y en particular en los sistemas de armamento, tornan indispensable disponer de personal de tropa con una formación muy especializada, no de una “vida profesional” de tres meses, como en el caso de aquellos que reciben instrucción anual.

Nuestro país, además de no estar ajeno al referido fenómeno, requiere una ampliación de las expectativas y oportunidades laborales que se otorgan a los jóvenes, lo que obliga a las instituciones armadas a competir por un empleado calificado, que pueda encontrar buenas o mejores oportunidades de desarrollo personal y profesional en diversos campos laborales.

Desde 1901, el Servicio Militar Obligatorio ha contribuido, sin duda, a la defensa, en cuanto a contar con fuerzas de presencia, pero se ha tornado insuficiente, no obstante los cambios significativos orientados a incrementar su naturaleza igualitaria y la promoción de la voluntariedad en su presentación. En la práctica, casi ciento por ciento de los reclutas presentan este último carácter, sin el componente obligatorio que a veces redundaba en una situación de confrontación social.

Ahora bien, desde una perspectiva económica, la existencia de una tropa profesional genera mucho mayores beneficios, para la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos humanos y materiales, que el modelo del Servicio Militar Obligatorio.

Por otra parte, estimo importante advertir las siguientes ventajas en la profesionalización del contingente:

1.- Garantiza la operatividad permanente de determinadas unidades;

2.- Contribuye a satisfacer en forma constante una capacidad disuasiva mínima creíble y una efectiva capacidad de acción, frente a situaciones de crisis o de guerra externa, con fuerzas dotadas de gran eficiencia de combate;

3.- Libera al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar de determinados puestos, que pueden ser perfectamente cubiertos por reclutas;

4.- Otorga una mayor flexibilidad a las instituciones de la Defensa, en el contexto de la polivalencia, al existir una mayor disponibilidad de personal para participar en operaciones de cooperación internacional;

5.- Optimiza los estándares de eficiencia en la operación, mantenimiento y conservación del armamento, equipo y material de alta tecnología, al contarse con personal más calificado;

6.- Mejora significativamente, en el caso del Ejército, las posibilidades de interoperar con las otras instituciones armadas, durante todo el año, al suprimirse la limitación del famoso “licenciamiento” de contingente, que a veces circunscribe las actividades conjuntas de entrenamiento solo a partir del momento en que los conscriptos concluyen su total preparación, lo cual, en definitiva, les permite ser operativos luego de los tres meses de un período de reclutamiento.

Por tales razones, voto favorablemente la iniciativa.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Terminada la votación.

-Se aprueba en general el proyecto (23 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido, y se fija el 9 de junio, a las 12, como plazo para presentar indicaciones.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand , Arancibia , Bianchi , Chadwick , Coloma , Escalona , Espina , García , Gazmuri , Girardi , Gómez , Kuschel , Larraín , Muñoz Aburto , Naranjo , Novoa , Orpis , Prokurica , Romero , Vásquez y Zaldívar .

Se abstuvo el señor Ávila .

-(Manifestaciones en tribunas).

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 09 de junio, 2008. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UNA PLANTA DE TROPA PROFESIONAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS. BOLETIN N° 5.479-02

9-junio-2008.

Indicaciones

ARTICULO 1º

NÚMERO 9)

1.- De S. E. la Presidenta de la República, para incorporar en la letra c) del artículo 57 TER propuesto, a continuación del vocablo “eliminaciones”, la siguiente frase final: “o por necesidades del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente”.

ARTICULO 2º

2.- De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del término “mismos beneficios”, la frase “, derechos y sistema de remuneraciones”

ARTICULO 5º

3.- De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

"Si el personal no estuviese afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, el traspaso de imposiciones a que se refiere el inciso anterior se hará efectivo en la administradora que se haya adjudicado la licitación a que se refiere el Título XV del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para el período correspondiente. En virtud del referido traspaso, se entenderá que se ha verificado la respectiva afiliación al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en dicho decreto ley.".

ARTICULO 10

4.- De S. E. la Presidenta de la República, para suprimir en el inciso segundo la frase “de filiación matrimonial”.

- - - - - - -

2.4. Segundo Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 12 de junio, 2008. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 35. Legislatura 356.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea una planta de Tropa Profesional para las Fuerzas Armadas.

BOLETÍN Nº 5.479-02

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley, asistieron, especialmente invitados, los asesores del Ministerio de Defensa Nacional, señores Rodrigo Atria, Ricardo Rincón y Carlos Solar.

Cabe hacer presente que el proyecto de ley debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite conferido a su ingreso a esta Corporación.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánico constitucionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 1°; artículos 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 11 permanentes; Artículos Primero Transitorio y Artículo Segundo Transitorio.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 2, 3 y 4.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 1.

4.- Indicaciones rechazadas: ---

5.- Indicaciones retiradas: ---

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ---

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa, en el orden del articulado del proyecto -que se describe-, una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo 1º

Su encabezamiento dispone lo siguiente:

“Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, del siguiente modo:”.

Por su parte, el numeral 9) prescribe:

“9) Introdúcense los siguientes artículos 57 BIS y 57 TER:

“Artículo 57 BIS.- El personal de Tropa Profesional no podrá acogerse a retiro temporal.

Artículo 57 TER.- El retiro absoluto del personal de Tropa Profesional, procederá por alguna de las siguientes causales:

a) Por padecer de enfermedad declarada incurable o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta ley.

b) Por enterar el período de años de servicio efectivo para el cual fue nombrado, con un máximo de cinco.

c) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones.

d) Por aceptación de la petición de renuncia voluntaria al empleo, y

e) Por haber sido condenado por crimen o simple delito.”.”.

La indicación número 1, de S. E. la señora Presidenta de la República, es para incorporar en la letra c) del artículo 57 TER propuesto, a continuación del vocablo “eliminaciones”, la siguiente frase final: “o por necesidades del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente”.

El asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Atria, explicó que la indicación tiene por objetivo ampliar las causales de retiro absoluto contempladas en el artículo 57 TER del proyecto de ley, otorgando mayor flexibilidad y un mejor manejo del personal a los Directores de Personal de las Instituciones Armadas.

Añadió que esta indicación surgió de las observaciones realizadas por el señor Comandante en Jefe del Ejército, durante la discusión en general de la iniciativa en estudio.

El Honorable Senador señor Arancibia reconoció que si bien esta nueva atribución otorgada a los Directores de Personal o su equivalente, constituye un mecanismo de flexibilización y de optimización de los recursos humanos, también amplía las causales de retiro absoluto a un número ilimitado de situaciones.

El Honorable Senador señor Romero, consultó si la calificación de las “necesidades del servicio”, efectuadas por el Director de Personal o su equivalente, tiene alguna instancia de apelación o de revisión, a fin de evitar arbitrariedades.

El asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Atria, respondió que la afirmación del Honorable Senador señor Arancibia es certera, en el sentido de que la nueva facultad introducida por la indicación en estudio, es amplia y discrecional. No obstante, indicó, el Ejecutivo tuvo especial cuidado en evitar cualquier tipo de arbitrariedad en la toma de las decisiones referidas a las necesidades del servicio, para lo cual se dispuso expresamente que fueran debidamente “calificadas” por la autoridad competente.

Indicó que la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, confiere igual atribución al Director de Personal o su equivalente, respecto del Cuadro Permanente o Gente de Mar.

El Honorable Senador señor Romero propuso que la nueva causal de retiro absoluto agregada por la indicación, disponga que las necesidades del servicio calificadas por el Director de Personal o su equivalente, revistan el carácter de “fundadas”, evitando así cualquier tipo de injusticia o arbitrariedad.

El asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Atria, manifestó que el Ejecutivo no tendría problema en acoger la propuesta de Su Señoría, considerando que precisa la facultad otorgada.

Agregó que si bien en el proyecto de ley no se establece expresamente, el decreto con fuerza de ley N° 1, 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contempla el recurso de apelación para las resoluciones adoptadas por los Directores de Personal o su equivalente.

El asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Rincón, añadió que el estatuto vigente en materia de apelación se aplica en forma supletoria al proyecto de ley en estudio.

Los miembros de la Comisión coincidieron con los planteamientos expresados, y acogieron la sugerencia del Honorable Senador señor Romero.

- Puesta en votación la indicación número 1, se aprobó con la modificación antes referida, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri y Romero.

Artículo 2°

Su texto es del siguiente tenor:

“Artículo 2°.- El personal de planta de Tropa Profesional gozará de los mismos beneficios que el resto del personal de planta, salvo las excepciones establecidas en la presente ley, y estará afecto al Régimen Previsional y de Seguridad Social de dicho personal, establecido en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en esta ley.”.

La indicación número 2, de S. E. la señora Presidenta de la República, es para intercalar, a continuación del término “mismos beneficios”, la frase “, derechos y sistema de remuneraciones”.

El asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Atria, indicó que la indicación tiene por finalidad precisar que la Tropa Profesional gozará de la totalidad de los derechos y beneficios que tiene el resto del personal de planta.

El Honorable Senador señor Romero, solicitó la enunciación de algunos ejemplos de situaciones comprendidas en la indicación.

El asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Atria, puso de relieve que los derechos, beneficios y el sistema de remuneraciones mencionados en el artículo 2° de la iniciativa, alude a los derechos comprendidos en los artículos 16 y 17 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Expresó que el referido artículo 16 dispone que el personal tendrá derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo y demás remuneraciones adicionales. Además, gozará de los derechos que establezca la ley, tales como feriado anual, permisos con o sin goce de remuneraciones, licencias y subsidios, pasajes y fletes, viáticos, asignación por cambio de residencia, vestuario, equipo y alimentación fiscal.

Puesta en votación la indicación número 2, se aprobó con la misma votación a la consignada precedentemente.

Artículo 5

Indica lo siguiente:

“Artículo 5°.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional integrará a la cuenta de capitalización individual del personal de que se trate, en la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentre afiliado, la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo descuento y el mes en que se verifique el retiro de dicho personal.

Si el personal no estuviese afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, deberá comunicar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dentro del plazo de treinta días contados desde que se produzca su retiro, en qué Administradora se hará efectivo el traspaso de imposiciones a que se refiere el inciso anterior. Si no lo hiciere, la Caja hará efectivo el traspaso correspondiente en la Administradora que determine en conformidad al reglamento. En ambos casos, en virtud del referido traspaso, se entenderá que se ha verificado la correspondiente afiliación al Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia, establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

El traspaso de imposiciones a que se refieren los incisos precedentes no se considerará cotización para efectos del cobro de comisiones por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones cuando ingrese a la respectiva cuenta de capitalización individual.

Asimismo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional pagará al personal respectivo la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, del Ministerio Defensa Nacional, salvo en el caso que le corresponda percibir pensión por inutilidad.”.

La indicación número 3, de S. E. la señora Presidenta de la República, es para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

"Si el personal no estuviese afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, el traspaso de imposiciones a que se refiere el inciso anterior se hará efectivo en la administradora que se haya adjudicado la licitación a que se refiere el Título XV del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para el período correspondiente. En virtud del referido traspaso, se entenderá que se ha verificado la respectiva afiliación al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en dicho decreto ley.".

El asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Atria, explicó que la indicación tiene por objetivo homologar el inciso segundo del artículo 5° de la iniciativa legal con la ley N° 20.255, que Establece Reforma Previsional, y que modificó el decreto ley N° 3.500, de 1980, que fijó el Nuevo Sistema de Pensiones.

En efecto, sostuvo, la indicación dispone que el traspaso de imposiciones desde CAPREDENA O DIPRECA del personal que no estuviese afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones se hará efectivo en la administradora que se haya adjudicado la licitación a que se refiere el Título XV del citado decreto ley N° 3.500, conforme a la nueva regulación.

El Honorable Senador señor Gazmuri consultó si en el evento de que se amplíe el plazo de permanencia del personal de la Tropa Profesional, que según el proyecto es de cinco años, seguiría imponiendo en CAPREDENA O DIPRECA, por todo el período.

El asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Atria, hizo presente que se encuentra en estudio el proyecto de ley sobre nueva carrera militar, el que contemplaría la ampliación del período de servicio de los Soldados Profesionales, estableciendo una carrera militar corta. Agregó que durante todo este período de servicio dicho personal cotizará en DIPRECA O CAPREDENA, según el caso.

Puesta en votación la indicación número 3, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Gazmuri y Romero.

Artículo 10

Establece lo siguiente:

“Artículo 10.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, los asignatarios de un causante perteneciente al personal de planta de Tropa Profesional, sólo llegarán hasta el cuarto grado.

Asimismo, en el caso del personal soltero sin hijos que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, si el padre, en su caso, no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, sólo le sucederá la madre de filiación matrimonial aun cuando estuviere casada con aquél. En estos casos tendrá aplicación lo previsto en el inciso tercero del artículo 88 bis de la ley N° 18.948.

Las normas sobre asignatarios establecidas en los incisos precedentes serán aplicables para los efectos del desahucio a que se refiere el artículo 90 (93) de la ley N° 18.948 y de la indemnización a que se refieren los artículos 69 (71) y 70 (72) del mismo cuerpo legal.”.

La indicación número 4, de S. E. la señora Presidenta de la República, es para suprimir en el inciso segundo la frase “de filiación matrimonial”.

El asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Atria, destacó que la indicación tiene por finalidad homologar este artículo con lo dispuesto en la ley N° 19.585, que modificó el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación, con la finalidad de terminar con la distinción entre los hijos, en atención a la filiación -matrimonial o no matrimonial- de la madre.

En este caso, se trata de no discriminar el tipo de filiación de la madre, para efectos de determinar el orden de precedencia en el otorgamiento de la asignación de montepío, en caso de fallecimiento de un Soldado Profesional soltero y sin hijos en un acto de servicio.

El Honorable Senador señor Romero hizo presente que el concepto de “madre” utilizado en el precepto incluye tanto a la biológica, como a la adoptiva.

Puesta en votación la indicación número 4, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri y Romero.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1º

Número 9

Incorporar, a continuación del vocablo “eliminaciones”, de la letra c) del artículo 57 TER propuesto, la siguiente frase final: “o por necesidades fundadas del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 1).

Artículo 2°

Intercalar, a continuación de la expresión “mismos beneficios”, lo siguiente: “, derechos y sistema de remuneraciones”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 2).

Artículo 5°

Inciso segundo

Sustituirlo por el siguiente:

“Si el personal no estuviese afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, el traspaso de imposiciones a que se refiere el inciso anterior se hará efectivo en la administradora que se haya adjudicado la licitación a que se refiere el Título XV del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para el período correspondiente. En virtud del referido traspaso, se entenderá que se ha verificado la respectiva afiliación al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en dicho decreto ley.".

(Unanimidad 3x0. Indicación número 3).

Artículo 10

Inciso segundo

Eliminar la expresión “de filiación matrimonial”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 4).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, del siguiente modo:

1) Intercálase en el artículo 4º, entre las expresiones “- Cuadro Permanente y de Gente de Mar” y “- Empleados Civiles”, lo siguiente: “- Tropa Profesional”.

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 6º la siguiente oración: “Sin embargo, podrán consultarse plazas de empleados civiles que no formen escalafón cuando se trate de funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas clasificados.”, por la frase “Sin embargo, podrán consultarse plazas de personal que no forme escalafón para empleados civiles que realicen funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas calificados, y para el personal que se desempeñe en la tropa profesional.”.

3) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 7º:

“Los nombramientos y retiros del personal de Tropa Profesional se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso.”.

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 10 la frase “y Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar,” por la siguiente: “, Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y Personal de Tropa Profesional,”.

5) Sustitúyese en el artículo 37(38), en la columna relativa a los Clases de la Armada, la denominación del último grado de Gente de Mar de esa institución correspondiente a “Marinero y Soldado”, por la de “Marinero 1º y Soldado 1º”.

6) Introdúcese el siguiente artículo 37 BIS:

“Artículo 37 BIS.- El único grado jerárquico del personal de Tropa Profesional y su equivalencia entre las instituciones será el siguiente:

7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 38 (39) la frase “del personal de Oficiales y del Cuadro Permanente y de Gente de Mar,” por la siguiente: “del personal de Oficiales, del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y de Tropa Profesional,”.

8) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 42 (43):

“La antigüedad de los soldados y marineros de Tropa Profesional de diferentes Instituciones se determinará por la fecha de nombramiento, y entre los de igual fecha, se determinará por el orden de precedencia Ejército, Armada y Fuerza Aérea.”.

9) Introdúcense los siguientes artículos 57 BIS y 57 TER:

“Artículo 57 BIS.- El personal de Tropa Profesional no podrá acogerse a retiro temporal.

Artículo 57 TER.- El retiro absoluto del personal de Tropa Profesional, procederá por alguna de las siguientes causales:

a) Por padecer de enfermedad declarada incurable o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta ley.

b) Por enterar el período de años de servicio efectivo para el cual fue nombrado, con un máximo de cinco.

c) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones o por necesidades fundadas del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente.

d) Por aceptación de la petición de renuncia voluntaria al empleo, y

e) Por haber sido condenado por crimen o simple delito.”.

