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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.157

Modifica las leyes N°s 19.378 y 19.813, y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 23 de octubre, 2006. Mensaje en Sesión 91. Legislatura 354.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES N° 19.378 Y 19.813 Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD.

_______________________________

SANTIAGO, octubre 23 de 2006.-

MENSAJE Nº 381-354/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esa H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto otorgar diversos beneficios al personal de la atención primaria de salud.

I. ANTECEDENTES.

Esta iniciativa materializa el acuerdo a que se ha llegado, en el marco de las negociaciones tripartitas sostenidas por el Ministerio de Salud, con la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada, CONFUSAM, y la Asociación Chilena de Municipalidades. Incluye un mejoramiento de los incentivos económicos al desempeño creados por la Ley N° 19.813, así como la creación y perfeccionamiento de otras bonificaciones especiales orientadas a seguir mejorando la calidad de los servicios prestados cotidianamente a los millones de ciudadanas y ciudadanos que concurren a los establecimientos de salud municipal.

Este esfuerzo conjunto con los actores del sector, se enmarca y es consistente con la política de priorizar la atención primaria de salud. Lo que se expresa, además, en las importantes inversiones en infraestructura y equipamiento destinadas a atenuar las brechas de acceso a la atención y a la calidad de las prestaciones y en generar mejoras de resolutividad y conectividad con la red asistencial, todo ello acompañado de un mayor desarrollo de tecnologías y sistemas de información y comunicaciones.

El fortalecimiento del nivel de atención de salud primaria se inserta en un sistema de redes asistenciales conectadas y mejoradas que permitan resolver integralmente los desafíos del sector en el marco de un modelo con enfoque biopsicosocial, familiar y comunitario.

La presente iniciativa significa un importante reforzamiento al funcionamiento del modelo descentralizado de la atención primaria y ratifica la permanente vocación de diálogo que tiene el Gobierno para impulsar reformas que mejoren la calidad de vida y la salud de los chilenos.

Este esfuerzo gubernamental hacia el personal de los establecimientos de la salud primaria, apunta a seguir mejorando sus condiciones de trabajo y sus remuneraciones, fortaleciendo los premios al desempeño colectivo de los equipos de salud de los establecimientos de atención primaria municipal.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El contenido del proyecto es el siguiente:

1. Incremento de la Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo.

En primer lugar, el proyecto de ley persigue reforzar los estímulos al desempeño colectivo creados por la Ley N° 19.813, cuya percepción está ligada al cumplimiento de metas sanitarias y de mejoramiento de la atención. El incremento remuneracional se orienta a continuar mejorando las condiciones y la calidad del servicio que prestan los más de 24.000 funcionarios de la atención primaria de salud municipal.

Dicho incremento se otorgará en forma gradual durante un período de cuatro años, de manera tal que el componente fijo que es hoy de un 5,3%, en el año 2010 alcanzará un 10,3%. Por su parte el componente variable, en el mismo período se elevará de un 5,3 a un 11,9% para aquellos establecimientos que alcancen el 90% o más de sus metas anuales y de un 2,65% a 5,95% para aquellos establecimientos que cumplan desde el 75% hasta menos del 90% de sus metas.

2. Modificaciones a la Asignación de Desempeño Difícil.

Con miras a focalizar de manera más adecuada la concesión de la asignación de desempeño difícil, su otorgamiento, hasta hoy unificado, se divide entre los establecimientos de atención primaria de salud reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud, estableciéndose reglas particulares para cada caso.

La calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil, deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada tres años.

Los establecimientos urbanos, de acuerdo a su grado de dificultad y siempre que no excedan del 25% del total nacional de horas de dotación urbana, darán derecho a la asignación de desempeño difícil cuyo porcentaje es distinto. Es de un 15% para los establecimientos que presenten un mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio. Es de un 10% para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio. Y es de un 5% para el restante porcentaje de horas de la dotación urbana nacional, hasta completar el mencionado 25%.

Por su parte, todos los establecimientos rurales recibirán esta asignación sin necesidad de postular a ella. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Salud, cada cinco años, calificará el grado de dificultad del desempeño de dichos establecimientos para el otorgamiento del beneficio.

Los establecimientos rurales, de acuerdo a su grado de dificultad, darán derecho a la asignación de desempeño difícil también de un porcentaje distinto. De un 26% para aquellos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de dotación rural nacional. De un 19% para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de dotación rural nacional. Y de un 10% para el restante porcentaje, hasta completar el 100% de horas de dotación rural nacional.

Se dispone en ambos casos, que el cálculo de los porcentajes de asignación correspondiente se efectuará respecto del sueldo base del nivel y categoría del funcionario más la asignación de atención primaria, calculado sobre la base de una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional de su categoría.

3. Creación Nueva Bonificación para los Conductores que transportan pacientes y equipos de salud.

Además, el proyecto contempla la creación de una bonificación mensual para los conductores de vehículos que transportan pacientes y equipos de salud fuera del respectivo establecimiento a fin de compensar pecuniariamente la responsabilidad de sus funciones y la necesidad de contar con una mayor preparación para desempeñarlas.

Esta bonificación equivale al 17% del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal, correspondiente a su nivel de la categoría f), calculada en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional de dicha categoría, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

4. Técnicos de Salud.

Enseguida, el personal que a la fecha de publicación de la presente ley, esté clasificado en la categoría d) (técnicos de salud) pasará, por el sólo ministerio de la ley, a la categoría c) (técnicos de nivel superior) en la medida que acredite a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre del 2010 estar en posesión de un título técnico de nivel superior.

5. Bono.

También, se concede, por una sola vez, un bono a los trabajadores de atención primaria de salud de $122.500, respecto de una jornada de 44 horas semanales y proporcional para las jornadas menores.

6. Modificaciones Estatutarias.

Enmarcado en un criterio modernizador, se proponen, por otra parte, una serie de modificaciones al Estatuto de Atención Primaria, orientadas, por un lado, a corregir algunos problemas derivados de su aplicación, a fin de mejorar su implementación y, por el otro, a establecer nuevos derechos para el personal.

a. Jornada.

Se modifican las normas sobre distribución de jornada, ello sin perjuicio de conciliar adecuadamente dos bienes. De un lado, que los trabajadores puedan compatibilizar la vida familiar y laboral; y, del otro, que los establecimientos entreguen eficaz y oportunamente las acciones de atención primaria de salud.

b. Permutas.

A fin de facilitar la permuta de los funcionarios, la que por criterios interpretativos se ha visto restringida, se elimina la exigencia de igual especialidad respecto de los cargos a permutar.

c. Asignación de Responsabilidad.

En lo que respecta a la asignación de responsabilidad que corresponde al Director del Consultorio, se establece su incompatibilidad respecto de cualquier otra asignación vinculada al desempeño de un cargo de jefatura en el mismo consultorio.

De conformidad con la transformación que han experimentado las funciones de jefatura, se elimina la denominación taxativa de determinados programas que habilitan a la percepción de la asignación de responsabilidad, para utilizar una denominación genérica, más acorde a la flexibilidad con que cuentan las entidades administradoras para darse su estructura interna. Las asignaciones que se concedan por esta causa serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas para el consultorio, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno.

d. Integración Comisiones.

Consistente con lo anterior, los integrantes de las comisiones de concursos y las comisiones técnicas de salud intercomunal adecuan su denominación a fin de hacerlas acordes a las denominaciones genéricas que se establecen a partir de la Ley que creó la Autoridad Sanitaria.

e. Opción de que las entidades administradoras otorguen asignaciones especiales.

Asimismo, se deja en claro que las entidades administradoras, en la medida que cuenten con disponibilidad presupuestaria, pueden conceder más de una asignación especial de carácter transitorio, evitando los criterios restrictivos imperantes actualmente, que hablan sólo de una asignación especial municipal vinculada a la especialidad.

f. Concurso Interno.

En relación a la exigencia que las dotaciones de atención primaria no excedan de un 20% de personal contratado a plazo fijo, el proyecto incluye una norma transitoria que establece que las entidades administradoras que, a la fecha de publicación de esta ley, hayan excedido dicho límite deberán ajustarse a él, mediante el llamado a un concurso interno al que sólo podrán presentarse los funcionarios que se hayan desempeñado en calidad de contratados a plazo fijo en la misma comuna, durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a dicha fecha. De este modo, se preserva el principio de la concursabilidad de los contratos indefinidos, al mismo tiempo que se da una excepcional oportunidad a aquellos funcionarios que han servido varios años al mismo municipio en la condición de contratados a plazo fijo.

g. Sustitución de los valores de sueldos bases mínimos nacionales.

Por último, se sustituyen, al 01 de octubre de 2006, los valores del sueldo base mínimo nacional para cada categoría funcionaria.

7. Incentivo al Retiro.

Se establece un programa transitorio de incentivos al egreso, a fin de incentivar el retiro voluntario del personal que haya cumplido con el requisito de edad que se establece y decida acogerse a este beneficio. Tendrán derecho a una bonificación equivalente a 10 meses de remuneración, la que se incrementará en un mes para las funcionarias.

III. ACUERDOS COMPLEMENTARIOS.

Complementariamente a los beneficios establecidos en esta iniciativa legal, y dando cumplimiento al Acta de acuerdo y su anexo suscritos entre el Gobierno, la CONFUSAM y la ACHM el pasado 29 de agosto de 2006, se efectuará una adecuación al reglamento de la Ley N°19.378, destinada a precisar el ámbito de aplicación del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, clarificando el sentido y alcance de la expresión “...ejecutan personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud”, contenida en el artículo 3° de la Ley 19.378, a fin de precisar el personal que quedará afecto a referida norma.

Por otro lado, se constituirá una comisión técnica de carácter intersectorial (Salud- Educación y Dirección de Presupuestos) destinada a analizar y buscar un adecuado tratamiento al reconocimiento de los títulos técnicos de nivel medio en áreas de salud tales como técnico en atención de enfermería, técnico estadístico en salud o técnico social, entre otros.

IV. PALABRAS FINALES.

En suma, el conjunto de materias contenidas en la iniciativa que se viene a proponer, que son parte del acuerdo suscrito con los actores del sector (CONFUSAM y ACHM), significarán, por un lado, un progreso para los funcionarios de la atención primaria de salud y, por el otro, una mejora en los niveles de atención a los millones de chilenos y chilenas que concurren diariamente a los establecimientos de atención primaria de salud del país.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, de ese H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Sustitúyense en el inciso tercero del artículo 2° de la Ley N° 19.813, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el mismo orden en que aparecen en el texto:“5,3%” por “10,3%”; “5,3%” por “11,9%”, y “2,65%” por “5,95%”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal:

1) Intercálase en el inciso primero del artículo 15 a continuación del primer punto seguido (.) la siguiente frase:

“Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos.”.

2) En el artículo 20 suprímese la expresión “, especialidad y nivel,”.

3) En el artículo 23 literal c) suprímese a continuación de la frase “la asignación de responsabilidad directiva...” la expresión “en un consultorio municipal de atención primaria”.

4) En el artículo 27:

a) Agrégase al final del inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase: “Esta asignación será incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente en el mismo consultorio que él dirige.”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno.

En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud municipal, podrá otorgar hasta un máximo de tres asignaciones de responsabilidad directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.

Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.”.

5) Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28°.- Los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaria de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes señalados en los artículos 29 y 30, aplicados sobre la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria municipal correspondientes a su nivel y categoría funcionaria en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de calificación, los grados en que se presenten las condiciones de dificultad y toda otra disposición necesaria para la adecuada calificación del establecimiento.

El funcionario que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia también tendrá derecho a esta asignación, la que ascenderá a un 15% calculado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría y nivel funcionario. Esta asignación será incompatible con la que corresponda a los consultorios por concepto de desempeño difícil. En todo caso, si por aplicación del porcentaje fijado al consultorio al que esté adosado el Servicio de Atención Primaria de Urgencia resultare un monto superior al calculado sobre la base del 15% precedente, se pagará exclusivamente el que corresponda al consultorio.

El total de funcionarios de los Servicios de Atención Primaria de Urgencia que reciba esta asignación no podrá exceder del 5% del total nacional de las dotaciones de los establecimientos de Atención Primaria de Salud del país, lo que será regulado por los parámetros generales que al efecto fije el Ministerio de Salud.”.

6) Sustitúyese el artículo 29, por el siguiente:

“Artículo 29°.- La calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil, deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada tres años, considerando los siguientes factores:

a) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria, y

b) Inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de atención primaria de salud.

Para efecto de lo anterior, la entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá proponer al Servicio de Salud correspondiente los establecimientos urbanos que considere que deban ser calificados de desempeño difícil. Los servicios deberán informar las proposiciones y antecedentes al Ministerio de Salud.

Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad y siempre que no excedan del 25% del total nacional de horas de dotación urbana, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se indican:

Primer Tramo: 15% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

Segundo Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

Tercer Tramo: 5% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de la dotación urbana nacional hasta completar el mencionado 25%.

7) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30°.- La calificación del grado de dificultad del desempeño de los establecimientos rurales deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada cinco años, considerando los siguientes factores:

a) Condiciones de aislamiento geográfico,

b) Dispersión de la población beneficiaria, y

c) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria.

Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se indican:

Primer Tramo: 26% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de dotación rural nacional.

Segundo Tramo: 19% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de dotación rural nacional.

Tercer Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de dotación rural nacional hasta completar el 100% de éstas.”.

8) Agrégase en el artículo 33 el siguiente inciso final nuevo:

“El Director que, antes de ejercer como tal hubiere tenido contrato indefinido, volverá a desempeñarse en dicha calidad, sin necesidad de concurso, en establecimientos de la misma comuna y hasta por igual número de horas que tenía contratadas antes de ejercer la función de Director, en el evento que habiendo repostulado no resulte seleccionado en el concurso público respectivo o no vuelva a postular a dicho cargo.”.

9) En el artículo 35:

a) Sustitúyese la letra c) del inciso segundo por la siguiente:

“c) El jefe que corresponda de conformidad a la estructura definida en virtud del artículo 56 a la unidad en la que se desempeñará el funcionario.”.

b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“En aquellas comunas en que no existen consultorios, también integrará la comisión de concursos un Concejal. Siempre integrará la comisión, en calidad de ministro de fe, un representante del Director del Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentre la entidad administradora de salud municipal.”.

10) Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

“Artículo 45.- Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año.”.

11) Intercálase en el artículo 56 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud.”.

12) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 59, la frase que se encuentra a continuación de la expresión “administradoras de salud municipal” por la siguiente:

“y por tres profesionales que el Director del Servicio de Salud respectivo designe.”.

13) En el artículo 15 transitorio:

a) Sustitúyense, a contar del 1 de Octubre de 2006, los valores consignados en las letras a), b), c), d), e) y f) por los siguientes:

“a) $264.134.-

b) $200.678.-

c) $105.890.-

d) $101.725.-

e) $94.571.-

f) $83.392.-“.

b) Agréguese el siguiente inciso segundo:

“Estos montos se reajustarán, con posterioridad a dicha data, en los mismos porcentajes y oportunidades que se hayan determinado o se determinen para las remuneraciones del sector público.”.

Artículo 3°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación mensual para el personal perteneciente a la dotación de los establecimientos de atención primaria de salud municipal, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos.

Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios deberán estar asignados a prestar dichos servicios a través de resolución del director de la entidad administradora de salud municipal correspondiente.

Esta bonificación se percibirá sólo mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal.

Esta bonificación ascenderá a un monto mensual equivalente al 17% del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal, correspondiente a su nivel de la categoría f), calculada en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional de dicha categoría, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

Esta bonificación será imponible para fines de previsión y salud.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El personal regido por la ley N° 19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley y hasta dos años posteriores a esta última data, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.

Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados en una entidad administradora de salud municipal o Municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los mecanismos, la periodicidad y las demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación.

Artículo segundo.- Las entidades administradoras de salud municipal, podrán solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley N°19.378, para el financiamiento de la aplicación del beneficio establecido en el artículo anterior, el que no podrá exceder del monto total de las bonificaciones por retiro voluntario a pagar. Con todo, el Ministerio de Salud concederá anticipos de aportes hasta un máximo nacional de 1.119 funcionarios. El reglamento determinará las normas de precedencia para acceder a dichos anticipos.

Los recursos anticipados serán devueltos en su totalidad por la entidad administradora de salud municipal mediante una rebaja del aporte estatal, a contar del mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo.

El monto de los recursos a rebajar será de hasta el 3% del aporte estatal mensual a las municipalidades respectivas, no pudiendo exceder de setenta y dos meses el plazo para la devolución total.

Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se suscribirán entre la Municipalidad y el Servicio de Salud correspondiente los convenios que sean necesarios, los que deberán ser aprobados por Resolución Exenta del Ministerio de Salud, visada por el Ministerio de Hacienda. Estos convenios deberán contener el monto del anticipo solicitado, plazo de pago, valor y número de cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto, y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos.

Artículo tercero.- Los técnicos de salud que, a la fecha de publicación de esta ley, estén clasificados en la categoría d) del artículo 5° de la Ley N° 19.378, y que a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre de 2010 acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, a los que se refiere el artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, pasarán, por el solo ministerio de la ley, a la categoría c), en la siguiente fijación de dotación, manteniendo la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso.

Artículo cuarto.- Los porcentajes correspondientes a la asignación de estímulo al desempeño colectivo, establecidos en el artículo 1° de la presente ley, se otorgarán en forma gradual durante un período de cuatro años, conforme al siguiente cronograma:

Artículo quinto.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley N° 19.378, que se encontraba prestando servicios al 31 de agosto de 2006 y que continúe en servicio a la fecha del pago. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes de diciembre de 2006.

El monto será de $122.500 (ciento veintidós mil quinientos pesos) para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuera inferior.

Los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento, con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho al bono correspondiente a las mencionadas cuarenta y cuatro horas semanales.

Artículo sexto.- Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan en su dotación un porcentaje superior al 20% de funcionarios en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporar a dichos funcionarios en calidad de contratados indefinidos, para ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 19.378. El concurso deberá estar resuelto a más tardar el 30 de junio de 2007.

Podrán participar en este concurso interno los funcionarios que hayan pertenecido a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de la presente ley y que hayan servido en ésta durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a dicha fecha.

Artículo séptimo.- La modificación a que se refiere el numeral 7) del artículo 2° de la presente ley regirá para los concursos que se convoquen con posterioridad a la publicación de esta ley.

Artículo octavo.- Las modificaciones a que se refieren los numerales 3), 4) y 5) del artículo 2° de la presente ley, comenzarán a regir a partir del día 1 del mes siguiente al de publicación del correspondiente reglamento.

Artículo noveno.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

MARÍA SOLEDAD BARRÍA IROUME

Ministra de Salud

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 01 de noviembre, 2006. Informe de Comisión de Salud en Sesión 97. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES Nos 19.378 y 19.813, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD.

BOLETÍN N° 4639-11.

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Salud pasa a informaros, en primer trámite constitucional y reglamentario, sobre el proyecto del epígrafe, originado en un Mensaje de S.E la Presidenta de la República, cuyo objeto es otorgar diversos beneficios al personal de la atención primaria de salud, y calificado de SUMA URGENCIA.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

— El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los diputados señoras Cristi, doña María Angélica; Rubilar, doña Karla y señores Chahúan, don Francisco; Girardi, don Guido; Lobos, don Juan; Monsalve, don Manuel; Núñez, don Marco; Olivares, don Carlos; Robles, don Alberto; Rossi, don Fulvio; Sepúlveda, don Roberto y Silber, don Gabriel.

— El proyecto contiene normas de rango orgánico constitucional. Ellos son los numerales 9 y 10 del artículo 2°, los cuales introducen modificaciones a los artículos 35 y 45, respectivamente, de ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal.

— El artículo 35 de la citada ley, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional (rol 204, de 14 de marzo de 1995) se refiere a normas propias de las leyes orgánicas constitucionales de Bases de la Administración del Estado y de Municipalidades, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 38 y 119 de la Constitución Política de la República.

— El artículo 45, sustituido por el numeral 10 del artículo 2° del proyecto, otorga una nueva atribución al Concejo Municipal, lo que de conformidad al artículo 119 de la Carta Fundamental, es materia de ley orgánica constitucional.

— No contiene normas de quórum calificado.

— La iniciativa debe ser enviada a la Comisión de Hacienda.

— La iniciativa legal contiene un informe financiero.

— Se designó diputado informante al diputado señor Manuel Monsalve, Presidente de la Comisión.

II.- OBJETO DE LA INICIATIVA.

La iniciativa legal tiene por finalidad materializar el acuerdo originado en las negociaciones tripartitas llevadas a cabo entre el Ministerio de Salud, la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada, CONFUSAM y la Asociación Chilena de Municipalidades.

De esta manera, se introduce un mejoramiento de los incentivos económicos al desempeño establecidos por la ley N° 19.813, así como la creación y perfeccionamiento de otras bonificaciones especiales cuya finalidad es el mejoramiento de la calidad de los servicios prestados cotidianamente a la comunidad que concurre a los establecimientos de salud municipal.

Todo lo anterior, dentro del marco de la política destinada a priorizar la atención primaria de salud, a lo que se agregan, además, importantes inversiones en infraestructura y equipamiento destinados a disminuir las brechas de acceso a la atención y a la calidad de las prestaciones y en generar mejoras de resolutividad y conectividad con la red asistencial, dentro de un proceso de perfeccionamiento y desarrollo de tecnologías y sistemas de información y comunicaciónes

El fortalecimiento del nivel de la atención de salud primaria se inserta en un sistema de redes asistenciales conectadas y mejoradas que permitan resolver los desafíos dentro de un enfoque biopsicosocial, familiar y comunitario.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.

A) Incremento de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo.

La iniciativa persigue en primer lugar, reforzar los estímulos al desempeño colectivo creados por la ley N° 19.813, vinculado al cumplimiento de metas sanitarias y de mejoramiento de la atención de manera de incrementar las remuneraciones de 24.000 funcionarios de la atención primaria de salud municipal.

El señalado incremento, se otorgará en forma gradual, durante un período de cuatro años, de manera tal que el componente fijo que es hoy de un 5,3% en el año 2010 alcance a un 10,3%.

A su vez, el componente variable, en el mismo período, se elevará de un 5,3% a un 11,9% para aquellos establecimientos que alcancen el 90% o más de sus metas anuales y de un 2,65% a 5,95% para aquellos establecimientos que cumplan desde el 75% hasta menos del 90% de sus metas.

B) Modificaciones a la asignación de desempeño difícil.

Su otorgamiento distingue entre los establecimientos de atención primaria de salud urbanos y rurales, estableciéndose reglas particulares para cada uno de ellos.

La calificación de establecimiento urbano se hará por el Ministerio de Salud cada tres años.

De esta manera, y de acuerdo con el grado de dificultad y siempre que no excedan del 25% del total nacional de horas de dotación urbana, darán derecho a la asignación de desempeño difícil cuyo porcentaje es distinto.

De un 15% para los establecimientos que presenten un mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

De un 10%, para aquellos que ubicados a continuación del tramo anterior, y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

De un 5% para el restante porcentaje de horas de la dotación urbana nacional, hasta completar el mencionado 25%.

A su vez, los establecimientos rurales recibirán la asignación sin necesidad de postular a ella y el Ministerio de Salud calificará el grado de dificultad cada cinco años.

De acuerdo con el grado de dificultad, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en un porcentaje distinto.

De un 26% para aquellos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de dotación rural nacional.

De un 19% para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completen hasta un 20% de las horas de dotación rural nacional.

De un 10% para el restante porcentaje, hasta completar el 100% de horas de dotación rural nacional.

En ambos casos, el cálculo de los porcentajes de asignación correspondiente se efectuará respecto del sueldo base del nivel y categoría del funcionario más la asignación de atención primaria, calculado sobre la base de una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional de su categoría.

C) Creación de nueva bonificación para los conductores que transportan pacientes y equipos de salud.

En este ámbito, la iniciativa legal contempla una bonificación mensual para los conductores de vehículos que transportan pacientes y equipos de salud fuera del respectivo establecimiento a fin de compensar pecuniariamente la responsabilidad que implican sus funciones y la necesidad de contar con una mayor preparación para desempeñarlas.

Esta bonificación equivale al 17% del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal, correspondiente a la categoría f), calculada en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional de dicha categoría, en relación con una jornada de cuarenta y ocho horas semanales.

D) Técnicos de salud.

El proyecto establece que el personal que a la fecha de publicación de la ley, se encuentre clasificado en la categoría d),(técnicos de salud), pasarán por el sólo ministerio de la ley, a la categoría c) (técnicos de nivel superior) en la medida que acredite a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre del 2010 estar en posesión de un título técnico de nivel superior.

E) Bono.

Se concede por una sola vez, un bono a los trabajadores de atención primaria de salud de $ 122,500, respecto de una jornada de 44 horas semanales y proporcional para las jornadas menores.

F) Modificaciones estatutarias.

Dentro de los esquemas de la modernización, se incorporan otras modificaciones al Estatuto de Atención Primaria, orientadas a corregir algunos problemas derivados de su aplicación a fin de mejorar su implementación y, por otro lado, establecer nuevos derechos para el personal, como los que se reseñan a continuación:

— Jornada.

Se modifica tomando en cuenta dos factores. Uno que puedan compatibilizar la vida familiar y laboral y el otro, que los establecimientos entreguen eficaz y oportunamente las acciones de atención primaria de salud.

— Permutas.

Se elimina la exigencia de igual especialidad respecto de los cargos a permutar.

— Asignación de responsabilidad.

En lo que concierne a la responsabilidad que cabe al Director del Consultorio, se establece su incompatibilidad con respecto a cualquier otra asignación vinculada al desempeño de un cargo de jefatura en el mismo consultorio.

Así, también, se elimina la denominación taxativa de determinados programas que habilitan a la percepción de la asignación de responsabilidad, para utilizar una denominación genérica, más acorde a la flexibilidad con que cuentan las entidades administradoras para darse su estructura interna.

Las asignaciones que se otorgan por esta causa serán al menos para 6 y hasta 9 consultorios.

Sin embargo, si la entidad administradora define su estructura con más de seis jefaturas para el consultorio, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional.

— Integración de Comisiones.

Los integrantes de las comisiones de concursos y de las comisiones técnicas de salud intercomunal deberán adecuar su nominación a objeto de concordarlas con las denominaciones genéricas que se establecen a partir de la ley que creó la Autoridad Sanitaria.

— Opción de que las entidades administradoras otorguen asignaciones especiales.

En la medida en que estas entidades cuenten con disponibilidad presupuestaria, pueden conceder más de una asignación especial de carácter transitorio, evitando utilizar los criterios restrictivos imperantes que establecen sólo una asignación especial municipal vinculada a la especialidad.

