Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 30 de junio, 1965. Mensaje en Sesión 14. Legislatura Ordinaria año 1965.
?1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Consecuente con sus reiterados propósitos, el Gobierno propone al H. Congreso Nacional una reforma sustancial de la Ley Nº 15.576, sobre Abusos de Publicidad, para derogar las disposiciones atentatorias de la libertad de prensa.
La importancia de la libertad de opinión como garantía constitucional y la enorme influencia que en la sociedad moderna han adquirido los órganos de publicidad, justifican una completa regulación legislativa en esta materia. En efecto, la legislación penal común, que protege adecuadamente las restantes libertades garantidas por la Constitución Política contra los atentados de que pueden ser objeto, no contiene disposiciones que sancionen los ataques dirigidos específicamente contra la libertad de prensa y de difusión de las opiniones, sino que se remite a la regulación de un cuerpo legal especial. Dicho cuerpo legal fue primeramente la Ley de Imprenta, luego el Decreto Ley Nº 425, y finalmente la actual Ley 15.576, los que han estado siempre destinados a sancionar los abusos o excesos cometidos en el ejercicio de la libertad de prensa y opinión, pero han dejado sin penar los atentados que contra dicha libertad se cometen, y que no siempre reciben adecuado tratamiento punitivo en otras disposiciones penales. Estas razones hacen aconsejable dictar en esta materia un Estatuto de los Medios de Publicidad, que la reglamente en forma completa, y que junto con sancionar los delitos y abusos cometidos en el ejercicio de la libertad de opinión, la proteja al mismo tiempo adecuadamente contra los atentados específicos de que pueda ser objeto.
Sin embargo, las deficiencias de la ley en actual vigencia hacen imperativa la dictación de una reforma inmediata, que corrija sus defectos esenciales y elimine de ella las disposiciones que por su vaguedad o excesiva amplitud pudieren convertirse eventualmente en un peligro para la libre expresión de las opiniones y el ejercicio de la profesión periodística. En esta reforma se han tenido a la vista las disposiciones sobre el particular contenidas en legislaciones extranjeras y en los proyectos más modernos de otras naciones democráticas.
Ante todo, ha creído necesario el Gobierno eliminar las penas privativas de libertad como sanción de esta clase de infracciones. En efecto, detrás de los órganos de difusión existen hoy día por lo general organizaciones complejas, con respaldo de grandes capitales, entidades políticas, empresas comerciales, etc., y al mismo tiempo una frondosa maquinaria directiva y administrativa. La sanción corporal, generalmente singularizada en una persona que desempeña un papel subordinado dentro de tan vasto conjunto, resulta excesiva a su respecto, e insuficiente con relación a quienes están por sobre ella. No debe pensarse que este régimen debilite el sistema de sanciones para los abusos de publicidad. Por el contrario, se propone el reemplazo de las penas corporales por penas pecuniarias, cuyo monto ha sido fijado de acuerdo con la realidad económica del momento presente. Se ha generalizado en muchos países con sistemas penales modernos, el reemplazo de las penas corporales de corta duración por sanciones de carácter pecuniario. Con ello se reconoce una realidad social, esto es, que el dinero tiene un lugar en la estimación de la gente, y que por lo tanto la pena pecuniaria es una sanción eficaz. Además, serán sin duda las propias empresas propietarias o administradoras de los órganos de difusión quienes se empeñen en evitar los abusos publicitarios, si advierten que ellos podrían traducirse en sanciones pecuniarias de las cuales las respectivas empresas serían solidariamente responsables.
Sólo subsisten, por consiguiente, las penas corporales ya impuestas por el Código Penal para delitos comunes, como la injuria o la difusión de pornografía. En esta materia, si bien los periodistas no reciben un tratamiento más severo por el hecho de serlo, tampoco se benefician de un tratamiento discriminatorio: no parecería natural mitigar las penas ordinarias por la sola circunstancia de haberse cometido el delito a través de un órgano de difusión. En suma, respecto de estos delitos el periodista se encontrará en un plano de igualdad con el común de Los ciudadanos.
Los delitos que pudieran llamarse específicamente publicitarios son tres: la publicación de noticia falsa, la difamación y el sensacionalismo. En estos tres aspectos, es proyecto cambia por completo el sistema de la ley actual.
Por lo que toca a la publicación de noticias falsas, la ley en vigencia sanciona este hecho en términos tan absolutos, que eleva a la categoría de deber jurídico el deber moral de decir la verdad, y por añadidura somete su infracción al castigo máximo, que es la sanción penal. Debe observarse que el derecho no establece en forma general el deber de los ciudadanos de ser siempre veraces. Las obligaciones morales no pueden transformarse en obligaciones jurídicas, sino cuando en su cumplimiento existe un interés social elevado. Ello es particularmente cierto tratándose de deberes cuya observancia se exige bajo sanción penal. No puede desconocerse que una afirmación mendaz formulada a través de un órgano de difusión tiene mayor trascendencia y gravedad que cuando se realiza simplemente entre personas privadas. Pero si ella no compromete intereses jurídicamente estimables, la sanción penal no se justifica, y equivale a una perniciosa confusión entre los campos de la moral y del derecho. Por estas razones, el proyecto propone restringir la sanción penal a los casos en que las informaciones son sustancialmente falsas, en que se ha procedido maliciosamente, y en que la naturaleza de aquella puede causar daño grave a la causa pública o al honor y los intereses de particulares, requisitos todos que deben concurrir copulativamente. No desconoce el proyecto el hecho de que toda información falsa constituye una violación de la ética periodística, pero considera que cuando tales infracciones no llegan a reunir los caracteres de gravedad ya señalados, las sanciones que pueda imponer el respectivo colegio profesional son suficientes para reprimirlas. La exigencia de que la noticia sea sustancialmente falsa tiene el alcance de señalar que la sanción no se justifica cuando la inexactitud se refiere meramente a puntos de detalle o secundarios, pero no a los hechos mismos que constituyen la base de la información y a la cual debe ésta su sentido y sus efectos. Como innovación de importancia se introduce la rectificación completa y oportuna de la información falsa, a la que se da el carácter de eximente de responsabilidad penal. Ella será de ordinario mejor remedio para el daño hecho que una sentencia judicial obtenida eventualmente después de un proceso más o menos prolongado y cuando el asunto ha perdido actualidad.
El delito de difamación aparece caracterizado por la ley vigente en términos extremadamente vagos. Su linde con la injuria no es preciso, ya que difícilmente puede concebirse una lesión para la honra o el crédito de una persona que no sea constitutiva de injuria. En cuanto a la ofensa a la dignidad, en verdad esta última no es sino un aspecto de honor: el sentimiento de autovalorización de la persona. Si no llegan a constituir injuria, las informaciones o comentarios podrán a lo más herir la vanidad o el amor propio de una persona, pero en tal caso no se justifica ya la sanción penal. Además, la disposición actual resulta particularmente peligrosa, pues no distingue entre las informaciones verídicas y las que no lo son, ni permite en caso alguno prueba de la verdad de las imputaciones, lo que se ha admitido incluso tratádose de la injuria, que es un caso más grave. Por todas estas razones, el proyecto propone eliminar la respectiva disposición. En cuanto a la interceptación de comunicaciones telefónicas se ha estimado que la disposición actual, si bien justa y conveniente, no aparece directamente vinculada a la materia regida por esta ley, y es más propia de una eventual reforma del Código Penal.
La disposición vigente sobre publicaciones relativas a hechos delictuosos está concebida en términos tales que parecen traducir el pensamiento del legislador en el sentido de que la publicidad de los delitos es en principio reprobable, y que sólo puede ser admitida como un mal menor. Se sanciona la difusión de noticias de carácter sensacionalista, sin definir este término, que de por sí es vago e impreciso. En seguida, la consideración minuciosa de la extensión y forma de publicidad de los delitos y la exigencia de autorización escrita de un tribunal para difundir informaciones gráficas sobre procesos pendientes, significan una intromisión excesiva e injustificada en la legítima esfera de libertad del ejercicio periodístico, especialmente si se considera que los Tribunales están facultados para prohibir, cuando lo estimaren necesario, la publicidad de los juicios de que conozcan.
El Gobierno no comparte tal criterio. El interés del público por la comisión de delitos es legítimo, y la publicidad de los mismos, dentro de ciertos límites, puede incluso ser necesaria y conveniente. Tal sería el caso de un órgano de difusión que llamara la atención de los poderes públicos acerca del aumento de determinada clase de delitos o que advirtiera a los vecinos de un barrio sobre la frecuente comisión de robos en el mismo. Para limitar la publicidad de los delitos puede darse como razón que ella ofende el honor de las personas o las buenas costumbres. Si tal es el caso, tienen plena vigencia las disposiciones del Código Penal y de esta misma ley para sancionar a los responsables. Si se llega a la apología de los delitos, existe también una pena especial para ello.
Aparte de los casos mencionados, es por desgracia frecuente que tales publicaciones ofendan el buen gusto, los valores estéticos o la particular sensibilidad de muchas personas ante los hechos de sangre. Pero no es ésta razón suficiente para prohibir bajo sanción penal dichas publicaciones. El derecho penal sólo tiene por misión tutelar la observancia de lo que se ha dado en llamar el "mínimum ético": penar la ofensa grave a los sentimientos morales ya profundamente arraigados en la generalidad de los ciudadanos. Por tal razón se ha limitado en esta materia la sanción penal a aquellas informaciones en las cuales son ofendidos gravemente los naturales sentimientos de piedad y respeto por los muertos, heridos o víctimas de los delitos y suicidios, y existiendo la misma razón, se incluye también en la disposición idéntica conducta cuando se refiere a las víctimas de accidentes o de catástrofes naturales.
Innova también el proyecto en lo que se refiere a las personas responsables de estos delitos. Ante todo, se ha preferido aplicar las reglas generales del Código Penal sobre autores, cómplices y encubridores, tanto para las personas vinculadas directamente a los órganos de publicidad, como para los extraños. Solamente respecto de quienes no estén afectos a responsabilidad penal de conformidad al código del ramo, entrará a regir la responsabilidad específica de esta ley. Primeramente se considera responsable al Director del órgano respectivo a quien, en principio, siempre puede reprochársele negligencia, que es una de las formas de la culpabilidad penal. Si no se hubiere designado director responsable, responderán los propietarios, precisamente en virtud de su omisión, y finalmente, en subsidio, serán responsables los que divulguen las publicaciones delictivas, excluyéndose, en todo caso, al que realiza tal conducta en razón de su oficio, como el suplementero y el que es un cooperador puramente material.
El proyecto simplifica también el minucioso procedimiento especial que la actual ley establece, haciendo aplicable el procedimiento común para los delitos de calumnia e injuria, con la sola excepción del abandono de la acción, dado el mayor interés social que existe en la sanción de estos delitos, aunque primordialmente afecten el honor de las personas privadas. Del mismo modo, se ha dejado al prudente arbitrio del juez salvo el caso en que el ofendido la exigiere la publicación de las sentencias recaídas en los procesos a que diere origen esta ley, y se ha restringido a límites razonables la oportunidad y forma de dicha publicación o difusión a través de los órganos afectados.
Entre las modificaciones de menor importancia pueden mencionarse la reserva a la sola ley o disposición de autoridad de la calificación de un documento como secreto; la restricción de la excepto veritatis a los casos en que la injuria consista en hechos determinados; la eliminación del delito de "simple ofensa o ultraje" a los jefes de Estado extranjeros en visita o a los agentes diplomáticos, pues tales hechos quedan bajo la sanción de la injuria o calumnia, o bien no son merecedores de pena; la supresión de la figura delictiva consistente en divulgar opiniones vertidas en las sesiones secretas de los cuerpos legislativos, o comentarlas, ya que en tales casos la pena debería corresponder a quien proporcionó la información estando obligado a la reserva y no al periodista, que evidentemente no está ligado por un deber específico de guardar secreto; la limitación del apremio corporal para el pago de las multas a quienes sean personalmente responsables del delito según las reglas generales o la presente ley, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que afecta a otras personas ; la inclusión del Patronato Nacional de Reos entre los beneficiarios del importe de las multas, lo que no redundará en perjuicio del Fondo de Protección de Niños Vagos y Menores en Situación Irregular, dada la elevación de la cuantía de las multas; la derogación del artículo que obligaba a identificarse a los colaboradores bajo seudónimo, disposición innecesaria dada la responsabilidad específica de los Directores, y carente de alcance práctico, por la imposibilidad absoluta de verificar la exactitud de los datos proporcionados por el supuesto autor; y finalmente, una mayor precisión en cuanto al delito de publicación de mapas inexactos. Por estas consideraciones, someto a vuestra aprobación el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:
"Artículo 4°.- El propietario de todo diario, revista o escrito periódico cuya dirección editorial se encuentre en Chile, deberá tener domicilio y residencia en el país. La misma obligación corresponderá al concesionario de radio o televisión que tenga en Chile su estación emisora.
Los diarios, revistas, escritos periódicos, radiodifusoras y estaciones de televisión mencionados en el artículo precedente deben tener un Director responsable y una persona, a lo menos, que lo reemplace.
El Director y quienes lo reemplacen deberán ser chilenos, tener domicilio y residencia en el país, ser personas que no tengan fuero, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no haber sido reincidentes en el lapso de dos años en delitos penados por la presente ley. La mujer casada podrá ser Director o reemplazante. Los requisitos de la nacionalidad chilena y del goce de los derechos políticos no se aplicarán en el caso de revistas técnicas o científicas, ni a las publicaciones editadas en idiomas extranjeros".
Artículo 2°.- Reemplázase el inciso final del artículo 9° por el siguiente:
"El propietario del órgano de publicación o concesionario de la radiodifusora o televisora podrá solicitar se alce la suspensión decretada por el Juez, comprometiéndose a insertar o difundir la respuesta en la primera edición o transmisión próxima. Si alzada dicha medida no se insertare o difundiere la respuesta, el tribunal impondrá una multa de cinco a quince sueldos vitales al propietario o concesionario, y podrá ordenar además la suspensión del órgano de difusión respectivo por un período entre cinco y treinta días. El producto de la multa servirá para pagar la publicación o difusión de la respuesta en otro órgano de difusión que señalare el ofendido".
Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:
"Artículo 14.- La difusión maliciosa de noticias sustancialmente falsas, o de documentos supuestos, alterados en forma esencial o atribuidos inexactamente a una persona, por alguno de los medios señalados en el artículo 12, será sancionada con multa de diez a veinte sueldos vitales, cuando por su naturaleza pueda causar daño grave a la seguridad, el orden, la administración, la salud o la economía públicos o ser lesiva a la dignidad, crédito, reputación o intereses de personas naturales o jurídicas.
Igual pena tendrán los que a sabiendas publicaren o difundieren, por los mismos medios, disposiciones, acuerdos o documentos oficiales que tengan carácter de secretos o reservados por disposición de la ley o de un acto de autoridad fundado en la ley.
En el caso del inciso 1°, la rectificación completa y oportuna será causal eximente de responsabilidad penal. Se entenderá completa y oportuna la rectificación que admita sin reticencias la falsedad de las noticias publicadas y que sea hecha antes de la audiencia a que se refieren los artículos 556 y 574 del Código de Procedimiento Penal, según el caso, y con las mismas características que la publicación falsa, en los términos que señala el artículo 8°, inciso séptimo".
Artículo 4°.- Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:
"Artículo 16.- Los delitos de injuria y calumnia cometidos por cualquiera de los medios enunciados en el artículo 12, serán sancionados con las penas corporales señaladas en los artículos 413, 418 inciso primero y 419 del Código Penal y con multa de dos a quince sueldos vitales en los casos del Nº 1 del artículo 413 y del artículo 418, de uno a siete sueldos vitales en el caso del Nº 2 del artículo 413, y de uno a tres sueldos vitales en el caso del artículo 419.
Los que solicitaren una prestación cualquiera bajo la amenaza de dar a la publicidad documentos o actuaciones que puedan afectar el nombre, posición, honor o fama del presionado, serán sancionados con multa de diez a treinta sueldos vitales. Si se consumare la amenaza la multa alcanzará al doble de lo señalado precedentemente, sin perjuicio de las penas corporales que correspondieren conforme al inciso anterior. El Tribunal podrá aplicar, además, la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio, si lo estimare procedente en atención a la gravedad de la presión ejercida, o al daño moral causado a la víctima y a sus familiares".
Artículo 5°.- Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:
"Artículo 17.- Al que se acusare de haber causado injuria por alguno de los medios señalados en el artículo 12 no le será admitida prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando estas consistieren en hechos determinados y fueren dirigidas contra empleados públicos, miembros del Congreso o de las Municipalidades, Ministros de un culto permitido en la República, sobre hechos concernientes al desempeño de un cargo, mandato o ministerio; contra algún testigo en razón de la deposición que haya prestado; contra directores o administradores de empresas industriales, comerciales o financieras, que solicitaren públicamente capitales o créditos, o contra otras personas cuando se probare fehacientemente que la publicación o difusión tuvo por objeto la defensa de un interés público real".
Artículo 6°.- Suprímese el artículo 18.
Artículo 7°.- Suprímese el artículo 19.
Artículo 8°.- Reemplázase el artículo 20 por el siguiente:
"Artículo 20.- Se prohíbe la difusión, por cualquiera de los medios del artículo 12, de los documentos y piezas que forman parte de un proceso en estado de sumario. La infracción a esta disposición será penada con multa de cinco a diez sueldos vitales.
La difusión de noticias o informaciones relativas a juicios, procesos o gestiones judiciales pendientes o afinados, dará origen a responsabilidad penal en los casos de los artículos 15, 16 y 17".
Artículo 9°.- Suprímese el artículo 23.
Artículo 10.- Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:
"Artículo 24.- Las ofensas al honor de las personas, a las buenas costumbres y a la seguridad interior o exterior del Estado que se cometieren por algunos de los medios de difusión que señala el artículo 12, serán sancionadas en conformidad a las disposiciones del Código Penal, de la Ley de Seguridad Interior del Estado y de la presente ley.
Si las informaciones, imágenes o comentarios, sobre crímenes, simples delitos, suicidios, accidentes y catástrofes naturales difundidos por alguno de los medios señalados en el artículo 12, ofendieren gravemente los naturales sentimientos de piedad y respeto por los muertos, heridos o víctimas de tales delitos, suicidios, accidentes y catástrofes, los responsables serán penados con multas de seis a doce sueldos vitales.
Artículo 11.- Suprímese el inciso final del artículo 26.
Artículo 12.- Reemplázase el artículo 27, por el siguiente:
"Artículo 27.- En subsidio de la responsabilidad que pudiere afectarles en conformidad con los artículos 15, 16 y 17 del Código Penal, serán penalmente responsables como autores de los delitos sancionados en el Título III de la presente ley:
a) Si se tratare de prensa periódica, el Director o quien legalmente lo reemplazase al efectuarse la publicación;
b) Si se tratare de publicaciones no periódicas, el autor de las mismas; si éste fuere desconocido, el editor, y si tampoco éste fuere conocido, el impresor".
c) Si se tratare de difusiones efectuadas por radio, televisión u otro medio similar, el Director de la respectiva emisora, salvo que el delito hubiere sido cometido al transmitirse un programa informativo, y que existiere el Director de estos programas a que se refiere el artículo 5°, letra c), en cuyo caso será responsable éste último;
d) Si se tratare de cintas cinematográficas no autorizadas por el Consejo de Censura, el propietario de la cinta, el distribuidor de la misma y el empresario de la sala en que se proyectare".
Artículo 13.- Agréganse los siguientes artículos nuevos, a continuación del artículo 27 actual:
A) "Si las disposiciones del artículo anterior no pudieren ser aplicadas por haberse infringido lo prescrito en los artículos 4° y 5° de la presente ley, será responsable el propietario de la publicación periódica o de la estación emisora".
B) "Si el propietario, editor o impresor fueren personas jurídicas, serán responsables quienes tuvieren su representación legal o su administración".
C) "Si fueren desconocidas todas las personas indicadas en los artículos precedentes, serán responsables los que de cualquier manera divulgaren los impresos, grabados o imágenes, con excepción de quienes habitualmente ejercieren la profesión de suplementeros y, en general, de quienes se hubieren limitado a prestar, en razón de su oficio, una cooperación material no necesaria".
D) "La responsabilidad a que se refieren los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de la que afectare a otras personas de conformidad con los artículos 15, 16 y 17 del Código Penal".
E) "El propietario o concesionario, en su caso, y a falta de éstos el impresor y el editor si lo hubiere, serán siempre solidariamente responsables del pago de las multas impuestas y de las indemnizaciones civiles que procedieren".
F) "Si alguno de los responsables de los delitos a que se refiere la presente ley no enterare en arcas fiscales el importe de la multa dentro del quinto día de ejecutoriada la sentencia, sufrirá por vía de sustitución y apremio un día de reclusión por cada vigésimo de sueldo vital de multa, sin que la privación de libertad pueda exceder de doscientos días. El juez de la causa hará efectivo el apremio personal con la sola certificación de no haberse enterado la multa, estampada a petición de parte o "de oficio. Este apremio se entenderá sin perjuicio de perseguir el pago respecto de todas las personas obligadas a él, más no afectará a quienes no fueren penalmente responsables del delito".
Artículo 14.- Suprímense los artículos 28 y 29.
"En el artículo 31, suprímese la palabra "difamación" en las dos oportunidades en que se emplea, y la coma que la precede.
En el artículo 34, suprímese, del inciso l9, la frase "Los delitos penados en el artículo 18, sólo dan lugar a acción privada".
Artículo 15.- Sustituyese el inciso 2° del artículo 32 por el siguiente: "El afectado u ofendido deberá interponer su acción ante el Tribunal competente de acuerdo con las reglas generales; pero si tuviere su domicilio en un departamento distinto de aquel en que tenga su asiento ese Tribunal gozará de privilegio de pobreza en el ejercicio de las acciones civiles y penales que entablare".
Artículo 16.- Sustituyese en el artículo 33 el inciso 5° y sus diecisiete numerandos por el siguiente:
"En la sustanciación de los juicios de calumnia o injuria perpetrado por alguno de los medios indicados en el artículo 12, se aplicará el procedimiento contemplado en el Título II del Libro III del Código de Procedimiento Penal, con excepción de lo dispuesto en los artículos 585 y 587 de ese texto legal. La prueba se apreciará en conciencia y no será necesario oír al Ministerio Público".
Artículo 17.- Agrégase como frase final del artículo 39, eliminando el punto, la siguiente: "y al Patronato Nacional de Reos, por partes iguales.
Artículo 18.- Suprímense los artículos 40 y 41.
Artículo 19.- Reemplázase el artículo 43 por el siguiente:
"Artículo 43.- Siempre que alguno de los ofendidos lo exigiere, el Tribunal de la causa ordenará la publicación o difusión de la sentencia condenatoria recaída en un proceso por algunos de los delitos a que se refiere el Título III de la presente ley, en la publicación periódica o estación emisora en que se hubiere cometido la infracción. En los demás casos, el Tribunal podrá ordenar dicha publicación o difusión parcial o total a su prudente arbitrio, y señalar la forma, extensión y oportunidad de la misma. En ningún caso podrá exigirse al órgano de difusión afectado que destine, en un sólo número, a dicha publicación más de una décima parte de una edición ordinaria, tratándose de la prensa periódica, o de una hora continuada de transmisiones en un día, tratándose de una estación emisora.
Si el órgano de difusión infractor no diere cumplimiento a dicha obligación, el tribunal impondrá una multa de cinco a quince sueldos vitales a su Director, y podrá ordenar además la suspensión del órgano de difusión respectivo por un período entre cinco y treinta días. El producto de la multa servirá para pagar la publicación o difusión de la sentencia en otro órgano de difusión que señalare el ofendido, o en su defecto, el Juez. Al pago de la multa serán aplicables las disposiciones de los párrafos E y F del artículo 13 de esta ley.
Artículo 20.- Reemplázase el artículo 44 por el siguiente:
"Artículo 44.- La reincidencia en los delitos e infracciones penados en la presente ley será sancionada con una multa equivalente al doble de la impuesta en el proceso inmediatamente anterior, sin que pueda exceder en cien sueldos vitales".
Artículo 21.- Reemplázase el inciso primero del artículo 46 por los dos incisos siguientes:
"La publicación y circulación de mapas, cartas o esquemas geográficos que excluyan de los límites nacionales territorios pertenecientes a Chile o sobre los cuales éste tuviera reclamaciones pendientes, serán sancionadas con multa de cuatro a ocho vitales. Será aplicable en este caso lo dispuesto en los párrafos E y F del artículo 13 de la presente ley.
La sentencia condenatoria que se dicte respecto de estos delitos ordenará el comiso y la destrucción de dichos mapas, cartas o esquemas geográficos.
Artículo 22.- Agrégase como artículo final el siguiente:
"Autorízase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo de la Ley 15.576 de acuerdo con las modificaciones precedentes y para darle a este texto número de ley".-
(Fdo.) : Eduardo Freí M.Pedro J. Rodríguez"'.
Cámara de Diputados. Fecha 12 de enero, 1966. Informe Comisión Legislativa en Sesión 42. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.
?31.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros acerca de un proyecto de ley, iniciado en un Mensaje con urgencia calificada de "simple", que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 15.576, sobre Abusos de Publicidad.
Colaboraron en la discusión de esta iniciativa legal: el señor Subsecretario del Ministerio de Justicia, don Enrique Evans; el señor asesor jurídico del mismo Ministerio, clon Alfredo Etcheverry; los señores Enrique Swett y Carlos Sepúlveda, Presidente y Consejero Nacional del Colegio de Periodistas, respectivamente; y el señor Germán Picó, Presidente de la Asociación Nacional de la Prensa.
Los fundamentos que sirven de base al derecho de prensa se encuentran en las mismas funciones que este derecho desempeña, que algunos autores han clasificado en funciones políticas y funciones sociales.
En el orden político podemos expresar que sus funciones son las de transmitir la voluntad de los ciudadanos a los gobernantes; permitir a estos mismos que vigilen el funcionamiento del Gobierno; servir de protección a los derechos individuales contra los excesos de poder de los funcionarios y facultar a cualquier ciudadano para colaborar con la acción del Gobierno.
En el orden social permite crear y dirigir la opinión pública; constituye un instrumento de investigación e información y contribuye al progreso cultural de la sociedad.
La importancia de las funciones señaladas justifican una completa regulación legislativa de esta materia que no sólo abarque sancionar los abusos o excesos cometidos en el ejercicio de la libertad de prensa y de opinión, como lo han hecho básicamente el Decreto Ley 425 y la ley Nº 15.570, sino que se consulten, además, las normas punitivas para castigar los atentados que se cometan contra dicha libertad de prensa.
Expresa el Ejecutivo que es aconsejable dictar en esta materia un Estatuto de los Medios de Publicidad, que consulte las ideas expresadas pero que, teniendo presente las deficiencias de la ley en actual vigencia, es imperativa la modificación inmediata de aquellas disposiciones que por su vaguedad o excesiva amplitud pudieran convertirse, eventualmente, en un peligro para la libre expresión de las opiniones y el ejercicio de la profesión periodística.
Vuestra Comisión comparte el criterio señalado anteriormente y, en el mismo sentido, se manifestó en el seno de la Comisión, el señor Presidente del Colegio de Periodistas, quien dijo ser partidario de establecer el Estatuto del Periodista en el cual se consignen todos sus derechos y obligaciones como también las sanciones a que se haría acreedor por las infracciones cometidas, sin perjuicio de prestar su aprobación a las iniciativas en informe. En términos similares expresó su asentimiento a estas modificaciones el señor Presidente de la Asociación Nacional de la Prensa.
En lo que dice relación con el proyecto de ley en informe, podemos expresar que éste contiene dos ideas fundamentales: por una parte derogar o reemplazar aquellos preceptos de la ley 15.576, que se estiman lesivos de la libertad de imprenta que garantiza nuestra Constitución Política del Estado, y en seguida, sustituir en gran medida las penas corporales por penas pecuniarias de multa.
Formuladas estas breves consideraciones generales en relación con los propósitos fundamentales que inspiran la iniciativa en informe, pasa Vuestra Comisión a referirse en particular a las principales modificaciones que propone el proyecto respectivo.
TITULO I
"De la definición del derecho y de las formalidades exigidas para su ejercicio.'
Entre las disposiciones fundamentales contenidas en el artículo 1º, se ha estimado conveniente introducir un precepto que, sin duda, complementa la libertad de imprenta y en virtud del cual se garantiza a los diarios y demás órganos de difusión el oportuno e indiscriminado abastecimiento de las materias primas necesarias a sus labores, y demás elementos de trabajo, como asimismo, un tratamiento igualitario en materia de impuestos. Se castiga la violación de esta disposición con presidio menor en su grado mínimo y multa de 3 a 10 sueldos vitales, estableciéndose al efecto un artículo nuevo, bajo el párrafo VI con el epígrafe de "Delitos contra la libertad de Imprenta.".
En el artículo 3º, que se refiere a la obligación del depósito de ejemplares que se debe hacer por parte del impresor en la Biblioteca Nacional de toda publicación que efectuare, se han introducido dos enmiendas que se refieren al procedimiento establecido para reclamar de las multas que se impongan por la infracción a éste.
En primer término, se ha eliminado la obligación de consignar previamente en arcas fiscales el valor de la multa para poder efectuar la reclamación; y, en seguida, se ha suprimido el precepto que establece que la sentencia revocatoria será consultada a la Corte de Apelaciones respectiva, trámite que aparece injustificado.
El artículo 4º ha sido objeto, a su vez, de las siguientes modificaciones:
Por el inciso primero se ha introducido una obligación nueva para todo propietario de diario, radio, escrito periódico cuya dirección editorial se encuentra en Chile, como asimismo, al concesionario de la radio o televisión que tenga en Chile su estación emisora, que consiste en la necesidad de tener domicilio y residencia en el país, la que se ha hecho extensiva a las agencias noticiosas nacionales.
En cuanto a la exigencia de nacionalidad chilena para los propietarios de los medios de difusión sólo se ha agregado a las agencias noticiosas nacionales.
A su turno, la obligación de los órganos de difusión de tener un director responsable y una persona, a lo menos, que lo reemplace, se ha hecho extensiva también a las agencias noticiosas. Con respecto a las calidades que debe reunir este director, se ha agregado la de tener domicilio y residencia en el país, y haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Nº 12.045 y en el artículo 20 de su Reglamento. Esta última exigencia tiene por objeto evitar que las empresas periodísticas designen directores a personas que no son periodistas colegiados y que tampoco cumplen con la obligación de inscribirse en el registro del Colegio con posterioridad a su designación, inscripción que no puede ser denegada sino en el evento de que no tenga 18 años de edad o no reúnan antecedentes morales compatibles con la función periodística y en los términos que se indican en los preceptos mencionados.
Por último, en esta disposición se establece que los requisitos de la nacionalidad chilena y el goce de los derechos políticos no se aplicará en el caso de revistas técnicas o científicas ni a las publicaciones editadas en idiomas extranjeros.
El artículo 6º sanciona con pena de multa el incumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 4º y 5º, y establece que serán solidariamente responsables del pago de estas multas: el propietario o concesionario en su caso; el director o quien lo reemplace, y a falta de éstos, el impresor y editor, si lo hubiere. La modificación que se propone elimina al impresor de entre las personas responsables pues no se estima justo que existiendo un propietario y un director, vaya a hacerse efectiva esta pena pecuniaria respecto del impresor.
TITULO II
"De las rectificaciones y del derecho de respuesta."
En conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 9º, que consulta el procedimiento para sancionar la infracción al derecho de respuesta, el propietario del órgano de publicación, radiodifusora o estación de televisión, podrá solicitar se alce la suspensión decretada por el juez comprometiéndose a insertar o difundir la respuesta en la primera edición o transmisión próxima, y si ello no se cumpliere, se obliga al tribunal a decretar la suspensión definitiva de la publicación o audición. La modificación que se propone establece que primeramente el tribunal impondrá una multa de 5 a 15 sueldos vitales al propietario concesionario y será facultativo disponer la suspensión del órgano de difusión respectivo por período entre 5 y 30 días. Además, se dispone que el producto de las multas servirá para pagar la publicación o difusión de la respuesta en otro órgano de difusión que señalará el ofendido, con lo que se pretende dar un destino útil a esta sanción.
TITULO III
"De los delitos cometidos por medio de la imprenta u otra forma de difusión."
I.- Provocación a los delitos.
El artículo 13 de la ley vigente castiga como cómplice de un crimen o simple delito a las personas que, valiéndose de cualquiera de los medios de difusión señalados en el artículo 12, hayan provocado al autor o autores a la comisión de uno o más delitos específicos, siempre que cualquiera de ellos llegara a efectuarse.
Este precepto reemplazó las expresiones "incitar directamente" a la ejecución de los delitos que consignaba el Decreto Ley 425, por la de "haber provocado" a la ejecución de los mismos. Es evidente que la expresión "provocar" tiene un alcance mucho más amplio que las de "incitar directamente", de tal manera que, de acuerdo con ella, podría llegar a sancionar la perpetración de delitos que no han estado en la mente del periodista que concibió el artículo pertinente.
La Comisión resolvió reponer el precepto del artículo 14 del Decreto Ley 425, con algunas enmiendas que tienden a perfeccionarlo. Es así como se dispone que el que, por alguno de los medios enunciados en el artículo 12 induzca directamente a la ejecución de los delitos de homicidio, robo, incendio o a alguno del os delitos previstos en el artículo 480 del Código Penal, será castigado, aunque el delito no llegue a consumarse, con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 1 a 3 sueldos vitales. El inciso segundo dice que, con igual pena será castigado el que por alguno de los medios enunciados en el artículo anterior haga la apología de los mismos delitos.
Conviene tener presente que el propósito que ha tenido en vista la Comisión ha sido el de crear una figura delictiva especial, de inducción a la comisión de los delitos que ahí se señalan, a través de los medios de difusión, independientemente del hecho que el delito llegue a cometerse o no.
El fundamento de la creación de este delito específico está en la gravedad que ellos encierran para la sociedad y a ¡a circunstancia de que los medios de difusión tienen actualmente, por su naturaleza, un ámbito de influencia ele gran consideración y, por ende, originan consecuencias de extraordinaria gravedad.
No se han considerado otras figuras delictuales sea porque se encuentran sancionadas en otros textos legales, como ser la Ley de Seguridad Interior del Estado, o porque se ha estimado que este delito tiene una naturaleza especial y debe restringirse a aquellos hechos de más importancia y que tienen mayor significación cuando se ejecutan a través de los medios de difusión.
El reemplazo de la expresión "incitar directamente" establecida en el Decreto ley 425, por la de "inducir directamente" tiene por finalidad usar los términos técnicos que emplea nuestro Código Penal, y que tienen un alcance conocido.
Vuestra Comisión introdujo, a continuación del artículo 13, un precepto importante que constituye un complemento de la libertad de pensamiento y de conciencia que garantiza el Nº 2º del artículo 10, de la Constitución Política, y que concuerda, además, con la modificación aprobada polla reciente Reforma Constitucional despachada por esta misma Comisión al Nº 1º del citado artículo 10 de la Constitución. Es así como se sanciona a todos aquellos que, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 12, realizaren publicaciones o transmisiones que puedan concitar el odio, la hostilidad o el menosprecio respecto de personas o colectividades en razón de su raza o religión. La pena por la infracción a esta disposición será de multa que oscilará entre 6 y 12 sueldos vitales.
II.- Noticias falsas o no autorizadas.
Expresa el Ejecutivo al referirse a las modificaciones introducidas al artículo 14, relativo a la publicación de noticias falsas, que la ley en vigencia sanciona este hecho en términos tan absolutos que eleva a la categoría de deber jurídico el deber moral de decir la verdad; y por añadidura, somete su infracción al castigo máximo, que es la sancional penal.
Debe observarse que el derecho no establece en forma general el deber de los ciudadanos de ser siempre veraces. Las obligaciones morales no pueden transformarse en obligaciones jurídicas sino cuando, en su cumplimiento, existe un interés social elevado. Ello es particularmente cierto tratándose de deberes cuya observancia se exige bajo sanción penal. No puede desconocerse que una afirmación mendaz formulada a través de un órgano de difusión tiene mayor trascendencia y gravedad que cuando se realiza simplemente entre personas privadas. Pero si ella no compromete intereses jurídicamente estimables, la sanción penal no se justifica, y equivale a una perniciosa confusión entre los campos de la moral y el derecho.
Vuestra Comisión comparte las consideraciones expresadas y es por ello que el precepto que se propone en sustitución de este artículo 14, sólo castiga la difusión maliciosa de noticias sustancialmente falsas, o de documentos supuestos, alterados en forma esencial o atribuidos inexactamente a una persona y siempre que por su naturaleza pueda causar daño grave a la seguridad, el orden, la administración, la salud o la economía públicas, o ser lesiva a la dignidad, crédito, reputación o intereses de personas naturales o jurídicas. Sanciona igualmente aquellos hechos que se cometieren por quienes a sabiendas publicaren o difundieren disposiciones, acuerdos o documentos oficiales que tengan el carácter de secretos o reservados por disposición de la ley o en un acto de autoridad fundado en la ley.
Cuando las infracciones no lleguen a reunir las características de gravedad señaladas no constituirán delito, pero sí deberes morales que corresponderá al Colegio de Periodistas cautelar en resguardo de la ética profesional.
La exigencia de que se trate de difusión maliciosa o de publicaciones a sabiendas importa la necesidad de probar la actitud dolosa del imputado, no bastando, en consecuencia, la presunción contenida en el artículo 1º del Código Penal.
Por otra parte, el requisito de que la noticia sea sustancialmente falsa significa que la sanción se aplicará cuando la inexactitud se refiere a los hechos mismos que constituyen la base de la información y a la cual debe ésta su sentido y sus efectos, pero no cuando se refiere a aspectos de detalle o secundarios.
La disposición introduce, además, otra innovación de importancia que consiste en establecer como causal extintiva de responsabilidad penal la rectificación completa y oportuna y que, en el hecho, puede tener más relevancia para el afectado que una sanción aplicada con mucha posterioridad. El precepto señala que se entenderá completa y oportuna la rectificación que admita sin reticencias la falsedad de las noticias publicadas, y con las mismas características de la publicación falsa, siempre que la oportunidad en que ella se efectúe lo sea dentro de quinto día de haberse requerido por escrito por el afectado o antes de la audiencia en que se inicie el procedimiento penal correspondiente.
IV.- Delitos contra las personas.
La modificación que por el inciso primero del artículo 16, se introduce al texto vigente, sólo consiste en eliminar las expresiones "aumentadas en un grado", de tal manera que los delitos de injuria y calumnia serán castigados con las penas que se indican en los artículos respectivos del Código Penal y las multas consiguientes.
El inciso segundo configura el delito de chantaje, que se encontraba contemplado en el artículo 18 del precepto vigente, señalando sus características en forma más precisa.
Es así como se castiga a los que solicitaren una prestación cualquiera bajo la amenaza de dar a conocer documentos o actuaciones que puedan afectar el nombre, posición, honor o fama de una persona. Para los efectos de la sanción es preciso distinguir según si se consumare la amenaza o no. En el primer caso podrá sancionarse con multa de 20 a 60 sueldos vitales, sin perjuicio de las penas corporales que pudieren corresponder si el hecho constituyere los delitos de injuria o calumnia; si la amenaza no se consumare, será castigado con sulta de 10 a 30 sueldos vitales.
Además, se otorga al juez la facultad para aplicar, sin perjuicio de las penas ya señaladas, la de reclusión menor en su grado mínimo a medio, si así lo estimare procedente, en consideración a la gravedad de la presión ejercida o al daño moral causado a la víctima o a sus familiares.
En el artículo 17 se han introducido algunas enmiendas en relación con la facultad de probar la verdad de las imputaciones en el caso del delito de injuria.
Es así como, la "exceptio veritatis" se ha restringido: 1º a los casos en que las imputaciones consistieren en hechos determinados, es decir, que no se refieren a expresiones simplemente injuriosas; 2º cuando la imputación se produzca con motivo de garantizar o defender un interés público real; y, 3º el acusado de haber causado injuria podrá probar también la verdad de las imputaciones si el afectado ejerciere funciones públicas siempre que se tratare de hechos concernientes al ejercicio de su cargo y declarados pertinentes por el Tribunal. Se aclara que para este efecto ejercen funciones públicas los Ministros de Estado, los Intendentes y Gobernadores, los miembros del Congreso Nacional y de las Municipalidades, y todos los empleados que digan relación con servicios del Estado, sean fiscales, semifiscales o de empresas o instituciones públicas, de administración autónoma y municipales. Se ha eliminado a los Ministros de los cultos permitidos en la República.
Por último, se dispone también que, en ningún caso, serán admitidas pruebas sobre imputaciones referentes a la vida familiar o conyugal, por razones obvias.
En seguida se propone la supresión del artículo 18, que contempla el delito de difamación, que se encuentra caracterizado en términos vagos que pueden prestarse para abusos en contra de los medios de difusión.
La disposición vigente no distingue entre informaciones verídicas o aquellas que no lo son, ni permite, en caso alguno, la prueba de la verdad de las imputaciones.
Por estas razones y, teniendo presente además, que las disposiciones contenidas en nuestro Código Penal sobre los delitos de injuria y de calumnia son los suficientemente amplias como para comprender todas las situaciones que pudieran presentarse y que merezcan sanción penal, se ha concordado con el Ejecutivo en la conveniencia de eliminar esta figura delictiva.
En cuanto a lo que dice relación con la interceptación de comunicaciones telefónicas, consultada en el inciso cuarto de este mismo artículo 18, se ha estimado conveniente, asimismo, suprimirlo no obstante tratarse de una disposición justa y conveniente, por tratarse de una materia totalmente ajena a los abusos de publicidad y que más bien corresponde incorporar a la legislación sustantiva del Código Penal.
La supresión del artículo 19 y del epígrafe que le antecede, que se refiere a la ofensa o ultraje contra los Jefes de Estado o Ministros extranjeros que se hallaren en el país, obedece al hecho de que estas personas son amparadas por los preceptos establecidos en nuestro Código Penal respecto de las injurias y calumnias que pudieren afectarles.
VI.- Prohibiciones y casos de inmunidad.
En el artículo 20 se prohíbe la difusión de los documentos y piezas que forman parte de un proceso en estado de sumario, norma que concuerda con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal. La infracción a esta disposición se castiga con pena de multa de o a 10 sueldos vitales.
En el inciso segundo del artículo se establece que la difusión de noticias o informaciones relativas a juicios, procesos o gestiones judiciales pendientes o afinados dará origen a responsabilidad penal cuando se refieran a delitos contra las buenas costumbres o cuando importen delitos de injuria, calumnia o chantaje, en los casos señalados en los artículos 15, 16 y 17. En esta forma no se ha querido impedir la publicación en forma absoluta de hechos relativos a la comisión de delitos, lo cual, dentro de ciertos límites, puede incluso ser necesario y conveniente ya que constituirá una buena advertencia para los Poderes Públicos y el consiguiente castigo de los responsables.
Nos referiremos a continuación a la sustitución del artículo 24 que trata de lo que se ha denominado publicación de noticias de carácter sensacionalista.
Este concepto que, por su naturaleza es vago e impreciso, ha sido caracterizado a través de esta disposición en términos tan amplios que parece desprenderse de su texto el deseo de impedir toda publicación que se refiera a hechos de carácter delictuoso, en circunstancias que puede ser conveniente, incluso, para el éxito de una investigación, la publicación de tales noticias.
Además, la exigencia de autorización escrita de un tribunal para dar a conocer informaciones de procesos pendientes no se justifica si se tiene presente que existen actualmente disposiciones que facultan a los magistrados para prohibir publicaciones que digan relación con la sustanciación de los juicios cuando la naturaleza de éstos lo exigiere.
Por otra parte, la inclusión de disposiciones relativas al número de palabras, color y tamaño de las letras no parece corresponder a una buena técnica legislativa.
Por estas consideraciones Vuestra Comisión aceptó la sustitución de este artículo por otro en virtud del cual se dispone que las ofensas al honor de las personas, a las buenas costumbres y a la seguridad interior o exterior del Estado que se cometieren por alguno de los medios da difusión antes señalados, serán sancionadas en conformidad a lo dispuesto en el Código Penal, de la Ley de Seguridad Interior del Estado, y de la presente ley.
Solamente en el inciso segundo se ha consignado una disposición en el sentido de que, si las informaciones, imágenes o comentarios sobre crímenes, simples delitos, suicidios, accidentes y catástrofes naturales ofendieren gravemente los naturales sentimientos de piedad y respeto por los muertos, heridos o víctimas de tales sucesos, los responsables serán penados con multas de 6 a 12 sueldos vitales.
La supresión del inciso final del artículo 26 que se refiere a la divulgación de las opiniones vertidas en las sesiones secretas del Congreso Nacional o el comentario de las mismas, se justifica si se tiene presente que tal hecho en modo alguno es de responsabilidad del periodista que hace uso de la información, quién, como se comprende, se encuentra impedido de asistir y tomar conocimiento de lo tratado en tales sesiones.
TITULO IV
"Del procedimiento y reglas generales.
En el artículo 27, y en los seis artículos nuevos que se agregan a continuación de éste, se contienen importantes modificaciones en cuanto a las personas responsables por estos delitos.
La regla fundamental está contenida en el inciso primero de este artículo y de acuerdo con ella la responsabilidad por los delitos sancionados en el Título III se regirá por las reglas generales del Código Penal en cuanto a autores, cómplices y encubridores, con lo cual se desea, fundamentalmente, que el autor del hecho punible sea castigado.
La Comisión quiso establecer, además, una responsabilidad complementaria respecto de ciertas personas que, por la intervención que les corresponde en los órganos de difusión, revelan una negligencia culpable en su actuación que debe también ser castigada. Es así como, se establece que se considerarán también autores al director del órgano respectivo; si no hubiere designado director responsable responderán los propietarios en virtud de la omisión en que han incurrido de designar director del órgano de difusión; y, por último, la responsabilidad recaerá respecto de los que divulguen las publicaciones de carácter delictuoso. En todo caso se excluye al que realiza una conducta en razón de su oficio y al que presta una cooperación material necesaria, como es el suplementero, por ejemplo.
Se consignan, además, reglas especiales para señalar los autores responsables en caso de publicaciones no periódicas y de cintas cinematográficas no autorizadas por el Consejo de Censura Cinematográfica.
De acuerdo con lo establecido por el cuarto de los artículos nuevos agregados a continuación del 27, la responsabilidad de las personas indicadas se entiende sin perjuicio de la que pudiera afectar a otras personas, sea vinculada a los órganos de difusión o extraños a estos, todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 15, 16 y 17 del Código Penal.
Respecto del pago de las multas impuestas y de las indemnizaciones civiles que procedieren, serán solidariamente responsables de ellas: en primer término, el propietario o concesionario, según corresponda, y a falta de éstos el impresor y el editor, si lo hubiere, de conformidad con lo que dispone el quinto de los artículos nuevos que se agregan en seguida del 27. En virtud de las reglas expuestas se ha suprimido el artículo 29 de la ley vigente.
Con el objeto de asegurar el cumplimiento de la sentencia que aplique la pena de multa, se establece, por el último de los artículos nuevos agregados a continuación del 27 actual, un apremio que afectará solamente a las personas que fueran penalmente responsables del delito. A este efecto se dispone que, si no enterare en arcas fiscales, dentro del quinto día de ejecutoriada la sentencia, el importe de la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio un día de reclusión por cada vigésimo de sueldo vital de multa, sin que la privación de libertad pueda exceder de 200 días. Naturalmente este apremio es sin perjuicio del derecho que se tiene de perseguir el pago respecto de todas las personas que, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, se encuentran obligadas a él.
La supresión del artículo 28, es concordante con el criterio general que informa esta reforma a la ley de Abusos de Publicidad en orden a establecer penas de carácter pecuniario para las infracciones a sus diversas disposiciones. Es evidente que las propias empresas propietarias o administradoras de los órganos de difusión procurarán evitar los excesos publicitarios al saber que ello podrá traducirse en sanciones pecuniarias de las cuales serán solidariamente responsables.
Las modificaciones que se introducen al artículo 31, son asimismo, concordantes con la supresión del delito de difamación que se ha comentado anteriormente.
Por el inciso segundo del artículo 32 se modifican las reglas de la competencia relativa, establecidas en la disposición vigente.
Se establece que regirán las reglas generales que sobre el particular determina el párrafo V del Título VII del Código Orgánico de Tribunales, cuya regla fundamental se encuentra contenida en el artículo 157, que dice que será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al proceso. Sin embargo, con el propósito de no hacer tan gravoso para el ofendido el tener que litigar ante un tribunal diverso del de su domicilio, se dispone por el artículo que comentamos que, si lo tuviere en un departamento distinto de aquel en que tenga su asiento el tribunal, gozará de privilegio de pobreza y tendrá derecho a ser atendido por el Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados, tanto para el ejercicio de las acciones penales como para las acciones civiles.
En lo tocante al procedimiento, el artículo 33 ha sido objeto de importantes enmiendas.
A este efecto se ha sustituido la minuciosa reglamentación contenida en el inciso quinto y sus 17 numerandos, por el procedimiento común aplicable para los delitos de calumnia e injuria contemplado en el Título II del Libro III del Código de Procedimiento Penal, con algunas modificaciones. En primer lugar, no será aplicable el artículo 585 que establece el trámite de la consulta de la sentencia y, en seguida, se elimina lo dispuesto por el artículo 587, que establece el abandono de la acción, lo que se justifica plenamente si se tiene presente el interés social que existe en que estos delitos sean efectivamente castigados por el daño que ocasionan.
Se ha eliminado, además, la facultad del tribunal para apreciar la prueba en conciencia, y en consecuencia, este deberá ponderar los diferentes medios probatorios de acuerdo con las reglas pertinentes del Título IV del Libro II del Código de Procedimiento Penal.
Vuestra Comisión aprobó la inclusión de un nuevo artículo, a continuación del artículo 33, con el propósito de eliminar la aplicación de las disposiciones que impiden la libertad provisional cuando se trata de reincidentes.
La supresión que se propone, en el artículo 34, inciso primero, de la frase "Los delitos penados en el artículo 18 sólo dan lugar a acción privada" es una consecuencia de la eliminación del delito de difamación.
La agregación de la frase final "y el Patronato Nacional de Reos, por partes iguales" al artículo 39, tiene por objeto hacerlo partícipe, en un 50%, de lo obtenido por concepto de las multas que se establecen en la presente ley, y ello no perjudicará el Fondo de Protección de los Niños Vagos y Menores en Situación Irregular, primitivos beneficiarios de este rubro, dada la elevación de la cuantía de las referidas multas que se hace por este proyecto de ley.
La supresión del artículo 40, se explica si se tiene presente que, sobre el particular, se legisló en el último de los artículos nuevos que se agregan a continuación del 27.
Se ha suprimido también el artículo 41, que obligaba a identificarse a los autores de artículos publicados bajo seudónimo, en consideración a que tal disposición era ineficaz dada la imposibilidad absoluta de verificar la exactitud de los datos proporcionados por el supuesto autor y, principalmente, porque parece innecesaria en atención a la responsabilidad específica establecida respecto de los directores.
Se ha modificado también el artículo 43, que reglamenta la publicación de las sentencias recaídas en los procesos a que diere lugar la aplicación de la presente ley.
En primer término, sólo se dispone en forma imperativa la obligación de publicar la sentencia cuando alguno de los ofendidos lo exigiere, y en los demás casos se deja entregado al criterio del tribunal la adopción de una resolución en este sentido.
En ningún caso podrá exigirse al órgano de difusión afectado que destine, en un solo número, a dicha publicación más de de una décima parte de una edición ordinaria tratándose de la prensa periódica, o de una hora continua de transmisión en un día tratándose de una emisora.
El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado con una multa de 5 a 15 sueldos vitales, que serán aplicados al director, y el tribunal podrá, además, disponer la suspensión del órgano de difusión respectivo por un período entre 5 y 30 días.
Las multas servirán para poder pagar la publicación o difusión de la sentencia en otro órgano de publicidad, que determinará el ofendido o el juez, en subsidio.
Con respecto a la responsabilidad por el pago de estas multas, como asimismo, acerca del procedimiento para hacerlas efectivas, se aplicarán las normas ya comentadas que contienen los dos últimos artículos que se agregan a continuación del tantas veces citado artículo 27.
El artículo 44, dispone que, en caso de reincidencia en los delitos castigados en la presente ley, las penas de multa se aplicarán dobladas en la primera vez y triplicadas en los casos siguientes, sin que en total puedan exceder de 100 sueldos vitales, concordante con el criterio de acentuar las penas pecuniarias por las infracciones a las disposiciones de la presente ley.
El último de los artículos modificados es el 46, que se refiere a la publicación y circulación de mapas, cartas o esquemas geográficos que excluyan de los límites nacionales territorios pertenecientes a Chile o sobre los cuales éste tuviere reclamaciones pendientes, infracción que se castigará con multa de 4 a 50 sueldos vitales, más el comiso y destrucción de las publicaciones referidas.
La disposición vigente no es suficientemente precisa en cuanto a la configuración de la infracción y castiga su violación con pena corporal.
Por último, por el artículo segundo del proyecto de ley en informe, se faculta al Presidente de la República para fijar el texto definitivo de la Ley sobre Abusos de Publicidad, de acuerdo con las modificaciones que se introducen por la presente ley, y darle número de ley.
Por las consideraciones expuestas, y las que en su oportunidad os dará a conocer el señor Diputado informante, Vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Modifícase, en la forma que a continuación se indica, la ley Nº 15.576, de 11 de junio de 1964, sobre Abusos de Publicidad:
Artículo 1º
Agrégase el siguiente inciso final: "Se prohíbe dar a las empresas propietarias de diarios, periódicos, revistas, radiodifusoras y de televisión, trato discriminatorio entre ellas, sea en materia de impuestos, sea en lo relativo a permisos y autorizaciones para adquirir papel, tinta, maquinarias u otros elementos de trabajo.".
Artículo 3º
Sustitúyese el inciso octavo por el siguiente:
"La reclamación se tramitará breve y sumariamente".
Suprímese el inciso décimo.
Artículo 4º
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 4º.- El propietario de todo diario, revista o escrito periódico cuya dirección editorial se encuentre en Chile, o agencia noticiosa nacional, deberá tener domicilio y residencia en el país. La misma obligación corresponderá al concesionario de radio o televisión que tenga en Chile su estación emisora.
El propietario de todo diario, revista o escrito periódico o agencia noticiosa nacional, y el concesionario de toda radiodifusora o estación de televisión, deberán ser chilenos. Si dicho propietario o concesionario fuere una sociedad o comunidad se considerará chilena siempre que pertenezca a personas naturales o jurídicas chilenas el 85% del capital social o de los derechos de la comunidad. Las personas jurídicas que sean socios o formen parte de la comunidad o sociedad propietaria deberán tener, también, el 85% de su capital en poder de chilenos.
Los diarios, revistas, escritos periódicos, agencias noticiosas, radiodifusoras y estaciones de televisión debe tener un director responsable y una persona, a lo menos, que lo reemplace.
Tratándose de diarios, revistas o escritos periódicos de carácter exclusivamente estudiantil, el director podrá ser un estudiante mayor de 16 años.
El director y quienes lo reemplacen deberán ser chilenos, tener domicilio y residencia en el país, ser personas que no tengan fuero, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Nº 12.045, y en el artículo 20 de su Reglamento, y no haber reincidido, en el lapso de dos años, en delitos penados por la presente ley. La mujer casada podrá ser director o reemplazante. Los requisitos de la nacionalidad chilena y del goce de los derechos políticos no se aplicarán en el caso de revistas técnicas o científicas, ni a las publicaciones editadas en idiomas extranjeros.".
Artículo 6º
Suprímese, en el inciso quinto, las palabras "el impresor, y".
Artículo 9º
Reemplázase el inciso final por el siguiente:
"El propietario del órgano de publicidad o concesionario de la radiodifusora o televisora podrá solicitar se alce la suspensión decretada por el Juez, comprometiéndose a insertar o difundir la respuesta en la primera edición o transmisión próxima. Si alzada dicha medida no se insertare o difundiere la respuesta, el tribunal impondrá una multa de cinco a quince sueldos vitales al propietario o concesionario, y podrá ordenar además, la suspensión del órgano de difusión respectivo por un período entre cinco y treinta días. El producto de la multa servirá para pagar la publicación o difusión de la respuesta en otro órgano de difusión que señalare el ofendido.".
Artículo 13
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 13.- El que por alguno de los medios enunciados en el artículo anterior induzca directamente a la ejecución de los delitos de homicidio, robo, incendio o a alguno de los delitos previstos en el artículo 480 del Código Penal, será castigado aunque el delito no llegue a consumarse, con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de un a tres sueldos vitales.
Con igual pena será castigado el que por alguno de los medios enunciados en el artículo anterior haga la apología de los delitos de homicidio, robo, incendio o alguno de los contemplados en el artículo 480 del Código Penal.".
Intercálase a continuación de este artículo el siguiente, nuevo:
"Artículo....- Con la misma pena señalada en el artículo 24 inciso segundo serán sancionados quienes, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 12, realizaren publicaciones o transmisiones que puedan concitar el odio, la hostilidad o el menosprecio respecto de personas o colectividades en razón de su raza o religión.".
Artículo 14
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 14.- La difusión maliciosa de noticias sustancialmente falsas, o de documentos supuestos, alterados en forma esencial o atribuidos inexactamente a una persona, por alguno de los medios señalados en el artículo 12, será sancionado con multa de diez a veinte sueldos vitales, cuando por su naturaleza pueda causar daño grave a la seguridad, el orden, la administración, la salud o la economía públicos o ser lesiva a la dignidad, crédito, reputación o intereses de personas naturales o jurídicas.
Igual pena tendrán los que a sabiendas publicaren o difudieren, por los mismos medios, disposiciones, acuerdos o documentos oficiales que tengan carácter de secretos o reservados por disposición de la ley o de un acto de autoridad fundado en la ley.
En el caso del inciso primero, la rectificación completa y oportuna será causal extintiva de responsabilidad penal. Se entenderá completa y oportuna la rectificación que admita sin reticencias la falsedad de las noticias publicadas y que sea hecha antes de la audiencia a que se refieren los artículos 554 y 574 del Código de Procedimiento Penal, según el caso, o aquella que se efectúe dentro de quinto día de haberse requerido por escrito por el afectado y con las mismas características que la publicación falsa, en los términos que señala el artículo 8º, inciso séptimo.".
Artículo 16
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 16.- Los delitos de injuria y calumnia cometidos por cualquiera de los medios enunciados en el artículo 12, serán sancionados con las penas corporales señaladas en los artículos 413, 418 inciso primero y 419 del Código Penal y con multa de dos a quince sueldos vitales en los casos del Nº 1 del artículo 413 y del artículo 418, de uno a siete sueldos vitales en el caso del Nº 2 del artículo 413, y de uno a tres sueldos vitales en el caso del artículo 419.
Los que solicitaren una prestación cualquiera bajo la amenaza de dar a la publicidad documentos o actuaciones que puedan afectar el nombre, posición, honor o fama de una persona serán sancionados con multa de diez a treinta sueldos vitales. Si se consumare la amenaza la multa podrá alcanzar el doble de lo señalado precedentemente, sin perjuicio de las penas corporales que correspondieren conforme al inciso anterior. El tribunal podrá aplicar, además, la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio, si lo estime procedente en atención a la gravedad de la presión ejercida, o al daño moral causado a la víctima y a sus familiares.".
Artículo 17
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 17.- Al que acusare de haber causado injuiria por alguno de los medios señalados en el artículo 12 no le será admitida prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino en los casos siguientes y cuando consistieren en hechos determinados :
1º.- Si la imputación se produce con motivo de garantizar o defender un interés público real, o
2º.- Si el afectado ejerciere funciones públicas, sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo y declarados pertinentes por el tribunal. Para este efecto se entenderá que ejercen funciones públicas los Ministros de Estado, los Intendentes y Gobernadores, los miembros del Congreso Nacional y de las Municipalidades; los empleados fiscales, semifiscales, municipales y de instituciones o de empresas públicas de administración autónoma; algún testigo en razón de la deposición que haya prestado; directores o administradores de empresas industriales comerciales o financieras que soliciten públicamente capitales o créditos.
Si se probare la verdad el acusado será absuelto.
En ningún caso serán admitidas pruebas sobre imputaciones referentes a la vida familiar o conyugal.".
Artículo 18
Suprímese.
Artículo 19
Suprímese. Asimismo, suprímese el epígrafe que le antecede.
Artículo 20
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 20.- Se prohíbe la difusión, por cualquiera de los medios del artículo 12, de los documentos y piezas que forman parte de un proceso en estado de sumario. La infracción a esta disposición será penada con multa de cinco a diez sueldos vitales.
La difusión de noticias o informaciones relativas a juicios, procesos o gestiones judiciales pendientes o afinados, dará origen a responsabilidad penal en los casos de los artículos 15, 16 y 17.".
Artículo 23
Suprímese.
Artículo 24
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 24.- Las ofensas al honor de las personas, a las buenas costumbres y a la seguirad interior o exterior de Estado que se cometieren por alguno de los medios de difusión que señala el artículo 12, serán sancionadas en conformidad a las disposiciones del Código Penal, de la Ley de Seguridad Interior del Estado y de la presente ley.
Si las informaciones, imágenes o comentarios sobre crímenes, simples delitos, suicidios, accidentes y catástrofes naturales difundidos por alguno de los medios señalados en el artículo 12 ofendieren gravemente los naturales sentimientos de piedad y respeto por los muertos, heridos o víctimas de tales delitos, suicidios, accidentes y catástrofes, los responsables serán penados con multas de seis a doce sueldos vitales.".
Artículo 26
Suprímese el inciso final. Establécese, a continuación, el Párrafo VI "Delitos contra la Libertad de Imprenta", con el siguiente artículo:
"Artículo....- Los que infrinjan lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 1º serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo y multa de tres a diez sueldos vitales.".
Artículo 27
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 27.- La responsabilidad penal por los delitos sancionados en el Título III de la presente ley se determinará de conformidad con las reglas generales del Código Penal.
Se considerarán también autores:
a) Si se tratare de prensa periódica, el director o quien legalmente lo reemplazare al efectuarse la publicación;
b) Si se tratare de publicaciones no periódicas, el autor de las mismas; si éste fuere desconocido, el editor y si tampoco éste fuere conocido, el impresor;
c) Si se tratare de difusiones efectuadas por radio, televisión u otro medio similar, el director de la respectiva emisora, salvo que el delito hubiere sido cometido al transmitirse un programa informativo, y que existiere el director de estos programas a que se refiere el artículo 5º, letra c), en cuyo caso será responsable este último, y
d) Si se tratare de cintas cinematográficas no autorizadas por el Consejo de Censura, el propietario de la cinta, el distribuidor de la misma y el empresario de la sala en que se proyectare.".
Agréganse, a continuación del artículo 27, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo...- Si las disposiciones del artículo anterior no pudieren ser aplicadas por haberse infringido lo prescrito en los artículos 4º y 5º de la presente ley, será responsable el propietario del diario o publicación periódica o de la estación emisora.".
"Artículo...- Si el propietario, editor o impresor fueren personas jurídicas, serán responsables quienes tuvieren su representación legal o su administración.".
"Artículo...- Si fueren desconocidas todas las personas indicadas en los artículos precedentes, serán responsables los que de cualquiera manera divulgaren los impresos, grabados o imágenes, con excepción de quienes habitualmente ejercieren la profesión de suplementeros y, en general, de quienes se hubieren limitado a prestar, en razón de su oficio, una cooperación material necesaria.".
"Artículo...- La responsabilidad a que se refieren los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de la que afectare a otras personas de conformidad con los artículos 5, 16 y 17 del Código Penal.".
"Artículo...- El propietario o concesionario, en su caso, y a falta de éstos el impresor y el editor si lo hubiere, serán siempre solidariamente responsables del pago de las multas impuestas y de las indemnizaciones civiles que procedieren.".
"Artículo...- Si alguno de los responsables de los delitos a que se refiere la presente ley no enterare en arcas fiscales el importe de la multa dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, sufrirá por vía de sustitución y apremio un día de reclusión por cada vigésimo de sueldo de multa, sin que la privación de libertad pueda exceder de doscientos días. El juez de la causa hará efectivo el apremio personal con la sola certificación de no haberse enterado la multa, estampada a petición de parte o de oficio. Este apremio se entenderá sin perjuicio de perseguir el pago respecto de todas las personas obligadas a él, mas no afectará a quienes no fueren plenamente responsables del delito.".
Artículo 28
Suprímese.
Artículo 29
Suprímese.
Artículo 31
Suprímese la palabra "difamación" y la coma (,) que la precede, en las dos oportunidades en que se emplea.
Artículo 32
Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"El afectado u ofendido deberá interponer su acción ante el tribunal competente de acuerdo con las reglas generales; pero si tuviere su domicilio en un departamento distinto de aquel en que tenga derecho a ser atendido por el Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados, en el ejercicio de las acciones civiles y penales que entablare.".
Artículo 33
Suprímese el inciso segundo, y sustitúyese el inciso quinto y sus 17 numerandos, por el siguiente:
"En la sustanciación de los juicios de calumnia o injuria perpetrados por alguno de los medios indicados en el artículo 12, se aplicará el procedimiento contemplado en el Título II del Libro III del Código de Procedimiento Penal, con excepción de lo dispuesto en los artículos 585 y 587 de ese texto legal, y no será necesario oír al Ministerio Público.".
Intercálase a continuación de este artículo, el siguiente nuevo:
"Artículo...- Los delitos establecidos en esta ley serán excarcelables, aun en el caso de reincidencia.".
Artículo 34
Suprímese, en el inciso primero, la frase final siguiente: "Los delitos penados en el artículo 18 sólo dan lugar a acción privada.".
Artículo 39
Agrégase, como frase final, eliminando el punto, la siguiente: "y el Patronato Nacional de Reos, por partes iguales.".
Artículo 40
Suprímese.
Artículo 41
Suprímese.
Artículo 43
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 43.- Siempre que alguno de los ofendidos lo exigiere, el tribunal de la causa ordenará la publicación o difusión de la sentencia condenatoria recaída en un proceso por algunos de los delitos a que se refiere el Título III de la presente ley, en la publicación periódica o estación emisora en que se hubiere cometido la infracción. En los demás casos, el tribunal podrá ordenar dicha publicación o difusión parcial o total a su prudente arbitrio, y señalar la forma, extensión y oportunidad de la misma. En ningún caso podrá exigirse al órgano de difusión afectado que destine, en un solo número, a dicha publicación más de una décima parte de una edición ordinaria, tratándose de la prensa periódica, o de una hora continua de transmisiones en un día, tratándose de una estación emisora.
Si el órgano de difusión infractor no diere cumplimiento a dicha obligación, el tribunal impondrá una multa de cinco a quince suelos vitales a su director, y podrá ordenar además la suspensión del órgano de difusión respectivo por un período entre cinco y treinta días. El producto de la multa servirá para pagar la publicación o difusión de la sentencia en otro órgano de difusión que señalare el ofendido, o en su defecto, el juez. Al pago de la multa serán aplicables las disposiciones de los dos últimos artículos que se agregan a continuación del 27.".
Artículo 44
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 44.- En caso de reincidencia en los delitos e infracciones penados en la presente ley las penas de multa serán dobladas en la primera vez y triplicadas en los casos siguientes, sin que pueda exceder de 100 sueldos vitales.".
Artículo 46
Reemplázase el inciso primero por los dos incisos siguientes:
"La publicación y circulación de mapas, cartas o esquemas geográficos que excluyan de los límites nacionales territorios pertenecientes a Chile o sobre los cuales éste tuviera reclamaciones pendientes, serán sancionadas con multa de 4 a 50 sueldos vitales. Será aplicable en este caso lo dispuesto en los dos últimos artículos que se agregan a continuación del 27.
"La sentencia condenatoria que se dicte respecto de estos delitos ordenará el comiso y la destrucción de dichos mapas, cartas o esquemas geográficos.".
"Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo de la ley Nº 15.576, de acuerdo con las modificaciones precedentes y para darle a este texto número de ley.".
Sala de la Comisión, en jueves 6 de enero de 1966.
Acordado en sesiones 9ª, 28ª, 31ª, 34ª, y 35ª, de 6 de julio, 8 de septiembre y 1º de diciembre de 1965, respectivamente, y 5 y 6 de enero de 1966, con asistencia de los señores: Hurtado Pereira (Presidente); Ansieta, Aylwin, Fernández, Fuentes, don César; Giannini, Jerez, Millas, Morales, don Carlos; Naudon, Sepúlveda, don Eduardo; Silva Solar, Silva Ulloa, Tejeda y Urra.
Se designó Diputado informante al señor Giannini.
(Fdo.) : Eduardo Mena Arroyo, Secretario."
Fecha 12 de enero, 1966. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión General y Particular .
MODIFICACION DE LA LEY Nº 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD. PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL. PROPOSICIONES DE LA MESA.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde tratar el proyecto que modifica la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el Honorable señor Giannini.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En relación con el despacho de este proyecto, la Mesa propone adoptar los siguientes acuerdos:
1.- Empalmar esta sesión con la ordinaria de hoy;
2.- Establecer que cada Comité podrá emplear sus 60 minutos, indistintamente, en la discusión general o particular;
3.- Votar en general el proyecto no antes de las 18 horas.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
Acordado.
En discusión general y particular el proyecto.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado Informante.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó el proyecto de ley, iniciado en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que introduce diversas modificaciones en la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad.
Más que una simple modificación de la ley Nº 15.576, el proyecto significa la sustitución de un sistema; más que el simple perfeccionamiento de una ley que presenta vacíos, deficiencias técnicas y graves peligros para el bien jurídico que se pretende proteger, cual es la libertad de expresión a través de los medios de información, de publicidad, es un enfoque diferente del problema que plantea el ejercicio de la actividad periodística y representa un criterio fundamentalmente diverso del que se aplica en la actualidad. Sus disposiciones transforman esencialmente la fisonomía de la legislación sobre abusos de publicidad.
La importante materia que es la actividad periodística, la publicidad, está sancionada en el principio que la fundamenta por el artículo 10 Nº 3 de la Constitución Política del Estado, que expresa:
"La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:
"3º.- La libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa o en cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad en la forma y casos determinados por la ley".
En virtud de esta sanción constitucional del bien jurídico que es la libertad de prensa, la libertad de expresión a través de los medios de publicidad, se han dictado diversas disposiciones para regular la actividad periodística.
Primitivamente, se dictó, en 1872, la ley de imprenta, que posteriormente fue reemplazada, el 26 de marzo de 1925, por el decreto ley Nº 425, sobre abusos de publicidad.
Pues bien, el año 1964, estando vigente el decretoley Nº 425, se dictaron las leyes Nº 15.476 y 15.576, que lo modificaron. Se había comprobado que el decretoley Nº 425 no cumplía adecuadamente las funciones que estaba llamado a desarrollar, es decir, no era verdadera garantía para regular el ejercicio profesional periodístico y frenar los abusos de publicidad que se pudieren cometer.
La ley Nº 15.576 tuvo como principal objetivo actualizar las multas establecidas en el decreto Nº 425, puesto que éstas, al estar expresadas en cantidades fijas, habían perdido totalmente su vigencia y valor.
Otra finalidad de aquella ley fue incluir los medios modernos de difusión, como radio o televisión, entre aquellos a través de los cuales se podían cometer estos abusos de publicidad, medios que, evidentemente, no existían en Chile en la época de dictación del decretoley Nº 425.
Luego, se pretendía, a través de la ley Nº 15.576, reprimir algunos abusos de publicidad tales como el sensacionalismo, tratado en el artículo 24; la publicación de noticias falsas, incluida en el artículo 14, y los delitos de injurias, calumnias, chantaje y pornografía.
Junto con esto, se extendía la responsabilidad penal a otras personas además de las que determinaba el decretoley Nº 425. Sin embargo, es un hecho sabido que, si bien es cierto la dictación de la ley 15.576 significó más restricciones y quizás un mayor freno en los abusos que a través de estos medios de publicidad se pudieren cometer, no es menos efectivo que representó también un grave peligro para el normal desarrollo de la actividad periodística y muchas veces, en la práctica, sus normas no se pudieron aplicar, ante los peligros que acarreaban.
En esta materia hay dos bienes jurídicos en juego. En primer lugar, la libertad de expresión, la libertad de emitir opiniones, la libertad de expresar juicios a través de publicaciones. Y esta libertad no puede ser sometida a censura previa ni a restricciones que poco a poco la vayan coartando, poniéndole trabas. La Constitución y el buen orden aconsejan que estas actividades periodísticas se desarrollen con la mayor independencia. Este es el primer bien que la ley debe amparar, es decir, procurar que esta actividad periodística se realice dentro del marco de la más absoluta libertad.
El segundo bien que en esta materia debe ser protegido es la dignidad de las personas, la moralidad pública, que pueden ser afectadas por los abusos que a través de estos medios se cometieren.
En este posible conflicto de intereses o de bienes, no cabe la menor duda de que los términos de la ley Nº 15.576 excedieron con creces lo que se pretendía de ellos, llegando a significar una traba injusta y gravosa para el desarrollo de esta actividad.
Resulta difícil referirse a esta materia sin mencionar algunos artículos que contiene la legislación en vigencia. Como ejemplo, quisiera citar la disposición que establece el delito de publicar o reproducir noticias falsas. Está concebida en términos tales que, en primer lugar, crean una situación jurídica absolutamente inaceptable desde el punto de vista de la técnica jurídica. En efecto, la tipicidad, más que un elemento del delito, constituye una garantía, ya que, aún sin estar expresamente citada en la Carta Fundamental entre las garantías constitucionales, conceptualmente lo es. Es decir, de ese sinnúmero de actividades que puede desarrollar, de esa infinidad de actos que puede ejecutar y actitudes que asumir una persona, la ley penal señala sólo algunos que estima lesivos y perjudiciales para la sociedad. Ha calificado estos actos como delitos, y ha hecho recaer sobre ellos sanciones penales. Asimismo, ha responsabilizado penalmente a quienes los ejecutan. Por eso, puesto que la tipicidad es una garantía, es necesario que los hechos considerados como delitos por la ley estén señalados en forma tan precisa y clara que se sepa con exactitud absoluta cuándo una persona ha realizado un acto que cae dentro de la sanción penal, cuándo una acción se encuadra perfecta y totalmente de la descripción penal.
Señor Presidente, estas son algunas apreciaciones elementales de Derecho Penal. Sin embargo, la ley en vigencia con tiene en materia de publicaciones falsas, -como en tantas otras- una descripción penal tan imprecisa y vaga que resulta casi imposible determinar cuáles acciones merecen esta sanción.
Se castiga a quien difunda o publique noticias falsas; primera situación que hace rechazar este precepto y el principio que le sirve de fundamento desde el punto de vista jurídico-penal. Si una persona ha actuado dentro de la actividad periodística publicando una noticia falsa, debe ser sancionada sólo cuando se tenga la certeza da que la difundió con dolo, malicia, a sabiendas de que se trataba de una información inexacta y con el deseo de publicarla precisamente en esas condiciones. Otra solución, como la vigente, es altamente injusta y atentatoria contra la libertad de expresión periodística.
Como ésta, otras disposiciones vigentes establecen sanciones penales cuyos elementos configurativos no están claramente definidos.
A pesar de que esta ley recae sobre una materia tan importante como la libertad de expresión a través de los medios de difusión, las medidas y controles que ella establece están encaminados sólo a reprimir y castigar los abusos que se pudieran cometer en uso de esta libertad. No obstante, en ninguna parte, en ninguna disposición que ha estado o está vigente, se castigan el abuso o los delitos que se pudieran cometer contra la libertad de imprenta. Esta es, señor Presidente, una de las materias fundamentales que se incorporan a este proyecto de ley.
En el artículo 1º se agrega un inciso cuarto que significa establecer claramente, por primera vez en Chile, una sanción para los delitos cometidos contra la libertad de imprenta. Este dispone lo siguiente: "Se prohíbe dar a las empresas propietarias de diarios, periódicos, revistas, radiodifusoras y de televisión, trato discriminatorio entre ellas, sea en materia de impuestos, sea en lo relativo a permisos y autorizaciones para adquirir papel, tinta, maquinarias u otros elementos de trabajo".
Esta disposición, insisto, aparece por primera vez en nuestra legislación sobre esta materia. Esta es una ley que protege los bienes jurídicos en juego, ampara la libertad de expresión a través de los medios publicitarios y enmarca su ejercicio dentro de los cauces que deben llevarla, por cierto, a la normalidad en su desarrollo.
Los aspectos principales de este proyecto se refieren a la sustitución de la mayoría de las penas corporales que afectan a los responsables de los delitos establecidos en la ley Nº 15.576, por sanciones de tipo pecuniario. Se estima que las multas son tanto o más efectivas que aquéllas y recaen, sin duda, sobre quienes realmente son responsables.
En esta materia, señor Presidente, quiero repetir lo que dice el Mensaje del Ejecutivo : "La sanción corporal, generalmente singularizada en una persona que desempeña un papel subordinado dentro de tan vasto conjunto, resulta excesiva a su respecto, e insuficiente con relación a quienes están por sobre ella."
Normalmente ha sucedido que la pena corporal recae sobre una persona singularizada, sostenida muchas veces por una enorme maquinaria administrativa, respaldada por grandes intereses económicos y, en la mayoría de los casos, los responsables reales de esta acción no son verdaderamente sancionados de una manera que pudiera servir como medida ejemplarizadora.
En seguida, señor Presidente, en lo referente a los delitos propiamente publicitarios, se legisla en forma acertada sobre la difusión de noticias falsas. Como he dicho, son tantos los errores e inconsecuencias que en este aspecto contiene la legislación en vigor que ha sido necesario modificarla. Así es como se suprime el artículo 18, que establece el cielito de difamación y que padece de los mismos defectos a que recién me refería. Es decir, se trata de una figura delictiva cuyos elementos constitutivos están señalados con tanta imprecisión, que es poco menos que impracticable aplicar este precepto, pues resulta casi imposible saber cuándo una persona comete este delito, sin que llegue a ser injuria; y cuándo no debe ser sancionada porque su acción no significa delito de difamación. Estos términos vagos e imprecisos han sido suprimidos en este proyecto para tipificar en cada caso, con exactitud qué se considera y debe ser penado como delito a fin de que pueda aplicarse una acertada norma para castigar a quien es culpable, sin mantener en una incertidumbre peligrosa a quien no ha cometido un acto que deba, en definitiva, ser sancionado.
El artículo 24 de la ley Nº 15.576, se refiere a las noticias sensacionalistas en términos que, sin duda, reflejan la filosofía de toda esta ley. Aunque este artículo no lo dice expresamente, deja la impresión de que las noticias sobre la comisión de delitos son reprobables e inconvenientes, porque dispone que "constituye ultraje a la moralidad pública la difusión o publicación de noticias con carácter sensacionalista sobre hechos delictuosos", etc., y, en seguida, establece sanciones para este tipo de informaciones.
El Ejecutivo cree -y en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha compartido este criterio- que no toda información sobre la comisión de delitos es reprobable, sino que, muchas veces, es beneficiosa para que la comunidad sepa de la ejecución de actos delictivos porque ello puede servir de aviso a la misma población o de advertencia a las autoridades acerca de un estado social determinado que puede conducir a la comisión de ciertos delitos.
En seguida, señor Presidente, en el proyecto en estudio se innova en materia de la responsabilidad penal por estos delitos y en materia de procedimiento para la aplicación de sanciones, haciendo procedimiento más expedito, que resulte de fácil aplicación, que permita esclarecer, con rapidez, quienes son culpables, a fin de que sean sancionados, y quiénes son inocentes, para que reciban la reparación que la sociedad les debe. Se innova, también, respecto de la publicación de las sentencias condenatorias.
Se reglamenta la procedencia del ejercicio de la "exceptio veritatis" en los delitos de injuria, esto es, de la prueba de la verdad de la imputación hecha, restringiéndola a los casos que se señalan. Y se eliminan algunos artículos que no tienen razón de ser dentro de la ley vigente, porque no tienen relación con la materia que ella trata.
Como he dicho, el proyecto innova también en materia de apremios, en general, aboliendo las penas corporales. Además, se incluye al Patronato de Reos como beneficiario del producto de las multas que se aplicarán en conformidad con esta nueva ley.
Por otra parte, se deroga la obligación que tenía el director de un medio de difusión de señalar los seudónimos de sus colaboradores, por estimar que esta norma es inaplicable o innecesaria.
Finalmente, se introducen algunas otras modificaciones de menor importancia, que iremos viendo, en cada oportunidad, al tratar el proyecto artículo por artículo.
En todo caso, quiero insistir, en este momento, en que se trata más que de un proyecto modificatorio de la legislación existente de la derogación de la ley Nº 15.576, en términos conceptuales, y su reemplazo por un sistema diferente.
El señor MORALES (don Raúl).-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor GIANNINI-
Con todo gusto.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia del señor Diputado informante, tiene la palabra el Honorable señor Morales.
El señor MORALES (don Raúl).-
Señor Presidente, el Honorable Diputado informante nos ha hecho una síntesis clara, completa y exacta de las modificaciones de orden general que introdujo la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia a la ley sobre abusos de publicidad.
En el paralelo que ha hecho Su Señoría del proyecto de ley con las antiguas disposiciones, ha acentuado su informe, fundamentalmente, en aquellas partes que son conceptuales de ellas; por ejemplo, la introducción en el sistema legal de nuevas figuras delictivas, como es el caso de difamación; y en las modificaciones que se hacen de algunos conceptos punitivos dentro del nuevo cuerpo legal, que la Comisión informa y recomienda aprobar.
Asimismo, el señor Diputado informante, siguiendo el orden de los títulos de la ley sobre abusos de publicidad en actual vigencia, referentes a penas y procedimiento, señaló, a mi juicio muy someramente, las diferencias fundamentales del procedimiento propuesto por la Comisión con el sistema actual.
No niego, desde luego, la necesidad de modificar muchas disposiciones de la ley sobre abusos de publicidad, que la práctica ha aconsejado corregir. Pero, a mi juicio, ésta contiene modificaciones muy importantes de algunos conceptos o concepciones de la antigua legislación sobre la materia, no sólo en lo que a figuras delictivas se refiere, sino también respecto de otros aspectos fundamentales, como el procedimiento. El decretoley Nº 425, establecía un procedimiento engorroso, lato, que generalmente terminaba con el cansacio de las partes y, en consecuencia, en un avenimiento a largo plazo que a nadie interesaba, del cual ninguna conclusión se sacaba y que no era ningún ejemplo para algunos profesionales -periodistas- o las partes litigantes. La ley sobre abusos de publicidad, vigente desde hace un par de años, significó la modificación del procedimiento tradicional en materia de demanda, de comparendos y de sentencia. Sabemos que, antes de la sentencia, era previo el comparendo de avenimiento; y, si fracasaba éste, un segundo comparendo; luego, la dictación de la sentencia; a continuación, el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones; y, por último, el recurso de casación, en la forma y en el fondo, ante la Corte Suprema, sin perjuicio del recurso de queja.
Considero que la modificación al procedimiento establecido en la ley Nº 15.576, es una materia de suyo delicada. Por eso ruego, al señor Diputado informante, mi distinguido colega Honorable señor Giannini, que ilustre a la Honorable Corporación acerca de cuáles son las principales modificaciones introducidas por el proyecto de ley, especialmente, cuál es el procedimiento que se establecerá en definitiva respecto del recurso de apelación, cuando se entable alguna querella en esta materia.
Nada más, y muchas gracias.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si me permite el señor Diputado informante, debo dar cuenta a la Honorable Cámara que la Comisión de Gobierno Interior, con fecha de hoy, acordó solicitar de la Mesa que recabe el asentimiento de la Corporación para sesionar hoy en forma simultánea con la Sala, con el objeto de estudiar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje y con urgencia calificada de "suma", sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado y sobre política de precios.
Si le parece a la Cámara, se accederá a lo solicitado por dicha Comisión.
Un señor DIPUTADO.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No hay acuerdo.
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor GIANNINI-
Señor Presidente, en respuesta a la petición del Honorable señor Morales Adriasola, debo manifestarle que prefiero postergar el análisis de esa materia hasta cuando corresponda discutir los artículos respectivos. He dado sólo a conocer algunas ideas generales sobre el proyecto, y he dejado la explicación especial de cada artículo para la discusión particular, pues ahora sólo estoy exponiendo algunas ideas generales sobre el proyecto.
Ruego, entonces, al Honorable señor Morales que aplace su interés por una explicación sobre esta materia hasta el momento indicado.
El señor MORALES (don Raúl).-
Señor Presidente, con la venia del señor Diputado informante...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¿ Concede una interrupción, Su Señoría ?
El señor GIANNINI-
Sí, señor Presidente: al Honorable señor Morales.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia del Honorable señor Giannini, tiene la palabra el Honorable señor Morales, don Raúl.
El señor " MORALES (don Raúl).-
Le agradecería al señor Diputado informante que nos ilustrara acerca de cómo quedará el procedimiento. Me alegro de que se haya empalmado esta sesión con la ordinaria, porque así entonces tendremos más oportunidad de discutir este punto. Porque, a mi juicio, la base de la justicia de la aplicación de esta ley es, precisamente, el procedimiento que se establezca en ella para absolver o responsabilizar por sus dichos, a quienes hayan incurrido en algunos de los delitos sancionados por este cuerpo legal.
Muchas gracias.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, para terminar con esta exposición, en la cual hemos querido dar a conocer algunas ideas generales que informan este proyecto, decía, hace algunos instantes, que él constituye para el Ejecutivo, según se desprende de su Mensaje y del informe con que lo aprobó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la sustitución de un sistema por otro que permitirá dar debido tratamiento a los dos bienes jurídicos protegidos en esta materia. Es decir, permitirá el más libre y absoluto desarrollo de las actividades periodísticas, dentro de los cauces normales en que ellas deben desarrollarse, eliminando todo aquello que pueda significar su entrabamiento ante el peligro y la amenaza de la aplicación de sanciones, muchas veces por el hecho de no estar bien precisados los términos en los cuales debe proceder la sanción penal.
Al mismo tiempo, el proyecto establece un claro y preciso sistema de penalidades para quienes efectivamente, en uso de esta libertad de expresión consagrada en nuestra Constitución y que asegura esta ley, cometen delitos o abusos en su ejercicio.
En términos generales, estos son los conceptos que informa este proyecto. Y como he dicho, preferiría entrar al detalle de los artículos en la oportunidad en que se discutan en particular.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su Comité.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, para los parlamentarios comunistas es muy grato que haya llegado la oportunidad en que esta Honorable Corporación enmiende los graves daños que representa para la libertad de expresión, en nuestro país la ley Nº 15.576, cuya aplicación ha confirmado lo que advertimos cuando el proyecto que la originó se trató, en el período parlamentario anterior.
En efecto, el establecimiento de disposiciones exageradamente punitivas, inspiradas en el criterio de que cualquiera actuación de los periodistas es delictuosa y traducida en la configuración de hechos delictivos en la forma más vaga, condujo al desprestigio de ese texto legal y creó en la opinión pública una justificada preocupación. Porque, bajo el imperio de ese texto legal, podrían incurrir en sus sanciones los autores de la generalidad de las publicaciones de prensa y de las audiciones de radio o televisión. Por eso, cuando en un caso particular se intenta aplicar alguna de esas sanciones, la opinión pública ve en ello una notoria injusticia e, inmediatamente, reacciona, preguntándose: "¿Y por qué en este caso, respecto de este periodista, cuando en tantos otros no se aplica la ley?"
Lo que sucede es que su texto está mal concebido y redactado, con un desconocimiento absoluto de la función periodística y según un criterio, en el fondo, de subestimación y desprecio de ella. Por eso, dicha ley, es totalmente inoperante, y su aplicación no sólo no garantiza nada, sino que, al contrario, representa un peligro permanente de que coartara el ejercicio de una de las garantías fundamentales contempladas en el artículo 10 de la Constitución Política del Estado.
A los parlamentarios comunistas y a todos los periodistas colegiados de Chile -cuyo criterio, expresado por su órgano, el Colegio Nacional de Periodistas, compartimos plenamente-, como a todos los sectores democráticos de nuestro país, nos interesa que, efectivamente, haya una legislación seria sobre la prensa.
En el nuevo texto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sobre la base del Mensaje del Ejecutivo, se mantienen artículos que cuando se intenta aplicarlos en la práctica, despiertan una justificada reacción, no por su contenido, sino por el hecho de estar injertados en cuerpos legales inaplicables. Nosotros queremos que esos artículos tengan pleno imperio en una legislación seria, responsable y bien concebida. Tal es el caso del artículo 15, que se refiere al delito de ultraje a las buenas costumbres concebido a través de algunos medios de publicidad, que figuraba en leyes anteriores y que, en general, no ha sido modificado. No voy a entrar en su análisis; pero, indudablemente, es necesario que se aplique plenamente. Lo mismo ocurre con el artículo 21, que prohíbe la divulgación, por cualquier medio de difusión, de cualesquiera informaciones relativas a delitos cometidos por menores, y la individualización de éstos cuando sean víctimas de delitos de acción privada o semiprivada. Como excepción, se establece que, habiendo juicio pendiente, podrá hacerse esa publicación sólo con permiso del juez de la causa.
Indudablemente, amparar al menor es algo indispensable. Pero lo que hace que esta disposición, tan necesaria, sea inaceptable y resistida, es el hecho de que ella esté insertada en aquel mosaico de toda clase de prohibiciones que es la ley vigente, que llega a sancionar al reportero gráfico que saque una fotografía sin autorización previa del que va a ser fotografiado ; que considera delito la grabación de cualquier conversación, muchas veces sostenida en el ejercicio de funciones públicas; que prohibe y sanciona con penas exageradas, tremendas, cualquiera información equivocada, aun cuando ella no haya sido hecha maliciosamente; que estima difamación y sanciona como tal a toda publicación veraz que verse sobre hechos reales, incluso en defensa de un interés público efectivo y que pueda afectar o dañar el crédito de personas desprestigiadas, que puedan amparar, precisamente, a seres deshonestos o moralmente inhabilitados que están obrando en contra del interés público.
El hecho de que disposiciones, tan necesarias en la legislación de prensa, -que protegen las buenas costumbres y que resguardan al menor de cualquiera publicación que lo afecte-, estén insertadas en un texto verdaderamente absurdo, además de represivo -como el actual-, hace que estas normas no tengan la aplicación que nosotros queremos de ellas.
En la legislación chilena, como en gran parte de la que reglamenta las actividades de la prensa en el mundo, se advierte una tendencia a considerar específicamente las modalidades del trabajo del periodista y de darle determinadas protecciones que garanticen el ejercicio de algunos derechos amparados por la Constitución Política, y que son aquéllos que el Diputado que habla, en nombre del Partido Comunista, propuso se incorporaran a la ley. En verdad, ésa fue la única disposición que conseguimos incorporar a la ley Nº 15.576 y establece: "El derecho que garantiza a todos los habitantes de la República el número 3 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado incluye el de no ser perseguido a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y el de difundirlas sin limitaciones de fronteras por cualquier medio de expresión".
Se trata de aprobar una legislación que ampare el ejercicio profesional, el uso de este derecho, garantizado por la Carta Fundamenta], de informar y de fiscalizar; y, por lo tanto, de sancionar sólo el abuso cometido en contravención a él por un periodista, sobre la base de la configuración muy precisa de los delitos.
Así el profesional sabrá a qué atenerse y la opinión pública también estará segura de que cuando se aplica una sanción en virtud de lo dispuesto por la ley sobre abusos de publicidad efectivamente ha existido extralimitación de la función periodística, una actitud que debe ser castigada.
En este sentido, los parlamentarios comunistas coincidimos plenamente, y nos consideramos interpretados por aquella expresión del Diputado informante en el sentido de que lo que está haciendo la Honorable Cámara esta tarde es derogar la ley Nº 15.576, de acuerdo con los planteamientos hechos durante la última campaña presidencial por las candidaturas del actual Jefe de Estado y del personero del Frente de Acción Popular. La inmensa mayoría de los chilenos se pronunció en un sentido inequívoco por la derogación de esa ley y hoy estamos dando satisfacción a ese anhelo.
Decimos que se está derogando ese cuerpo legal por cuanto dejarán de regir una serie de disposiciones verdaderamente absurdas y monstruosas contenidas en él y que son fundamentales en el texto actualmente vigente.
En primer lugar, se establece ahora el principio de que para considerarse como delito el hecho de propalar una información equivocada o falsa se requiere específicamente dolo, mala fe, malicia. Así el periodista no está sujeto a que cualquier error informativo dé margen a una sanción, aunque se desdiga de él y pueda comprobar que ha procedido con la mayor fe y era absolutamente razonable que ello ocurriera, normalmente, en medio del ajetreo de la actividad periodística aun cuando se tomaran las precauciones del caso. Estimamos, al respecto, que para sancionar una información deliberada, falsa y maliciosa, es indispensable establecer una caracterización precisa de ella, como lo hace el proyecto sometido hoy a la Cámara.
También, señor Presidente, se da un paso extraordinariamente importante hacia adelante al disponer en este proyecto que los abusos no constitutivos de delitos propiamente tales relacionados con la dignidad personal estarán sujetos únicamente a sanción del Colegio de Periodistas, como actos lesivos a esa profesión.
En el texto redactado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no alcanzó a incorporarse una disposición concreta sobre esta materia, respecto de la cual, conjuntamente con el Honorable señor Luis Tejeda, hemos formulado una indicación que interpreta el pensamiento unánime de esa Comisión y el criterio también unánime del Colegio de Periodistas. La indicación tiende a dar imperio al Colegio de Periodistas, sobre la totalidad de quienes ejercen una función periodística. Ya la Comisión propuso en su informe acogiendo por unanimidad una indicación que formulé en tal sentido, esto es, que los directores de toda publicación o emisora, sin perjuicio de poder ser escogidos entre personas ajenas a la función periodística, deben, al ser designados y antes de asumir sus cargos, inscribirse en el registro de directores y de publicaciones que lleva el Colegio de Periodistas, con el objeto de que estén sometidos a las sanciones aplicables por dicha organización profesional.
En segundo lugar, proponemos que la obligación del Colegio de Periodistas de sancionar los actos abusivos del ejercicio de la profesión, establecida en forma general en la ley 12.045, se precise en el texto de este proyecto señalando concretamente los actos lesivos a la dignidad humana, y que se consideran ajenos a la ética profesional y abusivos, por lo tanto, de la función periodística, los cuales ese organismo colegial imperativamente castigará.
En tercer lugar, hemos estimado indispensable confirmar esta medida con el establecimiento de una garantía de inamovilidad de los consejeros encargados de aplicar esas sanciones, a fin de que lo puedan hacer con la máxima independencia.
Además, consideramos de la mayor importancia...
El señor MORALES (don Raúl).-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor MILLAS.-
Con mucho gusto, Honorable Diputado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia del Honorable señor Millas, tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Raúl).-
El Honorable Diputado señor Millas nos acaba de anunciar una indicación de su Comité para dar imperio al Colegio de Periodistas en la aplicación de sanciones en los casos que ha citado.
Deseo que el Honorable colega precise de las sanciones que puedan aplicarse, pues de su exposición puede concluirse que, en cualquier momento, se trasladarían funciones judiciales a un grupo colegiado eminentemente gremial.
Estimo que la indicación debería, además, señalar en forma clara y terminante las razones puramente gremiales por las cuales el Colegio actuaría en términos punitivos. Pero, así planteadas las cosas, creo que incluir sanciones a actividades periodísticas en esta ley que se refiere a delitos, es sencillamente, desprender facultades de un poder público.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor MILLAS.-
En relación con la observación del Honorable colega, deseamos aclarar que la posible discrepancia se suscita en torno al hecho a que me venía refiriendo en mi intervención.
Estimamos -por lo demás, ha sido éste igualmente el criterio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia- que debe distinguirse entre el delito de publicidad y el acto abusivo del ejercicio de la profesión periodística. Por lo tanto, queremos establecer una distinción clara en relación con ambos conceptos.
En el texto legal sometido por la Comisión técnica a la aprobación de la Honorable Cámara, no se toma en cuenta que el delito de difamación, comprendido dentro de esa enunciación tan vaga del artículo 18 de la ley 15.576, que prácticamente lo abarca todo, puede ser considerado como delito propiamente tal. Y ha habido interés en establecer para los delitos propiamente tales penas muy drásticas en el proyecto de ley que en estos instantes ocupa la atención de la Honorable Cámara; las multas que, como sanciones, se aplicarán a quienes incurran en calumnias, han aumentado en forma verdaderamente impresionante; el castigo para la injuria basada en falsedades, o sea, aquella información cuya veracidad no pueda ser comprobada por el periodista y que verse sobre la vida privada o la vida conyugal, o en relación con quienes estén ejerciendo funciones públicas, también ha sido enérgicamente establecido. Por otra parte, se ha determinado con mucho mayor claridad la figura delictiva a fin de imponer sanciones extra ordinarias drásticas para cualquiera forma de presión del periodista, destinada a obtener alguna remuneración, algún premio, alguna compensación por no efectuar o por hacer determinada publicación ; es decir, queremos castigar lo que se conoce por chantaje. Estos son los principales delitos de publicidad. No entro a detallarlos todos.
Si bien consideramos de interés amparar a la sociedad respecto de tales delitos, en otra esfera absolutamente diversa estimamos que es también deber del legislador preservar en forma adecuada aquel principio tan antiguo que, en las condiciones de la sociedad mercantil, siempre ha preocupado, pues debido a la alineación de las realidades sociales no está suficientemente protegido en la vida cotidiana, cual es el de la privacidad y dignidad de las personas. En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha habido decidido interés de resguardar ese principio, precisamente, dentro de los marcos adecuados.
Nosotros partimos de la base de que la ley 12.045, que creó el Colegio de Periodistas, orientó las normas sobre este asunto en buena forma. Este es un criterio sustentado por el Diputado que habla desde hace mucho tiempo, cuando tuvo la oportunidad de participar en la preparación del texto que las organizaciones periodísticas propusieron al Parlamento de esa época sobre la constitución del Colegio de Periodistas.
La Comisión ha estimado que debe seguirse el camino trazado por el legislador en la ley 12.045, la cual ya estableció que el Colegio de Periodistas debe sancionar los actos abusivos del ejercicio de la profesión periodística. Mas, esto no da suficientes garantías a la persona que puede ser afectada en su dignidad por una publicación, pues el texto legal no define el acto abusivo de la función profesional. En este sentido hemos propiciado una definición que no sea excluyente, pero que incorpore a este conjunto de preceptos la noción de qué considera el legislador abusivo del ejercicio profesional. O sea, cuáles hechos corresponde castigar, tal como lo establece la actual ley 12.045; pero que, precisamente, no considera actos abusivos del ejercicio de la profesión las informaciones que, aunque puedan ser lesivas para la dignidad, la honra, el honor o el crédito de la persona, tienen por objeto garantizar y defender el interés público.
Deseamos que, en ninguna forma, la actuación del Colegio de Periodistas puede afectar el derecho de fiscalización o de crítica periodística.
Es decir, nuestra indicación elimina en términos absolutos, de la posibilidad de ser acreedora de una sanción aplicada por el Colegio de Periodistas la imputación que se realice con el objeto de garantizar el interés público o que verse sobre hechos que afecten la seguridad interior o exterior del Estado o respecto de actos relacionados con el ejercicio de la función pública o que puedan afectarle en forma directa y específica.
Ahora bien, si esta clase de actos se realiza respecto de quienes ejercen la función pública, si alguna publicación injuriosa repercute, en cualquiera forma, en el ámbito de la vida familiar o conyugal, aquello pasa a ser sancionado como injuria, y constituye un delito que corresponde conocer a los Tribunales y no al Colegio de Periodistas.
Me he detenido en esta explicación, porque, en verdad, es un tema de extraordinaria importancia, sobre el cual conviene que se conozca la posición de cada sector y de cada parlamentario.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor MILLAS.-
Con mucho gusto.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, quiero manifestar que el planteamiento hecho por el Honorable colega señor Morales Adriasola es de la máxima importancia. Además, deseo puntualizar brevemente lo expresado por el Honorable señor Millas.
En verdad, los periodistas pueden cometer una serie de infracciones de carácter ético en el ejercicio de su función; pero sólo algunas de ellas son de una gravedad tan extrema que pasan a constituir delitos, según la Ley sobre Abusos de Publicidad. Naturalmente, éstas siempre tendrán que ser conocidas por el respectivo Juzgado del Crimen. En cambio, las infracciones éticas de menor gravedad, que, de acuerdo con la ley mencionada, en ningún caso constituyen delito, pueden y deben ser conocidas por el Colegio de Periodistas.
En esta forma se producirá la misma situación que se presenta para los abogados o los médicos. Por ejemplo, si un abogado comete un delito, éste es conocido por el Juzgado del Crimen. Pero si incurre en una infracción ética que no llega al campo de lo delictual, ella puede y debe ser juzgada por el Colegio de Abogados.
Quería explicar esto, porque creo que es bastante importante.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, en resumen, podríamos recordar que el Colegio de Abogados no es el encargado de conocer, por ejemplo, de los casos de prevaricación, delito que está sancionado por la ley penal; pero sí el abuso profesional, que normalmente queda bajo su jurisdicción. Algo similar pretendió establecer el legislador en la ley Nº 12.045 en relación con la función periodística, que ahora queremos precisar con normas que, evidentemente, signifiquen un amparo tanto para el ejercicio de esa profesión como para todos los posibles afectados por la práctica abusiva de ella, a fin de que sepan ante quién deben recurrir y en qué condiciones lo deben hacer, a base de normas precisas.
Para completar mis observaciones, debo señalar que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hubo criterio unánime para aprobar la mayoría de las disposiciones del proyecto que hoy día se someten a la consideración de la Honorable Cámara.
Este criterio unánime no fue el punto de partida en el debate de la mayoría de los artículos. Se contó ahí con la asesoría que representaba el amplio conocimiento jurídico, la acuciosidad con que estudiaron esta materia juristas como los Honorables señores: Naudon, Tejeda y colegas del partido de Gobierno, entre ellos el Honorable señor Aylwin y otros. Hubo diversos criterios derivados de las distintas disciplinas jurídicas: el penadísimo, el civilismo, el Derecho Público. Pero lo que por sobre todo guió a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, fue el deseo de adentrarse, de formarse una impresión acabada de lo que es el ejercicio de la profesión periodística, de lo que es la modalidad del delito que se puede cometer por intermedio de la prensa, considerando también el respeto que merece la profesión periodística. Se ha partido del principio de garantizar, ante todo, el derecho constitucional, y de la idea de sancionar lo que efectivamente constituye un delito ejecutado a través de los medios de publicidad. Hemos tenido discrepancias sobre problemas que, en verdad, son secundarios para los parlamentarios comunistas. Nos parece conveniente, por ejemplo, restablecer aquel principio tradicional de la legislación chilena del siglo pasado, aquel principio que existió hasta el decreto ley Nº 425, y que hoy es común en el de exigir unanimidad en el Tribunal colegiado de segunda instancia para que el periodista sea condenado. Esto se justifica tratándose de Derecho Comparado, un delito tan difícil de precisar, respecto del cual se requiere que haya un criterio completo y claro en el tribunal para sancionarlo como es el delito de imprenta, sobre todo ahora que va a estar claramente configurado. Por lo tanto, va a ser más fácil que se pueda formar criterio claro un tribunal para determinar cuándo se ha incurrido en el delito o no, para que haya una sanción de segunda instancia.
Hubo, por otra parte, un problema sobre el cual tengo la impresión de que la Comisión no terminó de considerarlo adecuadamente, deseando completar pronto el despacho de su informe. Me refiero al problema que dice relación con la determinación de las personas que son consideradas como autores de los delitos de imprenta y de publicidad. En relación a ello, la actual ley a que se ha referido el Honorable señor Morales Ariasola, establece que son especialmente responsables y serán considerados principales autores de los delitos penados en el Título III de esta ley, los directores de publicaciones o los directores de radios, fundamentalmente. Esto corresponde a un criterio universal de la legislación sobre la materia. Se quiere hacer caer el máximo de responsabilidad en el director de las publicaciones. Sobre el particular, se ha venido avanzando, a través de distintas disposiciones legales, para obtener que el director sea precisamente, una persona idónea para ejercer su cargo. En este sentido hubo algunos progresos que reconocemos en la actual legislación, en la ley Nº 15.576. Esto se complementa con la exigencia de inscribirse en los registros del Colegio de Periodísticas, que no podrá negar este derecho, salvo que tendrá que velar que no se trate de una persona que tenga malos antecedentes morales. En el proyecto en debate se mantienen plenamente las sanciones establecidas en la actual legislación para quienes se inscriban como directores sin serlo y para evitar que se utilice a periodísticas como "palo blanco" y se les obligue a asumir responsabilidades con respecto a terceros.
Ahora bien, la redacción propuesta por el Ejecutivo se mantenía dentro de ese mismo criterio de responsabilidad fundamental del director de las publicaciones, que es el principio hacia el cual tiende nuestra legislación y la que existe universalmente sobre la materia. Desgraciadamente, en el debate habido en la Comisión sobre este punto, se llegó a una situación de hecho por la cual se propone una doble responsabilidad. En efecto, por el mismo delito se sanciona simultáneamente al autor y al director, con el peligro de que se pudiera interpretar que también hay cómplices o encubridores, con lo cual en una labor de impresión periodística la totalidad de sus trabajadores, de cualquier índole, podrían verse afectados. Por este motivo, hemos formulado una indicación con el Honorable colega señor Tejeda tendiente a mantener el criterio de la actual legislación y del Mensaje del Ejecutivo, o sea, volver a dar prioridad a la responsabilidad del director. La solución que proponemos consiste, concretamente, en que se establezca que son responsables y serán considerados como autores del delito, los directores de las publicaciones o las personas que los reemplacen en sus funciones, de acuerdo con el texto legal.
Igualmente, proponemos que se autorice al Tribunal, en cambio, para hacer recaer exclusivamente esta responsabilidad, en casos calificados, sobre el verdadero autor, eximiendo de ella al director. Con tal objeto, entregamos estas facultad al Tribunal y la posibilidad de ejercerla cuando se trate de comparecencia personal del autor, en la transmisión radial o de televisión, o cuando se trate de un artículo firmado con el nombre o con el seudónimo de él, cosa que por lo demás ahora se practica mucho en la función periodística. Anoto esto como uno de los problemas que convendría considerar especialmente en la discusión particular del proyecto, porque es bastante delicado y porque tenemos el deber de resolverlo en la mejor forma. De tal manera, podemos avanzar en esto de precisar responsabilidades y obtener una prensa suficientemente seria, como es el propósito de los profesionales periodistas y de todos los sectores democráticos de la opinión pública que hemos coincidido en la necesidad de modificar a fondo la actual legislación. No deseamos que se establezca un sistema en que la responsabilidad quede poco clara o pueda dar margen a persecuciones indebidas de periodistas sobre la base de indicar, además del director, a otros autores en los casos en que no es fácil identificar a los verdaderos o supuestos autores, o en los casos en que éstos no puedan precisarse a través de hechos objetivos.
Termino mis observaciones haciendo notar que los comunistas vemos que en el desarrollo de nuestras instituciones democráticas y en el de la vida de nuestro país, adquiere caracteres de extraordinaria importancia, cierta tradición que no se ha alcanzado fácilmente y que ha venido forjándose desde el siglo pasado, a través de una larga lucha de los sectores democráticos de la Nación chilena, en el sentido de garantizar plenamente la libertad de prensa que nosotros estimamos fundamental en la perspectiva para la realización de los cambios profundos que se necesitan en nuestro país. El hecho de que ella se realice por los cauces del pleno imperio de la libertad de prensa, que ella exista, que esta libertad de prensa se prestigie a sí misma, para lo cual la legislación que se propone, en estos momentos, no es una legislación que ampare la impunidad de un delito propiamente tal, de actuaciones verdaderamente indebidas, es desde todo punto de vista muy conveniente.
En segundo lugar, se requiere que la legislación sobre esta materia se prestigie, en el sentido que sea muy clara y considere las modalidades específicas del desarrollo de la función periodística.
En esta Honorable Cámara se produjo hace pocos años un debate verdaderamente agitado. Al Diputado que habla le correspondió, al expresarse en nombre de los
parlamentarios comunistas, en aquella oportunidad, tener que hacerlo dentro de un ambiente muy diferente al actual, ante una mayoría en que simultáneamente 30 ó 40 parlamentarios trataban de acallar mi voz, cuando sostuve que era peligroso para la libertad de expresión, que era una regresión inaceptable el proyecto de ley, sobre la materia, que hoy está en vigencia.
Los hechos han demostrado que no es garantía de derecho alguno el establecimiento de una legislación apresurada, basada en pasiones reaccionarias, en prejuicios cavernarios respecto de la prensa, en vez de afirmarse en el interés superior que siente profundamente la clase obrera de nuestro país, que desde los tiempos de Luis Emilio Recabarren, ha venido dedicando tanta atención por tener prensa para los trabajadores; interés que es compartido por aquellos sectores democráticos de nuestra Nación, que han ido expresando sus puntos de vista, a través de la prensa; interés que corresponde a la suprema conveniencia de Chile de que haya libertad y que ésta se encuentre amparada por una legislación razonable, moderna e inflexible, que permita al pueblo decir su palabra en forma irrestricta y sancione lo que verdaderamente merezca castigarse al establecer respecto del chantaje y de otros delitos de esa especie penas que hasta ahora no estaban contempladas en la forma que lo proponemos.
Todo ello tiende al amparo del efectivo ejercicio de una función vinculada al progreso y la liberación del hombre, la función periodística.
He dicho, señor Presidente.
- O -
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Sobre la materia en debate, tiene la palabra el Honorable señor Naudon; a continuación, el Honorable señor Fernández;
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, el proyecto de ley que en estos momentos conoce la Cámara tiene por objeto modificar la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad. Desde su dictación, y antes, durante su discusión, fue objeto de duras críticas por estimarse que algunos de sus preceptos implicaban una limitación de la libertad de opinión consagrada en el número 3º del artículo 10 de la Constitución Política.
No entraremos a discutir o a analizar si la ley Nº 15.576 obedeció a una necesidad social en un momento determinado y si sus disposiciones coartan la libertad de opinión por medio de la imprenta u otros medios de publicidad; pero sí, desde luego, anunciamos nuestros votos favorables al proyecto en la forma despachada por la ('omisión de Constitución, Legislación y Justicia, por estimar que las modificaciones que se pretenden introducir a la legislación vigente, garantizan de mejor manera la libertad de opinión por medio de la imprenta y otros sistemas de publicidad; dan mejor protección a los bienes jurídicos cautelados: el honor, la reputación, la vida privada y la verdad; contribuyen a una mayor dignificación y responsabilidad de la función periodística y ponen fin a la vigencia de disposiciones regresivas de la ley Nº 15.576, que acarrearon su desprestigio y consecuente inoperancia.
Las modificaciones aprobadas por la Comisión tienden a establecer y a dejar en forma clara una legislación definitiva para el actual momento social, sobre las siguientes materias:
Libertad de opinión por medio de la imprenta y otros medios de publicidad.- Nuestra Constitución Política, en su artículo 10, número 3, asegura a todos los habitantes de la República: "La libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa o en cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad en la forma y casos determinados por la ley.".
El Consejo Nacional del Colegio de Periodistas, en las observaciones que puso a disposición de la Comisión, hizo ver la conveniencia de garantizar a los diarios, radiodifusoras y medios de difusión periodísticos en general, el oportuno, igualitario e indiscriminado abastecimiento y trato de materiales, materias primas y autorizaciones.
Esta observación se estimó atendible ya que la experiencia nos ha enseñado que se puede coartar la libertad de opinión por medios de difusión, con un trato discriminatorio en materia de abastecimientos nacionales, autorizaciones de importación, etcétera, e incluso, con preferencias determinadas para la publicación de avisos de todo orden que sean pagados por el Fisco o entidades de la administración descentralizada.
Como el proyecto del Ejecutivo no contenía esta idea, para hacer realidad el derecho dado por la Constitución, se aceptó una indicación que pasó a ser inciso final del artículo 1º, con la siguiente redacción: "Se prohíbe dar a las empresas propietarias de diarios, periódicos, revistas, radiodifusoras y de televisión, trato discriminatorio entre ellas, sea en materia de impuestos, sea en lo relativo a permisos y autorizaciones para adquirir papel, tinta, maquinarias u oíros elementos de trabajo."
Como esta prohibición habría sido letra muerta sin una disposición punitiva, se agregó un párrafo con el epígrage "Delitos contra la libertad de imprenta", con un artículo que sanciona con presidio menor en su grado mínimo y multa de tres a diez sueldos vitales a quienes infrinjan lo dispuesto en el inciso cuarto agregado en el artículo 1º de la ley Nº 15.576.
La disposición agregada no ha podido, por razones obvias de tipo práctico, prohibir el trato discriminatorio en materia de avisos, que tanta influencia tiene en las opiniones publicadas que, en gran medida, influyen en la formación de una conciencia política colectiva.
En la forma expresada, la Comisión, atendiendo a la sugerencia del Colegio de Periodistas, ha procurado hacer más real la libertad de opinión consagrada en el texto constitucional.
Obligaciones previas a toda publicación, radiodifusión o televisión.- Para poder posibilitar la efectividad de sanciones a los delitos o abusos cometidos por medios de publicidad, el texto definitivo de la ley contendrá disposiciones que obligan a los impresores, estaciones de radio y televisión y directores, a cumplir con determinados preceptos que tienen por objeto su responsabilidad penal, facilitando su individualización o la comprobación de los hechos que pueden configurar un delito.
Estas obligaciones no coartan la libertad de opinión y son de aceptación general en el derecho penal comparado.
Respecto a esta reglamentación, el Colegio de Periodistas observó que no compartía con el Ejecutivo la redacción del proyecto y fue de parecer que se mantuviera el texto de la ley Nº 15.576, con algunas modificaciones.
La Comisión dio una redacción propia a las disposiciones, aceptando parte de las ideas del proyecto y parte de las sugerencias del Colegio.
En el texto sometido a la consideración de la Cámara, se ordena que los propietarios de medios de difusión sean chilenos, cuando sean nacionales las respectivas empresas, y que tengan, en Lodo caso, residencia y domicilio en Chile, los propietarios cuya dirección editorial se encuentre en el país.
Se fijó un porcentaje mínimo de 85% de derechos sobre el capital en el patrimonio de chilenos, para considerar que la persona jurídica es chilena.
Como excepción, se obliga que todo concesionario de radiodifusora o estación de televisión, debe ser chileno.
El director y la persona que lo reemplace, según lo obliga la ley, debe ser chileno y no tener fuero, gozar de derechos políticos, tener domicilio y residencia en el país, haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Nº 12.945 y no haber reincidido, en el lapso de dos años, en delitos penados por la ley pertinente.
No se aplica esta exigencia a las revistas o publicaciones técnicas o científicas ni a las publicadas en idioma extranjero.
Rectificaciones y derecho de respuesta.- Se ha atenuado en el proyecto el rigor de las sanciones señaladas en el inciso cuarto del artículo 9º de la ley, suprimiéndose el delito de desacato para quienes no cumplan con la obligación de publicar la respuesta, y garantizando al ofendido sus derechos mediante la contrapartida de hacerse la publicación en otro órgano que señale, cuyo pago se hará con imputación a la multa.
Los delitos cometidos por medio de la imprenta u otra forma de difusión, están tratados en el Título III de la ley Nº 15.576, a la cual se le han introducido diversas modificaciones, algunas contenidas en el proyecto del Ejecutivo y otras que fueron materias aceptadas por la Comisión a sugerencia de sus integrantes o del Colegio de Periodistas.
Para crear o mantener figuras delictivas e incluso para eliminar algunas de la legislación vigente, se tuvo en vista algunos elementos jurídicos que es interesante señalar.
En primer lugar, se aceptó que los delitos que pueden cometerse por medio de la imprenta u otros medios de publicidad, son delitos formales, esto es, se sanciona la expresión o la acción sin atender al resultado que ellas obtengan, sin atender a que el ofendido haya o no tenido conocimiento de la ofensa.
Esta tesis, aceptada por la Comisión, ha sido sostenida aun en el campo de los delitos contra el honor, sin publicidad, por autores como Manzini y Soler.
Cometidos por medio de la imprenta u otros medios de publicidad, su carácter formal es discutible.
En segundo y último término, la Comisión consideró que muchas transgresiones deben ser castigadas administrativamente por el Colegio de Periodistas, sin llevarlas al ámbito penal, como una manera de dar la importancia que merece al Colegio, como rector y tutor de la conducta profesional de sus asociados.
Si el Colegio no cumple con su misión de dignificar la profesión de periodista, de dar a ella su verdadero contenido ético y su importancia social, tendrá el legislador, en el futuro, que suplir la deficiencia, entregando a la justicia el castigo de estos hechos y creando, para estos efectos, las figuras delictivas que ahora, en el carácter de simples transgresiones a la ética y deberes periodísticos, se han dejado al conocimiento del cuerpo colegiado que agrupa a los profesionales indicados.
En busca del perfeccionamiento de las disposiciones de la ley Nº 15.576 y de la atenuación y precisión de las penas y de los hechos que configuran delitos, la Comisión modificó el artículo 13 de la ley, volviendo, en parte, al criterio del Decreto Ley Nº 425, castigando al autor por inducción, a través de medios de publicidad, a cometer delitos de homicidio, robo, incendio o algunos de los previstos en el artículo 480 del Código Penal.
Se ha reemplazado el concepto "provocación" por inducción directa, por ser demasiado amplio y ambiguo para establecer una figura delictiva.
Se creó como delito la publicación o transmisiones que puedan concitar el odio, la hostilidad o el menosprecio respecto de personas o colectividades en razón de su raza o religión, como un medio de colocar una frontera legal a la discriminación racial o religiosa.
En el artículo 14 de la ley se han introducido modificaciones sugeridas por el proyecto, que destacan el carácter formal del delito de difusión de noticias sustancialmente falsas.
Se ha establecido la causal de exención de responsabilidad, consistente en la rectificación completa y oportuna de la noticia falsa, publicada en los plazos que se señalan.
En los delitos de injurias y de calumnias, cabe observar que el derecho penal moderno reconoce, en lo relativo a los delitos contra el honor, la existencia de la injuria y la difamación. La injuria lesiona el honor; la difamación, la reputación. La calumnia, dentro de esta concepción moderna del derecho penal, es castigada como una acusación o denuncia falsa.
Dentro del concepto de injuria, no sólo se castiga la lesión al honor objetivo o externo, sino también se protege y se cautela el honor interno.
Los medios idóneos para cometer estos delitos van desde el gesto o caricatura hasta la atribución de un hecho y circunstancias, según el autor don Mario Garrido Montt.
El proyecto ha mantenido a este respecto el criterio de nuestro Código Penal, suprimiendo el aumento en un grado de la pena, como lo establece la actual legislación y sustituyéndolo por multas en sueldos vitales.
Podríamos, sí, sostener que el criterio del legislador, en el caso de los delitos sancionados en el artículo 16 del proyecto, es clasificado como delitos de simple actividad o formales, esto es, que se entienden perpetrados sea que se produzca o no el resultado previsto por el agente.
La más interesante de las modificaciones introducidas al texto actual por el proyecto, es que se tipifica el delito de chantaje, que no consideraba nuestra legislación, a menos que se recurriera a las disposiciones sobre amenazas de atentados contra las personas o la propiedad, establecidas en el Código Penal. Pero ellas son totalmente inadecuadas e insuficientes para castigar a quienes, valiéndose del poder de la publicidad, solicitan una prestación, bajo amenaza de difundir por la prensa documentos o actuaciones que pueden afectar el nombre, posición, honor o fama de una persona.
Este delito es, en realidad, uno de los más frecuentes, y si no hay jurisprudencia al respecto, se debe a que no existía una figura delictiva claramente establecida en la ley.
En el caso de los delitos de injuria con publicidad, la Comisión ha modificado la redacción propuesta por el Ejecutivo, en relación con la "exceptio veritatis", o prueba de la verdad de lo imputado. El artículo 17 del proyecto la acepta en el caso de haberse producido la imputación con motivo de garantizar o defender un interés público real; o si el afectado ejerciere funciones públicas, sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. Su aplicación se extiende a los Ministros de Estado, Intendentes y Gobernadores, miembros del Congreso Nacional y de las Municipalidades, empleados fiscales, municipales y de instituciones o empresas públicas de administración autónoma.
Esta excepción protege la crítica fundada y veraz y contribuye a la fiscalización de las funciones de las personas que sirven los cargos indicados.
En cuanto al procedimiento, la principal innovación consiste en perfeccionar el concepto de autoría de la legislación actual.
Se dejó constancia en las discusiones que no puede haber una doble responsabilidad, de acuerdo a los preceptos generales del derecho penal. En consecuencia, si el director, editor, impresor o distribuidor, tienen responsabilidad de autores conforme al derecho común, no la tendrían por el cargo que invisten. Es decir, es aplicable la responsabilidad de autor que establece el derecho penal, y no la que les corresponda como director, editor, impresor, distribuidor o propietario. Esta les sería aplicable sólo si no les afecta la primera, ya descrita. En ningún caso, el periodista que desempeñe alguna de esas funciones sería doblemente responsable.
Quedaron exceptuados de esta responsabilidad especial, llamémosla complementaria, los suplementeros y aquellos que habitualmente, en razón de su oficio, presten una cooperación material necesaria.
Personalmente, estimamos que esta responsabilidad típica de los directores, editores, etcétera, debería cesar cuando presenten al autor del artículo o información y éste sea persona con capacidad y responsabilidad penal.
No nos parece justo castigar a terceros, en estos casos los periodistas, propietarios o empresarios, si hay responsables directos identificables. Sin embargo, esta tesis no fue aceptada por considerarse que hay negligencia de los responsables especiales en el caso de la comisión de los delitos que he señalado.
Las restantes disposiciones del proyecto han sido analizadas por los Honorables colegas que me han procedido en el uso de la palabra, y carecen de especial relevancia.
Los juicios por delitos de injuria o calumnia cometidos por los medios de publicidad indicados en la ley, se sustanciarán en conformidad a las normas contempladas en el Título II del Libro III del Código de Procedimiento Penal, que se aplican en los casos en que se ejercita la acción privada. En las demás infracciones a que se refiere esta ley se aplicará el procedimiento sobre faltas.
Como expresé al comienzo, daremos gustosos nuestro apoyo a las modificaciones a la ley 15.576 contenidas en este proyecto, porque ellas contemplan las sugerencias del Colegio de Periodistas y porque, además, dejan debidamente cautelados el honor y la reputación de las personas.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Sergio Fernández.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos al votar favorablemente esta tarde, junto con otros sectores políticos de carácter popular, este proyecto que modifica substancialmente la actual ley sobre abusos de publicidad, llamada por la prensa y por la opinión pública "ley mordaza", no hacemos otra cosa que cumplir un compromiso contraído por nuestro partido desde el momento mismo en que se comenzó a gestar, en el Ministerio de Justicia de esa época y en el Congreso Nacional, la ley Nº 15.576.
Hoy día, gracias a una feliz iniciativa del actual Presidente de la República- en esa época Senador Eduardo Frei- podemos cumplir con el periodismo nacional y derogar todas aquellas disposiciones que en ese entonces fueron consideradas atentatorias contra la libertad de expresión y, especialmente, contra la libertad de imprenta.
Esa ley tuvo su origen en un Mensaje del Presidente de la República de ese entonces, don Jorge Alessandri, avalado por el firme y entusiasta apoyo del Ministro de Justicia, don Enrique Ortúzar Escobar.
En enero de 1963, se comenzó a tratar en esta Cámara, el proyecto en referencia, que suscitó la odiosidad de amplios sectores de la opinión nacional y que rechazó la unanimidad del periodismo chileno. En esa época había una combinación política mayoritaria que se llamaba Frente Democrático, compuesto por los Partidos Liberal, Conservador y Radical. A pesar de la oposición de la Democracia Cristiana, a través de las palabras del Honorable señor Jerez, en este hemiciclio, y de la brillante exposición que hiciera en el Senado de la República don Radomiro Tomic; a pesar, también, de la vehemente oposición de los sectores del Frente de Acción Popular, la mayoría de aquel entonces aprobó la denominada "Ley Mordaza".
Los organismos sindicales y estudiantiles solidarizaron con los periodistas y, en un manifiesto firmado por múltiples organizaciones y personalidades, se repudió el proyecto y a su autor. Por todo el país circuló una proclama firmada por representantes de las Federaciones de Estudiantes de Chile, de Valparaíso y Concepción, de la Escuela de Periodismo de las Universidades Católica y de Concepción, de la Central Unica de Trabajadores, del Comité Nacional por la Libertad de Expresión, del Colegio Nacional de Periodistas, del Círculo de Periodistas, del Círculo de Redactores Políticos, del Sindicato de Locutores de Chile, de la Federación de los Trabajadores de la Prensa, de la Sociedad de Escritores de Chile, por directores de diarios, periodistas, escritores y miembros representativos de federaciones nacionales y gremios.
Sin embargo, esta oposición no fue óbice para que nuestro Honorable colega don Raúl Morales Adriasola informara en esa época el proyecto del Ministro Ortúzar, en nombre de la mayoría de la Comisión, y para que, como decía, esa iniciativa se convirtiera en ley.
Sin embargo, es preciso destacar en esta oportunidad que nada se saca con legislar en el Parlamento a espaldas de la opinión pública, porque, de hecho y en la práctica, una legislación que no concita la opinión mayoritaria de los sectores del país, después no puede...
El señor BASSO.-
¡Como el proyecto del cobre!
El señor FERNANDEZ.-
...aplicarse en la práctica.
La ley sobre abusos de publicidad se usó muy poco por las autoridades en la anterior administración y mucho menos pollas de la actual, porque, evidentemente, estaba desacreditada.
Además, se desprestigiarían a aquellos que pretendieran hacer aplicables tales disposiciones al gremio de periodistas.
Como digo, el Partido Demócrata Cristiano, se opuso categóricamente en aquel entonces a dicha legislación. La votamos, en general, en forma negativa en la Cámara de Diputados y en el Senado. Con posterioridad, como no lográramos imponer nuestro criterio de que esa ley era inoportuna, innecesaria y equivocada, procuramos, en las Comisiones y durante la discusión particular, que algunas disposiciones contempladas en el proyecto original del señor Ortúzar, que eran abiertamente contrarias a la libertad de expresión y de imprenta, se morigeraran. Así ocurrió en la Comisión respectiva del Senado, donde varias indicaciones del entonces Senador señor Radomiro Tomic fueron aceptadas por la mayoría.
No obstante, la historia no detiene su curso y esta legislación se ve modificada hoy día por la voluntad mayoritaria de diversas colectividades representadas en esta Cámara y de amplios sectores del país, gracias a que la opinión nacional respaldó en las urnas a quienes nos oponíamos a la llamada "Ley Mordaza".
Yo no me resisto a citar, aquí, textualmente, una frase escrita en una magnífica memoria de prueba para optar al título de abogado en la Universidad de Concepción, presentada por nuestro camarada y dirigente nacional de la juventud democratacristiana, señor Alejandro Roncagliolo Rodríguez. En esta tesis, calificada con nota siete en el Seminario respectivo de la Universidad penquista, su autor hizo un análisis exhaustivo de los aspectos legales, jurídicos y doctrinarios implicados en la cuestión. Pero también dejó constancia de su apreciación política sobre ella. He aquí la afirmación que en esa época hacía el señor Roncagliolo:
"El futuro que aguarda a esta ley, como lo ha sido a otras que entrañan problemas político ideológicos, no es seguro. Depende de las nuevas agrupaciones de fuerzas y del resultado de la campaña presidencial". Estábamos a comienzos del año 1964. "No olvidemos que la Ley de Defensa Permanente de la Democracia fue derogada, tiempo después de su aprobación, con los votos de quienes la habían propiciado. Con mayor razón puede darse el fenómeno que indicamos en relación con la ley que nos ocupa; e incluso, puede que no sean necesarios esos votos.'
La verdad es que ahora ya no son indispensables los votos de los partidos que entonces formaban el Frente Democrático, para modificar todas las disposiciones atentatorias de la libertad de expresión, incluidas dentro de la Ley de Abusos de Publicidad a que hemos hecho referencia.
Además de estas observaciones sobre aspectos de la política contingente, conviene, sin embargo, decir también una palabra sobre el sentido profundo que tiene el problema de la libertad de expresión en un régimen democrático. Lo cierto es que la democracia y la libre expresión de los sectores ciudadanos, son cosas que van entrañablemente unidas, de tal manera que podría afirmarse, por decir una frase, que en Inglaterra, por ejemplo, la democracia no nació con la Carta Magna, sino que surgió con la libertad de expresión, traducida en la libertad de imprenta. Evidentemente que dicha libertad se considera hoy día ampliada y debe referirse no sólo a la prensa sino a todos los medios de expresión y de publicidad, especialmente a la televisión, que tanta influencia tiene actualmente para conformar la opinión de vastos sectores de cualquier país.
Los democratacristianos afirmamos sin reserva, como lo hemos hecho permanentemente, porque está dentro del contexto de nuestra doctrina, el más absoluto respeto a la persona humana, como ser inteligente y libre, "en el cual se cruzan todos los caminos de la historia", como lo dijera Monnier. Es nuestra convicción más sincera que la democracia y la libre expresión de las ideas son conceptos tan entrañablemente unidos que aquel que atenta contra uno, por cierto atenta contra el otro y termina también destruyendo la democracia.
Por eso al legislarse sobre esta materia en nuestro país, nosotros no podemos menos que hacer una ligera referencia a la situación internacional en esta materia, porque las teorías totalitarias ni siquiera usan las artimañas indisimuladas del régimen capitalista, que asegura la libertad de expresión para los que tienen el poder económico, es decir una libertad de los ricos, que les permite conformar la mentalidad de los pobres. Sin desmayo y a la luz pública sostienen una ideología que no es otra cosa que la conculcación de esta libertad, que se acepta verbalmente.
No quisiera caer en una polémica con nuestros colegas del Frente de Acción Popular. La verdad es que no podría dejar de señalar, porque es justo, que la participación del Honorable señor Orlando Millas en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, ha sido de un gran valor. El, como periodista, prácticamente nos ha asesorado a nosotros, en una gran mayoría abogados, que si bien podemos conocer poco o mucho de legislación, es bastante menos lo que sabemos de la mecánica práctica en el ejercicio de la profesión periodística. Pero en una materia de tanta importancia, uno no puede tampoco cerrar los ojos a la realidad del mundo en que vivimos.
¿Y qué ha visto la Humanidad en la primera mitad del siglo XX? Hitler y Mussolini dijeron muy claro que era inadmisible una prensa que no estuviera al servicio de la causa que ellos preconizaban.
Benito Mussolini dijo: "En un régimen totalitario que no pretende ser sino el fruto de una revolución triunfante, la prensa es un elemento de ese régimen y por fuerza al servicio de ese régimen".
Por su parte, José Stalin exclamaba en 1927: "Nosotros no tenemos libertad de imprenta para la burguesía. No tenemos libertad de imprenta para los mencheviques ni los socialistas revolucionarios que, entre nosotros, representan los intereses de la burguesía aplastada y sometida...". "Nosotros no nos hemos comprometido a dar libertad de imprenta a todas las clases, ni a dar felicidad a todas las clases".
No mencionaré, porque no la conozco en profundidad, cuál es la situación actual de la prensa en los regímenes socialistas. Sólo quiero dejar constancia de que los democratacristianos no creemos que haya libertad de opinión porque ella esté consagrada en los textos; no consideramos, por ejemplo, libertad de imprenta al régimen de sometimiento de la opinión pública que durante muchos años controlaron en Estados Unidos los grandes consorcios de la prensa dirigidos por el señor Pulitzer. Tampoco olvidamos que los partidos de carácter socialista sustentan una doctrina en la que habría libertad exclusivamente para la clase obrera, cuya vanguardia es el Partido Socialista o Comunista. En suma, habría libertad nada más que para el Partido marxista, que según ellos es siempre el único vocero de la clase obrera.
Ante estas doctrinas y realidades del mundo contemporáneo, los democratacristianos declaramos y "explicitamos" el que ha sido y es nuestro pensamiento. Queremos libertad para todos, para los que nos defienden y para los que nos atacan. Queremos libertad; pero, queremos que ella sea una posibilidad real no sólo para los círculos financieros que pueden llegar mejor a la opinión pública, sino que también para todo aquel pensamiento ideológico, político o religioso, de cualquier tipo, que quiera expresarse frente a la ciudadanía aunque no tenga ingentes medios económicos para sustentar su pensamiento y su voluntad.
Cuando en alguna oportunidad, siendo partido de Oposición, tuvimos prensa chica y pobre, el diario "La Libertad", defendimos clara y tajantemente esta posición ; ahora que somos Gobierno, que tenemos más medios de expresión, yo diría que no muchos más, frente a la campaña desatada por los sectores de la Derecha, que demuestra cuánto es el dinero que están dispuestos a gasta para impedir la Reforma Agraria, nosotros también volvemos a afianzar nuestra posición y estamos dispuestos a que se mantenga esa libertad para que ellos sigan atacando la Reforma Agraria. En el fondo, esto es tener confianza en el pueblo, esto es tener confianza en la democracia, como único sistema de convivencia posible y de paz social.
En el libre juego de las ideas, en la confrontación ideológica de los partidos, no queremos el monopolio de los medios de expresión pública para nosotros, tampoco los queremos para otros partidos, queremos que haya una amplia libertad de expresión, que todos los sectores tengan acceso a los medios de publicidad, porque estamos ciertos que en esta forma solamente se puede gobernar un país y vivir en paz.
Esta es la manera de ver las cosas que tiene la "Revolución en Libertad". Muchos piensan que en esto de "revolución en libertad" hay una contradicción profunda. Los Honorables colegas del Frente de Acción Popular siempre lo han dicho : ¿cómo se puede hacer una revolución dentro de la libertad? ¿cómo se puede modificar la estructura política, social y económica del país respetando la libre expresión de los sectores latifundistas y oligárquicos? ¿Cómo una minoría revolucionaria, -porque siempre los partidos san sectores minoritarios que en un momento dado obtienen un apoyo mayoritario para su política-, cómo una minoría revolucionaria, digo, puede imprimirle al país su sentido, su espíritu y su dinámica, para hacer cambios sociales de envergadura, manteniendo la estructura pluralista de libertad y dejando que se expresen todos los sectores de opinión? Nosotros pensamos que no hay ninguna contradicción en esto. Pensamos, sí, que nuestro camino es el más difícil. En los debates políticos del Consejo Nacional de la Democracia Cristiana, muchas veces hemos analizado cuánto más fácil nos sería seguir el camino ya hollado por otros, de coartar la libertad de los sectores que se oponen a nuestro pensamiento, para poder hacer, de una vez por todas y rápidamente, los cambios sociales que el pueblo y el país exigen. Sin embargo, en esta aparente contradicción de nuestra posición, pensamos que está su valor profundo, porque el pueblo, en nuestra patria por lo menos, no aceptaría jamás a aquellos que so pretexto de entregar desarrollo económico y justicia social, quisieran coartar esa libertad tan apreciada por todos.
Esta es nuestra posición. En ella se ha fundamentado la voluntad del Gobierno de cumplir los compromisos contraídos con el pueblo, a pesar de que no anduvimos "firmando compromisos" en pueblos y villorrios como otros, pero sí estaba la palabra empeñada por el Presidente Frei en todos los discursos de su campaña presidencial. Uno de esos compromisos era el de terminar con todas aquellas disposiciones de la ley sobre Abusos de Publicidad, la fatídica "Ley Mordaza" del señor Ortúzar, y hacer que en Chile haya un cuerpo legal que garantice a todos los sectores de opinión ciudadana la libertad esencial de poder controlar al Gobierno, decir y expresar sus sentimientos y sus opiniones por disímiles que sean de aquellas que sustentan quienes están gobernando. Pero, aquí no se trata de una simple derogación, para volver al decreto con fuerza de ley Nº 425, a una legislación pasada de moda; se trata, también, de impedir, con mucha dureza si llegara el caso, que esta libertad de expresión se convierta en libertinaje. Querernos libertad y, especialmente, libertad política, pero no habrá ni debe haber libertad para la pornografía, para ensuciar la mente y el espíritu de la juventud, ni libertad para lucrar con la honra ajena que a algunos -a veces- por fortuna son pocos los elementos del gremio de periodistas culpables de estas acciones, se han atrevido a hacer.
Deseo decir también algunas palabras sobre la profesión de periodista.
Tenemos profundo respeto a aquel hombre que ha hecho de su vida el oficio de tener informada a la ciudadanía, de llegar lo más pronto y lo más exactamente posible con la noticia verdadera, el comentario oportuno, la reflexión inteligente, a todos los sectores de la opinión nacional. En una sociedad de masas, como lo es cada vez más la nuestra, es también cada día más trascendental la función que desempeña el periodista. Vayan, pues, para él nuestro respeto, nuestro aprecio y nuestra especial consideración. Al derogar muchas disposiciones de la ley sobre abusos de publicidad, estamos haciendo un gran acto de confianza en los periodistas chilenos. Esperamos que usen y lleven esta nueva libertad por el recto camino que, en su organización profesional, logren un sistema de autocontrol para que tarde, mal y nunca, ojalá nunca, algún periodista tenga que ser llevado a los estrados judiciales, por haber cometido una falta que en verdad configure un delito, por haber atentado contra los mínimos principios éticos establecidos en la legislación.
En la discusión de este proyecto de ley, además del Congreso y quizás con mucho mayor eficacia que los parlamentarios, han intervenido diversos sectores de la opinión pública. Entre ellos, quiero destacar a la Unión de Periodistas Universitarios, que en julio pasado me hizo llegar una conceptuosa comunicación para darme a conocer 3 ó 4 observaciones sobre la ley de abusos de publicidad y el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo.
Como no deseo leer esta comunicación, para no ocupar demasiado tiempo, solicito que se inserte en la versión.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de insertar en la versión la carta a que ha aludido el Honorable señor Fernández.
El señor MONCKEBERG.-
Que se lea, mejor.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor FERNANDEZ.-
No voy a leer esta carta, porque sé que los periodistas que me han escrito no se van a sentir molestos por estas pequeñeces de la Cámara. En todo caso, hago constar que las 3 ó 4 peticiones concretas que hizo esta institución universitaria, la cual agrupa a todos los periodistas con título universitario, fueron plenamente aceptadas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de manera que están incorporadas en el proyecto de ley que hoy día conoce la Cámara.
En esta hora, no puedo tampoco dejar de hacer un recuerdo de dos camaradas de la Juventud Demócrata Cristiana, el Presidente de la Federación de Estudiantes de Chile, durante los años 1962 y 1963, compañero José Nagel, y el hoy Diputado y entonces Presidente del Comando de Federaciones Universitarias contra la Dictación de la "ley mordaza", compañero Luis Maira,...
El señor MONCKEBERG.-
¿Cuál es la "ley mordaza"?
El señor FERNANDEZ.-
...quienes libraron una hermosa batalla universitaria contra la aprobación de esa ley y a favor de la libertad de expresión en nuestro país.
Los periodistas y la opinión pública han de saber que, tarde o temprano, la voluntad popular se hace valer también en los sectores de la política y del Congreso Nacional.
Nada más.
El señor OLAVE.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, los Diputados del Partido Socialista reafirmamos hoy nuestra clara posición de siempre. Queremos, para el periodismo chileno y para la ciudadanía una auténtica libertad de prensa.
La legislación ha venido avanzando. Primero, existió la ley de imprenta; luego, el decreto ley Nº 425, sobre abusos de publicidad; y, por último, la actual ley Nº 15.576, que el pueblo y los periodistas bautizaron, sabiamente, como la "ley mordaza".
Esta ley fue el resultado de todas las presiones y de todos los medios empleados para coartar la expresión, la libertad de prensa. Los Diputados de estos bancos nos sentimos orgullosos de haberla combatido, de haber intentado evitar que se convirtiera en un instrumento de persecución y de odio contra el gremio de periodistas.
En virtud de esta legislación represiva, se llevó a la cárcel y a la relegación a altos valores del periodismo nacional, como Raúl Morales, Hernán Millas, Amoldo Hernández y otros. Ellos debieron abandonar sus hogares y dejar a sus familias entregadas sólo a la ayuda y al afecto de sus compañeros de lucha. Tuvieron que recibir los efectos de la fuerza y la violencia de esta legislación represiva, que fue obra del gobierno anterior, especialmente del ex Ministro de Justicia, Enrique Orzúzar, de triste memoria por sus actuaciones contra el periodismo nacional.
Por eso, para nosotros resulta de vital importancia que ahora se hagan profundas modificaciones a la "Ley Mordaza". Naturalmente, estas enmiendas mantienen algunas vallas contra los malos periodistas, para poner a salvo la diginidad del hombre, de la persona humana. Sin embargo, nosotros, que somos contrarios a cualquier tipo de legislación represiva, entendemos que el mejor jurado es siempre la opinión pública. Ahí está el ejemplo de Estados Unidos, donde los diarios y periódicos están disminuyendo en forma alarmante.
A comienzos de siglo, en Nueva York se publicaban veinte diarios. A mediados de siglo, habían quedado reducidos a menos de la mitad, a nueve. Y en los últimos tiempos, han desaparecido tres más, o sea, han disminuido a seis.
Según se dice en los medios periodísticos, pronto se fusionarán dos importantes diarios. A fines de año, si los rumores se confirman, Nueva York tendrá cinco diarios, tres de los cuales estarán con el pie en el estribo para partir en forma de fusión.
El "Herald Tribune", el diario neoyorquino técnicamente mejor realizado, tiene un déficit anual de dos millones y medio de dólares. Quizá el de los otros tres sea inferior; pero, en todo caso, están en crisis. Como no hay Esperanza de que las cosas mejoren, se plantea el problema de sobrevivir o morir.
¿Por qué ocurre esto en Nueva York, en Estados Unidos? Precisamente, porque allí existe un periodismo controlado, con gusto y sabor gubernativos, un periodismo que no es auténticamente libre, como ocurre en otros países del mundo.
De allí que nosotros recibamos estas modificaciones con la esperanza de que a ellas se amoldará la línea de acción del actual Gobierno. Así como saludamos con alborozo que se den nuevas facilidades a la gente de la prensa y de la radio para trabajar libremente, tenemos que recordar algunos hechos ocurridos durante este Gobierno.
Pero, antes, debemos decir que la historia del periodismo empezó en Chile, en los albores mismos de la Independencia, cuando Fray Camilo Henríquez editó, por primera vez, "La Aurora de Chile".
Muchos otros hombres lucharon contra la tiranía, la opresión y la prepotencia, con abnegación y sacrificio. Sufrieron cárcel o relegación, por decir la verdad.
Pasaron los años, y la oligarquía chilena centró sus fuegos en el padre del periodismo popular chileno Luis Emilio Recabarren. Los primeros pasos del movimiento obrero de nuestra patria fueron registrados en las páginas del periódico "Democracia". Fue tan importante el nacimiento del nuevo vocero, que pronto surgieron más de 50 periódicos, a lo largo y ancho del Chile nuevo, junto al proletariado del norte, en la vasta pampa del salitre, en el puerto de Valparaíso, aquí en Santiago, en Concepción, en Punta Arenas y en tantos otros lugares. En el curso de la lucha, las prensas y las oficinas de los diarios populares fueron asaltadas y destruidas por la policía; pero cada vez surgieron con más fuerza que antes, a pesar de que la ley fue colocando nuevas dificultades para el ejercicio de la profesión.
Pensamos que esta nueva legislación es una brecha de la cual podemos esperar un futuro promisorio para el país
Hemos escuchado al Honorable señor Fernández hablar sobre libertad de prensa. Nosotros debemos recordar que, durante este Gobierno, el diario derechista "Golpe", contrario a nuestras ideas políticas, fue prácticamente lanzado de los talleres de "La Nación", por haber hecho publicaciones que afectaban al Ejecutivo. Por su parte, la Oficina de Relaciones Públicas de Carabineros suspendió la entrega de informaciones a "Las Noticias de Ultima Hora", por haber tenido la osadía de referirse a algo que desagradó a sus jefes. En más de una oportunidad, a los redactores del diario popular "El Siglo" se les ha negado el acceso a las fuentes de la noticia, por no decir lo que conviene a los gobernantes. La falta de un reglamento sobre televisión ha permitido a! Gobierno ejercer una constante presión sobre los actuales canales. En septiembre pasado, se suprimió el programa "Impactos", que dirigía el periodista Julio Fuentes Molina en el canal 9. En ese mismo mes, se prohibió la exhibición de una película sobre la inauguración de la sede de la Embajada de Chile en Moscú. El proyecto de ley normativa concede una clara y omnímoda facultad al Presidente de la República para mantener el control sobre ios canales de radio y televisión. Los Diputados socialistas anunciamos nuestra voluntad de combate contra esa disposición, porque es una forma de coartar la libertad de prensa. Abrigamos la esperanza de que, oportunamente, la Democracia Cristiana. impedirá que se consumen estos atentados contra la auténtica libertad de prensa, que ella reclama y que nosotros sostenemos como un derecho público, como un derecho ciudadano.
Los partidos de Oposición hemos estado sometidos permanente al ataque de las cadenas oficiales de radio, que no se limitan a informar, ni a dar a conocer lo que piensa el Gobierno del señor Freí, sino, más bien, a desprestigiar a las colectividades populares, y especialmente a nosotros, los socialistas, porque no hemos estado de acuerdo con ciertos programas del Ejecutivo y porque, sobre diversas materias, hemos sustentado posiciones que tenemos la obligación de mantener con energía y lealtad inquebrantable hacia los trabajadores.
Creemos que esta nueva legislación sobre la libertad de expresión es un paso importante y por eso la votaremos favorablemente.
Nada más, señor Presidente.
El señor MONCKEBERG.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente, el proyecto de ley que nos ocupa esta tarde tiene una extraordinaria trascendencia social y moral, por lo cual habría sido de desear que se prorrogara el exiguo plazo fijado para despacharlo, con el objeto de destinar mayor número de sesiones al estudio y discusión de sus principales disposiciones. Esta ampliación del tiempo de que disponemos es aún más necesaria si se considera que el informe de la Honorable Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en esta iniciativa, sólo fue emitido con fecha de ayer; que apenas hemos alcanzado a imponernos de él y a conocer el texto definitivo de los artículos aprobados y, muy especialmente, que importantes sectores nacionales, con reconocida autoridad moral y evidente interés en el problema, como son, entre otros, los padres de familia, los educadores y los penalistas, tampoco han podido pronunciarse sobre los acuerdos de la Honorable Comisión y hacer oír su autorizada palabra y punto de vista sobre la materia.
Junto con hacer constar nuestro deseo de que se prorrogue el plazo para despachar este proyecto, me referiré a sus aspectos más importantes, en términos generales, dentro del escaso tiempo concedido con este objeto a cada Comité y que es, indudablemente, insuficiente para abarcar en debida forma los múltiples puntos contenidos en una iniciativa de tanta extensión y complejidad.
Debo señalar, en primer lugar, que los Partidos Conservador y Liberal, que, desde los albores de la República hasta nuestros días, se han caracterizado por su constante y vigorosa defensa de las libertades ciudadanas y de los derechos fundamentales de la persona humana, siempre han propiciado una legislación que otorgue las garantías necesarias a la libertad de expresión, de prensa y de información, establecida en nuestra Carta Fundamental, reconocida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y respetada hoy día en casi todos los países civilizados, con excepción de los totalitarios y sus satélites. Es tan evidente o irredargüible la necesidad de consagrar y mantener estas libertades, que aquellas naciones donde son desconocidas y pisoteadas, se esfuerzan, a través de sus poderosos medios de propaganda estatales, por hacer creer al resto del mundo que ellas también las practican, porque el hecho de reconocer y confesar lo contrario como si fuera algo natural y justificado, ofendería gravemente la conciencia de la humanidad, con notorio perjuicio para los objetivos del imperialismo rojo.
Pero, en debates de esta naturaleza, no debemos olvidar jamás que la libertad tiene, corno imprescindible contrapartida, la responsabilidad; y que los derechos del individuos, por muy respetables que sean, están limitados por la moral y por el bien común. Estos principios básicos de la convivencia social resultan particularmente claros aplicados al ejercicio de la libertad de expresión a través de los diversos medios de publicidad, porque en esta materia, aún más que en otras, el legislador, por razones obvias, no puede permitir que, al amparo de las garantías constitucionales, se cometan delitos o abusos que, muchas veces, pueden causar graves daños a la sociedad. Por eso, junto con defender los derechos fundamentales que la Constitución asegura, nosotros apoyamos en su tiempo la dictación de la ley Nº 15.576, que, al modificar y complementar el decreto ley Nº 425, sobre abusos de publicidad, procuró perfeccionar y actualizar una legislación que, después de más de un cuarto de siglo de vigencia, se había hecho anacrónica, insuficiente y aun inoperante para contener la sucia y corruptora marea de delitos de prensa que se había desencadenado en el país.
Es indispensable que la "Ley Ortúzar", como se ha dado en llamarla en homenaje a su principal autor...
El señor PALESTRO.-
La "ley mordaza", querrá decir Su Señoría.
El señor MONCKEBERG.-
¡La ley anti buitres!
La señora LAZO.-
La "ley mordaza".
El señor MONCKEBERG.-
¡La ley anti buitres!
El señor PALESTRO.-
El pueblo la conoce por el nombre de "ley mordaza".
El señor MONCKEBERG.-
...el distinguido hombre público, jurista y ex Ministro de Justicia del Presidente Alessandri, don Enrique Ortúzar Escobar, significó un gran progreso en la institucionalización, reglamentación y encauzamiento de estas libertades básicas en una auténtica democracia.. Pero no podemos negar que esta ley, corno cualquier otra, es susceptible de ser mejorada y que incluso pueda haberse incurrido en errores u omisiones que la práctica haya puesto de manifiesto con el transcurso del tiempo. Por esta razón no nos hemos negado, ni nos oponemos a legislar para introducir modificaciones sobre la materia; pero siempre que tales enmiendas estén debidamente estudiadas y respondan al doble principio señalado: libertad con responsabilidad, ejercicio de derechos individuales con el respeto debido a la moral, a la formación de la juventud y a los intereses generales de la colectividad.
La iniciativa en debate tiene, sin duda, aspectos positivos que perfeccionan la legislación vigente, y que seremos los primeros en apoyar, en resguardo de la libertad de prensa y de información. Pero, al mismo tiempo, vemos, en los puntos que señalaré más adelante, un deplorable ablandamiento en el sistema que resguarda y sanciona las responsabilidades consiguientes; un lamentable afán de eliminar figuras delictivas que deben mantenerse y de reducir las penas aplicables a los delitos y abusos consignados.
En el plano positivo, debo señalar, en primer término, la conveniencia del nuevo inciso que se desea agregar al artículo 1º de la ley concordado con la penalidad establecida al efecto en otra disposición nueva tendiente a prohibir que se dé a los órganos de publicidad un trato discriminatorio sea en materia de impuestos o de autorizaciones para adquirir pape!, tinta, maquinaria u otros elementos de trabajo.
Esta disposición, que está lejos de ser una novedad, por cuanto constituye una aspiración ya incluida en proyectos anteriores pero que no había llegado a convertirse en ley, representará un escudo para defender a las empresas, aunque sólo sea en parte, de arbitrariedades que puedan cometer las autoridades con fines de carácter político.
Por desgracia, la disposición propuesta es incompleta, aunque reconozco la dificultad de incluir todos los casos posibles, ya que no comprende, por ejemplo, la prohibición de emplear contra la prensa, la radio o la televisión medios de presión de carácter económico, como la privación de avisos del sector público, arma de la que se han valido funcionarios del actual Gobierno en contra de uno de los principales y más valientes voceros de la oposición, como es el prestigioso rotativo "El Diario Ilustrado".
No obstante sus imperfecciones, aprobaremos esta indicación como un primer paso hacia un régimen de adecuadas garantías para el libre funcionamiento de los órganos de publicidad.
Es también conveniente el artículo nuevo por el cual se castigan las publicaciones o transmisiones que puedan concitar el odio, la hostilidad o el menosprecio hacia personas o colectividades, en razón de su raza o de su religión.
Asimismo, prestaremos nuestra aprobación a algunas disposiciones de detalle que tienden a precisar o complementar ciertos conceptos jurídicos para una mejor interpretación de la ley.
Pero, frente a estos aspectos ventajosos, la iniciativa en debate contiene dos modificaciones que, de ser aprobadas, constituirían un grave retroceso en nuestra legislación sobre abusos de publicidad y abrirían nuevamente, las posibilidades para que individuos inescrupulosos, disfrazados bajo un título que no les corresponde -como es el de "periodistas"- se dedicaran al infame comercio de negociar con la crónica roja, las miserias humanas, y la dignidad y el honor de los ciudadanos. Me refiero al inconcebible propósito de eliminar el delito de difamación, configurado en el artículo 18 de la ley vigente, y de suprimir las indispensables limitaciones a ciertos desbordes de prensa establecidas en su artículo 24.
En lo referente al primer punto, la Ley Ortúzar castiga a quienes cometen un delito que, por desgracia, se ha hecho muy común en Chile, como es la difamación, entendiendo por tal la difusión pública de "informaciones o comentarios que, sin ser constitutivos de injuria o calumnia, sean lesivas para la dignidad, honra, honor o crédito de una persona".
Distinguidos penalistas que colaboraron en la redacción de dicha ley estimaron necesario configurar y sancionar este hecho, que causa graves y aun irreparables daños sociales, morales y familiares y que en muchos casos, no puede perseguirse por la vía común de las acciones por injuria o calumnia. Por desgracia, con razones de poca consistencia, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó la supresión del artículo 18, lo que, si llegara a consumarse, dejaría a los ciudadanos honorables en la indefensión frente al ataque artero, al comentario ponzoñoso, a la información degradante y baja, emanados de los pasquines que explotan lo que pueda haber de sórdido y de ruin en la vida.
Es importante recordar y destacar, a este respecto -lo que hace aún más inexplicable la actitud de la mayoría demócrata cristiana- que en el Mensaje del Presidente Alessandri que dio origen a la "Ley Ortúzar", Boletín Nº 1188 de la Cámara, se limitaba el delito de difamación a las informaciones relativas a la vida privada de las personas que, aunque no constituyeran injuria o calumnia, fuesen lesivas a su dignidad, honor, crédito, fama o reputación o que pudieran producir perjuicios o graves disgustos en la familia a la cual se refiriera la noticia.
Esta disposición exceptuaba, sin embargo, las informaciones relativas a delitos cometidos por empleados públicos, a delitos contra la seguridad interior o exterior del Estado, o a hechos delictuosos con trascendencia política y, en general, a aquellos en que un interés público justificare su divulgación. Pues bien, según consta del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, Boletín Nº 20.599, páginas 31 y siguientes, este precepto fue sustituido, a indicación del Honorable Senador Radomiro Tomic, por uno mucho más amplio, que corresponde precisa y exactamente al texto del actual artículo 18 de la ley, el que fue aprobado por unanimidad de la Comisión.
Ahora, con poca deferencia hacia la persona de su autor y con ninguna consideración respecto de la colectividad y de los ciudadanos honorables y sus familias, que volverían a caer en manos de los difamadores profesionales, la mayoría gobiernistas pretende suprimir tan indispensable disposición. De esta manera, volveremos atrás en nuestra legislación, dejando en pie sólo un anacrónico y poco operante artículo sobre la materia del decretoley Nº 425, con notorio perjuicio para los intereses generales de la sociedad.
En segundo lugar, se pretende privar de su eficacia a la principal norma vigente, restrictiva de las morbosidades de la crónica roja. En efecto, según el criterio de la mayoría de la Comisión, se suprime la disposición que castiga la publicación de noticias, con carácter sensacionalista, sobre hechos delictuosos, cuando por la forma, contenido y caracteres de su presentación, ella destaca a los delincuentes, los crímenes, los simples delitos o los suicidios. Y se suprime, asimismo, la actual norma de sanidad moral de la prensa y radio, que ordena al Tribunal de la causa considerar especialmente, para calificar este delito, la circunstancia de que la información conste de más da 500 palabras, o esté impresa con tinta de distinto color que la usada en el resto de la publicación, o con un tipo de imprenta de tamaño superior al habitual o con grandes titulares; o, tratándose de informaciones difundidas mediante la radio o la televisión, el hecho de que se les destinen en total más de tres minutos en cada hora de trasmisión.
Como resulta de manifiesto de la simple lectura de las disposiciones vigentes, la ley, respetando la libertad para informar en forma sana y objetiva, ha perseguido la encomiable finalidad de poner término a la explotación truculenta y desmedida de la crónica roja, que tanto daño causa a las nuevas generaciones, a los sectores poco instruidos de nuestro pueblo y a la sociedad en general. Bien sabemos todos los que estamos en esta Sala y todos los que vivimos en este país, hasta qué repudiables y escandalosos extremos se ha llegado, por cierta prensa, en la explotación comercial de los hechos delictuoso;', sin que a estos mercaderes les importe ni la moralidad pública, ni la cultura, ni el futuro de la juventud chilena, envenenada con tanta maldad e inmundicia. No creo que defender el mantenimiento de esta clase de publicaciones signifique defender a la prensa; porque tales actividades publicitarias no constituyen periodismo, en el noble y genuino significado de la palabra, sino delincuencia, lisa y llanamente. Y, más aún, fomento de la delincuencia, porque también sabemos muy bien, como la han señalado insignes penalistas, desde Lombroso en adelante, la influencia, profundamente nociva, en el incremento de la criminalidad que produce la difusión desmedida de la crónica roja. Por estos motivos, en resguardo de valores y principios fundamentales de moral pública y de bien común, nos opondremos tenazmente a que se modifique, en la forma propuesta, el artículo 24 de la ley vigente.
Agréguese a todo lo expuesto, para comprender hasta dónde ciertas enmiendas nos desarmarían peligrosamente frente a los delitos y abusos de publicidad, que, junto con suprimirse el delito de difamación y eliminarse las mencionadas restricciones a la crónica roja, se pretende, además, derogar casi todas las penas corporales, reemplazándolas por multas, que. si bien es cierto son bastante elevadas, no inspiran el mismo temor, ni producen el mismo efecto ejemplarizador que las sanciones privativas de la libertad. Se pretende, también, modificar las normas sobre responsabilidad, contenidas en el artículo 27, en términos que no dejan muy en claro la responsabilidad subsidiaria del director, editor e impresor. Y se desea establecer un nuevo procedimiento para la aplicación de la ley, que reemplazaría, innecesariamente y, tal vez, podría perjudicar su eficacia, al rápido y efectivo procedimiento actual, que fue detenidamente estudiado por profesores de Derecho Penal y de Derecho Procesal.
En resumen, señor Presidente, para concluir, los Diputados de estas bancas prestaremos nuestro apoyo a algunas disposiciones de detalle, que, en realidad, perfeccionarían, en algunos aspectos, la legislación vigente, pero, en los demás puntos, que he señalado con verdadera alarma, cumpliremos, sin vacilaciones, con el deber que nos señala nuestra conciencia, y con la responsabilidad que tenemos ante el país, ante los padres de familia, ante los educadores, ante la juventud chilena y ante el pueblo de nuestra patria, al oponernos, tenaz y decididamente, a todas las modificaciones que tiendan a hacer ineficaces e inoperantes las actuales normas de rectitud social y moral de los medios de publicidad.
Nada más, señor Presidente.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Pido la palabra.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor ANSIETA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor JAQUE.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Hurtado y, a continuación, los Honorables señores Palestro, Ansieta, Phillips y Jaque.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, deseo, ante todo destacar un hecho. Los Diputados de estos bancos, que en el período pasado luchamos en contra de la dictación de la ley sobre abusos de publicidad, que el pueblo llamo "ley mordaza", sentimos profunda satisfacción, en estos momentos, ante este proyecto tendiente a modificarla. Ello demuestra el valor moral de un Gobierno, que se atreve a dar "rienda suelta" a la expresión del pensamiento de sus amigos y de sus enemigos.
Quiero subrayar el hecho histórico que significa para nosotros el que se vaya cumpliendo con lo que durante la campaña presidencial se sostuvo. La ley sobre abusos de publicidad fue tema de controversias durante la campaña presidencial, en la que nosotros sostuvimos una posición que concuerda plenamente con este Mensaje del Ejecutivo y con la actitud de los Diputados de la Democracia Cristiana en esta ocasión. Vamos a "sacarle la mordaza" a la ley, para que nadie pueda sentirse inhibido de decir libremente lo que piensa. De eso se trata.
Esto significa que un grupo de chilenos, que está gobernando la Nación y tiene conciencia de estar realizando un limpio e inmaculado programa de desarrollo económico y progreso social, no le tiene miedo a la libertad. Por eso, yo, que he sido muy parco en la Honorable Cámara en mis halagos al Gobierno, que no soy "habitué" en La Moneda y que cuando converso con el Presidente de la República, generalmente lo hago para tomar la desagradable posición de señalarle algunos errores y, al mismo tiempo, hacerle notar algunas cosas que no nos parecen bien, en este momento alzo mi voz, para expresar mi satisfacción por la actitud del Gobierno. Creo que el Excmo. señor Frei está dando un paso, del cual nunca se va a arrepentir durante su Gobierno; sino que, por el contrario, se sentirá orgulloso al término de su mandato: el de haber terminado con esta ley aprobiosa, dictada con mentalidad cavernaria y espíritu liberticida, que ha merecido el repudio, no sólo de la opinión pública nacional, sino también el de organismos internacionales que, al tener conocimiento de su dictación, expresaron que en Chile había terminado la libertad de prensa.
Hay que destacar el cumplimiento que ha hecho el Gobierno de la palabra empeñada; hay que destacar su valor moral para hacerlo así, mediante e! envío de este proyecto; y hay que destacar, finalmente, el hecho de que gracias a este acto suyo, en nuestro país cada cual podrá ahora manifestar su pensamiento libremente. Desde hoy, cada cual podrá criticar cuanto desee y en la forma que lo estime conveniente, porque terminaremos con esta vergüenza que constituye la existencia de una legislación que amordaza el pensamiento, lo que desluce nuestra limpia tradición libertaria.
Por eso, quienes combatimos la dictación de la ley sobre abusos de publicidad, celebramos hoy día su rectificación substancial. Y hacemos notar el hecho de que un Gobierno, que no teme la opinión adversa, desafíe a esa opinión y le entregue los instrumentos para que se exprese.
Nada más, señor Presidente.
El señor MONCKEBERG.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, a través de las palabras del camarada, Honorable señor Olave, el Partido Socialista ha expresado ya su opinión respecto de la modificación de la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad. Yo sólo quiero manifestar mi criterio, en cierta manera personal, respecto de los planteamientos formulados por algunos parlamentarios de los partidos de la Derecha reaccionaria de este país -autora de todas las leyes represivas que han acallado y aherrojado el pensamiento y la libertad de opinión del pueblo de Chile y de los sectores independientes- para defender esta ley, que muy bien se ha calificado aquí como "cavernaria".
Cuando escuchamos las argumentaciones de algunos de los tres Diputados a que se ha visto reducida esta pequeña "capilla" conservadora que queda en la Cámara de Diputados...
El señor MONCKEBERG.-
¡Volveremos!
El señor PALESTRO.-
¡Ojalá que no esperemos mucho y no nos muramos antes!
El señor MONCKEBERG.-
¡Poco falta para que mueran Sus Señorías!
-Hablan varios señores Diputados a a la vez.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Honorable señor Palestro, la Mesa ruega a Su Señoría atenerse a la materia en debate.
El señor PALESTRO.-
Más que nada, quiero que se haga respetar mi derecho, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Honorable señor Palestro, la Mesa no le está llamando la atención a Su Señoría. Sólo le está rogando que se refiera a la materia en discusión.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, me refería a este planteamiento que se manifiesta en oposición a estas modificaciones, no en forma embozada, sino en forma desembozada y abierta, el cual revela el criterio de esos partidos que, con razón, están siendo lanzados al desván de los trastos viejos o al tacho de la basura. En efecto, el Honorable señor Monckeberg, vocero del Partido Conservador, estima que a los órganos periodísticos que publiquen determinadas noticias o informaciones, no tan solo se les debe aplicar una multa en dinero, sino, más que nada, se les debe restringir la libertad personal a los periodistas responsables, a los cuales habría que apresarlos, encarcelarlos y aherrojarlos, por haber manifestado su opinión por escrito en las páginas de un diario. El Honorable señor Monckeberg, en nombre del Partido Conservador, cree que esas multas son demasiado pequeñas y no constituyen un motivo de temor para esos periodistas; de modo que, simplemente, debe privárseles de su libertad. No nos extraña lo que hemos escuchado a este parlamentario, cuyo origen político sabemos cuál ha sido, pues conocemos cómo se inició en la política chilena.
Nosotros sabemos que hasta ahora los únicos que tienen derecho al respeto de su vida privada, los únicos que creen poseer dignidad en este país son justamente los representantes, parlamentarios o personeros, personajes o personajillos de los partidos de Derecha, ya que nosotros, los representantes populares, según estos señores, no tenemos el derecho al menor respeto ni tampoco nuestra familia.
Lo digo por experiencia personal. Cuán distinta fue, por ejemplo, la actitud del señor Enrique Ortúzar, con mentalidad cavernaria, fascista, cuando se vio envuelto en un incidente, que los parlamentarios populares jamás trajimos a la discusión, pues somos respetuosos de la dignidad y de la vida privada de las personas, aunque ellas sean las peores enemigas nuestras. ¡Qué distinta sin embargo, fue la reacción de los sectores de Derecha o de los órganos periodísticos que le sirven! Este es el caso del diario "El Mercurio", "catalogado", por lo menos en los sectores independientes del país, como el periódico alcahuete de todo lo más hediondo e inmundo que existe en el país, tapadera de todos los grandes monopolios nacionales y extranjeros y encubridor de todos los manejos del imperialismo y de los intereses extranjeros contrarios a Chile. ¿Quién no sabe que "El Diario Ilustrado", con su pronunciado olor a incienso y a mirra, es órgano periodístico que se escuda en su condición de católico para lanzar los peores anatemas y para injuriar en la forma más soez y baja a los sectores populares? Y también está el matutino "La Tercera", el cual, a pesar de pertenecer a personeros de un partido que se encuentra en la Oposición en estos instantes, juega con la honra y la dignidad ajena. O puede citarse el caso de diarios como "La Segunda" o "Las Ultimas Noticias", que también, a coro, lanzan mugre con la pala en centra de los personeros de los partidos populares y de las ideas políticas que ellos sustentan.
Cuando al señor Ortúzar se le sorprendió en "enjuagues" no muy católicos en su despacho del Ministerio de Justicia...
El señor PHILLIPS.-
¿Qué es eso? ¡Qué paciencia hay que tener!
El señor PALESTRO.-
...cuando se le sorprendió en esos "enjuagues" -lo digo y lo repito porque es un hecho de conocimiento público- el periodista de "Clarín", Hernán Millas, fue relegado a la localidad de Chanco.
El señor MONCKEBERG.-
¿A dónde fue relegado?
El señor PALESTRO.-
Su Señoría
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Palestro, ruego a Su Señoría referirse en términos parlamentarios a la persona del Honorable Diputado!
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente, deje no más que hable. No merece
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Palestro, ruego a Su Señoría referirse a la materia en debate y al Honorable señor Monckeberg no interrumpir !
El señor MONCKEBERG.-
Tengo que defender mi honor. El Honorable señor Palestro, que ha sido acusado de asesinato,
El señor PALESTRO.-
Esas no son expresiones parlamentarias
Creo que este caso debería llevarse ante la Comisión de Policía Interior
El señor MONCKEBERG.-
¡A Su Señoría no le permitiré más ofensas! Señor Presidente, no acepto que se me digan estas cosas. Fue un error de la Justicia ...
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
¡ Honorable señor Monckeberg, ruego a Su Señoría no interrumpir al Honorable señor Palestro!
El señor MONCKEBERG.-
¡Depende de lo que me diga, señor Presidente!
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
La Mesa no está en estos momentos en condiciones de calificar las expresiones de los Honorables señores Monckeberg y Palestro. Sólo les pide serenidad; en especial al Diputado que usa de la palabra, le ruega expresarse en la forma correspondiente a su investidura.
El señor MONCKEBERG.-
¡Cada vez que se refiera a mí en esos términos, le contestaré lo que merece!
El señor PALESTRO.-
Esas no sonpalabras parlamentarias
-Hablan varios señores Diputados a la
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ruego al Honorable señor Palestro dirigirse a la Mesa.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, cuando planeamos un asunto tan importante como el de lograr que la prensa de todos los sectores, sin discriminación de ninguna especie, sea de Derecha, Centro o Izquierda, pueda desarrollar sus actividades con plena libertad, sin que sobre los periodistas penda la espada de la Justicia o la posibilidad de una relegación o multa, estamos precisamente, perfeccionando el sistema democrático y, a la vez, permitiendo que en Chile se abra verdaderamente ese diálogo que permita "chequear" todas las reacciones y todas las opiniones frente a un planteamiento o a cualquier problema en discusión.
Yo siempre he reclamado, señor Presidente, por el hecho de que estos señores reaccionarios creen que los parlamentarios y personeros de los partidos populares no tienen dignidad. Ellos estiman que se nos pueden lanzar toda clase de mugre y basura sin derecho a reparaciones ni rectificaciones, por no poseer apellidos "vinosos" y por no estar emparentados con los sectores que han explotado este país y lo han ido entregando a pedazos al imperialismo norteamericano. Me refiero a los que han formado una especie de sociedad explotadora del pueblo y de Chile en beneficio personal.
Nosotros reclamamos el mismo trato de caballerosidad, porque somos también dignos. Nunca hemos estado metidos en coimas, en negociados, y en sinvergüenzuras ni hemos hipotecado nuestra manera de pensar o hemos enlodado nuestra modesta vida privada. Y en la vida pública, jamás hemos vivido al servicio de intereses foráneos, bastardos, de tipo personal o de círculos económicos.
Esto no lo pueden decir los señores de la Derecha ni los personeros de la reacción de este país. Durante 150 años ellos han venido entregando a pedazos este país. Y no ha existido hombre o representante de los sectores populares que, aprovechándose de su condición de corredor de la Bolsa de Comercio y de la ingenuidad de muchos chilenos que le han entregado su escaso dinero para invertirlo en fines productivos, haya realizado la estafa de apropiarse de tocios esos recursos y darse a la fuga. Cuántos obreros y empleados han experimentado la sorpresa de saber por la prensa que estos corredores de la Bolsa, señores de apellidos "vinoses", militantes de ciertos partidos, se han fugado a Argentina. Venezuela o a los Estados Unidos de Norteamérica llevándose "el pan y la limosna'', o sea, sus ahorros.
Por eso, señor Presidente, nosotros reclamamos el mismo trato de dignidad y respeto. Jamás hemos venido a defender a los salitreros, como otros sectores lo han hecho en ciertas ocasiones. Aquí, señor Presidente, determinados grupos entregaron $ 12.000.000.000, como un regalo, como una pensión de gracia, a empresas que, justamente, tienen convertido en un desierto gran parte del territorio chileno. Nos referimos a las compañías salitreras de Osvaldo De Castro.
Nunca hemos andado entregando granjerias al imperialismo norteamericano, vendiéndole el alma al diablo, renunciando a nuestra independencia y a nuestra condición de personeros populares a fin de que aquél siga dando más y más "mascadas" a la soberanía nacional y dejando sólo las migajas a Chile.
Nosotros jamás, señor Presidente, hemos venido a esta Sala a defender los intereses de círculo. No pertenecemos a las sociedades anónimas, ni a los bancos, las industrias o el comercio. Somos simplemente representantes populares.
Aquí hemos venido a defender sagrada, honesta y modestamente nuestros derechos, pero con plena libertad, independencia y rectitud.
Por eso, me extraña que los Diputados del Partido Conservador Unido reclamen contra la prensa que explota la crónica roja o que se ensaña con la vida privada de estos "señorones". ¿No hemos visto a "El Mercuro", "El Diario Ilustrado", "La Segunda", "Las Ultimas Noticias", ensañándose como buitres, durante meses y meses, con algunos personeros del Partido Socialista de San Miguel?
Señor Presidente, bien vale la pena, ya que el Honorable señor Monckeberg insiste en una de las tantas cosas y que dijo aquí, ...
El señor MONCKEBERG.-
.- Duele la verdad, ¿no?
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Monckeberg, ruego a Su Señoría guardar silencio!
El señor PALESTRO.-
...a aclarar el asunto. Bien vale la pena, repito, que se dirija oficio -ojalá a través de la Presidencia de la Cámara de Diputados, si reglamentariamente es posible- a la Corte Suprema, consultando si he sido detenido alguna vez por asesinato, como el Honorable señor Monckeberg ha manifestado.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
Ignoro si, reglamentariamente, puede darse curso a esta petición; pero, la formulo por cuanto deseo emplazar públicamente al Honorable señor Monckeberg, a fin de demostrar la falsedad de su afirmación.
Por lo demás, él no puede hablar de cosas que no he hecho, que no son sino puras mentiras. Eso sólo se le ocurre a él.
Señor Presidente, reitero la necesidad de enviar ese oficio, pues bien vale la pena aclarar esta situación, ya que represento a un partido popular al cual debo respeto. Es conveniente, entonces, esclarecer, de una vez por todas esta cuestión.
El señor MONCKEBERG.-
¿De qué murió el Regidor de San Miguel y quién lo mató, señor Diputado?
El señor PALESTRO.-
Lo mató el cáncer, como lo saben todos...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ruego al Honorable señor Palestro emplear los términos parlamentarios correspondientes.
Honorable señor Monckeberg, ruego también a Su Señoría no interrumpir, con el objeto de que la discusión del proyecto siga su curso normal.
El señor MONCKEBERG.-
Tengo que hacerlo, señor Presidente, porque, como hombre, no puedo aceptar esas ofensas...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Honorable señor Palestro, ¿Su Señoría ha hecho una petición para que se dirija oficio?
El señor PALESTRO.-
Sí, señor Presidente, pero no sé si corresponde enviarlo al Ministro de Justicia o, directamente, a los Tribunales de Justicia, sea la Corte de Apelaciones de Santiago o a la Corte Suprema. Deseo, simplemente, que cualquiera autoridad judicial envíe a la Cámara de Diputados todos los antecedentes correspondientes al caso del Regidor don Guillermo Henríquez, a fin de establecer, de una vez por todas, qué actitud o actuación tuve en el proceso respectivo y si estuve en la cárcel por ese caso. En realidad, no fui llamado a declarar ni era parlamentario.
El señor MONCKEBERG.-
¡ En ningún momento dije que ha estado en la cárcel! Dije que fue un error de la justicia de Chile
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Honorable señor Monckeberg, ruego a Su Señoría dejar que la Mesa conduzca el debate.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar oficio al señor Ministro de Justicia, en los términos que acaba de señalar el Honorable señor Palestro.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Señor Presidente, esta es una Cámara legislativa y no un tribunal para juzgar a nuestros colegas.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
Veré manera de poner esos antecedentes a disposición del señor Presidente, a fin de que los dé a conocer a la Sala.
Por eso, cuando decimos que, para la Derecha, los parlamentarios y personeros populares no tienen vida privada, ni dignidad y que
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente, ¿cómo puede dejar hablar en esos término a...
El señor ISLA ( Vicepresidente.-
Honorables Diputados, la Mesa les ruega...
El señor PALESTRO.-
¡ Si no dije nada, señor Presidente!
El señor ISLA ( Vicepresidente.-
...que se expresen en términos parlamentarios. Asimismo, y una vez más, pido al Honorable señor Palestro que se refiera a la materia en debate.
El señor PALESTRO.-
Por eso mismo, esto es por el hecho de que la prensa de todos los sectores puede desenvolverse y desarrollar sus actividades libremente, estamos expuestos a sus ataques todos los hombres que tenemos alguna representación o que realizamos alguna labor de tipo público, estamos expuestos a las críticas. Pero jamás alguien ha podido sacarme algo acerca de mi vida privada ni de mi actuación como Alcalde, Regidor o como parlamentario en el período en que 'estuve en la Cámara. Esto se lo digo a quienes escucharon algunas radioemisoras de la reacción. Siempre se nos dijo que éramos "matones". Bien, pero para ser matón hay que tener cierta valentía y estar dispuesto a recibir su parte, pero..
El señor ISLA ( Vicepresidente.-
Honorable señor Palestro, la Mesa ruega una vez más a Su Señoría referirse a la materia en debate.
El señor PALESTRO.-
Como dije al comienzo, el Honorable señor Olave planteó nuestra posición sobre las modificaciones de la ley sobre Abusos de Publicidad. Votaremos favorablemente las disposiciones que permitan a los periodistas de todos los sectores el más libre ejercicio de su profesión y rechazaremos las que pretendan mantener algunos aspectos de esa legislación cavernaria del señor Ortúzar, dictada durante el Gobierno del señor Alessandri, atentatoria a la libre expresión del periodismo.
Los argumentos expuestos en el curso del debate nos dan plena razón acerca de la conveniencia de aprobar estas modificaciones y nos indican que esa ley regresiva y represiva no podía mantenerse un día más. La libertad de prensa estaba controlada por representantes de los partidos Liberal y Conservador y de otros sectores tan reaccionarios como los anteriores. Los periodistas estaban expuestos a la represión, a la cárcel, y se pretendía obligarlos a mantener una posición adocenada con respecto a lo que los gobiernos de turno estimaban conveniente.
Al aprobar este proyecto, creemos estar ayudando al perfeccionamiento de nuestra democracia, al permitir el "chequeo" de las posiciones de todos los sectores del país. Así el pueblo sabrá sin cortapisas de ninguna especie cuál es el camino que más le conviene y no el que, en forma interesada e intencionada, le señalen los gobernantes de turno.
Por estas razones, los Diputados socialists expresamos con satisfacción que votaremos favorablemente estas modificaciones a la ley sobre Abusos de Publicidad, que permitirán una mayor y más amplia libertad al periodismo chileno.
