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Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 02 de abril, 2003. Mensaje en Sesión 67. Legislatura 348.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
SANTIAGO, abril 02 de 2003
MENSAJE Nº 512-348/
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.
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Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración, en uso de mis facultades constitucionales, un proyecto de ley que tiene por objeto establecer los componentes esenciales de un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior.
A.ANTECEDENTES.
b.Cambios en la educación superior y la preocupación por la calidad.
En los últimos veinte años, la educación superior chilena ha cambiado sustancialmente. En la actualidad, se caracteriza por la existencia de un conjunto de instituciones diversas que ofrecen numerosas oportunidades de formación a un universo creciente de estudiantes.
En efecto, hoy en día existen 60 universidades, 43 institutos profesionales y 113 centros de formación técnica. Se trata de instituciones muy diferentes unas de otras, tanto en lo que se refiere a su misión institucional como a su tamaño, al tipo de programas que ofrecen o los recursos que movilizan. A su vez, atienden a cerca de 480.000 estudiantes de pre y postgrado, algunos de los cuales se dedican a estudiar en jornada completa, en tanto que otros comparten su tiempo entre el estudio y el trabajo.
Este crecimiento y diversificación institucional es la respuesta del sistema a una demanda creciente por educación superior, motivada, entre otros factores, por el aumento de cobertura y de retención de la educación media, por el reconocimiento de un número cada vez mayor de jóvenes y adultos acerca de las ventajas de contar con estudios postsecundarios y por los requerimientos provenientes del desarrollo tecnológico, que demanda cada vez mayores competencias en la fuerza de trabajo.
Hemos hecho un esfuerzo significativo por ampliar el acceso a la educación superior. Hoy, siguen estudios postsecundarios más de tres mil personas por cada cien mil habitantes, lo que ubica a Chile en un rango promedio superior a todas las regiones del mundo, excluyendo los países de más altos ingresos.
En la última década, la cobertura en educación superior ha crecido en un 7% anual. En la actualidad un 31,5% de los jóvenes chilenos entre 18 y 24 años cursan estudios en una institución postsecundaria. Queremos seguir ampliando las oportunidades de educación superior para todos los jóvenes con talento que quieran continuar con sus estudios.
No obstante, garantizar el acceso no es suficiente. Para lograr efectivamente una igualdad de oportunidades de desarrollo personal y profesional, es indispensable establecer los mecanismos que aseguren la calidad de la oferta educativa sobre la base de criterios de validez general.
La educación superior chilena ofrece hoy más oportunidades de estudio que nunca antes. Hay más y diversas instituciones, que ofrecen una gran diversidad de carreras con un número creciente de vacantes.
Sin embargo, precisamente por esto, no es fácil para los postulantes a la educación superior tomar decisiones acerca de las opciones que se les ofrecen. No es fácil comprender lo que está detrás de las distintas instituciones, o la diferencia entre un título y otro. Surgen múltiples preguntas acerca de la calidad de la educación superior, y de manera cada vez más clara, este concepto forma parte indiscutible de las preocupaciones de todos los actores relacionados directa o indirectamente con la educación superior y de las demandas crecientes por la existencia de mecanismos que den garantía de calidad de las instituciones y programas.
A las preguntas formuladas dentro de nuestro país, se agrega la necesidad de informar acerca de la calidad de la oferta educativa más allá de nuestras fronteras.
La movilidad de estudiantes y profesionales, así como la oferta internacional de bienes y servicios, nos obliga a disponer de mecanismos que permitan garantizar la calidad de la formación ofrecida en Chile a nacionales y extranjeros, con el fin de mejorar las condiciones en que los profesionales y técnicos formados en Chile compiten en el medio laboral nacional e internacional.
Por último, la necesidad de desarrollar una base sólida en el campo de la ciencia y la tecnología, que permita que Chile genere nuevos conocimientos, seleccione y aplique las tecnologías existentes y las adapte en forma eficaz a las circunstancias locales, exige también un análisis de la calidad de las funciones de investigación y la definición de planes de desarrollo construidos sobre procesos de evaluación sistemáticos y compartidos.
Estos cambios y los requerimientos que plantean no son exclusivos de Chile. Responden a procesos que de una u otra forma están presentes en países de todos los continentes, donde el desarrollo de mecanismos de aseguramiento de la calidad ha sido un proceso sistemático a lo largo de la década de los noventa.
Así, los países de Europa Oriental y Occidental, del Asia y de América Latina, de Africa y Norteamérica, han establecido sistemas de acreditación de la educación superior e, incluso, se está avanzando hacia sistemas regionales, como los de la Unión Europea, el MERCOSUR o la región centroamericana.
De modo similar, el desarrollo de políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad permitirá que Chile avance en la identificación de los problemas que es preciso solucionar y en la definición de las acciones que permitirán resolverlos.
El Estado no puede dejar de lado el rol que le corresponde con relación a la regulación de la calidad de la educación superior y la garantía de la fe pública depositada en las instituciones que la ofrecen. Pero el concepto moderno de regulación no es sólo supervisión y control, sino que incluye, como un componente esencial, estrategias destinadas a mejorar y promover la calidad.
El aseguramiento de la calidad, en consecuencia, debe ser el fruto de un esfuerzo compartido en el que participen activamente el Estado en su rol regulador y garante de la equidad, las instituciones de educación superior y, al interior de éstas, sus diversos estamentos.
c.Trabajo desarrollado por las Comisiones Nacionales de Acreditación de Pre y Postgrado.
Desde 1998, el Gobierno ha estado desarrollando un proyecto de mejoramiento de la calidad y la equidad de la educación superior en el marco del Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación Superior (MECESUP), que contempla como uno de sus componentes el diseño de mecanismos de aseguramiento de la calidad.
Para ello, constituyó en el mes de marzo de 1999 dos comisiones asesoras del Ministro de Educación. Una, para la formación de pregrado y, otra, para la de postgrado.
A la Comisión Nacional de Acreditación de Postgrado (CONAP), se le encomendó continuar el trabajo iniciado en CONICYT de acreditar programas de maestría y doctorado, con el fin de asignar recursos para becas.
La Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado (CNAP), por su parte, debía desarrollar procesos experimentales de acreditación y elaborar una propuesta para el establecimiento de un sistema nacional de aseguramiento de la calidad.
La CONAP ha desarrollado, desde su creación, dos ciclos de evaluación de programas de doctorado y uno de maestrías, revisando en el proceso los procedimientos y mecanismos aplicados. Como consecuencia de su labor, en la actualidad se encuentran acreditados 70 programas de doctorado y 76 maestrías.
La CNAP, a su vez, ha concentrado su trabajo en tres líneas fundamentales. La primera, apoyando la capacidad de autorregulación de las instituciones de educación superior. La segunda, diseñando y poniendo en práctica procedimientos experimentales de acreditación de carreras profesionales y técnicas. La tercera, recopilando estas experiencias en la elaboración de una propuesta sobre el sistema nacional de aseguramiento de la calidad.
Múltiples instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas y de distinto tipo, han participado en proyectos, visitas de estudio, seminarios y talleres tendientes a desarrollar su capacidad de autorregulación.
El diseño de procesos experimentales de acreditación contó con el concurso de más de doscientos académicos y profesionales de diversas áreas del conocimiento y su aplicación ha permitido diseñar y probar criterios y procedimientos de evaluación.
Se han acreditado ya seis carreras de medicina y una de arquitectura. Durante el año 2002 se completó el proceso evaluativo de ocho carreras en las áreas de arquitectura, agronomía, medicina veterinaria, educación y tecnología de sonido, y se encuentran en proceso más de 150 carreras en, prácticamente, todas las áreas del conocimiento.
La favorable acogida del sistema de educación superior a participar en un proceso estrictamente voluntario y experimental, demuestra que se trata de una propuesta que se hace cargo de una preocupación fundamental e impostergable de los principales actores de la educación superior.
Finalmente, la propuesta que la CNAP elaboró para la creación de un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, y que constituye la base para la preparación de este proyecto de ley, fue difundida ampliamente en una versión preliminar y revisada a partir de observaciones y comentarios formulados por autoridades, académicos y estudiantes, para luego ser entregada al Ministerio de Educación.
D.OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY.
El presente proyecto de ley se enmarca en la consideración de la educación superior como el eslabón fundamental para el desarrollo social, no sólo por la centralidad del conocimiento en el paradigma productivo actual y en el conjunto de la vida cotidiana, sino por su capacidad para actuar de manera simultánea sobre los tres ejes que conforman un proceso de desarrollo social sostenible: competitividad, equidad y moderna ciudadanía.
En ese contexto, el aseguramiento de la calidad de la educación superior es un objetivo central, que no puede lograrse sin el concurso de los diversos organismos, públicos y privados, que forman parte del sistema de educación superior, y que se especifica en los siguientes objetivos:
e.Dar garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior y de los programas que imparten.
La calidad de la educación superior es un aspecto central para que el país, en su conjunto, avance hacia niveles crecientes de desarrollo.
En efecto, como lo reconoce el informe de expertos preparado para el Banco Mundial, "la vitalidad de la educación superior es un elemento fundamental y cada vez más determinante, de la posición de los países en la economía mundial. Contribuye a desarrollar la productividad laboral, la energía empresarial y la calidad de vida; promueve la movilidad social y la participación política; fortalece la sociedad civil y estimula el gobierno democrático" (IDRB, Grupo Especial sobre Educación Superior y Sociedad, La Educación Superior en los países en Desarrollo, CPU, 2000, pág. 106).
Para que esto sea posible, no basta con ampliar el acceso a la educación superior. Éste, siendo necesario, exige inevitablemente un compromiso creciente de todos con la calidad de la formación entregada. Por ello, el primer objetivo del proyecto es establecer los mecanismos que permiten dar garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior y de los programas y carreras que ofrecen.
Asegurar la calidad de la educación superior es un asunto complejo, que involucra una diversidad de acciones y requiere de la participación activa de instituciones públicas y de propias instituciones de educación superior.
Así, el proyecto, en primer término, reconoce y reafirma, como un elemento central del aseguramiento de la calidad, el proceso de licenciamiento que actualmente realiza el Consejo Superior de Educación y que permite asegurar que las nuevas instituciones de educación superior alcancen su autonomía habiendo consolidado y desarrollado satisfactoriamente sus respectivos proyectos institucionales.
En segundo término, el proyecto refuerza las actividades de evaluación y acreditación de programas de pre y postgrado, que actualmente contribuyen a aumentar los fundamentos para las opciones de los postulantes a la educación superior y dar cuenta de su calidad tanto a nivel nacional como internacional.
En tercer lugar, el proyecto racionaliza y perfecciona los procesos de definición, recolección y procesamiento de información, con el fin de incrementar la validez y confiabilidad de los antecedentes disponibles acerca de la educación superior. En el contexto de una oferta de educación superior diversificada y masiva, la información es un elemento central para orientar las decisiones de los jóvenes, sus familias y el mercado laboral.
En cuarto lugar, el proyecto introduce una acreditación institucional, que permitirá a la sociedad en su conjunto reconocer a aquellas instituciones que cuentan con mecanismos de aseguramiento de la calidad, capaces de identificar a través de procesos internos, eficaces y eficientes, en que los diversos estamentos están debidamente involucrados, sus fortalezas y sus debilidades y los mecanismos que les permiten superar sus deficiencias.
De este modo, las decisiones que los ciudadanos adopten con relación a los servicios proporcionados por el sistema de educación superior, se verán apoyadas por antecedentes sólidos, provenientes de la propia comunidad técnica, profesional y académica, y refrendados y sustentados por el Estado.
f.Promover y apoyar el mejoramiento continuo y sistemático de las instituciones de educación superior y de los programas que ofrecen.
Por otro lado, el proyecto establece los mecanismos necesarios no sólo para dar pública garantía de la calidad de la educación superior, sino también para promover y apoyar el mejoramiento de las instituciones autónomas de educación superior y de los programas que ellas ofrecen.
Para hacerlo, trabaja con una definición de calidad que es al mismo tiempo rigurosa y flexible.
Es rigurosa, porque recoge la experiencia y las expectativas del medio académico y profesional, el que establece las exigencias que tanto instituciones como programas deben satisfacer en el contexto nacional.
Es flexible, porque esas exigencias deben ponerse en el marco de los respectivos proyectos institucionales, siendo fieles a las prioridades y principios establecidos por su misión y propósitos.
Así, cada institución y programa se evalúa en función de un doble conjunto de criterios: los provenientes de su grupo de referencia institucional, profesional o disciplinario, y los que surgen de los requerimientos planteados por su propia definición de misión institucional. Ello permite garantizar la calidad salvaguardando la autonomía y la diversidad.
De otra parte, el proyecto recoge y fortalece los mecanismos de evaluación que se están aplicando actualmente, poniendo en las propias instituciones de educación superior la responsabilidad inicial de identificar sus fortalezas y debilidades, y en la comunidad académica y profesional pertinente la tarea de validar y verificar los procesos de autoevaluación desarrollados internamente.
Al mismo tiempo, la acreditación institucional que introducimos en el proyecto está centrada en la evaluación de los mecanismos internos de autorregulación, con el fin de promover en las instituciones de educación superior la búsqueda de sistemas de gestión centrados en la calidad, que les permitan enfrentar con flexibilidad y eficacia los desafíos del nuevo contexto en que desarrollan su acción.
Asimismo, queremos fomentar la responsabilidad pública de las instituciones y contribuir al desarrollo de la capacidad institucional para mantener estándares de calidad, mejorar la docencia impartida y asegurar que la formación de los profesionales y técnicos se ajusta a los requerimientos de la sociedad actual.
g.Establecer una instancia de coordinación del conjunto de funciones y actividades que apuntan al desarrollo de la calidad de la educación superior.
Como señalamos más arriba, en el país existen diversas instituciones que ejercen funciones y actividades relacionadas con el aseguramiento de la calidad de la educación superior. Sin embargo, éstas realizan su labor de manera independiente, sin que existan instancias de coordinación.
El proyecto aborda este objetivo de dos maneras. Por una parte, establece una instancia de coordinación formal a través de la constitución de un Comité de Coordinación, integrado por autoridades de los tres principales organismos responsables del aseguramiento de la calidad, es decir, la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, el Consejo Superior de Educación y la nueva Comisión Nacional de Acreditación para la Educación Superior, que se crea por medio del presente proyecto.
Por otra parte, incorpora en dicha Comisión Nacional de Acreditación para la Educación Superior a integrantes provenientes de las instituciones de educación superior, tanto universitaria como no universitaria, al sector productivo, al medio profesional y a los organismos ya señalados.
h.Mejorar las condiciones para el desarrollo de una educación superior capaz de responder a estándares de validez nacional e internacional.
El trabajo desarrollado por la CNAP, a que aludimos anteriormente, ha permitido incorporar en el diseño y definición de criterios y procedimientos de evaluación la perspectiva de académicos, profesionales y empleadores en las diversas áreas de formación.
Desde este punto de vista, contamos en la actualidad con un conjunto de criterios que dan cuenta adecuadamente de la calidad en una perspectiva nacional y que, por tanto, define un piso mínimo respecto del cual es preciso evaluar las carreras que se ofrecen en el país.
El proyecto amplía esta base al establecer la posibilidad de que la acreditación de carreras sea efectuada por agencias acreditadoras nacionales o internacionales, en la medida en que apliquen estándares a lo menos concordantes con los establecidos actualmente para las carreras.
La acreditación institucional, estará radicada directamente en la Comisión Nacional de Acreditación para la Educación Superior.
Para la acreditación de programas, se propone la participación de agencias acreditadoras diversas, lo que permitirá dar cabida a diversas orientaciones, garantizando sin embargo una base fundamental de requisitos que todas las carreras deberán satisfacer. Del mismo modo, permitirá introducir en el país de modo gradual niveles de exigencia, modalidades de enseñanza y estándares internacionales que contribuirán a mejorar las posibilidades de desempeño de los profesionales y técnicos egresados de las carreras acreditadas.
Para que esto sea posible, el proyecto establece criterios estrictos para la aprobación y supervisión de las agencias acreditadoras autorizadas, de modo que sea posible, simultáneamente, cautelar los elementos propios de la cultura y del sistema de educación superior nacional y ampliar la perspectiva a una mirada más amplia y diversa, que permitirá enriquecer la formación entregada a los jóvenes y adultos del país.
I.CONTENIDO DEL PROYECTO.
j.El sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
La sociedad chilena cuenta con diversos mecanismos para asegurar o promover la calidad de su educación superior, que es preciso fortalecer y complementar. El sistema de aseguramiento de la calidad que proponemos recoge y fortalece esos mecanismos, integrándolos de modo de incrementar su eficiencia y eficacia.
El sistema contempla cuatro funciones principales.
La primera es la de licenciamiento, que opera desde 1990 y que tiene por objeto asegurar la calidad de las nuevas instituciones privadas de educación superior. El Consejo Superior de Educación, y el Ministerio de Educación, por mandato de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, aprueban los proyectos institucionales de las nuevas universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica y supervisan su desarrollo por un plazo definido en la ley. Al cabo de ese período, certifican la autonomía de todas aquellas instituciones que han desarrollado satisfactoriamente sus respectivos proyectos. El proceso en su conjunto ha contribuido a la consolidación del sector privado y a su legitimación social, al reconocer públicamente que sólo aquellas instituciones que cumplen con ciertos requisitos esenciales están en condiciones de operar de manera autónoma.
La segunda se refiere a la acreditación de carreras profesionales y técnicas, y la acreditación de programas de postgrado, tendiente a dar garantía de la calidad de las carreras y programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y los criterios definidos por la comunidad técnica, académica o disciplinaria, sobre la base de un proceso de autoevaluación y una evaluación externa.
La tercera dice relación con la acreditación de instituciones autónomas. Esta es una nueva función, cuya incorporación responde a solicitudes explícitas de las propias instituciones y de otros organismos públicos y privados. Tiene por objeto evaluar y dar garantía pública de la capacidad de autorregulación de las instituciones de educación superior. Apunta esencialmente a promover y apoyar el desarrollo de una gestión institucional moderna, que incorpore procesos de evaluación, análisis institucional y gestión de la calidad.
En cuarto lugar se contempla el desarrollo de un sistema de información para la educación superior, que permita apoyar la gestión de la educación superior en su conjunto, incluyendo la definición y evaluación de políticas para el sector y la gestión institucional, facilitando la toma de decisiones al interior de universidades, institutos y centros. Al mismo tiempo, este sistema permitirá contar con información válida y confiable sobre la educación superior, y facilitará las decisiones de los usuarios de la educación superior con relación a los servicios ofrecidos.
Cabe destacar que la función de licenciamiento se mantiene en manos de los organismos que actualmente la desempeñan. Por su parte, la información es una responsabilidad prioritaria del Ministerio de Educación, que sin embargo es compartida con otros actores, tales como las propias instituciones de educación superior y otros organismos públicos. Las demás funciones se ubican en el ámbito de acción de la Comisión de Acreditación para la Educación Superior.
El presente proyecto de ley se ocupa principalmente de la coordinación del sistema y de las funciones de acreditación de carreras, programas e instituciones, así como de la función de información.
k.Comisión Nacional de Acreditación para la Educación Superior.
l.Fundamentos para crear la Comisión.
El proyecto de ley que se presenta, crea la Comisión Nacional de Acreditación para la Educación Superior, con el fin de verificar y promover la calidad de las instituciones autónomas de educación superior y de las carreras y programas que ellas ofrecen.
Este organismo se hace necesario por cuanto, si bien el sistema de educación superior chileno cuenta desde 1990 con un mecanismo que permite verificar la calidad de las nuevas instituciones de educación superior, se trata de un proceso que concluye con la certificación de autonomía de dichas instituciones.
Las comisiones creadas en el marco del programa MECESUP han avanzado en la acreditación de programas de pre y postgrado, pero se hace indispensable dotar a esas iniciativas de la formalidad y estabilidad propias de una iniciativa legal, y completarlas con las otras actividades contempladas en el proyecto y a las cuales se ha hecho referencia anteriormente.
m.Composición de la Comisión.
La Comisión está integrada por trece miembros, cuatro de los cuales participan en ella en función de sus cargos.
La designación de los restantes miembros tiene por objeto asegurar dos aspectos esenciales. Por una parte, la participación en la Comisión de los principales actores involucrados en la educación superior, esto es, instituciones de educación superior de distintos tipos, sector productivo, asociaciones profesionales o disciplinarias y el sector público. Por otra parte, asegurar que en la propia conformación de la Comisión exista ya un mecanismo de coordinación de las decisiones del sector.
Ahora bien, con el fin de asegurar la autonomía de la Comisión, el proyecto ubica la secretaría técnica de la Comisión en el marco del Consejo Superior de Educación, organismo que le proveerá de los recursos necesarios para su funcionamiento. Con el fin de que esto resulte operativo, el proyecto establece que el financiamiento de las actividades de la Comisión provendrá esencialmente de los aranceles que ésta cobre, de los recursos que obtenga por prestación de servicios y de los recursos que se asignen anualmente para estos efectos en la ley de presupuestos.
n.Funciones de la Comisión.
Corresponderán a la Comisión las funciones de acreditación de instituciones de educación superior; de evaluación, aprobación y supervisión de agencias de acreditación para carreras y programas técnicos y profesionales; y de acreditación de programas de postgrado ofrecidos por instituciones autónomas.
Adicionalmente, se hará cargo de la acreditación de programas o carreras, en casos excepcionales, y servirá de órgano consultivo del Ministerio de Educación en materias relacionadas con el aseguramiento de la calidad.
La Comisión desarrollará sus funciones a través de la secretaría técnica y de comités ejecutivos establecidos para asesorarla en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en el proyecto.
A continuación se detallan las principales funciones que debe desempeñar la Comisión.
i.Proceso de acreditación institucional.
La Comisión desarrollará procesos de acreditación institucional de aquellas instituciones que voluntariamente lo soliciten.
Los criterios establecidos para estos procesos, se refieren a la existencia y operación eficaz de mecanismos institucionales de aseguramiento de la calidad, y deberán tomar en consideración, al menos, la formulación de planes de desarrollo, la verificación de los propósitos institucionales, los procesos de toma de decisión y su vinculación con información institucional válida y confiable y procedimientos para evaluar los resultados de las actividades desarrolladas.
Los procedimientos que se apliquen contemplan, al menos, las etapas de autoevaluación, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión.
Mediante estos procesos será posible dar pública garantía acerca de la forma en que las instituciones cuentan con procesos de gestión modernos y eficaces para avanzar en forma sistemática y continua en el cumplimiento de sus propósitos. Por otra parte, constituyen una forma de promover el mejoramiento permanente de los procesos internos y de los sistemas de gestión en un contexto de aseguramiento de la calidad.
ii.Proceso de evaluación y autorización de agencias acreditadoras de carreras y programas de pregrado.
La acreditación de carreras profesionales y técnicas y de los programas de pregrado, podrá ser efectuada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, autorizadas de acuerdo con las normas establecidas en el proyecto.
La acreditación de carreras y programas será voluntaria y su finalidad será dar garantía pública del cumplimiento de los criterios establecidos por la comunidad técnica, profesional o disciplinaria correspondiente y de los propósitos declarados por la institución que ofrece dichas carreras o programas.
La Comisión deberá autorizar a las instituciones que lo soliciten y supervisar su funcionamiento.
Para la autorización, deberá considerar al menos los siguientes criterios:
-La idoneidad de los integrantes de las agencias y de las entidades y personas que apoyarán sus procesos.
-La existencia y aplicación de mecanismos que aseguren la independencia y transparencia de las decisiones que ellas adopten.
-La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión.
-La existencia y aplicación de procedimientos que sean replicables y verificables, y que contemplen a lo menos una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa.
-La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
La operación en el país de diversos organismos acreditadores permitirá, por una parte, cubrir de manera eficaz los más de tres mil programas que se ofrecen en la actualidad. Por otra, facilitará la aplicación de diversas perspectivas, asegurando sin embargo, el cumplimiento de un conjunto básico de criterios de calidad para las distintas carreras o programas. Asimismo, permitirá superar las limitaciones propias de un sistema de educación superior relativamente pequeño, abriendo los procesos de aseguramiento de la calidad a una base académica y profesional más amplia.
iii.Proceso de acreditación de programas de postgrado.
La acreditación de programas de postgrado se ajustará, en lo esencial, a los procedimientos y mecanismos debidamente probados por la Comisión Nacional de Acreditación de Postgrado (CONAP).
Tendrá por objeto dar garantía pública de la calidad de los programas de maestría y doctorado que voluntariamente lo soliciten, en función de los criterios definidos por la comunidad científica y disciplinaria correspondiente y los propósitos establecidos por la institución que los ofrece.
Como dijimos, para el desempeño de todas estas funciones, la Comisión se apoyará en comités ejecutivos constituidos por grupos de expertos en los respectivos ámbitos de acción de la Comisión, quienes la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación que deba llevar a cabo, y sobre todo, en la definición y revisión periódica de criterios y procedimientos específicos con el fin de irlos adecuando a los requerimientos del desarrollo científico, tecnológico y social.
o.El sistema de información.
La posibilidad de contar con información oportuna, válida, confiable y comparable es un elemento esencial para el correcto funcionamiento de la educación superior. Esta función corresponde preferentemente al Ministerio de Educación, el que sin embargo, contará para su desarrollo con la contribución de las instituciones de educación superior y de otros organismos públicos y privados.
La División de Educación Superior del Ministerio de Educación estará encargada de establecer un conjunto básico de antecedentes referidos, al menos, a datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico Deberá, asimismo, recoger la información pertinente y necesaria para la gestión del sistema de educación superior, validarla y velar porque los usuarios del sistema de educación superior tengan acceso oportuno a información válida y confiable acerca de las principales variables relativas a la oferta de carreras y programas.
p.Otros aspectos.
Finalmente, el proyecto busca, también, aclarar y ordenar la conceptualización utilizada en los procesos de aseguramiento de la calidad.
Por ello, se propone modificar la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con el fin de reservar, para el proceso desarrollado por el Consejo Superior de Educación con relación a universidades e institutos profesionales y el Ministerio de Educación con relación a centros de formación técnica, la denominación de "licenciamiento", y aplicar el concepto de acreditación a los procesos de evaluación aplicados a instituciones de carácter autónomo.
De este modo, el sistema de aseguramiento de la calidad chileno utilizará conceptos y denominaciones equivalentes a las que se usan en el ámbito internacional, y se evitará a los usuarios de la información correspondiente el riesgo de posibles confusiones.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la presente Legislatura Extraordinaria, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
"CAPÍTULO I
Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
TÍTULO I
Del Sistema
Artículo 1º.- Establécese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que comprenderá las siguientes funciones:
a) De información, que tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema, la gestión institucional y la información pública.
b) De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, que corresponde al proceso de evaluación, aprobación y supervisión de las nuevas instituciones de educación superior.
c) De acreditación institucional, consistente en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y resultados.
d) De acreditación de carreras o programas, referida al proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por la comunidad académica y profesional correspondiente.
Artículo 2º.- La función de licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, corresponde a los procesos de acreditación que desarrollan el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación, en conformidad con las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Las funciones de información, acreditación institucional, y acreditación de carreras o programas son reguladas en la presente ley.
TÍTULO II
Del Comité de Coordinación
Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por:
a) El Vicepresidente del Consejo Superior de Educación;
b) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación, y
c) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación actuar como secretario de este comité.
Artículo 4º.- Corresponderá al Comité Coordinador velar por la adecuada coordinación de las actividades de los distintos organismos que integran este sistema.
Artículo 5º.- El Comité Coordinador sesionará, a lo menos, tres veces en el año, pudiendo reunirse extraordinariamente a petición de cualquiera de sus integrantes.
Un Reglamento definirá la forma de funcionamiento del Comité Coordinador.
CAPÍTULO II
De las funciones de Acreditación Institucional y de Acreditación de carreras y programas.
TÍTULO I
De la Comisión Nacional de Acreditación
Párrafo 1º: De la Comisión
Artículo 6º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante, también, "la Comisión", cuya función será verificar y promover la calidad de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación gozará de amplia autonomía para el desarrollo de sus funciones y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 7º.- La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada por trece miembros, designados de la siguiente forma:
a) Un miembro designado por el Presidente de la República, que presidirá la Comisión;
b) Dos académicos universitarios con amplia trayectoria en la formación de pregrado y/o postgrado, designados por el Presidente de la República a propuesta del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas;
c) Dos académicos universitarios con amplia trayectoria en la formación de pregrado y/o postgrado, designados por el Presidente de la República a propuesta de las universidades privadas autónomas que no reciben el aporte fiscal establecido en el artículo 1°, del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
d) Un docente con amplia trayectoria en formación profesional no universitaria, designado por el Presidente de la República a propuesta de los rectores de los institutos profesionales que gocen de plena autonomía, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
e) Un docente con amplia trayectoria en formación técnica, designado por el Presidente de la República a propuesta de los rectores de los centros de formación técnica autónomos, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
f) Dos figuras destacadas, una del sector productivo nacional y, la otra, miembro de una asociación profesional o disciplinaria del país, designados por el Presidente de la República;
g) El Vicepresidente del Consejo Superior de Educación;
h) El Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
i) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, y
j) El Secretario Ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz.
Los integrantes de la Comisión señalados en las letras a), b), c), d), e) y f); durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. La renovación de tales integrantes se realizará cada dos años, correspondiendo hacerlo en un periodo a los designados conforme a las letras b), d) y f) y en el siguiente a los designados de acuerdo con las letras a), c) y e).
Las vacantes que se produzcan serán llenadas dentro de los 30 días siguientes de producida la vacancia, siguiendo el mismo procedimiento indicado precedentemente. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del miembro reemplazado.
Son inhábiles para integrar la Comisión aquellas personas que desempeñen funciones directivas superiores en alguna institución de educación superior.
La Comisión designará de entre los integrantes señalados en las letras b), c), d), e) y f) un Vicepresidente que subrogará al Presidente en caso de ausencia y que permanecerá dos años en esa calidad, pudiendo ser reelegido.
Para sesionar, la Comisión requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes.
Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 4 UTM con un máximo de 25 UTM por mes, conforme a las normas del reglamento interno de la Comisión. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
Artículo 8º.- Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a) Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos;
b) Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, y supervigilar su funcionamiento;
c) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas;
d) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 23, y
e) Servir de órgano consultivo del Ministerio de Educación.
Artículo 9º.- Serán atribuciones de la Comisión:
a) Fijar criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos regulados en este capítulo, y revisarlos periódicamente;
b) Aplicar las sanciones que establece la ley;
c) Conocer de las apelaciones que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado;
d) Proponer al Consejo Superior de Educación la designación del Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;
e) Disponer la creación de comités ejecutivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;
f) Aprobar el programa anual de actividades, a propuesta del Secretario Ejecutivo;
g) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones;
h) Proponer anualmente al Consejo Superior de Educación los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 13;
i) Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto;
j) Establecer su reglamento interno de funcionamiento, y
k) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos.
Artículo 10.- El Secretario Ejecutivo será el ministro de fe de la Comisión. Le corresponderá cumplir los acuerdos que ésta adopte, dirigir la Secretaría Técnica y coordinar el trabajo de los comités ejecutivos.
Párrafo 2º: De la estructura interna y funcionamiento de la Comisión.
Artículo 11.- La Comisión contará con una Secretaría Técnica cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión. El Consejo Superior de Educación deberá proveer a la Comisión del personal necesario para el desarrollo de estas funciones.
Un reglamento establecerá las atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponderán a la Secretaría Técnica.
Artículo 12.- La Comisión dispondrá la creación de comités ejecutivos que la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario.
Tales comités ejecutivos serán grupos de expertos a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités ejecutivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos.
Los integrantes de los comités ejecutivos tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 UTM con un máximo de 16 UTM por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la Ley N° 18.834.
Corresponderá a la Comisión reglamentar la integración y la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité ejecutivo.
En todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión.
Artículo 13.- Anualmente, el Consejo Superior de Educación fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos establecidos en esta ley. Dichos aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios del Consejo Superior de Educación, el que deberá destinarlos al desarrollo de las actividades y cumplimiento de los fines de la Comisión.
Artículo 14.- Asimismo, le corresponderá al Consejo Superior de Educación:
a) Proporcionar el apoyo administrativo y la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la Comisión Nacional de Acreditación;
b) Celebrar los contratos y convenios que sean necesarios para la ejecución de los acuerdos que la Comisión adopte, y
c) Pagar, cuando corresponda, las dietas a los miembros de la Comisión de Acreditación y de los comités ejecutivos que ésta constituya.
TÍTULO II
De la Acreditación Institucional
Artículo 15.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos podrán someterse a procesos de acreditación institucional ante la Comisión, los que tendrán por objeto evaluar y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior, y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo de su calidad.
La opción por el proceso de acreditación será voluntaria y, en su desarrollo, la Comisión deberá tener en especial consideración la autonomía de cada institución. En todo caso, las instituciones de educación superior deberán reconocer y respetar siempre los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la vida institucional, dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, los que, en todo caso, deberán considerar las etapas de autoevaluación institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión.
Artículo 16.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación institucional. Tales criterios de evaluación considerarán, a lo menos, la existencia y operación de mecanismos para formular planes de desarrollo y verificar el cumplimiento de los propósitos institucionales, de sistemas de información que apoyen efectivamente la toma de decisiones, de procesos estructurados de toma de decisiones, de sistemas de definición y control presupuestario, de mecanismos para entregar en forma completa y oportuna la información básica requerida, y de procedimientos para evaluar los resultados de las actividades desarrolladas.
Artículo 17.- La acreditación institucional se otorgará por un plazo de siete años a la institución de educación superior evaluada que, a juicio de la Comisión, cumpla íntegramente con los criterios de evaluación.
Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, la Comisión podrá acreditarla por un período inferior, de acuerdo al grado de adecuación a los criterios de evaluación que, a su juicio, ésta presente.
En los casos indicados en el inciso anterior, la Comisión formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que deberán ser subsanadas por la institución de educación superior respectiva, antes del término del período de acreditación. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso será especialmente considerado por la Comisión en el siguiente proceso de acreditación.
Artículo 18.- Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la Comisión no otorgará la acreditación y formulará las observaciones pertinentes. El siguiente proceso de evaluación considerará especialmente dichas observaciones y las medidas adoptadas por la institución para subsanarlas.
En todo caso, la institución no podrá someterse a un nuevo proceso de acreditación antes del plazo de dos años, contado desde el pronunciamiento negativo de la Comisión.
Artículo 19.- Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, tales como apertura de carreras en nuevas áreas del conocimiento, establecimiento de nuevas sedes institucionales, desarrollo de nuevas modalidades de enseñanza, y cambios sustanciales en la propiedad, dirección o administración de una institución.
TÍTULO III
De la autorización y supervigilancia de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado
Párrafo 1º: Del objeto de la acreditación.
Artículo 20.- La acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del presente título.
Dicha acreditación tendrá por objeto dar garantía de calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y los criterios definidos por la comunidad técnica, profesional o disciplinaria correspondiente.
La opción por los procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado será voluntaria y, en el desarrollo de los mismos, las agencias autorizadas y la Comisión deberán cautelar la autonomía de cada institución.
Artículo 21.- Las instituciones de educación superior podrán apelar a la Comisión de las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas. Esta apelación deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida.
Artículo 22.- La Comisión, de oficio o a solicitud de terceros, podrá dejar sin efecto las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas, en caso de grave y manifiesto incumplimiento de los criterios y procedimientos de evaluación autorizados.
Artículo 23.- En los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento, corresponderá a la Comisión desarrollar directamente tales procesos de acreditación, conforme al reglamento que dictará para ese efecto. El reglamento incluirá los respectivos criterios de evaluación.
Artículo 24.- En ningún caso la responsabilidad que pueda emanar de una acreditación efectuada por una agencia autorizada, comprometerá la responsabilidad de la Comisión.
Párrafo 2º: De la autorización y supervigilancia de las agencias de acreditación.
Artículo 25.- Corresponderá a la Comisión autorizar y supervigilar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, sobre la base de los criterios de evaluación que fije, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de pregrado. Tales criterios de evaluación considerarán, a lo menos:
a) La idoneidad de los integrantes de las agencias y de las entidades y personas que apoyarán sus procesos;
b) La existencia y aplicación de mecanismos que aseguren la independencia y transparencia de las decisiones que ellas adopten;
c) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión;
d) La existencia y aplicación de procedimientos de evaluación que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa, y
e) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
Artículo 26.- El proceso de evaluación de solicitudes de autorización considerará una evaluación externa y un pronunciamiento de autorización. La evaluación considerará, además, el conjunto de observaciones, recomendaciones o indicaciones que la Comisión haya formulado a la agencia, en el marco de anteriores procesos de autorización o supervisión, si estos existieran.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de autorización de agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado.
Artículo 27.- La Comisión autorizará a la agencia de acreditación de carreras y programas de pregrado que cumpla íntegramente con los criterios de evaluación respectivos. La autorización se extenderá por un plazo de 7 años.
En los casos en que la agencia de acreditación no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación, la Comisión formulará las observaciones que deberán ser subsanadas por la entidad de manera previa a su autorización.
Artículo 28.- La autorización que se otorgue a las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado se extenderá exclusivamente a aquellas áreas disciplinarias que la Comisión señale en cada caso, conforme al contenido de cada solicitud y los antecedentes de la evaluación.
Artículo 29.- Para efectos de la supervigilancia de las agencias acreditadoras, la Comisión realizará evaluaciones parciales y requerirá las informaciones pertinentes.
Las agencias acreditadoras deberán presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades e informar de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los criterios de evaluación.
Párrafo 3º: De las sanciones.
Artículo 30.- Las infracciones a las normas del presente título y su reglamento, serán sancionadas por la Comisión con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito;
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá duplicar la multa o poner término anticipado a la autorización en los términos del numeral 3, de la letra c) siguiente;
c) Suspensión de la autorización por no haber cumplido la agencia con los criterios de evaluación a que se refiere el párrafo 2º del presente Título.
En este caso, la entidad afectada deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solución a las observaciones dispuestas por la Comisión al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos que ésta determine, y
d) Término anticipado de la autorización, en los siguientes casos:
1.- Por no haber adoptado la agencia las medidas necesarias para solucionar las observaciones de la Comisión al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos fijados; o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos;
2.- Por haberse dejado sin efecto las decisiones de acreditación que adopten las agencias, en caso de grave y manifiesto incumplimiento de los criterios y procedimientos de evaluación autorizados, y
3.- Por haber sido la agencia objeto de la sanción de multa en dos oportunidades dentro de un mismo año calendario.
Artículo 31.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
De la resolución que imponga una sanción, se podrá reclamar ante el Ministro de Educación dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de dicha resolución. El referido Ministro tendrá un plazo de 30 días para resolver. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 32.- Las notificaciones que deban efectuarse se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que el notificado tenga registrado en la Comisión. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará la Comisión.
TÍTULO IV
De la acreditación de programas de postgrado
Artículo 33.- La acreditación de programas de postgrado tendrá por objeto dar garantía de calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta y las normas establecidas para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente.
La opción por la acreditación de programas de postgrado será voluntaria.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado.
Artículo 34.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para la acreditación de programas de postgrado, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de postgrado.
Artículo 35.- La Comisión acreditará los programas de postgrado que cumplan íntegramente con los criterios de evaluación.
En el caso en que un programa de postgrado no cumpla íntegramente con dichos criterios, pero presente, a juicio de la Comisión, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo condición de que dé cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la Comisión fije. Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la Comisión no acreditará el respectivo programa.
La acreditación de programas de postgrado se extenderá por un plazo de hasta 6 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
TÍTULO V
De las medidas de publicidad de las decisiones
Artículo 36.- Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones más relevantes que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos; la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado; y la acreditación de programas de postgrado.
Asimismo, deberá mantener un registro público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado acreditados en conformidad con esta ley.
CAPÍTULO III
Del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
Artículo 37.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior o de la entidad que ésta determine, desarrollar y mantener un "Sistema Nacional de Información de la Educación Superior", que contenga los antecedentes necesarios para la gestión del sistema de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública.
Artículo 38.-Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información que ésta determine, la que considerará, a lo menos, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico.
Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la información específica que se requerirá, así como las especificaciones técnicas de la misma.
Artículo 39.- Corresponderá a la División de Educación Superior recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla cuando corresponda, y distribuirla a los distintos usuarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento.
Artículo 40.- La no entrega de la información requerida, la entrega incompleta de dicha información o la inexactitud de la misma, serán sancionadas por el Ministerio de Educación con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito, y
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá duplicar la multa.
Artículo 41.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos al Ministerio de Educación dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 42.- Las notificaciones que deban efectuarse se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio legal de la respectiva institución de educación superior. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará el Ministerio de Educación.
CAPÍTULO FINAL
Artículo 43.- Modifíquese la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, del siguiente modo:
1.- Reemplázase, en el epígrafe del Párrafo 2º, del Título III, la expresión "Sistema de Acreditación", por la frase "Sistema de Licenciamiento".
2.- Sustitúyase la palabra "acreditación" por "licenciamiento", que se utiliza en los artículos 37, letras b), c) y d); 41, inciso tercero; 42, incisos primero y segundo; 43, inciso primero; 69, incisos segundo, tercero y cuarto; 82, incisos primero y segundo; 2º transitorio, inciso primero; y 3º transitorio, incisos primero y segundo.
3.- Sustitúyase la expresión "la acreditación" por "el licenciamiento" que se utiliza en los artículos 38, inciso primero; 39, incisos primero y segundo; y 2º transitorio, inciso segundo.
4.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 35, por el siguiente:
"Artículo 35.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por el Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.".
Artículo Final. El mayor gasto que irrogue la aplicación del Capítulo II de la presente ley, será financiado con cargo a los dineros recaudados por la aplicación de los aranceles a que se refiere el artículo 13, aquellos ingresos que reporten otras actividades que la Comisión desarrolle y los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuesto.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- La primera designación de los integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación indicados en las letras a), b), c), d), e) y f), del inciso primero del artículo 7º, deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
La primera designación de los Consejeros señalados en las letras b), d) y f), del inciso primero del artículo 7º, se realizará para un período de dos años.
Artículo Segundo.- Corresponderá al Consejo Superior de Educación arbitrar las medidas conducentes para la puesta en marcha de la Comisión Nacional de Acreditación.
Artículo Tercero.- Los pronunciamientos sobre la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado, y sobre la acreditación de programas de postgrado emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por Decreto N° 55/99 del Ministerio de Educación, y la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades Autónomas, creada por Decreto N° 225/99 de la misma Secretaría de Estado, tendrán, para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia que los pronunciamientos de acreditación que adopten las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado o la Comisión, en su caso.
Artículo Cuarto.- Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina los criterios de evaluación a que se refiere la letra a) del artículo 9º, en relación con el artículo 23, los criterios de evaluación para carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado serán aquellos definidos por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior.
Artículo Quinto.- Corresponderá a la Comisión Nacional de Acreditación desarrollar una propuesta para el establecimiento de un Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional, para lo cual deberá promover una amplia participación de los distintos actores involucrados. Dicha propuesta deberá ser presentada al Presidente de la República dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.".
Dios guarde a V.E.,
RICARDO LAGOS ESCOBAR
Presidente de la República
SERGIO BITAR CHACRA
Ministro de Educación
NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN
Ministro de Hacienda
Cámara de Diputados. Fecha 18 de noviembre, 2003. Informe de Comisión de Educación en Sesión 34. Legislatura 350.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN, SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. BOLETÍN N° 3224-04.
_____________________________________________________________
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, pasa a informar el proyecto de ley de la referencia, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, incluido en la actual legislatura extraordinaria de sesiones.
PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
Durante el análisis y discusión de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: el señor Sergio Bitar Chacra, Ministro Educación; la señora Pilar Armanet, Jefa de la División de Educación Superior; las señoras Alicia Leiva, economista y Alejandra Contreras, abogada, asesoras del Ministerio de Educación; la señora María José Lamaitre, Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado (CNAP); el señor Rodrigo González, Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación; y los señores Jaime Crispi y José Espinoza de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, fueron escuchadas las siguientes personas:
El señor Sergio Lavanchy, Rector de la Universidad de Concepción y Vicepresidente del Consejo de Rectores; el señor Luis Riveros, rector de la Universidad de Chile; el señor Ubaldo Zúñiga, rector de la Universidad de Santiago de Chile; el señor Alfonso Muga Naredo, rector de la Universidad Católica de Valparaíso y Coordinador del Consejo de Rectores de la V Región; el señor Juan Antonio Guzmán, rector de la Universidad Nacional Andrés Bello; el señor Oscar Cristi, rector de la Universidad de Los Andes; el Padre Fernando Montes SJ, rector de la Universidad Alberto Hurtado; el señor Héctor Zúñiga, Presidente del Consejo Directivo de la Universidad del Mar y Presidente de la Corporación de Universidades Privadas; el señor Ernesto Livacic, Presidente de la Junta Directiva de la Universidad Central; el señor Marcelo Von Chrismar, rector del Instituto Profesional DUOC-UC; el señor José Pedro Undurraga, director ejecutivo de INACAP; la señora Josefina Bilbao, rectora Instituto Profesional Carlos Casanueva y Presidenta Nacional de la Agrupación de Institutos y Centros de Formación Técnica (CONIFOS); el señor Jorge Allende, Vicepresidente de la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado (CNAP) y el señor Bernardo Domínguez, integrante de la misma institución; el señor Carlos Williamson, vicerrector académico y el señor José López, rector pregrado de la Pontificia Universidad Católica; el señor José Julio León. vicerrector académico de la Universidad Diego Portales; el señor Octavio Enríquez, decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Concepción y Presidente de la Asociación de Facultades de Medicina; el señor René Flores, decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Playa Ancha y Presidente Consejo de Decanos; los académicos señores Carlos Peña, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales y profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile; Manuel Antonio Garretón, sociólogo, Departamento de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile; Augusto Samaniego, profesor y Consejero Académico de la Universidad de Santiago de Chile; Andrés Medina de la Escuela de Periodismo de la Universidad Católica de la Santísima Concepción; el señor Jorge Pavez, Presidente, el señor Guillermo Scherping, Director Nacional e Isabel Guzmán, todos del Colegio de Profesores de Chile A.G.; la señora María de los Angeles Santander, asesora del Instituto Libertad y Desarrollo y los señores Rodrigo Castro, Sebastián Soto y Agustín Barroilhet del mismo Instituto; los integrantes de la Confederación de Federaciones de Estudiantes de Chile (CONFECH), señor Fernando Herman de la Universidad Católica, Vicepresidente de la CONFECH y los señores Felipe Núñez, Presidente Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción, Manuel Escobar, Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica de Valparaíso, Leonardo Seguel de la Universidad Técnica Federico Santa María, Sede Talcahuano, Pablo Calderón de la Universidad Católica de Valparaíso; el señor Julio Lira Ramírez, Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (FECH); el señor Jaime Bellolio, Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica de Chile (FEUC); el señor Jaime Romero, Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Santiago (USACH; el señor Jorge Burgos. Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Federico Santa María; el señor Gonzalo Calderón, Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica de la Santísima Concepción; el señor Nicolás Pavez, Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Diego Portales; el señor Felipe Yarur, Presidente del Centro de Alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Andrés Bello; la señorita Catherine Araya, Presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad La República; el señor Luis Felipe San Martín, Presidente del Centro de Alumnos de la Facultad Ingeniería de la Universidad de Chile, el señor Pablo Pérez, del Centro de Alumnos de Geografía de la Universidad de Chile y los señores Juan Luis Torres y Cristóbal Leturia del Centro de Alumnos de la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Chile; y el señor Elton Omar Ortiz de la empresa Ultrateknos UTK.
ANTECEDENTES QUE FUNDAMENTAN EL PROYECTO.
Los cambios en la educación superior y la necesidad de asegurar su calidad.
El mensaje con que ha sido enviado este proyecto, en primer término pone de relieve el avance que en los últimos veinte años, ha experimentado la educación superior, que ofrece numerosas oportunidades de formación profesional a un universo cada vez más creciente de estudiantes.
En efecto, hoy existen 60 universidades, 43 institutos profesionales y 113 centros de formación técnica, instituciones muy diferentes unas de otras, tanto en la misión institucional que se proponen, como en su tamaño, tipos de programas que ofrecen o recursos que manejan.
En sus aulas atienden a cerca de 480.000 estudiantes de pre y postgrado, en jornada completa o compartida entre el estudio y el trabajo. Hoy siguen estudios postsecundarios más de 3.000 personas por cada 100.000 habitantes. En la última década la cobertura en educación superior ha aumentado a un ritmo de 7% anual. En la actualidad un 31.5% de los jóvenes chilenos entre 18 y 24 años cursan estudios en una institución postsecundaria.
Estas cifras, ubican a Chile en un rango promedio superior a todas las regiones del mundo, excluidos los países de más altos ingresos.
A este respecto, el Gobierno sostiene que quiere seguir ampliando las oportunidades de educación superior para todos los jóvenes con talento que quieran continuar con sus estudios. Pero, a su vez señala, que garantizar el acceso no es suficiente. Es indispensable establecer los mecanismos que aseguren la calidad de la oferta educativa sobre la base de criterios de validez general, en razón de que no es fácil para los postulantes a la educación superior y para sus familias, tomar decisiones acerca de las opciones que se les ofrecen; no es fácil comprender lo que está detrás de las distintas instituciones o diferenciar entre los títulos profesionales que entregan unas y otras.
Es necesario, entonces, despejar esas incógnitas y atender las preocupaciones y las demandas crecientes para que existan mecanismos que, por una parte den garantía de la calidad de las instituciones y programas y, por otra, proporcionen la información de cómo se mide la calidad de la educación que entregan los institutos de enseñanza superior. Sólo así se los podrá homologar, esto es, ponerlos en relación de igualdad o semejanza, no solamente dentro de nuestro país, sino más allá de nuestras fronteras.
Los futuros profesionales deberán confrontarse permanentemente con sus pares, aquí y en el ámbito de la globalización existente en todo orden de materias en el mundo actual. La movilidad internacional de estudiantes y profesionales, así como la oferta de bienes y servicios, es un hecho que obliga a disponer de medios que garanticen la calidad de la educación ofrecida en Chile, como una manera de mejorar las condiciones en que compiten en el medio laboral nacional e internacional los profesionales y técnicos formados aquí.
Estos cambios no son exclusivos de Chile. En los años noventa, países de Europa oriental y occidental, del Asia y de América Latina, de Africa y Norteamérica han establecido sistemas de acreditación de la educación superior. Incluso este proceso está avanzando en regiones como la Unión Europea, el MERCOSUR y Centroamérica.
El Estado, se asevera en el mensaje, no puede dejar de lado el rol que le corresponde en la regulación de la calidad de la educación superior y en dar garantía de la fe pública depositada en las instituciones que ofrecen este tipo de educación. Además, este empeño permitirá que Chile avance en la identificación de los problemas y las acciones que es preciso solucionar.
El concepto moderno de regulación no es sólo supervisión y control, sino que incluye, como un componente esencial, estrategias destinadas a mejorar y promover la calidad. La calidad debe ser el fruto de un esfuerzo compartido, en el que participen activamente el Estado en su rol regulador y garante de la equidad, las instituciones de educación superior, y al interior de estas, sus diversos estamentos, y a eso apunta este proyecto.
El trabajo cumplido por las Comisiones Nacionales de Acreditación de Pre y Post Grado.
El mensaje consigna la experiencia habida en nuestro país en materia de acreditación de la calidad en la educación superior.
En el marco del Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación Superior (MECESUP), el Gobierno ha estado desarrollando, desde 1998, políticas que contemplan el diseño de mecanismos de aseguramiento de la calidad, para cuyo efecto constituyó, en marzo de 1999, dos comisiones asesoras del Ministro de Educación:
Una para la formación de postgrado, denominada Comisión de Acreditación de Postgrado (CONAP), a la que se le encomendó continuar el trabajo de acreditar programas de maestría y doctorado iniciado por CONICYT, y ha desarrollado ciclos de evaluación que han permitido acreditar 70 programas de doctorado y 76 de maestrías.
La otra, llamada Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado (CNAP), que debía desarrollar procesos experimentales de acreditación y elaborar propuestas para el establecimiento de un sistema nacional de aseguramiento de la calidad, a su vez , ha concentrado su trabajo en tres líneas fundamentales: la primera, de apoyo a la capacidad de autorregulación de las instituciones de educación superior; la segunda de diseño y puesta en práctica de procedimientos experimentales de acreditación de carreras profesionales y técnicas, y la tercera, de recopilación de estas experiencias para elaborar una propuesta sobre el sistema nacional de aseguramiento de la calidad.
Con el concurso de más de 200 académicos y profesionales de las diversas áreas del conocimiento, y con la participación de 34 universidades que representan más del 50% de la matrícula universitaria, se han acreditado ya 6 carreras de medicina y 1 de arquitectura. Durante el año 2002 se completó el proceso evaluativo de 8 carreras en las áreas de arquitectura, agronomía, medicina veterinaria, educación y tecnología de sonido, y se encuentran en proceso más de 150 carreras en prácticamente todas las áreas del conocimiento. Todo este trabajo demuestra la favorable acogida de participación voluntaria de la educación superior, que se hace cargo de esta preocupación y que ha constituido una base para la preparación de este proyecto de ley.
OBJETIVOS DEL PROYECTO.
Para el Ejecutivo, el aseguramiento de la calidad de la educación superior es un objetivo central que no puede lograrse sin el concurso de los diversos organismos públicos y privados que forman parte del sistema de educación superior, y debe apuntar a los siguientes tópicos:
1.Dar garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior y de los programas y carreras que ofrecen.
El Grupo de Expertos que preparó un informe especial sobre esta materia para el Banco Mundial, citado en el Mensaje, dice que “la vitalidad de la educación superior es un elemento fundamental y cada vez más determinante de la posición de los países en la economía mundial. Contribuye a desarrollar la productividad laboral, la energía empresarial y la calidad de vida; promueve la movilidad social y la participación política; fortalece la sociedad civil y estimula el gobierno democrático”.
Para ello, no basta ampliar el acceso a la educación superior, sino asumir un compromiso de todos con la calidad de la formación entregada, asunto complejo que involucra una diversidad de acciones.
El proyecto, como uno de los elementos del aseguramiento de la calidad, reconoce el proceso de licenciamiento, que actualmente realiza el Consejo Superior de Educación, en orden a otorgar autonomía a las nuevas instituciones que se incorporan a la educación superior.
Además, refuerza las actividades de evaluación y acreditación de programas de pregrado y postgrado.
También racionaliza y perfecciona los procesos de definición, recolección y procesamiento de información, encaminada a dar validez y confiabilidad a la educación superior y a orientar las decisiones de los jóvenes, sus familias y el mercado laboral.
Por último, el proyecto introduce una acreditación institucional, que permitirá reconocer a aquellos establecimientos de educación superior que cuentan con mecanismos de aseguramiento de la calidad.
Los mecanismos que establece el proyecto están orientados no sólo a dar pública garantía de la calidad, sino además a promover y apoyar el mejoramiento de las instituciones autónomas y de los programas que ellas ofrecen. Así cada institución y programa se evalúan en función de un doble criterio, el proveniente de su grupo de referencia institucional, profesional o disciplinario y el que surge de los requerimientos planteados por su propia definición de misión institucional, con lo que se salvaguarda la autonomía y la diversidad. Al mismo tiempo, el proyecto apunta al desarrollo de la capacidad institucional para mantener estándares de calidad, mejorar la docencia impartida y asegurar que la formación de los profesionales y técnicos se ajuste a los requerimientos de la sociedad.
2.Establecer una instancia de coordinación del conjunto de funciones y actividades que se ocupan de la calidad de la educación superior.
El proyecto aborda este objetivo a través del establecimiento de un Comité de Coordinación, formado por autoridades de los tres principales organismos responsables del aseguramiento de la calidad de la educación superior: la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, el Consejo Superior de Educación y la nueva Comisión Nacional de Acreditación para la Educación Superior, que se crea en este proyecto.
La nueva Comisión Nacional la integran personas provenientes de las instituciones de educación superior tanto universitaria como no universitaria, del sector productivo y del medio profesional.
3.Lograr que la educación superior sea capaz de responder a estándares de validez nacionales e internacionales.
Como se dijo más arriba, la CNAP (Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado), ha desarrollado un trabajo que define un piso mínimo para evaluar las carreras que se ofrecen en el país.
El proyecto amplía esa base, al establecer la posibilidad de que la acreditación de carreras sea efectuada por agencias acreditadoras nacionales o internacionales en la medida que estas apliquen estándares a lo menos concordantes con los establecidos actualmente para las carreras.
La acreditación institucional estará radicada directamente en la Comisión Nacional de Acreditación para la Educación Superior.
La acreditación de programas, se propone que la realicen agencias acreditadoras diversas, que cumplan una base fundamental de requisitos; será voluntaria y deberá cautelarse la autonomía de cada institución.
LEGISLACIÓN COMPARADA
La Biblioteca del Congreso Nacional puso a disposición de la Comisión, con motivo de la discusión de este proyecto, un fascículo titulado “Órganos de evaluación y acreditación universitaria: una visión comparada”.
De ese documento extractamos sus principales aspectos.
La acreditación de programas académicos, como un medio para reconocer y asegurar la calidad de la educación superior, tiene su antecedente inmediato en los procesos de evaluación que adquirieron importancia creciente en el mundo a partir de los años ochenta. Gobiernos de todo el mundo han emprendido políticas y programas con el apoyo de organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), entre otras.
Entre las causas externas más relevantes que ejercen presión para mantener un elevado nivel de calidad, están la globalización, el cambio de los paradigmas económicos y las nuevas tecnologías de la información. Y entre las causas internas, la expansión y la diferenciación de los sistemas de ecuación superior.
En España, Argentina, Colombia, Francia y México se han establecido sistemas que glosaremos brevemente.
En el primero de estos países, existe una Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990, que aborda el tema de la evaluación en su artículo 62 y lo confía al Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE). Sus funciones, la composición y atribuciones de sus órganos de gobierno y los principios básicos de su organización, así como los del Consejo Rector del Instituto, salvo las diferencias dadas por la existencia de Comunidades Autónomas, son semejantes a los consultados en el proyecto en informe. El sistema se complementa con la creación de una Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, establecida el año 2002, según los criterios universitarios del Proceso Europeo de Convergencia Sorbona-Bolonia. Esta Agencia es uno de los elementos fundamentales de la Ley Orgánica de Universidades que fue aprobada en diciembre de 2001, y su función es la de medir y hacer público, con la máxima transparencia el rendimiento del servicio universitario. Sus informes, por la naturaleza jurídica del ente, han de contener resultados y propuestas para permitir la toma de decisiones por parte de la Administración Pública competente.
En Francia, el órgano encargado de la evaluación es el Comité Nacional de Evaluación y la acreditación de la Educación Superior. Fue creado por la Ley de la Enseñanza Superior de 1984. Sus objetivos básicos: evaluar a las instituciones y apreciar el resultado de los convenios que son de su incumbencia y recomendar medidas apropiadas para mejorar el funcionamiento de las instituciones así como la eficacia de la enseñanza y la investigación. Fue concebido no sólo para el éxito de la misión de las universidades, sino también de todas las instituciones públicas de carácter científico, cultural y profesional y para hacer más transparente el sistema universitario. Se enfatiza el carácter de independencia absoluta del Comité para realizar la evaluación, así como la imparcialidad y calidad profesional de los integrantes y expertos evaluadores. Dos decretos, de 21 de febrero de 1985 y de 7 de diciembre de 1988 precisan la manera en que cumplirá sus objetivos La estructura del Comité es flexible y pequeña y se asemeja a la concebida en este proyecto.
En Argentina, es la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) la que realiza las labores que propone la iniciativa legal en informe. Es un organismo autónomo creado en 1995 por la Ley N° 24521 de Educación Superior, bajo la jurisdicción del Ministerio de Ecuación. Sus integrantes son designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de los más importantes organismos académicos y políticos.
También su estructura es similar a la ideada en el proyecto en informe tiene a su cargo la evaluación de todas las universidades nacionales, provinciales y privadas, la acreditación de postgrados y carreras reguladas y la emisión de recomendaciones sobre los proyectos institucionales de nuevas universidades estatales y las solicitudes de autorización provisoria y definitiva de establecimientos universitarios privados y entidades de evaluación y acreditación universitaria.
El Sistema Nacional de Acreditación de Colombia fue creado por ley dictada en 1992 y su misión es garantizar que las instituciones que forman parte del Sistema cumplen con los requisitos de calidad y realizan sus propósitos y objetivos (artículo 53). La composición de su Consejo la conforman 7 académicos, que orientan el proceso de acreditación, lo organizan, lo fiscalizan, dan fe de su calidad y finalmente recomiendan al Ministro de Educación acreditar los programas e instituciones que cumplan con las condiciones establecidas.
En México el encargado de estas funciones es el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior (COPAES), instituido formalmente el 24 de octubre de 2000 como organismo no gubernamental. Es una asociación civil, facultada por la Secretaría de Educación para conferir reconocimiento formal a organismos acreditadores, nacionales o extranjeros que promuevan la calidad y el mejoramiento de los programas académicos que ofrece la educación superior pública o privada.
Antes del Consejo, en 1989, existió la Comisión Nacional de Evaluación de la Educación Superior, la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior y los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior, organismos que dieron lugar a la institucionalización del Programa para la Modernización Educativa, entre los años 1989 y 1994. El concepto de modernización se concibe en términos de calidad, eficiencia, cobertura e innovación, y fue incorporado como una acción fundamental para mejorar la calidad de la educación superior a través de procesos de evaluación interna y externa de las instituciones.
El COPAES es la instancia reconocida por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública para conferir reconocimiento formal a organizaciones cuyo fin sea acreditar programas académicos de educación superior que ofrezcan instituciones públicas o privadas.
Se organiza en una Asamblea General y una Dirección General. La Asamblea general de COPÄES la integran la Secretaría de Educación Pública, la Asociación de Universidades e Instituciones de Educación Superior de la República, las Federaciones de Instituciones Particulares de Educación Superior, la de Médicos Veterinarios, la del Colegio de Ingenieros Civiles, la de Contadores Públicos, la Barra Mexicana del Colegio de Abogados. la Academia Mexicana de Ciencias, la Academia Nacional de Medicina y la Academia Nacional de Ingeniería. La Dirección General es la encargada de cumplir y hacer cumplir la normativa del COPAES y la coordinación de los trabajos técnicos, académicos y administrativos.
LAS IDEAS MATRICES Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que tendrá funciones de información, de licenciamiento, de acreditación institucional y de acreditación de carreras y programas (artículo 1°). La función de licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior corresponde a los procesos de acreditación que desarrollan actualmente el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación, en conformidad con las normas de la Ley Orgánica Constitucional de enseñanza (artículo 2°).
Propone que el sistema sea coordinado por un Comité (artículos 3°, 4° y 5°), integrado por personeros del Consejo Superior de Educación, de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, y de la Comisión Nacional de Acreditación que se crea en este proyecto.
Dicha Comisión Nacional de Acreditación, integrada por 13 miembros de preferencia del ámbito académico, tendrá las funciones, atribuciones y estructura interna, que se señalan en el Título I del Capítulo II del proyecto. (artículos 6° a 14).
Además, se regula el proceso de la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, el que será voluntario, deberá considerar la autonomía de cada institución, y éstas respetar siempre los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la vida institucional, dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes (artículos 15 a 23); también se señala el objeto de la acreditación (artículo 24 a 29), y se establecen los criterios de evaluación, la autorización y supervigilancia de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y de programas de postgrado, y las sanciones que puede aplicar la Comisión por infracciones a las normas de acreditación y el procedimiento a seguir en su aplicación . (artículos 30 a 43).
Finalmente el proyecto dispone medidas de publicidad (artículo 44); establece un sistema nacional de información acerca de, a lo menos, su participación en el proceso de acreditación, el número de alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico, y además consulta sanciones por omisiones o inexactitudes (artículos 44 a 51).
En el capítulo final del proyecto se hacen las adecuaciones necesarias a la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza; se fija la planta de la Secretaría Técnica, y se señala el financiamiento del mayor gasto que significa este proyecto.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
Discusión general.
Para la discusión general del proyecto la Comisión invitó, se hizo asesorar, debatió e interrogó sobre sus dudas a las personas que se mencionan en el capítulo “Personas escuchadas por la Comisión”.
Cabe consignar previamente que, en general, no se cuestiona que el Estado pueda asumir un papel supervisor en la materia que se pretende legislar.
A los argumentos del Ejecutivo para fundamentar este proyecto ya expresados precedentemente, se formularon innumerables objeciones, dentro y fuera de la Comisión en insertos, editoriales y publicaciones de los medios, algunas de las cuales, por haber sido reiteradas, glosamos sucintamente a continuación.
Se dice que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica son grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad, a los que el Estado debe reconocer y amparar, junto con garantizarles una adecuada autonomía. Además están amparados por la garantía que asegura la libertad de enseñanza, la que incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales sin otra limitación que la impuesta por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. No existen otras causales para limitar la libertad de enseñanza, que también supone que las instituciones de educación superior enseñen aquellas materias que estimen convenientes por medio de planes y programas libremente determinados. De tal modo que cualquier norma que conduzca a una limitación diversa, puede ser objetada por exceder el marco regulatorio constitucional.
Se sostiene, en consecuencia, que cualquier medida que pretenda controlar en forma obligatoria los contenidos o la calidad de la educación, no estaría acorde con las exigencias constitucionales y los objetivos de la acción del Estado. El único papel que le cabría al Estado en relación con el proyecto en examen, sería el de hacer correcciones en las asimetrías o falencias de información entre la oferta de estudios superiores y la demanda de los mismos, lo que justificaría que el Estado procure que en el país exista un sistema de información que dé señales a los alumnos sobre las diversas alternativas, sistema que no sea de propiedad del Estado sino que se construya sobre organismos autónomos y técnicos. De igual manera se objetó la ingerencia del Gobierno en el nombramiento de los integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación.
Se discute que las diferentes calidades en la educación superior afecten la igualdad de oportunidades, esto es, que no es posible señalar cabalmente que impartir una determinada educación -supuestamente de baja calidad según criterios externos- genera desigualdad en las oportunidades de las personas. Hoy la igualdad de oportunidades estaría parcialmente garantizada con un sistema de apoyo económico, pero este sistema de apoyo estatal no se extiende a todas las instituciones de educación superior. Es más, de hecho el sistema que este proyecto propone es voluntario, pero por otro proyecto de ley se sabe que sólo las universidades que ingresan al mecanismo de acreditación podrán postular a sus alumnos al crédito fiscal universitario, lo que constituye un mecanismo de presión.
Esta objeción, que estuvo en el debate, perdió actualidad, al eliminarse de este proyecto la norma que condicionaba el crédito fiscal a la acreditación.
Con el objeto de no hacer innecesariamente extenso este informe, hemos agregado como anexos los artículos de crónica y editoriales de prensa que han sostenido los criterios de aprobación y de rechazo de esta iniciativa legal.
Discusión particular.
Se indicarán en este capítulo del informe sólo los artículos que han sido objeto de modificación o incorporados como nuevos al proyecto.
ARTÍCULO 1°
Este Artículo fue objeto de una indicación de los señores Aguiló, González, don Rodrigo; Montes y Olivares y de la Diputada señora Mella, para sustituir en la letra b) el vocablo “supervisión” por “ verificación”, con el propósito de establecer que la función de licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior debe corresponder, entre otras, a verificar y no a supervisar el proceso de licenciamiento.
El artículo y la indicación fueron aprobados por mayoría de votos.
ARTÍCULO 2°
Esta disposición fue aprobada con las siguientes indicaciones:
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para reemplazar la frase “a los procesos de acreditación que desarrollan” por la preposición “al”.
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para reemplazar la preposición “el” que antecede a “Ministerio de Educación” por “al”.
Ambas, según sus autores, no apuntan a un problema de fondo, sino que de mera redacción.
Estas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad.
ARTÍCULO 4°
Este artículo se aprobó con una indicación de los diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para agregar después del punto final (.), que pasa a ser coma (,) la siguiente frase:“sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes concedan a cada uno de los organismos que lo componen.”, indicación que ratifica que el Comité establecido en este artículo sólo es un organismo coordinador.
El artículo y la indicación fueron aprobados por unanimidad.
ARTÍCULO 7°
Este artículo, referido a la composición de la Comisión Nacional de Acreditación fue sustituido por una indicación presentada por el Ejecutivo que, en lo sustancial recoge las observaciones hechas en la Comisión y que contiene una primera modificación en cuanto establece que el integrante designado por el Presidente de la República, que presidirá la Comisión, debe ser un académico de reconocida trayectoria, requisito no consultado en el Mensaje.
Se agregó además que, existiendo preocupación parlamentaria respecto de la designación mayoritaria de los miembros de la Comisión por parte del Presidente de la República, y habiendo sido subsanado ese punto, la mantención de la designación del Presidente de la Comisión, por parte de S.E. el Presidente de la República, obedece a la necesaria vinculación entre un órgano público y el Gobierno, tal como acontece en otros organismos, entre los cuales se mencionó al Consejo Superior de Educación y al Consejo de Rectores, cuyo Presidente es el Ministro de Educación, cargo que es delegado en la persona del Vicepresidente de los mencionados Consejos.
Una segunda enmienda está dada por la presencia de académicos que son designados por sus respectivos referentes, los que en caso alguno son sus representantes y, por tanto, independientes del ente que los designó.
Una tercera modificación es la incorporación de dos académicos con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica, designados por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT, entidad conformada por profesores del más alto nivel.
Lo importante es que la indicación del Ejecutivo ha recogido la inquietud de algunos parlamentarios. Es así como los académicos son designados directamente por el Consejo de Rectores, la universidades privadas, los Institutos Profesionales, los Centros de Formación Técnica (CFT) y por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).
La presencia del Vicepresidente del Consejo Superior de Educación es eliminada, por tanto no forma parte de la integración del Consejo Nacional de Acreditación.
Por último, la indicación señala que los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de educación superior, ya sea en cuanto a su propiedad o que desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a su respectiva institución.
La indicación señalada, fue aprobada por unanimidad.
ARTÍCULO 9°
Esta disposición determina las atribuciones de la Comisión. Su letra a) fue objeto de una indicación para relacionarlo con lo dispuesto en el artículo 12, que tiene por objeto que la Comisión se haga asesorar por los comités ejecutivos que se creen para la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley.
Puestas en votación separada cada una de las letras que conforman este artículo, todas ellas fueron aprobadas por mayoría de votos, incluida la indicación a la letra a).
ARTÍCULO 12
Esta norma autoriza a la Comisión Nacional de Acreditación para crear comités ejecutivos que la asesoren en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley.
El Ejecutivo presentó cuatro indicaciones para establecer que deberá constituirse, a lo menos, un comité para la acreditación institucional, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación de carreras y programas de post grado; para precisar que estos comités puedan ser formados por expertos nacionales o extranjeros, y para determinar que el número de sus miembros no sea inferior a cinco ni superior a quince, que designados por concurso de antecedentes, cumplan con los requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores, y que durará cuatro años en sus funciones.
Para la transparencia de sus actuaciones se agrega en el inciso final la exigencia que sus actas sean públicas.
El artículo y las indicaciones fueron aprobadas por unanimidad.
ARTÍCULO 13
Este artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo que lo sustituye, por el que se faculta al Consejo Superior de Educación para fijar los aranceles aplicables a los procesos de competencia de la Comisión y se señala que cuando los pares evaluadores sean personas jurídicas, dicho arancel estará compuesto por el valor del honorario más un monto fijo por gastos de administración, el que se determinará anualmente. Estos aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios del Consejo Superior de Educación, que deberá destinarlos a los fines de la Comisión.
La indicación fue aprobada por mayoría de votos.
ARTÍCULO 15
Esta norma señala que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos podrán someterse a procesos de acreditación institucional ante la Comisión, los que tendrán por objeto evaluar y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior, y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo de su calidad.
La opción por el proceso de acreditación será voluntaria y, en su desarrollo, la Comisión deberá tener en especial consideración la autonomía de cada institución, haciéndose hincapié como se dijo en la descripción del proyecto, en que las instituciones de educación superior deberán reconocer y respetar siempre los principios universales de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la vida institucional, dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, los que deberán considerar las etapas de autoevaluación institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión.
Una indicación del señor Montes y de las señoras Mella, Saa y Tohá fue presentada para intercalar en el inciso primero después del término “evaluar” la frase: “el cumplimiento de su proyecto institucional”., con el objeto de agregar a los objetos de la acreditación institucional la evaluación del cumplimiento del proyecto institucional del ente que postula a acreditarse.
El Ejecutivo además había propuesto intercalar como inciso tercero lo siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la acreditación institucional constituirá requisito para que las instituciones de educación superior que gozan de plena autonomía puedan acceder a financiamiento de origen público.”, norma que fue aprobada por la Comisión por mayoría de votos y posteriormente fue retirada por el propio Ejecutivo, acogiendo las objeciones planteadas por varios señores Diputados en orden a no ligar el requisito de la acreditación institucional para acceder al financiamiento de origen público.
El artículo y la indicación que subsistió, fueron aprobados por mayoría de votos.
ARTÍCULO 16
Este precepto, originado en una indicación del Ejecutivo, como artículo 15 bis, nuevo, precisa que la acreditación institucional se realizará en funciones específicas de la actividad de las instituciones de educación superior, distinguiendo los ámbitos de docencia de pregrado y gestión institucional, respecto de los cuales se establece que las entidades que se someten voluntariamente al proceso deberán siempre acreditarse en los mencionados ámbitos, pudiendo, adicionalmente, optar por la acreditación de otras áreas, tales como la investigación, la docencia de postgrado y la vinculación con el medio.
Un reglamento determinará el contenido de cada una de las áreas y los elementos que serán objeto de evaluación en cada una de ellas.
Se explicó que todas las instituciones para acreditarse institucionalmente tienen que acreditar docencia de pregrado y gestión institucional y luego pueden, además, elegir otra función para acreditar, tales como, investigación, docencia de postgrado y la vinculación con el medio, esta última antes llamada extensión.
Se agregó a esta explicación que la institución que imparte docencia, desarrolla investigación y extensión, actualmente llamada vinculación con el medio, es el modelo clásico de universidad. Eso es posible en su sentido más profundo solamente para un conjunto limitado de instituciones, las que entienden por investigación la creación de conocimiento. En la actualidad, su función fundamental es la docencia y muchas de las 60 universidades del país no pueden razonablemente desarrollar investigación. A una institución docente de calidad se le puede exigir que desarrolle investigación para mantener al día su docencia de pregrado, esto es saber donde está la punta universal de una determinada materia. Dicho de otra manera, se debe tener cuidado en que un buen “college”, denominación inglesa que no es de uso en el país, pero que calza con muchas instituciones universitarias de Chile, no requiere de investigación como sinónimo de creación de conocimiento, sino que necesita desarrollar investigación encaminada a mantener al día su docencia de pregrado.
Puesto en votación este nuevo artículo es aprobado por mayoría de votos.
ARTÍCULO 17
Este artículo que correspondía al artículo 16 del Mensaje fue sustituido por una indicación del Ejecutivo, que recoge las observaciones parlamentarias, en cuanto entrega a la Comisión la fijación y revisión periódica de los criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional a propuesta de un comité ejecutivo.
Dichos criterios deben considerar las exigencias que se describen en los cuatro numerales de que consta el inciso segundo de este artículo.
El sentido de esta indicación es dejar consignados en la ley los criterios de evaluación y no dejarlos entregados a un reglamento.
El Ejecutivo había planteado un artículo mucho más general, donde era la Comisión, con la ayuda de sus comités técnicos, la que señalaba los criterios específicos para cada nivel. Se estimó que era mejor aclarar la materia en la ley, lo que tiene la inconveniencia de hacer una larga enumeración de las semejanzas y diferencias de los tres niveles de la educación superior. Se ha preferido focalizar el artículo no en las instituciones, sino que en las funciones, máxime si todas las instituciones de educación superior otorgan docencia de pregrado, en su nivel y de acuerdo a su propio nivel de desarrollo. En Chile pocas instituciones de educación superior, no más de cinco, son del tipo compleja, entre ellas las universidades de Chile y Católica de Chile. La gran mayoría de las instituciones de educación superior son docentes, respecto de lo cual se les exigirá que den garantía que dicha docencia será de calidad.
Esta indicación fue aprobada por unanimidad.
ARTÍCULO 18
Este precepto, originado en una indicación parlamentaria, complementada por otras indicaciones de varios señores Diputados, se refiere a quienes deberán realizar el proceso de evaluación externo a que se refiere el artículo 15 inciso final, a los que denomina pares evaluadores, los que serán designados por la Comisión en conformidad a las normas de este artículo. Los pares evaluadores pueden ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y deberán encontrarse en un registro público al que se incorporarán mediante concurso publico de antecedentes, el que se efectuara, a lo menos, cada dos años.
Este artículo regula también los requisitos para ser par evaluador.
La Comisión designará con consulta a la institución que se acredita, en el caso de personas naturales, de entre los pares que figuren en el registro. Si opta por ser evaluado por una persona jurídica la Comisión designará de una terna propuesta por la institución de entre las que figuren en el registro.
También se establecen algunas incompatibilidades respecto de los pares evaluadotes, en los dos incisos finales de esta disposición, que se refieren a alguna relación contractual, directiva o de propiedad o a las establecidas en la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, que aquellos puedan tener con la institución a evaluar .
Este artículo, nuevo, con las indicaciones, fue aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO 19
Esta disposición contenida en el mensaje como artículo 17, fue objeto de una indicación de los señores Becker y Kast, con el objeto de establecer que se considere el informe de los pares evaluadores al momento de otorgar la acreditación institucional, a que se refiere el inciso primero de este artículo.
La indicación fue aprobada por mayoría y el artículo por unanimidad.
ARTÍCULO 21
Esta norma originada en una indicación del Ejecutivo como artículo 18 bis, nuevo, fue objeto de una indicación para agregar en el inciso final la expresión” por resolución fundada”, con el objeto de establecer esta exigencia en el pronunciamiento del Consejo Superior de Educación sobre la reclamación recaída en las decisiones que la Comisión adopte en su desempeño.
El artículo y la indicación fueron aprobados por unanimidad.
ARTÍCULO 22
Este precepto originado en una indicación del Ejecutivo como artículo 18 ter, nuevo, que incorpora al Título II una norma para el caso que la Comisión tome conocimiento de que la institución evaluada haya incurrido en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 53, 63 y 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), que entregan al Ministerio de Educación la responsabilidad de cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial de las instituciones de educación superior en los siguientes casos:
- si no cumple con sus objetivos estatutarios (universidades) o sus fines (en los casos de los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica);
- si realizare actividades contrarias a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y a la seguridad nacional;
- si incurriere en infracciones graves a sus estatutos (universidades) o a lo establecido en su escritura social o en su reglamento académico;
- si dejare de otorgar títulos profesionales de aquellos que requieren haber obtenido previamente el grado de licenciado (en el caso de las universidades) títulos profesionales (IP) o títulos de técnico de nivel superior (CFT).
Se informó a la Comisión que, si bien, en la actualidad estas normas se encuentran vigentes, son de muy difícil aplicación en el caso de instituciones autónomas, dado que no facultan al Ministerio para realizar un proceso de fiscalización que permita comprobar si efectivamente una determinada institución está incurriendo en alguna de estas causales. Por este motivo, salvo en casos de producirse algún hecho grave, público y notorio, el Ministerio carece de las prerrogativas que le permitan una aplicación efectiva de su facultad de revocar el reconocimiento oficial.
El objetivo del artículo, en consecuencia, es establecer un mecanismo por medio del cual el Ministerio reciba información objetiva y confiable derivada del proceso de acreditación, en aquellos casos en que se podría estar configurando alguna de las causales de la ley, de forma tal que el Ministerio cuente con los antecedentes suficientes para adoptar una resolución en esa materia.
Los derechos de las instituciones se mantienen debidamente resguardados, en cuanto la LOCE exige que el Ministerio, previo a la adopción de una decisión de esta naturaleza debe escuchar a la entidad afectada, y el Decreto en que determina la revocación del reconocimiento oficial, debe ser fundado. Asimismo, se encuentran disponibles todos los recursos administrativos y judiciales que contempla la legislación.
Esta disposición fue aprobada por mayoría de votos.
TÍTULO III
De la autorización y supervigilancia de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado
El epígrafe transcrito, contenido en el Mensaje, fue modificado por la Comisión en votación unánime de los presentes sustituyéndose la expresión “supervigilancia” por “supervisión” Como fundamento de este cambio, se expresó que la expresión supervigilancia es demasiado fuerte, de allí que se aceptó su cambio, haciendo idéntico reemplazo cada vez que en sucesivas disposiciones se utilice la palabra supervigilancia.
ARTÍCULO 24
Esta disposición, originalmente artículo 20 en el mensaje, que se refiere a la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado tiene por objeto dar garantía de la calidad de estas, en función de los propósitos declarados por las instituciones autónomas de educación superior.
El Mensaje agregaba a la idea anterior, en el inciso segundo que la garantía de calidad también debiera considerar “los criterios definidos por la comunidad técnica, profesional o disciplinaria correspondiente.”
En razón de que este segundo requisito pudiera dar lugar a fomentar el espíritu de gremio o corporativo de algunas profesiones, y por ser ambigua su redacción, la Comisión aprobó una indicación del señor Montes con el objeto de que la garantía de la calidad de carreras y programas de pregrado se base en los estándares nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina.”.
El artículo y la indicación fueron aprobados por unanimidad.
ARTÍCULO 25
Esta norma propuesta a indicación del Ejecutivo como artículo nuevo, tiene los mismos objetivos que los que se consultan en el artículo 22, pero debe ser entendida en el contexto de la modificación a la LOCE que se plantea a continuación, esto es, la posibilidad de que la revocación del reconocimiento oficial derivado de los incumplimientos legales de una entidad de educación superior afecte solamente a la carrera o sede en que se ha producido dicho incumplimiento, y no a la institución como un todo, tal como ocurre en la actualidad.
Esta modificación permitiría flexibilizar notablemente la atribución con que cuenta el Ministerio en la LOCE y facilitaría la adopción de decisiones más justas, en las que no se afecte a una institución completa, por acciones que esté desarrollando sólo una parte de ella. Asimismo, esta facultad haría mucho más realista la posibilidad de ordenar el sistema, impidiendo el surgimiento o la mantención de carreras y sedes que no cumplen con los más mínimos niveles de calidad.
Dado que las agencias de acreditación de carreras y programas, son entidades privadas, elegidas por las propias instituciones de educación superior, no existen posibilidades de utilizar de manera inadecuada este nuevo mecanismo de información que establece la ley. Se asegura de este modo la objetividad de la información que proporcione la agencia, pero se le establece a ella un imperativo legal de informar en el caso de comprobar situaciones de extrema irregularidad. De tal forma, el incumplimiento de este imperativo, facultaría a la Comisión Nacional para quitarle a la agencia la autorización de actuar en este sistema como agencia acreditadora.
Esta disposición fue aprobada por mayoría de votos.
ARTÍCULO 27
Este artículo, que corresponde al 22 del Mensaje, fue objeto de una indicación para consagrar el recurso de apelación ante el Consejo Superior de Educación, para el caso que la Comisión resuelva dejar sin efecto las decisiones de acreditación de carreras y programas de pregrado que adopten las agencias autorizadas.
El artículo y la indicación fueron aprobados por mayoría de votos.
ARTÍCULO 28
Este artículo, que corresponde al 23 del Mensaje, fue objeto de la siguiente indicación:
“En este caso particular, la institución podrá apelar de las decisiones de acreditación de la Comisión ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de treinta días”.
La apelación referida se establece para el caso de que la Comisión deba desarrollar directamente procesos de acreditación de carreras o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento, cuando no exista ninguna agencia autorizada para el efecto.
El artículo y la indicación fueron aprobados por mayoría de votos.
ARTÍCULO 29
Este precepto, que corresponde al 24 del Mensaje, venía redactado en los siguientes términos: “Artículo 24.- En ningún caso la responsabilidad que pueda emanar de una acreditación efectuada por una agencia autorizada, comprometerá la responsabilidad de la Comisión.”
Por una indicación del señor Ibáñez se eliminó la frase: “responsabilidad que pueda emanar de una”.
Se explicó que la jurisprudencia y la doctrina han establecido que la responsabilidad del Estado es objetiva, la cual, por tanto, sólo tiene efectos en los casos en que hay participación directa de agentes públicos. En razón de lo anterior, no es posible señalar que un principio como el del proyecto, de garantizar calidad, pasando por informes o fallos de agencias acreditadoras, pudiera implicar responsabilidad para el Estado, máxime cuando la responsabilidad por el servicio educativo es de las respectivas instituciones que lo imparten.
El artículo y la indicación fueron aprobados por unanimidad.
Párrafo 2º: De la autorización y supervigilancia de las agencias de acreditación.
El epígrafe del párrafo 2° transcrito, fue objeto de una indicación para reemplazar la expresión “supervigilancia” por “supervisión”, siguiendo con el principio adoptado precedentemente. Más adelante se adoptó el acuerdo de hacer igual reemplazo cada vez que figure la palabra “supervigilancia”.
ARTÍCULO 30
Esta norma, que corresponde al artículo 25 del mensaje, que se refiere a la función de la Comisión de autorizar y supervisar el funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, fue objeto de una indicación consistente en reemplazar el concepto de “criterios de evaluación” en base a los cuales estas agencias serían evaluadas y supervisadas, por el de “requisitos y condiciones de operación”.
Lo anterior obedece a una mejor conceptualización de la real naturaleza de los requisitos en base a los cuales se evalúan estas agencias, evitando de esta forma que dichos requisitos se confundan con los reales “criterios de evaluación” que son aquellos en base a los cuales las agencias deben evaluar las carreras y programas de estudio que imparten las instituciones de educación superior.
En definitiva, el proyecto original denominaba de idéntica manera a dos cosas distintas, y con esta modificación se subsana esa deficiencia.
El artículo y la indicación fueron aprobados por mayoría de votos.
ARTÍCULO 31
Este precepto, que corresponde al artículo 26 del Mensaje, regula la forma, condiciones y requisitos de las solicitudes de autorización de las agencias de acreditación.
Se presentó una indicación del señor Becker y las señoras Mella y Saa para reemplazar en el inciso primero la frase “una evaluación externa y un pronunciamiento de autorización” por “el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior”, con el objeto precisar los requisitos que deben cumplirse y que en detalle se señalan en el artículo 30.
La indicación fue aprobada por unanimidad y el artículo por mayoría de votos.
ARTÍCULO 32
Esta disposición, que corresponde al artículo 27 del Mensaje, fue objeto de una indicación del Ejecutivo para sustituir en el inciso primero y segundo del artículo 27, la expresión “criterios de evaluación” por la frase “requisitos y condiciones de operación”, con el mismo propósito señalado en la indicación al artículo 30.
El artículo y la indicación fueron aprobados por mayoría de votos.
ARTÍCULO 34
Este artículo, que corresponde al 29 del Mensaje, que disponía que podían efectuarse evaluaciones “parciales”, fue objeto de una indicación de la señora Tohá que establece que dichas evaluaciones sean selectivas determinadas aleatoriamente.
Además, por indicación del señor Becker y de la señora Mella se agregó en el inciso segundo que las agencias acreditadoras deberán entregar los informes que den cuenta de los procesos de acreditación realizados y además reseñar sus actividades e informar de todos los cambios significativos de su estructura y funcionamiento. Ambas indicaciones se explican por sí solas.
El artículo y las indicaciones fueron aprobados por mayoría de votos.
ARTÍCULO 35
Esta disposición fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo al artículo 30 del Mensaje, que incorpora una norma nueva que señala las obligaciones de las agencias acreditadoras una vez obtenido el reconocimiento de la Comisión. Las sanciones que establecía el primitivo artículo 30 del Mensaje, se incorporan al artículo siguiente del proyecto en informe.
La indicación es aprobada por mayoría de votos.
ARTÍCULO 36
Este precepto, originado en una indicación del Ejecutivo, enumerado primitivamente como artículo 31 nuevo, establece las sanciones que se aplicarán en caso de infracción, por parte de las agencias acreditadoras, a las obligaciones contenidas en el artículo anterior, que van desde la amonestación por escrito hasta el término anticipado de la autorización.
La indicación fue aprobada por mayoría de votos.
ARTÍCULO 37
Esta norma, originada en una indicación del Ejecutivo, enumerado primitivamente como artículo 32 nuevo, describe las situaciones o causales específicas que ameritarán la aplicación de cada una de las sanciones contenidas en la ley.
La indicación, sin discusión, fue aprobada por mayoría de votos.
ARTÍCULO 38
Esta disposición, que corresponde al artículo 31 del Mensaje, fue objeto de dos indicaciones. La primera del señor Becker y de las señoras Mella y Saa, para sustituir en el inciso segundo la expresión “Ministro de Educación” por “Consejo Superior de Educación” y el vocablo “Ministro” por “Consejo”, con el fin de cambiar la autoridad ante quien se reclame la resolución de la Comisión que imponga alguna sanción de las consultadas en los artículos anteriores. La segunda, de los señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez, para agregar una frase final al inciso segundo después del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), del siguiente tenor: “sin perjuicio de quedar siempre al resguardo las acciones judiciales que el afectado pudiere emprender.”, para el caso que se desee reclamar de la resolución final del Consejo Superior de Educación por las sanciones que se impongan.
El artículo fue aprobado por mayoría de votos y las indicaciones por unanimidad.
ARTÍCULO 40
Esta norma que corresponde al artículo 33 del Mensaje, fue objeto de una indicación del señor González y de las señora Mella y Saa que reemplaza en el inciso primero la expresión“ normas establecidas” por “criterios o estándares establecidos”., toda vez que se estimó que la comunidad científica o disciplinaria no dicta normas, sino que establece criterios, parámetros o estándares, que debieran considerarse en la acreditación de programas de postgrado.
El artículo y la indicación fueron aprobados por mayoría de votos.
ARTÍCULO 42
Este artículo, que corresponde al artículo 35 del Mensaje, fue objeto de dos indicaciones, la primera de ellas de los señores Becker y Correa para reemplazar el inciso primero en los siguientes términos:
“Artículo 37.- La acreditación de programas de postgrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III. La Comisión, de oficio o a solicitud de terceros, podrá dejar sin efecto las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas, en caso de grave y manifiesto incumplimiento de los criterios y procedimientos de evaluación autorizados.”
La segunda, del señor Becker, para agregar un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor:
“En todo caso, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de postgrado, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.”
El objetivo de la primera indicación consiste en que la acreditación de post grado la realicen las agencias, tal como sucede respecto del pregrado y no la Comisión, y la segunda indicación, está referida al caso de que no existan agencias o una institución prefiera ser acreditada por la Comisión, máxime cuando existan disciplinas en que no es posible encontrar agencias internacionales que estén dispuestas a acreditar programas extranjeros.
La primera de las indicaciones fue aprobada unanimidad y la segunda y el artículo por mayoría de votos.
ARTÍCULO 43
Este artículo, introducido por una indicación del Ejecutivo como artículo nuevo, hace aplicables las normas de los artículos anteriores a los procesos de acreditación de los programas de especialidad en el área de la salud.
El Ejecutivo explicó que dado que los programas de formación a través de los cuales se especializan los distintos profesionales del área de la salud en Chile, no son considerados postgrado -por tener una estructura distinta que no responde a las características propias de los magíster o doctorados- no se encontraban cubiertos dentro de los distintos tipos de acreditación de programas contenidos en el proyecto original (pre y postgrado).
Atendiendo que esos programas son de especial relevancia para el país, y que resguardar la calidad de los mismos es de extremada importancia, se ha optado por incorporar un artículo que expresamente señale que las normas establecidas para la acreditación de los postgrados, serán también aplicables a los programas de especialidades en el área de la salud.
Por otra parte, considerar mecanismos para la acreditación de las especialidades es absolutamente necesario en cuanto las normas que se están aprobando en el contexto de la reforma de la salud, exigirán esta acreditación a los especialistas para certificar la validez de sus estudios de especialización.
Esta Indicación fue aprobada por mayoría de votos.
ARTÍCULO 44
Este artículo que en el Mensaje venía con el número 36 que se refiere a la publicidad de las acreditaciones, fue objeto de una indicación del señor Becker y las señoras Mella y Saa para agregar al final del inciso primero la expresión ”y de los programas de especialidad en el área de la salud.”, al objeto de hacerlo coherente con lo aprobado en el artículo anterior.
La indicación fue aprobada por mayoría de votos.
ARTÍCULO 45
El Ejecutivo presentó una indicación para consultar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo ...- Todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a incorporar en su publicidad información que de cuenta de su participación en el proceso de acreditación institucional. Para estos efectos deberán indicar, a lo menos:
a) Si se encuentran participando en el proceso de acreditación o no.
b) Áreas en las que postuló a la acreditación.
c) Resultado del proceso de acreditación.
La Comisión Nacional de Acreditación emitirá el instructivo que regulará la forma en que debe entregarse esta información.”
En apoyo de esta indicación el Ejecutivo sostuvo que uno de los principales efectos que produce la acreditación es la diferenciación entre instituciones, tanto entre las que se someten al proceso y las que no lo hacen, como de aquellas que obtienen su acreditación respecto a las que no lo logran, por ello es relevante resguardar que esta información sea entregada de una manera íntegra y veraz a la comunidad.
Si se considera, además, las altas sumas de dinero que utilizan las instituciones de educación superior en publicidad anualmente, aparece clara la necesidad de vincular dicha publicidad con los resultados de la acreditación, de forma tal que, independientemente de los aspectos de marketing propios de la publicidad, ésta entregue, también, información objetiva respecto a la calidad de la institución de que se trate.
Por ello se introduce el artículo en comento, que obliga a todas las instituciones del sistema a informar respecto a su situación en el proceso de acreditación institucional.
Asimismo, el señor Ibáñez presentó una indicación a la letra a) del artículo en debate, para eliminar la expresión “o no”, al objeto de no hacer exigible incorporar a la publicidad la información de no encontrase participando en el proceso de acreditación.
La indicación del señor Ibáñez fue aprobada por unanimidad y el artículo por mayoría de votos.
ARTÍCULO 46
Este artículo que corresponde al 37 del Mensaje, establece que el Ministerio de Educación deberá desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.
Se presentaron dos indicaciones a este artículo. Una de la señora Tohá y del señor Ibáñez para reemplazar el término “gestión del sistema” por la expresión:”adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector”. La otra, del señor Montes, para agregar al final del artículo la frase: “de manera de lograr una amplia y completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior.”
Ambas indicaciones tienen por objeto subsanar la confusión que podría generar su redacción primitiva y precisar los antecedentes que debe contener el Sistema de Información de la Educación Superior.
La indicación de la señora Tohá y del señor Ibáñez fue aprobada por unanimidad y la del señor Montes y el artículo, por mayoría de votos.
ARTÍCULO 48
Este artículo, que corresponde al 39 del Mensaje, establecía como función de la División de Educación Superior recoger la información y distribuirla entre los distintos usuarios. La Comisión acogió una indicación de la señora Tohá y de los señores Ibáñez y Montes, para agregar el adverbio”anualmente”, para significar que esta tarea debía realizarse cada año.
ARTÍCULO 52
Este artículo, que corresponde al 43 del Mensaje, consultaba cuatro modificaciones a la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, que consisten, las tres primeras, en adecuar este texto legal, precisando el nombre correcto del proceso que hace el Consejo Superior de Educación, organismo que licencia instituciones desde su nacimiento hasta su plena autonomía, para cuyo efecto sustituye el vocablo ”acreditación“ por “licenciamiento”.La cuarta modificación tiene por objeto determinar la planta de personal de la Secretaría Técnica.
Se agregó una indicación del Ejecutivo que incorpora los numerales 5 al 21 y que tiene relación con la actual función de licenciamiento que realiza el Ministerio de Educación respecto de los Centros de Formación Técnica, función que se traslada al Consejo Superior de Educación, organismo que tiene experiencia y competencia en la materia. Se trata de profesionalizar el licenciamiento de los Centros de Formación Técnica y tiene por finalidad entregar al Consejo Superior de Educación la atribución de pronunciarse sobre los proyectos institucionales que presenten los Centros de Formación Técnica para los efectos de su reconocimiento oficial y desarrollo de los mismos, facultad que en el texto vigente sólo se extiende a las universidades e institutos profesionales. En general se trata de adecuar la LOCE a los conceptos contenidos en el proyecto en informe.
La segunda indicación que agrega los numerales 22 al 25, contiene tres disposiciones para el caso de que se verifiquen algunas de las situaciones contempladas en los artículos 53, 63 y 70 de la LOCE, respectivamente, respecto de una o más carreras o sedes de una universidad, de un determinado Instituto profesional o de un Centro de Formación Técnica, en cuyo caso el Ministerio podrá disponer que se revoque solamente el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica, en su caso, y el reconocimiento oficial de la institución.
El numeral 25 extiende a los alumnos, padres y apoderados y profesores una acción que les permita presentar al Ministerio de Educación un reclamo en el caso de existir actos u omisiones que podrían configurar alguna de las causales de cierre de instituciones que se han señalado.
El objetivo de esta acción es permitir que se canalicen adecuadamente los reclamos de la comunidad institucional, en la medida que éstos sean de una entidad y gravedad tal que podrían constituir una causal de cierre contemplada en la ley. Es decir esta acción no puede ser utilizada para dirigirse contra la institución por cualquier conflicto que se produzca al interior de la institución, y que sea de aquellos que debe ser resuelto por los canales institucionales normales.
Dentro de las causales legales se encuentra la infracción grave de estatutos y reglamentos, situación que suele afectar directamente a los alumnos o profesores, y que por ende les permite conocer directamente la ocurrencia de estas situaciones.
Esta acción no compromete los derechos de las instituciones, en cuanto hace enteramente aplicable el procedimiento de los artículos 53, 63 y 70. Es decir el Ministerio sólo puede resolver, después de escuchar a la entidad afectada y al Consejo Superior de Educación.
Asimismo, para resguardar la seriedad en el trámite de los reclamos se contempla la posibilidad de recurrir a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que ésta en un procedimiento breve resuelva sobre la materia.
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
Este precepto fue objeto de una indicación del Ejecutivo para eliminar el inciso segundo, por estimarse que la designación de determinados consejeros de la Comisión Nacional de Acreditación, por el plazo de dos años, sería regulada en un reglamento que establece el artículo 7° de este proyecto.
La indicación fue aprobada por unanimidad y el artículo por mayoría de votos.
ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO
El Ejecutivo presentó indicación para proponer un artículo cuarto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo Cuarto.- Los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por Decreto 55/99 del Ministerio de Educación, deberán ser certificados por la Comisión Nacional de Acreditación indicada en el Título I del Capítulo II de esta Ley, a fin de adquirir validez en los términos del presente cuerpo legal.”
La indicación tiene por objeto distinguir el reconocimiento automático que establece el artículo tercero transitorio para el caso de acreditación de carreras y programas efectuados por la CNAP y la CONAP, de aquellos pronunciamientos de acreditación institucional que se pueden dictar antes de la fecha de entrada en vigencia de esta ley. En este último caso, la acreditación para adquirir plena validez legal, deberá ser certificada por la Comisión Nacional, la que revisará en consecuencia el pronunciamiento emitido por la CNAP.
ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO
Esta norma fue originada en una indicación del Ejecutivo para agregar el siguiente artículo séptimo transitorio, nuevo, se refiere a los Centros de Formación Técnica creados al amparo del decreto con fuerza de ley Nº 24, de 1981, y regula la forma en que pueden optar por acreditarse o mantenerse en el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación. Su tenor es el siguiente:
“Artículo séptimo.- Los centros de formación técnica creados de acuerdo al decreto con fuerza de ley Nº 24, de 1981, que a la fecha de la dictación de esta ley no hubieran optado por sujetarse al sistema de acreditación regulado por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza podrán, en cualquier momento, someterse a la acreditación ante el Consejo Superior de Educación, o mantenerse en el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación.
Los centros de formación técnica que, a la fecha de vigencia de esta ley, se encuentran en proceso de acreditación ante el Ministerio de Educación, deberán presentar, en un plazo máximo de dos años contados desde la publicación de esta ley, su proyecto institucional al Consejo Superior de Educación para que este organismo continúe el mencionado proceso de acreditación.
En todo caso, mantendrán vigencia ante el Consejo Superior de Educación todas las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Educación en relación con los Centros de Formación Técnica en acreditación, debiendo dicho Consejo continuar el proceso de acreditación por el plazo legal que le restare a cada centro.”.
Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos.
DE LAS INDICACIONES RECHAZADAS.
AL CAPÍTULO I
Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
- De los Diputados señores Ibáñez y Correa, para reemplazar en el epígrafe y en toda las partes en que aparezca la expresión “aseguramiento de la calidad” por “información de la calidad”.
AL ARTÍCULO 1°:
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez, para eliminar en la letra b) la expresión “y supervisión”, agregando la conjunción “y” antes de la palabra “aprobación.
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez, para sustituir la letra c) por la siguiente:
“c) De la acreditación institucional, consistente en el proceso de verificación de la calidad de las instituciones de educación superior que lo soliciten, en función de sus propósitos declarados”.
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para eliminar la frase final de la letra d) que dice “y de los criterios establecidos por la comunidad académica y profesional correspondiente”.
CAPÍTULO II
De las funciones de acreditación institucional y de acreditación de carreras y programas.
- De los señores Bauer, Correa y Kast para eliminar el Capítulo II.
AL ARTÍCULO 6°
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para modificar el inciso primero por el siguiente: “Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante, también, “la Comisión”, cuya función será procurar la existencia de mecanismos de verificación de la calidad de las instituciones de educación superior que lo soliciten, en función de sus propósitos declarados.
- Del señor Kast, para eliminar el inciso segundo del artículo 6°.
AL ARTÍCULO 8°
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para modificar en la letra a) la expresión “Pronunciarse sobre” por una del siguiente tenor: “Conocer el resultado de”.
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para eliminar la letra b).
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para, en subsidio, modificar la letra b) por una nueva del siguiente tenor: “b) Llevar un registro público de las agencias de acreditación de instituciones, carreras y programas de pregrado y postgrado.”
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para refundir las actuales letras c) y d) por una sola letra del siguiente tenor:
“c) Conocer el resultado de la acreditación de las carreras y programas de pregrado y postgrado de las instituciones.”.
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para incorporar una nueva letra d) que diga: “d) Pronunciarse sobre la acreditación de programas y de carreras en el caso previsto en el artículo 23, y”.
AL ARTÍCULO 9°
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para eliminar la letra a) y ordenar correlativamente el resto de las letras.
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para reemplazar la letra c) por una del siguiente tenor: “c) Recibir informes de las agencias respecto de los resultados de los procesos de acreditación que efectúen.”.
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para incorporar en la letra f), que pasaría a ser e), una frase final después de la palabra “Ejecutivo” del siguiente tenor: “o de alguno de sus miembros”.
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para eliminar la letra h.
AL ARTÍCULO 10
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para suprimir la frase “y coordinar el trabajo de los comités ejecutivos”.
AL ARTÍCULO 12
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para suprimirlo.
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para eliminar la siguiente frase del inciso primero: “, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como”.
AL ARTÍCULO 13
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para eliminarlo.
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez, en subsidio, para agregar después del vocablo “aranceles”, la primera vez que aparece, la frase “, estrictamente en función a sus costos,”.
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para reemplazar la frase que va desde “y constituirán ingresos propios del Consejo Superior de Educación” hasta el punto final (.) por la siguiente: “y, para todos los efectos, constituirán ingresos generales de la nación.”.
AL ARTÍCULO 14
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para suprimir en la letra c) la frase “y” de los comités ejecutivos que ésta constituya”.
Al ARTÍCULO 15
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para reemplazar el inciso primero por el siguiente: “Artículo 15.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica podrán someterse a procesos de acreditación institucional ante una agencia autorizada para este efecto, los que tendrán por objeto establecer que la institución tiene la capacidad de proveer los servicios que acuerda ofrecer, y estimular los esfuerzos para obtener la máxima efectividad educacional y el mejoramiento continuo de sus capacidades.”.
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para eliminar el inciso segundo y el tercero.
AL ARTÍCULO 17 que ha pasado a ser 19
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para, en el inciso primero, reemplazar la frase “por un plazo de siete años” por una del siguiente tenor “por el plazo que defina cada agencia”.
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para, en el inciso primero, modificar la frase “a juicio de la Comisión” por la frase “a juicio de la agencia”.
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para, en el inciso segundo, modificar la frase “la Comisión podrá acreditarla” por la frase “la agencia podrá acreditarla”.
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez, al inciso tercero, para modificar la expresión “la Comisión”, las dos veces que aparece, por la expresión “la agencia”.
AL ARTÍCULO 18 que ha pasado a ser 20
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para reemplazar en su inciso primero y en su inciso segundo la frase “la Comisión” por “la agencia”.
AL ARTÍCULO 19 que ha pasado a ser 23
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para reemplazar en su inciso primero la frase “la Comisión” por “la agencia”.
AL TÍTULO III
De la autorización y supervigilancia de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado
Párrafo 1º: Del objeto de la acreditación.
- De los señores Bauer, Becker y Correa, para eliminar el párrafo 1° y, en subsidio, para eliminar las frases “y supervigilancia” y “de carreras y programas de pregrado” de la enunciación del Título III.
AL ARTÍCULO 20 que ha pasado a ser 24
- Del señor Rojas, al inciso segundo, para reemplazar la expresión “de calidad” por “del cumplimiento”
ARTÍCULO NUEVO
Indicación del Ejecutivo para intercalar a continuación del articulo 20 del Mensaje, que pasó a ser artículo 24, el siguiente, nuevo:
“Artículo 20 bis.- Sin Perjuicio de lo anterior, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido en este párrafo. En el caso de las carreras y programas indicados, la acreditación se aplicará siempre desde el primer año de funcionamiento de la respectiva carrera o programa.
Las carreras y programas actualmente vigentes deberán someterse al proceso de acreditación en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Las carreras y programas de los señalados en el inciso primero que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, sea porque no se presentan al proceso de acreditación o porque no logran ser acreditadas, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos.”.
Párrafo 2º: De la autorización y supervigilancia de las agencias de acreditación.
- De los Diputados señores Bauer, Correa y Kast para eliminar el párrafo 2° del Título III y, en subsidio, para eliminar la palabra “y supervigilancia”.
ARTÍCULO 25 que pasa a ser 30
- De los Diputados señores Bauer, Correa, Kast y Martínez para modificar el inciso primero de la siguiente forma:
- Reemplazar las palabras “y supervigilar el adecuado” por la preposición “el”.
- Eliminar la frase “de carreras y programas de pregrado”.
- Reemplazar la frase que va desde “sobre la base de los criterios” hasta “considerarán a lo menos:” por la siguiente: “exclusivamente sobre la base de los siguientes requisitos:”
- Eliminar la letra a) y ordenar correlativamente el resto de las letras.
- Eliminar la letra c) y ordenar correlativamente el resto de las letras.
AL ARTÍCULO 26 que ha pasado a ser 31
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para eliminar en el inciso primero, la frase después del punto seguido.
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez, al inciso segundo, para suprimir la frase “condiciones y requisitos” y para eliminar la frase final “de carreras y programas.”.
AL ARTÍCULO 27 que pasa a ser 32
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para reemplazar la frase “criterios de evaluación respectivos” por una del siguiente tenor: “requisitos mínimos establecidos en el artículo 25.”
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para eliminar en el inciso primero la frase “de carreras y programas de pregrado”.
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para modificar en el inciso primero la frase final que dice: “la autorización se extenderá por un plazo de 7 años” por otra del siguiente tenor: “La autorización será permanente, sin perjuicio de la facultad de la comisión de revocarla si la agencia incumple los requisitos que se tuvieron a la vista para concederle dicha autorización.”.
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para agregar un inciso tercero del siguiente tenor: “La Comisión podrá negar la autorización fundándose únicamente en que la agencia no da cumplimiento a los requisitos contemplados en el artículo 25.”
AL ARTÍCULO 29 que pasa a ser 34
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para eliminar el inciso primero.
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez al inciso segundo para reemplazar la conjunción “e” por una coma (,) y la frase final que dice: “los que serán evaluados conforme a los criterios de evaluación” por una del siguiente tenor: “y entregar los informes que den cuenta de los resultados de los procesos de acreditación que realicen.”.
AL ARTÍCULO 33 que ha pasado a ser 40
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para reemplazar el inciso primero por uno del siguiente tenor: “La acreditación de programas de postgrado tendrá por objeto garantizar que los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior sean concordantes con los propósitos declarados por la institución que los imparte.”.
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para eliminar, en su inciso tercero, las palabras “,condiciones y requisitos”.
AL ARTÍCULO 34 que pasa a ser 41
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para reemplazar el artículo 34 por otro que diga: “Corresponderá a las agencias fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para la acreditación de programas de postgrado.”.
AL ARTÍCULO 35 que ha pasado a ser 42
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para reemplazar En el inciso tercero la frase “un plazo de hasta 6 años” por otra del siguiente tenor: “el plazo que defina la agencia”.
AL ARTÍCULO 36 que ha pasado a ser 44
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para sustituir el inciso primero por uno que diga:
“Artículo 36.- Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones más relevantes que adopte en relación con la autorización y sanciones de las agencias. El mismo sistema deberá informar las decisiones que adopten las agencias en relación a la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, de carreras y programas de pregrado y postgrado.”.
AL ARTÍCULO 40 nuevo, que ha pasado a ser 45
- Del señor Kast, para eliminar en el inciso primero la expresión “a lo menos”.
AL ARTICULO 39 que ha pasado a ser 48
- De los Diputados señores Bauer, Becker, Correa, Kast y Martínez para agregar un inciso segundo nuevo: “Con todo, la información que deberá entregar el establecimiento de educación superior solo será aquella destinada a orientar las decisiones de los postulantes, sus familias y el mercado laboral quedando expresamente prohibido cualquier uso distinto del ya consignado. Por otra parte, el modo de darla a conocer se circunscribirá a criterios técnicos y objetivos que excluyan todo indicador que no tenga por objeto informar la situación académica de la institución.”.
OTRAS CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Aprobación general.
Se deja constancia que el proyecto fue aprobado en general, por mayoría de votos.
Normas de carácter orgánico constitucional.
El proyecto crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad, coordinado por un Comité e integrado por una Comisión Nacional de Acreditación.
En consecuencia el proyecto, por crear un órgano o servicio público no contemplado dentro en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado debe ser aprobado con el quórum del cuatro séptimas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio.
Por este motivo tanto las disposiciones que crean los servicios indicados como las que les señalan funciones o atribuciones, deben igualmente ser aprobados con el quórum calificado ya aludido, especialmente si se tiene presente las sentencia del Tribunal Constitucional que estableció sobre el particular que de constituir los diversos artículos ”un todo armónico e indivisible que no es posible separar,” deberían considerarse materias de rango constitucional las normas establecen funciones o conceden atribuciones a los organismos contemplados en este proyecto.
Por tanto, se deja constancia que los siguientes artículos del proyecto deben ser calificados como normas de carácter orgánico constitucional:
Artículos 1°, 2° inciso primero, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 21, 26, 27, 28 inciso segundo, 38 inciso segundo y 52 permanentes, e inciso primero del artículo séptimo transitorio.
Artículos que deberán ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Por tener incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda las siguientes disposiciones:
Artículo 7°, en cuanto a que en su inciso final se establece una dieta por sesión para los integrantes de la Comisión Nacional; el artículo 11 que dispone que el Consejo Superior de Educación deberá proveer del personal necesario para el desarrollo de sus funciones; el artículo 12 que consulta una dieta para los integrantes de los comités ejecutivos; el artículo 13 en cuanto obliga al Consejo Superior de Educación a destinar los montos de los aranceles al desarrollo y fines de la Comisión Nacional de Acreditación; el artículo 14 que entrega al Consejo Superior de Educación la función de pagar las dietas precedentemente señaladas y el artículo final que financia en parte el gasto que irrogue la aplicación del Capitulo II de la presente ley con cargo a los dineros recaudados por aranceles, a que se refiere el artículo 13.
TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Con el mérito de las consideraciones precedentes y de los antecedentes que pueda entregar el señor Diputado informante, la Comisión prestó su aprobación al siguiente:
PROYECTO DE LEY:
"CAPÍTULO I
Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
TÍTULO I
Del Sistema
Artículo 1º.- Establécese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que comprenderá las siguientes funciones:
a) De información, que tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema, la gestión institucional y la información pública.
b) De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, que corresponde al proceso de evaluación, aprobación y verificación de las nuevas instituciones de educación superior.
c) De acreditación institucional, consistente en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y resultados.
d) De acreditación de carreras o programas, referida al proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por la comunidad académica y profesional correspondiente.
Artículo 2º.- La función de licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, corresponde al Consejo Superior de Educación y al Ministerio de Educación, en conformidad con las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Las funciones de información, acreditación institucional, y acreditación de carreras o programas son reguladas en la presente ley.
TÍTULO II
Del Comité de Coordinación
Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por:
a)El Vicepresidente del Consejo Superior de Educación;
b)El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación, y
c) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación actuar como secretario de este comité.
Artículo 4º.- Corresponderá al Comité Coordinador velar por la adecuada coordinación de las actividades de los distintos organismos que integran este sistema, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes concedan a cada uno de los organismos que lo componen.
Artículo 5º.- El Comité Coordinador sesionará, a lo menos, tres veces en el año, pudiendo reunirse extraordinariamente a petición de cualquiera de sus integrantes.
Un Reglamento definirá la forma de funcionamiento del Comité Coordinador.
CAPÍTULO II
De las funciones de Acreditación Institucional y de Acreditación de carreras y programas.
TÍTULO I
De la Comisión Nacional de Acreditación
Párrafo 1º: De la Comisión
Artículo 6º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante, también, "la Comisión", cuya función será verificar y promover la calidad de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación gozará de amplia autonomía para el desarrollo de sus funciones y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 7º.- La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada por trece miembros, designados de la siguiente forma:
a) Un académico de reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República, quien la presidirá;
b) Tres académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta a la Metropolitana;
c) Dos académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por los rectores de las universidades privadas autónomas que no reciben el aporte fiscal establecido en el artículo 1°, del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
d) Un docente con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación profesional no universitaria, designado por los rectores de los institutos profesionales que gocen de plena autonomía, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
e) Un docente con amplia trayectoria en gestión de instituciones de nivel técnico o en formación técnica, designado por los rectores de los centros de formación técnica autónomos, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
f) Dos académicos con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica, designados por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT;
g) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación,
h) Dos figuras destacadas, una del sector productivo nacional y, la otra, miembro de una asociación profesional o disciplinaria del país, que serán designados por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes, y
i) El Secretario Ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz.
Los integrantes de la Comisión señalados en las letras a), b), c), d), e), f) y h); durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. La renovación de tales integrantes se realizará cada dos años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la Comisión.
Los miembros de la Comisión señalados en las letras b), c), d), e), f) y h) no actuarán en representación de las entidades que concurrieron a su designación.
Los integrantes señalados en la letra h) del inciso primero deberán contar con una efectiva vinculación con el ámbito de la educación superior, ya sea en el carácter de empleadores de sus egresados, miembros de consejos asesores, miembros de directorios, o docentes de instituciones de educación superior. La designación de dichas personas se realizará en conformidad con el procedimiento que defina el reglamento de la Comisión
Las vacantes que se produzcan serán llenadas dentro de los 30 días siguientes de producida la vacancia, siguiendo el mismo procedimiento indicado precedentemente. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del miembro reemplazado. Son inhábiles para integrar la Comisión aquellas personas que desempeñen funciones directivas superiores en alguna institución de educación superior.
La Comisión designará de entre los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f) y h) un Vicepresidente que subrogará al Presidente en caso de ausencia y que permanecerá dos años en esa calidad, pudiendo ser reelegido.
Para sesionar, la Comisión requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes.
Los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de educación superior, ya sea en cuanto a su propiedad o desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución.
Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 4 UTM con un máximo de 25 UTM por mes, conforme a las normas del reglamento interno de la Comisión. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
Artículo 8º.- Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a) Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos;
b) Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, y supervigilar su funcionamiento;
c) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas;
d) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 28, y
e) Servir de órgano consultivo del Ministerio de Educación.
Artículo 9º.- Serán atribuciones de la Comisión:
a) Fijar criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos regulados en este capítulo, y revisarlos periódicamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12;
b) Aplicar las sanciones que establece la ley;
c) Conocer de las apelaciones que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado;
d) Proponer al Consejo Superior de Educación la designación del Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;
e) Disponer la creación de comités ejecutivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;
f) Aprobar el programa anual de actividades, a propuesta del Secretario Ejecutivo;
g) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones;
h) Proponer anualmente al Consejo Superior de Educación los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 13;
i) Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto;
j) Establecer su reglamento interno de funcionamiento, y
k) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos.
Artículo 10.- El Secretario Ejecutivo será el ministro de fe de la Comisión. Le corresponderá cumplir los acuerdos que ésta adopte, dirigir la Secretaría Técnica y coordinar el trabajo de los comités ejecutivos.
Párrafo 2º: De la estructura interna y funcionamiento de la Comisión.
Artículo 11.- La Comisión contará con una Secretaría Técnica cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión. El Consejo Superior de Educación deberá proveer a la Comisión del personal necesario para el desarrollo de estas funciones.
Un reglamento establecerá las atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponderán a la Secretaría Técnica.
Artículo 12.- La Comisión dispondrá la creación de comités ejecutivos que la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Deberá constituirse, a lo menos, un comité para la acreditación institucional, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación de carreras y programas de postgrado.
Tales comités ejecutivos serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités ejecutivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos.
Cada comité ejecutivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función.
Los integrantes de los comités ejecutivos tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 UTM con un máximo de 16 UTM por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la Ley N° 18.834.
Corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité ejecutivo.
En todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.
Artículo 13.- El Consejo Superior de Educación fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos de competencia de la Comisión establecidos en esta ley.
En el caso de los procesos de acreditación institucional que sean realizados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el mencionado arancel estará compuesto por el valor del honorario de dicha persona jurídica, más un monto fijo por gastos de administración que se determinará anualmente.
Los aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios del Consejo Superior de Educación, el que deberá destinarlos al desarrollo de las actividades y cumplimiento de los fines de la Comisión.
Artículo 14.- Asimismo, le corresponderá al Consejo Superior de Educación:
a) Proporcionar el apoyo administrativo y la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la Comisión Nacional de Acreditación;
b) Celebrar los contratos y convenios que sean necesarios para la ejecución de los acuerdos que la Comisión adopte, y
c) Pagar, cuando corresponda, las dietas a los miembros de la Comisión de Acreditación y de los comités ejecutivos que ésta constituya.
TÍTULO II
De la Acreditación Institucional
Artículo 15.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos podrán someterse a procesos de acreditación institucional ante la Comisión, los que tendrán por objeto evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior, y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo de su calidad.
La opción por el proceso de acreditación será voluntaria y, en su desarrollo, la Comisión deberá tener en especial consideración la autonomía de cada institución. En todo caso, las instituciones de educación superior deberán reconocer y respetar siempre los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la vida institucional, dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, los que, en todo caso, deberán considerar las etapas de autoevaluación institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión.
Artículo 16.- La acreditación institucional se realizará en funciones específicas de la actividad de la instituciones de educación superior. Las entidades que se presenten al proceso deberán acreditarse siempre en los ámbitos de docencia de pregrado y gestión institucional.
Adicionalmente, las instituciones podrán optar por la acreditación de otras áreas, tales como la investigación, la docencia de postgrado, y la vinculación con el medio.
Un reglamento de la Comisión de Acreditación determinará el contenido de cada una de las áreas y los elementos que serán objeto de evaluación en cada una de ellas
Artículo 17.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación institucional.
Dichos criterios deben considerar las siguientes exigencias:
La institución debe contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias. Para ello, debe contar con una clara definición de misión, y con políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en su misión institucional”
La gestión estratégica institucional debe realizarse sobre la base de la misión declarada, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales. Para ello, la institución debe contar con adecuados mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de las acciones planificadas
La gestión de la docencia de pregrado debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la calidad de la docencia impartida. Estos deben referirse al menos al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, las calificaciones y dedicación del personal docente, los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, la progresión de los estudiantes y el seguimiento de egresados.
Adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas y mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus propósitos en otras funciones institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio o la infraestructura y recursos, entre otras. Para tales efectos, debe garantizar que cuenta con políticas institucionales claramente definidas, una organización apropiada para llevarlas a cabo, personal debidamente calificado y con dedicación horaria suficiente, recursos materiales, de infraestructura e instalaciones apropiados y, finalmente, demostrar que el desarrollo de las funciones sometidas a la acreditación conducen a resultados de calidad.
Artículo 18.- El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 15 inciso final, deberá ser realizado por pares evaluadores designados para ese fin por la Comisión, en conformidad con las normas de este artículo.
Los pares evaluadores serán personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deberán encontrarse incorporadas en un registro público que la Comisión llevará a ese efecto. La incorporación al Registro de Pares Evaluadores se realizará por medio de un concurso público de antecedentes que la Comisión deberá efectuar, a lo menos, una vez cada dos años. Por acuerdo de la Comisión se podrán efectuar concursos con una mayor periodicidad.
Para ser considerados en el registro, los pares evaluadores personas naturales deberán tener, al menos, diez años de ejercicio académico o profesional y ser reconocidos como expertos en su área de especialidad. Las personas jurídicas, por su parte, deberán estar constituidas, en Chile o en el extranjero, con el objeto de realizar estudios, investigaciones y/o servicios de consultoría sobre temas educacionales, incluidas las actividades de evaluación y acreditación de instituciones de educación superior y certificar, a lo menos, tres años de experiencia en dichas actividades.
La Comisión designará, en consulta con la institución que se acredita, a las personas naturales que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo. Sin perjuicio de lo anterior, la institución a ser evaluada tendrá derecho a vetar a uno o más de los pares propuestos, sin expresión de causa, hasta por tres veces. En caso de no lograrse acuerdo entre la Comisión y la institución de educación superior, la Comisión solicitará un pronunciamiento al Consejo Superior de Educación, entidad que determinará la composición definitiva de la comisión de pares evaluadores. La designación de pares evaluadores por parte del Consejo Superior de Educación será inapelable.
En el caso de que la institución de educación superior opte por ser evaluada por una persona jurídica, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo, la Comisión designará de una terna propuesta por dicha institución, a la persona jurídica que actuará como par evaluador en ese determinado proceso de acreditación institucional.
En todo caso, los pares evaluadores no podrán realizar evaluaciones en aquellas instituciones de educación superior con las que mantengan algún tipo de relación contractual, directiva o de propiedad, como tampoco en aquellas con las que hubiese tenido alguno de estos vínculos, hasta transcurrido dos años desde que él hubiese terminado.
Tratándose de pares evaluadores personas jurídicas, éstas no podrán tener con las instituciones de educación superior a ser evaluada, ninguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la Ley Nº 18.045. Para estos efectos serán aplicables dichas normas también a las corporaciones universitarias.
Artículo 19.- La acreditación institucional se otorgará por un plazo de siete años a la institución de educación superior evaluada que, considerando el informe emitido por los pares evaluadores, cumpla íntegramente con los criterios de evaluación.
Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, la Comisión podrá acreditarla por un período inferior, de acuerdo al grado de adecuación a los criterios de evaluación que, a su juicio, ésta presente.
En los casos indicados en el inciso anterior, la Comisión formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que deberán ser subsanadas por la institución de educación superior respectiva, antes del término del período de acreditación. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso será especialmente considerado por la Comisión en el siguiente proceso de acreditación.
Artículo 20.- Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la Comisión no otorgará la acreditación y formulará las observaciones pertinentes. El siguiente proceso de evaluación considerará especialmente dichas observaciones y las medidas adoptadas por la institución para subsanarlas.
En todo caso, la institución no podrá someterse a un nuevo proceso de acreditación antes del plazo de dos años, contado desde el pronunciamiento negativo de la Comisión.
Artículo 21.- De las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes, se podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles.
Admitido el reclamo a tramitación, el Consejo solicitará informe a la Comisión la que deberá evacuarlo en un plazo de 10 días hábiles.
El Consejo Superior de Educación se pronunciará por resolución fundada sobre la reclamación dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la presentación del recurso.
Artículo 22.- Si como resultado del proceso de acreditación, la Comisión toma conocimiento de que la institución evaluada ha incurrido en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 53, 63 o 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, según corresponda, deberá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio de Educación a fin de que este organismo proceda en conformidad con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 23.- Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, tales como apertura de carreras en nuevas áreas del conocimiento, establecimiento de nuevas sedes institucionales, desarrollo de nuevas modalidades de enseñanza, y cambios sustanciales en la propiedad, dirección o administración de una institución.
TÍTULO III
De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado
Párrafo 1º: Del objeto de la acreditación.
Artículo 24.- La acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del presente título.
Dicha acreditación tendrá por objeto dar garantía de calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y los estándares nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina.
La opción por los procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado será voluntaria y, en el desarrollo de los mismos, las agencias autorizadas y la Comisión deberán cautelar la autonomía de cada institución.
Artículo 25.- Las agencias acreditadoras que, en el cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de que en una determinada carrera o programa se han producido situaciones que pueden ser constitutivas de alguna de las causales señaladas en los artículos 53, 63 y 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, deberán poner los antecedentes respectivos en conocimiento del Ministerio de Educación, a fin de que dicho organismo proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 26.- Las instituciones de educación superior podrán apelar a la Comisión de las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas. Esta apelación deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida.
Artículo 27.- La Comisión, de oficio o a solicitud de terceros, podrá dejar sin efecto las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas, en caso de grave y manifiesto incumplimiento de los criterios y procedimientos de evaluación autorizados.
Podrá apelarse de tal decisión al Consejo Superior de Educación dentro del plazo de treinta días.
Artículo 28.- En los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento, corresponderá a la Comisión desarrollar directamente tales procesos de acreditación, conforme al reglamento que dictará para ese efecto. El reglamento incluirá los respectivos criterios de evaluación.
En este caso particular, la institución podrá apelar de las decisiones de acreditación de la Comisión ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de treinta días.
Artículo 29.- En ningún caso la acreditación efectuada por una agencia autorizada, comprometerá la responsabilidad de la Comisión.
Párrafo 2º: De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación.
Artículo 30.- Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de pregrado. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán, a lo menos:
a) La idoneidad de los integrantes de las agencias y de las entidades y personas que apoyarán sus procesos;
b) La existencia y aplicación de mecanismos que aseguren la independencia y transparencia de las decisiones que ellas adopten;
c) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión;
d) La existencia y aplicación de procedimientos de evaluación que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa, y
e) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
Artículo 31.- El proceso de evaluación de solicitudes de autorización considerará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. La evaluación considerará, además, el conjunto de observaciones, recomendaciones o indicaciones que la Comisión haya formulado a la agencia, en el marco de anteriores procesos de autorización o supervisión, si estos existieran.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de autorización de agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado.
Artículo 32.- La Comisión autorizará a la agencia de acreditación de carreras y programas de pregrado que cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación respectivos. La autorización se extenderá por un plazo de 7 años.
En los casos en que la agencia de acreditación no cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación , la Comisión formulará las observaciones que deberán ser subsanadas por la entidad de manera previa a su autorización.
Artículo 33.- La autorización que se otorgue a las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado se extenderá exclusivamente a aquellas áreas disciplinarias que la Comisión señale en cada caso, conforme al contenido de cada solicitud y los antecedentes de la evaluación.
Artículo 34.- Para efectos de la supervisión de las agencias acreditadoras, la Comisión realizará evaluaciones selectivas, determinadas aleatoriamente, y requerirá las informaciones pertinentes.
Las agencias acreditadoras deberán presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades, entregar los informes que den cuenta de los procesos de acreditación realizados e informar de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación.
Párrafo 3° De las obligaciones y sanciones.
Artículo 35.- Las agencias acreditadoras, una vez obtenido el reconocimiento de la Comisión, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina la Comisión, conforme a lo prevenido en el artículo 30,
b) Desarrollar los procesos de acreditación de las carreras y programas de pregrado que así se los soliciten, conforme a los criterios y procedimientos de evaluación que se les autoricen,
c) Proporcionar a la Comisión los antecedentes que ésta les solicite, en el marco del proceso de supervisión,
d) Subsanar las observaciones que les formule la Comisión,
e) Informar a la Comisión de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación,
f) Presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades.
Artículo 36.- Las infracciones al artículo precedente serán sancionadas por la Comisión con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito,
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales,
c) Suspensión de la autorización, y
d) Término anticipado de la autorización.
Artículo 37.- Para los efectos de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior, la Comisión considerará especialmente los requisitos y condiciones de operación establecidos, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 35.
Se aplicará la medida de amonestación por escrito en los casos en que las agencias de acreditación no proporcionen oportunamente a la Comisión la información señalada en las letras c), e) y f) del artículo 35.
Se aplicará la medida de multa a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que sustentan su autorización, o no apliquen a cabalidad los procedimientos y criterios de evaluación que le han sido aprobados para el desarrollo de los procesos de acreditación de carreras y programas. En este caso, la Comisión formulará las observaciones que deben ser subsanadas por la agencia, indicando los plazos establecidos para ello.
Se aplicará la medida de suspensión de la autorización a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en alguna de las causales precedentes, o que no hayan subsanado adecuadamente y a satisfacción de la Comisión las observaciones que les hayan sido formuladas. En este caso, la entidad afectada deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solución a las observaciones dispuestas por la Comisión al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos que ésta determine.
Se aplicará la medida de término anticipado de la autorización en los casos en que las agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión al momento de suspender la autorización o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización en aquellos casos en que la Comisión deje sin efecto una decisión de acreditación de una carrera o programa de pregrado, por haber constatado un grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos, conforme a lo prevenido en el Artículo.27
Artículo 38.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
De la resolución que imponga una sanción, se podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de dicha resolución. El referido Consejo tendrá un plazo de 30 días para resolver. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno, sin perjuicio de quedar siempre al resguardo las acciones judiciales que el afectado pudiere emprender.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 39.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que el notificado tenga registrado en la Comisión. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará la Comisión.
TÍTULO IV
De la acreditación de programas de postgrado
Artículo 40.- La acreditación de programas de postgrado tendrá por objeto dar garantía de calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta y los criterios o estándares establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente.
La opción por la acreditación de programas de postgrado será voluntaria.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado.
Artículo 41.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para la acreditación de programas de postgrado, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de postgrado.
Artículo 42.- La acreditación de programas de postgrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III. La Comisión, de oficio o a solicitud de terceros, podrá dejar sin efecto las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas, en caso de grave y manifiesto incumplimiento de los criterios y procedimientos de evaluación autorizados.
En todo caso, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de postgrado, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.
En el caso en que un programa de postgrado no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación, pero presente, a juicio de la agencia o Comisión, según sea el caso, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo condición de que dé cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la agencia o Comisión fije. Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la agencia o Comisión no acreditará el respectivo programa.
La acreditación de programas de postgrado se extenderá por un plazo de hasta 6 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Artículo 43.- Las normas de los artículos anteriores se aplicarán igualmente para los procesos de acreditación de los programas de especialidad en el área de la salud.
TÍTULO V
De las medidas de publicidad de las decisiones
Artículo 44.- Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones más relevantes que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos; la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado; y la acreditación de programas de postgrado y de los programas de especialidad en el área de la salud.
Asimismo, deberá mantener un registro público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado acreditados en conformidad con esta ley.
Artículo 45.- Todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a incorporar en su publicidad información que de cuenta de su participación en el proceso de acreditación institucional. Para estos efectos deberán indicar, a lo menos:
a)Si se encuentran participando en el proceso de acreditación.
b) Áreas en las que postuló a la acreditación.
c) Resultado del proceso de acreditación.
La Comisión Nacional de Acreditación emitirá el instructivo que regulará la forma en que debe entregarse esta información.
CAPÍTULO III
Del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
Artículo 46.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior o de la entidad que ésta determine, desarrollar y mantener un "Sistema Nacional de Información de la Educación Superior", que contenga los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública de manera de lograr una amplia y completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior.
Artículo 47.- Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información que ésta determine, la que considerará, a lo menos, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico.
Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la información específica que se requerirá, así como las especificaciones técnicas de la misma.
Artículo 48.- Corresponderá a la División de Educación Superior recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla cuando corresponda, y distribuirla anualmente a los distintos usuarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento.
Artículo 49.- La no entrega de la información requerida, la entrega incompleta de dicha información o la inexactitud de la misma, serán sancionadas por el Ministerio de Educación con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito, y
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá duplicar la multa.
Artículo 50.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos al Ministerio de Educación dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 51.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio legal de la respectiva institución de educación superior. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará el Ministerio de Educación.
CAPÍTULO FINAL
Artículo 52.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, del siguiente modo:
1.- Reemplázase, en el epígrafe del Párrafo 2º, del Título III, la expresión "Sistema de Acreditación", por la frase "Sistema de Licenciamiento".
2.- Sustitúyese la palabra "acreditación" por "licenciamiento", que se utiliza en los artículos 37, letras b), c) y d); 41, inciso tercero; 42, incisos primero y segundo; 43, inciso primero; 69, incisos segundo, tercero y cuarto; 82, incisos primero y segundo; 2º transitorio, inciso primero; y 3º transitorio, incisos primero y segundo.
3.- Sustitúyese la expresión "la acreditación" por "el licenciamiento" que se utiliza en los artículos 38, inciso primero; 39, incisos primero y segundo; y 2º transitorio, inciso segundo.
4.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 35, por el siguiente:
"Artículo 35.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por el Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.
5.- Reemplázase en el artículo 37 letra a) la palabra “e” ubicada entre las palabras “universidades” e “institutos profesionales” por una coma, y agrégase a continuación de la expresión “institutos profesionales la frase “ y centros de formación técnica.”.
6.- Elimínase en el inciso primero del artículo 39, la palabra “profesionales”.
7.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 39, la expresión “universidades e institutos profesionales” por la frase “universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”.
8.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 42, la expresión “universidades e institutos profesionales” por la frase “universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”.
9.- Agrégase en el artículo 43 a continuación de la palabra “profesionales” la expresión “ o técnicos de nivel superior”.
10.- Reemplázase en la última frase de la letra d) del inciso segundo del artículo 64 la expresión “Ministerio de Educación pública” por “Consejo Superior de Educación”.
11.- Intercálase en el inciso primero del artículo 65 entre las expresiones “instrumento constitutivo” y debidamente autorizado”, la frase “de la persona jurídica organizadora”.
12.- Elimínase la parte final del inciso primero del artículo 65 a continuación de la expresión “debidamente autorizado”, agregándose un punto aparte después de la palabra “autorizado”
13.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 65 a continuación de la expresión, “las modificaciones” y el signo “,” la frase “al instrumento constitutivo”.
14.- Elimínase en el inciso cuarto del artículo 65 la expresión “y del proyecto institucional y sus reformas”
15.- Elimínase en el inciso primero del artículo 66º la expresión “y como asimismo formular observaciones al proyecto institucional”, reemplazándose la coma por punto aparte.
16.- Elimínase en el inciso segundo del artículo 66º la expresión “y su proyecto institucional” y reemplázase la palabra “noventa” por “sesenta”.
17.- Reemplázase el artículo 67, por el siguiente artículo 67 nuevo:
“Artículo 67. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación Pública para su registro dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura Pública de modificación respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente de los Artículos 65 y 66 de la presente ley orgánica.”
18.- Reemplázase el artículo 68 por el siguiente nuevo artículo 68:
“Artículo 68. Los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos;
Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el Artículo 65;
Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Superior de Educación, y
Contar con el certificado del Consejo Superior de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.”
19.- Reemplázase el artículo 69 por el siguiente nuevo artículo 69:
“Artículo 69. El Ministerio de Educación Pública deberá, en un plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se entenderá que el centro se encuentra reconocido oficialmente.
Los centros de formación técnica sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento oficial.”
20.- Intercálase en el inciso primero del artículo 70, a continuación de la expresión “del Ministerio de Educación Pública,” la oración “previo informe del Consejo Superior de Educación y”
21.- Elimínase la letra b) del inciso primero del artículo 70, modificándose la numeración correlativa subsiguiente.
22.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 53:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de una determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.”.”.
23.- Intercálese el siguiente inciso tercero en el artículo 63:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado instituto profesional, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.”.
24.-Intercálese el siguiente nuevo inciso tercero en el artículo 70:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado centro de formación técnica, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.”.
25.- Agrégase en el Título IV, el siguiente artículo 86 bis:
“Artículo 86 bis.- Los alumnos, padres y apoderados y profesores de las instituciones de educación superior podrán reclamar ante el Ministerio de Educación respecto de las acciones u omisiones cometidas por dichas instituciones y que en su opinión configuren alguna de las causales de los artículos 53, 63 o 70, según corresponda.
El reclamo deberá entablarse dentro del plazo de 30 días desde que se produjo el acto impugnado o desde el requerimiento de las omisiones.
Para efecto de dar curso al reclamo, el Ministerio deberá solicitar informe a la institución recurrida y al Consejo Superior de Educación.
Comprobada la efectividad del reclamo, el Ministerio deberá proceder en conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 63 o 70, según corresponda, en un plazo máximo de 90 días desde la fecha de su presentación.
Rechazado el reclamo por resolución fundada del Ministerio, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, a la Corte de Apelaciones de Santiago.
El reclamante señalará en su escrito, con precisión, el acto u omisión objeto del reclamo, la causal legal que se configura, y la forma como se ha producido la infracción.
La Corte dará traslado al Ministerio de Educación y a la institución de educación superior recurrida, por el término de quince días.
La Corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo, decidirá u ordenará las medidas tendientes a subsanar las situaciones impugnadas o la dictación, por parte del Ministerio de Educación, del decreto de cancelación de la personalidad jurídica y revocación del reconocimiento oficial de la institución de educación superior, según correspondiere.”.
Artículo Final.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del Capítulo II de la presente ley, será financiado con cargo a los dineros recaudados por la aplicación de los aranceles a que se refiere el artículo 13, aquellos ingresos que reporten otras actividades que la Comisión desarrolle y los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuesto.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- La primera designación de los integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación indicados en las letras a), b), c), d), e) y f), del inciso primero del artículo 7º, deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo Segundo.- Corresponderá al Consejo Superior de Educación arbitrar las medidas conducentes para la puesta en marcha de la Comisión Nacional de Acreditación.
Artículo Tercero.- Los pronunciamientos sobre la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado, y sobre la acreditación de programas de postgrado emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por Decreto N° 55/99 del Ministerio de Educación, y la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades Autónomas, creada por Decreto N° 225/99 de la misma Secretaría de Estado, tendrán, para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia que los pronunciamientos de acreditación que adopten las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado o la Comisión, en su caso.
Artículo Cuarto.- Los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por Decreto 55/99 del Ministerio de Educación, deberán ser certificados por la Comisión Nacional de Acreditación indicada en el Título I del Capítulo II de esta Ley, a fin de adquirir validez en los términos del presente cuerpo legal.
Artículo Quinto.- Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina los criterios de evaluación a que se refiere la letra a) del artículo 9º, en relación con el artículo 33, los criterios de evaluación para carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado serán aquellos definidos por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior.
Artículo Sexto.- Corresponderá a la Comisión Nacional de Acreditación desarrollar una propuesta para el establecimiento de un Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional, para lo cual deberá promover una amplia participación de los distintos actores involucrados. Dicha propuesta deberá ser presentada al Presidente de la República dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo Séptimo.- Los centros de formación técnica creados de acuerdo al decreto con fuerza de ley Nº 24, de 1981, que a la fecha de la dictación de esta ley no hubieran optado por sujetarse al sistema de acreditación regulado por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza podrán, en cualquier momento, someterse a la acreditación ante el Consejo Superior de Educación, o mantenerse en el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación.
Los centros de formación técnica que, a la fecha de vigencia de esta ley, se encuentran en proceso de acreditación ante el Ministerio de Educación, deberán presentar, en un plazo máximo de dos años contados desde la publicación de esta ley, su proyecto institucional al Consejo Superior de Educación para que este organismo continúe el mencionado proceso de acreditación.
En todo caso, mantendrán vigencia ante el Consejo Superior de Educación todas las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Educación en relación con los Centros de Formación Técnica en acreditación, debiendo dicho Consejo continuar el proceso de acreditación por el plazo legal que le restare a cada centro.”.
* * * * *
Se designó Diputada informante a la señora Carolina Tohá Morales.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 15 y 29 de abril; 6 y 13 de mayo; 2, 3, 10, 12, 17. 19 de junio, 1, 3, 8, 10, 15 y 29 de julio, 5, 7, 12 y 26 de agosto; 2 y 9 de septiembre; 14, 28 de octubre, 4,11 y 18 de noviembre de 2003, con la asistencia de las Diputadas señoras Tohá Morales, doña Carolina (Presidenta de la Comisión); Mella Gajardo, doña María Eugenia y Saa Díaz, doña María Antonieta; y los Diputados señores Aguiló Melo, don Sergio; Bauer Jouanne, don Eugenio; Becker Alvear, don Germán; Correa de la Cerda, don Sergio; González Torres, don Rodrigo; Kast Rist, don José Antonio; Martínez Labbé, don Rosauro; Montes Cisternas, don Carlos; Olivares Zepeda, don Carlos; Rojas Molina, don Manuel; Saffirio Suárez, don Eduardo, Silva Ortiz, don Exequiel, miembros de la Comisión, y de los diputados señores Errázuriz Eguiguren, don Maximiano; Díaz del Río, don Eduardo; Hales Dib, don Patricio; García Huidobro Sanfuentes, don Alejandro; Ibáñez Santamaría, don Gonzalo; Navarro Brain, don Alejandro; don Alejandro; Ojeda Uribe, don Sergio; Robles Pantoja, don Alberto; Sánchez Grunert, don Leopoldo; Tarud Daccarret, don Jorge; Rossi Ciocca, don Fulvio; Tuma Zedán, don Eugenio, la diputada señora Muñoz D’Albora, doña Adriana.
SALA DE LA COMISIÓN, a 18 de noviembre de 2003.
JOSÉ VICENCIO FRÍAS,
Secretario de la Comisión.
Cámara de Diputados. Fecha 11 de diciembre, 2003. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 34. Legislatura 350.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. BOLETÍN Nº 3.224-04
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
Las indicaciones formuladas por el Diputado señor Alvarez, don Rodrigo, a los artículos 13 y final.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Los artículos 1°, 6°, 7°, 11, 12, 13, 14, 36, 52 número 4 y artículo final.