Artículo 2°.- El personal de planta de Tropa Profesional gozará de los mismos beneficios, derechos y sistema de remuneraciones que el resto del personal de planta, salvo las excepciones establecidas en la presente ley, y estará afecto al Régimen Previsional y de Seguridad Social de dicho personal, establecido en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en esta ley.

Artículo 3°.- El personal a que se refiere la presente ley no tendrá derecho a la pensión de retiro establecida en el artículo 77(79) de la ley N° 18.948 y sólo tendrá derecho al desahucio a que se refiere el artículo 89(92) en caso de percibir pensión por inutilidad.

Artículo 4°.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional hará devolución al personal de planta de Tropa Profesional retirado, del monto total que hubiese impuesto, durante su permanencia en dicha planta, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, y en la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, de Guerra, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que registre a lo menos ocho cotizaciones mensuales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y

b) Que una vez producido su retiro de la planta de Tropa Profesional, el respectivo personal no continúe prestando funciones en alguna institución que le implique tener la calidad de imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Artículo 5°.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional integrará a la cuenta de capitalización individual del personal de que se trate, en la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentre afiliado, la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo descuento y el mes en que se verifique el retiro de dicho personal.

Si el personal no estuviese afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, el traspaso de imposiciones a que se refiere el inciso anterior se hará efectivo en la administradora que se haya adjudicado la licitación a que se refiere el Título XV del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para el período correspondiente. En virtud del referido traspaso, se entenderá que se ha verificado la respectiva afiliación al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en dicho decreto ley.

El traspaso de imposiciones a que se refieren los incisos precedentes no se considerará cotización para efectos del cobro de comisiones por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones cuando ingrese a la respectiva cuenta de capitalización individual.

Asimismo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional pagará al personal respectivo la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, del Ministerio Defensa Nacional, salvo en el caso que le corresponda percibir pensión por inutilidad.

Artículo 6°.- No será aplicable al personal de planta de Tropa Profesional lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.458.

Artículo 7°.- El personal retirado de la planta de Tropa Profesional que, por cualquier circunstancia, pase a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, deberá reintegrar la devolución de imposiciones traspasada en conformidad al inciso primero del artículo 5º, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo traspaso y el mes en que se verifique el correspondiente reintegro.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile arbitrarán las medidas tendientes a materializar los reintegros que correspondan.

Artículo 8°.- En ningún caso, la pensión de inutilidad se computará, respecto del personal de planta de Tropa Profesional sobre un sueldo inferior al de Cabo 1°.

Artículo 9°.- Sólo tendrán derecho a las prestaciones de salud referidas a asistencia médica curativa, a que alude el inciso segundo del artículo 73 de la ley N° 18.948, las personas que, respecto del personal a que se refiere la presente ley, se encuentren en alguna de las categorías establecidas en las letras a), b) y d) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 10.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, los asignatarios de un causante perteneciente al personal de planta de Tropa Profesional, sólo llegarán hasta el cuarto grado.

Asimismo, en el caso del personal soltero sin hijos que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, si el padre, en su caso, no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, sólo le sucederá la madre aun cuando estuviere casada con aquél. En estos casos tendrá aplicación lo previsto en el inciso tercero del artículo 88 bis de la ley N° 18.948.

Las normas sobre asignatarios establecidas en los incisos precedentes serán aplicables para los efectos del desahucio a que se refiere el artículo 90 (93) de la ley N° 18.948 y de la indemnización a que se refieren los artículos 69 (71) y 70 (72) del mismo cuerpo legal.

Artículo 11.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley y del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, será financiado en la Ley de Presupuestos de la Nación, debiendo asignarse anualmente los recursos necesarios.

Artículo Primero Transitorio.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, suscritos además por el Ministro de Hacienda, introduzca modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio Defensa Nacional, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, a fin de hacerlo armónico con el texto modificado de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de dictar aquellas disposiciones necesarias para complementar las normas básicas modificadas en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, pudiendo, además, regular todas las materias que deban estar contempladas en el estatuto administrativo de personal, incluidas las remuneraciones y la fijación de la permanencia en el nuevo grado que se crea. Asimismo, en el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada clasificación y agrupación de este personal, así como para la estructuración y operación de las dotaciones máximas que fije para el período comprendido entre los años 2007 al 2010 incluidos.

Artículo Segundo Transitorio.- El personal de la Armada, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tenga el grado de Marinero y Soldado, pasará a tener el grado de Marinero 1º y Soldado 1º, respectivamente.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 11 de junio de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Romero Pizarro (Presidente), Jorge Arancibia Reyes, Fernando Flores Labra y Jaime Gazmuri Mujica.

Sala de la Comisión, a 12 de junio de 2008.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

RESÚMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UNA PLANTA DE TROPA PROFESIONAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS (BOLETÍN Nº 5.479-02)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley tiene por objeto crear una planta de Tropa Profesional para tres Instituciones de las Fuerzas Armadas, sobre la base de un estatuto permanente, que otorgue estabilidad y beneficios similares a los del resto del personal de planta, con las excepciones propias de su naturaleza.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Número 1: aprobada con modificación. (4x0).

Número 2: aprobada. (4x0)

Número 3: aprobada. (3x0)

Número 4: aprobada. (4x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 11 artículos permanentes y 2 transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del proyecto de ley revisten el carácter de normas orgánico constitucionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de abril de 2008.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 12 de junio de 2008.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 08 de julio, 2008. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 35. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea una planta de Tropa Profesional para las Fuerzas Armadas.

BOLETÍN Nº 5.479-02

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley, asistieron, además de sus miembros, en calidad de invitados, del Ministerio de Defensa Nacional, el Subsecretario de Guerra, señor Gonzalo García, y el asesor, General señor Carlos Molina.

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Defensa Nacional.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Vuestra Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo señalado por la Comisión de Defensa Nacional en su segundo informe.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 1°; artículos 3°, 6°, 7°, 8°, 9° y 11 permanentes; Artículos Primero Transitorio y Artículo Segundo Transitorio.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hay.

4.- Indicaciones rechazadas: no hay.

5.- Indicaciones retiradas: no hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

Esta constancia es complementaria de la realizada por la Comisión de Defensa Nacional en su segundo informe.

DISCUSIÓN

Previo a la discusión, el Subsecretario de Guerra, señor Gonzalo García, expresó que el presente proyecto constituye una de las más grandes transformaciones que, en materia de defensa, se ha llevado a cabo en Chile en los últimos años, en este caso, mediante un paso desde un sistema de estructuración de las fuerzas basado en el servicio militar obligatorio sin mayor instrucción específica, a otro de formación definitivamente profesional. Esta evolución, que forma parte de una tendencia internacional en la que Chile es pionero en América Latina, se explica por el sustancial avance tecnológico del sistema de armas de la defensa nacional, que requiere de profesionales competentes para su adecuada operación.

La iniciativa, que agrega una cuarta planta, la “Tropa Profesional”, a la estructura del personal de las Fuerzas Armadas, trae consigo, desde un punto de vista estratégico, los siguientes beneficios: garantizar la operacionalidad permanente de las unidades armadas, que contarán con la formación y dotación necesaria para realizar sus funciones; contribuir a una capacidad disuasiva mínima, gracias al adecuado uso del sistema de armas; incidir, en particular, en la evolución del sistema de formación del Ejército; otorgar una mayor polivalencia a las instituciones en el uso de su personal, lo que permitirá, por ejemplo, que nuestro país pueda enviar soldados profesionales a las Operaciones de Paz, cuestión que se halla vedad para los conscriptos; optimizar los estándares de eficiencia; y mejorar las condiciones de interacción entre las diversas ramas armadas, al homogenizar la dimensión profesional al interior de cada una de ellas.

Puntualizó que, en todo caso, de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, será el Ejército el que más directamente se beneficiará de este proyecto, por ser la institución en que mayoritariamente se verifica actualmente el servicio militar, es decir, donde mayor cantidad de conscriptos se encuentran.

Desde el punto de vista práctico, prosiguió, el proyecto de ley amplía a cinco años el denominado “Programa del Soldado Profesional” vigente desde el año 2003, lo que constituye un esencial avance en la modernización de los recursos humanos, al establecerse por vez primera una carrera corta en el mundo militar. Así, al cabo del quinto año, el soldado profesional culmina su formación, abriéndosele una serie de posibilidades, siendo las más recurrentes las de postular al cuadro permanente de su institución o a los de Carabineros, Investigaciones o Gendarmería.

Asimismo, considera una gradualidad en su implementación, que va desde los dos mil soldados profesionales existentes al año 2006, pasando por los tres mil quinientos de la actualidad, hasta llegar a los cinco mil doscientos que, en régimen, se contemplan para el año 2010. Esto, desde luego, implicará una rebaja del contingente adscrito al servicio militar obligatorio, lo que es, precisamente, un efecto deseado y un objetivo de las políticas llevadas a cabo por el Gobierno, que de los quince mil conscriptos existentes hace dos años, planea rebajarlos a once mil el año 2010. Para mayor comprensión de los integrantes de la Comisión, indicó que la valoración estadística de un soldado profesional, al día de hoy, equivale a la de 1,6 conscriptos.

Resaltó, finalmente, que la iniciativa también prevé mantener al personal de tropa profesional, mientras se encuentre en esa condición, como cotizante del sistema de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda. De la misma forma, se pone en el caso de la persona que concluye su trabajo como soldado profesional, sale al mundo laboral civil y, al cabo de un tiempo, regresa a una institución de la Defensa cotizante de CAPREDENA.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Ominami, puntualizó que el proyecto sólo contiene antecedentes financieros respecto de su implementación en el Ejército, que es la única de las ramas castrenses que cuenta con soldados profesionales. En el caso de la Armada y la Fuerza Aérea, elaborarán planes pilotos para probar la operacionalidad de dichos soldados en sus respectivas realidades.

Añadió que las remuneraciones para los soldados profesionales ascenderán, con asignaciones de zona, a $ 260.000., aproximadamente, lo que constituye un sustancioso avance si se considera que, por ejemplo, la asignación vigente para los conscriptos es de $ 37.000.

El Honorable Senador señor García valoró la importancia de las iniciativas encaminadas al desarrollo de los soldados profesionales, cuya experiencia tuvo oportunidad de compartir gracias a una invitación cursada por el Ejército, en la que pudo constatar las mejoras tecnológicas que se están introduciendo y la conformidad de los jóvenes en entrenamiento con la formación personal y profesional que se les está entregando.

Por otra parte, hizo ver al señor Subsecretario su preocupación respecto de dos tópicos que, si bien exceden el contenido del presente proyecto, se hallan dentro de materias propias de la cartera de Defensa Nacional. El primero de ellos es el del reconocimiento, para fines previsionales, del plazo de la conscripción, que se computa en un año en el sistema del Instituto de Normalización Profesional (INP), lo que hoy, considerando que los jóvenes conscriptos nunca van a formar parte de dicho sistema, carece de todo sentido. El segundo, el de abordar la situación de aquellos conscriptos que se encontraban en las fronteras nacionales en los años 1978 y 1979, y que, como es sabido, estuvieron a punto de tomar parte en el conflicto bélico con Argentina, realizando servicios militares de dos años y medio que, hasta ahora, no han sido objeto de reconocimiento previsional por parte de la autoridad.

El Subsecretario de Guerra manifestó que los aludidos son asuntos que han sido estudiados por el Ministerio de Defensa Nacional, pero que son muchas las variables que deben ponderarse como para arribar a una solución. Entre ellas, el hecho de que los soldados en la situación descrita por Su Señoría ascienden a cerca de 430.000 (considerando a los reservistas entre los años 1973 y 1990), de los que cerca de 30.000 ya han solicitado sus respectivas certificaciones; que muchos más señalan cumplir con los requisitos, incluso falseando algunas veces información; y que sus pretensiones son bastante altas, por cuanto aspiran a un status similar al de los exonerados políticos.

El Honorable Senador señor Escalona respaldó también la figura del soldado profesional, pero manifestó sus reparos al hecho de que se fije el plazo de cinco años para el término de su formación, cuestión que, a su parecer, iría en contradicción con el espíritu de desarrollar de un modo efectivo la carrera militar.

El Subsecretario de Guerra indicó que el Gobierno comparte las aprensiones manifestadas por Su Señoría, pues existe una preocupación constante por la situación de aquellos soldados que, una vez egresados, deben enfrentarse al mundo laboral. Es por ello que el objetivo final en estas materias es llegar a estatuir y desarrollar una verdadera carrera militar, con una duración cercana a los quince años, en cuya elaboración se encuentran trabajando en conjunto los ministerios de Defensa y Hacienda. Pero para ello, argumentó, deben darse pasos, el primero de los cuales es el que se contiene en el proyecto de ley que la Comisión se encuentra conociendo.

Asimismo, precisó que la carrera que la iniciativa establece es absolutamente diferente e independiente de la actual conscripción, si bien en los hechos se da muchas veces una suerte de continuidad, pues, como ocurre hoy, los mejores conscriptos postulan para ser soldados profesionales.

El Honorable Senador señor Frei acotó que a nivel mundial se viene dando que muchos de quienes egresan de las carreras militares, encuentran mejores oportunidades de trabajo en el mundo privado que en las propias instituciones armadas.

El Subsecretario de Guerra señaló que si bien los estudios en la materia son aún incipientes, se estima que unos dos tercios de los soldados profesionales que egresan se enfocan, al cabo, en los cuadros permanentes del Ejército o en las instituciones policiales del país, a las que postulan en condiciones óptimas de preparación.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Ominami, sostuvo que el profesionalismo de los soldados no se reduce, en el caso chileno, al abandono de las conscripciones obligatorias, sino que alude a un grado de capacidad y calificación avanzada en el uso de las tecnologías disponibles.

El Honorable Senador Ominami hizo ver su preocupación por la base curricular formativa que se entrega a los jóvenes que forman parte del programa contenido en el presente proyecto. En particular, por si se consideran en ellos materias como valores republicanos de Chile o de derechos humanos.

La Honorable Senadora señora Matthei expresó su conformidad con el proyecto de ley, pues es incuestionable que los conscriptos carecen ya de valor militar ante eventuales conflictos, donde se hace cada vez más preponderante el uso de la tecnología existente.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de la totalidad del articulado del proyecto, en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Defensa Nacional. Las referidas disposiciones se reseñan o reproducen, según el caso, a continuación, junto con las indicaciones recaídas sobre ellas y los acuerdos adoptados a su respecto:

Artículo 1º

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, del siguiente modo:

1) Intercálase en el artículo 4º, entre las expresiones “ Cuadro Permanente y de Gente de Mar” y “ Empleados Civiles”, lo siguiente: “ Tropa Profesional”.

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 6º la siguiente oración: “Sin embargo, podrán consultarse plazas de empleados civiles que no formen escalafón cuando se trate de funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas clasificados.”, por la frase “Sin embargo, podrán consultarse plazas de personal que no forme escalafón para empleados civiles que realicen funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas calificados, y para el personal que se desempeñe en la tropa profesional.”.

3) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 7º:

“Los nombramientos y retiros del personal de Tropa Profesional se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso.”.

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 10 la frase “y Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar,” por la siguiente: “, Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y Personal de Tropa Profesional,”.

5) Sustitúyese en el artículo 37(38), en la columna relativa a los Clases de la Armada, la denominación del último grado de Gente de Mar de esa institución correspondiente a “Marinero y Soldado”, por la de “Marinero 1º y Soldado 1º”.

6) Introdúcese el siguiente artículo 37 BIS:

“Artículo 37 BIS.- El único grado jerárquico del personal de Tropa Profesional y su equivalencia entre las instituciones será el siguiente:

7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 38 (39) la frase “del personal de Oficiales y del Cuadro Permanente y de Gente de Mar,” por la siguiente: “del personal de Oficiales, del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y de Tropa Profesional,”.

8) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 42 (43):

“La antigüedad de los soldados y marineros de Tropa Profesional de diferentes Instituciones se determinará por la fecha de nombramiento, y entre los de igual fecha, se determinará por el orden de precedencia Ejército, Armada y Fuerza Aérea.”.

9) Introdúcense los siguientes artículos 57 BIS y 57 TER:

“Artículo 57 BIS.- El personal de Tropa Profesional no podrá acogerse a retiro temporal.

Artículo 57 TER.- El retiro absoluto del personal de Tropa Profesional, procederá por alguna de las siguientes causales:

a) Por padecer de enfermedad declarada incurable o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta ley.

b) Por enterar el período de años de servicio efectivo para el cual fue nombrado, con un máximo de cinco.

c) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones o por necesidades fundadas del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente.

d) Por aceptación de la petición de renuncia voluntaria al empleo, y

e) Por haber sido condenado por crimen o simple delito.”.”.

Sobre el numeral 9) de este artículo recayó la indicación número 1, de S. E. la señora Presidenta de la República, para incorporar en la letra c) del artículo 57 TER propuesto, a continuación del vocablo “eliminaciones”, la siguiente frase final: “o por necesidades del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente”.