— Concurso interno.

En cuanto a la exigencia de que las dotaciones de atención primaria no excedan de un 20% de personal contratado a plazo fijo, la iniciativa en estudio, incorpora una norma transitoria que establece que las entidades administradoras que, a la fecha de publicación de esta ley, hayan excedido dicho límite deberán ajustarse a él, mediante el llamado a un concurso interno al que sólo podrán presentarse aquellos funcionarios que se hubieren desempeñado en calidad de contratados a plazo fijo en la misma comuna, durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a dicha fecha. De esta manera, se preserva el sistema de concursabilidad de los contratos indefinidos, al mismo tiempo que se otorga una oportunidad a aquellos funcionarios que han servido varios años al mismo municipio en la condición de contratados a plazo fijo.

— Sustitución de los valores de sueldos base mínimos nacionales.

Se sustituye al 1 de octubre de 2006 los valores del sueldo base mínimo nacional para cada categoría funcionaria.

— Incentivo al retiro.

Se establece un programa transitorio de incentivos al egreso para motivar el retiro voluntario del personal que haya cumplido con el requisito de edad y decida acogerse a tal beneficio, caso en el cual tendrá derecho a una bonificación equivalente a 10 meses de remuneración, la que se incrementará en un mes para las funcionarias.

Cabe señalar, que en forma complementaria a los beneficios ya enumerados, y de conformidad con el acta de acuerdo y sus anexo, suscritos entre el gobierno, la CONFUSAM y la ACHM el 29 de agosto recién pasado, se introducirán adecuaciones en el reglamento de la ley N° 19.378, destinadas a precisar el ámbito de aplicación del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en cuanto a clarificar el sentido y alcance de la expresión “ejecuten personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud” que contempla el artículo 3° de la ley N° 19.378, a fin de precisar cuál será el personal afecto a dicha norma.

También, se contempla la constitución de una comisión técnica de carácter intersectorial (Salud-Educación y Dirección de Presupuestos) destinada a analizar y a buscar un tratamiento adecuado para el reconocimiento de los títulos técnicos de nivel medio en áreas de salud, como técnicos en atención de enfermería, técnico estadístico en salud o técnico social, entre otros.

IV.- CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto en estudio consta de tres artículos permanentes y nueve transitorios, que desarrollan las materias señaladas anteriormente.

V.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR.

Durante la discusión del proyecto participaron las siguientes personas:

— Jefe de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas del Ministerio de Salud, señor Jorge Caravantes;

— Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, señor Sebastián Pavlovic;

— Asesora de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas de dicha Cartera, señora Sabina Pineda, y

— Presidente y Secretario General de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), señores Esteban Maturana y Juan Muñoz, respectivamente.

El texto del proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de doce señores diputados.

Indicaciones presentadas en la Comisión:

1.- Del diputado señor Alberto Robles para sustituir en el artículo 35 inciso segundo de la Ley N° 19.378 modificado por el artículo 2°, numeral 9 del proyecto, la frase “reemplazado por un Concejal o un representante del Concejo Municipal respectivo, que éste designe” por “reemplazado por el Director del Servicio de Salud respectivo”.

El Presidente declaró su inadmisibilidad por no guardar relación con las ideas matrices del proyecto. Dicha inadmisibilidad fue puesta en votación y aprobada 8 votos a favor y 3 en contra.

2.- De los diputados señora Rubilar y señores Chahuán, Girardi, Lobos y Sepúlveda, al artículo 2° transitorio, inciso primero, para eliminar a continuación de la tercera coma (,) la expresión “un anticipo”, que precede a la frase “del aporte estatal definido en el artículo 49 de la Ley N° 19.378,…”.

Fue declarada inadmisible por el Presidente por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, número 3° de la Constitución Política de la República.

VI.- TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Al tenor de lo ya expresado, la Comisión prestó su aprobación al siguiente proyecto de ley.

“Proyecto de ley

Artículo 1°.- Sustitúyense en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 19.813, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el mismo orden en que aparecen en el texto:“5,3%” por “10,3%”; “5,3%” por “11,9%”, y “2,65%” por “5,95%”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal:

1) Intercálase en el inciso primero del artículo 15 a continuación del primer punto seguido (.) la siguiente frase:

“Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos.”.

2) En el artículo 20 suprímese la expresión “especialidad y nivel,”.

3) En el artículo 23 literal c) suprímese a continuación de la frase “la asignación de responsabilidad directiva...” la expresión “en un consultorio municipal de atención primaria”.

4) En el artículo 27:

a) Agrégase al final del inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase: “Esta asignación será incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente en el mismo consultorio que él dirige.”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno.

En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud municipal, podrá otorgar hasta un máximo de tres asignaciones de responsabilidad directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.

Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.”.

5) Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28°.- Los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaria de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes señalados en los artículos 29 y 30, aplicados sobre la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria municipal correspondientes a su nivel y categoría funcionaria en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de calificación, los grados en que se presenten las condiciones de dificultad y toda otra disposición necesaria para la adecuada calificación del establecimiento.

El funcionario que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia también tendrá derecho a esta asignación, la que ascenderá a un 15% calculado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría y nivel funcionario. Esta asignación será incompatible con la que corresponda a los consultorios por concepto de desempeño difícil. En todo caso, si por aplicación del porcentaje fijado al consultorio al que esté adosado el Servicio de Atención Primaria de Urgencia resultare un monto superior al calculado sobre la base del 15% precedente, se pagará exclusivamente el que corresponda al consultorio.

El total de funcionarios de los Servicios de Atención Primaria de Urgencia que reciba esta asignación no podrá exceder del 5% del total nacional de las dotaciones de los establecimientos de Atención Primaria de Salud del país, lo que será regulado por los parámetros generales que al efecto fije el Ministerio de Salud.”.

6) Sustitúyese el artículo 29, por el siguiente:

“Artículo 29°.- La calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil, deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada tres años, considerando los siguientes factores:

a) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria, y

b) Inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de atención primaria de salud.

Para efecto de lo anterior, la entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá proponer al Servicio de Salud correspondiente los establecimientos urbanos que considere que deban ser calificados de desempeño difícil. Los servicios deberán informar las proposiciones y antecedentes al Ministerio de Salud.

Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad y siempre que no excedan del 25% del total nacional de horas de dotación urbana, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se indican:

Primer Tramo: 15% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

Segundo Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

Tercer Tramo: 5% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de la dotación urbana nacional hasta completar el mencionado 25%.

7) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30°.- La calificación del grado de dificultad del desempeño de los establecimientos rurales deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada cinco años, considerando los siguientes factores:

a) Condiciones de aislamiento geográfico,

b) Dispersión de la población beneficiaria, y

c) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria.

Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se indican:

Primer Tramo: 26% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de dotación rural nacional.

Segundo Tramo: 19% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de dotación rural nacional.

Tercer Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de dotación rural nacional hasta completar el 100% de éstas.”.

8) Agrégase en el artículo 33 el siguiente inciso final nuevo:

“El Director que, antes de ejercer como tal hubiere tenido contrato indefinido, volverá a desempeñarse en dicha calidad, sin necesidad de concurso, en establecimientos de la misma comuna y hasta por igual número de horas que tenía contratadas antes de ejercer la función de Director, en el evento que habiendo repostulado no resulte seleccionado en el concurso público respectivo o no vuelva a postular a dicho cargo.”.

9) En el artículo 35:

a) Sustitúyese la letra c) del inciso segundo por la siguiente:

“c) El jefe que corresponda de conformidad a la estructura definida en virtud del artículo 56 a la unidad en la que se desempeñará el funcionario.”.

b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“En aquellas comunas en que no existen consultorios, también integrará la comisión de concursos un Concejal. Siempre integrará la comisión, en calidad de ministro de fe, un representante del Director del Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentre la entidad administradora de salud municipal.”.

10) Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

“Artículo 45.- Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año.”.

11) Intercálase en el artículo 56 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud.”.

12) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 59, la frase que se encuentra a continuación de la expresión “administradoras de salud municipal” por la siguiente:

“y por tres profesionales que el Director del Servicio de Salud respectivo designe.”.

13) En el artículo 15 transitorio:

a) Sustitúyense, a contar del 1 de octubre de 2006, los valores consignados en las letras a), b), c), d), e) y f) por los siguientes:

“a) $264.134.-

b) $200.678.-

c) $105.890.-

d) $101.725.-

e) $94.571.-

f) $83.392.-”.

b) Agréguese el siguiente inciso segundo:

“Estos montos se reajustarán, con posterioridad a dicha data, en los mismos porcentajes y oportunidades que se hayan determinado o se determinen para las remuneraciones del sector público.”.

Artículo 3°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación mensual para el personal perteneciente a la dotación de los establecimientos de atención primaria de salud municipal, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos.

Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios deberán estar asignados a prestar dichos servicios a través de resolución del director de la entidad administradora de salud municipal correspondiente.

Esta bonificación se percibirá sólo mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal.

Esta bonificación ascenderá a un monto mensual equivalente al 17% del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal, correspondiente a su nivel de la categoría f), calculada en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional de dicha categoría, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

Esta bonificación será imponible para fines de previsión y salud.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El personal regido por la ley N° 19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley y hasta dos años posteriores a esta última data, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.

Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados en una entidad administradora de salud municipal o Municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los mecanismos, la periodicidad y las demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación.

Artículo segundo.- Las entidades administradoras de salud municipal, podrán solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley N°19.378, para el financiamiento de la aplicación del beneficio establecido en el artículo anterior, el que no podrá exceder del monto total de las bonificaciones por retiro voluntario a pagar. Con todo, el Ministerio de Salud concederá anticipos de aportes hasta un máximo nacional de 1.119 funcionarios. El reglamento determinará las normas de precedencia para acceder a dichos anticipos.

Los recursos anticipados serán devueltos en su totalidad por la entidad administradora de salud municipal mediante una rebaja del aporte estatal, a contar del mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo.

El monto de los recursos a rebajar será de hasta el 3% del aporte estatal mensual a las municipalidades respectivas, no pudiendo exceder de setenta y dos meses el plazo para la devolución total.

Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se suscribirán entre la Municipalidad y el Servicio de Salud correspondiente los convenios que sean necesarios, los que deberán ser aprobados por Resolución Exenta del Ministerio de Salud, visada por el Ministerio de Hacienda. Estos convenios deberán contener el monto del anticipo solicitado, plazo de pago, valor y número de cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto, y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos.

Artículo tercero.- Los técnicos de salud que, a la fecha de publicación de esta ley, estén clasificados en la categoría d) del artículo 5° de la ley N° 19.378, y que a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre de 2010 acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, a los que se refiere el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, pasarán, por el solo ministerio de la ley, a la categoría c), en la siguiente fijación de dotación, manteniendo la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso.

Artículo cuarto.- Los porcentajes correspondientes a la asignación de estímulo al desempeño colectivo, establecidos en el artículo 1° de esta ley, se otorgarán en forma gradual durante un período de cuatro años, conforme al siguiente cronograma:

Artículo quinto.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley N° 19.378, que se encontraba prestando servicios al 31 de agosto de 2006 y que continúe en servicio a la fecha del pago. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes de diciembre de 2006.

El monto será de $122.500 (ciento veintidós mil quinientos pesos) para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuera inferior.

Los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento, con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho al bono correspondiente a las mencionadas cuarenta y cuatro horas semanales.

Artículo sexto.- Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan en su dotación un porcentaje superior al 20% de funcionarios en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporar a dichos funcionarios en calidad de contratados indefinidos, para ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley N° 19.378. El concurso deberá estar resuelto a más tardar el 30 de junio de 2007.

Podrán participar en este concurso interno los funcionarios que hayan pertenecido a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en ésta durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a dicha fecha.

Artículo séptimo.- La modificación a que se refiere el numeral 7) del artículo 2° de esta ley regirá para los concursos que se convoquen con posterioridad a la publicación de esta ley.

Artículo octavo.- Las modificaciones a que se refieren los numerales 3), 4) y 5) del artículo 2° de esta ley, comenzarán a regir a partir del día 1 del mes siguiente al de publicación del correspondiente reglamento.

Artículo noveno.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.”.

* * * * *

Tratado y acordado en sesión de fecha 31 de octubre de 2006, con la asistencia de los diputados señores Monsalve Benavides, don Manuel (Presidente de la Comisión); Cristi Marfil, doña María Angélica; Chahuán Chahuán, don Francisco; Girardi Briere, don Guido; Lobos Krause, don Juan; Núñez Lozano, don Marco; Olivares Zepeda, don Carlos; Robles Pantoja, don Alberto; Rossi Ciocca, don Fulvio; Rubilar Barahona, doña Karla; Sepúlveda Hermosilla, don Roberto, y Silber Romo, don Gabriel.

SALA DE LA COMISIÓN, a 1 de noviembre de 2006.

JACQUELINE PEILLARD GARCÍA,

Secretaria de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 10 de noviembre, 2006. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 97. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES N°s 19.378 Y 19.813, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD.

BOLETÍN Nº 4.639-11

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

4.- Se designó Diputado Informante al señor ORTIZ, don JOSÉ MIGUEL.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Ricardo Fábrega, Subsecretario de Redes Asistenciales de Salud; las señoras Adriana Fuenzalida, Soledad Zuleta y Sabina Pineda, Jefa Nacional de Atención Primaria de Salud, Jefa del Departamento de Gestión de Recursos de Atención Primaria y Asesora de la División de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, respectivamente, y el señor Enrique Arancibia y la señora Rebeca Vitali, ambos Asesores de la Dirección de Presupuestos.

Concurrieron además, los señores Esteban Maturana, Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada (CONFUSAM) y Aldo Parra, Encargado Técnico de la Comisión de Salud de la Asociación Chilena de Municipalidades.

El propósito de la iniciativa consiste en otorgar diversos beneficios al personal de la atención primaria de salud que incluyen un mejoramiento de los incentivos económicos al desempeño establecidos en la ley N° 19.813; se modifica la asignación de desempeño difícil en establecimientos urbanos y rurales; se crea una bonificación mensual para los conductores de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos; se favorece a los técnicos de salud que señala, mejorándoles la categoría d) por c); se concede por una sola vez un bono de $ 122.500 a los trabajadores de atención primaria de salud; se establece un incentivo al retiro para el personal regido por la ley N° 19.378, y se modifica el Estatuto de Atención Primaria, estableciéndose nuevos derechos para el personal vinculados con la jornada laboral, permutas de los cargos, comisiones técnicas y de concursos y, finalmente, se sustituyen los valores del sueldo base mínimo nacional para cada categoría funcionaria.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 11 de octubre de 2006, entrega el siguiente desglose de los gastos permanentes que genera el proyecto:

El costo total del bono para el personal de Atención Primaria de Salud Municipal ascenderá a la suma de $ 2.990.103 miles y se pagará en una sola cuota durante el mes de diciembre del año 2006.

Los incentivos al retiro voluntario para el personal regido por la ley Nº 19.378 se financiarán con anticipos del aporte estatal definido en el artículo 49 de la citada ley, en la suma que requiera el retiro de hasta 1.119 funcionarios.

Otras modificaciones al Estatuto de Atención Primaria Municipal, ley Nº 19.378, no irrogan mayor costo.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2006, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con esos recursos.

En consecuencia, el mayor gasto fiscal total que representa la aplicación del proyecto de ley señalado, entre los años 2006 y 2010 es el siguiente:

En el debate de la Comisión intervino el señor Esteban Maturana quien destacó que la iniciativa es la materialización de un acuerdo originado en negociaciones entre el Ministerio de Salud, la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada y la Asociación Chilena de Municipalidades que ha concitado un apoyo unánime de sus representados.

La señora Adriana Fuenzalida y el señor Ricardo Fábrega explicaron los alcances del proyecto de ley.

El Diputado señor Alberto Robles planteó su inquietud en relación a la modificación del inciso primero del artículo 15 de la ley N° 19.378, tratándose de la jornada de trabajo en la atención primaria de salud, ya que no se precisa la situación de los días sábados en la mañana que son laborales y respecto de la designación por el alcalde del director de Salud Municipal en Consultorios, lo que a su juicio debiera hacerse según la modalidad de la Alta Dirección Pública.

La Comisión de Salud dispuso en su informe que el proyecto debía ser enviado a esta Comisión. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó someter a su conocimiento los artículos 1°; 2° números 5, 6, 7 y 13; 3°, y artículos transitorios 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 9°.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1° del proyecto, se sustituyen en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 19.813, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el mismo orden en que aparecen en el texto:“5,3%” por “10,3%”; “5,3%” por “11,9%”, y “2,65%” por “5,95%”.

En el artículo 2°, se introducen las siguientes modificaciones a la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal:

Por el numeral 5), se reemplaza el artículo 28, por el siguiente:

“Artículo 28.- Los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaria de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes señalados en los artículos 29 y 30, aplicados sobre la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria municipal correspondientes a su nivel y categoría funcionaria en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de calificación, los grados en que se presenten las condiciones de dificultad y toda otra disposición necesaria para la adecuada calificación del establecimiento.

El funcionario que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia también tendrá derecho a esta asignación, la que ascenderá a un 15% calculado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría y nivel funcionario. Esta asignación será incompatible con la que corresponda a los consultorios por concepto de desempeño difícil. En todo caso, si por aplicación del porcentaje fijado al consultorio al que esté adosado el Servicio de Atención Primaria de Urgencia resultare un monto superior al calculado sobre la base del 15% precedente, se pagará exclusivamente el que corresponda al consultorio.

El total de funcionarios de los Servicios de Atención Primaria de Urgencia que reciba esta asignación no podrá exceder del 5% del total nacional de las dotaciones de los establecimientos de Atención Primaria de Salud del país, lo que será regulado por los parámetros generales que al efecto fije el Ministerio de Salud.”.

Por el numeral 6), se sustituye el artículo 29, por el siguiente:

“Artículo 29.- La calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil, deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada tres años, considerando los siguientes factores:

a) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria, y

b) Inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de atención primaria de salud.

Para efecto de lo anterior, la entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá proponer al Servicio de Salud correspondiente los establecimientos urbanos que considere que deban ser calificados de desempeño difícil. Los servicios deberán informar las proposiciones y antecedentes al Ministerio de Salud.

Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad y siempre que no excedan del 25% del total nacional de horas de dotación urbana, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se indican:

Primer Tramo: 15% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

Segundo Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

Tercer Tramo: 5% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de la dotación urbana nacional hasta completar el mencionado 25%.

Por el numeral 7), se sustituye el artículo 30, por el siguiente:

“Artículo 30.- La calificación del grado de dificultad del desempeño de los establecimientos rurales deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada cinco años, considerando los siguientes factores:

a) Condiciones de aislamiento geográfico,

b) Dispersión de la población beneficiaria, y

c) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria.

Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se indican:

Primer Tramo: 26% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de dotación rural nacional.

Segundo Tramo: 19% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de dotación rural nacional.

Tercer Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de dotación rural nacional hasta completar el 100% de éstas.”.

Por el numeral 13), se modifica el artículo 15 transitorio, de la manera siguiente:

En la letra a), se sustituyen a contar del 1 de octubre de 2006, los valores consignados en las letras a), b), c), d), e) y f) por los siguientes:

“a) $264.134.-

b) $200.678.-

c) $105.890.-

d) $101.725.-

e) $94.571.-

f) $83.392.-”.

En la letra b), se agrega el siguiente inciso segundo:

“Estos montos se reajustarán, con posterioridad a dicha data, en los mismos porcentajes y oportunidades que se hayan determinado o se determinen para las remuneraciones del sector público.”.

En el artículo 3°, se otorga, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación mensual para el personal perteneciente a la dotación de los establecimientos de atención primaria de salud municipal, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos.

En el inciso segundo, se establece que para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios deberán estar asignados a prestar dichos servicios a través de resolución del director de la entidad administradora de salud municipal correspondiente.

En el inciso tercero, se señala que esta bonificación se percibirá sólo mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal.

En el inciso cuarto, se dispone que esta bonificación ascenderá a un monto mensual equivalente al 17% del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal, correspondiente a su nivel de la categoría f), calculada en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional de dicha categoría, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

En el inciso quinto, se precisa que esta bonificación será imponible para fines de previsión y salud.

En el artículo primero transitorio, se establece que el personal regido por la ley N° 19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley y hasta dos años posteriores a esta última data, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

En el inciso segundo, se dispone que las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

En el inciso tercero, se contempla que esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.

En el inciso cuarto, se señala que los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados en una entidad administradora de salud municipal o Municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

En el inciso quinto, se establece que un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los mecanismos, la periodicidad y las demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación.

En el artículo segundo transitorio, se dispone que las entidades administradoras de salud municipal, podrán solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley N°19.378, para el financiamiento de la aplicación del beneficio establecido en el artículo anterior, el que no podrá exceder del monto total de las bonificaciones por retiro voluntario a pagar. Con todo, el Ministerio de Salud concederá anticipos de aportes hasta un máximo nacional de 1.119 funcionarios. El reglamento determinará las normas de precedencia para acceder a dichos anticipos.

En el inciso segundo, se señala que los recursos anticipados serán devueltos en su totalidad por la entidad administradora de salud municipal mediante una rebaja del aporte estatal, a contar del mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo.

En el inciso tercero, se precisa que el monto de los recursos a rebajar será de hasta el 3% del aporte estatal mensual a las municipalidades respectivas, no pudiendo exceder de setenta y dos meses el plazo para la devolución total.

En el inciso cuarto, se establece que para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se suscribirán entre la Municipalidad y el Servicio de Salud correspondiente los convenios que sean necesarios, los que deberán ser aprobados por Resolución Exenta del Ministerio de Salud, visada por el Ministerio de Hacienda. Estos convenios deberán contener el monto del anticipo solicitado, plazo de pago, valor y número de cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto, y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos.

En el artículo tercero transitorio, se dispone que los técnicos de salud que, a la fecha de publicación de la ley, estén clasificados en la categoría d) del artículo 5° de la ley N° 19.378, y que a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre de 2010 acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, a los que se refiere el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, pasarán, por el solo ministerio de la ley, a la categoría c), en la siguiente fijación de dotación, manteniendo la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso.

En el artículo cuarto transitorio, se establece que los porcentajes correspondientes a la asignación de estímulo al desempeño colectivo, establecidos en el artículo 1° de la ley, se otorgarán en forma gradual durante un período de cuatro años, conforme al siguiente cronograma:

Por el artículo quinto transitorio, se concede un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley N° 19.378, que se encontraba prestando servicios al 31 de agosto de 2006 y que continúe en servicio a la fecha del pago. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes de diciembre de 2006.

En el inciso segundo, se contempla que el monto será de $ 122.500 (ciento veintidós mil quinientos pesos) para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuera inferior.

En el inciso tercero, se preceptúa que los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento, con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho al bono correspondiente a las mencionadas cuarenta y cuatro horas semanales.

En el artículo noveno transitorio, se establece que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.

El Diputado señor José Miguel Ortiz comentó que en la aprobación de la Partida del Ministerio de Salud de la Ley de Presupuestos, para el año 2007, la asignación presupuestaria para la salud primaria ha tenido un aumento del 18% respecto al año anterior. No obstante, destaca la importancia de que estos recursos provengan de la Partida Tesoro Público para no afectar el presupuesto del referido Ministerio.

Sometidos a votación los artículos 1°; 2° números 5, 6, 7 y 13; 3°, y artículos transitorios 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 9° fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Lorenzini, Ortiz, Robles y Sunico.

Tratado y acordado en sesión del día 9 de noviembre de 2006, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo (Presidente); Becker, don Germán; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto, y Sunico, don Raúl, según consta en el acta respectiva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de noviembre de 2006.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 15 de noviembre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 98. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD Y OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A SU PERSONAL. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, de origen en mensaje, que modifica las leyes N°s. 19.378 y 19.813 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud.

Diputados informantes de las Comisiones de Salud y de Hacienda son los señores Manuel Monsalve y José Miguel Ortiz, respectivamente.

Antecedentes

- Mensaje, boletín N° 4639-11, sesión 91ª, en 30 de octubre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 1.

- Primeros informes de las comisiones de Salud y de Hacienda, sesión 97ª, en 14 de noviembre de 2006. Documentos de la Cuenta N°s 9 y 10, respectivamente.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve , informante de la Comisión de Salud.

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, la Comisión de Salud me ha encomendado informar sobre el proyecto, originado en mensaje, que modifica las leyes N°s. 19.378 y 19.813, y concede beneficios al personal de la atención primaria de salud.

La iniciativa legal tiene por finalidad materializar el acuerdo originado en las negociaciones tripartitas llevadas a cabo entre el Ministerio de Salud, la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada, Confusam y la Asociación Chilena de Municipalidades.

De esta manera, se introduce un mejoramiento de los incentivos económicos al desempeño establecidos por la ley N° 19.813, así como la creación y perfeccionamiento de otras bonificaciones especiales cuya finalidad es el mejoramiento de la calidad de los servicios prestados cotidianamente a la comunidad que concurre a los establecimientos de salud municipal.

Todo lo anterior, dentro del marco de la política destinada a priorizar la atención primaria de salud, a lo que se agregan, además, importantes inversiones en infraestructura y equipamiento destinados a disminuir las brechas de acceso a la atención y a la calidad de las prestaciones y en generar mejoras de resolutividad y conectividad con la red asistencial, dentro de un proceso de perfeccionamiento y desarrollo de tecnologías y sistemas de información y comunicaciones.

El fortalecimiento del nivel de la atención de salud primaria se inserta en un sistema de redes asistenciales conectadas y mejoradas que permitan resolver los desafíos dentro de un enfoque biopsicosocial, familiar y comunitario.

Contenido del proyecto.

A)Incremento de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo.

La iniciativa persigue, en primer lugar, reforzar los estímulos al desempeño colectivo creados por la ley N° 19.813, vinculado al cumplimiento de metas sanitarias y de mejoramiento de la atención de manera de incrementar las remuneraciones de 24.000 funcionarios de la atención primaria de salud municipal.

El señalado incremento se otorgará en forma gradual, durante un período de cuatro años, de manera que el componente fijo, que hoy es de 5,3 por ciento, en 2010 alcance a 10,3 por ciento.

A su vez, el componente variable en el mismo período, se elevará de 5,3 a 11,9 por ciento para aquellos establecimientos que alcancen el 90 por ciento o más de sus metas anuales y de 2,65 a 5,95 por ciento para aquellos establecimientos que cumplan desde el 75 hasta menos del 90 por ciento de sus metas.

B)Modificaciones a la asignación de desempeño difícil.