Nada más.
Los espacios marcados con puntos suspensivos, corresponden a expresiones suprimidas en conformidad al artículo 12 del Reglamento.
El señor ISLA ( Vicepresidente.-
Tiene la palabra el Honorable señor Ansieta. A continuación está inscrito el Honorable señor Phillips.
El señor ANSIETA.-
Señor Presidente, la iniciativa en debate es la mejor expresión del respeto a la libertad, que ha sido el escudo de batalla del Gobierno y, por conseguiente, de la Democracia Cristiana.
Se ha modificado la "Ley Mordaza", acogiendo casi la totalidad de las indicaciones por los propios periodistas, para, así, entregar al país un cuerpo jurídico que sea garantía de respeto y dignificación de la función periodística, sin que esto signifique, en manera alguna, coartar el correcto ejercicio del periodismo.
Es así corno se ha demostrado, una vez más, el cumplimiento por parte del Gobierno, de su programa.
Por tal motivo, quiero, en esta oportunidad, rechazar enérgicamente las imputaciones del Honorable señor Olave, quien, en su afán de mantener la permanente actitud del Partido Socialista, de ataque al Gobierno, no trepida en imputarle actitudes que jamás ha tenido. Porque las imputaciones hechas por el Honorable colega solamente cabe rechazarlas por falsas, puesto que creo que ningún otro Gobierno como el actual, ha sido más auténtico defensor de la libertad de expresión, de lo cual esta iniciativa es la mejor muestra.
Considero que un partido marxista, corno lo es el Socialista, carece de idoneidad para erigirse en campeón de la libertad de expresión. Para ello, basta conocer la vigencia que dicha libertad tiene dentro del área socialista.
-Hablan varios señores Diputados a ¡a vez.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados no interrumpir.
El señor ANSIETA.-
Quiero preguntar a los Honorables colegas de esas bancas dónde está la libertad de expresión en los países de la órbita soviética, en los situados tras la "cortina de hierro", que conforman todo el conglomerado de los países socialistas. ¡No hay libertad de expresión! Todos sabemos, muy clara y concretamente, y es el momento de decirlo, para analizar en debida forma las palabras de quienes ahora se presentan como defensores de la libertad de expresión.
En el caso del Honorable colega señor Orlando Millas, reconocemos la actuación razonada y eficiente que le cupo en el desarrollo del debate de la Comisión. Sin duda, creemos que primó su condición de periodista, de hombre amante de la libertad de prensa, sobre su calidad de militante del Partido Comunista. Porque, de haber sido consecuente con su línea política, que es la de su partido, no podría haber defendido los principios que esta legislación establece.
Digo estas palabras para dejar las cosas claras y en su lugar. El Gobierno no teme a la libertad, que siempre ha sido su escudo de batalla. ..
El señor OSORIO.-
Son infalibles.
El señor ANSIETA.-
...ni tampoco a los ataques de sus enemigos, aun cuando sean falsos, injuriosos y no correspondan a la verdad, porque, en definitiva, sabemos que ésta se impondrá y las obras realizadas serán debidamente reconocidas y sancionadas por el pueblo y la opinión pública.
Eso es todo.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
A continuación, está inscrito el Honorable señor Phillips. Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, al tratarse en el día de hoy el proyecto que modifica la ley Nº 15.576, sobre Abusos de Publicidad, el Partido Demócrata Cristiano cumple una de las tantas promesas que hiciera el señor Frei como candidato a la Presidencia de la República.
Como dijo el Honorable señor Monckeberg en su intervención, nosotros mantendremos en esta oportunidad el criterio sustentado cuando el Excelentísimo señor Alessandri dictó la ley sobre Abusos de Publicidad. Es honrado y honesto en política proceder así. Mantendremos, por lo tanto, la posición que tuviéramos al discutirse el proyecto de ley sobre esta materia, defendido por el Ministro de Justicia de la época señor Ortúzar.
Asimismo, nos hacemos cargo de los criterios diferentes o dispares de otros sectores. Es lo lógico. La actitud de la Democracia Cristiana y del FRAP son distintas y, democráticamente, respetamos sus expresiones. No aceptamos, sí, los insultos y diatribas de algunos señores Diputados. En ese terreno no los acompañamos.
El señor HURTADO (don Patricio).-
¿En qué terreno?
El señor PHILLIPS.-
En el que determinados señores Diputados caminan tocios los días.
El señor HURTADO (don Patricio).-
¿A quiénes se refiere?
El señor PHILLIPS.-
Su Señoría sabe a quién me refiero.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Pero aclárelo.
El señor PHILLIPS.-
Me refiero a las palabras del señor Palestro para con el Honorable señor Morckeberg.
-hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Nosotros respetamos las distintas posiciones. Pero es curioso que insulten y traten de la manera más soez a diarios tales como "El Mercurio", "La Segunda", "Las Ultimas Noticias", "El Diario Ilustrado', "La Tercera", que, justamente, no comparten el criterio de ciertas colectividades políticas.
Si el Honorable señor Palestro, con motivo de la discusión de los convenios del cobre, hubiera leído en el diario "El Siglo" los insultos usados en contra de los Partidos que los votaron favorablemente, seguramente estaría pensando de otra manera...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
¡ Ruego al Honorable señor Palestro no interrumpir!
El señor PHILLIPS.-
¡La ley pareja no es dura! ¡Su Señoría, que escuchó la tranquila exposición del Honorable señor Monckeberg, inició la suya insultándolo!
El señor PALESTRO.-
¡No fue así!
El señor PHILLIPS.-
¡Su Señoría cree decir siempre la verdad, y cuando le contestan sus diatribas le parece mal! ¡ Hay que respetar para ser respetado!
El señor PALESTRO.-
¡El que pelea da y recibe!
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, yo sostengo que el diálogo democrático consiste en contraponer nuestro pensamiento político, respetándonos mutuamente. Es imposible que alguien pretenda que se le respete si lanza andanadas de insultos sobre otras personas...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Tales expresiones no son argumentos que convenzan a nadie, ni mucho menos a la opinión pública...
El señor PALESTRO.-
¡ No necesito el respeto de la Derecha!
El señor PHILLIPS.-
¡No sé qué clase d? respeto le agrada a Su Señoría, ni me interesa saberlo!
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
¡Ruego al Honorable señor Phillips dirigirse a la Mesa!
El señor PHILLIPS.-
Y yo rogaría a Su Señoría dirigir el debate para que se me permita usar de la palabra y no se me interrumpa.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Eso es lo que la Mesa está tratando de hacer, Honorable Diputado.
El señor PHILLIPS.-
Ojalá lo hiciera.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Si Su Señoría incita al diálogo es imposible que la Mesa pueda dirigir el debate. Ni ésta ni ninguna otra podrá hacerlo.
En consecuencia, le ruego dirigirse a la Mesa, evitar los diálogos y referirse a la materia en debate.
El señor PHILLIPS.-
Me estoy refiriendo a la materia en debate, señor Presidente. A lo mejor Su Señoría estima lo contrario.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Su Señoría está dialogando con el Honorable señor Palestro. En realidad, está provocando el diálogo.
El señor PHILLIPS.-
Yo no he provocado el diálogo, porque no he dicho ninguna palabra descomedida...
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Pero está incitando al diálogo.
El señor PHILLIPS.-
Mejor será que nosotros evitemos también este diálogo, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente.-
Ruego a Su Señoría, una vez más, referirse a la materia en debate.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, quiero referirme someramente a las afirmaciones hechas por el Honorable señor Fernández respecto de los avisos que se publican en los diarios sobre el proyecto de reforma agraria.
Así como hay disparidad de criterio dentro del Congreso, es lógico que sectores de la opinión pública que se sienten amagados por ciertas iniciativas puedan hacer una exposición general, buena o mala, de sus puntos de vista.
Es lo que ha ocurrido frente a la reforma agraria, en el cual todavía hay gente que no tiene el criterio formado, que está esperando la discusión y el despacho de la ley. En relación con esta materia, se dice que es una campaña publicitaria millonaria la que se está haciendo.
Sin embargo, es indiscutible que se desconoce la propaganda que también realiza el Gobierno por su parte, y que tiene derecho a hacerla. Se ha escuchado, por ejemplo, en los programas de radio, que son permanentes. También se la puede advertir en la cadena nacional.
Lo mismo ocurrió en el proyecto de los convenios del cobre, con cuya propaganda, que costó más de cien millones, poco menos que se hizo un lavado mental al pueblo de Chile. Mañana, tarde y noche, se habló sobre la conveniencia de aprobar los convenios del cobre, pues constituían la "viga maestra" de nuestra economía. No obstante, ninguno de nosotros puso el grito en el cielo por esta propaganda, a pesar de existir una diferencia: hay avisos que los pagan los propios interesados, y otros que se financian con dineros del Estado, el Cual se obtiene de todos los contribuyentes del país.
Estas son cosas que conviene ir planteando, porque es indiscutible que dentro del sistema democrático que tenemos, todas las opiniones recientemente expresadas son admisibles.
El señor FERNANDEZ.-
¿Me permite una interrupción?
El señor PHILLIPS.-
Con mucho gusto.
El señor ISLA ( Vicepresidente.-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de una interrupción don Sergio Fernández.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, el Honorable señor Phillips hace distinción muy simpática entre los avisos que pagan los "interesados' y los que pagan todos los contribuyentes de Chile.
La verdad es que nosotros pensamos que los avisos de los "interesados" también se pagan con el dinero de todo el pueblo de Chile.
Nada más.
El señor PHILLIPS.-
Es posible que a Su Señoría parezca bueno lo que para mí es malo; pero ello se debe a diferencias de criterio en la apreciación de los hechos.
En nuestra opinión, si el Estado empleara estos fondos en crear industrias o en construir habitaciones estaría bien la inversión, pero no lo está si se los destina a propaganda en favor de los convenios del cobre. Por eso, porque militamos en tiendas distintas, tenemos planteamientos diferentes. Para algunos somos atrasados o "vejestorios"; para otros, somos políticos con distinto criterio. Este es diálogo democrático, en torno al cual gira el vasto problema de la reforma agraria.
Y sería de positiva conveniencia que algunos señores Diputados de la Democracia Cristiana sumaran el número de agricultores que militan en sus filas y la cantidad de hectáreas que posee cada uno, porque ya nos está pareciendo algo "gordo" el que todos los días los parlamentarios de estos bancos aparezcamos como los representantes del sector agrícola.
Sinceramente, creo que si lo hacen, se van a llevar una gran sorpresa.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARRA.-
¡ Sabemos a qué partidos pertenecen los agricultores!
El señor PHILLIPS.-
Conozco cientos de agricultores democratacristianos, y no creo que sean tocios malos y bandoleros.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
El tiempo dirá si la Ley Ortúzar sirvió o no al país. Los que ahora asumen el compromiso de derogarla, comprenderán más tarde sus beneficios, porque sus disposiciones castigan al que juega con la honra ajena.
Hace cuatro o cinco días una emisora de Santiago informó que yo estaba en discrepancia con todos los Diputados del Partido Liberal; que yo era un vendido. El país y mis Honorables colegas que llevan más tiempo que los recién incorporados, saben muy bien que no soy ni un tránsfuga ni un vendido. Sin embargo, para esa emisora, estoy contra todos los Diputados liberales y soy un tránsfuga y un vendido. Entonces, naturalmente, tiene que haber disposiciones que castiguen a los que jueguen con la honra ajena. Ese es el punto que ahora debemos contemplar en el proyecto en debate.
Nada más.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor RODRIGUEZ ( Ministro de Justicia).-
Seré breve. Creo que este debate ya llega a su término; sin embargo, me parece indispensable que sea oída la palabra del Gobierno en materia tan importante como la modificación a la ley sobre Abusos de Publicidad.
Para el Gobierno, la libertad de prensa constituye uno de los fundamentos esenciales de la auténtica democracia, y esta libertad es aún más necesaria cuando se tiene como programa básico la "revolución en libertad".
La libertad de prensa permite el diálogo democrático y hace posible que todos los sectores y grupos de la Nación expresen sus críticas a la acción del Gobierno, sus aspiraciones y anhelos de bien público; es decir, permite conocer todas las ideas de la comunidad.
La prensa no sólo tiene un carácter meramente informativo, que permite la comunicación y la vida de relación dentro de la comunidad, sino también un evidente valor preponderante como medio orientador en lo cultural, social político y económico.
Lo que al Gobierno interesa es que la libertad de prensa, garantizada por nuestra Constitución Política, encuentre en la ley una reglamentación adecuada, entendiéndose por tal aquélla que asegure una prensa libre para emitir opiniones y juicios; una responsabilidad suficientemente clara que surja de una línea demarcatoria entre lo que es la libertad y el libertinaje, y que sea plenamente consciente de los límites que la libertad tiene en relación al orden público, a las buenas costumbres y al respeto muy recíproco que todos nos debemos dentro de un régimen democrático.
Con la promulgación de la ley Nº 15.576, que reactualizó el DecretoLey Nº 425, se logró un avance que desde un punto de vista de la técnica jurídica, evidentemente hay que reconocer. Sin embargo, es lamentable que ese texto, haya incorporado disposiciones que, a juicio del Gobierno, constituyen limitaciones a la libertad de prensa y de opinión, que no se compadecen con los principios fundamentales que deben regir en una democracia.
Su Excelencia el Presidente de la República, durante la campaña presidencial, expresó, sin ambages, que no procedía la derogación de esa ley, sino su modificación, salvo la sustitución de aquellas normas que constituían una limitación indebida de la libertad de prensa, cuya derogación prometió y propugnó.
Asumido el mando, Su Excelencia dispuso lo necesario para la preparación del respectivo proyecto de ley, el que, en definitiva, fue enviado al Congreso Nacional en el mes de junio del año recién pasado.
Para el Gobierno es motivo de gran satisfacción ver que esta iniciativa ha llegado al conocimiento de la Sala en términos casi exactamente iguales a los del Mensaje.
El Gobierno entiende que al modificar la ley Nº 15.576 entrega a la ciudadanía un texto que, junto con asegurar debidamente la libertad de prensa y la actuación de los periodistas para ejercer su profesión, evita los excesos y resguarda el respeto reciproco, mutuo, de los respectivos derechos.
Por consiguiente, el Gobierno espera que la Honorable Cámara se sirva prestar su aprobación a este proyecto de ley.
Nada más, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
A continuación, está inscrito el Honorable señor Cabello.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CABELLO.-
Señor Presidente, ya anunciamos los votos favorables del Partido Radical a este proyecto de ley, porque es una iniciativa legal evolutivamente superior a la ley sobre abusos de publicidad.
Mi intervención tiene por objeto manifestar que muchas de las infracciones que la ley y el proyecto en debate sancionan, no se habrían cometido si el mayor número de periodistas colegiados tuvieran acceso fácil a la noticia, sin recibirla, por supuesto, de terceras personas o por otros medios, como con frecuencia sucede con los periodistas de provincia.
Por esta razón, al incorporarme a la Cámara, presenté un proyecto de ley, con el objeto de empezar mi colaboración, otorgando franquicias a los periodistas colegiados en los medios de transporte del Estado. Su tenor es el siguiente:
"Artículo único.- Concédese a los miembros activos del Colegio de Periodistas de Chile el derecho a gozar de pasajes liberados en las empresas fiscales de locomoción colectiva terrestre, y en aquellas en que el Estado tenga aporte o participación de cualquiera naturaleza.
Las personas a que se refiere el inciso anterior tendrán, igualmente, derecho a obtener una rebaja del 50% del valor de los pasajes en las empresas de transporte aéreo o marítimo pertenecientes al Estado o en las que éste tenga participación económica o directiva.
Para el ejercicio o goce de estas franquicias sólo se exigirá por las empresas respectivas la presentación del acreditivo otorgado por el Colegio de Periodistas de Chile, con indicación de su vigencia."
Esta es mi colaboración, como una manera de integrar la libertad de prensa, de la que tanto se ha hablado hoy día.
Concedo una interrupción al Honorable señor Godoy Urrutia.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor Godoy Urrutia.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, este proyecto que se ha estado esperando por mucho tiempo para limpiar un poco la maleza, por así decirlo, de la legislación de nuestro país, ha sufrido atrasos cada vez que circunstancias extraordinarias han permitido que, para salir del paso, se menoscaben las libertades públicas.
Durante su discusión se han hecho algunas alusiones al principio de libertad de prensa y a la ausencia de ésta en los países socialistas, particularmente en la Unión Soviética.
La verdad es que el segundo caso nos parece totalmente traído de los cabellos. Basta leer lo que dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la Unión Soviética de 1936, que textualmente expresa: "Conforme a los intereses de los trabajadores y a fin de consolidar el régimen socialista, la ley garantiza a los ciudadanos de la URSS:
a) La libertad de palabra;
b) La libertad de imprenta;
c) La libertad de reunión y de mítines;
d) La libertad de desfiles y manifestaciones en las calles."
"Estos derechos de los ciudadanos los asegura el hecho de que a disposición de los trabajadores y de sus organizaciones se encuentran imprentas, existencias de papel edificios públicos, calles, medios de comunicación y otras condiciones materiales necesarias para el ejercicio de estos derechos."
Es evidente que hay diferencia entre lo dispuesto por esta Constitución y lo establecido en los textos constitucionales de la mayoría de los demás países sobre esta materia. Por ejemplo, el artículo 10. Nº 3º, de nuestra Carta Fundamental, "asegura a todos los habitantes de la República... la libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa o en cualquiera otra forma...".
¿Quiénes pueden hacer uso de la prensa en regímenes como el nuestro? ¿Quiénes pueden montar una organización que demanda ingentes gastos? Solamente los poderosos, los millonarios o aquellas empresas que respaldan ciertos intereses que no aseguran, precisamente, el progreso o la independencia del país, porque son intereses espurios de carácter económico que constriñen el ejercicio de la libertad.
Los Honorables colegas democratacristianos se jactan de su respeto irrestricto al ejercicio de la libertad, y han manifestado que desean restablecer la libertad de prensa para que hagan uso de ellas incluso sus enemigos. Pues bien, ¿hay algún integrante del partido de Gobierno que pueda asegurar que a la inmensa mayoría de nuestros conciudadanos le será posible hacer uso de esa libertad de prensa? Basta pasarle revista a los diarios, que conocemos no sólo por los voceadores, sino por su contenido y carácter clasista, por los sectores que ellos representan, para ver que, con excepción de cuatro o cinco periódicos importantes en casi todo el país, los demás son exclusivamente órganos y voceros de la clase adinerada, de la clase que maneja y controla el poder económico y que, por consiguiente, también a través de ellos intenta dominar el poder político. Son inseparables, aunque momentáneamente a veces no estén representados en los gobiernos; ellos forman opinión pública, le atribuyen un pensamiento a los demás. Es una política prefabricada. Son conocidas tocias las normas que siguen a este respecto. Es evidente que esta libertad, en la práctica, no la puede aprovechar la gente modesta, el proletariado, los trabajadores, porque la prensa sólo refleja y expone el criterio de los patrones, de los que mandan; no el pensamiento de la gente humilde, modesta, pero poderosa por la razón que le asiste. Para el trabajador a quien se le menoscaba un derecho, tiene enorme importancia usar la prensa a fin de denunciar el abuso y la arbitrariedad.
En la cámara, recién ayer, sucedió un hecho que debió haberse presentado como argumento en la discusión del proyecto sobre inamovilidad. Hace tiempo, un contratista dependiente del Ministerio de Obras Públicas, está agujereando los jardines de la Cámara, como los topos. Yo no sé qué está haciendo en el subterráneo, donde se han encontrado huesos y calaveras de algún viejo cementerio parroquial que pudo haber existido en este antiguo terreno. Este contratista, que olvida dónde está haciendo los trabajos y quién le paga, ha violado todas las leyes que favorecen a los trabajadores. Yo pido que el señor Presidente de la Cámara investigue cómo es efectivo que ese contratista no cumple las leyes sobre salario mínimo, las leyes sociales y previsionales, y la que garantiza la estabilidad en el trabajo. Los obreros que laboran en esas faenas, constantemente nos están formulando reclamos por su comportamiento atrabiliario. La última hazaña de este señor, que está aquí, a pocos centímetros de este hemiciclo donde se hacen las leyes que él viola, consiste en haber echado a la calle en el día de ayer, autorizado por la Dirección General del Trabajo, a un obrero por un pugilato con otro trabajador, en el techo de este edificio. ¿ Por qué la Dirección General del Trabajo autorizó el despido de ese obrero, que desde hace once meses está trabajando como jornalero y que, seguramente, realiza una labor especializada? Me dicen que no se sabe qué funcionario de la Cámara entregó un documento en el que se señala que, efectivamente, ese obrero peleó a puñetes con otro. En ese documento se fundamentó el descuido de ese obrero, que ya no está en su trabajo.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? El Honorable señor Fernández le solicita una interrupción.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, el problema del tiempo...
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Perdón, señor Diputado. En realidad, Su Señoría está haciendo uso de una interrupción concedida por el Comité Radical, por lo que no puede conceder interrupciones a su vez.
El señor GODOY URRUTIA.-
Me quedan pocos minutos y sólo quiero agregar algunas palabras más.
He citado este caso para preguntar lo siguiente: si ese obrero va a denunciar tal hecho al diario "El Mercurio", ¿éste lo va a acoger en sus columnas? ¿Va a salir en defensa de los derechos de este trabajador? ¡ Qué esperanza! Y si continúa su recorrido y pasa a "La Nación" y luego al "Diario Ilustrado", no tendrá mejor suerte. Así son las leyes. Esta es la realidad.
Se dice que esta ley se dictó por motivos de alta moralidad, en resguardo de la ética, y que después que se corrijan sus anomalías, las cosas van a cambiar. Nosotros sabemos que un diario, que es la más alta tribuna del periodismo argentino, "La Prensa", de Buenos Aires, publicaba en la sección de avisos económicos columnas enteras con uno que decía: "Maniquís francesas recién llegadas, de 18 años, atienden desde las 8 de la mañana hasta las 11 de la noche". Esto lo saben todos los que años atrás han leído aquella prensa. ¿Pero acaso un diario católico de Madrid no estuvo estimulando las relaciones ilícitas? ¿Y aquí mismo en los días en que se acababa de promulgar la "ley mordaza", una empresa tan representativa como Zig Zag, no editó una revista pornográfica, que después se independizó?
Señor Presidente, junto con agradecer a los Honorable colegas del Partido Radical la interrupción que me han concedido, termino solicitando a la Mesa de la Cámara que se sirva investigar el hecho concreto a que me referí hace un momento. Espero conseguir que este obrero vuelva a su trabajo, porque, después de todo, lo que señale está ocurriendo casi en el propio recinto del Congreso.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
La Mesa ha tomado nota de las observaciones de Su Señoría y, oportunamente, adoptará las medidas del caso. Como a Su Señoría le consta, al comienzo del período legislativo, la Mesa también investigó el estado de esos trabajos, que se vienen realizando desde hace mucho tiempo.
Puede continuar el Honorable señor Cabello.
El señor CABELLO.-
He terminado.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Millas; enseguida, el Honorable señor Aravena.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, en el curso de este debate, además, de las materias relacionadas con los abusos de publicidad y con la prensa, algunos Honorables colegas, en un tono un poco de jueces, de dispensadores del bien y del mal, con cierto evidente asomo, si pudiera decirse, de dogmatismo, han preferido dedicar parte de sus observaciones a juzgar en forma tendenciosa el pensamiento del Frente de Acción Popular y del Partido Comunista.
El Honorable colega señor Ansieta, no creo que engrandeciendo el debate, ha llegado a señalar que, a su juicio, habría primado en el Diputado que habla, como en una contradicción antagónica, la calidad de periodista, sobre la de comunista.
Nosotros podemos contestar a aquello concretamente con la vida, con los hechos, con la realidad.
La Biblia dice: "Por sus frutos, los conoceréis".
¿Cuáles son los frutos del movimiento obrero en Chile? Una lucha empecinada, tenaz, por la libertad, por el bienestar de los trabajadores, identificada con la propensión al desarrollo de la personalidad humana.
Y en este sentido, yo no creí necesario tratar de fundamentar mis palabras en este debate insistiendo en posiciones suficientemente respaldadas por una clara trayectoria.
Ahí está el recuerdo de aquellos cuyas imprentas han sido empasteladas, de aquellos obreros comunistas que con un esfuerzo extraordinario han actuado como periodistas de la clase obrera y han sufrido persecuciones. Algunos fueron fondeados, otros asesinados, tantos torturados. Allí están los que trabajaron con el maestro Recabarren y con Elias Lafertte, los que lo hicieron en el diario "El Siglo", con Ricardo Fonseca y Luis Corvalán, y fueron enviados al campo de concentración de Pisagua. No quiero citar nombres; una acción no de un hombre o de muchos, sino que de una clase social y de su expresión política.
Los comunistas somos luchadores por la libertad. Cuando participamos brevemente en el Gobierno de la República, nunca tomamos ninguna iniciativa que lesionara las libertades públicas o que importara algún retroceso en relación a ellas. Tampoco nosotros, al participar en un movimiento como el Frente Popular, que implicó una transformación en la vida nacional, propusimos jamás alguna iniciativa de este carácter. Y nunca lo hemos hecho ni lo haremos.
Y esto no es una exclusividad nuestra, de los chilenos comunistas, ni algo exótico. Esto corresponde a que en el mundo, el desarrollo del movimiento obrero está vinculado a la lucha por la libertad.
Esto se manifiesta en el hecho concreto de que en medio de todas las dificultades de un proceso histórico de tremendas contradicciones, en que ha habido asaltos y guerras contra el primer país socialista, la Unión Soviética, y en una república de nuestra América Latina, Cuba, ha sufrido todos aquellos crímenes y agresiones en su contra, que por lo demás son conocidas; lo real es que el avance hacia el establecimiento del socialismo, en ningún país del mundo ha significado un retroceso de las libertades públicas respecto del nivel en que se encontraban, de acuerdo con la realidad de cada país. Precisamente, el desarrollo del socialismo se identifica ineludiblemente con el proceso de democratización, que tiene que ir avanzando para que las instituciones socialistas, a su vez, se consoliden, progresen y se desarrollen. Esta es una verdad de nuestra época, en la que pueden encontrarse tantos detalles que se contraponen unos a otros, pero en la que existe esta realidad profunda.
El hecho de ser periodista es inseparable para el Diputado que habla, de estar vinculado a la clase obrera, luchar junto a ella e identificarse con sus ideales de recuperación nacional y social, con todo lo cual está identificado este hecho también por ser comunista.
Por eso tenemos la satisfacción de declarar que jamás ha salido da nosotros una iniciativa con vistas a conculcar alguna libertad. Somos quienes queremos más cambios y más libertad. Aún más, en las condiciones actuales, ante la fuerza de los cambios que se van abriendo paso en la comunidad, y la forma cómo se materializan éstos en la conciencia de multitudes cada vez más amplias, es indudable que el proceso de avance hacia el socialismo implica, cada día en forma nueva, un mayor proceso de democratización ; y tiene que ser así necesariamente.
De ahí que, muy brevemente, me refería en mi intervención anterior a que para los parlamentarios comunistas es absolutamente claro que una de las características que presenta el desarrollo de los acontecimientos en Chile, la realidad histórica nacional, es la de que con el esfuerzo de los trabajadores, de la clase obrera y de amplios sectores democráticos -respecto a los cuales nosotros no pretendemos estar discerniendo títulos o juzgando a los demás- se han ido conquistando algunas libertades y ganando algunas garantías democráticas, que forman parte del patrimonio del pueblo de Chile. A nosotros nos interesa que a través de esta legislación y de nuevas modificaciones en el terreno constitucional, como las que se abordan en el proyecto de ley que modifica en forma sustancial varios artículos de la Carta Fundamental, se vaya consolidando y avanzando en este terreno.
Como decía Luis Corvalán en su informe al XIII Congreso Nacional del Partido Comunista, aplicando un conocido axioma leninista, nosotros, los comunistas, estimamos, que el proceso de lucha por la democracia y por la libertad es consustancial al progreso de la lucha por • la liberación nacional plena en el terreno económico, por el ascenso, por el desarrollo de nuestra patria, y por el avance hacia el socialismo y el comunismo en Chile.
Ese es un criterio claro. No hay una actitud en la vida de ninguno de nosotros, ni como colectividad política, que en alguna forma desmienta esta posición, este planteamiento nuestro. Esto es lo que corresponde, en general, al desarrollo de los acontecimientos históricos de nuestra época.
¿Era necesario precisar esto? Creo que no, porque es algo claro. No pensamos que sea indispensable. Cuando el Honorable señor Monckeberg hace ver, por ejemplo, que el Partido Conservador es amante de la libertad, recordarmos la Ley de Defensa Permanente de la Democracia y tantas otras cosas ocurridas en Chile. Consideramos que las conoce el pueblo de Chile y que él así también, nos conoce a nosotros, a los comunistas chilenos, en una posición de invariables forjadores de la libertad, defensores de la libertad y apasionados combatientes de la libertad.
Estas expresiones -saliéndome un poco, obligadamente, de los términos concretos del debate del proyecto que estamos considerando- contribuyen, en verdad, a esclarecer más el carácter positivo de este proyecto de ley. Es cierto que en los momentos actuales las fuerzas reaccionarias tienen en Chile muchos medios de presión y enorme influencia en la prensa, pero nosotros afrontamos, no quisiera decir siquiera que con coraje, sino con serena confianza, el hecho de que cada vez es más real el ejercicio de la confrontación en el terreno de la Prensa. Tenemos confianza en nuestro pueblo y en la verdad que nos asiste, y por eso, en condiciones económicas y políticas muy difíciles, se ha mantenido un diario como "El Siglo" y sólo ha podido ser cerrado momentáneamente mediante la represión y el encarcelamiento de su personal, pero ha podido volver a surgir porque corresponde a una necesidad histórica.
Los comunistas estimamos, como siempre lo hemos considerado, que en las actuales condiciones de desarrollo de Chile, es de excepcional importancia eliminar todo aquello que es producto de la influencia de la reacción, es decir, toda legislación represiva, que coarta el ejercicio de la función de informar, opinar sobre la verdad, fiscalizar y exponer ideas, que realiza ejemplarmente la prensa popular de nuestra Patria.
He dicho.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Jorge Aravena.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Señor Presidente, voy a referirme a esta materia dentro del terreno de armonía en que se ha desarrollado el debate, como lo han demostrado las expresiones de los Honorables Diputados, sin considerar, naturalmente, algunas que, en realidad, no vale la pena tomar en cuenta, porque son el fruto de la pasión y la vehemencia que a veces hace perder la tranquilidad a los oradores.
Pues bien, en esta sesión nos ha correspondido debatir un problema relacionado con uno de los aspectos fundamentales de la Democracia, como es la libertad de expresión. Por lo tanto, pienso que estamos buscando la manera de clarificar esta materia, tan interesante para e! buen desarrollo de nuestra convivencia democrática. Y para analizarla no es necesario referirnos a lo que piensan y hacen en torno a élla otros pueblos. Soy partidario, como lo es mi partido, de la autodeterminación de los pueblos. Entonces, allá ellos; que cada cual arregle sus problemas conforme a su idiosincrasia y a los principios ideológicos que sustentan sus Gobiernos.
Asistimos hoy día a la modificación de una legislación que ayer sin duda -no puedo creer que con mal espíritu ni con el ánimo, precisamente, de conculcar exclusivamente la libertad, sino, a mi juicio, equivocadamente-, se estableció en nuestro país y que, desafortunadamente, no dio los resultados que para el mejor desenvolvimiento democrático se esperaba de ella.
El Gobierno actual, con una clara visión y una exacta comprensión de lo que es la libertad, nos propone una nueva legislación sobre el derecho de la prensa y la libertad de expresión. Creo que ella satisface ampliamente a todos los sectores de la Honorable Cámara, porque así lo han expresado casi todos los oradores, con algunas escasas excepciones, propias, naturalmente, de la posición muy particular de algunos partidos. Pero, creo que vamos a aprobar una ley que garantiza la libertad de expresión, principio fundamental de una democracia porque no podría haber libertad ni tranquilidad social si la verdad no es libremente expresada.
Estimo que estamos dando los pasos necesarios para que la libertad se exprese ampliamente en nuestro país. Debemos felicitarnos sinceramente por esta iniciativa, que ojalá sea pronto despachada y convertida en ley.
Nada más.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, aprovechando algunos minutos que nos quedan, voy a referirme a un aspecto exclusivamente jurídico de un artículo de este proyecto.
En efecto, hay un artículo nuevo que establece: "La responsabilidad a que se refieren los artículos anteriores -todos se refieren a abusos de publicidad- se entenderá sin perjuicio de la que afectare a otras personas de conformidad con los artículos 15, 16 y 17 del Código Penal".
Este artículo nuevo no aparecía en el proyecto del Gobierno. En realidad, yo falté a algunas sesiones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia; por lo tanto, no podría explicarme el origen de este artículo. Pero, lo cierto es que su aprobación significaría dar un paso atrás en la legislación vigente, porque en él se responsabiliza también categóricamente a los cómplices y a los encubridores.
Esta disposición permitiría, no sólo al actual Gobierno, sino a cualquier otro, la persecución de personas por supuesta complicidad en delitos de esta especie.
Además, respecto de ese tipo de delitos, los Diputados de estas bancas consideramos que no es lógico castigar la tentativa y el delito frustrado. Sería sumamente grave procesar a una persona que intentó escribir o escribió un artículo para publicarlo, o a quien en un allanamiento se le encontró un borrador de escrito o a aquél que llevaba algo para publicar y que no se publicó. En este casó se podría procesar a esa persona por delito frustrado. Debo decir que en códigos penales de países que no pueden calificarse de libertarios y que carecen de una legislación avanzada, en los delitos de esta especie, se castigan únicamente los consumados. Así ocurre, por ejemplo, en España. Según su Código Penal último, edición de 1963, que tengo en mi poder, todos los ' delitos de imprenta se consideran faltas, los que sólo se castigan cuando han sido consumados. No se castigan ni la tentativa ni el delito frustrado.
Por eso, con el Honorable colega señor Millas hemos formulado dos indicaciones. Una, tendiente a eliminar del proyecto este artículo nuevo, que no sé como apareció, ya que tampoco lo propuso el Gobierno. Otra, redactada por nosotros, que dice como sigue: "En los delitos establecidos por esta ley se castigarán sólo los consumados y responderán de ellos únicamente los autores, excluyéndose la responsabilidad de los cómplices y encubridores".
Creo que contaremos con el apoyo de todos los sectores de la Honorable Cámara para aprobar estas dos sencillas indicaciones, que, en el fondo, mejoran el proyecto.
Nada más, señor Presidente.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente), -
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, la observación que acaba de hacer mi Honorable colega señor Tejeda está de acuerdo con el pensamiento de los parlamentarios de la Democracia Cristiana, en orden a que el artículo en referencia está de más. Nosotros consideramos, que la idea central de él está contenida en el artículo 27 que se propone agregar a la Ley Nº 15.576. De tal manera que también apoyaremos la supresión que propone el Honorable colega.
El señor AYLW1N (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, sólo deseo preguntar si en la discusión particular del proyecto se podrán discutir o analizar brevemente algunos artículos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
De conformidad con el acuerdo adoptado por la Honorable Cámara, durante la discusión particular los distintos Comités podrán usar de la palabra por el tiempo que les reste, Honorable Diputado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate en la discusión general del proyecto.
Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura general de las indicaciones, sin perjuicio de que, en la discusión particular, se vayan leyendo las que incidan en cada uno de los artículos.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
Acordado.
El señor MONCKEBERG.-
No, señor
Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ya está acordado.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 3 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado en general el proyecto.
En discusión la modificación del articulo 1º de la ley Nº 15.576.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente). -
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, el artículo 1º de la ley Nº 15.576 conserva, sin enmiendas, sus incisos primero, segundo y tercero, disposiciones que, fundamentalmente, se encontraban en el decreto ley Nº 425.
Se agrega a este artículo., como inciso cuarto, la norma que prohíbe dar a las empresas periodísticas trato discriminatorio entre ellas, sea en materia tributaria, sea en lo relativo a permisos y autorizaciones para adquirir tinta, maquinaria u otros elementos de trabajo. Esta es una de las disposiciones fundamentales del proyecto en estudio.
Ya he dicho que, más que el simule perfeccionamiento de una ley que presenta; vacíos, deficiencias técnicas y graves peligros para el bien jurídico que se pretende proteger, este proyecto es un enfoque diferente del problema que plantea el ejercicio de la actividad periodística y representa un criterio fundamentalmente diverso del que se aplica en la actualidad.
El número 3 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado asegura a todos los habitantes de la República la libertad de emitir sus opiniones sin censura previa, sin limitación alguna. No podía ser de otra manera.
Los criterios -como dice Angel Osorio y Gallardo- son tan propios del hombre como la respiración y la digestión, y no es posible aceptar que sobre ellos haya censuras previas ni limitaciones de ninguna clase..
Por eso existe esta norma en la Constitución Política de nuestro Estado: porque corresponde a la naturaleza misma de las cosas y del hombre.
Ahora bien, en lo que respecta a la tutela jurídica concreta de esta libertad, el artículo 137 del Código Penal expresa que los delitos relativos a la libertad de emitir opiniones por la prensa se clasifican y penan por la ley de imprenta. Esta era la ley sobre abusos de la libertad de imprenta, de 17 de julio de 1872, que fue reemplazada por el decreto ley Nº 425, sobre abusos de publicidad, de 26 de marzo de 1925, el que, a su vez, fue reemplazado por la ley Nº 15.576, que fijó el texto refundido de las disposiciones del decreto ley Nº 425 y de las modificaciones introducidas en él por la ley Nº 15.476, de 23 de enero de 1964.
Sin embargo, ninguno de estos cuerpos legales contiene normas acerca de los delitos contra la libertad de opinión, cuyo ejercicio garantiza el número 3 del articulo 10 de la Carta Fundamental. Todos se refieren sólo a los delitos que se cometen abusando de dicha libertad.
Ante este vacío, la Comisión ha aprobado agregar al artículo 1º de la ley Nº 15.576 el siguiente inciso cuarto:
"Se prohíbe dar a las empresas propietarias de diarios, periódicos, revistas, radiodifusoras y de televisión, trato discriminatorio entre ellas, sea en materia de impuestos, sea en lo relativo a permisos y autorizaciones para adquirir papel, tinta, maquinarias u otros elementos de trabajo".
La Comisión ha creído indispensable otorgar esta garantía para facilitar el libre y justo ejercicio de la profesión periodística.
El artículo nuevo que se propone agregar a continuación del 25 establece las penas con que se sancionará a quienes cometan atentatorios contra la libertad de opinión, en cuyo ejercicio desarrollan sus actividades la prensa, la radio y los diversos órganos de difusión.
Es del caso hacer constar que la inclusión de este inciso cuarto en el artículo 1º de la ley Nº 15.576 ha sido una sentida aspiración de nuestros órganos de difusión. Así lo hizo saber oficialmente a la Comisión el Consejo Nacional del Colegio de Periodistas, por medio de una nota de observaciones, y así lo expresó personalmente ante ella el Consejero Nacional don Carlos Sepúlveda.
Eso es todo.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, creo pertinente hacer constar que el inciso cuarto que se agrega al artículo 1º de la nueva ley sobre abusos de publicidad en ningún caso podrá interpretarse en el sentido de que anula los garantías de carácter excepcional establecidas por el legislador a favor de determinadas pequeñas empresas periodísticas o radiales de provincia, como han creído algunos de sus propietarios.
El inciso es muy claro. Yo formulé ¡a indicación para incluirlo. El Honorable señor Aylwin la complementó a! proponer el artículo nuevo que ahora viene a continuación del 26 y que establece las sanciones para el incumplimiento de esta norma, o sea, para las discriminaciones administrativas o de particulares, al margen de cualquier disposición legal vigente.
He dicho.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el encabezamiento del artículo 1º del proyecto con la modificación del artículo 1º de la ley Nº 15.576, que consiste en agregarle un inciso final.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Se van a leer las indicaciones relativas al artículo 3º de la ley Nº 15.576.
El señor KAEMPFE ( Secretario subrogante).-
Los señores Millas y Tejeda proponen suprimir la frase "de asiento de Corte", en el inciso séptimo, y la palabra "personalmente", en el inciso noveno.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra sobre las modificaciones del artículo 3º propuestas por la Comisión y sobre las indicaciones recién leídas.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, en el artículo 3º de la ley Nº 15.576, que obliga al impresor a hacer un depósito de ejemplares en la Biblioteca Nacional, se substituye el inciso octavo y se suprime el décimo. Ambas modificaciones se refieren al procedimiento que se sigue en las reclamaciones por multas impuestas a raíz de la infracción de las disposiciones de este artículo.
El inciso octavo se reemplaza por el siguiente: "La reclamación se tramitará breve y sumariamente". Esta enmienda elimina la obligación de consignar la multa impuesta de acuerdo con el inciso sexto, como requisito previo para tramitar la reclamación hecha por el infractor condenado ante el juez de letras de mayor cuantía, en conformidad con el inciso séptimo.
La supresión del inciso décimo elimina el trámite de consultar a la Corte de Apelaciones la sentencia revocatoria que dictare el juez de letras de mayor cuantía respecto de las reclamaciones que conociere, en conformidad con lo preceptuado en los incisos séptimo y octavo. Se estima que este trámite es innecesario y sólo constituye un recargo de trabajo para el tribunal de alzada.
Las modificaciones propuestas significan una simplificación de trámites de evidente conveniencia.
Eso es todo.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, los Honorables señores Millas y Tejeda han formulado dos indicaciones. La primera consiste en suprimir la frase "de asiento de Corte", en el inciso séptimo del artículo 3º. Nosotros la votaremos negativamente, porque estimamos que para el infractor no es un sacrificio demasiado grande presentarse ante un juzgado de letras de mayor cuantía de asiento de corte, pero para el denunciante sí podría ser un sacrificio económico excesivo tener que concurrir ante el juzgado de letras del domicilio del infractor.
La otra indicación, que consiste en suprimir la palabra "personalmente", en el inciso noveno, la votaremos favorablemente, porque, a nuestro juicio ese término es del todo innecesario.
También votaremos afirmativamente las dos modificaciones propuestas por la Comisión. En el caso de la supresión del inciso décimo, creemos innecesaria la consulta de la sentencia revocatoria, pues queda al arbitrio y a la posibilidad del denunciante entablar el recurso de apelación correspondiente.
Nada más.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, deseamos pedirle a la Cámara que acoja también la indicación que radica en todos los juzados de letras de mayor cuantía la competencia para conocer de las reclamaciones de los periodistas a quienes se haya aplicado alguna sanción.
Ocurre que muchos diarios de provincias están lejos de los asientos de Corte. Si no se aceptara nuestra indicación, los directores o impresores de estos pequeños periódicos tendrían que viajar hasta esas ciudades para defenderse. Los periodistas de Aisén, por ejemplo, tendrían que ir al asiento de Corte más cercano; los de Mulchén, Los Angeles o Nacimiento, deberían trasladarse a Concepción. Esto es una dificultad enorme.
No hay ninguna razón para que todos los juzgados de letras de mayor cuantía, que conocen de homicidios y de cuanto delito sanciona el Código Penal que conozcan también de estos delitos, que más bien son faltas.
Por eso, vamos a insistir en la aprobación de la indicación que hemos presentado.
El señor ISLA ( Vicepresidente). -
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las modificaciones al artículo 3º de la ley Nº 15.576, propuestas por la Comisión.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán.
Aprobadas.
Se va a leer nuevamente la primera indicación presentada por los señores Diputados.
El señor KAEMPFE ( Secretario subrogante).-
Los señores Millas y Tejeda proponen suprimir las palabras "de asiento de Corte", en el inciso séptimo del artículo 3º de la ley Nº 15.576.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor KAEMPFE ( Secretario subrogante).-
Los señores Millas y Tejeda formulan indicación para suprimir la palabra "personalmente", en el inciso noveno.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación a- artículo 4º de la ley Nº 15.576, que consiste en reemplazarlo.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado Informante.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, el proyecto en informe introduce diversas modificaciones al artículo 4º de la ley Nº 15.576.
Se establece la obligatoriedad de domicilio y residencia en el país de todo propietario de diario, radio, escrito periódico cuya dirección editorial se encuentre en Chile. La misma obligación corresponderá al concesionario de radio o televisión que tenga en el país su estación emisora, y también a las agencias noticiosas nacionales.
El requisito de nacionalidad que la disposición en vigencia establece respecto de los propietarios de diarios, revistas o escritos periódicos, concesionarios de radiodifusoras y estaciones de televisión se extiende también a las agencias noticiosas nacionales.
El inciso segundo del artículo 4º en vigencia establece que "todo diario, revista, escrito periódico, radiodifusora o estación de televisión, debe tener un Director responsable y una persona, a lo menos, que lo reemplace". En el proyecto en debate, este requisito se amplía, además, a las agencias noticiosas.
El inciso tercero del artículo 4º vigente establece los siguientes requisitos o calidades respecto al Director responsable o quien lo reemplace: nacionalidad chilena, carencia de fuero, estar en pleno goce de derechos civiles y políticos, salvo los casos de las mujeres casadas, los mayores de 16 años que dirijan revistas o diarios de difusión estudiantil, y no haber sido reincidente en el lapso de dos años en delitos penados por esta ley.
A tales requisitos -que se mantienen- se han agregado los de tener domicilio y residencia en el país y haber cumplido lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Nº 12.045 y en el artículo 20 de su Reglamento, es decir, se exige que sean periodistas colegiados o que adquieran tal calidad con posterioridad a su designación.
Las modificaciones indicadas resultan de una procedencia muy clara y de evidente conveniencia, y coinciden fundamentalmente con los deseos expresados a la Comisión por el Consejo Nacional del Colegio de Periodistas.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor FERNANDEZ.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Millas; a continuación, el Honorable señor Fernández.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas estamos de acuerdo en el texto del artículo 4º, con la sola salvedad a que me referiré. Corno ha señalado el señor Diputado informante, tiene la novedad de incluir expresamente en sus disposiciones a las agencias noticiosas.
De acuerdo con una indicación que formulamos y que fue acogida por la Comisión, se exige ahora a todas las agencias noticiosas, sean nacionales o extranjeras, tener un Director responsable y, en relación a las agencias nacionales, se requiere, además, que su propietario sea chileno y cumpla los demás requisitos que rigen respecto de ellos.
Ahora bien, nosotros creemos que no está bien lograda la redacción referente a. las exigencias para ser director, ya que, según este texto, no pueden serlo aquellas personas que, en los últimos dos años, hayan reincidido en delitos penados por esta ley. Entendemos que el texto propuesto por el Ejecutivo y aprobado en la Comisión se refiere claramente a quienes hayan sido condenados como reincidentes. No es posible prejuzgar si alguien es reincidente y se crearía un problema jurídico si no se precisara que la persona debe haber sido condenada como reincidente. Además, estimamos que no se ha querido perpetuar el efecto de sanciones, y por eso el Ejecutivo ha modificado la redacción de la ley en vigencia, a fin de permitir que pueda ser director quien haya sido objeto de sanciones por delitos cometidos en el transcurso de dos años. De lo contrario, aunque sea joven y esté comenzando su carrera periodística, nunca en su vida podrá ser director de alguna publicación. Se trata de impedir a quien haya sido condenado por una reincidencia en el plazo de dos años, el ejercer una función tan delicada como el periodismo.
Por eso nos hemos permitido formular una indicación, redactada con el objeto de precisar lo que estimamos que es el objetivo concreto del Mensaje del Ejecutivo, que nosotros compartimos. Dicha indicación establece lo siguiente: "y no haber sido condenado en los dos últimos años como reincidente en delitos penados por la presente ley".
He dicho, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Se dará lectura a una indicación presentada oportunamente, que modifica el inciso quinto del artículo 4º propuesto polla Comisión.
El señor KAEMPFE ( Secretario subrogante).-
Es la que acaba de mencionar el señor Diputado, firmada por los señores Millas y Tejeda:
En el inciso quinto del artículo 4º del texto modificatorio, reemplazar las palabras "y no haber reincidido, en el lapso de dos años, en delitos penados por la presente ley.", por "y no haber sido condenado en los dos últimos años como reincidente en delitos penados por la presente ley".
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNANDEZ.-
He concedido una interrupción al Honorable señor Aylwin.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, votaremos favorablemente la indicación formulada por los Honorables colegas Millas y Tejeda porque, sin variar en nada el objetivo del proyecto, mejora y precisa su redacción.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Fernández.
El señor FERNANDEZ.-
Quiero referirme, en forma breve, al inciso cuarto del artículo en discusión, por cuanto en él se trata un punto no incluido, en el Mensaje del Ejecutivo y que la Comisión acogió a solicitud de la Unión de Periodistas Universitarios.
Hablo de la disposición que exige la mayoría de edad para ser director de radio, revista o escritos periódicos de carácter exclusivamente estudiantil. La Unión de Periodistas Universitarios, entidad que agrupa a alrededor de doscientos profesionales egresados de las escuelas de periodismo del país, hizo ver a la Comisión la necesidad de eliminar este requisito, destacando especialmente cuál es la realidad del periodismo estudiantil en nuestra patria.
En la actualidad existen alrededor de 25 revistas de la enseñanza media y 23 de la enseñanza universitaria, de, carácter netamente educacional, siendo las primeras, y en gran parte las últimas, dirigidas por menores de 21 años, con lo cual, al omitirse de la legislación una cláusula que autorizara a estos menores para ser directores, dichas publicaciones desaparecerían o pasarían a ser controladas pollas autoridades de los planteles, colegios, escuelas y universidades, perdiéndose el rico venero que significan las revistas o diarios estudiantiles, que en Chile tienen, evidentemente, una tradición libertaria, romántica y justiciera.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación que consiste en reemplazar el artículo 4º por el que aparece en el texto del proyecto, con la indicación leída por el señor Secretario.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación con la indicación.
Aprobada.
En discusión el artículo 6º.
Ofrezco la palabra.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, en el proyecto en informe se elimina al impresor de entre las personas responsables del pago de las multas impuestas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4º y 5.
Se ha estimado justa y conveniente prescindir del impresor, ya que la efectividad en el cumplimiento de estas penas se halla suficientemente garantizada con la responsabilidad que pesa sobre el propietario y el director, quienes tienen o deben tener participación en los actos que esta norma sanciona, cosa que no sucede con el impresor, a quien no cabe ninguna intervención respecto de tales hechos punibles.
También debo hacer presente que esta modificación coincide con el criterio y deseo expresado ante la Comisión por el Consejo Nacional del Colegio de Periodistas.
Eso es todo.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación introducida por la Comisión al artículo 6º, que consiste en suprimir en el inciso quinto las palabras "el impresor, y...".
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión el artículo 9º, que consiste en reemplazar el inciso final por el que figura en el proyecto.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor GIANNINI.-
El artículo 9º se refiere a la tramitación de las reclamaciones por no haberse publicado oportunamente la respuesta de que trata y reglamenta el artículo anterior. La modificación introducida por el proyecto de ley en informe, consiste en reemplazar su inciso final, manteniendo sin alteración el resto del precepto.
El inciso final vigente dispone: "El propietario del órgano de publicación o concesionario de la radiodifusora o televisora, podrá solicitar se alce la suspensión decretada por el Juez, comprometiéndose a insertar o difundir la respuesta en la primera edición o transmisión próxima. Si alzada dicha medida no se insertare o difundiere la respuesta, el Tribunal decretará la suspensión definitiva de la publicación o audición, comunicándolo en este último caso a la autoridad administrativa correspondiente, a fin de que decrete la cancelación de la concesión".
La sanción allí establecida, de suspensión definitiva de la publicación o audición -imperativa para el Tribunal- es reemplazada en el proyecto en informe por una pena de 5 a 15 sueldos vitales al propietario o concesionario, y una suspensión -optativa, no imperativa u obligatoria para el Tribuna!- del órgano de difusión respectivo, por un período entre 5 y 30 días.
El producto de la multa servirá para pagar la publicación o difusión de la respuesta en otro órgano de difusión que señalare el ofendido."
Con esta modificación se ha querido eliminar una sanción excesivamente drástica, estableciéndose otra que se estima más adecuada y que, por otra parte, garantiza suficientemente los intereses del ofendido, a los cuales también tutela esta norma. Eso es todo.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación introducida por la Comisión al artículo 9º de la ley Nº 15.576.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 13 de la ley Nº 15.574.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Giannini.
El señor GIANNINI.-
El texto del artículo 13 de la ley Nº 15.576, en vigencia, castiga como cómplices de un crimen o simple delito a las personas que, valiéndose de alguno de los medios de difusión señalados en el artículo 12, hayan provocado al autor o autores a la comisión de un delito determinado, siempre que llegue a efectuarse.
En este texto se advierten dos fallas evidentes. La primera, de orden técnico jurídico; en efecto, si la provocación ha sido directa a la ejecución de un delito determinado y ha sido, además, determinante en la voluntad criminal del hechor para su realización, nos encontramos frente a un claro caso de autoría, de acuerdo a las disposiciones penales sobre participación -especialmente el artículo 15 Nº 2 del Código Penal- por lo que resulta incongruente e inconsecuente darle el tratamiento de cómplice aquí, porque constituye un trato privilegiado que nada justifica.
La segunda falla es la excesiva amplitud del término o expresión "provocar", que puede llevar a un periodista a la responsabilidad penal, como cómplice, a raíz de una información u opinión que motivó la comisión de un delito que jamás el periodista quiso o previo como resultado necesario o probable de tal información.
Estamos frente a una sanción que podría llegar a aplicarse a alguien que ha actuado sin dolo e, incluso, sin culpa, lo que resulta, sin duda, inaceptable.
Por este motivo, la Comisión acordó reponer el precepto del artículo 13 del decretoley Nº 425, con algunas enmiendas que tienden a perfeccionarlo. En efecto, cambiando la expresión "provocar" por "inducir", que es el término adecuado en nuestro Derecho Penal, se establece una figura delictual especial de inducción a la comisión de delitos a través de los medios indicados en el artículo 12, independientemente -es decir, sin relevancia para la configuración del delito- del hecho de que éste llegue a cometerse o no, ya que la acción del agente, independientemente del resultado que eventualmente pueda darse, reviste los caracteres de gravedad y peligrosidad suficientes como para merecer el reproche penal, y, consecuencialmente, el tratamiento punitivo.
Se mantiene, en el inciso segundo, con igual pena, la sanción a aquél que por alguno de los medios señalados en el artículo 12, haga la apología de los delitos a que este mismo inciso se refiere.
Eso es todo.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría,
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, tal vez sería conveniente agregar a lo dicho por el señor Diputado informante que, al tratar esta disposición, consideramos estos delitos como deiltos específicos y formales; de suerte que al inductor, que en el Derecho Penal corriente, común, es considerado como autor, no se le ha aplicado la pena establecida en la ley para cada uno de estos delitos : homicidio, robo, incendio o los previstos en el artículo 480 del Código Penal, sino una penalidad distinta, creada precisamente para esta figura delictiva, que es de tipo especial. Esa penalidad puede ser grave o ser leve, ya que recorre la extensión de la pena de reclusión menor en todos sus grados, más multa, según sea la gravedad de esta inducción
a cometer un delito, del cual se está haciendo responsable a un periodista.
Nada más.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del artículo 13 de la ley Nº 15.575.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión el artículo nuevo, que se agrega a continuación del artículo 13 de la ley Nº 15.576.
El señor GIANNINI-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor GIANNINI-
Señor Presidente, el artículo nuevo que se intercala a continuación del artículo 13, expresa:
"Con la misma pena indicada en el artículo 24, inciso segundo, serán sancionados quienes, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 12, realizaren publicaciones o transmisiones que puedan concitar el odio, la hostilidad o el menosprecio respecto de personas o colectividades en razón de su raza o religión".
Esta nueva disposición, perfectamente concordante con la modificación aprobada por la Honorable Cámara, en el proyecto de reforma constitucional del texto del Nº 1 del artículo 10 de la Constitución, y que complementa y garantiza aquellas libertades esenciales aseguradas por nuestra Carta Fundamental en el Nº 2 del artículo 10, impedirá, seguramente, la ejecución y, aun, la simple idea de llegar a la ejecución de actos repudiables, que Chile, con su tradición de pueblo altivo y con una vida entera consagrada al respeto de esas libertades esenciales no puede aceptar.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo nuevo que se propone agregar a continuación del artículo 13 de la ley Nº 15.576.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión la modificación del artículo 14 de la ley Nº 15.576.
El señor GIANNINI-
Pido la palabra..
El señor ISLA ( Vicepresidente.-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor GIANNINI-
Señor Presidente, el proyecto en estudio ha introducido en esta parte, una importantísima modificación al texto vigente, eliminando una norma que repugna a toda técnica jurídica y atenta gravemente contra el libre ejercicio de la actividad periodística o de difusión.En efecto, en el actual texto del artículo 14 de la ley, se establece una figura delictiva consistente en la publicación o reproducción de noticias falsas que se castiga aunque no haya existido el elemento doloso en la actuación del periodista, lo que no encuentra justificación alguna, ni en el plano de la justicia, ni en el de las necesidades prácticas de la función de difusión, la cual es impedida de tener un normal desenvolvimiento si se obliga al periodista a probar la veracidad de la información que ha llegado a su conocimiento, bajo riesgo, en caso contrario de caer en sanción penal.En el proyecto en informe se ha querido terminar con esta situación, que hace incurrir en responsabilidad penal a quien, muchas veces, por la naturaleza misma de sus funciones, está en imposibilidad de efectuar la comprobación de la veracidad de una información, sin voluntad ni intención dolosa.Con esto, se quiere, asimismo, restablecer la libertad que necesita para desarrollarse, la actividad periodística, con la garantía de que se sancionará -y entonces sí que será realmente posible hacerlo en el plano de la justicia- a quienes abusen de esta libertad, incurriendo claramente en las acciones que la ley, con precisión, tipifique.Con este objeto, se ha establecido en el artículo 14 una figura delictiva, cuyos elementos son los siguientes, que se detallan con precisión, porque corresponden efectivamente a una figura penal:
1.- La publicación o difusión de noticias substancialmente falsas por los medios señalados en el artículo 12. Este es el primer elemento de la figura delictiva. Es necesario que la falsedad de la noticia o de la información sea substancial; en otras palabras, que afecte a la base, al fondo mismo de la noticia, y no a sus detalles.
2.- Se incorpora como elemento tipificante del delito la "malicia"; es decir, el dolo en la actuación del periodista.
3.- Se agrega como elemento tipificante el "daño". Según dice textualmente el proyecto, este hecho es punible "cuando por su naturaleza pueda causar daño grave a la seguridad, el orden, la administración, la salud o la economía pública, o ser lesiva a la dignidad, crédito, reputación o intereses de personas naturales o jurídicas."
Con la introducción de este tercer elemento, se ha deseado aclarar, además, el precepto en vigencia en esta materia. Por otra parte, se establece la causal eximente de rectificación completa y oportuna, por parte de los órganos de publicidad, de la información falsa. Esto constituye una circunstancia eximente, porque en buenas cuentas, viene a determinar la inexistencia del elemento.
Eso es todo.
El señor ISLA ( Vicepresidente.-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del artículo 14 de la ley Nº 15.576.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 1 voto.
El señor ISLA ( Vicepresidente.-
Aprobada la modificación.
En discusión el artículo 16, que ha sido objeto de indicaciones.
El señor Secretario va a darles lectura.
El señor KAEMPFE ( Secretario subrogante).-
Los señores Millas y Tejeda proponen reemplazar, en el inciso primero, las palabras "injuria y calumnia", por las siguientes: "calumnia e injuria"; y agregar, después de la expresión "sancionados", intercalándola, la frase: "en este caso".
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, respecto del inciso primero del artículo 16 de la ley vigente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en el proyecto, sólo eliminó la frase final: "aumentadas en un grado", que se refiere a las penalidades de los delitos de injuria y de calumnia, las cuales serán las señaladas en los artículo 413, 418, inciso primero, y 419 del Código Penal. Por lo tanto, los delitos de injuria y calumnia cometidos a través de estos medios de difusión se castigan con las mismas penas establecidas en el Código Penal para ellos en general.
Si bien habría razones para estimar atendible un aumento en la pena, pues puede ser más considerable el mal que se haga mediante calumnias e injurias cometidas por este medio, dada su inmensa difusión; no es menos cierto que la misión que debe cumplir la prensa y demás medios de difusión aconsejan razonablemente, eliminar dicha agravación, para no entrabar demasiado el desarrollo periodístico, dejando vigente la penalidad común del Código para la figura delictual general.
El inciso segundo sanciona, definiéndolo con mayor precisión, el delito de chantaje, establecido en el inciso 2º del actual artículo 18 de la ley.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación al artículo 16 de la ley Nº 15.576, con la indicación a que ha dado lectura el señor Secretario.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Se va a leer una indicación al artículo 17.
El señor KAEMPFE ( Secretario subrogante).-
En este artículo, los señores Millas y Tejeda formulan la siguiente indicación : "Suprimir la "o" que figura al final del Nº 1 ; reemplazar el punto (.) por un punto y coma (;) al final del Nº 2; agregar, después del punto y coma (;), una letra "o" al final del número 2º; y agregar un Nº 3, que diga: "si el querellante lo pidiere.".
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En discusión el artículo 17.
Ofrezco la palabra.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, este artículo versa sobre una materia que interesa extraordinariamente a los periodistas. Se trata de la inadmisibilidad de la prueba de la veracidad de la imputación que el afectado estima injuriosa. Al respecto, la Comisión compartió el criterio de los periodistas, en el sentido de que es de extraordinaria importancia poder probar la verdad de los hechos en todos los casos en que se trate de una imputación "con motivo de garantizar o defender un interés público real" o esté en juego el ejercicio de una función pública.
En la redacción de la indicación -y aquí advierto que la Comisión al comienzo estaba unánimemente de acuerdo en este aspecto y corresponda también al criterio del Mensaje del Ejecutivo- se estableció finalmente que: "Si se probare la verdad el acusado será absuelto". y, además, que "en ningún caso serán admitidas pruebas sobre imputación referente a la vida familiar o conyugal", porque no es eso lo que los periodistas pretenden amparar con esta medida.
Sin embargo, hubo discrepancia sobre un aspecto. A los Diputados comunistas nos pareció que determinando clara y terminantemente la salvedad de que la prueba no se referirá de manera alguna a imputaciones referentes a la vida familiar o conyugal, especificando en forma precisa la excepción de imputaciones sobre hechos determinados, o sea, los precisados en el ámbito judicial, como se dice en el preámbulo de estos artículos conviene también posibilitar la prueba en el caso de que el querellante lo pidiere, por cuanto ello es una garanta para el acusado, quien evidentemente, queda en una situación incluso mejor.
En cuanto al periodista, debo hacer presente que si bien podrá solicitársele al demandante acogerse a esta disposición, en todo caso le corresponderá a aquél la prueba sobre la veracidad de la imputación que ha formulado.
He dicho. .
El señor GIANNINI-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante. A continuación, el Honorable señor Naudon.
El señor GIANNINI-
Señor Presidente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, también se discutió esta materia y se decidió rechazar la indicación que permitía la prueba de verdad de la imputación en el caso de que el querellante lo pidiere, porque se vieron los claros inconvenientes de aceptar ese procedimiento. Se dijo que ello podrá prestarse para ejercitar tipos o especies de presión respecto del querellante, las cuales incluso serán posible efectuarlas con publicidad.
Por este motivo, se dejó restringida la procedencia de la prueba de verdad de la imputación a los dos casos señalados en el artículo, que son suficientemente amplios. Es decir, siempre cuando se trate de imputaciones concretas, de haber sido hechas con el fin de garantizar o defender un interés público real; y, si el afectado ejerciere funciones públicas, será posible solicitar la prueba de verdad. Así lo indican los números 1 y 2 de este artículo.
En todo caso, la Comisión estima que el artículo gana en precisión con la redacción actual y garantiza un procedimiento más claro y serio sobre los delitos de injuria.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Naudon.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, sólo quiero referirme a la indicación para expresar mi personal desacuerdo con ella.
Estamos en presencia de una disposición que permite al acusado de injuria exonerarse de responsabilidad en ciertos y determinados casos; entonces, al aceptar la indicación, le daríamos otra posibilidad, que lesiona evidentemente el interés del ofendido, cuyo derecho la ley tiene la obligación de cautelar.
Porque, señor Presidente, bastaría que el querellado, o sea, el periodista, pongamos por caso, apremiara al querellante en el sentido de que justificara la verdad de los hechos estimados injuriosos, para que el querellante tuviera que aceptarla. En caso contrario, se verá indiscutiblemente menoscabada ante la opinión pública su presentación por la acción que está ejercitando para resguarda su honor.
En consecuencia, aceptaré la modificación del proyecto, pero sin la indicación sugerida por los señores Millas y Tejeda.
Nada más.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señora.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, tal como aquí se ha expresado, el propósito fundamental de las modificaciones propuestas a la ley sobre abusos de publicidad es dejar a buen recaudo, en relación con el ejercicio de la actividad periodística, la dignidad y la vida privada de las personas.
Si bien es cierto que determinadas cosas pudieran haber causado injuria a través de alguno de los medios señalados en la ley, no lo es menos el hecho de que si el periodista estuviera amparado siempre por el "exceptio veritatis" estaría, sin duda alguna, gozando de una impunidad de tipo general que atentaría, muchas veces, en contra de este bien jurídico que todos estamos de acuerdo en proteger y resguardar.
Se ha dicho con propiedad que no puede someterse a las personas a la presión permanente de dar a conocer actos de su vida que, repito, pueden causar la injuria.
Pero sería grave, señor Presidente, que el hecho de probar siempre la verdad de lo dicho absolviera a quien ha causado, a veces, un daño irreparable en la vida de otra persona.
En consecuencia, estimamos que, siendo una materia extraordinariamente delicada y difícil de poder concretar en una disposición, lo que más se acerca al propósito que nos mueve a impulsar esta reforma, es lo que la Comisión propone en el artículo 17.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 17 del proyecto, que consiste en reemplazar el artículo 17 de la ley 15.576, con la indicación a que ha dado lectura el señor Secretario.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación con la indicación.
Si le parece a la Cámara y con la votación inversa, se aprobará la modificación en su forma original, o sea, sin la indicación.
Aprobada.
El señor Secretario dará lectura a una indicación para consultar un artículo nuevo, a continuación del 17.
El señor KAEMPFE ( Secretario subrogante).-
Los señores Millas y Tejeda indicación para agregar, a continuación del artículo 17 de esta ley, el siguiente nuevo : Se considerarán actos abusivos del ejercicio de la profesión periodística, sujetos a las sanciones establecidas en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley Nº 12.045, las informaciones lesivas para la dignidad, honra, honor o crédito de una persona que no tengan justificación de garantizar o defender un interés público ni versen sobre hechos que puedan afectar la seguridad interior o exterior del Estado o sobre actos relacionados con el ejercicio de la función pública que puedan afectarla en forma directa y específica. Se exceptúa de lo dispuesto en este inciso las informaciones que se hagan en cumplimiento de disposiciones legales o resoluciones judiciales.
Corresponderá a los respectivos Consejos del Colegio de Periodistas imponer las sanciones por los actos abusivos del ejercicio de la profesión periodística a que se refiere el inciso anterior.
Los miembros de los Consejos establecidos por los artículos 4º y 11 de la Ley 12.045 gozarán de las garantías establecidas en el artículo 379 del Código del Trabajo para los directores de sindicatos."
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En discusión la indicación a que se ha dado lectura.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Aylwin; a continuación, el Honorable señor Hurtado, don Patricio.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
En general, no estamos en desacuerdo con la idea planteada por los Honorables señores Millas y Tejeda. Digo en general, por cuanto no hemos tenido oportunidad de analizar con mayor detenimiento esta Indicación, que en realidad, es de bastante importancia.
La referida indicación se relaciona con una modificación a la ley Nº 12.045, es decir, a la que creó el Colegio de Periodistas. Nosotros estamos de acuerdo -incluso lo hemos conversado con el Presidente de esa organización gremial- en modificar dicho cuerpo legal, y, por tal motivo, estimarnos que nada se adelantaría con introducir ahora una modificación que, realmente, carece de trascendencia si se la ubica dentro de la espera total de cambios que la ley requiere.
Consideramos preferible tratar este problema cuando estudiemos, conjuntamente con los representantes del Colegio de Periodistas, la modificación de su ley orgánica, bastante antigua, y que necesita ser mejorada y perfeccionada.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hurtado, don Patricio.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, simplemente deseo agregar a lo ya expresado por mi Honorable colega señor Aylwin que, en una reunión sostenida en la Presidencia de la Cámara por la directiva del Consejo General delColegio de Periodistas y algunos parlamentarios, convinimos, con el presidente y directores del organismo en referencia, en lo imprescindible que era modificar la ley del Colegio de Periodistas. El establecimiento de ciertas innovaciones permitiría dar imperio a los Consejos Regionales y al Consejo Nacional para aplicar sanciones; esto es, dar eficacia a las sanciones que ordene el Consejo en virtud del código de ética periodística. Incluso se conversó en esa ocasión sobre la idea de darle carácter de ley a las normas que contiene actualmente el código en cuestión.
De ahí que, como muy bien ha dicho mi Honorable colega señor Aylwin, aun cuando la indicación leída concuerda con las ideas que nosotros estamos dispuesto a incorporar a la ley general del Colegio de Periodistas, creemos que vale la pena esperar dicha modificación, con el objeto do hacer más completa la reforma.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación a que se dio lectura.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En discusión el artículo 18 que propone, precisamente, la supresión del artículo 18 de la ley Nº 15.576.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha estimado que el artículo 18 del texto legal vigente es una de las normas que hacían indispensable la modificación del sistema imperante en materia de abusos de publicidad.
La sola lectura de este artículo demuestra que no se puede mantener una norma de carácter penal, que establece una figura delictiva, pero que está concebida en términos tan vagos e imprecisos que sólo puede estar destinada a no ser aplicada. Se trata del delito de difamación que no presenta ninguna seguridad ni garantía para la autoridad, que no va a poder aplicarla, por la falta de claridad del tipo que describe. Está concebido en términos tan vagos e imprecisos, que no se distingue entre información falsa o verdadera. Es así como, de acuerdo con este artículo 18, podría una información verdadera hacer caer en responsabilidad al periodista que la emitiera. Por otra parte, permite prueba de la verdad, con lo cual se cierra este ciclo de incongruencias.
Todas estas razones llevaron a 'a Comisión a aceptar la proposición del Ejecutivo, en orden a derogar el artículo 18.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente). -
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, cuando se discutió la ley sobre Abusos de Publicidad que ahora estamos modificando, estas disposiciones dieron lugar al más amplio, acalorado e ingrato debate en la Honorable Cámara. Podemos decir con propiedad que los artículos que el Mensaje del Ejecutivo propone suprimir constituyen, ¡precisamente, la "mordaza" a la libertad de imprenta.
La creación de figuras delictivas, como la difamación, en los términos en que está concebido en el artículo 18, y de delitos que crea el artículo 19, dieron lugar a la justa rebeldía del gremio periodístico. Y tanto es así que hasta ahora nadie o muy pocos se han atrevido a iniciar querellas en contra de los periodistas, invocando estas disposiciones ya que ella evidentemente, impiden la libre expresión del pensamiento o la libertad para informar.
Yo sé que los periodistas están saludando la derogación de esta disposición, como una de las más grandes conquistas que hemos podido lograr relacionada con la llamada "ley mordaza".
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor MONCKEBERG.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Naudón y, a continuación, el Honorable señor Monckeberg.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, la supresión del artículo 18 de la ley en vigencia provocó un interesante debate en la Comisión; pero quiero referirme, principalmente, a las objeciones formuladas por el Honorable señor Monckeberg a esta supresión, porque considero que está equivocado en sus apreciaciones acerca del alcance que ella tiene.
El término "difamación" corresponde, a lo que los tratadistas de Derecho Penal han denominado injuria grave o calumnia, que es sinónimo de difamación, porque se atenta contra el prestigio de una persona. A mi juicio, la supresión del artículo 18 no reviste ninguna gravedad, porque la persona ofendida siempre podrá querellarse por el delito de injuria, aun cuando esa disposición habla de que las informaciones o comentarios respectivos no sean suficientes para constituir injuria. No debemos olvidar que el Nº 5 del artículo 417 de nuestro Código Penal establece que son injurias graves "las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor".
En consecuencia, si la persona ofendida, por su estado, dignidad y circunstancia, estima que una difamación, aparentemente leve, le ocasiona daño, puede querellarse por injuria y así no queda sin cautela el bien jurídico que, en realidad, estaba amparando malamente el artículo 18, ya que su vaguedad lo hizo inoperante.
Creemos que la supresión de esta disposición tiende a beneficiar, justamente, a los posibles ofendidos con esta clase de difamaciones, que en la mayoría de los casos puede ser calificadas como graves dado el estado, dignidad y circunstancia de las personas ofendidas.
Nada más.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente, siento gran admiración por algunos personeros de la Democracia Cristiana, entre ellos, por el futuro Presidente de Chile señor Radomiro Tómic.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FERNANDEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente, concedo una interrupción al Honorable señor Fernández.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Honorable señor Fernández, ¿Su Señoría ha solicitado una interrupción?
El señor FERNANDEZ.-
No, señor Presidente, he solicitado la palabra después del Honorable señor Monckeberg.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Puede continuar haciendo uso de la palabra el Honorable señor Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Según consta en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, boletín 20.599, página 31 y siguientes, este artículo fue sustituido a indicación del Honorable Senador señor Tomic, por otro más amplio que corresponde, precisa y exactamente, al texto del artículo 18 de la ley 15.576 que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de la cual formaban parte varios señores Senadores, cuyos nombres conocen los Honorables colegas. Es para mí, entonces extraño que la Democracia Cristiana, justo ahora sostenga que este artículo es contrario a la libertad de prensa, en circunstancias que fue redactado a indicación del ex Senador señor Tómic.
El proyecto del Gobierno suprime ahora totalmente el delito de difamación, con lo cual es obvio que volverá a surgir la explotación de la honra de las personas que la ley 15.576 quiso defender, ya que las disposiciones que reglan el delito de injuria resultan insuficientes, pues basta que el injuriador profesional, diga que no ha tenido el ánimo de injuriar para que quede libre. Por eso, votaremos en contra de este artículo.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, el Honorable señor Monckeberg en dos o tres oportunidades, durante este debate, se ha referido a que una de las disposiciones que hoy día modificamos habría sido redactada, aprobada e impulsada por el ex Senador señor Radomiro Tómic.
Esta argumentación es sumamente falaz. En la primera exposición que hicimos en la Sala, dejamos perfectamente en claro que la Democracia Cristiana en esa oportunidad se negó terminantemente a la idea de legislar sobre la materia y que tanto el Honorable señor Jerez en esta Cámara, como el señor Tómic en el Senado, votaron negativamente el proyecto en genera!. Sin embargo, una vez que él fue aprobado en general con los votos del Frente Democrático, a los parlamentarios de la minoría no les quedaba otra cosa que tratar de aminorar en lo que fuera posible esa redacción extraordinariamente liberticida y cavernaria, como se ha dicho aquí, en relación con esta y otras disposiciones.
Por tal motivo, haciendo uso de los derechos de la minoría y logrando, por así decirlo, una redacción de compromiso que aceptaran los Señadores del Frente Democrático, el Senador Tómic en esa época, presentó una redacción que, por lo menos, impidió que se aprobara el artículo en la forma como estaba en el Mensaje, el cual era total, abierta y arbitraria Tiente contrario a la legislación presente.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el inciso introducido por la Comisión al artículo 1" de este proyecto, que consiste en suprimir el artículo 18 de la ley Nº 15.576.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 54 votos; por la negativa, 13 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobada la supresión.
En discusión el artículo 19 de la ley Nº 15.576. El informe de la Comisión suprime el artículo, lo mismo que le epígrafe que le antecede.
El señor GIANNINI-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor GIANNINI-
Señor Presidente, en forma muy breve quiero manifestar que respecto a este artículo la Comisión estimó su mantención absolutamente innecesaria, ya que sanciona las injurias contra los Jefes de Estado o Ministros extranjeros que se hallaren en el país, puesto que ellos están amparados por los preceptos estatuidos en nuestro Código Penal respecto de las injurias y calumnias que pudieren afectarles.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, habría que agregar que esta disposición que cautela el honor de Jefes o Ministros de Estado extranjeros no es aplicable, por lo menos en nuestra legislación, porque para esto necesitaríamos conocer la reciprocidad que nos dé el Estado extranjero, y como no podemos tener la seguridad de que todos los países del orbenos entreguen dicha reciprocidad, lo lógico es que no exista una disposición que viene a ser de beneficio exclusivo para los Jefes o Ministros extranjeros en el caso de que en sus países no nos den las mismas garantías.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable, se aprobará la supresión del artículo 19 de la ley Nº 15.576.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 20 de la ley Nº 15.576, que consiste en reemplazarlo por el que figura en el texto.
Ofrezco la palabra.
El señor GIANNINI-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GIANNINI-
Señor Presidente, respecto a este artículo hay que decir que se mantiene en general, eliminándose la pena corporal, que establece el inciso primero, la que se reemplaza por una sanción de tipo pecuniario.
El inciso segundo se reemplaza para no impedir la total publicación respecto a la comisión de delitos, criterio que ya se ha adoptado con otras disposiciones de este proyecto de ley.
Eso es todo.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 20.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará el reemplazo.
Aprobado.
Se va a leer una indicación que incide en el artículo 22.
El señor KAEMPFE ( Secretario subrogante).-
Indicación de los señores Millas y Tejeda para suprimir en el inciso 1º del artículo 22 las palabras "reclusión menor en su grado mínimo a medio y".
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En discusión la indicación.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, el objeto de esta indicación es adecuar el artículo 22 al criterio general que se ha observado en el proyecto, de reemplazar, en todo aquello que no revista gravedad, la pena corporal por una pena pecuniaria.
Sucede que cualquiera publicación concerniente a un determinado juicio respecto del cual haya prohibición, aun cuando tal publicación tenga una relación muy indirecta con él, puede producir, en algunos casos, una sanción demasiado drástica.
Por lo demás, cualquiera publicación concerniente a un juicio respecto del cual haya prohibición, da margen para una sanción de multa de uno a cuatro sueldos vitales, que en caso de reincidencia está multiplicada, y que produce todos los efectos respecto del director de la publicación, ya que si hay una sanción de esta especie en el transcurso de dos años y a ésta se suma cualquiera otra, se le impide seguir ejerciendo como director; etcétera.
En resumen, nos parece exagerado que, además, haya una pena corporal en este caso, en circunstancias que el criterio general ha sido el de eliminarla cuando no se trata de delitos graves.
He dicho.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, es efectivo que en general, en este proyecto, estamos guiados por el criterio de suprimir las penas corporales. Sin embargo, en este caso, los miembros democratacristianos de la Comisión, observamos una actitud diferente simplemente porque, a nuestro juicio, no existe propiamente un delito relacionado con la libertad de información o de prensa. Lo que pasa es algo distinto. El artículo de la ley se coloca en el evento de que un Juez prohibiera la publicación de determinadas informaciones relacionadas con un juicio en tramitación.
Pues bien, si en este caso, no obstante la prohibición, un determinado órgano de prensa hace una publicación expresamente prohibida por el Juez, a nuestro juicio existe un verdadero desacato, es decir, un desconocimiento de una resolución judicial.
Aquí ya no existiría un problema de falta de libertad de imprenta, sino, como digo, una actitud de desacato. Esta es la razón por la cual hemos estimado que, en este caso excepcional, debe haber una sanción, porque concretamente hay un delito.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa 40 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En discusión el artículo 23, que la Comisión propone suprimir.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado Informante.
El señor GIANNINI -
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia estimó conveniente derogar el artículo 23 por los términos en que está concebido.
El señor ISLA ( Vicepresidente), -
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará la supresión del artículo 23.
Aprobada.
En discusión el artículo 24, que la Comisión propone reemplazar.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará el artículo 24 propuesto por la Comisión.
Aprobado.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En discusión la modificación al artículo 26, de la ley Nº 15.576, que consiste en suprimir su inciso final.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará la modificación propuesta.
Aprobada.
En discusión el párrafo VI "Delitos contra la libertad de imprenta", que se establece con un artículo nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 2 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobados el párrafo y el artículo nuevo.
Se van a leer algunas indicaciones al artículo 27 de la ley 15.576.
El señor KAEMPFE ( Secretario subrogante).-
Indicación de los señores Millas y Tejeda, para reemplazar el inciso primero del artículo 27 y el encabezamiento del inciso segundo, hasta "autores" inclusive, por el siguiente: "Son responsables y serán considerados autores de los delitos penados en el Título III de esta ley:".
De los señores Millas, Hurtado, don Patricio; y Aylwin, don Andrés, para agregar el siguiente inciso a! artículo 27.
"Sin embargo, podrá el juez, en casos calificados, excluir de responsabilidad al
director o a quien legalmente lo reemplace, cuando estos acrediten que no hubo negligencia de ellos en la publicación o difusión de una crónica o artículo determinado y siempre que se establezca y pueda hacerse efectiva la responsabilidad del autor material, debiendo ser éste, en todo caso, una persona conocida, no sancionada penalmente con anterioridad y exenta de fuero".
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 27 con la primera indicación leída.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 16 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
En votación el artículo con la segunda indicación leída.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 12 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 27 con la indicación.
En discusión el primer artículo nuevo agregado a continuación del 27.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el segundo artículo nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el tercer artículo nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el cuarto artículo nuevo.
Se ha formulado indicación para suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Un señor DIPUTADO.-
¡Que se aprueben todos con la misma votación!
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, este cuarto artículo nuevo ha sido incorporado al informe por inadvertencia de los propios miembros de la Comisión, En efecto, al aprobar el artículo 27 tuvimos el propósito unánime, a raíz de la observación que formulé sobre la situación real que se presenta en todos estos procesos sobre abusos de publicidad, en que siempre se ha tratado de sancionar al verdadero autor, de no hacer referencia expresa a los artículos 15, 16 y 17.
Se tuvo este predicamento, porque se consideró que podría estimarse que el legislador, excepcionalmente, desea recomendarle a los tribunales que siempre busquen, además de los autores, a los cómplices o encubridores aunque éste no sea su criterio. En los delitos de prensa sólo hay autores, nunca cómplices o encubridores, y no tiene objeto, entonces, citar los artículos 16 y 17 del Código.
Por estas razones, hemos formulado indicación para eliminar el cuarto artículo nuevo propuesto, porque, además, después de aprobado el artículo 27 en la forma que se hizo, está totalmente de más.
He dicho.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación en cuarto artículo nuevo propuesto.
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
Rechazado.
En discusión el quinto artículo nuevo propuesto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el sexto artículo nuevo propuesto.
Se va a dar lectura a una indicación.
El señor KAEMPFE ( Secretario subrogante).-
Se ha formulado indicación para suprimirlo.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el sexto artículo nuevo en su forma original.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 10 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el artículo nuevo.
En discusión el artículo 28 de la ley Nº 15.576, que la Comisión propone suprimir.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se suprimirá.
Acordado.
En discusión el artículo 29 de la ley Nº 15.576 que se propone suprimir.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará la supresión.
Acordado.
En discusión el artículo 31 de la ley Nº 15.576, en el que se propone suprimir la palabra "difamación" y la coma (,) que la precede, en las dos oportunidades en que se emplea.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará la modificación propuesta al artículo 31.
Aprobado.
En discusión la modificación que se propone introducir en el artículo 31 de la Ley Nº 15.576, que consiste en sustituir su inciso segundo.
Ofrezco la palabra.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, la modificación que se propone introducir en este artículo consiste, fundamentalmente, en variar las reglas de la competencia relativa establecidas en la legislación vigente.
La disposición actual establece que el afectado u ofendido podrá interponer su acción ante el Tribunal competente, de acuerdo con las normas del Código Orgánico, o ante el del departamento en que tenga su domicilio.
La modificación que se propone, elimina este segundo Tribunal competente y deja sólo a aquél que determina el Código Orgánico, lo que significa suprimir un motivo de dificultades para el periodista, que se podía encontrar ante el hecho de haber sido demandado, simultáneamente, en diversos puntos del país, impidiéndosele desarrollar normalmente sus actividades.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará la sustitución del inciso segundo del artículo 32, en la forma propuesta por la Comisión.
Aprobada.
En discusión el artículo 33. Se ha presentado una indicación, a la que se va a dar lectura.
El señor KAEMPFE ( Secretario subrogante).-
Indicación presentada por los señores Millas y Tejeda, para agregar el siguiente inciso final:
"Tratándose de delitos penados en la presente ley, la sentencia condenatoria de segunda instancia, tanto de la acción penal como de la civil, sólo puede ser acordada por el voto unánime del Tribunal".
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, el artículo 33 se modifica en el sentido de que los procesos por infracción de esta ley se sustanciarán conforme el procedimiento ordinario, o sea, el que se aplica en los delitos de acción privada. Es decir, estos juicios se regirán por las disposiciones comunes que les corresponden, y no por el procedimiento sobre faltas que es el que hasta ahora se les había estado aplicando.
Se considera que, de esta manera, se cumple mejor con la función jurisdiccional de los tribunales, pues se somete el conocimiento de estas causas a un procedimiento que les corresponde por su naturaleza. Sin embargo, se introducen algunas modificaciones que consisten, en primer lugar, en no hacer aplicables los artículos 585 y 587 del Código de Procedimiento Penal. La primera disposición establece el trámite de la consulta de la sentencia. Se omite este trámite para simplificar estos juicios.
El segundo de los preceptos citados se refiere al abandono de la acción. Se ha querido que no rija esta norma, porque, evidentemente, en estos juicios está comprometido el interés social, por lo cual debe seguir la causa aunque se abandone la acción.
Se ha eliminado también la apreciación de la prueba en conciencia. Se consideró que su ponderación de acuerdo con los medios legales ofrece mayores garantías en estos juicios.
La indicación presentada por los Honorables señores Millas y Tejeda, fue discutida en la Comisión y se rechazó, porque, en delitos mucho más graves, en los cuales se puede condenar a una persona a presidio perpetuo, las leyes no exigen la unanimidad del tribunal para acordar la sentencia. Por lo tanto, se estimó que no habría razón -ni práctica ni de similitud con otras normas vigentes- para establecer el requisito de la unanimidad del tribunal de alzada.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 33 con la indicación a que dio lectura el señor Secretario.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo con la indicación. Si le parece a la Cámara, con la votación inversa se aprobará el artículo en su forma original.
E1 señor MILLAS.- Por unanimidad.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
En discusión el artículo nuevo intercelado a continuación del artículo 33.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, este artículo se refiere a una importante materia. El Ejecutivo al proponerlo y la Comisión al aprobarlo, tuvieron la intención de eliminar situaciones que puedan entrabar el normal desenvolvimiento de las labores del periodista, mientras no se hayan comprobado los abusos o delitos que habría cometido. Concretamente, la disposición tiene por objeto permitir la libertad provisional del inculpado, aún en el caso de que sea reincidente. O sea, no se aplicará la "Ley Valdovino".
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, de acuerdo con la modificación introducida al artículo 33, se ha restablecido la posibilidad de la encargatoria de reo en los juicios que se siguen a los periodistas. Por esta misma razón, era imprescindible formular la indicación que presentamos los Diputados comunistas, para incorporar este otro artículo nuevo, que mereció el asentimiento unánime de la Comisión, como lo ha manifestado el Diputado informante.
En realidad, si se contempla la declaratoria de reo en estos procesos, existe el peligro de que los directores de diarios o periodistas pudieren ser excarcelados durante el juicio, aunque posteriormente resultaran absueltos, lo que es muy posible debido al carácter especial de los delitos castigados por la Ley de Imprenta. En efecto, es usual en estas causas que el ofendido se querelle sin fundamento y que, por lo tanto, su acción no sea acogida por los tribunales.
El señor ISLA ( Vicepresidente). -
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará el artículo.
Aprobado.
En discusión el artículo 39.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, esta disposición tiene por objeto favorecer al Patronato Nacional de Reos con el producto de las multas que se aplicarán.
Según los estudios que se han realizado, esto no va provocar una disminución de los fondos que recibía anteriormente la institución beneficiaría, pues se han alzado considerablemente las multas y se han sustituido algunas penas corporales por otras pecuniarias. Es decir, los recursos que se obtendrán con la aplicación de esta ley se incrementarán en forma apreciable.
Eso es todo.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 39.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 40, que se propone suprimir.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la supresión propuesta.
Aprobado.
En discusión el artículo 41, que se propone suprimir.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se suprimirá.
Acordado.
En discusión el artículo que se propone en reemplazo del artículo 43 de la ley Nº 15.576.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
El señor Secretario dará lectura a algunas indicaciones formuladas al artículo que se propone en reemplazo del artículo 44 de la ley Nº 15.576.
El señor KAEMPFE ( Secretario subrogante).-
Indicación de los señores Millas y Tejeda, para suprimir el artículo que se propone en reemplazo del artículo 44 de la ley Nº 15.576.
Indicación de los señores Clavel, Ibáñez, Morales, don Carlos y Naudon para agregar un inciso final al artículo propuesto del siguiente tenor: "Los sueldos vitales que se apliquen como multas serán los de la Escala "A" del departamento de Santiago a la fecha de cometerse el delito".
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, como ha quedado establecido en la discusión en particular de cada uno de los artículos que se propone modificar o reemplazar en la ley Nº 15.576, de acuerdo con lo señalado esta tarde por el señor Diputado informante durante la discusión general, el proyecto en debate establece sanciones pecuniarias extraordinariamente elevadas, con el criterio de reemplazar, mediante ellas, en la generalidad de los casos, las penas corporales. Así es como rigen, por ejemplo, incluso para el delito de injuria, sanciones de hasta quince sueldos vitales mensuales que, en el momento actual, equivalen aproximadamente a Eº 3.500. Para otros delitos se establecen sanciones que fluctúan entre siete y diez sueldos vitales. Se trata de disposiciones que corrientemente figuran en el articulado de proyectos de esta naturaleza. En estas condiciones, sucede que muy fácilmente se puede producir la situación de que inadvertidamente haya una u otra sanción y que una no revista, en ese caso, ninguna importancia, y, en cambio, se aplique otra que encierre gran importancia, de modo que la sanción pecuniaria opere en la forma tan elevada en que la ha fijado el legislador.
A los parlamentarios comunistas nos parece que el proyecto establece ya una desproporción entre la pequeña empresa periodística, sin mayores recursos, y la empresa de gran potencia económica, para la cual no es problema el pagar, para cubrirse, en caso de ser alcanzada por la situación de reincidencia, el doble de esta sanción, que podría oscilar entre seis o siete mil escudos.
En el caso de que haya tres condenas, esto significa la triplicación de la pena. Por esto, nos parece que las sanciones son suficientes, producen el efecto normal de la reincidencia respecto de los autores y de que el director de la publicación sancionada quede suspendido o privado de la posibilidad, durante dos años, de ejercer su profesión.
En estas condiciones, nos parece exagerada esta multiplicación de las penas establecidas en el artículo 44. Por ello estamos de acuerdo con la indicación de los Honorables colegas del Partido Radical en el sentido de que, en todo caso, en la disposición respectiva se precise que los sueldos vitales, a que se refiere el precepto, son de aquellos en vigencia en el momento en que se cometió el delito, ya que, por lo demás, el procedimiento es breve en relación con este tipo de juicios, y no hay peligro de que se desvalorice extraordinariamente la sanción que de por sí es elevada.
He dicho.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, en relación con este artículo, nosotros pensamos que la primera infracción penal cometida por un periodista, debe ser sancionada, lógicamente, con la mayor liberalidad y que, en cambio, el reincidente debe tener alguna sanción mayor. Por esta razón, votaremos favorablemente este artículo.
En cuanto a las indicaciones formuladas por el Honorable señor Naudon y otros colegas del Partido Radical, estamos plenamente de acuerdo en que se precise exactamente cuál es la medida que servirá para la imposición de la sanción.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación leída, que consiste en suprimir el artículo que en el proyecto se propone en reemplazo del artículo 44 de la ley Nº 15.576.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo propuesto con la segunda indicación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión las modificaciones al artículo 46 de la ley Nº 15.576.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán las modificaciones en la forma propuesta por la Comisión.
Acordado.
En discusión el artículo 2º del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
El señor Secretario dará lectura a las indicaciones que se han presentado.
El señor KAEMPFE ( Secretario subrogante).-
Son las siguientes:
De los señores Tejeda y Millas para agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo nuevo.- En los delitos establecidos por esta ley se castigará sólo el consumado. Responderán de ellos únicamente los autores, excluyéndose de la responsabilidad a los cómplices y encubridores.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En discusión el artículo nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor KAEMPFE ( Secretario subrogante).-
La última indicación, presentada por los señores Naudon, Clavel y Morales, don Carlos, propone agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Prohíbense las cadenas radiales o de televisión de carácter oficial, salvo en los casos de calamidad pública o alteraciones del orden externo y seguridad interior".
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En discusión este artículo nuevo.
El señor GIANNINI-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante ; y, a continuación, el Honorable señor Naudon.
El señor GIANNINI-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos votaremos en contra de esta indicación por considerarla altamente atentatoria contra el bien jurídico que deseamos proteger en esta oportunidad y porque estamos discutiendo un proyecto que tiene por objeto eliminar ciertas limitaciones a la libertad de expresión.
Nada más.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Nadon.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, hemos presentado esta indicación precisamente fundamentándonos en la libertad de opinión. Es evidente que las cadenas radiales oficiales del Gobierno alteran las normas del juego democrático, ya que constituyen un arma poderosísima para influenciar a la opinión pública en un sentido determinado u otro.
En estos últimos tiempos hemos escuchado estas cadenas con demasiada insistencia. Por ellas, se defiende no la posición del Gobierno, sino los programas y planteamientos del Partido de Gobierno. En consecuencia, al presentar esta indicación no pretendemos atentar contra la libertad de opinión; por el contrario, procuramos defenderla dando un trato igualitario a los diferentes partidos políticos de la República.
Si estas cadenas radiales se usaran exclusivamente con la finalidad para la que fueron creadas, en los casos de calamidad pública, de catástrofes, de alteraciones del orden interno o de peligro exterior, evidentemente que serían aceptadas plenamente por la ciudadanía. Pero, las cadenas radiales obligatorias, en manos, prácticamente, del partido de Gobierno, para hacerle propaganda a su programa, como digo, no están demostrando un trato igualitario, democrático. Queremos que estas cadenas radiales obligatorias y oficiales, se circunscriban a los casos que he mencionado y que están considerados en nuestra indicación.
No se ve qué peligro puede tener para el Gobierno de la República la aceptación de esta indicación, toda vez que deja exclusivamente a salvo la procedencia de las cadenas radiales en los casos de calamidad, catástrofe, peligro para la seguridad interior o alteraciones de orden internacional. Nosotros no estamos haciendo demagogia con esta indicación, sino que estamos, dentro del espíritu que informan estas modificaciones a la ley sobre abusos de publicidad, sostenidas en forma tan enfática por los señores Diputados de la Democracia Cristiana, solicitando que se nos dé un trato igualitario en el juego democrático. Este es nuestro planteamiento y creemos que, precisamente, para demostrar que hay libertad de opinión, debe aceptarse esta indicación que da a los diferentes partidos políticos iguales posibilidades de llegar hasta la opinión pública.
Mantener cadenas radiales en la forma cómo se están usando hasta ahora, evidentemente significa una inmensa ventaja para un sector proselitista, para un partido político, en desmedro de los derechos que deberían tener los otros partidos políticos, en una adecuada convivencia de tipo democrático.
Nada más.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Pido la palabra.
El señor FERNANDEZ.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Hurtado; y, a continuación el Honorable señor Fernández.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, la verdad es que, reconociendo la objetividad con que el Honorable colega señor Naudon plantea sus puntos de vista, creo que ahora se ha marcado demasiado con la camiseta de su Partido al formular esta indicación de tipo político que no guarda relación con la posición que ha tenido su propia colectividad sobre la materia.
Las cadenas radiales se iniciaron, si mal no recuerdo, con la famosa audición de "El vigía del aire", en el Gobierno de don Pedro Aguirre Cerda, y durante todo ese gobierno se hizo uso y abuso de ese tipo de trasmisiones.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Hay dos razones que justifican estas audiciones. En primer lugar, la necesidad de que el Gobierno mantenga debidamente informada a la opinión pública de la acción que realiza en beneficio de la colectividad.
Esto es lógico y evidente. Es una necesidad vital de la población saber lo que se está haciendo. Al mismo tiempo, el Gobierno debe orientar a la opinión pública acerca de los objetivos que tiene en vista, ya que necesita su respaldo para realizarlos.
Quiero decir al Honorable colega señor Naudon que en pocas partes del mundo el Estado tiene menos medios propios de difusión que en Chile. En la mayoría de los países los medios de difusión de que dispone el Estado -canales de radio y televisión, periódicos- son extraordinariamente amplios. En Chile, en cambio, la mayoría de estos elementos está en manos de los grupos y partidos que hacen oposición al Gobierno. Por lo tanto, ni el Honorable señor Naudon, ni ningún Diputado puede afirmar que no hay posibilidad de réplica o respuesta.
La indicación propuesta no es razonable ni se justifica. Manifiesta, simplemente, un estado de apasionamiento político, que no es habitual en el Honorable colega señor Naudon.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, olio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
Terminada la discusión del proyecto.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de enero, 1966. Oficio en Sesión 62. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.
?1.- PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY N° 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD.
Santiago, 13 de enero de 1966.
Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Modifícase, en la forma que a continuación se indica, la ley N° 15.576, de 11 de junio de 1964, sobre Abusos de Publicidad:
Artículo 1°
Agrégase el siguiente inciso final:
"Se prohíbe dar a las empresas propietarias de diarios, periódicos, revistas, radiodifusoras y de televisión, trato discriminatorio entre ellas, sea en materia de impuestos, sea en lo relativo a permisos y autorizaciones para adquirir papel, tinta, maquinarias u otros elementos de trabajo.
Artículo 3°
Sustituyese el inciso octavo por el siguiente:
"La reclamación se tramitará breve y sumariamente.".
Suprímese la palabra "personalmente" del inciso noveno.
Suprímese el inciso décimo.
Artículo 4º
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 4°.- El propietario de todo diario, revista o escrito periódico cuya dirección editorial se encuentre en Chile, o agencia noticiosa nacional, deberá tener domicilio y residencia en el país. La misma obligación corresponderá al concesionario de radio o televisión que tenga en Chile su estación emisora.
El propietario de todo diario, revista o escrito periódico o agencia noticiosa nacional, y el concesionario de toda radiodifusora o estación de televisión, deberán ser chilenos. Si dicho propietario o concesionario fuere una sociedad o comunidad se considerará chilena siempre que pertenezca a personas naturales o jurídicas chilenas el 85% del capital social o de los derechos de la comunidad. Las personas jurídicas que sean socios o formen parte de la comunidad o sociedad propietaria deberán tener, también, el 85% de su capital en poder de chilenos.
Los diarios, revistas, escritos periódicos, agencias noticiosas, radiodifusoras y estaciones de televisión deben tener un director responsable y una persona, a lo menos, que lo reemplace.
Tratándose de diarios, revistas o escritos periódicos de carácter exclusivamente estudiantil, el director podrá ser un estudiante mayor de 16 años.
El director y quienes lo reemplacen deberán ser chilenos, tener domicilio y residencia en el país, ser personas que no tengan fuero, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 12.045, y en el artículo 20 de su Reglamento, y no haber sido condenado en los dos últimos años como reincidente en delitos penados por la presente ley. La mujer casada podrá ser director o reemplazante. Los requisitos de la nacionalidad chilena y del goce de los derechos políticos no se aplicarán en el caso de revistas técnicas o científicas, ni a las publicaciones editadas en idiomas extranjeros.".
Artículo 6°
Suprímense, en el inciso quinto, las palabras "el impresos, y".
Artículo 9°
Reemplázase el inciso final por el siguiente:
"El propietario del órgano de publicación o concesionario de la radiodifusora o televisión podrá solicitar se alce la suspensión decretada por el Juez, comprometiéndose a insertar o difundir la respuesta en la primera edición o transmisión próxima. Si alzada dicha medida no se insertare o difundire la respuesta, el Tribunal impondrá una multa de cinco a quince sueldos vitales al propietario o concesionario, y podrá ordenar además la suspensión del órgano de difusión respectivo por un período entre cinco y treinta días. El producto de la multa servirá para pagar la publicación o difusión de la respuesta en otro órgano de difusión que señalare el ofendido.".
Artículo 13
Reemplázase por el siguiente;
"Artículo 13.- El que por algunos de los medios enunciados en el artículo anterior induzca directamente a la ejecución de los delitos de homicidio, robo, incendio o alguno de los delitos previstos en el artículo 480 del Código Penal, será castigado, aunque el delito no llegue a consumarse, con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de uno a tres sueldos vitales.
Con igual pena será castigado el que por alguno de los medios enunciados en el artículo anterior haga la apología de los delitos de homicidio, robo, incendio o alguno de los contemplados en el artículo 480 del Código Penal.".
Intercálase a continuación de este artículo el siguiente nuevo: "Artículo . . .- Con la misma pena señalada en el artículo 24, inciso segundo, serán sancionados quienes, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 12, realizaren publicaciones o transmisiones que puedan concitar el odio, la hostilidad o el menosprecio respecto de personas o colectividades en razón de su raza o religión.".
Artículo 14
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 14.- La difusión maliciosa de noticias sustancialmente falsas, o de documentos supuestos, alterados en forma esencial o atribuidos inexactamente a una persona, por alguno de los medios señalados en el artículo 12, será sancionada con multa de diez a veinte sueldos vitales, cuando por su naturaleza pueda causar daño grave a la seguridad, el orden, la administración, la salud o la economía públicos o ser lesiva a la dignidad, crédito, reputación o intereses de personas naturales o jurídicas.
Igual pena tendrán los que a sabiendas publicaren o difundieren, por los mismos medios, disposiciones, acuerdos o documentos oficiales que tengan carácter de secretos o reservados por disposición de la ley o de un acto de autoridad fundado en la ley.
En el caso del inciso primero, la rectificación completa y oportuna será causal extintiva de responsabilidad penal. Se entenderá completa y oportuna la rectificación que admita sin reticencias la falsedad de las noticias publicadas y que sea hecha antes de la audiencia a que se refieren los artículos 554 y 574 del Código de Procedimiento Penal, sgim el caso, o aquella que se efectúe dentro de quinto día de haberse requerido por escrito por el afectado y con las mismas características que la publicación falsa, en los términos que señala el artículo 8º, inciso séptimo.".
Artículo 16
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 16.- Los delitos de calumnia e injuria cometidos por cualquiera de los medios enunciados en el artículo 12, serán sancionados, en su caso, con las penas corporales señaladas en los artículos 413, 418 inciso primero y 419 del Código Penal y con multa de dos a quince sueldos vitales en los casos del 1 del artículo 413 y del artículo 418, de uno a siete sueldos vitales en el caso del 2 del artículo 413, y de uno a tres sueldos vitales en el caso del artículo 419.
Los que solicitaren una prestación cualquiera bajo la amenaza de dar a la publicidad documentos o actuaciones que puedan afectar el nombre, posición, honor o fama de una persona serán sancionados con multa de diez a treinta sueldos vitales. Si se consumare la amenaza la multa podrá alcanzar al doble de lo señalado precedentemente, sin perjuicio de las penas corporales que correspondieren conforme al inciso anterior. El Tribunal podrá aplicar, además, la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio si lo estimare procedente en atención a la gravedad de la presión ejercida, o al daño moral causado a la víctima y a sus familiares.".
Artículo 17
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 17.- Al que se acusare de haber causado injuria por alguno de los medios señalados en el artículo 12 no le será admitida prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino en los casos siguientes y cuando consistieren en hechos determinados:
1°.- Si la imputación se produce con motivo de garantizar o defender un interés público real; o
2°.- Si el afectado ejerciere funciones públicas, sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo y declarados pertinentes por el Tribunal. Para este efecto se entenderá que ejercen funciones públicas los Ministros de Estado, los Intendentes y Gobernadores, los miembros del Congreso Nacional y de las Municipalidades; los empleados fiscales, semifiscales, municipales y de instituciones o de empresas públicas de administración autónoma; algún testigo en razón de la deposición que haya prestado; directores o administradores de empresas industriales, comerciales o financieras que soliciten públicamente capitales o créditos.
Si se probare la verdad el acusado será absuelto.
En ningún caso será admitida pruebas sobre imputaciones referentes a la vida familiar o conyugal.".
Artículo 18
Suprímese.
Artículo 19
Suprímese. Asimismo, suprímese el epígrafe que le antecede.
Artículo 20
Reemplázase por el siguiente;
"Artículo 20.- Se prohíbe la difusión, por cualquiera de los medios del artículo 12, de los documentos y piezas que forman parte un proceso en estado de sumario. La infracción a esta disposición será penada con multa de cinco a diez sueldos vitales.
La difusión de noticias informaciones relativas a juicios, procesos o gestiones judiciales pendientes o afinados, dará origen a responsabilidad penal en los casos de los artículos 15, 16 y 17".
Artículo 23
Suprímese.
Artículo 24
Reemplázase por el siguiente:
Artículo 24.- Las ofensas al honor de las personas, a las buenas costumbres y a la seguridad interior o exterior del Estado que se cometieren por algunos de los medios de difusión que señala el artículo 12, serán sancionadas en conformidad a las disposiciones del Código Penal, de la Ley de Seguridad Interior del Estado y de la presente ley.
Si las informaciones, imágenes o comentarios sobre crímenes, simples delitos, suicidios, accidentes y catástrofes naturales difundidos por algunos de los medios señalados en el artículo 12 ofendieren gravemente los naturales sentimientos de piedad y respeto por los muertos, heridos o víctimas de tales delitos, suicidios, accidentes y catástrofes, los responsables serán penados con multas de seis a doce sueldos vitales.".
Artículo 26
Suprímese el inciso final.
Establécese, a continuación, el Párrafo VI "DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE IMPRENTA", con el siguiente artículo:
"Articulo...- Los que infrinjan lo dispuesto por el inciso cuarta del artículo 1º serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo y multa de tres a diez sueldos vitales.".
Artículo 27
Reemplázase por el siguiente:
"Articulo 27.- La responsabilidad penal por los delitos sancionados en el Título III de la presente ley se determinará de conformidad con las reglas generales del Código Penal.
Se considerarán también autores:
a) Si se tratare de prensa periódica, el director o quien legalmente lo reemplazare al efectuarse la publicación;
b) Si se tratare de publicaciones no periódicas, el autor de las mismas; si éste fuere desconocido, el editor, y si tampoco éste fuere conocido, el impresor;
c) Si se tratare de difusiones efectuadas por radio, televisión u otro medio similar, el director de la respectiva emisora, salvo que el delito hubiere sido cometido al transmitirse un programa informativo, y que existiere el director de estos programas a que se refiere el artículo .5º, letra c), en cuyo caso será responsable éste último; y
d) Si se tratare de cintas cinematográficas no autorizadas por el Consejo de Censura, el propietario de la cinta, el distribuidor de la misma y el empresario de la sala en que se proyectare.
Sin embargo podrá el Juez, en casos calificados, excluir de responsabilidad al director o a quienes legalmente lo reemplace, cuando éstos acrediten que no hubo negligencia de ellos en la publicación o difusión de una crónica o artículo determinado y siempre que se establezca y pueda hacerse efectiva la responsabilidad del autor material, debiendo ser éste, en todo caso, una persona conocida, no sancionada penalmente con anterioridad y exenta de fuero.".
Agréganse, a continuación del artículo 27, los siguientes artículos nuevos:
Articulo...- Si las disposiciones del artículo anterior no pudieren ser aplicadas por haberse infringido lo prescrito en los artículos 4"º Y 5" de la presente ley, será responsable el propietario del diario publicación periódica o de la estación emisora.".
"Artículo...- Si el propietario, editor o impresor fueren personas jurídicas, serán responsables quienes tuvieren su representación legal o su administración.".
"Artículo...- Si fueren desconocidas todas las personas indicadas en los artículos precedentes, serán responsables los que de cualquiera manera divulgaren los impresos, grabados o imágenes, con excepción quienes habitualmente ejercieren la profesión de suplementeros y, en dineral, de quienes se hubieren limitado a prestar, en razón de su oficio, una cooperación material necesaria.".
"Artículo...- El propietario o concesionario, en su caso, y a falta de éstos el impresor y el editor, si lo hubiere, serán siempre solidariamente responsables del pago de las multas impuestas y de las indemnizaciones civiles que procedieren.".
"Artículo...- Si alguno de los responsables de los delitos a que se refiere la presente ley no enterare en arcas fiscales el importe de la multa dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, sufrirá por vía de sustitución y apremio un día de reclusión por cada vigésimo de sueldo vital de multa, sin que la privación de libertad pueda exceder de doscientos días. El Juez de la cusa hará efectivo el apremio personal con la sola certificación de no haberse enterado la multa, estampada a petición de parte o de oficio. Este apremio se entenderá sin perjuicio de perseguir el pago respecto de todas las personas obligadas a él, mas no afectará a quienes no fueren penalmente responsables del delito.".
Artículo 26
Suprímese.
Artículo 29
Suprímese.
Artículo 31
Suprímese la palabra "difamación" y la coma (,) que la precede, en las dos oportunidades en que se emplea.
Artículo 32
Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"El afectado u ofendido deberá interponer su acción ante el Tribunal competente de acuerdo con las reglas generales; pero si tuviere su domicilio en un departamento distinto de aquel en que tenga su asiento ese Tribunal gozará de privilegio de pobreza y tendrá derecho a ser atendido por el Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados, en el ejercicio de las acciones civiles y penales que entablare.".
Artículo 33
Suprímese el inciso segundo y, sustituyese el inciso quinto y sus diecisiete numerandos, por el siguiente:
"En la sustanciación de los juicios de calumnia o injuria perpetrados por alguno de los medios indicados en el artículo 12, se aplicará el procedimiento contemplado en el Título II del Libro III del Código de Procedimiento Penal, con excepción de lo dispuesto en los artículos 585 y 587 de ese texto legal, y no será necesario oír al Ministerio Público.".
Intercálase a continuación de este artículo el siguiente nuevo:
"Artículo...- Los delitos establecidos en esta ley serán excarcelables, aun en el caso de reincidencia.".
Artículo 34
Suprímese, en el inciso primero, la frase final siguiente: "Los delitos penados en el artículo 18 sólo dan lugar a acción privada.".
Artículo 39
Agrégase, como frase final, eliminando el punto, la siguiente: "y el Patronato Nacional de Reos, por partes iguales.".
Artículo 40
Suprímese.
Artículo 41
Suprímese.
Articulo 43
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 43.- Siempre que alguno de los ofendidos lo exigiere, el tribunal de la causa ordenará la publicación o difusión de la sentencia condenatoria recaída en un proceso por algunos de los delitos a que se refiere el Título III de la presente ley, en la publicación periódica o estación emisora en que se hubiere cometido la infracción. En los demás casos, el Tribunal podrá ordenar dicha publicación o difusión parcial o total a su prudente arbitrio, y señalar la forma, extensión y oportunidad de la misma. En ningún caso podrá exigirse al órgano de difusión afectado que destine, en un solo número, a dicha publicación más de una décima parte de una edición ordinaria, tratándose de la prensa periódica, o de una hora continua de transmisiones en un día, tratándose de una estación emisora.
Si el órgano de difusión infractor no diere cumplimiento a dicha obligación, el Tribunal impondrá una multa de cinco a quince sueldos vitales a su director y podrá ordenar además la suspensión del órgano de difusión respectivo por un período entre cinco y treinta días. El producto de la multa servirá para pagar la publicación o difusión de la sentencia en otro órgano de difusión que señalare el ofendido, o en su defecto, el Juez. Al pago de la multa serán aplicables las disposiciones de los dos últimos artículos que se agregan a continuación del 27.".
Artículo 44
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 44.- En caso de reincidencia en los delitos e infracciones penados en la presente ley las penas de multas serán dobladas en la primera vez y triplicadas en los casos siguientes, sin que pueda exceder de 100 sueldos vitales.
Los sueldos vitales que se apliquen como multas, serán los de la escala A) del departamento de Santiago, a la fecha de cometerse el delito.".
Artículo 46
Reemplázase el inciso primero por los dos incisos siguientes:
"La publicación y circulación de mapas, cartas o esquemas geográficos que excluyan de los límites nacionales territorios pertenecientes a Chile o sobre los cuales éste tuviera reclamaciones pendientes, serán sancionadas con multa de cuatro a cincuenta sueldos vitales. Será aplicable en este caso lo dispuesto en los dos últimos artículos que se agregan a continuación del 27.
La sentencia condenatoria que se dicte respecto de estos delitos ordenará el comiso y la destrucción de dichos mapas, cartas o esquemas geográficos.".
Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo de la ley Nº 15.576, de acuerdo con las modificaciones precedentes y para darle a este texto número de ley".
Dios guarde a V.E., (Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes.- Arnoldo Kaempfe Bordalí.
Fecha 15 de junio, 1966. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura Ordinaria año 1966. Discusión General. Se aprueba en general.
MODIFICACION DE LA LEY Nº 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD.
El señor REYES ( Presidente).-
Con relación a lo propuesto por el Honorable señor Ferrando respecto del proyecto sobre supresión del bachillerato, estimo que, de conformidad con el acuerdo adoptado por los Comités, debe tratarse preferentemente la iniciativa que modifica la ley sobre abusos de publicidad.
El señor CHADWICK.-
Coincido en que debemos atenernos a lo acordado, pues está previsto que si no se agota hoy el debate, éste continuará mañana en sesión especial.
El señor REYES ( Presidente).-
Los Comités acordaron votar hoy en general el proyecto y dar diez minutos por Comité.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Y si el tiempo no es suficiente?
El señor REYES ( Presidente).-
Incluso se acordó prorrogarlo, en caso de que fuera necesario, pero sin exceder de los diez minutos a que me referí.
El señor RODRIGUEZ.-
Tratémoslo de inmediato. Ya llegó el informe a nuestro poder.
El señor REYES ( Presidente).-
Eso propongo: atenernos al acuerdo de los Comités y empezar a tratar esta materia de inmediato.
El señor FUENTEALBA.-
Conforme. Es lo que procede.
El señor REYES ( Presidente).-
Si a la Sala le parece, se dará lectura al informe.
Acordado.
- El proyecto figura en el volumen IV de la legislatura 298ª (septiembre de 1965 a mayo de 1966), página 3560.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Dice el informe:
"Honorable Senado:
"El 7 de junio en curso, los Comités Parlamentarios de la Corporación acordaron discutir en general el proyecto que modifica la legislación vigente sobre abusos de publicidad en sesión ordinaria del miércoles 15 del presente. Si no se alcanzare a despachar la iniciativa en esa oportunidad, continuaría la discusión en sesión especial, que tendría lugar el jueves 16 de junio en curso.
"Asimismo, se acordó otorgar un plazo de veinte días a esta Comisión para el despacho del segundo informe reglamentario, contado desde la fecha en que se apruebe en general el proyecto por la Sala. Agrega el acuerdo de los Comités que, para los efectos de la discusión del articulado y presentación de indicaciones, dicho segundo informe se considerará como primero, pudiendo discutir la Comisión todas las disposiciones y formulársele las indicaciones hasta el momento en que se trate la disposición respectiva. No obstante lo anterior, los Comités dejaron constancia de que la renovación de indicaciones en la Sala deberá hacerse con la firma de diez Senadores o de un Ministro, tal como lo dispone el Reglamento para la discusión particular de los proyectos con segundo informe reglamentario.
"Como es de conocimiento del H. Senado, con fecha 13 de abril y a indicación del H. Senador señor Castro, la Sala acordó otorgar a esta Comisión un plazo de veinte días para evacuar su informe, siendo prorrogado dicho plazo hasta el 18 de mayo por resolución posterior de la Corporación.
"Debido a que estábamos abocados a la consideración del proyecto de reforma constitucional despachado por la H. Cámara de Diputados, como asimismo, al estudio y despacho de otras materias de urgente tramitación y a varias consultas reglamentarias, no nos fue posible, en la Legislatura Extraordinaria pasada, dar cumplimiento a los acuerdos de la Sala, a pesar de haber destinado tres sesiones completas con más de ocho horas de trabajo al análisis de tan importante iniciativa.
"En atención a que se trataba de un proyecto complejo, que modifica sustancialmente la legislación vigente gestada en el Gobierno anterior después de una larga tramitación en el Congreso, vuestra Comisión acordó escuchar la opinión de diversos profesores de Derecho Penal, especialmente en lo que concierne a los delitos y penas que contempla el proyecto en debate.
"De acuerdo con lo anterior, fueron invitados y concurrieron al seno de vuestra Comisión, los profesores de Derecho Penal de la Universidad de Chile don Luis Cousiño Mac Iver, don Miguel Schweitzer, don Eduardo Novoa y don Alfredo Etcheberry, éste último también en su calidad de asesor del Gobierno en la materia. Los señores profesores hicieron interesantes comentarios sobre puntos específicos de la iniciativa en estudio, tales como las modificaciones que se proponen en lo relativo a los delitos de noticia falsa, difamación y sensacionalismo.
"Con estos antecedentes y una completa exposición sobre los objetivos del proyecto que hizo en la Comisión el señor Ministro de Justicia, se aprobó la idea de legislar sobre el particular, con la abstención del H. Senador señor Bulnes. Votaron a favor del proyecto en general, los HH. Senadores señores Chadwick, Durán, Luengo y Prado.
"El H. Senador señor Bulnes manifestó ser partidario de revisar las disposiciones de la legislación vigente, pero como, a su juicio, la aprobación en general de un proyecto no sólo significa estar de acuerdo con la idea de legislar, sino también con el contenido mismo del proyecto, prefiere Su Señoría abstenerse de votar, en atención a que es imposible prever la forma como en definitiva van a resultar aprobadas algunas de las disposiciones más importantes del proyecto y sobre las cuales ha habido disparidad de opiniones entre los profesores universitarios concurrentes a la Comisión. Anunció el señor Bulnes que su opinión definitiva dependerá de la forma como la mayoría de la Comisión despache la iniciativa legal en debate.
"Los demás señores Senadores, si bien no fundamentaron formalmente su concurrencia a la aprobación general del proyecto, coincidieron en la necesidad de legislar de la manera más completa y adecuada posible sobre una materia de tanta trascendencia y repercusión, estrechamente vinculada a una de las garantías constitucionales básicas de nuestro ordenamiento jurídico, cual es la libertad de prensa y de opinión.
"Hechas estas advertencias, pasamos a señalaros a grandes rasgos los fundamentos del proyecto en debate, que se desprenden de sus antecedentes y, especialmente, de la exposición que sobre el particular hiciera el Ministro de Justicia, complementada en ciertos aspectos por el Asesor del Gobierno, señor Alfredo Etcheberry.
"Expresó, en primer lugar, el señor Ministro, que es público y notorio, y que S. E. el Presidente de la República reiteró en numerosas oportunidades durante la campaña electoral que lo llevó a la Primera Magistratura de la Nación, la necesidad de revisar la legislación sobre abusos de publicidad, debido a que adolecía de limitaciones excesivas a la libertad de prensa. Consecuente con ese criterio se envió a la H. Cámara de Diputados el Mensaje modificatorio de la ley Nº 15.576, el que, con algunas enmiendas que no tienen carácter sustancial, fue aprobado por esa Corporación y remitido en segundo trámite constitucional al Senado.
Tomando como base dicho Mensaje, el señor Ministro explicó las ideas fundamentales que inspiran la nueva legislación. Se reafirma, en primer lugar, la necesidad de regular integralmente la materia, por cuanto el Código Penal se remitió, en esta parte, a leyes de carácter particular, y por eso, los delitos que pudieran cometerse en el ejercicio de la libertad de prensa requirieron de una reglamentación especial. Así se dictó la ley de imprenta y, en seguida, el D.L. Nº 425, modificado por la ley 15.576 actualmente en vigencia. Todas estas leyes presentan un carácter común: sancionan los abusos que pueden cometerse en el ejercicio de la libertad de prensa y tienen, también, un vacío común, que consiste en la falta de una reglamentación adecuada para sancionar los delitos que constituyen un desconocimiento, violación o entorpecimiento ilícito e inadecuado del ejercicio de esa libertad. De manera que hoy día tenemos sólo una legislación parcial sobre el particular.
Esta observación, según el señor Ministro, llevaría evidentemente a la conclusión de que es indispensable completar el ordenamiento jurídico a fin de abarcar el segundo aspecto que ha señalado como una omisión de nuestras leyes. Sin embargo, no fue esta finalidad la que sirvió de idea central al Gobierno al enviar este proyecto porque se estimó que era urgente modificar la ley actual, sin esperar un mayor tiempo como para elaborar otra iniciativa destinada a abarcar en forma amplia y completa la materia.
No obstante, un estudio amplio no ha dejado de ser una preocupación del Ministerio a su cargo y por ello, en este momento, se espera que el Colegio de Periodistas y otros organismos relacionados con la prensa, hagan llegar sus observaciones y sugerencias sobre el particular. Lógicamente, entre los aspectos por considerar podrían estar, incluso, aquellos que se refieren a la constitución y funcionamiento del Colegio de Periodistas.
Por lo tanto, específicamente, el proyecto en debate tiene por objeto revisar la ley de abusos de publicidad y, por eso, su contenido está limitado a los términos parciales que ha señalado.
La primera idea fundamental que hay que destacar en esta iniciativa, es la de eliminar las penas privativas de libertad y su sustitución por penas pecuniarias o sanciones de multa. Detrás de los órganos de difusión existen hoy día por lo general organizaciones complejas, con respaldo de grandes capitales, entidades políticas, empresas comerciales, etc., y al mismo tiempo una frondosa maquinaria directiva y administrativa. La sanción corporal, generalmente singularizada en una persona que desempeña un papel subordinado dentro de ese vasto conjunto, resulta excesiva a su respecto, e insuficiente con relación a quienes estaban por sobre ella.
No puede pensarse que el nuevo régimen que se propone debilite el sistema de sanciones para los abusos de publicidad, porque es necesario recordar que en muchos países las sanciones pecuniarias han reemplazado a las penas privativas de libertad de corto tiempo, porque éstas no dejan margen a una rehabilitación del delincuente, aún más, teniendo presente las condiciones deficientes de nuestros sistemas carcelarios.
Además, serán sin duda las propias empresas propietarias o administradoras de los órganos de difusión quienes se empeñen en evitar los abusos publicitarios, si advierten que ellos podrían traducirse en sanciones pecuniarias de las cuales las respectivas empresas serían solidariamente responsables.
Subsisten en el proyecto, sin perjuicio de lo anterior, las penas corporales ya impuestas por el Código Penal para delitos comunes como la injuria o la difusión de pornografía, porque en esta materia, naturalmente, el periodista ha de estar en la misma situación de igualdad que los demás ciudadanos a quienes se les aplica el rigor de la ley penal.
La segunda idea es modificar el sistema actual respecto de los delitos específicamente publicitarios como son: la publicación de noticia falsa, la difamación y el sensacionalismo.
En cuanto a la publicación de noticia falsa, la ley vigente sanciona este hecho en términos demasiado absolutos, elevando a la categoría de deber jurídico lo que en sí constituye la infracción de un deber moral, que consiste en decir la verdad. El Código Penal sólo castiga la infracción de los deberes morales en cuanto ello signifique afectar el interés público u otros valores de importante trascendencia social.
La iniciativa propone restringir la sanción penal y tipificar el delito con tres elementos copulativos: en primer lugar, que la información sea sustancialmente falsa, con lo que el proyecto quiere expresar que la falsedad ha de referirse a los hechos básicos que la constituyen y no a aquellos que pueden tener carácter secundario, que muchas veces entran en lo que la imaginación del periodista puede agregar a lo que realmente es el hecho verdadero, con el ánimo de dar más agilidad y vida a la información y hacerla atractiva al público. Es necesario, en seguida, que la información sea maliciosa, o' sea que se trate de una información difundida con el conocimiento de que es efectivamente falsa, de modo que exista de parte del periodista una intención dañada.
Por último, la información sustancialmente falsa y maliciosa debe causar daño grave a la causa pública, al honor o a los intereses de los particulares, por cuanto si este tercer elemento no se presenta o configura, no se ve motivo para que la ley penal pueda aplicar una sanción. A juicio del Gobierno, no puede desconocerse que una información mendaz formulada a través de un órgano de difusión tiene mayor trascendencia y gravedad que cuando se realiza simplemente entre personas privadas. Pero si ella no comprometo intereses jurídicamente estimulables, la sanción penal no se justifica y equivale a una perniciosa confusión entre los campos de la moral y del derecho. El proyecto no desconoce, por otra parte, que toda información falsa constituye una violación de la ética periodística y, por consiguiente, aquellas informaciones de ese carácter que no reúnan los requisitos que configuran el delito, deben ser sancionadas por el Colegio de Periodistas, mediante la aplicación a sus autores de las medidas que autoriza la ley que organizó ese Colegio Profesional.
Sostiene el señor Ministro que el delito de difamación aparece en términos extremadamente vagos en la ley Nº 15.576 y no se divide claramente el límite que este delito podría tener con la injuria. La disposición vigente resulta, además, peligrosa al no distinguir entre las situaciones verídicas y las que no lo son, no permitiendo en caso alguno la prueba de la verdad de las imputaciones. Por otra parte, difícilmente puede concebirse una lesión a la honra o al crédito de una persona que no sea constitutiva de injuria. Por estas y otras razones, el proyecto propone eliminar la figura delictiva que contempla el artículo 18 de la ley vigente.
En lo que se refiere a la publicación relativa a hechos delictuosos, las normas de la ley que se trata de revisar están concebidas, a juicio del Ejecutivo, en términos tales que parecen traducir el pensamiento del legislador en el sentido de que la publicidad de los delitos es en principio reprobable. Se sanciona la difusión de noticias de carácter sensacionalista sin definir este término, lo que, indudablemente, es antijurídico. Además, la misma ley Nº. 15.576 establece una reglamentación demasiado minuciosa, en extensión y forma, respecto a la publicidad de los delitos, lo cual constituye una intromisión excesiva e injusta en la legítima esfera de la libertad de prensa y en el ejercicio y práctica del periodismo.
Consecuentemente con lo manifestado, el proyecto propone diversas modificaciones en este aspecto. La publicidad de los delitos, dentro de ciertos límites puede ser necesaria y conveniente porque nos está reflejando la realidad, las taras, defectos, circunstancias y, a Veces, la forma como la vida social discurre. Estos hechos deben ser conocidos por el público y sobre ellos el periodista tiene derecho a informar. Naturalmente que hay excesos reprobables y son éstos los que deben corregirse, mas no cercenando la libertad de prensa.
Por tal motivo se ha limitado la sanción penal en la especie a aquellas informaciones en las cuales son ofendidos gravemente los naturales sentimientos de piedad y respeto por los muertos, heridos o víctimas de los delitos y suicidios, y también, en lo que dice relación con las víctimas de accidentes o de catástrofes naturales.
La tercera idea central de la iniciativa en estudio, se refiere a los responsables de estos delitos. Se pretende aplicar las reglas generales del Código Penal sobre autores, cómplices y encubridores, tanto para las personas vinculadas directamente a los órganos de publicidad, como para los extraños. Sólo quienes no estén afectos a responsabilidad penal en conformidad al Código del ramo, quedarán sujetos a la responsabilidad específica de esta ley.
Se considera responsable, en primer lugar, al director del órgano respectivo a quien, en principio, siempre puede reprochársele negligencia. Si no se hubiere designado director responsable, responderán los propietarios, precisamente en virtud de su omisión, y finalmente, en subsidio, serán responsables los que divulguen las publicaciones delictivas, excluyéndose, en todo caso, al que realiza tal conducta en razón de su oficio, como los suplementeros y los cooperadores puramente materiales.
La última idea fundamental que anima a este proyecto es la de introducir modificaciones de carácter procesal, ya que no se justifica mantener la reglamentación tan minuciosa y detallada que establece la legislación vigente. Parece prudente, entonces, simplificar el procedimiento, haciendo aplicable el que establece la legislación común para los delitos de calumnia e injuria.
Otras modificaciones que contempla esta legislación son de menor envergadura y por lo tanto, no es necesario referirse especialmente a ellas. Sin embargo, es de interés destacar la introducción en nuestra legislación de un principio que está establecido en otras y que consiste en la rectificación completa y oportuna de la noticia falsa por parte del órgano de publicidad, hecho al cual se le otorga un carácter eximente o extintivo de la responsabilidad penal, siempre que la rectificación sea completa, oportuna y admita sin reticencias, la falsedad de la noticia. Este sistema, a juicio del Gobierno, resulta más práctico y ágil que una posible sentencia judicial obtenida bastante tiempo después de haberse cometido la infracción.
Pasamos ahora a haceros una breve síntesis de lo expuesto por los señores profesores de Derecho Penal que concurrieron a vuestra Comisión.
Don Eduardo Novoa manifestó ser partidario de sustituir las penas privativas de libertad por penas simplemente pecuniarias, pues ello corresponde a una tendencia moderna del Derecho Penal que es perfectamente aplicable a este tipo de delitos ; de modo que en este punto no tiene observaciones que hacer, salvo anotar el hecho de que en algunos casos extremos, -como por ejemplo en el delito de chantaje, que tiene como facultativa pena de privación de libertad, o en situaciones graves de noticias falsas por las consecuencias sociales que acarrean- sería necesario continuar aplicando penas privativas de libertad.
En lo que se refiere a otros puntos señalados como fundamentales de la iniciativa, le llama la atención que en el sensacionalismo se haya introducido un aspecto que altera sustancialmente la posición doctrinaria dominante. En efecto, el sensacionalismo fue objeto de preferente atención en diversos estudios realizados por el Instituto de Ciencias Penales, especialmente en las jornadas penales de hace ya casi 10 años. En un proyecto elaborado por el mismo Instituto se consideró al sensacionalismo como un hecho socialmente nocivo y como un factor criminógeno de primordial importancia.
No cabe duda que la divulgación sensacionalista de crímenes puede ser en ciertos individuos de la masa un factor que los inclina al delito o, por lo menos, que los hace perder el respeto por valores jurídicos fundamentales. Destaca que su argumentación se ha venido a confirmar recientemente en Inglaterra, donde un hecho espectacular en materia criminal conocido como el crimen del Páramo, ha hecho reaccionar a diversos círculos de ese país en orden a la adopción de medidas que pongan término a aquella actividad periodística que tiende a exaltar en todos sus detalles la realización de este tipo de sucesos criminales. Incluso, el Presidente de una Asociación de Higiene Mental y reputado psiquíatra inglés ha estado haciendo gestiones para procurar se tomen medidas en alguna forma, ya sea por vía legal o mediante acuerdos con los propios periodistas, a fin de impedir los desbordes a que se ha llegado en estas materias.
"De tal modo, que lo fundamental en el delito de sensacionalismo es tomar alguna medida que tienda a evitar su potencialidad para rebajar el nivel cultural de la masa y su calidad de importante factor criminógeno. En este aspecto, el proyecto en debate contiene una sustancial modificación, porque en lugar de preocuparse del interés público, parece más interesado en los sentimientos de piedad por los deudos y los muertos, o en el mismo sentimiento general hacia la persona que ha sufrido una desgracia.
"Tal como está concebido el texto resulta que podría haber inconveniente para publicar fotografías de los restos de un accidente aéreo; en cambio, no hay manera de evitar que puedan publicarse hechos de carácter criminal susceptibles de contagio.
"Expresa el señor Novoa que hay dos tendencias en la apreciación del carácter o importancia criminógena de la publicación sensacionalista. Hay quienes piensan que se produce una verdadera catarsis social, vale decir, que a través de este tipo de publicaciones se desahogan o purgan sentimientos bajos que se anidan en el ser humano. Lo cierto es que la conclusión más fundada es la que permite aseverar que no en los individuos normales, pero sí en los tarados, psicópatas, neurópatas -que en la vida actual son muy numerosos-, tiene efectos gravemente perturbadores la información sensacionalista y, con mucho mayor razón, en los menores de edad.
"Por esto eliminar radicalmente el sensacionalismo como factor criminógeno y reducirlo simplemente a una defensa de los naturales sentimientos de piedad y respeto por los muertos, heridos o víctimas, sería alterar muy gravemente la idea que movió al Intendente de Ciencias Penales a elaborar el proyecto anteriormente referido. Esto no significa, naturalmente, tomar partido por la mantención del texto vigente, sino simplemente señalar la importancia de este punto y las repercusiones que puede llegar a tener una legislación inadecuada.
"En lo que se refiere a la noticia falsa, el señor Novoa admite, en general, que es correcta la modificación que introduce el proyecto en el sentido que la noticia debe ser "sustancialmente falsa"; pero advierte también confusión entre el interés público y privado en el texto que se propone como artículo 14. Así, después de referirse esa disposición a aquellas noticias falsas que puedan causar grave daño a la seguridad, el orden, la administración, la salud o la economía públicas, agrega "o ser lesiva a la dignidad, crédito, reputación o intereses de personas naturales o jurídicas", con lo cual se produce una interferencia con otros grupos de delitos totalmente distintos como son los de injuria y calumnia o, en general, contra el honor de las personas.
"A su juicio, crearía innumerables dificultades el resolver qué sanción debe aplicarse al que mediante noticia falsa causare daño en el honor de una persona natural determinada. ¿Va a ser penado el delito como injuria, calumnia o como el tipo delictuoso que contempla el proyecto? ¿Se van a aplicar las dos penas?
"En cuanto a la difamación, la figura delictiva de la ley vigente ha sido una de las más criticadas y seguramente con razón; pero esto no significa que se puede llegar a la simple supresión de esta forma de delito. A su juicio, lo que procedería en este aspecto es tratar de perfeccionar la legislación penal chilena ya que la reglamentación en materia de atentados contra el honor es francamente deficiente. En efecto, las principales figuras que reconoce la doctrina al respecto no están claramente delimitadas en la ley nacional, por lo que la difamación intentó cubrir un vacío de ella. Aun cuando no se logró el objetivo perseguido, la solución no está en suprimir el delito sino que hay que analizar todo el problema para darle, en un ordenamiento jurídico regular, la protección que se merece a la defensa del honor.
"El señor Schweitzer manifiesta sus reservas respecto a la sustitución de las penas privativas de libertad por penas pecuniarias, aun cuando reconoce que la doctrina penal concuerda con la necesidad de ir sustituyendo, dentro de la posible, las penas privativas de libertad de corta duración por pecuniarias, sobre todo en aquellos países como el nuestro en donde los sistemas carcelarios son deficientes y no se tiene una efectiva preocupación de producir la readaptación del condenado. En estos casos, la privación de libertad suele ser contraproducente y por ello se tiende a su sustitución por penas pecuniarias.
"Sin embargo, tratándose de estos delitos, no parece conveniente el traslado de la sanción personal y directa a su autor, por penas pecuniarias que gravitarán en definitiva sobre la empresa periodística. Recuerda que en determinadas épocas de vigencia del decreto ley Nº 425, hubo verdaderas organizaciones que hacían negocio con la aplicación de sanciones pecuniarias, puesto que multiplicaban el tiraje de publicaciones reproduciendo en forma reiterada informaciones lesivas, dañinas y claramente delictivas. Trasladar la sanción a la empresa y dejar impune al periodista que infringe directa y personalmente la norma penal, no cree que sea compatible con el fin que se persigue de castigar tales delitos y evitar su reiteración. A su juicio, hay que sancionar tanto a la empresa como al sujeto particular que está cometiendo la infracción.
"En lo que se refiere a los delitos contra el honor, comparte la idea del señor Novoa en el sentido de que sería conveniente efectuar una revisión completa de nuestro ordenamiento jurídico, sin hacer referencia específica a la ley de abusos de publicidad. Recuerda que en la discusión de la ley Nº 15.576, se circunscribió la consideración de esta materia a los aspectos no contemplados en el Código Penal, porque en ese momento era necesario singularizar a través de una legislación especial de abusos de publicidad, algunas de estas figuras delictivas tratadas en la legislación penal.
"Señala que en las disposiciones comunes de la injuria y calumnia, el Código Penal dispone que estas dos figuras delictivas se reputan cometidas con publicidad cuando se propagaren por medio de pasquines, carteles, letreros puestos en sitios públicos o manuscritos comunicados a más de cinco personas. No cabe duda alguna que desde la dictación del Código en 1874 la situación en este aspecto ha variado fundamentalmente. Es de público conocimiento lo que hoy significa para el honor de las personas, el que a través de la letra de imprenta, de la divulgación en la radio, o de la información proyectada con la imagen y la palabra por medio de la televisión se propalen conceptos que aten-ten contra la dignidad, crédito o reputación, bien jurídico de la más extraordinaria importancia como lo han sostenido distinguidos penalistas, entre ellos el ex Presidente de la Corte Suprema de Justiciadon Rafael Fontecilla.
"La gravedad de los factores que llegan a constituir injuria o calumnia en la ley penal común se aumenta inconmensurablemente cuando ellos se difunden por la prensa, radio o televisión afectando en forma grave un bien jurídico tan delicado y que la ley debe proteger con una legislación particularizada que contemple en forma seria y profunda los alcances y gravedad del atentado que tal difusión puede llegar a significar.
"Refiriéndose concretamente a la difamación, estima posible y necesario mejorar el texto vigente, pero en caso alguno suprimir la figura delictiva. Estima imprescindible integrar la legislación en este aspecto puesto que la ley Nº 12.927 sobre Seguridad Interior del Estado incluye entre los delitos contra el orden público, la difamación, injuria o calumnia al Presidente de la República, Ministros de Estado, Senadores o Diputados o a los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia. La difamación a que allí se hace referencia no está contemplada ni definida en texto alguno. Por esto, es altamente conveniente precisar el carácter de este delito y configurarlo en la forma más adecuada posible.
"En lo que se refiere al delito de noticia falsa, manifiesta discrepancias de fondo con el proyecto, puesto que en su criterio este delito debiera ser objeto de una reglamentación más severa. A su juicio, es necesario considerar en la ley no sólo la información maliciosa, caso en el cual la figura incuestionablemente constituye delito, sino también los casos de negligencia, culpa o imprudencia temeraria en el desempeño de funciones periodísticas, hechos que deben ser sancionados desde un punto de vista penal, no siendo valedero el argumento de que en estos casos deben aplicarse sólo normas de ética periodística por el Colegio respectivo.
"Por lo demás, si en la vida ordinaria se reconoce la posibilidad de que los delitos puedan ser sancionados penalmente no sólo cuando provienen de dolo sino también de culpa, no se divisa razón para que en casos de una mayor trascendencia por la gran difusión a través de los medios informativos, vayan a quedar esas situaciones marginadas de un tratamiento singular.
"Finalmente señala su concordancia con los puntos de vista del señor Novoa respecto al sensacionalismo y destaca que la ley Nº 15.576 se basa fundamentalmente, en lo que a este aspecto se refiere, en el proyecto elaborado por el Instituto de Ciencias Penales.
"En su criterio, es necesario que estas disposiciones subsistan, sin perjuicio de perfeccionarlas mediante un análisis concienzudo, pero en ningún caso estima conveniente debilitar la posición seria y ampliamente justificada que adopta la legislación vigente frente a estos hechos cuya importancia criminógena puede influir perniciosamente en diversos grupos sociales.
"El señor Cousiño Mac Iver, refiriéndose a la noticia falsa expresa que, a su juicio, es perfectamente posible dejar la figura culposa entregada a una sanción de carácter ético aplicada por el Colegio respectivo. Lo que constituye realmente el delito es la información maliciosa. No niega que es grave el hecho de que por negligencia o imprudencia temeraria del periodista, se dé una noticia falsa por un medio de difusión; pero no es indispensable que la gravedad de esa conducta implique necesariamente una sanción de tipo punitivo.
"En lo que dice relación con la difamación, concuerda con la opinión de los profesores señores Novoa y Schweitzer. Si bien la caracterización de este delito en la ley vigente es defectuosa, es necesario mantener la figura delictiva con una conveniente tipificación, puesto que ya en 1941 el Instituto de Ciencias Penales se preocupó del estudio de este delito e, incluso, redactó un proyecto sobre el particular.
"En cuanto al sensacionalismo, cree necesario precisar que la sola información de la ocurrencia de un hecho delictuoso y de la aplicación de una determinada pena, puede producir un efecto beneficioso e incluso un valor educativo. Pero hay que reconocer que entre esa información y el sensacionalismo propiamente tal hay una diferencia profunda, puesto que cualquier exceso que no tenga el fin lícito de informar al lector o al auditor, sino el de explotar bajos sentimientos, es extraordinariamente peligroso para determinados estratos de la población.
"El señor Etcheberry formula observaciones a los argumentos de sus colegas, especialmente en lo que se refiere al sensacionalismo y a la conveniencia de mantener en ciertos casos las penas corporales respecto del delito de publicación de noticia falsa.
"Estas observaciones, como asimismo, intervenciones más detalladas de los mismos señores profesores sobre aspectos técnico-penales de los delitos que consagra la ley vigente de abusos de publicidad y de las modificaciones que pretende introducirle, se consignan en una minuta que se adjunta al presente informe.
"Es necesario también hacer presente que Vuestra Comisión alcanzó a considerar en particular algunas de las modificaciones que contiene el proyecto de la Cámara de Diputados, las que no consignamos en esta oportunidad, en atención al acuerdo de los Comités sobre el tratamiento que se dará a esta iniciativa en el segundo informe reglamentario, después que la Sala se haya pronunciado en general sobre ella."
Suscriben el informe los Honorables señores Luengo, Bulnes Sanfuentes y Prado.
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor BARROS.-
Pido la palabra.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Pido la palabra.
El señor REYES ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Seré muy breve, señor Senador.
El proyecto del cual conoce la Sala tuvo su origen en un Mensaje enviado a la Cámara de Diputados por Su Excelencia el Presidente de la República, en el mes de junio del año pasado.
Con esta iniciativa legal, que el Gobierno envió al Congreso tan pronto se le presentó la oportunidad, el Primer Mandatario dio cumplimiento a lo que había ofrecido durante la campaña electoral que precedió a su elección.
Durante la campaña, Su Excelencia el Presidente de la República expresó que la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad, debía ser sometida a una revisión para rectificar algunas de sus disposiciones y derogar otras, por cuanto dicho cuerpo legal, en la forma como está concebido, puede constituir amenaza a las libertades de expresión y de prensa y entorpecimiento serio al ejercicio de la profesión periodística.
A mi juicio, el debate a que dio lugar este proyecto en la Cámara de Diputados y el estudio a que se abocó la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, del que da cuenta el informe a que se acaba de dar lectura, demuestran que estas ideas centrales del Supremo Gobierno son compartidas. En efecto, si bien algunas personas, incluso ciertos profesores, expresan discrepancias sobre la solución concreta propuesta por el Ejecutivo, en definitiva todos reconocen la necesidad de revisar la legislación vigente, para dar la seguridad jurídica que es indispensable otorgar en esta materia.
Si la seguridad jurídica es necesaria en términos generales, lo es más todavía cuando se trata de una ley que, como la de abusos de publicidad, tiene por objeto señalar los límites entre lo lícito y lo propia y típicamente delictivo. Si no hay claridad en la línea demarcatoria que señalo, el ejercicio de la profesión de periodista, en la práctica, se hace imposible o muy incierto y riesgoso. Por otra parte, se presta también para que los abusos de poder intervengan para discriminar políticamente, al usar la ley como pretexto.
La exposición general que debería hacer el Ministro que habla a propósito de este proyecto, en realidad casi no tiene razón de ser en este instante, después de la lectura al informe de la Comisión de Legislación y Justicia. En dicho informe se resume en forma muy completa todo cuanto expuse en la Comisión, como asimismo el pensamiento del Gobierno acerca de esta materia. También se han sintetizado, con bastante precisión y claridad, las opiniones de los profesores que fueron invitados a tratar el tema. Sólo debo lamentar que el documento no consigne las observaciones del profesor señor Etcheberry, quien, además de asistir a la Comisión en su calidad de tal, lo hizo como asesor del Gobierno, y dio respuesta, en este último carácter, a algunas de las opiniones vertidas por los profesores que lo precedieron en el uso de la palabra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro ?
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Con mucho gusto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En defensa del personal de Secretaría de la Corporación, deseo manifestar que, si mal no recuerdo, el señor Etcheberry fue muy parco al responder a los señores Novoa, Schweitzer y Cousiño Mac Iver. Más bien expresó que esperaba la confección de una minuta para hacerse cargo de las observaciones de los profesores mencionados. No recuerdo que el señor Etcheberry haya rebatido ninguna de las argumentaciones que los otros profesores hicieron.
Como digo, hago esta aclaración en defensa del personal de Secretaría, el que, a mi juicio, como es costumbre, emitió un informe sumamente fiel y completo.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Creo innecesaria la defensa que Su Señoría hace del personal de Secretaría del Senado, por cuanto en la página 17 del informe, a propósito de la intervención del señor Etcheberry -a la cual iba a dar lectura cuando Su Señoría me interrumpió- se dice: "El señor Etcheberry formula observaciones a los argumentos de sus colegas, especialmente en lo que se refiere al sensacionalismo y a la conveniencia de mantener en ciertos casos las penas corporales respecto del delito de publicación de noticias falsas".
Y, a continuación, agrega el informe, dando una razón que yo evidentemente admito para haber omitido esa opinión: "Estas observaciones, como asimismo intervenciones más detalladas de los mismos señores profesores sobre aspectos técnico-penales de los delitos que consagra la ley vigente de abusos de publicidad y de las modificaciones que pretende introducirle, se consignan en una minuta que se adjunta al presente informe." Esta minuta, pollo menos en mi caso, no la he recibido hasta este instante.
No ha sido, pues, mi ánimo formular un cargo, sino simplemente señalar una omisión; y las omisiones pueden ser excusables o inexcusables.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite, señor Ministro?
En realidad, el informe se refiere a lo tratado en la Comisión y no a la minuta que se presentaría, la que no alcanzó a ser conocida por la Comisión. Lo dicho por el señor Ministro confirma lo aseverado por mí en cuanto a que el señor Etcheberry sólo hizo observaciones de carácter general, y anunció una respuesta por escrito que no sé si entregó o no. En todo caso, no me ha tocado conocerla, pues en la Comisión no se dio cuenta de ella.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
En la Comisión, el señor Etcheberry contestó las observaciones formuladas allí por los demás profesores en términos que el Honorable señor Bulnes ha calificado de parcos, pero que, a mi juicio, fueron suficientemente claros y explícitos. Es efectivo que solicitó además, de modo complementario, que se le proporcionara alguna minuta con esas observaciones. Dichos profesionales acudieron a la Comisión como una deferencia, pues fueron invitados a esa sesión sin darles a conocer previamente el texto del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, y sobre el cual ellos deberían emitir opinión. Por esta razón, todos comenzaron sus intervenciones declarando que formularían comentarios casi a título provisional, como una primera impresión de lo que habían podido informarse después de una rápida lectura del proyecto en el breve tiempo que la Comisión demoró en constituirse, una vez llegados ellos al recinto del Senado.
De manera, entonces, que las observaciones del señor Senador tampoco desvirtúan mi afirmación anterior. Sigo lamentando que las opiniones del señor Etcheberry no formen parte de este informe; pero vuelvo a dejar constancia de que, al deplorarlo, no formulo cargo alguno.
Decía que la lectura del informe y la manara como éste recopila la exposición que tuve oportunidad de formular en la Comisión, me evitan, y evitan también al Senado, repetir las ideas que en este momento expreso.
Sin embargo, quiero referirme a algunos aspectos sobre los cuales estimo conveniente insistir, para mayor claridad. En verdad, este proyecto modificatorio de la ley sobre abusos de publicidad, como se ha expresado y resulta del informe, aborda diversos temas que podríamos llamar centrales. Entre todos ellos descuella, no obstante, sin lugar a dudas, el propósito de revisar ciertas disposiciones que establecen o reglamentan los delitos susceptibles de ser atribuidos específicamente a los periodistas. En particular, tales disposiciones se refieren a tres asuntos. El primero se relaciona con el delito de publicar o difundir noticias falsas. El segundo, con el delito de difamación, y el último, con el delito de sensacionalismo en las publicaciones. Me referiré, en forma muy breve, a esos tres aspectos que estimo centrales dentro de este proyecto.
Debo recordar que el primer delito, relativo a las noticias falsas, está reglamentado en el artículo 14 de la ley 15.576. En él se configura el hecho material de ese delito, consistente en la publicación o difusión de noticias falsas. Recuerdo, además, un elemento interno o subjetivo: dolo o malicia; o bien, al menos, imprudencia o negligencia. Cuando sólo se trata de estas dos últimas circunstancias, se necesita, como dice la disposición, que esas noticias falsas revistan mediana importancia o gravedad.
Conviene señalar que el inciso segundo del número 3 de dicho artículo, al referirse a la importancia o gravedad de la noticia falsa, dice: "Los Tribunales, al estimar la importancia o gravedad de la noticia, considerarán especialmente el daño moral, social, político o pecuniario que haya podido producir".
Este delito, en la forma como lo establece el artículo 14, a juicio del Gobierno y en general también de los profesores que concurrieron a emitir su opinión a la Comisión de Legislación y Justicia, está concebido en términos extraordinariamente amplios. Amplios en forma tal que resulta de peligrosa aplicación.
En primer lugar, al considerar el hecho básico en qué consiste el delito mismo, debe advertirse que la sola falsedad de la información no puede ser, como es fácilmente entendible, motivo suficiente para que ese hecho sea constitutivo de delito. Como la norma pertinente del proyecto lo propone, se necesita que haya una noticia circunstancialmente falsa; es decir, que la falsedad comprenda y se refiera al hecho básico en que consiste la noticia. Por consiguiente, no puede ser motivo ni constitutivo de delito el error en que incurra el periodista al publicar circunstancias de detalles que pueden ser contingentes al hecho verdadero, dentro de la información que proporciona.
No cabe duda de que a todos nos corresponde el deber moral de decir la verdad, como muy bien lo señala el informe a que se acaba de dar lectura. La omisión de este deber sólo puede ser constitutiva de delito cuando hiere otros valores o cuando pueda tener efectos de gravedad; pero no cuando dice relación a elementos o circunstancias secundarias que no afectan al hecho básico constitutivo de la información propiamente tal.
Por otra parte, el hecho de que la falsedad no sea, en todo caso, constitutiva de delito -de acuerdo con lo que vengo sosteniendo- no significa que deba eximirse de toda responsabilidad al periodista, pues la ley orgánica del Colegio de Periodistas atribuye al consejo general del gremio y a los consejos regionales facultades disciplinarias suficientes para corregir todo acto desdoroso de la profesión. Tanto en el texto de la ley, en el reglamento respectivo como en la carta de ética de los periodistas, aprobada por su Colegio, se establece, con claridad y precisión, que faltar a la verdad constituye un acto desdoroso de la profesión, que puede dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias.
Asimismo, la mera imprudencia o negligencia no parece tampoco suficiente para los efectos de comprometer la responsabilidad del periodista. No cabe duda alguna de que quien está obligado a decir la verdad, lo está también -y ello alcanza por cierto a los periodistas- a ejecutar todos aquellos actos, diligencias, investigaciones y averiguaciones tendientes a conocer la verdad exacta; pero no podemos olvidar que todas estas diligencias pueden tener un valor relativo en cuanto a alcanzar o no la meta realmente tenida en cuenta.
Tampoco podemos olvidar que el ejercicio de la profesión de periodista tiene peculiaridades, entre las cuales está la necesaria rapidez con que dicho profesional debe actuar en el ejercicio de su profesión.
Todo ello hace indispensable que, para otorgar al periodista el mínimo de seguridad en el ejercicio de sus tareas, no se pueda llegar a un grado de exigencia tal como la de comprometer su responsabilidad penal por actos que sean constitutivos de delito, única y exclusivamente por imprudencia o negligencia. Por eso, el texto del proyecto establece que la noticia sea "maliciosamente difundida"; es decir, a sabiendas y en conocimiento de que efectivamente se trata de una información falsa.
Tampoco cabe duda de que el texto de la ley actual, en cuanto se refiere a la gravedad de la noticia como elemento para configurar el delito, está concebido en términos extraordinariamente vagos. Daré nuevamente lectura al segundo inciso del artículo 14. Dice: "El Tribunal, al estimar la importancia o gravedad de la noticia considerará especialmente el daño moral, social, político o pecuniario que haya podido producir". Fácilmente se advierte que no se da una norma clara y precisa, por cuanto el precepto se limita a decir que el tribunal habrá de estimar la gravedad de la noticia considerando en especial tales o cuales antecedentes, lo que no excluye la posibilidad de que el tribunal atienda a otros elementos, ajenos o extraños, no mencionados en el texto legal, los que el periodista, por consiguiente, puede ignorar.
¿De qué daño se trata? El texto vigente se refiere al daño moral, social, político o pecuniario que se haya podido producir, pero no se dice a quien, pues se refiere solamente a la naturaleza del daño. Habla, por una parte, del daño moral y, por otra, del daño pecuniario. Son, evidentemente, daños de naturaleza específica y conocida. Además, la ley agrega el daño social o el daño político. Estimo que todos estaremos conformes en que las expresiones "daño social" y "daño político" son realmente vagas e imprecisas e introducen -repito- la mayor inseguridad y, en consecuencia, el mayor peligro para los periodistas afectados.
Pero hay más. Esta expresión es imprecisa no sólo en cuanto deja entrever que, aparte el daño, pueden considerarse otros elementos para apreciar la gravedad de la noticia , y no sólo porque es vaga en lo que se refiere a la naturaleza del daño, como acabo de expresarlo, sino también porque no aporta elemento o criterio alguno para determinar la gravedad del daño. En efecto, según los números 1º y 2º del inciso primero del artículo 14, la gravedad del daño puede ser importante o de mediana importancia. El número 1º, referente a las noticias falsas, dispone:
"La publicación o reproducción de noticias falsas por algunos de los medios expresados en el artículo 12 será sancionada:
"1º Si se ha efectuado con dolo o malicia, con reclusión menor en su grado medio y multa de cuatro a ocho sueldos vitales si revisten importancia o gravedad; y con prisión en su grado máximo y multa de tres a seis sueldos vitales, si sólo revisten mediana importancia o gravedad; ...". Hay, pues, dos escalas perfectamente claras, atendida la mayor o menor gravedad e importancia de las noticias. ¿ Cuál podrá ser el criterio del tribunal para apreciar hasta qué punto es grave e importante la noticia? No lo expresa en forma clara el legislador y ello queda entregado a la apreciación del tribunal, lo que, por ende, deja al periodista en situación de inseguridad debido a la falta de precisión de las normas que establecen los elementos constitutivos del delito de que se trata. La disposición propuesta por el Ejecutivo tiende a llenar esos vacíos y deficiencias que acabo de anotar. En primer lugar, exige que la noticia sea sustancial-mente falsa; exige que su difusión o publicación sea maliciosa, y, en seguida, en lo concerniente al daño, no hace referencia al daño producido en la especie misma de que se trata, sino que atiende a la naturaleza del daño que haya de producir una noticia falsa en sí, objetivamente considerada.
El otro delito que tiene importancia dentro de la ley de Abusos de Publicidad, es el de difamación. La ley 15.576, en el inciso 1º de su artículo 18, dispone: "La difamación será castigada con presidio menor en su grado mínimo y multa de uno a cuatro sueldos vitales. Comete difamación el que difunda, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 12, informaciones o comentarios que, sin ser constitutivos de injuria o calumnia, sean lesivos para la dignidad, honra, honor o crédito de una -persona".
Como puede apreciarse por la simple lectura del precepto citado, podemos comprender que él contiene una definición en la cual se señalan elementos positivos y elementos negativos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro, para hacer una consulta a la Mesa?
Esta mañana se acordó por los Comités que cada uno de ellos dispondrá de diez minutos para intervenir en la discusión de este proyecto, lo que es poco para una iniciativa de tanta trascendencia. Deseo saber si en ese acuerdo se previó el tiempo que tomarían las observaciones del señor Ministro.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
No fue considerado el tiempo que podría ocupar el señor Ministro.
El acuerdo se limitó a conceder diez minutos a cada Comité; pero, según el Reglamento, las intervenciones del señor Ministro no están sujetas a fijación de tiempo. Sólo cabría solicitarle que fuera breve.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Se acordaría, entonces, prorrogar la hora en la medida suficiente para que los Comités hagan valer su derecho?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, podría prorrogarse la hora por el tiempo necesario para que cada Comité disponga de diez minutos y para que el señor Ministro de Justicia dé término a su exposición.
El señor CASTRO.-
O sea, se prorrogaría la hora por el tiempo que ocupe el señor Ministro.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Y sin perjuicio de los diez minutos ya acordados a cada Comité.
El señor CASTRO.-
Evidentemente.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Queda así acordado.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Dije al comienzo que mis observaciones serían muy breves y esquemáticas, porque cuanto cabe sustancialmente expresar está dicho en el informe a que se dio lectura.
En lo tocante al delito de difamación, decía que él está configurado en términos tales que no se justifican, por las razones que indiqué. La ley vigente lo define así: "Comete difamación el que difunda, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 12, informaciones o comentarios que, sin ser constitutivos de injuria o calumnia, sean lesivas para la dignidad, honra, honor o crédito de una persona". La crítica fundamental de que ha sido objeto esta definición es la de que prácticamente envuelve en sí misma una contradicción. En efecto, resulta difícil entender que puedan ser lesivos para la dignidad, la honra, el honor o el crédito de una persona hechos no constitutivos de injurias ni de calumnias. La aplicación de ese precepto se presta, por consiguiente, a difíciles y peligrosas interpretaciones, por lo cual el Gobierno ha estimado preferible suprimirlo.
El tercer delito que tiene importancia en los comentarios que formulo, es el configurado en el inciso 1º del artículo 24, que dice: "Constituye ultraje a la moralidad pública la difusión o publicación de noticias con carácter sensacionalista sobre hechos delictuosos, cuando por la forma, contenido y caracteres de su presentación destaque a los delincuentes, a los crímenes, simples delitos o suicidios". Este precepto, como el otro que acabo de comentar, también ha sido redactado en términos extraordinariamente vagos y, por lo tanto, peligrosos e inadecuados para una ley prácticamente penal, como es la que versa sobre abusos de publicidad. Desde luego, el sensacionalismo no está definido por nuestra legislación ni es un vocablo aceptado por la Real Academia. En consecuencia, su sentido real y exacto no es conocido. Como la ley actual sanciona la publicación de noticias de carácter sensacionalista sobre hechos delictuosos, esta circunstancia configuraría el primer elemento del delito definido en el artículo 24. El mismo artículo agrega, como otro de los elementos de este delito, el hecho de que la noticia, "por la forma, contenido o caracteres de su presentación, destaque a los delincuentes, a los crímenes, simples delitos o suicidios". En estas condiciones, es fácil comprender que el precepto en referencia entraña una limitación grave a la libertad de expresión. No considero exagerado decir que, en virtud de este inciso, no se podrían publicar las memorias de un ex policía, ni las crónicas o memorias de un juez o de un criminalista. Tales publicaciones podrían estimarse sensacionalistas, de acuerdo con el concepto bastante vago que emplea la ley vigente. Sin duda, cumplirían también con los demás requisitos del delito que comento, consistentes en que la publicación tenga por objeto destacar a delincuentes, crímenes, simples delitos o suicidios.
Sobre esta materia, se proponen disposiciones que ponen a cubierto los valores que, al parecer, ha pretendido amparar el referido artículo 14.
El artículo 15 de la ley sobre Abusos de Publicidad, constitutivo por sí solo del párrafo III, se refiere a los delitos contra las buenas costumbres. Prohíbe la publicación o difusión de todos aquellos impresos que puedan constituir ultraje a las buenas costumbres y, en general, la de impresos que sean obscenos.
El inciso final del artículo 13 de la ley 15.576, cuya redacción se propone modificar por medio del proyecto en debate, establece que la apología de algún crimen, simple delito o suicidio debe ser castigado con la pena indicada en el inciso anterior, vale decir, con pena privativa de libertad.
Interesa también agregar que, en cuanto a las publicaciones relativas a delitos que están sometidos a investigación, corresponde a los tribunales ejercer tuición sobre ellas, y si la difusión de noticias acerca de tales delitos afecta el honor, la dignidad o el crédito de una persona, puede llegar a ser constitutiva de los delitos de calumnia o injuria y, por consiguiente, ser castigada por las otras vías. Por eso, el artículo 24 propuesto en reemplazo de la disposición actual establece: "Las ofensas al honor de las personas, a las buenas costumbres y a la seguridad interior o exterior del Estado que se cometieren por algunos de los medios de difusión que señala el artículo 12, serán sancionadas en conformidad a las disposiciones del Código Penal, de la Ley de Seguridad Interior del Estado y de la presente ley." Y agrega: "Si las informaciones, imágenes o comentarios sobre crímenes, simples delitos, suicidios, accidentes y catástrofes naturales difundidos por algunos de los medios señalados en el artículo 12 ofendieren gravemente los naturales sentimientos de piedad y respeto por los muertos, heridos o víctimas de tales delitos, suicidios, accidentes y catástrofes, los responsables serán penados con multas de seis a doce sueldos vitales".
El Gobierno estima que esta disposición resguarda debidamente los valores que tiende a cautelar el actual artículo 24, de acuerdo con la idea central en que está inspirado.
De esta manera, pongo fin a mi intervención y omito otras observaciones que no parece necesario hacer en este momento.
Muchas gracias.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
A continuación, está inscrito el Honorable señor Barros.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BARROS.-
Señor Presidente quiero recordar en esta oportunidad las últimas palabras que pronuncié en esta Corporación en sesión del 26 de agosto de 1963, cuando discutíamos con el Ministro Ortúzar este engendro jurídico que acertadamente el pueblo llamó "ley mordaza". Finalicé mi intervención con los siguientes conceptos:
"En fin, señor Presidente, creemos que ha llegado el momento de que el Senado de la República medite sobre la monstruosidad que se le presenta para su aprobación. Tenemos fe en que, si no hoy, mañana la cordura tendrá que imponerse, porque una ley se deroga con otra, como aconteció con la "ley maldita". Esta es una edición remozada de aquélla, con distinto disfraz. El pueblo de Chile es altivo, no quiere cadenas, no quiere candados..."'
Si bien es cierto que no hemos logrado lo que hubiésemos deseado -su derogación- esperamos que el debate que iniciamos permitirá modificar sustancialmente esa ley en aquellas artículos que, por facilitar la persecución, el odio zoológico y las penas sin concordancia con delito alguno, la han hecho más exasperante.
Con el pretexto de cuidar la moral de delincuentes, asesinos y bandidos, se ha llegado hasta la aberración de sancionar con penas corporales a periodistas que han tenido el deber de profilaxis moral de formular algunas denuncias.
El caso patético del periodista Gamboa, de "Clarín", es en este instante el reflejo de una legislación concebida para que las celestinas de un régimen que agoniza pudieran tapar latrocinios y depredaciones. Debemos reconocer hidalgamente que "Clarín" fue capaz, innumerables veces, de desafiar el prohibicionismo de esta "ley mordaza" y de contribuir, así, a una profilaxis que otros órganos silenciaron.
El contrabando de mármol fue un hecho elocuente que no olvidaremos y que contribuyó a desenmascarar a la "maffia" de "gangsters" que tras él se escudaba.
Yo quisiera analizar en forma somera algunos artículos del proyecto, ya que prácticamente no hay informe acabado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y plantear como premisa importante el acuerdo del Centro de Alumnos de la Escuela de Periodismo de la Universidad de Chile de Valparaíso, acuerdo que logré resumir en algunas indicaciones que he presentado a la Comisión. Ya existen escuelas de periodismo, de rango universitario, motivo por el cual es menester derogar algunas disposiciones de la ley 12.045, para aceptar en calidad de periodistas a los ya colegiados y, en lo futuro, a aquellos que estén premunidos del título correspondiente.
Analizando someramente, como expresé, el proyecto de ley que se somete a nuestra consideración, me llama la atención, por ejemplo, que, al reemplazar el artículo 1°, se hable de "personas chilenas que ejercerán la dirección de diarios, revistas, órganos de publicidad en general, televisión, con excepción de publicaciones científicas o hechas en un idioma extranjero". Yo propongo que se agregue un inciso o artículo nuevo que diga:
"La televisión será patrimonio exclusivo de la Universidad de Chile y de las universidades reconocidas por el Estado, y no podrá, por motivo alguno, tener carácter comercial ni de propaganda política."
Sabemos cuán pingüe negocio resultaría para algunos comerciantes la propaganda comercial, y para los revolucionarios de la calle Libertad, su deformación, que ya la practican, en algunos foros y autoentrevistas a Ministerios, promotores y asesores. Ya hay bastante con la distorsión mental que están provocando a los niños algunos programas de televisión no adaptados a la mente infantil.
Desde luego, si algún señor Senador tuviera interés en alguna firma televisora comercial, la mínima prudencia le aconsejaría abstenerse en esta indicación, pues convierte y reafirma a la televisión en vehículo cultural, como en Inglaterra, donde existe una sola radio -la B.B.C.- y un único canal de aquel medio de difusión.
Estamos de acuerdo en agregar el inciso nuevo al artículo 1º, en el sentido de no dar trato discriminatorio para adquirir papel, tinta o maquinarias a las diferentes empresas universitarias o de televisión.
Se refuerza de ese modo la libertad de imprenta, consagrada en el artículo 44 de la Constitución, número trece, que dice que "sólo en virtud de una ley se pueden restringir las libertades personal y de imprenta".
Insisto en que el artículo 3º crea una burocracia de "niños para los mandados", enviando ejemplares y cintas magnetofónicas -después serán rollos de películas- durante veinte días a bibliotecas, Secretaría General de Gobierno, Gobernaciones, Intendencias, etcétera, aparte las copias a la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República. ¿Qué van a hacer estas oficinas con tanto papel? Propongo suprimir, en el artículo 3º de la ley 15.576, todas aquellas instituciones que no son la Biblioteca Nacional.
Respecto del artículo 4º, estimo que la empresa debe ser ciento por ciento chilena, con capital también íntegramente chileno. Formulo indicación para cambiar el guarismo "85%" por "100%". Es bueno que los plumarios de "Visión" sean, por propiedad y capital, chilenos del todo, aun cuando el director pudiera no serlo, pues puede acontecer, como en el siglo pasado, que hombres de la valía de Irisarri, Bello, Vera y Pintados, Mitre o Sarmiento, sean directores de una empresa comercial sin ser chilenos, pero con perfecto derecho a permanecer en ella.
Respecto del artículo 6º, aparecen multas enormes de uno a cuatro sueldos vitales por omisiones que pueden ser mínimas y, lo que es peor aún, se habla de presidios a que se sentenciaría en conciencia. Este artículo 6º, que queda prácticamente igual, es preciso revisarlo detenidamente en la Comisión, porque, en opinión del Senador que habla, repugna a la dignidad humana y sigue exponiendo a un director reincidente a vivir preso por omisiones mínimas.
Tampoco puedo aceptar la permanencia del artículo 5º, según el cual "previamente" hay que declarar por escrito la publicación o transmisión por radio o televisión. Esto es, lisa y llanamente, un atropello al número 3º del artículo 10 de la Constitución, que garantiza la libertad de opiniones sin censura previa. Si persiste el artículo 5º como está, como quiere el Gobierno, significará que esta modificación es una chacota. La mordaza sigue. . .
El artículo 7º permite que la digna profesión de periodista sea controlada por personas ajenas al gremio. ¿Qué se han figurado?
Hay gobernantes semianalfabetos, que se transformarán en soplones de periodistas, de personal de radio o televisión.
El cinismo es tan grande que da pena seguir analizando artículos a los que ni siquiera se cambia una coma. Los Senadores no podemos prestarnos para esta chacota.
Mediante el artículo 8º, se trata de insertar gratuitamente aclaraciones de personas que se sientan ofendidas. En esto, señor Presidente, el grado de alergia es muy grande. Los diarios tendrán que vivir aceptando publicar gratuitamente kilométricas aclaraciones. Incluye a personas naturales -como dirían los cristianos: Dios, ángeles y hombres- y a personas jurídicas, que, como sabemos, no tienen nombre. Decir, por ejemplo, que los bancos particulares son la cueva de Alí Baba, bastaría para que el banco más "rasca" de Chile pidiera aclaración. Decir de "Grace y Cía." que son una manada de "gangsters", bastaría para que los "maffiosos" pidieran también rectificaciones. Decir que "El Mercurio" tiene patas aladas y buche de buitre, significaría tener la tinta venenosa del clan Edwards metida en toda la prensa opositora.
Formulo indicación para borrar de una plumada el artículo 8º, que, como digo, no da garantía de seriedad.
El artículo 9º trata de las reclamaciones por no publicación de respuestas, y las penas son muy drásticas: pueden llegar hasta la suspensión del órgano de difusión.
Deploro no disponer de tiempo suficiente para analizar uno por uno los artículos. Ya en la primera discusión de la ley vigente hice un estudio acabado a este respecto, y sostuve una verdadera polémica con el señor Ortúzar.
No me extenderé mucho más, señor Presidente.
No me hago ilusión alguna de la forma cómo quedará modificada la ley Nº 15.576, llamada tan propiamente mordaza. Los mentores de la modificación son los mismos o muy semejantes a los asesores del señor Ortúzar. El articulado básico persiste, las penas se mantienen y los delincuentes siguen protegidos ante la difusión que los periodistas puedan hacer de sus fechorías.
Por donde se la examine, la nueva iniciativa deja los mismos resquicios para tolerar la infamia y la persecución. Si no se rehace totalmente esta monstruosidad, el sacrificio del amigo Gamboa será en vano. Seguirán cayendo nuevos Gamboa más, aunque los "profesores" consultados en la Comisión digan que se acabó la pena corporal. El Código Penal, de todos modos, lo atrapará.
A la Sala debió llegar hoy día, ante todo, la opinión de los interesados: el Colegio de Periodistas. Es de esperar que está autorizada opinión prevalezca en la modificación sustancial de todo el articulado de esta ley. De lo contrario -repito- la nueva modificación será como cambiarle ropa al mismo monicaco, por otra más moderna y llamativa.
Desde luego, voto por la idea de legislar.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, la Constitución Política del Estado, en el número 3º del artículo 10, establece la garantía de la libertad de expresión, en los siguientes términos: "La libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa o en cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad en la forma y casos determinados por la ley".
Esta disposición constitucional contiene dos ideas: una, la de que todos los habitantes de la República pueden emitir sus opiniones, de palabra o por escrito, sin censura previa; otra, que los delitos cometidos en el ejercicio de esta libertad y los abusos a que ella dé lugar deben ser calificados y penados por la ley.
La penalidad de los delitos y de los abusos que se cometan por intermedio de los órgano de publicidad se ha ido haciendo más necesaria a medida que éstos han ido cobrando mayor importancia por el enorme aumento de circulación de la prensa y por el surgimiento y el desarrollo de la radio y la televisión. No hay ningún país del mundo, por cierto, que no haya dictado una ley penal sobre la materia.
En Chile, rigió durante casi 40 años el decreto con fuerza de ley Nº 425, de 26 de marzo de 1925, que fue dictado por un Gobierno de facto, y que mereció, desde el primero hasta el último día de su vigencia, serias críticas provenientes de todos los sectores. Ese decreto era defectuoso, porque no consideraba delitos tan importantes como el de chantaje, por ejemplo; porque no configuraba bien otros delitos, y porque las penas que establecía en ciertos casos eran irrisorias. Existió durante muchos años un verdadero clamor público por que se dictara una buena ley sobre abusos de publicidad.
Este clamor público fue acogido por el Instituto de Ciencias Penales hace ya mucho tiempo, y es así como, más de diez años atrás, el mismo elaboró un proyecto de ley sobre el sensacionalismo y sobre la explotación de la crónica roja, proyecto que más tarde sirvió de base a las disposiciones pertinentes de la ley que actualmente rige en materia de abusos de publicidad.
El ex Presidente de la Excelentísima Corte Suprema don Rafael Fontecilla -que no es, por cierto, un hombre de mis ideas- y que es una de las personas que han conquistado más prestigio en el desempaño de ese alto cargo, pronunció no hace muchos años, en su discurso inaugural del año judicial, una interesantísima disertación en que señaló la necesidad de defender ese valor superior a los valores patrimoniales, el del honor personal, el cual estaba relativamente desprovisto de amparo en nuestras leyes.
Haciéndose eco de ese clamor general, el Gobierno del Excelentísimo señor Alessandri elaboró, con las asesorías debidas, y presentó al Congreso un proyecto de ley sobre la materia. Por desgracia, tal iniciativa se trató en una época inmediata a una elección presidencial: la ley vigente, a la que dio lugar ese proyecto, que lleva el número 15.576, fue publicada en el Diario Oficial el 11 de junio de 1964; o sea, menos de tres meses antes de los comicios. La tensión que entonces existía hizo que el proyecto fuera juzgado en el Senado y en la Cámara de Diputados, y también en la prensa, con una dureza, con una falta de objetividad y de serenidad, que resultan absolutamente inexplicables si uno estudia con tranquilidad sus disposiciones y considera los efectos que ha producido su aplicación.
La ley Nº 15.576 ha estado ya vigente durante dos años. Fue calificada, no por el pueblo, sino por el diario "Clarín", de "ley mordaza", y este calificativo obtuvo eco en ciertos medios políticos. Pero, en la práctica, no ha resultado una mordaza para nadie. Nadie puede decir con justicia que no hay amplia libertad de prensa en Chile, ni nadie puede afirmar que se haya desencadenado una persecución contra los periodistas.
La ley, en general, ha sido de efectos mucho más suaves -utilizo esta palabra, porque no encuentro otra más adecuada- que lo que vaticinaron sus impugnadores. Esa ley, como cualquier otra, como el Código Civil, por ejemplo, del cual tanto nos enorgullecemos, no es perfecta: puede ser perfeccionada. Precisamente por la pasión con que fue discutida, algunas de sus disposiciones no fueron todo lo perfectas que habría sido de desear.
Yo, desde luego, sería partidario de revisar en la ley vigente las disposiciones relativas al delito de noticia falsa, por ser demasiado amplias. Sería partidario de configurar mejor el delito de difamación, también establecido con caracteres demasiado amplios. Sería partidario de transformar algunas penas en sanciones pecuniarias. Pero, en términos generales -y lo digo pese a saber de sobra que no estoy asumiendo una actitud simpática ni popular-, considero, honrada y lealmente, que la ley de abusos de publicidad es una buena ley, superior a la mayor parte de las que se dictan en este país, menos defectuosa que la mayoría de ellas y, por de pronto, mucho manos defectuosa que el Código Penal.
Dentro de este criterio, yo habría sido partidario de un proyecto que, en realidad, hiciera una revisión prudente y atinada de la ley 15.576 y que hubiera sido estudiado, en la Cámara y en el Senado, en la forma como los legisladores tenemos el deber de estudiar materias de tanta importancia y gravedad. Desgraciadamente, ninguno de ambos requisitos se ha cumplido en este caso.
Dentro de la brevedad del tiempo que se ha concedido, al cual he agregado el que me cedió el Comité Liberal, trataré de demostrar, no con mis propias opiniones, sino con las de los penalistas más reputados del país, que el proyecto es inconveniente en grado sumo y que de él puede surgir una ley mucho más defectuosa y de efectos sociales más nocivos que las disposiciones que hoy en día pueden considerarse defectuosas y nocivas en la ley vigente.
Tampoco se ha cumplido el requisito de que el proyecto se estudie como la materia lo exige, porque la Cámara de Diputados ni hizo de ella un análisis suficientemente acucioso y porque en el Senado se ha impedido a la Comisión del ramo, la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, revisar el articulado en el primer informe, como lo dispone el Reglamento, y se le ha puesto en situación de informar en general el proyecto sin examinar ese articulado y sin que sus miembros hubieran tenido oportunidad de exponer su juicio sobre él. Cierto es que habrá segundo informe, que, para los efectos de la revisión de cada artículo, tendrá los caracteres de primero; pero, en todo caso, el articulado se revisará una sola vez, y no dos, como se hace hasta con el más modesto proyecto de empréstito municipal.
Afirmo que esta iniciativa es gravemente inconveniente. Y no invoco mis propias opiniones, pues no las tenía formadas cuando llegué a la Comisión, sino en las de los señores Eduardo Novoa, Miguel Schweitzer y Luis Cousiño Mac Iver, que nadie podrá discutir que son, entre los estudiosos de la ciencia penal en Chile, si no los más prestigiosos -personalmente creo que lo son-, los que, con su actuación ya muy dilatada, han ganado mayor prestigio en el país.
La primera idea central del proyecto del Gobierno es la de eliminar las penas privativas de libertad. Por grave que sea, todo abuso o delito cometido por medio de un órgano de publicidad -prensa, radio o televisión- será penado sólo con multa.
Naturalmente, este concepto fue objetado. El profesor Schweitzer dijo, con toda razón, que la multa, en definitiva, será pagada por la empresa propietaria del órgano de difusión -por la radiodifusora, el diario o la empresa televisora-; no por el autor de la noticia, aunque él hava cometido el abuso o delito y sea el verdadero y único responsable. De este modo, se va a establecer un principio penal extrañísimo: no se castigará al autor del delito o abuso, sino a otro, a quien lo emplea. El autor quedará impune y podrá reincidir cuantas veces quiera, pues seguirá en la impunidad.
Aparte eso, se nos hizo presente en la Comisión -y es obvio- que a muchas empresas les convendrá pagar la multa, porque un buen abuso, un buen delito, cometido a través de la prensa o la radio, puede significar en provecho pecuniario mucho más de lo que representa la multa.
La segunda idea central del proyecto se refiere a la noticia falsa. El proyecto del Gobierno, para responsabilizar a alguien por la difusión de una noticia falsa, exige la concurrencia de tres requisitos: que sea sustancialmente falsa, que cause un daño grave en el país y que sea maliciosa. El señor Ministro, todavía, aclaró este último requisito, diciendo que el que publica una noticia falsa, para ser responsable de ella, debe tener conciencia de que es falsa.