* * *
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Sergio Bitar, Ministro de Educación; la señora Pilar Armanet, Jefa de la División de Educación Superior; Rodrigo González, Jefe del Departamento Jurídico y la señora Alejandra Contreras, Abogada de dicho Ministerio, y José Espinoza, Asesor de la Dirección de Presupuestos.
El propósito de la iniciativa consiste en establecer un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, con el objeto de dar garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior y de los programas que imparten; promover y apoyar el mejoramiento continuo y sistemático de las instituciones de educación superior y de los programas que ofrecen; establecer una instancia de coordinación del conjunto de funciones y actividades que apuntan al desarrollo de la calidad de la educación superior, y mejorar las condiciones para el desarrollo de una educación superior capaz de responder a estándares de validez nacional e internacional.
En el debate de la Comisión, el señor Sergio Bitar destacó el avance que en los últimos veinte años ha experimentado la educación superior, que ofrece numerosas oportunidades de formación profesional a un universo cada vez más creciente de estudiantes. En la actualidad habrían cerca de 540.000 estudiantes de pre y postgrado, cifra que aumentará, según estimaciones, a 800 mil en el año 2010 y a un millón el año 2012.
Afirmó a este respecto que garantizar el acceso a la educación superior no es suficiente, siendo indispensable establecer los mecanismos que aseguren la calidad de la oferta educativa sobre la base de criterios de validez general, puesto que no es fácil para los postulantes a la educación superior y para sus familias tomar decisiones acerca de las opciones que se les ofrecen. En razón de ello, es necesario que existan mecanismos que, por una parte, den garantía de la calidad de las instituciones y programas y, por otra, proporcionen la información de cómo se mide la calidad de la educación que entregan los institutos de enseñanza superior. Sólo así se los podrá homologar, esto es, ponerlos en relación de igualdad o semejanza, no solamente dentro de nuestro país, sino más allá de nuestras fronteras.
A propósito de algunas inquietudes planteadas por diversos señores Diputados sobre la participación del Estado en el ámbito del aseguramiento de la calidad de la educación superior, el señor Bitar puntualizó que al Ejecutivo le animan los siguientes propósitos: 1) preservar la capacidad de innovación en un mundo globalizado, y 2) adecuar las instituciones de educación a ese mundo, para lo cual se requiere un control de las agencias que velan por el resguardo de la calidad con que se hace la labor educacional. A su juicio, no contar con estas herramientas tiene el riesgo de obtener una educación de mala calidad y aislar a Chile del sistema internacional. Enfatizó que a diferencia de otros países más avanzados en los procesos de homologación la acreditación en Chile será, en general, voluntaria.
Por otra parte, planteó que alguien debe acreditar los niveles de enseñanza y que, en ese marco, la conformación de la Comisión que se contempla en el proyecto garantiza una adecuada labor e independencia, ya que sólo 2 de los 13 integrantes tienen origen gubernamental.
Hizo notar que habrá un proceso previo para determinar la lista de agencias acreditadoras y que si una institución no está conforme con lo obrado, también tendrá derecho a apelar.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 10 de abril de 2003, señala que la Ley de Presupuestos de cada año sólo tendrá que establecer como aporte fiscal aquellos recursos que permitan contratar al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación, lo que representa un mayor gasto fiscal anual del orden de $ 18.697 miles.
Se precisa que el mayor gasto que signifique la aplicación del Capítulo II será financiado con los recursos que se recauden de los cobros a las instituciones de educación superior, por los aranceles que establece el artículo 13 del proyecto y los recursos que se asignen anualmente en la Ley de Presupuestos.
Por su parte, el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, a que se refiere el Capítulo III, será una responsabilidad del Ministerio de Educación, cuyas actividades se financiarán con los recursos que le sean asignados cada año a la División de Educación Superior.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 7°, 11, 12, 13 y 14 del proyecto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento los artículos 1°, 6°, 36 letra b), 44, 49 letra b), 52 numeral 4) y artículo final del proyecto aprobado por la Comisión Técnica, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto, se establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que comprenderá las siguientes funciones:
a) De información, que tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema, la gestión institucional y la información pública.
b) De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, que corresponde al proceso de evaluación, aprobación y verificación de las nuevas instituciones de educación superior.
c) De acreditación institucional, consistente en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y resultados.
d) De acreditación de carreras o programas, referida al proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por la comunidad académica y profesional correspondiente.
Puesto en votación el artículo 1° fue aprobado por 7 votos a favor y 5 votos en contra.
En el artículo 6º, se crea la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante, también, "la Comisión", cuya función será verificar y promover la calidad de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
En el inciso segundo, se establece que la Comisión Nacional de Acreditación gozará de amplia autonomía para el desarrollo de sus funciones y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 6 votos a favor, 4 votos en contra y una abstención.
En el artículo 7º, se señala que la Comisión Nacional de Acreditación estará integrada por trece miembros, designados de la siguiente forma:
a) Un académico de reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República, quien la presidirá;
b) Tres académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta a la Metropolitana;
c) Dos académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por los rectores de las universidades privadas autónomas que no reciben el aporte fiscal establecido en el artículo 1°, del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
d) Un docente con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación profesional no universitaria, designado por los rectores de los institutos profesionales que gocen de plena autonomía, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
e) Un docente con amplia trayectoria en gestión de instituciones de nivel técnico o en formación técnica, designado por los rectores de los centros de formación técnica autónomos, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
f) Dos académicos con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica, designados por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT;
g) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación,
h) Dos figuras destacadas, una del sector productivo nacional y, la otra, miembro de una asociación profesional o disciplinaria del país, que serán designados por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes, y
i) El Secretario Ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz.
En el inciso segundo, se especifica que los integrantes de la Comisión señalados en las letras a), b), c), d), e), f) y h); durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. La renovación de tales integrantes se realizará cada dos años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la Comisión.
En el inciso tercero, se precisa que los miembros de la Comisión señalados en las letras b), c), d), e), f) y h) no actuarán en representación de las entidades que concurrieron a su designación.
En el inciso cuarto, se determina que los integrantes señalados en la letra h) del inciso primero deberán contar con una efectiva vinculación con el ámbito de la educación superior, ya sea en el carácter de empleadores de sus egresados, miembros de consejos asesores, miembros de directorios, o docentes de instituciones de educación superior. La designación de dichas personas se realizará en conformidad con el procedimiento que defina el reglamento de la Comisión.
En el inciso quinto, se dispone que las vacantes que se produzcan serán llenadas dentro de los 30 días siguientes de producida la vacancia, siguiendo el mismo procedimiento indicado precedentemente. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del miembro reemplazado. Son inhábiles para integrar la Comisión aquellas personas que desempeñen funciones directivas superiores en alguna institución de educación superior.
En el inciso sexto, se establece que la Comisión designará de entre los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f) y h) un Vicepresidente que subrogará al Presidente en caso de ausencia y que permanecerá dos años en esa calidad, pudiendo ser reelegido.
En el inciso séptimo, se señala que para sesionar, la Comisión requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes.
En el inciso octavo, se precisa que los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de educación superior, ya sea en cuanto a su propiedad o desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución.
En el inciso noveno, se contempla que los integrantes de la Comisión tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 4 UTM con un máximo de 25 UTM por mes, conforme a las normas del reglamento interno de la Comisión. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
Puesto en votación el artículo 7° fue aprobado por 7 votos a favor, 4 votos en contra y una abstención.
En el artículo 11, se estipula que la Comisión contará con una Secretaría Técnica cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión. El Consejo Superior de Educación deberá proveer a la Comisión del personal necesario para el desarrollo de estas funciones.
En el inciso segundo, se señala que un reglamento establecerá las atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponderán a la Secretaría Técnica.
En el artículo 12, se contempla que la Comisión dispondrá la creación de comités ejecutivos que la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Deberá constituirse, a lo menos, un comité para la acreditación institucional, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación de carreras y programas de postgrado.
En el inciso segundo, se precisa que tales comités ejecutivos serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités ejecutivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos.
En el inciso tercero, se determina que cada comité ejecutivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función.
En el inciso cuarto, se contempla que los integrantes de los comités ejecutivos tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 UTM con un máximo de 16 UTM por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
En el inciso quinto, se especifica que corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité ejecutivo.
En el inciso sexto, se señala que, en todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.
Puestos en votación los artículos 11 y 12 fueron aprobados por 7 votos a favor, 4 votos en contra y una abstención.
En el artículo 13, se dispone que el Consejo Superior de Educación fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos de competencia de la Comisión establecidos en esta ley.
En el inciso segundo, se determina que en el caso de los procesos de acreditación institucional que sean realizados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el mencionado arancel estará compuesto por el valor del honorario de dicha persona jurídica, más un monto fijo por gastos de administración que se determinará anualmente.
En el inciso tercero, se establece que los aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios del Consejo Superior de Educación, el que deberá destinarlos al desarrollo de las actividades y cumplimiento de los fines de la Comisión.
El Diputado Alvarez, don Rodrigo, presentó una indicación para eliminar la frase del último inciso que dice: “y constituirán ingresos propios del Consejo Superior de Educación, el que deberá destinarlos al desarrollo de las actividades y cumplimiento de los fines de la Comisión.”, ya que, a su juicio, los recursos recaudados por concepto de aranceles deben ir a Fondos Generales de la Nación, por cuanto no parece adecuado que la propia entidad que cobra determine luego como se gastan dichos recursos.
La señora Pilar Armanet manifestó que actualmente el Consejo Superior cobra los aranceles de la misma manera y que tal facultad se contempla en la LOC de Educación. Por lo tanto, no sería concordante con ella establecer un sistema diferente en este proyecto de ley.
Sometida a votación la indicación anterior, fue rechazada por 6 votos a favor y 7 votos en contra.
En el artículo 14, se dispone que le corresponderá al Consejo Superior de Educación:
a) Proporcionar el apoyo administrativo y la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la Comisión Nacional de Acreditación;
b) Celebrar los contratos y convenios que sean necesarios para la ejecución de los acuerdos que la Comisión adopte, y
c) Pagar, cuando corresponda, las dietas a los miembros de la Comisión de Acreditación y de los comités ejecutivos que ésta constituya.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 7 votos a favor y 6 votos en contra.
En el artículo 36, se establece que las infracciones al artículo precedente serán sancionadas por la Comisión con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito,
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales,
c) Suspensión de la autorización, y
d) Término anticipado de la autorización.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 7 votos a favor y 6 votos en contra.
En el artículo 44, se establece que corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones más relevantes que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos; la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado; y la acreditación de programas de postgrado y de los programas de especialidad en el área de la salud.
Asimismo, deberá mantener un registro público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado acreditados en conformidad con esta ley.
Los Diputados señores Escalona, Jaramillo, Lorenzini, Ortiz, Pérez, don José, Saffirio y Tohá, doña Carolina, presentaron una indicación para reemplazar el artículo 44, por el siguiente:
“Artículo 44.- Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones más relevantes que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos; la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado; y la acreditación de programas de postgrado.
Deberá la Comisión, además, hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, deberá mantener un registro público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado acreditados en conformidad con esta ley y de los programas de especialidad en el área de salud.”.
Sometida a votación la indicación anterior, se aprobó por unanimidad.
En el artículo 49, se contempla que la no entrega de la información requerida, la entrega incompleta de dicha información o la inexactitud de la misma, serán sancionadas por el Ministerio de Educación con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito, y
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá duplicar la multa.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 52, se modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, del siguiente modo:
Por el numeral 4), se sustituye el inciso primero del artículo 35, por el siguiente:
"Artículo 35.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por el Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por 7 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención.
En el artículo final, se establece que el mayor gasto que irrogue la aplicación del Capítulo II de la presente ley, será financiado con cargo a los dineros recaudados por la aplicación de los aranceles a que se refiere el artículo 13, aquellos ingresos que reporten otras actividades que la Comisión desarrolle y los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuesto.
El Diputado Alvarez, don Rodrigo, formuló una indicación para eliminar la siguiente frase: “cargo a los dineros recaudados por la aplicación de los aranceles a que se refiere el artículo 13, aquellos ingresos que reporten otras actividades que la Comisión desarrolle y”, cuyo objetivo es el mismo expresado respecto a la indicación al artículo 13.
Sometida a votación la indicación precedente, fue rechazada por 6 votos a favor y 7 votos en contra.
Sometido a votación el artículo final, fue aprobado por 7 votos a favor y 6 votos en contra.
SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de diciembre de 2003.
Acordado en sesiones de fechas 9 y 10 de diciembre de 2003, con la asistencia de los Diputados señores Jaramillo, don Enrique (Presidente); Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo; Alvarez - Salamanca, don Pedro Pablo; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel, Pérez, don José; Saffirio, don Eduardo; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón.
Se designó Diputado Informante al señor ORTIZ, don JOSÉ MIGUEL.
JAVIER ROSSELOT JARAMILLO
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 16 de diciembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general.
SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Primer trámite constitucional.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
Diputados informantes de las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, y de Hacienda, son la señora Carolina Tohá y el señor José Miguel Ortiz, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3224-04, sesión 67ª, en 15 de abril de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 14 y 15, de esta sesión.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , este proyecto, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, fue analizado con mucho detalle, en los últimos meses, en la Comisión de Educación.
Su estudio se hizo en forma conjunta con otro proyecto, también relacionado con la educación superior, cuyo objeto es generar una nueva modalidad de crédito para los estudiantes del sistema de educación superior, incluidas las instituciones que no forman parte del Consejo de Rectores.
En la fase de las audiencias públicas, hicimos un trabajo conjunto con una gran cantidad de actores del sistema de educación superior, en sus diversas modalidades, quienes fueron invitados a la Comisión para escuchar sus opiniones respecto de ambas iniciativas.
Nombraré algunos de los invitados que asistieron a la Comisión en el estudio del proyecto, en el gran esfuerzo realizado para llevar a cabo un debate amplio y participativo, en el que fueron escuchados diversos puntos de vista.
Además de las autoridades del Ministerio de Educación, entre ellas, el ministro de dicha cartera, señor Sergio Bitar ; la jefa de la División de Educación Superior, señora Pilar Armanet , y sus distintos asesores, entre los que se incluye a la señora María José Lamaitre , secretaria técnica de la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado, concurrieron rectores de distintas universidades, de institutos profesionales y de centros de formación técnica, entre ellos, los señores Sergio Lavanchy , rector de la Universidad de Concepción y vicepresidente del Consejo de Rectores ; Luis Riveros , rector de la Universidad de Chile; Ubaldo Zúñiga , rector de la Universidad de Santiago de Chile; Alfonso Muga , rector de la Universidad Católica de Valparaíso; Juan Antonio Guzmán , rector de la Universidad Nacional Andrés Bello; Oscar Cristi , rector de la Universidad de Los Andes; el padre Fernando Montes , rector de la Universidad Alberto Hurtado; Héctor Zúñiga , presidente del Consejo Directivo de la Universidad del Mar y presidente de la Corporación de Universidades Privadas ; Ernesto Livacic , presidente de la Junta Directiva de la Universidad Central ; Marcelo von Chrismar , rector del Instituto Profesional Duoc-UC; José Pedro Undurraga , director ejecutivo de Inacap ; la señora Josefina Bilbao , rectora del Instituto Profesional Carlos Casanueva y presidenta nacional de la Agrupación de Institutos y Centros de Formación Técnica, Conifos ; los señores José Julio León , vicerrector académico de la Universidad Diego Portales; Octavio Enríquez , decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Concepción y presidente de la Asociación de Facultades de Medicina ; René Flores, decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Playa Ancha y presidente del Consejo de Decanos de Facultades de Educación ; Jorge Pavez , presidente del Colegio de Profesores ; la señora María de los Ángeles Santander , asesora del Instituto Libertad y Desarrollo. Asimismo, una gran cantidad de representantes de los estudiantes, como los integrantes de la Confederación de Federaciones de Estudiantes de Chile, Confech , señores Fernando Herman , de la Universidad Católica, vicepresidente de la Confech ; Felipe Núñez , presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción; Manuel Escobar , presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica de Valparaíso; Leonardo Seguel , de la Universidad Federico Santa María, sede Talcahuano ; Pablo Calderón , de la Universidad Católica de Valparaíso; Julio Lira , presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, Fech; Jaime Bellolio , presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica de Chile, Feuc; Jaime Romero , presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Santiago , Feusach; Jorge Burgos , presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Federico Santa María ; Gonzalo Calderón , presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica de la Santísima Concepción; Nicolás Pavez , presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Diego Portales ; Felipe Yarur , presidente del centro de alumnos de la facultad de derecho de la Universidad Nacional Andrés Bello; la señorita Catherine Araya , presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad La República; los señores Luis Felipe San Martín , presidente del centro de alumnos de la facultad de ingeniería de la Universidad de Chile -actual presidente de la Fech-; Pablo Pérez , del centro de alumnos de geografía de la Universidad de Chile; Juan Luis Torres y Cristóbal Leturia , del centro de alumnos de la escuela de arquitectura de la Universidad de Chile.
Debo destacar que la presencia de estas personas en la Comisión no constituyó una mera formalidad, sino que dio lugar a la exposición de una serie de inquietudes y opiniones que, posteriormente, dieron origen, entre otras cosas, a una indicación del Ejecutivo y apoyaron muchos de los puntos de vista que los miembros de la Comisión tuvimos presente al legislar.
Entre los antecedentes generales que fundamentan el proyecto, se encuentra, en primer lugar, el hecho de que en Chile hay un sistema muy diverso, donde cada vez hay mayores oportunidades de formación profesional y un universo cada vez más creciente de estudiantes.
En efecto, hoy existen 60 universidades, 43 institutos profesionales y 113 centros de formación técnica, instituciones muy diferentes unas de otras.
Cerca de 480 mil estudiantes -casi medio millón de jóvenes chilenos- concurren a estas instituciones, lo que significa que la cobertura en educación superior ha aumentado en forma sostenida en el tiempo, alcanzando en la última década un 7 por ciento anual. En la actualidad un 31,5 por ciento de jóvenes chilenos entre 18 y 24 años cursan estudios en una institución postsecundaria.
El Gobierno ha sostenido que, aun cuando este crecimiento significa una noticia positiva, no es suficiente. Por tanto, es indispensable garantizar la calidad en las distintas modalidades y ofertas que existen para acceder a la educación superior.
Se propone, por una parte, establecer mecanismos que garanticen la calidad de las instituciones y programas, y, por otra, que se proporcione información acerca de los distintos niveles de calidad de la educación que entregan los institutos de enseñanza superior. Sólo así se los podrá homologar con instituciones de nuestro país y con aquellas que funcionan más allá de nuestras fronteras.
Los futuros profesionales deberán confrontarse permanentemente con sus pares. Además la movilidad internacional de estudiantes y profesionales obliga a disponer de medios que les garanticen las condiciones para competir en el medio laboral nacional e internacional.
Estos cambios no son exclusivos de Chile. En los años ‘90, países de Europa Oriental y Occidental, del Asia y de América Latina, de África y América del Norte han establecido sistemas de acreditación de la educación superior.
El concepto moderno de regulación no es sólo de supervisión y control, sino que incluye estrategias destinadas a mejorar y promover la calidad, como un componente intrínseco en el funcionamiento de las instituciones de educación superior.
En el marco del Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación Superior, Mecesup , se constituyeron dos comisiones asesoras: una para la formación de posgrado, denominada Comisión de Acreditación de Posgrado, a la que se encomendó continuar el trabajo de acreditar programas de maestría y doctorado iniciados por Conicyt -ya ha desarrollado 70 programas de doctorado y 76 de maestría-, y la otra, llamada Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado, Cnap, que debía desarrollar procesos experimentales de acreditación y elaborar propuestas para el establecimiento de un sistema nacional de aseguramiento de la calidad, que dio origen a este proyecto de ley.
En esa modalidad piloto, que funciona actualmente, han participado 34 universidades, que representan más del 50 por ciento de la matrícula universitaria, y se encuentran en proceso de acreditación más de 150 carreras en prácticamente todas las áreas del conocimiento.
El proyecto contempla tres objetivos fundamentales:
En primer lugar, dar garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior y de los programas y carreras que ofrecen.
En el mensaje se señala que “la vitalidad de la educación superior es un elemento fundamental y cada vez más determinante de la posición de los países en la economía mundial. Contribuye a desarrollar la productividad laboral, la energía empresarial y la calidad de vida; promueve la movilidad social y la participación política; fortalece la sociedad civil y estimula el gobierno democrático”.
Para ello, no basta ampliar el acceso a la educación superior, sino asumir un compromiso para establecer mecanismos que aseguren la calidad de la formación que se entrega, lo que involucra una diversidad de acciones.
El proyecto asume la diversidad de acciones respecto de cuatro ideas fundamentales:
Primero, reconoce el proceso de licenciamiento que actualmente realiza el Consejo Superior de Educación, en orden a otorgar la autonomía a las nuevas instituciones.
Segundo, refuerza las actividades de evaluación y acreditación de programas de pregrado y de posgrado.
Tercero, racionaliza y perfecciona los procesos de definición, recolección y procesamiento de información, encaminados a orientar las decisiones de los jóvenes a la hora de elegir dónde van a cursar sus estudios.
Finalmente, se introduce una acreditación institucional, que no existía antes de la aplicación de este sistema piloto, la que permitirá reconocer a aquellos establecimientos de educación superior que cuentan con mecanismos de aseguramiento de la calidad.
El proyecto establece mecanismos de acreditación no sólo para dar garantía pública de la calidad, sino también para promover y apoyar el mejoramiento permanente de las instituciones de educación superior, las cuales se evalúan con un doble criterio: el proveniente de su grupo de referencia institucional, profesional o disciplinario, respecto de lo que definen como estándares adecuados -es decir, la propia comunidad académica define las exigencias-, y el que resulta después de evaluar y contrastar las ofertas y proyectos de las distintas instituciones en relación a lo que éstas han definido como su misión institucional.
Éste es el primer objetivo del proyecto, tendiente a dar garantía pública de calidad.
El segundo objetivo apunta a establecer una instancia de coordinación del conjunto de las funciones y actividades que se ocupan de la calidad de la educación superior, para lo cual se crea un Comité de Coordinación, formado por autoridades de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, de la nueva Comisión Nacional de Acreditación para la Educación Superior y del Consejo Superior de Educación. Es decir, se trata de una instancia en la cual participan los distintos actores preocupados de la calidad de la educación.
El tercer objetivo es lograr que la educación superior sea capaz de responder a estándares de validez nacionales e internacionales. Es decir, se trata de homologarnos internamente a cierto nivel, de manera de permitir las comparaciones con instituciones extranjeras.
En la Comisión también se analizó un informe preparado por la Biblioteca del Congreso Nacional, que nos permitió conocer sistemas de otros países. Así, pudimos enterarnos de que sistemas de este tipo se están creando de manera creciente en todos los continentes, y que han sido promovidos por instituciones como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco , y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, Ocde. En particular, estudiamos los utilizados en países que tienen algunas analogías con el nuestro en materia de educación superior, tales como España, Argentina, Colombia, Francia y México .
En cuanto a la modalidad de acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación que establece el proyecto, podemos sintetizarla en las siguientes ideas:
En primer lugar, el Capítulo I establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que tendrá las siguientes funciones:
a) De información, que tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema -desde los órganos públicos que tienen esa tarea-, la gestión institucional -de las propias instituciones de educación superior- y la información pública, que es muy relevante para que la sociedad y, en particular, las familias y los jóvenes que acceden a estas instituciones conozcan sus características.
b) De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, para verificar que cumplan los requisitos requeridos para obtener su autonomía. Esto ya existe y será integrado al sistema.
c) De acreditación institucional, consistente en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones para asegurar su calidad.
d) De acreditación de carreras o programas, que se refiere al proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas, en función de los propósitos declarados por las instituciones y de los criterios establecidos por la comunidad académica y profesional de las distintas ramas.
El Título II se refiere al Comité de Coordinación, que tendrá a su cargo la coordinación del sistema general. Estará integrado por el vicepresidente del Consejo Superior de Educación, el presidente de la Comisión Nacional de Acreditación y el jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación .
Esta instancia deberá velar por la adecuada coordinación de las actividades que desarrollarán estos órganos, para lo cual sesionará al menos tres veces al año.
El Capítulo II se refiere a las funciones de Acreditación Institucional y de Acreditación de carreras y programas.
El Título I de este capítulo crea la Comisión Nacional de Acreditación, cuya función será verificar y promover la calidad de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, y de las carreras y programas que éstos ofrecen. La Comisión gozará de amplia autonomía para el desarrollo de sus funciones y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Estará integrada por trece miembros:
a) Un académico o académica de reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República , quien la presidirá.
b) Tres académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o posgrado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta de la Metropolitana.
c) Dos académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o posgrado, designados por los rectores de las universidades privadas autónomas que no reciben el aporte fiscal establecido en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, en reunión convocada por el jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación .
d) Un docente con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación profesional no universitaria, designado por los rectores de los institutos profesionales que gocen de plena autonomía.
e) Un docente con amplia trayectoria en gestión de instituciones de nivel técnico o en formación técnica, designado por los rectores de los centros de formación técnica autónomos.
f) Dos académicos con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica, designados por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Conicyt.
g) El jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
h) Dos figuras destacadas, una del sector productivo nacional y, la otra, miembro de una asociación profesional o disciplinaria del país, que serán designados por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes.
i) El secretario ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz.
Si estuvieren vinculados con alguna institución que fuere objeto de un proceso de acreditación, ya sea en cuanto a su propiedad o por el desarrollo de labores remuneradas en ella, los miembros de la Comisión estarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución.
Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión a la cual asistan, que podrá ascender hasta a 4 UTM, con un máximo de 25 UTM por mes.
¿Cuáles serán las funciones de la Comisión?
a) Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos.
b) Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, y supervigilar su funcionamiento.
c) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de posgrado de las universidades autónomas.
d) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 28, y
e) Servir de órgano consultivo del Ministerio de Educación.
Sus atribuciones serán, entre otras, fijar criterios de evaluación y revisarlos periódicamente; aplicar las sanciones que establece la ley; conocer de las apelaciones que presenten las instituciones de educación superior, y disponer la creación de comités ejecutivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Estructura interna y funcionamiento de la Comisión.
La Comisión dispondrá la creación de comités ejecutivos que la asesorarán, especialmente en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos.
Dichos comités ejecutivos serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros. Sus proposiciones y recomendaciones no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante a la hora de tomar sus acuerdos.
Cada comité ejecutivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes.
A continuación, quiero referirme a un tema central del proyecto: cómo funciona la Acreditación Institucional.
Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos podrán someterse a procesos de acreditación institucional ante la Comisión, los que tendrán por objeto evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional -el que ellos mismos se dieron; es decir, comprobar que cumplen lo que prometieron- y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad.
La acreditación institucional será voluntaria, y en su desarrollo, la Comisión deberá tener en especial consideración, a la hora de realizarla, la autonomía de cada institución. En todo caso, las instituciones de educación superior, al someterse a estos procesos de acreditación, deberán cumplir y garantizar los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la vida institucional, dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.
La acreditación institucional se realizará respecto de distintas funciones, y las entidades siempre deberán acreditarse, por lo menos, en docencia de pregrado y gestión institucional, que será la puerta de entrada al sistema de acreditación.
Adicionalmente, las instituciones podrán optar por la acreditación en otras áreas, tales como la investigación, la docencia de posgrado y la vinculación con el medio.
El proceso de acreditación contempla varias etapas, entre otras, un autoexamen, una autoevaluación, una evaluación externa y, finalmente, la opinión de la Comisión. El proceso de evaluación externa se realizará por pares evaluadores, designados por la Comisión para ese fin. Estos pares evaluadores podrán ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deberán encontrarse incorporadas en un registro público que la Comisión llevará para ese efecto. En el caso de los pares evaluadores que sean personas naturales, deberán tener, al menos, diez años de ejercicio académico o profesional y ser reconocidos como expertos en su área de especialidad. En cambio, cuando se trate de personas jurídicas, deberán estar constituidas, en Chile o en el extranjero, con el objeto de realizar estudios, investigaciones o servicios de consultoría sobre temas educacionales, y certificar, por lo menos, tres años de experiencia en dichas actividades.
La Comisión designará, en consulta con la institución que se acredita, a las personas naturales, en el caso de que se opte por esa modalidad, las que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional. La institución por ser evaluada tendrá derecho a vetar a uno o más de los pares propuestos, sin expresión de causa, hasta por tres veces. En caso de no lograrse acuerdo entre la Comisión y la institución de educación superior, la primera solicitará un pronunciamiento al Consejo Superior de Educación.
En el caso de que la institución opte por un mecanismo de acreditación a través de agencias -por lo tanto, de personas jurídicas-, ésta propondrá a la Comisión una terna de instituciones, y la Comisión designará a la persona jurídica que tendrá la función de desarrollar la acreditación.
En todo caso, los pares evaluadores no podrán realizar evaluaciones en aquellas instituciones de educación superior con las que mantengan algún tipo de relación contractual, directiva o de propiedad, como tampoco en aquellas con las que hubieran tenido alguno de estos vínculos, hasta transcurridos dos años desde que él hubiera terminado.
Esta modalidad de acreditación institucional fue producto de un largo debate en la Comisión. No era la modalidad propuesta inicialmente, que se refería sólo a pares evaluadores, no consideraba agencias y no tenía estos mecanismos mediante los cuales la institución acreditada podía proponer agencias.
Dados el debate en la Comisión y las inquietudes existentes sobre la materia, se concordó esta modalidad que recogió los puntos de vista de los distintos parlamentarios y que, finalmente, se tradujo en una indicación del Ejecutivo, lográndose amplio acuerdo en la Comisión.
La acreditación institucional se otorgará por un plazo de siete años a la institución de educación superior evaluada que, considerando el informe emitido por los pares evaluadores, cumpla íntegramente con criterios de evaluación. Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, la Comisión podrá acreditarla por un período inferior: cinco, tres o dos años. Además, la Comisión formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que deberán ser subsanadas por la institución antes del término del período de acreditación, y serán consideradas a la hora de hacer el siguiente proceso de acreditación.
Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la Comisión no otorgará la acreditación y formulará las observaciones pertinentes, que deberán ser subsanadas por la institución que postuló a la acreditación. El siguiente proceso de evaluación considerará especialmente dichas observaciones y las medidas adoptadas por la institución para subsanarlas.
En todo caso, la institución no podrá someterse a un nuevo proceso de acreditación antes del plazo de dos años desde haberse rechazado su petición de acreditación original.
De las decisiones que la Comisión adopte en estas materias se podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles.
El Título III se refiere a la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado.
Esta acreditación se hará a través de instituciones -no ya de pares evaluadores- nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras. Su objeto es dar garantías de que las carreras y los programas cumplan con los estándares de calidad que se establecen en el caso de las instituciones autónomas de educación superior en sus distintas modalidades.
La opción por los procesos de acreditación, en este caso, también será voluntaria, y, en el desarrollo de los mismos, las agencias autorizadas y la Comisión siempre deberán cautelar la autonomía de las instituciones.
Las agencias acreditadoras que tomen conocimiento de que en una determinada carrera o programa se han producido situaciones que pueden ser constitutivas de alguna de las causales señaladas en los artículos 53, 63 y 70 de la ley orgánica constitucional de Enseñanza, deberán poner los antecedentes respectivos en conocimiento del Ministerio de Educación. Esto también sucedía -me había olvidado de mencionarlo- en el caso de la acreditación institucional. Lo anterior significa que si los pares evaluadores o las agencias, en el transcurso del proceso de acreditación, descubren algunas de las irregularidades que la citada ley orgánica establece como causales para que a una institución se le quite la autorización -por ejemplo, por no cumplir con sus objetivos estatutarios o por desarrollar actividades contrarias al orden público y a las buenas costumbres, o que incurren en infracciones graves a sus estatutos o que dejen de otorgar los títulos a los cuales están obligados por ley-, entonces los acreditadores deberán dar cuenta de ello al Ministerio para que tome las medidas administrativas que correspondan.
En el caso de la acreditación de carreras, las instituciones siempre podrán apelar ante la Comisión de las resoluciones que se adopten, en un plazo de treinta días, si no quedan conformes con las decisiones que tomen las agencias acreditadoras.
La Comisión, de oficio o a solicitud de terceros, podrá dejar sin efecto las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas, en caso de grave y manifiesto incumplimiento de los criterios y procedimientos de evaluación que han sido establecidos. También se podrá apelar ante el Consejo Superior de Educación, en un plazo de treinta días.
Cuando no existan agencias que estén en condiciones de acreditar una determinada carrera -lo cual no sería raro en nuestro país, dado que en la educación superior hay una gran diversidad y gama de carreras-, la acreditación de carreras podrá hacerse de manera directa por parte de la Comisión.
El párrafo 2º de este título establece la autorización de las agencias de acreditación, materia que va a estar en manos de la Comisión, la que autorizará su funcionamiento y supervisará que sea adecuado, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que establezca.
¿Cuáles son esos requisitos? Primero, la idoneidad de sus integrantes. Segundo, la existencia y aplicación de mecanismos que aseguren su independencia y transparencia. Tercero, la existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión. O sea, la agencia cumple la función, pero lo hace sobre la base de estándares que están definidos por la Comisión sobre la base de órganos consultivos, comisiones técnicas, que se establecen por concurso público, a lo cual ya me referí. Otro requisito es la existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones, las que siempre serán públicas.
Después, el proyecto establece una serie de obligaciones a las cuales estarán sujetas las agencias de acreditación, como, por ejemplo, dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina la Comisión, proporcionar los antecedentes que ésta les solicite, informar a la Comisión de los cambios significativos que se produzcan en su estructura y en su funcionamiento. Esto es muy importante, porque define las incompatibilidades que puede tener una agencia para acreditar a cierta institución con la que pueda tener vínculos, contratos o relaciones.
Si las agencias no cumplen estas obligaciones, se les pueden cursar infracciones, que van desde la amonestación por escrito hasta el término anticipado de su autorización para funcionar. En todo caso, las resoluciones que se impongan podrán ser reclamadas ante el Consejo Superior de Educación en un plazo de cinco días desde la notificación.
Posteriormente, el proyecto establece la acreditación de programas de posgrado. Ésta es una acreditación que se hace a las instituciones por los programas ofrecidos en instituciones autónomas de educación superior, y también será voluntaria. A la Comisión le corresponderá fijar y revisar los criterios de evaluación sobre la base de la modalidad que ya describí, de los comités ejecutivos, que se hará a través de instituciones, de agencias nacionales o internacionales, denominadas agencias acreditadoras.
Cuando no existan agencias preparadas o en condiciones de acreditar un determinado programa de posgrado, subsidiariamente actuará la Comisión y podrá, en ese caso, realizar ella la acreditación.
En el título V se establecen una serie de medidas de publicidad de las decisiones, que significan, en el fondo, que la Comisión debe mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones más relevantes que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos; la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, y la acreditación de programas de posgrado y de los programas de especialidad en el área de la salud.
Además, como medidas de publicidad, se estableció, como consecuencia de una indicación que nos hicieran los dirigentes estudiantiles, que todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a incorporar en su publicidad información que dé cuenta de su participación en el proceso de acreditación institucional. Deberán indicar, a lo menos, si se encuentran participando en el proceso de acreditación, áreas en las que postularon a la acreditación, y el resultado del proceso de acreditación.
Eso es muy importante, tomando en cuenta que en Chile el cuarto ítem de inversión en publicidad es el de la educación superior, por lo cual es relevante que ésta contenga mecanismos de información para que las familias tomen decisiones correctas.
En el capítulo III se establece algo complementario al sistema de acreditación -segunda columna vertebral del proyecto-, cual es el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.
Este sistema otorga al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior o de la entidad que ésta determine, la posibilidad de desarrollar y mantener un “Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”, que contenga los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, para la gestión institucional de cada una de las instituciones y para la información pública de la ciudadanía, especialmente para las familias que tienen que optar por una de estas distintas ofertas educacionales, de manera de lograr una completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior.
Queremos que, por esta vía, tanto el ministerio como las propias instituciones y la sociedad, en su conjunto, tengan información amplia, profunda y relevante respecto de las características de estas instituciones y puedan visualizar sus diferencias, sus grados de calidad, sus ofertas, en qué consisten sus proyectos educativos y el cumplimiento de éstos.
Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto de información que ésta determine, la que considerará, a lo menos, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico.
Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la información específica que se requerirá, así como las especificaciones técnicas de la misma.
El ministerio deberá, a través de la División de Educación Superior, recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla, cuando corresponda, y distribuirla anualmente a los distintos usuarios, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento. Es decir, por lo menos una vez al año este sistema de información deberá entregar información actualizada respecto al estado de nuestras instituciones de educación superior.
La no entrega de la información requerida, la entrega incompleta de ella o la inexactitud de la misma, serán sancionadas por el Ministerio de Educación. Esta sanción será para cualquier institución, ya sea universidades, en sus distintos tipos, institutos profesionales y centros de formación técnica; para aquellas que se encuentran en proceso de acreditación o no, y para aquellas autónomas o que están postulando para obtener su autonomía.
Las sanciones contemplarán: amonestación por escrito y multa a beneficio fiscal por un monto equivalente, en moneda de curso legal al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá duplicar la multa.
Por último, en un capítulo final se hace una serie de adecuaciones a la ley orgánica constitucional de Enseñanza en virtud de esta nueva modalidad de acreditación y promoción de la calidad, y se establecen algunas innovaciones muy importantes.
En primer lugar, se modifica el artículo 68, a fin de establecer que los centros de formación técnica, para ser reconocidos oficialmente, tendrán que cumplir un procedimiento parecido al que desarrollan los institutos profesionales y las universidades a través del Consejo Superior de Educación. Hasta ahora, recordemos que los centros de formación técnica obtenían su reconocimiento a través del ministerio y no del Consejo Superior de Educación. Se propuso hacer este cambio para incorporar definitivamente la formación técnica al sistema de educación superior, como un conjunto o componente que es parte de un mismo sistema coherente y no como una parte separada, con una modalidad distinta y que, por lo tanto, no actúa sistémicamente con el resto de la oferta de educación superior.
Por otra parte, se establece una nueva atribución para el Ministerio de Educación que es muy importante. Los artículos 53, 63 y 70 de la ley orgánica constitucional de Enseñanza le otorgan la facultad de cancelar la autorización para funcionar a las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica cuando no cumplen con sus estatutos, incurren en infracciones graves, dejan de otorgar los títulos a los cuales están obligados o desarrollan actos contrarios al orden público o a la seguridad nacional. Esa facultad permite al ministerio cerrar la institución en su conjunto. Sin embargo, es una atribución prácticamente imposible de ejercer, por cuanto cada vez que detecta una irregularidad en una carrera, en un programa específico de una institución o en una sede determinada, lo único que puede hacer es cerrar la institución en su conjunto.
La nueva atribución permitirá al ministerio actuar respecto de las irregularidades cometidas en una carrera, en una sede o en un programa específico. De esa forma, cuando suceda un problema en una carrera puntual, se podrá cerrar esa carrera y no la universidad o el instituto en su conjunto. Esa facultad se consigna en el artículo 86 bis.
Se establece una modalidad de transición para que las acreditaciones de carreras y de programas de pregrado y de posgrado que se han hecho durante este tiempo de manera piloto, sean reconocidas en el nuevo sistema de acreditación, en particular en las modalidades que la Cnap -Comisión Nacional de Evaluación de la Calidad de los Programas de Pregrado de la Educación Superior- ha establecido. Esta modalidad piloto de acreditación institucional podrá ser validada por la nueva Comisión Nacional de Acreditación.
El proyecto fue aprobado en la Comisión, en general y en particular, por mayoría de votos. En consideración a que se crea un servicio público, no contemplado en la ley orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, y a que se establece una serie de normas modificatorias de la ley orgánica constitucional de Enseñanza, se deja constancia de que los artículos 1º, 2º, inciso primero; 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 21, 26, 27, 28, inciso segundo; 38, inciso segundo, y 52 permanentes, y el inciso primero del artículo 7º transitorio, deben ser calificados como normas de carácter orgánico constitucional.
Es cuando puedo informar en nombre de la Comisión de Educación.
Espero que el proyecto sea acogido favorablemente por la Sala.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , el proyecto ingresó a la Oficina de Partes el 10 de abril de 2003. En la Comisión de Hacienda lo tratamos, con la presidencia del diputado Enrique Jaramillo , durante los días 9 y 10 de diciembre.
Todos los señores diputados pueden darse cuenta de que en sus escritorios no sólo están el informe de la Comisión técnica -de Educación-, que acaba de emitir la diputada Carolina Tohá , y el que debo rendir yo, en nombre de la Comisión de Hacienda, sino también un anexo, enviado por la Biblioteca del Congreso Nacional, que contiene un listado referencial de selección temática y artículos de prensa sobre acreditación de la educación superior. Es positivo destacar el esfuerzo de nuestra Biblioteca al respecto.
Quiero recordar que, en su informe, la Comisión técnica planteó que nuestra Comisión sólo tomara conocimiento de los artículos 7º, 11, 12, 13 y 14 del proyecto aprobado por ella. Sin embargo, en la Comisión de Hacienda, previo informe del secretario, se consideró conveniente incorporar a su conocimiento los artículos 1º, 6º, 36, letra b); 44, 49, letra b); 52, número 4, y el artículo final del proyecto aprobado por la Comisión técnica, en conformidad con lo que establece el número 2º del artículo 220 del Reglamento.
Actualmente, existen 60 universidades, 43 institutos profesionales y 113 centros de formación técnica. Debido a eso, en su exposición en la Comisión de Hacienda, el ministro de Educación reflexionó acerca del avance espectacular que ha experimentado la educación superior en los últimos veinte años, que ofrece numerosas oportunidades de formación profesional a un universo cada vez más creciente de estudiantes. En la actualidad, habría cerca de 540 mil estudiantes de pregrado y de posgrado, cifra que aumentará, según estimaciones, a 810 mil, el 2010, y a un millón, el 2012.
En este aspecto, es importante señalar que el Ejecutivo , entre los antecedentes que puso de relieve en el mensaje, hizo presente que los países de Europa Oriental y Occidental, de Asia y de América Latina, de África y de América del Norte han establecido sistemas de acreditación de la educación superior e, incluso, están avanzando hacia sistemas regionales, como los de la Unión Europea, del Mercosur o de la región centroamericana.
Digo esto, porque no debemos olvidar que estamos a dieciséis días de que entre en vigencia el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, y que desde el 1º de febrero de este año ya está en ejecución el Acuerdo Comercial con la Unión Europea. Esos son desafíos para el país; pero, lamentablemente, en las evaluaciones realizadas -lo digo como profesor-, hemos constatado que estamos débiles en cuanto a la calidad de la educación.
Desde hace no menos de seis meses, después de muchos años, en nuestra patria se está hablando de la educación terciaria, es decir, de los posgrados, de los magísteres y de los doctorados, que son vitales para poder afrontar el desafío de acceder a los grandes mercados que ofrecen los acuerdos y tratados comerciales.
Por eso, estoy convencido de que el Estado no puede dejar de lado el rol que le corresponde respecto de la regulación de la calidad de la educación superior y de la garantía de la fe pública depositada en las instituciones que la importen.
El aseguramiento de la calidad, en consecuencia, debe ser fruto de un esfuerzo compartido, en el que participen activamente el Estado, en su rol regulador y garante de la equidad, y las instituciones de educación superior -y, al interior de éstas, sus diversos estamentos-.
El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 10 de abril de 2003, señala que la ley de Presupuestos de cada año sólo se establecerán como aporte fiscal aquellos recursos que permitan contratar al secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación, lo que representa un mayor gasto fiscal anual del orden de 18 millones 697 mil pesos.
Se precisa que el mayor gasto que signifique la aplicación del Capítulo II, será financiado con los recursos que se recauden de los cobros a las instituciones de educación superior por los aranceles que establece el artículo 13 del proyecto y los recursos que se asignen anualmente en la ley de Presupuestos.
Por su parte, el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior a que se refiere el capítulo III, será de responsabilidad del Ministerio de Educación, y sus actividades se financiarán con los recursos que le sean asignados cada año a la División de Educación Superior.
En la Comisión de Hacienda quedó absolutamente claro que dicho informe financiero, pese a ser de abril de este año, está vigente en cuanto al mayor gasto fiscal anual que indica.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar que en el artículo 1º se establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que comprenderá las siguientes funciones:
a) De información, que tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema, la gestión institucional y la información pública.
b) De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, que corresponde al proceso de evaluación, aprobación y verificación de las nuevas instituciones de educación superior.
c) De acreditación institucional, consistente en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos como su aplicación y resultados.
d) De acreditación de carreras o programas, referida al proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por la comunidad académica y profesional correspondiente.
Puesto en votación el artículo 1º, fue aprobado por 7 votos a favor y 5 votos en contra.
En el artículo 6º se crea la Comisión Nacional de Acreditación, cuya función será verificar y promover la calidad de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
En el inciso segundo se establece que la Comisión Nacional de Acreditación gozará de amplia autonomía para el desarrollo de sus funciones, y que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por 6 votos a favor, 4 en contra y una abstención.
En el artículo 7º se dispone que la Comisión Nacional de Acreditación estará integrada por trece miembros, designados de la siguiente forma: a) Un académico de reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República , quien la presidirá; b) Tres académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o posgrado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta de la Metropolitana; c) Dos académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o posgrado, designados por los rectores de las universidades privadas autónomas que no reciben el aporte fiscal establecido en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, en reunión convocada por el jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación; d) Un docente con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación profesional no universitaria, designado por los rectores de los institutos profesionales que gocen de plena autonomía, en reunión convocada por el jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación; e) Un docente con amplia trayectoria en gestión de instituciones de nivel técnico o en formación técnica, designado por los rectores de los centros de formación técnica autónomos, en reunión convocada por el jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación; f) Dos académicos con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica, designados por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Conicyt; g) El jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación; h) Dos figuras destacadas, una del sector productivo nacional, y, la otra, miembro de una asociación profesional o disciplinaria del país, que serán designados por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes, e i) El secretario ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz.
Puesto en votación este artículo, que fue ampliamente debatido, fue aprobado por 7 votos a favor, 4 en contra y una abstención.
Como diputado informante , quiero ser lo más objetivo posible en cuanto a destacar que, con excepción de una sola votación unánime, las demás fueron divididas.
En el artículo 11 se estipula que la Comisión contará con una Secretaría Técnica, cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión. El Consejo Superior de Educación deberá proveer a la Comisión del personal necesario para el desarrollo de estas funciones.
En el inciso segundo se señala que un reglamento establecerá las atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponderán a la Secretaría Técnica.
En el artículo 12 se contempla que la Comisión dispondrá la creación de comités ejecutivos, que la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta futura ley y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Deberá constituirse, a lo menos, un comité para la acreditación institucional, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación de carreras y programas de posgrado.
En el inciso segundo se precisa que tales comités ejecutivos serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités ejecutivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos.
En el inciso tercero se determina que cada comité ejecutivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince.
En el inciso cuarto -disposición elaborada por Hacienda- se contempla que los integrantes de los comités ejecutivos tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión a la que asistan, que podrá ascender hasta 2 UTM con un máximo de 16 UTM por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley Nº 18.834.
En el inciso quinto se especifica que corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité ejecutivo.
En el inciso sexto se señala que, en todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.
Puestos en votación los artículos 11 y 12, fueron aprobados por 7 votos a favor, 4 en contra y una abstención.
En el artículo 13 se dispone que el Consejo Superior de Educación fijará los montos de los aranceles que cobrarán por el desarrollo de los procesos de competencia de la Comisión establecidos en esta futura ley.
En el inciso segundo, se determina que en el caso de los procesos de acreditación institucional que sean realizados a través de pares evaluadotes personas jurídicas, el mencionado arancel estará compuesto por el valor del honorario de dicha persona jurídica, más un monto fijo por gastos de administración, que se determinará anualmente.
En el inciso tercero se establece que los aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios de Consejo Superior de Educación, el que deberá destinarlos al desarrollo de las actividades y cumplimiento de los fines de la Comisión.
El diputado Álvarez, don Rodrigo , presentó una indicación para eliminar la frase del último inciso que dice: “y constituirán ingresos propios del Consejo Superior de Educación, el que deberá destinarlos al desarrollo de las actividades y cumplimiento de los fines de la Comisión.”, ya que, a su juicio, los recursos recaudados por concepto de aranceles deben ir a Fondos Generales de la Nación, y no parece adecuado que la propia entidad que cobra determine luego cómo se gastan dichos recursos.
La señora Pilar Armanet manifestó que actualmente el Consejo Superior cobra los aranceles de la misma manera, y que tal facultad se contempla en la ley orgánica constitucional de Educación. Por lo tanto, no sería concordante con ella establecer un sistema diferente en este proyecto de ley.
Sometida a votación la indicación anterior, fue rechazada por 6 votos a favor y 7 en contra.
Sometido a votación el artículo, fue aprobado por 7 votos a favor y 6 en contra.
El artículo 14 dispone lo que le corresponderá al Consejo Superior de Educación. Fue aprobado por 7 votos a favor y 6 votos en contra.
En el artículo 44 se establece que corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones más relevantes que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos; la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, y la acreditación de programas de posgrado y de los programas de especialidad en el área de la salud.
Asimismo, deberá mantener un registro público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y posgrado acreditados en conformidad con la ley en tramitación.
Los diputados señores Escalona , Jaramillo , Lorenzini , Pérez, don José ; Saffirio , Tohá , doña Carolina , y quien habla, presentamos una indicación para reemplazar el artículo 44 por el siguiente:
“Artículo 44.- Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones más relevantes que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos; la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado; y la acreditación de programas de postgrado.
“Deberá la Comisión, además, hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones.
“Asimismo, deberá mantener un registro público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado acreditados en conformidad con esta ley y de los programas de especialidad en el área de salud”.
Sometida a votación la indicación, fue aprobado por unanimidad.
El artículo final, que tiene que ver con el financiamiento, fue aprobado por 7 votos a favor y 6 en contra.
En un proyecto como éste, tan importante para el futuro de más de 500 mil personas que cursan estudios en la educación superior, es vital que demos una señal potente de lo que significa mejorar la calidad de la educación en nuestro país.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para empalmar la presente sesión con la especial, de la tarde. La votación general del proyecto se realizará a las 15.30.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA.-
Señora Presidenta , los informes de las Comisiones fueron bastante extensos, especialmente el entregado por el diputado señor Ortiz , de Hacienda. Fue más allá de lo que técnicamente corresponde a esa Comisión. Por eso, intentaré ser lo más breve posible.
El Ejecutivo ha presentado a consideración del Congreso Nacional, en forma simultánea, dos proyectos relacionados con la educación superior: uno, relativo a la acreditación de las instituciones y a su calidad, y, otro, relativo a su financiamiento, que establece que para la obtención de los recursos del Estado se requerirá de la respectiva certificación. Esto vincula los dos proyectos.
Estamos de acuerdo con las consideraciones contenidas en el mensaje, en cuanto señalan la importancia de la educación superior para el desarrollo social y económico del país, dado que ella está relacionada con la competitividad de nuestra mano de obra, que es absolutamente necesaria para alcanzar los objetivos que nos hemos impuesto con la celebración de los últimos tratados de libre comercio, ya que se requerirá de calidad, buena gestión y, sobre todo, innovación.
Dentro de ese contexto, estamos de acuerdo con que el país aborde el tema de la educación superior desde la perspectiva de lograr una mayor calidad de las instituciones y de las carreras que éstas imparten. Sin embargo, uno de los principales escollos que presenta el proyecto es que no define qué se entiende por calidad de la educación superior. En efecto, deja a la discrecionalidad de la Comisión Nacional de Acreditación los principales criterios para su evaluación.
A nuestro entender, el concepto de calidad de la educación que debería contemplar el proyecto, debe estar estrechamente ligado con los resultados que obtienen las instituciones, de acuerdo con lo que ofrecen. En este sentido, un aseguramiento de la calidad debería poner énfasis en los perfiles de egreso y evaluar el valor agregado que la institución ha entregado a sus alumnos, para lo cual se deben considerar parámetros como los niveles de empleo y remuneraciones de sus egresados y el nivel de desarrollo personal que alcancen sus alumnos. Lamentablemente, no encontramos estos aspectos considerados en la iniciativa. Además, considero que la institucionalidad que crea, no obstante el nombre del proyecto, no va en esa dirección.
Sin duda alguna, en materia de educación superior, la reforma de 1980 significó un gran avance, ya que de 8 universidades existentes en ese momento, pasamos, en el 2002, a contar con 62 universidades, 49 institutos profesionales y 113 centros de formación técnica. Este notable avance es motivo de crítica para algunos, los que preferirían que aún tuviéramos ocho universidades dependientes del Estado.
En la última década, la cobertura de la educación superior ha aumentado a un ritmo de 7 por ciento anual. En sus aulas, se atiende a cerca de 480 mil alumnos de pregrado y posgrado, en jornada compartida entre el estudio y el trabajo.
El proceso de diversificación que se generó como consecuencia de la reforma no garantiza, por sí solo, la calidad de la educación. La autonomía no significa contar con un sistema capaz de proporcionar información fidedigna que avale que la oferta educativa cumple con los criterios mínimos de calidad aceptable.
Tal como lo ha señaló el señor ministro de Educación en una entrevista publicada por la revista “Qué Pasa” de esta semana, la oportuna y adecuada disponibilidad de información respecto de las instituciones que participan en el mercado de la educación superior constituye un aspecto esencial en el mejoramiento que se pretende.
En la discusión habida en la Comisión de Educación, se lograron algunos avances, pero, a mi entender, son insuficientes.
Se logró cambiar la formación de la Comisión Nacional de Acreditación. Tal como quedó redactado el proyecto, el gobierno de turno tendrá menos incidencia en dicha Comisión, ya que se elimina la participación del Presidente de la República en la elección de la mayoría de sus integrantes. Sin embargo, la Comisión mantiene excesiva injerencia en el sistema de educación superior, ya que tiene una multiplicidad de funciones estructurales que la rigidizan e impiden que se pueda lograr el objetivo perseguido: mejorar la calidad de la educación superior.
Se insiste en que la Comisión sea la acreditadora de las agencias, las que deberán cumplir con una serie de exigencias para poder ejercer las funciones acreditadoras, y en que lleve el registro permanente de las mismas. No pareciera existir ninguna razón valedera para impedir que sean estas mismas agencias, una vez autorizadas, las que deban cumplir enteramente sus cometidos acreditadores.
El proyecto, tal como está, acepta que las agencias acreditadoras pares evaluadoras, ya sean personas naturales o jurídicas, participen en el proceso de evaluación que sirve de base a la acreditación. Sin embargo, el poder de otorgamiento se le sigue entregando en forma exclusiva a la Comisión Nacional de Acreditación.
Desde todo punto de vista, resulta mucho más adecuado que sea la propia acreditadora la que, concluido su trabajo, emita el informe final y termine con ello el proceso de revisión y auditoría. Nada justifica que los antecedentes tengan que volver a la Comisión.
Da la impresión de que lo que se pretende es ejercer, a través de una especie de “agente oficial y único”, el derecho de emitir un fallo que fue realizado por una institución diferente, con la voluntad de conservar un poder excepcional que pudiera, en algún momento, actuar movido por razones diferentes de las técnicas. Insistir en una Comisión de esta naturaleza es constituir un monopolio en materia de acreditación de instituciones y de programas de posgrado, por cuanto la Comisión es el único órgano que acreditará a las instituciones.
Otros aspectos que merecen reparos son los siguientes:
Primero, la obligación de estar acreditado para recibir todo tipo de fondos públicos, incluso el aporte fiscal indirecto (AFI), lo que implica un cambio en las reglas de juego. Nosotros proponemos que se exija acreditación sólo para algunos fondos entregados por el fisco, siempre que cualquiera de las acreditadas tenga acceso a ellos, no sólo las tradicionales. Me refiero, por ejemplo, al aporte fiscal directo y al Fondo de Desarrollo Institucional.
Segundo, al quedar los criterios de calidad fijados por una comisión única, no habrá lugar a diversos modelos educativos, de acuerdo con la ley orgánica constitucional de Enseñanza, Loce. Nosotros creemos que éstos son determinados en función de lo que ofrece cada institución, y que el rol de las agencias es informar si cumplen con lo prometido.
Finalmente, están la obligatoriedad de acreditación para las carreras relacionadas con el área de la educación y la que otorga el título de médico cirujano. Si se piensa que la única forma de mejorar la calidad de los profesionales es a través de la acreditación de las carreras y programas, ¿por qué no son consideradas las carreras de ingeniería o de economía? ¿O mejor, todas?
En resumen, estamos de acuerdo en mejorar la calidad de la educación, pero primero debe definirse qué se entiende por calidad, cuestión que el proyecto no determina.
Segundo, estamos de acuerdo en que exista acreditación, pero nos somos partidarios de la formación de una comisión única con demasiadas atribuciones.
Tercero, somos partidarios de privilegiar la información que las instituciones deben entregar a sus alumnos. En tal sentido, estamos de acuerdo con lo planteado por el proyecto y lo señalado por el señor ministro , en cuanto a llevar a cabo una selección sobre la base de la competitividad y, de esta manera, mejorar la calidad.
Por último, existen dos informes en derecho: uno, del señor Eduardo Soto Kloss , doctor en derecho de la Universidad de París y de la Universidad Católica, y otro, de la señora Luz Bulnes , profesora de derecho constitucional. En ambos se sostiene que el proyecto contraviene la Carta Fundamental, porque excede las materias que el texto supremo reserva al Estado en lo concerniente a la libertad de enseñanza (artículo 19, número 11º), y vulnera gravemente la autonomía que la misma Constitución garantiza a todas las instituciones de educación superior (artículo 1º, inciso tercero).
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señora Presidenta , de más está destacar la necesidad del país de contar con un servicio educacional de calidad en todos sus niveles, es decir, en la educación parvularia, básica, media y superior. Es una cuestión urgente, al menos por dos razones:
Primero, por un deber moral de igualdad de oportunidades. No se puede tolerar más la abismante brecha que existe entre quienes tienen posibilidades de acceder a una educación de calidad, que regularmente es cara, y el resto, que no tiene acceso a ella por razones económicas exclusivamente.
Este proceso es el germen de la división futura de la sociedad chilena, y hay que ponerle atajo ahora. El desafío es hacer una educación pública o municipal de excelencia, y eso es posible.
Segundo, la razón es obvia. El país debe tener, sobre todo hoy y con mayor razón en los años inmediatos, un recurso humano calificado, capaz de incorporar valor agregado a su trabajo y, como tal, competir con cualquier ciudadano del mundo. Ese desafío no es exclusivo del ámbito público, tanto básico como medio, sino también del universitario, o más precisamente, de la educación superior. En este ámbito -lo digo con toda responsabilidad- hay una anarquía total. Por un lado, existe una oferta educacional variada, lo que es muy positivo; lo criticable es que mucha de esa oferta, sobre todo en los institutos profesionales y centros de formación técnica, que es donde se matriculan mayoritariamente jóvenes de sectores bajos, no guarda relación con los requerimientos del mercado laboral. Esos jóvenes, cuyas familias han tenido que realizar enormes esfuerzos en algunos casos y, en otros, endeudarse, al egresar de sus estudios y buscar trabajo, terminan laborando en supermercados o en cualquier otra actividad alejada totalmente de lo que estudiaron.
Todos los parlamentarios tenemos la experiencia de ver llegar a jóvenes que nos dejan sus currículos con la esperanza de obtener trabajo. Cuando las expectativas de ese joven y de su familia no son satisfechas, se produce rabia, frustración, desesperanza y rebeldía.
Por eso, cuando escucho que se necesita información respecto del sistema de educación superior, creo que eso es correcto, y estoy muy de acuerdo con ello. Bienvenida la información; pero sola no basta, tiene que haber algo más. Sobre este aspecto estamos conversando hoy, al tratar el proyecto de ley que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Tiene que haber una participación del Estado -no digo del Gobierno- que garantice la calidad del servicio que se está entregando a nuestra juventud y, por lo tanto, que tenga atribuciones para hacerla exigible.
Al crearse la comisión nacional, se está optando por la acreditación y no por el control, lo que significa que estamos construyendo un sistema que promueve procesos sistemáticos de autoevaluación para mejorar la calidad del servicio en las instituciones de educación superior. Si aspiramos a tener un sistema de calidad, digámoslo con todas sus letras, porque hoy no lo tenemos. Y, lo que es peor, no sabemos efectivamente cuál es la realidad de cada una de las instituciones que compiten en el mercado.
Hace algunos días leí que el Consejo de Educación Superior informaba que las 29 universidades privadas con plena autonomía, estaban aumentando sus ofertas de carrera en 84 por ciento. ¿Es positivo? Por cierto que sí; pero se requiere saber no sólo cuáles son esas carreras, sino también si reúnen las condiciones para preparar a profesionales de excelencia, capaces de desempeñarse en un mundo global, integrado y cada vez más competitivo. A mi modo de ver, ese rol debe cumplirlo el Estado.
Por eso, aun cuando existan varias agencias, debe haber finalmente un ente público que certifique el cumplimiento de los criterios y de los estándares de calidad.
Este proyecto, respecto del cual había enormes aprensiones al comienzo, fue mejorando paulatinamente en la Comisión de Educación. Por ejemplo, nos oponíamos a que la institucionalidad que se creaba a través de la Comisión Nacional de Acreditación, fuera una entidad de Gobierno y no de Estado.
Al respecto, logramos que, de los 13 miembros, sólo dos fueran representantes del Presidente de la República -en el proyecto original eran 11-, y que estuvieran representados el sector productivo, las instituciones privadas, las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica; es decir, una participación de todo el espectro educacional.
Además, logramos que fuera un proceso efectivamente voluntario. En el proyecto original se declaraba, pero se impedía su materialización al amarrar la acreditación al acceso al crédito fiscal. Eso fue modificado.
Se perfeccionó la facultad que otorga la ley orgánica constitucional de Enseñanza -Loce- al Ministerio de Educación para revocar el reconocimiento oficial a las instituciones que no cumplan con la ley, focalizando el problema donde efectivamente se produce -entiéndase carrera o sede-, para no sancionar a la casa de estudios en su conjunto.
En todo caso, me preocupa la redacción de los artículos 27 y 42, específicamente en lo que respecta al inciso primero del artículo 27, que estipula: “La Comisión, de oficio o a solicitud de terceros, podrá dejar sin efecto las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas, en caso de grave y manifiesto incumplimiento de los criterios...”, etcétera. Está bien lo que se quiere resguardar; pero la referencia “a solicitud de terceros” me parece muy amplia. En ese sentido, sería del todo conveniente precisar con exactitud qué vamos a entender por “terceros”, con el objeto de evitar distorsiones que puedan dificultar el proceso por razones no estrictamente técnicas.
Señora Presidenta , con la salvedad que acabo de hacer, me parece que no existen razones objetivas para votar en contra del proyecto. La única postura sería decir que no se quiere la existencia de un sistema de acreditación equitativo y que sólo se pretende que cada institución busque la forma de certificar su calidad y de garantizar la información. Estoy por la otra tesis. Creo que la actual redacción del proyecto satisface la necesidad que existe hoy en el mercado de la educación superior, en cuanto a certificar y a asegurar la calidad del servicio que se entrega, y, lo más importante, considero que contribuye decididamente a garantizar a los jóvenes de familias más necesitadas que la carrera que elijan responderá efectivamente a sus expectativas.
Por tanto, con las aprensiones señaladas, votaré favorablemente el proyecto.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señora Presidenta , estamos ante uno de los proyectos más importantes para el desarrollo de la educación chilena y respecto del cual ha habido un debate nacional que ha involucrado a los distintos sectores de la educación. Como siempre, en la prensa chilena ha habido un desequilibrio en la exposición de las opiniones de los distintos sectores políticos, pues, esto hay que decirlo, ha destacado más las contrarias que las favorables a la iniciativa, además del hecho de que no todo el mundo tiene el mismo acceso a los medios de prensa. Pero la iniciativa es vital y esencial.
La educación superior, sobre todo con la consagración de los 12 años de educación obligatoria, significa un avance tremendamente importante para muchos jóvenes, porque en ella deben terminar su ciclo educacional. Además, el país necesita cada día más esta educación, porque se requiere de un recurso humano absolutamente preparado para el desarrollo que debemos enfrentar. En consecuencia, estamos ante una eclosión de estudiantes que cursan la educación superior, cuyo número, se calcula, llegaría a alrededor de 800 mil alumnos el año 2010. Por eso, debemos legislar sobre algo esencial: sobre cómo garantizar la calidad y la seriedad en los planes y programas que se imparten.
Un diputado recién decía que la oferta en las universidades autónomas subió este año en más de un 82 por ciento.
El ministro de Educación planteaba el otro día que 160 mil alumnos de la enseñanza media darían la Prueba de Selección Universitaria, PSU, y que las vacantes en las universidades del Consejo de Rectores son 60 mil, de las privadas, 45 mil, las de los centros de formación técnica, 40 mil, y las de los institutos profesionales, 40 mil. En suma, tenemos 185 mil cupos en la enseñanza superior. O sea, hay un tema de cantidad.
Sin embargo, está el tópico de la calidad como algo esencial. No es el mercado el que debe decidir sobre su control. Sabemos que en el país hay muchos partidarios del mercado, aunque éste no da solución a todos los problemas. Dejar la calidad de la enseñanza superior en sus manos sería una aberración que no soporta mayor análisis.
Por eso, el planteamiento del proyecto reviste suma importancia y, por supuesto, debe ser una de las labores del Estado. ¿Para qué tenemos el Estado, entonces, si no es para garantizar la equidad, el bien común? El país necesita los mejores profesionales, y que la educación impartida sea de calidad.
Algunos sectores afirman que el proyecto viene a limitar la libertad de la enseñanza. Considero que debería discutirse la materia, porque durante estos años ha sido elevada a un dogma casi religioso, y reflesionar, también, respecto del derecho a una educación de calidad.
No tiene ningún sentido revivir la pugna de los años ‘50 y ’60, entre el Estado docente y la libertad de enseñanza, porque Chile es uno de los países donde la educación privada es de mayor calidad y uno de los pocos en que goza de una asignación del Estado. Entonces, frente a quienes han sostenido que está en peligro la libertad de enseñanza, debo responder que es un argumento absolutamente extremo, que no tiene nada que ver con el problema de la acreditación universitaria.
La tramitación del proyecto ha sido bastante interesante, porque la discusión ha ido abriendo nuevos caminos y hemos llegado a una posición bastante equilibrada entre el papel del Estado y el de los privados respecto de la acreditación.
Necesitamos la acreditación. No es posible que hoy, los alumnos y las alumnas de los estamentos privado y público reciban, sin mayor información, una educación que, en algunos casos, no es de calidad. Aquí estamos jugando, por un lado, con la vida de personas, y, por el otro, con el futuro del país. Por ello, es absolutamente necesario que el proyecto siga adelante.
Como decía el Presidente Lagos , la acreditación hará obligatoria una mayor transparencia en el sistema. El establecimiento de un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior significará generar mecanismos efectivos de certificación de calidad, tanto en las instituciones públicas como en las privadas.
La información sobre la calidad de las carreras que imparten las universidades no se puede obtener del mercado, como afirma José Joaquín Brunner , a quien todo el mundo le otorga autoridad en materia educacional. Tampoco puede esperarse que el mercado emita un juicio evaluador sobre las instituciones que sirva para acreditar un nivel de desempeño, conforme a estándares mínimos, o que verifique si poseen un mecanismo serio y efectivo de autorregulación.
La acreditación que se plantea no es más ni menos que la que ha considerado implantar el mundo desarrollado con respecto a su educación superior, que tiene muchos más años que la nuestra. En Alemania se creó el Akkreditierungrat; en Gran Bretaña, la Quality Assurance Agency for Higher Education ; en Finlandia, el Consejo de Evaluación de la Educación Superior, y, en España, la Agencia Nacional de Evaluación y Calidad de Acreditación.
Estimo que esta necesidad no resiste mayor análisis y que debemos aprobar una ley de acreditación, sobre todo considenrado la posibilidad que se abre actualmente, a través de tratados internacionales, de tener intercambios con Europa y Estados Unidos para que nuestros profesionales puedan acceder a cursos de posgrados y postítulos, para lo cual Chile debe contar con calificados programas de estudios.
Me parece muy bien la presentación que hicieron los estudiantes de universidades privadas como primera prioridad. Una universidad no es una fábrica de profesionales con conocimiento y expertez en las carreras que imparte. Ella debe asumir su rol en el sentido amplio e histórico de la palabra: un establecimiento de educación superior que entregue una visión global acerca del avance de los conocimientos, y no sólo una visión parcial y particular de las distintas perspectivas. Además, debe ser formadora de un espíritu democrático y entregar conocimientos cívicos a los profesionales.
En ese sentido, me parece atingente que, para acreditar institucionalmente a una universidad, esté claro que los estudiantes tienen algo que decir. No podemos tener universidades donde los estudiantes sean considerados como niños de enseñanza parvularia y sin opinión alguna. Por lo demás, los párvulos también tienen algo que decir. En efecto, la Convención de las Naciones Unidas respecto de la Infancia considera muy importante que los niños puedan entregar sus opiniones. Con mayor razón, entonces, la opinión debe ser considerada tratándose de adultos que arriesgan su formación y su propia vida al no tener la posibilidad de alzar su voz al interior de las universidades. Me parece indispensable que lo hagan.
Este proyecto es esencial para asegurar la calidad de la educación superior, lo cual redundará en el desarrollo de nuestro país. Constituiría un gran error, en un país democrático como el nuestro, no entregar a la enseñanza superior un mecanismo como éste.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , la bancada del Partido Socialista apoya decididamente este proyecto, de gran importancia para el futuro del país y que tiene un objetivo muy concreto: crear capacidades públicas para garantizar una calidad básica de las universidades y, en general, de la educación superior. Que haya una capacidad pública para dar fe de ello.
La experiencia demuestra que se necesitan estas capacidades para regular el sistema. Ha quedado en claro, después de más de veinte años, que el mercado por sí solo no es capaz de autorregular la educación superior.
En el debate europeo se sostiene que la economía y la sociedad del conocimiento se desarrollan con la combinación de cuatro elementos interdependientes: la producción de conocimientos por medio de la investigación científica; su transmisión mediante la educación y la formación; la difusión, a través de la tecnología de la información y la comunicación, y su explotación a través de la innovación tecnológica.
Es claro que los procesos de producción, transmisión y explotación de los conocimientos son cada vez más internacionales, no sólo de escala nacional. Las universidades están en el centro neurálgico de la investigación, la educación y la innovación. Aunque no tienen el monopolio, son el centro neurálgico de este proceso, razón por la que poseen la clave de la economía y la sociedad del conocimiento.
Las universidades, como todo lo que producen, son en la actualidad bienes públicos mayores que antes, de interés general de la sociedad. Las universidades y la educación superior son fundamentales para el desarrollo actual, más que en etapas anteriores de la sociedad.
Durante su campaña presidencial, el Presidente Ricardo Lagos señaló que las universidades deben ser un espacio al que le concierne no solamente el adelanto, la transmisión y difusión del saber, sino que deben desenvolverse como centros de pensamiento crítico, como un poder intelectual que la sociedad necesita para que la ayude a reflexionar, comprender y actuar. Agregó que ese fue el rol que cumplieron los chamanes en las sociedades primitivas, los sacerdotes en civilizaciones como la egipcia, o la iglesia en la era medieval. Toda sociedad necesita contar con una institución que reflexione, innove y piense.
El destacado académico de la Universidad de Harvard Henry Rosovsky ha sostenido la necesidad de la revolución humanista del currículo; que se requiere depurar la enseñanza de su tinte puramente tecnocrático, y que se necesita una formación más general, que asuma la integridad del ser humano, que se preocupe por pensar y enfrentar los problemas de la sociedad en que se vive y por comprender un mundo más global. Ésa es la filosofía de Harvard, la universidad a la que se ve como la gran luz del conjunto del sistema universitario mundial, forma de pensar que está influyendo cada vez más en distintas latitudes.
En definitiva, la universidad es una institución que busca transmitir y renovar críticamente el saber, sobre la base de una comunidad de profesores, estudiantes e investigadores, cuyos ejes deben ser la libertad, el pluralismo y la vocación de servir a la sociedad y no a determinados grupos. El fin de la universidad no es otro que pensar la sociedad.
¿Cuál es la situación de nuestras universidades y de la educación superior? Es un hecho que la universidad y la educación superior en Chile han experimentando importantes cambios durante las últimas dos décadas, en las que se pasó de un sistema relativamente homogéneo, más chico y menos complejo, a una situación de gran diversificación y amplitud. De hecho, ha aumentado significativamente la matrícula, de 116 mil a aproximadamente 500 mil estudiantes, y ha surgido una gran variedad de instituciones. Dicho fenómeno no sólo ha ocurrido en Chile, sino a nivel internacional.
No obstante, el crecimiento del sistema universitario no resuelve algunos problemas y conlleva debilidades serias.
En primer lugar, en cuanto a la equidad, hay fuertes barreras a la entrada al sistema universitario y altos niveles de deserción por motivos socioeconómicos. Los jóvenes con talento no tienen asegurada la educación superior, pues hay factores socioeconómicos que lo condicionan.
En segundo término, hay debilidad en la calidad de la educación, pues se expandió de una manera muy desordenada el sistema, proliferaron instituciones privadas de calidades muy diversas y se produjo el deterioro en algunas de las universidades públicas.
En el actual sistema predomina una racionalidad más de corto plazo, sin perspectiva de país ni de largo plazo. Hay un déficit serio en materia de investigación y de posgrados y deficiencia en los niveles de internacionalización del diseño curricular.
Asimismo, existe una fuerte brecha entre la demanda del sector productivo y la oferta de la educación superior. Muchas de las universidades actuales son fundamentalmente industrias culturales, ya que han sometido sus valores espirituales, intelectuales, artísticos y culturales a la racionalidad que impone la lógica del mercado. Muchas de nuestras instituciones de educación superior parecen fábricas de profesionales más que centros donde se reflexiona, se crea y se piensa una sociedad desde una perspectiva más global.
Además de los temas de equidad y calidad, hay problemas de ideologismo. La experiencia parece mostrar que en Chile hay instituciones de educación superior que se encuentran vinculadas cada vez más a grupos ideológicos de poder, y que en ello se mezcla el cultivo de las disciplinas con la promoción de ideas o preferencias políticas, religiosas o de otra índole. Se trata de entidades que, en los hechos, tienen controladores, al igual que las empresas de otras áreas productivas.
Otro problema: hay fuertes restricciones jurídicas, financieras y de otro tipo en el desarrollo de las universidades estatales y regionales. El marco legal es particularmente rígido e impide su pleno despliegue.
¿Cuál es la finalidad del proyecto de acreditación? Los gestores de la reforma de los años ’80 supusieron que una mayor oferta aseguraba, por sí misma, la competencia, lo que mejoraría los estándares de calidad. Este supuesto no se ha cumplido.
Durante la segunda mitad de los años ’90 se desarrollaron acciones para responder a las crecientes demandas de ordenación y regulación.
La mayor demanda tiene que ver con la ausencia o escasez de información para tomar decisiones. Hay fuertes problemas con la transparencia del sistema. Además, el Consejo Superior de Educación garantiza condiciones mínimas para la apertura de una institución, para adquirir autonomía, para licenciarse; pero después no existen organismos reguladores que den cuenta de lo que ocurre.
Como se ha dicho, este es un mercado tremendamente imperfecto, con gran asimetría de información entre lo que pide el que va a estudiar y lo que ofrece la universidad o la institución de educación superior.
Se necesita un sistema público que dé transparencia a lo que ocurre y garantías de fe pública de la calidad básica de las instituciones.
¿Cuál es la discusión? ¿Dónde están planteados los dilemas? Aparentemente, todos los sectores coinciden en que es indispensable contar con un sistema de garantías de calidad y en que es necesaria la acreditación, pero hay una discusión fuerte respecto de quién acredita. ¿Es el sector público el que debe hacerlo o cada privado decide cómo acreditarse?
Está claro que la evaluación de la calidad es la contrapartida a la autonomía de la educación superior. Estamos de acuerdo con la autonomía, pero con transparencia y evaluación. Esta última no necesariamente cercena la autonomía. La evaluación, la transparencia y la acreditación no excluyen la autonomía.
En el proyecto se plantea que cada cual será evaluado por lo que se propone lograr; por la orientación, la propuesta y los objetivos de cada una de las instituciones. Por lo tanto, la autonomía surge como una condición de la eficacia de la evaluación. Esto permite que la evaluación induzca la reacción de la universidad, que es uno de los objetivos más importantes. En caso contrario, sería un proceso puramente burocrático.
Esto se aplica, como se ha dicho, tanto a las instituciones públicas como a las privadas. Se busca mayor transparencia e información más profunda, y favorecer las decisiones de todos los sectores.
Además, no sólo se evalúa si las instituciones cumplen con lo que se propusieron, sino también si tienen capacidad efectiva de autorregulación, de elevar la calidad, de hacer más transparente lo que realizan. En el caso de las evaluaciones de carreras y programas, se agregan las exigencias nacionales e internacionales de la disciplina.
Estar dentro de los estándares nacionales e internacionales es hoy, más que nunca, un desafío. En este marco, se opta por un sistema público de acreditación, con lógica pública, pensando en el país y en plazos mayores.
Creer que basta con la autorregulación, con la lógica privada, implica desconocer que ésta sólo se preocuparía de la propia institución y, probablemente, con los tiempos del mercado, que son los plazos cortos.
¿Qué investigación habría en esa lógica? ¿Qué posibilidades de desarrollar profesiones no rentables, que requieren de un alto costo?
No es razonable que el privado diga: “Quiero que me acredite tal institución”, y que la contrate y la pague.
En verdad, en otras esferas del funcionamiento de la sociedad se muestran los límites que eso tiene.
No se puede sostener tal argumento después de 20 años en que no hubo autorregulación de mercado por sí sola para asegurar la calidad de la educación. Este es un mercado con demasiadas fallas, con demasiadas imperfecciones, para pensar que de la competencia surgirá esto. Quizás, a muy largo plazo podría darse.
La educación es un bien privado, porque favorece a quien estudia; pero también un bien público, porque afecta globalmente a la sociedad.
Como bien público, el Estado tiene la responsabilidad de asumir el desafío de la sociedad; de garantizar a los demandantes de educación los niveles mínimos de calidad; de generar información pública que permita diferenciar la calidad y el precio de las distintas instituciones; de crear dinámica universitaria y educación pensando en el país, en su conjunto, incluyendo las regiones. Todo ello, con lógica de más largo plazo, con pluralismo y respeto por la diversidad. Además, se propone un sistema público no gubernamental; por lo tanto, la composición del ente acreditador será amplia y diversa. Esto se perfeccionó en la Comisión.
Valoro el aporte de Renovación Nacional y, en especial, del diputado señor Germán Becker , pues ello ayudó a construir una composición de carácter público no gubernamental.
Otro eje de discusión es cómo llevar adelante el proceso de acreditación. Está claro que puede perfeccionarse con la experiencia nacional e internacional. No podemos decir que éste sea el único modelo o mecanismo para hacerlo bien. Pero, como ya señalé, se trata de una entidad pública, de carácter amplio, que debe recoger experiencias e innovar en el camino. Lo importante es que defina estándares y criterios, en forma directa o con asesoría; que acredite a acreditadores, pares evaluadores y agencias de acreditación, y que asegure la publicidad, la plena transparencia y el carácter público del sistema.
Agradezco a los estudiantes de la fuerza social de esa organización política, quienes insistieron en la necesidad de dar carácter público al sistema. De ahí surgió la indicación presentada en la Comisión de Hacienda.
Si la entidad evaluadora define los estándares y los criterios de acción y asegura que la institución en cuestión los reúne, ésta aparecerá acreditada por un tiempo definido. Lo determinante es el informe del acreditador. La comisión sólo formaliza la acreditación, aunque, como señala el artículo 27, siempre podrá denunciar y dejar sin efecto la decisión de una agencia autorizada que ejerza sus funciones con dolo, falsificado antecedentes y sin cumplir su cometido.
Todo lo anterior es voluntario, aunque -quiero decirlo con fuerza- en algunas profesiones es necesario un título o grado de calidad efectiva para poseerla y ejercerla.
La indicación señala que, para ejercer su profesión, los médicos y profesores necesitan destrezas y competencias que requieren certificación de calidad.
Un tercer eje del debate se refiere a la acreditación y a la calidad. Es evidente que ambas cosas no significan lo mismo. La acreditación es un proceso que va creando condiciones internas y externas en las instituciones de educación superior para elevar su calidad. Asimismo, va generando una cultura de la evaluación, transparencia, dinámica de superación de las instituciones. La acreditación se construye de forma gradual, y así está pensado en procesos que progresivamente irán incorporando instituciones y profundizando en la capacidad de las agencias acreditadoras de los pares evaluadores. No se trata de algo automático que se haga de una sola vez.
La pregunta es qué hacemos con las universidades y entidades de educación superior que hoy existen, parte de las cuales es claramente mediocre.
Algunos han tratado de llevar el debate al eje público-privado, pero lo central de esta discusión está en el eje calidad-mediocridad. En verdad, hay situaciones inaceptables, que no pueden esperar el tiempo que demore el pleno desarrollo de la acreditación. Veamos algunos ejemplos.
Es inaceptable que la Universidad Arcis haya cerrado su sede en Cañete de la noche a la mañana.
Es inaceptable que las universidades de Playa Ancha, de Los Lagos y Arturo Prat estén formando profesores que asisten a clases sólo los sábados en la mañana, quienes luego serán profesores de los hijos de muchos chilenos.
Es inaceptable que la modalidad de asistencia los sábados, con estándares de calidad insuficientes, se repita para la carrera de ingeniería comercial, a partir de los contadores y auditores.
Es inaceptable que las universidades San Andrés , Las Condes y Miguel de Cervantes , luego de haber sufrido una crisis profunda, hayan dejado a sus estudiantes en el aire.
Es inaceptable que la Universidad de Las Américas no permita la existencia de centros de alumnos, cercenando, con ello, el derecho de asociación.
Es claro que en esto hay alguna responsabilidad política del Ministerio de Educación y del Consejo Superior de Educación, porque existe la posibilidad política de actuar a este respecto o, al menos, calificarlas como actuaciones que no son aceptables.
Se nos han planteado los problemas de las facultades para sancionar sólo por carrera o parcialidades, y no a la universidad en su globalidad.
Se han incorporado al proyecto varios artículos que fortalecen las capacidades del Ministerio del ramo para sancionar ciertas carreras y para actuar respecto de, por ejemplo, la carrera de pedagogía en las universidades que he señalado. Aunque no sólo se trata de la capacidad de sancionar, porque también hay capacidades políticas de actuar.
Conocemos también la experiencia diaria de muchos alumnos, padres y profesores que constatan que algunas instancias de educación superior no respetan normas básicas. Por eso, se ha incorporado un artículo que establece el derecho a reclamo, al igual como ocurre con el artículo 140 de la ley orgánica de Municipalidades. Si la respuesta del Ministerio de Educación no es suficiente, permite llegar rápidamente a la Corte de Apelaciones para que ésta resuelva mediante procedimientos expeditos cuando no se están respetando los derechos.
Los diputados de la bancada socialista votaremos a favor este importante proyecto. Estamos abiertos a perfeccionar los mecanismos y procedimientos. Chile, en el marco de la internacionalización, de los convenios y tratados internacionales, de los desafíos, necesita mejores universidades y mejor educación superior; necesita más y mejor investigación, más y mejores posgrados, más y mejores técnicos y profesionales. Es necesario exigirnos más. No podemos ser autocomplacientes con el sistema universitario y de educación superior. Se han dado saltos en cantidad, pero ahora se requieren saltos en calidad. El Estado tiene la responsabilidad, frente a la sociedad, de asegurar que se camine en esa dirección, que es la perspectiva y sentido del proyecto en estudio.
Por eso, lo apoyamos plenamente y con decisión.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado José Antonio Kast .
El señor KAST.-
Señor Presidente , en lugar de discutir sobre acreditación, debiéramos hacerlo sobre financiamiento, que es lo que más preocupa a miles de jóvenes y familias. Hoy, miles de jóvenes de instituciones de educación superior que no pertenecen al Consejo de Rectores no tienen acceso al financiamiento. Planteamos al Gobierno que ésa era la primera prioridad. La promesa del Presidente Lagos , en su campaña, fue que se darían créditos a las universidades privadas, centros de formación técnica e institutos profesionales. Hay que reconocer que existen becas; pero hoy deberíamos discutir el tema del financiamiento en lugar del de la acreditación. Lo planteamos, pero no se quiso hacer, y, en cambio, se dio prioridad al proyecto en debate.
A mi juicio, esta iniciativa es inconstitucional. Más aun, está mal concebida en su origen, ya que se funda en la idea de que la calidad de la educación pasa necesariamente por un filtro único que determina lo que es bueno y lo que es malo.
Es un proyecto inconstitucional -así lo señalan sendos informes en derecho de prestigiados abogados, como la señora Luz Bulnes y el señor Eduardo Soto Kloss -, porque va mucho más allá de lo que permite el número 11º del artículo 19 de la Constitución Política, y lo que establece la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, en lo que se refiere a la libertad de enseñanza. Se nos dice que el sistema es voluntario; pero el hecho de que sólo un artículo establezca que las instituciones de educación superior podrán someterse a procesos de acreditación, no lo hace un sistema voluntario, pues el resto del texto apunta hacia la obligatoriedad.
En derecho se dice que las cosas son lo que son, independientemente de la denominación que se les dé. Este es el principio de la primacía de la realidad.
El proyecto es inconstitucional porque, para dar garantía pública de calidad, se estatuye todo un nuevo proceso de acreditación que crea un ente público permanente: la Comisión Nacional de Acreditación, con facultades fiscalizadoras sobre la gestión interna de cada institución de educación superior, con muchos conceptos indeterminados, abiertos a la interpretación gubernativa, y con parámetros de evaluación dictados por el mismo ente fiscalizador.
Se dice que es un sistema voluntario de medición de calidad; pero, enseguida, en el artículo 15 se dispone: “En todo caso, las instituciones de educación superior deberán reconocer y respetar siempre los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la vida institucional, dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes”. Esto lo suscribo plenamente. Es importante que se respeten. Pero eso no necesariamente tiene relación con la calidad.
La Constitución y la ley orgánica constitucional de Enseñanza, Loce, imponen ciertos parámetros para abrir, organizar y mantener universidades, centros de formación técnica e institutos profesionales. Dichos parámetros se basan en la moral, en las buenas costumbres, en el orden público y la seguridad nacional. Esa es la base para abrir una universidad. El artículo 76 de la Loce dice: “La libertad académica incluye la facultad de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, cumpliendo los requisitos establecidos por la ley, y la de buscar y enseñar la verdad conforme a los cánones de la razón y los métodos de la ciencia”. Eso es lo que se nos pide, que es distinto de lo que se nos quiere imponer.
En el proyecto, los conceptos son tan abiertos que el primer objetivo que define esta eventual ley es verificar y promover la calidad. Pero ésta nunca se define, y se deja entregada dicha labor a la Comisión Nacional de Acreditación, que, con ello, pasa a tener un carácter formativo, juzgador y sancionador. En el fondo, se pide delegar toda esta normativa en este ente superior llamado Comisión Nacional de Acreditación.
Finalmente, el proyecto es inconstitucional porque, a partir de este nuevo concepto de acreditación “voluntaria”, todos los recursos, tanto directos como indirectos, de alguna manera pasarán por contar con el sello de la acreditación. Alguien dirá que la ley establece que podrán someterse; pero, curiosamente, en el proyecto sobre el financiamiento, que será, posterior a éste, se señala que podrán postular aquellas instituciones de educación superior que se encontraren acreditadas. Seguramente, lo mismo pasará a futuro con el aporte fiscal indirecto, con los concursos y con todos los recursos públicos que estén a disposición de las instituciones de educación superior. Entonces, la verdad es que de voluntario va quedando bastante poco. Puede que haya una universidad que tenga grandes científicos y no esté acreditada, lo que le impedirá postular a concursos, con lo cual se perderá todo lo que podrían haber aportado esas personas.
Es cierto que se retiró el artículo relacionado con el financiamiento, pero no es menos cierto que todos los proyectos que vendrán en camino -y, lo más probable, también las modificaciones que se apliquen a los próximos proyectos- involucrarán el concepto de acreditación en virtud de esta iniciativa.
A nuestro juicio, junto con ser inconstitucional, consideramos que este es un mal proyecto. Si bien la UDI cree en el concepto de la acreditación, estima que ésta debe ser considerada sobre la base de una acreditación voluntaria, sobre la base de dar mayor información. No cree en un sistema que centralice el control de la calidad en un único ente de carácter público-gubernamental, que dicte sus normas, que fiscalice, que juzgue y que sancione.
Uno se podría preguntar: ¿Qué pasa en la educación superior?
En la encuesta del CEP, realizada entre junio y julio de 2003, se preguntó sobre el grado de confianza que tiene la gente en las instituciones, y, curiosamente, las de mayor confianza son las universidades. Entonces, cuando aquí se habla de que hay una anarquía total, de que esto es el caos más absoluto, uno se pregunta si realmente la gente está tan equivocada.
¿Qué pasa a nivel de infraestructura?
Las universidades del Consejo de Rectores tienen casi dos millones de metros cuadrados construidos, y las que no son miembros de dicho Consejo tienen casi un millón de metros cuadrados construidos, lo que ha sido positivo para la educación superior.
¿Qué pasa con los extranjeros que vienen a estudiar a Chile? Hay una gran cantidad de extranjeros que postulan a las universidades chilenas, porque ven que aquí existe una buena calidad en la educación. Pero ¿qué pasa con los chilenos en el exterior? Uno podría decir que como hay un caos o una anarquía, a los chilenos que van al exterior les va mal. Muy por el contrario, generalmente son los estudiantes más destacados a nivel internacional. ¿Qué pasa con los profesionales egresados de estas facultades? Aquí tenemos varios jóvenes que están estudiando en algunos de estos centros de educación superior que no pertenecen al Consejo de Rectores. En general, dichos centros han sido un gran aporte para el país, y no lo habrían podido lograr si no se hubiese modificado el sistema que existía antes de 1980, en el cual había pocas universidades, a las que sólo podían acceder unos pocos privilegiados. La gran virtud de lo que se ha hecho es que hoy miles de jóvenes pueden tener acceso a la educación superior.
Uno podría decir que como todo está tan bien, no hay que hacer nada. ¡No, no es así; se pueden hacer muchas cosas, pero hay que ser creativos. No podemos vivir anclados a esta mentalidad centralizadora que ha fracasado en todo el mundo. Aquí se necesita una mayor información.
Curiosamente, recién hoy el Ministerio ha anunciado la creación de una página web -y me parece muy bien-, donde se hace un desglose de las carreras y de los resultados que tiene cada universidad, una vez egresados los alumnos. Han pasado trece años de gobiernos de la Concertación, y recién hoy se hace una página web para entregar esta información básica. ¿En qué estaba el Ministerio? Quizás pensando en un proyecto centralizador para controlar todo. En la revista “Qué Pasa” se elabora un ranking de universidades, y todo el mundo puede ver si su universidad está en el lugar número 1 ó 60. ¿Por qué el Ministerio no ha sido capaz de hacer una publicación como esta, en que se hable de los docentes de media jornada y de jornada completa, de los alumnos de jornada vespertina y de pregrado, de los metros cuadrados construidos y de cientos de factores que se podrían ranquear? El Ministerio no lo ha hecho, pero sí quiere centralizar todo en un ente único.
El tema en discusión es si creemos en las personas o en el Estado garante. La diputada Saa dijo que ésta era una discusión del pasado. No es así; por el contrario, es una discusión que hoy está muy patente, y se aprecia tanto en la educación básica como en la superior. Efectivamente, aquí está en cuestionamiento si creemos en las personas o si el Estado tiene que ser un garante para ellas, porque cada uno de los individuos no es capaz de elegir. Creo en los individuos y en la gente. Las personas con buena información pueden analizar dónde van a invertir sus recursos para formarse y educarse. No creo que exista una anarquía total.
Hay una gran cantidad de posibilidades de carreras. A lo mejor, muchos estudiantes no van a tener la posibilidad de ejercer lo que estudiaron; pero será una decisión personal de cada uno al momento de elegir lo que quiere estudiar, con acceso a buena información. Lo peor es que se quiera decir, desde el Estado, cuántos cupos habrán para abogados, ingenieros, periodistas, etcétera, porque aquel generalmente se equivoca y nunca sabe hacia dónde va el mundo. ¿Quién habría afirmado, hace algunos años, que los periodistas iban a estar dedicados al tema de las páginas web o a las relaciones públicas de las empresas? El Estado no habría sido capaz de hacerlo. ¡Qué ejemplo más claro de que en Chile el sistema centralizado ha fracasado y que exhibe la educación básica! ¿Hay algo más centralizado en el país que la educación básica? Tiene currículum único, textos oficiales únicos, jornada escolar completa obligatoria, control a través del Simce -hoy, también de la PSU-, el estatuto docente, los consejos escolares obligatorios, etcétera. Es decir, todo está centralizado. Y la calidad es pésima; ha bajado. En general, cuando hay criterios únicos para fijar normas, siempre se iguala hacia abajo y no hacia arriba. O sea, se mata la creatividad.
Por otra parte, se crea en el proyecto una Comisión Nacional Acreditadora, una superestructura, un superpoder único y centralizado. Se nos dice que ello no importa, porque estará compuesto por académicos independientes y pluralistas; pero no por ello dejará de ser un poder único, que fijará criterios uniformes para medir y controlar todo lo que ocurra en la educación superior.
Se modificó la composición de esta comisión para hacerla más pluralista y abierta, no tan gubernamental. Eso es efectivo. Lo que venía era una vergüenza: era el centralismo más absoluto. De los trece miembros, once eran nombrados por el Presidente de la República . ¡Eso nos estaban proponiendo! Además, todos los fondos de financiamiento iban a pasar a través de esta comisión. Es decir, no había un proyecto más estatista que éste. Ahora se dice que se amplió y se modificó, pero ello tampoco es tan cierto. Si vemos los integrantes de la nueva composición, encontramos que dos son nombrados directamente por el Presidente de la República , dos por la Conicyt, que es un apéndice del gobierno, y tres son nombrados por el Consejo de Rectores. ¿Qué independencia pueden tener los rectores que reciben 100 mil millones vía aporte fiscal directo y 50 mil millones para crédito solidario? Como contraparte -por decirlo de alguna manera-, tenemos a dos representantes de las universidades privadas, a uno de los institutos técnicos profesionales y a otro de los centros de formación técnica. Los otros dos son elegidos por esta comisión. En consecuencia, podríamos decir que están cuatro a cuatro: el Gobierno y algunos entes privados. Tendrán que decidir los independientes del Consejo de Rectores. Aquí no hay pluralismo y, más aun, existe mucha intervención del gobierno de turno, lo cual es malo para el sistema de educación superior.
¿Qué puede hacer la Comisión Nacional de Acreditación? Puede autorizar y registrar a los acreditadores y los pares evaluadores; puede aprobar o rechazar el trabajo realizado por estos mismos pares, que en su momento, ella evaluó para registrarlos en el listado público; puede resolver las apelaciones de las instituciones que no fueron aprobadas o acreditadas por estas entidades. Entonces, ¿qué sentido tiene que exista una acreditadora, que cumplió todos los requisitos para acreditar, si, por un lado, la Comisión Nacional de Acreditación puede revertir su trabajo, y, por el otro, la institución de educación superior puede apelar? ¿Para qué se someten a la acreditación? Es mejor que se sometan de inmediato a la Comisión Nacional de Acreditación. Además, puede fijar los criterios de evaluación, o sea, toda la acreditación se hará sobre la base de estos criterios de evaluación que fijará la misma comisión. Ella determina quién acredita a quién; porque aquí se dice: no, yo puedo elegir. Bueno, elijo a tres, y la comisión me nombra a uno. Elige la Comisión. La Comisión me nombra a los pares evaluadores, pero yo los puedo vetar; pero el tercero lo tengo que elegir igual. Asimismo, ella aplica las sanciones y las multas; informa al Mineduc de las irregularidades para cerrar sedes y carreras, cosa gravísima que veremos más adelante; supervigila a las agencias acreditadoras; es el órgano consultivo del Mineduc; puede crear comités ejecutivos para asesorarse -varios comités ejecutivos con muchas personas funcionando, y todos pagados por el erario público-; puede impartir instrucciones de carácter general; puede establecer su propio reglamento; puede dictar cualquier iniciativa, a fin de requerir lo que necesita para funcionar, y, como si esto fuera poco, fija sus propios aranceles. O sea, es juez y parte en todo lo que hace. Además, en este proyecto viene la acreditación obligatoria, porque no todo era voluntario. Las indicaciones para la acreditación obligatoria de salud y educación fueron rechazadas en la Comisión. Se incluye la posibilidad de cerrar sedes y carreras. Esto, en manos de un gobierno totalitario, sería el fin de la educación superior y de la libertad de enseñanza.
Si en la actualidad el ministerio tiene la facultad para cerrar universidades, ¿por qué no la ejerce? Aquí se dice que las universidades de Playa Ancha, Arturo Prat , de Los Lagos y Arcis -lo han dicho otros colegas- lo hacen mal. ¡Ciérrenlas! ¡Tienen la facultad para ello! No se atreven porque no están dispuestos a pagar el costo político de cerrar una universidad. Sin embargo, es mucho más fácil cerrar una carrera; luego, una sede, y así eliminar a los que piensan distinto. Con eso se acaba la libertad de enseñanza. Por eso es tan grave cerrar sedes y carreras, y no la universidad, para lo cual hay que tener fundamentos claros y concretos y pagar un costo político que hoy no están dispuestos a asumir.
El ministerio tiene facultades para intervenir estas universidades, pero no lo quiere hacer. Además, viene una norma transitoria para la habilitación de títulos, algo muy novedoso para todos los jóvenes que se encuentran en las tribunas y que consiste en que su título tendrá que ser renovado cada cierto tiempo. En otras palabras, ya no lo otorgará la universidad, sino que, en el fondo, solamente tendrá que certificar.
¿Qué se logra con todo esto? Matar la creatividad y lograr la uniformidad. Aquí se quiere igualar, pero hacia abajo, con un filtro estatal y con una calidad única que no se define.
Hoy son miles los jóvenes que han podido estudiar en la educación superior, gracias a lo cual ha avanzado el sistema. Se dice que son alrededor de unos 500 mil. ¡Qué bueno que haya 500 mil jóvenes que hoy pueden estudiar! Antes no podían hacerlo porque los mismos que hoy quieren centralizar este sistema, tenían ahogado al anterior; no querían que los jóvenes estudiaran; no querían que hubiera movilidad social; no creían en las personas.
¿No debemos hacer nada? Insisto en que seamos creativos; no volvamos a esas mentalidades centralizadoras que lo único que han logrado en muchos de países es igualar hacia abajo y empeorar la calidad de las cosas.
Este proyecto es una vuelta atrás, porque no permite que las personas elijan. Curiosamente, el mismo Estado que hoy será garante de la calidad de la educación para miles de jóvenes, no lo ha sido respecto de las universidades del Consejo de Rectores. El diputado Montes habló mal de la Universidad de Los Lagos, de la Universidad de Playa Ancha y de la Universidad Arturo Prat. Las veinticinco universidades que conforman el Consejo de Rectores reciben, en conjunto, 100 mil millones de pesos por concepto de aporte fiscal directo. ¿Qué control existe? Ninguno. Son las únicas que pueden postular a los 50 mil millones de pesos del Fondo Solidario. ¿Qué control hay? Ninguno. ¿Qué pasó en la Universidad de Santiago con los 1.500 millones de pesos correspondientes a un préstamo del Banco Mundial? Desaparecieron. ¿Dónde está el Estado? ¿Dónde está el garante que debe asegurar la calidad de la educación de los jóvenes? ¿Ustedes creen que el Ministerio no puede hacer nada respecto del programa de educación a distancia de la Universidad de Los Lagos? Les aseguro que si el Ministerio -como dijo el diputado Montes - pusiera ese caso en la palestra pública, las autoridades de esa universidad lo pensarían dos veces. A los alumnos de la Universidad de Playa Ancha se les había negado el acceso a la biblioteca. Bastó con una llamada del ministro al rector para que enmendara la plana y abriera la biblioteca a los alumnos.
Los mismos que hoy quieren centralizar la educación a nivel de las instituciones de educación superior, son los que han liquidado la educación básica del país con el centralismo.
Nosotros decimos sí a la acreditación voluntaria, sí a la información y sí a la libertad de enseñanza.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella .
La señora MELLA (doña María Eugenia).-
Señor Presidente , el debate de este proyecto dejará clara la diferencia que existe entre lo que decimos y lo que hacemos. En esta discusión se confronta la opinión de quienes creemos que es necesario mejorar el nivel de la educación, y la de quienes piensan que hay que seguir manteniendo algunas instituciones sin ejercer el más mínimo control respecto de la calidad de la enseñanza que entregan, permitiéndoles que sigan adelante con un negocio bastante lucrativo.
Nadie puede desconocer la importancia de la educación. El anhelo de los padres -lo vemos cada día en nuestros distritos- es dar a sus hijos la oportunidad de estudiar, que muchas veces ellos no tuvieron. Aquellos que sí pudieron estudiar, han tenido una herramienta para avanzar en la vida. Para muchos, es la única herencia que pueden dejarles a sus hijos.
De ahí que exista un gran aumento de expectativas relacionadas con el ingreso a la educación superior. Hoy, el 31,5 por ciento de los jóvenes entre 18 y 24 años cursa estudios superiores. Pero, me pregunto, ¿tendrán ellos la certeza de que ese esfuerzo familiar, esa inversión en tiempo y dinero, les dará realmente las herramientas que necesitan para enfrentar el mundo laboral? Ése es uno de los desafíos que enfrenta el proyecto.
El informe deja clara la importancia de la educación para el desarrollo económico y cultural de un país y su inserción en el mundo, tal como ocurre con el nuestro en estos momentos. Desde esa perspectiva, la educación constituye para nosotros un bien público, y toda institución u organización debería dar cuenta pública de sus resultados, atendido el imperativo de transparencia y eficiencia. Ello no tendría por qué significar un menoscabo de las capacidades o de las cualidades de las instituciones. Por el contrario, debería significar el reconocimiento de toda la sociedad por lo que ellas están seguras que están haciendo adecuadamente.
El aumento de la demanda ha hecho que se diversifique la oferta educativa, tanto en instituciones como en carreras ofrecidas. El mercado no puede regular la calidad de las instituciones de educación superior, hecho que ha quedado más que demostrado con la realidad que hemos estado viviendo en los últimos años.
La elección de ingreso a la educación superior constituye una decisión vital; generalmente, se produce una sola vez en la vida, y si tal elección es equivocada, puede ser irreparable.
La familia, que se esfuerza por dejar una buena educación a sus hijos, a fin de entregarles una herramienta para que puedan enfrentar este mundo cambiante, y los jóvenes, ilusionados por este desafío, deben confiar en lo que se les entrega y en que la inversión económica y personal efectuadas serán importantes para su futuro. Cuando ello no ocurre, como lamentablemente sucede hoy día, surge la impotencia y la frustración de tantos jóvenes cesantes ilustrados. De ahí que se hace imprescindible un nuevo sistema que asegure la calidad de la educación superior y que entregue información válida y confiable, lo que, aunque parezca extraño, el Ministerio de Educación no puede lograr.
Hace unos días, hablé con el ministro de Educación . Me informó que había enviado cartas a las entidades que en la Comisión de Educación habíamos considerado instituciones-problema. Sin embargo, ellas no están obligados a enviar esa información y, por eso, no lo hacen.
En primer lugar, necesitamos que una información válida y confiable responda a las inquietudes de las familias y de los jóvenes que quieren seguir estudios superiores, así como de profesores y orientadores; en fin, de todo el conjunto de la sociedad que espera que el Estado busque, sobre la base del deber de responder a la fe pública, los mecanismos que permitan elegir de mejor manera y más informadamente dónde hacer la inversión educacional, a fin de que, al final de sus carreras, los jóvenes no se encuentren con que la calidad de las mismas no es aceptada, dependiendo de la universidad de que se trate.
Por lo tanto, pensamos que la acreditación es necesaria para mejorar la educación superior. Esto no es nuevo en el mundo. Como siempre, vamos atrasados respecto de las cosas que se han hecho en otros lugares y que han demostrado ser exitosas.
En la década de los ’90, países de Europa Oriental y Occidental, de Asia, de América Latina y de América del Norte establecieron sistemas de acreditación de la educación superior. La responsabilidad reguladora del Estado debe tener como componente esencial las estrategias destinadas a mejorar y promover la calidad. Además, en este marco, debe garantizarse el buen uso de los recursos de que se provee a algunas universidades y también de lo que se está haciendo a través de créditos o becas para los alumnos.
El desafío de mejorar la calidad de la educación obviamente debe ser una tarea compartida. Nuestra apertura al mundo y los acuerdos suscritos no nos permiten exigir a programas o a profesionales extranjeros aquello que no exigimos a los nuestros. Por lo tanto, si no establecemos procesos que aseguren la calidad de nuestras instituciones y programas, no podremos poner condiciones similares a los programas de otros países que se desarrollen en Chile.
Las instituciones que están haciendo bien su trabajo no deben temer incorporarse a este tipo de acreditación. Hoy, existen treinta y seis instituciones adscritas de manera voluntaria al proceso piloto de acreditación institucional. Pero no son cualquier institución, pues representan el 72 por ciento de toda la matrícula de las universidades y de los institutos profesionales. A su vez, hay doscientas cincuenta carreras adscritas voluntariamente a este proceso, que corresponden sólo a las que la Loce define como universitarias y representan el 35 por ciento de la matrícula total. En posgrado, los programas en acreditación corresponden al 87 por ciento de la matrícula de maestrías y doctorados.
De ahí que creamos que el proyecto dará respuesta a las inquietudes de gran parte de la comunidad estudiantil nacional y de sus familias.
Una educación acreditada y de calidad permitirá orientar el financiamiento hacia las instituciones y, particularmente, hacia una gran cantidad de jóvenes que no sólo esperan financiar sus estudios, sino también que la calidad de éstos dé seguridad a su elección y a sus familias.
Quiero enfatizar que si no contamos con un sistema de acreditación absolutamente validado, que dé certeza y seguridad a las familias, a los jóvenes y al Estado -el cual debe ser garante-, no significa entregar los recursos sin saber, previamente, a qué universidades, carreras, créditos y becas están postulando los jóvenes.
En nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, anuncio que daremos nuestro más amplio respaldo al proyecto, porque creemos que va en el sentido correcto para mejorar la calidad de la educación en Chile. A pesar de algunas inquietudes, permitirá suprimir carreras mal implementadas y cerrar algunas universidades, pero sin que ocurra lo mismo que en el pasado, cuando las universidades estatales debían asumir la responsabilidad de solucionar los problemas de los jóvenes que quedaban en segundo o tercer año, debido a lo cual corrían el riesgo de quebrar.
En virtud de esta iniciativa se podrá actuar sobre algunas carreras que se encuentren en esta situación.
Termino señalando que, no obstante que en la Comisión se trabajó en la perspectiva de perfeccionar y mejorar diversos aspectos de la iniciativa, siempre existirá la posibilidad de perfeccionarla y de buscar fórmulas que garanticen, en cualquier gobierno, la libertad real -no la que da el dinero- de elegir dónde estudiar, a fin de obtener los mejores resultados.
Este proyecto es un enorme paso adelante en lo que respecta al mejoramiento de la calidad de la educación superior en Chile y a la inserción de nuestros profesionales en igualdad de condiciones y equivalencia de estudios respecto de los de universidades extranjeras, como la de Harvard y otras tan importantes.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra al diputado señor Becker.
El señor BECKER.-
Señora Presidenta , hoy debemos pronunciarnos acerca de un proyecto de la mayor trascendencia para los jóvenes de nuestro país, ya que provee a los usuarios de información fidedigna y diferenciada entre instituciones de educación superior acreditadas y no acreditadas. Con esto, los padres de familia, en especial los jóvenes, tendrán mayores posibilidades de elegir acertadamente donde estudiar.
La educación superior compromete importantes recursos económicos y varios años en la vida de un joven. Por ello, debe existir información fidedigna que le permita confiar en que la carrera elegida le será útil para desenvolverse en el campo profesional.
Al igual que el diputado Kast , creo en las personas, pero también en la igualdad de oportunidades. ¿Qué igualdad existe entre un estudiante del Liceo Comercial de Carahue, que obtiene 600 puntos en la PSU y se va a estudiar a Temuco, pero no sabe cuál universidad es mejor, y otro del barrio alto de Santiago, que tiene muy claro que estudiará, como primera prioridad, en las universidades Católica o de Chile o en alguna de las universidades privadas de mayor prestigio?
Por lo tanto, el proyecto dice relación con la igualdad de oportunidades. Estoy seguro de que con él evitaremos la frustración que han sufrido muchas familias chilenas de los sectores más desposeídos, que con esfuerzo invirtieron recursos económicos, tiempo y esperanzas en uno de sus integrantes, el cual, finalmente, obtuvo un título profesional, cuya calidad es cuestionada por el mercado y seguramente no tendrá un trabajo digno en la profesión que estudió.
En los países más desarrollados existen organismos estatales que evalúan rigurosamente a las instituciones y sus programas. Con ello, se logra información fidedigna y se obliga a que sea difundida a la comunidad para mejorar los niveles de calidad de las mismas.
En Alemania, Italia , Finlandia, Francia, Gran Bretaña , entre otros países del más alto nivel universitario, existe un solo organismo acreditador estatal y muchos otros en desarrollo están adoptando un sistema similar que les permita garantizar la calidad de su educación superior.
A pesar de que el proyecto que analizamos propone un sistema de acreditación que limita absolutamente la participación del Estado, ha despertado gran polémica a nivel nacional. Los argumentos en contra se basan, fundamentalmente, en que se estaría comprometiendo gravemente la libertad de enseñanza, ya que tendería a la estandarización de la educación superior basada en un criterio único de la nueva Comisión Nacional de Acreditación. Incluso, existen personas que argumentan que no es necesario ni siquiera legislar a este respecto, que basta con más información, que el mercado opera eficientemente. Si no hay igualdad de oportunidades, el mercado nunca operará eficientemente. Hay gente que dice que esto es lo mismo que el mercado de la leche o del pan. Sin embargo, es distinto porque estamos hablando del futuro de los jóvenes.
Después de un proceso de reflexión, he llegado a la conclusión de que la acreditación institucional es absolutamente necesaria y que la calidad de las instituciones de educación superior no sólo es un asunto privado. Involucra la fe pública, por lo tanto el Estado tiene el deber positivo de proporcionar información fidedigna acerca de las ofertas en el ámbito de la educación superior, para lo cual posee medios e instituciones.
La entrega de esa información incluye el uso de algún sistema de acreditación, que sin ser un obstáculo de entrada al sistema, permita la diferenciación del mercado y con esto una mejor orientación para los jóvenes que accederán a la educación superior.
La argumentación de que se limita la libertad de enseñanza carece de todo sentido de realismo, ya que si bien el proyecto original del Ejecutivo tenía elementos que podrían haber sido considerados como estandarizantes o limitantes, el que hoy estamos discutiendo es absolutamente distinto.
La disposición del Ejecutivo y el trabajo desarrollado durante más de cinco meses por varios parlamentarios de Renovación Nacional nos permitió lograr, en lo sustancial, lo que realmente importa: un gran proyecto que crea un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de educación superior que garantice la libertad de enseñanza y salvaguarde la diversidad institucional, respecto de la cual todos concordamos que es un gran activo de nuestro sistema de educación superior.
Es importante recordar que tanto la acreditación de carreras como la acreditación institucional son voluntarias. Ya discutiremos si se ligarán a algún tipo de financiamiento. De hecho, como actualmente sucede, se podrán seguir creando universidades y lograr su autonomía sin necesidad de acreditarse. Es decir, la creación de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica no se verá afectada
El proyecto de ley de aseguramiento de la calidad de la educación superior comprende las funciones de información, de licenciamiento, aprobación de nuevas instituciones, acreditación institucional y de carreras y programas de pre y posgrado.
La función de licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior seguirá correspondiendo al Consejo Superior de Educación y al Ministerio de Educación, en conformidad con las normas de la ley orgánica respectiva.
Para desarrollar indirectamente las otras funciones, se crea en este proyecto la Comisión Nacional de Acreditación, la cual gozara de amplia autonomía y cuya función principal será promover la calidad de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
La integración de esta comisión fue ampliamente debatida. En el proyecto original este organismo estaba integrado por 12 miembros, todos los cuales eran designados, de una u otro forma, por el Presidente de la República.
Durante el trabajo de la Comisión de Educación hubo acuerdo en que la Comisión Nacional de Acreditación diera garantía de pluralismo e imparcialidad a todos los sectores. Así, finalmente consensuamos una compuesta por trece miembros, en su mayoría académicos de reconocida trayectoria, de los cuales solo dos serán designados por el Presidente de la República .
La forma de selección, la procedencia y la calidad académica de los integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación da plena garantía de transparencia, idoneidad y pluralismo en las decisiones que deben adoptar.
Así también lo pensaron los diputados de la Comisión de Educación, los que por una unanimidad aprobamos el articulo 7º.
La Comisión de Acreditación tendrá básicamente dos funciones: pronunciarse acerca de las solicitudes que le presenten las agencias de acreditación de carreras y programas de pre y posgrado y supervisar su funcionamiento, y pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos.
Referente a la acreditación de carreras y programas de pre y posgrado, hubo consenso en la Comisión de Educación para que la acreditación sea realizada por agencias acreditadoras externas, que deberán inscribirse en un registro que mantendrá la Comisión. En la comisión se incorporó la idea de que la acreditación de posgrado también puedan hacerla estas agencias, porque en principio sólo consideraba las de pregrado.
Por otra parte, estamos en desacuerdo con el artículo 27, ya que éste le da a la Comisión la facultad de dejar sin efecto las decisiones de acreditación realizadas por las agencias.
En el caso de que una agencia no cumpla con los criterios y procedimientos de evaluación, lo que procede es revocar su autorización y, de acuerdo a la gravedad, imponerle las sanciones que establecen los artículos 36, 37, 38 y 39 del proyecto. Es decir, que no se revoque lo que la agencia señale en cuanto a la acreditación, sino que la autorización que se da a la agencia.
Sin duda, el tema más conflictivo del proyecto fue el sistema de acreditación institucional, que, según este informe, es un proceso voluntario que tendrá por objeto evaluar el cumplimiento del propio proyecto institucional y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de la institución de educación superior. Todo esto teniendo en especial consideración la autonomía de cada institución de educación superior.
Como se indicó, este proceso de acreditación institucional lo realizan en todo el mundo organismos públicos, exceptuando Estados Unidos, por su gran cantidad de universidades: 6 mil. Allí existen 19 agencias acreditadoras que, aproximadamente, acreditan a 300 universidades cada una.
De acuerdo a la tradición de cada país, el organismo público de acreditación es más o menos dependiente del gobierno central. Obviamente, el ideal para Chile es que este organismo goce de la más amplia autonomía, de modo de garantizar que su trabajo sea transparente, profesional y pluralista. Por ello, además de limitar al máximo la participación del gobierno de turno en la forma de designación de la comisión, como lo expliqué anteriormente, se concordó un sistema de evaluación consignado en el artículo 18 -que fue una indicación que presentamos con el diputado Rosauro Martínez -, el cual permite que las instituciones de educación superior que quieran someterse al proceso cuenten con todas las garantías de que éste se realizará de manera profesional y transparente.
La acreditación institucional la realizarán pares evaluadores, personas naturales o jurídicas inscritas en un registro que llevará la Comisión. La institución se decidirá por una u otra alternativa.
En el caso de pares evaluadores personas naturales, la Comisión designará, en consulta con la institución que se acredita, las personas naturales que actuarán en ese proceso, que en este caso son cinco. Sin perjuicio de lo anterior, la institución tendrá derecho a objetar a uno o más de los pares propuestos sin expresión de causa hasta por tres veces. En caso de no llegarse a acuerdo, el Consejo de Educación Superior determinará los pares evaluadores que realizarán la acreditación.
En el caso que la institución de educación superior opte por ser evaluada por una persona jurídica, la Comisión designará, de una terna propuesta por dicha institución, la agencia que efectuará ese proceso.
Lo anterior da bastante garantía al proceso. Además, posteriormente, se puede apelar.
Un último aspecto de importancia del proyecto corresponderá implementarlo al Ministerio de Educación, y dice relación con la información que se obtendrá a partir del proceso de acreditación y que será totalmente fidedigna.
Me referiré a la reforma a la ley orgánica constitucional de Enseñanza -el diputado señor Kast hizo alusión a ella-, artículos 53, 63 y 73, que permite al ministerio cerrar carreras o programas.
La verdad es que actualmente puede cerrar universidades completas. O sea, si asume un gobierno totalitario -creo que ya no va a llegar-, podría cerrar universidades completas. Con esto, solamente estamos dando una atribución para que el ministerio pueda cerrar carreras. Por lo demás, todos estamos de acuerdo en que hay algunas que deberían cerrarse.
De acuerdo con lo fundamentado, estoy seguro de que estamos frente a un excelente proyecto que garantiza la libertad de enseñanza y representa una gran noticia para miles de jóvenes. A partir de su implementación, tendrán mayor información y garantía pública acerca de la calidad de la educación que imparten las instituciones de educación superior en nuestro país.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra al diputado señor Rodrigo González .
El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo) .-
Señora Presidenta , hasta hace poco tiempo, las universidades en general no requerían probar su excelencia. Hoy, en el mundo globalizado y frente a la heterogeneidad y a la ampliación de la oferta universitaria, es necesario que ellas y otros entes que ofrecen bienes públicos prueben su excelencia. Por eso, el proyecto es de gran importancia para el desarrollo del país.
En el XXV encuentro nacional de la empresa, Enade , evento realizado hace poco y que reunió a todos los empresarios chilenos, tanto representantes del sector privado como del universitario, se señaló que Chile tiene una de las peores distribuciones del ingreso a nivel mundial. La causa es muy compleja. Sin embargo, se coincidió en que los países pequeños, pero exitosos y emergentes que han logrado levantarse por encima de los promedios, han contado con sistemas de educación superior eficientes, abundantes en oferta, capaces de formar buenos profesionales y de incrementar y mejorar su productividad y competir a nivel nacional e internacional. Por eso es tan trascendente la discusión sobre la calidad del sistema de educación superior.
¿Por qué es necesario un sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior? En primer lugar, porque la educación superior es un bien social, que debe enmarcarse dentro de parámetros de calidad, de transparencia y de eficiencia. Sin duda, ello no disminuye la creatividad ni la autonomía de las universidades ni amenaza la libertad de enseñanza.
Un profesor muy conocido a nivel internacional, como es el economista Larry Summers , de la Universidad de Harvard, ha destacado en reiteradas oportunidades que su universidad es líder en el mundo porque siempre está dispuesta a ser evaluada por sus pares y se somete a rigurosos y periódicos procesos de acreditación. Así universidades como Harvard, Yale, Chicago , Stanford, California y París han establecido estrictos sistemas de autoevaluación, también han aceptado que sus pares, entre sí, se obliguen a acreditarse para ir mejorando su calidad en forma constante y creciente.
La acreditación también es necesaria porque los estudiantes y sus familias necesitan saber que los conocimientos, destrezas y títulos que les entregará la institución a la cual ingresan son válidos y confiables y les permitirán ejercer adecuadamente la profesión que estudiaron. ¿Por qué se necesita un organismo externo para acreditar que la calidad de los títulos es válida y confiable? Porque la acreditación no es un bien tangible, como un producto farmacéutico o un automóvil; es intangible y su calidad sólo puede verificarse cuando el joven profesional ingresa al mundo laboral, después de años de enormes esfuerzos y sacrificios del estudiante y su familia. Esa inversión y esos sacrificios no pueden perderse, no pueden ser objeto de engaño ni de marketing. Alguien debe certificar la calidad de la educación. Los padres y los alumnos, por sí mismos, no pueden hacerlo. Además, evaluar una carrera o estudios universitarios es muy complejo. Todos hemos constatado que el mercado de la educación superior es extraordinariamente poco transparente, ineficiente y que la información de la que disponemos es limitada.
Por eso, la Comisión de Educación acordó que se estableciera un sistema de aseguramiento de la calidad y que se constituyera una comisión de carácter público, amplia, pluralista, interdisciplinaria, exclusivamente técnica y académica, que evalúe la validez, la confiabilidad y la aplicación eficaz de los propios programas definidos por las instituciones de educación superior, los cuales entregan como producto a la sociedad
No evaluaremos productos que se impongan a las universidades; de ningún modo están amenazadas la autonomía o la libertad de las instituciones para definir sus proyectos, carreras, títulos, grados o los procedimientos que utilizarán para lograr sus objetivos. Se acreditará que los productos que entreguen a la sociedad sean válidos y confiables y que correspondan a lo que han ofrecido. Se evaluará la propia oferta de las instituciones superiores y, por tanto, se certificará que ellas han demostrado capacidad para autorregularse.
¿Qué duda cabe de que necesitamos un organismo externo, objetivo, público y técnico que ayude a la comunidad en cuanto a la entrega de esa información confiable?
La sociedad no puede abdicar de esta regulación. Las universidades de mayor calidad en el mundo se están evaluando continuamente y nada temen frente a sus pares.
La autorregulación, sin duda, es fundamental para los institutos de educación superior, pero no basta por sí sola. El mercado ha demostrado ser un mal evaluador de la oferta universitaria y por ello se han producido los excesos que hemos conocido en nuestro sistema de educación superior. La autorregulación sólo tiene efectos adecuados cuando va acompañada de una regulación pública que proporciona los incentivos necesarios para que se ejerza de manera eficaz.
La regulación pública cumple, entonces, un rol fundamental: asegura que la información que las instituciones proporcionan sobre sí mismas, incluida la que se refiere a la calidad de los mecanismos que han puesto en marcha para el logro de sus propósitos declarados y los antecedentes que proporcionan sobre sus resultados, sea válida y confiable.
No sólo es necesario acreditar la calidad porque debemos dar fe pública de que las profesiones y los títulos que nuestros estudiantes están recibiendo son confiables.
La calidad es también un prerrequisito de equidad. No tendría sentido asegurar el acceso a programas y entidades que no valen nada. Si no tuviésemos un sistema que entrega instrumentos de calidad, títulos válidos, conocimientos, destrezas o habilidades adecuadas para el ejercicio de una profesión en el mercado y que contribuyan al desarrollo nacional, no sacaríamos nada con mejorar las posibilidades de acceso de los jóvenes al sistema universitario.
Como aquí se ha dicho, es imprescindible asegurar a los jóvenes de los primeros quintiles el acceso a universidades, centros de formación técnica e institutos profesionales que impartan educación de calidad. Por eso, la necesidad de acreditación de dicha calidad está asociada al financiamiento de los centros educacionales. No podríamos entregar fondos públicos y asegurar que serán bien utilizados si esos centros no demuestran calidad en la educación que imparten.
Por último, anuncio que la bancada del Partido por la Democracia apoyará con entusiasmo el proyecto, en el entendido de que una agencia acreditadora amplia, abierta, pluralista, técnica y académica constituirá un resguardo para las familias y los jóvenes. Los títulos profesionales comprometen la fe pública y son un bien público que al país le interesa proteger más que nunca en una época de globalización.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Recuerdo a la Sala que, según lo acordado, el proyecto en debate se votará en general a las 15.35 horas. Todavía quedan varios diputados inscritos, pero debido a limitaciones de tiempo, lamentablemente, será imposible ofrecerles la palabra a todos ellos. Podrán insertar sus discursos quienes así lo soliciten, sin perjuicio de que intervengan cuando la iniciativa se discuta en particular.
Ofrezco la palabra al diputado señor Robles .
El señor ROBLES .-
Señora Presidenta , la realidad de nuestra educación superior ha cambiado durante del siglo XXI. Desde nuestro punto de vista, la realidad nacional en esa materia es muy disímil a la evidenciada en épocas pretéritas. El Estado es el garante de la calidad de la educación superior. En la actualidad, existen sesenta universidades, 43 institutos profesionales y 113 centros de formación técnica. Se trata de instituciones muy diferentes unas de otras, tanto en lo referente a su misión institucional como a su tamaño, al tipo de programas que ofrecen como a los recursos que movilizan.
A su vez, atienden a cerca de 480 mil estudiantes de pregrado y de posgrado. Algunos se dedican a estudiar en jornada completa, en tanto que otros comparten su tiempo entre el estudio y el trabajo.
En estos días se desarrolla la Prueba de Selección Universitaria y alrededor de 160 mil jóvenes rendirán su prueba de admisión al sistema de educación superior. De ellos, poco más del 50 por ciento podrá engrosar las estadísticas anteriormente señaladas, sobrepasando holgadamente, en 2004, el medio millón de alumnos en el sistema de educación superior.
Estos antecedentes han motivado al Gobierno, con el trabajo y la colaboración que también han desarrollado durante estos años tanto la Comisión Nacional de Acreditación de Posgrado como la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado del Ministerio de Educación, a enviar al Congreso una iniciativa legal que, en lo sustantivo, persigue dotar al actual sistema de educación superior de instancias que permitan regular su calidad y la garantía de la fe pública depositada en las instituciones que la ofrecen.
El concepto moderno de regulación no consiste sólo en supervisión y control, sino que incluye, como un componente esencial, estrategias destinadas a mejorar y promover la calidad.
El aseguramiento de la calidad, en consecuencia, debe ser el fruto de un esfuerzo compartido en el que participen activamente el Estado, en su rol regulador y garante de la equidad, y las instituciones de educación superior, y, al interior de éstas, sus diversos estamentos.
El sistema de aseguramiento de la calidad que se propone despliega, al menos, cuatro componentes.
El primero es el licenciamiento, que opera desde 1990 y tiene por objeto asegurar la calidad de las nuevas instituciones privadas de educación superior.
El Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación, por mandato de la ley orgánica constitucional de Enseñanza, aprueban los proyectos institucionales de las nuevas universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, y supervisan su desarrollo en un plazo definido en la ley. Al cabo de ese período, califican la autonomía de todas aquellas instituciones que han desarrollado satisfactoriamente sus respectivos proyectos.
El proceso, en su conjunto, ha contribuido a la consolidación del sector privado y, valga decirlo, a la legitimación que se le ha dado desde el punto de vista social, al reconocer públicamente que sólo aquellas instituciones que cumplen con ciertos requisitos esenciales están en condiciones de operar de manera autónoma.
El segundo se refiere a la acreditación de carreras profesionales y técnicas y a la acreditación de programas de posgrado tendientes a dar garantía de la calidad de las carreras y programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y los criterios definidos por la comunidad técnica, académica o disciplinaria, sobre la base de un proceso de autoevaluación y una evaluación externa.
El tercero dice relación con la acreditación de instituciones autónomas. Ésta es una nueva función cuya incorporación responde a solicitudes explícitas de las propias instituciones y de otros organismos públicos y privados. Tiene por objeto evaluar y dar garantía pública de la capacidad de autorregulación de las instituciones de educación superior. Apunta, esencialmente, a promover y apoyar el desarrollo de la gestión institucional moderna que incorpore procesos de evaluación, análisis institucional y gestión de la calidad.
En cuarto lugar, se contempla el desarrollo de un sistema de información para la educación superior que permita apoyar dicha gestión en su conjunto, incluya la definición y evaluación de políticas para el sector y la gestión institucional y facilite la toma de decisiones al interior de universidades, institutos y centros. Al mismo tiempo, este sistema permitirá contar con información válida y confiable sobre la educación superior y facilitará las decisiones de los usuarios de la educación superior con relación a los servicios ofrecidos.
Cabe destacar que la función de licenciamiento se mantiene en manos de los organismos que actualmente la desempeñan. Por su parte, la información es una responsabilidad prioritaria del Ministerio de Educación que es compartida con otros sectores, tales como las propias instituciones de educación superior y otros organismos públicos. Las demás funciones se ubican en el ámbito de acción de la comisión de acreditación para la educación superior.
Dicha comisión deberá verificar y promover la calidad de las instituciones autónomas de la educación superior y de las carreras y programas que ellas ofrecen.
Este organismo se hace necesario. Si bien el sistema de educación superior chileno cuenta desde 1990 con un mecanismo que permite verificar la calidad de la nueva institución de educación superior, se trata de un proceso que concluye con la certificación de autonomía de dichas instituciones.
Señora Presidenta , como lo dije al comienzo de mi intervención, el Estado es garante de la calidad de la educación superior. Por tanto, y sobre todo para las personas de más escasos recursos de nuestro país, con relación a las personas que hoy componen nuestra sociedad y no tienen capacidad ni posibilidad de acceder a la educación superior, el Estado debe garantizar que los profesionales que se formen en Chile deben ser capaces de solucionar los problemas de todos los chilenos, desde los más pudientes hasta los más pobres. Por eso, el Estado chileno debe garantizar tanto la calidad de la enseñanza como la de los profesionales que egresan de las universidades.
Para terminar, a lo menos hay dos carreras -como lo dice el Ejecutivo - que deberían tener obligatoriedad en la acreditación de la calidad de la enseñanza que reciben los profesionales. Me refiero a medicina y a las pedagogías. Evidentemente, no es posible entender que un médico que debe dar atención social y estar capacitado en la disciplina de atender al ser humano, no tenga la calidad para ejercer en nuestro país. Por lo tanto, considero tremendamente importante apoyar al Ministerio de Educación en el sentido de que, en la carrera de medicina, su acreditación sea obligatoria por estas nuevas instancias.
Con respecto a las pedagogías, a nuestro juicio, son la base del desarrollo. Tal como recordábamos al comienzo de la sesión, Pedro Aguirre Cerda decía que “gobernar es educar”. Y un país educado permite que su sociedad avance en el desarrollo.
Señora Presidenta , nuestros pedagogos, nuestros maestros, deben estar acreditados obligatoriamente. Es el Estado el que debe garantizar que sus maestros sean capaces de enseñar a los jóvenes y de formar nuevas generaciones. No hay otra institución, sino el Estado, que debe asegurarnos que tendremos docentes que permitan garantizarle a
cualquier ciudadano, en cualquier lugar del país -incluso en el sector más rural de nuestra geografía- que van a contar con una educación de calidad, dado que ellos mismos han sido formados en términos de calidad.
Señora Presidenta , la bancada del Partido Radical Social Demócrata, en virtud de lo que he planteado y a pesar de que no se ha acogido la creación de una superintendencia de educación -aun cuando estaba en el programa de la Concertación-, nos parece relevante apoyar este proyecto y vamos a concurrir con nuestro voto favorable para aprobar la iniciativa del Ministerio de Educación, el cual, por intermedio de su ministro , felicitamos por la iniciativa que ha presentado.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Antes de proceder a la votación, el señor Secretario nos informará, aparte de los permisos constitucionales, si se han acordado pareos para la votación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Se han acordado los siguientes pareos: señoras diputadas Rosa González con Isabel Allende, y señores diputados Ramón Barros con Fernando Meza, Jorge Ulloa con José Pérez y Manuel Rojas con Pedro Araya.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra al diputado señor Espinoza .
El señor ESPINOZA .-
Señora Presidenta , tengo entendido que no puede haber pareo cuando se votan artículos con quórum de ley orgánica constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
No es así, señor diputado .
Cualquier cambio en los pareos debe ser avisado con anterioridad. Como no se ha dado cuenta de nada, están vigentes los pareos dados a conocer por el señor Secretario.
Ojalá que en el futuro seamos claros al respecto. Cualquier cambio, debe ser avisado con la debida anticipación.
Corresponde votar en general el proyecto de ley que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, con excepción de los artículos 1º, 2º, inciso primero; 3º, 4º, 6º,7º, 8º, 9º, 21, 26, 27, 28, inciso segundo; 38, inciso segundo, y 52, permanentes, e inciso primero del artículo 7º transitorio por cuanto contienen materias propias de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 25 votos. No hubo abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Ascencio, Bayo, Becker, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Delmastro, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), González (don Rodrigo), Girardi, Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Luksic, Martínez, Mella ( doña María Eugenia), Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez ( don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez, Bauer, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Egaña, Forni, García-Huidobro, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Masferrer, Melero, Molina, Moreira, Norambuena, Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Salaberry, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación general los referidos artículos de ley orgánica constitucional, cuya aprobación requiere el voto afirmativo de 62 señoras y señores diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 25 votos. No hubo abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Ascencio, Bayo, Becker, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Delmastro, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Luksic, Martínez, Mella ( doña María Eugenia), Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don ^Aníbal), Pérez ( doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez, Bauer, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Egaña, Forni, García-Huidobro, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Masferrer, Melero, Molina, Moreira, Norambuena, Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Salaberry, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El proyecto vuelve a Comisión para su segundo informe.
Ofrezco la palabra al señor ministro de Educación .
El señor BITAR ( ministro de Educación ).-
Señora Presidenta , quiero agradecer la amabilidad de todos los señores diputados por permitirme agradecer la aprobación de este proyecto en bien de los niños y jóvenes de Chile.
Gracias.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 15
1. De la señora Pérez, doña Lily y de los señores Monckeberg, don Nicolás y Vargas, don Alfonso, para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Por consiguiente y dado el carácter voluntario del proceso de acreditación institucional ante la comisión, no podrá ser requisito directo ni indirecto para la asignación
de cualquier clase de recursos públicos, el haberse sometido a dicho proceso de acreditación”.
Al artículo 19
2. De la señora Pérez, doña Lily y de los señores Monckeberg, don Nicolás y Vargas, don Alfonso, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El informe a que se refiere el inciso anterior tendrá el carácter de vinculante para la Comisión”.
Al artículo 24
3. De la señora Pérez, doña Lily y de los señores Monckeberg, don Nicolás y Vargas, don Alfonso, para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“Por consiguiente y dado el carácter voluntario del proceso de acreditación institucional ante la comisión, no podrá ser requisito directo ni indirecto para la asignación de cualquier clase de recursos públicos, el haberse sometido a dicho proceso de acreditación”.
4. Del Ejecutivo , para incorporar al Título III, párrafo 1°, a continuación del artículo 24, el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo 24 bis.- Sin perjuicio de lo anterior, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica , Profesor de Educación Media , Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido en este párrafo. En el caso de las carreras y programas indicados, la acreditación se acreditará siempre desde el primer año de funcionamiento de la respectiva carrera o programa.
Las carreras y programas actualmente vigentes deberán someterse al proceso de acreditación en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Las carreras y programas de los señalados en el inciso primero que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, sea porque no se presentan al proceso de acreditación o porque no logran ser acreditadas, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos.”.
Al artículo 27
5. De la señora Pérez, doña Lily y de los señores Monckeberg, don Nicolás y Vargas, don Alfonso, para reemplazar el artículo 27 del proyecto, por el siguiente:
“Con todo, respecto de la resolución que emita la Comisión en virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, las instituciones de educación superior podrán recurrir ante el Consejo Superior de Educación dentro del plazo de treinta días”.
Al artículo 40
6. De la señora Pérez, doña Lily y de los señores Monckeberg, don Nicolás y Vargas, don Alfonso, para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“Por consiguiente y dado el carácter voluntario del proceso de acreditación institucional ante la comisión, no podrá ser requisito directo ni indirecto para la asignación de cualquier clase de recursos públicos, el haberse sometido a dicho proceso de acreditación”.
Cámara de Diputados. Fecha 17 de diciembre, 2003. Informe de Comisión de Educación en Sesión 38. Legislatura 350.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN, QUE ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. BOLETÍN N° 3224-04-2
_____________________________________________________________
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
PERSONAS QUE PARTICIPARON EN EL DEBATE.
Durante el debate para la aprobación de este segundo informe, fueron escuchadas la señora Pilar Armanet, Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación y el señor José Espinoza, asesor de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
MENCIONES DEL SEGUNDO INFORME.
De conformidad a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 34ª, de 16 de diciembre en curso.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 288 del Reglamento, se reseñan a continuación las menciones que debe contener este segundo informe:
ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME, NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA ELABORACIÓN DEL SEGUNDO, Y QUE NO REQUIEREN APROBACIÓN CON QUÓRUM ESPECIAL.
En esta situación se encuentran los artículos 10, 11, 12, 14, 16, 23, 24, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 42, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y artículo final permanentes, y los artículos primero, segundo y quinto transitorios, los que de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento, deben quedar ipso jure aprobados, sin votación.
DE LAS DISPOSICIONES QUE TIENEN RANGO DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL O QUE DEBEN APROBARSE CON QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión reiteró su parecer acerca de que el proyecto contiene disposiciones que tienen el rango de disposiciones orgánico constitucionales, las que fueron señaladas en el primer informe, dejando constancia que la numeración del articulado ha cambiado en este segundo informe por razón de la supresión de algunos artículos y la incorporación de otros nuevos. Están en esta situación los siguientes:
Artículos 1°, 2° inciso primero, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 22, 28, 29 inciso segundo, 39 inciso segundo y 53 permanentes, y el inciso primero del artículo séptimo transitorio.
DE LOS ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS EN ESTE SEGUNDO INFORME.
Se hallan en esta situación los artículos 20 y 26 permanentes, aprobados por mayoría de votos.
DE LOS ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
El artículo 27, del primer informe fue suprimido, por una indicación del Ejecutivo, aprobada por mayoría de votos.
RELACIÓN DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS POR LA COMISIÓN.
Artículo 5°
El Ejecutivo presentó dos indicaciones al artículo 5°, la primera para reemplazar en el inciso primero la palabra “integrantes” por “miembros”, y la segunda para agregar a continuación la frase “o por solicitud fundada de alguno de los integrantes de los órganos que componen el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.
La segunda de estas indicaciones contiene la idea de que no solamente los miembros del Comité Coordinador puedan convocar a una reunión extraordinaria sino que también lo pueda hacer cualquiera de los miembros del Consejo Superior de Educación o de la Comisión Nacional de Acreditación o alguna de las agencias que participan. Dicho en otros términos, la idea es ampliar la facultad de convocatoria.
La otra indicación a este artículo, sólo tiene por objeto adecuar la redacción de esta norma.
Estas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad.
Artículo 8°.
Los señores Becker, Martínez y Olivares y la señora Mella presentaron una indicación para agregar en la letra c) del artículo 8° la frase “en el caso previsto en el artículo 42.” (43).
La concordancia con el artículo 42, que ha pasado a ser 43, está referida a la acreditación de programas de post grado, .situación en la cual, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de postgrado, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar la referida acreditación.
La indicación es aprobada por mayoría de votos, cinco a favor y dos abstenciones.
Artículo 17.
El Ejecutivo presentó dos indicaciones. La primera para eliminar en el inciso quinto la expresión “de la calidad” y, la segunda, para reemplazar en el inciso sexto la palabra “horaria” por la expresión “académica”.
Para acoger la primera, se hizo presente que dado que se ha producido acuerdo respecto de que es la docencia lo que debe ser satisfactorio, agregar la expresión “de la calidad”, aparece como redundante.
En la segunda modificación, se toma en cuenta el cambio que ha habido en la forma en que se imparte docencia, que en muchas ocasiones es semipresencial, a distancia, etcétera. Lo importante es el tiempo que el estudiante tarda en aprender, o dedica a aprender, más que el tiempo que el profesor dedica a impartir docencia y, en consecuencia, se reemplaza la palabra “horaria” por la expresión “académica”.
Las dos indicaciones fueron aprobadas por mayoría de votos, seis a favor y una abstención.
Artículo 18.
1°. Se presentó una indicación del Ejecutivo para eliminar la frase “incluidas las actividades de evaluación y acreditación de instituciones de educación superior.”
Esta indicación que elimina la frase “incluidas las actividades de evaluación y acreditación de instituciones de educación superior” tiene por objeto acotar que estas entidades, constituidas en Chile o en el extranjero, lo sean para realizar estudios, investigaciones y/o servicios de consultorías sobre temas educacionales, y no cualquier actividad de evaluación y acreditación de instituciones de educación superior.
La indicación fue aprobada por mayoría de votos, siete a favor y dos abstenciones.
2°. Los diputados señores Bertolino y Monckeberg presentaron una indicación a este artículo para agregar un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:
“Las personas jurídicas a que se refiere el presente artículo podrán acreditar la experiencia exigida en el inciso anterior, cuando sean conformadas, a lo menos, por tres académicos o profesionales que demuestren cumplir con las exigencias establecidas para los pares evaluadores personas naturales”.
Se señaló en la Comisión que esta enmienda contiene la idea de darle un carácter más permanente al requisito de experiencia de tres años, toda vez que aunque hubieran pasado más de tres años de vigencia de la ley, cualquier grupo que quiera constituirse como empresa tendría que, necesariamente, desde el momento de publicación de la constitución de la empresa, esperar tres años más. Esa espera no tiene sentido, en razón de que cuando se constituye una empresa, la experiencia de las personas es un aporte significativo.
Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos, cinco a favor y una abstención.
3°. También se aprobó una indicación de la señora Mella, para sustituir en el inciso segundo del artículo 18 la frase, a continuación de las palabras “por medio”, hasta el punto seguido, por la expresión “de presentación de antecedentes ante la Comisión, quien deberá efectuar llamados públicos, a lo menos una vez cada dos años”.
Se explicó en la Comisión que en este caso, para la incorporación al registro público de pares evaluadotes, no se trata de un concurso al que se esté optando, sino que, simplemente, se está produciendo la inscripción en un registro.
Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos, seis a favor y una abstención.
4°. Los diputados señores Bertolino y Monckeberg presentaron una indicación para eliminar en el inciso tercero del artículo 18 la expresión “como expertos”.
La intención de esta indicación no es rebajar el nivel de los pares evaluadores, porque calificar de experto a alguien, es tremendamente subjetivo, en el sentido de que, por ejemplo, alguien podría ser un buen abogado en su especialidad, pero calificarlo de experto podría ser una exageración.
Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos, siete a favor y una abstención.
Artículo 19 bis, que pasa a ser artículo 20.
El Ejecutivo presentó indicación para incorporar el siguiente artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 19 bis.- En el caso que la Comisión rechazare el informe presentado por los pares evaluadores, la institución podrá solicitar la realización de una nueva evaluación por pares evaluadores distintos, designados en conformidad con lo establecido en el artículo 18. Si el informe emanado de esta segunda revisión recomendare la acreditación de la institución, éste deberá ser acogido por la Comisión.”
La precedente indicación del Ejecutivo, a su vez fue objeto de una indicación del señor Monckeberg para intercalar en el artículo 19 bis, a continuación del vocablo “solicitar”, precedido de una coma (,) la siguiente frase: “dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de notificación del primer informe”.