Su otorgamiento distingue entre los establecimientos de atención primaria de salud urbanos y rurales, estableciéndose reglas particulares para cada uno de ellos. Cabe hacer presente que esta modificación es de enorme relevancia, porque la asignación anual que se entregaba por desempeño difícil generaba una enorme inestabilidad en los salarios e incertidumbre en los trabajadores.

La calificación de establecimiento urbano la hará el Ministerio de Salud cada tres años.

De esta manera, y de acuerdo con el grado de dificultad y siempre que no excedan del 25 por ciento del total nacional de horas de dotación urbana, darán derecho a la asignación de desempeño difícil, cuyo porcentaje es distinto.

De 15 por ciento para los establecimientos que presenten un mayor grado de dificultad y hasta el 10 por ciento de las horas de dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

De 10 por ciento para aquellos ubicados a continuación del tramo anterior, y sumados con éste, completan el 20 por ciento de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

De 5 por ciento para el restante porcentaje de horas de la dotación urbana nacional, hasta completar el mencionado 25 por ciento.

A su vez, los establecimientos rurales recibirán la asignación sin necesidad de postular a ella y el Ministerio de Salud calificará el grado de dificultad cada cinco años, dificultad que estará dada por el aislamiento geográfico y por la dispersión de su población.

De acuerdo con el grado de dificultad, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en un porcentaje distinto.

De 26 por ciento para aquellos que presentan mayor grado de dificultad y hasta 10 por ciento de las horas de dotación rural nacional.

De 19 por ciento para aquellos ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completen el 20 por ciento de las horas de dotación rural nacional.

De 10 por ciento para el restante porcentaje, hasta completar el ciento por ciento de horas de dotación rural nacional.

En ambos casos, el cálculo de los porcentajes de asignación correspondiente se efectuará respecto del sueldo base del nivel y categoría del funcionario más la asignación de atención primaria, calculado sobre la base de una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional de su categoría.

C)Creación de nueva bonificación para los conductores que transportan pacientes y equipos de salud.

En este ámbito, la iniciativa legal contempla una bonificación mensual para los conductores de vehículos que transportan pacientes y equipos de salud fuera del respectivo establecimiento, a fin de compensar pecuniariamente la responsabilidad que implican sus funciones y la necesidad de contar con una mayor preparación para desempeñarlas.

Esta bonificación equivale al 17 por ciento del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal, correspondiente a la categoría f), calculada en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional de dicha categoría, en relación con una jornada de cuarenta y ocho horas semanales.

D)Técnicos de salud.

El proyecto establece que el personal que a la fecha de publicación de la ley se encuentre clasificado en la categoría d), técnicos de salud, pasarán, por el sólo ministerio de la ley, a la categoría c), técnicos de nivel superior, en la medida en que acrediten a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre de 2010 estar en posesión de un título técnico de nivel superior.

E)Bono.

Por una sola vez se concede un bono a los trabajadores de atención primaria de salud de $ 122,500, respecto de una jornada de 44 horas semanales y proporcional para las jornadas menores.

F)Modificaciones estatutarias.

Dentro de los esquemas de la modernización, se incorporan otras modificaciones al Estatuto de Atención Primaria, orientadas a corregir algunos problemas derivados de su aplicación, a fin de mejorar su implementación y, por otro lado, establecer nuevos derechos para el personal, como los que se reseñan a continuación:

Jornada. Se modifica tomando en cuenta dos factores: uno, que se puedan compatibilizar la vida familiar y laboral, y el otro, que los establecimientos entreguen eficaz y oportunamente las acciones de atención primaria de salud.

Permutas. Se elimina la exigencia de igual especialidad respecto de los cargos por permutar, que producía dificultades para acceder a la solicitud entre uno y otro municipio.

Asignación de responsabilidad. En lo que concierne a la responsabilidad que cabe al director del consultorio, se establece su incompatibilidad con respecto a cualquier otra asignación vinculada al desempeño de un cargo de jefatura en el mismo establecimiento.

Asimismo, se elimina la denominación taxativa de determinados programas que habilitan a la percepción de la asignación de responsabilidad, de manera de utilizar una denominación genérica, más acorde a la flexibilidad con que cuentan las entidades administradoras para darse su estructura interna.

Las asignaciones que se otorgan por esta causa serán al menos para 6 y hasta para 9 consultorios.

Sin embargo, si la entidad administradora define su estructura con más de seis jefaturas para el consultorio, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o a aporte adicional.

Integración de comisiones: Los integrantes de las comisiones de concursos y de las comisiones técnicas de salud intercomunal deberán adecuar su nominación a objeto de concordarlas con las denominaciones genéricas que se establecen a partir de la ley que creó la autoridad sanitaria.

Opción de que las entidades administradoras otorguen asignaciones especiales. En la medida en que esas entidades cuenten con disponibilidad presupuestaria, podrán conceder más de una asignación especial de carácter transitorio, evitando utilizar los criterios restrictivos imperantes que establecen sólo una asignación especial municipal vinculada a la especialidad.

Concurso interno: Este es un aspecto de enorme importancia. En cuanto a la exigencia de que las dotaciones de atención primaria no excedan de un 20 por ciento de personal contratado a plazo fijo, la iniciativa en estudio incorpora una norma transitoria que establece que las entidades administradoras que a la fecha de publicación de esta ley en tramitación hayan excedido dicho límite, deberán ajustarse a él mediante el llamado a un concurso interno al que sólo podrán presentarse los funcionarios que se hubieren desempeñado en calidad de contratados a plazo fijo en la misma comuna, durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a dicha fecha. De esa manera, se preserva el sistema de concursabilidad de los contratos indefinidos, al mismo tiempo que se otorga una oportunidad a los funcionarios que han servido varios años al mismo municipio en la condición de contratados a plazo fijo.

Sustitución de los valores de sueldos base mínimos nacionales. Al 1 de octubre de 2006 se sustituyen los valores del sueldo base mínimo nacional para cada categoría funcionaria, aspecto que será abordado con mayor especificidad por el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

Incentivo al retiro. Se establece un programa transitorio de incentivos al egreso para motivar el retiro voluntario del personal que cumpla con el requisito de edad y decida acogerse a tal beneficio, caso en el cual tendrá derecho a una bonificación equivalente a diez meses de remuneración, la que se incrementará en un mes para las funcionarias, es decir, para las damas que forman parte de la atención primaria de salud municipal.

Cabe señalar que en forma complementaria a los beneficios enumerados, y de conformidad con el acta de acuerdo y sus anexos, suscritos entre el Gobierno, la Confusam y la Asociación Chilena de Municipalidades el 29 de agosto recién pasado, se introducirán adecuaciones en el reglamento de la ley N° 19.378, destinadas a precisar el ámbito de aplicación del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en cuanto a clarificar el sentido y alcance de la expresión “ejecuten personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud”, que establece el artículo 3° de la ley N° 19.378, a fin de precisar el personal afecto a dicha norma.

También, se considera la constitución de una comisión técnica de carácter intersectorial, formada por Salud, Educación y Dirección de Presupuestos, destinada a analizar y a buscar un tratamiento adecuado para el reconocimiento de los títulos técnicos de nivel medio en áreas de salud, como técnicos en atención de enfermería, técnico estadístico en salud o técnico social, entre otros.

Deseo destacar que el proyecto forma parte de un acuerdo entre los trabajadores de la atención primaria de salud municipal, la Asociación Chilena de Municipalidades y el Gobierno. Los representantes de los trabajadores, presididos por el doctor Esteban Maturana , concurrieron a la Comisión y dieron su visto bueno al proyecto. En consecuencia, la Comisión lo aprobó en forma unánime.

Además, en representación de la Comisión de Salud, quiero aprovechar la oportunidad para felicitar y agradecer el trabajo que realizan los 24 mil funcionarios de la atención primaria de salud municipal, quienes, con su esfuerzo, permiten que Chile haya alcanzado los logros sanitarios que con tanto orgullo exhibe.

(Aplausos)

Finalmente, en forma sincera, esperamos que el proyecto, que establece mejoras salariales y en la carrera funcionaria de dicho personal, signifique, además, un mejoramiento en las condiciones laborales de consultorios de atención primaria de salud y de postas, y contribuya a optimizar la atención de salud que reciben miles y miles de chilenos en esos establecimientos.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

- Aplausos.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, en forma previa, deseo saludar de manera muy especial a los dirigentes de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada, Confusam, que se encuentran en las tribunas, encabezados por su presidente, doctor Esteban Maturana .

(Aplausos)

En representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que modifica las leyes N°s 19.378 y 19.813, y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud.

Antes de entrar en materia, deseo poner énfasis en un aspecto. En forma generalizada, suele criticarse el trabajo legislativo. Sobre el particular, deseo dejar constancia que el proyecto en estudio ingresó a la Oficina de Partes de la Corporación el 27 de octubre. El 31 de ese mes, la Comisión técnica se reunió y aprobó en forma unánime los tres artículos permanentes y 9 transitorios. Finalmente, la Comisión de Hacienda lo conoció el 9 de noviembre y lo acogió en los mismos términos aprobador por la Comisión de Salud.

A mi juicio, ese hecho indica en forma clara que cuando existe disposición y voluntad para llegar a acuerdo, los proyectos se despachan con la rapidez necesaria.

Esta iniciativa materializa el acuerdo a que se llegó las negociaciones tripartitas sostenidas por el Ministerio de Salud, representado por el subsecretario de Redes Asistenciales de Salud, doctor Ricardo Fábrega ; la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada, Confusam , representada por el doctor Esteban Maturana , y la Comisión de Salud de la Asociación Chilena de Municipalidades, representada por el encargado técnico, don Aldo Parra .

Se propende a un mejoramiento de los incentivos económicos al desempeño establecidos en la ley N° 19.813, se modifica la asignación de desempeño difícil en establecimientos urbanos y rurales; se crea una bonificación mensual para los conductores de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos, se favorece a los técnicos de salud que señala, mejorándoles la categroría d) por c); se concede por una sola vez un bono de 122.500 pesos a los trabajadores de atención primaria de salud; se establece un incentivo al retiro para el personal regido por la ley N° 19.378; se modifica el Estatuto de Atención Primaria, estableciéndose nuevos derechos para el personal vinculado con la jornada laboral, permutas de los cargos, comisiones técnicas y de concurso y, finalmente, se sustituyen los valores del sueldo base mínimo nacional para cada categoría funcionaria.

Este proyecto de ley es el resultado de un esfuerzo conjunto de los actores del sector. Se enmarca y es consistente con la política de priorizar la atención primaria de salud.

No hay disposiciones o indicciones rechazadas, ya que todas fueron aprobadas por unanimidad.

Ahora explicitaré las cifras que contiene el informe financiero de 11 de octubre de 2006. En 2006, se gastarían por una sola vez 2.990.103 millones de pesos; en 2007, 5.817.358 millones de pesos; en 2008, 9.418.876 millones de pesos; en 2009, 12.909.228 millones de pesos, y en 2010, en régimen, 16.399.579 millones de pesos.

El desglose de los gastos es el siguiente: asignación de desempeño difícil, asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, bonificación a conductores y traspaso de técnicos.

El costo total del bono para el personal de atención primaria de la salud municipalizada ascenderá a la suma 2.990.103 millones de pesos y se pagará en una sola cuota durante el mes de diciembre próximo. Por esa razón, el proyecto debe ser despachado a la brevedad posible, de modo que ese beneficio se reciba antes de Pascua.

Consecuente con la solicitud que hice hace un rato, me preocupa el financiamiento de este proyecto. Por eso, para la historia del establecimiento fidedigno de la futura ley, pedí que quedara claramente establecido que para 2007 el aumento en salud primaria, de un 18 por ciento, no puede significar merma en el presupuesto total del Ministerio de Salud. Por eso, los recursos provendrán de la partida del Tesoro Público.

Para terminar, me parece que una señal positiva sería prorrogar el Orden del Día, de manera de discutir y despachar el proyecto en primer trámite constitucional, sin perjuicio de pedir que intervinieran sólo dos personas, una de la Alianza y otra de la Concertación, para conseguir aquello.

En nombre de la Comisión de Hacienda, solicito que se aprueben por unanimidad los artículos permanentes y los artículos transitorios del proyecto.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Señor diputado, en la Cámara se vota. Y el proyecto se votará en el momento que corresponda.

Hay once diputados inscritos. ¿Habría acuerdo, primero, para que en cada intervención no se utilicen más de cinco minutos y, segundo, para extender el Orden del Día, hasta las 13.35 horas, de manera de votar este proyecto?

Acordado.

En discusión.

Tiene la palabra el diputado Juan Lobos .

El señor LOBOS.-

Señor Presidente, en realidad, me enorgullece hablar hoy de este proyecto, que espero que sea aprobado luego del debate.

No cabe duda de que la atención primaria fue dejada de lado con motivo de la reforma de salud. Así, es evidente que ahora se da una expresión ideal en una discusión democrática, cual es el consenso que ha habido entre el Ministerio de Salud, la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada, Confusam, y la Comisión de Salud de la Asociación Chilena de Municipalidades.

Esta materia generó el apoyo de las distintas bancadas, toda vez que se plasmarán en una ley las legítimas aspiraciones del gremio de la salud municipalizada, es decir, de la querida y no siempre comprendida salud primaria.

Valga la ocasión para saludar a todos sus funcionarios a través de aquellos que nos acompañan desde las tribunas. Gracias por sus desvelos, gracias por su abnegada labor, gracias por cumplir y permitirnos tener las cifras que hoy presentamos en salud pública.

Entre los beneficios que concede el proyecto para no extenderme y repetir los que ya se han mencionado, vale la pena señalar algunos, como la asignación al desempeño colectivo, la modificación en la asignación de desempeño difícil, considerando los factores de riesgo y la dificultad de acceso, y la diferenciación entre los consultorios urbanos y rurales. Para esos objetivos se destinaron más de 1.880 millones de pesos anuales.

También es importante la bonificación a los conductores, cuyos sueldos hoy son bastante exiguos. A ese fin se destinaron más de 112 millones anuales.

Otros puntos que se deben destacar son los siguientes: reclasificación de los técnicos de salud, que implicará un gasto de 1.510 millones de pesos anuales al 2010 y las modificaciones de la jornada, de particular interés para muchas funcionarias que a veces deben dejar de lado a la familia para cumplir con su labor.

Me parece que lo más importante es el incentivo al retiro que, aunque establece una pequeña discriminación positiva en favor de la mujer, consignando un mes más de desahucio que los varones, no es menos cierto que los funcionarios de la salud están integrados, en su inmensa mayoría, por mujeres. Este incentivo permitirá a un gran número de trabajadores que ya cumplió con los requisitos para jubilarse y que, por necesidad, debe seguir trabajando, acogerse al anhelado descanso. Este punto es de particular para muchos funcionarios a lo largo y ancho del país.

Por estos motivos, y con el conocimiento cierto de que esta iniciativa recoge los anhelos de los trabajadores, por una parte, y concita el apoyo de la Asociación Chilena de Municipalidades y del Ministerio de Salud, por otra, anuncio el voto favorable de la bancada de la UDI, porque conocemos la importancia de los contenidos de este proyecto.

He dicho.

- Aplausos en las tribunas.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez .

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, antes que nada quiero saludar, por su intermedio, a los trabajadores y dirigentes presentes en las tribunas, miembros de la Confusam, encabezados por el doctor Esteban Maturana , que hoy culminan un gran día después de una tremenda negociación.

(Aplausos en las tribunas).

Estamos construyendo la nueva realidad de la salud chilena y, cuando hablamos de este tema, es muy importante referirse a la atención primaria de la salud.

En la Cámara de Diputados somos los continuadores de una historia que no comenzó hace poco, porque ya en los años 50, cuando se crea el Servicio Nacional de Salud, personas muy preclaras del área de la salud y del Congreso Nacional tuvieron la capacidad de imaginar un red de consultorios que en ese momento se concentrara en la salud materno infantil. Por cierto, la Declaración de Alma Ata, en los años 70, confirma esa opción hecha por Chile veinte años antes.

No fue fácil la municipalización de la atención primaria. Desde 1990 venimos diciendo que es necesario poner el acento y los recursos en la atención primaria de salud, donde se hace prevención y promoción, especialmente hoy, más que nunca, cuando existen garantías expresadas en el plan Auge o GES, donde se juega el éxito de entregar una atención digna a nuestra gente en la atención primaria de salud, en los consultorios y centros de salud familiar, desde Arica hasta Punta Arenas.

Celebro que se haya producido un aumento del presupuesto en salud del 13 por ciento para 2007 en comparación con el presente año. Sin embargo, es necesario señalar algo muy importante: el presupuesto de la atención primaria de salud para 2007 tiene un aumento histórico de 16 por ciento, que es un elemento central para ser capaces de resolver las listas de espera y los problemas de calidad que existen en el sector de la salud.

Se ha señalado que lo que estamos discutiendo tiene que ver con el estímulo al desempeño requerido por aquellos equipos de salud que se han puesto de acuerdo para cumplir metas sanitarias orientadas al beneficio fundamental: mejorar la calidad de la salud en la atención primaria.

También se reconoce el desempeño difícil. Vaya un saludo para aquellos funcionarios y trabajadores que día a día, en las áreas rurales del país, hacen realidad la atención de salud, particularmente a quienes residen en zonas más lejanas.

Además, se reconoce a los conductores de vehículos y la calidad de los técnicos de salud algo histórico, no sólo en cuanto a su remuneración, sino fundamentalmente a su dignidad. Se entregará un bono por una vez y habrá un incentivo al retiro para quienes han entregado su vida a la atención primaria; a fin de renovar el personal y dar paso a la nueva sangre que se compromete a prestar atención de salud en nuestros consultorios y centros de salud familiar. Al respecto, en 2007 se construirán más de veinte centros de salud familiar en muchas capitales de provincias.

Los votos del Partido por la Democracia aprobarán esta propuesta, que demoró tantos meses y que hoy se expresa democráticamente en esta discusión en el Congreso Nacional.

Deseo que los más de 24 mil trabajadores de la salud reciban un gran saludo. El Partido por la Democracia los respalda y votará favorablemente este proyecto de ley.

He dicho.

- Aplausos en las tribunas.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma .

El señor PALMA.-

Señor Presidente, debería llamar la atención de muchos que aún estemos discutiendo un proyecto de mejoras económicas de los trabajadores de la salud, gremio que todos consideramos trascendente en la marcha de un país, que recientemente realizó un paro de actividades que duró más de un mes, en protesta por la negativa a sus demandas, y que significó amenazas de despidos y ofrecimiento de solución que para algunos significan unos pocos pesos más mensuales, que en nada o en poco mejoran realmente su vida.

Debería llamar la atención que después de diecisiete años de gobierno aún se sigan prometiendo mejoras en salud. La salud de la clase media y de los pobres sigue esperando. En un gran grupo de chilenos todavía persiste el miedo a enfermar. Es increíble la paciencia de nuestros compatriotas.

Ésta es una triste injusticia para un gremio que es responsable de los excelentes índices de salud de Chile, con una de las menores tasas de mortalidad infantil y con una de las más bajas tasas de mortalidad materna y con una expectativa de vida similar a la de Estados Unidos y de Europa, pero con un presupuesto de salud que, en proporción, corresponde a la mitad de aquellos países. Muchos sueldos base de estos funcionarios apenas alcanzan al ingreso mínimo; incluso, algunos son menores. Muchos funcionarios de la salud tienen miedo a jubilar porque sus ingresos no alcanzarían para que pudieran vivir dignamente.

¿Sabrá la ministra de Salud que en nuestro sistema uno de cada cinco funcionarios aún trabaja con contrato anual o a honorarios después de años de trabajo, que no hay contratos definitivos y que no existe seguridad laboral?

¿Cuál es la diferencia entre un trabajador de la salud y uno del cobre? Mientras un obrero de la empresa estatal del cobre gana y recibe gratificaciones por millones de pesos como solución a sus demandas laborales, los auxiliares paramédicos y otros funcionarios de la salud ganan sueldos mínimos. ¿Conocerá esta realidad el ministro de Hacienda? Es muy importante la empresa minera, pero también lo es el trabajo de salvar vidas que realizan a diario los funcionarios de la salud.

En estos momentos, en que Chile tiene ingresos históricamente altos y no se encuentra en qué invertir tanto dinero, ¿por qué no arreglar definitivamente los sueldos en la salud? Es rara la pobreza de ideas y la falta de sensibilidad social con esos trabajadores.

Invertir en salud y en educación debe ser prioridad de todo gobierno, pero los trabajadores de la salud fueron amenazados con despidos. ¡Triste y vergonzosa respuesta de un gobierno que se jacta de defender a los trabajadores! Ésta es una oportunidad quizás tardía para poner fin a las eternas promesas con el objeto de ganar elecciones.

Este proyecto de ley establece mejoras salariales a los funcionarios de la salud, pero son insuficientes; deberían ser mayores.

Soy médico y conozco la realidad laboral de la salud, he sido parte de la salud pública durante muchos años en hospitales públicos; sé del duro trabajo de los turnos de urgencia y de la gran calidad de los equipos de salud. Estoy al tanto de su vocación y de su profesionalismo; en ellos se sustentan los grandes logros en salud de Chile. ¡Felicitaciones para ellos!

Es cierto que este proyecto establece mejoras, pero se puede y se debe dar mucho más.

Se tranquiliza a los trabajadores con bonos en dinero, por una única vez, como acostumbra a hacerlo la Concertación. Es decir, se entregan pequeños regalos que no solucionan definitivamente los problemas laborales crónicos de los trabajadores chilenos.

Llamo a la conciencia de la Concertación para que escuchen a los trabajadores de la salud, para que de verdad se resuelvan sus problemas ahora que existen los recursos. Sólo falta la voluntad política. Todo depende de la Concertación.

Anuncio que mi voto y el de Renovación Nacional están disponibles, como siempre, para votar por una verdadera solución, no para seguir siendo cómplices de la ilegalidad de contratos de esta verdadera explotación del gobierno de la Concertación a los trabajadores de la salud.

Exigimos contratos definitivos a todos quienes cumplan los requisitos y mejoras reales y justas en sus indignas y escasas remuneraciones.

Sin duda, hay que votar a favor del proyecto, pero, en justicia, se pueden y se deben entregar mejores y reales soluciones a estos trabajadores que sustentan la salud de Chile, que es una de las mejores del mundo.

He dicho.

- Aplausos en las tribunas.

- La Mesa saluda al Presidente de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados de Bolivia, diputado señor Javier Zabaleta , y al diputado miembro de dicha Comisión, señor Martín Mollo , quienes se encuentran presentes en la tribuna de honor.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuetealba .

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, quiero resaltar el hecho de que por fin nos preocupamos no sólo de atender las necesidades de la población en materia de salud, sino también las del personal que presta este servicio con tanta abnegación y esfuerzo.

Represento a un distrito conformado por siete comunas de la Cuarta Región, y en algunas de ellas, que son muy pobres, he sido testigo de cómo los médicos y el personal de salud, a pesar de su esfuerzo y abnegación, les resulta difícil prestar servicios a la población pues carecen de instrumentos y medios necesarios.

Quiero destacar que el Gobierno de la Concertación, con una rapidez no habitual en el Congreso Nacional, ha concretado en una iniciativa los acuerdos originados en las negociaciones tripartitas entre el Ministerio de Salud, la Confusam y la Asociación Chilena de Municipalidades. La Presidenta de la República ha cumplido su palabra de materializar en una iniciativa una serie de compromisos y de aspiraciones, que el personal de la atención primaria de salud hizo presente en su momento.

El incremento que otorga el proyecto apunta en la dirección correcta, pues no sólo incide en una mejor calidad de la atención primaria de salud, sino también en la calidad laboral de los actores principales en la prestación de ese servicio: los funcionarios. En tal sentido, se incentiva al personal para que desarrolle una carrera funcionaria, a través de un estímulo al desempeño en sus labores. Esta iniciativa constituye una respuesta a la aspiración de quienes laboran en esta área de tener estabilidad laboral y de que se reconozca su dignidad como trabajadores de la salud. El reconocimiento a su esfuerzo se traduce en los reajustes y en el bono que se les otorgará antes de fin de año.

Nos hemos preocupado de cambiar la sensación que tiene la población de que no recibe una atención de salud como quisiera. Por ello, recientemente, el gobierno de la Cuarta Región de Coquimbo, en conjunto con el Ministerio de Salud, va a firmar un convenio de programación en virtud del cual se invertirán en ella cerca de 50 mil millones de pesos en el mejoramiento de diversos aspectos de la atención de salud. En el caso de Illapel, el convenio contempla la construcción de un centro especial de atención primaria de salud con el objeto de destrabar dicha atención en el hospital.

El esfuerzo del Gobierno en esta materia se traduce en el desembolso de 45 mil millones de pesos, lo que equivale a una cifra cercana a los 100 millones de dólares.

Esperamos que éste sea un paso más en el camino de mejorar la atención primaria de salud y, sobre todo, un primer paso para otorgar mayor dignidad de sus trabajadores.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi .

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a todas las personas presentes en las tribunas que trabajan en la atención primaria de salud y que son el pilar fundamental sobre el cual se sustenta esta parte tan importante de todo el sistema de salud.

El diputado informante, señor Manuel Monsalve , entregó toda la información respecto del acuerdo tripartito que los dirigentes de los funcionarios de la atención primaria de salud suscribieron con el Gobierno y con la Asociación Chilena de Municipalidades, el cual fue votado y ratificado por la Cámara de Diputados y que esperamos que pronto se convierta en ley.

Quiero destacar la importancia de la atención primaria de salud y de quienes trabajan y hacen posible que se desarrolle este sector tan importante. Durante mucho tiempo el país ha tenido un enfoque fundamentalmente “hospitalocéntrico”, basado más bien en el tratamiento de las enfermedades y no en la medicina preventiva, que ha demostrado ser la manera más eficaz para resolver los problemas de salud. Desde ese punto de vista, ha quedado demostrado que si no somos capaces de modificar los hábitos y las conductas de los chilenos, cada vez tendremos que lamentar más morbilidad, más enfermedades y más costos para el Estado asociados a tratamientos, porque si uno se fija en el perfil epidemiológico, en las actuales causas de muerte, indudablemente son muy distintas a las de hace cuarenta o cincuenta años. Hoy existen las enfermedades crónicas no transmisibles; tenemos que modificar la adicción, por ejemplo, tabáquica, el consumo de alcohol, que también es un flagelo que afecta a gran parte de la población chilena. Es importante decir que el grupo etario de niños y de adolescentes es uno de los más perjudicados. ¡Para qué hablar de la obesidad, del sedentarismo y de la falta de actividad física, del control, a veces, inadecuado de enfermedades crónicas como la hipertensión y la diabetes!