En consecuencia, la imprudencia o negligencia en la publicación de noticias falsas no dará lugar a responsabilidad de ninguna especie. Si mañana se enjuicia a un periodista por una noticia falsa que cause los mayores daños del país, simplemente contestará: "Señor, yo no sabía que era falsa. Me encontré con una persona en la calle y me la contó". Esa persona, a su vez, dirá que se encontró con el periodista y le contó la noticia; que no sabía que era falsa, y que, por lo tanto, no hubo malicia. De esa manera desaparecerá el delito de noticia falsa. Para usar términos bien claros, habrá "chipe libre" para publicar noticias falsas, pues la malicia envuelta en ellas no se le podrá demostrar a nadie.
Ya dije que es extremado el concepto de la publicación de noticias falsas en la ley 15.576. Pero los tres profesores mencionados recomendaron no eliminar el concepto de noticia falsa, sino perfeccionarlo, manteniendo la pena no sólo para el caso de la noticia falsa publicada maliciosamente, sino también para el de la publicada por temeridad.
La tercera idea central se relaciona con el delito de difamación. El proyecto elimina por completo este delito, creado en la ley 15.576. La razón aducida por el señor Ministro es que todos los casos comprendidos en el delito de difamación están considerados en los delitos de injuria y calumnia que establece el Código Penal.
No soy penalista, pero sé lo suficiente en esta materia como para poder opinar. El Código Penal chileno mantiene la vieja doctrina romana de que sólo es injuria el acto ejecutado o la expresión proferida con "animus injuriandi", o sea, con la intención positiva de causar un daño al sujeto pasivo de la injuria. Este concepto está expresado en el Código Penal -así lo han estimado los tribunales- en una palabra muy curiosa. Dice ese cuerpo legal: "Es injuria toda expresión proferida o acto ejecutado en descrédito, deshonra o menosprecio de otra persona". Según algunas sentencias, en la preposición "en" estaría incluido el concepto del "animus injuriandi". Ha sido muy frecuente que se haya difamado a algunas personas imputándoles toda clase da hechos falsos que no eran delitos y, por lo tanto, no constituían calumnias, y que los responsables hayan sido absueltos por haber demostrado que no tenían ánimo de injuriar, o sea, la intención positiva de causar daño a otro, sino sólo pretendían opinar sobre política o sobre cualquier otra materia. Por consiguiente, el delito de difamación no está comprendido en los delitos de injuria y calumnia que configura el Código Penal.
La difamación es un delito que existe en todas las legislaciones. En Estados Unidos hay, sin duda, una libertad de prensa irrestricta, como lo invocaba el otro día creo que el Honorable señor Barros; pero con frecuencia, nos imponemos de que se han aplicado penas, y muy severas, por difamar. Algo similar ocurre en Inglaterra, donde hay amplísima libertad de prensa.
Coincido con el parecer de los profesores de Derecho Penal ya citados, en el sentido de que no debe eliminarse el delito de difamación. Todos ellos fueron partidarios, como el Senador que habla, de configurarlo mejor, pues se halla concebido en términos demasiado amplios en la ley.
La cuarta idea central es la de suprimir toda disposición restrictiva de la crónica roja, salvo -y aquí usaré las palabras del señor Ministro- aquellas informaciones en las cuales son ofendidos gravemente los naturales sentimientos de piedad y respeto por los muertos, heridos o víctimas de los delitos, suicidios, accidentes o catástrofes naturales.
Entonces, existirá una norma penal que cuidará de que las informaciones de crónica roja no hieran los sentimientos de piedad o respeto por las víctimas. Pero no habrá ninguna disposición penal que impida que, por medio de la prensa, la radio u otro medio de difusión, se haga una verdadera cátedra del crimen. Eso no lo impedirá la ley. Mientras no se ofenda a un particular deudo de la víctima, todo estará permitido.
En este aspecto, los profesores de Derecho Penal fueron casi violentos, mejor dicho, muy suaves en la forma, porque guardan la circunspección propia de los catedráticos, pero violentos en el fondo, en cuanto a considerar muy perjudicial y grave para el país la eliminación de las disposiciones restrictivas de la publicación de noticias criminales. Expresaron ellos que era algo absolutamente reconocido por la ciencia penal y por la ciencia médica que este tipo de publicaciones es un agente criminógeno de primera magnitud. La publicación de esta clase de noticias no obra en el espíritu de seres normales y cuerdos, como los que estamos en esta Sala, pero sí en los espíritus incultos y, sobre todo, como lo manifestó el señor Novoa, en los neuróticos y psicópatas, que, por desgracia, en la sociedad moderna son cada día más numerosos.
Haré un breve resumen de las ideas centrales de esta iniciativa de ley.
Respecto de la primera, consistente en eliminar las penas privativas de la libertad, no están de acuerdo con ella los profesores de Derecho Penal a que me he referido, ni tampoco el Senador que habla.
La segunda consiste en eliminar el delito de noticia falsa. Los profesores de Derecho Penal son partidarios de revisarlo, pero no de suprimirlo, y yo estoy en la misma posición.
La tercera idea tiende a eliminar el delito de difamación. Los profesores de Derecho Penal son partidarios de configurarlo mejor, pero, en ningún caso, de eliminarlo, y yo coincido con ellos.
La cuarta idea trata de suprimir todo lo relacionado con la crónica roja. Los profesores de Derecho Penal protestan en forma airada ante la idea de eliminar esta disposición, decisión con la cual concuerdo.
Nunca he creído que, cuando uno vota en general un proyecto, se pronuncia acerca de la idea de legislar sobre la materia. Lo he dicho muchas veces en esta Sala: es un error del Reglamento. Este dice que, cuando se vota en general un proyecto, se vota la idea de legislar. La Constitución Política establece otra cosa: habla de desechar o aprobar un proyecto.
Yo voto favorablemente en general una iniciativa, cuando ésta, a mi modo de ver, es buena, o cuando creo que, del estudio parlamentario de las modificaciones que aquí se hagan, surgirá una buena ley; pero no me pronuncio favorablemente, aunque sea partidario de legislar sobre la materia, si ella, en noventa por ciento, me parece equivocada y contraria a los intereses generales del país. Es lo que me ocurre en este caso.
Yo habría sido partidario de un proyecto que tuviera por objeto revisar en forma prudente la ley en vigencia. Y no estoy de acuerdo con una iniciativa legal que, a mi juicio, causará mucho más daño que beneficios, desde el punto de vista del interés general, y no puedo votarla favorablemente.
Por estas razones, anuncio mi voto contrario al proyecto que ahora se debate.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor González Madariaga.
El señor CASTRO.-
¿No se podría suspender la sesión por quince minutos, señor Presidente?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Después de la intervención del Honorable señor González Madariaga.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, uno de los aspectos difíciles de considerar es la legislación que afecta a la publicidad. Si tal capítulo lo enfoca el órgano estatal, éste se empeñará siempre en buscar la línea demarcatoria que, a su juicio, separa el campo de la noticia del de la órbita en que se desenvuelve la autoridad. Y en líneas más o menos semejantes inciden los penalistas, cuando tratan esta materia.
Pero el capítulo de la publicidad es más hondo y, al mismo tiempo, más flexible. La causa radica en que el proceso de la información es algo de permanente excitación, que se nutre de los hechos del diario acontecer, el que tiene, por lo general, escasas horas de vida.
Empeñarse, pues, en sujetar la acción periodística a normas de rigidez, es exponerse a embarazar lo que más necesita de libertad de acción.
Además, el periodismo se ejerce entre individuos que se desempeñan en intervenciones de carácter público que, por general, comprometen el interés de la comunidad.
Ahora bien, los individuos que se consagran a la vida pública deben aceptar el análisis que la ciudadanía realiza de sus actos, y el único instrumento habilitado para hacerlo, en nuestro medio, es el diario o la radio.
A mi juicio, la libertad de prensa debe ser amplia. Una democracia no puede desenvolverse con éxito si se ponen grilletes al periodista.
El desarrollo que se observa en los países anglosajones tiene por fundamento la libertad de opinión. En la época moderna, ellos se han empeñado en consagrar los derechos del hombre.
Naturalmente, no puedo desconocer los abusos que en la actividad periodística se cometen, como ocurre en muchas otras; pero los delitos en que el periodista incurre deben incorporarse en la legislación penal corriente y entregar su decisión a los tribunales de justicia, salvo la facultad de exigir, al diario o a la radiodifusora comprometida, la obligación de admitir, con inmediata oportunidad, las aclaraciones o rectificaciones que correspondan.
Con este criterio impugné el proyecto que dio origen a la ley apodada más tarde "ley mordaza". Fui, entonces, el único Senador del partido a que pertenecía que lo votó en contrario. Quise, en esa oportunidad como ahora, hacer aplicar los preceptos constitucionales, en cuanto resguardan a todo ciudadano el derecho de emitir sus opiniones, de palabra o por escrito.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por quince minutos.
-Se suspendió a las 18.20.
-Se reanudó a las 18.39.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Gumucio.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, los Senadores democratacristianos votaremos favorablemente la idea de legislar sobre la materia de que trata el proyecto que discutimos.
Cuando se debatió la ley actualmente en vigencia, muchos de los que hoy somos Senadores éramos Diputados, y nos correspondió combatirla en las Comisiones y en la Sala de esa Corporación.
Es útil hacer un recuerdo histórico de la época en que se dictó esa legislación, pues muchas veces los momentos políticos influyen en el carácter de la ley. La realidad es que, en aquel entonces, el Ministro de Justicia señor Ortúzar había sido objeto de ataques que él consideraba gravísimos e injuriosos para su persona, por parte de un órgano de expresión: el diario "Clarín". A raíz de eso, designó comisiones de estudio y asesores especialistas en Derecho Penal, para estudiar una legislación destinada a modificar el decreto con fuerza de ley sobre abusos de publicidad.
La primera justificación que se dio del proyecto se fundó en el deseo -muy justo, por lo demás-, de actualizar el decreto con fuerza de ley sobre abusos de publicidad. En ese decreto se establecían sanciones pecuniarias que, con el correr de los años, aparecen ridículas por su bajo monto, ello como consecuencia del proceso inflacionario. Por lo tanto, como sanciones, resultaban de nulidad absoluta. Desde el punto de vista expresado, se pretendió dar a entender que el objeto principal de la reforma de esa legislación, era actualizar el mencionado decreto con fuerza de ley. En seguida, se planteó, como segundo objetivo fundamental de tal enmienda, la necesidad de legislar sobre noticias que se podrían configurar como delitos por su carácter de publicaciones escandalosas o contrarias a las buenas costumbres.
Esa fue la caparazón, el motivo que se adujo para dictar la ley. Pero la verdad es -suele acontecer cuando se llega al Poder- que se tentaron. La legislación que se dictó tuvo carácter netamente político, con el objeto de configurar delitos que permitieran, a quienes ostentan el Poder, perseguir toda clase de ataques, aun los de orden político.
Esa fue la principal objeción que nos mereció en aquel entonces la ley vigente. Por eso, me alegro mucho de que en este momento, a pesar de que mi partido forma la base de un Gobierno presidido por uno de sus militantes, haya sido consecuente en el aspecto político. En efecto, ahora patrocinamos la modificación de una ley que en esa época atacamos por considerarla condenable. No nos hemos dejado tentar por los deseos de quienes tienen el Poder, de asegurarse máximas facultades para defenderse, como podría haber sucedido. Conviene destacar ese punto, porque, indudablemente, entraña un mérito indiscutible.
El Honorable señor Bulnes hizo mención a la garantía constitucional del artículo 10, relativa a la libre expresión. En verdad, esa garantía tiene una limitación indudable. Cuando se cometen delitos mediante el abuso de esa libertad, ellos deben ser perseguidos. Pero no es menos cierto que, cuando la excepción elimina dicha garantía o la hace inaplicable, aquélla deja de tener su carácter especial de garantía constitucional.
Hago presente que a raíz de la discusión sobre el derecho de propiedad, se pudo advertir claramente cómo se va cambiando de criterio. Respecto de ese derecho, se establece y defiende la inviolabilidad casi absoluta. Cuando se trata de la libertad de expresión -otro derecho tan fundamental como el de propiedad- no es igual el criterio. Se adopta uno más bien pragmático, en que no existe ya la rigidez para defender la amplitud de la garantía constitucional.
La libertad de expresión es tan vital y esencial en una democracia que cuanto se legisle o reglamente sobre esa garantía consignada en el artículo 10 de la Constitución, debe ser cuidadosamente examinado para no eliminarla.
Debo ser sincero y reconocer que asiste razón al Honorable señor Barros, al plantear la necesidad de modificar o reformar otros artículos de la ley vigente. Muchos de ellos, en realidad, son preceptos copiados del decreto con fuerza de ley sobre abusos de publicidad, o bien, mejorados.
A mi juicio, habría sido más interesante haber hecho una revisión más a fondo de toda la ley. Sin embargo, como es indudable, una labor de esa magnitud ocuparía mucho tiempo y demoraría la necesidad urgente de modificar, en lo fundamental, los conceptos o disposiciones que son errados y que atentan contra la libertad de expresión.
Por eso, al examinar las ideas centrales del proyecto, consideramos apropiado no establecer penas corporales. Ello, por una razón sencilla: los periodistas son empleados de las empresas, y en el caso de las penas corporales, el encarcelamiento es objeto de una larga tramitación y no tiene mayor efecto. En cambio, la multa -no me pronuncio sobre su monto-, en caso de establecerse una que signifique verdadero castigo, la pagará la respectiva empresa. Eso me parece lógico, pues ésta es la responsable de lo que sus empleados hagan en el desempeño de sus funciones. Además, existe Colegio de Periodistas, y se entiende que éste, como todos los colegios profesionales, tiene facultades legales para rectificar la conducta profesional de sus miembros.
Con referencia a la otra gran innovación establecida en el proyecto, la noticia falsa, se agrega que ésta debe ser sustancial, producir grave daño y ser maliciosa. Ello me parece lógico, porque el propio señor Bulnes decía que los profesores consultados por la Comisión de Constitución coincidían en que la configuración del delito de noticia falsa era vaga y se prestaba a confusiones, y que eran partidarios de perfeccionar el precepto. No consideraban aceptable la forma como el Ejecutivo había perfeccionado o modificado la disposición, pero no discutían la necesidad de perfeccionarla. Claro es que, como en toda discusión entre sabios, nunca se da la fórmula para que las cosas salgan como ellos quieren. En verdad, como estaba concebida, era de una vaguedad tal que permitía la comisión de abusos y arbitrariedades, porque una noticia periodística -como bien dijo el señor Ministro- puede no tener base sustancial, pero una serie de detalles pueden serlo, y no podría, por ende, configurarse el delito ni la manera de impedir que la noticia sea propalada. Ello es muy importante desde el punto de vista de la prensa, ya que existe la posibilidad de libre competencia. Los periódicos que corriente y seguidamente dan noticias falsas como esencia de sus informaciones, son castigados por la opinión pública, que se abstiene de comprar ese diario. Pero llegar a configurar un delito con esa vaguedad, es en extremo peligroso.
Igualmente puede decirse respecto de la difamación. Establecer un nuevo delito como éste en forma tan vaga como decir que una noticia es injuriosa o calumniosa por el sólo hecho de atentar contra la dignidad de la persona, lo estimo de extrema gravedad, máxime por algo en que todos tenemos que coincidir. Como dije al principio, se trató de trasladar al terreno político todas las modificaciones de carácter restrictivo de las libertades. Nosotros, que somos políticos, estamos sujetos a algo doloroso, pero, si se quiere, natural, cual es recibir críticas, muchas veces muy duras, mas tenemos la posibilidad de rectificarlas. En cambio, la tendencia a considerar difamatorio todo cuanto atenta contra la dignidad u honor de una persona, es demasiado amplio, porque en una sociedad como la nuestra, en que hay clases sociales, minorías, privilegios, y estratos diversos, la dignidad y el honor de un personaje de una clase social determinada son muy distintos de los de otra. Entonces, el juez entrará a calificar el daño que ha producido el posible delito de difamación. Ello, como digo, exige especificar con claridad lo que se entiende por este nuevo delito. Lo más sencillo habría sido dejar vigentes las disposiciones del Código Penal en lo referente a los delitos de calumnia e injuria, aunque se trate de figuras delictivas de origen romántico, como insinuó mi Honorable colega señor Bulnes. En realidad, hasta este momento quien era víctima de uno de esos delitos, tenía la vía de los tribunales de justicia para exigir el castigo de los autores.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del señor Senador.
El señor GUMUCIO.-
Solicito que la Mesa recabe el asentimiento de la Sala para que se me concedan dos minutos más, a fin de dar término a mis observaciones.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para acceder a la petición del Honorable señor Gumucio. Acordado.
El señor GUMUCIO.-
Ahora, en el otro aspecto, también quiero ser franco. A mi juicio, debe haber una legislación que reprima los abusos de la crónica roja o escandalosa. En eso coincido con todos los señores Senadores. Me parece lógico y justo que puedan establecerse disposiciones para regular estos delitos, pero, naturalmente, es necesario puntualizarlos. De ahí que el Ejecutivo haya debido precisar los casos en que se pueden restringir los excesos de publicidad.
En cuanto al significado de la votación de un proyecto en general, mi Honorable colega señor Bulnes ha resucitado una vieja discusión en el Parlamento en cuanto a lo que debe entenderse por votación en general. Me parece lógico entender que la votación en general aprueba la idea de legislar, pues por algo hay dos discusiones.
Si el proyecto es rechazado en general, ello significa que la voluntad de la mayoría de las ramas del Parlamento no desea que se legisle sobre esa materia, porque está conforme con la legislación vigente. Pero, aprobada la idea de legislar, que es la básica, se abre la posibilidad de todo el proceso de discusión particular, durante el cual los parlamentarios pueden modificar el proyecto por medio de indicaciones. En consecuencia, por votación en general debe entenderse lo que siempre se ha tenido por tal, es decir, la aprobación o el rechazo de la idea de legislar.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite una interrupción muy breve, Honorable colega?
En la discusión de la ley 15.576, los Senadores democratacristianos declararon con insistencia ser partidarios de reemplazar el decreto 425, pero agregaron que no les gustaba el proyecto del Gobierno y votaron, en general, en contrario. Estoy procediendo, pues, con el mismo criterio de los Senadores democratacristianos, del cual, según parece, Su Señoría se está retractando.
El señor GUMUCIO.-
Por regla general, no me fijo en esa clase de precedentes. No sé si así ocurrió. En todo caso, pienso que el significado de la aprobación en general del proyecto se refiere solamente a la idea de legislar, y nada más.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
De conformidad con el acuerdo de los Comités, ofrezco la palabra por 10 minutos a algún Comité que quiera hacer uso de ella.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor CHADWICK.-
Me excusará el señor Presidente, pero no entendí lo que acaba de decir. Quisiera saber si, después de que bable el señor Ministro, puede un Comité usar de la palabra.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
El acuerdo consistió en conceder 10 minutos a cada Comité. Por ello, he ofrecido la palabra y como ningún Comité la ha solicitado, procede escuchar al señor Ministro de Justicia, si desea hablar.
El señor CHADWICK.-
Ningún Comité la ha solicitado por el momento.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si el señor Ministro usa ahora de la palabra, seguramente llegará la hora fijada para la votación y no habrá oportunidad para que ningún Comité haga uso de su derecho.
El señor CHADWICK.-
Si el señor Presidente así lo prefiere, hablaré de inmediato.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Los Senadores socialistas no necesitan explicar de nuevo las razones que tuvieron para votar en contra y combatir el proyecto que se transformó en la ley 15.576, que más adelante fue denominada "ley mordaza" por el sector público.
Para nosotros, la cuestión estaba de antemano resuelta, cuando el Ejecutivo anunció su propósito de modificar esta ley, pero tenemos una discrepancia bastante seria con el método seguido por el Gobierno en el cumplimiento de la responsabilidad que asumió ante el país cuando incorporó a su programa la derogación de la ley 15.576. No nos parece posible admitir como bueno que se haya acudido al sistema de las simples modificaciones o parches. Si hay urgencia -como efectivamente existe- en abolir las disposiciones que han concitado el repudio general, debió patrocinarse una iniciativa simple, de tramitación rápida, que no creara problemas de ninguna especie, ni hiciera necesario un estudio muy detenido. Estimamos, por lo tanto, que debió derogarse, lisa y. llanamente la ley 15.576, y disponerse, por el mismo instrumento derogatorio, que permanecían vigentes las disposiciones que estuvieron en esa condición hasta la fecha de promulgación de la ley que se deja sin efecto.
Un proyecto de esa especie habría sido despachado en horas. En la Cámara de Diputados el Gobierno no sólo habría contado con las fuerzas propias, que le aseguran la mayoría correspondiente, sino también con el voto leal con su doctrina de todos los partidos del Frente de Acción Popular. Y en el Senado se habría repetido igual fenómeno, y habríamos tenido, en la primera oportunidad ofrecida por el Ejecutivo, la derogación lisa y llana de la llamada "ley mordaza". Pero no se ha seguido ese camino. Se ha abordado el problema con una serie de timideces y -lo que es peor- con algunas innovaciones que podrían merecer justa crítica.
Al pasar, porque no es mi ánimo ocuparme en este debate de las disposiciones que configuran el proyecto, recuerdo, por ejemplo, que se ha considerado conveniente incorporar entre los ofendidos por las noticias falsas a las personas jurídicas. Si se medita un poco sobre tal innovación -entiendo que es absoluta, porque nada de ello ha existido hasta ahora en la legislación vigente-, nos encontraremos con que los grandes intereses económicos tendrán muchas facilidades para considerarse ofendidos y perseguir la correspondiente responsabilidad reuniendo los requisitos que la ley señala. Todo cuanto afecta esos grandes intereses, es considerado, por lo general, grave y de importancia; todo lo que a ellos atañe, está protegido en tal forma que es difícil desentrañar la realidad de sus maniobras, el alcance de todos los males que producen al país. Por lo tanto, tendrán muchos recursos para sostener que la noticia es falsa.
No hay duda de que, cuando se trate de calificar la malicia o el dolo, elemento subjetivo que tiene manifestaciones en la conducta y que puede ser aprehendido por el juzgador por medio de la detectación de los hechos, los grandes intereses encontrarán un camino más fácil y expedito que el hombre modesto, que el ciudadano anónimo o cualquiera otro que no alcance la jerarquía que los factores económicos dan a ciertos grupos de poder.
Digo esto de paso, porque no es problema esencial discutir palabras más o menos o el alcance que pueda tener un precepto que, en último término, podrá ser modificado. Lo que me importa en la discusión en general es dejar constancia de que nosotros echamos de menos en este proyecto disposiciones que aseguren la libertad del periodista frente a la presión del empresario dueño del periódico.
¿De qué vale, señor Presidente, eliminar algunas formas penales manifiestamente excesivas, si al periodista se lo amenaza con la cesantía o la desocupación, si no se atiene a las órdenes y a los intereses de los grandes propietarios?
La libertad de prensa, indudablemente, es una conquista que la humanidad ha alcanzado; pero también parece fuera de discusión que debe ganarse día a día, para evitar perderla de manera subrepticia.
Sabemos, por ejemplo, de las dificultades que tuvieron los periodistas chilenos que visitaron El Salvador horas después de consumada la masacre. Por ahí anda circulando una especie de folleto en que hombres de alta jerarquía profesional, asumiendo plenamente la responsabilidad de lo que escriben, tuvieron que acudir a este medio, porque los órganos normales de difusión les impedían entrar a ese terreno vedado.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del señor Senador.
El señor CHADWICK.-
También solicitaría que se recabara el asentimiento de la Sala para usar de la palabra por dos minutos más.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder dos minutos más al Honorable señor Chadwick.
Acordado.
El señor CHADWICK.-
Los empresarios ejercen censura, fiscalización, un régimen punitivo, sancionador, que no está escrito en ningún código ni en ninguna ley y que obedece estrictamente al arbitrio que pueden emplear respecto de sus empleados, porque ellos son los buenos. Nada de ello, ha merecido la atención del Ejecutivo. No hay un asomo de disposición que permita a los periodistas de "La Nación" o de "El Mercurio", por ejemplo, escribir de acuerdo con su responsabilidad profesional y no ser despedido el día de mañana por no atenerse a las órdenes de los empresarios. Ni una palabra. En consecuencia, no podemos tener el entusiasmo que otros podrían manifestar por haber sido presentada esta iniciativa en cumplimiento de una promesa hecha al pueblo por el actual Presidente de la República. La votaremos favorablemente sin ninguna duda ni vacilación. En los veinte días de que dispondremos, en la Comisión de Constitución, Justicia y Reglamento trataremos de introducirle las enmiendas más favorables a la real y efectiva libertad de prensa. Mientras tanto, advertimos que se ha seguido un camino tortuoso, lleno de dificultades, en vez de tomar la senda recta de derogar, pura y simplemente, la ley que ahora sólo se modifica.
Por lo expuesto, los Senadores socialistas votaremos favorablemente la idea de legislar y trataremos de que en el segundo informe tengan cabida en el proyecto algunas de las disposiciones que ahora echamos de menos.
El señor TEITELBOIM.-
Un proyecto que legislara sobre la prensa, en el Chile del siglo pasado, despertaba pasión pública inmensa; incluso, llegaba a ser motivo de manifestaciones populares y hasta de rebeliones.
Ahora estamos tratando esta iniciativa, que modifica la legislación vigente sobre las libertades de prensa y de expresión, en forma relativamente anodina.
-Se configuran nuevos delitos no contemplados.
Sin duda, desde un siglo a esta parte, desde los días de nuestra independencia, la opinión pública chilena ha ganado en cuanto a esos derechos. Pero, a mi juicio, se han configurado nuevos peligros y nuevos delitos derivados de la época moderna. En efecto, entonces sólo aparecían algunos periódicos, muy pocos de vida regular, y no existía -salvo el comicio- otra vía de expresión o de propaganda realmente masiva. Hoy día a la prensa se han sumado, como todos sabemos, medios con poder de penetración en la mentalidad pública aún más grande que ella, como la radio y la televisión. Al mismo tiempo, se han constituido enormes consorcios que hacen de la noticia y la información, no sólo una manera de influir y plasmar opinión, sino también de realizar un pingüe negocio. En Chile también existen empresas de esa naturaleza. La noticia y la publicidad se han convertido en uno de los negocios más espectaculares del siglo, en todo el mundo occidental y asimismo en nuestro país. Y ello conlleva peligros y determina hechos que, como recordaba hace un instante el Honorable señor Chadwick, no están sancionados, y conduce a la configuración de nuevos delitos aún no considerados en la legislación penal. Son delitos en apariencia silenciosos, "lícitos" -valga la paradoja- pero que se consuman todos los días, consistentes en la autocensura del periodistas o en la aplicación de una "ley mordaza" propia y particular que emplea el director, por cuenta del dueño del diario, de la estación de radio o del canal de televisión.
La desigualdad en el manejo de la publicidad.
Senadores de diversos partidos han denunciado aquí hechos semejantes con nombres y apellidos y han individualizado tanto a los victimarios como a las víctimas de esos delitos no incluidos en nuestra legislación, que, en mi concepto, están asumiendo caracteres cada día más graves. Encierran atropello a la ética, a la libertad de opinión y falta de respeto a la personalidad humana.
En los últimos tiempos, se repiten con mayor frecuencia los casos en que el Gobierno, de alguna manera oficiosa, influye sobre los órganos de publicidad, en especial mediante el manejo de un aparato de presión que sólo está en manos de él o de los poderosos: los avisos. Porque, sencillamente, negar la publicidad pagada a esos órganos, sean la prensa, la radio o la televisión, les significa una virtual condena a muerte.
Nada de esto se dice en el proyecto en debate. Deploro el hecho de que esta legislación modificatoria sea tan fragmentaria y tan apegada a añejas normas, aunque también abordan problemas actuales, pero prescindiendo de la consideración de situaciones nuevas, generadas por la evolución de los tiempos y la técnica, que, como es lógico, deben preocupar profundamente al legislador realmente contemporáneo.
Nosotros, como los Senadores socialistas y Honorables colegas de diversas bancas, somos partidarios de aprobar la idea de legislar contenida en el proyecto, pues, al fin y al cabo, mejora en algo la muy defectuosa legislación vigente. No obstante, debo manifestar que la iniciativa en debate no dice relación a las reiteradas promesas electorales de terminar realmente con la llamada "ley mordaza", que fueron una bandera de la campaña presidencial del señor Frei, ni menos a una consideración integral de los problemas y caracteres modernos que reviste hoy la publicidad.
El dinero, plasmador de opinión pública.
No deseamos insistir en que las garantías de la libertad de expresión y de emitir opiniones sin censura previa, son derechos que, según hemos visto, no se respetan en los diarios, radios y televisión. Esa arma sólo la blanden en esencia algunos sectores poderosos, que después de haber acumulado una cuantiosa plusvalía mediante la explotación minera, textil u otra, se convierten en banqueros y luego en dueños de diarios y de radios, y, por lo tanto, en moldeadores de la opinión pública. Cualquier chileno no está en la misma situación que el señor Agustín Edwards para influir sobre la opinión pública. Y esa diferente situación sólo la confiere el poder del dinero, no el de la justicia o de la razón ni la versación en materias de interés colectivo. El dinero permite a una persona determinada o a un grupo financiero plasmar opinión a su favor. Pero quien no la posee, no sólo no es dueño de dar su opinión al público, sino que, además, su propio pensamiento es desfigurado por la influencia cotidiana de esa misma prensa de los poderosos que le crea una falsa conciencia y lo hace pensar y actuar en contra de su propio interés o de la clase social a que pertenece.
Por eso, los Senadores comunistas estimamos que esta legislación es apenas una migaja respecto de un problema capital de nuestro tiempo, y lamentamos que el Gobierno, que quiso -a lo mejor, todavía lo quiere- hacer cosas grandes, enfrente estos problemas esenciales de manera tan mezquina, con sentido tan restringido, sin altura y sin ir al fondo de las cosas.
Comprendo que el tiempo se acaba y, naturalmente, debo terminar mis observaciones. Por cierto, no podremos desarrollar nuestro pensamiento en forma total, pero antes de concluir deseo expresar al Senado que en la discusión del proyecto en la Cámara, nuestros Diputados formularon diversas indicaciones. Ahora deseamos insistir en una: aquella que suprime la responsabilidad sucesiva de varias personas por los delitos penados en nuestra legislación. Deseamos excluir de responsabilidad al director o a quien legalmente lo reemplace, cuando ellos acrediten que no hubo negligencia de su parte en la publicación o difusión de una crónica o artículo determinado, y siempre que se establezca y pueda hacerse efectiva la responsabilidad del autor material, quien deberá ser, en todo caso, una persona conocida, no sancionada con anterioridad y exenta de fuero.
Como he dicho, dada la escasez del tiempo de que disponernos, debemos sacrificar gran parte de la exposición de nuestro pensamiento. Sólo me queda reiterar que los Senadores comunistas votaremos favorablemente la idea de legislar.
El señor CASTRO.-
Me he interesado por cooperar a la celeridad en la tramitación parlamentaria a que debe someterse el proyecto en debate, por habérmelo solicitado numerosos periodistas, representantes responsables del gremio de la prensa. Ellos han considerado -opinión que comparto-, que estando el proyecto en la Comisión, era beneficioso interesarse por él, por ser lo único claro y concreto que el gremio de periodistas conoce en estos momentos para poder paliar los efectos de una ley represiva, elaborada y hecha aprobar con tanto apuro y vehemencia durante la Administración del señor Alessandri.
Comprendo que durante el siglo pasado una enmienda a toda legislación relacionada con la opinión impresa no podía producir la inquietud que, sin duda, provoca en la actual época, por una razón muy sencilla : porque, en cuanto a la disparidad de ideas y la polémica pública, el país vivía respirando esa especie de oxígeno de la quieta aldehuela. Aparte las polémicas y la explosiva trayectoria de Sarmiento en el incipiente periodismo nacional y el talento de Bello, en verdad, el pueblo -o el populacho, para usar la terminología de la época- no participaba en la discusión de las ideas. Y tanto Lastarria, por un lado, como Sarmiento y Bello, por otro, o José Joaquín Vallejos, si bien al discrepar usaban lo más lacerante y penetrante de su lenguaje, en el fondo no pretendían alterar la construcción económica del país. En buenas cuentas, eran dos bloques, dos colosos económicos quienes se estaban disputando, mediante esos personeros intelectuales, la supremacía del poder. Y sólo cuando vienen Bilbao y otros integrantes de la Sociedad de ¡a Igualdad, el artesano empieza a interesarse en la palabra impresa y en la polémica que lleva la voz de nuevas doctrinas a los cuatro puntos cardinales del territorio.
Con Luis Emilio Recabarren el proletariado pasa a ser un personaje del periodismo nacional. En ese momento ya se empieza a pensar en la legislación represiva para estrangular a la prensa popular; y se interesa en aquella legislación precisamente el sector político mayoritario que siempre estuvo usufructuando del poder económico.
De ahí que, si echamos una ojeada al historial del periodismo chileno, deberemos concluir que jamás un periodista representante de la poderosa organización política y económica del país, llegó a las cárceles por haberse rebelado contra ese estado de cosas, el cual, sencillamente, entraba el progreso del país.
Durante la Administración Alessandri, su Ministro de Justicia y el señor Schweitzer se interesaron con vehemencia por legislar también sobre la materia. ¿Con qué objeto? Para llevar a la cárcel, entre otros, a Raúl Morales Alvarez, un periodista modesto en cuanto a blasones económicos, pero de gran alcurnia intelectual. Si mal no recuerdo, mientras estuvo en la cárcel o recién salido de ella, le fue conferido el Premio Nacional de Periodismo.
También se dictó esa legislación para encarcelar a varios periodistas del diario "Clarín" y de diversas publicaciones que representan en el país una inquietud política y social; para enviar a prisión, si es posible, al director de ese diario don Alberto Gamboa, que también ha sido galardoneado con premios por gente especializada de la prensa. Pero jamás se supo que durante la Administración Alessandri se haya iniciado alguna acción judicial tendiente a encarcelar a gente de la llamada "prensa seria", sino a Morales Alvarez, que estaba defendiendo los intereses de Chile en una controversia fronteriza.
Es decir, la 'libertad de prensa fue puesta en peligro en el país, desde el momento en que el proletariado chileno y los partidos populares tuvieron una expresión impresa o radial, por quienes usufructuaron del poder político y económico.
¿Quiénes han moldeado esa vehemencia represiva de la oligarquía política y económica del país? Los grandes penalistas. Por ello, esta noche, sin temor alguno y sin usar ningún subterfugio oral, quiero decir que, si bien hay juristas que por su capacidad, conocimientos y talento merecen respeto -los oigo con agrado-, en Chile se administra la justicia con criterio regresivo, mohoso, por causa de quienes se han interesado, según los panegiristas del tema, por dar fisonomía a nuestros códigos y encauzar la acción penal.
De ahí que resulte absolutamente ineficaz y carente de autoridad traer a colación la opinión de grandes penalistas para afirmar que debe continuar la persecución de determinados delitos que, según ellos, configurarían la acción de algunos periodistas nacionales. No les concedo autoridad, porque estos grandes penalistas siempre fueron los cómplices de una sociedad prolífica en los neuróticos y psicópatas a los cuales se refirió el señor Novoa. Ellos confeccionaron los grilletes para que los poderosos siguieran prostituyendo a la sociedad; para que el proletariado se fuera despeñando en el abismo de la incultura y la degeneración; para que la miseria del conventillo fuera produciendo esta clase de estratos sociales.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Senador?
El señor CASTRO.-
Perdóneme, señor Senador, pero tengo el tiempo limitado.
La mayoría de esos grandes penalistas, elogiados por la prensa de la Derecha política y económica y exaltados por los organismos que formaron los poderosos de Chile y el continente; estos regalones del imperialismo internacional, con su talento e intelecto, concurrieron a la elaboración de las leyes que, como dije, estrangularon a aquellos periodistas que, siendo solidarios -por su condición de clase- con un pueblo oprimido, quisieron, mediante la prensa, dar a conocer estas lacras sociales.
Si analizamos en qué consiste el sensacionalismo, sin duda, también tendremos que poner en el banquillo a esa prensa tranquila, sobria y elegante en el decir, que en Chile se conoce como la "prensa seria". A algunos disgusta que un diario titule con grandes caracteres un crimen en este país, o que un periodista popular use una terminología ágil para describir algunos incidentes, terminología que no daña, que no levanta escuela, que, en fin, con la legislación que siempre estuvo vigente podría perfectamente ponérsele coto. Pero resulta que la "prensa seria" de este país estuvo envenenando la mentalidad de generaciones de nuestra sociedad y, muchas veces, cayó también en la explotación burda de la crónica roja cuando a ella le convino. Pido revisar los diarios de Derecha cuando se produjo alguna incidencia en que estuvo mezclado algún hombre de Izquierda. Entonces para esta "prensa seria" no hubo sobriedad, no hubo diques.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CASTRO.-
¿Se me podrían conceder tres minutos más, señor Presidente ?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala, para conceder tres minutos más al Honorable señor Castro.
Acordado.
El señor CASTRO.-
Hay "prensa seria" que, inclusive, llegó a aprovecharse de la crítica literaria para hacer política, para introducir clandestinamente sus puntos de vista regresivos y retrógrados; hay "prensa seria" que llegó a inventar documentos para denigrar a hombres contrarios a sus ideas. Nunca olvido que cuando me inicié en el Parlamento chileno, "El Diario Ilustrado" me inventó una carta. Los miembros directivos del periódico mencionado elaboraron un documento que yo habría enviado a ese diario, en el cual, indudablemente, yo quedaba en ridículo. No pensé jamás en recurrir a los tribunales de justicia. Me di por satisfecho con que al día siguiente se publicara la réplica que envié. Ello no me impidió reconocer siempre que en aquel tiempo esa publicación estaba dirigida por un periodista honesto, don Luis Silva.
Sin embargo, con los periodistas de los diarios populares ha habido una acción implacable. ¡Siempre la ley! Siempre los doctores de la ley! ¡Siempre los penalistas! ¡Siempre los juristas! ¡Siempre los profesores de Derecho penal estuvieron legislando para llevar a la cárcel a los periodistas modestos, los cuales estaban denunciando, en sus secciones respectivas, esas lacras que la sociedad todavía no había podido extirpar!
Durante la Administración Alessandri hubo interés inusitado por legislar sobre esta materia.
¿Por qué no causó más estragos esa ley? Sencillamente, porque las fuerzas que quieren cambios en el país; las que no deseaban leyes represivas contra la prensa; las que estaban contra los Ortúzar y los Schweitzer que legislaban sobre la prensa, hicieron mayoría incuestionable. Tanto las fuerzas que apoyaron al candidato señor Allende como al señor Frei fueron contrarias a esta manera de apreciar la cultura periodística del país.
Me pregunto, ¿qué habría sucedido si Chile sigue siendo administrado por esos caballeros que durante la Administración pasada legislaron en esa forma a pesar de que el sentimiento mayoritario estaba contra su manera de apreciar el problema del periodismo nacional?
Algunos poderosos, algunos traficantes económicos de Chile, se han permitido tratar de llevar a la cárcel a los periodistas.
¿Qué habría sucedido si Chile hubiera seguido siendo gobernado por los Ortúzar y los Schweitzer, que tan doctoralmente opinan sobre Derecho Penal para aplicarlo a la libertad de prensa?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
El señor Ministro ha solicitado 10 minutos.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro, sin perjuicio de que la Sala acuerde prorrogar el tiempo de Su Señoría?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para conceder tres minutos al Honorable señor Chadwick, antes de que hable el señor Ministro.
Acordado.
El señor JARAMILLO LYON.-
Muy bien.
El señor CHADWICK.-
Las palabras que acaba de pronunciar el Honorable señor Castro me obligan a hacer algunas impostergables rectificaciones.
El Instituto de Ciencias Penales, que congrega a los penalistas de Chile y cuya autoridad científica ha sido internacional-mente reconocida, no participó en forma alguna, no fue oído cuando se dictó la ley 15.576, pues no se tomó su parecer. Esto lo he averiguado personalmente y lo puedo asegurar al Senado. Se hizo mucha mención en los debates de las opiniones de los penalistas, a propósito de un proyecto elaborado en 1941, que no tenía los principales defectos que todo el mundo reconoce en la ley actualmente en vigencia.
Hay algo que no puedo dejar pasar: una mención precipitada y muy injusta en contra del abogado don Eduardo Novoa.
No puede herirse la honra y jerarquía de dicho profesional empleando lenguaje más o menos depresivo. Tal vez en el país no hay hombre que haya luchado en forma más denodada, con el talento que todos le reconocen. . .
El señor GUMUCIO.-
Pero el Honorable señor Castro no se refirió al señor Novoa.
El señor CHADWICK.-
Me pareció oírlo.
En ese caso, me rectifico, pero entendí que así lo hizo.
Decía que no hay profesional en Chile que haya defendido con más voluntad y talento que el señor Novoa la causa nacional, frente a los grandes intereses que se ventilan en los tribunales, relacionados con las grandes empresas cupreras. Dicho abogado ha hecho rectificar la jurisprudencia en materia tributaria y ha obtenido para las arcas fiscales decenas de millones de dólares, no obstante todos los recursos que se hicieron valer para impedirlo. Además, es un hombre de una integridad moral que todos reconocemos y que, sin duda alguna, merece el respeto de quienes lo conocen y han tenido la oportunidad de alternar con él en calidad de alumnos o de compañeros de labores. Yo, que trabajé durante veinte años con él, puedo decir que consideraría una cobardía de mi parte no protestar contra las expresiones vertidas por el Honorable señor Castro si ellas no tienen el alcance o intención que he creído ver en sus palabras. Como digo, quisiera estar equivocado en cuanto al contenido de las opiniones emitidas por el señor Senador, pues tal como las que he escuchado, ellas constituirían un juicio muy injusto que nada me permitiría dejar pasar en silencio.
El señor FUENTEALBA.-
Con la salvedad de que el respeto y adhesión de Su Señoría hacia la persona del señor Novoa no le impedirán discrepar de las opiniones sustentadas por este abogado en el terreno doctrinario y jurídico.
El señor CHADWICK.-
Las ideas son otra cosa. No me he referido a ese aspecto.
El señor CASTRO.-
Pido se me conceda el uso de la palabra por dos minutos.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala, para conceder la palabra al señor Senador.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CASTRO.-
Luego de escuchar con bastante atención las palabras que acaba de pronunciar el Honorable señor Chadwick, debo declarar que no conozco al señor Novoa ni puedo opinar sobre su vida privada ni sobre su honorabilidad.
No se me ocurre que nadie pueda colegir de mis expresiones recientes que el honor de alguna persona pueda resultar herido por los juicios que acabo de emitir. Pero sí puedo afirmar que las opiniones expuestas por el señor Novoa ante la Comisión de Legislación durante el estudio del proyecto en debate, ideas que han sido reproducidas por el informe correspondiente, según mi punto de vista se identifican plenamente con las de quienes siempre estuvieron aplicando un Derecho Penal retrógrado y regresivo. Es algo muy claro, e insisto en ello.
El Honorable señor Chadwick y el Senado habrán de perdonarme que, en mi opinión, el conglomerado social formado por notables profesores de Derecho Penal y grandes juristas, constituye una especie de tabú en nuestro país. A la larga, uno tiene que dudar de la eficacia de ellos y pensar que sus ventanas interiores -mis Honorables colegas habrán de perdonarme el empleo de esta imagen- no dejan entrar el viento nuevo de la era moderna.
El señor Novoa, al opinar en la forma como lo hizo durante sus intervenciones ante la Comisión -ya lo dije-, se identifica con aquellos profesores y constructores del Derecho Penal chileno que lo estuvieron aplicando a malas causas.
Por último, una pincelada final, que hasta podría ser estocada: no siendo personaje de ese mundo, aunque admirador de muchas de esas personalidades, por su capacidad, talento y cultura, debo llegar a dudar de muchos de los grandes profesores y tratadistas de Derecho Penal de nuestro país, que han actuado ante los tribunales como abogados de los económicamente poderosos que han recurrido a la quiebra fraudulenta para estafar al fisco o a modestos intereses particulares.
Eso es todo.
El señor CHADWICK.-
La Mesa podría concederme algunos minutos para responder a alusiones personales.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Considero que no ha habido alusiones de ese carácter.
El señor CHADWICK.-
Me refiero al hecho de que hemos quedado en la más absoluta duda en lo que respecta a cuáles son los profesores o tratadistas a quienes ha aludido el Honorable señor Castro.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
He pedido la palabra para dar respuesta a dos afirmaciones hechas hace algunos instantes.
Se ha dicho que el proyecto en debate significa progreso respecto de la legislación vigente, pero que ese progreso es pequeño comparado con lo vasto de la labor por realizar. Deseo recordar que, tal como lo han reconocido el Jefe del Gobierno, en su último Mensaje, y el Ministro que habla, durante sus intervenciones en la Comisión respectiva del Senado, el proyecto sólo corrige en forma parcial los defectos de la actual legislación sobre abusos de publicidad, y ello, circunscrito a lo que parecía más urgente revisar.
Luego de referirme a la ley de Imprenta, al decreto-ley 425 y a la ley 15.576, expresé ante la Comisión que todas estas disposiciones legales presentan un carácter común: sancionan los- abusos que puedan cometerse en el ejercicio de la libertad de prensa. Además, ostentan también un vacío común, consistente en la falta de reglamentación adecuada para sancionar los delitos que constituyan desconocimiento, violación o entorpecimiento ilícito e inadecuado del ejercicio de esa libertad.
Más adelante expresé que, en vista de la premura por abordar los problemas que surgen de la aplicación de la ley de Abusos de Publicidad, el Gobierno se había visto obligado a considerar sólo el texto de esa legislación y, dentro de ella, las materias cuya solución le pareció más urgente.
Si el Senado aprueba la idea de legislar, queda expedito el camino para que Sus Señorías presenten las indicaciones correspondientes, las cuales, en todo caso, serán analizadas por el Ejecutivo con la detención que merece el asunto.
Debo expresar, asimismo, que esta iniciativa de Su Excelencia el Presidente de la República corresponde en forma exacta a lo que él prometió durante la campaña presidencial. Tengo, así, la satisfacción de expresar ante esta Alta Corporación que los representantes del Colegio de Periodistas y de la Asociación Nacional de la Prensa, a quienes se citó a las sesiones de la Comisión de Legislación, no hicieron reparos en cuanto al fondo de esta iniciativa legal y que, de las escasas observaciones que ellos formularon, se tomaron en cuenta algunas, que fueron incorporadas al texto sometido a la aprobación del Senado. Las demás, tras detenido y concienzudo análisis, fueron desestimadas.
Por consiguiente, el Gobierno considera que el proyecto, pese a sus limitaciones, satisface las necesidades urgentes de los periodistas en la hora presente.
El otro aspecto que deseo abordar es el que paso a exponer. De las palabras del Honorable señor Bulnes pudiera, tal vez, deducirse que las opiniones vertidas por diversos profesores ante la Comisión, fueron, si no en su unanimidad, a lo menos en su gran mayoría, favorables a los puntos de vista sustentados por el señor Senador. Con el respeto que me merecen los juicios ajenos, deseo agregar algunas informaciones que considero útiles, debido a que permiten apreciar estos aspectos de modo algo distinto.
En primer lugar, me permitiré citar la opinión del reputado penalista, profesor de la Universidad de Chile, don Alfredo Etcheberry, quien, además, sirve el cargo de asesor del Gobierno. Sus observaciones no constan en el informe, como se expresa en dicho documento, por razones perfectamente valederas y explicables. Debido a eso, se deja establecido tan sólo que el profesor señor Etcheberry manifestó su desacuerdo con la tesis expresada por los demás señores profesores.
Según mis recuerdos, el único punto sobre el cual no se pronunció el señor Etcheverry fue el referente al delito de difamación.
La opinión de los demás profesores dista mucho de ser unánime. Es natural que así sea, pues todas las materias analizadas en la Comisión son discutidas y discutibles. Así, por ejemplo, en lo concerniente a la sustitución de las penas privativas de libertad, es efectivo -lo recordó el Honorable señor Bulnes- que el profesor señor Schweitzer emitió opinión contraria, pero no lo es menos que el profesor don Eduardo Novoa, remitiéndose en concreto al particular, se pronunció en sentido favorable a la idea central del proyecto en esta parte. Al consignar los puntos de vista del señor Novoa, el informe dice a la letra: "Don Eduardo Novoa manifestó ser partidario de sustituir las penas privativas de libertad por penas simplemente pecuniarias". Vienen, en seguida, los fundamentos de lo dicho, pero el informe deja constancia de que el señor Novoa hace una salvedad en cuanto a la sustitución de aquellas penas respecto de dos delitos: el de publicación de noticias falsas que tuvieren grave repercusión, y el chantaje, para los cuales se establecería la pena alternativa de supresión de libertad o la de multa.
En cuanto al sensacionalismo, las opiniones de los profesores, excepto la del señor Etcheverry, fueron adversas. Pero, tratándose de la difamación, todos estuvieron conformes en que los términos de la ley actual eran insostenibles. Tanto el señor Novoa como el señor Schweitzer estuvieron de acuerdo en que los delitos relacionados con el honor eran materias que sobrepasaban a la ley de Abusos de Publicidad y deberían ser objeto de un estudio sobre modificaciones de las reglas pertinentes del Código Penal.
En lo atinente a noticias falsas, debo recordar que el informe expresa lo que sigue:
"En lo que se refiere a la noticia falsa, el señor Novoa admite, en general, que es correcta la modificación que introduce el proyecto en el sentido de que la noticia debe ser "sustancialmente falsa". El señor Novoa advierte también una posible confusión entre este delito, en la forma como se propone configurarlo en el proyecto, con el delito de injurias y calumnias creado por el Código Penal. Allí habría tema para un estudio que permitiría ciertamente revisar las expresiones por él vertidas y rectificar, si fuera del caso, el texto propuesto.
Sobre esa misma materia, el profesor Schweitzer opinó en contra, pero el profesor Cousiño Mac Iver dijo: "Lo que constituye verdaderamente el delito es la información maliciosa". Y agrega el informe: "No niega que es grave el hecho de que por negligencia o imprudencia temeraria del periodista, se dé una noticia falsa por un medio de difusión; pero no es indispensable que la gravedad de esa conducta implique necesariamente una sanción de tipo punitivo".
De manera que la opinión del señor Cousiño Mac Iver contradijo abiertamente las afirmaciones y tesis sostenidas por el Honorable señor Bulnes en esta sala.
No deseo abundar en otros aspectos, pues lo único que me interesa dejar establecido es que, en lo relativo a estas materias, en general, las opiniones de los profesores de Derecho Penal fueron favorables a la tesis del proyecto.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
-(Durante la votación).
El señor JARAMILLO LYON.-
Debido a que no formo parte de la Comisión de Legislación y, asimismo, al hecho de que, en mi calidad de integrante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, he estado extraordinariamente ocupado a causa del proyecto sobre sindicación campesina, no tuve, hasta hoy, oportunidad de formarme concepto acerca de la iniciativa legal en debate. No obstante, esta tarde he procurado completar mis conocimientos sobre la materia, escuchando con toda atención todas las opiniones vertidas al respecto por mis Honorables colegas, entre los cuales nos ha correspondido oír a representantes de los más diferentes sectores de la Corporación.
Para emplear los términos más suaves, debo resumir mi pensamiento, diciendo que esta iniciativa de ley nos es buena. Inclusive, el Honorable señor Gumucio, representante del Gobierno, que es el autor del proyecto, ha sostenido que este asunto debió ser objeto de revisión más profunda. Por su parte, el Honorable señor Bulnes, en una responsable exposición, ha hecho ver al Senado los peligrosos alcances que tendrían las disposiciones que en este momento comentamos.
Mi Honorable colega señor Barros ha calificado también con bastante propiedad, esta iniciativa, desde su punto de vista, como totalmente insuficiente. El Honorable señor Chadwick ha hecho ver que ella está plagada de timideces. Y el Honorable señor Teitelboim nos ha dicho que es una legislación fragmentaria y anticuada.
De ahí, entonces, colijo que este proyecto específico en discusión no es bueno.
Se ha sostenido algo en lo cual yo participo en cierta medida: que la modificación de la ley sobre abusos de publicidad promueve gran inquietud en la ciudadanía, porque aquélla ha merecido el repudio general. Pero -cosa curiosa- miro a tribunas y galerías y me dio cuenta de que el proyecto al cual nos estamos refiriendo esta tarde, no ha provocado la inquietud de nadie, porque tanto aquéllas como éstas se encuentran tan desiertas como cuando discutimos asuntos de gracia en sesión secreta. ¡No hay nadie! Cuando se tratan asuntos de gran envergadura, la tribuna de los señores periodistas se encuentra atochada de gente. Y éste es un proyecto que tiene relación, precisamente, con la vida de los periodistas; sin embargo, me sobran los dedos de las manos para contarlos: hay siete en este momento. Basta, por lo demás, mirar las bancas del Senado: en el momento de votar un proyecto que se dice tan importante, no está en la Sala ni el cincuenta por ciento de los Senadores en ejercicio.
De ahí deduzco, también, que la iniciativa legal específica que esta tarde estamos discutiendo, no satisface el verdadero sentir de nadie.
Por eso, deseo actuar con la mayor responsabilidad; prefiero, antes de votar negativa o afirmativamente, conocer, además, lo que estimo fundamental y que hacía presente el Honorable señor Barros: la opinión autorizada de los afectados por el proyecto, es decir, el Colegio de Periodistas, que, a causa de la tramitación un tanto apresurada y un poco irregular acordada por los Comités, no tuvo oportunidad de ser oído, como no lo fue tampoco un distinguido hombre de Gobierno, que -tengo entendido- es abogado: el presidente de la Federación de Asociaciones de Padres y Apoderados.
Por estas consideraciones, me abstengo en esta oportunidad de votar, y hago presente que con mayor estudio y en el segundo informe actuaré en consecuencia con mis principios libertarios.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Deseo fundar mi voto, señor Presidente.
El señor Ministro, en su última intervención, ha procurado rectificar afirmaciones de hecho que formulé respecto de las opiniones de los profesores de Derecho Penal que nos informaron en la Comisión.
No temo en absoluto que quien examine prolijamente la versión del debate pueda considerar que se me ha rectificado. Pero como no todo el mundo examina las versiones con minuciosidad, voy a dejar constancia, en esta oportunidad, de que las rectificaciones del señor Ministro son sólo aparentes.
Comenzó por decir Su Señoría que el profesor señor Novoa era partidario de la idea del Gobierno en materia de penas corporales, con la sola restricción de que éstas debieran mantenerse para dos delitos específicamente considerados. Tengo a la vista el informe. El profesor señor Novoa dijo lo siguiente:
"Don Eduardo Novoa manifestó ser partidario de sustituir las penas privativas de libertad por penas simplemente pecuniarias, pues ello corresponde a una tendencia moderna del Derecho Penal que es perfectamente aplicable a este tipo de delitos; de modo que en este punto no tiene observaciones que hacer, salvo anotar el hecho de que en algunos casos extremos -como por ejemplo en el delito de chantaje, que tiene como facultativa pena de privación de libertad, o en situaciones graves de noticias falsas por las consecuencias sociales que acarrean- sería necesario continuar aplicando penas privativas de libertad."
¿Qué significa esto? Que el señor Novoa no es partidario de la tesis del Gobierno, de abolir las penas corporales. Señala que en los casos extremos, que no son dos -indica dos por vía de ejemplo-, deben aquéllas mantenerse, y es idéntico el criterio sustentado por el Senador que habla, que ya expuse con toda claridad. Soy partidario de revisar las penas, de reducirlas, en lo posible, a castigos pecunarios, pero de mantener las corporales para los casos más graves, cosa que el proyecto del Gobierno no hace.
Segundo punto: dijo el señor Ministro, dando la sensación de que con ello rectificaba al Senador que habla, que los tres profesores informantes eran partidarios de modificar la definición del delito de difamación. Yo también lo soy, y lo manifesté reiteradamente en mi exposición. Pero no me parece que deba eliminarse, y en igual forma opinaron los profesores Schweitzer, Novoa y Cousiño Mac Iver. A mi juicio, el Gobierno lo elimina en su proyecto cuando exige que se pruebe, en el juicio correspondiente, que la noticia es maliciosamente falsa.
El señor CHADWICK.-
Ese es otro delito.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, con el apuro -sólo dispongo de unos pocos minutos- acabo de confundir dos materias. El Gobierno suprime, lisa y llanamente, el delito de difamación, porque el señor Ministro lo considera comprendido dentro de la injuria y la calumnia establecidas en el Código Penal. Expresé con toda claridad que soy partidario de configurar mejor el delito de difamación. Invoqué la opinión de los profesores de Derecho Penal señores Schweitzer, Novoa y Cousiño Mac Iver, y repito -el informe está a la vista- que su opinión es exactamente la misma que yo tengo, pues ellos consideran, como yo lo estimo, que no todos los casos de difamación están comprendidos en la injuria y la calumnia a que se refiere el Código Penal.
Tercer punto: el señor Ministro invocó la opinión del profesor señor Cousiño Mac Iver, en el sentido de que éste estaría de acuerdo con las disposiciones propuestas por el Gobierno en materia de noticias falsas. El señor Cousiño Mac Iver, discordando de la opinión de los señores Novoa y Schweitzer, dijo ser partidario de que la noticia falsa fuera de la jurisdicción del Colegio de Periodistas; pero hizo presente en especial que, a su juicio, debería sancionarse, no sólo la noticia maliciosamente falsa, sino también aquella en que se pueda reprochar negligencia. Son las palabras que están en el informe. Luego, el señor Cousiño Mac Iver difiere en lo fundamental con el concepto que pretende introducir el Gobierno. Este sólo quiere castigar la noticia maliciosamente falsa, lo que torna ilusoria tal sanción, pues nunca se comprobará que la noticia es maliciosamente falsa. El señor Cousiño Mac Iver es partidario también de sancionar la noticia imprudentemente falsa.
El señor Ministro me desmiente con la cabeza. Esto me obliga a leer el informe:
"El señor Cousiño Mac Iver, refiriéndose a la noticia falsa, expresa que, a su juicio, es perfectamente posible dejar la figura culposa entregada a una sanción de carácter ético aplicada por el Colegio respectivo. Lo que constituye realmente el delito es la información maliciosa. No niega que es grave el hecho de que, por negligencia o imprudencia temeraria del periodista, se dé una noticia falsa por un medio de difusión; pero no es indispensable que la gravedad de esa conducta implique necesariamente una sanción de tipo punitivo."
Yo entiendo que el señor Cousiño Mac Iver considera que la noticia falsa, cuando es fruto de la imprudencia temeraria, constituye un hecho grave, que debe recibir también una sanción de carácter ético de parte del Colegio de Periodistas, sin que sea indispensable una sanción de tipo punitivo. En cuanto a los profesores señores Schweitzer y Novoa, son partidarios de que la noticia falsa que causa daños graves tenga sanción penal, ya provenga de malicia, ya de imprudencia temeraria, pero que no quede en la impunidad absoluta.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Hago presente a Su Señoría que el Gobierno jamás ha pretendido la impunidad absoluta.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Estamos en votación, señor Ministro.
- Se aprueba en general el proyecto (20 votos por la afirmativa, 1 por la negativa y 1 abstención).
El señor BULNES SANFUENTES.-
No digo que el Gobierno haya establecido directamente la impunidad de la noticia falsa; pero sostengo que, al exigir la prueba de la malicia, hace imposible condenar a nadie por la difusión de la noticia falsa, cualquiera que sea el trastorno que ésta cause.
Señor Presidente, repito que soy partidario de revisar la ley actualmente en vigencia. Insisto en que soy partidario de configurar mejor el delito de noticia falsa, cuya definición resultó demasiado amplia en esa ley. Opino exactamente lo mismo respecto del delito de difamación. Me parece que deben revisarse las penas, para reducirlas, en gran parte de los casos, a sanciones pecuniarias. Pero el proyecto del Gobierno va mucho más lejos, y no es raro que así ocurra, porque, como el señor Ministro se ha cuidado de decirlo, corresponde a promesas hechas por un candidato a la Presidencia, en plena campaña, bajo la tensión y las presiones consiguientes. El tal proyecto no responde, a mi juicio, a un estudio serio y profundo de la ley sobre abusos de publicidad, sino a una promesa electoral. La tramitación que se ha acordado para esta iniciativa, según todas las probabilidades, impedirá hacer el estudio en profundidad que el Gobierno hizo, y si la ley en vigencia tiene algunos defectos, mucho temo que esta modificación se traduzca en defectos muchos mayores y mucho más perjudiciales para el interés general.
Por estas consideraciones, voto en contra del proyecto.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La unanimidad de los Comités propone fijar plazo para presentar indicaciones hasta el momento mismo de discutirse el respectivo artículo en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Senado. Fecha 16 de junio, 1966. Informe Comisión Legislativa en Sesión 10. Legislatura Ordinaria año 1966.
3.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, REMITIDO POR LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA LA LEY Nº 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD.
Honorable Senado
El 7 de junio en curso, los Comités Parlamentarios de la Corporación acordaron discutir en general el proyecto que modifica la legislación vigente sobre abusos de publicidad en sesión ordinaria del miércoles 15 del presente. Si no se alcanzare a despachar la iniciativa en esa oportunidad, continuaría la discusión en sesión especial, que tendría lugar el jueves 16 de junio en curso
Asimismo, se acordó otorgar un plazo de veinte días a esta Comisión, para el despacho del segundo informe reglamentario, contado desde la fecha en que se apruebe en general el proyecto por la Sala. Agrega el acuerdo de los Comités, que, para los efectos de la discusión del articulado y presentación de indicaciones, dicho segundo informe se considerará como primero, pudiendo discutir la Comisión todas las disposiciones y formulársele las indicaciones hasta el momento en que se trate la disposición respectiva. No obstante lo anterior, los Comités dejaron constancia de que la renovación de indicaciones en la Sala deberá hacerse con la firma de diez Senadores o de un Ministro, tal como lo dispone el Reglamento para la discusión particular de los proyectos con segundo informe reglamentario
Como es de conocimiento del Honorable Senado, con fecha 13 de abril y a indicación del Honorable Senador señor Castro, la Sala acordó otorgar a esta Comisión un plazo de veinte días para evacuar su informe, siendo prorrogado dicho plazo hasta el 18 de mayo por resolución posterior de la Corporación
Debido a que estábamos abocados a la consideración del proyecto de reforma constitucional despachado por la Honorable Cámara de Diputados, como asimismo, al estudio y despacho de otras materias de urgente tramitación y a varias consultas reglamentarias, no nos fue posible, en la Legislatura Extraordinaria pasada, dar cumplimiento a los acuerdos de la Sala, a pesar de haber destinado tres sesiones completas con más de ocho horas de trabajo al análisis de tan importante iniciativa
En atención a que se trataba de un proyecto complejo, que modifica sustancialmente la legislación vigente gestada en el Gobierno anterior después de una larga tramitación en el Congreso, vuestra Comisión acordó escuchar la opinión de diversos profesores de Derecho Penal, especialmente en lo que concierne a los delitos y penas que contempla el proyecto en debate
De acuerdo con lo anterior, fueron invitados y concurrieron al seno de vuestra Comisión, los profesores de Derecho Penal de la Universidad de Chile don Luis Cousiño Mac Iver, don Miguel Schweitzer, don Eduardo Novoa y don Alfredo Etcheberry, este último también en su calidad de asesor del Gobierno en la materia. Los señores profesores hicieron interesantes comentarios sobre puntos específicos de la iniciativa en estudio, tales como las modificaciones que se proponen en lo relativo a los delitos de noticia falsa, difamación y sensacionalismo
Con estos antecedentes y una completa exposición sobre los objetivos del proyecto que hizo en la Comisión el señor Ministro de Justicia, se aprobó la idea de legislar sobre el particular, con la abstención del Honorable Senador señor Bulnes. Votaron a favor del proyecto en general, los Honorables Senadores señores Chadwick, Durán, Luengo y Prado
El Honorable Senador señor Bulnes manifestó ser partidario de revisar las disposiciones de la legislación vigente, pero como, a su juicio, la aprobación en general de un proyecto no sólo significa estar de acuerdo con la idea de legislar, sino también con el contenido mismo del proyecto, prefiere Su Señoría abstenerse de votar, en atención a que es imposible prever la forma como en definitiva van a resultar aprobadas algunas de las disposiciones más importantes del proyecto y sobre las cuales ha habido disparidad de opiniones entre los profesores universitarios concurrentes a la Comisión. Anunció el señor Bulnes que su opinión definitiva dependerá de la forma como la mayoría de la Comisión despache la iniciativa legal en debate
Los demás señores Senadores, si bien no fundamentaron formalmente su concurrencia a la aprobación general del proyecto, coincidieron en la necesidad de legislar de la manera más completa y adecuada posible sobre una materia de tanta trascendencia y repercusión, estrechamente vinculada a una de las garantías constitucionales básicas de nuestro ordenamiento jurídico, cual es la libertad de prensa y de opinión
Hechas estas advertencias, pasamos a señalaros a grandes rasgos los fundamentos del proyecto en debate, que se desprenden de sus antecedentes y, especialmente, de la exposición que sobre el particular hiciera el Ministro de Justicia, complementada en ciertos aspectos por el Asesor del Gobierno, señor Alfredo Etcheberry
Expresó, en primer lugar, el señor Ministro, que es público y notorio, y que S. E. el Presidente de la República reiteró en numerosas oportunidades durante la campaña electoral que lo llevó a la Primera Magistratura de la Nación, la necesidad de revisar la legislación sobre abusos de publicidad, debido a que adolecía de limitaciones excesivas a la libertad de prensa. Consecuente con ese criterio se envió a la Honorable Cámara de Diputados el Mensaje modificatorio de la ley Nº 15.576, el que, con algunas enmiendas que no tienen carácter sustancial, fue aprobado por esa Corporación y remitido en segundo trámite constitucional al Senado
Tomando como base dicho Mensaje, el señor Ministro explicó las ideas fundamentales que inspiran la nueva legislación. Se reafirma, en primer lugar, la necesidad de regular integralmente la materia, por cuanto el Código Penal se remitió, en esta parte, a leyes de carácter particular y, por eso, los delitos que pudieran cometerse en- el ejercicio de la libertad de prensa requirieron de una reglamentación especial. Así se dictó la ley de imprenta y, en seguida, el D.L. Nº 425, modificado por la ley 15.576 actualmente en vigencia. Todas estas leyes presentan un carácter común: sancionan los abusos que pueden cometerse en el ejercicio de la libertad de prensa y tienen, también, un vacío común, que consiste en la falta de una reglamentación adecuada para sancionar los delitos que constituyen un desconocimiento, violación o entorpecimiento ilícito e inadecuado del ejercicio de esa libertad. De manera que hoy día tenemos sólo una legislación parcial sobre el particular
Esta observación, según el señor Ministro, llevaría evidentemente a la conclusión de que es indispensable completar el ordenamiento jurídico a fin de abarcar el segundo aspecto que ha señalado como una omisión de nuestras leyes. Sin embargo, no fue esta finalidad la que sirvió de idea central al Gobierno al enviar este proyecto, porque se estimó que era urgente modificar la ley actual, sin esperar un mayor tiempo como para elaborar otra iniciativa destinada a abarcar en forma amplia y completa la materia
No obstante, un estudio amplio no ha dejado de ser una preocupación del Ministerio a su cargo y por ello, en este momento, se espera que el Colegio de Periodistas y otros organismos relacionados con la prensa, hagan llegar sus observaciones y sugerencias sobre el particular. Lógicamente, entre los aspectos por considerar podrían estar, incluso, aquellos que se refieren a la constitución y funcionamiento del Colegio de Periodistas
Por lo tanto, específicamente, el proyecto en debate tiene por objeto revisar la ley de abusos de publicidad y, por eso, su contenido está limitado a los términos parciales que ha señalado
La primera idea fundamental que hay que destacar en esta iniciativa, es la de eliminar las penas privativas de libertad y su sustitución por penas pecuniarias o sanciones de multa. Detrás de los órganos de difusión existen hoy día por lo general organizaciones complejas, con respaldo de grandes capitales, entidades políticas, empresas comerciales, etc., y al mismo tiempo una frondosa maquinaria directiva y administrativa. La sanción corporal, generalmente singularizada en una persona que desempeña un papel subordinado dentro de ese vasto conjunto, resulta excesiva a su respecto, e insuficiente con relación a quienes estaban por sobre ella
No puede pensarse que el nuevo régimen que se propone debilite el sistema de sanciones para los abusos de publicidad, porque es necesario recordar que en muchos países las sanciones pecuniarias han reemplazado a las penas privativas de libertad de corto tiempo, porque éstas no dejan margen a una rehabilitación del delincuente, aun más, teniendo presente las condiciones deficientes de nuestros sistemas carcelarios
Además, serán sin duda las propias empresas propietarias o administradoras de los órganos de difusión quienes se empeñen en evitar los abusos publicitarios, si advierten que ellos podrían traducirse en sanciones pecuniarias de las cuales las respectivas empresas serían solidariamente responsables
Subsisten en el proyecto, sin perjuicio de lo anterior, las penas corporales ya impuestas por el Código Penal para delitos comunes como la injuria o la difusión e pornografía, porque en esta materia, naturalmente, el periodista ha de estar en la misma situación de igualdad que los demás ciudadanos a quienes se le aplica el rigor de la ley penal
La segunda idea es modificar el sistema actual respecto de los delitos específicamente publicitarios como son: la publicación de noticia falsa, la difamación y el sensacionalismo
En cuanto a la publicación de noticia falsa, la ley vigente sanciona este hecho en términos demasiado absolutos, elevando a la categoría de deber jurídico lo que en sí constituye la infracción de un deber moral, que consiste en decir la verdad. Él Código Penal sólo castiga la infracción de los deberes morales en cuanto ello signifique afectar el interés público u otros valores de importante trascendencia social
La iniciativa propone restringir la sanción penal y tipificar el delito con tres elementos copulativos: en primer lugar, que la información sea sustancialmente falsa, con lo que el proyecto quiere expresar que la falsedad ha de referirse a los hechos básicos que la constituyan y no a aquellos que pueden tener carácter secundario, que muchas veces entran en lo que la imaginación del periodista puede agregar a lo que realmente es el hecho verdadero, con el ánimo de dar más agilidad y vida a la información y hacerla atractiva al público. Es necesario, en seguida, que la información sea maliciosa, o sea que se trate de una información difundida con el conocimiento de que es efectivamente falsa, de modo que exista de parte del periodista una intención dañada
Por último, la información sustancialmente falsa y maliciosa debe causar daño grave a la causa pública, al honor o a los intereses de los particulares, por cuanto si este tercer elemento no se presenta o configura, no se ve motivo para que la ley penal pueda aplicar una sanción. A juicio del Gobierno, no puede desconocerse que una información mendaz formulada a través de un órgano de difusión tiene mayor trascendencia y gravedad que cuando se realiza simplemente entre personas privadas. Pero si ella no compromete intereses jurídicamente estimables, la sanción penal no se justifica y equivale a una perniciosa confusión entre los campos de la moral y del derecho. El proyecto no desconoce, por otra parte, que toda información falsa constituye una violación de la ética periodística y, por consiguiente, aquellas informaciones de ese carácter que no reúnan los requisitos que configuran el delito, deben ser sancionadas por el Colegio de Periodistas, mediante la aplicación a sus autores de las medidas que autoriza la ley que organizó ese Colegio Profesional
Sostiene el señor Ministro que el delito de difamación aparece en términos extremadamente vagos en la ley Nº 15.578 y no se divisa claramente el límite que este delito podría tener con la injuria. La disposición vigente resulta, además, peligrosa al no distinguir entre las situaciones verídicas y las que no lo son, no permitiendo en caso alguno la prueba de la verdad de las imputaciones. Por otra parte, difícilmente puede concebirse una lesión a la honra o al crédito de una persona que no sea constitutiva de injuria. Por éstas y otras razones, el proyecto propone eliminar la figura delictiva que contempla el artículo 18 de la ley vigente
En lo que se refiere a la publicación relativa a hechos delictuosos, las normas de la ley que se trata de revisar están concebidas, a juicio del Ejecutivo, en términos tales que parecen traducir el pensamiento del legislador en el sentido de que la publicidad de los delitos es en principio reprobable. Se sanciona la difusión de noticias de carácter sensacionalista sin definir este término, lo que, indudablemente, es antijurídico. Además, la misma ley Nº 15.576 establece una reglamentación demasiado minuciosa, en extensión y forma, respecto a la publicidad de los delitos, lo cual constituye una intromisión excesiva e injusta en la legítima esfera de la libertad de prensa y en el ejercicio y práctica del periodismo
Consecuente con lo manifestado, el proyecto propone diversas modificaciones en este aspecto. La publicidad de los delitos, dentro de ciertos límites, puede ser necesaria y conveniente porque nos está reflejando la realidad, las taras, defectos, circunstancias y, a veces, la forma como la vicia social discurre. Estos hechos deben ser conocidos por el público y sobre ellos el periodista tiene derecho a informar. Naturalmente que hay excesos reprobables y son éstos los que deben corregirse, más no cercenando la libertad de prensa
Por tal motivo se ha limitado la sanción penal en la especie a aquellas informaciones en las cuales son ofendidos gravemente los naturales sentimientos de piedad y respeto por los muertos, heridos o víctimas de los delitos y suicidios, y también, en lo que dice relación con las víctimas de accidentes o de catástrofes naturales
La tercera idea central de la iniciativa en estudio, se refiere a los responsables de estos delitos. Se pretende aplicar las reglas generales del Código Penal sobre autores, cómplices y encubridores, tanto para las personas vinculadas directamente a los órganos de publicidad, como para los extraños. Sólo quienes no estén afectos a responsabilidad penal en conformidad al Código del ramo, quedarán sujetos a la responsabilidad específica de esta ley
Se considera responsable, en primer lugar, al director del órgano respectivo a quien, en principio, siempre puede reprochársele negligencia. Si no se hubiere designado director responsable, responderán los propietarios, precisamente en virtud de su omisión, y finalmente, en subsidio, será responsables los que divulguen las publicaciones delictivas, excluyéndose, en todo caso, al que realiza tal conducta en razón de su oficio, como los suplementeros y los cooperadores puramente materiales
La última idea fundamental que anima a este proyecto es la de introducir modificaciones de carácter procesal, ya que no se justifica mantener la reglamentación tan minuciosa y detallada que establece la legislación vigente. Parece prudente, entonces, simplificar el procedimiento, haciendo aplicable el que establece la legislación común para los delitos de calumnia e injuria
Otras modificaciones que contempla esta legislación son de menor envergadura y por lo tanto, no es necesario referirse especialmente a ellas. Sin embargo, es de interés destacar la introducción en nuestra legislación de un principio que está establecido en otras y que consiste en la rectificación completa y oportuna de la noticia falsa por parte de órgano de publicidad, hecho al cual se le otorga un carácter eximente o extinto de la responsabilidad penal, siempre que la rectificación sea completa, oportuna y admita sin reticencias, la falsedad de la noticia. Este sistema, a juicio del Gobierno, resulta más práctico y ágil que una posible sentencia judicial obtenida bastante tiempo después de haberse cometido la infracción
Pasamos ahora a haceros una breve síntesis de lo expuesto por los Señores profesores de Derecho Penal que concurrieron a vuestra Comisión
Don Eduardo Novoa manifestó ser partidario de sustituir las penas privativas de libertad por penas simplemente pecuniarias, pues ello corresponde a una tendencia moderna del Derecho Penal que es perfectamente aplicable a este tipo de delitos; de modo que en este punto no tiene observaciones que hacer, salvo anotar el hecho de que en algunos casos extremos -como por ejemplo en el delito de chantaje, que tiene como facultativa pena de privación de libertad, o en situaciones graves de noticias falsas por las consecuencias sociales que acarrean-, sería necesario continuar aplicando penas privativas de libertad
En lo que se refiere a otros puntos señalados como fundamentales de la iniciativa, le llama la atención que en el sensacionalismo se haya introducido un aspecto que altera sustancialmente la posición doctrinaria dominante. En efecto, el sensacionalismo fue objeto de preferente atención en diversos estudios realizados por el Instituto de Ciencias Penales, especialmente en las jornadas penales de hace ya casi 10 años. En un proyecto elaborado por el mismo Instituto se consideró al sensacionalismo como un hecho socialmente nocivo y como un factor criminógeno de primordial importancia
No cabe duda que la divulgación sensacionalista de crímenes puede ser en ciertos individuos de la masa un factor que los inclina al delito o, por lo menos, que los hace perder el respeto por valores jurídicos fundamentales. Destaca que su argumentación se ha venido a confirmar recientemente en Inglaterra, donde un hecho espectacular en materia criminal conocido como el crimen del Páramo, ha hecho reaccionar a diversos circuitos de ese país en orden a la adopción de medidas que pongan término a aquella actividad periodística que tiende a exaltar en todos sus detalles la realización de este tipo de sucesos criminales. Incluso, el Presidente de una Asociación de Higiene Mental y reputado Psiquiatra inglés ha estado haciendo gestiones para procurar se tomen medidas en alguna forma, ya sea por vía legal o mediante acuerdos con los propios periodistas, a fin de impedir los desbordes a que se ha llegado en estas materias
De tal modo, que lo fundamental en el delito de sensacionalismo es tomar alguna medida que tienda a evitar su potencialidad para rebajar el nivel cultural de la masa y su calidad de importante factor criminógeno. En este aspecto, el proyecto en debate contiene una sustancial modificación, porque en lugar de preocuparse del interés público, parece más interesado en los sentimientos de piedad por los deudos y los muertos, o en el mismo sentimiento general hacia la persona que ha sufrido una desgracia
Tal como está concebido el texto resulta que podría haber inconveniente para publicar fotografías de los restos de un accidente aéreo; en cambio, no hay manera de evitar que puedan publicarse hechos de carácter criminal susceptibles de contagio
Expresa el señor Novoa que hay dos tendencias en la apreciación del carácter o importancia criminógena de la publicación sensacionalista. Hay quienes piensan que se produce una verdadera catarsis social, vale decir, que a través de este tipo de publicaciones se desahogan o purgan sentimientos bajos que se anidan en el ser humano. Lo cierto es que la conclusión más fundada es la que permite aseverar que no en los individuos normales, pero sí en los tarados, psicópatas, neurópatas -que en la vida actual son muy numerosos-, tiene efectos gravemente perturbadores la información sensacionalista y, con mucho mayor razón, en los menores de edad
Por esto, eliminar radicalmente el sensacionalismo como factor criminógeno y reducirlo simplemente a una defensa de los naturales sentimientos de piedad y respeto por los muertos, heridos o víctimas, sería alterar muy gravemente la idea que movió al Instituto de Ciencias Penales a elaborar el proyecto anteriormente referido. Esto no significa, naturalmente, tomar partido por la mantención del texto vigente, sino simplemente señalar la importancia de este punto y las repercusiones que puede llegar a tener una legislación inadecuada
En lo que se refiere a la noticia falsa, el señor Novoa admite, en general, que es correcta la modificación que introduce el proyecto en el sentido que la noticia debe ser "sustancialmente falsa"; pero advierte también confusión entre el interés público y privado en el texto que se propone como artículo 14. Así, después de referirse esa disposición a aquellas noticias falsas que puedan causar grave daño a la seguridad, el orden, la administración, la salud o la economía públicas, agrega "o ser lesiva a la dignidad, crédito, reputación o intereses de personas naturales o jurídicas", con lo cual se produce una interferencia con otros grupos de delitos totalmente distintos como son los de injuria y calumnia o, en general, contra el honor de las personas
A su juicio, crearía innumerables dificultades al resolver qué sanción debe aplicarse al que mediante noticia falsa causare daño en el honor de una persona natural determinada. ¿Va a ser penado el delito como injuria, calumnia o como el tipo delictuoso que contempla el proyecto? ¿Se van a aplicar las dos penas
En cuanto a la difamación, la figura delictiva de la ley vigente ha sido una de las más criticadas y seguramente con razón; pero esto no significa que se pueda llegar a la simple supresión de esta forma de delito. A su juicio, lo que procedería en este aspecto es tratar de perfeccionar la legislación penal chilena ya que la reglamentación en materia de atentados contra el honor es francamente deficiente. En efecto, las principales figuras que reconoce la doctrina al respecto no están claramente delimitadas en la ley nacional, por lo que la difamación intentó cubrir un vacío de ella. Aun cuando no se logró el objetivo perseguido, la solución no está en suprimir el delito sino que hay que analizar todo el problema para darle, en un ordenamiento jurídico regular, la protección que se merece a la defensa del honor
El señor Schweitzer manifiesta sus reservas respecto a la sustitución de las penas privativas de libertad por penas pecuniarias, aun cuando reconoce que la doctrina penal concuerda con la necesidad de ir sustituyendo, dentro de lo posible, las penas privativas de libertad de corta duración por pecuniarias, sobre todo en aquellos países como el nuestro en donde los sistemas carcelarios son deficientes y no se tiene una efectiva preocupación de producir la readaptación del condenado. En estos casos, la privación de libertad suele ser 'contraproducente y por ello se tiende a su sustitución por penas pecuniarias
Sin embargo, tratándose de estos delitos, no parece conveniente el traslado de la sanción personal y directa a su autor, por penas pecuniarias que gravitarán en definitiva sobre la empresa periodística. Recuerda que en determinadas épocas de vigencia del decreto ley Nº425, hubo verdaderas organizaciones que hacían negocio con la aplicación de sanciones pecuniarias, puesto que multiplicaban el tiraje de publicaciones reproduciendo en forma reiterada informaciones lesivas, dañinas y claramente delictivas. Trasladar la sanción a la empresa y dejar impune al periodista que infringe directa y personalmente la norma penal, no cree que sea compatible con el fin que se persigue de castigar tales delitos y evitar su reiteración. A su juicio, hay que sancionar tanto a la empresa como a sujeto particular que está cometiendo la infracción
En lo que se refiere a los delitos contra el honor, comparte la idea del señor Novoa en el sentido de que sería conveniente efectuar una revisión completa de nuestro ordenamiento jurídico, sin hacer referencia específica a la ley de abusos de publicidad. Recuerda que en la discusión de la ley Nº15.576, se circunscribió la consideración de esta materia a los aspectos no contemplados en el Código Penal, porque en ese momento era necesario singularizar a través de una legislación especial de abusos de publicidad, algunas de estas figuras delictivas tratadas en la legislación penal
Señala que en las disposiciones comunes de la injuria y calumnia, el Código Penal dispone que estas dos figuras delictivas se reputan cometidas con publicidad cuando se propagaren por medio de pasquines, carteles, letreros puestos en sitios públicos o manuscritos comunicados a más de cinco personas. No cabe duda alguna que desde la dictación del Código en 1874 la situación en este aspecto ha variado fundamentalmente. Es de público conocimiento lo que hoy significa para el honor de las personas, el que a través de la letra de imprenta, de la divulgación en la radio, o de la información proyectada con la imagen y la palabra por medio de la televisión se propalen conceptos que atenten contra la dignidad, crédito o reputación, bien jurídico de la más extraordinaria importancia como lo han sostenido distinguidos penalistas, entre ellos el ex Presidente de la Corte Suprema de Justiciadon Rafael Fontecilla
La gravedad de los factores que llegan a constituir injuria o calumnia en la ley penal común se aumenta inconmensurablemente cuando ellos se difunden por la prensa, radio o televisión afectando en forma grave un bien jurídico tan delicado y que la ley debe proteger con una legislación particularizada que contemple en forma seria y profunda los alcances y gravedad del atentado que tal difusión puede llegar a significar
Refiriéndose concretamente a la difamación, estima posible y necesario mejorar el texto vigente, pero en caso alguno suprimir la figura delictiva. Estima imprescindible integrar la legislación en este aspecto puesto que la ley Nº12.927 sobre Seguridad Interior del Estado incluye entre los delitos contra el orden público, la difamación, injuria o calumnia al Presidente de la República, Ministros de Estado, Senadores o Diputados o a los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia. La difamación a que allí se hace referencia no está contemplada ni definida en texto alguno. Por esto, es altamente conveniente precisar el carácter de este delito y configurarlo en la forma más adecuada posible
En lo que se refiere al delito de noticia falsa, manifiesta discrepancias de fondo con el proyecto, puesto que en su criterio este delito debiera ser objeto de una reglamentación más severa. A su juicio, es necesario considerar en la ley no sólo la información maliciosa, caso en el cual la figura incuestionablemente constituye delito, sino también los casos de negligencia, culpa o imprudencia temeraria en el desempeño de funciones periodísticas, hechos que deben ser sancionados desde un punto de vista penal, no siendo valedero el argumento de que en estos casos deben aplicarse sólo normas de ética periodística por el Colegio respectivo
Por lo demás, si en la vida ordinaria se reconoce la posibilidad de que los delitos puedan ser sancionados penalmente no sólo cuando provienen de dolo sino también de culpa, no se divisa razón para que en casos de una mayor trascendencia por la gran difusión a través de los medios informativos, vayan a quedar esas situaciones marginadas de un tratamiento singular
Finalmente señala su concordancia con los puntos de vista del señor Novoa respecto al sensacionalismo y destaca que la ley Nº15.576 se basa fundamentalmente, en lo que a este aspecto se refiere, en el proyecto elaborado por el Instituto de Ciencias Penales
En su criterio, es necesario que estas disposiciones subsistan, sin perjuicio de perfeccionarlas mediante un análisis concienzudo, pero en ningún caso estima conveniente debilitar la posición seria y ampliamiente justificada que adopta la legislación vigente frente a estos hechos cuya importancia criminógena puede influir perniciosamente en diversos grupos sociales
El señor Cousiño Mac Iver, refiriéndose a la noticia falsa expresa que, a su juicio, es perfectamente posible dejar la figura culposa entregada a una sanción de carácter ético aplicada por el Colegio respectivo. Lo que constituye realmente el delito es la información maliciosa. No niega que es grave el hecho de que por negligencia o imprudencia temeraria del periodista, se dé una noticia falsa por un medio de difusión; pero no es indispensable que la gravedad de esa conducta implique necesariamente una sanción de tipo punitivo
En lo que dice relación con la difamación, concuerda con la opinión, de los profesores señores Novoa y Schweitzer. Si bien la caracterización de este delito en la ley vigente es defectuosa, es necesario mantener la figura delictiva con una conveniente tipificación, puesto que ya en 1941 el Instituto de Ciencias Penales se preocupó del estudio de este delito e, incluso, redactó un proyecto sobre el particular
En cuanto al sensacionalismo, cree necesario precisar que la sola información de la ocurrencia de un hecho delictuoso y de la aplicación de una determinada pena, puede producir un efecto beneficioso e incluso un valor educativo. Pero hay que reconocer que entre esa información y el sensacionalismo propiamente tal hay una diferencia profunda, puesto que cualquier exceso que no tenga el fin lícito d informar al lector o al auditor, sino el de explotar bajos sentimientos, es extraordinariamente peligroso para determinados estratos de la población
El señor Etcheberry formula observaciones a los argumentos de sus colegas, especialmente en lo que se refiere al sensacionalismo y a la conveniencia de mantener en ciertos casos las penas corporales respecto del delito de publicación de noticia falsa
Estas observaciones, como asimismo, intervenciones más detalladas de los mismos señores profesores sobre aspectos técnico-penales de los delitos que consagra la ley vigente de abusos de publicidad y de las modificaciones que pretende introducirle, se consignan en una minuta que se adjunta al presente informe
Es necesario también hacer presente que Vuestra Comisión alcanzó a considerar en particular algunas de las modificaciones que contiene el proyecto de la Cámara de Diputados, las que no consignamos en esta oportunidad, en atención al acuerdo de los Comités sobre el tratamiento que se dará a esta iniciativa en el segundo informe reglamentario, después que la Sala se haya pronunciado en genera!, sobre ella.
Sala de la Comisión, a 14 de junio de 1966.
(Fdo.) : Rafael Eyzaguirre E., Secretario.
MINUTA.
Intervención de los señores Profesores de Derecho Penal de la Universidad de Chile en la discusión general del proyecto que modifica la ley Nº 15.576, sobre Abusos de Publicidad. Sesión de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento celebrada con fecha 12 de mayo de 1966.
El profesor Novoa explica que en una reunión sostenida con los profesores señores Cousiño y Schweitzer en el día de ayer, continuaron analizando el delito de difamación a fin de buscar una solución al problema planteado.
Manifiesta que está en una discrepancia, que no es sustancial, pero sí de procedimiento con los señores Cousiño y Schweitzer, por lo que primero hará una exposición general del delito de difamación y, en seguida, señalará su criterio particular sobre la materia.
En primer término, el delito de difamación, esto es, el atentado en contra de la reputación o la fama de una persona, es un hecho punible que figura en la legislación de todos los países como un delito de importancia. Doctrinariamente, se hace una distinción entre lo que es difamación y lo que es injuria. Esta última, incluso desde un punto de vista histórico, tiene un significado y contenido totalmente distinto. La injuria es el ultraje que se hace al honor subjetivo de la persona, vale decir, la ofensa que se le hace en su honor personal desde el punto de vista subjetivo. Consiste e n herir el sentimiento de propia dignidad de otra persona, lo que requiere naturalmente que sea hecho en su presencia y con términos de denuesto, que pueden ser ultrajes, pero que no necesariamente significan la imputación de algún hecho.
En cambio, la figura de la difamación es diferente, porque si bien mira también a la defensa del derecho del honor, lo trata en su aspecto objetivo, esto es, el concepto que los demás tienen de la persona ofendida. En este sentido, el delito de difamación procura justamente defender el prestigio, la reputación, la fama, el concepto que los demás tienen de una persona. Por esta razón, es que el delito de difamación se comete justamente cuando se profieren expresiones que van en desmedro del prestigio o de la estima que los demás tienen de alguien, lo que requiere naturalmente que haya una o varias personas extrañas que la conozcan. Por esto es que la injuria requiere la presencia del ofendido, en tanto que la difamación no, haciendo indispensable que tenga una mayor o menor difusión según los casos. De todos modos, el delito de difamación tiene que tener un contenido mucho más preciso que el delito de injuria. Tiene que existir una referencia a algún hecho, condición o cualidad de la persona que se trata de desprestigiar. Hay que tomar en cuenta, por consiguiente, como un factor importante si esta imputación de algún hecho, condición o cualidad personal es efectiva o es falsa, porque según el caso, habrá mucho mayor gravedad si la imputación que se ha hecho es falsa. De tal modo, que con estos antecedentes se puede hacer una crítica bien justa al actual estado de la protección del honor en nuestra legislación penal.
El Código Penal chileno habla solamente del delito de injuria, pero no sólo se refiere a lo que doctrinariamente se llama injuria, vale decir, a la ofensa del honor subjetivo, sino que también deja comprendida la difamación. Pero no hace la distinción a que aludió anteriormente y que puede tener mucha importancia cuando la imputación no es falsa. De tal modo, que la situación en nuestra legislación penal es de insuficiencia desde el punto de vista doctrinario como también desde el ángulo de la defensa de los valores jurídicos que interesa proteger.
En el antiguo D.L. Nº 425, de abusos de publicidad, se introdujo una nueva figura jurídica delictuosa en su artículo 21. El delito se llamó "difamación"; pero no coincide con lo que la doctrina denomina como tal. Esa figura era más bien el atentado en contra de lo que ahora se está llamando con más precisión "la esfera de la intimidad de la persona", porque se puede dar una noticia absolutamente exacta, no injuriosa; pero que por entrometerse en la esfera de la actividad privada del ser humano constituye un atentado en contra de su intimidad. El ejemplo más sencillo sería aquella noticia de que una niña soltera dio a luz. Este caso que, naturalmente, no está comprendido en la calumnia y que pudiera sostenerse en muchos aspectos que tampoco queda comprendida en la injuria, es lo que se trataba de proteger a través de la figura del artículo 21 de la citada disposición legal. Por eso es que allí se sancionaban las imputaciones, comentarios e informaciones relativos a la vida privada de las personas y que no fueran constitutivos de calumnia o injuria; pero que pudieran producir grave perturbación en la vida íntima o familiar de la persona.
Al parecer en el proyecto, que después fue la ley 15.576, se trató de mantener la situación descrita, pero a través de las modificaciones que se le introdujeron en la discusión particular en el Parlamento, quedó una figura de delito totalmente insuficiente y más que eso manifiestamente confusa. El artículo 18 de la ley vigente, 21 en la antigua, es muy criticable, porque se superpone casi totalmente con el delito de injuria, ya que habiéndose suprimido la idea de que se trataba de informaciones relativas a la vida y que pudieran producir perturbaciones en el seno íntimo de la familia, quedó simplemente la figura delictiva como la información o comentario que, sin ser constitutivo de injuria o de calumnia, sea lesivo para la dignidad, honra, honor o crédito de una persona. Resulta, entonces, casi imposible encontrar aquello que es lesivo para la dignidad, honra, honor o crédito de una persona y que no sea injuria dentro del concepto amplísimo de injuria que se concibe en el Código Penal. De modo que hoy existe en este aspecto una situación muy confusa, que incluso se presta para destruir y barrenar los principios ya insuficientes que tiene nuestro Código Penal y que por añadidura va a tener una aplicación muy limitada con lo cual en el fondo se trata de un precepto inútil.
A una pregunta del señor Bulnes en la que manifiesta un criterio para distinguir entre ambos delitos, atendiendo al animus injurandi, el señor Novoa responde que ése es un punto sumamente obscuro, que la jurisprudencia no ha logrado aclarar porque el animus injurandi es una cuestión bastante relativa sobre la cual hay mucha discusión en la doctrina. Algunos estiman que no hay otro animus injurandi que el dolo propio de todo hecho punible, o sea, la voluntad de realizar el hecho que está sancionado por la ley, y como la voluntad es necesaria en todo delito, salvo que la ley accidentalmente sancione la culpa, de todos modos va a ser necesario aquí, aunque no se diga, que el individuo tenga el propósito de producir una lesión a la dignidad, honra, honor o crédito de la persona o que, por lo menos, se represente como posible esta ofensa grave. En todo caso, si se encontrare alguna diferencia sería de tal sutileza jurídica que en la práctica difícilmente seria aprovechable.
De la referida reunión con los profesores señores Cousiño y Schweit-zer surgieron las siguientes posiciones:
Los señores Cousiño y Schweitzer son partidarios de aprovechar el texto del artículo 18 para que, modificándolo, se mantenga una defensa amplia de la reputación ajena. Se trataría de dar en este artículo una especie de contenido residual de tocios aquellos que no estén contenidos en la injuria y que den protección a la reputación ajena, vale decir, una figura de difamación complementaria del Código Penal.
La solución verdadera sería entrar a la modificación de la estructura completa de los atentados en contra del honor dentro de nuestro Código Penal haciendo la debida armonización de las leyes especiales, como ésta, por ejemplo, con el articulado del Código Penal. El señor Novoa cree que de acogerse sólo una enmienda al articulo 18, en muchos aspectos puede resultar satisfactoria, pero en el conjunto va a producir una desarmonía que siempre servirá para que puede algún aspecto, blanco o vacío vulnerables en todo este problema tan delicado como el honor ajeno.
En lo que sí existió unanimidad entre los profesores citados, fue en que las penas que deben aplicarse cuando los delitos se cometen por algunos de los medios de publicidad que trata esta ley deben ser superiores a las que se apliquen cuando se comentan sin esos medios de publicidad, o sea, que la sanción del Código Penal tiene que estar aumentada en virtud de esta ley, debido al uso de medios específicos.
El señor Novoa señala que este delito de difamación tiene muchos aspectos que es conveniente considerar con bastante amplitud. La difamación es una figura complicada, difícil y si se quiere tener algo completo y útil, hay que tomarla con mucha cautela. Por ejemplo, la distinción acerca de la naturaleza de la imputación o información para, que exista el delito de difamación, debe de referirse a los hechos, y no a meros calificativos, pues éstos quedan en el plano de la injuria. Siempre va a haber problema cuando la injuria o el ultraje hecho a una persona, es conocido por los demás, llega a significar un menoscabo del honor y de la reputación objetiva de ella, de su prestigio ante los demás. Hay, entonces, una serie de factores que correlacionar, lo que no puede hacerse con ligereza.
Es necesario tener presente, además, como lo señalan diversos autores, que no es lo mismo el concepto de honor que el de reputación. Puede haber una persona que tenga un alto sentido de su propia estima y dignidad y, sin embargo, ante los demás no tenga reputación; pudiendo ocurrir a la inversa. De modo que existen diversos factores que tienen que ser considerados y que, a juicio del señor Novoa, merecen un estudio detenido, por lo que teme que una redacción hecha con premura pudiera menoscabar la seriedad, utilidad o juridicidad del precepto.
El último aspecto que le merece al profesor Novoa una gran importancia, es el que se refiere a la prueba de la verdad.
Las distintas legislaciones en este punto están en una posición muy diferente, pero le parece a él que dentro del criterio imperante en Chile, debe establecerse como principio la amplitud de la prueba de la verdad de la imputación, siempre que haya un interés público comprometido. Existen textos de leyes extranjeras muy modernas, en las cuales se favorece ampliamente la exención de responsabilidad del individuo acusado de difamación, cuando llega a probar la verdad de la imputación, siempre que haya obrado en interés de la causa pública. Este es el enfoque más amplio que puede darse para esta forma de exención y de protección del interés público frente al interés particular comprometido por la difamación.
El profesor señor Schweitzer manifiesta ser partidario de abordar el problema en su integridad, para que no ocurran estas posibles distorsiones del ordenamiento jurídico nacional en lo que dice relación con los atentados contra el honor.
Este sería un aspecto ideal, pero no le parece que dentro de la actividad a que se encuentra abocada la Honorable Comisión, de estudiar las modificaciones al texto de la ley de abusos de publicidad, pudiera llevarse el problema más allá del contenido mismo de esta legislación, hacia la sistemática general que se contempla en el Código Penal.
Dentro de las ideas propias de la materia en estudio, ha coincido con los señores Cousiño y Novoa en la conveniencia y necesidad de que la legislación especial que consagre los delitos contra el honor en las leyes de publicidad no pierda de vista la muchísima mayor entidad que significan estos atentados contra el honor cuando se valen como vehículo para producirlo los medios que se señalan en el artículo 12, como la prensa, radio y la televisión. De ahí que siguiendo muy de cerca las apreciaciones que formulara don Rafael Fontecilla en el discurso inaugural del período judicial del año 1962, cuando abordó especialmente el problema relacionado con los delitos contra el honor, señaló en sus conclusiones la necesidad de que nuestros legisladores valoren, por lo menos en análogos términos que lo han hecho con los bienes materiales del patrimonio, el bien jurídico del honor y lo protejan con sanciones más enérgicas. Segundo, como medio de protección penal y procesal, se impone el aumento de las sanciones respectivas, amén de que señala en su tercera conclusión, la necesidad de poner a tono nuestros preceptos penales con la comente moderna en lo que a la objetividad jurídica se refiere, diciendo en la letra a) de sus conclusiones: configurar bajo la denominación de delitos contra el honor, las dos figuras ya enseñadas por Carrara y aceptadas por algunas legislaciones que distinguen la injuria de la difamación, sin perjuicio, naturalmente, de asignar a esta última, una sanción mayor dada su gravedad con relación a la simple injuria.
Siguiendo muy de cerca el criterio del Magistrado señor Fontecilla, le ha parecido, como ya lo destacó el señor Novoa, que es absolutamente necesario que en la legislación especial de abusos de publicidad, las penalidades que en el Código Penal son bastante reducidas en comparación con la protección de otros bienes jurídicos, sean aumentadas como lo establece la legislación vigente, en un grado cuando dichos atentados se realizan por algunos de los medios señalados en el artículo 12.
Cree conveniente y útil, al igual que el profesor Cousiño, buscar una redacción que permita no retroceder en lo que ya se había avanzado y, por lo tanto, aprovechando la modificación que el Ejecutivo propicia en esta oportunidad, podría aprobarse un precepto que solucionara, si no en forma integral, por lo menos en cierta medida, los anhelos que la doctrina de Derecho Penal recoge. Agrega que con este objeto han redactado un precepto modificatorio del actual artículo 18, estableciendo que "comete difamación el que por cualquiera de los medios señalados en el artículo 12, difunda informaciones o comentarios que, sin ser constitutivos de injuria o calumnia, puedan menoscabar en cualquier otra forma la reputación de una persona". De esta manera, quedarían satisfechos los aspectos que el profesor Novoa destacaba respecto a la posibilidad de atentar en contra de la reputación de alguien, o sea, del concepto del honor objetivo, la fama o la reputación en cualquiera otra forma que no sea aquella que la ley ordinaria, la ley común, señala como constitutivas directas de la injuria o la calumnia.
Coincide también el profesor Schweitzer con los señores Cousiño y Novoa en la necesidad de no abolir, como lo hace el proyecto en examen, las ideas de los incisos tercero y cuarto del actual artículo 18.
Estas ideas en la legislación anterior fueron admitidas por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, a proposición del entonces Senador, don Radomiro Tomic, y aprobadas posteriormente por la Sala. En dichos incisos se sanciona a quienes, sin su consentimiento, grabaren palabras o captaren imágenes de otro destinadas al público, siempre que tengan las características señaladas en el inciso primero y sean divulgadas por alguno de los medios a que hace referencia el artículo 12.
Mediante el procedimiento de grabar imágenes a través de teleobjetivos de máquinas fotográficas o cinematográficas, sobre actividades absolutamente privadas de una persona, que están en la esfera propia de la intimidad, puede afectarse gravemente su reputación, cuando con propósito dañado se exhiben a terceros sin que el ofendido haya tenido la más remota idea de lo que iba a acontecer. Tal conducta no puede, a su juicio, quedar sin la sanción legal que establece la legislación vigente.
Del mismo modo, el señor Tomic propuso,, acogiéndolo el legislador, sanciones para los que por procedimientos técnicos escucharen las manifestaciones privadas que no les estén dirigidas. De suerte que esta conducta, bastante seria, grave y reprochable desde todo punto de vista, parece que tampoco merecería ahora en este proyecto consideración alguna, desde el momento en que simplemente se suprime la figura delictiva.
El profesor Cousiño manifiesta que en la reunión que sostuvo con los profesores Schweitzer y Novoa, no se preocuparon mayormente del delito de sensacionalismo, porque estimaron que las razones que se habían dado en la sesión anterior justificaban plenamente la mantención de este delito en la legislación en proyecto.
Señala que desde hace muchos años pertenece al Instituto de Ciencias Penales, institución que no tiene otro objetivo que el perfeccionamiento de los estudios y la investigación de la ciencia penal. Agrega que dicho organismo ha mantenido siempre una política de perfeccionamiento de nuestro sistema penal y de la legislación respectiva.
En lo que respecta a la difamación, el Instituto preparó un proyecto el año 1942, que expresamente definía lo que debe entenderse por tal. Según ese proyecto, difamación es "todo ataque al honor, crédito o reputación de una persona natural o jurídica cometido ante varias personas reunidas o separadas." Ese proyecto estaba destinado a incorporar la difamación entre los delitos reglados por el Código Penal.
En cuanto al sensacionalismo, la ley vigente tiene su base en un proyecto elaborado por el Instituto de Ciencias Penales, el cual no es fruto de algo improvisado, sino que está concebido con un espíritu de carácter científico. Es por esto que al señor Cousiño le resulta doloroso constatar que se elimine lo que costó tanto esfuerzo elaborar. Volver a dejar en la impunidad hechos que desde el punto de vista técnico y científico merecen ser castigados, le parece sumamente grave y peligroso.
En cuanto a la difamación, supone que la razón de la supresión tiene su fundamento en que dicha figura delictiva podría considerarse dentro del ámbito de la injuria. A pesar de ser éste el pensamiento de algunos penalistas, no hay duda de que si se incluye la difamación dentro del concepto de injuria, hay que señalar, tal como lo hizo presente el Honorable Senador señor Bulnes, que nuestra jurisprudencia siempre ha puesto énfasis en la necesidad de que en estos delitos debe existir el animus injuriandi. Como en el caso de la difamación existe el hecho objetivo del menoscabo de la reputación de una persona, aun cuando no existiere ánimo de infamar, cree conveniente separar ambas situaciones y configurar debidamente la difamación.
Agrega que todas las legislaciones modernas contemplan el delito de la difamación. Pero como no es posible en esta oportunidad ir a la reforma del Código Penal en este aspecto, hay que mirar solamente la legislación especial que se está estudiando. Le parece que por razones elementales no podría suprimirse hoy día esta forma delictuosa de la ley de abusos de publicidad, porque si ello se hiciera, se estaría lesionando el espíritu del Código Penal, el que al referirse a la calumnia e injuria propalada con publicidad, hizo expresa exclusión de los "no sujetos a la ley de imprenta", porque entendía que esta ley especial debía aplicar una sanción más ejemplar cuando se cometían delitos de injuria y calumnia por este medio. Por estas razones, no ve inconvenientes en que esa ley, cumpliendo con el espíritu del Código Penal, se refiera a la maledicencia, para lo cual será necesario, como se establece en la ley vigente, que se excluyan los casos de la injuria y calumnia. Concebido el delito en la forma en que explicó el señor Schweitzer, cree el señor Cousiño que ya no podría decirse que no existe utilidad en mantenerlo, porque sería repetición de un concepto del Código Penal. En seguida, diferencia los conceptos de crédito y reputación, pues no toda imputación que afecte a la reputación de una persona constituye un descrédito. Un autor, por ejemplo, habla de que una persona puede tener un enorme crédito por lo integérrimo de sus principios y tener una pésima reputación en cuanto que es un mal cirujano. No es lo mismo herir su condición de cirujano que herir su condición de hombre honesto. Puede darse, incluso, el fenómeno inverso de ser una persona que no tiene ninguna honestidad y, sin embargo, tenga una enorme reputación. Puede ser un magnífico médico y, desde otro punto de vista, especialmente del ético, una persona sin honestidad. Por esto no es tan efectivo aquello de que las expresiones crédito y reputación sean idénticas.
El señor Novoa se refiere nuevamente al delito de sensacionalismo y señala que, en principio, los tres profesores que han emitido opinión en la Comisión, están de acuerdo en que debe mantenerse este delito por las razones ya expresadas. Agrega que el poder de sugestión que tiene la noticia criminal en un porcentaje elevado de la población con tendencia psicopática o con algún desequilibrio nervioso, sobre todo explotada en forma morbosa, crea un peligro grave que hay que considerar.
También es necesario tener presente la situación de los menores, que tienen mayor posibilidad de sugestión delictiva y en los que, además, las noticias sensacionalistas producen problemas en su formación moral e intelectual.
La ley vigente y el Instituto de Ciencias Penales, buscaron determinados mecanismos para asegurar que el sensacionalismo fuera siempre sancionado, En esta materia de los medios adecuados para combatirlo, hay posibilidad de mejorar, discrepar o tener otro enfoque diverso desde el punto de vista científico, porque naturalmente, si en aquel entonces se procedió con mucha estrictez, fue porque el proyecto del Instituto reflejaba una experiencia práctica de ese momento. En efecto, en la legislación anterior existía un precepto destinado a sancionar el sensacionalismo que no tenía aplicación, porque la sanción era mínima como consecuencia del proceso de desvalorización monetaria. Pero hubo época en que esa misma sanción tenía algún valor punitivo por lo que representaba pecuniariamente y, sin embargo, tampoco produjo efecto, porque los Tribunales se resistieron muchas veces a encontrar sensacionalista una publicación, a fin de evitar fuertes críticas de la prensa. Todos estos factores hay que tenerlos en cuenta cuando se trata de una legislación de esta naturaleza. El Instituto comenzó a buscar, entonces, formas prácticas para evitar que hubiera manera de burlar la sanción del sensacionalismo. Puede ser que algunas de esas fórmulas se estimen excesivamente rígidas o haya otras que admitan críticas; pero el principio, a su juicio, debe ser mantenido. Corresponderá a la práctica y a la técnica legislativa del Congreso buscar cuáles puedan ser los métodos más adecuados para asegurar que el precepto, si se establece, no sea letra muerta.
El profesor Etcheberry señala que ha pedido hacer uso de la palabra después de la intervención de sus colegas, porque concurre a esta Comisión en un doble carácter, ya que ha sido invitado como profesor de la cátedra y, al mismo tiempo, le ha cabido la tarea de asesorar al Ministerio de Justicia en la preparación del proyecto en discusión. Agrega que, en consecuencia, las líneas generales del proyecto corresponden a sus puntos de vista en la materia.
La primera idea del proyecto, es la de reemplazar las penas corporales por penas pecuniarias. Respecto de este punto, recuerda que el profesor Novoa se manifestó en general de acuerdo con este criterio, salvo para casos extremos como el delito de chantaje o de noticias falsas de carácter grave. En cambio, el profesor Schweitzer expresó su discrepancia sobre el punto.
En cuanto a la filosofía general que inspira esta idea, aparece bien manifiesta en el párrafo respectivo del Mensaje con que el Ejecutivo envió este proyecto y que ya explicó el señor Ministro de Justicia.
En realidad, el reemplazo de las penas corporales por pecuniarias se reduce a lo que se llama los delitos específicamente publicitarios: la noticia falsa, la difamación y el sensacionalismo. En los casos graves, en aquellas publicaciones que llegan a constituir injurias, calumnias, ofensas a las buenas costumbres, incitación a delinquir, apologías de los delitos, incitación al odio racial o religioso, que es una figura nueva que se introduce en la ley e, incluso, en los casos graves de chantaje, se mantienen las penas corporales.
Se elimina estas penas solamente en los delitos de publicación de noticia falsa, de publicaciones prohibidas del artículo 20 y en la difamación, en donde no sólo se elimina la pena, sino también la figura delectiva completa. En cambio, en el sensacionalismo, donde el proyecto cambia la estructura del delito, no se innova en materia de penas, porque ya en la ley actual no hay señalada una pena corporal, sino solamente una de carácter pecuniario para el delito.
Puede verse, entonces, que si bien éste es uno de los puntos centrales del proyecto, los alcances prácticos del reemplazo de las penas no son tan amplios como se piensa, porque los casos de verdadera gravedad continúan siendo sometidos a un régimen de sanciones corporales.
En lo que se refiere a la publicación de noticias falsas, que es la primera figura de delitos específicamente publicitarios, señala el señor Etcheberry que el profesor Schweitzer se manifestó partidario de mantener la forma cuasi-delictual, es decir, la sanción a aquellas noticias falsas que no son publicadas maliciosamente a sabiendas de su falsedad, sino por imprudencia o ligereza, aunque sólo en los casos que él mismo señaló, en que se trataba de una negligencia o imprudencia grave o extrema. En este punto, agrega, discrepó el profesor Cousiño, y el profesor Novoa se manifestó en principio partidario de la reforma, haciendo sólo observaciones de carácter técnico, al aludirse en la configuración del delito a la dignidad, crédito, reputación o intereses de personas naturales, con lo cual puede producirse fácilmente una confusión o un concurso de delitos con los delitos de injuria y calumnia, en que aparecerían mezclados los intereses públicos con los privados.
En esta materia, la filosofía general que ha inspirado al proyecto en debate es la que expone el Mensaje en la parte pertinente, a la cual se refirió el señor Ministro de Justicia.
El señor Etcheberry trata, en seguida, el problema de la rectificación completa y oportuna de la noticia, como causal extintiva de responsabilidad, idea sobre la cual ninguno de los señores profesores formuló observaciones.
El Honorable Senador señor Chadwick señala que no advierte el alcance preciso que tendría el delito de noticia falsa, cuando falta un interés lesionado o afectado que merezca protección, a lo cual el señor Etcheberry responde que la malicia en este caso no se refiere precisamente a la intención de ofender un determinado bien jurídico, sino a la conciencia de que las informaciones son falsas; que éstas se difunden a sabiendas de su falsedad.
El Honorable Senador señor Bulnes solicita aclaración sobre el alcance de la expresión "maliciosa" que se utiliza en este delito. El señor Etcheberry responde que para dar una respuesta, hay que ir a un campo muy debatido y largo de explicar en materia penal-
A su juicio, habría dado lo mismo decir que la publicación deba ser hecha dolosamente que maliciosamente. La función que cumple el adverbio "maliciosa" es la misma que tiene en numerosos delitos de falsedad configurados en el Código Penal, por ejemplo, uso malicioso de un documento público falsificado, uso malicioso de instrumento privado falsificado, circulación maliciosa de moneda falsa, presentación a sabiendas de documentos o testigos falsos en juicio. La función que cumpliría en este proyecto el requisito en análisis, técnicamente no habría necesidad de expresarlo, porque todo delito para ser tal debe ser doloso, pero se lo utiliza para destruir o eliminar la presunción del artículo 1º del Código Penal. Esta disposición, averiguado que una persona ha realizado una conducta objetiva externa que corresponde a la descripción de un delito, presume que lo ha realizado dolosamente, a no ser que conste lo contrario. Sin embargo, la mayor parte de las veces que el Código Penal emplea estas expresiones "maliciosamente, a sabiendas o con malicia", el efecto práctico que tiene es el de destruir la presunción de dolo, porque se trata de conductas que ordinariamente se realizan sin dolo o sin malicia y, entonces, la presunción general ya no correspondería a la realidad social. Ordinariamente, el que da muerte a otro lo hace dolosamente, pero en cambio en la circulación de moneda falsa no es de presumir sin más que la persona que la circuló sabía que se trataba de algo falsificado. Por eso, el proyecto de ley se ha preocupado en introducir esta expresión, que en rigor es superflua, pero cuyo efecto práctico es el analizado.
Ante otra consulta del Honorable señor Bulnes, el señor Etcheberry expresa que no cabe ninguna duda de que existe una dificultad que prueba del dolo o malicia y que, en el fondo, va a haber que atenerse a presunciones que se deduzcan de los hechos externos. Agrega que hay que pensar también que si se adopta la regla inversa de la presunción de dolo, sería mucho más difícil para el que procedió de buena fe demostrar que así lo hizo y que no tenía conocimiento de la falsedad de la noticia, porque, además de tener que probar un hecho subjetivo, va a entrar a probar uno de carácter negativo.
El profesor Cousiño expresa que la palabra "malicia" tiene otro significado, además del que ha explicado el profesor Etcheberry.
En efecto, se habla desde antiguo de un llamado "dolo específico" y se dice que la malicia sería una forma de este dolo específico. Precisamente esta afirmación se ha sostenido con la figura delictiva del Código Penal que sanciona al que "castrare maliciosamente a otro", porque puede ocurrir perfectamente que en una riña, existiendo dolo de lesionar, una persona castre a otra. En esta hipótesis, nadie podría sostener que la intención del hechor fue privar a la persona ofendida de sus órganos generadores. Lo que se hizo fue herirlo y, por consiguiente, existe el dolo, que, según algunos, se presume en el artículo 1º, pero lo que no ha existido en la especie es el dolo de castrar. Por esto dice que ésta es una forma de dolo específico.
Con este significado, la palabra malicia restringe muchísimo el concepto, de tal manera que cuando en el proyecto se habla de la difusión maliciosa de noticias substancialmente falsas, esta acepción deja al margen de punición la figura que en el derecho penal se conoce con el nombre de dolo eventual. Es decir, aquella actitud ligera de un sujeto que, sabiendo que la noticia es seguramente falsa, rechace este resultado, importándole solamente dar la noticia. Este caso, de indudable gravedad para el profesor Cousiño no quedaría configurado en la ley.
El artículo 14 de la ley vigente se pone en tres casos diferentes, asignándole a cada uno penalidad diversa, atendiendo a la gravedad o importancia de la noticia y al dolo, malicia o culpa del autor del delito.
En lo que respecta a la presunción de dolo del artículo 1º del Código Penal, recuerda que, como sostiene don Fernando Alessandri en su Cátedra, dicho principio está modificado por el Código de Procedimiento Penal, cuando exige que los Jueces, para condenar, tengan la convicción por los medios de prueba legales, de que realmente se ha cometido un delito. Ningún Tribunal, por lo tanto, podría en un caso particular suponer que un periodista ha tenido una conducta dolosa, porque él no haya tenido aducir una prueba que justifique que esa conducta no era de esa naturaleza.
El profesor Cousiño estima, en cambio, que la expresión "substancial" debe mantenerse, porque, a su juicio, es necesario también contemplar el otro aspecto, porque de lo contrario los periodistas serían víctimas de toda clase de procesos y acusaciones muchas veces infundadas.
A continuación, el profesor Novoa se refiere a los puntos que estaban en discusión, vale decir, al término "maliciosamente", al problema del peso de la prueba y, en seguida, a la expresión "substancial".
En cuanto al primer término, manifiesta la inconveniencia de utilizar esta expresión. La malicia sólo caracteriza, como lo anotara el profesor Cousiño, una de las formas de dolo, la de dolo directo, y es, por otra parte, una expresión ambigua. Esto, que para la doctrina parece claro, de que la palabra "maliciosamente" caracteriza la forma de dolo directo, no es nada de claro en la ley chilena, puesto que el Código Penal en su artículo 2º habla del dolo o malicia como términos equivalentes, con lo cual se produce una pugna entre el texto de la ley y lo que dice la doctrina, fuente de las mayores confusiones, cuando se trata de la interpretación de un precepto de esta clase.
Además, el término "maliciosamente" suele entenderse también con un alcance distinto a los dos que se han dado. Se ha establecido aquí que cuando se usa la expresión maliciosamente, hay que entender suprimida la presunción de dolo; en otros casos, hay que entender que solamente se refiere al dolo directo; pero hay una tercera posibilidad en que el término "maliciosamente" podría estar sugiriendo una expresa exigencia de una conciencia de la antijuridicidad de la acción, cosa que ocurre en varios de los tipos delictivos que existen en el Código Penal como, por ejemplo, en el caso del aborto, en el cual el profesor Etchebe-rry, en su Tratado, hace un comentario dándole ese alcance. De tal manera, que la expresión "maliciosamente" puede ser entendida, por lo menos con tres, si no cuatro sentidos distintos. Al profesor Novoa le parece de toda conveniencia sustituir esta expresión ambigua por la de "a sabiendas". Esta expresión tiene la misma ventaja que tendría para el autor del proyecto, el profesor Etcheverry, el uso de la palabra "maliciosamente", vale decir, que no se le podría suponer a priori al sujeto de que por el hecho de haber dado a conocer una falsedad, está procediendo a sabiendas de que el hecho es falso.
El Honorable señor Bulnes hace presente la conveniencia de utilizar la expresión "sin justa causa de error", en lugar de la de "a sabiendas", a lo que el profesor señor Novoa contesta que ello implicaría incorporar el concepto de culpa. El profesor Novoa afirma, coincidiendo con el señor Cousiño y en contra de lo que opina el señor Schweitzer, que una noticia falsa culpable no debe ser objeto de sanción penal. La expresión "a sabiendas" dejaría perfectamente restringida la sanción a aquello que se conoce positivamente corno falso y que conociéndolo como tal, el periodista lo da a la publicidad con grave daño de la causa pública. Por lo demás, este es un término que tiene raigambre en nuestra legislación. Existen, dentro del Código Penal, varios artículos en que se utiliza esta expresión, como, por ejemplo, "presentar a sabiendas documentos falsos en juicio". Es posible que una persona presente un documento falso creyendo que es verdadero o haberlo recibido el abogado del cliente en el entendido de que es verdadero, entonces no se le supone a priori, por el sólo hecho de que objetivamente sea falso el documento que contiene el delito, sino que es necesario agregar, además, algún antecedente que demuestre que tenía positiva conocimiento de esa falsedad.
En lo que se refiere al peso de la prueba, el señor Novoa cree que en este caso debe alterarse, ya que no debe presumirse el dolo. En efecto, en las actividades profesionales normalmente se procede de buena fe y por eso la ley se ha cuidado de suponer que lo normal es que se actúe correctamente, sin dañadas intenciones. De ahí que en la mayor parte de los delitos de tipo profesional o funcional, se va exigiendo específicamente el "abuso de la función", el "maliciosamente", el "a sabiendas", el "de propósito" o cualquier otro término semejante. Piensa el señor Novoa que debiera mantenerse una exigencia subjetiva que podría ser "a sabiendas" en lugar de "maliciosamente", por las razones anteriormente señaladas.
En cuanto a lo manifestado por el Honorable Senador Prado en el sentido de que deben tomarse garantías especiales para que el periodista pueda acreditar la veracidad de la noticia, no le parece, al señor Novoa, tan fácil lograrlo, sobre todo si se quiere respetar el secreto de la fuente de información que los periodistas tienen como una conquista adquirida. Nuestra legislación aún no la reconoce, pero existe una fuerte tendencia para hacerlo. De tal modo que si un periodista difunde una información porque se la dio un Senador de la República, a juicio del profesor Novoa ha procedido sin malicia y, por consiguiente, no debiera ser sancionado. El exigirle al periodista que dé la fuente de información, podría ser excesivo y contrario a principios de tipo profesional. En cambio, si se advierte claramente que el periodista tuvo conciencia de que esa noticia que le daban era falsa, entonces deberá ser castigado, pero no en la otra hipótesis, en que a lo más habría una simple sanción de la culpa.
El profesor señor Etcheberry manifiesta que no habría mayor inconveniente en suprimir la expresión "maliciosa" y reemplazarla por "a sabiendas" con la sola salvedad de que esta expresión tendría la virtud de excluir más enérgicamente el dolo eventual que la palabra "maliciosa", ya que el dolo eventual se caracterizaría en este caso por la duda acerca de si la noticia es o no exacta. El exigir que se procediera a sabiendas, naturalmente involucraría la exigencia de la certeza o convencimiento de la falsedad. El término mismo que se adopte en definitiva tiene poca importancia si la idea central fuera acogida.
En cuanto a lo substancialmente falsa de la noticia, comparte el criterio expresado por el señor Bulnes, en el sentido de que lo substancial de la noticia hay que referirlo a los efectos que ella pueda producir, porque es posible que una noticia sea desde el punto de vista de su extensión verdadera en la mayor parte de lo que dice y falsa en algún aspecto, que precisamente pueda producir el daño grave. En este caso, no habría inconveniente en mejorar la fórmula para dejar claramente establecida esta idea que en el fondo coincide con el pensamiento que inspiró el proyecto.
Se refiere, en seguida, a la observación formulada por el señor No-voa en la sesión anterior, en el sentido de que podría producirse en la especie, una superposición o concurso aparente con los delitos contra el honor, injuria o calumnia, observación técnicamente muy exacta. Sin embargo, no hay inconveniente en aclarar en el texto de que en este caso se trata de una figura de carácter residual, es decir, aplicable a aquellas noticias falsas que por su naturaleza no constituyan otro delito específico como la injuria, calumnia o aún los delitos de la ley de Seguridad Interior del Estado. Recuerda que en el artículo 4º, parte final, de la ley de Seguridad Interior del Estado, hay también una figura delictiva que consiste en propagar de palabra o por escrito o por cualquier otro medio en el interior, o enviar al exterior noticias o informaciones tendenciosas o falsas destinadas a destruir el régimen republicano y democrático de Gobierno, o a perturbar el orden constitucional, la seguridad del país, el régimen económico o monetario, etc. Esencialmente, esa figura consiste en publicar o divulgar en alguna forma noticias falsas, de manera que también con respecto a estos delitos se produciría la misma situación a que viene refiriéndose.
Señala que tal vez quedarían comprendidos en la disposición algunos casos en que no habría superposición o concurso, ya que la alusión que se hace al crédito o intereses de las personas, podría referirse también a las actividades profesionales o económicas de una persona. Por ejemplo, si se publica que tal persona o el Banco cual, está a punto de ser declarado en quiebra, la noticia pudiera no ser constitutiva de injuria o de calumnia ni atentar contra su honor; pero sí producirle un daño serio en los intereses económicos. En este caso, no habría una superposición con las otras figuras delictivas, sino que tendría la disposición su campo de acción propio y específico.
En lo que se refiere a la sanción aplicable a la forma cuasidelictual, coincide con los profesores Cousiño y Novoa y discrepa con el profesor señor Schweitzer acerca de la conveniencia de sancionar las noticias falsas que se den por imprudencia o por ligereza. Señala que la sanción cuasidelictual es excepcional en nuestro régimen penal, y que el sistema de contemplar paralelamente, junto a la forma dolosa, la simple imprudencia o negligencia sólo se aplica en los delitos contra las personas y especialmente en aquellos delitos relacionados con la vida, integridad corporal y la salud. Por el contrario, dicho sistema cabe en los delitos contra el honor, aunque dentro de nuestra legislación penal, dicha figuras delictivas estén incluidas en el título de los delitos contra las personas.
En efecto, en los delitos de injuria, calumnia, amenaza, desacato, falso testimonio, que son los más semejantes al cielito de que se trata, no hay formas cuasidelietuales punibles penalmente entre nosotros. Así, en los delitos de falsedad como el uso de documentos falsificados, la circulación de moneda falsificada, la presentación de testigos o documentos falsos en juicio, la ley exige como requisito expreso, de que se proceda "maliciosamente" o "a sabiendas". Este criterio no impide, por cierto, que existan responsabilidades de otro orden, como la responsabilidad profesional ante el Colegio respectivo, y la de orden civil, si efectivamente se ha llegado a causar un daño pecuniario apreciable a una persona por imprudencia o ligereza. No cabe duda que la sanción penal en los casos de cuasidelito, puede ser exclusiva si se tiene en cuenta que se trata de una actividad en donde es difícil cerciorarse con absoluta certeza de la veracidad de la noticia antes de su publicación, en atención al factor tiempo que es tan apremiante en la profesión de periodista.
En lo que dice relación con el delito de difamación, deja constancia el señor Etcheberry que sus colegas han coincidido en considerar que si bien el texto actual es vago o poco satisfactorio, no debe eliminarse la figura delictiva, sino lo que procede es darle otra forma más adecuada. Agrega que entendió que el profesor Novoa no cree posible o conveniente buscar una fórmula precipitadamente en una discusión que está apremiada por el tiempo, y los profesores Cousiño y Schweitzer han propuesto, en cambio, una redacción concreta para este delito.
Expresa que el delito de difamación se ha suprimido por la razón que expresa el Mensaje, el que en su parte pertinente dice: "El delito de difamación aparece caracterizado por la ley vigente en términos extremadamente vagos. Su linde con la injuria no es precisa, ya que difícilmente puede concebirse una lesión para la honra o el crédito de una persona que no sea constitutiva de injuria. En cuanto a la ofensa a la dignidad, en verdad ésta última no es sino un aspecto de honor: el sentimiento de autovaloración de la persona. Si no llegan a constituir injuria, las informaciones o comentarios podrán a lo más herir la vanidad o el amor propio de una persona, pero en tal caso no se justifica ya la sanción penal. Además, la disposición actual resulta particularmente peligrosa, pues no distingue entre las informaciones verídicas y las que no lo son, ni permite en caso alguno prueba de la verdad de las imputaciones, lo que se ha admitido incluso tratándose de la injuria, que es un caso más grave. Por todas estas razones, el proyecto propone eliminar la respectiva disposición."
El señor Etcheberry cree que, concebida la difamación como delito contra el honor, resulta superflua en presencia de las disposiciones del Código Penal. Es muy cierto que la generalidad de la doctrina y las legislaciones distinguen por una parte entre la injuria que se llama contumeliosa, que es el insulto o la ofensa a la persona misma, que requiere generalmente, si no la presencia de ella, por lo menos su conocimiento, y la injuria difamatoria, que es aquella que se difunde entre los demás y va a lesionar la reputación o el crédito de una persona. Tal como lo sostuvo el profesor Novoa, el problema entre nosotros es fundamentalmente terminológico, ya que no puede decirse que nuestra legislación sancione únicamente la injuria contumeliosa, puesto que también sanciona la difamatoria e, incluso, en este sentido, la fórmula de nuestro Código es mejor que la que usan otras legislaciones donde se exige una labor interpretativa muy minuciosa para concluir que también se protege lo que se llama el honor objetivo. En verdad, al decir el artículo 416 del Código Penal, que la injuria es toda acción ejecutada o expresión proferida en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, se está tutelando tanto su honor en sentido objetivo como su honor subjetivo. Si alguna duda cupiera al respecto, cabe señalar que el artículo 417 Nº 3 del mismo cuerpo legal, a! enumerar los casos de "injurias graves", incluye entre ellas la imputación a una persona de "un vicio o falta de moralidad, cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado", lo cual constituye claramente una alusión al honor objetivo o reputación que una persona pueda tener.
De manera que el profesor Etcheberry estima que si hay verdaderamente una ofensa al honor de una persona, sea subjetivo u objetivo, cabe perfectamente dentro de las disposiciones del Código Penal. No obstante lo manifestado, concuerda en que nuestro sistema penal es insuficiente en lo que se refiere a la reglamentación de la prueba de la verdad, cuando lo que se imputa son hechos concretos o hay un interés público de por medio. El proyecto en discusión mejora el sistema en estos aspectos al admitir específicamente en el artículo 17, la prueba de la verdad, cuando la imputación está vinculada a la defensa de un interés público real.
En cuanto al alcance de la redacción propuesta sustitutivamente por los profesores señores Sehweitzer y Cousiño, la verdad es que en el fondo se refiere al reemplazo de las expresiones "dignidad, honra, honor o crédito" por una sola, que sería "reputación".
El señor Etcheberry cree que dentro del uso general del idioma, éstos no son sino matices de una misma idea. No hay un concepto fundamental que claramente distinga entre la reputación, honra, crédito, etc. Incluso la honra, respecto de la cual existe cierto consenso en referirla al honor subjetivo de una persona, no parece tan claro que en el idioma español tenga un alcance restringido exclusivamente a ese aspecto. Seguramente, muchos habrán leído la obra de Calderón, que se titula "El médico de su honra", que refiere la historia de aquel hombre que llega a dar muerte a su mujer, sabiendo perfectamente que ésta no le ha sido infiel, porque se ha colocado en tal situación que da pábulo para que el vecindario o la gente en general piense que él ha sido engañado por ella, sintiéndose deshonrado. Ahí queda claramente establecido que la honra para él no es el honor subjetivo, puesto que sabe que no ha sido ofendido por su mujer, sino que es el honor objetivo. De manera que buscar una significación tajante, una distinción entre honra, honor, reputación, dignidad, crédito, fama, es inútil, por ser todos estos matices de una misma idea. Lo que sí encuentra una idea aceptable es la sugerida por el profesor Novoa en el sentido de buscar un contenido para el delito de difamación en torno a la protección de la esfera de la intimidad de la persona, ya que ésta es un bien jurídico, que entre nosotros no tiene más tutela que algunos delitos específicos como la violación de domicilio y la correspondencia.
En cuanto a los delitos de gravar palabras o imágenes y de usar procedimientos técnicos para escuchar manifestaciones privadas; a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 18, ellos fueron suprimidos como consecuencia de la supresión del delito de difamación. Estas son materias que no están directamente vinculadas con los delitos específicos que debe considerar esta legislación especial, y más bien deberían considerarse, sobre tocio el de interceptar comunicaciones telefónicas, en alguna reforma general del Código Penal.
Cree el profesor Etcheberry que en torno a la idea de protección de la esfera de intimidad, podría buscarse ciertamente un concepto del delito de difamación al cual se incorporaran las ideas que contienen los incisos tercero y cuarto a que se ha referido.
El profesor Cousiño expresa que existe otra razón para no suprimir el delito de difamación. La mayor parte de los intérpretes admiten que no puede ser sujeto pasivo de injuria la persona jurídica; en cambio, en la difamación, sí.
El profesor Etcheberry expresa que antes de saber si la difamación es necesaria o no, o exige o no un ánimo especial, se tendría que tener un concepto de qué es difamación. En torno al honor como bien jurídico protegido, la difamación es superflua. No cree que la injuria exija un dolo especial más allá que el de que la persona se dé cuenta de la naturaleza ofensiva de sus expresiones y que ellas van o pueden causar efectos. Por eso, estima que esta figura como protección al honor resultaría superflua; pero, en cambio, se ha inclinado a admitirla con una configuración distinta como protección a la asiera de intimidad.
Finalmente, el señor Etcheberry se refiere al tema del sensacionalismo, materia sobre la cual está en discrepancia con sus colegas de cátedra.
Recuerda que el profesor señor Novoa expresó que el texto propuesto sólo protegería el respeto por los muertos, heridos o víctimas de delitos, y la sensibilidad general del público, sin considerar a la prensa como factor criminógeno, especialmente por el influjo que puede producir en anormales, menores y personas de baja cultura. Recuerda, asimismo, que se citó al efecto el crimen del páramo en Inglaterra y los nefastos efectos que la publicidad del mismo produjo.
Agrega el profesor Etcheberry que el señor Cousiño se manifestó de acuerdo con el profesor Novoa en este aspecto, sosteniendo que la información es licita, pero su abuso traducido en sensacionaiísmo es pernicioso y gravemente perjudicial.
El señor Etcheberry parte de la base, y supone que todos estarán de acuerdo, en que la libertad de prensa, o de opinión o información, es buena en sí y en que existe un derecho general para decir y difundir la verdad. Es claro, también, que toda libertad encuentra su limitación en el respeto a un bien jurídico superior. Por esa razón, puede limitarse la libertad de prensa cuando existe una razón social importante, y así lo hace la ley actual, como también el proyecto en debate. ¿Cuáles serán estas razones sociales importantes? Ellas serán la protección al honor de las personas: ahí están los delitos de injuria y calumnia; las buenas costumbres, para cuya protección existen disposiciones en el Código Penal y en esta ley de abusos de publicidad, en que se castiga la difusión de pornografía o de informaciones que sean atentatorias contra las buenas costumbres; la seguridad pública, a cuyo objeto, tanto el Código Penal" como la Ley de Seguridad Interior del Estado sancionan diversos delitos; y esta misma ley castiga la violación de secretos, la propaganda subversiva, etc. A los factores enunciados, el proyecto propone agregar otro limitativo de la libertad de información: "los sentimientos naturales de piedad y respeto por los muertos, heridos y víctimas cuando sean lesionados gravemente.".
Estos sentimientos, a juicio del Ejecutivo, son dignos de protección jurídico-penal como otros valores espirituales que son protegidos, como el propio sentimiento del honor, el pudor, el sentimiento patrio, los sentimientos religiosos que también preocupan a la ley penal cuando son víctimas de ofensas. A esta clase de sentimientos, incluso los que se refieren a la piedad y respeto por los muertos, el Código italiano le dedica un párrafo especial en que se contienen diversas figuras. Por esto, esta iniciativa no constituye una innovación absoluta al respecto. Cabría preguntarse si habrán otros bienes jurídicos igualmente dignos de protección que aconsejen limitar esta libertad de información. El Mensaje hace una referencia a que las informaciones sobre temas criminales que, por desgracia, es muy frecuente que ofendan al buen gusto, los valores estéticos o la sensibilidad particular de muchas personas ante los hechos de sangre. Pero dichos bienes de naturaleza especial no parecen tener la categoría suficiente como para justificar la creación de delitos y la limitación de una libertad tan importante como es la de información.
El factor que quedaría por examinar es la importancia o influencia criminógena que pudiera tener la publicidad de los delitos. ¿La sola publicación destacada de delitos y hechos semejantes que no atenten contra el honor de las personas ni contra las buenas costumbres o los sentimientos de piedad y respeto por las víctimas produce un aumento de la criminalidad? La verdad es, a juicio del profesor Etcheberry, que la criminología no lo sabe hoy día a ciencia cierta. No puede irse tan lejos como para afirmar que no lo tiene; pero tampoco se justifica afirmar que efectivamente su influencia es decisiva.
En verdad, no hay estudios estadísticos prolongados y serios que lo demuestren suficientemente. Toda conclusión de la criminología debe basarse en la observación de la realidad, concretada en lo posible, en índices y estadísticas que aumentarán su crédito y valor científico mientras más completos y prolongados sean. Dichos estudios estadísticos no han sido realizados con la exactitud y seriedad que se requiere en la materia. Lo anterior es un hecho aun en países como Alemania, Estados Unidos, Inglaterra y Escandinavia, donde existen los mejores estudios criminológicos y las mejores estadísticas.
Con mayor razón puede decirse lo mismo en Chile, donde la criminología está verdaderamente en pañales y en donde no tenemos el material de observación directo que permita sacar conclusiones ciertas. Por supuesto que se puede admitir sin ambages que, con respecto a personas que tienen una constitución o predisposición al delito y en personas anormales, siempre habrá un riesgo en la difusión de noticias relacionadas con los crímenes o simples delitos; pero, en realidad, respecto a esas personas, las obras más inofensivas o más respetables, como la lectura de la Biblia, pueden provocarles una influencia criminógena. Ello, por cierto, no puede justificar una restricción, bajo sanción penal, de una libertad tan importante como la de prensa e información. Por lo demás, toda libertad supone en el fondo un riesgo, y si no, no sería tal libertad.
Hay en esto una tarea de política criminal en que debe buscarse el equilibrio entre la seguridad y la libertad. Aunque la criminología afirmara con certeza, lo que no es así, el influjo criminógeno de la difusión de los delitos, no se podría por eso, en atención a consideraciones superiores de otro orden, principalmente políticos, suprimir totalmente o prohibir bajo pena, toda publicación o difusión relativa a los delitos.
Aunque la psicología, por ejemplo, nos dijera que la censura previa de los medios de difusión confiado a un comité competente de psicólogos sería sumamente beneficiosa y aun necesaria para la salud mental de la población, estamos ciertos de que, políticamente más vale correr el riesgo de que algunos se dañen, antes de aceptar un sistema como ese.
Para abonar su opinión, el señor Etcheberry cita distinguidos penalistas extranjeros, cuyo pensamiento contradice lo aseverado por sus colegas profesores respecto a este punto del sensacionalismo. Entre ellos destaca a un profesor de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Copenhague, cuyas obras en la materia han sido traducidas al castellano y en las cuales se analiza la base sociológica de la criminalidad en el triple aspecto de la literatura, de la prensa y de las cintas cinematográficas.
Señala, por último, el señor Etcheberry, que los ejemplos que los profesores han destacado para condenar el sensacionalismo, como el caso de la publicidad en torno al crimen del páramo y del proceso del doctor Ward, se deben a una particularidad de la ley inglesa en el sentido de que la exposición o transcripción fiel de todo lo que ocurre en la Sala de los Tribunales no da origen a responsabilidad penal, de manera que puede haber una difusión de procesos que por sí son escandalosos sin originar mayor responsabilidad. Entre nosotros, en cambio, esta situación no es posible, porque la ley actual, y en esto el proyecto no innova, mantiene la prohibición de publicar piezas del proceso en estado de sumario y la facultad del Magistrado instructor para prohibir la publicidad en torno a ella. Aunque así no fuera, no cabe duda de que la publicidad que hemos visto en relación a esos delitos caería ciertamente dentro de las disposiciones que en este proyecto se mantienen en cuanto a que dichas publicaciones serian u ofensivas a las buenas costumbres, en ambos casos, u ofensivas a los sentimientos de piedad y respeto por las víctimas en el caso específico del crimen del páramo.
Senado. Fecha 16 de junio, 1966. Informe Comisión Legislativa en Sesión 10. Legislatura Ordinaria año 1966.
?3.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, REMITIDO POR LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA LA LEY Nº 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD.
Honorable Senado:
El 7 de junio en curso, los Comités Parlamentarios de la Corporación acordaron discutir en general el proyecto que modifica la legislación vigente sobre abusos de publicidad en sesión ordinaria del miércoles 15 del presente. Si no se alcanzare a despachar la iniciativa en esa oportunidad, continuaría la discusión en sesión especial, que tendría lugar el jueves 16 de junio en curso.
Asimismo, se acordó otorgar un plazo de veinte días a esta Comisión, para el despacho del segundo informe reglamentario, contado desde la fecha en que se apruebe en general el proyecto por la Sala. Agrega el acuerdo de los Comités, que, para los efectos de la discusión del articulado y presentación de indicaciones, dicho segundo informe se considerará como primero, pudiendo discutir la Comisión todas las disposiciones y formulársele las indicaciones hasta el momento en que se trate la disposición respectiva. No obstante lo anterior, los Comités dejaron constancia de que la renovación de indicaciones en la Sala deberá hacerse con la firma de diez Senadores o de un Ministro, tal como lo dispone el Reglamento para la discusión particular de los proyectos con segundo informe reglamentario.
Como es de conocimiento del Honorable Senado, con fecha 13 de abril y a indicación del Honorable Senador señor Castro, la Sala acordó otorgar a esta Comisión un plazo de veinte días para evacuar su informe, siendo prorrogado dicho plazo hasta el 18 de mayo por resolución posterior de la Corporación.
Debido a que estábamos abocados a la consideración del proyecto de reforma constitucional despachado por la Honorable Cámara de Diputados, como asimismo, al estudio y despacho de otras materias de urgente tramitación y a varias consultas reglamentarias, no nos fue posible, en la Legislatura Extraordinaria pasada, dar cumplimiento a los acuerdos de la Sala, a pesar de haber destinado tres sesiones completas con más de ocho horas de trabajo al análisis de tan importante iniciativa.
En atención a que se trataba de un proyecto complejo, que modifica sustancialmente la legislación vigente gestada en el Gobierno anterior después de una larga tramitación en el Congreso, vuestra Comisión acordó escuchar la opinión de diversos profesores de Derecho Penal, especialmente en lo que concierne a los delitos y penas que contempla el proyecto en debate.
De acuerdo con lo anterior, fueron invitados y concurrieron al seno de vuestra Comisión, los profesores de Derecho Penal de la Universidad de Chile don Luis Cousiño Mac Iver, don Miguel Schweitzer, don Eduardo Novoa y don Alfredo Etcheberry, este último también en su calidad de asesor del Gobierno en la materia. Los señores profesores hicieron interesantes comentarios sobre puntos específicos de la iniciativa en estudio, tales como las modificaciones que se proponen en lo relativo a los delitos de noticia falsa, difamación y sensacionalismo.
Con estos antecedentes y una completa exposición sobre los objetivos del proyecto que hizo en la Comisión el señor Ministro de Justicia, se aprobó la idea de legislar sobre el particular, con la abstención del Honorable Senador señor Bulnes. Votaron a favor del proyecto en general, los Honorables Senadores señores Chadwick, Durán, Luengo y Prado.
El Honorable Senador señor Bulnes manifestó ser partidario de revisar las disposiciones de la legislación vigente, pero como, a su juicio, la aprobación en general de un proyecto no sólo significa estar de acuerdo con la idea de legislar, sino también con el contenido mismo del proyecto, prefiere Su Señoría abstenerse de votar, en atención a que es imposible prever la forma como en definitiva van a resultar aprobadas algunas de las disposiciones más importantes del proyecto y sobre las cuales ha habido disparidad de opiniones entre los profesores universitarios concurrentes a la Comisión. Anunció el señor Bulnes que su opinión definitiva dependerá de la forma como la mayoría de la Comisión despache la iniciativa legal en debate.
Los demás señores Senadores, si bien no fundamentaron formalmente su concurrencia a la aprobación general del proyecto, coincidieron en la necesidad de legislar de la manera más completa y adecuada posible sobre una materia de tanta trascendencia y repercusión, estrechamente vinculada a una de las garantías constitucionales básicas de nuestro ordenamiento jurídico, cual es la libertad de prensa y de opinión.
Hechas estas advertencias, pasamos a señalaros a grandes rasgos los fundamentos del proyecto en debate, que se desprenden de sus antecedentes y, especialmente, de la exposición que sobre el particular hiciera el Ministro de Justicia, complementada en ciertos aspectos por el Asesor del Gobierno, señor Alfredo Etcheberry.
Expresó, en primer lugar, el señor Ministro, que es público y notorio, y que S. E. el Presidente de la República reiteró en numerosas oportunidades durante la campaña electoral que lo llevó a la Primera Magistratura de la Nación, la necesidad de revisar la legislación sobre abusos de publicidad, debido a que adolecía de limitaciones excesivas a la libertad de prensa. Consecuente con ese criterio se envió a la Honorable Cámara de Diputados el Mensaje modificatorio de la ley Nº 15.576, el que, con algunas enmiendas que no tienen carácter sustancial, fue aprobado por esa Corporación y remitido en segundo trámite constitucional al Senado.
Tomando como base dicho Mensaje, el señor Ministro explicó las ideas fundamentales que inspiran la nueva legislación. Se reafirma, en primer lugar, la necesidad de regular integralmente la materia, por cuanto el Código Penal se remitió, en esta parte, a leyes de carácter particular y, por eso, los delitos que pudieran cometerse en- el ejercicio de la libertad de prensa requirieron de una reglamentación especial. Así se dictó la ley de imprenta y, en seguida, el D.L. Nº 425, modificado por la ley 15.576 actualmente en vigencia. Todas estas leyes presentan un carácter común: sancionan los abusos que pueden cometerse en el ejercicio de la libertad de prensa y tienen, también, un vacío común, que consiste en la falta de una reglamentación adecuada para sancionar los delitos que constituyen un desconocimiento, violación o entorpecimiento ilícito e inadecuado del ejercicio de esa libertad. De manera que hoy día tenemos sólo una legislación parcial sobre el particular.
Esta observación, según el señor Ministro, llevaría evidentemente a la conclusión de que es indispensable completar el ordenamiento jurídico a fin de abarcar el segundo aspecto que ha señalado como una omisión de nuestras leyes. Sin embargo, no fue esta finalidad la que sirvió de idea central al Gobierno al enviar este proyecto, porque se estimó que era urgente modificar la ley actual, sin esperar un mayor tiempo como para elaborar otra iniciativa destinada a abarcar en forma amplia y completa la materia.
No obstante, un estudio amplio no ha dejado de ser una preocupación del Ministerio a su cargo y por ello, en este momento, se espera que el Colegio de Periodistas y otros organismos relacionados con la prensa, hagan llegar sus observaciones y sugerencias sobre el particular. Lógicamente, entre los aspectos por considerar podrían estar, incluso, aquellos que se refieren a la constitución y funcionamiento del Colegio de Periodistas.
Por lo tanto, específicamente, el proyecto en debate tiene por objeto revisar la ley de abusos de publicidad y, por eso, su contenido está limitado a los términos parciales que ha señalado.
La primera idea fundamental que hay que destacar en esta iniciativa, es la de eliminar las penas privativas de libertad y su sustitución por penas pecuniarias o sanciones de multa. Detrás de los órganos de difusión existen hoy día por lo general organizaciones complejas, con respaldo de grandes capitales, entidades políticas, empresas comerciales, etc., y al mismo tiempo una frondosa maquinaria directiva y administrativa. La sanción corporal, generalmente singularizada en una persona que desempeña un papel subordinado dentro de ese vasto conjunto, resulta excesiva a su respecto, e insuficiente con relación a quienes estaban por sobre ella.
No puede pensarse que el nuevo régimen que se propone debilite el sistema de sanciones para los abusos de publicidad, porque es necesario recordar que en muchos países las sanciones pecuniarias han reemplazado a las penas privativas de libertad de corto tiempo, porque éstas no dejan margen a una rehabilitación del delincuente, aun más, teniendo presente las condiciones deficientes de nuestros sistemas carcelarios.
Además, serán sin duda las propias empresas propietarias o administradoras de los órganos de difusión quienes se empeñen en evitar los abusos publicitarios, si advierten que ellos podrían traducirse en sanciones pecuniarias de las cuales las respectivas empresas serían solidariamente responsables.
Subsisten en el proyecto, sin perjuicio de lo anterior, las penas corporales ya impuestas por el Código Penal para delitos comunes como la injuria o la difusión e pornografía, porque en esta materia, naturalmente, el periodista ha de estar en la misma situación de igualdad que los demás ciudadanos a quienes se le aplica el rigor de la ley penal.
La segunda idea es modificar el sistema actual respecto de los delitos específicamente publicitarios como son: la publicación de noticia falsa, la difamación y el sensacionalismo.
En cuanto a la publicación de noticia falsa, la ley vigente sanciona este hecho en términos demasiado absolutos, elevando a la categoría de deber jurídico lo que en sí constituye la infracción de un deber moral, que consiste en decir la verdad. Él Código Penal sólo castiga la infracción de los deberes morales en cuanto ello signifique afectar el interés público u otros valores de importante trascendencia social.
La iniciativa propone restringir la sanción penal y tipificar el delito con tres elementos copulativos: en primer lugar, que la información sea sustancialmente falsa, con lo que el proyecto quiere expresar que la falsedad ha de referirse a los hechos básicos que la constituyan y no a aquellos que pueden tener carácter secundario, que muchas veces entran en lo que la imaginación del periodista puede agregar a lo que realmente es el hecho verdadero, con el ánimo de dar más agilidad y vida a la información y hacerla atractiva al público. Es necesario, en seguida, que la información sea maliciosa, o sea que se trate de una información difundida con el conocimiento de que es efectivamente falsa, de modo que exista de parte del periodista una intención dañada.
Por último, la información sustancialmente falsa y maliciosa debe causar daño grave a la causa pública, al honor o a los intereses de los particulares, por cuanto si este tercer elemento no se presenta o configura, no se ve motivo para que la ley penal pueda aplicar una sanción. A juicio del Gobierno, no puede desconocerse que una información mendaz formulada a través de un órgano de difusión tiene mayor trascendencia y gravedad que cuando se realiza simplemente entre personas privadas. Pero si ella no compromete intereses jurídicamente estimables, la sanción penal no se justifica y equivale a una perniciosa confusión entre los campos de la moral y del derecho. El proyecto no desconoce, por otra parte, que toda información falsa constituye una violación de la ética periodística y, por consiguiente, aquellas informaciones de ese carácter que no reúnan los requisitos que configuran el delito, deben ser sancionadas por el Colegio de Periodistas, mediante la aplicación a sus autores de las medidas que autoriza la ley que organizó ese Colegio Profesional.
Sostiene el señor Ministro que el delito de difamación aparece en términos extremadamente vagos en la ley Nº 15.578 y no se divisa claramente el límite que este delito podría tener con la injuria. La disposición vigente resulta, además, peligrosa al no distinguir entre las situaciones verídicas y las que no lo son, no permitiendo en caso alguno la prueba de la verdad de las imputaciones. Por otra parte, difícilmente puede concebirse una lesión a la honra o al crédito de una persona que no sea constitutiva de injuria. Por éstas y otras razones, el proyecto propone eliminar la figura delictiva que contempla el artículo 18 de la ley vigente.
En lo que se refiere a la publicación relativa a hechos delictuosos, las normas de la ley que se trata de revisar están concebidas, a juicio del Ejecutivo, en términos tales que parecen traducir el pensamiento del legislador en el sentido de que la publicidad de los delitos es en principio reprobable. Se sanciona la difusión de noticias de carácter sensacionalista sin definir este término, lo que, indudablemente, es antijurídico. Además, la misma ley Nº 15.576 establece una reglamentación demasiado minuciosa, en extensión y forma, respecto a la publicidad de los delitos, lo cual constituye una intromisión excesiva e injusta en la legítima esfera de la libertad de prensa y en el ejercicio y práctica del periodismo.
Consecuente con lo manifestado, el proyecto propone diversas modificaciones en este aspecto. La publicidad de los delitos, dentro de ciertos límites, puede ser necesaria y conveniente porque nos está reflejando la realidad, las taras, defectos, circunstancias y, a veces, la forma como la vicia social discurre. Estos hechos deben ser conocidos por el público y sobre ellos el periodista tiene derecho a informar. Naturalmente que hay excesos reprobables y son éstos los que deben corregirse, más no cercenando la libertad de prensa.
Por tal motivo se ha limitado la sanción penal en la especie a aquellas informaciones en las cuales son ofendidos gravemente los naturales sentimientos de piedad y respeto por los muertos, heridos o víctimas de los delitos y suicidios, y también, en lo que dice relación con las víctimas de accidentes o de catástrofes naturales.
La tercera idea central de la iniciativa en estudio, se refiere a los responsables de estos delitos. Se pretende aplicar las reglas generales del Código Penal sobre autores, cómplices y encubridores, tanto para las personas vinculadas directamente a los órganos de publicidad, como para los extraños. Sólo quienes no estén afectos a responsabilidad penal en conformidad al Código del ramo, quedarán sujetos a la responsabilidad específica de esta ley.
Se considera responsable, en primer lugar, al director del órgano respectivo a quien, en principio, siempre puede reprochársele negligencia. Si no se hubiere designado director responsable, responderán los propietarios, precisamente en virtud de su omisión, y finalmente, en subsidio, será responsables los que divulguen las publicaciones delictivas, excluyéndose, en todo caso, al que realiza tal conducta en razón de su oficio, como los suplementeros y los cooperadores puramente materiales.
La última idea fundamental que anima a este proyecto es la de introducir modificaciones de carácter procesal, ya que no se justifica mantener la reglamentación tan minuciosa y detallada que establece la legislación vigente. Parece prudente, entonces, simplificar el procedimiento, haciendo aplicable el que establece la legislación común para los delitos de calumnia e injuria.
Otras modificaciones que contempla esta legislación son de menor envergadura y por lo tanto, no es necesario referirse especialmente a ellas. Sin embargo, es de interés destacar la introducción en nuestra legislación de un principio que está establecido en otras y que consiste en la rectificación completa y oportuna de la noticia falsa por parte de órgano de publicidad, hecho al cual se le otorga un carácter eximente o extinto de la responsabilidad penal, siempre que la rectificación sea completa, oportuna y admita sin reticencias, la falsedad de la noticia. Este sistema, a juicio del Gobierno, resulta más práctico y ágil que una posible sentencia judicial obtenida bastante tiempo después de haberse cometido la infracción.
Pasamos ahora a haceros una breve síntesis de lo expuesto por los Señores profesores de Derecho Penal que concurrieron a vuestra Comisión.
Don Eduardo Novoa manifestó ser partidario de sustituir las penas privativas de libertad por penas simplemente pecuniarias, pues ello corresponde a una tendencia moderna del Derecho Penal que es perfectamente aplicable a este tipo de delitos; de modo que en este punto no tiene observaciones que hacer, salvo anotar el hecho de que en algunos casos extremos -como por ejemplo en el delito de chantaje, que tiene como facultativa pena de privación de libertad, o en situaciones graves de noticias falsas por las consecuencias sociales que acarrean-, sería necesario continuar aplicando penas privativas de libertad.
En lo que se refiere a otros puntos señalados como fundamentales de la iniciativa, le llama la atención que en el sensacionalismo se haya introducido un aspecto que altera sustancialmente la posición doctrinaria dominante. En efecto, el sensacionalismo fue objeto de preferente atención en diversos estudios realizados por el Instituto de Ciencias Penales, especialmente en las jornadas penales de hace ya casi 10 años. En un proyecto elaborado por el mismo Instituto se consideró al sensacionalismo como un hecho socialmente nocivo y como un factor criminógeno de primordial importancia.
No cabe duda que la divulgación sensacionalista de crímenes puede ser en ciertos individuos de la masa un factor que los inclina al delito o, por lo menos, que los hace perder el respeto por valores jurídicos fundamentales. Destaca que su argumentación se ha venido a confirmar recientemente en Inglaterra, donde un hecho espectacular en materia criminal conocido como el crimen del Páramo, ha hecho reaccionar a diversos circuitos de ese país en orden a la adopción de medidas que pongan término a aquella actividad periodística que tiende a exaltar en todos sus detalles la realización de este tipo de sucesos criminales. Incluso, el Presidente de una Asociación de Higiene Mental y reputado Psiquiatra inglés ha estado haciendo gestiones para procurar se tomen medidas en alguna forma, ya sea por vía legal o mediante acuerdos con los propios periodistas, a fin de impedir los desbordes a que se ha llegado en estas materias.
De tal modo, que lo fundamental en el delito de sensacionalismo es tomar alguna medida que tienda a evitar su potencialidad para rebajar el nivel cultural de la masa y su calidad de importante factor criminógeno. En este aspecto, el proyecto en debate contiene una sustancial modificación, porque en lugar de preocuparse del interés público, parece más interesado en los sentimientos de piedad por los deudos y los muertos, o en el mismo sentimiento general hacia la persona que ha sufrido una desgracia.
Tal como está concebido el texto resulta que podría haber inconveniente para publicar fotografías de los restos de un accidente aéreo; en cambio, no hay manera de evitar que puedan publicarse hechos de carácter criminal susceptibles de contagio.
Expresa el señor Novoa que hay dos tendencias en la apreciación del carácter o importancia criminógena de la publicación sensacionalista. Hay quienes piensan que se produce una verdadera catarsis social, vale decir, que a través de este tipo de publicaciones se desahogan o purgan sentimientos bajos que se anidan en el ser humano. Lo cierto es que la conclusión más fundada es la que permite aseverar que no en los individuos normales, pero sí en los tarados, psicópatas, neurópatas -que en la vida actual son muy numerosos-, tiene efectos gravemente perturbadores la información sensacionalista y, con mucho mayor razón, en los menores de edad.
Por esto, eliminar radicalmente el sensacionalismo como factor criminógeno y reducirlo simplemente a una defensa de los naturales sentimientos de piedad y respeto por los muertos, heridos o víctimas, sería alterar muy gravemente la idea que movió al Instituto de Ciencias Penales a elaborar el proyecto anteriormente referido. Esto no significa, naturalmente, tomar partido por la mantención del texto vigente, sino simplemente señalar la importancia de este punto y las repercusiones que puede llegar a tener una legislación inadecuada.
En lo que se refiere a la noticia falsa, el señor Novoa admite, en general, que es correcta la modificación que introduce el proyecto en el sentido que la noticia debe ser "sustancialmente falsa"; pero advierte también confusión entre el interés público y privado en el texto que se propone como artículo 14. Así, después de referirse esa disposición a aquellas noticias falsas que puedan causar grave daño a la seguridad, el orden, la administración, la salud o la economía públicas, agrega "o ser lesiva a la dignidad, crédito, reputación o intereses de personas naturales o jurídicas", con lo cual se produce una interferencia con otros grupos de delitos totalmente distintos como son los de injuria y calumnia o, en general, contra el honor de las personas.
A su juicio, crearía innumerables dificultades al resolver qué sanción debe aplicarse al que mediante noticia falsa causare daño en el honor de una persona natural determinada. ¿Va a ser penado el delito como injuria, calumnia o como el tipo delictuoso que contempla el proyecto? ¿Se van a aplicar las dos penas?
En cuanto a la difamación, la figura delictiva de la ley vigente ha sido una de las más criticadas y seguramente con razón; pero esto no significa que se pueda llegar a la simple supresión de esta forma de delito. A su juicio, lo que procedería en este aspecto es tratar de perfeccionar la legislación penal chilena ya que la reglamentación en materia de atentados contra el honor es francamente deficiente. En efecto, las principales figuras que reconoce la doctrina al respecto no están claramente delimitadas en la ley nacional, por lo que la difamación intentó cubrir un vacío de ella. Aun cuando no se logró el objetivo perseguido, la solución no está en suprimir el delito sino que hay que analizar todo el problema para darle, en un ordenamiento jurídico regular, la protección que se merece a la defensa del honor.
El señor Schweitzer manifiesta sus reservas respecto a la sustitución de las penas privativas de libertad por penas pecuniarias, aun cuando reconoce que la doctrina penal concuerda con la necesidad de ir sustituyendo, dentro de lo posible, las penas privativas de libertad de corta duración por pecuniarias, sobre todo en aquellos países como el nuestro en donde los sistemas carcelarios son deficientes y no se tiene una efectiva preocupación de producir la readaptación del condenado. En estos casos, la privación de libertad suele ser 'contraproducente y por ello se tiende a su sustitución por penas pecuniarias.
Sin embargo, tratándose de estos delitos, no parece conveniente el traslado de la sanción personal y directa a su autor, por penas pecuniarias que gravitarán en definitiva sobre la empresa periodística. Recuerda que en determinadas épocas de vigencia del decreto ley Nº425, hubo verdaderas organizaciones que hacían negocio con la aplicación de sanciones pecuniarias, puesto que multiplicaban el tiraje de publicaciones reproduciendo en forma reiterada informaciones lesivas, dañinas y claramente delictivas. Trasladar la sanción a la empresa y dejar impune al periodista que infringe directa y personalmente la norma penal, no cree que sea compatible con el fin que se persigue de castigar tales delitos y evitar su reiteración. A su juicio, hay que sancionar tanto a la empresa como a sujeto particular que está cometiendo la infracción.
En lo que se refiere a los delitos contra el honor, comparte la idea del señor Novoa en el sentido de que sería conveniente efectuar una revisión completa de nuestro ordenamiento jurídico, sin hacer referencia específica a la ley de abusos de publicidad. Recuerda que en la discusión de la ley Nº15.576, se circunscribió la consideración de esta materia a los aspectos no contemplados en el Código Penal, porque en ese momento era necesario singularizar a través de una legislación especial de abusos de publicidad, algunas de estas figuras delictivas tratadas en la legislación penal.
Señala que en las disposiciones comunes de la injuria y calumnia, el Código Penal dispone que estas dos figuras delictivas se reputan cometidas con publicidad cuando se propagaren por medio de pasquines, carteles, letreros puestos en sitios públicos o manuscritos comunicados a más de cinco personas. No cabe duda alguna que desde la dictación del Código en 1874 la situación en este aspecto ha variado fundamentalmente. Es de público conocimiento lo que hoy significa para el honor de las personas, el que a través de la letra de imprenta, de la divulgación en la radio, o de la información proyectada con la imagen y la palabra por medio de la televisión se propalen conceptos que atenten contra la dignidad, crédito o reputación, bien jurídico de la más extraordinaria importancia como lo han sostenido distinguidos penalistas, entre ellos el ex Presidente de la Corte Suprema de Justiciadon Rafael Fontecilla.
La gravedad de los factores que llegan a constituir injuria o calumnia en la ley penal común se aumenta inconmensurablemente cuando ellos se difunden por la prensa, radio o televisión afectando en forma grave un bien jurídico tan delicado y que la ley debe proteger con una legislación particularizada que contemple en forma seria y profunda los alcances y gravedad del atentado que tal difusión puede llegar a significar.
Refiriéndose concretamente a la difamación, estima posible y necesario mejorar el texto vigente, pero en caso alguno suprimir la figura delictiva. Estima imprescindible integrar la legislación en este aspecto puesto que la ley Nº12.927 sobre Seguridad Interior del Estado incluye entre los delitos contra el orden público, la difamación, injuria o calumnia al Presidente de la República, Ministros de Estado, Senadores o Diputados o a los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia. La difamación a que allí se hace referencia no está contemplada ni definida en texto alguno. Por esto, es altamente conveniente precisar el carácter de este delito y configurarlo en la forma más adecuada posible.
En lo que se refiere al delito de noticia falsa, manifiesta discrepancias de fondo con el proyecto, puesto que en su criterio este delito debiera ser objeto de una reglamentación más severa. A su juicio, es necesario considerar en la ley no sólo la información maliciosa, caso en el cual la figura incuestionablemente constituye delito, sino también los casos de negligencia, culpa o imprudencia temeraria en el desempeño de funciones periodísticas, hechos que deben ser sancionados desde un punto de vista penal, no siendo valedero el argumento de que en estos casos deben aplicarse sólo normas de ética periodística por el Colegio respectivo.
Por lo demás, si en la vida ordinaria se reconoce la posibilidad de que los delitos puedan ser sancionados penalmente no sólo cuando provienen de dolo sino también de culpa, no se divisa razón para que en casos de una mayor trascendencia por la gran difusión a través de los medios informativos, vayan a quedar esas situaciones marginadas de un tratamiento singular.
Finalmente señala su concordancia con los puntos de vista del señor Novoa respecto al sensacionalismo y destaca que la ley Nº15.576 se basa fundamentalmente, en lo que a este aspecto se refiere, en el proyecto elaborado por el Instituto de Ciencias Penales.
En su criterio, es necesario que estas disposiciones subsistan, sin perjuicio de perfeccionarlas mediante un análisis concienzudo, pero en ningún caso estima conveniente debilitar la posición seria y ampliamiente justificada que adopta la legislación vigente frente a estos hechos cuya importancia criminógena puede influir perniciosamente en diversos grupos sociales.
El señor Cousiño Mac Iver, refiriéndose a la noticia falsa expresa que, a su juicio, es perfectamente posible dejar la figura culposa entregada a una sanción de carácter ético aplicada por el Colegio respectivo. Lo que constituye realmente el delito es la información maliciosa. No niega que es grave el hecho de que por negligencia o imprudencia temeraria del periodista, se dé una noticia falsa por un medio de difusión; pero no es indispensable que la gravedad de esa conducta implique necesariamente una sanción de tipo punitivo.
En lo que dice relación con la difamación, concuerda con la opinión, de los profesores señores Novoa y Schweitzer. Si bien la caracterización de este delito en la ley vigente es defectuosa, es necesario mantener la figura delictiva con una conveniente tipificación, puesto que ya en 1941 el Instituto de Ciencias Penales se preocupó del estudio de este delito e, incluso, redactó un proyecto sobre el particular.
En cuanto al sensacionalismo, cree necesario precisar que la sola información de la ocurrencia de un hecho delictuoso y de la aplicación de una determinada pena, puede producir un efecto beneficioso e incluso un valor educativo. Pero hay que reconocer que entre esa información y el sensacionalismo propiamente tal hay una diferencia profunda, puesto que cualquier exceso que no tenga el fin lícito d informar al lector o al auditor, sino el de explotar bajos sentimientos, es extraordinariamente peligroso para determinados estratos de la población.
El señor Etcheberry formula observaciones a los argumentos de sus colegas, especialmente en lo que se refiere al sensacionalismo y a la conveniencia de mantener en ciertos casos las penas corporales respecto del delito de publicación de noticia falsa.
Estas observaciones, como asimismo, intervenciones más detalladas de los mismos señores profesores sobre aspectos técnico-penales de los delitos que consagra la ley vigente de abusos de publicidad y de las modificaciones que pretende introducirle, se consignan en una minuta que se adjunta al presente informe.
Es necesario también hacer presente que Vuestra Comisión alcanzó a considerar en particular algunas de las modificaciones que contiene el proyecto de la Cámara de Diputados, las que no consignamos en esta oportunidad, en atención al acuerdo de los Comités sobre el tratamiento que se dará a esta iniciativa en el segundo informe reglamentario, después que la Sala se haya pronunciado en genera!, sobre ella.
Sala de la Comisión, a 14 de junio de 1966.
(Fdo.) : Rafael Eyzaguirre E., Secretario.
MINUTA.
Intervención de los señores Profesores de Derecho Penal de la Universidad de Chile en la discusión general del proyecto que modifica la ley Nº 15.576, sobre Abusos de Publicidad. Sesión de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento celebrada con fecha 12 de mayo de 1966.
El profesor Novoa explica que en una reunión sostenida con los profesores señores Cousiño y Schweitzer en el día de ayer, continuaron analizando el delito de difamación a fin de buscar una solución al problema planteado.
Manifiesta que está en una discrepancia, que no es sustancial, pero sí de procedimiento con los señores Cousiño y Schweitzer, por lo que primero hará una exposición general del delito de difamación y, en seguida, señalará su criterio particular sobre la materia.
En primer término, el delito de difamación, esto es, el atentado en contra de la reputación o la fama de una persona, es un hecho punible que figura en la legislación de todos los países como un delito de importancia. Doctrinariamente, se hace una distinción entre lo que es difamación y lo que es injuria. Esta última, incluso desde un punto de vista histórico, tiene un significado y contenido totalmente distinto. La injuria es el ultraje que se hace al honor subjetivo de la persona, vale decir, la ofensa que se le hace en su honor personal desde el punto de vista subjetivo. Consiste e n herir el sentimiento de propia dignidad de otra persona, lo que requiere naturalmente que sea hecho en su presencia y con términos de denuesto, que pueden ser ultrajes, pero que no necesariamente significan la imputación de algún hecho.
En cambio, la figura de la difamación es diferente, porque si bien mira también a la defensa del derecho del honor, lo trata en su aspecto objetivo, esto es, el concepto que los demás tienen de la persona ofendida. En este sentido, el delito de difamación procura justamente defender el prestigio, la reputación, la fama, el concepto que los demás tienen de una persona. Por esta razón, es que el delito de difamación se comete justamente cuando se profieren expresiones que van en desmedro del prestigio o de la estima que los demás tienen de alguien, lo que requiere naturalmente que haya una o varias personas extrañas que la conozcan. Por esto es que la injuria requiere la presencia del ofendido, en tanto que la difamación no, haciendo indispensable que tenga una mayor o menor difusión según los casos. De todos modos, el delito de difamación tiene que tener un contenido mucho más preciso que el delito de injuria. Tiene que existir una referencia a algún hecho, condición o cualidad de la persona que se trata de desprestigiar. Hay que tomar en cuenta, por consiguiente, como un factor importante si esta imputación de algún hecho, condición o cualidad personal es efectiva o es falsa, porque según el caso, habrá mucho mayor gravedad si la imputación que se ha hecho es falsa. De tal modo, que con estos antecedentes se puede hacer una crítica bien justa al actual estado de la protección del honor en nuestra legislación penal.
El Código Penal chileno habla solamente del delito de injuria, pero no sólo se refiere a lo que doctrinariamente se llama injuria, vale decir, a la ofensa del honor subjetivo, sino que también deja comprendida la difamación. Pero no hace la distinción a que aludió anteriormente y que puede tener mucha importancia cuando la imputación no es falsa. De tal modo, que la situación en nuestra legislación penal es de insuficiencia desde el punto de vista doctrinario como también desde el ángulo de la defensa de los valores jurídicos que interesa proteger.
En el antiguo D.L. Nº 425, de abusos de publicidad, se introdujo una nueva figura jurídica delictuosa en su artículo 21. El delito se llamó "difamación"; pero no coincide con lo que la doctrina denomina como tal. Esa figura era más bien el atentado en contra de lo que ahora se está llamando con más precisión "la esfera de la intimidad de la persona", porque se puede dar una noticia absolutamente exacta, no injuriosa; pero que por entrometerse en la esfera de la actividad privada del ser humano constituye un atentado en contra de su intimidad. El ejemplo más sencillo sería aquella noticia de que una niña soltera dio a luz. Este caso que, naturalmente, no está comprendido en la calumnia y que pudiera sostenerse en muchos aspectos que tampoco queda comprendida en la injuria, es lo que se trataba de proteger a través de la figura del artículo 21 de la citada disposición legal. Por eso es que allí se sancionaban las imputaciones, comentarios e informaciones relativos a la vida privada de las personas y que no fueran constitutivos de calumnia o injuria; pero que pudieran producir grave perturbación en la vida íntima o familiar de la persona.
Al parecer en el proyecto, que después fue la ley 15.576, se trató de mantener la situación descrita, pero a través de las modificaciones que se le introdujeron en la discusión particular en el Parlamento, quedó una figura de delito totalmente insuficiente y más que eso manifiestamente confusa. El artículo 18 de la ley vigente, 21 en la antigua, es muy criticable, porque se superpone casi totalmente con el delito de injuria, ya que habiéndose suprimido la idea de que se trataba de informaciones relativas a la vida y que pudieran producir perturbaciones en el seno íntimo de la familia, quedó simplemente la figura delictiva como la información o comentario que, sin ser constitutivo de injuria o de calumnia, sea lesivo para la dignidad, honra, honor o crédito de una persona. Resulta, entonces, casi imposible encontrar aquello que es lesivo para la dignidad, honra, honor o crédito de una persona y que no sea injuria dentro del concepto amplísimo de injuria que se concibe en el Código Penal. De modo que hoy existe en este aspecto una situación muy confusa, que incluso se presta para destruir y barrenar los principios ya insuficientes que tiene nuestro Código Penal y que por añadidura va a tener una aplicación muy limitada con lo cual en el fondo se trata de un precepto inútil.
A una pregunta del señor Bulnes en la que manifiesta un criterio para distinguir entre ambos delitos, atendiendo al animus injurandi, el señor Novoa responde que ése es un punto sumamente obscuro, que la jurisprudencia no ha logrado aclarar porque el animus injurandi es una cuestión bastante relativa sobre la cual hay mucha discusión en la doctrina. Algunos estiman que no hay otro animus injurandi que el dolo propio de todo hecho punible, o sea, la voluntad de realizar el hecho que está sancionado por la ley, y como la voluntad es necesaria en todo delito, salvo que la ley accidentalmente sancione la culpa, de todos modos va a ser necesario aquí, aunque no se diga, que el individuo tenga el propósito de producir una lesión a la dignidad, honra, honor o crédito de la persona o que, por lo menos, se represente como posible esta ofensa grave. En todo caso, si se encontrare alguna diferencia sería de tal sutileza jurídica que en la práctica difícilmente seria aprovechable.
De la referida reunión con los profesores señores Cousiño y Schweit-zer surgieron las siguientes posiciones:
Los señores Cousiño y Schweitzer son partidarios de aprovechar el texto del artículo 18 para que, modificándolo, se mantenga una defensa amplia de la reputación ajena. Se trataría de dar en este artículo una especie de contenido residual de tocios aquellos que no estén contenidos en la injuria y que den protección a la reputación ajena, vale decir, una figura de difamación complementaria del Código Penal.
La solución verdadera sería entrar a la modificación de la estructura completa de los atentados en contra del honor dentro de nuestro Código Penal haciendo la debida armonización de las leyes especiales, como ésta, por ejemplo, con el articulado del Código Penal. El señor Novoa cree que de acogerse sólo una enmienda al articulo 18, en muchos aspectos puede resultar satisfactoria, pero en el conjunto va a producir una desarmonía que siempre servirá para que puede algún aspecto, blanco o vacío vulnerables en todo este problema tan delicado como el honor ajeno.
En lo que sí existió unanimidad entre los profesores citados, fue en que las penas que deben aplicarse cuando los delitos se cometen por algunos de los medios de publicidad que trata esta ley deben ser superiores a las que se apliquen cuando se comentan sin esos medios de publicidad, o sea, que la sanción del Código Penal tiene que estar aumentada en virtud de esta ley, debido al uso de medios específicos.
El señor Novoa señala que este delito de difamación tiene muchos aspectos que es conveniente considerar con bastante amplitud. La difamación es una figura complicada, difícil y si se quiere tener algo completo y útil, hay que tomarla con mucha cautela. Por ejemplo, la distinción acerca de la naturaleza de la imputación o información para, que exista el delito de difamación, debe de referirse a los hechos, y no a meros calificativos, pues éstos quedan en el plano de la injuria. Siempre va a haber problema cuando la injuria o el ultraje hecho a una persona, es conocido por los demás, llega a significar un menoscabo del honor y de la reputación objetiva de ella, de su prestigio ante los demás. Hay, entonces, una serie de factores que correlacionar, lo que no puede hacerse con ligereza.
Es necesario tener presente, además, como lo señalan diversos autores, que no es lo mismo el concepto de honor que el de reputación. Puede haber una persona que tenga un alto sentido de su propia estima y dignidad y, sin embargo, ante los demás no tenga reputación; pudiendo ocurrir a la inversa. De modo que existen diversos factores que tienen que ser considerados y que, a juicio del señor Novoa, merecen un estudio detenido, por lo que teme que una redacción hecha con premura pudiera menoscabar la seriedad, utilidad o juridicidad del precepto.
El último aspecto que le merece al profesor Novoa una gran importancia, es el que se refiere a la prueba de la verdad.
Las distintas legislaciones en este punto están en una posición muy diferente, pero le parece a él que dentro del criterio imperante en Chile, debe establecerse como principio la amplitud de la prueba de la verdad de la imputación, siempre que haya un interés público comprometido. Existen textos de leyes extranjeras muy modernas, en las cuales se favorece ampliamente la exención de responsabilidad del individuo acusado de difamación, cuando llega a probar la verdad de la imputación, siempre que haya obrado en interés de la causa pública. Este es el enfoque más amplio que puede darse para esta forma de exención y de protección del interés público frente al interés particular comprometido por la difamación.
El profesor señor Schweitzer manifiesta ser partidario de abordar el problema en su integridad, para que no ocurran estas posibles distorsiones del ordenamiento jurídico nacional en lo que dice relación con los atentados contra el honor.
Este sería un aspecto ideal, pero no le parece que dentro de la actividad a que se encuentra abocada la Honorable Comisión, de estudiar las modificaciones al texto de la ley de abusos de publicidad, pudiera llevarse el problema más allá del contenido mismo de esta legislación, hacia la sistemática general que se contempla en el Código Penal.
Dentro de las ideas propias de la materia en estudio, ha coincido con los señores Cousiño y Novoa en la conveniencia y necesidad de que la legislación especial que consagre los delitos contra el honor en las leyes de publicidad no pierda de vista la muchísima mayor entidad que significan estos atentados contra el honor cuando se valen como vehículo para producirlo los medios que se señalan en el artículo 12, como la prensa, radio y la televisión. De ahí que siguiendo muy de cerca las apreciaciones que formulara don Rafael Fontecilla en el discurso inaugural del período judicial del año 1962, cuando abordó especialmente el problema relacionado con los delitos contra el honor, señaló en sus conclusiones la necesidad de que nuestros legisladores valoren, por lo menos en análogos términos que lo han hecho con los bienes materiales del patrimonio, el bien jurídico del honor y lo protejan con sanciones más enérgicas. Segundo, como medio de protección penal y procesal, se impone el aumento de las sanciones respectivas, amén de que señala en su tercera conclusión, la necesidad de poner a tono nuestros preceptos penales con la comente moderna en lo que a la objetividad jurídica se refiere, diciendo en la letra a) de sus conclusiones: configurar bajo la denominación de delitos contra el honor, las dos figuras ya enseñadas por Carrara y aceptadas por algunas legislaciones que distinguen la injuria de la difamación, sin perjuicio, naturalmente, de asignar a esta última, una sanción mayor dada su gravedad con relación a la simple injuria.
Siguiendo muy de cerca el criterio del Magistrado señor Fontecilla, le ha parecido, como ya lo destacó el señor Novoa, que es absolutamente necesario que en la legislación especial de abusos de publicidad, las penalidades que en el Código Penal son bastante reducidas en comparación con la protección de otros bienes jurídicos, sean aumentadas como lo establece la legislación vigente, en un grado cuando dichos atentados se realizan por algunos de los medios señalados en el artículo 12.