La indicación fue aprobada, con modificaciones, en los mismos términos en que lo había efectuado la Comisión de Defensa Nacional en su segundo informe, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Ominami.

Artículo 2º

Su texto es el que sigue:

“Artículo 2°.- El personal de planta de Tropa Profesional gozará de los mismos beneficios, derechos y sistema de remuneraciones que el resto del personal de planta, salvo las excepciones establecidas en la presente ley, y estará afecto al Régimen Previsional y de Seguridad Social de dicho personal, establecido en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en esta ley.”.

Sobre este artículo recayó la indicación número 2, de S. E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del término “mismos beneficios”, la frase “, derechos y sistema de remuneraciones”.

La indicación fue aprobada, en los mismos términos en que lo había efectuado la Comisión de Defensa Nacional en su segundo informe, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Ominami.

Artículo 3º

Dispone lo siguiente:

“Artículo 3°.- El personal a que se refiere la presente ley no tendrá derecho a la pensión de retiro establecida en el artículo 77(79) de la ley N° 18.948 y sólo tendrá derecho al desahucio a que se refiere el artículo 89(92) en caso de percibir pensión por inutilidad.”.

En votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Ominami.

Artículo 4º

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 4°.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional hará devolución al personal de planta de Tropa Profesional retirado, del monto total que hubiese impuesto, durante su permanencia en dicha planta, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, y en la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, de Guerra, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que registre a lo menos ocho cotizaciones mensuales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y

b) Que una vez producido su retiro de la planta de Tropa Profesional, el respectivo personal no continúe prestando funciones en alguna institución que le implique tener la calidad de imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.”.

En votación este artículo, fue aprobado, con la modificación de referencia que se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Ominami.

Artículo 5º

Dispone, de modo textual, lo siguiente:

“Artículo 5°.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional integrará a la cuenta de capitalización individual del personal de que se trate, en la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentre afiliado, la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo descuento y el mes en que se verifique el retiro de dicho personal.

Si el personal no estuviese afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, el traspaso de imposiciones a que se refiere el inciso anterior se hará efectivo en la administradora que se haya adjudicado la licitación a que se refiere el Título XV del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para el período correspondiente. En virtud del referido traspaso, se entenderá que se ha verificado la respectiva afiliación al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en dicho decreto ley.

El traspaso de imposiciones a que se refieren los incisos precedentes no se considerará cotización para efectos del cobro de comisiones por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones cuando ingrese a la respectiva cuenta de capitalización individual.

Asimismo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional pagará al personal respectivo la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, del Ministerio Defensa Nacional, salvo en el caso que le corresponda percibir pensión por inutilidad.”.

Sobre este artículo recayó la indicación número 3, de S. E. la señora Presidenta de la República, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

"Si el personal no estuviese afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, el traspaso de imposiciones a que se refiere el inciso anterior se hará efectivo en la administradora que se haya adjudicado la licitación a que se refiere el Título XV del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para el período correspondiente. En virtud del referido traspaso, se entenderá que se ha verificado la respectiva afiliación al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en dicho decreto ley.".

La indicación fue aprobada, en los mismos términos en que lo había efectuado la Comisión de Defensa Nacional en su segundo informe, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Ominami.

Asimismo, fue aprobada una modificación de carácter meramente formal, que se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Ominami.

Artículo 6º

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 6°.- No será aplicable al personal de planta de Tropa Profesional lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.458.”.

En votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Ominami.

Artículo 7º

Dispone, de modo textual, lo siguiente:

“Artículo 7°.- El personal retirado de la planta de Tropa Profesional que, por cualquier circunstancia, pase a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, deberá reintegrar la devolución de imposiciones traspasada en conformidad al inciso primero del artículo 5º, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo traspaso y el mes en que se verifique el correspondiente reintegro.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile arbitrarán las medidas tendientes a materializar los reintegros que correspondan.”.

En votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Ominami.

Artículo 8º

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 8°.- En ningún caso, la pensión de inutilidad se computará, respecto del personal de planta de Tropa Profesional sobre un sueldo inferior al de Cabo 1°.”.

En votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Ominami.

Artículo 9º

Su texto es el que sigue:

“Artículo 9°.- Sólo tendrán derecho a las prestaciones de salud referidas a asistencia médica curativa, a que alude el inciso segundo del artículo 73 de la ley N° 18.948, las personas que, respecto del personal a que se refiere la presente ley, se encuentren en alguna de las categorías establecidas en las letras a), b) y d) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

En votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Ominami.

Artículo 10

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 10.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, los asignatarios de un causante perteneciente al personal de planta de Tropa Profesional, sólo llegarán hasta el cuarto grado.

Asimismo, en el caso del personal soltero sin hijos que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, si el padre, en su caso, no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, sólo le sucederá la madre aun cuando estuviere casada con aquél. En estos casos tendrá aplicación lo previsto en el inciso tercero del artículo 88 bis de la ley N° 18.948.

Las normas sobre asignatarios establecidas en los incisos precedentes serán aplicables para los efectos del desahucio a que se refiere el artículo 90 (93) de la ley N° 18.948 y de la indemnización a que se refieren los artículos 69 (71) y 70 (72) del mismo cuerpo legal.”.

Sobre este artículo recayó la indicación número 4, de S. E. la señora Presidenta de la República, para suprimir en el inciso segundo la frase “de filiación matrimonial”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Ominami.

Artículo 11

Dispone, de modo textual, lo siguiente:

“Artículo 11.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley y del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, será financiado en la Ley de Presupuestos de la Nación, debiendo asignarse anualmente los recursos necesarios.”

En votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Ominami.

Artículo Primero Transitorio

Su texto es el siguiente:

“Artículo Primero Transitorio.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, suscritos además por el Ministro de Hacienda, introduzca modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio Defensa Nacional, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, a fin de hacerlo armónico con el texto modificado de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de dictar aquellas disposiciones necesarias para complementar las normas básicas modificadas en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, pudiendo, además, regular todas las materias que deban estar contempladas en el estatuto administrativo de personal, incluidas las remuneraciones y la fijación de la permanencia en el nuevo grado que se crea. Asimismo, en el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada clasificación y agrupación de este personal, así como para la estructuración y operación de las dotaciones máximas que fije para el período comprendido entre los años 2007 al 2010 incluidos.”

En votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Ominami.

Artículo Segundo Transitorio

Su tenor literal es el que sigue:

“Artículo Segundo Transitorio.- El personal de la Armada, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tenga el grado de Marinero y Soldado, pasará a tener el grado de Marinero 1º y Soldado 1º, respectivamente.”.

En votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Ominami.

FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 12 de noviembre de 2007, señala, de manera textual, lo siguiente:

“1. El objetivo del proyecto de ley es crear las condiciones jurídicas y administrativas que hagan posible el tránsito desde un modelo de soldado de conscripción hacia uno de personal profesional.

2. El modelo que se establece en el proyecto de ley obedece a las siguientes ideas principales:

Pertenencia a la planta de las instituciones

Temporalidad en el desempeño

Gradualidad en la implementación de la profesionalización, compatibilidad con la mantención del servicio militar, y vinculación con un nuevo modelo de carrera militar

3. El proyecto de ley implica un mayor gasto de:

4. La aplicación de proyecto de ley no irrogará gasto fiscal para el año 2007. En los años posteriores, se considerará en los respectivos presupuestos anuales, conforme al programa de implementación establecido en el proyecto, y se financiará con cargo a los recursos que libere el actual Sistema de Soldados Conscriptos, y en lo que faltare con mayor aporte fiscal.”.

A su turno, un nuevo informe financiero, de 2 de julio de 2008, dispone, de modo literal, lo siguiente:

“1. El presente informe actualiza el Informe Financiero N° 102 del 12 de Noviembre de 2007.

2. El objetivo del proyecto de ley es crear las condiciones jurídicas y administrativas que hagan posible el tránsito desde un modelo de soldado de conscripción hacia uno de personal profesional.

3. El modelo que se establece en el proyecto de ley obedece a las siguientes ideas principales:

Pertenencia a la planta de las instituciones

Temporalidad en el desempeño

Régimen estatutario similar al del Cuadro Permanente y de Gente de Mar.

Gradualidad en la implementación de la profesionalización, compatibilidad con la mantención del servicio militar, y vinculación con un nuevo modelo de carrera militar

4. El proyecto de ley implica un mayor gasto de:

5. La aplicación del proyecto de ley no irrogará mayor gasto fiscal para el año 2008, ya que se financiará con reasignaciones del presupuesto de las instituciones. En los años posteriores, se considerará en los respectivos presupuestos anuales, conforme al programa de implementación establecido en el proyecto, y se financiará con cargo a los recursos que libere el actual Sistema de Soldados Conscriptos, y en lo que faltare con mayor aporte fiscal.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley despachado por la Comisión de Defensa Nacional, con las siguientes enmiendas:

Artículo 4º

En su encabezamiento, sustituir las palabras “de Guerra” por la expresión “del Ministerio de Defensa Nacional”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 5º

Inciso final

Intercalar, en su parte final, entre los términos “Ministerio” y “Defensa”, la preposición “de”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, del siguiente modo:

1) Intercálase en el artículo 4º, entre las expresiones “ Cuadro Permanente y de Gente de Mar” y “ Empleados Civiles”, lo siguiente: “ Tropa Profesional”.

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 6º la siguiente oración: “Sin embargo, podrán consultarse plazas de empleados civiles que no formen escalafón cuando se trate de funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas clasificados.”, por la frase “Sin embargo, podrán consultarse plazas de personal que no forme escalafón para empleados civiles que realicen funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas calificados, y para el personal que se desempeñe en la tropa profesional.”.

3) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 7º:

“Los nombramientos y retiros del personal de Tropa Profesional se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso.”.

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 10 la frase “y Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar,” por la siguiente: “, Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y Personal de Tropa Profesional,”.

5) Sustitúyese en el artículo 37(38), en la columna relativa a los Clases de la Armada, la denominación del último grado de Gente de Mar de esa institución correspondiente a “Marinero y Soldado”, por la de “Marinero 1º y Soldado 1º”.

6) Introdúcese el siguiente artículo 37 BIS:

“Artículo 37 BIS.- El único grado jerárquico del personal de Tropa Profesional y su equivalencia entre las instituciones será el siguiente:

7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 38 (39) la frase “del personal de Oficiales y del Cuadro Permanente y de Gente de Mar,” por la siguiente: “del personal de Oficiales, del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y de Tropa Profesional,”.

8) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 42 (43):

“La antigüedad de los soldados y marineros de Tropa Profesional de diferentes Instituciones se determinará por la fecha de nombramiento, y entre los de igual fecha, se determinará por el orden de precedencia Ejército, Armada y Fuerza Aérea.”.

9) Introdúcense los siguientes artículos 57 BIS y 57 TER:

“Artículo 57 BIS.- El personal de Tropa Profesional no podrá acogerse a retiro temporal.

Artículo 57 TER.- El retiro absoluto del personal de Tropa Profesional, procederá por alguna de las siguientes causales:

a) Por padecer de enfermedad declarada incurable o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta ley.

b) Por enterar el período de años de servicio efectivo para el cual fue nombrado, con un máximo de cinco.

c) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones o por necesidades fundadas del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente.

d) Por aceptación de la petición de renuncia voluntaria al empleo, y

e) Por haber sido condenado por crimen o simple delito.”.

Artículo 2°.- El personal de planta de Tropa Profesional gozará de los mismos beneficios, derechos y sistema de remuneraciones que el resto del personal de planta, salvo las excepciones establecidas en la presente ley, y estará afecto al Régimen Previsional y de Seguridad Social de dicho personal, establecido en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en esta ley.

Artículo 3°.- El personal a que se refiere la presente ley no tendrá derecho a la pensión de retiro establecida en el artículo 77(79) de la ley N° 18.948 y sólo tendrá derecho al desahucio a que se refiere el artículo 89(92) en caso de percibir pensión por inutilidad.

Artículo 4°.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional hará devolución al personal de planta de Tropa Profesional retirado, del monto total que hubiese impuesto, durante su permanencia en dicha planta, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, y en la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que registre a lo menos ocho cotizaciones mensuales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y

b) Que una vez producido su retiro de la planta de Tropa Profesional, el respectivo personal no continúe prestando funciones en alguna institución que le implique tener la calidad de imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Artículo 5°.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional integrará a la cuenta de capitalización individual del personal de que se trate, en la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentre afiliado, la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo descuento y el mes en que se verifique el retiro de dicho personal.

Si el personal no estuviese afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, el traspaso de imposiciones a que se refiere el inciso anterior se hará efectivo en la administradora que se haya adjudicado la licitación a que se refiere el Título XV del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para el período correspondiente. En virtud del referido traspaso, se entenderá que se ha verificado la respectiva afiliación al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en dicho decreto ley.

El traspaso de imposiciones a que se refieren los incisos precedentes no se considerará cotización para efectos del cobro de comisiones por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones cuando ingrese a la respectiva cuenta de capitalización individual.

Asimismo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional pagará al personal respectivo la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, salvo en el caso que le corresponda percibir pensión por inutilidad.

Artículo 6°.- No será aplicable al personal de planta de Tropa Profesional lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.458.

Artículo 7°.- El personal retirado de la planta de Tropa Profesional que, por cualquier circunstancia, pase a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, deberá reintegrar la devolución de imposiciones traspasada en conformidad al inciso primero del artículo 5º, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo traspaso y el mes en que se verifique el correspondiente reintegro.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile arbitrarán las medidas tendientes a materializar los reintegros que correspondan.

Artículo 8°.- En ningún caso, la pensión de inutilidad se computará, respecto del personal de planta de Tropa Profesional sobre un sueldo inferior al de Cabo 1°.

Artículo 9°.- Sólo tendrán derecho a las prestaciones de salud referidas a asistencia médica curativa, a que alude el inciso segundo del artículo 73 de la ley N° 18.948, las personas que, respecto del personal a que se refiere la presente ley, se encuentren en alguna de las categorías establecidas en las letras a), b) y d) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 10.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, los asignatarios de un causante perteneciente al personal de planta de Tropa Profesional, sólo llegarán hasta el cuarto grado.

Asimismo, en el caso del personal soltero sin hijos que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, si el padre, en su caso, no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, sólo le sucederá la madre aun cuando estuviere casada con aquél. En estos casos tendrá aplicación lo previsto en el inciso tercero del artículo 88 bis de la ley N° 18.948.

Las normas sobre asignatarios establecidas en los incisos precedentes serán aplicables para los efectos del desahucio a que se refiere el artículo 90 (93) de la ley N° 18.948 y de la indemnización a que se refieren los artículos 69 (71) y 70 (72) del mismo cuerpo legal.

Artículo 11.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley y del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, será financiado en la Ley de Presupuestos de la Nación, debiendo asignarse anualmente los recursos necesarios.

Artículo Primero Transitorio.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, suscritos además por el Ministro de Hacienda, introduzca modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio Defensa Nacional, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, a fin de hacerlo armónico con el texto modificado de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de dictar aquellas disposiciones necesarias para complementar las normas básicas modificadas en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, pudiendo, además, regular todas las materias que deban estar contempladas en el estatuto administrativo de personal, incluidas las remuneraciones y la fijación de la permanencia en el nuevo grado que se crea. Asimismo, en el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada clasificación y agrupación de este personal, así como para la estructuración y operación de las dotaciones máximas que fije para el período comprendido entre los años 2007 al 2010 incluidos.

Artículo Segundo Transitorio.- El personal de la Armada, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tenga el grado de Marinero y Soldado, pasará a tener el grado de Marinero 1º y Soldado 1º, respectivamente.”.

Acordado en sesión celebrada el día 2 de julio de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señor Eduardo Frei Ruiz-Tagle (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Camilo Escalona Medina, José García Ruminot y Carlos Ominami Pascual.

Sala de la Comisión, a 8 de julio de 2008.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UNA PLANTA DE TROPA PROFESIONAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(BOLETÍN Nº 5.479-02)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear una planta de Tropa Profesional para tres Instituciones de las Fuerzas Armadas, sobre la base de un estatuto permanente, que otorgue estabilidad y beneficios similares a los del resto del personal de planta, con las excepciones propias de su naturaleza.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Número 1 aprobada con modificación (5x0).

Número 2 aprobada (5x0).

Número 3 aprobada (5x0).

Número 4 aprobada (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 11 artículos permanentes y 2 transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del proyecto de ley revisten el carácter de normas orgánico constitucionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Unanimidad 85x0.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de abril de 2008.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Decreto con Fuerza de Ley Nº 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda.

Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional.

Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Ley Nº 18.458, que establece régimen provisional del personal de la Defensa Nacional que indica.

Decreto con Fuerza de Ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.

Valparaíso, 8 de julio de 2008.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 15 de julio, 2008. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 356. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

CREACIÓN DE PLANTA DE TROPA PROFESIONAL PARA FUERZAS ARMADAS

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas, con segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional e informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5479-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 8ª, en 8 de abril de 2008.