De la sola lectura de ambas indicaciones se desprende su sentido y alcance. Se establece un plazo de reevaluación.
Ambas indicaciones fueron aprobadas por mayoría de votos, seis a favor y una abstención.
Artículo 20 que pasa a ser 21
Los señores Monckeberg y Bertolino presentaron una indicación para agregar al inciso segundo del artículo 20, que pasa a ser 21, después de la frase “en todo caso”, la expresión “y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 19 bis (20)”.
Se aclaró que esta indicación dice relación con el plazo aprobado en el artículo 19 bis, que pasó a ser 20, nuevo, y tiene por objeto evitar la duda cuando se recibe un primer informe negativo del par evaluador, en cuyo caso no se tenga que esperar dos años para pedir el segundo informe, sino que se dispone de un plazo de quince días.
Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos, cinco a favor y una abstención.
Artículo 21 que pasa a ser 22.
Se presentó una indicación del señor Monckeberg para agregar en el inciso primero del artículo 21, que pasó a ser 22, después de las palabras “precedentes, se”, la expresión “la institución de educación superior afectada”.
Esta indicación es meramente aclaratoria, al efecto de dejar expresamente establecido que la institución de educación superior afectada podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles, de las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes.
Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos, seis a favor y una abstención.
Artículo 24 bis, nuevo, que pasa a ser 26.
El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar al Título III, párrafo 1°, a continuación del artículo 24, que pasa a ser 25, el siguiente artículo 24 bis, nuevo, que pasa a ser 26, del siguiente tenor:
"Artículo 24 bis.- Sin perjuicio de lo anterior, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido en este párrafo. En el caso de las carreras y programas indicados, la acreditación se aplicará siempre desde el primer año de funcionamiento de la respectiva carrera o programa.
Las carreras y programas actualmente vigentes deberán someterse al proceso de acreditación en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Las carreras y programas de los señalados en el inciso primero que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, sea porque no se presentan al proceso de acreditación o porque no logran ser acreditadas, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos.”.
Esta indicación, cuyo tenor se entiende de su sola lectura, había sido rechazada por la Comisión en el primer informe, y ha sido respuesta por el Ejecutivo en este trámite reglamentario.
Puesta en votación, es aprobada por mayoría de votos: cinco a favor y dos en contra.
Artículo 28, que pasa a ser 29.
El Ejecutivo presentó indicación para intercalar en el inciso primero del artículo 28, que pasó a ser 29, a continuación de la expresión “conocimiento,” la frase “a solicitud de una institución de educación superior,”.
La indicación se inserta dentro de la acreditación de programas y carreras de pregrado, de carácter voluntaria, en la cual la agencia acreditadora es elegida por la propia institución de educación superior. La enmienda propuesta se pone en el caso de que una institución no encuentre una agencia acreditadora en una determinada disciplina y quiera acreditarse, en cuyo caso la Comisión puede actuar como agencia acreditadora a petición expresa de esa institución.
La indicación fue aprobada por mayoría de votos, seis a favor y una abstención.
Artículo 30, que pasa a ser 31.
Se formuló una indicación del señor Kast, para eliminar del inciso primero del artículo 30, que pasa a ser 31, la expresión “a lo menos”.
Esta eliminación obedece a que el término “a lo menos” se estima muy ambiguo y a que el reglamento podría introducir otros requisitos, facultad que a juicio de su autor no es delegable. Además se estimó que los requisitos contemplados en el artículo son suficientemente amplios, razón por la cual cabe perfectamente la eliminación de la expresión “a lo menos”.
La indicación fue aprobada por mayoría de votos, cuatro a favor y tres en contra.
Artículo 37, que pasa a ser 38.
Se presentó una indicación del Ejecutivo, al artículo 37, que pasó a ser 38, para reemplazar en el inciso quinto la frase “deje sin efecto una decisión de acreditación de una carrera o programa de pregrado, por haber constatado un grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos, conforme a lo prevenido en el artículo 27”, por la oración “constate que la agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos”.
Esta indicación tiene por objeto precisar que la sanción de término anticipado de la autorización, procederá en el caso de incumplimiento grave y manifiesto de los requisitos y condiciones de operación establecidos a las agencias, omitiéndose la referencia al artículo 27 del primer informe que fue eliminado en este trámite.
La indicación fue aprobada por mayoría de votos, cuatro a favor y dos abstenciones.
Artículo 42, que pasa a ser 43.
El Ejecutivo presentó una indicación para eliminar la parte final del inciso primero, a continuación del último punto seguido, del artículo 42, que pasó a ser 43.
La parte del artículo 42, que se elimina se refiere a que la Comisión de oficio o a solicitud de terceros podría dejar sin efecto las decisiones de acreditación de programas de postgrado que adopten las agencias autorizadas, en caso de grave y manifiesto incumplimiento de los criterios y procedimientos de evaluación autorizados.
La indicación fue aprobada por mayoría de votos, seis a favor y una abstención.
Articulo 44, que pasa a ser 45.
Este artículo fue objeto de una indicación aprobada por la Comisión de Hacienda que lo reemplaza por el siguiente:
“Artículo 44.- Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones más relevantes que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos; la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado; y la acreditación de programas de postgrado.
Deberá la Comisión, además, hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, deberá mantener un registro público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado acreditados en conformidad con esta ley y de los programas de especialidad en el área de salud.”.
Esta indicación agrega un inciso segundo a la norma aprobada en el primer informe, para establecer la obligación de hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones.
La indicación, sin discusión, es aprobada por unanimidad.
Artículo 52, que pasa a ser 53.
Se formuló indicación de la señora Mella, al artículo 52, que pasa a ser 53, para agregar los siguientes numerales 10, 11 y 22, que modifican los artículos 53, 63 y 70 de la Ley Orgánica de Enseñanza, reemplazando, respectivamente, en los dos primeros casos la palabra “informe” por “acuerdo” y en el tercer caso para agregar a continuación de la frase “Ministerio de Educación Pública” la expresión “ previo acuerdo del Consejo Superior de Educación y “.
Las disposiciones de la Ley Orgánica que se modifican, se refieren a la posibilidad de cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial a una universidad (artículo 53 de la LOCE) y a la de revocar el reconocimiento oficial a un instituto profesional (artículo 63 de la LOCE) o a la de disponer la revocación del reconocimiento oficial de un centro de formación técnica (artículo 70 de la LOCE), en cuyos casos se dispone que se podrán adoptar esas medidas previo acuerdo del Consejo Superior de Educación. La intención es que decisiones de esta naturaleza se adopten con el acuerdo del referido Consejo y no por la sola decisión del Ministerio de Educación.
La indicación, sin discusión, es aprobada por mayoría de votos, cuatro a favor y tres abstenciones.
ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
La Comisión de Hacienda tomó conocimiento e informó los artículos del primer informe que eran de su competencia.
En este trámite reglamentario no se han aprobado otras disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión Hacienda.
INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 6°.
Del diputado señor Kast al artículo 6° para eliminar en el inciso primero las palabras “verificar y”
ARTÍCULO 7°.
Del diputado señor José Antonio Kast al artículo 7° para:
- sustituir en la letra c) el vocablo “dos” por “tres”.
- sustituir en la letra f) el vocablo “dos” por “uno”.
ARTÍCULO 8°.
Del diputado señor José Antonio Kast al artículo 8° para eliminar las letras c) y d).
De los diputados señores Mario Bertolino y Nicolás Monckeberg en las letras a), c) y d) después del vocablo pronunciarse la expresión “en los casos que corresponda.”
ARTÍCULO 9°.
Del diputado señor José Antonio Kast para eliminar en el artículo 9° las letras c) y h).
ARTÍCULO 13.
Del diputado señor José Antonio Kast para eliminar el artículo 13.
ARTÍCULO 15.
Del diputado señor José Antonio Kast para eliminar en el inciso segundo del artículo 15 la oración a continuación del primer punto seguido.
De la señora Pérez, doña Lily y de los señores Monckeberg, don Nicolás y Vargas, don Alfonso, para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
"Por consiguiente y dado el carácter voluntario del proceso de acreditación institucional ante la comisión, no podrá ser requisito directo ni indirecto para la asignación de cualquier clase de recursos públicos, el haberse sometido a dicho proceso de acreditación”.
ARTÍCULO 18.
Del Ejecutivo, al artículo 18, para intercalar en el inciso tercero a continuación de la expresión "y/o" la palabra "cualquier" .
Del diputado señor José Antonio Kast para:
- Incorporar en el inciso segundo del artículo 18, a continuación de la frase: “una vez cada dos años” la siguiente expresión: “o cuando un par evaluador persona jurídica lo solicite”.
- Eliminar en el inciso segundo del artículo 18, la frase final: “por acuerdo de la Comisión”.
- Reemplazar en el inciso quinto del artículo 18 la frase: “designará de una terna propuesta por dicha institución, a la persona jurídica” por la siguiente “designará a la persona jurídica propuesta por dicha institución”.
De los diputados señores Mario Bertolino y Nicolás Monckeberg para reemplazar en el inciso segundo del artículo 18 las palabras “cada dos años” por “una vez al año”.
ARTÍCULO 19.
De la señora Pérez, doña Lily y de los señores Monckebeg, don Nicolás y Vargas, don Alfonso, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El informe a que se refiere el inciso anterior tendrá el carácter de vinculante para la Comisión”.
ARTÍCULO 19 BIS que pasa a ser 20.
De los diputados señores Mario Bertolino y Nicolás Monckeberg para incorporar el siguientes artículo 19 bis, del siguiente tenor:
“En el caso que la Comisión rechazare total o parcialmente el informe presentado por los pares evaluadotes, la institución podrá solicitar, en forma inmediata, la realización de una nueva evaluación por pares evaluadores distintos, designados en conformidad con lo establecido en el artículo 18. Si el informe emanado de esta segunda revisión no objetare los aspectos rechazados por la Comisión y/o recomendare la acreditación de la institución, este deberá ser acogido por la Comisión.”
ARTÍCULO 20, que pasa a ser 21.
Del Ejecutivo para sustituir en el inciso segundo la frase "dos años" por la expresión "un año".
ARTÍCULO 24, que pasa a ser 25.
De la señora Pérez, doña Lily y de los señores Monckeberg, don Nicolás y Vargas, don Alfonso, para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo:
"Por consiguiente y dado el carácter voluntario del proceso de acreditación institucional ante la comisión, no podrá ser requisito directo ni indirecto para la asignación de cualquier clase de recursos públicos, el haberse sometido a dicho proceso de acreditación”.
ARTÍCULO 25, que pasa a ser 27.
Del diputado señor José Antonio Kast para eliminarlo.
ARTÍCULO 26, que pasa a ser 28.
Del diputado señor José Antonio Kast para eliminar el artículo 26.
ARTÍCULO 30, que pasa a ser 31.
Del diputado señor José Antonio Kast al artículo 30 para:
- Reemplazar en el inciso primero la palabra “autorizar” por la palabra “registrar”.
- Eliminar las letras c) y d),
ARTÍCULO 40, que pasa a ser 41.
De la señora Pérez, doña Lily y de los señores Monckeberg, don Nicolás y Vargas, don Alfonso, para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo:
"Por consiguiente y dado el carácter voluntario del proceso de acreditación institucional ante la comisión, no podrá ser requisito directo ni indirecto para la asignación de cualquier clase de recursos públicos, el haberse sometido a dicho proceso de acreditación”.
ARTÍCULO 52, que pasa a ser 53.
Del diputado señor José Antonio Kast al artículo 52 para eliminar los números 22, 23, 24 y 25 de las modificaciones que se proponen a la LOC de Enseñanza.
Del diputado señor Germán Becker al artículo 52, que pasa a ser 53, para reemplazar en el inciso p rimero de los artículos 53, 63 y 70 de la LOC de Enseñanza la palabra “informe” por “acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
ARTÍCULO Tercero Transitorio.
Del diputado señor José Antonio Kast para eliminar el artículo tercero transitorio.
ARTÍCULO Cuarto Transitorio.
Del diputado señor José Antonio Kast para eliminar el artículo cuarto transitorio.
ARTÍCULO Sexto Transitorio.
Del diputado señor José Antonio Kast para eliminar el artículo sexto transitorio.
ARTÍCULO Octavo Transitorio Nuevo.
Del Ejecutivo Artículo para incorporar el siguiente nuevo artículo octavo transitorio
"Artículo Octavo Transitorio: Durante el plazo de tres años, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 18 podrán acreditar la experiencia exigida en el inciso tercero, cuando sean conformadas, a lo menos, por tres académicos que demuestren cumplir con las exigencias establecidas en dicho artículo para los pares evaluadores personas naturales.
TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA.
Para la mejor comprensión de las numerosas modificaciones que el artículo 53 de este proyecto introduce a la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, se agrega como anexo a este informe la parte pertinente del articulado de dicho texto legal, y para dar cumplimiento a lo que dispone el número 9) del artículo 288 del Reglamento.
- ° -
TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Por las razones expuestas y por las que dará a conocer oportunamente la señora Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
"CAPÍTULO I
Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
TÍTULO I
Del Sistema
Artículo 1º.- Establécese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que comprenderá las siguientes funciones:
a) De información, que tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema, la gestión institucional y la información pública.
b) De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, que corresponde al proceso de evaluación, aprobación y verificación de las nuevas instituciones de educación superior.
c) De acreditación institucional, consistente en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y resultados.
d) De acreditación de carreras o programas, referida al proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por la comunidad académica y profesional correspondiente.
Artículo 2º.- La función de licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, corresponde al Consejo Superior de Educación y al Ministerio de Educación, en conformidad con las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Las funciones de información, acreditación institucional, y acreditación de carreras o programas son reguladas en la presente ley.
TÍTULO II
Del Comité de Coordinación
Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por:
a) El Vicepresidente del Consejo Superior de Educación;
b) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación, y
c) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación actuar como secretario de este comité.
Artículo 4º.- Corresponderá al Comité Coordinador velar por la adecuada coordinación de las actividades de los distintos organismos que integran este sistema, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes concedan a cada uno de los organismos que lo componen.
Artículo 5º.- El Comité Coordinador sesionará, a lo menos, tres veces en el año, pudiendo reunirse extraordinariamente a petición de cualquiera de sus miembros o por solicitud fundada de alguno de los integrantes de los órganos que componen el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Un Reglamento definirá la forma de funcionamiento del Comité Coordinador.
CAPÍTULO II
De las funciones de Acreditación Institucional y de Acreditación de carreras y programas.
TÍTULO I
De la Comisión Nacional de Acreditación
Párrafo 1º: De la Comisión
Artículo 6º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante, también, "la Comisión", cuya función será verificar y promover la calidad de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación gozará de amplia autonomía para el desarrollo de sus funciones y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 7º.- La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada por trece miembros, designados de la siguiente forma:
a) Un académico de reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República, quien la presidirá;
b) Tres académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta a la Metropolitana;
c) Dos académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por los rectores de las universidades privadas autónomas que no reciben el aporte fiscal establecido en el artículo 1°, del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
d) Un docente con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación profesional no universitaria, designado por los rectores de los institutos profesionales que gocen de plena autonomía, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
e) Un docente con amplia trayectoria en gestión de instituciones de nivel técnico o en formación técnica, designado por los rectores de los centros de formación técnica autónomos, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
f) Dos académicos con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica, designados por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT;
g) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación,
h) Dos figuras destacadas, una del sector productivo nacional y, la otra, miembro de una asociación profesional o disciplinaria del país, que serán designados por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes, y
i) El Secretario Ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz.
Los integrantes de la Comisión señalados en las letras a), b), c), d), e), f) y h); durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. La renovación de tales integrantes se realizará cada dos años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la Comisión.
Los miembros de la Comisión señalados en las letras b), c), d), e), f) y h) no actuarán en representación de las entidades que concurrieron a su designación.
Los integrantes señalados en la letra h) del inciso primero deberán contar con una efectiva vinculación con el ámbito de la educación superior, ya sea en el carácter de empleadores de sus egresados, miembros de consejos asesores, miembros de directorios, o docentes de instituciones de educación superior. La designación de dichas personas se realizará en conformidad con el procedimiento que defina el reglamento de la Comisión
Las vacantes que se produzcan serán llenadas dentro de los 30 días siguientes de producida la vacancia, siguiendo el mismo procedimiento indicado precedentemente. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del miembro reemplazado. Son inhábiles para integrar la Comisión aquellas personas que desempeñen funciones directivas superiores en alguna institución de educación superior.
La Comisión designará de entre los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f) y h) un Vicepresidente que subrogará al Presidente en caso de ausencia y que permanecerá dos años en esa calidad, pudiendo ser reelegido.
Para sesionar, la Comisión requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes.
Los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de educación superior, ya sea en cuanto a su propiedad o desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución.
Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 4 UTM con un máximo de 25 UTM por mes, conforme a las normas del reglamento interno de la Comisión. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
Artículo 8º.- Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a) Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos;
b) Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, y supervigilar su funcionamiento;
c) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas, en el caso previsto en el artículo 43;
d) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 29, y
e) Servir de órgano consultivo del Ministerio de Educación.
Artículo 9º.- Serán atribuciones de la Comisión:
a) Fijar criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos regulados en este capítulo, y revisarlos periódicamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12;
b) Aplicar las sanciones que establece la ley;
c) Conocer de las apelaciones que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado;
d) Proponer al Consejo Superior de Educación la designación del Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;
e) Disponer la creación de comités ejecutivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;
f) Aprobar el programa anual de actividades, a propuesta del Secretario Ejecutivo;
g) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones;
h) Proponer anualmente al Consejo Superior de Educación los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 13;
i) Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto;
j) Establecer su reglamento interno de funcionamiento, y
k) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos.
Artículo 10.- El Secretario Ejecutivo será el ministro de fe de la Comisión. Le corresponderá cumplir los acuerdos que ésta adopte, dirigir la Secretaría Técnica y coordinar el trabajo de los comités ejecutivos.
Párrafo 2º: De la estructura interna y funcionamiento de la Comisión.
Artículo 11.- La Comisión contará con una Secretaría Técnica cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión. El Consejo Superior de Educación deberá proveer a la Comisión del personal necesario para el desarrollo de estas funciones.
Un reglamento establecerá las atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponderán a la Secretaría Técnica.
Artículo 12.- La Comisión dispondrá la creación de comités ejecutivos que la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Deberá constituirse, a lo menos, un comité para la acreditación institucional, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación de carreras y programas de postgrado.
Tales comités ejecutivos serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités ejecutivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos.
Cada comité ejecutivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función.
Los integrantes de los comités ejecutivos tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 UTM con un máximo de 16 UTM por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la Ley N° 18.834.
Corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité ejecutivo.
En todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.
Artículo 13.- El Consejo Superior de Educación fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos de competencia de la Comisión establecidos en esta ley.
En el caso de los procesos de acreditación institucional que sean realizados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el mencionado arancel estará compuesto por el valor del honorario de dicha persona jurídica, más un monto fijo por gastos de administración que se determinará anualmente.
Los aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios del Consejo Superior de Educación, el que deberá destinarlos al desarrollo de las actividades y cumplimiento de los fines de la Comisión.
Artículo 14.- Asimismo, le corresponderá al Consejo Superior de Educación:
a) Proporcionar el apoyo administrativo y la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la Comisión Nacional de Acreditación;
b) Celebrar los contratos y convenios que sean necesarios para la ejecución de los acuerdos que la Comisión adopte, y
c) Pagar, cuando corresponda, las dietas a los miembros de la Comisión de Acreditación y de los comités ejecutivos que ésta constituya.
TÍTULO II
De la Acreditación Institucional
Artículo 15.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos podrán someterse a procesos de acreditación institucional ante la Comisión, los que tendrán por objeto evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior, y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo de su calidad.
La opción por el proceso de acreditación será voluntaria y, en su desarrollo, la Comisión deberá tener en especial consideración la autonomía de cada institución. En todo caso, las instituciones de educación superior deberán reconocer y respetar siempre los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la vida institucional, dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, los que, en todo caso, deberán considerar las etapas de autoevaluación institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión.
Artículo 16.- La acreditación institucional se realizará en funciones específicas de la actividad de la instituciones de educación superior. Las entidades que se presenten al proceso deberán acreditarse siempre en los ámbitos de docencia de pregrado y gestión institucional.
Adicionalmente, las instituciones podrán optar por la acreditación de otras áreas, tales como la investigación, la docencia de postgrado, y la vinculación con el medio.
Un reglamento de la Comisión de Acreditación determinará el contenido de cada una de las áreas y los elementos que serán objeto de evaluación en cada una de ellas
Artículo 17.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación institucional.
Dichos criterios deben considerar las siguientes exigencias:
La institución debe contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias. Para ello, debe contar con una clara definición de misión, y con políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en su misión institucional.
La gestión estratégica institucional debe realizarse sobre la base de la misión declarada, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales. Para ello, la institución debe contar con adecuados mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de las acciones planificadas
La gestión de la docencia de pregrado debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse al menos al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, las calificaciones y dedicación del personal docente, los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, la progresión de los estudiantes y el seguimiento de egresados.
Adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas y mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus propósitos en otras funciones institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio o la infraestructura y recursos, entre otras. Para tales efectos, debe garantizar que cuenta con políticas institucionales claramente definidas, una organización apropiada para llevarlas a cabo, personal debidamente calificado y con dedicación académica suficiente, recursos materiales, de infraestructura e instalaciones apropiados y, finalmente, demostrar que el desarrollo de las funciones sometidas a la acreditación conducen a resultados de calidad.
Artículo 18.- El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 15 inciso final, deberá ser realizado por pares evaluadores designados para ese fin por la Comisión, en conformidad con las normas de este artículo.
Los pares evaluadores serán personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deberán encontrarse incorporadas en un registro público que la Comisión llevará a ese efecto. La incorporación al Registro de Pares Evaluadores se realizará por medio de presentación de antecedentes ante la Comisión, quien deberá efectuar llamados públicos, a lo menos una vez cada dos años. Por acuerdo de la Comisión se podrán efectuar concursos con una mayor periodicidad.
Para ser considerados en el registro, los pares evaluadores personas naturales deberán tener, al menos, diez años de ejercicio académico o profesional y ser reconocidos en su área de especialidad. Las personas jurídicas, por su parte, deberán estar constituidas, en Chile o en el extranjero, con el objeto de realizar estudios, investigaciones y/o servicios de consultoría sobre temas educacionales y certificar, a lo menos, tres años de experiencia en dichas actividades.
Las personas jurídicas a que se refiere el presente artículo podrán acreditar la experiencia exigida en el inciso anterior, cuando sean conformadas, a lo menos, por tres académicos o profesionales que demuestren cumplir con las exigencias establecidas para los pares evaluadotes personas naturales.
La Comisión designará, en consulta con la institución que se acredita, a las personas naturales que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo. Sin perjuicio de lo anterior, la institución a ser evaluada tendrá derecho a vetar a uno o más de los pares propuestos, sin expresión de causa, hasta por tres veces. En caso de no lograrse acuerdo entre la Comisión y la institución de educación superior, la Comisión solicitará un pronunciamiento al Consejo Superior de Educación, entidad que determinará la composición definitiva de la comisión de pares evaluadores. La designación de pares evaluadores por parte del Consejo Superior de Educación será inapelable.
En el caso de que la institución de educación superior opte por ser evaluada por una persona jurídica, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo, la Comisión designará de una terna propuesta por dicha institución, a la persona jurídica que actuará como par evaluador en ese determinado proceso de acreditación institucional.
En todo caso, los pares evaluadores no podrán realizar evaluaciones en aquellas instituciones de educación superior con las que mantengan algún tipo de relación contractual, directiva o de propiedad, como tampoco en aquellas con las que hubiese tenido alguno de estos vínculos, hasta transcurrido dos años desde que él hubiese terminado.
Tratándose de pares evaluadores personas jurídicas, éstas no podrán tener con las instituciones de educación superior a ser evaluada, ninguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la Ley Nº 18.045. Para estos efectos serán aplicables dichas normas también a las corporaciones universitarias.
Artículo 19.- La acreditación institucional se otorgará por un plazo de siete años a la institución de educación superior evaluada que, considerando el informe emitido por los pares evaluadores, cumpla íntegramente con los criterios de evaluación.
Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, la Comisión podrá acreditarla por un período inferior, de acuerdo al grado de adecuación a los criterios de evaluación que, a su juicio, ésta presente.
En los casos indicados en el inciso anterior, la Comisión formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que deberán ser subsanadas por la institución de educación superior respectiva, antes del término del período de acreditación. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso será especialmente considerado por la Comisión en el siguiente proceso de acreditación.
Artículo 20.- En el caso que la Comisión rechazare el informe presentado por los pares evaluadores, la institución podrá solicitar, dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de notificación del primer informe, la realización de una nueva evaluación por pares evaluadores distintos, designados en conformidad con lo establecido en el articulo 18. Si el informe emanado de esta segunda revisión recomendare la acreditación de la institución, éste deberá ser acogido por la Comisión.
Artículo 21.- Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la Comisión no otorgará la acreditación y formulará las observaciones pertinentes. El siguiente proceso de evaluación considerará especialmente dichas observaciones y las medidas adoptadas por la institución para subsanarlas.
En todo caso, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 20, la institución no podrá someterse a un nuevo proceso de acreditación antes del plazo de dos años, contado desde el pronunciamiento negativo de la Comisión.
Artículo 22.- De las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes, la institución de educación superior afectada podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles.
Admitido el reclamo a tramitación, el Consejo solicitará informe a la Comisión la que deberá evacuarlo en un plazo de 10 días hábiles.
El Consejo Superior de Educación se pronunciará por resolución fundada sobre la reclamación dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la presentación del recurso.
Artículo 23.- Si como resultado del proceso de acreditación, la Comisión toma conocimiento de que la institución evaluada ha incurrido en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 53, 63 o 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, según corresponda, deberá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio de Educación a fin de que este organismo proceda en conformidad con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 24.- Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, tales como apertura de carreras en nuevas áreas del conocimiento, establecimiento de nuevas sedes institucionales, desarrollo de nuevas modalidades de enseñanza, y cambios sustanciales en la propiedad, dirección o administración de una institución.
TÍTULO III
De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado
Párrafo 1º: Del objeto de la acreditación.
Artículo 25.- La acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del presente título.
Dicha acreditación tendrá por objeto dar garantía de calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y los estándares nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina.
La opción por los procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado será voluntaria y, en el desarrollo de los mismos, las agencias autorizadas y la Comisión deberán cautelar la autonomía de cada institución.
Artículo 26.- Sin perjuicio de lo anterior, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido en este párrafo. En el caso de las carreras y programas indicados, la acreditación se aplicará siempre desde el primer año de funcionamiento de la respectiva carrera o programa.
Las carreras y programas actualmente vigentes deberán someterse al proceso de acreditación en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Las carreras y programas de los señalados en el inciso primero que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, sea porque no se presentan al proceso de acreditación o porque no logran ser acreditadas, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos.”.
Artículo 27.- Las agencias acreditadoras que, en el cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de que en una determinada carrera o programa se han producido situaciones que pueden ser constitutivas de alguna de las causales señaladas en los artículos 53, 63 y 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, deberán poner los antecedentes respectivos en conocimiento del Ministerio de Educación, a fin de que dicho organismo proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 28.- Las instituciones de educación superior podrán apelar a la Comisión de las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas. Esta apelación deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida.
Artículo 29.- En los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento, a solicitud de una institución de educación superior, corresponderá a la Comisión desarrollar directamente tales procesos de acreditación, conforme al reglamento que dictará para ese efecto. El reglamento incluirá los respectivos criterios de evaluación.
En este caso particular, la institución podrá apelar de las decisiones de acreditación de la Comisión ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de treinta días.
Artículo 30.- En ningún caso la acreditación efectuada por una agencia autorizada, comprometerá la responsabilidad de la Comisión.
Párrafo 2º: De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación.
Artículo 31.- Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de pregrado. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán:
a) La idoneidad de los integrantes de las agencias y de las entidades y personas que apoyarán sus procesos;
b) La existencia y aplicación de mecanismos que aseguren la independencia y transparencia de las decisiones que ellas adopten;
c) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión;
d) La existencia y aplicación de procedimientos de evaluación que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa, y
e) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
Artículo 32.- El proceso de evaluación de solicitudes de autorización considerará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. La evaluación considerará, además, el conjunto de observaciones, recomendaciones o indicaciones que la Comisión haya formulado a la agencia, en el marco de anteriores procesos de autorización o supervisión, si estos existieran.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de autorización de agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado.
Artículo 33.- La Comisión autorizará a la agencia de acreditación de carreras y programas de pregrado que cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación respectivos. La autorización se extenderá por un plazo de 7 años.
En los casos en que la agencia de acreditación no cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación , la Comisión formulará las observaciones que deberán ser subsanadas por la entidad de manera previa a su autorización.
Artículo 34.- La autorización que se otorgue a las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado se extenderá exclusivamente a aquellas áreas disciplinarias que la Comisión señale en cada caso, conforme al contenido de cada solicitud y los antecedentes de la evaluación.
Artículo 35.- Para efectos de la supervisión de las agencias acreditadoras, la Comisión realizará evaluaciones selectivas, determinadas aleatoriamente, y requerirá las informaciones pertinentes.
Las agencias acreditadoras deberán presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades, entregar los informes que den cuenta de los procesos de acreditación realizados e informar de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación.
Párrafo 3° De las obligaciones y sanciones.
Artículo 36.- Las agencias acreditadoras, una vez obtenido el reconocimiento de la Comisión, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina la Comisión, conforme a lo prevenido en el artículo 31,
b) Desarrollar los procesos de acreditación de las carreras y programas de pregrado que así se los soliciten, conforme a los criterios y procedimientos de evaluación que se les autoricen,
c) Proporcionar a la Comisión los antecedentes que ésta les solicite, en el marco del proceso de supervisión,
d) Subsanar las observaciones que les formule la Comisión,
e) Informar a la Comisión de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación,
f) Presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades.
Artículo 37.- Las infracciones al artículo precedente serán sancionadas por la Comisión con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito,
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales,
c) Suspensión de la autorización, y
d) Término anticipado de la autorización.
Artículo 38.- Para los efectos de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior, la Comisión considerará especialmente los requisitos y condiciones de operación establecidos, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 36.
Se aplicará la medida de amonestación por escrito en los casos en que las agencias de acreditación no proporcionen oportunamente a la Comisión la información señalada en las letras c), e) y f) del artículo 36.
Se aplicará la medida de multa a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que sustentan su autorización, o no apliquen a cabalidad los procedimientos y criterios de evaluación que le han sido aprobados para el desarrollo de los procesos de acreditación de carreras y programas. En este caso, la Comisión formulará las observaciones que deben ser subsanadas por la agencia, indicando los plazos establecidos para ello.
Se aplicará la medida de suspensión de la autorización a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en alguna de las causales precedentes, o que no hayan subsanado adecuadamente y a satisfacción de la Comisión las observaciones que les hayan sido formuladas. En este caso, la entidad afectada deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solución a las observaciones dispuestas por la Comisión al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos que ésta determine.
Se aplicará la medida de término anticipado de la autorización en los casos en que las agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión al momento de suspender la autorización o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización en aquellos casos en que la Comisión constate que la agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos.
Artículo 39.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
De la resolución que imponga una sanción, se podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de dicha resolución. El referido Consejo tendrá un plazo de 30 días para resolver. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno, sin perjuicio de quedar siempre al resguardo las acciones judiciales que el afectado pudiere emprender.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 40.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que el notificado tenga registrado en la Comisión. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará la Comisión.
TÍTULO IV
De la acreditación de programas de postgrado
Artículo 41.- La acreditación de programas de postgrado tendrá por objeto dar garantía de calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta y los criterios o estándares establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente.
La opción por la acreditación de programas de postgrado será voluntaria.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado.
Artículo 42.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para la acreditación de programas de postgrado, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de postgrado.
Artículo 43.- La acreditación de programas de postgrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III.
En todo caso, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de postgrado, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.
En el caso en que un programa de postgrado no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación, pero presente, a juicio de la agencia o Comisión, según sea el caso, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo condición de que dé cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la agencia o Comisión fije. Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la agencia o Comisión no acreditará el respectivo programa.
La acreditación de programas de postgrado se extenderá por un plazo de hasta 6 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Artículo 44.- Las normas de los artículos anteriores se aplicarán igualmente para los procesos de acreditación de los programas de especialidad en el área de la salud.
TÍTULO V
De las medidas de publicidad de las decisiones
Artículo 45.- Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones más relevantes que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos; la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado; y la acreditación de programas de postgrado.
Deberá la Comisión, además, hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, deberá mantener un registro público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado y los programas de especialidad en el área de salud, acreditados en conformidad con esta ley.
Artículo 46.- Todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a incorporar en su publicidad información que de cuenta de su participación en el proceso de acreditación institucional. Para estos efectos deberán indicar, a lo menos:
a)Si se encuentran participando en el proceso de acreditación.
b) Áreas en las que postuló a la acreditación.
c) Resultado del proceso de acreditación.
La Comisión Nacional de Acreditación emitirá el instructivo que regulará la forma en que debe entregarse esta información.
CAPÍTULO III
Del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
Artículo 47.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior o de la entidad que ésta determine, desarrollar y mantener un "Sistema Nacional de Información de la Educación Superior", que contenga los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública de manera de lograr una amplia y completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior.
Artículo 48.- Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información que ésta determine, la que considerará, a lo menos, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico.
Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la información específica que se requerirá, así como las especificaciones técnicas de la misma.
Artículo 49.- Corresponderá a la División de Educación Superior recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla cuando corresponda, y distribuirla anualmente a los distintos usuarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento.
Artículo 50.- La no entrega de la información requerida, la entrega incompleta de dicha información o la inexactitud de la misma, serán sancionadas por el Ministerio de Educación con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito, y
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá duplicar la multa.
Artículo 51.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos al Ministerio de Educación dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 52.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio legal de la respectiva institución de educación superior. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará el Ministerio de Educación.
CAPÍTULO FINAL
Artículo 53.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, del siguiente modo:
1.- Reemplázase, en el epígrafe del Párrafo 2º, del Título III, la expresión "Sistema de Acreditación", por la frase "Sistema de Licenciamiento".
2.- Sustitúyese la palabra "acreditación" por "licenciamiento", que se utiliza en los artículos 37, letras b), c) y d); 41, inciso tercero; 42, incisos primero y segundo; 43, inciso primero; 69, incisos segundo, tercero y cuarto; 82, incisos primero y segundo; 2º transitorio, inciso primero; y 3º transitorio, incisos primero y segundo.
3.- Sustitúyese la expresión "la acreditación" por "el licenciamiento" que se utiliza en los artículos 38, inciso primero; 39, incisos primero y segundo; y 2º transitorio, inciso segundo.
4.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 35, por el siguiente:
"Artículo 35.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por el Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.
5.- Reemplázase en el artículo 37 letra a) la palabra “e” ubicada entre las palabras “universidades” e “institutos profesionales” por una coma, y agrégase a continuación de la expresión “institutos profesionales la frase “ y centros de formación técnica.”.
6.- Elimínase en el inciso primero del artículo 39, la palabra “profesionales”.
7.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 39, la expresión “universidades e institutos profesionales” por la frase “universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”.
8.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 42, la expresión “universidades e institutos profesionales” por la frase “universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”.
9.- Agrégase en el artículo 43 a continuación de la palabra “profesionales” la expresión “ o técnicos de nivel superior”.
10.- Reemplázase en el artículo 53 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”.
11.- Reemplázase en el artículo 63 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”.
12.- Reemplázase en la última frase de la letra d) del inciso segundo del artículo 64 la expresión “Ministerio de Educación pública” por “Consejo Superior de Educación”.
13.- Intercálase en el inciso primero del artículo 65 entre las expresiones “instrumento constitutivo” y debidamente autorizado”, la frase “de la persona jurídica organizadora”.
14.- Elimínase la parte final del inciso primero del artículo 65 a continuación de la expresión “debidamente autorizado”, agregándose un punto aparte después de la palabra “autorizado”
15.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 65 a continuación de la expresión, “las modificaciones” y el signo “,” la frase “al instrumento constitutivo”.
16.- Elimínase en el inciso cuarto del artículo 65 la expresión “y del proyecto institucional y sus reformas”
17.- Elimínase en el inciso primero del artículo 66 la expresión “y como asimismo formular observaciones al proyecto institucional”, reemplazándose la coma por punto aparte.
18.- Elimínase en el inciso segundo del artículo 66 la expresión “y su proyecto institucional” y reemplázase la palabra “noventa” por “sesenta”.
19.- Reemplázase el artículo 67, por el siguiente artículo 67 nuevo:
“Artículo 67. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación Pública para su registro dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente de los Artículos 65 y 66 de la presente ley orgánica.”
20.- Reemplázase el artículo 68 por el siguiente nuevo artículo 68:
“Artículo 68. Los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos;
Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el Artículo 65;
Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Superior de Educación, y
Contar con el certificado del Consejo Superior de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.”
21.- Reemplázase el artículo 69 por el siguiente nuevo artículo 69:
“Artículo 69. El Ministerio de Educación Pública deberá, en un plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se entenderá que el centro se encuentra reconocido oficialmente.
Los centros de formación técnica sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento oficial.”
22.- Intercálase en el inciso primero del artículo 70, a continuación de la expresión “del Ministerio de Educación Pública,” la oración “previo acuerdo del Consejo Superior de Educación y”
23.- Elimínase la letra b) del inciso primero del artículo 70, modificándose la numeración correlativa subsiguiente.
24.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 53:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de una determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.”.”.
25.- Intercálese el siguiente inciso tercero en el artículo 63:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado instituto profesional, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.”.
26.-Intercálese el siguiente nuevo inciso tercero en el artículo 70:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado centro de formación técnica, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.”.
27.- Agrégase en el Título IV, el siguiente artículo 86 bis:
“Artículo 86 bis.- Los alumnos, padres y apoderados y profesores de las instituciones de educación superior podrán reclamar ante el Ministerio de Educación respecto de las acciones u omisiones cometidas por dichas instituciones y que en su opinión configuren alguna de las causales de los artículos 53, 63 o 70, según corresponda.
El reclamo deberá entablarse dentro del plazo de 30 días desde que se produjo el acto impugnado o desde el requerimiento de las omisiones.
Para efecto de dar curso al reclamo, el Ministerio deberá solicitar informe a la institución recurrida y al Consejo Superior de Educación.
Comprobada la efectividad del reclamo, el Ministerio deberá proceder en conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 63 o 70, según corresponda, en un plazo máximo de 90 días desde la fecha de su presentación.
Rechazado el reclamo por resolución fundada del Ministerio, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, a la Corte de Apelaciones de Santiago.
El reclamante señalará en su escrito, con precisión, el acto u omisión objeto del reclamo, la causal legal que se configura, y la forma como se ha producido la infracción.
La Corte dará traslado al Ministerio de Educación y a la institución de educación superior recurrida, por el término de quince días.
La Corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo, decidirá u ordenará las medidas tendientes a subsanar las situaciones impugnadas o la dictación, por parte del Ministerio de Educación, del decreto de cancelación de la personalidad jurídica y revocación del reconocimiento oficial de la institución de educación superior, según correspondiere.”.
Artículo Final.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del Capítulo II de la presente ley, será financiado con cargo a los dineros recaudados por la aplicación de los aranceles a que se refiere el artículo 13, aquellos ingresos que reporten otras actividades que la Comisión desarrolle y los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuesto.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- La primera designación de los integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación indicados en las letras a), b), c), d), e) y f), del inciso primero del artículo 7º, deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo Segundo.- Corresponderá al Consejo Superior de Educación arbitrar las medidas conducentes para la puesta en marcha de la Comisión Nacional de Acreditación.
Artículo Tercero.- Los pronunciamientos sobre la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado, y sobre la acreditación de programas de postgrado emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por Decreto N° 55/99 del Ministerio de Educación, y la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades Autónomas, creada por Decreto N° 225/99 de la misma Secretaría de Estado, tendrán, para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia que los pronunciamientos de acreditación que adopten las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado o la Comisión, en su caso.
Artículo Cuarto.- Los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por Decreto 55/99 del Ministerio de Educación, deberán ser certificados por la Comisión Nacional de Acreditación indicada en el Título I del Capítulo II de esta Ley, a fin de adquirir validez en los términos del presente cuerpo legal.
Artículo Quinto.- Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina los criterios de evaluación a que se refiere la letra a) del artículo 9º, en relación con el artículo 29, los criterios de evaluación para carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado serán aquellos definidos por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior.
Artículo Sexto.- Corresponderá a la Comisión Nacional de Acreditación desarrollar una propuesta para el establecimiento de un Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional, para lo cual deberá promover una amplia participación de los distintos actores involucrados. Dicha propuesta deberá ser presentada al Presidente de la República dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo Séptimo.- Los centros de formación técnica creados de acuerdo al decreto con fuerza de ley Nº 24, de 1981, que a la fecha de la dictación de esta ley no hubieran optado por sujetarse al sistema de acreditación regulado por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza podrán, en cualquier momento, someterse a la acreditación ante el Consejo Superior de Educación, o mantenerse en el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación.
Los centros de formación técnica que, a la fecha de vigencia de esta ley, se encuentran en proceso de acreditación ante el Ministerio de Educación, deberán presentar, en un plazo máximo de dos años contados desde la publicación de esta ley, su proyecto institucional al Consejo Superior de Educación para que este organismo continúe el mencionado proceso de acreditación.
En todo caso, mantendrán vigencia ante el Consejo Superior de Educación todas las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Educación en relación con los Centros de Formación Técnica en acreditación, debiendo dicho Consejo continuar el proceso de acreditación por el plazo legal que le restare a cada centro.”.
-° -
Se designa como Diputada Informante a la señora Carolina Tohá Morales.
Tratado y acordado en sesión fecha 17 de diciembre de 2003, con asistencia de los HH. Diputados señores Eugenio Bauer, Germán Becker, Sergio Correa, Rodrigo González, José Antonio Kast, Rosauro Martínez, Carlos Montes, Carlos Olivares, Manuel Rojas y de las HH. Diputadas señoras Carolina Tohá (Presidenta), María Eugenia Mella y Maria Antonieta Saa, miembros titulares de la Comisión y de los diputados señores Mario Bertolino y Nicolás Monckeberg.
SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de diciembre de 2003.
JOSÉ VICENCIO FRÍAS
Secretario de la Comisión
Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 29 de diciembre, 2003. Oficio en Sesión 40. Legislatura 350.
Santiago, 29 de diciembre de 2003.
OFICIO N°2861
Ant.: AD 20.034
Por oficio N°853 07 de 3 de diciembre de este año, la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, con motivo de haber introducido en el número 25 del artículo 52 del proyecto que establece un sistema nacional de aseguramiento de la educación superior. (Boletín N° 3224 04), acordó remitir copia del proyecto con objeto de solicitar la opinión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de le Ley 19.818, Orgánica Constitucional en relación con el artículo 74 de la Constitución Política de la República.
Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte de la materia consultada, en sesión del día 26 de diciembre en curso, presidido por su subrogante don Marcos Libedinsky Tschorne y con la asistencia de los Ministros señores Benquis, Tapia, Cury, Pérez, Alvarez Hernández, Marín, Espejo, Medina, Kokisch y Juica, señorita Morales y señor Oyarzún, acordó emitir el siguiente informe:
El citado N° 25 del artículo 52 del Proyecto que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, agrega un artículo 86 bis a la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, que es del tenor siguiente:
ARTICULO 86 bis. Los alumnos, padres y apoderados y profesores de las instituciones de educación superior podrán reclamar ante el Ministerio de Educación respecto de las acciones u omisiones cometidas por dichas instituciones y que en su opinión configuren alguna de las causales de los artículos 53, 63 o 70, según corresponda.
El reclamo deberá entablarse dentro del plazo de 30 días desde que se produjo el acto impugnado o desde el requerimiento de las omisiones.
Para efecto de dar curso al reclamo, el Ministerio deberá solicitar informe a la institución recurrida y al Consejo Superior de Educación.
Comprobada la efectividad del reclamo el Ministerio deberá proceder en conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 63 o 70, según corresponda, en un plazo máximo de 90 días desde la fecha de su presentación.
Rechazado el reclamo por resolución fundada del Ministerio, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, a la Corte de Apelaciones de Santiago.
El reclamante señalará en su escrito, con precisión, el acto u omisión objeto del reclamo, la causal legal que se configura, y la forma como se ha producido la infracción.
La Corte dará traslado al Ministerio de Educación y a la institución de educación superior recurrida, por el término de quince días.
La Corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo, decidirá u ordenará las medidas tendientes a subsanar las situaciones impugnadas o la dictación, por parte del Ministerio de Educación,del decreto de cancelación de la personalidad jurídica y revocación del reconocimiento oficial de la institución de educación superior, según correspondiere.".
Como primera observación esta Corte lamenta que aún no se haya dictado una ley que reglamente de una manera general el contencioso administrativo, con tribunales y procedimientos especiales que permitan a los particulares un expedito acceso a la justicia en esta materia dando cumplimiento a lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 38 de la Constitución Política de la República.
En estas condiciones a este Tribunal no le parece conveniente que la norma propuesta, artículo 86 bis de la ley 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, establezca un reclamo ante la Corte de Apelaciones de Santiago de la decisión del Ministerio de Educación que no da lugar a la cancelación de la personalidad jurídica y revocación del reconocimiento oficial de la institución de educación superior, pues es un hecho ampliamente conocido el atraso de este tribunal, debido entre otras circunstancias, a la excesiva carga de trabajo al otorgarle competencia de asuntos que naturalmente no le corresponden y porque, conforme, al artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, dicha reclamación contenciosa administrativa, debiera ser de competencia de un juez de letras en lo civil de Santiago y, atendida la naturaleza del asunto, aplicarle el procedimiento sumario.
Por último si se insistiera en entregar el conocimiento de reclamación de que se trata a la Corte de Apelaciones de Santiago, se propone corregir el procedimiento propuesto, en el sentido que evacuado el traslado del Ministerio de Educación y de la institución de educación superior recurridos, se pedirá informe del Fiscal Judicial respectivo y se procederá a la vista de la causa en forma ordinaria.
Además este Tribunal hace presente una vez más, que deberá considerarse para fines presupuestarios el mayor gasto que significa entregar a los tribunales una nueva materia.
Con las observaciones y comentarios formulados esta Corte informa en lo consultado, el proyecto objeto de la comunicación de V.S.
Saluda atentamente a U.S.,
Fecha 20 de enero, 2004. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 350. Discusión Particular. Se aprueba en particular.
SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Primer trámite constitucional.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
Diputada informante de la Comisión de Educación , Cultura, Deportes y Recreación es la señora Carolina Tohá.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Educación, boletín Nº 3224-04, sesión 38ª, en 6 de enero de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 7.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, paso a informar, en primer trámite
constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto, iniciado en mensaje, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
En primer lugar, haré un breve resumen de la iniciativa en general para, posteriormente, explicar las modificaciones de que fue objeto en la Comisión, que, por lo demás, no alteran sustantivamente su carácter.
El proyecto establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, cuyo fundamento esencial -contenido en el mensaje- está en el diagnóstico de que nuestro sistema de educación superior es tremendamente diverso y está creciendo a una gran velocidad, lo cual tiene un positivo impacto desde el punto de vista del aumento de las posibilidades de los jóvenes chilenos para acceder a la educación superior. Sin embargo, el sistema no contempla mecanismos adecuados que propendan permanentemente a mejorar y potenciar la calidad de esta diversa y amplia gama de instituciones dedicadas a la educación superior.
En la última parte de los años ‘80 y durante los ‘90, los sistemas de aseguramiento de la calidad de la educación superior se expandieron muchísimo en todos los continentes; también en Latinoamérica. Hoy han pasado a ser un lenguaje internacional con el cual se relacionan las instituciones de educación superior, que, en este mundo globalizado, también han generado cooperación e intercambios.
Por lo tanto, dejar a Chile fuera de todas esas modalidades y de ese lenguaje internacional puede causar un impacto que dificulte su participación en estas redes, que podrían dar acceso a muchas oportunidades, tanto de estudio para nuestros jóvenes como de perfeccionamiento para nuestros académicos, así y de intercambio, de investigación y de proyectos conjuntos.
Estas dos realidades: la evaluación de que nuestra institucionalidad no contempla dispositivos para asegurar y promover la calidad de la educación superior -en la Loce y en otras leyes que atañen a aquélla-, junto con la evaluación de la experiencia internacional, donde estos sistemas se han desarrollado, extendido y han pasado a ser un lenguaje globalizado de la educación superior, dieron lugar a que el Ejecutivo enviara este proyecto.
La iniciativa crea el sistema nacional de aseguramiento de la calidad, que integra mecanismos que ya existen con otros nuevos, en torno de cuatro funciones esenciales, a saber:
Primero, una función de información, para que tanto quienes toman decisiones de políticas públicas y las propias instituciones que son parte del sistema, como también los usuarios del sistema, fundamentalmente los jóvenes que acceden a la educación superior y sus familias, tengan un conocimiento claro, profundo, completo y transparente de cuáles son las características del sistema, de las instituciones que lo componen y de sus diferencias y diversidades.
La segunda función es la de licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, que corresponde al proceso de evaluación, aprobación y verificación que hace el Consejo Superior de Educación.
La tercera función es la de acreditación institucional, que consiste en el proceso de análisis de los mecanismos existentes dentro de las instituciones para asegurar su calidad, considerando que existan dichos mecanismos, su aplicación y los resultados.
Finalmente, la cuarta función es la de acreditación de carreras y programas, de distinto tipo, de pregrado y postgrado, que verifica los dispositivos de calidad al interior de los programas y de las carreras.
El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un Comité de Coordinación, integrado por el vicepresidente del Consejo Superior de Educación, el presidente de la Comisión Nacional de Acreditación -que crea este proyecto- y el jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación .
Corresponderá a dicho comité velar por la adecuada coordinación de las actividades de las instituciones que integran el sistema, para lo cual funcionará a lo menos tres veces por año.
Fundamentalmente, el proyecto crea un sistema de acreditación de la calidad de la educación superior y un sistema de información sobre la educación superior.
El sistema de acreditación estará dirigido por una Comisión Nacional de Acreditación, compuesta por trece miembros: un académico de reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República ; tres académicos universitarios designados por el Consejo de Rectores de las universidades chilenas; dos académicos universitarios designados por los rectores de las universidades privadas autónomas que no reciben el aporte fiscal directo; un docente designado por los rectores de los institutos profesionales que gocen de plena autonomía; un docente designado por los rectores de los centros de formación técnica autónomos; dos académicos con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica, designados por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Conicyt; el jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación; dos figuras destacadas, una del sector productivo nacional y un miembro de una asociación profesional o disciplinaria del país, que serán designados por los miembros de la Comisión. Además, habrá un secretario ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz.
Los integrantes de la Comisión durarán cuatro años en sus funciones y recibirán una dieta por cada sesión a la que asistan.
Se contempla, en primer lugar, la acreditación institucional, que es la puerta de entrada a todo el sistema de acreditación, porque para obtener cualquiera otra de las acreditaciones se requiere la institucional. Su objeto es evaluar el cumplimiento del proyecto institucional de los establecimientos de educación superior y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y aseguramiento de la calidad al interior de dichos establecimientos, y propender al fortalecimiento de sus capacidades de autorregulación y mejoramiento continuo de su calidad.
Si se hace un parangón con el sistema de evaluación docente, es posible concluir que el sistema de acreditación, particularmente el institucional, es formativo. Su objetivo es generar dispositivos de calidad al interior de las distintas instituciones. No responde a un sistema de control cuyo rol sea dejar fuera a quienes no cumplan con los estándares adecuados. Por el contrario, se busca propender a que todas las instituciones que han pasado por un sistema de licenciamiento y han obtenido autonomía, entren en una dinámica de calidad, y las que no la tienen, se vean impulsadas a mejorar y participar en el procedimiento de mejoramiento continuo. Por ese motivo, la acreditación, en particular la institucional, es voluntaria y da lugar a que las instituciones que la obtengan ganen prestigio y reconocimiento. Con todo, las que no la obtengan, no serán excluidas del sistema, sino motivadas, impulsadas e incentivadas a mejorar y a incorporarse al sistema en forma voluntaria.
Este sistema, que -repito- no se basa en el control -un sistema así podría haber sido ejercido por una superintendecia, opción que se evaluó en su momento-, tiene tres fases: primero, una autoevaluación institucional; segundo, una evaluación externa, y tercero, un pronunciamiento de la Comisión.
Los criterios con que se llevará adelante la acreditación son definidos a través de comités ejecutivos que asesorarán a la comisión. Cada uno estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, quienes deberán ser expertos de reconocida trayectoria, designados por concurso público. Cada integrante recibirá una dieta por su desempeño. Su tarea será proponer a la comisión los criterios según los cuales deberán hacerse las acreditaciones, los que no serán vinculantes, pero sí deberán ser tomados en consideración y constituirán un factor importante en los criterios que la comisión adopte como propios.
En definitiva, los comités ejecutivos cumplirán un rol muy importante a la hora de establecer los estándares adecuados para que una institución se acredite.
La acreditación institucional se otorgará por un plazo de siete años a las instituciones que cumplan con los estándares establecidos. Sin embargo, cuando existan observaciones o no se cumpla cabalmente con estos estándares, se podrá entregar la acreditación por un plazo inferior al señalado, con observaciones. La institución en cuestión podrá reacreditarse una vez cumplido el plazo de acreditación otorgado, ocasión en que tendrá que dar cuenta de cómo acogió las observaciones que se le plantearon y qué medidas tomó para corregir sus procedimientos de calidad, de modo de cumplir con los estándares que el sistema establece.
En caso de que una institución postule a una acreditación y no logre obtenerla, deberá esperar un mínimo de dos años para repostular, plazo estimado prudente para acoger las observaciones que se le hagan y tomar las medidas para mejorar su sistema.
¿Quién realiza la evaluación externa? Luego de una ardua discusión en la comisión, se llegó a la conclusión de que ésta deberá ser llevada a cabo por pares evaluadores, los que deberán incorporarse a un registro a través de llamados públicos. Los pares evaluadores pueden ser de dos tipos: personas naturales, que deberán tener un mínimo de diez años de experiencia, o personas jurídicas, cuyos requisitos mencionaré más adelante, cuando me refiera a los cambios efectuados al proyecto en la comisión.
Según opte la institución que se acredita, el procedimiento será distinto. Si prefiere ser evaluada por pares evaluadores, los miembros del grupo de pares evaluadores, que son propuestos por la comisión, pueden ser vetados por la institución que se acredita, y los puede vetar hasta tres veces. Si al cabo del tercer veto no existe acuerdo, la designación definitiva la hará el Consejo Superior de Educación. En cambio, si opta por acreditarse a través de personas jurídicas, la institución le propone a la comisión una terna de personas jurídicas con las cuales está dispuesta a acreditarse, y de la terna la comisión elige a una de ellas.
Fundamentalmente, la idea es que una vez que las instituciones hayan participado de este sistema puedan optar a hacer acreditaciones más específicas.
Antes de pasar a las acreditaciones más específicas, hay que decir que al interior de la acreditación institucional existe la posibilidad de acreditar ciertas funciones específicas. Esto se discutió mucho en la Comisión, y se llegó a la conclusión de que es importante hacer una acreditación institucional específica para aquellas instituciones que desarrollan ciertas funciones más allá de la docencia, particularmente la investigación, el postgrado y la vinculación con el medio.
Se quiere que a través del sistema de acreditación se visualicen, también, las diferencias que tienen las instituciones. De manera que puede haber una acreditación institucional general, pero también puede haber instituciones que se acrediten en general y que, además, acrediten sus funciones de investigación y extensión, con lo cual la acreditación destacará la diversidad de las instituciones de educación superior.
Como se quiere que el sistema permita visualizar las características de las instituciones y fomentar la diversidad dentro de la calidad, es muy importante que el sistema de acreditación institucional dé cuenta de las particularidades y complejidades que algunas instituciones tienen. Para esto se permite la acreditación de las funciones específicas, particularmente los postgrado, la investigación y la extensión.
Además del sistema de acreditación institucional, se han creado modalidades específicas de acreditación de carreras y programas. ¿Cómo funcionan? Se opta por una modalidad a través de agencias que se acreditan con la comisión nacional de acreditación. Es decir, a diferencia de la acreditación institucional, que tiene dos formas, pero, en definitiva, la que concede la acreditación es la comisión nacional, en el caso de la acreditación de carreras, las acreditaciones las conceden las agencias. Las agencias deben acreditarse ante la comisión nacional y verificar el cumplimiento de todos los requisitos que se establecen para ellas. Además, tienen la supervigilancia de la comisión.
Los criterios con que se acreditan las carreras y programas de pregrado son sobre la base de los propósitos declarados por las propias carreras y programas, es decir, se les contrasta con sus propias declaraciones, con lo que ellos definen que son sus objetivos; pero, además, con los estándares nacionales e internacionales de la profesión y disciplina respectiva. Es decir, cuando acreditemos, por ejemplo, las pedagogías, medicina y las ingenierías, van a estar los criterios establecidos por el medio académico, propio de esas áreas y de esas disciplinas, que serán contrastados con la realidad de las carreras y programas de cada una de las universidades que se quieran acreditar.
¿Dónde se van a definir estos criterios? De nuevo recurrimos a los comités ejecutivos. Es decir, estos grupos de expertos que son convocados por la comisión nacional -un mínimo de cinco y un máximo de quince-, que reciben una dieta por la función que desarrollan y que proponen criterios a la comisión nacional. Por lo tanto, las agencias, en el desarrollo de su labor, van a tener que ceñirse a los criterios avalados por la comisión nacional y propuestos por los comités ejecutivos.
Cuando no existe una comisión acreditadora especializada en las carreras o programas que se quiera acreditar o bien cuando la institución lo desea, también se puede pedir que acredite directamente la comisión nacional. Es decir, aquí, a modo de excepción, se puede pedir que la comisión nacional sea la que desarrolle la acreditación cuando no existan agencias, o bien, cuando la institución por acreditarse así lo prefiera.
El sistema de acreditación de postgrado -sobre el cual no voy a entrar en detalle, porque es bastante análogo al de carreras y programas de pregrado- funciona, también, a través de agencias y, además, permite que acredite directamente la Comisión cuando así lo solicite la institución por acreditarse, o bien cuanto existe déficit y no hay ninguna agencia especializada.
Se presume -de hecho, así venía en el proyecto original- que en la acreditación de postgrado va a ser muy amplia la participación de la comisión, porque las agencias especializadas, considerando la diversidad y particularidad de los actuales programas de postgrado, es muy difícil que existan. En la mayoría de los casos, es muy probable que en la acreditación de postgrado la tarea principal la asuma la propia comisión nacional.
El último componente del sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior es el sistema nacional de información de educación superior, el cual va a contener los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública, de manera de lograr una amplia y completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior.
Para estos efectos, se establece que las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información que ésta determine, la que considerará, a lo menos, datos estadísticos referidos a los alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico.
A la División de Educación Superior le corresponderá recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla y distribuirla anualmente a los distintos usuarios del sistema, particularmente -lo que más nos interesa- a la opinión pública, a la familia y a los jóvenes, quienes podrán decidir en qué institución estudiar.
La no entrega de la información requerida, la entrega incompleta o la inexactitud de la misma serán sancionadas por el Ministerio de Educación con medidas que van desde la amonestación por escrito hasta la multa de 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá duplicar la multa.
Por lo tanto, aquí se establece -en opinión de muchos es, quizás, el mayor salto de este proyecto- un sistema de educación superior diversificado, cuya característica va a ser la transparencia. Respecto del mismo, hoy nos informanos, fundamentalmente, a través de la publicidad que, como sabemos, da para todo.
En cuanto al impacto de la publicidad, recordemos que en Chile la educación superior representa el cuarto ítem de mayor inversión en publicidad. En el proyecto se estableció que toda publicidad referida a educación superior deberá contener, de manera destacada, información acerca de la condición de acreditación en que se encuentran las instituciones: si participan en el proceso, o, si ya participaron, qué resultados obtuvieron.
En general, las modificaciones que sufrió el proyecto en este segundo trámite reglamentario no son muy sustantivas.
En el artículo 5º se dispuso que el comité coordinador, que en su versión original podía sesionar de manera extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros, ahora podrá hacerlo, también, a solicitud fundada de alguno de los integrantes del Consejo Superior de Educación o de la Comisión Nacional de Acreditación.
En el artículo 8º se hizo una modificación referida a la acreditación de programas de postgrado, situación en la cual, si no existieren agencias acreditadoras para un determinado programa, o si la institución lo prefiriere, la comisión podrá realizar la referida acreditación.
Aquí se definió con mayor claridad el caso de que se trata, porque esa modalidad también existía en el primer informe.
En el artículo 17, que establece una serie de exigencias que deberán considerar los criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, se introdujo una modificación en el sentido de reemplazar la palabra “horaria” por la expresión “académica”. En la educación superior es muy frecuente la educación a distancia; hay modalidades de enseñanzas distintas a la de la educación presencial. Por lo tanto, su evaluación en términos horarios resulta muy restrictiva, rígida. Por ello se estableció este criterio más amplio, en el que se evaluará la dedicación “académica” en lugar de la “horaria”.
En el artículo 18, los diputados señores Bertolino y Monckeberg presentaron una indicación para modificar los requisitos por los cuales se podrán constituir agencias de acreditación. Se estableció que podrán acreditarse dichas agencias cuando sean conformadas, a lo menos, por tres académicos o profesionales que demuestren cumplir con las exigencias establecidas para los pares evaluadores personas naturales. Los requisitos son diez años de experiencia profesional y ser reconocidos en su área de especialidad.
Se optó por esta modalidad porque, originalmente, se pedía la trayectoria de la institución en el ámbito de la acreditación, de los estudios o de la educación superior, lo cual era muy restrictivo para quienes quisieran conformar una agencia de acreditación. Hoy se considera que es factible y necesario permitir la conformación de una institución cuyo único objetivo sea la acreditación de la educación superior. Para ello -repito- se pide que, al menos, tres de sus miembros cumplan con los requisitos mencionados.
Asimismo, en el artículo 18, por indicación de la diputada Mella , se estableció una clarificación respecto de cómo se autorizarán los pares evaluadores.
En la versión original se hablaba de “concursos”. Sin embargo, nos dimos cuenta de que esa palabra podía dar lugar a un concepto erróneo. Un concurso es una competencia en la que uno participa, y en ella, gana o pierde. La idea aquí, en cambio, es que, más que concursos, sean llamados públicos, y que todos quienes cumplan con los requisitos puedan inscribirse en un registro de pares autorizados para participar en los procesos de acreditación. Por consiguiente, se cambió la redacción del inciso segundo en el siguiente sentido: “La incorporación al Registro de Pares Evaluadores se realizará por medio de presentación de antecedentes ante la Comisión, quien deberá efectuar llamados públicos, a lo menos una vez cada dos años.”.
El Ejecutivo presentó indicación para incorporar el siguiente artículo 19 bis, nuevo, que pasa a ser artículo 20: “En el caso que la Comisión rechazare el informe presentado por los pares evaluadores, la institución podrá solicitar la realización de una nueva evaluación por pares evaluadores distintos, designados en conformidad con lo establecido en el artículo 18. Si el informe emanado de esta segunda revisión recomendare la acreditación de la institución, éste deberá ser acogido por la Comisión.”.
Cuando existe la acreditación por parte de una agencia, la decisión final la toma la comisión, y ésta podría rechazar el informe. ¿Qué sucedía en ese caso? Había una especie de vacío. Por ello se estableció esta modalidad por la cual la institución cuyo informe de acreditación sea rechazado por la comisión, podrá pedir que se haga una nueva acreditación por pares evaluadores nuevos. En este caso, si el nuevo informe recomendara, por segunda vez, la acreditación, la comisión deberá acogerlo.
Nos parece que ésta decisión es prudente, pues evita incertidumbre y un castigo a una institución respecto de la cual habría diferencia de opiniones entre los pares evaluadores y la comisión, pero sin que se hubiera verificado que ella no cumple con los requisitos de la acreditación.
Insisto en que si, por segunda vez consecutiva, los pares evaluadores consideran que debe ser acreditada, la comisión deberá acoger esa solicitud.
La indicación del Ejecutivo, a su vez, fue objeto de una indicación del diputado Monckeberg para intercalar en el artículo en comento, a continuación del vocablo “solicitar”, precedido de una coma (,), la siguiente frase: “dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de notificación del primer informe.”.
Ambas indicaciones fueron aprobadas por mayoría de votos.
El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar al Título III, párrafo 1º, a continuación del artículo 24, que pasa a ser 25, un artículo 24 bis, nuevo, que pasa a ser 26.
En el primer informe se presentó una indicación semejante a ésta, que fue rechazada por la Comisión. Ahora se restableció y fue aprobada.
¿Qué se hizo acá? Se estableció una norma excepcional. Como se sabe, la acreditación es un proceso voluntario. Sin embargo, dadas sus características particulares, su complejidad, lo que ha demostrado la experiencia y las dudas que existen respecto de la diversidad de carreras que han surgido en estos ámbitos, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de médico cirujano, profesor de educación básica, profesor de educación media, profesor de educación diferencial y educador de párvulos, deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido, dentro de un plazo no superior a dos años contado desde la fecha de publicación de esta futura ley.
Las carreras y programas señalados que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, sea porque no se presenten al proceso de acreditación o porque no logren ser acreditados, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos. Con eso nos anticipamos al sistema de crédito que se creará en el futuro.
Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos, hecho que consideramos importante, atendido el carácter excepcional de las carreras mencionadas y, sobre todo, porque se recordó lo planteado en la Comisión por los representantes de las carreras de pedagogía y de medicina, así como por los del Colegio de Profesores, todos los cuales se mostraron partidarios de que esas carreras tuvieran acreditación obligatoria debido a que se han multiplicado muchísimo y existen aprensiones respecto de la calidad con que se está impartiendo un gran número de ellas.
En el artículo 28, que pasó a ser 29, también hubo una indicación del Ejecutivo para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la expresión “conocimiento”, la frase “a solicitud de una institución de educación superior,”.
La enmienda se pone en el caso de que una institución no encuentre una agencia acreditadora en determinada disciplina y quiera acreditarse, en cuyo caso la comisión podrá actuar agencia acreditadora a petición expresa de esa institución. Es decir, cuando no haya agencia, no se asumirá automáticamente que la Comisión acredite, sino que la institución debe solicitarlo de manera expresa.
El artículo 30, que paso a ser 31, se refiere a los requisitos y condiciones de funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado.
El diputado Kast presentó una indicación para eliminar la expresión “a lo menos, por estimarla muy ambigua, demasiado amplia, y que daba la posibilidad de introducir, reglamentariamente, otros requisitos, en circunstancias de que los establecidos son suficientemente amplios.
Fue aprobada por mayoría de votos.
El artículo 37, que pasa a ser 38, fue objeto de una indicación del Ejecutivo , con el objeto de precisar que la sanción de término anticipado de la autorización de las agencias procederá en el caso de incumplimiento grave y manifiesto de los requisitos y condiciones de operación establecidos.
Se omite la referencia al artículo 27 del primer informe, que fue eliminado en ese trámite. Por lo tanto, se simplifican y se clarifican las condiciones que deben darse para quitar la autorización de funcionamiento a las agencias
La indicación fue aprobada por mayoría de votos.
El Ejecutivo presentó una indicación al artículo 42, que pasa a ser 43, para eliminar la parte que se refiere a que la Comisión, de oficio o a solicitud de terceros, podría dejar sin efecto las decisiones de acreditación de programas de postgrado que adopten las agencias autorizadas, en caso de grave y manifiesto incumplimiento de los criterios y procedimientos de evaluación autorizados.
Se dispone que la Comisión deberá quitar la autorización a la agencia para continuar acreditado, cuando se cometa una falta a los procedimientos y a los requisitos establecidos para la acreditación. No se podrá dejar sin efecto la acreditación de una agencia autorizada; lo único que se podrá hacer es quitarle su permiso de funcionamiento, a fin de no castigar el procedimiento de acreditación que lleve a cabo.
El artículo 44, que pasa a ser 45, fue objeto de una indicación aprobada por la Comisión de Hacienda, presentada por los diputados señores Escalona , Silva , por la diputada señora Tohá y por otros parlamentarios, a fin de que en las normas de publicidad del funcionamiento del sistema de acreditación se establezca una específica para que haya acceso público a todos los informes, actas y estudios que realicen las agencias de acreditación y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones. Ello, con la finalidad de que se conozcan no sólo las decisiones que toma la Comisión de Acreditación, sino también las de los organismos que la ayudan en sus funciones, como los pares evaluadores y las agencias de acreditación, a fin de que la comunidad las pueda conocer, discutir e incorporar en sus debates internos.
Por último, en el artículo 52, que pasa a ser 53, la diputada señora Mella presentó una indicación para modificar una serie de disposiciones de la ley orgánica constitucional de Enseñanza, Loce, las que originalmente establecían las normas en virtud de las cuales el Ministerio de Educación podía quitar la autorización a las instituciones de educación superior para funcionar.
Al respecto, originalmente la Loce autorizaba a dicha cartera para quitar la autorización de funcionamiento a las instituciones de educación superior, fueran éstas universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica. En el primer informe ampliamos esa facultad, a fin de que el Ministerio de Educación pudiera quitar la autorización no sólo a las instituciones en su conjunto, sino también a algunas carreras o sedes. Esto es muy importante, porque antiguamente, cuando se cometían irregularidades o se daban situaciones al interior de una carrera o de una sede, que contravenían la ley, lo único que podía hacer esa cartera era cerrar la institución completa. De allí que si una universidad de 20 mil alumnos tenía problemas en un programa específico o en una sede regional en particular, la única manera de actuar en contra de tal programa en esa sede era cerrar toda la institución.
En el primer informe se dotaba de atribuciones a dicho ministerio para actuar específicamente en las carreras o en las sedes, sin tener que cerrar y quitar la autorización de funcionamiento a toda la institución. Sin embargo, en el segundo informe la diputada Mella presentó una indicación para que todas las atribuciones del Ministerio de Educación para cerrar instituciones, carreras o sedes fueran no sólo con un informe del Consejo Superior de Educación, sino con el acuerdo del Consejo Superior de Educación, Es decir, el Ministerio del Educación no decidirá por sí y ante sí, sino con el acuerdo del Consejo Superior de Educación.
Se van a dar mayores garantías para que las decisiones se tomen en los casos en que se amerite, pero, también, se dará una mayor viabilidad a la medida.
El Ministerio de Educación tiene temores y excesiva cautela para tomar decisiones, porque está consciente de que sólo las asume él.
Ahora, el Ministerio de Educación también tendrá que contar con la opinión del Consejo Superior de Educación, el cual deberá dar el acuerdo. ¿Cómo va a darlo? Es algo que se discutió largamente en la Comisión. El acuerdo lo adoptará el Consejo, ente autónomo para decidir. Si lo adopta por mayoría o por consenso, es algo que, como ente autónomo, tendrá que decidir.
Lo importante es que el Ministerio de Educación, para tomar las decisiones de retiro de autorización de funcionamiento a las instituciones, carreras o sedes universitarias, deberá contar con el acuerdo del Consejo Superior de Educación.
Todas estas indicaciones fueron aprobadas por mayoría de votos en la Comisión. Como dije, no cambian el proyecto en lo sustantivo, sino que lo perfeccionan.
En consecuencia, espero que hoy podamos despachar este proyecto.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Solicito el asentimiento unánime para que ingrese a la Sala la jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, doña Pilar Armanet.
Acordado.
El señor MONTES.-
Pido la palabra por un punto de Reglamento.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , pido que recabe el asentimiento unánime de la Sala para que ingrese también la abogada de dicho Ministerio, señora Alejandra Contreras.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que ingrese la abogada señora Alejandra Contreras.
El señor ROJAS.-
¡No!
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , en el segundo informe de la Comisión de Educación sobre el proyecto de ley que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, hemos hecho algunas correcciones, a fin de orientarlo hacia la senda que queremos.
Hoy, los hechos nos demuestran que una acreditación institucional, tanto de carreras como de programas de educación superior, es algo bastante positivo.
El ánimo positivo de desarrollar un proyecto de esta magnitud, también amerita efectuar un análisis profundo respecto de qué está pasando en materia educacional, específicamente cuando hablamos de la calidad de la misma.
Debemos establecer qué definimos por calidad de la educación y qué queremos como calidad.
El artículo 6º señala que la Comisión Nacional de Acreditación tiene como función “verificar y promover la calidad de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos,...”.
El problema, entonces, es qué vamos a definir por calidad.
Si hoy creamos instancias acreditadoras, debemos tener presente que la calidad la pueden dar situaciones insignificantes. Así, para un esquema determinado de educación, se puede cumplir con todos los requisitos. Eso también puede ser considerado como calidad.
Por lo tanto, deberíamos encontrar un norte para definir qué queremos, no sólo en materia de educación superior, sino también básica y media, para entender claramente qué es calidad.
En el Título I del proyecto, “De la Comisión Nacional de Acreditación”, me pareció positivo incorporar, aunque sea en un grado mínimo, la participación de representantes del nivel académico superior de regiones en dicha Comisión. La letra b) del artículo 7º dice que la integrarán, entre otros, “Tres académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional”, de los cuales, “a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta a la Metropolitana;”. Aunque esto parece insuficiente, constituye un paso relevante en los procesos de descentralización.
El proyecto consagra la voluntariedad de la acreditación. Si bien eso da cierta transparencia y cualquiera institución puede acreditarse, el artículo 15 señala que la acreditación no es obligatoria, excepto para las carreras señaladas en el artículo 26.
Eso también es preocupante para quienes, de una u otra forma, no pueden acceder a la educación superior en alguna universidad adscrita al Consejo de Rectores.
Si bien la acreditación es voluntaria, puede estigmatizar a aquellas entidades que no se incorporen al sistema, al ser consideradas en una categoría inferior, en circunstancias de que muchas veces la acreditación señala lo contrario; por ejemplo, para las pymes, a través de programas como los Isso 9.000 ó 14.000. Entonces, si bien la acreditación es un paso importante, no es condicionante cuando hay recursos de por medio.
Respecto del artículo 17, es importante señalar que los criterios de evaluación deben ser revisados en forma periódica, ya que pueden ser cambiantes, de acuerdo con realidades, desarrollo de la educación y requerimiento de los profesionales de nuestro país, sobre la base de entregar esta evaluación.
Es importante tomar en cuenta que existen estrategias institucionales. Entendemos que hay un problema, específicamente en la educación superior, a nivel de desarrollo regional, que se refiere a la falta de calidad de la infraestructura, sobre todo en cuanto a los metros cuadrados por alumno, exigencia que muchas veces se hace a la educación básica y media, pero no a las universidades.
A mi juicio, resulta positivo requerir criterios de evaluación de recursos e infraestructura.
El artículo 19 dispone que la acreditación institucional se otorgará por un plazo de siete años. Mi consulta es la misma que hice en el seno de la Comisión: ¿Qué pasa si una universidad, de aquí a siete años, no logra acreditarse, pero ha formado una generación de profesionales? Si la acreditación no se logra, habrá una evidente estigmatización hacia el establecimiento. ¿Por qué no considerar un período de autonomía universitaria menor? ¿Por qué no pensar, incluso, en un proceso de acreditación de menor tiempo?
Según lo que se señala, se ha buscado un término medio de siete años; no sé si eso será lo más conveniente.
En la Comisión planteé mis objeciones al artículo 26 del proyecto, en el sentido de que a todas las carreras se les debería exigir someterse al proceso de acreditación, y no sólo a las de medicina, educación básica, educación media, educación diferencial y educador de párvulos. El tiempo nos dará la razón en cuanto a que todas deberán someterse al proceso de acreditación. Hemos señalado nuestro deseo de que esto fuera libre, pero quedó con esas exigencias. Me parece que vamos a caminar por la senda que corresponde.
Es muy importante el Título V, “De las medidas de publicidad de las decisiones”, que tiene que ver con la información que se debe dar al alumno, pues se pretende transparentar todo, incluso hasta los spots publicitarios con que se atrae a los alumnos a fin de que se matriculen en determinadas universidades. Básicamente, se intenta que estos establecimientos generen información para que los usuarios puedan consumir un producto válidamente comprobado en materia de eficiencia y calidad.
Sobre la base de avanzar en las indicaciones señaladas, iremos caminando por la senda correcta.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , a mi juicio, este segundo informe tiene la virtud de dar a conocer el perfeccionamiento del cuerpo legal que estamos construyendo para garantizar la calidad de la educación superior. De más está decir que ésta no se garantiza de modo alguno a través de disposiciones o normas, sino que es la resultante del compromiso y la responsabilidad de los diferentes actores del sistema, en particular de las instituciones oferentes del servicio, situación que requiere, por cierto, de la institucionalidad para hacerla exigible.
Teniendo en vista esa idea, me parece muy positiva la indicación al artículo 5º, aprobada por unanimidad en la Comisión de Educación, ya que representa el compromiso de que el tema de la calidad de la educación debe ser una responsabilidad de todos sus actores. Ello se materializa en la modificación propuesta, al hacer extensiva la facultad de convocatoria del Comité de Coordinación del Sistema de Aseguramiento a cualquiera de los miembros del Consejo Superior de Educación, de la Comisión Nacional de Acreditación o de algunas de las agencias que participan.
Recordemos que el texto original entregaba esta facultad sólo a los integrantes del Comité.
Igualmente importante resulta la indicación que agrega, en la letra c) del artículo 8º, la frase “en el caso previsto en el artículo 43”; que está referida a la acreditación de programas de postgrado, en el sentido de facultar a la Comisión Nacional de Acreditación, cuando no existieren agencias acreditadoras para un determinado programa, o si la institución así lo prefieriere, para pronunciarse sobre el proceso, norma además necesaria para agilizar el procedimiento.
Respecto de la indicación al artículo 18, inciso tercero, resulta adecuada, pues establece que los pares evaluadores deberán ser personas jurídicas facultadas para “realizar estudios, investigaciones y/o servicios de consultoría sobre temas educacionales...”, y no respecto de cualquier actividad de educación y acreditación de instituciones de educación superior.
Asimismo, otorga mayor amplitud y solidez a la iniciativa la indicación que se le hace a este artículo para agregar un inciso nuevo orientado a transformar el requisito de experiencia de tres años en algo permanente, de manera de reconocer y aprovechar la experiencia de las personas que, eventualmente, quisieran constituir una agencia evaluadora.
Del mismo modo, la indicación que explícita el sentido del inciso tercero enriquece el texto, al eliminar la expresión “como expertos”, que se exige a los pares evaluadores, dada la subjetividad de la misma.
Importante resulta la indicación que incorpora el artículo 19 bis, que en el proyecto pasa a ser artículo 20, en el sentido de poner plazo al informe rechazado de los pares evaluadores de la Comisión Nacional de Acreditación, pues junto con dinamizar el proceso, transparenta el sistema.
Otra indicación incorpora un artículo 24 bis, que en el proyecto pasa a ser 26, que establece: “Sin perjuicio de lo anterior, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica , Profesor de Educación Media , Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido en este párrafo.”.
Esta indicación había sido rechazada en el informe anterior, pero el Ejecutivo insistió en ella, como consecuencia -y así lo hemos constatado en la Comisión- de la preocupación existente en diferentes ámbitos e instituciones, como los colegios profesionales.
Para nadie es sorpresa que la oferta educacional haya aumentado considerablemente, pero ocurre que ha habido un crecimiento explosivo, especialmente en Pedagogía, y es aquí donde quiero detenerme.
Como regla general, me parece que un profesor debe recibir una formación de mayor calidad, precisamente porque su labor incide en la formación de las furutas generaciones del país. Esta formación es un proceso y, como tal, se debe cautelar la calidad. Aquí entra en colisión este ideal con la realidad que nos muestra, por ejemplo, la proliferación de programas de formación de profesores que dictan distintas casas de estudio, con horario y funcionamiento en días sábados o en intensas jornadas durante el período de vacaciones.
Nos preguntamos, ¿puede prepararse un profesional, en este caso un profesor, asistiendo a clases sólo una vez a la semana o en dos períodos al año? Derechamente, me parece que no. Es más, no creo que sea la manera idónea para formar un profesional, cualquiera sea su especialidad. Esta modalidad de enseñanza es más propia de cursos de postítulo o postgrado, o para quienes ya tienen una carrera; es decir, una base que le permita combinar lo presencial con el trabajo individual, pero no en el caso de quienes sólo tienen una vocación o una experiencia pedagógica. Queremos profesionales calificados. Ser profesor implica o debería implicar contar con sólidos conocimientos y dominio de las metodologías para poder enseñar en un mundo dinámico, y eso se adquiere con un trabajo sistemático.
Por otra parte, importante resulta conocer las competencias de los profesores de esas casas de estudios, pues, en general, son profesionales que no pertenecen a la dotación de la universidad, sino que son contratados en las comunas respectivas para atender esta necesidad; es decir, se trata de personas que no tienen ninguna experiencia en la docencia superior.
Por éstas y otras razones que sería lato explicar, considero de la mayor importancia, por el bien de las personas que se inscriben en estos programas y del país, que no deben durar, en cuanto a la exigencia de la acreditación obligatoria para este sistema. La indicación recoge esa aspiración para el conjunto de las pedagogías, sin importar la casa de estudio, disposición que, por cierto, debe ir ligada a variables como el acceso a recursos públicos, porque el país tiene derecho a conocer la calidad del servicio en el que se está invirtiendo.
Por otro lado, se perfecciona el tema de la transparencia, mediante la indicación que agrega un inciso segundo al artículo 44, que ahora pasa a ser artículo 45, que señala: “Deberá la Comisión, además, hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones”.
Sin duda, lo que estamos discutiendo es relevante. De allí la necesidad de dar la fuerza para que a las instancias que establece el proyecto puedan realizar su trabajo con eficacia, fortaleciendo la presencia pública y otorgando a sus decisiones la solidez que la delicada función amerita.
En ese sentido, siendo la Comisión Nacional de Acreditación un organismo fundamental para la materialización del proceso, pienso que se deberían elevar los quórum para funcionar y tomar decisiones, en lugar de quedarnos, como lo hace el artículo 7º, sólo con el requisito de la mayoría absoluta de sus miembros, situación que, frente a ausencias justificadas, podríamos asegurar con una nómina de reemplazo.
Estoy convencido de que este segundo informe de la Comisión de Educación nos ha permitido perfeccionar el proyecto, de manera que, con la sugerencia de modificar los quórum de funcionamiento y para adoptar acuerdos, lo voto favorablemente.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , pido que se autorice el ingreso a la Sala de la señora subsecretaria de Educación .
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Solicito el asentimiento unánime para autorizar el ingreso a la Sala de la señora subsecretaria de Educación.
No hay acuerdo.
Para plantear un asunto de reglamento, tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , quiero que me aclare un punto.
Entiendo que la Comisión ha evacuado un segundo informe, por lo que estaríamos discutiendo el proyecto en particular. No obstante, varios colegas han afirmado que lo votarán a favor, como en el caso de la última intervención. ¿Se refieren a cada uno de los artículos o, en general, a todo el proyecto? ¿Estamos votando en particular? Si es así, ¿qué artículo estamos discutiendo? Si estoy equivocado, pido que se me corrija.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Efectivamente, tal como usted lo señaló, estamos discutiendo el proyecto en particular, pero no un artículo específico, sino el conjunto del proyecto. En su momento se realizará la votación dividida de algunos artículos si es necesario.
Tiene la palabra el diputado Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , me llama la atención que los diputados de la Concertación no quieran hacer uso de la palabra.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Efectivamente, he ofrecido la palabra en tres oportunidades a diputados de la Concertación.
Informo que no tengo inscrito a ningún diputado de la Democracia Cristiana .
Tengo inscrita a la diputada María Antonieta Saa y, además, lo acaba de hacer el diputado Alejandro Navarro. También están inscritos los diputados Rodrigo González, quien me solicitó intervenir más adelante, y Alberto Robles, a quien hemos llamado en dos oportunidades.
Tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , muchas veces las cosas, por sabidas, se callan y por calladas, se olvidan. Esta iniciativa viene a llenar un vacío enorme que existe con respecto a la demanda creciente de la ciudadanía por ordenar la educación superior y, así, garantizar, en especial a las familias que hacen una fuerte inversión en educación, que la calidad de la formación que reciben sus hijos es la que realmente se ofrece. Muchas familias de escasos ingresos hacen enormes sacrificios, se endeudan, incluso con financieras, para pagar la matrícula y la mensualidad, con el fin de lograr el anhelado sueño de que sus hijos puedan llegar a la educación superior.
Lamentablemente, las situaciones que hemos conocido revelan que en muchos casos esta calidad no está garantizada, pues se ofrece una carrera, pero en precarias condiciones, con profesores de mala calidad, con una infraestructura inadecuada y, en general, con una baja cotización de mercado, dado que no se cumple con los requisitos básicos que luego el mercado laboral demanda, lo cual frustra no sólo al joven que se educa, sino también a su familia. Por eso, este proyecto es muy necesario. Llega tarde, pero llega, y, en definitiva, tendrá un sólido apoyo de parte de los diputados del Partido Socialista y de la Concertación.
El proyecto ha sido objeto de un arduo debate, ya que algunos no lo querían, y otros piensan que el Estado no puede intervenir para regular y mejorar la calidad de la educación superior. Se ha discutido mucho sobre la forma de hacerlo, en el sentido de si el Estado, por ley, puede regular la libertad de enseñanza y establecer condiciones y requisitos mínimos para que las instituciones de educación superior garanticen la calidad de lo que ofrecen.
En general, comparto los objetivos del proyecto, pero tengo algunas observaciones que quiero hacer presente. Asimismo, el señor Secretario me ha informado que habría observaciones de constitucionalidad. No sé si las presentaron los diputados de la Concertación -me imagino que no-, pero si las hay, debería informarse a la Sala, pues hemos tenido la triste experiencia de que parlamentarios votan a favor una iniciativa, y luego corren al Tribunal Constitucional a decir que ella es inconstitucional.
En consecuencia, sería bueno saber si la Mesa tiene o ha recibido observaciones de constitucionalidad y de qué parlamentarios o bancadas. Así podremos ver la coherencia que existe entre lo que se vota en la Sala y lo que se hace para sacar adelante el proyecto. Hasta ahora, el diputado señor Rojas y algunos otros parlamentarios de Oposición han manifestado su conformidad con la iniciativa; pero -repito- quiero saber si en la Comisión se presentaron observaciones de constitucionalidad, por parte de qué parlamentarios y respecto de qué artículos. Entiendo que es plenamente constitucional -así lo ha planteado el ministro del ramo- y satisface una demanda anhelada por los más de 587 mil jóvenes que hoy cursan carreras de educación superior.
Hubiese querido presentar una indicación, pero el señor Secretario me señaló que, al no haber sido objeto de indicaciones en la Comisión, como es el caso del artículo 50, no podré presentarla, por encontrarnos en el segundo trámite reglamentario. El artículo 50 figura en el capítulo III, sobre el sistema nacional de información de la educación superior, información que debe contener todos los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, los cuales deben estar a disposición de cualquier ciudadano, de manera que haya una contraloría ciudadana permanente y que cualquier persona pueda acceder libremente y sin trabas a la información que requiera con respecto a dichas instituciones y a las carreras que imparten. Las normas de este capítulo son muy importantes, pues permitirán que la gente se informe y que haya transparencia.
El artículo 50 señala que la no entrega de la información requerida o la entrega incompleta de dicha información será sancionada por el Ministerio de Educación. Lo que sucede, tal como lo ha señalado el Sernac, es que hay información engañosa; se publicita una cosa, pero se entrega otra, o sea, se omite información. Como la acreditación es voluntaria, salvo para algunas carreras, es importante que en la publicidad y en la información que se entregue, se señale de manera destacadísima -y no con letra chica- si esa institución está acreditada.
Ahora, las sanciones que se establecen me parecen extremadamente bajas. La primera dice: “Amonestación por escrito”. O sea, como en el colegio: le enviarán una comunicación a la institución. La segunda es una multa a beneficio fiscal por un monto equivalente a 100 unidades tributarias mensuales, la que, en caso de reincidencia, podrá ser duplicada. Con esto permitimos que instituciones educacionales sigan engañando a miles y miles de jóvenes, pues decimos: “Mientan, pero después paguen la multa; si reinciden, paguen el doble”. En comparación con lo que se establece en otros capítulos respecto de la comisión calificadora, creo que las multas que se aplicarán por esta grave irregularidad son absolutamente bajas. Esto permitirá que se siga engañando a la gente, ya que dichas instituciones preferirán no informar y pagar la multa, pues ésta puede ser cubierta con lo que se recibe por concepto de matrícula.
Por lo tanto, dado que no se puede presentar la indicación, haremos los esfuerzos para que el Senado corrija este aspecto.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Informo al diputado señor Navarro que no se han presentado a la Mesa observaciones de inconstitucionalidad respecto del proyecto o de las indicaciones discutidas en la Comisión.
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , mucho se ha dicho respecto de la necesidad de mejorar la calidad de la educación superior. Todos coincidimos en ello. Es indudable que el desarrollo de nuestro país pasa por una educación de mejor calidad, a partir de la enseñanza prebásica en adelante.
Reconocemos que durante los últimos años se han triplicado los recursos destinados a la educación. Lo importante es investigar si esos cuantiosos recursos, dos billones de pesos, están permitiendo conseguir dicho objetivo. La sensación que se percibe es que no es así. Los resultados de las pruebas de selección universitaria, del Simce y del Tims, que es una prueba internacional, demuestran que estamos estancados y que, en algunos casos, retrocedemos.
La semana pasada, en sólo 24 horas aprobamos un reajuste para el profesorado, muy necesario y justificado, y, por primera vez, condicionado a una evaluación docente, paso que consideramos muy positivo. Pero en ninguna parte del proyecto se establece cómo evaluar el resultado del trabajo de los profesores en los alumnos, que son su preocupación.
Hoy debatimos, por segunda vez, sobre la necesidad de acreditar a las instituciones de educación superior, como una manera de asegurar la calidad de la enseñanza que entregan. A quienes votamos en contra de la idea de legislar, nos han criticado por afirmar que el proyecto en estudio no asegura lo que dice: la calidad de la educación. Primero, no define qué se entiende por “calidad”, y deja a la discrecionalidad de la comisión nacional de acreditación los principales criterios de evaluación.
Segundo, el proyecto se entromete en la autonomía de los establecimientos de educación superior y pone al Ministerio de Educación como rector de la educación privada. Será éste, a través de la comisión que se crea, el que determinará qué es calidad y de acuerdo con qué parámetros se medirá.
Tercero, el Gobierno debería dar el ejemplo, exigiéndole calidad a las universidades que de él dependen, antes de traspasarles recursos en forma indiscriminada.
Cuarto, la UDI ha promovido siempre que el crédito universitario sea extendido a todos los estudiantes de la educación superior, debido a que el actual sistema es desigual y discriminatorio, porque favorece a ciertos alumnos por el solo hecho de estudiar en universidades privilegiadas por el Estado.
Quinto, el Gobierno decidió discutir, primero, el proyecto de acreditación, en desmedro del relacionado con el nuevo crédito universitario. Dado que él fija las urgencias, debe responder por su decisión de privilegiar la discusión del proyecto que sólo le interesa a él, en lugar del que propone otorgar un crédito a los estudiantes que no pueden acceder al crédito solidario.
Deseo aclarar que la Unión Demócrata Independiente votó en contra del proyecto, porque lo considera malo. No compartimos las ideologías que creen que el Estado toma mejores decisiones que las personas. Nosotros confiamos más en la libertad, nosotros confiamos más en las decisiones inteligentes que las personas toman que en las que adoptan algunos personeros reunidos en el Ministerio de Educación.
Consideramos infundadas estas críticas y las acusaciones antojadizas, dado que quienes las hacen no entregan toda la información, anteponen una visión ideológica de la educación y, aun más, pretenden sacar provecho al seguir postergando, con cualquier excusa ideológica, la entrega de crédito solidario para todos los estudiantes de la educación superior.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señora Presidenta , el avance cuantitativo que en los últimos años ha experimentado la educación superior demanda el avance cualitativo a que se refiere el espíritu del proyecto en debate.
Sólo deseo mencionar algunos datos sobre el particular: hoy existen 60 universidades, 43 institutos profesionales y 113 centros de formación técnicas, que, en sus aulas, atienden a 480 mil estudiantes de pregrado y postgrado, en jornada completa o compartida entre el estudio y el trabajo. Hoy siguen estudios postsecundarios más de tres mil personas por cada cien mil habitantes.
En la última década, la cobertura de la educación superior ha aumentado a un ritmo de 7 por ciento anual. En la actualidad, el 31,5 por ciento de los jóvenes chilenos entre 18 y 24 años de edad cursan estudios en una institución postsecundaria.
Hace pocos días, decenas de miles de jóvenes rindieron la prueba de selección universitaria. Tanto ellos como sus familias tienen el legítimo derecho a esperar que la educación que recibirán les brindará las herramientas para desenvolverse con éxito en sus vidas. Ello nos lleva a una primera conclusión: es necesario establecer los mecanismos que aseguren la calidad de la oferta educativa, lo cual es de interés de todo el país y muy especialmente de los centros de educación superior. También debe ser de interés de profesores y orientadores de la educación secundaria, de empleadores y usuarios de servicios profesionales y técnicos, y, en general, de todos aquellos que toman decisiones.
La globalización y la revolución tecnológica han venido cambiando las exigencias y perspectivas para todos los profesionales. El mundo no será el mismo para quienes recién comienzan los estudios en la educación superior. Los futuros profesionales deberán confrontarse permanentemente con sus pares.
La movilidad internacional de estudiantes y profesionales, así como la oferta de bienes y servicios, obligan a disponer de medios que garanticen la calidad de la educación ofrecida en Chile. Precisamente hoy, cuando acabamos de celebrar tratados de libre comercio en los cuales también están contenidos estos temas, las ideas presentes en el proyecto merecen todo nuestro respaldo.
El concepto moderno de regulación que se postula en materia de educación no es sólo de supervisión y control, sino que incluye, como un componente esencial, estrategias destinadas a mejorar y promover la calidad. Comparto la idea señalada en el proyecto, en el sentido de que la calidad debe ser fruto de un esfuerzo conjunto, en el que participen activamente el Estado, en su rol regulador y garante de la equidad, y las instituciones de educación superior -y, al interior de éstas, sus diversos estamentos-. A eso apunta el proyecto, pues no cabe duda de que el mercado, por sí sólo, es incapaz de regular la calidad del conocimiento que se transmite de generación en generación.
No debemos temer a la acreditación de la educación superior. Por ser la educación un bien público, creo que ha llegado la hora de dar garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior, así como de los programas y carreras que ofrecen; de establecer una instancia de coordinación del conjunto de funciones y actividades que se ocuparán de garantizar aquello, y, así, lograr que la educación superior sea capaz de responder a estándares de validez nacional e internacional. Acreditar la educación superior es una tendencia mundial.
Acreditan la calidad de sus universidades más de setenta de las naciones más desarrolladas del mundo, tales como Estados Unidos, Japón , Gran Bretaña , Alemania , Finlandia, Francia, Holanda , España y Australia. Hacen lo propio países de Europa central y del este, de larga tradición de calidad universitaria, tales como Polonia, Hungría y la República Checa; naciones asiáticas emergentes, tales como Corea, Singapur, Tailandia y Malasia , e incluso países latinoamericanos, tales como Brasil y México .
Ninguno de estos países le teme a la acreditación o pensaría que con una comisión como la creada por este proyecto, se vulneraría la autonomía universitaria o la libertad de enseñar e investigar.
Valoro el texto aprobado por la Comisión de Educación, por el esfuerzo participativo que ha inspirado su debate en esta segunda discusión.
De la iniciativa del Gobierno, quiero destacar la determinación política de regular la educación superior de cara a la realidad presente y futura del país.
La idea central del proyecto es dotar de un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. Sus características se definen en el artículo 1º, que plantea que la función de licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior corresponde al Consejo Superior de Educación y al Ministerio de Educación, en conformidad con las normas de la ley orgánica constitucional de Enseñanza.
Asimismo, valoro la creación de la Comisión Nacional de Acreditación, cuerpo público y autónomo conformado por representantes designados por las mismas instituciones de educación superior, lo que asegura el pluralismo y la independencia frente al gobierno de turno.
Es necesario destacar, además, que el proyecto cuenta con el respaldo del Consejo de Rectores.
También es necesario hacer mención a que un sinnúmero de universidades privadas ya se han sometido voluntariamente a este proceso.
Igualmente, debo destacar lo establecido por el artículo 8º, respecto de las funciones de la Comisión, en especial, pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, y, entre otras responsabilidades, sobre la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas.
Por otra parte, el Título II aborda con claridad la acreditación institucional, para lo cual establece las formas y procedimientos.
Una vez iniciado este proceso de acreditación, el horizonte de la educación superior brillará con más luz en cuanto a excelencia, calidad y pertinencia de la oferta académica, sea de pregrado o de postgrado.
En el articulado se aborda el tema de la difusión e información, por parte de la Comisión, de sus acuerdos y sanciones. Ello es muy necesario porque da transparencia al sistema, sobre todo en un área tan sensible y masiva como es la de la educación.
Por todo lo anterior, no queda otra cosa que dar paso a la aprobación del proyecto en la convicción de que el desarrollo de Chile depende de la educación, pero no de cualquiera, sino de la mejor, de aquella que sea capaz de demostrar al mundo, sin temores ni complejos, su calidad y excelencia.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Francisco Bayo.
El señor BAYO.-
Señora Presidenta, hoy analizamos un proyecto de ley que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. Indudablemente, es la respuesta a los problemas que hoy se observan en ese nivel.
Todos conocemos lo que significa para nuestros jóvenes decidir responsablemente qué carrera seguir y comprender lo que hay detrás de las distintas instituciones, las que, en el presente, maximizan sus esfuerzos para atraer al mayor número de alumnos, quienes, además, van acompañados de la correspondiente mochila.
Aquí aparece como relevante la necesidad de garantizar la calidad de las instituciones y de sus programas, y de proporcionar la más amplia información de cómo se mide la calidad de la educación que entregan los institutos de educación superior y las universidades, con plena transparencia de lo que se ofrece, de la calidad de los académicos que se tienen y de cómo se cumplen los planes comprometidos.
En el proyecto conviene resaltar la función de información que tendría el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. Ella permite identificar, recolectar y difundir los antecedentes necesarios para la gestión del sistema, la gestión institucional y la información pública. Eso que aparece en el primer lugar de las funciones de este sistema, contribuye, indudablemente, a adoptar una buena decisión y, al mismo tiempo, a mantener la libertad de la educación. Sólo así se pueden hacer comparaciones entre una y otra institución no sólo de nuestro país, sino también más allá de nuestras fronteras. Los profesionales del futuro deberán enfrentarse permanentemente con sus pares, y ello es más importante en el mundo globalizado en el que estamos insertos. Es indudable que el proyecto apunta en el sentido correcto.
Al margen de algunas diferencias puntuales, deseo hacer una reflexión general, orientada a darle integralidad al tema de la educación.
El gran esfuerzo que hemos hecho todos los chilenos, traducido en el incremento de los presupuestos anuales del sector, el aumento de los años de escolaridad obligatoria y la presencia del financiamiento compartido, no se ha traducido en resultados acordes. Todas las pruebas de medición de la calidad de la educación practicadas en el nivel básico y medio así lo han demostrado. El producto de esos niveles es el joven egresado de la enseñanza media, quien con esa “calidad”, sigue estudios superiores. Todos los días somos testigos de que egresados de enseñanza media que entran a la universidad dejan mucho que desear. Son jóvenes que aprendieron a leer y a escribir en forma tardía, que tienen una ortografía horrorosa y que no tienen vocabulario acorde con las necesidades del instituto superior o de la universidad. Ellos se encuentran con una amplia oferta de posibilidades, que no siempre están ligadas al espíritu superior de formar buenos técnicos o profesionales para este exigente mundo globalizado. Como alguien dijo, en educación no hay milagros. Ella debe plantearse como un proceso que se inicia con sólidos cimientos en la enseñanza prebásica y básica, construyendo un nivel medio sólido que permita preparar adecuadamente a los jóvenes que, en una cifra cercana a los 500 mil, se embarcan en una tarea que les significa transformarse en verdaderos hombres. El objetivo del proceso educacional es formar verdaderos hombres.
Compartimos absolutamente los esfuerzos que, en estas materias, ha realizado el Ministerio de Educación en los jóvenes de hoy. Confiamos que el proceso, así considerado, permita que sea una realidad a futuro lo que el distinguido filósofo y educador Immanuel Kant aseveraba: “Tan sólo por la educación puede el hombre llegar a ser hombre. El hombre no es más que lo que la educación hace de él”. Ojalá que este proyecto contribuya a formar verdaderos hombres para el Chile del mañana.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señora Presidenta , al interiorizarnos acerca del proyecto en debate, nos surgen las siguientes preguntas: ¿A quién le corresponde garantizar la educación en Chile? ¿Le corresponde a las instituciones privadas? ¿A los que educan y reciben ingresos por lo que entregan o al Estado?
La única forma de movilidad social que ha imperado en Chile en los últimos doscientos años es la educación. Ella ha permitido a muchas generaciones salir de la pobreza y avanzar en el aspecto social y en su desarrollo personal. El Estado es, entonces, el que debe garantizar a todos los chilenos la igualdad de oportunidades para ingresar a la educación superior, al igual como lo ha hecho con la educación básica y media.
El Partido Radical Social Demócrata considera que el Estado es el garante de la educación en Chile. Es decir, cualquier ciudadano chileno debe tener la absoluta certeza de que un abogado formado en Chile lo atenderá como corresponde desde el punto de vista del conocimiento de las leyes. Igual cosa ocurre con el arquitecto o el constructor civil cuando construye una casa en Chile.
Nuestro sistema de educación ha evolucionado y cada vez más instituciones privadas se incorporan a ese mundo. Pero la forma de obtener la autonomía que la Constitución y las leyes les entregan a las universidades, no se está cumpliendo. Los reglamentos son tan simples que cualquier universidad puede lograr su autonomía sin mayores problemas. Tampoco se está cumpliendo en forma adecuada con la garantía de la educación.
Por eso, nos parece importante la tramitación de este proyecto, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. Los radicales creemos que le compete al Estado de Chile asegurarle a cada uno de sus ciudadanos que los profesionales que egresen de las universidades sean idóneos para ejercer su profesión en cualquier parte del territorio nacional.
Más aun, si avanzamos en una economía global, la capacidad de los profesionales chilenos competirá con la de profesionales extranjeros en el ámbito internacional.
Los países realizan esfuerzos para tener estándares de educación superiores a los existentes. Por eso, nos parece relevante que el Estado garantice la educación en Chile.
Ahora, en relación con el proyecto en discusión, haré referencia a algunos artículos.
En primer lugar, planteamos que la Comisión Nacional de Acreditación debería ser una superintendencia. De esa manera, el Estado, a través de ella, debería velar por garantizar la educación. Sin embargo, se ha dispuesto por consenso crear una comisión nacional.
El artículo 7º establece una diferencia, que no nos parece adecuada, entre el Consejo de Rectores y los organismos privados de educación superior. La norma sólo entrega la posibilidad de nombrar, en la comisión, a académicos que provengan del Consejo de Rectores, de las universidades privadas autónomas e incluso de institutos profesionales. Nos parece que esta discriminación no es necesaria ni adecuada, sobre todo si se considera que varias universidades privadas tienen estándares superiores a los de algunas pertenecientes al Consejo de Rectores. Sería preferible, en consecuencia, que todos estos académicos fueran seleccionados por su trayectoria, su currículo, independientemente de su procedencia, porque ello garantizaría el acceso de nuestros educandos a una educación superior de calidad.
En relación con la acreditación institucional, el artículo 15 señala que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos podrán someterse a procesos de acreditación institucional, es decir, la hace voluntaria.
Si bien es cierto lo anterior se compatibiliza con la actual estructura legal, que posibilita la autonomía a las universidades, cualquier universidad o instituto que pretenda crearse en el futuro deberá someterse a procesos de acreditación, porque, desde un punto de vista formativo, sólo ello permitirá tener certeza de que esas instituciones entregan educación de calidad.
En relación con la dedicación académica -indicación al artículo 17-, el reglamento deberá ser lo suficientemente transparente, y sus disposiciones, bien reglamentadas, a fin de que no se tergiverse. Aquí se toma en cuenta el cambio habido en la forma en que las universidades imparten docencia, que en muchas ocasiones es semipresencial, a distancia, etcétera, sin la garantía suficiente en términos de calidad, simplemente con el objeto de lograr recursos económicos en beneficio de sus propios establecimientos.
El artículo 18 dispone que el proceso de evaluación externa deberá ser realizado por pares evaluadores. La incorporación al registro de pares evaluadores se realizará por medio de la presentación de antecedentes ante la comisión. Sin embargo, al igual que las agencias de acreditación de carreras y programas, que deberán informar al Ministerio de Educación en caso de comprobar situaciones irregulares, la comisión debería no sólo recibir la presentación de antecedentes, sino también autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de estos pares evaluadores.
En lo relativo a la autorización y supervisión de las agencias de acreditación y, sobre todo, a la voluntariedad de acreditación de carreras profesionales y técnicas, se da una diferencia sustantiva con el proyecto.
En el inciso tercero del artículo 25 se establece que la opción por los procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado será voluntaria. A nuestro juicio, en Chile no debería impartirse ninguna carrera que no estuviera acreditada en términos de su calidad de enseñanza y de formación. La voluntariedad se establece más bien como una protección de las instituciones de educación superior ineficientes, que no dan buena atención de calidad. Por eso, nos parece absurdo que el Estado no garantice la calidad de la educación, que no obligue a todas las instituciones a acreditar sus carreras y programas. En ese punto, el proyecto presenta una deficiencia.
Por lo tanto, pedimos que el inciso sea votado en forma separada.
Celebro que la Comisión haya tomado en cuenta una de nuestras indicaciones, relacionada con el artículo 26. En efecto, nos parece tremendamente importante que las carreras conducentes a los títulos profesionales de médico cirujano, profesor de educación básica, profesor de educación media, profesor de educación diferencial y de educador de párvulos deban someterse obligatoriamente al proceso de acreditación. Ello permitirá asegurar a nuestros jóvenes y a la población chilena que cuando un profesor imparte clases en un establecimiento, cuenta con las herramientas educacionales para ello.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Señor diputado , redondee su idea, porque su tiempo ha terminado.
El señor ROBLES.-
Por último, como la iniciativa es un avance importante, es preciso aprobarla. Sin embargo, en el segundo trámite constitucional, será necesario incorporar algunas indicaciones que los radicales hemos planteado para mejorarla.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señora Presidenta , estamos ante uno de los proyectos más importantes que ha debido analizar la Comisión de Educación, ya que, en los tiempos que corren, el sueño de muchas familias de que sus hijos o hijas sean profesionales, muchas veces se ve frustrado porque la calidad de algunas instituciones no responde a sus expectativas.
Hoy no existe ningún procedimiento, fuera de los requisitos fijados para la existencia y autonomía de las universidades, que permita examinar, desde una perspectiva independiente del Estado, la calidad de las distintas instituciones de educación superior.
Por tal motivo, el proyecto toca un aspecto que ha ocasionado muchos problemas, como hemos podido comprobar recurrentemente en nuestra labor parlamentaria, en relación, por ejemplo, con la frustración de muchos estudiantes, quienes, al terminar su carrera, comprueban que no tienen mercado laboral o que, en la misma disciplina hay distintas categorías de universidades, de manera que quienes estudiaron en las universidades de Chile, Católica o Diego Portales, por nombrar algunas de las más prestigiosas, cuentan con un mercado laboral más amplio que quienes lo hicieron en otras.
El proyecto tiene que ver con la fe pública, en cuanto es muy esperanzador para los miles de familias chilenas que dejarán como única herencia a sus hijos la educación.
Ya se ha dicho que esto funciona en muchos países y que es necesario para nuestra educación. Sin embargo, no obstante su obviedad, tanto en la Comisión de Educación como en la Sala ha habido parlamentarios que han expresado su no aceptación del sistema de acreditación. Por eso, llamo a dejar los dogmas de lado, porque hemos visto una posición tremendamente dogmática de defensa del ultraliberalismo en el mercado educacional, en circunstancias de que el sentido común indica que no se puede aplicar dicho criterio a la educación.
En la Comisión de Educación se han hecho muchos esfuerzos para flexibilizar el proyecto, de manera que no queden dudas en cuanto a que, cuando sea ley, asegurará la transparencia. Lo mismo han hecho el ministro de Educación y la jefa de Educación Superior del Ministerio de Educación, doña Pilar Armanet . Sin embargo, aún nos encontramos frente a posiciones dogmáticas -las califico así porque no tienen más racionalidad que la teórica-. Ello me da mucha pena, ya que es posible que se rechacen algunos artículos en perjuicio del proceso de acreditación universitaria.
En Chile, la educación privada tiene un amplio espectro y amplias garantías. El nuestro es uno de los pocos países donde el Estado entrega recursos a los privados para que eduquen. Por tal razón, el Estado, que tiene como misión velar por el bien común, debe regular la calidad de la educación superior.
Me referiré a algunos aspectos del proyecto que me parecen importantes:
La comisión de acreditación tiene la facultad de fijar los criterios de evaluación. Esto es vital, porque hoy necesitamos profesionales para el mundo. Chile ha firmado tratados de libre comercio tanto con la Unión Europea como con Estados Unidos y otros países, por lo cual nuestros profesionales deben estar capacitados para desempeñarse en cualquier sitio. Por ello, es muy importante que las universidades públicas y privadas se atengan a criterios y estándares internacionales. No puede ser -en esto quizás pongo un ejemplo extremo- que profesionales de la medicina encuentren su campo clínico en un consultorio de atención primaria o que ciertos médicos no estén al tanto de los últimos avances en su ámbito de acción.
El Ministerio de Educación tiene la facultad de cerrar las instituciones que funcionan mal. En este sentido, es preciso facultar a esa cartera para que clausure las carreras y sedes que no marchen en forma correcta y entregar la posibilidad de que padres, apoderados y profesores puedan ejercer públicamente el derecho de reclamación. ¿Cómo es posible que se cierre una institución por culpa de una carrera o sede que funciona mal?
Hago un llamado para que tengamos un criterio amplio, nos pongamos a tono con el mundo, dejemos a un lado los dogmas y votemos por un sistema de acreditación razonable, claro, transparente, que dará muchas esperanzas al país y garantías a las familias. Cuando éstas se equivocan, ¡por Dios que lo pagan caro!
He dicho
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señora Presidenta , aunque la UDI votó en contra del proyecto en general, probablemente en la Sala todos compartimos el objetivo de que nuestra educación superior debe ser de la mejor calidad posible. Sin embargo, tenemos enormes dudas respecto del instrumento que en esta oportunidad el Ejecutivo nos ha presentado: un proyecto que otorga más facultades al Estado para determinar qué instituciones son de calidad y cuáles no, de modo de condicionar -esto nos preocupa mucho- ciertos apoyos estatales a las universidades que sobrepasen la valla de la acreditación y no a las que no puedan hacerlo, por ejemplo, respecto del tan comentado crédito fiscal.
Es una ambición de todos los chilenos que el crédito fiscal sea otorgado a los alumnos que lo merecen y no a las universidades. Con este proyecto, lo más probable es que, a poco andar, nos encontremos con que el Estado condicione el apoyo crediticio a los alumnos en función de si las universidades están acreditadas o no.
Como señaló la diputada Saa , el Estado tiene, a través de los ministerios de Salud y de Educación, todas las facultades para impedir que se instalen escuelas de medicina “brujas” o que se engañe a la gente. Crear una nueva estructura burocrática para regular la calidad podría perjudicar el tremendo dinamismo que ha tenido el sector de la educación superior chilena en los últimos quince o veinte años.
Pero aquí no se trata de irnos a los extremos: mercado versus regulación. Es evidente que la decisión de una familia respecto de la universidad a la cual mandará a su hijo no puede ser dejada entera y libremente al mercado. Creemos que debe haber intervención del Estado, pero fundamentalmente en lo que se refiere a los sistemas de información, que no existen. Hoy, cuando un alumno debe decidir entre universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, no tiene la información adecuada para hacerlo y desconoce aspectos como sus posteriores posibilidades de conseguir empleo y la remuneración promedio que obtendrá si estudia la carrera A, B o Z. Toma la decisión a ciegas. El Estado, que tiene todas las facultades para ello, todavía no cumple con su primerísima responsabilidad de entregar a las familias chilenas la información, hasta donde le sea posible, sobre lo que les espera a los alumnos si estudian las carreras A, B o Z en las instituciones A, B o Z.
Entonces, que ahora ese mismo Estado, que no ha sido capaz de cumplir con esa mínima responsabilidad, venga a proponernos una ley que lo va a regular todo, mucho más que la información -va a regular el licenciamiento, la acreditación institucional, la acreditación de carreras, programas de pregrado y postgrado, etcétera-, nos parece una utopía, un exceso de voluntarismo. Ese mismo Estado, que no ha sido capaz de velar por la calidad de la educación superior en sus propias universidades, que financia y gestiona, y que en muchos casos son -digámoslo francamente- de mala calidad, de peor calidad que las privadas, que se pretende regular con este proyecto; ese mismo Estado que ha sido incapaz de cumplir con ese rol en las universidades que gestiona hace años, ahora nos propone montar todo un sistema burocrático para gestionar no sólo sus universidades, sino todo el sistema de educación superior.
¡Digamos la verdad! El Estado no ha sido capaz de gestionar ningún nivel educacional, porque las educaciones prebásica, básica y media también adolecen de tremendos déficit de calidad, no obstante haber tenido todas las facultades durante decenios y siglos -porque hemos tenido un Estado fundamentalmente docente- para administrar con eficacia y darle a los alumnos, especialmente a los más modestos, que más la necesitan, una educación de calidad.
Creemos firmemente que hay que mejorar la calidad de la educación superior, pero tememos y somos escépticos en cuanto a que este instrumento sea el adecuado para lograr tal objetivo. Ésa es nuestra crítica. Dicen que no buscamos la equidad en la educación superior. Obviamente que la buscamos. Dicen que estamos presionados por las universidades privadas. No estamos presionados por nadie. Lo que vemos es un Estado que no ha sabido cumplir con su rol de velar por la calidad de la educación en ninguno de sus niveles; ni en el básico, ni en el medio, ni en el superior gestionado por él, y que ahora nos propone un sistema para ampliar aún más su radio de influencia para velar por la calidad de la educación superior de todo el sistema chileno.
En los últimos quince o veinte años, nuestro sistema de educación superior ha crecido tremendamente, sin ningún sistema de acreditación. Es efectivo que hay universidades privadas de mala y de buena calidad, así como ocurre con las estatales. La pregunta que uno no puede dejar de hacerse es, ¿habríamos tenido este crecimiento explosivo de universidades privadas, de institutos profesionales y de centros de formación técnica en los últimos veinte años con un sistema de acreditación como el que se nos está planteando?
Yo viví la búsqueda de la autonomía de una universidad privada. Fui decano de una universidad privada durante seis años, desde su nacimiento. Partimos en unos edificios arrendados muy modestos, cerca del Metro. Creo que ahora, con este sistema estatal tan severo, no habríamos sido autorizados ni siquiera para empezar. Hoy, esa universidad privada es una de las más grandes del país. Es cierto que no es perfecta y que no todas sus carreras tienen la misma calidad; pero ¿qué institución de educación superior podría negar que hay tremendas diferencias y asimetrías en la calidad de sus distintas carreras?
Según mi experiencia personal, mientras esa universidad no gozó de autonomía y tuvo a los pares evaluadores y al Estado encima, fue mediocre. No podíamos hacer nada que fuera distinto; no podíamos crear carreras nuevas, porque teníamos a los pares evaluadores y al ministerio encima. Digamos las cosas como son. Pero cuando logramos la autonomía, después de siete u ocho años, la universidad despegó, creció tremendamente y organizó nuevas carreras. Hoy tiene más de 16 mil alumnos y le ha dado la oportunidad de estudiar a muchísimos jóvenes que no la habrían tenido si el Estado hubiera acaparado para sí toda la educación superior o, al establecer estándares de calidad imposibles de lograr, habría impedido el crecimiento de las universidades privadas y del resto del sistema de la educación superior.
Eso es lo que tememos. Todos buscamos la calidad, pero lo que tememos es que ésta se convierta en un instrumento burocrático, asfixiante y politizado que vaya a condicionar beneficios futuros y que vaya a ahogar toda la iniciativa privado-empresarial, que ha logrado inyectar optimismo, desarrollo y crecimiento a nuestro sistema de educación superior, lo que le ha dado posibilidades de estudiar a muchas personas que no las habrían tenido de otra forma.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señora Presidenta , hoy nos tenemos que pronunciar sobre el segundo informe de la Comisión de Educación en relación con el proyecto que establece un sistema de acreditación de la educación superior.
Quiero ser muy franco. Pese a la larga tramitación que ha tenido este proyecto y a los cambios de que fue objeto en la Comisión, de los cuales han sido protagonistas representantes de mi bancada, creo que hoy nos deja un sabor, por decir lo menos, amargo. Porque esto debemos analizarlo desde dos perspectivas distintas. Por una parte, si comparamos el proyecto que el Ejecutivo ingresó a esta Corporación con el que hoy tenemos en nuestro escritorio, podemos concluir, inequívocamente, que éste tuvo grandes mejorías y, por lo tanto, el balance sería positivo. Sin embargo, considero que tiene ciertos vicios de origen, conceptuales, que, en esencia, deberían llevarnos a concluir que, aun cuando lo hemos mejorado mucho, hemos optado por la dirección incorrecta.
Permítaseme referirme a estos dos puntos. Cuando vemos los cambios que ha experimentado el proyecto durante su tramitación, pese a que podríamos evaluarlos como positivos, sin duda, nos llevan a confundir el verdadero objetivo que tuvo el Gobierno al presentar esta iniciativa.
Recordemos que el proyecto original creaba una Comisión Nacional de Acreditación integrada por 13 miembros nombrados por el Presidente de la República . También establecía que esta comisión era la encargada de la acreditación institucional de las carreras y programas. Se han hecho cambios en este sentido, pero no son nítidos, porque van acompañados de ciertas frases o de otros artículos que -como decía anteriormente- crean confusión respecto de la real intención y objetivos del Ejecutivo.
Pero no es sólo eso lo que ha cambiado. Cuando comenzó el debate del proyecto, se defendía mucho por parte del Ejecutivo la voluntariedad en el proceso de acreditación. De hecho, en el actual informe, la voluntariedad está consagrada expresamente en el artículo 15. No se hablaba de la asignación de recursos; hoy es una realidad, y el Gobierno ha dicho claramente que existe una directa vinculación entre los recursos que se entregarán a la educación superior y la acreditación, señalando que todos ellos se otorgarán sólo a las entidades acreditadas. Me pregunto, ¿en qué quedó lo relativo a la voluntariedad? Francamente, si todos los recursos que se van a aportar a la educación superior van a estar vinculados a la acreditación, bien poco de voluntario queda.
Déjenme destacar la siguiente paradoja. Hoy se dice que este proyecto cambiará la situación actual y terminará con las universidades de mala calidad. Pues bien, hoy esas universidades reciben poco o nada del Estado; por lo tanto, no les interesará acreditarse. Si queremos terminar con ellas, éste no es el camino, porque a esos establecimientos les resulta absolutamente indiferentes los recursos del Estado y la acreditación. No me cabe duda de que no correrán el riesgo de ser rechazadas por el sistema de acreditación estatal.
Respecto de algunas modificaciones que ha sufrido el proyecto manifestamos cierta reserva; otras las consideramos ambiguas. Si bien es cierto que hay indicaciones aceptables como, por ejemplo, la relativa a la incorporación de pares evaluadores o de agencias acreditadoras internacionales, otras disposiciones establecen cosas tales como que la comisión monopolizará el establecimiento “de los criterios de evaluación”, lo que permite decidir indirectamente cuándo una institución es buena o mala.
Al tratarse, por ejemplo, de la acreditación institucional, ocurre algo similar: se permite la participación de pares evaluadores, pero no es algo vinculante en una primera instancia, sino sólo en una segunda. Además, se establece un engorroso sistema de vetos a la intervención de los pares evaluadores y a su nombramiento.
Como decía al comienzo, si bien es cierto que el proyecto ha sido mejorado, se ha optado por el camino incorrecto. Aquí se ha dicho en forma reiterada que hay disparidad en la calidad de la educación chilena. Yo creo que es así, puesto que hay universidades mejores que otras. Todos estamos de acuerdo en eso; pero, muchas veces, esa disparidad tiene que ver con los recursos de que dispone cada universidad: la que maneja más recursos puede hacer más investigación, invertir más en infraestructura. Sin embargo, el proyecto nada hace por igualar la distribución de los recursos o por asignarlos en función de la calidad de la educación.
Pensemos que hoy las 25 universidades que conforman el Consejo de Rectores reciben 105 mil millones de pesos, equivalentes a un arancel anual de matrículas de 50 mil alumnos, algo más del 50 por ciento de los alumnos que se matriculan cada año en las universidades. Si el Estado entregara estos aportes en función de la calidad, probablemente se podría mejorar el nivel de todas las universidades. Sin embargo, hoy se entregan en función del origen.
Como decía al comienzo, este proyecto debe ser objeto de un estudio mucho más acabado en el Senado. En este primer trámite constitucional se han aprobado importantes indicaciones, pero el Senado tiene la obligación de revisar el objetivo original del proyecto.
Quiero terminar haciendo una reflexión acerca de lo que dijeron con anterioridad la diputada Saa y el diputado Robles. Es verdad que Chile ha dado pasos enormes en materia de globalización y de su apertura al mundo. Eso mismo nos impone una gran obligación: debemos ser capaces de validar nuestras instituciones a nivel mundial, de manera que los ejecutivos chilenos, que estarán mucho más integrados al mundo, puedan mostrar certificados que sean reconocidos en el exterior. Pero siento que este proyecto, en vez de abrir paso a agencias reconocidas mundialmente, a universidades de prestigio, por ejemplo, de Estados Unidos, nos encierra en instrumentos de acreditación más bien nacionales, y pone serias trabas a que la acreditación sea realmente de reconocimiento internacional.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , como se ha dicho, estamos analizando el segundo informe de este proyecto de ley que busca crear un sistema de acreditación de nuestra educación superior.
Creemos fundamental que sea un sistema de acreditación pública. ¿Qué significa pública? Que vele por el interés general de la sociedad, y con mecanismos que se han ido diseñando a partir de la experiencia nacional e internacional. Sin duda, su aplicación puede demostrar la necesidad de ir perfeccionándolo con posterioridad.
Todos sabemos que el sistema de educación superior ha crecido, que hemos pasado de doscientos mil a quinientos mil alumnos y que, seguramente, se llegará a un millón. Pero la calidad, en términos nacionales e internacionales, es diversa. La educación puede ser de buena calidad, regular o mala. Por eso, es necesario tener un sistema de acreditación que evalúe y exija más. Lo peor que nos puede ocurrir en la educación superior es ser autocomplacientes. No basta crecer en cantidad; también necesitamos crecer en calidad.
Para este bien público que es la educación, es fundamental que el Estado asuma su responsabilidad de garantizar su calidad, con un sentido de sociedad, con una lógica del conjunto, es decir, pública.
En el fondo, el diputado señor Dittborn dice que la acreditación no puede ser pública, sino hecha por cada institución, es decir, autorregulación por la vía del mercado. Así lo dijo acá y en el editorial de un periódico, en que acusa de estatismo de la década de los ‘50 a todos aquellos que no piensan como él.
En primer lugar, quiero, por intermedio de la Mesa, decir al diputado Dittborn , -quien no se encuentra en este momento en la Sala- que esa descalificación tan rotunda de la historia de la educación chilena no dice relación con la realidad. La Universidad de Chile fue un orgullo para el país y en el mundo, y sigue siéndolo en muchos campos y aspectos. La Universidad Católica y la Universidad Técnica también lo fueron. Las educaciones básica y media de nuestro país, en muchas etapas de nuestra historia, estuvieron por encima de las del resto del continente, fueron dinámicas y creativas. Sin embargo, entraron en crisis en determinado período y se generó una nueva alternativa que no ha permitido salir de ella.
El diputado Dittborn dice que el sistema debe ser de mercado; pero ¿por qué razón en veinte años no ha surgido un sistema de evaluación y de autorregulación de mercado? ¿Por qué han seguido proliferando carreras universitarias de una calidad insuficiente o no se ha generado una dinámica de superación y de perfeccionamiento, como debería ser?
Además, el diputado de la UDI plantea que la discusión es entre lo público y lo privado, pero la discusión real, tiene más que ver con la calidad y la mediocridad. Sabemos que en Chile -está contemplado en el proyecto- debe haber una articulación entre lo público y lo privado, y que el Estado tiene la responsabilidad de acreditar la calidad y evaluar periódicamente el conjunto del sistema. El sistema que se propone en el proyecto no atenta en absoluto contra la autonomía de las universidades, porque éstas se evalúan a partir de lo que sugieren los mismos establecimientos, con un sistema de comisión integrada pluralmente y de pares evaluadores. Aquí se está negando la posibilidad de que haya una lógica pública, una mirada en conjunto de la sociedad y plazos más largos para abordarla. Toda lógica privada tiene que ver con el negocio propio y con el corto plazo, pero tiene que haber un equilibrio con una lógica pública.
Lamento que el diputado señor Dittborn no tenga concepto de Estado, porque para él el Estado son sólo burócratas. No entiende que deben existir instituciones que se preocupen del interés general. El Estado puede tener defectos y debilidades. Entonces, perfeccionémoslo, desarrollémoslo, porque tiene que haber una capacidad pública para mirar el conjunto.
Este tema daría para una discusión mucho mayor, porque es de fondo, conceptual. No se entiende que en una sociedad moderna hay que articular lo privado y lo público, y que éste debe subordinarse a la lógica del interés general, y captar la iniciativa privada en muchos campos: en lo urbano, en la educación y en otros. En verdad, se tiene la idea de que sólo se llega a una buena sociedad haciendo lo que cada uno quiera, concepto que fue superado hace mucho tiempo en la historia de la humanidad.
Además, quiero dejar en claro que la UDI está rechazando algo muy importante. Se lo digo al diputado señor Monckeberg . Este sistema de acreditación es de larga maduración. Probablemente, demorará diez años y lo iremos perfeccionando en el camino. Queremos, en el período largo, generar una universidad de mejor calidad; pero es hoy cuando tenemos problemas y nos enfrentamos a situaciones que no podemos aceptar. Por ejemplo, es inaceptable lo ocurrido en la Universidad Arcis, en Cañete; o lo que sucede en las Universidades de Playa Ancha y de Los Lagos, donde se imparten pedagogías sólo los sábados en la mañana, y en la Universidad de Las Américas, que no permite a sus alumnos organizarse.
En el proyecto se plantean artículos concretos que facultan al Ministerio para evaluar y reaccionar frente a todas las universidades. Es cierto que puede pronunciarse respecto del conjunto de las universidades, pero no en aspectos parciales.
Rechazo la posición de la UDI al respecto, porque éste es un instrumento que permitirá, por lo menos, asegurar que cada vez se vaya exigiendo más al sistema.
Además -para quienes creemos en los derechos de las personas, no sólo en el mercado-, el proyecto dispone que los estudiantes, los profesores y los apoderados podrán reclamar ante el Ministerio de Educación cuando las universidades incurran en omisiones o en problemas de comportamiento. Ese derecho a reclamo también está contemplado en otras legislaciones, como en las de las municipalidades y del Fonasa, pero la UDI sostiene que no haya derecho a reclamo. ¿Quiere acaso que en educación sólo haya empresas con lógica de negocio, sin alumnos, profesores y apoderados con capacidad para defender sus derechos? Sería muy importante que clarificara sus conceptos, porque, nos guste o no, vivimos en sociedad. Por lo tanto, debemos organizar la vida en conjunto a partir de las individualidades existentes y no pretender que sólo la lucha implacable de agentes de negocios dará el resultado adecuado para una sociedad.
Es fundamental situar la discusión sobre los verdaderos temas.
El debate no debe centrarse en lo público y lo privado, sino en la forma en que deben articularse. Hay muchos campos e iniciativas para los privados, pero debemos asegurarnos, desde la lógica de la sociedad, que la educación esté subordinada al interés general y que cuente con garantías fundamentales de calidad.
Debemos contar con estándares internacionales para evitar la mediocridad y tener una educación superior que cada vez se exija más.
Me causa pena ver que luego de que algunas familias han tenido que endeudarse completamente para que sus hijos puedan estudiar, al punto de poner en venta sus casas, y luego de que éstos han cursado segundo o tercer año, se descubre que la universidad no responde a nada, que la carrera es mala y que no garantiza posibilidades de trabajo, porque no responde a lo que se requiere. No son pocos los casos en que ocurre lo señalado, por lo que sería una gran irresponsabilidad pública no asumirlo.
Creo que la UDI debe repensar sus conceptos básicos, porque vivimos en una sociedad en que se debe articular lo público con lo privado para asegurar que la defensa del interés general sea de responsabilidad pública. Hay que terminar con la mediocridad. Para eso debemos crear los instrumentos necesarios.
Estoy completamente de acuerdo con las indicaciones presentadas, muchas de ellas formuladas por el diputado señor Monckeberg, porque han servido para perfeccionar el proyecto y evitar otras interpretaciones. Hemos sido muy abiertos y flexibles para incorporar todo, porque Chile necesita un sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señora Presidenta , este tema marca las diferencias entre quienes formamos parte de la Concertación de Partidos por la Democracia y los que tienen una visión distinta de la nuestra. Por eso, me parece importante disponer del tiempo suficiente para expresar nuestras ideas a la gente que piensa que da lo mismo votar por unos u otros, porque en este tipo de debates se reflejan las concepciones distintas que tenemos de la sociedad.
El diputado señor Dittborn señaló sus argumentos y dio a conocer su experiencia personal sobre el crecimiento de una universidad grande en el ámbito privado. Al parecer se refirió al caso de la Universidad Andrés Bello, la que hoy tiene un importante número de matrículas y respecto de la cual dio a conocer su reclamo por la intervención del Estado. Sin embargo, tal vez esa universidad no habría tenido el número de matrículas de que dispone en la actualidad si en sus inicios el Estado no hubiera intervenido de la manera en que lo hizo.
Algunos han recordado que la acreditación es voluntaria. Efectivamente, la universidad que lo estime conveniente lo hará; pero francamente me parece una frescura pretender que se entreguen los recursos del Estado si no se cuenta con la acreditación.
Concuerdo plenamente con lo señalado por el diputado señor Montes en el sentido de que muchas universidades son simplemente un buen negocio para quienes están a cargo de ellas. Al respecto, se ha dicho que hay universidades buenas y menos buenas. Sin embargo, creo que algunas simplemente son de mala calidad, las que incluso hacen publicidad engañosa para atraer a quienes hoy pueden postular y acceder a ellas. Como aquí se ha señalado, a poco andar, cuando la familia ya se ha endeudado, debe pagar todo el año o la carrera completa, porque no tiene ninguna posibilidad de retirar al estudiante.
Entonces, me extraña esta discusión sobre la intervención del Estado y de que estaríamos volviendo a un estatismo.
Me extraña, además, que algunos diputados que defendieron ardorosamente reglas que contrariaban el libre mercado cuando se discutió el proyecto de ley sobre la instalación de casinos, hoy defiendan la no intervención del Estado en materia de educación superior. Pretender la intervención del Estado en la instalación de casinos y no en la educación, me parece una gran incoherencia.
La acreditación de las universidades no es una experiencia inédita en el mundo o algo que se esté inventando en Chile, pues funciona en otros países y de manera bastante exitosa. Ella, en primer lugar, asegura la calidad de la educación superior, y, en segundo lugar, permite a los jóvenes que van a ingresar a una universidad, poder contar con una información sistematizada y difundida por distintos medios de comunicación a fin de postular a la mejor opción, cuestión que hoy no existe, pero que el proyecto recoge.
Espero que los colegas de la Concertación que me han antecedido en el uso de la palabra tengan claro que este tema debe ir ligado a los recursos para las universidades.
No estoy dispuesto a aprobar que se destine un peso a los establecimientos que no se ajusten a un sistema de acreditación que asegure una calidad mínima y que permita a los estudiantes conocer a ciencia cierta la calidad de las carreras, tanto de pregrado como de postgrado. Eso me parece clave.
Quiero ser franco y honesto para señalar, sin ambigüedades, que habría sido partidario de establecer mayores rigideces, incluso, en este proyecto. Se lo dije al ministro y a la encargada de la División de Educación Superior, señora Pilar Armanet .
Yo habría ido más lejos que establecer mayores obligatoriedades en la acreditación de las universidades. Entiendo que eso no es posible, pero pretender que los recursos del Estado vayan a universidades que no tienen ningún tipo de acreditación ni control, me parece una frescura.
Creo que la mayoría de los integrantes de la Cámara me acompañarán en lo que acabo de señalar, puesto que esa decisión nos permitirá una educación superior de mejor calidad y una mejor información a los jóvenes que quieren acceder a alguna universidad.
Esta iniciativa será un freno para las universidades mediocres y de pésima calidad.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señora Presidenta , hace algunas semanas, cuando aprobamos en general este proyecto, me referí in extenso a todas sus bondades y también planteé algunas dudas. En particular, argumenté sobre cómo el proyecto garantizaba la libertad de enseñanza.
El proyecto original que envió el Ejecutivo al Congreso Nacional era bastante estatista. Sin embargo, en la Comisión, y con la colaboración del Ejecutivo, logramos un proyecto que, en mi opinión, es bastante equilibrado.
En primer lugar, acordamos que la composición de la Comisión fuera heterogénea y pluralista, y diera garantías a todos los sectores.
En segundo lugar, que la acreditación de carreras de programas de pregrado y postgrado fuera hecha directamente por agencias, y que, de alguna manera, la Comisión no tuviera ninguna injerencia en esto.
En cuanto a la acreditación institucional, tema que ha causado tanta polémica, debo señalar que en Estados Unidos la efectúan agencias privadas. En el resto del mundo la realizan agencias estatales. En Chile logramos un sistema mixto. La van a realizar pares evaluadores -personas jurídicas o personas naturales- y se va a requerir de la rúbrica de la Comisión Nacional de Acreditación, lo que dará la fe pública a esta acreditación que nosotros, en Renovación Nacional, al menos, pensamos que algunas cosas podían ser mejoradas. Más de 15 artículos han sido modificados: sin embargo, en esta oportunidad, me referiré sólo a los que considero más importantes.
En la acreditación de pre y postgrado se eliminó el artículo 27 y la segunda frase del artículo 42. Esto quiere decir que la Comisión Nacional de Acreditación no podrá dejar sin efecto las decisiones de las agencias acreditadoras de programas de pre y postgrado.
La comisión se limitará a tener un registro de agencias y no podrá hacer nada si una acreditación está mal hecha, salvo eliminar a la agencia acreditadora de sus registros. Por lo tanto, la agencia respectiva no podrá seguir acreditando, pero las acreditaciones que haya hecho con anterioridad no podrán ser modificadas.
En la acreditación institucional se agregó un artículo 19 bis, nuevo, que, en mi opinión, es bastante importante, porque establece que la comisión podrá rechazar la evaluación de una agencia o un par evaluador por una sola vez. Luego, la institución puede reiterar su petición en orden a que se le acredite y, si nuevamente es bien evaluada, la comisión no podrá rechazar esta segunda evaluación. Con ello, se asegura que la comisión actúe siempre en buena forma.
El artículo 53 conlleva una modificación a la ley orgánica constitucional de Enseñanza, que permitirá que el Ministerio cierre carreras. Hasta ahora, puede cerrar universidades o instituciones de educación superior. Basta un informe para proceder. Sin embargo, esta atribución prácticamente no es ejercible, por cuanto no es posible cerrar una institución sólo porque una de sus carreras funciona mal. Según el artículo 53, el ministerio podrá cerrar carreras o sedes, cuando éstas funcionen mal, con el acuerdo del Consejo Superior de Educación. Nos parece un paso importante, porque muchas carreras se están impartiendo bastante mal.
Tengo mis dudas respecto de la acreditación obligatoria de las carreras de pedagogía y de medicina, porque, además de tener visos de inconstitucionalidad, parece una medida arbitraria e innecesaria, sobre todo si el ministerio va a tener la facultad de cerrar las carreras.
Por otro lado, el mercado tendrá mucha más información en cuanto a las carreras acreditadas. Por lo tanto, los jóvenes podrán elegir en mucho mejor forma.
Votaré en contra del artículo 26, porque me parece arbitraria la acreditación obligatoria de algunas carreras. ¿Por qué pedagogía y medicina y no ingeniería civil estructural, por ejemplo? ¿Por qué no enfermería? En muchos mails y cartas del Colegio de Enfermeras se nos solicita la acreditación obligatoria de dicha carrera, dado que ellos trabajan directamente con personas. Por eso, lo votaré en contra. La bancada de Renovación Nacional también votará en contra el número 27 del artículo 53 y el artículo 6º transitorio, los cuales no inciden en el fondo del proyecto. En todo caso, esperamos que este proyecto sea aprobado, porque tenemos la convicción de que es muy positivo para los jóvenes, quienes dispondrán de mucha más información a la hora de elegir sus carreras y las universidades en las cuales quieren estudiar.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la señora María Eugenia Mella .
La señora MELLA (doña María Eugenia) .-
Señora Presidenta , con motivo de la discusión general destaqué la importancia que tiene la creación de un sistema que cautele la fe pública, entre otros aspectos. En esta oportunidad, quiero referirme a la acreditación obligatoria de las carreras de médico cirujano y de los profesionales de la educación.
Para nadie es un misterio la relevancia de los profesionales que las ejercen dentro de la sociedad, pues si su preparación es inadecuada se nota en los resultados, ya que ellos atañen a la vida de las personas.
Soy enfermera y, por supuesto, me llega lo que dice el diputado Becker , pero no considero una discriminación la acreditación obligatoria de las mencionadas carreras. Tal vez sería preferible incorporar otras, sin eliminar aquellas que figuran en el proyecto.
Nadie podría dejar de reconocer la importancia de los médicos cirujanos y de los profesionales de la educación para asegurar la calidad de la educación superior.
La acreditación, en definitiva, significa una garantía pública a la calidad y es necesaria frente al aumento desmedido del ámbito universitario. Hasta ahora está implícita, pero se necesita un sistema que la haga explícita.
Es más, los casos citados tienen funciones específicas reguladas y reconocidas por leyes determinadas, como el Código Sanitario y el Estatuto Docente. ¿Quién podría desconocer esas carreras? Además, su contribución es trascendental en las reformas de la salud y de la educación, esta última en marcha desde hace varios años.
Se ha dicho que la acreditación obligatoria en el caso de las carreras de médicos cirujanos y profesores implica ir en contra de la libertad de enseñanza, pero discrepo de esa afirmación por cuanto el proyecto sólo establece que si no se logra la acreditación no podrá accederse a ningún tipo de recursos otorgados por el Estado o que cuenten con su garantía.
Varias universidades se han sometido al proceso voluntario de acreditación. Nadie las limita para que impartan enseñanza y formen profesionales. Únicamente se establecen requisitos para el buen uso del dinero de todos los chilenos. De ninguna manera se afecta la libertad de enseñanza.
Por último, anuncio que la bancada demócrata cristiana votará a favor del proyecto, ya que responde al deseo de miles de familias de dejar la mejor herencia a nuestros hijos: educación.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado José Antonio Kast .
El señor KAST .-
Señora Presidenta , hace poco más de un mes, el 12 de diciembre de 2003, intervine en la Sala a propósito del proyecto. Lamentablemente, había pocos parlamentarios, pues muchos de ellos se encontraban en un almuerzo con el ministro , quien hoy nos acompaña, para clarificar varios puntos. Gracias a su poder de convencimiento, esos diputados apoyaron la idea de legislar, sin perjuicio de pedir que se le quitara la urgencia.
Sin embargo, el proyecto sigue con rasgos de inconstitucionalidad por las injerencias del Estado en la educación superior. Otorga facultades sancionatorias nuevas al Ministerio de Educación, incorpora limitaciones a la libertad de enseñanza e instaura una burocracia estatal en la educación superior.
Antes de continuar, es importante recordar a los miles de jóvenes que se han matriculado en las instituciones de educación superior que están fuera del Consejo de Rectores, las denominadas universidades privadas, que por un año más no van a contar con financiamiento para estudiar. Tendrán que conformarse con promesas incumplidas hechas mediante grandes titulares que hablan de la reingeniería de la educación superior.
Una vez más, la Concertación ha priorizado a la inversa de lo que la gente cree, piensa y necesita. Los jóvenes necesitan financiamiento para estudiar; necesitan que se les cumpla la promesa que se les hizo durante el período de campaña, en el sentido de que ninguno iba a quedar fuera del sistema de educación superior si tenía el talento suficiente. Lamentablemente, quizás, en el último año del Gobierno de Lagos van a contar con esos recursos, en la medida en que el Gobierno priorice adecuadamente los proyectos de ley. Aquí hay dos proyectos: el de acreditación y el de financiamiento. Cuando se planteó la posibilidad de que primero se votara el de financiamiento, se nos dijo que no; que primero había que votar el de acreditación. La razón era obvia: los fondos irían asociados, necesariamente, a la acreditación.
Respecto del texto del proyecto, señalé que existían visos de inconstitucionalidad, porque siempre se sostuvo que la opción por este sistema era voluntaria, al tenor de lo que dispone el artículo 15, que habla sobre la voluntariedad; pero todo el proyecto apunta a que el sistema sea obligatorio. El hecho de juntar el tema del financiamiento con el de la acreditación hace, necesariamente, que esto termine siendo obligatorio.
El diputado Silva manifestaba que esto era una frescura y que cómo era posible que el Estado financiara a instituciones de educación superior privadas con fondos de todos los chilenos. Eso no es cierto. Se financia a los jóvenes; no a las instituciones de educación superior. Es a los jóvenes a quienes se les entregan recursos para que puedan postular libremente a la institución de educación superior que estimen mejor.
Académicos elaboran los concursos públicos que someten a la revisión de otros grupos de académicos. Si lo hacen bien, aunque sean de universidades privadas, ¿por qué se les van a negar los fondos? ¿Porque no están acreditados? Es un progreso para el país; es una investigación que sirve a Chile.