Cree conveniente y útil, al igual que el profesor Cousiño, buscar una redacción que permita no retroceder en lo que ya se había avanzado y, por lo tanto, aprovechando la modificación que el Ejecutivo propicia en esta oportunidad, podría aprobarse un precepto que solucionara, si no en forma integral, por lo menos en cierta medida, los anhelos que la doctrina de Derecho Penal recoge. Agrega que con este objeto han redactado un precepto modificatorio del actual artículo 18, estableciendo que "comete difamación el que por cualquiera de los medios señalados en el artículo 12, difunda informaciones o comentarios que, sin ser constitutivos de injuria o calumnia, puedan menoscabar en cualquier otra forma la reputación de una persona". De esta manera, quedarían satisfechos los aspectos que el profesor Novoa destacaba respecto a la posibilidad de atentar en contra de la reputación de alguien, o sea, del concepto del honor objetivo, la fama o la reputación en cualquiera otra forma que no sea aquella que la ley ordinaria, la ley común, señala como constitutivas directas de la injuria o la calumnia.
Coincide también el profesor Schweitzer con los señores Cousiño y Novoa en la necesidad de no abolir, como lo hace el proyecto en examen, las ideas de los incisos tercero y cuarto del actual artículo 18.
Estas ideas en la legislación anterior fueron admitidas por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, a proposición del entonces Senador, don Radomiro Tomic, y aprobadas posteriormente por la Sala. En dichos incisos se sanciona a quienes, sin su consentimiento, grabaren palabras o captaren imágenes de otro destinadas al público, siempre que tengan las características señaladas en el inciso primero y sean divulgadas por alguno de los medios a que hace referencia el artículo 12.
Mediante el procedimiento de grabar imágenes a través de teleobjetivos de máquinas fotográficas o cinematográficas, sobre actividades absolutamente privadas de una persona, que están en la esfera propia de la intimidad, puede afectarse gravemente su reputación, cuando con propósito dañado se exhiben a terceros sin que el ofendido haya tenido la más remota idea de lo que iba a acontecer. Tal conducta no puede, a su juicio, quedar sin la sanción legal que establece la legislación vigente.
Del mismo modo, el señor Tomic propuso,, acogiéndolo el legislador, sanciones para los que por procedimientos técnicos escucharen las manifestaciones privadas que no les estén dirigidas. De suerte que esta conducta, bastante seria, grave y reprochable desde todo punto de vista, parece que tampoco merecería ahora en este proyecto consideración alguna, desde el momento en que simplemente se suprime la figura delictiva.
El profesor Cousiño manifiesta que en la reunión que sostuvo con los profesores Schweitzer y Novoa, no se preocuparon mayormente del delito de sensacionalismo, porque estimaron que las razones que se habían dado en la sesión anterior justificaban plenamente la mantención de este delito en la legislación en proyecto.
Señala que desde hace muchos años pertenece al Instituto de Ciencias Penales, institución que no tiene otro objetivo que el perfeccionamiento de los estudios y la investigación de la ciencia penal. Agrega que dicho organismo ha mantenido siempre una política de perfeccionamiento de nuestro sistema penal y de la legislación respectiva.
En lo que respecta a la difamación, el Instituto preparó un proyecto el año 1942, que expresamente definía lo que debe entenderse por tal. Según ese proyecto, difamación es "todo ataque al honor, crédito o reputación de una persona natural o jurídica cometido ante varias personas reunidas o separadas." Ese proyecto estaba destinado a incorporar la difamación entre los delitos reglados por el Código Penal.
En cuanto al sensacionalismo, la ley vigente tiene su base en un proyecto elaborado por el Instituto de Ciencias Penales, el cual no es fruto de algo improvisado, sino que está concebido con un espíritu de carácter científico. Es por esto que al señor Cousiño le resulta doloroso constatar que se elimine lo que costó tanto esfuerzo elaborar. Volver a dejar en la impunidad hechos que desde el punto de vista técnico y científico merecen ser castigados, le parece sumamente grave y peligroso.
En cuanto a la difamación, supone que la razón de la supresión tiene su fundamento en que dicha figura delictiva podría considerarse dentro del ámbito de la injuria. A pesar de ser éste el pensamiento de algunos penalistas, no hay duda de que si se incluye la difamación dentro del concepto de injuria, hay que señalar, tal como lo hizo presente el Honorable Senador señor Bulnes, que nuestra jurisprudencia siempre ha puesto énfasis en la necesidad de que en estos delitos debe existir el animus injuriandi. Como en el caso de la difamación existe el hecho objetivo del menoscabo de la reputación de una persona, aun cuando no existiere ánimo de infamar, cree conveniente separar ambas situaciones y configurar debidamente la difamación.
Agrega que todas las legislaciones modernas contemplan el delito de la difamación. Pero como no es posible en esta oportunidad ir a la reforma del Código Penal en este aspecto, hay que mirar solamente la legislación especial que se está estudiando. Le parece que por razones elementales no podría suprimirse hoy día esta forma delictuosa de la ley de abusos de publicidad, porque si ello se hiciera, se estaría lesionando el espíritu del Código Penal, el que al referirse a la calumnia e injuria propalada con publicidad, hizo expresa exclusión de los "no sujetos a la ley de imprenta", porque entendía que esta ley especial debía aplicar una sanción más ejemplar cuando se cometían delitos de injuria y calumnia por este medio. Por estas razones, no ve inconvenientes en que esa ley, cumpliendo con el espíritu del Código Penal, se refiera a la maledicencia, para lo cual será necesario, como se establece en la ley vigente, que se excluyan los casos de la injuria y calumnia. Concebido el delito en la forma en que explicó el señor Schweitzer, cree el señor Cousiño que ya no podría decirse que no existe utilidad en mantenerlo, porque sería repetición de un concepto del Código Penal. En seguida, diferencia los conceptos de crédito y reputación, pues no toda imputación que afecte a la reputación de una persona constituye un descrédito. Un autor, por ejemplo, habla de que una persona puede tener un enorme crédito por lo integérrimo de sus principios y tener una pésima reputación en cuanto que es un mal cirujano. No es lo mismo herir su condición de cirujano que herir su condición de hombre honesto. Puede darse, incluso, el fenómeno inverso de ser una persona que no tiene ninguna honestidad y, sin embargo, tenga una enorme reputación. Puede ser un magnífico médico y, desde otro punto de vista, especialmente del ético, una persona sin honestidad. Por esto no es tan efectivo aquello de que las expresiones crédito y reputación sean idénticas.
El señor Novoa se refiere nuevamente al delito de sensacionalismo y señala que, en principio, los tres profesores que han emitido opinión en la Comisión, están de acuerdo en que debe mantenerse este delito por las razones ya expresadas. Agrega que el poder de sugestión que tiene la noticia criminal en un porcentaje elevado de la población con tendencia psicopática o con algún desequilibrio nervioso, sobre todo explotada en forma morbosa, crea un peligro grave que hay que considerar.
También es necesario tener presente la situación de los menores, que tienen mayor posibilidad de sugestión delictiva y en los que, además, las noticias sensacionalistas producen problemas en su formación moral e intelectual.
La ley vigente y el Instituto de Ciencias Penales, buscaron determinados mecanismos para asegurar que el sensacionalismo fuera siempre sancionado, En esta materia de los medios adecuados para combatirlo, hay posibilidad de mejorar, discrepar o tener otro enfoque diverso desde el punto de vista científico, porque naturalmente, si en aquel entonces se procedió con mucha estrictez, fue porque el proyecto del Instituto reflejaba una experiencia práctica de ese momento. En efecto, en la legislación anterior existía un precepto destinado a sancionar el sensacionalismo que no tenía aplicación, porque la sanción era mínima como consecuencia del proceso de desvalorización monetaria. Pero hubo época en que esa misma sanción tenía algún valor punitivo por lo que representaba pecuniariamente y, sin embargo, tampoco produjo efecto, porque los Tribunales se resistieron muchas veces a encontrar sensacionalista una publicación, a fin de evitar fuertes críticas de la prensa. Todos estos factores hay que tenerlos en cuenta cuando se trata de una legislación de esta naturaleza. El Instituto comenzó a buscar, entonces, formas prácticas para evitar que hubiera manera de burlar la sanción del sensacionalismo. Puede ser que algunas de esas fórmulas se estimen excesivamente rígidas o haya otras que admitan críticas; pero el principio, a su juicio, debe ser mantenido. Corresponderá a la práctica y a la técnica legislativa del Congreso buscar cuáles puedan ser los métodos más adecuados para asegurar que el precepto, si se establece, no sea letra muerta.
El profesor Etcheberry señala que ha pedido hacer uso de la palabra después de la intervención de sus colegas, porque concurre a esta Comisión en un doble carácter, ya que ha sido invitado como profesor de la cátedra y, al mismo tiempo, le ha cabido la tarea de asesorar al Ministerio de Justicia en la preparación del proyecto en discusión. Agrega que, en consecuencia, las líneas generales del proyecto corresponden a sus puntos de vista en la materia.
La primera idea del proyecto, es la de reemplazar las penas corporales por penas pecuniarias. Respecto de este punto, recuerda que el profesor Novoa se manifestó en general de acuerdo con este criterio, salvo para casos extremos como el delito de chantaje o de noticias falsas de carácter grave. En cambio, el profesor Schweitzer expresó su discrepancia sobre el punto.
En cuanto a la filosofía general que inspira esta idea, aparece bien manifiesta en el párrafo respectivo del Mensaje con que el Ejecutivo envió este proyecto y que ya explicó el señor Ministro de Justicia.
En realidad, el reemplazo de las penas corporales por pecuniarias se reduce a lo que se llama los delitos específicamente publicitarios: la noticia falsa, la difamación y el sensacionalismo. En los casos graves, en aquellas publicaciones que llegan a constituir injurias, calumnias, ofensas a las buenas costumbres, incitación a delinquir, apologías de los delitos, incitación al odio racial o religioso, que es una figura nueva que se introduce en la ley e, incluso, en los casos graves de chantaje, se mantienen las penas corporales.
Se elimina estas penas solamente en los delitos de publicación de noticia falsa, de publicaciones prohibidas del artículo 20 y en la difamación, en donde no sólo se elimina la pena, sino también la figura delectiva completa. En cambio, en el sensacionalismo, donde el proyecto cambia la estructura del delito, no se innova en materia de penas, porque ya en la ley actual no hay señalada una pena corporal, sino solamente una de carácter pecuniario para el delito.
Puede verse, entonces, que si bien éste es uno de los puntos centrales del proyecto, los alcances prácticos del reemplazo de las penas no son tan amplios como se piensa, porque los casos de verdadera gravedad continúan siendo sometidos a un régimen de sanciones corporales.
En lo que se refiere a la publicación de noticias falsas, que es la primera figura de delitos específicamente publicitarios, señala el señor Etcheberry que el profesor Schweitzer se manifestó partidario de mantener la forma cuasi-delictual, es decir, la sanción a aquellas noticias falsas que no son publicadas maliciosamente a sabiendas de su falsedad, sino por imprudencia o ligereza, aunque sólo en los casos que él mismo señaló, en que se trataba de una negligencia o imprudencia grave o extrema. En este punto, agrega, discrepó el profesor Cousiño, y el profesor Novoa se manifestó en principio partidario de la reforma, haciendo sólo observaciones de carácter técnico, al aludirse en la configuración del delito a la dignidad, crédito, reputación o intereses de personas naturales, con lo cual puede producirse fácilmente una confusión o un concurso de delitos con los delitos de injuria y calumnia, en que aparecerían mezclados los intereses públicos con los privados.
En esta materia, la filosofía general que ha inspirado al proyecto en debate es la que expone el Mensaje en la parte pertinente, a la cual se refirió el señor Ministro de Justicia.
El señor Etcheberry trata, en seguida, el problema de la rectificación completa y oportuna de la noticia, como causal extintiva de responsabilidad, idea sobre la cual ninguno de los señores profesores formuló observaciones.
El Honorable Senador señor Chadwick señala que no advierte el alcance preciso que tendría el delito de noticia falsa, cuando falta un interés lesionado o afectado que merezca protección, a lo cual el señor Etcheberry responde que la malicia en este caso no se refiere precisamente a la intención de ofender un determinado bien jurídico, sino a la conciencia de que las informaciones son falsas; que éstas se difunden a sabiendas de su falsedad.
El Honorable Senador señor Bulnes solicita aclaración sobre el alcance de la expresión "maliciosa" que se utiliza en este delito. El señor Etcheberry responde que para dar una respuesta, hay que ir a un campo muy debatido y largo de explicar en materia penal-
A su juicio, habría dado lo mismo decir que la publicación deba ser hecha dolosamente que maliciosamente. La función que cumple el adverbio "maliciosa" es la misma que tiene en numerosos delitos de falsedad configurados en el Código Penal, por ejemplo, uso malicioso de un documento público falsificado, uso malicioso de instrumento privado falsificado, circulación maliciosa de moneda falsa, presentación a sabiendas de documentos o testigos falsos en juicio. La función que cumpliría en este proyecto el requisito en análisis, técnicamente no habría necesidad de expresarlo, porque todo delito para ser tal debe ser doloso, pero se lo utiliza para destruir o eliminar la presunción del artículo 1º del Código Penal. Esta disposición, averiguado que una persona ha realizado una conducta objetiva externa que corresponde a la descripción de un delito, presume que lo ha realizado dolosamente, a no ser que conste lo contrario. Sin embargo, la mayor parte de las veces que el Código Penal emplea estas expresiones "maliciosamente, a sabiendas o con malicia", el efecto práctico que tiene es el de destruir la presunción de dolo, porque se trata de conductas que ordinariamente se realizan sin dolo o sin malicia y, entonces, la presunción general ya no correspondería a la realidad social. Ordinariamente, el que da muerte a otro lo hace dolosamente, pero en cambio en la circulación de moneda falsa no es de presumir sin más que la persona que la circuló sabía que se trataba de algo falsificado. Por eso, el proyecto de ley se ha preocupado en introducir esta expresión, que en rigor es superflua, pero cuyo efecto práctico es el analizado.
Ante otra consulta del Honorable señor Bulnes, el señor Etcheberry expresa que no cabe ninguna duda de que existe una dificultad que prueba del dolo o malicia y que, en el fondo, va a haber que atenerse a presunciones que se deduzcan de los hechos externos. Agrega que hay que pensar también que si se adopta la regla inversa de la presunción de dolo, sería mucho más difícil para el que procedió de buena fe demostrar que así lo hizo y que no tenía conocimiento de la falsedad de la noticia, porque, además de tener que probar un hecho subjetivo, va a entrar a probar uno de carácter negativo.
El profesor Cousiño expresa que la palabra "malicia" tiene otro significado, además del que ha explicado el profesor Etcheberry.
En efecto, se habla desde antiguo de un llamado "dolo específico" y se dice que la malicia sería una forma de este dolo específico. Precisamente esta afirmación se ha sostenido con la figura delictiva del Código Penal que sanciona al que "castrare maliciosamente a otro", porque puede ocurrir perfectamente que en una riña, existiendo dolo de lesionar, una persona castre a otra. En esta hipótesis, nadie podría sostener que la intención del hechor fue privar a la persona ofendida de sus órganos generadores. Lo que se hizo fue herirlo y, por consiguiente, existe el dolo, que, según algunos, se presume en el artículo 1º, pero lo que no ha existido en la especie es el dolo de castrar. Por esto dice que ésta es una forma de dolo específico.
Con este significado, la palabra malicia restringe muchísimo el concepto, de tal manera que cuando en el proyecto se habla de la difusión maliciosa de noticias substancialmente falsas, esta acepción deja al margen de punición la figura que en el derecho penal se conoce con el nombre de dolo eventual. Es decir, aquella actitud ligera de un sujeto que, sabiendo que la noticia es seguramente falsa, rechace este resultado, importándole solamente dar la noticia. Este caso, de indudable gravedad para el profesor Cousiño no quedaría configurado en la ley.
El artículo 14 de la ley vigente se pone en tres casos diferentes, asignándole a cada uno penalidad diversa, atendiendo a la gravedad o importancia de la noticia y al dolo, malicia o culpa del autor del delito.
En lo que respecta a la presunción de dolo del artículo 1º del Código Penal, recuerda que, como sostiene don Fernando Alessandri en su Cátedra, dicho principio está modificado por el Código de Procedimiento Penal, cuando exige que los Jueces, para condenar, tengan la convicción por los medios de prueba legales, de que realmente se ha cometido un delito. Ningún Tribunal, por lo tanto, podría en un caso particular suponer que un periodista ha tenido una conducta dolosa, porque él no haya tenido aducir una prueba que justifique que esa conducta no era de esa naturaleza.
El profesor Cousiño estima, en cambio, que la expresión "substancial" debe mantenerse, porque, a su juicio, es necesario también contemplar el otro aspecto, porque de lo contrario los periodistas serían víctimas de toda clase de procesos y acusaciones muchas veces infundadas.
A continuación, el profesor Novoa se refiere a los puntos que estaban en discusión, vale decir, al término "maliciosamente", al problema del peso de la prueba y, en seguida, a la expresión "substancial".
En cuanto al primer término, manifiesta la inconveniencia de utilizar esta expresión. La malicia sólo caracteriza, como lo anotara el profesor Cousiño, una de las formas de dolo, la de dolo directo, y es, por otra parte, una expresión ambigua. Esto, que para la doctrina parece claro, de que la palabra "maliciosamente" caracteriza la forma de dolo directo, no es nada de claro en la ley chilena, puesto que el Código Penal en su artículo 2º habla del dolo o malicia como términos equivalentes, con lo cual se produce una pugna entre el texto de la ley y lo que dice la doctrina, fuente de las mayores confusiones, cuando se trata de la interpretación de un precepto de esta clase.
Además, el término "maliciosamente" suele entenderse también con un alcance distinto a los dos que se han dado. Se ha establecido aquí que cuando se usa la expresión maliciosamente, hay que entender suprimida la presunción de dolo; en otros casos, hay que entender que solamente se refiere al dolo directo; pero hay una tercera posibilidad en que el término "maliciosamente" podría estar sugiriendo una expresa exigencia de una conciencia de la antijuridicidad de la acción, cosa que ocurre en varios de los tipos delictivos que existen en el Código Penal como, por ejemplo, en el caso del aborto, en el cual el profesor Etchebe-rry, en su Tratado, hace un comentario dándole ese alcance. De tal manera, que la expresión "maliciosamente" puede ser entendida, por lo menos con tres, si no cuatro sentidos distintos. Al profesor Novoa le parece de toda conveniencia sustituir esta expresión ambigua por la de "a sabiendas". Esta expresión tiene la misma ventaja que tendría para el autor del proyecto, el profesor Etcheverry, el uso de la palabra "maliciosamente", vale decir, que no se le podría suponer a priori al sujeto de que por el hecho de haber dado a conocer una falsedad, está procediendo a sabiendas de que el hecho es falso.
El Honorable señor Bulnes hace presente la conveniencia de utilizar la expresión "sin justa causa de error", en lugar de la de "a sabiendas", a lo que el profesor señor Novoa contesta que ello implicaría incorporar el concepto de culpa. El profesor Novoa afirma, coincidiendo con el señor Cousiño y en contra de lo que opina el señor Schweitzer, que una noticia falsa culpable no debe ser objeto de sanción penal. La expresión "a sabiendas" dejaría perfectamente restringida la sanción a aquello que se conoce positivamente corno falso y que conociéndolo como tal, el periodista lo da a la publicidad con grave daño de la causa pública. Por lo demás, este es un término que tiene raigambre en nuestra legislación. Existen, dentro del Código Penal, varios artículos en que se utiliza esta expresión, como, por ejemplo, "presentar a sabiendas documentos falsos en juicio". Es posible que una persona presente un documento falso creyendo que es verdadero o haberlo recibido el abogado del cliente en el entendido de que es verdadero, entonces no se le supone a priori, por el sólo hecho de que objetivamente sea falso el documento que contiene el delito, sino que es necesario agregar, además, algún antecedente que demuestre que tenía positiva conocimiento de esa falsedad.
En lo que se refiere al peso de la prueba, el señor Novoa cree que en este caso debe alterarse, ya que no debe presumirse el dolo. En efecto, en las actividades profesionales normalmente se procede de buena fe y por eso la ley se ha cuidado de suponer que lo normal es que se actúe correctamente, sin dañadas intenciones. De ahí que en la mayor parte de los delitos de tipo profesional o funcional, se va exigiendo específicamente el "abuso de la función", el "maliciosamente", el "a sabiendas", el "de propósito" o cualquier otro término semejante. Piensa el señor Novoa que debiera mantenerse una exigencia subjetiva que podría ser "a sabiendas" en lugar de "maliciosamente", por las razones anteriormente señaladas.
En cuanto a lo manifestado por el Honorable Senador Prado en el sentido de que deben tomarse garantías especiales para que el periodista pueda acreditar la veracidad de la noticia, no le parece, al señor Novoa, tan fácil lograrlo, sobre todo si se quiere respetar el secreto de la fuente de información que los periodistas tienen como una conquista adquirida. Nuestra legislación aún no la reconoce, pero existe una fuerte tendencia para hacerlo. De tal modo que si un periodista difunde una información porque se la dio un Senador de la República, a juicio del profesor Novoa ha procedido sin malicia y, por consiguiente, no debiera ser sancionado. El exigirle al periodista que dé la fuente de información, podría ser excesivo y contrario a principios de tipo profesional. En cambio, si se advierte claramente que el periodista tuvo conciencia de que esa noticia que le daban era falsa, entonces deberá ser castigado, pero no en la otra hipótesis, en que a lo más habría una simple sanción de la culpa.
El profesor señor Etcheberry manifiesta que no habría mayor inconveniente en suprimir la expresión "maliciosa" y reemplazarla por "a sabiendas" con la sola salvedad de que esta expresión tendría la virtud de excluir más enérgicamente el dolo eventual que la palabra "maliciosa", ya que el dolo eventual se caracterizaría en este caso por la duda acerca de si la noticia es o no exacta. El exigir que se procediera a sabiendas, naturalmente involucraría la exigencia de la certeza o convencimiento de la falsedad. El término mismo que se adopte en definitiva tiene poca importancia si la idea central fuera acogida.
En cuanto a lo substancialmente falsa de la noticia, comparte el criterio expresado por el señor Bulnes, en el sentido de que lo substancial de la noticia hay que referirlo a los efectos que ella pueda producir, porque es posible que una noticia sea desde el punto de vista de su extensión verdadera en la mayor parte de lo que dice y falsa en algún aspecto, que precisamente pueda producir el daño grave. En este caso, no habría inconveniente en mejorar la fórmula para dejar claramente establecida esta idea que en el fondo coincide con el pensamiento que inspiró el proyecto.
Se refiere, en seguida, a la observación formulada por el señor No-voa en la sesión anterior, en el sentido de que podría producirse en la especie, una superposición o concurso aparente con los delitos contra el honor, injuria o calumnia, observación técnicamente muy exacta. Sin embargo, no hay inconveniente en aclarar en el texto de que en este caso se trata de una figura de carácter residual, es decir, aplicable a aquellas noticias falsas que por su naturaleza no constituyan otro delito específico como la injuria, calumnia o aún los delitos de la ley de Seguridad Interior del Estado. Recuerda que en el artículo 4º, parte final, de la ley de Seguridad Interior del Estado, hay también una figura delictiva que consiste en propagar de palabra o por escrito o por cualquier otro medio en el interior, o enviar al exterior noticias o informaciones tendenciosas o falsas destinadas a destruir el régimen republicano y democrático de Gobierno, o a perturbar el orden constitucional, la seguridad del país, el régimen económico o monetario, etc. Esencialmente, esa figura consiste en publicar o divulgar en alguna forma noticias falsas, de manera que también con respecto a estos delitos se produciría la misma situación a que viene refiriéndose.
Señala que tal vez quedarían comprendidos en la disposición algunos casos en que no habría superposición o concurso, ya que la alusión que se hace al crédito o intereses de las personas, podría referirse también a las actividades profesionales o económicas de una persona. Por ejemplo, si se publica que tal persona o el Banco cual, está a punto de ser declarado en quiebra, la noticia pudiera no ser constitutiva de injuria o de calumnia ni atentar contra su honor; pero sí producirle un daño serio en los intereses económicos. En este caso, no habría una superposición con las otras figuras delictivas, sino que tendría la disposición su campo de acción propio y específico.
En lo que se refiere a la sanción aplicable a la forma cuasidelictual, coincide con los profesores Cousiño y Novoa y discrepa con el profesor señor Schweitzer acerca de la conveniencia de sancionar las noticias falsas que se den por imprudencia o por ligereza. Señala que la sanción cuasidelictual es excepcional en nuestro régimen penal, y que el sistema de contemplar paralelamente, junto a la forma dolosa, la simple imprudencia o negligencia sólo se aplica en los delitos contra las personas y especialmente en aquellos delitos relacionados con la vida, integridad corporal y la salud. Por el contrario, dicho sistema cabe en los delitos contra el honor, aunque dentro de nuestra legislación penal, dicha figuras delictivas estén incluidas en el título de los delitos contra las personas.
En efecto, en los delitos de injuria, calumnia, amenaza, desacato, falso testimonio, que son los más semejantes al cielito de que se trata, no hay formas cuasidelietuales punibles penalmente entre nosotros. Así, en los delitos de falsedad como el uso de documentos falsificados, la circulación de moneda falsificada, la presentación de testigos o documentos falsos en juicio, la ley exige como requisito expreso, de que se proceda "maliciosamente" o "a sabiendas". Este criterio no impide, por cierto, que existan responsabilidades de otro orden, como la responsabilidad profesional ante el Colegio respectivo, y la de orden civil, si efectivamente se ha llegado a causar un daño pecuniario apreciable a una persona por imprudencia o ligereza. No cabe duda que la sanción penal en los casos de cuasidelito, puede ser exclusiva si se tiene en cuenta que se trata de una actividad en donde es difícil cerciorarse con absoluta certeza de la veracidad de la noticia antes de su publicación, en atención al factor tiempo que es tan apremiante en la profesión de periodista.
En lo que dice relación con el delito de difamación, deja constancia el señor Etcheberry que sus colegas han coincidido en considerar que si bien el texto actual es vago o poco satisfactorio, no debe eliminarse la figura delictiva, sino lo que procede es darle otra forma más adecuada. Agrega que entendió que el profesor Novoa no cree posible o conveniente buscar una fórmula precipitadamente en una discusión que está apremiada por el tiempo, y los profesores Cousiño y Schweitzer han propuesto, en cambio, una redacción concreta para este delito.
Expresa que el delito de difamación se ha suprimido por la razón que expresa el Mensaje, el que en su parte pertinente dice: "El delito de difamación aparece caracterizado por la ley vigente en términos extremadamente vagos. Su linde con la injuria no es precisa, ya que difícilmente puede concebirse una lesión para la honra o el crédito de una persona que no sea constitutiva de injuria. En cuanto a la ofensa a la dignidad, en verdad ésta última no es sino un aspecto de honor: el sentimiento de autovaloración de la persona. Si no llegan a constituir injuria, las informaciones o comentarios podrán a lo más herir la vanidad o el amor propio de una persona, pero en tal caso no se justifica ya la sanción penal. Además, la disposición actual resulta particularmente peligrosa, pues no distingue entre las informaciones verídicas y las que no lo son, ni permite en caso alguno prueba de la verdad de las imputaciones, lo que se ha admitido incluso tratándose de la injuria, que es un caso más grave. Por todas estas razones, el proyecto propone eliminar la respectiva disposición."
El señor Etcheberry cree que, concebida la difamación como delito contra el honor, resulta superflua en presencia de las disposiciones del Código Penal. Es muy cierto que la generalidad de la doctrina y las legislaciones distinguen por una parte entre la injuria que se llama contumeliosa, que es el insulto o la ofensa a la persona misma, que requiere generalmente, si no la presencia de ella, por lo menos su conocimiento, y la injuria difamatoria, que es aquella que se difunde entre los demás y va a lesionar la reputación o el crédito de una persona. Tal como lo sostuvo el profesor Novoa, el problema entre nosotros es fundamentalmente terminológico, ya que no puede decirse que nuestra legislación sancione únicamente la injuria contumeliosa, puesto que también sanciona la difamatoria e, incluso, en este sentido, la fórmula de nuestro Código es mejor que la que usan otras legislaciones donde se exige una labor interpretativa muy minuciosa para concluir que también se protege lo que se llama el honor objetivo. En verdad, al decir el artículo 416 del Código Penal, que la injuria es toda acción ejecutada o expresión proferida en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, se está tutelando tanto su honor en sentido objetivo como su honor subjetivo. Si alguna duda cupiera al respecto, cabe señalar que el artículo 417 Nº 3 del mismo cuerpo legal, a! enumerar los casos de "injurias graves", incluye entre ellas la imputación a una persona de "un vicio o falta de moralidad, cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado", lo cual constituye claramente una alusión al honor objetivo o reputación que una persona pueda tener.
De manera que el profesor Etcheberry estima que si hay verdaderamente una ofensa al honor de una persona, sea subjetivo u objetivo, cabe perfectamente dentro de las disposiciones del Código Penal. No obstante lo manifestado, concuerda en que nuestro sistema penal es insuficiente en lo que se refiere a la reglamentación de la prueba de la verdad, cuando lo que se imputa son hechos concretos o hay un interés público de por medio. El proyecto en discusión mejora el sistema en estos aspectos al admitir específicamente en el artículo 17, la prueba de la verdad, cuando la imputación está vinculada a la defensa de un interés público real.
En cuanto al alcance de la redacción propuesta sustitutivamente por los profesores señores Sehweitzer y Cousiño, la verdad es que en el fondo se refiere al reemplazo de las expresiones "dignidad, honra, honor o crédito" por una sola, que sería "reputación".
El señor Etcheberry cree que dentro del uso general del idioma, éstos no son sino matices de una misma idea. No hay un concepto fundamental que claramente distinga entre la reputación, honra, crédito, etc. Incluso la honra, respecto de la cual existe cierto consenso en referirla al honor subjetivo de una persona, no parece tan claro que en el idioma español tenga un alcance restringido exclusivamente a ese aspecto. Seguramente, muchos habrán leído la obra de Calderón, que se titula "El médico de su honra", que refiere la historia de aquel hombre que llega a dar muerte a su mujer, sabiendo perfectamente que ésta no le ha sido infiel, porque se ha colocado en tal situación que da pábulo para que el vecindario o la gente en general piense que él ha sido engañado por ella, sintiéndose deshonrado. Ahí queda claramente establecido que la honra para él no es el honor subjetivo, puesto que sabe que no ha sido ofendido por su mujer, sino que es el honor objetivo. De manera que buscar una significación tajante, una distinción entre honra, honor, reputación, dignidad, crédito, fama, es inútil, por ser todos estos matices de una misma idea. Lo que sí encuentra una idea aceptable es la sugerida por el profesor Novoa en el sentido de buscar un contenido para el delito de difamación en torno a la protección de la esfera de la intimidad de la persona, ya que ésta es un bien jurídico, que entre nosotros no tiene más tutela que algunos delitos específicos como la violación de domicilio y la correspondencia.
En cuanto a los delitos de gravar palabras o imágenes y de usar procedimientos técnicos para escuchar manifestaciones privadas; a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 18, ellos fueron suprimidos como consecuencia de la supresión del delito de difamación. Estas son materias que no están directamente vinculadas con los delitos específicos que debe considerar esta legislación especial, y más bien deberían considerarse, sobre tocio el de interceptar comunicaciones telefónicas, en alguna reforma general del Código Penal.
Cree el profesor Etcheberry que en torno a la idea de protección de la esfera de intimidad, podría buscarse ciertamente un concepto del delito de difamación al cual se incorporaran las ideas que contienen los incisos tercero y cuarto a que se ha referido.
El profesor Cousiño expresa que existe otra razón para no suprimir el delito de difamación. La mayor parte de los intérpretes admiten que no puede ser sujeto pasivo de injuria la persona jurídica; en cambio, en la difamación, sí.
El profesor Etcheberry expresa que antes de saber si la difamación es necesaria o no, o exige o no un ánimo especial, se tendría que tener un concepto de qué es difamación. En torno al honor como bien jurídico protegido, la difamación es superflua. No cree que la injuria exija un dolo especial más allá que el de que la persona se dé cuenta de la naturaleza ofensiva de sus expresiones y que ellas van o pueden causar efectos. Por eso, estima que esta figura como protección al honor resultaría superflua; pero, en cambio, se ha inclinado a admitirla con una configuración distinta como protección a la asiera de intimidad.
Finalmente, el señor Etcheberry se refiere al tema del sensacionalismo, materia sobre la cual está en discrepancia con sus colegas de cátedra.
Recuerda que el profesor señor Novoa expresó que el texto propuesto sólo protegería el respeto por los muertos, heridos o víctimas de delitos, y la sensibilidad general del público, sin considerar a la prensa como factor criminógeno, especialmente por el influjo que puede producir en anormales, menores y personas de baja cultura. Recuerda, asimismo, que se citó al efecto el crimen del páramo en Inglaterra y los nefastos efectos que la publicidad del mismo produjo.
Agrega el profesor Etcheberry que el señor Cousiño se manifestó de acuerdo con el profesor Novoa en este aspecto, sosteniendo que la información es licita, pero su abuso traducido en sensacionaiísmo es pernicioso y gravemente perjudicial.
El señor Etcheberry parte de la base, y supone que todos estarán de acuerdo, en que la libertad de prensa, o de opinión o información, es buena en sí y en que existe un derecho general para decir y difundir la verdad. Es claro, también, que toda libertad encuentra su limitación en el respeto a un bien jurídico superior. Por esa razón, puede limitarse la libertad de prensa cuando existe una razón social importante, y así lo hace la ley actual, como también el proyecto en debate. ¿Cuáles serán estas razones sociales importantes? Ellas serán la protección al honor de las personas: ahí están los delitos de injuria y calumnia; las buenas costumbres, para cuya protección existen disposiciones en el Código Penal y en esta ley de abusos de publicidad, en que se castiga la difusión de pornografía o de informaciones que sean atentatorias contra las buenas costumbres; la seguridad pública, a cuyo objeto, tanto el Código Penal" como la Ley de Seguridad Interior del Estado sancionan diversos delitos; y esta misma ley castiga la violación de secretos, la propaganda subversiva, etc. A los factores enunciados, el proyecto propone agregar otro limitativo de la libertad de información: "los sentimientos naturales de piedad y respeto por los muertos, heridos y víctimas cuando sean lesionados gravemente.".
Estos sentimientos, a juicio del Ejecutivo, son dignos de protección jurídico-penal como otros valores espirituales que son protegidos, como el propio sentimiento del honor, el pudor, el sentimiento patrio, los sentimientos religiosos que también preocupan a la ley penal cuando son víctimas de ofensas. A esta clase de sentimientos, incluso los que se refieren a la piedad y respeto por los muertos, el Código italiano le dedica un párrafo especial en que se contienen diversas figuras. Por esto, esta iniciativa no constituye una innovación absoluta al respecto. Cabría preguntarse si habrán otros bienes jurídicos igualmente dignos de protección que aconsejen limitar esta libertad de información. El Mensaje hace una referencia a que las informaciones sobre temas criminales que, por desgracia, es muy frecuente que ofendan al buen gusto, los valores estéticos o la sensibilidad particular de muchas personas ante los hechos de sangre. Pero dichos bienes de naturaleza especial no parecen tener la categoría suficiente como para justificar la creación de delitos y la limitación de una libertad tan importante como es la de información.
El factor que quedaría por examinar es la importancia o influencia criminógena que pudiera tener la publicidad de los delitos. ¿La sola publicación destacada de delitos y hechos semejantes que no atenten contra el honor de las personas ni contra las buenas costumbres o los sentimientos de piedad y respeto por las víctimas produce un aumento de la criminalidad? La verdad es, a juicio del profesor Etcheberry, que la criminología no lo sabe hoy día a ciencia cierta. No puede irse tan lejos como para afirmar que no lo tiene; pero tampoco se justifica afirmar que efectivamente su influencia es decisiva.
En verdad, no hay estudios estadísticos prolongados y serios que lo demuestren suficientemente. Toda conclusión de la criminología debe basarse en la observación de la realidad, concretada en lo posible, en índices y estadísticas que aumentarán su crédito y valor científico mientras más completos y prolongados sean. Dichos estudios estadísticos no han sido realizados con la exactitud y seriedad que se requiere en la materia. Lo anterior es un hecho aun en países como Alemania, Estados Unidos, Inglaterra y Escandinavia, donde existen los mejores estudios criminológicos y las mejores estadísticas.
Con mayor razón puede decirse lo mismo en Chile, donde la criminología está verdaderamente en pañales y en donde no tenemos el material de observación directo que permita sacar conclusiones ciertas. Por supuesto que se puede admitir sin ambages que, con respecto a personas que tienen una constitución o predisposición al delito y en personas anormales, siempre habrá un riesgo en la difusión de noticias relacionadas con los crímenes o simples delitos; pero, en realidad, respecto a esas personas, las obras más inofensivas o más respetables, como la lectura de la Biblia, pueden provocarles una influencia criminógena. Ello, por cierto, no puede justificar una restricción, bajo sanción penal, de una libertad tan importante como la de prensa e información. Por lo demás, toda libertad supone en el fondo un riesgo, y si no, no sería tal libertad.
Hay en esto una tarea de política criminal en que debe buscarse el equilibrio entre la seguridad y la libertad. Aunque la criminología afirmara con certeza, lo que no es así, el influjo criminógeno de la difusión de los delitos, no se podría por eso, en atención a consideraciones superiores de otro orden, principalmente políticos, suprimir totalmente o prohibir bajo pena, toda publicación o difusión relativa a los delitos.
Aunque la psicología, por ejemplo, nos dijera que la censura previa de los medios de difusión confiado a un comité competente de psicólogos sería sumamente beneficiosa y aun necesaria para la salud mental de la población, estamos ciertos de que, políticamente más vale correr el riesgo de que algunos se dañen, antes de aceptar un sistema como ese.
Para abonar su opinión, el señor Etcheberry cita distinguidos penalistas extranjeros, cuyo pensamiento contradice lo aseverado por sus colegas profesores respecto a este punto del sensacionalismo. Entre ellos destaca a un profesor de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Copenhague, cuyas obras en la materia han sido traducidas al castellano y en las cuales se analiza la base sociológica de la criminalidad en el triple aspecto de la literatura, de la prensa y de las cintas cinematográficas.
Señala, por último, el señor Etcheberry, que los ejemplos que los profesores han destacado para condenar el sensacionalismo, como el caso de la publicidad en torno al crimen del páramo y del proceso del doctor Ward, se deben a una particularidad de la ley inglesa en el sentido de que la exposición o transcripción fiel de todo lo que ocurre en la Sala de los Tribunales no da origen a responsabilidad penal, de manera que puede haber una difusión de procesos que por sí son escandalosos sin originar mayor responsabilidad. Entre nosotros, en cambio, esta situación no es posible, porque la ley actual, y en esto el proyecto no innova, mantiene la prohibición de publicar piezas del proceso en estado de sumario y la facultad del Magistrado instructor para prohibir la publicidad en torno a ella. Aunque así no fuera, no cabe duda de que la publicidad que hemos visto en relación a esos delitos caería ciertamente dentro de las disposiciones que en este proyecto se mantienen en cuanto a que dichas publicaciones serian u ofensivas a las buenas costumbres, en ambos casos, u ofensivas a los sentimientos de piedad y respeto por las víctimas en el caso específico del crimen del páramo.
Boletín Indicaciones. Fecha 16 de junio, 1966. Oficio en Sesión 10. Legislatura Ordinaria año 1966.
Oficio de la Honorable Cámara de Diputados
Uno de la H. Cámara de Diputados, en que comunica que el H. Diputado señor Hernán Olave Verdugo solicita que se incluya en el proyecto de ley que modifica la ley N° 15.576, sobre abusos de ·publicidad, una disposición que conceda amnistía a todos los periodistas actualmente procesados ton motivo de la aplicación de la referida ley.
-Se manda agregarlo a sus antecedentes.
Fecha 16 de junio, 1966. Boletín de Indicaciones en Sesión 10. Legislatura Ordinaria año 1966.
INDICACION DE UN PARLAMENTARIO. CUENTA
Uno de la H. Cámara de Diputados, en que comunica que el H. Diputado señor Hernán Olave Verdugo solicita que se incluya en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad, una disposición que conceda amnistía a todos los periodistas actualmente procesados con motivo de la aplicación de la referida ley.
-Se manda agregarlo a sus antecedentes.
Fecha 16 de junio, 1966. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura Ordinaria año 1966. Boletín Indicaciones.
OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Comunica que el H. Diputado señor Hernán Olave Verdugo solicita que se incluya en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad, una disposición que conceda amnistía a todos los periodistas actualmente procesados con motivo de la aplicación de la referida ley.
-Se manda agregarlo a sus antecedentes.
Senado. Fecha 02 de agosto, 1966. Informe Comisión Legislativa en Sesión 39. Legislatura Ordinaria año 1966.
?12.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY Nº 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD.
Honorable penado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra emitir su segundo informe sobre el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 15.576, de 11 de junio de 1964, sobre Abusos de Publicidad.
Aparte los miembros de vuestra Comisión, concurrieron a sus sesiones el señor Subsecretario de Justicia, don Alejandro González, y los profesores de Derecho Penal de la Universidad de Chile, señores Luis Cousiño Mac-Iver y Miguel Schweitzer. Asistieron, también, en varias oportunidades, los profesores del mismo ramo, señores Alfredo Etcheberry y Eduardo Novoa. La Comisión se complace en dejar constancia de la importante colaboración prestada por los mencionados profesores en la discusión de toda la ley en trámite de modificación, especialmente en los aspectos de técnica jurídito-penal.
La Comisión destinó al estudio de esta materia, sin perjuicio del despacho de otros importantes asuntos, 14 sesiones ordinarias y especiales, con un total de casi cincuenta horas de trabajo, lo que se justifica no tanto por la extensión del proyecto, sino por las dificultades inherentes al tratamiento de una cuestión tan delicada como la reglamentación de la garantía constitucional de la libertad de opinión y de imprenta.
En el curso de los debates, se dieron audiencias públicas para escuchar a los señores Alfredo del Valle Alliende, Director de la Federación de Asociaciones de Padres de Familia; Germán Picó Cañas, Presidente de la Asociación Nacional de la Prensa, y Guillermo Feliú Cruz, Director de Bibliotecas, Archivos y Museos. Se consideraron, también, las peticiones formuladas por la Asociación de Radiodifusoras de Chile, en comunicación firmada por su Gerente, señor Julio Menadier. En el curso de la discusión particular, se aceptaron varias de las proposiciones planteadas por estos personeros.
En conformidad al acuerdo de los Comités Parlamentarios de fecha 7 de junio ppdo., para los efectos de la discusión del articulado del proyecto y formulación de las indicaciones, este segundo informe ha sido considerado como primero, discutiendo la Comisión todas las disposiciones de la iniciativa y las indicaciones que se presentaron hasta el momento de considerarse el artículo en que incidían. En consecuencia, no corresponde aplicar a su respecto lo que establece el artículo 106 del Reglamento, de manera que el H. Senado deberá discutir en particular la totalidad del proyecto, en el orden de su contexto y al tenor de los acuerdos de la Comisión sin perjuicio de las indicaciones que sean renovadas en forma reglamentaria.
En su primer informe, vuestra Comisión tuvo oportunidad de dar cuenta de la filosofía que inspira la actual revisión de la Ley de Abusos de Publicidad, propiciada por el Ejecutivo y aprobada ya por la H. Cámara de Diputados. En ese documento se dijo que los propósitos principales, sin perjuicio de otras importantes modificaciones, son los de eliminar las penas privativas de libertad, especialmente las de corta duración, sustituyéndolas por sanciones pecuniarias; modificar la configuración vigente de los delitos específicamente publicitarios, como los de publicación de noticias falsas, de difamación y de sensacionalismo, y, por último, sustituir el criterio de responsabilidad objetiva en materia de autoría que ha sido característico en este tipo de legislación.
Vuestra Comisión ha aceptado con amplitud el primero y el último de los propósitos enunciados; pero en lo relativo a la revisión de los delitos específicamente publicitarios y, en general, de los que establece la ley, ha disentido del criterio de la H. Cámara. En efecto, no obstante su coincidencia con la opinión de esa Rama Legislativa en el sentido de que la vaguedad o excesiva amplitud de ciertos tipos delictivos podría convertirse en un peligro para la libre expresión de las opiniones y el ejercicio de la profesión periodística, no cree que la solución sea la de suprimir los artículos que los establecen, o modificarlos en forma que pierdan toda relevancia penal. Por esa razón, ha optado por esforzarse en configurar con precisión técnica delitos como los de difamación y sensacionalismo, según se explicará más adelante.
Sin perjuicio de lo recién expuesto, vuestra Comisión ha tenido a la vez un criterio más amplio respecto de este problema. Demostración de este hecho es el Cambio del carácter penal de todas las infracciones a que pueden dar origen las disposiciones del Título I de la ley ("De la definición del derecho y de las formalidades exigidas para su ejercicio"), haciendo de ellas infracciones de tipo puramente administrativo y sustrayéndolas del conocimiento por los jueces del crimen para entregarlas al juzgamiento del Director de la Biblioteca Nacional, en los términos que oportunamente se indicarán. Vuestra Comisión ha estimado, a este respecto, que las reglas del Título I no requieren, por su naturaleza, una protección jurídico-penal, ya que más que abusos de la libertad de opinión, las infracciones a que pueden dar lugar constituyen simple incumplimiento de formalidades o de condiciones sustantivas para el ejercicio del derecho. Como es obvio, hacen excepción a esta norma general algunas situaciones especialmente graves, para las cuales se ha mantenido la sanción penal.
Desde otro punto de vista, vuestra Comisión ha podido comprobar una vez más que la ley en revisión abarca dos materias que, estrictamente consideradas, deben ser objeto de leyes distintas. En efecto, la actual ley Nº 15.576 regula a la vez el aspecto material de la actividad que se funda en torno a la imprenta, y el aspecto intelectual derivado de la forma en que se ejercita la libertad de opinión. Por esta razón, el texto de la ley resulta insuficiente en muchos puntos y motiva la preocupación del legislador cuando comprueba que no existen las normas convenientes y adecuadas para la canalización de la actividad fundada en la imprenta y para la conservación del patrimonio cultural a que ella da origen. Las deficiencias de que adolece el texto vigente en cuanto ley de imprenta quedaron de manifiesto en el curso de las intervenciones del señor Director de Biobliotecas, Archivos y Museos, y ello motiva que vuestra Comisión aproveche esta oportunidad para instir en la conveniencia de dictar, en un plazo prudencial, una ley que regule específicamente la materia.
Finalmente, en el estudio de la iniciativa en informe, vuestra Comisión consideró indispensable una revisión total del texto vigente que, aunque no la ha dejado plenamente satisfecha, ha permitido al menos una mejor composición del contexto.
Pasemos ahora a examinar el articulado del proyecto de la H. Cámara y los acuerdos adoptados por la Comisión.
La H. Cámara de Diputados propone agregar al artículo 1º un inciso destinado' a garantizar a los diarios y demás medios de difusión el oportuno e indiscriminado abastecimiento de las materias primas y demás elementos necesarios para sus labores. Al considerar este precepto, la Comisión estimó necesario modificar su redacción para dejar establecido, con mayor precisión, que la prohibición de discriminar arbitrariamente rige tanto respecto de las empresas particulares que abastecen en forma habitual a los medios de difusión, como de las autoridades que, de una u otra manera, estén llamadas a intervenir en este comercio. Además, a indicación del H. Senador señor Contreras, don Carlos, se consideró indispensable especificar que queda también prohibido el trato discriminatorio en lo realtivo a la forma de ejercitar, sobre las empresas en cuestión, las facultades administrativas de inspección y control en materia de impuestos, leyes de previsión, etc. Por último se juzgó conveniente trasladar a este precepto la sanción penal que protege esta prohibición y que la H. Cámara consultaba como artículo nuevo, a continuación del 26. Todos estos acuerdos fueron adoptados con el voto en contra del H. Senador señor Pablo, quien estimó ineficaz el otorgamiento de esta garantía por una simple ley, que podría ser modificada en cualquier momento.
A indicación del H. Senador señor Chadwick, con el voto en contra del H. Senador señor Pablo y la abstención del H. Senador señor Sepúlveda, se aprobó la incorporación de un nuevo inciso que establece que los avisos del sector público deberán distribuirse en forma equitativa entre los diferentes medios de difusión.
Por último, vuestra Comisión estimó conveniente consultar los dos preceptos recién comentados, como artículo nuevo a continuación del 1º.
En el artículo 2º se han introducido modificaciones de menor importancia, una de las cuales tiene por objeto establecer el plazo dentro del cual debe hacerse la declaración de existencia de toda imprenta, litografía o taller impresor.
La Comisión ha sustituido las modificaciones propuestas por la H. Cámara al artículo 3º y ha introducido otras que tienen particular importancia. Esta disposición establece, especialmente, la obligación de todo impresor de enviar a la Biblioteca Nacional determinado número de los impresos que publique, lo que constituye el depósito legal y permite tanto la difusión de las obras como su conservación. La Comisión pudo establecer que en la actualidad, la Biblioteca Nacional no recibe entre un 15% y un 20% de los impresos publicados en el país, con las consecuencias que es fácil imaginar. Ello se debe, en parte, a las deficiencias del sistema de control de las publicaciones y de remisión de los impresos y, en parte, a la falta de una definición suficientemente amplia de lo que debe entenderse por impreso, quedando al margen de la obligación un número abundante de publicaciones hechas por otros medios que el de la imprenta, como el mimeógrafo, la litografía y el sistema fotográfico. Con mayor razón aún, están exentos de la obligación otros sistemas, como el de grabación de sonidos, en circunstancias que en otros países la obligación de depósito rige también para medios de difusión como los discos.
La Comisión, por la razones expuestas, consideró necesario introducir un precepto que defina lo que se considerará como impreso, aunque para el solo efecto de la obligación de depósito legal. Se expresa, en consecuencia, que aparte de las publicaciones hechas por la imprenta, se entenderá por impreso toda reproducción del pensamiento humano hecho por medio de discos, cintas magnetofónicas, mimeógrafos u otros procedimientos similares, siempre y cuando estén destinadas a ofrecerse comercialmente y al detalle, al público.
Se ha querido asegurar legalmente, además, la formación en la Biblioteca Nacional de un fondo de reserva de toda la producción literaria del país y, en general, de todos los impresos publicados en él, norma que se ha querido complementar con la incorporación de un precepto entre los artículos varios de la ley, destinado a impedir la exportación del territorio nacional de todos los impresos que por su rareza y antigüedad constituyan el verdadero tesoro bibliográfico de la Nación.
Las modificaciones que proponía la H. Cámara de Diputados al artículo 3º incidían en los procedimientos que este artículo establece para asegurar su cumplimiento. La Comisión ha suprimido todas esas normas, contenidas en los incisos tercero a décimosegundo, a raíz de la creación, en artículos posteriores, de un procedimiento común para el juzgamiento de todas las infracciones a que puedan dar origen las reglas del Título I.
La H. Cámara de Diputados propone el reemplazo del actual artículo 4º de la ley, que se refiere a la nacionalidad de los propietarios de medios de difusión y a la obligación de designar director responsable de estos últimos, con las condiciones que especifica. Las modificaciones tienen por objeto hacer también aplicable la exigencia de nacionalidad chilena a los propietarios de las agencias noticiosas nacionales; establecer, además, respecto de todos los propietarios de medios de difusión, la obligación de tener domicilio y residencia en el país; exigir la designación de director responsable para las agencias noticiosas, y disponer que todos los directores de medios de difusión deben tener también domicilio y residencia en el país y cumplir, en su oportunidad, con lo dispuesto en el artículo 23 de la. ley Nº 12.045, sobre Colegio de Periodistas.
En la discusión de este artículo, la Comisión consideró y rechazó una indicación del H. Senador señor Barros destinada a establecer que las sociedades o comunidades propietarias de medios de difusión se considerarían chilenas sólo en el caso de que el 100% de su capital perteneciere a personas naturales o jurídicas chilenas. Este rechazo se produjo con los votos de los H. Senadores señores Miranda, Pablo y Sepúlveda y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Contreras, don Carlos y Chadwick.
En la consideración de los incisos primero y segundo del artículo propuesto por la H. Cámara, vuestra Comisión reparó en la necesidad de dejar constancia que la exigencia de que los propietarios de los medios de difusión tengan domicilio y residencia en el país, deba entenderse, naturalmente, sin perjuicio de las ausencias accidentales del territorio nacional. Además, y para mayor claridad, acordó refundir el inciso primero con la primera oración del inciso segundo, redactándolo en los términos que constan más adelante.
También para mayor claridad y mejor redacción, refundió los incisos cuarto y quinto, y aprobó como inciso aparte la oración final de este último, relativa a que el requisito de la nacionalidad chilena no es aplicable a las revistas técnicas o científicas y a las publicaciones editadas en idioma extranjero, exención que hizo extensiva a las revistas de carácter internacional que se impriman en Chile y se distribuyan en el país y en el extranjero. Dentro de este criterio, aprobó también una indicación del señor Ministro de Justicia, destinada a hacer ciertas excepciones obvias respecto de las publicaciones de carácter informativo editadas por las misiones extranjeras acreditadas en el país.
Finalmente, la Comisión estudió una indicación formulada separadamente por los Honorables Senadores Barros y Pablo, destinada a reservar en favor de las Universidades del Estado o reconocidas por éste, la concesión de canales de televisión. La mayoría de la Comisión estuvo de acuerdo en que, por la naturaleza, importancia y efectos de este medio de difusión, él debe ser explotado por entidades que, como las Universidades, no persiguen fines de lucro y cuentan con los recursos humanos adecuados para realizar una labor de beneficio social. Se tuvo a la vista los perniciosos efectos que en otros países ha producido la explotación comercial de la televisión, y la calidad y ventaja que, por el contrario, tiene el medio de difusión en los países en que se han adoptado criterios similares al de las indicaciones propuestas. Sin embargo, el H. Senador señor Sepúlveda fue de opinión que este proyecto no es el que debe regular de manera tan definitiva una materia como la aludida, ni es adecuada la oportunidad para hacerlo, por el carácter incipiente que tiene la televisión nacional, razones por las cuales se abstuvo en la votación. La Comisión aprobó la indicación con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Contreras Labarca, Chadwick y Pablo.
El Honorable Senador señor Chadwick formuló indicación, que posteriormente retiró, en el sentido de establecer una prohibición para ser propietario o director de medios de difusión respecto de quienes desempeñen un empleo público, o función o comisión de la misma natualeza, y de quienes tengan iguales actividades en las sociedades anónimas y otras similares enumeradas en la indicación.
Según lo expresado anteriormente, vuestra Comisión modificó de manera esencial el criterio de la ley vigente en orden a considerar también como de carácter penal y a entregar al conocimiento de los Jueces del Crimen las infracciones a que pueden dar lugar las disposiciones del Título I.
Con el propósito de lograr una mayor sistematización, sustituyó el actual artículo 6º por otro que contempla todas las sancionas aplicables por infracción a las reglas de los artículos precedentes.
En seguida, introdujo un nuevo artículo en el que se establece que el conocimiento de las infracciones y la aplicación de las multas a que se refieren los artículos anteriores, corresponderá al Director de la Biblioteca Nacional, quien actuará de oficio o por denuncia. Se otorga derecho a reclamo de las resoluciones del Director ante el Juez de turno de Mayor Cuantía en lo Civil de asiento de Corte de Apelaciones que corresponda, y se detallan los procedimientos que en uno u otro caso serán aplicables.
A indicación del señor Ministro, se aprobó un nuevo artículo que establece que las infracciones administrativas previstas en el Título I prescribirán en seis meses contados desde su comisión.
La Comisión acordó suprimir el artículo 7º del texto vigente, por estimarlo innecesario, atendidas las facultades que se confieren al Director de la Biblioteca Nacional.
Los artículos 8º a 11, del texto vigente, integran el Título II, bajo el epígrafe "De las rectificaciones y del derecho de respuesta".
La Honorable Cámara de Diputados ha modificado sólo el artículo 9º, cuyo inciso final propone reemplazar. Este precepto establece el procedimiento que deberá seguirse cuando el órgano de difusión se niegue a publicar las respuestas de las personas ofendidas o infundadamente aludidas por sus publicaciones o transmisiones y sanciona al Director rebelde como autor del delito de desacato, sin perjuicio de la suspensión inmediata de la publicación o transmisión. El inciso que reemplaza la Honorable Cámara de Diputados concede al propietario del medio de difusión así suspendido, la posibilidad de solicitar al Juez el alzamiento de la medida, bajo compromiso de insertar la respuesta en la primera oportunidad; pero se dispone que si no da cumplimiento a tal compromiso, se le sancionará con la suspensión definitiva del órgano de difusión respectivo.
La Honorable Cámara de Diputados ha reemplazado esta sanción por una simple multa y la posibilidad de suspender la transmisión o publicación hasta por 30 días. A juicio de vuestra Comisión este reemplazo no se justifica porque en la especie existe un múltiple y reiterado desacato y una clara e inaceptable burla del imperio y majestad del Tribunal, que revela una persistencia en la intención dañada que sólo puede ser efectivamente sancionada con una medida como la vigente. Por tal razón y con el voto en contra del Honorable Senador señor Pablo, tuvo a bien rechazar el reemplazo propuesto por la H. Cámara de Diputados.
El Título III de la ley vigente, denominado "De los delitos cometidos por medio de la imprenta u otra forma de difusión", está subdividido en seis párrafos. El primero, bajo el rubro "Provocación a los delitos", contiene el artículo 13, en conformidad al cual se considera como cómplices da un crimen o simple delito a las personas que valiéndose de cualquiera de los medios señalados en el artículo 12, hayan provocado al autor a la comisión de uno o más delitos específicos, siempre que cualquiera de ellos llegue a efectuarse. Agrega el artículo que lo anterior se entiende sin perjuicio de que pueda castigarse como autor al que ha provocado públicamente la ejecución de un delito cuando le fuere aplicable la disposición del Nº 2 del artículo 15 del Código Penal. El inciso tercero agrava la figura en el caso de determinados delitos, y el inciso final sanciona la apología de algún crimen, simple delito o suicidio.
La H. Cámara ha propuesto el reemplazo de este artículo a fin de restablecer el criterio que sobre el particular sentaba el Decreto Ley Nº 425, según el cual el tipo delictivo consistía en incitar directamente a la ejecución de los delitos. A juicio de esa Rama Legislativa, la expresión "provocar" que utiliza la ley vigente tiene un alcance mucho más amplio que la recién citada, de tal manera que, de acuerdo con ella, podría llegarse a sancionar al periodista por la perpetración por terceros de delitos que él nunca ha tenido en mente. Por tal motivo, la H. Cámara ha descrito el tipo usando la expresión "induzca directamente" y dándole un carácter especial, ha restringido la enumeración de los delitos que podrían cometerse a raíz de esta inducción, castigándola aunque el delito no llegue a consumarse.
La Comisión discutió con amplitud este precepto y las modificaciones propuestas. El H. Senador señor Chadwick formuló indicación para reemplazar el inciso primero por otro que diga que el que por uno de los medios enumerados en el artículo 12 "indujera directamente a la comisión de un delito determinado, será sancionado en la forma y casos previstos en el Código Penal, aunque la inducción no se realice respecto de determinada persona". A su juicio, la idea de la simple provocación es ambigua y da lugar a la represión penal por motivos distintos de los jurídicamente aceptables. Estimó necesaria y conveniente una tipificación vinculada a los elementos de la autoría intelectual que describe el Nº 2 del artículo 15, que considera como autores a "los que fuerzan o inducen directamente a otro" a ejecutar el delito. Como en el caso de los medios de difusión, sin perjuicio de situación excepcional, no puede darse la condición de que la inducción se refiera a persona determinada, habría que considerar que la responsabilidad surge por la existencia de una instigación directa a cometer un delito específico, aunque se dirija indeterminadamente a los lectores o radioescuchas. Dentro de este predicamento y en estricta lógica tendría que castigarse, en todo caso, la inducción a cometer cualquier tipo de delito.
A juicio del Senador señor Contreras Labarca, quien tuvo presente el criterio general de este proyecto en el sentido de restringir sus disposiciones punitivas, ni el texto vigente ni el propuesto por la H. Cámara son satisfactorios, por lo cual estima preferible suprimir la disposición y dejar vigente las reglas generales del Código del Ramo.
El señor Sepúlveda, aceptando la efectividad de las objeciones que se formulan al texto vigente, estimó que podrían salvarse en forma satisfactoria mediante cambios de redacción destinados a hacer exigible una provocación inequívoca a la comisión de un delito determinado, para que opere la disposición.
Discutiendo las ideas anteriores, la mayoría de vuestra Comisión estimó que en este caso no pueden tener vigencia plena y exclusiva las reglas del Código Penal para determinar la autoría. Resulta virtualmente imposible, salvo situaciones muy especiales, que por la naturaleza del medio empleado el autor intelectual del delito pueda transmitir su idea en forma directa a la persona determinada que va a ejecutarlo físicamente. Existe aquí una inducción indeterminada en cuanto a la persona, dirigida a la generalidad del público, de manera que aplicando las reglas del Código Penal no podría concluirse que existe inducción ni, por tanto, responsabilidad de autor. Por esta razón, la expresión propuesta por la H. Cámara resulta inaceptable, por las dificultades lógicas que plantea su aplicación. Por el contrario, el término "provocado", con las precisiones necesarias, abre la posibilidad de sancionar al instigador que, utilizando los medios que enumera el artículo 12, transmite una idea que lleva a lo? que la reciben al convencimiento personal de que es necesario o útil cometer el delito determinado.
Por las razones expuestas, la mayoría de vuestra Comisión, integrada por los Honorables Senadores señores Juliet, Pablo y Sepúlveda rechazó el reemplazo propuesto por la H. Cámara y aprobó la indicación de este último a que se hizo referencia.
La misma mayoría rechazó una indicación del señor Chadwick para reemplazar el inciso segundo del artículo vigente, por otro en conformidad al cual se dispone que lo establecido en el inciso primero se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Nº 2º del artículo 15 del Código Penal, por ser prácticamente incompatible con lo resuelto.
A indicación del señor Chadwick, se acordó suprimir el inciso tercero del texto vigente, implícitamente suprimido también por la H. Cámara al reemplazar todo el artículo, en atención a que no parece justo aplicar la sanción en los casos en que el delito inducido no llegue a perpetrarse.
Por último, con los votos favorables de los señores Contreras Labarca, Juliet y Chadwick y los votos negativos de los señores Pablo y Sepúlveda, se acordó suprimir el inciso final del texto vigente, mantenido como inciso segundo en el artículo de reemplazo de la H. Cámara, que sanciona la apología del delito.
El párrafo II del Título que comentamos "Noticias falsas o no autorizadas", está integrado por el artículo 14, que sanciona la publicación o reproducción de noticias falsas por alguno de los medios señalados en el artículo 12. Se ha criticado esta disposición por estimarse que pretende elevar a la categoría de deber jurídico el deber moral de decir la verdad, lo que es tanto más grave en el ejercicio de una actividad abierta a la posibilidad de recibir y transmitir informaciones de terceros que, por error o malicia, no corresponden a la realidad de los hechos.
La H. Cámara ha propuesto el reemplazo de la disposición citada para castigar sólo la difusión maliciosa de la noticia sustancialmente falsa, y aún esto únicamente cuando por su naturaleza pueda causar daño grave a la seguridad, el orden, la administración, la salud o la economía públicos o ser lesiva a la dignidad, crédito, reputación o intereses de personas naturalez o jurídicas.
Vuestra Comisión discutió una vez más con amplitud esta materia, como ya lo había hecho en la discusión general del proyecto, según se dio cuenta en el primer informe, y con el voto en contra del H. Senador señor Sepúlveda aprobó la idea básica de la modificación consistente en eliminar la responsabilidad culposa por la difusión de noticias falsas, haciendo así exigible la comprobación del dolo en la comisión del hecho y poniendo el "onus probandi" de cargo del que incrimina.
La. Comisión rechazó, con los votos de los señoras Juliet, Pablo y Sepúlveda, una indicación del señor Chadwick para suprimir de la enumeración de los valores que deben ser dañados por la noticia falsa para que se configure el delito, el crédito, reputación o intereses de las personas jurídicas.
En general, el artículo propuesto por la Cámara en reemplazo del actual 14 fue aprobado con enmiendas de redacción y con la agregación, en el inciso segundo, de los documentos o piezas que formen parte de un proceso ordenado mantener en reserva o en estado de sumario secreto entre aquellos que es prohibido difundir, idea que contemplaba el proyecto de la Cámara de Diputados en su artículo 20.
Por unanimidad se aprobó el precepto establecido en el inciso tercero, que considera causal extintiva de responsabilidad penal la rectificación completa y oportuna, en la forma que señala, de la notica falsa.
El párrafo IV del Título III está integrado por las disposiciones que tipifican los "Delitos contra las personas" que pueden cometerse a través de los medios que enumera el artículo 12 de la ley.
El artículo 16 sanciona los delitos de injuria y calumnia, aumentando su penalidad en un grado en relación con las sanciones del Código Penal. La Honorable Cámara de Diputados propone en reemplazo de esta disposición por otra, que en su inciso primero castiga estos delitos con las misma penas indicadas en los artículos respectivos del Código Penal, más multa. En el inciso segundo, se configura en forma más precisa el delito de chantaje, ahora contemplado en el inciso segundo del artículo 18, que sanciona a los que solicitaren una prestación cualquiera bajo la amenaza de dar a la publicidad documentos o actuaciones que puedan afectar el nombre, posición, honor o fama de una persona.
Vuestra Comisión estimó convenientes estas modificaciones y las aprobó por unanimidad.
La Comisión aprobó en seguida, con modificaciones importantes de redacción, el artículo propuesto por la H. Cámara en reemplazo del actual 17, relativo a la posibilidad de probar la verdad de las imputaciones en el caso del delito de injuria. El criterio de la H. Cámara ha sido el des restringir la "exceptio veritatis" a los casos en que las imputaciones consistan en hechos determinados y se produzcan con motivo de defender un interés público real o contra el que ejerciere funciones públicas sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. Sin embargo, los casos contemplados a este último respecto incluyen el de ciertas personas que no pueden ser consideradas como funcionarios públicos, lo que ha motivado la enmienda de la parte respectiva del precepto de la Cámara para dar origen a un parágrafo que contemple y diferencie especialmente su situación.
Propone, en seguida, la H. Cámara suprimir el artículo 18 de la ley vigente, que consagra el delito de difamación. A juicio de esa Rama Legislativa, el tipo respectivo se encuentra caracterizado en términos vagos que -pueden prestarse para abusos en contra de los medios de difusión, aparte que resulta de difícil aplicación práctica por la virtual imposibilidad de encontrar conductas que, siendo lesivas para la dignidad, honor, honra o crédito de una persona, no puedan ser sancionadas como injuria o calumnia.
Vuestra Comisión ya tuvo oportunidad de dar cuenta en su primer informe de las controversias de opiniones suscitadas en torno a este artículo y su eventual supresión.
En la discusión particular tuvo presente que si bien la disposición en vigencia adolece de serias deficiencias técnico-jurídicas que aconsejan su modificación, no es posible soslayar el hecho de que se trata de una figura penal comúnmente incorporada a los Códigos del ramo y que tiende a proteger a las personas de conductas dirigidas a producir mengua en la fama o buena opinión que ordinariamente se tiene de ellas. Por otra parte, una figura como la que se comenta debe tender al mantenimiento en reserva de la intimidad de una persona, es decir, de aquella parte personalísima de los asuntos, intereses o afecciones de un sujeto o de su familia. Por estas razones, vuestra Comisión, con el voto en contra del H. Senador señor Contreras Labarca, acordó rechazar la supresión aprobada por la H. Cámara y modificar el precepto en los términos que se detallan en la parte respectiva de este informe. La más importante de estas modificaciones es la de hacer consistir el tipo en la difusión de hechos relativos a la intimidad de una persona que, sin ser constitutivos de injuria o calumnia, por su naturaleza sean susceptibles de producir grave disgusto o menoscabo a ella misma o su familia.
Vuestra Comisión aprobó, en seguida, la supresión del actual artículo 19 y del epígrafe que le antecede, relativo a la ofensa o ultraje contra Jefes o Ministros de Estado extranjeros que se hallaren en el país, ya que efectivamente tales personas están amparadas por la legislación común. Sin embargo se consideró necesario establecer un artículo nuevo (34 A) que otorgue acción pública para la persecución de estos delitos, con el voto en contra del H. Senador señor Chadwick.
Dentro del párrafo VI del Título III, "Prohibiciones y casos de inmunidad", figura el artículo 24, que pena el "sensacionalismo". A juicio de la H. Cámara este concepto, que, por su naturaleza es vago e impreciso, ha sido caracterizado por la disposición en términos tan amplios que parece desprenderse de su texto el deseo de impedir toda publicación que se refiera a hechos de carácter delictuosos, en circunstancias que puede ser conveniente, incluso para el éxito de una investigación, la publicación de tales noticias. Con tal fundamento, ha reemplazado el artículo por otro que sólo en su inciso segundo sanciona con multa la difusión de imágenes o comentarios sobre delitos y catástrofes naturales que ofendan gravemente los naturales sentimientos de piedad y respeto por los muertos, heridos o víctimas.
En general, vuestra Comisión ha compartido el criterio de la H. Cámara. El precepto, por su ubicación y por su carácter reglamentario y prohibitivo, parece sentar la premisa de que es ilícita la información periodística sobre los hechos delictuosos. Sin embargo no ha estimado conveniente ni oportuna la virtual supresión de este artículo, porque la divulgación de tipo sensacionalista existe realmente y parece ser una práctica de perjudiciales repercusiones en el medio social. No estimamos necesario abundar en mayores detalles porque en el primer informe se consignaron en forma extensa las opiniones vertidas al respecto. En la discusión particular se estimó necesario configurar el delito en términos más precisos, especificando que los bienes culturales penalmente protegidos son los sentimientos altruistas fundamentales de piedad, probidad, pudor o patriotismo. Se sanciona, en consecuencia, la publicación o difusión de informaciones o comentarios sobre hechos delictuosos o suicidios que se valga de imágenes, expresiones o otros medios que, por la forma, contenido o caracteres de su presentación, hieran los sentimientos antes mencionados. Se buscó una redacción cuidadosa que no deje lugar a dudas que es lícita y aceptable la información periodística sobre estas materias, la que no podrá ser censurada y sancionada sino por la concurrencia de los elementos antes descritos. Este criterio queda aún más de manifiesto por la supresión del inciso final del artículo vigente, que enumera los casos de excepción en que pueden publicarse noticias sobre hechos delictuosos, menciones que resultan innecesarias desde que la norma general será la licitud de esa información.
El Título IV de la ley, denominado "Del procedimiento y reglas generales", se inicia con el artículo 27, que establece quiénes son responsables y considerados principales autores de los delitos de abusos de publicidad. Mantiene la ley el principio establecido en textos anteriores en el sentido de crear una forma de responsabilidad objetiva, haciendo excepción a las normas generales del Código Penal en cuanto a autores, cómplices y encubridores. Así, en una enumeración llena de detalles, se señalan como responsables por los delitos establecidos en la ley al director, editor, impresor, etc. Este criterio ha sido modificado por la Cámara de Diputados que, reemplazando el artículo, comienza por establecer la regla fundamenta], consistente en que la responsabilidad penal por los delitos sancionados en el Título III se determinará de conformidad con las reglas generales del Código Penal. En seguida, ha establecido una responsabilidad complementaria respecto de ciertas personas vinculadas a la actividad correspondiente, como el director en la prensa periódica, el editor, y a falta de éste el impresor, en las demás publicaciones, el director de la estación de radio o televisión, etc. Sin embargo, en un inciso final admite la exclusión de la responsabilidad del director o de quien legalmente lo reemplace, cuando acrediten que no hubo negligencia de su parte y siempre que pueda hacerse efectiva la responsabilidad del autor material.
Vuestra Comisión compartió ampliamente el criterio de la H. Cámara, manifestada en este artículo y en el primero de los nuevos que propone agregar a continuación del 27. Sin embargo, estimó necesario introducir una serie de enmiendas tendientes a modificar ambos preceptos y a hacer extensiva la aplicación de las reglas generales sobre responsabilidad penal a las personas jurídicas que sean propietarias de medios de difusión o que se dediquen a la edición o impresión. Esta última circunstancia determinó la supresión del segundo de los artículos nuevos propuestos por la H. Cámara a continuación del 27, limitándose los casos de responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas a las situaciones en que se haga efectiva la responsabilidad del propietario del medio de difusión por no ser aplicable las reglas del artículo 27 a raíz de no haberse designado el director.
La Comisión rechazó el tercero de los artículos nuevos propuestos por la H. Cámara a continuación del 27, por no parecerle conveniente la repetición de una regla similar a la que está en vigencia, en el sentido de hacer extensiva la responsabilidad penal en estos casos aún a personas que generalmente no tendrán vinculación con el delito.
A continuación, la Comisión aceptó la supresión del artículo 28 de la ley vigente, propuesta por la H. Cámara, que otorga la posibilidad de suspender por treinta días un medio de difusión en caso de reiteración de cualquiera de los delitos penados en ella. Asimismo, aprobó la supresión del artículo 29, también propuesta por la H. Cámara, debido a que el precepto respectivo está contenido, al menos parcialmente, en el artículo 27 D.
El artículo 33 establece las normas conforme a las cuales deberán sustanciarse los juicios seguidos por la comisión de los delitos descritos en la ley. El inciso quinto establece, en 17 números, un procedimiento especial respecto de los juicios de calumnia, injuria y difamación. La H. Cámara ha propuesto su reemplazo por el procedimiento común aplicable a estos delitos, contenido en el Título II del Libro III del Código de Procedimiento Penal, con algunas modificaciones.
Vuestra Comisión ha coincidido en general con esta reforma, pero ha estimado necesario mantener un procedimiento especial, simple, ágil y breve, para la sustanciación de aquellos juicios de injuria, calumnia o difamación en que existan medios probatorios irredargüibles de que se han cometido hechos que en definitiva pueden configurar algunos de estos delitos. Tal acontece con los perpetrados a través de un diario, revista o escrito periódico, o a través de radio o televisión si se dispone de la cinta magnetofónica en que éstas deben grabar la mayor parte de sus transmisiones. En semejantes situaciones resulta casi innecesaria más prueba por parte del ofendido, requiriéndose sólo escuchar los descargos del presunto ofensor y calificar los hechos definitivamente establecidos, por parte del juez. De acuerdo con lo expuesto, la Comisión aprobó varias enmiendas al texto despachado por la Cámara, con el voto en contra del H. Senador señor Contreras Labarca.
En la discusión de este artículo se rechazó una indicación del Senador recién nombrado, para establecer, con modificaciones, el artículo 37 del Decreto Ley 425, a fin de hacer exigible el voto unánime del tribunal para acordar la sentencia condenatoria en segunda instancia.
Vuestra Comisión aprobó numerosas otras modificaciones, circunstanciadas en forma reglamentaria en la parte pertinente de este informe, tanto al proyecto propuesto por la Cámara de Diputados como a la ley vigente en aquellas disposiciones no consideradas por esa Rama Legislativas. Todas ellas se comprenden por su sola lectura y no requieren de mayores explicaciones, las que en todo caso resulta imposible dar por la premura con que la Sala ha acordado tratar esta materia y en atención a que vuestra Comisión terminó su despacho recién el día 28 de julio y ha debido continuar trabajando en el estudio de otras importantes cuestiones sujetas a plazos reglamentarios y legales.
En seguida damos cuenta sucinta de indicaciones que la Comisión rechazó, en la mayoría de los casos por ser incompatibles con lo acordado. En este caso se encuentran las siguientes:
1.- Del señor Barros para derogar la ley 15.576.
Artículo 3º
2.- Del mismo señor Senador para suprimir la mención de todas las instituciones distintas de la Biblioteca Nacional;
3.- Del señor Pablo para sustituir en la parte final del inciso primero el guarismo "2" por "5".
Artículo 5º
4.- Del señor Barros para suprimir el artículo y, subsidiariamente la palabra "previamente" en el inciso primero.
Artículo 6º
5.-Del señor Barros para suprimir el inciso final.
Artículos 7º a 17 y 44
6.- Del señor Barros para suprimirlos.
Asimismo se declararon improcedentes dos indicaciones del señor Barros por ser ajenas a la idea matriz del proyecto, ya que introducen modificaciones a la ley que creó el Colegio de Periodistas.
Se rechazó también una indicación del H. Senador señor Pedro Ibáñez, para establecer el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...-La presente ley no se aplicará a causas o procesos pendientes.".
Por último, se estimó innecesario considerar sendas indicaciones de los Honorables Senadores señores Rodríguez y Castro destinadas a conceder amnistía a los periodistas procesados por delitos establecidos en la ley Nº 15.576, por haberse legislado recientemente en este sentido.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha sustituido la modificación propuesta por la H. Cámara de Diputados, que consiste en agregar un inciso final a este artículo, por las que se transcribe en seguida.
Ha agregado lo siguiente:
"Intercálase a continuación del artículo 1º, el siguiente, nuevo:
"Artículo 1º A.- Se prohíbe discriminar arbitrariamente entre las empresas propietarias de diarios, periódicos, revistas, radiodifusoras y estaciones de televisión en lo relativo a la venta de papel, tinta, maquinarias u otros elementos de trabajo, o respecto de las autorizaciones o permisos que fueren necesarios para efectuar tales adquisiciones dentro o fuera del país, como asimismo, en la forma de ejercitar sobre ellas las facultades administrativas de inspección y control. La infracción de esta prohibición será sancionada con presidio menor en su grado mínimo y multa de tres a diez sueldos vitales.
Los avisos del sector público se distribuirán, en forma equitativa, entre los diferentes medios de difusión, de acuerdo con el tiraje y periodicidad de la publicación y con la potencia y audición de las emisoras, en su caso, y según las necesidades publicitarias que deban satisfacerse."."
Ha agregado a continuación, lo siguiente:
"Artículo 2º
Sustituyese el inciso segundo, por el siguiente: "La existencia de toda imprenta, litografía o taller impresor deberá ser declarada por su dueño, dentro de los 60 días siguientes a su instalación, al Director de la Biblioteca Nacional, el que llevará un Registro Especial de todos ellos. Sin una certificación que acredite el cumplimiento de esa exigencia, las Municipalidades no podrán otorgar o renovar la respectiva patente.".
Artículo 3º
Ha sustituido las modificaciones propuestas a este artículo, por las siguientes:
"Reemplázase en el inciso primero el guarismo "9" por "15" y suprímese la frase "y uno a la Visitación de Imprentas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos".
Suprímese en la parte final del mismo inciso primero la frase "al Ministerio del Interior, dos a la Secretaria General de Gobierno y uno".
Intercálanse como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes:
"Para el solo efecto de lo establecido en el inciso anterior, se entenderá por impreso toda reproducción del pensamiento humano por medio de la imprenta, o de discos, cintas magnetofónicas, mimeógrafo u otros procedimientos similares, que estén destinados a ofrecerse comercialmente al público.
Cuando un trabajo de impresión se efectúe parte en un taller y parte en otro, será quien imprima el cuerpo principal el que deba depositar en la Biblioteca Nacional el texto con sus carátulas, portadas, láminas, ilustraciones, dibujos, grabados, mapas y reproducciones facsimilares."
En el inciso segundo, que pasa a ser cuarto, reemplázanse las palabras "que se refiere a" por la preposición "de"; intercálase a continuación de la palabra "República", suprimiendo la coma (,) que la sigue, la frase "o de la Intendencia o Gobernación respectiva,"; agrégase entre las palabras "noticias," y "charlas" el sustantivo "entrevistas," y sustitúyese la oración final que dice: "La alteración de la copia, salvo justa causa de error, será sancionada con la pena establecida en el artículo 210 del Código Penal.", por la siguiente: "El incumplimiento malicioso de la obligación anterior, así como la alteración de la copia o cinta magnetofónica será castigada con la pena establecida en él artículo 210 del Código Penal.".
Suprímense los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo decimoprimero y decimosegundo.
Sustituyese el inciso decimotercero y final por el siguiente:
"De los impresos que se le envíen en conformidad a lo prescrito en el inciso primero, la Biblioteca Nacional mantendrá dos ejemplares en la Sección Chilena fuera de consulta y como reserva intocable, situación que sólo podrá alterarse excepcionalmente, previa resolución del Ministerio de Educación, y enviará a la del Congreso Nacional un ejemplar de cada una de las obras o impresos que el Bibliotecario de ésta última solicite, pudiendo conservar o distribuir los restantes en la forma que estime conveniente.".
Artículo 4º
Ha refundido el inciso primero con la primera oración del inciso segundo del artículo de reemplazo propuesto por la H. Cámara de Diputados, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 4º.- El propietario de todo diario, revista o escrito periódico cuya dirección editorial se encuentre en Chile, o agencia noticiosa nacional, y el concesionario de toda radiodifusora o estación de televisión, deberán ser chilenos y tener domicilio y residencia en el país."
El resto del inciso segundo propuesto por la H. Cámara de Diputados, ha sido aprobado en los mismos términos con igual ubicación.
Ha refundido y redactado los incisos cuarto y quinto propuestos, en la siguiente forma:
"El director y quienes lo reemplacen deberán ser chilenos, tener domicilio y residencia en el país, ser personas que no tengan fuero, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no haber sido condenados en los dos últimos años como reincidentes en delitos penados por la presente ley. La mujer casada podrá ser directora o reemplazante. El director de todo diario, revista o escrito periódico deberá cumplir, además, con el artículo 23 de la ley Nº 12.045. Cuando tales publicaciones tengan carácter exclusivamente estudiantil, bastará que el director sea un estudiante mayor de 16 años.".
La oración final del inciso quinto propuesto ha pasado a ser inciso sexto, en los términos que se expresarán más adelante.
Ha agregado como inciso quinto, el siguiente nuevo:
"Respecto de las publicaciones de carácter informativo editadas pollas Misiones extranjeras acreditadas en el país no se aplicarán los requisitos de la nacionalidad, de la carencia de fuero, ni será necesario el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo siguiente. En todo caso, los Jefes de Misiones deberán enviar, además, cuatro ejemplares de cada publicación al Ministerio de Relaciones Exteriores.".
Ha consultado como inciso sexto la oración final del inciso quinto propuesto por la Honorable Cámara de Diputados, según se dijo, redactado en los siguientes términos:
"El requisito de la nacionalidad chilena a que se refiere este artículo no se aplicará en el caso de revistas técnicas o científicas, de las publicaciones editadas en idiomas extranjeros y de 'las revistas de carácter internacional que se impriman en Chile y se distribuyan en el país y en el extranjero, aunque su dirección editorial se encuentre en Chile.".
Ha agregado como inciso final, el siguiente nuevo:
"Sólo las Universidades del Estado o reconocidas por éste, podrán ser concesionarios de estaciones de televisión.".
A continuación, ha agregado lo siguiente:
Artículo 5º
Redáctase el inciso segundo en los siguientes términos:
"El propietario, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de presentada su declaración al Gobernador respectivo, entregará personalmente o enviará por correo y en carta certificada copia de ella, al Director de la Biblioteca Nacional o al de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, según corresponda. En todo caso, el Gobernador la transcribirá a dichos funcionarios dentro de los dos días siguientes a su recepción.".
Reemplázase en el inciso tercero la palabra "Bibliotecas", por la expresión "la Biblioteca Nacional".
Artículo 6º
Ha rechazado la frase que dice: "Suprímense en el inciso quinto, las palabras "el impresor, y".
Ha aprobado, en su lugar, lo siguiente:
"Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 6º.- La infracción de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º A será sancionada con una multa de dos a cuatro sueldos vitales.
La infracción de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 2º será sancionada con una multa de medio a un sueldo vital.
La alteración en un impreso del nombre de la imprenta, del lugar o de la fecha, se sancionará con una multa de un sueldo vital.
La infracción de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3º y toda otra infracción distinta de las penadas en el inciso cuarto del mismo artículo, será sancionada con una multa de medio sueldo vital.
La infracción al requisito de la nacionalidad chilena exigida por el artículo 4º o la omisión de la declaración de que trata el artículo 5º será sancionada con una multa de uno a cuatro sueldos vitales. Si después de notificada la infracción continuare la publicación o transmisión, se aplicará igual multa por cada publicación aparecida o transmisión efectuada sin que se haya dado cumplimiento a la obligación respectiva.
Cualquiera otra infracción, omisión e inexactitud en el cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 4º y 5º de la presente ley, será sancionada con una multa de uno a dos sueldos vitales, sin perjuicio de la pena que corresponda por falsedad de la declaración.
Del pago de las multas aplicadas al director será solidariamente responsable el propietario o concesionario.".
Ha aprobado en seguida, lo siguiente:
"Agréganse a continuación del artículo 6º, los siguientes, nuevos:
"Artículo 6º A.- Salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo:
1º A, en el inciso cuarto del artículo 3º y en el inciso sexto del artículo 5º, el conocimiento de las infracciones y la aplicación de las multas a que se refieren los artículos precedentes corresponderá al Director de la Biblioteca Nacional, quien actuará de oficio o por denuncia del Director de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, del Intendente o Gobernador respectivo o de particulares.
La denuncia se hará por escrito al Director de la Biblioteca Nacional, quien, previas las comprobaciones del caso, decretará el cumplimiento de la disposición infringida y aplicará la multa que corresponda.
El infractor condenado podrá reclamar ante el Juez de turno de Mayor Cuantía en lo civil de asiento de Corte de Apelaciones que corresponda, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del fallo administrativo.
Esta notificación la efectuará por carta certificada el Secretario de la Gobernación respectiva a requerimiento del Director de la Biblioteca Nacional, quien también pondrá su resolución en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado.
La reclamación se tramitará de acuerdo con el procedimiento del juicio sumario, entendiéndose como demandado el Fisco, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado o de sus procuradores, en su caso.
Se tendrá por desistido al reclamante que no hiciere notificar personalmente o por cédula al representante del Fisco dentro de quince días de proveída la reclamación o que no concurra a la audiencia señalada.
El Consejo de Defensa del Estado hará efectivo el cobro de la multa impuesta por el Director de la Biblioteca Nacional, la que se hará exigible vencido el plazo que otorga el inciso tercero para reclamar de ella, o desechada que sea la reclamación cuando ésta se hubiere deducido. En el juicio ejecutivo no se admitirán otras excepciones que las de pago y prescripción.".
"Artículo 6º B.- La persona que consienta en aparecer como director sin serlo y la que, en tal caso, ejerza de hecho la dirección, incurrirán en la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio. La apreciación de estas circunstancias se hará en conciencia por el tribunal que corresponda.".
"Artículo 6º C.- La responsabilidad por las infracciones administrativas previstas en este Título prescribirá en seis meses contados desde su comisión.".
Artículo 7º
Suprímese.
Artículo 9º
Ha rechazado el parágrafo único contenido bajo este rubro, que dice:
"Reemplázase el inciso final por el siguiente:
"El propietario del órgano de publicación o concesionario de la radiodifusora o televisora podrá solicitar se alce la suspensión decretada por el Juez, comprometiéndose a insertar o difundir la respuesta en la primera edición o transmisión próxima. Si alzada dicha medida no se insertare o difundiere la respuesta, el Tribunal impondrá una multa de cinco a quince sueldos vitales al propietario o concesionario, y podrá ordenar además la suspensión del órgano de difusión respectivo por un período entre cinco y treinta días. El producto de la multa servirá para pagar la publicación o difusión de la respuesta en otro órgano de difusión que señalare el ofendido."."
Ha aprobado la siguiente modificación al texto vigente: "Reemplázase en el inciso cuarto la frase: "que sanciona el artículo 265 del Código Penal", por esta otra: "con presidio menor en sus grados mínimo a medio".".
Artículo 13
Ha rechazado la modificación propuesta por la Honorable Cámara que consiste en sustituir este artículo.
Ha aprobado en su reemplazo las siguientes modificaciones al texto vigente.
"Agrégase en el inciso primero, después de las palabras "hayan provocado", lo siguiente: "en forma inequívoca", y reemplázase la palabra "específicos" por "determinados".
Suprímense los incisos tercero y cuarto."
Ha redactado el artículo nuevo que se intercala a continuación del artículo 13, signándolo "Artículo 13 A", en los siguientes términos:
"Artículo 13 A.- Los que por cualquiera de los medios señalados en el artículo 12, realizaren publicaciones o transmisiones que conciten el odio, la hostilidad o el menosprecio respecto de personas o colectividades en razón de su raza o religión serán penados con multa de seis a doce sueldos vitales.".
Artículo 14
Ha aprobado el reemplazo de este artículo, propuesto por la H. Cámara, con las siguientes modificaciones:
Ha redactado la parte inicial del inciso primero que dice: "La difusión maliciosa de noticias sustancialmente falsas, o de documentos supuestos, alterados en forma esencial o atribuidos inexactamente a una persona, por alguno de los medios señalados en el artículo 12," en estos términos: "La difusión maliciosa, por alguno de los medios señalados en el artículo 12, de noticias sustancialmente falsas o de documentos supuestos, alterados en forma esencial o atribuidos inexactamente a una persona,".
En el inciso segundo ha suprimido las palabras "publicaren o" y ha agregado al final, sustituyendo el punto (.) por una coma (,) la frase: "o documento o piezas que formen parte de un proceso ordenado mantener en reserva o en estado de sumario secreto.".
En el inciso tercero ha colocado un punto (.) a continuación de las palabras "el afectado" y ha sustituido la frase final que dice "y con las mismas características que la publicación falsa, en los términos que señala el artículo 8º, inciso séptimo.", por esta otra: "La rectificación deberá hacerse con las mismas características que la difusión falsa y le será aplicable lo prescrito en el inciso final del artículo 8º."
Artículo 16
Ha aprobado el reemplazo de este artículo, propuesto por la H. Cámara, con la sola modificación de redactar en plural las palabras "su grado".
Artículo 17
Ha aprobado el artículo que en reemplazo del vigente propone la H. Cámara de Diputados, redactándolo en los siguientes términos:
"Artículo 17.- Al que se acusare de haber causado injuria por alguno de los medios señalados en el artículo 12, no le será admitida prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando consistieren en hechos determinados y en los casos siguientes:
1º.- Si la imputación se produce con motivo de defender un interés público real;
2º.- Si el afectado ejerciere funciones públicas, sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo, y
3º.- Si la imputación se dirigiere contra algún testigo en razón de la deposición que hubiere prestado; de ministros de un culto permitido en la República sobre hechos concernientes al desempeño de su ministerio, o de directores o administradores de empresas industriales, comerciales o financieras que soliciten públicamente capitales o créditos.
Si se probare la verdad de la imputación, el acusado será absuelto.
En ningún caso será admitida prueba sobre imputaciones referentes a la vida familiar o conyugal.".
Artículo 18
Ha rechazado la palabra "Suprímese."
Ha aprobado las siguientes modificaciones al texto vigente:
"Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 18.-Los que por alguno de los medios enumerados en el artículo 12 difundieren hechos relativos a la intimidad de una persona que, sin ser constitutivos de injuria o calumnia, por su naturaleza sean susceptibles de producir grave disgusto o menoscabo a ella misma o a su familia, serán sancionados con multa de cuatro a diez sueldos vitales."
Suprímese el inciso segundo.
Redáctase el' inciso tercero en los siguientes términos:
"En iguales penas incurrirán los que grabaren o captaren palabras o imágenes de otro no destinadas al público, sin su consentimiento, siempre que tengan las características señaladas en el inciso anterior y sean divulgadas por alguno de los medios establecidos en el artículo 12."
Intercálanse en el inciso cuarto las palabras "o grabaren" entre el verbo "escucharen" y el sustantivo "manifestaciones", y sustituyese la expresión "de que se proceda" por "que procedan".
Artículo 20
Ha suprimido el primero de los dos incisos del artículo propuesto por la H. Cámara de Diputados en reemplazo del vigente. La idea contenida en este inciso ha sido incorporada al inciso segundo del artículo 14
En el inciso segundo, que pasa a ser único, ha reemplazado la frase "artículos 15, 16 y 17." por "artículos 15 y 16, sin perjuicio de lo que establece el artículo 17.".
A continuación, ha agregado las modificaciones que siguen:
"Artículo 21
Redáctase en los siguientes términos:
"Artículo 21.- Se prohíbe la divulgación por cualquier medio de difusión de informaciones relativas a delitos cometidos por menores, así como la individualización de éstos cuando sean víctimas de delitos de acción privada o semiprivada. Sin embargo, cuando hubiere juicio pendiente podrá hacerse la publicación con autorización del juez de la causa. La infracción de este artículo será sancionada con multa de cinco a diez sueldos vitales.".
Artículo 22
Redáctanse en plural las palabras "su grado" que figuran en el inciso primero.
Refúndense los incisos segundo y tercero, redactados en los siguientes términos:
"La prohibición podrá decretarla el Juez sólo cuando la divulgación pueda entorpecer el éxito de la investigación o atentar contra las buenas costumbres, la seguridad del Estado o el orden público, y deberá ser publicada gratuitamente en uno o más diarios, que el Juez determine, del departamento o de la capital de la provincia, si en aquél no lo hubiere. La no publicación de la referida prohibición dentro del plazo de cuarenta y ocho horas será sancionada como delito de desacato con la pena de reclusión menor en su grado mínimo."."
Artículo 24
Ha sustituido el artículo propuesto por la H. Cámara en reemplazo del vigente, por el que sigue:
"Artículo 24.- Será sancionado con multa de dos a diez sueldos vitales el que, en la publicación o difusión de informaciones o comentarios sobre hechos delictuosos o suicidios, se valiere de imágenes, expresiones u otros medios que, por la forma, contenido o caracteres de su presentación, hieran los sentimientos altruistas fundamentales de piedad, probidad, pudor o patriotismo.
La Comisión habitual del delito establecido en el inciso anterior será sancionada, además, con la suspensión del respectivo medio de difusión por el término de 30 días, que impondrá el Juez en la tercera sentencia condenatoria y en cada una de las siguientes. Para este efecto se entenderá que existe habitualidad por haber sido condenada tres veces una misma o distintas personas en el lapso de tres años, a raíz de difusiones hechas en el mismo diario, revista o escrito periódico o estación de radio o televisión.".
A continuación ha aprobado las siguientes modificaciones:
"Agrégase a continuación del artículo 24 el siguiente, nuevo:
"Artículo 24 A.- Las mismas penas que establecen los dos artículos anteriores se aplicarán, respectivamente, al que, con el fin de eludir la prohibición a que se refiere el artículo 22, divulgue de manera encubierta informaciones relativas al juicio o juicios en que aquélla hubiere sido decretada, y al que informe o comente hechos delictuosos o suicidios en la forma descrita en el inciso primero del artículo 24, atribuyéndolos a personas ficticias o suponiendo circunstancias imaginarias.".
Artículo 25
Sustituyese en el inciso primero la frase: "multa de un tercio de sueldo vital a cuatro" por "pena de multa de dos a diez".
Reemplázase en el inciso segundo el ordinal "49" por "44"."
Artículo 26
Ha rechazado la frase que dice: "Suprímese el inciso final.".
Ha aprobado las siguientes modificaciones al texto vigente:
"Reemplázase en el inciso segundo la frase "hagan los diarios" por "se hagan" e intercálase la preposición "de" entre la conjunción "ni" y el artículo ;los".
Reemplázaes la parte final del inciso tercero, desde la palabras "y multa" hasta la conclusión, por la siguiente: "o multa de cuatro a ocho sueldos vitales. En caso de reincidencia, la pena será reclusión menor en su grado medio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44."."
Ha suprimido en seguida el parágrafo que dice:
"Establécese, a continuación, el Párrafo VI "Delitos contra la libertad de Imprenta", con el siguiente artículo:
"Artículo...- Los que infrinjan lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 1º serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo y multa de tres a diez sueldos vitales."."
La pena propuesta en este artículo ha sido contemplada en el inciso primero del artículo 1º A, nuevo.
Artículo 27
Ha aprobado el reemplazo de este artículo, propuesto por la H. Cámara de Diputados, con las enmiendas que se indican en seguida.
Ha agregado en el inciso primero suprimiendo el punto final, lo siguiente "y del inciso segundo del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal.".
Ha reemplazado las letras a), b) y c) del inciso segundo, por las siguientes:
"a) Si se tratare de diario, revista o escrito periódico, el director o quien legalmente lo reemplazare al efectuarse la publicación; en el caso del artículo 6º B, el que ejerza de hecho la dirección;
b) Si se tratare de otras publicaciones, y el autor no fuere conocido, el editor, y a falta de éste, el impresor;
c) Si se tratare de difusiones efectuadas por radio, televisión u otro medio similar, el director de los programas informativos, si lo hubiere, y en su defecto, el director de la respectiva emisora o quien legalmente lo reemplace, y".
Ha agregado en la letra d) las palabras "la exhibición de" entre la preposición "de" y el sustantivo "cintas".
Ha sustituido el inciso final, por el siguiente:
"Quedarán exentas de responsabilidad penal las personas señaladas en las letras a) y c) cuando acrediten de modo irrefragable que no hubo culpa de su parte en la difusión delictuosa.".
Ha sustituido el primero de los artículos nuevos que se propone agregar a continuación del 27, por el siguiente:
"Artículo 27 A.- Si las disposiciones de las letras a) y c) del artículo anterior no pudieren ser aplicadas por haberse infringido lo prescrito en los artículos 4º ó 5º de la presente ley, será responsable el propietario del diario o publicación periódica o el concesionario de la estación emisora, y si fueren personas jurídicas, lo serán los administradores en las sociedades de personas, el gerente en las anónimas, y el presidente, en las corporaciones o fundaciones.".
Ha rechazado el segundo y el tercero de estos artículos nuevos:
Ha suprimido en el cuarto de estos artículos nuevos, que ha signado "Artículo 27 D", la frase que dice "de las multas impuestas y".
Ha suprimido en el último de estos artículos, que ha signado "Artículo 27 E" la frase final que dice: "Este apremio se entenderá sin perjuicio de perseguir el pago respecto de todas las personas obligadas a él, mas no afectará a quienes no fueren penalmente responsables del delito.".
Artículo 31
Ha rechazado la modificación de la Cámara que dice: "Suprímese la palabra "difamación" y la coma (,) que la precede, en las dos oportunidades en que se emplea.".
Ha aprobado la siguiente enmienda al texto vigente:
"Sustitúyese por el siguiente:
"Artículo 31.- La indemnización de perjuicios provenientes de los delitos de injuria o calumnia y del descrito en el artículo 18, cometidos por alguno de los medios señalados en esta ley, podrá ser reclamada por el ofendido o sus herederos y hacerse extensiva aún al daño meramente moral provocado por el delito.".
Artículo 32
Ha desechado la modificación de la Cámara que dice: "Sustituyese el inciso segundo por el siguiente:
"El afectado u ofendido deberá interponer su acción ante el Tribunal competente de acuerdo con las reglas generales; pero si tuviere su domicilio en un departamento distinto de aquél en que tenga su asiento ese Tribunal gozará de privilegio de pobreza y tendrá derecho a ser atendido por el Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados, en el ejercicio de las acciones civiles y penales que entablare."
Ha aprobado la siguiente enmienda al texto vigente:
"Sustitúyese por el siguiente:
"Artículo 32.- Si el delito de injuria o calumnia se ha cometido por medio de diario, revista o escrito periódico que se distribuya comercial-mente en el lugar en que tenga su domicilio el ofendido, éste podrá interponer la querella, a su elección, ante el tribunal que sea competente de acuerdo con las reglas generales o ante el del departamento en que esté domiciliado. La misma regla se aplicará si el delito se ha cometido por medio de estación de radio o televisión cuyas emisiones se capten habitualmente en el lugar en que tenga su domicilio el ofendido."."
Artículo 33
Ha sustituido las modificaciones propuestas por la H. Cámara, por las que se indican a continuación:
"Reemplázase en el inciso primero la frase "las infracciones y delitos" por "los delitos".
Agrégase como inciso quinto el siguiente:
"En la sustanciación de los juicios por delitos de calumnia, injuria o de difamación de que trata el artículo 18, se aplicará el procedimiento contemplado en el Título II del Libro III del Código de Procedimiento Penal, con excepción de lo dispuesto en los artículos 585 y 587 de ese texto legal, y no será necesario oír al Ministerio Público.".
Sustitúyese el actual inciso quinto y sus numerandos, por el siguiente:
"No obstante, si los delitos de calumnia, injuria o difamación se han cometido por medio de un diario, revista o escrito periódico, o a través de una estación radiodifusora o de televisión y se dispone de la grabación en la cinta magnetofónica a que se refiere el artículo 39, el juicio se sustanciará de acuerdo a las siguientes reglas:
1º.- Deberá iniciarse por querella que ha de contener una exposición breve y precisa del hecho o hechos punibles que se atribuyen al querellado o querellados y de las circunstancias agravantes o atenuantes de que aparezcan revestidos e indicará el carácter en que cada uno de los presuntos culpables haya tenido participación en ellos. Concluirá calificando con toda claridad, cuáles son los delitos que aquellos hechos constituyen y la pena que deba imponerse a cada uno de los querellados en conformidad a la ley. La querella deberá cumplir, además, con lo dispuesto en los números 1º, 2º, 3º y 8º del artículo 94 del Código de Procedimiento Penal.
El actor deberá presentar con su querella un ejemplar del impreso que contenga la injuria o la calumnia o la petición de que el tribunal ordene recoger inmediatamente la cinta magnetofónica en que se encontrare grabada la transmisión incriminada.
En la misma querella podrá deducirse también la demanda civil, determinándose la cantidad en que se aprecien los daños y perjuicios causados por el delito, y la persona o personas que aparezcan responsables de esos daños y perjuicios, y el hecho en virtud del cual hayan contraído esa responsabilidad;
2°.- Se conferirá traslado a la parte querellada por el término fatal de 15 días hábiles, debiendo ser notificada ésta personalmente o en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de acreditar los hechos mencionados en su inciso primero por información sumaria de testigos ni con orden previa del tribunal; pero para que sea válida, el Ministro de Fe encargado de la diligencia deberá establecerlos y dejar constancia de ello en el proceso;
3º.- Transcurrido este plazo, con o sin respuesta del querellado, el juez recibirá la causa a prueba, a petición de parte o de oficio, por el término de diez días hábiles, y fijará, para recibir la testifical, en caso que haya lugar a ella, las audiencias de los cuatro últimos días;
4º.- La parte que desee rendir prueba de testigos, presentará, dentro de los tres primeros días del término probatorio, la lista con el nombre y apellido, profesión y domicilio, de los que hayan de declarar a su instancia. Iguales menciones deberá hacer de los peritos de que piense valerse. En el mismo escrito deberá expresar, además, las diligencias que estime necesario practicar para la comprobación del hecho y los interrogatorios que se harán a los testigos, que no podrán extenderse a hechos extraños a los que hubieren sido materia de la querella y su contestación. El juez calificará, dentro de veinticuatro horas; la procedencia de los interrogatorios y procederá, en lo demás, conforme lo prescrito en los dos últimos incisos del artículo 486 del Código de Procedimiento Penal;
5º.- Cada parte no podrá presentar más de seis testigos por cada acción deducida y no se examinarán testigos que no estén individualizados en la lista respectiva;
6º.- Vencido el término probatorio, el Secretario deberá certificar este hecho dentro de veinticuatro horas, y el juez procederá sin necesidad de otro trámite, a examinar los autos para ver si se ha omitido alguna diligencia de importancia. Dispondrá de cinco días hábiles para decretar las medidas para mejor resolver que creyese necesario al mejor esclarecimiento de los hechos. Esas diligencias decretadas de oficio deberán cumplirse en el plazo fatal de diez días hábiles. Expirado este plazo, el Secretario deberá certificarlo dentro de veinticuatro horas;
7º.- En cualquier estado del juicio, el tribunal podrá citar a un comparendo de avenimiento, al que podrán asistir las partes representadas por mandatarios que tengan facultad para llegar al avenimiento, a menos que el tribunal exija su comparecencia personal;
8º.- El juez dictará sentencia dentro de los diez días siguientes a la certificación del Secretario de hallarse vencido el término probatorio o el plazo adicional de las medidas decretadas para mejor resolver, en su caso. La sentencia se ajustará a lo dispuesto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal;
9º.- En estos juicios no habrá declaratoria de reo; la apelación procederá sólo contra la sentencia definitiva y el recurso se otorgará en ambos efectos;
10.- Contra las sentencias pronunciadas en estos juicios podrán interponerse también los recursos de casación y de revisión, en conformidad a las reglas generales del Código de Procedimiento Penal;
11.- Lo dispuesto en el artículo 587 del Código de Procedimiento Penal no se aplicará a este procedimiento, cualquiera que sea el tribunal que estuviere conociendo de la causa;
12.- La sentencia condenará en costas a la parte que sea vencida, a menos que declare que el querellante ha tenido motivos plausibles para litigar, y
13.- Sin perjuicio de lo establecido en este procedimiento, podrán aplicarse las disposiciones contenidas en el Título II del Libro III del Código de Procedimiento Penal, en lo que no estuviere especialmente previsto y fuere compatible con el procedimiento precedentemente señalado.".
Ha redactado el artículo nuevo que se propone agregar a continuación del 33, signándolo "Artículo 33 A", en los siguientes términos:
"Artículo 33 A.-En la sustanciación de los juicios por los delitos establecidos en esta ley en que proceda la encargatoria de reo, se concederá la excarcelación a los procesados aun en caso de reincidencia.".
Artículo 34
Ha rechazado la enmienda propuesta, que dice: "Suprímese, en el inciso primero, la frase final siguiente: "Los delitos penados en el artículo 18 sólo dan lugar a acción privada."."
Ha agregado, en seguida, lo siguiente:
"Agrégase, a continuación del artículo 34 el siguiente, nuevo:
"Artículo 34 A.- Habrá acción pública para perseguir los delitos de injuria, calumnia o difamación cometidos contra un Jefe o Ministro de Estado extranjero que se hallare en el territorio nacional."."
Ha aprobado a continuación las siguientes enmiendas al texto vigente:
"Artículo 35
Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero de este artículo hasta las palabras "Código de Procedimiento Penal," por la frase "Antes de dictarse sentencia,"; suprímese la preposición "antes" que precede a la frase "de la vista de la causa," y sustitúyese el número "15" por "10".
Artículo 36
Suprímense en el inciso primero la frase "de los señalados en el artículo 19" y las palabras "y apología".
Artículo 38
Reemplázase en los incisos primero y segundo la palabra "seis" por "tres"."
Artículo 39
Ha sustituido la enmienda propuesta, que dice: "Agrégase, como frase final, eliminando el punto, la siguiente: "y el Patronato Nacional de Reos, por partea iguales.".", por la siguiente:
"Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 39.- El producto de las multas provenientes de la aplicación de la presente ley se destinará a incrementar los recursos de la Biblioteca Nacional y del Patronato Nacional de Reos, por partes iguales.".
Artículo 43
Ha aprobado el reemplazo de este artículo, propuesto por la H. Cámara, redactándolo en los siguientes términos:
"Artículo 43.- Siempre que alguno de los ofendidos lo exigiere, el tribunal de la causa ordenará la difusión de la sentencia condenatoria recaída en un proceso por algunos de los delitos a que se refiere el Título III de la presente ley, en la publicación periódica o estación emisora en que se hubiere cometido la infracción. En los demás casos, el tribunal podrá ordenar dicha difusión parcial o total a su prudente arbitrio, y señalar la forma, extensión y oportunidad de la misma. En ningún caso podrá exigirse al medio de difusión afectado que destine, en un solo número, a dicha publicación más de una décima parte de una edición ordinaria, tratándose de la prensa periódica, o de una hora continua de transmisiones en un día, tratándose de una estación emisora.
Si el medio de difusión infractor no diere cumplimiento a dicha obligación, el tribunal impondrá una multa de cinco a quince sueldos vitales a su director, y podrá ordenar además la suspensión del medio de difusión respectivo hasta por treinta días. El producto de la multa servirá para pagar la publicación o difusión de la sentencia en otro medio de difusión que señalare el ofendido, o en su defecto, el juez. Al pago de la multa serán aplicables las disposiciones de los artículos 27 D y 27 E. Sin perjuicio de lo anterior, el director del medio de difusión será sancionado, como autor del delito de desacato, con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados.".
Artículo 44
Ha rechazado el inciso segundo del artículo que propone la H. Cámara en reemplazo del vigente.
Artículo 46
Ha sustituido la modificación propuesta por la H. Cámara por la siguiente:
"Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 46.- No podrá editarse, publicarse o circular en el país, ni tampoco internarse en él con propósitos de difusión, mapas, cartas, esquemas geográficos, textos, libros u otros impresos en que se excluyan de los límites nacionales territorios pertenecientes a Chile o sobre los cuales éste tuviere reclamaciones pendientes.
Las ediciones, publicaciones o internación de los mencionados elementos, deberán ser previamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio del organismo que determine el Ministro del ramo y por simple resolución interna.
El incumplimiento de la prohibición o exigencia indicada en los incisos anteriores, será sancionado con multa de cuatro a cincuenta sueldos vitales.
La sentencia condenatoria que se dicte ordenará el comiso y la destrucción de los elementos en los cuales se contengan los errores a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Será aplicable en ambos casos lo dispuesto en los artículos 27 D y 27 E".
Ha aprobado a continuación, las siguientes enmiendas:
"Agréganse a continuación del artículo 46, los siguientes, nuevos:
"Artículo 46 A.- El Director de la Biblioteca Nacional velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley Nº 16.441, de 1º de marzo de 1966, en lo que concierna a libros y documentos privados o públicos que por su carácter histórico o artístico deban conservarse en museos o archivos o permanecer en algún sitio público a título conmemorativo o expositivo.
No podrán exportarse sin previa autorización del Director de la Biblioteca Nacional los impresos publicados con anterioridad a 1925.".
"Artículo 46 B.- Se declaran de carácter técnico todas las publicaciones ordenadas hacer por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, como las adquisiciones de libros, bibliotecas completas, publicaciones periódicas, documentos históricos o de interés científico, obras de arte, objetos de artes aplicadas, históricos y científicos, que realice el mismo Servicio.".
"Artículo 46 C.- Concédese a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, a los servicios de su dependencia y al Fondo Histórico y Bibliográfico "José Toribio Medina" liberación postal y telegráfica.".
"Artículo transitorio.- Los actuales propietarios de agencias noticiosas nacionales que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4º dispondrán del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley, para ajustarse a ellos."."
Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, queda como sigue:
Proyecto de Ley:
"Artículo 1º.- Modifícase, en la forma que a continuación se indica, la ley Nº 15.576, de 11 de junio de 1964, sobre Abusos de Publicidad:
Intercálase a continuación del artículo 1º, el siguiente, nuevo:
"Artículo 1º A.- Se prohíbe discriminar arbitrariamente entre las empresas propietarias de diarios, periódicos, revistas, radiodifusoras y estaciones de televisión en lo relativo a venta de papel, tinta, maquinarias u otros elementos de trabajo, o respecto de las autorizaciones o permisos que fueren necesarios para efectuar tales adquisiones dentro o fuera del país, como asimismo, en la forma de ejercitar sobre ellas las facultades administrativas de inspección y control. La infracción de esta prohibición será sancionada con presidio menor en su grado mínimo y multa de tres a diez sueldos vitales.
Los avisos del sector público se distribuirán, en forma equitativa, entre los diferentes medios de difusión, de acuerdo con el tiraje y periodicidad de la publicación y con la potencia y audición de las emisoras, en su caso, y según las necesidades publicitarias que deban satisfacerse."
Artículo 2º
Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
"La existencia de toda imprenta, litografía o taller impresor deberá ser declarada por su dueño, dentro de los 60 días siguientes a su instalación, al Director de la Biblioteca Nacional, el que llevará un Registro Especial de todos ellos. Sin una certificación que acredite el cumplimiento de esta exigencia, las Municipalidades no podrán otorgar o renovar la respectiva patente."
Suprímense los incisos tercero y cuarto.
Artículo 3º
Reemplázase en el inciso primero el guarismo "9" por "15" y suprímese la frase "y uno a la Visitación de Imprentas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos".
Suprímese en la parte final del mismo inciso primero la frase "al Ministerio del Interior, dos a la Secretaría General de Gobierno y uno".
Intercálame como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes:
"Para el solo efecto de lo establecido en el inciso anterior, se entenderá por impreso toda reproducción del pensamiento humano por medio de la imprenta, o de discos, cintas magnéticas, mimeógrafos u otros procedimientos similares, que estén destinados a ofrecerse comercialmente al público.
Cuando un trabajo de impresión se efectúe parte en un taller y parte en otro, será quien imprima el cuerpo principal el que deba depositar en la Biblioteca Nacional el texto con sus carátulas, portadas, láminas, ilustraciones, dibujos, grabados, mapas y reproducciones facsimilares."
En el inciso segundo, que pasa a ser cuarto, reemplázase las palabras "que se refiere a" por la preposición "de"; intercálase a continuación de la palabra "República", suprimiendo la coma (,) que la sigue, la frase "o de la Intendencia o Gobernación respectiva,"; agrégase entre las palabras "noticias," y "charlas" el sustantivo "entrevistas," y sustitúyese la oración final que dice: "La alteración de la copia, salvo justa causa de error, será sancionada con la pena establecida en el artículo 210 del Código Penal.", por la siguiente: "El incumplimiento malicioso de la obligación anterior, así como la alteración de la copia o cinta magnetofónica será castigada con la pena establecida en el artículo 210 del Código Penal.".
Suprímense los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo.
Sustitúyese el inciso decimotercero y final, por el siguiente:
"De los impresos que se le envíen en conformidad a lo prescrito en el inciso primero, la Biblioteca Nacional mantendrá dos ejemplares en la Sección Chilena fuera de consulta y como reserva intocable, situación que sólo podrá alterarse excepcionalmente, previa resolución del Ministerio de Educación, y enviará a la del Congreso Nacional un ejemplar de cada una de las obras o impresos que el Bibliotecario de esta última solicite, pudiendo conservar o distribuir los restantes en la forma que estime conveniente."
Artículo 4º
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 4º.- El propietario de todo diario, revista o escrito periódico cuya dirección editorial se encuentre en Chile, o agencia noticiosa nacional, y el concesionario de toda radiodifusora o estación de televisión, deberán ser chilenos y tener domicilio y residencia en el país.
Si dicho propietario o concesionario fuere una sociedad o comunidad se considerará chilena siempre que pertenezca a personas naturales o jurídicas chilenas el 85% del capital social o de los derechos de la comunidad. Las personas jurídicas que sean socios o formen parte de la comunidad o sociedad propietaria deberán tener, también, el 85% de su capital en poder de chilenos.
Los diarios, revistas, escritos periódicos, agencias noticiosas, radiodifusoras y estaciones de televisión deben tener un director responsable y una persona, a lo menos, que lo reemplace.
El director y quienes lo reemplacen deberán ser chilenos, tener domicilio y residencia en el país, ser personas que no tengan fuero, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no haber sido condenados en los dos últimos años como reincidentes en delitos penados por la presente ley. La mujer casada podrá ser directora o reemplazante. El director de todo diario, revista o escrito periódico deberá cumplir, además, con el artículo 23 de la ley Nº 12.045. Cuando tales publicaciones tengan carácter exclusivamente estudiantil, bastará que el director sea un estudiante mayor de 16 años.
Respecto de las publicaciones de carácter informativo editadas por las Misiones extranjeras acreditadas en le país no se aplicarán los requisitos de la nacionalidad y de la carencia de fuero, ni será necesario el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo siguiente. En todo caso, los Jefes de Misiones deberán enviar, además, cuatro ejemplares de cada publicación al Ministerio de Relaciones Exteriores.
El requisito de la nacionalidad chilena a que se refiere este artículo no se aplicará en el caso de revistas técnicas o científicas, de las publicaciones editadas en idiomas extranjeros y de las revistas de carácter internacional que se impriman en Chile y se distribuyan en el país y en el extranjero, aunque su dirección editorial se encuentre en Chile.
Solo las Universidades del Estado o reconocidas por éste, podrán ser concesionarias de estaciones de televisión."
Artículo 5º
Redáctase el inciso segundo en los siguientes términos: "El propietario, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de presentada su declaración al Gobernador respectivo, entregará personalmente o enviará por correo y en carta certificada copia de ella, al Director de la Biblioteca Nacional o al de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, según corresponda. En todo caso, el Gobernardor la transcribirá a dichos funcionarios dentro de los dos días siguientes a su recepción.
Reemplázase en el inciso tercero la palabra "Bibliotecas" por la expresión "la Biblioteca Nacional".
Artículo 6º
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 6º.- La infracción de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º A será sancionada con una multa de dos a cuatro sueldos vitales.
La infracción de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 2º será sancionada con una multa de medio a un sueldo vital.
La alteración en un impreso del nombre de la imprenta, del lugar o de la fecha, se sancionará con una multa de un sueldo vital.
La infracción de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3º y toda otra infracción distinta de las penadas en el inciso cuarto del mismo artículo, será sancionada con una multa de medio sueldo vital.
La infracción al requisito de la nacionalidad chilena exigida por el artículo 4º o la omisión de la declaración de que trata el artículo 5º será sancionada con una multa de uno a cuatro sueldos vitales. Si después de notificada la infracción continuare la publicación o transmisión, se aplicará igual multa por cada publicación aparecida o transmisión efectuada sin que se haya dado cumplimiento a la obligación respectiva.
Cualquiera otra infracción, omisión o inexactitud en el cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 4º y 5º de la presente ley, será sancionada con una multa de uno a dos sueldos vitales, sin perjuicio de la pena que corresponda por falsedad de la declaración.
Del pago de las multas aplicadas al director será solidariamente responsable el propietario o concesionario."
Agréganse a continuación del artículo 6º, los siguientes, nuevos:
"Artículo 6º A.- Salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1º A, en el inciso cuarto del artículo 3º y en el inciso sexto del artículo 5º, el conocimiento de las infracciones y la aplicación de las multas a que se refieren los artículos procedentes corresponderá al Director de la Biblioteca Nacional, quien actuará de oficio o por denuncia del Director de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, del Intendente o Gobernador respectivo o de particulares.
La denuncia se hará por escrito al Director de la Biblioteca Nacional, quien, previas las comprobaciones del caso, decretará el cumplimiento de la disposición infringida y aplicará la multa que corresponda.
El infractor condenado podrá reclamar ante el Juez de turno de Mayor Cuantía en lo civil de asiento de Corte de Apelaciones que corresponda, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del fallo administrativo.
Esta notificación la efectuará por carta certificada el Secretario de la Gobernación respectiva a requerimiento del Director de la Biblioteca Nacional, quien también pondrá su resolución en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado.
La reclamación se tramitará de acuerdo con el procedimiento del juicio sumario, entendiéndose como demandado el Fisco, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado o de sus procuradores, en su caso.
Se tendrá por desistido al reclamante que no hiciere notificar personalmente o por cédula al representante del Fisco dentro de quince días de proveída la reclamación o que no concurra a la audiencia señalada.
El Consejo de Defensa del Estado hará efectivo el cobro de la multa impuesta por el Director de la Biblioteca Nacional, la que se hará exigible vencido el plazo que otorga el inciso tercero para reclamar de ella, o desechada que sea la reclamación cuando ésta se hubiere deducido. En el juicio ejecutivo no se admitirán otras excepciones que las de pago y prescripción."
"Artículo 6º B.- La persona que consienta en aparecer como director sin serlo y la que, en tal caso, ejerza de hecho la dirección, incurrirán en la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio. La apreciación de estas circunstancias se hará en conciencia por el tribunal que corresponda."
"Artículo 6º C.- La responsabilidad por las infracciones administrativas previstas en este Título prescribirá en seis meses contados desde su comisión."
Artículo 7º
Suprímese.
Artículo 9º
Reemplázase en el inciso cuarto la frase: "que sanciona el artículo 265 del Código Penal", por esta otra: "con presidio menor en su grado mínimo a medio".
Artículo 13
Agrégase en el inciso primero, después de las palabras "hayan provocado", lo siguiente: "en forma inequívoca", y reemplázase la palabra "específicos" por "determinados".
Suprímense los incisos tercero y cuarto.
Intercálase a continuación de este artículo el siguiente nuevo:
"Artículo 13 A.- Los que por cualquiera de los medios señalados en el artículo 12, realizaren publicaciones o transmisiones que conciten el odio, la hostilidad o el menosprecio respecto de personas o colectividades en razón de su raza o religión serán penados con multa de seis a doce sueldos vitales."
Artículo 14
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 14.- La difusión maliciosa, por alguno de los medios señalados en el artículo 12, de noticias sustancialmente falsas o de documentos supuestos, alterados en forma esencial o atribuidos inexactamente a una persona, será sancionada con multa de diez a veinte sueldos vitales, cuando por su naturaleza pueda causar daño grave a la seguridad, el orden, la administración, la salud o la economía públicos o ser lesiva a la dignidad, crédito, reputación o intereses de personas naturales o jurídicas.
Igual pena tendrán los que a sabiendas difundieren, por los mismos medios, disposiciones, acuerdos o documentos oficiales que tengan carácter de secretos o reservados por disposición de la ley o de un acto de autoridad fundado en la ley, o documentos o piezas que formen parte de un proceso ordenado mantener en reserva o en estado de sumario secreto.
En el caso del inciso primero, la rectificación completa y oportuna será causal extintiva de responsabilidad penal. Se entenderá completa y oportuna la rectificación que admita sin reticencias la falsedad de las noticias publicadas y que sea hecha antes de la audiencia a que se refieren los artículos 554 y 574 del Código de Procedimiento Penal, según el caso, o aquella que se efectúe dentro de quinto día de haberse requerido por escrito por el afectado. La rectificación deberá hacerse con las mismas características que la difusión falsa y le será aplicable lo prescrito en el inciso final del artículo 8º."
Artículo 16
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 16.- Los delitos de calumnia e injuria cometidos por cualquiera de los medios enunciados en el artículo 12, serán sancionados, en su caso, con las penas corporales señaladas en los artículos 413, 418 inciso primero y 419 del Código Penal y con multa de dos a quince sueldos vitales en los casos del Nº 1 del artículo 413 y del artículo 418, de uno a siete sueldos vitales en el caso del Nº 2 del artículo 413, y de uno a tres sueldos vitales en el caso del artículo 419.
Los que solicitaren una prestación cualquiera bajo la amenaza de dar a la publicidad documentos o actuaciones que puedan afectar el nombre, posición, honor o fama de una persona serán sancionados con multa de diez a treinta sueldos vitales. Si se consumare la amenaza la multa podrá alcanzar al doble de lo señalado precedentemente, sin perjuicio de las penas corporales que correspondieren conforme al inciso anterior. El Tribunal podrá aplicar, además, la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio si lo estimare procedente en atención a la gravedad de la presión ejercida, o al daño moral causado a la víctima y a sus familiares."
Artículo 17
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 17.- Al que se acusare de haber causado injuria por alguno de los medios señalados en el artículo 12, no le será admitida prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando consistieren en hechos determinados y en los casos siguientes:
1º.- Si la imputación se produce con motivo de defender un interés público real;
2º.- Si el afectado ejerciere funciones públicas, sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo, y
3º.- Si la imputación se dirigiere contra algún testigo en razón de la deposición que hubiere prestado; de ministros de un culto permitido en Ja República sobre hechos concernientes al desempeño de su ministerio, o de directores o administradores de empresas industriales, comerciales o financieras que soliciten públicamente capitales o créditos.
Si se probare la verdad de la imputación, el acusado será absuelto.
En ningún caso será admitida prueba sobre imputaciones referentes a la vida familiar o conyugal."
Artículo 18
Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 18.- Los que por alguno de los medios enumerados en el artículo 12 difundieren hechos relativos a la intimidad de una persona que, sin ser constitutivos de injuria o calumnia, por su naturaleza sean susceptibles de producir grave disgusto o menoscabo a ella misma o a su familia, serán sancionados con multa de cuatro a diez sueldos vitales."
Suprímese el inciso segundo.
Redáctase el inciso tercero en los siguientes términos:
"En iguales penas incurrirán los que grabaren o captaren palabras o imágenes de otro no destinadas al público, sin su consentimiento, siempre que tengan las características señaladas en el inciso anterior y sean divulgadas por alguno de los medios establecidos en el artículo 12."
Intercálanse en el inciso cuarto las palabras "o grabaren" entre el verbo "escucharen" y el sustantivo "manifestaciones", y sustitúyese la expresión "de que se proceda" por "que procedan".
Artículo 19
Suprímese. Asimismo, suprímese el epígrafe que le antecede.
Artículo 20
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 20.- La difusión de noticias o informaciones relativas o juicios, procesos o gestiones judiciales pendientes o afinados, dará origen a responsabilidad penal en los casos de los artículos 15 y 16, sin perjuicio de lo que establece el artículo 17."
Artículo 21
Redáctase en los siguientes términos:
"Artículo 21.- Se prohíbe la divulgación por cualquier medio de difusión de informaciones relativas a delitos cometidos por menores, así como la individualización de éstos cuando sean víctimas de delitos de acción privada o semiprivada. Sin embargo, cuando hubiere juicio pendiente podrá hacerse la publicación con autorización del juez de la causa. La infracción de este artículo será sancionada con multa de cinco a diez sueldos vitales."
Artículo 22
Redáctanse en plural las palabras "su grado" que figuran en el inciso primero.
Refúndense los incisos segundo y tercero, redactados en los siguientes términos:
"La prohibición podrá decretarla el Juez sólo cuando la divulgación pueda entorpecer el éxito de la investigación o atentar contra las buenas costumbres, la seguridad del Estado o el orden público, y deberá ser publicada gratuitamente en uno o más diarios, que el Juez determine, del departamento o de la capital de la provincia si en aquel no lo hubiere. La no publicación de la referida prohibición dentro del plazo de cuarenta y ocho horas será sancionada como delito de desacato con la pena de reclusión menor en su grado mínimo."
Artículo 23
Suprímese.
Artículo 24
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 24.- Será sancionado con multa de dos a diez sueldos vitales el que, en la publicación o difusión de informaciones o comentarios sobre hechos delictuosos o suicidios, se valiere de imágenes, expresiones u otros medios que, por la forma, contenido o caracteres de su presentación hieran los sentimientos altruistas fundamentales de piedad, probidad, pudor o patriotismo.
La Comisión habitual del delito establecido en el inciso anterior será sancionada, además, con la suspensión del respectivo medio de difusión por el término de treinta días, que impondrá el Juez en la tercera sentencia condenatoria y en cada una de las siguientes. Para este efecto se entenderá que existe habitualidad por haber sido condenada tres veces una misma o distintas personas en el lapso de tres años, a raíz de difusiones hechas en el mismo diario, revista o escrito periódico o estación de radio o televisión."
Agrégase a continuación del artículo 24 el siguiente, nuevo:
"Artículo 24 A.- Las mismas penas que establecen los dos artículos anteriores se aplicarán, respectivamente, al que, con el fin de eludir la prohibición a que se refiere el artículo 22, divulgue de manera encubierta informaciones relativas al juicio o juicios en que aquella hubiere sido decretada, y al que informe o comente hechos delictuosos o suicidios en la forma descrita en el inciso primero del artículo 24, atribuyéndolos a personas ficticias o suponiendo circunstancias imaginarias."
Artículo 25
Sustitúyese en el inciso primero la frase: "multa de un tercio de sueldo vital a cuatro" por "pena de multa de dos a diez".
Reemplázase en el inciso segundo el ordinal "49" por "44".
Artículo 26
Reemplázase en el inciso segundo la frase "hagan los diarios" por "se hagan" e intercálase la preposición "de" entre la conjunción "ni" y el artículo "los".
Reemplázase la parte final del inciso tercero, desde las palabras "y multa" hasta la conclusión, por la siguiente: "o multa de cuatro a ocho sueldos vitales. En caso de reincidencia, la pena será reclusión menor en su grado medio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44."
Artículo 27
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 27.- La responsabilidad penal por los delitos sancionados en el Título III de la presente ley se determinará de conformidad con las reglas generales del Código Penal y del inciso segundo del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal.
Se considerarán también autores:
a) Si se tratare de diario, revista o escrito periódico, el director o quien legalmente lo reemplazare al efectuarse la publicación; en el caso del artículo 6º B, el que ejerza de hecho la dirección;
b) Si se tratare de otras publicaciones, y el autor no fuere conocido, el editor, y a falta de éste, el impresor;
c) Si se tratare de difusiones efectuadas por radio, televisión, u otro medio similar, el director de los programas informativos, si lo hubiere, y en su defecto, el director de la respectiva emisora o quien legalmente lo reemplace, y
d) Si se tratare de la exhibición de cintas cinematográficas no autorizadas por el Consejo de Censura, el propietario de la cinta, el distribuidor de la misma y el empresario de la sala en que se proyectara.
Quedarán exentas de responsabilidad penal las personas señaladas en las letras a) y c) cuando acrediten de modo irrefragable que no hubo culpa de su parte en la difusión delictuosa.
Agréganse, a continuación del artículo 27, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 27 A.- Si las disposiciones de las letras a) y c) del artículo anterior no pudieren ser aplicadas por haberse infringido lo prescrito en los artículos 4º ó 5º de la presente ley, será responsable el propietario del diario o publicación periódica o el concesionario de la estación emisora, y si fueren personas jurídicas, lo serán los administradores en las sociedades de personas, el gerente en las anónimas, y el Presidente, en las corporaciones o fundaciones."
"Artículo 27 D.- El propietario o concesionario, en su caso, y a falta de éstos el impresor y el editor, si lo hubiere, serán siempre solidariamente responsables del pago de las indemnizaciones civiles que procedieren."
"Artículo 27 E.- Si alguno de los responsables de los delitos a que se refiere la presente ley no enterare en arcas fiscales el importe de la multa dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, sufrirá por vía de sustitución y apremio un día de reclusión por cada vigésimo de sueldo vital de multa, sin que la privación de libertad pueda exceder de 200 días. El Juez de la causa hará efectivo el apremio personal con la sola certificación de no haberse enterado la multa, estampada a petición de parte o de oficio."
Artículo 28
Suprímese.
Artículo 29
Suprímese.
Artículo 31
Substitúyese por el siguiente:
"Artículo 31.- La indemnización de perjuicios provenientes de los delitos de injuria o calumnia y del descrito en el artículo 18, cometidos por alguno de los medios señalados en esta ley, podrá ser reclamada por el ofendido o sus herederos y hacerse extensiva aun al daño meramente moral provocado por el delito."
Artículo 32
Substitúyese por el siguiente:
"Artículo 32.- Si el delito de injuria o calumnia se ha cometido por medio de diario, revista o escrito periódico que se distribuya comercial-mente en el lugar en que tenga su domicilio el ofendido, éste podrá interponer la querella, a su elección, ante el tribunal que sea competente de acuerdo con las reglas generales o ante el del departamento en que esté domiciliado. La misma regla se aplicará si el delito se ha cometido por medio de estación de radio o televisión cuyas emisiones se capten habitualmente en el lugar en que tenga su domicilio el ofendido."
Artículo 33
Reemplázase en el inciso primero la frase "las infracciones y delitos" por "los deiltos".
Agrégase como inciso quinto el siguiente:
"En la sustanciación de los juicios por delitos de calumnia, injuria o de difamación de que trata el artículo 18, se aplicará el procedimiento contemplado en el Título II del Libro III del Código de Procedimiento Penal, con excepción de lo dispuesto en los artículos 585 y 587 de ese texto legal, y no será necesario oír al Ministerio Público."
Sustitúyese el actual inciso quinto y sus numerandos, por el siguiente:
"No obstante, si los delitos de calumnia, injuria o difamación se han cometido por medio de un diario, revista o escrito periódico, o a través de una estación radiodifusora o de televisión y se dispone de la grabación en la cinta magnetofónica a que se refiere el artículo 3º, el juicio se sustanciará de acuerdo a las siguientes reglas:
1º.- Deberá iniciarse por querella que ha de contener una exposición breve y precisa del hecho o hechos punibles que se atribuyen al querellado o querellados y de las circunstancias agravantes o atenuantes de que aparezcan revestidos e indicará el carácter en que cada uno de los presuntos culpables haya tenido participación en ellos. Concluirá calificando, con toda claridad, cuáles son los delitos que aquellos hechos constituyen y la pana que deba imponerse a cada uno de los querellados en conformidad a la ley. La querella deberá cumplir, además, con lo dispuesto en los números lº, 2º, 3º y 8º del artículo 94 del Código de Procedimiento Penal.
El actor deberá presentar con su querella un ejemplar del impreso que contenga la injuria o la calumnia o la petición de que el tribunal ordene recoger inmediatamente la cinta mangetofónica en que se encontrare grabada la transmisión incriminada.
En la misma querella podrá deducirse también la demanda civil, determinándose la cantidad en que se aprecien los daños y perjuicios causados por el delito, y la persona o personas que aparezcan responsables de esos daños y perjuicios, y el hecho en virtud del cual hayan contraído esa responsabilidad;
2º.- Se conferirá traslado a la parte querellada por el término fatal de 15 días hábiles, debiendo ser notificada ésta personalmente o en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad da acreditar los hechos mencionados en su inciso primero por información sumaria de testigos ni con orden previa del tribunal; pero para que sea válida, el Ministro de Fe encargado de la diligencia deberá establecerlos y dejar constancia de ello en el proceso ;
3º.- Transcurrido este plazo, con o sin respuesta del querellado, el juez recibirá la causa a prueba, a petición de parte o de oficio, por el término da diez días hábiles, y fijará, para recibir la testifical, en caso que haya lugar a ella, las audiencias de los cuatro últimos días;
4º.- La parte que desee rendir prueba de testigos, presentará dentro de los tres primeros días del término probatorio, la lista con el nombre y apellido, profesión y domicilio, de los que hayan de declarar a su instancia. Iguales menciones deberá hacer de los peritos de que piense valerse. En el mismo escrito deberá expresar, además, las diligencias que estime necesario practicar para la comprobación del hecho y los interrogatorios que se harán a los testigos, que no podrán extenderse a hechos extraños a los que hubieren sido materia de la querella y su contestación. El juez calificará, dentro de veinticuatro horas, la procedencia de los interrogatorios y procederá, en lo demás, conforme lo prescrito en los dos últimos incisos del artículo 466 del Código de Procedimiento Penal;
5º.- Cada parte no podrá presentar más de seis testigos por cada acción deducida y no se examinarán testigos que no estén individualizados en la lista respectiva;
6º.- Vencido el término probatorio, el Secretario deberá certificar este hecho dentro de veinticuatro horas, y el juez procederá sin necesidad de otro trámite, a examinar los autos para ver si se ha omitido alguna diligencia de importancia. Dispondrá de cinco días hábiles para decretar las medidas para mejor resolver que creyese necesario al mejor esclarecimiento de los hechos. Esas diligencias decretadas de oficio deberán cumplirse en el plazo fatal de diez días hábiles. Expirado este plazo, el Secretario deberá certificarle dentro de veinticuatro horas;
7º.- En cualquier estado del juicio, el tribunal podrá citar a un comparendo de avenimiento, al que podrán asistir las partes representadas por mandatarios que tengan facultad para llegar al avenimiento, a menos que el tribunal exija su comparecencia personal;
8º.- El juez dictará sentencia dentro de los diez días siguientes a la certificación del Secretario de hallarse vencido el término probatorio o el plazo adicional de las medidas decretadas para mejor resolver, en su caso. La sentencia se ajustará a lo dispuesto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal;
9º.- En estos juicios no habrá declaratoria de reo; la apelación procederá sólo contra la sentencia definitiva y el recurso se otorgará en ambos efectos;
10.- Contra las sentencias pronunciadas en estos juicios podrán interponerse también los recursos de casación y de revisión, en conformidad a las reglas generales del Código de Procedimiento Penal;
11.- Lo dispuesto en el artículo 587 del Código de Procedimiento Penal no se aplicará a este procedimiento, cualquiera que sea el tribunal que estuviere conociendo de la causa;
12.- La sentencia condenará en costas a la parte que sea vencida, a menos que declare que el querellante ha tenido motivos plausibles para litigar, y
13.- Sin perjuicio de lo establecido en este procedimiento, podrán aplicarse las disposiciones contenidas en el Título II del Libro III del Código de Procedimiento Penal, en lo que no estuviere especialmente previsto y fuere compatible con el procedimiento precedentemente señalado."
Intercálase a continuación de este artículo el siguiente nuevo:
"Artículo 33 A.- En la sustanciación de los juicios por los delitos establecidos en esta ley en que proceda la encargatoria de reo, se concederá la excarcelación a los procesados aun en caso de reincidencia."
Agrégase, a continuación del artículo 34 el siguiente, nuevo:
"Artículo 34 A.- Habrá acción pública para perseguir los delitos de injuria, calumnia o difamación cometidos contra un Jefe o Ministro de Estado extranjero que se hallare en el territorio nacional."
Artículo 35
Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero de este artículo hasta las palabras "Código de Procedimiento Penal," por la frase "Antes de dictarse sentencia,"; suprímese la preposición "antes" que precede a la frase "de la vista de la causa," y sustitúyese el número "15" por "10".
Artículo 36
Suprímense en el inciso primero la frase "de los señalados en el artículo 19" y las palabras "y apología".
Artículo 38
Reemplázase en los incisos primero y segundo la palabra "seis" por "tres".
Artículo 39
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 39.- El producto de las multas provenientes de la aplicación de la presente ley se destinará a incrementar los recursos de la Biblioteca Nacional y del Patronato Nacional de Reos, por partes iguales."
Artículo 40
Suprímese.
Artículo 41
Suprímese.
Artículo 43
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 43.- Siempre que alguno de los ofendidos lo exigiere, el tribunal de la causa ordenará la difusión de la sentencia condenatoria recaída en un proceso por algunos de los delitos a que se refiere el Título III de la presente ley, en la publicación periódica o estación emisora en que se hubiere cometido la infracción. En los demás casos, el tribunal podrá ordenar dicha difusión parcial o total a su prudente arbitrio, y señalar la forma, extensión y oportunidad de la misma. En ningún caso podrá exigirse al medio de difusión afectado que destine, en un solo número, a dicha publicación más de una décima parte de una edición ordinaria, tratándose de la prensa periódica, o de una hora continua de transmisiones en un día, tratándose de una estación emisora.
Si el medio da difusión infractor no diere cumplimiento a dicha obligación, el tribunal impondrá una multa de cinco a quince sueldos vitales a su director, y podrá ordenar además la suspensión del medio de difusión respectivo hasta por treinta días. El producto de la multa servirá para pagar la publicación o difusión de la sentencia en otro medio de difusión que señalare el ofendido, o en su defecto, el juez. Al pago de la multa serán aplicables las disposiciones de los artículos 27 D y 27 E. Sin perjuicio de lo anterior, el director del medio de difusión será sancionado, como autor del delito de desacato, con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados."
Artículo 44
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 44.- En caso de reincidencia en los delitos e infracciones penados en la presente ley las penas de multas serán dobladas en la primera vez y triplicadas en los casos siguientes, sin que pueda exceder de 100 sueldos vitales."
Artículo 46
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 46.- No podrá editarse, publicarse o circular en el país, ni tampoco internarse en él con propósitos de difusión, mapas, cartas, esquemas geográficos, textos, libros u otros impresos en que se excluyan de los límites nacionales territorias pertenecientes a Chile o sobre los cuales éste tuviere reclamaciones pendientes.
Las ediciones, publicaciones o internación de los mencionados elementos deberán ser previamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio del organismo que determine el Ministro del ramo y por simple resolución interna.
El incumplimiento de la prohibición o exigencia indicada en los incisos anteriores, será sancionada con multa de cuatro a cincuenta sueldos vitales.
La sentencia condenatoria que se dicte ordenará el comiso y la destrucción de los elementos en los cuales se contengan los errores a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Será aplicable en ambos casos lo dispuesto en los artículos 27 D y 27 E."
Agréganse a continuación del artículo 46, los siguientes, nuevos:
"Artículo 46 A.- El Director de la Biblioteca Nacional velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley Nº 16.441, de 1º de marzo de 1966, en lo que concierne a libros y documentos privados o públicos que por su carácter histórico o artístico deban conservarse en museos o archivos o permanecer en algún sitio público a título conmemorativo o expositivo.
No podrán exportarse sin previa autorización del Director de la Biblioteca Nacional los impresos publicados con anterioridad a 1925."
"Artículo 46 B.- Se declaran de carácter técnico todas las publicaciones ordenadas hacer por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, como las adquisiciones de libros, bibliotecas completas, publicaciones periódicas, documentos históricos o de interés científico, obras de arte, objetos de artes aplicadas, históricos y científicos, que realice el mismo Servicio."
"Artículo 46 C.- Concédese a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, a los servicios de su dependencia y al Fondo Histórico y Bibliográfico "José Toribio Medina", liberación postal y telegráfica."
"Artículo transitorio.- Los actuales propietarios de agencias noticiosas nacionales que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4º dispondrán del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley, para ajustarse a ellos."
Artículo 2º- Autorízase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo de la ley Nº 15.576, de acuerdo con las modificaciones precedentes y para darle a éste número de ley."
Sala de la Comisión, a 30 de julio de 1966.
Acordado con asistencia de los HH. Senadores señores Chadwick (Presidente), Contreras Labarca, Miranda, Pablo y Sepúlveda.
(Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario.
ANEXO
Texto refundido de la Ley Nº 15.576, según las modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
"Título I
De la definición del derecho y de las formalidades exigidas para su ejercicio.
Artículo 1º.- La publicación de las opiniones por la imprenta, y, en general, la transmisión pública y por cualquier medio de la palabra oral o escrita, no están sujetas a autorización ni censura previa alguna.
El derecho que garantiza a todos los habitantes de la República el Nº 3 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado incluye el de no ser perseguido a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y el de difundirlas sin limitaciones de fronteras por cualquier medio de expresión.
El abuso de este derecho sólo puede castigarse en los casos y formas señalados en la presente ley.
Artículo 1º A.- Se prohíbe discriminar arbitrariamente entre las empresas propietarias de diarios, periódicos, revistas, radiodifusoras y estaciones de televisión en lo relativo a la venta de papel, tinta, maquinarias u otros elementos de trabajo, o respecto de las autorizaciones o permisos que fueren necesarios para efectuar tales adquisiciones dentro o fuera del país, como asimismo, en la forma de ejercitar sobre ellas las facultades administrativas de inspección y control. La infracción de esta prohibición será sancionada con presidio menor en su grado mínimo y multa de tres a diez sueldos vitales.
Los avisos del sector público se distribuirán, en forma equitativa, entre los diferentes medios de difusión, de acuerdo con el tiraje y periodicidad de la publicación y con la potencia y audición de las emisoras, en su caso, y según las necesidades publicitarias que deban satisfacerse.
Artículo 2º- Toda persona que tenga a su cargo o dirección una imprenta, litografía o cualquier otro taller impresor, deberá poner el nombre de éste, el del lugar y la fecha, en cada uno de los ejemplares de toda publicación que hiciere. Se presumirá la falta de pie de imprenta por la sola presentación de un ejemplar que carezca de él.
La existencia de toda imprenta, litografía o taller impresor deberá ser declarada por su dueño, dentro de los 60 días siguientes a su instalación, al Director de la Biblioteca Nacional, el que llevará un Registro Especial de todos ellos. Sin una certificación que acredite el cumplimiento de esta exigencia, las Municipalidades no podrán otorgar o renovar la respectiva patente.
Artículo 3º.- Todo impresor enviará de los impresos que publique, de cualquiera naturaleza que sean, y al tiempo de su publicación, 15 ejemplares a la Biblioteca Nacional. Tratándose de publicaciones periódicas, afiches, carteles u otros impresos similares, deberá enviar, asimismo, dos ejemplares a la Intendencia o Gobernación respectiva.
Para el solo efecto de lo establecido en el inciso anterior, se entenderá por impreso toda reproducción del pensamiento humano por medio de la imprenta, o de discos, cintas magnetofónicas, mimeógrafo u otros procedimientos similares, que estén destinadas a ofrecerse comercialmente al público.
Cuando un trabajo de impresión se efectúe parte en un taller y parte en otro, será quien imprima el cuerpo principal el que deba depositar en la Biblioteca Nacional el texto con sus carátulas, portadas, láminas, ilustraciones, dibujos, grabados, mapas y reproducciones facsimilares.
Las estaciones de radiodifusión y televisión estarán obligadas a dejar copia o cinta magnetofónica y conservarla durante 20 días, de toda transmisión de noticias, entrevistas, charlas, comentarios, conferencias, disertaciones, editoriales o discursos y a enviarlas, dentro de quinto día, a la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República o de la Intendencia o Gobernación respectiva, a requerimiento suyo, la que a petición de parte deberá hacerlo en todo caso. El incumplimiento malicioso de la obligación anterior, así como la alteración de la copia o cinta magnetofónica, será castigada con la pena establecida en el artículo 210 del Código Penal.
De los impresos que se le envíen en conformidad a lo prescrito en el inciso primero, la Biblioteca Nacional mantendrá dos ejemplares en la Sección Chilena fuera de consulta y como reserva intocable, situación que sólo podrá alterarse y excepcionalmente, previa resolución del Ministerio de Educación, y enviará a la del Congreso Nacional un ejemplar de cada una de las obras o impresos que el Bibliotecario de ésta última solicite, pudiendo conservar o distribuir los restantes en la forma que estime conveniente.
Artículo 4º.- El propietario de todo diario, revista o escrito periódico cuya dirección editorial se encuentre en Chile, o agencia noticiosa nacional y el concesionaria de toda radiodifusora o estación de televisión, deberán ser chilenos y tener domicilio y residencia en el país.
Si dicho propietario o concesionario fuere una sociedad o comunidad se considerará chilena siempre que pertenezca a personas naturales o jurídicas chilenas el 85% del capital social o de los derechos de la comunidad. Las personas jurídicas que sean socios o formen parte de la comunidad o sociedad propietaria deberán tener, también, el 85% de su capital en poder de chilenos.
Los diarios, revistas, escritos periódicos, agencias noticiosas, radiodifusoras y estaciones de televisión deben tener un director responsable y una persona, a lo menos, que lo reemplace.
El director y quienes lo reemplacen deberán ser chilenos, tener domicilio y residencia en el país, ser personas que no tengan fuero, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no haber sido condenados en los dos últimos años como reincidentes en delitos penados por la presente ley. La mujer casada podrá ser directora o reemplazante. El director de todo diario, revista o escrito periódico deberá cumplir, además, con el artículo 23 de la ley Nº 12.045. Cuando tales publicaciones tengan carácter exclusivamente estudiantil, bastará que el director sea un estudiante mayor de 16 años.
Respecto de las publicaciones de carácter informativo editadas pollas Misiones extranjeras acreditadas en el país no se aplicarán los requisitos de la nacionalidad y de la carencia de fuero, ni será necesario el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo siguiente. En todo caso, los Jefes de Misiones deberán enviar, además, cuatro ejemplares de cada publicación al Ministerio de Relaciones Exteriores.
El requisito de la nacionalidad chilena a que se refiere este artículo no se aplicará en el caso de revistas técnicas o científicas, de las publicaciones editadas en idiomas extranjeros y de las revistas de carácter internacional que se impriman en Chile y se distribuyan en el país y en el extranjero, aunque su dirección editorial se encuentre en Chile.
Sólo las Universidades del Estado o reconocidas por éste, podrán ser concesionarias de estaciones de televisión.
Artículo 5º.- No podrá iniciarse la publicación de ningún diario, revista, escrito, periódico o transmisión de estaciones de radio o televisión que no cumpla con los requisitos del artículo 4º y sin que previamente el o los propietarios, o el o los concesionarios, en su caso, sí fueren personas naturales, o el representante legal si se tratare de una persona jurídica, lo declaren por escrito ante el Gobernador del departamento respectivo. Esta declaración irá firmada, además, por el Director y contendrá las siguientes enunciaciones:
a) El título del diario, revista o periódico e indicación de los períodos que mediarán entre un número y otro y el nombre de la radiodifusora o estación de televisión y la frecuencia de sus transmisiones, en su caso;
b) El nombre, apellido, domicilio y cédula de identidad del propietario o concesionario, en su caso, si fuere persona natural o de las personas que tienen la representación de la sociedad, corporación o fundación si se tratare de una persona jurídica;
c) El nombre, apellido, domicilio y cédula de identidad del Director e iguales menciones respecto de las personas que deben reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento, con indicación del orden de precedencia en que ellas deban asumir dicho reemplazo. Tratándose de radiodifusoras o estaciones de televisión deberá indicarse el nombre del Director responsable de los programas informativos, si lo hubiere, y
d) Ubicación de sus oficinas principales si se tratare de una publicación escrita o indicación de la imprenta en que va a hacerse la impresión, o de sus plantas de transmisión y oficinas principales si fuere una estación radiodifusora o televisora.
El propietario, dentro de las 48 horas siguientes de presentada su declaración al Gobernador respectivo, entregará personalmente o enviará por correo y en carta certificada copia de ella, al Director de la Biblioteca Nacional o al de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, según corresponda. En todo caso, el Gobernador la transcribirá a dichos funcionarios dentro de los dos días siguientes a su recepción.
El Director de la Biblioteca Nacional y el Director de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, en su caso, deberán llevar un registro de los órganos de difusión existentes en el país con indicación al día de los antecedentes señalados en el inciso primero de este artículo.
Cualquier cambio que se produzca respecto a las enunciaciones ya indicadas, será objeto de una declaración que deberá hacerse por el propietario o concesionario y el Director dentro de los dos días siguientes y en la forma establecida precedentemente.
El Gobernador y el Director de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, en su caso, darán recibo de estas declaraciones sin que puedan excusarse de hacerlo, ni aun a pretexto de ser ellas falsas o inexactas.
Las declaraciones a que se refiere este artículo deberán ser hechas ante Notario y ser suscritas por las personas a que ellas se refieren en señal de que aceptan las funciones que se les atribuyen, y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal.
En la primera página o en la página editorial o en la última y en lugar destacado de todo diario, revista o escrito periódico y al iniciarse las transmisiones diarias de toda estación de radio o televisión, se indicará el nombre, apellido y domicilio del propietario o concesionario, en su caso, si fuere persona natural o el de las personas que tienen la representación de la persona jurídica, si se tratare de una sociedad, corporación o fundación, e iguales menciones respecto de su Director.
Artículo 6º.- La infracción de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º A será sancionada con una multa de dos a cuatro sueldos vitales.
La infracción de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 2º será sancionada con una multa de medio a un sueldo vital.
La alteración en un impreso del nombre de la imprenta, del lugar o de la fecha, se sancionará con una multa de un sueldo vital.
La infracción de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3º y toda otra infracción distinta de las penadas en el inciso cuarto del mismo artículo, será sancionada con una multa de medio sueldo vital.
La infracción al requisito de la nacionalidad chilena exigida por el artículo 4º o la omisión de la declaración de que trata el artículo 5º será sancionada con una multa de uno a cuatro sueldos vitales. Si después de notificada la infracción continuare la publicación o transmisión, se aplicará igual multa por cada publicación aparecida o transmisión efectuada sin que se haya dado cumplimiento a la obligación respectiva.
Cualquiera otra infracción, omisión o inexactitud en el cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 4º y 5º de la presente ley, será sancionada con una multa de uno a dos sueldos vitales, sin perjuicio de la pena que corresponda por falsedad de la declaración.
Del pago de las multas aplicadas al director será solidariamente responsable el propietario o concesionario.
Artículo 6º A.- Salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1º A, en el inciso cuarto del artículo 3º y en el inciso sexto del artículo 5º, el conocimiento de las infracciones y la aplicación de las multas a que se refieren los artículos precedentes corresponderá al Director de la Biblioteca Nacional, quien actuará de oficio o por denuncia del Director de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, del Intendente o Gobernador respectivo o de particulares.
La denuncia se hará por escrito al Director de la Biblioteca Nacional, quien, previas las comprobaciones del caso, decretará el cumplimiento de la disposición infringida y aplicará la multa que corresponda.
El infractor condenado podrá reclamar ante el Juez de turno de Mayor Cuantía en lo civil de asiento de Corte de Apelaciones que corresponda, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del fallo administrativo.
Esta notificación la efectuará por carta certificada el Secretario de la Gobernación respectiva a requerimiento del Director de la Biblioteca Nacional, quien también pondrá su resolución en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado.
La reclamación se tramitará de acuerdo con el procedimiento del juicio sumario, entendiéndose como demandado el Fisco, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado o de sus procuradores, en su caso.
Se tendrá por desistido al reclamante que no hiciere notificar personalmente o por cédula al representante del Fisco dentro de quince días de proveída la reclamación o que no concurra a la audiencia señalada.
El Consejo de Defensa del Estado hará efectivo el cobro de la multa impuesta por el Director de la Biblioteca Nacional, la que se hará exigible vencido el plazo que otorga el inciso tercero para reclamar de ella, o desechada que sea la reclamación cuando ésta se hubiere deducido. En el juicio ejecutivo no se admitirán otras excepciones que las de pago y prescripción.
Artículo 6º B.- La persona que consienta en aparecer como director sin serlo y la que, en tal caso, ejerza de hecho la dirección, incurrirán en la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio. La apreciación de estas circunstancias se hará en conciencia por el tribunal que corresponda.
Artículo 6º C.-La responsabilidad por las infracciones administrativas previstas en este Título prescribirá en seis meses contados desde su comisión.
TITULO II
De las rectificaciones y del derecho de respuesta
Artículo 8º.- Todo diario, revista, escrito periódico o radiodifusora o televisora, está obligado a insertar o difundir gratuitamente las aclaraciones o rectificaciones que les sean dirigidas por cualquiera persona natural o jurídica ofendida o infundadamente aludida por alguna información publicada, radiodifundida o televisada.
Esta obligación regirá aun cuando la información que motiva la aclaración o rectificación provenga de terceros que han solicitado o contratado su inserción.
Las aclaraciones o rectificaciones deberán circunscribirse en todo caso al objeto de la información que las motiva y no podrán tener una extensión superior a la de ésta, si son de personas naturales, o al doble si son de funcionarios o personas jurídicas, pero no podrá exigirse que tengan menos de quinientas palabras ni más de dos mil.
El requerimiento al diario, revista, escrito periódico, radiodifusora o televisora, en que se solicite la aclaración o rectificación deberá dirigirse al Director del órgano de difusión o a las personas que deban reemplazarlo y podrá probarse por cualquiera de los medios legales.
Los notarios y receptores judiciales están obligados a notificar al Director del órgano de difusión en que hubiere aparecido la información objeto de la aclaración o rectificación, o a quien lo reemplace, a simple solicitud del interesado. En tal caso la notificación se hará por medio de una cédula que contendrá íntegramente el texto de la respuesta la que será entregada al Director o persona que lo reemplace, o en su defecto a cualquier empleado que se encuentre en domicilio de las oficinas principales a que se refiere la letra d) del artículo 5º o en el señalado en el inciso séptimo del mismo artículo.
El escrito de aclaración o rectificación deberá publicarse íntegramente sin intercalaciones, en la misma página y con los mismos caracteres que el artículo que lo ha provocado, si se trata de una publicación, o difundirse en el mismo espacio, programa o audición y con las mismas mismas características de la tranmisión que lo ha motivado, si se trata de estaciones de radio o televisión. La inserción o difusión de la respuesta se hará en la primera edición o audición que se haga después de las 12 ó 4 horas siguientes, respectivamente, al momento que se entreguen los originales que la contengan. Si se tratare de una publicación que no aparezca todos los días, excluido el domingo, la aclaración o rectificación deberá entregarse con 72 horas de anticipación, por lo menos.
El diario, regista, escrito periódico, radiodifusora o televisora no podrá negarse a insertar o difundir la respuesta sin perjuicio de la responsabilidad del autor de ésta y, si se hicieran a ella nuevos comentarios, éste tendrá derecho a réplica bajo las mismas reglas anteriores. En todo caso los referidos comentarios deberán hacerse en forma absolutamente separada del desmentido o rectificación.
Artículo 9º.- La reclamación por no haberse publicado oportunamente la respuesta deberá entregarse al Juez del Crimen que corresponda, acompañada de los medios de prueba que acrediten la entrega de la respuesta, del ejemplar que motiva la aclaración o rectificación y de aquél en que debió aparecer ésta. Tratándose de una transmisión de radio o televisión, estos ejemplares se reemplazarán por el testimonio o certificado que otorgue la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, en que conste el texto de la audiencia o programa o por otros medios de prueba.
El Tribunal concederá al Director tres días para responder y vencido este plazo, haya o no contestado, resolverá sin más trámite, tomando en consideración la circunstancia de que el reclamante haya sido realmente ofendido o infundadamente aludido y el hecho de que la rectificación no incurra en alguno de los delitos penados en la presente ley. La reclamación será notificada al Director o a quien lo reemplace por cédula que contendrá copia íntegra de ella y de su proveído. Serán lugares hábiles para practicar esta notificación los domicilios que se hubieren señalado en conformidad a lo dispuesto en las letras c) y d) e inciso séptimo del artículo 5º. La resolución será apelable en el solo efecto devolutivo y el recurso será visto de preferencia sin esperar la comparecencia de las partes.
El Tribunal en la resolución que ordene publicar la respuesta podrá aplicar al Director una multa de uno a tres sueldos vitales.
El Director que desobedeciere dicha orden, será penado como autor del delito de desacato con presidio menor en sus grados mínimo a medio y, además, será sancionado con una nueva multa de seis a diez sueldos vitales y con la suspensión inmediata de la publicación o transmisión de que se trata. Estas últimas serán impuestas de inmediato por el Tribunal.
El propietario del órgano de publicación o concesionario de la radiodifusora o televisora, podrá solicitar se alce la suspensión decretada por el Juez, comprometiéndose a insertar o difundir la respuesta en la primera edición o transmisión próximas. Si alzada dicha medida no se insertare o difundiere la respuesta, el Tribunal decretará la suspensión definitiva de la publicación o audición, comunicándolo en este último caso a la autoridad administrativa correspondiente, a fin de que decrete la cancelación de la concesión.
Artículo 10.- El derecho a que se refieren los artículos anteriores podrá ejercitarse por el cónyuge, por los padres, hijos o hermanos de la persona agraviada o aludida, en caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia. Todos ellos, como asimismo la persona agraviada o aludida, podrán actuar por sí o por mandatarios.
Artículo 11.- No se podrá ejercer el derecho de respuesta con relación a las apreciaciones personales que se formulen en artículos de crítica literaria, histórica, artística o científica, sin perjuicio de la sanción a que pueden dar lugar esos artículos, si por medio de su difusión se cometiere alguno de los delitos penados en la presente ley.
TITULO III
De los delitos cometidos por medio de la imprenta u otra forma de difusión.
I.-Provocación a los delitos.
Artículo 12.- Para los efectos de la presente ley se considerarán medios de difusión los diarios, revistas o escritos periódicos; los impresos, carteles, afiches, avisos, inscripciones murales, volantes o emblemas que se vendan, distribuyan o expongan en lugares o reuniones públicas; y la radio, la televisión, la cinematografía, los altoparlantes, la fonografía y en general cualquier artificio apto para fijar, grabar, reproducir o transmitir la palabra, cualquiera que sea la forma de expresión que se utilice, sonidos o imágenes.
Artículo 13.- Serán castigadas como cómplices de un crimen o simple delito, las personas que valiéndose de cualquiera de los medios de difusión indicados en el artículo anterior, hayan provocado en forma inequívoca al autor, o autores a la comisión de uno o más delitos determinados, siempre que cualquiera de ellos llegue a efectuarse.
Lo dicho en este artículo se entiende sin perjuicio de que pueda castigarse como autor al que ha provocado públicamente la ejecución de un delito cuando le fuere aplicable la disposición del Nº 2 del artículo 15 del Código Penal.
Artículo 13 A.- Los que por cualquiera de los medios señalados en el artículo 12, realizaren publicaciones o transmisiones que conciten el odio, la hostilidad o el menosprecio respecto de personas o colectividades en razón de su raza o religión serán penados con multa de seis a doce sueldos vitales.
II.-Noticias falsas o no autorizadas.
Artículo 14.- La difusión maliciosa, por alguno de los medios señalados en el artículo 12, de noticias sustancialmente falsas o de documentos supuestos, alterados en forma esencial o atribuidos inexactamente a una persona, será sancionada con multa de diez a veinte sueldos vitales, cuando por su naturaleza pueda causar daño grave a la seguridad, el orden, la administración, la salud o la economía públicos o ser lesiva a la dignidad, crédito, reputación o intereses de personas naturales o jurídicas.
Igual pena tendrán los que a sabiendas difundieren, por los mismos medios, disposiciones, acuerdos o documentos oficiales que tengan carácter de secretos o reservados por disposición de la ley o de un acto de autoridad fundado en la ley, o documentos o piezas que formen parte de un proceso ordenado mantener en reserva o en estado de sumario secreto.
En el caso del inciso primero, la rectificación completa y oportuna será causal extensiva de responsabilidad penal. Se entenderá completa y oportuna la rectificación que admita sin reticencias la falsedad de las noticias publicadas y que sea hecha antes de la audiencia a que se refieren los artículos 554 y 574 del Código de Procedimiento Penal, según el caso, o aquélla que se efectúe dentro del quinto día de haberse requerido por escrito por el afectado. La rectificación deberá hacerse con las mismas características que la difusión falsa y le será aplicable la prescrita en el inciso final del artículo 8º.
III.-Delitos contra las buenas costumbres.
Artículo 15.- El que cometiere el delito de ultraje a las buenas costumbres, por alguno de los medios enunciados en el artículo 12, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo y multa de uno a cuarenta sueldos vitales.
Se considerará en especial que cometen ultraje público a las buenas costumbres y serán castigados con la pena establecida en el inciso anterior:
1°.- Los que internaren, vendieren o pusieren en venta, ofrecieren, distribuyeren, exhibieren o difundieren, o hicieren distribuir, exhibir o difundir públicamente escritos, impresos o no, figuras, estampas, dibujos, grabados, emblemas, objetos o imágenes obscenas o contrarios a las buenas costumbres.
La venta, oferta, distribución o exhibición a menores de edad, será punible aunque no se efectúe públicamente.
La distribución a domicilio de los escritos u objetos enumerados será castigada también con la misma pena; pero el simple hecho de entregarlos al correo o a alguna empresa de transporte o distribución sólo será pesquisable cuando la entrega se hiciere bajo faja o en sobre abierto. En todo caso serán pesquísables después de llegar a poder del consignatario.
2º.- Los que profirieren, hicieren proferir, transmitieren o difundieren expresiones, hechos o acciones obscenos o contrarios a las buenas costumbres.
3º.- Los que valiéndose de cualquier medio de difusión divulgaren avisos o correspondencias obscenos o contrarios a las buenas costumbres.
La pena se elevará al doble si el ultraje a las buenas costumbres en cualesquiera de las formas enunciadas, tiene por objeto la perversión de menores de dieciocho años.
Se presume que el ultraje a las buenas costumbres tiene por objeto la perversión de menores de dieciocho años cuando se empleen medios de difusión que, por su naturaleza, están al alcance de los menores o cuando a un menor de esa edad se ofrezcan, vendan, entreguen o exhiban escritos, figuras, objetos o imágenes obscenos o contrarios a las buenas costumbres, o cuando el delito se cometiere dentro del radio de doscientos metros de una escuela, colegio, instituto, universidad o cualquier establecimiento educacional o de asilo destinado a niños y jóvenes.
IV.-Delitos contra las personas.
Artículo 16.- Los delitos de calumnia e injuria cometidos por cualquiera de los medios enunciados en el artículo 12, serán sancionados, en su caso, con las penas corporales señaladas en los artículos 413, 418 inciso primero y 419 del Código Penal y con multa de dos a quince sueldos vitales en los casos del Nº 1 del artículo 413 y del artículo 418, de uno a siete sueldos vitales en el caso del Nº 2 del artículo 413, y de uno a tres sueldos vitales en el caso del artículo 419.
Los que solicitaren una prestación cualquiera bajo la amenaza de dar a la publicidad documentos o actuaciones que puedan afectar el nombre, posición, honor o fama de una persona serán sancionados con multa de diez a treinta sueldos vitales. Si se consumare la amenaza, la multa podrá alcanzar al doble de lo señalado precedentemente, sin perjuicio de las penas corporales que correspondieren conforme al inciso anterior. El Tribunal podrá aplicar, además, la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio si lo estimare procedente en atención a la gravedad de la presión ejercida, o al daño moral causado a la víctima y a sus familiares.
Artículo 17.- Al que se acusare de haber causado injuiria por alguno de los medios señalados en el artículo 12, no le será admitida prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando consistieren en hechos determinados y en los casos siguientes:
1º.- Si la imputación se produce con motivo de defender un interés público real;
2º.- Si el afectado ejerciere funciones públicas, sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo, y
3º.- Si la imputación se dirigiere contra algún testigo en razón de la deposición que hubiere prestado; de ministros de un culto permitido en la República sobre hechos concernientes al desempeño de su ministerio, o de directores o administradores de empresas industriales, comerciales o financieras que soliciten públicamente capitales o créditos.
Si se probare la verdad de la imputación, el acusado será absuelto.
En ningún caso será admitida prueba sobre imputaciones referentes a la vida familiar o conyugal.
Artículo 18.- Los que por alguno de los medios enumerados en el artículo 12 difundieren hechos relativos a la intimidad de una persona que, sin ser constitutivos de injuria o calumnia, por su naturaleza sean susceptibles de producir grave disgusto o menoscabo a ella misma o a su familia, serán sancionados con multa de cuatro a diez sueldos vitales.
En iguales penas incurrirán los que grabaren o captaren palabras o imágenes de otro no destinadas al público sin su consentimiento, siempre que tengan las características señaladas en el inciso anterior y sean divulgadas por alguno de los medios establecidos en el artículo 12.
Los que por procedimientos técnicos, escucharen o grabaren manifestaciones privadas que no les estén dirigidas, incurrirán en las penas del inciso 1º de este artículo, salvo el caso que procedan con expresa autorización judicial para la investigación de algún delito.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso 1º de este artículo las informaciones relativas a hechos que puedan afectar la seguridad interior o exterior del Estado o sobre actos relacionados con el ejercicio de la función pública o que puedan afectarle en forma directa y específica, y aquéllos que se. hagan en cumplimiento de disposiciones legales o resoluciones judiciales.
VI.-Prohibiciones y casos de inmunidad.
Artículo 20.- La difusión de noticias o informaciones relativas a juicios, procesos o gestiones judiciales pendientes o afinados, dará origen a responsabilidad penal en los casos de los artículos 15 y 16, sin perjuicio de lo que establece el artículo 17.
Artículo 21.- Se prohíbe la divulgación por cualquier medio de difusión de informaciones relativas a delitos cometidos por menores, así como la individualización de éstos cuando sean víctimas de delitos de acción privada o semiprivada. Sin embargo, cuando hubiere juicio pendiente podrá hacerse la publicación con autorización del juez le la causa. La infracción de este artículo será sancionada con multa de cinco a diez sueldos vitales.
Artículo 22.- Los Tribunales podrán prohibir la divulgación por cualquier medio de difusión de informaciones concernientes a determinados juicios de que conozcan. Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de uno a cuatro sueldos vitales.
La prohibición podrá decretarla el Juez sólo cuando la divulgación pueda entorpecer el éxito de la investigación o atentar contra las buenas costubres, la seguridad del Estado o el orden público, y deberá ser publicada gratuitamente en uno o más diarios, que el Juez determine, del departamento o de la capital de la provincia, si en aquél no lo hubiere. La no publicación de la referida prohibición dentro del plazo de 48 horas será sancionada como delito de desacato con la pena de reclusión menor en su grado mínimo.
La resolución que impone la prohibición será apelable en el solo efecto devolutivo. El recurso podrá interponerse por las partes o por cualquier periodista colegiado y el Tribunal de Alzada conocerá de él en Cuenta.
Artículo 24.- Será sancionado con multa de dos a diez sueldos vitales el que, en la publicación o difusión de informaciones o comentarios sobre hechos delictuosos o suicidios, se valiere de imágenes, expresiones u otros medios que, por la forma, contenido o caracteres de su presentación, hieran los sentimientos altruistas fundamentales de piedad, probidada, pudor o patriotismo.
La comisión habitual del delito establecido en el inciso anterior será sancionada, además, con la suspensión del respectivo medio de difusión por el término de 30 días, que impondrá el Juez en la tercera sentencia condenatoria y en cada una de las siguientes. Para este efecto se entenderá que existe habitualidad por haber sido condenada tres veces una misma o distintas personas en el lapso de tres años, a raíz de difusiones hechas en el mismo diario, revista o escrito periódico o estación de radio o televisión.
Artículo 24 A.- Las mismas penas que establecen los dos artículos anteriores se aplicarán, respectivamente, al que, con el fin de eludir la prohibición a que se refiere el artículo 22, divulgue de manera encubierta informaciones relativas al juicio o juicios en que aquélla hubiere sido decretada, y al que informe o comente hechos delictuosos o suicidios en la forma descrita en el inciso primero del artículo 24, atribuyéndolos a personas ficticias o suponiendo circunstancias imaginarias.
Artículo 25.-Se prohíbe, bajo pena de multa de dos a diez sueldos vitales, la divulgación por cualquier medio de difusión de avisos e informaciones que ofrezcan o recomienden medicamentos que hayan sido declarados nocivos por el Servicio Nacional de Salud.
"De las contravenciones a lo dispuesto en el inciso anterior y en el artículo 186 del Código Sanitario, responderán los productores o los vendedores que encarguen la publicación de los avisos. En caso de reincidencia se aplicará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados.
Artículo 26.- Los Senadores y Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos.
No darán lugar a acción penal las reseñas fieles que se hagan de las discusiones habidas en las Cámaras legislativas o de las alegaciones producidas ante los tribunales de justicia, ni de los informes u otros documentos que por su orden se impriman.
La divulgación de las opiniones vertidas en las sesiones secretas del Senado o de la Cámara de Diputados o el comentario acerca de las mismas, por cualesquiera de los medios expresados en el artículo 12, será penada con reclusión menor en sus grados mínimo a medio o multa de cuatro a ocho sueldos vitales. En caso de reincidencia, la pena será reclusión menor en su grado medio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.
TITULO IV
Del procedimiento y reglas generales.
Artículo 27.- La responsabilidad penal por los delitos sancionados en el Título III de la presente ley se determinará de conformidad con las reglas generales del Código. Penal y del inciso segundo del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal.
Se considerarán también autores:
a) Si se tratare de diario, revista o escrito periódico, el director o quien legalmente lo reemplazare al efectuarse la publicación; en el caso del artículo 6º B, el que ejerza de hecho la dirección;
b) Si se tratare de otras publicaciones, y el autor no fuere conocido, el editor, y a falta de éste, el impresor;
c) Si se tratare de difusiones efectuadas por radio, televisión, u otro medio similar, el director de los programas informativos, si lo hubiere, y en su defecto, el director de la respectiva emisora o quien legal-mente lo reemplace, y
d) Si se tratare de la exhibición de cintas cinematográficas no autorizadas por el Consejo de Censura, el propietario de la cinta, el distribuidor de la misma y el empresario de la sala en que se proyectare.
Quedarán exentas de responsabilidad penal las personas señaladas en las letras a) y c) cuando acrediten de modo irrefragable que no hubo culpa de su parte en la difusión delictuosa.
Artículo 27 A.- Si las disposiciones de las letras a) y c.) del artículo anterior no pudieren ser aplicadas por haberse infringido lo prescrito en los artículos 4º y 5º de la presente ley, será responsable el propietario del diario o publicación periódica o el concesionario de la estación emisora, y si fueren personas jurídicas, lo serán los administradores en las sociedades de personas, el gerente en las anónimas, y el Presidente, en las Corporaciones o Fundaciones.
Artículo 27 D.- El propietario o concesionario, en su caso, y a falta de éstos el impresor y el editor, si lo hubiere, serán siempre solidariamente responsables del pago de las indemnizaciones civiles que procedieren.
Artículo 27 E.- Si alguno de los responsables de los delitos a que se refiere la presente ley no enterare en arcas fiscales el importe de la multa dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, sufrirá por vía de sustitución y apremio un día de reclusión por cada vigésimo de sueldo vital de multa, sin que la privación de libertad pueda exceder de doscientos días. El juez de la causa hará efectivo el apremio personal con la sola certificación de no haberse enterado la multa, estampada a petición de parte o de oficio.
Artículo 30.- La acción civil para obtener la indemnización de daños y perjuicios derivada de los delitos penados en esta ley se regirá por las reglas generales.
Artículo 31.- La indemnización de perjucios provenientes de los delitos de injuiria o calumnia y del descrito en el artículo 18, cometidos por alguno de los medios señalados en esta ley, podrá ser reclamada por el ofendido o sus herederos y hacerse extensiva aún al daño meramente moral provocado por el delito.
Artículo 32.- Si el delito de injuiria o calumnia se ha cometido por medio de diario, revista o escrito periódico que se distribuya comercial-mente en el lugar en que tenga su domicilio el ofendido, éste podrá interponer las querellas, a su elección, ante el tribunal que sea competente de acuerdo con las reglas generales o ante el del departamento en que esté domiciliado. La misma regla se aplicará si el delito se ha cometido por medio de estación de radio o televisión cuyas emisiones se capten habitualmente en el lugar en que tenga su domicilio el ofendido.
Artículo 33.- En la sustanciación de los juicios seguidos por los delitos establecidos en la presente ley, se aplicará el procedimiento relativo a las faltas que establece el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Penal, sin que rija la excepción contenida en el artículo 551 de ese Título.
En los procedimientos a que dé lugar esta ley el Tribunal apreciará la prueba en conciencia.
El recurso de apelación, interpuesto en contra de las resoluciones que se dicten en estos juicios, a excepción de las sentencias definitivas, se concederá sólo en el efecto devolutivo.
En todo caso, tratándose de crímenes o simples delitos, habrá lugar a los recursos de casación y revisión conforme a las reglas generales.
En la sustanciación de los juicios por delitos de calumnia, injuria o de difamación de que trata el artículo 18, se aplicará el procedimiento contemplado en el Título II del Libro III del Código de Procedimiento Penal, con excepción de lo dispuesto en los artículos 585 y 587 de ese texto legal, y no será necesario oír al Ministerio Público.
No obstante, si los delitos de calumnia, injuria o difamación se han cometido por medio de un diario, revista o escrito periódico, o a través de una estación radiodifusora o de televisión y se dispone de la grabación en la cita magnetofónica a que se refiere el artículo 3º, el juicio sé sustanciará de acuerdo a las siguientes reglas:
1°.- Deberá iniciarse por querella que ha de contener una exposición breve y precisa del hecho o hechos punibles que se atribuyen al querellado o querellados y de las circunstancias agravantes o atenuantes de que parezcan revestidos e indicará el carácter en que cada uno de los presuntos culpables haya tenido participación en ellos. Concluirá calificando, con toda claridad, cuáles son los delitos que aquellos hechos constituyen y la pena que deba imponerse a cada uno de los querellados en conformidad a la ley. La querella deberá cumplir, además, con lo dispuesto en los números 1º, 2º, 3º y 8º del artículo 94 del Código de Procedimiento Penal.
El actor deberá presentar con su querella un ejemplar del impreso que contengan la injuria o la calumnia o la petición de que el Tribunal ordene recoger inmediatamente la cinta magnetofónica en que se encontrare grabada la transmisión incriminada.
En la misma querella podrá deducirse también la demanda civil, determinándose la cantidad en que se aprecien los daños y perjuicios causados por el delito, y la persona o personas que aparezcan responsables de esos daños y perjuicios, y el hecho en virtud del cual hayan contraído esa responsabilidad;
2º.- Se conferirá traslado a la parte querellada por el término fatal de 15 días hábiles, debiendo ser notificada ésta personalmente o en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de acreditar los hechos mencionados en su inciso primero por información sumaria de testigos ni con orden previa del Tribunal; pero para que sea válida el Ministro de Fe encargado de la diligencia deberá establecerlos y dejar constancia de ello en el proceso;
3º.- Transcurrido este plazo, con o sin respuesta del querellado, el juez recibirá la causa a prueba, a petición de parte o de oficio, por el término de diez días hábiles, y fijará, para recibir la testifical, en caso que haya lugar a ella, las audiencias de los cuatro últimos días:
4º.- La parte que desee rendir prueba de testigos, presentará, dentro de los tres primeros días del término probatorio, la lista con el nombre y apellido, profesión y domicilio de los que hayan de declarar a su instancia. Iguales menciones deberá hacer de los peritos de que piense valerse. En el mismo escrito deberá expresar, además, las diligencias que estime necesario practicar para la comprobación del hecho y los interrogatorios que se harán a los testigos, que no podrán extenderse a hechos extraños a los que hubieren sido materia de la querella y su contestación. El juez calificará, dentro de veinticuatro horas, la procedencia de los interrogatorios y procederá, en lo demás, conforme lo prescrito en los dos últimos incisos del artículo 466 del Código de Procedimiento Penal;
5º.- Cada parte no podrá presentar más de seis testigos por cada acción deducida y no se examinarán testigos que no estén individualizados en la lista respectiva;
6º.- Vencido el término probatorio, el Secretario deberá certificar este hecho dentro de veinticuatro horas, y el juez procederá sin necesidad de otro trámite, a examinar los autos para ver si se ha omitido alguna diligencia de importancia. Dispondrá de cinco días hábiles para decretar las medidas para mejor resolver que creyese necesario al mejor esclarecimiento de los hechos. Esas diligencias decretadas de oficio deberán cumplirse en el plazo fatal de diez días hábiles. Expirado este plazo, el Secretario deberá certificarlo dentro de veinticuatro horas;
7º.- En cualquier estado del juicio, el Tribunal podrá citar a un comparendo de avenimiento al que podrán asistir las partes representadas por mandatarios que tengan facultad para llegar al avenimiento, a menos que el Tribunal exija su comparecencia personal;
8º.- El juez dictará sentencia dentro de los diez días siguientes a la certificación del Secretario de hallarse vencido el término probatorio o el plazo adicional de las medidas decretadas para mejor resolver, en su caso." La sentencia se ajustará a lo dispuesto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal;
9º.- En estos juicios no habrá declaratoria de reo; la apelación procederá sólo contra la sentencia definitiva y el recurso se otorgará en ambos efectos;
10.- Contra las sentencias pronunciadas en estos juicios podrán interponerse también los recursos de casación y de revisión, en conformidad a las reglas generales del Código de Procedimiento Penal;
11.- Lo dispuesto en el artículo 587 del Código de Procedimiento Penal no se aplicará a este procedimiento, cualquiera que sea el Tribunal que estuviere conociendo de la causa;
12.- La sentencia condenará en costas a la parte que sea vencida a menos que declare que el querellante ha tenido motivos plausibles para litigar, y
13.- Sin perjuicio de lo establecido en este procedimiento, podrán aplicarse las disposiciones contenidas en el Título II del Libro III del Código de Procedimiento Penal, en lo que no estuviere especialmente previsto y fuere compatible con el procedimiento precedentemente señalado.