Desde esa perspectiva, es fundamental lo que ha hecho el Gobierno lo vemos en la ley de Presupuestos en cuanto a aumentar los recursos que aún son insuficientes en materias de prevención, de promoción y de fortalecimiento de la atención primaria.

En segundo lugar, quiero destacar el rol de los funcionarios de la atención primaria de salud que trabajan con la gente más pobre del país, quienes han demostrado abnegación, compromiso y solidaridad, porque si no fuera por ellos no tendríamos los actuales indicadores de salud.

Vaya para todos, representados por quienes nos acompañan, un reconocimiento y saludo.

(Aplausos)

En tercer lugar, quiero felicitar a la Confusan, porque muchas veces en las negociaciones se enfrentan dos sectores antagónicos. El Gobierno, por un lado, que quiere entregar pocos recursos o que está racionalizándolos y, por otro, los funcionarios que piden más recursos, más beneficios. Aquí ha habido una negociación con altura de miras y celebro esa capacidad de trabajar para mejorar las justas condiciones de los funcionarios, pero también de pensar en el país. Eso hay que destacarlo, porque pocas veces hemos visto en la Cámara de Diputados un trabajo serio, consensuado, pensando en el bien del país. Eso es muy significativo y constituye un ejemplo.

Finalmente, sobre los temas que se han planteado, celebro que hagamos un esfuerzo importante por fortalecer la carrera funcionaria. Hay que decir que en esta negociación no hemos visto a dirigentes pidiendo un peso más o un peso menos: los hemos visto luchando y pidiendo mejores condiciones de trabajo, más capacitación, más perfeccionamiento, porque eso no sólo tiene que ver con el desarrollo profesional, sino también con el desarrollo humano. Es fundamental que tengamos trabajadores contentos, bien capacitados y remunerados para que entreguen un buen servicio a la comunidad. Es lo que todos buscamos y en eso hay consenso entre trabajadores, trabajadoras, funcionarias, funcionarios y el Gobierno. Es digno de destacar.

Poner énfasis en los incentivos para la desvinculación voluntaria también me parece muy importante. Tenemos jubilados con pensiones francamente indignantes y debíamos ser capaces de dar incentivos para que quienes jubilaran tuvieran acceso a una pensión digna.

Ojalá sigamos trabajando de la misma manera para fortalecer el sistema de salud pública que muchos han tratado de desmantelar, pero que tantas satisfacciones ha dado al país.

He dicho.

- Aplausos.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa .

El señor JARPA.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a mi amigo y colega Esteban Maturana , y a todos mis colegas funcionarios de la atención de Confusam.

En esta oportunidad manifiesto mi preocupación y reconocimiento a todos quienes laboran en las diferentes actividades relacionadas con la salud y, especialmente, a los que se desempeñan en la atención primaria.

He podido vivir la evolución que ha experimentado la medicina en el país, ya que mi padre, en 1945, asumió como médico oftalmólogo en el hospital de Chillán y quien habla, desde 1971, también fue médico oftalmólogo de ese mismo establecimiento, en una provincia donde gran parte de su población vive en el sector rural, donde hay consultorios, postas y estaciones médicorurales. Siempre he estado en contacto con los funcionarios y, por lo tanto, he conocido sobre su vocación de servicio, generosidad, compromiso y capacidad técnica, por eso estoy muy contento con este nuevo proyecto.

En 1985, cuando fui dirigente del Colegio Médico, señalé las falencias que había en esa década, las difíciles condiciones en que se trabajaba en los hospitales, consultorios y postas.

Desde 1990, en mi condición de gobernador de la provincia de Ñuble, se construyeron consultorios y mejoraron paulatinamente las condiciones de nuestros trabajadores de la salud, especialmente en cuanto a su dignidad, cuando se desarrolló el Estatuto de Atención Primaria.

Mis colegas diputados han señalado que a los primeros lugares que llegan aquellas personas con dificultades de salud son a las postas y a los consultorios, donde los reciben quienes hoy nos acompañan desde las tribunas.

Quiero resaltar asimismo la forma cómo se realizó esta negociación. Muchas veces, en este tipo de conversaciones se llega mediante el uso de medidas de fuerza; pero aquí hubo un diálogo permanente entre los dirigentes de la Confusam, encabezados por Esteban Maturana , Asemuch y el Ministerio. Hoy, en esta sesión, apreciamos el compromiso de aprobar el primer trámite constitucional de este proyecto de ley para que pueda pasar al Senado.

Es la forma de proceder. Todos trabajamos juntos sólo pensando en cómo atender mejor a nuestra gente tanto en los aspectos técnico, profesional y personal. Aquí hay beneficios para los conductores de vehículos, para los técnicos, para todos. En Salud, todos los funcionarios son indispensables para que pueda haber una buena acción en beneficio de los chilenos. En eso trabajamos afanosamente.

En la última encuesta de Adimark, del mes recién pasado, la apreciación ciudadana respecto de la salud aumentó en diez puntos. Es el mejor reconocimiento que podemos hacer hoy a nuestra gente.

Anuncio que los diputados de la bancada del Partido Radical Social Demócrata vamos a aprobar con mucho gusto este proyecto de ley que otorga más justicia a esas personas que con tanto esfuerzo se desempeñan en condiciones, a veces, muy difíciles.

He dicho.

- Aplausos.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Solicito autorización a la Sala para que ingrese el subsecretario de Redes Asistenciales, señor Ricardo Fábrega .

No hay acuerdo.

Tiene la palabra la diputada señor María Angélica Cristi .

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente, me alegra referirme a un proyecto que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud.

De todos es sabido el abandono en que se encuentra ese sector, el más importante en la búsqueda de preservar la salud de la población.

El diputado Rossi ha usado el concepto de “conciencia hospitalocéntrica”, que creo que él inventó y que me parece muy bueno, para referirse a que siempre se tiende a concentrar todos los recursos y los esfuerzos en los hospitales.

En el Auge, que ha sido una de las banderas de éxito de estos últimos años, los primeros que dan la cara son los funcionarios de la atención primaria de salud, que son los que dan verdaderas luchas para que las personas reciban la atención del plan; que son los primeros interpelados cuando tienen que decirle a un paciente que no les corresponden sus beneficios. Sabemos que los estándares de salud y todo lo que se ha logrado en materia de salud se debe a la voluntad y al esfuerzo de los funcionarios de ese primer eslabón de la cadena de salud, quienes deben batallar, además de sus carencias económicas, con las de equipamiento, de medios, de fármacos, con la imposibilidad de realizar ecografías, mamografías, radiografía y de atender a la población en forma rápida y expedita. Por eso, nos alegramos de que se les estén concediendo estos beneficios. Pero, lamentablemente, todo se hace a través de bonos, como si fuera la gran solución. Es cierto, es un apoyo, una ayuda, pero sería mucho más interesante que se les otorgara una asignación permanente, que mejorara el sueldo base, y así recibieran remuneraciones que les permitan trabajar tranquilos y cómodos.

El proyecto también modifica la asignación por desempeño difícil, lo que involucrará montos cercanos a los 1.880 millones de pesos. Esto me parece muy justo, porque no es lo mismo trabajar en los consultorios de Las Condes o de Vitacura que en el de Peñalolén. No es lo mismo trabajar en la ciudad de Santiago que en las zonas fronterizas, o en condiciones rurales difíciles. Sin embargo, me preocupa que sea el Ministerio de Salud el que fije las zonas de más difícil acceso o más precarias, porque podría ocurrir lo mismo que pasó en Chiledeportes, y que el día de mañana, se determine que ciertas comunas correspondan a zonas difíciles, porque tienen un alcalde equis versus otra que no tiene un alcalde de tal o cual partido político, y no se le asigne la misma calificación. Los criterios para determinar las zonas de difícil acceso o más precarias deben ser objetivos y deben establecerse en un reglamento para que el cumplimiento de sus disposiciones pueda ser fiscalizado. De lo contrario, se podrían generar injusticias tremendas contra quienes trabajan en una municipalidad cuyo alcalde no sea del agrado, de la amistad o del conocimiento del Ministerio de Salud.

Otro aspecto relevante del proyecto es que da mayor importancia a los técnicos, a los paramédicos, que por mucho tiempo han venido pidiendo que sus derechos sean considerados. Además, se crea una bonificación para los conductores de ambulancias, que cumplen una tarea muy difícil y especializada.

Me llama mucho la atención que el incentivo para motivar la jubilación sea equivalente a 10 meses de remuneración para los hombres y de 11 meses, para las mujeres. Estoy totalmente de acuerdo con que a las mujeres se les otorguen beneficios adicionales; pero, en este caso, me parece muy injusta la discriminación para con los hombres, especialmente en un Gobierno que promueve la igualdad en todas sus formas. Por lo tanto, estando de acuerdo con el caso de las mujeres, los hombres también deberían recibir el incentivo de 11 meses de remuneración. Se ha dicho que en el servicio son más mujeres que hombres. Entonces, con mayor razón, lo lógico sería darles ese beneficio.

Nos alegramos por este proyecto, porque trata de la atención primaria de salud. Esperamos que siempre se puedan entregar más recursos, a ese sector y, como todo diputado, no puedo estar más de acuerdo en que gran parte del éxito en salud se debe al extraordinario esfuerzo humano que realizan sus funcionarios.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, mi intervención será breve, para dar espacio a los doctores Accorsi , Girardi y Núñez , de mi bancada, grandes luchadores por este nuevo presupuesto que, con orgullo, la Concertación entrega a los trabajadores de la salud primaria.

Ayer discutimos el proyecto de ley de Presupuestos de la nación para 2007 y nos referimos al 13 por ciento de aumento real para salud respecto del año 2006.

Este es un tremendo esfuerzo país. No es menor, si se considera que no sólo se quiere aumentar las coberturas del Auge y mejorar la infraestructura y el equipamiento de la red hospitalaria, sino que también se pretende, mediante este esfuerzo, mejorar la calidad de los servicios, la resolutividad y conectividad con la red principal y la infraestructura de todo el sistema de salud primaria.

Ayer reflexionaba acerca de las luchas sin respuestas que han venido dando estos funcionarios y funcionarias durante años. Hoy, con este proyecto, habrán logrado algunas.

Esos funcionarios y funcionarias de la salud no han hecho más que ejercer su derecho, ese derecho que tienen todos los trabajadores de mirar un futuro diferente del que se tuvo hace décadas, lo que se logrará cuando aquellos que tiene tanto hagan su aporte justo, como contribución al país. Nos falta entender que este país es de todos, y todos tenemos derechos.

Hoy logramos un mejoramiento para la atención primaria de salud y tenemos que sentirnos felices de que Chile, gracias a su crecimiento, esté entregando parte de lo que ha logrado, por lo ordenado en lo económico, a quienes menos tienen, a quienes más necesitan y que, en justicia, les corresponde.

Me gustaría destacar muchos aspectos, como el desempeño difícil, que para el funcionario de salud es fácil, porque nos tiene que dar su cara sonriente para animarnos cuando nos recibe como enfermo en el consultorio. 

¡Gracias funcionarios de la salud! Estamos cumpliendo con ustedes. Indudablemente, nos falta mucho, pero este país entenderá algún día que la igualdad de oportunidades es para todos.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor René Aedo .

El señor AEDO.-

Señor Presidente, es importante el proyecto que modifica la ley N° 19.813 y el Estatuto de Atención Primaria de la salud municipal, porque mejora las condiciones laborales de los trabajadores del sector y también es un reconocimiento a su ardua y esforzada labor.

La atención primaria de la salud nació como una necesidad para dar la primera atención a la gente con problemas médicos de los lugares más recónditos de Chile, con el objeto de solucionar su problema o derivarla a los hospitales que están en la red asistencial, que tiene varias labores, como promover la salud, realizar trabajos de protección y restaurar la salud mediante la asistencia sanitaria, lo cual también se logra a través del Auge, lo que ha significado una tremenda sobrecarga de trabajo.

Por eso, tiene que ser reconocida y recompensada la labor de estos funcionarios, ya que es un trabajo difícil, esforzado, esmerado, de calidad y que muchas veces se realiza en condiciones de riesgo.

La asignación por desempeño difícil, que es gradual y se otorgará a los funcionarios que trabajen en establecimientos rurales y urbanos, se basará en las condiciones de marginalidad económica de la población atendida, en la inseguridad y en el riesgo que corren los funcionarios al realizar su labor, en las condiciones geográficas de difícil acceso, que muchas veces tienen que sortear para llegar a los lugares en que deben atender a la gente, en la dispersión de la población que deben visitar, en los medios que deben utilizar para movilizarse, ya que no sólo usan vehículos, sino que muchas veces tienen que andar a caballo, en botes, etcétera, a lo que se deben agregar las condiciones económicas y culturales de los lugares aislados del país. En consecuencia, es meritorio recompensar el tremendo esfuerzo que hacen los chilenos que trabajan en la atención primaria.

También es muy positivo el estímulo que se da a los conductores que transportan pacientes y equipos de salud, porque mejora las malas condiciones económicas en que han trabajado durante largo tiempo.

Asimismo, es muy positivo y destacable el estímulo que otorga el proyecto a los trabajadores de la atención primaria, que es absolutamente distinta a la ambulatoria normal, porque está sobrecargada de trabajo y es de mucha responsabilidad.

Por lo señalado, me es grato anunciar que, junto a la bancada de Renovación Nacional, daremos nuestro respaldo al proyecto, porque mejora la situación laboral y económica de estos trabajadores, aunque creemos que aún es insuficiente, por lo que esperamos que se aprueben otros proyectos en el futuro que otorguen más beneficios para este sector.

He dicho.

- Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Señores diputados, propongo que los ocho colegas inscritos intervengan por dos minutos cada uno, con el objeto de que puedan hablar todos.

Acordado.

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal .

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, realmente me congratulo de que hoy estemos discutiendo este proyecto, porque satisface el anhelo de los trabajadores de la salud primaria de mejorar su situación económica y laboral, y porque significa un logro para las negociaciones tripartitas llevadas a cabo por el Ministerio de Salud, la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada y la Asociación Chilena de Municipalidades.

Quiero hacer un reconocimiento al esfuerzo de los trabajadores de la salud a través de la historia.

Hace aproximadamente cincuenta años, nació el Servicio Nacional de Salud Pública. Desde ese momento, la salud pública mejoró y avanzó, pero después se trató de desmantelarla. Hace dieciséis años se han realizado esfuerzos para crear nuevamente las redes de salud de consultorios en las diferentes comunas, rurales y urbanas, donde los trabajadores entregan día a día su esfuerzo. En la medida en que ha pasado el tiempo, también se han ido mejorando los implementos que utilizan en su labor.

A pesar de que los beneficios que se otorgan a estos trabajadores significan un avance, consideramos que todavía estamos en deuda con ellos.

También quiero recordar que ayer en la noche, cuando discutimos el presupuesto para el Ministerio de Salud que permite conceder este mejoramiento del 16 por ciento a la salud primaria, la Alianza por Chile se abstuvo o votó en contra de la iniciativa. En consecuencia, por un lado, dice que quiere apoyar el mejoramiento de los trabajadores de la salud, especialmente de la salud primaria; pero, por otro, vota en contra del proyecto de ley de Presupuesto para el año 2007.

Quiero saludar al doctor Maturana y a todas las personas que están en las tribunas, porque han dado una lucha no sólo por el mejoramiento de sus condiciones económicas y laborales, sino por mantener los índices de salud de nuestro pueblo. Gracias a ustedes. Seguiremos luchando para otorgar una salud pública digna a los trabajadores que no tienen cómo llegar a las clínicas privadas.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, celebro que el proyecto refuerce la política en favor de los trabajadores del sector de la salud primaria, como que introduzca ciertas modificaciones en sus plantas de personal para propender a un mayor progreso y desarrollo en sus carreras funcionarias.

Como representante de una zona absolutamente rural del sur austral del país, las provincias de Chiloé y Palena , quiero destacar el hecho de que los trabajadores de los establecimientos rurales tengan un acceso inmediato a la asignación de desempeño difícil. Eso es importante para los funcionarios que trabajan con mucho esfuerzo y sacrificio en islas y en pequeñas localidades costeras, donde muchas veces son la única esperanza de sus habitantes para encontrar una solución a sus problemas de salud de manera inmediata. Me parece bien que se otorgue esta recompensa y este reconocimiento a ese esfuerzo, a esa abnegación y a ese sacrificio

Al mismo tiempo, quiero destacar el bono especial que se entrega a los conductores de ambulancias, dado que es una aspiración antigua de un sector importante de la salud, que hoy día comienza a ser reconocido. A lo mejor, podremos analizar en el futuro un proyecto de ley que establezca su propia planta de funcionarios, que los encasille como conductores y que les cree una carrera funcionaria adecuada.

También quiero destacar lo que dice relación con el incentivo al retiro. Éste tiene un plazo determinado. Tal vez, en este tipo de leyes tales beneficios deberían establecerse en normas permanentes, para que, con el paso del tiempo, aquellos que vayan cumpliendo los requisitos sepan que van a tener el incentivo, sin esperar una nueva ley para acceder al beneficio.

Finalmente, sería bueno que en este tipo de leyes e incentivos se incorpore un reconocimiento a la base de cálculo de la asignación de zona de los funcionarios, porque en la actualidad existe una desigualdad entre quienes se desempeñan en un organismo del Estado y los que lo hacen en otros servicios públicos. Sería importante uniformarla.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .

El señor VENEGAS (don Mario).-

Señor Presidente, en ocasiones anteriores he intervenido para manifestar mi preocupación por la situación de la salud en el distrito que represento. Por esa razón, no puedo dejar de mencionar lo importante que resulta este objetivo común y compartido de mejorar la atención y el servicio de salud que se presta a la gente más desposeída. Ciertamente, la puerta de entrada a ese servicio es la salud primaria, representada por los funcionarios que están en las tribunas y que son objeto del proyecto de ley en discusión.

Más allá de los elementos estrictamente pecuniarios que dicen relación con el mejoramiento de las rentas, la iniciativa contempla una serie de otros aspectos intangibles que considero tanto o más importantes que el tema financiero. Me refiero a los que están destinados a mejorar la relación laboral de los trabajadores del sector. El establecimiento de normas relacionadas con los concursos, con la integración de las comisiones, así como disposiciones transitorias que buscan un mejoramiento en la escala y condición de contratados de aquellos que han estado en otra situación, eleva las condiciones laborales y remuneratorias.

Por esa razón, manifiesto mi alegría y complacencia por los funcionarios de este nivel de la salud y anuncio mi voto favorable.

He dicho.

- Aplausos.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra, por dos minutos, el honorable diputado señor Juan Masferrer .

El señor MASFERRER.-

Señor Presidente, me alegra escuchar que mis colegas hayan tomado conciencia de la problemática de la salud primaria. No ha sido gratis. Creo que la movilización de los funcionarios presionó para que fueran escuchados y ha influido en la toma de conciencia de la Comisión de Salud. Ellos han sido tremendamente valiosos en toda la historia de la nación, porque, a través de la salud primaria, hemos mejorado nuestros indicadores en salud.

La salud en un país es básica, antes que cualquier otro sector, pues, con salud lograremos educar mejor a nuestros hijos, tener mayores expectativas de vida y un país sano e integrado. Por eso, me alegro de que el Gobierno haya escuchado a este sector y entregado algunos recursos adicionales para mejorar sus condiciones económicas.

No olvidemos que ese sector está en todo el país, incluso en lugares apartados. A los funcionarios que están en las postas les digo que, con mucho agrado, no sólo este parlamentario, sino toda la Unión Demócrata Independiente, votaremos favorablemente, porque merecen esto y mucho más. Espero que el Gobierno siga con la idea de mejorar las condiciones de esos trabajadores, porque sin salud el país no tiene destino.

He dicho.

- Aplausos.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor René Manuel García , por dos minutos.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, me alegro enormemente por lo que estamos viendo aquí.

Aprovecho de felicitar al doctor Maturana por su tesón, su pelea y la fuerza con que actuó.

Todos llegamos a un consenso para que los funcionarios de la salud primaria tengan un mejor pasar. Eso nos llena de orgullo.

Creo que este año va a ser la lucha de los funcionarios municipales. Todos nos alegramos porque los funcionarios de la salud recibirán mejoras en sus remuneraciones, pero queda la otra parte: los funcionarios municipales, que tienen hasta 65 por ciento de desnivel con respecto a los trabajadores de otras reparticiones públicas. También será una lucha y debemos felicitar a la gente que está luchando por sus derechos.

Lo que se está haciendo en salud debió haberse hecho mucho antes y no esperar hasta ahora.

Eso no tiene nada que ver con ser de Izquierda o de Derecha, sino con mejorar la salud del país, lo que es independiente del color político.

Por lo tanto, los parlamentarios de la Alianza por Chile votaremos favorablemente el proyecto.

Voy a actuar al revés del que quiera sacar cuentas mezquinas en el sentido de que la Derecha votará de determinada forma o la Izquierda de otra: llamo a la Cámara de Diputados a aprobar el proyecto por unanimidad, porque los funcionarios de la salud lo merecen.

He dicho.

- Aplausos.

El señor LEAL (Presidente).-

Cerrado el debate.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL (Presidente).-

En votación general el proyecto de ley que modifica las leyes N°s 19.378 y 19.813 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud, con excepción de los numerales 9 y 10 del artículo 2°, que contienen materias propias de ley orgánica constitucional.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Aguiló Melo, Sergio ; Alinco Bustos, René ; Allende Bussi, Isabel ; Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Cardemil Herrera, Alberto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Dittborn Cordua, Julio ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Encina Moriamez, Francisco ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Escobar Rufatt, Alvaro ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Estay Peñaloza, Enrique ; Farías Ponce, Ramón ; Forni Lobos, Marcelo ; Fuentealba Vildósola, Renán ; Galilea Carrillo, Pablo ; García García, René Manuel ; Girardi Briere, Guido ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Leal Labrín, Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Lorenzini Basso, Pablo ; Martínez Labbé, Rosauro ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Moreira Barros, Iván ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Pascal Allende, Denise ; Paya Mira, Darío ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Robles Pantoja, Alberto ; Rojas Molina, Manuel ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Salaberry Soto, Felipe ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto González, Laura ; Súnico Galdames, Raúl ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Vargas Lyng, Alfonso ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro , Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Patricio ; Ward Edwards, Felipe .

El señor LEAL (Presidente).-

En votación general los números 9 y 10 del artículo 2°, cuya aprobación requiere el voto afirmativo de 67 señores diputados en ejercicio.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobados.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Aguiló Melo, Sergio ; Alinco Bustos, René ; Allende Bussi, Isabel ; Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Cardemil Herrera, Alberto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Dittborn Cordua, Julio ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Encina Moriamez, Francisco ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Escobar Rufatt, Alvaro ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Estay Peñaloza, Enrique ; Farías Ponce, Ramón ; Forni Lobos, Marcelo ; Fuentealba Vildósola, Renán ; Galilea Carrillo, Pablo ; García García, René Manuel ; Girardi Briere, Guido ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Leal Labrín, Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé, Rosauro ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Moreira Barros, Iván ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Pascal Allende, Denise ; Paya Mira, Darío ; Pérez Arriagada, José ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Robles Pantoja, Alberto ; Rojas Molina, Manuel ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Salaberry Soto, Felipe ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro , Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Patricio ; Ward Edwards, Felipe .

El señor LEAL (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, también se declara aprobado en particular el proyecto, dejándose constancia de haberse alcanzado los quórum constitucionales requeridos.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de noviembre, 2006. Oficio en Sesión 71. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 15 de noviembre de 2006

Oficio Nº 6478

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Sustitúyense en el inciso tercero del artículo 2° de la ley Nº 19.813, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el mismo orden en que aparecen en el texto:“5,3%” por “10,3%”; “5,3%” por “11,9%”, y “2,65%” por “5,95%”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal:

1) Intercálase en el inciso primero del artículo 15 a continuación del primer punto seguido (.) la siguiente frase:

“Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos.”.

2) Suprímese en el artículo 20 la expresión “especialidad y nivel,”.

3) Suprímese en el artículo 23, literal c), a continuación de la frase que inicia con “la asignación de responsabilidad directiva” la expresión “en un consultorio municipal de atención primaria”.

4) En el artículo 27:

a) Agrégase al final del inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase: “Esta asignación será incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente en el mismo consultorio que él dirige.”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno.

En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud municipal, podrá otorgar hasta un máximo de tres asignaciones de responsabilidad directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.

Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.”.

5) Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaria de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes señalados en los artículos 29 y 30, aplicados sobre la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria municipal correspondientes a su nivel y categoría funcionaria en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de calificación, los grados en que se presenten las condiciones de dificultad y toda otra disposición necesaria para la adecuada calificación del establecimiento.

El funcionario que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia también tendrá derecho a esta asignación, la que ascenderá a un 15% calculado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría y nivel funcionario. Esta asignación será incompatible con la que corresponda a los consultorios por concepto de desempeño difícil. En todo caso, si por aplicación del porcentaje fijado al consultorio al que esté adosado el Servicio de Atención Primaria de Urgencia resultare un monto superior al calculado sobre la base del 15% precedente, se pagará exclusivamente el que corresponda al consultorio.

El total de funcionarios de los Servicios de Atención Primaria de Urgencia que reciba esta asignación no podrá exceder del 5% del total nacional de las dotaciones de los establecimientos de Atención Primaria de Salud del país, lo que será regulado por los parámetros generales que al efecto fije el Ministerio de Salud.”.

6) Sustitúyese el artículo 29, por el siguiente:

“Artículo 29.- La calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil, deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada tres años, considerando los siguientes factores:

a) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria, y

b) Inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de atención primaria de salud.

Para efecto de lo anterior, la entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá proponer al Servicio de Salud correspondiente los establecimientos urbanos que considere que deban ser calificados de desempeño difícil. Los servicios deberán informar las proposiciones y antecedentes al Ministerio de Salud.

Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad y siempre que no excedan del 25% del total nacional de horas de dotación urbana, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se indican:

Primer Tramo: 15% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

Segundo Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

Tercer Tramo: 5% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de la dotación urbana nacional hasta completar el mencionado 25%.”.

7) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- La calificación del grado de dificultad del desempeño de los establecimientos rurales deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada cinco años, considerando los siguientes factores:

a) Condiciones de aislamiento geográfico,

b) Dispersión de la población beneficiaria, y

c) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria.

Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se indican:

Primer Tramo: 26% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de dotación rural nacional.

Segundo Tramo: 19% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de dotación rural nacional.

Tercer Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de dotación rural nacional hasta completar el 100% de éstas.”.