Más bien habría que hablar de frescura respecto de las universidades del Consejo de Rectores. Algunas de ellas han mal administrado o despilfarrado miles de millones de pesos, que son de todos los chilenos, mucha gente muy humilde. ¿Qué pasó en la Usach? Mil quinientos millones de pesos fueron mal utilizados. Habría que ver quiénes conformaban el Consejo cuando se aprobaron esas normas.
Se menciona la Universidad Arcis, de Cañete. ¿Quién es el presidente de la Corporación Arcis?: un ex ministro de Educación de la Concertación , don Jorge Arrate . ¿Quién es el rector de dicha universidad?: don Tomás Moulián . Entonces, ¿dónde está la crisis? En la misma Concertación.
También se hace mención de universidades que abren sedes en ciudades pequeñas, como Portezuelos. Se habla de la Universidad de Los Lagos y de la Universidad Arturo Prat. Estas universidades pertenecen al Consejo de Rectores y reciben aportes fiscales. ¿Dónde está la fiscalización? Ahí está la frescura, porque se malgastan los recursos de la gente más pobre.
Este sistema, que apunta a hacer todo obligatorio, vulnera la Constitución en su artículo 19, Nº 11º, que nos dice que la libertad de enseñanza, que incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
Este proyecto de ley no se funda en ninguno de estos bienes jurídicos; por el contrario, sólo encuentra fundamento en una supuesta mejora de la calidad que acarrearía esta acreditación voluntaria. ¿Por qué no se hizo antes con las universidades que manejan recursos fiscales? Hoy, gracias a universidades que van a entrar a este sistema -a nuestro juicio, burocrático-, miles de jóvenes pueden estudiar, miles de jóvenes son profesionales eficientes e, incluso, colaboran con muchos diputados. Son jóvenes de las universidades Gabriela Mistral , Diego Portales , Andrés Bello , de Los Andes, etcétera, que hoy prestan servicios al país y que se desarrollaron gracias a que se terminó con un sistema que tenía absolutamente cerrada la posibilidad de que miles de chilenos pudieran acceder a la educación superior.
¿Por qué la Constitución no autoriza otras limitaciones a la libertad de enseñanza? ¿Por un olvido del constituyente? Definitivamente, no. La razón es, simplemente, que el constituyente comprendió que entregar al Estado atribuciones amplias para regular el ejercicio de la libertad de enseñanza amenazaba la esencia del derecho en cuestión. Mañana, si se acepta que el Estado puede limitar la libertad de enseñanza por razones de una supuesta calidad definida centralmente, las limitaciones a dicho derecho podrían afectar su esencia y anularlo completamente. Por eso, prefirió autorizar limitaciones fundadas, únicamente, en la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. De este modo, la Constitución reconoce que el control de calidad le corresponde, primordialmente, a las personas que ingresan a una institución, dado que no puede existir una única definición de calidad.
En este punto, no se ha hecho nada en estos trece años. Por ejemplo, pudo haberse avanzado mucho en cuanto al acceso a la información, de modo que los jóvenes supieran qué universidad es buena o mala. Si así hubiera sido, se habrían caído casi todas las universidades del Consejo de Rectores. Pero nunca se hizo ese esfuerzo. Y hoy se quiere hacerlo para regular a quienes relativamente lo están haciendo bien. Todo por culpa -se menciona en forma reiterada, aunque no creo que sea tan así- de la universidad Arcis .
Además, el proyecto tiene una postura especial en los temas de educación y de salud, porque hace que la acreditación, en este caso, sea obligatoria, ya no voluntaria; y eso sí que atenta gravemente contra la autonomía universitaria y contraviene el mandato constitucional.
Esta iniciativa, como lo solicitaba el diputado Robles, fortalece el poder y el rol fiscalizador del Estado, pues él estimaba que el Estado tenía que ser el garante de la educación superior.
En su artículo 6º se crea una nueva institucionalidad, la Comisión Nacional de Acreditación, como hemos denominado a este suprapoder del mundo universitario y de la educación superior en su conjunto. Se nos dice que será un organismo compuesto por académicos independientes y pluralistas y que no hay nada que temer, porque no se dejarán manejar políticamente por ningún gobierno. De sus trece miembros, siete ponían en riesgo sus cargos o los recursos que reciben sus instituciones si no hacían lo que el Estado les ordenara. Uno es designado por el Presidente de la República ; tres, por el Consejo de Rectores -que reciben más de 100 mil millones de pesos, a través de aporte fiscal directo, y 50 mil millones de pesos por fondos solidarios; habría que felicitarlos si logran ser independientes-; dos, por Conycit, organismo dependiente del Ministerio Educación, y uno es el jefe de la División de Educación Superior del Mineduc . Estos siete académicos, junto con otros cuatro -dos representantes de las universidades privadas; uno, de los CFT; y uno de los institutos profesionales- elegirán a dos más. Es decir, esta mayoría pluralista deja mucho que desear.
No hay que engañarse, pues la Comisión Nacional de Acreditación será una especie de superintendencia de la educación superior. Aquí se nos dijo que éramos dogmáticos, porque no estábamos dispuestos a transar. El proyecto que se nos presentó es dogmático, puesto que borraba de una sola plumada toda posibilidad de que existieran universidades pluralistas. Hay diputados que creen que hay que cerrarlas, porque enseñan de una manera distinta, por ejemplo, la carrera de medicina. El proyecto original era volver a épocas pasadas, a regímenes centralistas. Eso es dogmatismo y nosotros siempre estamos abiertos a discutir y a mejorar. De hecho, esta iniciativa mejoró no porque los diputados de la Concertación pensaran que ahora es mejor, sino porque no tenían los votos para aprobar lo que nos habían presentado. Tuvieron que entrar a negociar con otros diputados para lograr las mayorías suficientes para que este proyecto viera la luz. Los dogmáticos están al frente, no aquí.
Insisto en que siempre hemos estado dispuestos a conversar; siempre hemos estudiado en forma seria los proyectos de ley y les hemos hecho aportes en general. Repito que el dogmatismo viene de enfrente.
La semana pasada nos hicieron votar un proyecto trascendente, que tuvo sólo un día de estudio, cuya urgencia fue calificada de “discusión inmediata”. ¡Eso es dogmatismo! No creer en que uno puede aportar. No dejar espacio para que uno pueda estudiar.
¿Y qué podrá hacer esta Comisión Nacional de Acreditación?, porque si es un suprapoder habría que definirlo. Pues bien, podrá autorizar y registrar a los acreditadores y los pares evaluadores -todo lo que, en el fondo, mueve el sistema-; podría aprobar y rechazar el trabajo que efectúen esos pares evaluadores; resolverá las apelaciones de las instituciones y fijará los criterios de evaluación -esto es muy importante, porque aquí se va a fijar un solo criterio y habrá uniformidad en la educación superior-; determinará quién acredita a qué institución; aplicará sanciones y multas -la pregunta es si el procedimiento es constitucional o no para aplicarlas-; informará al Mineduc sobre las irregularidades que encuentre para que éste proceda al cierre de carreras y de sedes. Esto es gravísimo, porque a través del cierre de carreras terminaremos regulando, por ejemplo, cuántos abogados o profesores se pueden necesitar. Es una herramienta muy importante para un gobierno, porque regulará el mercado de las profesiones. Habría que preguntar a los jóvenes si están dispuestos a aceptarla. Asimismo, dicha Comisión autorizará y supervisará las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado; se convertirá en un órgano consultivo del Mineduc; podrá crear comités ejecutivos para asesorarle, todos bien remunerados; impartirá instrucciones de carácter general, fijará sus ingresos -determinará cuánto ganará para financiarse-, y dictará su reglamento -que no sabemos bien qué contendrá- y todas las normas afines. Y como si todo el poder que tiene esta Comisión no fuera suficiente, además instaurará la acreditación obligatoria para las carreras y programas de estudio relacionados con educación y salud.
Se nos dice que el Estado es el único que puede definir cómo hacer bien las cosas. Pero uno se encuentra con una paradoja: qué ha pasado en la educación básica y media de este país en los últimos trece años, donde el poder ha sido ejercido casi en su totalidad por el Ministerio de Educación. No se ha progresado casi nada. Ha sido un desastre. Todos los estudios internacionales que se aplican a Chile manifiestan lo mal que estamos en la educación básica y media. Y hoy se va a someter a esta burocracia a la educación superior.
Los cambios principales que existen entre el primer y el segundo informe son básicamente tres.
En el artículo 18 se clarifica bastante más el tema de los pares evaluadores, lo que me parece bastante bien. El artículo 19 bis, que pasa a ser artículo 20 -y que también me parece bien-, establece la facultad para que la institución de educación superior evaluada, cuyo informe presentado por los pares evaluadores haya sido rechazados por la Comisión Nacional de Acreditación, pueda solicitar una nueva evaluación por pares evaluadores distintos. Si el informe emanado de esta segunda revisión recomendare nuevamente la acreditación de la institución, éste deberá ser acogido por la Comisión.
El artículo 26 -que me parece mal- dispone la acreditación obligatoria para las carreras de medicina y de pedagogía.
En resumen, a nuestro juicio, éste sigue siendo un mal proyecto. La UDI cree en la acreditación, pero en libertad, fundada en la acreditación voluntaria y sobre la base de la información, con la cual no han contado los jóvenes durante todos estos años, existiendo todos los mecanismos para que les fuera proporcionada.
No creemos, como el diputado Alberto Robles , en el Estado garante. No creemos que por el hecho de que el Estado diga que es garante las cosas van a andar mucho mejor. Es cosa de ver qué pasó en todos los países de la órbita socialista. Todos han fracasado. Sé que no es comparable el tema de los vehículos con el de la educación universitaria, pero si uno hiciera una comparación tan sencilla y preguntara a un ciudadano cualquiera qué auto le gustaría que le regalaran: ¿Un Lada , chequeado, supervigilado y revisado quince veces por los fiscalizadores en su época, o un Mercedes Benz?, les aseguro que preferirían el Mercedes Benz y no el Lada. La gente en eso no se pierde. En la educación superior tampoco se pierde. El punto es que hay que dar las posibilidades y el financiamiento a los jóvenes a fin de que puedan postular a la universidad que ellos estimen que es la mejor. Que elijan los jóvenes y no el Estado por ellos.
Por último, haciendo mención a lo que decían los diputados Montes y Silva , respecto de este doble discurso -según ellos- en el sentido de que aquí se quiere financiar a entidades de mala calidad, les diría que el doble discurso ha existido durante estos trece años, puesto que se han inyectado miles de millones de pesos a universidades que han hecho gala de ineficiencia y que se han reído de los jóvenes. Curiosamente, las universidades que están en el sistema privado han tenido bastante menos problemas que las que pertenecen al Consejo de Rectores, que tienen acceso a los fondos fiscales.
Estamos frente a nuevas promesas de reingeniería de la educación superior. Es de esperar que dentro de esa reingeniería se contemple la posibilidad de que los jóvenes, que hoy no pueden estudiar, porque no tienen financiamiento, puedan hacerlo. Ojalá que ese ofrecimiento que se hizo hace ya casi cuatro años, se cumpla el 2005, para que los jóvenes sí tengan acceso a la educación superior.
Por último, quiero hacer reserva constitucional de los artículos permanentes 6º, 8º, 9º, 15, 16, 17, 25, 26, 29, 30, 36, 37, 41, 50 y 53, y de los artículos transitorios 3º, 4º, 5º, 6º y 7º.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .
El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo) .-
Señora Presidenta , estamos revisando un proyecto que tiene gran trascendencia, dado que se trata de la formación del elemento más importante que tiene un país para crecer: su capital humano. Ningún país que quiera desarrollarse puede despreocuparse de la calidad de sus sistemas de educación superior. En la actualidad, es esencial, especialmente para países pequeños como el nuestro, tener muchos profesionales y de muy buena calidad, capaces de asegurar la productividad, la creatividad, la innovación y la capacidad de competir y de hacer ofertas distintas a fin de desarrollarnos en un mundo globalizado, en el cual la competitividad es cada vez mayor.
A través de la diputada informante , Carolina Tohá , hemos tenido una muy buena información respecto de esta iniciativa y, además, hemos constatado, por las intervenciones de los señores diputados, que se le han introducido importantes modificaciones que la han mejorado sustantivamente. Sin embargo, aquí vemos reaparecer un fantasma, el temor frente a un peligro, a nuestro juicio, absolutamente inexistente. Hay diputados que afirman que es fundamental asegurar la calidad de la educación, pero que no están dispuestos a que construyamos los mecanismos necesarios para ese propósito. Según ellos, el instrumento que se propone, a través de los acuerdos mayoritarios y, en algunos casos, consensuados en la Comisión, sería asfixiante, burocrático y una amenaza para la autonomía de las universidades y de la libertad de enseñanza. También se amenazaría la iniciativa y el dinamismo que han tenido el sector privado y el sistema universitario chileno. Es más: sólo sería necesario contar con mayor información para que el mercado, por sí sólo, regule el sistema de la educación superior. Por lo tanto, la acreditación sería innecesaria, porque el mercado se encargaría, a través de un buen sistema de información, de eliminar a las malas universidades. No comparto en absoluto ese criterio y ello nos diferencia profundamente de la UDI.
¿Por qué actualmente se necesita un sistema de acreditación? En primer lugar, porque la educación es un bien público y no un producto que se compra en el mercado, como un par de zapatos o un automóvil. Es un producto complejo, un bien intangible. Las familias y los estudiantes deben tener el apoyo de un organismo público -no gubernamental- que ayude a calificar y acreditar la calidad de las profesiones, de las destrezas y de los conocimientos que se imparten en las universidades para que los egresados de ellas tengan la capacidad de competir y desempeñarse bien en los ámbitos profesionales. Por eso, es muy importante, en esta era del conocimiento, que las universidades estén dispuestas a competir en forma permanente y a demostrar su calidad frente a la opinión pública. Si no se tiene calidad asegurada en aquellas instituciones destinadas a crear y difundir el conocimiento, finalmente, se terminará castigando las potencialidades del país y nuestras perspectivas de futuro, que son lo más importante que debemos cautelar. Los países más exitosos, que se han desarrollado, como Finlandia e Irlanda, han tenido grandes reformas educacionales y, sobre todo, una gran calidad en sus recursos humanos, lo que les ha asegurado la productividad y la creatividad de sus economías.
También es necesario tener un sistema de acreditación, porque las universidades deben estar siempre dispuestas a ser evaluadas. Las mejores universidades del mundo son las que más están dispuestas a evaluarse entre sí. En la mayor parte del mundo, los mecanismos utilizados para acreditación son, incluso, mucho más estrictos de lo hoy proponemos a través del proyecto, mecanismo que es válido no sólo para las universidades privadas, sino también para las públicas. Sin duda alguna, hay muchas que también requieren de estos mecanismo de acreditación.
En tercer lugar, se necesita acreditación para garantizar el uso correcto de los fondos públicos. No nos podemos permitir aislar a Chile. Debemos asegurar la homologación de los títulos que ofrecen nuestras instituciones, pero no solamente al interior del territorio nacional. A nuestros jóvenes hemos de entregarles profesiones que puedan ser ejercidas, reconocidas y validadas en otros países.
Por lo tanto, este mecanismo, que no es gubernamental, este instrumento público que estamos creando para esta Comisión, que es objetiva, pluralista y amplia, no limitará, de ningún modo, la libertad de las instituciones ni cercenará la autonomía de las universidades, porque es un organismo público que dará garantías para que este bien público -tan preciado por las familias y jóvenes chilenos, y que nos asegura un futuro promisorio- tenga la debida calidad.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señora Presidenta , esta Sala ha debatido ampliamente el proyecto que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que es la posibilidad de jugar a la verdad con lo que son y valen las universidades del país.
Al respecto, existen treinta y seis instituciones que voluntariamente, con antelación a la ley, decidieron acreditarse para entregar información sobre la calidad de la docencia y educación que se imparte en esas universidades. Por eso, creo que debemos apoyar este proyecto.
Es conocido el hecho de que diputados de mi bancada, Renovación Nacional, han mejorado el proyecto en un debate abierto, sin otro interés que no sea que la educación superior cuente, realmente, con un ente que garantice a la juventud chilena elegir, adecuada e informadamente, una carrera universitaria. Por eso, la calidad de la educación pasa por la acreditación. Es imposible pensar que esto no se dé en un país que ha tenido amplia libertad para crear todo tipo de universidades. Lo señalo, porque muchas de ellas han quebrado y han sido absorbidas por otras. Por eso, crear un sistema de acreditación -que garantice a todos, tanto al ambiente universitario como a los usuarios que son los jóvenes que decidirán dónde estudiar-, sólo se logrará con información clara y transparente.
Ahora bien, ¿cómo no va a ser útil que la universidad de Atacama, por ejemplo, que tiene escuela de Derecho, Ingeniería y Pedagogía, realice el proceso de acreditación? Es así como, dentro de las universidades que pertenecen al Consejo de Rectores, la escuela de Derecho de la Universidad de Atacama accedió voluntariamente a este proceso de acreditación con el objeto de garantizar excelencia académica y demostrar que lo que ha programado se materializará en el transcurso de los años de docencia. Por eso, creo que esto es de utilidad.
Hay que preguntarse: ¿qué información tenía la opinión pública nacional antes de que existiera este sistema de acreditación? Todos teníamos una información general muy parcial que muchas veces era consultada a egresados de esas universidades o a profesionales que estudiaron en ellas. No existía ningún patrón de comparación. Por eso, es sano tener este sistema.
La gran mayoría de los diputados de Renovación Nacional vamos a apoyar a los diputados que integran la Comisión de Educación, porque creemos que el país requiere la institución de la acreditación para mantener el nivel de educación que ha dado y sigue dando prestigio a Chile. No nos podemos dar el lujo, invocando una libertad tan amplia, de tener universidades que no garanticen la calidad de los profesionales, si éstos no están acreditados con un sistema mínimo de educación.
Como se ha señalado, la educación básica ha tenido la aprobación de contenidos mínimos en muchas oportunidades. Eso ha permitido que la educación básica y la media hayan evolucionado paulatinamente con el conocimiento. Hoy no nos podemos privar de la posibilidad de constituir un consejo, el cual estará representado ampliamente no sólo por el gobierno de turno, sino también por la comunidad, lo cual garantizará que las universidades tengan excelencia académica y buen nivel para que los jóvenes puedan elegir informadamente.
Por lo tanto, daré mi voto favorable al proyecto en segundo trámite reglamentario.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , el proyecto de aseguramiento de la calidad de la educación superior no resolverá todos los temas pendientes en materia de educación.
Concuerdo con el diputado Kast en el sentido de que estamos comprometidos en hacer más cosas en materia de educación superior. Incluso, concuerdo con él en cuanto a que estos temas se han postergado más de la cuenta durante estos años, ya que mucho antes debemos haber confeccionado una agenda en materia de educación superior. No fue así por varios motivos: primero, porque las prioridades financieras del Ministerio de Educación estuvieron en la educación general y en las escuelas y liceos de nuestro país, y, segundo, porque cada vez que se intentó iniciar un debate en materia de educación superior se generó tal discordia al interior del Congreso y tal incapacidad nuestra como parlamentarios de llegar a ciertos acuerdos básicos para lograr avanzar en las reformas, que, en la práctica, los precarios esfuerzos que hubo en los años noventa terminaron en un rotundo fracaso.
En ese sentido, hoy estamos en una prueba de fuego, porque, a lo mejor, será la primera reforma significativa de la educación superior efectuada desde el inicio de los gobiernos de la Concertación y del retorno a la democracia. Eso pondrá a prueba al Congreso Nacional y a nuestros sectores políticos de si somos capaces de desbloquear el debate en materia de educación superior. Si lo desbloqueamos al dar nuestra aprobación en particular al proyecto, se abre un camino para una agenda, que, afortunadamente, contiene muchos otros temas importantes, como un nuevo sistema de crédito para las instituciones que no son parte del crédito solidario; asimismo, contempla un proyecto de perfeccionamiento de los sistemas de gestión de las universidades tradicionales, que el Ejecutivo presentará próximamente, y una revisión de los sistemas de aporte fiscal indirecto, que deben modificarse por el cambio de la Prueba de Aptitud Académica. Asimismo, queremos que contenga -le hemos propuesto al Ejecutivo que lo haga- un perfeccionamiento del sistema de aporte fiscal directo; es decir, este es el primer paso de una agenda mayor en materia de educación superior. Ella avanzará muy rápido en los próximos años, si somos capaces de demostrar que es un tema en el cual estamos en condiciones de lograr acuerdos y dar nuestros quórum para avanzar en la legislación.
Al respecto, el ministro Bitar ha tomado las decisiones y ha tenido el coraje de decir que estos temas no se postergarán más y que se empezará a trabajar con seriedad.
Por lo tanto, nuestra votación no sólo es respecto del aseguramiento de la calidad de la educación superior, sino también para señalar si estamos dispuestos o no a vencer las resistencias, los dogmas y las ideas fijas que cada uno de nosotros tenía en materia de educación superior y avanzar en una legislación que no sólo se haga cargo de los problemas, sino de las enormes posibilidades que otorga la educación superior al futuro del país.
Sistemas de aseguramiento de la calidad similares a éste no sólo existían en los países de la antigua órbita soviética, sino en todos los países que tienen sistemas universitarios prestigiosos, como Estados Unidos, Gran Bretaña , Francia, Alemania y Japón .
No sé en qué se basan para sostener que estos sistemas son intervensionistas limitan la libertad de las instituciones e impiden la autonomía de las universidades, porque el mundo entero nos muestra que existe acreditación para las mejores instituciones de educación superior, las más creativas y las más celosas de su autonomía, porque tienen un gran prestigio que defender, pues fueron pioneras y crearon el concepto de universidad en el mundo, algunas de las cuales se remontan al medioevo.
¿Por qué no podemos ser capaces de crear un buen sistema de acreditación en Chile?
La discusión de estos meses ha sido para perfeccionar y pulir el sistema y no para eliminar las universidades malas, pues no es el objetivo del proyecto. El Ministerio de Educación tiene las atribuciones para eliminarlas. Nosotros -repito- sólo intentamos perfeccionar y hacer más viable el sistema. De hecho, la acreditación no elimina a ninguna, pues la única consecuencia de ser mal evaluada es no quedar acreditada. El sistema de acreditación promueve procesos de mejoramiento continuos en las instituciones de educación superior.
El problema es que nuestra institucionalidad no contempla esos procesos. No existe ningún dispositivo en la legislación ni en la institucionalidad chilena que promueva la calidad; ninguno.
Cuando se crea una institución de este tipo, existe un período de licenciamiento, en el que es examinada y controlada por el Consejo Superior de Educación, hasta que obtiene su autonomía. Es probable que eso cause ciertas incomodidades a quienes crean una universidad, un centro de formación técnica o un instituto profesional, como señalaba el diputado Dittborn ; pero se trata de los mismos reclamos que realiza un ciudadano común cuando instala un restaurante o un negocio de expendio de alimentos. Por cierto, son incomodidades para quien se propone crear un negocio. Es lamentable, triste; pero necesario para asegurar que esa nueva universidad, restaurante o negocio cumpla con ciertos estándares básicos que dan fe pública a la sociedad.
Un diputado que me antecedió en el uso de la palabra señaló que si no existiera ese proceso de licenciamiento tan incómodo, probablemente muchas de estas universidades nunca hubieran tenido alumnos. De hecho, los han tenido porque existe una fe pública. Si a una familia le dicen que una institución cumple con ciertos requerimientos, matricula a sus hijos en ella.
¿Qué estamos descubriendo hoy y por qué establecemos este nuevo sistema? Porque el actual mecanismo para obtener la autonomía no garantiza que se cumplan y aseguren estándares de calidad mínimos en el largo plazo. El proyecto busca promover la calidad sin invadir la autonomía y sin restringir la libertad de enseñanza, lo que no es fácil. Por eso su discusión ha sido engorrosa, lenta y compleja, pero los incordios que impedían encontrar este mecanismo se han resuelto de manera creativa y positiva.
Efectivamente, en el debate hubo la intención, y fue una preocupación de la Comisión, de evitar que esto se transformara en un acoso a las instituciones, que limitara su libertad o que las considerara a todas dentro de un mismo parámetro. Eso se discutió. La observación planteada por el diputado Dittborn la expresaron muchos de nuestros invitados. Por eso, el proyecto fue revisado, examinado y perfeccionado y, por lo mismo, no se acogió la idea de muchos parlamentarios de la oposición para que estas acreditaciones las hiciera el Consejo Superior de Educación. Se señalaba que se iba a crear mucha burocracia, que lo mejor era que ese organismo las realizara. Sin embargo, la decisión de la Comisión fue que el Consejo no las hiciera, porque tiene un sistema muy controlador e invasor y aplica criterios rígidos para otorgar el licenciamiento. Por ello se optó por una institución distinta, que actúa con otra visión y que tiene otra misión, porque su rol es diferente. No es decir: “Estos se autorizan y estos no”, sino señalar qué tiene que hacer para mejorar. Es una definición institucional diferente y, por eso, es una institución distinta.
Para evitar consecuencias indeseadas, se dotó al sistema de una serie de características: primero, que la acreditación se entregará por períodos: la institución no estará permanentemente bajo control y revisión, sino que periódicamente se someterá a un control que durará un año. Posteriormente, se entregará la acreditación, por un plazo de siete años, lapso en el cual tendrá toda la autonomía para desarrollarse, crear nuevas carreras, dar cabida plena a la creatividad, con el objeto de evitar posibles restricciones.
Por lo mismo, se optó por un sistema de acreditación a través de agencias acreditadoras y de pares evaluadores para permitir esta diversidad y para impedir el criterio único. Se estableció una serie de mecanismos que permiten vetar o proponer los acreditadores a las instituciones que se acreditan y se dispuso una serie de mecanismos de apelación y de protección, ante las decisiones que se consideren arbitrarias o inadecuadas.
Hemos tomado muchos resguardos, más de lo que tiene cualquier sistema, como el inglés, el estadounidense, el japonés, el alemán, para lograr que se respete la libertad de enseñanza y que se dé cabida a la creatividad. Pero, al mismo tiempo, hemos buscado -aquí debiéramos estar todos de acuerdo; sería una vergüenza que no fuese así- que Chile cuente con alguna modalidad por la que la calidad sea un componente esencial del sistema de educación superior.
Aquí no se trata -realmente es una versión pequeña y mezquina ver la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio- de que la Concertación le diga a la Alianza qué está mal en las universidades regidas por su gente o viceversa. ¡Qué vergüenza que nos vean reflexionando en esos términos! Se trata de que tengamos una institución que vigile la calidad de la educación en todas partes. Y si eso lo dirigen ex ministros de distintas tendencias, da lo mismo. Las normas deben ser las mismas para todos. Aquí se ha buscado una modalidad que asegura eso.
A lo mejor, a muchas universidades, centros de formación técnica, institutos, que dirige gente cercana a la Alianza o a la Concertación, no les va a ir bien. Si no son buenas, enhorabuena que así sea. No seremos nosotros quienes protejamos instituciones que tienen carencias porque gente cercana a nosotros es parte de su directorio, o son rectores o profesores en ellas. Por el contrario, precisamente por eso nos interesa garantizar que ahí también exista calidad y control.
Hay algunas materias que han sido objeto de dudas. Insisto en la importancia de que se aprueben. Es muy relevante establecer las facultades al Ministerio para quitar la autorización de funcionamiento no sólo a instituciones, sino también a carreras y a sedes. Esto es esencial, porque como señalé, la acreditación no es para cerrar universidades malas, ya que para ello el Ministerio de Educación tiene atribuciones que hoy sólo le permiten actuar contra instituciones completas.
¿Cómo se actúa contra una carrera puntual que está en la sede regional de una universidad si el único mecanismo con que cuenta el ministerio es el cierre de la institución completa, dejando en la calle a miles de alumnos? Es clave que se otorgue esta facultad para que no pidamos a quienes acreditan el cierre de universidades malas, ya que no es su función, sino del ministerio, y ahora, a partir de esta ley, con el acuerdo del Consejo Superior de Educación.
También es clave que se establezca el derecho a reclamo. Nuestra legislación le da al ministerio la atribución de tomar medidas contra las instituciones cuando éstas violen sus estatutos, falten al respeto de los principios que ellos mismos establecieron en sus estatutos; cuando dejen de cumplir su función esencial, que es entregar títulos universitarios, profesionales o técnicos, o cuando alteren el orden público.
En el proyecto se ha establecido una acción en favor de los miembros de la comunidad universitaria, los profesores, los alumnos, para reclamar ante el ministerio cuando observan este tipo de problemas y solicitar su intervención. Negar esta facultad es legislar en contra de algo en lo que, según entendía, estábamos todos de acuerdo: fortalecer el derecho de las personas a controlar y ser los principales actores que motiven a las instituciones, públicas o privadas, a funcionar bien. Sin embargo, lo único que se está entregando a los particulares es la facultad de reclamar y de decir al ministerio: “Observe, porque he visto un problema. Tome medidas.”
Tercer aspecto que es clave no abandonar. Hay una norma que, en cierto modo, es curiosa, ya que va en contra del espíritu general del proyecto. Es la que establece la acreditación obligatoria de algunas carreras. Al respecto, sólo quiero contar por qué se estableció esto. En el caso de las pedagogías, la razón es muy simple: más de la mitad de los estudiantes de pedagogía están estudiando en programas especiales, que no son presenciales, que tienen clases esporádicas. Se trata de futuros profesionales que se están formando en programas experimentales. No digo que sean malos, pero requieren de acreditación.
En el caso de la carrera de medicina, el problema se da con la formación clínica, porque no tenemos cómo asegurar que los médicos que se están formando en las universidades nuevas han tenido experiencia y contacto con la variedad de patologías que aquejan a la población nacional.
Ésas son las razones de estas excepciones.
Finalmente, el diputado señor Kast dijo que todos los habitantes de los países socialistas hubieran preferido tener un Mercedes Benz antes que un Lada fabricado por el Estado. No obstante, la Mercedes Benz, quizás la marca de mayor prestigio en el mundo, no fabrica autos a su antojo: está regulada por leyes, pasa exámenes, normas de emisión. Incluso, los propietarios de estos vehículos también tienen que pasar por ciertos controles.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, solicito el acuerdo de la Sala para autorizar el funcionamiento de las comisiones inmediatamente después de realizada la votación de los proyectos de la Tabla.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el ministro de Educación, don Sergio Bitar.
El señor BITAR ( ministro de Educación ).-
Señor Presidente , a minutos de que se realice la votación del proyecto que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, quiero destacar que hemos participado de un debate serio y que con su aprobación Chile se pondrá al nivel de los países más avanzados en materia de sistemas de acreditación de la calidad de su educación superior.
Brevemente, intentaré aclarar algunas dudas surgidas en el debate para el mejor conocimiento de las señoras diputadas y de los señores diputados al momento de emitir su voto.
Respecto de la calidad, hay una definición bastante amplia, aceptada a nivel nacional e internacional, que contempla diversos factores, como la calidad de los profesores, sus niveles académicos, el tiempo que destinan a la educación, la infraestructura, los laboratorios, las bibliotecas, los sistemas de evaluación internos de las universidades y su gestión.
En materia de extensión, que hoy se denomina “la conexión con el medio” el proyecto también abre la posibilidad de que las universidades indiquen a qué niveles quieren ser evaluadas en función de la investigación que realizan, siendo ello opcional, lo que internacionalmente se mide por el número de citas, publicaciones y patentes.
De esta forma, vemos que a nivel nacional e internacional, hay suficientes formas objetivas de medición de la calidad.
Respecto del concepto de libertad, que ha sido aludido en el debate en cuanto a que el proyecto la limitaría, sólo quiero decir que ella está intocada. La Comisión Nacional de Acreditación es un organismo público, no gubernamental, y 11 de sus 13 integrantes son elegidos directamente por instituciones y por la sociedad civil. Además, la acreditación es voluntaria, no obligatoria, a diferencia de lo que sucede en Europa.
Por su parte, la autonomía, como proceso, tampoco ha sido tocada, ya que se mantienen tanto la capacidad de crear universidades como la de solicitar su autonomía, materias que no son abordadas en el proyecto.
La libertad siempre se expresa con responsabilidad en toda sociedad civilizada. Existen comisiones resolutivas antimonopolio que regulan la libre competencia; superintendencias de electricidad, de telecomunicaciones, de bancos, de seguros y normas en materia de salud y de construcción. O sea, la libertad es la que se desarrolla y despliega a través de estos mecanismos de responsabilidad, como los que establece el proyecto.
También se ha señalado que existe poca información. Al respecto, quiero informar que hace menos de tres semanas se abrió un portal en internet denominado futurolaboral.cl, el más moderno de América Latina, en el que los jóvenes que rindieron la PSU y tienen posibilidad de ingresar a la universidad pueden informarse sobre las rentas de los graduados en más del 70 por ciento de las carreras que ofrecen matrículas. De este modo, se ha hecho un estupendo uso de la tecnología.
En cuanto al sistema de créditos, aludido como una limitación, quiero señalar que el proyecto persigue garantizar a los jóvenes que estudian en universidades que no van a cualquier lugar y que el tiempo destinado al estudio y los recursos de su familia quedan protegidos mediante un sistema de acreditación de las universidades a las que tienen acceso. Para ello, los alumnos deben informarse en forma adecuada.
En ese sentido, quiero señalar formalmente ante la Cámara de Diputados que el Ejecutivo aplicará esta norma de la misma manera para las universidades estatales y privadas. No habrá diferencia, pues todos se acreditarán. Por lo tanto, no estamos frente a un problema de disputa entre lo público y privado, sino entre calidad y mediocridad.
Ésa es la decisión fundamental que Chile debe perseguir en todas sus líneas para continuar avanzando.
Respecto de la crítica según la cual el sistema de becas perjudicaría a los jóvenes más modestos, quiero señalar que hace pocas semanas se puso en marcha un nuevo sistema para los jóvenes pertenecientes a los dos quintiles de menores recursos y que obtuvieron más de 600 puntos en la PSU. Durante 2004 hemos trabajado mucho con esta Cámara y con el Congreso en general para despachar el proyecto sobre crédito -que cuenta con máxima prioridad- para todas las universidades, incluidas las privadas, centros de formación técnica e institutos profesionales.
Reconozco el apoyo unánime para aprobar la ley de reprogramación, que ha permitido enfrentar una cultura de no pago, que era muy dañina. Además, enviaremos un proyecto para revisar el actual sistema de crédito solidario y mejorar sus condiciones de cobro y de subsidio.
Todas las disposiciones que tienden a la acreditación, indispensable por razones internacionales, persiguen ir avanzando en forma permanente en la calidad y abarcar el creciente número de jóvenes que cada año llega a la educación superior. Se calcula que en 2010 alcanzarán a 800 mil y en 2012 a casi un millón. Por eso, se requiere de normas nuevas para mejorar la calidad de la educación.
Estamos embarcados -espero el respaldo de diputados y senadores- en la discusión franca de un conjunto de iniciativas sobre la modernización de la educación superior, en todas sus líneas, para que el 2004 podamos dar un salto como país en ese tema.
Por último, quiero destacar la calidad y seriedad del trabajo de la Cámara de Diputados y la capacidad de entendimiento, a través de la razón, para acercar posiciones en bien de Chile. En particular, quiero destacar la labor de la Comisión de Educación y de su presidenta, la diputada señora Carolina Tohá; el trabajo conjunto llevado a cabo con los diputados de Renovación Nacional, en particular con los integrantes de la Comisión de Educación, señores Becker y Martínez, y en las últimas sesiones con los diputados señores Bertolino y Monckeberg, con quienes pudimos acercar puntos de vista para disponer de una mejor iniciativa.
Ha habido un debate abierto. Quiero reconocer que Renovación Nacional mejoró el proyecto presentado por el Ejecutivo , lo que nos permite dar un paso muy importante hacia el futuro.
Muchas gracias.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que las comisiones puedan funcionar a partir de las 16 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor ULLOA.-
Pido la palabra, por un asunto de Reglamento.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor ULLOA .-
Señora Presidenta , sólo respecto de esta votación invoco el artículo 145 del Reglamento de la Cámara para inhabilitarme.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Muy bien, señor diputado .
Corresponde votar el proyecto.
Se declaran aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, los siguientes artículos: 10, 11, 12, 14, 16, 23, 24, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37; 39, incisos primero y tercero; 40, 42, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y artículo final permanentes, y los artículos transitorios primero, segundo, quinto y séptimo, incisos segundo y tercero.
Someteré a votación, en un solo acto, los siguientes artículos de quórum especial: 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º; 9º, salvo la letra a); 22, 28; 29, inciso segundo; 39, inciso segundo; 53, salvo los números 24, 25, 26 y 27; y séptimo transitorio, inciso primero.
Hago presente a la Sala que para su aprobación se requieren 64 votos.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 1 abstención.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Ceroni, Cornejo, Delmastro, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), González (don Rodrigo), Girardi, Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez ( don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Dittborn, Egaña, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Melero, Molina, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Uriarte, Urrutia y Von Mühlenbrock.
-Se abstuvo el diputado señor Monckeberg.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Someteré a votación, en un solo acto y en un primer grupo, los siguientes artículos que no requieren quórum especial: 5º, 13, 15, 17, 19, 25, 27, 31, 38 y 41 permanentes, y tercero y cuarto transitorios.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 30 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Ceroni, Cornejo, Delmastro, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), González (don Rodrigo), Girardi, Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella ( doña María Eugenia) Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez ( don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta y Walker.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Dittborn, Egaña, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Longueira, Molina, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Uriarte, Urrutia y Von Mühlenbrock.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación el inciso tercero del artículo 25.
-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 1 abstención.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Girardi, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Jarpa, Meza, Robles, Soto ( doña Laura) y Venegas.
-Se abstuvo el diputado señor Sánchez.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación los otros dos incisos del artículo 25 .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 31 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Ceroni, Cornejo, Delmastro, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), González (don Rodrigo), Girardi, Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez ( don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta y Walker.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Dittborn, Egaña, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Melero, Molina, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Uriarte, Urrutia y Von Mühlenbrock.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación los artículos 18, 20, 21, 43 y 45, que no requieren quórum especial.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Girardi, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
-Votó en contra el diputado señor Egaña.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación separada el artículo 26, que no requiere quórum especial.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Araya, Ascencio, Bayo, Bustos, Ceroni, Cornejo, Egaña, Escalona, Espinoza, González (don Rodrigo), Girardi, Hales, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Melero, Molina, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Salaberry, Uriarte, Urrutia y Von Mühlenbrock.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Álvarez-Salamanca y Rojas.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación separada la letra a) del artículo 9º, que requiere quórum especial.
En votación el artículo 9º, letra a).
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 1 abstención.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Rechazada, por no haber reunido el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Ceroni, Cornejo, Delmastro, Escalona, Galilea (don José Antonio), González (don Rodrigo), Girardi, Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Melero, Molina, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Uriarte, Urrutia y Von Mühlenbrock.
-Se abstuvo la diputada señora Pérez (doña Lily).
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación el número 24 del artículo 53.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 1 abstención.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Ceroni, Cornejo, Delmastro, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), González (don Rodrigo), Girardi, Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez ( don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Dittborn, Egaña, Forni, García-Huidobro, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Melero, Molina, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Uriarte, Urrutia y Von Mühlenbrock.
-Se abstuvo el diputado señor García (don René Manuel).
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación el número 25 del artículo el artículo 53.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Ceroni, Cornejo, Delmastro, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), González (don Rodrigo), Girardi, Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Dittborn, Egaña, Forni, García-Huidobro, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Melero, Molina, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Uriarte, Urrutia y Von Mühlenbrock.
-Se abstuvieron los diputados señores:
García (don René Manuel) y Pérez ( doña Lily).
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación el número 26 del artículo 53.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Ceroni, Cornejo, Delmastro, Escalona, Espinoza, Galilea (don José Antonio), González (don Rodrigo), Girardi, Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Dittborn, Egaña, Forni, García-Huidobro, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Melero, Molina, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Uriarte, Urrutia y Von Mühlenbrock.
-Se abstuvieron los diputados señores:
García (don René Manuel) y Pérez ( doña Lily).
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación el número 27 del artículo 53.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 1 abstención.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Ceroni, Cornejo, Escalona, Espinoza, González (don Rodrigo), Girardi, Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Melero, Molina, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Uriarte, Urrutia, Vilches y Von Mühlenbrock.
-Se abstuvo la diputada señora Ibáñez (doña Carmen).
El señor KAST .-
Señora Presidenta , pedimos votación separada para el artículo sexto transitorio.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Efectivamente, diputado Kast.
En votación el artículo sexto transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 47 votos. No hubo abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Ceroni, Cornejo, Escalona, Espinoza, González (don Rodrigo), Girardi, Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Valenzuela, Vidal ( doña Ximena), Villouta y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Melero, Molina, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Uriarte, Urrutia, Vilches y Von Mühlenbrock.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 21 de enero, 2004. Oficio en Sesión 35. Legislatura 350.
VALPARAISO, 21 de enero de 2004
Oficio Nº 4765
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Capítulo I
Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Título I
Del Sistema
Artículo 1º.- Establécese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que comprenderá las siguientes funciones:
a) De información, que tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema, la gestión institucional y la información pública.
b) De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, que corresponde al proceso de evaluación, aprobación y verificación de las nuevas instituciones de educación superior.
c) De acreditación institucional, consistente en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y resultados.
d) De acreditación de carreras o programas, referida al proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por la comunidad académica y profesional correspondiente.
Artículo 2º.- La función de licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, corresponde al Consejo Superior de Educación y al Ministerio de Educación, en conformidad con las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Las funciones de información, acreditación institucional, y acreditación de carreras o programas son reguladas en la presente ley.
TÍTULO II
Del Comité de Coordinación
Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por:
a) El Vicepresidente del Consejo Superior de Educación;
b) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación, y
c) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación actuar como secretario de este comité.
Artículo 4º.- Corresponderá al Comité Coordinador velar por la adecuada coordinación de las actividades de los distintos organismos que integran este sistema, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes concedan a cada uno de los organismos que lo componen.
Artículo 5º.- El Comité Coordinador sesionará, a lo menos, tres veces en el año, pudiendo reunirse extraordinariamente a petición de cualquiera de sus miembros o por solicitud fundada de alguno de los integrantes de los órganos que componen el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Un Reglamento definirá la forma de funcionamiento del Comité Coordinador.
Capítulo II
De las funciones de acreditación institucional y de acreditación de carreras y programas
Título I
De la Comisión Nacional de Acreditación
Párrafo 1º
De la Comisión
Artículo 6º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante, también, "la Comisión", cuya función será verificar y promover la calidad de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación gozará de amplia autonomía para el desarrollo de sus funciones y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 7º.- La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada por trece miembros, designados de la siguiente forma:
a) Un académico de reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República, quien la presidirá;
b) Tres académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta a la Metropolitana;
c) Dos académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por los rectores de las universidades privadas autónomas que no reciben el aporte fiscal establecido en el artículo 1°, del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
d) Un docente con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación profesional no universitaria, designado por los rectores de los institutos profesionales que gocen de plena autonomía, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
e) Un docente con amplia trayectoria en gestión de instituciones de nivel técnico o en formación técnica, designado por los rectores de los centros de formación técnica autónomos, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
f) Dos académicos con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica, designados por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT;
g) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
h) Dos figuras destacadas, una del sector productivo nacional y, la otra, miembro de una asociación profesional o disciplinaria del país, que serán designados por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes, e
i) El Secretario Ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz.
Los integrantes de la Comisión señalados en las letras a), b), c), d), e), f) y h), durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. La renovación de tales integrantes se realizará cada dos años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la Comisión.
Los miembros de la Comisión señalados en las letras b), c), d), e), f) y h) no actuarán en representación de las entidades que concurrieron a su designación.
Los integrantes señalados en la letra h) del inciso primero deberán contar con una efectiva vinculación con el ámbito de la educación superior, ya sea en el carácter de empleadores de sus egresados, miembros de consejos asesores, miembros de directorios, o docentes de instituciones de educación superior. La designación de dichas personas se realizará en conformidad con el procedimiento que defina el reglamento de la Comisión.
Las vacantes que se produzcan serán llenadas dentro de los 30 días siguientes de producida la vacancia, siguiendo el mismo procedimiento indicado precedentemente. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del miembro reemplazado. Son inhábiles para integrar la Comisión aquellas personas que desempeñen funciones directivas superiores en alguna institución de educación superior.
La Comisión designará de entre los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f) y h) un Vicepresidente que subrogará al Presidente en caso de ausencia y que permanecerá dos años en esa calidad, pudiendo ser reelegido.
Para sesionar, la Comisión requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes.
Los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de educación superior, ya sea en cuanto a su propiedad o desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución.
Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 4 unidades tributarias mensuales con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes, conforme a las normas del reglamento interno de la Comisión. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
Artículo 8º.- Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a) Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos;
b) Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, y supervigilar su funcionamiento;
c) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas, en el caso previsto en el artículo 43;
d) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 29, y
e) Servir de órgano consultivo del Ministerio de Educación.
Artículo 9º.- Serán atribuciones de la Comisión:
a) Aplicar las sanciones que establece la ley;
b) Conocer de las apelaciones que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado;
c) Proponer al Consejo Superior de Educación la designación del Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;
d) Disponer la creación de comités ejecutivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;
e) Aprobar el programa anual de actividades, a propuesta del Secretario Ejecutivo;
f) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones;
g) Proponer anualmente al Consejo Superior de Educación los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 13;
h) Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto;
i) Establecer su reglamento interno de funcionamiento, y
j) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos.
Artículo 10.- El Secretario Ejecutivo será el ministro de fe de la Comisión. Le corresponderá cumplir los acuerdos que ésta adopte, dirigir la Secretaría Técnica y coordinar el trabajo de los comités ejecutivos.
Párrafo 2º
De la estructura interna y funcionamiento de la Comisión
Artículo 11.- La Comisión contará con una Secretaría Técnica cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión. El Consejo Superior de Educación deberá proveer a la Comisión del personal necesario para el desarrollo de estas funciones.
Un reglamento establecerá las atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponderán a la Secretaría Técnica.
Artículo 12.- La Comisión dispondrá la creación de comités ejecutivos que la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Deberá constituirse, a lo menos, un comité para la acreditación institucional, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación de carreras y programas de postgrado.
Tales comités ejecutivos serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités ejecutivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos.
Cada comité ejecutivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función.
Los integrantes de los comités ejecutivos tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales con un máximo de 16 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
Corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité ejecutivo.
En todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.
Artículo 13.- El Consejo Superior de Educación fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos de competencia de la Comisión establecidos en esta ley.
En el caso de los procesos de acreditación institucional que sean realizados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el mencionado arancel estará compuesto por el valor del honorario de dicha persona jurídica, más un monto fijo por gastos de administración que se determinará anualmente.
Los aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios del Consejo Superior de Educación, el que deberá destinarlos al desarrollo de las actividades y cumplimiento de los fines de la Comisión.
Artículo 14.- Asimismo, le corresponderá al Consejo Superior de Educación:
a) Proporcionar el apoyo administrativo y la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la Comisión Nacional de Acreditación;
b) Celebrar los contratos y convenios que sean necesarios para la ejecución de los acuerdos que la Comisión adopte, y
c) Pagar, cuando corresponda, las dietas a los miembros de la Comisión de Acreditación y de los comités ejecutivos que ésta constituya.
TÍTULO II
De la acreditación institucional
Artículo 15.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos podrán someterse a procesos de acreditación institucional ante la Comisión, los que tendrán por objeto evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior, y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo de su calidad.
La opción por el proceso de acreditación será voluntaria y, en su desarrollo, la Comisión deberá tener en especial consideración la autonomía de cada institución. En todo caso, las instituciones de educación superior deberán reconocer y respetar siempre los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la vida institucional, dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República y las leyes.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, los que, en todo caso, deberán considerar las etapas de autoevaluación institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión.
Artículo 16.- La acreditación institucional se realizará en funciones específicas de la actividad de las instituciones de educación superior. Las entidades que se presenten al proceso deberán acreditarse siempre en los ámbitos de docencia de pregrado y gestión institucional.
Adicionalmente, las instituciones podrán optar por la acreditación de otras áreas, tales como la investigación, la docencia de postgrado, y la vinculación con el medio.
Un reglamento de la Comisión de Acreditación determinará el contenido de cada una de las áreas y los elementos que serán objeto de evaluación en cada una de ellas
Artículo 17.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación institucional.
Dichos criterios deben considerar las siguientes exigencias:
La institución debe contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias. Para ello, debe contar con una clara definición de misión, y con políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en su misión institucional.
La gestión estratégica institucional debe realizarse sobre la base de la misión declarada, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales. Para ello, la institución debe contar con adecuados mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de las acciones planificadas
La gestión de la docencia de pregrado debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse al menos al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, las calificaciones y dedicación del personal docente, los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, la progresión de los estudiantes y el seguimiento de egresados.
Adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas y mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus propósitos en otras funciones institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio o la infraestructura y recursos, entre otras. Para tales efectos, debe garantizar que cuenta con políticas institucionales claramente definidas, una organización apropiada para llevarlas a cabo, personal debidamente calificado y con dedicación académica suficiente, recursos materiales, de infraestructura e instalaciones apropiados y, finalmente, demostrar que el desarrollo de las funciones sometidas a la acreditación conducen a resultados de calidad.
Artículo 18.- El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 15 inciso final, deberá ser realizado por pares evaluadores designados para ese fin por la Comisión, en conformidad con las normas de este artículo.
Los pares evaluadores serán personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deberán encontrarse incorporadas en un registro público que la Comisión llevará a ese efecto. La incorporación al Registro de Pares Evaluadores se realizará por medio de presentación de antecedentes ante la Comisión, quien deberá efectuar llamados públicos, a lo menos una vez cada dos años. Por acuerdo de la Comisión se podrán efectuar concursos con una mayor periodicidad.
Para ser considerados en el registro, los pares evaluadores personas naturales deberán tener, al menos, diez años de ejercicio académico o profesional y ser reconocidos en su área de especialidad. Las personas jurídicas, por su parte, deberán estar constituidas, en Chile o en el extranjero, con el objeto de realizar estudios, investigaciones y/o servicios de consultoría sobre temas educacionales y certificar, a lo menos, tres años de experiencia en dichas actividades.
Las personas jurídicas a que se refiere el presente artículo podrán acreditar la experiencia exigida en el inciso anterior, cuando sean conformadas, a lo menos, por tres académicos o profesionales que demuestren cumplir con las exigencias establecidas para los pares evaluadores personas naturales.
La Comisión designará, en consulta con la institución que se acredita, a las personas naturales que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo. Sin perjuicio de lo anterior, la institución a ser evaluada tendrá derecho a vetar a uno o más de los pares propuestos, sin expresión de causa, hasta por tres veces. En caso de no lograrse acuerdo entre la Comisión y la institución de educación superior, la Comisión solicitará un pronunciamiento al Consejo Superior de Educación, entidad que determinará la composición definitiva de la comisión de pares evaluadores. La designación de pares evaluadores por parte del Consejo Superior de Educación será inapelable.
En el caso de que la institución de educación superior opte por ser evaluada por una persona jurídica, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo, la Comisión designará de una terna propuesta por dicha institución, a la persona jurídica que actuará como par evaluador en ese determinado proceso de acreditación institucional.
En todo caso, los pares evaluadores no podrán realizar evaluaciones en aquellas instituciones de educación superior con las que mantengan algún tipo de relación contractual, directiva o de propiedad, como tampoco en aquellas con las que hubiese tenido alguno de estos vínculos, hasta transcurrido dos años desde que él hubiese terminado.
Tratándose de pares evaluadores personas jurídicas, éstas no podrán tener con las instituciones de educación superior a ser evaluada, ninguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045. Para estos efectos serán aplicables dichas normas también a las corporaciones universitarias.
Artículo 19.- La acreditación institucional se otorgará por un plazo de siete años a la institución de educación superior evaluada que, considerando el informe emitido por los pares evaluadores, cumpla íntegramente con los criterios de evaluación.
Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, la Comisión podrá acreditarla por un período inferior, de acuerdo al grado de adecuación a los criterios de evaluación que, a su juicio, ésta presente.
En los casos indicados en el inciso anterior, la Comisión formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que deberán ser subsanadas por la institución de educación superior respectiva, antes del término del período de acreditación. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso será especialmente considerado por la Comisión en el siguiente proceso de acreditación.
Artículo 20.- En el caso que la Comisión rechazare el informe presentado por los pares evaluadores, la institución podrá solicitar, dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de notificación del primer informe, la realización de una nueva evaluación por pares evaluadores distintos, designados en conformidad con lo establecido en el articulo 18. Si el informe emanado de esta segunda revisión recomendare la acreditación de la institución, éste deberá ser acogido por la Comisión.
Artículo 21.- Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la Comisión no otorgará la acreditación y formulará las observaciones pertinentes. El siguiente proceso de evaluación considerará especialmente dichas observaciones y las medidas adoptadas por la institución para subsanarlas.
En todo caso, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 20, la institución no podrá someterse a un nuevo proceso de acreditación antes del plazo de dos años, contado desde el pronunciamiento negativo de la Comisión.
Artículo 22.- De las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes, la institución de educación superior afectada podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles.
Admitido el reclamo a tramitación, el Consejo solicitará informe a la Comisión la que deberá evacuarlo en un plazo de 10 días hábiles.
El Consejo Superior de Educación se pronunciará por resolución fundada sobre la reclamación dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la presentación del recurso.
Artículo 23.- Si como resultado del proceso de acreditación, la Comisión toma conocimiento de que la institución evaluada ha incurrido en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 53, 63 ó 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, según corresponda, deberá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio de Educación a fin de que este organismo proceda en conformidad con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 24.- Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, tales como apertura de carreras en nuevas áreas del conocimiento, establecimiento de nuevas sedes institucionales, desarrollo de nuevas modalidades de enseñanza, y cambios sustanciales en la propiedad, dirección o administración de una institución.
TÍTULO III
De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado
Párrafo 1º
Del objeto de la acreditación
Artículo 25.- La acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del presente título.
Dicha acreditación tendrá por objeto dar garantía de calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y los estándares nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina.
La opción por los procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado será voluntaria y, en el desarrollo de los mismos, las agencias autorizadas y la Comisión deberán cautelar la autonomía de cada institución.
Artículo 26.- Sin perjuicio de lo anterior, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido en este párrafo. En el caso de las carreras y programas indicados, la acreditación se aplicará siempre desde el primer año de funcionamiento de la respectiva carrera o programa.
Las carreras y programas actualmente vigentes deberán someterse al proceso de acreditación en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Las carreras y programas de los señalados en el inciso primero que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, sea porque no se presentan al proceso de acreditación o porque no logran ser acreditadas, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos.”.
Artículo 27.- Las agencias acreditadoras que, en el cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de que en una determinada carrera o programa se han producido situaciones que pueden ser constitutivas de alguna de las causales señaladas en los artículos 53, 63 y 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, deberán poner los antecedentes respectivos en conocimiento del Ministerio de Educación, a fin de que dicho organismo proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 28.- Las instituciones de educación superior podrán apelar a la Comisión de las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas. Esta apelación deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida.
Artículo 29.- En los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento, a solicitud de una institución de educación superior, corresponderá a la Comisión desarrollar directamente tales procesos de acreditación, conforme al reglamento que dictará para ese efecto. El reglamento incluirá los respectivos criterios de evaluación.
En este caso particular, la institución podrá apelar de las decisiones de acreditación de la Comisión ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de treinta días.
Artículo 30.- En ningún caso la acreditación efectuada por una agencia autorizada, comprometerá la responsabilidad de la Comisión.
Párrafo 2º
De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación
Artículo 31.- Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de pregrado. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán:
a) La idoneidad de los integrantes de las agencias y de las entidades y personas que apoyarán sus procesos;
b) La existencia y aplicación de mecanismos que aseguren la independencia y transparencia de las decisiones que ellas adopten;
c) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión;
d) La existencia y aplicación de procedimientos de evaluación que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa, y
e) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
Artículo 32.- El proceso de evaluación de solicitudes de autorización considerará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. La evaluación considerará, además, el conjunto de observaciones, recomendaciones o indicaciones que la Comisión haya formulado a la agencia, en el marco de anteriores procesos de autorización o supervisión, si estos existieran.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de autorización de agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado.
Artículo 33.- La Comisión autorizará a la agencia de acreditación de carreras y programas de pregrado que cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación respectivos. La autorización se extenderá por un plazo de 7 años.
En los casos en que la agencia de acreditación no cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación , la Comisión formulará las observaciones que deberán ser subsanadas por la entidad de manera previa a su autorización.
Artículo 34.- La autorización que se otorgue a las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado se extenderá exclusivamente a aquellas áreas disciplinarias que la Comisión señale en cada caso, conforme al contenido de cada solicitud y los antecedentes de la evaluación.
Artículo 35.- Para efectos de la supervisión de las agencias acreditadoras, la Comisión realizará evaluaciones selectivas, determinadas aleatoriamente, y requerirá las informaciones pertinentes.
Las agencias acreditadoras deberán presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades, entregar los informes que den cuenta de los procesos de acreditación realizados e informar de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación.
Párrafo 3°
De las obligaciones y sanciones
Artículo 36.- Las agencias acreditadoras, una vez obtenido el reconocimiento de la Comisión, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina la Comisión, conforme a lo prevenido en el artículo 31;
b) Desarrollar los procesos de acreditación de las carreras y programas de pregrado que así se los soliciten, conforme a los criterios y procedimientos de evaluación que se les autoricen;
c) Proporcionar a la Comisión los antecedentes que ésta les solicite, en el marco del proceso de supervisión;
d) Subsanar las observaciones que les formule la Comisión;
e) Informar a la Comisión de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación, y
f) Presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades.
Artículo 37.- Las infracciones al artículo precedente serán sancionadas por la Comisión con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito;
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales;
c) Suspensión de la autorización, y
d) Término anticipado de la autorización.
Artículo 38.- Para los efectos de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior, la Comisión considerará especialmente los requisitos y condiciones de operación establecidos, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 36.
Se aplicará la medida de amonestación por escrito en los casos en que las agencias de acreditación no proporcionen oportunamente a la Comisión la información señalada en las letras c), e) y f) del artículo 36.
Se aplicará la medida de multa a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que sustentan su autorización, o no apliquen a cabalidad los procedimientos y criterios de evaluación que le han sido aprobados para el desarrollo de los procesos de acreditación de carreras y programas. En este caso, la Comisión formulará las observaciones que deben ser subsanadas por la agencia, indicando los plazos establecidos para ello.
Se aplicará la medida de suspensión de la autorización a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en alguna de las causales precedentes, o que no hayan subsanado adecuadamente y a satisfacción de la Comisión las observaciones que les hayan sido formuladas. En este caso, la entidad afectada deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solución a las observaciones dispuestas por la Comisión al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos que ésta determine.
Se aplicará la medida de término anticipado de la autorización en los casos en que las agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión al momento de suspender la autorización o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización en aquellos casos en que la Comisión constate que la agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos.
Artículo 39.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
De la resolución que imponga una sanción, se podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de dicha resolución. El referido Consejo tendrá un plazo de 30 días para resolver. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno, sin perjuicio de quedar siempre al resguardo las acciones judiciales que el afectado pudiere emprender.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 40.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que el notificado tenga registrado en la Comisión. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará la Comisión.
TÍTULO IV
De la acreditación de programas de postgrado
Artículo 41.- La acreditación de programas de postgrado tendrá por objeto dar garantía de calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta y los criterios o estándares establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente.
La opción por la acreditación de programas de postgrado será voluntaria.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado.
Artículo 42.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para la acreditación de programas de postgrado, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de postgrado.
Artículo 43.- La acreditación de programas de postgrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III.
En todo caso, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de postgrado, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.
En el caso en que un programa de postgrado no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación, pero presente, a juicio de la agencia o Comisión, según sea el caso, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo condición de que dé cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la agencia o Comisión fije. Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la agencia o Comisión no acreditará el respectivo programa.
La acreditación de programas de postgrado se extenderá por un plazo de hasta 6 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Artículo 44.- Las normas de los artículos anteriores se aplicarán igualmente para los procesos de acreditación de los programas de especialidad en el área de la salud.
TÍTULO V
De las medidas de publicidad de las decisiones
Artículo 45.- Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones más relevantes que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos; la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado; y la acreditación de programas de postgrado.
Deberá la Comisión, además, hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, deberá mantener un registro público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado y los programas de especialidad en el área de salud, acreditados en conformidad con esta ley.
Artículo 46.- Todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a incorporar en su publicidad información que dé cuenta de su participación en el proceso de acreditación institucional. Para estos efectos deberán indicar, a lo menos:
a) Si se encuentran participando en el proceso de acreditación.
b) Áreas en las que postuló a la acreditación.
c) Resultado del proceso de acreditación.
La Comisión Nacional de Acreditación emitirá el instructivo que regulará la forma en que debe entregarse esta información.
CAPÍTULO III
Del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
Artículo 47.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior o de la entidad que ésta determine, desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, que contenga los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública de manera de lograr una amplia y completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior.
Artículo 48.- Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información que ésta determine, la que considerará, a lo menos, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico.
Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la información específica que se requerirá, así como las especificaciones técnicas de la misma.
Artículo 49.- Corresponderá a la División de Educación Superior recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla cuando corresponda, y distribuirla anualmente a los distintos usuarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento.
Artículo 50.- La no entrega de la información requerida, la entrega incompleta de dicha información o la inexactitud de la misma, serán sancionadas por el Ministerio de Educación con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito, y
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá duplicar la multa.
Artículo 51.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos al Ministerio de Educación dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 52.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio legal de la respectiva institución de educación superior. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará el Ministerio de Educación.
CAPÍTULO FINAL
Artículo 53.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, del siguiente modo:
1.- Reemplázase, en el epígrafe del Párrafo 2º, del Título III, la expresión "Sistema de Acreditación", por la frase "Sistema de Licenciamiento".
2.- Sustitúyese la palabra "acreditación" por "licenciamiento", que se utiliza en los artículos 37, letras b), c) y d); 41, inciso tercero; 42, incisos primero y segundo; 43, inciso primero; 69, incisos segundo, tercero y cuarto; 82, incisos primero y segundo; 2º transitorio, inciso primero; y 3º transitorio, incisos primero y segundo.
3.- Sustitúyese la expresión "la acreditación" por "el licenciamiento" que se utiliza en los artículos 38, inciso primero; 39, incisos primero y segundo; y 2º transitorio, inciso segundo.
4.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 35, por el siguiente:
"Artículo 35.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por el Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.".
5.- Reemplázase en el artículo 37 letra a) la vocal “e” ubicada entre las palabras “universidades” e “institutos profesionales” por una coma, y agrégase a continuación de la expresión “institutos profesionales la frase “ y centros de formación técnica".
6.- Elimínase en el inciso primero del artículo 39, la palabra “profesionales”.
7.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 39, la expresión “universidades e institutos profesionales” por la frase “universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”.
8.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 42, la expresión “universidades e institutos profesionales” por la frase “universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”.
9.- Agrégase en el artículo 43 a continuación de la palabra “profesionales” la expresión “ o técnicos de nivel superior”.
10.- Reemplázase en el artículo 53 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”.
11.- Reemplázase en el artículo 63 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”.
12.- Reemplázase en la última frase de la letra d) del inciso segundo del artículo 64 la expresión “Ministerio de Educación Pública” por “Consejo Superior de Educación”.
13.- Intercálase en el inciso primero del artículo 65 entre las expresiones “instrumento constitutivo” y debidamente autorizado”, la frase “de la persona jurídica organizadora”.
14.- Elimínase la parte final del inciso primero del artículo 65 a continuación de la expresión “debidamente autorizado”, agregándose un punto aparte después de la palabra “autorizado”.
15.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 65, a continuación de la expresión “las modificaciones” y la coma (,), la frase “al instrumento constitutivo”.
16.- Elimínase en el inciso cuarto del artículo 65 la expresión “y del proyecto institucional y sus reformas”.
17.- Elimínase en el inciso primero del artículo 66 la expresión “y como asimismo formular observaciones al proyecto institucional”, reemplazándose la coma que le antecede por punto aparte.
18.- Elimínase en el inciso segundo del artículo 66 la expresión “y su proyecto institucional” y reemplázase la palabra “noventa” por “sesenta”.
19.- Reemplázase el artículo 67, por el siguiente:
“Artículo 67. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación Pública para su registro dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente de los artículos 65 y 66 de la presente ley orgánica.”.
20.- Reemplázase el artículo 68 por el siguiente:
“Artículo 68. Los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el artículo 65;
b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Superior de Educación, y
c) Contar con el certificado del Consejo Superior de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.”.
21.- Reemplázase el artículo 69 por el siguiente:
“Artículo 69. El Ministerio de Educación Pública deberá, en un plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se entenderá que el centro se encuentra reconocido oficialmente.
Los centros de formación técnica sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento oficial.”.
22.- Intercálase en el inciso primero del artículo 70, a continuación de la expresión “del Ministerio de Educación Pública,” la oración “previo acuerdo del Consejo Superior de Educación y”.
23.- Elimínase la letra b) del inciso primero del artículo 70, modificándose la numeración correlativa subsiguiente.
24.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 53:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de una determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.”.
25.- Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 63:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado instituto profesional, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
26.-Intercálese el siguiente nuevo inciso tercero en el artículo 70:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado centro de formación técnica, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
Artículo 54.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del Capítulo II de la presente ley, será financiado con cargo a los dineros recaudados por la aplicación de los aranceles a que se refiere el artículo 13, aquellos ingresos que reporten otras actividades que la Comisión desarrolle y los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos.
Artículos transitorios
Artículo 1°.- La primera designación de los integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación indicados en las letras a), b), c), d), e) y f), del inciso primero del artículo 7º, deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo 2°.- Corresponderá al Consejo Superior de Educación arbitrar las medidas conducentes para la puesta en marcha de la Comisión Nacional de Acreditación.
Artículo 3°.- Los pronunciamientos sobre la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado, y sobre la acreditación de programas de postgrado emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 55, de 1999, del Ministerio de Educación, y la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades Autónomas, creada por el decreto N° 225, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán, para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia que los pronunciamientos de acreditación que adopten las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado o la Comisión, en su caso.
Artículo 4°.- Los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 55, de 1999, del Ministerio de Educación, deberán ser certificados por la Comisión Nacional de Acreditación indicada en el Título I del Capítulo II de esta ley, a fin de adquirir validez en los términos del presente cuerpo legal.
Artículo 5°.- Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina los criterios de evaluación, en relación con el artículo 29, los criterios de evaluación para carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado serán aquellos definidos por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior.
Artículo 6°.- Corresponderá a la Comisión Nacional de Acreditación desarrollar una propuesta para el establecimiento de un Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional, para lo cual deberá promover una amplia participación de los distintos actores involucrados. Dicha propuesta deberá ser presentada al Presidente de la República dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 7°.- Los centros de formación técnica creados de acuerdo al decreto con fuerza de ley Nº 24, de 1981, del Ministerio de Educación, que a la fecha de la dictación de esta ley no hubieran optado por sujetarse al sistema de acreditación regulado por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza podrán, en cualquier momento, someterse a la acreditación ante el Consejo Superior de Educación, o mantenerse en el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación.
Los centros de formación técnica que, a la fecha de vigencia de esta ley, se encuentran en proceso de acreditación ante el Ministerio de Educación, deberán presentar, en un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley, su proyecto institucional al Consejo Superior de Educación para que este organismo continúe el mencionado proceso de acreditación.
En todo caso, mantendrán vigencia ante el Consejo Superior de Educación todas las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Educación en relación con los Centros de Formación Técnica en acreditación, debiendo dicho Consejo continuar el proceso de acreditación por el plazo legal que le restare a cada centro.”.
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Hago presente a V.E. que los artículos 1°, 2°, inciso primero; 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 22, 28, 29, inciso segundo, 39, inciso segundo, y 53, permanentes, y el artículo 7° transitorio, fueron sancionados, en general, con el voto conforme de 64 señores Diputados de 109 en ejercicio; en tanto que en particular, los citados artículos, con excepción de los números 24, 25 y 26 del artículo 53, fueron aprobados con el voto afirmativo de 68 señores Diputados de 112 en ejercicio. A su turno, el número 24 del artículo 53, fue aprobado con el voto a favor de 68 señores Diputados; el número 25, con la afirmativa de 66 señores Diputados y el número 26, con el voto conforme de 67 señores Diputados, en todos los casos, de 113 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Dios guarde a V.E.
ISABEL ALLENDE BUSSI
Presidenta de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 08 de julio, 2004. Informe de Comisión de Educación en Sesión 11. Legislatura 351.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
BOLETÍN Nº 3.224-04
Honorable Senado:
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de "simple".
Se deja constancia que, en conformidad con el artículo 36, inciso sexto, del Reglamento del Senado, la Comisión discutió el proyecto en general.
A algunas de las sesiones en que vuestra Comisión trató este proyecto asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Edgardo Boeninger Kausel, Augusto Parra Muñoz y Mario Ríos Santander.
En representación del Ejecutivo, concurrieron el Ministro de Educación, señor Sergio Bitar; la Jefa de la División de Educación Superior, señora Pilar Armanet; la asesora jurídica de esta División, señora Alejandra Contreras; el Jefe del Departamento Jurídico de esta Cartera de Estado, señor Rodrigo González, y el abogado señor Cristián Inzulza.
Asimismo, asistieron, especialmente invitados:
- El Rector de la Universidad de Chile, señor Luis Riveros, acompañado de la Directora de Comunicaciones y Relaciones Públicas de esta Casa de Estudios, señora Ruth Tapia.
- El Presidente de la Corporación de Universidades Privadas, señor Héctor Zúñiga, acompañado de su asesor legal, señor Waldo García.
- El Rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Pedro Rosso, acompañado por el Vicerrector Académico, señor Nicolás Velasco, y el Director General de Desarrollo Académico, señor Bernardo Domínguez.
- El Secretario General del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, señor Carlos Lorca.
- El Rector de la Universidad Nacional Andrés Bello, señor Manuel Krauskopf, y el Secretario General de esa Universidad, señor Javier Leturia.
- El Rector de la Universidad de Talca, señor Alvaro Rojas.
- La Rectora del Instituto Profesional Carlos Casanueva y Presidenta de CONIFOS, señora María Josefina Bilbao, con su asesor legal, señor Alvaro del Barrio.
- El Rector del Instituto Profesional DUOC-UC, señor Marcelo Von Chrismar.
- El Vicerrector Académico de la Universidad Diego Portales, señor José León.
- El Rector de la Universidad Alberto Hurtado, Padre Fernando Montes s.j., acompañado del Vicerrector Académico, señor Alberto Vásquez.
- El Rector de la Universidad del Desarrollo, señor Ernesto Silva.
- El Rector de la Universidad de Los Andes, señor Orlando Poblete, junto al Vicerrector, señor Raúl Bertelsen, y del investigador y docente de la Facultad de Ciencias Económicas, señor Oscar Cristi.
- El Rector de la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez, señor Sergio Torres, acompañado de la Secretaria General de la Institución, señora Mónica Schurch.
- La Rectora de la Universidad Gabriela Mistral, señora Alicia Romo.
- El Rector de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Alfonso Muga, junto a su asesor, señor Marco Avilez.
- El Rector de la Universidad de Las Américas, señor Mario Albornoz, acompañado del Prosecretario General de la entidad, señor Claudio Pinto, y del Gerente Corporativo de Relaciones Institucionales, señor Gonzalo Febrer.
- El Rector de la Universidad del Bio Bio, señor Hilario Hernández.
- El Rector de la Universidad Austral de Chile, señor Carlos Amtmann.
- El Rector de la Universidad Mayor, señor Rubén Covarrubias, acompañado del Secretario General de la Universidad, señor José Castro.
- El Rector de la Universidad de Magallanes, señor Víctor Fajardo, junto a la Directora de Acreditación Institucional de esta Casa de Estudios, señora Elia Mella, y el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas, señor Luis Poblete.
- El Rector de la Universidad Internacional SEK, señor Alejandro Ormeño.
- El Rector de la Universidad Santo Tomás, señor Aníbal Vial.
- El Rector de la Universidad Finis Terrae, señor Roberto Guerrero.
- El Presidente de la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (ASOFAMECH), señor Octavio Henríquez.
- El Presidente de la Asociación de Facultades de Educación, señor René Flores.
- El Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María, señor Miguel Saavedra, junto al Secretario General del Centro de Alumnos de Ingeniería Mecánica de esta Casa de Estudios, señor Daniel Díaz Sáez.
- La Presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad Diego Portales, señorita Camila de la Maza, acompañada de la Secretaria General de la entidad, señorita Rosario Oltra.
- El Presidente de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Julio Pertuzé, junto a la encargada de comunicaciones, señorita Maite Urmeneta.
- El Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, señor Luis Felipe San Martín, acompañado de los consejeros de esta organización, señores Ambrosio Jobánolo y James Robinson.
- El Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción sede Los Ángeles, señor Eduardo Velásquez, junto a la Secretaria de Finanzas de la entidad, señorita Natalia Saavedra.
- El Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Tecnológica Metropolitana, señor Paulo Gómez.
- El Presidente de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Pedro Aguilera.
- El Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad del Mar, señor Roberto Vega, acompañado del Vicepresidente, señor Jorge Palacios.
- El Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Alberto Hurtado, señor Javier Karmy, junto a la Vicepresidenta de la entidad, señorita María Ignacia Arriagada.
- El Secretario General de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso, señor Andrés Cardemil, junto al Presidente del Centro de Alumnos de la Facultad de Derecho, señor Alonso Escares.
- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Postgrado (CONAP), señor Eugenio Spencer.
- El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado (CNAP), señor Iván Lavados, junto a la Secretaria Técnica del organismo, señora María José Lemaitre, y el señor Eugenio Cantuarias.
- El Director Nacional del Departamento de Educación del Colegio de Profesores de Chile A.G., señor Guillermo Scherping.
- El Director del Programa Social del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Rodrigo Castro, y la investigadora de esta entidad, señora María de los Ángeles Santander.
- El Director de Asesoría Legislativa de la Fundación Jaime Guzmán, señor Claudio Osorio.
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Cabe hacer presente que, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental, los artículos 1º, 2º, inciso primero, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 22, 28, 29, inciso segundo, 39, inciso segundo, y 53 permanentes, así como el artículo 7º transitorio de la iniciativa, son materia de Ley Orgánica Constitucional y requieren para su aprobación del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los Honorables señores Senadores en ejercicio, en cuanto modifican la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con excepción del artículo 53, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
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ANTECEDENTES
A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
a) Los Numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y de libertad de enseñanza.
b) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962.
c) La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575.
d) La ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo.
e) El decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación, de 1981, que fija normas sobre financiamiento de las universidades.
f) El decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1981, que fija normas sobre universidades.
g) El decreto supremo Nº 51, del Ministerio de Educación, de 1999, que crea la Comisión Asesora en Materia de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior.
h) El decreto supremo Nº 225, del Ministerio de Educación, de 1999, que crea la Comisión Asesora en Materia de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades.
i) El decreto supremo Nº 28, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2003, que promulga el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por la otra. En especial, cabe considerar su Título III, cuyo epígrafe es "Cultura, Educación y Sector Audiovisual".
j) A manera ilustrativa, los siguientes instrumentos internacionales:
- La llamada "Carta Magna de las Universidades Europeas", suscrita en la Universidad de Bolonia, el 18 de septiembre de 1988.
- La "Declaración Conjunta para la Armonización del Diseño del Sistema de Educación Superior Europeo", suscrita en la Universidad de La Sorbona, París, el 25 de mayo de 1998 (conocida como "Declaración de La Sorbona").
- La "Declaración Conjunta de los Ministros Europeos de Educación", suscrita en Bolonia, el 19 de junio de 1999 (conocida como "Declaración de Bolonia").
- El "Acuerdo de la Asamblea General de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas", celebrado el 8 de julio de 2002.
B.- ANTECEDENTES DE HECHO
Mensaje de S. E. el Presidente de la República.
En él se señala que en los últimos veinte años la educación superior chilena ha experimentado cambios sustanciales, caracterizándose, en la actualidad, por la diversidad de instituciones que ofrecen numerosas oportunidades de formación a un universo creciente de estudiantes.
En efecto, hoy se contabilizan sesenta universidades, cuarenta y tres institutos profesionales y ciento trece centros de formación técnica, que se diferencian tanto en lo que se refiere a su misión institucional como a su tamaño, al tipo de programas que ofrecen o a los recursos que movilizan. La cobertura total alcanza a casi cuatrocientos ochenta mil estudiantes de pre y postgrado.
El Mensaje explica este crecimiento por la existencia de una demanda creciente por servicios de educación superior, motivada, entre otros factores, por el aumento de cobertura y de retención de la educación media, por el reconocimiento de un número cada vez mayor de jóvenes y adultos acerca de las ventajas de contar con estudios post secundarios y por los requerimientos provenientes del desarrollo tecnológico, que impone mayores competencias en la fuerza laboral.
Como información adicional, señala que más de tres mil personas por cada cien mil habitantes cursan estudios post secundarios, lo que ubica a Chile en un rango promedio superior a todas las regiones del mundo, excluyendo los países de más altos ingresos.
Enseguida, el Mensaje sostiene que en la última década la cobertura en educación superior ha crecido a una tasa anual de 7%, lo que se traduce en que el 31,5% de los jóvenes entre dieciocho y veinticuatro años cursan estudios en este nivel de enseñanza. La idea del Ejecutivo es continuar ampliando las oportunidades de educación superior para los jóvenes talentosos que deseen proseguir sus estudios.
No obstante, advierte, resulta insuficiente garantizar el acceso, pues para lograr una efectiva igualdad de oportunidades de desarrollo personal y profesional sería indispensable establecer mecanismos que aseguren la calidad de la oferta educativa sobre la base de criterios de validez general.
Sobre el particular, argumenta que no es fácil para los postulantes a la educación superior adoptar decisiones acerca de las alternativas que se les ofrecen. Así, la cuestión relativa a la calidad del servicio educacional se ha transformado en una preocupación relevante, que va ligada a la necesidad de establecer mecanismos que avalen la calidad de las instituciones y sus programas.
A lo anterior, cabe agregar los requerimientos de información acerca de la calidad de la oferta educativa chilena más allá de nuestras fronteras. La movilidad de estudiantes y profesionales y la oferta internacional de bienes y servicios, obligan a disponer de instrumentos que garanticen la calidad de la formación ofrecida en Chile a nacionales y extranjeros, con el fin de mejorar la competitividad de nuestros profesionales y técnicos.
Por otro lado, el desarrollo de una base sólida en el campo de la ciencia y la tecnología, que permita generar nuevos conocimientos, seleccionar y aplicar las tecnologías y adaptarlas a las circunstancias locales, exige también un análisis de la calidad de las funciones de investigación y la definición de planes de desarrollo concebidos a partir de procesos de evaluación sistemáticos y compartidos.
A continuación, el Mensaje alude al hecho de que estas transformaciones y requerimientos se enmarcan en el contexto de los procesos de globalización, lo cual ejemplifica recordando que los países de Europa Oriental y Occidental, del Asia y de América Latina, de Africa y Norteamérica, han establecido sistemas de acreditación de la educación superior e, incluso, se está avanzando hacia sistemas regionales, como los de la Unión Europea, el MERCOSUR o la Región Centroamericana.
El Estado, afirma, no puede renunciar a su rol en materia de regulación de la calidad de la educación superior ni olvidar su deber de garantizar la fe pública depositada en las instituciones que la imparten. Pero, indica, el concepto moderno de regulación no se reduce a supervisar y controlar, sino que incluye, como componente esencial, estrategias destinadas a mejorar y promover la calidad.
Asegurar la calidad, comenta, debe ser el fruto de un esfuerzo compartido en el que participen el Estado en su función reguladora y garante de la equidad, las instituciones de educación superior y, al interior de éstas, sus diversos estamentos.
Luego, el Mensaje efectúa una breve relación acerca del trabajo desarrollado por las Comisiones Nacionales de Acreditación de Pre y Postgrado.
Al respecto, señala que desde 1998 el Gobierno ha llevado a cabo un Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación Superior (MECESUP), que contempla el diseño de mecanismos de aseguramiento de la calidad.
Con tal finalidad, se crearon en marzo de 1999 dos comisiones asesoras del Ministro de Educación.
La primera, denominada Comisión Nacional de Acreditación de Postgrado (CONAP), se encargó de continuar el trabajo iniciado en CONICYT destinado a acreditar programas de maestría y doctorado, con el propósito de asignar recursos para becas. A la fecha, la entidad ha realizado dos ciclos de evaluación de esta clase de programas. Como consecuencia de su labor, en la actualidad se encuentran acreditados setenta y seis maestrías y setenta doctorados.
ºLa segunda, llamada Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado (CNAP), se ocupó del desarrollo de procesos experimentales de acreditación y de la elaboración de una propuesta para el establecimiento de un sistema nacional de aseguramiento de la calidad. Al efecto, ha concentrado su trabajo en tres líneas fundamentales, a saber, apoyo a la capacidad de autorregulación de las instituciones de educación superior; diseño y puesta en práctica de procedimientos experimentales de acreditación de carreras profesionales y técnicas, y recopilación de experiencias para la elaboración de una propuesta sobre el sistema nacional de aseguramiento de la calidad.
Hasta ahora, agrega el Mensaje, se han acreditado seis carreras de medicina y una de arquitectura. Además, durante este año se completará la evaluación de ocho carreras en las áreas de arquitectura, agronomía, medicina veterinaria, educación y tecnología de sonido, y se encuentran en proceso más de ciento cincuenta carreras que abarcan casi todas las áreas del conocimiento.
La acreditación, de carácter voluntario y experimental, ha tenido una favorable acogida por parte de las instituciones educacionales, lo cual, a juicio del Ejecutivo, demuestra que se trata de una propuesta que asume una preocupación fundamental e impostergable de los principales actores de la educación superior.
En lo que concierne al objetivo de garantizar la calidad de las instituciones de educación superior y de los programas que imparten, el Ejecutivo hace presente que éste es un aspecto central para que el país, en su conjunto, avance hacia niveles crecientes de desarrollo.
Lo dicho, agrega, ha sido reconocido en el informe elaborado para el Banco Mundial por el Grupo Especial sobre Educación Superior y Sociedad, en el que se declara que "la vitalidad de la educación superior es un elemento fundamental y cada vez más determinante de la posición de los países en la economía mundial. Contribuye a desarrollar la productividad laboral, la energía empresarial y la calidad de vida; promueve la movilidad social y la participación política; fortalece la sociedad civil, y estimula el gobierno democrático".
En ese orden de ideas, asegurar la calidad de la educación superior es un asunto complejo que involucra un conjunto de acciones, y requiere de la participación de instituciones públicas y de las propias instituciones de educación superior.
Por tal razón, el proyecto busca sancionar legislativamente el licenciamiento que actualmente se realiza por medio del Consejo Superior de Educación, para asegurar que las nuevas instituciones que ofrecen este nivel de enseñanza alcancen su autonomía habiendo consolidado sus respectivos proyectos institucionales.
Enseguida, el proyecto refuerza las actividades de evaluación y acreditación de programas de pre y postgrado, que actualmente contribuyen a aumentar los fundamentos para las opciones de los postulantes a la educación superior y dar cuenta de su calidad tanto a nivel nacional como internacional.
Además, la iniciativa racionaliza y perfecciona los procesos de definición, recolección y procesamiento de información, con el fin de incrementar la validez y fiabilidad de los antecedentes disponibles acerca de la educación superior, aspecto esencial para orientar las decisiones de los jóvenes, sus familias y el mercado laboral.
Por último, establece una “acreditación institucional” que permitirá reconocer a aquellas instituciones que posean mecanismos de aseguramiento de la calidad, capaces de identificar a través de procesos internos, que involucran a la comunidad universitaria, sus fortalezas y sus debilidades y los instrumentos que permitan corregir sus deficiencias.
Así, las decisiones relativas a los servicios proporcionados por el sistema de educación superior se fundarán en antecedentes sólidos, refrendados y sustentados por el Estado.
En lo tocante al propósito de promover y apoyar el mejoramiento continuo y sistemático de las instituciones de educación superior y de sus programas, el proyecto contempla una definición de calidad que se caracteriza por su rigor y flexibilidad, esto es, porque considera la experiencia y las expectativas del medio académico y profesional, y porque esas exigencias deben entenderse en función de los respectivos proyectos institucionales y en concordancia con sus prioridades y principios.
En consecuencia, cada institución y programa se evaluará en razón de los criterios provenientes de su grupo de referencia institucional, profesional o disciplinario, y de aquellos que surgen de los requerimientos planteados por su propia definición de misión institucional. De esta manera, se busca garantizar la calidad salvaguardando la autonomía y la diversidad.
El proyecto recoge y fortalece los mecanismos de evaluación en actual aplicación, y hace responsables a las propias instituciones educacionales de identificar sus fortalezas y debilidades, y a la comunidad académica y profesional de validar y verificar los procesos de autoevaluación.
Según explica el Mensaje, la acreditación institucional que se consulta hace hincapié en la evaluación de los mecanismos internos de autorregulación, para promover sistemas de gestión centrados en la calidad que permitan enfrentar con flexibilidad y eficacia los desafíos del nuevo contexto en que desarrollarán su acción.
Finalmente, el proyecto pretende fomentar la responsabilidad pública de las instituciones y contribuir al desarrollo de la capacidad institucional para mantener estándares de calidad, mejorar la docencia impartida y asegurar que la formación de los profesionales y técnicos se adecue a los requerimientos de la sociedad actual.
En lo que respecta a la carencia de una instancia que coordine las funciones y actividades referidas al aseguramiento de la calidad de la educación superior, el Mensaje señala que el proyecto acomete este objetivo de dos maneras.
Por una parte, mediante la creación de un Comité de Coordinación, integrado por autoridades de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, del Consejo Superior de Educación y de la nueva Comisión Nacional de Acreditación para la Educación Superior (que se instituye por medio de la iniciativa en informe).
Por otra, mediante la incorporación en dicha Comisión Nacional de Acreditación de integrantes provenientes de las instituciones de educación superior, tanto universitaria como no universitaria, del sector productivo, del medio profesional y de los organismos indicados precedentemente.
Por último, en lo que concierne a la necesidad de mejorar las condiciones para el desarrollo de una educación superior capaz de responder a estándares de validez nacional e internacional, se destaca que el trabajo desarrollado por la CNAP ha permitido contemplar en el diseño y definición de criterios y procedimientos de evaluación la perspectiva de académicos, profesionales y empleadores en las diversas áreas de formación.
Sobre el particular, existen criterios de evaluación de aplicación nacional que se hacen cargo adecuadamente de la calidad de la enseñanza impartida y que, en tal sentido, definen una base mínima para evaluar las carreras ofrecidas.
El proyecto amplía dicha base, señala el Ejecutivo, al establecer la posibilidad de que la acreditación de carreras sea efectuada por agencias acreditadoras nacionales o internacionales, que apliquen estándares a lo menos coincidentes con los determinados actualmente para las carreras. La acreditación institucional, estará radicada directamente en la Comisión Nacional de Acreditación para la Educación Superior.
El mecanismo que se consulta permitirá introducir en el país de modo gradual niveles de exigencia, modalidades de enseñanza y estándares internacionales que contribuirán a mejorar las posibilidades de desempeño de los profesionales y técnicos egresados de las carreras acreditadas.
Así, el proyecto establece criterios estrictos para la aprobación y supervisión de las agencias acreditadoras autorizadas, de modo que sea posible, simultáneamente, cautelar los elementos propios de la cultura y del sistema de educación superior nacional y ampliar la perspectiva a una mirada más amplia y diversa, que permitirá enriquecer la formación entregada a los jóvenes y adultos del país.
Posteriormente, el Mensaje revisa de manera sumaria los aspectos medulares contenidos en el proyecto de ley en informe.
Conforme a lo anteriormente expuesto, los objetivos del proyecto son:
1) Dar garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior y de los programas que imparten.
2) Promover y apoyar el mejoramiento continuo y sistemático de estas instituciones y de los programas que ofrecen.
3) Establecer una instancia de coordinación del conjunto de funciones y actividades que apuntan al desarrollo de la calidad de la educación superior.
4) Mejorar las condiciones para el desarrollo de una educación superior capaz de responder a estándares de validez nacional e internacional.
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El proyecto de ley en estudio, aprobado por la Cámara de Diputados, consta de cincuenta y cuatro artículos permanentes y siete transitorios, que a continuación se describen someramente.
El artículo 1º establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y señala, en cuatro literales, sus funciones, a saber: de información; de licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior; de acreditación institucional, y de acreditación de carreras o programas.
El artículo 2º entrega la función de licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior al Consejo Superior de Educación y al Ministerio de Educación, en conformidad con las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
El artículo 3º encarga a un Comité la coordinación del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, e indica su integración.
El artículo 4º encomienda al Comité Coordinador velar por la coordinación de las actividades de los distintos organismos que integran este sistema, sin perjuicio de las atribuciones legales de cada uno de los organismos que lo componen.
El artículo 5º fija el número mínimo de sesiones ordinarias del Comité Coordinador, y lo faculta para reunirse extraordinariamente. Añade que un reglamento definirá su forma de funcionamiento.
El artículo 6º crea la Comisión Nacional de Acreditación, órgano autónomo cuya función será verificar y promover la calidad de las instituciones de educación superior y de las carreras y programas que ofrecen.
El artículo 7º alude a la integración de la Comisión Nacional de Acreditación, compuesta de trece miembros, y a la forma de designación de sus integrantes.
Precisa, además, el tiempo en que durarán en sus cargos; el modo en que serán renovados; los requisitos para el cargo y su vinculación con las entidades que representan y el ámbito de la educación superior; el mecanismo para llenar las vacantes y la duración del reemplazante; la designación de un Vicepresidente que subrogará al Presidente en caso de ausencia; el quórum para sesionar y adoptar acuerdos; las inhabilidades que afectarán a los consejeros para votar, y la dieta a que tendrán derecho por sesión (incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834).
El artículo 8º establece, en cinco literales, las funciones de la Comisión, entre ellas: pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, y de la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas.
El artículo 9º considera, en diez literales, las atribuciones de la Comisión.
El artículo 10 declara al Secretario Ejecutivo como ministro de fe de la Comisión, y le ordena cumplir los acuerdos que adopte, dirigir la Secretaría Técnica y coordinar el trabajo de los comités ejecutivos.
El artículo 11 contempla una Secretaría Técnica de la Comisión, alude a su personal y entrega a un reglamento determinar sus atribuciones, funciones y responsabilidades.
El artículo 12 regula la constitución de comités ejecutivos, que asesorarán a la Comisión en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación, se refiere a su composición, y confiere a sus miembros derecho a una dieta por sesión por el monto que indica.
El artículo 13 faculta al Consejo Superior de Educación para fijar los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos de competencia de la Comisión. Agrega que los aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios del Consejo.
El artículo 14 establece que al Consejo Superior de Educación le corresponderá proporcionar apoyo administrativo y la infraestructura necesaria para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Acreditación; celebrar contratos y convenios para la ejecución de los acuerdos que la Comisión adopte, y pagar las dietas.
El artículo 15 autoriza a las instituciones de educación superior autónomas para someterse a procesos de acreditación institucional ante la Comisión, a fin de evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional, verificar la existencia de mecanismos de autorregulación y aseguramiento de la calidad y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo de su calidad.
Además, declara esta opción de carácter voluntario; exige a la Comisión tener en especial consideración la autonomía de cada institución; obliga a las instituciones de educación superior a respetar los principios que indica, y entrega a un reglamento establecer la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional.
El artículo 16 circunscribe la acreditación institucional a funciones específicas de la actividad de las instituciones de educación superior, debiendo, con todo, acreditarse siempre los ámbitos de docencia de pregrado y gestión institucional.
Enseguida, permite a las instituciones optar por la acreditación de otras áreas, tales como la investigación.
Por último, entrega a un reglamento fijar el contenido de cada una de las áreas y los elementos que serán objeto de evaluación.
El artículo 17 dispone que la Comisión fijará y revisará periódicamente los criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación institucional.
A continuación, alude a las consideraciones que deberán tener en cuenta dichos criterios, así, la existencia de políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones institucionales; la gestión estratégica y de docencia, investigación y programas de postgrado.
El artículo 18 prescribe que el proceso de evaluación externa sea realizado por pares evaluadores designados para ese fin por la Comisión, y regula sus requisitos, el registro en que serán incluidos, y los procedimientos aplicables para su nombramiento.
El artículo 19 fija en siete años el otorgamiento de la acreditación institucional, cuando se cumplan íntegramente los criterios de evaluación.
Agrega que si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, la Comisión podrá acreditarla por un período inferior, según el grado de adecuación a los criterios. En este caso, la Comisión formulará observaciones que deberán ser subsanadas antes del término del período de acreditación.
El artículo 20 regula el evento de rechazo por parte de la Comisión del informe de los pares evaluadores, y faculta para solicitar una nueva evaluación por pares evaluadores distintos. Añade que si el informe de esta segunda revisión recomienda la acreditación, deberá ser acogido por la Comisión.
El artículo 21 señala que cuando el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no sea aceptable, la Comisión no otorgará la acreditación y formulará las observaciones pertinentes. El siguiente proceso de evaluación considerará dichas observaciones y las medidas adoptadas por la institución para subsanarlas.
Agrega que la institución no podrá someterse a un nuevo proceso de acreditación antes del plazo de dos años, contado desde el pronunciamiento negativo.
El artículo 22 regula el derecho a reclamar de las decisiones de la Comisión ante el Consejo Superior de Educación, en el plazo que indica, y contempla el procedimiento aplicable.
El artículo 23 precisa que si como resultado del proceso de acreditación, la Comisión toma conocimiento de que la institución evaluada ha incurrido en alguna de las situaciones de los artículos 53, 63 ó 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, deberá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio de Educación a fin de que proceda en conformidad con lo dispuesto en dichas normas.
El artículo 24 obliga a las instituciones, durante la vigencia de la acreditación, a informar a la Comisión de los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, o en su propiedad, dirección o administración.
El artículo 25 prescribe que la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras.
Además, determina el objeto de la acreditación, y declara que la opción por los procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado será voluntaria, y se protegerá la autonomía de cada institución.
El artículo 26 declara obligatorio el proceso de acreditación de las carreras y programas conducentes a los títulos de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos. En tales casos, la acreditación se aplicará desde el primer año de funcionamiento de la respectiva carrera o programa.
Añade que las carreras y programas vigentes se someterán al proceso de acreditación en un plazo no superior a dos años desde la fecha de publicación de esta ley.
Finalmente, impide a las carreras y programas señalados que no se presenten al proceso de acreditación o no logren ser acreditados, acceder a recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos.
El artículo 27 exige a las agencias acreditadoras que tomen conocimiento de que en una determinada carrera o programa se han producido situaciones constitutivas de alguna de las causales señaladas en los artículos 53, 63 y 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, poner los antecedentes respectivos en conocimiento del Ministerio de Educación, a fin de que proceda según lo dispuesto en dichas normas.
El artículo 28 concede a las instituciones de educación superior el derecho a apelar para ante la Comisión, en el plazo que indica, de las decisiones de acreditación que adopten las agencias.
El artículo 29 regula el evento en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado en determinada área del conocimiento.
El artículo 30 declara que la acreditación efectuada por una agencia autorizada no comprometerá la responsabilidad de la Comisión.
El artículo 31 faculta a la Comisión para autorizar y supervisar el funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije. Además, señala las consideraciones que habrán de comprender tales requisitos y condiciones.
El artículo 32 alude a las consideraciones que se tendrán en cuenta en el proceso de evaluación de solicitudes de autorización de agencias de acreditación, y entrega a un reglamento establecer la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de estos procesos.
El artículo 33 dispone que la Comisión autorizará a la agencia de acreditación que cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación respectivos. Esta autorización se extenderá por un plazo de 7 años.
Añade que si la agencia de acreditación no cumple íntegramente con dichos requerimientos, la Comisión formulará las observaciones que deberán ser subsanadas de manera previa a su autorización.
El artículo 34 circunscribe la autorización que se otorgue a las agencias de acreditación a aquellas áreas disciplinarias que la Comisión señale, conforme al contenido de cada solicitud y los antecedentes de la evaluación.
El artículo 35 contempla evaluaciones selectivas, determinadas aleatoriamente, para la supervisión de las agencias acreditadoras, y exige a éstas presentar una memoria anual de sus actividades, entregar los informes que den cuenta de los procesos de acreditación realizados e informar de los cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento.
El artículo 36 regula las obligaciones a que estarán sometidas las agencias acreditadoras.
El artículo 37 contempla sanciones por las infracciones al artículo precedente.
El artículo 38 señala que para la aplicación de las sanciones la Comisión considerará los requisitos y condiciones de operación establecidos, así como las obligaciones establecidas en el artículo 36.
Enseguida, regula los casos en que se aplicarán las sanciones de amonestación por escrito, multa, suspensión y término anticipado de la autorización.
El artículo 39 regula el procedimiento para la aplicación de sanciones.
El artículo 40 alude a las notificaciones en el procedimiento de sanciones.
El artículo 41 consagra el objeto de la acreditación de programas de postgrado, declara esta opción voluntaria y encarga a un reglamento establecer la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de estos procesos.
El artículo 42 encomienda a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para la acreditación de programas de postgrado, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de postgrado.
El artículo 43 entrega la realización de la acreditación de programas de postgrado a instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras.
Precisa que si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de postgrado, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.
Además, regula los casos en que un programa de postgrado no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, y en que el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable.
Finalmente, extiende la acreditación de programas de postgrado hasta por seis años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
El artículo 44 hace aplicables las normas precedentes a los procesos de acreditación de los programas de especialidad en el área de la salud.
El artículo 45 exige a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones más relevantes que adopte en relación con la acreditación institucional; la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, y la acreditación de programas de postgrado.
Asimismo, le ordena mantener un registro público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado y los programas de especialidad en el área de salud acreditados.
El artículo 46 impone a las instituciones de educación superior el deber de incorporar en su publicidad información que dé cuenta de su participación en el proceso de acreditación institucional, e indica el contenido mínimo de dicha información.
Asimismo, obliga a la Comisión Nacional de Acreditación a emitir el instructivo que regule la forma de entrega de esta información.
El artículo 47 encarga al Ministerio de Educación el desarrollo y mantención de un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, que contenga antecedentes para la aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, la gestión institucional y la información pública de manera de lograr transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones.
El artículo 48 señala que, para dicho efecto, las instituciones de educación superior recogerán y proporcionarán información a la División de Educación Superior; indica su contenido mínimo, y entrega a un reglamento determinar la información específica que se requerirá.
El artículo 49 alude al deber de la División de Educación Superior de recoger la información, validarla, procesarla y distribuirla anualmente a los usuarios.
El artículo 50 castiga la falta de entrega de información, su entrega incompleta o su inexactitud, con amonestación y multa.
El artículo 51 exige, en forma previa a la sanción, notificar al afectado de los cargos que se le imputan, para la presentación de descargos dentro del plazo que indica, y regula el momento en que se pagará la multa.
El artículo 52 precisa que las notificaciones serán personales o por carta certificada, y señala el momento en que se entienden efectuadas.
El artículo 53 contempla, en veintiséis numerales, diversas enmiendas a la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
El artículo 54 prescribe que el mayor gasto que irrogue la aplicación del Capítulo II de este proyecto, relativo a las funciones de acreditación institucional y de acreditación de programas y carreras, será financiado con los dineros recaudados por la aplicación de los aranceles a que se refiere el artículo 13, los ingresos que reporten otras actividades de la Comisión y los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos.
El artículo 1° transitorio se refiere a la primera designación de integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación.
El artículo 2° transitorio encarga al Consejo Superior de Educación arbitrar las medidas conducentes para la puesta en marcha de la Comisión Nacional de Acreditación.
El artículo 3° transitorio alude a los pronunciamientos sobre la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado, y sobre la acreditación de programas de postgrado emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de este proyecto de ley, por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior y la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades Autónomas.
El artículo 4° transitorio se refiere a los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de este proyecto de ley por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior.
El artículo 5° transitorio precisa que mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina los criterios de evaluación para carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado, se aplicarán los definidos por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior.
El artículo 6° transitorio encarga a la Comisión Nacional de Acreditación realizar una propuesta para el establecimiento de un Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional, con participación de los distintos actores involucrados. Agrega que dicha propuesta deberá ser presentada al Presidente de la República dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de este proyecto.
El artículo 7° transitorio faculta a los centros de formación técnica que a la fecha de dictación de este proyecto no hubieran optado por sujetarse al sistema de acreditación regulado por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, para someterse a la acreditación ante el Consejo Superior de Educación, o mantenerse en el sistema de supervisión ante el Ministerio del ramo.
Exige, además, a los centros de formación técnica que se encuentren en proceso de acreditación ante el Ministerio de Educación, les exige presentar, en el plazo que indica, un proyecto institucional al Consejo Superior de Educación para que éste continúe el proceso.
Finalmente, advierte que mantendrán vigencia ante el Consejo Superior de Educación las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Educación en relación con los centros de formación técnica en acreditación, debiendo dicho Consejo continuar el proceso por el plazo legal que le reste a cada centro.
Informe Financiero
Consigna, en relación con el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este proyecto de ley, lo siguiente:
- El proyecto, en su Capítulo II, contempla las funciones de acreditación institucional y acreditación de carreras y programas de la educación superior.
Con tal objeto se crea la Comisión Nacional de Acreditación, cuyos integrantes tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión a que asistan, la que podrá ascender a 4 UTM, con un máximo de 25 UTM por mes. Esta dieta es incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo.
Asimismo, el proyecto contempla la posibilidad de crear Comités Ejecutivos de Expertos, los que tendrán derecho a una dieta por sesión a que asistan, que podrá ascender a 2 UTM con un máximo de 16 UTM por mes. Regirá la misma incompatibilidad señalada precedentemente.
- El proyecto crea, también, una Secretaría Ejecutiva, que llevará a cabo las iniciativas que acuerde la Comisión, y que funcionará en el Consejo Superior de Educación. Al efecto, se modifica la LOCE para agregar a la planta de dicho Consejo el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación.
- El proyecto establece que el Consejo Superior de Educación proporcionará el apoyo administrativo y de infraestructura para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Acreditación.
- El mayor gasto fiscal que implique el Capítulo II será financiado con los recursos que se recauden de los cobros a las instituciones de educación superior por los aranceles que se fijan en el proyecto, así como por los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos.
- La Ley de Presupuestos sólo tendrá que establecer, como aporte fiscal, los recursos que permitan contratar al Secretario Ejecutivo, lo que representa un mayor gasto fiscal anual del orden de $18.697 miles.
Concluye el informe expresando que el "Sistema Nacional de Información de la Educación Superior" será responsabilidad del Ministerio de Educación, cuyas actividades se financiarán con los recursos que le sean asignados cada año a la División de Educación Superior.
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DISCUSIÓN GENERAL
Durante la discusión general del proyecto, la Comisión escuchó a representantes de diversas entidades públicas y privadas vinculadas a la materia en estudio.
En primer término, expuso el señor Ministro de Educación, quien, al comenzar su intervención, señaló que esta iniciativa persigue, en lo medular, establecer un sistema que permita asegurar la calidad de la educación superior.
Como una manera de ilustrar la relevancia de este propósito, el señor Ministro comentó que recientemente se había recibido una carta de la Unión Europea (UE), que se enmarca en los acuerdos alcanzados con ese bloque comunitario en el Tratado que suscribiera con Chile, en la que se advierte que para que los países de América Latina y el Caribe puedan efectuar un seguimiento de los vínculos existentes o que se pretende instaurar en el ámbito educacional y universitario con la UE, es necesario garantizar mecanismos de reconocimiento recíproco de estudios y grados. Esta visión, añade la misiva, torna imperativo dar prioridad a los procesos de evaluación y acreditación como pasos iniciales para un futuro sistema de reconocimiento amplio de esos estudios y grados.
En tal sentido, el proyecto de ley en informe, señaló, se inserta en el campo de la globalización, fenómeno que exige un reconocimiento múltiple de los títulos que se confieren en nuestro país. Asimismo, supone un reconocimiento y acreditación de las instituciones que sean capaces de garantizar la fe pública respecto de la calidad de los estudios. La preocupación por este problema y la adopción de medidas para enfrentarlo es un proceso en expansión en Europa, Australia, Nueva Zelandia y Estados Unidos de Norteamérica, principales socios comerciales chilenos, por lo que se hace imprescindible asumir una actitud legislativa que evite la postergación de nuestro país.
En otro orden de ideas, prosiguió, el proyecto intenta dar cuenta del extraordinario crecimiento que ha experimentado el sistema de educación superior en los últimos años. Según los antecedentes que maneja el Ministerio, la matrícula en esta área educacional ha aumentado desde doscientas mil personas el año 1990, a sobre seiscientas mil en 2004. Esto ha venido aparejado con una diversificación de carreras, sedes, universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, lo cual si bien ha generado una ampliación de la oferta educativa, ha producido también serios riesgos para la calidad.
La deficiente calidad de los estudios, agregó, compromete el reconocimiento internacional de la actividad educacional chilena y las inversiones de los jóvenes y sus familias, en términos de tiempo y dinero. De allí es que la calidad de la educación deba ser explícita, y que la acreditación adopte la forma de una garantía pública acerca de este parámetro.
El proyecto, entonces, discurre en la línea de la creación de un organismo nacional representativo que acometa la tarea de salvaguardar la calidad, así como en la conveniencia de incentivar mecanismos de autorregulación de las instituciones de educación superior. Este último concepto, señaló, es de gran relevancia, porque la acreditación es voluntaria, salvo para las carreras de pedagogía y medicina, por lo que su acento lo coloca en fomentar mecanismos que induzcan hacia la calidad, en la óptica de un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.
Hasta la fecha, recordó el representante del Ejecutivo, ha existido un procedimiento de acreditación de naturaleza voluntaria a cargo de las Comisiones Nacionales de Acreditación de Pregrado y de Acreditación de Postgrado. Casi el 70% de las instituciones de educación superior han optado por someterse al procedimiento, sin embargo se trata de un mecanismo sin sustento legal.
El Sistema que se concibe en la ley, comentó, contempla cuatro funciones, a saber:
- De "licenciamiento", esto es, de evaluación, aprobación y supervisión de las nuevas instituciones. Incluye la apertura de sedes y la creación de carreras. Actualmente, esta función se regula en la LOCE, y es administrada por el Consejo Superior de Educación, en el caso de las universidades e institutos profesionales, y por el Ministerio del ramo, en el de los centros de formación técnica. La iniciativa legal en informe no afecta esta función.
- De acreditación institucional, esto es, análisis periódico de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior con el objeto de asegurar la calidad. Estos procedimientos contemplan autoevaluación, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión Nacional.
La evaluación externa es el mecanismo principal, sostuvo, y será de competencia de "pares evaluadores", es decir, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que serán designadas en conjunto entre las entidades que serán evaluadas y las instituciones evaluadoras.
El proyecto considera un procedimiento que otorga garantías de transparencia e imparcialidad. Este punto fue arduamente discutido entre los interesados, y el Ministerio buscó recoger las opiniones expresadas en relación con el tema. Se trata de un conjunto de normas que establecen lo siguiente: un registro público de pares evaluadores y la fijación de requisitos, incompatibilidades e inhabilidades que deberán cumplir; el procedimiento de designación de la comisión de pares evaluadores (en conformidad con la institución a ser evaluada); la posibilidad de segunda evaluación en caso de contradicción entre el informe de los pares y la decisión de la comisión, y la apelación de las decisiones de acreditación institucional ante el Consejo Superior de Educación.
- De acreditación de carreras y programas, ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, referida a la verificación de su calidad. El proyecto propone que esta acreditación esté a cargo de agencias de acreditación públicas o privadas, nacionales o extranjeras, autorizadas por la Comisión.
El procedimiento tiene carácter voluntario para las instituciones, excepto tratándose de algunas carreras que por su especial significación deben someterse obligatoriamente, como la de medicina.
- De información, relativa a la identificación, recolección y difusión de antecedentes para la gestión del sistema, y la información pública para los distintos usuarios de la educación superior. Se encomienda al Ministerio fijar un conjunto básico de antecedentes que deberán ser informados, para posteriormente recoger la información, validarla y velar por la accesibilidad.
Desde el punto de vista de la institucionalidad, indicó el señor Ministro, el proyecto considera la creación de la Comisión Nacional de Acreditación. En relación con este organismo, dijo, se acordó darle carácter público y autónomo, con miembros que representan la diversidad institucional, para cautelar su imparcialidad e independencia. Se compone de trece integrantes, de los cuales dos son nombrados por el Presidente de la República y los restantes por las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
En lo que concierne a las modificaciones que se introdujeron al proyecto con ocasión de su primer trámite constitucional, el señor Ministro mencionó aquellas relativas a: integración de la citada Comisión Nacional; comités ejecutivos; acreditación institucional; criterios de evaluación; designación de pares evaluadores, y autorización de agencias acreditadoras de carreras y programas.
Además, se contemplaron normas sobre acreditación de programas de postgrado, que se entregó a agencias nacionales o extranjeras autorizadas por la Comisión, y se reguló un mecanismo de apelación.
El señor Ministro destacó lo referido a la responsabilidad que le cabe al Ministerio de Educación en el sistema. La LOCE, señaló, le entrega a esta Secretaría de Estado, por las causales que define, la facultad de cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial de instituciones de educación superior. Esta es una facultad de muy difícil aplicación, dada la magnitud de sus consecuencias. El proyecto, tomando en consideración que el Ministerio carece de atribuciones fiscalizadoras, concibe un mecanismo que le permitirá recabar información objetiva y confiable de las instituciones, derivada del proceso de acreditación, que demuestre la configuración de causales que pudieran conducir a la revocación.
Los derechos de las instituciones quedan protegidos, pues la LOCE exige acuerdo del Consejo Superior de Educación, y el Ministerio deberá oír a la entidad afectada. Además, el decreto en cuya virtud se revoque el reconocimiento oficial deberá ser fundado.
Al finalizar su exposición, comentó que el proyecto tiene importancia estratégica, en especial en el momento actual en que se hayan las relaciones comerciales, políticas y culturales con la UE.
Requerido por la celebración previa de reuniones entre el Ministerio y las universidades privadas para concordar un texto del proyecto, el señor Ministro explicó que a la fecha en que asumiera su cargo esta iniciativa ya se encontraba radicada en la Honorable Cámara de Diputados. No obstante, dijo, bajo su mandato se llevó a cabo un proceso amplio de consultas, que permitió conocer la opinión y las observaciones de diversos rectores de universidades privadas. A partir de ese proceso pudo constatarse que no existe una posición única o común entre los rectores. Incluso, pudo advertirse cierta resistencia de parte de algunas instituciones, que vieron en el proyecto la posibilidad de quedar sometidas al control del Estado. Esa impresión se ha ido diluyendo, en la medida en que se ha avanzado en la tramitación legislativa, y ha ido cambiando el carácter y la composición de la Comisión Nacional de Acreditación o se han establecido nuevas normas sobre agencias acreditadoras.
De este modo, añadió, si en una primera etapa se creyó que el proyecto suscitaba un conflicto entre la libertad de enseñanza y la calidad, hoy se entiende que se busca un bien superior dado el rasgo voluntario que regirá al sistema, y el pleno respeto de la autonomía de que gozan las instituciones.
Por otra parte, continuó, la iniciativa cuenta con el respaldo unánime de las instituciones que conforman el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
En la Honorable Cámara de Diputados, arguyó, el proyecto generó un acuerdo entre Renovación Nacional y los partidos de la Concertación, que permitió que los artículos que requerían quórum especial obtuvieran la votación necesaria para su aprobación.
Respecto a la existencia de normas de calidad, el señor Ministro sostuvo que las comisiones que hasta la fecha han trabajado en la acreditación de carreras y programas de pre y postgrado han ido elaborando un corpus de estándares que, si bien no tiene jerarquía legal, sirve de referente para establecer criterios en este ámbito.
En lo que concierne a la calidad de la educación superior en países extranjeros, el señor Ministro comentó que en la generalidad de las naciones europeas, en Australia, Nueva Zelandia y otros, existen agencias públicas que velan por la calidad y la acreditación es obligatoria. En Estados Unidos de Norteamérica no hay un organismo nacional, pero sí algunos con carácter público y el sistema es obligatorio.
Con todo, precisó, en Europa existen dos líneas adicionales: el programa BOLONIA, que implica una flexibilización de las mallas curriculares y el reconocimiento mutuo, y el programa de reconocimiento de créditos o becas entre universidades. El Gobierno, explicó, está interesado en incorporarse a ambas iniciativas, aprovechando las ventajas que surgen con el tratado de asociación política, cultural y económica con la UE, así como con el TLC con Estados Unidos. Lo anterior permitiría que instituciones chilenas prestigiosas tengan reconocimiento simultáneo en Europa. En este sentido, el sistema que crea el proyecto pasa a constituir un sello de garantía para el intercambio educacional.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra llamó la atención acerca de la existencia en el país de quinientas cuarenta sedes universitarias, circunstancia que calificó de inaceptable. Esas sedes, añadió, pasan en la práctica a constituir nuevas universidades en ciudades distintas de aquella en que se sitúa la casa central.
Enseguida, el señor Senador aludió a la falta de antecedentes acerca del número de alumnos que abandonan estudios en la educación superior, con la consiguiente pérdida de lo invertido por el Estado y las familias. En Chile, indicó, las carreras de pregrado exigen largos años de estudio, superando con creces los tiempos que tardan los estudiantes para titularse en países extranjeros. Cuando un alumno de quinto o sexto año abandona su carrera, por razones económicas o familiares, queda impedido de acceder a cualquier grado intermedio, que lo habilite para desempeñarse laboralmente aplicando lo aprendido durante sus estudios. Así, por ejemplo, si un estudiante de medicina de sexto año abandonara, ni siquiera podría trabajar como enfermero o en alguna función auxiliar dentro de los hospitales. A juicio del señor Senador, este tema debería acometerse para no desperdiciar personas calificadas y aprovechar las inversiones efectuadas.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide manifestó que el explosivo aumento de la oferta conlleva un incremento de la demanda por estudios superiores. Lo anterior suscita dudas en cuanto a la conveniencia de que el sistema sea voluntario. Existirán estudiantes de universidades de primera categoría (las acreditadas), y de segunda o tercera (las no acreditadas). Esto puede producir discriminaciones.
Además, dijo, si la tendencia es que el sistema sea obligatorio en los países con los que Chile quiere vincularse, parece un contrasentido insistir en un esquema de voluntariedad, en especial si el legislador garantiza el pleno respeto de la autonomía de las instituciones.
En su opinión, el principio de autonomía ha sido mal interpretado en Chile, y ha generado excesos y abusos por algunas entidades de educación, que suponen que gozar del estatuto de "autónomas" involucra el derecho a actuar ilimitadamente. Se trata de instituciones que por ley no persiguen fines de lucro, sin embargo, argumentó, hay antecedentes que permiten afirmar que en algunos casos la educación superior se ha transformado en una oportunidad para el enriquecimiento.
El Honorable Senador señor Fernández arguyó que la calidad no surge como consecuencia de la dictación de una ley. Esa idea refleja una creencia equivocada, esto es, atribuirle a las normas legales la virtud de transformar artificialmente un estado de cosas. Son múltiples los factores que inciden en la calidad de la educación, pero entre ellos no se incluye que se fije un procedimiento obligatorio mediante la ley.
En su respuesta, el señor Ministro adujo que el interés del Gobierno es, en primer lugar, establecer un sistema que asegure la calidad de la educación que se imparte en nuestras instituciones de educación superior. Por las particulares características de funcionamiento de las universidades europeas, ellas han optado por un mecanismo obligatorio que busca homologar estudios, facilitando el traslado de los alumnos de un país a otro y entre instituciones.
En último análisis, sostuvo, aun cuando el sistema sea voluntario, la falta de acreditación de una institución será un hecho de público conocimiento que la perjudicará en sus relaciones con otras universidades, en su capacidad para vincularse internacionalmente y en su poder de convocatoria de nuevos estudiantes.
Respecto de la demanda, informó que este año se ha estabilizado porque la cohorte de edad del IV año medio venía más baja. Actualmente el país tiene al 35% de su cohorte de edad entre 18 y 24 años cursando estudios en la educación superior. Para el 2012 la proyección demográfica del país alcanzará los diecisiete millones cuatrocientos mil habitantes. La proyección de la cohorte de edad de 18 a 24 años es de dos millones de personas. Si el 50% de esos jóvenes está en la educación superior a esa fecha, existirá un millón de alumnos en este nivel de enseñanza. En 1990 eran doscientos veinte mil, en 2004 son seiscientos veinte mil. Este notable aumento exige revisar el nivel de desarrollo de nuestra educación superior, y sentar las bases de una regulación legal moderna que permita enfrentar los desafíos venideros.
A lo dicho debe sumarse la imperiosa necesidad de incrementar sustancialmente los recursos destinados a investigación, tecnología y ciencia. Al efecto, existe un programa con el Banco Mundial, suscrito en 2003, que busca aumentar los fondos concursables para estos objetivos, y que involucra recursos por US$50 millones financiados en partes iguales por el Estado y el organismo internacional.
El denominado "capital humano avanzado", expresó el señor Ministro, tiene hoy importancia estratégica. Es un desafío que exige orientar las acciones en pos de la excelencia y la igualdad de oportunidades. Sobre esto último, señaló, se creó la Beca Bicentenario, que premia el talento y beneficia a todos los jóvenes que obtienen más de 600 puntos en la PSU y provienen de las familias más pobres del país. Esta beca significa para el presupuesto $6.000 millones adicionales, y favorecerá a cinco mil estudiantes que recibirán $1 millón para financiar sus carreras.
El Honorable Senador señor Parra, quien consideró este proyecto como insuficiente y tardío, reflexionó en torno a tres aspectos:
- Motivos que justifican no haber optado por una revisión integral del marco legal que regula el sistema de educación superior.
El efecto positivo de ese marco regulatorio, dijo, ha sido el crecimiento de la oferta y la cobertura en este ámbito de enseñanza. Su efecto negativo, el grado de anarquía que se observa y la baja calidad predominante. Se hace imperioso un esfuerzo mayor.
El señor Senador recordó que en 1992 el Gobierno presentó un proyecto de ley que suponía una completa revisión de la LOCE en lo relativo a la educación superior. Dicho proyecto no prosperó, pero de haberse despachado la educación superior chilena, a su juicio, no habría llegado a acumular la cantidad de problemas que exhibe. La iniciativa en discusión no resolverá esos problemas, pues sólo persigue salvaguardar un nivel mínimo de calidad.
- Heterogeneidad del sistema, característica que explicaría la resistencia a la acreditación y el temor a los estándares de calidad.
El señor Senador advirtió que la preocupación por la calidad no nace con este proyecto. Sobre el particular, recordó que el Consejo de Rectores ha dado pasos significativos en este sentido, que CONICYT estableció un mecanismo de acreditación de postgrado que ha permitido acreditar programas de doctorado y maestrías y que se constituye en condición para postular a becas, y que algunas universidades han puesto en marcha procesos de autoevaluación. Lo anterior constituye una base para aplicar un instrumento como el que se concibe en este proyecto, siempre que la presión de las instituciones que se ubican en el rango medio no fuercen a sacrificar los estándares para su tranquilidad (caso en el cual no traería ningún beneficio).
- Problema de la información, que calificó como un aspecto fundamental.
La División de Educación Superior, sostuvo, efectuó una labor importante en esta área, que permitió estructurar una base informativa mínima que dependía de la voluntad de las instituciones educacionales. No existe hoy soporte legal para una cuestión tan trascendente como ésta.
Esa carencia se traduce en dos peligros: en primer lugar, toda la capacidad de recopilación de antecedentes descansa en la voluntad de las entidades; en segundo, los malentendidos que se transmiten al público mediante la prensa (que con fines publicitarios ofrecen un panorama de la educación superior sin fundamento metodológico).
El señor Senador manifestó su preocupación por la ausencia en el proyecto de normas que obliguen a entregar información sobre aspectos institucionales claves, como aquellos vinculados a la propiedad de las instituciones, su estructura de capital, balances, destino de las utilidades. La carencia de estos antecedentes permite que muchas universidades sólo formalmente aparezcan como corporaciones sin fines de lucro, cuando realmente operan como sociedades anónimas comerciales. Al respecto, aludió al escándalo generado por los casos en que proyectos institucionales fracasados lograron sobrevivir mediante su compra por entidades autónomas. Asimismo, citó los casos en que los excedentes del ejercicio tributario anual de una universidad fueron traspasados a sociedades inmobiliarias dueñas del patrimonio de la institución, enriqueciendo a los socios que además eran los administradores de la universidad.
Al comenzar su exposición, el Presidente de la Corporación de Universidades Privadas señaló que el aseguramiento de la calidad, como preocupación transversal en todas las actividades productivas y de servicios, constituye un tema país. Su tratamiento en relación con la educación superior, agregó, reviste especial interés, respaldo y dedicación en el ámbito de las universidades privadas.
Enseguida, afirmó que quienes han contribuido a impulsar este tema, aun cuando preferirían se abordara el aseguramiento de la calidad en términos similares a como se ha hecho estratégicamente en liceos y organismos de capacitación, no rechazan el enfoque específico de “acreditación”, siempre que éste incorpore los avances conceptuales que se han verificado en Estados Unidos o se atenga a las reales dimensiones con que la acreditación, como parte de un Sistema de Aseguramiento de la Calidad, se está asumiendo en Europa.
Como cuestión previa, distinguió entre acreditación institucional y acreditación de programas (carreras). Al respecto, dijo que la primera equivale a una certificación de calidad de las empresas, esto es, de su gestión; la segunda, a certificación de calidad de productos.
Asegurar la calidad, arguyó, alude, por una parte, a la existencia de mecanismos que den garantía de que existe capacidad para producir con calidad y, por otra, a que los procesos productivos se orienten al mejoramiento continuo o a la promoción de la calidad.
En ese orden de ideas, señaló, a las universidades privadas que componen la Corporación les preocupa tanto la calidad de su gestión, cuanto la de sus productos (en la especie, las carreras que imparten). En tal sentido, a estas instituciones les interesa fundamentalmente la certificación de calidad de sus programas, así como la certificación de calidad de su gestión. Lo anterior, en la medida en que se evite cualquier tentación de imponer como patrón de gestión el modelo de las denominadas universidades tradicionales.
Los reparos que a las entidades que representa les ha merecido el proyecto, prosiguió, se refieren principalmente a la llamada "acreditación institucional", y subsisten no obstante las enmiendas que sus artículos originales experimentaron en la Cámara de Diputados, que permitieron atenuar los rasgos de centralismo y estandarización que contenían. La subsistencia de ciertas ambigüedades motivan temores de que algunas disposiciones sean objeto de interpretaciones erradas.
Hasta la fecha, dijo, la experiencia obtenida mediante el Plan Piloto de Acreditación Institucional, según información recabada, se ha circunscrito a la verificación de la existencia de mecanismos de aseguramiento de la calidad en la gestión y la docencia, esto es, de una estructura de procesos y decisiones habilitadoras de una institución capaz de autorregularse y propender al mejoramiento continuo de la calidad. En cierto sentido, añadió, éste es un enfoque muy próximo a la espiral de la Calidad Total (PDCA).
Se podría aventurar, comentó, que si una universidad es capaz de ajustarse a las normas ISO o a un símil de ellas (como las que rigen a las entidades que imparten capacitación), debería salir completamente airosa frente a la acreditación institucional experimental. Sin embargo, conforme lo prescribe el proyecto, queda a criterio de los pares evaluadores sobrepasar los marcos de la verificación de la existencia de estructuras, procedimientos y procesos, para intervenir en la revisión de la dotación de recursos e insumos.
La iniciativa, explicó, requiere modificaciones que mejoren la coherencia de los instrumentos que crea. Asimismo, se hacen necesarias precisiones que permitan precaver interpretaciones sesgadas que puedan afectar el desarrollo de la educación superior privada, o desconocer el dinamismo, diversificación, efectividad y eficiencia que las instituciones que representa han introducido en el sector.
A continuación, aludió a determinadas aseveraciones que carecen, en su opinión, de fundamento.
- La tesis que plantea la existencia de una suerte de caos o desorden en la educación superior privada. Esta afirmación, sostuvo, no se condice con la realidad, pues es un hecho que las instituciones privadas funcionan, generan respuestas y se consolidan sin necesidad de intervención del Estado. Si bien se pueden constatar situaciones criticables, se trata de casos aislados y de menor importancia con respecto a problemas graves que afectan a la educación chilena. Las encuestas corroboran que las instituciones universitarias gozan de una alta aprobación social.
- El supuesto según el cual la acreditación es una condición indispensable para el reconocimiento internacional de nuestros profesionales y de las instituciones educacionales chilenas. Al menos, explicó, en lo que concierne a nuestros principales socios comerciales, a saber, la Unión Europea y Estados Unidos, esta afirmación sería falsa, dado que la movilidad de los profesionales no pasa por la acreditación de títulos o de universidades.
Al tenor del Plan de Convergencia Europeo, el reconocimiento de estudios se establece en función de un sistema de créditos respecto a una unidad de carga académica común; una estructuración común en la duración y objetivos de los estudios de pregrado y postgrado, y la existencia de sistemas trasparentes de aseguramiento de la calidad.
A su vez, en Estados Unidos el reconocimiento de nuestros profesionales y de los títulos otorgados en el país no tiene ningún sustento en sistemas de acreditación local, sino que discurre sobre la base de acuerdos entre las universidades, opción que está en sintonía con las relaciones que surgen de los procesos de globalización.
- El carácter hegemónico de la "acreditación institucional estandarizada", como único instrumento reconocido internacionalmente para cautelar el aseguramiento de la calidad en la educación superior.
Sobre el particular, adujo que una acreditación de esta naturaleza, que importa fijar un patrón común de referencia, ha sido superado en Estados Unidos, dando paso a un enfoque más de auditoría y respetuoso de la diversidad. En la Unión Europea, si bien hay un compromiso hacia la instalación obligatoria en cada país de un sistema de aseguramiento de la calidad, se reconoce que éste puede revestir la fórmula de evaluación o acreditación. Si bien hay una tendencia a asociar ambas, en ningún caso ello implica postular criterios o estándares comunes para garantizar u homologar la calidad.
- En cuanto a la existencia generalizada a nivel internacional de un Sistema de Habilitación Profesional, comentó que tal sistema se da sólo en un país latinoamericano, siendo inexistente, por ejemplo, en Canadá, Asia, España, Francia, Italia y en todos los países de Europa del Este.
El Presidente de la Corporación de Universidades Privadas reiteró que el objetivo de asegurar la calidad difiere conceptualmente de cualquier propósito de fiscalización, control o supervisión de las instituciones educacionales. De no hacerse esta necesaria distinción, añadió, se corre el riesgo de atentar en contra de la autonomía universitaria.
Por tal razón, dijo, la Comisión Nacional de Acreditación no puede transformarse en un organismo que cumpla funciones de superintendencia o de contraloría. Por el contrario, se trata de concebir un sistema de aseguramiento de la calidad que, por un lado, fomente la mejora continua de la calidad y, por otro, genere instancias para certificar que las instituciones tienen capacidad de autorregulación y de gestión de calidad sustentadas en estructuras y procesos pertinentes a sus propios fines.
El debate público en la materia, expresó, muestra dos posturas: una de naturaleza técnica, que se inclinaría por una definición más objetiva acerca de la noción de "aseguramiento de la calidad"; otra de índole ideológica, que buscaría mantener un concepto de gestión de las instituciones de educación superior, en circunstancias que en la educación escolar y en la formación continua (SENCE) se evolucionó hacia la verificación de estructuras y mecanismos de gestión de calidad.
En cierta medida, arguyó, el desconocimiento acerca del tema nace de una errada percepción de los procesos actuales de acreditación en Estados Unidos y Europa, y por la confusión entre las nociones de acreditación institucional y acreditación de programas.
La acreditación institucional, recordó, apareció en Estados Unidos, desarrollándose como un mecanismo de certificación de estándares cuantitativos referidos a la verificación de insumos mínimos, perspectiva que concordaba con el concepto de calidad imperante, centrado en las especificaciones de los insumos de un producto. Algunos países trataron de seguir este sistema ajustando los estándares mínimos a sus realidades (por ejemplo, México y algunos países del Mercosur). En el intertanto, en Estados Unidos la acreditación institucional evolucionó hacia el aseguramiento de la calidad, al punto que hoy ya no se acredita la existencia de insumos sino de mecanismos que den garantía de calidad.
Asimismo, fue enfático al sostener que en Europa no se ha generalizado un sistema común de acreditación institucional. Lo único que los países europeos han acordado, añadió, es que cada uno debe contar con un sistema nacional de aseguramiento de la calidad. En lo que concierne a acreditación, estas naciones avanzan hacia la acreditación de programas, pero no plantean un mecanismo común al efecto. Y contrariamente a lo que se afirma, concluyó, esos procesos tampoco servirán para garantizar la movilidad de los profesionales.
Entrando al análisis del articulado del proyecto, se refirió a las siguientes disposiciones que generan preocupación entre los miembros de la Corporación de Universidades Privadas:
- Artículo 7º, en lo relativo a las inhabilidades para integrar la Comisión Nacional de Acreditación. Al respecto, propuso suprimir la inhabilidad genérica que afecta a quienes desempeñen funciones directivas en instituciones de educación superior, manteniendo la inhabilidad para cuando se traten en la Comisión asuntos que interesen a su institución.
- Artículos 12, 31 y 36, en concordancia con la supresión en el primer trámite constitucional de la letra a) del artículo 9º (del Mensaje), que entregaba a la Comisión Nacional de Acreditación la facultad de fijar criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos regulados en el capítulo relativo a acreditación institucional y acreditación de carreras y programas, y de revisarlos periódicamente.
Sin perjuicio de que dichos criterios, al menos en lo medular, deberían quedar establecidos en la ley, sostuvo, correspondería modificar el artículo 12, pues en su actual redacción autoriza a la Comisión para crear comités ejecutivos que la asesoren, entre otros aspectos, en la definición y revisión de criterios de evaluación (facultad que, como se indicó, fue eliminada).
Del mismo modo, deberían enmendarse los artículos 31, letra c), 36, letra b), y 42, que igualmente se remiten a la facultad de fijar criterios de evaluación, que fuera suprimida en la Honorable Cámara de Diputados.
- Artículo 15, que luego de reconocer la plena vigencia del principio de autonomía de las instituciones y el carácter voluntario de la acreditación, las obliga a admitir determinados valores, entre ellos, la participación de sus miembros en la vida institucional.
Esta disposición suscita dos inquietudes.
Por una parte, si se trata de valores que sólo serán aplicables a las instituciones en acreditación, cabe preguntarse qué relación existe entre el respeto de esos valores y el objetivo de calidad que se persigue. Si, por el contrario, son valores que se postulan para la institución universidad, la norma debería ser corregida.
Por otra, que atendida la experiencia de la educación privada, se estima inconveniente introducir de manera obligatoria la participación de los diversos estamentos que conforman la comunidad universitaria en la vida institucional de las corporaciones.
Precisó, en todo caso, que al interior de la Corporación existen algunas universidades que plantean la inconstitucionalidad de esta norma, aduciendo que ni la garantía de libertad de enseñanza ni la LOCE permiten al Estado imponer modelos de referencia en asuntos axiológicos a las instituciones de educación superior.
Como fuere, indicó que hay universidades privadas que han adoptado una política institucional que si bien acepta la participación estudiantil respecto de determinadas decisiones que atañen a la vida universitaria, la descartan en lo relativo a la gestión administrativa y de docencia.
- Artículo 17, en lo que concierne a los criterios de acreditación a que deberán someterse las agencias extranjeras, y a las exigencias vinculadas a la función de docencia de pregrado (en el marco de la certificación institucional).
Respecto de la primera cuestión, el personero propuso que los criterios de acreditación de programas se establezcan de manera genérica. Así, sólo se exigiría a las agencias ajustarse a principios de evaluación que demuestren la existencia en la institución de mallas curriculares que permitan el logro de las competencias propias de la disciplina, además de aquellas a que la propia institución se comprometa.
Respecto de la segunda, se modificó el texto original sustituyendo la verificación de estándares de dedicación horaria de los docentes, recursos materiales e instalaciones, por la de la existencia de adecuadas políticas y mecanismos que aludan al proceso de enseñanza, dedicación del personal docente, recursos materiales, instalaciones e infraestructura, entre otros factores.
Sin embargo, tratándose de la función docente de postgrado no se hizo tal adecuación, por lo que persiste el sentido estandarizador ceñido a un patrón (que consulta el Mensaje).
Este asunto reviste la mayor importancia, si se considera que en Chile ya se ha comenzado a aplicar la tendencia europea según la cual una misma carrera conduce a una licenciatura y luego a una maestría. Si la gestión de impartir un pregrado es coherente con la de ofrecer un postgrado, y se entiende que ambas están imbricadas, entonces no sería razonable establecer criterios diferenciados para la evaluación de la gestión docente en una y en otra.
Finalmente, en el marco de la acreditación institucional debería privilegiarse la existencia de políticas y mecanismos que garanticen la calidad, en lugar de insistir en la verificación de estándares referidos a los insumos.
- Artículo 18, incisos segundo, tercero y cuarto, en relación con el artículo 31. En opinión del personero, estas normas discriminan arbitrariamente en cuanto a los requisitos y condiciones de autorización para el funcionamiento de agencias certificadoras de programas, respecto de aquellos que se exigen a las agencias evaluadoras en materia de certificación institucional. Sugirió homologar ambas normas.
- Artículo 18, incisos quinto y siguientes.
Contrariamente a la práctica internacional en materia de aseguramiento de la calidad, dijo, consistente en que los productos son certificados por una instancia centralizada y las organizaciones por agencias, el proyecto de ley discurre sobre la lógica inversa. Esta alteración de una práctica usualmente admitida, agregó, resulta injustificable.
La iniciativa insiste en un esquema de certificación o acreditación institucional de carácter centralizado, lo que suscita fundados temores de que mediante este instrumento se institucionalice un sólo referente como modelo de organización.
La Corporación propugna que, en ambos casos, la certificación de calidad se entregue a agencias certificadoras independientes. De mantenerse la certificación institucional como atribución de la Comisión, pidió reiterare la norma que regirá cuando la elección de pares evaluadores corresponda a la institución, facultando a la Comisión para vetar la propuesta de la institución por razones fundadas.
Desde el punto de vista formal, solicitó sustituir la denominación de "pares evaluadores" por la de "agencias evaluadoras".
- Artículo 26, relativo a la acreditación obligatoria de los programas conducentes a los títulos de médico cirujano y profesor.
Según dijera, si bien esta exigencia encuentra su justificación en la razonable preocupación de las respectivas órdenes gremiales, reemplazar la voluntariedad del sistema merece al menos dos objeciones.
La primera, que la certificación de calidad es, conceptualmente, un instrumento que orienta la elección de un servicio, de un producto o de un proveedor (en la especie, médicos y profesores). Dicha función no se debe confundir con un certificado de habilitación profesional. Si así fuera, esta acreditación debería denominarse de otro modo y responder a otros principios.
La segunda, que no existirían razones para no exigir la acreditación tratándose de otras carreras, dado que hay gremios profesionales con preocupaciones similares. Es el caso, por ejemplo, de derecho, odontología, ingeniería, psicología, contabilidad, periodismo y otras profesiones con responsabilidad pública. Siendo así, el cambio desvirtúa el propósito del legislador.
- Artículo 47, relativo al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.
El objetivo de este sistema, señaló, debería centrarse en las necesidades de padres y estudiantes de recabar antecedentes auditados para adoptar decisiones informadas. Sin embargo, el proyecto faculta al Ministerio de Educación para solicitar toda clase de informaciones, sin restricción ni garantía de confidencialidad alguna que cautele los intereses privados, máxime si cada institución de educación superior desarrolla estrategias propias dentro de una actividad altamente competitiva.
Por tal motivo, solicitó agregar en la norma que dicha información "no coloque en riesgo la confidencialidad o los intereses privados".
- Artículo 53, que modifica la LOCE en materia de causales de cierre de instituciones de educación superior, de carreras o sedes.
Sobre el particular, propuso introducir un mecanismo ágil y eficaz frente a los nuevos alcances que se vienen estableciendo, que permita equilibrar y compensar a las instituciones cuando la autoridad actúe de manera apresurada o imprudente generándole perjuicios económicos por reacciones naturales del mercado.
- Artículo 6º transitorio, que encomienda a la Comisión Nacional de Acreditación proponer al Presidente de la República un “Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional”, dentro del plazo que indica.
Esta disposición suscita fuertes reparos de la Corporación de Universidades Privadas. A juicio de su Presidente, sería innecesaria, pues los artículos 8º, letra e), y 9º, permiten a la Comisión realizar estudios de este tipo.
Tal como está redactado, sostuvo, parece propender a la configuración de un sistema de habilitación de carácter sustantivo, desvirtuando las líneas matrices de la iniciativa que pretenden regular sólo el modo de operar del sistema de acreditación.
Concluyó su exposición abogando por la supresión de este artículo.
Consultado por el Honorable Senador señor Parra acerca de la existencia en las universidades privadas autónomas de mecanismos de autoevaluación y de autorregulación sobre apertura de nuevas carreras y sedes, en el marco de la preocupación por la calidad y que hubieren sido concordadas en el seno de la Corporación que las agrupa, respondió lo siguiente:
Sobre el primer punto, que tales mecanismos no sólo han sido establecidos, sino que además fueron una necesidad que debieron asumir y demostrar durante el proceso de acreditación ante el Consejo Superior de Educación para obtener su autonomía.
Sobre el segundo, que la autorregulación en materia de expansión institucional es todavía un tema que se debate, aunque no afecta sólo a las universidades privadas. Entre las universidades llamadas tradicionales, dijo, hace ocho años se habría concordado un mecanismo al efecto, sin embargo algunas de las entidades que concurrieron a ese compromiso no han sido capaces de respetarlo. La inquietud que este asunto genera pasa por un análisis profundo de la situación de cada universidad y de sus proyectos institucionales.
Las autoridades educacionales del país, agregó, sostienen que el desafío es alcanzar el millón de estudiantes de educación superior en 2010 y que el crecimiento debe beneficiar a todas las regiones, esta es una señal relevante que induce a las universidades privadas a adoptar decisiones acerca de su expansión institucional.
Por último, señaló que la expansión del sector privado, dado que no recibe financiamiento estatal directo, exige rigurosos análisis de mercado y cuantioso respaldo económico. El éxito o fracaso de una nueva sede o carrera dependerá de la excelencia, seriedad y solvencia que las avalen ante los alumnos, sus familias y la sociedad.
A continuación, expuso el Secretario General del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
A modo de introducción, recordó que el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1980, define a la "universidad" como una institución de educación superior, de investigación, raciocinio y cultura que, en el cumplimiento de sus funciones, debe atender adecuadamente los intereses y necesidades del país, al más alto nivel de excelencia.
En dicho contexto, agregó, corresponde especialmente a las universidades formar graduados y profesionales idóneos, con la capacidad y conocimientos necesarios para el ejercicio de sus respectivas actividades.
La ley, dijo, impone a las universidades el deber de cautelar estos principios en sus estatutos.
De esta manera, es obligación esencial de las universidades obrar con excelencia en el ejercicio de sus funciones académicas, lo cual adquiere relevancia ante el crecimiento explosivo que ha experimentado el ámbito universitario.
Las instituciones públicas que conforman el Consejo de Rectores, afirmó, no han escatimado esfuerzos en aras de cumplir con el mandato legal.
En tal sentido, arguyó que desde los inicios de los años noventa la Comisión de Directores de Postgrado del Consejo de Rectores estableció las bases y procedimientos que debían contemplarse para la generación de programas de esta naturaleza, los que, en síntesis, responden a un proceso de maduración del quehacer académico de una masa crítica de docentes investigadores, que han alcanzado un alto nivel de preparación científica y que son capaces de generar nuevos conocimientos y aportes en determinadas áreas del saber universal.
El trabajo desarrollado a partir de 1993, añadió, no sólo permitió mejorar la calidad de los programas que se impartían en las casas de estudio adscritas al Consejo, sino que, adicionalmente, facilitó a la CORFO el otorgamiento de préstamos para el perfeccionamiento y la obtención de postgrados de connotados académicos y profesionales, tanto en Chile como en el extranjero.
Dicha labor culminó con la creación de la actual “Comisión Nacional de Acreditación de Postgrado” (CONAP), mediante el decreto supremo Nº 225, del Ministerio de Educación, de 1999.
Destacó, enseguida, que la preocupación del Consejo por la calidad no se reduce sólo a los graduados, sino que también abarca la formación de licenciados y profesionales. Así, entre 1995 y 2002 funcionó al interior del Consejo la denominada “Comisión de Autorregulación Concordada en Materia de Creación de Nuevas Carreras”, cuyo objeto fue asegurar la calidad y pertinencia de la oferta de pregrado. Las labores de esta comisión cesaron como consecuencia de un acuerdo adoptado sobre la base del inicio de los programas pilotos de acreditación institucional por la "Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado" (CNAP), y por la tramitación del proyecto de ley en informe.
Comentó que el Consejo de Rectores reconoce, en este proyecto, la voluntad de búsqueda de criterios y disposiciones que permitan certificar o acreditar la calidad de la formación que se entrega a los jóvenes que, habiendo egresado de la educación media, ingresan a la educación superior para capacitarse, perfeccionarse e incorporarse como “recursos humanos calificados” que participarán en la actividad económica de la Nación.
Asimismo, si bien reconoce un avance significativo en materia de regulación y transparencia, lo considera todavía insuficiente para lograr la certificación de calidad requerida ante la explosiva oferta educacional que se observa en la creación de nuevas instituciones, carreras y sedes a lo largo del país. Se trata éste de un hecho que preocupa al Consejo, y que, según manifestara, se apreciaría, especialmente, en instituciones privadas que recientemente han recibido su autonomía sobre la base de algunas carreras y respecto de una determinada sede o ciudad. En todo caso, admitió que estas prácticas también se llevan a cabo por parte de universidades pertenecientes al Consejo de Rectores.
A continuación, hizo hincapié en la circunstancia que las veinticinco instituciones públicas que conforman el Consejo de Rectores se encuentren participando en proyectos pilotos de acreditación institucional. Sobre el particular, dejó constancia de que durante su sesión Nº 449, de 26 de junio de 2003, el Consejo declaró su voluntad y compromiso unánimes en orden a participar en tales proyectos pilotos como una manera de reforzar la generación de una cultura de la calidad e incentivar, simultáneamente, a las demás instituciones de educación superior a involucrarse en este camino de servicio y trasparencia del quehacer formativo de los recursos humanos que la sociedad chilena del siglo XXI requiere.