Artículo 33 A.- En la sustanciación de los juicios por los delitos establecidos en esta ley en que proceda la encargatoria de reo, se concederá la excarcelación a los procesados aún en caso de reincidencia.
Artículo 34.- Habrá acción pública para perseguir los delitos penados en la presente ley, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los Códigos Penal y de Procedimiento Penal respecto de la injuria y de la calumnia. Los delitos penados en el artículo 18 sólo dan lugar a acción privada.
Si la acción pública fuere ejercitada por corporaciones o fundaciones educacionales o de beneficencia, litigarán en papel simple y estarán exentas de toda otra obligación impuesta en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título II de la primera parte del Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal, los fiscales de las Cortes de Apelaciones del país estarán obligados a formular la correspondiente denuncia por los delitos establecidos en los artículos 15 y 24 de esta ley, que se cometan en sus respectivas jurisdicciones y de que tomen conocimiento por cualquier medio.
Artículo 34 A.- Habrá acción pública para perseguir los delitos de injuria, calumnia o difamación cometidos contra un Jefe o Ministro de Estado Extranjero que se hallare en el territorio nacional.
Artículo 35.- Antes de dictarse sentencia, en primera instancia o de la vista de la causa, en segunda instancia, las partes podrán impetrar del Tribunal la petición de informe al Colegio de Periodistas sobre aspectos técnicos de la función periodística que, a su juicio, resulten indispensables para el mejor acierto del fallo. El Tribunal deberá solicitar dicho informe al Consejo Regional respectivo, bajo apercibimiento de que si no fuere evacuado en el término fatal de 10 días, se prescindirá de él.
Tratándose de delitos cometidos por la radio, podrá requerirse también informe, sobre las modalidades propias de este medio de difusión, a la Asociación de Radiodifusoras de Chile.
Artículo 36.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 114 del Código de Procedimiento Penal, el juez podrá ordenar que se recojan no más de cuatro ejemplares de los escritos, impresos, carteles, películas o dibujos, que hayan servido para cometer el delito. Pero esa medida podrá hacerse extensiva a todos los ejemplares de la obra abusiva, si se tratare de delitos contra las buenas costumbres o contra la Seguridad Exterior del Estado, y de la provocación de los delitos de homicidio, robo, incendio o alguno de los previstos en el artículo 480 del Código Penal.
En la sentencia condenatoria podrá ordenarse, en todo caso, el comiso o la destrucción de los escritos, impresos, carteles, películas o dibujos abusivos que se vendieren, distribuyeren o exhibieren públicamente, o bien sólo su destrucción parcial.
La sentencia condenatoria por delitos contra las buenas costumbres, ordenará necesariamente la destrucción de los escritos, dibujos, estampas y demás objetos enumerados en el artículo 15 o cualquiera otro que haya servido para cometer el delito.
Artículo 37.- Aunque el hecho delictuoso fuere penado con multa superior a cuatro sueldos vitales, será considerado simple delito, para los efectos legales, salvo que por otra razón legal deba ser calificado de crimen.
Artículo 38.- Tanto la acción penal como la civil proveniente de los delitos previstos por esta ley, prescriben en el plazo de tres meses, contado desde la fecha en que se haya difundido, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 12, la producción abusiva. Pero si ésta fuere un libro, la acción prescribirá en un año.
Si la producción abusiva ha sido dada a la publicidad en el extranjero, los tres meses o el año se contarán desde la facha de su introducción en el territorio nacional.
El ejercicio de la acción penal interrumpe el plazo de prescripción de la acción civil y, en tal caso, la prescripción comenzará nuevamente a correr una vez ejecutoriada la sentencia que se dicte en el juicio criminal. Se entenderá ejercitada la acción penal por el solo hecho de la presentación de la querella correspondiente.
Artículo 39.- El producto de las multas provenientes de la aplicación de la presente ley se destinará a incrementar los recursos de la Biblioteca Nacional y del Patronato Nacional de Reos, por partes iguales.
Artículo 42.- Cada vez que en esta ley se haga referencia a sueldos vitales o fracciones de ellos, se entenderá hecha a sueldos vitales mensuales escala A para el departamento de Santiago.
Artículo 43.- Siempre que alguno de los ofendidos lo exigiere, el Tribunal de la causa ordenará la difusión de la sentencia condenatoria recaída en un proceso por algunos de los delitos a que se refiere el Título III de la presente ley, en la publicación periódica o estación emisora en que se hubiere cometido la infracción. En los demás casos, el Tribunal podrá ordenar dicha difusión parcial o total a su prudente arbitrio, y señalar la forma, extensión y oportunidad de la misma. En ningún caso podrá exigirse al medio de difusión afectado que destine, en un solo número, a dicha publicación más de una décima parte de una edición extraordinaria, tratándose de la prensa periódica, o de una hora continua de transmisiones en un día, tratándose de una estación emisora.
Si el medio de difusión infractor no diere cumplimiento a dicha obligación, el Tribunal impondrá una multa de cinco a quince sueldos vitales a su director, y podrá ordenar, además, la suspensión del medio de difusión respectivo hasta por treinta días. El producto de la multa servirá para pagar la publicación o difusión de la sentencia en otro medio de difusión que señalare el ofendido, o en su defecto, el Juez. Al pago de la multa serán aplicables las disposiciones de los artículos 27 D y 27 E. Sin perjuicio de lo anterior, el director del medio de difusión será sancionado, como autor del delito de desacato, con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados.
Artículo 44.- En caso de reincidencia en los delitos e infracciones penados en la presente ley las penas de multa serán dobladas en la primera vez y triplicadas en los casos siguientes, sin que puedan exceder de 100 sueldos vitales.
Artículo 45.- El Juez que sustancia un proceso por infracción a cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ley, deberá comunicarlo al Consejo Regional del Colegio de Periodistas respectivo, incluyendo en la comunicación, copia íntegra de la denuncia, querella o auto cabeza de proceso, según corresponda.
Artículo 46.- No podrá editarse, publicarse o circular en el país, ni tampoco internarse en él con propósitos de difusión, mapas, cartas, esquemas geográficos, textos, libros u otros impresos en que se excluyan de los límites nacionales territorios pertenecientes a Chile o sobre los cuales éste tuviere reclamaciones pendientes.
Las ediciones, publicaciones o internación de los mencionados elementos, deberán ser previamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio del organismo que determine el Ministro del ramo y por simple resolución interna.
El incumplimiento de la prohibición o exigencia indicada en los incisos anteriores, será sancionada con multa de cuatro a cincuenta sueldos vitales.
La sentencia condenatoria que se dicte ordenará el comiso y la destrucción de los elementos en los cuales se contengan los errores a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Será aplicable en ambos casos lo dispuesto en los artículos 27 D y 27 E.
Artículo 46 A.- El Director de la Biblioteca Nacional velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley Nº 16.441, de 1º de marzo de 1966, en lo que concierna a libros y documentos privados o públicos que por su carácter histórico o artístico deban conservarse en museos o archivos o permanecer en algún sitio público o título conmemorativo o expositivo.
No podrán exportarse sin previa autorización del Director de la Biblioteca Nacional los impresos publicados con anterioridad a 1925.
Artículo 46 B.- Se declaran de carácter técnico todas las publicaciones ordenadas hacer por la Dirección de Bibliotecas, Archivo y Museos, como las adquisiciones de libros, bibliotecas completas, publicaciones periódicas, documentos históricos o de interés científico, obras de arte, objetos de artes aplicadas, históricos y científicos, que realice el mismo Servicio.
Artículo 46 C.- Concédese a la Dirección de Bibliotecas, Archivo y Museos, a los servicios de su dependencia y al Fondo Histórico y Bibliográfico "José Toribio Medina", liberación postal y telegráfica.
Disposiciones transitorias
Artículo 1º.- Los actuales propietarios de diarios, revistas o escritos periódicos, y los concesionarios de radiofusoras o estaciones de televisión que no cumplan con la condición de nacionalidad chilena exigida por el artículo 4º de la ley 15.476, de 23 de enero de 1964, dispondrán del plazo de dos años contado desde esa fecha, para ajustarse a ella.
Artículo 2º.- Los actuales propietarios, directores o impresores de diarios, revistas o escritos periódicos y concesionarios y directores de radiodifusoras o televisoras deberán hacer la declaración prescrita en el artículo 5º de la ley Nº 15.476, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Si no lo hicieren incurrirán en las multas que fija el artículo 6º de ese mismo texto legal.
Artículo 3º.- Concédese amnistía a todos los ciudadanos que están siendo procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos dentro del territorio nacional y contemplados en el decreto ley Nº 425, sobre Abusos de Publicidad; en el Título I de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado; en el Título II del Libro III del Código de Justicia Militar y en el Título I del Libro II del Código Penal, y que hayan sido cometidos con anterioridad al 1° de junio de 1963.
Rehabilítase en la totalidad de sus derechos previsionales a los ciudadanos incluidos en el inciso anterior, que se hayan visto privados de parte o del total de aquellos derechos en virtud de sentencia judicial o de medidas disciplinarias o administrativas dictadas durante la tramitación de los procesos que los afectan o como consecuencia de la sentencia pronunciada en ellos y desde la fecha en que dicha privación de derechos previsionales fue decretada.
Artículo transitorio.- Los actuales propietarios de agencias noticiosas nacionales que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4º dispondrán del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley, para ajustarse a ellos."
Fecha 09 de agosto, 1966. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura Ordinaria año 1966. Discusión Particular. Pendiente.
MODIFICACION DE LA LEY Nº 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD. SEGUNDO INFORME.
El señor SEPULVEDA ( Vicepresidente).-
Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad.
- El proyecto figura en el volumen IV de la legislatura 298º (septiembre de 1965 a mayo de 1966), página 3.560; el primer informe, en el debate de la sesión 7º, en 15 de jimio de 1966, página 694, y el segundo, en los Anexos de la sesión 39º, documento Nº 12, página 2574.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Con relación a este proyecto, el informe, suscrito por todos los Senadores miembros de la Comisión, dice lo siguiente:
"En conformidad al acuerdo de los Comités Parlamentarios de fecha 7 de junio pasado, para los efectos de la discusión del articulado del proyecto y formulación de las indicaciones, este segundo informe ha sido considerado como primero, discutiendo la Comisión todas las disposiciones de la iniciativa y las indicaciones que se presentaron hasta el momento de considerarse el artículo en que incidían. En consecuencia, no corresponde aplicar a su respecto lo que establece el artículo 106 del Reglamento," -que dispone la aprobación automática de los artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones- "de manera que el Honorable Senado deberá discutir en particular la totalidad del proyecto, en el orden de su contexto y al tenor de los acuerdos de la Comisión, sin perjuicio de las indicaciones que sean renovadas en forma reglamentaria."
La primera enmienda al proyecto de la Cámara propuesta por la Comisión incide en el artículo 1º, y consiste en sustituir la modificación propuesta por aquélla, consistente en agregar un inciso final, por otra que tiene por objeto intercalar a continuación del mismo artículo, otro nuevo, que aparece en el informe como artículo 1º A.
El señor SEPULVEDA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CASTRO.-
Me permito solicitar que un miembro de la Comisión o, si es posible, su presidente, nos explique la diferencia existente entre ambas disposiciones y en qué forma nuestra Comisión ha perfeccionado tal precepto.
El señor CHADWICK.-
El nuevo artículo acepta una idea fundamental que había incorporado la Cámara de Diputados, mediante la agregación de un inciso al artículo 1º de la ley vigente.
Las enmiendas introducidas consisten, en primer lugar, en precisar el alcance de la prohibición de discriminar respecto de las empresas propietarias de diarios, periódicos, revistas, radiodifusoras y estaciones de televisión. La prohibición recae sobre la discriminación arbitraria.
El señor Ministro de Justicia se ha hecho cargo de estos conceptos -entiendo que en el proyecto de reforma constitucional-, y dijo que, en general, discriminar es una acción propia de toda legislación que atienda a las características de los distintos casos que se pueden presentar. Por eso, la Comisión perfeccionó este precepto y precisó que se prohibía la discriminación arbitraria.
En seguida, se amplió el concepto de la prohibición, pues se tuvo en cuenta que la discriminación no sólo puede recaer en materia de impuestos, permisos o autorizaciones para adquirir papel, tinta, maquinarias u otros elementos de trabajo. Pensando con más detenimiento, se dijo, en primer lugar, que la discriminación respecto de los impuestos es obra del legislador y que, por lo tanto, está de más la mención de esta materia en el inciso que nos ocupa; pero se amplió fundamentalmente, al disponer que queda prohibido discriminar respecto a las autorizaciones o permisos necesarios para efectuar las adquisiciones dentro y fuera del país. Asimismo, por un precepto enteramente nuevo, se prohibió discriminar en forma de ejercer sobre las empresas facultades administrativas de inspección y control.
En la Comisión se tuvo en cuenta que una manera de perseguir a una empresa periodística es extremar el celo del control, ya sea por razones sanitarias, tributarias o por exigencias administrativas de cualquier orden. Por ello se quiso dejar establecido que toda discriminación para con una empresa y no con otra, queda desterrada.
En esa forma, la Comisión entendió perfeccionar la idea aprobada por la Cámara de Diputados.
El señor PABLO.-
En la Comisión expresé mi pensamiento contrario a este artículo, pues, en todo caso, estimo preferible el propuesto por la Cámara de Diputados, no obstante que también lo objeté, juntamente con el presidente de la Comisión, en cuanto a la discriminación en materia de impuestos. A mi juicio, ésta es una discriminación legal y, por lo tanto, este solo hecho la hace obligatoria.
El artículo nuevo propuesto por la Comisión del Senado me merece dos objeciones. Resulta muy difícil aplicar, en un momento determinado, las facultades administrativas de inspección y control. Por ejemplo, la inspección procede cuando se formula una denuncia respecto de un periódico que no paga sus impuestos o que elude la contabilidad. En este caso, no creo que podría perseguirse la responsabilidad correspondiente si no se realizara una inspección general, a fin de comprobar la existencia de discriminación. Si ésta es arbitraria o no, es cosa susceptible de diversas disquisiciones. Todo ello entrabaría el control que puede ejercerse sobre los periódicos.
La segunda objeción que me merece este artículo dice relación a las importaciones, pues la legislación vigente sobre ellas -que modificó la ley del Banco Central- establece que deben aceptarse todas las importaciones; es decir, en este caso el precepto es redundante.
En cuanto a que los avisos del sector público se distribuirán en forma equitativa, ...
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Senador?
Ruego a Su Señoría dejar para un debate posterior lo relativo al inciso segundo, porque, en realidad, contiene una idea absolutamente distinta.
El señor PABLO.-
No tengo inconveniente, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
La que está en debate es la discriminacin por la vía del financiamiento.
El señor PABLO.-
Textualmente, la disposición dice: "Se prohibe discriminar arbitrariamente, en la forma de ejercitar sobre ellas las facultades administrativas de inspección y control". A la postre, esto significa que si en un periódico o una empresa se realizara una investigación, automáticamente, para que no. hubiera discriminación, ella deberá hacerse en las demás empresas.
El señor CHADWICK.-
No, señor Senador.
El señor PABLO.-
Ese es mi punto de vista. Por tales motivos, voté en contra en la Comisión.
Por último, en lo relativo a discriminación en materia de importaciones, deseo manifestar que algunas leyes sobre el Banco Central resguardan este aspecto. Tal vez podría considerarse el caso de propietarios o empresas que venden papel, tintas, maquinarias u otros elementos de trabajo, lo cual constituía el fundamento del concepto del artículo aprobado por la Cámara, y que nosotros pretendíamos mantener. En lo demás, esta disposición va más allá de lo que realmente se pretende proteger.
El señor CORVALAN (don Luis).-
Estimo que los dos incisos que se trata de intercalar a continuación del artículo lº se refieren a un asunto de real importancia. Por conocer algo de los diarios e imprentas, de su simple lectura me doy cuenta de que se pretende legislar con miras a proporcionar las mismas garantías a todos los sectores sociales y políticos.
La ley, decía Martín Fierro, es un cuchillo que no hiere a quien lo maneja. Por ello, me explico perfectamente la posición del Honorable señor Pablo, en su calidad de Senador de Gobierno. Pero, en realidad, no a todos los diarios ni a todas las empresas se reconocen los mismos derechos.
El señor Senador dijo que las leyes sobre el Banco Central otorgan los mismos derechos y garantías a todas las empresas en lo relativo a importaciones. Ello no es efectivo. Hay determinados asuntos que dependen del directorio o de un comité más reducido de dicha institución bancaria.
En la anterior Administración, la imprenta Horizonte pudo importar sólo una rotativa y en condiciones muy difíciles, porque para otros elementos tuvo la negativa del comité respectivo del Banco Central.
En estos mismos instantes, una serie de periódicos usan papel canadiense. Otros, en cambio, no pueden emplearlo, porque en la distribución de posibilidades de acceso a esta importación de papel canadiense -más barato y de mejor calidad que el nacional-, no hay equidad.
Igual discriminación ocurre con los avisos en publicaciones, de que habla el inciso segundo : muchas veces, por favoritismo político, bajo el actual Gobierno, el anterior o cualquier otro, se favoreció también a determinadas publicaciones, sea cual fuere su tirada. Y, a la sombra de los Gobiernos, a veces superan períodos difíciles publicaciones de reciente aparición, bajo el favor de los avisos oficiales. Estas son realidades que nadie puede negar.
El señor PABLO.-
El Honorable señor Chadwick solicitó que no expresara mi opinión respecto del inciso segundo. Yo acepté su petición, a fin de mantener el orden del debate. Pero al parecer, Su Señoría quiere conocer mi opinión en lo referente a tal precepto.
Al ser consultados directamente sobre el particular, los representantes de la Asociación Nacional de la Prensa manifestaron que no hacían cuestión de este asunto.
El señor CORVALAN (don Luis).-
¿No hacían cuestión de qué?
El señor PABLO.-
De la existencia del inciso segundo.
El señor CORVALAN (don Luis).-
Su Señoría sabe cómo está constituido el Directorio de la Asociación Nacional de la Prensa.
El señor PABLO.-
Representa al gremio.
El señor CORVALAN (don Luis).-
No, señor Senador. En el directorio de la Asociación mencionada no están representados todos los sectores. Por una serie de razones, no todas las empresas pertenecen a dicha asociación. El señor Picó Cañas, su presidente, no representa a toda la prensa del país.
El señor PABLO.-
No es así, señor Senador.
El señor PABLO.-
Todo esto tiene sanción penal.
El señor CORVALAN (don Luis).-
Efectivamente, señor Senador. Debemos votar a fin de que el Senado se pronuncie sobre la cuestión principal contenida tanto en el primero como en el segundo incisos
El señor CORVALAN (don Luis).-
Doy mi opinión al respecto.
La primera objeción expresada por el Honorable señor Pablo a la frase dirigida a incluir también la disposición que prohibe la discriminación en el ejercicio de la facultad administrativa de inspección y control, también es discutible para nosotros. Si por parte del Gobierno no hay ningún espíritu en contra de esa necesidad, no vemos que exista inconveniente alguno en incluirla, máxime cuando se trata de una frase tan general, la cual, en verdad, no da para nada.
Por último, si se tratara de esta parte, podríamos votar perfectamente.
El señor PABLO.-
Nosotros votaremos por mantener el criterio de la Cámara de Diputados.
El señor GONZALEZ MADAMAGA.-
Acabo de imponerme de las proposiciones contenidas en el informe de la Comisión de Legislación. Pienso -y me gustaría ser rectificado, si procede- que, en esta parte, se contienen dos ideas fundamentales. Una de ellas se refiere a la prohibición de discriminar...
El señor CHADWICK.-
De discriminar arbitrariamente.
El señor CHÁDWICK.-
Quisiera insistir en la importancia del concepto arbitrariamente que la Comisión creyó necesario agregar a la disposición en debate. Esa calificación permite comprender su exacto sentido. Indudablemente, hay discriminaciones que pueden ser perfectamente legítimas y obedece, a las circunstancias en que se encuentra cada cual. Pero lo que queremos evitar es que en la facultad de inspección o de control se hallen medios de acallar a la prensa, silenciarla o hacerle imposible la vida mediante una minucia o una exageración que no se advierta en el trato dado a otras empresas.
Esta es una disposición que, como observará el Senado, está destinada a proteger a los empresarios grandes y pequeños frente a la autoridad o a las maniobras de otras empresas que pueden negarles en el hecho lo que la ley les otorga en principio o en teoría: es decir, el ejercicio de la libertad de prensa.
En cuanto al inciso segundo -que es de mi iniciativa-, la Comisión lo aprobó por mayoría después de examinar algunos hechos.
He tenido ocasión de revisar un semanario de muy escasa circulación y he contado en sus páginas los avisos del sector público. Averigüé a cuánto asciende el costo mensual de esos avisos. Por informaciones que no son oficiales, pero sí dignas de crédito, he podido concluir que ese semanario recibe del sector público 7 millones 200 mil pesos. Si se compara el volumen de avisos del sector privado en esta misma publicación, que pretende hacer humorismo, se encontrará que no alcanza a la sexta parte de lo que ocupa el sector público. Ha logrado contratar un aviso de un restaurante por un tercio de columna, y una sexta parte de ella, o sea, una novena parte de la página, con un comerciante particular. Todo el volumen de avisos que costea esa publicación nace del sector público. Es evidente que aquí, no sólo se están despilfarrando los dineros públicos, sino que se está sosteniendo un semanario con determinado carácter político, perturbando las reglas del juego limpio. Entendemos que ese tipo de infracciones no puede tener la represión que tiene el atentado faccioso de que trata el inciso primero de este artículo agregado.
Por eso, le damos el trato de simple multa, de acuerdo con las reglas generales.
Para terminar, quiero advertir al Senado que la pena consignada en el inciso primero de este artículo agregado fue impuesta por la Cámara de Diputados. Por lo tanto, el Senado -no es ninguna novedad- se limitó, en consecuencia, a perfeccionar la figura del delito.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
He ahí un proceso democrático de suma importancia: la libertad de expresión, consagrada por la Constitución Política del Estado. Asegurar a cada empresa periodística el material necesario para emitir sus ideas, es tan sagrado como el precepto constitucional, si es que la expresión sagrado me es permitida en este aspecto laico.
En seguida, en los aspectos que dicen relación a la entrega de avisos, publicidad o propaganda por los organismos del Estado, se preceptúa que ella se debe distribuir en proporción a la tirada. Entiendo que tal es el alcance de la disposición.
El señor CHADWICK.-
El precepto tiende a que se haga una distribución equitativa, y señala diversos elementos para alcanzar ese propósito. En primer término, se refiere a la tirada, aspecto a que ya se refirió el señor Senador, pero también menciona la periodicidad de la publicación respectiva, la potencia de audición de las radiodifusoras, en su caso, y, en seguida, las necesidades publicitarias que se trata de satisfacer. Indiscutiblemente, el sector público podrá tener necesidad de hacer publicaciones en diarios y revistas especializadas, que no tengan gran tirada, pero en los cuales se justifique la contratación de avisos, en razón de los lectores que tienen acceso a tales publicaciones.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Es decir, con relación a la influencia que esos órganos ejerzan en el seno de la opinión ciudadana. Esto tiende a la pureza del sentido democrático. El artículo recomendado por el informe es una norma respetable, por lo cual me es grato reconocer que dicho precepto constituye la mejor expresión de buena voluntad para defender el concepto de libertad de opinión.
El señor CASTRO.-
Quiero agradecer a los señores miembros de la Comisión, en especial al Honorable señor Chadwick, la bondadosa ilustración que nos 'han proporcionado respecto de este artículo. Me siento plenamente satisfecho, y tanto que votaré a favor del precepto recomendado en el informe. Con todo, se infiere del debate, en especial de la intervención del Honorable señor Corvalán, don Luis, que la Comisión, por desgracia, tal vez debido a lo intenso de su trabajo, no oyó a todos los sectores afectados por esta legislación.
Por ejemplo, parece deducirse que, a juicio de la Comisión, el señor Picó, representante de la Asociación de la Prensa, habló en nombre de todos los hombres de trabajo en los medios de expresión. Por eso, luego de los antecedentes proporcionados durante el debate y de leer el informe, tan completo, que discutimos, llego a concluir que ha habido una suerte-de procedimiento, si no arbitrario, al menos un poco lesivo para quienes deseaban hacer llegar a la Comisión sus puntos de vista. La Asociación de la Prensa no representa, por supuesto, a los periodistas, ni mucho menos a los hombres de la prensa popular.
Leo también en el informe que se ha tenido muy en cuenta la opinión de renombrados penalistas chilenos. Si el Honorable Senado me permite, quisiera detenerme algunos instantes en este aspecto, el cual salió a relucir durante la discusión general del proyecto. Se trata de preguntarse hasta qué punto esos distinguidos penalistas pueden continuar en Chile legislando sobre la libertad de prensa. No niego que son hombres de gran prestigio, respetados en los círculos judiciales, pero ello con un pequeño inconveniente para la prensa popular. Llamo la atención de los señores Senadores de Izquierda sobre este aspecto. A menudo ocurre que estos renombrados penalistas defienden ante los tribunales a poderosas empresas. Inclusive en Administraciones pasadas han llegado a colaborar en la redacción de leyes represivas. No cabe duda de que estos penalistas no desean que en Chile se legisle de manera que la prensa popular disfrute de amplia libertad para expresar su opinión y defender sus puntos de vista doctrinarios. No se me ocurre que estos sacerdotes del Derecho Penal chileno se allanen a modificar nuestra legislación con el objeto de hacer que la expresión impresa, radiodifundida o televisada marche de acuerdo con las ideas que, en este momento, están conmoviendo a la opinión pública del mundo. Por eso, junto con expresar a la Comisión mi testimonio de aplauso por tan intenso trabajo realizado, declaro que, a mi modo de ver, no escogió el camino más adecuado para asesorarse y no ha traído opiniones que a nosotros, los que creemos en la prensa libre, nos pudieran servir de norte. Daré un ejemplo. Me parece que el informe, si no me equivoco, hace referencia especial a la gratitud que la Comisión guarda al señor Schweitzer.
El señor CHADWICK.-
Al parecer, dicha referencia se hace en el primer informe.
El señor CASTRO.-
No sé, señor Senador, pero el hecho es que en los informes figura una referencia muy cordial por la asesoría de tan excepcional penalista. Pues bien, el señor Schweitzer fue uno de los abogados más oídos cuando se dictó la que nosotros llamamos "ley mordaza". Pero eso es nada. En un litigio que se llamó '"el proceso de los carterazos", originado por la querella entablada por el ex Ministro de Justicia señor Ortúzar en contra de algunos periodistas, el señor Schweitzer patrocinó al demandante, que pretendía encarcelar a los periodistas. Además, no hace muchos días -no me atrevo a decir que hace meses- el mismo señor Schweitzer actuó en calidad de arbitro al culminar una acción judicial en la que participaron dos conspicuos personajes de las finanzas de nuestro país, uno de los cuales se ha empecinado en meter a la cárcel a los periodistas.
Para terminar, reitero que la Comisión, pese a lo completo de su labor, no consultó, entre los organismos citados a sus sesiones de trabajo para perfeccionar su informe, a quienes sinceramente pueden trasuntar el punto de vista de los afectados.
El señor CHADWICK.-
Debo hacerme cargo de las palabras del Honorable señor Castro, en cuanto ellas envuelven un error que debe repararse. El segundo informe no fue emitido por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento que evacuó el primer informe. Este último fue emitido por la que hoy se llama Comisión Especial de Reforma Constitucional. De manera, que la referencia a citación de personas, en especial, a profesores universitarios, para escuchar su opinión, no es de responsabilidad directa de la Comisión que ha presentado el segundo informe.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Su Señoría lo propuso en el primer informe.
El señor CHADWICK.-
No obstante, sin ánimo de eludir responsabilidades, informaré a mis Honorables colegas sobre cual fue el criterio que me guió en la Comisión, durante la discusión general, para citar a todos los profesores titulares de la cátedra de Derecho Penal. La primera de todas las razones es que las comisiones de trabajo del Senado, muy especialmente la de Legislación, habitualmente han oído a los profesores del ramo cada vez que se trata de un proyecto de envergadura que pudiera necesitar la ilustración de opiniones autorizadas, las cuales, después, son calificadas por los miembros de la Comisión. Reitero que eso es lo habitual. Así se ha procedido, por ejemplo, en la Comisión Especial de Reforma Constitucional. Pero cabe señalar otra razón de bastante peso. Ruego al Senado apreciarla en su sinceridad, porque es importante que se pueda considerar los móviles que personalmente tuvo el Senador que habla para pedir que se citara a todos los profesores titulares de la cátedra de Derecho Penal.
En primer lugar, el Gobierno presentó el proyecto con el alto patrocinio de un profesor titular de la cátedra de Derecho Penal. Ello impulsó al señor Ministro de Justicia a pedir a la primitiva Comisión que se escuchara a uno de esos profesores por tratarse de quien dominaba mejor la materia y, prácticamente, había sido el redactor del proyecto enviado por el Ejecutivo. Tal circunstancia me colocaba en una situación bastante incómoda, pues, como miembro de la Comisión de Legislación, no estaba en condiciones de entrar a un debate en el que sólo se pudieran aducir razones puramente técnicas.
Soy Senador socialista, con afiliación política determinada, de manera que si hubiera negado a la Comisión el conocimiento de las demás opiniones, habría aparecido -y habría sido criticado, seguramente- haciendo un juego un tanto desleal. En efecto, no era lógico limitarse a oír la opinión de un profesor que representa la voz del Gobierno, y la de un abogado que, si bien carece de esa jerarquía docente, es especialista en estas materias y tiene sobre ellas un dominio que no es común a los demás miembros de la Comisión.
Me pareció, entonces, que el juego limpio obligaba a citar, sin discriminaciones, a todos los profesores titulares de la cátedra. Si bien es cierto que uno de ellos tuvo intervención en el Gobierno anterior, hay otros que se han singularizado por la independencia de sus juicios y por la autoridad científica y moral con que los mantienen. En cuanto a la citación a los periodistas, ésta no se produjo porque, en verdad, las prácticas dominantes entre nosotros indican, en general, que se cita a personas extrañas a la Comisión cuando se trata del primer informe. Además, nunca se cerraron las puertas de la Comisión para oír a una persona que quisiera expresar un juicio atinente a la materia que estábamos tratando. Pero quiero hacer presente al Honorable Senado que teníamos plazo exiguo e instrucciones de esta misma Corporación de despachar con celeridad un proyecto complejo, difícil de estudiar por las consecuencias penales que consagra la ley vigente, que se conservan en la iniciativa del Ejecutivo y que nosotros hemos eliminado cuidadosamente en todos los aspectos en que ello ha sido posible. Todo lo anterior, por lo tanto, exigía dedicar el escaso tiempo a obtener el mayor rendimiento de que fuéramos capaces.
Deseo recordar al Senado, que aun limitados en el tiempo, hemos empleado 50 horas de trabajo en el examen de este proyecto. Para que la Corporación pueda apreciar lo que significa este trabajo, la Comisión respectiva de la Cámara de Diputados dedicó al proyecto de reforma agraria, con ser éste de extraordinaria envergadura técnica y con más de trescientas disposiciones, 110 ó 120 horas. Nosotros, para tratar 44 ó 45 artículos, hemos sacrificado nuestro tiempo en procura de hacer una obra que permitiera el examen tranquilo de las disposiciones y mejorar la iniciativa enviada por el Ejecutivo, que de ninguna manera es la derogación de la ley Nº 15.576, denominada por algunos y con bastante propiedad la "ley mordaza".
En efecto, el Ejecutivo no propuso al Congreso la derogación de esa ley, ni la Cámara de Diputados despachó un proyecto que significara derogarla, ni el Senado de la República, cuando se pronunció sobre la idea de legislar, aceptó proceder de ese modo. Lo que quiso fue reformarla, modificarla; y, en este evento, la Corporación debe comprender que era obligación nuestra revisar todos los preceptos de la ley. Del examen que se hará de cada una de las proposiciones de la Comisión, se comprobará que hemos eliminado prácticamente todas las penas privativas de libertad de corta duración, y transformado las sanciones penales en sanciones administrativas. Además, que hemos buscado la garantía a la libertad de prensa en la medida en que es compatible con la defensa, también, de otros intereses absolutamente fundamentales.
Se podrá discutir nuestro criterio; pero pido al Senado creer que hemos procedido con honestidad; que hemos postergado muchos otros asuntos para dar atención preferente, como lo indicó el Senado, a este proyecto, y que las proposiciones que presentamos a su consideración están -debo decirlo- expresando lo que hemos entendido como la mejor forma de legislar acerca de un grave problema que enfrenta la sociedad contemporánea. Precisamente por serlo, el Senado nos encomendó esta tarea.
Nada más.
El señor CASTRO.-
Quisiera decir al Honorable Senado que el hecho de detenernos algún tiempo en la discusión de este artículo no significa que, posteriormente, a propósito de la consideración de cada uno de los restantes, nos vamos a empozar en una lata discusión. Pienso que ya luego el trabajo será más acelerado; pero, a propósito de este artículo y a raíz de las intervenciones de algunos señores Senadores, uno advierte la necesidad de sacar algunas conclusiones, exponer algunas ideas y contestar determinados conceptos hasta ahora vertidos.
Deseo manifestar al señor Presidente de la Comisión que nadie ha pensado que el trabajo de esta Comisión no haya sido honesto. Tendré que repetir algunas frases de primera intervención.
Estimo admirable la forma como ha trabajado esta Comisión. ¡Cincuenta horas de un trabajo fatigoso No lo quisiera para mí; ni menos en una materia tan árida como ésta: legislar sobre una ley que pretendió penar los abusos de publicidad y que sólo acabó transformándose en una ley represiva.
No obstante ese reconocimiento, la Comisión tendrá que aceptar que discrepamos de ella, cuando sostiene que ha perfeccionado el proyecto del Gobierno. Como se verá oportunamente, cuando discutamos los artículos siguientes, el Honorable Senado comprobará que no sólo fue perfeccionado el proyecto del Ejecutivo, sino que, en algunos sentidos, fue agravado.
Ahora bien, el señor Presidente de la Comisión dice que nadie le indicó a la Comisión que, prácticamente, debía derogar la "ley mordaza"; que el Senado se limitó a decirle que era menester dictar una legislación modificatoria de la ley sobre abusos de publicidad 15.576.
Me parece que el señor Presidente de la Comisión está equivocado. La Comisión pudo perfectamente haber recomendado a la Sala la conveniencia de derogar definitivamente la ley 15.576. Y yo imaginé que poco menos así ocurriría, en aquellos días en que solicité fijar a esta Comisión un plazo breve para informar.
Los señores Senadores argüían que el Gobierno no había propuesto la derogación, sino que auspiciaba una especie de código nuevo. Entonces, yo, entusiasmado acaricié la idea de que esta Comisión traería un proyecto tremendamente avanzado, de ideas tan tajantes que, en definitiva, degollaría a la que se ha llamado "ley mordaza". Ocurrió, no obstante que la Comisión -muy seria, muy honesta- se ha entregado al intenso trabajo de elaborar un proyecto de ley muy serio, bastante denso, pero yo le digo, discrepando con ella en este sentido, que no nos ha traído un proyecto mejor que el propuesto por el Ejecutivo y aprobado por la Cámara de Diputados, sino que en artículos fundamentales para la existencia del periodismo chileno y para la libertad de prensa, cae en sanciones que van más allá de la famosa "ley mordaza".
Y una última idea, para terminar sobre esto, porque es importante y sería majadero regresar a ello a propósito de próximos artículos.
Resulta que el periodismo es una especie de nervio central del desarrollo de las sociedades, es el gran simpático de la sociedad. El más leve fenómeno de la humanidad en su desarrollo es captado y reflejado por el periodismo. De suerte que cuando el proceso histórico de la humanidad retrocede, avanza o se aquieta, es el periodismo, por medio de sus múltiples recursos técnicos el que transmite a los cuatro puntos cardinales, el que deja constancia, como una especie de anotador del desarrollo histórico.
Ahora bien, la humanidad cada año acelera su tranco; es una especie de relámpago que no se detiene, y el periodismo, entonces, para ser leal y honesto con su compromiso con la humanidad y con su cometido profesional, ha tenido, también, en sus múltiples expresiones que multiplicarse, acelerar, el tranco y transformarse en un relámpago paralelo. Pues bien, para modelar, para legislar, para perfilar la actividad de este periodismo, se pretende dictar leyes en las cuales tienen influencia penalistas que traducen un código penal que data en Chile de 1874.
Es evidente que ha habido estudios de institutos de ciencias penales y que grandes juristas han realizado estudios concienzudos, sesudos y acabados que cogen el problema penal chileno, su modernización y que aconsejan innovaciones prácticas; pero nadie sabe que estas innovaciones hayan cristalizado. Tengo entendido que han quedado en eso: en concienzudos estudios de organismos competentes. Y de esta manera una actividad tan rápida, tan necesariamente rápida como es la del periodismo se pretende medir por un rasero confeccionado en 1874 y con ese punto de vista se quiere continuar interpretando los fenómenos de los medios publicitarios de hoy. Es cuanto quería decir, por ahora.
El señor SEPULVEDA ( Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor Pablo.
El señor PABLO.-
Señor Presidente, no sería leal en esta oportunidad si no diera a conocer la forma como trabajó la Comisión.
Se hace cuestión, en estos instantes, de que hemos consultado a personas que quizás -según el criterio de algunos señores Senadores- no debieron participar en el seno de la Comisión y que omitimos la presencia, en especial, de representantes del gremio de periodistas, lo cual habría traído como consecuencia la legislación que estamos proponiendo a la consideración del Senado.
En lo que dice relación con el primer aspecto deseo manifestar que el interés de todos era tener un grupo de técnicos que nos asesorara. Estos especialistas ya estaban colaborando cuando me incorporé a la Comisión y, si así no hubiera sido, habría hecho mía la petición para que fueran citado. Al término de la larga jornada de trabajo, debo decir que las opiniones de los profesores señores Schweitzer, Cousiño, Novoa y Echeverry, en las oportunidades en que fueron requeridas, nos dieron una mayor visión del problema en estudio.
Los técnicos trabajan en base a los dictados de lo político. Un técnico pudo haber actuado en una forma determinada, de acuerdo con lo que políticos con ideas distintas pretendían y haber colaborado de conformidad con el criterio mayoritario de la Comisión, respecto de este mismo problema, preparándonos técnicamente para resolver las cuestiones allí planteadas.
En todo caso, tengo el convencimiento absoluto de que la acción y la presencia de ellos en la Comisión fue positiva.
Se hace cuestión de que aquí han aflorado algunas disposiciones de carácter penal suprimidas por la Cámara de Diputados, pero debo reiterar que esos preceptos fueron aprobados casi todos por unanimidad -de liberales a comunistas- que participaban del criterio de que había un interés que debía ser protegido penalmente.
El señor CASTRO.-
¿Me permite una interrupción?
De la lectura del informe se desprende que el Honorable señor Contreras Labarca discrepó de muchas de las disposiciones.
El señor PABLO.-
En algunos casos. Concretamente, respecto de dos delitos: el de difamación y el de sensacionalismo. Estuvo con nosotros en cuanto a la necesidad de penarlos, pero no lo estuvo en cuanto a la pena misma. En el caso de desacato, se mantuvo por unanimidad la disposición. En esto no intervino para nada el criterio de los juristas.
No obstante existir algunas divergencias de opiniones con nosotros, sé que el Honorable señor Chadwick -quien ha sido atacado y con quien no nos une ninguna afinidad política- en este caso ha trabajado con toda honestidad en la Comisión, de ahí que no me parezca justo el ataque personal de que ha sido objeto.
Hemos tratado de preparar un proyecto en los mejores términos; creemos haberlo logrado. Podrá haber discusiones en torno de algunos de los delitos configurados, pero ello es natural que ocurra en materias de esta índole.
La Comisión citó al Colegio de Periodistas. Se nos ha dicho que nos equivocamos y que invitamos al Colegio Regional de ese gremio; pero la verdad es que los representantes de los periodistas no asistieron a la Comisión, pese a saber que podían participar en sus deliberaciones. En consecuencia, no los escuchamos, no porque no quisiéramos, sino porque ellos no quisieron concurrir. En todo caso, las materias planteadas pueden ser objeto de criterios diferentes, y sería, por lo tanto, la mayoría del Senado la que resolvería sobre el particular. Pero el esfuerzo que hicimos estuvo endilgado, en gran medida, a hacer desaparecer las sanciones de carácter penal, en particular las relacionadas con el título I, a las cuales se les dio exclusivamente el carácter de penas administrativas.
En segundo lugar, acordamos disminuir el plazo de prescripción. Antiguamente se disponía de seis meses para ejercer las acciones pertinentes. Estimamos que una persona que siente su honor ofendido-y no reacciona en el término de tres meses, no tiene por qué seguir esperando para hacer efectiva la acción en defensa de sus derechos. Hemos mantenido solamente la sanción penal en aquellos asuntos en que hay interés jurídico en que así lo sea. Es posible que la técnica penal aplicada no sea del todo satisfactoria. Es posible también que no hayamos dicho la última palabra en esta materia, pero lo que hemos pretendido es perfeccionar cada una de las disposiciones concretas del proyecto. En ningún caso se ha querido restablecer o mantener limitaciones que afecten a la prensa. Pero ello no quiere decir que hayamos dejado sin protección intereses que pueden ser lesionados por desbordes o abusos publicitarios.
El señor CASTRO.-
Quiero fijar la idea. De haberse suprimido ese artículo de la ley mordaza", habríamos tenido que regirnos por la disposición del decreto-ley 425.
El señor CHADWICK.-
No. Me refiero a la idea pura y simple de la derogación de la ley 15.576, llamada "mordaza".
El señor CASTRO.-
¿Qué disposición es la que no... ?
El señor CHADWICK.-
Por ejemplo, la difamación.
El señor CASTRO.-
Permítame, ¿cuál disposición legal es la que no permitió en 28 años la incoación. . . ?
El señor GUMUCIO.-
En realidad, reconozco que la Comisión hizo un esfuerzo por mejorar el término de la ley llamada "mordaza" en lo que se refiere a difamación. Pero, a pesar de ese esfuerzo, aún se mantiene la ambigüedad, porque, en realidad. . .
El señor CHADWICK.-
Eso lo discutiremos oportunamente con serenidad y ahí veremos si tenemos o no tenemos razón. Se trata de una proposición hecha en forma clara. No hemos tratado de sacar por sorpresa, de ninguna manera, el precepto.
El señor CHADWICK.-
Deseo hacer un alcance a algunas palabras del Honorable señor Castro sin perjuicio de que después, en el examen particular del proyecto, podamos analizar concretamente cada una de las proposiciones que formula la Comisión.
La idea de retornar, lisa y llanamente, al decreto-ley sobre abusos de publicidad del año 1925, resultó también impracticable porque el notorio atraso con que se originó la nueva disposición no habría remediado lo que es más controvertido. Por ejemplo, en el artículo 18, la ley vigente ha creado una figura que nosotros rechazamos -la de difamación- por las imprecisiones de sus términos, por las facilidades que ofrece para la persecución de diarios o revistas y de radioemisoras, y por ser francamente inconveniente. Rechazamos la idea que hoy consagra el artículo 18 de la legislación vigente bajo la denominación de difamación.
La Cámara de Diputados suprimió todo el artículo. Si hubiésemos vuelto a la legislación de 1925, nos habríamos encontrado con el artículo 21, que estuvo rigiendo 28 años sin provocar un solo proceso y que es enteramente análogo a la idea que aceptamos para el artículo 18. Cuando llegue el momento podremos compara ambas disposiciones, que son muy semejantes.
En cuanto al problema de ciertos. . .
El señor CHADWICK.-
El artículo 21 del decreto-ley 425, referente a los atentados contra la vida privada, que nosotros llamamos la intimidad de las personas.
La misma figura legal que durante decenios estuvo vigente sin mayores consecuencias para nadie, como prevención general, fue aceptada por nosotros. ¿Qué hicimos? Quitamos a la famosa difamación de la ley vigente, en primer lugar, su ambigüedad, que da lugar a toda clase de arbitrariedades, y, en seguida, le quitamos la pena privativa de libertad.. Volvemos, entonces, al artículo 21 mejorando la expresión. . .
El señor GUMUCIO.-
Reconozco -reitero- el esfuerzo de la Comisión. Empero, hago presente que si esa disposición del decreto-ley sobre abusos de publicidad no dio lugar a la incoación de procesos, ello no quiere decir que esa disposición sea buena; sencillamente había que eliminarla por inoperante y dañina. Pero mi pregunta va dirigida a lo siguiente: si esos técnicos se desempeñaron en forma tan eficaz en la Comisión, ¿cómo esos profesores de Derecho Penal no fueron capaces de ayudar a encontrar una fórmula adecuada, una buena redacción destinada a configurar un delito preciso y claro? En consecuencia, no obstante todo el esfuerzo de la Comisión, no se ha precisado el concepto de difamación.
El señor CHADWICK.-
Eso ya lo veremos más adelante.
Deseo advertir al Senado que jamás la Comisión aceptó tutoría alguna de parte de los profesores. Los escuchamos; pero quienes elaboraron las disposiciones, discutieron el alcance exacto de los términos y resolvieron, fueron los miembros de la Comisión. Estos nunca delegaron sus facultades. Jamás aceptaron un juicio "a priori" y en muchos casos estuvieron en abierto desacuerdo con los mencionados profesores. Incluso tuvimos cuidado de insistir al profesor que asesoraba al Gobierno que tuviera a la vista las disposiciones que nosotros pensamos proponer en el segundo informe para oír cualquiera sugestión, conocer cualquiera modificación o crítica que pudiera mejorar el proyecto.
Debo agregar algo más. El artículo 21 que habría quedado vigente en virtud de la derogación pura y simple de la ley 15.576, tiene también otro precepto, el 29, que nosotros transformamos de raíz. Es lo atinente al sensacionalismo, consignado en la ley vigente.
Para nosotros resulta absurdo prohibir las informaciones y los comentarios relativos a la comisión de delitos o suicidios; pero sí nos parece que debe contenerse -como dijo el Honorable señor Pablo- el desborde; es decir, cuando por esa vía se llegue a lesionar ciertos sentimientos superiores de altruismo que están en la base de toda la cultura contemporánea. Moral religiosa, moral laica, moral socialista. Hay de todas, de manera que en la humanidad contemporánea éstas representan un conjunto de valores que expresan al hombre en su más alta significación.
Creemos que no cometemos un atentado contra la libertad por decir a las empresas periodísticas: "publiquen lo que quieran sobre tales o cuales temas, pero siempre que no se desborden". E incluso, en caso de que incurrieran en tales desbordes, les aplicamos una sanción menor; ya no es la privativa de la libertad, sino que otra consistente en multa. Sólo proponemos aplicar mayor rigor cuando de los medios de expresión e información se hace una dualidad de tipo profesional; cuando se procura el lucro; cuando se busca el enriquecimiento mediante tales desbordes.
Es áspero poner limitaciones; pero créame el Senado que no estaba ajeno al conocimiento de que sería maltratado por asumir esta responsabilidad. Sin embargo, cuando los señores Senadores se ocupen en este precepto, podrán apreciar su alcance y si es merecido lo que se me ha dicho. No habrá otro juicio valedero para mí que aquel que se forme toda persona que examine las razones que adujimos y las objeciones que se nos formuló.
Me parece que hemos discutido mucho sobre este punto en forma que nos estamos anticipando a su discusión específica y más todavía.
Por ahora, no tengo otras observaciones que formular al respecto.
El señor CASTRO.-
Escucho con mucho agrado a los miembros de la Comisión y deseo reiterar, tanto al Honorable señor Tomás Chadwick como al Honorable señor Tomás Pablo, quien ha solidarizado en todos sus aspectos con aquél, que no hay ningún ánimo del orador que discrepa con Sus Señorías de mal trato, por el hecho de haber manifestado una opinión discordante acerca de quien aportó.. .
El señor CHADWICK.-
No me referí a Su Señoría.
El señor CASTRO.-
¿No? Muy bien. En lo que respecta a mi Honorable colega vecino de la diestra. . .
El señor CORBALAN (don Salomón).-
De la "derecha".
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Porque el de la siniestra es don Exequiel.
El señor CASTRO.-
...que ha traído sus luces a la Comisión para modificar el proyecto de la Cámara de Diputados, debo manifestarle que me siento sumamente extrañado de que Su Señoría no haya aprovechado su valioso aporte en perfeccionar en el momento oportuno esta legislación, porque, si mal no recuerdo, el señor Ministro de Justicia informó al Senado que el Supremo Gobierno consultó, al elaborar su mensaje, a todos los sectores y personalidades que se interesan por el asunto, de manera, pues, que con mayor razón habrán concurrido a redactar esta proposición de ley los miembros del partido de Gobierno. Por ello digo que me resulta sumamente extraño que un Senador del partido de Gobierno aporte su entusiasmo para modificar en la Comisión del Senado el mismo proyecto que con tanto tiempo y tanta consulta a los técnicos elaboró ese partido que es el suyo y el del Gobierno. A mi juicio, si el Honorable señor Pablo hubiera aportado su colaboración en aquel momento de la redacción inicial del proyecto, habríamos ganado tiempo todos.
El señor PABLO.-
Señor Presidente, soy hombre de Gobierno y también Senador de la República. No todos los proyectos que elabora el Gobierno me son consultados oportunamente, y no tengo más limitación, en el Senado, que obedecer las órdenes de mi partido.
Yo no era miembro de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; he pasado a serlo con ocasión de este proyecto, cuando se creó la Comisión Especial sobre Reforma Constitucional. Pregunté oportunamente si, para la iniciativa en debate, había orden de partido de votarla tal como venía, y se me contestó negativamente. Luego, estaba en libertad de ejercer el derecho de tratar de introducirle las enmiendas que me parecieran cuerdas para mejorar su redacción, de acuerdo con mi criterio, en el cual coincidí en muchas ocasiones con Senadores de otras bancas. Me di cuenta de que no se trataba de hacer una ley política, sino un cuerpo de disposiciones eminentemente técnicas, a las cuales aportábamos nuestra experiencia y nuestras opiniones personales. Y tengo el convencimiento absoluto de que, de la Comisión -en la cual, por lo demás, escuchamos al señor Ministro- ha salido uno de los proyectos de ley tal vez mejor elaborados técnicamente, cualesquiera que sean las ideas que cada uno de sus miembros tengamos sobre determinadas materias en que puede haber discrepancias, y reconozco pueden dar motivo a opiniones diversas.
Mi posición ha sido, pues, la de siempre cuando he integrado alguna Comisión: tratar de aportar mi punto de vista, que puede no ser unánime y permanente en las filas de un partido. Y de ahí aparece algo paradójico: que, o sea nos acusa de "yes men", o, cuando pretendemos hacer prevalecer un punto de vista personal, de ser malos parlamentarios de Gobierno. Dejo muy en claro que mi actitud ha consistido en colaborar con mi opinión, en uso de la libertad que me dio mi partido.
Creo que el proyecto que en este momento discute el Senado mejora, en muchas disposiciones, técnicamente, el que llegó de la Cámara de Diputados, y que si lo examinan con desapasionamiento quienes puedan sentirse afectados por él, verán que en su alcance queda reducido a dos artículos: el 18 y el 24, que podremos discutir posteriormente; y que, en esencia, resulta en su actual redacción muy superior a aquél, porque es evidente que, como dice el viejo refrán, cuatro ojos ven más que dos. Se han estudiado totalmente los problemas técnicos, dentro de los puntos de vista políticos, y se ha llegado a acuerdo salvo en dos o tres disposiciones en que existe cierta discrepancia.
Por eso, estimo honradamente que las observaciones de mi Honorable colega y estimado amigo señor Castro no me colocan en situación incómoda, sino que, pollo contrario, me han dado la oportunidad de explicar mi actuación en este proyecto de ley.
El señor CASTRO.-
Me alegro de la explicación del Honorable señor Pablo. Todos quedamos tranquilos.
Pero no quiero dejar pasar una observación muy importante hecha por el Honorable señor Chadwick, que revela al Senado el punto de vista de la mayoría de la Comisión sobre este asunto que agita a los penalistas y que preocupó al Gobierno pasado y a los partidos tradicionales: el del sensacionalismo. El señor Senador dice que en esto está en juego la permanencia, la proyección. . .
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, Honorable señor Castro, repetir lo que dije, para que no incurra en error?
El señor CASTRO.-
Cómo no. Con mucho gusto.
El señor CHADWICK.-
Quiero decir, no sólo a Su Señoría sino a todo el Senado, que el criterio con que hemos procedido es el siguiente: no consideramos el sensacionalismo en sí. Nos pareció pueril, indigno de mantenerse en un texto de ley lo que fue sancionado en el artículo 24 de la legislación vigente. Esta prohibición de hacer comentarios o dar informaciones sobre hechos delictuosos o suicidios nos pareció sencillamente inadmisible. Eliminamos también las reglas sobre número de palabras, tamaño de los caracteres, tinta que se empleara, y toda una serie de normas de excepción y contraexcepción. El sensacionalismo como tal nos pareció un error; que la disposición respectiva no conducía a nada, sólo podía mover a risa. Por eso la eliminamos. Eliminamos el sensacionalismo. En vez de atender a si se destacan o no se destacan los hechos criminales, sus autores y circunstancias, dijimos : "No, señor. Aquí se da por legítimo dar información o hacer comentarios sobre los hechos delictuosos."
¿Cuándo se cae en lo ilícito? Cuando se producen los excesos. Y como no es posible medirlos con una vara exacta, recurrimos a lo que la ciencia ha considerado un criterio valedero: cuando se hieren gravemente ciertos sentimientos primarios, que se denominan los sentimientos de altruismo -la piedad, el sentido de conmiseración, el pudor, la honestidad, el patriotismo-, se aplica una multa. No es la pena de prisión, que lleva a la cárcel al periodista por comentar un delito, porque pone letras grandes cuando cree que así debe hacerlo. No, señor. Es una advertencia, una prevención general, como la llaman los penalistas, a que este ejercicio de la libertad de prensa no puede herir lo que en una sociedad constituye su patrimonio moral, básico.
¿Qué justifica sancionar todos los delitos? Todo delito, en el fondo, está afectando estos sentimientos altruistas, y cuando se va más allá, cuando se castiga con pena criminal -con penas penales, como dicen algunos, no obstante la dificultad de expresión- hechos que no atentan contra estos sentimientos superiores, se habla de que son delitos artificiales, repugnan a la sociedad, parecen injustos. Eso es lo que hemos querido. Y para que no se me interprete mal,, debo decir que propuse el restablecimiento de una disposición del decreto con fuerza de ley 425, que impedía sancionar a cualquier periodista por delitos publicitarios sino cuando existiera la cabal unanimidad del tribunal superior llamado a revisar la sentencia. Por desgracia, en el informe se comete un error al atribuirse la indicación, que fue mía y que firmamos juntos con el Honorable señor Contreras Labarca, sólo a este último señor Senador. Hago la aclaración para evitar que se suponga que me atribuyo ideas ajenas, pues quiero ser absolutamente veraz. Me parece que cuando lleguemos a ese punto veremos que hay necesidad de consagrar una disposición de esta naturaleza, porque surge siempre el problema que da pábulo a toda clase de comentarios, -un tanto precipitados.
Se dice, ¿quién va a medir el sentimiento de piedad? ¿Quién medirá el sentimiento de pudor, y otros sentimientos altruistas fundamentales? Pero hay que reconocer, Honorable Senado, que todos los delitos establecidos en protección de los valores culturales o morales tienen igual debilidad. Cuando se habla, por ejemplo, de represión de las imágenes obscenas, ¿quién tiene la vara matemática que permita afirmar: "Esto es una obra de arte", o "esto es una obscenidad"? Naturalmente, un juez correcto tendrá que abstenerse en caso de duda, y por eso la enmienda a cualquier rigor excesivo se encuentra en este derecho del periodista a ser absuelto cuando no hay cabal unanimidad, incluso en los tribunales de segundo grado.
Me parece que se puede argumentar mucho más, pero me temo que estemos ocupando el tiempo del Honorable Senado por anticipado.
Quisiera agregar que, en la medida en que hay múltiples publicaciones que tratan estos temas, el hecho de que se consienta en determinado giro de expresiones va estableciendo el principio de que el cuerpo social no considera contrarias a los conceptos fundamentales de altruismo ciertas libertades que a algunas personas individualmente pudieran molestar. Esta es una creación que los hábitos sociales van haciendo a la integración de las normas jurídicas. No es una cosa matemática; todos los hombres que estudian Derecho saben que ello no se agota en los términos literales de una ley; que hay principios, aceptados por quienes habitan en un país y en una época determinados, que van dando una interpretación a la ley, un sentido, de acuerdo con las realidades sociales que se viven; y por lo tanto es muy injusto y muy poco técnico tomar una disposición de la ley y examinarla en abstracto, mirar las palabras y hacer comentarios sobre ellas. En cuanto son preceptos de una legislación, pasan a formar parte de un todo orgánico que está buscando la unidad conceptual y, en el fondo, alimentándose de un sentido de justicia, de ponderación de valores y de rectitud moral que, indudablemente, son indispensables para que una legislación tenga categoría de tal. De otra manera, caeríamos en lo reglamentario, en lo puramente dispositivo. No se podría pensar que una república, un país democrático, una sociedad en evolución, va configurando una mejor estampa del hombre y de sus mejores ensoñaciones, de sus transferencias, en lo que el hombre lleva en su interior y proyecta como niveles más altos para los que vengan después.
Por ello, yo no he querido contestar determinadas publicaciones, porque esto excede en mucho lo que pudiera ser el derecho de respuesta. He preferido el debate del Senado, el cambio democrático de ideas, el examen que entre todos hagamos de estas disposiciones, para que finalmente la opinión pública se pueda formar un juicio de lo que hemos hecho.
Nada más.
El señor SEPULVEDA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor CASTRO.-
Está en un error el señor Presidente. Yo sólo concedí una breve interrupción al Honorable señor Chadwick y ahora deseo continuar mis observaciones.
El señor SEPULVEDA ( Vicepresidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Los sentimientos fundamentales de la sociedad.
El señor CASTRO.-
En su intervención primera, Su Señoría habló de valores.
El señor CHADWICK.-
También los sentimientos son valores.
El señor CASTRO.-
El Honorable señor Chadwick pretende poner a buen recaudo los valores fundamentales de la sociedad capitalista, de la sociedad socialista, etcétera; los valores fundamentales del hombre.
Pero quiero recordar al señor Senador que en la Unión Soviética no hay sensacionalismo. ¿Por qué?
El señor PABLO.-
No hay negocio.
El señor CASTRO.-
Los conceptos del señor Presidente de la Comisión me afirman en el propósito que tenía cuando pedí la palabra.
El Honorable señor Chadwick me interrumpió para evitarme caer en error; pero debo explicar a Su Señoría que mi intención era otra. Sin embargo, lo he oído con mucho agrado en su disertación sobre este tema, de suyo interesante. Y no podemos sino oírlo con agrado, porque es una autoridad en la materia.
Quiero decir al señor Senador que mi intervención tiende, no a discutir al jurista o jurisconsulto, sino al político militante de un partido. Deseo traer por ese conducto la discusión respecto del sensacionalismo, porque sucede, desgraciadamente, como dije al iniciar mis palabras, que este tema es una especie de tobogán de los sectores reaccionarios de este país para restringir la libertad de prensa.
No estoy de acuerdo con el señor Presidente de la Comisión cuando dice que en este asunto están en juego los valores fundamentales de la sociedad.
El señor CASTRO.-
El Honorable señor Pablo me parece excesivamente bondadoso. Ya no se contenta con haber iluminado a la Comisión, sino que ahora quiere también ilustrar mi discurso. Yo se lo agradezco; pero deseo proseguir con expresiones más modestas.
Ocurre aquello, porque en una sociedad socialista no se dan los inconvenientes de la sociedad capitalista, que permite la existencia del sensacionalismo, el cual es calificado luego por la reacción.
Vuelvo a lo que dije en la sesión aquella en que tratamos el primer informe. ¿Se sabe de alguna acción judicial encaminada a poner coto al sensacionalismo interpuesta en perjuicio de un órgano de prensa reaccionario? No. Todas han sido dirigidas contra órganos de la prensa popular.
¿Qué es sensacionalismo? ¿La información con carácter excesivo acerca de un crimen o suceso de crónica roja? ¿Qué es, en buenas cuentas?
En un país subdesarollado, son los diarios de la prensa popular, evidentemente, los que sirven dé vehículo para dar cuenta de hechos delictivos que se producen como consecuencia de un régimen económico y social deficiente y atrasado. La reacción, en un país subdesarrollado, no quiere más para, con el pretexto de acabar con el sensacionalismo, legislar en contra de aquellos órganos que dan a conocer las lacras de esta organización retrógrada y deficiente. Se pretende legislar contra la prensa popular chilena, tomando como pretexto el sensacionalismo.
Me pregunto: ¿se legisló antes contra el cine norteamericano? Si de crónica roja y de negocio con el sensacionalismo se trata, ¿qué más negocio que la crónica roja envasada en las películas procedentes cíe Estados Unidos? Y vuelvo a preguntarme: ¿se legisló antes en contra de las películas norteamericanas de televisión? En Chile, la televisión está a cargo de las universidades, y se ha aprovechado el alcahueteo de estos dos grandes centros de la cultura chilena para meter de contrabando entre la juventud nuestra la película policial norteamericana, que también es negocio.
El señor SEPÚLVEDA ( Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Ha terminado el tiempo del Orden del Día. Por lo tanto, queda pendiente el debate, y Su Señoría con la palabra.
Fecha 17 de agosto, 1966. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura Ordinaria año 1966. Discusión Particular. Pendiente.
MODIFICACION DE LA LEY Nº 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD. SEGUNDO INFORME.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde continuar la discusión del segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley 15.576, sobre abusos de publicidad.
- El proyecto figura en el volumen IV de la legislatura 298º (septiembre de 1965 a mayo de 1966), página 3.560; el primer informe, en el debate de la sesión 7º, en 15 de junio de 1966, página 694, y el segundo, en los Anexos de la sesión 39º, en 2 de agosto de 1966, documento Nº 12, página 2574.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Estaba pendiente el debate de las enmiendas propuestas por la Comisión al artículo 1º del proyecto y al artículo 1º de la ley.
La Comisión ha sustituido la enmienda propuesta por la Cámara de Diputados, que consiste en agregar un inciso final a este artículo, por la que transcribe a continuación, y que ya fue analizada en la sesión pasada.
El señor GARCIA ( Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CASTRO.-
Señor Presidente, como me parece que ya se ha dicho prácticamente todo acerca de esta iniciativa, creo conveniente despachar rápidamente su articulado.
A pesar de que las modificaciones incorporadas por la Comisión de Legislación del Senado parecen, a primera vista, muy positivas, estimo que, en el fondo, el total del proyecto se enreda un poco con tanto perfeccionamiento que se le ha introducido.
Se me ocurre que, si se trata de dar mayores facilidades para el desempeño del periodismo en Chile, es preciso consignar esta disposición en la forma más sencilla posible -entiendo que el Honorable señor Contreras Labarca se refirió a ello en la. Comisión-, y, por último, si fuere necesario, sería más conveniente atenerse sólo al Código Penal para reglar las actividades de la prensa escrita y hablada del país.
Para terminar, quiero decir que, respecto de este artículo y de todo el informe, concurriré con mi voto a la mantención del proyecto aprobado por la Cámara, que, si bien es cierto, no es tan completo como el elaborado por la Comisión de Legislación del Senado, no lo es menos que no cae en tanto reglamento ni ramazones que, por último, pueden dar facilidades a cualquier juez para justificar la aprehensión o persecución de los periodistas en Chile.
-Se aprueba la enmienda propuesta por la Comisión (11 votos por la afirmativa y 4 por la negativa).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Comisión ha agregado lo siguiente:
"Artículo 2º
Sustituyese el inciso segundo, por el siguiente:
"La existencia de toda imprenta, litografía o taller impresor deberá ser declarada por su dueño, dentro de los 60 días siguientes a su instalación, al Director de la Biblioteca Nacional, el que llevará un Registro Especial de todos ellos. Sin una certificación que acredite el cumplimiento de esta exigencia, las Municipalidades no podrán otorgar o renovar la respectiva patente.".
Además, propone suprimir los incisos tercero y cuarto.
El señor GARCIA ( Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Con relación al texto vigente, la Comisión propone dos modificaciones: la primera consiste en fijar plazo de sesenta días para declarar ante el director de la Biblioteca Nacional la existencia de una imprenta, a contar de la fecha de su instalación. Como hasta ahora no existía ese plazo, los propietarios se veían abocados a la monstruosidad de hacer la declaración en 24 horas. Por eso se acordó otorgarles plazo de dos meses.
La segunda enmienda -entiendo que fue proposición del propio Gobierno- tiende a impedir que las municipalidades renueven la patente si no se acredita el cumplimiento de la exigencia mencionada.
Esto es todo.
- Se aprueban las enmiendas propuestas por la Comisión al artículo 2°, con el voto contrario del Honorable señor Castro.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 3º, la Comisión propone lo siguiente:
"Ha sustituido las modificaciones propuestas a este artículo, por las siguientes:
"Reemplázase en el inciso primero el guarismo "9" por "15" y suprímese la frase "y uno a la Visitación de Imprentas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos".
"Suprímese en la parte final del mismo inciso primero la frase "al Ministerio del Interior, dos a la Secretaría General de Gobierno y uno".
"Intercálanse como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes:
""Para el solo efecto de lo establecido en el inciso anterior, se entenderá por impreso toda reproducción del pensamiento humano por medio de la imprenta, o de discos, cintas magnetofónicas, mimeógrafo u otros procedimientos similares, que estén destinados a ofrecerse comercialmente al público.
""Cuando un trabajo de impresión se efectúe parte en un taller y parte en otro, será quien imprima el cuerpo principal el que deba depositar en la Biblioteca Nacional el texto con sus carátulas, portadas, láminas, ilustraciones, dibujos, grabados, mapas y reproducciones fascsimilares."
"En el inciso segundo, que pasa a ser cuarto, reemplázanse las palabras "que se refiere a" por la preposición "de"; intercálase a continuación de la palabra "República", suprimiendo la coma (,) que la sigue, la frase "o de la Intendencia o Gobernación respectiva,"; agrégase entre las palabras "noticias," y "charlas" el sustantivo "entrevistas," y sustituyese la oración final que dice: "La alteración de la copia, salvo justa causa de error, será sancionada con la pena establecida en el artículo 210 del Código Penal.", por la siguiente: "El incumplimiento malicioso de la obligación anterior, así como la alteración de la copia o cinta magnetofónica será castigada con la pena establecida en el artículo 210 del Código Penal.".
"Suprímense los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo.
"Sustituyese el inciso decimotercero y final, por el siguiente:
""De los impresos que se le envíen en conformidad a lo prescrito en el inciso primero, la Biblioteca Nacional mantendrá dos ejemplares en la Sección Chilena fuera de consulta y como reserva intocable, situación que sólo podrá alterarse, excepcionalmente, previa resolución del Ministerio de Educación, y enviará a la del Congreso Nacional un ejemplar de cada una de las obras o impresos que el bibliotecario de esta última solicite, pudiendo conservar o distribuir los restantes en la forma que estime conveniente."."
El señor GARCIA ( Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
Este artículo, de suyo reglamentario, ha sido modificado teniendo presentes varios objetivos.
En primer lugar, con relación al texto vigente, se pretende aumentar, de nueve, a quince el número de ejemplares de cada publicación que deben ser enviados directamente a la Biblioteca Nacional, la cual, con posterioridad, procederá a hacer la distribución pertinente, que antes se indicaba en la ley.
En segundo lugar, también por iniciativa del director de la Biblioteca Nacional, hemos incorporado al texto en debate la obligación de enviar a ésta, no sólo ejemplares de los libros que se impriman, sino toda forma de reproducción del pensamiento humano, hecha por medio de discos, cintas magnetofónicas, mimeógrafo u otros procedimientos similares, destinados a ofrecerse comercialmente al público. Actualmente, las estaciones de radiodifusión están obligadas a dejar copia o cintas magnetofónicas de toda transmisión relativa a noticias, comentarios, etcétera.
En tercer lugar, en cuanto a la sanción penal, se ha querido establecer en forma fehaciente que el incumplimiento malicioso de la obligación de dejar copia de un impreso, como la alteración de la copia, hecha también con dolo, pueden ser acreedores a una sanción de carácter penal.
Los Senadores democratacristianos votaremos favorablemente lo propuesto por la Comisión.
-Se aprueban las modificaciones al artículo 3° propuestas por la Comisión, con el voto contrario del Honorable señor Castro.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 4º, la Comisión propone lo siguiente:
"Ha refundido el inciso primero con la primera oración del inciso segundo del artículo de reemplazo propuesto por la Honorable Cámara de Diputados, redactado en los siguientes términos:
" "Artículo 4º.- El propietario de todo diario, revista o escrito periódico cuya dirección editorial se encuentre en Chile, o agencia noticiosa nacional, y el concesionario de toda radiodifusora o estación de televisión, deberán ser chilenos y tener domicilio y residencia en el país."
"El resto del inciso segundo propuesto por la Honorable Cámara de Diputados, ha sido aprobado en los mismos términos con igual ubicación.
"Ha refundido y redactado los incisos cuarto y quinto propuestos, en la siguiente forma:
""El director y quienes lo reemplacen deberán ser chilenos, tener domicilio y residencia en el país, ser personas que no tengan fuero, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no haber sido condenados en los dos últimos años como reincidentes en delitos penados por la presente ley. La mujer casada podrá ser directora o reemplazante. El director de todo diario, revista o escrito periódico deberá cumplir, además, con el artículo 23 de la ley Nº 12.045. Cuando tales publicaciones tengan carácter exclusivamente estudiantil, bastará que el director sea un estudiante mayor de 16 años.".
"La oración final del inciso quinto propuesto ha pasado a ser inciso sexto, en los términos que se expresarán más adelante.
"Ha agregado como inciso quinto, el siguiente nuevo:
""Respecto de las publicaciones de carácter informativo editadas por las Misiones extranjeras acreditadas en el país no se aplicarán los requisitos de la nacionalidad y de la carencia de fuero, ni será necesario el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo siguiente. En todo caso, los Jefes de Misiones deberán enviar, además, cuatro ejemplares de cada publicación al Ministerio de Relaciones Exteriores."
"Ha consultado como inciso sexto la oración final del inciso quinto propuesto por la Honorable Cámara de Diputados, según se dijo, redactado en los siguientes términos:
""El requisito de la nacionalidad chilena a que se refiere este artículo no se aplicará en el caso de revistas técnicas o científicas, de las publicaciones editadas en idiomas extranjeros y de las revistas de carácter internacional que se impriman en Chile y se distribuyan en el país y en el extranjero, aunque su dirección editorial se encuentre en Chile."
"Ha agregado como inciso final, el siguiente nuevo:
""Sólo las Universidades del Estado o reconocidas por éste, podrán ser concesionarias de estaciones de televisión."."
-Se aprueban las enmiendas introducidas por la Comisión, con el voto contrario del señor Castro.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión propone redactar el inciso segundo del artículo 5º en los siguientes términos:
"El propietario, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de presentada su declaración al Gobernador respectivo, entregará personalmente o enviará por correo y en carta certificada copia de ella, al Director de la Biblioteca Nacional o al de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, según corresponda. En todo caso, el Gobernador la transcribirá a dichos funcionarios dentro de los dos días siguientes a su recepción."
Además, propone reemplazar, en el inciso tercero, la palabra "Bibliotecas", por la expresión "la Biblioteca Nacional".
-Se aprueba, con el voto contrario del señor Castro.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 6º. La Comisión ha rechazado la frase que dice: "Suprímense, en el inciso quinto, las palabras "el impresor, y". Ha aprobado, en su lugar, lo siguiente:
"Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 6º.- La infracción de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo lº-A será sancionada con una multa de dos a cuatro sueldos vitales.
"La infracción de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 2º será sancionada con una multa de medio a un sueldo vital.
"La alteración en un impreso del nombre de la imprenta, del lugar o de la fecha, se sancionará con una multa de un sueldo vital.
"La infracción de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3º y toda otra infracción distinta de las penadas en el inciso cuarto del mismo artículo, será sancionada con una multa de medio sueldo vital.
"La infracción al requisito de la nacionalidad chilena exigida por el artículo 4º o la omisión de la declaración de que trata el artículo 5º será sancionada con
una multa de uno a cuatro sueldos vitales. Si después de notificada la infracción continuare la publicación o transmisión, se aplicará igual multa por cada publicación aparecida o transmisión' efectuada sin que se haya dado cumplimiento a la obligación respectiva.
"Cualquiera otra infracción, omisión o inexactitud en el cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 4° y 5º de la presente ley, será sancionada con una multa de uno o dos sueldos vitales, sin perjuicio de la pena que corresponda por falsedad de la declaración.
"Del pago de las multas aplicadas al director será solidariamente responsable el propietario o concesionario".
El señor GARCIA ( Presidente accidental) .-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Este artículo tiene por objeto reemplazar el tratamiento de las multas que existe en la ley vigente, y que la Cámara dejó sin alteración alguna.
Se pretendió quitar a las multas el carácter de sanciones penales y reducirlas a simples medidas administrativas que no afecten en nada la situación personal del infractor, como no sea el simple pago de aquéllas.
En el proyecto despachado por la Cámara había una inconsecuencia extraordinariamente grande, pues se mantenía el sistema de la ley vigente. A nuestro juicio, las multas tienen, en ese caso, carácter estrictamente administrativo; por eso las agrupaciones en este artículo, con la redacción que acaba de conocer el Senado.
El señor GARCIA ( Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobarán las enmiendas propuestas por la Comisión.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No, señor Presidente. Los Senadores comunistas votaremos en contrario, porque hay sanciones excesivas.
El señor GARCIA ( Presidente accidental).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor SEPULVEDA.-
Voto por las enmiendas propuestas por la Comisión, a la cual concurrí.
-Se aprueban (8 votos por la afirmativa, 6 por la negativa, 1 abstención y 2 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión propone agregar, a continuación del artículo 6°, los siguientes, nuevos:
"Artículo 6º-A.- Salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1º-A, en el inciso cuarto del artículo 3º y en el inciso sexto del artículo 5º, el conocimiento de las infracciones y la aplicación de las multas a que se refieren los artículos precedentes, corresponderá al Director de la Biblioteca Nacional, quien actuará de oficio o por denuncia del Director de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, del Intendente o Gobernador respectivo o de particulares.
"La denuncia se hará por escrito al Director de la Biblioteca Nacional, quien, previas las comprobaciones del caso, decretará el cumplimiento de la disposición infringida y aplicará la multa que corresponda.
"El infractor condenado podrá reclamar ante el Juez de turno de Mayor Cuantía en lo Civil de asiento de Corte de Apelaciones que corresponda, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del fallo administrativo.
"Esta notificación la efectuará por carta certificada el Secretario de la Gobernación respectiva a requerimiento del Director de la Biblioteca Nacional, quien también pondrá su resolución en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado.
"La reclamación se tramitará de acuerdo con el procedimiento del juicio sumario, entendiéndose como demandado el Fisco, representado por el Presidente delConsejo de Defensa del Estado o de sus procuradores, en su caso.
"Se tendrá por desistido el reclamante que no hiciere notificar personalmente o por cédula al representante del Fisco dentro de quince días de proveída la reclamación o que no concurra a la audiencia señalada.
"El Consejo de Defensa del Estado hará efectivo el cobro de la multa impuesta por el Director de la Biblioteca Nacional, la que se hará exigible vencido el plazo que otorga el inciso tercero para reclamar de ella, o desechada que sea la reclamación cuando ésta se hubiere deducido. En el juicio ejecutivo no se admitirán otras excepciones que las de pago y prescripción."."
-Se aprueba, con la abstención de los Senadores comunistas y el voto contrario del señor Castro.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 6º-B.- La persona que consienta en aparecer como director sin serlo y la que, en tal caso, ejerza de hecho la dirección, incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio. La apreciación de estas circunstancias se hará en conciencia por el tribunal que corresponda."
-Se aprueba, con los votos contrarios del señor Castro y de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 6º-C.- La responsabilidad por las infracciones administrativas previstas en este Título prescribirá en seis meses contados desde su comisión."
-Se aprueba, con el voto contrario del señor Castro.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión ha suprimido el artículo 7º de la ley Nº 15.576.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 9º. La Comisión ha rechazado el párrafo único contenido bajo este rubro, que dice:
"Reemplázase el inciso final por el siguiente :
"El propietario del órgano de publicación o concesionario de la radiodifusora o televisora podrá solicitar se alce la suspensión decretada por el Juez, comprometiéndose a insertar o difundir la respuesta en la primera edición o transmisión próxima. Si alzada dicha medida no se insertare o difundiere la respuesta, el Tribunal impondrá una multa de cinco a quince sueldos vítales al propietario o concesionario, y podrá ordenar además la suspensión del órgano de difusión respectivo por un período entre cinco y treinta días. El producto de la multa servirá para pagar la publicación o difusión de la respuesta en otro órgano de difusión que señalare el ofendido."."
Ha aprobado, además, la siguiente modificación al texto vigente:
"Reemplázase en el inciso cuarto la frase: "que sanciona el artículo 265 del Código Penal", por esta otra: "con presidio menor en sus grados mínimo a medio".".
El señor GARCIA ( Presidente accidental).-
En discusión. Ofrezco la palabra.
El señor CASTRO.-
Deseo que algún miembro de la Comisión me explique en qué consiste la enmienda propuesta por la Comisión. Oigo decir que la pena es la misma.
El señor PABLO.-
La diferencia consiste en que se señala la pena, en vez de hacer referencia a la disposición pertinente del Código Penal.
El señor CASTRO.-
Opinando un poco como lego en este asunto, se me ocurre que el artículo aprobado por la Cámara es menos drástico que el propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado. Por eso, deseo oír a los miembros de la Comisión.
El señor CHADWICK.-
En verdad, este artículo está llamado a reglamentar el ejercicio del derecho de respuesta. Se pone en el caso de que el director del diario, después de haber recibido la notificación correspondiente, se niegue a hacer la publicación. Admite que para obligarlo a hacerla, existe un procedimiento judicial: se notifica al director del diario y se le da un plazo para exponer las razones que tiene para no publicar la rectificación.
En seguida, se pone en el caso de que, habiéndose dictado sentencia que desestima las objeciones del director del diario, éste se rebele contra el fallo judicial y no haga la rectificación. Esta situación está prevista en el inciso penúltimo del artículo 9º de la ley vigente, que la Cámara mantuvo y que dice así:
"El director que desobedeciere dicha orden, será penado como autor del delito de desacato que sanciona el artículo 265 del Código Penal" -que impuso la pena- "y, además, será sancionado con una nueva multa de seis a diez sueldos vitales y con la suspensión inmediata de la publicación o transmisión de que se trata. Estas últimas serán impuestas de inmediato por el tribunal".
Estamos ante la actitud de rebeldía del director del diario, a quien la sentencia judicial no encontró razón para oponerse a publicar la rectificación. Pues bien, el precepto respectivo, no modificado por la Cámara, ordena la suspensión indefinida.
En seguida, el inciso final se ocupa en otra situación. Ya no es el director, sino el propietario quien recurre al tribunal y dice: "Levántenme la suspensión, porque estoy dispuesto a hacer la publicación, y la haré en la edición más próxima". En tal caso, el tribunal deberá levantar la suspensión.
Nuestra discrepancia con la Cámara se refiere al caso en que el propietario que obtiene el levantamiento de la suspensión del diario, después de obligarse a publicar la rectificación, no la hace. En tal circunstancia, pensamos que la simple sanción de multa y suspensión, facultativa del tribunal, crea la arbitrariedad. Según el precepto de la Cámara, el juez estará en condiciones de aplicar la multa y la suspensión o sólo la multa, después de haberse dejado sin efecto la medida de suspensión indefinida en que incurrió el director por no hacer la publicación respectiva, haciendo fe en lo afirmado por el propietario del periódico.
A nuestro juicio, las leyes deben tener cierta lógica. Es imposible apartarse de ciertos principios que se imponen por la naturaleza misma de las cosas. Si se ha dejado sin efecto la suspensión por haber prometido el propietario hacer la publicación, y después aquél burla al tribunal y se alza de nuevo, lo menos que puede ocurrir es que se le aplique la suspensión. En tal caso se justifica esa medida, por no tener ninguna excusa la acción realizada por el propietario, en los términos que he recordado.
Aquí no hay pena corporal. Sencillamente, se mantiene el estado de cosas existente antes de la intervención del propietario. El diario ya estaba suspendido por rebeldía; se pidió una nueva oportunidad; ésta se otorgó, y después que la obtiene, el propietario no cumple.
No sé qué otro criterio se puede seguir.
El señor CASTRO.-
¿Algún otro miembro de la Comisión informará al respecto?
El señor PABLO.-
En la Comisión tuvimos en vista únicamente el desacato reiterado en caso de existir autorización para volver a poner en marcha el diario y no cumplirse con la exigencia del tribunal. Parece lógico entonces aplicar la suspensión señalada.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
La parte pertinente del artículo en debate, propuesta por la Comisión del Senado, dispone que el propietario del órgano de publicidad o concesionario de la radiodifusora o del canal de televisión podrán solicitar que se alce la suspensión decretada por el juez, previo compromiso de insertar o difundir la respuesta en la primera edición o transmisión. Si, alzada dicha medida, no se insertare o difundiere la respuesta -aquí viene la pena-, el tribunal decretará la suspensión de la publicación o audición y comunicará tal medida a la autoridad administrativa correspondiente, a fin de que se ordene la cancelación de la concesión.
Estas penas fueron modificadas en el inciso correspondiente propuesto por la Cámara de Diputados, que dice: "El tribunal impondrá una multa de cinco a quince sueldos vitales al propietario o concesionario" -ésta es la pena-, "y podrá ordenar además la suspensión del órgano de difusión respectivo por un período entre cinco y treinta días. El producto de la multa servirá para pagar la publicación o difusión que señalare el ofendido".
Como se puede apreciar, la Cámara ha tratado de atenuar la sanción. Nosotros deseamos que esta ley modifique la legislación vigente sin agravar la situación actual. Por ello, nos abstendremos de votar.
El señor CASTRO.-
De las expresiones que he oído, en especial las del Honorable señor Contreras Labarca, se concluye que la disposición propuesta por la Comisión del Senado, como dice el señor Senador, no atenúa los efectos de la ley actual. El inciso propuesto por la Cámara da más facilidades al director de la publicación que se está enjuiciando. El temperamento de la Comisión del Senado es más drástico, pues termina en la suspensión indefinida de la publicación.
Concuerdo con los Honorables señores Senadores cuando afirman que ninguna de las dos disposiciones es ideal. Sin duda, lo ideal habría sido, lisa y llanamente, derogar las leyes represivas. En estas circunstancias, prefiero lo menos malo. Y en lo que atañe al artículo en debate, lo menos malo es el precepto aprobado por la Cámara.
Si el Honorable señor Contreras Labarca llegó a la conclusión de que el inciso propuesto por esa rama del Congreso es menos drástico que el del Senado, resulta muy grave abstenerse, por cuando ello significa dar a la justicia una herramienta para aplicar en cualquier momento una sanción muy enérgica, especialmente a la prensa popular. No hay que perder de vista el hecho de que estas disposiciones serán aplicadas, finalmente, a la prensa popular.
El señor PABLO.-
Difiero del criterio manifestado por Su Señoría en este aspecto.
Se trata exclusivamente del derecho de respuesta. Cualquiera de nosotros puede ser injuriado o alcanzado por publicaciones hechas en un diario. En un momento determinado podemos solicitar que ese periódico o audición radial dé cabida en sus espacios a un desmentido nuestro. Si se negaren, podemos recurrir a los tribunales. Estos determinarán si ha lugar a la rectificación. Con posterioridad a la decisión del tribunal de. hacer la publicación en la prensa o la radio, tales empresas se niegan a hacerlo. Aquí nace el delito de desacato, el cual no es aplicable sólo al periodismo. Cualquier persona lo puede cometer. Un Senador, en su vida privada, puede verse afectado por una sanción judicial. Si no da cumplimiento a ella, por muy parlamentario que sea, comete desacato y, por lo tanto, incurre en las sanciones penales establecidas por la ley.
Todavía más, en el caso de los órganos de difusión, la situación es peor: sigue adelante el proceso y se impone la pena por desacato. En este caso se suspende la publicación. El director del diario o radioemisora pide autorización en los siguientes términos: "Señores, permítanme abrir nuevamente mi diario, porque insertaré la rectificación." Se otorga la autorización, y el director no cumple. De acuerdo con el criterio de la Cámara, en tal evento sólo procedería imponer una multa y publicar la inserción en otro órgano de publicidad, y no en el que infirió la ofensa.
En mi concepto, ante esta manifestación reiterada de desacato, ante esta actuación maliciosa, no cabe sino la sanción propuesta por el Senado. Ya no se trata de la actividad periodística, sino de franca desobediencia. Periodista o no periodista, no es ya la libertad de prensa la que está en juego: es el derecho de una persona a pedir que publique la respuesta a un artículo por el cual pudo haber sido alcanzado. Tal situación no sólo puede afectar a la prensa popular. El Honorable señor Allende se ha sentido injuriado por publicaciones de "El Mercurio". Por lo tanto, la norma regirá para todos los sectores. Estamos velando por una garantía de carácter general.
En este aspecto, la negativa debe tener una sanción más drástica.
El señor CHADWICK.-
Muy poco debo agregar a lo dicho por el Honorable señor Pablo. Efectivamente, no se trata de un aspecto represivo de la ley, sino de reglamentar el ejercicio de un derecho, lo cual es extraordinariamente valioso para el ciudadano corriente, quien, por no disponer de órganos de publicidad para exponer los hechos u opiniones que le conciernen, tiene que estar a la defensiva. Es un derecho esencialmente democrático permitir a una persona aludida en forma injusta o afectada por hechos que no le atañen, tener la posibilidad de desmentir públicamente, en términos reglamentados por la ley, lo que de manera injusta se le imputó. Ahora, si tal persona se excede e incurre en injurias respecto del director, el desmentido no se publica. Si va más allá del simple ejercicio del derecho que todo el mundo está llano a reconocer, entonces no hay problema, porque no puede obligarse al director de una empresa a hacer la publicación correspondiente.
Quisiera agregar algo más. Este es un derecho muy antiguo. Está sancionado ya en el artículo 8º del D.F.L. 42, de 1925.
Lo que hizo la ley 15.576 fue reglamentar minuciosamente las distintas situaciones que podían producirse. Pero ya en el decreto mencionado estaba dispuesta la sanción para quien se negare a publicar la respuesta.
Con estas consideraciones quedamos a salvo de la crítica que pudieran hacernos en el sentido de estar amparando una ley represiva.
El señor CASTRO.-
No pretendo polemizar con los abogados miembros de la Comisión de Legislación. Pienso que, desde su punto de vista, ellos tienen toda la razón; pero sucede que estamos tratando de legislar con miras a hacer prevalecer siquiera en parte la libertad de prensa en Chile, y eliminar totalmente las graves y rigurosas sanciones que todavía puedan subsistir con relación al gremio periodístico, con la expresión escrita y hablada.
No me cabe la menor duda de que los juristas tienen toda la razón. Sin embargo, deseo, si no se eliminan las sanciones para esta actividad, por lo menos que ellas se suavicen. Incluso, desearía que ni siquiera existiera -el artículo 9º de la ley Nº 15.576.
De la discusión de los miembros de la Comisión del Senado, se desprende que el artículo propuesto por ella deja menos salida al inculpado. Ello es evidente.
El señor CHADWICK.-
Al propietario.
El señor CASTRO.-
Lo confirma la intervención del Honorable señor Contreras Labarca.
Por las razones expuestas, votaré en contra. El Senado puede aprobar el precepto, pero sancionará una legislación anticuada que, como hemos dicho en debates anteriores, no puede conciliarse con los tiempos modernos y la responsabilidad que tiene la prensa en el devenir del mundo.
Eso es todo.
El señor GARCIA ( Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor AMPUERO.-
He tenido muy escasa o ninguna participación en el estudio de este proyecto de ley; pero algunas observaciones reiteradamente hechas en la Sala me obligan a aprovechar, al menos estos minutos, para justificar mi votación sobre este artículo.
Desde mi punto de vista, hay dos problemas en toda legislación normativa de la actividad periodística: uno, el de la libertad de prensa, o mejor, de la libertad de las empresas periodísticas frente al poder público; y, en seguida, el de la defensa de los ciudadanos comunes frente a las empresas periodísticas. Una legislación como ésta forzosamente deberá considerar ambos problemas.
Nadie puede desmentir que pasaron los tiempos en que dos o tres personas de buena voluntad, con unas cuantas cajas de tipos gráficos y una prensa de pedal podían poner en marcha un diario. Eso se pudo hacer en la época de Recabarren, cuando tales periódicos representaban un esfuerzo de difusión de ideas, muy distante del espíritu que guía a las gigantescas empresas y monopolios periodísticos que constituyen la característica de las sociedades capitalistas desarrolladas.
De manera que se idealiza la cuestión o se eleva a un plano abstracto, cuando se considera que el único interés digno de protección es el de las empresas, para defenderlas de la presión o de la represión del poder público. La generalidadad de ellas persigue claros fines de lucro; son evidentemente capitalistas; expresan la opinión de los empresarios, de los dueños, no de los periodistas individualmente considerados, quienes sólo pueden escribir dentro de los marcos y tendencias que determina la dirección, vocero y censor, por otra parte, de los intereses de los propietarios.
De ahí que, en este caso concreto, me pronuncie por la afirmativa, entendiendo que no podemos ignorar el derecho del ciudadano común frente a empresas de este tipo. Estimo que la expresión "prensa popular" no dice mucho cuando se refiere a la calificación de los diarios. Si por tal se entiende una asociación más o menos cooperativa de esfuerzos financieros para expresar ideas o difundir posiciones políticas, yo diría que son muy escasos -quizás, no más de dos o tres- los periódicos que en Chile merecerían el título de prensa popular. Si nos referimos con ese término, por el contrario, a alguna empresa típicamente capitalista, manejada por hombres que, como en toda empresa de tal carácter, persiguen el lucro, la calificación de "prensa popular" envolvería sólo un criterio subjetivo y personal.
Sostengo que el derecho a respuesta es esencial, en una sociedad democrática, para el ciudadano común, para quien no es dueño ni accionista de ninguna de estas empresas o consorcios y que, inciden-talmente, es afectado por comentarios o referencias que se siente en la obligación moral, política o personal de rectificar, Por eso, voto afirmativamente, en defensa de este derecho para la gran mayoría de los chilenos, porque somos muchos más quienes no tenemos diarios a nuestra disposición, que aquellos que pueden disponer de publicaciones periódicas o cotidianas.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Queremos rectificar el voto, señor Presidente.
Voto que sí.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
También rectifico mi voto.
Voto que sí.
El señor CORVALAN (don Luis).-
Los Senadores comunistas, que nos habíamos abstenido, también rectificamos nuestros votos: votamos que no.
El señor CASTRO.-
Sería conveniente repetir la votación.
El señor GARCÍA ( Presidente accidental).-
Es preferible repetirla.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Se aprueba o no la enmienda propuesta por la Comisión?
- (Durante la votación).
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Sería posible que alguien explicara el alcance de la proposición que votamos?
El señor GARCIA ( Presidente).-
Ya hubo debate sobre la materia, y en él intervinieron los miembros de la Comisión. Por desgracia, Su Señoría no se encontraba presente.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
En efecto, no estábamos en la sala.
-Se aprueba la enmienda de la Comisión al artículo 9° (10 votos por la afirmativa, 5 por la negativa y 4 abstenciones) .
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 13, la Comisión ha rechazado la enmienda propuesta por la Cámara, que consiste en sustituir este artículo, y ha aprobado, en su reemplazo, las siguientes modificaciones al texto vigente:
"Agrégase en el inciso 1º, después de las palabras "hayan provocado", lo siguiente: "en forma inequívoca", y reemplázase la palabra "específicos" por "determinados" .
"Suprímense los incisos tercero y cuarto". Se trata de incisos de la ley.
Por su parte, los Honorables señores Chadwick, Ampuero, Altamirano, Rodríguez, Teitelboim, Corbalán (don Salomón), Jaramillo Lyon, Corvalán (don Luis), Tarud y González Madariaga han formulado indicación para reemplazar el inciso primero del artículo 13 de la ley, por el siguiente:
"El que por uno de los medios indicados en el artículo anterior indujera directamente a la comisión de un delito determinado, será sancionado en la forma y casos previstos en el Código Penal, aunque la inducción no se realice respecto de determinada persona".
El señor GARCIA ( Presidente).-
En discusión la indicación renovada y las enmiendas propuestas por la Comisión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
La indicación renovada se refiere al artículo 13 de la ley sobre abusos de publicidad. En concepto de quienes la renovamos, es indispensable poner término a la vaguedad de la legislación vigente en lo que concierne a la autoría intelectual por medio de la prensa o a la tentativa de llegar a ser autor por este medio. Consideramos que las únicas reglas susceptibles de aplicarse en esta materia son las del Código Penal.
Es sumamente grave hablar de provocación a la comisión de un delito, pues el término "provocación" carece de precisión conceptual y permitiría sancionar a un periodista por la vía de atribuirle consecuencias que no tuvo el ánimo de producir. Aún más, ello daría margen a la persecución política. Por eso, somos partidarios de que la autoría en materia de delitos que se pudieran cometer por medio de la prensa, se rija por las reglas del Código Penal. En tal sentido, consideramos insuficiente la enmienda propuesta en el informe, consistente en emplear la frase "provocación inequívoca".
La Cámara sostuvo un criterio diferente: castigar ciertos actos de inducción, aunque el delito respectivo no llegue a consumarse. Estimamos muy peligroso ese criterio, porque cuando el delito no se consuma y se buscan autores intelectuales, ello da instrumentos para sostener que determinados periodistas han podido merecer pena por haber inducido a cometer delito o ciertas infracciones, aunque aquél o éstas no se consumen. Nuestro criterio ha sido muy claro: pensamos que se está en lo justo cuando no se extiende la autoría intelectual a otros casos que los señalados en el artículo 15 del Código Penal.
El señor CHADWICK.-
Emplea esa ex presión para otros efectos; no para determinar la autoría.
El señor PABLO.-
En todo caso, recurre a él para determinar la responsabilidad, en ciertos casos, o para eximir de responsabilidad penal. Por eso, en la Comisión prevaleció el criterio señalado, en vista de que el artículo propuesto por la Cámara, que consigna la inducción directa, está de más, pues el Código Penal considera autor a quien induce a cometer delito.
El señor LUENGO.-
Lo castiga como autor; en cambio, el precepto que debatimos lo castiga como cómplice.
El señor PABLO.-
Y también como autor.
El señor LUENGO.-
No, señor Senador.
El señor PABLO.-
La primera discrepancia habida en la Comisión respecto del artículo aprobado por la Cámara, radicó en que ese precepto se circunscribía a la ejecución de los delitos de homicidio, robo, incendio o algunos de los previstos en el artículo 480 del Código Penal. De manera que la inducción a otra dase de delitos no podría ser sancionada, en vista de lo limitado de esa enumeración. Parece lógico, en consecuencia, que si hay inducción directa, ella debe referirse a cualquier delito.
La segunda divergencia de criterio con relación al proyecto de la Cámara se debió a que, si el delito no llegaba a consumarse, no habría sanción. Sobre el primer aspecto, en la Comisión quedó en claro que a los casos de inducción directa deben aplicarse las normas del Código Penal, o sea, considerar autor a quien induce directamente a cometer delito, dígalo o no lo diga la ley. Se plantea el problema de si hay conveniencia en mantener el término "provocado". Algunos señores Senadores estimaron que dicha expresión es vaga, aunque el Código Penal, en algunos de sus artículos, se refiere a provocación, y a la provocación suficiente.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Senador?
Deseo recordar los términos del debate habido en la Comisión.
Sin duda, el principal reparo que formulamos fue el de que no es admisible castigar pretendidas inducciones, cuando el hecho delictuoso no se ha consumado.
El señor PABLO.-
Concordamos en ese punto, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Efectivamente, estuvimos de acuerdo en ese aspecto.
Tocante a la inducción directa, recomendamos la fórmula del Código Penal, que emplea las mismas palabras: "los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo...". A nuestro modo de ver, quedan así garantizadas las libertades individuales y no se podrá arrastrar a la cárcel a cualquier periodista so pretexto de que ha estado induciendo a cometer delito. Nuestro propósito es que no haya dudas sobre la naturaleza de la acción que se esté ejecutando. No hemos aceptado sustituir esa fórmula por la de "provocación inequívoca", porque el alcance de este último vocablo es vago, según lo comprobamos ante la acepción que le da el Diccionario. Los profesores de Derecho Penal sostuvieron que no procedía aplicar las normas del Código Penal, pues no habría inducción directa si la inducción no se ejerce respecto de determinada persona. Como esto último es un requisito que la ciencia penal ha establecido para configurar la autoría intelectual, nunca habría inducción directa en el caso que analizamos. Para salvar la objeción, propusimos agregar la frase: "aunque la inducción no se realice respecto de determinada persona".
Queremos sí que haya inducción directa en el sentido de que la acción no pueda discutirse en cuanto a que la incitación realizada por un periodista se encamine a un fin que no sea otro que el de mover el ánimo de las personas a cometer delito. Ello configura precisamente la autoría intelectual a que se refiere el número 2º del artículo 15 del Código Penal. Concedemos gran importancia a este artículo del proyecto, pues, de lo que se resuelva sobre su alcance, dependerá el ámbito de libertad con que los periodistas podrán comentar determinados hechos que conmueven a la opinión pública.
En concordancia con ese pensamiento, la Comisión suprimió también la figura .llamada apología del delito, consignada en el segundo inciso del artículo 13 aprobado por la Cámara. Esa figura delictiva, sin duda, abre las puertas a la represión indebida de la actividad periodística. De manera que el criterio con que se presenta esta indicación corresponde al pensamiento que ha informado, por lo menos, la actitud del Senador que habla, en la revisión de esta ley.
En cuanto a la pena, creemos que no se puede condenar por hechos no ejecutados, por delitos no cometidos, y proponemos que todo este asunto se regle conforme a las normas del Código Penal. No hay ninguna razón especial, a nuestro juicio, para establecer principios de excepción sobre una materia que toca tan de cerca a la libertad personal.
El señor PABLO.-
En la Comisión estuvimos todos de acuerdo, salvo en un problema, materia de la indicación renovada que se debate en estos instantes, que, a nuestro juicio, es innecesaria. En efecto, la inducción directa está tipificada en el artículo 15 del Código Penal, de modo que repetirla aquí significa volver a consignar las reglas generales. Se trataba de determinar si la provocación inequívoca, en caso de no llegar a consumarse el delito, debía ser también sancionada. Como he dicho, en la Comisión, hubo acuerdo, por mayoría de votos, para suprimir la pena propuesta por la Cámara para quienes hagan la apología del delito o induzcan a cometerlo, en caso de que no se hubiere consumado delito alguno. Por otra parte, se propone sancionar a quienes induzcan inequívocamente a cometer delitos.
Según opinión de los profesores que conocieron la disposición, ella no significaba sino repetir lo que dice el Código Penal.
El señor CHADWICK.-
Nosotros entendimos que, atendido el inciso final del artículo primero, es útil establecer que cuando haya autoría intelectual, se apliquen las reglas del Código Penal. En efecto, la citada disposición dice: "El abuso de este derecho" -el de la libertad de imprenta- sólo puede castigarse en los casos y formas señalados en la presente ley". De manera que sólo se persigue no establecer norma de excepción al Código Penal; pero, en ningún caso, ampliar el contenido de la disposición.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
¿Por qué no se lee la indicación nuevamente ?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La indicación es para reemplazar el inciso primero por el siguiente: "El que por uno de los medios enumerados en el artículo 12 indujera directamente a la comisión de un delito determinado, será sancionado en la forma y casos previstos en el Código Penal, aunque la inducción no se realice respecto de determinada persona".
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Como han recordado los señores Senadores, en la Comisión se discutió ampliamente este artículo, que es de enorme trascendencia, y hubo divergencias de opinión.
Por mi parte, como deja constancia el informe, sostuve lo siguiente:
"A juicio del Senador Contreras Labar-ca, quien tuvo presente el criterio general de este proyecto en el sentido de restringir sus disposiciones punitivas, ni el texto vigente ni el propuesto por la Honorable Cámara son satisfactorios, por lo cual estima preferible suprimir la disposición y dejar vigentes las reglas generales del Código del ramo."
Mi actitud tiene por objeto dar mayores garantías de las que estamos discutiendo, a fin de no aplicar con el rigor que conocemos una ley que todo el mundo repudia.
Por nuestra parte, hemos sustentado por largo tiempo la necesidad de derogar la ley vigente. Por esas circunstancias, somos contrarios a este artículo, ya que la proposición de la Cámara, como pueden comprobar los señores Senadores, sanciona a quien induzca a la comisión de toda clase de delitos, aun cuando éstos no lleguen a consumarse. En este sentido, la enmienda se diferencia fundamentalmente del texto actual del artículo 13, que para sancionar exige que el delito llegue a efectuarse.
El señor CHADWICK.-
La disposición de la Cámara de Diputados es más grave.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Exacto: es más grave el precepto aprobado por la Cámara. Por esa razón, votaremos en contra de ella.
También somos partidarios de suprimir el inciso cuarto, que dice: "El que por algunos de los medios enunciados en el artículo anterior haga la apología de algún crimen, simple delito o suicidio, será castigado con la pena indicada en el inciso precedente." A nuestro juicio, la Comisión ha actuado correctamente al suprimir esta disposición que no se justifica de manera alguna.
El señor GARCIA ( Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, primeramente se votaría la modificación propuesta por la Cámara.
El señor CASTRO.-
Si se aprueba la indicación, automáticamente se da por rechazado el artículo. Podríamos dar por aprobada la indicación.
El señor CHADWICK.-
Evidentemente.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El señor Presidente pone en votación la indicación del Honorable señor Chadwick, en el entendido de que si ella es aprobada, se entendería rechazada la proposición de la Cámara.
El señor GARCIA ( Presidente accidental).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Voy a fundar mi voto, señor Presidente.
Es necesario insistir en las ideas que se desean aprobar por medio de la indicación renovada. Ellas consisten en suprimir todo el régimen especial de sanciones de la ley vigente y que la Cámara de Diputados no sólo mantiene, sino que, en algunos aspectos, agrava. Se trata, lisa y llanamente, de volver al régimen común del Código Penal, sin más salvedad que no exigir que la inducción directa esté referida a determinada persona. Se trata de eliminar la idea de que el periodista puede ser condenado por provocación de un delito que no se consuma; de que se lo puede sancionar por delitos que se hayan cometido a pretexto de haberlos provocado con sus comentarios e informaciones. Entendemos que este hecho es básico, porque si se puede vincular a los periodistas con un acto punible ajeno a las reglas del Código Penal, estamos estableciendo un régimen de excepción en contra de ellos.
A mi entender, el Senado no puso la debida atención a este problema. No hay ninguna justificación para vincular a una persona a un delito por el solo hecho de haber dado opinión o hecho comentario de un acontecimiento en un periódico. Si no se la vincula por lo que dijo de palabra ni por contravenir lo preceptuado en el artículo 12, no se la puede vincular por hacerlo a través de los medios de publicidad.
La única manera de terminar con ello es volver a las reglas del Código Penal y eliminar, por lo tanto, el artículo punitivo de la ley vigente y el propuesto por la Cámara de Diputados, es decir, aceptar la indicación.
Pido a los señores Senadores que han dado su voto negativo sobre esta materia, rectificarlo si me encuentran razón.
El señor LUENGO.-
Por las razones señaladas por el Honorable señor Chadwick, voto que sí.
El señor IBÁÑEZ.-
Deseo rectificar mi voto, no en el sentido que desea el Honorable señor Chadwick, sino en el opuesto. Voy a fundamentar mi actitud.
No creo que delitos de esta índole puedan ser catalogados conforme al criterio de normas corrientes contenidas en el Código Penal para otro tipo de delitos.
Los delitos cometidos a través de los medios de información tienen carácter muy especial, son "sui-generis" y, por tanto, deben ser considerados en forma diferente por la legislación. Por estos motivos, voto en contra de la indicación renovada.
El señor CASTRO.-
Deseo rectificar mi voto.
Voto que no.
-Se rechaza la indicación (12 votos polla negativa, 3 por la afirmativa y 3 abstenciones).
El señor GARCIA ( Presidente accidental).-
En seguida, corresponde votar las modificaciones propuestas por la Comisión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión rechazó las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados. En seguida, recomienda agregar en el inciso primero, a continuación de las palabras "hayan provocado", lo siguiente: "en forma inequívoca", y reemplazar la palabra "específicos" por "determinados". Además, propone suprimir los incisos tercero y cuarto.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Pido dividir la votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿En qué sentido, señor Senador?
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Pido votar primero el rechazo a la modificación propuesta por la Cámara de Diputados.
El señor GARCIA ( Presidente accidental) .-
En votación las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados.
-Se rechazan (12 votos por la negativa 1 por la afirmativa y 4 abstenciones).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Comisión propone agregar en el inciso primero, después de las palabras "hayan provocado", la expresión "en forma inequívoca" y reemplazar el término "específicos" por "determinados". Además, sugiere suprimir los incisos tercero y cuarto.
El señor GARCIA ( Presidente accidental).-
En votación.
El señor CONTRERAS LABARCA-
También habría que votar separadamente la supresión de los incisos tercero y cuarto.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El señor Presidente pone en votación las siguientes modificaciones:
"Agrégase en el inciso primero, después de las palabras "hayan provocado", lo siguiente: "en forma inequívoca", y reemplázase la palabra "específicos" por "determinados".
-Se aprueban.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Comisión propone suprimir los incisos tercero y cuarto.
-Se aprueba la supresión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo nuevo que la Cámara intercaló a continuación del 13, signado como artículo 13 A, la Comisión lo redactó en los siguientes términos:
"Los que por cualquiera de los medios señalados en el artículo 12, realizaren publicaciones o transmisiones que conciten al odio, la hostilidad o el menosprecio respecto de personas o colectividades en razón de su raza o religión serán penados con multa de seis a doce sueldos vitales".
El señor GARCIA ( Presidente accidental) .-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
La modificación que introdujimos al artículo despachado por la Cámara, tiende exclusivamente a eliminar la vaguedad de los conceptos. En efecto, esa rama del Congreso propuso sancionar a las publicaciones que "puedan concitar". Nosotros la sustituimos por "que conciten", por estimar la otra frase demasiado vaga. Es una oración potencial, sin limitación alguna.
Creemos que debe exigirse mayor precisión.
-Se aprueba el artículo 13 A.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión acordó reemplazar el artículo 14 propuesto por la Cámara, con las siguientes modificaciones:
Ha redactado la parte inicial del inciso primero, que dice: "La difusión maliciosa de noticias sustancialmente falsas o de documentos supuestos, alterados en forma esencial o atribuidos inexactamente a una persona, por alguno de los medios señalados en el artículo 12," en estos términos: "La difusión maliciosa, por alguno de los medios señalados en el artículo 12, de noticias sustancialmente falsas o de documentos supuestos, alterados en forma esencial o atribuidos inexactamente a una persona.".
Además, en el inciso segundo, la Comisión ha suprimido las palabras "publicaren o" y ha agregado al final, sustituyendo el! punto (.) por una coma (,) la frase: "o documentos o piezas que formen parte de un proceso ordenado mantener en reserva o en estado de sumario secreto.".
En el inciso tercero, a continuación de las palabras "el afectado", ha colocado un punto (.) y sustituido la frase final que dice "y con las mismas características que la publicación falsa, en los términos que señala el artículo 8º, inciso séptimo.", por esta otra: "La rectificación deberá hacerse con las mismas características que la difusión falsa y le será aplicable lo prescrito en el inciso final del artículo 8º.".
El señor GARCIA ( Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Hay una indicación renovada sobre esta materia.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A la Mesa no ha llegado, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Seguramente no se reunió el número reglamentario de firmas.
El señor GARCIA ( Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no se pide votación, daré por aprobadas las modificaciones introducidas por la Comisión.
El señor CASTRO.-
Con mi voto en contra.
-Se aprueban las modificaciones, con el voto contrario del Honorable señor Castro.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 16. La Comisión acordó reemplazar este artículo propuesto por la Cámara, con la sola modificación de redactar en plural, en el inciso segundo, las palabras "su grado".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 17. La Comisión aprobó el artículo que propone la Cámara, en reemplazo del vigente, redactándolo en los siguientes términos:
"Artículo 17.- Al que se acusare de haber causado injuria por alguno de los medios señalados en el artículo 12, no le será admitida prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando consistieren en hechos determinados! y en los casos siguientes :
"1º.- Si la imputación se produce con motivo de defender un interés público real;
"2º.- Si el afectado ejerciere funciones públicas, sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo, y
"3º.- Si la imputación se dirigiere contra algún testigo en razón de la deposición que hubiere prestado; de ministros de un culto permitido en la República sobre hechos concernientes al desempeño de su ministerio, o de directores o administradores de empresas industriales, comerciales o financieras que soliciten públicamente capitales o créditos.
"Si se probare la verdad de la imputación, el acusado será absuelto.
"En ningún caso será admitida prueba sobre imputaciones referentes a la vida familiar o conyugal.".
El señor GARCIA ( Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
En este artículo 17, la Comisión se cuidó de extender la "exceptio veritates" en todo cuanto fuera posible y de eliminar algunas restricciones que resultaban más de las palabras usadas por la Cámara que de su verdadero espíritu, el cual consideramos concordante con nuestros propósitos. Así, en el Nº 2 se eliminó la mención de los que ejercen funciones públicas y pueden encontrarse en el caso de soportar que los injurien mientras prueban la verdad de ese tipo de imputación. Consideramos que esa mención tenía carácter taxativo y que, por lo tanto, podía dar lugar a que otras personas consideradas en la disposición aprobada por la Cámara pudieran excursarse de las consecuencias del desempeño de la función pública y objetar la prueba de autenticidad de la imputación.
Por eso, eliminamos todo ese relleno conceptual y establecimos categóricamente que si se ejercen funciones públicas se pueden probar las injurias que consistan en hechos determinados y cuando se trate de actos concernientes al ejercicio del cargo. Nos pareció que en esa forma habría mayor libertad y se ofrecía una zona de mayor control de parte de la prensa respecto de quienes ejercen funciones públicas. Con este mismo criterio incluimos también a las personas que desempeñan funciones de ministros de un culto.
Estimamos que aun cuando el Estado está separado de toda idea religiosa, según la Constitución, los ministros de culto tienen alta influencia en la vida corriente del país, y cuando se les imputan hechos determinados, el periodista puede estar en condiciones de probarlo. Una vez probada la imputación, desaparece la sanción.
La ley no quiere que se castigue a nadie. En eso estamos de acuerdo todos los miembros de la Comisión. Cuando los hechos que pueden ser calificados de deshonrosos son efectivos, y son ejecutados por algunas de esas personas y en general, si la imputación se produce con motivo de la defensa de algún interés público o legal que consigna el Nº 1 de esta moción, nos pareció que ningún periodista puede sentirse perseguido en forma ilegítima en un juicio por injurias, si se le permite probar la verdad de sus aseveraciones.
Por eso, la Comisión atribuye gran importancia a la redacción dada al artículo 17.
El señor GARCIA ( Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no se pide votación, daré por aprobado lo propuesto por la Comisión.
El señor CASTRO.-
Con mi voto en contra, señor Presidente.
-Se aprueba, con el voto contra/rio del Honorable señor Castro.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 18. La Comisión rechazó la palabra "Suprímese".
La Cámara de Diputados suprimió el artículo 18. La Comisión no aceptó dicha supresión y, en subsidio, propone el siguiente texto:
"Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 18.- Los que por alguno de los medios enumerados en el artículo 12 difundieren hechos relativos a la intimidad de una persona que, sin ser constitutivos de injuria o calumnia, por su naturaleza sean susceptibles de producir grave disgusto o menoscabo a ella misma o a su familia, serán sancionados con multa de cuatro a diez sueldos vitales.".
"Suprímese el inciso segundo.
"Redáctase el inciso tercero en los siguientes términos:
"En iguales penas incurrirán los que grabaren o captaren palabras o imágenes de otro no destinadas al público, sin su consentimiento, siempre que tengan las características señaladas en el inciso anterior y sean divulgadas por alguno de los medios establecidos en el artículo 12.".
"Intercálanse en el inciso cuarto las palabras " grabaren" entre el verbo "escucharen" y el sustantivo "manifestaciones", y sustituyese la expresión "de que se proceda" por "que procedan".
El señor GARCIA ( Presidente accidental).-
En discusión. Ofrezco la palabra.
El señor CASTRO.-
En repetidas ocasiones he oído expresar al señor presidente de la Comisión, que el interés de los miembros que la componen es clarificar los conceptos, los procedimientos. En mi opinión, este artículo es bastante vago respecto de la calificación de los delitos.
Me hace mucha fuerza, por ejemplo, pensar qué podría entender un juez por "intimidad de una persona". La verdad es que en el idioma español, casi siempre se entiende que la intimidad es, por sobre todas las cosas, un problema relacionado con lo que sucede en la alcoba.
El señor CHADWICK.-
No solamente es problema de alcoba, señor Senador.
El señor CASTRO.-
Su Señoría tiene una idea muy clara sobre esto y yo también. Pero hacia el exterior no es así.
Además, se habla de los problemas familiares. Se pretende castigar aquel periodismo que dé a la publicidad hechos relacionados con asuntos familiares. Al respecto, supongamos que una persona le roba a su hermano. Es un robo grande, llama la atención, estremece a una ciudad. Cualquier juez puede condenar a un periodista que dedique bastante extensión al asunto. Eso, a mi juicio, es un problema familiar.
El señor PABLO.-
No, señor Senador.
El señor CASTRO.-
Su Señoría dice "no". El asunto es muy claro desde su punto de vista, pero a mí me asisten dudas. Se me ocurre que un juez inclinado a condenar a la prensa puede perfectamente estirar la interpretación del artículo hasta lograr una condena de esta índole.
El señor PABLO.-
¿Me permite, señor Senador?
El caso señalado por Su Señoría no podría provocar el efecto que indica, porque el proyecto no prohíbe la información sobre hechos delictuales.
Desde luego, el robo cometido entre hermanos, el homicidio entre parientes o cualquier otro delito de esta índole pueden darse a conocer en una serie de aspectos. Pero si, por ejemplo, una persona está asoleándose desnuda en el patio de su casa, es fotografiada y se publica la fotografía; si una niña soltera ha tenido familia y se comunica a la prensa que en la clínica tal, Fulana de Tal ha tenido un hijo, eso no es injuria, no es calumnia; sin embargo, afecta la vida privada. No hay ninguna necesidad social de dar a conocer hechos como ésos.
El señor CASTRO.-
Deseo recuperar el uso de la palabra para ordenar las ideas.
Su Señoría me está ilustrando. Si esa niña soltera tuvo un hijo en una clínica, muy privadamente, y el periodista informó de ello, ese periodista está afecto a la acción judicial. Sin embargo, el niño existe y su madre estuvo embarazada durante nueve meses. Nadie puede negar el hecho.
El señor PABLO.-
No es injuria. Pero, ¿qué interés social hay en darlo a la publicidad?
El señor CHADWICK.-
Ese hecho produce trastornos en la vida de la familia y grave disgusto a esa niña. Una fotografía en el diario significa un menoscabo de la personalidad. La afecta, así como a su propio hijo.
El señor GARCIA ( Presidente accidental).-
El Honorable señor Castro está con la palabra.
El señor CHADWICK.-
Le pido una interrupción.
El señor PABLO.-
El Honorable señor Castro estaba planteando un ejemplo.
El señor CHADWICK.-
Quisiera explicar al Senado el criterio con que la Comisión abordó el tema.
En primer lugar, hemos reconocido que la disposición del artículo 18 de la ley vigente es absolutamente inaceptable. Consideramos que bajo el título de la llamada difamación se abrió un derrotero para perseguir a quien se quisiera, sin limitación alguna. Nos pareció que la pena establecida, que era corporal, privativa de libertad, no debía mantenerse. Se la sustituyó por una multa. Así, pues, ningún periodista ha de ir a la cárcel por inmiscuirse en la vida privada de las personas. Sólo pretendemos establecer que el hecho es ilícito, que no es permitido referirse a la intimidad de las personas cuando la difusión de la noticia puede producir grave disgusto o menoscabo a la persona misma o a su familia.
Entonces, se trata de un hecho ilícito, pero no sancionado con pena corporal. Para así calificarla, la información debe recaer en lo que es íntimo de las personas: aquello que, en el consenso general, de acuerdo con nuestras normas de cultura, entendemos que pertenece al ser humano y no puede ser entregado a la publicidad. Usamos la expresión "intimidad", porque los juristas de todo el mundo han ido configurando el concepto de la esfera de la intimidad. Una persona puede estar sometida a muchas normas, la ley puede indicarle su camino en cantidad de actividades, pero hay algo que le está reservado, donde no debe llegar nadie: eso es su intimidad. El Diccionario define así esta palabra: "Parte personalísima, comúnmente reservada, de los asuntos, designios o afecciones de un sujeto o de una familia." Por ende, trasladar al plano público, comentar estos asuntos, en sí no es aceptable.
Con ello no configuramos infracción de ninguna especie, porque además exigimos, para calificar de delito tales informaciones de las cosas íntimas, que ellas sean de tal naturaleza que deban producir grave disgusto o menoscabo a la persona afectada o a su familia: no un disgusto cualquiera, no el desagrado de verse aludido en una publicación. Debe ser grave el trastorno. En el ejemplo puesto por el Honorable señor Pablo, es indudable que se dan todos estos requisitos.
La ley no considera delito para la mujer soltera engendrar un hijo. Ello está dentro de la libertad personal. Pero no cabe duda de que produce disgusto muy grande en la familia, aun cuando el hecho pueda tener muchas explicaciones e incluso ser testimonio de alta categoría humana cuando se desafían ciertas situaciones. Pero trae disgustos a los demás, a la familia.
¿Para qué dar información sobre ello? No queremos considerar ilícito informar sobre el particular; por eso, la represión es mínima. Nadie ha de ir por ello a la cárcel: sólo se impone una multa.
Ahora bien, en esta materia hemos procedido con bastante ponderación y prudencia. Hemos oído la opinión, por ejemplo, del señor profesor que redactó el proyecto despachado por la Cámara de Diputados, que es asesor del Gobierno. Y cuando se trataba de la difamación, hizo críticas muy justas -que compartimos- a la actual disposición; pero agregó que debía cautelarse -no quiero atribuirle palabras que no haya pronunciado- la esfera de la intimidad. Ello interpreta el sentido común. Por eso, quiero insistir ante el Honorable Senado en que no es cualquiera violación a la esfera de la intimidad la que se castiga: debe ella ser calificada de grave, de conformidad con las consecuencias que ha de producir. Y creo que hemos hecho bien.
El señor CASTRO.-
Quisiera recuperar el uso de la palabra para dar oportunidad al Honorable señor Chadwick de volver a informarme respecto de alguna duda que me sugiere este artículo. La interpretación, desde el punto de vista de los juristas -desde el punto de vista de los Honorables señores Chadwick y Pablo-, resulta evidentemente razonable y muy clara. No quisiera insistir en el ejemplo que citó el Honorable señor Pablo, pues lo encuentro muy embarazoso. Traeré otro a colación.
El Honorable señor Chadwick dice que podría calificarse de difamación lo que acarreara intranquilidad o molestias a la familia.
El señor CHADWICK.-
Yo quisiera decirle más...
El señor CASTRO.-
Sí, por favor.
El señor CHADWICK.-
Deben conjugarse dos requisitos: primero, que las informaciones sean relativas a la intimidad de las personas.
El señor CASTRO.-
Sí, se entiende.
El señor CHADWICK.-
En el robo entre hermanos, no se trata de un asunto íntimo.
El señor CASTRO.-
Tenga Su Señoría la bondad de rectificarme si me equivoco. Eso lo he entendido bien. Pero yo voy a otra cosa: que un juez interprete de tal modo este asunto que califique de injuria o difamación cualquier hecho, cuando le venga en gana, porque la comisión de un delito, por cualquier individuo, evidentemente ocasiona desasosiego en su familia al ser llevado a la publicidad.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, Honorable colega?
El señor CASTRO.-
Ruego a Su Señoría dejarme terminar mi pensamiento.
Si mañana, por ejemplo, la policía prende al "Cabro Eulalio". . .
El señor CHADWICK.-
Esto no cabe en la esfera de la intimidad.
El señor CASTRO.-
... y se le imputa un delito del cual, en definitiva, será ab-suelto, la familia del "Cabro Eulalio" sentirá desasosiego...
El señor CHADWICK.-
; Qué le vamos a hacer !
El señor CASTRO.-
Su Señoría dice: "¡Qué le vamos a hacer!". O sea, el desasosiego que debe evitarse es el que afecta a las familias de alto coturno cuando cae en delito uno de sus miembros.
El señor CHADWICK.-
¡No!
El señor CHADWICK.-
Eso es otro tema.
El señor CASTRO.-
Lo trata de ladrón -repito-, y el individuo aparece como tal; pero al final se comprueba que efectivamente es ladrón. Entonces, por la forma como está redactado el artículo, da material a la familia para recurrir a los tribunales respectivos y entablar acción en contra del periodista, en circunstancias de que aquel hombre, de alto o de bajo rango social, es, en efecto un ladrón. Es a eso a lo que voy.
El señor CASTRO.-
¡Sí, señor! Porque la experiencia y la forma como está redactado el artículo hacen temer que siga aplicándose la justicia con ese rasero.
Si se toma preso a un dirigente sindical y se le imputa haber dilapidado los fondos del sindicato, entonces no importa. ¡La familia de ese dirigente no sufre desasosiego! Eso ha ocurrido. Al final, el dirigente sindical es absuelto y no pasa nada. Es que, en realidad -a eso voy-, siempre se ha legislado con vistas a poner a buen recaudo el sosiego y la tranquilidad de las familias de alto coturno que producen esos folklóricos personajes, que también caen en los delitos que la oligarquía en nuestro país siempre ha creído ser propiedad privada de las clases populares.
Es decir, lo que yo temo, Honorable señores Chadwick y Pablo, es que, por la forma en que está redactado el artículo, por la vaguedad que siempre ha rodeado la calificación de lo que es intimidad, pueda cualquier juez, sencillamente, meter en cintura al periodista que le venga en gana, por el delito de informar sobre un hecho real y concreto, porque lo real y concreto es que un personaje determinado consuma un delito,...
El señor CHADWICK.-
Un momento, señor Senador...
El señor CASTRO.-
... sea Larraín, Subercaseaux, Alcántara, Machuca o González. El periodista, por ejemplo, le dice "ladrón" en su crónica.
El señor CHADWICK.-
Eso es otra cosa.
El señor CHADWICK.-
Eso es evidente.
El señor PABLO.-
¿Me permite, señor Senador?
Estoy en el convencimiento de que, en lo que expone mi Honorable colega, hay un error conceptual. Desde luego, el hecho de informar sobre sucesos delictuosos no está prohibido por ley, en ninguna parte. Si por informaciones de este tipo se molesta la familia -como se dice aquí- de alto o bajo coturno, ése es un problema completamente aparte. No está en juego.
Ahora, si un periodista acusa de ladrón a alguien, por medio de la prensa, sucede lo mismo que podría ocurrir en la vida privada.
El señor PABLO.-
Aunque ello sea cierto, existe injuria. Esta consiste en decir palabras que significan menosprecio para otras personas, aunque sean verdad. Quien grite en la calle "ladrón" a una persona sancionada en los tribunales por hurto, puede ser hoy día acusado del delito de injuria; si lo hace con publicidad, con mayor razón. Esto no es lo que expresa el artículo 18; éste se refiere a hechos que se ponen en descubierto relativos a la vida íntima de las personas, que a nadie interesa conocer, sobre todo si traen menoscabo a ellas o a sus familias.
Ahora bien, hemos procedido con cautela, por saber que el problema es de apreciación, subjetivo. Por ello no hemos propuesto sancionar con pena de reclusión. Sobre un juez cualquiera está la Corte de Apelaciones, y sobre ésta, la Corte Suprema. De tal modo que el periodista no está tan indefenso en cuanto a determinar si los hechos que divulgó, relativos a la vida íntima de ciertas personas, produjeron graves trastornos en la familia de éstas.
En seguida, quiero dejar constancia de que nos ha interesado dejar establecido, en principio, que el periodista no debe actuar en esa forma; que la libertad no debe usarse con estos fines; que ello constituye delito. Pero tenemos conciencia de que, por lo general, nadie hará uso del artículo 18.
Tengo entendido que en el decreto con fuerza de ley número 425 existían disposiciones semejantes.
El señor CHADWICK.-
El artículo 21.
El señor PABLO.-
Seguramente. No lo sé con absoluta certeza, porque no tengo a la mano el texto respectivo.
La norma en debate tiene más que nada una finalidad moralizadora, porque si una persona es afectada por la divulgación de un hecho íntimo, al llevar al responsable a los tribunales, lo hará más público. Por lo tanto, si llega a interponer una demanda ante un juzgado, es porque considera extraordinariamente grave tal acción.
El señor PABLO.-
Por lo dicho, me parece que este precepto tiene más bien un afán moralizador y no reviste la gravedad que aquí se ha señalado. El ofendido con la difusión de alguna circunstancia de su vida privada tratará de no seguir adelante, y si lo llega a hacer, será porque ha sufrido un mal en extremo grave.
Por eso, no comparto las objeciones que se han planteado en torno del artículo 18 y creo que el Senado debe ratificar lo obrado por la Comisión, toda vez que modifica notoriamente lo establecido en la ley vigente.
El señor CHADWICK.-
Es decir, termina con todos los males de ese artículo.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Este artículo se refiere, como se ha explicado, al delito de difamación.
La Cámara de Diputados lo suprimió.
Por su parte, el segundo informe de nuestra Comisión de Legislación expresa lo siguiente: "La Cámara ha suprimido el artículo 18 de la ley vigente, que consagra el delito de difamación. A juicio de esa rama legislativa, el tipo respectivo se encuentra caracterizado en términos vagos, que pueden prestarse para abusos en contra de los medios de difusión, aparte de resultar de difícil aplicación práctica por la virtual imposibilidad de encontrar conductas que, siendo lesivas para la dignidad, honor, honra o crédito de una persona, no puedan ser sancionadas como injuria o calumnia".
Compartimos plenamente estos fundamentos y la eliminación de este artículo acordada por la Cámara.
En la Comisión, sostuve la necesidad de suprimir del texto de la ley el artículo 18 y voté negativamente las modificaciones propuestas. Respecto de tales enmiendas, ya he sostenido aquí que el precepto aprobado por la Comisión es igualmente vago, pues sanciona con multa a los que por alguno de los medios enumerados en el artículo 12 difundieren hechos relativos a la intimidad de una persona que, sin ser constitutivos de injuria o calumnia, por su naturaleza sean susceptibles de producir grave disgusto o menoscabo a ella misma o a su familia. Esta disposición, a nuestro juicio, tampoco es aceptable y debe ser rechazada por el Senado.
En seguida, la Comisión propone suprimir el inciso segundo, con lo cual, naturalmente, estamos de acuerdo.
El inciso tercero redactado por la Comisión dice lo siguiente: "En igual pena incurrirán los que grabaren o captaren palabras o imágenes de otro no destinadas al público, sin su consentimiento, siempre que tengan las características señaladas en •el inciso anterior y sean divulgadas por alguno de los medios establecidos en el artículo 12". También somos contrarios a esta norma.
Por consiguiente, sustentamos la misma tesis acogida -creo que por unanimidad- por la Cámara de Diputados, en el sentido de eliminar del texto de la ley sobre abusos de publicidad el delito de difamación.
El señor CHADWICK.-
Me parece conveniente insistir en el criterio que hemos tenido los integrantes de la mayoría de la Comisión para proponer la sustitución del artículo 18, y no su eliminación pura y simple.
En primer lugar, consideramos enteramente inadmisible el actual artículo 18. No podemos tolerar que haya una lesión a la honra, dignidad o crédito de una persona, que no sea injuria y que dé lugar a una sanción corporal. A nuestro modo de ver, la ley vigente cae en la mayor ambigüedad y, por tanto, merece las críticas que le han formulado, no sólo los órganos de prensa, que son los afectados, sino también, en general, todos los sectores políticos no comprometidos en la aprobación de esa ley, como asimismo las instituciones técnico-jurídicas que la estudiaron desapasionadamente.
Entendemos que en ningún caso debe quedar imperante el artículo 18 de la ley en vigor.
El problema que se nos presenta es resolver si las personas, como tales, tienen o no tienen fuero respecto de su intimidad ; sí es legítimo introducirse en esa esfera y divulgar toda clase de noticias que puedan menoscabar a esas personas o a sus familias, o producirles graves disgustos o trastornos.
En nuestro concepto, no se puede concebir al ser humano si no se resguarda su intimidad, si debe estar sometido a toda clase de comentarios, cualquiera que sea el plano de intimidad en que se dé la evidencia. En tal caso se destruye la intimidad. No es posible tolerar semejante situación, porque se trata de hechos íntimos, que nada tienen que ver con lo que interesa a la vida pública o al orden moral en su mínimo ético exigible, sino con lo que está entregado a cada uno, para que lo arregle de acuerdo con su conciencia, con sus hábitos, incluso con algunas debilidades humanas. Entonces podría resultar cualquier cosa. La intimidad no va más allá de aquella zona privilegiada que, por ser personalísima, no interesa sino al sujeto que está en actividad, que no trasciende.
Por eso, nos parece ilegítimo llevar tales hechos al público, hacer comentarios sobre ellos. Esa ilicitud se debe caracterizar o calificar por los efectos que está llamada a tener la difusión de la noticia. Si se trata de algo intrascendente, aunque toque a la esfera de lo íntimo, nadie podrá pedir la aplicación de sanciones. Pero si la noticia, por su naturaleza, está llamada a producir dichos trastornos, los que constituimos la mayoría de la Comisión pensamos que la ley debe declarar ilegítima o ilícita en sí misma la difusión de la noticia.
Pensamos así porque, como lo expresó el Honorable señor Pablo, es imposible admitir que por simple capricho alguien pretenda perseguir la noticia que afecta a su esfera de intimidad, ya que, naturalmente, todo cuanto haga en tal sentido tendrá como consecuencia ineludible aumentar la publicidad, llevar al comentario público lo que pudo pasar inadvertido. Por consiguiente, la persona a quien se confiere esta acción deberá resolver si el daño que se le ha causado es de tal magnitud que justifica el sacrificio de llevar el asunto a los tribunales para, finalmente, obtener la aplicación de una pena pecuniaria.
Tuve ocasión de recordar, cuando intervenía el Honorable señor Pablo, que el artículo 21 del D.F.L. Nº 425 mantiene el mismo precepto desde hace más de treinta años, pese a lo cual nunca ha dado lugar a ningún problema. Dice: "Los que por medio de la imprenta, litografía u otro medio de publicación divulgaren maliciosamente hechos relativos a la vida privada que, sin ser injuriosos o calumniosos, puedan producir perjuicios o graves disgustos en la familia a que la noticia se refiere, serán penados con multa de ciento a mil pesos". ¡ Pero son pesos del año 1925 Cuando se proponía restablecer lisa y llanamente el decreto con fuerza de ley mencionada, se procuraba en forma inequívoca hacer recobrar vigencia a tal disposición.
Lo que hemos hecho es sustituir la expresión "vida privada", un tanto incierta, por "intimidad", más técnica, mejor elaborada y obstáculo para la arbitrariedad. Además, hemos adecuado la multa. Ya no fluctuará entre cien pesos y mil, porque sería una sanción irrisoria.
En consecuencia, no nos hemos apartado de los principios uniformemente aceptados de una norma que no ha creado problemas. Nos hemos preocupado, eso sí, de mantener que es ilícito entrar a la zona de intimidad de una persona, cuando con ello se producen graves disgustos o menoscabo a la persona aludida o a su familia.
El señor GARCIA ( Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación propuesta por la Comisión al artículo 18.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Habría que dividir la votación, para resolver primero si se suprime o se mantiene el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La modificación consiste en sustituir el artículo.
El señor CASTRO.-
¿Qué pasa si rechazamos la modificación?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Queda a firme lo resuelto por la Cámara.
-Efectuada la votación, se obtiene el siguíente resultado: 8 votos por la negativa, 5 por la afirmativa y 4 abstenciones.
El señor GARCIA ( Presidente accidental).-
Por influir las abstenciones, se va a repetir la votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 10 votos por la negativa, y 7 por la afirmativa.
El señor GARCIA ( Presidente accidental).-
Se rechaza la modificación y, en consecuencia, queda aprobado el criterio de la Cámara.
El señor CHADWICK.-
¿En toda su extensión? Porque hay materias que ni siquiera han sido consideradas por el Senado. Por ejemplo, el problema de los que graban o escuchan por medios mecánicos conversaciones privadas, sin el consentimiento de quienes las mantienen, campo en el cual se sanciona el uso de mecanismos de intercepción de teléfonos y se prohíbe, en el fondo, la utilización de las informaciones captadas ilícitamente.
¿Es legítimo que con un aparato que toma fotografías a distancia puedan captarse imágenes de la vida privada y reproducirlas en los diarios?
A mi juicio, el Senado no se encuentra en esta disposición de ánimo y pido que nos atengamos a la petición formulada por el Honorable señor Contreras Labarca, en el sentido de votar separadamente este inciso.
El señor PABLO.-
Así es.
El señor CHADWICK.-
Por lo tanto, estimo que lo procedente es reabrir debate.
El señor CASTRO.-
Cuando el señor Presidente puso en votación el total del artículo, no se formuló petición en el sentido indicado por el Honorable señor Chadwick. De manera que se necesitaría la unanimidad de la Sala para reabrir debate sobre cualquiera de las materias consignadas en el artículo en referencia.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, ¿cuál fue el alcance de la petición formulada por el Honorable señor Contreras Labarca?
El señor GARCIA ( Presidente accidenta).-
El señor Senador pidió dividir la votación, pero como no insistió en ello, la Mesa puso en votación el total del artículo.
El señor CASTRO.-
Exacto.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En cuanto al artículo 20, la Comisión suprimió el primero de los dos incisos del artículo propuesto por la Cámara, y la idea contenida en él fue incorporada al inciso segundo, que pasa a ser único. En éste, reemplazó la frase "artículos 15, 16 y 17", por la siguiente: "artículos 15 y 16, sin perjuicio de lo que establece el artículo 17".
-Se aprueba lo propuesto por la Comisión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Comisión propone redactar el artículo 21 en la siguiente forma:
"Artículo 21.- Se prohibe la divulgación por cualquier medio de difusión de informaciones relativas a delitos cometidos por menores, así como la individualización de éstos cuando sean víctimas de delitos de acción privada o semiprivada. Sin embargo, cuando hubiere juicio pendiente podrá hacerse la publicación con autorización del juez de la causa. La infracción de este artículo será sancionada con multa de cinco a diez sueldos vitales."
El señor GARCIA ( Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, hemos modificado el artículo 21 cambiando la pena de presidio por multa; o sea, eliminamos la pena corporal.
Debo reiterar este hecho para demostrar que el criterio de la Comisión estaba lejos de ser represivo.
Mantuvimos el principio porque era necesario, pero eliminamos la pena corporal.
Por lo tanto, nos asiste el derecho para hacerlo presente, a fin de que las cosas queden perfectamente claras.
-Se aprueba el artículo propuesto por la Comisión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En cuanto al artículo 22, la Comisión propone lo siguiente:
Redactar en plural las palabras "su grado", que figuran en el inciso primero.
Refundir los incisos segundo y tercero, redactados en los siguientes términos:
"La prohibición podrá decretarla el Juez sólo cuando la divulgación pueda entorpecer el éxito de la investigación o atentar contra las buenas costumbres, la sepuridad del Estado o el orden público, y deberá ser publicada gratuitamente en uno o más diarios, que el Juez determine, del departamento o de la capital de la provincia si en aquél no lo hubiere. La no publicación de la referida prohibición dentro del plazo de cuarenta y ocho horas será sancionada como delito de desacato con la pena de reclusión menor en su grado mínimo."
El señor GARCIA ( Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Quiero llamar la atención del Senado acerca del contenido de esta disposición.
Su lectura ligera podría llevar a más de alguien a no entender lo propuesto: que, por regla general, el juez no pueda prohibir la publicación, salvo cuando ésta "pueda entorpecer el éxito de la investigación o atentar contra las buenas costumbres, la seguridad del Estado o el orden público". Sólo en tal caso el juez puede decretar la prohibición, y en esta oportunidad es evidente que nadie puede negar a aquél la facultad mencionada.
Con este criterio hemos propuesto la redacción que conoce el Honorable Senado. Advierto que hemos dado al juez una facultad extraordinania: hacer publicar sus resoluciones, para que nadie pueda ser tomado por sorpresa. De modo que todos los órganos de publicidad que indique el juez tendrán la obligación de dar a conocer a todo el mundo que se ha decretado tal prohibición.
Naturalmente, hay recursos para cuando el juez adopte esta decisión sin atenerse al mérito de autos y sin conformarse a las limitaciones que le impone la ley.
-Se aprueba el artículo propuesto por la Comisión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Comisión (ha sustituido el artículo 24 propuesto por la Cámara en reemplazo del vigente, por el que a continuación se indica:
"Artículo 24.- Será sancionado con multa de dos a diez sueldos vitales el que, en la publicación o difusión de informaciones o comentarios sobre hechos delictuosos o suicidios, se valiere de imágenes, expresiones u otros medios que, por la forma, contenido o caracteres de su presentación hieran los sentimientos altruistas fundamentales de piedad, probidad, pudor o patriotismo.
"La comisión habitual del delito establecido en el inciso anterior será sancionada, además, con la suspensión del respectivo medio de difusión por el término de treinta días, que impondrá el Juez en la tercera sentencia condenatoria y en cada una de las siguientes. Para este efecto se entenderá que existe habitualidad por haber sido condenada tres veces una misma o distintas personas en el lapso de tres años, a raíz de difusiones hechas en el mismo diario, revista o escrito periódico o estación de radio o televisión."
El señor GARCIA ( Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CASTRO.-
Agradecería que algún miembro de la Comisión me explicara en qué sentido el artículo propuesto perfecciona al vigente, que nosotros pretendemos modificar.
El señor CHADWICK.-
Tenemos un criterio absolutamente distinto del que inspira al artículo 24 de la ley vigente.
En primer lugar, este precepto dispone sanciones privativas de la libertad y, en segundo término, papa configurar la ilicitud del hecho, atiende exclusivamente al carácter sensacionalista de la noticia, que después lo determina por medio de una reglamentación del número de palabras, dimensión de caracteres, color de tinta, etcétera. Y el sensacionalismo consistiría en lo que pudiera ser conceptual: destacar a los delincuentes, los crímenes, simples delitos o suicidios. ¡Destacar!
En verdad, aquí caemos en una limitación que nadie podría justificar, porque hay crímenes y existen delincuentes que, por la naturaleza de aquéllos o por los actos de éstos, se destacan en la vida social. Pero debe agregarse que sobresalen por su desempeño, por el atentado que han cometido, como aquel que quiso pasar a la historia quemando el templo de Diana, en Efeso.
Entonces, nadie podría aceptar el criterio del artículo 24 para abordar el problema conocido con la denominación de "crónica roja".
Pensamos que las informaciones o comentarios sobre hechos delictuosos o suicidios, cualquiera que sea la extensión que se les dé, los caracteres que se empleen, las tintas que se usen, son legítimos.
Pero aquí tocamos un problema de fondo: ¿es en sí misma la crónica roja una difusión de noticias que nunca cae en excesos que deben ser reprimidos?
A nuestro juicio, no cabe duda de que en la medida en que, por medio de la información o comentario de los hechos delictuosos o suicidios, se hieran ciertos sentimientos fundamentales, ha de reprimirse la crónica roja. No comprendo a quienes dicen que para una sociedad es indiferente el hecho de que los diarios, en su afán de vender sus ejemplares, estén sobrepasando ciertos extremos que provocan una natural repulsa.
Quien visite cualquier país extranjero se encontrará con que este mal está generalizado; verá que ésta no es particularidad de Chile, y que aquí nos enfrentamos a problemas de verdadera magnitud que obligan a la máxima reflexión para saber hasta qué punto debemos conformarnos como si estuviéramos ante un mal irremediable, cuando hojeamos cierta prensa que está creando factores de manifiesta desmoralización.
¿En qué consisten estos factores de desmoralización?
No hay duda de que se usan imágenes, expresiones u otras formas de presentación de noticias que hieren el sentimiento de conmiseración, ya sea porque las víctimas son exhibidas en las condiciones horribles en que suelen quedar; ya porque quienes las publican se solazan y tienen verdadera fruición por llegar hasta el fondo de lo peor que puede haber en el ser humano, o porque se hiere el pudor.
Cuando hablo de estos hechos, debo recordar que a ningún Senador ha merecido objeción el que se mantenga el artículo 15, por ejemplo, que trata de las publicaciones obscenas. Por muy desprejuiciada que sea una persona, por carente de todo tipo de «reserva respecto del rechazo simple y llano de ciertas normas morales, tradicionales o convencionales, hay siempre un límite, algo que provoca repugnancia. El legislador así lo ha entendido, y el Honorable Senado, por la unanimidad de sus miembros, ha estimado que se debe mantener la represión de todo cuanto es obsceno en sí mismo, de las figuras obscenas. Esto que ocurre con las figuras, también sucede con los relatos y las expresiones que van bajando el nivel ético y cultural de un pueblo.
Pienso que en esta materia deberíamos meditar acerca de dos clases de problemas.
En primer lugar, la difusión de la oró-nica roja, sin límites de ninguna especie, ¿constituye o no un factor criminógeno? Es decir, ¿está en la etiología o causación de los delitos el magnificar los crímenes y los suicidios, en hacer aparecer como verdaderos héroes de la fantasía popular a quienes los cometen o en presentar a las personas con tendencia a caer en la actividad delictuosa, como tareas mal cumplidas o mal realizadas aquellas circunstancias que dieron lugar, por ejemplo, al descubrimiento de ciertos crímenes?
En Estados Unidos, donde se abusa mucho de la crónica roja, donde los diarios se venden principalmente por los delitos que comentan y las fotografías que publican, se está viviendo, por todas estas incitaciones, una ola de crímenes que ya no puede ocultarse al resto del mundo. Por ejemplo, se ha llegado a precisar que el último crimen de Chicago, donde un hombre se dispuso a matar a personas desconocidas, es la repetición, etapa por etapa, de una publicación de fantasía sobre cómo se podría llegar a delinquir para satisfacer la exaltación del yo. Se pudo encontrar esa publicación. Los detalles consignados en ella: la altura del piso donde debía apostarse el tirador, el arma que debía emplear, los elementos y reservas que debía tener, habían sido expuestos por el autor deseoso de vender su producción intelectual, y copiados, punto por punto, por el criminal, quien hubo de ser muerto por la policía para lograr reducirlo. Este se un caso.
Se ha dicho por los autores que es difícil dar una medición exacta, y el señor abogado asesor del Gobierno planteó el problema de si era científico atribuir a la crónica roja determinado valor criminó-geno. En la Comisión estuvimos estudiando el asunto, y llegamos al convencimiento de que tales objeciones no son valederas, pues, incuestionablemente, en la medida en que las publicaciones se hacen sin ninguna limitación, pasando por encima de los sentimientos más elementales, que los autores llaman sentimientos altruistas de la humanidad, colocando al criminal, no sólo por la fotografía ni por la extensión de las publicaciones, sino por el relato, en términos de héroe de la sociedad' contemporánea, lo que se hace es acentuar sus valores negativos. No es que nos coloquemos en la posición conservadora de negar las contradicciones que conducen a esta sociedad a situaciones sin salida. No, señor Presidente. Pero, a nuestro juicio, en el alma de las multitudes anidan valores que, heredados del pasado o adquiridos en la vida del presente, están destinados a perdurar y a servir de base a la sociedad futura. Los valores morales que en el fondo estamos protegiendo, nada tienen que ver con el régimen de explotación de clases, que caracteriza a la sociedad contemporánea; por lo contrario, son las respuestas que el hombre da a las condiciones adversas del medio, y a través de ellas se van sublimando y elevando a una categoría más alta sus experiencias de frustración.
Si todo esto se desconoce; si por vender unos cinco mil ejemplares más de un periódico se pone el acento en todo aquello que es lesivo a los sentimientos fundamentales de una sociedad, a los que hemos llamado, siguiendo por lo demás, la terminología común, sentimientos fundamentales de altruismo, con lo cual queremos significar superación de las pequeñeces del hombre, lo que está más allá del egoísmo, por encima de las bajas pasiones, de lo que mueve al hombre por sobre su fondo de primitivismo, para integrarse a la sociedad a un nivel más alto;. ..
El señor CASTRO.-
Señor Presidente, ¿podríamos prorrogar la hora hasta el término de la discusión y votación de este artículo?
El señor GARCIA ( Presidente accidental).-
No hay acuerdo, señor Senador.
Puede continuar el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
... si renunciamos a la idea de que en esta sociedad hay valores que resguardar e ideas centrales que respetar; si olvidamos que, por grandes que sean los crímenes, no es posible entregarlos en su relato o exhibición sin un mínimo de medida, para precaver su efecto desmoralizador; sí, por el contrario, entendemos que es legítimo, a pretexto de informar sobre los crímenes, dar una imagen de una sociedad pervertida, en que la mayor parte de los individuos que aparecen en los diarios son homosexuales, por ejemplo, exhibidos en las figuras más deprimentes para el concepto del hombre; si sólo vemos la rapacidad en la conducta de los seres humanos; si damos la impresión de que todo es fango, de que cuanto se ha concebido por los mejores espíritus es sólo una ficción que no obedece a ninguna realidad, y hay una marejada de desperdicios; si hacemos que la cloaca venga a abrirse en lo que es el centro de la vida cultural de los pueblos, el periodismo -porque cuando hablamos de estas cosas, debemos tener en cuenta, no digo la inteligencia del ser humano ni sus sentimientos, controlados por la conciencia, aquella vida tan importante del hombre, que algunos psicólogos han denominado inconsciente,...
El señor GARCIA ( Presidente accidental).-
¿Me permite, señor Senador?
Ha llegado la hora.
Queda con la palabra el Honorable señor Ghadwick.
Fecha 24 de agosto, 1966. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura Ordinaria año 1966. Discusión Particular. Pendiente.
MODIFICACION DE LA LEY 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde continuar ocupándose en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley 15.576, sobre abusos de publicidad.
Está pendiente la modificación del artículo 24, propuesta por la Comisión.
-El proyecto figura en el volumen IV de la legislatura 298· (septiembre de 1965 a mayo de 1966), página 3560; el primer informe, en el debate de la sesión 7ª, en 15 de junio de 1966, y el segundo, en los Anexos de la sesión 39ª, en 2 de agosto de 1966, documento Nº 12, página 2574.
El señor REYES ( Presidente).-
Estaba con la palabra el Honorable señor Castro, y haciendo uso de una interrupción, el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Con la venia de la Mesa y usando de la interrupción concedida por el Honorable señor Castro, deseo continuar mi intervención.
En verdad, después de este largo debate, cada cual que se interese en este problema que estamos tratando de resolver, deberá pensar sobre lo que se ha dicho hasta ahora. Todas las cosas tienen su límite. Aun cuando pudiera disponer de otros minutos que la generosidad de otros señores Senadores me pudiera conceder, para abundar en razonamientos, pienso que todo lo expresado es suficiente, a lo menos, para orientar al analista a fin de que pueda llegar a sus propias conclusiones.
En consecuencia, no me resta sino sintetizar el pensamiento que la Comisión ha tenido al proponer la sustitución del artículo 24 del proyecto de la Cámara de Diputados por un precepto de inspiración distinta.
En el fondo, se trata de elegir, en primer término, entre el inciso segundo aprobado por la Cámara y el inciso primero que propone la Comisión. En seguida, se debe resolver si se da tratamiento especial a la habitualidad en la comisión de estas infracciones.
Pienso que la cuestión se decidirá, fundamentalmente, de acuerdo con el criterio que se adopte en la determinación o configuración del delito que debe ser objeto de la regla del inciso primero.
Si hay quienes piensan o consideran que los excesos cometidos por la crónica roja no merecen ser frenados por la vía de la prevención general y la sanción correspondiente, deberán aceptar la fórmula que patrocina la Cámara de Diputados: una multa cuando se lesione el sentimiento de piedad y respeto que merecen los muertos, heridos o víctimas de tales delitos, suicidios, accidentes y catástrofes. Pero los que tenemos una idea radicalmente diferente y pensamos que aquí están en juego los factores criminógenos, los valores permanentes del ser humano, los sentimientos altruistas fundamentales de la sociedad; los que pensamos que aun el delincuente y su familia merecen trato humano, así como nos produce repugnancia ver lastimar a una bestia o presenciar que un auriga desnaturalizado deja caer el látigo inclemente sobre el pobre caballo flaco que no puede arrastrar el carro por carecer de fuerza suficiente, pensamos que también el ser humano, aunque haya caído en el delito, aunque haya sido arrastrado por el vicio, aunque sea un degenerado, no puede quedar expuesto a soportar el latigazo más inclemente todavía de quienes proceden buscando el negocio que se hace al vender la noticia infamante, la imagen que degrada, la nota escandalosa que exhibe la miseria humana.
Nosotros pensamos que no se trata sólo de defender a la víctima o a sus más próximos parientes, sino el patrimonio de valores que ha acumulado la Humanidad. Tenemos la convicción de que cuando se hace un negocio, habrá que adoptar medidas para que éste no vaya más allá de la simple mulita si existe la voluntad deliberada de proceder con esa conducta ilícita, antisocial y condenable que la ley ha definido en el inciso primero del artículo 24 propuesto por la Comisión, en el caso de ser aprobado...
El señor REYES ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Honorable señor Castro.
El señor CHADWICK.-
El Honorable señor Bulnes me ha ofrecido algunos minutos de su tiempo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Con mucho gusto, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, ese es el problema de fondo.
Sé que el actual partido de Gobierno tiene orden de votar contra el artículo que aprobó en la Comisión uno de sus Senadores en representación de su partido. Admito que las colectividades políticas puedan cambiar de criterio y desautorizar formalmente a sus miembros cuando razones superiores justifican tal conducta. No me mueve a escándalo esa situación; pero me hace meditar. Me obliga a reflexionar sobre las razones que han determinado a ese partido a ordenar a sus parlamentarios impedir el establecimiento de sanciones adecuadas, que pongan una valla a estos desbordes, a estos excesos, a estas actividades que, como es natural, provocan repugnancia en todos aquellos que tienen que presenciarlos y dolor en quienes deben sufrirlos.
¿Cuáles han sido las razones? En mi concepto, es un problema de orden político. No solamente se trata de concertar a la prensa para que toda ella alabe las acciones del Gobierno y, lo que es más grave, silencie ciertas resoluciones que están atentando contra la patria, agravando la condición de nuestro pueblo; aumentando la dependencia del imperialismo y postergando las soluciones que el país reclama.
No, señor Presidente. Hay cosas más de fondo todavía.
Está en juego -nadie puede equivocarse en tal sentido- la sinceridad de quienes afirman que las diferencias que los separan de nosotros -socialistas marxistas- radican en que mientras ellos tienen admiración y respeto por ciertos valores morales y la obligación de resguardarlos, nosotros, tildados de duros, de fríos materialistas, no sabríamos apreciar esos valores y sólo veríamos en los problemas sociales un trasunto de los procesos económicos.
Si ellos, que aprecian tanto esos valores morales, hasta el punto de escudarse en la necesidad de respetarlos para explicar la postergación de las grandes transformaciones sociales, los sacrifican o los transan -no en el sentido de convenio o transacción, porque entonces diría que los transigen, sino en el de la negociación, en la que se da para recibir lo equivalente a lo que se negocia o se comercia, para contar con los instrumentos de poder que, sin lugar a dudas, representan los organismos de publicidad-, entonces estamos tocando algo que mira al fondo del problema.
No es por espíritu de excesiva juridicidad o por trasladar al Parlamento mis experiencias profesionales, que yo haya puesto tanto calor, tanto énfasis y me haya comprometido hasta el extremo de desafiar la adversidad a cambio de sostener la proposición que defiendo. Procedo así, porque hay algo que no puedo disimular, que lo siento y expreso con facilidad cuando dirijo mi mirada a través de estos muros, hacia ciertas instituciones que han profesado -más que eso, que han oficializado- el resguardo de la moral.
¿Qué piensan los grandes jerarcas de la Iglesia Católica, cuyos feligreses están en ese partido, dispuestos a transar en esta materia, en la que están de por medio la honra, la dignidad, la integridad moral básica del hombre común del pueblo, frente al negocio empresarial que rinde utilidades? Porque se trata de inversiones de capital, de maquinarias, asociación de empleados, organización de ventas, colocación de avisos, es decir, una organización típicamente capitalista que está vendiendo la miseria humana con títulos desvergonzados.
¿Qué piensan esos sacerdotes de la moral, que usan hábitos especiales para que en la calle se los distinga y se los pueda individualizar; que visten colores morados para demostrar su jerarquía y que ofician el culto con relación a la moral? ¿Qué piensan ante el hecho de que se está transando, comerciando, negociando la base de la moral de nuestro pueblo? Este es el problema. No se trata de que un abogado criminalista o un socialista más o menos reaccionario...
El señor FUENTEALBA.-
Más "más" que "menos".
El señor CHADWICK.-
..., llegado al Senado por casualidad, esté tratando de imponer su criterio personal, más o menos singular. Estamos tocando algo de fondo: nos estamos acercando a lo que es la sinceridad ante los problemas fundamentales y a lo que significa la renuncia de ciertos medios para afianzarse en el Poder, para disponer del Estado como cosa propia y conquistada.
A mi juicio, no es preciso tener una concepción marxista para comprender que ciertos hechos son indiscutibles. En esta transacción, en este comercio, hay algo más repugnante que cuanto se está haciendo por medio del Banco del Estado para comprar acciones de determinada sociedad periodística.
Aquí se está pagando, no con dinero: se está pagando con la dignidad de un pueblo; con la farsa miserable de hacer aparecer como diarios populares a los "pitutos" de un gobierno que ha entregado nuestra riqueza fundamental al imperialismo extranjero y que está montando una máquina política que lo habrá de conducir al fascismo.
El señor FONCEA.-
Su Señoría no nos va a dar la norma: es el más "pituco" de los que nos sentamos en estas bancas.
El señor CHADWICK.-
Y se está pagando, ni siquiera con dinero, sino con esa cosa equívoca, ambigua, engañosa que hace aparecer a ¡los que hemos estado levantando el velo como si fuéramos instrumentos de los partidos de Derecha o de ciertos intereses inconfesables.
¿Qué justicia, qué razón tienen quienes en el fondo están repitiendo todas esas trasnochadas versiones que de los debates del Senado hace cierta prensa interesada en seguir con ese comercio inmundo? ¿Acaso no se ha dicho que la Comisión propone encarcelar a los periodistas, en circunstancias de que se han eliminado todas las penas corporales? ¿Acaso no se ha aseverado que hemos sugerido mantener la ley sobre abusos de publicidad promulgada por el Gobierno anterior, cuando la hemos modificado en todos sus conceptos importante? ¿Acaso no se ha dicho, también, que defendemos el interés de ciertos grupos, en circunstancias de que pretendemos dar reglas generales cuya validez nadie puede discutir? ¿Quién ha argumentado con razones atendibles en esta Sala para llevarnos al convencimiento de que pudiéramos estar en error al sostener que toda la concepción del delito se funda en el reconocimiento de que las sanciones han de aplicarse...
El señor GUMUCIO.-
¡Déjenos hablar!
El señor CHADWICK.-
Dejaré hablar a Su Señoría, pues terminaré en un momento más.
Decía que las sanciones deben aplicarse cuando se hieran estos sentimientos altruistas, fundamento de la sociedad, concepción que es el resultado de un estudio antiguo hecho por gente docta, aceptado por decenios y decenios, a pesar de haberse hecho en todo el mundo un examen crítico para apreciar la validez de estas premisas fundamentales. Nadie se alza contra esos principios.
¿Quién duda, por ejemplo, de que cuando el Senador que habla propuso y logró renovar la indicación destinada a que ningún periodista pudiera ser condenado, ni siquiera por injuria o calumnia, sino cuando hubiera la más absoluta unanimidad en el tribunal superior -bastaría que un Ministro tuviese una duda para que el acusado fuera absuelto-, no lo guiaba un ánimo persecutorio contra los periodistas? Porque en este proyecto -es necesario decirlo, repetirlo-, no hay más penas corporales para los periodistas que aquellas que puedan aplicarse por los delitos de injuria o calumnia, y ello porque cualesquiera que sean la amistad, el aprecio, el reconocimiento de la función del periodista, no podría constituirse fuero a su favor; de modo que el simple particular debe ir a la cárcel, conforme a las disposiciones del Código Penal, cuando exprese una injuria, en tanto que los periodistas no sufrirán la misma suerte cuando cometan idéntica acción por medio de los diarios. Ni siquiera hemos aceptado que sea agravante de la responsabilidad penal, como lo dice la ley que ahora modificamos. En adelante seguirán la suerte del Derecho común.
Entonces, nadie puede pretender que haya habido espíritu de persecución. Si el problema, en el fondo, está radicado en un punto que es inútil disimular: frente al empresario, al dueño de este negocio, ¿la sociedad, los parlamentarios o los políticos debemos inclinarnos impotentes, aceptar que puedan hacer o decir todo cuanto convenga a su negocio, por desorbitado que sea? ¿O le vamos a poner una limitación? ¿Es que el sentido de la libertad está referido a este negocio empresarial en términos que ni siquiera son concebibles en las demás actividades? Porque ninguna de ellas puede pretender el privilegio de dañar a la sociedad, destruir a los hombres o crear la desmoralización general. ¿Sólo disfrutarían de él esos empresarios que se escudan tras los periodistas, a quienes, naturalmente, mantienen subordinados, sometidos en el área de todos los empleados y expuestos a ser despedidos en cualquier momento? Esta es la realidad social. Este es el hecho con el cual se nos quiere confundir.
Comprendo que no es posible allegar al debate de esta Corporación todo lo que podría decir, lo que siento, lo que pienso. Por eso, me limito a pedir al Honorable Senado que entienda bien que el problema no es de libertad o de represión: es de limitación de los abusos del empresario; de protección para toda esa gente humilde, que pasa a ser objeto material -materia prima, diría, con más exactitud-, de esta mercadería ponzoñosa y repugnante que se está vendiendo día por día para formar el caudal de riqueza y de influencia política de ciertos capitalistas.
No temo decir las cosas que pienso y siento cuando estoy convencido de que no me aparto de la verdad. Cualesquiera que sean los resultados de este debate, estoy muy orgulloso de haber tenido la oportunidad de cumplir con mi deber.
El señor GUMUCIO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor REYES ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Bulnes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, la coincidencia de pareceres que se ha producido entre Senadores socialistas y nacionales en torno de este artículo no puede extrañar a nadie, porque no se está discutiendo una cuestión de interés político menudo, ni mucho menos de interés partidista, sino una fundamental materia de moralidad pública. Lo que se debate no es una doctrina económica, social o política determinada: está en discusión si la prensa chilena va a tener libertad para herir a su antojo los sentimientos fundamentales de piedad, probidad, pudor y patriotismo, o si los actos que hieren tales sentimientos serán considerados delitos y castigados con una modesta pena pecuniaria.
Como lo señalaba ayer, el Partido Demócrata Cristiano, por medio del Gobierno de que forma parte y de la Cámara de Diputados, pretende sustituir todas las disposiciones vigentes sobre sensacionalismo, por un precepto ya aprobado por esa rama del Congreso, que se limita a castigar a quien hiera los sentimientos de piedad de las víctimas de los delitos a que se refieran las informaciones o a sus familias. Son muy respetables los sentimientos de tales personas, pero no pasan de ser cuestión de interés particular. Mucho más respetable es la moralidad pública -y mucho más interés hay en defenderla-, gravemente amenazada, como lo reconocen todos los estudiosos en la materia, por la explotación de la crónica roja. Nadie puede atreverse a sostener en voz alta que ésta no constituye factor criminógeno. Sé que sostuvo esa opinión un profesor de Derecho Penal en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, pero ese catedrático era, precisamente, el autor del proyecto del Gobierno, y fue controvertido por los demás profesores que informaron en la Comisión. Por lo demás, no se necesita tener estudios especializados, de ninguna materia, para comprender que la difusión exagerada de los delitos, la explotación de la crónica roja, obra como estimulante en muchas mentalidades débiles, en muchos seres inestables, que de ese modo son inducidos y arrastrados a la delincuencia. A mi juicio, en doctrina, en razón pura, en lógica, nadie puede discutir que la publicación exagerada de esa clase de noticias; que la explotación de la crónica roja -repito-, hecha con fines comerciales -porque ningún otro fin la justifica-, es gravemente inconveniente para el país.
Entonces, me pregunto: ¿de dónde este interés del Partido Demócrata Cristiano; de dónde este interés del Gobierno de la República por dejar en libertad absoluta a la prensa, para que explote la crónica roja a su antojo? ¿Por qué esta resistencia a aprobar una disposición tan modesta como la que propone la Comisión, que se limita a sancionar con penas pecuniarias las informaciones que hirieren los sentimientos fundamentales de piedad, probidad, pudor o patriotismo?
Sé -lo sabemos todos- que los periodistas no están de acuerdo con el proyecto del Gobierno. Mantenemos contacto permanente -y en muchos casos, cordial amistad- con numerosos periodistas. Ellos tienen más interés que nadie en que su profesión se dignifique, en que la prensa no sea una cloaca, en que diarios y revistas merezcan el respeto que debe tenérseles en una sociedad bien organizada.
No me gustan los eufemismos. Por ello, manifiesto que, según se dice, y tal vez con justicia, éste es un pago de carácter electoral: con el proyecto del Gobierno y de la Cámara de Diputados se están pagando a Darío Sainte-Marie sus servicios electorales.
Pongo mi tiempo a disposición de los señores Senadores democratacristianos para que me digan qué razón de interés público, cualquiera que ella sea, puede mover a actuar contra una disposición que castiga con pena de multa las informaciones que hieran los sentimientos fundamentales de piedad, pudor y patriotismo. Yo quisiera escuchar una sola razón.
El señor FONCEA.-
Hay para ello disposiciones en el Código Penal.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Quisiera que alguien defendiera, en nombre de un partido que se llama demócrata y cristiano, el derecho a envenenar el alma de los niños y de multitud de ciudadanos por medio de informaciones de esa especie. Ofrezco mi tiempo a los Senadores democratacristianos para que den una razón clara.
El señor GUMUCIO.-
Pido la palabra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Perdón...
El señor GUMUCIO.-
¿No quería que le contestáramos?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Primero concederé una interrupción al Honorable señor Ibáñez.
El señor GUMUCIO.-
¡Claro, pues!
El señor IBAÑEZ.-
Seré muy breve, pues sólo deseo reforzar y completar algunas de las ideas de mi Honorable colega, con las cuales concuerdo plenamente.
Me parece tan ciara y obvia la posición expresada hace unos instantes por el Honorable señor Bulnes, que el debate pareciera inoficioso. Sin embargo, no lo es, porque tras el artículo que está sometido a discusión se mueven los más inconfesables intereses. Eso hay que decirlo, señalarlo, denunciarlo.
¿Qué se pretende, señores Senadores, al abrir las puertas de la legislación para fomentar el más sucio de los negocios que puedan existir en una sociedad? No pretendo que tal pregunta me sea contestada por el Honorable señor Castro, el más entusiasta y destacado defensor de este artículo. Su Señoría se siente orgulloso de trabajar en una empresa periodística que se dedica a este indigno negocio. Se siente un literato insigne, un periodista brillante, y, por tanto, no lo alcanzan preguntas como las que estoy haciendo en este momento en el Senado. El Honorable señor Castro no se siente aliado a los bajos fondos del país por el hecho de trabajar a las órdenes de la empresa de "Clarín". Y no podría sentirse, puesto que, hace algún tiempo, con tranquilidad realmente asombrosa, hizo en el Senado el panegírico del señor Sainte-Marie, uno de los personajes más turbios que hay en nuestro país, hombre que volvió repatriado de la Argentina, con una mano por delante y otra por detrás, y hoy tiene una de las más inmensas fortunas existentes en Chile.
El señor FUENTEALBA.-
¡Eso debiera decírselo a él!
El señor IBAÑEZ.-
Se lo diré, señor Senador.
Es muy importante la respuesta que vamos a pedir a los Senadores de Gobierno.
El señor FUENTEALBA.-
¡Este es el Senado!
El señor IBAÑEZ.-
El señor Sainte-Marie -es bien sabido- estafó al Gobierno durante la Administración del señor Ibáñez. Hay constancia de esa estafa.
El señor FUENTEALBA.-
¿Por qué no lo dice afuera?
El señor IBAÑEZ.-
Lo haré.
El señor FONCEA.-
¿En qué consistió la estafa?
El señor IBAÑEZ.-
El Honorable señor Castro ha declarado sentirse orgulloso y honrado con esa amistad. Este punto no lo voy a discutir.
El señor TARUD.-
¿Qué estafa hizo el señor Sainte-Marie en los tiempos del Presidente Ibáñez?
El señor IBAÑEZ.-
No vale la pena mezclarse con ciertas situaciones, como el deslumbramiento o el enamoramiento de algunas personas. Es preferible dejar que esos sentimientos discurran por su propio cauce.
Por lo tanto, nadie puede esperar un esclarecimiento de las preguntas que dejo formuladas, por parte del Honorable señor Castro. Pero la Democracia Cristiana sí que tiene la obligación de explicar los compromisos que la han llevado a amparar este negocio. Y no sólo debe dar una explicación acerca del compromiso que hoy la mueve a resguardar el desarrollo de la crónica roja en el país, sino también acerca de por qué, después de la estafa cometida por el señor Sainte-Marie en "La Nación", concedió a este sujeto la facilidad de volver a imprimir su periódico en una empresa que pertenece al fisco. Por último, debe explicar por qué razón, cuando las actividades económicas están estranguladas por falta de dinero, el Banco del Estado facilita 1.500 millones de pesos a un individuo descalificado, por una parte, y riquísimo, por otra, como el señor Sainte-Marie.
El partido de Gobierno debe contestar de inmediato las preguntas que he agregado al emplazamiento hecho por el Honorable señor Bulnes.
El señor GUMUCIO.-
¿Me concede una interrupción, Honorable señor Bulnes?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Dentro del tiempo del Honorable señor Bulnes, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, debo comenzar por declarar que los Senadores democratacristianos no estamos dispuestos a absolver posiciones, como algunos Honorables colegas lo han querido plantear en esta Sala. De todas maneras pensábamos intervenir para exponer algunas razones en torno de la materia en discusión en estos momentos.
En primer lugar, deseo referirme a la actitud de mi partido en lo relativo a la ley de Abusos de Publicidad.
Siendo muchos de nosotros Diputados, y cumpliendo órdenes de nuestra colectividad política, estuvimos en contra de las disposiciones de la llamada Ley Ortúzar. Claramente expresamos en aquel entonces que en la legislación sobre abusos de publicidad había que escoger siempre el mal menor, porque, dada la vaguedad con que se configuran los delitos que en las leyes de este tipo se establecen, existen riesgos evidentes para la democracia y la libertad.
Nuestra posición fue concreta en lo concerniente a la difamación y al sensacionalismo, pues repudiamos las normas contenidas en dicho proyecto. Y para satisfacer una inquietud del Honorable señor Chadwick, puedo decirle que, personalmente, a raíz de una amable invitación de Su Eminencia el Cardenal Caro, sostuve en su presencia una amplia discusión con el MinistroOrtúzar respecto de la forma como estaban concebidas las disposiciones referentes a la crónica roja. No me atrevo a invocar el nombre de Su Eminencia, pero recuerdo que acogió favorablemente los argumentos que dimos en el sentido de que era preferible, a veces, la existencia de un mal pequeño, antes de caer, al legislarse sobre estas materias, en otros más graves. En consecuencia, la actitud de mi partido ha sido una misma entonces y ahora.
Por otra parte, el Honorable señor Chadwick parece tener un afán heroico de paternidad sobre este artículo. En realidad, nadie le ha pedido tanto celo para defender algo que puede ser discutible desde el punto de vista jurídico y de su redacción. Efectivamente, Su Señoría ha hablado durante varias sesiones con un calor y una pasión insólitos. No se conoce tanto amor de un padre para su hijo, como el que el autor de esta disposición siente por ella.
Se han empleado aquí muchas palabras e imágenes muy encendidas para dar a entender que nosotros estaríamos en contra de la idea de legislar en defensa de la moral pública. Para eso, se habla en forma vaga y general de los valores humanos y de las cosas que no querríamos defender.
Esa es una imputación falsa, que rechazamos de plano. Nunca hemos rehusado legislar sobre este aspecto. Lo único que exigimos es que la legislación sea clara y precisa, a fin de evitar que una redacción ambigua origine males mayores.
Tampoco han existido transacciones ni comercialización, como se ha afirmado. Todavía más, rechazo enfáticamente el cargo de que tengamos el propósito de pagar con esto servicios electorales. Si entramos por el camino de las imputaciones, yo podría manifestar que Sus Señorías piensan en determinada forma porque sólo les interesa combatir al diario "Clarín". Naturalmente, eso sería una exageración y una injusticia respecto de ustedes; pero Sus Señorías tampoco tienen razón para imputarnos un acto tan bajo y subalterno como el de transigir y comerciar con la forma de legislar en resguardo de la moral pública, como lo han indicado.
Concretamente, consideramos mejor el texto de la Cámara de Diputados, encaminado también a defender la moral pública. Las críticas formuladas tendrían algún fundamento si nosotros hubiéramos propuesto suprimir el artículo 24, pero no lo hemos hecho. Simplemente ha sido modificado para precisarlo y completarlo. ¿Cómo se ha precisado? El único que ha dado aquí un argumento para aclarar las cosas ha sido el Honorable señor Bulnes. Ha dicho que el texto de la Cámara se limita a los muertos, heridos o víctimas de los delitos,...
El señor CHADWICK.-
Basta leerlo para darse cuenta.
El señor GUMUCIO.-
... a castigar las informaciones que hieran los sentimientos de piedad o respeto por aquéllos. En cambio, la redacción propuesta por la Comisión es más amplia, porque no hace tal enumeración y no se refiere únicamente a las víctimas. Eso está claro y lo entiendo.
Ahora, ¿por qué preferimos el precepto de la Cámara, aunque no sea tan completo ni tan amplio? Porque, cuando se establecen conceptos tan vagos y generales como los sentimientos altruistas y el patriotismo, caben diversas interpretaciones. Por ejemplo, la idea de patriotismo que tenemos los Senadores de estas bancas, ¿es similar a la que tienen los Senadores de la Izquierda? ¿Quién calificará mañana a la prensa, al publicar determinada información sobre un delito, ha obrado de manera antipatriótica?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Los tribunales.
El señor GUMUCIO.-
No hay una medida precisa, sino distintos criterios, para apreciar el patriotismo o los otros conceptos: la probidad, el pudor, la piedad.
Por ende, cuando se legisla en materia penal, siempre es recomendable llegar al máximo de precisión, aun cuando no se comprendan todas las formas de delito.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción?
El señor GUMUCIO.-
Voy a ser muy breve.
El señor FUENTEALBA.-
¡El Honorable señor Chadwick ha intervenido durante tres sesiones y todavía quiere hablar más!
El señor GUMUCIO.-
Nos ponen posiciones, quieren que las absolvamos y no nos dejan hablar.
El señor AMPUERO.-
Sólo le ha pedido una interrupción.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Después se la concederé encantado.
El señor CHADWICK.-
Con la venia del Honorable señor Gumucio...
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
El Honorable señor Gumucio no puede dar interrupciones, porque está con la palabra el Honorable señor Bulnes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Más adelante le concederé una interrupción. Antes quiero agregar algunas palabras.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Quedan ocho minutos a Su Señoría.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, el Honorable señor Gumucio acaba de declarar enfáticamente que ellos quieren resguardar la moral pública y la consideran mejor defendida con el texto de la Cámara.
El artículo de esa Corporación dice: "Si las informaciones, imágenes o comentarios sobre crímenes, simples delitos, suicidios, accidentes y catástrofes naturales difundidos por algunos de los medios señalados en el artículo 12 ofendieren gravemente los naturales sentimientos de piedad y respeto por los muertos, heridos o víctimas de tales delitos, suicidios, accidentes y catástrofes, los responsables serán penados con multas de seis a doce sueldos vitales".
O sea, el precepto no defiende la moral pública: defiende una situación particular, el daño moral que se puede causar al ofender gravemente los sentimientos de piedad y respeto por los muertos, heridos o víctimas de los hechos a que el artículo se refiere. La moral pública deja de defenderse.
El texto de la Comisión tiene por objeto defender la moral pública, porque establece pena de multa para el caso de ofenderse los naturales sentimientos de piedad, probidad, pudor o patriotismo, no ya respecto de personas determinadas, sino respecto de la colectividad entera; o sea, castiga los atentados contra la moral pública.
No basta decir que se quiere defender esa moral. El movimiento se prueba andando, y los propósitos del legislador, legislando. No hay otro modo de probarlos.
En seguida, el Honorable señor Gumucio funda esta resistencia del Partido Demócrata Cristiano en su concepto de la democracia y la libertad. ¡Que no se vaya a atentar contra la libertad de prensa!
Respeto al Honorable señor Gumucio cuando lo dice, pero permítame expresarle que no respeto al Gobierno ni al Partido Demócrata Cristiano cuando lo afirman, porque ambos están cometiendo atentados graves contra la libertad de prensa, como la presión que día a día siguen ejerciendo. Con relación a los accionistas de SOPESUR, esta mañana conocí un caso nuevo, dentro de los intentos de convertir a esa cadena periodística en órgano del Estado. ¡Esos son atentados contra la libertad de prensa!
No resulta sincero -aunque puede ser sincero el Honorable señor Gumucio, personalmente- que el Gobierno del señor Frei y el Partido Demócrata Cristiano vengan a rasgar sus vestiduras ante la posibilidad de que una disposición tan necesaria para defender la moral pública pueda restringir en algo la libertad de prensa. ¡Ellos están tratando de restringirla, y no sólo con SOPESUR, pues también actúan en la misma forma respecto de la empresa periodística que existe en el norte y que posee algunos diarios en La Serena, Ovalle, Vallenar y Copiapó!
El señor FONCEA.-
¡Todos los diarios!
El señor BULNES SANFUENTES.-
Por último, el Honorable señor Gumucio se preguntaba quién calificaría los sentimientos de pudor, patriotismo o piedad. La respuesta es muy sencilla: los calificarán los tribunales de justicia, como lo hacen frente a muchas otras disposiciones penales, con la ponderación que todo el país les reconoce. Por ejemplo, dentro de un proceso por injuria o calumnia, es necesario calificar un hecho bastante relativo: hasta qué punto la expresión proferida o el acto ejecutado lesionan la honra o el crédito del agraviado. Pues bien, ese hecho relativo lo aprecian los tribunales. La mayor parte de las circunstancias atenuantes y agravantes, que influyen poderosamente en la aplicación de la pena, e incluso las circunstancias eximentes, que liberan de toda pena, son de apreciación relativa y su calificación está entregada a los tribunales. Y en el orden civil, así como en el penal, hay sinnúmero de materias en que los tribunales de justicia deben interpretar la intención del legislador y calificar los hechos.
Que en razón de no poder redactarse una norma con mayor precisión o de no poder elaborarse una lista de hechos o una colección de fotografías para tipificar lo que es explotación de la crónica roja; que en nombre de la libertad de prensa, tan averiada en nuestro país, se venga a justificar la posición del Gobierno y de la Democracia Cristiana, pasa de la raya, ¡y mucho más allá de la raya!
Vuelvo a pedir a la Democracia Cristiana que dé una razón valedera para explicar por qué un partido que ha asumido la responsabilidad tremenda -la colectividad a que yo pertenecí nunca se atrevió a tomarla- de llevar el calificativo de "cristiano" en su nombre, está en contra de una disposición que no tiende sino a resguardar con mucha moderación y prudencia los elementos esenciales de la moralidad pública.
El señor IBAÑEZ.-
Ojalá que el Honorable señor Gumucio también dé respuesta a mis preguntas.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
A continuación, tiene la palabra el Honorable señor Teitelboim.
El señor GUMUCIO
¿Me concede una interrupción, señor Senador?
El señor TEITELBOIM.-
Con mucho gusto.
El señor GUMUCIO.-
Deseo contestar algunas de las observaciones formuladas por el Honorable señor Bulnes.
En primer lugar, el señor Senador sostiene que, por ser nosotros partidarios del texto aprobado por la Cámara, no estamos defendiendo la moral pública, sino sólo a las personas enumeradas en el inciso segundo del artículo en referencia. Puedo decir a Su Señoría que, al defender a las víctimas señaladas en ese texto, se está también protegiendo la moral pública, pues quien incurre en los delitos indicados hiere los sentimientos de piedad, que son de carácter general.