Informes de Comisión:

Defensa Nacional, sesión 19ª, en 13 de mayo de 2008.

Defensa Nacional (segundo), sesión 35ª, en 9 de julio de 2008.

Hacienda, sesión 35ª, en 9 de julio de 2008.

Discusión:

Sesión 21ª, en 14 de mayo de 2008 (se aprueba en general).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El proyecto fue aprobado en general en sesión del día 14 de mayo recién pasado.

Las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los números 1) al 8) del artículo 1°; los artículos 3°, 6°, 7°, 8°, 9° y 11 permanentes, y los artículos primero y segundo transitorios.

Todas esas disposiciones conservan el mismo texto que Sus Señorías aprobaron en general. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobadas.

Antes de que el señor Presidente así lo proclame, es menester dejar testimonio de que varios de esos artículos tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación 21 votos favorables.

--Quedan aprobados reglamentariamente, dejándose constancia de que votan a favor 26 señores Senadores.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La Comisión de Defensa Nacional efectuó cuatro modificaciones al proyecto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.

Tales enmiendas se refieren a la ampliación de las causales de retiro absoluto del personal de tropa profesional, con el goce para dicha dotación de la totalidad de los derechos y beneficios que tiene el resto del personal de planta, con el traspaso de imposiciones y con la no discriminación del tipo de filiación de la madre cuando falleciere un soldado profesional soltero y sin hijos.

La Comisión de Hacienda, por su parte, realizó dos modificaciones meramente formales al texto despachado por la de Defensa Nacional, las que también fueron aprobadas en forma unánime.

Cabe destacar que las enmiendas acogidas unánimemente deben ser votadas sin debate.

El número 9) del artículo 1° y los artículos 2°, 4°, 5° y 10 tienen carácter orgánico constitucional, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 21 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán dichas enmiendas.

--Se aprueban, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores, y el proyecto queda despachado en particular en este trámite.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Habiéndose aprobado la iniciativa, no es necesario que ingresen a la Sala las autoridades cuya autorización se solicitó en su momento.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor GOÑI ( Ministro de Defensa Nacional ).-

Señor Presidente , solo quiero agradecer de nuevo al Senado el haber aprobado unánimemente el proyecto, el cual continuará el trámite constitucional correspondiente, y resaltar la importancia histórica de la reforma que se está llevando a cabo.

Muchas gracias a las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda y a cada uno de los señores Senadores por el trabajo que realizaron en esta iniciativa.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 15 de julio, 2008. Oficio en Sesión 54. Legislatura 356.

Valparaíso, 15 de julio de 2008.

Nº 890/SEC/08

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas, correspondiente al Boletín Nº 5.479-02, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º.-

Número 9)

Ha intercalado, en la letra c) del artículo 57 TER que este numeral propone, a continuación del vocablo “eliminaciones”, la siguiente frase final: “o por necesidades fundadas del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente”.

Artículo 2°.-

Ha intercalado, a continuación de la expresión “mismos beneficios”, la frase “, derechos y sistema de remuneraciones”.

Artículo 4°.-

Ha sustituido, en su encabezamiento, las palabras “de Guerra” por la expresión “del Ministerio de Defensa Nacional”.

Artículo 5°

- Ha sustituido su inciso segundo, por el siguiente:

“Si el personal no estuviese afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, el traspaso de imposiciones a que se refiere el inciso anterior se hará efectivo en la administradora que se haya adjudicado la licitación a que se refiere el Título XV del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para el período correspondiente. En virtud del referido traspaso, se entenderá que se ha verificado la respectiva afiliación al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en dicho decreto ley.".

- Ha intercalado, en su inciso final, entre los términos “Ministerio” y “Defensa”, la preposición “de”.

Artículo 10.-

Ha eliminado, en su inciso segundo, la expresión “de filiación matrimonial”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 23 señores Senadores, de un total de 35 en ejercicio, y, en particular - sus artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 -, con el voto afirmativo de 26 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.357, de 2 de abril de 2008.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 29 de julio, 2008. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 356. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CREACIÓN DE TROPA PROFESIONAL EN LAS FUERZAS ARMADAS. Tercer trámite constitucional.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que crea una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 5479-02. Documentos de la Cuenta Nº25, de esta sesión.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso a la Sala del jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional y del subsecretario de Guerra?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA .-

Señor Presidente , las modificaciones del Senado, en primer lugar, amplian la causal de retiro absoluto del personal de Tropa Profesional. En consecuencia, la letra c) que se propone para el artículo 57 ter, quedaría redactada de la siguiente forma:

"c) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones o por necesidades fundadas del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente".

Esta norma busca dar mayor flexibilidad, lo que parece acertado dentro de los objetivos generales del proyecto. Al respecto, deseo destacar que, de todas formas, la autoridad debe fundamentar su decisión, y el personal de Tropa Profesional tendrá la oportunidad de apelar de ella, pues quedará sujeto a las normas generales que la ley establece para el personal militar en la materia.

En segundo lugar, se precisa que la tropa profesional gozará de los mismos beneficios, derechos y sistema de remuneraciones que el personal de planta, salvo las excepciones que establece el proyecto.

Ello resulta razonable, toda vez que se trata de personas que cumplirán las mismas funciones que desempeña el personal de planta. Sólo es distinto el tipo de carrera que desarrollarán dentro de la institución.

En ese sentido, con la redacción que se dio al proyecto en la Cámara, el personal de Tropa Profesional podría haberse visto perjudicado en materias como feriados anuales, permisos con goce de sueldo o sin él, licencias, viáticos, etcétera.

En tercer lugar, se hace un ajuste respecto del traspaso de fondo previsionales cotizados por dicho personal en Capredena o Dipreca a la administradora correspondiente. Al respecto, en forma original el proyecto establecía que, en caso de que ese personal no estuviese afiliado a una determinada administradora de fondos de pensiones, el traspaso de fondos se haría a aquella que señalara el reglamento. La modificación introducida en el Senado establece que dicho traspaso se realizará a la administradora que se adjudique la respectiva licitación, en conformidad con las normas de la reforma previsional que entró en vigencia en forma reciente.

Por último, la cuarta modificación se relaciona con la eliminación del concepto de filiación matrimonial en materia de montepío, lo que se ajusta a la legislación civil en vigor.

Las modificaciones del Senado son adecuadas y apuntan en la línea correcta. Por lo tanto, llamo a votarlas favorablemente.

He dicho.

El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica) .-

Señor Presidente , debemos pronunciarnos sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto en discusión.

Quiero recordar que el programa de soldado profesional busca complementar y no reemplazar el servicio militar. Se busca mantener en determinadas unidades del Ejército la capacidad operativa y garantizar la optimización permanente a nivel de ejecución y operación del sistema de armas. Asimismo, dotar a las unidades de equipamiento más moderno y de personas capacitadas para su manejo.

Al establecer una permanencia de sus efectivos para un período de cuatro años, se definieron programas de instrucción y de diferentes entrenamientos, de acuerdo con los años de permanencia. De esa manera, se permite contar con un contingente con características de alta disponibilidad, capaz de interoperar en cualquier época del año con otro tipo de unidades, incluso con medios de otras instituciones.

Ése es el objetivo de dicho programa. En la actualidad, algunos de sus integrantes forman parte de la operación de paz de Haití.

Por otra parte, la creación de una tropa profesional requiere operar con contingentes más pequeños, pero eficientes y rápidos. Es lo que se usa en la mayor parte de los países. Además, se necesita contar con soldados familiarizados en el uso de toda la tecnología y con mayor variedad de destrezas.

Para cumplir su cometido, la nueva tropa profesional deberá dedicarse a tiempo completo a la labor que le asigna la ley, sin actividades laborales complementarias que la distraigan de su función.

En ese sentido, las modificaciones del Senado acogen la propuesta de la Cámara, pero incrementan los beneficios de la tropa profesional, de manera de aproximarlos a los que obtiene el personal de planta, aunque no contará con todos, como la jubilación definitiva. Así, por ejemplo, se hacen cargo de aspectos como el traspaso de sus ahorros a la correspondiente administradora de fondos de pensiones, de la forma como puede presentar su renuncia o del montepío. Por alguna razón, el proyecto aprobado por la Cámara establecía que, en el caso del personal soltero sin hijos que fallezca a consecuencia de actos de servicio, si el padre, en su caso, no pudiere gozar del montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, sólo le sucederá la madre de filiación matrimonial.

El Senado eliminó la expresión “de filiación matrimonial”. Por lo tanto, todas las madres tendrán derecho a recibir el montepío en caso de ocurrencia de una desgracia.

El proyecto es muy importante para las Fuerzas Armadas, ya que uno de los objetivos del Ministerio de Defensa Nacional es contar con soldados profesionales a la brevedad.

En consecuencia, llamo a aprobar las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente , sin perjuicio de manifestar que comparto lo expresado por algunas señoras diputadas y señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, deseo recordar algunos aspectos que tuvimos en cuenta durante la discusión del proyecto en la Sala, en su primer trámite constitucional.

La iniciativa permite la operatividad permanente de determinadas unidades militares, la actuación en todo el espectro del conflicto contemporáneo, el desarrollo de operaciones militares internacionales y la disposición en forma permanente de una capacidad disuasiva mínima creíble y de una efectiva capacidad de acción ante situaciones de crisis o de guerra externa.

Al respecto, Chile se ha declarado como un país que tiene una defensa disuasiva no agresiva. Por consiguiente, la creación de la tropa profesional se enmarca dentro de ese principio doctrinario.

Al incorporar a filas personal de tropa profesional se liberará a personal del cuadro permanente y de gente de mar de determinados puestos, que podrá asumir funciones de mando.

Además, al establecerse la planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas, se normaliza una situación que se daba en el Ejército.

En general, las modificaciones del Senado son meramente formales, con excepción de la sustitución del inciso segundo del artículo 5º, con lo cual estamos plenamente de acuerdo, porque aclara aún más la situación que enfrentará la tropa profesional en materia de traspaso de sus imposiciones cuando, al cabo de cinco años, termine su cometido.

Por la importancia del proyecto para la defensa nacional, la bancada de la Democracia Cristiana aprobará las modificaciones introducidas por el Senado.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Hales.

El señor HALES .-

Señor Presidente , estamos en la etapa final de la tramitación del proyecto, que en su momento fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Defensa Nacional y en la Sala de la Cámara de Diputados. Luego, fue al Senado, que introdujo algunas modificaciones que no varían sus contenidos centrales. Por tanto, llamo a su aprobación.

En el debate anterior, me correspondió intervenir sobre el valor de la iniciativa. Ahora, quiero dejar consignado lo siguiente.

Estamos hablando de la creación de una planta de tropa profesional y de la modificación de la ley de servicio militar obligatorio, creado a principios del siglo XX, más exactamente en 1901. Desde ese entonces el país viene funcionando con este modelo.

Esta reforma se realiza después de cien años, de manera que Chile esté acorde con los cambios tecnológicos, del tipo de amenazas y de las necesidades de los medios humanos y materiales. En consecuencia, no parece razonable que las Fuerzas Armadas se resten de una modificación sustancial.

La creación de una tropa profesional significa un tránsito desde el tradicional soldado conscripto hacia un nuevo personal que garantice operatividad en las unidades, más capacidad de trabajo en forma conjunta, de acuerdo con la visión y tendencia mundial; capacidad de contar con un poder disuasivo mínimo eficiente, con comprensión tecnológica y disponibilidad inmediata de fuerzas dotadas de gran eficiencia de combate e integradas, que podrían ser rápidamente desplegadas ante cualquier necesidad.

En el caso de desencadenarse algún conflicto y -después de cien años de paz, en los que ha funcionado correctamente el modelo-, éste sería rápido, duraría dos o tres días. No por casualidad el Ejército ha modificado su tradicional funcionamiento, localizado territorialmente, para pasar a un esquema funcional, en el cual la formación de brigadas acorazadas es el elemento central de la capacidad disuasiva.

El sistema de personal de tropa profesional que se crea liberará a personal del cuadro permanente y de gente de mar de determinados puestos para que pueda asumir funciones de mando, otorga más flexibilidad a las instituciones armadas, optimiza los estándares de eficiencia en operación y mantenimiento, y, en el caso del Ejército, mejora de manera significativa sobre todo las posibilidades de interoperar con las otras ramas de las Fuerzas Armadas, es decir, la Fuerza Aérea y la Armada, ya que se neutraliza la limitación que se produce en la defensa. En efecto, en la actualidad, cuando los soldados conscriptos terminan de hacer el servicio militar, existen algunos meses en que Chile no tiene soldados profesionales y sólo cuenta con ciudadanos que recién se están incorporando a dicho servicio. En otras palabras, en términos de capacidad de combate, ¡Dios nos libre de un conflicto armado en los meses en que los soldados ingresan al servicio militar! Con tropas profesionales se tiene la capacidad de operar de manera permanente, lo que también se hará con soldados conscriptos durante un largo tiempo, porque no desaparecen.

Siempre he considerado que el servicio militar contempla no sólo la formación del soldado -el subsecretario García , quien ha conducido todo esto, conoce perfectamente mi opinión-, sino también el vínculo de las fuerzas armadas con la sociedad civil por medio de personas que ingresan al Ejército por un corto período. Algo similar ocurría antes con los cadetes de la Escuela Militar, que hacían una parte de su enseñanza media y de su formación en la institución armada y después volvían a la sociedad civil.

El conscripto que hace el servicio militar proviene de una familia y de un barrio determinados, y está contento de hacerlo, porque es de manera voluntaria. Después esa persona vuelve a la sociedad civil. Pero eso no ocurrirá si se pierde el servicio militar. De manera que el compromiso es contar con una tropa profesional, pero manteniendo el servicio militar que, sin duda, es valioso.

Reitero que soy defensor del vínculo entre fuerzas armadas y sociedad civil, que antes existía mediante la formación de los cadetes de la Escuela Militar, muchos de los cuales terminaron siendo oficiales, pero otros volvían a la vida civil y mantenían un laso de afecto y de comprensión hacia la tarea de las fuerzas armadas, práctica que ya no existe en ese caso, pero que sí seguirá existiendo respecto de quienes hacen el servicio militar.

Respecto de la sustitución del actual modelo, particularmente de la conscripción para cubrir grados, se otorgará mayor estabilidad, habrá una serie de condiciones que harán más atractivo desempeñarse en esa función y existirá temporalidad en el desempeño. El proyecto contempla nombramientos de cinco años, estimados técnicamente satisfactorios por las fuerzas armadas desde el punto de vista de la operatividad, y convenientes, desde el punto de vista económico.

En cuanto al régimen estatutario, no haré mayores comentarios.

Se abre una nueva manera de mirar a las fuerzas armadas en su desempeño, lo cual, como señalé en mi intervención durante el primer trámite constitucional del proyecto, se hace en un momento en que se realiza la gran transformación del Ministerio de Defensa. Es decir, una vez que la iniciativa se convierta en ley de la República, se contará con una tropa profesional. De hecho, nunca ha habido una ley orgánica constitucional de dicha Cartera, pero ahora se aprobará.

El tercer aspecto del trípode que se formará para sostener la nueva mirada de las fuerzas armadas estará marcado por la derogación de la ley reservada del cobre, que mantiene los dineros empozados y divididos en tres tercios y, además, constituye un anacronismo que coloca en el limbo al Congreso Nacional, porque no se cuenta con el visto bueno de las autoridades democráticamente elegidas. En efecto, el pueblo elige a sus representantes, pero éstos no pueden decidir sobre la provisión de fondos que necesitan las fuerzas armadas para material bélico. Y no pueden hacerlo porque la ley reservada del cobre establece que el 10 por ciento de las ventas de dicho metal debe pasar directamente a las fuerzas armadas. Además, la tontera más grande -discúlpenme por usar ese calificativo- es dividir esos recursos en tres tercios. Eso es un absurdo. El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea son ramas muy diferentes, por lo cual no se puede dividir aritméticamente las necesidades de la defensa. Algún día se hará un estudio sobre la apreciación global político-estratégica que corresponde, luego se definirán los medios humanos y materiales y, finalmente, se hará en forma seria una ley plurianual. Muchas veces he propuesto que sea de cinco años, no de cuatro, para que no se politice con cada gobierno. De lo contrario, se dirá que el gobierno que comienza su mandato recién comenzará a pensar. Lo mejor es que pase de un gobierno a otro. Si la duración del período presidencial se cambia a cinco años, es preferible que la ley sea plurianual, pero de seis años, para que exista ese desfase.

Espero que algún día se cumpla con la promesa de derogar la ley reservada del cobre. Al respecto, el actual gobierno y los anteriores están en deuda.