Luego de destacar la favorable y decidida intervención de las autoridades del Ministerio del ramo en materia de aseguramiento de la calidad de la educación superior, el personero aludió a algunos aspectos que al Consejo de Rectores le parecen de la mayor importancia, a saber, el problema de los postgrados y el de la certificación y habilitación profesional.
Respecto del primero, mencionó cambios positivos con motivo de la discusión del proyecto en la Honorable Cámara de Diputados, a saber: la inclusión entre los miembros de la Comisión Nacional de Acreditación de tres académicos designados por el Consejo de Rectores (en lugar de dos); la incorporación de dos académicos con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica designados por CONICYT, y la obligación de constituir un comité ejecutivo para la acreditación de los programas de postgrado.
No obstante, planteó la necesidad de introducir enmiendas en determinadas normas destinadas a asegurar de manera eficaz la calidad de los programas de postgrado. Entre ellas:
- En la letra b) del artículo 7º, precisar que se trata de tres académicos universitarios que, en su conjunto y de acuerdo con su experiencia y grados académicos, sean representativos de los ámbitos de gestión institucional, docencia de pregrado y formación de postgrado, incluido el nivel de doctorado.
- Por razones de concordancia, propuso trasladar las letras b), c), d) y e) del artículo 31 al artículo concerniente al postgrado, esto es, al 43.
- En el artículo 41, establecer que la acreditación de programas de postgrado tendrá por objeto dar garantía de calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta y los criterios o estándares establecidos para este fin por la Comisión, a través de su Comité Ejecutivo de Postgrado, sobre la base de los antecedentes aportados por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente.
- En el artículo 43, que encarga la acreditación de postgrados a "agencias acreditadoras".
Al tenor de la norma aprobada en el primer trámite constitucional, dijo, tales agencias deberán ser autorizadas en conformidad con las disposiciones del Título III. Sin embargo, éstas fueron concebidas en función del pregrado, lo cual tornaría errada la alusión.
Por tal razón, sugirió modificar el artículo circunscribiéndolo al postgrado, de manera de facultar a la Comisión para autorizar y supervisar el funcionamiento de las agencias de acreditación de programas de postgrado, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de postgrado. Los requisitos y condiciones de operación deberían considerar la idoneidad de los integrantes de las agencias y de las entidades y personas que apoyarán sus procesos, siendo fundamental que detenten el grado académico de doctor o tengan formación equivalente, y posean amplia experiencia en el ámbito del postgrado.
Por otra parte, estimó necesario conferirle una nueva redacción al inciso segundo del artículo en comentario, con el objeto de consignar que si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de postgrado, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación, por intermedio del Comité Ejecutivo de Acreditación de Postgrado.
- En el artículo 5º transitorio, propuso agregar un inciso segundo referido específicamente al postgrado, el cual debería señalar que mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina los criterios y estándares de evaluación de los programas de postgrado, corresponderán a aquellos definidos por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades Autónomas.
Respecto de las enmiendas sugeridas precedentemente, advirtió que se enmarcan en principios fundamentales que inspiran el quehacer de las universidades públicas, pues a diferencia de los estudios de pregrado, donde los alumnos son receptores de conocimientos y son formados para la aplicación profesional de éstos, mediante los estudios de postgrado los alumnos desarrollan habilidades analíticas, críticas y propositivas, que los convierten en recursos humanos altamente capacitados para generar innovaciones y nuevos conocimientos, ya sea a través del estudio de casos prácticos, la investigación aplicada o básica o la transferencia tecnológica.
En lo que concierne a la certificación y habilitación profesional, recordó que el artículo 6º transitorio encomienda a la Comisión Nacional de Acreditación desarrollar una propuesta para el establecimiento de un sistema nacional en la materia, con amplia participación de los distintos actores involucrados.
El Consejo de Rectores, dijo, estima que la habilitación profesional, como certificación individual de competencias para el ejercicio de una actividad, es una materia en que, aún acudiendo a experiencias comparadas, no se encuentra una práctica centralizadora como la que se consulta en este proyecto de ley.
Conforme a la legislación vigente, añadió, la habilitación profesional es una potestad de las instituciones de educación superior autónomas. No parece conveniente, adujo, que ésta pueda ser efectuada por organismos ajenos a ellas. En apoyo de su tesis, sostuvo que las asociaciones profesionales representan intereses gremiales, lo cual puede entorpecer las necesidades reales del país.
Consultado por el Honorable Senador señor Moreno en relación con los mecanismos que, a juicio del Consejo de Rectores, deberían aplicarse para garantizar la calidad de la educación superior, insistió en que la sola acreditación de alguna carrera o programa referidos a una sede, cuerpo de profesores o disciplina por parte de una universidad, no puede invocarse como justificación para que en el ejercicio de la autonomía esa institución inmediatamente proceda a la apertura de nuevas sedes y carreras.
El tema, dijo, aún se debate en el seno del Consejo de Rectores. Sin embargo, es un problema complejo asociado a variables como la demanda ciudadana por educación superior, los beneficios que conlleva la obtención de un título y los ingresos económicos que para la universidad representan las matrículas de sus alumnos.
En cuanto a los requisitos mínimos para constituir una universidad y que permiten capacitarla para desarrollar todas las tareas que competen a estas instituciones, señaló que en general las casas de estudios que componen el Consejo de Rectores tienen un carácter complejo, esto es, efectúan docencia, investigación y extensión, sin perjuicio de las limitaciones que por tamaño afectan a algunas. La mera circunstancia de otorgar un título profesional no es suficiente para configurar un actividad propiamente universitaria. En este sentido, la legislación vigente sería categórica, pues, luego de reservar determinadas disciplinas del saber al ámbito universitario, declara que las mismas son conducentes a licenciatura o grado académico. Las restantes carreras técnicas o profesionales pueden ser impartidas por institutos profesionales y centros de formación técnica.
El Honorable Senador señor Parra destacó el esfuerzo de autorregulación que hicieran las universidades públicas, el cual, a su juicio, es un factor que debe ser considerado al discutir la idea de legislar en la materia.
Respecto de las condiciones constitutivas de una universidad, agregó que el Consejo de Rectores, en su momento, adhirió de modo entusiasta al proyecto de ley que introducía diversas enmiendas a la LOCE (signado Boletín Nº 797-04), enviado a tramitación por el Ejecutivo en septiembre de 1992 y que fuera archivado en julio de 1997. Esta iniciativa proponía una reforma sustantiva de la educación superior en materia de estructura institucional, metas de calidad, equidad y eficiencia, distinción más precisa entre grados académicos y títulos profesionales y técnicos, límites a la autonomía, entre otros aspectos.
Ese proyecto no prosperó, dijo, por lo que la LOCE sólo contiene un conjunto de normas que reproducen las ideas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1981. Así, frente a la situación actual en que se halla el sistema de educación superior chileno el marco jurídico en que se sustenta se ha tornado excesivamente genérico y débil.
El proyecto de ley en informe, arguyó, apenas contiene algunas menciones a la LOCE, por lo que no resuelve los conflictos estructurales de la educación superior.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra advirtió acerca de la inconveniencia de atribuir a las llamadas universidades privadas todos los excesos o abusos que es posible constatar dentro del sistema. En su opinión, también hay universidades públicas que presentan deficiencias de diversa índole, en especial exhiben un deplorable manejo de los recursos fiscales que se les asignan mediante la Ley de Presupuestos. Su falta de transparencia en la gestión institucional ha sido particularmente grave cuando, con ocasión del debate parlamentario, se les han pedido antecedentes que permitan aclarar sus abultados déficits y han entregado información escasa y contradictoria.
Una cuestión medular vinculada al análisis del proyecto sobre aseguramiento de la calidad, adujo, es la de la definición que el legislador aceptará de "autonomía". Entender la autonomía en un sentido amplio, sin restricciones, ha mostrado ser en la práctica una alternativa equivocada. La existencia de más de quinientas sedes universitarias en el país es una prueba de lo anterior, concluyó.
A continuación, expuso el Rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile, quien, en primer término, manifestó el apoyo de esa casa de estudios a la iniciativa legal en informe.
Según señalara, en los últimos veinte años se ha producido en Chile un crecimiento saludable de la oferta de educación superior, que ha tenido importante acogida en la población y ha permitido incrementar significativamente el número de estudiantes matriculados en este nivel de enseñanza. De acuerdo a las proyecciones actuales, en el próximo decenio se habrá duplicado la cifra de alumnos que cursan estudios superiores.
Por otra parte, agregó, se ha dado un fenómeno interesante que conduce a la aparición de un sistema que funciona sobre la base de la complementariedad entre el sector público y el privado. Desde el punto de vista de los recursos económicos disponibles en función de población, argumentó, es difícil imaginar en un país como Chile la existencia de sesenta universidades que hagan docencia, investigación y extensión, y mantengan una gran cantidad de postgrados. En el sistema anglosajón, que usualmente se presenta como paradigma, mediante los colleges, las universidades estatales y los community colleges, se verifica la misma diversidad que en Chile, esto es, de instituciones de educación superior centrada en la docencia, en las que se desarrolla escasa investigación, de algunas estatales complejas y de universidades privadas emblemáticas (por ejemplo, Harvard y Stanford).
Habiéndose cumplido la fase de crecimiento orgánico y ante los procesos de globalización que se vive en el mundo universitario, comienzan a surgir los primeros doctorados conjuntos y los mecanismos de doble titulación. Estos hechos, cada vez más habituales, imponen la necesidad de contar con un sistema que asegure la calidad de la educación superior, que pueda certificar los conocimientos, destrezas y habilidades adquiridos por los profesionales chilenos ante nuestros socios comerciales estadounidenses y europeos (que en el futuro podrían llegar a ser también socios académicos). La posibilidad de establecer sistemas universitarios supranacionales implica asegurar a los jóvenes estándares de calidad validados en cualquiera universidad que estudien, aun cuando trasladen su residencia.
La universidad que representa, señaló, participa en todos los procesos a que ha sido invitada por la Comisión Nacional de Acreditación, lo cual se traduce en ocho carreras de pregrado aprobadas y cuatro en acreditación. Además, es la única universidad chilena que se ha sometido a acreditación por organismos internacionales reconocidos en sus países de origen. La experiencia comenzó con periodismo (acreditada por la entidad que realiza esta función en las escuelas de periodismo norteamericanas), arquitectura (acreditada por la entidad inglesa que acredita escuelas de arquitectura de la comunidad británica) y medicina (acreditada por la Asociación Americana de Escuelas de Medicina). Destacó al respecto que la Escuela de Medicina de esta universidad es la única que ha sido acreditada por ese organismo en América Latina. Recientemente, se ha acreditado ante la Asociación Americana de Ingeniería y Tecnología la carrera de ingeniería, por un período de cuatro años.
El Rector valoró favorablemente la acreditación obligatoria de la carrera de medicina que se propone en el proyecto, pero expresó reparos a la acreditación obligatoria de las carreras de pedagogía. Fundó su inquietud en que, a diferencia de lo que ocurre con medicina, no existen criterios y parámetros validados y comunes para la evaluación de estas carreras. Es más, hay filosofías divergentes que inspiran el quehacer universitario en el ámbito de las pedagogías, no sólo en el país sino también en el extranjero.
Por el contrario, los procesos de acreditación de medicina en el mundo son de larga data y están consolidados. Por ejemplo, en Estados Unidos hace ochenta años que las escuelas de medicina se someten voluntariamente a acreditación, sobre la base de estándares generales y objetivos compartidos a partir de los cuales las escuelas organizan sus mallas curriculares con cierta libertad. En Chile es una necesidad, dijo, por el costo social que podría tener la formación inadecuada o irresponsable de médicos.
Enseguida, el Vicerrector Académico se refirió a algunas observaciones al articulado del proyecto:
- En cuanto a distinguir con mayor precisión entre "títulos" y "grados".
A su juicio, existe una confusión entre ambos conceptos. El título es el reconocimiento social, dado por la universidad, acerca de la capacidad de una persona para ejercer una profesión u oficio. El grado es un nivel de conocimiento alcanzado dentro del ámbito de una disciplina o profesión. En consecuencia, se puede tener un grado para ser profesional.
- En el artículo 9º, letra h), debería facultarse a la Comisión para informar por sí misma, y no sólo impartir instrucciones a las instituciones en materia de información. De esta manera, la Comisión certificaría los antecedentes y los mantendría en un registro confiable de acceso público.
- En el artículo 19, penúltimo inciso, deberían fijarse los tiempos de acreditación (dos, cuatro o siete), siendo inconveniente dejarlos al arbitrio del organismo que acredita.
- En el artículo 26, antes de imponer obligatoriamente la acreditación de las pedagogías se requeriría mayor evidencia empírica acerca de los estándares deseables para la formación de los profesores. Propuso postergar por dos años esta medida, a fin de efectuar los análisis que permitan establecer estándares comunes de acreditación basados en la evidencia.
- En el artículo 31, por una parte, cabría mejorar la redacción de la letra d) para precaver conflictos de interpretación, y, por otra, podría suprimirse la letra e) por innecesaria.
- En el artículo 38, deberían contemplarse sanciones para infracciones graves en que incurran las agencias acreditadoras, como coludirse con el acreditado, recibir soborno o falsear resultados. Estas situaciones ameritan la revocación inmediata de la autorización de funcionamiento de la agencia. En su redacción actual, la norma sólo discurre respecto de contravenciones acumulativas.
- En el artículo 43, inciso tercero, sugirió establecer plazos de acreditación tratándose de programas de postgrado, que podrían ser de dos, cuatro o seis años.
- En el artículo 49, la norma debería incluir algún mecanismo que permita validar la información. En su opinión, lo adecuado sería que la División de Educación Superior del Ministerio debería coordinarse con la Comisión Nacional de Acreditación. Con todo, lo razonable sería que este último organismo sea el que administre la información, por la directa relación que tendrá con las instituciones de educación superior. Además, deberían considerarse sanciones para el caso de información falsa.
Al finalizar la intervención de los representantes de esta universidad tuvo lugar en el seno de la Comisión un intercambio de ideas acerca de la duración de la carrera de medicina, en el país y en el extranjero, y de su relación con las futuras necesidades de profesionales del área de la salud como consecuencia de la puesta en marcha del denominado Plan AUGE.
Cabe consignar que la Jefa de la División de Educación Superior del MINEDUC precisó que la habilitación profesional es un tema que interesa al Gobierno regular, para adecuarlo a la dinámica vertiginosa de los cambios que experimenta el saber en la sociedad del conocimiento y de las tecnologías de la información. No se trata de privar a las universidades de su derecho a otorgar títulos y grados, sino de garantizar la vigencia de las competencias adquiridas por las personas en la universidad al cabo de algunos años de egresadas.
Por último, cuestionó la excesiva duración de las carreras conducentes al grado de licenciado y la sobrecarga curricular, abogando por la necesidad de propender a una revisión de los criterios en aplicación.
Con motivo de su exposición, el Rector de la Universidad de Chile declaró que el proyecto en informe es importante para el país, en la medida que atiende un problema para la educación superior chilena cuya desatención no ha favorecido su adecuado desarrollo. En efecto, dijo, la expansión cuantitativa del sistema universitario no ha sido acompañada de un tránsito similar en materia de calidad, mientras que la información que fluye hacia las familias para producir decisiones que envuelven inversiones significativas y asegurar el futuro profesional de los jóvenes, no es la conveniente para que las mismas sean eficientes y adecuadas.
No obstante, prosiguió, el proyecto aborda estas necesidades de modo tardío y parcial. El actual sistema, que incluye la creación y funcionamiento de instituciones privadas y derivadas, ha venido desarrollándose durante más de veinte años, período a lo largo del cual las cuestiones relativas a calidad y financiamiento han ejercido una gran influencia, al punto de conducir a serios dilemas que afectan la expansión y pertinencia del sistema. De este modo, el sistema se ha ido asentando sobre una base débil tanto en aspectos de calidad, cuanto de información sobre la gestión académica de las instituciones. Al respecto, los mecanismos que se consultan para el otorgamiento de autonomía institucional, en orden a convertirse en efectivos aseguradores de calidad y garantes de la fe pública, han resultado insuficientes.
Además, la inexistencia de criterios e instrumentos que establezcan estándares mínimos de calidad en lo académico, especialmente en materia de formación de pregrado, aplicables a instituciones autónomas tradicionales y no tradicionales, no ha favorecido el desarrollo del sistema que necesita el país. La fuerza del mercado no garantiza este aspecto.
Chile, sostuvo, ha conquistado un sitial relevante en materia de reconocimiento de la calidad de su educación superior, lo cual se está arriesgando –precisamente en los días en que la repuesta productiva frente al mundo depende de tal calidad– debido a la falta de estándares transparentes y exigentes aplicables al sistema en su conjunto.
En ese orden de ideas, arguyó, la iniciativa se ocupa parcialmente de definir las características del sistema de educación superior que el país desea alentar. Tales definiciones se vinculan con un financiamiento estatal de las instituciones en función de objetivos y convenios de desempeño. Pero, también, con la estructura del sistema, pues la actual, conformada por instituciones tradicionales y no tradicionales, que no se distinguen por el grado de complejidad y eficacia en el desempeño de sus tareas académicas, sino más bien por definiciones históricas, parece inapropiada. Asimismo, con la modificación del marco regulatorio, para que la instancia reguladora tenga no sólo competencia técnica, sino también la debida independencia política para el desempeño de tareas que se caracterizarán por su creciente complejidad (como la de precisar la relación entre acreditación y financiamiento).
Por otra parte, la iniciativa tampoco adopta decisiones en el campo de la educación técnica para lograr el posicionamiento que requiere a fin de aminorar la distorsión que existe en cuanto a la formación en este nivel respecto del sistema profesional universitario.
En lo que concierne a los contenidos del proyecto que generan mayor inquietud al interior de la Universidad de Chile, el Rector aludió a los siguientes:
- Sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Si bien compartió la idea según la cual el Estado no puede renunciar a regular la calidad de la educación superior y garantizar la fe pública depositada en las instituciones que la ofrecen, estimó que dicho rol debe ejercerse con independencia y total transparencia para asegurar su sustentabilidad y credibilidad.
En ese sentido, arguyó, la iniciativa cobra mayor relevancia frente a la proliferación de ofertas de formación superior, especialmente a nivel profesional, cuyos criterios de calidad no son siempre conocidos, públicos e informados como correspondería para asegurar pertinencia, relevancia y calidad, y para garantizar que las decisiones privadas se apoyen en indicadores transparentes. En su opinión, el mercado por sí solo no soluciona los problemas de información, distorsiones y externalidades de la educación, y requiere instrumentos que gestionen adecuada información y normativas sobre calidad. El conjunto de las instituciones de educación superior presenta gran heterogeneidad, e incluye ciento trece centros de formación técnica, cuarenta y tres institutos profesionales y sesenta universidades.
Advirtió acerca de la ausencia de un marco integral de política de educación superior y de una visión global que comprenda los vínculos entre los distintos niveles educacionales del sistema. A juicio de la Universidad de Chile, una ley sobre la calidad de la educación superior debiera ser parte de una propuesta mayor acerca de la calidad de la educación chilena en su totalidad, aun cuando implique una reforma a la LOCE.
Enseguida, se refirió a las líneas matrices del proyecto, a saber, el licenciamiento de instituciones nuevas; la acreditación de entidades autónomas; la acreditación de carreras y programas, y el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior. Sin embargo, la iniciativa opta por remitir el licenciamiento a la LOCE, por medio del Consejo Superior de Educación, que otorga autonomía a aquellas instituciones que han desarrollado satisfactoriamente sus proyectos institucionales, entendiendo que dicha decisión constituye garantía suficiente de calidad. Según dijera, el mecanismo de licenciamiento vigente no ha logrado erigirse en una instancia que discrimine adecuadamente los distintos proyectos educacionales, a lo que se agrega el alto crecimiento cuantitativo y las diferencias entre las instituciones en cuanto a la madurez, calidad y efectividad de sus proyectos académicos. No existen elementos ulteriores que permitan su diferenciación.
Obtenido su licenciamiento, las entidades pueden abrir las carreras y programas que estimen convenientes, sin control de calidad alguno y sin ninguna restricción adicional de licenciamiento. Por tal razón, es oportuna la idea del proyecto de una acreditación posterior de las instituciones autónomas, así como de las carreras y programas que impartan.
Con todo, sugirió establecer con exactitud en qué categorías se pueden acreditar las instituciones, conforme a las funciones que desarrollan dentro del amplio ámbito conceptual del trabajo universitario, pues la heterogeneidad del sistema puede llevar a equívocos al considerar igualmente acreditadas a entidades que sólo realizan docencia de pregrado o docencia e investigación aplicada pero sin postgrados, en contraposición a aquellas más complejas que realizan todas las funciones propias de un organismo de mayor desarrollo, incluidas la investigación en ciencia básica, los postgrados y el servicio público.
Por lo dicho, consideró conveniente proveer alternativas de acreditación para los distintos ámbitos de desempeño institucional. El establecimiento de categorías o ámbitos y la acreditación tendrían lugar mediante procesos no vinculados directamente, para lo cual la organización del sistema debería crear instancias independientes. Finalmente, la acreditación debería referirse a sedes geográficas que puedan contener similares carreras dentro de una misma institución.
- En cuanto al carácter voluntario de la acreditación institucional y de carreras y programas.
Se trata de un aspecto que preocupa a la Universidad de Chile, pues no se contemplan incentivos para que las instituciones se sometan al sistema, ni consecuencias cuando no lo hacen. Siendo así, la pregunta es qué sentido tiene la acreditación. En países “de más altos ingresos” los procesos de aseguramiento de la calidad son vitales para el acceso a fondos concursables fiscales o de financiamiento estudiantil, y permiten contar con información transparente. Una medida similar podría aplicarse, por ejemplo, para acceder a fondos públicos nacionales concursables del tipo MECESUP, FONDEF, FONDECYT u otros, por aquellas instituciones que sorteen satisfactoriamente la acreditación institucional o de carreras y programas. Lo anterior, independientemente de su condición de universidad tradicional o no tradicional.
Del mismo modo, debería existir acreditación para que las instituciones puedan acceder a cualquier tipo de financiamiento estudiantil avalado por el Estado.
El único incentivo para que las instituciones se sometan al sistema de acreditación está dado en otro proyecto de ley (que cumple su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados), en el cual se establece que si una institución no está acreditada no puede acceder a la garantía estatal de los créditos solicitados por sus estudiantes. Como dicha garantía favorecerá a estudiantes de escasos recursos, en la práctica sólo aquellas instituciones que tengan gran proporción de estudiantes pobres tenderán a acreditarse.
- Respecto de los criterios de evaluación exigibles para las agencias de acreditación, los cuales se consideran generales e insuficientes y parecen fundarse en que el reglamento establecerá requisitos mayores y más específicos.
La aprensión del Rector se orienta a prevenir conflictos entre propietarios de instituciones de educación superior y grupos interesados en convertirse en agencias acreditadoras. El rol de superintendencia que le cabe al Estado en esta materia debe ser más preciso y exigente para la transparencia y seriedad del sistema.
A su juicio, es fundamental asegurar independencia y estabilidad de largo plazo a la agencia que se responsabilice del proceso de acreditación. Se debe preservar a la Comisión Nacional de Acreditación de toda turbación que provenga del ciclo político, y su sustento técnico debe quedar asegurado por su independencia institucional. La agencia de acreditación debería, además, hacerse responsable de la información y constituirse en un instrumento activo en la imposición y perfeccionamiento sobre el sistema y sus instituciones de las regulaciones existentes. Lo deseable es que la autoridad encargada de la acreditación, la supervigilancia y regulación del sistema, la entrega de autonomía, y la provisión de información, no radique en comisiones o personas cuya investidura dependerá fundamentalmente del ciclo político y de instancias de gobierno.
Por lo expuesto, adujo, el legislador debería considerar la creación de una Superintendencia de Educación Superior, autónoma y descentralizada.
- En lo relativo al Sistema Nacional de Información de Educación Superior.
El Rector si bien valoró la idea de centralizar la responsabilidad de recopilar, validar y difundir la información concerniente al sistema, estimó conveniente radicar esas funciones en un organismo público independiente. Además, planteó que la información debería comprender no sólo datos estadísticos, sino también temas como la demanda de profesionales que requiere el país o los indicadores sobre saturación o escasez de determinadas profesiones o competencias laborales.
Frente al indiscriminado aumento de las vacantes en distintas carreras y la proliferación de nuevas sedes institucionales, sería conveniente establecer como función de una Superintendencia de Educación Superior el control y la información sobre la dinámica del sistema. La Superintendencia podría velar por la correcta aplicación y resguardo de las leyes sobre educación superior y resolver los conflictos que el mercado no puede regular en esta área tan sensible para el desarrollo del país.
- En lo que concierne a la certificación y habilitación profesional.
Sobre el particular, el Rector recordó que la Universidad de Chile, prácticamente desde su creación en 1842, ha venido ejerciendo la atribución de revalidar y reconocer los títulos profesionales y grados académicos obtenidos en el extranjero, y lo ha hecho con una gran rigurosidad y exigencia académica. Se trata, dijo, de un sistema que nunca ha sido objetado con relación a la seriedad académica y severidad con que se aplica, lo cual no debiera dejarse a instancias dependientes del nivel administrativo y político.
A su turno, la Presidenta de CONIFOS, luego de precisar que el organismo que representa incluye institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, en acreditación y supervisión o examinación, destacó la necesidad de reconocer la importancia de estas entidades para el desarrollo de la educación superior.
Enseguida, advirtió que el proyecto en informe es parte de un sistema legislativo nuevo que también implicará la creación de un mecanismo de financiamiento estudiantil, aspecto de especial preocupación para CONIFOS dada la alta proporción de estudiantes de escasos recursos que cursan carreras técnicas y profesionales. Por lo mismo, abogó por la necesidad de abordar ambos asuntos con una mirada integral pues persiguen objetivos íntimamente vinculados, a saber, calidad y facilidades de acceso.
En ese entendido, ambos proyectos regularizan la inequidad y falta de solidaridad que muestra el sistema de educación superior, aunque manifestó el temor de que se asocien a criterios de elegibilidad, en la medida que para acceder a fondos estatales o concursables impongan la necesidad de someterse a la acreditación.
Según dijera, el sesgo que podría darse en la materia atentaría contra normas constitucionales que garantizan la igualdad de oportunidades y de trato, en particular si se considera la situación de las instituciones de educación superior creadas con anterioridad al año 1990. A estas entidades, dijo, por disposición de la LOCE, se les dio la opción de someterse a acreditación para alcanzar la autonomía. Muchas de ellas, acogiéndose al beneficio legal, no se sometieron al proceso, por lo que hoy no tienen autonomía en los términos de la LOCE. Siendo así, vincular beneficios económicos a un proceso que no fue obligatorio, sino meramente opcional, implica discriminar a entidades que por años han actuado con estricta sujeción a la legalidad.
CONIFOS no se opone al establecimiento de un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, sino por el contrario lo apoya de manera decidida. Sin embargo, tiene dudas y reparos respecto de la instauración de un sistema de acreditación institucional que podría desvirtuar los principios de libertad y autonomía de emprendimiento amparados en la Constitución Política. A mayor abundamiento, considera que podría significar una intromisión excesiva de órganos reguladores en materias propias de gestión, en desmedro de la iniciativa privada.
La Presidenta de CONIFOS advirtió acerca de los mecanismos de control administrativo de los reglamentos y actos jurídicos de las instituciones, que deberían quedar bajo la tuición de la Contraloría General de la República a fin de garantizar el apego a la constitucionalidad y legalidad. Asimismo, propició el diseño de un procedimiento eficaz para recurrir frente a decisiones arbitrarias, circunstancia que, afirmó, no sería extraña tratándose de un sistema que admite un alto grado de subjetividad en la apreciación de determinados elementos.
En otro orden de ideas, la personera aludió a la falta de equidad que podría suscitarse respecto de los aranceles que se cobren por los procesos de acreditación. Dichos cobros podrían transformarse en un gravamen oneroso para las instituciones y afectarían finalmente a los estudiantes, pues encarecería la educación superior. Lo anterior es especialmente preocupante para CONIFOS, dada la cantidad de alumnos de los quintiles más pobres que estudian en los institutos profesionales y centros de formación técnica.
En lo que atañe a la integración de la Comisión Nacional de Acreditación, señaló que existiría un desequilibrio en la representación de los tres estamentos de la educación superior (universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica). Dado que la educación universitaria tendrá el doble de representantes que la no universitaria, podría existir la tentación de abordar por igual a todas las instituciones educacionales, descuidando las diferencias que nacen de sus diversas misiones y objetivos. Sería necesario, entonces, explicitar las diferencias en torno a las variables relevantes de desempeño a medir en un caso y en otro. Por ejemplo, la misión de los institutos profesionales se acota a la docencia, no siendo obligatoria para ellos la investigación, por lo que deberían ser evaluados de acuerdo con indicadores de logros específicos.
Respecto de la habilitación profesional, sostuvo que se trata de una materia que sobrepasa las pretensiones del proyecto y que en nada se relaciona con la calidad de la educación superior.
Según dijera, la noción implícita de calidad que el proyecto acepta parece más cercana a medir conformidad con determinados estándares. Sin embargo, es un concepto que puede ser abordado desde diversas perspectivas: la excelencia; la eficacia y eficiencia; la pertinencia y relevancia, y la gestión de calidad total (esto es, la capacidad de gestionar el cambio ante las nuevas demandas de la sociedad).
En ese entendido, arguyó, la acreditación de la calidad arriesga caer en la arbitrariedad, porque se intentará igualar estándares de calidad en desmedro de la legítima diversidad de los proyectos académicos e institucionales. El sistema chileno está compuesto por tres niveles que responden a concepciones y fines formativos distintos, y que deben ser considerados al momento de acreditar la calidad. En términos jurídicos, la acreditación según estándares podría vulnerar la garantía constitucional de libertad de enseñanza y, por ende, atentar contra el derecho adquirido a la autonomía en aras de patrones o modelos comunes y uniformadores.
El Rector de la Universidad Nacional Andrés Bello, al comenzar su intervención, comentó que la voluntad de esa Casa de Estudios de impulsar un sistema de calidad de la educación superior se demuestra por el hecho de encontrarse participando en el plan piloto de acreditación a que fuera invitada a principios del año 2003, junto a otras universidades.
Dicho plan piloto, dijo, se ha transformado en un espacio de encuentro y de diálogo que ha permitido contribuir al diseño de un sistema satisfactorio para todas las instituciones. Como conclusión destacada, señaló que se ha podido coincidir en que la calidad institucional es independiente de la naturaleza propietaria de una universidad, lo cual no equivale a sostener que las universidades estatales no tengan una misión específica que cumplir.
En ese entendido, a las universidades les corresponden misiones institucionales que merecen ser clarificadas interna y externamente. Asegurar la calidad se hace necesario sobre todo porque se ha transitado desde una universidad elitista hacia una universidad que ha masificado su matrícula.
Aproximarse a un sistema que asegure calidad requiere aunar a las instituciones, antes que ahondar las diferencias conceptuales que puedan existir. El proyecto en informe, comentó, está depurado, aun cuando se observa cierta debilidad en relación con el financiamiento al que podrán acceder las instituciones que aprueben sus procesos de acreditación. Los beneficios de la calidad tienen un carácter público, y debería ser un factor a considerar para participar en los recursos que el Estado dispone para investigación o para mejorar el sistema universitario. No obstante las relaciones entre calidad y beneficios económicos, abogó por mantener en esta etapa el texto de la iniciativa en el ámbito de la simpleza.
Posteriormente, superada la urgencia de contar con mecanismos que aseguren calidad, se procedería a introducir los criterios que permitan, como en el caso de Estados Unidos, diferenciar las universidades según sus proyectos institucionales, naturaleza y cometidos específicos.
La certificación y habilitación profesional que se propone en la iniciativa, agregó, implica una distorsión en las pretensiones que se tuvieron en vista al coincidir en la necesidad de un sistema de calidad. El primer eslabón de dicho sistema es la acreditación institucional, luego la de programas y carreras. Pero ésta suscita algunas aprensiones por la eventual tentación de uniformar estándares que afecten la innovación y la diversidad.
En cuanto a la acreditación obligatoria de las pedagogías, expresó su preocupación por el sustento jurídico de esta alternativa a la luz de los pobres resultados educacionales en Chile. Difícilmente, dijo, habrán instituciones dispuestas a acreditar estas carreras, cuando las pruebas SIMCE serían una demostración palpable acerca de la deficiente calidad de los profesionales de la educación chilenos. Las universidades en conjunto no han sido capaces de dar una respuesta positiva a este déficit nacional que es la educación. Siendo así, cuáles serán los criterios y estándares con arreglo a los que serán evaluadas estas carreras. Tampoco se trata de aplicar sin mayor reflexión parámetros educacionales de países extranjeros desarrollados, pues se corre el riesgo de profundizar el círculo vicioso.
Por último, llamó la atención sobre la inexistencia en Chile de sistemas de medición confiables de la información. El tema se vincula con la manera de validar la información y antecedentes que integrarán el sistema informativo que la iniciativa plantea, para que provea efectivos beneficios públicos.
Con motivo de su exposición ante la Comisión, el Rector del Instituto Profesional DUOC-UC se manifestó en total acuerdo con la creación de un sistema nacional que asegure la calidad de la educación superior. Al respecto, señaló que esta institución ha participado en forma voluntaria en proyectos pilotos de acreditación y llamó la atención acerca de lo que calificó como vaguedad de la definición de "calidad" que se consigna en la iniciativa legal en informe.
Sobre el particular, sostuvo que el proyecto alude a la noción de calidad en dos disposiciones, a saber, en aquellas referidas a acreditación institucional y acreditación de carreras y programas. En ambas, a su juicio, no se precisa cuáles serán las entidades o comunidades académicas y profesionales que establecerán los criterios sobre la base de los cuales se evaluará la calidad, ni el instante en que cada institución deberá declarar los propósitos que persigue con sus carreras y programas en función de los que se acreditará su calidad. En todo caso, afirmó, las definiciones serían tautológicas y no darían luces acerca de lo que habrá de asumirse como paradigma de calidad para la educación superior.
Respecto del licenciamiento, dijo, el proyecto no se pronuncia. Se trata de un vacío que, en su opinión, debería ser subsanado, porque si se declara que existen instituciones autónomas que no cumplen estándares de calidad habría que vincular el origen del problema al modo cómo obtuvieron su autonomía o licenciamiento.
En materia de información, sería necesario establecer algún mecanismo que garantice su validez. En tal sentido, planteó que tanto la recopilación cuanto el procesamiento de la información debería corresponder a un organismo público.
En lo que concierne al carácter voluntario de la acreditación, sostuvo que debería indicarse cuáles son los efectos jurídicos de la acreditación respecto de aquellas instituciones que opten por no someterse al sistema. En todo caso, para precaver arbitrariedades sería oportuno definir los estándares nacionales e internacionales sobre la base de los cuales se evaluará la calidad de carreras y programas.
En cuanto a la responsabilidad de la Comisión Nacional de Acreditación sobre el sistema, comentó que parece contradictorio que, siendo un órgano que tendrá importantes funciones en todo el proceso, se opte por eximirlo de responsabilidad por las resoluciones que adopten las agencias que él mismo autorizó. Por otra parte, consideró razonable que la autorización que se confiera a una agencia acreditadora tenga duración indefinida, contemplando medidas disciplinarias y sanciones, que en casos graves podrían llegar a la cancelación de la agencia.
Refiriéndose al articulado transitorio de la iniciativa, sugirió hacer aplicable a la acreditación de carreras y programas la certificación por la Comisión Nacional de Acreditación de los pronunciamientos sobre acreditación institucional que se emitan, antes de la fecha de entrada en vigencia del proyecto, por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado, establecida por decreto supremo Nº 55, del Ministerio de Educación, de 1999.
La habilitación de carreras, sostuvo, es un tema que debería quedar circunscrito a aquellas carreras que obligatoriamente se someterán a acreditación. En las restantes, según manifestara, este trámite sería confuso y generaría problemas de interpretación.
Al concluir, indicó que la iniciativa no respondería plenamente a los fundamentos contenidos en el Mensaje, pues en su forma actual podría obstaculizar las pretensiones de crecimiento, diversificación y movilidad de estudiantes. Las estadísticas mostrarían que en el quinto y cuarto quintiles de mayores ingresos se han alcanzado en educación superior coberturas de 75% y 45%, respectivamente. En consecuencia, el aumento esperado en la matrícula para este nivel de enseñanza necesariamente provendrá de los quintiles de menores ingresos, cuyas coberturas son hoy de 10% y 17%. Lo anterior permite augurar graves dificultades económicas para satisfacer la expansión de la demanda por becas y créditos, lo que impactará inmediatamente y de manera proporcional las disponibilidades presupuestarias de las universidades del Consejo de Rectores.
Además, los establecimientos educacionales de enseñanza media de los que egresarán los alumnos que buscarán ingresar al sistema de educación superior serán aquellos donde se verifican los más bajos resultados educacionales, lo que sumado a las carencias culturales de esos grupos sociales permiten predecir un aumento importante en los índices de fracaso estudiantil, con el consiguiente mayor costo para el sistema.
Lo expuesto, arguyó, torna imprescindible fortalecer el diseño estructural de la educación superior que se concibe en la LOCE, esto es, un nivel de enseñanza que distingue entre universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, cada uno con sus particulares objetivos y características. Ese fortalecimiento debería ir acompañado de la creación de un sistema de ahorro y de becas especialmente orientado a las carreras técnicas, de modo de reservar los créditos para las carreras profesionales.
El problema más acucioso que habrá de acometerse, dijo, es el de propender a una justa evaluación de los currículos, que diferencie adecuadamente entre esas tres formas institucionales.
Por su parte, el Rector de la Universidad de Talca explicó, en primer término, que sería posible identificar diversas fases de evolución institucional dentro del sistema universitario chileno. Existirían, en tal sentido, cinco momentos:
- Hasta la década del 70 se observaría un "crecimiento restrictivo", caracterizado por seis universidades privadas (que realizan funciones básicamente docentes) y dos públicas (con sedes a lo largo del país). Estas últimas muestran cierta desarticulación. La investigación es todavía incipiente y está centrada en la Universidad de Chile. Impera un criterio de gratuidad de los estudios, los aportes estatales son discrecionales. Se trata de un nivel de enseñanza elitista, que goza de prestigio social. Se generan intentos de cogobierno en la gestión institucional.
- Entre 1981 y 1986 se produce una primera etapa de "proliferación institucional", cuyos rasgos son la aparición de catorce universidades públicas y veinte privadas (seis de ellas son "tradicionales"), un fenómeno de expansión institucional, un desarrollo limitado del pregrado, el surgimiento de nuevas universidades eminentemente docentes, procesos de regionalización universitaria, aumento moderado de la matrícula, fijación de aranceles todavía discretos, un financiamiento público que tiene base histórica discrecional, procesos de racionalización institucional y el inicio de una mayor actividad en el área de la investigación.
- Entre los años 1987 y 1990 se verifica una segunda etapa de proliferación institucional, en la que se comienzan a consolidar nuevas instituciones públicas y privadas, se proponen proyectos de desarrollo perfilados, hay atracción de recursos humanos calificados, se instalan y funcionan cuerpos colegiados en las universidades públicas, se da inicio a la búsqueda de excelencia, hay un leve aumento de la matrícula, los aranceles se incrementan, el financiamiento público es decreciente, se masifica el acceso y se crean otras veinte universidades privadas.
- Entre 1991 y 1995 se constata una primera fase de "proliferación de la matrícula", que viene acompañada de incipientes procesos de diferenciación de universidades, la consolidación del sistema universitario regional, la obtención de autonomía y el desarrollo de algunas universidades privadas, el incremento del gasto y la inversión en universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, la consolidación del gasto en investigación (en el marco de la CONICYT, y por medio de sus fondos concursables), el funcionamiento en régimen de cuerpos colegiados, el incremento de la inversión privada, el inicio de la denominada gestión estratégica en algunas corporaciones universitarias y fuertes carencias en materia de información pública.
- Entre 1996 y 2004, junto a una mayor diversificación, se ingresa en una segunda fase de masificación de la matrícula. El notable incremento que experimenta la matrícula en este período se da en forma paralela a la apertura de nuevas sedes y carreras en las universidades autónomas, una clara diferenciación en el ámbito universitario respecto de los tipos de universidades, aumento del déficit en cuanto a transparencia de la información, se instauran políticas claras de gestión estratégica, hay mayor eficiencia en la captación de recursos, se instituye una cultura de la excelencia y de evaluación, se advierte mayor apertura al cambio, incremento de la inversión en estudiantes, aumento importante de la inversión pública vía MECESUP, se estimulan procesos de internacionalización institucional.
En el panorama actual de la educación superior chilena, agregó, existen ciento catorce centros de formación técnica (con una matrícula a 2003 de sesenta y un mil ciento veintitrés estudiantes), cuarenta y ocho institutos profesionales (con noventa y un mil ciento cincuenta y tres estudiantes), y sesenta y un universidades (con trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis estudiantes). En términos porcentuales, lo anterior significa que los CFT representan el 51% del sistema, los IP el 22% y las universidades el 27%. En términos de distribución de alumnos, los CFT absorben al 12% de los estudiantes, los institutos profesionales al 18% y las universidades al 70%.
Luego de comentar que entre 1980 y 2003 el número de alumnos universitarios subió de ciento dieciocho mil novecientos setenta y ocho a trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis, destacó que de dos universidades existentes en 1900 hoy se cuentan sesenta y una. Un dato significativo, dijo, es el de que en 1980 sólo habían ocho universidades. Lo anterior demuestra que en los últimos veinte años el crecimiento ha sido explosivo.
Enseguida, aludió a algunos antecedentes estadísticos sobre aumento de matrícula relativos a las universidades del Consejo de Rectores, distinguiendo entre universidades estatales y corporaciones privadas, y universidades privadas tanto autónomas como en acreditación o licenciamiento.
En lo que atañe a la ubicación de las instituciones, indicó que tratándose de las universidades estatales el 75% se sitúa en regiones y el 25% en la Región Metropolitana, en cambio tratándose de las privadas el 90% es de regiones y sólo el 10% pertenece a la Región Metropolitana. Desde el punto de vista de la distribución de los estudiantes, el 58% de los alumnos de las estatales se sitúa en regiones y el 42% en la Región Metropolitana, mientras que en el caso de las privadas el 80% se ubica en regiones y el 20% en la Región Metropolitana.
Como matrícula, si en 1990 las universidades fiscales contabilizaban setenta y dos mil seiscientos cuarenta y un alumnos en 2003 sumaron ciento veintiséis mil ciento veintitrés. A su turno, en los mismos años las universidades privadas subieron de cuarenta y nueve mil doscientos treinta y cinco alumnos a ochenta y seis mil ochocientos doce.
En términos de diversificación del pregrado y el postgrado, las universidades se pueden distinguir según si su oferta es limitada en pregrado y postgrado (indiferenciadas), desarrollada en pregrado y limitada en postgrado (colleges), selectiva en pregrado y postgrado (especializadas), o amplia en pregrado y postgrado (complejas).
En cuanto a su diversificación geográfica y temática, y en función de los factores "nuevas áreas geográficas de atracción" y "nuevas áreas de desarrollo de programas académicos", se distingue entre universidades con limitadas posibilidades de diversificación geográfica y programática, con buenas posibilidades de diversificación programática pero no geográfica, con buenas posibilidades de diversificación geográfica pero no programática y con buenas posibilidades de diversificación geográfica y programática (que son aquellas que suponen un mayor nivel de riesgo y mejor calidad).
Desde el punto de vista de la diversificación de la docencia y la investigación, se distingue entre instituciones con una limitada oferta de investigación y docencia (institutos profesionales), con una oferta desarrollada en docencia pero limitada en investigación (colleges), con una oferta selectiva en investigación y docencia (universidades especializadas), y con una oferta amplia de investigación y docencia (universidades complejas).
Considerando las políticas sobre educación superior, continuó el personero, podrían identificarse esfuerzos que se orientan hacia la promoción de la equidad en el acceso a este nivel de enseñanza, al desarrollo institucional (mediante fondos de desarrollo a la investigación y programas de mejoramiento de la calidad), el incremento en el financiamiento, la promoción de vínculos con el sector productivo nacional, el estímulo a la inserción internacional y el establecimiento de un marco jurídico que permita garantizar la calidad y sus principales componentes. El óptimo para una política en la materia, en su opinión, consiste en una combinación de todos estos elementos, de manera de crear un soporte que permita proyectar la evolución integral, armónica y coherente del sistema de educación superior.
En ese orden de ideas, señaló, existen ciertas señales que permiten ir configurando los factores que determinan una transformación en el ámbito universitario e inciden en la necesidad de adoptar una política clara. Así, desde una estructura general del sistema de propiedad eminentemente pública se transita hacia un dominio público y privado; desde una estructura concentrada y altamente protegida hacia una diversificada y altamente competitiva; desde un perfil sustentado en la docencia y una incipiente investigación hacia uno diversificado; desde una estructura desarticulada, sin relaciones en los planos nacional e internacional y sin contacto con el sector productivo y social hacia una sustentada en redes y alianzas y la búsqueda de vínculos concretos con el sector productivo y social; desde una preeminencia de las llamadas universidades tradicionales hacia una consolidación de las universidades privadas y regionales; desde un modelo institucional segmentado por origen corporativo hacia uno segmentado por calidad, y desde un sistema de instituciones autorreferentes hacia uno de instituciones acreditadas.
La transformación del sistema de educación superior, añadió, obedece a un cambio más profundo de carácter cultural, que implica el paso desde una cultura individual de la excelencia con baja percepción del entorno hacia otra de institucionalización de la excelencia sensible al entorno (productivo y social). Lo anterior, impone el desafío de concebir políticas públicas que den cuenta de ese paso, mediante respuestas legales eficaces y un modelo de financiamiento perfectamente definido. Ésta debería ser la meta a la cual se aspira.
Luego de explicar el circuito que ilustra el cambio cultural en materia de excelencia, el Rector aludió a algunos obstáculos que lo dificultan. Entre ellos, mencionó el predominio del control por sobre la confianza, las diferentes percepciones acerca de los criterios de evaluación a aplicar, la suspicacia que generan los sistemas de evaluación de la calidad, el crecimiento inorgánico de programas y acciones públicas y la escasa atención a las señales del entorno (provenientes especialmente del sector productivo).
Las políticas públicas, sostuvo, tienen un efecto decisivo en el desarrollo de las universidades regionales. Sin embargo, tales efectos pueden ser tanto positivos, como negativos o neutros.
Del primer tipo han sido la autonomía corporativa, el desarrollo del pregrado y la gestión de la calidad, el aporte fiscal indirecto y directo, el Fondo de Desarrollo Institucional (hasta el año 2000), la creación del FONDEF y del MECESUP ligado a compromisos de desempeño, la acreditación de pregrado, los fondos de investigación aplicada, la dictación de un Estatuto Académico y el acceso al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).
Del segundo, citó la falta de un sistema de información transparente, el desarrollo inicial en condiciones estructurales desiguales de competencia, el componente histórico del aporte fiscal directo, la asignación del crédito universitario hasta 1995 sin formulario único de postulación, las asignaciones discrecionales del FNDR hasta 1997, la tasa de crecimiento real del AFD y del AFI, la aplicación al sistema universitario de leyes sin financiamiento, el sistema de acreditación de postgrado, el Estatuto Administrativo y la carencia de un sistema que asegure la calidad.
Del tercero, indicó al FONDECYT, los fondos de desarrollo cultural, la Ley de Donaciones, la Beca Juan Gómez Millas, la Beca de Pedagogía, el financiamiento CORFO, el estatuto legal vigente, los límites a las posibilidades de endeudamiento, la fiscalización de la Contraloría General de la República, y la Beca MIDEPLAN.
Finalizó su exposición refiriéndose a las siguientes observaciones específicas que el proyecto le merece a la Universidad de Talca:
- En el artículo 7º, letras c) y f) debería contemplarse explícitamente la representación regional. La letra h) la consideró genérica, debiendo indicar que se trata del ex presidente de una organización empresarial, ex rector, o ex Premio Nacional, pues así se garantiza la representatividad del designado.
El inciso final sería discriminatorio para con los representantes de las universidades públicas, dado que el artículo 81 de la ley Nº 18.834 los favorece en la materia.
- El inciso segundo del artículo 16, debería precisar los criterios en vez de ejemplificar. En último análisis, se podría facultar al Comité Ejecutivo para definir otros.
- En el inciso tercero del artículo 17, cabría incluir la infraestructura "tecnológica" entre los criterios que indica la norma. En todo caso, sugirió sustituir la alusión a "progresión de los estudiantes" por otra a la tasa de deserción y aprobación según cohorte.
- En el artículo 18 no correspondería referirse a "pares evaluadores”, pues en el caso institucional no existen toda vez que se trata de personas naturales o jurídicas. Hizo presente que el "par evaluador" de una universidad sólo puede ser otra universidad.
Concluyó señalando que al no existir un único agente que se encargue de acreditar a las instituciones, sería menester establecer algún mecanismo que garantice cierta uniformidad en los criterios que serán aplicados por los diversos agentes.
Enseguida, expuso la representante del Instituto Libertad y Desarrollo, quien comenzó señalando que el sistema de educación superior chileno, a pesar de las críticas que se le hacen, demuestra en el concierto internacional un elevado nivel de logro en el aprendizaje de ciertas habilidades, como de comprensión de lectura. Aún considerando la baja tasa de comparación de enseñanza media, la comprensión de lectura de los estudiantes universitarios chilenos se mide favorablemente con países como Canadá, Estados Unidos o Noruega.
Señaló que la acreditación es necesaria porque existen asimetrías de información que dificultan el funcionamiento del mercado de la educación superior. Tal dificultad determina que se analicen de manera similar universidades distintas, sin que las personas que demandan servicios educacionales puedan conocer sus verdaderas características y cualidades. Con un instrumento como la acreditación se garantiza información certificada por un órgano externo a las instituciones, lo que redunda en una mayor confiabilidad de los antecedentes que se juzgan por el público para adoptar decisiones. Además, a partir de esta información, se pueden elaborar categorías en las cuales incluir a las universidades según sus realidades institucionales.
Frente a una proposición legislativa que pretende introducir en la educación superior chilena el sistema de acreditación, añadió, surge la pregunta acerca del tipo de acreditación más adecuado a las necesidades del país. La respuesta debería atender a las siguientes consideraciones: primero, el sistema que se acuerde no debe restringir la oferta de programas que hacen las instituciones, pues el pleno respeto al principio constitucional de libertad de enseñanza requiere de una oferta heterogénea que admita los diversos criterios que, en el ejercicio de su autonomía, inspiran lo que ofrece cada institución; segundo, las agencias acreditadoras deben competir en igualdad de condiciones, permitiéndose su libre entrada y salida del sistema, y sus aranceles deberían fijarse en aplicación de las reglas del mercado; tercero, la decisión de una institución en orden a someterse a la acreditación debe siempre ser voluntaria.
A la luz de las citadas consideraciones, adujo, en el proyecto de ley en informe se advertiría cierta intromisión o intervención en este mercado, pues concibe un organismo que centraliza el sistema. La Comisión Nacional de Acreditación no sólo autoriza a las agencias acreditadoras, sino que también define los criterios que deberán observarse para la acreditación y tendrá la función de adoptar una resolución final. La paradoja radica en que, no obstante la actuación que le corresponderá, será un órgano irresponsable. Por otra parte, su composición atentaría contra el necesario pluralismo que debe inspirar su integración, dada la diversidad institucional del sistema de educación superior. Finalmente, la acreditación se impone como obligatoria tratándose de ciertas carreras.
Manifestó sus aprensiones en cuanto al mecanismo de acreditación de carreras y programas, basada en que no se han establecido los criterios al tenor de los cuales las agencias que harán las evaluaciones obtendrán autorización para funcionar como tales. Pero tampoco se precisan los criterios con arreglo a los que esas agencias autorizadas acreditarán las carreras.
La calidad podría ser asegurada, a su juicio, por dos vías: incentivando la competencia, mediante información relevante para los alumnos que habrán de decidir su universidad y carrera (en un esquema semejante puede aventurarse que las instituciones que ofrezcan aquello que los estudiantes más valoran, tendrán éxito en la captación de matrícula); interviniendo el mercado, mediante evaluación de las instituciones sobre la base de criterios establecidos (en este caso, sólo subsisten las instituciones que cumplen los estándares). En el debate relativo a cuál es el camino adecuado, habría que tener presente que la calidad es un concepto que admite distintos enfoques y significados, en especial cuando en el mercado participan instituciones que responden a proyectos y metas institucionales diversos.
Por último, llamó la atención respecto del peligro que entraña un desmesurado aumento en los costos de las instituciones al someterse a procesos de acreditación, con el consiguiente incremento de aranceles y el perjuicio a los estudiantes; la falta de claridad en relación con los requisitos que deberán cumplirse para obtener la acreditación; los posibles conflictos de intereses que pueden suscitarse entre las instituciones y las agencias acreditadoras, y la pertinencia de asociar la búsqueda de calidad a un modelo de financiamiento universitario.
A continuación, expuso el Vicerrector Académico de la Universidad Diego Portales.
En su intervención sostuvo que la educación es una actividad que presenta dimensiones públicas y privadas, pues, por una parte, se necesita asegurar a todas las personas el acceso igualitario a ella y conferirle coherencia y unidad al sistema educativo en su conjunto y, por otra, se requiere garantizar la libertad de enseñanza sin la cual no serían posibles la innovación y la creatividad.
Conjugar ambas dimensiones equilibradamente, dijo, implica combinarlas sin afectarlas en su esencia, esto es, interpretándolas sistemáticamente.
En su opinión, existiría una justificación económica y constitucional al deber del Estado de proporcionar información fidedigna acerca de los programas y ofertas en el ámbito de la educación superior. Atendidas la masificación y diversificación del sistema, las amplias facultades que la ley confiere a las instituciones autónomas y la ausencia de mecanismos de protección a los estudiantes generan asimetrías de información en el mercado de educación superior. El usuario no conoce su calidad al momento de contratar y, probablemente, no la conocerá sino hasta su egreso. Es conveniente, entonces, sobre la base de la acreditación, segmentar el sistema, destacando al sector que satisface ciertos estándares académicos o profesionales. Lo anterior, permitiría superar la vieja distinción entre universidades tradicionales y privadas, para pasar a un esquema que diferencia en función de la calidad.
Recordó, enseguida, que la libertad de enseñanza garantiza la autonomía académica, administrativa y económica de las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, en concordancia con el artículo 1º, inciso tercero, de la Constitución, que ampara el ejercicio de la adecuada autonomía de los cuerpos intermedios de la sociedad para el cumplimiento de sus fines específicos. La libertad de enseñanza, la autonomía de las instituciones, su diversidad y la libre elección por los alumnos, son los principios que alientan y hacen posible la existencia de un sistema educacional sano y vigoroso. Por tanto, en lo que respecta a la acreditación institucional y por programas, para entidades autónomas, el Estado debería jugar un rol subsidiario y complementario con las instituciones de enseñanza superior.
Con todo, añadió, la respuesta esencialmente debe provenir del mundo académico. En una sociedad plural y democrática existen múltiples objetivos legítimos que cumplen las instituciones educacionales y, por tanto, diferentes conceptos de la calidad en la formación profesional. La calidad tiene un carácter especial para cada institución, por lo que no podría ser reducida a estándares oficiales. Corresponde a las universidades buscar y adaptar el conocimiento, hacerlo útil para el desarrollo individual y social, aplicarlo a las actividades productivas que permiten el crecimiento económico y transmitirlo a la comunidad, acrecentando la cultura.
En razón de lo expuesto, consideró que si la calidad es de interés público, la acreditación debe vincularse con el financiamiento de la educación superior, tendiendo a una distribución más justa, eficiente y efectiva de los recursos. Es oportuno que el Estado se preocupe de la calidad de las opciones que se ofrecen a los estudiantes de menores recursos, lo cual justifica establecer criterios objetivos y transparentes de elegibilidad institucional, que preserven el principio de igualdad de trato y permitan una efectiva libertad de elección por parte de los estudiantes.
No obstante, agregó, correspondería que la calidad fuese también un requisito general para el acceso a los fondos públicos respecto de todo tipo de instituciones, modificando el status actual de las universidades tradicionales que acceden a fondos públicos sin verificar una calidad mínima y sin la obligación de rendir cuentas de su uso.
En cuanto a las observaciones específicas que le merece a esta Universidad el articulado del proyecto de ley, fundado en la experiencia recogida por esa Casa de Estudios en procesos de acreditación de carácter internacional y nacional, mencionó las siguientes:
- En materia de acreditación por programas, manifestó su preocupación por el marco que la regirá en contraste con el propuesto para la acreditación institucional. Así, mientras ésta coloca el énfasis en la autorregulación, aquélla considera, al mismo tiempo, los valores institucionales y “los criterios establecidos por la comunidad académica y profesional correspondiente”. Esta circunstancia podría afectar la autonomía de las instituciones y frenar la innovación curricular. Al respecto, se preguntó si la comunidad académica y profesional tiene una sola opinión, cómo se expresaría y quién estaría en condiciones de representar a este difuso grupo de referencia. Además, rechazó la posibilidad de identificar a la tradición como fuente normativa.
Se trataría de criterios discutibles. La tendencia mundial, afirmó, se orienta hacia la reducción del pregrado, el incremento de la formación general, la interdisciplinariedad y mayor flexibilidad curricular. Todo ello supone una menor dependencia relativa de las respectivas disciplinas. Las instituciones deben estar en condiciones de justificar públicamente sus propias opciones, pero no estarían obligadas a guiarse por criterios externos. La solución del proyecto sería insatisfactoria, pues los criterios serán establecidos por la Comisión Nacional de Acreditación.
- En lo relativo al sistema de información pública, comentó que su determinación no debe quedar entregada al reglamento o a instructivos posteriores. Este asunto debería regularse por ley. Existen normas sobre esta materia en otras leyes, así como disposiciones sobre publicidad en la Ley de Protección al Consumidor (aplicables a las universidades). Sería recomendable un esfuerzo de sistematización, de modo que este proyecto precise el tipo de información que deberán entregar las instituciones educacionales.
A la inversa, habría materias que no son de dominio legal, como lo referido al comité de coordinación (órgano asesor del Ministro de Educación).
- En lo que concierne a aspectos de técnica legislativa, estimó inconveniente entregar demasiadas materias a un reglamento posterior, que se dictaría por la propia Comisión Nacional de Acreditación y no vía decreto supremo, así como liberar a las normas que emanen de este órgano del control de legalidad que compete a la Contraloría General de la República.
- Desde el punto de vista de los derechos de los administrados, se mostró contrario a que una “comisión”, adscrita al Consejo Superior de Educación, tenga la facultad de sancionar, incluso con multa, a particulares. Esta circunstancia no respetaría la garantía constitucional del debido proceso, por lo que la mentada facultad debería quedar radicada en los tribunales de justicia.
- Respecto de los montos de los aranceles que se cobrarán, le preocupó la ausencia de parámetros legales para fijarlos. Estos aranceles, adujo, podrían ser prohibitivos para algunas entidades y serán transferidos a los costos que pagan los estudiantes. Por lo mismo, deberían contemplarse valores mínimos y máximos, como lo dispone el artículo 38 de la LOCE en el caso del Consejo Superior de Educación.
- En lo relativo a las “exigencias” que se contienen en el artículo 17, objetó que puedan ser ampliadas luego por la propia Comisión, al fijar “criterios de evaluación”.
De ser así, señaló, se estaría orientando legalmente la gestión institucional. Los criterios expresados en el artículo corresponden a la noción de auditoria académica que parece animar la propuesta. Es decir, apuntan a comprobar la existencia de mecanismos confiables de aseguramiento de la calidad, sin exigir conductas y resultados específicos. Sin embargo, los criterios de evaluación tienden a modificar esta noción esencial en la medida en que permiten a los pares y a la comisión emitir juicios de valor respecto de lo que es adecuado para cada institución.
- En cuanto a la existencia de ciertas señales contradictorias con el espíritu de la iniciativa, el personero explicó que dado que la Constitución obliga de manera genérica, no sería necesario repetir sus principios en una ley particular. En ese orden de ideas, se generaría confusión, pues no quedaría claro por qué se quiere enfatizar el pluralismo y el derecho de asociación.
- En el artículo 19, estimó inadecuado exigir, para obtener la acreditación institucional por un plazo de siete años, que la institución de educación superior evaluada deba cumplir “íntegramente” con los criterios de evaluación. En una materia opinable, la diversidad y aún la discrepancia deberían ser admitidas y estimuladas para enriquecer el debate. Para ser fieles al espíritu de la normativa y a la esencia de los procesos de acreditación, se debería reemplazar esa expresión por alguna que denote un acuerdo en lo “sustancial”, aunque no íntegro.
- Estimó inconveniente vincular la acreditación por programas con la facultad del Ministerio de revocar el reconocimiento oficial de las instituciones.
- En los artículos 3º y 4º transitorios, consideró equívoco el tratamiento que reciben las acreditaciones otorgadas por la CNAP, durante el proceso experimental en aplicación, mientras las emitidas para carreras y programas tendrán de pleno derecho el mismo valor legal y vigencia que las que se emitan en el marco de la nueva ley. Además, las acreditaciones institucionales deberán ser certificadas por la Comisión que establece esta ley, lo que constituye un cambio en las reglas del juego y un trato discriminatorio infundado.
- Por razones de economía legislativa, sugirió prescindir del Título II del Capítulo I; suprimir las alusiones a “comités ejecutivos” (responderían a necesidades transitorias y el sistema debe ser menos burocrático y eficiente); fusionar el Título IV con el III (porque la acreditación de programas de postgrado es idéntica a la de los de pregrado), y eliminar el artículo 6º transitorio pues no habría compromiso de legislar en materia de certificación y habilitación profesional (ni siquiera, afirmó, hay un consenso básico sobre el fondo de este asunto).
Profundizando en sus comentarios, citó, en especial, los artículos siguientes:
- El Artículo 1º debería aludir sólo a “información pública”, y definir la naturaleza de los antecedentes que se pretende recabar. Lo esencial, sostuvo, es precaver informaciones referidas a la gestión, porque pertenecen al ámbito de la autonomía de cada institución.
Por otra parte, la función de licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior corresponde al proceso de evaluación, aprobación y verificación de “los proyectos institucionales respectivos” (sería conveniente concordarla con la LOCE).
- En el artículo 7º, sugirió contemplar una Comisión Nacional de Acreditación integrada, como máximo, por once miembros. Además, planteó la necesidad de precisar el concepto de “figuras destacadas” y la representación de los sectores productivos y asociaciones profesionales. Por último, se debería exigir una declaración anual de intereses para que opere la inhabilidad de las personas vinculadas a determinadas entidades, y establecer como responsabilidad del secretario de la Comisión dejar constancia de la concurrencia de la causal.
- Propuso la supresión del inciso segundo del artículo 11, porque la fijación de atribuciones de un órgano público es materia de ley, y su reglamentación corresponde al Presidente de la República, con control de legalidad por la Contraloría.
- En el artículo 13, cuestionó la alusión a “monto fijo por gastos de administración”. Según dijera, si uno de los objetivos de esta ley es producir información que tiene características de bien público, se requiere financiamiento estatal. De lo contrario, habrá barreras de entrada para ciertas entidades o subsidios cruzados injustificados.
- Todas las referencias que se contienen en el articulado a “reglamentos de la Comisión” deberían ser sustituidas por alusiones a decretos supremos, sometidos a control de legalidad.
Con motivo de su exposición, el Rector de la Universidad Alberto Hurtado abogó por la necesidad de establecer un sistema nacional de regulación de la calidad, que dé respuesta a los problemas derivados de la complejidad de la oferta, expresada en el aumento de universidades, carreras y modalidades de enseñanza (por ejemplo, para adultos o a distancia); la falta de información fidedigna y de acceso expedito; la urgencia de establecer sistemas comparables y homologables relativos a los títulos profesionales; la conveniencia de armonizar y hacer equivalentes los créditos curriculares; el fomento de la movilidad de los profesionales que emigren a otros países, y la movilidad de los estudiantes entre diferentes países.
En Chile, declaró, existe consenso en torno a la necesidad de establecer sistemas e instancias que evalúen, regulen y acrediten la calidad del trabajo que se realiza en las universidades. Habiendo transcurrido más de dos décadas desde el ingreso de actores privados a la educación superior, dijo, aún se carece de un sistema nacional en la materia que sea creíble, eficaz y válido. El desarrollo de mecanismos internos de regulación en las universidades ha sido lento y desigual. En general, arguyó, en las universidades tradicionales no se han implementado, a diferencia de las privadas que han debido aplicarlos dadas la supervisión por parte del Consejo Superior de Educación.
Un sistema que reúna tales características, agregó, debe considerar los requerimientos, expectativas y demandas de los diversos actores del sistema, a saber, postulantes y alumnos, empleadores, familias, académicos, organismos de planificación del país y organismos sectoriales de producción y servicios.
Por lo mismo, el diseño de mecanismos de regulación debe incorporar efectivamente la perspectiva de todos los usuarios del sistema. En las universidades y entre los reguladores centrales son escasas las mediciones y los estudios de expectativas, demandas o grados de satisfacción de los distintos actores respecto de la oferta educativa. Lo anterior, determina que persistan los enfoques reduccionistas que se centran en un solo tipo de usuario, o bien no reconocen segmentación alguna dentro de la demanda.
El sistema de educación superior, señaló, constituye un mercado basado en la propaganda, no en información técnica, lo que limita seriamente las posibilidades de actuar con la seriedad y corrección que se precisan. Garantizar niveles mínimos de información pública sobre la oferta de carreras debiera ser una de las tareas centrales de las iniciativas de regulación que se emprendan. El crecimiento en calidad y complejidad de la oferta en educación superior no ha ido acompañado de la generación y difusión de información relevante para la toma de decisiones por parte de los usuarios. Este es uno de los aspectos que muestra la mayor falencia del sistema.
A continuación, el Rector de esta Casa de Estudios sostuvo que existen ciertas tensiones y desafíos que deben ser resueltos por el proyecto.
En ese orden de ideas, dijo, sería recomendable que el sistema de acreditación se funde en la definición de estándares mínimos de calidad. En Chile, comentó, necesitamos acordar y precisar los mínimos exigibles a todas las universidades (tradicionales y privadas) y a la formación de los profesionales. Existirían universidades que no cuentan con lo indispensable. Carreras que no tienen los elementos básicos para formar un profesional. De allí es que urja llegar a consensos nacionales sobre cuáles son esos mínimos exigibles. Al efecto, cabe considerar la evolución de los conocimientos, las transformaciones en los oficios, las necesidades del desarrollo del país y las probables tendencias del mercado laboral.
Continuó diciendo que, definidos esos mínimos, para acreditar la institución se puede trabajar en la perspectiva de acordar “criterios de validez general” que respeten la misión, naturaleza y características particulares de cada proyecto universitario, en el ejercicio de su autonomía. Sin embargo, añadió, para acreditar la calidad de las carreras el proceso debería basarse en mínimos comunes y exigibles a todas las universidades.
En lo que atañe al rol del Estado en el sistema de calidad, recordó que, al tenor del proyecto de ley, consistirá tanto en acreditar carreras e instituciones, como acreditar a las agencias certificadoras. Además, deberá continuar con la supervisión de las universidades nuevas y de sus programas (lo cual equivale a realizar un seguimiento de las instituciones una vez que han obtenido su licenciamiento por parte del Consejo Superior de Educación).
A juicio de la Universidad Alberto Hurtado, el Estado debería centrarse en el rol subsidiario que le cabe a una política y organización moderna de lo público. En este sentido, debería encargarse de los siguientes aspectos: producir los consensos nacionales sobre los mínimos exigibles; establecer los indicadores para medir la calidad de la institución y la de la formación de sus profesionales; fijar las características técnicas de los procesos para el análisis y la acreditación; ocuparse de la formación de cuadros técnicos para actuar como pares evaluadores y certificadores, y analizar los sistemas de acreditación, homologación y certificación internacionales. Estas tareas son en sí mismas complejas y extensas, y se aseguran mejor cuando son ejecutadas por entes públicos.
En otras palabras, adujo, la función central del Estado debería radicar en acreditar el proceso y a las agencias certificadoras, no actuar directamente acreditando universidades, carreras o programas. A los entes públicos les compete asegurar la seriedad, coordinación, difusión y eficacia del proceso.
Por otra parte, prosiguió, el Estado debería encargarse de informar a los diversos estamentos y al público en general acerca de la calidad de las instituciones y carreras, pero no debería asumir funciones directas de gestión de esos procesos. Acometer simultáneamente ambos procesos, afirmó, presenta riesgos de burocratización e interferencias entre los actores públicos encargados de los mismos, esto es, Ministerio de Educación, Consejo Superior de Educación, Comisión Nacional de Acreditación y Comité de Coordinación.
En su opinión, la gestión del sistema de información aparece en el proyecto de ley sin un vínculo claro y efectivo con la acreditación. Ambos son procesos que se deben coordinar y articular. Por ejemplo, si se desea condicionar la entrega de fondos públicos a la participación en el sistema de acreditación, el proyecto de ley debería así establecerlo.
Por otro lado, dijo, no se observa en el proyecto la posibilidad de resolver problemas entre los usuarios del sistema y las instituciones en relación con quejas sobre la calidad del servicio que están recibiendo. Sería necesario, entonces, introducir mecanismos de reclamación de estudiantes y apoderados cuando no se cumpla con lo ofrecido, en oportunidad y calidad. Ambas funciones, esto es, acreditar a las agencias y gestionar los sistemas de información para hacer público los resultados, deberían radicar en el propio Consejo Superior de Educación, que ha mostrado un adecuado funcionamiento durante estos años y es la instancia natural para coordinar los procesos de acreditación de agencias, de licenciamiento y de generación, recolección y difusión de información.
Especial alusión hizo el Rector a la necesidad de que el sistema chileno de aseguramiento y acreditación de la calidad considere la dimensión del servicio social que una determinada universidad presta al país. No basta justificar la existencia de estos sistemas de acreditación al sólo hecho de que existen en los países desarrollados.
También se requieren sistemas, procedimientos e indicadores que evalúen y acrediten las funciones esenciales de una universidad que se siente parte de Chile y dispuesta a responder a sus necesidades. En este sentido, es preciso incluir indicadores que apunten y estimulen la calidad en el cumplimiento de esa característica esencial de una universidad. Los mínimos exigibles del sistema de aseguramiento y acreditación de la calidad, deben ir más allá de la medición de destrezas, conocimientos y competencias técnicas e instrumentales, asociadas a la formación y ejercicio del oficio profesional.
Por ende, deberían contemplar indicadores que midan:
- La producción intelectual en los objetos de conocimiento propios de cada universidad, rigurosa en el uso de sus bases metodológicas. Pero, esta producción deber ser puesta al servicio de los problemas reales de nuestra sociedad, como la pobreza, el desempleo, la inequidad, los síntomas de inseguridad, el estadio de desarrollo, entre otros.
- La formación de personas. Una expresión básica del trabajo universitario es la formación profesional, pero comprometida con la formación integral del sujeto y la formación de ciudadanos para lograr una mejor sociedad. La formación ética, los valores para luchar contra la corrupción, para estimular vocaciones de servicio público y el compromiso social, son temas nacionales que comprende la tarea que la sociedad espera y necesita de nuestras universidades.
En síntesis, dijo, la discusión del proyecto de ley en informe reclama los siguientes cometidos:
1. Establecer consensos nacionales que precisen los mínimos exigibles a las instituciones y carreras, considerando criterios e indicadores de calidad y responsabilidad social.
Tratándose de los procesos de acreditación institucional, los mínimos exigibles deben seguir el criterio de flexibilidad, que contempla el proyecto de ley, para respetar la misión, objetivos y autonomía de cada universidad.
En el caso de los procesos de acreditación de la calidad de las carreras, se debe exigir el cumplimiento de mínimos comunes a todas las universidades.
2. Situar al Estado como garante, difusor y coordinador del proceso de aseguramiento de la calidad, pero no como ejecutor. Lo anterior se vincula con el rol subsidiario que le cabe a un Estado moderno y asegura la eficacia en el cumplimiento de las complejas y vastas tareas que requerirá el sistema de aseguramiento de la calidad. Para ello propuso que los entes públicos se dediquen a: acreditar el proceso y las agencias certificadoras; gestionar los sistemas de información para hacer público los resultados; construir y actualizar los mínimos exigibles, sus dimensiones e indicadores; formar la masa crítica de pares evaluadores y certificadores, y garantizar la homologación y armonización de los estándares y mecanismos internacionales.
3. Incorporar en el sistema chileno de aseguramiento y acreditación de la calidad la dimensión relativa al servicio público y social de la universidad. Tanto el sistema, como los procedimientos e indicadores, también deben evaluar y hacer público el cumplimiento de esas funciones esenciales, que van más allá de la sola medición de destrezas, conocimientos y competencias técnicas e instrumentales.
Por su parte, el Rector de la Universidad del Desarrollo, luego de destacar los positivos efectos que tiene para el país el notable crecimiento que en los últimos años ha experimentado la educación superior, hizo presente que parte importante de dicha expansión no ha demandado más recursos estatales, pues ha sido financiada completamente por el sector privado.
Una característica relevante de este fenómeno dijo, radica en que ha operado dentro de un sistema que se configura con instituciones muy diversas, no sólo por los servicios educacionales que ofrecen, sino también por sus misiones específicas, lo cual se manifiesta en la existencia de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
A su vez, añadió, las nuevas universidades que se han creado a partir de 1980 son también muy distintas en términos de tamaño, programas, carreras, jornadas, localización, sedes, recursos, biblioteca, laboratorios, métodos de enseñanza, investigación y niveles de exigencia, entre otros rasgos. Pero, además, se trata de instituciones universitarias que reconocen diversos estándares de calidad académica. Como contraparte, estas instituciones cobran a sus alumnos diferentes aranceles y matrículas. La circunstancia anterior permite a muchos estudiantes de recursos más limitados acceder a una educación que de otra manera no tendrían.
La nueva oferta educacional, sostuvo, surgió como respuesta a demandas efectivas de los estudiantes. Su desarrollo obedece a la existencia de condiciones que han hecho posible formar y propender al crecimiento de nuevas universidades. Lo esencial ha sido la libertad para crear, modificar, fusionar y expandir universidades nuevas y diferentes, que prestan servicios a grupos no tradicionales de estudiantes. Por lo mismo, sería negativo para el país detener y revertir mediante soluciones legislativas equivocadas este activo proceso de consolidación de una nueva oferta educacional.
El sistema universitario requiere diversidad, si lo que se pretende es ampliar la cobertura de educación superior a un mayor porcentaje de jóvenes en edad de estudiar. Así como no sería razonable ofrecer el mismo servicio educacional a los jóvenes independientemente de sus capacidades, tampoco lo sería ofrecer una educación de igual naturaleza a aquellos que están dispuestos a estudiar a tiempo completo durante siete o más años y a quienes sólo aspiran a estudiar cuatro o menos años en jornada vespertina. Si la afirmación es correcta, argumentó, no se podría pretender que la calidad de esas educaciones universitarias sea uniforme.
Según dijera, el proyecto de ley en análisis no consideraría adecuadamente las ideas consignadas. Por el contrario, comentó, en su redacción actual supone un serio riesgo para la futura diversidad y posibilidades de cobertura del sistema universitario chileno. A juicio del personero, no existe ni debe existir “una calidad de la educación universitaria”, sino que el mercado debe ser suficientemente abierto como para que coexistan múltiples calidades. Este es un principio necesario y recomendable para el país. Así, por ejemplo, si se estableciera que el parámetro de calidad al cual deberían ajustarse las instituciones es equivalente al de las dos principales universidades tradicionales del país, no quedaría otra alternativa más que cerrar muchos de los programas que se ofrecen por las restantes universidades. Incluso, probablemente, habría que proceder al cierre de todas las demás instituciones educacionales superiores chilenas.
En tal sentido, sostuvo que la única función en que el Estado podría contribuir al óptimo funcionamiento de las universidades sería en la labor de asegurar a los estudiantes más y mejor información sobre las instituciones, sus carreras y programas.
El modelo de acreditación institucional que concibe la iniciativa legal será costoso para el Estado, afirmó, sin perjuicio de estar conformado por trámites y procedimientos burocráticos que inhibirán el desarrollo universitario.
A continuación, expusieron los representantes de la Universidad de Los Andes.
En primer término, se refirieron a la inconveniencia de analizar el proyecto fuera de un contexto más amplio y sin una perspectiva global de lo que ocurre en la educación superior chilena. En ese orden de ideas, sostuvieron que el problema del aseguramiento de la calidad no es el principal que afecta a este sector educacional, pues habrían dos de mayor envergadura y que, a su juicio, debieron haber sido solucionados con anterioridad.
Uno, se relacionaría con la forma en que el Estado distribuye sus aportes a la educación superior, que para 2003 alcanzan a casi $288 mil millones. Actualmente, afirmaron, el Estado entrega el 72% de esos aportes a las veinticinco universidades del Consejo de Rectores, excluyendo a las universidades que no forman parte del mismo, y sin consideración alguna a factores de calidad de esas instituciones. El 28% restante lo distribuye por concursos abiertos, tanto entre las universidades del Consejo de Rectores como entre las que no pertenecen a ese Consejo.
Al examinar, sobre la base de distintos parámetros, la calidad de cada una de las sesenta y cuatro universidades del país, se puede observar que unas cuantas de las que se benefician de los aportes directos no están entre las veinticinco mejores universidades del país. En tanto que otras que no reciben aportes directos ocupan lugares muy destacados, incluso entre las diez o cinco mejores instituciones de educación superior chilenas, según algunos de los parámetros de calidad más conocidos. Lo anterior, dijeron, permite sostener que un Estado interesado en sacar el máximo rendimiento a los recursos que destina a educación superior debiera distribuirlos conforme a parámetros de calidad, más aún cuando son los impuestos que con esfuerzo pagan todos los chilenos los que están en juego.
El otro, se relaciona con el financiamiento de los alumnos. Las metas que Chile ha trazado para el 2010 hablan de ochocientos mil estudiantes en la educación superior, y para 2012 de un millón. El problema consiste en determinar cómo financiarán esos alumnos sus estudios. Para tener una idea de la magnitud del problema, si el Estado siguiera, como lo hace hoy, entregando crédito fiscal al 21% de los matriculados en la educación superior (con un monto por alumno beneficiado similar a la cifra del año 2000), entonces para hacer frente a los ochocientos mil alumnos que se espera tener en el sistema de educación superior al año 2010, el Estado necesitaría incrementar los fondos para crédito solidario en 53%, y para la meta del 2012 de un millón de alumnos, necesitaría un incremento de ese fondo equivalente a 92%, es decir casi duplicar el actual monto.
Si a lo dicho, manifestaron, se añade el dato de que más del 77% del gasto en educación superior lo financian los privados (los apoderados), aparece la urgencia de generar incentivos adecuados para fomentar en las familias un mayor ahorro para costear los estudios de sus hijos. También es cierto que hay un proyecto presentado por el Ejecutivo sobre financiamiento universitario, pero su complejidad es tal que no parece del todo viable, al menos en su forma actual y menos si se quiere mantener el actual sistema de “crédito universitario” para las universidades tradicionales.
El proceso de universalización de los estudios superiores que nuestro país está comenzando a experimentar, debe lograrse con excelencia, es decir con un nivel alto de calidad universitaria. Pero, arguyeron, estas metas de calidad han de tener un alto componente de sentido común, de realismo. Y para ello, al menos tres aspectos deben ser considerados:
- Los recursos destinados a educación son limitados y, por tanto, no es posible pensar en que la meta de calidad exija que todas las universidades realicen investigación de un mismo nivel, ni tampoco que todas tengan programas de doctorado, o la misma infraestructura.
- La consolidación de las universidades toma tiempo y, en general, en sus orígenes son instituciones modestas, que requieren de especial apoyo e incentivo.
- Este proceso de universalización de la enseñanza universitaria se logra con alumnos de menor calidad que en el pasado. Esto presenta un nuevo desafío para las universidades, ya que sin bajar los niveles de excelencia, se debe lograr no sólo mantener sino que aumentar las tasas de titulación en las universidades, las que ya son muy bajas.
El proyecto en discusión, adujeron, busca certificar determinados niveles de calidad académica en las instituciones de educación superior, mediante la llamada auditoria académica, pero no apunta hacia el ordenamiento de las universidades. En Chile hay un gran número de universidades y muy variadas, por lo que se requiere un ordenamiento de las universidades según patrones de calidad. Un instrumento de este tipo es el que permite a las familias elegir entre muchas alternativas. Es también la herramienta útil para las personas que dirigen y gestionan las universidades. Incluso, como en otros países, es el instrumento que utilizan los gobiernos para orientar la distribución de sus recursos.
En definitiva, acotaron, se trata de la conveniencia de pasar de un concepto de auditoria académica a otro de mayor riqueza y contenido, como, por ejemplo, un ranking de universidades. Existe abundante literatura reciente y a nivel internacional, comentaron, en que se analizan diversos criterios de medición de la calidad y se discute su utilización en la elaboración de rankings de universidades. Estos criterios están en la base de los distintos rankings que se publican en Estados Unidos, Asia, Europa, Canadá y Australia.
Entrando en sus observaciones al articulado, señalaron que, frente a las limitaciones del concepto de auditoria académica, este proyecto no constituiría una herramienta poderosa para incentivar la calidad de la educación superior. Sobre el particular, recordaron que en el artículo 6° se establece como una de las funciones de la Comisión Nacional de Acreditación “promover la calidad de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen”. Es previsible, en su opinión, que el principal impacto de este sistema de aseguramiento de la calidad propuesto, se manifieste en una mayor injerencia del Ministerio de Educación en el quehacer de las universidades, especialmente de las universidades autónomas que no reciben aporte fiscal directo.
Con todo, afirmaron, las posibilidades de mayor intervención del Estado aparecerían de modo claro a lo largo de todo el proyecto y, en especial, en el articulo 15, respecto del cual les preocupó la mención de un reglamento de la Comisión que establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional.
Enseguida, advirtieron que el proyecto contiene una concepción muy distinta del rol de la Comisión Nacional de Acreditación en los procesos de acreditación institucional y de programas, sean de postgrado o pregrado. En el caso de la acreditación institucional, es la Comisión Nacional de Acreditación la que acredita, dado que la evaluación de los pares evaluadores no vincula a esta agencia. Es, además, la Comisión Nacional de Acreditación la que designa a los pares evaluadores. En cambio, la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado es realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras. Aquí es la institución interesada en acreditar sus programas la que escoge a la agencia de entre las debidamente autorizadas.
El hecho de que la evaluación de los pares evaluadores, para el caso de la acreditación institucional, no vincule a la Comisión Nacional de Acreditación, presenta varios inconvenientes. Uno de los más graves, según dijeran, es que desincentivará a agencias acreditadoras de prestigio y experiencia internacional a participar en el proceso de evaluación. En la discusión del proyecto este aspecto se trató y la solución a que se llegó se explicita en el Artículo 20, al tenor del cual si “la Comisión rechazare el informe presentado por los pares evaluadores, la institución podrá solicitar la realización de una nueva evaluación por pares evaluadores distintos, y si el informe emanado de esta segunda revisión recomendare la acreditación de la institución, éste deberá ser acogido por la Comisión”.
Consideraron negativa dicha solución, porque no tomaría en cuenta el costo en términos de dinero y de tiempo que los procesos de acreditación llevan consigo. Sobre el punto, recordaron la experiencia de casi todas las universidades privadas creadas a partir de la reforma del año 80, y que pasaron por procesos de acreditación para obtener su autonomía.
Como extraño calificaron el procedimiento en cuya virtud será la Comisión Nacional de Acreditación la que designe a los pares evaluadores, de entre aquellos que se encuentren incorporados en un registro público que la Comisión llevará. Desde el momento en que unos pares evaluadores –personas naturales o jurídicas- califican para estar en el registro público que lleve la Comisión Nacional de Acreditación, adujeron, no habría razón para negarse a que realicen sus funciones, más aún si son elegidos por una institución interesada en acreditarse. Tampoco quedaría claro en base a qué criterios la Comisión Nacional de Acreditación elegirá a los pares evaluadores. Esta solución, estimaron, podría atentar contra la libre competencia si acaso no existen elementos objetivos y previamente conocidos que justifiquen la elección por parte de la Comisión Nacional.
Luego, hicieron presente el posible conflicto de intereses que podría suscitarse entre los pares evaluadores y las universidades estatales acreditadas. Dado que será la Comisión Nacional la que otorgue la acreditación institucional, las universidades estatales pasarán a ser acreditadas por un ente estatal. Por autónomo que sea este organismo, surge una voz de alerta ante posibles conflictos de intereses. Así, por ejemplo, en el caso hipotético de una universidad estatal que recibiera aportes del Ministerio y cuya acreditación estuviera en juego, ¿tendría la agencia estatal independencia suficiente para no acreditar a esa universidad?, o bien, ¿sería el Ministerio de Educación capaz de suspender sus aportes a esa universidad? Por lo expuesto, agregaron, siguiendo una sana doctrina, sería preferible que las universidades estatales fuesen acreditadas por agencias no estatales. En definitiva, si se concede al Estado la atribución de acreditar a sus propias universidades, no quedaría más que aceptar que los privados creen una instancia que los acredite a ellos.
Asimismo, hicieron hincapié en la complejidad que reviste el artículo 6° transitorio, relativo a certificación y habilitación profesional. La importancia de esta materia, dijeron, impone la necesidad de que cualquier iniciativa que aluda a ella sea objeto de ley y que se ajuste a las normas constitucionales.
Resumiendo, señalaron que el proyecto no abordaría, porque no se hace cargo de las modificaciones que ha experimentado el sistema de educación superior en Chile en los últimos años o por razones políticas, el desafío de establecer un ranking de universidades, aun cuando es lo que más necesitan las familias que deben elegir una universidad entre muchas alternativas de calidad.
Tampoco manifestaría interés en regular las consecuencias que de un proceso como ése se sigue, en especial el impacto sobre la asignación de los recursos al sistema. Se desecharía, así, un esquema en que los ingresos (incluidos los aportes del Estado) de una universidad dependan de su posición en el ranking, al igual que las posibilidades de un alumno dependen de sus notas.
Además, el sistema de certificación de la calidad deja en manos del Estado la decisión final respecto de los pares evaluadores que evaluarán cada institución, reservando a la Comisión Nacional de Acreditación el otorgamiento de la acreditación institucional. Esa opción introduciría posibilidades de acciones arbitrarias y no aseguraría la conveniente y necesaria diferenciación que exige una proceso de universalización de la universidad.
Al concluir, los representantes de la Universidad de Los Andes hicieron las siguientes propuestas, fundadas, según dijeran, en la necesidad de establecer un marco jurídico que no sólo vele por la calidad, sino también por la eficiente asignación de recursos a la educación superior:
1. Que la Comisión Nacional de Acreditación lleve un registro y un control de pares evaluadores (personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras), a las cuales se les reconoce capacitadas para realizar la acreditación institucional y de programas académicos.
2. Que las instituciones interesadas en la acreditación institucional puedan elegir libremente de entre los pares evaluadores incorporados en ese registro.
3. Que las universidades estatales no sean acreditadas por agencias de acreditación del Estado. La sociedad está en condiciones de exigir condiciones más estrictas a estas universidades, en la medida en que reciben la mayor parte de los impuestos que se destinan a la educación superior.
4. Que el Estado avance hacia un sistema en el cual sus aportes los entregue sobre la base de un ranking de universidades y no de su origen (esto es, anterior o posterior a la reforma de 1980). Este sistema de ranking de universidades se podría implementar fácilmente, si el Estado distribuye sus recursos por medio de concursos abiertos a todas las universidades. Un sistema semejante entregaría a las familias chilenas información relevante sobre la calidad relativa de cada universidad.
Al comenzar su exposición, el Rector de la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez sostuvo que el proyecto de ley en informe implica una novedad sustantiva para el conjunto del sistema terciario de Educación.
Sobre el particular, explicó que un factor esencial que justifica legislar en la materia se relaciona con las transformaciones que ha experimentado la educación superior chilena en los últimos veinte años. Características de dicho fenómeno de cambio serían, por una parte, la diversidad y cantidad de instituciones que ofrecen formación de nivel superior y, por otra, las numerosas oportunidades educacionales y el significativo porcentaje de jóvenes que cursan estudios postsecundarios (que corresponde al 31,5% de las personas entre 18 y 24 años de edad).
Según dijera, si bien es beneficioso para el país que un mayor porcentaje de jóvenes con talento tengan oportunidad de continuar estudios, el solo hecho de garantizar más oportunidades no es suficiente. El aumento de la cobertura se enfrenta a una exigencia ineludible, a saber, la necesidad de asegurar la calidad de la oferta educativa sobre la base de criterios válidos y socialmente aceptados.
Desde el punto de vista de los usuarios del sistema, el problema se traduce en la determinación de los criterios a la luz de los cuales, considerada la enorme oferta existente, se adopta la decisión de postular a una institución y de optar por una carrera y no por otras. Pero también, desde la perspectiva de quien será el empleador de un profesional o técnico, la cuestión se expresa en determinar los criterios con arreglo a los cuales el empleador podrá contar con información válida acerca de la enseñanza recibida por la persona que desea contratar.
Atendido lo anterior, sostuvo, surgen dos razones que avalan la conveniencia de alcanzar un consenso en torno al Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, a saber, la necesidad de mecanismos que garanticen la calidad de las instituciones y programas y la necesidad de información socialmente relevante.
Adicionalmente, cabría atender a los procesos de globalización e internacionalización que imponen serios desafíos de calidad a la educación chilena. Se trata de ajustarse a estándares internacionales que faciliten la movilidad estudiantil, que promuevan ofertas internacionales, que permitan validaciones, y que afiancen nuestros programas y currículos y las funciones de investigación.
En su opinión, el proyecto le asigna un rol activo al Estado en orden a la regulación de la calidad de la educación superior y a dar garantía de la fe pública depositada en las instituciones que ofrecen este tipo de educación. La concepción que inspira la iniciativa legal sería compatible con la autonomía institucional, comentó, pues el sistema propuesto es voluntario y se centra en estrategias de mejoramiento y promoción de la calidad. Fundado en estas apreciaciones, estimó que el sistema que se consulta podría representarse como un “modelo de coordinación intermedio”.
En cuanto a los rasgos del sistema que se crea, aludió a los siguientes:
- Reconoce el proceso de licenciamiento, que actualmente realiza el Consejo Superior de Educación.
- Sería “maximalista” en sus objetivos, en la medida en que asume la acreditación institucional y la acreditación de programas de pregrado y postgrado. Al respecto, propuso asimilar este proceso a la acreditación por un período determinado.
- Pretende “racionalizar” los procesos de definición, recolección y procesamiento de información para validar y otorgar confiabilidad al sector de la educación superior, con miras a orientar las decisiones de los jóvenes, sus familias y el mercado laboral. El actual escenario de asimetrías y de ausencia de un mecanismo de información adecuada, dijo, torna de la mayor relevancia este aspecto.
- Su diseño responde a una propuesta de “sistema nacional por agregación”, por lo que evita profundizar lo existente.
En lo que concierne a las debilidades del sistema que se consulta, destacó las siguientes:
- Sería equívoco o impreciso el rol que corresponderá al “comité de coordinación”, pues no bastaría sólo con velar por la adecuada coordinación de las actividades de los distintos organismos que integran el sistema. La creciente necesidad de estudios postsecundarios, señaló, requiere además de verificar y promover la calidad de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, establecer las condiciones que permitan articular la enseñanza postsecundaria.
- Al consagrar tanto la acreditación institucional como la de carreras y programas, aparece la necesidad de establecer mecanismos que permitan verificar y promover la calidad institucional sin afectar la autonomía de las casas de estudios.
Para compatibilizar la acreditación y la autonomía, postuló ciertos requisitos mínimos, a saber:
- Asegurar la idoneidad y composición de los miembros de la Comisión Nacional de Acreditación, que bajo ninguna circunstancia podría tener carácter gubernamental, sino público. El proyecto consagraría una institucionalidad inadecuada, pues diferenciaría injustificadamente entre las universidades del Consejo de Rectores y las restantes universidades.
- La definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos no pueden ir en desmedro de la creatividad.
- Los parámetros de la acreditación institucional deben remitirse a la misión institucional, evitando la tentación de fijar un modelo único en materia de perfiles institucionales. El acento debe estar en las acciones encaminadas a estimular la autorregulación.
- Como principio, la acreditación institucional debe ser voluntaria, y el foco debe girar en torno a las misiones específicas declaradas. Además, se requieren instancias objetivas de apelación.
- Se hace necesario vincular la acreditación institucional a la entrega de recursos públicos a las instituciones de educación superior.
A su turno, expuso la Rectora de la Universidad Gabriela Mistral, quien, luego de manifestarse en desacuerdo con el proyecto de ley en informe, afirmó que constituirá un elemento que inducirá conflictos al interior de un sistema que, después de veinte años de crecimiento ininterrumpido, ha dado muestras claras de buen funcionamiento.
A partir de los textos legales que implicaron una reestructuración del sector universitario, dictados en 1980, dijo, los privados han invertido más de US$250 millones en infraestructura y equipamientos , así como en la puesta en marcha de diversos proyectos institucionales. Este significativo aporte de capital ha sido realizado sin ningún costo para el Estado.
En términos de cobertura, agregó, las entidades de educación superior de carácter privado atienden a más del 50% de los alumnos que egresan de educación media, lo que supone que de un total de doscientos cincuenta mil alumnos más de ciento treinta mil cursan estudios en instituciones privadas.
La inversión privada en la educación, adujo, hasta ahora ha permitido liberar al Estado de su obligación de financiar la expansión del sistema universitario, si acaso se hubiera pretendido sólo mediante recursos públicos alcanzar las metas de desarrollo que el país necesita.
En ese orden de ideas, añadió, las universidades privadas han probado ser eficientes en el manejo de sus presupuestos, pues con colegiaturas similares a las que cobra el sector tradicional, y sin recibir recursos públicos, entregan una formación y una educación que, desde el punto de vista del producto final, serían absolutamente equiparables o, incluso, de mayor excelencia, que las que ofrecen las mejores universidades tradicionales.
En su opinión, las condiciones que han hecho posible este fenómeno son diversas. Entre ellas, se refirió a:
- La libertad de la que las universidades fueron dotadas, al haber sido concebidas por el constituyente como instituciones superiores de la sociedad llamadas a crear pensamiento y espacios de crecimiento y desarrollo del capital humano de la Nación. La tradición histórica confirmaría la relevancia y necesidad de los principios de libertad e independencia para que pueda existir una institución social que merezca la denominación de “universidad”.
Con motivo de la apertura del sistema de educación superior a la participación privada, se tuvo presente la naturaleza esencial de estas instituciones. Si bien durante un tiempo se las sometió a la “examinación” por universidades tradicionales, señaló, ese procedimiento sólo afectó la autonomía académica, no las autonomías administrativa y económica que quedaron exentas de toda intervención. Una vez alcanzadas las metas señaladas por la ley, las nuevas instituciones recuperaban de pleno derecho la plenitud de su autonomía.
Posteriormente, la LOCE creó el Consejo Superior de Educación, que implicó someter a las nuevas universidades a una suerte de “tuición” (según dijera, de dudosa constitucionalidad), con miras a su acreditación. Este último procedimiento permitió la autonomía de las restantes universidades que no quedaron sometidas al principio de examinación.
Lo consignado, explicó, hace al Estado directamente responsable de los errores o deficiencias cometidas al licenciar nuevas universidades, si alguna no cumple a cabalidad con las exigencias que la sociedad considera necesario hacer a este tipo de instituciones.
- La competencia que distingue al mercado de la educación superior. Los diversos proyectos institucionales de las nuevas universidades compiten entre sí y, también, con los de las universidades tradicionales. A su juicio, este es un factor clave del éxito del sistema. Las universidades privadas por su estructura más simple, por su dinamismo y por sus intereses específicos, han sido señeras en la innovación, gestando múltiples proyectos que, más tarde, han sido adoptados por las universidades privadas.
Existen ejemplos notables, agregó, impulsados por la Universidad Gabriela Mistral que se han difundido al resto del sistema, como la creación de licenciaturas para las pedagogías básica y parvularia (esta última ha sido incluida recientemente en la LOCE); del bachillerato (hoy aplicado también en las Universidades de Chile y Católica de Chile); la obligatoriedad curricular de la enseñanza de inglés en todas las carreras (una preocupación fundamental del Ministerio de Educación y un gran obstáculo para el desarrollo nacional), y las licenciaturas mixtas.
En otras palabras, dijo, la presencia de la iniciativa privada dentro del sistema de educación superior perturbó positivamente el letargo en que se hallaban las universidades tradicionales, que actuaban sin mayores estímulos e incentivos para el cambio.
En su opinión, esta promisoria realidad se puede ver gravemente afectada por una ley que, en el ánimo de contribuir a fomentar la calidad, provocara confusión y desalentara la iniciativa privada. En tal sentido, advirtió que aun cuando el proyecto no contempla una definición de calidad, se la invoca para intervenir en la gestión institucional y en el control de la sana diversidad del sistema universitario nacional.
Las universidades, señaló, no necesitan intervención. Los pares evaluadores responderán a sus propias percepciones y convicciones acerca de lo que entienden por calidad, e intentarán ajustar las instituciones a sus modelos ideales. Sus diferencias en este ámbito entorpecerán el trabajo de las instituciones evaluadas. Lo anterior será especialmente crítico tratándose de la acreditación institucional, que supone medir el quehacer y la forma en que cada universidad realiza sus procesos académicos, administrativos y económicos. No parece acertado este intervencionismo si el sistema funciona bien. Según dijera, no se justificaría vulnerar la autonomía universitaria y generar mayores costos que encarecerán la educación superior de los chilenos.
La pretensión del Ejecutivo, añadió, de entregar a un organismo oficial la definitiva acreditación institucional es inconveniente y contraria al principio democrático y a la Carta Fundamental, en cuanto declaró a las universidades como entes autónomos y libres, respetando su naturaleza. De la esencia de un sistema confiable de acreditación es la existencia de múltiples agencias acreditadotas, y el derecho de las universidades a elegir aquella que llevará a cabo su evaluación y acreditación.
Así como hasta hoy la intervención del Estado en la educación básica y media no garantiza su calidad, adujo, tampoco esa intervención podrá garantizar la calidad de la educación superior. En su redacción actual el proyecto obstaculizará el desempeño normal de los proyectos universitarios privados.
Al finalizar, manifestó que será cada vez más urgente desarrollar estrategias particulares para atender al creciente número de alumnos provenientes de la educación media que, con carencias y dificultades, accederán a la educación superior. Es responsabilidad de las universidades y del resto del sistema terciario de enseñanza prepararlos adecuadamente para que asuman su rol en la sociedad chilena del futuro.
Enseguida, intervino el Director Nacional del Departamento de Educación del Colegio de Profesores de Chile A.G., quien comentó que desde la realización en 1997 del Congreso Nacional de Educación ese organismo gremial ha hecho pública su preocupación por el fortalecimiento de la llamada “formación inicial docente” y la necesidad de asegurar su calidad, sin perjuicio de la que concierne al resto del sistema de educación superior.
El magisterio, dijo, ha participado con el Ministerio de Educación y la Asociación de Decanos Universitarios de Facultades de Educación en el análisis y proposición de diversas iniciativas tendientes a la materialización de ambos objetivos, tales como, la elaboración de estándares para la formación inicial docente; la organización de seminarios nacionales de la CNAP; el desarrollo de encuentros y coloquios nacionales e internacionales de investigadores en educación; jornadas de reflexión en universidades y en el Parlamento, y la constitución de comisiones ministeriales abocadas a estudiar el problema. Además, regularmente se promueven instancias de discusión en torno a la materia en el marco del Movimiento Pedagógico del Magisterio, con presencia en todas las regiones del país.
En ese contexto, agregó, el proyecto de ley en informe importa para el Colegio de Profesores una iniciativa de la mayor trascendencia, en especial en lo relativo a la acreditación obligatoria de carreras y programas de pedagogía.
Un cuerpo normativo que pretenda regular la calidad de la educación superior chilena, adujo, debe considerar las desigualdades que se observan dentro del sistema respecto de la misión y propósitos de las universidades, sean públicas tradicionales o privadas.
Por otra parte, advirtió que la creación de agencias acreditadotas trae consigo la apertura de un nuevo mercado en el sector educativo, el cual, a pesar de que estará regulado por este proyecto, podría generar la futura necesidad de dictar una nueva ley que se refiriera específicamente a la acreditación de las mismas agencias. De allí es que, a juicio del magisterio, sería preferible establecer un registro nacional de pares evaluadores de carreras y programas, similar al de las agencias que acreditarán a las instituciones, con iguales características de selección, para garantizar la independencia y autonomía de estas entidades. Sobre el particular, explicó que una inquietud permanente de esta orden gremial ha sido el modo cómo se han ido afianzando en la sociedad civil las concepciones que identifican al mercado como el único o el prioritario elemento que dinamiza la calidad de la educación, así como también le parecen preocupantes las recientes recomendaciones de la OCDE relativas a las políticas públicas chilenas en materia educacional.
Según dijera, la circunstancia de que la acreditación de las funciones de investigación y extensión sea optativa inducirá definiciones sesgadas de “universidad”, pues supone limitar la misión que corresponde a esta institución social y niega el impacto que tales funciones tienen en los procesos que buscan mejorar la calidad de la docencia. La acreditación institucional y de carreras y programas, sostuvo, debe incluir todas las dimensiones que están involucradas en la idea de universalidad que inspira a estos entes, a saber, docencia, investigación y extensión.
Finalmente, manifestó que la acreditación obligatoria de carreras y programas conducentes al título de profesor parece coherente con las exigencias constitucionales, y con el interés del conjunto de la sociedad de velar por una educación de calidad.
A continuación, expusieron los representantes de la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado (CNAP).
En su intervención, explicaron que este organismo fue creado en 1999, por un período de siete años, en el marco del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior (MECESUP), mediante decreto del Ministerio del ramo.
Su composición amplia y la forma en que ha desarrollado su trabajo han contribuido a su credibilidad dentro del sistema, y en la actualidad es aceptada por la generalidad de las instituciones, incluidas aquellas que en un comienzo se mostraron renuentes a su creación.
Su trabajo, señalaron, se ha organizado de modo de aprovechar la experiencia recogida en procesos y mecanismos de aseguramiento de la calidad, y ha involucrado a académicos de casi todas las instituciones autónomas de educación superior del país, así como a profesionales y a personas provenientes del mundo externo (esto es, empleadores y usuarios de servicios profesionales y técnicos).
La CNAP funda su acción en la persuasión de que la calidad sólo puede asegurarse desde el interior del sistema. En otras palabras, que son las propias instituciones y sus miembros los responsables de la calidad de su quehacer institucional. En este sentido, se han llevado a cabo procesos de acreditación de carreras y actividades de fortalecimiento de la capacidad de autorregulación de las instituciones de educación superior, que han conducido a la instalación de oficinas de autoevaluación en las casas de estudio y a la mejora significativa de la capacidad de análisis institucional en la mayoría de las universidades e institutos profesionales.
En el seno de la CNAP, comentaron, y a instancias del Gobierno, se analizó la conveniencia de proponer un proyecto de ley sobre acreditación. Sin embargo, se prefirió utilizar un planteamiento inductivo, esto es, encomendarle a la CNAP el diseño y desarrollo de procesos experimentales de acreditación para luego, a partir de la experiencia que se obtuviera, elaborar una propuesta de carácter legislativo.
El desarrollo de procesos experimentales de acreditación se inició por demanda de las propias carreras. La primera en sugerirlo, con anterioridad a la creación de la CNAP, fue la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (ASOFAMECH), con el objeto de definir un proceso de acreditación de la carrera de medicina.
En ese entendido, la CNAP acordó trabajar mediante comités técnicos constituidos con arreglo a la demanda o el interés de los grupos académicos o profesionales vinculados a las carreras. En todos los casos se solicitó la incorporación de, al menos, académicos provenientes de las carreras elegibles (de entidades públicas y privadas) y personas ligadas a las asociaciones profesionales o disciplinarias del área. Adicionalmente, y en la medida de lo posible, se incluyó a empleadores o usuarios de los servicios profesionales en cada área.
Como criterio principal, la CNAP estableció que para la efectividad de los procesos de acreditación eran indispensables el compromiso y el trabajo de las propias instituciones de educación superior. Por tal motivo, en un primer momento el esfuerzo estuvo orientado a la capacitación y al apoyo al desarrollo de capacidades de autorregulación al interior de las instituciones. Por medio de concursos abiertos se invitó a las instituciones a participar en visitas de estudio sobre autoevaluación y análisis institucional, se financiaron proyectos de desarrollo de la capacidad de autoevaluación, se invitó a expertos extranjeros y nacionales a colaborar con las instituciones en áreas específicas y se diseñaron y ofrecieron talleres y seminarios.
Una vez aprobados los perfiles de egreso y los principios de evaluación y confeccionado el registro de pares evaluadores para cada carrera o área, la CNAP, a partir de la propuesta de los comités técnicos, invitó a las instituciones elegibles (esto es, autónomas, con carreras en estado de régimen y, al menos, con una generación de egresados) a presentar sus carreras a la acreditación.
A fines de 2002, a solicitud de diversas instituciones de educación superior y de autoridades del Ministerio de Educación, se amplió el rango de las actividades de acreditación con vistas a la inclusión de procesos de acreditación institucional.
Respecto de las características de la acreditación en actual aplicación, los personeros destacaron su naturaleza voluntaria y la circunstancia de referirse sólo a instituciones autónomas y a carreras que cuentan con, al menos, una generación de egresados.
El mecanismo asigna importancia fundamental al desarrollo de procesos de autoevaluación, que sean participativos y sustentados en información actualizada, válida y confiable. La autoevaluación se complementa con una evaluación externa, realizada por evaluadores designados de un registro público por carrera, y que cuentan con la aprobación de la institución que será evaluada.
La finalidad del proceso es apoyar el mejoramiento de la calidad, sin descuidar los objetivos de dar garantía pública de la calidad de las carreras y fomentar la capacidad de autorregulación de las instituciones.
Consultados por la posibilidad de fijar un concepto de “calidad”, sostuvieron que no sería factible hacerlo de un modo que se ajuste a los distintos tipos de instituciones y carreras y que sea útil para la evaluación. De allí es que la CNAP haya optado por una definición operacional, que combina los elementos propios de los propósitos institucionales, en cuanto señalan principios, prioridades y funciones, y los requerimientos que derivan del grupo de referencia institucional, académico, profesional o disciplinario correspondiente.
De esta manera, el primer patrón de evaluación está dado por los propósitos declarados por la institución (sus principios, prioridades, funciones que declara privilegiar, orientaciones de su desarrollo). Tales propósitos establecen un marco en el que deben insertarse sus carreras y sus funciones. El cumplimiento de sus promesas, dijeron, es uno de los factores centrales de la evaluación de las instituciones.
El segundo patrón se configura por las orientaciones de la misión institucional. Ello es especialmente significativo respecto de las carreras, pues determina el perfil de egreso, esto es, el conjunto de competencias que la institución espera que adquiera el estudiante al cabo del proceso formativo. Este perfil debe contemplar los requerimientos provenientes del estado de desarrollo actualizado de la ciencia, la tecnología o la disciplina fundantes de la carrera, así como la consulta al medio en que se desempeñan profesionales afines.
En torno a este núcleo duro de conocimientos, habilidades y destrezas, arguyeron, la institución establece sus orientaciones, lo cual asegura la diversidad de la oferta en un marco de calidad.
En todo caso, los criterios de evaluación están organizados en nueve capítulos que fijan las expectativas acerca de los objetivos que deben cuidarse en cada una de las áreas del quehacer de la institución. Estos criterios no prescriben formas de hacer las cosas, sino que ilustran sobre el tipo de cosas que se espera que ocurran.
En cuanto a las cifras de acreditación a la fecha, los personeros de la CNAP explicaron que existen doscientos sesenta y cuatro carreras en acreditación de todas las áreas del saber. Recientemente se han incorporado treinta carreras adicionales. La matrícula de las carreras incluidas corresponde al 29% de las carreras equivalentes ofrecidas en el sistema, y al 21% de la matrícula total de pregrado. Si se considera sólo al subconjunto de las carreras definidas en la LOCE como universitarias, la matrícula en acreditación se eleva al 35% del total.
La CNAP, dijeron, ha adoptado decisiones de acreditación de noventa y nueve carreras, ha postergado la decisión en un caso y en dos ha decidido que no corresponde pronunciarse por haberse producido cambios sustanciales en la carrera sometida a acreditación. Si bien al comienzo el proceso fue lento, por la necesidad de establecer y publicar criterios y procedimientos, en la actualidad avanza con rapidez y se espera completar ciento diez visitas adicionales en 2004.
Desde el punto de vista de la cobertura de acreditación institucional, precisaron que en el caso de los centros de formación técnica la acreditación implica al 44% del total de la matrícula; en el de los institutos profesionales, al 71%; en el de las universidades del Consejo de Rectores, al 100%, y en el de las universidades privadas, al 58%. En otras palabras, tratándose de las universidades, de una matrícula total de trescientos sesenta y nueve mil trescientos treinta y tres alumnos, la matrícula en acreditación corresponde a trescientos dieciséis mil seiscientos nueve alumnos, esto es, el 86% del total.
En ese contexto, agregaron, la CNAP diseñó una propuesta sobre la base de múltiples antecedentes. En primer lugar, del monitoreo permanente de las experiencias de acreditación, incluyendo el trabajo con más de veinticinco comités técnicos participativos, un elevado número de visitas a instituciones, talleres y seminarios, el acompañamiento de los procesos de autoevaluación y evaluación externa, y la necesidad de pronunciarse sobre la evaluación de carreras.
Además, los miembros de la CNAP y los profesionales de su secretaría técnica de han mantenido contactos permanentes con diversos organismos internacionales, incluidos la UNESCO, la Red Internacional de Agencias de Acreditación, la Red Iberoamericana de Acreditación y Calidad de la Educación Superior, el Council for Academic Accreditation, y diversas agencias de aseguramiento de la calidad en América Latina, Norteamérica, Europa, Asia, Australia y Nueva Zelanda.
El sistema propuesto, comentaron, insiste en la necesidad de referirse a aseguramiento de la calidad, y no sólo a acreditación. Lo anterior, porque involucra a instituciones, personas, organismos públicos y privados y, en general, a una variedad de actores que desde distintas perspectivas contribuyen a mejorar la calidad de la educación superior.
Este sistema busca mejorar la capacidad para tomar decisiones, a nivel de los organismos públicos (que pueden usar los resultados de la acreditación para asignar recursos), de las propias instituciones (como resultado de los procesos de autoevaluación y acreditación), y de los usuarios (principalmente, postulantes a la educación superior y empleadores). En esta tarea se pretende involucrar a las instituciones de educación superior y a diversos organismos y empresas, públicas y privadas. Así, el compromiso con la calidad es una misión compartida, que no queda limitada a las acciones del Estado. Por tal razón, se propone crear una Comisión Nacional de Acreditación, de carácter pública, representativa y responsable de llevar a cabo las principales funciones contempladas en el sistema.
Dicho sistema incluye cinco funciones esenciales, a saber:
- La de “licenciamiento”, que opera en Chile desde 1990. Se refiere al conjunto de acciones de supervisión de las nuevas instituciones de educación superior, conducente a la certificación de su autonomía. Su finalidad es asegurar que todas las instituciones autónomas del país tienen capacidad para desarrollar satisfactoriamente su proyecto institucional. En este caso, es clave la labor del Consejo Superior de Educación.
- La de “acreditación institucional”, función surgida durante el diseño del sistema. Su objeto es garantizar que las instituciones cuentan con mecanismos eficaces de autorregulación, esto es, de identificación de fortalezas y debilidades, y de capacidad para actuar en consecuencia. Para ello deben demostrar a un equipo de pares externos y a la Comisión Nacional de Acreditación que están en condiciones de actuar para superar sus debilidades en plazos razonables. La acreditación institucional es un instrumento particularmente útil para garantizar que una institución es elegible para recibir fondos públicos, en especial para ayudas estudiantiles.
- La “acreditación de carreras” y la de “programas de postgrado”. Estas funciones se adecuan a la experiencia desarrollada por la CNAP y la Comisión Nacional de Acreditación de Postgrado (CONAP). Se pretende mantenerlas como un proceso voluntario, cuyo principal incentivo radica en el aporte a las decisiones de los estudiantes (requisito para una mejor operación del mercado). Su funcionamiento estará a cargo de agencias nacionales y extranjeras, que serán autorizadas y supervisadas por la Comisión Nacional de Acreditación, de manera de asegurar que cumplen con condiciones básicas de calidad.
- La de “información”. La idea en este caso es avanzar en el diseño de un sistema que comprometa a las instituciones de educación superior como proveedoras de los datos necesarios, a los organismos públicos como demandantes de información y a los medios de comunicación y otros agentes como distribuidores de información al público. La CNAP ha concordado con las instituciones un conjunto de antecedentes y ha definido los principales indicadores que deberán observarse.
Finalmente, señalaron que de la experiencia surgió la conveniencia de establecer un mecanismo de coordinación entre los actores responsables de las políticas sobre calidad de la educación superior, razón por la cual se incluyó en la propuesta un comité de coordinación integrado por la División de Educación Superior del Ministerio del ramo, el Consejo Superior de Educación y la misma Comisión Nacional de Acreditación.
El Rector de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, centró su exposición en dos temas a su juicio medulares, a saber, las evidencias disponibles del proceso de acreditación voluntaria en una institución de educación superior y la trascendencia de un buen sistema de información.
Esta Universidad, dijo, ofrece en el ámbito de pregrado cerca de sesenta carreras profesionales y programas de licenciatura, de los cuales dieciséis ya están acreditados, veintitrés se encuentran en distintas fases del proceso de acreditación y veinte aún no lo inician. Al mismo tiempo, la Universidad está en acreditación institucional, faltando la recepción del informe final de la comisión de pares externos por la CNAP y por la propia institución. En materia de postgrado, agregó, la Universidad tiene acreditadas una proporción importante de los programas de doctorado y de maestrías que imparte.
En ese contexto, la experiencia obtenida por esta Casa de Estudios Superiores la inclina favorablemente hacia el sistema de acreditación, en el entendido que éste dispondrá de mecanismos propicios tanto para regular de manera externa a las entidades educacionales como para favorecer la autorregulación.
En el pasado, arguyó, la cultura organizacional de las universidades tradicionales contemplaba referentes importantes para que pudieran asegurar por sí mismas la excelencia académica de sus programas. En la actualidad, la mayor heterogeneidad de las instituciones a nivel nacional, el dinamismo económico mundial y las nuevas tecnologías disponibles, hacen indispensable contar con regulaciones externas de la calidad. Así, grandes instituciones de educación superior se han instalado en otros países, apreciándose incluso la participación de instituciones con fines de lucro; han surgido modalidades no tradicionales de enseñanza, en especial para proporcionar una segunda oportunidad en el nivel principalmente universitario a personas que están trabajando en áreas en donde se requiere certificar conocimientos y competencias; se ha introducido el concepto de licencias de marca para tener presencia en otros países, y se han abierto nuevas sedes y establecido alianzas estratégicas.
Una reciente normativa de la OMC, comentó, en el marco del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, busca liberalizar el carácter transable de la educación superior como un sector de servicio. Esto abarca la captación de estudiantes universitarios, el establecimiento de sedes universitarias en el extranjero, la prestación de servicios con franquicias y la enseñanza en línea o virtual. El objeto de esta regulación sería garantizar el libre acceso de productos e instituciones educacionales a los mercados de los países.
Lo anterior, sostuvo, muestra la complejidad del sistema cuya calidad se quiere garantizar, pues responde a una ampliación de la oferta muy dinámica, impulsada por actores nacionales o internacionales, unida a una diversidad de programas que tienden a atender públicos crecientemente segmentados (jóvenes, adultos jóvenes, adultos).
Luego de destacar la importancia de la existencia de sistemas de información públicamente disponibles, el Rector sugirió algunas ideas necesarias para que sus ventajas se hagan efectivas. Además, aludió a algunas razones que explicarían por qué la sola eliminación de asimetrías no sería suficiente para contar con un sistema de educación superior en el que las decisiones de los jóvenes y sus familias, así como las del mercado laboral, sean adoptadas en un contexto de serenidad y seguridad.
La información públicamente disponible supone, en su opinión, cuatro ventajas:
Primero, fortalecería la gestión institucional, porque obliga a medir y validar un conjunto de indicadores de desempeño, incentiva a trabajar por mejorar los indicadores y ofrece un abanico de posibilidades de comparación.
Segundo, haría posible que las instituciones rindan cuenta de su capacidad institucional ante sus grupos de referencia, internos y externos, y que estos grupos evalúen fundadamente su desempeño.
Tercero, facilitaría a los jóvenes configurar una elección cada vez más informada entre sus posibilidades de educación.
Cuarto, generaría un instrumento equitativo y transparente para la asignación de recursos públicos sobre la base de indicadores objetivos de desempeño.
No obstante, advirtió, cabría preocuparse de los desafíos pendientes en materia de información dado que diversos factores pueden conducir a que ésta sea distorsionada. La normalización de los conceptos es todavía insuficiente, y así no hay criterios homogéneos para definir a un “profesor” o a un “laboratorio”. Las mediciones realizadas a la fecha, por lo general, no son claramente comparables. Las instituciones pueden adoptar una conducta estratégica en la entrega de información. En algunos casos, esta conducta puede estar reñida con la ética, pero en la mayoría de las situaciones, quien entrega la información se ve enfrentado a una amplia gama de significados posibles para cada término, sintiéndose compelido a elegir el más conveniente (no hacerlo, estando autorizado por las reglas del juego, podría ser interpretado como negligencia).
Por otra parte, los medios de comunicación han alcanzado un progresivo mayor conocimiento de la educación superior. Mientras se posicionan ante el público algunos rankings elaborados con mucha seriedad, aparecen en escena constantemente trabajos de muy mala calidad, amparados por publicaciones serias. Habría que agregar que las publicaciones existentes, que buscan orientar a los jóvenes de enseñanza media, tienden a compartir su espacio, sin mayores diferenciaciones, entre información genuina y desinteresada y publicidad, a menudo sesgada. Esto genera los problemas naturales que surgen al mezclar dos códigos y contextos distintos, sin perjuicio de que los jóvenes no saben, finalmente, cuánta confianza depositar en lo que leen.
Para evitar las circunstancias antes mencionadas, propuso que desde el mismo sistema de educación superior se propenda a una normalización de conceptos, esto es, lo que llamó un “libro de estilo del análisis institucional”, que permita comparar lo que declaren instituciones y publicaciones. Regularizados los conceptos, debería exigirse que la información sea susceptible de auditarse, es decir, que si una institución o publicación afirma algo puedan demostrarlo con sus registros o con registros públicos. Lo dicho permitiría aplicar eficazmente disposiciones que asignan recursos presupuestarios, proteger la imagen de instituciones que se ven injustamente menoscabadas y evitar la publicidad engañosa.
Según dijera, la sola reducción de asimetrías de información sería insuficiente por las razones que siguen:
La información, aunque establezca condiciones de simetría, puede exceder la capacidad de análisis de los jóvenes y sus familias, sobre todo en aquellas familias cuyos padres no son profesionales, por lo que la postulación a la universidad es un aprendizaje para todos. Sería altamente recomendable colocar a su disposición una opinión experta y ecuánime que ayude a trazar las líneas fronterizas entre la buena y la mala calidad.
La acreditación es un proceso supervisado por un conjunto de personas respetables que resumen diversas perspectivas de la educación superior y el mercado laboral. Si bien es un proceso con capacidad y voluntad de aprendizaje, no está libre de errores y riesgos.
Por lo mismo, debe valorarse la información públicamente disponible como una forma de asegurar decisiones de calidad por parte de los estudiantes, y de promover una mejor composición de la oferta educacional. Pero, también, debe valorarse la acreditación como una forma de posibilitar un mejor análisis sobre la calidad de programas e instituciones, y de asegurar el buen uso de los recursos públicos, cuando corresponda.
A modo de conclusión, y atendidas las características del proyecto de ley, los conceptos involucrados, las estructuras propuestas y las funciones y responsabilidades asignadas a diferentes actores, planteó lo siguiente:
La actual heterogeneidad de programas en los distintos niveles de educación superior y la dinámica del desarrollo futuro del sector, requiere focalizar mejor las áreas de atención vinculadas al sistema nacional de aseguramiento de la calidad. En otros países la legislación se ha visto superada por la aparición de situaciones que no estaban contempladas. Por lo mismo, parece preferible acudir a normas generales con cualidades de adaptabilidad a escenarios cambiantes.
La normalización de conceptos y el carácter auditable de la información son asuntos que debieran quedar contenidos en la ley.
Al comenzar su exposición, el Rector de la Universidad de Las Américas hizo entrega a los miembros de la Comisión de una minuta con un breve análisis del marco jurídico conceptual en materia de acreditación y, enseguida, comentó algunas de las observaciones que le merece a esa Casa de Estudios el proyecto de ley en informe.
Sobre el particular, se refirió a la preocupación de la institución a su cargo respecto del número de asuntos que el legislador entrega a una regulación posterior de carácter reglamentario. Según dijera, por la naturaleza e importancia de dichos asuntos cabría examinar latamente la conveniencia de dejarlos a la potestad reglamentaria. Sería preferible, señaló, que materias sensibles para el sistema universitario sean objeto de regulación legal, como una manera de conferirles mayor estabilidad y certeza.
Por otra parte, cuestionó lo que consideró excesiva presencia de la Comisión Nacional de Acreditación en determinadas fases del sistema de aseguramiento de la calidad. A su juicio, las facultades que la ley le asigna implica situar a las agencias acreditadoras en el rol de meras ejecutoras de las líneas y políticas que sobre calidad de la educación superior establezca la Comisión. En este sentido, no sólo faltarían normas que permitan a los afectados reclamar ante órganos imparciales de las decisiones de ese organismo, sino además cabría rediseñar el mecanismo de apelaciones a las resoluciones de las agencias porque, al remitir a la misma Comisión su conocimiento, las dejaría en una situación de peligrosa subordinación.
Además, fue contrario a que la acreditación institucional sea de competencia de la Comisión Nacional de Acreditación, pues, en su opinión, las universidades autónomas ya han obtenido su licenciamiento con arreglo a la LOCE, por lo que exigirles una nueva acreditación de este tipo ante esta Comisión generaría riesgos de centralismo y distorsionaría el sentido del sistema que se pretende crear.
Por último, rechazó la pertinencia de validar procesos de acreditación realizados con anterioridad a la fecha de publicación de este proyecto de ley, fundado en que se trataría de acreditaciones que no tienen sustento legal sino meramente reglamentario y, por ende, carecerían de suficiente base de legitimidad y consenso ciudadanos. Sin perjuicio de lo anterior, esos procesos no corresponderían a las nuevas concepciones que informan el sistema de aseguramiento de la calidad que recién se intenta materializar mediante la iniciativa en estudio.
Por su parte, el Rector de la Universidad Austral de Chile, persuadido de la urgente necesidad de establecer un sistema que asegure la calidad de la educación superior chilena, abogó por mecanismos que permitan contar con información validada para orientar decisiones dentro de este mercado educacional. Sin ellos, dijo, la autonomía universitaria en relación con los préstamos otorgados a los estudiantes conducirían a un crecimiento descontrolado de las instituciones, sin garantía de que tales inversiones sean un beneficio para el país.
Enseguida, comentó acerca de la positiva experiencia recogida por su universidad en procesos pilotos de acreditación, que han contribuido a la transparencia, a la fe pública y a mejorar la gestión institucional y docente.
Consultado por las carreras acreditadas, señaló que corresponden a medicina, medicina veterinaria y agronomía. En proceso de acreditación se encuentran las de ingeniería bioquímica, auditoria, ingeniería comercial, ingeniería forestal, ingeniería civil en informática y periodismo, habiéndose entregado ya los respectivos informes de autoevaluación. Otras cinco carreras estarían en las etapas iniciales del proceso.
En el ámbito del postgrado, la universidad ha acreditado cinco de sus seis programas de doctorado, así como trece de maestrías.
El Rector indicó que un área interesante ha sido la participación en procesos de acreditación en el que intervienen universidades de países del MERCOSUR. En este sentido, destacó el caso de las carreras de agronomía, ingeniería electrónica e ingeniería mecánica.
En resumen, sostuvo, la Universidad Austral de Chile ha podido obtener relevantes conclusiones de estas acciones, a saber:
Primero, la conveniencia de desarrollar una cultura evaluativa vinculada a la práctica permanente y participativa en tareas institucionales acordadas en función de objetivos e indicadores de resultados. Esto incluye una rendición de cuentas sobre los logros alcanzados y los recursos invertidos en los diversos niveles organizacionales, y entereza para asumir las consecuencias de los juicios evaluativos.
Segundo, la posibilidad de desarrollar y fijar “indicadores” entendidos como instrumentos de gestión que orienten el quehacer de la universidad.
Tercero, el fomento de un espíritu de integración institucional, que permita el reconocimiento, la legitimación y la confianza en las actividades emprendidas por la institución.
Cuarto, el fortalecimiento de las funciones docentes mediante la identificación de estándares de calidad y la contribución de juicios y aportes de pares evaluadores.
Quinto, la determinación de debilidades y amenazas.
Sexto, el incentivo a académicos, estudiantes y funcionarios para mayores grados de compromiso con la universidad.
Séptimo, el estímulo para facilitar procesos internos de gestión y planificación.
Todo ello, afirmó, redunda en un ostensible aumento de la calidad de lo que ofrece la institución.
Requerido por las observaciones específicas que la iniciativa legal le merece a la Universidad Austral, se refirió a lo siguiente:
- Necesidad de precisar la forma de funcionamiento de la Comisión Nacional de Acreditación para precaver la ineficiencia del órgano. Su estructura de trece miembros, unida a la existencia de múltiples comités ejecutivos, podría atentar contra este principio.
- Carácter, a su juicio imprescindible, de la vinculación entre los procesos de acreditación (institucional y de programas) con el acceso a recursos otorgados o garantizados por el Estado.
- Conveniencia de que el sistema de información que el proyecto regula sea aplicable a las instituciones educacionales extranjeras que pretendan realizar actividades en Chile, lo que, de paso, hace necesario pronunciarse acerca del problema de la homologación de programas en función del aseguramiento de la calidad.
- Necesidad de exigir que las medidas sancionadoras que se adopten cuando la información aportada por la institución sea incompleta o inexacta, o no sea entregada, forme parte del tipo de información que esa institución deba facilitar a los usuarios.
Por último, y ante una consulta surgida en el seno de la Comisión relativa a las dificultades que suscita la circunstancia de realizar un trabajo universitario en regiones, el Rector señaló que la posibilidad de que las instituciones universitarias operen en igualdad de condiciones está marcadamente influida por lo que denominó “fricción del centralismo”, esto es, el efecto generado tanto por la concentración de las agencias de información y de los medios masivos, especialmente periódicos y televisión, en la zona central del país, cuanto por la de los recursos financieros que sustentan la circulación de mensajes.
En ese orden de ideas, el reconocimiento público e inequívoco al quehacer universitario regional podría transformarse en realidad con el sistema de aseguramiento de la calidad, porque la acreditación se constituiría en un proceso coadyuvante a una percepción adecuada de la población, nacional e internacional, respecto de los enormes esfuerzos que se efectúan en regiones para producir, mantener y proyectar la calidad en la educación superior.
El Rector de la Universidad del Bío Bío, luego de aludir a la notable expansión de la matrícula de educación superior en los últimos veinte años y su incidencia en un contexto de bajo crecimiento demográfico, advirtió que en un universo de doscientas veintinueve instituciones, seiscientas veinte sedes y más de cuatro mil carreras ofrecidas, existen señales de graves diferencias de calidad. La desmesurada expansión universitaria originada después que muchas entidades lograran su autonomía, indicó, se dio en lugares que carecen de infraestructura, equipamiento y académicos capaces de brindar la calidad educativa que Chile requiere. Como consecuencia, agregó, muchas de esas sedes y carreras a poco andar han sido cerradas perjudicando a cientos de alumnos.
La necesidad de un proyecto como el que se discute, adujo, se explica frente al hecho de que el mercado de la educación superior adolece de escasa transparencia. Se caracteriza, en su opinión, por sus prejuicios, la ausencia de información verificable y las costosas campañas de mercadeo que se articulan a través de los medios de comunicación social. Sobre este último aspecto, comentó que las instituciones del sistema invertirían en publicidad casi la misma cantidad que el Estado invierte en “aporte fiscal directo”.
Por ende, dijo, es imprescindible transparentar este mercado, promoviendo la calidad de la oferta educativa con la finalidad de corregir las distorsiones en beneficio de los usuarios y favorecer la racionalidad de sus decisiones.
Lo anterior motivó a las universidades que componen el Consejo de Rectores a comprometerse con este proyecto de ley, y, a partir de 1999, a someterse a los procesos pilotos de acreditación institucional y de programas dirigidos por la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado.
En lo que concierne a sus observaciones al proyecto, mencionó las que siguen:
- Abogó por un aumento del número de representantes de las universidades del Consejo de Rectores en la Comisión Nacional de Acreditación. Concluido un primer período de acreditación, sostuvo que sólo las instituciones que se acrediten deberían tener derecho para proponer representantes ante este órgano.
- Sugirió que cuando se trate de la designación de pares y agencias evaluadoras que sean personas jurídicas, se siga el mismo criterio que el legislador ha establecido tratándose de personas naturales. Mediante esta solución se precaverían eventuales conflictos de intereses.
- Coincidió en la conveniencia de que las medidas sancionadoras por infracciones a la obligación de entrega de información, sean publicitadas por la institución objeto de la medida.
- Si bien no se opuso a la voluntariedad del sistema, fue partidario de establecer algún tipo de consecuencia legal que afecte a la institución cuando fracase reiteradamente en procesos de acreditación o insista en rehusarse, transcurrido un plazo razonable, a someterse al mecanismo que busca garantizar la calidad. Sobre el particular, dijo que no tendría sentido para el mercado laboral que hubieran profesionales y técnicos egresados de instituciones que han logrado acreditarse, compitiendo en idénticas condiciones con aquellos que lo hicieran de entidades no acreditadas.
Finalmente, defendió lo que llamó el derecho del Estado a entregar apoyo legal y financiero a las universidades públicas, como una manera de asistir su evolución y consolidación en condiciones de calidad y permitirles continuar siendo “referentes” del sistema de educación superior del país.
A su vez, el Rector de la Universidad Mayor valoró la circunstancia de que los jóvenes chilenos, merced a la aparición de las universidades privadas, puedan elegir al egresar de enseñanza media dentro de un amplio espectro de alternativas educacionales.
El sector privado en la educación superior, dijo, se erige como una alternativa probada, que ha dado muestras de buen funcionamiento y seriedad, lo cual se traduce en que su matrícula alcanza al 50,6% del total de alumnos matriculados en el nivel terciario de enseñanza, sin perjuicio de mantener en forma directa sobre el 0,6% de la fuerza laboral chilena.
Este sector, agregó, ha hecho aportes consistentes en diversos rubros, que han permitido el progreso del sistema de educación superior:
En materia bibliográfica, y en sólo una década, ha aportado más de un millón doscientos mil volúmenes, con inversiones superiores a US$36 millones, y con más de 56% de las revistas de circulación periódica existentes en las universidades chilenas. Al respecto, recordó que semejante crecimiento alude a universidades que no tienen más de veinte años, frente a universidades tradicionales cuya historia se remonta a ciento sesenta años.
En infraestructura, el sector universitario privado ha construido más de ochocientos mil metros cuadrados de aulas, bibliotecas, laboratorios, casinos y recintos deportivos, al servicio de sus alumnos. Se trata de US$250 millones que, si se comparan con otras necesidades de los chilenos, permitirían construir quinientas veinte mil viviendas sociales para dar solución habitacional a más de dos millones de personas. Al Fisco, dijo, este esfuerzo privado no lo ha afectado en absoluto.
Esa cantidad equivale al crédito solicitado por el Estado de Chile al Banco Mundial, pagadero a quince años por los contribuyentes, para financiar proyectos de mejoramiento de la calidad en las universidades públicas (MECESUP).
Desde el punto de vista de la titulación, destacó, según cifras del Ministerio de Educación, en 2001 el 54,2% de los titulados chilenos egresaron de alguna institución privada en sus distintos niveles educativos.
Los antecedentes anteriores, dijo, son un prueba de la relevante y eficiente labor que las instituciones privadas de educación superior han hecho en el país. Sus logros, sin embargo, no sólo son el resultado de su gestión acertada, sino también por el marco jurídico que ha regido su actividad, fundado en principios de libertad y competencia. Al examinar las diversas instituciones que componen el sector privado de educación superior se observa la gran diversidad que las caracteriza. Esta heterogeneidad es un factor que debe ser valorado. En ese entendido, consideró riesgoso legislar en materia de acreditación si ello se traduce en la aparición de un sistema burocrático que entorpezca la capacidad de gestión institucional e incremente los costos de la educación superior.
A continuación, manifestó los siguientes juicios críticos en torno al proyecto:
- La idea de acreditación sobre la que discurre el proyecto no correspondería con conceptos internacionalmente aceptados en la materia, basados en la autoevaluación y en la ausencia de medidas punitivas. En relación con este último aspecto, afirmó que de insistirse en el criterio aprobado en primer trámite constitucional se discriminaría a las universidades privadas.
- La Comisión Nacional de Acreditación sería un organismo burocrático e innecesario, pudiendo el Consejo Superior de Educación asumir las tareas que la iniciativa le encarga a aquél, lo que evitaría encarecer el sistema. Su composición mostraría un sesgo hacia posiciones y tendencias progubernamentales.
- El exceso de requisitos y condiciones de funcionamiento de las agencias acreditadoras desincentivará la participación de agencias extranjeras de larga experiencia y prestigio, sin perjuicio que no tendría asidero privarlas de la facultad de otorgar certificados de acreditación (atribución reservada legalmente a la Comisión Nacional de Acreditación). Como consecuencia, estimó que sólo intervendrán agencias de menor importancia en desmedro de la calidad que se persigue.
- El carácter voluntario del sistema de acreditación en la práctica será irreal, pues se trata de un asunto ligado al financiamiento estudiantil e impondrá a las instituciones el deber de acreditarse para no perjudicar a sus alumnos. Por lo demás, el mercado irá estableciendo la acreditación como una obligación para la supervivencia de las instituciones, desde el momento que deberán informar acerca de este hecho en su publicidad. Adicionalmente, las instituciones perderán el derecho a elegir otras alternativas internacionales para comprobar su calidad.
- El sistema encarecerá la educación superior y significará un alto costo para el erario nacional. Por su parte, las universidades no podrán asumir estos costos con sus presupuestos y deberán traspasarlos a aranceles y matrículas. No puede olvidarse, dijo, que el aumento del número de estudiantes en la educación superior provendrá de los quintiles de menores recursos, lo que generará graves dificultades de financiamiento para el Estado.
- Existirían demasiados asuntos entregados a la decisión de la potestad reglamentaria, lo que amenaza la legitimidad de la regulación y abre la posibilidad de arbitrariedades.
- Sería innecesario entregarle al Ministerio de Educación, mediante esta ley, facultades en el ámbito de la información, por cuanto se trata de atribuciones con las que ya cuenta. En todo caso, deberían establecerse mecanismos que garanticen la confidencialidad de ciertos antecedentes que inciden en la gestión institucional y que responden a estrategias de desarrollo dentro de un mercado competitivo.
- Se inclinó por rechazar la certificación y habilitación profesional, porque desconocería la tradición chilena en materia de formación de nuevos profesionales, de responsabilidad y competencia de las instituciones que otorgan los títulos respectivos.
El Rector concluyó su exposición solicitando rechazar la idea de legislar en la materia o, en su defecto, introducir las correcciones necesarias para que el sistema que se cree sea efectivamente voluntario y basado en la libertad de las instituciones para elegir a la agencia que la acreditará.
El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación de Postgrados (CONAP), en parte de su intervención, destacó que en relación con esta clase de programas reviste especial importancia definir qué ha de entenderse por “postgrado”, diferenciándolo adecuadamente de la noción de “postítulo”. En el sistema, dijo, existen hoy acreditados setenta y seis doctorados (de ciento veinticuatro que se ofrecen en el país) y noventa maestrías. Tratándose de universidades extranjeras con sede en Chile, usualmente el título respectivo se da en el país de origen de la institución. Para ilustrar a los miembros de la Comisión, hizo entrega de un listado con el detalle de los programas vigentes y acreditados a marzo del presente año.
Refiriéndose al proyecto en informe, aludió a las siguientes observaciones:
- La función de licenciamiento debería extenderse también a las nuevas sedes creadas por las instituciones de educación superior con posterioridad a la obtención de su autonomía.
- En lo relativo a la función de acreditación de carreras y programas, abogó por la necesidad de distinguir entre “postítulo” y “postgrado”, a fin de evitar confusiones. Según explicara, la norma debe precisar si incluye tanto a los postgrados que conducen a un doctorado o maestría (de acuerdo con el artículo 31 de la LOCE), cuanto a los postítulos (entendidos como un título sobre un título).
- En materia de integración del Consejo Nacional de Acreditación, estimó conveniente que los tres académicos universitarios que formen parte de la entidad sean, en su área específica, representativos de los ámbitos de gestión institucional, docencia de pregrado y “formación de postgrado” (incluido, en este último caso, el nivel de doctorado).
- En lo que respecta a las atribuciones del Comité de Coordinación, fue partidario de facultarlo para pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias de acreditación de programas de postgrado y postítulo. En la redacción actual de la norma la autorización sólo se refiere a carreras de pregrado.
Además, estimó oportuno precisar si la facultad de pronunciarse sobre la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas, en la hipótesis prevista en el artículo 43, incluye también las especialidades del área de la salud humana, dado que existen programas conducentes al grado de magíster y doctor en ésta. Las denominadas “especialidades médicas”, conforme a la regulación vigente en Chile, no constituyen un grado universitario.
Finalmente, sugirió autorizar a este Comité para acreditar directamente los programas de postgrado cuando no haya una agencia acreditadota.
- En relación con las atribuciones de la Comisión Nacional de Acreditación, planteó la conveniencia de conferirle a este órgano la facultad de conocer de las apelaciones que deduzcan las instituciones de educación superior en contra de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de programas de postgrado. Asimismo, consideró imprescindible facultarlo para impartir instrucciones de carácter general sobre la forma y oportunidad en que deberán informar las instituciones cuando no se les haya acreditado o su acreditación haya sido dejada sin efecto.
- Respecto de los comités técnicos que asesorarán a la Comisión Nacional de Acreditación, sostuvo que debería consignarse en la ley que uno de ellos se abocará a la acreditación de programas de postgrado, especificando si se incluyen también los postítulos del área de medicina y psicología. Además, cabría establecer si ellos tendrán carácter permanente o transitorio.
- Se manifestó proclive a conferirle a la Comisión Nacional de Acreditación la facultad de aceptar o rechazar, según el caso, las decisiones de las agencias acreditadoras de carreras y programas de pregrado cuando se pronuncien acreditando alguna carrera o programa.
- En cuanto al objeto de la “acreditación de programas de postgrado”, propuso que debería ser garantizar la calidad de los programas en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta y de los criterios o estándares establecidos por la Comisión Nacional de Acreditación, por intermedio de su comité ejecutivo de postgrado, sobre la base de los antecedentes aportados por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente. Sobre el particular, y si bien el proyecto de ley entrega a un reglamento determinar la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de esta clase de programas, recordó que se encuentran vigentes normas reglamentarias del Ministerio de Educación que se refieren pormenorizadamente a estos procesos y que contemplan las condiciones que deben reunir los programas. Se trata de disposiciones que han sido probadas en la práctica y que cuentan con la anuencia de la comunidad universitaria nacional.
- En lo que atañe al órgano o entidad que acreditará programas de postgrado, sugirió facultar a la Comisión para autorizar y supervisar el funcionamiento de las agencias de acreditación, sobre la base de los requisitos de operación que establezca, a propuesta de un comité ejecutivo especialmente constituido al efecto. Tales requisitos deberían considerar la idoneidad de los integrantes de las agencias y de las personas que apoyarán sus procesos (que deben poseer el grado de doctor); la existencia de mecanismos que aseguren la independencia y transparencia de las decisiones que adopten; la aplicación de procedimientos de evaluación verificables y que comprendan, a lo menos, una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa, y mecanismos de difusión de las decisiones.
Advirtió acerca de la necesidad de precisar, por una parte, de quién será la responsabilidad de la acreditación y, por otra, a quién corresponderá conocer de las apelaciones que se deduzcan. Para resolver legislativamente este aspecto, pidió tener presente que se trata de un sistema que involucra una autoevaluación con verificación externa.
- En cuanto a la circunstancia de que las normas sobre acreditación serán aplicables a los programas de especialidad en el área de la salud, solicitó precisar si se sólo refiere a la “salud humana” o también a la “salud animal”; si incluye sólo a los médicos o a todos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076, y si la acreditación alude al grado profesional o al título de especialista (cuestión no regulada en la LOCE).
- Fue partidario de incluir a los programas de especialidades en el área de la salud, en el registro público que deberá llevarse con las carreras profesionales y técnicas y los programas de pregrado y postgrado que se ofrezcan en el país.
Antes de concluir su exposición, abogó por la conveniencia de contemplar, entre los artículos transitorios del proyecto, una disposición que permita salvar la validez de los criterios de evaluación de los programas de postgrado definidos por la CONAP mientras la Comisión Nacional de Acreditación no los defina por su parte.
A continuación expuso el Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile.
Refiriéndose al gran interés que existe entre los jóvenes chilenos de realizar estudios de nivel superior, expresado en un aumento sostenido de la matrícula de este sector entre 1983 y 2002, explicó que la causa del fenómeno debe buscarse en el enorme diferencial que exhiben las remuneraciones de las personas según su formación educacional. Así, mientras un trabajador con enseñanza universitaria completa percibe en promedio ingresos por $1.004.154; uno con estudios técnicos completos percibe $513.793; uno con enseñanza universitaria o técnica incompleta $423.400; uno con enseñanza media técnico-profesional completa $252.384; uno con enseñanza media técnico-profesional incompleta $229.103; uno con educación básica completa $174.395, y uno con enseñanza básica incompleta $131.447.