8) Agrégase en el artículo 33 el siguiente inciso final nuevo:

“El Director que, antes de ejercer como tal hubiere tenido contrato indefinido, volverá a desempeñarse en dicha calidad, sin necesidad de concurso, en establecimientos de la misma comuna y hasta por igual número de horas que tenía contratadas antes de ejercer la función de Director, en el evento que habiendo repostulado no resulte seleccionado en el concurso público respectivo o no vuelva a postular a dicho cargo.”.

9) En el artículo 35:

a) Sustitúyese la letra c) del inciso segundo por la siguiente:

“c) El jefe que corresponda de conformidad a la estructura definida en virtud del artículo 56 a la unidad en la que se desempeñará el funcionario.”.

b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“En aquellas comunas en que no existen consultorios, también integrará la comisión de concursos un Concejal. Siempre integrará la comisión, en calidad de ministro de fe, un representante del Director del Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentre la entidad administradora de salud municipal.”.

10) Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

“Artículo 45.- Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año.”.

11) Intercálase en el artículo 56 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud.”.

12) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 59, la frase que se encuentra a continuación de la expresión “administradoras de salud municipal” por la siguiente: “y por tres profesionales que el Director del Servicio de Salud respectivo designe”.

13) En el artículo 15 transitorio:

a) Sustitúyense, a contar del 1 de octubre de 2006, los valores consignados en las letras a), b), c), d), e) y f) por los siguientes:

“a) $264.134.-

b) $200.678.-

c) $105.890.-

d) $101.725.-

e) $ 94.571.-

f) $ 83.392.-”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Estos montos se reajustarán, con posterioridad a dicha data, en los mismos porcentajes y oportunidades que se hayan determinado o se determinen para las remuneraciones del sector público.”.

Artículo 3°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación mensual para el personal perteneciente a la dotación de los establecimientos de atención primaria de salud municipal, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos.

Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios deberán estar asignados a prestar dichos servicios a través de resolución del director de la entidad administradora de salud municipal correspondiente.

Esta bonificación se percibirá sólo mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal.

Esta bonificación ascenderá a un monto mensual equivalente al 17% del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal, correspondiente a su nivel de la categoría f), calculada en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional de dicha categoría, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

Esta bonificación será imponible para fines de previsión y salud.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El personal regido por la ley Nº 19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley y hasta dos años posteriores a esta última data, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.

Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados en una entidad administradora de salud municipal o Municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los mecanismos, la periodicidad y las demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación.

Artículo segundo.- Las entidades administradoras de salud municipal, podrán solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley Nº 19.378, para el financiamiento de la aplicación del beneficio establecido en el artículo anterior, el que no podrá exceder del monto total de las bonificaciones por retiro voluntario a pagar. Con todo, el Ministerio de Salud concederá anticipos de aportes hasta un máximo nacional de 1.119 funcionarios. El reglamento determinará las normas de precedencia para acceder a dichos anticipos.

Los recursos anticipados serán devueltos en su totalidad por la entidad administradora de salud municipal mediante una rebaja del aporte estatal, a contar del mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo.

El monto de los recursos a rebajar será de hasta el 3% del aporte estatal mensual a las municipalidades respectivas, no pudiendo exceder de setenta y dos meses el plazo para la devolución total.

Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se suscribirán entre la Municipalidad y el Servicio de Salud correspondiente los convenios que sean necesarios, los que deberán ser aprobados por Resolución Exenta del Ministerio de Salud, visada por el Ministerio de Hacienda. Estos convenios deberán contener el monto del anticipo solicitado, plazo de pago, valor y número de cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto, y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos.

Artículo tercero.- Los técnicos de salud que, a la fecha de publicación de esta ley, estén clasificados en la categoría d) del artículo 5° de la ley Nº 19.378, y que a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre de 2010 acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, a los que se refiere el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, pasarán, por el solo ministerio de la ley, a la categoría c), en la siguiente fijación de dotación, manteniendo la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso.

Artículo cuarto.- Los porcentajes correspondientes a la asignación de estímulo al desempeño colectivo, establecidos en el artículo 1° de esta ley, se otorgarán en forma gradual durante un período de cuatro años, conforme al siguiente cronograma:

Artículo quinto.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley Nº 19.378, que se encontraba prestando servicios al 31 de agosto de 2006 y que continúe en servicio a la fecha del pago. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes de diciembre de 2006.

El monto será de $ 122.500 (ciento veintidós mil quinientos pesos) para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuera inferior.

Los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento, con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho al bono correspondiente a las mencionadas cuarenta y cuatro horas semanales.

Artículo sexto.- Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan en su dotación un porcentaje superior al 20% de funcionarios en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporar a dichos funcionarios en calidad de contratados indefinidos, para ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley Nº 19.378. El concurso deberá estar resuelto a más tardar el 30 de junio de 2007.

Podrán participar en este concurso interno los funcionarios que hayan pertenecido a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en ésta durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a dicha fecha.

Artículo séptimo.- La modificación a que se refiere el numeral 7) del artículo 2° de esta ley regirá para los concursos que se convoquen con posterioridad a la publicación de esta ley.

Artículo octavo.- Las modificaciones a que se refieren los numerales 3), 4) y 5) del artículo 2° de esta ley, comenzarán a regir a partir del día 1 del mes siguiente al de publicación del correspondiente reglamento.

Artículo noveno.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.”.

*****

Hago presente a V.E. que los números 9 Y 10 del artículo 2° fueron aprobados en general y en particular con el voto favorable de 98 Diputados, de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 06 de diciembre, 2006. Informe de Comisión de Salud en Sesión 75. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley que modifica las leyes N°s 19.378 y 19.813, y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud.

BOLETÍN Nº 4639-11.

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

La iniciativa ingresó al Senado con fecha 28 de noviembre de 2006, pasando a la Comisión de Salud y a la de Hacienda.

- - -

Cabe señalar que Su Excelencia la Presidenta de la República ha hecho presente urgencia para el despacho del proyecto, en todos sus trámites constitucionales, en el carácter de “suma”.

- - -

Se hace presente que la iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

Como se indicó anteriormente, en cumplimiento de lo acordado por el Senado en su oportunidad, el proyecto deberá ser considerado por la Comisión de Hacienda, por contener normas propias de su competencia.

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A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley concurrió, además de sus integrantes, la señora Ministra de Salud, doña María Soledad Barría, y el Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier.

Concurrieron asimismo, especialmente invitados por la Comisión, las siguientes personas:

- Del Ministerio de Salud: el asesor de la Ministra, señor Alan Mrugalski; el Jefe del Departamento Jurídico, señor Sebastián Pavlovic; la Jefa del Departamento Recursos y Evaluación de Desempeño, señora Soledad Zuleta Reyes; la Jefa de la División Gestión de las Personas, señora Sabina Pineda, y el asesor legislativo, señor Patricio Cornejo.

- De la CONFUSAM: el Presidente, doctor Esteban Maturana, y el Secretario General, señor Juan Muñoz Barahona.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se deja constancia que los numerales 9 y 10 del artículo 2°, que introducen modificaciones a los artículos 35 y 45, respectivamente, de ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal, contienen normas de rango orgánico constitucional.

- El artículo 35 de la citada ley se refiere a normas propias de las leyes orgánicas constitucionales de Bases de la Administración del Estado y de Municipalidades, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 38 y 119 de la Constitución Política de la República.

- El artículo 45, sustituido por el numeral 10 del artículo 2° del proyecto, otorga una nueva atribución al Concejo Municipal, lo que, de conformidad al artículo 119 de la Carta Fundamental, es materia de ley orgánica constitucional.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

En lo fundamental, dispone un mejoramiento de los incentivos económicos al desempeño creados por la ley N° 19.813, así como la creación de otros beneficios especiales para el personal regido por la ley N° 19.378, contemplando una bonificación por retiro voluntario de este personal. Asimismo se establecen una serie de modificaciones estatutarias, con un criterio modernizador, tendientes a corregir problemas derivados de la aplicación del Estatuto, a fin de mejorar su implementación, como también a establecer nuevos derechos para el personal.

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ANTECEDENTES

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS.

1- Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

2- Ley N° 19.813, que otorga beneficios a la salud primaria.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO.

En su Mensaje, Su Excelencia la Presidenta de la República indica que la presente iniciativa materializa el acuerdo a que se llegó, en el marco de las negociaciones tripartitas sostenidas por el Ministerio de Salud, con la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada, CONFUSAM, y la Asociación Chilena de Municipalidades, contemplando un mejoramiento de los incentivos económicos al desempeño creados por la ley N° 19.813, así como la creación y perfeccionamiento de otras bonificaciones especiales orientadas a seguir mejorando la calidad de los servicios prestados cotidianamente a los millones de ciudadanas y ciudadanos que concurren a los establecimientos de salud municipal.

Este esfuerzo conjunto con los actores del sector, continúa, se enmarca y es consistente con la política de priorizar la atención primaria de salud, lo que se expresa, además, en las importantes inversiones en infraestructura y equipamiento destinadas a atenuar las brechas de acceso a la atención y a la calidad de las prestaciones y en generar mejoras de resolutividad y conectividad con la red asistencial, todo ello acompañado de un mayor desarrollo de tecnologías y sistemas de información y comunicaciones. El fortalecimiento del nivel de atención de salud primaria se inserta en un sistema de redes asistenciales conectadas y mejoradas que permitan resolver integralmente los desafíos del sector en el marco de un modelo con enfoque biopsicosocial, familiar y comunitario.

La presente iniciativa, agrega, significa un importante reforzamiento al funcionamiento del modelo descentralizado de la atención primaria y ratifica la permanente vocación de diálogo que tiene el Gobierno para impulsar reformas que mejoren la calidad de vida y la salud de los chilenos. Este esfuerzo gubernamental hacia el personal de los establecimientos de la salud primaria, apunta a seguir mejorando sus condiciones de trabajo y sus remuneraciones, fortaleciendo los premios al desempeño colectivo de los equipos de salud de los establecimientos de atención primaria municipal.

En cuanto al contenido del proyecto, el Mensaje señala:

1.- Incremento de la Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo.

En primer lugar, el proyecto de ley persigue reforzar los estímulos al desempeño colectivo creados por la ley N° 19.813, cuya percepción está ligada al cumplimiento de metas sanitarias y de mejoramiento de la atención. El incremento remuneracional se orienta a continuar mejorando las condiciones y la calidad del servicio que prestan los más de 24.000 funcionarios de la atención primaria de salud municipal.

Dicho incremento, precisa, se otorgará en forma gradual durante un período de cuatro años, de manera tal que el componente fijo que es hoy de un 5,3%, en el año 2010 alcanzará un 10,3%; por su parte el componente variable, en el mismo período se elevará de un 5,3 a un 11,9% para aquellos establecimientos que alcancen el 90% o más de sus metas anuales y de un 2,65% a 5,95% para aquellos establecimientos que cumplan desde el 75% hasta menos del 90% de sus metas.

2.- Modificaciones a la Asignación de Desempeño Difícil.

Al respecto, con miras a focalizar de manera más adecuada la concesión de la asignación de desempeño difícil, su otorgamiento, hasta hoy unificado, se divide entre los establecimientos de atención primaria de salud reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud, estableciéndose reglas particulares para cada caso.

La calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil, deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada tres años. Los establecimientos urbanos, de acuerdo a su grado de dificultad y siempre que no excedan del 25% del total nacional de horas de dotación urbana, darán derecho a la asignación de desempeño difícil cuyo porcentaje es distinto: es de un 15% para los establecimientos que presenten un mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio; de un 10% para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio; y es de un 5% para el restante porcentaje de horas de la dotación urbana nacional, hasta completar el mencionado 25%.

En el caso de todos los establecimientos rurales, señala la señora Presidenta, recibirán esta asignación sin necesidad de postular a ella. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Salud, cada cinco años, calificará el grado de dificultad del desempeño de dichos establecimientos para el otorgamiento del beneficio. Los establecimientos rurales, de acuerdo a su grado de dificultad, darán derecho a la asignación de desempeño difícil también de un porcentaje distinto: de un 26% para aquellos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de dotación rural nacional; de un 19% para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de dotación rural nacional; y de un 10% para el restante porcentaje, hasta completar el 100% de horas de dotación rural nacional. Se dispone en ambos casos, que el cálculo de los porcentajes de asignación correspondiente se efectuará respecto del sueldo base del nivel y categoría del funcionario más la asignación de atención primaria, calculado sobre la base de una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional de su categoría.

3.- Creación de una nueva bonificación para los conductores que transportan pacientes y equipos de salud.

Su Excelencia indica que el proyecto contempla asimismo la creación de una bonificación mensual para los conductores de vehículos que transportan pacientes y equipos de salud fuera del respectivo establecimiento, a fin de compensar pecuniariamente la responsabilidad de sus funciones y la necesidad de contar con una mayor preparación para desempeñarlas.

Esta bonificación, señala, equivale al 17% del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal, correspondiente a su nivel de la categoría f), calculada en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional de dicha categoría, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

4.- Técnicos de Salud.

Enseguida, el Mensaje se refiere al personal que a la fecha de publicación de la presente ley, esté clasificado en la categoría d), técnicos de salud, que pasará, por el sólo ministerio de la ley, a la categoría c), técnicos de nivel superior, en la medida que acredite a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre del 2010 estar en posesión de un título técnico de nivel superior.

5.- Bono.

Su Excelencia la Presidenta de la República agrega que también se concede, por una sola vez, un bono a los trabajadores de atención primaria de salud de $122.500, respecto de una jornada de 44 horas semanales y proporcional para las jornadas menores.

6.- Modificaciones Estatutarias.

Enmarcado en un criterio modernizador, se proponen, por otra parte, una serie de modificaciones al Estatuto de Atención Primaria, orientadas, por un lado, a corregir algunos problemas derivados de su aplicación, a fin de mejorar su implementación y, por el otro, a establecer nuevos derechos para el personal. En este sentido, se refiere a los siguientes aspectos:

a) Jornada.

Se modifican las normas sobre distribución de jornada, ello sin perjuicio de conciliar adecuadamente dos bienes: de un lado, que los trabajadores puedan compatibilizar la vida familiar y laboral; y, del otro, que los establecimientos entreguen eficaz y oportunamente las acciones de atención primaria de salud.

b) Permutas.

A fin de facilitar la permuta de los funcionarios, la que por criterios interpretativos se ha visto restringida, se elimina la exigencia de igual especialidad respecto de los cargos a permutar.

c) Asignación de Responsabilidad.

En lo que respecta a la asignación de responsabilidad que corresponde al Director del Consultorio, el Mensaje establece su incompatibilidad respecto de cualquier otra asignación vinculada al desempeño de un cargo de jefatura en el mismo consultorio.

Agrega que, de conformidad con la transformación que han experimentado las funciones de jefatura, se elimina la denominación taxativa de determinados programas que habilitan a la percepción de la asignación de responsabilidad, para utilizar una denominación genérica, más acorde a la flexibilidad con que cuentan las entidades administradoras para darse su estructura interna. Las asignaciones que se concedan por esta causa serán al menos seis y hasta nueve por consultorio; con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas para el consultorio, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno.

d) Integración Comisiones.

Consistente con lo anterior, los integrantes de las comisiones de concursos y las comisiones técnicas de salud intercomunal adecuan su denominación a fin de hacerlas acordes a las denominaciones genéricas que se establecen a partir de la ley que creó la Autoridad Sanitaria.

e) Opción de que las entidades administradoras otorguen asignaciones especiales.

Asimismo, el proyecto dispone que las entidades administradoras, en la medida que cuenten con disponibilidad presupuestaria, pueden conceder más de una asignación especial de carácter transitorio, evitando los criterios restrictivos imperantes actualmente, que hablan sólo de una asignación especial municipal vinculada a la especialidad.

f) Concurso Interno.

En relación a la exigencia que las dotaciones de atención primaria no excedan de un 20% de personal contratado a plazo fijo, el proyecto incluye una norma transitoria que establece que las entidades administradoras que, a la fecha de publicación de esta ley, hayan excedido dicho límite deberán ajustarse a él, mediante el llamado a un concurso interno al que sólo podrán presentarse los funcionarios que se hayan desempeñado en calidad de contratados a plazo fijo en la misma comuna, durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a dicha fecha. De este modo, se preserva el principio de la concursabilidad de los contratos indefinidos, al mismo tiempo que se da una excepcional oportunidad a aquellos funcionarios que han servido varios años al mismo municipio en la condición de contratados a plazo fijo.

g) Sustitución de los valores de sueldos bases mínimos nacionales.

Por último, se propone sustituir, al 01 de octubre de 2006, los valores del sueldo base mínimo nacional para cada categoría funcionaria.

7.- Incentivo al Retiro.

El proyecto establece un programa transitorio de incentivos al egreso, a fin de incentivar el retiro voluntario del personal que haya cumplido con el requisito de edad que se establece y decida acogerse a este beneficio, contemplando que ellos tendrán derecho a una bonificación equivalente a 10 meses de remuneración, la que se incrementará en un mes en el caso de las funcionarias.

Finalizada la descripción del proyecto, Su Excelencia la Presidenta de la República hace referencia a ciertos acuerdos complementarios.

En efecto, adicionalmente a los beneficios establecidos en esta iniciativa legal, y dando cumplimiento al acta de acuerdo y su anexo, suscritos entre el Gobierno, la CONFUSAM y la ACHM el pasado 29 de agosto de 2006, se efectuará una adecuación al reglamento de la ley N° 19.378, destinada a precisar el ámbito de aplicación del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, clarificando el sentido y alcance de la expresión “...ejecutan personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud”, contenida en el artículo 3° de la ley N° 19.378, a fin de precisar el personal que quedará afecto a referida norma.

Por otro lado, continúa, se constituirá una comisión técnica de carácter intersectorial (Salud- Educación y Dirección de Presupuestos) destinada a analizar y buscar un adecuado tratamiento al reconocimiento de los títulos técnicos de nivel medio en áreas de salud tales como técnico en atención de enfermería, técnico estadístico en salud o técnico social, entre otros.

Finalmente, a modo de conclusión, la señora Presidenta señala que el conjunto de materias contenidas en la iniciativa que se viene a proponer, que son parte del acuerdo suscrito con los actores del sector, significarán, por un lado, un progreso para los funcionarios de la atención primaria de salud y, por el otro, una mejora en los niveles de atención a los millones de chilenos y chilenas que concurren diariamente a los establecimientos de atención primaria de salud del país.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En la sesión en que la Comisión debatió acerca del proyecto escuchó, en primer lugar, a la señora Ministra de Salud, doña María Soledad Barría, quien señaló que el año 1997 el Ministerio de Salud, la CONFUSAM y la Asociación Chilena de Municipalidades crearon una Comisión Tripartita que ha venido abordando todas las temáticas relativas a la Atención Primaria de Salud Municipal. El último acuerdo Gobierno – Trabajadores – Municipalidades, data del año 2002 y se terminó de concretar el presente año. Destacó que el contexto de tal acuerdo es la prioridad por la atención primaria de salud. En efecto, hay consenso entre las partes en mantener la política de priorización de la Atención Primaria, que se expresa en los siguientes puntos:

1.- Inversiones en infraestructura y equipamiento destinadas a atenuar las brechas de acceso y de calidad;

2.- Potenciar el desarrollo y estabilidad de las personas que trabajan en el sector;

3.- Generar mejorías de resolutividad y conectividad con la red asistencial, y

4.- Desarrollo de tecnología y sistemas de información y comunicación.

Indicó que dicha prioridad se inscribe en el desarrollo de redes asistenciales que permitan resolver íntegramente los desafíos del sector en el marco de un modelo con enfoque biopsicosocial, familiar y comunitario.

En relación al acuerdo para modificar la ley Nº 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria, y la ley Nº 19.813, que otorga incentivo por cumplimiento de metas, la señora Ministra indicó que se llega a consenso respecto de la vigencia y pertinencia de la ley que rige al sector y se concuerdan los cambios a la ley, los que dicen relación con áreas de difícil o conflictiva interpretación o que deben adaptarse a la realidad del sector en reforma, en las áreas de discusión predefinida: modificaciones a la asignación de desempeño difícil; aplicación universal del estatuto; definiciones y titularidad de jefaturas, y asignaciones municipales.

Respecto al acuerdo para perfeccionar el financiamiento de la salud municipal señaló que hay consenso en que el mecanismo financiero debe mejorarse y que no está desarrollado aún el contenido de los cambios requeridos. Se constituirá una mesa técnica para revisar el mecanismo de asignación y cálculos asociados, que deberá entregar públicamente sus resultados en enero de 2007. Los cambios concordados se aplicarán en las transferencias 2008 – 2010.

En cuando al acuerdo para mejorar las remuneraciones, se refirió, en primer término a la asignación al desempeño colectivo contemplada por la ley Nº 19.813.

Al respecto, señaló que el proyecto contempla aplicar un incremento a la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo por cumplimiento de metas en 4 años, del siguiente modo: componente variable de 6,6 % y un componente fijo de 5,0 %.

También contempla una asignación de 17% para los conductores de vehículos que transportan pacientes y equipos de salud, y un bono, por una vez, para todos los funcionarios de atención primaria municipal de $ 122.500 antes de finalizar el año 2006.

A continuación, la señora Ministra de Salud anunció que explicaría el modo como los acuerdos a los cuales ha aludido se materializan en las normas contenidas en el proyecto de ley en discusión.

En relación al artículo 1°, indicó que persigue reforzar los estímulos al desempeño colectivo creados por la ley N° 19.813, cuya percepción está ligada al cumplimiento de metas sanitarias y de mejoramiento de la atención.

El incremento de las remuneraciones se orienta a continuar mejorando las condiciones y la calidad del servicio que prestan los más de 24.000 funcionarios de la Atención Primaria de Salud Municipal.

Dicho incremento se otorgará en forma gradual durante un período de cuatro años, de manera tal que el componente fijo, que es hoy de un 5,3%, en el año 2010 alcanzará un 10,3%; el componente variable, en el mismo período, se elevará de un 5,3 a un 11,9% para aquellos establecimientos que alcancen el 90% o más de sus metas anuales, y de un 2,65% a 5,95% para aquellos establecimientos que cumplan desde el 75% hasta menos del 90% de sus metas.

Respecto al artículo 2º del proyecto, señaló que contiene 13 numerales que modifican diversos aspectos de la ley Nº 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

1.- En relación a la jornada de trabajo, se modifican las normas sobre distribución de jornada, ello sin perjuicio de conciliar adecuadamente dos bienes: de un lado, que los trabajadores puedan compatibilizar la vida familiar y laboral; y, del otro, que los establecimientos entreguen eficaz y oportunamente las acciones de atención primaria de salud.

2.- Respecto de la permutas, señaló que, a fin de facilitar la permuta de los funcionarios, la que por criterios interpretativos se ha visto restringida, se elimina la exigencia de igual especialidad respecto de los cargos a permutar.

3.- En cuanto a las asignaciones de responsabilidad en postas, la señora Ministra de Salud señaló que el proyecto modifica el artículo 23 en el sentido de eliminar la referencia a que la asignación de responsabilidad directiva es sólo para directores de consultorios, para incluir aquellas comunas que sólo administran postas de salud.

4.- Respecto a las asignaciones de jefaturas, precisó lo siguiente:

a) En lo que respecta a la asignación de responsabilidad directiva, se establece la incompatibilidad del director del consultorio de percibir cualquier otra asignación vinculada al desempeño de un cargo de jefatura en el mismo consultorio.

b) De conformidad con la transformación que han experimentado las funciones de jefatura, se elimina la denominación taxativa de “jefaturas de programas” para percibir la asignación de responsabilidad; se establece una denominación genérica, más acorde a la flexibilidad con que cuentan las entidades administradoras para darse su estructura interna.

Las asignaciones que se concedan por esta causa serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas para el consultorio, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno.

5.- En cuanto a las modificaciones a la asignación de desempeño difícil, indicó que se reemplaza el artículo 28, creándose dos asignaciones diferentes de desempeño difícil y se establece su base de cálculo, separando el mundo urbano del rural. Establece que los funcionarios de los SAPU tendrán derecho a un 15% de esta asignación sin que los beneficiados sobrepasen el 5% de la dotación nacional.

6.- Sobre las modificaciones a la asignación de desempeño difícil, la señora Ministra de Salud señaló que los criterios para calificar desempeño difícil a los establecimientos urbanos son: 1) inseguridad y riesgo, y 2) marginalidad económica, social y cultural.

Los establecimientos urbanos deberán postular y sólo el 25% de la dotación urbana obtendrá el beneficio.

Los tramos de dotación beneficiados serán divididos en 10%, 10% y 80% de las horas de dotación con un 15%, 10% y 5% de asignación, respectivamente.

7.- Agregó que se modifica el artículo 30 para establecer la asignación de desempeño difícil rural al 100% de estos establecimientos. Cada proceso durará 5 años y lo realizará el Ministerio de Salud en la forma que disponga el reglamento.

Contempla tres criterios de calificación, a saber, marginalidad económica, social y cultural; dispersión de la población, y aislamiento. Asimismo, establece los tramos de 10%, 10% y 80% de las horas dotación y los porcentajes de asignación que le corresponden a cada una, los que son 26%, 19% y 10%, respectivamente.

8.- En cuanto a la permanencia de directores, la señora Ministra de Salud expresó que el proyecto modifica el artículo 33 para establecer que los directores de consultorios, que habiendo sido parte de la dotación con contrato indefinido y que al término de su periodo no postulen a él, o que postulando no ganen el concurso, podrán retornar a su situación contractual de origen.

9.- En relación a la comisión de concurso, el proyecto modifica el artículo 35 con el doble propósito de corregir el nombre de la “jefatura de programa” por el que corresponda según se establece en el nuevo artículo 56 que se propone, y de integrar a un concejal en las comunas que no tienen consultorios y para señalar quien es el ministro de fe.

10.- En cuanto a la asignación municipal, el proyecto contempla que las entidades administradoras, en la medida que cuenten con disponibilidad presupuestaria, pueden conceder más de una asignación especial de carácter transitorio, evitando los criterios restrictivos imperantes actualmente, que hablan sólo de “una asignación especial municipal” vinculada a “especialidad”, lo que no fue intención del legislador.

11.- Las modificaciones al artículo 56 referidas a la estructura organizacional de salud tienen por finalidad permitir que las direcciones comunales de salud puedan definir su propia estructura y la de los establecimientos que administran.

12.- Respecto a la Comisión Técnica de Salud Intercomunal, se elimina la denominación de los integrantes de las comisiones técnicas de salud intercomunal, a fin de hacerlas acordes a las denominaciones genéricas que se establecen a partir de la ley que creó la Autoridad Sanitaria.

13.- Finalmente, en relación al sueldo base mínimo nacional, el proyecto explicita el sueldo base mínimo nacional vigente para cada categoría funcionaria, evitando algunos problemas de interpretación producidos con posterioridad a la publicación de la ley N° 19.813.