En suma, se contará con la futura ley que modernizará el Ministerio de Defensa Nacional; la derogación de la ley reservada del cobre y el establecimiento de una planta de tropa profesional. Esos tres pilares sustentarán la nueva manera en que el pueblo de Chile mirará a sus fuerzas armadas, visadas por el régimen democrático, con parlamentarios responsables, preocupados que las ramas de la defensa tengan la capacidad disuasiva que Chile necesita para conservar la paz. Si no existe capacidad disuasiva, no hay paz y, a falta de ésta, no hay desarrollo ni bienestar para nuestro pueblo.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA .-

Señor Presidente , desde hace muchos años se viene debatiendo en la Cámara de Diputados sobre la necesidad de profesionalizar cada vez más las fuerzas armadas. En ese sentido, a inicios de la década de los noventa se discutió si correspondía la mantención de la conscripción militar obligatoria. Posteriormente, eso se fue solucionando y hoy prácticamente el 80 ó 90 por ciento de la conscripción es voluntaria. En gran medida, eso permite legislar a fin de avanzar hacia una mayor profesionalización de las fuerzas armadas.

Al respecto, la tendencia mundial indica que los soldados profesionales son mucho más eficientes, rápidos y efectivos. Por ello, el proyecto apunta en el sentido correcto a fin de lograr, en el más breve plazo, una legislación que permita a las fuerzas armadas obtener la profesionalización que necesita.

También es importante el proyecto de modernización del Ministerio de Defensa Nacional, que está en tramitación en la Cámara de Diputados. Es fundamental que dicha iniciativa tenga una relación directa con el proyecto en discusión en lo referido al personal de planta de las fuerzas armadas. Por ello, en la oportunidad en que discutamos el proyecto sobre su modernización, el subsecretario de Defensa y el jefe del Estado Mayor de la Defensa, que hoy nos acompañan en la Sala, deberán tener presente la necesidad de aumentar el número de funcionarios de planta en relación con los que prestan servicios a contrata o a honorarios.

El proyecto fortalece el contingente del Ejército, permite asegurar en el largo plazo los planes de modernización previstos, otorga una adecuada regulación financiera y da sustentabilidad en el tiempo al programa soldado profesional. La permanencia del personal de Tropa Profesional durante un período de cinco años favorecerá aún más la especialización y garantizará la operación permanente.

Asimismo, crea la capacidad de interoperar durante los 365 días del año con las otras instituciones de las fuerzas armadas, otorga mayor flexibilidad en el contexto de la polivalencia para participar en operaciones de paz con la diligencia requerida, optimiza la eficiencia y la eficacia en el uso de los recursos y, lo más importante, contribuye a generar una capacidad disuasiva mínima creíble, lo que conduce a una paz duradera.

Por lo anterior, anuncio que mi bancada votará favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado, por cuanto mejoran el proyecto.

He dicho

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , la iniciativa complementa en forma positiva otros proyectos que se vislumbran en el futuro en relación con la defensa nacional. Las modificaciones introducidas por el Senado no nos merecen ningún reparo, por lo que anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana las votará favorablemente.

La iniciativa representa un avance de enorme importancia en el proceso de profesionalización de las Fuerzas Armadas y de modernización del sistema de defensa. La profesionalización de las Fuerzas Armadas corresponde a una tendencia actual de gran relevancia en la mayoría de los sistemas de defensa del mundo y supone la incorporación de personal -normalmente en el grado de soldado- ya sea en virtud de un contrato o del desempeño de la función pública, pero no por efecto de la obligación legal que en Chile conocemos como “carga pública”.

Esta tendencia apunta a disminuir progresivamente el componente de reclutas y a aumentar el porcentaje de dotación profesional. Esta idea, que parece tan simple, tiene un efecto muy relevante para muchos jóvenes, pues cuando cumplen su período de formación como reclutas tienen la oportunidad de aprender distintos oficios, incluso especializaciones técnicas que, posteriormente, pasan a ser un elemento muy importante a la hora de acceder al mundo laboral. Es necesario subrayar que la mayor parte de los jóvenes que ingresan por este conducto a las Fuerzas Armadas proviene del mundo rural, situación que no siempre les permite acceder a una adecuada formación técnico-profesional. En consecuencia, se abre una expectativa que, si bien no apunta al objetivo central del proyecto, representa un aporte significativo en este ámbito.

No me referiré a los objetivos centrales del proyecto, por cuanto ya fueron explicados por los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra. Sólo quiero añadir que la iniciativa mejora sustancialmente los estándares de eficiencia de todas las operaciones de mantenimiento y conservación de armamentos. Además, se proyecta la incorporación de material de alta tecnología, para lo cual es necesario contar con personal adecuado para su utilización. De este modo, se optimizarán los estándares en esta materia.

Ahora bien, a pesar de que lo que voy a expresar a continuación no se relaciona con el tema que nos convoca, deseo dejar constancia de que coincido con el diputado señor Patricio Hales en cuanto a la necesidad de derogar la ley reservada del cobre, pues su existencia no es positiva para el desarrollo de la principal empresa estatal de cobre y atenta en contra de su proyección en forma global. Sin embargo, resultaría lamentable que el Gobierno pensara en enviar a tramitación un proyecto de ley que modificara ese cuerpo legal en momentos en que es posible detectar tendencias privatizadoras expresas, incluso transversales, muchas de las cuales se han dado a conocer en el último tiempo a través de la prensa.

Reitero, estamos de acuerdo en poner fin a la ley reservada del cobre; pero la materialización de esa idea en instantes en que algunas personas ven en ello la oportunidad de librarse de un escollo a fin de poner en manos privadas al menos una parte de Codelco, constituye un peligro para la idea original que inspiró a la Concertación a fin de derogar esa normativa. Muchas de esas personas han participado en calidad de invitadas en comisiones de la Cámara y son cercanas tanto a la oposición como a la Concertación.

El Gobierno ha señalado que ese hecho no ocurrirá durante su mandato. Aun cuando no pongo en duda esa afirmación, es posible que ello ocurra en la perspectiva política de mediano plazo. Por tal razón, hago presente mi preocupación al respecto.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Leal.

El señor LEAL .-

Señor Presidente , seré muy breve, por cuanto se trata de un proyecto respecto del cual ya hemos tenido ocasión de intervenir latamente en esta Sala.

Estoy de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Senado, que no cambian en forma sustantiva la evaluación que tenemos del proyecto. Por eso, anuncio que las votaré favorablemente, pues se trata de un paso importante en pos de la modernización de las fuerzas armadas.

Cuando, en el marco de este proyecto, se señala que los reclutas pasarán a ser soldados profesionales, se da un paso muy significativo en cuanto a entregar consistencia a nuestros institutos militares, en particular al Ejército.

Sin embargo, es preciso subrayar que existe un tema que no se resuelve por esta vía. Me refiero a la objeción de conciencia. Cuando integrábamos la Comisión de Defensa, el diputado Burgos y quien habla presentamos un proyecto sobre el particular. La reducción gradual de soldados conscriptos debido a la profesionalización de las fuerzas armadas y la voluntariedad del servicio militar no anulan el hecho de que durante un largo período si deberá contar con reclutas. Se trata de un tema cultural, relacionado con jóvenes que no están dispuestos a participar en tareas de defensa a través del involucramiento directo con armas y el compromiso con la conscripción. Esos jóvenes sí están dispuestos a colaborar por medio de servicios civiles o de un servicio militar alternativo, como ocurre en muchos países de Europa y en algunos de América latina, como Argentina. En esos casos, la defensa no está circunscrita única y exclusivamente a realizar tareas al interior de los institutos militares, con uso de uniforme y prácticas militares. El objetor de conciencia no rechaza participar en tareas de defensa, sino que, reitero, en tareas militares.

Por tanto, anuncio que vamos a seguir insistiendo en la objeción de conciencia, que es un tema que debe ser resuelto desde el punto de vista cultural, filosófico, valórico y religioso. Hoy, jóvenes que son llamados a la conscripción se presentan, pero, por razones religiosas o de otra índole no desean hacer el servicio militar. Por lo tanto, si debe crear una oportunidad, una alternativa -como hemos discutido-, para que esos jóvenes sirvan al país en tareas de defensa.

En segundo lugar, es muy importante, cuando discutimos sobre la profesionalización de las fuerzas armadas, valorar el consenso que se ha producido con el gobierno y los institutos armados en relación con la ley reservada del cobre. Hace pocas semanas, varios diputados -entre ellos, el colega Fuentealba y representantes desde la UDI hasta el Partido Socialista-, concurrimos a una reunión con el ministro Goñi , a fin de expresar la necesidad de presentar a tramitación, de una vez por todas, un proyecto de ley a fin de derogar la ley reservada del cobre. Entiendo que el estudio respectivo ya salió del Ministerio de Defensa y estaría en el de Hacienda. Por lo tanto, hicimos llegar una nota a la Presidenta Bachelet para que se legisle sobre el particular.

La materia dice relación con la modernización de las fuerzas armadas, de manera que éstas cuenten con un presupuesto permanente y no dependan de los vaivenes internacionales del precio de los metales y, en especial, del precio del cobre y de las ventas de Codelco. Pero también está relacionada con nuestra soberanía, porque Codelco paga ingentes sumas por concepto de intereses en el mundo para capitalizar. Si pudiera disponer de los mil doscientos millones de dólares que este año se destinarán por la ley reservada del cobre, con un precio del metal entre 397 y 403 centavos de dólar la libra, no tengo duda alguna de que Codelco podría capitalizar esos recursos y crecer como una empresa del Estado.

Este tema también es de seguridad. En efecto, el hecho de que una empresa del Estado de la magnitud de Codelco pueda capitalizar esos recursos y no entregarlos directamente a las Fuerzas Armadas, tiene que ver también con un factor de seguridad de las instituciones castrenses.

Vamos a seguir insistiendo ante el Gobierno para que la derogación de la ley reservada del cobre sea resuelta en forma definitiva y para que las fuerzas armadas puedan tener un financiamiento plurianual.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS .-

Señor Presidente , quiero recordar que, entre las leyes en tramitación o que faltan, hay una que no se nombró y que, a mi juicio, sigue siendo muy importante para las fuerzas armadas, cual es la relacionada con las modificaciones a su sistema previsional. Está vinculada a la carrera militar; pero sigue conteniendo una cosa pendiente. Hubo más bien la decisión política de poner fin a una ley que presentó a tramitación en su momento la señora Bachelet -actual Presidenta de la República -, entonces ministra de Defensa del gobierno del Presidente Lagos, para mejorar una serie de ripios existentes.

Pero como se trata en la especie de referirnos a las modificaciones del Senado, simplemente quiero, por intermedio del señor Presidente , consultar sobre la única modificación del Senado que me merece no sé si dudas, pero por lo menos un comentario.

El Senado, en la letra c) del nuevo artículo 57 TER, que se refiere al retiro absoluto del personal de tropa profesional y sus causales, agregó, a continuación del término “eliminaciones”, la siguiente frase final: “o por necesidades fundadas del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente”.

Eso me llama la atención, porque establece un grado de subjetividad bastante complejo. Entiendo que en materias militares siempre debe existir una regla que plantee alguna posibilidad; pero una regla tan abierta, en blanco, respecto de la carrera funcionaria, me parece complicada.

Me gustaría conocer el fundamento de la modificación para los efectos de fijar mi voto en relación con las modificaciones del Senado, el cual, por cierto, será favorable.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

A fin de absolver la inquietud del diputado Burgos, tiene la palabra al señor subsecretario de Guerra.

El señor GARCÍA ( subsecretario de Guerra ).-

Señor Presidente , en relación con la pregunta del diputado Burgos, la respuesta es la siguiente:

Esa facultad se encuentra actualmente en la ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas y no estaba contemplada originalmente en el proyecto, puesto que sólo contenía normas sobre retiro absoluto y no se habían incorporado las de retiro temporal. En efecto, parecía impropio que en una carrera que durase cinco años se incorporaran normas sobre retiro temporal que la suspendían por tres años. Ése era el sentido original.

No obstante, pueden suceder perfectamente situaciones como una enfermedad grave que no implica un retiro de manera absoluta y se mantiene la planta; o sea, se pierde un cupo de planta.

Además, podrían existir faltas disciplinarias graves, pese a lo cual debería esperarse el ciclo de término. Por ejemplo, una falta podría acontecer durante el primer semestre del año y habría que esperar que la junta verificara los retiros absolutos.

Entonces, ante la existencia de una serie de dificultades técnicas, propusimos la idea, que el Senado aceptó, de incorporar esa facultad.

Cabe agregar que si bien ella está verificada de manera amplia, lo cierto es que está fijada de acuerdo con determinados parámetros sobre la base de reglamentos disciplinarios y de una serie de estados médicos en lo que efectivamente aparece con un control mucho más evidente.

Ése es el sentido de dicha norma.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Pido la unanimidad de la Sala para dar la palabra al diputado Francisco Encina, cuya intervención quedó pendiente.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Encina.

El señor ENCINA .-

Señor Presidente , este proyecto debiese ser aprobado por la unanimidad de la Sala, porque apunta efectivamente en el sentido de modernizar a nuestras Fuerzas Armadas, criterio que han adoptado la mayoría de los países más avanzados en estas materias.

El personal de tropa profesional que se cree, suplirá todo lo que siempre hemos criticado con ocasión de la ley de reclutamiento, es decir, del servicio militar.

Reitero que la iniciativa está orientada a que las Fuerzas Armadas se modernicen cada día más.

El Partido Socialista va a apoyar las modificaciones del Senado para que la iniciativa muy pronto se convierta en ley de la República.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que crea una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas, algunas de las cuales requieren el voto afirmativo de 67 diputados en ejercicio para su aprobación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 29 de julio, 2008. Oficio en Sesión 40. Legislatura 356.

VALPARAÍSO, 29 de julio de 2008

Oficio Nº 7587

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que crea una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas, boletín N° 5479-02.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 890/SEC/08, de 15 de julio de 2008.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GUILLERMO CERONI FUENTES

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 29 de julio, 2008. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 31 de julio de 2008.

?VALPARAÍSO, 29 de julio de 2008

Oficio Nº 7588

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que crea una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas, boletín N° 5479-02.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, del siguiente modo:

1) Intercálase en el artículo 4º, entre las expresiones “- Cuadro Permanente y de Gente de Mar” y “- Empleados Civiles”, lo siguiente: “- Tropa Profesional”.

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 6º la siguiente oración: “Sin embargo, podrán consultarse plazas de empleados civiles que no formen escalafón cuando se trate de funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas clasificados.”, por la frase “Sin embargo, podrán consultarse plazas de personal que no forme escalafón para empleados civiles que realicen funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas calificados, y para el personal que se desempeñe en la tropa profesional.”.

3) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 7º:

“Los nombramientos y retiros del personal de Tropa Profesional se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso.”.

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 10 la frase “y Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar,” por la siguiente: “, Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y Personal de Tropa Profesional,”.

5) Sustitúyese en el artículo 37(38), en la columna relativa a los Clases de la Armada, la denominación del último grado de Gente de Mar de esa institución correspondiente a “Marinero y Soldado”, por la de “Marinero 1º y Soldado 1º”.

6) Introdúcese el siguiente artículo 37 BIS:

“Artículo 37 BIS.- El único grado jerárquico del personal de Tropa Profesional y su equivalencia entre las instituciones será el siguiente:

7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 38 (39) la frase “del personal de Oficiales y del Cuadro Permanente y de Gente de Mar,” por la siguiente: “del personal de Oficiales, del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y de Tropa Profesional,”.

8) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 42 (43):

“La antigüedad de los soldados y marineros de Tropa Profesional de diferentes Instituciones se determinará por la fecha de nombramiento, y entre los de igual fecha, se determinará por el orden de precedencia Ejército, Armada y Fuerza Aérea.”.

9) Introdúcense los siguientes artículos 57 BIS y 57 TER:

“Artículo 57 BIS.- El personal de Tropa Profesional no podrá acogerse a retiro temporal.

Artículo 57 TER.- El retiro absoluto del personal de Tropa Profesional, procederá por alguna de las siguientes causales:

a) Por padecer de enfermedad declarada incurable o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta ley.

b) Por enterar el período de años de servicio efectivo para el cual fue nombrado, con un máximo de cinco.

c) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones o por necesidades fundadas del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente.

d) Por aceptación de la petición de renuncia voluntaria al empleo, y

e) Por haber sido condenado por crimen o simple delito.”.

Artículo 2°.- El personal de planta de Tropa Profesional gozará de los mismos beneficios, derechos y sistema de remuneraciones que el resto del personal de planta, salvo las excepciones establecidas en la presente ley, y estará afecto al Régimen Previsional y de Seguridad Social de dicho personal, establecido en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en esta ley.

Artículo 3°.- El personal a que se refiere la presente ley no tendrá derecho a la pensión de retiro establecida en el artículo 77(79) de la ley N° 18.948 y sólo tendrá derecho al desahucio a que se refiere el artículo 89(92) en caso de percibir pensión por inutilidad.

Artículo 4°.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional hará devolución al personal de planta de Tropa Profesional retirado, del monto total que hubiese impuesto, durante su permanencia en dicha planta, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, y en la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que registre a lo menos ocho cotizaciones mensuales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y

b) Que una vez producido su retiro de la planta de Tropa Profesional, el respectivo personal no continúe prestando funciones en alguna institución que le implique tener la calidad de imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Artículo 5°.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional integrará a la cuenta de capitalización individual del personal de que se trate, en la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentre afiliado, la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo descuento y el mes en que se verifique el retiro de dicho personal.