Es posible que el otro texto sea más amplio -eso fue lo que sostuve-; pero nadie puede afirmar que perdemos el calificativo de "cristianos" por preferir un texto legal más preciso. Podría aceptarse la acusación del señor Senador si no fuéramos partidarios de legislar, en absoluto, sobre la materia. En ese caso, tal vez, podría tener razón. Pero no es ésa la realidad. Por lo tanto, encuentro bastante exagerado insistir en que no merecemos la calificación de "cristianos" y no defendemos la moral pública, por el hecho de preferir un texto preciso, en lugar de uno vago e impreciso.
En segundo lugar, el Honorable señor Bulnes ha dicho -se lo agradezco- que mis palabras son sinceras, cuando hablo de democracia y de libertad de prensa. En realidad, están dentro de mí esos valores, por herencia y por sentimientos muy íntimos de mi parte. Por eso, si en el día de mañana se comprobaran al Gobierno, al cual debo apoyar como miembro del Partido Demócrata Cristiano, casos concretos de abusos como los señalados, cuente el señor Senador con que yo no lo defenderé de acusaciones cuya efectividad no merezca dudas.
En todo caso, repito lo dicho ayer por el Honorable señor Prado: entre quienes acusan de atropello a la libertad de prensa, hay personas -no me refiero a nadie en especial- que no tienen autoridad moral para hacerlo, porque han integrado Gobiernos que vulneraron esa garantía en forma clara y precisa y que, mediante el contubernio poder financiero y económico y poder político, tenían y tienen monopolios de prensa que también, en cierta medida, son atentatorios de dicha libertad:
Por lo tanto, Sus Señorías no tienen derecho a rasgar vestiduras en esta materia, porque cuando estuvieron en el Poder hicieron iguales o peores cosas. No olvidemos, por ejemplo, la venta de la Radio Corporación por intermedio del Banco del Estado, negocio en el cual intervino un ex Ministro del Gobierno pasado.
El señor IBAÑEZ.-
Intervine yo, Honorable colega.
Pediré la palabra para contestar al señor Senador.
El señor GUMUCIO.-
Por lo tanto, aclaremos las cosas: en materia de libertad de prensa, algunos tienen autoridad moral para hablar; otros, no.
Desde luego, el Honorable señor Ibáñez ha cambiado mucho. Ayer le oímos un discurso muy encendido, como lo puede pronunciar cualquier hombre de avanzada, acerca de la tremenda alza del costo de la vida, en circunstancias de que el señor Senador fue cómplice de un alza de 45%. En realidad, no veo con qué autoridad moral rasga sus vestiduras y nos viene a hablar de la tremenda alza del costo de la vida, cuando el Gobierno redujo ese porcentaje a 25,9%, primero; después, a 15%, si bien podemos llegar a 20%.
En seguida, Su Señoría se coloca la toga de Catón e inhabilita para hablar al Honorable señor Castro, porque éste colabora en el diario "Clarín". Contesto al señor Senador, como debió haberlo hecho el Honorable señor Castro, que en pocas votaciones podría participar el señor Ibáñez en el Senado. Desde luego, respecto de aquellas iniciativas que establecen impuestos, no podría hacerlo, por tener negocios. No lo califico. No le hago imputaciones.
El señor IBAÑEZ.-
Lo está haciendo, señor Senador.
Le contestaré como corresponde.
El señor GUMUCIO.-
El señor Senador comprenderá que, si hace imputaciones al Honorable señor Castro en el sentido de que no puede votar por el hecho de escribir en el diario "Clarín", yo, como Senador, tengo derecho a decir que Su Señoría no podría participar en ninguna votación de orden económico, ni en iniciativas que establecen impuestos, porque sus negocios deben pagarlos. Por lo demás, casi ningún Senador podría votar en tal caso.
Por consiguiente, ante este problema, debemos ir "piano, piano", pues hay quienes pueden hablar, y otros, no.
Respecto del argumento de que son los tribunales de justicia quienes aprecian el delito, naturalmente es así. Pero en la legislación penal, lo recomendable es que los jueces, para juzgar, puedan tener una configuración lo más clara posible del delito. Porque también cuando se trata de conceptos amplios y vagos, aquéllos los interpretan según su mentalidad. Del mismo modo que un parlamentario -como decía- ubica el patriotismo dentro de cierto marco, un juez, que también tiene ideas y sentimientos, puede considerar que una publicación es antipatriótica, pues tiene una concepción determinada del sistema vigente.
Por lo tanto -repito-, lo recomendable es que en estos delitos haya precisión, y no vaguedad.
Es lo que quería contestar a las observaciones del Honorable señor Bulnes.
El señor TEITELBOIM.-
He concedido una interrupción al Honorable señor Tarud.
El señor TARUD.-
Señor Presidente, con el objeto de que en esta Sala no se sigan lanzando especies que, a mi juicio, no son verídicas, y sin pretender defender personalmente a nadie, deseo referirme a las palabras vertidas por el Honorable señor Ibáñez.
Soy muy celoso cuando se hace cualquier alusión, en cualquier forma, al Gobierno del General Ibáñez. Participé en esa Administración; nací a la vida política con ella y, en cierto modo, me siento responsable de muchas actitudes asumidas por ese Gobierno.
El Honorable señor Ibáñez, que fue presidente del Banco del Estado, sabe que el Senador que habla firmó, como Ministro, el decreto mediante el cual se creó esa institución bancaria y que, por lo tanto, fue fundador de ella. Por eso, durante los Gobiernos posteriores a esa Administración, he mantenido una actitud de vigilancia, por el prestigio del Banco del Estado.
En días pasados, en una audición televisada que dirige mi amigo el periodista Carlos Jorquera, a la cual asistieron los Honorables señores Ibáñez y Jaramillo, oí decir a aquél que el Banco del Estado había otorgado al señor Sainte-Marie, o a su empresa, un préstamo de un mil quinientos millones de pesos.
El señor CASTRO.-
Acaba de decirlo.
El señor TARUD.-
Ante tal aseveración, me acerqué a uno de los más altos personeros de esa entidad bancaria para informarme acerca de la efectividad de esa operación. Se me mostró la documentación respectiva y, sin ánimo de defender a nadie, puedo afirmar en esta Sala que el Banco del Estado no ha hecho ningún préstamo al señor Sainte-Marie ni a la empresa "Clarín". Esa entidad bancaria - esto lo entiende muy bien el Honorable señor Ibáñez- otorgó un aval, por el cual cobró, porque ése es el negocio del banco, de aproximadamente novecientos millones de pesos, para la internación de unas rotativas que la empresa "Clarín" traerá desde Alemania Oriental.
Repito: tuve a la vista toda la documentación y comprobé que no existe tal préstamo. Queda en claro, pues, que ésta es la verdad, y no lo expresado por el Honorable señor Ibáñez.
Al respecto, emplazo al señor Senador -si Su Señoría quiere emplazarme, lo acepto- a pedir copias de la documentación correspondiente, a fin de que, en cualquier momento, la dé a conocer al Senado.
Me ha llamado la atención, también, otra afirmación que hemos escuchado en esta Sala: que el señor Sainte-Marie estafó al diario "La Nación". No soy colaborador de "Clarín"; en muchas oportunidades este diario me ha tratado mal. Entonces, ni siquiera tendría la inhabilidad que el Honorable señor Ibáñez, erróneamente, suponía al Honorable señor Castro. Pero puedo garantizar a la Corporación que jamás tuve conocimiento de estafa alguna que el señor Sainte-Marie haya cometido contra el diario "La Nación". Por ello, emplazo al Honorable señor Ibáñez a traer al Senado la documentación respectiva para comprobar tal estafa.
He dicho estas palabras, porque, si los señores Senadores han pronunciado largos discursos respecto de la iniciativa en debate, tendiente a resguardar la dignidad y la honra de las personas, no es lógico que nosotros, asilados en el fuero parlamentario, cometamos el error que queremos corregir.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, de conformidad con el reglamento, tengo derecho a usar de la palabra para contestar las alusiones que se me han hecho.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Está con el uso de la palabra el Honorable señor Teitelboim.
El señor TEITELBOIM.-
Deseo intervenir en este proyecto para insistir en puntos de vista que no son precisamente los que se están debatiendo en este instante.
Comprendo que no debo interrumpir la ilación de la polémica que se ha suscitado, porque es interesante clarificar la cuestión en debate. Por lo tanto, pido determinar lo relativo al tiempo de que dispongo.
El Honorable señor Castro me había solicitado una interrupción; si Su Señoría no dispone de tiempo, le cederé parte del nuestro. Pero me reservo para más tarde, a fin de hablar después que se hayan esclarecido los aspectos que se están discutiendo en este momento.
El señor NOEMI.-
Cedo parte de mi tiempo al Honorable señor Castro.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
El Honorable señor Castro intervendrá en seguida, en el tiempo del Honorable señor Teitelboim.
El señor RODRIGUEZ.-
No, señor Presidente.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Perdón, señor Senador. En el tiempo del Honorable señor Noemi.
El señor TEITELBOIM.-
Puede usar parte de mi tiempo, siempre que el Honorable señor Noemi me ceda parte del suyo para formular mis observaciones.
El señor IBAÑEZ.-
¿En qué tiempo puedo hablar yo, señor Presidente?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Su Señoría está inscrito a continuación del Honorable señor Noemi.
El señor BULNES SANFUENTES.-
El Honorable señor Ibáñez tiene derecho a contestar.
El señor IBAÑEZ.-
Tengo derecho a contestar, porque he sido aludido.
El señor NOEMI.-
¿ Cuánto tiempo necesita, señor Senador?
El señor IBAÑEZ.-
Cinco minutos, Honorable colega.
El señor NOEMI.-
En tal caso, se los cedo.
El señor IBAÑEZ.-
Muchas gracias, señor Senador.
Quiero dar respuesta a los emplazamientos y a las réplicas habidos con relación a mis palabras. Deploro que el Honorable señor Gumucio se haya retirado de la Sala después de hacer sus afirmaciones.
El señor FONCEA.-
Ya viene, señor Senador; debió retirarse para asistir a una reunión sobre el congreso que celebrará mi partido.
El señor IBAÑEZ.-
Entonces, contestaré primero las observaciones del Honorable señor Tarud, a fin de dar tiempo al
Honorable señor Gumucio para que vuelva.
El Honorable señor Tarud ha confirmado, precisando los detalles, la operación que ha llevado a cabo el Banco del Estado con el diario "Clarín", la cual se ha conocido públicamente, sin que haya habido rectificación alguna de esa entidad bancaria, con motivo de la garantía que dicha empresa dio para que el Banco le otorgara recursos en forma directa o indirecta, como parece ser el caso.
El señor TARUD.-
Escuchamos al señor Senador decir que se trataba de un préstamo de mil quinientos millones de pesos.
El señor IBAÑEZ.-
La garantía se otorgó para un préstamo de mil quinientos millones de pesos. Acerca de ello existe conocimiento público, y no ha habido absolutamente ninguna aclaración de parte del Banco del Estado. Que el señor Sainte-Marie haya usado esa cantidad, por el momento, para obtener un aval con el objeto de importar maquinarias, no excluye en absoluto la posibilidad de que se le entregue el saldo en dinero efectivo ni de que se completen, en definitiva, los mil quinientos millones de pesos del préstamo para el cual el Banco solicitó garantía, según consta en escritura pública.
Respecto de mi afirmación acerca de lo que aconteció durante la Administración anterior entre el señor Sainte-Marie y el diario "La Nación", puedo afirmar categóricamente, por las funciones que ejercí en la Administración Alessandri, que me consta que esa persona estafó al diario "La Nación" en una suma aproximada a trescientos millones de pesos, y que fue necesaria una labor ímproba, en que intervinieron abogados -seguramente, criminalistas-, tendiente a obtener la restitución de parte de ese dinero. Sé que el señor Sainte-Marie no restituyó todo lo que debía a la empresa "La Nación". Los antecedentes del caso están en poder de ésta, pero los puedo obtener y habré de traerlos en la próxima sesión del Senado.
El señor TARUD.-
Sería muy interesante.
El señor IBAÑEZ.-
El Honorable señor Gumucio...
El señor CASTRO.-
Sería preferible que Su Señoría replicara al Honorable señor Gumucio cuando esté presente. Entonces, podríamos recuperar el uso de la palabra, porque hemos concedido una interrupción al señor Senador sólo para contestar al Honorable señor Tarud.
Repito: si Su Señoría va a entrar en materias que tocan al Honorable señor Gumucio, sería conveniente que el señor Senador, que es todo un caballero, lo hiciera cuando el Honorable colega esté presente.
El señor IBAÑEZ.-
Es muy poco lo que voy a decir, señor Senador.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Advierto a Sus Señorías que el Honorable señor Ibáñez está usando una interrupción que le concedió el Honorable señor Noemi.
El señor IBAÑEZ.-
Respecto de las expresiones del Honorable señor Gumucio, no comparto la posición del Honorable señor Bulnes, pues no estoy absolutamente seguro de que su actitud personal, en cuanto a su defensa de la libertad de prensa, sea la que acaba de sostener en el Senado. Y tengo una prueba para demostrarlo.
Cuando se denunció por primera vez el incalificable abuso que se ha cometido a propósito de la compra de SOPESUR, del cual ha quedado absoluta evidencia por el acuerdo, publicado hoy, de la Asociación de la Prensa, y se solicitó, conforme a la tradición del Senado, que mi discurso fuera publicado "in extenso", el Honorable señor Gumucio se opuso a ello. El señor Senador quiso acallar una gravísima denuncia ...
El señor FONCEA.-
No fue el Honorable señor Gumucio quien se opuso, sino el Senador que habla, por haberse ya publicado la versión extractada.
El señor IBAÑEZ.-
Fue el Honorable señor Gumucio.
El señor FONCEA.-
No, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Mal hecho, entonces, Honorable señor Fon-sea.
El señor FONCEA.-
Así será, pero creo haber actuado bien, pues pedí que se dieran todos los antecedentes sobre el particular.
El señor IBAÑEZ.-
Entonces, transfiero al Honorable señor Foncea las expresiones que yo tenía dedicadas al Honorable señor Gumucio con relación a la materia en debate.
El señor FONCEA.-
Lo que pasa es que Su Señoría se equivoca demasiado.
El señor IBAÑEZ.-
En respuesta al cargo velado que el señor Senador no tuvo la hombría de hacer de frente, debo expresar que jamás he intervenido en leyes que pudieran interesarme, y que en materia de tributos, que fue la referencia hecha por Su Señoría, he votado a favor de todas las leyes sobre impuestos, incluso la de reforma tributaria, una de las más gravosas aprobadas en los últimos años, que fue despachada con mi permanente concurso en la Comisión de Hacienda.
El señor CASTRO.-
El Honorable señor Noemi me ha concedido una interrupción, y deseo hacer uso de la palabra.
El señor IBAÑEZ.-
Considero absolutamente inaceptable un cargo de esta naturaleza.
El señor CASTRO.-
Reclamo el uso de la palabra, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ.-
Voy a terminar mis observaciones.
El señor CASTRO.-
El Honorable señor Noemi me ha concedido una interrupción, y quiero usar de la palabra.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
El Honorable señor Noemi está reclamando su tiempo.
El señor IBAÑEZ.-
Termino diciendo solamente que emplazo al Honorable señor Gumucio a que cite una sola de mis actuaciones públicas en que yo pueda aparecer vinculado a algún interés personal. Si Su Señoría no lo hace en forma concreta, precisa y de frente, me reservo el derecho de calificarlo como se merece.
El señor FONCEA.-
Pero Su Señoría no contestó sobre la venta de la radio Corporación.
El señor IBAÑEZ.-
Si se me concede una interrupción, podría hablar sobre esa materia.
El señor NOEMI.-
Ya le concedí una interrupción, señor Senador.
El señor IBAÑEZ.-
En seguida explicaré lo sucedido con la venta de radio Corporación, que es sumamente interesante.
El señor ENRIQUEZ.-
Con prórroga de la hora, Su Señoría podría hacerlo.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Castro, en una interrupción concedida por el Honorable señor Noemi.
El señor TARUD.-
¿Por qué no prorrogamos el tiempo al Honorable señor Noemi, para que el Honorable señor Ibáñez pueda referirse a la venta de la radio Corporación?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
El Orden del Día termina a las 17.50, y existe el compromiso de tratar otros tres proyectos.
Tiene la palabra el Honorable señor Castro.
El señor CASTRO.-
Hago uso de la palabra, con la sensación de que ocasionaré un difícil trajín mental al Honorable señor Ibáñez,...
El señor IBAÑEZ.-
No se preocupe, señor Senador.
El señor CASTRO.-
... pues he visto que ha venido sumamente preparado para contestar las observaciones hechas ayer cuando se habló de este tema. En verdad, cuando lo veía escribir con tanto entusiasmo, pensé que nos iba a regalar con un discurso brillante, digno de los mejores oradores que ha tenido la Derecha chilena en el Parlamento. Y me afirmé en ese entusiasmo mío cuando el Honorable señor Ibáñez nos anunció que iba a reforzar los argumentos del Honorable señor Bulnes. Hasta ahora estoy cavilando sobre quién ha de ser el reforzado. Yo no usaría el término "reforzar". Tal vez cabría otro: el de "recauchar", por ser una expresión más asimilable para la gran masa ciudadana, y río significaría al Honorable señor Ibáñez tanto esfuerzo para tratar de vigorizar argumentos líricos, tan ordenados, tan bien hilvanados en su expresión como los que nos da a conocer el Honorable señor Bulnes, y que trasuntan perfectamente el punto de vista de la Derecha económica, ya en retirada en este país.
Pero la intervención tan preparada del Honorable señor Ibáñez tiene un mérito: ha demostrado a esta Corporación que todo cuanto aquí se ha dicho respecto de este tema, que es interesante, el del sensacionalismo en los órganos de expresión, desde el punto de vista de su sector, está encaminado sólo a enjuiciar a una publicación: el diario "Clarín", y a un hombre: Darío Sainte-Marie.
El señor IBAÑEZ.-
Y al Gobierno.
El señor CASTRO.-
Honorable señor Ibáñez: soy amigo de Darío Sainte-Marie. Supongo que Su Señoría tiene en buen concepto la amistad y la lealtad de amigo. El señor Sainte-Marie me ha distinguido a mí y a mi esposa más de una vez, con la hospitalidad de su mesa. Lo mismo ha ocurrido a muchos señores Senadores que me están oyendo. Y aunque Su Señoría traiga aquí, en ausencia del señor Sainte-Marie, los peores epítetos para él, porque tengo gran concepto de la lealtad de amigo, le reitero, señor Senador: estimo al señor Sainte-Marie. Y, como periodista, le digo que Sainte-Marie es uno de los más brillantes periodistas que ha producido este país. Repito lo que dije en aquella sesión, en la cual efectivamente, como dice Su Señoría, hice un panegírico de Sainte-Marie, para contestar ataques lanzados en contra de él en este recinto y que demostraban una indignidad a la cual no está acostumbrado el Parlamento chileno.
Si se pretende injuriar en el Senado a Darío Sainte-Marie, no hace falta, para defenderlo, que yo puntualice sus méritos. No puedo ponerme a discutir con Su Señoría sobre si estafó o no estafó. El señor Senador puede decir: "Darío Sainte-Marie estafó a Fulano de Tal" o que cualquier otro tipo asesinó a tal persona. No puedo rebatir esa aseveración. Si un Senador hace esa afirmación, ¡caramba!, habrá que tomarlo muy en serio. Lo que no se puede tomar en serio es que con tanta soltura de cuerpo se vengan a decir estas cosas en el Senado, cuando el aludido no tiene la misma tribuna para contestar. La tribuna del señor Sainte-Marie es su pluma, y mucho temo que el Honorable señor Ibáñez esté herido por los conceptos que el señor Sainte-Marie ha vertido en los editoriales de su diario; de manera que yo no puedo polemizar con mi Honorable colega. No puedo ponerme a pelear con él, a sacar armas vedadas, para contestarle en el mismo terreno. No, porque esta polémica no está conmigo. Estoy defendiendo puntos de vista respecto de la prensa nacional, y tal como estableció ayer el Senado, no me inhibe el hecho de ser colaborador de "Clarín"; no empleado, no redactor, no hombre que vive de ese diario: colaborador de "Clarín", como lo soy de la empresa Zig-Zag, de otros diarios y de publicaciones en el extranjero. La respuesta al respecto fue dada ayer. Para defender al señor Sainte-Marie, debo sí repetir sus palabras, aprovechando esta tribuna, porque ¿quién va a contestar hoy al Honorable señor Ibáñez? Yo no puedo; no estoy en condiciones de hacerlo; no conozco detalles de todo este asunto.
Insisto: soy amigo del señor Sainte-Marie -no lo niego-, como lo son muchos señores Senadores. ¿De dónde viene este ataque tremendo? Imagino que de la ofuscación que ha producido el editorial de ayer del diario "Clarín". ¿Qué dice Sainte-Marie? Debo leerlo, si Sus Señorías me excusan:
"Tras toda la bullanga internacional que ha suscitado la adquisición de acciones de la SOPESUR, por elementos adictos a la Democracia Cristiana, no hay sino una "reacción fraternal" del gran conglomerado oligárquico y plutocrático que maneja a América Latina a su amaño y con un avispado sentido de defensa de esos privilegios y sinecuras que le sirven para financiar lujos, vicios y excesos. De esta sociedad de "pillastrines internacionales" de alto vuelo, forma parte en nuestro país, el comerciante "cafeto" Pedro Ibáñez, que injuria y calumnia en el Senado de la República, arrebozado en sus inmunidades parlamentarias, a quienes estamos en las barricadas populares. No deja de ser sorprendente que un mercachifle como él, que ha dedicado su vida a extraer rápidas y cuantiosas ganancias de negocios y negociados del té, el aceite, el café y otros productos y subproductos de importación, se asigne un grandilocuente papel de "fiscalizador" y "denunciador" de asuntos que no son de su agrado. Pareciera que este redomado hipócrita ya olvidó su paso por la presidencia del Banco del Estado, en el Gobierno de Alessandri, donde usó su cargo para fortalecer sus propias posiciones comerciales y vender a vil precio Radio Corporación, a los favoritos del régimen. Lo cierto es que todo se puede esperar de este individuo que ha simulado poner término a su vida comercial, después de traspasarle sus compañías y empresas, unas heredadas y otras mal habidas a la sombra del Poder Público, a un "holding" de Nueva York, esto es, a una empresa controladora de todas ellas que él maneja como único dueño, pero sin que aparezca su nombre y participación en ningún documento en Chile.
"Tan astuto y endiablado "corsario" de las finanzas, se permite manejar en el Senado, ante el cómplice silencio de senadores de Izquierda, esos conceptos que sólo tienen justificación y valía en boca de luchadores revolucionarios o de algunos desinteresados "patricios" que hace tiempo dejaron de existir en nuestro país".
Por mi parte, creo que los párrafos en referencia tienen conceptos extremadamente violentos, y doy excusas por haber tenido que leerlos. Lo hice porque lo estimé la única forma de mostrar a esta tribuna la razón de que un Senador nuestro emita conceptos tan hirientes para un hombre que está ausente.
Si queda tiempo, concedo, con mucho agrado, una interrupción a Su Señoría, pues no deseo que nada de lo que se diga quede flotando y que no haya un señor Senador que al terminar esta sesión, quedo herido por cuanta cosa lamentable se ha pronunciado esta tarde.
Muchas gracias.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Hubo acuerdo de los Comités para dedicar los últimos minutos del Orden del Día a tratar tres proyectos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
El derecho a réplica está antes que todo.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Pero el Honorable señor Ibáñez no lo ha pedido.
El señor IBAÑEZ.-
Lo he estado solicitando.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En este momento lo está solicitando, y le concedo la palabra con mucho agrado.
El señor IBAÑEZ.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Voy a empezar mis palabras diciendo que decepcionaré profundamente al Honorable señor Castro.
Yo no había leído las injurias que Su Señoría acaba de dar a conocer al Senado. No soy lector de "Clarín".
Por lo que acabamos de escuchar, creo innecesario decir que, aparte la procacidad y el estilo injurioso que caracterizan al diario en que trabaja el Honorable señor Castro, en los párrafos leídos hay calumnias evidentes que me obligarán a querellarme conforme al amparo que para estos casos me concede la ley.
Sostengo en el Senado lo que me consta. Lo digo de frente. No uso procedimientos oblicuos.
Deseo, además, saber si el Honorable señor Castro se responsabiliza de las palabras que leyó del diario "Clarín". Ello es importante para conocer la corrección de los miembros de esta Corporación, pues usar ese procedimiento significa lanzar la piedra y esconder la mano.
El señor CASTRO.-
¡Cómo voy a lanzar la piedra y esconder la mano! Y me responsabilizo...
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por quince minutos.
-Se suspendió a las 17.57.
-Se reanudó a las 18.14.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra hasta por 10 minutos el Honorable señor Ibáñez, por haber sido aludido.
El señor CASTRO.-
¿También yo tendría derecho a réplica?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Depende de la intervención del Honorable señor Ibáñez, que todavía no la ha hecho.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, debo manifestar cuánto deploro el incidente producido en el Senado como consecuencia de haber tenido que enfrentarme con un miembro de él, cuyo temperamento voluble, inestable y variable es de sobra conocido en esta Corporación y del cual dan prueba concluyente sus cambios de posición política jalonados por una serie de traiciones a todos los partidos de los cuales formó parte y a todas las colectividades que lo eligieron.
Hay reacciones histéricas muy difíciles de prever. Había conocido ya algunas del Honorable señor Castro: en una ocasión, en el Senado, sacó una pistola y apuntó contra mí. De manera que no puede sorprenderme el lamentable espectáculo que dio esta tarde.
Debo insistir en un punto que me parece importantísimo por la dignidad y decoro de esta Corporación: no temo que se formulen cargos de ninguna especie contra mí, porque tengo mi conciencia demasiado tranquila y sé que puedo responder de todos mis actos. Exijo sí que esos cargos se hagan viril y varonilmente, de frente.
Me ha parecido una actitud indigna la de tratar de injuriarme escudándose en la lectura de un periódico. Por eso pregunté al Honorable señor Castro si hacía suyas las palabras de "Clarín". Tal proceder no me parece aceptable; mejor dicho, estimo absolutamente repudiable el hecho de que un Senador, cuando quiere expresar juicios o condenar a otro, se valga de la lectura de un diario y no tenga la hombría de decir de frente lo que piensa.
Creo innecesario prolongar este incidente.
El país tiene conciencia muy formada sobre el señor Sainte-Marie y acerca del diario "Clarín". Aquí se ha dicho que yo ataco al señor Sainte-Marie escudándome en mi fuero y por el hecho de que él no puede usar la tribuna que yo tengo. No dispondrá de ella, pero tiene en el Senado un abogado que lo defiende con calor y hasta con fuego. Por lo tanto, no puede alegarse que el señor Sainte-Marie está indefenso en esta Sala, como ha podido demostrarse en el curso de la tarde de hoy.
Sin embargo, no creo que la idílica relación de que hace tanto alarde el Honorable señor Castro con su amigo Sainte-Marie, que lo invita a compartir su mesa, pueda durar mucho tiempo, conociendo las reacciones y la trayectoria del señor Senador. Y así como he visto de qué manera él ha ido traicionando uno a uno a todos sus amigos, sé que está muy cerca el día en que el Honorable señor Castro se volverá contra el señor Sainte-Marie. En esa oportunidad, todos podremos apreciar, una vez más, cómo es y quién es el señor Castro, y seguramente habremos de imponernos también de muchos secretos íntimos que hoy ignoramos.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Por haber sido aludido, tiene la palabra el Honorable señor Castro, hasta por 10 minutos.
El señor CASTRO.-
Di oportunidad para que el Honorable señor Ibáñez hiciera uso de la palabra, con mucha tranquilidad.
Calculé que, después del incidente que habíamos protagonizado, el señor Senador, haciendo un esfuerzo mental extraordinario, nos iba a regalar con una especie de joya oratoria para rubricar su actuación de esta tarde. Me ha defraudado, aunque no tanto, porque a todo caballo uno le conoce el colmillo. De manera que, más o menos, ha estado a tono con sus intervenciones habituales. Por ello, debemos conformarnos.
El señor Senador, con su soltura de cuerpo habitual, sacó injurias del bolsillo y las desparramó. Me ha hecho blanco de sus improperios, porque he defendido a un amigo que está ausente de la Sala y que seguramente mañana, por las columnas de su diario, contestará al Honorable señor Ibáñez.
El Honorable señor Ibáñez, para afirmar su conducta, calumnia. Debe quedar constancia esta tarde de que no he sido yo quien ha iniciado este clima en el Senado. Que quede bien en claro. No ha habido una frase mía para endilgar consumación de delitos a personas que estén presentes o ausentes. He debido leer parte de este editorial tan duro, sencillamente, para poner en el mismo plano de esta tribuna a una persona que había sido tan duramente injuriada por el Honorable señor Ibáñez. Al leer ese editorial, en el fondo, he hecho un servicio al Honorable señor Ibáñez, porque ese artículo ha explicado a esta Corporación por qué este Senador puede estar tan ofuscado, al extremo de dar al Senado el espectáculo que presenciamos.
En lo que a mí atañe, no hay necesidad de hacer preguntas ni aproblemarse: soy parlamentario desde 1949, he ocupado altas responsabilidades y puedo tener enemigos filudos, engrifados, como puedo tener también amigos.
Cuando un hombre posee inquietudes; cuando tiene pasión por las ideas que ha hecho suyas; cuando dispone de la palabra y la pluma para expresar esas ideas; cuando puede hacerlo en cualquier instante, sin necesidad de asesores ni de prepararse en largas vigilias, es más que probable que le salgan enemigos al camino. Admito que se me pueden endilgar errores en mi trayectoria política. Los he cometido. Es probable que a veces haya sido injusto con algún compañero, por haber tenido una información errada respecto de tal o cual circunstancia política. Pero creo que en mi patria tengo algún prestigio. Ello por una razón muy sencilla: porque jamás usé la política ni la influencia de mis altos cargos para conseguir que entrase un centavo a mi bolsillo. Como dije ayer, ni un solo pariente mío vive de la política o de la cosa pública.
De manera que en ese sentido puedo reclamar autoridad para levantar mi voz con el objeto de atacar o de defender a mis amigos.
Yo no hice de la política un negocio. Pude votar siempre a mano abierta, porque en cada proyecto que voté no iba a beneficiar ni a acciones, ni a compañías, ni a sociedades anónimas a las cuales perteneciera algún pariente mío. Me parece que ello es de bastante importancia en un país como el nuestro, donde algunos tienen el cinismo de reclamar respeto a la libertad de prensa, cuando durante todo el devenir histórico estuvieron precisamente manejando el monopolio de la prensa para encubrir sus delitos en contra del interés nacional. En este país, donde algunos caen en premeditadas lagunas amnésicas para olvidar los delitos que antes cometieron, hace bien decir que nunca, ni ayer ni hoy, el interés económico estuvo perfilando mi conducta política. He incurrido, sí, en equivocaciones; he vivido episodios difíciles y sufrido amarguras por defender a mis amigos, por ser leal con quienes también lo fueron. La única moneda que cambió entre mis manos en mi actividad política fue la de la amistad. Por eso, más de una vez, como en esta tarde, he tenido que recibir la injuria y el ataque innoble, para dejar en su lugar a hombres, a personas que innoblemente estaban siendo atacadas y a quienes no les está permitido defenderse con los mismos medios del agresor.
También pido excusas al Senado por la forma como ha concluido este debate. Es un tema candente; habrá que volver sobre él, salir y volver de nuevo sobre lo mismo; nunca terminará. La libertad de prensa fue siempre una herramienta que usaron en Chile los elementos reaccionarios para estrangular el sentimiento popular, por un lado, y para encubrir delitos, por otro.
Se ha apelado a la Sociedad Interamericana de Prensa para desprestigiar a Chile. Pregunto: ¿puede alguien decir que el Senador que habla ha viajado al extranjero para desprestigiar a Chile? Jamás, ni cuando hubo en el Ejecutivo dirigentes que eran inflexiblemente mis enemigos, pronuncié en el extranjero una sola palabra para denigrar a mi patria, mucho menos no teniendo intereses económicos que defender desde el exterior. Pero sucede que hoy debemos presenciar el espectáculo de miles de chilenos para quienes la patria es la caja registradora, que salen a otros países a decir que aquí se está persiguiendo a la prensa, que estamos al borde de la asonada y que se está desintegrando la familia. Eso nunca lo hice y, por lo mismo, puedo decir en el Parlamento de mi patria que mi modesta capacidad, mi dignidad y mi honestidad estuvieron siempre al servicio de Chile.
Quiero recordar, por último, que cuando oigo al Honorable señor Ibáñez me parece estar leyendo aquel letrero de una de sus compañías, en el camino a Valparaíso, sobre el "Sí Café", que dice: "Vaya derecho al grano". Al imaginar ese letrero y oír los argumentos que dan algunos señores Senadores, estoy pensando que ellos, en su afán por ir siempre derecho al grano, dejaron al país transformado en coronta.
Fecha 30 de agosto, 1966. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura Ordinaria año 1966. Discusión Particular. Pendiente.
MODIFICACION DE LA LEY 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde continuar la discusión del proyecto que modifica la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad.
En la sesión pasada, quedó pendiente la discusión del artículo 24.
-El proyecto figura en el volumen IV de la legislatura 298ª (septiembre de 1965 a mayo de 1966), página 3560; el primer informe, en el debate de la sesión 7ª, en 15 de junio de 1966, y el segundo, en los Anexos de la sesión 39ª, en 2 de agosto de 1966, documento Nº 12, página 2574.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor TEITELBOIM.-
Los Senadores comunistas no habíamos tenido ocasión aún de participar en el debate, que -reconozco-se ha prolongado tal vez en exceso. Sin duda, la materia que discutimos se relaciona con problemas de vasta profundidad.
Aunque algo tarde, deseamos aprovechar la discusión del artículo 24 para exponer nuestro pensamiento.
Los Senadores comunistas nos pronunciamos decididamente por la libertad de prensa, con todos los riesgos, abusos y desafueros a que pueda dar origen. Al hacerlo, nos acogemos a los principios democráticos que han sido motivo de lucha de los sectores de avanzada de nuestro país desde los albores de la Independencia.
El connotado escritor español José Joaquín de Mora, en el prospecto de la revista mensual "El Mercurio Chileno", que se publicó hacia el año 1828, decía lo siguiente: "De todas las instituciones que la libertad trae consigo y que los pueblos de América adoptaron desde que proclamaron su emancipación, ninguna ha dado frutos tan positivos, tan abundantes como la libertad de imprenta. Las publicaciones periódicas han sido en estos países los órganos de todas las opiniones, los acusadores de todos los abusos y los defensores de todas las garantías. No puede dudarse que muchas de ellas, traspasando los límites de la moderación y de la decencia, han hecho un daño real a la causa que pretendían defender; pero, en general, nadie les negará el mérito de haber erigido un tribunal público, al cual ha tenido que someterse frecuentemente el poder supremo y cuyas decisiones han impuesto silencio a la calumnia".
Casi ciento cuarenta años después de escritas esas palabras, la verdad es que no siempre los periódicos han sido en nuestro país órganos igualitarios de expresión de todas las opiniones, pues algunos grupos plutocráticos tienen el control mayoritario de la prensa. Tampoco han sido defensores de todas las garantías, porque en la prensa chilena, como en la viña del Señor, hay de todo, y existen diarios que luchan contra las garantías populares.
Los comunistas entendemos que la libertad de prensa constituye una garantía que de ninguna manera debemos restringir, pues el pueblo la necesita para poder expresar su opinión.
Además, una historia de más de cincuenta años nos dice que las persecuciones contra la prensa no se han ejercido jamás contra "El Mercurio", de Santiago o Valparaíso, y nunca, o casi nunca, contra "El Diario Ilustrado". Esta ley no se ha usado contra los grandes poderes financieros y económicos que controlan las radios o diarios. En cambio, sí se ha usado, y muchísimas veces, en contra de la prensa popular. El fundador de ella en el siglo XX, Luis Emilio Recabarren, conoció numerosas veces los calabozos y el destierro; los diarios populares fueron clausurados innumerables veces; sus periodistas, maltratados y muchos de ellos desterrados. Son muy pocos los directores del diario "El Siglo" que no han conocido la cárcel.
El verdadero cáncer de la nación.
Por esa razón, no podemos contribuir a ninguna legislación represiva. Fuimos enemigos decididos del decreto-ley Nº 425. También nos pronunciamos contra la ley 15.576, la "Ley Mordaza", que crea una serie de figuras realmente limitativas de la libertad de prensa. Tampoco estamos de acuerdo con las normas restrictivas aprobadas por la Cámara, ni con aquellas proposiciones hechas en el Senado en el sentido de establecer sanciones de distinta naturaleza para aquellos periodistas que, a juicio de la ley, abusen de la libertad de prensa.
Nos parece superficial y equivalente a remediar con aspirinas un mal profundo, un verdadero cáncer de nuestra nación, el pretender erradicar la crónica roja, así como el delito y el crimen, por el expediente de proceder contra la prensa. La época moderna sufre en el mundo capitalista el mal de la crónica roja. Hay un conjunto de métodos que tratan de influir en la conducta humana y que son usados por los grandes poderes financieros, los cuales transforman la publicidad en un negocio y también en un medio de control social singularmente eficaz, para realizar igualmente el lucro de la crónica roja.
A nuestro juicio, esto es consecuencia de un régimen social que crea factores criminógenos de los cuales la crónica roja no es sino una expresión superestructural, que no está en la raíz ni en la esencia, ni es la causa fundamental de la delincuencia. Sería ingenuo negar que la crónica roja ha adquirido últimamente mayor importancia en todo el mundo contemporáneo. Tampoco es un secreto que algunos diarios dedicados principalmente a la explotación de toda noticia excitante, hacen de esa crónica una fuente especial de lucro y comercio. La verdad es que ella dejó de ser hace muchos años un asunto exclusivamente local o nacional.
Los modernos sistemas de trasmisión o distribución de noticias permiten seguir en Chile, sin mayor esfuerzo, los detalles de procesos tales como el que se desarrolla en un tribunal de Londres sobre el llamado crimen del Páramo; el que se ventila en Nueva York respecto de aquel hombre que asesinó a ocho estudiantes de enfermería,...
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Speck.
El señor TEITELBOIM.-
...Speck, o el que se sigue contra aquel ex "marine" que estuvo en la base de Guantánamo y que, desde una torre de su ciudad de Houston, en Texas, comenzó a disparar con un verdadero arsenal sobre cualquier transeúnte que se pusiera a su vista de tirador experimentado.
Factores criminógenos.
Los reporteros policiales despachan por vía cablegráfica millones de palabras que llegan a todos los puntos del globo y que se publican con profusión inusitada en el llamado mundo occidental y cristiano.
Estos modernos medios de publicidad afectan prácticamente a toda la ciudadanía: hombres y mujeres, niños y adultos, analfabetos y letrados, pobres y ricos, cultos e incultos. Pero las reacciones que se producen en ellos no son de la misma naturaleza. Dependen de las características de cada personalidad, de la capacidad intelectual, del equilibrio emocional, de la condición temperamental, de nivel cultural pedagógico y económico de cada uno de los auditores de esa radio o aparato de televisión o de los lectores de esa prensa. Lo fundamental es el grado de sugestionabilidad, que depende del individuo, incluso de la clase social. Tales informaciones causan mayor impacto sobre los llamados inadaptados sociales, que poseen un alto grado de sugestionabilidad. Entre ellos se reclutan inmaduros, débiles mentales, personalidades psicopáticas, neurópatas y desequilibrados de todo tipo, como anota el señor Israel Drapkin en su obra "Prensa y Criminalidad", aparecida hace algunos años en Chile.
Sin embargo, a mi juicio, la prensa no es el factor decisivo de la criminalidad. Los factores criminógenos están en la esencia misma de la raíz social. Incluso, se pueden producir en el hogar, en la situación económica, en la calle, en el vecindario, en la taberna, en el prostíbulo, en las malas amistades, en la cárcel, en las bebidas alcohólicas, en la ingestión de estupefacientes.
Es de toda evidencia que este problema debe preocuparnos en Chile, donde los datos sobre la delincuencia son impresionantes y alarmantes.
Una sociedad enferma.
La prensa es una institución social de compleja organización, con numerosas funciones y amplias posibilidades, que ejerce enorme influencia en la formación de la opinión pública y, por ende, en la estructura y conducta de diversos componentes de la sociedad. No podemos suscribir aquellas doctrinas que atribuyen la criminalidad exclusiva y fundamentalmente a la prensa misma, a la crónica roja.
No concebimos la criminalidad sin los problemas sociales que se suscitan dentro de la sociedad y, por eso, estimamos fútil y superficial la solución de emprenderlas contra la prensa mediante una legislación represiva, como medio de remover los factores criminógenos. Tiene mucha influencia el factor sociedad sobre la persona humana, evidentemente, sin olvidar que una prensa abusiva crea falsos héroes, "mixtifica" las motivaciones, estimula comportamientos asociales de grupos, desvirtúa las actuaciones negativas.
Pero los Senadores comunistas queremos insistir en esta ocasión en que la causal básica de los crímenes de que da cuenta la crónica roja es una sociedad enferma, que, sobre todo, condena a la dase más baja a los factores de descontrol.
Ese planteamiento no es invención de un comunista. Lo dice la ciencia. Entre otros, un eminente tratadista norteamericano, Micheal Harrington, quien publicó la importante obra "La culata de la pobreza en Estados Unidos", concluye en el capítulo Clase social y enfermedad mental", que, entre los factores criminógenos, la pobreza es un factor principalísimo. Establece que el sufrimiento mental de los pobres determina que un mayor número de enfermedades psíquicas se presente entre las capas más desvalidas de la población. Sostiene que la clase más baja posee un riesgo de salud mental casi 40% mayor que la clase más alta, porque los factores de tensión que inciden en la salud mental se relacionan con la situación económica.
¿Cuáles son los factores de tensión, a juicio de ese tratadista? En la niñez, la mala salud mental de los padres o su salud física deficiente, la privación económica, el hogar destruido. En los adultos, la inquietud por el trabajo, las preocupaciones de dinero, las ansiedades o problemas derivados de su "status" social inadecuado.
El caldo de cultivo de la población callampa.
Llega a sostener este autor que los factores de tensión analizados en dicho estudio, realizado en la Universidad de Cornell, son la materia misma de la vida de los pobres: el hogar destrozado, las preocupaciones de trabajo y cesantía, la escasez de dinero y todas sus secuelas, el barrio bajo.
Nosotros tenemos la población callampa, con su vida densa, apretada, promiscua, que actúa asiduamente sobre el individuo, sobre el muchacho, sobre el adolescente; donde en una pieza muchas veces tienen que dormir ocho o diez personas y, como es común en nuestro pueblo, tres o cuatro de distinto sexo en una sola cama. Esta es una experiencia indudablemente pulverizadora, atomizadora del hombre, sucia, triste, que, como es natural, repercute sobre la personalidad y la mente del individuo.
Otros factores que también inciden de manera importante en el temor o ansiedad que caracteriza a tanta gente nuestra, son la inseguridad en el trabajo y la remuneración insuficiente. La mayor parte de los obreros chilenos reciben un salario que no les permite, en modo alguno, atender a las necesidades mínimas de su hogar. Muchas veces el trabajador, el campesino y el empleado, se sienten fracasados y se entregan al alcoholismo, con todas sus secuelas, como el abandono del hogar. Inclusive, muchos jóvenes que entran al mercado del trabajo encuentran las puertas cerradas. En más de alguna ocasión, la crónica roja ha hablado de suicidios de individuos jóvenes llevados a la desesperación por la falta de trabajo.
El culto a la violencia en el cine y la T.V.
A nuestro juicio, la raíz criminógena en nuestra sociedad está precisamente en su condición misma, que no garantiza una salud mental plena al ser humano, a quien hace víctima de toda clase de restricciones insoportables para el hombre y le impide realizarse, como persona, junto a su familia.
Además, el culto a la violencia no se fomenta sólo por medio de la crónica roja de los periódicos. También lo favorece el cinematógrafo, con sus películas de violencia, de "gangsters", de muerte y de sexo, que llenan las carteleras de los cines; y es evidente que ello, por efecto de la sugestión y no sólo de la lectura de los periódicos, influye sobre la mentalidad de algunas personas.
Por otra parte, no sólo la imprenta y el cinematógrafo pueden transformarse en factores criminógenos. También influye la naciente televisión chilena, en la que hemos contado seis programas de violencia, sobre lo cual deseamos alertar. Hemos sido adversarios decididos de la idea de entregar la televisión a manos mercantiles para convertirla en una empresa privada, en un negocio más. Afortunadamente, hasta ahora ha estado reservada a las universidades. Sin embargo, debemos decir que éstas también se han dejado seducir por la tentación fácil de esas películas envasadas, que generalmente vienen de Estados Unidos, con "gangsters", tiros y asesinatos, donde hay demasiado crimen. La televisión, este quinto poder, como se la llama, entra al hogar, y la ve el niño de cinco o seis años, que no sabe leer ni escribir y está sólo asomándose a la vida. Naturalmente, si está varias horas del día ante la pantalla, en la cual ve crímenes y violencias, por cierto nada ejemplares para la formación de los seres humanos durante su infancia, recibe un impacto nefasto.
No el mal menor.
Por las razones expuestas, los Senadores comunistas no queremos jugar al mal menor ni patrocinar una penalidad mínima. Deseamos pronunciarnos contra toda amoralidad, pues, para nosotros, la gigantesca crónica roja que está dominando a este mundo, es la que se encuentra en manos de sectores que hacen el negocio del crimen en grande. Es lamentable, es terrible, que ocurran asesinatos individuales casi todos los días.
¿Quién clama contra la publicación necesaria que día por día, hace toda la prensa, en especial la grande prensa, sobre la suprema crónica roja, el enorme crimen contemporáneo y cotidiano, con el cual nos desayunamos y que parece habernos ya insensibilizado, de que nos hablaba hoy, durante su visita al Senado, el Secretario General de las Naciones Unidas, señor U Thant? Me refiero a ese gran crimen ya la gran crónica roja contemporáneos que se llaman la guerra del Vietnam: un ejército que nada tiene que hacer en el Extremo Oriente, lleva allí medio millón de soldados, y sus bombarderos arrojan "napalm", día a día, sobre la población vietnamita.
Como dijo el Secretario General de las Naciones Unidas, esa guerra involucra un problema de lucha por la independencia nacional, como la que nosotros sostuvimos entre los años 1810 y 1818 contra la Corona española. Allí se está matando día a día. Cada semana se cometen los llamados "crímenes por error", debido a que los bombarderos norteamericanos hacen blanco en su propio ejército y connacionales. Hemos visto los rostros de las madres con sus hijos asesinados, en los brazos, pero no nos conmovemos suficientemente.
Configuración precisa de la figura delictual.
En mi concepto, debemos proceder contra la crónica roja nuestra y contra la crónica roja mundial, pues, al fin y al cabo, como dijo alguna vez el Dante, la túnica de Cristo es una sola; o sea, la suerte de la humanidad es una sola e indivisible. Por lo tanto, lo que ocurre en Vietnam no es indiferente para el chileno, porque formamos parte de un común género humano, como lo explicaba el Libertador Bolívar.
Por tales razones, somos contrarios a una penalidad en esta materia. Una sanción manejada por manos políticas y punitivas de un Gobierno que en un momento determinado tenga interés en acallar a la opinión pública, no será dirigida contra la prensa poderosa, sino contra la prensa popular. Así ha sucedido en Chile desde los tiempos de la Sociedad de la Igualdad, cuando acallaban a "El Amigo del Pueblo", en los tiempos de Bilbao. Así sucedió en tiempos de los pequeños periódicos de anarquistas y socialistas, como "El Despertar de los Trabajadores". Por eso, seremos muy cuidadosos en esta materia, en especial respecto de delitos que no estén perfectamente configurados. Aceptaremos, sí, esa penalidad para aquellos delitos que presenten un cuadro definido. Por ejemplo, el proyecto en debate consagra una penalidad para quienes hagan propaganda de medicamentos prohibidos, por nocivos, por el Servicio Nacional de Salud. Concurriremos con nuestros votos a aprobar dicha disposición, como también la relativa a las publicaciones pornográficas. Pero de ninguna manera deseamos poner, directa o indirectamente, un grillete sobre el pueblo, sobre los modestos chilenos, por configuraciones vagas de delitos. Por ello, también, hemos rechazado de plano el precepto relativo a la difamación.
Por todas estas razones, somos contrarios a la penalidad establecida en el artículo en debate. Debo decir, además, que nuestra conducta respecto del proyecto en general será en extremo cautelosa, y sólo aprobaremos aquellas sanciones aplicables a delitos perfectamente configurados, respecto de cuya existencia no haya dudas y que en ningún momento puedan prestarse para persecuciones de ningún tipo.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
En representación de la directiva nacional de mi colectividad, debo fundar el voto de los Senadores socialistas, a fin de desenmascarar una campaña mal intencionada contra nuestro partido, en la cual algunos plumarios osan, de vez en cuando, agredir a mandatarios y dirigentes de él, olvidando nuestra limpia conducta política con relación a esta ley.
En 1963, cuando fue enviado al Congreso Nacional el proyecto que se convirtió en la ley sobre abusos de publicidad, sabiamente bautizada por el pueblo como la "Ley Mordaza", la actitud del Partido Socialista fue clara y decidida. Los Senadores socialistas que participamos en los debates en aquella oportunidad -recuerdo los nombres de los colegas Palacios, Quinteros, Corbalán, Allende, Ampuero, aparte el Senador que habla- nos negamos terminantemente a aceptar la legislación impuesta por el Gobierno de la época. En el curso de la campaña presidencial, fuimos nosotros quienes expresamos con mayor claridad un criterio concreto y categórico respecto de la derogación de la ley sobre abusos de publicidad. Incluso, el Honorable señor Allende, consecuente con dicho criterio, presentó un proyecto derogatorio de la ley 15.576, actitud que habríamos querido ver reflejada en el Gobierno actual, que tuvo un criterio similar al del movimiento popular en el enfoque de este problema.
Nuestros atacantes de hoy olvidan un hecho sustantivo y básico: el Gobierno del señor Frei no ha enviado un proyecto derogatorio de la ley sobre abusos de publicidad, sino uno modificatorio, durante la discusión del cual, normal y reglamentariamente, todas las tendencias pueden hacer valer su pensamiento sobre el particular. Sin embargo, ni el diario "Clarín" ni "La Nación" han señalado esta inconsecuencia del Ejecutivo, que, sin duda, desde este punto de vista, vulneró una promesa formal hecha al electorado.
Nuestra actitud no obedece a presiones de ningún orden: corresponde al criterio que en forma inalterable ha sostenido el Partido Socialista en el Congreso Nacional respecto de este problema. Es la misma que mantuvimos ayer, cuando se propuso al Congreso esta legislación, y que hoy patrocinamos, cuando se la modifica.
El Honorable señor Chadwick, llevado por elevadas consideraciones morales, que nosotros respetamos, fue partidario de modificar el artículo 24. Sin embargo, lisa y llanamente, preferimos no aceptar enmiendas que alteren nuestra correcta intención política.
Por estas consideraciones, nosotros rechazamos el artículo en la forma propuesta por la Comisión. Con ello replanteamos nuestra actitud de ayer y de siempre sobre el problema. No nos impresionan los artículos interesados del diario "La Nación", ni la opinión de algunos "plumarios" desplazados de la vida del Partido, desertores de nuestro movimiento, que aprovechan las columnas de algún periódico para denigrar a nuestros compañeros, a nuestro partido y a nuestros mandatarios. Ello nos tiene sin cuidado: la historia es el mejor juez y sabrá juzgar a nuestra colectividad y a quienes, utilizando algunas ventanas periodísticas, actúan en forma baja para atacar a un partido respetable y a sus mandatarios.
Por eso, voto que no.
El señor IBAÑEZ.-
Pocas veces había tenido oportunidad de escuchar un alegato más interesante y mejor fundado en contra de la crónica roja que el que hace algunos instantes oímos al Honorable señor Teitelboim.
Después de señalar los graves perjuicios de todo orden que representa para la salud moral de un pueblo el despliegue de este tipo de iniciativas periodísticas, el Honorable colega, en forma curiosa, con una dialéctica que no tiene por qué sorprenderme, dijo que ellos votaban en contra de la disposición que pone atajo, no a la libertad de prensa, porque no es eso lo que está en discusión, sino simplemente al negocio de la crónica roja.
En el momento en que expreso mi voto favorable al informe de la Comisión, me interesa destacar esta actitud de la representación comunista, pues ella demuestra la diferencia existente entre quienes están lealmente con el pueblo y quienes no lo están.
Al visitar la Unión Soviética, pude observar y celebrar -lo dije públicamente en ¡Chile- algunos aspectos extraordinariamente favorables de esa nación. Dije que, en líneas generales y en algunos aspectos, en Rusia existe un clima moral digno de ser destacado. Cuando hice tal afirmación tuve presente, en particular, a la prensa de la Unión Soviética, en la cual jamás se publican crímenes; y no sólo eso, sino que no se da ninguna noticia que altere la tranquilidad psíquica de ese pueblo : en Rusia los trenes no chocan, los aviones no caen, no hay accidentes automovilísticos en las carreteras. ¡Todas son noticias color de rosa!
El señor TEITELBOIM.-
¿Su Señoría leyó esa prensa?
El señor IBAÑEZ.-
Me la hice traducir.
El señor TEITELBOIM.-
Las noticias relativas a choques de trenes o accidentes automovilísticos aparecen en formato chico.
El señor IBAÑEZ.-
En Chile, en cambio, aparecen en primera página, con fotografías y títulos en color rojo, de 15 centímetros cada uno.
Sin participar en absoluto del sistema tremendamente opresivo existente en la Unión Soviética para quienes desean expresar opinión o juicio discrepantes de la doctrina del régimen, comprendo, sin embargo, que, por razones atendibles, allá no se hagan publicaciones de esa índole. Los rusos saben muy bien lo que les conviene y cuidan mucho la salud moral de los habitantes. No obstante esos antecedentes y actitudes dignos de alabanza, que ya celebré aquí y reitero hoy día, el Partido Comunista, con extraordinario dominio en estas materias, según acaba de señalarlo el propio Senador señor Teitelboim, cuando llega el momento de pronunciarse sobre lo que debe hacerse en Chile, adopta una actitud diametralmente opuesta de aquella que él celebró, con toda justicia, respecto de la Unión Soviética.
El señor TEITELBOIM.-
Me parece que el señor Senador no entendió mi razonamiento.
El señor IBAÑEZ.-
Lo comprendí muy bien, y lo escuché con atención extraordinaria, porque las palabras de Su Señoría constituyeron un verdadero curso de dialéctica para sentar premisas irrefutables y, en seguida, sostener la posición contraria.
Termino mis palabras diciendo que apoyaré la modificación propuesta y que la actitud del Honorable colega me permite reafirmar la opinión que tengo formada en el sentido de que el Partido Comunista, que ha estudiado en profundidad todos estos procesos, sabe perfectamente que en Rusia debe hacerse una cosa, y en estos pueblos, otra. Ello es muy explicable: son partidarios -están haciendo esfuerzos extraordinarios para lograrlo- de construir una nueva sociedad. Llevan 50 años enfrentando dificultades. Han hecho algunas cosas interesantes, pero aún les falta mucho por realizar. Y durante ese lapso, el Partido Comunista ha gastado iguales energías para destruir una sociedad no concordante con su pensamiento.
Para quienes siguen de cerca la actitud de esa colectividad política, aquí y en la Unión Soviética, es perfectamente explicable tal contradicción. Allá reprime lo que estima inconveniente para su sociedad: aquí adopta un criterio distinto por carecer de interés en resguardar una sociedad que -lo dio a entender el Honorable señor Teitelboim- quisieran ver desaparecer.
Por tales razones, voto a favor del informe de la Comisión.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Quisiera decir algunas palabras sobre este artículo, porque el problema de la libertad de prensa me interesa sobremanera.
Cuando integraba el Partido Radical, fui el único Senador de esa colectividad que votó en contra del proyecto que dio origen a la denominada "Ley Mordaza".
En este aspecto, me he formado juicio, al observar las costumbres de los pueblos sajones: hace centenas de años, tanto en Gran Bretaña como en Estados Unidos, se han mantenido grandes causas en defensa de la libertad de prensa y de la libre expresión de muchos pensadores. Cuando observo el desarrollo de esos pueblos, compruebo que el derecho a opinar no ha tenido allí restricciones de ninguna especie. Por otra parte, la civilización fue mellando las aristas producidas alrededor de ese proceso. Lo he seguido de cerca y, con dolor, participo de la ansiedad que domina el ambiente cuando se ve colocar tantas trabas contra el pensamiento.
El Honorable señor Ibáñez ha paseado por el extranjero, y muchas veces ha hecho referencia a su visita a la Unión Soviética. He conocido otros países socialistas. Por ello, debo decir al señor Senador que las comparaciones de aquéllos con el régimen empresarial nuestro no son acertadas.
En la República Democrática Alemana, donde permanecí un mes, y en la China popular -ya me referí a esas naciones en discursos públicos- no se producen los sucesos aquí observados. Allá no hay crónica roja ni prostitución, porque tampoco existe cesantía, como la hay en los países latinoamericanos y, en general en los regímenes empresariales o capitalistas. Tampoco hay explotación de las riquezas nacionales por un conjunto de instituciones privadas. Allá predomina el interés de la comunidad, que pesa por sobre todo. Es un movimiento muy respetable; por ello, en mi opinión, la idea socialista terminará por imponerse. Desde luego, admito que ese régimen será objeto de rectificaciones, impuestas por las circunstancias y las necesidades. Pero se trata de dos mundos distintos, que no admiten cotejo entre ellos.
Respecto del proyecto que nos preocupa, soy partidario de la libertad de prensa, aun cuando periodistas y editores incurran a veces en abusos. Pero peor es otorgar a la autoridad facultades para aplicar medidas restrictivas, pues no sabemos hasta dónde llegará el abuso de autoridad, lo cual es peligrosísimo. De manera que, entre esos dos males, prefiero entregar a la libre decisión de los tribunales de justicia la sanción de los delitos en que se pueda incurrir, y dar a los particulares el derecho a reclamar la intervención de aquéllos cuando se sientan perjudicados.
De allí que haya sido contrario a muchas de esas medidas y, en particular, a lo consignado en el artículo 24. Su contenido no lo entiendo, porque su redacción es muy curiosa. Dice textualmente:
"Será sancionado con multa de dos a diez sueldos vitales el que, en la publicación o difusión de informaciones o comentarios sobre hechos delictuosos o suicidios, se valiere de imágenes, expresiones u otros medios que, por la forma, contenido o caracteres de su presentación, hieran los sentimientos altruistas fundamentales de piedad, probidad, pudor o patriotismo.
"La comisión habitual del delito establecido en el inciso anterior será sancionada, además, con la suspensión del respectivo medio de difusión por el término de 30 días, que impondrá el Juez en la tercera sentencia condenatoria y en cada una de las siguientes. Para este efecto se entenderá que existe habitualidad por haber sido condenada tres veces una misma o distintas personas en el lapso de tres años, a raíz de difusiones hechas en el mismo diario, revista o escrito, periódico o estación de radio o televisión.".
Si se quiere expresar en forma concreta el concepto contenido en la disposición que acabo de leer, ¿por qué no decir sencillamente: "Si llegara a producirse una tercera sentencia condenatoria, podrá imponerse una suspensión de hasta 30 días?" En esta forma expresaríamos en pocas palabras lo que aquí aparece en términos tan rebuscados.
El texto del artículo 24 me parece extraño. Asimismo, me sorprende la legislación propuesta, ya que lo procedente es mantener en el país la libertad de expresión del pensamiento.
Voto que no.
-Se rechaza la modificación propuesta por la Comisión (11 votos contra 9 y una abstención), y con la misma votación se aprueba el artículo propuesto por la Cámara de Diputados.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, la Comisión de Legislación ha aprobado las siguientes modificaciones:
"Agrégase a continuación del artículo 24 el siguiente, nuevo:
"Artículo 24 A.- Las mismas penas que establecen los dos artículos anteriores se aplicarán, respectivamente, al que, con el fin de eludir la prohibición a que se refiere el artículo 22, divulgue de manera encubierta informaciones relativas al juicio o juicios en que aquélla hubiere sido decretada, y al que informe o comente hechos delictuosos o suicidios en la forma descrita en el inciso primero del artículo 24, atribuyéndolos a personas ficticias o suponiendo circunstancias imaginarias" ".
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CASTRO.-
El artículo que propone la Comisión suscitaría en el Senado el mismo debate del precepto anterior, porque se refiere a análoga materia. La Corporación, para dar uniformidad al procedimiento legal, debería rechazar también esta disposición y aceptar lo propuesto por la Cámara de Diputados.
El señor TEITELBOIM.-
Nosotros votaremos en contra del artículo 24 A, porque, como decía el Honorable señor Castro, es como continuación del anterior, pues dispone que "las mismas penas que establecen los dos artículos anteriores se aplicarán, respectivamente, al que, con el fin de eludir la prohibición a que se refiere el artículo 22, divulgue de manera encubierta informaciones relativas al juicio o juicios en que aquélla hubiere sido decretada, y al que informe o comente hechos delictuosos o suicidios en la forma descrita en el inciso primero del artículo 24, atribuyéndolos a personas ficticias o suponiendo circunstancias imaginarias". Por lo tanto, habiendo desaparecido la disposición matriz, este agregado carece de sentido.
Ya que estoy con el uso de la palabra, deseo aprovechar la ocasión para responder a las observaciones que, al momento de votar, formuló el Honorable señor Ibáñez respecto de las palabras pronunciadas por mí.
El señor Senador manifestó que mi intervención había sido algo así como un modelo de contradicciones, porque después de un fervoroso alegato contra los estragos de la crónica roja, terminé votando en contra de las limitaciones a los supuestos delitos que pueda cometer el periodista en su tarea de informar. Su Señoría dijo que, en su visita a la Unión Soviética, había apreciado cosas muy distintas. Efectivamente; allá no hay crónica roja.
Sobre esta materia, quiero decir que el Honorable señor Ibáñez no entendió o no quiso entender mis razonamientos. Nosotros de ninguna manera ejercemos la crónica roja en Chile, y tenemos un diario, "El Siglo", que tampoco le atribuye importancia extraordinaria, pues da a conocer las noticias esenciales, en la forma en que periodísticamente interesan. Ni las publicaciones de dicho diario ni las de algún otro que hayamos tenido en el pasado, justificarían acusamos de hacer negocio de la crónica roja. En consecuencia, es inexacto que los comunistas en Chile hacen todo lo contrario que los de la Unión Soviética. Nosotros estimamos que no debe allegarse más fuego a la hoguera, porque el problema de la criminalidad en nuestro país es serio, y, por lo tanto, debe ser mirado en profundidad. Pero la solución de fondo en el problema en debate no es podar el árbol de algunas ramas que pudieran estar enfermas, sino ir a la raíz, que es precisamente el sistema imperante.
El Honorable señor Ibáñez, anticomunista pertinaz, tuvo que reconocer que la Unión Soviética es una sociedad sana, donde no se ha hecho un negocio de la crónica roja. Por lo demás, allá no existe ningún negocio: no hay propiedad privada de los medios de producción, ni dueños individuales de fábricas para hacer trabajar a cientos o miles de obreros en beneficio de una persona singular, de otro ser humano privilegiado. Tampoco existen familias Edwards, dueñas de periódicos, ni familias Yarur, propietarias de radiodifusoras, órganos que, naturalmente, informan según el gusto o leal saber o entender de sus dueños, y, por lo tanto, castigan a quienes sus propietarios desean. Como éstos son multimillonarios, hablan a favor de ellos y en contra de los obreros que se declaran en huelga y de los partidos que ponen en tela de juicio los derechos de una minoría para explotar a la inmensa mayoría.
Eso no existe en la Unión Soviética, porque aquella sociedad ha eliminado los factores criminógenos derivados de la miseria, de la desigualdad económica, del hecho de que haya multitudes de personas que ganan salarios de hambre. Allá no hay cesantía. Todos tienen el trabajo asegurado. Todo aquel que llega a la vida sabe que no se encontrará ante la incertidumbre del mañana. Es atendido desde el momento de su nacimiento. La educación es gratuita, y puede tener acceso al nivel universitario. Ese país tiene el más alto porcentaje de personas con educación superior. El factor criminógeno ha sido disminuido al mínimo. Todo aquello que significa presión económica o social ha desaparecido. Naturalmente, hay problemas de ansiedad y desacuerdos entre personas. Estos, en todo caso, son infinitamente menores, porque la ansiedad derivada de una sociedad injusta se ha eliminado.
En Chile, el caso es muy distinto. Quiero dar un dato, que ya tiene algunos años, acerca de la delincuencia en nuestro país en 1953.
De una población de 6.148.287 habitantes que tenía nuestra nación en ese año -puede ser comparable a cualquier otro-, fueron aprehendidas 477.482 personas. ¡Medio millón de chilenos presos! Debo decir que 40% de ellos, cerca de 250.000, fueron detenidos por una especie de virtud nacional, que, en verdad, comporta un vicio, también agravado por la situación social y económica: la ebriedad, calificada por nuestro Código simplemente como falta. El 30%, alrededor de 150.000, fue aprehendido por sospecha; o sea, la policía tiene la idea de que casi en cada chileno hay un sospechoso. Es verdad que muchas veces la fuerza policial abusa de esto, y nunca detiene como sospechoso a quien va bien vestido, sino al de pobre indumentaria. El 21%, más de 100.000 personas, fueron detenidas por infracciones a cuerpos legales cuyo cumplimiento fiscaliza Carabineros, y 7,8%, aproximadamente 40.000, lo fueron por crímenes o simples delitos.
Estimo que Chile vería disminuir en forma insospechada este alto porcentaje de criminalidad si hubiera realmente un cambio que impidiera llevar a la desesperación a tanta gente nuestra, en especial al pueblo, que muchas veces se ahoga en el fondo de un vaso de alcohol, con la consiguiente actitud de abandono del hogar, donde hay miseria y promiscuidad. Habría muchos menos delitos si el problema habitacional estuviera resuelto y la familia chilena no estuviera obligada, en gran proporción, a convivir en un cuartucho maloliente, de dimensiones mínimas, en donde el recato y decoro debidos a la diferencia de sexos y a una vida privada, decente, no puede mantenerse, no porque estas personas no sean decentes, sino porque la vida y la miseria las obligan a ser indecentes.
Por estos motivos, mi raciocinio es absolutamente nítido. Queremos que en Chile disminuya la criminalidad, pero ella no se reducirá imponiendo penas a los periodistas que informan acerca de los delitos que se cometen, sino erradicando de nuestra sociedad los factores criminógenos que, por desgracia, hacen que los porcentajes de delitos en Chile sean tan pavorosamente altos, como lo he recordado mediante cifras auténticas proporcionadas por estadísticas responsables.
A mi juicio, el Honorable señor Ibáñez no quiso entender mi razonamiento. Reitero que nuestra argumentación queda perfectamente en pie. Por lo tanto, es absolutamente justificada la actitud de los comunistas contraria a la restricción de la libertad ¡de prensa, salvo en aquellos casos en que el delito se configure con nitidez absoluta.
Por las razones expuestas, votaremos negativamente el artículo 24 A, que, en el fondo, no es sino una especie de fleco derivado del precepto anterior, por lo cual tendría razón de ser sólo si se hubiera mantenido el artículo 24, ya desechado por la Corporación.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidenta).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Se rechaza el artículo (10 votos por la negativa y una abstención).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 25, la Comisión propone sustituir, en el inciso primero, la frase: "mulita de un tercio de sueldo vital a cuatro" por "pena de multa de dos a diez", y reemplazar, en el inciso segundo, el ordinal "49" por "44".
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CASTRO.-
A mi juicio, el artículo aprobado por la Cámara es más claro que lo que recomienda la Comisión. En efecto, lo propuesto por el Senado complica un poco la idea de legislar al respecto. Por tal motivo, mi voto será contrario a lo propuesto por la Comisión del Senado.
El señor NOEMI.-
¿Qué propone la Cámara de Diputados?
El señor TEITELBOIM.-
Desearía que se (leyera lo propuesto por la Cámara, para saber cuál es la diferencia con lo aprobado por la Comisión del Senado, porque no aparece en el boletín comparado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Señor Senador, la Cámara de Diputados no modificó este artículo, ya que mantiene el de la ley vigente. Sin embargo, la Comisión del Senado propone modificar el artículo de la actual ley.
El señor TEITELBOIM.-
Pido que se lea el artículo 25 de la ley 15.576.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 25 de dicha ley dice:
"Se prohíbe, bajo multa de un tercio de sueldo vital a cuatro sueldos vitales, la divulgación por cualquier medio de difusión de avisos e informaciones que ofrezcan o recomienden medicamentos que hayan sido declarados nocivos por el Servicio Nacional de Salud.
"De las contravenciones a lo dispuesto en el inciso anterior y en el artículo 186 del Código Sanitario, responderán los productores o los vendedores que encarguen la publicación de los avisos. En caso de reincidencia se aplicará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados."
La Comisión propone sustituir, en el inciso primero, las palabras "multa de un tercio de sueldo vital a cuatro" por "pena de multa de dos a diez". En consecuencia, el artículo quedaría como sigue:
"Se prohíbe, bajo pena de multa de dos a diez sueldos vitales, la divulgación por cualquier medio de difusión de avisos... " En seguida, en el inciso segundo cambiar "49" por "44".
El señor TEITELBOIM.-
Nosotros votaremos favorablemente lo recomendado por la Comisión de Constitución, en el sentido de elevar la multa. A diferencia de los otros casos, en que podía haber delito de información u opinión, o no haberlo, éste es un delito perfectamente configurado. No nos merece la mínima duda, porque se trata de recomendar medicamentos declarados nocivos por el Servicio Nacional de Salud. Es un crimen contra la sociedad.
Aquí el delito es claro. Por eso, con la misma energía con que rechazamos otras disposiciones, ahora aceptamos que se aumente la pena.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Ha terminado el tiempo dedicado a este proyecto.
El señor TARUD.-
Hay unanimidad para aprobar este artículo, señor Presidente.
-Se aprueba la modificación propuesta por la Comisión.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Queda pendiente la discusión del proyecto.
Fecha 08 de septiembre, 1966. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura Ordinaria año 1966. Discusión Particular. Pendiente.
MODIFICACION DE LA LEY 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde continuar la discusión del proyecto que modifica la ley 15.576, sobre abusos de publicidad.
-El proyecto figura en el volumen IV de la legislatura 298ª (septiembre de 1965 a mayo de 1966), página 3560; el primer informe, en el debate de la sesión 7ª, en 15 de junio de 1966, y el segundo, en los Anexos de la sesión 39ª, en 2 de agosto de 1966, documento Nº 12, página 2574.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión propone al artículo 26 de la Cámara de Diputados las siguientes enmiendas: rechazar la frase que dice "suprímese este inciso final"; aprobar la siguiente modificación al texto vigente: "Reemplázase en el inciso segundo la frase "hagan los diarios" por "se hagan" e intercálase la preposición "de" entre la conjunción "ni" y el artículo "los"."
"Reemplázase la parte final del inciso tercero, desde las palabras "y multas" hasta la conclusión, por lo siguiente: "o multa de cuatro a ocho sueldos vitales. En caso de reincidencia, la pena será reclusión menor en su grado medio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44."
- Se aprueba, con el voto contrario del Honorable señor Castro.
El señor TEITELBOIM.-
¿Está entre las modificaciones la supresión del inciso tercero del artículo 26, señor Presidente?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión rechazó la supresión del inciso final del artículo 26 de la ley, y lo mantuvo.
El señor TEITELBOIM.-
Entiendo que la Comisión propone mantener el inciso tercero del artículo 26 y, además, deja en pie los siguientes incisos: los Senadores y Diputados son inviolables por la opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos.
"No darán lugar a acción penal las reseñas fieles que hagan los diarios de las discusiones habidas en las Cámaras..."
Pero también mantiene el inciso final, suprimido por la Cámara, que dispone lo siguiente: "La divulgación de las opiniones vertidas en las sesiones secretas del Senado o de la Cámara de Diputados o el comentario acerca de las mismas, por cualquiera de los medios expresados en el artículo 12, será penada con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de cuatro a ocho sueldos vitales. En caso de reincidencia, la pena se elevará en un grado."
Comprendo que este asunto es delicado, pero nosotros deseamos suprimir este precepto, pues no somos partidarios de establecer una penalidad en esta materia.
A mi juicio, este problema es de mucha significación y de responsabilidad, sobre todo para los Senadores mismos y el personal de la Corporación, pues, como he leído, la disposición dice que "la divulgación de las opiniones vertidas en las sesiones secretas del Senado o de la Cámara de Diputados o el comentario acerca de las mismas, por cualquiera de los medios expresados en el artículo 12, será penada con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de cuatro a ocho sueldos vitales. En caso de reincidencia, la pena se elevará en un grado."
Entiendo -y si no entiendo bien, deseo que me aclaren el punto- que esta responsabilidad recaerá especialmente sobre los Senadores y Diputados, los funcionarios y también sobre los periodistas que divulguen opiniones vertidas en sesiones secretas.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Su Señoría está con el criterio de la Cámara?
El señor TEITELBOIM.-
Estoy con el criterio claro de que esto no debe ser así.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
O sea, concuerda con la Cámara.
El señor TEITELBOIM.-
A mi juicio, respecto de las opiniones que se viertan en las sesiones secretas del Senado y de la Cámara, es, por cierto, absolutamente indispensable respetar nuestra promesa y, guardar sigilo por lo tanto.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
¿Me permite, señor Senador?
En apoyo de lo que se acaba de expresar, sólo deseo leer el siguiente párrafo del mensaje con que el Ejecutivo inició el proyecto en debate, en que propone, entre otras cosas, "la supresión de la figura delictiva consistente en divulgar opiniones vertidas en las sesiones secretas de los cuerpos legislativos o comentarlos, ya que en tales casos la pena debería corresponder a quien proporcionó la información estando obligado a la reserva, y no al periodista, que, evidentemente, no está ligado por un deber específico de guardar secreto".
Nada más, señor Senador.
El señor TEITELBOIM.-
Los Senadores comunistas estimamos particularmente grave mantener una disposición como el inciso tercero, según lo propuesto por la Comisión del Senado. A nuestro juicio, ella corresponde a un espíritu represivo, especialmente respecto de los periodistas. Discrepamos de su espíritu mismo, pues su aplicación haría pagar a justos por pecadores.
Estimo que el Ejecutivo tiene razón al expresar en su mensaje que la responsabilidad básica recaerá sobre el periodista, que no tiene ninguna obligación ni ha hecho ninguna promesa o juramento de guardar secreto, y no sobre quien proporcionó una noticia de esa naturaleza, cometiendo infidencia.
Por la razón expuesta, nos pronunciamos a favor de los dos primeros incisos y rechazamos el último; o sea, en esta materia estamos con la Cámara.
El señor PABLO.-
Yo participaría plenamente del criterio recién expresado, si creyera que en este país existe el ánimo de cumplir las obligaciones que a nosotros, los parlamentarios, nos imponen la Constitución y las leyes. Sin embargo, mi experiencia personal me indica que lo que se trata en sesión secreta se divulga rápidamente.
Comprendo que el culpable es quien da la noticia, porque no tiene derecho a proporcionarla, si se comprometió y juró no revelar lo que se trate en sesión secreta. Por desgracia, ello no es así. Si dejamos la posibilidad de dar libremente informaciones sobre esas materias, la presión para obtenerlas será muy grande. Estamos imposibilitados de impedir que el Senador o Diputados Fulano de Tal dé la noticia, si no se señala posteriormente en la publicación. El periodista, por el secreto profesional, no tiene por qué señalar su fuente de informaciones; sin embargo, la divulga. ¿Cómo vamos a impedir, con este material humano con que estamos trabajando en el Congreso -me incluyo yo mismo, pues no deseo establecer ninguna excepción personal-, que se divulgue lo que se trata en sesión secreta?
Por eso, la Comisión sostuvo este criterio, que puede ser señalado por muchos como retrógrado.
A mi juicio, aquí está faltando un poco de coraje. Lo digo con absoluta sinceridad, particularmente después de muchas informaciones que he leído en estos días. Sé que en otros países que representan ideológicamente a algunos Senadores amigos nuestros, esto ni siquiera sería motivo de discusión, pues allí se publica sólo lo que el Estado quiere.
Deseo plantear el problema de si tenemos siquiera la seguridad de que no se publicará lo tratado en sesión secreta y que se dijo que no se iba a divulgar. ¿De qué medios dispondremos para impedir que se publique lo hablado en sesión secreta? Si un periodista recibe la noticia, que por lo menos sepa que no debe divulgarla, porque será sancionado. No sé que nadie haya hecho uso de esta disposición, a pesar de estar en vigencia; pero, en mi opinión, aunque se sepa lo tratado en las sesiones secretas, nadie tiene derecho a darlo a conocer al país.
Sé que recibiremos epítetos y que tendremos prensa en contrario. Pero si no aprobamos esta disposición, se creará un estímulo para que a la salida de cada una de las sesiones secretas se nos venga a pedir informaciones, y unos por debilidad y otros por compensación de poca publicidad, estarán infringiendo sus deberes.
El señor CASTRO.-
Yo me había hecho el ánimo de intervenir lo menos posible en la discusión de este proyecto, porque ya hemos hablado latamente sobre él y no quisiera agotar la paciencia del Senado. Sin embargo, las palabras del Honorable señor Pablo me obligan a un comentario.
De lo dicho por Su Señoría, deduzco que ha tenido el coraje -usando la palabra empleada por él- de reconocer que parte de los parlamentarios, Senadores o Diputados, son unos irresponsables, pues son incapaces de mantener en reserva lo que se tarta en sesión secreta. Sin embargo, la solución que ha encontrado la Comisión no es sancionar al parlamentario irresponsable, sino al periodista que aprovecha la irresponsabilidad de aquél.
El señor PABLO.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor CASTRO.-
Perdone, Honorable colega, pero no veo para qué me va a interrumpir, si el asunto es tan breve y claro. Su Señoría pregunta cómo hay que castigar, cómo hay que terminar con el estímulo a los periodistas que lo presionan para obtener dichas informaciones. Entonces, la Comisión nos da la respuesta: castigando al periodista.
Señor Presidente, si esto no es irresponsabilidad, pienso que sencillamente debemos dar vuelta el concepto o. modificar el Diccionario de la Academia de la Lengua.
El señor TEITELBOIM.-
Eso es cobardía.
El señor CASTRO.-
El Honorable señor Teitelboim lo ha dicho: es cobardía.
El señor PABLO.-
En materia de cobardía, creo que no es del caso entrar a discutir.
Si se piensa hacer caer la responsabilidad en el parlamentario que dio la noticia, debemos tener presente que sobre él recaen las disposiciones del Código Penal, por violar el juramento; debe recibir las sanciones respectivas, y hasta podría ser perseguido. Pero lo que sucede ordinariamente es que se da la noticia sin señalar las fuentes responsables; se da a conocer todo lo tratado en sesión secreta, sin saberse quién proporcionó la información, y ante la imposibilidad de fijar responsabilidades, el delito queda impune, no sólo respecto del parlamentario, sino también del periodista. Lógicamente, lo justo sería sancionar a quien proporcionó la noticia.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pienso que se está exagerando un poco en esto de las sesiones secretas.
Debo recordar que durante toda la gestación de la guerra de 1879, se mantuvo el Congreso abierto y no hubo sesiones secretas.
Aquí, por cualquier cosa se pone a un oficio el timbre de "confidencial" o "secreto". Ahora mismo, en materia de relaciones con la República Argentina, se ha dicho que hubo incidentes en el canal Beagle. El Ministerio dice que no los hubo, y los ha negado. Y hemos sabido, por las cartas intercambiadas por los dos Presidentes, que se exagera.
A mi juicio, basta que el Reglamento señale que las sesiones secretas son para esto y lo otro. Lo demás descansa en la responsabilidad de los Senadores y Diputados de mantener en reserva lo tratado en sesión secreta. Además, como ha dicho el Honorable señor Pablo, las sesiones secretas son un fracaso, porque se sabe todo lo que se ha dicho en ellas.
En consecuencia, respecto de este inciso concuerdo con el criterio de la Cámara.
El señor TEITELBOIM.-
En este debate hemos presenciado una nueva manifestación de contradicciones en el seno del Gobierno.
Este inciso punitivo respecto de los periodistas fue suprimido por la Cámara de Diputados, donde, como todo el mundo sabe, hay mayoría democratacristiana. También abogó por su supresión, especialmente, el mensaje del Ejecutivo, en un párrafo al cual dio lectura hace un instante el señor Ministro de Justicia.
Sin embargo, el más cercano y habitual defensor del Presidente de la República en este Senado, el Honorable señor Tomás Pablo, ha enarbolado el látigo de mayoral para acusarnos a todos los demás. En esta oportunidad estamos de acuerdo con el Gobierno, porque tiene la razón; no obstante ello, el Honorable señor Pablo ha decidido esta vez castigar también un poco más a los periodistas, precisamente en este artículo donde a ellos no les cabe responsabilidad, porque, como el mismo señor Senador lo reconoció, la responsabilidad básica es de los parlamentarios y de los funcionarios, quienes, bajo la promesa o juramento de guardar sigilo acerca de lo que se trate en las sesiones secretas, no mantienen reserva. Sin embargo, nosotros descargamos la culpa sobre el periodista.
Estimo que se cometen muchos abusos en este sentido y que las sesiones secretas no son tales, sino semisecretas.
Coincido con el Honorable señor González Madariaga en cuanto a que en el Congreso se está abusando de las sesiones secretas y haciendo reservadas aquellas que no tienen por qué serlo. Concuerdo en que en ciertas materias, en extremo delicadas y que comprometen al Estado y al país, especialmente en materias internacionales, pueda recurrirse, en forma excepcional, a ese arbitrio, pero que él no se convierta en sistema.
Considero útil esta discusión, pues permite recordarnos, una vez más, la obligación que implica la promesa hecha al entrar al servicio de nuestros cargos parlamentarios; es decir, guardar sigilo acerca de lo tratado en sesión secreta. De allí a descargar la responsabilidad nuestra sobre los periodistas, no se justifica, por cuanto el deber de tales profesionales es informar. Precisamente, dentro de su oficio constituye el cumplimiento máximo de su deber, lindante en la sangre, descubrir la noticia y dar la primicia. En este sentido ellos no tienen la culpa, sino que la responsabilidad es nuestra.
Por estas consideraciones, no somos partidarios de la idea de establecer normas punitivas y castigar con reclusión en sus grados mínimo a medio y, en caso de reincidencia, elevar en un grado la pena que se imponga a los periodistas por este tipo de noticia.
Reitero que somos decididos enemigos de la aprobación de este inciso. Por lo tanto, votaremos por su supresión, es decir, en la misma forma como lo ha hecho la Cámara de Diputados.
El señor PABLO.-
En realidad, nuestro Honorable colega hace uso de un recurso fácil de argumentación: hacer resaltar las contradicciones que existirían en el Gobierno. Por mi parte, yo podría recalcar las contradicciones habidas en la brigada de parlamentarios comunistas, pues esta disposición fue aprobada por unanimidad.
El señor TEITELBOIM.-
No existen brigadas de parlamentarios comunistas.
El señor PABLO.-
Pero existen comunistas que actúan en forma muy secreta y cerrada. Si hay algo característico en este país, es la disciplina interna de los comunistas, lo cual impide que sus acuerdos se conozcan en el exterior.
El Honorable señor Teitelboim ha hecho gala de la obligación que tienen de informar los periodistas. No creo que sea obligación divulgar todo lo que se sabe; nunca lo he pensado. Sin duda, existen muchos otros intereses generales que obligan a guardarlos en secreto, aun a quienes no son periodistas. En todas las profesiones y actividades hay ciertos límites. En este caso, el límite es la conveniencia del Estado, que, con razón o sin ella, con culpa o sin culpa de "tramitar" ciertas cosas, estima que, por razones superiores, no deben darse a conocer ciertas noticias, respecto de las cuales su silencio o divulgación compete a los poderes públicos y no a los periodistas. La calificación de las informaciones públicas, a mi modo de ver, corresponde al Estado.
Realmente, me extraña que el campeón de la libertad de prensa sea un grupo político que, estamos ciertos, suprimiría esa libertad en el país si llegara al poder. Lo ha hecho en otros países en que ha asumido las responsabilidades de Gobierno.
De manera que la posición en que se me ha colocado me obliga -perdóneme, Honorable colega-, aun cuando no quiero entrar a aspectos personales, a defenderme en este terreno.
No creo admisible que nos den lecciones respecto de la libertad de prensa quienes, cuando empiezan a gobernar en cualquier país del mundo, lo primero que hacen es coartarla. Esto lo señalo con absoluta responsabilidad.
El señor TEITELBOIM.-
Sus Señorías son quienes están en contra de la libertad de prensa. Ese es un hecho concreto.
El señor PABLO.-
No, señor Senador: estamos contra el libertinaje.
El señor CASTRO.-
Al parecer, se pretende que el periodista se amolde a una especie de código de buenas costumbres que nosotros le impondremos, en esto de informar sobre lo tratado en sesiones secretas.
Al contestar al Honorable señor Pablo, doy mi opinión al respecto: si un periodista es incapaz de informarse, por cualquier medio, de lo que se trate en una sesión secreta para dar golpes periodísticos, me parece que no debe premiárselo por su respeto al secreto parlamentario, sino echarlo por incapaz. Un periodista está obligado a encontrar la noticia en cualquier parte. En los países más avanzados del mundo, sobre todo en lo que atañe a la actividad periodística, ello es observado y respetado por todos los sectores. De manera que castigar el hecho de buscar la noticia, va contra la razón elemental del periodismo.
-Se rechaza la modificación (10 votos contra 7, 2 abstenciones y un pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Comisión ha suprimido el párrafo que dice: "Establécese, a continuación, el Párrafo VI "Delitos contra la libertad de imprenta", con el siguiente artículo:
"Artículo...- Los que infrinjan lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 1° serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo y multa de tres a diez sueldos vitales.".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión. Ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Sólo quiero aclarar que esta supresión es perfectamente razonable, por cuanto, si mi memoria no me es infiel - ruego al señor Secretario tenga la bondad de informarme si es efectivo o no lo es-, al aprobarse el artículo 1-A propuesto por la Comisión, se consignan en él la sanción que establece en el artículo en debate el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. De manera que se trata sólo de un traslado de la misma norma, como se dice en el informe.
En la página 13 del informe, después de señalarse cuál es el texto propuesto por la Comisión, se dice: "La pena propuesta en este artículo ha sido contemplada en el inciso primero del artículo 1° A, nuevo". De modo que si efectivamente fue aprobada en los términos que propone la Comisión, yo estaría en lo cierto.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Así es, señor Ministro. La parte final del artículo 1º, ya aprobado dice: "La infracción de esta prohibición será sancionada con presidio menor en su grado mínimo y multa de tres a diez sueldos vitales".
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿En lo que estamos aprobando, hay una referencia al inciso cuarto del artículo 1°, reemplazado por la Cámara de Diputados? Si es así, no hay concordancia.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Nuevamente apelo a mi memoria, y ruego al señor Secretario decirnos si es efectivo o no lo es, respecto de lo siguiente: la disposición consignada en el proyecto aprobado por la Cámara como inciso cuarto del artículo 1°, es, precisamente, la que aprobó la Comisión como articulo 1° A. De modo que la referencia hecha no hace sino acomodarse a la nueva distribución de la materia y a la enumeración propuesta por la Comisión del Senado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Efectivamente, señor Ministro. El artículo 1° A, ya aprobado, es igual a la disposición en debate.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Dónde figura eso?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Fue aprobado en la primera sesión, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Cuál es, en definitiva, la referencia? ¿Cuál es el inciso cuarto del artículo 1º?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados agregó un inciso cuarto al artículo 1° de la ley permanente. Ese inciso lo trató la Sala como artículo 1° A.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pero el artículo 1° A tiene sólo dos incisos, como se consigna en la página I del informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Sí, señor Senador; pero ese artículo 1° A corresponde al inciso cuarto del artículo aprobado por la Cámara.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿En qué consiste el delito para aplicar la pena?
El señor PABLO.-
En lo relativo a la venta de papel y otros elementos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 1° A, dice:
"Se prohibe discriminar arbitrariamente entre las empresas propietarias de diarios, periódicos, revistas, radiodifusoras y estaciones de televisión en lo relativo a la venta de papel, tinta, maquinarias u otros elementos de trabajo, o respecto de las autorizaciones o permisos que fueren necesarios para efectuar tales adquisiciones dentro o fuera del país, como asimimo, en la forma de ejercitar sobre ellas las facultades administrativas de inspección y control."
En seguida, viene la pena consignada en el inciso cuarto, que dice: "La infracción de esta prohibición será sancionada con presidio menor en su grado mínimo y multa de tres a diez sueldos vitales."
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Deberíamos aprobar esta disposición.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si no se pide votación, daré por aprobado el informe, en esta parte.
El señor TEITELBOIM.-
Lo que se trata de aprobar es la penalidad de determinado delito.
El señor PABLO.-
Del delito que ya hemos configurado.
El señor TEITELBOIM.-
Estoy de acuerdo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Es necesario para mantener la concordancia.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 27, la Comisión expresa:
"Ha aprobado el reemplazo de este artículo, propuesto por la Honorable Cámara de Diputados, con las enmiendas que se indican en seguida.
"Ha agregado en el inciso primero suprimiendo el punto final, lo siguiente "y del inciso segundo del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal.".
"Ha reemplazado las letras a), b) y c) del inciso segundo, por las siguientes:
"a) Si se tratare de diario, revista o escrito periódico, el director o quien legal-mente lo reemplazare al efectuarse la publicación; en el caso del artículo 6º B, el que ejerza de hecho la dirección;
"b) Si se tratare de otras publicaciones, y el autor no fuere conocido, el editor, y a falta de éste, el impresor;
"c) Si se tratare de difusiones efectuadas por radio, televisión, u otro medio similar, el director de los programas informativos, si lo hubiere, y en su defecto, el director de la respectiva emisora o quien legalmente lo reemplace, y".
"Ha agregado en la letra d) las palabras "la exhibición de" entre la preposición "de " y el sustantivo "cintas".
"Ha sustituido el inciso final, por el siguiente:
"Quedarán exentas de responsabilidad penal las personas señaladas en las letras a) y c) cuando acrediten de modo irrefragable que no hubo culpa de su parte en la difusión delictuosa.".".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CASTRO.-
Desearía que el señor Ministro de Justicia y el Honorable señor Pablo, único miembro de la Comisión presente en la Sala, me ilustraran sobre el aspecto que paso a indicar.
Al parecer, los artículos comprendidos entre el 27 y el 46 c), ambos inclusive, del segundo informe, que integran el título "Del procedimiento y reglas generales", constituyen un solo todo. Lo digo porque los referidos preceptos estructuran el procedimiento a que estará sometido cualquier juicio que se lleve a los tribunales con relación a estos delitos. Si se rechazara, entonces, el artículo 27, habría que desechar los demás del título.
A ojo de neófito, me parece que este título del segundo informe contiene normas mucho más rigurosas que las correspondientes aprobadas por la Cámara. Quisiera confirmar si, en verdad, las disposiciones propuestas en el informe son más severas que las aprobadas por la Cámara o las contenidas en la parte correspondiente del mensaje.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Los artículos 27 y siguientes no sólo regulan lo específicamente procesal, lo que dice relación a los trámites que han de cumplirse ante los tribunales cuando se ejerce la acción correspondiente, sino, también, otros aspectos que, pese a no tener el carácter de procesales, se vinculan con el procedimiento.
El artículo 27, por ejemplo, determina quiénes son responsables de los delitos configurados por disposiciones precedentes. En otro precepto de este título se establece quiénes son civilmente responsables por los daños producidos a las víctimas a consecuencia de los hechos delictivos por los cuales han sido condenados.
En resumen, dicho título comprende materias que son conexas pero que no constituyen un todo indivisible en términos de que no sea posible votar por separado y con distinto criterio sus diversas partes.
Tocante a la consulta del señor Senador sobre la mayor rigurosidad de estas disposiciones con relación a las propuestas por la Cámara, no cabe dar respuesta única. Como dije denantes, en este título se legisla sobre diversas materias, por lo cual pueden considerarse en forma separada cada una de sus partes. Respecto del artículo 27, por ejemplo, no me atrevería a decir que es más riguroso para los periodistas que el correspondiente precepto de la Cámara, porque incide sobre diversos aspectos, y éstos, por lo demás, representan más bien problemas de técnica jurídica que cuestiones de "orden sustancial o de fondo.
Puedo citar, como ejemplo, lo dispuesto en la letra a) del artículo 27 del proyecto de la Cámara. Allí, acogiendo lo propuesto por el Ejecutivo, se estableció, sin perjuicio de la responsabilidad del autor material, otra complementaria que ha de corresponder al director o a quien legalmente lo representaba en el momento de efectuarse la publicación, cuando se tratare de prensa periódica. ¿ Qué agregó el Senado? Dijo que, en el caso del artículo 6º b), será responsable quien ejerza de hecho la dirección. No concuerdo con la enmienda del Senado, porque, a falta del director, la ley responsabiliza al propietario. En efecto, impone a éste la obligación de designar oportunamente un director responsable. Si en un momento dado no existe ese director, la responsabilidad debe recaer directamente en el propietario, por haber incurrido en omisión. Al establecer la responsabilidad complementaria que afectaría a quien de hecho estuviere ejerciendo la dirección, surgiría en el proceso respectivo una cuestión de prueba para individualizar a esa persona. Ello entorpecería el ejercicio de la acción, lo que es grave, pues en un pleito las cuestiones incidentales se producen no sólo involuntariamente, sino que, a veces, se plantean con el ánimo de obstruir la aplicación de la ley.
Mi opinión es adversa a lo propuesto en el informe, porque si estamos de acuerdo en configurar ciertos delitos y establecer sanciones, hemos de convenir también en la necesidad de que los procesos respectivos se tramiten en forma expedita.
El señor PABLO.-
Con relación a lo manifestado por el Honorable señor Castro, hago presente que el artículo en debate se limita a señalar responsabilidades. A mi modo de ver, este artículo es menos represivo que el aprobado por la Cámara. Hemos concurrido a la aprobación de disposiciones sobre establecimiento de la responsabilidad y agregado en el inciso primero una referencia al artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, para salvar una omisión en que se incurrió. Dice el inciso mencionado: "La responsabilidad penal por los delitos sancionados en el Título III de la presente ley se determinará de conformidad con las reglas generales del Código Penal y del inciso segundo del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal". La responsabilidad, cuando se trata de personas jurídicas, está establecida en el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, según el cual ella recae sobre quienes actúan en nombre de la persona jurídica.
La letra a) del artículo 27 es similar a la aprobada por la Cámara, pero la Comisión propone agregar una referencia al artículo 6º b): da también la calidad de autor, en el caso del artículo 6º b), al que ejerza de hecho la dirección. La Comisión tuvo en vista el caso frecuente en algunas empresas periodísticas -no en todas, pero sí en las más importantes- que designan director responsable a una persona que, en el hecho, no ejerce la dirección. No sólo en Chile, sino también en otros países, se suele designar "puntero", como se dice, a personas encargadas exclusivamente de encarar las acciones penales.
Se propone suprimir, por considerarla excesiva, la disposición propuesta por la Cámara, que dice: "Si fueren desconocidas todas las personas indicadas en los artículos precedentes, serán responsables los que de cualquiera manera divulgaren los impresos, grabados o imágenes, con excepción de quienes habitualmente ejercieren la profesión de suplementeros y, en general, de quienes se hubieren limitado a prestar, en razón de su oficio, una cooperación material necesaria".
También se señala que quedan exentas de responsabilidad penal las personas señaladas en las letras a) y c) del artículo 27, cuando acrediten de modo irrefragable que no hubo culpa de su parte en la difusión delictuosa.
Pienso, por lo tanto, que lo propuesto por la Comisión mejora lo aprobado por la Cámara.
El señor JULIET.-
Deseo referirme a las últimas observaciones del Honorable señor Pablo.
El precepto que nos ocupa es casi idéntico al de la Cámara de Diputados. En esa rama del Congreso se estableció la responsabilidad de los directores de la llamada por ella "prensa periódica". En la Comisión se hizo extensiva la norma a los directores de diarios, revistas y demás publicaciones, como, asimismo, a quienes los representen. No hay novedad en este aspecto, pues se están repitiendo normas generales de nuestra legislación: siempre se ha responsabilizado al director o a quien lo continúe. En la Cámara no se hizo presente la observación del señor Ministro en cuanto a los propietarios de diarios. Bien valdría la pena, en mi opinión, acoger esa idea en caso de que no haya una persona legalmente responsable en ausencia del director. Es de toda evidencia que conviene establecer una disposición para determinar la responsabilidad del director o de quien lo reemplace. En la letra b), ocurre lo mismo.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
¿Me permite, señor Senador?
Quisiera solamente recordar que en el proyecto de la Cámara de Diputados, en los artículos nuevos que se agregan (página 22 del boletín comparado), se dice lo siguiente: "Si las disposiciones del artículo anterior" -las que está comentando Su Señoría- "no pudieren ser aplicadas por haberse infringido lo prescrito en los artículos 4º y 5º de la presente ley, será responsable el propietario del diario o publicación periódica o de la estación emisora". Es decir, cuando no hay director responsable.
El señor JULIET.-
Celebro el alcance del señor Ministro, pues corrobora lo que yo hacía presente.
Su Señoría decía no compartir la idea de la Comisión en cuanto permite responsabilizar a quien reemplace al director. A mi juicio, la disposición es útil y se ajusta a la organización jurídica y a todos los textos que prescriben responsabilidades penales, como el Código de Comercio, la ley sobre quiebras y el propio Código Civil, que hace responsable al mandante por los actos que ejecuta su mandatario, como ocurriría en este caso.
En consecuencia, no veo razones para prolongar esta discusión, si casi hay coincidencia en las ideas matrices del artículo 27 entre el Senado y la Cámara. Me parece que no hay ampliación ni restricción de ningún capítulo delictual; por lo contrario, es una cuestión de procedimiento que mejora la legislación.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Siento tener que ocupar por breves minutos la atención del Senado sobre el particular.
Si bien es cierto que comparto las observaciones del Honorable señor Juliet en cuanto a la coincidencia, en muchos aspectos, del artículo propuesto por la Cámara de Diputados y el del Senado, quiero destacar, sin embargo, que existen algunas diferencias acerca de las cuales deseo llamar la atención para mayor conocimiento de los señores Senadores.
A propósito de la letra a), hacía presente que si quien ejerce de hecho la dirección del diario se niega a continuar como director responsable, existe la posibilidad de un entorpecimiento en el ejercicio de la acción de los tribunales de justicia, que obligaría a la prueba de esa circunstancia de hecho, la cual será generalmente controvertida, y en algunos casos -no siempre, por cierto- permitirá al director responsable eludir su responsabilidad haciéndola recaer sobre el supuesto director de hecho. Por lo tanto, manifiesto en este punto mi desacuerdo con lo propuesto por el Senado y, por lo contrario, insistiría en la redacción aprobada por la Cámara en esta materia.
No tengo observaciones que formular respecto de las modificaciones insinuadas a las letras b), c) y d). Sin embargo, en lo referente al inciso que continúa, también hay algo que vale le pena subrayar.
En verdad, tanto la ley vigente como el proyecto de la Cámara y el del Senado parten de la base de que el responsable debe ser el ejecutor material del hecho que constituye la figura delictiva, pero junto con ello establecen una responsabilidad complementaria de algunas personas, como el director, quien puede no haber intervenido en el hecho delictivo, pero al cual se lo hace responsable en virtud de su cargo, de la función que desempeña. Naturalmente, estas personas no tienen responsabilidad directa, pues muchas veces sólo han actuado por omisión y pueden exculparse de su responsabilidad.
Respecto de esta materia, existen diferencias entre los proyectos de ambas ramas del Congreso. ¿Por qué? Lo propuesto por el Senado dice: "Quedarán exentas de responsabilidad penal las personas señaladas en las letras a) y c) cuando acrediten de modo irrefragable que no hubo culpa de su parte en la difusión delictuosa." Basta, por consiguiente, para que el director responsable pueda exculparse, que compruebe, como se dice aquí, “de modo irrefragable que no hubo culpa de su parte en la difusión delictuosa." Esta disposición difiere de lo aprobado por la Cámara, que exige algo más para que el director se exculpe. En efecto, expresa así: "...siempre que se establezca y pueda hacerse efectiva la responsabilidad del autor material, debiendo ser éste, en todo caso, una persona conocida, no sancionada penalmente con anterioridad y exenta de fuero." Es decir, el texto del proyecto de la Cámara no acepta que el director se exculpe por el simple hecho de probar en forma irrefragable que ha actuado sin culpa de su parte, sino, además, exige que exista otra persona conocida responsable del delito. Si así no fuera, existiría la posibilidad de que el delito quedara sin sanción, y en tal caso, el director responsable, si no tiene culpa por hechos positivos, la puede tener por actos de omisión.
El director responsable tiene la función específica de velar por el cumplimiento de la ley, evitar que en el periódico bajo su dirección se cometan los delitos sancionados por la legislación.
Dejo, pues, señalada una segunda diferencia, respecto de la cual me interesaba llamar la atención de los señores Senadores.
No sé si estará en el ánimo de esta Honorable Corporación considerar por separado las diferencias que señalo o estudiarlas en conjunto. En verdad, para un mejor estudio sería necesario abordarlas por separado, pero no tengo inconveniente en considerarlas en conjunto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
La idea del señor Ministro es muy plausible.
Me parece que debemos votar separadamente.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Creo que nos vamos a enredar mucho con otras cosas que vienen más adelante. Por eso, me reservo el derecho de formular otras observaciones.
El señor PABLO.-
Junto con participar de la idea de que debe votarse por letras, quiero llamar la atención hacia lo dispuesto en la letra d), que dice: "Si se tratare de cintas cinematográficas no autorizadas por el Consejo de Censura, el propietario de la cinta, el distribuidor de la misma y el empresario de la sala en que se proyectare." Hemos pensado que quien exhibe, el propietario de la cinta y el distribuidor de ella pueden tener responsabilidad. En los ejemplos dados a conocer por el señor Ministro, se estaría aceptando algo que recientemente se rechazó. En efecto, hemos llegado a establecer que los responsables a que se refieren las letras a) y c), si demuestran no tener culpa, no tienen sanción, y el señor Ministro está abogando por que el delito sea sancionado aunque no exista culpa por parte de quien dio la noticia. De manera que hay personas, a la postre, que pueden exculparse, siempre que haya otro responsable. Si un parlamentario, por ejemplo, difunde una noticia relacionada con una sesión secreta, comete, a mi juicio, delito, al faltar al juramento prestado al asumir su cargo, porque revela el secreto que estaba obligado a guardar, cae en perjurio, si no lo cumple. La noticia ha sido del parlamentario, pero dejamos establecida la impunidad para el periodista y parlamentario, pues este último se amparará en el secreto periodístico y esto vendría a refrendar la teoría del Honorable señor Juliet.
Por eso, votaré con el criterio de la Cámara de Diputados.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Al establecer el artículo 27 la responsabilidad complementaria, lo hace sobre la base de la responsabilidad objetiva, la que resulta del hecho material de desempeñar una función determinada como director responsable; de manera que no existe contradicción con lo anteriormente señalado. De acuerdo con las reglas generales del proyecto y del Código de Procedimiento Penal, se sanciona habitualmente la responsabilidad subjetiva que exige la culpa por parte del director responsable.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Una pregunta, solamente.
En el caso de las cintas que no hayan sido autorizadas por el Consejo de Censura, ¿hay otra pena? Porque a lo mejor resulta una doble sanción.
El señor PABLO.-
El artículo 27 se refiere a la responsabilidad. Tal como viene de la Cámara de Diputados, se hace responsable al propietario de la cinta. Si no hay exhibición de ésta, no debería, a mi juicio, haber responsabilidad.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El señor Presidente pone en votación si se aprueban las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados al artículo 27.
El señor TEITELBOIM.-
¿No se va a votar por letras?
El señor DURAN.-
El último número del inciso podría votarse por separado, porque hay observaciones del señor Ministro que deben ser consideradas.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El señor Ministro propone votar por letras. En mi concepto, es lo menos que podemos hacer.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El señor Presidente pone en votación Ja letra a).
El señor PABLO.-
Antes, en el primer inciso, hay una modificación de referencia, debido a que las reglas de responsabilidad no están sólo en el Código Penal, sino también en el de Procedimiento Penal. Podríamos aprobarla por unanimidad.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si al Senado le parece, se dará por aprobada la modificación referida.
El señor TEITELBOIM.-
Con nuestra abstención.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El señor Presidente pone en votación la letra a) del artículo 27.
- (Durante la votación).
El señor TEITELBOIM.-
A propósito del artículo que establece la responsabilidad penal y hace una calificación de quienes serán considerados autores de los delitos que puedan cometerse por radios, revistas, periódicos u otros caminos o vías, los Senadores comunistas queremos dejar constancia de que no estamos por la política de cambiar una penalidad por otra en esta materia. Somos contrarios a estas sanciones penales, y como se trata, precisamente, de artículos y letras de artículos que se parecen mucho, pero que coinciden en un espíritu punitivo de sanción, que, en el fondo, van en contra de la libertad de prensa, hemos decidido abstenernos en esta materia, porque no tenemos dónde elegir.
El señor CASTRO.-
Sólo quiero decir que votaré en contrario todas las disposiciones del artículo 27, porque -insisto-, en mi opinión, todo el título de procedimiento que propone la Comisión del Senado es más riguroso que el aprobado por la Cámara, y contrariamente a lo que han dicho el señor Ministro y otros oradores, me parece que aceptar o rechazar alguna letra o algún número, significa, sencillamente, desarticular, terminar con la armonía, si es que puede haberla en esta clase de legislación.
Por eso, votaré en contra de todas las disposiciones propuestas por la Comisión del Senado en este título.
El señor LUENGO.-
Me abstengo, porque no está claro lo que se está votando. Creo que nadie lo sabe en conciencia. No obstante todas las explicaciones, no ha quedado nada en claro.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 9 votos por la afirmativa, 3 por la negativa, 7 abstenciones y un pareo.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Reglamentariamente, corresponde repetir la votación.
El señor PABLO.-
Démosla por repetida.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, la daré por repetida.
Acordado.
En consecuencia, queda aprobado lo propuesto por la Comisión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"b) Si se tratare de otras publicaciones, y el autor no fuere conocido, el editor, y a falta de éste, el impresor;".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
El señor TEITELBOIM.-
Aquí se están discutiendo dos cosas muy parecidas. Una establece que, para los efectos de la responsabilidad penal por los delitos contenidos en el Título III de la ley, también se considerará autor al director del diario, revista o escrito periódico. Es lo que señala la letra que acabamos de votar. Ahora, entramos a tratar la responsabilidad respecto de las publicaciones no periódicas.
La Cámara de Diputados dice que en ese tipo de publicaciones el responsable será el editor de las publicaciones; si éste fuere desconocido, el autor, y si tampoco éste fuere conocido, el impresor.
El informe de la Comisión establece que si el autor no fuere conocido, el responsable será el editor o, en su defecto, el impresor. Es decir, con distintas palabras se expresa lo mismo. Como se trata de establecer penalidades, mantendremos la posición que anunciamos, en el sentido de no aceptar una penalidad a cambio de otra. En consecuencia, como estimamos malas ambas proposiciones, nos abstendremos.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobada la letra b) con la misma votación anterior.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"c) "Si se tratare de difusiones efectuadas por radio, televisión, u otro medio similar, el director de los programas informativos, si lo hubiere, y en su defecto, el director de la respectiva emisora o quien legalmente lo reemplace, y".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, también se aprobaría con la misma votación anterior.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Además, la Comisión ha agregado, en la letra d), las palabras "la exhibición de" entre la preposición "de" y el sustantivo "cintas".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si a la Sala le parece, lo daré por aprobado.
El señor CASTRO.-
Con mi voto en contra.
-Se aprueba con el voto contrario del Honorable señor Castro.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Finalmente, la Comisión ha sustituido el inciso final por el siguiente: "Quedarán exentas de responsabilidad penal las personas señaladas en las letras a) y c) cuando acrediten de modo irrefragable que no hubo culpa de su parte en la difusión delictuosa".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
El señor TEITELBOIM.-
Aprobamos esta disposición en el entendido de que da posibilidad a las personas inculpadas, siempre que acrediten de manera clara que no hubo responsabilidad de su parte, de liberarse de la penalidad.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobado el inciso propuesto por la Comisión.
El señor DURAN.-
No hay acuerdo. Votaremos lo aprobado por la Cámara.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
-Se aprueba (13 votos por la afirmativa, 4 por la negativa, una abstención y un pareo).
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por veinte minutos.
-Se suspendió a las 18.6.
-Continuó a las 18.40.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
El señor PRADO.-
Señor Presidente, ¿querría tener la amabilidad de pedir el asentimiento de la Sala para formular una petición muy simple al reiniciarse la sesión?
El señor CASTRO.-
No hay número, señor Senador.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
No hay quórum, señor Senador. Por lo demás, en esta sesión, que es especial, no puede tratarse ningún asunto extraño a los de la tabla ni tomarse acuerdo que no se refiera a ellos.
Continúa la discusión del proyecto.
Deseo proponer a la Sala, con el objeto de acelerar su despacho, conceder la palabra por cinco minutos, en cada letra o artículo que votemos, para apoyarlos, y otros cinco para impugnarlos. Sería la única forma de adelantar más rápidamente, siempre que la Sala esté de acuerdo.
El señor CASTRO.-
Si no hubiera observaciones que formular, podríamos votar por letras.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Puede haberlas. Mejor sería por artículos.
El señor PABLO.-
¿ Por qué no dar por aprobados aquellos artículos en que no se pida votación?
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
Pueden votarse sin discusión.
El señor TEITELBOIM.-
Estoy de acuerdo en conceder cinco minutos para apoyar cada disposición y otros cinco para impugnarla, pero siempre que resolvamos artículo por artículo, porque este proyecto no es de fácil comprensión. Se producen muchas dudas de interpretación, y debemos saber qué estamos votando.
El señor CASTRO.-
Si alguien quisiera fundar su voto, ¿podría hacerlo?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Esta es, Honorable señor Teitelboim, la proposición de la Mesa.
El señor TEITELBOIM.-
Estoy de acuerdo con la Mesa.
El señor DURAN.-
¿En qué consiste la proposición de acuerdo?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El acuerdo que propone el señor Presidente consiste en que se concedan cinco minutos por artículo para impugnarlo y cinco para apoyarlo. En seguida, se votaría. Este procedimiento se aplicaría respecto de cada artículo que la Comisión proponga modificar o en que se pida votación.
El señor DURAN.-
Siempre que no se aplique con criterio muy rígido, no tengo inconveniente. Puede algún precepto suscitar mayor debate, y no vamos a estar amarrados por un compromiso de carácter general.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En ese caso, si los señores Senadores lo desean, se prorroga el tiempo.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Seguidamente, la Comisión recomienda sustituir el primero de los artículos nuevos que la Cámara propone agregar a continuación del 27, por el que sigue:
"Artículo 27 A.- Si las disposiciones de las letras a) y c) del artículo anterior no pudieren ser aplicadas por haberse infringido lo prescrito en los artículos 4º ó 5º de la presente ley, será responsable el propietario del diario o publicación periódica o el concesionario de la estación emisora, y si fueren personas jurídicas, lo serán los administradores en las sociedades de personas, el gerente en las anónimas, y el presidente, en las corporaciones o fundaciones."
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a quien desee apoyar el artículo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra a quien desee impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si a la Sala le parece, daré por aprobado el artículo propuesto por la Comisión.
El señor CASTRO.-
Con mi voto contrario.
El señor TEITELBOIM.-
Con nuestra abstención.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Aprobado, con la abstención de los señores Senadores comunistas y socialistas y con el voto contrario del Honorable señor Castro.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Comisión ha rechazado el segundo y el tercero de estos artículos nuevos.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar la modificación propuesta.
El señor PABLO.-
El rechazo de las disposiciones de la Cámara se ha producido por hacer recaer ellas la responsabilidad en los representantes de las personas jurídicas, que se especifican en el artículo que acabamos de aprobar. En el artículo 27 fue rechazada la idea de hacerla recaer en quienes generalmente no tienen vinculación con el delito.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a quien quiera impugnar.
El señor TEITELBOIM.-
Nosotros estamos por el criterio del Senado.
-Se aprueba lo propuesto por la Comisión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión ha suprimido, en el cuarto de estos artículos, que ha signado 27-D, la frase que dice: "de las multas impuestas y". El artículo quedaría redactado en los siguientes términos: "El propietario o concesionario, en su caso, y a falta de éstos el impresor y el editor, si lo hubiere, serán siempre solidariamente responsables de las indemnizaciones civiles que procedieren."
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a quien desee impugnar la enmienda propuesta por la Comisión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra a quien desee apoyarla.
El señor PABLO.-
La idea de la Comisión en el caso de las multas fue que no era necesario establecer por tratarse de la pena personal -en caso de haberla- impuesta al individuo que hubiera cometido el delito, y esta solidaridad sólo cabría con quienes participaron en él. Por eso, estimo innecesaria la frase en cuestión.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si a la Sala le parece, daré por aprobado el artículo en la forma propuesta,. . .
El señor TEITELBOIM.-
Con nuestra abstención.
El señor CASTRO.-
Con mi voto contrario.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
...con la abstención de los señores Senadores comunistas y socialistas y el voto negativo del Honorable señor Castro.
El señor FERRANDO.-
Y mi voto contrario.
El señor PRADO.-
Y el mío.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Y mi abstención.
El señor PABLO.-
Entonces, votemos, señor Presidente.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 3 votos por la negativa, 2 por la afirmativa, 7 abstenciones y 1 pareo.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Debe repetirse la votación.
El señor PABLO.-
Démosla por repetida.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, la daré por repetida.
El señor CASTRO.-
¿Quedaría rechazada la enmienda propuesta por la Comisión?
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Lo mismo da.
El señor PRADO.-
Démosla por repetida.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Queda rechazada la enmienda con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión ha suprimido en el último de estos artículos nuevos, que ha signado "27 E", la frase final, que dice: "Este apremio se entenderá sin perjuicio de perseguir el pago respecto de todas las personas obligadas a él, mas no afectará a quienes no fueren penalmente responsables del delito".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a quien desee impugnar esta modificación.
El señor TEITELBOIM.-
Pido, señor Presidente, dividir la votación, es decir, que nos pronunciemos sobre la primera parte del artículo, que empieza con las palabras: "Si algunos de los responsables de los delitos a que se refiere la presente ley no enterare en arcas fiscales. . .", etcétera, y después sobre aquella parte que la Comisión propone suprimir, porque en caso de ser aprobada aquélla, votaremos favorablemente la supresión de la última parte. Pero nuestro voto será contrario a la primera.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si a la Sala le parece, así se procederá.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El señor Presidente pone en votación la primera parte del artículo propuesto por la Cámara de Diputados, que dice:
"Artículo 27 E.- Si alguno de los responsables de los delitos a que se refiere la presente ley no enterare en arcas fiscales el importe de la multa dentro del quinto día de ejecutoriada la sentencia, sufrirá por vía de sustitución y apremio un día de reclusión por cada vigésimo de sueldo vital de multa, sin que la privación de libertad pueda exceder de doscientos días. El Juez de la causa hará efectivo el apremio personal con la sola certificación de no haberse enterado la multa, estampada a petición de parte o de oficio".
- (Durante la votación).
El señor CASTRO.-
Yo me pregunto: si rechazamos esta parte, ¿tiene alguna razón de ser el artículo?
El señor DURAN.-
Queda el texto de la Cámara.
El señor PABLO.-
Es el de la Cámara el que estamos votando.
El señor CASTRO.-
La primera parte de él. Por eso, pregunto: si la rechazamos, ¿qué razón de ser tiene el resto?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Correspondería votar la segunda parte, pero no tendría objeto, pues no habría artículo.
El señor CASTRO.-
Más valdría rechazarlo todo.
Voto que no.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 7 votos por la negativa, 6 por la afirmativa, 1 abstención y 2 pareos.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Corresponde repetir la votación.
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 6 votos por la negativa, 6 por la afirmativa y 1 abstención.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Corresponde repetir nuevamente la votación
El señor LUENGO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Antes de que se repita la votación, quiero pedir una explicación al Honorable señor Pablo, que, entiendo, es el más informado en esta materia.
De acuerdo con la primera parte del artículo, si una persona no ha pagado la multa el quinto día y, como consecuencia de ello, cae en prisión, pero la paga el octavo, ¿queda entonces en libertad? Me parece que la disposición no está clara.
El señor PABLO.-
Esta norma sólo se establece por vía de apremio, de manera que, si se paga, no hay problema.
La única diferencia con el criterio de la Cámara radica en la parte final, en lo relacionado con lo que se rechazó recientemente, de que no habría solidaridad en el pago. Si se cumple el apremio, no habrá lugar a perseguir la solidaridad de los terceros, porque no hay responsabilidad solidaria en la multa, que es de orden penal y, por tanto, personal.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 6 votos por la afirmativa, 6 por la negativa, 1 abstención y 1 pareo.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Queda la votación para la sesión próxima.
La última parte también podríamos dejarla pendiente hasta entonces.
El señor CASTRO.-
Dada la velocidad con que estamos despachando el proyecto, creo que quedará terminado esta misma tarde, de modo que dejar un artículo pendiente para la próxima sesión es complicar las cosas.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Tengo mis dudas, porque no hay prórroga y falta sólo una hora para el término de la sesión.
El señor CASTRO.-
Pero los señores Senadores no están interviniendo.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Al final veremos.
El señor CASTRO.-
Le ruego consultar a la Sala sobre el particular, cuando Su Señoría lo estime conveniente.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 31, la Comisión ha rechazado la modificación de la Cámara, que dice: "Suprímese la palabra "difamación" y la coma que la precede en las dos oportunidades en que se emplea".
Además, ha acordado sustituir el texto vigente por este otro:
"Artículo 31.- La indemnización de perjuicios proveniente de los delitos de injuria o calumnia y del descrito en el artículo 18, cometidos por alguno de los medios señalados en esta ley, podrá ser reclamada por el ofendido o sus herederos y hacerse extensiva aun al daño meramente moral provocado por el delito".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a un Senador que impugne la disposición.
El señor CASTRO.-
¿No sería bueno oír al Honorable señor Pablo, como miembro de la Comisión?
El señor PABLO.-
La referencia al artículo 18 sería innecesaria, porque tal precepto fue suprimido por esta Corporación. En lo demás, estimo que el problema es más bien de redacción.
El señor CASTRO.-
A juzgar por las palabras del Honorable señor Pablo, más vale aprobar el criterio de la Cámara. Con anterioridad, el Senado rechazó lo propuesto por su Comisión y, por tanto, mantuvo el criterio de los Diputados, de modo que en este artículo, para ser consecuentes con lo aprobado antes, habría que mantener el predicamento de la Cámara.
El señor DURAN.-
¿Cuál es la disposición de la Cámara?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Se le dará lectura.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara solamente suprimió la palabra "difamación" y la coma que la precede en las dos oportunidades en que se emplea. Esa es la única enmienda a la ley vigente.
La Comisión rechazó esa modificación y acordó sustituir el texto del artículo 31 por el que se indica.
El señor PABLO.-
El problema es muy simple. Entiendo que la primera parte no hay necesidad de votarla separadamente, porque está eliminada, en virtud de haberse suprimido ya el artículo 18.
El señor CASTRO.-
Evidente.
El señor PABLO.-
La diferencia no está allí, sino en la indemnización de los perjuicios derivados de los delitos de injuria y calumnia. Según el texto de la Cámara, la indemnización podría ser reclamada por la víctima, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos y extenderse aun a la reparación del daño moral que sufriere el ofendido. De acuerdo con nuestro criterio, ella podrá ser reclamada por el ofendido o sus herederos y hacerse extensiva, inclusive, al daño meramente moral provocado por el delito.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me agradaría que alguien explicara los motivos que aconsejan mantener esta disposición y se refiriera a la experiencia delictual en este aspecto.
La norma es un poco exagerada, draconiana, y, en definitiva, a mi juicio, sólo tiende a beneficiar al sector más alto, no al de clase media.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Tratando de satisfacer la inquietud del Honorable señor González Madariaga, me permito expresar que en el artículo 31 de la ley actual, con la modificación aprobada por la Cámara de Diputados, desaparece el delito de difamación.
Además, ese artículo tiene dos diferencias con el propuesto por la Comisión del Senado.
La primera se relaciona con los daños indemnizables. En conformidad al artículo 31 vigente, la indemnización podrá hacerse extensiva al daño pecuniario que sea consecuencia de la depresión moral sufrida con motivo de la injuria, difamación o calumnia, y aun a la reparación del daño meramente moral que sufriere el ofendido. O sea, lo indemnizable es el daño pecuniario derivado de un daño moral y, también, el daño puramente moral. Se señala aquí un contenido o ámbito a la obligación de indemnizar, lo cual permitirá a los tribunales regular en un momento dado el monto de la indemnización. En cambio el artículo 31 aprobado por la Comisión se refiere sólo al daño meramente moral y, por lo tanto, excluye de su texto al daño pecuniario derivado de un daño moral, lo que no sería peligroso si en la tramitación de la ley no resultara suprimido el derecho a indemnización en ese caso.
La segunda diferencia no dice relación al titular de la acción, como me parece haber escuchado al Honorable Senador, sino a las personas afectadas por el daño que se trata de reparar. El artículo propuesto por la Comisión se refiere el daño meramente moral provocado por el delito, nada más. A la inversa, el artículo 31 vigente es más explicativo, porque dice: "La indemnización. . . podrá hacerse extensiva al daño pecuniario que sea consecuencia de la depresión moral sufrida con motivo de la injuria, difamación o calumnia por la víctima, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos". Es decir, indica en forma bastante clara las personas que pueden sufrir un daño indemnizable. Esta redacción es más comprensible que la que sólo menciona el daño meramente moral provocado por el delito, porque enumera con amplitud y nitidez las personas que podrían ser afectadas por el daño indemnizable.
En lo tocante al ejercicio de la acción, el artículo 31 de la Comisión agrega un elemento que no tiene la ley. En efecto, dispone que la indemnización "podrá ser reclamada por el ofendido o sus herede- ros". Por el contrario, el precepto de la ley vigente, que es mantenido prácticamente por la Cámara, no establece a quién corresponde el ejercicio de la acción. Sin embargo, por tratarse de una acción de carácter patrimonial, es evidente que pertenece directamente al ofendido y, en caso de haber fallecido, a sus herederos. Como se puede apreciar, en este aspecto regirían las reglas generales, sin necesidad de de-claración expresa del artículo en cuestión
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Expresaré mi punto de vista sobre la materia.
No creo que un periodista pueda ofender a alguien sin motivo justificado. Tiene que haber algún fundamento o razón, y en eso descansa la acción pública que ese ciudadano ejerce dentro de la comunidad.
Es posible que un delito no pueda ser probado o demostrado. Pero si de allí se toma base para establecer medidas que resultan draconianas, en la práctica se impide la acción fiscalizadora que, a mi juicio, debe ejercerse sobre todos los ciudadanos que desempeñan una función pública dentro de la sociedad.
Por ejemplo, estimo que los antecedentes relativos a la vida del parlamentario deben ser entregados al conocimiento de la opinión nacional. Yo no me puedo ofender si alguien quiere entrar en mi vida privada y saber dónde resido, cómo vivo y de qué manera he formado mi situación económica. Eso es natural. Los ciudadanos que cumplen una función pública de responsabilidad e importancia se ven expuestos a muchos ataques, pero eso no debe dar motivo para establecer una legislación demasiado severa, a fin de perseguir las opiniones de un periodista en determinados casos, salvo con muchas limitaciones, porque la circunstancia de desarrollar una persona una función pública importante, la obliga a tomar contacto con la comunidad, a fin de que ella ejerza fiscalización sobre sus actos. Me parece que así debe desenvolverse una democracia bien entendida.
Por lo dicho, estimo exageradas las medidas propuestas, que llegan a imponer un control excesivo y a coartar como con grilletes las opiniones de la prensa, que es un vehículo de significación dentro del conjunto social en que debemos desenvolvernos.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación el artículo 31.
- (Durante la votación).
El señor TEITELBOIM.-
A nuestro juicio, se trata aquí, como en otros casos, de escoger entre dos males o penas: es como salir de las llamas para caer en las brasas.
El precepto aprobado por la Cámara prescribe que la indemnización de perjuicios proveniente de los delitos de injuria o calumnia podrá hacerse extensiva al daño pecuniario que sea consecuencia de un daño moral, y aun a la reparación del daño meramente moral que sufriere el ofendido.
Por su parte, el artículo propuesto por la Comisión estatuye que "la indemnización de perjuicios proveniente de los delitos de injuria o calumnia y del descrito en el artículo 18, cometidos por alguno de los medios señalados en esta ley, podrá ser reclamada por el ofendido o sus herederos y hacerse extensiva aun al daño meramente moral provocado por el delito".
Ambas disposiciones configuran una sanción. Como los comunistas no deseamos contribuir con nuestros votos al establecimiento de penas, muy parecidas, por lo demás, en ambos casos, nos abstendremos. Y conste que no votaremos en contra, porque ello significaría aceptar el texto de la Cámara, que también es punitivo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Por las razones que di, me abstengo.
El señor CASTRO.-
Considerando que las dos disposiciones son malas, creo que la de la Cámara es levemente mejor.
Por eso, voto que no.
El señor PABLO.-
Me parece que, si bien ambos artículos consignan algo necesario, el del Senado es superior.
Creo honradamente que, fuera de los daños que pueden causarse a los parientes, no hemos hecho referencia a los demás que pueden derivar del delito de injurias. Porque si la persona que injuria a otra sin usar los medios de publicidad a que se refiere el artículo 12 está sujeta a responsabilidad civil, con mayor razón debe indemnizar si comete ese delito por medio de un periódico.
La opinión del Honorable señor González Madariaga de que no sin causa injurian los periodistas, es suponer que el pecado original no rige para ellos.
Cualquier particular puede injuriar a otro, pero está sujeto a responsabilidad. También puede hacerlo con publicidad, y entonces las consecuencias de su proceder quedan sujetas a las normas de esta legislación.
Voto por el criterio del Senado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 5 votos por la negativa, 3 por la afirmativa, 6 abstenciones y 1 pareo.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Corresponde repetir la votación.
Si le parece a la Sala, se dará por repetida.
Acordado.
En consecuencia, se rechaza lo propuesto por la Comisión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 32, la Comisión ha desechado la enmienda de la Cámara que tiene por objeto sustituir el inciso segundo por el siguiente:
"El afectado u ofendido deberá interponer su acción ante el Tribunal competente de acuerdo con las reglas generales; pero si tuviere su domicilio en un departamento distinto de aquel en que tenga su asiento ese Tribunal gozará de privilegio de pobreza y tendrá derecho a ser atendido por el Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados, en el ejercicio de las acciones civiles y penales que entablare."
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
Sobre esta materia, la disposición vigente dispone que, para entablar acción cuando se comete delito de injuria o calumnia por intermedio de un órgano de publicidad, el afectado puede hacerlo en el lugar donde ocurrieron los hechos o en el departamento en que tenga su domicilio. Es decir, una persona puede escoger el lugar para los efectos de presentar su demanda.
La Cámara de Diputados prefirió consignar que la responsabilidad por estos delitos se persiguiera exclusivamente en el lugar de los hechos. Vale decir, si una emisora de Santiago, por ejemplo, denigra o injuria a un señor de Punta Arenas, y, mediante sus ondas, llega a esa ciudad y es escuchada plenamente allá, la persona afectada tiene que venir a Santiago a entablar la acción correspondiente. La Cámara, en este caso, permitía a esa persona recurrir al servicio de asistencia judicial, alegando privilegio de pobreza, para litigar con esa emisora.
El criterio de la Comisión fue el siguiente: si esa radio, con sus ondas, llegaba hasta el lugar del domicilio de la persona injuriada, o si el periódico o la revista eran repartidos comercialmente en ese lugar y, por lo tanto, se lo estaba injuriando en su propio domicilio, el afectado tenía derecho a elegir el tribunal ante el cual entablar la acción: el lugar donde se hicieron las publicaciones o aquél donde la persona tenía su domicilio. Porque no se trata sólo de dar facilidades al editor, sino también a quien puede ser afectado en su honra desde un lugar alejado de su domicilio y, por consiguiente, en ese evento, puede elegir.
Veamos un caso concreto. Si una persona residente en Santiago es injuriada por un diario de Chañaral, que no se reparte en la capital, no podría traer al propietario de ese periódico a Santiago, sino que debería ir a litigar a Chañaral. Pero si una persona de Chañaral es injuriada por cualquier matutino de Santiago, por ejemplo, "Clarín", que se distribuye comercialmente en aquella ciudad, para entablar la acción puede elegir el lugar de su domicilio o aquel donde se cometió el delito.
Ese fue el criterio de la Comisión, y dejaba la opción sólo en el evento de que la revista o diario se distribuyeran comercialmente al público en el lugar del domicilio de la persona, y si la radio, con sus ondas, llegara permanentemente a ese sitio.
Repito: en ese caso, dimos la oportunidad de que el ofendido pudiera elegir el tribunal para entablar la acción.
El señor CASTRO.-
La explicación del Honorable señor Pablo es muy atendible, al poner como ejemplo el caso de una emisora o de una empresa informativa poderosa que ha incurrido en delito. Pero, a la inversa, también se podría sostener que este artículo está redactado para crear problemas a la pequeña prensa y a los medios de publicidad de los organismos obreros.
Invierto el ejemplo dado por Su Señoría: supongamos que alguna persona, en Concepción, se querella contra un diario obrero de Chañaral. Entonces, obliga al modesto director de esa modesta publicación a viajar a aquella ciudad. Por lo tanto, los argumentos se pueden invertir, y esta disposición puede transformarse también en un artículo muy peligroso para los órganos de publicidad de la clase obrera.
Ante tal posibilidad, prefiero la supresión del precepto, porque entraña demasiado riesgo.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
La regla general en materia de Derecho, en este orden de cosas, consiste en dar competencia al tribunal que corresponde a la jurisdicción donde se ha cometido el delito. En primer lugar, porque se supone que ese tribunal está en mejores condiciones para realizar la investigación; en segundo lugar, porque también se supone que en ese sitio se encuentra la persona acusada, cuyas posibilidades de defensa ante los tribunales, precisamente porque es inculpada de delito, deben ser facilitadas.
Las tres versiones conocidas en cuanto a la materia en debate -la ley vigente, la iniciativa de la Cámara y el proyecto del Senado-, parten de la base de aceptar, como regla general, lo que acabo de expresar; pero en el deseo de facilitar también a la víctima el ejercicio de sus acciones y evitar que se puedan paliar los efectos que la aplicación del principio general implica cuando la víctima tiene que cubrir largas distancias para llegar hasta el lugar del tribunal competente, la ley en vigencia le dio una opción: accionar ante el tribunal de su domicilio o ante el del lugar del domicilio del querellado. Esta opción es extraordinariamente amplia.
El proyecto de la Cámara es más restrictivo en este aspecto: dispone que si el afectado tiene su domicilio en un lugar distinto de aquel en que tenga su asiento el tribunal, gozará del privilegio de pobreza y, además, será atendido por el Servicio de Asistencia Judicial, a fin de paliar en parte, por lo menos, el tener que litigar en un lugar alejado de su domicilio.
Es indudable que, desde el punto de vista de la técnica jurídica, se pueden formular objeciones al criterio del Senado. Las normas de competencia deben ser muy claras. Así lo son y, sin embargo, dan motivo a muchos litigios, como todos sabemos. Las cuestiones de competencia se plantean con suma frecuencia y entorpecen el funcionamiento de los tribunales. En este caso, la disposición propuesta dará origen a dificultades, porque la norma de competencia quedará, en parte, determinada por la comprobación de uno o dos hechos: ¿en qué lugar se distribuye comercialmente un periódico? Sería un hecho que habría necesidad de establecer, y podría resultar controvertido; entonces, entorpecerá el ejercicio de la acción. ¿En qué lugar se captan habitualmente las emisiones de las radioemisoras mediante las cuales se cometen delitos? También habría que establecer ese hecho, y ello motivará dificultades e incertidumbres en la aplicación de las reglas sobre competencia.
Por eso, me atrevo a pensar, por razones de técnica jurídica, que la disposición de la Cámara de Diputados es más clara, precisa y, en consecuencia, más conveniente.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor LUENGO.-
¿El rechazo de lo propuesto por la Comisión significa que se mantiene el inciso aprobado por la Cámara?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Queda el de la Cámara, señor Senador.
El señor JULIET.-
Tendría que votarse el de la Cámara.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
No, señor Senador. Ese inciso queda aprobado.
El señor LUENGO.-
A mi juicio, ninguna de las dos disposiciones es buena, y menos lo es la de la Cámara, pues establece que se otorgará privilegio de pobreza a la gente para querellarse contra los diarios. Ello querría decir que el Servicio de Asistencia Judicial podrá ser usado por cualquiera persona.
El señor JULIET.-
No, Honorable colega, sólo en el caso de que el afectado no resida en Santiago.
El señor LUENGO.-
Sí, pero será de común ocurrencia.
-Se rechaza la enmienda (11 votos por la negativa, 1 por la afirmativa, 3 abstenciones y un pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 33, la Comisión ha sustituido las enmiendas introducidas por la Cámara por las que indica en el informe. Al respecto, también hay una indicación renovada, con la firma de los Honorables señores Ampuero, Chadwick, Altamirano, Rodríguez, Salomón Corbalán, Teitelboim, Luis Corvalán, Tarud, Jaramillo Lyon, González Madariaga y Contreras Labarca, para agregar, como inciso final del artículo 33, el siguiente, nuevo: "Tratándose de los delitos penados en los párrafos I y II del Título III, en los artículos 15 y 24 o de injurias o calumnias contra alguna de las personas a que se refiere el artículo 17, la sentencia condenatoria de segunda instancia deberá ser acordada por la parte unánime del tribunal."
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
La Cámara de Diputados eliminó el procedimiento especial que existía con anterioridad para perseguir al responsable por los delitos a que se refiere esta ley: injurias o calumnias cometidas por los medios de publicidad que señala el artículo 12 del mismo cuerpo legal.
Nosotros aceptamos el criterio de la Cámara, pero sólo respecto de dos clases de delitos mantenemos el procedimiento de carácter especial. Cuando se trata de calumnia o injuria cometidas por un periódico o mediante una radioemisora y se conserva la cinta magnética, de acuerdo con las disposiciones anteriores, no es necesario hacer sumario, porque está, lisa y llanamente, acreditado el delito. Por lo tanto, en cierta medida, procede la aplicación de un procedimiento ágil para establecer la responsabilidad de quien ha cometido el delito. En cierto modo -así lo dije en la Comisión-, en estas circunstancias hay una especie de título ejecutivo, pues existe constancia fehaciente en la cinta grabada o los recortes de prensa. Para ambos casos mantuvimos el procedimiento especial.
Sabemos que el gran problema de la justicia criminal en nuestro país lo constituye su lentitud, por lo cual, a la postre, termina no siendo justicia.
La disposición que se acaba de renovar fue rechazada en la Comisión. Insistiré en su rechazo, porque la intención es buena, pero en la técnica penal actual no existe, salvo respecto de la pena de muerte, pues en tal caso, cuando no hay unanimidad de los jueces para aplicar esa pena, se impone la sanción inmediatamente inferior. De manera que, en el caso que nos preocupa, si todos los jueces están de acuerdo en que una persona es culpable, pero unos la condenan a dos años y otros a uno, a la postre, queda absuelta, por no haber acuerdo unánime, a pesar de que, a juicio de todos, es culpable.
Ese es el inconveniente que tiene el precepto contenido en la indicación renovada.
A nuestro juicio, no se justifica el procedimiento especial para el caso en que el delito esté fehacientemente establecido mediante la cinta magnetofónica que conserva la radioemisora o que se obtiene en la Oficina de Informaciones de la Presidencia de la República o en las intendencias y gobernaciones, o por medio de las informaciones fehacientemente establecidas en la prensa, y que constan en publicaciones fáciles de acreditar.
A nuestro juicio, podría aplicarse el procedimiento especial que se propone respecto de diversas modificaciones introducidas a la ley vigente, con el fin de hacer más expedito el procedimiento y resguardar mejor las posibilidades de defensa de quienes son sometidos a juicio.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
El proyecto de la Cámara, modificando en parte la ley vigente, establece dos tipos de procedimientos. Uno de ellos se encuentra en los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 33. Podríamos decir que es el procedimiento ordinario para todos los delitos configurados en la ley, y no es otro que el del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Penal, aplicable a las faltas, con las enmiendas que en seguida se señalan. Esta manera de legislar, remitiendo la ley a procedimientos ya establecidos y conocidos, parece razonable, en vez de crear nuevos procedimientos, con toda la complicación que ello trae.
En esta materia, lo único que propone la Cámara es suprimir el inciso segundo, que dice:
"En los procedimientos a que dé lugar esta ley el Tribunal apreciará la prueba en conciencia".
La Cámara propone esa supresión porque el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Penal establece lo mismo, de modo que resulta totalmente superfluo. En efecto, el inciso final del artículo 556 del citado cuerpo legal dispone:
"En los juicios a que se refiere este título se apreciará la prueba en conciencia".
Ahora bien, respecto de los juicios de calumnia o injuria perpetrados por alguno de los medios indicados en el artículo 12, la ley vigente establece un procedimiento nuevo, idea que no parece justificarse. Prueba de ello es que el artículo en vigencia contiene 17 numerandos para reglamentar mal un procedimiento, en circunstancias de que el precepto aprobado polla Cámara se remite íntegramente al procedimiento ya establecido en el Título 1] del Libro III del Código de Procedimiento Penal, sobre el cual existe jurisprudencia y los abogados y los tribunales lo conocen. No se justifica establecer normas especiales que dificultan la administración de justicia y la defensa de las partes.
La Comisión propone agregar un tercer procedimiento, para el caso en que los delitos de calumnia, injuria o difamación sean cometidos por medio de un diario, revista o escrito periódico, etcétera. Ello en razón de que en tales casos existe una prueba preestablecida, preconstituida y prácticamente irrefragable. En mi opinión, no se justifica crear todo un procedimiento nuevo, pues bastaría establecer una norma que no existe en la ley vigente ni en ninguno de los proyectos de que conoce el Senado, en virtud de la cual se concede carácter definitivo a dicha prueba, a fin de que sobre la cuestión de hecho no exista posibilidad de mayor controversia.
Por lo tanto, de acuerdo con el criterio de simplificación de las normas procesales y de remisión en esta ley particular a las leyes generales sobre procedimientos ya establecidos en nuestro Código, estimo preferible, desde el punto de vista de la técnica jurídica, por no haber ningún principio natural comprometido, aprobar el texto en la forma despachada por la Cámara.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Se aprueban las enmiendas propuestas por la Comisión al artículo 30?
El señor JULIET.-
¿Me permite, señor Presidente?
Deseo formular una pequeña consulta, porque se va a producir una nueva votación.
Al efectuarse la votación anterior, la Mesa me contestó que, en caso de rechazarse lo propuesto por la Comisión, se entendería aprobado el criterio de la Cámara.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Salvo que algún señor Senador pida dividir la votación.
El señor JULIET.-
Deseo saber en qué acuerdo o disposición se ha basado la Mesa para adoptar ese criterio.
A mi juicio, si el Senado no se pronuncia por la aprobación o el rechazo de las disposiciones de la Cámara, quiere decir que no ha habido acuerdo de la Corporación. En la votación anterior rechazamos un artículo. La Cámara había manifestado criterio similar sobre algo diferente. ¿Dijo algo el Senado sobre eso? No dijo nada. Sin embargo, Su Señoría lo da por aprobado. ¿En razón de qué?
Esa es la consulta.
El señor DURAN.-
Sobre todo, si es segundo trámite.
El señor JULIET.-
Puede ser que el Senado también rechace la disposición de la Cámara y deje el proyecto sin ese artículo.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
La Mesa pone en votación las enmiendas propuestas por la Comisión. Si la Sala las rechaza, quedan vigentes los preceptos aprobados por la Cámara, salvo que algún señor Senador pida votación separada.
El señor JULIET.-
Yo no deduzco lo que el señor Presidente parece colegir. En mi opinión, el Senado, rechazadas las modificaciones de su Comisión, debe pronunciarse sobre la proposición de la Cámara, porque también es posible que la deseche.
El señor LUEGO.-
También hice esa observación.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Pero lo más lógico es que algún señor Senador pida esa nueva votación.
El señor PABLO.-
El señor Presidente está procediendo de conformidad con los acuerdos que adoptamos, no ahora, sino hace varios días.
Cuando se inició la discusión del proyecto, se planteó el problema en referencia y se resolvió que, rechazado lo propuesto por la Comisión, se entendería aprobado el criterio de la Cámara, sin perjuicio de que algún señor Senador hiciera valer sus puntos de vista en un asunto determinado. Dicho acuerdo se tomó hace tres semanas.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En toda la tramitación de esta iniciativa se ha seguido ese procedimiento.
El señor JULIET.-
¿Se acordó ese procedimiento?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Lo hemos seguido en toda la discusión del proyecto.
El señor JULIET.-
Comprendo que Su Señoría está aplicando una regla general, pero el error está, precisamente, en que ese acuerdo no se ajusta al Reglamento, porque -repito, aunque sea majadería- el Senado puede rechazar lo propuesto por su Comisión y también lo aprobado por la Cámara.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En mi opinión, si el Senado rechaza lo propuesto por la Comisión y queda en vigencia lo aprobado por la Cámara, cualquier señor Senador tiene derecho a pedir votación sobre lo aprobado por aquélla; pero debe hacerlo presente a la Sala.
El señor JULIET.-
A mi juicio, es la Mesa quien debe consultar sobre la votación, y no pedirla un Senador. En efecto, el Reglamento entrega al señor Presidente el encauzamiento de una sesión, de modo que no puede pedirse a los Senadores que estén pendientes de todo. Por ejemplo, yo puedo salir en este instante para atender un llamado telefónico, y no pedir votación especial, por confiarme en la Mesa.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
El señor Secretario dará lectura al artículo 106 del Reglamento, que aclara el problema.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Deploro no estar de acuerdo con mi Honorable colega. Cuando se trata de un informe que incide en un proyecto ya aprobado por la Cámara, la Comisión tiene como base el texto llegado de dicha Corporación. En consecuencia, si rechazamos lo recomendado por la Comisión, estamos ratificando el texto original de la Cámara.
El señor JULIET.-
No en un segundo trámite constitucional, Honorable colega. El Senado se pronuncia, en primer lugar, sobre lo propuesto por su Comisión.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Como guía.
El señor JULIET.-
En seguida, el Senado debe pronunciarse sobre lo aprobado por la Cámara, para ratificarlo o rechazarlo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pero se adoptó un procedimiento al comenzar la discusión del proyecto.
El señor JULIET.-
No debió haberse adoptado, porque no hay manifestación de voluntad de parte del Senado.
El señor FONCEA.-
¡Entonces, comencemos de nuevo...!
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 106 del Reglamento, que aclara el asunto, dispone:
"Al iniciarse la discusión particular", -se refiere al segundo informe- "el Presidente dará por aprobados todos los artículos o títulos que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe
"En seguida, pondrá en discusión, en el orden del contexto del proyecto, los acuerdos de la Comisión y las indicaciones que, rechazadas en el segundo informe, sean renovadas por escrito por un Ministro o por diez o más Senadores."
El señor JULIET.-
No creo que aclare el problema.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En consecuencia, pongo en votación los acuerdos de la Comisión.
El señor LUENGO.-
En mi opinión, lo expresado por el señor Secretario es correcto...
El señor JULIET.-
No hay discusión sobre eso.
El señor LUENGO.-
...pero tampoco estimo incorrecto lo que sostiene el Honorable señor Juliet en cuanto a que un Senador puede pedir división de la votación, ...
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Es lo que yo dije.
El señor JULIET.-
Eso es otra cosa.
El señor LUENGO.-
...porque otro artículo, él 112, lo autoriza expresamente.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Pero debe pedirlo un Senador.
El señor LUENGO.-
Sí creo que está en un error el Honorable señor Juliet cuando afirma que la Mesa debe proponer la votación separada, porque no es así. Debe solicitarla cada uno de nosotros. En efecto, cuando se vota un informe, al rechazarlo se entiende aprobado lo que viene de la Cámara y que había sido modificado por la Comisión. Pero ello no impide solicitar la división de la votación.
Aun cuando no sería del caso rever una disposición ya votada, en atención a que oportunamente formulé la observación respectiva, me permito solicitar que votemos el precepto de la Cámara contenido en el artículo anterior.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Insisto en que este asunto está claro.
Si Su Señoría lee el informe de la Comisión, verá que dice:
"Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene a honra emitir su segundo informe sobre el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que modifica la ley número 15.576, de 11 de junio de 1964, sobre Abusos de Publicidad."
Por lo tanto, ¿qué ha hecho la Comisión? Referirse al proyecto de la Cámara, aprobando algunas de sus disposiciones y rechazando o enmendando otras.
Si rechazamos el informe de la Comisión, estamos aprobando el texto de la Cámara.
El señor JULIET.-
No, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pero si ésa es la práctica establecida.
El señor CASTRO.-
En mi concepto, el artículo leído por el señor Secretario da toda la razón al Honorable señor Juliet. Pienso que Su Señoría está en lo cierto. Eso sí, hay algo muy importante que debe prevalecer en este debate.
Hemos celebrado una infinidad de sesiones para tratar este proyecto. Reclamo para mí el título de decano, por lo menos en la permanencia durante el debate. Lo he seguido al dedillo, y puedo asegurar a Su Señoría que al comienzo de la discusión, más o menos se estableció que, al pronunciarnos sobre los preceptos de la Comisión del Senado, estábamos resolviendo sobre el texto de la Cámara. Se decidió así como una forma de acelerar el procedimiento, porque, como ha visto Su Señoría, la tramitación del proyecto ha sido larga. Por eso, el Honorable señor García ha encontrado esta tarde que el asunto era obvio. Su Señoría está en lo cierto. Prueba de ello es que el Honorable señor Teitelboim pidió dividir la votación de un artículo de la Cámara, y así se procedió. En consecuencia, no tenemos por qué rever nada, pues todo ha estado correcto.
El señor JULIET.-
Agradezco las aclaraciones del Honorable señor Castro, que coinciden con las del Honorable señor Pablo.
Si yo no estaba en antecedentes de lo sucedido, era muy justificada mi petición a la Mesa.
Sin embargo, no estoy de acuerdo con el procedimiento, y dejo constancia de ello para todos los proyectos que se tramiten en lo futuro. Lo digo porque la Mesa, de conformidad con los Reglamentos del Senado y de la Cámara, es la llamada a conducir los debates de la Corporación. Es ella quien debe poner en votación las disposiciones que se someten a nuestro juicio. Tampoco es cuestión de dividir la votación.
Si rechazamos las enmiendas a un artículo, como en el caso anterior, que modifican sustancialmente el texto de la Cámara, es de lógica -y va más allá del Reglamento mismo, aun cuando dicho texto lo exprese- que debemos pronunciarnos sobre el juicio que la otra rama del Congreso tiene sobre el proyecto, pues no puede comprenderse tácitamente la manifestación de voluntad del Senado. No es cuestión de que un Senador pida o no pida dividir la votación, sino de que la Mesa, ante el rechazo de un artículo sustitutivo de la Cámara, lo ponga en votación para conocer la voluntad del Senado. Ese es el trámite regular.
Ahora, con la advertencia de los Honorables señores Castro y Pablo, en el sentido de que el Senado se pronunció sobre una forma de tramitación, quedo satisfecho. Pero advierto que el procedimiento que regularmente debe seguirse es el que he señalado.
El señor CASTRO.-
Como miembro de esta Corporación, agradezco al Honorable señor Juliet la lección que nos ha dado respecto a cómo aplicar el Reglamento. Sin embargo, Su Señoría debe convenir -como todos somos mayores de edad y actuamos de buena fe- en que damos como correcto el hecho de que el señor Presidente, junto con proponer la aprobación o el rechazo de las enmiendas de la Comisión, establezca la legislación en cuanto a lo que sugiere la Cámara de Diputados.
Lo planteado por Su Señoría es un aspecto formal y de poca monta. ¿Qué desea el Honorable señor Juliet? Que después de cada votación el señor Presidente toque la campanilla y consulte a la Sala si aprueba o rechaza lo de la Cámara. Al sumar todo el tiempo que esas consultas requieren, nos demorará media hora el despacho de cada artículo. Concuerdo en suprimir el campanilleo y no consultar al Senado, dejando establecidos la legislación y el pronunciamiento en lo concerniente a lo propuesto por la Cámara de Diputados.
El señor LUENGO.-
Salvo que un señor Senador lo solicite.
El señor CASTRO.-
Exacto.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Eso es lo que ha hecho la Mesa.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Convendría aclarar el procedimiento por seguir respecto de las modificaciones de la Cámara.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El informe de la Comisión del Senado siempre comienza por referirse a los artículos de la Cámara de Diputados, y e; Senado adopta su acuerdo con relación a ellos. Así sucedió con el artículo 32, acerca del cual la Comisión dijo: "Ha desechado la modificación de la Cámara que dice:". En este caso, el Senado rechazó la enmienda de la Comisión, y quedó aprobado lo de la Cámara.
El señor JULIET.-
No lo entiendo.
El señor LUENGO.-
Eso es válido siempre que un Senador no solicite votación en lo relativo a la disposición propuesta por la Cámara, porque podría no estar de acuerdo con ella.
El señor FONCEA.-
¿Por qué no se cita a una reunión de Comités?
El señor CASTRO.-
Respecto del artículo 33, varios señores Senadores han renovado una indicación. ¿Al aprobar lo que propone la Comisión del Senado, significa rechazar esa indicación?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Se votará en forma separada: primero, el artículo y, después, la indicación.
El señor PABLO.-
Si se rechaza el artículo propuesto por la Comisión, se somete a debate la indicación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La indicación renovada agrega un inciso final al artículo.
El señor LUENGO.-
¿Ya se votó el artículo 33?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
No, señor Senador; está en discusión.
El señor LUENGO.-
En atención a que en este momento se ha debatido el problema reglamentario, y como yo formulé la observación respecto del artículo 32, solicito reabrir debate sobre dicho precepto, por no concordar con su texto, como estoy seguro no lo está la mayoría de los señores Senadores.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se reabriría debate en torno del artículo 32.
El señor LUENGO.-
Sólo que se vote, señor Presidente.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Su Señoría pide votación respecto del inciso segundo propuesto por la Cámara?
El señor LUENGO.-
Efectivamente.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor LUENGO.-
La sustitución propuesta por la Cámara dice lo siguiente; "El afectado u ofendido deberá interponer su acción ante el Tribunal competente de acuerdo con las reglas generales; pero si tuviere su domicilio en un departamento distinto de aquél en que tenga su asiento ese Tribunal gozará de privilegio de pobreza y tendrá derecho a ser atendido por el Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados, en el ejercicio de las acciones civiles y penales que entablare".
En mi concepto, el Servicio de Asistencia Judicial tiene una finalidad muy distinta de la que se pretende agregar en este artículo. Según el precepto propuesto por la Cámara, las personas que se sientan ofendidas por alguna publicación recurrirían a dicho servicio, con privilegio de pobreza, para cobrar altas indemnizaciones, como son las que generalmente se solicitan en las querellas en que se pide indemnización de orden moral.
Insisto en que eso no es lo procedente y no corresponde a la finalidad con que fue creado el Servicio de Asistencia Judicial. Además, esta disposición puede derivar en abuso por parte de los particulares.
A mi juicio, quienes se sientan realmente ofendidos por una publicación deben buscar los medios necesarios para entablar una acción judicial con la asesoría de un profesional particular, y no recurrir al Servicio de Asistencia Judicial, con privilegio de pobreza.
Por otra parte, si se rechaza la, enmienda de la Cámara, quedará vigente la ley actual, que dice: "El afectado u ofendido podrá interponer su acción ante el Tribunal que sea competente de acuerdo con las reglas generales o ante el del departamento en que tenga su domicilio". Desde luego, la disposición vigente concede facilidades bastante considerables cuando permite a una persona iniciar su acción judicial ante el tribunal que le corresponde, el cual puede ser distinto del correspondiente al domicilio donde está ubicado el periódico en que se ha cometido la ofensa.
Lo conveniente es mantener la disposición vigente y eliminar lo propuesto por la Cámara.
Por lo tanto, voto en contra de esa modificación.
-Repetida la votación de 5 votos por la afirmativa, 3 por la negativa y 8 abstenciones, se aprueba la modificación de la Cámara (4 votos por la afirmativa, 2 por la negativa y 9 abstenciones).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 33.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Repetida la votación de 5 votos por la negativa, 4 por la afirmativa y 6 abstenciones, se rechazan las modificaciones propuestas por la Comisión, con el mismo resultado.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Corresponde pronunciarse sobre las enmiendas de la Cámara.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Hay una indicación renovada.
El señor CASTRO.-
¿Quién solicitó votación para las modificaciones de la Cámara?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
El Honorable señor Juliet.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Faltaría votar la indicación renovada.
El señor LUENGO.-
Pero al final.
El señor DURAN.-
¿La indicación renovada es para este mismo artículo?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Sí, señor Senador.
Habría que votar primeramente las modificaciones de la Cámara: con posterioridad, la indicación renovada.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Quiénes firman la indicación renovada?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los Honorables señores Ampuero, Chadwick, Altamirano, Rodríguez, Salomón Corbalán, Teitelboim, Luis Corvalán, Tarad, Jaramillo Lyon, González Madariaga y Contreras Labarca han formulado indicación para agregar al artículo 33 el siguiente inciso final: "Tratándose de los delitos penados en los párrafos I y II del Título III, en los artículos 15 y 24, o de injurias o calumnias contra algunas de las personas a que se refiere el artículo 17, la sentencia condenatoria de segunda instancia deberá ser acordada con el voto unánime del Tribunal".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación el artículo de la Cámara.
El señor CASTRO.-
Nadie ha pedido votación, señor Presidente.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
El Honorable señor Juliet lo ha hecho. En consecuencia debo ponerlo en votación.
El señor TEITELBOIM.-
¿Por qué no se da lectura al artículo respecto del cual nos pronunciamos?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados propone las siguientes enmiendas al artículo 33 permanente de la ley: suprimir el inciso segundo, que dice: "En los procedimientos a que dé lugar esta ley el Tribunal apreciará la prueba en conciencia".
Además, sustituyó el inciso quinto y sus diecisiete números por el siguiente: "En la sustanciación de los juicios de calumnia o injuria perpetrados por algunos de los medios indicados en el artículo 12, se aplicará el procedimiento contemplado en el Título II del Libro III del Código de Procedimiento Penal, con excepción de lo dispuesto en los artículos 585 y 587 de ese texto legal, y no será necesario oír al Ministerio Público".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor DURAN.-
¿Vamos a votar todas las modificaciones de la Cámara?
¿Podría el Honorable señor Pablo dar nos alguna información respecto de la supresión del inciso segundo, que dice: "En los procedimientos a que dé lugar esta ley el Tribunal apreciará la prueba en conciencia"? Al suprimirlo, quedaría agravada la situación de los inculpados, pues los tribunales tendrían mayor amplitud en el juzgamiento de las pruebas. No sé si éste fue el espíritu con que se despachó esa idea por la Cámara. Me parece que, en general, la legislación que se está despachando tiene como objetivo hacer menos drásticas las sanciones existentes en la antigua ley. En mi concepto, la supresión de dicho inciso se prestaría para toda clase de atropellos contra el honor de las personas. De manera que la idea de suprimir ese precepto es contradictoria con el espíritu general del proyecto. Desearía una explicación sobre el particular.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
La verdad es que este inciso se suprime porque es absolutamente superfluo, en razón de que el inciso primero hace aplicable las reglas del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Penal, sin que rija la excepción contenida en el artículo 555 de ese Título.
El señor DURAN.-
Dicho en otras palabras, se aplicará la ley general.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Exactamente, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Se podría dar por aprobado.
El señor DURAN.-
Habría acuerdo para aprobar lo propuesto por la Cámara.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si no se pide votación, daré por aprobada la proposición de la Cámara de Diputados.
Aprobada.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Quedaría también aprobada la enmienda de la Cámara relativa al inciso quinto?
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Sí.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La indicación renovada es para agregar al artículo 33 el inciso final cuyo texto acabo de leer.
El señor LUENGO.-
Esa indicación debe ser votada al final del artículo. Tengo entendido que lo aprobado recientemente es sólo la supresión del inciso segundo. Hay otra enmienda de la Cámara para substituir el inciso quinto y sus diecisiete números por otro. Eso no lo hemos votado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Pregunté si también quedaba aprobada esa enmienda y se me respondió que sí.
Si Su Señoría quiere que se vote...
El señor DURAN.-
La Mesa consultó a la Sala y se le contestó que quedaba aprobado lo propuesto por la Cámara.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación la indicación renovada.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 1 votos por la afirmativa y 7 por la negativa.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Debe repetirse la votación.
-(Durante la votación).
El señor PABLO.-
Quiero aclarar el alcance del precepto que estamos votando.
Si, no obstante el consenso de todos los miembros del tribunal en el sentido de que una persona es culpable, los jueces no adoptan acuerdo unánime en cuanto a la pena, el acusado queda exento de tocia responsabilidad. Nuestra legislación exige acuerdo unánime del tribunal solamente para aplicar la pena de muerte. Con todo, en este caso, la misma ley dispone que, de no haber unanimidad, se aplicará al inculpado una pena inferior, de tal modo que siempre éste será sancionado. En cambio, en el caso a que se refiere la indicación, si no hay unanimidad, no se aplicaría sanción alguna, aun cuando todos estén contestes en que el inculpado es autor de delito.
El señor TEITELBOIM.-
La indicación no dice eso.
El señor PABLO.-
Veamos qué dice la indicación.
-El señor Secretario da nuevamente lectura a la indicación renovada.
El señor PABLO.-
Voto que no.
El señor LUENGO.-
Me parece equivocada la interpretación que el Honorable señor Pablo ha dado al alcance del precepto que votamos. El señor Senador sostiene que, en virtud de la indicación, todos los jueces deben estar de acuerdo respecto de la pena. En verdad, no será difícil que se pongan de acuerdo, porque el Código de Procedimiento Penal consigna normas especiales a fin de que, atendidas las atenuantes y agravantes del caso, se establezca determinada pena, mayor o menor. La indicación dice claramente que todos los jueces deben estar de acuerdo en cuanto a que procede condenar al inculpado, o sea, que no haya votos disidentes acerca de si el procesado es responsable y debe ser condenado.
Voto que sí.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 7 votos por la afirmativa, 7 por la negativa y 1 abstención.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
De acuerdo con el Reglamento, corresponde repetir la votación, la que quedará pendiente.
Por haber llegado la hora, se levanta la sesión.
Fecha 13 de septiembre, 1966. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura Ordinaria año 1966. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
MODIFICACION DE LA LEY 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD. SEGUNDO INFORME
El señor FIGUEROA ( Secretario.-
En seguida, corresponde continuar ocupándose en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto que modifica la ley 15.576, sobre abusos de publicidad.
-El proyecto figura en el volumen IV de la legislación 298ª (septiembre de 1965 a mayo de 1966), página 3560; el primer informe, en el debate de la sesión 7ª, en 15 de junio de 1966, página 694, y el segundo en los Anexos de la sesión 39ª, en 2 de agosto de 1966, documento N° 12, página 2574.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión ha redactado el artículo nuevo que se propone agregar a continuación del 33, en los siguientes términos:
"Artículo 33-A.- En la sustanción de los juicios por los delitos establecidos en esta ley en que proceda la encargatoria de reo, se concederá la excarcelación a los procesados aun en caso de reincidencia".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CASTRO.-
¿Es un artículo nuevo propuesto por la Comisión del Senado?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Sí, señor Senador.
El señor FONCEA.-
¿Está presente algún miembro de la Comisión, para que explique?
El señor LUENGO.-
¿Para qué quiere un miembro de la Comisión, si el artículo es tan claro?
El señor FONCEA.-
Porque no se indica el número de reincidencia. Las reincidencias pueden ser una o muchas.
El señor LUENGO.-
Donde la ley no distingue, no es lícito al hombre distinguir.
El señor GUMUCIO.-
No es ley todavía.
El señor LUENGO-
Pero lo será,
-Se aprueba el artículo (20 votos por la afirmativa, una abstención y un pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 34. La Comisión ha rechazado la enmienda propuesta, que dice: "Suprímese, en el inciso primero, la frase final siguiente: "Los delitos penados en el artículo 18 sólo dan lugar a acción privada."."
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
En realidad, como el Senado rechazó el artículo 18, no vale la pena insistir sobre el particular.
-Se rechaza la enmienda.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Comisión ha agregado, después del artículo 34, el siguiente nuevo:
"Artículo 34 A.- Habrá acción pública para perseguir los delitos de injuria, calumnia o difamación cometidos contra un Jefe o Ministro de Estado extranjero que se hallare en el territorio nacional".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
El señor PABLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Esta disposición figuraba en el decreto ley 425, que contenía la legislación primitiva sobre abusos de publicidad. La Comisión estimó necesario restituir ese precepto, ya aceptado en nuestra legislación.
El señor CASTRO.-
Quisiera consultar al Honorable señor Pablo sobre si la Cámara de Diputados introdujo en su proyecto alguna disposición relacionada con esta materia.
El señor PABLO.-
Tengo entendido que el artículo respectivo había desaparecido.
Se pensó que en delitos de esta naturaleza, cometidos en contra de alguna de las personas señaladas, era necesario que el ejercicio de la acción correspondiente no quedara restringido a la iniciativa del propio ofendido, a fin de evitar situaciones como la ocurrida en el caso del Presidente de Israel, que fue ofendido personalmente, y sólo él habría podido perseguir el castigo del autor de la ofensa. En casos como éste, a nuestro juicio, debe haber acción pública, para que cualquier ciudadano pueda perseguir la sanción del delito cometido.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor PABLO.-
Quisiera dejar constancia de que se está votando lo siguiente: sólo se trata de que si un Jefe o Ministro de Estado extranjero que se hallare en el territorio nacional es objeto de injurias o calumnia, exista acción pública para perseguir tales delitos, y no obligar al afectado a hacerlo. En otras palabras, se persigue evitar que la persona injuriada o calumniada se querelle personalmente ante los tribunales, sino que lo haga una persona acreditada por el propio Gobierno de Chile o alguien que lo represente en el ejercicio de su acción. Por lo demás, este precepto figuraba en la legislación dictada en 1925.
Voto por la enmienda propuesta por la Comisión.
El señor AHUMADA.-
Voto que sí, porque este precepto concuerda con normas de los códigos internacionales.
El señor RODRIGUEZ.-
De las palabras del Honorable señor Pablo fluye que si mañana visita el país un gobernante "gorila" -no sería raro que viniera alguno de ellos-, el político o periodista que lo enjuicie en forma dura, sería objeto de represión por el hecho de opinar en contra de un mal gobernante latinoamericano.
Me parece sumamente peligrosa la disposición. Por eso, la votamos en contrario.
El señor FIGUEROA.-
Resultado de la votación: 11 votos por la afirmativa, 11 por la negativa y un pareo.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Reglamentariamente, corresponde repetir la votación.
-Repetida la votación, se aprueba el artículo (12 votos por la afirmativa, 11 por la negativa y un pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 35. La Comisión propone las siguientes enmiendas al texto vigente: "Sustituyese el encabezamiento del inciso primero de este artículo hasta las palabras "Código de Procedimiento Penal," por la frase "Antes de dictarse sentencia," ; suprímese la preposición "antes" que precede a la frase "de la visita de la causa y sustitúyase el número "15 por "10".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
El artículo 35 vigente establece que el tribunal puede pedir informe al Colegio de Periodistas, en primera instancia, en los casos señalados en el artículo 55 del Código de Procedimiento Penal, o ante de la vista de la causa, en segunda instancia. La Comisión estimó que tal solicitud debe hacerse antes de dictar sentencia.
En segundo lugar, en la actualidad se da plazo de quince días al Colegio Regional respectivo para emitir dicho informe. La Comisión lo redujo a diez.
El señor CASTRO.-
En buenas cuentas, la Comisión del Senado ha sido más rigurosa.
El señor PABLO.-
La Comisión no aprobó un procedimiento más riguroso: se limitó a reducir un plazo y a establecer que el informe a que se refiere la legislación vigente debe ser solicitado por el tribunal antes de dictar sentencia. Sólo es cuestión de criterio.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobaría la modificación al artículo 35.
El señor CASTRO.-
Con mi voto en contra.
El señor TEITELBOIM.-
Con nuestros votos contrarios.
El señor RODRIGUEZ.-
También con los nuestros.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
-Se aprueba la enmienda (13 votos por la afirmativa y 10 por la negativa).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 36. La Comisión propone suprimir, en el inciso primero, la frase "de los señalados en el artículo 19" y las palabras "y apología".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
La Cámara eliminó esas referencias del artículo 19, pero en la Comisión comprobamos que en el 36 se mantienen.
En cuanto a la palabra "apología", la suprimimos, porque también fue eliminada como delito. Por lo tanto, no puede quedar consagrada en una disposición posterior.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Cómo queda el artículo, entonces?
El señor PABLO.-
Queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 36.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 114 del Código de Procedimiento Penal, el juez podrá ordenar que se recojan no más de cuatro ejemplares de los escritos impresos, carteles, películas o dibujos, que hayan servido para cometer el delito. Pero esa medida podrá hacerse extensiva a todos los ejemplares de la obra abusiva, si se tratare de delitos contra las buenas costumbres o contra la Seguridad Exterior del Estado, y de la provocación" -aquí figuraban las palabras "y apología" que habían sido eliminadas por la Cámara- "de los delitos de homicidio, robo, incendio o alguno de los previstos en el artículo 480 del Código Penal".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece al Senado, daré por aprobadas las enmiendas de la Comisión.
El señor TEITELBOIM.-
Con nuestra abstención.
El señor CASTRO.-
También la mía.
-Se aprueba, con la abstención de los Senadores comunistas y del Honorable señor Castro.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 38. Reemplázase, en los incisos primero y segundo, la palabra "seis" por "tres".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
En el artículo 38 se estableció que tanto la acción penal como civil de los delitos previstos por esa ley prescribe en el plazo de seis meses. La Comisión consideró prudente reducirlo a tres. Se estimó suficiente ese lapso para que una persona que hubiese sido injuriada, calumniada o difamada, presentara la querella correspondiente.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 39. La Comisión ha sustituido la enmienda propuesta, que dice: "Agrégase, como frase final, eliminando el punto, la siguiente: "y el Patronato Nacional de Reos, por partes iguales.", por la siguiente:
"Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 39.- El producto de las multas provenientes de la aplicación de la presente ley se destinará a incrementar los recursos de la Biblioteca Nacional y del Patronato Nacional de Reos, por partes iguales".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
A la Comisión concurrió el director de la Biblioteca Nacional, quien expuso las dificultades económicas en que se encuentra esa repartición. Se hizo presente que el Patronato Nacional de Reos recientemente fue favorecido por una ley que le concedió recursos. Por eso, se estimó conveniente que el ingreso proveniente de estas multas fuera compartido por ambas instituciones.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Concuerdo en la necesidad de ayudar a la Biblioteca Nacional con todos los recursos que sea posible, pero después de los acontecimientos de carácter público que ha presenciado el país con motivo de la evasión de reos de la Penitenciaría, y fundado en las denuncias que formulé sobre el tratamiento de las reclusas en las cárceles de mujeres, me parece indispensable poner especial atención en este proceso social.
En verdad, uno siente pavor por la forma como es tratada la población penal del país. Es indudable que esa gente está recluida en condiciones inhumanas: carecen de toda atención social; no cuentan con espacio suficiente y, por lo tanto, con medios tendientes a su rehabilitación.
Tengo entendido que en la Penitenciaría, con una población de 1.600 reclusos, sólo hay capacidad de trabajo para cien presos. En esas condiciones no se puede esperar su recuperación al seno de la sociedad. El resto, es decir, la inmensa mayoría de los condenados, son vagos, ociosos, dedicados a perfeccionar sus recursos delictivos.
Después de las declaraciones del señor Ministro de Hacienda en el sentido de que no dispone de un centavo para poner coto a esa situación de desamparo y desatención en que se encuentran los establecimientos penales del país, estimo que la sociedad no debe escatimar esfuerzos ni recursos a favor de esos seres caídos en desgracia.
El señor GUMUCIO.-
Concuerdo con la redacción del artículo de la Comisión, pero le encuentro el siguiente inconveniente: la Biblioteca Nacional es una repartición pública dependiente del Ministerio de Educación y rige sus gastos por la ley de presupuesto, donde se consignan los ítem respectivos, de los cuales puede girar su director. No veo cómo, administrativamente, podría ese funcionario usar los fondos de que habla este artículo, los cuales no figuran en ningún ítem presupuestario.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, daré por aprobada la modificación propuesta por la Comisión.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Después de lo dicho debemos votar, pues ha habido dos impugnaciones a la proposición para distribuir recursos destinados a los reos.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Voto en contra de la enmienda propuesta por la Comisión y, en consecuencia, por destinar estos recursos al Patronato Nacional de Reos.
El señor FONCEA.-
Concuerdo con el Honorable señor González Madariaga.
Voto que no.
-Se aprueba la modificación (13 votos contra 8 y 2 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 43. La Comisión ha aprobado el reemplazo de este artículo, propuesto por la Cámara de Diputados, pero redactándolo en los términos que indica.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CASTRO.-
Quiero pedir al Honorable señor Pablo que explique al Senado los motivos que tuvo la Comisión para modificar este artículo. Se trata de una disposición vasta, que, me parece, el Senado debe considerar con mucha atención.
El señor PABLO.-
Algunas de las modificaciones introducidas por la Comisión a este artículo son de simple redacción; pero agregó un concepto nuevo en el inciso final: el delito de desacato. Si un órgano de difusión se niega a cumplir la orden de publicar determinada sentencia judicial "el director del medio de difusión será sancionado, como autor del delito de desacato, con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados." Es decir, se estima delito de desacato la negativa de un órgano de publicidad a dar cumplimiento a una orden del juez. Tal delito ya ha sido considerado en otra parte del proyecto y también estaba contenido en la iniciativa de la Cámara de Diputados.
El señor CASTRO.-
A la Comisión le pareció que el procedimiento establecido en el artículo aprobado por la Cámara no era suficientemente claro ni riguroso para el caso de que algún infractor se negase a cumplir la sentencia.
Ahora bien, imagino que el espíritu del Ejecutivo al elaborar el proyecto, como asimismo el del Parlamento al despacharlo, es simplemente derogar aquellas disposiciones lesivas al gremio de la prensa, la radio y la televisión.
A mi entender, está absolutamente de más agregar este inciso. No hace falta. Por lo contrario, torna más difícil el procedimiento para el gremio afectado.
El señor PABLO.-
Se trata de lo siguiente : si en una causa cualquiera, relativa a los delitos establecidos en este proyecto, se produce sentencia condenatoria, el ofendido, de acuerdo con las garantías que le otorga la ley, puede solicitar la publicación de esa sentencia en los órganos de publicidad que hubieren cometido la infracción. Pero la orden del tribunal puede quedar sin cumplimiento, de no establecerse sanción.
Por eso, la Comisión estimó del caso consignar derechamente la sanción que corresponda en los casos de incumplimiento de la resolución judicial que ordena hacer la publicación, sea que el delito de desacato lo cometa una persona cualquiera, un Senador, un Diputado, un Ministro, un periodista, etcétera. Se quiso dejar constancia de que la negativa constituye delito.
El señor CASTRO.-
O sea, no satisfizo a la Comisión del Senado el procedimiento aprobado por la Cámara, y lo perfeccionó.
El señor DURAN.-
De conformidad con el juicio expresado por el Honorable señor Pablo, ¿en qué situación se encontraría, de aprobarse el texto propuesto por la Cámara, el diario al cual se ordena publicar la sentencia, si se niega a hacerlo? Comprendo muy bien que, de acuerdo con la tesis del Senado, incurre en un delito específicamente determinado por el Código Penal: el de desacato.
El señor PABLO.-
Según el artículo 43 propuesto por la Cámara, bastaba que el periódico pagara una multa. O sea, en el caso de una empresa periodística fuerte, que se encontrara en condiciones de satisfacer esa obligación, aquélla podía no dar cumplimento a la orden judicial de publicar la sentencia.
A nuestro juicio, además del delito por el cual se paga la multa, existe el de desacato, y también a éste se debe imponer una pena.
El señor CASTRO.-
Entonces, desde el punto de vista de nuestra Comisión, tratándose de una empresa poderosa, que puede pagar la multa, debe castigársela, si no da cumplimiento a la sentencia. Pero según el inciso segundo incorporado por la Comisión, a quien se castiga es al director. Este será condenado hasta por treinta días de prisión y, además, a pagar una multa si la empresa se niega a publicar la sentencia del tribunal competente.
El señor PABLO.-
A la empresa se la sanciona con una multa, pero el que responde por aquélla es el director, y si éste, que está en condiciones de dar cumplimiento a la publicación que le ha impuesto la sentencia judicial, se niega a ello, incurre en el delito de desacato. Eso es todo.
El señor CASTRO.-
Es que se pretende justificar este inciso con la intención de castigar a la empresa poderosa que se niegue a hacer una publicación ordenada por el tribunal y que no se sentiría dañada, porque, siendo poderosa, puede pagar cualquier multa. Pero -repito-, según el texto de la Comisión, la multa y la prisión castigarían al director del medio de difusión, quien podría no pagar y dejar que su director, modesto integrante del gremio de la prensa, cargue con la sentencia del tribunal.
Me parece absolutamente injusto.
El señor PABLO.-
En verdad, en el artículo aprobado por la Cámara de Diputados, también se imponía la sanción al director. Pero la pena, en caso de negativa a publicar la sentencia, era únicamente de carácter pecuniario: se trataba de una multa. Nosotros estimamos que tal sistema podía favorecer, precisamente, a las empresas fuertes, porque les permitía eludir la publicación ordenada.
Por eso, estimamos procedente, justificado, castigar el desacato.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Siento manifestar que encuentro drástica la redacción introducida por la Comisión. En mi concepto, la ley debe ser ecuánime y muy fría en la expresión de su voluntad.
Si alguien ha ofendido y ha sido castigado, es correcto publicar la sentencia en el mismo diario que incurrió en delito. Pero aquí se habla, no sólo de eso, sino de difundir la sentencia, lo cual deja la sensación de que el espíritu que anima al legislador va más allá de tal publicación : pretende divulgar la sentencia.
El director del diario que no dé cumplimiento a la orden del tribunal, incurre en una multa de cinco a quince sueldos vitales. Además, puede suspenderse la publicación del periódico. ¿Ya qué se destina el importe de esa multa? A pagar la publicación o difusión de la sentencia "en otro medio de difusión que señalare el ofendido, o en su defecto, el juez." Es decir, el escándalo a la inversa: en defensa del ofendido.
Me parece exceso del legislador adoptar esta medida, y drástica la redacción. Estimo prudente la multa al servicio de cualquiera de los derechos sociales, y así también la publicación de la sentencia. Pero difundirla significa tocar a revuelo, algo no conducente a los fines perseguidos.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Se aprueba la enmienda propuesta por la Comisión (11 votos contra 3, 6 abstenciones y 3 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 44. La Comisión ha rechazado el inciso segundo del artículo propuesto por la Cámara de Diputados en reemplazo del vigente.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión la modificación.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
El inciso segundo del artículo 44 aprobado por la Cámara establece: "Los sueldos vitales que se apliquen como multas, serán los de la escala A) del departamento de Santiago, a la fecha de cometerse el delito".
Esta regla está contenida en otro artículo del mismo proyecto. Por lo tanto, la disposición está de más.
-Se aprueba el artículo en la forma propuesta por la Comisión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 46. La Comisión propone sustituir el texto aprobado por la Cámara de Diputados, por el siguiente:
"Artículo 46.- No podrá editarse, publicarse o circular en el país, ni tampoco internarse en él con propósitos de difusión, mapas, cartas, esquemas geográficos, textos, libros u otros impresos en que se excluyan de los límites nacionales territorios pertenecientes a Chile o sobre los cuales éste tuviere reclamaciones pendientes.
"Las ediciones, publicaciones o internación de los mencionados elementos deberán ser previamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio del organismo que determine el Ministro del ramo y por simple resolución interna.
"El incumplimiento de la prohibición o exigencia indicada en los incisos anteriores, será sancionada con multa de cuatro a cincuenta sueldos vitales.
"La sentencia condenatoria que se dicte ordenará el comiso y la destrucción de los elementos en los cuales se contengan los errores a que se refiere el inciso primero de este artículo.
"Será aplicable en ambos casos lo dispuesto en los artículos 27 D y 27 E."
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión el artículo propuesto por la Comisión.
Ofrezco la palabra.
El señor TEITELBOIM.-
No sé si con este artículo se ha suscitado un fenómeno bastante extraño e improcedente. Por eso, quisiera consultar a los miembros de la Comisión de Legislación si tuvieron conocimiento de una disposición semejante incluida en el proyecto del Ejecutivo ya despachado por la Cámara que crea la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado, precisamente el que íbamos a tratar con anterioridad y que, a petición del Honorable señor González Madariaga, fue postergado por algunos minutos.