El incremento de la matrícula de la educación superior, dijo, es una señal positiva que se debe fortalecer, pues en el país habría un déficit de profesionales. Utilizando dos modelos econométricos distintos de comparaciones internacionales de dotación de profesionales, los valores obtenidos sugieren la urgencia de salvar ese déficit para la expansión y sustentabilidad de la economía chilena. En otras palabras, comentó, es falso que el mercado nacional evidencie un generalizado exceso de profesionales.
Sin embargo, agregó, frente al actual escenario de la educación superior se hace imprescindible establecer un sistema de acreditación, porque el explosivo aumento de la cobertura y la falta de garantías que la sola autonomía de las instituciones ofrece acerca de su calidad constituyen un obstáculo para el sano funcionamiento de este nivel educacional. Sólo en el largo plazo la calidad y prestigio de una institución coinciden, requiriéndose mecanismos de información que apoyen a las personas en las decisiones que adoptan y que incidirán en su futuro laboral. Dado que se pretende asegurar que los estándares de calidad que la sociedad demanda y que las instituciones declaran sean efectivamente respetados en el proceso educativo, parece inevitable establecer regulaciones. Además, esto impactará favorablemente en la movilidad laboral de las personas a escala nacional e internacional.
Desde el punto de vista del concepto de la calidad, arguyó, enfatizó que este objetivo no se asegura con intervención, sino con el compromiso de la propia entidad educativa en un proceso continuo de mejoramiento. En este sentido, la calidad no es un producto que una vez obtenido quede garantizado a perpetuidad, no sólo porque la calidad es un logro que debe ser capaz de sostenerse en el tiempo, sino también porque al interior de las instituciones la calidad no avanza de manera homogénea. Por otra parte, tampoco existe un parámetro único de calidad, desde el momento que las aspiraciones y aptitudes de los individuos son diversas. Así, si no hay un modelo institucional único la riqueza está en la diversidad. Respetar lo anterior implica privilegiar los proyectos propios.
Al comenzar el análisis de sus observaciones a la iniciativa en informe, el dirigente estudiantil llamó la atención acerca de la circunstancia de que, en su actual redacción, la acreditación efectuada por una agencia autorizada en ningún caso comprometerá la responsabilidad de la Comisión Nacional de Acreditación. Este aspecto, dijo, merece ser revisado, atendidas la presencia y funciones que corresponderán en la estructura del sistema a este órgano público.
Entre las características positivas del proyecto mencionó las que siguen: incentiva la participación de todas las instituciones por igual, promoviendo la competencia; obliga a las instituciones a informar sobre el estado de sus procesos de acreditación en las campañas publicitarias que efectúen, y prohíbe la vinculación a título de acreditación entre agencias e instituciones que tengan relación contractual, directiva o de propiedad.
Aludiendo a sus rasgos negativos, indicó los que se señalan: el diseño del sistema propuesto desincentivará el ingreso de agencias extranjeras prestigiosas, pues la autorización para su funcionamiento depende de un órgano que, en comparación con ellas, carece de experiencia; omite temas sustanciales, como contemplar una definición de “universidad” que responda a la visión que la sociedad tiene de este ente, y contiene vacíos relativos a la aplicación de parámetros comparativos homogéneos entre agencias.
Como una manera de subsanar esas deficiencias, planteó la conveniencia de propender a un esquema menos burocrático, que incluya definiciones de universidad, escuelas, institutos y centros de investigación, que permita a las mismas agencias calificar a las instituciones en función de tales definiciones y proyectos institucionales. Con todo, adujo, es indispensable establecer criterios comunes acerca del tipo de información que será exigible a las instituciones, según su definición institucional.
El Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción (Sede Los Ángeles), sostuvo que, en lo tocante a la creación de un “Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad”, esa entidad estudiantil considera que la Comisión Nacional de Acreditación debe tener carácter estatal y encargarse de determinar qué agencias privadas estarán autorizadas para desarrollar procesos de acreditación, supervisando su trabajo. En este sentido, las agencias que deseen participar deben cumplir con exigencias mínimas para su funcionamiento sometiéndose a evaluaciones periódicas. En su labor deben aplicar parámetros preestablecidos y que correspondan a estándares de calidad inexcusables. Si las agencias no cumplieran correctamente su rol, dijo, deberían ser sancionadas, pudiendo incluso cancelárseles la autorización para continuar realizando procesos de acreditación.
Por su directa incidencia en la situación de los alumnos, comentó, el sistema debe garantizar que los costos de los procesos de acreditación no generen alzas en los aranceles de las carreras.
El Consejo Superior de Educación, sostuvo, proseguirá en el nuevo sistema realizando actividades relativas al licenciamiento de nuevas instituciones, pero esta función debería extenderse a carreras nuevas que pertenezcan a instituciones que hayan logrado su autonomía.
En lo que atañe al procedimiento de acreditación, abogó por asegurar en la etapa de autoevaluación la participación de todos los estamentos de la respectiva institución, así como incorporar una fase de recertificación o reacreditación que permita afianzar los estándares de calidad en el tiempo.
Respecto de los comités de pares evaluadores, propuso explicitar parámetros comunes de evaluación a fin de regular y homogeneizar el proceso de acreditación, de manera de evitar que estos comités realicen evaluaciones arbitrarias y parciales al examinar a una institución. También estimó conveniente regular el rol de la participación estudiantil en esta etapa y la opinión de los colegios profesionales (en cuanto a la idoneidad del perfil del egresado que las instituciones buscan).
Enseguida, señaló que los procesos de acreditación deberían ser obligatorios para todas las instituciones de educación superior, en especial para las universidades del Consejo de Rectores. Se trata, dijo, de garantizar que todas las entidades educacionales serán incorporadas al nuevo sistema, de modo de evitar que, a la postre, sea el mercado el que regule la calidad de la educación superior.
En relación con lo anterior, solicitó la creación de mecanismos sancionadores para aquellas instituciones que no cumplan con las exigencias mínimas de calidad que se acuerden y para las que no logren aprobar estos procesos en más de una oportunidad, pues estarían demostrando con su conducta una clara intención en orden a no hacer esfuerzos por mejorar y entregar una educación de calidad (en abierta contradicción con una política pública proclive a este objetivo). Igualmente, cabría considerar sanciones para las que no consiguen aprobar el proceso de licenciamiento en más de una oportunidad, como una manera de que el licenciamiento y la acreditación constituyan un todo orgánico y coherente.
La acreditación, afirmó, se vincula necesariamente con incentivos económicos. De allí es que deberían buscarse fórmulas para que el sistema se relacione directamente con los mecanismos de financiamiento estudiantil.
En materia de “criterios de evaluación”, sostuvo que se plantean distintas opciones, tanto cuantitativas como cualitativas, y externos (dados por el estado de la disciplina o profesión) e internos (definidos por las orientaciones y prioridades que surgen de la misión de cada institución). Sobre el particular, indicó que al momento de la evaluación técnica debe atenderse a factores como infraestructura e implementación, realidad histórica y número de alumnos. Pero la evaluación, arguyó, no puede prescindir de los niveles de participación estudiantil dentro de la institución. Por de más, los criterios deberían ser revisados y actualizados periódicamente.
Finalizó su intervención aludiendo a la certificación y habilitación profesional. Al respecto, señaló que si bien parece razonable exigir una revalidación de los títulos profesionales dentro de ciertos plazos, esto debería exigirse tanto a profesionales chilenos como extranjeros. Además, debería regresar a los colegios profesionales su facultad de regular éticamente el ejercicio de la respectiva disciplina.
Por su parte, el Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Tecnológica Metropolitana, inició su presentación haciendo un breve diagnóstico de la educación superior chilena desde la perspectiva estudiantil. En él identificó problemas como una tendencia marcada a que el mercado regule este sector educacional, la existencia de una autonomía sin normas que la limiten, inequidad en el acceso y permanencia en el sistema (que iría tornándose más elitista), fuertes déficit financieros en las universidades tradicionales, errada orientación de los recursos y carencia de planes estratégicos que ordenen este sector educacional.
En ese contexto, a su juicio, el proyecto de ley en informe sería insuficiente y no daría cuenta del conflicto medular que afecta al sistema, porque no define criterios de calidad, no sanciona la mala calidad, insiste en la voluntariedad, contempla excesivos plazos de acreditación, no impone restricciones a las agencias acreditadoras y no propone un plan estratégico que justifique establecer un sistema de aseguramiento de la calidad.
Para solucionar estas deficiencias sugirió las siguientes enmiendas:
- Hacer obligatoria la acreditación de todas las instituciones, carreras y programas de pre y postgrado.
- Fortalecer el rol de la Comisión Nacional de Acreditación, o limitar a tres agencias la acreditación de carreras y programas por especialidad, programa o disciplina.
- Acortar el período de acreditación a cuatro y tres años, contemplando normas sobre aranceles, planes curriculares y ampliación de cobertura.
- Incorporar como integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación a representantes de los estudiantes, del sector productivo laboral y del mundo de la cultura.
- Definir criterios claros sobre calidad en función del tipo de institución que se acredita. Así, por ejemplo, si se trata de una universidad pública: orientar sus objetivos a la realización de un proyecto de país sobre la base de las necesidades y expectativas sociales; fomentar la transparencia de la gestión financiera; incentivar su complejidad en cuanto a sus funciones; democratizar sus espacios de decisión, y asegurar su financiamiento estatal.
Concluyó defendiendo la necesidad de que el sistema de educación superior guarde fidelidad con un principio básico, a saber, que se trata de un servicio que interesa a la sociedad y que no puede perseguir fines de lucro.
El Rector de la Universidad Internacional SEK, partidario de legislar en materia de aseguramiento de la calidad de la educación superior, sostuvo la conveniencia de que el sistema que en definitiva se establezca incentive a las instituciones a desarrollar procesos de autoevaluación y autorregulación, acciones que consideró esenciales en el diseño legislativo que se acuerde. En un esquema semejante, dijo, el Estado se constituye en garante de la transparencia del proceso de acreditación, que a su vez pasa a ser ampliamente compartido por quienes intervienen en este nivel educacional.
Aún cuando respaldó en general la iniciativa, en especial en lo que atañe al concepto de “aseguramiento de la calidad” como un proceso de mejoramiento continuo y a la creación de un sistema de información pública, mencionó algunos aspectos que generan inquietud en la Casa de Estudios Superiores a su cargo, entre ellos:
- Aumento del número de representantes de las universidades privadas autónomas en la Comisión Nacional de Acreditación. En su opinión, atendida la participación que estas universidades tienen actualmente en el mercado de la educación superior, deberían ser tres sus representantes en dicha Comisión.
- Agregar como causal de incompatibilidad para integrar la citada Comisión, pertenecer al directorio o a la junta directiva de cualquier universidad del sistema. Además, se debería exigir a todos los miembros de la Comisión una declaración de bienes e intereses al comienzo y al término de su mandato. Ambas ideas persiguen velar por la imparcialidad y la transparencia.
- La retribución económica de los miembros de la Comisión y de los comités ejecutivos debería corresponder a un arancel fijo por sesión a que asistan, y no a una cifra variable.
- Los comités de acreditación institucional deberían estar conformados, además, por representantes de las universidades privadas autónomas, dado que serán órganos a los que competerá determinar criterios de evaluación y procedimientos específicos. Tales criterios y estándares deben ser compartidos por todos los interesados. De allí que las proposiciones de los comités deberían ser vinculantes para la Comisión.
- El reglamento de la ley debe normar los procedimientos para la fijación de los contenidos de las áreas a evaluar, los parámetros y el objeto de la evaluación, en materia de acreditación institucional.
- Cabría precisar cuál es el criterio de calidad en función del cual se evaluará el “nivel satisfactorio de docencia”, y qué sentido tiene para el legislador la frase “grado de cumplimiento” de los criterios de evaluación.
- Entre otras sugerencias, estimó necesario contemplar sanciones por contravenciones a las normas de la ley; facultar a la Comisión Nacional de Acreditación para designar a su secretario ejecutivo, protegiendo así su independencia frente al Consejo Superior de Educación; señalar que las agencias de acreditación sólo informarán a la mentada Comisión de los procedimientos de evaluación, y morigerar las facultades de fiscalización que tendrá este órgano respecto de las agencias, en particular en lo relativo a cambios en su estructura y funcionamiento.
El Rector finalizó manifestando que, para la credibilidad del sistema, es urgente revisar y corregir, si fuera el caso, la norma que exime de toda responsabilidad a la Comisión Nacional de Acreditación, y atenuar lo que calificó como excesiva presencia de este organismo a lo largo de todo el proceso de acreditación.
El Rector de la Universidad Santo Tomás, refiriéndose al incremento de la matrícula en los últimos veinte años, señaló que dicha expansión implica que alrededor del 35% de los jóvenes entre 18 y 24 años se encuentra en la educación superior. Esa proporción, añadió, todavía es baja si se la compara con la que existe en países desarrollados, donde el porcentaje se eleva hasta el 60%.
Fundado en investigaciones que afirman que Chile ha actuado de la manera acertada en el objetivo de capacitar y perfeccionar de manera continua a las personas, declaró que el mercado de la educación superior no estaría saturado. Esta constatación sería una demostración de los beneficios que ha producido la legislación dictada en 1980. Si acaso hay que introducir modificaciones, adujo, éstas deben tener por finalidad fortalecer el dinamismo, facilitar los espacios para nuevos aumentos de cobertura, orientar adecuadamente el fenómeno.
Analizándolo en perspectiva, dijo, antes de que se dictara la nueva legislación en educación superior, existía un monopolio ineficiente de universidades dependientes del Estado que no era capaz de satisfacer la demanda por educación, en calidad y cantidad. El legislador intentó introducir mayor transparencia, competencia, flexibilidad, libertad, diversidad y dinamismo al sistema. Ello se obtuvo fundamentalmente, aseveró, mediante la disolución del monopolio estatal. La competencia al interior del mercado, así estimulada, ha sido uno de los principales factores que han obligado a la búsqueda de excelencia, tanto por instituciones públicas como privadas.
El mecanismo de financiamiento que esa legislación concibió originalmente, consistía en un modelo de aporte directo decreciente y uno indirecto creciente. Posteriormente, añadió, las universidades del Consejo de Rectores distorsionarían este esquema. Esta circunstancia, opinó, fue la causa de la actual inequidad, sin perjuicio que el aporte fiscal directo no responde a criterios de asignación basados en indicadores de eficiencia y excluye, injustificadamente, a las nuevas universidades privadas. El Rector abogó por una sustancial enmienda al mecanismo de financiamiento.
Si se examina la educación superior como un todo, sostuvo, podría estimarse que su crecimiento ha sido pertinente a la demanda. Pero, si se analiza su distribución al interior del sistema se advierte una estructura inorgánica, pues por cada cuatro universitarios hay un técnico. Esto contradice la tendencia en países desarrollados. Este es un grave conflicto estructural que el país debe colocar como una prioridad de su agenda política y legislativa. Sólo a vía ilustrativa, mencionó que si en 1990 había ciento cincuenta mil estudiantes de carreras profesionales y noventa y cinco mil cursando estudios técnicos, en 2002 las cifras son de trescientos sesenta y cinco mil y noventa y nueve mil, respectivamente (esto es, aumentos de 143% y de sólo 4%, en cada caso).
El proyecto de ley, indicó, contribuirá a resolver una situación injustificada, a saber, que las instituciones tradicionales sigan recibiendo aporte directo por la sola circunstancia de ser tales. A partir de este proyecto los recursos se asignarán según criterios de calidad.
Es necesario discutir este proyecto en forma paralela al de financiamiento, porque de su examen conjunto se colige que existen contradicciones. Así, mientras en uno se establece que la acreditación tiene carácter voluntario, en el otro se consigna que para obtener financiamiento la institución debe estar acreditada.
Por otra parte, el Rector rechazó la creación de un organismo público único que centralice el funcionamiento del sistema de acreditación. En su opinión, esta es una opción equivocada pues puede derivar en un monopolio, que perjudicaría al propio sistema. Lo anterior, dijo, no significa ser partidario de que sea el mercado el único que resuelva los problemas, porque el sólo mercado es incapaz de solucionar la asimetría de información. En consecuencia, se necesita un garante. La cuestión, de enorme complejidad por la diversidad de actores e intereses, radica en determinar quién debe serlo. La respuesta no puede olvidar que se trata de crear un espacio de convivencia que favorezca la cooperación.
En ese orden de ideas, el Rector de la Universidad Santo Tomás propuso una alternativa que estimó más efectiva y menos costosa para el Estado, a saber, que el Consejo Superior de Educación (sin necesidad de establecer un nuevo organismo) defina los requisitos para que una persona natural o jurídica pueda constituirse en agencia acreditadota, registre a las entidades que cumplan las condiciones y coordine su operación. El objetivo del proceso sería generar información para asignar los recursos e informar a los usuarios. El diseño del sistema miraría en todo momento a la promoción y al mejoramiento de la calidad, favoreciendo la sana competencia.
Enseguida, intervino el Presidente de la Asociación de Facultades de Medicina de Chile, (ASOFAMECH), quien, luego de reseñar los principales caracteres que definen el cambio de escenario de la educación médica en el país durante la década de los noventa, comentó que la entidad plantea en 1993 la necesidad de crear un sistema de acreditación de las carreras de medicina para asegurar la calidad de la creciente oferta de educación médica.
Entre 1995 y 1997 esta asociación impulsa la realización de seminarios estratégicos destinados a culminar en la elaboración de un plan nacional de desarrollo para la enseñanza de la medicina. Una de las propuestas de este plan incluye la profesionalización de la función docente, la reforma curricular, la implementación de un examen médico nacional y el fortalecimiento del proceso de acreditación de programas y centros formadores de especialistas.
En cuanto a la acreditación de carreras de medicina, se formulan y aprueban los estándares de calidad, se constituye un comité técnico al efecto al alero de la CNAP y se inician los primeros procesos de acreditación. Los estándares regulan aspectos como programa académico, servicios para los estudiantes de medicina, recursos para la enseñanza, infraestructura y administración financiera.
En términos conceptuales, dijo, la acreditación consiste en evaluar la calidad del proceso educacional de una carrera comparando la calidad de sus diversos componentes con los objetivos y propósitos definidos por la institución evaluada y con los estándares de calidad establecidos previamente por la agencia acreditadota. En tal sentido, su finalidad es retroalimentar a la institución para crear condiciones de aseguramiento y compromiso con la calidad y, también, garantizar la fe pública sobre las instituciones responsables de la carrera. Se distinguen, entonces, tres etapas: la de autoevaluación; la de evaluación por pares externos, y el fallo e informe de acreditación por la CNAP.
Entre agosto de 2000 y marzo de 2002 se completa el proceso de acreditación de seis carreras de medicina. Luego, el comité de área de medicina de la CNAP formula una propuesta de estándares para la creación de nuevas carreras, evalúa procesos de acreditación ya realizados y reformula los estándares para la acreditación de las carreras de medicina. En materia de formación de postítulo, se completa el séptimo ciclo de acreditación de programas y centros formadores de especialistas. Además, se conviene con el Ministerio de Salud una norma general administrativa sobre pautas, principios y criterios que los servicios deben aplicar en los “convenios docentes asistenciales”. Entre otras cosas, se establece que no debe existir cohabitación de dos escuelas de medicina en un mismo campo clínico.
En relación con las observaciones de la asociación al proyecto de ley en análisis aludió a:
- Carencia de normas referidas a los programas de formación de especialistas en medicina.
- Debilidad o ausencia de disposiciones sobre creación de nuevas carreras de medicina. En opinión de la entidad, esta situación debería regularse exigiendo la presentación de los proyectos en que se postule la creación una nueva carrera a una agencia evaluadora externa.
El Rector de la Universidad de Magallanes, valorando positivamente la idea de legislar en materia de calidad de la educación superior, señaló la urgente necesidad de normalizar este nivel de enseñanza mediante la incorporación de parámetros de calidad que aseguren pertinencia y competencia, tanto en la formación de profesionales como en la creación y difusión del conocimiento.
En su opinión, este esfuerzo regularizador debe ser apoyado por todas las instancias de la sociedad chilena, pues tiende a dar fe pública de la calidad de las instituciones educativas superiores y, en particular, de aquellas que han nacido y se han desarrollado en los últimos veinte años. El rol del Estado, añadió, debe ser preponderante en la certificación y el control de los evaluadores y agencias de acreditación involucrados en el proceso.
La experiencia internacional en materia de evaluación de programas e instituciones es diversa. Sin embargo, cuando estos procesos se han establecido y consolidado se ha generado al interior de las instituciones un cambio sustantivo en su quehacer, caracterizado fundamentalmente por una transformación cultural orientada al mejoramiento continuo de los programas de pregrado y de postgrado, de la investigación y de la relación que se establece con la comunidad.
Tales cambios, dijo, se caracterizan por la mejor preparación de los agentes formadores en temas de gestión y evaluación, la instalación paulatina de procesos de mayor planificación y sistematización del quehacer institucional y la incorporación de la opinión y conocimiento de quienes se sitúan en distintos niveles de la institución.
La experiencia internacional en aseguramiento de la calidad hace referencia a la finalidad (fomento de la calidad y control de calidad), foco (carreras o programas, instituciones, acreditación), criterios y procedimientos de evaluación (estándares, criterios y directrices) y agencias acreditadoras. Estas últimas están constituidas por instancias gubernamentales, agencias regionales interinstitucionales, entidades especializadas independientes reconocidas y asociaciones de profesionales.
Por otra parte, explicó, la globalización exige concebir los sistemas educativos nacionales como parte de sistemas cada vez más amplios de interacciones en materia de ciencia y tecnología. En los próximos años se necesitará pensar sobre asuntos como la transferencia de créditos educativos, reconocimiento mutuo de títulos académicos, intercambio y movilidad de profesores, investigadores y alumnos, alianzas académicas y redes entre instituciones y asociaciones a nivel nacional e internacional. En este sentido, las ofertas académicas a través de variadas vías y modalidades agregan un escenario de creciente complejidad para la aplicación de los procesos de evaluación y aseguramiento de la calidad. Los usuarios carecen de la orientación de una evaluación u opinión experta que guíe sus decisiones frente a estas alternativas, tanto en formación de pre como de postgrado. La apertura, flexibilidad y libertad que caracterizan al sistema de educación superior deben ser objeto de regulación en esta ley.
Refiriéndose a la acreditación institucional, señaló que un sistema de acreditación debe ser confiable y consensuado para que sus decisiones sean aprobadas y aceptadas por las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica con la finalidad de mejorar y realizar los cambios que sean necesarios para alcanzar los niveles de calidad que los estudiantes, sus familias y la comunidad merecen. De allí es que el proyecto de ley deba garantizar que los organismos o comités que se creen al efecto sean altamente idóneos, mediante supervisiones periódicas y medidas sancionadoras adecuadas.
Según dijera, las acreditaciones institucionales no deben constituirse en una oportunidad para establecer comparaciones o rankings entre las instituciones involucradas. Si los planes estratégicos son los elementos claves del proceso, se hace imprescindible su constante monitoreo. Estos planes deben ser el resultado de una amplia participación de profesores, investigadores, para-docentes, administrativos, estudiantes y ex alumnos.
Respecto a la acreditación de carreras, estimó conveniente extender la obligatoriedad no sólo a medicina y pedagogías, sino a todas las formaciones y especialidades que se impartan por las instituciones terciarias, tanto en las sedes centrales, como en las sedes regionales. De hecho, comentó, la CNAP creó comités técnicos en diversas áreas del conocimiento, como arquitectura, bioquímica, enfermería, ingeniería, medicina veterinaria, psicología, química y farmacia, ingeniería forestal, ingeniería comercial, derecho y contabilidad, entre otras, cuyos estándares, siempre perfectibles, son ya un adelanto notable.
Es imprescindible, adujo, que las instituciones de educación superior dispongan y fortalezcan los mecanismos de autoevaluación de la gestión, y de los programas de pre y postgrado, incluyendo aspectos de infraestructura, capacitación, perfeccionamiento y extensión hacia las comunidades respectivas.
El Rector de la Universidad de Magallanes informó que esta Casa de Estudios en 1999, luego de un trabajo con especialistas y con la participación de autoridades, profesores e investigadores, elaboró un documento que mostraba la misión y los objetivos estratégicos para sus cinco años siguientes de funcionamiento, junto a las líneas de acción prioritarias a desarrollar. Si bien este primer plan estratégico buscó cumplir los requerimientos de los concursos ministeriales y los proyectos MECESUP, cuya condición básica era disponer de un plan estratégico institucional, con el tiempo ha pasado a ser un instrumento necesario para realizar un acucioso seguimiento y efectuar las modificaciones pertinentes. Mediante estos lineamientos estructurales el proceso de autoevaluación institucional se constituye en un diagnóstico que impulsa a la organización hacia la acreditación, como una instancia de reconocimiento público de calidad.
En lo que atañe a la evaluación externa, sostuvo que es una fase del proceso que puede generar beneficios a una institución educativa en la medida en que la provea de una mirada independiente y objetiva que le permita evitar un análisis autorreferente, cuando no complaciente. Sus conclusiones deben estimular a las instituciones a alcanzar metas que mejoren el servicio educativo que ofrecen.
En relación a la calidad, que es la razón medular del proyecto, admitió que existen dificultades para definirla y, por ende, asegurarla. Se espera como resultado que, de mantenerse los estándares de calidad adecuados, se obtengan las esenciales condiciones de creatividad y flexibilidad en las organizaciones actuales. La cuestión radica en determinar qué es la calidad, cómo se logra y quiénes fijan los estándares.
En su opinión, el Estado es responsable de cautelar el desempeño de la educación superior, por lo que bajo su mirada evaluativa deben situarse todas las agencias y entes acreditadotes que atiendan las necesidades de evaluación de la educación superior. Es esencial el rol estatal en la certificación y control de la calidad de la educación, en el cumplimiento de su responsabilidad como garante del bien público y de la construcción de una sociedad en desarrollo.
Los criterios y estándares que se utilicen, indicó, deben representar sólo un mínimo básico y no pretender dar cuenta de todos los elementos que puedan afectar la calidad de una institución. Lo que se debe buscar, fundamentalmente, son aquellos aspectos básicos para proteger al usuario de un mal servicio y para dar fe pública de su accionar. La idea de fondo es que la institución se comprometa a lograr un conjunto concordado de estándares. Evidentemente, las instituciones no son perfectas, aunque sí deben tratar de hacer lo mejor que puedan en una situación y en un tiempo determinados.
El paso siguiente, añadió, es establecer la calidad que persigue una institución. Dado que se trata de un proceso de mejoramiento continuo, la primera evaluación acreditativa será el soporte y primer peldaño para seguir avanzando en el camino de la calidad.
Tradicionalmente, el proceso de acreditación se ha centrado en el análisis de los insumos o recursos de las instituciones. Esto lleva a la pregunta relativa a los componentes que sustentan una universidad exitosa, de calidad. La respuesta parece obvia, explicó, a saber: personal académico calificado, acceso rápido y expedito a la información, una buena biblioteca, laboratorios adecuadamente equipados, recursos físicos óptimos y estudiantes de buen nivel.
Sin embargo, a pesar de lo evidente, en países desarrollados (como Estados Unidos), ha quedado claro que, incluso contando con recursos adecuados, no queda asegurado un resultado satisfactorio. Por lo anterior, se deben considerar como criterios, además de estándares referidos a insumos y recursos, estándares de ejecución y resultados, áreas de gran importancia en los procesos de evaluación. Para aplicar este tipo de estándares, las instituciones deben definir sus propios objetivos y metas. Las instituciones deben desarrollar formas de medir y evaluar sus objetivos y utilizar los resultados para mejorar la operatoria interna.
En consecuencia, el proceso de acreditación se basa en dos premisas esenciales: los recursos necesarios para operar con un nivel mínimo de calidad y la valoración de las metas y objetivos que las propias instituciones se plantean, los planes propuestos para lograr tales propósitos, el nivel de logro institucional y la forma en que tales resultados se utilizan para mejorar el desempeño institucional. Lo dicho articula la denominada “dirección estratégica”.
Consultado por la relación, a su juicio, existente entre la acreditación y la asignación de recursos públicos, estimó razonable y conveniente que los organismos estatales que asignan recursos públicos utilicen la información proveniente de los mecanismos de evaluación o acreditación como un antecedente fundamental al momento de la asignación. No obstante, advirtió, ello no debe servir para continuar reproduciendo las condiciones de desigualdad generadas en la reforma de 1981. El Estado debe velar porque las universidades públicas, sobre todo las ubicadas en regiones, posean la infraestructura y recursos que aseguren su rol dinamizador de la actividad económica, social y cultural de la zona en que se encuentran.
Por lo mismo, dijo, la acreditación no debiera, en una primera instancia, asociarse a incentivos financieros directos, considerando que hay instituciones que históricamente no han contado con los recursos para superar sus deficiencias (esto es, las universidades regionales creadas a partir del año 1981, originarias de las sedes de las Universidades de Chile y Técnica del Estado). Sólo en la última década estas instituciones, merced a los fondos concursables con financiamiento internacional, han accedido a recursos para impulsar un incipiente desarrollo que, con todo, no reduce significativamente la brecha existente con las universidades tradicionales centrales.
El sistema de información, esto es, la identificación, recolección y difusión de antecedentes para la gestión del sistema, la gestión institucional (incluyendo la evaluación) y para el conocimiento de los distintos usuarios de la educación superior, es fundamental, pues tendría un efecto significativo sobre las acciones de las instituciones de educación superior y sobre las decisiones de sus usuarios. A pesar de esta certeza, los estudios sobre educación superior en América Latina evidencian que, aunque se han instalado gradualmente reformas académicas y organizativas para dar respuesta a las nuevas características de la sociedad, la información para la toma de decisiones no ha asumido el rol preponderante que le correspondería como soporte de una gestión estratégica.
Respecto de la Comisión Nacional de Acreditación, abogó por la conveniencia de reunir en un solo órgano todas las funciones que giran en torno al aseguramiento de la calidad. Así, la decisión de licenciamiento de nuevas instituciones también debiera recaer en esta Comisión, con la definición de criterios de evaluación y de desarrollo de un proceso que comprenda autoevaluación y evaluación externa. Del mismo modo, cualquier instancia de creación de nuevas sedes de entidades ya existentes debiera ser motivo de una posterior acreditación específica que garantice la correspondencia entre las propuestas, los proyectos institucionales, los planes estratégicos, los recursos y la entrega de información fidedigna que permita un aseguramiento real respecto de la seriedad y calidad de las acciones que se pretenden realizar.
Enseguida, intervino la Presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad Diego Portales.
En parte de su exposición destacó que, si bien representa a los estudiantes de una determinada Casa de Estudios Superiores, sus planteamientos recogen las inquietudes de los alumnos que pertenecen a universidades privadas, los cuales conforman el 52% del universo total de matriculados en el sistema universitario chileno.
Este sector del estudiantado nacional, dijo, considera que el actual modelo universitario se sustenta en una discriminación arbitraria. Tal circunstancia sólo puede explicarse por motivos históricos, adujo, pues no corresponde a estándares de calidad concretos ni asegura beneficios para la generalidad de los alumnos de la enseñanza superior.
A su juicio, un aspecto polémico del proyecto se refiere a sus objetivos, esto es, al problema específico cuya solución se pretende legislativamente. En principio, señaló, se trata de las asimetrías de información que, según se comenta, sería una cuestión especialmente compleja en el caso de las universidades privadas. Sin embargo, el hecho de transparentar la información por sí solo no resolverá el conflicto de fondo, relativo a la calidad de las carreras impartidas por las instituciones y a las oportunidades de acceso de los jóvenes a la educación superior en condiciones de equidad.
En razón de lo anterior, sería necesario establecer mecanismos de control que permitan garantizar que dicha información sea la correcta, contemplando sanciones adecuadas cuando la obligación de informar no se cumpla, o se informe falseando la realidad o de manera incompleta.
Dado el deber constitucional que involucra para el Estado la educación, indicó, es imprescindible hacerse cargo de los atentados a la fe pública. Ello supone políticas públicas precisas en la materia. Por lo mismo, la información debe ser clara y de fácil comprensión para los postulantes a la educación superior, despojándola del exceso de tecnicismo.
Hasta hace treinta y cinco años, agregó, la educación superior chilena gozaba de prestigio por su calidad, era gratuita y favorecía a una elite. Hoy la población estudiantil se ha incrementado ostensiblemente y todo hace presagiar un aumento todavía mayor, para llegar a las tasas de países desarrollados en un futuro próximo. En ese escenario la pregunta se refiere al rol del Estado y a los aportes que hará a las instituciones universitarias, para solventar los requerimientos frente al aumento de la demanda por estudios superiores. En este orden de ideas, dijo, falta en el proyecto un compromiso más consistente del Estado, así como definiciones más consistentes de calidad, criterios de acreditación, procedimientos de las agencias acreditadoras o aranceles del proceso de acreditación. Las leyes del mercado son insuficientes para resolver estas interrogantes.
Al finalizar, llamó la atención acerca de la necesidad de incluir en este proyecto normas que permitan la participación de los estudiantes de las universidades privadas en la vida institucional, a fin de propender a su democratización y recoger los principios de pluralismo y libertad de asociación en los campus universitarios. No se trata de que los alumnos intervengan en la gestión de la institución, pero sí de reconocer su derecho a opinar y proponer alternativas de manera articulada y coherente por intermedio de sus organizaciones representativas.
A continuación expuso el Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María.
Luego de aludir al significativo aumento de la cobertura de la educación superior en las últimas décadas, enfatizó que el problema no se refiere a la cantidad de profesionales que egresan cada año de las instituciones, sino a la calidad de los estudios que recibieron.
Una vez alcanzada su autonomía, dijo, las universidades privadas no quedan sometidas a mecanismos de supervisión que garanticen su calidad, lo cual generaría distorsiones en el sistema que perjudican a los estudiantes. Con todo, señaló, entre las universidades llamadas “tradicionales” también se observarían deficiencias relativas a la gestión institucional, que producirían problemas financieros estructurales en algunas instituciones que igualmente perjudicarían a sus alumnos, además de afectar recursos fiscales.
Atendido el crecimiento de la oferta educacional, prosiguió, los procesos de marketing de las instituciones se han tornado más agresivos, lo que se traduce en un aumento de la publicidad, que en algunos casos es manifiestamente engañosa.
Frente a los desafíos de la globalización y las obligaciones que imponen al país los tratados de libre comercio, la educación superior debe dar respuestas eficaces, que garanticen calidad y permitan la integración con la comunidad internacional. Los proyectos pilotos de acreditación que se han desarrollado al alero de la CNAP, demuestran el alto interés de las instituciones de avanzar hacia un sistema de acreditación que satisfaga ambos requerimientos.
Luego de aludir a las fortalezas del proyecto, como el propósito de contribuir a un mejoramiento continuo de la calidad de la educación superior, la búsqueda de la autorregulación o las características de flexibilidad que inspiran al sistema que se crea, el representante universitario formuló las siguientes observaciones críticas:
- En cuanto a la voluntariedad, fue de opinión de que dejar entregada la acreditación al mercado sería una señal negativa, pues implica que habrá instituciones que no tendrán asegurada su calidad aunque continuarán ofreciendo servicios educacionales y formando nuevos profesionales, generando incertidumbre dentro del sistema. De allí es que propusiera hacer obligatoria la acreditación de las universidades en materia de gestión institucional y docencia de pregrado. Adicionalmente, podría incluirse alguna de las siguientes áreas: investigación, postgrado o extensión.
- Respecto de las agencias acreditadoras, estimó que, aún cuando por el volumen de trabajo es difícil que un único ente centralice toda la actividad referida a la acreditación, la existencia de varias agencias privadas producirá distorsiones que podrían traducirse en distintos criterios o estándares de evaluación, de metas a cumplir y de costos para acceder al sistema.
- En lo que atañe a los costos de la acreditación, planteó que si bien la acreditación exigirá a las universidades ordenar sus finanzas, habrán instituciones, especialmente estatales, que estarán en desventaja por su desmedrada situación económica para someterse a procesos de evaluación.
- En lo referido a la ausencia de normas sobre la participación estudiantil en los procesos de acreditación, sostuvo que si los alumnos son el centro de todo el esfuerzo por establecer un sistema de acreditación que permita mejorar la calidad de la enseñanza que se les ofrece, entonces sería contradictorio negarles su derecho a opinar en la fase de autoevaluación, a contribuir al logro de los objetivos de la institución y a aportar a su desarrollo. Sería conveniente, por lo mismo, considerar un representante estudiantil como integrante de la Comisión Nacional de Acreditación.
- En cuanto al concepto de calidad, dijo que se trata de una cuestión medular. Admitiendo las dificultades para establecer una definición que genere consenso, dada la pluralidad de enfoques desde los que se puede entender la calidad, abogó por una mayor precisión en el proyecto en torno a este tema, así como por un pronunciamiento acerca de los criterios o parámetros cuantitativos y cualitativos a la luz de los cuales se evaluarán las instituciones.
- Respecto a la ausencia de normas sobre reiterados fracasos de una institución en procesos de acreditación, fue partidario de incluir medidas para corregir este vacío.
- Necesidad de precisar cómo se llevará a cabo la distribución de recursos estatales entre las universidades acreditadas.
A su turno, el Presidente de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile, aludiendo al carácter, a su juicio, equívoco del derecho a la educación, dado que su plena vigencia dependería de las capacidades económicas y sociales del país en un momento determinado, fue de opinión que el rol del Estado en la educación superior debe orientarse a garantizar igualdad de oportunidades en el acceso a este nivel de enseñanza, la libertad de elección de los jóvenes, el financiamiento de aquellas áreas con mayor rentabilidad social que privada y actuar con arreglo a un principio de subsidiariedad.
La educación universitaria, sostuvo, no puede permanecer al margen de las profundas transformaciones que experimenta el conocimiento como resultado del fenómeno de globalización, la irrupción acelerada de tecnologías de la información, la movilidad de los profesionales y su tránsito entre fronteras, el surgimiento de consorcios y asociaciones educacionales multinacionales y la tendencia al trabajo multidisciplinario.
En ese contexto, estimó positivo para el país el aumento de la cobertura de la educación superior y del número total de matriculados, así como el mayor esfuerzo que el Estado ha hecho para el financiamiento de la actividad universitaria con miras a mejorar su calidad y la entrega de ayudas a los estudiantes. Lo anterior, agregó, permite que en la actualidad se beneficien ciento trece mil estudiantes y que la inversión pública por alumno haya llegado a $155.797 (según sus datos, por beneficiado la inversión fue de $449.839 en 2002).
No obstante este panorama, señaló, existen dificultades que afectan al funcionamiento del sistema, entre las cuales mencionó la inequidad en el acceso, considerando los quintiles de los que provienen los alumnos que ingresan a la universidad. A su juicio, la ausencia de mejoras significativas de la educación formal en los ciclos básico y medio atenta contra la posibilidad de que los egresados de enseñanza media accedan en igualdad de condiciones al sistema universitario. Lo anterior, aun cuando conforme a antecedentes del Ministerio de Educación el presupuesto destinado al sector se ha triplicado en los últimos quince años. Además, dijo, cabría añadir que el mecanismo de selección universitaria profundizaría las diferencias y carecería de rigor técnico.
Consultado por su visión acerca de la crisis por la que atravesaría la educación superior, arguyó que el sistema chileno goza de buena reputación en el extranjero, lo cual se demostraría por el constante aumento de estudiantes de otros países que vienen a cursar programas en universidades chilenas. A ello se sumaría el favorable desempeño de los profesionales y estudiantes chilenos en el exterior. Los problemas de calidad, afirmó, no pueden imputarse a un sector determinado del sistema universitario nacional, pues existirían malas universidades públicas y privadas.
Requerido por las razones que, en su opinión, justifican establecer un sistema de acreditación, comentó que se trata de procesos que marcan una tendencia mundial en los últimos quince años, excepto en Estados Unidos donde la acreditación tiene una tradición de más de un siglo. Así, por ejemplo, en 1998 se crea en Alemania una agencia federal de acreditación, cuya labor se orienta a compatibilizar internacionalmente los grados universitarios alemanes y a aumentar la movilidad de sus alumnos y la cuota de postulantes extranjeros a las universidades alemanas; en 2002 se crea en España la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de Acreditación, destinada a medir y hacer público el rendimiento de la educación superior y a reforzar la transparencia y la comparabilidad de su sistema universitario.
El problema medular, agregó, es acordar un concepto de calidad y fijar mecanismos idóneos para asegurarla. En cuanto a la acreditación obligatoria de ciertas carreras, se inclinó por eliminar esta barrera de entrada a las profesiones respectivas. Refiriéndose al caso de medicina y pedagogía, estimó más conveniente reemplazar la acreditación por un examen nacional objetivo y transparente, en que participen todos los egresados en igualdad de condiciones.
En todo caso, sostuvo que este proyecto no podrá satisfacer las expectativas que genera a menos que se resuelvan los problemas de equidad en el acceso a la educación superior, se mejore sustancialmente la calidad de la educación primaria y secundaria, se modifique el mecanismo de ingreso a las universidades para que no seguir ampliando la brecha de desigualdad, se distribuyan los recursos públicos con arreglo a criterios objetivos basados en la calidad, se provean más becas para aquellas carreras con mayor rentabilidad social (aumentando, adicionalmente los créditos para las restantes carreras), y se entreguen directamente a los estudiantes los créditos correspondientes en mérito a sus circunstancias socioeconómicas y no en función de la universidad o carrera que eligen.
El Presidente de la Asociación de Facultades de Educación de Universidades del Consejo de Rectores, comenzó su presentación señalando que, para los distintos niveles escolares, la formación docente se encuentra institucionalizada en Chile desde 1974, radicándose en las universidades. Al respecto, recordó que hasta 1973 la formación docente para la educación secundaria estuvo a cargo de las universidades, mientras que la formación para la educación primaria correspondió a las “escuelas normales”. No fue sino hasta 1990 cuando se le reconoció a la carrera de pedagogía estatuto universitario, exigiéndose en la LOCE grado de licenciatura en educación para constituirse en profesional de esta área del saber.
Según indicara, la formación docente es un factor esencial, aunque no único, para la calidad y equidad de la educación. Cualquier análisis relativo a su contenido, alcance e impacto debe adecuarse a la definición de educación que la sociedad se ha dado. Este tema se torna crítico cuando una sociedad, como en el caso de Chile, no ha logrado acordar o consensuar qué entiende por “calidad de la educación” ni ha podido acometer los elementos ajenos a los sistemas escolarizados que inciden en la inequidad.
El carácter universitario de la formación docente, añadió, se explica, entre otras razones, por la necesidad de que el estudiante de pedagogía lleve a cabo una permanente reflexión crítica acerca de la realidad social, para identificar y sostener instrumentos, teorías y metodologías que faciliten cambios y actitudes en los educandos. De allí es que los currículos incorporen disciplinas como neurociencias, psicología, antropología, sociología y filosofía. Además, se consideran asignaturas como metodología de la investigación, informática, idioma extranjero, técnicas didácticas y de evaluación.
Esta clase de formación debe ser capaz de dar cuenta de las transformaciones de la realidad sociocultural. Así, al interior de las facultades existen permanentes procesos de actualización que son el resultado de la labor de los investigadores, pero también de la interacción de todos los miembros de las comunidades universitarias.
Consultado por su opinión respecto de la acreditación obligatoria de las pedagogías, dijo que se trata de una necesidad que responde a las siguientes circunstancias:
- La estrecha relación existente entre la formación docente y los logros en materia de calidad y equidad de la educación.
- El carácter de “proceso continuo” de la acreditación dentro del quehacer académico, lo cual conduce a la evaluación sistemática de los programas de formación mediante la definición de indicadores claros y procedimientos transparentes.
- La conveniencia de establecer programas regulares de formación docente inicial, ante la disparidad y heterogeneidad de las ofertas en el mercado de la educación superior. Tanto la autoevaluación como la propia acreditación permitirán propender al rediseño de los currículos, y fijar criterios comunes acerca de las competencias profesionales docentes deseables con arreglo a estándares de desempeño.
- La proliferación de programas especiales de formación docente, cuyo objetivo es concurrir al financiamiento institucional.
- La voluntad del Consejo de Decanos de Facultades de Educación de participar en los procesos de acreditación.
- La necesidad de incentivar a las entidades formadoras de docentes a equilibrar las condiciones en que ofrecen servicios educacionales. Según dijera, se observan graves irregularidades en cuanto a la infraestructura, equipamiento, cuerpo académico, recursos para la enseñanza y otros elementos, al interior de las instituciones que imparten pedagogías, siendo necesario fijar estándares mínimos en la materia.
Por su parte, el Rector de la Universidad Finis Terrae, compartiendo una opinión generalizada entre las universidades privadas proclive a la conveniencia de establecer algún sistema que permita velar por la calidad de la educación superior chilena, sostuvo que los objetivos que se pretenden mediante este proyecto de ley podrían ser alcanzados por otras vías.
A su juicio, un aspecto medular que distorsiona el sentido del proyecto radica en que, desde el punto de vista definitorio, la calidad admite distintas concepciones, diferentes enfoques para su realización. Tales concepciones y enfoques estarían íntimamente vinculados con la filosofía que sustenta la noción de calidad que, a la postre, es aceptada. En ese orden de ideas, dijo, el proyecto se inclinaría por una perspectiva acerca de la calidad que supone al Estado como el único llamado a cautelar este bien. Según señalara, en su forma actual el proyecto faculta a un ente estatal para centralizar las resoluciones referidas a los procesos de acreditación involucrándose en asuntos de gestión institucional y fijación de criterios y parámetros de evaluación de calidad que no le concernirían.
La opción que esta Universidad prefiere, agregó, entiende la calidad en estrecha relación con las personas, responsables de sus actuaciones y de sus decisiones al iniciar cualquier emprendimiento educacional. Son los propios autores de estas iniciativas quienes, en especial en el ámbito universitario, altamente especializado y complejo, se sitúan en una posición privilegiada para apreciar los logros y fracasos de sus proyectos, teniendo presente que lo normal será que los mismos hayan estado fundados en una sólida convicción sobre la necesidad de contribuir al desarrollo cultural, humano y económico del país.
Sería a partir de esa constatación, arguyó, que los autores están capacitados para emitir juicios de valor acerca de la marcha de la educación superior y de las instituciones por ellos creadas, pero, también, sería sobre la base de la confianza en las personas que se puede afirmar que los usuarios están habilitados para apreciar y distinguir adecuadamente respecto de la calidad de las instituciones universitarias, eligiendo aquellas propuestas que mejor coinciden con sus intereses.
Por lo expuesto, se manifestó en desacuerdo con la idea de legislar en la materia.
A continuación, efectuó reparos de constitucionalidad al articulado del proyecto. Sobre el particular, mencionó lo siguiente:
- En su opinión, la iniciativa es de rango orgánico constitucional, y requiere el quórum respectivo para su aprobación, en la medida en que incide en aspectos regulados por la garantía constitucional de la libertad de enseñanza. El artículo 19, Nº 11º, de la Carta Fundamental, dijo, considera que dicha garantía incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. Añade que una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel (lo que comprende, por ende, a las instituciones de educación superior).
Dados los propósitos del proyecto en informe, expresados en normas relativas a las materias a que alude la garantía citada, así como a la creación de ciertos órganos públicos, se trataría de un cuerpo normativo de carácter complementario a la Constitución y a la LOCE. Recordó que el Tribunal Constitucional ha fallado en el sentido de estimar que las normas que complementen disposiciones constitucionales o contenidas en leyes orgánicas constitucionales, se entienden de la misma naturaleza que las afectadas.
- Por otro lado, el proyecto restringiría el principio de autonomía de que gozan las instituciones de educación superior, consagrado como elemento integrante del derecho constitucional de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, y protegido en la LOCE. Esta restricción, al tenor de los fundamentos de la iniciativa, perseguiría cumplir con el objetivo de velar por la calidad. Por mandato del constituyente, la libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La “calidad” como tal, adujo, no sería una de las limitaciones autorizadas por el constituyente, aun cuando sea un bien socialmente deseable. Dado que la acreditación supone una forma de reconocimiento de las instituciones, si bien no un licenciamiento pero sí un modo de distinguir sus méritos ante la comunidad, en todo lo referido a este aspecto se necesitaría quórum especial de aprobación.
Enseguida, reflexionó en torno a los conceptos de “acreditación” y de “calidad”, en relación con el modo cómo se determina al ente, órgano o sujeto al que compete definir estas cuestiones. Al respecto, planteó que también podría aceptarse que una materia sensible como ésta fuera determinada por los propios proyectos institucionales en función de sus méritos y fortalezas.
Acreditar, señaló, implica verificar la correspondencia entre el proyecto institucional y sus misiones declaradas, y los procesos que conducirían a su realización en concordancia con los resultados obtenidos. En ese entendido, la acreditación intentará establecer cómo y en qué grado se cumplen las finalidades previstas. En otras palabras, con qué fidelidad y responsabilidad la institución responde a sus compromisos públicos.
De allí es que la acreditación suponga tres elementos básicos: velar por la responsabilidad institucional; cautelar la flexibilidad de los proyectos para adaptarse al cambio y mejorar de manera continua; respetar las diferencias reales existentes, esto es, la diversidad.
La iniciativa de ley en análisis, explicó, intervendría en los procesos internos de cada institución evaluada y coartaría su independencia, en especial en asuntos relativos a gestión. El legislador no debería asumir la iniciativa para generar procesos de acreditación ni garantizar la calidad, por intermedio de un ente estatal único, debiendo limitarse a asegurar que los procesos institucionales se realicen dentro del ámbito y con sujeción a los proyectos de cada entidad educacional, para posteriormente recoger la información y validarla de manera que sea comparable y de público conocimiento.
Finalmente, abogó por la existencia de una multiplicidad de agencias acreditadoras públicas, privadas, nacionales y extranjeras (en lugar de una Comisión Nacional de Acreditación); insistió en la necesidad de que la acreditación sea voluntaria, desligándola del proyecto de ley sobre financiamiento estudiantil; solicitó reducir el número de integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación, que consideró excesivo y con fuerte presencia gubernamental; rechazó la dependencia que dicho órgano tendrá respecto del Consejo Superior de Educación, sugiriendo conferirle mayor autonomía; se mostró contrario a la certificación y habilitación profesional, en particular si implica restarle a las universidades su función inherente de otorgamiento de títulos y grados; fue partidario de establecer normas sobre debido proceso en materia de imposición de sanciones, y pidió suprimir el reconocimiento con efecto retroactivo de las resoluciones sobre acreditación de las Comisiones Nacionales de Acreditación de Pregrado y de Acreditación de Postgrado (dado que los procesos efectuados a través de estos entes han sido sólo experimentales o pilotos).
Con motivo de su exposición, el Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso afirmó que el proyecto de ley presenta falencias que, no obstante referirse a cuestiones adjetivas y accesorias, podrían afectar negativamente el objetivo perseguido, esto es, asegurar la calidad de la educación superior.
Comentó los siguientes aspectos que generan inquietud entre el estudiantado de esa Casa de Estudios Superiores:
- En lo que atañe a la Comisión Nacional de Acreditación.
A su juicio, se trata de un órgano al que el legislador confiere amplísimas atribuciones, en especial de carácter normativo (así, por ejemplo, podrá regular su propio funcionamiento y dictar normas que establezcan las condiciones para la realización de los procesos de acreditación). Estas facultades no quedarán sometidas a fiscalización o control alguno, lo cual se estima grave por esa federación de estudiantes.
En cuanto a su composición, consideró que dado su número de integrantes y su representatividad, podría inclinarse hacia el sector privado en desmedro de las instituciones educacionales públicas.
En relación con sus funciones, sostuvo que la acreditación de carreras y programas de postgrado, cuando no exista agencia acreditadota en el área a acreditar, requiere contar en la Comisión con personas idóneas para llevar a cabo la evaluación. En caso contrario, se vería afectada la seriedad del proceso respectivo.
Asimismo, se la faculta para proponer al Consejo Superior de Educación los aranceles por las acreditaciones de su competencia, sin mencionar un rango o escala que permita precaver cobros excesivos. La principal preocupación de los estudiantes radica en que tales costos serán traspasados a matrícula, incrementando los pagos anuales de los alumnos.
Respecto de los denominados “comités ejecutivos”, el personero indicó que deberían estar compuestos por nacionales y, excepcionalmente, por extranjeros. Esto último, dijo, sólo podría admitirse cuando los miembros extranjeros demuestren pleno conocimiento de la realidad universitaria chilena y se comprometan a excluir factores de mercado de entre sus criterios de evaluación.
- En relación con la participación estudiantil en los procesos de acreditación institucional.
Según dijera, la participación de la comunidad universitaria está supeditada al marco fijado por la Constitución y las leyes. Sin embargo, el artículo 45, letra e), de la LOCE exige que los estatutos de las universidades excluyan la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección, como en la elección de autoridades.
En una sociedad que se define como democrática y pluralista, sostuvo, una disposición semejante es inaceptable. Para esta Federación, no se concibe una universidad si no se garantiza la participación democrática de todos los estamentos en el gobierno universitario. Esta situación, añadió, es más grave en algunas universidades privadas, en las que se impide y coarta con medidas punitivas la libre asociación de sus alumnos.
En el concierto internacional las universidades reconocen ampliamente la participación estudiantil. Incluso en prestigiosas universidades americanas y europeas, ésta es una condición inherente al ser mismo de la institución. Sería un evidente fracaso del sistema que una agencia acreditadota extranjera evaluara negativamente una universidad nacional por proscribir la participación de los estudiantes. La libre asociación es un derecho que los estudiantes poseen de larga data, concluyó, por lo que sería injustificable que no formara parte de un criterio de evaluación de la calidad.
- En cuanto a los ámbitos que serán objeto de acreditación.
En conformidad con el texto aprobado en primer trámite constitucional, señaló, serán objeto de acreditación obligatoria la docencia de pregrado y la gestión institucional. Serán de acreditación facultativa la investigación, la docencia de postgrado y la vinculación con el medio. A juicio del personero, estos son ámbitos esenciales del quehacer universitario, por lo que no se justificaría no darle carácter imperativo a su acreditación. En todo caso, advirtió que el concepto de “gestión institucional” merece mayor precisión, pues podría considerarse que sólo atiende a un funcionamiento acorde con las reglas del mercado y a la optimización de los recursos disponibles. La educación, sostuvo, no puede entenderse como una ocasión para el lucro ni puede asimilarse al funcionamiento de una sociedad comercial.
- En lo que atañe a los estándares de acreditación.
Cuestionó la ausencia de normas que establezcan cuáles serán los parámetros a aplicar. En esta materia abogó por una mayor objetividad, para precaver eventuales discrecionalidades.
Además, afirmó que en la práctica la acreditación será obligatoria porque estará vinculada a la posibilidad de obtener recursos para acudir en ayuda de los estudiantes de escasos ingresos.
Por último, rechazó que la Comisión Nacional de Acreditación sea irresponsable por las acreditaciones que efectúen las agencias acreditadoras, en circunstancias que las autoriza y regula en su funcionamiento.
- En relación con las sanciones, las estimó ineficaces y de baja cuantía.
- En materia de sistema de información, fue de parecer de incluir un registro de instituciones y de carreras y programas de pre y postgrado que no se encuentren acreditadas, para conocimiento público. Asimismo, estimó conveniente contemplar la publicación de los proyectos institucionales y planes de desarrollo de cada una de las instituciones y de sus carreras y programas de pre y postgrado.
Al finalizar su intervención, señaló que la Federación observa con inquietud el vacío existente en relación con un concepto claro de calidad, que distinga en función de la dinámica social los cometidos específicos de las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica. Igualmente, manifestó sus aprensiones respecto de la posibilidad de que la acreditación se transforme en un lucrativo negocio para las agencias, desvirtuando el objetivo de bien común que pretende la iniciativa.
Los representantes de la Federación de Estudiantes de la Universidad Alberto Hurtado, refiriéndose a los factores que justificarían una ley sobre acreditación, aludieron en primer término a la necesidad de generar información que permita a los usuarios un diagnóstico objetivo acerca de la calidad y funcionamiento de las instituciones de educación superior, así como de las carreras y programas que imparten. Una información de esta naturaleza, dijeron, contribuiría a asegurar que los estudiantes egresados como técnicos o profesionales de instituciones acreditadas logren insertarse adecuadamente en el mercado laboral.
Por otra parte, agregaron, la ley implicaría la fijación de estándares mínimos exigibles a las carreras de pre y postgrado. Sobre esa base mínima, que no supone una uniformidad de contenidos curriculares, las instituciones podrán establecer sus propios lineamientos, de manera de propender a una saludable diferenciación institucional dentro del sistema.
Además, este esfuerzo legislativo fomentará el intercambio estudiantil con universidades extrajeras, dado que las carreras acreditadas podrán ser homologadas a las ofrecidas en esas entidades. Lo anterior, dará lugar, en su opinión, a mejores aprendizajes y especializaciones.
Finalmente, la existencia de una instancia evaluadora, capaz de regular a las instituciones de educación superior, constituirá una alternativa calificada para recibir reclamos de parte de los usuarios, evitando de este modo recurrir al Servicio Nacional del Consumidor, como si la educación fuera una mercancía.
En relación con los aspectos que motivan inquietud entre los estudiantes de esta Casa de Estudios, los personeros mencionaron los siguientes:
- La falta de claridad respecto a la situación en que quedarán los alumnos de instituciones que, amparados en el carácter voluntario de la acreditación, opten por no someterse al mecanismo. Según dijeran, no parece razonable que hayan instituciones que aún sin estar acreditadas estén autorizadas para funcionar, otorgando títulos y grados. Ello atentaría contra la fe pública. De insistirse en la voluntariedad, sostuvieron, la ley que busca garantizar la calidad sólo habría cumplido parcialmente su finalidad, manteniéndose la incertidumbre sobre la realidad educacional chilena.
- El rasgo excesivo de las atribuciones que se le entregan a la Comisión Nacional de Acreditación, en especial desde el punto de vista normativo. A su juicio, correspondería a la ley regular diversas materias que se reenvían a normas reglamentarias a cargo de la Comisión, al menos en sus elementos esenciales. En todo caso, añadieron, sería errado que este organismo no quedara sometido a la fiscalización o supervigilancia de la Contraloría General de la República.
- El desequilibrio que advierten en la composición de la Comisión Nacional de Acreditación. Sobre el particular, señalaron que si la educación es un deber del Estado, su presencia en este organismo debería ser más nítida.
- La idea de mantener el Consejo Superior de Educación, con las mismas funciones e integración que actualmente le corresponden. Según indicaran, sería oportuno revisar la conveniencia de contar con dos organismos abocados a asuntos de educación superior, así como reestructurarlo para que su composición refleje la existencia de las universidades privadas creadas con posterioridad a 1980.
Al concluir, afirmaron que, transcurridos más de veinte años desde la reforma del sistema universitario, ya no se justificaría la distinción entre “universidades privadas” y “universidades tradicionales”, a las cuales, sólo por circunstancias históricas, se las privilegia con aportes estatales directos y se les permite participar en el Consejo Superior de Educación.
A su vez, el Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad del Mar, luego de reconocer la necesidad de crear un organismo dotado de facultades fiscalizadoras que vele por la calidad de la educación superior, fue partidario de darle al proyecto una orientación que permita que la educación sea más equitativa socialmente y que, al mismo tiempo, propenda a un desarrollo más armónico de las regiones.
La expansión del sistema, dijo, debe fundarse en la responsabilidad, dentro de un marco participativo de todos los estamentos que constituyen la comunidad universitaria. Es preocupante, indicó, que en los últimos años se han comenzado a impartir en distintas instituciones carreras y programas de corto plazo, con mallas curriculares confusas y sin la infraestructura y equipamiento suficiente. El proyecto permitirá frenar esta clase de iniciativas en beneficio de los estudiantes. Si las universidades actúan de modo correcto no deben temer someterse voluntariamente a la acreditación, pues ésta se limitará a corroborar el compromiso y seriedad del respectivo proyecto institucional.
Aludiendo a algunas observaciones críticas que la iniciativa merece a esta Federación, el personero rechazó las amplias atribuciones normativas de la Comisión Nacional de Acreditación; sugirió fortalecer la representación en éste de los institutos profesionales y centros de formación técnica; abogó por establecer plazos para la entrega y difusión pública de la información; sugirió fijar requisitos para ser miembro de un comité técnico; propugnó clarificar el destino de los aranceles que se cobrarán por procesos de acreditación, proponiendo que una proporción de tales recursos sean reincorporados al sistema; fue partidario de suprimir la denominada “semi-acreditación”, porque, a su juicio, introduce un elemento de ambigüedad, y se inclinó por respetar el principio del debido proceso en materia de reclamaciones, entregando su conocimiento a un órgano jurisdiccional.
Por último, el representante estudiantil rechazó que el proyecto eluda una definición precisa de “calidad”, optando, en cambio, por la creación de una institucionalidad que podría tornarse burocrática, sin pronunciarse sobre aspectos medulares que deja a ulteriores reglamentos.
Enseguida, expuso el Presidente de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Al inicio de su intervención, sostuvo que los proyectos que versan sobre educación superior deben propender al logro de dos objetivos primordiales para la sociedad, a saber, la equidad y la calidad.
En lo que atañe a la equidad, indicó que se trata de garantizar el acceso a la educación superior a todos los jóvenes que teniendo méritos académicos carecen de recursos económicos para financiar sus estudios. El problema aquí, dijo, radica en determinar qué ha de entenderse por “méritos académicos”. Según señalara, ni la antigua Prueba de Aptitud Académica ni la actual Prueba de Selección Universitaria son referentes adecuados para medir si un alumno es o no meritorio. Lo anterior, porque ambos mecanismos desconocen el hecho de que la educación básica y media chilena es de una elevada inequidad, y discriminan negativamente a los estudiantes del sector municipalizado, de comunas alejadas o rurales y de condiciones socioeconómicas o culturales desventajosas. Prueba de lo anterior, comentó, es que los más bajos puntajes en estos exámenes de admisión los obtienen jóvenes provenientes de estos sectores sociales.
En lo tocante a la calidad, señaló que se trata de asegurar una educación que muestre calidad en todos los niveles de la educación superior, como un instrumento para hacer efectiva la igualdad de oportunidades. La cuestión ahora, arguyó, consiste en determinar qué significa calidad. Pero, además, si no existe una política de Estado coherente e integral en materia educacional será difícil alcanzar esta meta, porque se requiere un compromiso explícito y sólido de su parte para concurrir a financiar el sistema. En caso contrario, la igualdad de oportunidades se transforma en un objetivo utópico.
Lo dicho, expresó, sitúa el debate en relación con el rol que compete al Estado en la educación y al papel que le cabe a las universidades en el desarrollo social y económico del país. Los estudiantes chilenos, afirmó, han intentado una discusión responsable en torno a estas cuestiones, y sus agrupaciones han sabido conducir sus reflexiones.
Entrando en el análisis del articulado, formuló los siguientes reparos:
- Respecto de la acreditación como tal, estimó que se opone al rol que le compete a la universidad pues tiende a la configuración de rankings de instituciones y carreras, en aras de dinamizar la oferta y demanda de la educación superior. Primaría, en consecuencia, la lógica del mercado por sobre la calidad de la educación. El esquema propuesto incentiva la competencia entre universidades tradicionales, en desmedro de su función social, y entre universidades privadas, exacerbando su disputa comercial por porcentajes del mercado.
- En cuanto al carácter voluntario del sistema, consideró que generará confusión y sólo permitirá distinguir entre universidades de primer y segundo o tercer nivel. Aquéllas terminarán diferenciándose de éstas por el costo de sus matrículas una vez acreditadas, lo cual irá en desmedro de los alumnos de menores ingresos que únicamente podrán optar a las últimas.
- En lo que concierne a la situación de las universidades de regiones, estimó que el sistema propuesto no incluye elementos que permitan discriminar positivamente a su favor. Sobre el particular, recordó que estadísticamente las universidades situadas en regiones tienden a suplir las carencias socioeconómicas regionales, pues sus alumnos provienen mayoritariamente de sectores sociales de menores ingresos y tienen puntajes más bajos. Lo anterior, a su juicio, debería ser considerado por el legislador, dado que estas universidades no podrán participar en igualdad de condiciones en procesos de acreditación frente a universidades metropolitanas.
- Falta de normas más exhaustivas para regular el ingreso de agencias acreditadotas extranjeras.
- Exceso de materias entregadas a la potestad reglamentaria, en especial en temas sensibles como la definición de estándares mínimos de calidad, entre otros.
Al finalizar, llamó la atención respecto a la circunstancia de que la idea de la “universidad” como institución social, responde a principios filosóficos que explican la noción de “espíritu universitario”, esto es, el conjunto de ideales que motivan el quehacer de la universidad, la fuerza del pensamiento que la sustenta, orienta y le confiere un sentido ante la sociedad. Tales ideales corresponden al rol educativo de la universidad como promotora del conocimiento y garante de la discusión razonada, el desarrollo de la investigación y la creación de cultura.
En ese contexto, agregó, la libertad de pensamiento y de expresión, el reconocimiento de la diversidad y el pluralismo, el estímulo a la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria y el espacio privilegiado para el debate abierto e informado, son los pilares de la vida de la universidad.
La universidad, sostuvo, no puede consistir sólo en la preparación para la vida laboral, debe ser capaz de transmitir valores. De allí es que tenga responsabilidad ante la sociedad, es un servicio público el que cumple, por lo que debe estar atenta a responder a las necesidades de la Nación. En ese entendido, adujo, la universidad es un vehículo de igualdad social, en la medida en que se garantiza a todos el derecho a acceder a una educación superior de calidad.
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Cabe consignar que el Honorable Senador señor Parra, aún cuando no es miembro de la Comisión, pero como una manera de adelantar lo que será su planteamiento en la Sala del Senado con motivo de la discusión general de la iniciativa, hizo algunas reflexiones que, según dijera, deben considerarse al momento de votar el proyecto:
En primer término, advirtió que la iniciativa tiene dos objetivos centrales: información y acreditación.
Las múltiples opiniones escuchadas durante las audiencias, comentó, han coincidido en la urgente necesidad de introducir en el sistema de educación superior un mecanismo de información pública, como requisito indispensable para su transparencia.
El Ministerio de Educación, agregó, desde 1990, ha hecho esfuerzos importantes para establecer un régimen de información adecuada, sistematizada y homogénea, encontrándose con serias dificultades para materializar su propósito.
En segundo término, en lo que concierne a la acreditación, aludió a tres aspectos:
Uno, de consistencia y coherencia entre las opiniones vertidas durante la discusión parlamentaria del Informe de la Comisión Especial sobre Sociedad del Conocimiento, y las que se emitan a propósito de la presente iniciativa. Con ocasión del debate del citado informe, pudo constatarse una clara convergencia entre los diversos sectores políticos en orden a que el país debe mejorar la calidad de su enseñanza, especialmente en el nivel superior, como condición clave para fortalecer su inserción internacional. Chile debe hacer mayores esfuerzos en materia de investigación y de formación de pre y postgrado. La acreditación se vincula con instituciones, programas y carreras de pre y postgrado, y es una respuesta frente al déficit que muestra el país en estos ámbitos. La manera de acompañar eficazmente los compromisos asumidos al discutir el informe de la Comisión Especial, es apoyando la iniciativa en análisis, pues persigue mejorar sustancialmente la educación superior.
No puede olvidarse que se han llevado a cabo procesos de acreditación voluntarios, como experiencias pilotos que han sido encargadas a la CNAP y a la CONAP, a las que universidades públicas y privadas se han acogido con entusiasmo, lo que demuestra el alto interés en estos procesos.
En cuanto a los reparos que han sido formulados por la supuestas cargas económicas que impondría la acreditación a las instituciones, ha quedado demostrado que se trata de costos marginales. El verdadero costo para las instituciones radica en las inversiones que deberán realizar para mejorar sus deficiencias y apostar decididamente por la calidad de su enseñanza, en concordancia con proyectos serios de desarrollo institucional. Los recursos que el Estado eventualmente comprometa deberán estar justificados por proyectos institucionales que garanticen un mejoramiento cualitativo. Así, se propende a la eficiencia del gasto público.
Finalmente, respecto de la inconstitucionalidad de la iniciativa, no compartió las observaciones formuladas por algunos representantes y asesores jurídicos de universidades privadas. En su opinión, se trata de un proyecto ajustado a la Carta Fundamental, conclusión que se obtendría a partir de un análisis sistematizado e integral de las normas constitucionales.
El inciso segundo del artículo 1º de la Carta Política, sobre la autonomía de los grupos intermedios, debe examinarse en concordancia con el inciso final del mismo precepto, que le impone al Estado el deber de garantizar el bien común, y con el inciso segundo del artículo 5º, que reconoce la preeminencia de las garantías individuales. En muchas universidades privadas la participación se encuentra proscrita, lo que atenta contra estas ideas.
Por otra parte, el artículo 19, Nº 11º, de la Constitución, no agota el poder fiscalizador del Estado al reconocimiento de los establecimientos educacionales. En los hechos, la actual legislación educacional sería imposible si tal afirmación fuera verdadera. El Tribunal Constitucional nunca ha objetado esta legislación.
Con todo, lo anterior no significa que, siendo un proyecto tardío, tímido e insuficiente, no sea susceptible de mejoras y correcciones.
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Fundamento de voto
El Honorable Senador señor Muñoz Barra señaló que, a partir de los antecedentes recogidos por la Comisión en las audiencias efectuadas, ha quedado demostrado que el problema del sistema universitario chileno, caracterizado por la proliferación de entidades educacionales y la saturación de sedes, es una preocupación compartida por la sociedad. Los mismos antecedentes permiten constatar que se ha descuidado la calidad de la formación que imparten las instituciones, sin que exista claridad respecto de los alcances y límites de la noción de autonomía. Siendo discutible que el país tenga capacidad para generar nuevos docentes universitarios en el número de los que se desempeñan en las instituciones, cabe preguntarse por la profundidad y consistencia de los conocimientos que transmiten a sus alumnos.
Por otra parte, dijo, se agudiza la falta de oportunidades laborales de los nuevos profesionales, porque, por la cantidad de titulados que anualmente egresan de las instituciones de educación superior y no pudiendo el mercado absorberlos a todos, está comenzando a surgir una cesantía ilustrada que se tornará crítica en el futuro y tensionará el mundo del trabajo. Lo anterior implica que no sólo no se estarían invirtiendo racionalmente los recursos disponibles por las familias y el Estado para financiar los estudios de educación superior, sino además que se carece de una política de desarrollo del sector que atienda a las necesidades del país.
Así como se ha avanzado en una reforma de la educación básica y media, corresponde ahora ocuparse del nivel superior. No habrá una reforma educacional integral si no se acomete la situación de este nivel de la enseñanza. Es imperioso dictar una ley que regule la calidad de la educación superior, indicó, pues no es un problema que pueda ser adecuadamente encauzado por la sola aplicación de la oferta y demanda. Hasta ahora el mercado no sólo ha mostrado su incapacidad para resolverlo, sino que también ha ido transformando la educación superior en un negocio. En ese entendido, sería una exigencia moral y de interés general de la sociedad legislar en la materia.
El señor Senador agregó que hay temas que deberán ser analizados con mayor detenimiento durante la discusión particular de la iniciativa, como, por ejemplo, el de la voluntariedad del mecanismo de acreditación y el de las entidades que estarán encargadas de los procesos de evaluación y acreditación.
Partidario de acoger la idea de legislar, concluyó manifestando su complacencia con esta iniciativa legal, en cuanto supone un primer paso para solucionar la crisis que afecta al sistema de educación superior y un esfuerzo encaminado a estructurar una legislación especial en la materia que permita salvar los actuales vacíos.
El Honorable Senador señor Vega indicó que esta iniciativa de ley, aun cuando se refiera únicamente a la educación superior, se inserta en los intentos por subsanar las dificultades y debilidades que se advierten en el conjunto del sistema educacional chileno. En consecuencia, se trataría de un problema más complejo, porque al vincularse con la enseñanza básica, media y universitaria, impiden a dicho sistema un funcionamiento armónico, coherente e integrado. Incluso, se extiende a la educación parvularia, que todavía no logra consolidarse en Chile, no obstante la relevancia que tiene para el desarrollo futuro del educando esta etapa formativa. Según dijera, esto denota una falta de visión que permita abarcar como un todo a la educación formal y sistemática de las personas.
La sociedad chilena, añadió, se ha visto obligada a participar en las transformaciones del mundo contemporáneo, lideradas por los países industrializados. Las exigencias que estos cambios imponen a la educación son de tal envergadura que dejan de manifiesto el deterioro y las debilidades que lo afectan. Es en este contexto en el que se debe analizar el problema de la calidad de la educación superior. No se trata sólo de ampliar la cobertura, sino de examinar en qué medida, mejorando la calidad de la formación de nivel superior, nuestro país quedará en condiciones adecuadas para insertarse positivamente en el mundo globalizado.
La iniciativa es perfectible, dijo, pues hay aspectos que suscitan dudas y reparos, pero es urgente pronunciarse legislativamente. Por tal razón, anunció su voto favorable.
El Honorable Senador señor Fernández aludió a la filosofía que orienta el proyecto. Sobre el particular, sostuvo que la iniciativa le otorga un rol excesivo a la intervención estatal dentro del sistema universitario, en la creencia de que el Estado es capaz de asegurar la calidad, en circunstancia que ésta no se define.
El señor Senador fue partidario de un amplio mecanismo de información que permita verificar la consistencia, seriedad y veracidad de las declaraciones y ofertas que hacen las instituciones a los usuarios. Se debe garantizar a quienes pretenden acceder a la educación superior que la información sobre la base de la cual adoptan sus decisiones de ingreso a las instituciones está validada y es confiable.
Especial mención hizo el señor Senador del carácter voluntario de la acreditación. A su juicio, en los hechos esa voluntariedad no será tal, pues la acreditación de una institución condicionará su derecho a obtener aportes públicos para financiar los estudios de sus alumnos de menores ingresos. La opción por la voluntariedad del sistema queda resguardada sin necesidad de dictar una ley, que, en la práctica, tampoco se ha requerido para llevar adelante los procesos de acreditación realizados hasta la fecha exitosamente.
Asimismo, estimó inadecuado que la evaluación de las instituciones deba ajustarse a determinados estándares o parámetros establecidos por una determinada comisión, la que, en todo caso, estará integrada fundamentalmente por organismos estatales.
Siendo así, dijo, el espíritu que anima esta iniciativa tendría un sesgo centralista equivocado. Si el Estado efectivamente estuviera en condiciones de asegurar la calidad el problema quizá no existiría o, al menos, sería de rápida solución.
Es por ello, señaló, que es partidario de un sistema absolutamente voluntario, competitivo, respetuoso de la autonomía universitaria y de las diferencias reales y legítimas que existan entre los diversos proyectos institucionales. En su opinión, el Mensaje se aparta de este criterio y expresaría una opción dogmática, dado que pretende asegurar una calidad igual para todos, que, en la práctica y frente a la diversidad, sería incompatible con la libertad de enseñanza, razón por la cual anunció que formularía las correspondientes reservas de constitucionalidad fundado en el artículo 19, Nº 11, de la Carta Fundamental, al tenor del cual la garantía de libertad de enseñanza estaría siendo vulnerada.
En todo caso, manifestó que no comparte la tesis de algunos sectores que considera que el sistema universitario chileno presenta una generalizada baja calidad o un alto grado de deterioro. Por el contrario, dijo, en los últimos años ha venido creciendo sostenidamente el ingreso de alumnos extranjeros a nuestras universidades, lo que ha sido posible merced al prestigio internacional de que gozan las instituciones chilenas de educación superior. Además, la existencia de una multiplicidad de universidades y opciones institucionales, así como la variada oferta educacional, son una demostración que el nuevo modelo instaurado en 1980 ha sido un acierto.
Sobre la base de tales consideraciones, el señor Senador manifestó su rechazó a la idea de legislar en la materia.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que este proyecto de ley viene a ocuparse de algunos problemas que afectan a la educación superior y que se originan luego de la sustitución, a comienzos de la década de los ochenta, del modelo universitario vigente hasta entonces en el país. El nuevo esquema educacional de reemplazo supone tres características:
Un principio de libertad de enseñanza entendido en un amplio sentido, que ha incluido el derecho a abrir, organizar y mantener universidades, sin la existencia de un órgano con capacidad para supervisar su funcionamiento.
La pérdida paulatina de un concepto claro de “universidad”, considerada esta institución en su sentido clásico y no como un ente encargado de la mera transferencia de información técnica acerca de ciertas profesiones y oficios.
Un principio de autonomía universitaria, que no admite limites ni subordinación a ninguna autoridad nacional (con competencia para fijar orientaciones que deban respetarse en los respectivos proyectos institucionales).
A lo anterior, el señor Senador agregó que, dado el modo cómo se ha ido desarrollando el nuevo modelo, se ha creado un verdadero “mercado” de la educación superior, que obliga a las instituciones a competir según las leyes de la oferta y la demanda, y que ha transformado este nivel de enseñanza en una oportunidad de negocio.
En ese contexto, explicó que la iniciativa en análisis no busca instaurar otra concepción acerca de la universidad, sino simplemente de corregir algunas de las deficiencias y vacíos que se advierten en el esquema imperante y que son los más urgentes de acometer. En tal sentido, se trata de una iniciativa de reducidos alcances, por circunstancias políticas, sociales y económicas, que considera sólo aquellos aspectos respecto de los cuales es posible avanzar.
Según dijera, este proyecto se vincula con las prioridades que el legislador estima necesario acometer, a fin de dar cuenta de los desafíos que enfrenta la universidad del futuro. Como fuere, añadió, la idea de la universidad no puede prescindir de determinados elementos definitorios, a saber: que se refiere a un ámbito en el que se produce la búsqueda de la verdad y el saber de manera conjunta entre profesores y alumnos; que la producción de conocimiento se verifica sobre la base de la libertad de cátedra, la discusión razonada y el diálogo fundado; que la institución universidad no es autárquica, esto es, que no se basta a sí misma ni está exceptuada de la aplicación de las leyes del Estado, sino que, por el contrario, responde a las necesidades de la comunidad nacional, en la medida en que cumple funciones sociales, y está sometida a las autoridades estatales.
Es objeto de controversia determinar hasta dónde puede el Estado intervenir, porque existen diferentes concepciones al respecto. Pero, adujo, hay cierto mínimo que no puede ser traspasado, así, por ejemplo, la universidad por más autonomía que se le reconozca no puede estar habilitada para realizar cualquier acto sin restricción; sobre todo, no puede actuar vulnerando los consensos democráticos o en contra de los valores de la democracia y de los derechos humanos.
Adicionalmente, arguyó, queda por esclarecer si es válido que el Estado planifique el desarrollo del sistema universitario en función de los requerimientos de una sociedad que progresa, y de manera de propender a mayores grados de equidad social. Sobre el particular, advirtió que la cesantía de los profesionales, la sobreoferta de carreras, la expansión inorgánica de las instituciones y la mala calidad de la educación ofrecida podrían ser una alerta acerca de la necesidad de efectuar alguna propuesta en esta área, con vistas al bien común.
Por último, el señor Senador aludió a la calidad. A su juicio, se trata de un factor esencial, esto es, una exigencia definitoria del ser universitario. Así como no puede existir universidad si las instituciones están coartadas en su libertad, tampoco la hay si no responden a ciertos estándares de calidad. Estos parámetros deben ser acordados por la sociedad, debe haber un mínimo establecido democráticamente por la comunidad nacional sobre lo que ha de entenderse por tal.
Con todo, dijo, la calidad también podría medirse contrastando lo que se ofrece por la institución con lo que realmente entrega a sus alumnos.
En su opinión, es un componente de la calidad el fundamento ético de la enseñanza que imparte el establecimiento. La docencia y la formación universitarias requieren estar dotadas de un contenido ético.
Refiriéndose a los temas que más lo inquietan en relación con el articulado de la iniciativa, mencionó:
- El carácter voluntario de la acreditación. Si se ha acordado que el mecanismo sea obligatorio para medicina y pedagogías, cabría preguntarse por qué se rechaza esta misma obligatoriedad para carreras que cumplen roles sociales tan significativos como el de aquéllas o que revisten similar interés público. El señor Senador se manifestó partidario de esta última opción.
- El grado de intervención que tendrá el Estado, dentro de un régimen democrático, en la definición de criterios de calidad, la regulación y la supervisión de los procesos de acreditación, para velar por la calidad de lo que se enseña en las instituciones de educación superior chilenas.
- En relación con la integración de la Comisión Nacional de Acreditación, rechazó lo que estimó excesiva representación del sector productivo o de ciertos ámbitos gremiales, en desmedro de una representación de estudiantes o académicos o de entidades de conocimiento o de investigación.
- Necesidad de introducir normas que estimulen la desconcentración del saber y la enseñanza o su distribución equitativa en regiones, de manera de evitar la migración hacia la zona central del país.
- En la medida de lo posible, establecer, al menos en lo medular, algunos caracteres diferenciadores acerca de la misión específica de las universidades públicas.
- Situación de las instituciones que no logran acreditarse dentro de plazos razonables, o luego de someterse a dos o más procesos de acreditación.
El Honorable Senador señor Moreno señaló que de los planteamientos escuchados por la Comisión surgen dos constataciones: la primera, que es urgente legislar en materia de calidad de la educación superior; la segunda, que se debe legislar dentro del marco constitucional y legal que nos rige, independientemente de las legítimas opiniones que cada Parlamentario sustente acerca de la eficiencia del sistema universitario imperante en el país.
Enseguida, adujo la existencia en este nivel educacional de una crisis de credibilidad y de manifiestas inequidades, relativas al hecho que el esfuerzo y las expectativas de las familias para financiar los estudios superiores de sus hijos e hijas y brindarles un futuro mejor no se ve retribuido en la realidad, porque lo que el sistema les ofrece no se condice con lo que obtienen, sea por la baja calidad de la formación profesional y técnica impartida o por la dificultad para insertarse en el mercado laboral. Lo anterior origina frustración e insatisfacción, indicadores que muestran la dimensión de los problemas existentes. La Comisión, añadió, comprobó que no hay un consenso respecto al modo de acometer estos problemas.
A partir de 1980 se introdujeron cambios sustanciales en el sistema universitario chileno, dijo, los cuales derivaron en una notable expansión de la cobertura y de la matrícula en la educación superior y la aparición de nuevos actores institucionales dentro del sistema. Así, por ejemplo, de aproximadamente doscientos mil estudiantes en ese año hoy se contabilizan más de seiscientos mil, casi sesenta y cinco universidades, una cantidad mayor a tres mil carreras y programas ofrecidos y alrededor de seiscientas sedes universitarias. Debe recordarse que el Ejecutivo aspira a que en el año 2010 se alcance el millón de estudiantes en el sistema.
Por lo mismo, arguyó, estamos frente a desafíos de país, que ameritan una clara política de Estado. No es un asunto que se reduzca a oportunidades de mercado o de comercio, o a intereses de determinados grupos económicos. Se requiere un pronunciamiento social, desde el momento en que está involucrado el interés general de la sociedad y el bien común.
El sistema de educación superior chileno sufre una grave distorsión, pues existe una enorme masa de profesionales (muchos de los cuales no encuentran hoy día ubicación en la actividad económica para la cual su carrera lo ha preparado) y una muy débil y socialmente desvalorizada función técnica o intermedia en nuestra sociedad. En otras naciones, como Australia, el esquema es exactamente inverso: con una población de diecinueve millones de habitantes, un ingreso de US$25.000 per cápita y un número de universidades que no sobrepasa la mitad de las existentes en Chile, cuentan con ciento treinta y ocho mil estudiantes extranjeros (algunos becados, pero la mayoría financiando sus estudios personalmente).
Nuestro sistema universitario, indicó, ha dejado de atraer estudiantes extranjeros, a causa de las debilidades en la calidad de la enseñanza, sin perjuicio que la proliferación de carreras y programas genera razonables inquietudes en cuanto a la seriedad de la oferta.
Por otra parte, han surgido sedes universitarias en comunas situadas en zonas apartadas o rurales, de baja densidad poblacional, que carecen de infraestructura y de los elementos básicos para realizar una responsable función educacional. Este fenómeno va produciendo una inequitativa distribución del saber y la cultura en el territorio nacional, y relaja hasta lo inaceptable las exigencias de un nivel mínimo respecto de las reales capacidades de aprendizaje de los alumnos y de sus disposición para el cumplimiento de sus responsabilidades académicas.
El proyecto de ley no busca resolver integralmente la crisis de credibilidad por la que atraviesa el sistema, porque existen limitaciones constitucionales que parecen impedirlo, a juzgar por los reparos de constitucionalidad que se han hecho por algunas entidades. Aun cuando no se compartan las tesis que sostienen la eventual inconstitucionalidad de la iniciativa, el legislador se encuentra restringido en sus posibilidades de solucionar el conflicto en su globalidad.
En ese entendido, explicó, el proyecto pretende sólo un equilibrio dentro de lo posible, y un mejoramiento de la calidad, que no sería un concepto abstracto sino que una finalidad alcanzable mediante instrumentos que habrán de ser acordados.
De allí que el escenario sea confuso. La LOCE estableció un mecanismo de acreditación o licenciamiento de nuevas instituciones de educación superior que entregó a la competencia del Consejo Superior de Educación. Conseguida la acreditación las entidades se han sentido libres, y no supeditadas a restricción alguna, para ingresar a todos los ámbitos o áreas de actividad que su decisión les indique. No es extraño, entonces, que se haya esgrimido en el seno de la Comisión que, en íntima vinculación con la acreditación de la calidad, esté la necesidad de definir qué es una universidad, cuáles son los alcances y límites de su autonomía, qué condiciones debe reunir en relación con requerimientos sociales y qué funciones cumplir para merecer el estatus de tal.
En el actual estado de cosas, afirmó, sería un error político desaprovechar la oportunidad de adoptar una decisión legislativa respecto, al menos, de algunos de los problemas más urgentes de la educación superior. La pasividad sólo conducirá a un mayor deterioro del sistema. Por estas razones, el señor Senador fue partidario de la iniciativa, aunque advirtió ciertos aspectos que deberían ser precisados. Entre ellos:
- El rol que corresponderá al Consejo Superior de Educación. Según dijera, este organismo en el nuevo sistema se desperfila y parece perder su sentido, frente a las amplias atribuciones de la Comisión Nacional de Acreditación.
- Criterios de evaluación, para evitar subjetividades.
- Distinción entre acreditación institucional y acreditación de carreras y programas.
- Determinación de los rubros que deberán ser informados por las instituciones, buscando la mayor objetividad y transparencia de los antecedentes para que sean comprensibles por los usuarios del sistema.
- Situación de las instituciones que fracasan en la acreditación.
- Voluntariedad de la acreditación. En relación con este tema, se inclinó por establecer la obligatoriedad de los procesos para todas las carreras. Sólo sería razonable mantener la idea de la voluntariedad, dijo, si se vincula con elementos de penalidad.
- Exceso de materias entregadas a la potestad reglamentaria. En su opinión, quizá sería conveniente un mayor compromiso legislativo, evitando el reenvío de asuntos altamente sensibles a reglamento del Ejecutivo. Esto permitiría conferirle mayor legitimidad social al proyecto.
- Vinculación entre acreditación y financiamiento público.
El señor Senador prefirió no agotar todos los temas que suscitan mayor controversia, restringiéndose a enumerar algunos. En esta fase de la tramitación del proyecto, y habiendo anunciado su ánimo de aprobación, sólo busca llamar la atención sobre la necesidad de debatir aspectos que, a su juicio, reclaman una revisión más fina.
- Sometida a votación la idea de legislar en la materia fue aprobada con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega, y el voto en contra del Honorable Senador señor Fernández.
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El texto del proyecto de ley que se transcribe a continuación, es el aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:
PROYECTO DE LEY:
"Capítulo I
Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Título I
Del Sistema
Artículo 1º.- Establécese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que comprenderá las siguientes funciones:
a) De información, que tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema, la gestión institucional y la información pública.
b) De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, que corresponde al proceso de evaluación, aprobación y verificación de las nuevas instituciones de educación superior.
c) De acreditación institucional, consistente en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y resultados.
d) De acreditación de carreras o programas, referida al proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por la comunidad académica y profesional correspondiente.
Artículo 2º.- La función de licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, corresponde al Consejo Superior de Educación y al Ministerio de Educación, en conformidad con las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Las funciones de información, acreditación institucional, y acreditación de carreras o programas son reguladas en la presente ley.
TÍTULO II
Del Comité de Coordinación
Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por:
a) El Vicepresidente del Consejo Superior de Educación;
b) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación, y
c) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación actuar como secretario de este comité.
Artículo 4º.- Corresponderá al Comité Coordinador velar por la adecuada coordinación de las actividades de los distintos organismos que integran este sistema, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes concedan a cada uno de los organismos que lo componen.
Artículo 5º.- El Comité Coordinador sesionará, a lo menos, tres veces en el año, pudiendo reunirse extraordinariamente a petición de cualquiera de sus miembros o por solicitud fundada de alguno de los integrantes de los órganos que componen el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Un Reglamento definirá la forma de funcionamiento del Comité Coordinador.
Capítulo II
De las funciones de acreditación institucional y de acreditación de carreras y programas
Título I
De la Comisión Nacional de Acreditación
Párrafo 1º
De la Comisión
Artículo 6º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante, también, "la Comisión", cuya función será verificar y promover la calidad de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación gozará de amplia autonomía para el desarrollo de sus funciones y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 7º.- La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada por trece miembros, designados de la siguiente forma:
a) Un académico de reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República, quien la presidirá;
b) Tres académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta a la Metropolitana;
c) Dos académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por los rectores de las universidades privadas autónomas que no reciben el aporte fiscal establecido en el artículo 1°, del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
d) Un docente con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación profesional no universitaria, designado por los rectores de los institutos profesionales que gocen de plena autonomía, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
e) Un docente con amplia trayectoria en gestión de instituciones de nivel técnico o en formación técnica, designado por los rectores de los centros de formación técnica autónomos, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
f) Dos académicos con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica, designados por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT;
g) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
h) Dos figuras destacadas, una del sector productivo nacional y, la otra, miembro de una asociación profesional o disciplinaria del país, que serán designados por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes, e
i) El Secretario Ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz.
Los integrantes de la Comisión señalados en las letras a), b), c), d), e), f) y h), durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. La renovación de tales integrantes se realizará cada dos años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la Comisión.
Los miembros de la Comisión señalados en las letras b), c), d), e), f) y h) no actuarán en representación de las entidades que concurrieron a su designación.
Los integrantes señalados en la letra h) del inciso primero deberán contar con una efectiva vinculación con el ámbito de la educación superior, ya sea en el carácter de empleadores de sus egresados, miembros de consejos asesores, miembros de directorios, o docentes de instituciones de educación superior. La designación de dichas personas se realizará en conformidad con el procedimiento que defina el reglamento de la Comisión.
Las vacantes que se produzcan serán llenadas dentro de los 30 días siguientes de producida la vacancia, siguiendo el mismo procedimiento indicado precedentemente. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del miembro reemplazado. Son inhábiles para integrar la Comisión aquellas personas que desempeñen funciones directivas superiores en alguna institución de educación superior.
La Comisión designará de entre los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f) y h) un Vicepresidente que subrogará al Presidente en caso de ausencia y que permanecerá dos años en esa calidad, pudiendo ser reelegido.
Para sesionar, la Comisión requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes.
Los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de educación superior, ya sea en cuanto a su propiedad o desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución.
Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 4 unidades tributarias mensuales con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes, conforme a las normas del reglamento interno de la Comisión. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
Artículo 8º.- Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a) Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos;
b) Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, y supervigilar su funcionamiento;
c) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas, en el caso previsto en el artículo 43;
d) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 29, y
e) Servir de órgano consultivo del Ministerio de Educación.
Artículo 9º.- Serán atribuciones de la Comisión:
a) Aplicar las sanciones que establece la ley;
b) Conocer de las apelaciones que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado;
c) Proponer al Consejo Superior de Educación la designación del Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;
d) Disponer la creación de comités ejecutivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;
e) Aprobar el programa anual de actividades, a propuesta del Secretario Ejecutivo;
f) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones;
g) Proponer anualmente al Consejo Superior de Educación los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 13;
h) Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto;
i) Establecer su reglamento interno de funcionamiento, y
j) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos.
Artículo 10.- El Secretario Ejecutivo será el ministro de fe de la Comisión. Le corresponderá cumplir los acuerdos que ésta adopte, dirigir la Secretaría Técnica y coordinar el trabajo de los comités ejecutivos.
Párrafo 2º
De la estructura interna y funcionamiento de la Comisión
Artículo 11.- La Comisión contará con una Secretaría Técnica cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión. El Consejo Superior de Educación deberá proveer a la Comisión del personal necesario para el desarrollo de estas funciones.
Un reglamento establecerá las atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponderán a la Secretaría Técnica.
Artículo 12.- La Comisión dispondrá la creación de comités ejecutivos que la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Deberá constituirse, a lo menos, un comité para la acreditación institucional, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación de carreras y programas de postgrado.
Tales comités ejecutivos serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités ejecutivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos.
Cada comité ejecutivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función.
Los integrantes de los comités ejecutivos tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales con un máximo de 16 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
Corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité ejecutivo.
En todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.
Artículo 13.- El Consejo Superior de Educación fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos de competencia de la Comisión establecidos en esta ley.
En el caso de los procesos de acreditación institucional que sean realizados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el mencionado arancel estará compuesto por el valor del honorario de dicha persona jurídica, más un monto fijo por gastos de administración que se determinará anualmente.
Los aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios del Consejo Superior de Educación, el que deberá destinarlos al desarrollo de las actividades y cumplimiento de los fines de la Comisión.
Artículo 14.- Asimismo, le corresponderá al Consejo Superior de Educación:
a) Proporcionar el apoyo administrativo y la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la Comisión Nacional de Acreditación;
b) Celebrar los contratos y convenios que sean necesarios para la ejecución de los acuerdos que la Comisión adopte, y
c) Pagar, cuando corresponda, las dietas a los miembros de la Comisión de Acreditación y de los comités ejecutivos que ésta constituya.
TÍTULO II
De la acreditación institucional
Artículo 15.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos podrán someterse a procesos de acreditación institucional ante la Comisión, los que tendrán por objeto evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior, y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo de su calidad.
La opción por el proceso de acreditación será voluntaria y, en su desarrollo, la Comisión deberá tener en especial consideración la autonomía de cada institución. En todo caso, las instituciones de educación superior deberán reconocer y respetar siempre los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la vida institucional, dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República y las leyes.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, los que, en todo caso, deberán considerar las etapas de autoevaluación institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión.
Artículo 16.- La acreditación institucional se realizará en funciones específicas de la actividad de las instituciones de educación superior. Las entidades que se presenten al proceso deberán acreditarse siempre en los ámbitos de docencia de pregrado y gestión institucional.
Adicionalmente, las instituciones podrán optar por la acreditación de otras áreas, tales como la investigación, la docencia de postgrado, y la vinculación con el medio.
Un reglamento de la Comisión de Acreditación determinará el contenido de cada una de las áreas y los elementos que serán objeto de evaluación en cada una de ellas.
Artículo 17.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación institucional.
Dichos criterios deben considerar las siguientes exigencias:
La institución debe contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias. Para ello, debe contar con una clara definición de misión, y con políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en su misión institucional.
La gestión estratégica institucional debe realizarse sobre la base de la misión declarada, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales. Para ello, la institución debe contar con adecuados mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de las acciones planificadas
La gestión de la docencia de pregrado debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse al menos al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, las calificaciones y dedicación del personal docente, los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, la progresión de los estudiantes y el seguimiento de egresados.
Adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas y mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus propósitos en otras funciones institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio o la infraestructura y recursos, entre otras. Para tales efectos, debe garantizar que cuenta con políticas institucionales claramente definidas, una organización apropiada para llevarlas a cabo, personal debidamente calificado y con dedicación académica suficiente, recursos materiales, de infraestructura e instalaciones apropiados y, finalmente, demostrar que el desarrollo de las funciones sometidas a la acreditación conducen a resultados de calidad.
Artículo 18.- El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 15 inciso final, deberá ser realizado por pares evaluadores designados para ese fin por la Comisión, en conformidad con las normas de este artículo.
Los pares evaluadores serán personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deberán encontrarse incorporadas en un registro público que la Comisión llevará a ese efecto. La incorporación al Registro de Pares Evaluadores se realizará por medio de presentación de antecedentes ante la Comisión, quien deberá efectuar llamados públicos, a lo menos una vez cada dos años. Por acuerdo de la Comisión se podrán efectuar concursos con una mayor periodicidad.
Para ser considerados en el registro, los pares evaluadores personas naturales deberán tener, al menos, diez años de ejercicio académico o profesional y ser reconocidos en su área de especialidad. Las personas jurídicas, por su parte, deberán estar constituidas, en Chile o en el extranjero, con el objeto de realizar estudios, investigaciones y/o servicios de consultoría sobre temas educacionales y certificar, a lo menos, tres años de experiencia en dichas actividades.
Las personas jurídicas a que se refiere el presente artículo podrán acreditar la experiencia exigida en el inciso anterior, cuando sean conformadas, a lo menos, por tres académicos o profesionales que demuestren cumplir con las exigencias establecidas para los pares evaluadores personas naturales.
La Comisión designará, en consulta con la institución que se acredita, a las personas naturales que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo. Sin perjuicio de lo anterior, la institución a ser evaluada tendrá derecho a vetar a uno o más de los pares propuestos, sin expresión de causa, hasta por tres veces. En caso de no lograrse acuerdo entre la Comisión y la institución de educación superior, la Comisión solicitará un pronunciamiento al Consejo Superior de Educación, entidad que determinará la composición definitiva de la comisión de pares evaluadores. La designación de pares evaluadores por parte del Consejo Superior de Educación será inapelable.
En el caso de que la institución de educación superior opte por ser evaluada por una persona jurídica, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo, la Comisión designará de una terna propuesta por dicha institución, a la persona jurídica que actuará como par evaluador en ese determinado proceso de acreditación institucional.
En todo caso, los pares evaluadores no podrán realizar evaluaciones en aquellas instituciones de educación superior con las que mantengan algún tipo de relación contractual, directiva o de propiedad, como tampoco en aquellas con las que hubiesen tenido alguno de estos vínculos, hasta transcurrido dos años desde que él hubiese terminado.
Tratándose de pares evaluadores personas jurídicas, éstas no podrán tener con las instituciones de educación superior a ser evaluadas, ninguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045. Para estos efectos serán aplicables dichas normas también a las corporaciones universitarias.
Artículo 19.- La acreditación institucional se otorgará por un plazo de siete años a la institución de educación superior evaluada que, considerando el informe emitido por los pares evaluadores, cumpla íntegramente con los criterios de evaluación.
Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, la Comisión podrá acreditarla por un período inferior, de acuerdo al grado de adecuación a los criterios de evaluación que, a su juicio, ésta presente.
En los casos indicados en el inciso anterior, la Comisión formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que deberán ser subsanadas por la institución de educación superior respectiva, antes del término del período de acreditación. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso será especialmente considerado por la Comisión en el siguiente proceso de acreditación.
Artículo 20.- En el caso que la Comisión rechazare el informe presentado por los pares evaluadores, la institución podrá solicitar, dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de notificación del primer informe, la realización de una nueva evaluación por pares evaluadores distintos, designados en conformidad con lo establecido en el articulo 18. Si el informe emanado de esta segunda revisión recomendare la acreditación de la institución, éste deberá ser acogido por la Comisión.
Artículo 21.- Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la Comisión no otorgará la acreditación y formulará las observaciones pertinentes. El siguiente proceso de evaluación considerará especialmente dichas observaciones y las medidas adoptadas por la institución para subsanarlas.
En todo caso, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 20, la institución no podrá someterse a un nuevo proceso de acreditación antes del plazo de dos años, contado desde el pronunciamiento negativo de la Comisión.
Artículo 22.- De las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes, la institución de educación superior afectada podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles.
Admitido el reclamo a tramitación, el Consejo solicitará informe a la Comisión la que deberá evacuarlo en un plazo de 10 días hábiles.
El Consejo Superior de Educación se pronunciará por resolución fundada sobre la reclamación dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la presentación del recurso.
Artículo 23.- Si como resultado del proceso de acreditación, la Comisión toma conocimiento de que la institución evaluada ha incurrido en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 53, 63 ó 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, según corresponda, deberá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio de Educación a fin de que este organismo proceda en conformidad con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 24.- Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, tales como apertura de carreras en nuevas áreas del conocimiento, establecimiento de nuevas sedes institucionales, desarrollo de nuevas modalidades de enseñanza, y cambios sustanciales en la propiedad, dirección o administración de una institución.
TÍTULO III
De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado
Párrafo 1º
Del objeto de la acreditación
Artículo 25.- La acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del presente título.
Dicha acreditación tendrá por objeto dar garantía de calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y los estándares nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina.
La opción por los procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado será voluntaria y, en el desarrollo de los mismos, las agencias autorizadas y la Comisión deberán cautelar la autonomía de cada institución.
Artículo 26.- Sin perjuicio de lo anterior, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido en este párrafo. En el caso de las carreras y programas indicados, la acreditación se aplicará siempre desde el primer año de funcionamiento de la respectiva carrera o programa.
Las carreras y programas actualmente vigentes deberán someterse al proceso de acreditación en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Las carreras y programas de los señalados en el inciso primero que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, sea porque no se presentan al proceso de acreditación o porque no logran ser acreditadas, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos.”.
Artículo 27.- Las agencias acreditadoras que, en el cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de que en una determinada carrera o programa se han producido situaciones que pueden ser constitutivas de alguna de las causales señaladas en los artículos 53, 63 y 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, deberán poner los antecedentes respectivos en conocimiento del Ministerio de Educación, a fin de que dicho organismo proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 28.- Las instituciones de educación superior podrán apelar a la Comisión de las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas. Esta apelación deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida.
Artículo 29.- En los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento, a solicitud de una institución de educación superior, corresponderá a la Comisión desarrollar directamente tales procesos de acreditación, conforme al reglamento que dictará para ese efecto. El reglamento incluirá los respectivos criterios de evaluación.
En este caso particular, la institución podrá apelar de las decisiones de acreditación de la Comisión ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de treinta días.
Artículo 30.- En ningún caso la acreditación efectuada por una agencia autorizada, comprometerá la responsabilidad de la Comisión.
Párrafo 2º
De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación
Artículo 31.- Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de pregrado. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán:
a) La idoneidad de los integrantes de las agencias y de las entidades y personas que apoyarán sus procesos;
b) La existencia y aplicación de mecanismos que aseguren la independencia y transparencia de las decisiones que ellas adopten;
c) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión;
d) La existencia y aplicación de procedimientos de evaluación que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa, y
e) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
Artículo 32.- El proceso de evaluación de solicitudes de autorización considerará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. La evaluación considerará, además, el conjunto de observaciones, recomendaciones o indicaciones que la Comisión haya formulado a la agencia, en el marco de anteriores procesos de autorización o supervisión, si estos existieran.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de autorización de agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado.
Artículo 33.- La Comisión autorizará a la agencia de acreditación de carreras y programas de pregrado que cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación respectivos. La autorización se extenderá por un plazo de 7 años.
En los casos en que la agencia de acreditación no cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación , la Comisión formulará las observaciones que deberán ser subsanadas por la entidad de manera previa a su autorización.
Artículo 34.- La autorización que se otorgue a las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado se extenderá exclusivamente a aquellas áreas disciplinarias que la Comisión señale en cada caso, conforme al contenido de cada solicitud y los antecedentes de la evaluación.
Artículo 35.- Para efectos de la supervisión de las agencias acreditadoras, la Comisión realizará evaluaciones selectivas, determinadas aleatoriamente, y requerirá las informaciones pertinentes.
Las agencias acreditadoras deberán presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades, entregar los informes que den cuenta de los procesos de acreditación realizados e informar de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación.
Párrafo 3°
De las obligaciones y sanciones
Artículo 36.- Las agencias acreditadoras, una vez obtenido el reconocimiento de la Comisión, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina la Comisión, conforme a lo prevenido en el artículo 31;
b) Desarrollar los procesos de acreditación de las carreras y programas de pregrado que así se los soliciten, conforme a los criterios y procedimientos de evaluación que se les autoricen;
c) Proporcionar a la Comisión los antecedentes que ésta les solicite, en el marco del proceso de supervisión;
d) Subsanar las observaciones que les formule la Comisión;
e) Informar a la Comisión de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación, y
f) Presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades.
Artículo 37.- Las infracciones al artículo precedente serán sancionadas por la Comisión con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito;
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales;
c) Suspensión de la autorización, y
d) Término anticipado de la autorización.
Artículo 38.- Para los efectos de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior, la Comisión considerará especialmente los requisitos y condiciones de operación establecidos, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 36.
Se aplicará la medida de amonestación por escrito en los casos en que las agencias de acreditación no proporcionen oportunamente a la Comisión la información señalada en las letras c), e) y f) del artículo 36.
Se aplicará la medida de multa a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que sustentan su autorización, o no apliquen a cabalidad los procedimientos y criterios de evaluación que les han sido aprobados para el desarrollo de los procesos de acreditación de carreras y programas. En este caso, la Comisión formulará las observaciones que deben ser subsanadas por la agencia, indicando los plazos establecidos para ello.
Se aplicará la medida de suspensión de la autorización a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en alguna de las causales precedentes, o que no hayan subsanado adecuadamente y a satisfacción de la Comisión las observaciones que les hayan sido formuladas. En este caso, la entidad afectada deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solución a las observaciones dispuestas por la Comisión al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos que ésta determine.
Se aplicará la medida de término anticipado de la autorización en los casos en que las agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión al momento de suspender la autorización o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización en aquellos casos en que la Comisión constate que la agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos.
Artículo 39.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
De la resolución que imponga una sanción, se podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de dicha resolución. El referido Consejo tendrá un plazo de 30 días para resolver. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno, sin perjuicio de quedar siempre al resguardo las acciones judiciales que el afectado pudiere emprender.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 40.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que el notificado tenga registrado en la Comisión. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará la Comisión.
TÍTULO IV
De la acreditación de programas de postgrado
Artículo 41.- La acreditación de programas de postgrado tendrá por objeto dar garantía de calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta y los criterios o estándares establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente.
La opción por la acreditación de programas de postgrado será voluntaria.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado.
Artículo 42.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para la acreditación de programas de postgrado, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de postgrado.
Artículo 43.- La acreditación de programas de postgrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III.
En todo caso, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de postgrado, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.
En el caso en que un programa de postgrado no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación, pero presente, a juicio de la agencia o Comisión, según sea el caso, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo condición de que dé cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la agencia o Comisión fije. Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la agencia o Comisión no acreditará el respectivo programa.
La acreditación de programas de postgrado se extenderá por un plazo de hasta 6 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Artículo 44.- Las normas de los artículos anteriores se aplicarán igualmente para los procesos de acreditación de los programas de especialidad en el área de la salud.
TÍTULO V
De las medidas de publicidad de las decisiones
Artículo 45.- Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones más relevantes que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos; la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado; y la acreditación de programas de postgrado.
Deberá la Comisión, además, hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, deberá mantener un registro público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado y los programas de especialidad en el área de salud, acreditados en conformidad con esta ley.
Artículo 46.- Todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a incorporar en su publicidad información que dé cuenta de su participación en el proceso de acreditación institucional. Para estos efectos deberán indicar, a lo menos:
a) Si se encuentran participando en el proceso de acreditación.
b) Áreas en las que postuló a la acreditación.
c) Resultado del proceso de acreditación.
La Comisión Nacional de Acreditación emitirá el instructivo que regulará la forma en que debe entregarse esta información.
CAPÍTULO III
Del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
Artículo 47.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior o de la entidad que ésta determine, desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, que contenga los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública de manera de lograr una amplia y completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior.
Artículo 48.- Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información que ésta determine, la que considerará, a lo menos, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico.
Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la información específica que se requerirá, así como las especificaciones técnicas de la misma.
Artículo 49.- Corresponderá a la División de Educación Superior recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla cuando corresponda, y distribuirla anualmente a los distintos usuarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento.
Artículo 50.- La no entrega de la información requerida, la entrega incompleta de dicha información o la inexactitud de la misma, serán sancionadas por el Ministerio de Educación con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito, y
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá duplicar la multa.
Artículo 51.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos al Ministerio de Educación dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 52.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio legal de la respectiva institución de educación superior. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará el Ministerio de Educación.
CAPÍTULO FINAL
Artículo 53.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, del siguiente modo:
1.- Reemplázase, en el epígrafe del Párrafo 2º, del Título III, la expresión "Sistema de Acreditación", por la frase "Sistema de Licenciamiento".
2.- Sustitúyese la palabra "acreditación" por "licenciamiento", que se utiliza en los artículos 37, letras b), c) y d); 41, inciso tercero; 42, incisos primero y segundo; 43, inciso primero; 69, incisos segundo, tercero y cuarto; 82, incisos primero y segundo; 2º transitorio, inciso primero; y 3º transitorio, incisos primero y segundo.
3.- Sustitúyese la expresión "la acreditación" por "el licenciamiento" que se utiliza en los artículos 38, inciso primero; 39, incisos primero y segundo; y 2º transitorio, inciso segundo.
4.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 35, por el siguiente:
"Artículo 35.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por el Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.".
5.- Reemplázase en el artículo 37 letra a) la vocal “e” ubicada entre las palabras “universidades” e “institutos profesionales” por una coma, y agrégase a continuación de la expresión “institutos profesionales la frase “ y centros de formación técnica".
6.- Elimínase en el inciso primero del artículo 39, la palabra “profesionales”.
7.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 39, la expresión “universidades e institutos profesionales” por la frase “universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”.
8.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 42, la expresión “universidades e institutos profesionales” por la frase “universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”.
9.- Agrégase en el artículo 43 a continuación de la palabra “profesionales” la expresión “ o técnicos de nivel superior”.
10.- Reemplázase en el artículo 53 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”.
11.- Reemplázase en el artículo 63 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”.
12.- Reemplázase en la última frase de la letra d) del inciso segundo del artículo 64 la expresión “Ministerio de Educación Pública” por “Consejo Superior de Educación”.
13.- Intercálase en el inciso primero del artículo 65 entre las expresiones “instrumento constitutivo” y “debidamente autorizado”, la frase “de la persona jurídica organizadora”.
14.- Elimínase la parte final del inciso primero del artículo 65 a continuación de la expresión “debidamente autorizado”, agregándose un punto aparte después de la palabra “autorizado”.
15.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 65, a continuación de la expresión “las modificaciones” y la coma (,), la frase “al instrumento constitutivo”.
16.- Elimínase en el inciso cuarto del artículo 65 la expresión “y del proyecto institucional y sus reformas”.
17.- Elimínase en el inciso primero del artículo 66 la expresión “y como asimismo formular observaciones al proyecto institucional”, reemplazándose la coma que le antecede por punto aparte.
18.- Elimínase en el inciso segundo del artículo 66 la expresión “y su proyecto institucional” y reemplázase la palabra “noventa” por “sesenta”.
19.- Reemplázase el artículo 67, por el siguiente:
“Artículo 67. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación Pública para su registro dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente de los artículos 65 y 66 de la presente ley orgánica.”.
20.- Reemplázase el artículo 68 por el siguiente:
“Artículo 68. Los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el artículo 65;
b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Superior de Educación, y
c) Contar con el certificado del Consejo Superior de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.”.
21.- Reemplázase el artículo 69 por el siguiente:
“Artículo 69. El Ministerio de Educación Pública deberá, en un plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se entenderá que el centro se encuentra reconocido oficialmente.
Los centros de formación técnica sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento oficial.”.
22.- Intercálase en el inciso primero del artículo 70, a continuación de la expresión “del Ministerio de Educación Pública,” la oración “previo acuerdo del Consejo Superior de Educación y”.
23.- Elimínase la letra b) del inciso primero del artículo 70, modificándose la numeración correlativa subsiguiente.
24.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 53:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de una determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.”.
25.- Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 63:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado instituto profesional, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
26.-Intercálese el siguiente nuevo inciso tercero en el artículo 70:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado centro de formación técnica, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
Artículo 54.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del Capítulo II de la presente ley, será financiado con cargo a los dineros recaudados por la aplicación de los aranceles a que se refiere el artículo 13, aquellos ingresos que reporten otras actividades que la Comisión desarrolle y los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos.
Artículos transitorios
Artículo 1°.- La primera designación de los integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación indicados en las letras a), b), c), d), e) y f), del inciso primero del artículo 7º, deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo 2°.- Corresponderá al Consejo Superior de Educación arbitrar las medidas conducentes para la puesta en marcha de la Comisión Nacional de Acreditación.
Artículo 3°.- Los pronunciamientos sobre la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado, y sobre la acreditación de programas de postgrado emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 55, de 1999, del Ministerio de Educación, y la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades Autónomas, creada por el decreto N° 225, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán, para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia que los pronunciamientos de acreditación que adopten las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado o la Comisión, en su caso.
Artículo 4°.- Los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 55, de 1999, del Ministerio de Educación, deberán ser certificados por la Comisión Nacional de Acreditación indicada en el Título I del Capítulo II de esta ley, a fin de adquirir validez en los términos del presente cuerpo legal.
Artículo 5°.- Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina los criterios de evaluación, en relación con el artículo 29, los criterios de evaluación para carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado serán aquellos definidos por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior.
Artículo 6°.- Corresponderá a la Comisión Nacional de Acreditación desarrollar una propuesta para el establecimiento de un Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional, para lo cual deberá promover una amplia participación de los distintos actores involucrados. Dicha propuesta deberá ser presentada al Presidente de la República dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 7°.- Los centros de formación técnica creados de acuerdo al decreto con fuerza de ley Nº 24, de 1981, del Ministerio de Educación, que a la fecha de la dictación de esta ley no hubieran optado por sujetarse al sistema de acreditación regulado por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza podrán, en cualquier momento, someterse a la acreditación ante el Consejo Superior de Educación, o mantenerse en el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación.
Los centros de formación técnica que, a la fecha de vigencia de esta ley, se encuentran en proceso de acreditación ante el Ministerio de Educación, deberán presentar, en un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley, su proyecto institucional al Consejo Superior de Educación para que este organismo continúe el mencionado proceso de acreditación.
En todo caso, mantendrán vigencia ante el Consejo Superior de Educación todas las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Educación en relación con los Centros de Formación Técnica en acreditación, debiendo dicho Consejo continuar el proceso de acreditación por el plazo legal que le restare a cada centro.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 31 de marzo; 6, 12, 14, 19 y 21 de abril; 3, 5, 10, 12, 17 y 19 de mayo; 9, 14, 16 y 23 de junio, y 7 de julio de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Rafael Moreno Rojas (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Roberto Muñoz Barra, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo.
Sala de la Comisión, a 8 de julio de 2004.
María Isabel Damilano Padilla
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
(Boletín Nº: 3.224-04)
I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Los siguientes:
1) Dar garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior y de los programas que imparten.
2) Promover y apoyar el mejoramiento continuo y sistemático de estas instituciones y de los programas que ofrecen.
3) Establecer una instancia de coordinación del conjunto de funciones y actividades que apuntan al desarrollo de la calidad de la educación superior.
4) Mejorar las condiciones para el desarrollo de una educación superior capaz de responder a estándares de validez nacional e internacional.
II.ACUERDOS: Aprobado en general por mayoría (4x1).
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de cincuenta y cuatro artículos permanentes y siete transitorios.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1º, 2º, inciso primero, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 22, 28, 29, inciso segundo, 39, inciso segundo, y 53 permanentes, así como el artículo 7º transitorio de la iniciativa, requieren para su aprobación del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los Honorables señores Senadores en ejercicio
V.URGENCIA: Simple.
VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.
VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.
VIII.APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado en general con el voto afirmativo de sesenta y cuatro señores Diputados, de ciento nueve en ejercicio.
IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de marzo de 2004.
X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.
XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
a) Los Numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política, que consagran las garantías del derecho a la educación y la libertad de enseñanza.
b) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962.
c) La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575.
d) La ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo.
e) El decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación, de 1981, que fija normas sobre financiamiento de las universidades.
f) El decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1981, que fija normas sobre universidades.
g) El decreto supremo Nº 51, del Ministerio de Educación, de 1999, que crea la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior.
h) El decreto supremo Nº 225, del Ministerio de Educación, de 1999, que crea la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades.
i) El decreto supremo Nº 28, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2003, que promulga el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por la otra. En especial, cabe considerar su Título III, cuyo epígrafe es "Cultura, Educación y Sector Audiovisual".
j) A manera ilustrativa, los siguientes instrumentos internacionales:
- La llamada "Carta Magna de las Universidades Europeas", suscrita en la Universidad de Bolonia, el 18 de septiembre de 1988.
- La "Declaración Conjunta para la Armonización del Diseño del Sistema de Educación Superior Europeo", suscrita en la Universidad de La Sorbona, París, el 25 de mayo de 1998 (conocida como "Declaración de La Sorbona").
- La "Declaración Conjunta de los Ministros Europeos de Educación", suscrita en Bolonia, el 19 de junio de 1999 (conocida como "Declaración de Bolonia").
- El "Acuerdo de la Asamblea General de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas", celebrado el 8 de julio de 2002.
Valparaíso, a 8 de julio de 2004.
María Isabel Damilano Padilla
Secretario
Fecha 20 de julio, 2004. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 351. Discusión General.
CREACIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE EDUCACIÓN SUPERIOR
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Corresponde analizar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3224-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 35ª, en 2 de marzo de 2004.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 11ª, en 13 de julio de 2004.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Dada la importancia de la iniciativa, existe acuerdo para que la Red de Televisión del Senado filme el debate.
En tal virtud, solicito autorización a los efectos de que ingresen a la Sala dos camarógrafos.
--Se autoriza.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología deja constancia en su primer informe de que discutió solamente en general la iniciativa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 36 del Reglamento.
Los objetivos principales del proyecto son:
1.- Establecer un sistema nacional que dé garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior y de los programas que imparten;
2.- Promover y apoyar el mejoramiento continuo y sistemático de dichas instituciones y de los programas que ofrecen, y
3.- Crear una instancia de coordinación del conjunto de funciones y actividades que apuntan al desarrollo de la calidad de la educación superior.
La Comisión aprobó en general la iniciativa por cuatro votos a favor (Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega) y uno en contra (Honorable señor Fernández).
Los fundamentos de voto de cada miembro de ese órgano técnico se transcriben en el informe. Además, en él se consigna el texto que se propone aprobar en general, correspondiente al despachado por la Honorable Cámara de Diputados.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que contiene, además, las opiniones recibidas en la Comisión acerca del proyecto.
Cabe hacer presente que los artículos permanentes 1º; 2º, inciso primero; 3º; 4º; 6º; 7º; 8º; 9º; 22; 28; 29, inciso segundo; 39, inciso segundo, y 53, así como el artículo 7º transitorio tienen carácter orgánico constitucional, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.
Finalmente, corresponde señalar que la iniciativa, en su discusión particular, también debe ser analizada por la Comisión de Hacienda.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ya hay nueve señores Senadores inscritos para intervenir. Por lo tanto, ruego a Sus Señorías ser muy precisos en sus exposiciones.
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Educación, Senador señor Moreno.
El señor MORENO .-
Señor Presidente , en mi calidad de Presidente de la Comisión de Educación , Cultura, Ciencia y Tecnología, procedo a informar respecto de esta iniciativa, originada en mensaje y que cumple segundo trámite constitucional en el Senado.
Preocupación especial para ese órgano técnico fue escuchar a la mayor cantidad posible de interesados o potenciales afectados por el proyecto. Producto de ello, se efectuaron numerosas audiencias, a las que se invitó a las personas y entidades que figuran en el informe.
Dada la naturaleza de la materia sobre la que versa la iniciativa, la Comisión estimó indispensable, no obstante encontrarnos en la discusión general, consignar en el boletín comparado que está a disposición de Sus Señorías todas las opiniones que nos fueron entregadas, tanto acerca de los aspectos generales como sobre las precisiones específicas en cuanto a lo que podría modificar el texto de la Cámara de Diputados.
Desde ese punto de vista, tuvimos la posibilidad de escuchar a dirigentes estudiantiles de las más diversas universidades, a rectores, a representantes de colegios profesionales. Y, por cierto, contamos con el apoyo permanente del Ministerio de Educación, a través de su titular y de la División de Educación Superior.
Aprovecho de mencionar que entre los instrumentos tenidos a la vista durante la discusión general de esta iniciativa se cuentan la llamada "Carta Magna de las Universidades Europeas", suscrita en la Universidad de Bolonia el 18 de septiembre de 1988; la Declaración Conjunta para la Armonización del Diseño del Sistema de Educación Superior Europeo, suscrita en la Universidad de La Sorbona, París, el 25 de mayo de 1998 (conocida también como Declaración de La Sorbona); la Declaración Conjunta de los Ministros Europeos de Educación, suscrita en Bolonia el 19 de junio de 1999 (conocida asimismo como Declaración de Bolonia), y el Acuerdo de la Asamblea General de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, celebrada el 8 de julio de 2002.
Señor Presidente , este proyecto tiene como característica la pretensión de ordenar un elemento que a partir de la década de los 80 registró un crecimiento explosivo y que ha redundado en que hoy existan en el sistema universitario, técnico-profesional o de institutos de esta naturaleza 62 universidades, 25 de las cuales pertenecen al Consejo de Rectores y 37 son clasificadas como privadas. De estas últimas, 6 están en proceso de acreditación; las otras ya han realizado el trámite respectivo.
Junto a ello, hay 43 institutos profesionales y 113 centros de formación técnica, que, obviamente, se diferencian en lo referente tanto a su tamaño como a su misión institucional.
A comienzos de la década de los 90, en el sistema -llamémoslo así- terciario (universidades, centros profesionales o centros de formación técnica) había 200 mil estudiantes. En la actualidad son 620 mil. Y la estimación entregada por el Ministerio de Educación señala que antes de 2010, de seguir la tendencia proyectada, llegaremos a un millón.
¿Qué significa eso? Que ahora, prácticamente, la cobertura ha crecido 7 por ciento al año para la demanda de educación especializada en esas materias. Y el 31,5 por ciento de los jóvenes chilenos de entre 18 y 24 años cursan hoy estudios de enseñanza superior.
En consecuencia, la oferta educativa actual es vasta y no sólo se encuentra presente en los centros poblados más importantes, sino que también ha tenido una expansión -en algunos casos, explosiva, y a veces, con un control muy limitado- en regiones o en comunas incluso de muy escasa población.
Por ello, hoy día no es fácil para los postulantes a la educación superior adoptar decisiones sobre las alternativas que se les ofrecen. Así, la cuestión relativa a la calidad del servicio educacional se ha transformado en una preocupación relevante que va ligada a la necesidad de establecer mecanismos que avalen la calidad de la institución y sus programas.
Los requerimientos de información acerca de la calidad de la oferta educativa chilena, más allá de nuestras fronteras incluso, son observados con atención. Y esto ha resultado en una gran movilidad de estudiantes y de profesores, y obviamente, aun, en una oferta internacional de bienes y servicios que se hace presente respecto de este sistema.
Por eso, desde 1998 el Gobierno ha llevado a cabo el Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación Superior (MECESUP), que contempla el diseño de mecanismos de aseguramiento de la calidad.
Con tal finalidad, en marzo del año 99 se crearon dos comisiones asesoras del Ministerio de Educación. La primera, denominada "Comisión Nacional de Acreditación de Postgrado" (CONAP), se encargó de continuar el trabajo que inició CONICYT, destinado a acreditar programas de maestría y doctorado, con el propósito de asignar recursos para becas. A la fecha, tal entidad ha realizado dos ciclos de evaluación de esta clase de programas, y, como consecuencia de su labor, en la actualidad se encuentran acreditadas 76 maestrías y 70 doctorados.
Nadie ha cuestionado la calidad y la legitimidad del funcionamiento de dicho organismo.
La segunda, llamada "Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado" (CNAP), se ocupó del desarrollo de los procesos experimentales de acreditación y de la elaboración de una propuesta para el establecimiento de un sistema nacional de aseguramiento de la calidad. Para tal efecto, ha concentrado su trabajo en tres líneas: apoyo a la capacidad de autorregulación de las instituciones de educación superior; diseño y puesta en práctica de procedimientos experimentales para acreditación de carreras profesionales y técnicas, y recopilación de experiencias para la elaboración de una propuesta sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.
La acreditación de todos esos mecanismos, de carácter voluntario y experimental, ha tenido -debo señalarlo- una acogida favorable por parte de las instituciones educacionales, ya sean públicas o privadas.
Por lo tanto, el juicio actual sobre la propuesta que ahora considera el Senado es que se reasume una preocupación esencial e impostergable de los propios actores del sistema de educación superior en la búsqueda de reforzar la calidad.
El proyecto también establece la denominada "acreditación institucional", con el objeto de reconocer a las instituciones que posean mecanismos de aseguramiento de la calidad capaces de identificar a través de procesos internos, que involucren a la comunidad universitaria, sus fortalezas y debilidades y los instrumentos que permitan corregir las deficiencias.
En resumen, la iniciativa que Sus Señorías tienen a la vista persigue cuatro objetivos:
1) Dar garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior y de los programas que imparten;
2) Promover y apoyar el mejoramiento continuo y sistemático de esos organismos y de los programas que ofrecen;
3) Establecer una instancia de coordinación del conjunto de funciones y actividades que apuntan al desarrollo de la calidad de la educación superior, y
4) Mejorar las condiciones para el desarrollo de una educación superior capaz de responder a estándares de validez nacional e internacional.
Durante la discusión del proyecto en la Comisión, oportunidad en que se escuchó a los representantes ya indicados, surgieron claramente dos posiciones diferenciadas: por una parte, la que reflejaba el temor de algunos en cuanto a que aquí habría una limitación a la libertad de enseñanza, y por otra, la de aquellos que, dándose cuenta de que el sistema estaba en algunos aspectos casi fuera de control, estimaban necesario dar una garantía de equidad. Ésta debe ser resguardada sobre todo respecto de familias de menores ingresos o de ingresos medios que se esfuerzan por mandar a sus hijas o hijos a la universidad u otra institución de formación superior y que muchas veces se encuentran con que, una vez entregado el respectivo título o certificado, el mercado no lo reconoce como válido dadas las deficiencias de la capacidad profesional de los jóvenes.
Una de las materias más conflictivas fue definir lo que se entiende por calidad, que obviamente responde a criterios más bien subjetivos, por depender de quien los expresa. Pero a nivel de universidades, de centros profesionales o de institutos de formación técnica existe claridad respecto de ella. No se trata precisamente de establecer títulos.
En Chile hoy se imparten más de 3 mil 500 títulos y programas, y la imaginación se agota cuando se intenta conocer todos -algunos de fantasía- los que se van creando en las ofertas educacionales, las cuales, en ciertos casos, se han convertido prácticamente en la expresión de negocios particulares.
En la actualidad hay 575 -¡575!- sedes universitarias. La Región que represento en el Senado, aun cuando no tiene universidad, posee 26 sedes, y algunas de ellas sólo consisten en una puerta y un letrero, sin nada adentro. Esta realidad atenta contra la credibilidad y la fe públicas.
En ese entendido, la acreditación de la calidad -como algunos han señalado- no puede quedar sometida al riesgo de la arbitrariedad de un conjunto de personas que podrá decir a determinadas entidades si reúnen o no los requisitos. Creo que las experiencias acumuladas por el sistema demuestran que el grado de seriedad y objetividad garantiza que eso no ocurra.
También ha generado mucho debate la distinción entre universidades privadas y públicas. A juicio del Presidente de la Comisión , ése es un problema absolutamente superado. Hoy, desde el punto de vista de los alumnos y alumnas, no existe tal diferenciación.
Muchos de nosotros nos educamos prácticamente en forma gratuita en la Universidad de Chile, en la Universidad Técnica del Estado o en otras del pasado. Ahora, todos deben pagar, cualquiera que sea el plantel de educación superior al que asistan. No hay diferencia. Todos quedan sujetos a un arancel general. Todos deben asumir un costo adicional. Por lo tanto, aquí no se trata de un problema de universidades privadas versus universidades tradicionales o Consejo de Rectores. Esta diferenciación reviste características de otro orden, y desde el punto de vista del usuario, de la alumna y del alumno que quiere perfeccionarse, está superada por los hechos.
En el debate de la Comisión el proyecto, si bien se reconoció que representaba un avance significativo en materia de regulación y transparencia, fue considerado insuficiente. El texto despachado por la Cámara de Diputados era mucho más riguroso. Y es bueno que los señores Senadores lo sepan. Se le introdujeron modificaciones, pero algunos, como dije, todavía lo estiman insuficiente. Así lo consigna el informe de manera precisa.
Por otra parte, la inexistencia de criterios e instrumentos que establezcan estándares mínimos de calidad en lo académico, especialmente en materia de formación de pregrado, aplicables a instituciones autónomas tradicionales y no tradicionales no ha favorecido el desarrollo del sistema que necesita el país.
Digámoslo claramente: ¡La fuerza del mercado no garantiza seriedad en este aspecto! En definitiva, no es el mercado el que puede regular la calidad de la educación y compensar el esfuerzo de familias que invierten tiempo y recursos -muchas veces privándose de satisfacer otras necesidades básicas- con el objeto de entregar a sus hijas o hijos educación superior.
Entonces, es necesario ver cómo se garantiza la fe pública depositada en dichas instituciones. Es la fe pública lo que debe asegurarse. Porque una cosa es brindar un servicio, y otra, la debida correspondencia entre lo ofrecido y los resultados.
En el fondo, en esta normativa subyace la finalidad de garantizar, por la vía de mecanismos voluntarios, por la información, por la accesibilidad, por la acreditación de pares responsables tanto a nivel universitario -ya sea de posgrado o de pregrado- como de centros de formación técnica, la capacidad del sistema para responder a las expectativas de la demanda.
Señor Presidente , no estamos en presencia de un tema ideológico. No se trata de plantear una vuelta al estatismo o de generar una especie de funcionamiento irrestricto de un mercado que ha demostrado ser insuficiente. Ése no fue el debate de la Comisión de Educación. En ésta se llegó al convencimiento -expresado en el voto mayoritario de cuatro de sus miembros- de que es necesario legislar en esta materia, con el fin de generar mecanismos de control voluntario y de acreditaciones institucionales, aspecto este último que deberemos abordar con precaución.
En ese plano, señalé en la Comisión -y ahora lo reitero públicamente en la Sala- que, según mi experiencia internacional, las universidades chilenas y los títulos que ellas otorgan gozan de alta respetabilidad y prestigio en el mundo, y que no necesitamos que evaluadores extranjeros certifiquen la calidad de nuestros ingenieros, de nuestros médicos, de nuestros abogados, de nuestros psicólogos, de nuestros periodistas.
Por lo tanto
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminó su tiempo, señor Senador.
El señor MORENO .-
¿Me permite concluir, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Que sea lo antes posible, Su Señoría .
El señor MORENO .-
Por lo tanto, que quede claro: hay una confusión entre la eventual acreditación internacional de carreras y programas y la validación de títulos. Pero una cosa no tiene que ver con la otra. Los títulos chilenos no son certificados por universidades extranjeras. Por ende, quien obtiene acreditación de un programa o carrera por parte de un organismo internacional no está habilitado para ejercer su profesión afuera, porque en esta materia opera otro tipo de mecanismos. Y lo mismo es aplicable a los extranjeros que pretenden practicar una profesión en Chile.
En el informe se consignan las aprensiones del señor Senador que votó en contra de la idea de legislar, quien seguramente las expondrá en la Sala.
Entre otras consideraciones, que no es del caso señalar, en el segundo informe habrá de tenerse presente el grado de intervención del Estado, dentro de un régimen democrático, en la definición de criterios de calidad, lo que no debería interferir en la libertad de la enseñanza.
En consecuencia, en nombre de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, solicito a la Sala la aprobación del proyecto en general. Posteriormente, por la vía de las indicaciones, se podrán precisar los distintos puntos de vista.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Antes de continuar dando la palabra, advierto que hay catorce señores Senadores inscritos, además del señor Ministro de Educación . Entonces, o reglamentariamente el debate tendrá que continuar mañana o se reduce el tiempo de cada exposición para terminarlo hoy.
El señor FERNÁNDEZ.-
También se puede prorrogar el Orden del Día.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Sí, hasta concluir la discusión general.
El señor GAZMURI.-
Que se fije una hora para iniciar la votación, señor Presidente , y después se funda el voto.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¿Hay acuerdo para extender el Orden del Día?
No lo hay.
¿Hay oposición para fijar hora de votación?
Sí, la hay.
Al parecer, sólo existe voluntad para proseguir discutiendo en general, con 15 minutos reglamentarios para cada Senador inscrito.
El señor GAZMURI.-
Entonces, el debate continuará mañana.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Así es.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , ¿no hay posibilidad de prolongar la sesión?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
He planteado todas las alternativas, señor Senador, y no existe acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , hice mis planteamientos en la Comisión, de acuerdo con el proyecto que se había presentado
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Se suspende la sesión.
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--Se suspendió a las 17:13.
--Se reanudó a las 17:17.
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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , en la Comisión voté en contra de la idea de legislar por las razones que señalé y que aparecen en el informe -a algunas de ellas me referiré ahora-, dado que el proyecto no favorece el derecho a la educación ni la libertad de enseñanza, sino que afecta gravemente ambas garantías constitucionales.
Junto con el Senador señor Cantero , en representación de las bancadas de Renovación Nacional y de la UDI, conversamos con el señor Ministro de Educación , quien hará esta tarde un planteamiento...
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¿Me permite, Su Señoría? Disculpe que lo interrumpa.
Solicito el acuerdo de la Sala para que asistan a la sesión algunas personas vinculadas al Ministerio de Educación: la Jefa de la División de Educación Superior, señora Pilar Armanet ; la asesora jurídica de la misma División, señora Alejandra Contreras , y el Jefe del Departamento Jurídico , señor Rodrigo González .
Si no hay objeciones, se accederá a lo solicitado.
--Se accede.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede proseguir el Honorable señor Fernández .
El señor MUÑOZ BARRA.-
¡Es la segunda vez que lo interrumpen!
El señor FERNÁNDEZ.-
Me gustaría continuar sin interferencias, señor Presidente , en especial considerando que esa autorización perfectamente se podría haber planteado después.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ruego a Su Señoría excusar las interrupciones e iniciar de nuevo su discurso.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , el proyecto que hoy nos convoca aspira, en síntesis, a que los jóvenes y sus familias dispongan de una información fiable para resolver en qué plantel cursar estudios superiores. Sin embargo, al hacerlo interviene en el funcionamiento del sistema de educación superior, buscando definir lo que ha de entenderse por "calidad".
El objetivo del texto debería ser "proporcionar información que permita una decisión adecuada por los estudiantes y sus familias"; pero, a mi juicio, excede ese propósito.
Su finalidad es informar. Y eso es atendible, porque, en la actualidad, gracias a la gran reforma emprendida en 1981, es muy alto el número de planteles y de estudiantes de educación superior. Las 8 universidades existentes en dicho año se han transformado en 62. Y hay 38 institutos profesionales y más de un centenar de centros de formación técnica.
La participación privada ha significado para el sistema de educación superior mayor oferta, mayor competencia, mayor cobertura. En total, se registran sobre 500 mil estudiantes en ese grado de enseñanza, y su cobertura, según la encuesta CASEN 2000, llega a más del 31,5 por ciento de los alumnos que egresan de la enseñanza media. Se ha invertido, así, la situación previa a 1981: entonces los jóvenes competían por ingresar a las universidades; hoy son éstas las que compiten por ellos.
En ese cuadro, es efectivo que los muchachos, sus familias y profesores requieren mayor información para escoger dónde estudiar, pues la calidad de la educación que ofrecen esos establecimientos puede ser, naturalmente, desigual, como ocurre en todos los países, incluso en los más avanzados.
Sobre el particular, el proyecto plantea la acreditación de la calidad de las casas de estudios superiores, como resultado de lo cual se diferenciarían entre acreditadas o no. Pero eso no significará mayor ayuda, ya que no diferencia entre las instituciones acreditadas. Desde esa perspectiva, sería más útil jerarquizarlas en función de distintos criterios, a fin de permitir que cada persona las evalúe libremente y de evitar, con ello, una "ponderación única", es decir, una suerte de verdad oficial.
No es razonable que, para lograr tal objetivo, el Gobierno proponga centralizar esa función en un organismo estatal. Si bien el sistema contemplado en el proyecto original se ha morigerado en la versión que ahora se propone, la Comisión acreditadora continúa con un excesivo poder.
Pienso que la acreditación cumpliría una función útil; pero el instrumento que se plantea es contraproducente y -peor aún- riesgoso, tanto para la libertad de educación como para su calidad.
Calidad en educación superior
Mediante la acreditación, la iniciativa busca también promover el establecimiento de un mínimo de calidad. Actualmente, el sistema de educación superior está compuesto por una amplia oferta de instituciones -universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica-, carreras y programas, que participan en competencia.
Un número reducido de entidades, tradicionales y privadas, no estaría entregando servicios de un nivel de calidad esperable. Sin embargo, no es posible definir en qué consiste la calidad. El texto que nos ocupa, desde luego, no lo hace, y entrega tal decisión a una "Comisión Nacional de Acreditación". Así, se legislaría sobre algo que, en definitiva, no se sabe qué es.
Dado que no existe una única definición de "calidad" en educación, la iniciativa en estudio crea el riesgo de afectar la libertad de las instituciones para definir sus proyectos educativos al imponer el cumplimiento de ciertos criterios que pueden ser muy atendibles pero que se hallan definidos en forma arbitraria. Los estudiantes, por su parte, verían reducidas sus actuales opciones, ya que no podrían contar con una variedad suficiente.
Información: ¿cuánta, de quién y cómo?
Se requiere información que permita elegir correctamente, es decir, que verifique si son verdaderas las características que dice tener la institución de educación superior, base sobre la cual los estudiantes y sus familias toman sus decisiones. Por ejemplo, infraestructura, tipo y número de docentes, programas de estudio, logros de sus egresados en las distintas áreas, tiempo que demoran en encontrar su primer trabajo, nivel de remuneraciones a que acceden, entre otras.
No le corresponde al Estado decidir si lo que esas entidades ofrecen es suficiente o no. Son los alumnos y sus familias quienes deben resolverlo por su opción de matricularse en una u otra.
Es razonable que el Estado promueva un sistema que garantice la veracidad de la información. Pero no cabe ignorar que hay riesgos en que "fiscalice" esta última, ya que por esa vía pueden imponerse exigencias adicionales, eventualmente arbitrarias, que vulneren la esencial libertad de educación.
Lo verdaderamente importante es que exista un sistema independiente que centralice y difunda la información. Y, por las características de bien público que ella reviste, se justifica el involucrar recursos públicos. El mundo universitario debe ser plural, pero la acreditación estatalmente centralizada ahogaría la libertad para explorar modelos educativos distintos y aislaría a Chile de los centros académicos más influyentes.
Lo práctico es fijar ciertas normas mínimas de transparencia, para que puedan surgir varias agencias acreditadoras especializadas entre las cuales puedan optar las universidades, los centros de formación técnica y los institutos de formación profesional. Esos entes externos, "acreditadores de la información presentada por las instituciones de educación superior", deberían participar en un mercado competitivo, para que cada entidad contrate a quien le dé mayores garantías de confiabilidad, sea nacional o extranjero. Así, las acreditadoras también se irán diferenciando y buscarán prestigio por la vía de las instituciones que acrediten.
Y deberían tender a incorporarse al sistema, por supuesto, las acreditaciones que otorgan agencias o universidades extranjeras de larga, conocida y exitosa trayectoria. Chile no debe privarse de ese aporte tan valioso.
¿Se necesita toda esta regulación?
Constituye un tema que, en realidad, se debe analizar bien a fondo, porque podría ser innecesaria esta forma de intervención por el Estado en el sistema de educación superior, ya que actualmente no existe un gran problema de calidad. Diversas señales indican un buen desempeño promedio: alta demanda de alumnos extranjeros por ingresar a instituciones de educación superior chilenas; valoración de los egresados por el mercado laboral; buen desempeño de egresados que estudian posteriormente en el exterior.
El problema real son las asimetrías de información. Ese antecedente no se encuentra disponible, razón por la cual cierto número de instituciones sigue funcionando a pesar de ser objeto de baja valoración. Lo que verdaderamente importa es llegar a contar con tal dato.
El proyecto, sin embargo, parece presumir que la situación de entidades que no serían las óptimas constituiría la regla general del sistema y que, por lo tanto, se requeriría más intervención. La realidad es que el problema de la calidad deficiente se circunscribe a un número muy reducido de planteles y surge porque los alumnos o las familias eligieron sobre la base de una información incompleta o incorrecta. Eso es lo que debe solucionar esta normativa.
Confusión de objetivos: ¿acreditación o calidad?
El proyecto de "aseguramiento de la calidad" no explicita cómo mejorar ésta: sólo se dedica a definir en detalle un sistema de acreditación y confía en que se traduzca en mejoras. Pero es obvio que no "asegura" la calidad ni podría hacerlo. Y, por lo tanto, el título de la iniciativa parece engañoso.
Los defensores de la normativa aducen que la gran mayoría de las naciones cuenta con un sistema centralizado. Sin embargo, hay enormes diferencias entre las estructuras de ese mercado de educación superior y las del nuestro. ¿Cuentan ellas con la participación privada que tenemos nosotros (53 por ciento de la matrícula)? Es más entendible un esquema centralizado cuando las instituciones son principalmente estatales; pero ése no es el caso del Chile de hoy.
Si no existen garantías de que el sistema propuesto será exitoso, ¿por qué se quiere imponer para todas las instituciones? Si bien ha sido definido como "voluntario", quien no lo apruebe no podrá recibir recursos públicos para crédito estudiantil. Pero es claramente probable que se busque hacerlo aplicable también a los demás aportes fiscales, directos e indirectos, como becas, donaciones y fondos concursables, entre otros, con lo cual la voluntariedad quedaría en el simple papel.
Acreditación y reconocimiento oficial
La Carta autoriza a que la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza establezca los requisitos para el reconocimiento oficial de establecimientos educacionales de todo nivel. Cualquier requisito o exigencia para obtener ese reconocimiento o toda modificación que lo afecte es materia de ley de aquel rango.
Si bien en el proyecto no se hace referencia propiamente a un reconocimiento oficial, en la práctica la ley operará como un segundo reconocimiento del Estado a las instituciones de educación superior. Y no será por una vez, como el actual, sino permanente en el tiempo.