Si el personal no estuviese afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, el traspaso de imposiciones a que se refiere el inciso anterior se hará efectivo en la administradora que se haya adjudicado la licitación a que se refiere el Título XV del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para el período correspondiente. En virtud del referido traspaso, se entenderá que se ha verificado la respectiva afiliación al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en dicho decreto ley.

El traspaso de imposiciones a que se refieren los incisos precedentes no se considerará cotización para efectos del cobro de comisiones por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones cuando ingrese a la respectiva cuenta de capitalización individual.

Asimismo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional pagará al personal respectivo la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, salvo en el caso que le corresponda percibir pensión por inutilidad.

Artículo 6°.- No será aplicable al personal de planta de Tropa Profesional lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.458.

Artículo 7°.- El personal retirado de la planta de Tropa Profesional que, por cualquier circunstancia, pase a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, deberá reintegrar la devolución de imposiciones traspasada en conformidad al inciso primero del artículo 5º, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo traspaso y el mes en que se verifique el correspondiente reintegro.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile arbitrarán las medidas tendientes a materializar los reintegros que correspondan.

Artículo 8°.- En ningún caso, la pensión de inutilidad se computará, respecto del personal de planta de Tropa Profesional sobre un sueldo inferior al de Cabo 1°.

Artículo 9°.- Sólo tendrán derecho a las prestaciones de salud referidas a asistencia médica curativa, a que alude el inciso segundo del artículo 73 de la ley N° 18.948, las personas que, respecto del personal a que se refiere la presente ley, se encuentren en alguna de las categorías establecidas en las letras a), b) y d) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 10.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, los asignatarios de un causante perteneciente al personal de planta de Tropa Profesional, sólo llegarán hasta el cuarto grado.

Asimismo, en el caso del personal soltero sin hijos que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, si el padre, en su caso, no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, sólo le sucederá la madre aun cuando estuviere casada con aquél. En estos casos tendrá aplicación lo previsto en el inciso tercero del artículo 88 bis de la ley N° 18.948.

Las normas sobre asignatarios establecidas en los incisos precedentes serán aplicables para los efectos del desahucio a que se refiere el artículo 90 (93) de la ley N° 18.948 y de la indemnización a que se refieren los artículos 69 (71) y 70 (72) del mismo cuerpo legal.

Artículo 11.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley y del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, será financiado en la Ley de Presupuestos de la Nación, debiendo asignarse anualmente los recursos necesarios.

Artículo Primero Transitorio.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, suscritos además por el Ministro de Hacienda, introduzca modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio Defensa Nacional, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, a fin de hacerlo armónico con el texto modificado de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de dictar aquellas disposiciones necesarias para complementar las normas básicas modificadas en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, pudiendo, además, regular todas las materias que deban estar contempladas en el estatuto administrativo de personal, incluidas las remuneraciones y la fijación de la permanencia en el nuevo grado que se crea. Asimismo, en el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada clasificación y agrupación de este personal, así como para la estructuración y operación de las dotaciones máximas que fije para el período comprendido entre los años 2007 al 2010 incluidos.

Artículo Segundo Transitorio.- El personal de la Armada, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tenga el grado de Marinero y Soldado, pasará a tener el grado de Marinero 1º y Soldado 1º, respectivamente.”.

Dios guarde a V.E.

GUILLERMO CERONI FUENTES

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 31 de julio, 2008. Oficio

?VALPARAÍSO, 31 de julio de 2008

Oficio Nº 7601

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que crea una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas, boletín N° 5479-02.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, del siguiente modo:

1) Intercálase en el artículo 4º, entre las expresiones “- Cuadro Permanente y de Gente de Mar” y “- Empleados Civiles”, lo siguiente: “- Tropa Profesional”.

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 6º la siguiente oración: “Sin embargo, podrán consultarse plazas de empleados civiles que no formen escalafón cuando se trate de funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas clasificados.”, por la frase “Sin embargo, podrán consultarse plazas de personal que no forme escalafón para empleados civiles que realicen funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas calificados, y para el personal que se desempeñe en la tropa profesional.”.

3) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 7º:

“Los nombramientos y retiros del personal de Tropa Profesional se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso.”.

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 10 la frase “y Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar,” por la siguiente: “, Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y Personal de Tropa Profesional,”.

5) Sustitúyese en el artículo 37(38), en la columna relativa a los Clases de la Armada, la denominación del último grado de Gente de Mar de esa institución correspondiente a “Marinero y Soldado”, por la de “Marinero 1º y Soldado 1º”.

6) Introdúcese el siguiente artículo 37 BIS:

“Artículo 37 BIS.- El único grado jerárquico del personal de Tropa Profesional y su equivalencia entre las instituciones será el siguiente:

7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 38 (39) la frase “del personal de Oficiales y del Cuadro Permanente y de Gente de Mar,” por la siguiente: “del personal de Oficiales, del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y de Tropa Profesional,”.

8) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 42 (43):

“La antigüedad de los soldados y marineros de Tropa Profesional de diferentes Instituciones se determinará por la fecha de nombramiento, y entre los de igual fecha, se determinará por el orden de precedencia Ejército, Armada y Fuerza Aérea.”.

9) Introdúcense los siguientes artículos 57 BIS y 57 TER:

“Artículo 57 BIS.- El personal de Tropa Profesional no podrá acogerse a retiro temporal.

Artículo 57 TER.- El retiro absoluto del personal de Tropa Profesional, procederá por alguna de las siguientes causales:

a) Por padecer de enfermedad declarada incurable o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta ley.

b) Por enterar el período de años de servicio efectivo para el cual fue nombrado, con un máximo de cinco.

c) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones o por necesidades fundadas del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente.

d) Por aceptación de la petición de renuncia voluntaria al empleo, y

e) Por haber sido condenado por crimen o simple delito.”.

Artículo 2°.- El personal de planta de Tropa Profesional gozará de los mismos beneficios, derechos y sistema de remuneraciones que el resto del personal de planta, salvo las excepciones establecidas en la presente ley, y estará afecto al Régimen Previsional y de Seguridad Social de dicho personal, establecido en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en esta ley.

Artículo 3°.- El personal a que se refiere la presente ley no tendrá derecho a la pensión de retiro establecida en el artículo 77(79) de la ley N° 18.948 y sólo tendrá derecho al desahucio a que se refiere el artículo 89(92) en caso de percibir pensión por inutilidad.

Artículo 4°.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional hará devolución al personal de planta de Tropa Profesional retirado, del monto total que hubiese impuesto, durante su permanencia en dicha planta, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, y en la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que registre a lo menos ocho cotizaciones mensuales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y

b) Que una vez producido su retiro de la planta de Tropa Profesional, el respectivo personal no continúe prestando funciones en alguna institución que le implique tener la calidad de imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Artículo 5°.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional integrará a la cuenta de capitalización individual del personal de que se trate, en la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentre afiliado, la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo descuento y el mes en que se verifique el retiro de dicho personal.

Si el personal no estuviese afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, el traspaso de imposiciones a que se refiere el inciso anterior se hará efectivo en la administradora que se haya adjudicado la licitación a que se refiere el Título XV del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para el período correspondiente. En virtud del referido traspaso, se entenderá que se ha verificado la respectiva afiliación al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en dicho decreto ley.

El traspaso de imposiciones a que se refieren los incisos precedentes no se considerará cotización para efectos del cobro de comisiones por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones cuando ingrese a la respectiva cuenta de capitalización individual.

Asimismo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional pagará al personal respectivo la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, salvo en el caso que le corresponda percibir pensión por inutilidad.

Artículo 6°.- No será aplicable al personal de planta de Tropa Profesional lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.458.

Artículo 7°.- El personal retirado de la planta de Tropa Profesional que, por cualquier circunstancia, pase a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, deberá reintegrar la devolución de imposiciones traspasada en conformidad al inciso primero del artículo 5º, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo traspaso y el mes en que se verifique el correspondiente reintegro.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile arbitrarán las medidas tendientes a materializar los reintegros que correspondan.

Artículo 8°.- En ningún caso, la pensión de inutilidad se computará, respecto del personal de planta de Tropa Profesional sobre un sueldo inferior al de Cabo 1°.

Artículo 9°.- Sólo tendrán derecho a las prestaciones de salud referidas a asistencia médica curativa, a que alude el inciso segundo del artículo 73 de la ley N° 18.948, las personas que, respecto del personal a que se refiere la presente ley, se encuentren en alguna de las categorías establecidas en las letras a), b) y d) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 10.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, los asignatarios de un causante perteneciente al personal de planta de Tropa Profesional, sólo llegarán hasta el cuarto grado.

Asimismo, en el caso del personal soltero sin hijos que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, si el padre, en su caso, no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, sólo le sucederá la madre aun cuando estuviere casada con aquél. En estos casos tendrá aplicación lo previsto en el inciso tercero del artículo 88 bis de la ley N° 18.948.

Las normas sobre asignatarios establecidas en los incisos precedentes serán aplicables para los efectos del desahucio a que se refiere el artículo 90 (93) de la ley N° 18.948 y de la indemnización a que se refieren los artículos 69 (71) y 70 (72) del mismo cuerpo legal.

Artículo 11.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley y del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, será financiado en la Ley de Presupuestos de la Nación, debiendo asignarse anualmente los recursos necesarios.

Artículo Primero Transitorio.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, suscritos además por el Ministro de Hacienda, introduzca modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio Defensa Nacional, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, a fin de hacerlo armónico con el texto modificado de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de dictar aquellas disposiciones necesarias para complementar las normas básicas modificadas en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, pudiendo, además, regular todas las materias que deban estar contempladas en el estatuto administrativo de personal, incluidas las remuneraciones y la fijación de la permanencia en el nuevo grado que se crea. Asimismo, en el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada clasificación y agrupación de este personal, así como para la estructuración y operación de las dotaciones máximas que fije para el período comprendido entre los años 2007 al 2010 incluidos.

Artículo Segundo Transitorio.- El personal de la Armada, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tenga el grado de Marinero y Soldado, pasará a tener el grado de Marinero 1º y Soldado 1º, respectivamente.”.

***

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 616 - 356, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

***

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del proyecto en general y en particular con el voto a favor de 85 Diputados, en ambos casos, de 119 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en los mismos términos que la Cámara de Diputados los artículos 3°, 6°, 7°, 8° y 9° y enmendó los artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 10, siendo aprobados en general, con el voto favorable de 23 señores Senadores, de un total de 35 en ejercicio, y, en particular - los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 -, con el voto afirmativo de 26 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó las enmiendas propuestas por el H. Senado con el voto a favor de 84 Diputados, de un total de 118 en ejercicio.

***

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

GUILLERMO CERONI FUENTES

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 21 de octubre, 2008. Oficio en Sesión 92. Legislatura 356.

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil ocho.

Sentencia Rol 1192-2008

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que por oficio Nº 7.601, fechado el 31 de julio de 2008, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas a fin de que este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto en la atribución prevista en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Carta Fundamental, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º del mismo;

SEGUNDO.- Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1, de la Constitución, establece, entre las potestades de esta Magistratura, la de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;

TERCERO.- Que el artículo 105, inciso primero, de la Constitución señala:

“Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.”;

CUARTO.- Que los preceptos ya indicados, sometidos a control de constitucionalidad, disponen lo siguiente:

“Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, del siguiente modo:

1) Intercálase en el artículo 4º, entre las expresiones “ Cuadro Permanente y de Gente de Mar” y “ Empleados Civiles”, lo siguiente: “ Tropa Profesional”.

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 6º la siguiente oración: “Sin embargo, podrán consultarse plazas de empleados civiles que no formen escalafón cuando se trate de funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas clasificados.”, por la frase “Sin embargo, podrán consultarse plazas de personal que no forme escalafón para empleados civiles que realicen funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas calificados, y para el personal que se desempeñe en la tropa profesional.”.

3) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 7º:

“Los nombramientos y retiros del personal de Tropa Profesional se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso.”.

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 10 la frase “y Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar,” por la siguiente: “, Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y Personal de Tropa Profesional,”.

5) Sustitúyese en el artículo 37(38), en la columna relativa a los Clases de la Armada, la denominación del último grado de Gente de Mar de esa institución correspondiente a “Marinero y Soldado”, por la de “Marinero 1º y Soldado 1º”.

6) Introdúcese el siguiente artículo 37 BIS:

“Artículo 37 BIS.- El único grado jerárquico del personal de Tropa Profesional y su equivalencia entre las instituciones será el siguiente:

7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 38 (39) la frase “del personal de Oficiales y del Cuadro Permanente y de Gente de Mar,” por la siguiente: “del personal de Oficiales, del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y de Tropa Profesional,”.

8) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 42 (43):

“La antigüedad de los soldados y marineros de Tropa Profesional de diferentes Instituciones se determinará por la fecha de nombramiento, y entre los de igual fecha, se determinará por el orden de precedencia Ejército, Armada y Fuerza Aérea.”.

9) Introdúcense los siguientes artículos 57 BIS y 57 TER:

“Artículo 57 BIS.- El personal de Tropa Profesional no podrá acogerse a retiro temporal.

Artículo 57

TER.- El retiro absoluto del personal de Tropa Profesional, procederá por alguna de las siguientes causales:

a) Por padecer de enfermedad declarada incurable o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta ley.

b) Por enterar el período de años de servicio efectivo para el cual fue nombrado, con un máximo de cinco.

c) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones o por necesidades fundadas del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente.

d) Por aceptación de la petición de renuncia voluntaria al empleo, y

e) Por haber sido condenado por crimen o simple delito.”.

Artículo 2°.-

El personal de planta de Tropa Profesional gozará de los mismos beneficios, derechos y sistema de remuneraciones que el resto del personal de planta, salvo las excepciones establecidas en la presente ley, y estará afecto al Régimen Previsional y de Seguridad Social de dicho personal, establecido en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en esta ley.

Artículo 3°.-

El personal a que se refiere la presente ley no tendrá derecho a la pensión de retiro establecida en el artículo 77(79) de la ley N° 18.948 y sólo tendrá derecho al desahucio a que se refiere el artículo 89(92) en caso de percibir pensión por inutilidad.

Artículo 4°.-

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional hará devolución al personal de planta de Tropa Profesional retirado, del monto total que hubiese impuesto, durante su permanencia en dicha planta, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, y en la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que registre a lo menos ocho cotizaciones mensuales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y

b) Que una vez producido su retiro de la planta de Tropa Profesional, el respectivo personal no continúe prestando funciones en alguna institución que le implique tener la calidad de imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Artículo 5°.-

Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional integrará a la cuenta de capitalización individual del personal de que se trate, en la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentre afiliado, la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo descuento y el mes en que se verifique el retiro de dicho personal.

Si el personal no estuviese afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, el traspaso de imposiciones a que se refiere el inciso anterior se hará efectivo en la administradora que se haya adjudicado la licitación a que se refiere el Título XV del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para el período correspondiente. En virtud del referido traspaso, se entenderá que se ha verificado la respectiva afiliación al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en dicho decreto ley.

El traspaso de imposiciones a que se refieren los incisos precedentes no se considerará cotización para efectos del cobro de comisiones por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones cuando ingrese a la respectiva cuenta de capitalización individual.

Asimismo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional pagará al personal respectivo la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, salvo en el caso que le corresponda percibir pensión por inutilidad.

Artículo 6°.-

No será aplicable al personal de planta de Tropa Profesional lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.458.

Artículo 7°.-

El personal retirado de la planta de Tropa Profesional que, por cualquier circunstancia, pase a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, deberá reintegrar la devolución de imposiciones traspasada en conformidad al inciso primero del artículo 5º, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo traspaso y el mes en que se verifique el correspondiente reintegro.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile arbitrarán las medidas tendientes a materializar los reintegros que correspondan.

Artículo 8°.-

En ningún caso, la pensión de inutilidad se computará, respecto del personal de planta de Tropa Profesional sobre un sueldo inferior al de Cabo 1°.

Artículo 9°.-

Sólo tendrán derecho a las prestaciones de salud referidas a asistencia médica curativa, a que alude el inciso segundo del artículo 73 de la ley N° 18.948, las personas que, respecto del personal a que se refiere la presente ley, se encuentren en alguna de las categorías establecidas en las letras a), b) y d) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 10.-

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, los asignatarios de un causante perteneciente al personal de planta de Tropa Profesional, sólo llegarán hasta el cuarto grado.

Asimismo, en el caso del personal soltero sin hijos que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, si el padre, en su caso, no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, sólo le sucederá la madre aun cuando estuviere casada con aquél. En estos casos tendrá aplicación lo previsto en el inciso tercero del artículo 88 bis de la ley N° 18.948.

Las normas sobre asignatarios establecidas en los incisos precedentes serán aplicables para los efectos del desahucio a que se refiere el artículo 90 (93) de la ley N° 18.948 y de la indemnización a que se refieren los artículos 69 (71) y 70 (72) del mismo cuerpo legal.”