El artículo 3º de ese proyecto decía más o menos lo mismo. En verdad, establecía una censura respecto de la difusión de mapas, cartas o esquemas geográficos, textos, libros u otros impresos y prohibía que se editaran, publicaran y circularan en el país cuando excluyeran de los límites nacionales territorios pertenecientes a Chile o sobre los cuales éste tuviera reclamaciones pendientes.
Esto fue motivo de una larguísima discusión en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, en presencia del Ministro del ramo, y allí se acordó, con la anuencia de ese Secretario de Estado, cambiar la redacción.
Sin embargo, se insiste ahora en el texto antiguo, desechado por la Comisión de Relaciones.
El artículo 3º, tal como quedó redactado después de la discusión, se basó en nuestras observaciones contrarias a todo intento de restricción cultural -estoy leyendo el informe mismo- en cuanto a la internación de distintos impresos. Nosotros estimamos que "ningún tipo de censura es aconsejable y, cuando se trata de preservar o salvaguardiar los intereses nacionales en relación con mapas, documentos u otros instrumentos similares que se relacionen con límites y fronteras del país, no es aconsejable precisamente imponer restricciones al pensamiento escrito, quienquiera que sea el afectado, puesto que ello implicaría la violación de una garantía constitucional". "En último término," -dice el informe- "la Comisión resolvió este espinudo problema aprobando una disposición que específicamente establece que la edición y circulación de mapas, cartas geográficas u otros impresos y documentos que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile no comprometen, en modo alguno, al Estado". Esa fue la solución que se dio. "Es decir, se parte de la premisa cierta" -continúa el informe- "de que ningún instrumento de la naturaleza de los señalados puede llegar a esgrimirse como antecedente en contra de la política que sustenta el Estado chileno en materias de límites y fronteras". Se asegura así, también, la libertad, al eliminar la censura, sobre la base de que, incluso, el abuso de la libertad no puede dañar al Estado chileno ni ser invocado en un litigio internacional en contra de la posición chilena en problemas limítrofes o fronterizos.
No obstante, hemos visto resucitar o repetirse en forma paralela, y sin previo concierto, dicha disposición. En efecto, el artículo 46 de esta iniciativa es bastante similar al originalmente presentado y modificado después por la Comisión de Relaciones Exteriores.
Deseo llamar la atención de mis Honorables colegas sobre un hecho, que, como es natural, los miembros de esa Comisión tenemos muy presente, pero posiblemente es desconocido por los demás señores Senadores, relacionado con la armonización de ambos preceptos. Porque si se va a tratar ahora este artículo y, en diez minutos más, el que, dentro del proyecto que crea la Dirección de Fronteras y Límites, legisla en forma diferente sobre la misma situación, conviene lograr la debida coherencia entre ellos, aunque estén informados por distintas Comisiones.
Me parece, por último, que los demás miembros presentes de la Comisión de Relaciones pueden ahondar en este asunto, porque reviste cierto interés y, además, dice relación a la libertad de prensa.
El señor PABLO.-
En la Comisión de Legislación nos encontramos con que se había formulado esta indicación, que, sin duda, no estudiamos con la minuciosidad con que lo hicieron los miembros de la de Relaciones Exteriores, por los motivos que se acaban de exponer.
Nuestro propósito fue sentar un criterio general, por el hecho mismo de versar el precepto sobre materia un tanto extraña a nuestra competencia. Se acogió exclusivamente porque se hizo ver que existía urgencia en legislar al respecto.
En este momento, podríamos tratar y aprobar el artículo incluido en el otro proyecto, que fue conocido en detalle y con plenitud de antecedentes por la Comisión especializada en relaciones exteriores.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Ruego al Honorable señor Pablo explicar al Senado qué entendió la Comisión de Relaciones con la frase "sobre los cuales éste tuviere reclamaciones pendientes".
Es muy grave traer a la Sala un proyecto que empieza por reconocer que el país tiene reclamaciones territoriales. El señor Ministro de Relaciones, aquí presente, podría indicarnos algunas reclamaciones, por vía de ejemplo.
El señor PABLO.-
Quiero responder a Su Señoría, porque la verdad es que este artículo no se refiere sólo al presente, sino también al futuro.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Eso es muy grave.
El señor PABLO.-
La norma en debate se refiere, en general, a los impresos en que se excluyan de los límites nacionales territorios pertenecientes a Chile o sobre los cuales éste tuviere reclamaciones pendientes.
Por lo demás, ya di las explicaciones del caso.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
A mi modo de ver, el artículo podría ser corregido en forma de eliminar el inciso primero y de expresar en seguida que "la internación de textos, mapas u otros documentos relacionados con los límites del país, deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores", con exclusión de lo demás. Me parece que, dentro de una iniciativa referente a los abusos de publicidad, no está de más hacer una mención muy general a ese problema y entregar al Ministerio de Relaciones Exteriores la adopción de las medidas que considere más acertadas en la materia.
El señor PABLO.-
En vista de haber otra disposición más completa que será sometida a debate en algunos minutos más, pido rechazar lisa y llanamente el artículo 46.
Insisto en que en la Comisión nos enfrentaremos a una disposición con urgencia, relativa a un asunto en el cual no somos técnicos, y procuramos redactarla en términos generales.
El señor FONCEA.-
¿No se habían asignado sólo quince minutos a la discusión de este proyecto? Ya se van a cumplir cuarenta y cinco.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Sólo faltan tres votaciones. Es mejor despacharlo.
El señor GORMAZ.-
No aceptaremos más prórrogas.
El señor NOEMI.-
Rechacemos el artículo.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si le parace a la Sala, lo daré por rechazado.
Rechazado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación del artículo 46, la Comisión aprobó los siguientes, nuevos:
"Artículo 46 A.- El Director de la Biblioteca Nacional velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley Nº 16.441. de 1° de marzo de 1966, en lo que concierna a libros y documentos privados o públicos que por su carácter histórico o artístico deban conservarse en museos o archivos o permanecer en algún sitio público a título conmemorativo o expositivo.
"No podrán exportarse sin previa autorización del Director de la Biblioteca Nacional los impresos publicados con anterioridad a 1925".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CASTRO.-
Se me ocurre que al elaborar estos artículos la Comisión de Legislación del Senado cayó otra vez en esa suerte de ligereza que tuvo al dar forma al precepto anterior, ya rechazado.
Esta disposición se refiere a una materia de mucho interés e importancia. No se puede legislar así, tan ligeramente, mediante un proyecto cuya idea central es distinta de aquella contenida en los preceptos nuevos.
Por eso, sería de opinión, no de rechazar la idea, sino de postergarla para un futuro cercano, cuando el Senado pueda hacer un estudio más exhaustivo de ella.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Apoyo la proposición de Su Señoría, sobre todo porque el artículo en debate se refiere a una ley que se despachó en marzo de este año, o sea, hace cuatro o cinco meses.
El señor PABLO.-
A la Comisión de Legislación concurrió el director de Bibliotecas, Archivos y Museos, porque lo cierto es que el proyecto, aparte referirse a los abusos de publicidad, especialmente en su título primero, es una ley que podríamos llamar de imprenta. Son dos leyes en una. Pues bien, el señor director hizo presente algunos problemas que se presentan en su servicio y dijo concretamente que la ley 16.441 había establecido disposiciones generales para velar por los monumentos nacionales, sin especificar la autoridad que debía hacerlo.
Por supuesto, aunque el tema no dice relación directa a los abusos de publicidad, la Comisión estimó atinado que el director de la Biblioteca Nacional tuviera a su cargo tal responsabilidad.
Por otra parte, ese alto funcionario nos hizo presente la orfandad en que se halla el país, al ver desaparecer de la circulación libros publicados con anterioridad a 1925, que son llevados al extranjero poíno existir ninguna medida restrictiva sobre el particular. Ello en circunstancias de que- muchas de esas obras constituyen parte importante del patrimonio intelectual de la nación.
-Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 46 B.- Se declaran de carácter técnico todas las publicaciones ordenadas hacer por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, como las adquisiciones de libros, bibliotecas completas, publicaciones periódicas, documentos históricos o de interés científico, obras de arte, objetos de artes aplicadas, históricos y científicos, que realice el mismo Servicio".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor JULIET.-
Es extraño encontrar una disposición legal que declare de carácter técnico todas las publicaciones que ordene hacer determinada repartición del Estado. No sé qué fin se persigue con ello.
El señor PABLO.-
Yo puedo informarle.
El señor JULIET.-
Me limitaré por el momento a oír al Honorable señor Pablo, pero me reservo el derecho de hacer algunos alcances.
El señor PABLO.-
El Director de Bibliotecas, Archivos y Museos declaró que las adquisiciones de bibliotecas, cuadros y objetos de arte, de acuerdo con la legislación vigente, deben efectuarse en propuesta pública, debido a lo cual la Biblioteca Nacional, que, en el fondo, es el chivo o museo donde se conserva todo el pensamiento chileno, está imposibilitada de cumplir la función de rescatar muchos libros y piezas de arte valiosísimos.
Al dar carácter técnico a tales adquisiciones, se podrá omitir el trámite de propuesta pública y se facilitará la labor de la Biblioteca.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Habría que aclarar más el texto, porque, en sus términos actuales, da carácter técnico a todas las publicaciones que ordene hacer dicha entidad. O sea, cualquier folleto asumirá una calidad especial.
El señor JULIET.-
Según lo dicho por el Honorable señor Pablo, se requiere esta disposición para poder adquirir textos y obras de arte; pero el artículo confiere la condición de técnicas a todas las publicaciones que se ordene hacer. En consecuencia, la explicación de Su Señoría no parece relacionarse con la letra del precepto.
El señor PABLO.-
En verdad, este artículo contiene dos aspectos: las publicaciones que ordene hacer la Dirección mencionada y las adquisiciones de libros y otras obras. Yo me he referido fundamentalmente a este último.
En lo relativo al primer aspecto, se tuvo en vista que muchas veces la Dirección de Bibliotecas debe hacer ciertas publicaciones que exigen determinado tipo de material. En virtud del actual sistema, debe recurrir en estos casos a abrir propuestas públicas. Ello se evita con el procedimiento sugerido.
Por eso se solicitó -creímos atendible la solicitud en la Comisión- dar carácter de "técnicas" a las publicaciones ordenadas por la Dirección en referencia.
El señor JULIET.-
En todo caso, estimo que la redacción dada al artículo 46 B) es deficiente, pues quien lea su texto, en el extranjero o en Chile, estimará producto de la ignorancia calificar de técnicos todos los textos que la Dirección de la Biblioteca Nacional desee adquirir. Nadie podría explicarse una disposición de esa índole. Por eso, precisamente, hemos requerido de Su Señoría una aclaración respecto del informe de la Comisión.
Si el texto del precepto en referencia se pudiera corregir, yo diría así: "para los efectos de calificar de técnicas determinadas publicaciones, se declara tal cosa". De otro modo, no tiene sentido una disposición de esta índole.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¡En esta disposición hay un paso a la infalibilidad...!
El señor PABLO.-
Si se creyera del caso, podría encomendarse a la Mesa la redacción del precepto, o, de lo contrario, dividirse la votación. Porque creo que Sus Señorías están de acuerdo en que constituye un problema bastante difícil adquirir libros mediante propuesta pública.
El señor JULIET.-
Comprendemos el alcance de las explicaciones de Su Señoría; pero también deberá concordar con nosotros en cuanto a que el artículo está mal redactado y no expresa lo dicho por el señor Senador.
Por eso, me pronunciaré por su rechazo, salvo que se enmiende su redacción.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Sería más conveniente, a mi juicio, enviar un proyecto especial sobre esa materia, pues es preciso ayudar a la Biblioteca Nacional.
El señor FERRANDO.-
El inconveniente señalado podría salvarse si hubiera acuerdo para modificar levemente la redacción, indicando que "el Director de la Biblioteca podrá declarar técnicas aquellas publicaciones, de archivos o de museos, destinadas a ser adquiridas por este servicio."
-Se aprueba el artículo (15 votos contra 8 y una abstención).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 46 C.- Concédese a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, a los servicios de su dependencia y al Fondo Histórico y Bibliográfico "José Toribio Medina", liberación postal y telegráfica."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo transitorio.- Los actuales propietarios de agencias noticiosas nacionales que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4º dispondrán del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley, para, ajustarse a ellos."
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
El artículo 4º dispone que los propietarios de agencias noticiosas nacionales deben ser chilenos y tener domicilio y residencia en el país. La exigencia de ser chilenos data de leyes anteriores; la del domicilio y residencia, se incluye en la nueva ley.
Esta disposición transitoria fija un plazo para cumplir dichos requisitos.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En la sesión pasada quedó pendiente, a raíz de producirse doble empate en su votación, un artículo nuevo propuesto por la Cámara, a continuación del artículo 27. Dice:
"Artículo...- Si alguno de los responsables de los delitos a que se refiere la presente ley no enterare en arcas fiscales el importe de la multa dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, sufrirá por vía de sustitución y apremio un día de reclusión por cada vigésimo de sueldo vital de multa, sin que la privación de libertad pueda exceder de doscientos días. El Juez de la causa hará efectivo el apremio personal con la sola certificación de no haberse enterado la multa, estampada a petición de parte o de oficio. Este apremio se entenderá sin perjuicio de perseguir el pago respecto de todas las personas obligadas a él, mas no afectará a quienes no fueren penalmente responsables del delito."
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CASTRO.-
Tengo entendido que hubo solicitud para dividir la votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En realidad, se votó la primera parte del artículo, pues si ésta es rechazada, la segunda queda también, automáticamente, desechada.
El señor Presidente pone en votación la primera parte, hasta donde comienza el párrafo que la Comisión propone suprimir.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 11 votos por la afirmativa, 3 por la negativa y 10 abstenciones.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Corresponde repetir la votación.
El señor NOEMI.-
Con la misma votación, señor Presidente.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Que se dé por repetida con la misma votación.
- Se da por repetida la votación y, en consecuencia, se aprueba la primera parte del artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde votar si se acepta la sugerencia de la Comisión para suprimir el último párrafo de este artículo, que dice: "Este apremio se entenderá sin perjuicio de perseguir el pago respecto de todas las personas obligadas a él, mas no afectará a quienes no fueren penalmente responsables del delito."
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor PABLO.-
La Comisión estimó que, si existe apremio y él se cumple, en cierta medida está satisfecha la multa. Por lo tanto, no corresponde, por una parte, apremiar a una persona que haya pasado ciertos días en la cárcel, y por otra parte, cobrarle una multa.
-En segunda votación, se aprueba la enmienda propuesta por la Comisión (9 votos contra 5 y 8 abstenciones).
El señor FONCEA.-
Queda otra votación, señor Presidente.
El señor PABLO.-
Se trata de una indicación renovada, respecto de la cual se produjo empate.
El señor NOEMI.-
Hubo empate al respecto, señor Presidente.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 33 fue rechazado por la Sala.
El señor PABLO.-
Pero se votó separadamente.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La indicación renovada con la firma de los Honorables señores Ampuero, Chadwick, Altamirano, Rodríguez, Corbalán (don Salomón), Teitelboim, Corvalán (don Luis), Tarud, Jaramillo Lyon, González Madariaga y Contreras Labarca, es para agregar al artículo 33, como inciso final, el siguiente: "Tratándose de los delitos penados en los párrafos I y II del Título III, en los artículos 15 y 24, o de injuria o calumnias contra algunas de las personas a que se refiere el artículo 17, la sentencia condenatoria de segunda instancia deberá ser acordada con el voto unánime del Tribunal."
El señor PABLO.-
Señor Presidente, el artículo 33 constaba de dos aspectos. La Cámara había aprobado un procedimiento general, que el Senado ratificó, pero agregó un procedimiento de carácter especial para aquellos casos en que hubiera prueba del delito, vale decir, cuando la injuria o calumnia constaban por escrito en un periódico o diario, o cuando se contaba con la cinta magnetofónica de la audición de radio donde se había cometido el delito.
Para ese caso se establecía el procedimiento especial. El Senado aprobó el inciso primero, o sea, el procedimiento general, pero rechazó los trece números del especial.
A este artículo se había agregado una disposición de carácter general, en virtud de la cual se solicitaba que los jueces dictaran sentencia en segunda instancia por unanimidad.
Personalmente me opongo a esa disposición. Y lo hago porque puede darse el siguiente caso: una persona es procesada por delito de injuria o calumnia, y todos los jueces están de acuerdo en que es culpable. Pero uno de ellos estima que la pena debe ser de seis meses, y otros, de un año. No habiendo unanimidad respecto de la pena por aplicar, no habrá sentencia. A mi modo de ver, si existe responsabilidad, ello no debería suceder.
En nuestra legislación penal, salvo respecto de la pena de muerte, no se exige que la sentencia del tribunal colegiado sea dictada por unanimidad. La única forma de eludir la pena señalada consiste en que no haya acuerdo entre los magistrados que conocen del caso. En ese caso la sentencia que se aplica es presidio perpetuo.
En el ejemplo citado no habrá sentencia, lo cual, evidentemente, contraría todas las normas de procedimiento penal.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Se rechaza (12 votos por la negativa, 8 por la afirmativa, 2 abstenciones y 1 pareo), y queda despachado el proyecto.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de octubre, 1966. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.
?43.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 1516.- Santiago, 30 de septiembre de 1966.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que modifica la ley Nº 15. 576, sobre Abusos de Publicidad, con las siguientes enmiendas:
ARTICULO 1º
Artículo 1º
Ha sustituido la modificación que esa Honorable Cámara propone a este artículo, por lo que sigue a continuación, lo cual contiene, además, la pena que se establece en el artículo que figura bajo el parágrafo que dice "Párrafo VI "DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE IMPRENTA":
"Intercálase a continuación del artículo 1º, el siguiente, nuevo:
"Articulo 1º A.- Se prohíbe discriminar arbitrariamente entre las empresas propietarias de diarios, periódicos, revistas, radiodifusoras y estaciones de televisión en lo relativo a la venta de papel, tinta, maquinarias u otros elementos de trabajo, o respecto de las autorizaciones o permisos que fueren necesarios para efectuar tales adquisiciones dentro o fuera del país, como asimismo, en la forma de ejercitar sobre ellas las facultades administrativas de inspección y control. La infracción de esta prohibición será sancionada con presidio menor en su grado mínimo y multa de tres a diez sueldos vitales.
Los avisos del sector público se distribuirán, en forma equitativa, entre los diferentes medios de difusión, de acuerdo con el tiraje y periodicidad de la publicación y con la potencia y audición de las emisoras, en su caso, y según las necesidades publicitarias que deban satisfacerse. ". "
A continuación ha agregado lo siguiente:
Artículo 2º
Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
"La existencia de toda imprenta, litografía o taller impresor deberá ser declarada por su dueño, dentro de los 60 días siguientes a su instalación, al Director de la Biblioteca Nacional, el que llevará un Registro Especial de todos ellos. Sin una certificación que acredite el cumplimiento de esta exigencia, las Municipalidades no podrán otorgar o renovar la respectiva patente. "
Suprímense los incisos tercero y cuarto. ". ".
Artículo 3º
Ha sustituido las modificaciones propuestas a este artículo, por las siguientes:
"Reemplázase en el inciso primero el guarismo "9" por "15" y suprímese la frase "y uno a la Visitación de Imprentas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos".
Suprímese en la parte final del mismo inciso primero la frase "al Ministerio del Interior, dos a la Secretaría General de Gobierno y uno".
Intercálanse como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes:
"Para el solo efecto de lo establecido en el inciso anterior, se entenderá por impreso toda reproducción del pensamiento humano por medio de la imprenta, o de discos, cintas magnéticas, mimeógrafo u otros procedimientos similares, que estén destinados a ofrecerse comercialmente al público.
Cuando un trabajo de impresión se efectúe parte en un taller y parte en otro, será quien imprima el cuerpo principal el que deba depositar en la Biblioteca Nacional el texto con sus carátulas, portadas, láminas, ilustraciones, dibujos, grabados, mapas y reproducciones facsimilares. "
En el inciso segundo, que pasa a ser cuarto, reemplázanse las palabras "que se refiere a" por la preposición "de"; intercálase entre las palabras "noticias" y "charlas" el sustantivo "entrevistas, "; agrégase a continuación de la palabra "República", suprimiendo la coma (, ) que la sigue, la frase "o de la Intendencia o Gobernación respectiva, "; y sustitúyese la oración final que dice: "La alteración de la copia, salvo justa causa de error, será sancionada con la pena establecida en el artículo 210 del Código Penal. ", por la siguiente: "El incumplimiento malicioso de la obligación anterior, así como la alteración de la copia o cinta magnetofónica será castigada con la pena establecida en el artículo 210 del Código Penal. ".
Suprímense los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo.
Sustitúyese el inciso decimotercero y final, por el siguiente:
"De los impresos que se le envíen en conformidad a lo prescrito en el inciso primero, la Biblioteca Nacional mantendrá dos ejemplares en la Sección Chilena fuera de consulta y como reserva intocable, situación que sólo podrá alterarse excepcionalmente, previa resolución del Ministerio de Educación Pública, y enviará a la del Congreso Nacional un ejemplar de cada una de las obras o impresos que el Bibliotecario de esta última solicite, pudiendo conservar o distribuir los restantes en la forma que estime conveniente. ". "
Artículo 4°
Ha refundido el inciso primero con la primera oración del inciso segundo del artículo de reemplazo que propone esa Honorable Cámara, redactado en los términos siguientes:
"Artículo 4º.- El propietario de todo diario, revista o escrito periódico cuya dirección editorial se encuentre en Chile, o agencia noticiosa nacional, y el concesionario de toda radiodifusora o estación de televisión, deberán ser chilenos y tener domicilio y residencia en el país."
El resto del inciso segundo del artículo de reemplazo propuesto por esa Honorable Cámara ha sido aprobado en los mismos términos con igual ubicación.
Los incisos cuarto y quinto propuestos, con excepción de la oración final de este último, han sido refundidos con la siguiente redacción.
"El director y quienes lo reemplacen deberán ser chilenos, tener domicilió y residencia en el país, ser personas que no tengan fuero, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no haber sido condenados en los dos últimos años como reincidentes en delitos penados por la presente ley. La mujer casada podrá ser directora o reemplazante. El director de todo diario, revista o escrito periódico deberá cumplir, además, con el artículo 23 de la ley Nº 12. 045. Cuando tales publicaciones tengan carácter exclusivamente estudiantil, bastará que el director sea un estudiante mayor de 16 años. ".
La oración final del inciso quinto del artículo propuesto ha pasado a ser inciso sexto, en los términos que se indicarán más adelante.
Como inciso quinto ha aprobado el siguiente, nuevo:
"Respecto de las publicaciones de carácter informativo editadas por las Misiones extranjeras acreditadas en el país no se aplicarán los requisitos de la nacionalidad y de la carencia de fuero, ni será necesario el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo siguiente. En todo caso, los Jefes de Misiones deberán enviar, además, cuatro ejemplares de cada publicación al Ministerio de Relaciones Exteriores. ".
Como inciso, sexto ha consultado la oración final del inciso quinto propuesto por esta Honorable Cámara, según se indicó anteriormente, redactado en los términos siguientes:
"El requisito de la nacionalidad chilena a que se refiere este artículo no se aplicará en el caso de revistas técnicas o científicas, de las publicaciones editadas en idiomas extranjeros y de las revistas de carácter internacional que se impriman en Chile y se distribuyan en el país y en el extranjero, aunque su dirección editorial se encuentre en Chile.”.
Como inciso final ha agregado el siguiente, nuevo:
"Sólo las Universidades del Estado o reconocidas por éste, podrán ser concesionarias de estaciones de televisión.”.
A continuación ha agregado lo siguiente:
"Artículo 5º
Redáctase el inciso segundo en los términos siguientes:
"El propietario, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de presentada su declaración al Gobernador respectivo, entregará personalmente o enviará por correo y en carta certificada copia de ella, al Director de la Biblioteca Nacional o al de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, según corresponda. En todo caso, el Gobernador la transcribirá a dichos funcionarios dentro de los dos días siguientes a su recepción. ". "
Reemplázase en el inciso tercero la palabra "Bibliotecas", por la expresión "la Biblioteca Nacional".
Artículo 6°
Ha sustituido la frase "Suprímense, en el inciso quinto, las palabras "el impresor, y", por lo que sigue:
"Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 6°.- La infracción de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º A será sancionada con una multa de dos a cuatro sueldos vitales.
La infracción de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 2º será sancionada con una multa de medio a un sueldo vital.
La alteración en un impreso del nombre de la imprenta, del lugar o de la fecha, se sancionará con una multa de un sueldo vital.
La infracción de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3º y toda otra infracción distinta de las penadas en el inciso cuarto del mismo artículo, será sancionada con una multa de medio sueldo vital.
La infracción al requisito de la nacionalidad chilena exigida por el artículo 4º o la omisión de la declaración de que trata el artículo 5º será sancionada con una multa de uno a cuatro sueldos vitales. Si después de notificada la infracción continuare la publicación o transmisión, se aplicará igual multa por cada publicación aparecida o transmisión efectuada sin que se haya dado cumplimiento a la obligación respectiva.
Cualquiera otra infracción, omisión o inexactitud en el cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 4º y 5º de la presente ley, será sancionada con una multa de uno a dos sueldos vitales, sin perjuicio de la pena que corresponda por falsedad de la declaración.
Del pago de las multas aplicadas al director será solidariamente responsable el propietario o concesionario. ". ".
A continuación ha aprobado lo siguiente:
"Agréganse a continuación del artículo 6º, los siguientes, nuevos:
"Artículo 6º A.- Salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1º A, en el inciso cuarto del artículo 3º y en el inciso sexto del artículo 5º, el conocimiento de las infracciones y la aplicación de las multas a que se refieren los artículos precedentes corresponderá al Director de la Biblioteca Nacional, quien actuará de oficio o por denuncia del Director de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, del Intendente o Gobernador respectivo o de particulares.
La denuncia se hará por escrito al Director de la Biblioteca Nacional, quien, previas las comprobaciones del caso, decretará el cumplimiento de la disposición infringida y aplicará la multa que corresponda.
El infractor condenado podrá reclamar ante el Juez de turno de Mayor Cuantía en lo Civil de Asiento de Corte de Apelaciones que corresponda, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del fallo administrativo.
Esta notificación la efectuará por carta certificada el Secretario de la Gobernación respectiva a requerimiento del Director de la Biblioteca Nacional, quien también pondrá su resolución en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado.
La reclamación se tramitará de acuerdo con el procedimiento del juicio sumario, entendiéndose como demandado el Fisco, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado o de sus procuradores, en su caso.
Se tendrá por desistido al reclamante que no hiciere notificar personalmente o por cédula al representante del Fisco dentro de quince días de proveída la reclamación o que no concurra a la audiencia señalada.
El Consejo de Defensa del Estado hará efectivo el cobro de la multa impuesta por el Director de la Biblioteca Nacional, la que se hará exigible vencido el plazo que otorga el inciso tercero para reclamar de ella, o desechada que sea la reclamación cuando ésta se hubiere deducido. En el juicio ejecutivo no se admitirán otras excepciones que las de pago y prescripción. ".
"Artículo 6º B.- La persona que consienta en aparecer como director sin serlo y la que, en tal caso, ejerza de hecho la dirección, incurrirán en la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio. La apreciación de estas circunstancias se hará en conciencia por el tribunal que corresponda. ".
"Artículo 6º C.- La responsabilidad por las infracciones administrativas previstas en este Título prescribirá en seis meses contados desde su comisión.”.
Articulo 7º
Suprímese. ".
Artículo 9º
Ha rechazado "reemplázase el inciso final por el siguiente: ", y todo el inciso que viene a continuación.
Ha aprobado la siguiente modificación al texto vigente de la ley:
"Reemplázase en el inciso cuarto la frase: "que sanciona el artículo 265 del Código Penal", por esta otra: "con presidió menor en sus grados mínimo a medio".”.
Artículo 13
Ha rechazado la modificación propuesta por esa Honorable Cámara que consiste en sustituir este artículo.
Ha aprobado las siguientes modificaciones al texto vigente:
"Agrégase en el inciso primero, después de las palabras "hayan provocado", lo siguiente: "en forma inequívoca", y reemplázase la palabra "específicos" por "determinados".
Suprímense los incisos tercero y cuarto."
Ha signado como artículo "13 A" el artículo nuevo que se agrega a continuación del 13, y lo ha redactado en los siguientes términos:
"Artículo 13 A.- Los que por cualquiera de los medios señalados en el artículo 12, realizaren publicaciones o transmisiones que conciten el odio, la hostilidad o el menosprecio respecto de personas o colectividades en razón de su raza o religión serán penados con multa de seis a doce sueldos vitales. "
Artículo 14
Ha aprobado el reemplazo de este artículo, que propone esa Honorable Cámara, pero con las siguientes modificaciones:
Ha redactado la parte inicial del inciso primero que dice: "La difusión maliciosa de noticias sustancialmente falsas, o de documentos supuestos, alterados en forma esencial o atribuidos inexactamente a una persona, por alguno de los medios señalados en el artículo 12, " en estos términos:
"La difusión maliciosa, por alguno de los medios señalados en el artículo 12, de noticias sustancialmente falsas o de documentos supuestos, alterados en forma esencial o atribuidos inexactamente a una persona, ".
En el inciso segundo ha suprimido las palabras "publicaren o" y ha agregado al final, sustituyendo el punto (.) por una coma (,) la frase: "o documentos o piezas que formen parte de un proceso ordenado mantener en reserva o en estado de sumario secreto. ", que contiene la idea del inciso primero del artículo 20.
En el inciso tercero ha colocado un punto (. ) a continuación de las palabras "el afectado" y ha sustituido la frase final que dice "y con las mismas características que la publicación falsa, en los términos que señala el artículo 8º, inciso séptimo. ", por esta otra: "La rectificación deberá hacerse con las mismas características que la difusión falsa y le será aplicable lo prescrito en el inciso final del artículo 8º. "
Artículo 16
Ha aprobado el reemplazo de este artículo que propone esa Honorable Cámara, colocando en plural, en el inciso segundo, las palabras "su grado".
Artículo 17
Ha aprobado el reemplazo de este artículo que propone esa Honorable Cámara, pero redactado en los términos siguientes:
"Artículo 17.- El que se acusare de haber causado injuria por alguno de los medios señalados en el artículo 12, no le será admitida prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando consistieren en hechos determinados y en los casos siguientes:
1º.- Si la imputación se produce con motivo de defender un interés público real;,
2º.- Si el afectado ejerciere funciones públicas, sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo, y
3º.- Si la imputación se dirigiere contra algún testigo en razón de la deposición que hubiere prestado; de ministros de un culto permitido en la República sobre hechos concernientes al desempeño de su ministerio, o de directores o administradores de empresas industriales, comerciales o financieras que soliciten públicamente capitales o créditos.
Si se probare la verdad de la imputación, el acusado será absuelto.
En ningún caso será admitida prueba sobre imputaciones referentes a la vida familiar o conyugal. ".
Artículo 20
Ha suprimido el primero de los dos incisos del artículo propuesto por esa Honorable Cámara en reemplazo del vigente, ya que la idea en él contenida ha sido incorporada al inciso segundo del artículo 14.
En el inciso segundo, que pasa a ser único, ha agregado al comienzo "Artículo 20" y ha reemplazado la frase "artículos 15, 16 y 17. " por "artículos 15 y 16, sin perjuicio de lo que establece el artículo 17. "
A continuación, ha agregado las modificaciones que siguen:
"Artículo 21
Redáctase en los siguientes términos:
"Artículo 21.- Se prohíbe la divulgación por cualquier medio de difusión de informaciones relativas a delitos cometidos por menores, así como la individualización de éstos cuando sean víctimas de delitos de acción privada o semiprivada. Sin embargo, cuando hubiere juicio pendiente podrá hacerse la publicación con autorización del juez de la causa. La infracción de este artículo será sancionada con multa de cinco a diez sueldos vitales. "
Artículo 22
Redáctanse en plural las palabras "su grado" que figuran en él inciso primero.
Refúndense los incisos segundo, y tercero, redactados en los siguientes términos:
"La prohibición podrá decretarla el Juez sólo cuando la divulgación pueda entorpecer el éxito de la investigación o atentar contra las buenas costumbres, la seguridad del Estado o el orden público, y deberá ser publicada gratuitamente en uno o más diarios, que el Juez determine, del departamento o de la capital de la provincia, si en aquél no lo hubiere. La no publicación de la referida prohibición dentro del plazo de cuarenta y ocho horas será sancionada como delito de desacato con la 'pena de reclusión menor en su grado mínimo. ". "
Artículo 25
Sustitúyese en el inciso primero la frase: "multa de un tercio de sueldo vital a cuatro" por "pena de multa de dos a diez".
Reemplázase en el inciso segundo "49" por "44".
Ha suprimido en seguida el parágrafo que dice:
"Establécese, a continuación, el Párrafo VI "DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE IMPRENTA", con el siguiente artículo:
"Artículo...- Los que infrinjan lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 1º serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo y multa de tres a diez sueldos vitales.". "
La pena propuesta en este artículo ha sido contemplada en el inciso primero del artículo 1º A, nuevo.
Artículo 27
Ha aprobado el reemplazo de este artículo que propone esa Honorable Cámara, con las siguientes enmiendas:
Ha agregado en el inciso primero, suprimiendo el punto final, lo siguiente: "y del inciso segundo del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal.".
Ha sustituido. las letras a), b) y c) del inciso segundo, por las siguientes:
"a) Si se tratare de diario, revistas o escrito periódico, el director o quien legalmente lo reemplazare al efectuarse la publicación; en el caso del artículo 6° B, el que ejerza de hecho la dirección;"
"b) Si se tratare de otras publicaciones, y el autor no fuere conocido, el editor, y a falta de éste, el impresor; "
"c) Si se tratare de difusiones efectuadas por radio, televisión, u otro medio similar, el director de los programas informativos, si lo hubiere, y en su defecto, el director de la respectiva emisora o quien legalmente lo reemplace, y".
Ha agregado en la letra d) las palabras "la exhibición de" entre la preposición "de" y el sustantivo "cintas".
Ha sustituido el inciso final, por el siguiente:
"Quedarán exentas de responsabilidad penal las personas señaladas en las letras a) y c) cuando acrediten de modo irrefragable que no hubo culpa de su parte en la difusión delictuosa. ".
Ha sustituido el primero de los artículos nuevos que se propone agregar a continuación del 27, por el siguiente:
"Artículo 27 A.- Si las disposiciones de las letras a) y c) del artículo anterior no pudieren ser aplicadas por haberse infringido lo prescrito en los artículos 4º o 5° de la presente ley, será responsable el propietario del diario o publicación periódica o el concesionario de la estación emisora y si fueren personas jurídicas, lo serán los administradores en las sociedades de personas, el "gerente en las anónimas, y el presidente, en las corporaciones o fundaciones. "
Ha rechazado el segundo y el tercero de estos artículos nuevos.
El cuarto de estos artículos nuevos ha sido signado como "Artículo 27 B".
En el último de estos artículos nuevos, que ha signado como "Artículo 27 C", ha suprimido la frase final que dice: "Este apremio se entenderá sin perjuicio de perseguir el pago respecto de todas las personas obligadas a él, más no afectará a quienes no fueren penalmente responsables del delito. "
Ha redactado el artículo nuevo que se propone agregar a continuación del 33, en los siguientes términos, signándolo como "Artículo 33 A":
"Artículo 33 A.- En la sustanciación de los juicios por los delitos establecidos en esta ley en que proceda la encargatoria de reo, se concederá la excarcelación a los procesados aun en caso de reincidencia. ".
A continuación ha agregado lo siguiente:
"Agrégase, a continuación del artículo 34 el siguiente, nuevo:
"Artículo 34 A.- Habrá acción pública para perseguir los delitos de injuria, calumnia o difamación cometidos contra un Jefe o Ministro de Estado extranjero que se hallare en el territorio nacional.". "
Ha aprobado a continuación las siguientes enmiendas al texto vigente:
"Artículo 35
Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero de este artículo hasta las palabras "Código de Procedimiento Penal, " por la frase "Antes de dictarse sentencia, "; suprímese la preposición "antes" que precede a la frase "de la vista de la causa, " y sustitúyese el número "15" por "10".
Artículo 36
Suprímense en el inciso primero la frase "de los señalados en el artículo 19" y las palabras "y apología".
Artículo 38
Reemplázase en los incisos primero y segundo la palabra "seis" por "tres". "
Artículo 39
Ha sustituido la enmienda propuesta, que dice: "Agrégase, como frase final, eliminando el punto, la siguiente: "y el Patronato Nacional de Reos, por partes iguales. ". ", por lo siguiente:
"Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 39.- El producto de las multas provenientes de la aplicación de la presente ley se destinará a incrementar los recursos de la Biblioteca Nacional y del Patronato Nacional de Reos, por partes iguales. ". "
Artículo 43
Ha aprobado la sustitución de este artículo que propone esa Honorable Cámara, pero redactado en los términos siguientes:
"Artículo 43.- Siempre que alguno de ofendidos lo exigiere, el tribunal de la causa ordenará la difusión de la sentencia condenatoria recaída en un proceso por alguno de los delitos a que se refiere el Título III de la presente ley, en la publicación periódica o estación emisora en que se hubiere cometido la infracción. En los demás casos, el tribunal podrá ordenar dicha difusión parcial o total a su prudente arbitrio, y señalar la forma, extensión y oportunidad de la misma. En ningún caso podrá exigirse al medio de difusión afectado que destine, en un solo número, a dicha publicación más de una décima parte de una edición ordinaria, tratándose de la prensa periódica, o de una hora continua de transmisiones en un día, tratándose de una estación emisora.
Si el medio de difusión infractor no diere cumplimiento a dicha obligación, el tribunal impondrá una multa de cinco a quince sueldos vitales a su director, y podrá ordenar además la suspensión del medio de difusión respectivo hasta por treinta días. El producto de la multa servirá para pagar la publicación o difusión de la sentencia en otro medio de difusión que señalare el ofendido, o en su defecto, el juez. Al pago de la multa serán aplicables las disposiciones de los artículos 27 B y 27 C. Sin perjuicio de lo anterior, el director del medio de difusión será sancionado, como autor del delito de desacato, con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados. ".
Artículo 44
Ha rechazado el inciso segundo del artículo que propone esa Honorable Cámara en reemplazo del vigente.
Finalmente, ha aprobado lo que sigue:
"Agréganse a continuación del artículo 46, los siguientes, nuevos:
"Artículo 46 A.- El Director de la Biblioteca Nacional velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley Nº 16. 441, de 1º de marzo de 1966, en lo que concierna a libros y documentos privados o públicos que por su carácter histórico o artístico deban conservarse en museos o archivos o permanecer en algún sitio público a título conmemorativo o expositivo.
No podrán exportarse sin previa autorización del Director de la Biblioteca Nacional los impresos publicados con anterioridad a 1925. ".
"Artículo 46 B.- Se declaran de carácter técnico todas las publicaciones ordenadas hacer por la Dirección de Bibliotecas. Archivos y Museos, como las adquisiciones de libros, bibliotecas completas, publicaciones periódicas, documentos históricos o de interés científico, obras de arte, objetos de artes aplicadas, históricos y científicos, que realice el mismo Servicio. ".
"Artículo 46 C.- Concédese a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, a los servicios de su dependencia y al Fondo Histórico y Bibliográfico "José Toribio Medina", liberación postal y telegráfica. " "Artículo transitorio.- Los actuales propietarios de agencias noticiosas nacionales que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4º dispondrán del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley, para ajustarse a ellos.". "
Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro Oficio Nº 554, de fecha 13 de enero del año en curso.
Acompañó los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa Toro. "
Fecha 18 de octubre, 1966. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967. Discusión única. Se aprueban algunas y se rechazan otras.
MODIFICACION DE LA LEY Nº 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.- OFICIO
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Entrando en el Orden del Día y en conformidad con la preferencia acordada por la Corporación, corresponde conocer el proyecto, en tercer tramite constitucional, que modifica la ley Nº 15.576, sobre Abusos de Publicidad.
-Las modificaciones del Senado están impresas en el Boletín Nº 10.495-S.(El oficio respectivo figura entre los Documentos de la Cuenta del Boletín de la sesión 1º, Extraordinaria, de 10 de octubre de 1966).
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 1º del proyecto.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, era el propósito de la Cámara que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se estudiara la preparación de un informe en relación a cómo sé podría resolver, encesté tercer tramite, sobre las modificaciones del Senado. Pero no fue posible llegar a un informe. Hubo una sesión en qué se alcanzaron a considerar algunos de los artículos modificados por el Senado, y fracasó la sesión de ayer.
Los miembros de la Comisión que participamos ayer y consideramos esta materia en comité, hemos llegado a la conclusión de que, en general, las modificaciones del Senado no son sustanciales. Pero creo que, habiendo un solo artículo en todo el proyecto y modificándose disposiciones muy diversas de la actual Ley de Abusos dé Publicidad; sería conveniente irlas considerando una por una, dando la oportunidad de intervenir sobre cada artículo modificado dé la Ley de Abusos de Publicidad.-
Solicito a la Mesa que recabe el asentimiento dé la Sala para proceder en esos términos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
El Honorable Diputado señor Millas propone que se discuta y vote separadamente cada una de las modificaciones a los artículos vigentes de la Ley de Abusos de Publicidad.
Solicito el asentimiento dé la Sala para proceder en esta forma.
El señor MONCKEBERG.-
No hay acuerdo, señor Presidente.
El señor FERNANDEZ.-
¿Cuál sería la otra posibilidad?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si me permite la Cámara, al respecto, hay dos posibilidades: o discutir el proyecto conforme lo establece el Reglamento, por cada uno de sus artículos...
El señor MILLAS.-
Es uno solo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
... o discutirlo por cada enmienda introducida a la Ley de Abusos de Publicidad.
El señor FERNANDEZ.-
De acuerdo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¿Habría acuerdo para proceder en la segunda forma?
El señor MONCKEBERG.-
No hay acuerdo. Que se aplique el Reglamento.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No hay acuerdo. Sé procederá conforme al Reglamento.
Las enmiendas sé votaran, en todo caso, separadamente. Sobré esto no hay la menor duda, porque él Reglamento así lo dispone. Pero la discusión se hará en con junto, porque así lo establece también el Reglamento.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, es indudable que la discusión de este proyecto se ve obstruida en forma que sola se puede calificar dé errada, por cuanto habrá que referirse, en una sola discusión, a una serie de materias muy disímiles.
Ahora bien, los parlamentarios comunistas nos hemos; preocupado porque, coa la mayor celeridad posible, se despache una modificación a fondo de la Ley de Abusos de Publicidad, como estimamos que es ésta, que se encuentra en tercer tramite constitucional y que puede ser calificada como la derogación de la denominada "Ley Mordaza", porqué deroga todas aquellas disposiciones que han merecido un reparo indignado de la opinión pública.
En relación a esto, las modificaciones introducidas por el Senado no alteran en ningún aspecto sustancial lo aprobado por la Cámara de Diputados. Creó que ello mismo señala el hecho de que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara y, luego, esta Corporación, realizaron un trabajo extraordinariamente acucioso, que ha merecido la aprobación, en todas sus líneas básicas, por parte del Senado de la República.
Dentro de lo que es posible, en una consideración general sobre un proyecto de tanta importancia, en que cada una de las disposiciones que aprobemos tendrá gran significación, por lo que lo lógico y lo normal, en una correcta practica legislativa, hubiera sido un debate acucioso de las más importantes de estas disposiciones, voy a referirme, escuetamente, a algunas de ellas.
Los parlamentarios comunistas, partiendo de la base de que lo fundamental del proyecto ha dado margen para que haya coincidencia entre el criterio de una y otra Cámara, estimamos que algunas de las soluciones dadas por el Senado a algunos de los problemas considerados en él no han sido abordadas con la suficiente acuciosidad. Así es como nosotros preferimos que se establezca un sistema administrativo para la aplicación de algunas de las sanciones contempladas en el artículo lº del proyecto. Sin embargo, nos encontramos con el hecho de que, de acuerdo con la redacción que ha dado al nuevo artículo 6º A, el Senado, de hecho, ha entregado, al Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, algunas atribuciones en relación a faltas que no son expresamente administrativas y que, indudablemente, no corresponden a la esfera de su competencia. No obstante, creemos que esto todavía puede perfeccionarse, en los trámites que quedan para la consideración de este proyecto de ley. Desgraciadamente, como la modificación al respecto fue introducida en el segundo tramite y ahora no puede ser enmendada en este tercer tramite, nosotros votaremos favorablemente el artículo 6º A, a pesar de su imperfección, para manifestar nuestra conformidad con el procedimiento, con el instrumento que el Senado establece para la solución de este problema.
En segundo lugar, nosotros debemos hacer notar nuestro parecer en relación a una de las disposiciones de mayor importancia en que ha habido diferencia de criterio entre la Cámara y el Senado. A nuestro juicio, esa diferencia de criterio, es sólo aparente. Se trata de que la Cámara de Diputados optó por establecer...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Perdóneme, señor Diputado.
Quiero recabar el acuerdo de la Corporación para que el Honorable señor Monckeberg se pronuncie, en general, respecto de todas las modificaciones al artículo 1º y, posteriormente, se discuta, en particular, cada una de ellas, tal como lo solicitó Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Sería mucho mejor.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¿Habría acuerdo para proceder de esta manera?
Acordado.
Entonces, Su Señoría le dejaría el uso de la palabra al Honorable señor Monckeberg y después se referiría a cada modificación.
El señor MILLAS.-
Muy bien.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Monckerberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente...
El señor FERNANDEZ.-
Trae un discurso escrito...
El señor MONCKEBERG.-
Sí, lo escribí, porque es más definitivo.
Los Diputados del Partido Nacional nos abstendremos de votar el proyecto que modifica la ley 15.576, sobre Abusos de Publicidad, por estimar que estas enmiendas alteran el espíritu mismo que se tuvo al aprobarla, en junio de 1964, cual fue el de velar por la dignidad de la persona humana, gravemente amenazada por los excesos de una prensa que no vacila en difamar, especialmente a aquéllos que han puesto sus vidas al servicio de la cosa pública.
Sostenemos esto, porque estas modificaciones suprimen los artículos 18 y 24 de la ley en referencia, precisamente los que se relacionan con la difamación y la morbosidad, que son los aspectos más graves que encierran los abusos de publicidad.
El artículo 18 configuraba el delito de difamación para quienes se dedican, a través de los desbordes de su prensa amarilla, al infame comercio de negociar con las injurias y la calumnia. Al suprimirse dicho artículo, se vuelven a abrir de par en par las puertas para que individuos sin escrúpulos, disfrazados de "periodistas", continúen sembrando maldad y veneno impunemente, y se deja, al mismo tiempo, sin defensa de ninguna especie, a ciudadanos honorables, que son víctimas del ataque artero y del comentario ponzoñoso de esos pasquines que viven de la explotación de todo lo ruin que puede encontrarse en la vida humana.
La supresión del artículo 24, que restringía las morbosidades de esa prensa, permitirá nuevamente que estos comerciantes del escándalo continúen envenenando el espíritu de nuestro pueblo, y especialmente el de nuestros niños, con sus crónicas inmundas acerca de todo hecho delictuoso, sin que les importe para nada la moralidad pública.
Los Diputados nacionales sostenemos que suprimir los artículos señalados de la Ley sobre Abusos de Publicidad no tiene otra significación que entregarles nuevamente a personas sin solvencia moral, las herramientas necesarias para que continúen atacando alevosamente a quienes desean hacer víctimas de su asquerosa maldad.
No olviden los señores Diputados que, bajo el pretexto de velar por una mal entendida libertad de prensa, se permitirá que se continúe atacando a hombres que ocupan sillones parlamentarios, por expresa voluntad del pueblo, y que se les denigre y calumnie hasta lo inverosímil, como ha sucedido con destacados Senadores, pertenecientes a muy diferentes posiciones políticas e ideológicas.
Para nosotros, resulta incomprensible que la mayoría democratacristiana de esta Sala permita que, con la aprobación de estas modificaciones, se vuelvan a quebrar las normas... a que deberían someterse todos los medios de publicidad. Estamos convencidos de que la única razón valedera para actuar de esta manera pueden ser compromisos que se tienen con representantes de la prensa amarilla. Estos son hombres que, por hacer mal uso de sus títulos de "periodistas", no pueden someterse a ningún sistema que signifique garantizar una limpieza moral.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, ¿qué quiere decir?
El señor FERNANDEZ.-
¿A dónde va con eso?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Está suponiendo intenciones, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable Diputado!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa hará cumplir estrictamente el Reglamento en lo referente a expresiones antiparlamentarias.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Monckeberg.
Ruego a Su Señoría seguir refiriéndose a la materia en debate.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido que me conceda una interrupción.
El señor MONCKEBERG.-
Voy a terminar, señor Presidente. Ellos tienen toda la tarde para hablar...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente, como pienso que no es posible seguir soportando esta clase de debate, doy por terminada mi intervención.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra respecto a las modificaciones introducidas por el Senado en el artículo lº.
Estaba con la palabra el Honorable señor Millas.
Puede continuar Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, en relación al artículo 1º de la ley Nº 15.576, quiero hacer presente que tanto la enmienda introducida por la Cámara como la redacción que el Senado propone, convirtiéndola en artículo 1º A, contribuyen a explicar el criterio con que ambos cuerpos legislativos abordaron la modificación de la ley sobre abusos de publicidad.
Quiero contestar brevemente, en relación al alcance general de esta modificación legal, las afirmaciones gratuitas del Honorable Diputado señor Monckeberg.
Mi Honorable colega ha manifestado que con la modificación de la ley Nº 15.576 se tiende a establecer un libertinaje y a favorecer la calumnia y la injuria. En verdad, se trata de fijar con claridad el imperio, en el terreno de la norma legal, de las disposiciones constitucionales que garantizan la libertad de prensa, y de hacerlo en forma que haya preceptos respetables, que en verdad permitan afirmar su imperio, sobre la base de configurar exactamente los delitos y de considerar pomo tales la calumnia y la injuria.
Al estudiar algunos aspectos de detalle, vemos que la diferencia entre el texto despachado por la Cámara, aprobado después por el Senado y que ahora estamos debatiendo, y la actual legislación es que la legislación vigente favorece, a través del llamado delito de difamación, a las personas que no actúan, en forma honrosa, a las personas que faltan a la moral pública. Y precisamente en relación a aquello, en protección de las actividades indebidas e incorrectas, se ha establecido el delito de difamación, que no se refiere a aquello que tenga los caracteres de una calumnia, o de una injuria, sino aquello que, siendo verídico, siendo efectivo, contribuye a la deshonra de los deshonestos al ser divulgado. Esto quería precisar.
En este artículo 1º se fundamenta, precisamente, el criterio con que el Poder Legislativo modifica la ley Nº 15.576. Tengo el honor de haber propuesto, en nombre del Partido Comunista, cuando, se discutió la ley Nº 15.576, el inciso, segundo de este artículo 1º, que dispone: "El derecho que garantiza a todos los habitantes de la República el número 3 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado incluye el de no ser perseguido a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y el de difundirlas sin limitaciones de fronteras por cualquier medio de expresión."
Ahora se ha estimado conveniente establecer, además, en forma precisa, la prohibición de dar a las empresas periodísticas, tanto a las que imprimen diarios, periódicos o revistas, como a las radiodifusoras y estaciones de televisión, un trato discriminatorio entre ellas.
Nosotros estimábamos satisfactoria la redacción que me correspondió proponer y que aprobó esta Cámara para el inciso final nuevo del artículo 19, El Senado lo ha modificado, dándole la forma de artículo 1º A. Nosotros aprobamos la enmienda, porque preemos que se ha precisado más la redacción. Nosotros aceptamos que se determine que la prohibición es en cuanto a la discriminación arbitraria. Nosotros pensamos que, al establecer por pe-parado, mediante una redacción clara, que esta discriminación arbitraría, puede ejercerse al aplicar a estas empresas las facultades administrativas de inspección y control, no es necesario referirse expresamente, entonces, a discriminación en materia de impuestos, ya que, ésta es materia de ley.
Ahora, respecto al inciso segundo del artículo 1º A introducido por el Senado en reemplazo del inciso final del artículo 1º aprobado por la Cámara, nosotros creemos que, aunque en la práctica podría revestir un carácter meramente declaratorio, es importante preciar esa intención del legislador de que los avisos del sector público no puedan ser un factor de distribución de prebendas ni un arma de proselitismo. Es importante establecer en la ley que deben ser distribuidos en forma equitativa. Por eso, los parlamentarios comunistas votaremos favorablemente la modificación del Senado en relación con este artículo 1º. Creemos que, en su conjunto, establece el criterio del legislador en relación con el imperio de la libertad de prensa en Chile. No es posible considerar que ella pueda ser compatible con el establecimiento de sanciones para el cumplimiento por la prensa de su elemental misión fiscalizadora de denunciar la deshonestidad y, con mayor razón, la deshonestidad de aquellos que ejercen una función pública. La actual ley N? 15.576 ampara tales deshonestidades y nos complace, por eso, que tales preceptos desaparezcan de nuestro texto legal.
He dicho.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNANDEZ.-
He concedido una interrupción al Honorable señor Ricardo Valenzuela.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela, don Ricardo.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, quiero referirme muy brevemente a las observaciones que ha hecho el Honorable señor Monckeberg.
Yo me molesté porque, verdaderamente, nuestro Honorable colega pretendió, a través de sus palabras, dejar sentado que la Democracia Cristiana y el Gobierno del Presidente Frei, por compromisos con organismos de la prensa, habían aceptado enviar este proyecto de ley al Parlamento. Posteriormente, el Honorable colega señor Mockeberg no continuó sus observaciones.
Quiero hacer presente, porque los hechos deben quedar bastante claros, que en el período legislativo pasado se debatió este proyecto que fue denominado después "Ley Mordaza" por la opinión pública.
El Ministro de Justicia de la época, señor Enrique Ortúzar, vino a las sesiones del Parlamento a pedir que ella fuera una realidad; y como en aquel entonces había, mayoría liberal-radical-conservadora, esa ley salió aprobada por el Congreso Nacional.
Pero, ¿cual fue nuestro compromiso, señor Presidente? Nuestro compromiso fue con la opinión pública de Chile. Nosotros dijimos durante la campaña presidencial que, si llegábamos a la Presidencia de la República y obteníamos mayoría en el Congreso Nacional, presentaríamos una reforma sustancial a dicha ley. Ese es el compromiso honorable y serio de la Democracia Cristiana con el país. Por eso, lo ha cumplido.
Quería hacer estas observaciones porque me parece que de ninguna manera podía dejarse establecido aquí lo que insinuaba mi Honorable colega señor Monckeberg. No era exacto lo que él expresaba y, a la vez, significaba suponer intenciones incorrectas de parte del Gobierno de la República y de los parlamentarios de la Democracia Cristiana.
Agradezco la interrupción concedida por el Honorable colega señor Fernández.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor FERNANDEZ.-
En el primer trámite del proyecto de ley en discusión, los Diputados de la Democracia Cristiana tuvimos amplia oportunidad de señalar nuestras opiniones en relación con la materia en debate; de tal manera que, en la presente ocasión, nos parece conveniente reducirnos a explicar a la Honorable Cámara y a la opinión pública nuestro criterio sobre aquellas disposiciones que han sido modificadas por el Honorable Senado y la forma como votaremos posteriormente.
En relación con el artículo 1º, hemos pedido división de la votación porque, si bien es cierto el Senado ha mejorado en parte la redacción del inciso final del artículo 1º de la ley Nº 15.576, ha agregado algunas ideas nuevas que no nos parecen del todo convenientes.
En cierta manera, el Senado ha restringido el criterio de la discriminación que se prohíbe dar a las empresas periodísticas y de publicidad, al establecer que esta discriminación que se prohíbe debe ser la arbitraria, y al señalar, entonces, "a contrario sensu", que pudiera haber algún tipo de discriminación que, por no tener carácter de arbitrariedad, no tuviera por qué ser sancionada por la ley.
El Senado ha agregado -lo que nos parece ser una idea nueva- la prohibición de discriminar en la forma de ejercitar sobre las empresas periodísticas y de publicidad las facultades administrativas de inspección y control. Nos parece inconveniente este agregado, por cuanto es evidente que la forma de ejercicio de una facultad no puede ser realizada con un parangón de semejanza absoluta en uno o en otro caso. Así, por ejemplo, los determinados inspectores del trabajo, de sanidad, etcétera, realizan inspecciones, muchas veces, a petición o por denuncias de los particulares.
Una regla muy explícita de no discriminación en cuanto a la forma del ejercicio de las facultades fiscalizadoras podría implicar la necesidad de que, cada vez que hubiera denuncias relacionadas con alguna empresa publicitaria, fuera necesario inspeccionar todas las existentes en el territorio nacional, para que no se pudiera suponer un criterio discriminatorio.
En cuanto al inciso final del artículo propuesto por el Senado, nos parece, también, que se trata sólo de una declaración de principios imposible de llevar a la práctica. Estamos de acuerdo en el principio de la conveniencia de que los avisos del sector público sean distribuidos en forma equitativa entre todos los órganos de publicidad y de prensa que existen en el país. Pero es de toda evidencia que el "tiraje" de los periódicos es un hecho no perfectamente demostrado, y que no hay ningún dato oficial fidedigno que lo acredite. Entonces, no se ve la manera cómo poder cumplir adecuadamente con esta disposición, si se llegare a aprobar.
Al mismo tiempo, "las necesidades publicitarias que deban satisfacerse", a las cuales se refiere la disposición propuesta por el Senado, es un aspecto que, por cierto, debe ser estudiado o analizado desde el punto de vista de un criterio subjetivo. Nadie, ninguna autoridad, ninguna judicatura, podría señalar objetivamente cuales son las necesidades publicitarias de una determinada institución o empresa del Estado, para obligarla, de acuerdo con ellas, a publicar sus avisos en un determinado periódico o en otro.
Me parece perfectamente claro, por ejemplo, que hay ciertas instituciones - para poner un ejemplo, la Empresa de Comercio Agrícola- que deberán publicar sus avisos en aquella prensa que, justa-, mente, es leída por los sectores a los cuales quiere llegar. Si se trata de la compra de determinados insumos agrícolas, ella tendrá que publicar necesariamente sus avisos en la prensa leída por los agricultores; si se trata de llegar al consumidor, deberá publicar sus avisos en la prensa leída por la más amplia gama de consumidores del país. Y ésta es una circunstancia imposible de someter a un control a través de la ley. Por lo tanto, si esta disposición se aprobara, sería, prácticamente, un precepto "de papel", ya que no agregaría ni quitaría nada a las facultades del Estado.
Estamos, pues, de acuerdo con este principio; pero nos parece, como digo, que se trata de una disposición imposible de llevar a la práctica.
Nada más, señor Presidente.
El señor MORALES (don Carlos).- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, nosotros vamos a prestar nuestra aprobación, en su mayoría, a las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, porque pensamos que el proyecto ha sido allí mejorado substancial-mente, en sus diversos artículos. Y creemos también que esta legislación, por muy drástica que se la quiera hacer, indudablemente que, en el problema que se desea solucionar, es muy poco lo que puede ella significar en los círculos de periodistas que escriben en la prensa nacional. Porque, más que nada, es éste un problema de responsabilidad, de conciencia y de cultura del hombre que ejerce la noble misión de periodista.
Nosotros hemos visto que, a pesar de todas las disposiciones de la denominada "Ley Mordaza", que fue aprobada por intermedio de una combinación política, a la que hizo referencia el Honorable señor Valenzuela, y que los Diputados radicales impugnamos en su oportunidad, hemos visto que se han podido cometer toda clase de excesos en materia de publicaciones periodísticas. Y nada se ha sacado con esa ley, como tampoco se sacara nada con esta modificación; porque no se trata tanto de que la ley sancione al periodista, pues antes de eso, debe existir una conciencia profesional que corresponda al concepto de ética y al respeto de la personalidad humana, cosa que lo lograremos sólo con cultura, con estudio y con perfeccionamiento en el orden profesional.
En este último tiempo, por ejemplo, han arreciado las críticas a los Diputados del Partido Radical por periodistas de "La Nación" y del diario "La Tarde " Se nos atacó durante 10 ó" 15 días, en forma muy intensa, y se injurió a muchos de los colegas que se sientan en estos bancos, con "Ley Mordaza". Sin embargo, nadie se querelló y nadie se preocupó de iniciar un juicios por esos ataques, especialmente por las fotografías medio arregladas que se publicaron, especialmente en el diario "La Tarde".
Vamos a aprobar la modificación propuesta por el Senado al artículo 1º, porque creemos que perfecciona esta ley, estableciendo en forma bien precisa lo que debe entenderse por la "discriminación". Aprobaremos, especialmente, el inciso tercero que nos propone el Senado, que dice que "los avisos del sector público se distribuirán, en forma equitativa, entre los diferentes medios de difusión"; ya que ellos son pagados por cuenta del Estado. En último término, somos nosotros, los contribuyentes, todos nuestros connacionales, los que pagamos estos avisos. Nos ocurre que, hoy día, como todos estos avisos se publican en los diarios "La Nación" y "La Tarde", que son, según mi criterio, órganos de publicidad más o menos confidenciales en los momentos presentes, no son muy leídos. En efecto, "La Nación" no llega a las provincias. Por eso, las versiones de la Cámara casi nadie las conoce, pues muy pocas personas compran este diario. ¡Para qué hablamos de "La Tarde", que se vende sólo en un círculo del centro de la ciudad!
De modo que los avisos que en estos diarios se publican no llegan al público. Precisamente, el ejemplo de la ECA que nos ha puesto el Honorable colega Fernández no ha sido afortunado, aparte de que no parece muy oportuno hablar de la ECA en circunstancias de que apenas venimos saliendo de una acusación constitucional en contra del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la que la ECA estuvo en tela de juicio; al día siguiente de haberse votado esta acusación, tenemos el escándalo de las papas belgas, al que nos referiremos en la Hora de Incidentes.
Como digo, por estas razones, estos avisos prácticamente los leen muy pocas personas, que generalmente nada tienen que ver con el objetivo mismo del aviso. Por lo tanto, si se pudiera obtener, a través de esta ley, que los avisos del sector público, por ejemplo, los de la Línea Aérea Nacional, se distribuyeran en forma equitativa entre los diversos órganos de publicación, ello sería muy conveniente.
Sin embargo, a propósito de ello, no puedo dejar de observar que yo nunca había visto antes que a las empresas e instituciones del sector público se les hiciera tanta propaganda a través de la prensa, la radio y la televisión. Tenemos una sola empresa aérea en Chile, pero en todas las radios, en toda prensa y la televisión se le hace propaganda. Bien; yo acepto la propaganda y creo que ella es conveniente cuando hay competencia. Aquí tenemos una sola empresa aérea; de modo que si uno necesita trasladarse por avión dentro del país, sólo puede usar el avión de la Línea Aérea Nacional; por lo tanto, me parece que hacerle propaganda a esta empresa es votar los dineros fiscales.
El señor MUGA.-
Y LADECO?
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Qué habla de LADECO, Honorable Diputado, cuando sólo es como un ferrocarril...!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES ( don Carlos).-
También se hace mucha propaganda a la Empresa de Ferrocarriles del Estado...
El señor ANSIETA.-
Y el de Arica a La Paz...
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Yo no sé ejemplo de qué puede ser el Ferrocarril de Arica a La Paz, que menciona el Honorable señor Ansieta!
Decía que se hace mucha propaganda a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, en circunstancias que hay una sola línea de ferrocarril. Además, se le hace mucha propaganda al Banco del Estado y al Banco Central de Chile, cuando hay un solo Banco del Estado chileno, que todos lo conocemos. ¡Hasta los niños de las escuelas públicas saben del Banco del Estado! Pues bien, el Gobierno les hace propaganda a todas estas empresas e instituciones, despilfarrando dineros en avisos en "La Nación", en el diario "La Tarde" y en los órganos radiales que están bajo su control. En esta propaganda que se hace al sector público, nosotros vemos que hay personeros del Gobierno preocupados de realizar negocios sobre la base de la publicidad. Porque ¿quien me niega que el señor Bécker, a quien tanto mencionamos aquí, en la Cámara, que es un hombre famoso del régimen, que se ha paseado con el Presidente de la República por todos los países que ha visitado éste, que ha estado, mano a mano, con la Reina de Inglaterra y Monsieur De Gaulle, y que se ha rozado con tantos personajes de la política mundial, es un comerciante que realiza el ejercicio de la publicidad y tiene una empresa de publicidad?
El señor FERNANDEZ.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Morales, el Honorable señor Fernández le solicita una interrupción.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Es tan poco el tiempo!
El señor BALLESTEROS (Preside te).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
De tal manera, decía, que nada es más justo que lo que propone el Honorable Senado, en el sentido que los avisos del sector público se efectúen cuando el Estado crea necesario hacer publicaciones de las entidades fiscales que necesiten la publicidad; pero no de éstas que he mencionado, en las cuales no sé cuánto dinero se ha gastado inútilmente.
Entonces, consideramos de justicia que se establezca una distribución equitativa de esos avisos entre los diferentes medios de difusión, de acuerdo con el tiraje y periodicidad de la publicación. Porque yo no creo que el diario "La Tarde" venda más de 4 ó 5 mil ejemplares, si es que los vende.
Al respecto, deseo solicitar, señor Presidente, si es posible conseguir para ello la benevolencia de la Honorable Corporación, que se envíe un oficio a quien corresponda para los efectos de que se informe acerca de cuantos son los ejemplares que publican los diarios "La Tarde" y "La Nación". Me interesa especialmente "La Nación", porque ese diario publica los debates de la Honorable Corporación.
-Varios señores DIPUTADOS.- ¡"El Siglo", también!
El señor MORALES (don Carlos).-
Y, si es posible, de "El Mercurio", de "El Siglo" y de todos los órganos de prensa que se editan en Santiago.
En seguida, a propósito de este artículo, deseo que la Mesa recabe el asentimiento unánime para enviar oficios a quien corresponda para que nos informe cuanto gastaron en propaganda, en el año 1965, la Línea Aérea Nacional, los Ferrocarriles del Estado, el Banco del Estado y el Banco Central de Chile, y cuanto tienen propuesta do gastar este año.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).-
Y la CORVI también.
El señor ESCORZA.-
¿No sabe Su Señoría del plan de carácter internacional que tiene LAN Chile?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio.
Recabo el asentimiento unánime de la Sala a fin de solicitar de la Línea Aérea Nacional, los Ferrocarriles del Estado, el Banco del Estado y el Banco Central de Chile, informaciones sobre los gastos en que han incurrido, por concepto de propaganda, durante los años 1965 y 1966.
El señor MORALES (don Carlos).-
Y 1964.
Varios señores DIPUTADOS.-
Desde 1958 para adelante.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No hay acuerdo.
Respecto de la otra información que solicita el Honorable señor Morales, sobre el tiraje de los diversos órganos de expresión periodística, la Mesa debe informar que no existen organismos oficiales a los cuales pueda requerirse, y, según informa Secretaría...
El señor MILLAS.-
El Ministerio del Interior, porque él tiene la tuición sobre la empresa de "La Nación", en virtud de las acciones fiscales...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable Diputado, la información se solicita respecto del tiraje de todos los diarios.
El señor CANTERO.-
Sobre "La Nación" y "La Tarde".
Varios señores DIPUTADOS.-
De todos los diarios.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aún más, se ha solicitado por la Corporación, en varias oportunidades, para efectos internos, a la Asociación Nacional de la Prensa la, misma información; pero ésta se ha negado a hacerlo, por motivos explicables.
El señor MORALES (don Carlos).-
Es sintomático.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Morales.
El señor MORALES (don Carlos).-
Lamento que los Honorables Diputados de Gobierno se hayan opuesto a la petición de oficios...
-Varios señores DIPUTADOS.- ¡No!
Un señor DIPUTADO.-
Queremos ampliarla.
El señor MORALES (don Carlos).-
... para requerir informaciones a estas entidades públicas sobre los gastos inmensos que hacen en publicaciones.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Empecemos desde más atrás, y nos vamos a encontrar con novedades.
El señor MORALES (don Carlos).-
Lo siento verdaderamente, porque me gustaría saber -creo que ello es nuestra obligación y, además, estamos en nuestro derecho como fiscalizadores al hacerlo- cuánto dinero de nuestros connacionales se invierte en publicaciones dispendiosas e innecesarias.
Si los señores Diputados de la Democracia Cristiana estiman que no son ellos los que se oponen, me atrevería a reiterar mi petición de enviar los oficios, para que se nos informe sobre cuáles son los gastos en que se ha incurrido.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Conforme; pero comparándolos con los del tiempo en que los radicales eran gobierno.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Morales, el Honorable señor Fernández le solicita una interrupción.
El señor MORALES (don Carlos).-
Termino, señor Presidente, anunciando nuestros votos favorables a casi todas las modificaciones introducidas por el Senado y, específicamente, a las que propone esa Corporación al artículo lº.
El señor GODOY URRUTIA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, quiero referirme muy brevemente a una observación formulada por el Honorable colega señor Fernández, en el sentido de que sería inaplicable el inciso segundo de este artículo, porque la ley no podría establecer, de una manera categórica, cuales son aquellos avisos de las instituciones oficiales que se debieran publicar en determinados órganos de prensa.
Quiero recordarles a los señores Diputados que, hace tiempo, en esta misma Sala, conversamos con un Ministro del régimen pasado respecto a una situación que se produjo con motivo de la expiración de un plazo que se habría concedido a la gente que debía contribuciones, dentro del cual podía pagar sin intereses y acogiéndose, además, a otras facilidades que permitían abonar la deuda por parcialidades. El Ministro preguntó: "Pero si existe este plazo, ¿por qué la gente .no se ha acogido a él y; en cambio, la Cámara esta en presencia de peticiones sobre, la materia?". Entonces le dije al Ministro: "Pero, ¿quien tiene conocimiento de este plazo? El Ministro contestó: "En el diario "El Mercurio" se viene publicando esto hace bastante tiempo". Por mi parte, le respondí: "¿Por qué razón, si el señor Ministro de Hacienda tiene interés en recaudar este impuesto y aplicarlo en la forma en que lo estableció la ley, liberando del pago de intereses a los contribuyentes morosos, estos avisos no se publican en otros órganos de prensa más populares, a veces hasta más baratos, y que son los que la gente más modesta compra y lee? El señor Ministro terminó el dialogo, diciéndome: "Señor Diputado, tiene tanta razón, que ahora mismo salgo a llamar por teléfono, para pedir que estas publicaciones se hagan en todos los diarios". Efectivamente, así se hizo.
Por ejemplo, el pequeño comerciante u otros ciudadanos modestos que viajan, ¿conocen los cambios constantes que se hacen en los itinerarios de los ferrocarriles? No lo saben, porque sólo se avisan en uno o dos diarios, que son aquéllos que lee la gente más pudiente, la cual, por lo demás, tiene un teléfono a la mano y puede preguntar cuál es la hora de partida de un tren. Pero estos no pueden hacer el hijo de vecino que, por su modestia, carece de ese elemento. En consecuencia, no se entera del hecho, si no lo divulga el órgano de prensa en el cual él acostumbra a informarse. Es decir, hay cosas que son de sano criterio, como es la disposición de la Ley de Elecciones, que ordena publicar los facsímiles de las cédulas electorales en todos los diarios. Esto es correcto, pues la gente necesita saber cómo debe votar y hay que ayudarla para facilitar este proceso. Por esta razón, creo que es conveniente aprobar la modificación del Senado. Porque es evidente que no se puede -ya lo he dicho- especificar de una manera detallada cuales son los avisos a que se refiere la disposición. Esto queda entregado al buen criterio del respectivo funcionario, quien determinara en qué casos es conveniente que un aviso -no digo el de propuestas públicas y otros que puedan tener interés sólo para contratistas pudientes- sea publicado en un tipo de-prensa distinta de la oficial, que normalmente resulta favorecida con esta clase de avisos. Así, también, se conquistan editoriales, se consigue apoyo y salen fotografías de ciertos funcionarios.
Incluso, a veces se le confía la publicación de un aviso a un particular, para que cobré una comisión como intermediario entre la empresa periodística y el organismo fiscal. Esto lo sabemos todos. Es lo que llamaban en Cuba, regímenes pasados, en los tiempos de la corrupción, las "botellas". Más aún, en ciertas ocasiones esos avisos ni siquiera se publicaban. Esta es una manera de corromper a la prensa.
Por eso, es necesario mantener esta disposición, para evitar este tipo de discriminaciones a que se refieren los incisos anteriores y este otro a que he aludido.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
La Mesa hace presente que oportunamente se le ha hecho llegar una petición de división de la votación, para votar separadamente, en el inciso primero del artículo propuesto por el Senado, las expresiones "como asimismo, en la forma de ejercitar sobre ellas las facultades administrativas de inspección y control."
Al mismo tiempo, se ha pedido votar separadamente el inciso segundo del artículo 1° Ha propuesto por el Senado, que comienza con la expresión "Los avisos", hasta el punto final.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobara el inciso primero sin la frase.
Aprobado.
En votación la inclusión de la frase.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la inclusión de la frase.
En votación el inciso segundo de este artículo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el inciso segundo.
En discusión la enmienda del Senado que consiste en sustituir el inciso segundo del artículo 2° aprobado por la Cámara.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a aprobar la modificación del Senado a este artículo, que consiste fundamentalmente en reemplazar el sistema penal existente en relación con posibles infracciones a la obligaciones contenidas en este precepto. Ese es el significado de la supresión de los incisos tercero y cuarto. En cambio, de acuerdo con la nueva disposición que se establece más adelante, se sustituyen las actuales sanciones de multas por otras que aplicara administrativamente el propio Director de la Biblioteca Nacional. A pesar de que el nuevo artículo está redactado en forma imperfecta, preferimos este sistema. Creemos que el respeto a la norma contenida en el artículo 2º quedara más garantizado con la innovación introducida por el Senado, que exige la certificación que acredite la inscripción en el Registro General de Imprentas para que la Municipalidad respectiva pueda otorgar la patente.
He dicho.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobaran las enmiendas.
Aprobadas.
En discusión las modificaciones del Senado al artículo 3º.
El señor GARA Y.-
¿Y las modificaciones a los incisos tercero y cuarto?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Se han votado todas.
El señor GARA Y.-
¿En conjunto?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Exactamente.
Ofrezco la palabra.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, también los parlamentarios comunistas vamos a aprobar todas las modificaciones introducidas por el Senado en el artículo 3º.
En primer lugar, se eleva de 10 a 15 el número de ejemplares de todo impreso que deben entregarse a la Dirección General de Bibliotecas. Hasta ahora deben enviarse 9 a la Dirección de Bibliotecas y uno a la Visitación de Imprentas. Estimamos conveniente que sean 15.
Asimismo, nos parece más razonable, y en la Comisión el Subsecretario de Justicio estuvo de acuerdo que se envíen dos ejemplares, en lugar de uno, a la Intendencia o Gobernación respectiva, en vez de remitir dos al Ministerio del Interior, como ocurre actualmente, porque éste es un trámite engorroso y menos eficaz. Estimamos preferible que se le entreguen dos ejemplares a la Intendencia o Gobernación respectiva, la cual puede enviar al Ministerio del Interior los ejemplares que reciba cuando lo estime necesario o cuando tenga instrucciones en ese sentido. Para la prensa de provincia, este sistema es más eficiente.
Igualmente estamos de acuerdo con la definición que se contiene en el inciso segundo, nuevo. En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia planteamos que solamente deberá considerarse que es impreso aquél destinado a ofrecerse comercialmente al público. Es indudable que tenemos que aceptar en su conjunto esta modificación del Senado, pero ella es mejor que el texto anterior, por cuanto permite también que se conserven discos, cintas magnetofónicas e impresos a mimeógrafo, y que por todos estos medios se reproduce el pensamiento humano.
También, consideramos que ha perfeccionado el proyecto aquella disposición del Senado que precisa quien debe remitir a la Biblioteca Nacional los ejemplares, cuando se trate de impresos efectuados en varios talleres-Estamos igualmente de acuerdo en que las estaciones de radiodifusión y televisión deban dejar también copia o cinta magnetofónica de las entrevistas. Y, por último, la redacción que establece que debe ser la Biblioteca Nacional la que guarde los ejemplares que reciba nos parece más conveniente. La actual disposición incluye hasta el detalle de un convenio internacional existente, en circunstancias que puede haber varios otros. No se requiere que estén expresamente señalados en la ley. En verdad, esto no significa la derogación de los actuales compromisos, sino la posibilidad de cumplirlos todos. Con tal objeto, se establece un sistema racional y amplio, que faculta a la Biblioteca Nacional para disponer en la forma más efectiva de los impresos que se le remiten.
Por todo ello, además de otras enmiendas de detalle que también mejoran el proyecto, los parlamentarios comunistas daremos nuestra aprobación al artículo 3º con la redacción que le ha dado el Senado.
He dicho.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobaran las modificaciones del Senado al artículo 3º.
Aprobadas.
En discusión la enmienda del Honorable Senado al artículo 4º.
Si le parece a la Cámara, se votaran en conjunto todas las enmiendas...
El señor JEREZ.-
En conjunto queda mejor, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
... salvo que se pida votación por separado.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, en general, nosotros estamos de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Senado en el artículo 4º, con dos salvedades. La primera se refiere al inciso quinto, nuevo. Nosotros creemos que debe entenderse por Misiones extranjeras sólo a las diplomáticas y no a las de organismos internacionales, a las militares u otras. Esta sería una interpretación extensiva que no nos parece conveniente. En este sentido vamos a darle nuestra aprobación a ese inciso.
La segunda reserva se relaciona con el inciso final del artículo 4º, respecto del cual solicito votación separada, por cuanto lo vamos a. votar en contra.
En esta materia, el criterio del Ejecutivo ha sido muy claro, en el sentido de señalar que mantendrá inflexible su decisión de impedir que los negocios particulares, el comercio y el lucro privado irrumpan en el sector de la televisión, instrumento de publicidad y de educación de las masas, tan importante en el mundo moderno.
En esta oportunidad, los parlamentarios democratacristianos ratificamos este criterio permanentemente expuesto por el Ejecutivo. Pero no nos parece conveniente esta forma de legislar a través de indicación a una ley que no se refiere, sobre la materia, precisamente, a la televisión y a la radiotelefonía nacionales, sino la que legisla sobre abusos de publicidad. Incluso la aprobación de esta indicación podría impedir que, posteriormente, se otorguen canales de televisión a instituciones estatales o de carácter cultural, que no sean, precisamente, universitarias, etcétera.
El Ejecutivo piensa enviar un proyecto que abarque todos los problemas relacionados con la televisión y la radiotelefonía nacionales, pues está perfectamente de acuerdo en que no basta una mera indicación a un proyecto para legislar sobre esta materia.
Por eso, ratificando nuestro criterio político en el sentido de que no se abrirán las puertas de la televisión a las instituciones de lucro privado, nosotros vamos a rechazar esta indicación, para que las cosas queden tal cual están.
Actualmente, rige esta materia un decreto supremo del Ministerio del Interior, que ha entregado los canales de televisión a las universidades, y no existe intención de modificar esa disposición, salvo cuando se dicte una legislación completa sobre el particular.
El señor JEREZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Jerez; y, a continuación, el Honorable señor Millas.
El señor JEREZ.-
Señor Presidente, el Diputado señor Sergio Fernández ha sido preciso en los términos generales en que ha abordado este problema.
Cuando en el período pasado los parlamentarios democratacristianos, juntamente con los del Frente de Acción Popular, planteamos en forma bastante tajante que la televisión debía ser patrimonio exclusivo de las universidades, estábamos enfrentados al dilema de si la televisión debía estar en manos de las universidades o de los consorcios particulares, porque había un sinnúmero de empresas periodísticas y comerciales que estaban interesadas en que el Gobierno les diera la concesión de canales. En ese momento, el problema no era el que surge hoy día.
Nosotros seguimos manteniendo nuestro criterio de que la televisión universitaria es la mejor herramienta y constituye un importante mecanismo para la difusión de la cultura y del arte. Desgraciadamente, por falta de recursos, hasta el momento no ha podido tener capacidad suficiente para prestar esta atención a todo el país.
Chile, por su configuración geográfica, puede ser unido, fundamentalmente, por la aviación y la televisión. Desafortunadamente, hoy día no existe universidad alguna que esté en condiciones de entregar este servicio con miras al establecimiento de programas destinados a una mayor difusión de la cultura y de planes educacionales que puedan llegar, así a las grandes masas, como parte de trabajos científicamente preparados.
Por designación de Su Excelencia el Presidente de la República, formo parte de una comisión encargada de analizar el estado de la televisión chilena que está integrada, además, por el señor Subsecretario de Educación y por el ex Subsecretario del Interior, señor Juan Hamilton. Hemos estado estudiando este problema y hemos concordado con el criterio sustentado por el Honorable señor Fernández.
Lo fundamental es que exista una ley que verdaderamente regularice todos los problemas de la televisión en Chile. Al mismo tiempo, y lo digo sin tapujos -las cosas son como son- el Gobierno está interesado en la creación de un canal nacional, no estatal, no dependiente de un servicio público determinado; desea impulsar el establecimiento de una corporación de Derecho Privado en la cual puedan participar incluso las universidades, aunque tengan canales propios de televisión, porque son elementos que tienen mucho que aportar en beneficio de la cultura y en resguardo de sus valores. Los planteles de educación superior no encontraran otro medio mejor que éste para realizar una labor de extensión cultura en beneficio de la comunidad.
En segundo lugar, en esa nueva ley debe establecerse también, en definitiva, un estatuto que permita la actuación de las universidades estatales y de las reconocidas por el Estado. Además, dentro de él, deben considerarse los requisitos para que la televisión universitaria opere con un financiamiento adecuado.
La verdad de las cosas es que, si no se actúa rápidamente para tratar de dar a las universidades una colaboración de carácter económico, sin favoritismo, sino utilizando el aporte de los usuarios de la televisión, o sea, de los consumidores, por decirlo así, ellas se verán abocadas a la crisis. Podría implantarse un sistema similar al de otros países, donde los televidentes pagan una tarifa para financiar los programas de televisión. Porque no es lo mismo pagarle al que vende el aparato y disfrutar después gratuitamente de programas que son caros.
Por estas razones, nosotros estamos trabajando en este proyecto. Y hemos pensado que sería conveniente que el canal nacional de televisión empezara por unir al país desde Arica a Magallanes, o sea, los extremos de nuestro territorio, donde la nacionalidad esta más abandonada, donde la gente carece, en su gran mayoría, de estos medios de información y difusión.
Termino señalando que, a nuestro juicio, estas disposiciones deben ser materia de una ley especial; y, al mismo tiempo, ratificando nuestro criterio de que los intereses particulares, comerciales o de cualquier naturaleza no tendrán acceso a la televisión durante este Gobierno. Esto ha sido manifestado por el Presidente de la República en diversas oportunidades y me atrevo a reiterarlo, porque con tal espíritu estamos trabajando en la comisión ya mencionada.
Dentro de tal proyecto, debe establecerse claramente que la televisión nacional no estará en manos del Gobierno, sino de una Corporación en que estén representados todos los organismos que tienen que ver con la cultura y con su difusión en el país, y que debe otorgársele una fuente de subsistencia de tipo nacional, que le permita un adecuado financiamiento.
Los canales de televisión universitarios, con todos los defectos de que puedan adolecer, han prestado un gran servicio a la comunidad. Han evitado la entrada en el campo de sus actividades a los consorcios particulares los que, indudablemente, no la habrían usado en la forma en que lo han hecho las universidades.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas aceptaremos todas las modificaciones del Senado al artículo 4º; pero, queremos dejar constancia de que la nueva redacción dada al inciso en el cual se refunden los incisos cuarto y quinto de la Cámara, con excepción de la oración final de este último, la cual establece que el director de todo diario, revista o escrito periódico deberá haber cumplido, fuera de otros requisitos, con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Nº 12.045, no nos parece mejor que la de esta Corporación, por cuanto ella establecía que tal persona debe haber cumplido antes de asumir su cargo con lo dispuesto en la ley citada. Con el fin de que el director quede sometido a la jurisdicción del Colegio de Periodistas, estimamos conveniente darle carácter imperativo a esa disposición.
En relación con lo dicho por el Honorable colega Fernández, acerca de las publicaciones de Misiones extranjeras acreditadas en el país, creemos importante dejar constancia, para la historia de la ley, de que no se trata de una opinión personal del Honorable colega, sino del parecer unánime de los diversos sectores que participamos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, quienes estuvimos de acuerdo' en entenderlo de esta manera.
El señor Subsecretario de Justicia nos indicó que con ese criterio había sido propuesta la redacción de ese inciso por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia, debe quedar establecido que el espíritu del Ejecutivo, autor de la disposición, y de todos los sectores de la Cámara que la aprobaron -y entendemos que ése fue también el criterio del Senado- es que tal referencia se aplicara solamente a las Misiones diplomáticas, que son las que merecen la calificación de Misiones extranjeras acreditadas en el país, y no a otras Misiones que no tienen la amplitud de las" representaciones diplomáticas y de organismos de carácter internacional.
El señor RODRIGUEZ ( Ministro de Justicia).-
¿Me permite una interrupción?
El señor MILLAS.-
Con todo agrado se la concedo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede hacer uso de una interrupción el señor Ministro de Justicia.
El señor RODRIGUEZ ( Ministro de Justicia).-
Deseo solamente confirmar para los efectos de la historia de la ley, las expresiones del Honorable señor Millas, porque concuerdan plenamente con la impresión que personalmente tengo sobre la materia.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, creemos que el problema fundamental en relación con el artículo 4º reside en este nuevo inciso que reserva a las Universidades del Estado o a las reconocidas por éste, la posibilidad de ser concesionarias de las estaciones de televisión.
A este respecto, al aprobarse por la Cámara en su primer trámite el proyecto sobre reforma constitucional, de carácter general, que está considerando el Senado, hubo acuerdo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para incorporar una disposición a la Constitución que prohibiera la concesión a particulares de los canales de televisión. La indicación, originada en una sugerencia que yo hice, en nombre de los parlamentarios comunistas, fue redactada por el Honorable señor Jerez. Sin embargo, en la discusión particular de la reforma constitucional, fue eliminada. Subsiste la situación, por lo tanto, de que, existiendo Ánimo en el partido de gobierno para incluir en la Constitución Política del Estado una disposición sobre la materia, tampoco haya norma legal alguna que impida la posibilidad de entregar a los particulares los canales de televisión.
Los parlamentarios comunistas estimamos que la forma en que las universidades están administrando sus canales de televisión merece un examen. Para nosotros es verdaderamente escandalosa la pésima calidad de los programas de televisión. Nos parece una vergüenza que el Director de la Escuela de Periodismo de la Universidad de Chile esté dirigiendo el canal de televisión de dicha Universidad, por el cual se transmiten bodrios, películas de la más baja calidad, que están educando en el crimen, emponzoñando a los niños de nuestro país y que, además, tienen el veneno del anticomunismo, del racismo y otra serie de "detritus" culturales.
Además, en relación con la calidad de los programas de televisión de las Universidades, he observado últimamente, el del Canal de la Universidad de Chile, el cual debiera tener un alto rango nacional, porque compromete a la Universidad con sus espectáculos; y, en realidad, es penoso ver sus transmisiones.
Con todo aun estando sujetos a la mala calidad de la televisión universitaria, nosotros estimamos que sería gravísimo lo que ocurriría si acaso ella estuviera en manos de empresarios .particulares, con afanes de lucro, que pudieran llevar la degeneración, la corrupción y la calidad de los programas de televisión a un nivel más bajo que el actual. En consecuencia, nosotros estamos por el establecimiento del principio de la reserva de los canales de televisión, en forma de que no se puedan entregar a particulares.
Creemos que cualquiera que sea el criterio en relación a los canales universitarios de televisión, puede hacerse un debate público sobre esta materia; y estimamos que en la Cámara deberá promoverse una discusión acerca del nivel cultural y periodístico de los actuales programas. En cambio, se si tratara de canales particulares, no habría posibilidad de que se ejerciera influencia alguna para elevar su calidad a través de un análisis de esta especie.
Nosotros, los Diputados del Partido Comunista, compartimos esas ideas generales expuestas por el Honorable colega señor Jerez respecto de cómo, no en el carácter de un canal estrictamente estatal, sino como una entidad en la cual participaran los diversos órganos de la cultura nacional, pudiera obtenerse un servicio encargado de proporcionar un gran programa nacional de televisión. Pero como esto es sólo un proyecto, sólo una idea de carácter general, estimamos que ofrece mayor garantía de que los vicios actuales de la televisión no serán mayores, el hecho de que ella esté reservada a universidades. Como un mal menor, como una posibilidad cierta de que haya una disposición concreta en nuestra legislación sobre esta materia, nosotros aprobaremos la proposición del Senado, porque estamos muy preocupados de que en cualquier instante, aprovechando la falta de disposiciones relativas a esta materia, se pueda innovar el criterio del Gobierno, como ha ocurrido en otros asuntos que son trascendentales en la vida nacional. Si en estos mismos instantes se está anunciando que aquel criterio que señaló tan enfáticamente el señor Ministro de Hacienda, en el sentido de que no se llevaría ninguna política antiinflacionaria que significara sacrificar a los asalariados, reduciendo los reajustes más allá de lo establecido como mínimo en relación con el alza del costo de la vida, se va a modificar, no obstante constituir este punto un aspecto fundamental de la política gubernativa. Tenemos entonces, que las declaraciones hechas en relación con la reserva por el sector público de los canales de televisión, puedan mañana ser modificadas. Por eso, somos partidarios de aprobar la disposición concreta que ha introducido en el proyecto el Senado de la República.
He dicho, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Jerez, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor JEREZ.-
Señor Presidente, estimo que el planteamiento hecho por el Honorable colega señor Orlando Millas respecto del funcionamiento de la televisión universitaria y sobre la conveniencia de que se abra debate en el Congreso sobre esta materia, es interesante y válido. Creo que los Diputados democratacristianos podemos recoger esta disposición para que se verifique una sesión especial destinada al efecto. Me parece que valdría la pena que se realizara.
En segundo lugar, quiero insistir de nuevo en una idea. No soy de aquellos parlamentarios que están en condiciones de garantizar determinadas actitudes, porque en estos momentos no ocupo un cargo de responsabilidad en el Comité de mi partido. Sin embargo, quiero manifestar al Honorable colega señor Millas que, a los pocos días dé haber asumido el mando el actual Presidente de la República, declaró, enfáticamente, que no otorgaría concesiones de canales de televisión a empresas, entidades o personas particulares o privadas. Todo el trabajo que está realizando la Comisión gira en torno de este criterio y de este punto de vista.
De manera que me atrevo a sostener que lo importante es que podamos avanzar lo más posible, con el objeto de que el proyecto de ley llegue con la mayor rapidez al Parlamento, y en el cual el Honorable colega señor Millas podría ver materializados los planteamientos que acaba de hacer.
El señor GODOY URRUTIA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, yo pensé que el Senado, que ha revisado detenidamente este proyecto, iba a eliminar una disposición que me parece vejatoria para la mujer, cuando establece que sólo la mujer casada podrá ser directora o reemplazante de un diario, revista, etcétera. Pregunto: ¿Por qué casada? Lenka Franulic era soltera y fue directora de una revista y no...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FERNANDEZ.-
El Honorable señor Godoy Urrutia está en un error de hecho.
El señor MILLAS.-
La_ mujer casada también puede serlo...
El señor GODOY URRUTIA.-
De la lectura simple y llana del artículo se desprende que, para que una mujer pueda optar a la dirección de una revista o un periódico, debe ser casada.
El señor FERNANDEZ.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor GODOY URRUTIA.-
Si es para dar una explicación...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La norma es que el matrimonio enajena la independencia de la mujer para actuar jurídicamente.
El señor MILLAS.-
¡Así es!
El señor GODOY URRUTIA.-
Porque si fuera de otro modo, ésta sería una disposición francamente trasnochada, discriminatoria, que incluso dejaría a la mujer en una condición inferior a aquella del menor autorizado para dirigir una publicación de carácter estudiantil.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobaran todas las enmiendas introducidas en este artículo, con excepción del inciso final, que se votara separadamente.
Aprobadas.
En votación el inciso final que ha agregado el Senado en el artículo 4º, y que dice lo siguiente: "Sólo las Universidades del Estado o reconocidas por éste, podrán ser concesionarias de estaciones de televisión".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el inciso final.
En discusión las enmiendas del Senado al artículo 5º de la ley Nº 15.576.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobaran.
Aprobadas.
En discusión la modificación introducida por el Senado en el artículo 6º de la ley Nº 15.576, y que consiste en reemplazar la modificación aprobada por la Honorable Cámara.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobara la modificación del Senado.
Aprobada.
En discusión la enmienda del Senado que consiste en agregar un artículo 6º A.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, ya había manifestado antes de que hablara el Honorable colega señor Monckeberg, cuando estaba haciendo observaciones generales sobre el proyecto, que los comunistas aprobaremos el artículo 6º A, a pesar de que no nos parece que haya sido bien logrado, en su conjunto, el establecimiento de un sistema eficaz para aplicar las sanciones a que se refiere esta disposición.
Creemos que no puede ser el Director de la Biblioteca Nacional el único juez, en relación con estas infracciones administrativas, cuando son pequeñas y se incurre en ellas en provincia.
En segundo lugar, pensamos que el hecho de que cualquier apelación deba ser interpuesta ante el Juez Civil de Mayor Cuantía de Asiento de Corte de Apelaciones de turno, corresponde a una realidad anticuada de la estructuración de nuestros Tribunales, y creara dificultades y gestiones inútiles. En todo caso, el señor Subsecretario de Justicia manifestó que el Ejecutivo tenía interés en estudiar esto y que, posiblemente, por la vida del veto, se podían perfeccionar estas disposiciones del artículo 6º A.
A pesar de todo, creemos que este sistema es superior al vigente y por eso prestaremos nuestra aprobación.
He dicho.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se va a llamar a los señores Diputados, porque no hay número en la Sala.
-Transcurrido un minuto:
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se aprobara el artículo.
Aprobado.
Ruego a los señores Diputados permanecer en la Sala durante la votación.
En discusión el artículo 6º B que el Senado propone agregar a la ley Nº 16.576.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado el artículo.
Aprobado.
En discusión el artículo 6º C, que propone el Honorable Senado.
Si le parece a la Sala se aprobara.
Aprobado.
En discusión la modificación del Honorable Senado que consiste en suprimir el artículo 7° que la Cámara propone agregar a la ley Nº 15.576.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala se aceptara la modificación del Honorable Senado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Que se vote señor Presidente.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la supresión.
En discusión la modificación del Senado al artículo 9° de que se agrega a la ley Nº 15.576.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, nosotros discrepamos de esta modificación del Senado y votaremos en contra de ella.
Esta modificación deja subsistente la actual norma de la "Ley Mordaza", de acuerdo con la cual se puede llegar por el solo hecho de no haberse efectuado la publicación de una determinada rectificación, a la clausura definitiva, al desaparecimiento de un órgano de publicidad.
En este sentido, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Honorable Cámara redactó todo un sistema que a nosotros nos parece que garantiza el derecho de réplica en forma eficaz, sin llegar a algo tan odioso, como es el desaparecimiento de un órgano de publicidad.
De acuerdo con lo establecido en el nuevo artículo 9° aprobado por la Honorable Cámara, se aplicaran sanciones bastante drásticas por el Tribunal, en caso de no publicarse una rectificación. Además, se obliga a la publicación; y en caso de no efectuarse, se suspenderá la publicación del órgano de prensa o revista correspondiente. Luego, si su propietario solicita que se reconsidere el asunto, debe comprometerse a efectuar la publicación y, si no cumple esta obligación, además de tener sanciones especiales, deberá pagar una multa que permita publicar esa réplica en órganos de publicidad que sean considerados satisfactorios por la persona que la hace. Por otra parte, habrá suspensión del órgano de expresión correspondiente. Pero la modificación introducida por el Senado, al rechazar el reemplazo del inciso final, significa que se podrá llegar a la clausura definitiva del órgano de expresión. Nos parece que esto es exagerado. Por lo tanto, insistiremos en el criterio de la Cámara.
He dicho.
El señor FERNANDEZ.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, en esta materia los Diputados democratacristianos también vamos a insistir en el criterio de la Cámara, porque nos parece que la disposición que propone el Senado es exagerada. Sin embargo, insinúo la posibilidad de que el Ejecutivo, -por la vía del veto, solucione un pequeño problema que se produce con la redacción dada por la Cámara. De acuerdo con ella, la tercera infracción tendrá una pena menor que la segunda, lo que no parece lógico dentro de un sistema jurídico suficientemente coordinado. Por lo tanto, espero que se pueda solucionar este inconveniente por la vía del veto y reitero que insistiremos en el criterio de la Cámara.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la enmienda del Senado.
Si le parece a la Cámara, se rechazara.
Rechazada.
En discusión la enmienda del Senado que consiste en reemplazar en el inciso cuarto del mismo artículo la frase: "que sanciona el artículo 265 del Código Penal" por esta otra: "con presidio menor en sus grados mínimo a medio".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobara.
Aprobada.
En discusión la enmienda del Senado al artículo 13.
El Honorable Senado ha rechazado la modificación propuesta por la Cámara, que consiste en sustituir este artículo de la ley Nº 15.57i6,
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, ésta es otra de las modificaciones del Senado que estimamos importante y de la cual discrepamos completamente. El problema se estudió muy concienzudamente por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara cuando despachó el proyecto en primer trámite constitucional.
En realidad, la disposición del Senado se basa en un criterio de caracterización general de estos delitos, tal como se puede incurrir en ellos cuando no se actúa a traes de medios de expresión. Nosotros hemos redactado en la Cámara una disposición que considera el delito típico de imprenta sobre esta materia. Así es como, de acuerdo con el Colegio de Periodistas, la redacción de la Cámara es, en cierta manera, más rigurosa; porque no se quiere buscar la impunidad, sino normas lógicas y que correspondan a la realidad del ejercicio de la función periodística.
La disposición de la Cámara sanciona, aunque no se llegue a perpetrar, el delito respecto del cual haya habido inducción a través de la publicación. Pero la Cámara ha exigido en su redacción que se trata sólo de inducción a aquellos delitos más graves, de diverso orden: en el terreno del orden público, a los delitos previstos en el artículo 480 del Código Penal, que son los de mayor gravedad; en el caso de delitos contra las personas, al homicidio; y en el caso de delitos contra la propiedad, a los de robo e incendio. En lugar de esto, el Senado ha establecido sanciones por la inducción a cualquier delito, en forma muy amplia, los cual es peligroso y no corresponde a la realidad del ejercicio de la función periodística.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Por haber llegado la hora de término del Orden del Día, queda cerrado el debate sobre esta disposición y las siguientes.
En votación la modificación del Senado al artículo propuesto por la Honorable Cámara en reemplazo del artículo 13 de la ley Nº 15.576.
Si le parece a la Cámara, se rechazara la enmienda.
Rechazada.
En virtud de este acuerdo, quedan sin efecto las modificaciones que proponía el Senado al texto vigente, a las cuales quedan sustituidas por la disposición aprobada por la Cámara.
En votación la modificación del Senado que consiste en agregar el artículo 13 A, nuevo, a continuación del artículo 13 de la ley Nº 15.576 sobre Abusos de Publicidad.
Si le parece a la Cámara, se aprobara el artículo.
Aprobado.
En votación las enmiendas del Senado al artículo aprobado por la Cámara en reemplazo del 14 de la ley mencionada.
Si le parece a la Cámara, se votaran en conjunto las modificaciones del Senado.
Acordado.
Si le parece a la Cámara, se aprobaran.
Aprobadas.
En votación la enmienda del Senado al artículo aprobado por la Cámara que reemplaza al 16 de la ley Nº 15.576.
El señor MILLAS.-
Es una enmienda gramatical.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Sí, es gramatical.
Si le parece a la Cámara, se aprobara.
Aprobada.
En votación la enmienda al artículo aprobado por la Cámara en reemplazo del 17 de la ley Nº 15.576.
Si le parece a la Cámara, se aprobara.
Aprobada.
En votación las enmiendas del Senado al artículo aprobado por la Cámara que sustituye el 20 de la ley Nº 15.576.
Si le parece a la Cámara, se aprobaran las enmiendas.
Aprobadas.
En votación la enmienda del Senado al artículo 21 de la ley Nº 15.576.
Si le parece a la Cámara, se aprobara.
En votación la enmienda del Senado al artículo 22 de la ley Nº 15.576, sobre Abusos de Publicidad.
Si le parece a la Cámara, se aprobara la enmienda.
Aprobada.
En votación la modificación del Senado al artículo' 25 de la ley Nº 15.576.
Si le parece a la Cámara, se aprobara.
Aprobada.
En votación las enmiendas del Senado a las modificaciones propuestas por la Cámara al artículo 26 de la ley Nº 15.576 y al párrafo correspondiente.
Si le parece a la Cámara, se aprobaran.
El señor MILLAS.-
Concuerda con lo ya aprobado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobadas.
En votación las enmiendas del Senado a las modificaciones propuestas por la Cámara al artículo 27 de la ley Nº 15.576.
Si le parece a la Cámara se aprobaran.
Aprobadas.
Quedan aprobados, en consecuencia, los cambios de numeración que hace el Senado a los artículo 27 B y 27 C.
En el artículo 27 C, se ha suprimido la frase final, que dice lo siguiente: "Este apremio se entenderá sin perjuicio de perseguir el pago respecto de todas las personas obligadas a él, mas no afectara a quienes no fueren penalmente responsables del delito".
Si le parece a la Cámara, se aprobara la enmienda del Senado al artículo 27 C.
Aprobada.
En votación el artículo 33 A, que el Senado propone agregar a continuación del artículo 33 de la ley Nº 15.576.
Si le parece a la Cámara, se aprobara.
El señor MILLAS.-
Es de redacción solamente. Es lo mismo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado.
En votación el artículo 34 A, que el Senado propone agregar a continuación del artículo 34 de la ley Nº 15.576.
Si le parece a la Cámara, se aprobara el artículo.
Aprobado.
En votación las modificaciones del Senado al artículo 35 de la ley Nº 15.576.
Si le parece a la Cámara, se aprobaran.
Aprobadas.
En votación las modificaciones al artículo 36 de la ley Nº 15.576.
Si le parece a la Cámara, se aprobaran.
Aprobadas.
En votación la modificación del Senado al artículo 38 de la ley Nº 15.576.
Si le parece a la Cámara, se aprobara.
Aprobada.
En votación la enmienda del Senado a la modificación propuesta por la Cámara al artículo 39 de la ley Nº 15.576.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobara.
Aprobada.
En votación la enmienda del Senado a la modificación propuesta por la Cámara al artículo 43 de la ley Nº 15.576.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobara.
Aprobada.
En votación la enmienda del Senado al artículo 44, que la Cámara propone en reemplazo del artículo 44 de la ley Nº 15.576.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobara la enmienda.
Aprobada.
En votación la enmienda del Senado que consiste en agregar un artículo 46 A, a continuación del artículo 46 de la ley Nº 15.576.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobara la enmienda.
Aprobada.
En votación la enmienda del Senado que consisten en agregar un artículo 46 B a la ley mencionada.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobara la enmienda.
Aprobada.
En votación el artículo 46 C que el Senado propone agregar a la ley Nº 15.576.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobara.
Aprobado.
En votación el artículo transitorio que el Senado propone agregar a la ley Nº 15.576.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobara.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
Oficio Insistencia a Cámara Revisora. Fecha 20 de octubre, 1966. Oficio en Sesión 12. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.
?1.- PROYECTO DE LEY EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LA LEY Nº 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD.
Santiago, 18 de octubre de 1966.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por el Honorable Senado al proyecto que modifica la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad, con excepción de las siguientes que ha rechazado:
ARTICULO 1º
Artículo 1º
Respecto del artículo propuesto por esta Corporación, a continuación del 1º de la ley Nº 15.576 y signado con el Nº 1º A, ha desechado la idea nueva contenida en la siguiente frase: "como asimismo, en la forma de ejercitar sobre ellas las facultades administrativas de inspección y control.", y el inciso segundo de este mismo artículo.
(La modificación total del Senado consistía en sustituir la enmienda que la Cámara propuso al artículo 1º de la ley 15.575, por la siguiente:
"Intercálase a continuación del artículo 1°, el siguiente, nuevo:
"Artículo 1º A.- Se prohíbe discriminar arbitrariamente entre las empresas propietarias de diarios periódicos, revistas, radiodifusora y estaciones de televisión en lo relativo a la venta de papel, tinta, maquinarias u otros elementos de trabajo, o respecto de las autorizaciones o permisos que fueren necesarios para efectuar tales adquisiciones dentro o fuera del país, como asimismo, en la forma de ejercitar sobre ellas las facultades administrativas de inspección y control. La infracción de esta prohibición será sancionada con presidio menor en su grado mínimo y multa de tres a diez sueldos vitales.
Los avisos del sector público se distribuirán, en forma equitativa, entre los diferentes medios de difusión, de acuerdo con el tiraje y periodicidad de la publicación y con la potencia y audición de las emisoras, en su caso, y según las necesidades publicitarias que deban satisfacerse.".")
Artículo 4º
La que consiste en consultar el siguiente inciso final nuevo a este artículo:
"Sólo las Universidades del Estado o reconocidas por éste, podrán ser concesionarias dé estaciones de televisión."
Artículo 7º
La que tiene por objeto suprimir este artículo, que dice:
"Artículo 7º.- El Gobernador departamental, el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y el Director de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores y deberán denunciar su infracción, por sí o por medio de mandatarios.
Artículo 9º
La que tiene por finalidad rechazar la modificación propuesta en este artículo:
Artículo 13
La que consiste en suprimir la sustitución de este artículo y, como consecuencia de ello, las que tienen por objeto consultar las siguientes modificaciones al texto vigente de dicha ley:
"Agrégase en el inciso primero, después de las palabras "hayan provocado", lo siguiente: "en forma inequívoca", y reemplázase la palabra "específicos" por "determinados".
Suprímense los incisos tercero y cuarto."
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 1516, de fecha 30 de septiembre del año en curso.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo. Cañas Ibáñez.
Fecha 08 de noviembre, 1966. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967. Discusión Insistencia . Pendiente.
MODIFICACION DE LA LEY N° 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD. CUARTO TRAMITE.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, corresponde ocuparse en las insistencias de la Cámara de Diputados al proyecto, en cuarto trámite constitucional, que modifica la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad.
-El oficio con las insistencias de la Cámara de Diputados se inserta en los Anexos de la sesión 12ª, en 20 de octubre de 1966, documento Nº 1.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara aprobó las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto que modifica la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:
Respecto del artículo 1° propuesto por el Senado, a continuación del artículo 1° de la ley Nº 15.576 y signado con el número 1° A, la Cámara ha desechado la. idea nueva contenida en la siguiente frase: "como asimismo, en la forma de ejercitar sobre ellas las facultades administrativas de inspección y control.", y el inciso segundo de este mismo artículo.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, el Senado no insistirá.
El señor JULIET.-
Me opongo, señor Presidente.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor JULIET.-
Señor Presidente, la Cámara de Diputados desechó una enmienda introducida por el Senado que acogió la protesta formulada en la Comisión de Legislación por las empresas propietarias de diarios, periódicos, revistas y otros medios de publicidad, por el hecho de que so pretexto de realizar labores inspectivas, sea por organismos del trabajo, Impuestos Internos, entidades previsionales, etcétera, se desataba una acción persecutoria al Gobierno. En consecuencia, esas entidades advertían la necesidad de establecer una legislación que en cierto modo resguardara sus derechos y evitara la persecución de que eran objeto.
Por eso, el Senado legisló sobre la materia, estableciendo una pena para el caso. de que se llegara a comprobar actitud discrimatoria en ciertas empresas respecto de otras.
A mi juicio, la decisión del Senado responde a una ejecutoria que puede darse por medio de la ley, en el sentido de poner a todas las empresas publicitarias en el mismo límite de igualdad y en el mismo plano de consideración frente a los organismos estatales.
Es cuanto puedo anticipar a los señores Senadores. Por lo demás, me manifiesto a favor de las enmiendas introducidas por el Senado.
El señor PABLO.-
Los Senadores democratacristianos estamos con el criterio de la Cámara.
Respecto del artículo 1° propuesto por el Senado, a continuación del artículo 1° de la ley 15.576 y signado con el Nº 1° A, se eliminó la frase "como asimismo, en la forma de ejercitar sobre ellas las facultades administrativas de inspección y control."
En verdad, es imposible ejercitar simultáneamente todas las facultades administrativas de inspección y control. No vemos por qué motivo este tipo de contribuyentes tenga carácter secundario y esté en situación privilegiada respecto de otros. En efecto, si se lleva a cabo una investigación en determinada empresa periodística, de acuerdo con la disposición citada, sería obligatorio hacerla simultáneamente en todas las demás, en circunstancias de que la denuncia existe sólo respecto de una.
Por lo demás, si se actuara en forma torcida, los afectados podrían, como es lógico, recurrir a quien corresponda.
Por eso, estimamos que este precepto altera la legislación común. No vemos ningún peligro ni tenemos noticias de casos concretos de empresas que se sientan afectadas por una inspección o control administrativo de carácter irregular.
En cuanto al inciso segundo, su objeto es hacer una distribución equitativa de los avisos del sector público, lo cual es muy difícil. En efecto, la distribución se hace de acuerdo con el tipo de lectores, número de ejemplares que se editan, etcétera. Por lo tanto, llegar a establecer un sistema equitativo es extremadamente engorroso.
Tal como procedimos con anterioridad en el Senado, reiteramos nuestros puntos de vista en esta ocasión, que coinciden con los de la Cámara de Diputados.
Voto por la no insistencia.
El señor LUENGO.-
Votemos separadamente los dos incisos, señor Presidente.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se votarán separadamente.
Acordado.
En votación la modificación al inciso primero.
- (Durante la votación).
El señor TEITELBOIM.-
En la discusión habida anteriormente en el Senado, los Senadores comunistas expresamos nuestra posición terminante en el sentido de prohibir todo trato discriminatorio en materia de impuestos, permisos, autorizaciones para adquirir elementos de trabajo por parte de las imprentas. También nos manifestamos contrarios a todo trato discriminatorio en la forma de ejercitar sobre ellas las facultades de inspección y control.
La Cámara de Diputados desechó esta idea nueva, propuesta por el Senado, tendiente a estampar en el proyecto la expresión "discriminación" en cuanto a la "forma de ejercitar sobre ellas las facultades administrativas de inspección y control." Ello nos parece deplorable, porque tal idea forma parte de la anterior y porque, dentro de la vida de la publicidad nacional, establecía una garantía importante.
Por desgracia, es inefectivo que no se presione y extorsione y que no existan casos en la historia triste y, a veces, no escrita, de nuestro país. Pero sí es cierto que algunos organismos estatales se han aprovechado de la posibilidad de usar una facultad administrativa de inspección y control en contra de determinadas publicaciones.
Sí, Honorable señor Pablo. Noto que Su Señoría me hace un gesto.
El señor FONCEA.-
¿Puede el señor Senador citar casos?
El señor GUMUCIO.-
En este Gobierno, por supuesto.
El señor TEITELBOIM.-
No hablo de la actual Administración. Como es natural, no estamos legislando sólo para este
Gobierno y las leyes no caducarán en 1970, sino que seguirán vigentes.
El señor GUMUCIO.-
En ese sentido, estoy de acuerdo con Su Señoría. Era conveniente aclarar el problema.
El señor TEITELBOIM.-
Por lo tanto, nosotros estamos mirando al futuro, a fin de evitar lo sucedido en el pasado.
Ha habido diversos casos como el de la imprenta "Horizonte", en que se realizaron todas las formas de chantaje en nombre de la facultad administrativa de inspección y de control, al extremo de que, en un momento determinado, dicha imprenta debió desaparecer, abrumada polla persecución hipócrita, que .se vistió de pudor y de exigencias administrativas de control.
A mi juicio, hechos de esa índole nos tienen que enseñar. Por lo tanto, estimo que la idea nueva propuesta por el Senado y rechazada por la Cámara es completamente justa y conveniente, y es un error profundo y peligroso que esta última corporación la haya desechado.
Voto por la insistencia en el criterio del Senado.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Creo que campear por la libertad de opinión en el país es justo y ecuánime y asegura el destino mismo de la República. De allí que estoy un poco extrañado de las observaciones formuladas por el señor Senador por Concepción, otrora campeón de las ideas de libertad de expresión.
El proceso de las radioemisoras y diarios no es el de un comercio simple, de venta de mercaderías, sino que requiere un criterio particular. Se ha querido que no se discrimine en la entrega de papel, tinta, maquinarias y otros elementos de trabajo.
El señor PABLO.-
Eso no se discute.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No cabe la menor duda de que en este aspecto se estaba estrangulando a algunas radioemisoras. Eso es tremendo. En un país que se respete no se debería legislar de esa manera.
El señor PABLO.-
Eso no está en discusión.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Hemos sido muy respetuosos. Nos llaman los demócratas del continente americano y otras cosas por el estilo. Pero, ¿qué me pueden decir de este régimen, en que hay ya inmensas cadenas de radio?
El señor PABLO.-
¿Y qué tienen que ver las cadenas de radio con lo que estamos discutiendo?
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Nada tienen que ver con este artículo, pero revelan la presión de la autoridad por formar opinión pública partidista. Se hace uso de un bien particular, mediante presiones, para efectuar cadenas que ya la opinión pública repudia.
Siempre he dicho que la democracia es uno de los sistemas más difíciles de poner en práctica, pues para ser demócrata hay que comenzar por ser muy honesto y respetarse recíprocamente. Esa es la regla que más se acerca al régimen de caballeros.
En seguida, se dice: "...como asimismo, en la forma de ejercitar sobre ellas las facultades administrativas de inspección y control".
¿Para qué? Acaba de decirlo el señor Senador. Es muy fácil enviar un inspector esta semana, otro después y otro más adelante, y hacer la vida imposible a una empresa. Estimo que en todo esto ni siquiera cabe discusión, porque si de "bona fide" se trata, si de buena fe está actuando el Gobierno, esto no tiene ninguna importancia. Por ello, voto por mantener la redacción recomendada por el Senado.
El señor GUMUCIO.-
A mi juicio, el Honorable señor González Madariaga está un poco equivocado.
En realidad, la parte principal del artículo en debate, que "prohibe discriminar arbitrariamente entre las empresas propietarias de diarios, periódicos, revistas, radioemisoras y estaciones de televisión en lo relativo a la venta de papel, tinta, maquinarias u otros elementos de trabajo", etcétera, aprobada por la Cámara y por el Senado, fue iniciativa del Ejecutivo y modifica otra ley muy distinta de lo que estamos discutiendo. Lo único que debatimos ahora es la frase suprimida por la Cámara, en mi concepto, por entrañar también un peligro. En efecto, al sancionar la inspección a una empresa por no haberse inspeccionado también a otra por la misma falta, en circunstancias de que esta última no ha cometido infracción, lo que se hace, en realidad, es impedir la inspección.
¿Cuáles son las inspecciones básicas en esta materia? Las relativas al cumplimiento de las obligaciones previsionales. Por lo general, las empresas periodísticas viven situaciones económicas muy difíciles, lo cual las lleva a veces a no hacer imposiciones a sus dependientes en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y allí está el aspecto más importante de las inspecciones.
El señor JULIET.-
Esa inspección es legal.
El señor GUMUCIO.-
En cuanto a los demás casos, la ley señala en forma expresa cuándo hay infracción. En consecuencia, no habría necesidad de ejercer inspecciones que podrían ser arbitrarias.
Por las razones expuestas, soy partidario de aceptar la enmienda de la Cámara. La supresión de la frase en referencia no resta valor al artículo, ni agrega ni quita conceptos en lo básico, vale decir, en no hacer discriminaciones.
El señor TEITELBOIM.-
¿Para qué se opone, entonces?
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Si no tiene objeto, ¿por qué se opone?
El señor IBAÑEZ.-
Coincido plenamente con las expresiones que acabo de escuchar al Honorable señor González Madariaga.
En verdad, una disposición de esta naturaleza parecería absurda, innecesaria y, en cierto sentido, ofensiva. Pero, desgraciadamente, hemos llegado a un punto en que es necesario adoptar las precauciones que aquí se toman. Hay procedimientos discriminatorios que amagan seriamente la libertad de expresión en nuestro país.
No creo tampoco que, frente a medidas arbitrarias como las que, por desgracia, hemos presenciado en el último tiempo,. . .
El señor GUMUCIO.-
Se citó el caso de la imprenta "Horizonte", que no ocurrió en esta Administración.
El señor IBAÑEZ.-
. . .puedan resultar eficaces disposiciones como las que aquí se incorporan. Con todo, atribuyo enorme importancia a este precepto, porque está demostrando la justificada alarma que hay en la opinión pública y que se refleja en el Senado, ante discriminaciones que afectan, amagan y restringen la libertad de expresión en nuestro país. En ese sentido tomo esta disposición.
Me duele tener que aprobar un precepto de esta naturaleza, porque implica que lo esencial de nuestra democracia está amagado. En efecto, cuando el Congreso debe aprobar disposiciones de esta índole, ello supone que el Ejecutivo está actuando en forma discriminatoria. Es lamentable para el prestigio de nuestra democracia tener que proceder así, pero peor sería no hacerlo. En consecuencia, voto por la insistencia.
El señor GUMUCIO.-
El caso concreto que se citó ocurrió durante otro Gobierno, no en esta Administración.
El señor PRADO.-
Votaré por la no insistencia, de acuerdo con las razones ya dadas en la Sala.
En todo caso, no tenemos por qué permanecer en silencio, ni en el Senado ni en ninguna tribuna de la República, frente a opiniones como las recién vertidas por el Honorable señor Ibáñez. Por lo demás, ellas han sido dadas a conocer en todo el país, con el ánimo de provocar alarma, precisamente por quienes desean, con medios de difusión suficientes como para hacerlo, dar una visión determinada de la actitud del Gobierno con relación a la prensa y a la radio.
No he podido lograr que "El Mercurio" de Valparaíso, la segunda ciudad de Chile, donde se editan tres diarios -dos pertenecen a la cadena de "El Mercurio", y el otro es "La Unión"-, publique una declaración de un Diputado que sostuvo una polémica con un Senador, en la cual se debatieron hechos concretos. No obstante las reiteradas publicaciones que dicho diario ha hecho de la versión de ese Senador, cada vez que he tratado. . .
El señor TEITELBOIM.-
¿Quiénes son esos parlamentarios?
El señor PRADO.-
El Senador Honorable señor Ibáñez y el Diputado señor Lavandero.
Como en la polémica se debatieron hechos, lo menos que puede hacer un diario, ante un asunto tan grave y acusaciones tan enfáticas y concretas, por lo menos en los adjetivos, como los que suele usar el Honorable señor Ibáñez, era permitir al Diputado aludido, representante de un partido político, quien también dijo cosas concretas, contestar mediante las páginas del mismo periódico. En cambio, "El Mercurio" de Santiago publicó la respuesta del señor Diputado. En este aspecto, hay diferencias entre ambos diarios, como lo hice ver al director de ||AMPERSAND||quot;El Mercurio" de Valparaíso, quien ni siquiera tuvo la deferencia con un parlamentario aludido de publicar oportunamente su respuesta, sino mucho después, como inserción solicitada.
Cada vez que hemos hecho alguna investigación sobre los medios de difusión y publicidad en Chile, nos hemos encontrado con que los poseedores de las acciones, los hombres que en otras épocas han dominado los diarios y las radios y disponen de cadenas de publicidad que han usado para formar y deformar la opinión pública, protestan y crean en Chile un clima en contra del Gobierno, porque presienten el riesgo de que alguna vez esos medios cambien de mano.
A mi juicio, no es razonable presentar así las cosas.
Frente a tales opiniones, no tengo ningún temor de que el Gobierno, que no ha clausurado ningún diario, que no ha accionado contra ningún periodista, que no ha encarcelado a ninguno ni empastelado ninguna publicación, aplicará una disposición de esta clase con el mismo sentido concreto de libertad con que ha estado procediendo.
Voto por la no insistencia.
-El Senado no insiste (16 votos por la insistencia y 10 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha desechado todo el inciso final propuesto por el Senado, que dice:
"Los avisos del sector público se distribuirán, en forma equitativa, entre los diferentes medios de difusión, de acuerdo con el tiraje y periodicidad da la publicación y con la potencia y audición de las emisoras, en su caso, y según las necesidades publicitarias que deban satisfacerse."
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
El señor BARROS.-
Reclamo de la hora, señor Presidente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Podría adoptarse resolución con la misma votación anterior.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Estamos en votación.
El señor TARUD.-
El señor Presidente no podía poner en votación el último inciso, porque el Orden del Día terminaba diez para las seis.
El señor BARROS.-
Hemos reclamado de la hora.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Después de votado este inciso, puede acogerse el reclamo del señor Senador, pero ahora estamos en votación.
Si le parece a la Sala, el Senado no insistirá, con la misma votación anterior.
El señor TEITELBOIM.-
No, señor Presidente.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
El señor TARUD.-
No se puede votar, porque ya terminó el Orden del Día.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Había un acuerdo anterior o no lo había, señor Presidente?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Vamos a terminar de votar este inciso.
El señor RODRIGUEZ.-
No debió ponerse en votación.
El señor PABLO.-
Se puso en votación al comienzo, pero después se pidió dividirla.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Se pidió votar separadamente los dos incisos del artículo.
En votación.
El señor BARROS.-
Eso es diferente.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Se insiste o no se insiste en el criterio del Senado?
- (Durante la votación).
El señor TEITELBOIM.-
En primer lugar, está claro que esta votación se efectúa fuera de la hora y, por lo tanto, no debería tener validez. No debió haberse solicitado.
El señor LUENGO.-
¿Me permite la palabra, señor Presidente, para plantear una cuestión de orden?
Cuando se puso en votación el inciso primero del artículo 1°.- A, sólo se había clausurado el debate con relación a dicho inciso, y no al segundo, respecto del cual no ha habido discusión. Sin embargo, ahora se ha puesto en votación el inciso segundo, en circunstancias de que al menos merecía debate. Por lo tanto, creo más lógico no votar en esta oportunidad el inciso segundo, sino en la sesión de mañana, cuando despachemos el resto del proyecto.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, así se procedería.
El señor PABLO.-
No, señor Presidente.
El señor NOEMI.-
Se acordó votar por separado los dos incisos.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
El debate quedó agotado cuando la Sala creyó que se votaría el artículo en su totalidad. Cuando se sometió a votación, el Honorable señor Luengo pidió expresamente división de ella, y se procedió a tomarla sólo respecto del inciso primero.
El señor LUENGO.-
Pero respecto del inciso primero hubo debate.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Con posterioridad, la Mesa puso en votación el inciso segundo, pero un señor Senador estimó que ella no procedía. Esta es la realidad.
El señor LUENGO.-
Estimo que la Mesa ha precedido de buena fe, pero no ofreció la palabra respecto del inciso segundo, en el cual pudo haberse producido debate.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Puse en votación el inciso segundo, porque, a mi entender, se había debatido todo el artículo.
El señor JULIET.-
Exacto.
El señor TARUD.-
-El señor Presidente puede consultar a la Sala si se vota o no se vota ahora el inciso.
El señor LUENGO.-
Se planteó antes la división de la votación.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).
:- Consulto al Senado si continúa o no continúa la votación. Me parece que es la única forma de resolver el problema.
El señor GUMUCIO.-
Considero muy clara la cuestión: se puso en votación todo el artículo, después que el señor Presidente ofreció la palabra por dos veces consecutivas. En seguida, se pidió dividir la votación, y durante el fundamento de voto se produjo debate. Por lo tanto, estamos votando el mismo artículo que el señor Presidente sometió a resolución de la Sala.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En el inciso segundo.
El señor GUMUCIO.-
Por lo tanto, seguimos en votación.
El señor TARUD.-
El señor Presidente ha consultado a la Sala.
El señor LUENGO.-
Así es, señor Senador.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Consulto nuevamente a la Sala acerca de si debe continuar la votación.
El señor JULIET.-
En realidad, el señor Presidente debiera consultar sobre si se reabre el debate.
El señor FONCEA.-
No, señor Senador.
El señor JULIET.-
Comparto lo expresado por algunos colegas, porque yo siempre me atengo a los hechos producidos. Aquí se cerró el debate. No es que quiera favorecer una tesis u otra, sino establecer los hechos: se cerró el debate, y se pidió dividir la votación.
El señor LUENGO.-
No ha habido discusión en lo referente al inciso segundo.
El señor JULIET.-
Lo que corresponde es la reapertura del debate.
El señor LUENGO.-
No es así.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Consulto a la Sala acerca de si se vota ahora el inciso segundo, por el hecho de haber terminado el Orden del Día.
En votación.
El señor PABLO.-
No, señor Presidente. Debe haber acuerdo unánime.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
La Mesa está haciendo una consulta a la Sala.
El señor PABLO.-
No hay acuerdo.
El señor GUMUCIO.-
No corresponde consultar a la Sala cuando se está en votación. Si ésta se ha iniciado, debe continuar, no obstante haber llegado el término de la hora. Lo único que cabría en este caso es reabrir el debate.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¡ Respalde a su Presidente. .. !
El señor TARUD.-
¡ Que se tome la votación, señor Presidente!
El señor PABLO.-
Solicito al señor Secretario que informe acerca de si, de conformidad con el Reglamento, se puede tomar acuerdo de mayoría para dejar sin efecto la votación ya iniciada respecto de determinado precepto, o debe haber acuerdo unánime para ello. Si vale lo segundo, declaro que no hay acuerdo unánime.
El señor TARUD.-
Llegado el término de la hora, debe quedar pendiente la discusión.
El señor GUMUCIO.-
Debe continuar.
El señor PABLO.-
Pero debe terminar la votación que se está efectuando.
El señor TARUD.-
Se trata de dos votaciones distintas.
El señor BARROS.-
Se trata de dos materias distintas.
El señor GUMUCIO.-
No, señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
¡ Imponga su autoridad, señor Presidente!
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Reitero la consulta a la Sala sobre si corresponde terminar la votación iniciada.
En votación.
El señor LUENGO.-
¡ Muy bien!
-(Durante la votación).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Voto que no, con el objeto de que se debata el inciso 2º.
El señor PABLO.-
No, porque estimo que el procedimiento es totalmente irregular.
La señora CAMPUSANO.-
¡Censure a la Mesa. . . !
El señor PABLO.-
De conformidad con el Reglamento, debe haber acuerdo unánime. Mi voto es contrario a la proposición de la Mesa. Una vez recogida la votación se obtendrá el mismo resultado que respecto del inciso" anterior.
Voto que no.
El señor GUMUCIO.-
Considero que estábamos en votación, y ésta debe continuar. Voto afirmativamente.
El señor MIRANDA.-
Voto en contra, por estimar necesario escuchar a los señores Senadores que deseen intervenir respecto del inciso segundo.
El señor JULIET.-
Estimo temerariamente extraña la proposición de la Mesa: el señor Presidente tiene atribuciones para someter a votación determinado asunto, y ello no es problema de acuerdo del Senado.
El señor LUENGO.-
Si tiene dudas, puede consultar a la Sala.
El señor JULIET.-
No hay dudas, porque de conformidad con el artículo 171 del Reglamento, la Mesa debió someter a la consideración de la Sala la reapertura del debate, lo cual planteé denantes sin formular la indicación correspondiente. Seguramente, habría mayoría para no votar ahora el inciso 2º. Por ello, propondré reabrir el debate. Haré la indicación correspondiente, porque, del resultado de esta votación, el señor Presidente no sabrá qué resolver: si el Senado acuerda que no se tome la votación, Su Señoría no la tomará. ¿En qué disposición estará asilado, entonces? Yo lo podría obligar a tomar la votación, de conformidad con las normas reglamentarias. Si, por el contrario, se acuerda tomarla, el señor Presidente-comprobará que no ha cumplido el Reglamento. Francamente, no entiendo.
Voto en contrario la proposición de tomar la votación.
El señor ALTAMIRANO.-
En realidad, entendemos el problema de manera distinta de como lo ha presentado el Honorable señor Juliet.
La Sala se impuso de que el término de la hora para la discusión del proyecto era a las 17.50. Por error, la Mesa sometió a votación el inciso segundo con posterioridad a esa hora. Por lo tanto, la votación se inició fuera del lapso mencionado. Por estas consideraciones, pedimos cumplir el acuerdo de discutir el proyecto sólo hasta las 17.50.
Como la votación se comenzó a tomar fuera de la hora indicada, votamos negativamente la consulta de la Mesa.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 16 votos por la negativa, 10 por la afirmativa, y 1 pareo.
El señor LUENGO.-
Se reabre el debate.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Queda pendiente para la próxima sesión.
El señor GUMUCIO.-
¿Nada más que la votación?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Sí, señor Senador, porque el debate está cerrado.
Fecha 16 de noviembre, 1966. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967. Discusión Insistencia . Pendiente.
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD. CUARTO TRÁMITE.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que modifica la ley 15.576, sobre abusos de publicidad.
-El oficio con las insistencias de la Cámara de Diputados se inserta en los Anexos de la sesión 12ª, en 20 de octubre de 1966, documento Nº 1.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En la sesión de 8 del presente, la Sala comenzó a tratar este asunto y alcanzó a votar la primera parte de la modificación hecha por el Senado, que la Cámara rechazó.
En el artículo 1°, la Cámara dice: "Respecto del artículo propuesto por esta Corporación, a continuación del primero de la ley Nº 15.576 y signado con el Nº 1º, ha desechado la idea nueva contenida en la siguiente frase: "como asimismo, en la forma de ejercitar sobre ellas las facultades administrativas de inspección y control."
El Senado no insistió en esta enmienda.
Se pidió votar separadamente la modificación del inciso segundo del mismo artículo 1º, que la Cámara rechazó.
El señor PABLO.-
Está en votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Efectivamente, señor Senador.
El señor REYES ( Presidente).-
Sobre esta parte del artículo 1º, está cerrado el debate y corresponde votar.
En votación.
-El Senado acuerda no insistir (18 votos por la insistencia, 11 por la no insistencia y 1 abstención).
El señor ALLENDE.-
¿Faltaron votos para insistir?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Se requerían veinte votos para insistir y sólo se reunieron dieciocho.
La Cámara ha desechado la enmienda al artículo 4º, que consiste en agregarle el siguiente inciso final:
"Sólo las Universidades del Estado o reconocidas por éste, podrán ser concesionarias de estaciones de televisión".
El REYES (Presidente).- En discusión si el Senado insiste.
Ofrezco la palabra.
El señor TEITELBOIM.-
Estimo que la enmienda de esta Corporación, desechada por la Cámara, pone en descubierto intenciones ciaras y profundamente peligrosas, En efecto, el Senado resolvió mantener la situación actual, o sea, reservar los canales de televisión a las universidades del Estado o reconocidas por éste; de modo que el acuerdo de la Cámara de Diputados, contrario a esta idea, significa que en esa rama del Congreso hay una mayoría que no acepta la referida limitación para el otorgamiento de esta clase de concesiones. Vale decir, quieren que la televisión tome el mismo camino seguido en Chile por la radiotelefonía; desean convertir este nuevo medio de comunicación en terreno propicio a la más grande anarquía al permitir que sea entregado en manos de poderosos empresarios, los cuales, por el solo hecho de contar con abundante dinero, se convertirían en moldeadores de la opinión pública. En caso de imponerse el criterio sustentado por la Cámara, veríamos, dentro de poco tiempo, cómo adinerados industriales textiles o bancarios avasallarían la televisión en Chile, porque, pese a no ser hombres de gran cultura y a que nada han hecho por elevar el espíritu de este país, cuentan con notables posibilidades en las esferas bancarias para adueñarse de este medio de publicidad. Ello implicaría un verdadero desastre, una catástrofe nacional que debe ser conjurada. No deseamos que se comercialice este medio de publicidad, el más poderoso y temible en malas manos; ni que, entregado a empresarios, se convierta en martilleante quinto o sexto Poder del Estado; ni que, mediante el uso inadecuado de tan eficiente instrumento de difusión, se logre deformar la conciencia de nuestros ciudadanos, empezando por desfigurar la mente de nuestra infancia.
Se han hecho investigaciones y elaborado estadísticas respecto de la televisión. Así hemos podido saber que hay millares de niños chilenos que, a diario, están pendientes, durante varias horas, de programas de televisión en los cuales se exhiben películas cinematográficas con argumentos de violencia, de sexo y de sangre. Igual fenómeno, en mayor escala, se produce en Estados Unidos. Ha constituido la causa de que proliferen crímenes monstruosos, sin móvil aparente, como el cometido por un muchacho de dieciocho o veinte años que, encaramado en la torre de un edificio universitario, disparó una ametralladora a diestra y siniestra. Hace pocos días, se cometió otro crimen, calcado del anterior. Semejantes delitos son atribuidos a la influencia malsana de la televisión cuando es entregada en manos mercantiles, que no ven ella, como las universidades, una posibilidad de difundir la educación, sino que deforman la conciencia pública.
Por las razones expuestas, los Senadores comunistas opinamos que él rechazo acordado por la Cámara entraña un enorme peligro, y que el Senado debe insistir en mantener la disposición por él aprobada, para evitar la verdadera desgracia que sería el advenimiento de la televisión mercantilizada, entregada a comerciantes inescrupulosos, quienes, en su afán de hacer negocio, no reparan en absoluto en el daño que puedan inferir a la salud mental de todas aquellas personas que son espectadores de la televisión y, en especial, de nuestra infancia.
El señor JULIET.-
Los Senadores de estas bancas votaremos por la insistencia, es decir, reafirmaremos el concepto de que sólo las universidades del Estado y las reconocidas por éste puedan explotar estaciones transmisoras de televisión.
Adhiero en todo a las expresiones recién vertidas por el Honorable señor Teitelboim, pero, además, quisiera recordar que el problema referente a la televisión ha sido discutido más de una vez en ambas ramas del Parlamento. Tanto en los debates habidos en esta Corporación como en los efectuados en la Cámara, se han hecho valer las numerosas razones que han llevado al convencimiento de que las universidades son, a juicio del Congreso Nacional, los organismos más adecuados para tomar a su cargo la explotación de este medio de publicidad. En una oportunidad, el Diputado señor Jerez y también diversos señores Diputados pertenecientes al FRAP y al Partido Radical hicieron presente que la televisión es un medio muy atrayente de difusión, de alta penetración en la opinión pública, por lo cual debe ser encauzado de acuerdo con ciertas normas educativas, para que sus programas no destruyan el concepto tradicional de la opinión pública, sino, por lo contrario, tiendan a elevar el nivel cultural del pueblo.
Por las razones que dejo expresadas en forma tan sintética, fue aceptado por ambas Cámaras, sin necesidad de votación, el concepto a que me he referido, para resguardar valores que pueden ser lesionados si se da a los comerciantes posibilidades de instalar canales de televisión, en lugar de reservarlos solamente a la labor educacional que, por medio de este sistema de comunicación, pueden realizar las uni-versidadesr Los comerciantes y empresarios, en general, sin llegar a hacer un empleo ilícito de tales concesiones, no evitarán que la televisión sea un espectáculo cansador para quienes acostumbran vellos programas transmitidos por este medio.
Además, el precepto respectivo, sin la enmienda de esta Corporación, permitiría al Estado el manejo de estaciones transmisoras propias, lo cual haría llegar a gran parte de la masa ciudadana opiniones carentes de imparcialidad, por cuanto la emisora estatal necesariamente acomodaría sus informaciones al concepto y directivas del gobierno imperante. Los Senadores radicales pensamos que encomendar a las universidades el uso de los referidos canales, permitirá dar al público informaciones imparciales, fuera del aporte cultural obtenible mediante programas hechos de acuerdo con las normas que los planteles universitarios tienen diseñadas para nuestro país. Al mismo tiempo, se obtendría alejar, en cierto modo, la presión que comerciantes y empresarios inescrupulosos pudieran ejercer sobre un medio de publicidad de tan alta y calificada importancia.
Por eso, consecuentes con la línea definida hace muy poco en ambas ramas del Parlamento, según la cual se reservaría a las universidades la concesión de estos canales para difundir programas educativos, insistiremos en la disposición del Senado.
El señor BARROS.-
El artículo 4º contenía un inciso del cual fui autor y que expresaba lo siguiente: "Sólo las Universidades del Estado o reconocidas por éste, podrán ser concesionarias de estaciones de televisión". Tal precepto ha sido rechazado por amplia mayoría en la Cámara de Diputados. Se da como razón el hecho de que ya vendrá otra ley que permitirá la regulación estatal de los canales de televisión. Esta es una vieja cantinela. Después de haberse soportado la cadena oficial de horas y horas con que la Democracia Cristiana celebró los dos años de la criatura, más todavía se refuerza mi posición de apoyar este inciso.
Denuncio desde esta alta tribuna el doble peligro que se cierne sobre la cultura y el porvenir del electorado chilenos: por un lado, la presión de parte de los comerciantes, mejor dicho, de los monopolios, para tener canales propios y degenerar más aún ios programas, y, por otra, la voracidad de un Estado neo-fascista para perpetuarse en el poder atrayente que ejercería sobre las masas este instrumento que se ha llegado a considerar como el octavo arte.
Leía esta mañana un documento francés obtenido por André Diligent, mediante una interesante bibliografía. El ilustró mis insuficientes conceptos. La televisión, señor Presidente, es una marea que sube, es una fiebre, una epidemia en que cada país desea la invasión. Las emisiones se multiplican incesantemente. En Estados Unidos, se ha llegado a comprobar que el americano medio pasa frente a su pantalla durante un promedio de cinco horas diarias, incluidos los "week-ends". ¡Treinta y cinco horas a la semana! ¡Las mismas horas empleadas por la Democracia Cristiana en su autopropaganda hace poco más de una semana! Pensemos solamente en que el promedio semanal de trabajo en industrias livianas, como la del caucho, alcanza en Norteamérica un promedio de treinta y dos horas. El americano medio está rehusando salir al campo a visitar otros sitios en los "week-ends", a fin de estar cerca de su televisor.
Ni más ni menos, estamos en vías de una transformación profunda del universo donde actuamos. La televisión se ha colocado sobre la fotografía, la radio y el cine, y hasta ha penetrado en zonas donde la civilización aún no abandona el totem ni el "tam-tam". Es un "carrusel" que gira y gira, que absorbe. La hay en países donde es aceptable una publicidad hasta cierto punto compensada, sin que jamás llegue a influir en su contenido. Pero la hay, también, detestable. Tal es el caso de la de los Estados Unidos, donde los programas se ofrecen, se escogen y se imponen al gusto detestable e indecente de las firmas que pagan los anuncios.
Jean Pierre Aumont contaba la historia siguiente: "Yo tenía el rol de Ras-kolnikof en una adaptación para la televisión de "Crimen y Castigo". Llegado el momento en que me aprestaba a matar a la anciana de la pensión, me tiran brutalmente de la manga para ceder el lugar a un caballero todo sonriente que frente a las cámaras se expresó más o menos en estos términos: "Mis queridos telespectadores, ustedes se preguntarán ¿por qué Raskolnikof se muestra tan nervioso? La explicación es fácil. No conoció jamás las bondades del chewing-gum Machotin que calma los nervios."
"Cuatro veces en 20 minutos debí esconderme ante las virtudes tranquilizantes de este chewinggum."
Pero esto no es nada frente a la escandalosa representación del Gólgota: Cristo, muerto en la cruz; el centurión le tiende en el extremo de su lanza, una esponja embebida en vinagre. De pronto, una voz expresa que el "vinagre X" se bebe como agua, sin degustarlo.
¿Esto queremos, señor Presidente? ¿Queremos este tipo miserable de televisión comercial para nuestra patria?
Las agencias de publicidad serían dueñas y señoras de los programas, porque trabajarían con una sola meta: la utilidad. ¿Y cómo se obtiene? Fácilmente: "cow-boys", pistoleros, niñas con mucho "op" y bastante "pop", películas policiales, concursos insípidos, "shows", etcétera.
La televisión debe ser exclusivamente cultural, educativa, y nadie ni nada es más apto para ello que las universidades. La televisión educa; pero también contraeduca; forma, pero también deforma. Y si la de carácter comercial anda a la caza de clientes mediante su propaganda, mediante su publicidad, anda también a la caza de electores, de claque, de educación política de masas. ¿Acaso no sabemos que en los campos puede producir una ruptura brutal en todo lo tradicional? Ahí está lo grave, porque puede deformar las mentes vírgenes, transformándolas en instrumentos al servicio de rapaces.
Hay países como Israel que han llegado, incluso, a límites extremos para calificarla de "intrusa", "falsa propiedad de los países pobres", "corruptora de masas populares", "inmigrante ilegal", "protectora de mal gusto", etcétera. Nosotros no vamos tan lejos, porque la televisión puede convertirse en el teatro de la vida, en un libro de sociología, en el espejo de los hombres. Ha creado tal concepto de la verdad que hay niños, sobre todo, que repiten -así como antes decían "es verdad, porque lo leí"-: "Es cierto, lo vi en televisión." No es menos cierto, también, que una cultura tipo "digest" hace perder a muchos niños la capacidad de esfuerzo y abstracción. De ahí, refuerzo mi idea: la televisión sólo para las universidades. De ahí, también, la verdad eterna del proverbio chino: "Una imagen vale por 10.000 palabras".
Las universidades, los grandes colegios, las grandes empresas poseen circuitos cerrados de televisión para educar o instruir a sus alumnos o personales. Es, por tanto, un hecho irrefutable su valor educacional. En Japón, ello es una norma. Allí lo he comprobado. Es como una especie de calefacción central pedagógica donde se establece una temperatura pedagógica elevada para todas las clases y establecimientos.
En los hospitales psiquiátricos hay también circuitos cerrados de televisión, donde se controlan los tratamientos mediante un especialista instalado en la oficina central de comando.
Pero, señor Presidente, nosotros luchamos contra la televisión comercial y contra la televisión controlada por promotores y asesores que, naturalmente, le van a dar un carácter demencial a los programas.
Hoy existe una telecracia que día a día crece, se expande. Una telecracia que vota mañana frente a un programa predigeridó. Se ha llegado a afirmar que sin la televisión, John Kennedy no habría podido llegar a la Presidencia en 1960, y que en 1952 Nixon no habría alcanzado la Vicepresidencia.
La Democracia Cristiana sabe todo eso. Por ello ha vetado este inciso. El Gobierno de los democratacristianos, que yo califico de "resipolista", tiene y ofrece pega para ellos; por eso, también, quiere la televisión para sí.
Hay estudios psicológicos serios respecto de la televisión y el proceso electoral: no actúa sobre los convencidos, ¡pero a los indecisos los da vuelta como un bistec o una tortilla cualquiera! ¿Acaso los franceses no saben que el destino del General De Gaulle sería otro sin el concurso de las ondas? Este fenómeno se llama personalización del poder.
En Estados Unidos, el PresidenteJohnson la ha apropiado para su familia: su mujer y sus dos hijas son propietarias de 84% de las acciones del haz de radiotelevisión de Texas.
Además, hemos escuchado hace una semana que el ex actor de cine, famoso en las décadas del cuarenta y cincuenta, y después animador de programas de televisión, Ronald Reagan, ganó en las elecciones para ocupar el cargo de Gobernador de California, estado que es dos veces más grande en población que Chile. En esas elecciones derrotó, con una votación enorme, grandiosa, a un político avezado como el señor Brown, quien en otras oportunidades había vencido a políticos como el señor Nixon. Este es un hecho perfectamente claro.
Los telespectadores irán creciendo con este poder fascinador; una "espiquerina" deslumbrante en una pantalla de un barrio pobre puede fascinar; un audaz pistolero puede encontrar émulos; un político mentiroso puede encontrar adeptos; así como un personaje legendario o un sabio, despertar sana admiración.
Después llegará la televisión en colores, más deslumbrante aún. Llegará la,"mondovisión",.en que, por intermedio de satélites Telstar, recibiremos ondas televisadas desde Japón, Canadá o Londres.
En esta ventana del mundo tenemos que conocer otros seres, otros sistemas y costumbres. Haremos hasta diagnósticos radiológicos a distancia. Mañana tendremos el teléfono visual o visiófono, donde podremos elegir y comprar mercaderías a la vista, desde la y hasta podremos tener una especie de "pay televisión", recibiendo espectáculos complementarios a domicilio, previo pago convenido.
¿Para qué más, señores Senadores? Creo que este hemiciclo, donde campea la cultura de sus Senadores, debe insistir en la permanencia de este inciso, pues nadie mejor que la Universidad del Estado o las reconocidas por éste, para ser las concesionarias de estaciones de televisión.
Aun reconociendo la pésima calidad de muchos programas de nuestra televisión universitaria y su clara intención reaccionaria, debemos, por todos los medios, tratar de conservarla y, naturalmente, perfeccionarla. Es anticomunista a todas luces ; predica el odio al sistema que no sea capitalista o fascista; es decididamente confesional y selecciona sus foros y cortos cinematográficos a gusto de la directiva adicta a clanes financieros o al Gobierno democratacristiano. Sumisa ante todos los requerimientos del Gobierno, tuvo que sumarse al coro tedioso de los niños cantores y a la batuta "beckeriana" en el triste segundo año de la guagua, edad en que -como pediatra puedo afirmarlo- la criatura democratacristiana anda por Chile y el mundo, habla por todos sus costados y tiene su dentición completa. Lo malo es que ya no mama: ahora mastica.
Si eso ha ocurrido en la televisión universitaria, pensemos lo que sucedería si la televisión fuera comercial, o estatal en poder de la Democracia Cristiana.
Mi voto contrario al veto del inciso de que soy autor se justifica en mérito a la experiencia internacional, a la defensa del patrimonio cultural chileno y al deseo de que en el día de mañana la personalidad del televidente no sea influida ni por la mentalidad falsificada de ladrillo molido de un "Sí Café" cualquiera ni por la voracidad democratacristiana de los "resipoles", que, a la voz de "pega", hacen cola en Chile.
Voto por la mantención del inciso.
El señor REYES ( Presidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Efectivamente, la materia a que se refiere Su Señoría es totalmente ajena al artículo en debate.
El señor TEITELBOIM.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor IBAÑEZ.-
Es costumbre en el Senado...
El señor PABLO.-
Mala costumbre.
El señor IBAÑEZ.-
Será mala costumbre, pero aquí se han tratado muchos otros temas que no inciden directamente con la materia en debate. Y cuando a un Senador se lo ataca como a mí se me está atacando, entiendo que tiene el derecho a esperar de sus colegas por lo menos la deferencia de que se lo escuche en descargo de la actuación de un miembro de esta Corporación a la cual Sus Señorías también pertenecen.
El señor PRADO.-
Para eso puede usar de la hora de Incidentes.
El señor IBAÑEZ.-
Terminaré pronto. Es muy corto lo que tengo que decir.
El señor TEITELBOIM.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor IBAÑEZ.-
Debo denunciar sobre todo la adhesión al director de "Clarín" de altos personeros del Gobierno, sean Ministros de Estado, funcionarios y periodistas a sueldo del régimen. Tales adhesiones son doblemente graves. Por una parte, importan una impresionante falta de respeto y una expresión de censura a las decisiones adoptadas por el Poder Judicial y, por otra, denotan una asociación estrecha, una connivencia íntima entre el partido que está en el Gobierno y el diario "Clarín". He sostenido, y ahora lo reitero, que los inaceptables desbordes de ese periódico y su vergonzoso comercio son consecuencia directa del ambiente de impunidad que ha creado en torno suyo el respaldo que le da el Partido Demócrata Cristiano. Y las violentas diatribas que lanza contra los políticos que no comparten el pensamiento oficial, son la retribución de las franquicias que significa la modificación de la ley de Abusos de Publicidad que ha patrocinado este Gobierno y que permitirá que la crónica roja, explotada en forma inmisericorde, se transforme en un negocio tan fabuloso como indigno.
Apelo, como testimonio de lo que estoy diciendo, al Ministro de Justicia, señor Pedro J. Rodríguez, quien hace poco tiempo vino al Congreso en su carácter de Presidente de la Federación de Asociaciones de Padres de Familia, a pedir la aprobación de las disposiciones legales que hoy día se están derogando, y lo hizo invocando el daño tremendo que se causaba a la juventud de nuestra patria. Yo le digo también, a propósito de la televisión. . .
El señor RODRIGUEZ ( Ministro de Justicia).-
¿Me permite, señor Senador?
El señor IBAÑEZ.-
Con mucho gusto.
El señor RODRIGUEZ ( Ministro de Justicia).-
En primer lugar, quiero refrescar la memoria de Su Señoría: las disposiciones legales que se están modificando no son las que propuse. En segundo término, como Su Señoría lo sabe, no hice tal petición a título personal, sino en representación de una institución que adoptó un acuerdo en su Consejo, en una reunión colectiva.
Me parece, pues, por lo menos de mal gusto hacer alusiones como las que acabamos de oír a Su Señoría.
El señor IBAÑEZ.-
El señor Ministro de Justicia tiene tal capacidad de desdoblamiento que me parece difícil seguirlo en este terreno.
En todo caso, quiero decir, a propósito de televisión, que, según entiendo, el señor Ministro -le ruego rectificarme si estoy equivocado- participó en un acuerdo adoptado por el Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, por el cual se prohibía al señor Gamboa aparecer ante las cámaras por considerárselo indigno de participar en la televisión universitaria.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, no obstante ocasionales faltas de gusto, creo que el debate iniciado es del más alto interés, y de lo que llevamos oído a los señores Senadores que han participado en él, se desprende que hay una idea central, una preocupación que campea en todos los espíritus y que deseo destacar esta tarde.
Los Honorables señores Juliet y Barros ¡a han reconocido explícitamente y el Honorable señor Teitelboim ha guardado una reserva especial sobre este punto.
El señor TEITELBOIM.-
Perdóneme, Honorable colega, pero no tengo ningún interés en hacerlo.
El señor IBAÑEZ.-
Su Señoría guardó reserva sobre un punto. No lo ha explicado.
El señor TEITELBOIM.-
No sé a cuál se refiere. No guardé reserva sobre nada.
El señor IBAÑEZ.-
¿Su Señoría está en contra de la televisión estatal?
El señor TEITELBOIM.-
Estoy de acuerdo con el criterio del Senado.
El señor IBAÑEZ.-
Celebro mucho esta declaración del Honorable señor Teitelboim. Pienso que la Democracia Cristiana está haciendo un gran servicio al país, porque está demostrando los peligros a que todos nos exponemos a causa del control de los medios de comunicación con la opinión pública. Ese peligro es tan evidente que Senadores de todos los bancos, inclusive aquellos que profesan como esencia de su doctrina el control estatal de todas las actividades, hoy, percatados del grado de sumisión y esclavitud a que puede ser conducido un pueblo por el control de los medios de difusión, declaran en forma abierta y pública que no aceptan la televisión en manos del Estado.
El señor TEITELBOIM.-
Ni en manos de empresarios.
El señor IBAÑEZ.-
Voy a referirme a ese punto a continuación.
Estas declaraciones tan explícitas constituyen un extraordinario avance para todo el sistema político chileno. Me he referido a esta materia en incontables oportunidades. Celebro inmensamente y comparto esas declaraciones. No podría ser de otra manera, pues he sostenido los mismos puntos de vista desde que ingresé al Senado.
A mi juicio, se vislumbra un camino dé rectificación política que se inicia con la posición adoptada por quienes han sido celosos defensores del control estatal de todas las actividades del país.
Se ha criticado también la posibilidad da que la televisión pueda quedar en manos de empresas particulares. Estimo que las palabras de los Honorables señores Teitelboim y Barros representan una imputación gratuita a una actividad respetable y cuyo desempeño en materia de comunicación con la opinión pública, en general no puede ser objetado por nadie. Sin embargo, creo que hay casos de abusos excepcionales. ..
El señor TEITELBOIM.-
Y muchos.
El señor IBAÑEZ.-
. . .que merecen la enérgica condenación de todos nosotros. Sin ir más lejos, en estos momentos está de plena actualidad el caso del periódico "Clarín", a lo cual me referiré dentro de algunos minutos. No juzgaré las actividades publicitarias privadas por los casos excepcionales de abusos absolutamente inaceptables, que condenamos con gran energía.
En realidad, los Senadores del Partido Nacional votaremos por la posición sostenida por el Senado en materia de televisión. Pero declaramos que ella no nos satisface plenamente, porque somos partidarios de la libertad total en esta materia. No creemos que la televisión debe estar entregada exclusivamente a las universidades. Es más, me atrevo a sostener -desearía estar muy equivocado en lo que voy a decir- que la televisión, por la tremenda influencia que tiene sobre la sociedad contemporánea, puede terminar distorsionando la actividad de las universidades, porque éstas están y seguirán estando en lo futuro cada vez más bajo la presión de los intereses políticos. Eso me parece peligroso. Pero si en este momento nos vemos obligados a pronunciarnos entre el precepto propuesto por el Senado y el rechazo de la Cámara de Diputados, nos quedamos con el del Senado, porque sabemos lo que pretende el Partido Demócrata Cristiano al eliminar la restricción en el uso de los canales de televisión propuesta por el Senado: establecer desembozada-mente la televisión oficial, la televisión del Gobierno, del Estado. Somos absolutamente contrarios a esta idea, como lo somos a todas las formas sutiles, encubiertas o desembozadas de control de la opinión pública.
Hemos denunciado aquí lo acontecido con la Empresa Periodística SOPESUR, cuando la Democracia Cristiana, utilizando dineros del Estado, trató de apoderarse de ella.
Votamos en contra de la posición de la Democracia Cristiana en el artículo anterior, que significa establecer discriminaciones en materia de publicidad. El Partido Demócrata Cristiano ha descubierto que una de las maneras más eficaces para tener bajo su control a la radio y a la televisión, es discriminar en materia de publicidad.
Somos contrarios a la posición sostenida por el Honorable señor Prado en una sesión, cuando se lamentaba de que "El Mercurio" no tuviera una orientación a gusto de su tienda política, y en la que destacó que "El Mercurio", de Valparaíso, no publicaba todo lo que, a su juicio, debería publicar sobre el partido en que milita Su Señoría.
El señor PRADO.-
No dije eso.
El señor IBAÑEZ.-
Esa fue, más o menos, la idea de Su Señoría.
El señor PRADO.-
Su Señoría tiene mala memoria; se la refrescaré.
El señor IBAÑEZ.-
Sostengo que se refirió a la publicación de una inserción de un Diputado democratacristiano, que llegó con retraso a "El Mercurio" y que, no obstante, fue acogida por ese diario. Pero, en el fondo, el señor Senador reclamó de que "El Mercurio" no se plegara más a la línea de la Democracia Cristiana.
Convengo -debo decirlo, porque discrepo con frecuencia de la línea de "El Mercurio", como podrán imaginar todos los señores Senadores al comparar mi posición en el Senado con la que ha sustentado "El Mercurio" en el curso de los dos últimos años- en que no tenemos derecho para pretender que todos los periódicos se editen o publiquen a gusto nuestro. Si somos verdaderamente respetuosos de la libertad de expresión, debemos aceptar que cada diario se imprima según la inspiración de sus editores. Si sustentáramos el mismo pensamiento del Honorable señor Prado, yo también reclamaría por el hecho de que "El Mercurio" no publica muchas cosas de la Democracia Cristiana que, en mi concepto, debiera publicar y que la opinión pública no conoce.
Somos contrarios a todas estas formas de presión sobre la opinión pública. Somos contrarios, sobre todo, a los mecanismos de intimidación que ha puesto en práctica el actual Gobierno.
Soy víctima en estos instantes -lo saben los señores Senadores- de una campaña de injurias y difamación por la cual se persigue acallar mi voz, que, por cierto, no pretende en ningún momento servir de eco a las ideas del Gobierno. Las injurias y calumnias con que el diario "Clarín" se ha referido en forma reiterada a mi persona, han terminado por llevar a la cárcel al director de ese periódico por resolución del ministro sumariante, confirmada por la Corte. Esta circunstancia ha movido a "Clarín" y también a miembros destacados de la Democracia Cristiana, a prestar adhesiones que prescinden por completo de los delitos que se investigan y de las razones en que se fundan los acuerdos adoptados por los tribunales.
Debo decir que la querella iniciada contra el director de "Clarín" no se funda en la ley de Abusos de Publicidad -mal llamada Ley Mordaza-, que ahora lamentablemente se está alterando, sino en la ley de Seguridad Interior del Estado, aprobada el año 1958 por todos los partidos políticos: Radical, Demócrata Cristiano, Socialista y Comunista, con la sola excepción de liberales y conservadores, que la votaron en contra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).
-En esa época los comunistas no teníamos representación en el Senado.
El señor IBAÑEZ.-
Las disposiciones de la ley de Seguridad Interior del Estado son, por lo demás, las mismas que emplea con frecuencia Su Excelencia el Presidente de la República; que se ha aplicado a obreros y a empleados, y que ha invocado en reciente querella deducida por el Primer Mandatario y sin que nadie protestara por ello, en contra de un agricultor que defendía su propiedad legítima, fruto del trabajo de toda su vida.
La acción que inicié ante los tribunales tampoco significa persecución alguna contra los periodistas...
El señor TEITELBOIM.-
En algunos casos, sí.
El señor IBAÑEZ.-
..., sino simplemente una petición de castigo para un difamador profesional, como lo comprueba el hecho de que el señor Gamboa, director de "Clarín", ha sido sometido a proceso y condenado en más o menos quince oportunidades por injurias y calumnias en los últimos tiempos, y si hasta la fecha él ha logrado eludir la cárcel, ello se debió a amnistías o indultos que destruyen nuestro régimen penal, porque legitimizan, en el hecho y por razones políticas, una conducta evidentemente delictiva.
Debo decir, además, que la difamación, la calumnia y la injuria reciben en muchos países sanciones penales notoriamente más severas que las existentes en Chile, y no sólo en el caso de que se atente contra quienes ejercen cargos públicos de importancia -en que se coloca la ley de Seguridad Interior del Estado-, sino también cuando se lesionan la honra o el prestigio de cualquier ciudadano, por humilde que sea.
Por cierto, no se habrían producido las circunstancias que llevaron a la cárcel al señor Gamboa si el Colegio Nacional de Periodistas cumpliera su obligación de hacer respetar las normas del código de ética profesional, de las cuales "Clarín" hace tabla rasa y mofa todos los días y a toda hora. Dicho Colegio parece resuelto a dejar en la más absoluta impunidad los vergonzosos abusos que cometen los miembros de su gremio. Aprovecho la oportunidad para decir a nuestro colega Honorable señor Altamirano que, a mi juicio, pierde lastimosamente su tiempo si pretende que el Colegio de Periodistas modifique su actitud. Yo hice una denuncia semejante a la suya hace un año, la cual provocó gran escándalo. El Colegio de Periodistas rasgó sus vestiduras, sostuvo que iniciaría un sumario, me pidió declaraciones e inició el sumario en forma extraordinariamente solemne. A poco andar, y cuando -según pude saber- el sumario confirmaba plenamente la denuncia que yo había hecho, se produjo un vuelco en la directiva del Colegio. Se formó una mayoría íntimamente ligada entre comunistas y democratacristianos, y la primera medida que adoptó la nueva directiva, fue archivar en forma cuidadosa el sumario que había iniciado con tanto estrépito esta misma entidad.
Por lo tanto, no creo en absoluto que sea posible recurrir al Colegio de Periodistas para que termine con estos abusos o los sancione. Por eso, me explico la actitud de nuestro colega Honorable señor Ampuero, quien, ante la impunidad en que los dirigentes del gremio -los dirigentes de "la orden", como ellos se llaman- dejan a sus cofrades que delinquen, ha tenido que desafiar al mayor de los delincuentes que hay en este campo de actividades en Chile.
Con motivo de las injurias y groserías que "Clarín" dedicó al Honorable señor Ampuero, el Colegio Nacional de Periodistas consideró que el propietario de ese periódico, el señor Sainte-Marie, estaba descalificado para el ejercicio de la profesión, y adhirió al acuerdo del Consejo Regional de Santiago, que dispuso un sumario para aplicar, según dijo ese Consejo, la máxima sanción a quien, como dueño de "Clarín", ha denigrado el periodismo nacional. Esas fueron sus palabras.
Pues bien, yo pregunto ¿en qué ha quedado el sumario, y qué medidas se han tomado en contra de los que escriben en ese periódico que enloda el ejercicio de la profesión de periodista? Que yo sepa, no se ha adoptado acuerdo alguno ni se ha dispuesto la mínima sanción.
No tiene objeto seguir perdiendo tiempo con una institución de esta naturaleza que no resguarda sus principios y no sabe respetarse a sí misma, ni obliga a entrar en vereda a miembros del Colegio de Periodistas que comprometen gravemente el prestigio de la institución.
Esta impunidad es gravísima. Porque el Senador Ampuero ha podido desafiar a Sainte-Marie para que se atreva a sostener frente a él las imputaciones que le ha hecho y las injurias y calumnias que le ha inferido; y yo he recurrido a los tribunales para que se sancione, no a un periodista, sino a un delincuente habitual. Pero hay miles de personas en todo Chile, padres, esposas, hijos y amigos de las víctimas que sufren la explotación del negocio de los crímenes y del escándalo, y que deben soportar en silencio los vejámenes y agravios, porque no pueden defenderse, o porque ellos no saben o no se atreven a hacerlo, o se sienten expuestos a las represalias desalmadas y sangrientas de un diario que no conoce el respeto por las personas ni la piedad por los que sufren.
El señor Gamboa está en la cárcel en su carácter de director responsable de ese periódico cuya circulación -y, por lo tanto, su negocio- depende de las más crueles formas de exhibición de la desgracia ajena. Su cargo de director lo hace responsable de todo cuanto ese diario publica, y lo obliga a ir a la cárcel, llegado el caso. Ni el señor Gamboa ni el diario "Clarín" tienen, pues, ningún derecho a protestar porque se les hagan efectivas sus responsabilidades legales o porque deba sufrir los riesgos que son inseparables del trabajo degradante que él aceptó, por el cual percibe remuneraciones que creo no son despreciables, y que, por cierto, no las ganaría en otra parte, a menos -es bien sabido- que el propietario de "Clarín", que no ha tenido inconveniente alguno, a pesar de estar siempre junto al pueblo, en dejar en el abandono y cesantía a los obreros de esa empresa, no pague los honorarios correspondientes a la función que ejerce el señor Gamboa.
Sin embargo, hoy me impongo por "Clarín" de que ellos comparten los puntos de vista que acabo de exponer, porque en uno de sus artículos expresa que los encarcelamientos del director señor Gamboa resultan lo de menos, no constituyen sino un riesgo previsto en el contrato que tiene con la empresa. No veo, entonces, por qué provoca tanto escándalo "Clarín" y de qué se queja. Todos sabemos que el señor Gamboa está contratado para ir a la cárcel, en nombre de Sainte-Marie. Es el perfecto testaferro, como ha sido comentado precisamente en el día de hoy.
Debo referirme también a algunas adhesiones que ha recibido en la cárcel el señor Gamboa, porque hay una que lamento profundamente, y otras que debo denunciar. Fue muy penoso para mí imponerme de que hubo estudiantes -tal vez, instigados o mal aconsejados por su partido político- que han aparecido en actitud de solidaridad con el director de un diario que ha sido procesado por calumnias e injurias en incontables oportunidades. . .
El señor BARROS.-
¿Qué tiene que ver esto con la televisión?
Remítase al artículo, señor 'Senador.
El señor IBAÑEZ.-
¿Saben esos estudiantes que están solidarizando con un delincuente habitual? ¿Están informados, además, sobre el tipo de labor periodística en que el señor Gamboa aparece como pluma destacada?
Seguramente esos estudiantes ignoran que el director de "Clarín" tiene a su cargo el consultorio sentimental de ese diario, cuyas columnas -lo puede comprobar quien se tome el trabajo de leerlas- constituyen una verdadera cátedra de depravaciones, pornografía y abusos sexuales. A este tipo desconceptuado, han ido a rendir homenaje algunos estudiantes y obreros.
Invito a mis Honorables colegas, que en estos momentos parecen preferir que yo no siga dando estas explicaciones, a comprobar el cinismo y la depravación del señor Gamboa.
El señor GUMUCIO.-
Defiéndase en el juicio, Su Señoría. Allí estará de igual a igual con él.
El señor IBAÑEZ.-
Ya me voy a referir al Partido Demócrata Cristiano. Le ruego a Su Señoría tener un poco de calma.
El señor BARROS.-
Es cobarde la forma como está actuando el señor Senador.
El señor IBAÑEZ.-
Además, en estas adhesiones hay falsedades que debo revelar esta tarde. Por una de ellas se hace aparecer al Honorable señor Von Mühlenbrock entre los simpatizantes del señor Gamboa. ¡Una invención total! El Honorable señor Von Mühlenbrock, aquí presente, me dice que no sólo ello no es cierto, sino que ni siquiera conoce al señor Gamboa. También se hace una publicación de un profesor del villorrio de Lo Campo, donde tengo una propiedad agrícola.
El señor TEITELBOIM.-
No sólo se tomó ese acuerdo respecto del señor Gamboa, sino de toda la Izquierda.
El señor RODRIGUEZ ( Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, con la venia del señor Ibáñez debo manifestar que el Honorable Senador está nuevamente equivocado. Desde luego, en ninguna reunión del Consejo Superior de la Universidad Católica a la cual yo haya asistido, se ha tratado semejante cosa, con lo cual queda desmentido el hecho de que yo hubiera podido participar en algún acuerdo, en un sentido o en otro. De manera que ruego a Su Señoría...
El señor NOEMI.-
¡Que no siga equivocándose. . . !
El señor IBAÑEZ.-
No sigo equivocándome. He sido informado de ello esta tarde, por una persona que estuvo presente en esa reunión, de la cual me dijo haber participado.
El señor GUMUCIO.-
Diga el nombre.
El señor IBAÑEZ.-
Traeré los antecedentes del caso.
La prueba de ese entendimiento.. .
El señor RODRIGUEZ ( Ministro de Justicia).-
¿Cuándo se habría adoptado ese acuerdo?
El señor IBAÑEZ.-
Cuando el señor Gamboa, en una de sus actuaciones, dijo que él no respetaría disposiciones legales. Entonces la Facultad de Derecho tomó el acuerdo de pedir a la Universidad que no se permitiera al señor Gamboa aparecer en las cámaras de televisión de la Universidad, porque era indigno.
El señor RODRIGUEZ ( Ministro de Justicia).-
¿Cuándo ocurrió eso? No lo recuerdo.
El señor IBAÑEZ.-
Para la próxima sesión traeré la fecha de esa reunión, señor Presidente.
El señor RODRIGUEZ ( Ministro de Justicia).-
Traiga los datos, aunque estén equivocados, para rectificarlos.
El señor IBAÑEZ.-
Cómo no. Se los Voy a traer.
La prueba del entendimiento entre el diario "Clarín" y la Democracia Cristiana está ahora a la vista de todos. No son sólo las visitas...
El señor REYES ( Presidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Ha llegado el término de la hora. Queda pendiente la discusión del proyecto.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, ¿me permitiría usar de la palabra un minuto, para terminar?
El señor CASTRO.-
En el bien entendido de que se me concedan cinco minutos.
El señor TEITELBOIM.-
Y a mí, dos.
El señor IBAÑEZ.-
Pido que se me permita terminar mi discurso.
El señor ALTAMIRANO.-
Que quede pendiente, señor Presidente.
El señor REYES ( Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor MAURAS.-
Si Senadores de distintas bancas desean hablar, que se prorrogue la hora.
El señor GUMUCIO.-
Debemos tratar el informe de la Comisión Mixta Especial, que es más importante.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Continuemos este debate en otra sesión.
El señor CASTRO.-
No tengo el menor inconveniente en acceder a lo solicitado por el Honorable señor Ibáñez, siempre que se me conceda tiempo para rectificar algunas apreciaciones de Su Señoría. No me parece que prestigie al Senado el interrumpir un debate en que se han pronunciado conceptos tan duros como los que hemos oído, que afectan a ciudadanos chilenos que políticamente pueden ser de nuestro desagrado, pero que merecen nuestro respeto, a pesar de su modestia.
El señor REYES ( Presidente).-
No se ha producido acuerdo, señor Senador, para prorrogar la hora. Por lo tanto, queda pendiente la discusión de este proyecto.
Fecha 22 de noviembre, 1966. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967. Discusión Insistencia . Pendiente.
MODIFICACION DE LA LEY 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD. CUARTO TRAMITE.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde, en seguida, proseguir la discusión del proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley sobre abusos de publicidad.
-El oficio con las insistencias de la Cámara se inserta en los Anexos de la sesión 12ª, en 20 de octubre de 1966, documento Nº 1.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Está pendiente la discusión del artículo 4º. La Cámara de Diputados ha desechado la parte final de dicho artículo, introducido por el Senado, que dice: "Sólo las Universidades del Estado o reconocidas por éste, podrán ser concesionarias de estaciones de televisión".
El señor REYES ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor TEITELBOIM.-
En la sesión pasada, manifestamos nuestra inquietud por el rechazo de la Cámara de Diputados a la proposición del Senado en el sentido de que sólo las universidades del Estado y las reconocidas por éste podrían ser concesionarias de estaciones de televisión. Y nos causa intranquilidad muy profunda, porque la televisión es ya en Chile un acontecimiento de primera importancia, llamado a tener repercusión e influencias crecientes. En muchos países ya es más penetrante y absorbente que el cine, la radio, y la prensa. Parece que se trata de un hecho inevitable que, en un futuro no distante, este fenómeno también se produzca en toda su extensión e intensidad en Chile. Por eso, no deseamos entregar esta arma tan temible, que, como la energía atómica, puede destinarse al bienestar del hombre o a su destrucción, en manos que, guiadas por la oscura y ciega pasión de lucro, la conviertan en segmento de la gran industria de deformar el espíritu de millones de chilenos, empezando por la infancia.
Pese a sus limitaciones evidentes y a sus concesiones marcadas a cierto mediocre mercantilismo, aceptamos con todos sus peros, la actual televisión universitaria. Es de imaginar cuánto peor sería en poder de quienes ven en ella, no sólo el gran medio de matar el tiempo, sino el molde para plasmar cabezas, almas, mentalidades; para imponer ideologías, prejuicios, odios.
Nosotros no permanecemos estólidamente indiferentes ante lo sucedido con la radio en Chile, que, en la actualidad, es, sobre todo, una gran empresa de deformación psicológica. No queremos que suceda lo mismo con la televisión. También es cierto que en nuestro país aún este medio de publicidad es propio de hogares de cierto rango económico, pero en países como Estados Unidos, Bélgica, Inglaterra, Alemania y Francia, el tiempo consagrado a la televisión resulta más considerable a medida- que el nivel económico, social y cultural es más bajo. Así también va a suceder en Chile, porque las familias de mayores recursos suelen salir por la noche a practicar cierto tipo de vida social más intensa, y las "élites" culturales del mundo occidental detestan cordialmente la televisión, porque la encuentran de poca calidad. Es decir, se convierte en pasatiempo popular y, muchas veces, vulgar.
Además, la televisión, a diferencia de la radio, no permite hacer otra cosa. La radio puede ser una especie de música de fondo que se escucha mientras se hace otra labor. La televisión ni siquiera permite conversar en el círculo familiar. El niño no puede hacer simultáneamente las tareas, porque la imagen subyugante y la historia de violencia le absorben la vista, el oído; se apoderan de su sensibilidad, especialmente de la del muchacho y el niño; acaparan su atención y eliminan tocia posibilidad de coexistencia con otra actividad, menos si ésta es intelectual.
El señor PABLO.-
Depende de lo que se esté viendo.
El señor TEITELBOIM.-
Exacto; pero desgraciadamente, incluso en la televisión chilena, la mayoría de los programas son de esa naturaleza. Conocemos y cualquiera de los Senadores presentes conoce la especie de sortilegio, de impacto que provoca en los telespectadores, especialmente en el infante y en el adolescente. Se prenden a la televisión y no pueden separarse da ella. Además, no deja de tener su explicación porque dentro del mundo limitado del hombre que vive sencillamente para trabajar, ella transporta a la casa el cine, la radio, el estadio, la cancha de fútbol, etcétera. Por ello, es necesario que esta forma de comunicación tan completa se maneje en beneficio del ser humano, de la cultura, del desarrollo sano de la personalidad y no se transforme en instrumento de deformación del pensamiento. A mi juicio, tenemos que levantarnos y precavernos para que este progreso -como otros, por el mal uso- no entrañe una regresión, un perjuicio.
Por dicha razón, los parlamentarios comunistas creemos que este medio de difusión, en cierto sentido más influyente en la mente humana que el microscopio, el telescopio, el radar, no nos hable de odio, como lo hacen muchos programas de la televisión en su emisión cotidiana.
No hay día que en la televisión no presente programas de "gangsters", en que no suene el silbido de los tiroteos, en que no se presente la destrucción ante los ojos y oídos del niño. Esta visitante de la noche, como ha sido calificada por algún tratadista, que entra en el "living", en el dormitorio, en el hogar es, hoy por hoy, una especie de droga: el nuevo opio del pueblo, el encantamiento del sonido y de la imagen. Por la importancia tan indiscutible que está tomando, se le ha llamado el "quinto poder". Se transforma en una especie de ingrediente de la vida diaria, que también en Chile debemos cuidar.
Por tal razón, los parlamentarios comunistas deseamos que ese pequeño telón no transparente la inmoralidad individual y social; la incitación al odio; el llamado continuo a la violencia; las escenas de guerra e inhumanidad. Queremos que este octavo arte sirva de fuente de cultura popular, de educación permanente, para niños y adultos. Por eso, creemos que debe quedar entregada a las universidades y que no debe ser traspasada a otras manos que hagan de la televisión simplemente un negocio.
En consecuencia, lamentamos que la Cámara de Diputados haya rechazado la justa proposición del Senado de mantener la reserva de los canales de televisión para las universidades del Estado y para las reconocidas por éste.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, nosotros concordamos con gran parte de los juicios y críticas formulados respecto de la televisión. No hay duda de que este medio de comunicación con la opinión pública puede servir altas finalidades, constituir un elemento educativo de primer orden y ser vehículo de formación cultural en nuestro país. Pero, de la misma manera, la televisión es, hoy por hoy, el medio más eficaz para difundir la vulgaridad, para desarrollar sentimientos de violencia y puede incluso distorsionar -lo que sería muy grave- la información de la opinión pública.
En Chile, es preciso reconocerlo, la televisión universitaria se ha ajustado en buena medida a la forma como se esperaba que ella fuera desarrollada. Con todo, es necesario decir que, en materia de programas, la televisión chilena, aunque sea universitaria, incluye muchos elementos de la televisión más vulgar y más mediocre que se puede ver en esta parte del mundo. Me refiero en forma muy especial a las escenas de violencia; a todo lo que significa despertar las pasiones más primitivas en los individuos. Quisiéramos ver corregidos estos peligros por las universidades, si es que ellas tienen clara conciencia de su responsabilidad en cuanto a la educación y formación cultural que deben dar al país. No quisiera que a esas deficiencias se agregara otra gravísima: poner televisión en manos del Estado, lo que serviría para distorsionar las informaciones y para crear, sobre todo, conceptos políticos contrarios a la tradición democrática de nuestro país. En el fondo, estamos discutiendo ese punto.
La amenaza más próxima que se cierne sobre este campo de ¿as comunicaciones con la gran masa de los ciudadanos, es el establecimiento de una televisión del Estado.
Señor Presidente, aunque el sistema de la televisión universitaria nos merece algunas críticas, debemos reconocer que, en los aspectos informativos, ha estado satisfactoriamente garantizada la independencia y libertad de todos los ciudadanos. Por este motivo, no deseamos que se tergiverse la misión que debe tener la televisión, al establecer un canal del Estado. Por nuestra experiencia pasada; por algunos intentos de control de la prensa; por las graves interferencias en los programas radiales; por constituir la televisión en manos del Estado un nuevo vehículo de propaganda de determinada tendencia política en desmedro de la correcta información de todos los ciudadanos, los Senadores nacionales votaremos en contra de este proyecto.
Quiero, para terminar mis palabras, expresar a mis Honorables colegas cuánto lamento Mesa del Senado no haya creído oportuno acoger la petición que formulé desde estas bancas para publicar "in extenso" las reflexiones que hice en la última sesión en defensa de mi persona y en respuesta a los ataques violentos y soeces que he recibido de parte de un diario.
Pienso que, en general, es aconsejable publicar los discursos en forma extractada. Reconozco que la versión preparada por la Redacción del Senado es extraordinariamente buena y mantiene con fidelidad el pensamiento de los oradores. Sin embargo, cualesquiera que sean las razones reglamentarias, cuando se trata de la defensa personal de un Senador que ha sido tan violentamente vilipendiado y atacado en forma pública, creía tener derecho de esperar de parte de la Mesa del Senado, y estoy cierto que de todos mis colegas, más allá de las diferencias políticas de opinión que nos separen, la deferencia de hacer una excepción y publicar en forma completa y textual lo que expresé en defensa de mi persona y de mi investidura de Senador.
En "El Mercurio" de hoy he visto la versión extractada de mi discurso, cuya publicación, "in extenso" esperaba que fuera acogida en la sesión de esta tarde.
Lamento hacer estas observaciones, porque siempre he dado respaldo a las actuaciones de la Mesa. Sin embargo, debo explicar a mis colegas que me he sentido lastimado por el hecho de no haberse acogido mi petición para publicar mis palabras tal como fueron dadas a conocer a la Sala.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, creo, en conclusión, después de haber agotado este debate, que podemos decir que la televisión es una ciencia que avanza en Chile y en América en progresión geométrica. Cada descubrimiento diario que se hace anuncia diez más por venir.
He leído, recientemente, un estudio muy profundo a este respecto, y me he encontrado con que ya se anuncian para luego las pantallas gigantes, donde prácticamente se verá la imagen igual que en el cine; también existirá la minitelevisión, con relojes que se aplicarán en el puño. Así, en el día de mañana podríamos portar radio, teléfono y televisión en un solo adminículo.