En los hechos, la acreditación propuesta por el Gobierno pesará en la decisión de los alumnos y será análoga a un nuevo reconocimiento. Además, conforme a otro proyecto de ley, también en trámite, ella se consideraría un requisito para que los alumnos puedan acceder al crédito fiscal universitario, lo que configura una presión sobre la autonomía de esos organismos intermedios.
Justificaciones del Ejecutivo para regular la acreditación
En el mensaje hay ciertas afirmaciones preocupantes y a las cuales me referiré muy brevemente.
Es discutible que las diferentes calidades en la educación superior afecten la igualdad de oportunidades, como lo expresa dicho documento. Dado que la calidad no es un concepto rígido ni objetivo sino que depende de los requerimientos de las personas, no es posible señalar que determinada educación -supuestamente de baja calidad, según criterios externos- genera desigualdad en el aspecto mencionado. La igualdad de oportunidades supone, más bien, que el Estado garantice un libre acceso a todos los medios que permiten el desarrollo integral del individuo, sin limitación. Son las regulaciones estatales las que la afectan en mayor medida.
Hoy, aquélla no se encuentra asegurada, porque el Gobierno sólo entrega recursos a los alumnos de las universidades del Consejo de Rectores.
El proyecto considera que las diferencias en la calidad son negativas. Ésa es una posición dogmática, porque la cuestión depende también de la calidad de los alumnos, esencialmente dispares en todo el universo estudiantil. No es de extrañar que la calidad de la instrucción difiera entre una institución y otra, pues, además de que los establecimientos aspiran a matricular a alumnos diversos, la sociedad, en la práctica, sea desarrollada o avanzada, funciona con profesionales de distintos niveles de calidad.
El mensaje, al sostener que el Estado no puede dejar de lado el papel que le corresponde en la regulación de ese aspecto, no se cuestiona si a él le compete tal función. Agrega que esa supuesta misión "reguladora" comprende, de por sí, la supervisión y el control. Además, incluiría las estrategias destinadas a mejorar y promover la calidad.
Bases para un correcto sistema de acreditación
Para que el sistema de acreditación resulte eficiente, debe ser:
Voluntario
. Dado que la información es un bien valorado por todos los demandantes -es decir, los postulantes a ingresar a las casas de estudios superiores-, existe una presión indirecta para que las instituciones vayan haciendo públicas las características que poseen y las expresen de un modo creíble, buscando diferenciarse de aquellos con que compiten.
Competitivo
. Hay muchos mecanismos de certificación o acreditación. Un sistema eficiente debiera funcionar con numerosas entidades que realicen estos procesos, permitiendo que los interesados en contratarlas decidan en función de las características de cada uno.
Respetuoso de las diferencias reales
. Cada casa de estudios superiores debe enfocarse naturalmente a un público objetivo y desarrollar capacidades especiales. Cualquier proceso de acreditación ha de considerar esas diferencias, sin transformarse en juez absoluto de los distintos niveles de la educación superior. La libertad de elección requiere necesariamente una oferta heterogénea. Si el criterio de la entidad adecuada es único, la oferta se restringe a determinado tipo de institución.
Fundado en la información
. El fundamento de los procesos de acreditación debe ser la capacidad de entregar al mercado información objetiva para sustentar la elección de un plantel.
En todo cuanto el proyecto en análisis se aleje de esos criterios debe ser modificado o, en su defecto, rechazado.
En la Comisión hice estos planteamientos en general y -como señalé-, junto con el Senador señor Cantero , en representación de nuestras respectivas bancadas, conversamos con el señor Ministro , quien ha de hacer una exposición complementaria a lo informado hasta ahora, que será considerada para los efectos de nuestra votación.
Por lo tanto, de hacerse efectivo lo conversado con el señor Ministro , nuestras bancadas van a votar a favor de la idea de legislar y a procurar que las indicaciones que se presenten concuerden con los criterios básicos que se plantearán. Si así ocurriese, yo cambiaría la posición que mantuve en la Comisión. De producirse las modificaciones que por la vía de la indicación formule el señor Ministro , aprobaríamos un proyecto distinto del que está en debate.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , el proyecto en debate constituye un desafío para el país. A través de tal instrumento y de otros, en una mirada más integradora con distintas iniciativas, se trata de buscar cómo elevar la calidad del capital humano avanzado de Chile.
Los antecedentes expuestos por el señor Presidente de la Comisión de Educación han demostrado la precariedad de la situación actual y el riesgo que se corre al alejarse de los patrones internacionales en un mundo globalizado. Ésta es una suerte de talón de Aquiles del sistema de educación superior, de la ciencia, de la tecnología, de los doctorados y del progreso en materia de capital humano avanzado. La calidad, por lo tanto, es una cuestión crucial y debemos resguardarla junto con la libertad de educación.
Desde esa perspectiva, deseo precisar que el primer objetivo clave del proyecto es la protección de los jóvenes, en el sentido de que cuando ingresen a una universidad tengan la certeza de que su tiempo y los recursos de su familia van a dedicarse a estudios garantizados por la vía de la autoevaluación y del esfuerzo de la propia institución, observados por pares externos o por otras agencias, para una educación de calidad dentro y fuera del país.
Asimismo, consideramos importante esta medida para la globalización. A ninguno de los señores Senadores escapará que, en el actual proceso de globalización, las acciones entre los Estados son fundamentales para la regulación y adopción de normas que reconozcan ciertos patrones de calidad.
Al respecto, Chile firmó con la Unión Europea un acuerdo que trasciende lo comercial. Estamos recibiendo apoyo para proyectos de investigación, intercambio de cursos, de créditos, y para reconocimiento de títulos en los diferentes países. Para ello es esencial la existencia de una acreditación que permita a Chile moverse a nivel global y cerrar acuerdos con otras naciones.
Por último, entre otras razones importantes, también está la ayuda del Estado. Hoy día la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados aprobó en particular el proyecto que establece un crédito con garantía estatal para jóvenes de universidades públicas o privadas -estas últimas no lo tienen; ahora se les abre una puerta- y de centros de formación técnica e institutos profesionales, que hasta ahora, como dije, no cuentan con esa vía de financiamiento. Dicho proyecto dispone como requisito para que el Estado desembolse recursos que el ente universitario o el centro de formación técnica al cual accedan los jóvenes esté acreditado.
Por consiguiente, existe una conexión entre ambas iniciativas. Si no se aprueba el proyecto de aseguramiento de la calidad de la educación, el Ejecutivo no estará en condiciones de otorgar garantías a jóvenes para que estudien en universidades que no den la certeza de contar con mecanismos mínimos que aseguren calidad. De tal manera que ése es otro factor que nos alienta a avanzar en esta línea y a pedir la aprobación general de la iniciativa que hoy ocupa al Senado.
En seguida, además de estas razones, se ha planteado un conjunto de observaciones y críticas. Me quiero referir a ellas, específicamente a las formuladas por el Senador señor Fernández .
Primero, reitero que la voluntad del Ejecutivo es garantizar claramente que no se imponga un par evaluador a una universidad.
En segundo término, respecto de la "variedad, pluralidad y diversidad", quiero expresar que el mundo moderno requiere la máxima flexibilidad para el desarrollo de carreras nuevas que combinen conocimientos distintos frente a cambios tecnológicos y culturales que tienen una entidad tal que no podemos predecir.
En tal sentido, en el proyecto en análisis, y en general en las medidas por adoptarse la idea es que se asegure esa diversidad.
De hecho, debo precisar que, en ese terreno, en el Consejo de Educación Superior hemos aprobado a todas las universidades existentes. Hoy en día, ninguna de ellas reclama contra este proyecto, ni aun con el sistema actual.
Y quiero aclarar a los señores Senadores que no hay cambio alguno en el procedimiento para que una universidad se cree, se licencie y pida su autonomía a través del Consejo Superior de Educación, sino que se agrega una acreditación posterior a todos los otros sistemas, el cual garantiza exactamente las mismas libertades de instalación; pero requiere una exigencia de calidad adicional: que se promueva mediante el mecanismo de los pares evaluadores o de las agencias de acreditación.
Hoy -para conocimiento de la Sala-, la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado aplica el sistema prácticamente en todas las universidades. Todas las adscritas al Consejo de Rectores han respaldado esta iniciativa y gran parte de las privadas están en proceso de acreditación voluntaria. En tal sentido, quiero manifestar que dicha Comisión está pronta a entregar en los próximos días los resultados para la acreditación de las Universidades Católica y de Chile, entre otras; pero también de otras privadas, como la Adolfo Ibáñez , la Diego Portales , la Andrés Bello, etcétera. Asimismo, están inscritos centros de formación técnica e institutos profesionales.
Por lo tanto, el proceso no sólo no altera los resguardos existentes, sino que mejora la calidad de la educación.
En más de ochenta países existe acreditación. Todos los pertenecientes a la OCDE cuentan con agencias de acreditación pública obligatoria de carreras, sedes u otros niveles. No existen las privadas, salvo en Holanda, donde se ha avanzado en la línea de permitir agencias privadas; pero, por cierto, autorizadas por la comisión nacional que represente la fe pública y el Estado.
En todos los países desarrollados existe ese sistema. Nosotros lo necesitamos para intercambiar con ellos. Un organismo público debe ser garantía de fe pública; sin embargo, en el proyecto se establece un mecanismo mucho más flexible, ya que, como Sus Señorías podrán observar, en el texto se permite la creación de agencias formadas por personas naturales o jurídicas, privadas o públicas. De modo que aquí está en cuestión la calidad.
Respecto del sistema del crédito universitario, deseo precisar que, en el caso de Estados Unidos -cuya experiencia también revisamos-, el beneficio para estudiantes se concede sólo para planteles acreditados y reconocidos por el Departamento de Educación. De manera que no hay ninguna nación que otorgue créditos sin una garantía de que ellos serán orientados en favor de los estudiantes.
En seguida, en cuanto a la libertad de enseñanza, deseo recalcar que la acreditación es voluntaria. Tal punto fue planteado por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra. Sobre el particular, el proyecto dispone que sea voluntaria.
Por último...
El señor LARRAÍN ( Presidente ).- Perdón, señor Ministro .
Se suspende la sesión por tres minutos, para solucionar problemas de audio.
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--Se suspendió a las 17:46.
--Se reanudó a las 17:53.
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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Antes de ofrecer nuevamente la palabra al señor Ministro , quiero hacer presente que trece señores Senadores se hallan inscritos para intervenir a continuación; que para mañana hay diversos proyectos calificados de "suma urgencia", y que, conforme a lo acordado por los Comités, hoy debemos despachar el que dice relación a gasto electoral, calificado de "discusión inmediata".
Teniendo en consideración estos antecedentes, estimo conveniente celebrar una sesión especial o, de lo contrario, prorrogar ésta hasta terminar la discusión de la iniciativa en debate. Podríamos interrumpir su tratamiento para rendir el homenaje que está programado, y continuar hasta despacharla, dejando sin efecto la hora de Incidentes.
Quiero advertir que la Mesa tiene atribuciones para citar a una sesión especial. Y si los plazos me obligan a hacerlo, así voy a proceder.
El señor GAZMURI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría .
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , la verdad es que estamos ante un problema complicado, porque el Orden del Día termina a las 18:30 y debemos despachar hoy el proyecto sobre gasto electoral, que fue acogido unánimemente por la Comisión y cuya urgencia ha sido calificada de "discusión inmediata". De no ocurrir así, no entraría en vigencia a tiempo. Por tanto, el acuerdo de los Comités es despacharlo hoy día de todas maneras. Incluso, soy partidario de suspender la discusión del proyecto que estamos debatiendo para tratar el otro.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Así está acordado y así va a ocurrir, señor Senador.
El señor GAZMURI.-
¡Son las seis de la tarde, señor Presidente!
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Reitero: ya está acordado y así se va a proceder, una vez que termine de hablar el señor Ministro .
El señor GAZMURI.-
Está bien.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Lo que planteé fue algo distinto: prorrogar el Orden del Día o estudiar la posibilidad de citar a una sesión especial.
El señor GAZMURI.-
Cite para mañana o para el jueves, señor Presidente.
El señor MORENO .-
Convóquela inmediatamente para mañana, a las 10:30, señor Presidente .
El señor PIZARRO .-
Mañana en la mañana, señor Presidente .
El señor FERNÁNDEZ .-
¿Por qué no se puede seguir hoy?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Entiendo que no hay voluntad para prorrogar el Orden del Día. Por ello, se requieren dos tercios de los Senadores presentes.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , permítame hacer una sugerencia.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría .
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , de no poder seguir con la discusión del proyecto que nos ocupa, que es importante, sugiero celebrar una sesión especial mañana, de 12 a 14, o de 11 a 13, o a la hora que Su Señoría disponga, para continuar debatiéndolo hasta su total despacho; y si existe espacio, tratar otras materias. Siempre va a haber una dificultad para algún señor Senador -eso es claro-, hoy o mañana. Pero definámoslo ahora, porque de otro modo no alcanzaremos a despachar la iniciativa.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para prorrogar el Orden del Día?
El señor PROKURICA.-
No, señor Presidente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Entonces, la Mesa tomará la decisión que corresponda.
Continúa con el uso de la palabra el señor Ministro.
El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , deseo terminar mi intervención recogiendo las observaciones hechas y respondiendo a las consultas formuladas por el Senador señor Fernández , y buscar el máximo entendimiento en la Sala.
En cuanto a que habría riesgo de estatismo en este proyecto, quiero señalar que la integración de la Comisión Nacional de Acreditación fue cambiada de manera importante en la Cámara de Diputados respecto del proyecto inicial. De un total de trece miembros, sólo dos serán nombrados por el Presidente de la República ; los restantes representarán a universidades públicas, privadas, centros de formación técnica y centros de investigación científica y tecnológica.
Es necesario tener en cuenta que nuestra voluntad es que haya una política de Estado de largo plazo, que trascienda las posiciones que futuros gobiernos puedan tener sobre la cuestión.
Respecto de lo que apreciamos en la Sala recién, con las protestas de jóvenes estudiantes, y si recojo bien las observaciones de algunos de ellos -en general, han sido muy variables y distintas-, hay dos que merecen crítica: una es que, por la vía de dejar a las universidades privadas con una acreditación igual que las públicas, se abra el camino al financiamiento de aquéllas con recursos del Estado, y que pudieran mermar los que éste destina a quienes estudien en las universidades del Consejo de Rectores.
La política del Gobierno en ese sentido es avanzar hacia el otorgamiento de créditos a los jóvenes, independiente de la propiedad del plantel donde estudien, de si éste se halla acreditado y de si aquéllos tienen méritos y necesidad de recursos.
La otra observación que he recogido de ellos alude al riesgo de que las agencias acreditadoras se transformen en un negocio privado. Eso queda resuelto, por cierto, desde el momento en que hay una agencia pública que, con procedimientos claros, selecciona a las acreditadoras o a sus pares, para garantizar que exista suficiente profundidad, rigor científico, honestidad, y se verifique su calidad a nivel internacional.
Dicho lo anterior, y convencido de que hay fundamentos en el sentido de dar el paso, quiero precisar los puntos de vista del Gobierno y reiterar nuestra disposición a presentar indicaciones que hagan más claros algunos aspectos.
Primero, definir en la ley -no sólo en el reglamento- los criterios objetivos concernientes a la acreditación de las instituciones. Segundo, explicitar también en el texto legal los criterios para seleccionar las agencias acreditadoras. Tercero, precisar mejor la acreditación de programas y carreras. Por último, fortalecer la transparencia y la información pública respecto de la educación superior. De esa manera estaremos en condiciones de perfeccionar aquellas materias susceptibles de ser mejoradas por la vía de incorporar esos criterios en la ley en proyecto, reduciendo con ello la incertidumbre que puede provocar el hecho de que algunos asuntos queden referidos sólo a los reglamentos.
Señor Presidente , quisiera -aun cuando es muy difícil después de las manifestaciones que hemos visto aquí- que se aprobara hoy el proyecto en general, debido a que existe cierto consenso en la Sala. No pierdo la esperanza de que ello ocurra, en el entendido de que hay tiempo no sólo para presentar indicaciones, sino también para efectuar un debate mucho más prolongado posteriormente, capítulo por capítulo.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Debo informar a la Sala que, de conformidad con el Reglamento, se ha citado a sesión especial para mañana miércoles, de 12 a 14, a fin de tratar la iniciativa en análisis.
- O -
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Continúa la discusión del proyecto que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger .
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, junto con expresar mi apoyo a este proyecto, que me parece extraordinariamente importante para la educación superior chilena, quiero decir lo siguiente.
A) Innovación y calidad de la educación en todos sus niveles son condiciones esenciales para que Chile pueda aprovechar las inmensas oportunidades que le ofrece su inserción en la economía global. Esto, desde luego, implica excelencia como objetivo de la educación superior, en particular la de postgrado.
Una mayor igualdad en la calidad de la educación, especialmente de la básica y media, y el acceso más masivo a la educación preescolar y parvularia de los sectores más modestos, además de la masificación de salas cunas y jardines infantiles, constituyen, a su vez, requisitos indispensables para crear igualdad de oportunidades, piedra angular de cualquier política de equidad social, sin la cual resulta ilusorio el rol de la educación como agente principal de movilidad social. Evidentemente, ésta también es condición necesaria en la educación superior, a la que de manera creciente acceden jóvenes de muy distinto nivel de formación previa.
B) Hay consenso internacional en el sentido de que, para asegurar la calidad de una educación superior crecientemente masificada, diversa y caracterizada por la proliferación de instituciones que la imparten a distintos niveles y con diferentes objetivos, se requieren sistemas de aseguramiento de la calidad que reconozcan como eje los procesos de acreditación de calidad.
C) La concepción más exigente de Universidad, la de mayor prestigio y reconocimiento social y de mayor capacidad para hacer aportes múltiples a la comunidad, es la de las llamadas "universidades complejas", que otorgan similar jerarquía a las funciones de docencia e investigación y tienen más posibilidades de establecer relaciones permanentes fluidas con su entorno social y para contribuir al debate de ideas sobre los grandes problemas nacionales. En nuestro país, aunque con debilidades en esos últimos aspectos, destacan en aquella categoría la Universidad de Chile y la Universidad Católica.
Sin embargo, la masificación en el acceso a la educación superior, que ha conducido a su vez a la proliferación de instituciones, ha tenido como resultado inevitable en un país de recursos humanos de alto nivel, buenos pero limitados, y de medios financieros modestos, como es Chile, el surgimiento y desarrollo de múltiples instituciones de objetivos y alcances más limitados y específicos, muchas de las cuales se concentran en la más esencial de sus funciones, cual es la docencia postsecundaria.
Asimismo, ese proceso ha dado lugar a la aparición de numerosas universidades privadas, amparadas en un marco jurídico favorable y formalmente sin fines de lucro.
En Chile, la matrícula de la educación superior ha aumentado de 200 mil en 1990 a más de 600 mil el año 2004. Esto ha provocado una enorme tensión en el sistema, la que ha sido enfrentada con la expansión de matrícula de las universidades tradicionales y el crecimiento vertiginoso de estos planteles y demás instituciones privadas nuevas.
Todo ello ocurre más allá de la preferencia ideológica de quienes las introdujeron.
Naturalmente, tal proliferación de instituciones y alumnos ha generado dudas más que razonables respecto de la calidad de la oferta educacional producida.
Cabe hacer notar que, en este ámbito, la competencia de mercado no resuelve por sí sola el problema, debido a que el efecto en la empleabilidad y en las expectativas profesionales de los egresados y su capacidad para ajustarse a las variables condiciones y requerimientos del mundo contemporáneo, es decir, la capacidad para seguir aprendiendo a partir de una base amplia y sólida, sólo se evidencia en plazos largos y a través de difíciles procesos de seguimiento y evaluación de desempeño en el campo laboral.
No existen, pues, por dicha vía -la de la competencia de mercado- datos útiles para los estudiantes ni para la sociedad que permitan aquilatar la calidad de una institución o carrera determinada.
En el contexto descrito, a diferencia de legítimos puntos de vista distintos, la existencia de universidades privadas, incluso de las que persiguen fines de lucro, me parece justa, a condición de que ofrezcan servicios de calidad y no incurran en comportamientos discriminatorios.
En todo caso, la opacidad que en este tema existe en nuestro país debiera corregirse.
D) Más concretamente, ¿por qué se requiere un sistema de aseguramiento de la calidad basado en la acreditación?
1.- Por el rol pivotal que la excelencia en la formación de nuestros recursos humanos desempeña en el desarrollo, observación particularmente aplicable a los postgrados.
2.- Para hacer realidad una mejor igualdad de oportunidades entre estudiantes ricos y modestos o francamente pobres.
3.- Porque la calidad de la oferta educacional compromete la fe pública, ya que existen dudas razonables al respecto y la educación superior compromete cuantiosos recursos públicos.
4.- Porque la competencia de mercado -como dije- sólo da señales adecuadas en este campo en plazos muy largos.
5.- Porque, como parte de la globalización, se van produciendo procesos de internalización educativa de los que Chile no puede quedar excluido y que implican:
a) Aceptación de nuestros títulos en el exterior;
b) Atracción de estudiantes extranjeros a nuestro país como parte de una política de relaciones exteriores y del posible desarrollo de una industria de servicios de educación superior, como lo ha logrado Australia en relación con Asia, y
c) Porque el fortalecimiento de tales lazos facilita la creación de consorcios académicos y tecnológicos como parte de las cadenas de innovación.
Cabe advertir que el objetivo final de estos procesos es el desarrollo de una cultura de la calidad -en este caso, de la educación superior-, concepto aplicable a los más diversos sectores del quehacer nacional.
E) En Chile, la experiencia concreta en materia de acreditación es reciente -fundamentalmente, a través de la labor de la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado y de la Comisión Nacional de Acreditación de Postgrado-, por lo que resulta conveniente recoger los consensos que internacionalmente se han ido produciendo en la materia, lo que las comisiones mencionadas parecen haber acometido.
Hoy existen procesos de acreditación -ya lo dijo el señor Ministro - en la gran mayoría de los países desarrollados; por cierto, en Estados Unidos y en Europa, como también en Asia y América Latina.
De dichas experiencias se deducen, entre otros, los siguientes elementos de consenso:
1.- Es importante lograr los mayores acuerdos posibles entre los actores con relación a las características, criterios y mecanismos de tales procesos, para maximizar su eficacia y legitimidad social.
2.- La primera tarea es desarrollar criterios, estándares y parámetros de calidad factibles de ser determinados en los casos específicos a evaluar y que sean aceptados por las partes (autoridades públicas, universidades y académicos) involucradas en los procesos de acreditación.
3.- La primera fase de un proceso de acreditación es, casi universalmente, la autoevaluación por parte de la institución de educación superior, para lo cual resulta fundamental provocar el desarrollo de las capacidades internas institucionales pertinentes. Tal autoevaluación debiera realizarse ajustándose, en la mayor medida posible, a los parámetros y estándares antes indicados.
4.- La segunda fase es la evaluación externa por agencias acreditadoras o pares evaluadores que den garantía suficiente de independencia e idoneidad.
5.- La fase final es la validación de la acreditación por un organismo nacional -normalmente, pero no siempre, público- claramente independiente que confiera a la acreditación realizada la legitimidad y el reconocimiento nacional e internacional requerido.
Quisiera añadir que, junto con la verificación de los estándares de calidad y demás parámetros pertinentes, es importante que la acreditación permita comprobar el cumplimiento por la institución, programa o carrera, en su caso, de sus objetivos declarados, que son los compromisos que asumen ante la comunidad nacional y frente a sus estudiantes.
Esto no debe, a mi juicio, interpretarse como que es posible dictar desde fuera la misión u objetivos institucionales. O sea, es perfectamente legítimo que exista una universidad masónica, del Opus Dei, representativa de la izquierda extraparlamentaria o de cualquier otra orientación. Lo que sí cabe exigir a toda institución es información completa y transparente al respecto. Asimismo -y éste es un tema no menor-, toda institución debería indicar la forma en que sus alumnos pueden acceder a visiones o concepciones diferentes de las que impulsa cada una de ellas.
F) En lo que respecta al contenido del proyecto que hoy nos ocupa, deseo señalar lo siguiente:
1.- No tengo dudas respecto de la conveniencia de que exista acreditación tanto institucional como de carreras y programas, práctica internacionalmente consagrada. Además, en la labor de la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado se han realizado numerosas acreditaciones institucionales.
2.- Se establece la voluntariedad de la acreditación. Se objeta que esto resulta contradictorio con el hecho de que el propio proyecto condiciona la entrega de fondos públicos de ayuda estudiantil a los alumnos de una carrera a la acreditación de la misma.
Al respecto, opino que cabe reconocer que el objetivo último de un sistema de este tipo es la incorporación plena de todos, por lo que entiendo la disposición en comento como un poderoso incentivo a integrarse a él. Por lo demás, pueden existir casos en que haya instituciones (a las que no afecta la restricción de aporte), carreras o programas que prefieran, por una razón u otra, mantenerse al margen y prescindir de los fondos citados.
Quiero acotar en tal sentido que en Estados Unidos -ya lo dijo también el señor Ministro - sólo carreras acreditadas tienen acceso a fondos federales.
En todo caso -y a propósito de los papelitos que dejaron caer los estudiantes desde las tribunas-, la acreditación de ninguna manera plantea un sistema de "ranking" o calidad relativa entre un establecimiento de educación superior y otro.
De todos modos, es preciso resolver en el proyecto un problema de lógica formal, cual es el estatus en que quedan instituciones o carreras que no logran acreditarse, en comparación con otras que no se presentan al proceso.
3.- Comparto plenamente la obligatoriedad de la acreditación para las carreras de medicina y las pedagogías, dadas la trascendencia de ambas y, en el caso de las pedagogías, la razonable duda acerca de la calidad de la formación actual. De hecho, el Senado, en la Ley de Autoridad Sanitaria, ya se pronunció por la acreditación obligatoria de las carreras de medicina.
4.- Concuerdo, asimismo, con que los procesos de acreditación sean periódicos. El proyecto propone 7 años. Quizás, en razón de la carga de trabajo, 10 podrían ser más razonables.
5.- Creo que habrá unanimidad en esta Sala sobre la necesidad de aprobar un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, elemento indispensable, previo a cualquier evaluación, y condición ineludible para la preservación de la fe pública.
6.- Según informe de la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado, la casi totalidad de las universidades tradicionales y muchas de las privadas que han obtenido su autonomía han participado en los ejercicios de acreditación recientes. Al hacerlo, están de hecho reconociendo que la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza tiene un vacío legal, pues la declaración de autonomía es un reconocimiento de capacidad institucional y calidad en el momento en que se otorga, pero nada dice sobre expansión y diversificación futuras, de modo que la creación de sedes, carreras y programas con posterioridad queda fuera de toda evaluación.
7.- En cambio, estoy en desacuerdo en principio con el contenido del artículo 6º transitorio en orden a preparar una propuesta para un Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional, que me parece innecesario si existe un buen sistema de aseguramiento de la calidad.
Por lo demás, considero que ese artículo es inútil, porque el Parlamento no legisla respecto de intenciones legislativas, sino en relación a proyectos específicos que se le presenten.
8.- Respecto de la institucionalidad y de los mecanismos operativos propuestos, concuerdo con la creación de una Comisión Nacional de Acreditación como entidad pública dotada de suficiente autonomía, cuya integración y atribuciones para cautelar idoneidad e independencia se podrán analizar en la discusión particular. En estas condiciones, no veo cómo ella pueda afectar la libertad de enseñanza.
No observo, en cambio, mayor utilidad en la creación por ley de un Comité Coordinador investido tan sólo de una atribución poco precisa.
Apoyo, ciertamente, las figuras de pares evaluadores y agencias acreditadoras idóneas e independientes, todos debidamente registrados, entre los cuales elige el establecimiento en cada caso.
Espero, también, que en los registros tengan cabida significativa entidades extranjeras con dilatada experiencia en la materia, ya que éste es un ejercicio nuevo en nuestro país y hay mucha experiencia internacional acumulada.
9.- Creo que el texto no refleja adecuadamente el lugar que corresponde en los procesos de acreditación a la autoevaluación, que -como señalé- cuenta con consenso internacional.
Además, el proceso debería contener disposiciones que incentiven el desarrollo de las capacidades pertinentes en nuestras instituciones de educación superior.
Quiero terminar con una afirmación enfática: considero que, lejos, la exposición más completa y convincente contenida en el informe de la Comisión de Educación es la de la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado, que consta en las páginas 85 a 90.
Por el consenso logrado en la interacción de los actores; la experiencia acumulada en la gran cantidad de acreditaciones oficiosas realizadas, tanto de instituciones como de carreras sometidas a su escrutinio, y el progresivo desarrollo de estándares, logrado con participación de expertos y evaluadores académicos, me parece que cuanto más se ajuste el texto del proyecto a esa experiencia acumulada y al aprovechamiento de la experiencia internacional ya consagrada, mejor será la ley que en definitiva apruebe el Parlamento.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En atención a lo avanzado de la hora, dejaremos hasta aquí la discusión general de este proyecto, para continuarla en la sesión especial convocada para mañana.
La señora FREI (doña Carmen).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , ¿podría acordarse que las intervenciones de mañana duren como máximo 10 minutos?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Lo voy a proponer al inicio de la sesión especial, señora Senadora.
La señora FREI (doña Carmen).-
¿Por qué no ahora, señor Presidente , con los Senadores presentes?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Lo sugeriré mañana, con los Senadores presentes, en la sesión especial.
--Queda pendiente la discusión general del proyecto.
Fecha 21 de julio, 2004. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general.
CREACIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE EDUCACIÓN SUPERIOR
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3224-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 35ª, en 2 de marzo de 2004.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 11ª, en 13 de julio de 2004.
Discusión:
Sesión 13ª, en 20 de julio de 2004 (queda pendiente su discusión general).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ayer la Secretaría hizo la relación del proyecto y, también, el Presidente de la Comisión rindió el informe respectivo.
De acuerdo con el orden de los inscritos, corresponde intervenir en primer lugar al Senador señor Martínez.
La señora FREI (doña Carmen).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Sin embargo, antes de conceder la palabra, y en atención a que hay 14 inscritos, deseo hacer presente la conveniencia de acotar el tiempo.
El señor RÍOS.-
Me opongo, señor Presidente .
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Sugiero 8 minutos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , no puede ser que algunos señores Senadores dispongan de cierta cantidad de minutos y que otros no reciban el mismo tratamiento. El orden de las inscripciones no debiera variar lo que reglamentariamente corresponde a cada uno. No sé cuál será la opinión de la Sala, pero yo, al menos, me opongo.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En ese caso, debo someter a la Sala la idea de reducir el tiempo.
Entiendo perfectamente al Senador señor Ríos; está en su derecho. Pero, de alguna manera, debemos resolver dentro de tiempos limitados. No podemos tener sesiones indefinidas. Hay demasiados asuntos que tratar.
En consecuencia, propongo fijar el tiempo de cada discurso en 8 minutos, con cumplimiento estricto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación electrónica la proposición de la Mesa.
El pronunciamiento afirmativo implica aprobar la proposición de la Presidencia .
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba (14 votos contra 8).
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Bombal, Canessa, Cordero, Fernández, Foxley, Frei ( doña Carmen), Larraín, Matthei, Núñez, Ominami, Ruíz (don José), Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Cantero, García, Martínez, Parra, Prokurica, Ríos, Ruiz-Esquide y Vega.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En consecuencia, cada señor Senador dispondrá del tiempo señalado para expresar su punto de vista.
El señor CANTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, deseo dejar una constancia.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , sin perjuicio de que la votación ya está resuelta, me parece impropio que, al ocuparnos de un proyecto de tanta importancia, haya desequilibrio o un tratamiento desigual entre pares. Algunos señores Senadores han hablado durante 15 minutos sobre el tema; el resto debería tener el mismo tiempo. A mí me interesa usar 15 minutos y me veré imposibilitado por la restricción impuesta. En mi opinión, ello atenta contra el principio de igualdad. No puede ser que un grupo tenga el privilegio de hablar determinado lapso y que el resto sea restringido; no lo creo justo.
Por tal razón, pido que, al menos, se permita insertar los discursos a quienes tengan interés en ello. Es lo menos que puede hacerse para compensar el tratamiento desigual que, en definitiva, nos impide expresar latamente nuestro pensamiento sobre una materia de tanto interés.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señor Senador, para insertar los discursos se requiere acuerdo unánime de Comités. Lo voy a solicitar en la próxima sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger, en la última intervención sobre este punto, porque estamos perdiendo tiempo.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , quiero dejar constancia de que no voté la propuesta de la Mesa, si bien me parece razonable, por estar entre los que hablaron 15 minutos en la sesión de ayer. No me parece correcto negar la misma posibilidad a otros.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Comparto la inquietud de los señores Senadores. Por eso lo planteé ayer, al inicio del debate, y por lo mismo lo reitero hoy.
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , ¿podríamos conocer la lista de los inscritos?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Lo están los Honorables señores Martínez, Vega, Muñoz Barra, Ávila, Cantero, Ruiz-Esquide, Gazmuri, Parra, Ominami, Núñez, Viera-Gallo, Ríos y Sabag.
La señora MATTHEI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , ¿alcanzaremos a terminar la votación hoy día en el caso de que cada uno utilice su tiempo?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Esperamos que así ocurra.
La señora MATTHEI.-
Ésa no es mi impresión, señor Presidente . En ese evento, ¿no daría lo mismo ofrecer 10 u 11 minutos a cada orador?
Encuentro razón al Senador señor Cantero cuando pide que se asigne un tiempo mayor, pues de ninguna manera alcanzaremos a intervenir todos, dado el número de Honorables colegas que van a fundamentar su voto.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Se está haciendo el cálculo, señora Senadora.
La señora FREI (doña Carmen).-
¿Por qué no preguntar si alguien quiere retirarse de la lista, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puesto que algunos van a fundamentar su voto y otros pueden no ocupar la totalidad de su tiempo, avancemos en la discusión y después decidimos, según sea lo que ocurra.
Si le parece a la Sala, así se resolvería.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , el proyecto del Ejecutivo es realmente importante. Lamento que aparezca en él una tendencia a la extraordinaria injerencia del Estado en los procesos educacionales, los que deben ser esencialmente libres.
La educación necesita disponer de la máxima amplitud para moverse, y la Constitución es muy precisa al establecer que la única limitación a la libertad de enseñanza es que ella se mantenga dentro de las buenas costumbres, y que no atente contra la seguridad nacional ni contra las leyes.
En consideración a lo anterior, creo que estamos en lo referente a la amplitud que deben tener los ciudadanos chilenos para darse la educación que estimen conveniente y necesaria dentro del ordenamiento existente.
¿Por qué hablo de un retroceso? Porque en la iniciativa hay dos conceptos fundamentales. Primero, el relativo a la gestión; es decir, la forma en que el ente educacional administra sus medios y hace uso de su proyecto; y segundo, el producto que tal ente entrega a la sociedad, como las carreras y los grados académicos impartidos a través de su gestión.
Quiero especificar algo que me parece muy importante. La gestión del ente educacional -universidad, instituto- es esencialmente de administración, problema que hoy en día tiene estándares ampliamente reconocidos en el mundo a través de las normas ISO, como muestras claras. Los estándares se refieren esencialmente a la eficiencia de los capitales; del capital humano y de los medios de que se dispone para impartir educación.
En ese sentido, creo que aquí se avanza en forma inadecuada, porque se destruye la competencia leal dentro de un sistema que busca la excelencia en la administración de los medios.
Por otro lado, el resultado y la calidad del producto constituyen un elemento de prestigio, de seriedad, de nombre, de eficiencia de los egresados de un ente educacional que se han incorporado a las áreas laborales.
Desde ese punto de vista, el Estado aparece avanzando mucho más allá de lo que le corresponde dentro de un marco regulatorio muy amplio, ya reglado por la Constitución y por la respectiva ley orgánica constitucional.
Entonces, cabe preguntarse: ¿Por qué modificar el sistema? ¿Por qué no plantear derechamente algo fundamental, como lo es la libertad de emprender en los establecimientos educacionales, cualesquiera sean su categoría y nivel, en una gestión en que eficiente o ineficiente signifique que las personas involucradas van a tener pérdidas o ganancias con cargo a su propio patrimonio y, por lo mismo, se van a preocupar de ser eficientes, de tener un nombre de prestigio y de alcanzar el éxito en todos los campos?
Otro aspecto se refiere a que las universidades chilenas hoy en día trabajan con instituciones extranjeras, principalmente de los Estados Unidos, país que da la pauta en materia de calidad educacional de alto nivel.
Todo ello nos hace preguntarnos para qué esta ley, cuando el propio sistema se mejora a sí mismo, buscando la perfección tanto propia como de la calidad del producto que entrega a través de los convenios con otras universidades. Éstas, a su vez, para aceptar un convenio, revisan si el ente con el que se asocian tiene igual o similar capacidad que la suya. Por lo tanto, debe ser también evaluado. Además, debe considerarse si el producto ha se ser intervenido por el Estado.
Me niego en forma terminante a mirar las cosas de la manera propuesta.
¿Es necesaria una alta calidad en la educación universitaria? ¡Sin la menor duda, como en toda la educación! Ése es un deber para cada uno de nosotros. Pero coartar, intervenir e incluso pensar que los proyectos institucionales van a tener que ser evaluados periódicamente me parece una cortapisa profunda a la libertad de educación y, sobre todo, a la eficiencia que se busca en este terreno, que es fundamental para el futuro.
Quiero agregar un elemento importante, que me preocupa sobremanera. El hecho de interferir en alguna forma con determinadas pautas para conocer cuál es el alcance o la eficacia de un producto, de sus resultados de los egresados de una carrera o de un postgrado, etcétera, implica desconocer algo fundamental: la propia eficiencia de la persona, más allá de la regulación que se desee establecer para medir el resultado.
Detrás de esto aparece algo que se mencionó ayer a la pasada. Se trata de los entes examinadores y evaluadores. Ello equivale a borrar con una mano lo existente y abrir con la otra con la otra la actividad lucrativa de tales entes y dar la posibilidad a juegos de influencias para obtener determinadas resoluciones favorables a los mismos.
En mi opinión, la futura normativa no es necesaria. En la actual Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y en la misma Carta Fundamental ya está consignado el marco suficiente; el resto es de iniciativa de los chilenos.
Pero existe un problema adicional. Se habla de la carencia de información y de que muchas veces los interesados -padres y estudiantes- acuden a determinadas universidades sin la suficiente información. Me parece que estamos en presencia de una concepción infantilista de lo que es el modo de pensar de los chilenos, que quieren preocuparse de obtener para sus hijos una mejor educación.
En tal sentido, estamos asumiendo un rol que no nos corresponde, cual es el de los padres, quienes por esta vía dejarían de preocuparse del destino de sus hijos, ya que en el Estado se va a radicar todo el patrón de referencia. Eso me parece escandaloso. Lo digo claramente.
No sigamos pensando que los chilenos son guaguas de pecho o niños a los que debemos tomar de la mano. Lo que ha de hacerse es fomentar la información. En eso estoy de acuerdo. Pero ir más allá es pasar a llevar la obligación de los padres. ¡Hasta cuándo! Subrepticiamente, lentamente, casi sin notarse, hemos empezado a retroceder treinta años, pues hoy día el Estado se está metiendo en todas las actividades.
Soy absolutamente contrario a abordar el problema de la educación en esa línea. Debiéramos meditar mucho más sobre los alcances de tal actitud. Me parece que, por ser una exigencia moderna el disponer de una educación superior de calidad en todos los aspectos, no se requiere la intervención del Estado. ¡No la creo necesaria! Si la patrocináramos, estaríamos retrocediendo 30 años y, en vez de adelantar, iríamos para atrás.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Antes de seguir, debo recabar el asentimiento de la Sala para que ingresen los representantes del Ministerio de Educación, señora Pilar Armanet, Jefa de la División de Educación Superior, y el Jefe del Departamento Jurídico , señor Rodrigo González.
--Se accede.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Vega.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , al hablar de calidad nos referimos al principio y doctrina que hoy día comandan el desarrollo, el progreso y la globalización, particularmente en los países desarrollados.
Por lo tanto, cuando mencionamos la calidad, no estamos hablando de la libertad de enseñanza ni de la inconstitucionalidad del proyecto, sino del perfeccionamiento que ineludiblemente requiere nuestro sistema educacional, y no sólo la educación superior, sino también los niveles básico, medio y preescolar.
Si analizamos los últimos treinta años, veremos que en la década de los 80 existía un reducido monopolio de universidades estatales, que -bien sabemos- no satisfacía lo que el país necesitaba, porque todavía no estábamos globalizándonos. La legislación de 1981 introdujo competencia, flexibilidad, libertad, diversidad y dinámica al sistema.
En la actualidad existen 62 universidades, 49 institutos profesionales y 113 centros de formación técnica, que operan más de 500 sedes a lo largo de Chile e imparten sobre 3 mil programas de estudio, con una cobertura superior a 600 mil alumnos y aproximadamente 50 mil profesores. ¡Espectacular! El sistema se triplicó. Y en los próximos diez años se duplicará la demanda por educación superior, en particular por los quintiles más bajos, lo que es relevante si Chile pretende salir del subdesarrollo.
De lo anterior se concluye que una buena legislación se tradujo en un gran impacto para el país y su desarrollo, y que hay espacio para su mayor crecimiento; pero se debe fortalecer su dinámica, especialmente en lo que dice relación a calidad y distribución al interior del sistema. Hoy, por cada tres o cuatro estudiantes universitarios hay un técnico, situación inversa a la de los países desarrollados. En 1990 había 150 mil alumnos en carreras profesionales y 95 mil en carreras técnicas. En el año 2002 la cifra aumentó a 365 mil en aquéllas (143 por ciento) y a 99 mil en estas últimas (4 por ciento).
Ésta es una dicotomía, una descoordinación entre la demanda del desarrollo social de hoy y lo que ofrecen las universidades, en circunstancias de que debe haber una perfecta sincronización. De lo contrario, se produce el desempleo.
Desde 1931, al tratar de minimizar los costos de inspección, se desarrollaron las técnicas estadísticas, extendiéndose el concepto de calidad a todo el proceso productivo en el mundo desarrollado. El control estadístico de la calidad llegó a ser reconocido como una disciplina durante los años 40 y 50.
A fines de la década de 1960 surge un nuevo concepto, llamado "aseguramiento de la calidad", a partir de iniciativas derivadas de necesidades de la OTAN y de la industria automotora, particularmente de la empresa Ford, entre otras.
Estas certificaciones no sólo están orientadas al proceso de producción y logística, sino que también afectan a la organización toda. Hoy, el aseguramiento de la calidad ha pasado a ser sinónimo de la norma ISO 9000.
Por lo tanto, si somos estrictamente rigurosos, debemos aceptar que los sistemas de educación superior, inevitablemente, están integrados por universidades, institutos o centros de formación técnica, cuyos servicios repercuten directamente en el desarrollo de los países y, por ende, deben incorporar a sus procesos administrativos estas teorías científicas, como la "gestión para el mejoramiento continuo de la calidad"; de lo contrario, no lograremos salir del subdesarrollo en este mundo globalizado.
En aras del tiempo, no abordaré la historia de las acreditaciones en Europa, Estados Unidos y América Latina , particularmente en Chile, cada cual con su sistema. Sin embargo, me referiré a algunos aspectos puntuales del proyecto.
Respecto del artículo 15, contrariamente a la práctica universal de aseguramiento de la calidad, en virtud de la cual, cuando se trata de programas o carreras, se entrega la certificación a una instancia centralizada, y si se requiere certificar las instituciones, se da potestad a agencias intermedias, con una relación directa entre carrera y organización, el proyecto discurre en sentido inverso. De ahí la necesidad de evitar que, en la práctica, se estandarice un solo referente como modelo de organización.
Por su parte, el inciso segundo avanza más allá de los límites establecidos en la Constitución en su artículo 19º, número 11º, en materia de libertad de enseñanza, al consignar la obligatoriedad de determinados principios, sin perjuicio de la valoración que cada universidad pueda otorgarse a sí misma. Pienso que esto debiera revisarlo la Comisión de Constitución.
En cuanto al artículo 7º, sobre integración de la Comisión Nacional de Acreditación, considero conveniente incorporar un mayor número de universidades privadas que conforman el Consejo de Rectores, por cuanto el factor más importante en estos sistemas es la generación de confianza en sus actores.
Es preciso revisar también el artículo 9º, que amplía ilimitadamente las funciones de la Comisión Nacional de Acreditación, pues, como todos sabemos, en Derecho Público es fundamental que las funciones y actividades de cualquier servicio se encuentren clara y perfectamente definidas en la ley.
Otro aspecto relevante es el que se refiere a la presentación de los antecedentes para iniciar el proceso de cierre de un plantel, de lo que trata el artículo 27. Por sus repercusiones, debe estar suficientemente fundado, para los efectos de evitar una sanción comunicacional previa por no resguardar la privacidad, o porque los organismos involucrados no actúan con la prudencia que el caso aconseja.
Asimismo, parece necesario flexibilizar el derecho de las instituciones de educación superior a publicitar los procesos de certificación de calidad que realicen por cuenta propia en empresas privadas, en los cuales se hayan empleado otros sistemas, como las normas ISO o modelos de excelencia, ampliamente utilizados en el mundo desarrollado. Por lo tanto, también podría perfeccionarse el artículo 46.
Señor Presidente , Chile se está incorporando al mundo desarrollado a través de los tratados de libre comercio. Ya no nos sirve exportar barras de cobre, bosques convertidos en astillas, fruta natural o harina de pescado. El gran salto que deberemos dar será comercializar recursos básicos con valor agregado. Y, para ello, el pilar fundamental es la educación superior. El proyecto propone el qué; el cómo lo vamos a discutir en particular en la Comisión.
He dicho.
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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Solicito autorización para que puedan funcionar paralelamente con la Sala las Comisiones de Agricultura y de Constitución, que estaban previamente citadas para despachar ciertas materias de ley.
--Se accede.
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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , después de escuchar a algunos señores Senadores, especialmente al distinguido colega que me precedió en el uso de la palabra, me convenzo de que la confianza y desconfianza hacia el Estado estarán siempre presentes en la discusión. Y, en materia de desconfianza para con el Estado, tengo que reconocer mi perplejidad, porque quienes sostienen esta teoría la expresan cuando el caso conviene, cuando interesa. Y podría dar múltiples ejemplos.
En lo económico, se dice que el Estado no debe tener mayor injerencia y que ha de desprenderse de todo asunto relacionado con ello para que lo recoja el área privada, salvo en caso de conveniencia, cuando en la empresa privada ocurra algo raro, por situaciones internacionales o por problemas nacionales. Ahí se mira inmediatamente a ese pilar fundamental de la democracia que es el Estado, que vela por el bien común. Entonces, hay que subsidiar. Recordemos cuando quebraron los bancos, no hace muchos años, y el Estado "se tuvo que poner"; ahí sirvió y no hubo desconfianza hacia él.
Centrándome en la iniciativa en análisis, tengo muy claro que tanto en la discusión general como en la particular van a surgir dos temas: el de la libertad de enseñanza y el de la autonomía. Por ahí se canalizará el debate.
¿Qué se señala? Que el Estado, cuando se trata de ciertos casos, es siniestro y tiene terribles intenciones.
El señor VEGA .-
No se estará refiriendo a mí, señor Senador.
El señor MUÑOZ BARRA.-
No, Honorable colega; quédese tranquilo.
Excúsenme que traiga al recuerdo lo acontecido hace aproximadamente 80 años, cuando se trató la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria. Estoy absolutamente seguro de, que si revisamos las intervenciones de los Parlamentarios de entonces y comparamos su contenido con lo que opinó aquí un señor Senador, veremos que se asimilan cercana y absolutamente los términos descalificatorios y de desconfianza hacia el Estado. ¡Son completamente iguales!
Se dice que se está interviniendo la libertad de enseñanza. Pero -¡por favor!- nunca en la República ha existido un Estado que haya defendido más la libertad de enseñanza que los Gobiernos de la Concertación, desde 1990 hasta la fecha.
Fíjense, señores Senadores, que muchos de los niveles de la iniciativa privada están casi a la par con la enseñanza pública. El 57 por ciento de la educación pública atiende hoy a los sectores jóvenes del país, y la educación particular subvencionada y pagada constituye el 43 por ciento. Entonces, ¿dónde reside el peligro de que se está atentando contra la libertad de enseñanza?
Por supuesto, no voy a cansar a Sus Señorías proporcionando el detalle de cada uno de los ítem que el Estado entrega a la enseñanza particular subvencionada en materia de libertad de enseñanza. Solamente voy a decir una frase: todo lo que el Fisco entrega a la educación pública lo proporciona también a la educación privada. ¡Absolutamente todo! Entonces, ¿por qué existe tanta desconfianza en el Estado, en cuanto a que puede ser muy siniestro y tener segundas intenciones?
En esta vieja discusión del Estado sí y del Estado no, del Estado malo, avieso y diabólico, se ha paralizado la ley que estableció la jornada escolar completa (JEC). Hoy día se encuentra estancado un proceso modernizador que todo el país espera.
Quiero recordar, en esta defensa que hacen algunos sectores que se pasan un poco de la raya hacia posiciones muy conservadoras que cuando se discutió el uno por ciento de aumento del impuesto al valor agregado (IVA) para financiar la reforma educacional, se pronunciaron aquí encendidos discursos para señalar que eso era atroz. Pero, felizmente, más allá de las paredes de este Hemiciclo, el país dijo que sí al uno por ciento. Y lo entregamos generosamente para modernizar y perfeccionar el desarrollo de la educación en Chile.
Hoy entramos a analizar cómo funciona el nivel de la educación superior. Esta iniciativa versa sobre la acreditación y la calidad de la educación. Se denomina "acreditación" porque debe haber normas básicas para que funcione una institución de esta envergadura y delicadeza. Se habla de "calidad" porque nadie discute que ha de estar al más alto nivel de nuestra sociedad.
Ahora, yo acepto que tendremos que mejorar la forma como lo vamos a hacer. Deberemos afinar conceptos y artículos. Pero creo que todas las voces y todas las manos del Senado tienen que manifestarse por la aprobación de este proyecto en general.
¿Cómo vamos a permanecer mirando desde la distancia? La educación superior, desde 1985 hasta el 2002, creció en 173 por ciento. ¡En buena hora! De cada tres jóvenes chilenos, uno se está preparando para ingresar a la universidad. Entonces, ahí tiene que haber calidad, responsabilidad.
¿Quién debe velar por la calidad? ¿El mercado solamente? ¡Por favor! ¡No! Al Estado le corresponde hacerlo. El sistema actual tiene bondades -tampoco podemos ser pesimistas-, pero también excesos.
En Chile hay 292 instituciones de nivel superior, 620 sedes de educación superior y las ofertas repetidas de carreras universitarias alcanzan a las 4 mil 138 posibilidades. Ésta es una cabeza de Medusa de la cual emerge el tema de la calidad de la educación, que el proyecto en análisis pretende corregir.
Ahora, se ha planteado lo de la autonomía. ¡Si la autonomía no es un dogma, Honorables colegas! ¡No es algo que no se puede tocar! No se debe permitir la expansión explosiva de la educación superior si no existe infraestructura, equipamiento, ni planteles académicos de selección.
No podemos aceptar la autonomía como un dogma, cuando vemos que apresuradamente se están cerrando sedes universitarias o carreras que esos mismos establecimientos imparten.
Hay que transparentar este mal llamado mercado de la educación superior. No puede aceptarse -y lo saben los integrantes de la Comisión de Educación del Senado- lo que algunos señores rectores plantearon -a lo mejor, en forma muy sincera y honesta-, en el sentido de que la educación particular universitaria o superior es "una empresa prestadora de servicios". Yo no acepto esa expresión.
Reitero que se debe transparentar la oferta educativa. A eso apunta la iniciativa que estamos discutiendo hoy. Y hay que hacerlo para perfeccionar el sistema. Es preciso posibilitar una mejor decisión al usuario para postular a esos niveles. Debemos poner atajo a los excesos que están dando origen a cesantes ilustrados. Cincuenta universidades imparten la carrera de periodismo; 50, la de derecho, y otras tantas, la de ingeniería, en todas las especialidades. Se debe controlar algo que es aberrante.
¡Bastan una casa -a veces magra-, unos muebles, un pizarrón y tiza para tener una sede universitaria...! ¡Autonomía, sí; libertinaje, no!
Algunos dicen "acreditación voluntaria", pero...
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor MUÑOZ BARRA.-
...con derecho a zanahoria y marraqueta; o sea, que el Estado entregue recursos, pero sin que exista ninguna responsabilidad y relación con él.
Señores Senadores, un mercado de 229 instituciones, de 620 sedes universitarias y de 4 mil 138 carreras justifica plenamente esta iniciativa sobre acreditación y calidad de la educación.
Por eso, votaré favorablemente en general el proyecto que en buena hora ha presentado el Gobierno.
Por último -no demoraré más de un segundo-, quiero pedir al Ejecutivo que envíe una iniciativa que no sólo establezca la excepción en Chile respecto del reconocimiento de las universidades acreditadas y no acreditadas, sino que también dé a conocer el pensamiento del Gobierno y de la Concertación en cuanto a la existencia o no de universidades públicas que, además de permitir el acceso de los jóvenes, les otorgue la posibilidad de permanecer en el sistema mediante la entrega de recursos generosos, a fin de que podamos aprovechar la intelectualidad de los muchachos que provienen de los sectores modestos del país.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , respecto de las universidades públicas, el proyecto nos pone frente a una disyuntiva bastante dramática. Sería la muerte súbita, que desea la Derecha, o bien la muerte asistida, que propone el Ministro señor Bitar .
Digo esto porque la iniciativa que hoy discutimos es la culminación de un largo proceso, cuya raíz, ciertamente, no se ha tocado para nada aquí.
El tema de fondo es el abandono que ha hecho el Estado de las universidades públicas. Desde luego, el hecho de condenarlas al autofinanciamiento implica arrojarlas a ese mar proceloso del mercado, donde tales instituciones no tienen cómo sobrevivir.
Es absurdo que Chile haya permitido, por la ausencia de una política en ese plano, el deterioro progresivo de instituciones que son fundamentales.
Nada menos que la Universidad Nacional, según lo ha manifestado su rector, hoy recibe un aporte público no superior al 14 por ciento. El resto debe procurárselo, ya sea por la venta de servicios y patrimonios, o con el aumento desmedido de cupos y aranceles, lo cual, por cierto, plantea que debe haber menos investigación y menos extensión. Con esta política, el tríptico misional de la universidad -esto es, docencia, investigación y extensión- se ve seriamente afectado. Entonces, la universidad tiene que competir, haciendo abandono de lo que es su esencia. Y, por cierto, si no lo realiza la universidad nacional, ninguna otra suplirá esa falencia.
Es una vergüenza que los recursos públicos, siempre tan limitados, se estén repartiendo por igual entre todas las universidades, incluidas las privadas, algunas de las cuales se hallan íntimamente vinculadas a los grandes intereses económicos del país. Basta con examinar la composición de los directorios de algunas de ellas.
Veamos la Universidad del Desarrollo: la preside Hernán Büchi ; vicepresidente, Joaquín José Lavín ; consejeros, Cristián Larroulet ... Es decir, faltan Longueira y el Senador Novoa . ¡Es la UDI!
Algo similar ocurre en la Universidad de los Andes, en la Universidad de las Américas, en la Universidad Andrés Bello.
Todas ellas tienen un financiamiento extraordinariamente generoso del empresariado, pero, además, se surten de los recursos públicos, que debieran estar sosteniendo a las universidades que realizan misiones trascendentes para el país.
Y allí nadie investiga, nadie hace extensión como corresponde. Hoy los estudiantes, después de haber terminado una carrera universitaria, se muestran más frustrados que antes de iniciarla. Los que no tuvieron la fortuna de encontrar un cupo en la universidad, por supuesto, no cumplen el sueño de conseguir un cartón profesional; pero quienes lo logran llegan a la conclusión de que tanto su esfuerzo como el de sus familias fue perdido, porque hoy es el mercado el que define el tipo de carrera que se imparte.
Miles de periodistas están actualmente sin saber qué hacer. No obstante, las universidades siguen ofreciendo aquella alternativa académica, debido a que, desde el punto de vista de los costos, es muy conveniente y, por lo tanto, se instaura en todas las nuevas entidades cuyo funcionamiento se autoriza.
Ayer el señor Ministro de Educación sostuvo que la acreditación, en la forma como viene concebida en el proyecto, es un paso adelante. Yo aceptaría esa afirmación, pero siempre y cuando él estuviera consciente de que sólo puede ser un paso adelante en la medida en que dé la espalda a los intereses profundos del país.
¡No es concebible que hasta la acreditación de la calidad de las universidades esté entregada a los dictámenes del mercado! ¡Que sean instituciones privadas las que estén en capacidad de evaluar el nivel académico de las universidades! ¡Que el Estado, el sector público, se desprenda incluso de una función que es esencial en la regulación de la actividad académica!
¡Chile pasaría a ser tal vez el único país en el mundo donde empresas acreditarían la calidad de la educación superior impartida!
En ese cuadro, señor Presidente,...
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Concluyó su tiempo, señor Senador.
El señor ÁVILA.-
...ya resulta absolutamente imposible revertir el tema de fondo que había planteado al comienzo: el abandono que el Estado ha hecho de nuestras universidades públicas.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Gracias por su comprensión, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , deploro -lo repito- que el Parlamento no pueda parlamentar, no pueda ejercer la confrontación de ideas con el tiempo adecuado. Me limitaré, en consecuencia, a lo sustancial.
Esta iniciativa, que tiene por objeto dar garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior y de los programas que imparten, así como de sus carreras, me parece altamente necesaria, conveniente y positiva para el país.
Estimo indispensable establecer una instancia de coordinación del conjunto de funciones que apuntan al desarrollo de la educación superior, como asimismo mejorar las condiciones para el desenvolvimiento de una educación superior capaz de responder a los estándares de validez nacional e internacional.
En efecto, el informe elaborado por el Banco Mundial, en particular por el Grupo Especial sobre Educación Superior y Sociedad, señala que "la vitalidad de la educación superior es un elemento fundamental y cada vez más determinante de la posición de los países en la economía mundial. Contribuye a desarrollar la productividad laboral, la energía empresarial y la calidad de vida; promueve la movilidad social y la participación política; fortalece la sociedad civil, y estimula el gobierno democrático".
En una frase, ese informe nos dice que la educación superior es la clave para acceder a la Sociedad de la Información y del Conocimiento, en la que el capital intangible es lo más valioso; o sea, la riqueza no está en las minas, ni en las industrias, ni en los bancos: está en la mente y en las competencias que esas personas pueden desarrollar.
Por ello, estimo conveniente y necesario un proceso, más aún si es voluntario, como lo es el que estamos estudiando.
El proyecto recoge y fortalece los mecanismos de evaluación en actual aplicación y hace responsables a las propias instituciones educacionales de identificar sus fortalezas y debilidades, y a la comunidad académica y profesional, de validar y verificar los procesos de autoevaluación.
La calidad académica no es un asunto privado. Una proporción creciente de la población está vinculada a la educación superior: estudiantes, padres, empleadores y profesores. La transición de una educación superior para una elite exclusiva a una educación inclusiva para las grandes mayorías, ha transformado su relación con la sociedad a la que sirve.
Hoy se busca mejorar la competitividad en el mundo global y, por ello, se hacen exigibles garantías de la calidad de la educación e información acerca de las competencias y habilidades que esa educación entrega.
En la actualidad, pareciera que más bien se ha hecho carne el concepto de que la educación es un negocio. Pero no se cautelan las competencias que efectivamente el sistema proporciona. Ahora no es importante si se entrega o no competencia a los jóvenes que se preparan para enfrentar el mundo del trabajo. Da la impresión de que lo relevante es pagar la cuota de inscripción, las matrículas y, al final de la jornada, recibir un título.
Existen instituciones que imparten en dos años y medio y en tres años carreras tradicionales de cinco y seis años.
¡Es un escándalo, una vergüenza, y atenta contra el desarrollo de Chile y de los chilenos!
La gente se preocupa por la calidad de las instituciones de educación superior. Y no puede ser de otra manera. Afecta a padres, a la familia, a los estudiantes, y no por un tiempo relativamente corto; a veces los endeuda por muchos años. Además, se invierte tiempo valioso para lograr la calificación.
El valor agregado de la educación superior resulta nítido y compartido. Hace que la sociedad sea más equitativa y favorece los cambios. La calidad de la educación debe ser explícita, y la acreditación es la forma de dar garantía pública de esa calidad.
La educación superior demanda crecientes recursos públicos y privados, por lo que resulta necesario establecer una cultura de mayor transparencia, de rendición de cuentas clara y donde la opinión pública sepa efectivamente qué está recibiendo a cambio de esa relación de valor y dinero.
Se hace necesario fijar estándares de calidad que establezcan y promuevan en las instituciones la competitividad al entregar a los jóvenes competencias para enfrentar la sociedad bien preparados.
Si bien se dice que la educación universitaria es sin fines de lucro, lo cierto es que se ha transformado en un negocio que hoy día está impulsando ajustes negativos, porque, en definitiva, no incentiva un enfoque competitivo hacia la calidad, sino que muestra una tendencia a la mediocridad.
El señor ROMERO.-
¡Muy bien!
El señor VALDÉS .-
Así es.
El señor CANTERO.-
Cada vez se imparten cursos más baratos y de peor calidad, de manera de entregar el título al joven sin importar la competencia que tenga.
¡Eso es francamente escandaloso!
Es responsabilidad del Estado entregar información clara y confiable.
Asimismo, se habla de que se afecta la autonomía. No se afecta ninguna autonomía. Se trata de un proceso voluntario. Y, además -digamos las cosas por su nombre-, ahora sucede al revés: hay un exceso de autonomía para abrir sedes.
Antofagasta, mi Región, partió con tres universidades. Hoy existen varias sedes adicionales que hacen un esfuerzo serio. Pero algunas dejan mucho que desear. ¡Es una vergüenza! Cuentan con un pizarrón, algunas sillas, una tiza y un basurero, y con profesores de calidad cada vez peor, algunos sin la calificación indispensable para ejercer la docencia, sin las competencias requeridas; sin embargo, los hacen preparar a los jóvenes para el futuro. ¡A mí me escandaliza!
Quiero expresar además, en el minuto que me resta, que Renovación Nacional ha señalado al señor Ministro el compromiso de votar a favor de esta iniciativa, entendiendo que, por las lógicas del quórum, tendremos oportunidad de conversar en la discusión particular sobre los siguientes temas:
1.- Respecto de la acreditación institucional, se requiere que la universidad pueda elegir el par o la agencia acreditadora de un listado que calificarán, con todas las exigencias que estimen pertinentes, el Ministerio y la Comisión, de tal manera que la Comisión Nacional acepte de esa universidad la elección, en el entendido de que existen todos los requerimientos necesarios para cautelar que dicha institución cumpla su misión y su tarea. ¿Esto por qué? Porque la misión de la universidad, la coherencia filosófica y el origen del proyecto tienen mucho que ver.
Por ejemplo, ¿podrá ser razonable que una acreditadora del Opus Dei estudie una universidad de la Orden Masónica? Se genera allí un problema. En consecuencia, debe ser la universidad la que busque el par que mejor conozca la filosofía de su proyecto educativo.
2.- Establecer en la ley los criterios que se considerarán para aprobar esa acreditación, de tal modo que sea un sistema objetivo, técnico, ecuánime y que oriente en forma común todas las acciones de la Comisión Nacional de Acreditación y sus agentes.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Concluyó su tiempo, señor Senador.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , ¡exijo la posibilidad de, al menos en un minuto y medio, señalar el elemento sustancial de mi intervención! De lo contrario, ¡mi posición quedará castrada!
Solicito a Su Señoría que recabe autorización de la Sala para que se me permita exponer mi punto de vista.
El señor MORENO.-
De acuerdo, señor Presidente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tome su tiempo, señor Senador.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , mencioné como segundo punto establecer en la ley los criterios que se considerarán para aprobar o habilitar a los agentes acreditadores, de tal manera que sea un sistema objetivo, técnico, ecuánime y que oriente en forma común todas las acciones de la Comisión Nacional de Acreditación y sus agentes.
3.- Establecer en la ley los criterios de elegibilidad que deberá usar la Comisión Nacional de Acreditación para definir las agencias o pares acreditadores de programas y carreras. ¿Cómo vamos a definir esas agencias e instituciones? ¿Con qué criterios? Que éstos sean objetivos y reconocibles por todo el país.
4.- Establecer en la ley los criterios para la acreditación de las carreras y programas.
Tengo perfecta conciencia de que alguien podrá decir que estamos haciendo una iniciativa de ley reglamentaria; que se trata de una ley orgánica constitucional y le estamos dando un enfoque reglamentario. Sí, señores Senadores; es cierto. Pero estos mismos criterios se pedían para la actual ley, y no se cumplieron.
El mercado hoy día no entrega información y por sí solo no regula. Yo siento, pienso y creo que quienes sostienen que únicamente el juego de la oferta y la demanda regula el mercado están en un error intelectual. Para que el mercado funcione se necesita información, de tal forma que asigne racionalmente los recursos.
Por eso, me parece importante avanzar especificando en esta iniciativa legal los criterios para la acreditación de las carreras y programas.
5.- Definir, también en la ley en proyecto, que será orgánica constitucional, con cierto carácter reglamentario, la información pública que cada universidad deberá entregar para transparentar el mercado (número de universidades que hay en el país, cantidad de carreras, número de alumnos matriculados, cuántos egresan, cuántos se titulan, de modo que los ciudadanos sepan -como señaló el señor Senador que me antecedió- que hoy día cerca de cincuenta universidades imparten las carreras de ingeniería comercial, periodismo, psicología y leyes) y orientar adecuadamente a la ciudadanía.
Creo que este proyecto, bien establecido, bien regulado, constituye un aporte inmenso a Chile para saltar hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento y acreditar competencias en los jóvenes a fin de que tengan éxito en la inserción laboral, y no como hoy, cuando tenemos miles y miles de muchachos que caminan por las calles frustrados o que conducen un taxi con títulos de ingenieros u otros.
En esa lógica, en la medida en que el señor Ministro nos garantice tales criterios, Renovación Nacional apoyará con el mayor entusiasmo esta iniciativa.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , a riesgo de gastar treinta segundos de mi tiempo, me sumo a las críticas o, más bien, a los reclamos formulados ante la imposibilidad de hablar todo el tiempo que cada señor Senador hubiera querido. Entiendo el problema de la Mesa; sé que no es su responsabilidad.
Mi planteamiento va por la línea de que, cada vez que tratamos de analizar materias relacionadas con la educación, se nos acorta el tiempo o la discusión se hace en forma muy rápida.
Ésta habría sido la oportunidad para realizar en el Senado un debate a fondo acerca de nuestra concepción sobre la educación superior.
En ese marco, deseo plantear lo siguiente.
El proyecto que nos ocupa, de alguna manera, trata de enfrentar los problemas que presenta el modelo de educación superior existente, fundamentalmente desde 1980, por los excesos cometidos.
¿Cuáles son las características del actual modelo que obligan a replantearlo?
Primero, un principio de libertad de enseñanza entendido en un sentido tan amplio que ha incluido el derecho a abrir, organizar y mantener entidades de educación superior sin la existencia de un órgano con capacidad para supervisar su funcionamiento, en aras del resguardo de su calidad y de la fe pública.
Segundo, la paulatina pérdida de un concepto profundo de universidad -de la vieja "universitas"-, considerada esta institución en su sentido clásico, de formación de hombres y mujeres, y no como un ente encargado de la mera transferencia de información técnica o de otra naturaleza.
Tercero, un principio de autonomía universitaria exagerada, que no admite límite ni subordinación a ninguna autoridad nacional, con competencia para fijar orientaciones que deben respetarse en los respectivos proyectos institucionales.
A lo anterior cabe agregar que, dado el modo como se ha ido desarrollando el nuevo modelo, se ha creado un verdadero mercado de la educación superior, que obliga a las instituciones a competir según las leyes de la oferta y la demanda y ha transformado este nivel de enseñanza en una oportunidad de negocio.
En ese concepto, la iniciativa no busca instaurar otra concepción acerca de la universidad, sino simplemente corregir algunas de las deficiencias y vacíos que se advierten en el esquema imperante y que son los más urgentes de acometer. En tal sentido, la entiendo como un proyecto de ley de reducidos alcances, por circunstancias políticas, sociales y económicas, que considera en consecuencia sólo aquellos respecto de los cuales es posible avanzar.
Una de las controversias planteadas en este debate es hasta dónde la sociedad, a través de la administración del Estado, como intérprete del bien común, puede actuar en esta materia.
Respecto de lo anterior, una discusión permanente se registra desde hace muchos años. Hay límites que no pueden traspasarse en razón de una supuesta autonomía. Así, no es posible que la universidad, por mucha autonomía que se le reconozca, esté habilitada para realizar cualquier acto sin restricción. Sobre todo, no puede proceder vulnerando los consensos democráticos o en contra de los valores de la democracia y de los derechos humanos.
En tal sentido, resulta positivo que estemos enfrentando el tema. Lamento que éste se haya considerado sólo ahora y no lo fuera en los catorce años contados desde la reinstalación de este Parlamento democrático.
El proyecto, con todas sus limitaciones, plantea el mejoramiento de este modelo, que no nos agrada, y busca resolver un problema que ya ha hecho crisis y respecto del cual, producto de la exageración, se han ocasionado graves trastornos. Aunque es un paliativo para enfrentar la situación existente, constituye un avance. Y en ese sentido lo votaré a favor.
En este tiempo, se ha ido gestando lo que algunos llaman el "mercado de la educación superior". No es extraña esta denominación, pues se ve que la actividad universitaria se ha utilizado para desvirtuar el sentido ético profundo de la educación, transformándola en la oportunidad de un negocio que -digámoslo- resulta bastante lucrativo.
Este proyecto no implica una vulneración de la libertad de enseñanza. Por el contrario, es una manera de poner punto final al libertinaje, al exceso y, en ocasiones, a la falta de pudor; o sea, al peor modo de interpretar el significado de la libertad.
Pienso que la libertad de enseñanza tiene dos límites inexcusables: uno social, relacionado con el bien común, y otro político y económico, referido a la inconveniencia de desestimar o desvirtuar el sentido ético de la educación, para reducirla a una simple ecuación de lucro que olvida que ella es un instrumento para la formación integral de las personas y la generación de una conciencia cívica y democrática proclive al pensamiento crítico y solidario.
La iniciativa se mueve en el terreno de lo posible. En mi opinión, esto es consecuencia del empate social y político que existe en Chile. Por tal razón, adolece de grandes debilidades, comenzando por la circunstancia de que plantea una acreditación voluntaria que, a la larga, inhabilita lo que queremos hacer. Si se ha acordado que el mecanismo sea obligatorio para medicina y pedagogía, cabría preguntarse por qué se rechaza esa misma obligatoriedad para carreras que cumplen roles sociales tan significativos como el de aquéllas o que revisten similar interés público. Yo soy partidario de esta última opción.
Como fuere, la voluntariedad está asociada a otra cuestión de importancia: qué ocurrirá con las instituciones que no logren acreditarse dentro de plazos razonables o luego de someterse a dos o más procesos de acreditación. Creo que este punto será tema de la discusión en particular.
En definitiva, con todas las limitaciones del texto que estamos aprobando, con lo que significa abordar una materia de tremenda trascendencia para el país y a pesar de haberse negado la posibilidad de efectuar un debate más profundo, votaré a favor, en la idea de cambiar algunas cosas durante el segundo informe.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , ¿me permite?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , pido que se recabe el acuerdo de la Sala para comenzar la votación en general.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si les parece, señores Senadores, se votará nominalmente, otorgándose el derecho a fundar el voto en primer lugar a los inscritos y permitiéndose dejar el voto en la Mesa.
Acordado.
En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, en el poco tiempo de que dispongo, voy a plantear sólo un par de ideas.
En primer término, si bien este proyecto de ley tiene mucha importancia, durante todos estos años de transición democrática no hemos contado con ninguna condición para debatir a fondo y en serio sobre el estado actual del sector y la política universitaria; es decir, acerca de la educación superior en general. Creo que durante el próximo tiempo va a ser indispensable comenzar esa discusión.
Las reformas del período militar al sistema de educación superior fueron muy profundas, inconsultas e impuestas de manera arbitraria a las distintas comunidades universitarias y al país. Y, en mi opinión, sus resultados han sido muy insuficientes.
Esta afirmación no es banal si se compara con otras, como las planteadas, por ejemplo, en la intervención de ayer del Senador señor Fernández , quien, partiendo de la base de que tenemos un buen sistema de educación superior, hizo dos aseveraciones: primero, que en general el sistema de educación superior es de calidad; y segundo, que ese sistema incorpora cada vez a más jóvenes chilenos.
Respecto de la primera afirmación, tendríamos que decir que efectivamente existen en el país centros de estudio y universidades de calidad, en comparación con otros planteles del mundo. Pero los había también antes de la reforma.
Y en cuanto a la ampliación de la matrícula universitaria, ello tiene que ver básicamente con el grado de desarrollo que en los últimos años nuestra sociedad ha experimentado en todos los campos: con la amplitud de la cobertura en la educación básica y media, con el desarrollo económico de Chile, con la disminución drástica de la pobreza en los últimos catorce años. O sea, no es la calidad del sistema universitario la que ha producido de manera automática ese aumento de la matrícula.
Por consiguiente, se trata de calidades muy dispares y de una política que finalmente ha significado una gran anarquización de la educación superior chilena.
En síntesis, para no extender esta intervención, comparto los planteamientos, muy elocuentes, del Honorable señor Cantero . Su exposición fue una sorpresa para mí. Si Renovación Nacional la hace suya, en el país y en el Congreso habrá condiciones para diseñar una nueva política de educación superior que resuelva cabalmente todos los problemas. Pero, en fin, el tiempo lo dirá.
En consecuencia, sin perjuicio de los temas pendientes en este debate general, considero que la iniciativa, si bien es parcial, particular, resulta indispensable, porque garantiza la acreditación de las universidades, y dentro de ellas, de las carreras profesionales. Según entiendo, son dos asuntos conceptualmente muy distintos.
Lamento que en el trámite anterior la denominada "Comisión Nacional de Acreditación", que será el órgano rector de la acreditación en el país, haya quedado con una composición donde el Gobierno y el Estado tienen una presencia sobremanera disminuida. No comparto para nada que el Estado renuncie al ejercicio de funciones que le son inherentes y que las agencias públicas sean reemplazadas por una suerte de directorios que representan a las distintas corporaciones que se desempeñan en determinado ámbito de la actividad.
Una cosa es que representantes de diversas universidades mantengan participación en agencias de este tipo, y otra, que se considere una virtud que el Estado carezca de la presencia que le corresponde en las cuestiones que le son propias. Detrás de esto subyace la idea -bastante anacrónica, a mi juicio- de que la desaparición del Estado es necesaria para que la sociedad funcione bien.
El argumento vertido acá es evidente. Resulta imprescindible contar con una agencia pública de acreditación, para que Chile pueda mantener una interlocución mundial en materia de educación superior. ¡Por favor! Quienes creen que no debe existir ningún ente público que acredite universidades nos condena a ser un país incapaz de conversar con el mundo en materia de educación superior en la sociedad global que vivimos.
Entonces, apelo a los Honorables colegas para mejorar en el segundo informe la composición de la Comisión de Acreditación.
Por otra parte, comparto las observaciones en el sentido de que en la discusión particular debemos lograr una definición lo más precisa posible acerca de lo que entendemos por calidad. Ella no puede quedar sujeta a lo que resulte de un debate reglamentario relativo al concepto de calidad tanto para la acreditación de universidades como para las carreras. Porque en materia de calidad universitaria sí hay un análisis conceptual que hacer en cuanto a lo que pensamos -me parece bien que como país tengamos en este tema por lo menos una mínima definición- sobre cómo debe ser una universidad de calidad.
Estamos en presencia de una entidad -lo digo sin ánimo de anticipar una discusión al respecto- destinada no solamente a proveer la dictación de carreras profesionales, sino también a fomentar el pluralismo, el debate de ideas, los niveles mínimos de formación general, etcétera. Por tanto, las definiciones generales de los parámetros según los cuales la acreditación establecerá la calidad tanto de las universidades como de las carreras deben quedar reguladas en la normativa que ahora se propone.
Por todo ello, apruebo la idea de legislar.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , el proyecto es tardío e insuficiente, pero también necesario y urgente. Por tal razón, lo acogeré en general.
Es tardío porque representa una reacción frente a un conjunto de hechos absolutamente previsible y que nos está golpeando con fuerza. Llega casi doce años después de que el Gobierno del Presidente Aylwin, el 10 de septiembre de 1992, enviara a la consideración de la Cámara de Diputados una completa reforma a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Basta leerla para constatar que incorporaba todos los elementos que el presente proyecto rescata y muchos más que siguen siendo igualmente necesarios. De la Oposición es la responsabilidad de que entonces no se haya legislado sobre el particular, abortando el debate ya urgente acerca de la educación superior en Chile.
El proyecto es insuficiente porque las claras denuncias del Senador señor Cantero , que yo comparto, así como las múltiples expresiones recogidas durante el trabajo de la Comisión de Educación por distintos actores del sistema de educación superior, revelan déficit normativos considerables entre nosotros que impiden que el sistema pueda desarrollarse sobre bases sólidas a futuro. Lo que ahora se nos propone constituye tan sólo un mínimo normativo.
El proyecto es necesario porque, entre otras cosas, con el voto de ustedes, señores Senadores, el sistema de acreditación ya está funcionando en Chile. A partir del MECESUP y de las glosas que han dado sustento a la aplicación de los recursos que provinieron del Banco Interamericano de Desarrollo, vienen desempeñando exitosamente sus funciones las Comisiones acreditadoras de pregrado y de posgrado. Esta última dio continuidad a un trabajo que realiza CONICYT desde hace prácticamente dos décadas. ¡Curioso! La mayor parte de las instituciones de educación superior se han sometido voluntariamente a este sistema, que carece hoy de soporte legal. Entonces, se otorga continuidad al esfuerzo que el país ya inició, además de ofrecer objetividad y transparencia. Y eso la hace, sin lugar a duda, una legislación necesaria.
Y el proyecto es urgente por las razones que aquí se han dado y, además, porque el soporte financiero del MECESUP, originado en el convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo, está en vías de agotarse.
No cabe, pues, imaginar sino un pronunciamiento categóricamente favorable a la hora de votar la idea de legislar.
Sin embargo, anuncio que formularé un conjunto de indicaciones, de las cuales deseo anticipar tres.
En primer lugar, me parece indispensable que las nuevas sedes que, en ejercicio de su autonomía, resuelvan abrir las universidades y las instituciones de educación superior queden sometidas al proceso de licenciamiento como si se tratara de una nueva universidad. La verdad es que hemos visto un abuso en el ejercicio de la autonomía; una extrema desaprensión en las condiciones en que estas sedes parten y se sustentan; una banalización de la educación superior, como ayer se nos gritaba desde las tribunas. En consecuencia, esta norma es urgente y fundamental. En su momento presenté un proyecto de ley sobre la materia, que fue declarado inadmisible. Confío en que ahora, con patrocinio del Ejecutivo , esta indicación corra mejor suerte.
En segundo término, compartiendo los criterios del Senador señor Ruiz-Esquide , formularé indicación para procurar extender la acreditación con carácter obligatorio, ante todo para las sedes y nuevas carreras abiertas por instituciones que han obtenido su autonomía en estos últimos años, y progresivamente, más tarde, a otras carreras, entre las cuales destaco en primer orden la de Derecho.
Luego, en el ámbito de la información, es fundamental precisar que debe comprender también aspectos vinculados con el carácter jurídico de las instituciones, con sus propietarios y directores, así como con su situación y gestión financieras. Es evidente que, sin esos elementos, la información resulta absolutamente incompleta, impidiendo a los estudiantes una elección adecuada al momento de optar por la institución en que van a proseguir sus estudios.
Señor Presidente , el cuestionamiento que se ha pretendido hacer a este proyecto sobre la base de la vaguedad del concepto de calidad me parece francamente inaceptable. Éste es un país con una larga historia universitaria, con paradigmas y criterios orientadores. La iniciativa los recoge en los artículos 17 y 41.
Pero, además, Sus Señorías han recibido -gentileza del Ministerio de Educación- una publicación que desde hace tiempo realiza el Consejo Superior de Educación, llamada "Calidad en la Educación". Se han entregado 19 volúmenes de esa serie, con cientos de artículos.
Y la comunidad universitaria ha debatido sobre el tema hasta la saciedad.
¡Por lo tanto, no hay aquí improvisación, ni criterios antojadizos, ni nada misterioso!
Por último, se dice que esto puede afectar el gran desafío de la educación superior de dar cobertura a la creciente demanda de jóvenes que desean ingresar a ella en los próximos años, cifra que pronto se aproximará al millón de estudiantes.
Señor Presidente , si este argumento es compartido por el Senado, pido a Sus Señorías que me acompañen a solicitar al Gobierno una iniciativa para crear una red de centros de formación técnica estatal, porque los nuevos educandos que se incorporarán a la educación superior provienen de estamentos de bajos ingresos...
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Concluyó su tiempo, señor Senador.
El señor PARRA .-
...y pertenecen a provincias y localidades donde los egresados de enseñanza media hoy día tienen escaso acceso al nivel siguiente.
Se necesitan estos centros de formación porque, como ha quedado claro en el informe y en múltiples estudios anteriores, el país tiene déficit en técnicos, no en profesionales universitarios. Como en esa área no ha habido interés en invertir, el Estado debe asumir la tarea, rompiendo en este campo la inercia, la cual agudiza los males actuales del sistema de educación superior y, con ello, de la sociedad.
Voto que sí.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , valoro la presentación del proyecto, que voto favorablemente, y también el desarrollo de esta discusión, pues estaba ampliamente pendiente.
Por distintas razones, relacionadas con el esfuerzo que se ha hecho en materia de educación básica y media, nuestra atención ha estado concentrada en esos ámbitos y, con ello, se ha ido postergando, desgraciadamente, el debate cada vez más indispensable sobre la educación universitaria.
Desde ese punto de vista, comparto lo que acaba de expresar el Senador señor Parra. Creo que esta iniciativa es necesaria, pero se presenta tardíamente y, por cierto, de forma insuficiente.
Tengo serias dudas respecto de cómo se ha venido desarrollando la educación superior. Se valora, con mucho énfasis, su desarrollo cuantitativo y se habla de los más de 600 mil estudiantes que la están recibiendo. Sin embargo, quiero poner una nota de cautela: una cantidad muy importante de ellos va a recibir un cartón, pero no logrará una inserción laboral acorde con sus expectativas.
De acuerdo con la información oficial, hay 43 mil profesionales cesantes. Y son muchos los jóvenes que, con un tremendo esfuerzo, particularmente de sus padres, han obtenido un diploma, que no es más que eso: una certificación que establece el cumplimiento de ciertos requisitos formales. Así, algo que costó mucho va a servir de muy poco, finalmente.
El número de ingenieros de ejecución o de diferentes disciplinas que se desempeñan, en la actualidad, en oficios completamente distintos del propio, que nada tienen que ver con los estudios realizados, habla, de manera muy elocuente, de una cierta frustración.
Tengo la sensación de que una parte importante de esos 600 mil y tantos jóvenes -habría que evaluarlo y precisarlo- son el producto de una industria que ha puesto por delante la rentabilidad, el negocio, la disminución de los costos, pero en ningún caso la generación de profesiones propiamente universitarias.
Por ello, dejo planteada muy formalmente esta nota de cautela sobre el particular.
Señor Presidente , a mi juicio, es del todo evidente que el mercado no puede funcionar libremente en este ámbito, pues aquí no estamos produciendo cualquier cosa. Es casi absurda una discusión respecto de si el Estado debe cumplir con su rol regulador o no. Deben de ser pocos los países en los cuales se sostiene este debate. Obviamente, múltiples razones, y muy bien fundadas, justifican la intervención estatal en esta materia.
Las familias no pueden quedar entregadas a cualquier tipo de oferta. Así como el Estado debe acreditar si determinada institución cumple con los requisitos para ser banco -porque no es posible poner los ahorros de la gente en un ente que no los reúna-, pienso que es completamente legítimo, necesario, que también establezca los requerimientos para que una entidad pueda denominarse "universidad".
Es fundamental que las personas sepan, si van a realizar tremendos esfuerzos, asumiendo grandes sacrificios, para costear una carrera universitaria, que existe una contrapartida básica asegurada. Y ésa es la acreditación: requisitos mínimos de calidad que necesariamente deben ser satisfechos.
Más allá del debate sobre la acreditación, hay otro mucho más de fondo. Creo que somos un país donde se ha usado y abusado del concepto de "universidad". Una gran cantidad de instituciones se llaman de ese modo, pero no son tales. Ése es el centro del problema. Me parece que debiéramos analizar, en algún momento, qué entendemos por universidad.
Ese término se refiere a requisitos de calidad académica; a temas de docencia, de investigación, de extensión. Pero también incluye un aspecto que, a mi juicio, no ha estado muy presente en la discusión. Considero, en efecto, que la universidad debe ser fiel a su historia, a sus orígenes.
Al respecto, no me agrada la idea de que cada sector tenga su propia universidad. No me gusta que exista una del Opus Dei y tampoco que, en reacción a eso, se cree una de la Masonería. O que los militares digan: "Así como hay una universidad del Opus Dei, nosotros también podemos tener una".
Juzgo que éste es un tema muy de fondo.
Yo me eduqué en la Universidad de Chile, donde había hijos de católicos, de masones, de militares. Éramos la diversidad. Y ahí estaba la gracia: la universidad era universal. Allí nos encontrábamos gente de los más variados orígenes y con distintas ideas respecto de los asuntos en debate. Y eso garantizaba la riqueza de esa institución.
Cuando cada sector quiere tener su propia universidad, finalmente el concepto mismo de "universidad" comienza a estar en cuestión. Por ello, sería muy importante que el Senado hiciera una discusión más amplia respecto de este punto.
Por último, quiero referirme al tema de las universidades públicas.
Yo comparto lo que aquí se ha dicho en cuanto a que el Estado no ha sido buen dueño de sus universidades. De hecho, pienso que no las ha tratado bien. Y, si continuará haciéndolo -e incluso, maltratándolas-, debiéramos debatir qué va a pasar.
Me choca un poco la idea de que se cree un sistema de acreditación donde todas las universidades van en igualdad de condiciones; voluntariamente, como se dice.
Pienso que las universidades públicas debieran ser objeto de un tratamiento distinto. Porque su condición de públicas implica que el Estado garantiza que cumplen con determinados requerimientos.
En un sistema donde el Estado trata bien a sus universidades, la acreditación debería quedar reservada, fundamentalmente, para las...
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ha concluido el tiempo de Su Señoría.
El señor OMINAMI.-
...iniciativas provenientes de dinámicas distintas: del interés por desarrollar actividades rentadas, de hacer un negocio en este ámbito. Pero no me parece adecuado poner en un mismo pie, en un mismo nivel, a las universidades públicas y a las privadas.
Desde ese punto de vista, termino diciendo que, así como comparto el diagnóstico que hizo en su intervención el Senador señor Parra , concuerdo plenamente con lo expresado por el Honorable señor Cantero respecto de las formas de enriquecer el proyecto. Y espero que lo planteado por este último sea también representativo de un amplio número de Senadores de la Alianza por Chile.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , comparto en su totalidad lo que se ha dicho en cuanto a que ésta es una discusión tardía pero necesaria. Desgraciadamente, creo que antes no tuvimos la fuerza ni, tal vez, el coraje para iniciar un debate más a fondo respecto del sistema de educación superior del país que queríamos construir a partir del tema del conocimiento, que hoy constituye la preocupación central de la humanidad y de la sociedad en su conjunto.
Estoy convencido de que, a pesar de las bondades del texto, no resolverá los problemas esenciales expuestos durante el análisis en que nos hemos ocupado. Muchos quedarán pendientes. Y sé que el señor Ministro está tomando debida nota de que aquí se ha abierto un debate, el cual no puede sino continuar en una sesión especial del Senado.
Si hay una cuestión de fondo acerca del futuro de Chile, ella es qué pretendemos hacer con nuestra educación superior; cómo seremos capaces de enfrentar los desafíos del conocimiento, de la ciencia, de la tecnología; cómo podemos dar satisfacción a la familia chilena, que ansía mejor educación para sus hijos; cómo otorgar los recursos indispensables para que efectivamente existan universidades decentes, en el mejor sentido de la palabra, por cierto; cómo enfrentar el tema de la educación pública y, en particular, el de las universidades estatales.
¿Queremos que estas últimas desaparezcan de modo definitivo? Si hay voluntad en tal sentido, pongámonos de acuerdo en si ello es válido, justo y necesario. Aboquémonos a ese debate. Porque connotados intelectuales de la enseñanza superior han planteado que la educación estatal es casi innecesaria. A mi juicio, eso es erróneo: significa terminar con una larga historia de casi 200 años. Desde la Universidad de San Felipe, pasando por la Universidad de Chile, en 1843, nuestro país fue generando condiciones para contar con las universidades adecuadas al momento histórico que se vivía.
La creación de la Universidad Católica, en el siglo XIX, obedeció también al empeño de determinado sector de la vida cultural, ideológica y filosófica de tener una universidad. Y creo que fue un éxito.
Concepción, sin su Universidad, no sería lo que es.
Y tampoco Valdivia -digámoslo francamente-, si en su momento no hubiese tenido la voluntad de crear una casa de estudios superiores especializada: la Universidad Austral de Chile.
La Universidad Técnica del Estado, con la cual tanta ligazón tuve, permitió enfrentar los desafíos de la industrialización de los años 1939, 1952, 1960, 1970. En todas esas décadas formamos los mejores ingenieros de América Latina, no sólo en rubros específicos, sino en prácticamente todos los ámbitos de la Ingeniería.
Es decir, aquí hay una historia de la universidad que se rompe en forma abrupta en 1981. Ese año -de manera inconsulta, por supuesto, dadas las circunstancias en que vivíamos- tuvo lugar una verdadera revolución. Algunos hacemos referencia a una "involución" en el desarrollo de la educación superior. ¡Pero se produjo! Ya han transcurrido 23 años del proceso impulsado por el Régimen militar.
¿Por qué el Senado no se sienta a debatir lo que verdaderamente ello significó? Porque uno de sus efectos es que el sistema se mercantilizó a un punto tal que a todos nos horroriza, ya que sabemos -y tenemos experiencia al respecto- que la educación superior ha terminado siendo una mercancía igual que cualquier otra.
Otro efecto es que, en la actualidad, Chile no está en condiciones, salvo muy raras excepciones, de acometer los enormes desafíos que exige la sociedad de hoy, no sólo a propósito de la globalización, sino también del enorme y dinámico crecimiento que experimentan la ciencia y la tecnología. El país que se retrasa en estos aspectos queda absolutamente postrado y condenado a la mediocridad.
En consecuencia, señor Presidente , ojalá Su Señoría nos convoque, junto con las autoridades del Ministerio de Educación, a ese debate tan necesario.
Algunos sostienen que el mercado puede generar aquí las condiciones para el desarrollo de una universidad superior. ¡Abramos discusión sobre ello! Estoy seguro de que están equivocados. ¡Eso no ocurre ni siquiera en los países más liberales del mundo!
En Estados Unidos existe una universidad estatal en todos los Estados. ¡Sí, señores Senadores! Y hace muchos años se tomó esa decisión, con el objeto de dar sentido y orientación a la sociedad que cada uno de ellos representa. La Universidad de Texas sigue siendo una de las mejores de ese país, y la de California, en Berkeley, una de las mejores del orbe.
Sin embargo, ahí no se ha abierto debate. Sería absurdo pensar que aquel que estamos realizando en Chile ocurriera en una nación tan liberal como ésa. Para qué decir en Europa, donde la ciencia y la tecnología se hallan radicadas, básicamente, en universidades estatales que tienen relaciones con el mundo de lo no público, con el mundo privado, de manera tan dinámica que nos llevan a lo menos 25 años de ventaja en investigación científica en muchos rubros que nos interesan.
Yendo al tema más de fondo, debo señalar que a mí -al igual que a otros señores Senadores- tampoco me gusta la voluntariedad. Tenemos que crear otras condiciones. Y estimo que la intervención del Honorable señor Cantero ha abierto la posibilidad de no generar una obligatoriedad tal que signifique una exigencia imposible de ser cumplida por todos. La voluntariedad puede implicar que el proyecto de ley termine por consolidar lo que no queremos que se consolide.
Reitero: la voluntariedad no me parece adecuada. No se trata de una obligatoriedad como la que se entendía anteriormente, según la cual los profesionales debían acreditarse en la Universidad de Chile. ¡Sí, Sus Señorías! La Universidad Católica estuvo casi un siglo -80 años- bajo esa modalidad. Quienes egresaban de ella tenían que dar exámenes en la Universidad de Chile para contar con un título válido.
Ése era el sistema. Y nunca hubo un terremoto a causa de ello. Por el contrario, todo el mundo consideraba que el saber, el crecimiento, el desarrollo del conocimiento se encontraban radicados en la Universidad de Chile.
No pretendo que volvamos a eso. Digo que la voluntariedad no es el mecanismo más adecuado. Es preciso estudiar el punto, así como las funciones, atribuciones e integración de la Comisión Nacional de Acreditación. Abramos debate sobre el particular. Tengo dudas acerca de cuáles deben ser su composición y, esencialmente, sus atribuciones.
Si dicha Comisión va a ser una mera oficina de información, como reclamaban algunos estudiantes, cometeremos, una vez más, el error de los chilenos: esconder las cosas reales y de fondo que en verdad nos interesan.
Discutamos también acerca de lo que significa tener en Chile -uno de los pocos países en América Latina donde todavía se da este fenómeno, pese al subdesarrollo que todavía existe en la región- una pirámide invertida en materia de conocimiento, en vez de contar con una base muy grande de técnicos, científicos, investigadores, y una cúpula menor de profesionales e investigadores de alto nivel. Disponemos de pocos técnicos, ingenieros, hombres y mujeres dedicados al desarrollo del conocimiento en términos de nuestras obligaciones como país que quiere enfrentar la globalización; pero se imparte una cantidad impresionante de carreras llamadas ¿entre comillas- liberales, las cuales, objetivamente, hoy no abren posibilidad alguna¿
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ha finalizado su tiempo, señor Senador.
El señor NÚÑEZ.-
Termino en seguida, Presidente.
Ninguno de los jóvenes que egresan de esas carreras tiene posibilidad cierta de seguir creciendo como seres humanos y para asegurar el progreso del país.
Voto que sí.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , los argumentos se van repitiendo. Pero quiero ser muy claro en orden a que aquí se produce una disyuntiva muy fuerte entre lo que se quiere y lo que se puede. Y cuando uno se enfrenta a ella, en política, debe hacer un juicio de prudencia. ¿Cuál? Si el cambio es útil para rectificar lo que existe o si consolida lo que se desea modificar profundamente. Ese dilema, yo por lo menos -quiero señalarlo-, no lo tengo resuelto, sin perjuicio de mi adhesión, por cierto, al Gobierno del Presidente Lagos, y en particular al señor Ministro de Educación y a la señora Directora de la División de Educación Superior , quienes deben enfrentar este complejo problema.
El sistema que se pretende establecer requiere precisiones que, a mi juicio, son muy de fondo, pues no está claro el estatuto jurídico de la Comisión Nacional de Acreditación, ni mucho menos lo relativo al Comité Coordinador. Se dice simplemente que gozarán de la mayor autonomía. ¿Qué significa esto? ¿Estará enmarcado dicho estatuto dentro de las bases de la Administración del Estado? Me gustaría que ello fuera precisado.
Por otra parte está lo relacionado con la acreditación. Acabamos de aprobar el proyecto de reforma sanitaria, mediante el cual se crea la Superintendencia de Salud, cuya labor es la acreditación de hospitales públicos y privados. Sin embargo, se trata de una institución estatal a cargo de un funcionario nombrado conforme al nuevo sistema que rige para las altas autoridades públicas.
¿Por qué en el caso que nos ocupa el órgano acreditador no es análogamente estatal, en el sentido puro y público del término, y no un ente híbrido público-privado? ¿Por qué se aplica un criterio para salud y otro distinto para educación, en circunstancias de que, obviamente, también hay negocio en los hospitales privados?
Otro punto que tampoco me queda claro se refiere a la acreditación. Si las personas que la realizarán son representantes de los acreditados, ¿no se podría generar ahí un interés corporativo donde al final nadie resuelva nada o, dicho de otra manera, en que todos sean acreditados? Porque, ¿quién se atreverá a decir "usted no" si el que determina tiene un negocio, hace clases, ha conseguido un pituto o se presentó junto con el requirente a cierto proyecto de investigación, etcétera? ¿Quién podrá decir que tal universidad no posee la calidad del caso?
Es dable considerar también lo manifestado por el Senador señor Núñez en orden a que todo esto es voluntario. O sea, es como si se dijera: "Mire, la acreditación de los hospitales y de los quirófanos será voluntaria. ¿Por qué no puede ser; acaso no hay libertad de trabajo? Si se mueren los enfermos, allá ellos".
El siguiente aspecto que no resulta transparente se relaciona con las agencias acreditadoras. Estoy de acuerdo en que se trate de entidades privadas. ¿Pero por qué serán primera instancia cuando, simplemente, van a emitir un informe que resolverá la Comisión Nacional de Acreditación? De lo contrario, ¿qué va a ocurrir? Los profesores formarán sus propias agencias en las facultades; podrán acreditar las carreras y, además, cobrar dinero. De esa situación tendrá que apelarse ante los mismos profesores que están en la Comisión Nacional de Acreditación.
¿Cuál será el último escape de la gente afectada? Presentar un recurso de protección ante los tribunales. Pero eso, de nuevo, significa judicializar los conflictos de la sociedad, con todos los problemas que ello involucra.
Otro punto que no me parece convincente apunta a lo que sigue. ¿Por qué se acreditan obligatoriamente las carreras de medicina y pedagogía, y no así la de derecho? ¿Acaso los abogados no son auxiliares de la administración de justicia? ¿La de ellos, por definición, no es una profesión que se mueve en el linde de lo público y lo privado? ¿No interesa a la sociedad que haya abogados honestos, veraces y bien formados? ¿O le gustaría seguir el ejemplo de las universidades que hoy en día los forman? ¿Por qué determinadas carreras sí y otras no?
En consecuencia, lo anterior no me parece perfectamente nítido -o, por lo menos, merece más discusión-, como tampoco el hecho de que se considere dentro del sistema de educación superior a universidades, centros de formación técnica e institutos profesionales como si fueran una misma cosa. Entiendo que los centros e institutos tienen una lógica no sólo respetable, sino que deberíamos apoyar con mayor fuerza. Sin embargo, la de las universidades es distinta. Por lo menos, yo siempre lo he entendido así.
Tal vez, la globalización, los cambios tecnológicos, etcétera, hayan ido vaciando de contenido el concepto correspondiente, el que, a mi juicio, fue definido muy bien por Ortega y Gasset en su famoso ensayo sobre la "Misión de la Universidad". Puede ser que ya no corresponda a la realidad de las universidades públicas y privadas. Siendo así, debemos tomar conciencia del problema y, por consiguiente, buscar cómo resolver el asunto para lo futuro.
Pero no me parece apropiado considerar una misma forma de acreditación para el INACAP, o para el centro de formación técnica de mi región, o para la Universidad de Concepción. Son entes diferentes y de naturaleza distinta. Incluso, el Instituto Virgilio Gómez, perteneciente a esa casa de estudios superiores es diferente a ella.
Con respecto a lo público y lo privado, no pongo la frontera entre esos dos conceptos, sino entre las universidades con vocación pública y las que no la tienen. Dentro de las primeras hay estatales y privadas. La Universidades de Concepción, Federico Santa María y Católica son privadas, pero con vocación pública, clara y definida, sin ninguna duda. Distinto es el caso de otras privadas que tienen vocación de lucro.
Por consiguiente, estimo que también deberíamos tener algún criterio sobre ese particular.
Por último, señor Presidente , debo decir con mucha claridad que no considero universidades a diversas instituciones que, aun cuando son respetables, lo único que hacen es simplemente entregar un título profesional.
Lo explicaré de otra manera: un famoso cardenal -no recuerdo su nombre-, al visitar Chile, dijo: "Qué raro: este país tiene cinco o seis universidades católicas". Porque en Italia hay una o dos reconocidas como tales; sin embargo, acá se multiplican, por cuanto, además, no sólo se presenta el problema mencionado por el Senador señor Ominami : los católicos tienen su casa de estudios superiores, y los masones, otra. Dentro del mundo católico, determinada orden cuenta con una universidad, y una de orientación diferente, con otra. Y ambas son de la misma religión.
Entonces, de esa forma se va a la segmentación, a la sectarización del saber, de la formación, etcétera, sin que exista ánimo de dialogar ni de buscar sanamente, según las reglas de la razón, de la verdad en todos los campos, como debe ocurrir en la universidad.
Todo eso redunda en algo que tal vez podría ser una añoranza de los años 60, época de la reforma, cuando pensábamos que la universidad iba a ser la conciencia crítica y lúcida de la sociedad, con sus investigaciones, su formación y su extensión. Pero -¡perdónenme!-, salvo una que otra universidad (como acaba de manifestar el Honorable señor Núñez ), el grueso de ellas no son conciencia crítica de nada, sea para un lado u otro, ni desean un tipo de sociedad diferente.
Por lo tanto, adhiero a la idea...
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor VIERA-GALLO .-
...de que debería celebrarse una sesión especial en la Comisión de Educación o en la Sala del Senado para debatir a fondo estos problemas.
Ciertamente, voto que sí, sobre todo por lealtad al señor Ministro de Educación y a la Directora de la División de Educación Superior , doña Pilar Armanet , quienes han trabajado bastante en la materia.
El señor RÍOS .-
Señor Presidente , el planteamiento del Honorable señor Viera-Gallo abre, sin duda, una interrogante, la cual ha estado prácticamente en la totalidad de las intervenciones escuchadas acá.
El hecho de oír atentamente las opiniones de cada uno de los señores Senadores indica que estamos frente a un proyecto de ley rodeado de interrogantes, y no sólo por la forma en que se aplicará, sino porque existen dos posiciones en este sentido: una, la planteada por el Honorable señor Viera-Gallo , en orden que el Estado será finalmente el que acreditará, independiente de cualquier otro organismo particular que entregue información, antecedentes, caminos u orientaciones; y dos, la que se refiere a una mayor participación del mundo privado en la materia.
Sin embargo, es evidente que el número de dudas ha ido en aumento, sobre todo en las últimas intervenciones de los señores Senadores.
En seguida, deseo aludir a algo muy importante, que seguramente recordará el Senador señor Páez , quien era Diputado en 1971. En esa época se creó en Chile el Movimiento Universidad para Todos, el cual llegó con un proyecto de ley al Congreso -lo discutimos en la Cámara Baja y también en el Senado-, en el que se establecía que todos los alumnos egresados de Cuarto Medio tenían que seguir estudios superiores.
Esa iniciativa -bastante debatida y muy impulsada por las bancas de enfrente- terminaba por transformar la totalidad de las acciones estudiantiles hasta la educación superior. En esa oportunidad recordé a Blest Gana, quien a fines de los años 40 tenía una columna en "El Mercurio", donde escribió algo que me hizo mucha gracia y que citaré ahora a propósito de las distintas intervenciones de los señores Senadores. Dio a conocer en ese diario que había leído que acababan de recibir su título cincuenta abogados, y que dijo: "¡Qué gran noticia para la agricultura chilena!".
En el fondo, ese hecho trae a la memoria que la totalidad de los años de formación en la educación superior están unidos a las alternativas de trabajo y de éxito profesional en el mundo laboral en que los futuros profesionales actuarán el resto de sus vidas.
A propósito de lo anterior, muchos señores Senadores rasgan hoy vestiduras por las universidades tradicionales -por ejemplo, la de Chile-, porque siempre fueron muy serias. Efectivamente, lo han sido. Sin embargo, quiero recordar que, entre otras carreras, la Casa de Bello creó la de Asistente Médico Administrativo, que duraba cinco años. Después se clausuró, por lo que los titulados en ella quedaron en el aire y, lo que es peor, fueron eliminados de los registros administrativos y de profesionales de la salud.
Estoy diciendo verdades.
Entre 1970 y 1973 -durante los años de la Unidad Popular-, emigraron cientos de profesionales chilenos. ¿Qué ocurrió? O tenían una situación de carácter político muy complicada, o simplemente no encontraron trabajo en un contexto determinado -conocido por todos-, que no estaba de acuerdo con sus capacidades ni con la preparación que recibieron en sus respectivas universidades.
Señalo esto por lo siguiente.
Un señor Senador manifestó - comparto su opinión- que los estudiantes universitarios egresan frustrados de sus carreras porque no encuentran ocupación y que decenas, cientos o miles de ellos caminan por las calles en las ciudades o por los senderos en los campos con sus títulos bajo el brazo sin encontrar alternativa laboral.
Entonces, obviamente cabe preguntar: ¿estamos realizando paralelamente todas las actividades necesarias para que el país se desarrolle, o debemos eliminar más carreras o detener el empuje de los jóvenes chilenos por titularse, porque nuestro medio no es capaz de darles trabajo?
¡Ésta no es una cuestión menor!
El propio Presidente de la República y el señor Ministro de Educación han señalado, con mucha razón -me sentí muy orgulloso de ello, como lo expresé en mis comentarios-, que en los próximos ocho años -o sea, en el 2012- Chile tendrá un millón de estudiantes universitarios. Esto significa que egresarán anualmente del orden de 180 mil profesionales. En la actualidad, de los 600 mil existentes, la proyección de las cifras da alrededor de 100 mil.
¿Podrá el país soportar esa carga de profesionales? Si reconocemos que no, entonces debemos estructurar una nación distinta, terminar con las alternativas de los jóvenes en la educación superior y decirles francamente: "¡Jóvenes de Chile, solamente algunos de ustedes podrán estudiar en tales o cuales universidades; el resto no tendrá acceso a la educación superior, porque Chile es incapaz de entregarles trabajo y alternativas de desarrollo profesional!".
Ése es el temor que surge después del debate. Y ello, por la premura dada al proyecto, no queda definido.
¡Por favor, estamos llenos de interrogantes!
¿Vamos a acreditar? El Senador señor Parra manifestaba con razón que no sabía por qué los actuales organismos acreditadores no actúan. Existen alternativas públicas y privadas, pero no funcionan, por una extraña razón.
Recojo absolutamente lo manifestado por el Senador señor Viera-Gallo en cuanto a que este proyecto sólo tiende un puente sobre un hecho que más adelante será exactamente igual, pero con un elemento adicional: existirán personas -algunas, del Estado; otras, privadas- con derecho a opinar sobre determinada materia, sin llegar a conclusión definitiva.
¿Vamos a eliminar la libertad de las personas?
¿Acreditaremos después las escuelas -ya se está haciendo-, los liceos, las empresas, los sindicatos, los locales comerciales, los matrimonios, los Diputados -vale la pena hacerlo-, las municipalidades? Éstas ya se están acreditando, porque se dispuso que no pueden ser alcaldes las personas sin licencia de educación media, lo que significó dejar fuera del proceso a tres millones 200 mil chilenos. Se terminó la democracia para ellos. Yo no lo compartí. Es natural y lógico.
En verdad, estamos ante una situación con la que no estoy de acuerdo. No comparto que el artículo 1º del proyecto señale: "Establécese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior". ¿Quién va a asegurar?
Cuando hablamos de arquitectos en el mundo, nos viene a la memoria el nombre de Frank Lloyd Wright, el más grande de ese tipo de profesionales que ha tenido la Humanidad. Él sentía enorme satisfacción por impartir sus clases en el más antiguo galpón de su barrio. En esa estructura, que desde el punto de vista físico era tan inadecuada, preparó a los mejores profesionales en la historia de la arquitectura moderna.
Entonces, ¿vamos a acreditar universidades en la medida en que posean más o menos metros cuadrados? ¡Por favor!
Señor Presidente , en mi opinión, no estamos en condiciones de votar este proyecto, porque falta el debate -según lo han planteado el Honorable señor Viera-Gallo y otros señores Senadores- que fije definitivamente la doctrina que guiará al país en la materia.
Voto que no.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , el debate gira en torno de un gran tema. Yo venía preparado para una exposición más lata; pero evidentemente el tiempo nos ha alcanzado y varios señores Senadores desean retirarse de la Sala.
Coincido en que el asunto merece mayor discusión, porque a todos nos preocupa y apasiona.
Observamos que han proliferado muy fuertemente las universidades en el país, de donde egresan profesionales de la más diversa índole. Algunos son innecesarios, porque ya hay muchos en Chile. Hemos descuidado de manera muy acentuada la parte técnica, en la cual acusamos debilidades.
No cabe duda de que, ante la gran proliferación de establecimientos de enseñanza superior, la acreditación resulta del todo indispensable. Por eso, el proyecto es conveniente y necesario.
Ayer el señor Ministro de Educación , respecto de la iniciativa que establece normas para el financiamiento de estudios superiores, señaló que, para decidir a quién se otorgará crédito fiscal, se va a preferir sin duda al que esté en planteles debidamente acreditados.
En consecuencia, éste es un primer paso, que considero muy relevante. Por ello, junto con votar a favor, reclamo que el gran debate del que se habló -sea por parte de la Comisión de Educación, sea por parte de la Sala- se lleve a cabo más temprano que tarde.
Voto que sí.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Como acaba de intervenir el último de los oradores inscritos, ruego al señor Secretario continuar la votación nominal por orden alfabético.
El señor MORENO.-
Señor Presidente, quiero dejar establecido lo siguiente.
Todo el debate ha girado en torno de una matriz que no se ha mencionado y que proviene de la Constitución de 1980, la cual fijó condiciones específicas -por ejemplo, quórum de votación altísimos para modificar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza- que no permiten que la discusión sea correspondiente con lo que significan las mayorías nacionales.
Ese punto no puede ser dejado de lado. Sin duda, esta iniciativa legal es insuficiente, precisamente porque se mueve dentro de un marco rígido, sea por las altas mayorías necesarias para enmendar lo vigente, sea por la instancia de reclamo ante el Tribunal Constitucional si a alguien, más allá de su propio mérito, no le gusta o no le satisface cierta materia.
Además, aquí hay un problema sistémico, no de universidades, ni de centros de formación técnica, ni de institutos profesionales. El hecho de que en el país, de acuerdo con las estadísticas, tengamos diez profesionales por un técnico -a diferencia de lo que ocurre en otras naciones, donde la relación es exactamente inversa: diez técnicos por un profesional- muestra por qué a través de otros mecanismos hemos ido estimulando precisamente lo que aquí se ha denunciado como parte de un negocio.
Voy a citar un par de ejemplos.
Se ha realizado un gran esfuerzo por mejorar las educaciones parvularia, básica y media. En el pasado se hablaba de la "licencia secundaria", esto es, la recopilación de notas de la enseñanza media terminada, que, según me han dicho, hoy día aún se exige como requisito a quien postula a algún trabajo sin haber rendido la prueba de aptitud académica o la PSU. Y esa exigencia ha llevado a que, en algunos casos, la gente comience a creer que el hecho de poseer un título no va aparejado al conocimiento que en él se acredita.
Cito otro ejemplo.
En un segmento de la administración pública existe lo que se llama "asignación profesional". Ello significa que una persona puede percibir 40 por ciento más de remuneración si presenta un certificado universitario de una carrera con ocho semestres de duración. Por lo tanto, hay quienes hacen un esfuerzo enorme para conseguir dicho documento (que muchas veces representa más de lo que se aprendió), porque les significa un aumento automático, inmediato, de 40 por ciento en sus ingresos. Nadie pregunta si esa persona aprendió o no, si en realidad obtuvo o no el conocimiento específico que acredita el certificado.
Lo anterior nos conduce a un tercer elemento.
Hoy vimos en la Comisión de Educación del Senado que existen establecimientos que no exigen puntaje de ingreso y entregan títulos universitarios. Aceptan alumnos que han obtenido 300 puntos en las pruebas de ingreso al sistema de educación superior, ponderándolos con las notas de la enseñanza media. Hay estudiantes que pueden repetir siete u ocho veces el mismo ramo, ya que a la entidad pertinente le interesa más retenerlos por el arancel que educarlos. Y no los excluye del sistema, pese a que carecen de la capacidad necesaria para continuar en él. Eso es lo que ocurre hoy día en muchos planteles de educación superior.
Por eso, el proyecto en análisis -comparto las opiniones que ya se han formulado; y así lo señalo en la parte final del informe- resulta insuficiente. Sin embargo, es preciso llegar al convencimiento de que, dentro de las limitaciones existentes, habrá que avanzar, porque en la actualidad el país mantiene un esquema equivocado desde el punto de vista de la formación de nuestros profesionales y técnicos.
Hoy día el técnico no se halla valorado ni social ni económicamente. Está desvalorizado. Por eso, todos quieren obtener un título profesional. Ser técnico no es rentable, en circunstancias de que en Chile deberíamos privilegiar con claridad, junto con la calidad de la universidad, el rol que desempeña éste o un centro de formación técnica, a fin de que se le dé una inserción económica adecuada dentro de la sociedad, sin tener que hacer colapsar el sistema como sucede ahora.
Por esas razones, voto favorablemente la iniciativa, y anuncio desde ya que presentaré indicaciones para llevar algunas de las ideas aquí expuestas al debate en la Comisión.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , votaré a favor del proyecto porque creo que es necesario legislar. El debate habido en la Sala me ha llevado a esa conclusión.
En mi concepto, esta discusión ha sido interesante y profunda, aunque insuficiente.
Sin perjuicio de que el proyecto vaya a la Comisión de Educación, el Senado debería sostener un debate sobre la materia, porque ello es fundamental para lo que será nuestro país en el próximo tiempo. Adhiero a la idea de abrir esta discusión, dado que enfrentamos un asunto determinante: qué hacer para que Chile cuente con una estructura educacional que le permita igualar a las naciones que han logrado el desarrollo.
Lo que ha dicho el Senador señor Moreno es cierto: tenemos invertida la pirámide. Contar en nuestro país con un título profesional da estatus social y, además, algún tipo de beneficio adicional. Pero las carreras técnicas se hallan desvalorizadas. Incluso los oficios son mirados como marginales, mientras que en Europa y en países de otros continentes constituyen el elemento fundamental de la piedra donde se funda la pirámide de la educación.
Es algo que deberemos analizar.
Asimismo, es preciso decidir si vamos a ir hacia el absoluto liberalismo, para que cada uno entregue la educación que quiera, como quiera y del nivel que quiera, o si tendremos un sistema regulado y serio.
Yo me inclino por que prime la seriedad. Incluso, estimo que el ejercicio de la regulación debe corresponder al Estado, porque él es el encargado de resguardar el bien común en esta materia.
Coincido plenamente con lo señalado por el Senador Viera-Gallo en el sentido de que el control de calidad de la educación no puede dejarse en manos de quienes están inmersos en la misma área. Sucedería lo mismo que en los órganos corporativos, donde nadie pretende sacar al otro y todos tienden a defenderse antes que a solucionar problemas.
Por lo anterior, creo que debemos asumir este problema. A mi juicio, el Senado puede realizar una gran tarea, junto con los Ministros y todos los expertos en la materia, en cuanto a ver la forma de iluminar a la propia Comisión de Educación para obtener que el proyecto en análisis realmente valga la pena de ser votado y así cumplir lo señalado en su título, que es de gran significación; esto es, la creación de un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
Hay que darse cuenta de lo que ello significa y ver cómo le damos contenido.
Creo que falta mucho todavía para que el proyecto logre alcanzar lo que pretende.
Voto a favor.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , en verdad, no estoy en condiciones de imitar al Senador señor Viera-Gallo en su martirologio. Lo más que puedo hacer, por lealtades que todavía mantengo, es abstenerme.
¡El hígado no me da para más...!
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (39 votos a favor, 1 en contra y una abstención).
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Boeninger, Bombal, Cantero, Cariola, Coloma, Cordero, Chadwick, Espina, Fernández, Flores, Foxley, Frei ( doña Carmen), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votó por la negativa el señor Ríos.
Se abstuvo el señor Ávila.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Corresponde fijar plazo para presentar indicaciones, pero en este momento no contamos con quórum para ello. Por lo tanto, cumpliremos ese trámite al inicio de la sesión ordinaria de esta tarde.
Tiene la palabra al señor Ministro .
El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , sólo quiero dejar constancia del agradecimiento del Gobierno por el resultado de esta votación.
Se ha iniciado un debate (hoy está en la discusión mundial) sobre el rol y el concepto de universidad. En esta ocasión, deseo expresar la voluntad del Ejecutivo en cuanto a apoyar cualquier decisión que adopte el Senado en particular o el Congreso en general tendiente a analizar esta materia, que reviste la mayor importancia, en una sesión especial.
He tomado nota de todas las observaciones formuladas, como también del escepticismo en cuanto a que sea posible avanzar en la dirección propuesta. Sin embargo, debo expresar que hemos progresado sobre el particular y estamos proponiendo un conjunto de medidas para llevar a cabo una reforma -la iniciativa recién aprobada constituye una parte de ella- más amplia de la educación superior.
En lo que respecta a financiamiento, ayer la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados aprobó en particular el proyecto sobre crédito con garantía estatal. Hemos comprometido el envío de una iniciativa relacionada con la reingeniería del crédito solidario. Al mismo tiempo, hicimos llegar otra concerniente al fortalecimiento de las universidades estatales, otorgándoles mayor flexibilidad.
En tal sentido, para nosotros es muy importante el respaldo del Congreso en materias donde aún no alcanzamos eficacia: empleabilidad; relaciones de los planteles de educación superior con el sector productivo; vinculaciones de calidad en docencia y en investigación científico-tecnológica, y reforzamiento de las universidades estatales y públicas. En ese sentido, queremos reconocer la importancia del proyecto recién aprobado, como pieza de un sistema más general.
Junto con ello, deseo anunciar que el Ejecutivo acogerá las observaciones, en la medida de lo posible, y apoyará las iniciativas que lleve adelante el Congreso en general y el Senado en particular para realizar un debate más amplio, lo que nos parecería muy útil a los efectos del diseño de una política nacional sobre la materia.
Gracias, señor Presidente.
Fecha 06 de septiembre, 2004. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. BOLETIN Nº 3.224-04
06.09.04
INDICACIONES
"Capítulo I
Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
1)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para eliminar, en el epígrafe del Capítulo I, la frase “Sistema Nacional de”.
Título I
Del Sistema
2)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar, en el epígrafe de Título I del Capítulo I, la expresión “Del Sistema” por “Normas Generales”.
ARTÍCULO 1º
3)Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 1º.- Establécese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior, que comprenderá las siguientes funciones:
a) De información, que tendrá por objeto la identificación, recolección y discusión de los antecedentes necesarios para la información pública.
b) De licenciamiento.
c) De la acreditación institucional, consistente en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de Educación Superior para verificar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y resultados.
d) De acreditación de carreras o programas, referida al proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados.”.
4)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para sustituir el encabezado por el siguiente:
“Artículo 1º.- El aseguramiento de la calidad de la Educación Superior comprenderá las funciones de información, el licenciamiento de instituciones nuevas y la acreditación institucional y de carreras o programas, tanto de pregrado como de postgrado.”.
Letra a)
5)Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarla por la siguiente:
"a) De información pública, que tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para el conocimiento del sistema y sus variables de calidad relevantes.".
6)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar la expresión “De información, que” por “La información” y eliminar la letra a) que le sirve de orden.
7)Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminar la frase “la gestión del sistema, la gestión institucional y”.
8)De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar, en la letra a), a continuación de la frase “gestión del sistema”, la oración ”, la gestión institucional”.
Letra b)
9)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para sustituirla por la siguiente:
“b) El licenciamiento de instituciones de educación superior, proceso que comprende la evaluación, aprobación y verificación de los nuevas universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.”.
10)Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituirla por la siguiente:
"b) De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, que corresponde al proceso de evaluación, aprobación y verificación de los proyectos institucionales respectivos.".
11) Del Honorable Senador señor Boeninger, para sustituir la frase que va desde la palabra “proceso” hasta el final por la siguiente: “de evaluación, aprobación y otorgamiento de plena autonomía a las nuevas instituciones de educación superior en conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de enseñanza”.
Letra c)
12)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar la expresión inicial “De” por “La” y eliminar la letra “c)”, que le sirve de orden.
13)Del Honorable Senador señor Canessa, 14) del Honorable Senador señor Cantero y 15) De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la palabra “asegurar” por “verificar”
16)Del Honorable Senador señor Boeninger, para sustituir la frase que sigue a “calidad” hasta el final, suprimiendo la coma, por lo siguiente: “y en el empleo de mecanismos de evaluación externa de igual finalidad considerando tanto la existencia de tales mecanismos como su aplicación y resultados”.
Letra d)
17)Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituirla por la siguiente:
"d) De acreditación de carreras o programas, referida al proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar la calidad de las carreras o programas que imparten, en función de sus propósitos declarados y del seguimiento de sus egresados.".
18)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar la expresión inicial “De” por “La” y eliminar la letra “d)”, que le sirve de orden.
19)Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminar la frase “y de los criterios establecidos por la comunidad académica correspondiente”.
20) De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para sustituir la frase “y de los criterios establecidos por la comunidad académica y profesional correspondiente.” por otra que diga “y de los criterios fijados en esta ley.”.
21) Del Honorable Senador señor Boeninger, para sustituir la frase final que sigue a la palabra “establecidas”, hasta el final, por la siguiente: “por las respectivas comunidades académicas y profesionales.”.
ARTÍCULO 2º
22)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “La función de” por “El”.
23)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar, en el inciso primero, la frase “y al Ministerio de Educación”.
24)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:
“La información y la acreditación institucional y de carreras o programas son reguladas en la presente ley y en los reglamentos que le complementan.”.
25)Del Honorable Senador señor Ríos, para agregar, en el inciso segundo, la palabra "pública", a continuación de la palabra "información".
TÍTULO II
Del Comité de Coordinación
26)Del Honorable Senador señor Canessa, 27) Del Honorable Senador señor Boeninger, 28) De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, y 29) Del Honorable Senador señor Parra, para eliminar el Título II.
ARTÍCULO 3º
30)Del Honorable Senador señor Fernández, 31) De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, 32) Del Honorable Senador señor Parra, 33) Del Honorable Senador señor Ríos, y 34) Del Honorable Senador señor Vega, para eliminarlo.
Letra a)
35)Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazarla por la siguiente:
“a) El Vicepresidente de la Comisión Nacional de Acreditación;”.
ARTÍCULO 4º
36)Del Honorable Senador señor Fernández, 37) De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, 38) Del Honorable Senador señor Parra, 39) Del Honorable Senador señor Ríos, y 40) Del Honorable Senador señor Vega, para eliminarlo.
ARTÍCULO 5º
41)Del Honorable Senador señor Fernández, 42) De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, 43) Del Honorable Senador señor Parra, 44) Del Honorable Senador señor Ríos, y 45) Del Honorable Senador señor Vega, para eliminarlo.
46)De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso segundo la expresión “Un reglamento” por la frase “El reglamento de la ley”.
ARTÍCULO 6º
47)Del Honorable Senador señor Canessa, y 48) Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 6º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante, también, “la Comisión”, organismo autónomo, de carácter técnico, con, personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida cuya función será verificar la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación, en el desempeño de sus funciones, gozará de amplia autonomía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.”.
49)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 6º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante, también, “la Comisión”, organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación Pública y cuya función será verificar y promover la calidad de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.”.
50)Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 6°.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante, también, "la Comisión", cuya función será coordinar el sistema de aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior autónomas, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación gozará de autonomía para el desarrollo de sus funciones y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.”.
51)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para sustituir el inciso primero por el siguiente:
“Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante, también, “la Comisión”, cuya función será procurar la existencia de mecanismos de verificación de la calidad de las instituciones de educación superior que lo soliciten, en función de sus propósitos declarados.”.
52) Del Honorable Senador señor Boeninger, para sustituir su texto en lo que sigue a la palabra “función”, por lo siguiente: “será certificar la calidad de las Universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos y de las carreras y programas que ellas ofrecen y promover su mejoramiento.”.
53)Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimir en el primer inciso, los términos “y promover”.
ARTÍCULO 7º
54)Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 7º.- La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada por nueve miembros designados de la siguiente forma:
a) Tres académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos, uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta de la Metropolitana.
b) Tres académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por los rectores de las universidades Privadas Autónomas que no reciben el aporte fiscal establecido en el artículo 1º, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 8, de 1981, del Ministerio de Educación, en reunión autoconvocada al efecto.
c) Un docente con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación profesional no universitaria, designado por los Rectores de los Institutos Profesionales que gocen de plena autonomía, en reunión autoconvocada al efecto.
d) Un docente con amplia trayectoria en gestión de instituciones de nivel técnico o en formación técnica, designado por los rectores o Directores de los Centros de Formación Técnica autónomos, en reunión autoconvocada al efecto.
e) Un académico con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica designado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y tecnológica, CONICYT.
Los integrantes de la Comisión durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. La renovación de tales integrantes se realizará cada dos años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la Comisión.
Los miembros de la Comisión señalados anteriormente, no actuarán en representación de las entidades que concurrieron a su designación.
Las vacantes que se produzcan serán llenadas dentro de los 30 días siguientes de producida la vacancia, siguiendo el mismo procedimiento indicado precedentemente. El reemplazante durará en sus funciones por el tiempo que reste para completar el período del miembro o reemplazado. Son inhábiles para integrar la Comisión aquellas personas que desempeñen funciones directivas superiores en alguna institución de educación superior.
La Comisión designará de entre sus integrantes un Presidente y un Vicepresidente que subrogará al Presidente en caso de ausencia. Ambos permanecerán dos años en esa calidad, pudiendo ser reelegidos.
Para sesionar, la Comisión requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes.
Los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de Educación Superior, ya sea en cuanto a su propiedad o desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución.
Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión a las que asistan, que podrá ascender hasta 4 unidades tributarias mensuales con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes, conforme a las normas del reglamento interno de la Comisión. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley Nº 18.834.”.
55)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para sustituir el encabezado de su inciso primero por el siguiente:
“La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada por los siguientes miembros, que serán designados, en cada caso, en la forma que se detalla:”
56) Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir, en el encabezamiento del inciso primero, la frase “por 13 miembros designados”;
57)Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituir, en su inciso primero, la expresión “trece” por “nueve”.
58)Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazar en el encabezamiento la palabra “trece” por “doce”
59)Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituir, en el inciso primero, el guarismo "trece" por "once".
Letra a)
60)Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminarla.
Letra b)
61)Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazarla por la siguiente:
"b) Tres académicos universitarios, que en su conjunto y de acuerdo con su experiencia y grados académicos, sea representativos de los ámbitos de gestión institucional, docencia de pregrado y formación de postgrado, incluyendo -en este último caso- el nivel de doctorado.".
62) Del Honorable Senador señor Moreno, para sustituirla por la siguiente:
“b) Tres académicos universitarios, que en su conjunto y de acuerdo a su experiencia y grados académicos, sean representativos de los ámbitos de gestión institucional, docencia de pregrado y formación de postgrado, incluyendo, en esta último caso, al nivel de doctorado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta a la Metropolitana;".
63)Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazar la palabra “Tres” por “Dos”.
64)Del Honorable Senador señor Cantero, para agregar a continuación de la frase “designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas”, lo siguiente, precedido de una coma (,): “en reunión especialmente convocada al efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;”
Letra c)
65) Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazarla por la siguiente:
“c) Dos académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por la organización con personalidad jurídica de las Universidades que no forman parte del Consejo de Rectores. Si hubiere más de una organización se optará por la más antigua en el país. De ellos, un cupo deberá ser asignado a las universidades que no estén asociadas a dicha organización, sólo en el caso que al menos seis estuvieren en esa condición; o a una segunda organización con personalidad jurídica, si existiere.”.
66)Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituir la expresión “Dos” por “Tres”.
67)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, la palabra “Dos” por “Tres”, de forma tal que quede “Tres académicos universitarios con amplia trayectoria”.
68)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la frase final “convocada por el Jefe de División de Educación Superior del Ministerio de Educación” por la expresión “autoconvocada”.
69)Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar la frase final “convocada por el Jefe de División de Educación Superior del Ministerio de Educación”, que viene luego de la palabra “reunión”, por “autoconvocada para tal efecto”.
Letra d)
70)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la frase final “convocada por el Jefe de División de Educación Superior del Ministerio de Educación” por la expresión “autoconvocada”.
71)Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar la frase final “convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación”, que viene luego de la palabra “reunión”, por “autoconvocada para tal efecto”.
Letra e)
72)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la frase final “convocada por el Jefe de División de Educación Superior del Ministerio de Educación” por la expresión “autoconvocada”.
73)Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar la frase final “convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación”, que viene luego de la palabra “reunión”, por “autoconvocada para tal efecto”.
Letra f)
74)Del Honorable Senador señor Canessa, y 75) De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la expresión “Dos académicos” por “Un académico”.
Letra g)
76)Del Honorable Senador señor Canessa, 77) De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, 78) Del Honorable Senador señor Moreno, 79) Del Honorable Senador señor Ríos, y 80) Del Honorable Senador señor Parra, para eliminarla.
Letra h)
81)Del Honorable Senador señor Canessa, 82) De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, y 83) Del Honorable Senador señor Parra, para eliminarla.
84)Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarla por la siguiente:
"h) Una figura destacada, perteneciente al sector productivo nacional, designado por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes, y".
85)Del Honorable Senador señor Moreno, para sustituirla por la siguiente:
“h) Una figura destacada del sector productivo nacional designado por la Confederación de la Producción y del Comercio;”
86)Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, y 87) Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazar la oración "que serán designados por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes", por la siguiente: "que serán elegidos democráticamente por sus propios pares".
º º º
88)Del Honorable Senador señor Moreno, para intercalar, a continuación de la letra h), la siguiente, nueva:
“...) Dos figuras destacadas miembros de una asociación disciplinaria del país, que serán designados por el Instituto de Chile;”.
º º º
Letra i)
89)Del Honorable Senador señor Canessa, y 90) De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para eliminarla.
91)Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazarla por la siguiente:
“i) El Secretario Ejecutivo, que tendrá derecho a voz, y que será designado por mayoría simple por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes, a propuesta del Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.”.
º º º
92)Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, a continuación de la letra i), la siguiente letra, nueva:
"...) Dos representantes estudiantiles, elegidos democráticamente por la Confederación de Estudiantes de Chile, debiendo uno de ellos pertenecer a una universidad regional y el otro a una universidad metropolitana, quienes durarán un año en el ejercicio del cargo.".
93)Del Honorable Senador señor Muñoz Barra, para agregar, a continuación de la letra i), la siguiente letra, nueva:
“...) Un representante de los estudiantes, que tendrá derecho a voz.
El representante de los estudiantes durará en el cargo dos años y será elegido por las federaciones de estudiantes en reunión por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;”.
º º º
94)De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso segundo la palabra ”Comisión” que precede al punto aparte (.) por la palabra “ley”.
95)Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminar en el inciso segundo la frase “señalados en las letras a), b), c), d), e), f) y h),”.
96)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “...e), f) y h)” por “e) y f)”.
97)Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir en el inciso segundo las expresiones “y h”.
98)Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazar, en su inciso segundo, la frase "y podrán ser designados nuevamente por una sola vez", por la siguiente: "y no podrán ser designados para un nuevo período".
99) Del Honorable Senador señor Boeninger, para añadir, al comienzo de la enumeración de letras del inciso tercero, la letra “a”.
100)Del Honorable Senador señor Canessa, para suprimir en el inciso tercero, la frase “señalados en las letras b), c), d), e), f), y h),”.
101)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar, en el inciso tercero, la expresión “...e), f) y h)” por “e) y f)”.
102)Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir en el inciso tercero las expresiones “y h”.
103)Del Honorable Senador señor Canessa, 104) De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, 105) Del Honorable Senador señor Parra, y 106) Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminar el inciso cuarto.
107)Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazar, el inciso cuarto, por el siguiente:
“Los integrantes señalados en las letras h) e i) del inciso primero deberán contar con una efectiva vinculación con el ámbito de la educación superior, ya sea en el carácter de empleadores de sus egresados, miembros de consejos asesores, o docentes de instituciones de educación superior.”.
108)De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir, en el inciso cuarto, la palabra “Comisión” por la palabra “ley”.
109) Del Honorable Senador señor Vega, para eliminar del inciso quinto, la siguiente frase:
“Son inhábiles para integrar la Comisión aquellas personas que desempeñen funciones directivas superiores en alguna institución de educación superior.”.
110)Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar en el inciso sexto, la frase “los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f) y h)” por “sus integrantes un Presidente y”.
111)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar, en el inciso sexto, la expresión “...e), f) y h)” por “e) y f)”.
112)Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir en el inciso sexto las expresiones “y h”.
113)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso séptimo la frase “la mayoría absoluta” que aparece la primera vez por la frase “los dos tercios”.
114)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso séptimo, la palabra “presentes” que aparece al final del inciso, por la frase “de la Comisión.”.
115)Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar en el inciso séptimo, a continuación del punto aparte (.), la siguiente oración:
"La Comisión deberá celebrar, como mínimo, dos sesiones al mes.".
116)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para incorporar, en su inciso séptimo, la siguiente frase final:
“En caso de producirse un empate, se tomará una segunda votación. De persistir el empate, corresponderá al Presidente el voto dirimente para resolver la materia.”.
117)Del Honorable Senador señor Ríos, para agregar, en el inciso octavo, la siguiente oración final: “Los miembros deberá hacer una declaración anual de intereses y el Secretario de la comisión deberá dejar constancia en Actas de las inhabilidades, cuando éstas concurran.”.
118) Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir, en su inciso final, la oración final que comienza con “Esta asignación...”.
ARTÍCULO 8º
119)Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 8º.- Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a) Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, en cuya verificación haya participado;
b) Abrir un registro de inscripciones de aquellas Agencias Acreditadoras del sistema que cumplan con los requisitos legales.;
c) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas, en el caso previsto en el artículo 43;
d) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 29, y
e) Servir de órgano consultivo del Ministerio de Educación.”.
120)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar el artículo 8º por el siguiente:
“Artículo 8º.- En el ejercicio de su función, corresponderá a la Comisión servir de órgano consultivo del Ministerio de Educación y pronunciarse, especialmente, sobre las siguientes materias:
a) La acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos;
b) La acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 29;
c) La acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas, en el caso previsto en el artículo 43;
f) Las solicitudes de inscripción o de autorización que le presenten, respectivamente, los pares evaluadores y las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado. Deberá, asimismo, supervigilar el funcionamiento de aquéllos y éstas.”.
Letra a)
121)Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirla.
122)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 123) Del Honorable Senador señor Horvath, y 124) Del Honorable Senador señor Martínez, para reemplazar el vocablo “Pronunciarse” por la expresión “Conocer el resultado de”.
125)Del Honorable Senador señor Boeninger, para sustituir los términos “pronunciarse sobre” por “certificar”.
126)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en la letra a) la frase “Pronunciarse sobre” por otra que diga “Conocer del resultado de”.
127)Del Honorable Senador señor Canessa, para, agregar antes del punto y coma (;), la siguiente frase: “en cuya verificación haya participado”.
Letra b)
128)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazarla por la siguiente:
“b) Registrar a las agencias acreditadoras y pares evaluadores que cumplan con los requisitos legales;”.
129)Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazarla por la siguiente:
“b) Abrir un Registro de inscripciones de aquellas Agencias Acreditadoras del sistema que cumplan con los requisitos legales;”.
130)Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazarla por la siguiente:
“b) Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, especialidades en el área de la salud y programas de postgrado (conducentes a los grados de magíster y doctor), en conformidad con las condiciones específicas que en cada caso se establecen en la presente ley, y supervigilar su funcionamiento.".
131)Del Honorable Senador señor Cantero, para eliminar la frase “de carreras y programas de pregrado”.
132)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar después de la frase “programas de pregrado” otra que diga “y postgrado”.
133)Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, y 134) Del Honorable Senador señor Moreno, para intercalar, entre la palabra "pregrado" y la coma (,) que la sigue, la frase "y de programas de postgrado".
135)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 136) Del Honorable Senador señor Horvath, y 137) Del Honorable Senador señor Martínez, para suprimir “decanos y profesores de pregrado”. (sic)
Letra c)
138)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminarla.
139)Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazarla por la siguiente:
“c) "Pronunciarse sobre la acreditación de los postgrados de las universidades autónomas, conducentes a la obtención del grado de Magíster o Doctor".
140)Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituirla por la siguiente:
"c) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pre y postgrado de las universidades autónomas, en el caso previsto en el artículo 23, y".
141)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 142) Del Honorable Senador señor Horvath, y 143) Del Honorable Senador señor Martínez, para reemplazar el vocablo “Pronunciarse” por la expresión “Conocer el resultado de”.
144)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 145) Del Honorable Senador señor Horvath, y 146) Del Honorable Senador señor Martínez, para agregar la frase “pronunciarse sobre la acreditación de los mismos en los casos del artículo 43 y del artículo 29.”.
147) Del Honorable Senador señor Moreno, la frase "en el caso previsto en el artículo 43", por la siguiente: "conducentes a !a obtención del grado de magíster o doctor".
º º º
148)Del Honorable Senador señor Moreno, para intercalar, a continuación de la letra c), la siguiente, nueva:
"...) Pronunciarse sobre la acreditación de especialidades en el área de la salud;".
º º º
Letra d)
149)Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminarla.
150)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 151) Del Honorable Senador señor Horvath, y 152) Del Honorable Senador señor Martínez, para reemplazar el vocablo “Pronunciarse” por la expresión “Conocer el resultado de”.
153)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 154) Del Honorable Senador señor Horvath, y 155) Del Honorable Senador señor Martínez, para agregar la frase “pronunciarse sobre la acreditación de los mismos en los casos del (artículo 43) y (del artículo 29).
Letra e)
156)Del Honorable Senador señor Moreno, para sustituir “Ministerio de Educación” por “Consejo Superior de Educación”.
157) Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar la siguiente frase final: “en materia de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior”.
ARTÍCULO 9º
158)Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 9º.- Serán atribuciones de la Comisión:
a) Conocer de las apelaciones que presenten las Instituciones de Educación Superior respecto de los pronunciamientos de las Agencias de Acreditación.
b) Designar al Secretario, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión.
c) Disponer la creación de comités, en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;
d) Aprobar el programa anual de actividades;
e) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones;
f) Aprobar anualmente los montos de los aranceles que cobrará por los servicios que preste;
g) Establecer su Reglamento Interno de funcionamiento;
h) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos, y
i) Aplicar las sanciones que establece la ley.”.
159)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 9º.-Para el adecuado cumplimiento de sus funciones propias, la Comisión podrá:
a)Fijar y revisar los criterios de evaluación y los estándares de aprobación destinados a la acreditación institucional y de carreras y programas de pregrado y postgrado;
b) Aplicar las sanciones que establece la ley, tanto a las instituciones de educación superior como a los pares evaluadores y a las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado;
c) Conocer de las reclamaciones que las instituciones de educación superior, los pares evaluadores y las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado presenten respecto de los pronunciamientos que, a su respecto, emita la Comisión;
d) Disponer la creación de comités ejecutivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;
e) Encomendar la realización de acciones específicas de análisis, inspección o verificación del cumplimiento de las normas de su competencia a personas o instituciones públicas o privadas, debidamente acreditadas;
f) Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto;
g) Aprobar el programa anual de actividades, a propuesta del Secretario Ejecutivo;
h) Proponer anualmente al Ministerio de Educación los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 13;
i) Proponer al Ministerio de Educación la designación del Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;
j) Establecer su reglamento interno de funcionamiento, y
k) Desarrollar toda otra actividad que le encomiende la ley.”.
160)Del Honorable Senador señor Boeninger, para reordenar las actuales letras “a” a “h”, estableciendo la siguiente secuencia: c – e – h – b – d- f – g – a.
Letra a)
161)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 162) Del Honorable Senador señor Horvath, 163) Del Honorable Senador señor Martínez, y 164) Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminarla.
165)Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazarla por la siguiente:
“a) Fijar criterios de evaluación para los procesos regulados en este capítulo, protegiendo el carácter autónomo de las instituciones de educación superior y sus respectivos proyectos académicos, y revisarlos periódicamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12;”.
166)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 167) Del Honorable Senador señor Horvath, y 168) Del Honorable Senador señor Martínez, para reemplazar el vocablo “aplicar” por “Recomendar al Ministerio de Educación la aplicación de”.
Letra b)
169)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 170) Del Honorable Senador señor Horvath, 171) Del Honorable Senador señor Martínez, y 172) Del Honorable Senador señor Parra, para eliminarla.
173)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la frase “de carreras y programas de pregrado” por la frase “cuando corresponda”.
174)Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminar la frase “de carreras y programas de pregrado”, que viene después de la palabra “acreditación”.
175)Del Honorable Senador señor Moreno, y 176) Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para intercalar, entre la palabra "pregrado" y el punto y coma (;) que figura a continuación, lo siguiente: "y de programas de postgrado".
177)Del Honorable Senador señor Moreno, para intercalar, entre la palabra “pregrado” y el punto y coma (;) que le sigue, la siguiente frase, precedida de una coma (,): “especialidades en el área de la salud y programas de postgrado”.
178)Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, al final de la letra, lo siguiente: “, programas de postgrado y especialidades del área de la salud”.
Letra c)
179)Del Honorable Senador señor Boeninger, para reemplazarla por la siguiente:
“c) Designar al Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión.”.
180)Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar la letra c), por la siguiente:
“c) Designar al Secretario, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;”.
181)Del Honorable Senador señor Moreno, para sustituirla por la siguiente:
“c) Conocer de las apelaciones que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, especialidades en el área de la salud y programas de postgrado.”.
182)Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar, en la letra c), las expresiones “proponer al Consejo Superior de Educación la designación del Secretario Ejecutivo” por “ designar al Secretario Ejecutivo”.
Letra d)
183)Del Honorable Senador señor Cantero, y 184) Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirla.
185)Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminar la palabra “ejecutivos”, que viene después de “comités”.
186)Del Honorable Senador señor Boeninger, para reemplazar la palabra “ejecutivos” por “asesores”. (Debe entenderse que esta indicación se hace extensiva a todas las veces que aparece el concepto de comités ejecutivos en el proyecto).
Letra e)
187)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar la frase final que dice “a propuesta del Secretario Ejecutivo”.
Letra f)
188)Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazarla por la siguiente:
“f) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones, incluyendo la contratación de los servicios de expertos calificados, en caso de que sea necesaria su asesoría, previa aprobación de la Comisión.”.
Letra g)
189)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminarla.