Agregó que el artículo 3° establece una bonificación para los conductores que transportan pacientes y equipos de salud, de carácter permanente, de un 17% sobre categoría f y nivel del funcionario, en una carrera referencial lineal.

Luego se refirió a los artículos transitorios del proyecto.

El artículo primero contempla normas de incentivo al retiro. En efecto, establece un programa transitorio a fin de incentivar el retiro voluntario del personal que haya cumplido con el requisito de edad que se establece. Tendrán derecho a una bonificación equivalente a 10 meses de remuneración, la que se incrementará en un mes para las funcionarias.

Por su parte, el artículo segundo se refiere al financiamiento del incentivo al retiro. Para ello, establece que el mecanismo de pago del incentivo al retiro será con adelantos del per cápita de cada comuna mediante convenios; y que su devolución será por la vía de descuentos de hasta 3% de la remesa mensual y 72 meses de plazo máximo. Se consideran anticipos de aportes hasta un máximo de 1.119 funcionarios, con normativa regulada en el reglamento.

El artículo tercero está referido a los técnicos de salud. El personal que a la fecha de publicación de la presente ley, esté clasificado en la categoría d), técnicos de salud, pasará, por el sólo ministerio de la ley, a la categoría c), técnicos de nivel superior, en la medida que acredite a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre del 2010 estar en posesión de un título técnico de nivel superior.

El artículo cuarto, referido a la gradualidad del incremento de remuneraciones, dispone como se harán los incrementos anuales de las asignaciones variable y fija de la ley N° 19.813, definidas en el presente proyecto.

El artículo quinto concede por una sola vez un bono a los trabajadores de atención primaria de salud de $122.500, respecto de una jornada de 44 horas semanales y proporcional para las jornadas menores.

El artículo sexto se refiere al concurso interno para mantener la proporcionalidad 80/20% entre contratos indefinidos y contratos a plazo fijo respectivamente. Se establece un concurso interno para que los municipios regularicen la proporcionalidad que la ley exige entre los contratos indefinidos y los de plazo fijo, 80% y 20% respectivamente.

El artículo séptimo, referido a la vigencia de los concursos, establece que las disposiciones establecidas en el numeral 7 del artículo 2° de este proyecto de ley regirán para concursos posteriores a su publicación.

Por su parte, el artículo octavo dispone que las normas sobre desempeño difícil entrarán en vigencia un mes después de la publicación del reglamento respectivo.

Por último, el artículo noveno está referido al financiamiento de la presente ley.

Finalmente, la señora Ministra de Salud indicó que, complementariamente a los beneficios establecidos en esta iniciativa legal, y dando cumplimiento al acta de acuerdo y su anexo suscritos entre el Gobierno, CONFUSAM y ACHM, el pasado 29 de agosto de 2006, se efectuará una adecuación al reglamento de la ley N° 19.378, destinada a precisar el ámbito de aplicación del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, clarificando el sentido y alcance de la expresión “...ejecutan personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud”, contenida en el artículo 3° de la ley N° 19.378, a fin de precisar el personal que quedará afecto a la referida norma.

Se constituirá una comisión técnica de carácter intersectorial (Salud-Educación y Dirección de Presupuestos) destinada a analizar y buscar un adecuado tratamiento al reconocimiento de los títulos técnicos de nivel medio en áreas de salud, tales como, técnico en atención de enfermería, técnico estadístico en salud o técnico social, entre otros.

Luego, hizo uso de la palabra el señor Esteban Maturana, quien en primer lugar, confirmó lo expresado por la señora Ministra de Salud, en el sentido de que el proyecto en discusión es el resultado de un acuerdo tripartito entre el Ministerio, la Asociación de Municipalidades y la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada, y cuyas conversaciones se iniciaron el año pasado. Celebró que ello haya ocurrido de ese modo.

Agregó que el proyecto aborda temas que se arrastran desde hace muchos años, entre los cuales destacó el referido a las remuneraciones. Al respecto indicó que si bien originalmente se planteó la necesidad de modificar el sueldo base mínimo nacional, luego se logró un acuerdo con el Gobierno consistente en contemplar, además, normas de incremento de las remuneraciones en forma gradual durante un período de cuatro años, con un componente fijo y otro componente variable, tal como lo ha explicado la señora Ministra de Salud en su intervención. Destacó que el acuerdo logrado los satisface, pero que hubiera preferido que el incremento de las remuneraciones fuera sin perjuicio del desempeño.

En relación a las modificaciones que introduce el proyecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se refirió principalmente a las referidas a la jornada de trabajo, la diferenciación entre posta rural y consultorio urbano para efectos de calificación de establecimiento de desempeño difícil, y a las que favorecen a los conductores de ambulancias.

Respecto a las normas relativas a la jornada de trabajo, indicó que la ley actualmente vigente sólo dispone que la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. En cambio, el proyecto precisa el modo en que éstas serán distribuidas, estableciendo, como norma general que será de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entra las 8 de la mañana y las 8 de la noche, con un tope de 9 horas diarias. Indicó que esta limitación contenida en el proyecto es una justa aspiración de los funcionarios de la salud municipal.

En cuanto a la diferenciación entre posta rural y consultorio urbano para efectos de calificación de establecimiento de desempeño difícil, celebró que el criterio adoptado por el proyecto, según el cual la totalidad del mundo rural recibirá la asignación correspondiente, en distintos tramos, y que se incremente en el caso de los consultorios urbanos.

Por último, también celebró la solución que considera el proyecto para el problema que afecta a los conductores de vehículos que transportan pacientes y equipos de salud fuera del respectivo establecimiento, gracias a la creación de una bonificación mensual que compense pecuniariamente la responsabilidad de sus funciones y la necesidad de contar con una mayor preparación para desempeñarlas, equivalente al 17% del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal, correspondiente a su nivel de la categoría f), calculada en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional de dicha categoría, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

Finalizó su intervención apoyando el texto del proyecto y celebrando, una vez más, que éste sea el resultado de un acuerdo tripartito. Indicó que el proyecto cuenta con un respaldo unánime a nivel nacional de los funcionarios de atención primaria de salud municipal, así como con el apoyo de las municipalidades.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Kuschel relacionada con la asignación especial para los funcionarios que se desempeñan en establecimientos de desempeño difícil, la señora Ministra de Salud señaló que el Ministerio requiriere de un instrumento que le permita captar profesionales que estén dispuestos a trabajar en establecimientos de estas características, toda vez que sin esta diferenciación puede resultar difícil conseguir personas interesadas en ocupar cargos vacantes en lugares donde las condiciones de trabajo son más difíciles. Es decir, se trata de un instrumento necesario que representa un estímulo para los funcionarios.

Por su parte, el Honorable Senador señor Letelier, en primer término, valoró el acuerdo alcanzado, que se refleja en el proyecto de ley en discusión.

No obstante, manifestó su desacuerdo con la norma contenida en el artículo 3° transitorio del proyecto, que exige a los técnicos de salud que se señala, acreditar estar en posesión de un título técnico de nivel superior de los que se indica, fijando como plazo para ello hasta diciembre del 2010. Lo anterior, con el fin de pasar, por el solo ministerio de la ley, a una categoría superior.

Al respecto, señaló que no le parece buena la solución que se ha adoptado. Ello por cuanto no reconoce la capacidad, experticia y conocimientos de los técnicos paramédicos que han sido formados en los servicios de salud, los que, en su opinión, aún cuando carecen de un título, cumplen su función de manera excepcional, igual o mejor incluso que aquellos que tienen un título. En definitiva, estos técnicos paramédicos, en caso de no obtener un título técnico, no van a poder acceder a mejores remuneraciones, y se van a ver perjudicados por la disposición. Cabe tener presente que la no obtención por parte de estos paramédicos de un título obedece, en la gran mayoría de los casos, a razones que escapan de su voluntad, como ausencia de tiempo o de medios económicos para estudiar.

El señor Maturana indicó que este problema surge a raíz de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) que contempla los “técnicos de nivel superior”. Cuando se estructuró la carrera funcionaria, en el Estatuto de Atención Primaria, se establecieron requisitos académicos para diseñar las categorías funcionarias, distinguiendo según la letra que se trate. En la categoría d), que es la de los técnicos paramédicos, se exigió un curso de 1500 horas en una institución reconocida por el Ministerio de Salud, y en el caso de la letra c), que debía ser contemplada porque estaba en la LOCE, se comprendió a los técnicos de nivel superior. En definitiva, en el Estatuto se reflejó lo contemplado en la LOCE.

Al cabo de un tiempo, continuó, los Institutos empezaron a formar paramédicos, que estaban en la categoría d) cumpliendo con esos requisitos, como técnicos de nivel superior, con cursos dictados al efecto. Así se generó el problema de dos categorías de técnicos de nivel paramédicos: los que son técnicos de nivel superior, y los que sólo son técnicos de salud de categoría d).

La idea de la propuesta es que, eventualmente, todos los técnicos paramédicos en Chile sean técnicos de nivel superior. De esta manera se entrega un mejor servicio, con gente con mayor preparación académica y mejores capacidades. La idea es que la gente se capacite.

El Honorable Senador señor Letelier reiteró que hay mucha gente en esa situación, que no va a poder estudiar y capacitarse, y por ende va a quedar excluida. Son personas que han sido preparadas por los servicios de salud, que quizás no otorgan un título, pero entregan una formación igual o mejor que los Institutos.

La señora Ministra, por su parte, indicó que la norma tiene por objeto la profesionalización de los servicios de salud. Compartió lo manifestado por el Honorable Senador señor Letelier, en cuanto a la capacidad de los técnicos paramédicos formados por los servicios de salud, y agregó que se ha terminado con esa labor formadora de técnicos en los servicios.

Agregó que el Ministerio de Salud ha hecho un esfuerzo para trabajar junto con el Ministerio de Educación y con los Institutos de Educación Superior, para poder hacer un currículum que dé respuesta a las necesidades del sistema. Se celebró un acuerdo con el Ministerio de Educación, hace más de 10 años, para armar un currículum común para los técnicos y los así llamados técnicos de nivel superior. De esa manera aseguran la excelencia de los técnicos que egresan.

- Puesto en votación en general el proyecto, éste fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley que la Comisión de Salud os propone aprobar en general. Éste corresponde al despachado por la Honorable Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, y cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Sustitúyense en el inciso tercero del artículo 2° de la ley Nº 19.813, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el mismo orden en que aparecen en el texto:“5,3%” por “10,3%”; “5,3%” por “11,9%”, y “2,65%” por “5,95%”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal:

1) Intercálase en el inciso primero del artículo 15 a continuación del primer punto seguido (.) la siguiente frase:

“Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos.”.

2) Suprímese en el artículo 20 la expresión “especialidad y nivel,”.

3) Suprímese en el artículo 23, literal c), a continuación de la frase que inicia con “la asignación de responsabilidad directiva” la expresión “en un consultorio municipal de atención primaria”.

4) En el artículo 27:

a) Agrégase al final del inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase: “Esta asignación será incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente en el mismo consultorio que él dirige.”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno.

En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud municipal, podrá otorgar hasta un máximo de tres asignaciones de responsabilidad directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.

Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.”.

5) Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaria de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes señalados en los artículos 29 y 30, aplicados sobre la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria municipal correspondientes a su nivel y categoría funcionaria en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de calificación, los grados en que se presenten las condiciones de dificultad y toda otra disposición necesaria para la adecuada calificación del establecimiento.

El funcionario que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia también tendrá derecho a esta asignación, la que ascenderá a un 15% calculado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría y nivel funcionario. Esta asignación será incompatible con la que corresponda a los consultorios por concepto de desempeño difícil. En todo caso, si por aplicación del porcentaje fijado al consultorio al que esté adosado el Servicio de Atención Primaria de Urgencia resultare un monto superior al calculado sobre la base del 15% precedente, se pagará exclusivamente el que corresponda al consultorio.

El total de funcionarios de los Servicios de Atención Primaria de Urgencia que reciba esta asignación no podrá exceder del 5% del total nacional de las dotaciones de los establecimientos de Atención Primaria de Salud del país, lo que será regulado por los parámetros generales que al efecto fije el Ministerio de Salud.”.

6) Sustitúyese el artículo 29, por el siguiente:

“Artículo 29.- La calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil, deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada tres años, considerando los siguientes factores:

a) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria, y

b) Inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de atención primaria de salud.

Para efecto de lo anterior, la entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá proponer al Servicio de Salud correspondiente los establecimientos urbanos que considere que deban ser calificados de desempeño difícil. Los servicios deberán informar las proposiciones y antecedentes al Ministerio de Salud.

Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad y siempre que no excedan del 25% del total nacional de horas de dotación urbana, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se indican:

Primer Tramo: 15% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

Segundo Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

Tercer Tramo: 5% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de la dotación urbana nacional hasta completar el mencionado 25%.”.

7) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- La calificación del grado de dificultad del desempeño de los establecimientos rurales deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada cinco años, considerando los siguientes factores:

a) Condiciones de aislamiento geográfico,

b) Dispersión de la población beneficiaria, y

c) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria.

Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se indican:

Primer Tramo: 26% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de dotación rural nacional.

Segundo Tramo: 19% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de dotación rural nacional.

Tercer Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de dotación rural nacional hasta completar el 100% de éstas.”.

8) Agrégase en el artículo 33 el siguiente inciso final nuevo:

“El Director que, antes de ejercer como tal hubiere tenido contrato indefinido, volverá a desempeñarse en dicha calidad, sin necesidad de concurso, en establecimientos de la misma comuna y hasta por igual número de horas que tenía contratadas antes de ejercer la función de Director, en el evento que habiendo repostulado no resulte seleccionado en el concurso público respectivo o no vuelva a postular a dicho cargo.”.

9) En el artículo 35:

a) Sustitúyese la letra c) del inciso segundo por la siguiente:

“c) El jefe que corresponda de conformidad a la estructura definida en virtud del artículo 56 a la unidad en la que se desempeñará el funcionario.”.

b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“En aquellas comunas en que no existen consultorios, también integrará la comisión de concursos un Concejal. Siempre integrará la comisión, en calidad de ministro de fe, un representante del Director del Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentre la entidad administradora de salud municipal.”.

10) Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

“Artículo 45.- Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año.”.

11) Intercálase en el artículo 56 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud.”.

12) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 59, la frase que se encuentra a continuación de la expresión “administradoras de salud municipal” por la siguiente: “y por tres profesionales que el Director del Servicio de Salud respectivo designe”.

13) En el artículo 15 transitorio:

a) Sustitúyense, a contar del 1 de octubre de 2006, los valores consignados en las letras a), b), c), d), e) y f) por los siguientes:

“a) $264.134.-

b) $200.678.-

c) $105.890.-

d) $101.725.-

e) $ 94.571.-

f) $ 83.392.-”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Estos montos se reajustarán, con posterioridad a dicha data, en los mismos porcentajes y oportunidades que se hayan determinado o se determinen para las remuneraciones del sector público.”.

Artículo 3°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación mensual para el personal perteneciente a la dotación de los establecimientos de atención primaria de salud municipal, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos.

Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios deberán estar asignados a prestar dichos servicios a través de resolución del director de la entidad administradora de salud municipal correspondiente.

Esta bonificación se percibirá sólo mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal.

Esta bonificación ascenderá a un monto mensual equivalente al 17% del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal, correspondiente a su nivel de la categoría f), calculada en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional de dicha categoría, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

Esta bonificación será imponible para fines de previsión y salud.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El personal regido por la ley Nº 19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley y hasta dos años posteriores a esta última data, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.

Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados en una entidad administradora de salud municipal o Municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los mecanismos, la periodicidad y las demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación.

Artículo segundo.- Las entidades administradoras de salud municipal, podrán solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley Nº 19.378, para el financiamiento de la aplicación del beneficio establecido en el artículo anterior, el que no podrá exceder del monto total de las bonificaciones por retiro voluntario a pagar. Con todo, el Ministerio de Salud concederá anticipos de aportes hasta un máximo nacional de 1.119 funcionarios. El reglamento determinará las normas de precedencia para acceder a dichos anticipos.

Los recursos anticipados serán devueltos en su totalidad por la entidad administradora de salud municipal mediante una rebaja del aporte estatal, a contar del mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo.

El monto de los recursos a rebajar será de hasta el 3% del aporte estatal mensual a las municipalidades respectivas, no pudiendo exceder de setenta y dos meses el plazo para la devolución total.

Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se suscribirán entre la Municipalidad y el Servicio de Salud correspondiente los convenios que sean necesarios, los que deberán ser aprobados por Resolución Exenta del Ministerio de Salud, visada por el Ministerio de Hacienda. Estos convenios deberán contener el monto del anticipo solicitado, plazo de pago, valor y número de cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto, y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos.

Artículo tercero.- Los técnicos de salud que, a la fecha de publicación de esta ley, estén clasificados en la categoría d) del artículo 5° de la ley Nº 19.378, y que a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre de 2010 acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, a los que se refiere el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, pasarán, por el solo ministerio de la ley, a la categoría c), en la siguiente fijación de dotación, manteniendo la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso.

Artículo cuarto.- Los porcentajes correspondientes a la asignación de estímulo al desempeño colectivo, establecidos en el artículo 1° de esta ley, se otorgarán en forma gradual durante un período de cuatro años, conforme al siguiente cronograma:

Artículo quinto.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley Nº 19.378, que se encontraba prestando servicios al 31 de agosto de 2006 y que continúe en servicio a la fecha del pago. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes de diciembre de 2006.

El monto será de $ 122.500 (ciento veintidós mil quinientos pesos) para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuera inferior.

Los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento, con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho al bono correspondiente a las mencionadas cuarenta y cuatro horas semanales.

Artículo sexto.- Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan en su dotación un porcentaje superior al 20% de funcionarios en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporar a dichos funcionarios en calidad de contratados indefinidos, para ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley Nº 19.378. El concurso deberá estar resuelto a más tardar el 30 de junio de 2007.

Podrán participar en este concurso interno los funcionarios que hayan pertenecido a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en ésta durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a dicha fecha.

Artículo séptimo.- La modificación a que se refiere el numeral 7) del artículo 2° de esta ley regirá para los concursos que se convoquen con posterioridad a la publicación de esta ley.

Artículo octavo.- Las modificaciones a que se refieren los numerales 3), 4) y 5) del artículo 2° de esta ley, comenzarán a regir a partir del día 1 del mes siguiente al de publicación del correspondiente reglamento.

Artículo noveno.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2006. Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Carlos Ignacio Kuschel Silva, Carlos Ominami Pascual y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Sala de la Comisión, a 6 de diciembre de 2006.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LAS LEYES N°s 19.378 Y 19.813, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD.

(BOLETÍN Nº 4639-11)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: En lo medular, el proyecto otorga un mejoramiento de los incentivos económicos al desempeño creados por la ley N° 19.813, que otorga beneficios a la salud primaria, así como la creación de otros beneficios especiales para el personal regido por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, contemplando una bonificación por retiro voluntario de este personal. Asimismo se establecen una serie de modificaciones estatutarias, con un criterio modernizador, tendientes a corregir problemas derivados de la aplicación del Estatuto, a fin de mejorar su implementación, como también a establecer nuevos derechos para el personal.

II. ACUERDOS: Aprobado en general (Unanimidad). (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto consta de tres artículos permanentes y nueve artículos transitorios.

IV. URGENCIA: Suma.

V. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: Los numerales 9 y 10 del artículo 2°, que introducen modificaciones a los artículos 35 y 45, respectivamente, de ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal, contienen normas de rango orgánico constitucional.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado en general por 98 votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 28 de noviembre de 2006.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud municipal

- Ley N° 19.813, que otorga beneficios a la salud primaria.

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Valparaíso, 6 de diciembre de 2006.

PEDRO FADIC RUIZ

Secretario Abogado de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 06 de diciembre, 2006. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 75. Legislatura 354.

La fecha del documento no coincide con la tramitación de este proyecto de Ley. Se incorpora la fecha de tramitación correspondiente al boletín 4639-11.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica las leyes Nºs. 19.378 y 19.813, y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud.

BOLETÍN N° 4.639-11

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, la señora Ministra de Salud, doña María Soledad Barría, y el Honorable Senador señor Kuschel. Concurrieron, asimismo, el Presidente de la CONFUSAM, señor Esteban Maturana, y el Secretario General, señor Juan Muñoz Barahona.

El proyecto de ley en informe fue analizado previamente por la Comisión de Salud.

Se hace presente que la iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se deja constancia que los numerales 9 y 10 del artículo 2°, que introducen modificaciones a los artículos 35 y 45, respectivamente, de ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal, contienen normas de rango orgánico constitucional.

- El artículo 35 de la citada ley se refiere a normas propias de las leyes orgánicas constitucionales de Bases de la Administración del Estado y de Municipalidades, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 38 y 119 de la Constitución Política de la República.

- El artículo 45, sustituido por el numeral 10 del artículo 2° del proyecto, otorga una nueva atribución al Concejo Municipal, lo que, de conformidad al artículo 119 de la Carta Fundamental, es materia de ley orgánica constitucional.

OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

El principal objetivo del proyecto consiste en mejorar los incentivos económicos al desempeño creados por la ley N° 19.813, y en la creación de otros beneficios especiales para el personal regido por la ley N° 19.378, contemplando una bonificación por retiro voluntario de este personal. Se establecen, además, modificaciones estatutarias tendientes a corregir problemas derivados de la aplicación del Estatuto, con la finalidad de mejorar su implementación y consagrar nuevos derechos para el personal.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se ha tenido en consideración, lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud municipal.

- Ley N° 19.813, que otorga beneficios a la salud primaria.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje

El Mensaje señala que la iniciativa materializa el acuerdo a que se ha llegado, en el marco de las negociaciones tripartitas sostenidas por el Ministerio de Salud, con la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada, CONFUSAM, y la Asociación Chilena de Municipalidades. Precisa que incluye un mejoramiento de los incentivos económicos al desempeño creados por la ley N° 19.813, así como la creación y perfeccionamiento de otras bonificaciones especiales orientadas a seguir mejorando la calidad de los servicios prestados cotidianamente a los millones de ciudadanas y ciudadanos que concurren a los establecimientos de salud municipal.

Destaca que el esfuerzo conjunto con los actores del sector se enmarca y es consistente con la política de priorizar la atención primaria de salud, lo que se expresa, además, en las importantes inversiones en infraestructura y equipamiento destinadas a atenuar las brechas de acceso a la atención y a la calidad de las prestaciones y en generar mejoras de resolutividad y conectividad con la red asistencial, todo ello acompañado de un mayor desarrollo de tecnologías y sistemas de información y comunicaciones.

Agrega que el fortalecimiento del nivel de atención de salud primaria se inserta en un sistema de redes asistenciales conectadas y mejoradas que permitan resolver integralmente los desafíos del sector en el marco de un modelo con enfoque biopsicosocial, familiar y comunitario.

Subraya que la iniciativa significa un importante reforzamiento al funcionamiento del modelo descentralizado de la atención primaria y ratifica la permanente vocación de diálogo que tiene el Gobierno para impulsar reformas que mejoren la calidad de vida y la salud de los chilenos. Asimismo, apunta a seguir mejorando sus condiciones de trabajo y sus remuneraciones, fortaleciendo los premios al desempeño colectivo de los equipos de salud de los establecimientos de atención primaria municipal.

Sobre el contenido del proyecto, el Mensaje explica que éste es el siguiente:

- Incremento de la Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo.

El proyecto de ley persigue reforzar los estímulos al desempeño colectivo creados por la ley N° 19.813, cuya percepción está ligada al cumplimiento de metas sanitarias y de mejoramiento de la atención. El incremento remuneracional se orienta a continuar mejorando las condiciones y la calidad del servicio que prestan los más de 24.000 funcionarios de la atención primaria de salud municipal.

Dicho incremento se otorgará en forma gradual durante un período de cuatro años, de manera tal que el componente fijo que es hoy de un 5,3%, en el año 2010 alcanzará un 10,3%. Por su parte, el componente variable, en el mismo período, se elevará de un 5,3 a un 11,9% para aquellos establecimientos que alcancen el 90% o más de sus metas anuales y de un 2,65% a 5,95% para aquellos establecimientos que cumplan desde el 75% hasta menos del 90% de sus metas.

- Modificaciones a la Asignación de Desempeño Difícil.

Con miras a focalizar de manera más adecuada la concesión de la asignación de desempeño difícil, su otorgamiento, hasta hoy unificado, se divide entre los establecimientos de atención primaria de salud reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud, estableciéndose reglas particulares para cada caso.

La calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil, deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada tres años.

Los establecimientos urbanos, de acuerdo a su grado de dificultad y siempre que no excedan del 25% del total nacional de horas de dotación urbana, darán derecho a la asignación de desempeño difícil cuyo porcentaje es distinto. Es de un 15% para los establecimientos que presenten un mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio. Es de un 10% para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio. Y es de un 5% para el restante porcentaje de horas de la dotación urbana nacional, hasta completar el mencionado 25%.

Por su parte, todos los establecimientos rurales recibirán esta asignación sin necesidad de postular a ella. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Salud, cada cinco años, calificará el grado de dificultad del desempeño de dichos establecimientos para el otorgamiento del beneficio.

Los establecimientos rurales, de acuerdo a su grado de dificultad, darán derecho a la asignación de desempeño difícil también de un porcentaje distinto. De un 26% para aquellos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de dotación rural nacional. De un 19% para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de dotación rural nacional. Y de un 10% para el restante porcentaje, hasta completar el 100% de horas de dotación rural nacional.

Se dispone en ambos casos, que el cálculo de los porcentajes de asignación correspondiente se efectuará respecto del sueldo base del nivel y categoría del funcionario más la asignación de atención primaria, calculado sobre la base de una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional de su categoría.

- Creación Nueva Bonificación para los Conductores que transportan pacientes y equipos de salud.

Además, el proyecto contempla la creación de una bonificación mensual para los conductores de vehículos que transportan pacientes y equipos de salud fuera del respectivo establecimiento a fin de compensar pecuniariamente la responsabilidad de sus funciones y la necesidad de contar con una mayor preparación para desempeñarlas.

Esta bonificación equivale al 17% del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal, correspondiente a su nivel de la categoría f), calculada en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional de dicha categoría, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

- Técnicos de Salud.

Enseguida, el personal que a la fecha de publicación de la presente ley, esté clasificado en la categoría d) (técnicos de salud) pasará, por el sólo ministerio de la ley, a la categoría c) (técnicos de nivel superior) en la medida que acredite a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre del 2010 estar en posesión de un título técnico de nivel superior.

- Bono.