Antes de fines de siglo tendremos diarios murales de todo el mundo ante nuestra vista; oprimiendo botones haremos pasar páginas y páginas y estaremos al día acerca de lo que se piensa en Londres, Tokio, es decir, en todas las grandes capitales del orbe. Ante nuestra vista encontraremos un verdadero océano kaleidoscópico de las ondas y rayos que nos rodean por todas partes. Estaremos rodeados, tapizados por estas imágenes. ¿Quién nos dice que la ficción llegue en cualquier momento a sumergirnos y a sacudir la verdadera realidad de la vida que llevamos? Desde este punto de vista, no queremos que en Chile, el día de mañana, se nos coloque frente a un proceso de hibernación síquica y mental.
Por eso, rechazo de plano el acuerdo de la mayoría de la Cámara de Diputados. Ignoro quienes fueron los Diputados que votaron en contra, para impedir que las universidades controlen los canales de televisión. No aceptamos el triunfo de la ciencia al servicio del cretinismo. No toleramos otra televisión que no sea del sector universitario.
Con razón se bautizó primitivamente en Inglaterra a la televisión como un cretinómetro. La televisiomanía, la droga cotidiana, ha llegado a tal extremo en estos instantes, que ha convertido a muchas madres en una droga que resulta una especie de calmante para guaguas ; calmante y también un estímulo para evitar el insomnio, que asimismo permite hacer un lavado cerebral colectivo a las masas. Y como frente a la pantalla de la televisión rige el viejo principio de ver para creer, no queremos -repito- que un Gobierno neofascista haga ver a las masas irreden-tas, y las haga creer una realidad que no existe, para convertirse en profeta de la desgracia de un país. Esto, jamás, porque la televisión estatal en manos de un gobierno como el que tenemos, abriría la era de una estandarización total.
Creo que, agotado el debate, debemos insistir en el inciso primitivo del Senado, pues no deseamos una televisión al servicio del comercio monopólico, ni menos al servicio de un Estado neofascista.
Voto que sí, en contra de la Cámara y por el mantenimiento del inciso cuarto.
El señor ALLENDE.-
Pido votación nominal.
El señor GOMEZ.-
Adherimos a esa petición.
El señor IBAÑEZ.-
Nosotros también.
El señor REYES ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Se procederá a la votación nominal.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Se insiste o no se insiste en el criterio del
Sanado, o sea, en mantener el inciso primitivo?
{Durante la votación).
El señor PABLO.-
Voy a fundar mi voto.
El señor REYES ( Presidente).-
Puede hacerlo Su Señoría.
El señor PABLO.-
Señor Presidente, el inciso cuarto, rechazado por la Cámara de Diputados, tuvo su origen en indicación mía, que coincidió con otra del Honorable señor Barros. Pero la verdad de las cosas es que yo fui partidario de que la televisión en Chile no quedara entregada al negocio o fuera propiedad de terceros, tal como ocurre con las empresas de radiodifusión. Sin embargo, con posterioridad se me comunicó que esta indicación -lo digo francamente- cerraba la posibilidad al canal del Estado, del cual soy partidario. Por lo tanto, estaré en contra de mi propia indicación.
En otras oportunidades, al escuchar a los señores Senadores, me he dado cuenta de que cada uno va cediendo en sus posiciones para coincidir solamente en una actitud de oposición. Porque es evidente que los Honorables colegas que militan en las bancas marxistas, vale decir, comunistas y socialistas, de ser gobierno, no titubearían un instante en aceptar no sólo que la televisión estuviera controlada por el Estado, sino que también lo estuviera la prensa en general.
No conozco ningún país comunista donde la televisión no se encuentre en manos del Gobierno.
En cuanto a nuestros Honorables colegas de la Derecha, también estimo que ellos están cediendo en sus posiciones. Durante todo el régimen pasado, fueron partidarios de absoluta libertad en materia de televisión y de que estuviera en poder de particulares. A eso se refería el Honorable señor Ibáñez. El, ahora, apoya esta idea, porque así cierra la posibilidad de un canal del Estado, pero nada más que por eso, pero. . .
El señor IBAÑEZ.-
Nada más que por eso.
El señor PABLO.-
..., no porque no estime la conveniencia de que los particulares puedan ser propietarios de los medios de televisión. Pero es el caso que ambos están en contra de que el Estado pueda disponer de medios de publicidad. Sin embargo, uno y otro, cuando han sido Gobierno o aspirado a llegar a él, han tratado de controlar estos medios. . .
El señor IBAÑEZ.-
Jamás. Nunca.
El señor PABLO.-
Porque es efectivo que cuando los grupos financieros manejaban este país, controlaban por intermedio de terceras personas los medios de publicidad y la opinión pública.
¿Quién podría negar que el señor Alessandri llegó al Gobierno con el apoyo de "El Mercurio", "La Nación", "El Diario Ilustrado", "Las Ultimas Noticias", "La Segunda", "El Sur", de Concepción, SOPESUR, y de toda la línea de "El Mercurio" en el Norte, y de todas las estaciones de radios? Es posible que no fueran hombres de Gobierno propiamente tales quienes dirigieran esos órganos de publicidad; pero la verdad es que el señor Alessandri tuvo el apoyo total de éstos. No hay Gobierno en el mundo que pueda administrar el país sin medios de publicidad.
¿Quién duda que, de existir un gobierno comunista o pekinista -este último patrocinado por mi Honorable amigo el señor Barros que se caracteriza por disparar para el mundo- dejaría escapar de sus manos los medios de publicidad existentes? ¡Ninguno!
El Gobierno ha informado que no cree que debe cerrarse la posibilidad de la existencia de un canal del Estado. Apoyo esa idea, aun cuando aparezca en contra mi propia indicación, es decir, estoy de acuerdo con el criterio de la Cámara.
El señor LUENGO.-
También Sus Señorías están cediendo en sus posiciones.
Cuando fueron oposición también se negaron a tal idea.
El señor PRADO.-
Deseo exponer algunas razones por las cuales, a mi juicio, el carácter y el tono que ha tenido este debate, no corresponde a algunos antecedentes objetivos que deberían expresarse con relación al problema de la televisión.
En primer lugar, desde un principio ha sido evidente el deseo de imprimir a las intervenciones un tono de afirmaciones, de suposiciones respecto del uso que eventualmente se podría dar a este medio de difusión, cuya importancia somos los primeros en reconocer.
Yo diría que se ha tratado de dar la impresión de que quienes se oponen a esta indicación presentada en el Senado, pretenden que este medio de difusión caiga en manos del Estado. Con ello, se quiere aparecer tratando de prevenir al país respecto del peligro, del riesgo inminente que significaría el hecho de que la televisión, que ha estado funcionando en manos de tres universidades, llegue también a ser orientada de algún modo por un organismo del Estado.
Pues bien, al respecto quiero recordar, porque es bueno hacerlo y porque incide en un antecedente que nos permitirá analizar esta cuestión con más tranquilidad, que la televisión está legalmente en poder del Estado, en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1953. La televisión es más nueva en el hecho, pero es ese decreto con fuerza de ley el que determina que esté en manos del Estado. Tan cierto como esto es otro hecho: que los tres canales universitarios existentes funcionan sin concesión de ninguna especie; no tienen concesión pública de ningún tipo, sino una mera autorización para trabajar en forma experimental.
He oído en la Sala algunas opiniones muy contradictorias, muy vagas, difusas y con muy poco fundamento, respecto de la calificación que hasta este momento nos merece la televisión en la forma que es ofrecida por medio de los canales universitarios.
Escuché al Honorable señor Teitelboim quien desarrolló una cuidadosa intervención y formuló críticas que comparto en muchos aspectos, en cuanto a la forma en que es llevada la televisión universitaria.
El Honorable señor Ibáñez ha dicho lo mismo, sin embargo, ha querido darnos a entender que para él significaría un riesgo tremendo que el Estado pudiera disponer de un canal de televisión. La experiencia mundial es que no hay ningún país en que la televisión sea exclusivamente universitaria. Para que comprueben que este aserto no corresponde a ninguna intención política, debo recordar que hace pocos meses, cuando el Gobierno consultó al Consejo de Rectores respecto de la conveniencia de entregar a las universidades la gestión y administración superior de los canales de televisión en el país, los Rectores de las tres universidades que tienen televisión, dijeron compartir el criterio de que hubiera en Chile, junto con canales universitarios, uno nacional de televisión, que no es lo mismo que un canal del Estado. Es algo similar a la experiencia francesa, inglesa e italiana. En ningún país -repito- hay televisión exclusivamente universitaria, porque su manejo y administración constituye una empresa de extraordinaria entidad financiera y de enorme importancia técnica. Requiere el apoyo del Estado por la responsabilidad que implica el rol propio que a las universidades les corresponde. Por eso, los tres Rectores, contrariamente de lo que han opinado algunos Senadores, contestaron al Gobierno que un canal de televisión en manos de una corporación de carácter público, a la que tuvieran acceso las universidades, los telespectadores, los artistas, la comunidad autorizada para este efecto -como ocurre en Italia con la televisión dedicada a la educación en todos sus niveles- era una buena fórmula para Chile y, además, porque la televisión en un país como Chile, demanda cuantiosas inversiones que sólo el Estado está en condiciones de proporcionarle.
He expresado estas razones porque no puede tratarse este tema sobre la base de suponerse que el Estado chileno, que este Gobierno hará lo que no ha hecho en los dos años en que pudo tener televisión. Sin embargo, no lo ha tenido y ha dejado funcionar con permisos provisionales, experimentalmente, los canales universitarios. Si hay televisión en Chile, seguiremos la experiencia mundial y no permitiremos que caiga, por ningún motivo, en poder de intereses particulares, como ha ocurrido en Norteamérica. En países europeos, este medio de difusión ha servido, en manos de corporaciones de carácter público, precisamente para cautelar los intereses que los señores Senadores quieren preservar y que son, también, los nuestros.
Voto por la no insistencia.
El señor SEPULVEDA.-
Comprendo que esta materia haya sido profundamente debatida, pues existen buenas razones para sostener una u otra posición. En verdad, en estos últimos años en que tenemos televisión, se ha ido formando en el país un concepto más claro sobre la materia. Hubo, al principio, vacilaciones, algunas de las cuales aun subsisten. Prueba de ello es que el Honorable señor Pablo, por ejemplo, acaba de explicarnos cómo él, autor de la indicación que en este momento se debate, ha cambiado ahora de posición, por razones que respeto.
A mi juicio, en esta oportunidad es necesario interpretar lo que la opinión pública quiere en torno de esta materia. Tengo la certeza, por mi parte, de que ella desea que la televisión se mantenga en manos de las universidades,. . .
El señor TARUD.-
Así es.
El señor SEPULVEDA.-
Inspira confianza a los distintos sectores de la ciudadanía, les da tranquilidad el saber que ese medio de difusión, tan trascendental en la propagación de la cultura, de la noticia, del arte, dependa de las prestigiosas universidades chilenas, y de que, por ende, no existe el peligro de que aquél se abanderice demasiado a favor de ciertas tendencias políticas o se preste a ser utilizado por determinados sectores para influir de modo inconveniente en la opinión pública.
Deben tomarse en cuenta, por otra parte, las limitaciones de la televisión en cuanto a sus posibilidades de existencia, por sus características técnicas, pues resulta muy costoso montar un canal y mantener su funcionamiento. De ahí, entonces, que un sistema abierto, libre, obligaría seguramente a cualquier Gobierno a tener que discriminar en cuanto a quién otorgar ese verdadero privilegio que significa poseer un canal de televisión.
No ocurre lo mismo respecto de los diarios: pueden existir todos los que se quiera en el país. Distinta es también, la situación de las radio emisoras, porque si bien no pueden existir todas las que se quiera, es posible que haya muchas, de distintas corrientes. En cambio, los canales de televisión podrían ser uno o dos más: uno, del Estado, con la natural influencia del Gobierno que impere; y otro, tal vez, de carácter particular, entregado a capitales afectos al Gobierno que lo otorgue.
Por eso, lo que la opinión pública anhela, a mi juicio, es que la televisión sea un medio de difusión neutralizado ideológica y políticamente, y que para lograrlo se mantenga en poder de las universidades, que no pueden llegar a extremos en esos aspectos y cuya autoridad moral constituye siempre una garantía.
He medido el problema con serenidad y ecuanimidad y creo entender e interpretar el sentido de la ciudadanía. Estimo que ésta se encuentra satisfecha de la manera como las Universidades de Chile y Católica han ejercido esta función, a pesar del gran esfuerzo económico que les significa. La televisión chilena podrá tener defectos, deficiencias, pero, dentro de nuestras posibilidades, es ampliamente satisfactoria.
Por ello, insisto en el criterio del Senado.
El señor TEITELBOIM.-
Quiero fundar mi voto, señor Presidente.
El Honorable señor Pablo, quien blandió amablemente la espada contra esta disposición, también nos lanzó una estocada, al decir que se estaba cediendo en las posiciones. En verdad, como alguien lo recordó, el primero -o tal vez el último- en ceder en su posición ha sido el mismo señor Senador, pues como confesó con cierta humildad orgullosa, él fue el autor de la indicación que ahora ha rechazado la Cámara. Cambia de opinión. Muy bien. Allá Su Señoría con el cambio de opinión. Pero quiero responder muy brevemente, dentro del escaso tiempo que permite un fundamento de voto, algunas de las consideraciones hechas por el señor Senador.
En primer término, con franqueza encomiable el Honorable señor Pablo dijo que se trataba de abrir la puerta a un canal del Estado. He ahí el problema. Nosotros creemos que el Gobierno convertiría a la televisión en una especie de cadena nacional obligatoria interminable. ¡ Tanto como por la radio, por la televisión sería un poco demasiado. . . !
El señor PRADO.-
Como en los países socialistas.
El señor TEITELBOIM.-
No. Quienes han estado allí han visto televisión, y puedo decir que ella es, por sobre todo, cultural. Se prohíben terminantemente los "pum-pum"; no se envenena al niño con excesos de violencia ni de guerra; no se exalta el sexo ni ninguno de los vicios que forman parte del negocio de una sociedad enferma, gobernada por un rey: la del dinero, la pasión del lucro.
En los países socialistas, el vicio y el horror están proscritos, sencillamente porque allí no hay negocio.
El señor PABLO.-
En eso estamos de acuerdo.
El señor TEITELBOIM.-
Muy bien. Pero tenemos que recordar, Honorable
Senado, que, al fin y al cabo, el Partido Demócrata Cristiano no está tan desposeído en materia de televisión.
El señor TARUD.-
Tiene las cadenas.
El señor TEITELBOIM.-
Aparte las cadenas.
De los tres canales existentes, tiene el 13 y el 8. . .
El señor PABLO.-
No son de mi partido.
El señor TEITELBOIM.-
No, pero le voy a explicar: en el hecho, es algo parecido. Le tienen cierta notoria simpatía, no son enemigos reconcentrados, acérrimos del partido de Gobierno.
El señor CURTI.-
¡ Son coincidencias!
El señor TEITELBOIM.-
Esos canales son de responsabilidad de las Universidades Católica de Santiago y de Valparaíso. Y, naturalmente, al amparo de lo que ya existe, pronto saldrá el canal de la Universidad Austral. Así tenemos una televisión que, en lo político, es absolutamente partidista, en el sentido amplio de la palabra para ser generosos y gentiles. . .
La señora CAMPUSANO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor TEITELBOIM.-
Con mucho gusto.
El señor PRADO.-
No se puede.
La señora CAMPUSANO.-
Quiero agregar un antecedente.
El señor REYES ( Presidente).-
Estamos en votación, señora Senadora.
El señor TEITELBOIM.-
De manera, pues, que el Gobierno no ha de quedar en la orfandad en cuanto a televisión si no se ratifica el rechazo a la Cámara. No, tendrá la puerta abierta para establecer canales en Valdivia, Antofagasta y otras partes. Y lo hará muy rápidamente. . .
El señor PABLO.-
No nos interesa.
El señor TEITELBOIM.-
Me permito ser escéptico en cuanto a esa falta de interés. Lo veremos, con el tiempo.
No queremos -insistimos- convertir la televisión en un émulo desdichado que repita el caso de la radio. Y a propósito de esta última, vuelvo a una afirmación no contradicha del discurso del Honorable señor Altamirano: hay una o dos radio emisoras -en todo caso, la de Limache, pequeñísima- en que tiene influencia el Partido Socialista. El Partido Comunista, no posee ninguna. De las demás, muchas no pertenecen oficialmente a colectividades políticas, pero sí a militantes. Su posición es, por lo general, de Derecha, porque forman parte de consorcios. Por teso nos oponemos terminantemente a la televisión particular y a la del Estado.
Discrepamos de la opinión de los tres Rectores, que han estado de acuerdo en la idea de un canal nacional, y en la creencia de que la responsabilidad del Senado es mayor que la de ellos, manifestamos nuestro rechazo a que se violente este artículo, que, por otra parte, como ya lo he dicho, tiene por ahí, por desgracia, unas ventanitas abiertas que serán aprovechadas en forma muy presta para alcanzar los mismos objetivos por distintos caminos.
Voto por el criterio del Senado.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
El Honorable señor Pablo ha manifestado que quien vota por la mantención del critero del Senado hace oposición.
A mi juicio, no debe pensarse en tales términos, sino en que ésta es una bella oportunidad de que el Senado de la República asuma sus grandes responsabilidades netamente espirituales. Creo necesario definir un criterio, porque el debate es más importante de lo que parece a primera vista.
Leí hace tiempo, Honorables colegas, un libro de ciencia-ficción que me impresionó profundamente. Describía un mundo, dentro de muchos miles de años, en un planeta perdido en el océano infinito de las galaxias. En ese Estado, la propaganda había llegado a controlar totalmente los distintos poderes y dominaba a los hombres, por medio de la incontrarrestable influencia que ejercía la televisión.
¡La televisión, la más peligrosa y mortífera de todas las armas descubiertas por el hombre!
El Honorable señor Barros empleaba denantes, acertadamente, el término "lavado cerebral" para referirse a los efectos de la propaganda. Pienso que, en el mundo en que vivimos, donde hay países superpoblados y alguna ciudad que ya bordea los veinticinco millones de habitantes; en un mundo que ha creado el hombre-masa, con todos sus complejos, por lo menos debemos cuidar que esta arma, la más perfecta ideada por el hombre, no sea utilizada como instrumento destructor directo de su espíritu.
Si en Chile, país excepcional -debemos admitirlo- por una serie de condiciones y factores, se ha dado la feliz circunstancia de que el buen criterio de un Presidente de la República y del Congreso haya entregado a las universidades esta arma que modela al hombre-masa, pienso que debemos mantener ese criterio, para impedir que el frío poder del dinero llegue a controlar esa arma. Cualquiera puede escribir un artículo, editar un libro o publicar, con una modesta prensa, una revista o periódico, y así dar a conocer un pensamiento, en sus distintas gamas, y producir entonces la comparación doctrinaria que, a la postre, crea el progreso del hombre. Pero si damos libertad para montar una maquinaria de propaganda de fabuloso costo como es la televisión, y la entregamos al frío capital, crearemos ese poder extraordinario de que hablaba el verdadero sociólogo y filósofo que es autor de aquel libro de ciencia-ficción que me ha hecho evocar este debate y que, en realidad, tenía razón, porque el hombre marcha hacia allá, hacia el control y la anulación de la persona humana al servicio de determinados principios o intereses, o de una voluntad determinada.
De ahí que yo quiera quedarme con la excepción, con un Chile excepcional, que confía en que las universidades darán a esta arma de la propaganda un sello espiritual, se preocuparán por la expansión de la cultura, mantendrán la dignidad de la persona humana y velarán por que no mueran los valores eternos del espíritu.
Como sueño con que la Universidad Austral, reconocida por el Estado, pueda tener una estación de televisión en el sur, destinada a difundir la cultura y perfeccionar los valores espirituales, me inclino, en consecuencia, por el criterio del Senado e insisto en él.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: por la insistencia, 25 votos; por la no insistencia, 11.
-Votaron por la insistencia los señores Aguirre Doolan, Ahumada, Allende, Ampuero, Barros, Bulnes Sanfuentes, Campusano, Contreras (don Víctor), Corbalán (don Salomón), Corvalán (don Luis), Curti, Durán, Enríquez, Gómez, González Madariaga, Ibáñez, Jaramillo Lyon, Juliet, Luengo, Miranda, Rodríguez, Sepúlveda, Tarud, Teitelboim y Von Mühlenbrock.
-Votaron por la no insistencia los señores Aylwin, Ferrando, Foncea, García, Gormaz, Gumucio, Musalem, Noemí, Pablo, Prado y Reyes.
El señor REYES ( Presidente).-
El Senado insiste.
Por haber terminado el Orden del Día, queda pendiente la discusión del proyecto.
Fecha 23 de noviembre, 1966. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967. Discusión Insistencia . Se aprueban algunas y se rechazan otras.
MODIFICACION DE LA LEY Nº 15.578, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD. CUARTO TRAMITE.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde continuar la discusión del proyecto, en cuarto trámite constitucional, que modifica la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad.
La Cámara ha desechado la enmienda del Senado consistente en suprimir el artículo 7º de la ley 15.576.
-El oficio con las insistencias de la Cámara se inserta en los Anexos de la sesión 12ª, en 20 de octubre de 1966, documento Nº 1.
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor JULIET.-
En el segundo trámite del proyecto en debate, el Senado concordó en la necesidad de suprimir el artículo 7º, que encomienda al gobernador departamental, al Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y al Director de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores del proyecto y denunciar su infracción. Con la supresión de dicho precepto, revive el artículo 6-A, que entrega exclusivamente al Director de la Biblioteca Nacional el conocimiento de las infracciones y la aplicación de las multas a que se refieren las disposiciones precedentes de la ley 15.576.
El Senado, según me parece haber leído en los informes emitidos por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, creyó oportuno radicar en una autoridad como el Director de la Biblioteca Nacional la facultad de discriminar al respecto, y no diluir la responsabilidad que cabe frente a la denuncia y la acción judicial, entre numerosos otros funcionarios repartidos a lo largo de la República. Además, esta Corporación consideró la posibilidad de que gobernadores, intendentes y demás autoridades oficiaran al Director de la Biblioteca Nacional, quien, premunido de la facultad que le da la ley, podrá determinar la conducta que corresponde seguir en esta materia.
Como se ha dicho, la Cámara no aceptó suprimir el artículo 7º, pero el Senado estaría en condiciones de insistir. Por mi parte, me inclino por esto último, de conformidad con el pensamiento que tuvo el Senado al tratar esta iniciativa en su segundo trámite.
-El Senado acuerda insistir (17 votos por la insistencia, 4 por la no insistencia, 1 abstención y 2 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha desechado la enmienda del Senado consistente en rechazar la modificación propuesta al artículo 9º de la ley 15.576.
-El Senado acuerda insistir (17 votos por la insistencia, 6 por la no insistencia y 2 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha desechado la enmienda del Senado consistente en suprimir la sustitución del artículo 13 y, como consecuencia de ello, las que tienen por objeto introducir las siguientes modificaciones al texto de la ley vigente:
"Agrégase en el inciso primero, después de las palabras "hayan provocado", lo siguiente: "en forma inequívoca", y
reemplázase la palabra "específicos" por "determinados".
"Suprímense los artículos 3º y 4°." -El Senado acuerda insistir (17 votos por la insistencia, 7 por la no insistencia y 1 pareo), y queda terminada la discusión del proyecto.
Oficio Rechazo Insistencia . Fecha 29 de noviembre, 1966. Oficio en Sesión 20. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.
6.-OFICIO DEL SENADO.
"Nº 1.714.- Santiago, 23 de noviembre de 1966.
El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones
que introdujo al proyecto que modifica la ley Nº 15.576, sobre Abusos de Publicidad, y que esa Honorable Cámara ha desechado, con excepción de las siguientes, acerca de las cuales ha insistido.
Artículo 1º.
Modificaciones a la ley Nº 15.576.
Artículo 4º.
La que consulta un inciso final nuevo a este artículo.
Artículo 7º.
La que suprime este artículo.
Artículo 9º.
La que tiene por objeto rechazar la modificación propuesta en este artículo.
Artículo 13
La que consiste en suprimir la sustitución de este artículo y, como consecuencia de ello, las que tienen por objeto consultar las siguientes modificaciones al texto vigente de dicha ley:
"Agrégase en el inciso primero, después de las palabras "hayan provocado", lo siguiente: "en forma inequívoca", y reemplázase la palabra "específicos" por "determinados".
Suprímense los incisos tercero y cuarto".
Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.047, de fecha 18 de octubre último.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro".
Fecha 06 de diciembre, 1966. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967. Discusión Insistencia . Se aprueban algunas y se rechazan otras.
MODIFICACION DE LA LEY 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD.- QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En el Orden del Día, en primer término, corresponde debatir el proyecto, en quinto trámite constitucional, que modifica la ley N° 15.576, sobre abusos de publicidad.
-Las modificaciones en cuya aprobación el Senado ha insistido, impresas en el boletín Nº 10.495-S-bis, son las siguientes:
"Artículo 1º
Artículo 4º (de la ley Nº 15.576).
La que consulta un inciso final nuevo a este artículo:
"Sólo las Universidades del Estado o reconocidas por éste, podrán ser concesionarias de estaciones de televisión.".
Artículo 7º (de la ley Nº 15.576)
La que consiste en suprimir este artículo.
El texto del artículo es el siguiente: Artículo 7°.- El Gobernador - Departamental, el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y el Director de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República velarán por el cumplimiento de las obligaciones esta Mecidas en los artículos anteriores y deberán denunciar su infracción, por sí o por medio de mandatarios.
Artículo 9º (de la ley Nº 15.576)
Ha rechazado "Reemplázase el inciso final por el siguiente" y todo el inciso que viene a continuación, que dice:
"El propietario del órgano de publicación o concesionario de la radiodifusora o televisora podrá solicitar se alce la suspensión decretada por el Juez, comprometiéndose a insertar o difundir la respuesta en la primera edición o transmisión próxima. Si alzada dicha medida no se insertare o difundiere la respuesta, el Tribunal impondrá una multa de cinco a quince sueldos vitales al propietario o concesionario, y podrá ordenar además la suspensión del órgano de difusión respectivo por un período entre cinco y treinta días. El producto de la multa servirá para pagar la-publicación o difusión de la respuesta en otro órgano de difusión que señalare el ofendido.".
Artículo 13
(de la ley Nº 15.576)
Ha rechazado la modificación propuesta por la Honorable Cámara que consiste en sustituir este artículo por el siguiente:
"Artículo 13.- El que por alguno de los medios enunciados en el artículo anterior induzca directamente a la ejecución de los delitos de homicidio, robo, incendio o a alguno de los delitos previstos en el artículo 480 del Código Penal, será castigado, aunque el delito no llegue a consumarse, con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa da una, a tres sueldos vitales.
Con igual pena será castigado el que por alguno de los medios enunciados en el articulo anterior haga la apología de los delitos de homicidio, robo, incendio o alguno de los contemplados en el artículo 480 del Código Penal.".
Ha aprobado las siguientes modificaciones al texto vigente: (artículo 13 de la ley 15.576).
"Agrégase en el inciso primero, después de las palabras "hayan provocado", lo siguiente: "en forma inequívoca", y reemplázase la palabra "específicos" por "determinados".
Supríniense los incisos tercero y cuarto.".
El texto del artículo 13 de la ley número 15.576 es el siguiente:
Artículo 13.- Serán castigadas como cómplices de un crimen o simple delito, las personas que valiéndose de cualquiera de los medios de difusión indicados en el artículo anterior, hayan provocado al autor, o autores a la comisión de uno o más delitos específicos, siempre que cualquiera de ellos llegue a efectuarse.
Lo dicho en este artículo se entiende sin perjuicio de que pueda castigarse como autor al que ha provocado públicamente la ejecución de un delito cuando le fuere aplicable la disposición del Nº 2 del artículo 15 del Código Penal.
Si la provocación se refiere a algún crimen, simple delito o suicidio, serán castigados, aunque aquél no llegue a efectuarse con la pena inferior en un grado a la señalada en el inciso primero de este artículo y multa de uno a diez sueldos vitales.
El que por algunos de los medios enunciados en el artículo anterior haga la apología de algún crimen, simple delito o suicidio, será castigado con la pena indicada en el inciso precedente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se discutirá y votará insistencia por insistencia.
Acordado.
En discusión la insistencia del Senado en modificación, del artículo 49 de la ley número 15.576.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Millas, don Orlando.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, en el artículo 4º de la ley 15.576, de acuerdo con el texto modificado por el proyecto en debate, el Senado ha insistido en agregar un inciso final que reserva para las Universidades del Estado o reconocidas por éste, el ser concesionarias de estaciones de televisión.
Los parlamentarios comunistas nos hemos referido ampliamente a esta materia en los dos trámites anteriores de este proyecto, al ser considerada en la Cámara la modificación del Senado que introdujo este inciso y, luego, en el Senado, al discutirse su rechazo por la Cámara.
Los parlamentarios comunistas hemos sostenido la necesidad de que la concesión de las estaciones de televisión se reserve en forma que ellas no puedan ser otorgadas a particulares, no puedan ser entregadas al comercio y no puedan dar margen a aquello que en otros países es el escándalo de su aprovechamiento en términos contrarios a la educación de la infancia y a la formación moral de la juventud.
En este sentido, aunque nosotros hemos hecho notar la deficiencia que, en cierta medida, presenta la actual televisión universitaria ; el hecho de que ella no cumple, en las condiciones adecuadas, con los fines que se previeron al entregarle la concesión, es indiscutible que los riesgos son inmensamente superiores si no hay esta reserva para las universidades, que son los organismos nacionales más adecuados para ejercer la concesión, y que, por otra parte, son los que pueden considerar en el debido plano las críticas y las observaciones que se formulen en relación a la forma en que realizan esta función de tan destacada importancia nacional.
No me extenderé sobre la materia en esta oportunidad, sino que, simplemente, reafirmaré este criterio de los parlamentarios comunistas.
En el hecho de que no se desee mantener esta disposición del Senado, puede involucrarse aquel propósito, que se ha hecho notar a través de la prensa, de establecer, en reemplazo de la televisión universitaria o por sobre ésta, una televisión de carácter estatal.
Nosotros estimamos que el organismo público más adecuado para actuar en relación a la televisión es la Universidad de Chile, de acuerdo con el carácter que ella reviste dentro de las instituciones nacionales, desde su primera ley orgánica, desde que fue fundada y se designó como su primer Rector a don Andrés Bello.
A los parlamentarios comunistas nos parece que los términos en que se establece este inciso nuevo, en el sentido de que la reserva es no sólo para las universidades del Estado, sino también para las universidades reconocidas por éste, hacen indiscutible, de acuerdo con el interés público, con el interés nacional, con el interés de que la televisión se mantenga en un plano concorde con el respeto debido a la cultura nacional, a la formación de la nueva generación, con el interés de evitar que ella sea un arma parcial de proselitismo y de evitar, por otra parte, que, en manos de empresarios particulares, que' se guían por fines comerciales, desvirtúe sus objetivos.
He dicho.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor FERNANDEZ.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Naudon, don Alberto; a continuación, el Honorable Diputado señor Fernández, don Sergio.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, nosotros vamos a votar favorablemente la insistencia del Honorable Senado en la modificación del artículo 4? de la ley 15. 575, por las razones dadas por el Honorable señor Millas, y porque este mismo criterio es el que hemos mantenido en los trámites anteriores del proyecto.
Nada más, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Fernández, don Sergio.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, los Diputados de la Democracia Cristiana vamos a rechazar la insistencia del Senado en esta modificación del artículo 4º de la ley 15.576, que se relaciona con la televisión.
Como lo hemos dicho en diversas oportunidades, nosotros consideramos que la televisión, uno de los instrumentos de educación de masas más formidable en el mundo contemporáneo, no es un asunto sobre el cual se pueda legislar a través de una indicación introducida en un proyecto que se refiere a otra materia, como es la ley que rige los abusos de publicidad, es decir, la Ley de Imprenta.
En segundo lugar, nosotros estimamos también que la disposición sobre la cual insiste el Senado ni quita ni pone rey en cuanto a la situación actual. Nosotros rechazamos la disposición de reserva exclusiva para las universidades, no porque queramos entregar la televisión a los intereses particulares, a los intereses comerciales y de lucro, como mil y una veces lo: hemos reiterado, sino porque queremos que, por el momento, la situación quede tal como está.
Hoy día no existen en el país más que canales de televisión universitaria, los cuales se rigen por el D. F. L. Nº 4, del 1953. No deseamos modificar, por el momento, esta situación, porque estamos convencidos de que la posibilidad de una tele-visión no estatal, sino nacional, como existe en muchos países del mundo, en especial en los europeos, no ha sido analizada con amplitud y exhaustivamente. Consideramos también que la televisión universitaria deja mucho que desear y por eso queremos meter la mano en este asunto.
Me he dado el trabajo y la molestia de leer las tediosas sesiones del Senado, en las cuales se discutió este proyecto. La verdad es que los Senadores, sin moles-tarso siquiera en leer el D.F. L. Nº 4, que es la legislación actual sobre la materia, disertaron sobre todos los temas de los cuales se puede hablar en relación con este problema: sobre arte, sobre psicología, sobre literatura, sobre radio y tele-visión. Y se me ha ocurrido que sería interesante citar, en esta ocasión, algunas palabras del Senador señor Von Mühlenbrock, referentes a la televisión universitaria.
Dice este señor Senador que prefiere quedarse con la televisión universitaria, confiado en que las Universidades darán a la propaganda un sello espiritual; se preocuparán por la expansión de la cultura; mantendrán la dignidad de la persona humana y velarán por que no mueran los valores eternos del espíritu del hombre.
La frase, como tal, es muy bonita; pero conviene que los poderes públicos analicen detenidamente, en un momento dado, qué significa hoy, en Chile, la llamada televisión universitaria. El Diputado señor Orlando Millas, en el tercer trámite de este proyecto de ley, manifestaba sus opiniones al respecto. En esa materia estamos contestes con él, creemos que la actual televisión universitaria tiene muchos vicios que la acercan a los defectos que presenta la televisión en Estados Unidos, en Venezuela y en otros países donde ha sido entregada a intereses particulares.
¿Por qué es así? Sencillamente porque la televisión es una empresa de tal carácter que su administración no puede ser asumida por las universidades cuando adquiere el volumen necesario para un país en desarrollo. ¿Y qué pasa, entonces? Que si a cualquier extranjero recién llegado al país que vea televisión sin conocer la realidad de nuestra legislación, se le pregunta su opinión...
La señora LAZO.-
Sobre las cadenas radiales. . .
El señor FERNANDEZ.-
. . .sobre los programas, jamás podría adivinar que se trata "de una televisión universitaria. Y ello no es extraño, porque, si bien es cierto -sobre esto conviene que los poderes públicos tomen conciencia- que las universidades aportan su personalidad jurídica, su plantel, su nombre, su prestigio, como instituciones del más alto rango educativo, los programas son preparados por empresas privadas, comerciales, por empresas que tienen un interés de lucro.
No se trata, pues, de que estemos en contra de la televisión universitaria, pero creemos que esta materia requiere un profundo análisis.
En Chile se mantendrá la televisión universitaria, pero con caracteres verdaderamente universitarios y no de tipo comercial como ahora; no con la explotación de temas referentes a los pistoleros, al sexo, o con la difusión de los programas más chabacanos, como los que normalmente estamos viendo en los actuales canales.
Por otra parte, pensamos que es imprescindible establecer, tarde o temprano, un canal nacional de televisión, y los señores parlamentarios de todos los sectores tienen que estar de acuerdo con esto.
El día 4 de noviembre tuve ocasión de visitar la ciudad de Arica. Hacía tres años que no iba a la capital del departamento de Arica, y me extrañó que un numeroso grupo de televidentes estuviera viendo televisión emanada de la ciudad de Arequipa, Perú. Y pienso que en el extremo sur del país probablemente tendremos en un futuro muy próximo un problema semejante. Yo no represento las zonas extremas del país ni tampoco tengo ningún interés eventual en ello...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FERNANDEZ.-
Lo cierto es que me ha preocupado el problema y he conversado sobre esto con algunos parlamentarios de Tarapacá, de Antofagasta y de la zona sur. Ellos están profundamente inquietos por la necesidad de llevar una televisión chilena a esas zonas.
Ahora, ¿cuáles son las posibilidades que existen? Por ejemplo, ¿podría la Universidad del Norte establecer en la ciudad de Arica una televisión verdaderamente cultural, chilena y de alta calidad? Bastaría con analizar el actual presupuesto de la Universidad del Norte para comprender que el gasto que significa instalar un canal de televisión, no experimental, para toda la zona, es muy superior a sus posibilidades.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Diputado?
El señor FERNANDEZ.-
Con todo gusto.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Muchas gracias.
Precisamente el Honorable colega señor Fernández está señalando la solución del problema. Para mejorar la calidad de los programas de que actualmente disfrutan los televidentes en la zona central o establecer canales en las zonas norte y sur del país donde no existen, las universidades necesitan recursos. Si mal no recuerdo, hemos despachado una ley que facultaba a las universidades, tanto del Estado como las reconocidas por éste, para importar equipos que les permitan retransmitir programas a todo el país. De manera que esto está previsto y no es una novedad.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Fernández.
Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el de su segundo discurso.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, el punto de vista del Honorable señor Silva Ulloa es, sin duda, importante pero nosotros creemos que, por muy conveniente que sea la existencia de televisión universitaria, a la larga la televisión como empresa excede los marcos y las posibilidades de las actuales universidades. Y permítanme, Honorables Diputados citar un ejemplo al respecto.
Cuando nació la industria cinematográfica, habría sido posible mantenerla bajo una administración universitaria y hacer de la cinematografía una tarea entregada a las universidades. Pero ningún señor parlamentario puede imaginar que, después de 50 años de evolución de esa industria, las inmensas empresas norteamericanas, rusas o europeas pudieran todavía, con el inmenso volumen de capital, de personas, de intereses y de actividades que envuelven, permanecer dependientes de los institutos universitarios.
Por eso, para terminar y resumir nuestra posición, nosotros rechazaremos la insistencia del Senado en esta materia, porque queremos legislar pausadamente sobre todos los problemas relacionados con la televisión y porque, mientras tanto, preferimos quedarnos con la situación anterior, sin modificar lo que está bien establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 1953. Ello significa mantener para el Estado el control sobre los canales de televisión; que el Estado no abrirá las puertas a la iniciativa particular de carácter comercial con fines de lucro especulativo; que, al mismo tiempo, podrá realizarse una revisión de la tarea que actualmente cumplen las universidades en esta materia; y que se deja abierta la posibilidad de instalar un canal nacional de televisión. Insistimos en que se trata de un canal nacional y no de un canal estatal. A este respecto puedo afirmar como el Senador Prado en el Senado de la República que, incluso, diversos Rectores universitarios se han manifestado conformes en estudiar con representantes de las universidades, del Parlamento, del Poder Ejecutivo, de las -personas interesadas en la radiodifusión y de todos los círculos relacionados con esta materia la posibilidad de instalar un canal nacional como existen en Francia, en Holanda y en otros países del mundo, sin que se produzca esa prepotencia y esa arbitrariedad del Estado en el uso de la televisión, que es lo que algunos señores Diputados temen.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
Le tememos a las cadenas nacionales.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
A continuación, están inscritos los Honorables señores Fuenzalida, Olave, Sotomayor, Phillips y Rodríguez Nadruz.
Tiene la palabra el Honorable señor Fuenzalida.
El señor FUENZALIDA.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo en rechazar la insistencia del Senado; pero debo expresar a la Cámara que las provincias centrales del país están esperando con verdaderas ansias que llegue la televisión a ellas. Las 28 Municipalidades de las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule están pidiendo al Ejecutivo autorice la instalación de canales de televisión. Incluso han incluido en sus presupuestos las sumas necesarias para instalar retransmisores. No costaría un centavo ni a las universidades ni al Estado dotar de televisión a las provincias de Santiago a Concepción, actualmente al margen de ella. Aprovecho la oportunidad para pedir al Ejecutivo su apoyo para satisfacer el anhelo de llevar cultura por este medio a las provincias centrales que hasta la fecha, después de cinco años de contarse con televisión en Chile, todavía están al margen de sus beneficios. .
Nada más.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Honorable Diputado señor Olave, don Hernán.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, acabo de escuchar las palabras de un colega democratacristiano, quien ha manifestado que su zona está al margen de los beneficios de la televisión. Con eso está confirmando, de manera efectiva, que en Chile existe una gran inquietud por ver televisión especialmente en los lugares más distantes del territorio.
Por eso, me parece contradictorio que se estime tan mala, tan deficiente, la televisión universitaria. No podemos desconocer que las universidades son verdaderos "pioneros" en el establecimiento de la televisión en Chile. En nuestra patria la televisión es nueva; no se le puede exigir que esté a la altura de las mejores del mundo.
Creo que se desconocen los medios materiales y humanos y los requisitos elementales de que debe disponer para realizar una buena televisión. En resumen, se está pidiendo mucho, se está exigiendo demasiado.
Nosotros estimamos, también que la televisión universitaria tiene muchos vicios. Pero no por eso podemos negar o desconocer que ella ha significado un avance cultural para el país.
De allí que creemos que lo que se tiene que hacer es legislar para que se la reglamente y se le impongan ciertas normas que deba cumplir a fin de llevar efectivamente los valores de la cultura a nuestro pueblo.
Es doloroso ver que la televisión chilena recibe los ataques de aquéllos que más disfrutan de ella. Me refiero, especialmente, al Gobierno de la República, que constantemente la mantiene "en cadena" para dar a conocer su pensamiento, su obra y sus proyectos.
Lo que debiera hacerse es darle más medios y facilidades; crear escuelas para la formación de personal técnico y proporcionarle mayores y mejores elementos. En efecto, en el caso de la estación de Arica, por ejemplo, nadie puede desconocer el hecho de que ella no puede cumplir su finalidad porque su pequeña capacidad y alcance. Sin embargo, las plantas televisoras peruanas y argentinas son de gran potencia. Allá que esos países se cuenta con mayor capital y con más apoyo comercial y, naturalmente, eso hace posible una televisión de mejor calidad, en lo que respecta a la cantidad o número de los programas; pero no en cuanto al criterio de selección de ellos. Porque, si analizamos el problema desde un punto de vista cultural y educativo, llegaremos a la conclusión de que, en Chile, la televisión universitaria no es tan mala como se piensa.
De todas formas, creemos que las universidades, en estos momentos, cumplen una buena función; estimamos, sí, que debe dictarse un reglamento que les imponga algunas limitaciones, a fin de que ofrezcan una mayor cantidad de programas de carácter cultural, y no se abuse en la propaganda de aspecto comercial.
Creemos que se dio un gran paso en Chile con el establecimiento de la televisión universitaria. Pero pensamos que las estaciones de televisión universitaria estarán en permanente peligro mientras no exista una legislación que sea una valla o que constituya un obstáculo a las pretensiones de los grandes monopolios periodísticos que quieren adueñarse de ella para defender sus intereses, para defender los intereses de la reacción.
Por eso, el Partido Socialista, consecuente con su línea de acción, va a aprobar el inciso final, que dice: "Sólo las "Universidades del Estado o reconocidas por éste, podrán ser concesionarias de estaciones de televisión." Creemos que así se evita, o, cuando menos, se les coloca un obstáculo, que entren a saco dentro de la administración chilena, en el control de los medios publicitarios, las empresas privadas, que quieren defender, fundamentalmente, sus intereses y no los del pueblo.
Nada más, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra, a continuación, el Honorable señor Sotomayor.
El señor SOTOMAYOR.-
Estoy plenamente de acuerdo con lo que ha manifestado el Honorable señor Fernández, porque ya está bueno que hablemos aquí las cosas en forma clara. El Honorable colega ha manifestado que nosotros no queremos que haya televisión privada; pero, sí, que haya un canal de televisión del Estado. Sobre todo, estamos de acuerdo con el Honorable señor Fernández en la necesidad de que todo el país, y no a un grupo de provincias privilegiadas, especialmente a aquéllas que están al lado de Santiago.
En cuanto a lo que manifestó acerca de los programas, tiene toda la razón y lo felicitó; porque es la primera vez que esto se dice aquí. Los que somos podres de familia estamos viendo qué clase de programas ven nuestros hijos: asesinatos y más asesinatos. Porque cuando no son de "cowboys", son películas de crímenes. ¿Dónde están los programas educativos señor Presidente?
El señor Tironi, director del Canal 13, nos ha mandado un informe acerca de la televisión de la Universidad Católica. Pero resulta que él nos habla de "programas culturales", y yo quisiera preguntarle ¿cuáles son ellos? ¿qué clase de cultura hay en esos programas que los niños están viendo a menudo en los cuales son frecuentes las películas de asesinato y de horror, a cualquiera hora ?
Ahora, cuando se habla de que las Universidades no hacen propaganda comercial, yo pregunto: la propaganda que están realizando ¿ es gratuita ? ¿ No hay ciertas firmas comerciales financiando sus programas?
A continuación, me voy a hacer cargo de una afirmación del Honorable colega Clave...
El señor CLAVEL.-
¡Pero son mejores esos programas que las "cadenas"!
El señor SOTOMAYOR.-
Nosotros estamos plenamente de acuerdo en la necesidad de legislar sobre la televisión; pero siempre que ello se haga a través de un proyecto completo, y no mediante una simple indicación acoplada a un proyecto de ley. En este sentido, vamos a estudiar un proyecto mucho mejor, el que, sencillamente . . .
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SOTOMAYOR.-
¡Honorable señor Clavel, le concedo una interrupción, si quiere hablar!
El señor CLAVEL.-
Muy bien.
El señor SOTOMAYOR.-
Hable no más.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, efectivamente, los programas adolecen de muchos errores; pero creo que el mayor error que se está cometiendo en televisión y en radio es el del Gobierno: son las "cadenas", las que ya tienen angustiado al público que tiene aparatos de televisión. Si el Gobierno de la Democracia Cristiana suprimiera las "cadenas", con toda seguridad los programas mejorarían.
Muchas gracias, Honorable colega.
El señor ISLA Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Sotomayor.
El señor SOTOMAYOR.-
A mí me extraña que el Honorable señor Clavel venga a hablar de las "cadenas", en circunstancias de que ellos son los "padres putativos" de ellas...
-Hablan varios señores Diputados a la vez .
El señor SOTOMAYOR.-
¿Qué no se acuerdan de los gobiernos radicales, de los Gobiernos de Aguirre Cerda y de Juan Antonio Ríos, en los cuales las "cadenas" eran de ocho a ocho y media de la noche: eran de media hora y no de cinco minutos, como ahora!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SOTOMAYOR.-
Cuando no tenga "techo de vidrio", Honorable colega, diga estas cosas.
En cuanto a la afirmación del Honorable colega Olave en el sentido de que la televisión universitaria no es tan mala, también la comparto: efectivamente ella no es tan mala. Estoy plenamente de acuerdo en que la televisión universitaria ha progresado mucho, pero puede progresar más.
Cuando se les dio esa concesión a los canales universitarios, ello fue para que realizaran programas educativos, de espíritu cultural más alto, y no películas, películas y más películas, como ocurre en Estados Unidos, cuya televisión tiene uno de los niveles más bajos del mundo. Porque los que tuvimos la suerte de viajar a Europa, podemos decir que allá, incluso en la Rusia Soviética, el nivel cultural de los programas de la televisión es muy superior al de Estados Unidos, como también al de los que estamos viendo en nuestro país.
Por eso, señor Presidente, vamos a votar en contra de la modificación introducida por el Senado en el artículo 4º, rechazando su insistencia en ella, queremos que se legisle en una forma mejor estudiada, que considere un canal estatal de televisión.
Nada más, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, los Diputados del Partido Nacional votaremos en favor de la mantención de esta disposición del Senado. Nuestro criterio, que sostenemos hoy día y que sostuvimos en el Gobierno anterior, es el de que sean las universidades las que tengan en sus manos la televisión en el país. De más está decir que somos totalmente contrarios a la idea de que los canales de televisión sean estatales, por aquellas razones y experiencias ya repetidamente dichas y conocidas de todos, por lo demás.
Asimismo, creemos que no puede alegarse ahora, aunque ello pueda ser efectivo, que las universidades actualmente tengan limitaciones en el uso de sus canales por falta de medios, pues en proyectos anteriores hubo indicaciones para liberar de derechos la internación de equipos para renovar sus elementos; pero no se pudo aprobar ninguna de ellas para que pudieran renovar sus equipos, cosa que no fue concedida por el Ejecutivo. En consecuencia, estas limitaciones existen por culpa del Gobierno, por no haber autorizado esa renovación.
Ahora bien, concedo que se reclame a fin de que se supriman de los programas de la televisión universitaria aquellas cosas de la televisión que pudieran no ser de naturaleza cultural; pero no puede pretenderse que los programas diarios de la televisión sean solamente de un solo carácter. En este sentido, aquí se han hecho cargos que, a mi juicio, son infundados, porque en determinadas horas, los canales de televisión transmiten programas que sólo son para mayores, que los niños ven. Pero esto no es motivo para un cargo a los canales; pues si hubiera uno. que hacer, ese sería para la mayoría de los padres cuyos hijos, en vez de estar durmiendo a esas horas, están viendo televisión, lo que quiere decir que hay algo que no anda bien en esas casas.
Pero tampoco se puede decirse que todos los programas de la televisión sean pornográficos o condenables. Ahí tenemos el caso del programa del Padre Hasbún, que no lo es..
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Esto demuestra que cada universidad manifiesta su tendencia -no así la empresa- a través de sus ondas.
En consecuencia, nosotros estamos conscientes de que en materia de televisión, particularmente porque ha dado malos resultados en el mundo cuando es estatal, es preferible -los extranjeros que vienen a Chile se admiran de que sean las universidades las que tienen los canales de televisión- que ella esté a cargo de las universidades. Solamente habría que seleccionar sus programas y reglamentarlos.
Esta es nuestra posición.
Nada más, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente) -Tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez Nadruz, don Juan.
El señor RODRIGUEZ (don Juan)
Señor Presidente, aun cuando el Honorable señor Naudon anunció los votos favorables del Partido Radical a la modificación del Senado al artículo 4º, he estimado conveniente usar de la palabra para aclarar algunos conceptos vertidos por el Honorable señor Fernández.
Su Señoría empezó sosteniendo que el proyecto en debate, que reforma la Ley Sobre Abusos de Publicidad, estaba destinado, en forma específica, a modificar "la Ley de Imprenta;. Fue la expresión que usó. Pero, en realidad, este proyecto no es tan restrictivo, puesto que se refiere a todo órgano de publicidad, ya sea diarios, radios, televisión, revistas, etcétera. Por lo tanto, ese fundamento no es válido.
En seguida, hizo presente que la Democracia Cristiana no aceptaba que se incluyeran en el proyecto en debate materias ajenas a él, como es la de la televisión, que estaría reglamentada en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1963, si mal no recuerdo. Pero el Honorable señor Fernández olvida algo. ¡ Cuántas veces nosotros, los Diputados de Oposición, les hemos observado, a ellos y al Gobierno, que en diversos proyectos sobre materias específicas han introducido otras totalmente distintas ! Luego, ese fundamento tampoco es válido, en esta oportunidad.
Bien puede aprobarse la modificación propuesta por el Honorable Senado, para qué", en el día de mañana, la televisión, que es un medio de difusión y publicidad tan importante, no caiga en manos del Estado y se preste para que se produzcan abusos como el de las cadenas radiales, que hoy día estamos sufriendo.
También se refirió el Honorable colega al hecho de que las universidades no estarían cumpliendo, ni en el norte ni en el sur, con su obligación de extender los canales de televisión a todo el país. Esto ya lo aclaró el Honorable señor Silva Ulloa: ya se han destinado los fondos, los recursos y los medios necesarios para que las universidades puedan ampliar esa finalidad. También se aclaró el punto relativo a los programas.
Luego, no existe ninguna razón de peso, valedera, para que los Honorables colegas de los bancos democratacristianos se nieguen a aprobar esta insistencia del Senado.
Nada más, señor Presidente.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, en la materia en debate se pueden distinguir diversos aspectos.
En primer lugar, el que se refiere a la manera cómo está funcionando la televisión universitaria.
Los parlamentarios comunistas hemos expuesto nuestras críticas al respecto/ Estamos preocupados -en el tercer trámite constitucional de este proyecto, incluso, hicimos notar la conveniencia de convocar a una sesión especial de la Cámara para referirnos más extensamente a este problema- por el hecho de que en la televisión universitaria están predominando programas de muy bajo carácter cultural, hechos exclusivamente con películas de violencia, de crímenes, de sensualidad, que representan una finalidad absolutamente opuesta a aquélla que debieran cumplir las universidades en algo tan delicado como es la función de este medio de difusión.
Es efectivo, y somos los primeros en reconocerlo, que la televisión universitaria tiene grandes méritos. Abordó el problema de la propaganda en las campañas electorales, como la presidencial, con objetividad y en forma seria, dando oportunidad a los diversos sectores políticos de expresar sus criterios. Y ha innovado en algunos tipos de programas, realizando otros de carácter educativo.
Pero, por esta misma razón, tenemos que manifestar nuestra alarma por el hecho de que, en vez de ir progresivamente mejorando la calidad de la televisión universitaria, haya una declinación de ella.
En efecto, se ha introducido una serie de nuevos programas que no son sino "bodrios", constituidos por materiales de pésima calidad que, en verdad, no son algo que prestigie a la Universidad de Chile, ni a las demás universidades.
Al margen de esto, está el programa de determinar si es conveniente o no el hecho de que la televisión esté en manos de las universidades. Al respecto, el dilema se plantea entre una televisión estatal de carácter gubernativo, una televisión que pudiera denominarse nacional, pero que, en verdad, podría entrañar la posibilidad de que en ella las cadenas radiales se multiplicaran y extendieran hasta abarcar la totalidad del espacio o gran parte de él, cosa que, indudablemente, nosotros estimamos que sería negativa y representaría un tremendo paso hacia atrás; y la televisión de carácter particular, que involucra el peligro del desborde en grande de lo que se le está reprochando, como un defecto peligroso, a los actuales canales de televisión universitaria lo que nosotros rechazamos. Creemos que el camino serio es el de consolidar un sistema peculiar, nuestro, que corresponda, por lo demás, a la tradición cultural de Chile, al rango y rol específicos que .ha tenido nuestra Universidad desde su fundación, estableciéndose esta reserva de la televisión para las universidades. Por lo tanto, aceptamos la redacción que ha dado al artículo el Senado, en el sentido de que sólo las Universidades del Estado o reconocidas por éste podrán ser concesionarias de estaciones de televisión; esto, sin perjuicio de nuestras críticas a la forma cómo funciona el sistema actual, crítica que se inspiran, precisamente, en el deseo de perfeccionarlo.
Porque consideramos, con preocupación, lo que hay de deficiente en la televisión universitaria, ya que nos interesa que ella progrese y se desarrolle en forma que corresponda a las mejores tradiciones que ha tenido nuestra Universidad y que nosotros hemos aplaudido merecidamente, en su oportunidad. Ahora estamos de acuerdo con este artículo en la forma como lo ha aprobado el Senado de la República, sin perjuicio, como digo, de estas críticas que hemos planteado.
Además, precisamente aquella observación que hizo el Honorable señor Fuenzalida, acerca de la necesidad de que la televisión universitaria se extienda a todo el territorio nacional, nos induce, con mayor razón, a aprobar este inciso final, propuesto y aprobado en dos oportunidades, por el Senado.
Es sabido que ha habido demora en la aplicación de los planes conducentes, por una parte, a dotar de mayores recursos y a prestarle mayor ayuda a la televisión universitaria, para que, como lo señaló el Honorable señor Olave, pueda disponer de medios a fin de perfeccionarla; y, por otra parte, a dar cumplimiento a los planes tendientes a hacer efectivamente nacional la televisión, estableciendo las estaciones retransmisoras indispensables para que la televisión pueda llegar hasta los extremos del territorio nacional e incluso a zonas relativamente cercanas de la parte central del país que carecen de ella. Todo esto se ha retrasado debido a la situación de incertidumbre en que está este sistema de reserva para la Universidad de la concesión de los canales de televisión. Nosotros creemos que se debe poner término a esta incertidumbre. Por esta razón, estamos en favor del mantenimiento del inciso aprobado por el Senado.
He dicho, señor Presidente.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Votemos, señor Presidente!
El señor SOTOMAYOR.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Dentro del tiempo de su segundo discurso, puede usar de la palabra el Honorable señor Sotomayor.
El señor SOTOMAYOR.-
Seré breve, señor Presidente. Es sólo para aclarar algunos conceptos del Honorable señor Mi-las. Concordamos con Su Señoría en que los programas de la televisión tienen actualmente un bajo nivel cultural. Pero nosotros no pretendemos que haya un canal estatal solamente. Deseamos que haya televisión universitaria y que, además, pueda haber un canal del Estado. Este sabrá si lo tiene y mantiene, más adelante. En conclusión, nosotros queremos que haya televisión universitaria y, además, un canal estatal. Eso es lo que deseamos aclarar.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Cuesta mucha plata!
El señor BASSO.-
¡Es muy caro!
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la insistencia.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos, por la negativa, 36 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
La Cámara acuerda no insistir.
En discusión la segunda insistencia del Senado, que consiste en suprimir el artículo 7º de la ley Nº 15.576.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra..
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a aceptar el criterio del Senado, en el entendido de que, si insistiera la Cámara, tampoco habría ley.
Nos parece que la materia de que trata el artículo 1° no es sustancial, por cuanto establece: "El Gobernador departamental, el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y el Director de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores y deberán denunciar su infracción por sí o por medio de mandatarios".
En los artículos anteriores se señala en qué forma concreta estos funcionarios deberán velar por el cumplimiento de la ley y además, en cuáles oportunidades tendrán que efectuar las denuncias. A los Gobernadores les corresponde hacerlo, de acuerdo con la Ley de Régimen Interior, por lo cual era redundante la disposición contenida en este artículo de la ley Nº 15.576, que el Senado insiste en derogar.
Nosotros creemos, repito, que no hay nada sustantivo en esta materia. Por eso y, además, porque en ningún caso habría ley apoyaremos el criterio del Senado.
He dicho.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la insistencia.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
La Cámara acuerda no insistir.
En discusión la insistencia del Senado el artículo 9º de la ley Nº 15.576. El Senado insiste en suprimir la frase: "Reemplázase el inciso final por el siguiente:", y todo el inciso que viene a continuación.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Lamentablemente, en relación al artículo 9º se produce una Situación reglamentaria y constitucional similar a la del artículo 7º, pero de consecuencias diferentes. En verdad, aunque insista la Cámara en esta disposición, como ella ha sido rechazada por más de dos tercios del Senado en el cuarto trámite constitucional, no podrá haber ley sobre la materia.
Los parlamentarios comunistas estimamos grave que la modificación de la ley Nº 15.576 establezca la clausura definitiva de los órganos de publicidad, en contra de las prevenciones hechas valer con bastante razón y con el respaldo de una posición muy sólida, por el Colegio de Periodistas, polla Asociación Nacional de la Prensa y la Asociación de Radiodifusoras de Chile. Al respecto, se observó en el Senado que podría haber falta de concordancia entre la infracción y la gravedad de la sanción establecida por el no cumplimiento de la sentencia judicial sobre publicación de una réplica, después de haberse acogido el propietario al derecho de solicitar que se le permita efectuar esta publicación dentro de determinado plazo. El sistema ideado por la Cámara, de una multa que permita efectuar la publicación en el órgano de publicidad que interese al ofendido, además, de una drástica sanción, que en este caso sería reiterada, de suspensión de la publicación, nos parece a los Diputados comunistas más conveniente. Estimamos que es una sanción justificada. En cambio, consideramos lamentable que en la ley vaya a quedar un sistema odioso, cual es el de la clausura definitiva. Porque a esto equivale la suspensión definitiva o indeterminada de una publicación o de una radioemisora.
Por eso, aunque sea sólo simbólicamente, aunque sea sólo por mantener un principio, votaremos por la insistencia en el criterio de la Cámara y contra la lamentable actitud de la mayoría del Senado, que ha rechazado la modificación de ese inciso final del artículo 9º.
He dicho.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Naudon, don Alberto.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, los Diputados radicales, tanto en la Comisión como en la Sala, nos pronunciamos en favor del inciso que se propone en reemplazo del inciso final del artículo 9º propuesto en el proyecto aprobado por la Cámara, por cuanto atenúa la sanción establecida para el propietario del órgano de publicidad o concesionario de la radioemisora o estación televisora, en el caso de no publicar la inserción de la respuesta que se le solicita.
Como muy bien decía el Honorable señor Millas, la clausura definitiva se transforma en una multa que, al mismo tiempo, resguarda a la persona del ofendido, por cuanto le permite, con su valor, hacer publicar la respuesta. En consecuencia, en la disposición aprobada por la Cámara se atenúa la sanción, pero, al mismo tiempo, se da protección al ofendido.
Por esta razón, nosotros vamos a insistir en el inciso final aprobado por la Cámara y que el Senado ha suprimido.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, a lo dicho por el Honorable señor Millas, quiero agregar que, de acuerdo con la disposición aprobada por el Senado, la clausura no sólo es definitiva, sino que, además, obligatoria. En cambio, según el precepto de la Cámara, queda al criterio del juez ponderar si ha habido alguna razón que haya impedido la publicación. De acuerdo con lo aprobado por el Senado, la clausura, es obligatoria, pues se emplea la expresión "ordenará"; en cambio, la disposición de la Cámara dice que "podrá ordenar". En consecuencia, según el criterio del Senado, el juez queda cruzado de brazos y tiene que ordenar la clausura definitiva del órgano de publicidad.
Nada más.
El señor FERNANDEZ.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos compartimos los conceptos recién vertidos por diversos Honorables colegas, en relación con el inciso que la Cámara propone agregar en reemplazo del inciso final del artículo 9º de la ley Nº15.576. Estimamos que está perfectamente bien concebido y es un precepto consecuente con las demás disposiciones del proyecto, por lo cual insistiremos en él.
Nos parece razonable la suspensión además de la multa, porque se trata del propietario de un órgano de publicidad que ha pedido que se alce la anteriormente decretada, comprometiéndose a publicar una respuesta y que, posteriormente, burlando a esa autoridad, no lo hace. Pero, como bien decía el Honorable señor Tejeda, en el texto de la Cámara el juez tiene la facultad de aplicar o no esta sanción. En cambio, la disposición del Senado es realmente draconiana y puede originar injusticias. Por eso, insistiremos en la disposición de la Cámara.
El señor ISLA ( Vicepresidente). -
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se insistirá.
El señor PHILLIPS.-
No, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación la insistencia.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 3 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
La Cámara acuerda insistir.
El señor SOTA.-
¡ Muy bien!
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En discusión la insistencia del Senado en la modificación al artículo 13, de la ley Nº 15.576.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, respecto de este artículo se presenta una situación más grave aún que aquélla que se produce con el precepto en el cual la Cámara acaba de insistir casi por unanimidad. Al pronunciarnos sobre esta última modificación del Senado, completamos la tramitación parlamentaria de la reforma de la ley Nº 15.576. Los Diputados comunistas estimamos que este proyecto puede y debe ser calificado, expresamente, como de derogación de esa ley, que así ocurre con la totalidad de aquellas disposiciones incorporadas al decreto con fuerza de ley Nº 425, por ese cuerpo legal conocido como "Ley Mordaza".
El proyecto mejora notoriamente todo el articulado de aquel anticuado texto, tan criticado por los periodistas, con razón, que era el decreto ley Nº 425. Pero respecto del artículo 13, la modificación no concuerda con la petición formulada unánimente por el Colegio de Periodistas de Chile y con el compromiso contraído pollos sectores democráticos con los periodistas y la opinión pública.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara redactó cuidadosamente el artículo 13. Nos basamos en el criterio expuesto, en forma reiterada, por las organizaciones periodísticas. No se impuso un criterio favorable para la comisión de los delitos. Al contrario, en ciertos aspectos, la redacción dada por la Cámara, a solicitud de los periodistas, es más drástica, porque condena la inducción, aunque no llegue a consumarse el delito. Lo que ocurre es que la Cámara tuvo presente el carácter específico de la función periodística y procedió con un conocimiento real de la forma en que ésta se desarrolla. En efecto, no se puede equiparar, como se ha tratado de hacer por la mayoría del Senado, la inducción o provocación a cometer un delito que realiza cualquier particular directamente o en contacto con el delincuente al momento que se va a ejecutar, con el hecho de que un órgano de publicidad, que aparece con conocimiento público, pudiendo darse cuenta de ello a la autoridad con la debida anticipación, proporcione una información que pueda estimarse que induce a perpetrar un delito.
Por ello, la Cámara estimó que debería castigarse la inducción directa a la ejecución de determinados delitos, los más graves en la escala respectiva. Así por ejemplo, el más grave de los delitos contra las personas: el homicidio; el más grave de los delitos contra la propiedad: el robo o el incendio; o el más grave de los delitos contra el orden público, que es aquel que está definido por el artículo Nº 480 del Código Penal. Además, considero que, tratándose de la inducción directa a la ejecución de tales delitos, correspondía la aplicación de una sanción, la que procedía igualmente para el que hiciera la apología de tales delitos concretos, determinados.
En cambio, el Senado, ha establecido que cualquiera inducción es penada. El Senado usa la palabra provocación, que no es la que corresponde, y que configura mal el delito. Este error en la tipificación puede traer gravísimas consecuencias prácticas para los periodistas, porque le da al delito una amplitud inusitada, que dependerá de lo que en un momento determinado plantee el agente de la autoridad o el ofendido que promueva una acción en relación a este artículo 13.
Además,, mantiene el término provocación, indudablemente inapropiado y peligroso en la calificación de delitos de esta especie, como son los de abusos de publicidad. Se conforma con exigir que sea "en forma inequívoca" y con reemplazar la palabra "específicos" por "determinados", pero mantiene el concepto de que la provocación a la comisión de cualquier delito pueda dar margen a sanción.
¿Qué ocurre al respecto? Se ha pretendido que en la actual "Ley Mordaza" determinadas formas de anuncio de acciones que el periodista puede no considerar en sí como un delito pueden dar origen a sanción. Por ejemplo, en un conflicto de la construcción, porque no se tramita en la Junta de Conciliación o porque no se puede designar la comisión de huelga, pues los obreros no alcanzan a enterar el año en la empresa, por ese hecho secundario, ese movimiento huelguístico puede aparecer como ilegal. Entonces, podría considerarse que determinadas publicaciones constituyen una provocación a la comisión de tal delito. Esto significa tender una trampa a la prensa y legislar sobre esta materia y sobre materias penales con un criterio general y sin un conocimiento específico de lo que es la función de la prensa.
Por eso, los parlamentarios comunistas lamentamos que haya una mancha en el despacho de este proyecto modificatorio de la ley Nº 15.576, y que ella impida el mantenimiento de la disposición que la Cámara redactó y aceptó para este tipo de delitos de "inducción" por la prensa y por otros medios.
Sin embargo, nos encontramos ante una disyuntiva. Si la Cámara insistiera, no habría ley sobre esta materia y, en tal caso, ni siquiera se mantendrían aquellas leves mejoras que ha hecho el Senado, que consisten en suprimir los incisos tercero y cuarto, que eran sobradamente exagerados y que, en verdad, no habían tenido aplicación práctica, porque nadie se había atrevido a aplicarlo. Esta supresión, así como la exigencia de que la provocación sea inequívoca y que los delitos sean "determinados" en lugar de "específicos", son un paso adelante.
La disposición del Senado constituye un avance en relación a la ley Nº 15.576, pero no el que correspondía al espíritu general del proyecto, que es derogar las disposiciones liberticidas. Ese progreso no concuerda con el que representa el resto del articulado, que conserva, fundamentalmente, la redacción que le dimos aquí en la Cámara, con un conocimiento serio de lo que es la función periodística y del derecho comparado en materia de legislación de imprenta y de abusos de publicidad.
Por eso, aunque estimamos negativa esta redacción del Senado y contradictoria con el espíritu de todo el proyecto; a pesar de que lamentamos que se vaya a mantener, tendremos que aprobarla para evitar que el artículo 13 quede exactamente como está en la ley Nº 15.576.
Daremos nuestros votos en favor de las modificaciones del Senado, pero expresando, al mismo tiempo, nuestra protesta por el hecho de que esas disposiciones son insatisfactorias en relación con las otras sobre libertades públicas y de prensa que contiene el resto del proyecto.
He dicho.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, una de las disposiciones de la "Ley Ortúzar", llamada "Ley Mordaza", constituía realmente una provocación en contra de la profesión periodística y atentaba contra la libertad de expresión de estos profesionales, era justamente el artículo 13 de la ley Nº 15.576.
Esta disposición castiga a todo el que provoque, de cualquier manera y por cualquiera de los medios a que se refiere la ley, es decir, por la prensa, radio, televisión, panfletos y cualquier otro tipo de publicidad, la comisión de uno o más crímenes o simples delitos. O sea, castiga con una pena bastante drástica una provocación indeterminada, en la cual puede fácilmente caer un periodista y que también fácilmente puede ser configurada ante los Tribunales de Justicia, aun cuando, en el ánimo del profesional de la prensa no haya estado presente la voluntad de provocación ni la inducción directa a este delito.
Igualmente castiga al que haga la apología de algún crimen, simple delito o suicidio. La verdad es que esta expresión de hacer la apología de un delito, representa también un concepto bastante impreciso y vago; y un periodista que escriba sobre cualquier crimen o sobre cualquier hecho...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha llegado la hora de término del Orden del Día y, por lo tanto, queda cerrado el debate.
En votación la modificación que consiste en sustituir el artículo 13 de la ley Nº 15.576.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Cámara acuerda no insistir.
En votación las modificaciones del Honorable Senado al artículo 13 de la ley Nº 15.576 y que inciden en sus incisos primero, tercero y cuarto.
Si le parece a la Honorable Cámara, se acordará no insistir.
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
Oficio Aprobación Insistencia . Fecha 13 de diciembre, 1966. Oficio en Sesión 34. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.
OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Comunica que ha tenido a bien no insistir, con excepción de la que indica, en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad.
-Se manda archivar el documento.
Oficio Aprobación Insistencia . Fecha 13 de diciembre, 1966. Oficio en Sesión 34. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.
OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Comunica que ha tenido a bien no insistir, con excepción de la que indica, en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad.
-Se manda archivar el documento.
Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 10 de enero, 1967. Oficio en Sesión 36. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.
2.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por oficio Nº 1. 115, de 6 de diciembre de 1966, Y. E. ha tenido a bien comunicarme el texto del proyecto aprobado por el Honorable Congreso Nacional y que modifica la ley Nº 15. 576, sobre abusos de publicidad.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al referido proyecto las siguientes observaciones, que para una mejor comprensión remito a las disposiciones modificadas por el artículo 1º del proyecto que V. E. me ha transcrito :
1) Artículo 2º
Agregar, a continuación del inciso segundo, el siguiente:
"Los que a cualquier título adquieran alguno de los establecimientos señalados en el inciso precedente, deberán declarar esta circunstancia para los efectos de su inscripción en el citado Registro. La omisión de este trámite hará incurrir a los llamados a efectuarlo en la misma sanción del inciso anterior. "
La agregación de este último inciso, tiene por objeto, no sólo dejar constancia en el Registro de la existencia de toda imprenta, litografía o taller impresor, sino que también incorporar a él toda mutación que se haya operado respecto de los propietarios de dichos establecimientos, a fin de deslindar en forma adecuada las responsabilidades que puedan surgir en relación a esa calidad.
2) Artículo 3º
Sustituir, en el último inciso, la frase que sigue a las expresiones "y enviará", por "al Ministerio del Interior, a la Secretaría General de Gobierno y a la Biblioteca del Congreso Nacional un ejemplar de cada obra o impreso que estos organismos le soliciten, pudiendo conservar o distribuir los restantes en la forma que estime conveniente. "
De acuerdo a la modificación introducida a este artículo en el proyecto se eleva de 9 a 15 el número de ejemplares que obligatoriamente deben remitirse a la Biblioteca Nacional, suprimiéndose la remisión de dos de los mismos, que de acuerdo con la ley vigente deben enviarse tanto al Ministerio del Interior como a la Secretaría General de Gobierno.
El Ejecutivo cree conveniente que se faculte, al igual que a la Biblioteca del Congreso, a las referidas Secretarías de Estado, para que puedan solicitar un ejemplo de las obras o impresos que les interese conocer y sin cuya norma legal podría ocurrir que el Director de la Biblioteca Nacional hubiere comprometido, de acuerdo a la facultad de distribuir discrecionalmente, los ejemplares restantes.
3) Artículo 4º
En el inciso final del artículo 4º se limita la posibilidad de ser concesionarias de estaciones de televisión, sólo a las Universidades del Estado o reconocidas por éste.
En los diferentes países que tienen televisión, existen los más variados sistemas en la materia, desde el control absoluto de los canales de T. V. por el Estado, hasta los sistemas comerciales, incluyendo muchos países que emplean varios sistemas simultáneamente. En ninguno de ellos, sin embargo, se priva al Estado, como titular del derecho que concede, de la posibilidad de dar T. V. indirectamente, a través de una empresa especial, o directamente en el caso de la T. V. educativa; tal privación resulta de la disposición que impugno.
A mayor abundamiento gran número de países europeos cuentan con canales de televisión operados por empresas nacionales que han alcanzado elevada calidad técnica y fiel cumplimiento de sus fines culturales y educativos.
Todos los Gobiernos han contado con esta facultad, de la que ahora se privaría a la Administración actual.
Más grave es lo anterior si se considera que la Red Troncal de Telecomunicaciones, con una inversión de todos los chilenos, permitirá extender los beneficios de la T. V. a todo el territorio nacional, empresa que importa una responsabilidad y un manejo que, con todas las garantías que el legislador quiera establecer, no puede estar sino en manos del Estado.
Dada la estructura y funcionamiento actual de las Universidades existentes en el país, que en esta materia carecen de un organismo de planeamiento y coordinación en el plano nacional, tanto la operatoria como las normas generales que regulen un canal nacional se verían impedidas o gravemente dificultadas en su desarrollo.
Es del conocimiento público que el Gobierno formulará una política en la materia, que ha puesto en conocimiento de las Universidades que, a la fecha, operan canales de T. V. , proposiciones que han sido aceptadas por éstas.
Dicha política compatibiliza la subsistencia de los actuales canales de T. V. universitarios con un canal nacional, y excluye la posibilidad de la comercialización de la T. V. a través de cualquiera de ellas.
En el proyecto de ley que en su oportunidad se propondrá al Congreso, se contemplarán también normas que garanticen el carácter nacional no partidista del nuevo canal y el acceso equitativo de las distintas corrientes de opinión, especialmente en períodos electorales, al canal nacional.
4) Artículo 6º A
Sustituir, en el inciso sexto, las expresiones "audiencia señalada", por las siguientes: "audiencia prevista en el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil".
La observación precedente, tiene por objeto determinar con precisión que la audiencia a que debe concurrir el reclamante es la establecida para el juicio sumario, procedimiento a que debe sujetarse de acuerdo con el proyecto la respectiva reclamación.
5) Artículo 13
Sustituirlo por el siguiente:
"El que por algunos de los medios enunciados en el artículo anterior induzca directamente a la ejecución de los delitos de homicidio, robo, incendio o alguno de los delitos previstos en el artículo 480 del Código Penal, será castigado, aunque el delito no llegue a consumarse, con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de uno a tres sueldos vitales.
Con igual pena será castigado el que por alguno de ¡os medios enunciados en el artículo anterior haga la opología de los delitos de homicidio, robo, incendio o alguno de los contemplados en el artículo 480 del Código Penal. "
El propósito del Supremo Gobierno, al formular esta observación, incide principalmente en establecer una figura delictiva especial, restringiendo su alcance solamente respecto de los que inducen a la comisión de aquellos delitos que atentan gravemente en contra de la comunidad y sin condicionar su existencia a la circunstancia de que el delito llegue a consumarse. Ello por cuanto, no se podría determinar a ciencia cierta si su perpetración tiene relación inequívoca con los factores de influencia que puedan tener los medios de difusión.
A juicio del Ejecutivo, se mejora el texto del proyecto al consignarse en él expresiones que guardan concordancia con los términos empleados por nuestro Código Penal, que usa la expresión inducir al referirse a la incitación.
6) Artículo 34 A
Suprimir las palabras "o difamación", y reemplazar la coma que precede a la expresión "calumnia" por una letra "o".
La supresión que se sugiere tiene por objeto guardar la debida concordancia con el texto del proyecto, toda vez que se ha derogado el artículo 18 de la ley en el que se configuraba el tipo delictivo que la palabra difamación involucraba de acuerdo a los términos de dicha disposición.
Por otra parte, vengo en formular a disposiciones de la ley Nº 15. 576 no modificadas por el proyecto aprobado, las observaciones siguientes para que sean consideradas por el Honrable Congreso Nacional:
En el inciso tercero del artículo 8º suprimir la frase "sin son de personas naturales, o al doblé sin son de funcionarios o personas jurídicas" y eliminar la coma que la sigue.
La eliminación sugerida obedece al hecho de que se advierte la razón que pudiera justificar una discriminación cuantitativa del número de palabras que pueda contener la rectificación, que en uso de un derecho formule una persona natural o jurídica como asimismo un funcionario público.
Agregar, a continuación del artículo 9º como artículo 9º A, el siguiente:
"Artículo 9º A. Cuando por aplicación de las disposiciones del artículo anterior, un diario, revista, escrito períodico, estación radiodifusora o televisora fuere suspendido temporalmente su personal percibirá durante el lapso de la suspensión todas las remuneraciones a que legal o contractualmente tuvieren derecho, en las mismas condiciones como si estuviere en funciones.
Cuando la suspensión fuere definitiva, en el caso del inciso final del artículo anterior, el propietario deberá pagar a su personal una indemenización equivalente a un mes en el caso de los empleados, o a treinta días en el caso de los obreros, de los sueldos o salarios de que disfrutaren al tiempo de decretarse la suspensión definitiva, considerándose como un año completo las fracciones superiores a seis meses.
Esta indemnización se devengará en beneficio del personal sin perjuicio de cualquiera otras indemnizaciones, gratificaciones, prestaciones o beneficios a que legal o contractualmente tuviere derecho por ¡la terminación de su contrato.
Los patrones o empleadores dispondrán de un plazo de 30 días para cancelar esta indemnización y ella se considerará crédito privilegiado, de la categoría contemplada en el Nº 4 del artículo 2. 472 del Código Civil.
No habrá lugar al pago de esta indemnización si el patrón o empleador, no obstante la suspensión, mantuviere en funciones al personal en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios en el órgano suspendido definitivamente tanto en lo relativo a la naturaleza de su trabajo como en sus remuneraciones".
En el artículo 9° de la ley se contemplan sanciones que pueden llegar a la suspensión transitoria o definitiva de un órgano de difusión; tales suspensiones no sólo afectarían al responsable de la falta sancionada sino también al personal, que se vería privado de las remuneraciones que constituyen su medio de vida, sufriendo los efectos de una contravención en la que no tiene responsabilidad. Para cautelar la situación de este personal se propone agregar este artículo nuevo que le asegura, en los casos de suspensión transitoria, la percepción de todas sus remuneraciones normales y, en el caso de la suspensión definitiva, le otorga derecho a una indemnización especial, que será compatible con cualquier otro beneficio legal o convencional.
Agregar el siguiente artículo transitorio:
"Artículo transitorio. Las exigencias establecidas en el artículo 2º se harán efectivas transcurridos que sean 30 días desde la fecha de publicación del Reglamento que el Presidente de la República dicte para la aplicación del citado artículo, debiendo, asimismo sujetarse a ellas los actuales propietarios de imprentas, litografías o talleres impresores. "
A través de la disposición precedente se otorga un término prudencial al Director de la Biblioteca Nacional para tomar a su cargo el respectivo registro, que de acuerdo con las modificaciones propuestas en el proyecto y las observaciones que le he formulado, requiere de algún tiempo para proceder con eficacia a practicar las inscripciones que se exigen.
Hago presente a V. E. que las observaciones que inciden en los artículos 8º, 9º A y 13, son las únicas que ha merecido al Honorable Consejo Nacional del Colegio de Periodistas el proyecto despachado por el Honorable Congreso Nacional, y que, representadas oportunamente por dicho Consejo, el Poder Ejecutivo las ha considerado atendibles, haciéndolas suyas al ponderar las razones que el más alto organismo de los periodistas colegiados le ha representado y que están abonadas por principios de indiscutible justicia.
En consecuencia, devuelvo a V. E. el proyecto que me fuera remitido con fecha 9 de diciembre del año ppdo. , para que esa Honorable Corporación, tenga a bien, pronunciarse sobre las observaciones que de acuerdo al artículo 53 de la Constitución Política del Estado he formulado.
Dios guarde a V. E. (Fdo. ) : Editar do Frei Montalva. Pedro J. Rodríguez González. "
Fecha 25 de enero, 1967. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.
MODIFICACION DE LA LEY Nº 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO
El señor SIVORI ( Vicepresidente).-
En el Orden del Día, de acuerdo con una resolución de la Cámara, corresponde tratar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad.
-Las observaciones, impresas en el boletín Nº 10.495-0, son las siguientes:
"En el artículo 2°, agregar a continuación del inciso segundo el siguiente:
"Los que a cualquier título adquieran alguno de los establecimientos señalados en el inciso precedente, deberán declarar esta circunstancia para los efectos de su inscripción en el citado Registro. La omisión de este trámite hará incurrir a los llamados a' efectuarlo en la misma sanción del inciso anterior."
En el artículo 3º, sustituir en el último inciso, la frase que sigue a las expresiones "y enviará", por "al Ministerio del Interior, a la Secretaría General de Gobierno y a la Biblioteca del Congreso Nacional un ejemplar de cada obra o impreso que estos organismos le soliciten, pudiendo conservar o distribuir los restantes en la forma que estime conveniente."
En el artículo 4º, suprimir su inciso final.
En el artículo 6º A, sustituir, en el inciso sexto, las expresiones "audiencia señala da", por las siguientes: "audiencia pre vista en el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil".
"En el inciso tercero del artículo 8º de la ley Nº 15.576 susprimir la frase "si son de personas naturales, o al doble si son de funcionarios o personas jurídicas" y eliminar la coma que la sigue."
A continuación del artículo 9º, como artículo 9º A, agregar el siguiente:
"Artículo 9º A.- Cuando por aplicación de las disposiciones del artículo anterior, un diario, revista, escrito periódico, estación radiodifusora o televisora fuere sus pendido temporalmente su personal percibirá durante el lapso de la suspensión todas las remuneraciones a que legal o contractualmente tuviere derecho, en las mismas condiciones como si estuviere en funciones."
Cuando la suspensión fuere definitiva, en el caso del inciso final del artículo anterior, el propietario deberá pagar a su personal una indemnización equivalente a un mes en el caso de los empleados, o a treinta días en el caso de los obreros, de los sueldos o salarios de que disfrutaren al tiempo de decretarse la suspensión definitiva, considerándose como un año completo las fracciones superiores a seis meses.
Esta indemnización se devengará en beneficio del personal sin perjuicio de cualesquiera otras indemnizaciones, gratificaciones, prestaciones o beneficios a que legal o contractualmente tuviere derecho por la terminación de su contrato.
Los patrones o empleadores dispondrán de un plazo de 30 días para cancelar esta indemnización y ella se considerará crédito privilegiado, de la categoría contempla da en el Nº 4 del artículo 2.472 del Código Civil.
No habrá lugar al pago de esta indemnización si el patrón o empleador, no obstante la suspensión, mantuviere en funciones al personal en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios en el órgano suspendido definitivamente tanto en lo relativo a la naturaleza de su trabajo como en sus remuneraciones".
El artículo 13 sustituirlo por el siguiente:
"El que por algunos de los medios enunciados en el artículo anterior induzca di rectamente a la ejecución de los delitos de homicidio, robo, incendio o alguno de los delitos previstos en el artículo 480 del Código Penal, será castigado, aunque el delito no llegue a consumarse, con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de uno a tres sueldos vitales.
Con igual pena será castigado el que por alguno de los medios enunciados en el artículo anterior haga la apología de los delitos de homicidio, robo, incendio o alguno de los contemplados en el artículo 480 del Código Penal."
En el artículo 34A, suprimir las palabras "o difamación", y reemplazar la coma que precede a la expresión "calumnia" por una letra "o".
Y agregar el siguiente artículo transitorio :
"Artículo transitorio.- Las exigencias establecidas en el artículo 2º se harán efectivas transcurridos que sean 30 días desde la fecha de publicación del Reglamento que el Presidente de la República dicte para la aplicación del citado artículo debiendo, asimismo sujetarse a ellas los actuales propietarios de imprentas, litografías o talleres impresores."
El señor SIVORI ( Vicepresidente).-
En discusión la primera observación del Ejecutivo, que consiste en agregar, a continuación del segundo del artículo 2º, un inciso nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Aprobada.
En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en sustituir la frase final del último inciso del artículo 3º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si la parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir el inciso final del artículo 4º.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, el inciso que propone suprimir el Ejecutivo dice: "Sólo las Universidades del Estado o reconocidas por éste, podrán ser concesionarias de estaciones de televisión."
Al debatirse el proyecto de reforma constitucional, los parlamentarios comunistas sostuvimos la conveniencia de que en esta materia el propio texto constitucional prohibiera el otorgamiento de concesiones de canales de televisión a particulares, a personas jurídicas o naturales que no fueran de Derecho Público.
Nosotros estimamos que el desarrollo incipiente de la televisión nacional ha de mostrado la posibilidad de que ella esté a cargo de las universidades. En tal sentido, el inciso aprobado por el Parlamento es extraordinariamente amplio en su contenido y permite, con la suficiente flexibilidad, que la televisión se desarrolle en el sector público a cargo de las universidades.
Es sabido que desde el origen y nacimiento mismo de nuestra Universidad, desde que Andrés Bello vinculara su acción a ese plantel máximo de enseñanza, ella no ha tenido sólo un carácter docente, sino una significación cultural y una responsabilidad sobre aspectos fundamentales de la vida nacional que exceden las meras funciones docentes. Por lo tanto, el hecho de que la Universidad pueda tener a su cargo los canales de televisión es absolutamente normal, corresponde a una tradición nacional, se relaciona con muchas otras tareas similares y de amplia importancia cultural que a ella le ha correspondido desarrollar permanentemente.
Además, se reconoce por este inciso a todas las universidades, aparte de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, la posibilidad de ser concesionarias de estaciones de televisión. Este sistema ha funcionado con defectos y con virtudes, con un serie de dificultades. Nosotros mismos, con ocasión de discutirse la disposición observada, formulamos algunas críticas concretas sobre la forma cómo opera, a través de algunos de sus programas, la televisión universitaria. Pero existe un consenso natural, indudablemente, en cuanto a la extraordinaria ventaja que tiene la televisión universitaria chilena sobre la de numerosos países del mundo.
El Ejecutivo propone suprimir este inciso sin contraponer nada, sin hacer otra proposición. Se mantiene siempre el anuncio -esta vez hecho en la exposición de motivos- de que habrá un proyecto concreto sobre esta materia. El actual Gobierno lleva más de dos años y no ha redactado tal iniciativa legal.
Cuando se discutió en esta Cámara el inciso, hoy día vetado por el Presidente de la República, se hizo notar que las inversiones necesarias para que la televisión universitaria pueda extender su red de acción a través de todo el valle central y de gran parte del territorio nacional, se encuentran detenidas debido a la situación de incertidumbre que crea la falta de una política definitiva del Gobierno en materia de televisión y a que aún se esté estudiando un proyecto de ley sobre su funcionamiento y concesión, sin proponerlo en forma concreta.
Los parlamentarios comunistas estimamos, además, que la televisión universitaria es en cierto modo una garantía de que no se llevará a extremos el aprovechamiento proselitista si acaso la televisión dependiera directamente de otra especie de organismos estatales.
Por todas estas consideraciones, los Diputados comunistas anunciamos nuestro rechazo a este veto y hacemos presente nuestra preocupación porque la supresión propuesta mantiene en situación de incertidumbre a una actividad tan importante como la televisión. De este modo, el día de mañana, ante una alternativa política, pudiera abrirse paso -en contra de lo que se ha declarado reiteradamente- a la satisfacción de apetitos de diversos sectores de inversionistas privados para que se les otorguen concesiones particulares de tele visión.
Deseo hacer presente, para terminar, que, lamentablemente, sólo cuando este proyecto se encontraba en el tercer trámite constitucional tuve conocimiento de la situación que afecta a los periodistas que trabajan en televisión, quienes no pueden ser imponentes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, del Departamento de Periodistas y Fotograbadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos, o sea, del organismo previsional que les corresponde como profesionales.
Quiero dejar constancia de mi preocupación en este aspecto. Yo tenía entendido, porque el Colegio de Periodistas con versó sobre esta materia con personeros del Ejecutivo, que mediante el veto se podría haber atendido un problema como ése tan fácil de resolver. Espero que en la primera oportunidad en que sea posible despachar cualquier proyecto atinente en alguna medida con la situación previsional de los periodistas, pueda obviarse el problema a que me he referido.
Señor Presidente, reiteramos nuestro rechazo al veto en discusión y señalamos que somos partidarios de que el Congreso insista en la redacción aprobada y observada por el Ejecutivo.
He dicho.
El señor FERNANDEZ.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FERNANDEZ.-
Los Diputados de estos bancos votaremos favorablemente el veto del Ejecutivo en esta materia, por la sencilla razón de que nos hemos pronunciado en igual forma en los trámites anteriores del proyecto. Desde un punto de vista lógico, no existe ningún motivo para cambiar nuestra opinión ya que no se han presentado antecedentes suficientes para ello.
A este respecto, deseo referirme a lo que el Diputado que habla tuvo ocasión de señalar durante la discusión de este mismo punto en el quinto trámite constitucional del proyecto en debate. En esa ocasión, algunos órganos de publicidad, especialmente "El Mercurio", interpretaron errada mente nuestras aseveraciones. Fue así como en dicho diario, con fecha 13 de diciembre último, se dijo lo siguiente:
"Durante el debate, los señores Sergio Fernández y Fernando Sotomayor, democratacristianos, dijeron que hay que buscar la posibilidad de organizar un canal nacional de televisión como existe en Francia, ante la imposibilidad, por el momento, de llegar a un canal estatal".
En el resumen semanal del mismo diario aparece igual aseveración: "La Democracia Cristiana se pronunció en favor, de una canal nacional ante la imposibilidad, por el momento, de llegar a un canal esta tal".
Esta interpretación de nuestra posición permanente sobre la materia está absoluta mente reñida con lo que hemos sostenido y repetido en diversas ocasiones. Somos partidarios de una televisión de carácter nacional, y nos basamos, para ello, funda mentalmente en los sistemas que se han usado en otros países del mundo donde la televisión ha llegado a los más altos niveles desde el punto de vista técnico, cultural, etcétera.
Efectivamente, en Italia, por ejemplo, tanto la radio como la televisión son controladas por la R.A.I. Radiotelevisione Italiana, empresa que mantiene un monopolio otorgado por el Estado. La Radiotelevisione Italiana es una sociedad por acciones, en la cual la mayoría de ellas está en poder del Estado, por intermedio del Instituto perla Reconstrusione Industriales (I.R.I.), organismo semejante a nuestra Corporación de Fomento de la Producción.
En Francia, la radio y la televisión, están bajo el control de la Radiodifusión y Televisión Francaise, que constituye un monopolio auspiciado por el Estado. Se trata de un organismo público del Estado que goza del monopolio de los servicios de radio y televisión para satisfacer las necesidades educativas y de distracción de la ciudadanía.
En Inglaterra, existe un sistema mixto, en el que coexisten dos sistemas: una red no comercial, la Britsh Broadcasting Corporation, B.B.C., y un sistema comercial controlado por el Estado. La B.B.C es un organismo autónomo que opera como ser vicio público y al que no le es permitido trasmitir publicidad sino en forma muy limitada.
Como se puede apreciar, los países que han alcanzado un más alto nivel de des arrollo en la parte técnica, educativa e in formativa dentro del mundo occidental han preferido entregar la explotación de los canales de televisión a organismos es tales fuertemente controlados por ellos, antes que entregarlos al uso de empresas comerciales.
En relación con los sistemas que se utilizan en los países socialistas, más vale no señalar nada. En todo caso, son absolutamente estatales, sin ninguna participación de otros organismos públicos, semipúblicos o privados. ¿Y cuáles son los resulta dos de este sistema que nos parecen conducente sobre la materia? En Italia, los programas recreativos y culturales de televisión ocupan el 43,5%; los programas educativos, lo que se llama "telescuola", el 22,6%; los programas informativos, el 26,7%-y las otras trasmisiones, un 7,2%.
En Francia, los programas educativos alcanzan al 20% ; los programas informativos, al 33,5% y un. 46,5% los programas recreativos.
Por lo tanto, los Diputados de estos bancos ratificamos nuestro criterio en el sentido de que la experiencia mundial ha de mostrado que aquellos países en que el Estado mantiene un control sobre los sistemas de televisión, han logrado un avance, un desarrollo cuantitativo y, especialmente, cualitativo que nadie discute, no alcanzado en países en que imperan otros sistemas.
Nosotros, pues, mantenemos el criterio de una televisión nacional junto con la red nacional de telecomunicaciones que ha organizado la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Este Canal Nacional permitiría la extensión territorial de la televisión desde Arica a Puerto Montt más o menos hacia 1970. Los canales universitarios actualmente existentes, es decir los de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Santiago y Universidad Católica de Valparaíso, seguirían trasmitiendo con sus actuales potencias y con los elementos necesarios para mantener su sintonía.
Es necesario recalcar que las tres Universidades que actualmente poseen canales de televisión, al consultársele sobre es te criterio del Gobierno en esta materia, se han manifestado enteramente de acuerdo con la implantación de este sistema nacional de televisión.
Sólo deseo señalar, para terminar mis observaciones, que diversos señores Diputados, sostuvieron durante la discusión en los diferentes trámites de este proyecto de ley, que la solución del problema estaba en que el Estado entregara mayores recursos económicos a las Universidades para que éstas establecieran nuevos canales de televisión. A nosotros nos parece que si las Universidades se están financiando en parte con los recursos del Estado y en parte con los recursos que obtienen de la propaganda comercial y de la venta de sus programas para fines de publicidad comercial, al proceder de la manera que proponen los Honorables colegas, lisa y llanamente estaríamos produciendo un hecho muy claro: que el Estado, el Fisco, con el dinero de todos los chilenos, estaría bonificando la propaganda comercial de empresas con fines de lucro. Es evidente, por ejemplo, que el 50% de los gastos del Canal de la Universidad de Chile es financia do por el Estado y que este Canal, a su vez, vende sus programas a empresas comerciales. Ahora bien, si sus costos están rebajados en un 50% por el apoyo del Estado, ellos están vendiendo estos programas con un 50% de rebaja. Entonces, hay que llegar a la conclusión de que es el Estado el que está pagando el 50%, o el porcentaje que sea, del gasto de publicidad de empresas como el Banco de Chile, ALMAC o cualquiera otra, que no tienen por qué disfrutar de esta clase de ventajas.
El Estado puede financiar una televisión nacional y también una televisión auténticamente universitaria, donde no haya propaganda comercial. En todo caso, si el Estado financia canales de televisión a los cuales se les permite hacer propaganda, no hace otra cosa que bonificar, que pagar la propaganda comercial de empresas que persiguen fines de lucro.
Por eso, ratificando el criterio establecido en el quinto trámite, votaremos favorablemente el veto del Ejecutivo.
El señor OLAVE.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLAVE.-
Tengo entendido que me ha concedido una interrupción el Honorable señor Fernández.
El señor SIVORI ( Vicepresidente).-
Ya había terminado sus observaciones el Honorable señor Fernández.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor OLAVE.-
Quiero hacerle una consulta al Honorable señor Fernández, ya que no ha quedado bien aclarado el concepto de televisión nacional. Ella es la siguiente: Esta televisión nacional que, como lo explicó, vendría a ser como una corporación de derecho público, estaría financiada -lo ha dicho ahora- por el Estado. Yo pregunto, ¿habría participación en ella de capitales privados?
El señor SIVORI ( Vicepresidente).-
¿Ha terminado el señor Diputado?
El señor OLAVE.-
No, señor Presidente, sólo he formulado una pregunta.
Le concedo una interrupción al Honorable señor Fernández.
El señor SIVORI ( Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede usar de la palabra el Honorable Diputado.
El señor FERNANDEZ.-
Según nuestra posición, señor Presidente, en esa empresa nacional, que puede adoptar el carácter jurídico de sociedad anónima o de empresa de otro tipo, las acciones serían del Fisco, de instituciones como la Corporación de Fomento de la Producción, de las Universidades, de la Asociación de Radiodifusoras de Chile; es decir, de tocios los organismos públicos, semipúblicos o privados, pero que no persiguen fines de lucro, como las Universidades, que tienen participación o relación directa con la educación y con todos los medios de difusión. Sería absurdo -si negamos la posibilidad de que haya intromisión del espíritu comercial en la televisión- que aceptáramos que capitales privados se inmiscuyeran en este televisión de carácter nacional.
El señor SIVORI ( Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Olave,
El señor OLAVE.-
Le he escuchado al Honorable señor Fernández que podría tener participación la Asociación de Radio difusoras de Chile. La verdad es que, en este caso concreto, no podemos entrar en el campo de las hipótesis, del "habría" o "podría", porque la Asociación de Radio difusoras de Chile, es un organismo de lucro. Los radiodifusores tienen empresas de tipo privado y, naturalmente, no sólo en la mayoría de los casos sino que en la totalidad de ellos, obtienen utilidades que van en beneficio de sus intereses particulares.
De modo que los socialistas vemos que, desgraciadamente, aunque el señor Fernández diga que no, o tenga algunas dudas, este es un camino que se abre para que el capital privado llegue a controlar la televisión en Chile. Es un medio sutil, pero práctico para llegar a lo mismo.
Ahora, ¿por qué un canal nacional? ¿Por qué merece serias dudas para nosotros este punto? Porque tenemos una triste experiencia en Chile. Todos aquellos negocios que ha realizado el Estado con el capital privado a través de la CORFO han tenido el mismo fin: cuando el negocio es bueno, al final queda en poder de los empresarios privados y cuando es malo, queda en poder de la CORFO. Vale decir, tiene que recaer sobre todo el país el efecto negativo.
Ahora, hemos visto que en el planteamiento hecho por el Gobierno para rechazar este verdadero cerco que se le creaba al capital privado a fin de que no invadiera la televisión universitaria y como decía el colega Fernández, este no tendrá un mayor aporte fiscal. A nosotros nos parece, un error, porque la televisión empezó con el esfuerzo de unos pocos visionarios, de verdaderos pioneros, los que fueren capaces de sacarla adelante, sin mayor aporte de capital del Estado, con recursos propios, con ese tremendo espíritu que tienen los chilenos cuando quieren formar algo de la nada. Las estaciones de televisión que actualmente tienen las Universidades de Chile y Católica, con muchos, defecto.; posiblemente, pero con muchas dificulta des también han hecho televisión en Chile, han creado este sistema de difusión en nuestro país. Eso nadie puede desconocerlo.
Ahora, ¿qué respaldo da el Estado a estos canales? Les entrega una competencia. ¿Y no se justificaría que se les dieran más posibilidades a través de los aportes del Estado? Creo que se justifica ampliamente, porque el Estado es quien más so sirvo de la televisión. Las Universidades son meras concesionarias, como las radiodifusoras a través de todo Chile. De modo que las 120 emisoras y los 3 ó 4 canales de televisión que existen en la actualidad, entregados en concesión a empresarios privados y a las Universidades, están permanentemente a disposición del Gobierno, el cual, en más de una oportunidad, ha realizado campañas proselitistas, no sólo favorables a él, sino también al partido político que lo sustenta.
Por eso, nosotros tenemos serias dudas sobre el verdadero espíritu que anima a los que rechazan este artículo, aprobado ya por el Senado de la República.
Creemos que se deben dar mayores facilidades a la televisión universitaria y ayudarla a aumentar la potencia de sus emisoras, con el objeto de que llegue a todos los sectores del territorio nacional.
Nosotros tenemos ejemplos bien concretos de casos como los mencionados por el Honorable señor Fuenzalida, Diputado de la Democracia Cristiana, en el sentido de que algunas Municipalidades están dispuestas a aportar capitales a fin de instalar en determinadas ciudades torres repetidoras de las imágenes emitidas por las estaciones de televisión de Santiago y Valparaíso. Incluso, en agosto del año pasado, algunas Municipalidades de comunas próximas a la costa se unieron y aportaron los capitales necesarios para que saliera al aire una estación repetidora. Cuando ella estaba instalada, el señor Ministro del interior ordenó la suspensión de sus transmisiones e imposibilitó que entrara en funciones.
Con este hecho queda demostrado, en forma clara y palmaria, que el Gobierno se ha opuesto a la extensión de la televisión universitaria en Chile. En esta oportunidad, le crea un cerco a su ampliación, al posibilitar el establecimiento de un canal nacional, que nosotros sostenemos será la ventana por la cual entrará el capital privado. A este respecto, nosotros hemos manifestado en toda oportunidad nuestro desacuerdo, porque estimamos que la televisión debe ser utilizada en el país como un medio educativo y cultural, y no con afán de lucro, es decir, como un negocio.
Por este motivo, los Diputados del Partido Socialista rechazaremos el veto del Ejecutivo a la disposición en referencia.
El señor SIVORI ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación formulada por el Ejecutivo que consiste en suprimir el inciso final.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor SIVORI ( Vicepresidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación formulada por el Ejecutivo al artículo 6º A, que consiste en sustituir, en su inciso sexto, 1 presión "audiencia señalada", por la siguiente: "audiencia prevista en el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil."
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la observación.
Aprobada.
En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en agregar una enmienda al artículo 8º de la ley Nº 15.576.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor FERNANDEZ.-
Yo había pedido la palabra, señor Presidente.
El señor SIVORI ( Vicepresidente).-
Perdón, Honorable Diputado,. . .
El señor PHILLIPS.-
Está cerrado el debate, señor Presidente.
El señor SIVORI ( Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, podría usar de la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor PHILLIPS.-
No hay acuerdo.
El señor SIVORI ( Vicepresidente).-
Se pidió oportunamente la palabra; fue inadvertencia de la Mesa no concederla a tiempo.
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor PHILLIPS.-
¿Cómo es eso?
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, sólo deseo dejar constancia de que los artículos 8º, 9° A y 13 aprobados por el Congreso, fueron los únicos que merecieron observaciones al Honorable Consejo Nacional del Colegio de Periodistas. Es tas observaciones hechas suyas luego por el Ejecutivo, han sido acogidos en estos vetos, lo cual significa que la ley, en la forma despachada por el Congreso Nacional, complacía las inquietudes y. aspiraciones de ese importante gremio.
Deseo dejar constancia también de que, si la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados no incluyó oportunamente estas observaciones en el proyecto, fue porque nunca el Consejo General del Colegio de Periodistas nos hizo presente su inquietud al respecto. Sin embargo, como estamos plena mente de acuerdo con ellas, aceptaremos también estos vetos del Ejecutivo.
El señor SIVORI ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo al artículo 8º de la ley Nº 15.576.
Aprobada.
En discusión la observación que agrega un artículo nuevo, como artículo 9° A. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la observación que consiste en sustituir el artículo 13.
Ofrezco la palabra.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas queremos expresar nuestra complacencia por la observación formulada por el Ejecutivo al artículo 13, que restablece la redacción aprobada para este artículo por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, sobre la base de las pro posiciones que me correspondió formular, luego de conocer el criterio del Colegio de Periodistas sobre esta materia. Esta redacción fue aprobada por la Cámara, la que insistió posteriormente en ella.
Luego, no fructificó debido a los dos rechazos del Senado de la República en los trámites correspondientes del proyecto.
En esta disposición se trata, señor Presidente, de uno de los delitos ideados por la actual "ley mordaza", consistente en la posible y supuesta provocación que pudiera derivarse de cualquier especie de publicación periodística, al inducir ésta a cometer algún tipo de delito. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI ( Vicepresidente).-
¡Ruego a Sus Señorías tomar asiento y guardar silencio!
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, veo que hay mucha inquietud y nerviosismo en el centro de la Sala. Creo que ello no se debe al interés de suprimir la "ley mordaza", sino a otras materias.
En todo caso, en relación con esta "ley mordaza", que va a morir antes que el actual Parlamento, creo de mucha importancia, como decía, que el artículo 13 despachado por el Congreso Nacional se sustituya, poniendo término a la existencia de esta figura delictiva que se había ideado en ese cuerpo legal.
Esta figura delictiva consiste en suponer que una publicación pueda provocar la comisión de cualquier especie de delito, lo cual es muy indeterminado; y aunque el Senado la agregó en forma inequívoca, no satisface la preocupación de los periodistas respecto a que el hecho de efectuar publicaciones sobre conflictos sociales y otras materias, pueda estimarse que, de alguna manera, ello induce a la comisión de delitos.
Como ha señalado el señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, Honorable colega señor Sergio Fernández, esta redacción fue solicitada por la unanimidad del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas al Ejecutivo, al Congreso y que ahora el que la incluyó en el veto. En realidad, esta disposición abarca los casos en que se hayan cometido o no los delitos a los cuales pudiera inducirse con la publicidad y considera las modalidades reales con que se ejerce la función periodística. Pues bien, debo decir que al periodista en sí no se le puede sancionar teniendo en cuenta que la presunta inducción al delito que él efectúa podría llegar a traducirse o no en un delito real. Aquí no se trata de una figura delictiva, propiamente, que corresponda a la definición general de delitos contenida en el Código Penal, porque en el caso de la prensa, se trata de algo que ha aparecido publicado, que las autoridades han podido conocer previamente y que ha tenido publicidad. Por lo tanto, se le debe considerar en un nivel diferente.
Esta disposición propuesta por el Ejecutivo tuvo el origen a que me he referido. Concretamente, ella reduce la esfera de esta figura delictual, expresamente delitos de mayor gravedad respecto de las personas, o sea, al homicidio; al delito de mayor gravedad contra la propiedad, o sea, al robo o incendio y, en los casos de los delitos contemplados en la ley de seguridad del Estado, a los delitos previstos en el artículo 480 del Código Penal.
Los parlamentarios comunistas consideramos que, en la forma en que quedaría redactado el artículo 13, de aprobarse el veto del Ejecutivo, se completaría la eliminación del engendro jurídico que no debió haber sido ley de la República, de un código de monstruosidades liberticidas contrario al ejercicio de la libertad de prensa, como es la "ley mordaza". Por eso, aprobaremos con plena complacencia la observación del Ejecutivo al artículo 13.
He dicho.
El señor SIVORI ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
En votación la observación al artículo 13.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la observación del Ejecutivo.
Aprobada.
En discusión las observaciones al artículo 24 A.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobarán las observaciones del Ejecutivo al artículo 34 A.
Aprobadas.
Finalmente, en discusión la observación que consiste en agregar un artículo transitorio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra,
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la observación.
Aprobada.
Terminada la discusión del proyecto.
Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 07 de febrero, 1967. Oficio en Sesión 79. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.
?4.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD.
Santiago, 25 de enero de 1967.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 15.576, sobre Abusos de Publicidad.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- Carlos Sívori Alzérreca.- Eduardo Cañas Ibáñez.
Texto de las Observaciones del Ejecutivo
Nº 0050.- Santiago, 7 de enero de 1967.
Al Señor
Presidente de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE.
Por Oficio Nº 1.115, de 6 de diciembre de 1966, Y. E. ha tenido a. bien comunicarme el texto del proyecto aprobado por el H. Congreso Nacional y que modifica la Ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, .vengo en formular al referido proyecto las siguientes observaciones, que para una mejor comprensión remito a las disposiciones modificadas por el artículo 1º del proyecto que V. E. me ha transcrito:
1) Artículo 2º
Agregar, a continuación del inciso segundo, el siguiente:
"Los que a cualquier título adquieran alguno de los establecimientos señalados en el inciso precedente, deberán declarar esta circunstancia para los efectos de su inscripción en el citado Registro. La omisión de este trámite hará incurrir a los llamados a efectuarlo en la misma sanción del inciso anterior."
La agregación de este último inciso, tiene por objeto, no sólo dejar constancia en el Registro de la existencia de toda imprenta, litografía o taller impresor, sino que también incorporar a él toda mutación que se haya operado respecto de los propietarios de dichos establecimientos, a fin de deslindar en forma adecuada las responsabilidades que puedan surgir en relación a esa calidad.
2) Artículo 3º
Sustituir, en el último inciso, la frase que sigue a las expresiones "y enviará", por "al Ministerio del Interior, a la Secretaría General de Gobierno y a la Biblioteca del Congreso Nacional un ejemplar de cada obra o impreso que estos organismos le soliciten, pudiendo conservar o distribuir los restantes en la forma que estime conveniente."
De acuerdo a la modificación introducida a este artículo en el proyecto se eleva de 9 a 15 el número de ejemplares que obligatoriamente deben remitirse a la Biblioteca Nacional, suprimiéndose la remisión de dos de los mismos, que de acuerdo con la ley vigente deben enviarse tanto al Ministerio del Interior como a la Secretaría General de Gobierno.
El Ejecutivo cree conveniente que se faculte, al igual que a la Biblioteca del Congreso, a las referidas Secretarías de Estado, para que puedan solicitar un ejemplar de las obras o impresos que les interese conocer y sin cuya norma legal podría ocurrir que el Director de la Biblioteca Nacional hubiere comprometido, de acuerdo a la facultad de distribuir discrecionalmente, los ejemplares restantes.
3) Artículo 4º
Suprimir el inciso final.
En el inciso final del artículo 4º se limita la posibilidad de ser con cesionarias de estaciones de televisión, sólo a las Universidades del Estado o reconocidas por éste.
En los diferentes países que tienen televisión, existen los más variados sistemas en la materia, desde el control absoluto de los canales de T. V. por el Estado, hasta los sistemas comerciales, incluyendo muchos países que emplean varios sistemas simultáneamente. En ninguno de ellos, sin embargo, se priva al Estado, como titular del derecho que concede, de la posibilidad de dar T. V. indirectamente, a través de una em presa especial, o directamente en el caso de la T. V. educativa; tal privación resulta de la disposición que impugno.
A mayor abundamiento gran número de países europeos cuentan con canales de televisión operados por empresas nacionales que han alcanzado elevada calidad técnica y fiel cumplimiento de sus fines culturales y educativos.
Todos los Gobiernos han contado con esta facultad de la que ahora, se privaría a la Administración actual.
Más grave es lo anterior si se considera que la Red Troncal de Telecomunicaciones, con una inversión de todos los chilenos, permitiría extender los beneficios de la T. V. a todo el territorio nacional, empresa que importa una responsabilidad y un manejo que, con todas las garantías que el legislador quiera establecer, no puede estar sino en manos del Estado.
Dada la estructura y funcionamiento actual de las Universidades existentes en el país, que en esta materia carecen de un organismo de planeamiento y coordinación en el plano nacional, tanto la operatoria como las normas generales que regulen un canal nacional se verían impedidas o gravemente dificultadas en su desarrollo.
Es del conocimiento público que el Gobierno formulará una política en la materia, que ha puesto en conocimiento de las Universidades que, a la fecha, operan canales de T. V., proposiciones que han sido aceptadas por éstas.
Dicha política compatibiliza la subsistencia de los actuales canales de T. V. universitarios con un canal nacional, y excluye la posibilidad de la comercialización de la T. V. a través de cualquiera de ellas.
En el proyecto de ley que en su oportunidad se propondrá al Congreso, se contemplarán también normas que garanticen el carácter nacional no partidista del nuevo canal y el acceso equitativo de las distintas corrientes de opinión, especialmente en períodos electorales, al canal nacional.
4) Artículo 6º A
Sustituir, en el inciso sexto, las expresiones "audiencia señalada", por las siguientes: "audiencia prevista en el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil".
La observación precedente, tiene por objeto determinar con precisión que la audiencia a que deba concurrir el reclamante es la establecida para el juicio sumario, procedimiento a que debe sujetarse de acuerdo con el proyecto la respectiva reclamación.
5) Artículo 13
Sustituirlo por el siguiente:
"El que por algunos de los medios enunciados en el artículo anterior induzca directamente a la ejecución de los delitos de homicidio, robo, incendio o alguno de los delitos previstos en el artículo 480 del Código Penal, será castigado, aunque el delito no llegue a consumarse, con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de uno a tres sueldos vitales.
Con igual pena será castigado el que por alguno de los medios enunciados en el artículo anterior haga la apología de los delitos de homicidio, robo, incendio o alguno de los contemplados en el artículo 480 del Código Penal."
El propósito del Supremo Gobierno, al formular esta observación, incide principalmente en establecer una figura delictiva especial, restringiendo su alcance solamente respecto de los que inducen a la comisión de aquellos delitos que atentan gravemente en contra de la comunidad y sin condicionar su existencia a la circunstancia de que el delito llegue a consumarse. Ello por cuanto, no se podría determinar a ciencia cierta si su perpetración tiene relación inequívoca con los factores de influencia que puedan tener los medios de difusión.
A juicio del Ejecutivo, se mejora el texto del proyecto al consignarse en él expresiones que guardan concordancia con los términos empleados por nuestro Código Penal que usa la expresión inducir al referirse a la incitación.
6) Artículo 34 A
Suprimir las palabras "o difamación", y reemplazar la coma que precede a la expresión "calumnia" por una letra "o".
La supresión que se sugiere tiene por objeto guardar la debida concordancia con el texto del proyecto, toda vez que se ha derogado el artículo 18 de la ley en el que se configuraba el tipo delictivo que la palabra difamación involucraba de acuerdo a los términos de dicha disposición.
Por otra parte, vengo a formular a disposiciones de la Ley Nº 15.576 no modificadas por el proyecto aprobado, las observaciones siguientes para que sean consideradas por el H. Congreso Nacional:
En el inciso tercero del artículo 8º suprimir la frase "si son de personas naturales, o al doble si son de funcionarios o personas jurídicas" y eliminar la coma que la sigue.
La eliminación sugerida obedece al hecho de que no se advierte la razón que pudiera justificar una discriminación cuantitativa del número de palabras que pueda contener la rectificación, que en uso de un derecho formule una persona natural o jurídica como asimismo un funcionario público.
Agregar, a continuación del artículo 9º, como artículo 9º A, el siguiente:
"Articulo 9º A.- Cuando por aplicación de las disposiciones del artículo anterior, un diario, revista, escrito periódico, estación radiodifusora o televisora fuere suspendido temporalmente su personal percibirá durante el lapso de la suspensión todas las remuneraciones a que legal o contractualmente tuviere derecho, en las mismas condiciones como si estuviere en funciones.
Cuando la suspensión fuere definitiva, en el caso del inciso final del artículo anterior, el propietario deberá pagar a su personal una indemnización equivalente a un mes en el caso de los empleados, o a treinta días en el caso de los obreros, de los sueldos o salarios de que disfrutaren al tiempo de decretarse la suspensión definitiva, considerándose como un año completo las fracciones superiores a seis meses.
Esta indemnización se devengará en beneficio del personal sin perjuicio de cualesquiera otras indemnizaciones, gratificaciones, prestaciones o beneficios a que legal o contractualmente tuviere derecho por la terminación de su contrato.
Los patrones o empleadores dispondrán de un plazo de 30 días para cancelar esta indemnización y ella se considerará crédito privilegiado, de la categoría contemplada en el Nº 4 del artículo 2472 del Código Civil.
No habrá lugar al pago de esta indemnización si el patrón o empleador, no obstante la suspensión, mantuviere en funciones al personal en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios en el órgano suspendido definitivamente tanto en lo relativo a la naturaleza de su trabajo como en sus remuneraciones".
En el artículo 9º de la Ley se contemplan sanciones que pueden llegar a la suspensión transitoria o definitiva de un órgano de difusión; tales suspensiones no sólo afectarían al responsable de la falta sancionada sino también al personal, que se vería privado de las remuneraciones que constituyen su medio de vida, sufriendo los efectos de una contravención en la que no tiene responsabilidad. Para cautelar la situación de este personal se propone agregar este artículo nuevo que le asegura, en los casos de suspensión transitoria, la percepción de todas sus remuneraciones normales y, en el caso de la suspensión definitiva, le otorga derechos a una indemnización especial, que será compatible con cualquier otro beneficio legal o convencional.
Agregar el siguiente artículo transitorio:
"Artículo Transitorio.- Las exigencias establecidas en el artículo 2º se harán efectivas transcurridos que sean 30 días desde la fecha de publicación del Reglamento que el Presidente de la República dicte para la aplicación del citado artículo debiendo, asimismo, sujetarse a ellas los actuales propietarios de imprentas, litografías o talleres impresores."
A través de la disposición precedente se otorga un término prudencial al Director de la Biblioteca Nacional para tomar a su cargo el respectivo registro, que de acuerdo con las modificaciones propuestas en el proyecto y las observaciones que le he formulado, requiere de algún tiempo para proceder con eficacia a practicar las inscripciones que se exigen.
Hago presente a V. E. que las observaciones que inciden en los artículos 8º, 9º A y 13, son las únicas que ha merecido al H. Consejo Nacional del Colegio de Periodistas el proyecto despachado por el H. Congreso Nacional, y que, representadas oportunamente por dicho Consejo, el Poder Ejecutivo las ha considerado atendibles, haciéndolas suyas al ponderar las razones que el más alto organismo de los periodistas colegiados le ha representado y que están abonadas por principios de indiscutida justicia.
En consecuencia, devuelvo a V. E. el proyecto que me fuera remitido con fecha 9 de diciembre del año ppdo. para que esa H. Corporación, tenga a bien, pronunciarse sobre las observaciones que de acuerdo al artículo 53 de la Constitución Política del Estado he formulado.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.
Fecha 14 de junio, 1967. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura Ordinaria año 1967. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.
MODIFICACION DE LA LEY 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
De conformidad con el acuerdo adoptado por los Comités, corresponde tratar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto que modifica la ley sobre abusos de publicidad.
-Las observaciones del Ejecutivo figuran en los Anexos de la sesión 79ª, en 7 de febrero de 1967, documento Nº 4, página 4023, y el informe en los de la sesión 39ª, en 2 de agosto de 1966, documento Nº 12, página 2574.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Chadwick (presidente), Jaramillo Lyon, Juliet, Pablo y Teitelboim, recomienda, por unanimidad, aprobar las observaciones del Ejecutivo, salvo dos de ellas: la que incide en el artículo 4º, sobre canales de televisión (con el voto contrario del Honorable señor Pablo), y la otra, con la abstención de los Honorables señores Chadwick y Teitelboim.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
Como se trata de distintos vetos, podríamos aprobar sin debate aquéllos respecto de los cuales hubo pronunciamiento unánime de la Comisión para acogerlos. Mi proposición tiene por objeto agilizar el proceso y la fundamento en el hecho de que durante el estudio de estas observaciones concurrieron a la Comisión los cinco señores Senadores que la integran.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las observaciones del Ejecutivo que la Comisión, por unanimidad, recomienda aceptar.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión recomienda rechazar el veto consistente en suprimir el inciso final del artículo 4°. El precepto que se propone eliminar dice:
"Sólo las Universidades del Estado y las reconocidas por éste podrán ser concesionarias de estaciones de televisión."
La Cámara de Diputados aprobó la supresión del inciso a que he dado lectura. La Comisión, con el voto contrario del Honorable señor Pablo, recomienda desechar el veto.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
El inciso que el Ejecutivo ha vetado corresponde a una indicación mía y a otra semejante que formuló el Honorable señor Barros.
Me movió a presentar dicha indicación el deseo de evitar que la televisión sea explotada comercialmente, en la forma como ocurre en otros países. Por eso estimé preferible dejarla bajo la tuición de las universidades.
Con posterioridad he sabido que la razón tenida en vista por el Gobierno para vetar esta parte del proyecto consiste en que el Estado debe también tener un canal propio de televisión. Por eso, no concurrí al acuerdo de la Comisión de rechazar el veto en esta parte.
El señor CASTRO.-
Deseo aprovechar la oportunidad para decir algunas palabras con relación a la televisión chilena.
Pienso que el desarrollo mismo de nuestra televisión hace necesario efectuar, ya sea en el Congreso o en la prensa, un análisis de lo que representa este medio de comunicación para los chilenos, en especial para la juventud de nuestro país.
Debo anticipar, eso sí, que votaré contra el veto. Por muchos que sean los defectos de nuestra televisión, pienso que serán mayores los perjuicios e inconvenientes si la dejamos entregada a la explotación comercial.
Cuanto diga ahora sobre la materia no tiene validez respecto del canal 13, que explota la Universidad Católica, con el que dicho plantel puede hacer cuanto le venga en gana. Lo que sí me parece muy grave, por considerarlo un atentado contra la cultura y el buen gusto, es que la Universidad de Chile haya incurrido, en este aspecto, en faltas que hieren la sensibilidad de los sectores intelectuales y del estudiantado nacional. Sin duda, el canal 9, de la Universidad de Chile, también tiene programas buenos; periodistas y profesionales de reconocida capacidad dirigen programas bien elaborados, concernientes a asuntos que preocupan a la opinión pública, pero son los menos; son como pequeñas islas. Por dicho canal se transmite un fárrago de películas de quinto orden, hechas en Estados Unidos por empresas y monopolios que se desentienden en absoluto de la cultura, de modo que esas cintas no tienen parentesco alguno con ello ni con el mensaje que las Universidades deben transmitir a la opinión pública. Por si lo anterior fuera poco, aparte las películas burdas, de nulo argumento y de un mensaje irritante, la mayor parte de esas cintas son truculencias lanzadas contra determinados sectores políticos y sociales.
Con frecuencia he leído informaciones sobre convenios culturales suscritos por la Universidad de Chile con entidades educacionales de la Unión Soviética y de otros países socialistas. Aquella nación envía sus profesores e investigadores con el fin de vaciar en los centros de estudios que posee nuestra Universidad la experiencia recogida a lo largo de muchos años por dichos catedráticos. Por otra parte, artistas del mundo socialista vienen para transmitir a nuestra juventud el acopio de técnicas y conocimientos que ellos formaron en años de estudios y experiencia. Con todo, es precisamente el canal 9, perteneciente a la Universidad de Chile, el que se da tiempo y espacio y gasta dinero para transmitir cintas de la peor especie, que dan una visión grotesca y desnaturalizada de los países socialistas. Burdamente se pretende convencer a la juventud chilena de que aquellas naciones viven bajo regímenes de opereta o de zarzuelas, sin refinamiento ni sutileza.
Luego de ver películas como ésas, me he quedado cavilando acerca de si será éste el fruto obtenido de los convenios celebrados por la Universidad de Chile con los países socialistas, específicamente con la Unión Soviética.
Por lo expuesto, quiero reiterar esta tarde que considero inaceptable que un medio de publicidad como la televisión, empleado en Estados Unidos para envenenar a la juventud acerca de las realidades latinoamericanas y sobre la verdad del mundo socialista, financiado por la propia Universidad, con la anuencia de sus autoridades y un complaciente silencio del Gobierno y el Parlamento, que este instrumento, digo, sea trasladado a Chile para el mismo fin.
Votaré por que las universidades continúen administrando la televisión, pero, al mismo tiempo, quiero esta tarde, como hombre poseedor de cierta sensibilidad e inclinación al buen gusto, formular mi protesta por los hechos que acabo de denunciar.
La Universidad de Chile, por medio del canal 9 de televisión, transmite una serie llamada "Los Bribones". En los últimos dos domingos me ha tocado ver estas películas. En ellas se pretende dar una visión grotesca e incalificable de las costumbres imperantes en una parte tan importante del mundo como es la que nosotros llamamos el sector socialista, con el que mantenemos relaciones diplomáticas y comerciales, y nuestra universidad, íntimas relaciones culturales.
Pensaba escribir un artículo intitulado "Los Bribones del Canal 9", por estimar que es necesario ser muy bribón para aceptar el coloquio intelectual y artístico que significan los convenios suscritos con la Unión Soviética y, al mismo tiempo, transmitir por el canal universitario esos entuertos, esos verdaderos bodrios que envenenan a la opinión pública y, especialmente, a la juventud estudiosa de Chile.
Ojalá mis observaciones sirvan para que los dirigentes del canal 9, de la Universidad de Chile, enmienden los errores cometidos y hagan de este medio gráfico de difusión puesto en sus manos un instrumento que sirva concretamente a la ilustración y afán cultural de nuestra juventud.
Voto que no.
El señor TEITELBOIM.-
El Gobierno ha vetado la disposición según la cual únicamente las Universidades del Estado y las reconocidas por él podrán ser concesionarias de canales de televisión. En el oficio que contiene las observaciones del Ejecutivo, no se ha hecho misterio sobre la razón que lo mueve a suprimir el referido precepto. En efecto, no oculta que se ha avanzado mucho en la idea de establecer un canal estatal de televisión. Abunda en razonamientos para sostener que es injusto privar al Estado de la posibilidad de ser usuario de un derecho que el mismo concede, como es el de los canales en referencia. Hace notar, también, que en diversos países de Europa el Estado cuenta con canales de televisión, algunos de los cuales han alcanzado elevada calidad técnica o cultural.
Además, el Gobierno sostiene que en este momento se está realizando un programa tendiente a establecer una red troncal de comunicaciones, y dice que ello le permitiría extender los beneficios de la televisión a todo el territorio nacional. Va-le decir, sería una red que abarcaría, en el hecho, todo Chile continental y, posiblemente, la zona austral.
Se agrega que el Ejecutivo formularía una política en materia de televisión, que contaría con la aceptación y conocimiento de las universidades que actualmente manejan estos cana-es, sobre la base de compatibilizar -según la expresión empleada- la existencia de los canales universitarios con la creación de la televisión estatal.
El planteamiento se hace de manera más o menos técnica; pero nosotros somos profundamente escépticos respecto de la argumentación aquí expuesta, pues tenemos un antecedente claro: el Estado publica un diario que se llama "La Nación", financiado, como tantas veces se ha dicho, por todos los contribuyentes. Ese periódico no es, precisamente, una muestra de objetividad, imparcialidad o apoliticismo, sino un ariente vengativo y castigador respecto de todo aquel que discrepa de la actuación del Gobierno. En materia de lenguaje, por ejemplo, "no se para en chicas".
También tenemos el antecedente vivo y sufriente que constituyen las radiodifusoras y las cadenas nacionales, de infausta memoria, que suelen revivir con frecuencia, y que fueron justamente suprimidas como programa diario o periódicamente en razón de la protesta general de la opinión pública.
Por lo tanto, un canal de televisión del Estado significaría, sencillamente, trasladar el diario "La Nación" y las cadenas nacionales al campo de la televisión.
Por estas razones, somos del todo contrarios a esa medida, y, por lo mismo, nuestros votos en la Comisión fueron negativos para el veto del Gobierno, pues deseamos mantener los canales de televisión en manos de las universidades reconocidas por el Estado.
Esto último tampoco constituye garantía total, porque mediante el sistema diabólico, a mi juicio, de la invención de universidades a troche y moche, haciéndolas florecer como callampas y de manera artificiosa en distintas zonas del país, a la sombra de partidos y religiones, se da el caso de que, siendo todos estos planteles reconocidos por el Estado, estén en condiciones de crear estaciones de televisión en las regiones donde funcionan, y ya lo están haciendo.
Es preciso recordar que el primer canal de televisión existente en el país no fue el de la Universidad de Chile, sino el canal 8, de la Universidad Católica, en Valparaíso. Y hay noticias de que se crearán, por intermedio de estos planteles, que generalmente son católicos, otros canales en distintas zonas del país.
Quiero referirme brevemente a lo expresado en esta sesión por el Honorable señor Castro.
Repito: soy decidido partidario de que la televisión esté en manos universitarias. Me parece el mal menor. Pero creo que la televisión de las universidades debe hacer honor al alto deber que se le impone, y cumplirlo, en razón de su calidad de institución cultural.
No pretendo que los canales de televisión universitaria sean simplemente para estudiantes ni que se limiten a una misión de extensión universitaria, porque estimo que la noticia," el aspecto periodístico del mundo contemporáneo y del país, debe estar necesariamente implícita en su actividad, así como la necesidad de recreación es absolutamente indispensable para el ser humano y para todo telespectador. Sin embargo, no puedo dejar de encontrar razón al hecho de que los dos canales de televisión, tanto el 9 como el 13, se conviertan, a ratos, en resumideros de programas deleznables, pues reciben de Estados Unidos, tal vez gratuitamente, programas "envasados", de un estruendo brutal, porque suenan cíen tiros por minuto. Se trata, generalmente, de temas de asesinato, violencia y crimen, que van introduciendo en la mente, especialmente del niño y el joven, una especie de veneno, no diré sutil, sino insidioso y penetrante, que alguna encuesta debería establecer hasta qué punto influye como factor eriminógeno en la sociedad chilena.
Todos aquellos que tienen un televisor deben sentirse alarmados por la educación de sus hijos, de los niños que ven los programas. A mi juicio, como es natural, debería hacerse un detente.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
A lo manifestado por el Honorable señor Teitelboim, puedo agregar que existen personas, cuidadosas en el cumplimiento de sus obligaciones, que han llegado al extremo de no tener televisores en sus casas, por el espectáculo deleznable que, a través de la pantalla y del sonido, se ofrece a sus hijos.
Es absolutamente cierto lo expresado por el Honorable señor Castro, y es preciso que el Senado haga oír su voz para corregir este vicio que, en otra ocasión, abordando otros temas, traté de representar, sin éxito.
El señor TEITELBOIM.-
Tal vez tenga cierta utilidad el hecho de que se levanten voces en el Senado para pedir a los dirigentes de los canales de televisión que estudien con esmero e interés su propia responsabilidad ante la sociedad, a fin de que eliminen de los programas lo que carece de todo valor educativo y moral, y signifique un incentivo al desborde de las pasiones, a la truculencia, al mal gusto y, también, a la discriminación política.
Estos programas están fabricados, en su mayor parte, en Estados Unidos, doblados al castellano en Méjico, por mejicanos o por cubanos "gusanos". En todo caso, diariamente se pasan programas de esa calidad en los canales de televisión de Chile.Como es natural, ellos no invierten su dinero gratuitamente ni a fondo perdido, pues tales programas constituyen una expresión de la guerra fría y la propaganda odiosa en contra de los movimientos populares, particularmente de los países socialistas y comunistas, y se disfrazan de la manera más extraordinaria, a ratos, diría yo, estrafalaria.
A mi juicio, se está abusando del pensamiento y sensibilidad indefensa de los niños de 10, 12 ó 14 años, que nada saben de política y no están en condiciones de oponer resistencia consciente a esta ponzoña. En esa forma van realizando su obra corrosiva y destructora de la verdad y la personalidad.
Estimo conveniente someter este debate tan breve, un tanto improvisado, a l consideración de los dirigentes de los canales 9 y 13.
Existen otros programas de carácter político, respecto de los cuales no intervengo mayormente. Ambos canales efectúan algunas transmisiones de buena calidad y alto nivel artístico, donde interviene gente con sentido estético, respetuosa del público y de sí misma, lo cual revela que la televisión en Chile podría ser, con criterio más selectivo y riguroso, buena, y tal vez excelente.
Por desgracia, está ese veneno en conserva que se recibe desde Miami y Washington, que contribuye a emponzoñar muchas mentes infantiles y juveniles en Chile.
Por tales razones, concuerdo con la necesidad de que los canales de televisión revisen más minuciosamente sus programas, no sobre la base de la censura, sino de un criterio selectivo y de responsabilidad frente a la opinión pública, al televidente y, también, a la misión pública que el Estado y el país les confían al concederles el uso de este medio de difusión.
Por último, insisto en que nuestros votos en la Comisión fueron terminantemente contrarios al veto del Ejecutivo, fundados en la necesidad de mantener los canales de televisión exclusivamente en manos de las universidades.
El señor TEITELBOIM.-
No, señor Senador.
El señor GUMUCIO.-
Si fueran de otra nación, aunque de mala calidad, no oiríamos opinar con tanta pasión al Honorable colega.
La señora CAMPUSANO.-
Su Señoría sabe muy bien que no es así.
El señor TEITELBOIM.-
¿Me concede una interrupción, señor Senador?
El señor GUMUCIO.-
Con mucho gusto, Honorable colega.
El señor GUMUCIO.-
Si viniera de ese lado, dudo de que la catalogase de mala.
El señor TEITELBOIM.-
No me conoce. Lo he dicho más de una vez.
La señora CAMPUSANO.-
¿Qué le pasó después de la elección, señor Senador, que está tan agresivo?
No se enoje.
El señor GUMUCIO.-
Por eso, pierden objetividad.
No estoy enojado, señora Senadora.
La señora CAMPUSANO.-
Habla en un tono que no es usual en Su Señoría.
El señor GUMUCIO.-
Hay falta de con secuencia. Quienes son estatistas no pueden combatir la posibilidad de que el Estado tenga un canal de televisión, máxime cuando la Constitución Política le entrega una función primordial en la educación pública.
Sus Señorías no pueden ser enemigos de esa posibilidad, porque entonces estarían faltando a la lógica.
En realidad, no me he alterado. Aunque el tono de voz pueda parecer violento, estoy tranquilamente haciendo ver las contradicciones que quedan en evidencia.
El señor GUMUCIO.-
Corrientemente he manifestado no creer mucho en los juicios objetivos. A veces, dudo mucho de los independientes, porque debajo del poncho tienen siempre alguna tendencia política, religiosa o filosófica.
A pesar de militar en el partido de Gobierno, siempre trato de mantener, por lo menos en el Senado, una posición elevada y objetiva.
Concuerdo con el Honorable señor Castro en el sentido de que los programas de los dos canales de televisión de Santiago son mediocres o malos, en gran parte, pero también los hay buenos.
Asimismo, coincido -en ello no tengo pasión política- en el hecho de que muchas de las películas o cortos de origen norteamericano que se exhiben son de muy mala calidad, carentes en absoluto de carácter educativo y de propósitos sanos para la juventud o para quienes los ven.
Pero el Honorable señor Teitelboim me perdonará que discrepe de su planteamiento, pues, en sus opiniones veo pasión política determinada: lo que parece mal a Su Señoría, es el hecho de que los programas sean norteamericanos.
El señor TEITELBOIM.-
He solicitado esta interrupción, porque el Honorable señor Gumucio ha interpretado gravemente mal mi pensamiento.
Hay cosas norteamericanas muy buenas, y películas excelentes. Debo rendir honor a la calidad de algunas de ellas, que naturalmente la tienen, y extraordinaria. Yo veo las buenas películas norteamericanas. Son la excepción, pero existen, como existe un pueblo norteamericano que en ciertos sectores apreciables piensa de manera distinta.
Sólo me he referido a las películas malas, de cualquier nacionalidad; porque si llega una mala cinta cinematográfica del mundo socialista, no voy a decir que es buena. Y si llegara una exaltando la guerra, la violencia y el crimen, también diría que es mala; pero allá no se pueden producir.
El señor GUMUCIO.-
Pero veo también un juicio político en el otro aspecto.
Se sostiene la inconveniencia de que el Estado tenga canales de televisión, pues sería contraproducente por diversos motivos.
¿Qué hay en el fondo? Como dentro de una democracia existe uno o varios partidos políticos que ostentan el poder, se teme que ellos, por medio del canal del Estado, puedan orientar un tipo de publicidad favorable a la filosofía, doctrina o corriente que sustentan.
Me parece que ésta es una contradicción flagrante, porque estimo lógico que en Rusia, por ejemplo, sólo existen la radio y la televisión del Estado. Hay un solo partido, el comunista, que se confunde con el pueblo ruso.
La señora CAMPUSANO.-
Hay una sola clase social, que está en el poder.
El señor GUMUCIO.-
Resulta natural y explicable que haya un canal de televisión estatal.
La señora CAMPUSANO.-
Allá no hay explotadores.
El señor GUMUCIO.-
No se trata de explotadores ni de explotados, sino de la falca de lógica de sostener en una oportunidad una cosa, y en otra, una distinta.
En Cuba sólo existen canales de televisión del Estado, del señor Fidel Castro. No hay oposición cubana.
¿Por qué este escándalo ahora? ¿Poiqué rasgan sus vestiduras parlamentarios que son estatistas por doctrina? Si mañana fueran Gobierno, me gustaría ver a los Partidos Comunista y Socialista sostener que ellos no desean televisión ni radio del Estado, ni tampoco quieren el diario "La Nación", porque sencillamente defiende al Gobierno. No somos tan ingenuos los chilenos. Si llegaran al poder socialistas y comunistas, con toda razón querrían tener un canal de televisión del Estado y un diario estatal.
No hay ninguna lógica en esta posición. Es evidentemente contradictoria.
La señora CAMPUSANO.-
No hay contradicción.
El señor GUMUCIO.-
Es una contradicción política total.
Con ello demuestran la debilidad de su creencia de ser alternativa de poder. Ahora son ultra parlamentaristas y quieren que el Ejecutivo no tenga ninguna facultad, y sí que las tenga el Congreso. Pero cuando sean Gobierno, ocurrirá al revés: desearán que todas las facultades sean del Ejecutivo y ninguna del Parlamento. O sea, hay oportunismo y falta de fe en la convicción de que mañana pueden ser poder. Esa falta de fe es absoluta, clara y evidente.
La señora CAMPUSANO.-
No hay contradicción.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, las palabras del Honorable señor Gumucio obligan a una reflexión, aunque sea muy somera. El nos coloca en una contradicción en que no vivimos, y, por el contrario, la crítica nos permite afirmar nuestros puntos de vista.
Cuando se reserva la televisión a las universidades, se procede sobre la base de dos principios que para nosotros sen igualmente inamovibles. El primero es de orden fáctico: mira a los hechos. Creemos que la televisión tiene un extraordinario poder de sugestión, a través de la imagen, la palabra, la acción y otros recursos que allí se con jungan. El espectador es atraído, conducido, penetrado muchas veces por incitaciones que mueven el inconsciente y que no dan lugar a una defensa eficaz. Los sicólogos han hecho estudios muy profundos sobre esta materia. Y es de consenso general que la televisión va mucho más allá, en su poder de sugestión, que los otros medios de difusión de las ideas. Este es nuestro primer fundamento para dar un régimen especial a la televisión.
El segundo fundamento es más polémico porque, descansando en hechos que de igual modo nos parecen evidentes, no tiene la aceptación general de la premisa anterior. Para nosotros, los socialistas, en la más amplia gama, lo que constituye 3a tragedia de la sociedad contemporánea es que está profundamente escindida, dividida contra sí misma, por las contradicciones que la deforman y la hacen tan tremendamente injusta. Esas contradicciones se dan a través de la lucha de clases, de los intereses antagónicos. Y mientras subsista el régimen capitalista, sabemos que el poder del dinero y el poder político están en contra del pueblo, de las mayorías nacionales. Por eso, no concebimos que la televisión sea entregada, por ejemplo, a las empresas comerciales.
El señor GUMUCIO. -
Se trata de dársela al Estado.
El señor CHADWICK.-
Nos repugna la idea de que los grandes poderosos del dinero vayan a disponer, además, de esta arma política de deformación del pensamiento, de destrucción de la personalidad, de predominio intelectual y moral en el mundo en que vivimos. Nos negamos a que los banqueros, los monopolios, los latifundistas, los sectores más pudientes de la sociedad, tengan acceso al manejo de este medio extraordinario de difusión que es la televisión moderna.
Frente al Estado, nuestra posición es absolutamente clara y consecuente. Vemos que entre los detentadores del poder estatal hay instrumentos de los grupos dominantes. No queremos que ellos monopolicen este poder de deformación de la conciencia humana.
Estamos comprobando día por día que precisamente es el poder del gran capital norteamericano, del monopolio financiero, el que está dominando en este país, ya sea con Gobiernos de Derecha, ya con el de la Democracia Cristiana. No podemos admitir, entonces, que se dé a este Estado, manejado por un grupo minoritario que está ejerciendo condiciones muy duras de poder sobre las grandes mayorías nacionales, el instrumento para perpetuarse o, a lo menos, prolongar su poderío.
Hemos pensado que las universidades, por ser institutos de alta cultura, formalmente autónomos aunque no dan una garantía absoluta y cierta de no ser instrumento de esos mismos poderes dominantes en la sociedad, por la integración que tienen de científicos, artistas y personas que cultivan las mejores condiciones del hombre común, pueden poner alguna resistencia, algún atajo al esfuerzo que se realiza para deformar al hombre a fin de seguir humillándolo en el régimen absurdo en que vive. Esta es una esperanza que la realidad actual no siempre está confirmando.
Verdaderamente, los canales 9 y 13 merecen todos los reparos que aquí se han expresado con elocuencia y que yo comparto y hago míos en nombre del Partido Socialista.
No obstante ello, parece evidente que el veto debe recibir de nuestra parte el rechazo más absoluto.
Entregar a este Gobierno, o a cualquier otro que mantenga la división de clases de la sociedad en que vivimos, el instrumento de difusión que es la televisión, como monopolio, y todavía no pudiendo ser rebatida la línea que seguiría, una estación de esta índole, nos parece que es ir mucho más allá de tolerar la 'existencia de un diario como "La Nación". Porque, al fin y a! cabo, aunque sea teórica la libertad de prensa,, puede llegar, con las limitaciones correspondientes, a permitir la participación de otros sectores. Pero una estación de televisión del Estado, sometida, sin duda alguna, al criterio que informa el diario semioficial que es "La Nación", sin dar posibilidad alguna de replicar, neutralizar o contrarrestar esa acción por parte de las colectividades políticas de Oposición, que no podrían acudir, por ejemplo, a los institutos universitarios, quienes tendrían cerradas todas las vías, me parece que es ir mucho más allá: es reincidir en tentativas que de tiempo en tiempo afloran a la superficie y nos indican que este Gobierno, a pesar de su lenguaje democratoide, camina, por el peso de su propia constitución, a métodos que denominamos fascistas, dictatoriales, antidemocráticos.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
En realidad, no puedo dejar pasar su afirmación de que este Gobierno marcha hacia el fascismo, cuando ha sido precisamente él quien propuso la derogación de la legislación fascista que es la "ley mordaza". Es por iniciativa del Ejecutivo que estamos votando esta derogación.
Me siento honrado de que así haya procedido el Presidente de la República, en virtud de un compromiso que contrajo en ese sentido. Algunos órganos de la Oposición, como el diario "El Siglo", han reconocido que en este período se ha derogado una ley de tipo fascista.
En esto se advierte una nueva contradicción de Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Agradezco toda la intención política que pone el Honorable señor Gumucio al hacer referencia a la ley que estamos votando en este último trámite de las observaciones del Ejecutivo.
Sin embargo, mi disciplina de partido no me impide decir al señor Senador que las modificaciones que se hacen a la "ley mordaza" no tienen el alcance extraordinario que él les asigna, y que era mucho más positivo el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el cual no contó con mayoría en la Sala para resolver los problemas básicos.
En las observaciones del Ejecutivo se restablece, por ejemplo, el delito de provocación, aunque ésta, de hecho, no haya sido seguida de delito alguno que la manifieste en forma indubitable.
Aceptamos el veto, porque la "ley mordaza" contenía una fórmula, todavía un poco más grave. Si no hubiéramos procedido así, quedaría vigente el texto antiguo, actualmente en vigor. Sin embargo, el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, al cual se refirió Su Señoría, terminaba con esa responsabilidad penal por hechos que no acaecen, por suposiciones.
Por la vía del veto, se crea la misma situación al castigar, por ejemplo, la apología del delito, es decir, lo que habíamos rechazado.
La inspiración de modificar la "ley mordaza" no es, por cierto, una prueba de espíritu democrático, porque ningún hecho político que pasara a constituir delito habría dejado de serlo según dicha modificación.
Se ha tratado de complacer a ciertos sectores y hacer pie en el repudio que existía por la "ley mordaza" para vestirse con un ropaje que no corresponde.
El actual Gobierno camina hacia métodos fascistas por distintos medios. El establecer en Chile una estación radiodifusora oficial, sin posibilidad alguna de que los sectores políticos que discuten la eficacia del Gobierno puedan hacer lo mismo, significa reservarse para sí un monopolio de extraordinarias consecuencias en la formación de opinión pública.
El señor GUMUCIO.-
Y en los países socialistas, ¿hay posibilidad de tener acceso?
El señor CHADWICK.-
¡Honorable señor Gumucio, es tiempo de que nos entendamos!
El reproche de Su Señoría es perfectamente injusto, toda vez que no hay una apreciación clara de la democracia formal que no atienda a la realidad social. En la visión nuestra, cuando entendemos que el gobierno socialista es de hecho revolucionario al incorporar al poder la inmensa mayoría de la nación por intermedio de sus clases populares, la cuestión tiene sentido del todo diferente. Cuando han desaparecido las contradicciones internas de la sociedad, el Estado deja de ser un órgano opresor; deja de ser, Honorable señor Gumucio, la dictadura que es hoy día, a pesar del verbalismo con que se adorna.
Estimamos que el anuncio hecho en cuanto a la instalación de un servicio público destinado a difundir por un canal de televisión lo que quiera el Gobierno transmitir al pueblo de Chile, es la advertencia para que estemos en guardia y evitemos la consumación de esa tentativa.
El señor BARROS.-
Deseo hacer breves observaciones, por estimar que el debate ya se ha agotado.
Durante las discusiones general y particular del proyecto, defendí en forma extensa la televisión universitaria, si se quiere, de dudosa calidad, como todos sabemos, según reconocen juristas, pedagogos, médicos, hombres de ciencia y, en especial, madres de familia; sin embargo, no entregada al capricho de gobiernos que no son socialistas, aunque ello duela, y moleste al Honorable señor Gumucio. Tampoco está entregada al capricho de cualquier "pulpo" comercial que la desvirtúe mucho más aún.
Sigo manteniendo mi criterio primitivo, y votaré en contrario el veto a este inciso, del cual soy autor y del que fue partidario en un comienzo el Honorable señor Pablo al suscribirlo en la Comisión. Sin embargo, Su Señoría cambió de súbito la posición adoptada en un principio.
El señor AHUMADA.-
Votaremos contra el veto que suprime el inciso final del artículo 4º.
Por mucho que se argumente sobre la necesidad de que ei Estado tenga control respecto de los canales de televisión, debemos reconocer que el sistema nuestro, consistente en entregarlos a las universidades del Estado o reconocidas por él, ha dado óptimos resultados desde el punto de vista educativo. En este aspecto, no tenemos por qué hacer una comparación entro lo que sucede en Chile y los países europeos y latinoamericanos.
Sin duda, sobre los programas mismos habría mucho que hablar. Su control, como es lógico, debe depender de algún organismo estatal. No sé a cuál le compete; tal vez exista algún departamento de la Dirección de Censura Cinematográfica que evite ejercer influencia nociva por medio de los programas de televisión. A este problema me he referido en muchas ocasiones. Incluso, expresé al Senador Kennedy, durante su visita a Chile, que en algunos programas se exhiben películas norteamericanas contrarias a principios morales y éticos e inconvenientes para la educación de nuestra juventud.
Todavía más: en los programas de televisión es imposible delimitar el momento en que un espectáculo es para niños o para adultos. Ello determina que las transmisiones adolezcan de faltas fundamentales. Si nosotros, por ejemplo, observamos cualquiera de los programas transmitidos tanto por la Universidad Católica como por la de Chile, podremos apreciar que en proporción muy alta están basados en películas norteamericanas de "cowboy" o de "gangsters", lo cual de ninguna manera crea un ambiente educativo a los niños, a nuestra juventud, a nuestros adolescentes.
Por tales razones, me parece que el problema de los programas de televisión reside en su control, y no en el monopolio que de hecho tienen las universidades para explotar los canales y tener la concesión de ellos. Tampoco corresponde rectificar el procedimiento actual, por la alta labor educacional y cultural que compete a las universidades del país.
La supresión del inciso final del artículo 49, destinada a dar al Gobierno la posibilidad de poseer una estación de televisión, produciría efectos perniciosos en Chile, según lo demuestra nuestra experiencia con el diario "La Nación". Los partidos de Oposición no tendríamos oportunidad de hacer oír nuestra voz en esos programas, pues ellos estarían en manos única y exclusivamente del Gobierno, lo cual constituiría un exclusivismo tal como sucede con el diario de Gobierno. Muchas veces, tanto en la Cámara como en el Senado, se ha hablado sobre la necesidad de suprimirlo, sea cual fuere el régimen existente.
Dentro del sistema democrático, el Ejecutivo no debe tener un diario para expresar exclusivamente su pensamiento, tergiversado y dirigido. Desde este punto de vista, nuestra colectividad tiene una opinión bastante clara, sea cual fuere el régimen imperante.
Por tales consideraciones, no concordamos con esta parte del veto y la rechazaremos.
-Se rechaza la observación (11 votos contra 4).
El señor CHADWICK.-
Se podría insistir con la misma votación.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se insistiría con la misma votación.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Comisión propone aprobar la observación recaída en el artículo 13, consistente en sustituirlo por el que indica. El acuerdo de la Comisión fue adoptado con la abstención de los Honorables señores Chadwick y Teitelboim.
-Se aprueba la observación con la abstención de los Honorables señores Chadwick y Teitelboim.
El señor CASTRO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Quiero hacer algunas observaciones relacionadas con el proyecto cuya tramitación ya toca a su fin.
Muchas veces he molestado la paciencia del Senado interesándome en el pronto despacho de la iniciativa que modifica la ley de Abusos de Publicidad. Siempre pensé que, aun con imperfecciones, este proyecto ponía fin a la existencia de una de las leyes más repudiadas, como muy claramente dicen un diario y el Colegio de Periodistas. Con imperfecciones y todo, la iniciativa en referencia viene a dar tranquilidad al gremio de periodistas. Así lo han reconocido esos profesionales en sus declaraciones.
En este país -por lo menos, desde que actúo en el Parlamento- se han dictado dos leyes monstruosas e ignominiosas, dos manchas en el devenir democrático de Chile.
La primera, la mal llamada ley de Defensa Permanente de la Democracia, calificada por los periodistas y la gente de Izquierda como "ley maldita", fue hecha aprobar por el Gobierno de Gabriel González Videla con una premura digna de mejor causa. Dicha legislación dejó de existir durante la Administración del Presidente Carlos Ibáñez del Campo, quien aceleró los trámites constitucionales a fin de que ello pudiera realizarse. Por eso, la Izquierda chilena guarda palabras de gratitud para ese Mandatario. Es posible criticarle otras actitudes; sin embargo, asumió el gesto histórico de terminar con esa ley que manchaba la tradición democrática del país.
La segunda ley ignominiosa es la que los periodistas llamaron "ley mordaza", y que también fue aprobada con premura digna de mejor causa durante el Gobierno del señor Jorge Alessandri. No recuerdo, en todos los años en que he actuado en el Parlamento, un nerviosismo y un entusiasmo mayor que los empleados por el Gobierno y los partidos que lo apoyaban para despachar esa ley.
Por eso, me parece que, con imperfecciones y todo, merece una palabra siquiera de gratitud el actual Ejecutivo, porque aceleró también los trámites constitucionales para dar término a esa ley mostruo- sa que manchaba la tradición democrática de nuestro país.
Pero yo quisiera que el Ejecutivo y los parlamentarios que dominan los aspectos constitucionales, nuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, estudiaran en el futuro los antecedentes necesarios para legislar, con el objeto de modificar también la ley de Seguridad Interior del Estado, que a cada tranco está cayendo con todo su peso sobre periodistas profesionales, honestos y dignos, que ejercen su profesión de acuerdo con las garantías que ellos creen tener en un régimen democrático.
Ojalá que ello pueda concretarse a breve plazo.
Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 28 de junio, 1967. Oficio en Sesión 8. Legislatura Ordinaria año 1967.
1.-OFICIO DEL SENADOR.
"Nº 2.524.- Santiago, 16 de junio de 1967.
El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad, con excepción de la que consiste en suprimir el inciso final del artículo 4º del artículo 1º, que ha rechazado y ha insistido en la aprobación de texto del Congreso.
Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.162, de fecha 25 de enero del año en curso.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Luis Fernando Luengo Escalona, - Pelagio Figueroa Toro".
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N.o 15.576, DE 11 DE JUNIO DE 1964, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Modifícase, en la forma que a continuación se indica, la ley N.o 15.576, de 11 de Junio de 1964, sobre Abusos de Publicidad:
- Intercálase a continuación del artículo 1°, el siguiente, nuevo:
"Artículo 1° A.- Se prohibe discriminar arbitrariamente entre las empresas propietarias de diarios, periódicos, revistas, radiodifusoras y estaciones de televisión en lo relativo a la venta de papel, tinta, maquinarias u otros elementos de trabajo, o respecto de las autorizaciones o permisos que fueren necesarios para efectuar tales adquisiciones dentro o fuera del país. La infracción de esta prohibición será sancionada con presidio menor en su grado mínimo y multa de tres a diez sueldos vitales."
- Artículo 2° -
Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
"La existencia de toda imprenta, litografía o taller impresor deberá ser declarada por su dueño, dentro de los 60 días siguientes a su instalación, al Director de la Biblioteca Nacional, el que llevará un Registro Especial de todos ellos. Sin una certificación que acredite el cumplimiento de esta exigencia, las Municipalidades no podrán otorgar o renovar la respectiva patente."
- Agrégase, a continuación del inciso segundo, el siguiente, nuevo:
"Los que a cualquier título adquieran alguno de los establecimientos señalados en el inciso precedente, deberán declarar esta circunstancia para los efectos de su inscripción en el citado Registro. La omisión de este trámite hará incurrir a los llamados a efectuarlo en la misma sanción del inciso anterior."
- Suprímense los incisos tercero y cuarto.
Artículo 3° - Reemplázase en el inciso primero el guarismo "9" por "15" y suprímese la frase "y uno a la Visitación de Imprentas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos".
- Suprímese en la parte final del mismo inciso primero la frase "al Ministerio del Interior, dos a la Secretaría General de Gobierno y uno".
- Intercálanse como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes:
"Para el solo efecto de lo establecido en el inciso anterior, se entenderá por impreso toda reproducción del pensamiento humano por medio de la imprenta, o de discos, cintas magnetofónicas, mimeógrafo u otros procedimientos similares, que estén destinados a ofrecerse comercialmente al público.
Cuando un trabajo de impresión se efectúe parte en un taller y parte en otro, será quien imprima el cuerpo principal el que deba depositar en la Biblioteca Nacional el texto con sus carátulas, portadas, láminas, ilustraciones, dibujos, grabados, mapas y reproducciones similares."
- En el inciso segundo, que pasa a ser cuarto, reemplázanse las palabras "que se refiere a" por la preposición "de"; intercálase entre las palabras "noticias," y "charlas" el sustantivo "entrevistas,"; agrégase a continuación de la palabra "República", suprimiendo la coma (,) que la sigue, la frase "o de la Intendencia o Gobernación respectiva,"; y sustitúyese la oración final que dice: "La alteración de la copia, salvo justa causa de error, será sancionada con la pena establecida en el artículo 210 del Código Penal.", por la siguiente: "El incumplimiento malicioso de la obligación anterior, así como la alteración de la copia o cinta magnetofónica será castigada con la pena establecida en el artículo 210 del Código Penal.".
- Suprímense los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo-primero y décimo-segundo.
Sustitúyese el inciso décimo-tercero y final, por el siguiente:
"De los impresos que se le envíen en conformidad a lo prescrito en el inciso primero, la Biblioteca Nacional mantendrá dos ejemplares en la Sección Chilena fuera de consulta y como reserva intocable, situación que sólo podrá alterarse excepcionalmente, previa resolución del Ministerio de Educación Pública, y enviará al Ministerio del Interior, a la Secretaría General de Gobierno y a la Biblioteca del Congreso Nacional un ejemplar de cada obra o impreso que estos organismos le soliciten, pudiendo conservar o distribuir los restantes en la forma que estime conveniente." - Artículo 4° Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 4°.- El propietario de todo diario, revista o escrito periódico cuya dirección editorial se encuentre en Chile, agencia noticiosa nacional, y el concesionario de toda radiodifusora o estación de televisión, deberán ser chilenos y tener domicilio y residencia en el país.
Si dicho propietario o concesionario fuere una sociedad o comunidad se considerará chilena siempre que pertenezca a personas naturales o jurídicas chilenas el 85% del capital social o de los derechos de la comunidad. Las personas jurídicas que sean socios o formen parte de la comunidad o sociedad propietaria deberán tener, también, el 85% de su capital en poder de chilenos.
Los diarios, revistas, escritos periódicos, agencias noticiosas, radiodifusoras y estaciones de televisión deben tener un director responsable y una persona, a lo menos, que lo reemplace.
El director y quienes lo reemplacen deberán ser chilenos, tener domicilio y residencia en el país, ser personas que no tengan fuero, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no haber sido condenados en los dos últimos años como reincidentes en delitos penados por la presente ley. La mujer casada podrá ser directora o reemplazante. El director de todo diario, revista o escrito periódico deberá cumplir, además, con el artículo 23.o de la ley N° 12.045. Cuando tales publicaciones tengan carácter exclusivamente estudiantil, bastará que el director sea un estudiante mayor de 16 años.
Respecto de las publicaciones de carácter informativo editadas por las Misiones extranjeras acreditadas en el país no se aplicarán los requisitos de la nacionalidad y de la carencia de fuero, ni será necesario el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo siguiente. En todo caso, los Jefes de Misiones deberán enviar, además, cuatro ejemplares de cada publicación al Ministerio de Relaciones Exteriores.
El requisito de la nacionalidad chilena a que se refiere este artículo no se aplicará en el caso de revistas técnicas o científicas, de las publicaciones editadas en idiomas extranjeros y de las revistas de carácter internacional que se impriman en Chile y se distribuyan en el país y en el extranjero, aunque su dirección editorial se encuentre en Chile."
- Artículo 5° Redáctase el inciso segundo en los términos siguientes:
"El propietario, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de presentada su declaración al Gobernador respectivo, entregará personalmente o enviará por correo y en carta certificada copia de ella, al Director de la Biblioteca Nacional o al de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, según corresponda. En todo caso, el Gobernador la transcribirá a dichos funcionarios dentro de los dos días siguientes a su recepción."
- Reemplázase en el inciso tercero la palabra "Bibliotecas", por la expresión "la Biblioteca Nacional".
- Artículo 6° Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 6.o- La infracción de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1.o A será sancionada con una multa de dos a cuatro sueldos vitales.
La infracción de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 2.o será sancionado con una multa de medio a un sueldo vital.
La alteración en un impreso del nombre de la imprenta, del lugar o de la fecha, se sancionará con una multa de un sueldo vital.
La infracción de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° y toda otra infracción distinta de las penadas en el inciso cuarto del mismo artículo, será sancionada con una multa de medio sueldo vital.
La infracción al requisito de la nacionalidad chilena exigida por el artículo 4° o la omisión de la declaración de que trata el artículo 5° será sancionada con una multa de uno a cuatro sueldos vitales. Si después de notificada la infracción continuare la publicación o transmisión, se aplicará igual multa por cada publicación aparecida o transmisión efectuada sin que se haya dado cumplimiento a la obligación respectiva.
Cualquiera otra infracción, omisión o inexactitud en el cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 4° y 5° de la presente ley, será sancionada con una multa de uno a dos sueldos vitales, sin perjuicio de la pena que corresponda por falsedad de la declaración.
Del pago de las multas aplicadas al director será solidariamente responsable el propietario o concesionario."
- Agréganse, a continuación del artículo 6.o, los siguientes, nuevos:
"Artículo 6° A.- Salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1° A, en el inciso cuarto del artículo 3° y en el inciso sexto del artículo 5°, el conocimiento de las infracciones y la aplicación de las multas a que se refieren los artículos precedentes corresponderá al Director de la Biblioteca Nacional, quien actuará de oficio o por denuncia del Director de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, del Intendente o Gobernador respectivo o de particulares.
La denuncia se hará por escrito al Director de la Biblioteca Nacional, quien, previas las comprobaciones del caso, decretará el cumplimiento de la disposición infringida y aplicará la multa que corresponda.
El infractor condenado podrá reclamar ante el Juez de turno de Mayor Cuantía en lo Civil de asiento de Corte de Apelaciones que corresponda, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del fallo administrativo.
Esta notificación la efectuará por carta certificada el Secretario de la Gobernación respectiva a requerimiento del Director de la Biblioteca Nacional, quien también pondrá su resolución en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado.
La reclamación se tramitará de acuerdo con el procedimiento del juicio sumario, entendiéndose como demandado el Fisco, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado o de sus procuradores, en su caso.
Se tendrá por desistido al reclamente que no hiciere notificar personalmente o por cédula al representante del Fisco dentro de quince días de proveída la reclamación o que no concurra a la audiencia prevista en el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil.
El Consejo de Defensa del Estado hará efectivo el cobro de la multa impuesta por el Director de la Biblioteca Nacional, la que se hará exigible vencido el plazo que otorga el inciso tercero para reclamar de ella, o desechada que sea la reclamación cuando ésta se hubiere deducido. En el juicio ejecutivo no se admitirán otras excepciones que las de pago y prescripción." "Artículo 6° B.- La persona que consienta en aparecer como director sin serlo y la que, en tal caso, ejerza de hecho la dirección, incurrirán en la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio. La apreciación de estas circunstancias se hará en conciencia por el tribunal que corresponda."
"Artículo 6° C.- La responsabilidad por las infracciones administrativas previstas en este Título prescribirá en seis meses contados desde su comisión." - Artículo 7° Suprímese.
- Artículo 8° Suprímese en el inciso tercero la frase "si son de personas naturales, o al doble si son de funcionarios o personas jurídicas" y eliminar la coma que la sigue.
Artículo 9° Reemplázase en el inciso cuarto la frase: "que sanciona el artículo 265 del Codigo Penal", por esta otra: "con presidio menor en sus grados mínimo a medio".
Agrégase, a continuación del artículo 9°, el siguiente, nuevo:
"Artículo 9° A.- Cuando por aplicación de las disposiciones del artículo anterior, un diario, revista, escrito periódico, estación radiodifusora o televisora fuere suspendido temporalmente su personal percibirá durante el lapso de la suspensión todas las remuneraciones a que legal o contractualmente tuviere derecho, en las mismas condiciones como si estuviere en funciones.
Cuando la suspensión fuere definitiva, en el caso del inciso final del artículo anterior, el propietario deberá pagar a su personal una indemnización equivalente a un mes en el caso de los empleados, o a treinta días en el caso de los obreros, de los sueldos o salarios de que disfrutaren al tiempo de decretarse la suspensión definitiva, considerándose como un año completo las fracciones superiores a seis meses.
Esta indemnización se devengará en beneficio del personal sin perjuicio de cualesquiera otras indemnizaciones, gratificaciones, prestaciones o beneficios a que legal o contractualmente tuviere derecho por la terminación de su contrato.
Los patrones o empleadores dispondrán de un plazo de treinta días para cancelar esta indemnización y ella se considerará crédito privilegiado, de la categoría contemplada en el N.o 4 del artículo 2472 del Código Civil.
No habrá lugar al pago de esta indemnización si el patrón o empleador, no obstante la suspensión, mantuviere en funciones al personal en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios en el órgano suspendido definitivamente tanto en lo relativo a la naturaleza de su trabajo como en sus remuneraciones." - Artículo 13° Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 13°.- El que por alguno de los medios enunciados en el artículo anterior induzca directamente a la ejecución de los delitos de homicidio, robo, incendio o alguno de los delitos previstos en el artículo 480 del Código Penal, será castigado, aunque el delito no llegue a consumarse, con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de uno a tres sueldos vitales.
Con igual pena será castigado el que por alguno de los medios enunciados en el artículo anterior haga la apología de los delitos de homicidio, robo, incendio o alguno de los contemplados en el artículo 480 del Código Penal."
- Intercálase a continuación del artículo 13°, el siguiente, nuevo:
"Artículo 13° A.- Los que por cualquiera de los medios señalados en el artículo 12°, realizaren publicaciones o transmisiones que conciten el odio, la hostilidad o el menosprecio respecto de personas o colectividades en razón de su raza o religión serán penados con multa de seis a doce sueldos vitales." - Artículo 14° Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 14°.- La difusión maliciosa, por alguno de los medios señalados en el artículo 12°, de noticias sustancialmente falsas o de documentos supuestos, alterados en forma esencial o atribuidos inexactamente a una persona, será sancionada con multa de diez a veinte sueldos vitales, cuando por su naturaleza pueda causar daño grave a la seguridad, el orden, la administración, la salud o la economía públicos o ser lesiva a la dignidad, crédito, reputación o intereses de personas naturales o jurídicas.
Igual pena tendrán los que a sabiendas difundieren, por los mismos medios, disposiciones, acuerdos o documentos oficiales que tengan carácter de secretos o reservados por disposición de la ley o de un acto de autoridad fundado en la ley, o documentos o piezas que formen parte de un proceso ordenado mantener en reserva o en estado de sumario secreto.
En el caso del inciso primero, la rectificación completa y oportuna será causal extintiva de responsabilidad penal. Se entenderá completa y oportuna la rectificación que admita sin reticencias la falsedad de las noticias publicadas y que sea hecha antes de la audiencia a que se refieren los artículos 554° y 574° del Código de Procedimiento Penal, según el caso, o aquella que se fectúe dentro de quinto día de haberse requerido por escrito por el afectado. La rectificación deberá hacerse con las mismas características que la difusión falsa y le será aplicable lo prescrito en el inciso final del artículo 8°."
Artículo 16° Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 16°.- Los delitos de calumnia e injuria cometidos por cualquiera de los medios enunciados en el artículo 12°, serán sancionados, en su caso, con las penas corporales señaladas en los artículos 413°, 418°, inciso primero, y 419° del Código Penal y con multa de dos a quince sueldos vitales en los casos del N° 1 del artículo 413° y del artículo 418°, de uno a siete sueldos vitales en el caso del N° 2 del artículo 413°, y uno a tres sueldos vitales en el caso del artículo 419°.
Los que solicitaren una prestación cualquiera bajo la amenaza de dar a la publicidad documentos o actuaciones que puedan afectar el nombre, posición, honor o fama de una persona serán sancionados con multa de diez a treinta sueldos vitales. Si se consumare la amenaza la multa podrá alcanzar al doble de lo señalado precedentemente, sin perjuicio de las penas corporales que correspondieren conforme al inciso anterior. El Tribunal podrá aplicar, además, la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio si lo estimare procedente en atención a la gravedad de la presión ejercida, o al daño moral causado a la víctima y a sus familiares."
Artículo 17° Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 17°.- Al que se acusare de haber causado injuria por alguno de los medios señalados en el artículo 12°, no le será admitida prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando consistieren en hechos determinados y en los casos siguientes:
1°.- Si la imputación se produce con motivo de defender un interés público real;
2°.- Si el afectado ejerciere funciones públicas, sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo, y 3°.- Si la imputación se dirigiere contra algún testigo en razón de la deposición que hubiere prestado; de ministros de un culto permitido en la República sobre hechos concernientes al desempeño de su ministerio, o de directores o administradores de empresas industriales, comerciales o financieras que soliciten públicamente capitales o créditos.
Si se probare la verdad de la imputación, el acusado será absuelto.
En ningún caso será admitida prueba sobre imputaciones referentes a la vida familiar o conyugal." Artículo 18° Suprímese.
Artículo 19° Suprímese. Asimismo, suprímese el epígrafe que le antecede.
Artículo 20° Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 20°.- La difusión de noticias o informaciones relativas a juicios, procesos o gestiones judiciales pendientes o afinados, dará origen a la responsabilidad penal en los casos de los artículos 15° y 16°, sin perjuicio de lo que establece el artículo 17°."
Artículo 21° Redáctase en los siguientes términos:
"Artículo 21°.- Se prohibe la divulgación por cualquier medio de difusión de informaciones relativas a delitos cometidos por menores, así como la individualización de éstos cuando sean víctimas de delitos de acción privada o semiprivada. Sin embargo, cuando hubiere juicio pendiente podrá hacerse la publicación con autorización del Juez de la causa. La infracción de este artículo será sancionada con multa de cinco a diez sueldos vitales."
Artículo 22° Redáctanse en plural las palabras "su grado", que figuran en el inciso primero.
Refúndense los incisos segundo y tercero, redactados en los siguientes términos:
"La prohibición podrá decretarla el Juez sólo cuando la divulgación pueda entorpecer el éxito de la investigación o atentar contra las buenas costumbres, la seguridad del Estado o el orden público, y deberá ser publicada gratuitamente en uno o más diarios, que el Juez determine, del departamento o de la capital de la provincia, si en aquél no lo hubiere. La no publicación de la referida prohibición dentro del plazo de cuarenta y ocho horas será sancionada como delito de desacato con la pena de reclusión menor en su grado mínimo." - Artículo 23° Suprímese.
- Artículo 24° Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 24°.- Las ofensas al honor de las personas, a las buenas costumbres y a la seguridad interior o exterior del Estado que se cometieren por alguno de los medios de difusión que señala el artículo 12°, serán sancionadas en conformidad a las disposiciones del Código Penal, de la Ley de Seguridad Interior del Estado y de la presente ley.
Si las informaciones, imágenes o comentarios sobre crímenes, simples delitos, suicidios, accidentes y catástrofes naturales difundidos por algunos de los medios señalados en el artículo 12° ofendieren gravemente los naturales sentimientos de piedad y respeto por los muertos, heridos o víctimas de tales delitos, suicidios, accidentes y catástrofes, los responsables serán penados con multas de seis a doce sueldos vitales."
Artículo 25° Sustitúyese en el inciso primero la frase "multa de un tercio de sueldo vital a cuatro" por "pena de multa de dos a diez".
- Reemplázase en el inciso segundo "49" por "44".
Artículo 26° - Suprímese el inciso final.
Artículo 27° Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 27°.- La responsabilidad penal por los delitos sancionados en el Título III de la presente ley se determinará de conformidad con las reglas generales del Código Penal y del inciso segundo del artículo 39° del Código de Procedimiento Penal.
Se considerarán también autores:
a) Si se tratare de diario, revista o escrito periódico, el director o quien legalmente lo reemplazare al efectuarse la publicación; en el caso del artículo 6° B, el que ejerza de hecho la dirección;
b) Si se tratare de otras publicaciones, y el autor no fuere conocido, el editor, y, a falta de éste, el impresor;
c) Si se tratare de difusiones efectuadas por radio, televisión, u otro medio similar, el director de los programas informativos, si lo hubiere, y, en su defecto, el director de la respectiva emisora o quien legalmente lo reemplace, y
d) Si se tratare de la exhibición de cintas cinematográficas no autorizadas por el Consejo de Censura, el propietario de la cinta, el distribuidor de la misma y el empresario de la sala en que se proyectare.
Quedarán exentas de responsabilidad penal las personas señaladas en las letras a) y c) cuando acrediten de modo irrefragable que no hubo culpa de su parte en la difusión delictuosa."
Agréganse, a continuación del artículo 27°, los siguientes artículos nuevos:
- "Artículo 27° A.- Si las disposiciones de las letras a) y c) del artículo anterior no pudieren ser aplicadas por haberse infringido lo prescrito en los artículos 4° ó 5° de la presente ley, será responsable el propietario del diario o publicación periódica o el concesionario de la estación emisora, y si fueren personas jurídicas, lo serán los administradores en las sociedades de personas, el gerente en las anónimas, y el presidente, en las corporaciones o fundaciones." "Artículo 27° B.- El propietario o concesionario, en su caso, y a falta de éstos el impresor o editor, si lo hubiere, serán siempre solidariamente responsables del pago de las multas impuestas y de las indemnizaciones civiles que procedieren."
- Artículo 27° C.- Si alguno de los responsables de los delitos a que se refiere la presente ley no enterare en arcas fiscales el importe de la multa dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, sufrirá por vía de sustitución y apremio un día de reclusión por cada vigésimo de sueldo vital de multa, sin que la privación de libertad pueda exceder de doscientos días. El Juez de la causa hará efectivo el apremio personal con la sola certificación de no haberse enterado la multa, estampada a petición de parte o de oficio."
Artículo 28° Suprímese.
Artículo 29° Suprímese.
Artículo 31° Suprímese la palabra "difamación" y la coma (,) que la precede, en las dos oportunidades en que se emplea.
Artículo 32° Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"El afectado u ofendido deberá interponer su acción ante el Tribunal competente de acuerdo con las reglas generales; pero, si tuviere su domicilio en un departamento distinto de aquel en que tenga su asiento este Tribunal, gozará de privilegio de pobreza y tendrá derecho a ser atendido por el Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados, en el ejercicio de las acciones civiles y penales que entablare."
Artículo 33° Suprímese el inciso segundo, y, sustitúyese el inciso quinto y sus diecisiete numerandos, por el siguiente:
"En la sustanciación de los juicios de calumnia o injuria perpetrados por alguno de los medios indicados en el artículo 12°, se aplicará el procedimiento contemplado en el Título II del Libro III del Código de Procedimiento Penal, con excepción de lo dispuesto en los artículos 585° y 587° de ese texto legal, y no será necesario oir al Ministerio Público."
Intercálase a continuación de este artículo el siguiente, nuevo:
"Artículo 33° A.- En la sustanciación de los juicios por los delitos establecidos en esta ley en que proceda la encargatoria de reo, se concederá la excarcelación a los procesados aún en caso de reincidencia." Artículo 34° Suprímese, en el inciso primero, la frase final siguiente: "Los delitos penados en el artículo 18° sólo dan lugar a acción privada."
Agrégase, a continuación del artículo 34° el siguiente, nuevo:
"Artículo 34° A.- Habrá acción pública para perseguir los delitos de injuria o calumnia cometidos contra un Jefe o Ministro de Estado extranjero que se hallare en el territorio nacional."
Artículo 35° Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero de este artículo hasta las palabras "Código de Procedimiento Penal," por la frase "Antes de dictarse sentencia,"; suprímese la preposición "antes" que precede a la frase "de la vista de la causa," y sustitúyese el número "15" por "10".
Artículo 36° Suprímese en el inciso primero la frase "de los señalados en el artículo 19°" y las palabras "y apología".
Artículo 38° Reemplázase en los incisos primero y segundo la palabra "seis" por "tres".
Artículo 39° Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 39°.- El producto de las multas provenientes de la aplicación de la presente ley se destinará a incrementar los recursos de la Biblioteca Nacional y del Patronato Nacional de Reos, por partes iguales."
Artículo 40° Suprímese.
Artículo 41° Suprímese.
Artículo 43° Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 43°.- Siempre que alguno de los ofendidos lo exigiere, el tribunal de la causa ordenará la difusión de la sentencia condenatoria recaída en un proceso por alguno de los delitos a que se refiere el Título III de la presente ley, en la publicación periódica o estación emisora en que se hubiere cometido la infracción. En los demás casos, el tribunal podrá ordenar dicha difusión parcial o total a su prudente arbitrio, y señalar la forma, extensión y oportunidad de la misma. En ningún caso podrá exigirse al medio de difusión afectado que destine, en un solo número, a dicha publicación más de una décima parte de una edición ordinaria, tratándose de la prensa periódica, o de una hora continua de transmisiones en un día, tratándose de una estación emisora.
Si el medio de difusión infractor no diere cumplimiento a dicha obligación, el tribunal impondrá una multa de cinco a quince sueldos vitales a su director, y podrá ordenar además la suspensión del medio de difusión respectivo hasta por treinta días, El producto de la multa servirá para pagar la publicación o difusión de la sentencia en otro medio de difusión que señalare el ofendido, o, en su defecto, el Juez. Al pago de la multa serán aplicables las disposiciones de los artículos 27°B y 27°C. Sin perjuicio de lo anterior, el director del medio de difusión será sancionado, como autor del delito de desacato, con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados."
Artículo 44° Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 44°.- En caso de reincidencia en los delitos e infracciones penados en la presente ley las penas de multas serán dobladas en la primera vez y triplicadas en los casos siguientes, sin que pueda exceder de 100 sueldos vitales."
Artículo 46° Reemplázase el inciso primero por los dos siguientes:
"La publicación y circulación de mapas, cartas o esquemas geográficos que excluyan de los límites nacionales territorios pertenecientes a Chile o sobre los cuales éste tuviera reclamaciones pendientes, serán sancionados con multa de cuatro a cincuenta sueldos vitales. Será aplicable en este caso lo dispuesto en los dos últimos artículos que se agregan a continuación del 27°.
La sentencia condenatoria que se dicte respecto de estos delitos ordenará el comiso y la destrucción de dichos mapas, cartas o esquemas geográficos." Agréganse a continuación del artículo 46°, los siguientes, nuevos:
"Artículo 46° A.- El Director de la Biblioteca Nacional velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43° de la ley N.o 16.441, de 1° de Marzo de 1966, en lo que concierne a libros y documentos privados o públicos que por su carácter histórico o artístico deban conservarse en museos o archivos o permanecer en algún sitio público a título conmemorativo o expositivo.
No podrán exportarse sin previa autorización del Director de la Biblioteca Nacional los impresos publicados con anterioridad a 1925."
- "Artículo 46° B.- Se declaran de carácter técnico todas las publicaciones ordenadas hacer por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, como las adquisiciones de libros, bibliotecas completas, publicaciones periódicas, documentos históricos o de interés científico, obras de arte, objetos de artes aplicadas, históricos y científicos, que realice el mismo Servicio."
"Artículo 46° C.- Concédese a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, a los servicios de su dependencia y al Fondo Histórico y Bibliográfico "José Toribio Medina", liberación postal y telegráfica." ARTICULOS TRANSITORIOS
"Artículo 1°.- Los actuales propietarios de agencias noticiosas nacionales que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4° dispondrán del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley para ajustarse a ellos.
Artículo 2°.- Las exigencias establecidas en el artículo 2° se harán efectivas transcurridos que sean 30 días desde la fecha de publicación del Reglamento que el Presidente de la República dicte para la aplicación del citado artículo debiendo, asimismo, sujetarse a ellas los actuales propietarios de imprentas, litografías o talleres impresores."
Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo de la ley N.o 15.576, de acuerdo con las modificaciones precedentes y para darle a este texto número de ley."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, once de Julio de 1967.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Pedro J. Rodríguez G.
Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Alejandro González Poblete, Subsecretario de Justicia.