QUINTO.- Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Poder Constituyente ha encomendado que sean reguladas por una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que los artículos 1º, sin perjuicio de lo que se indica más adelante respecto de su Nº 9º, 2º, 3º, 8º, 9º y 10º del proyecto en examen, son propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 105, inciso primero, de la Carta Fundamental, al comprender normas básicas relativas a las materias que, en conformidad con el precepto constitucional antes mencionado, corresponden a dicho cuerpo normativo o constituyen su complemento indispensable y modificar sus disposiciones;

SEPTIMO.- Que, por el contrario, los artículos 4º, 5º, 6º y 7º del proyecto en estudio, no son propios de ley orgánica constitucional, en atención a que las disposiciones que en ellos se contienen no constituyen normas que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105, inciso primero, de la Constitución Política, formen parte del cuerpo legal de dicha naturaleza a que el precepto antes indicado alude;

OCTAVO.- Que el artículo 1º, Nº 9º, del proyecto en análisis, incorpora a la Ley Nº 18.918, un nuevo artículo 57 TER que dispone:

“El retiro absoluto del personal de Tropa Profesional, procederá por alguna de las siguientes causales:

c) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones o por necesidades fundadas del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente.”

NOVENO.- Que en sentencia de 15 de febrero de 1990, dictada en los autos Rol Nº 98, en relación con el proyecto de ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, este Tribunal declaró, respecto de las remisiones a otras disposiciones, que no le correspondía pronunciarse “sobre la constitucionalidad de ellas, porque al no estar incluidas en el texto de esta ley cuyo control ejerce, entiende que no pueden tener el rango de orgánicas constitucionales básicas, sino, de normas de otro orden, de acuerdo a la naturaleza de cada una de ellas.” (considerando séptimo);

DECIMO.- Que, por la misma razón, en esta oportunidad no se pronunciará sobre la frase: “Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones” contenida en el artículo 57 TER, letra c), que se introduce a la Ley Nº 19.818 por el artículo 1º, Nº 9º, de la iniciativa;

DECIMOPRIMERO.- Que el artículo 1º, Nº 7º, del proyecto remitido dispone:

“Reemplázase en el inciso primero del artículo 38 (39) la frase “del personal de Oficiales y del Cuadro Permanente y de Gente de Mar,” por la siguiente: “del personal de Oficiales, del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y de Tropa Profesional,”.”

DECIMOSEGUNDO.- Que la referencia que en dicho numeral se hace al inciso primero del artículo 38 de la Ley Nº 18.948, debe entenderse hecha al inciso único de dicho precepto puesto que sólo tiene un inciso;

DECIMOTERCERO.- Que consta de los antecedentes que los artículos 1º, 2º, 3º, 8º, 9º y 10º del proyecto en examen han sido aprobados en ambas cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental;

DECIMOCUARTO.- Que las disposiciones indicadas en el considerando anterior no son contrarias a la Constitución Política;

Y, VISTO lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, 105, inciso primero, y 93,inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

1. Que los artículos 1º, sin perjuicio de lo que se indica en el Nº 3º, 2º, 3º, 8º, 9º y 10º del proyecto remitido son constitucionales.

2. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre los artículos 4º, 5º, 6º y 7º del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

3. Que este Tribunal no se pronuncia sobre la frase: “Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones” contenida en el artículo 57 TER, letra c), que se introduce a la Ley Nº 19.818 por el artículo 1º, Nº 9º, del proyecto remitido, en atención a lo expresado en los considerandos noveno y décimo de esta sentencia.

Los Ministros señores Mario Fernández Baeza y Marcelo Venegas Palacios hacen presente que concurren a declarar constitucional el proyecto de ley que crea una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas, haciendo presente la siguiente prevención:

I. En cuanto al control obligatorio de constitucionalidad del presente proyecto de ley

PRIMERO.- Que el artículo 93, Nº1 de la Constitución establece que es atribución de este Tribunal Constitucional:

“1º Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

SEGUNDO.- Que el texto actual de la norma transcrita fue establecido con la reforma de 2005 que, al hacer expresamente manifiesta la diferencia entre la atribución de esta Magistratura de ejercer el control de constitucionalidad de “las leyes” que interpreten algún precepto de la Constitución y de “las leyes” orgánicas constitucionales, por una parte, y de “las normas” de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, por otra, zanjó el debate doctrinario que existía sobre el alcance del control obligatorio de constitucionalidad, clarificando que, en el caso de las leyes, corresponde a este Tribunal el control de la totalidad del respectivo proyecto, y en el caso de los tratados, únicamente de las normas que le sean consultadas;

TERCERO.- Que, en consecuencia, en el presente caso debe ejercerse el control de constitucionalidad del proyecto de ley, considerado en su totalidad.

II. En cuanto al deber constitucional de servicio militar

CUARTO.- Que el Capítulo III de la Constitución consagra los derechos y deberes constitucionales, estableciendo, en el inciso tercero de su artículo 22, que “El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine.

Los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en los Registros Militares, si no están legalmente exceptuados.”;

QUINTO.- Que, en consecuencia, la constitucionalidad del proyecto de ley orgánica constitucional declarada por esta Magistratura, no puede afectar en forma alguna la vigencia plena del inciso tercero del artículo 22 de la Carta, que, aun cuando sujeta a los términos y formas que determine la ley, establece la obligatoriedad del servicio militar;

SEXTO.- Que, en efecto, desde su establecimiento a través de la Ley Nº 1.362 de fecha 5 de septiembre de 1900, el servicio militar obligatorio ha sufrido varias modificaciones en el ámbito de sus modalidades, sin afectar a su esencia ya descrita, entre las que se cuentan el D.L. Nº2.306 de 2 de agosto de 1978, y especialmente el decreto supremo Nº 81 del Ministerio de Defensa Nacional dictado el 5 de septiembre de 2000, que modernizó el servicio militar obligatorio, incorporando, junto con el impulso al servicio militar femenino voluntario, “un sistema de reclutamiento que fomente la presentación voluntaria a cumplir con este servicio al país y que, en subsidio permita seleccionar el porcentaje del contingente no cubierto con voluntarios por medio de un mecanismo de un sorteo público y universal”.( Libro de la Defensa Nacional, 2002, Pág. 144).

III. En cuanto a la carrera profesional militar

SEPTIMO.- Que el artículo 101 de la Carta Fundamental establece, en la segunda parte de su inciso tercero, que las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son “profesionales, jerarquizadas y disciplinadas”;

OCTAVO.- Que el origen de estas cualidades que la Constitución impone a las Fuerzas Armadas y de Orden se encuentra en la reforma constitucional introducida a la Carta de 1925 por la ley de reforma constitucional Nº 17.398, publicada el 9 de enero de 1971, la que, entre otras modificaciones, reemplazó el antiguo artículo 22 de dicho Texto, que escuetamente consultaba, como todo estatuto constitucional de las fuerzas armadas y de orden, el siguiente: “La fuerza pública es esencialmente obediente. Ningún cuerpo armado puede deliberar”.

El nuevo texto de dicha disposición modificó sustancialmente el aludido estatuto constitucional, al establecer:

“Artículo 22.- La fuerza pública está constituida única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros, instituciones esencialmente profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes. Sólo en virtud de una ley podrá fijarse la dotación de estas instituciones.

La incorporación de estas dotaciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros sólo podrá hacerse a través de sus propias escuelas institucionales especializadas, salvo la del personal que deba cumplir funciones exclusivamente civiles.”;

NOVENO.- Que, como puede apreciarse de la lectura de la norma recién transcrita, una de las innovaciones introducidas por la aludida reforma fue consagrar un estatuto constitucional más desarrollado para las fuerzas armadas y de orden, en el cual destaca haberse establecido, entre sus atributos esenciales, de ser instituciones profesionales;

DECIMO.- Que, como se ha señalado, la actual Constitución reiteró en este aspecto lo establecido en 1971;

DECIMOPRIMERO.- Que en su Tratado de Derecho Constitucional, el Profesor Alejandro Silva Bascuñán explica: “Las instituciones armadas a que se refiere el texto [inciso cuarto del antiguo 90, actual inciso tercero del artículo 101 de la Constitución] son profesionales; quienes se incorporan a sus filas convierten su consagración a ellas en una forma de actividad permanente, la que ha sido escogida por concordar con su vocación y aptitud...”. Añade que “[l]a profesionalidad lleva implícita el requerimiento de una previa y adecuada preparación en instituciones especialmente establecidas para el objeto, a las que el constituyente se refiere más adelante”. Por último, cita en este punto el “Libro de la Defensa Nacional”, del cual transcribe un pasaje que en parte señala: “la carrera militar obedece a una vocación de servicio a la Patria, encuadrada en ciertas normas de comportamiento, conocimientos especializados, habilidades y virtudes morales que, en última instancia, le permitirán al soldado rendir la vida si fuere necesario. No se trata de una simple ocupación...” (Tomo IX, Pág. 287288);

DECIMOSEGUNDO.- Que en el mismo sentido, la versión del año 2002 del Libro de la Defensa Nacional (Pág. 148) señala: ”La labor de las Fuerzas Armadas es permanente y descansa fundamentalmente en el juramento de servicio a la patria y defensa de sus valores esenciales que cada uno de sus integrantes expresa al momento de ingresar a sus filas, y en el adecuado alistamiento del personal y del material de cada una de las instituciones armadas. Por estas razones, y por la naturaleza de las misiones asignadas, la profesión de las armas se considera como eminentemente vocacional. Esto se ve reflejado en los cuerpos legales correspondientes donde se establece, entre otros aspectos, que “la incorporación a las plantas y dotaciones de Oficiales y personal del Cuadro Permanente sólo podrá hacerse a través de sus Escuelas Matrices”;

DECIMOTERCERO.- Que el artículo 105 (94) de la Carta Fundamental de 1980, modificado por la reforma introducida en 1989 por la ley Nº 18.825, consulta, entre las materias que deben ser reguladas por la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, las “normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas...”;

DECIMOCUARTO.- Que sobre el alcance de esta disposición, en sentencia de 15 de febrero de 1990, rol N°98, esta Magistratura sostuvo que las normas básicas "referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas", deben estar determinadas en la aludida ley orgánica constitucional y son de aplicación general, es decir, comprenden tanto a los oficiales como al personal que no tenga esa calidad. Del mismo modo estas normas básicas se aplican a los oficiales de las Fuerzas Armadas referidos en la parte primera del artículo 94 (105) de la Constitución Política;” (considerando 3º);

DECIMOQUINTO.- Que, corolario de lo expuesto hasta ahora es que uno de los elementos definitorios que la Constitución atribuye a las Fuerzas Armadas es su carácter “profesional”, a la vez que el personal que sirve en ellas tiene una “carrera profesional”, cuyas normas básicas deben formar parte de la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas;

DECIMOSEXTO.- Que el Diccionario de la Lengua Española señala sobre la voz “carrera”, en sus acepciones más pertinentes, lo siguiente: 18. Fig. Curso o duración de la vida humana/19.Conjunto de estudios que habilitan para el ejercicio de una profesión/20. Fig. Profesión de las armas, letras, ciencias, etc. (21ª Ed.);

DECIMOSEPTIMO.- Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 de la Carta, la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas establece las normas básicas sobre la carrera profesional del personal de planta en su Título II, en el cual regula lo relativo a ingreso; formación, perfeccionamiento y capacitación; calificaciones; ascensos; y jerarquía, grado, antigüedad y rango;

DECIMOCTAVO.- Que, aunque esta Magistratura no ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el contenido del concepto de carrera profesional contemplado en el artículo 105 de la Constitución, si lo ha hecho en relación con el concepto de carrera funcionaria al que se refiere el artículo 38 de la Carta Fundamental. En efecto, este Tribunal expresó, en el Rol Nº 239, lo siguiente: “La denominada “carrera funcionaria” en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los funcionarios públicos, implica para que sea operativa, según lo dispone la propia Carta Fundamental, la estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; la calificación en el desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; y la capacitación y perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción.”;

DECIMONOVENO.- Que la especificidad de la carrera profesional de los uniformados no es necesariamente incompatible con el concepto de carrera funcionaria aplicable a los funcionarios de la Administración Civil, lo que a la luz de las consideraciones precedentes, permite atribuir a la carrera profesional militar características de permanencia, duración y progresividad, expresada ésta última en la posibilidad de promoción a través del ascenso;

VIGESIMO.- Que el proyecto de ley sometido a control modifica la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas creando la nueva calidad de Tropa Profesional para el personal de planta de las Fuerzas Armadas, actualmente constituido por Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, y Empleados Civiles.

En términos generales y en contraste con la carrera funcionaria aludida en el considerando anterior, las características básicas de la carrera del personal perteneciente a esta nueva planta consisten en que podrá ostentarse un sólo grado jerárquico durante toda la duración de su servicio, quedando excluida la posibilidad de ascenso, y que el período máximo de años de servicio efectivo para el que podrá ser nombrado es de cinco años;

VIGESIMOPRIMERO.- Que en la exposición de motivos contenida en el Mensaje con que sometió a consideración del H. Congreso Nacional el proyecto de ley sometido a control, S.E. la Presidente de la República explica que “[l]a profesionalización de las fuerzas armadas es un proceso iniciado en Chile a fines del siglo XIX y que durante el curso del último siglo ha presentado grandes logros.”. Añade que la profesionalización militar “es un proceso, en muchos sentidos, permanente. En él intervienen variables organizativas, tecnológicas, financieras y de naturaleza internacional, que continuamente están evolucionando. La profesionalización militar requiere, por lo mismo, un continuo proceso de adaptación y modernización.” Y afirma que “ con este proyecto de ley, y siguiendo las tendencias en los países más avanzados en la materia, se pretende continuar avanzando en dicho proceso.”;

A continuación, y tras exponer diferentes aspectos de la evolución que se ha producido en el Mundo en materia de conscripción militar y dotaciones profesionales, de contrastar estas experiencias con el proceso que en nuestro país se ha experimentado en estas materias y de explicar las ventajas de contar con contingentes con mayor preparación que la que es posible alcanzar en el servicio militar obligatorio, la Jefa del Estado manifiesta que: “Todo ello lleva a que el Gobierno haya decidido presentar a consideración del H. Congreso Nacional una iniciativa de ley destinada a crear las condiciones jurídicas y administrativas que hagan posible el tránsito desde un modelo de soldado de conscripción, hacia uno de personal profesional.”.

Enumera, a continuación, las ventajas que, desde el punto de vista de la defensa nacional, presenta la profesionalización del contingente de hombres y mujeres que se desempeñan como soldados, y examina otros aspectos que justifican la iniciativa. Entre las aludidas ventajas menciona que el proyecto “contribuye a sustituir Soldados Conscriptos por personal de Tropa Profesional y liberar de ese modo personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar de determinados puestos, para que asuman funciones de mando.”.

Por último, declara en esta parte que “[e]l proyecto busca ser coherente con el espíritu que anima a otra iniciativa legal que se someterá a tramitación en este H. Congreso Nacional, referida a un nuevo modelo de Carrera para los miembros de las Fuerzas Armadas.”;

VIGESIMOSEGUNDO.- Que, con todo lo razonado hasta ahora, es posible advertir que las disposiciones de la iniciativa sometida a control envuelven la opción por un determinado sentido, tanto del concepto de “profesionalismo” que caracteriza a las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 101 de la Constitución, como el de “carrera profesional” de su personal de planta, contemplado en el artículo 105, el cual difiere del actualmente aplicable al personal de planta de las Fuerzas Armadas al no contemplar caracteres de duración y la posibilidad de ascenso en la nueva planta de personal de tropa profesional. Ello no significa concluir, sin embargo, que el concepto contenido en el proyecto de ley se oponga a la Constitución, pues ésta no establece expresamente una exigencia semejante;

VIGESIMOTERCERO.- Que, no estando definidos expresamente en la Constitución los términos específicos del concepto de carrera profesional de los uniformados, sino tan sólo la exigencia de que sus normas básicas formen parte de la ley orgánica constitucional respectiva, este proyecto de ley introduce un nuevo concepto de carrera profesional para un componente de la planta de las Fuerzas Armadas que, aunque no es explicitado en la iniciativa, en sus normas se establecen nitidamente los rasgos que configuran su fisonomía, claramente distinta a la de la carrera profesional del restante personal de planta. Debe considerase entonces el presente proyecto, como de ley interpretativa de la Constitución;

VIGESIMOCUARTO.- Que lo anterior no es obstáculo para concurrir a la declaración de constitucionalidad del proyecto, pues, según consta de los antecedentes, en su tramitación se ha cumplido con el quórum exigido para la aprobación de las leyes interpretativas de la Constitución en el inciso primero del artículo 66 de la Carta Fundamental;

VIGESIMOQUINTO.- Que, por último, tal como esta Magistratura lo expresara en una oportunidad anterior, cualquiera que sea el carácter que se le asigne al proyecto de ley, le corresponde al Tribunal, en ambos casos, ejercer su control de constitucionalidad de acuerdo a lo prescrito en el artículo 93, N° 1° de la Constitución (al respecto, sentencia de 12 de mayo de 1989, Rol 67, considerando 8°).