También, se concede, por una sola vez, un bono a los trabajadores de atención primaria de salud de $122.500, respecto de una jornada de 44 horas semanales y proporcional para las jornadas menores.

- Modificaciones Estatutarias.

Enmarcado en un criterio modernizador, se proponen, por otra parte, una serie de modificaciones al Estatuto de Atención Primaria, orientadas, por un lado, a corregir algunos problemas derivados de su aplicación, a fin de mejorar su implementación y, por el otro, a establecer nuevos derechos para el personal.

- Jornada.

Se modifican las normas sobre distribución de jornada, ello sin perjuicio de conciliar adecuadamente dos bienes. De un lado, que los trabajadores puedan compatibilizar la vida familiar y laboral; y, del otro, que los establecimientos entreguen eficaz y oportunamente las acciones de atención primaria de salud.

- Permutas.

A fin de facilitar la permuta de los funcionarios, la que por criterios interpretativos se ha visto restringida, se elimina la exigencia de igual especialidad respecto de los cargos a permutar.

- Asignación de Responsabilidad.

En lo que respecta a la asignación de responsabilidad que corresponde al Director del Consultorio, se establece su incompatibilidad respecto de cualquier otra asignación vinculada al desempeño de un cargo de jefatura en el mismo consultorio.

De conformidad con la transformación que han experimentado las funciones de jefatura, se elimina la denominación taxativa de determinados programas que habilitan a la percepción de la asignación de responsabilidad, para utilizar una denominación genérica, más acorde a la flexibilidad con que cuentan las entidades administradoras para darse su estructura interna. Las asignaciones que se concedan por esta causa serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas para el consultorio, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno.

- Integración Comisiones.

Consistente con lo anterior, los integrantes de las comisiones de concursos y las comisiones técnicas de salud intercomunal adecuan su denominación a fin de hacerlas acordes a las denominaciones genéricas que se establecen a partir de la Ley que creó la Autoridad Sanitaria.

- Opción de que las entidades administradoras otorguen asignaciones especiales.

Asimismo, se deja en claro que las entidades administradoras, en la medida que cuenten con disponibilidad presupuestaria, pueden conceder más de una asignación especial de carácter transitorio, evitando los criterios restrictivos imperantes actualmente, que hablan sólo de una asignación especial municipal vinculada a la especialidad.

- Concurso Interno.

En relación a la exigencia que las dotaciones de atención primaria no excedan de un 20% de personal contratado a plazo fijo, el proyecto incluye una norma transitoria que establece que las entidades administradoras que, a la fecha de publicación de esta ley, hayan excedido dicho límite deberán ajustarse a él, mediante el llamado a un concurso interno al que sólo podrán presentarse los funcionarios que se hayan desempeñado en calidad de contratados a plazo fijo en la misma comuna, durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a dicha fecha. De este modo, se preserva el principio de la concursabilidad de los contratos indefinidos, al mismo tiempo que se da una excepcional oportunidad a aquellos funcionarios que han servido varios años al mismo municipio en la condición de contratados a plazo fijo.

- Sustitución de los valores de sueldos bases mínimos nacionales.

Se sustituyen, al 01 de octubre de 2006, los valores del sueldo base mínimo nacional para cada categoría funcionaria.

- Incentivo al Retiro.

Se establece un programa transitorio de incentivos al egreso, a fin de incentivar el retiro voluntario del personal que haya cumplido con el requisito de edad que se establece y decida acogerse a este beneficio. Tendrán derecho a una bonificación equivalente a 10 meses de remuneración, la que se incrementará en un mes para las funcionarias.

El Mensaje se refiere a continuación a los acuerdos complementarios establecidos en la iniciativa legal.

En efecto, y complementariamente a los beneficios consagrados en el proyecto de ley, y dando cumplimiento al Acta de acuerdo y su anexo suscritos entre el Gobierno, la CONFUSAM y la ACHM el pasado 29 de agosto de 2006, se efectuará una adecuación al reglamento de la ley N°19.378, destinada a precisar el ámbito de aplicación del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, clarificando el sentido y alcance de la expresión “...ejecutan personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud”, contenida en el artículo 3° de la ley 19.378, a fin de precisar el personal que quedará afecto a referida norma.

Por otro lado, se constituirá una comisión técnica de carácter intersectorial -Salud- Educación y Dirección de Presupuestos- destinada a analizar y buscar un adecuado tratamiento al reconocimiento de los títulos técnicos de nivel medio en áreas de salud tales como técnico en atención de enfermería, técnico estadístico en salud o técnico social, entre otros.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

- Sometido el proyecto a votación en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Escalona, Ominami, Novoa y Sabag.

FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 11 de octubre de 2006, expone que los gastos permanentes de la iniciativa ascienden, en Miles de $, a los siguientes montos:

Luego señala que “El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con esos recursos.

En consecuencia, el mayor gasto fiscal total que representa la aplicación del proyecto de ley

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Salud, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Sustitúyense en el inciso tercero del artículo 2° de la ley Nº 19.813, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el mismo orden en que aparecen en el texto:“5,3%” por “10,3%”; “5,3%” por “11,9%”, y “2,65%” por “5,95%”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal:

1) Intercálase en el inciso primero del artículo 15 a continuación del primer punto seguido (.) la siguiente frase:

“Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos.”.

2) Suprímese en el artículo 20 la expresión “especialidad y nivel,”.

3) Suprímese en el artículo 23, literal c), a continuación de la frase que inicia con “la asignación de responsabilidad directiva” la expresión “en un consultorio municipal de atención primaria”.

4) En el artículo 27:

a) Agrégase al final del inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase: “Esta asignación será incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente en el mismo consultorio que él dirige.”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno.

En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud municipal, podrá otorgar hasta un máximo de tres asignaciones de responsabilidad directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.

Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.”.

5) Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaria de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes señalados en los artículos 29 y 30, aplicados sobre la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria municipal correspondientes a su nivel y categoría funcionaria en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de calificación, los grados en que se presenten las condiciones de dificultad y toda otra disposición necesaria para la adecuada calificación del establecimiento.

El funcionario que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia también tendrá derecho a esta asignación, la que ascenderá a un 15% calculado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría y nivel funcionario. Esta asignación será incompatible con la que corresponda a los consultorios por concepto de desempeño difícil. En todo caso, si por aplicación del porcentaje fijado al consultorio al que esté adosado el Servicio de Atención Primaria de Urgencia resultare un monto superior al calculado sobre la base del 15% precedente, se pagará exclusivamente el que corresponda al consultorio.

El total de funcionarios de los Servicios de Atención Primaria de Urgencia que reciba esta asignación no podrá exceder del 5% del total nacional de las dotaciones de los establecimientos de Atención Primaria de Salud del país, lo que será regulado por los parámetros generales que al efecto fije el Ministerio de Salud.”.

6) Sustitúyese el artículo 29, por el siguiente:

“Artículo 29.- La calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil, deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada tres años, considerando los siguientes factores:

a) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria, y

b) Inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de atención primaria de salud.

Para efecto de lo anterior, la entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá proponer al Servicio de Salud correspondiente los establecimientos urbanos que considere que deban ser calificados de desempeño difícil. Los servicios deberán informar las proposiciones y antecedentes al Ministerio de Salud.

Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad y siempre que no excedan del 25% del total nacional de horas de dotación urbana, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se indican:

Primer Tramo: 15% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

Segundo Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

Tercer Tramo: 5% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de la dotación urbana nacional hasta completar el mencionado 25%.”.

7) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- La calificación del grado de dificultad del desempeño de los establecimientos rurales deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada cinco años, considerando los siguientes factores:

a) Condiciones de aislamiento geográfico,

b) Dispersión de la población beneficiaria, y

c) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria.

Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se indican:

Primer Tramo: 26% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de dotación rural nacional.

Segundo Tramo: 19% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de dotación rural nacional.

Tercer Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de dotación rural nacional hasta completar el 100% de éstas.”.

8) Agrégase en el artículo 33 el siguiente inciso final nuevo:

“El Director que, antes de ejercer como tal hubiere tenido contrato indefinido, volverá a desempeñarse en dicha calidad, sin necesidad de concurso, en establecimientos de la misma comuna y hasta por igual número de horas que tenía contratadas antes de ejercer la función de Director, en el evento que habiendo repostulado no resulte seleccionado en el concurso público respectivo o no vuelva a postular a dicho cargo.”.

9) En el artículo 35:

a) Sustitúyese la letra c) del inciso segundo por la siguiente:

“c) El jefe que corresponda de conformidad a la estructura definida en virtud del artículo 56 a la unidad en la que se desempeñará el funcionario.”.

b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“En aquellas comunas en que no existen consultorios, también integrará la comisión de concursos un Concejal. Siempre integrará la comisión, en calidad de ministro de fe, un representante del Director del Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentre la entidad administradora de salud municipal.”.

10) Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

“Artículo 45.- Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año.”.

11) Intercálase en el artículo 56 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud.”.

12) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 59, la frase que se encuentra a continuación de la expresión “administradoras de salud municipal” por la siguiente: “y por tres profesionales que el Director del Servicio de Salud respectivo designe”.

13) En el artículo 15 transitorio:

a) Sustitúyense, a contar del 1 de octubre de 2006, los valores consignados en las letras a), b), c), d), e) y f) por los siguientes:

“a) $264.134.-

b) $200.678.-

c) $105.890.-

d) $101.725.-

e) $ 94.571.-

f) $ 83.392.-”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Estos montos se reajustarán, con posterioridad a dicha data, en los mismos porcentajes y oportunidades que se hayan determinado o se determinen para las remuneraciones del sector público.”.

Artículo 3°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación mensual para el personal perteneciente a la dotación de los establecimientos de atención primaria de salud municipal, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos.

Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios deberán estar asignados a prestar dichos servicios a través de resolución del director de la entidad administradora de salud municipal correspondiente.

Esta bonificación se percibirá sólo mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal.

Esta bonificación ascenderá a un monto mensual equivalente al 17% del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal, correspondiente a su nivel de la categoría f), calculada en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional de dicha categoría, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

Esta bonificación será imponible para fines de previsión y salud.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El personal regido por la ley Nº 19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley y hasta dos años posteriores a esta última data, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.

Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados en una entidad administradora de salud municipal o Municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los mecanismos, la periodicidad y las demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación.

Artículo segundo.- Las entidades administradoras de salud municipal, podrán solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley Nº 19.378, para el financiamiento de la aplicación del beneficio establecido en el artículo anterior, el que no podrá exceder del monto total de las bonificaciones por retiro voluntario a pagar. Con todo, el Ministerio de Salud concederá anticipos de aportes hasta un máximo nacional de 1.119 funcionarios. El reglamento determinará las normas de precedencia para acceder a dichos anticipos.

Los recursos anticipados serán devueltos en su totalidad por la entidad administradora de salud municipal mediante una rebaja del aporte estatal, a contar del mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo.

El monto de los recursos a rebajar será de hasta el 3% del aporte estatal mensual a las municipalidades respectivas, no pudiendo exceder de setenta y dos meses el plazo para la devolución total.

Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se suscribirán entre la Municipalidad y el Servicio de Salud correspondiente los convenios que sean necesarios, los que deberán ser aprobados por Resolución Exenta del Ministerio de Salud, visada por el Ministerio de Hacienda. Estos convenios deberán contener el monto del anticipo solicitado, plazo de pago, valor y número de cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto, y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos.

Artículo tercero.- Los técnicos de salud que, a la fecha de publicación de esta ley, estén clasificados en la categoría d) del artículo 5° de la ley Nº 19.378, y que a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre de 2010 acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, a los que se refiere el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, pasarán, por el solo ministerio de la ley, a la categoría c), en la siguiente fijación de dotación, manteniendo la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso.

Artículo cuarto.- Los porcentajes correspondientes a la asignación de estímulo al desempeño colectivo, establecidos en el artículo 1° de esta ley, se otorgarán en forma gradual durante un período de cuatro años, conforme al siguiente cronograma:

Artículo quinto.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley Nº 19.378, que se encontraba prestando servicios al 31 de agosto de 2006 y que continúe en servicio a la fecha del pago. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes de diciembre de 2006.

El monto será de $ 122.500 (ciento veintidós mil quinientos pesos) para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuera inferior.

Los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento, con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho al bono correspondiente a las mencionadas cuarenta y cuatro horas semanales.

Artículo sexto.- Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan en su dotación un porcentaje superior al 20% de funcionarios en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporar a dichos funcionarios en calidad de contratados indefinidos, para ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley Nº 19.378. El concurso deberá estar resuelto a más tardar el 30 de junio de 2007.

Podrán participar en este concurso interno los funcionarios que hayan pertenecido a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en ésta durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a dicha fecha.

Artículo séptimo.- La modificación a que se refiere el numeral 7) del artículo 2° de esta ley regirá para los concursos que se convoquen con posterioridad a la publicación de esta ley.

Artículo octavo.- Las modificaciones a que se refieren los numerales 3), 4) y 5) del artículo 2° de esta ley, comenzarán a regir a partir del día 1 del mes siguiente al de publicación del correspondiente reglamento.

Artículo noveno.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.”.

- - -

Acordado en sesión de fecha 6 de diciembre de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Ominami Pascual (Presidente), José García Ruminot, Camilo Escalona Medina, Jovino Novoa Vásquez y Hosain Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 11 de diciembre de 2006.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LAS LEYES Nºs. 19.378 y 19.813, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD.

(Boletín Nº: 4.639-11)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: consisten en mejorar los incentivos económicos al desempeño creados por la ley N° 19.813, y en la creación de otros beneficios especiales para el personal regido por la ley N° 19.378, contemplando una bonificación por retiro voluntario de este personal. Se establecen, además, modificaciones estatutarias tendientes a corregir problemas derivados de la aplicación del Estatuto, con la finalidad de mejorar su implementación y consagrar nuevos derechos para el personal.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5 x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 3 artículos permanentes y 9 artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite constitucional.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 28 de noviembre de 2006.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Informe de la Comisión de Hacienda.

X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud municipal.

- Ley N° 19.813, que otorga beneficios a la salud primaria.

Valparaíso, 11 de diciembre de 2006.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

2.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de diciembre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MEJORAMIENTO PARA TRABAJADORES DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTO QUE RIGE AL SECTOR

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica las leyes Nºs 19.378 y 19.813 y concede beneficios al personal de la atención primaria de salud, con informe de las Comisiones de Salud y de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (4639-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 71ª, en 28 de noviembre de 2006.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 75ª, en 6 de diciembre de 2006.

Hacienda, sesión 75ª, en 6 de diciembre de 2006.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

De conformidad con el acuerdo recién adoptado, la Sala debe pronunciarse sobre la iniciativa sin debate.

Si no hay oposición, se dará por aprobada.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (34 votos) y queda terminada su tramitación.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 06 de diciembre, 2006. Oficio en Sesión 105. Legislatura 354.

Valparaíso, 6 de diciembre de 2006.

Nº 28.821

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica las leyes N°s 19.378 y 19.813, y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud, correspondiente al Boletín 4.639-11.

Hago presente a Vuestra Excelencia, que esta iniciativa fue aprobada en general y en particular con el voto a favor de 34 Honorables señores Senadores, de un total 37 en ejercicio.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.478, de 15 de noviembre del presente año.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 07 de diciembre, 2006. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 14 de diciembre de 2006.

VALPARAÍSO, 7 de diciembre de 2006

Oficio Nº 6507

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica las leyes Nº 19.378 y Nº 19.813 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud, boletín N° 4639-11.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Sustitúyense en el inciso tercero del artículo 2° de la ley Nº 19.813, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el mismo orden en que aparecen en el texto:“5,3%” por “10,3%”; “5,3%” por “11,9%”, y “2,65%” por “5,95%”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal:

1) Intercálase en el inciso primero del artículo 15 a continuación del primer punto seguido (.) la siguiente frase:

“Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos.”.

2) Suprímese en el artículo 20 la expresión “especialidad y nivel,”.

3) Suprímese en el artículo 23, literal c), a continuación de la frase que inicia con “la asignación de responsabilidad directiva” la expresión “en un consultorio municipal de atención primaria”.

4) En el artículo 27:

a) Agrégase al final del inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase: “Esta asignación será incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente en el mismo consultorio que él dirige.”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno.

En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud municipal, podrá otorgar hasta un máximo de tres asignaciones de responsabilidad directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.

Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.”.

5) Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaria de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes señalados en los artículos 29 y 30, aplicados sobre la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria municipal correspondientes a su nivel y categoría funcionaria en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de calificación, los grados en que se presenten las condiciones de dificultad y toda otra disposición necesaria para la adecuada calificación del establecimiento.

El funcionario que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia también tendrá derecho a esta asignación, la que ascenderá a un 15% calculado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría y nivel funcionario. Esta asignación será incompatible con la que corresponda a los consultorios por concepto de desempeño difícil. En todo caso, si por aplicación del porcentaje fijado al consultorio al que esté adosado el Servicio de Atención Primaria de Urgencia resultare un monto superior al calculado sobre la base del 15% precedente, se pagará exclusivamente el que corresponda al consultorio.

El total de funcionarios de los Servicios de Atención Primaria de Urgencia que reciba esta asignación no podrá exceder del 5% del total nacional de las dotaciones de los establecimientos de Atención Primaria de Salud del país, lo que será regulado por los parámetros generales que al efecto fije el Ministerio de Salud.”.

6) Sustitúyese el artículo 29, por el siguiente:

“Artículo 29.- La calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil, deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada tres años, considerando los siguientes factores:

a) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria, y

b) Inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de atención primaria de salud.

Para efecto de lo anterior, la entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá proponer al Servicio de Salud correspondiente los establecimientos urbanos que considere que deban ser calificados de desempeño difícil. Los servicios deberán informar las proposiciones y antecedentes al Ministerio de Salud.

Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad y siempre que no excedan del 25% del total nacional de horas de dotación urbana, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se indican:

Primer Tramo: 15% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

Segundo Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

Tercer Tramo: 5% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de la dotación urbana nacional hasta completar el mencionado 25%.”.

7) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- La calificación del grado de dificultad del desempeño de los establecimientos rurales deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada cinco años, considerando los siguientes factores:

a) Condiciones de aislamiento geográfico,

b) Dispersión de la población beneficiaria, y

c) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria.

Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se indican:

Primer Tramo: 26% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de dotación rural nacional.

Segundo Tramo: 19% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de dotación rural nacional.

Tercer Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de dotación rural nacional hasta completar el 100% de éstas.”.

8) Agrégase en el artículo 33 el siguiente inciso final nuevo:

“El Director que, antes de ejercer como tal hubiere tenido contrato indefinido, volverá a desempeñarse en dicha calidad, sin necesidad de concurso, en establecimientos de la misma comuna y hasta por igual número de horas que tenía contratadas antes de ejercer la función de Director, en el evento que habiendo repostulado no resulte seleccionado en el concurso público respectivo o no vuelva a postular a dicho cargo.”.

9) En el artículo 35:

a) Sustitúyese la letra c) del inciso segundo por la siguiente:

“c) El jefe que corresponda de conformidad a la estructura definida en virtud del artículo 56 a la unidad en la que se desempeñará el funcionario.”.

b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“En aquellas comunas en que no existen consultorios, también integrará la comisión de concursos un Concejal. Siempre integrará la comisión, en calidad de ministro de fe, un representante del Director del Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentre la entidad administradora de salud municipal.”.

10) Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

“Artículo 45.- Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año.”.

11) Intercálase en el artículo 56 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud.”.

12) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 59, la frase que se encuentra a continuación de la expresión “administradoras de salud municipal” por la siguiente: “y por tres profesionales que el Director del Servicio de Salud respectivo designe”.

13) En el artículo 15 transitorio:

a) Sustitúyense, a contar del 1 de octubre de 2006, los valores consignados en las letras a), b), c), d), e) y f) por los siguientes:

“a) $264.134.-

b) $200.678.-

c) $105.890.-

d) $101.725.-

e) $ 94.571.-

f) $ 83.392.-”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Estos montos se reajustarán, con posterioridad a dicha data, en los mismos porcentajes y oportunidades que se hayan determinado o se determinen para las remuneraciones del sector público.”.

Artículo 3°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación mensual para el personal perteneciente a la dotación de los establecimientos de atención primaria de salud municipal, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos.

Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios deberán estar asignados a prestar dichos servicios a través de resolución del director de la entidad administradora de salud municipal correspondiente.

Esta bonificación se percibirá sólo mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal.

Esta bonificación ascenderá a un monto mensual equivalente al 17% del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal, correspondiente a su nivel de la categoría f), calculada en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional de dicha categoría, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

Esta bonificación será imponible para fines de previsión y salud.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El personal regido por la ley Nº 19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley y hasta dos años posteriores a esta última data, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.

Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados en una entidad administradora de salud municipal o Municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los mecanismos, la periodicidad y las demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación.

Artículo segundo.- Las entidades administradoras de salud municipal, podrán solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley Nº 19.378, para el financiamiento de la aplicación del beneficio establecido en el artículo anterior, el que no podrá exceder del monto total de las bonificaciones por retiro voluntario a pagar. Con todo, el Ministerio de Salud concederá anticipos de aportes hasta un máximo nacional de 1.119 funcionarios. El reglamento determinará las normas de precedencia para acceder a dichos anticipos.

Los recursos anticipados serán devueltos en su totalidad por la entidad administradora de salud municipal mediante una rebaja del aporte estatal, a contar del mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo.

El monto de los recursos a rebajar será de hasta el 3% del aporte estatal mensual a las municipalidades respectivas, no pudiendo exceder de setenta y dos meses el plazo para la devolución total.

Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se suscribirán entre la Municipalidad y el Servicio de Salud correspondiente los convenios que sean necesarios, los que deberán ser aprobados por Resolución Exenta del Ministerio de Salud, visada por el Ministerio de Hacienda. Estos convenios deberán contener el monto del anticipo solicitado, plazo de pago, valor y número de cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto, y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos.

Artículo tercero.- Los técnicos de salud que, a la fecha de publicación de esta ley, estén clasificados en la categoría d) del artículo 5° de la ley Nº 19.378, y que a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre de 2010 acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, a los que se refiere el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, pasarán, por el solo ministerio de la ley, a la categoría c), en la siguiente fijación de dotación, manteniendo la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso.

Artículo cuarto.- Los porcentajes correspondientes a la asignación de estímulo al desempeño colectivo, establecidos en el artículo 1° de esta ley, se otorgarán en forma gradual durante un período de cuatro años, conforme al siguiente cronograma:

Artículo quinto.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley Nº 19.378, que se encontraba prestando servicios al 31 de agosto de 2006 y que continúe en servicio a la fecha del pago. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes de diciembre de 2006.

El monto será de $ 122.500 (ciento veintidós mil quinientos pesos) para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuera inferior.

Los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento, con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho al bono correspondiente a las mencionadas cuarenta y cuatro horas semanales.

Artículo sexto.- Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan en su dotación un porcentaje superior al 20% de funcionarios en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporar a dichos funcionarios en calidad de contratados indefinidos, para ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley Nº 19.378. El concurso deberá estar resuelto a más tardar el 30 de junio de 2007.

Podrán participar en este concurso interno los funcionarios que hayan pertenecido a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en ésta durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a dicha fecha.

Artículo séptimo.- La modificación a que se refiere el numeral 7) del artículo 2° de esta ley regirá para los concursos que se convoquen con posterioridad a la publicación de esta ley.

Artículo octavo.- Las modificaciones a que se refieren los numerales 3), 4) y 5) del artículo 2° de esta ley, comenzarán a regir a partir del día 1 del mes siguiente al de publicación del correspondiente reglamento.

Artículo noveno.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 14 de diciembre, 2006. Oficio

VALPARAÍSO, 14 de diciembre de 2006

Oficio Nº 6527

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica las leyes N° 19.378 y N° 19.813, y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud, boletín N° 4639-11.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Sustitúyense en el inciso tercero del artículo 2° de la ley Nº 19.813, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el mismo orden en que aparecen en el texto:“5,3%” por “10,3%”; “5,3%” por “11,9%”, y “2,65%” por “5,95%”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal:

1) Intercálase en el inciso primero del artículo 15 a continuación del primer punto seguido (.) la siguiente frase:

“Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos.”.

2) Suprímese en el artículo 20 la expresión “especialidad y nivel,”.

3) Suprímese en el artículo 23, literal c), a continuación de la frase que inicia con “la asignación de responsabilidad directiva” la expresión “en un consultorio municipal de atención primaria”.

4) En el artículo 27:

a) Agrégase al final del inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase: “Esta asignación será incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente en el mismo consultorio que él dirige.”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno.

En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud municipal, podrá otorgar hasta un máximo de tres asignaciones de responsabilidad directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.

Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.”.

5) Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaria de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes señalados en los artículos 29 y 30, aplicados sobre la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria municipal correspondientes a su nivel y categoría funcionaria en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de calificación, los grados en que se presenten las condiciones de dificultad y toda otra disposición necesaria para la adecuada calificación del establecimiento.

El funcionario que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia también tendrá derecho a esta asignación, la que ascenderá a un 15% calculado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría y nivel funcionario. Esta asignación será incompatible con la que corresponda a los consultorios por concepto de desempeño difícil. En todo caso, si por aplicación del porcentaje fijado al consultorio al que esté adosado el Servicio de Atención Primaria de Urgencia resultare un monto superior al calculado sobre la base del 15% precedente, se pagará exclusivamente el que corresponda al consultorio.

El total de funcionarios de los Servicios de Atención Primaria de Urgencia que reciba esta asignación no podrá exceder del 5% del total nacional de las dotaciones de los establecimientos de Atención Primaria de Salud del país, lo que será regulado por los parámetros generales que al efecto fije el Ministerio de Salud.”.

6) Sustitúyese el artículo 29, por el siguiente:

“Artículo 29.- La calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil, deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada tres años, considerando los siguientes factores:

a) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria, y

b) Inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de atención primaria de salud.

Para efecto de lo anterior, la entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá proponer al Servicio de Salud correspondiente los establecimientos urbanos que considere que deban ser calificados de desempeño difícil. Los servicios deberán informar las proposiciones y antecedentes al Ministerio de Salud.

Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad y siempre que no excedan del 25% del total nacional de horas de dotación urbana, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se indican:

Primer Tramo: 15% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

Segundo Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

Tercer Tramo: 5% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de la dotación urbana nacional hasta completar el mencionado 25%.”.

7) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- La calificación del grado de dificultad del desempeño de los establecimientos rurales deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada cinco años, considerando los siguientes factores:

a) Condiciones de aislamiento geográfico,

b) Dispersión de la población beneficiaria, y

c) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria.

Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se indican:

Primer Tramo: 26% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de dotación rural nacional.

Segundo Tramo: 19% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de dotación rural nacional.

Tercer Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de dotación rural nacional hasta completar el 100% de éstas.”.

8) Agrégase en el artículo 33 el siguiente inciso final nuevo:

“El Director que, antes de ejercer como tal hubiere tenido contrato indefinido, volverá a desempeñarse en dicha calidad, sin necesidad de concurso, en establecimientos de la misma comuna y hasta por igual número de horas que tenía contratadas antes de ejercer la función de Director, en el evento que habiendo repostulado no resulte seleccionado en el concurso público respectivo o no vuelva a postular a dicho cargo.”.

9) En el artículo 35:

a) Sustitúyese la letra c) del inciso segundo por la siguiente:

“c) El jefe que corresponda de conformidad a la estructura definida en virtud del artículo 56 a la unidad en la que se desempeñará el funcionario.”.

b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“En aquellas comunas en que no existen consultorios, también integrará la comisión de concursos un Concejal. Siempre integrará la comisión, en calidad de ministro de fe, un representante del Director del Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentre la entidad administradora de salud municipal.”.

10) Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

“Artículo 45.- Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año.”.

11) Intercálase en el artículo 56 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud.”.

12) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 59, la frase que se encuentra a continuación de la expresión “administradoras de salud municipal” por la siguiente: “y por tres profesionales que el Director del Servicio de Salud respectivo designe”.

13) En el artículo 15 transitorio:

a) Sustitúyense, a contar del 1 de octubre de 2006, los valores consignados en las letras a), b), c), d), e) y f) por los siguientes:

“a) $264.134.-

b) $200.678.-

c) $105.890.-

d) $101.725.-

e) $ 94.571.-

f) $ 83.392.-”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Estos montos se reajustarán, con posterioridad a dicha data, en los mismos porcentajes y oportunidades que se hayan determinado o se determinen para las remuneraciones del sector público.”.

Artículo 3°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación mensual para el personal perteneciente a la dotación de los establecimientos de atención primaria de salud municipal, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos.

Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios deberán estar asignados a prestar dichos servicios a través de resolución del director de la entidad administradora de salud municipal correspondiente.

Esta bonificación se percibirá sólo mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal.

Esta bonificación ascenderá a un monto mensual equivalente al 17% del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal, correspondiente a su nivel de la categoría f), calculada en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional de dicha categoría, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

Esta bonificación será imponible para fines de previsión y salud.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El personal regido por la ley Nº 19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley y hasta dos años posteriores a esta última data, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.

Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados en una entidad administradora de salud municipal o Municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los mecanismos, la periodicidad y las demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación.

Artículo segundo.- Las entidades administradoras de salud municipal, podrán solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley Nº 19.378, para el financiamiento de la aplicación del beneficio establecido en el artículo anterior, el que no podrá exceder del monto total de las bonificaciones por retiro voluntario a pagar. Con todo, el Ministerio de Salud concederá anticipos de aportes hasta un máximo nacional de 1.119 funcionarios. El reglamento determinará las normas de precedencia para acceder a dichos anticipos.

Los recursos anticipados serán devueltos en su totalidad por la entidad administradora de salud municipal mediante una rebaja del aporte estatal, a contar del mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo.

El monto de los recursos a rebajar será de hasta el 3% del aporte estatal mensual a las municipalidades respectivas, no pudiendo exceder de setenta y dos meses el plazo para la devolución total.

Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se suscribirán entre la Municipalidad y el Servicio de Salud correspondiente los convenios que sean necesarios, los que deberán ser aprobados por Resolución Exenta del Ministerio de Salud, visada por el Ministerio de Hacienda. Estos convenios deberán contener el monto del anticipo solicitado, plazo de pago, valor y número de cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto, y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos.

Artículo tercero.- Los técnicos de salud que, a la fecha de publicación de esta ley, estén clasificados en la categoría d) del artículo 5° de la ley Nº 19.378, y que a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre de 2010 acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, a los que se refiere el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, pasarán, por el solo ministerio de la ley, a la categoría c), en la siguiente fijación de dotación, manteniendo la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso.

Artículo cuarto.- Los porcentajes correspondientes a la asignación de estímulo al desempeño colectivo, establecidos en el artículo 1° de esta ley, se otorgarán en forma gradual durante un período de cuatro años, conforme al siguiente cronograma:

Artículo quinto.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley Nº 19.378, que se encontraba prestando servicios al 31 de agosto de 2006 y que continúe en servicio a la fecha del pago. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes de diciembre de 2006.

El monto será de $ 122.500 (ciento veintidós mil quinientos pesos) para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuera inferior.

Los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento, con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho al bono correspondiente a las mencionadas cuarenta y cuatro horas semanales.

Artículo sexto.- Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan en su dotación un porcentaje superior al 20% de funcionarios en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporar a dichos funcionarios en calidad de contratados indefinidos, para ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley Nº 19.378. El concurso deberá estar resuelto a más tardar el 30 de junio de 2007.

Podrán participar en este concurso interno los funcionarios que hayan pertenecido a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en ésta durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a dicha fecha.

Artículo séptimo.- La modificación a que se refiere el numeral 7) del artículo 2° de esta ley regirá para los concursos que se convoquen con posterioridad a la publicación de esta ley.

Artículo octavo.- Las modificaciones a que se refieren los numerales 3), 4) y 5) del artículo 2° de esta ley, comenzarán a regir a partir del día 1 del mes siguiente al de publicación del correspondiente reglamento.

Artículo noveno.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.”.

*****

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al recibirse el oficio N° 556-354 mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

******

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los números 9 y 10 del artículo 2° del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó las señaladas disposiciones, en general y en particular; con el voto favorable de 98 Diputados, de 118 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en los mismos términos los números 9 y 10 del artículo 2°, con el voto afirmativo, en la votación general y particular, de 34 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 19 de diciembre, 2006. Oficio en Sesión 114. Legislatura 354.

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil seis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 6527, de 14 de diciembre de 2006, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica las leyes Nº 19.378 y Nº 19.813, y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud, a fin de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 2º en sus numerales 9) y 10);

SEGUNDO.- Que el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO.- Que se encuentra en esta situación el artículo 2º, numeral 9) letras a) y b), y numeral 10), del proyecto remitido;

QUINTO.- Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a consideración de esta Magistratura establecen:

“Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal:

9) En el artículo 35:

a) Sustitúyese la letra c) del inciso segundo por la siguiente:

“c) El jefe que corresponda de conformidad a la estructura definida en virtud del artículo 56 a la unidad en la que se desempeñará el funcionario.”.

b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“En aquellas comunas en que no existen consultorios, también integrará la comisión de concursos un Concejal. Siempre integrará la comisión, en calidad de ministro de fe, un representante del Director del Servicio de salud en cuyo territorio se encuentre la entidad administradora de salud municipal.”.

10) Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

“Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios una asignación especial de carácter transitorio. Dicha asignación podrá otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel, categoría funcionaria o especialidad del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dicha asignación deberá adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Esta asignación transitoria durará, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año.”.

SEXTO.- Que este Tribunal ya tuvo la oportunidad de controlar la constitucionalidad de los preceptos citados en los considerandos anteriores y que son objeto de modificación por el proyecto en actual análisis, declarándolos orgánicos constitucionales (Rol 204-1995);

SÉPTIMO.- Que consta en autos que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas por ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Ley Fundamental y que, sobre ellos, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

Y VISTO, ADEMÁS, lo prescrito en los artículos 38, 66, 118, 119 y Nº 1 del inciso primero e inciso segundo del artículo 93, todos de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, orgánica constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA:

Que las disposiciones contenidas en el numeral 9) letras a) y b), y en el numeral 10) del artículo segundo del proyecto remitido a control de este Tribunal, son constitucionales.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 687.-

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 21 de diciembre, 2006. Oficio

VALPARAÍSO, 21 de diciembre de 2006

Oficio Nº 6561

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 6527, de 14 de diciembre de 2006, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto que modifica las leyes N° 19.378 y N° 19.813, y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud, en atención a que diversas disposiciones contienen materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 599, recibido en esta Corporación el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Sustitúyense en el inciso tercero del artículo 2° de la ley Nº 19.813, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el mismo orden en que aparecen en el texto:“5,3%” por “10,3%”; “5,3%” por “11,9%”, y “2,65%” por “5,95%”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal:

1) Intercálase en el inciso primero del artículo 15 a continuación del primer punto seguido (.) la siguiente frase:

“Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos.”.

2) Suprímese en el artículo 20 la expresión “especialidad y nivel,”.

3) Suprímese en el artículo 23, literal c), a continuación de la frase que inicia con “la asignación de responsabilidad directiva” la expresión “en un consultorio municipal de atención primaria”.

4) En el artículo 27:

a) Agrégase al final del inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase: “Esta asignación será incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente en el mismo consultorio que él dirige.”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno.

En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud municipal, podrá otorgar hasta un máximo de tres asignaciones de responsabilidad directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.

Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.”.

5) Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaria de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes señalados en los artículos 29 y 30, aplicados sobre la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria municipal correspondientes a su nivel y categoría funcionaria en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de calificación, los grados en que se presenten las condiciones de dificultad y toda otra disposición necesaria para la adecuada calificación del establecimiento.

El funcionario que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia también tendrá derecho a esta asignación, la que ascenderá a un 15% calculado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría y nivel funcionario. Esta asignación será incompatible con la que corresponda a los consultorios por concepto de desempeño difícil. En todo caso, si por aplicación del porcentaje fijado al consultorio al que esté adosado el Servicio de Atención Primaria de Urgencia resultare un monto superior al calculado sobre la base del 15% precedente, se pagará exclusivamente el que corresponda al consultorio.

El total de funcionarios de los Servicios de Atención Primaria de Urgencia que reciba esta asignación no podrá exceder del 5% del total nacional de las dotaciones de los establecimientos de Atención Primaria de Salud del país, lo que será regulado por los parámetros generales que al efecto fije el Ministerio de Salud.”.

6) Sustitúyese el artículo 29, por el siguiente:

“Artículo 29.- La calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil, deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada tres años, considerando los siguientes factores:

a) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria, y

b) Inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de atención primaria de salud.

Para efecto de lo anterior, la entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá proponer al Servicio de Salud correspondiente los establecimientos urbanos que considere que deban ser calificados de desempeño difícil. Los servicios deberán informar las proposiciones y antecedentes al Ministerio de Salud.

Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad y siempre que no excedan del 25% del total nacional de horas de dotación urbana, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se indican:

Primer Tramo: 15% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

Segundo Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

Tercer Tramo: 5% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de la dotación urbana nacional hasta completar el mencionado 25%.”.

7) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- La calificación del grado de dificultad del desempeño de los establecimientos rurales deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada cinco años, considerando los siguientes factores:

a) Condiciones de aislamiento geográfico,

b) Dispersión de la población beneficiaria, y

c) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria.

Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se indican:

Primer Tramo: 26% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de dotación rural nacional.

Segundo Tramo: 19% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de dotación rural nacional.

Tercer Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de dotación rural nacional hasta completar el 100% de éstas.”.

8) Agrégase en el artículo 33 el siguiente inciso final nuevo:

“El Director que, antes de ejercer como tal hubiere tenido contrato indefinido, volverá a desempeñarse en dicha calidad, sin necesidad de concurso, en establecimientos de la misma comuna y hasta por igual número de horas que tenía contratadas antes de ejercer la función de Director, en el evento que habiendo repostulado no resulte seleccionado en el concurso público respectivo o no vuelva a postular a dicho cargo.”.

9) En el artículo 35:

a) Sustitúyese la letra c) del inciso segundo por la siguiente:

“c) El jefe que corresponda de conformidad a la estructura definida en virtud del artículo 56 a la unidad en la que se desempeñará el funcionario.”.

b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“En aquellas comunas en que no existen consultorios, también integrará la comisión de concursos un Concejal. Siempre integrará la comisión, en calidad de ministro de fe, un representante del Director del Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentre la entidad administradora de salud municipal.”.

10) Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

“Artículo 45.- Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año.”.

11) Intercálase en el artículo 56 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud.”.

12) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 59, la frase que se encuentra a continuación de la expresión “administradoras de salud municipal” por la siguiente: “y por tres profesionales que el Director del Servicio de Salud respectivo designe”.

13) En el artículo 15 transitorio:

a) Sustitúyense, a contar del 1 de octubre de 2006, los valores consignados en las letras a), b), c), d), e) y f) por los siguientes:

“a) $264.134.-

b) $200.678.-

c) $105.890.-

d) $101.725.-

e) $ 94.571.-

f) $ 83.392.-”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Estos montos se reajustarán, con posterioridad a dicha data, en los mismos porcentajes y oportunidades que se hayan determinado o se determinen para las remuneraciones del sector público.”.

Artículo 3°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación mensual para el personal perteneciente a la dotación de los establecimientos de atención primaria de salud municipal, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos.

Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios deberán estar asignados a prestar dichos servicios a través de resolución del director de la entidad administradora de salud municipal correspondiente.

Esta bonificación se percibirá sólo mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal.

Esta bonificación ascenderá a un monto mensual equivalente al 17% del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal, correspondiente a su nivel de la categoría f), calculada en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional de dicha categoría, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

Esta bonificación será imponible para fines de previsión y salud.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El personal regido por la ley Nº 19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley y hasta dos años posteriores a esta última data, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.

Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados en una entidad administradora de salud municipal o Municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los mecanismos, la periodicidad y las demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación.

Artículo segundo.- Las entidades administradoras de salud municipal, podrán solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley Nº 19.378, para el financiamiento de la aplicación del beneficio establecido en el artículo anterior, el que no podrá exceder del monto total de las bonificaciones por retiro voluntario a pagar. Con todo, el Ministerio de Salud concederá anticipos de aportes hasta un máximo nacional de 1.119 funcionarios. El reglamento determinará las normas de precedencia para acceder a dichos anticipos.

Los recursos anticipados serán devueltos en su totalidad por la entidad administradora de salud municipal mediante una rebaja del aporte estatal, a contar del mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo.

El monto de los recursos a rebajar será de hasta el 3% del aporte estatal mensual a las municipalidades respectivas, no pudiendo exceder de setenta y dos meses el plazo para la devolución total.

Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se suscribirán entre la Municipalidad y el Servicio de Salud correspondiente los convenios que sean necesarios, los que deberán ser aprobados por Resolución Exenta del Ministerio de Salud, visada por el Ministerio de Hacienda. Estos convenios deberán contener el monto del anticipo solicitado, plazo de pago, valor y número de cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto, y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos.

Artículo tercero.- Los técnicos de salud que, a la fecha de publicación de esta ley, estén clasificados en la categoría d) del artículo 5° de la ley Nº 19.378, y que a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre de 2010 acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, a los que se refiere el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, pasarán, por el solo ministerio de la ley, a la categoría c), en la siguiente fijación de dotación, manteniendo la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso.

Artículo cuarto.- Los porcentajes correspondientes a la asignación de estímulo al desempeño colectivo, establecidos en el artículo 1° de esta ley, se otorgarán en forma gradual durante un período de cuatro años, conforme al siguiente cronograma:

Artículo quinto.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley Nº 19.378, que se encontraba prestando servicios al 31 de agosto de 2006 y que continúe en servicio a la fecha del pago. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes de diciembre de 2006.

El monto será de $ 122.500 (ciento veintidós mil quinientos pesos) para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuera inferior.

Los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento, con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho al bono correspondiente a las mencionadas cuarenta y cuatro horas semanales.

Artículo sexto.- Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan en su dotación un porcentaje superior al 20% de funcionarios en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporar a dichos funcionarios en calidad de contratados indefinidos, para ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley Nº 19.378. El concurso deberá estar resuelto a más tardar el 30 de junio de 2007.

Podrán participar en este concurso interno los funcionarios que hayan pertenecido a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en ésta durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a dicha fecha.

Artículo séptimo.- La modificación a que se refiere el numeral 7) del artículo 2° de esta ley regirá para los concursos que se convoquen con posterioridad a la publicación de esta ley.

Artículo octavo.- Las modificaciones a que se refieren los numerales 3), 4) y 5) del artículo 2° de esta ley, comenzarán a regir a partir del día 1 del mes siguiente al de publicación del correspondiente reglamento.

Artículo noveno.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.”.

Acompaño copia de la sentencia.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.157

Tipo Norma
:
Ley 20157
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=257041&t=0
Fecha Promulgación
:
27-12-2006
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx6n
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Título
:
CONCEDE BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD Y MODIFICA LAS LEYES Nº 19.378 Y 19.813
Fecha Publicación
:
05-01-2007

LEY NUM. 20.157

CONCEDE BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD Y MODIFICA LAS LEYES Nº 19.378 Y 19.813

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Sustitúyense en el inciso tercero del artículo 2° de la ley Nº 19.813, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el mismo orden en que aparecen en el texto: "5,3%" por "10,3%"; "5,3%" por "11,9%", y "2,65%" por "5,95%".

    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal:

    1) Intercálase en el inciso primero del artículo 15 a continuación del primer punto seguido (.) la siguiente frase:

    "Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos.".

    2) Suprímese en el artículo 20 la expresión "especialidad y nivel,".

    3) Suprímese en el artículo 23, literal c), a continuación de la frase que inicia con "la asignación de responsabilidad directiva" la expresión "en un consultorio municipal de atención primaria".

    4) En el artículo 27:

    a) Agrégase al final del inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase: "Esta asignación será incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente en el mismo consultorio que él dirige.".

    b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

    "Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno.

    En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud municipal, podrá otorgar hasta un máximo de tres asignaciones de responsabilidad directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.

    Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.".

    5) Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

    "Artículo 28.- Los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes señalados en los artículos 29 y 30, aplicados sobre la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria municipal correspondientes a su nivel y categoría funcionaria en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

    Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de calificación, los grados en que se presenten las condiciones de dificultad y toda otra disposición necesaria para la adecuada calificación del establecimiento.

    El funcionario que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia también tendrá derecho a esta asignación, la que ascenderá a un 15% calculado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría y nivel funcionario. Esta asignación será incompatible con la que corresponda a los consultorios por concepto de desempeño difícil. En todo caso, si por aplicación del porcentaje fijado al consultorio al que esté adosado el Servicio de Atención Primaria de Urgencia resultare un monto superior al calculado sobre la base del 15% precedente, se pagará exclusivamente el que corresponda al consultorio.

    El total de funcionarios de los Servicios de Atención Primaria de Urgencia que reciba esta asignación no podrá exceder del 5% del total nacional de las dotaciones de los establecimientos de Atención Primaria de Salud del país, lo que será regulado por los parámetros generales que al efecto fije el Ministerio de Salud.".

    6) Sustitúyese el artículo 29, por el siguiente:

    "Artículo 29.- La calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil, deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada tres años, considerando los siguientes factores:

    a) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria, y

    b) Inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de atención primaria de salud.

    Para efecto de lo anterior, la entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá proponer al Servicio de Salud correspondiente los establecimientos urbanos que considere que deban ser calificados de desempeño difícil. Los servicios deberán informar las proposiciones y antecedentes al Ministerio de Salud.

    Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad y siempre que no excedan del 25% del total nacional de horas de dotación urbana, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se indican:

    Primer Tramo: 15% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

    Segundo Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

    Tercer Tramo: 5% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de la dotación urbana nacional hasta completar el mencionado 25%.".

    7) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

    "Artículo 30.- La calificación del grado de dificultad del desempeño de los establecimientos rurales deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada cinco años, considerando los siguientes factores:

    a) Condiciones de aislamiento geográfico,

    b) Dispersión de la población beneficiaria, y

    c) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria.

    Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se indican:

    Primer Tramo: 26% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de dotación rural nacional.

    Segundo Tramo: 19% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de dotación rural nacional.

    Tercer Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de dotación rural nacional hasta completar el 100% de éstas.".

    8) Agrégase en el artículo 33 el siguiente inciso final nuevo:

    "El Director que, antes de ejercer como tal hubiere tenido contrato indefinido, volverá a desempeñarse en dicha calidad, sin necesidad de concurso, en establecimientos de la misma comuna y hasta por igual número de horas que tenía contratadas antes de ejercer la función de Director, en el evento que habiendo repostulado no resulte seleccionado en el concurso público respectivo o no vuelva a postular a dicho cargo.".

    9) En el artículo 35:

    a) Sustitúyese la letra c) del inciso segundo por la siguiente:

    "c) El jefe que corresponda de conformidad a la estructura definida en virtud del artículo 56 a la unidad en la que se desempeñará el funcionario.".

    b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

    "En aquellas comunas en que no existen consultorios, también integrará la comisión de concursos un Concejal. Siempre integrará la comisión, en calidad de ministro de fe, un representante del Director del Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentre la entidad administradora de salud municipal.".

    10) Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

    "Artículo 45.- Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año.".

    11) Intercálase en el artículo 56 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

    "Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud.".

    12) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 59, la frase que se encuentra a continuación de la expresión "administradoras de salud municipal" por la siguiente: "y por tres profesionales que el Director del Servicio de Salud respectivo designe".

    13) En el artículo 15 transitorio:

    a) Sustitúyense, a contar del 1 de octubre de 2006, los valores consignados en las letras a), b), c), d), e) y f) por los siguientes:

    "a) $264.134.-

     b) $200.678.-

     c) $105.890.-

     d) $101.725.-

     e) $ 94.571.-

     f) $ 83.392.-".

    b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

    "Estos montos se reajustarán, con posterioridad a dicha data, en los mismos porcentajes y oportunidades que se hayan determinado o se determinen para las remuneraciones del sector público.".

    Artículo 3°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación mensual para el personal perteneciente a la dotación de los establecimientos de atención primaria de salud municipal, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos.

    Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios deberán estar asignados a prestar dichos servicios a través de resolución del director de la entidad administradora de salud municipal correspondiente.

    Esta bonificación se percibirá sólo mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal.

    Esta bonificación ascenderá a un monto mensual equivalente al 17% del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal, correspondiente a su nivel de la categoría f), calculada en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional de dicha categoría, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

    Esta bonificación será imponible para fines de previsión y salud.

              ARTICULOS TRANSITORIOS

    Artículo primero.- El personal regido por la ley Nº 19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley y hasta dos años posteriores a esta última data, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

    Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.

    Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados en una entidad administradora de salud municipal o Municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

    Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los mecanismos, la periodicidad y las demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación.

    Artículo segundo.- Las entidades administradoras de salud municipal podrán solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley Nº 19.378, para el financiamiento de la aplicación del beneficio establecido en el artículo anterior, el que no podrá exceder del monto total de las bonificaciones por retiro voluntario a pagar. Con todo, el Ministerio de Salud concederá anticipos de aportes hasta un máximo nacional de 1.119 funcionarios. El reglamento determinará las normas de precedencia para acceder a dichos anticipos.

    Los recursos anticipados serán devueltos en su totalidad por la entidad administradora de salud municipal mediante una rebaja del aporte estatal, a contar del mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo.

    El monto de los recursos a rebajar será de hasta el 3% del aporte estatal mensual a las municipalidades respectivas, no pudiendo exceder de setenta y dos meses el plazo para la devolución total.

    Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se suscribirán entre la Municipalidad y el Servicio de Salud correspondiente los convenios que sean necesarios, los que deberán ser aprobados por Resolución Exenta del Ministerio de Salud, visada por el Ministerio de Hacienda. Estos convenios deberán contener el monto del anticipo solicitado, plazo de pago, valor y número de cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto, y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos.

    Artículo tercero.- Los técnicos de salud que, a la fecha de publicación de esta ley, estén clasificados en la categoría d) del artículo 5° de la ley Nº 19.378, y que a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre de 2010 acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, a los que se refiere el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, pasarán, por el solo ministerio de la ley, a la categoría c), en la siguiente fijación de dotación, manteniendo la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso.

    Artículo cuarto.- Los porcentajes correspondientes a la asignación de estímulo al desempeño colectivo, establecidos en el artículo 1° de esta ley, se otorgarán en forma gradual durante un período de cuatro años, conforme al siguiente cronograma:

a)   año 2007:

- componente fijo                                 6,7%

- componente variable:

i)    cumplimiento de 90% o más de las metas        7%

ii)   cumplimiento entre el 75% y menos del        90%

     de las metas                                3,5%

b)    año 2008:

- componente fijo                                   8%

- componente variable:

i)    cumplimiento de 90% o más de las metas      8,6%

ii)   cumplimiento entre el 75% y menos del        90%

     de las metas                                4,3%

c)    año 2009:

- componente fijo                                 9,2%

- componente variable:

i)    cumplimiento de 90% o más de las metas     10,2%

ii)   cumplimiento entre el 75% y menos del        90%

     de las metas                                5,1%

d)    año 2010:

- componente fijo                                10,3%

- componente variable:

i)    cumplimiento de 90% o más de las metas     11,9%

ii)   cumplimiento entre el 75% y menos del        90%

     de las metas                               5,95%

    Artículo quinto.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley Nº 19.378, que se encontraba prestando servicios al 31 de agosto de 2006 y que continúe en servicio a la fecha del pago. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes de diciembre de 2006.

    El monto será de $ 122.500 (ciento veintidós mil quinientos pesos) para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuera inferior.

    Los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento, con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho al bono correspondiente a las mencionadas cuarenta y cuatro horas semanales.

    Artículo sexto.- Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan en su dotación un porcentaje superior al 20% de funcionarios en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporar a dichos funcionarios en calidad de contratados indefinidos, para ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley Nº 19.378. El concurso deberá estar resuelto a más tardar el 30 de junio de 2007. Podrán participar en este concurso interno los funcionarios que hayan pertenecido a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en ésta durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a dicha fecha.

    Artículo séptimo.- La modificación a que se refiere el numeral 7) del artículo 2° de esta ley regirá para los concursos que se convoquen con posterioridad a la publicación de esta ley.

    Artículo octavo.- Las modificaciones a que se refieren los numerales 3), 4) y 5) del artículo 2° de esta ley, comenzarán a regir a partir del día 1 del mes siguiente al de publicación del correspondiente reglamento.

    Artículo noveno.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 27 de diciembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Lidia Amarales Osorio, Subsecretaria de Salud Pública.

              Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica las leyes Nºs. 19.378 y Nº19.813, y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud, boletín Nº4639-11.

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad y que por sentencia de 19 de diciembre del año dos mil seis en los autos Rol Nº687-06-INA.

    Declaró:

    Que las disposiciones contenidas en el numeral 9) letras a) y b), y en el numeral 10) del artículo segundo del proyecto remitido a control de este Tribunal son constitucionales.

    Santiago, 12 de diciembre de 2006.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.