IV. En cuanto al alcance de la delegación de facultades

VIGESIMOSEXTO.- Que, finalmente, concurrimos a la declaración de constitucionalidad de este proyecto de ley, en el entendido que las expresiones “aquellas disposiciones necesarias”, “todas las materias”, y “todas las normas necesarias”, incluidas en la autorización otorgada al Presidente de la República en el artículo primero transitorio del proyecto, para dictar disposiciones con fuerza de ley destinadas a modificar el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, denominado Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, no pueden incursionar en aquellas materias que se encuentran vedadas expresamente por el inciso segundo y tercero del artículo 64 de la Constitución, ni pueden exceder las materias que en el mismo artículo transitorio bajo examen expresamente se detallan, para ser coherente con el inciso cuarto del mismo artículo 64 de la Carta ya citado.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores José Luis Cea Egaña, Jorge Correa Sutil y Enrique Navarro Beltrán en cuanto en la sentencia se declara que los artículos 8º, 9º y 10º, incisos segundo y tercero, del proyecto en estudio, son propios de ley orgánica constitucional y que no son contrarios a la Carta Fundamental. A juicio de los disidentes, dichos preceptos, en atención a su contenido, no tienen naturaleza orgánica constitucional y, por este motivo, no le corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre ellos.

Acordada, en relación con el artículo 1º, Nº 5º, del proyecto en análisis, con el voto en contra del Ministro señor Jorge Correa Sutil quién, por la misma razón indicada en la disidencia anterior, estuvo por señalar que a este Tribunal no le corresponde pronunciarse al respecto como se hace en la sentencia al declarar a dicho precepto conforme a la Constitución, por no tener carácter orgánico constitucional.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y la prevención y disidencias sus autores.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 1.192-2008.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 28 de octubre, 2008. Oficio

VALPARAÍSO, 28 de octubre de 2008

Oficio Nº 7764

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 7601, de 31 de julio de 2008, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto que crea una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas, boletín N° 5479-02, en atención a que diversas disposiciones contienen materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2437, del que se dio cuenta en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, del siguiente modo:

1) Intercálase en el artículo 4º, entre las expresiones “- Cuadro Permanente y de Gente de Mar” y “- Empleados Civiles”, lo siguiente: “- Tropa Profesional”.

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 6º la siguiente oración: “Sin embargo, podrán consultarse plazas de empleados civiles que no formen escalafón cuando se trate de funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas clasificados.”, por la frase “Sin embargo, podrán consultarse plazas de personal que no forme escalafón para empleados civiles que realicen funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas calificados, y para el personal que se desempeñe en la tropa profesional.”.

3) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 7º:

“Los nombramientos y retiros del personal de Tropa Profesional se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso.”.

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 10 la frase “y Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar,” por la siguiente: “, Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y Personal de Tropa Profesional,”.

5) Sustitúyese en el artículo 37(38), en la columna relativa a los Clases de la Armada, la denominación del último grado de Gente de Mar de esa institución correspondiente a “Marinero y Soldado”, por la de “Marinero 1º y Soldado 1º”.

6) Introdúcese el siguiente artículo 37 BIS:

“Artículo 37 BIS.- El único grado jerárquico del personal de Tropa Profesional y su equivalencia entre las instituciones será el siguiente:

7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 38 (39) la frase “del personal de Oficiales y del Cuadro Permanente y de Gente de Mar,” por la siguiente: “del personal de Oficiales, del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y de Tropa Profesional,”.

8) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 42 (43):

“La antigüedad de los soldados y marineros de Tropa Profesional de diferentes Instituciones se determinará por la fecha de nombramiento, y entre los de igual fecha, se determinará por el orden de precedencia Ejército, Armada y Fuerza Aérea.”.

9) Introdúcense los siguientes artículos 57 BIS y 57 TER:

“Artículo 57 BIS.- El personal de Tropa Profesional no podrá acogerse a retiro temporal.

Artículo 57 TER.- El retiro absoluto del personal de Tropa Profesional, procederá por alguna de las siguientes causales:

a) Por padecer de enfermedad declarada incurable o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta ley.

b) Por enterar el período de años de servicio efectivo para el cual fue nombrado, con un máximo de cinco.

c) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones o por necesidades fundadas del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente.

d) Por aceptación de la petición de renuncia voluntaria al empleo, y

e) Por haber sido condenado por crimen o simple delito.”.

Artículo 2°.- El personal de planta de Tropa Profesional gozará de los mismos beneficios, derechos y sistema de remuneraciones que el resto del personal de planta, salvo las excepciones establecidas en la presente ley, y estará afecto al Régimen Previsional y de Seguridad Social de dicho personal, establecido en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en esta ley.

Artículo 3°.- El personal a que se refiere la presente ley no tendrá derecho a la pensión de retiro establecida en el artículo 77(79) de la ley N° 18.948 y sólo tendrá derecho al desahucio a que se refiere el artículo 89(92) en caso de percibir pensión por inutilidad.

Artículo 4°.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional hará devolución al personal de planta de Tropa Profesional retirado, del monto total que hubiese impuesto, durante su permanencia en dicha planta, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, y en la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que registre a lo menos ocho cotizaciones mensuales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y

b) Que una vez producido su retiro de la planta de Tropa Profesional, el respectivo personal no continúe prestando funciones en alguna institución que le implique tener la calidad de imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Artículo 5°.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional integrará a la cuenta de capitalización individual del personal de que se trate, en la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentre afiliado, la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo descuento y el mes en que se verifique el retiro de dicho personal.

Si el personal no estuviese afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, el traspaso de imposiciones a que se refiere el inciso anterior se hará efectivo en la administradora que se haya adjudicado la licitación a que se refiere el Título XV del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para el período correspondiente. En virtud del referido traspaso, se entenderá que se ha verificado la respectiva afiliación al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en dicho decreto ley.

El traspaso de imposiciones a que se refieren los incisos precedentes no se considerará cotización para efectos del cobro de comisiones por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones cuando ingrese a la respectiva cuenta de capitalización individual.

Asimismo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional pagará al personal respectivo la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, salvo en el caso que le corresponda percibir pensión por inutilidad.

Artículo 6°.- No será aplicable al personal de planta de Tropa Profesional lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.458.

Artículo 7°.- El personal retirado de la planta de Tropa Profesional que, por cualquier circunstancia, pase a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, deberá reintegrar la devolución de imposiciones traspasada en conformidad al inciso primero del artículo 5º, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo traspaso y el mes en que se verifique el correspondiente reintegro.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile arbitrarán las medidas tendientes a materializar los reintegros que correspondan.

Artículo 8°.- En ningún caso, la pensión de inutilidad se computará, respecto del personal de planta de Tropa Profesional sobre un sueldo inferior al de Cabo 1°.

Artículo 9°.- Sólo tendrán derecho a las prestaciones de salud referidas a asistencia médica curativa, a que alude el inciso segundo del artículo 73 de la ley N° 18.948, las personas que, respecto del personal a que se refiere la presente ley, se encuentren en alguna de las categorías establecidas en las letras a), b) y d) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 10.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, los asignatarios de un causante perteneciente al personal de planta de Tropa Profesional, sólo llegarán hasta el cuarto grado.

Asimismo, en el caso del personal soltero sin hijos que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, si el padre, en su caso, no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, sólo le sucederá la madre aun cuando estuviere casada con aquél. En estos casos tendrá aplicación lo previsto en el inciso tercero del artículo 88 bis de la ley N° 18.948.

Las normas sobre asignatarios establecidas en los incisos precedentes serán aplicables para los efectos del desahucio a que se refiere el artículo 90 (93) de la ley N° 18.948 y de la indemnización a que se refieren los artículos 69 (71) y 70 (72) del mismo cuerpo legal.

Artículo 11.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley y del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, será financiado en la Ley de Presupuestos de la Nación, debiendo asignarse anualmente los recursos necesarios.

Artículo Primero Transitorio.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, suscritos además por el Ministro de Hacienda, introduzca modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio Defensa Nacional, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, a fin de hacerlo armónico con el texto modificado de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de dictar aquellas disposiciones necesarias para complementar las normas básicas modificadas en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, pudiendo, además, regular todas las materias que deban estar contempladas en el estatuto administrativo de personal, incluidas las remuneraciones y la fijación de la permanencia en el nuevo grado que se crea. Asimismo, en el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada clasificación y agrupación de este personal, así como para la estructuración y operación de las dotaciones máximas que fije para el período comprendido entre los años 2007 al 2010 incluidos.

Artículo Segundo Transitorio.- El personal de la Armada, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tenga el grado de Marinero y Soldado, pasará a tener el grado de Marinero 1º y Soldado 1º, respectivamente.”.

***

Acompaño a V.E. copia de la referida sentencia.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.303

Tipo Norma
:
Ley 20303
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=282648&t=0
Fecha Promulgación
:
no tiene
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ce5q
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE GUERRA
Título
:
CREA UNA PLANTA DE TROPA PROFESIONAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Fecha Publicación
:
04-12-2008

LEY NÚM. 20.303

CREA UNA PLANTA DE TROPA PROFESIONAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, del siguiente modo:

    1) Intercálase en el artículo 4º, entre las expresiones "- Cuadro Permanente y de Gente de Mar" y "- Empleados Civiles", lo siguiente: "- Tropa Profesional".

    2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 6º la siguiente oración: "Sin embargo, podrán consultarse plazas de empleados civiles que no formen escalafón cuando se trate de funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas clasificados.", por la frase "Sin embargo, podrán consultarse plazas de personal que no forme escalafón para empleados civiles que realicen funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas calificados, y para el personal que se desempeñe en la tropa profesional.".

    3) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 7º:

    "Los nombramientos y retiros del personal de Tropa Profesional se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso.".

    4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 10 la frase "y Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar," por la siguiente: ", Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y Personal de Tropa Profesional,".

    5) Sustitúyese en el artículo 37(38), en la columna relativa a los Clases de la Armada, la denominación del último grado de Gente de Mar de esa institución correspondiente a "Marinero y Soldado", por la de "Marinero 1º y Soldado 1º".

    6) Introdúcese el siguiente artículo 37 BIS:

    "Artículo 37 BIS.- El único grado jerárquico del personal de Tropa Profesional y su equivalencia entre las instituciones será el siguiente:

Ejército  Armada               Fuerza Aérea

Soldado   Marinero y Soldado   Soldado".

    7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 38 (39) la frase "del personal de Oficiales y del Cuadro Permanente y de Gente de Mar," por la siguiente: "del personal de Oficiales, del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y de Tropa Profesional,".

    8) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 42 (43):

    "La antigüedad de los soldados y marineros de Tropa Profesional de diferentes Instituciones se determinará por la fecha de nombramiento, y entre los de igual fecha, se determinará por el orden de precedencia Ejército, Armada y Fuerza Aérea.".

    9) Introdúcense los siguientes artículos 57 BIS y 57 TER:

    "Artículo 57 BIS.- El personal de Tropa Profesional no podrá acogerse a retiro temporal. Artículo 57 TER.- El retiro absoluto del personal de Tropa Profesional, procederá por alguna de las siguientes causales:

    a) Por padecer de enfermedad declarada incurable o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta ley.

    b) Por enterar el período de años de servicio efectivo para el cual fue nombrado, con un máximo de cinco.

    c) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones o por necesidades fundadas del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente.

    d) Por aceptación de la petición de renuncia voluntaria al empleo, y

    e) Por haber sido condenado por crimen o simple delito.".

    Artículo 2°.- El personal de planta de Tropa Profesional gozará de los mismos beneficios, derechos y sistema de remuneraciones que el resto del personal de planta, salvo las excepciones establecidas en la presente ley, y estará afecto al Régimen Previsional y de Seguridad Social de dicho personal, establecido en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en esta ley.

    Artículo 3°.- El personal a que se refiere la presente ley no tendrá derecho a la pensión de retiro establecida en el artículo 77(79) de la ley N° 18.948 y sólo tendrá derecho al desahucio a que se refiere el artículo 89(92) en caso de percibir pensión por inutilidad.

    Artículo 4°.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional hará devolución al personal de planta de Tropa Profesional retirado, del monto total que hubiese impuesto, durante su permanencia en dicha planta, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, y en la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que registre a lo menos ocho cotizaciones mensuales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y

    b) Que una vez producido su retiro de la planta de Tropa Profesional, el respectivo personal no continúe prestando funciones en alguna institución que le implique tener la calidad de imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

    Artículo 5°.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional integrará a la cuenta de capitalización individual del personal de que se trate, en la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentre afiliado, la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo descuento y el mes en que se verifique el retiro de dicho personal.

    Si el personal no estuviese afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, el traspaso de imposiciones a que se refiere el inciso anterior se hará efectivo en la administradora que se haya adjudicado la licitación a que se refiere el Título XV del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para el período correspondiente. En virtud del referido traspaso, se entenderá que se ha verificado la respectiva afiliación al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en dicho decreto ley.

    El traspaso de imposiciones a que se refieren los incisos precedentes no se considerará cotización para efectos del cobro de comisiones por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones cuando ingrese a la respectiva cuenta de capitalización individual.

    Asimismo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional pagará al personal respectivo la suma de dinero equivalente a lo que éste hubiese impuesto, durante su permanencia en la planta de Tropa Profesional, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, salvo en el caso que le corresponda percibir pensión por inutilidad.

    Artículo 6°.- No será aplicable al personal de planta de Tropa Profesional lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.458.

    Artículo 7°.- El personal retirado de la planta de Tropa Profesional que, por cualquier circunstancia, pase a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, deberá reintegrar la devolución de imposiciones traspasada en conformidad al inciso primero del artículo 5º, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo traspaso y el mes en que se verifique el correspondiente reintegro.

    Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile arbitrarán las medidas tendientes a materializar los reintegros que correspondan.

    Artículo 8°.- En ningún caso, la pensión de inutilidad se computará, respecto del personal de planta de Tropa Profesional sobre un sueldo inferior al de Cabo 1°.

    Artículo 9°.- Sólo tendrán derecho a las prestaciones de salud referidas a asistencia médica curativa, a que alude el inciso segundo del artículo 73 de la ley N° 18.948, las personas que, respecto del personal a que se refiere la presente ley, se encuentren en alguna de las categorías establecidas en las letras a), b) y d) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Artículo 10.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, los asignatarios de un causante perteneciente al personal de planta de Tropa Profesional, sólo llegarán hasta el cuarto grado.

    Asimismo, en el caso del personal soltero sin hijos que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, si el padre, en su caso, no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, sólo le sucederá la madre aun cuando estuviere casada con aquél. En estos casos tendrá aplicación lo previsto en el inciso tercero del artículo 88 bis de la ley N° 18.948.

    Las normas sobre asignatarios establecidas en los incisos precedentes serán aplicables para los efectos del desahucio a que se refiere el artículo 90 (93) de la ley N° 18.948 y de la indemnización a que se refieren los artículos 69 (71) y 70 (72) del mismo cuerpo legal.

    Artículo 11.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley y del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, será financiado en la Ley de Presupuestos de la Nación, debiendo asignarse anualmente los recursos necesarios.

    Artículo Primero Transitorio.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, suscritos además por el Ministro de Hacienda, introduzca modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio Defensa Nacional, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, a fin de hacerlo armónico con el texto modificado de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas.

    La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de dictar aquellas disposiciones necesarias para complementar las normas básicas modificadas en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, pudiendo, además, regular todas las materias que deban estar contempladas en el estatuto administrativo de personal, incluidas las remuneraciones y la fijación de la permanencia en el nuevo grado que se crea. Asimismo, en el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada clasificación y agrupación de este personal, así como para la estructuración y operación de las dotaciones máximas que fije para el período comprendido entre los años 2007 al 2010 incluidos.

    Artículo Segundo Transitorio.- El personal de la Armada, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tenga el grado de Marinero y Soldado, pasará a tener el grado de Marinero 1º y Soldado 1º, respectivamente.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gonzalo García Pino, Subsecretario de Guerra.

              Tribunal Constitucional

Proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas (Boletín Nº 5479-02)

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º del mismo; y que por sentencia de 21 de octubre de 2008 en los autos Rol Nº 1.192-08-CPR.

    Declaró:

    1. Que los artículos 1º, sin perjuicio de lo que se indica en el Nº 3º, 2º, 3º, 8º, 9º y 10º del proyecto remitido son constitucionales.

    2. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre los artículos 4º, 5º, 6º y 7º del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

    3. Que este Tribunal no se pronuncia sobre la frase: "Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones" contenida en el artículo 57 ter, letra c), que se introduce a la Ley Nº 19.818 por el artículo 1º, Nº 9º, del proyecto remitido, en atención a lo expresado en los considerandos noveno y décimo de esta sentencia.

    Santiago, 22 de octubre 2008.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.