190)Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazarla por la siguiente:
“g) Aprobar anualmente los montos de los aranceles que cobrará por los servicios que preste;”.
191)Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazarla por la siguiente:
“g) fijar, oyendo al Consejo Superior de Educación, los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 13;”.
192)Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimir la frase “el artículo 13”.
193)Del Honorable Senador señor Vega, para agregar en la letra g) del artículo, antes del punto y coma (;) que se sustituye por un punto seguido (.), la siguiente frase:
“En todo caso el arancel no podrá ser superior al 50% del arancel fijado para los servicios de licenciamiento;”.
Letra h)
194)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, y 195) Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminarla.
196)Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazarla por la siguiente:
“h) informar al público respecto de las acreditaciones otorgadas, de las denegadas o de las que hayan sido dejadas sin efecto e instruir a las instituciones respectivas sobre la forma y oportunidad en que deben entregar al público esta misma información”.
Letra i)
197)Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminarla.
Letra j)
198)Del Honorable Senador señor Vega, para eliminar la letra j) del artículo.
199)Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarla por la siguiente:
"j) Desarrollar toda otra actividad que le encomiende la ley y que diga relación con sus objetivos.".
º º º
200)Del Honorable Senador señor Cantero, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“A lo menos una vez al año, la Comisión rendirá una cuenta pública de sus actividades.”.
º º º
201)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar un inciso final nuevo:
“La Comisión no estará autorizada para interpretar los criterios de evaluación fijados en la ley ni para dictar normas de carácter general que regulen, de algún modo, la acreditación institucional, de carreras o programas de pregrado y postgrado o el registro de agencias acreditadoras en términos distintos o más rigurosos a los de la ley. Tampoco podrá exigir la aplicación por parte de los pares evaluadores o agencias acreditadoras de ningún otro requisito, procedimiento o criterio distinto a aquellos establecidos en esta ley.”.
ARTÍCULO 10
202)Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 10º.- El Secretario será el Ministro de Fe de la Comisión. Le corresponderá cumplir los acuerdos que ésta adopte, dirigir la Secretaría Técnica y coordinar el trabajo de los comités”.
203)Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminar las expresiones “ejecutivo” y “ejecutivos”.
º º º
204)Del Honorable Senador señor Ríos, para consultar, a continuación del artículo 10, el siguiente, nuevo:
"Artículo ... .- Un reglamento aprobado mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, regulará el funcionamiento de la Comisión.".
º º º
ARTÍCULO 11
205)Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 11º.- La Comisión contará con una Secretaría Técnica cuya función será apoyar el desarrollo y ejecución de los procesos y acciones que la ley encomiende a o por el siguiente:
206)Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 11.- La Comisión contará con una Secretaría Técnica cuya función será apoyar el desarrollo y ejecución de los procesos y acciones que la ley encomiende a la Comisión.
La planta de la Secretaría Técnica de la Comisión estará compuesta por un Secretario Técnico, grado 4º, tres profesionales, grado 5º, dos administrativos, grado 14º y un auxiliar, grado 19. Adicionalmente se podrá contratar personal, en forma transitoria, cuando las necesidades de la Comisión lo exijan.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el personal que preste servicios para la Comisión tendrá el carácter de empleado público, para los efectos de la probidad administrativa y la responsabilidad penal.
El Secretario Técnico será el Jefe Administrativo y la autoridad directiva del personal, sin perjuicio de otras funciones y atribuciones específicas que le asigne o delegue la Comisión.
El Presidente de la Comisión cursará los nombramientos por resolución que enviará a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro. De la misma manera se procederá en todas las resoluciones relacionadas con el personal.
Un reglamento establecerá las funciones, atribuciones y responsabilidades que corresponderán a la Secretaría Técnica.”.
207)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para eliminar, en el inciso primero, la parte final, que comienza con “El Consejo...”.
208)Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, en el inciso primero, la siguiente frase final: “En todo caso corresponderá a la comisión calificar la idoneidad para el desempeño de sus funciones de los profesionales y expertos de modo que las destinaciones pertinentes requerirán la aceptación de la comisión.”.
209)Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, al final del inciso primero, lo siguiente: “Tal Secretaría será coordinada por el Secretario Ejecutivo de la Comisión.”.
210)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 211) Del Honorable Senador señor Horvath, 212) Del Honorable Senador señor Martínez, 213) Del Honorable Senador señor Ríos, y 214) Del Honorable Senador señor Vega, para eliminar el inciso segundo.
215)De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso segundo la expresión “Un reglamento” por la frase “El Reglamento de la Comisión”.
º º º
216)Del Honorable Senador señor Fernández, para intercalar, a continuación del artículo 11, el siguiente, nuevo:
“Artículo …. .- La planta de la Secretaría Técnica de la Comisión estará compuesta por un Secretario Técnico, grado 4º, tres profesionales, grado 5º, dos administrativos, grado 14º y un auxiliar, grado 19. Adicionalmente se podrá contratar personal, en forma transitoria, cuando las necesidades de la Comisión lo exijan.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el personal que preste servicios para la Comisión tendrá el carácter de empleado público, para los efectos de la probidad administrativa y la responsabilidad penal.
El Secretario Técnico será el Jefe Administrativo y la autoridad directiva del personal, sin perjuicio de otras funciones y atribuciones específicas que le asigne o delegue la Comisión.
El Presidente de la Comisión cursará los nombramientos por resolución que enviará a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro. De la misma manera se procederá en todas las resoluciones relacionadas con el personal.
Un reglamento establecerá las funciones, atribuciones y responsabilidades que corresponderán a la Secretaría Técnica.
217)Del Honorable Senador señor Canessa, 218) y Del Honorable Senador señor Fernández, para intercalar a continuación del artículo 11, el siguiente, nuevo:
Artículo …. .- El patrimonio de la Comisión estará formado por :
a) Los fondos que la Ley de Presupuesto u otras leyes especiales le asignen;
b) Los aranceles que reciba de acuerdo a esta ley;
c) Los bienes que adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de estos;
d) Los ingresos que reciba por prestación de servicios y
e) Las donaciones o cualquier tipo de ingreso que reciba de personas naturales o jurídicas, las que estarán exentas de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza y, las donaciones quedarán exentas del trámite de insinuación.”.
º º º
ARTÍCULO 12
219)Del Honorable Senador señor Cantero, 220) De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 221) Del Honorable Senador señor Horvath, 222) Del Honorable Senador señor Martínez, y 223) Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminarlo.
224)Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 12.- La Comisión podrá disponer la creación de comités que la asesorarán en el desarrollo de sus funciones, así como en las demás materias que ésta estime necesarias.
Tales Comités serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporciones y presentar a la comisión propuestas fundadas par su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités constituirán un antecedente importante que ésta considerará al adoptar sus acuerdos.
Cada comité estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a nueve, debiendo sus integrantes ser designados por medio de concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en estas funciones.
Los integrantes de los comités tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión a la que asistan, que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley Nº 18.834.
Corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité.
En todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.”.
225)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar su inciso primero por otro del siguiente tenor:
“Artículo 12.- La Comisión podrá disponer la creación de comités ejecutivos que la asesorarán en el desarrollo de sus funciones así como en las materias en que ésta lo estime necesario.”.
226)Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar sus incisos primero y segundo por los siguientes:
“La Comisión podrá disponer la creación de comités que la asesorarán en el desarrollo de sus funciones, así como en las demás materias que ésta estime necesarias.
Tales Comités serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione y presentar a la comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités constituirán un antecedente importante que ésta considerará al adoptar sus acuerdos.”.
227)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar en el inciso primero la frase “y, especialmente, en la definición y revisión de criterios evaluación y procedimientos específicos,”.
228)Del Honorable Senador señor Vega, para eliminar, en el inciso primero, lo siguiente:
“y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario.”
229)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 230) Del Honorable Senador señor Horvath, y 231) Del Honorable Senador señor Martínez, para suprimir, en el inciso primero, la expresión “criterios de evaluación y”.
232)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 233) Del Honorable Senador señor Horvath, y 234) Del Honorable Senador señor Martínez, para intercalar, en el inciso primero, a continuación del vocablo “criterios”, la palabra “objetivos”.
235)Del Honorable Senador señor Moreno, para suprimir la expresión “carreras y”, la segunda vez que aparece.
236)Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazar, en la parte final del inciso segundo, las expresiones “de carreras y programas de postgrado”, por “de programas de postgrado”.
237)Del Honorable Senador señor Boeninger, para suprimir, en el inciso segundo, la frase “no serán vinculantes para la Comisión, aunque”.
238)Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminar en el inciso tercero, la palabra “ejecutivo” que viene luego de “comité”.
239)Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar, en el inciso tercero, las expresiones “de miembros no inferior a cinco ni superior a quince” por las expresiones “de siete miembros”;
240)Del Honorable Senador señor Canessa para sustituir, en el inciso tercero la palabra “quince”, que viene luego de “superior a”, por “nueve”.
241)Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, en el inciso tercero, después de la palabra “integrantes”, las palabras “chilenos o extranjeros”.
242)Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, al final del inciso tercero, lo siguiente: “sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá por acuerdo de dos tercios de sus miembros designar directamente como integrantes de un comité asesor a personas de indiscutible capacidad y reconocida trayectoria”.
243)Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminar en el inciso cuarto, la palabra “ejecutivos”, que viene después de “comités”.
244)Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir, en su inciso cuarto, lo escrito la oración final que comienza con “Esta asignación”.
245)Del Honorable Senador señor Boeninger, para sustituir, en el inciso quinto, la palabra “reglamentar” por “determinar”.
ARTÍCULO 13
246)Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.
247)Del Honorable Senador señor Canessa, y 248) Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 13.- La Comisión Nacional de Acreditación fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos que le corresponda realizar.
En el caso de los procesos de acreditación institucional, solicitados a la Comisión, que sean desarrollados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el arancel corresponderá a los honorarios de la prestadora de servicios, la que deberá pagar a la comisión una cantidad por concepto de gastos de administración.
Los aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios de la Comisión.”.
249)Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 13.- La Comisión velará por el pago oportuno de los aranceles establecidos por esta ley y podrá convenir con la institución respectiva plazos y modalidades de cumplimiento de tal obligación.
El monto íntegro de los aranceles se aplicará al desarrollo de las actividades y cumplimiento de los dines de la comisión.”.
250)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar su inciso primero por el siguiente:
“El Ministerio de Educación, considerando la propuesta que le realice la Comisión, fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos de acreditación sujetos a la competencia de ésta.”
251)Del Honorable Senador señor Vega, para insertar, en el inciso primero, entre las palabras “fijará” y “los montos”, la siguiente frase: “dentro de los límites señalados en la letra g) del artículo 9°”.
252)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar una frase final al inciso primero que diga: “En aquellos procedimientos en los que no tenga participación la Comisión, los precios serán determinados libremente entre las instituciones acreditadas y los acreditadores.”.
253)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, 254) De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 255) Del Honorable Senador señor Horvath, y 256) Del Honorable Senador señor Martínez, para suprimir el inciso segundo.
257)Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:
“Los aranceles tendrán los siguiente montos máximos y mínimos:
258)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para sustituir, en su inciso tercero, todo lo que sucede a la expresión “propios” por “de la Comisión.”.
259)Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, al final del inciso segundo, lo siguiente: "Dicho arancel deberá ser pagado por la institución que se someta a acreditación, y no podrá ser traspasado, bajo ninguna circunstancia, a los alumnos del establecimiento, mediante, entre otros procedimientos, un alza en el valor de las matrículas, derechos de inscripción o de titulación, impuestos universitarios u otros cobros o gravámenes de esta índole.".
ARTÍCULO 14
260)Del Honorable Senador señor Canessa, 261) Del Honorable Senador señor Fernández, 262) De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, y 263) Del Honorable Senador señor Parra, para eliminarlo.
Letra c)
264)Del Honorable Senador señor Cantero, y 265) Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimir la frase .“y de los comités ejecutivos que ésta constituya”.
º º º
266)Del Honorable Senador señor Cantero, para intercalar, a continuación del artículo 14, el siguiente Título, nuevo:
“Título ...
De las Agencias Acreditadoras
Artículo 14
A .- La acreditación institucional; la acreditación de carreras profesionales y técnicas y de programas de pregrado, y la acreditación de programas de postgrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales que se encuentren autorizadas y registradas en conformidad del presente título, las que se denominarán Agencias Acreditadoras.
Artículo 14
B .- Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las Agencias de Acreditación e incorporarlas en el Registro de Agencias Acreditadoras Autorizadas, en conformidad a las normas del presente título.
Para conferir la autorización e incorporar una agencia al Registro la Comisión deberá considerar los siguientes requisitos y condiciones de operación:
a) La idoneidad de los integrantes de las agencias y de las entidades y personas que apoyarán sus procesos;
b) La existencia y aplicación de mecanismos que aseguren la independencia y transparencia de las decisiones que ellas adopten;
c) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión;
d) La existencia y aplicación de procedimientos de evaluación que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa, y
e) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
f) Las agencias deberán mantener registros completos y precisos de las acreditaciones que han realizado una vez que han conformado el Registro. Si la agencia decide expandir sus actividades deberá postular esta a la Comisión en el plazo estipulado.
La autorización que se otorgue a las agencias de acreditación se extenderá exclusivamente a aquellas áreas disciplinarias que la Comisión señale en cada caso, conforme al contenido de cada solicitud y los antecedentes de la evaluación.
La solicitud de autorización e incorporación al Registro de Agencias Acreditadoras Autorizadas, se hará por medio de presentación de antecedentes ante la Comisión, quien deberá efectuar llamados públicos, a lo menos una vez cada dos años. Por medio de la Comisión se podrán efectuar concursos con una mayor periodicidad.
Para ser considerado dentro del registro, las agencias deben tener al menos 5 años de experiencia en la acreditación de instituciones o bien igual cantidad de años de experiencia en la acreditación de carreras y programas de pregrado y/o programas de postgrado. Las agencias permanecerán en el Registro por 10 años, salvo que incurran en causales que ameriten sanciones o la expulsión de esta.
Un instructivo de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de autorización de agencias de acreditación. La Comisión autorizará a las agencias de acreditación que cumplan íntegramente con los requisitos y condiciones de operación respectivos.
Cada institución elegirá la agencia que estime conveniente de entre las que existan en el Registro. En todo caso, las agencias no podrán realizar evaluaciones en aquellas instituciones de educación superior con las que mantengan algún tipo de relación contractual, directiva o de propiedad, como tampoco en aquellas con las que hubiesen tenido alguno de estos vínculos, hasta transcurridos dos años desde que él hubiese terminado.
La Agencias no podrán tener con las instituciones de educación superior a ser evaluadas, ninguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045. Del Honorable Senador señor Cantero, para estos efectos serán aplicables dichas normas también a las corporaciones universitarias.
La acreditación se otorgará a la institución de educación superior evaluada que, considerando el informe emitido por la agencia, cumpla íntegramente con los criterios de evaluación. La acreditación institucional y la acreditación de carreras y programas se otorgarán por un plazo de siete años y, la acreditación de programas de postgrado se extenderá por un plazo de hasta 6 años.
Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, la agencia podrá acreditarla por un período inferior, de acuerdo al grado de adecuación a los criterios de evaluación que, a su juicio, ésta presente.
En los casos indicados en el inciso anterior, la agencia formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que deberán ser subsanadas por la institución de educación superior respectiva, antes del término del período de acreditación. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso será especialmente considerado por la agencia en el siguiente proceso de acreditación.
Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la agencia no otorgará la acreditación y formulará las observaciones pertinentes. El siguiente proceso de evaluación considerará especialmente dichas observaciones y las medidas adoptadas por la institución para subsanarlas.
En todo caso, la institución no podrá someterse a un nuevo proceso de acreditación antes del plazo de dos años, contado desde el pronunciamiento negativo de la agencia.”
Artículo 14
C .- Para efectos de la supervisión de las agencias acreditadoras, la Comisión realizará evaluaciones selectivas, determinadas aleatoriamente, y requerirá las informaciones pertinentes.
Las agencias acreditadoras deberán presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades, entregar los informes que den cuenta de los procesos de acreditación realizados e informar de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación.
Artículo 14
D.- Las agencias acreditadoras, una vez obtenido el reconocimiento de la Comisión e incorporadas al Registro de Agencias Acreditadoras estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina la Comisión, conforme a lo prevenido en el artículo precedente;
b) Desarrollar los procesos de acreditación que así se los soliciten, conforme a los criterios y procedimientos de evaluación que se les autoricen;
c) Proporcionar a la Comisión los antecedentes que ésta les solicite, en el marco del proceso de supervisión;
d) Subsanar las observaciones que les formule la Comisión;
e) Informar a la Comisión de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación, y
f) Presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades.
Artículo 14
E .- Las infracciones al artículo anterior serán sancionadas por la Comisión con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito;
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales;
c) Suspensión de la autorización, y
d) Término anticipado de la autorización.
Artículo 14
F .- Para los efectos de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior, la Comisión considerará, especialmente, los requisitos y condiciones de operación establecidos, así como de las obligaciones establecidas en artículo 14 C.
Se aplicará la medida de amonestación por escrito en los casos en que las agencias de acreditación no proporcionen oportunamente a la Comisión la información señalada en las letras c), e) y f) del artículo 14 C.
Se aplicará la medida de multa a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que sustentan su autorización, o no apliquen a cabalidad los procedimientos y criterios de evaluación que les han sido aprobados para el desarrollo de los procesos de acreditación de carreras y programas. En este caso, la Comisión formulará las observaciones que deben ser subsanadas por la agencia, indicando los plazos establecidos para ello.
Se aplicará la medida de suspensión de la autorización a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en alguna de las causales precedentes, o que no hayan subsanado adecuadamente y a satisfacción de la Comisión las observaciones que les hayan sido formuladas. En este caso, la entidad afectada deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solución a las observaciones dispuestas por la Comisión al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos que ésta determine.
Se aplicará la medida de término anticipado de la autorización en los casos en que las agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión al momento de suspender la autorización o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización en aquellos casos en que la Comisión constate que la agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos.
Artículo 14
G .- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
De la resolución que imponga una sanción, se podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de dicha resolución. El referido Consejo tendrá un plazo de 30 días para resolver. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno, sin perjuicio de quedar siempre al resguardo las acciones judiciales que el afectado pudiere emprender.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 14
H .- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que el notificado tenga registrado en la Comisión. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará la Comisión.”.
º º º
TÍTULO II
De la acreditación institucional
267)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 268) Del Honorable Senador señor Horvath, y 269) Del Honorable Senador señor Martínez, para suprimir el Título II.
ARTÍCULO 15
270)Del Honorable Senador señor Canessa, y 271) Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 15.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos podrán someterse a procesos de acreditación institucional ante la Comisión o ante Agencias Acreditadoras debidamente registradas por la propia Comisión, los que tendrán por objeto verificar el cumplimiento de su proyecto institucional y la existencia de mecanismos de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior.
La opción por el proceso de acreditación será voluntaria y, en su desarrollo, la Comisión o la Agencia Acreditadora, deberá tener en especial consideración la autonomía de cada institución.
En todos los proyectos de acreditación, cualquiera sea el que lo ejecute, se deberán considerar en el proceso las etapas de: autoevaluación institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la Agencia o la Comisión.”.
272)Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazar su inciso primero por el siguiente:
“Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos podrán someterse a procesos de acreditación institucional a través de una agencia acreditadora autorizada por la Comisión y tendrá por objeto verificar el cumplimiento de su proyecto institucional y la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación.”.
273)Del Honorable Senador señor Moreno, para sustituir, en su inciso primero, la frase "podrán someterse", por la siguiente: "se someterán".
274)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar, en su inciso primero la frase “podrán someterse” por “se someterán, en forma voluntaria u obligatoria, según el caso,”.
275)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso primero, la expresión “ante la Comisión” por otra del siguiente tenor: “ante las agencias o pares evaluadores acreditados por la Comisión”.
276)Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “ante la Comisión”, por la siguiente frase: “ante la Comisión o Agencias Acreditadoras.”.
277)Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir, en el inciso primero, la frase “evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional y”
278)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso primero, la palabra “evaluar” contenida en la frase “tendrán por objeto evaluar el cumplimiento” por la palabra “verificar”.
279) Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, en el inciso primero, a continuación de los términos “proyecto institucional”, precedido por una coma (,), lo siguiente: “en especial su capacidad de expansión y diversificación futuras”.
280)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar, en el inciso primero, la palabra “verificar” que aparece antes de la frase “la existencia de mecanismos”.
281)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para eliminar el inciso segundo.
282)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 283) Del Honorable Senador señor Horvath, y 284) Del Honorable Senador señor Martínez, para sustituir el inciso segundo, por el siguiente:
“La opción por el proceso de acreditación será voluntaria y, en su desarrollo, la Comisión deberá garantizar la adecuada autonomía de cada institución. En todo caso, las instituciones de educación superior siempre deberán respetar el principio de no discriminación y las libertades y demás derechos reconocidos en la Constitución Política de la República.”.
285)Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:
“La opción por el proceso de acreditación será voluntaria y, en su desarrollo, la Comisión no podrá afectar la autonomía de cada institución.”.
286)Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazar, en su inciso segundo, la oración "La opción por el proceso de acreditación será voluntaria", por la que sigue: "El proceso de acreditación será obligatorio".
287)Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazar, en el inciso segundo, la palabra “voluntaria” por “obligatoria”.
288)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “la Comisión deberá” por otra que diga “las agencias y los pares evaluadores deberán”.
289)Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazar en el inciso segundo la palabra “Comisión” por “Agencia”.
290)Del Honorable Senador señor Vega, para eliminar en el inciso segundo, la frase que va después del primer punto aparte(.), y que se inicia con la expresión “En todo caso”, y finaliza en el punto aparte (.).
291)Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, en el inciso segundo, la siguiente frase final, reemplazando el punto por una coma: “respetando, en todo caso, la autonomía institucional.”.
292)Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, en el inciso segundo, antes del punto seguido, lo siguiente: “y los aspectos específicos relativos a su proyecto de desarrollo académico”.
º º º
293)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 294) Del Honorable Senador señor Horvath, y 295) Del Honorable Senador señor Martínez, para intercalar, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo:
“El Estado no podrá exigir la acreditación como requisito para otorgar financiamiento, directo o indirecto, a las instituciones de educación superior”.
º º º
296)De S.E. el Presidente de la República, 297) los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, y 298) Del H. Senador señor Ríos, para eliminar el inciso tercero.
299)Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazar el inciso final, por el siguiente:
“La acreditación institucional deberá considerar las etapas de auto evaluación institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión o de la Agencia Acreditadora. Cuando el proceso sea llevado a cabo por la Comisión, un reglamento establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional; cuando sean realizados por Agencias Acreditadoras lo establecerán las normas del Título III.”.
300)Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazar, en su inciso tercero, la frase "Un reglamento de la Comisión", por la que sigue: "La ley".
301)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar, en el inciso tercero, las palabras “condiciones y requisitos” y la coma (,) que le antecede, y para reemplazar la expresión final “pronunciamiento de la Comisión” por otra que diga “pronunciamiento de la agencia o par evaluador.”.
302)Del Honorable Senador señor Cantero, para eliminar, en el inciso tercero, la frase “y pronunciamiento de la Comisión”.
303)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 304) Del Honorable Senador señor Horvath, y 305) Del Honorable Senador señor Martínez, para eliminar la referencia al Reglamento, comenzando la frase final a partir de la expresión deberán. (sic)
º º º
306)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 307) Del Honorable Senador señor Horvath, y 308) Del Honorable Senador señor Martínez, para intercalar el siguiente inciso, nuevo:
“En todas las etapas del proceso de acreditación deberá respetarse, especialmente, el ejercicio del derecho a la educación y la libertad de enseñanza, dentro los límites establecidos por la Constitución Política de la República.”.
309)Del Honorable Senador señor Muñoz Barra, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:
“En todo caso, en el proceso de acreditación institucional, las instituciones deberán facilitar la participación de las organizaciones estudiantiles y de funcionarios en autoevaluación, garantizándoles, además, el pleno acceso a toda la información que se genere en las etapas de la evaluación externa y en el pronunciamiento de la Comisión.”.
310)Del Honorable Senador señor Parra, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:
“Se entenderán acreditadas institucionalmente por el solo ministerio de la ley aquellas instituciones que tengan acreditados, por el tiempo máximo, más del 50% de las carreras y programas que imparten.”.
º º º
311)De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del artículo 15, el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo 15 bis. El desarrollo de los procesos de acreditación institucional deberá, en todo caso, considerar las siguientes etapas:
a)Autoevaluación interna. Consiste en un proceso analítico que consulta diferentes fuentes, tanto internas como externas a la institución, que identificando los mecanismos de autorregulación existentes y las fortalezas y debilidades de la institución con relación a ellos, busca verificar el cumplimiento oportuno y satisfactorio de los objetivos y propósitos definidos en su misión y fines institucionales.
b)Evaluación Externa. Consiste en un proceso tendiente a certificar que la institución cuenta con las condiciones necesarias para asegurar un avance sistemático hacia el logro de sus propósitos declarados, a partir de la evaluación de las políticas y mecanismos de autorregulación vigentes en ella.
c)Pronunciamiento de la Comisión. Consiste en el juicio emitido por la Comisión en base a la ponderación de los antecedentes recabados, mediante el cual se determina acreditar o no acreditar a la institución, en virtud de la existencia y nivel de desarrollo de sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad.
El reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos específicos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional.”.
º º º
ARTÍCULO 16
312)Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 16.- La acreditación institucional que efectúe la Comisión o una Agencia Acreditadora, se realizará en funciones específicas de la actividad de las instituciones de Educación Superior, que emanen de cada proyecto institucional. Las entidades que se presenten al proceso deberán acreditarse siempre en los ámbitos de docencia y gestión institucional.
Para estos efectos se entenderá por docencia de pregrado todo lo relativo al desarrollo y aplicación de los programas académicos conducentes a las respectivas licenciaturas y /o títulos profesionales, a la luz de la misión institucional y en las modalidades educativas que determine la institución, y se entenderá por gestión institucional el establecimiento de una estructura organizacional dotada de la autoridad y atribuciones necesarias para lograr los objetivos que surjan de su misión institucional.
Al evaluar la docencia de pregrado, el organismo acreditador deberá considerar:
a) Consistencia con los propósitos y objetivos institucionales de las carreras y programas de pregrado;
b) Estructura coherente de asignaturas en las carreras y programas de pregrado que aseguren las competencias que configuran el perfil de egreso de sus estudiantes y los necesarios mecanismos de resguardo;
c) Contemplar planificación y evaluaciones periódicas de las distintas carreras y programas:
d) Evaluaciones periódicas de las carreras y programas;
e) Idoneidad del plantel académico y
f ) Registros académicos.
Como elementos a evaluar en la gestión institucional, los organismos acreditadores, la Comisión o la Agencia en su caso, deberán considerar los siguientes factores:
a) Declaración pública de misión y principales objetivos que indiquen con claridad el carácter de la institución y contengan la declaración de principios, si los hay, y el énfasis en las distintas actividades de la institución así como los mecanismos formales para su cumplimiento;
b) Evaluación periódica del logro de los objetivos establecidos;
c) Estructura organizacional, acorde a las características de la institución, con cuerpos directivos superiores, unipersonales o colegiados, que cuenten con responsabilidades y funciones claramente definidas;
d) Sistemas de información, referidos al funcionamiento de la docencia, en sus carreras y programas; a las características del alumnado y a los servicios administrativos;
e) Seriedad en la información pública y
f) Evaluación periódica, para mejorar la calidad del grado de cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.
Adicionalmente, las instituciones podrán optar por la acreditación en otras áreas, tales como la investigación, la docencia de postgrado, la planificación estratégica, los programas internacionales, los apoyos administrativos, de servicios y técnicos, así como la vinculación con el medio.
Para tales efectos, debe mostrar que cuenta con políticas institucionales definidas, una organización para llevarlas a cabo, personal calificado, recursos e infraestructura para obtener un resultado de calidad.”.
313)Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 16.- La acreditación institucional que efectúe la Comisión una Agencia Acreditadora, se realizará en funciones específicas de la actividad de las instituciones de educación superior, que emanen de cada proyecto institucional. Las entidades que se presenten al proceso deberán acreditarse siempre en los ámbitos de docencia de pregrado y gestión institucional.
Para estos efectos se entenderá por docencia de pregrado , todo lo relativo al desarrollo y aplicación de los programas académicos conducentes a las respectivas licenciaturas y /o títulos profesionales, a la luz de la misión institucional y en las modalidades educativas que determine la institución, y se entenderá por gestión institucional el establecimiento de una estructura organizacional dotada de la autoridad y las atribuciones necesarias para lograr los objetivos que surjan de su misión institucional.
Al evaluar la docencia de pregrado, el organismo acreditador deberá considerar :
a) Consistencia de las carreras y programas de pregrado con los propósitos y objetivos institucionales;
b) Estructuración coherente de asignaturas en las carreras y programas de Pregrado que aseguren las competencias que configuran el perfil de egreso de sus estudiantes y los necesarios mecanismos de resguardo;
c) Contemplar planificación y evaluaciones periódicas de las distintas carreras y programas;
d) Idoneidad del plantel académico;
e) Registros académicos;
Como elementos a evaluar en la gestión institucional los organismos acreditadores, la Comisión o la Agencia en su caso, deberán considerar :
a) Declaración pública, de misión y principales objetivos, a través de cualquier medio que indique con claridad el carácter de la institución, ésta debe contener declaración de principios, si los hay, y énfasis en las distintas actividades de la institución;
b) Evaluación periódica del logro de los objetivos establecidos;
c) Estructura organizacional, acorde a las características de la institución,. Con cuerpos directivos superiores unipersonales o colegiados, que cuenten con responsabilidades y funciones claramente definidas;
d) Sistemas de información, referidos a : funcionamiento de la docencia, en sus carreras y programas; características y progresión del alumnado; seguimiento de egresados y servicios administrativos;
e) Garantizar seriedad en la información que se entregue al alumnado y al público en general, y
f) Evaluación periódica del grado de calidad y de cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales”.
Adicionalmente, las instituciones podrán optar por la acreditación de otras áreas, tales como la investigación, la docencia de postgrado, y la vinculación con el medio.”.
314)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 16.-La acreditación institucional considerará, en forma separada, determinadas funciones específicas de la actividad de las instituciones de educación superior que señale la Comisión, tales como la gestión institucional, la docencia de pregrado, la docencia de postgrado, la investigación y la vinculación con el medio.
Un reglamento de la Comisión determinará el contenido de cada una de las áreas, los elementos que serán objeto de evaluación en cada una de ellas y los estándares de aprobación.
Las entidades deberán, obligatoriamente, requerir su acreditación en los ámbitos de gestión institucional y docencia de pregrado, antes de cumplir tres años de su licenciamiento.
Las instituciones de educación superior actualmente vigentes deberán someterse al proceso de acreditación, en estas áreas, en un plazo no superior a tres años contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Las instituciones que no cumplan con lo dispuesto en los dos incisos precedentes, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos.”.
315)Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “postgrado”, la palabra “infraestructura”.
316)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, y 317) del Honorable Senador señor Ríos, para eliminar el inciso tercero.
ARTÍCULO 17
318)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar el artículo. (En subsidio de la indicación para reemplazar el inciso primero).
319)De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 17.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación institucional.
Dichos criterios deben considerar las siguientes exigencias:
1.-La institución debe contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias, implementarlas sistemáticamente y aplicar los resultados en su desarrollo institucional. De Su Excelencia el Presidente de la República, para estos efectos:
a)Debe contar con propósitos y fines institucionales claros que orientan adecuadamente su desarrollo y con políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en su misión institucional.
b)Debe demostrar que sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad se aplican sistemáticamente en los diversos niveles institucionales de manera eficiente y eficaz.
c)Debe evidenciar resultados concordantes con los propósitos institucionales declarados y cautelados mediante las políticas y mecanismos de autorregulación.
d)Debe demostrar que tiene capacidad para efectuar los ajustes y cambios necesarios para mejorar su calidad y avanzar consistentemente hacia el logro de sus propósitos declarados.
2.-La gestión estratégica institucional debe realizarse sobre la base de la misión declarada, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales. De Su Excelencia el Presidente de la República, para ello, la institución debe contar con adecuados mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de las acciones planificadas. La gestión estratégica debe considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a)Diagnóstico estratégico de la institución, tomando en consideración elementos internos y externos.
b)Establecimiento de prioridades institucionales a mediano y largo plazo.
c)Traducción de esas prioridades a la formulación y puesta en práctica de planes de desarrollo.
d)Verificación del grado de avance hacia las metas establecidas.
e)Utilización de los resultados de la verificación para ajustar metas, acciones y recursos.
f)Capacidad de análisis institucional y de manejo de información para la gestión.
3.-La gestión de la docencia de pregrado debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse, al menos, al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, a las calificaciones y dedicación del personal docente, a los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, a la progresión de los estudiantes y al seguimiento de egresados.
Adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas y mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus propósitos en otras funciones institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio o la infraestructura y recursos, entre otras. De Su Excelencia el Presidente de la República, para tales efectos, debe garantizar que cuenta con políticas institucionales claramente definidas, una organización apropiada para llevarlas a cabo, personal debidamente calificado y con dedicación académica suficiente, recursos materiales, de infraestructura e instalaciones apropiados y, finalmente, demostrar que el desarrollo de las funciones sometidas a la acreditación conducen a resultados de calidad.”.
320)Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 17.- Corresponderá a la Comisión, de conformidad con lo establecido en la ley, revisar los elementos objetivos, señalados en los artículos anteriores, a evaluar en el proceso de acreditación institucional, que haya sido sometido a su conocimiento.”.
321)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 321 bis) Del Honorable Senador señor Horvath, y 321 ter) Del Honorable Senador señor Martínez, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 17.- Los criterios que se considerarán en el proceso de acreditación institucional, en sus distintas funciones, serán los siguientes:
1) Claridad en la definición de la misión y de los propósitos declarados;
2) Disponibilidad de mecanismos formales aptos para el cumplimiento de la misión y propósitos declarados
3) Disponibilidad de mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de acciones planificadas;
4) Disponibilidad de recursos materiales y humanos, en función de lo ofrecido.”.
322)Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 17.- Corresponderá a la Comisión, de conformidad con lo establecido en la ley, revisar los elementos objetivos a evaluar en el proceso de acreditación institucional, que haya sido sometido a su conocimiento.
Dichos elementos objetivos a considerar son los siguientes:
a) Contar con una clara definición de misión y disponer de mecanismos formales que sean eficientes para cumplirla;
b) disponer de políticas y mecanismo que aseguren la calidad, en relación a las funciones que le son propias;
c) Contar con mecanismos de planificación y evaluación de lo planificado, que permitan desarrollar una gestión estratégica de conformidad con la misión declarada;
d) Disponer de mecanismos de resguardo de la docencia impartida, a contar del diseño de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, así como del proceso mismo de enseñanza;
e) Grado de dedicación del personal docente;
f) Progresión de los estudiantes;
g) Seguimiento de quienes egresan, y
h) Recursos materiales e infraestructura disponible.
Adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas y mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus propósitos en otras funciones institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio.”.
323)Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 17.- Corresponderá a la Comisión velar por el cumplimiento de los siguientes criterios de evaluación en el desarrollo de los procesos de acreditación institucional:
La institución debe demostrar una capacidad de autorregulación expresada en sistemas que tiendan al mejoramiento continuo de la calidad.
La institución debe contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias. Para ello, debe contar con una clara definición de misión, y con políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en su misión institucional.
La gestión estratégica institucional debe realizarse sobre la base de la misión declarada, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales. Para ello, la institución debe contar con adecuados mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de las acciones planificadas.
La gestión de la docencia debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse al menos al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, las calificaciones y dedicación del personal docente, los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, la progresión de los estudiantes y el seguimiento de egresados.
La actividad docente debe estar sometida a procesos de evaluación que incluya entre otros instrumentos, la opinión de los estudiantes, al menos referida a la habilitación profesional y el desempeño del docente y, a las condiciones en que se imparte la docencia. Tales instrumentos deberán ser utilizados en los procesos de mejoramiento continuo.
Adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas claramente definidas y mecanismos para resguardar un nivel satisfactorio del desarrollo de otras funciones en el cumplimiento de sus propósitos institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio. Estas políticas y mecanismos deben referirse al menos a la organización para llevarlas a cabo, personal docente, dedicación académica, recursos materiales, infraestructura e instalaciones y, finalmente, demostrar que el desarrollo de las funciones sometidas a la acreditación conducen a resultados de calidad.”.
324)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Corresponderá a las agencias acreditadoras fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación propios para el desarrollo de los procesos de acreditación y darlos a conocer.”.
325)Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
"Corresponderá al reglamento fijar los criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional. Estos sólo podrán ser modificados por decreto supremo del Ministerio de Educación, a propuesta de la Comisión.".
326)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para agregar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “evaluación” la frase “y los estándares de aprobación”.
327) Del Honorable Senador señor Boeninger, para reemplazar, en el inciso primero, “a propuesta de”, hasta el final, por lo siguiente: “considerando las propuestas que le formule un comité asesor de acreditación institucional”.
328)Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “un comité ejecutivo de acreditación institucional” por “las agencias habilitadas para la acreditación institucional que forman parte del Registro”.
329)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
“Dichos criterios deben considerar, a lo menos, las siguientes exigencias:
1.-La entidad debe contar con políticas y mecanismos internos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias. Lo anterior requerirá una clara definición de su misión institucional y la existencia políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en ésta.
2.-La gestión estratégica institucional debe realizarse sobre la base de la referida misión, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales. Para ello contará con mecanismos adecuados de evaluación, planificación y seguimiento de sus acciones.
3.-La gestión de la docencia de pregrado debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse al menos al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, las calificaciones y dedicación del personal docente, los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, la progresión de los estudiantes y el seguimiento de los egresados.”.
330)Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, en el primer párrafo del inciso segundo, después de la palabra misión, lo siguiente: “o proyecto institucional”.
331)Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, al final del primer párrafo del inciso segundo, lo siguiente: “En todo caso, junto con definir su misión o proyecto institucional, la institución deberá indicar la forma en que se propone dar cuenta de las garantías establecidas en la Constitución y de los mecanismos que utilizará para dar a sus alumnos la oportunidad de acceso al conocimiento de teorías, doctrinas o valores y de sus efectos en la vida real, que difieran de aquellas que inspiran su propia misión o proyecto institucional.”.
332)Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, en el segundo párrafo del inciso segundo, después de la palabra “misión”, las palabras “o proyecto institucional”.
333)Del Honorable Senador señor Boeninger, para sustituir, en el segundo párrafo del inciso segundo, su frase final por la siguiente: “Para ello la institución debe contar con adecuados mecanismos de planificación, evaluación y seguimiento”.
334)Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, al final del segundo inciso, lo siguiente: “y en su respectivo proyecto de desarrollo académico”.
335)Del Honorable Senador señor Boeninger, para reemplazar, en el tercer párrafo del inciso segundo, las palabras “las calificaciones” por “la calidad”.
º º º
336)Del Honorable Senador señor Boeninger, para intercalar después del artículo 17, el siguiente artículo 17 bis, nuevo:
“Artículo 17 bis.- El proceso de acreditación institucional se iniciará con una autoevaluación realizada de acuerdo con los mecanismos que se haya dado la propia institución. Dicha autoevaluación deberá ser entregada a quien realice la evaluación externa a que se refieren los artículos siguientes, antes de que se inicie dicha fase del proceso de acreditación.”.
º º º
ARTÍCULO 18
337)Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 18.- El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 15 inciso final, deberá ser realizado por una agencia acreditadora habilitada por la Comisión y designada por la institución que será evaluada.”.
338)Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazar el artículo por el siguiente:
“Artículo 18.- El proceso de acreditación externa a que se refiere el artículo 15 inciso final, deberá ser realizado, según opte la entidad evaluada, por la Comisión o por Agencias Acreditadoras autorizadas y reguladas en conformidad con las normas del Título III.”.
339)Del Honorable Senador señor Boeninger, para sustituir los incisos primero, segundo y tercero, por los siguientes:
“El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 15 inciso final será realizado por comités de pares evaluadores personas naturales o por personas jurídicas, en adelante agencias de acreditación institucional, que se designarán en conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Los comités de pares evaluadores serán integrados por personas naturales inscritas en un registro público que la comisión llevará a ese efecto. La incorporación a dicho registro se realizará por medio de la presentación de antecedentes ante la comisión, la que deberá efectuar llamados públicos con tal propósito a lo menos una vez cada dos años. Por acuerdo de la comisión se podrán efectuar concursos con una frecuencia mayor.
Asimismo, la comisión abrirá un registro de agencias de acreditación institucional, siguiendo un procedimiento igual al indicado en el inciso anterior.
Los pares evaluadores personas naturales que opten por inscribirse en el registro señalado deberán tener a lo menos diez años de ejercicio académico o profesional en el país o en el extranjero y poseer una trayectoria reconocida en su área de especialidad. Las agencias de acreditación institucional, por su parte, deberán ser personas jurídicas, constituidas en Chile o en el extranjero con el objeto de realizar estudios, investigaciones o servicios de consultoría sobre temas educacionales y certificar, a lo menos, cinco años de experiencia en tales actividades.”.
340)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“El proceso de evaluación externa a que se refiere el inciso final del artículo 15, será realizado por la Comisión, contando para ello con la colaboración de pares evaluadores acreditados, designados para ese fin por la Comisión, en conformidad con las normas de este artículo.”.
341)Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
"El proceso de evaluación será realizado por pares evaluadores designados para ese fin por la Comisión, en conformidad con las normas de este artículo.".
342)Del Honorable Senador señor Canessa, y 343) Del Honorable Senador señor Fernández, para anteponer, al inicio del artículo, lo siguiente: “Cuando la acraditadora sea la Comisión,”.
344)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “designados para ese fin por la Comisión” por otra del siguiente tenor: “inscritos en el registro que lleva la Comisión”.
345)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 346) Del Honorable Senador señor Horvath, y 347) Del Honorable Senador señor Martínez, para sustituir, en el inciso primero, el vocablo “Comisión” por la expresión “institución respectiva”.
348)Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, y 349) Del Honorable Senador señor Moreno, para suprimir, en el inciso segundo, la expresión "o extranjeras".
350)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para sustituir, en su inciso segundo, la expresión “podrán efectuar concursos con una mayor periodicidad” por “podrá efectuar un concurso adicional en el período intermedio.”.
351)Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, al final del segundo inciso, lo siguiente: “La Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado y la Comisión Nacional de Acreditación de Posgrado del Ministerio de Educación, serán consideradas como pares evaluadores en igualdad de condiciones a todas las demás instituciones incorporadas en el registro público.”.
352)Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar, en el inciso tercero la conjunción “y” entre las palabras “ educacionales” y “certificar” por una coma y el punto final por lo siguiente (sic): “y acompañar la nómina de pares evaluadores a través de los cuales cumplirá su cometido, los que deberán tener, a lo menos, 10 años de ejercicio académico o profesional y gozar de reconocimiento en su área de especialidad.”
353)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 354) Del Honorable Senador señor Horvath, 355) Del Honorable Senador señor Martínez, y 356) Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir el inciso cuarto.
º º º
357) Del Honorable Senador señor Boeninger, para intercalar, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso, nuevo:
“Sin perjuicio de lo anterior, la comisión podrá inscribir directamente en los registros establecidos en los incisos anteriores a pares evaluadores o agencias de acreditación institucional de reconocido prestigio, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.”.
º º º
358)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para suprimir el inciso quinto.
359)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 360) Del Honorable Senador señor Horvath, y 361) Del Honorable Senador señor Martínez, para reemplazar los incisos quinto y sexto por el siguiente:
“La institución que se acredita designará a las personas naturales o jurídicas que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo.”.
362)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso quinto, la frase inicial que dice “La Comisión designará, en consulta con la institución que se acredita” por otra del siguiente tenor: “La institución designará”; y para eliminar la frase que va desde “Sin perjuicio de lo anterior” hasta el punto a parte.
363)Del Honorable Senador señor Boeninger, para reemplazar la frase “que actuarán como evaluadores” (sic) por la siguiente: “que constituirán el comité de pares evaluadores.”.
364) Del Honorable Senador señor Boeninger, para suprimir las dos oraciones finales, a partir de “En caso de no lograrse acuerdo...”.
365)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para suprimir el inciso sexto.
366) Del Honorable Senador señor Boeninger, para intercalar, en su inciso sexto, las palabras “persona jurídica”, lo siguiente: “agencia de acreditación institucional”.
367)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para sustituir, en el inciso sexto, la frase que dice “la Comisión designará de una terna propuesta por dicha institución” por la siguiente: “la institución designará”.
368)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para suprimir el inciso séptimo.
369)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para suprimir el inciso octavo.
º º º
370)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para intercalar, a continuación del artículo 18, el siguiente, nuevo:
“Artículo .... .- Presentada una solicitud de acreditación voluntaria o en los casos en que ella deba efectuarse obligatoriamente, la Comisión designará las personas naturales que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo del artículo precedente. La institución tendrá derecho a vetar, por una vez, a uno o más de los pares propuestos, sin expresión de causa. La lista de pares evaluadores quedará definitivamente fijada desde que la Comisión reemplace a aquellos rechazados o venciera el plazo para vetarlos sin que ello ocurra.
En caso que la institución de educación superior opte por ser evaluada por una persona jurídica, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo, la Comisión designará una quina, pudiendo la entidad a ser acreditada, vetar hasta dos de aquéllas. De las tres o más que subsistan, la Comisión designará a una para llevar adelante el proceso.
En todo caso, los pares evaluadores no podrán realizar evaluaciones en aquellas instituciones de educación superior con las que mantengan algún tipo de relación contractual, directiva o de propiedad, como tampoco en aquellas con las que hubiesen tenido alguno de estos vínculos, hasta transcurrido dos años desde que él hubiese terminado.
Tratándose de pares evaluadores personas jurídicas, éstas no podrán tener con las instituciones de educación superior a ser evaluadas, ninguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045. Para estos efectos serán aplicables dichas normas también a las corporaciones universitarias.”.
º º º
ARTÍCULO 19
371)Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.
372)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 19.- La acreditación institucional se otorgará por el plazo que defina cada informe de los pares evaluadores a la institución de educación superior que cumpla íntegramente con los criterios de evaluación fijados en esta ley, y con otros determinados libremente por el o los pares evaluadores si es que éste o éstos así lo consideran necesario. Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios pero presenta, a juicio de los pares evaluadores, un nivel de cumplimiento aceptable, los pares podrán acreditarla por un período no inferior a dos años, de acuerdo al grado de adecuación a los criterios de evaluación que presente la institución.”.
373)Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 19.- La acreditación institucional se otorgará por un plazo de siete años a la institución de educación superior evaluada por los pares evaluadores, cuando cumpla íntegramente con los criterios de evaluación.
Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, la Comisión o la Agencia Acreditadora podrá otorgar un plazo breve para adecuarse a los criterios al término del cual podrá acreditarla.
Si no se produjeran las correcciones en el plazo establecido, podrá acreditarla por un período inferior, de acuerdo al grado de adecuación a los criterios de evaluación que, a su juicio, ésta presente.
En los casos indicados en el inciso anterior, la Comisión o la Agencia Acreditadora formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que deberán ser subsanadas por la institución de educación superior respectiva, antes del término del período de acreditación. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso será especialmente considerado por la Comisión o las Agencias Acreditadoras en el siguiente proceso de acreditación.”.
374)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar el inciso primero por otro del siguiente tenor:
“La acreditación institucional se otorgará por un plazo de hasta nueve años según lo determine el informe emitido por los pares evaluadores cuando cumpla íntegramente con los criterios de evaluación fijados en esta ley.”.
375)Del Honorable Senador señor Canessa, y 376) Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituir el inciso primero, por el siguiente:
“La acreditación institucional se otorgará por un plazo de nueve años a la institución de educación superior evaluada que cumpla íntegramente con los requisitos objetivos establecidos en la ley.”.
377)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 378) Del Honorable Senador señor Horvath, y 379) Del Honorable Senador señor Martínez, para reemplazar el inciso primero, por el siguiente:
“La acreditación institucional se otorgará por un plazo de doce años a la institución de educación superior evaluada que, de acuerdo al informe emitido por los pares evaluadores, cumpla íntegramente con los criterios objetivos de evaluación del artículo 17.”
380)Del Honorable Senador señor Moreno, para sustituir, en su inciso primero, la expresión "de siete" por "máximo de cinco".
381)Del Honorable Senador señor Moreno, para sustituir, en el inciso primero, la palabra "siete" por "ocho".
382)Del Honorable Senador señor Moreno, 383) Del Honorable Senador señor Parra, y 384) Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para sustituir, en el inciso primero, la palabra "siete" por "diez".
385)Del Honorable Senador señor Parra, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de las expresiones “cumpla íntegramente” la frase “y en un nivel de excelencia”.
386)Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazar, en el inciso primero, la palabra "íntegramente" por la palabra "sustancialmente".
387)Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar al final del inciso primero, suprimiendo el punto, lo siguiente: “establecidos en los artículos 15 a 17 de esta ley.”.
388)Del Honorable Senador señor Boeninger, para sustituir el inciso segundo, por el siguiente:
“Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, la comisión podrá acreditarla por un período inferior, de 5 ó de 2 años, según el grado de adecuación bueno o mediano, en su caso, que la institución presente, habida cuenta del proceso de evaluación realizado por el comité de pares evaluadores o agencia de acreditación institucional en su caso.”.
389)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 390) Del Honorable Senador señor Horvath, y 391) Del Honorable Senador señor Martínez, para reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:
“La institución que no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación del artículo 17, será acreditada por un período inferior de tiempo, de acuerdo al grado de adecuación a los criterios de evaluación que, según el informe del par evaluador, estén presentes.”.
392)Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:
“Si la institución evaluada o la Agencia en su caso, no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, la Comisión podrá acreditarla por un período inferior, de acuerdo a la evaluación objetiva realizada que ésta presente.”.
393)Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituir el inciso segundo, por el siguiente:
“Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, la Comisión podrá acreditarla por un período inferior, de acuerdo la evaluación objetiva que ésta presente.”.
394)Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazar, en el inciso segundo, la palabra "íntegramente" por la palabra "sustancialmente".
395)Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “aceptable” por “bueno o muy bueno”.
396)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “la Comisión podrá” por otra que diga “los pares evaluadores podrán”.
397)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para intercalar, en su inciso segundo, a continuación de la coma (,) que sucede a la palabra “inferior” y antes de la conjunción “de”, la frase “que no podrá exceder de cuatro años,”.
398)Del Honorable Senador señor Parra, para agregar, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “En ningún caso la acreditación se otorgará por menos de cuatro años.”.
399)Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituir el inciso tercero por el siguiente:
“En los casos indicados en el inciso anterior, la Comisión o Agencia formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que podrán ser subsanadas por la institución de educación superior respectiva. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso será especialmente considerado por la Comisión en el siguiente proceso de acreditación.”.
400)Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituir el inciso tercero, por el siguiente:
“En los casos indicados en el inciso anterior, la Comisión formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que podrán ser subsanadas por la institución de educación superior respectiva. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso será especialmente considerado por la Comisión en el siguiente proceso de acreditación.”.
401)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para sustituir, en el inciso tercero, la frase “la Comisión” las dos veces que aparece mencionada, por otra que diga “los pares evaluadores”.
402)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 403) Del Honorable Senador señor Horvath, y 404) Del Honorable Senador señor Martínez, para sustituir, en el inciso final, la expresión “proceso de evaluación” por “informe del par evaluador”.
405)Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, en el inciso tercero, al final de la primera frase, después de “acreditación” la palabra “otorgado”.
406)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar, en el inciso tercero, la frase final que se inicia con “El cumplimiento” por “El incumplimiento de lo anterior impedirá que la institución pueda volver a ser acreditada según lo señalado en el inciso precedente, en el siguiente proceso de acreditación.”
407)Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, al final del inciso tercero, lo siguiente: “En los casos de acreditación por un período inferior a 7 años, la institución deberá presentar un informe de autoevaluación antes de cumplirse el período respectivo, para optar a una prolongación de la acreditación otorgada o para solicitar a partir de esa fecha una nueva acreditación por período completo.
º º º
408)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“La Comisión, antes de pronunciarse respecto del informe, podrá solicitar a los mismos pares evaluadores u otros de la terna que no hubieran sido vetados en la designación, la precisión, complementación o revisión de alguno de los aspectos contenidos en el informe o de las conclusiones del mismo.”.
º º º
ARTÍCULO 20
409)Del Honorable Senador señor Cantero; 410) De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis; 411) De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 412) Del Honorable Senador señor Horvath, 413) Del Honorable Senador señor Martínez, y 414) Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
415)Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 20.- Si la Comisión, en el caso que fuese la acreditadora, rechazare el informe presentado por los pares evaluadores, la institución podrá solicitar, dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de la notificación del primer informe, la realización de una nueva evaluación por pares evaluadores diferentes, designados en conformidad con lo establecido en el artículo18. Si el informe emanado de esta segunda revisión recomendare la acreditación de la institución, éste deberá ser acogido por la Comisión.
Si la Agencia Acreditadora, por su parte, negare la acreditación, la institución evaluada podrá apelar, dentro del plazo de quince días, ante la Comisión, la que solicitará los informes a la Agencia para su examen. En caso de dudas o diferencias de apreciación, la Comisión pedirá una nueva evaluación de la institución apelante.”.
416)Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituir en el inciso primero, la frase “En el caso que la Comisión” por: “Si la Comisión, en el caso que fuese la acreditadora,”.
417)Del Honorable Senador señor Boeninger, para sustituir las palabras “pares evaluadores” por lo siguiente: “comité de pares evaluadores o agencia de acreditación institucional” las dos veces que aparece”.
418)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para sustituir el guarismo “15” por “60”.
419)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para intercalar, entre el punto seguido que sucede al guarismo “18” y la expresión “Si”, la frase: “Para ejercer este derecho deberá acreditar la existencia de omisiones significativas o errores manifiestos en el informe emitido, lo que será calificado por el Consejo Superior de Educación.”.
420)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar la frase final que comienza con “Si el informe...” por la siguiente: “El nuevo informe será considerado en su propio mérito.”
º º º
421)Del Honorable Senador señor Canessa, para agregar un inciso segundo, nuevo:
“En el caso que una Agencia Acreditadora rechazare la acreditación, la institución evaluada podrá apelar, dentro del plazo de 15 días, ante la Comisión, la que solicitará los informes a la Agencia para su examen y en caso de dudas o diferencias de apreciación pedirá una nueva evaluación de la institución apelante.”.
º º º
ARTÍCULO 21
422)Del Honorable Senador señor Canessa, y 423) Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 21.- Si el nivel de cumplimiento de los requisitos objetivos evaluados no es aceptable, la Comisión o la Agencia Acreditadora en su caso, no otorgará la acreditación y formulará las observaciones pertinentes. El siguiente proceso de evaluación considerará especialmente dichas observaciones y las medidas adoptadas por la institución para subsanarlas.
En todo caso, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 20, la institución sólo podrá someterse a un nuevo proceso de acreditación cuando haya subsanado los problemas que le fueron señalados en el informe final de la Comisión o la Agencia Acreditadora en su caso.”.
424)Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar, en el inciso primero, la expresión “aceptable” por “bueno o muy bueno”.
425)Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazar, en el inciso primero, la palabra “Comisión” por “agencia”.
426)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar en el inciso primero la frase “la Comisión no otorgará” por otra que diga “los pares no otorgarán”.
427)Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminar el inciso segundo.
428)Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimir, en el inciso segundo, a frase entre comas (,) “, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 20,” y reemplazar la palabra “Comisión” por “agencia”.
429)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar en el inciso segundo, la frase final que dice “negativo de la Comisión.” por otra que diga “negativo de los pares evaluadores.”.
ARTÍCULO 22
430)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para suprimirlo.
431)Del Honorable Senador señor Boeninger, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 22.- La institución de educación superior afectada por una decisión negativa de la Comisión, adoptada en conformidad a los artículos anteriores, podrá presentar un recurso de reposición ante la propia Comisión dentro del plazo de quince días hábiles.
La Comisión deberá pronunciarse sobre dicho recurso previo informe de un Comité asesor de acreditación de pre grado en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación del recurso. El eventual rechazo de dicho recurso deberá tomarse por acuerdo fundado de la comisión con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.”.
432)Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazar, en el inciso primero, la palabra “Comisión” por “agencia”, y la frase “los dos artículos precedentes” por “el artículo precedente”.
433)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 434) Del Honorable Senador señor Horvath, y 435) Del Honorable Senador señor Martínez, para suprimir, en el inciso primero, la frase “en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes”.
436)Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituir, en el inciso primero, la frase “ante el Consejo de Educación Superior”, por la siguiente: “ante el Ministro de Educación”.
437)Del Honorable Senador señor Cantero, para sustituir, en el inciso segundo, la palabra “Comisión” por “agencia”.
438)Del Honorable Senador señor Cantero, para agregar, en el inciso tercero, la siguiente oración final: “Copia de dicha resolución se enviará a la Comisión para la aplicación de sanciones, si resultare procedente.”.
ARTÍCULO 23
439)Del Honorable Senador señor Canessa, 440) Del Honorable Senador señor Fernández, y 441) Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
442)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 23.- Los pares evaluadores que, en el cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de que en una determinada carrera o programa se han producido situaciones que pueden ser constitutivas de alguna de las causales señaladas en los artículos 53, 63 y 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, deberán poner los antecedentes respectivos en conocimiento de la Comisión, a fin de que dicho organismo las informe al Ministerio de Educación y se proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.”.
443)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la expresión “la Comisión toma” por otra que diga “el o los pares evaluadores toman”.
444)Del Honorable Senador señor Cantero, para agregar, en el inciso primero, después de la palabra “Comisión”, la frase “o la agencia evaluadora”.
ARTÍCULO 24
445)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, 446) Del Honorable Senador señor Canessa, 447) Del Honorable Senador señor Fernández, y 448) Del Honorable Senador señor Parra, para suprimirlo.
449)Del Honorable Senador señor Boeninger, para sustituir la primera parte del artículo, hasta las palabras “los cambios”, por lo siguiente: “Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la comisión, acompañando un informe de autoevaluación, respecto de”.
450)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar en el artículo 24 la expresión “a la Comisión” por la siguiente: “al Consejo Superior de Educación”.
451)Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituir las palabras “a la Comisión” por lo siguiente: “al Ministerio de Educación”.
452)Del Honorable Senador señor Cantero, para intercalar, después de la palabra “Comisión”, la frase “y a la agencia evaluadora”.
453)Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, al final del artículo, lo siguiente: “En cualquier caso, la acreditación de carreras de pregrado o programas de posgrado se aplicará separadamente en las distintas sedes que la institución mantenga a lo largo del país.”.
TÍTULO III
454)Del Honorable Senador señor Cantero, 455) Del Honorable Senador señor Canessa, y 456) Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazar el epígrafe por el siguiente:
“De la acreditación de carreras y programas de pregrado”
457)Del Honorable Senador señor Ríos, para agregar, en el epígrafe, a continuación de la expresión "pregrado", las palabras "y postgrado".
ARTÍCULO 25
458)Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 25.- La acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán Agencias Acreditadoras registradas en conformidad a la ley.
Dicha acreditación tendrá por objeto verificar la calidad institucional y de las carreras y programas ofrecidos por las Instituciones Autónomas de Educación Superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y sus propios mecanismos de autorregulación.
La opción por los procesos de acreditación será voluntaria y, en el desarrollo de los mismos, las Agencias registradas y la Comisión, en su caso, deberán cautelar la autonomía de cada institución.”.
459)Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazar su inciso primero por el siguiente:
“La acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado será realizada por agencias acreditadoras autorizadas y tendrá por objeto verificar la calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y los estándares nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina.”.
460)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar su inciso primero por el siguiente:
“La acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado será realizado por la Comisión, contando para ello con la colaboración de instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del presente título.”.
461)Del Honorable Senador señor Ríos, para agregar, en el inciso primero, a continuación de la expresión "pregrado", las palabras "y postgrado".
462)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, 463) Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar la frase final del inciso primero que dice “autorizadas en conformidad con las normas del presente título” por otra que diga “registradas en conformidad a esta ley.”.
464)Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, al final del inciso primero, lo siguiente: “y en función del respectivo proyecto de desarrollo académico.”.
465)Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminar el inciso segundo.
466)Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar, en su inciso segundo las expresiones “dar garantía de” por “certificar la”.
467)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, y 468) Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar, en el inciso segundo, la frase que dice “dar garantía de calidad de las carreras” por otra, del siguiente tenor: “verificar la calidad de las carreras”.
469)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, y 470) Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar la frase final del inciso segundo que dice “y los estándares nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina”, por la siguiente: “y sus propios mecanismos de autorregulación.”.
471)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar una frase final al inciso segundo después de la expresión “de cada profesión o disciplina” que diga “fijados en esta ley.”.
472)Del Honorable Senador señor Ríos, para agregar, en el inciso tercero, a continuación de la expresión "pregrado", las palabras "y postgrado".
473)Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazar, en el inciso tercero la palabra “voluntario” por “obligatorio”.
474)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para intercalar, en su inciso tercero, a continuación de la palabra “voluntaria” la frase “, con excepción de los casos en que la ley disponga su carácter obligatorio”.
475)Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar en el inciso tercero, la palabra “autorizadas” que viene después de “agencias” por “registradas”.
º º º
476) Del Honorable Senador señor Parra, para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Sin embargo será obligatorio someter a acreditación todo nuevo programa o carrera de pre grado que se abra por las instituciones autónomas de educación superior a partir de la vigencia de esta ley.”.
º º º
477)Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo:
"Con todo, los procesos de acreditación deberán considerar y evaluar, especialmente, los siguientes aspectos:
1) Propósitos, metas y objetivos que pretende alcanzar la respectiva unidad académica con sus estudiantes.
2) Integridad de la carrera o programa de pregrado y condiciones necesarias para el logro de los propósitos curriculares, así como el acceso de los usuarios a información relevante en la materia.
3) Estructura institucional, administrativa y financiera, y existencia de adecuados sistemas de gobierno y de una eficaz gestión en dichos ámbitos.
4) Malla curricular de la unidad académica, acorde con el perfil de egreso previamente determinado, en atención a las competencias específicas y complementarias necesarias para el correcto desempeño profesional.
5) Dotación académica de la unidad, en relación con el número, dedicación horaria y calificación de los docentes.
6) Efectividad del proceso de enseñanza-aprendizaje. Al efecto, los procesos de admisión de la unidad serán públicos y apropiados a las exigencias que impone el respectivo plan de estudios. La enseñanza impartida deberá orientarse en función de las competencias de los estudiantes y los requerimientos establecidos en el plan de estudios, y proporcionará oportunidades de aprendizaje teórico y práctico. Además, se deberán asegurar mecanismos de evaluación interna de la unidad que contribuyan a una adecuada medición de la eficacia de los objetivos planteados en el currículum.
7) Existencia de mecanismos que permitan un seguimiento de los procesos académicos y del desempeño profesional de los egresados, en función de la necesidad de actualizar permanentemente los planes de formación para propender al mejoramiento de la calidad de los servicios prestados por los profesionales egresados de la unidad.
8) Infraestructura, apoyo técnico y recursos de la enseñanza. La unidad académica deberá procurar instalaciones y recursos en número y calidad suficientes para la cantidad de alumnos matriculados, a fin de cumplir con los objetivos de los planes de formación.
9) Relaciones o vínculos de la unidad con el medio en que se inserta, en particular con la correspondiente área disciplinaria y profesional, a fin de asegurar que sus planes y programas se encuentren al nivel que la sociedad requiere.".
º º º
478)De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del artículo 25, el siguiente artículo 26 bis nuevo:
“Artículo 26 bis.- El proceso de acreditación de carreras y programas de pregrado se realizará, sobre la base de dos parámetros de evaluación:
a)El perfil de egreso de la respectiva carrera o programa, entendiéndose por tal el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes que todo profesional o técnico debe dominar al momento de titularse en una carrera determinada.
La definición del perfil de egreso deberá considerar, por una parte, el estado de desarrollo y actualización de los fundamentos científicos, disciplinarios o tecnológicos que subyacen a la formación que se propone entregar y, por la otra, las orientaciones fundamentales provenientes de la declaración de misión y los propósitos y fines de la institución.
b)El conjunto de recursos y procesos mínimos que permiten asegurar el cumplimiento del perfil de egreso definido para la respectiva carrera o programa. De esta forma, la estructura curricular, los recursos humanos, los elementos de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje, la modalidad de enseñanza y los aspectos pedagógicos, la infraestructura y los recursos físicos deben ordenarse en función del logro de dicho perfil.”.
ARTÍCULO 26
479)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, 480) Del Honorable Senador señor Canessa, 481) Del Honorable Senador señor Fernández, y 482) Del Honorable Senador señor Vega, para eliminarlo.
483)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para eliminar, en su inciso primero, la frase “Sin perjuicio de lo anterior, ” y reemplácese la letra “l” del artículo “Las” por una “L”.
484)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para intercalar, en su inciso primero, entre la conjunción “de” y la palabra “Médico” la expresión “Abogado, ”.
485)Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, en el inciso primero, a continuación de “Medico Cirujano”, la palabra “Odontólogo”.
486)Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, y 487) Del Honorable Senador señor Moreno, para intercalar, en el inciso primero, entre la coma (,) que sigue a la palabra "Cirujano" y la expresión "Profesor", lo siguiente: "Cirujano Dentista, Enfermera, Matrona, Abogado, Psicólogo, Kinesiólogo, Químico Farmacéutico, Tecnólogo Médico,".
488)Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir, en el inciso primero, la coma que sigue a Educador de Párvulos, e intercalar la frase “ y al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas,”.
489)Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, en el inciso tercero, “o indirectamente”, después de la palabra “directamente”.
ARTÍCULO 27
490)Del Honorable Senador señor Canessa, 491) De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 492) Del Honorable Senador señor Fernández, 493) Del Honorable Senador señor Horvath, 494) Del Honorable Senador señor Martínez, y 495) Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
496)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 27.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación y los estándares de aprobación para el desarrollo de los procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado, a propuesta del comité ejecutivo respectivo.”.
497)Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazar la parte final del artículo, después de las expresiones “deberán poner los antecedentes respectivos”, hasta el punto final (.), por la siguiente frase: “en conocimiento de la Comisión, a fin de que dicho organismo proceda en sesión fijada para el efecto y con un quórum de tres quintos a informar al Ministerio de Educación para que actúe de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.”.
ARTÍCULO 28
498)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis; 499) De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 500) Del Honorable Senador señor Horvath, y 501) Del Honorable Senador señor Martínez, para eliminarlo.
502)Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 28.- De las decisiones que la agencia adopte, la institución de educación superior afectada podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida.
Admitido el reclamo a tramitación, el Consejo solicitará informe a la agencia la que deberá evacuarlo en un plazo de 10 días hábiles.
El Consejo Superior de Educación se pronunciará por resolución fundada sobre la reclamación dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la presentación del recurso. Copia de dicha resolución se enviará a la Comisión para la aplicación de sanciones, si resultare procedente.”.
503)Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 28. Las Instituciones de Educación Superior podrán apelar ante la Comisión de las decisiones de acreditación que adopten las Agencias registradas. Esta apelación deberá presentarse dentro del plazo de 30 días desde la fecha de la comunicación formal de la decisión de acreditación recurrida.
La Comisión, a solicitud de la institución apelante, podrá en caso de grave y manifiesto incumplimiento de los procedimientos de evaluación y de las disposiciones legales sobre la materia, dejar sin efecto las decisiones sobre la acreditación adoptadas por la Agencia Acreditadora apelada.
Se usarán para los efectos de esta apelación las normas del recurso de protección.”.
504)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 28.- Presentada una solicitud de acreditación de carreras y programas de pregrado voluntaria o en los casos en que ella deba efectuarse obligatoriamente, la Comisión designará una quina de agencias, pudiendo la entidad a ser acreditada, vetar hasta dos de aquéllas. De las tres o más que subsistan, la Comisión designará a una para llevar adelante el proceso.
Si existieren menos agencias autorizadas para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento, el proceso se realizará con las que hubieren. Si no existiere ninguna o si la institución así lo solicitare, corresponderá a la Comisión desarrollar directamente el proceso de acreditación, conforme al reglamento que dictará para ese efecto.
En este último caso, la institución podrá apelar de las decisiones de acreditación de la Comisión ante el Consejo Superior de Educación.”.
505)Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar la preposición “a” por “ante”; sustituir la palabra “autorizadas”, que viene después de “agencias”, por “registradas, y agregar, después de “comunicación”, la palabra “formal”.
506)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la frase “agencia autorizada” por la siguiente: “agencia registrada”.
507)Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar la siguiente frase final: “La Comisión se pronunciará, por resolución fundada, dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de presentación del recurso.”.
º º º
508)Del Honorable Senador señor Canessa, para agregar los siguientes incisos, nuevos:
“La Comisión, a solicitud de la institución apelante, podrá en caso de grave y manifiesto incumplimiento de los procedimientos de evaluación y de las disposiciones legales sobre la materia, dejar sin efecto las decisiones sobre la acreditación adoptadas por la Agencia Acreditadora apelada.
En todo caso la Institución afectada dispondrá siempre del recurso de protección.”.
º º º
ARTÍCULO 29
509)Del Honorable Senador señor Canessa, y 510) Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 29.- En los casos en que no exista ninguna Agencia Registrada para realizar acreditación de carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado se podrá solicitar a la Comisión desarrollar directamente tales procesos de acreditación.
En este caso particular, la institución podrá apelar, dentro del plazo de treinta días, de las decisiones de acreditación de la Comisión ante el Consejo Superior de Educación, y dispondrá siempre del recurso de protección.”.
511)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 29.- La acreditación de carreras y programas de pregrado se otorgará por la Comisión, considerando el informe emitido por la agencia, cuando se cumplan íntegramente los criterios de evaluación.
Procederán a este respecto las facultades de la Comisión y los derechos de las instituciones, referidos, respectivamente, en el inciso cuarto del artículo 19 y en el artículo 20.”.
512)Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarlo por el siguiente:
"En los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pre y post grado en una determinada área del conocimiento, a solicitud de una institución de educación superior, corresponderá a la Comisión desarrollar directamente tales procesos de acreditación, conforme al reglamento.".
513)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar en el inciso primero la frase “agencia autorizada” por otra del siguiente tenor “agencia registrada”.
514)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso primero, la frase que dice “corresponderá a la Comisión” hasta el punto seguido por otra que diga “corresponderá a evaluadores designados por la institución de entre aquellos inscritos en un registro especial que para este exclusivo efecto llevará la Comisión, desarrollar tales procesos de acreditación, conforme a las normas de esta ley.”.
515)Del Honorable Senador señor Boeninger, para sustituir, en el inciso primero, todo lo que sigue a la palabra “Comisión”, por lo siguiente: “, a solicitud de una institución de educación superior, procederá, con consulta previa no vinculante a dicha institución, a designar un comité de pares evaluadores integrado por no menos de 5 miembros, elegidos de entre profesionales y académicos, nacionales o extranjeros, de reconocido prestigio en el área correspondiente, no vinculados directa ni indirectamente a la institución solicitante ni afectos a alguna otra causal de inhabilidad.”.
516)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar la frase final del inciso primero que dice “El reglamento incluirá los respectivos criterios de evaluación.”.
517)Del Honorable Senador señor Moreno, para sustituir, en su inciso primero, las palabras "El reglamento incluirá", por las siguientes: "La ley establecerá".
518)Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, al final del inciso primero, lo siguiente: “en el marco de lo establecido en el artículo 25, inciso segundo”.
519)Del Honorable Senador señor Boeninger, para sustituir el inciso segundo, por el siguiente:
“En este caso particular la institución podrá, en caso de una decisión desfavorable, presentar un recurso fundado ante la propia Comisión, dentro del plazo de treinta días. La Comisión resolverá en un plazo de treinta días hábiles pudiendo insistir en su posición, por resolución fundada y por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.”.
º º º
520)Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, a continuación del artículo 29, el siguiente artículo 29 bis, nuevo:
“Artículo 29 bis.- La acreditación de programas o carreras de pre grado estará precedida de una autoevaluación que la institución solicitante pondrá a disposición de la agencia acreditadora antes de que esta inicie su labor.”.
521)Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, a continuación del artículo 29, el siguiente artículo 29 ter, nuevo:
“Artículo 29 ter.- Concluido favorablemente un proceso de evaluación, corresponderá a la Comisión certificar la acreditación de la carrera o programa de pre grado respectivo.”.
º º º
ARTÍCULO 30
522)Del Honorable Senador señor Canessa, 523) Del Honorable Senador señor Cantero, y 524) Del Honorable Senador señor Fernández, para suprimirlo.
525)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 30.- La acreditación en la que no tenga participación la Comisión, no comprometerá la responsabilidad de la misma.”.
526)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para sustituirlo por el siguiente:
Artículo 30.-
Las agencias acreditadoras que, en el cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de que en una determinada carrera o programa se han producido situaciones que pueden ser constitutivas de alguna de las causales señaladas en los artículos 53, 63 y 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, deberán poner los antecedentes respectivos en conocimiento de la Comisión, a fin de que dicho organismo las informe al Ministerio de Educación y se proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.”.
527)Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 30.- En el caso en que un programa no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación, pero presente, a juicio de la agencia o Comisión, según sea el caso, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo condición de que de cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la agencia o Comisión fije. Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la agencia o Comisión no acreditará el respectivo programa.
La acreditación de programas se extenderá por un plazo de hasta 6 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
En ningún caso la acreditación efectuada por una agencia autorizada, comprometerá la responsabilidad de la Comisión.
Párrafo 2º
De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación
528)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, y 529) Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituir el título del párrafo 2° por el siguiente:
“Del registro y supervisión de las agencias de acreditación.”.
530)Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazar el título del párrafo 2° por el siguiente:
“Del registro de las agencias de acreditación.”.
ARTÍCULO 31
531)Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.
532)De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 31.- Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de pregrado. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán, al menos, los siguientes elementos:
a)La definición explícita por parte de la agencia de sus objetivos, en consideración al contexto cultural e histórico en que se desempeña. El aseguramiento de la calidad debe ser una actividad central de la agencia, y sus propósitos deben expresarse en políticas claras y en un plan de gestión definido.
b)La existencia y aplicación de mecanismos apropiados para garantizar la independencia de sus juicios y la de los evaluadores con los que trabaja.
c)La idoneidad de sus recursos, tanto humanos como financieros, de acuerdo a las tareas que realiza.
d)La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión.
e)La existencia y aplicación de procedimientos que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de auto evaluación y otra de evaluación externa.
f)Mecanismos de publicidad y transparencia de los criterios y procedimientos de evaluación, los cuales deberán ser conocidos por las instituciones y garantizar un trato no discriminatorio.
g)La existencia y aplicación de mecanismos tendientes a garantizar que los evaluadores externos que contrata se constituyan en equipos de evaluación apropiados a los requerimientos de las carreras evaluadas, que no presentan conflictos de interés, que han sido apropiadamente capacitados y que actuaran con independencia.
h)La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
i)La existencia de mecanismos de revisión periódica de su funcionamiento.
j)La existencia de mecanismos de colaboración con otras agencias de aseguramiento de la calidad y de actualización de sus funciones, considerando el medio nacional e internacional.”.
533)Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 31.- Corresponderá a la comisión registrar a las Agencias de Acreditación, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que determine la ley. Tales requisitos y condiciones de operación serán:
a) Ser sociedades de personas. Sus socios principales y las personas a quienes la sociedad encomiende la dirección de una acreditación deberán reunir los requisitos y estar sujetos a las obligaciones que se exigen en esta ley.
b) Los sociedades tendrán por objeto exclusivo efectuar la acreditación institucional y /o la acreditación de carreras y programas de pregrado y/ o de programas de postgrado.
c) El capital de la sociedad deberá pertenecer al menos en un 60% a los socios principales. Se entenderá por socios principales para estos efectos aquellas personas naturales o jurídicas que sean dueñas, a lo menos, del 5% de los derechos sociales.
d) Los socios principales personas naturales y las personas a quienes se encomiende una acreditación determinada, deberán ser profesionales universitarios, con título profesional o grado universitario en carreras de duración no inferior a cuatro años, o tener estudios superiores equivalentes; tener antecedentes comerciales intachables y una experiencia laboral no inferior a 5 años en el área de la Educación Superior.
e) La existencia y aplicación de mecanismos que aseguren la independencia y transparencia de las decisiones que ellas adopten.
f) La existencia y aplicación de procedimientos de evaluación que contemplen, a los menos, una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa, de conformidad con lo establecido en la ley.
g) La existencia y aplicación de mecanismos de difusión de sus decisiones.”.
534)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 535) Del Honorable Senador señor Horvath, y 536) Del Honorable Senador señor Martínez, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 31.- Corresponderá a la Comisión autorizar el funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, sobre la base de los siguientes requisitos y condiciones:
a) La idoneidad de los integrantes de las agencias y de las entidades y personas que apoyarán sus procesos;
b) La existencia y aplicación de mecanismos que aseguren la independencia y transparencia de las decisiones que ellas adopten;
c) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que establece esta ley;
d) La existencia y aplicación de procedimientos de evaluación que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa, y
e) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.”.
537)Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 31 Corresponderá a la Comisión registrar a las Agencias de Acreditación, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que determine la ley. Tales requisitos y condiciones de operación serán:
a) La idoneidad de los integrantes de las Agencias;
b) La existencia y aplicación de mecanismos que aseguren la independencia y transparencia de las decisiones que ellas adopten;
c) La existencia y aplicación de procedimientos de evaluación que contemplen, a los menos, una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa , de conformidad con lo establecido en la ley, y
d) La existencia y aplicación de mecanismos de difusión de sus decisiones”.
538)Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituir el inciso primero por el siguiente:
"Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras y programas de pre y post grado, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije el reglamento. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán:".
539)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “autorizar” por “registrar”.
540)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar en su inciso primero, la frase que dice “sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de pregrado” por otra del siguiente tenor: “sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que se señalan en esta ley”.
Letra a)
541)Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituir la palabra "idoneidad" por la expresión "imparcialidad y experiencia".
542)Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, al final de la letra, lo siguiente: “o la comprobación de una reconocida trayectoria nacional o internacional en las disciplinas correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de esta ley”.
Letra c)
543)Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarla por la siguiente:
"c) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que utiliza la Comisión; y que contemplen, a lo menos, una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa, y".
544)Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazarla por la siguiente:
“c) La existencia de criterios de evaluación que permitan verificar en el Programa acreditado, la aplicación de definiciones curriculares que hagan posible el efectivo logro de las competencias propias del perfil profesional correspondiente a las carreras sometidas a acreditación, además de aquellas adicionales que la propia Institución declara.”.
545)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la frase final que dice “que defina la Comisión” por otra que diga “que defina esta ley”.
Letra d)
546)Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirla.
ARTÍCULO 32
547)Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.
Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituir, en el inciso primero, la palabra “autorización” por “registro”.
548)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, 549) Del Honorable Senador señor Canessa, y 550) Del Honorable Senador señor Fernández, para eliminar en el inciso primero, la segunda oración que empieza con la expresión “La evaluación considerará” y termina en el punto a parte.
551)Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminar el inciso segundo. Del Honorable Senador señor Canessa, y 552) Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituir el inciso segundo, por el siguiente:
“Un reglamento de la Comisión establecerá la forma en que se desarrollará el proceso de registro de la Agencias, de acuerdo a lo establecido en la ley.”.
553)Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazar, en su inciso segundo, las palabras "Un reglamento de la Comisión", por las siguientes: "La ley".
554)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar, en el inciso segundo, la expresión “condiciones y requisitos” y la coma (,) que le antecede.
555)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para modificar en el inciso segundo la frase “procesos de autorización” por la expresión “procesos de registro”.
ARTÍCULO 33
556)Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.
557)Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 33º.- La Comisión deberá registrar a las Agencias de Acreditación que cumplan con las exigencias legales. La autorización se extenderá por el plazo de nueve años.
El registro que se otorgue a las Agencias de acreditación señalará si éste se extiende a todas las áreas de acreditación o sólo a alguna de ellas, conforme a la solicitud de la interesada y a los antecedentes aportados al proceso de evaluación que haga la Comisión para el registro.
En el caso en que la Agencia de Acreditación no cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación establecidos en la ley, la Comisión formulará las observaciones que deberán ser subsanadas por la entidad de manera previa a su registro.”.
558)Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 33.- La Comisión deberá registrar a las Agencias que cumplan con las exigencias legales. La autorización se extenderá por el plazo de nueve años.”.
559)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso primero, la frase que dice “autorizará a la agencia de acreditación” por la siguiente “deberá registrar a la agencia de acreditación”.
560)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso primero, la oración final que dice “La autorización se extenderá por un plazo de 7 años.” por otra que diga “El registro se mantendrá mientras la agencia cumpla los requisitos legales que justificaron su incorporación.”.
561)Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazar, en el inciso primero, “7” por “5”.
562)Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar, en el inciso primero, el número “7” por “10”.
º º º
563)Del Honorable Senador señor Canessa, para agregar un nuevo inciso segundo:
“El registro que se otorgue a las Agencias de acreditación señalará si éste se extiende a todas las áreas de acreditación o sólo a alguna de ellas, conforme a la solicitud de la interesada y a los antecedentes aportados al proceso de evaluación que haga la comisión para el registro.”.
564)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 565) Del Honorable Senador señor Horvath, y 566) Del Honorable Senador señor Martínez, para agregar un inciso segundo del siguiente tenor:
“De la negativa de autorización se podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación, según al procedimiento establecido en los artículos 39 y 40, en cuanto sea aplicable.”.
º º º
567)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar, en el inciso segundo, después de la frase “requisitos y condiciones de operación” la expresión “fijados en esta ley”.
568)Del Honorable Senador señor Canessa, para agregar, en el inciso segundo, después de la palabra “operación”, la frase: “establecidos por la ley” y sustituir la palabra “autorización” por “registro”.
569)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para sustituir, en el inciso segundo, la última palabra que dice “autorización” por “registro”.
ARTÍCULO 34
570)Del Honorable Senador señor Canessa, 571) Del Honorable Senador señor Cantero, y 572) Del Honorable Senador señor Fernández, para suprimirlo.
573)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para sustituir la frase “La autorización que se otorgue a” por otra que diga “El registro de”.
ARTÍCULO 35
574)Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.
575)Del Honorable Senador señor Canessa, y 576) Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 35.- Para los efectos de la mantención en el Registro, las Agencias Acreditadoras deberán presentar a la Comisión una memoria anual de sus actividades de acreditación realizadas; deberán, asimismo, informar de los cambios significativos que se produzcan en su estructura, de acuerdo a lo establecido en la ley.”.
577)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso primero, la frase que va desde la oración “la Comisión realizará evaluaciones selectivas” hasta el punto a parte (.), por otra que diga “la Comisión contratará, previo concurso público, instituciones independientes y técnicas que las evaluarán aleatoriamente y requerirán las informaciones pertinentes.”.
578)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar, en su inciso segundo, la frase final que dice “los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación.”.
579)Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, en el inciso segundo, a continuación de las palabras “los que serán evaluados”, lo siguiente: “por la Comisión”.
ARTÍCULO 36
580)Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.
581)Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 36.- Las Agencias Acreditadoras, una vez obtenida su inscripción en el Registro de la Comisión, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación definidos por la ley para los efectos del Registro, conforme a lo previsto en el artículo 31;
b) Desarrollar los procesos de acreditación que le soliciten conforme a los procedimientos de evaluación establecidos en la ley;
c) Subsanar las observaciones que les formule la Comisión para los efectos del Registro;
d) Informar a la Comisión de todos los cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento de acuerdo a lo establecido en la ley y
e) Presentar a la Comisión una memoria anual de sus actividades.”.
582)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar el encabezado por el siguiente:
“Artículo 36.- Los pares evaluadores y las agencias acreditadoras, una vez obtenida la inscripción en el registro o la autorización de la Comisión, según el caso, estarán sujetos a las siguientes obligaciones:”.
583)Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituir en el inciso primero, la frase “el reconocimiento de”, por la siguiente: “su inscripción en el registro”.
584)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para sustituir la frase “una vez obtenido el reconocimiento de la Comisión” por otra que diga “una vez obtenido su inscripción en el registro”.
letra a)
585)Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarla por la siguiente:
“a) Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina el Reglamento.".
586)Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar la frase “que defina la Comisión, conforme a lo prevenido en el artículo 31”, por la siguiente: “definidos en la ley para el registro, conforme a lo previsto en el artículo 31”.
587)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la frase final que dice “la Comisión, conforme a lo prevenido en el artículo 31” por otra del siguiente tenor “la ley”.
588)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para eliminar la frase “, conforme a lo prevenido en el artículo 31”.
letra b)
589)Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazarla por la siguiente:
“b) Desarrollar los procesos de acreditación que se le soliciten conforme a los procedimientos de evaluación establecidos en la ley;”.
590)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar la frase “de las carreras y programas de pregrado que así se los soliciten” por “que se les soliciten”.
591)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la frase final que dice “que se les autoricen” por otra que diga “que determine la ley”.
Letra c)
592)Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminarla.
letra d)
593)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminarla.
594)Del Honorable Senador señor Canessa, para agregar, a continuación de la palabra “Comisión”, la frase “para los efectos del registro”.
letra e)
595)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la frase “y condiciones de operación,” por otra del siguiente tenor “fijados en la ley,”.
596)Del Honorable Senador señor Canessa, para agregar, a continuación de la palabra “operación”, la frase “establecidos en la ley”.
letra f)
597)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar, en la letra f), el punto final que sucede a “actividades” por la expresión “, y”.
º º º
598)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para agregar la siguiente letra g), nueva:
“g)Informar a la Comisión de las infracciones a los artículos 53, 63 ó 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.”.
º º º
ARTÍCULO 37
599)Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.
Letra b)
600)Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminarla.
letra c)
601)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, y 602) Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituirla por la siguiente:
“c) Suspensión del registro, y”.
603)Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituir la frase “de la autorización” por “del Registro”.
604)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para intercalar, a continuación de la palabra “autorización” la frase “o de la inscripción en el registro, según el caso”.
letra d)
605)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazarla por la siguiente:
“d) Eliminación del registro.”.
606)Del Honorable Senador señor Canessa, y 607) Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituirla por la siguiente:
“d) Cancelación anticipada del registro.”.
608)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para agregar, en la letra d), a continuación de la palabra “autorización” la frase “o de la inscripción en el registro, según el caso”.
º º º
609)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 610) Del Honorable Senador señor Horvath, y 611) Del Honorable Senador señor Martínez, para agregar un inciso segundo del siguiente tenor:
“Cuando la infracción sea sancionada con la medida establecida en la letra b), la agencia podrá optar entre el pago de la multa o la suspensión de la autorización.”.
º º º
ARTÍCULO 38
612)Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.
613)Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 38.- Para los efectos de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior, la Comisión considerará especialmente los requisitos y condiciones de operación establecidos por la ley, así como las obligaciones establecidas en el artículo 36.
Se aplicará la medida de amonestación por escrito en los casos en que las Agencias de Acreditación no proporcionen oportunamente a la Comisión la información señalada en las letras c) ,e) y f) del artículo 36.
Se aplicará la medida de multa a las Agencias de Acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que autorizaron su registro.
Se aplicará la medida de suspensión del registro a las Agencias de Acreditación que incurran reiteradamente en alguna de las causales precedentes, o que no hayan subsanado adecuadamente y a satisfacción de la Comisión las observaciones que les hayan sido formuladas. En este caso, la entidad afectada deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solución a las observaciones dispuestas por la Comisión al momento de suspender el registro, dentro de los plazos que ésta determine.
Se aplicará la medida de cancelación del registro en los casos en que las Agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión, o cuando las medidas adoptadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además se procederá a la aplicación de la medida de cancelación del registro en aquellos casos en que la Comisión constate que la Agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos en la ley.”.
614)Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 38.- Para los efectos de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior, la Comisión considerará especialmente los requisitos y condiciones de operación establecidos, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 30.
Se aplicará la medida de amonestación por escrito en los casos en que las agencias de acreditación no proporcionen oportunamente a la Comisión la información señalada en las letras c), e) y f) del artículo 30.
Se aplicará la medida de suspensión de la autorización a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que sustentan su autorización, o no apliquen a cabalidad los procedimientos y criterios de evaluación que les han sido aprobados para el desarrollo de los procesos de acreditación de carreras y programas, o que no hayan subsanado adecuadamente y a satisfacción de la Comisión las observaciones que les hayan sido formuladas. En este caso, la entidad afectada deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solución a las observaciones dispuestas por la Comisión al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos que ésta determine.
Se aplicará la medida de término anticipado de la autorización en los casos en que las agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión al momento de suspender la autorización o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización en aquellos casos en que la Comisión constate que la agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos.”.
615)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en todas las ocasiones que aparece la palabra “autorización”, por “registro”.
616)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar, en el inciso primero, después de la frase “requisitos y condiciones de operación establecidos” la expresión “por la ley”.
617)Del Honorable Senador señor Canessa, para agregar en el inciso primero, después de la palabra “establecidos”, la frase “por la ley”.
618)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para agregar, en su inciso segundo, a continuación de la palabra “acreditación” la expresión “o los pares evaluadores”.
619)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para intercalar, en su inciso tercero, a continuación de la palabra “acreditación”, la primera vez que ella figura, la expresión “o a los pares evaluadores”.
620)Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar, en el inciso segundo, la mención de las letras “c), e) y f)”, por una del siguiente tenor: “d) y e)”.
621)Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituir el inciso tercero por el siguiente:
“Se aplicará la medida de multa a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que autoricen su registro. En este caso, la Comisión formulará las observaciones que deben ser subsanadas por la agencia, indicando los plazos establecidos para ello.”.
622)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para agregar, en el inciso tercero, después de “agencia” la expresión “o por los pares evaluadores”.
623)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso tercero, la frase que dice “que le han sido aprobados” por otra que diga “fijados en la ley”.
624)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para eliminar, en el inciso tercero, la frase “de carreras y programas”.
625)Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituir en el inciso cuarto, en la primera línea y en la última frase, las palabras “de la autorización” por “del registro”.
626)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para agregar, en su inciso cuarto, a continuación de la palabra autorización, la primera vez que ella figura, la frase “o de la inscripción en el registro, según el caso,”.
627)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para intercalar, en su inciso cuarto, entre la palabra “acreditación” y “que” la expresión “o a los pares evaluadores”.
628)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para agregar, en su inciso cuarto, a continuación de la palabra “autorización”, la segunda vez que ésta aparece, la frase “o de la inscripción en el registro, según el caso”.
629)Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, al final del inciso cuarto, lo siguiente: “como condición para levantar la suspensión aplicada. Subsanados los problemas que la causaron, la suspensión será levantada de inmediato por la Comisión”.
630)Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituir el inciso quinto por el siguiente:
“Se aplicará la medida de concordancia del registro en los casos en que las agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión o cuando las medidas adoptadas no sena conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización en aquellos casos en que la Comisión constate que la agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos en la ley.”.
631)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar su inciso quinto por el siguiente:
“Se aplicará la medida de término anticipado de la autorización o de la inscripción en el registro, según el caso, cuando las agencias o los pares evaluadores no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión al momento de suspender la autorización o la inscripción o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización o de la inscripción en aquellos casos en que la Comisión constate que las agencias o los pares evaluadores han incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos.”.
632)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso quinto, en las dos ocasiones que aparece, la frase “término autorizado de la inscripción” por otra que diga “eliminación del registro”.
ARTÍCULO 39
633)Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.
634)Del Honorable Senador señor Canessa, y 635) Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 39.- En forma previa a la aplicación de la sanción, se notificará a la afectada de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de los cargos.
De la resolución que imponga una sanción, se podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución. El referido Consejo tendrá un plazo de treinta días para resolver. La parte afectada podrá siempre recurrir de protección ante los tribunales ordinarios de justicia.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio de la sancionada, dentro del término de diez contado desde la notificación de la resolución respectiva.”.
636)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar, después de la palabra “días”, las cuatro veces que aparece en el artículo, la palabra “hábiles”.
637)Del Honorable Senador señor Boeninger, para reemplazar, en el inciso segundo, las referencias a Consejo Superior de Educación por “la Comisión”, las dos veces que aparece.
638)Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar al final del inciso segundo lo siguiente: “si se tratara de una sanción de término anticipado de la autorización, se podrá recurrir a procesos de mediación o arbitraje los que requerirán el acuerdo de la Comisión y de la agencia afectada, tanto en lo que respecta a las materias objeto del procedimiento elegido, como de la persona o personas encargadas de llevarlo a cabo.”.
639)Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminar el inciso final.
ARTÍCULO 40
640)Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.
641)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar la palabra “hábil” después de la expresión “quinto día”.
ARTÍCULO 41
642)Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
643)Del Honorable Senador señor Canessa, y 644) Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 41.- La acreditación de programas de postgrado tendrá por objeto verificar la calidad de los programas ofrecidos por las Instituciones Autónomas de Educación Superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte.
La opción por la acreditación de programas de postgrado será voluntaria.”.
645)Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, en el inciso primero, a continuación de “La acreditación de programas de posgrado”, lo siguiente: “, correspondientes a Magíster, Doctorado o especializaciones en el área de la salud,”.
646)Del Honorable Senador señor Boeninger, para intercalar, en el inciso primero, después e la palabra “postgrado” y precedido de una coma, lo siguiente: “vale decir de doctorado, magíster o de otros de nivel equivalente que obedezcan a otra denominación”.
647)Del Honorable Senador señor Moreno, para intercalar, entre las palabras “postgrado” y “tendrá”, lo siguiente: “, esto es, de Magister y Doctorados,”.
648)Del Honorable Senador señor Parra, para sustituir, en el inciso primero, las expresiones “dar garantía de” por “certificar la”.
649)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “dar garantía de calidad” por otra que diga “verificar la calidad”.
650)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar, en el inciso primero, después de la frase “comunidad científica o disciplinaria correspondiente” la frase “determinados en la ley”.
651)Del Honorable Senador señor Moreno, para sustituir su inciso segundo, por el siguiente:
"La acreditación de programas de postgrado será obligatoria.".
652)Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
“La acreditación de programas de Doctorado será obligatoria. También tendrá carácter de obligatorio el acreditar los programas de Magíster desde el año en que la Universidad respectiva lo ofrezca por tercera vez.”.
653)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, y 654) del Honorable Senador señor Vega, para eliminar el inciso tercero.
655)Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazar, en su inciso tercero, la frase "Un reglamento de la Comisión", por "La ley".
656)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar la frase del inciso tercero que dice “condiciones y requisitos”, y la coma (,) que le antecede.
ARTÍCULO 42
657)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, 658) Del Honorable Senador señor Canessa, 659) De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 660) Del Honorable Senador señor Fernández, 661) Del Honorable Senador señor Horvath, 662) Del Honorable Senador señor Martínez, 663) Del Honorable Senador señor Ríos, y 664) Del Honorable Senador señor Vega, para eliminarlo.
665)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 666) Del Honorable Senador señor Horvath, y 667) Del Honorable Senador señor Martínez, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 42.- Las agencias acreditadoras a que se refiere el artículo 43, deberán fijar los criterios que utilizarán en sus evaluaciones, revisarlos periódicamente y darlos a conocer. En la determinación de estos criterios se respetará siempre el principio de objetividad.”.
668)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para agregar, en el artículo 42, a continuación de la palabra “evaluación” la frase “y los estándares de aprobación”.
669)Del Honorable Senador señor Cantero, para eliminar la frase “, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de postgrado”.
ARTÍCULO 43
670)Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
671)Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 43.- La acreditación de programas de postgrado será realizada por agencias acreditadoras autorizadas.
En todo caso, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de postgrado, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.”.
672)Del Honorable Senador señor Canessa, y 673) Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 43. La acreditación de programas de postgrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que de denominarán Agencias Acreditadoras, registradas en conformidad con las normas del Título III.
En todo caso, si no existieran Agencias Acreditadoras para un determinado programa de postgrado, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.
En el caso en que un programa de postgrado no cumpla íntegramente con los propósitos institucionales, pero presente a juicio de la Agencia o de la Comisión, en su caso, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo condición que dé cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la Agencia o la comisión fijen. Si el nivel de cumplimiento de los propósitos institucionales no es aceptable, la Agencia o la comisión no acreditará el respectivo programa.
La acreditación de programas de postgrado se extenderá por un plazo de hasta 9 años, según el grado de cumplimiento de los propósitos institucionales de evaluación.”.
674)Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 43.- La acreditación de programas de postgrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominará, agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III.
Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de programas de postgrado, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de postgrado. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán:
a) La idoneidad de los integrantes de las agencias y de las entidades y personas que apoyarán sus procesos, los que deberán poseer el grado de Doctor;
b) La existencia y aplicación de procedimientos de evaluación que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa, y
c) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.”.
675)Del Honorable Senador señor Moreno, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 43.- La acreditación de programas de postgrado será realizará pos instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III.
Corresponderá a la comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de programas de postgrado, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de postgrado. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán:
a) La idoneidad de los integrantes de las agencias y de las entidades y personas que apoyarán sus procesos, los que deberán poseer el grado de doctor;
b) La existencia y aplicación de procedimientos de evaluación que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa, y
c) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
La acreditación de programas de postgrado se extenderá por un plazo de hasta 6 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.”.
676)Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazar su inciso primero, por el que sigue:
"La acreditación de programas de postgrado será realizada por la Comisión Nacional de Acreditación.".
677)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar su inciso primero por el siguiente:
“La acreditación de programas de postgrado será realizado por la Comisión, contando para ello con la colaboración de instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III.”.
678)De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso primero, la expresión “postgrado” por “Magíster”.
679)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “autorizadas” por otra que diga “registradas”.
680)De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar, en el inciso primero, a continuación de la expresión “Título III” la siguiente oración, transformándose el punto a parte en punto seguido: “En todo caso, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de magister, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación”.
681)Del Honorable Senador señor Moreno, para eliminar el inciso segundo.
682)De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:
“Por su parte, la acreditación de programas de Doctorado será realizada por la Comisión Nacional de Acreditación contemplada en el Capítulo II Título I de esta ley.”.
683)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:
“El procedimiento de acreditación se regirá, en general, por lo dispuesto en los artículos 28 y 29.”.
684)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar, en el inciso segundo, la frase “o si la institución lo prefiere”.
685)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar, al final del inciso segundo, una frase que diga “con el mismo procedimiento establecido en el artículo 29.”
686)Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, al final del inciso segundo, lo siguiente: “por medio de los expertos nacionales o internacionales que elija con el acuerdo del Consejo Superior de Educación”.
º º º
687)Del Honorable Senador señor Boeninger, para intercalar entre los actuales incisos segundo y tercero, el siguiente inciso, nuevo:
“El proceso de acreditación de programas de postgrado se iniciará con una autoevaluación realizada por la institución solicitante que será entregada a la agencia acreditadora de postgrado o a la Comisión, en su caso, antes del inicio del proceso de evaluación externa correspondiente.”.
º º º
688)Del Honorable Senador señor Moreno, para sustituir el inciso tercero por el siguiente:
"En el caso en que un programa de postgrado no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación, pero presente, a juicio de la Comisión, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo condición de que dé cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la Comisión fije. Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la Comisión no acreditará el respectivo programa.".
689)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para eliminar, en su inciso tercero, la expresión “agencia o “, las tres ocasiones en que figura.
690)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar, en el inciso tercero, la frase que dice “o Comisión, según sea el caso,”.
691)Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar, en el inciso tercero la expresión “aceptable” por “bueno”.
692)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar, en el inciso tercero, la frase de la última oración que dice “o Comisión”.
693)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para sustituir, en el inciso cuarto, la frase “hasta 6 años” por otra que diga “hasta 9 años”.
694)Del Honorable Senador Parra, para reemplazar, en el inciso final, el número “6” por el número “10”.
695)Del Honorable Senador Parra, para reemplazar, en el inciso final, la frase “según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación” por la siguiente: “siempre que se haya dado cumplimiento a los criterios de evaluación en un nivel de excelencia. Si el grado de cumplimiento fuera muy bueno la acreditación se otorgará por un plazo no inferior a cinco ni superior a ocho años”.
696)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 697) Del Honorable Senador señor Horvath, y 698) Del Honorable Senador señor Martínez, para adecuar el inciso cuarto al artículo 19.
º º º
699)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 700) Del Honorable Senador señor Horvath, y 701) Del Honorable Senador señor Martínez, para agregar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Para todos los efectos, no existirá diferencias entre los procesos de acreditación realizados por la Comisión y aquellos realizados por las agencias acreditadoras”.
º º º
702)Del Honorable Senador señor Boeninger, para intercalar, a continuación del artículo 43, el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo ......- Las instituciones de educación superior podrán, en caso de rechazo de una solicitud de acreditación de postgrado, presentar un recurso de reposición ante la Comisión, dentro del plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha de notificación de la decisión recurrida.
La comisión podrá insistir en su rechazo, por acuerdo fundado de la mayoría de sus miembros, previo informe de un Comité asesor de postgrado.”.
703)Del Honorable Senador señor Moreno, para intercalar, a continuación del artículo 43, el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo... .- Las instituciones de educación superior podrá apelar para ante la Comisión de las decisiones de acreditación de programas de postgrado que adopten las agencias autorizadas. Esta apelación deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida.”.
º º º
ARTÍCULO 44
704)Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminarlo.
705)Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazar la palabra “especialidad” por lo siguiente: “especialización que se llevan a cabo”
706)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 707) Del Honorable Senador señor Horvath, y 708) Del Honorable Senador señor Martínez, para agregar la frase “que haya optado por el proceso de acreditación”.
709)Del Honorable Senador señor Canessa, y 710) Del Honorable Senador señor Fernández, para agregar la siguiente frase final: “que lo soliciten”.
ARTÍCULO 45
711)Del Honorable Senador señor Canessa, y 712) Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 45. Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información público que contenga las decisiones sobre acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomo; registro de las Agencias de Acreditación y la acreditación de programas de pregrado y de postgrado.
La Comisión y las Agencias Acreditadoras deberán mantener confidencialidad sobre la información proporcionada por las Instituciones de Educación Superior durante los procesos de acreditación. En el cumplimiento de esta obligación, deberán emplear todos los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y privacidad a la información aportada, lo que será exigible a todo el personal que trabaje en, o con, para dichas instituciones. Estarán obligadas, asimismo, a custodiar con celo toda la documentación recibida de manera de mantener la confidencialidad exigida.”.
713)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para sustituir el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 45.- Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones más relevantes que adopte en relación con el registro y sanciones de las agencias. El mismo sistema deberá informar las decisiones que adopten las agencias en relación a la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, de carreras y programas de pregrado y postgrado.”.
714)Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, y 715) Del Honorable Senador señor Moreno, para suprimir, en el inciso primero, la expresión “más relevantes”.
º º º
716)Del Honorable Senador señor Vega, para agregar el siguiente inciso final:
“La información que se tenga en el sistema de información pública deberá reunir las condiciones necesarias para resguardar la privacidad de las personas, el prestigio de la institución y una adecuada protección de los derechos de corrección, apelación o rectificación que se encuentren pendientes.”.
º º º
ARTÍCULO 46
717)Del Honorable Senador señor Canessa, 718) Del Honorable Senador señor Fernández, y 719) Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminarlo.
720)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 721) Del Honorable Senador señor Horvath, y 722) Del Honorable Senador señor Martínez, para intercalar, en el inciso primero, a continuación del vocablo “superior”, la expresión “que hayan optado por el proceso de acreditación”.
723)Del Honorable Senador señor Vega, para insertar, en inciso primero, entre la palabra “institucional” y el punto seguido (.), la siguiente frase: “contemplado en esta ley, sin perjuicio de la que se refiera a otros modelos de certificaciones de calidad”.
Letra a)
724)Del Honorable Senador señor Boeninger, para intercalar, después de “en cuestión”, las palabras “o no”. (sic)
725)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar el inciso segundo.
CAPÍTULO III
Del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
726)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar, en el epígrafe del Capítulo III, la expresión “Sistema Nacional de” por “la”.
ARTÍCULO 47
727)Del Honorable Senador señor Canessa, y 728) Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 47.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior o de la entidad que ésta determine, desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, que contenga los antecedentes necesarios para la información pública.”.
729)Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 47.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, que contenga los antecedentes necesarios para un adecuado conocimiento y transparencia del sector de educación superior.".
730)Del Honorable Senador Parra, para suprimir la frase “o de la entidad que ésta determine”.
731)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la palabra “desarrollar” por “financiar”.
732)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para sustituir, en su artículo 47, la expresión “Sistema Nacional de Información” por “información actualizada sobre las instituciones, carreras y programas” y elimínese el artículo “la” que antecede a “Educación Superior”.
733)Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazar la parte final del artículo, desde “la adecuada aplicación de las políticas” hasta el punto aparte (.), por lo siguiente: “la toma de decisiones informadas respecto de los escenarios posibles sobre las carreras que optan los estudiantes, de la oferta de carreras y de los programas que entregan las instituciones de educación superior; así como la adecuada aplicación de políticas públicas destinadas al sector de educación superior”.
ARTÍCULO 48
734)Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 48.- Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información, que considerará datos estadísticos relativos a alumnos, docentes y resultados del proceso académico.”.
735)Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 48.- Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información que ésta determine de conformidad a la ley, la que considerará, en todo caso, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico.
Un reglamento aprobado mediante decreto supremo del Ministerio de Educación determinará las especificaciones técnicas de la información requerida.".
736)Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituir el inciso primero por el siguiente:
“Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información, la que considerará datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, infraestructura y resultados del proceso académico.”.
737)Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “información que ésta determine, la que considerará, a lo menos,”, por la siguiente: “informaciones, exceptuando aquellas que pongan en riesgo la confidencialidad e interés privado de la institución y sus integrantes, expresada en”.
738)Del Honorable Senador señor Parra, para agregar en su inciso primero, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: “así como la relativa a la naturaleza jurídica de la institución, a sus socios y directivos, a su situación patrimonial y financiera y al balance anual debidamente auditado.”.
739)Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar la siguiente frase, al final: ”La información proporcionada deberá, asimismo, explicitar la misión o proyecto institucional de la institución, así como la forma en que abordará lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 17.
740)Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminar el inciso segundo.
ARTÍCULO 49
741)Del Honorable Senador señor Canessa, y 742) Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 49.- Corresponderá a la División de Educación Superior recibir la información proporcionada por las instituciones, procesarla cuando corresponda y distribuirla anualmente a los usuarios.”.
743)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar después de la frase “División de Educación Superior” otra que diga “, a través de los organismos que ésta contrate,”.
744)Del Honorable Senador señor Parra, para intercalar, a continuación de las palabras “procesarla cuando corresponda”, lo siguiente: “asegurando que sea homologable”.
ARTÍCULO 50
Letra b)
745)Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarla por la siguiente:
“b) Amonestación pública”.
746)Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar la expresión “duplicar” por “triplicar”.
º º º
747)Del Honorable Senador señor Canessa, para agregar un nuevo inciso del siguiente tenor:
“De lo resuelto por la División de Educación Superior se podrá siempre recurrir de protección.”.
º º º
ARTÍCULO 51
º º º
748)De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 749) Del Honorable Senador señor Horvath, y 750) Del Honorable Senador señor Martínez, para agregar un inciso tercero nuevo, del siguiente tenor:
“De la aplicación de la multa se podrá reclamar ante los Tribunales de Justicia, sin consignación previa, suspendiéndose el pago de la misma.”.
º º º
ARTÍCULO 53
º º º
751)De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para intercalar el siguiente nuevo numeral 1, nuevo:
752)“1.- Agrégase el siguiente nuevo inciso final al artículo 2º:
“Los establecimientos de enseñanza formal, de cualquier nivel, deberán reconocer y respetar siempre los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la vida institucional, dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República y las leyes.”.”.
º º º
Nº 4
753)Del Honorable Senador señor Canessa, y 754) Del Honorable Senador señor Fernández, para suprimir, del inciso primero del artículo 35 que se sustituye, la frase: “el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación”.
Nº 7
755)Del Honorable Senador señor Parra, para sustituirlo por el siguiente:
“7.- Reemplazase el inciso tercero del artículo 39 por el siguiente:
“Las instituciones de educación superior que hayan obtenido su total autonomía y que en ejercicio de ella abrieren nuevas sedes deberán cumplir las exigencias que se señalan en los artículos siguientes y quedarán sometidas al licenciamiento en la misma forma que si se tratara de una nueva institución”.
Nº 24
756)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminarlo.
756 bis)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar, después de la frase “determinada universidad, el Ministerio” lo siguiente: “con acuerdo del Consejo Superior de Educación”.
º º º
757)Del Honorable Senador señor Vega, para agregar el siguiente inciso, nuevo:
“Será responsabilidad del Ministerio velar por el adecuado resguardo de la información acerca de los procesos iniciados en virtud de estos artículos hasta que se haya dictado la resolución definitiva y no queden recursos pendientes por parte de la entidad afectada.”.
º º º
Nº 25
758)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminarlo.
759)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar, después de la frase “determinado instituto profesional, el Ministerio” otra que diga “con acuerdo del Consejo Superior de Educación”..
Nº 26
760)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminarlo.
761)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar, después de la frase “determinado centro de formación técnica, el Ministerio” otra que diga “con acuerdo del Consejo Superior de Educación”.
ARTÍCULO 54
762)Del Honorable Senador señor Canessa, y 763) Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 54.- El gasto que irrogue la aplicación del Capítulo II de la presente ley, será financiado por la Comisión, con cargo a los dineros que ella recaude por la aplicación de los aranceles a que se refiere el artículo trece y los ingresos que reporten otras actividades que la Comisión desarrolle.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 2º
764)Del Honorable Senador señor Parra, para eliminarlo.
765)Del Honorable Senador señor Canessa, y 766) Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituir la frase “al Consejo Superior de Educación”, por la siguiente: “a la propia Comisión”.
ARTÍCULO 3º
767)Del Honorable Senador señor Canessa, 768) Del Honorable Senador señor Cantero, 769 ) De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, y 770) Del Honorable Senador señor Fernández, para suprimirlo.
771)Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3°.- Por acuerdo de la Comisión Nacional de Acreditación, adoptado por las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio, se podrá autorizar que un pronunciamiento sobre la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado, y sobre la acreditación de programas de postgrado emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 55, de 1999, del Ministerio de Educación, y la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades Autónomas, creada por el decreto N° 225, de 1999, del Ministerio de Educación, tenga el mismo valor y vigencia que los pronunciamientos de acreditación que adopten las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado o la Comisión, en su caso.”.
772)Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar parte final, a partir de “tendrán para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia......”, por lo siguiente: “tendrán pleno valor por todo el tiempo para el que fueron acordadas y se entenderán equivalentes a la acreditación establecida por esta ley.”.
ARTÍCULO 4º
773)Del Honorable Senador señor Canessa, 774) Del Honorable Senador señor Cantero, 775) De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, y 776) Del Honorable Senador señor Fernández, para suprimirlo.
777)Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 4°.- Los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 55, de 1999, del Ministerio de Educación, podrán ser certificados por la Comisión Nacional de Acreditación, en la forma indicada en el artículo precedente, a fin de adquirir validez en los términos del presente cuerpo legal.”.
778)Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 4°.- Los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 55, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán, para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia que los pronunciamientos de acreditación que adopten la Comisión Nacional de Acreditación indicada en el Título I del Capítulo II de esta ley.”.
779)Del Honorable Senador señor Parra, para sustituir la parte final del artículo cuarto transitorio, a partir de las expresiones “deberán ser certificados por la Comisión Nacional de Acreditación”, por lo siguiente: “tendrán validez por todo el tiempo para el que fueron otorgadas.”.
ARTÍCULO 5º
780)De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, 781) Del Honorable Senador señor Canessa, 782) Del Honorable Senador señor Fernández, y 783) del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
784)Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazarlo por el siguiente:
“Sin perjuicio de la facultad de la Comisión Nacional de Acreditación para constituir los Comités Técnicos a que se refiere esta ley, ella podrá aprobar y dar continuidad a los criterios de evaluación en actual aplicación, aprobados por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado.”.
785)Del Honorable Senador señor Moreno, para incorporar el siguiente inciso segundo:
"Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina los criterios de evaluación de los programas de postgrado, a que se refiere el artículo 41, ellos corresponderán a aquellos definidos por al Comisión de Evaluación de la Calidad de los Programas de Postgrado de las Universidades Autónomas.".
º º º
786)Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, a continuación del artículo 5° transitorio, el siguiente artículo transitorio, nuevo:
“Artículo .... .- Mientras la Comisión Nacional de acreditación no defina criterios de evaluación aplicables a los programas de postgrado, se aplicarán aquellos definidos por la comisión de evaluación de calidad de programas de postgrado de las universidades autónomas (CONAP).”.
º º º
ARTÍCULO 6º
787)Del Honorable Senador señor Boeninger, 788) De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, 789) Del Honorable Senador señor Canessa, 790) Del Honorable Senador señor Cantero, 791) De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero, 792) Del Honorable Senador señor Fernández, 793) Del Honorable Senador señor Horvath, 794) Del Honorable Senador señor Martínez, 795) Del Honorable Senador señor Parra, 796) del Honorable Senador señor Ríos, y 797) Del Honorable Senador señor Vega, para suprimirlo.
º º º
798)Del Honorable Senador señor Canessa, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:
“Artículo …….. .- Las disposiciones que establecen la acreditación institucional, de pregrado y de postgrado se aplicarán a partir del primero de enero del año 2006.”.
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Senado. Fecha 31 de mayo, 2005. Informe de Comisión de Educación
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. BOLETÍN Nº 3.224-04
____________________________
Honorable Senado:
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de someter a vuestra consideración su Segundo Informe relativo al proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, y para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia en el carácter de Simple.
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A las sesiones que la Comisión dedicó a este asunto asistieron los Honorables Senadores señores Edgardo Boeninger Kausel, Augusto Parra Muñoz, José Antonio Viera-Gallo Quesney y Mario Ríos Santander.
Concurrieron, también, en representación del Ejecutivo, el Ministro de Educación, señor Sergio Bitar; la Jefa de la División de Educación Superior, señora Pilar Armanet; la Jefa del Departamento Jurídico de la División de Educación Superior, señorita Alejandra Contreras; el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio, señor Rodrigo González; el asesor jurídico señor Cristián Inzulza, y de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Jefe del Sector Educación, señor José Espinoza.
- - - - - -
Cabe hacer presente que, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental, los artículos 1º, 2º, inciso primero, 3º, 4º, 6º (que pasó a ser 5º), 7º (que pasó a ser 6º), 8º (que pasó a ser 7º), 9º (que pasó a ser 8º), 22 (que pasó a ser 23), 28 (que pasó a ser 29), 29, inciso segundo, (que pasó a ser 30, inciso segundo), 39, inciso segundo (que pasó a ser 41, inciso segundo), y 53 (que pasó a ser 54), permanentes, así como el artículo 7º transitorio de la iniciativa (que pasó a ser artículo 5º transitorio), son materia de Ley Orgánica Constitucional y requieren para su aprobación del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los Honorables señores Senadores en ejercicio, en cuanto modifican la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con excepción del artículo 53 (actual artículo 54 permanente), que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:
1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de Indicaciones ni de modificaciones: 52 permanente (que pasó a ser 53) y séptimo (que pasó a ser quinto) transitorio.
2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Nºs. 2, 8, 21, 22, 25, 41, 42, 43, 44, 45, 56, 62, 94, 100, 103, 104, 105, 106, 115, 116, 117, 119 literales a) y d), 127, 148, 157, 260, 261, 262, 263, 273, 279, 286, 287, 296, 297, 298, 385, 386, 387, 395, 405, 417, 431, 449, 454, 455, 456, 457, 461, 466, 472, 473, 507, 519, 520, 522, 523, 524, 525, 561, 585, 629, 636, 637, 641, 648, 651, 678, 680, 682, 691, 704, 714, 715, 730, 738, 746, 754, 757, 764, 772, 784, 785, 787, 788, 789, 790, 791, 792, 793, 794, 795, 796 y 797.
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nºs. 3 en su letra b), 4, 6, 12, 18, 24, 46, 47, 48, 49, 92, 93, 119 literales c) y e), 139, 158 literales b), c) e i), 159 encabezamiento y literales c), d), e), f), h), j) y k), 165, 179, 180, 188, 190, 202, 205, 206, 216, 217, 218, 224, 247, 248, 309, 311, 319, 339, 352, 464, 478, 512, 515, 518, 532, 645, 646, 693, 694, 702, 703, 778, 779 y 786.
4.- Indicaciones rechazadas: Nºs. 1, 3 en el encabezamiento y literales a) c) y d), 5, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 50, 51, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 89, 90, 95, 96, 97, 99, 101, 102, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 119 literal b), 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 128, 129, 131, 132, 133, 134, 138, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 158 literales a), d), e), f), g) y h), 159 literales a), b), g) e i), 160, 161, 162, 163, 164, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 189, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 203, 204, 207, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 219, 220, 221, 222, 223, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 274, 275, 276, 277, 278, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 288, 289, 290, 291, 293, 294, 295, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 312, 313, 314, 316, 317, 318, 320, 321, 321 bis, 321 ter, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 427, 428, 429, 430, 432, 433, 434, 435, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 450, 451, 452, 458, 459, 460, 462, 463, 465, 467, 468, 469, 470, 471, 474, 475, 477, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 508, 509, 510, 511, 513, 514, 516, 521, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 533, 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 563, 564, 565, 566, 567, 568, 569, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 580, 581, 582, 583, 584, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 597, 598, 599, 601, 602, 603, 604, 605, 606, 607, 608, 609, 610, 611, 612, 613, 614, 615, 616, 617, 618, 619, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626, 627, 628, 630, 631, 632, 633, 634, 635, 638, 640, 642, 643, 644, 649, 650, 653, 654, 656, 657, 658, 659, 660, 661, 662, 663, 664, 665, 666, 667, 668, 669, 670, 671, 672, 673, 677, 679, 683, 684, 685, 687, 688, 689, 690, 692, 696, 697, 698, 699, 700, 701, 705, 706, 707, 708, 709, 710, 711, 712, 713, 717, 718, 719, 720, 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727, 728, 729, 731, 732, 733, 734, 735, 736, 737, 739, 740, 741, 742, 743, 745, 747, 748, 749, 750, 751, 752, 753, 755, 756, 758, 759, 760, 761, 765, 766, 767, 768, 769, 770, 771, 773, 774, 775, 776, 777, 780, 781, 782, 783 y 798.
5.- Indicaciones retiradas: Nºs. 52, 61, 65, 85, 87, 88, 91, 98, 107, 130, 147, 208, 209, 292, 299, 300, 310, 315, 351, 380, 381, 382, 383, 384, 436, 448, 453, 476, 517, 544, 553, 562, 579, 600, 639, 647, 652, 655, 674, 675, 676, 681, 686, 695, 716 y 744.
6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Nºs. 118, 135, 136, 137, 762 y 763.
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DISCUSIÓN PARTICULAR
A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas, explicándose las disposiciones en que inciden, así como los acuerdos adoptados sobre las mismas.
CAPÍTULO I
Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Indicación Nº 1
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, propone eliminar, en el epígrafe del Capítulo I, la frase “Sistema Nacional de”.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo justificó su Indicación en la necesidad de que el articulado de la iniciativa se enmarque en los principios conceptuales que, desde el punto de vista jurídico, inspiran la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
Según dijera, la alusión a “sistema” implicaría introducir una noción extraña en el Derecho Administrativo chileno, que distingue órganos, funciones y procedimientos como criterio general.
La Jefa de la División de Educación Superior sostuvo que el término “sistema” debe ser entendido en concordancia con la definición que, sobre el particular, se contiene en el Diccionario de la Real Academia Española, esto es, “conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí”, y “conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto”.
El Honorable Senador señor Vega fue de opinión que el proyecto supone instaurar un sistema relativo a la calidad de la educación superior, en la medida en que contempla una estructura orgánica, funciones y una operatoria interna regida por principios objetivos y técnicos. Tales elementos, agregó, son los que en la actualidad articulan la idea de sistema, y que pueden ser aplicados en diversas áreas del conocimiento o de la actividad humana.
El Honorable Senador señor Boeninger estimó que la circunstancia de que la ley Nº 18.575 no contenga alusiones a la noción de “sistema” no inhibe al legislador para innovar, mediante el empleo de vocablos que representen al ente que se crea. El problema, añadió, podría salvarse incorporando una definición en tal sentido. En todo caso, advirtió, la legalidad vigente no resultaría vulnerada por la inclusión de esta noción. La idea de “sistema”, comentó, está íntimamente ligada a la modernidad, y correspondería exactamente a lo que el proyecto realiza.
El Honorable Senador señor Moreno, fue partidario de la supresión del vocablo “sistema”, como una manera de preservar la estabilidad conceptual del derecho chileno. La expresión, adujo, de suyo filosóficamente compleja, podría prestarse para conflictos de interpretación.
- En votación esta Indicación, fue objeto de un doble empate, votando a favor los Honorables Senadores señores Fernández y Moreno, y en contra los Honorables Senadores señores Ruiz-Esquide y Vega.
- Sometida a una nueva votación, la Indicación fue rechazada por mayoría. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega, y por su aprobación, los Honorables Senadores señores Fernández y Moreno.
TÍTULO I
Del Sistema
Indicación Nº 2
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar, en el epígrafe del Título I del Capítulo I, la expresión “Del Sistema” por “Normas Generales”.
En relación con esta Indicación, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión estuvo por acogerla, en cuanto responde a la naturaleza de las normas que se consignan en este Título.
- En votación la Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Ruiz-Esquide y Vega.
ARTÍCULO 1º
Establece las funciones que comprenderá el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Indicación Nº 3
Del Honorable Senador señor Fernández, consulta reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 1º.- Establécese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior, que comprenderá las siguientes funciones:
a) De información, que tendrá por objeto la identificación, recolección y discusión de los antecedentes necesarios para la información pública.
b) De licenciamiento.
c) De la acreditación institucional, consistente en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de Educación Superior para verificar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y resultados.
d) De acreditación de carreras o programas, referida al proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados.”.
El autor de la proposición explicó que constituye un intento por simplificar la normativa, precisando el significado de las distintas funciones involucradas.
Así, en el caso de la “información” la propuesta hace hincapié en la necesidad de colocar a disposición del público los antecedentes que permitan decisiones fundadas. Esta función, a su juicio, no estaría vinculada a la gestión.
Tratándose del “licenciamiento”, no se consideraría una definición específica porque ya estaría definida en la LOCE.
En el caso de la “acreditación institucional”, se precisaría su objetivo, a saber, verificar la calidad. Según dijera el señor Senador, no sería factible mediante esta función “asegurar” la calidad, puesto que ésta sería un valor que inspiraría los procesos institucionales y, por ende, una condición que emanaría de la dinámica institucional.
Por último, respecto de la “acreditación de carreras y programas”, la nota destacada estaría dada por la posibilidad de contrastar la calidad de lo que ofrece la institución con los fines declarados por ella, como logros a alcanzar. No se trataría de una comparación con criterios fijados por órganos públicos, sino de una apreciación de lo que efectivamente produce la institución en función de sus propios fines.
Para facilitar su discusión, la Comisión dividió su votación.
- En votación el enunciado de la norma propuesta, fue rechazado por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega, y el voto favorable a la proposición del Honorable Senador señor Fernández.
- Respecto del literal a) propuesto:
El Honorable Senador señor Boeninger, estimó que la función de información cobra especial sentido tratándose de la gestión institucional, no así del sistema.
El Honorable Senador señor Parra, sostuvo que la información constituye un deber no sólo para el Ministerio de Educación, sino también para las instituciones de educación superior, en la medida en que permite la transparencia de la gestión institucional ante la ciudadanía. Con todo, podría prescindirse de la alusión a la gestión del sistema, atendido que el proyecto no contemplaría una definición de la misma.
La representante del Gobierno explicó que la información deberá ser procesada y validada por las autoridades ministeriales correspondientes, para propender, en teoría, a dos objetivos: por una parte, la gestión del sistema, esto es, el diseño de políticas públicas relativas a la educación superior (las cuales no necesariamente se basan en antecedentes que deban ser conocidos por el público, como, por ejemplo, los datos financieros que se utilizan para asignar recursos del MECESUP); por otra, la gestión institucional, que podría generar inquietud por la posibilidad de que se interprete como una facultad para intervenir en decisiones que atañen a las propias instituciones en ejercicio de su autonomía.
En razón de lo anterior, el Ejecutivo, dijo, propone suprimir del literal a), aprobado en primer trámite constitucional, la mención a la gestión institucional, pero insiste en la conveniencia de mantener la referencia a la gestión del sistema.
El Honorable Senador señor Fernández adujo que la información que recabe el Ministerio deberá ser puesta en conocimiento del público. No puede servir esta función, según dijera, para perfeccionar las atribuciones ministeriales, en orden a mejorar la gestión del sistema universitario.
- Sometida a votación la letra a) propuesta en la Indicación Nº 3, fue rechazada por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega, y el voto favorable a la proposición del Honorable Senador señor Fernández.
- Respecto del literal b) propuesto:
El Honorable Senador señor Boeninger estimó errado que la función de licenciamiento aluda a la verificación de nuevas instituciones. La finalidad de esta función es otorgarle autonomía a las instituciones, en conformidad con lo dispuesto en la LOCE.
El Honorable Senador señor Fernández estimó que se daría una señal legislativa equívoca si se definiera en este proyecto el “licenciamiento”, toda vez que la LOCE contempla una definición en la materia. De insistirse en un nuevo concepto, arguyó, se podría interpretar como una derogación tácita de la noción contenida en la LOCE.
La representante del Gobierno advirtió que la LOCE contiene una referencia errada, pues confunde la acreditación con el licenciamiento. De allí la conveniencia de corregir el problema. Por lo demás, dijo, la autonomía no es el resultado inevitable del licenciamiento, existiendo otras alternativas previstas en la ley.
- Sometido a votación este literal fue aprobado por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Fernández, Ruiz-Esquide y Vega, y el voto en contra de los Honorables Senadores señores Moreno y Muñoz Barra.
- Reabierto posteriormente el debate por unanimidad, se le introdujo una enmienda, que propuso el Ejecutivo, para precisar que el licenciamiento debe ajustarse a las normas de la LOCE, suprimiendo todo lo que sigue a la expresión “De licenciamiento” y agregando la frase: “, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.” Esta modificación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.
- Respecto del literal c) propuesto:
El Honorable Senador señor Fernández señaló que la “acreditación institucional” sólo puede tener por finalidad analizar si al interior de las instituciones de educación superior existen procedimientos e instrumentos eficaces destinados a verificar la calidad, y a mejorar aquellos aspectos que muestren falencias. La calidad sería una meta a la que se llegaría merced a una dinámica institucional que está en permanente ajuste, con vistas a la materialización del objetivo trazado.
Sobre el particular, adujo que la norma aprobada en primer trámite constitucional incurriría en un error al definir esta función como un proceso dirigido a “asegurar” la calidad. Según dijera, desde el punto de vista técnico jurídico la expresión “asegurar” implica la obligación que asume una persona, natural o jurídica, de garantizar un determinado hecho, asumiendo responsabilidad por los resultados del mismo. En otras palabras, si la institución educacional no cumpliera con la calidad que declara ante la opinión pública, el Estado quedaría obligado a reparar esa circunstancia ante los afectados, por ejemplo, mediante el otorgamiento de un título profesional o el pago de una indemnización de perjuicios a las víctimas. Siendo así, no serían inocuas las palabras que se empleen para definir esta función, pues su interpretación excede el ámbito puramente semántico.
La Jefa de la División de Educación Superior explicó que al tenor de los artículos 38, inciso segundo, de la Constitución Política, 4º y 44 de la ley Nº 18.575, y 137 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el principio que inspira la responsabilidad civil extracontractual del Estado tiene un carácter objetivo, en cuanto implicaría que dicha responsabilidad sólo podría surgir ante el evento de un riesgo, daño y falta de servicio directo de un órgano público.
Por lo mismo, añadió, la teoría de la responsabilidad civil extracontractual del Estado estaría fundada en la idea básica de la imputabilidad de este último en función de una responsabilidad objetiva por daño. Al ser una responsabilidad de una persona jurídica, sería imposible estructurarla técnicamente a partir de la culpa o del dolo, por lo que sería una responsabilidad objetiva vinculada a una causalidad material, esto es, atendida la relación causal entre un daño antijurídico producido por un órgano del Estado en el ejercicio de sus funciones. En razón de ser una responsabilidad de una persona jurídica se trataría de una responsabilidad directa, por el hecho de la persona jurídica, y no por la actividad de un tercero.
Concluyó la representante del Gobierno indicando que la legislación reconocería la responsabilidad del Estado cuando cualquiera de sus órganos hubiera causado perjuicios en el ejercicio de su actividad, pero no cuando dicho perjuicio fuera imputable a un tercero distinto, ni aun cuando éste hubiera contado con una certificación de garantía por parte del Estado. Tal situación, sostuvo, ameritaría la intervención del poder corrector o supervigilante que al Estado compete como guardador del orden público, en cuanto a preservar las condiciones mínimas que motivaron dar fe pública de la calidad de los servicios prestados.
En lo que concierne a la función de acreditación institucional, comentó que la responsabilidad del Estado de garantizar la fe pública se traduce en analizar los mecanismos institucionales para asegurar que las instituciones acreditadas cumplen lo que ofrecen a la comunidad. Si esta función sólo buscara verificar, la actividad estatal se limitaría a constatar ciertas circunstancias. Sin embargo, el proyecto de ley entrega al Estado facultades que sobrepasan la mera verificación.
- Sometido a votación este literal, fue rechazado por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, y el voto favorable a la proposición del Honorable Senador señor Fernández.
- Respecto del literal d) propuesto:
El Honorable Senador señor Fernández se mostró en desacuerdo con la alusión que contiene la norma aprobada por la Cámara de Origen, a los “criterios establecidos por la comunidad académica y profesional correspondiente”. A su juicio, la función de “acreditación de carreras o programas” debe evitar toda referencia a criterios abstractos y generales, ajenos a las decisiones que cada institución puede adoptar en el ejercicio de su autonomía, que den pábulo a la discrecionalidad del evaluador o del órgano público. Según dijera, se debe respetar la autonomía de las instituciones para optar por alternativas innovadoras de las mallas curriculares o de la forma de impartir docencia tradicionalmente admitidas.
La innovación, sostuvo, se caracteriza por alterar la tradición, que suele resistirla. En tal sentido, las innovaciones generalmente surgen y se concretan con la oposición de los principios y criterios generalmente aceptados. Lo que debe cautelarse es que las innovaciones sean ampliamente difundidas y puestas en conocimiento de los usuarios, para que sus decisiones sean informadas y fundadas. No es admisible colocar obstáculos a la innovación, arguyó. En lo que atañe a la idoneidad profesional de los egresados de las instituciones de educación superior, dijo, no es un factor por el que puedan responder las propias instituciones ni el Estado. Es un asunto que finalmente se zanja en los órganos jurisdiccionales, y que, siendo subjetivo, depende del desempeño ético del profesional cuestionado.
La Jefa de la División de Educación Superior abogó por la mantención de la norma acordada en primer trámite constitucional. En su opinión, al evaluar una carrera o programa es imprescindible remitirse a los criterios técnicos y profesionales que ilustran toda actividad profesional. En caso contrario, la institución podría plantear a su antojo cualquier alternativa asilada en la autonomía, que desconociera principios básicos de una disciplina.
En la misma línea, el Honorable Senador señor Moreno sostuvo que existen en cada disciplina científica y técnica elementos esenciales para configurar los respectivos procesos de enseñanza aprendizaje, habilitadores para un adecuado desempeño profesional en el futuro. Tales conceptos constituyen la base de la transmisión de conocimientos y han sido asumidos, a partir de la misma experiencia, por las diversas comunidades profesionales y académicas. De allí es que sean referentes necesarios, respecto de los cuales la fe pública se encuentra comprometida. Si bien, advirtió, no puede negarse la tensión entre innovación y tradición, el punto central del debate estaría en la necesidad de afianzar la responsabilidad que tienen las instituciones ante la sociedad respecto de sus titulados. El desempeño profesional debe ser objeto de alguna garantía que proteja al usuario o consumidor.
El Honorable Senador señor Parra, luego de destacar la relevancia de este debate, afirmó que la Indicación priva de sentido a la totalidad del proyecto, y genera el efecto de extender indefinidamente el proceso de licenciamiento que lleva a cabo el Consejo Superior de Educación, en la medida en que la autonomía difícilmente podría obtenerse. La Indicación, añadió, suscita una pugna entre la autonomía y la evaluación, que podría resolverse si se entiende que el criterio general no es más que un mínimo común denominador que provee de significado comprensible lo que se declara por cada institución, en cuanto al diseño de las disciplinas que imparte.
El señor Ministro de Educación explicó que, siendo la acreditación voluntaria, debe considerarse que las instituciones se someterán al sistema cuando la innovación que proponen no violenta los principios mínimos, aunque necesarios, de cada disciplina. Las comunidades profesionales y académicas no son entes absolutamente conservadores, también promueven la innovación, dado que ella es propia de la modernidad y ha sido el factor que desencadena el conocimiento científico y técnico. Desde el momento en que en el país no existen exámenes para medir las competencias y destrezas profesionales de los nuevos egresados, las instituciones no pueden eludir su responsabilidad social por la formación de sus estudiantes.
- Sometido a votación este literal, fue rechazado por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, el voto favorable a la proposición del Honorable Senador señor Fernández, y la abstención del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 4
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, consulta sustituir su encabezado por el siguiente:
“Artículo 1º.- El aseguramiento de la calidad de la Educación Superior comprenderá las funciones de información, el licenciamiento de instituciones nuevas y la acreditación institucional y de carreras o programas, tanto de pregrado como de postgrado.”.
- Sometida a votación esta Indicación, fue aprobada por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Fernández, Moreno y Ruiz-Esquide, y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra y Vega.
Reabierto posteriormente el debate por unanimidad, se acordó introducirle una enmienda, propuesta por el Honorable Senador Vega, consistente en intercalar la frase “sistema de” entre el artículo “El” y el vocablo “aseguramiento” a fin de sintonizar con lo resuelto respecto de la Indicación Nº 1.
- Sometida a votación dicha enmienda, fue aprobada por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega, el voto en contra del Honorable Senador señor Fernández, y la abstención del Honorable Senador señor Moreno.
Letra a)
Alude a la función de información, esto es, la identificación, recolección y difusión de antecedentes para la gestión del sistema, la gestión institucional y la información pública.
Indicación Nº 5
Del Honorable Senador señor Ríos, quien propone reemplazarla por la siguiente: “a) De información pública, que tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para el reconocimiento del sistema y sus variables de calidad relevantes.”.
- Sometida a votación la Indicación, fue rechazada por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega, y el voto a favor de la proposición del Honorable Senador señor Fernández.
Indicación Nº 6
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar la expresión “De información, que” por “La información” y eliminar la letra a) que le sirve de orden.
- Sometida a votación fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.
Indicación Nº 7
Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminar las referencias a la “gestión del sistema, la gestión institucional y”.
- Sometida a votación fue rechazada por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega, y el voto favorable a la proposición del Honorable Senador señor Fernández.
Indicación Nº 8
De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar, en la letra a), a continuación de la frase “gestión del sistema”, la oración “, la gestión institucional”.
- En votación esta Indicación, fue aprobada por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra y Vega, y el voto contrario a la proposición del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide.
Letra b)
Consagra la función de “licenciamiento” de instituciones nuevas de educación superior, esto es, el proceso de evaluación, aprobación y verificación de las mismas.
Indicación Nº 9
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para sustituirla por la siguiente:
“b) El licenciamiento de instituciones de educación superior, proceso que comprende la evaluación, aprobación y verificación de las nuevas universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.”.
- En votación la Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.
Indicación Nº 10
Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituirla por la siguiente:
"b) De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, que corresponde al proceso de evaluación, aprobación y verificación de los proyectos institucionales respectivos.".
- En votación la Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.
Indicación Nº 11
Del Honorable Senador señor Boeninger, para sustituir la frase que va desde la palabra “proceso” hasta el final por la siguiente: “de evaluación, aprobación y otorgamiento de plena autonomía a las nuevas instituciones de educación superior en conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de enseñanza”.
- En votación la Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.
Letra c)
Se refiere a la función de “acreditación institucional”, esto es, el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad.
Indicación Nº 12
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar la expresión inicial “De” por “La” y eliminar la letra “c)”, que le sirve de orden.
- Fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra y Parra.
Indicaciones Nºs. 13, 14 y 15
De los Honorables Senadores señores Canessa; Cantero, y Bombal, Coloma y Orpis, respectivamente, para reemplazar la palabra “asegurar” por “verificar”.
- En concordancia con lo resuelto respecto de la Indicación Nº 3, sometidas a votación estas Indicaciones fueron rechazadas por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, y el voto favorable a las proposiciones del Honorable Senador señor Fernández.
Indicación Nº 16
Del Honorable Senador señor Boeninger, propone sustituir la frase que sigue a “calidad”, suprimiendo la coma, por lo siguiente: “y en el empleo de mecanismos de evaluación externa de igual finalidad considerando tanto la existencia de tales mecanismos como su aplicación y resultados”.
Consultada la representante del Gobierno acerca de esta proposición, consideró que podría generar problemas de interpretación, pues podría pensarse que estaría estableciendo la obligación de que al interior de las instituciones de educación superior existan permanentemente evaluadores externos. Si bien, dijo, en el proceso de acreditación participan esta clase de evaluadores, ello no significa que las instituciones deban incluirlos permanentemente en su estructura institucional.
- Sometida a votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra y Parra.
Letra d)
Contiene la función de “acreditación de carreras y programas”, a saber, el proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en relación con sus propósitos declarados y los criterios establecidos por la comunidad académica y profesional correspondiente.
Indicación Nº 17
Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituirla por la siguiente:
"d) De acreditación de carreras o programas, referida al proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar la calidad de las carreras o programas que imparten, en función de sus propósitos declarados y del seguimiento de sus egresados.".
El Honorable Senador señor Parra sostuvo que la proposición sería innecesaria, por una parte, porque las definiciones deben ser acotadas para facilitar su comprensión y, por otra, porque en la mayoría de las instituciones educacionales ya se han incorporado modelos de autoevaluación que consideran mecanismos de seguimiento de sus egresados.
- Sometida a votación, la Indicación fue rechazada por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, y el voto a favor de la proposición de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Indicación Nº 18
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar la expresión inicial “De” por “La” y eliminar la letra “d)”, que le sirve de orden.
- Fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 19
Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminar la frase “y de los criterios establecidos por la comunidad académica correspondiente”.
- En concordancia con lo resuelto con motivo de la Indicación Nº 3, esta Indicación fue rechazada por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, el voto favorable a la proposición del Honorable Senador señor Fernández, y la abstención del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 20
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, consulta sustituir la frase “y de los criterios establecidos por la comunidad académica y profesional correspondiente.”, por otra que diga “y de los criterios fijados en esta ley.”.
- En votación la Indicación, fue rechazada por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, el voto favorable a la proposición del Honorable Senador señor Fernández, y la abstención del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 21
Del Honorable Senador señor Boeninger, para sustituir la frase final que sigue a la palabra “establecidas”, hasta el final, por la siguiente: “por las respectivas comunidades académicas y profesionales.”.
Con motivo del análisis de esta Indicación, la Jefa de la División de Educación Superior estimó que la redacción actual del literal podría presentar ciertos caracteres de rigidez, que afecten la posibilidad de innovar que corresponde a las instituciones de educación superior.
Recordó que, al discutirse el literal d) contenido en la Indicación Nº 3, la mayoría de la Comisión fue partidaria de mantener la alusión a los criterios de la comunidad académica y profesional. Sin embargo, dijo, la norma podría ser flexibilizada, en el sentido de atenuar el rigor de la expresión “establecidos” que emplea el legislador.
Sostuvo que el diccionario de la Real Academia Española consigna, entre las diversas acepciones de “establecer”, las siguientes: a) fundar, instituir; b) ordenar, mandar, decretar; c) dejar demostrado y firme un principio, una teoría, una idea, etc.
Siendo así, prosiguió, la disposición podría desincentivar a las instituciones a incorporarse al sistema de acreditación de la calidad. Estas entidades, con el objeto de proteger su autonomía y su capacidad de innovación, preferirán mantenerse al margen de la acreditación.
- En votación la Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
ARTÍCULO 2º
Señala, en su inciso primero, que la función de licenciamiento corresponde al Consejo Superior de Educación y al Ministerio de Educación, en conformidad con la LOCE.
Añade, en su inciso segundo, que las funciones de información, acreditación institucional y acreditación de carreras o programas son reguladas en la presente ley.
Indicación Nº 22
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “La función de” por “El”.
- En votación la Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 23
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar, en el inciso primero, la alusión al “Ministerio de Educación”.
Consultada la representante del Ejecutivo respecto de los alcances de esta Indicación, señaló que la eliminación de la referencia a la Secretaría de Estado en comentario podría ir en desmedro de los centros de formación técnica, dado que estas entidades educacionales no están obligadas a someterse a procesos a cargo del Consejo Superior de Educación destinados a obtener autonomía. En consecuencia, podrían reclamar la vulneración de sus derechos constitucionales.
- Sometida a votación esta Indicación, fue rechazada por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, y el voto favorable a la proposición de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Posteriormente, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó introducirle enmiendas al inciso primero del artículo 2º, de manera de precisar que la alusión al Ministerio de Educación se entiende en la medida en que no todas las Instituciones de Educación Superior deben licenciarse ante el Consejo Superior de Educación, como en el caso de los centros de formación técnica que lo hacen ante el Ministerio del ramo.
Al efecto, se modificó la redacción de la norma, la que quedó como sigue:
“El licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, corresponde al Consejo Superior de Educación o al Ministerio de Educación, si procediere, en conformidad con las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.
- Estas enmiendas fueron aprobadas por mayoría con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega, y el voto en contra del Honorable Senador señor Fernández.
Indicación Nº 24
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, consulta sustituir el inciso segundo para precisar que: “La información y la acreditación institucional y de carreras o programas son reguladas en la presente ley y en los reglamentos que le complementan”.
La Comisión estuvo por acoger esta Indicación con enmiendas, puesto que eliminó del inciso propuesto la referencia a los reglamentos, que fue considerada innecesaria.
- Sometida a votación esta Indicación, fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.
Indicación Nº 25
Del Honorable Senador señor Ríos, consulta agregar, en el inciso segundo, la palabra "pública", a continuación de "información".
La tesis de mayoría se inclinó por rechazar esta Indicación, en el entendido que restringe el alcance que el legislador busca darle a la “información”. Según se señalara, agregar una alusión como la que se propone impediría recabar antecedentes que no siendo públicos son necesarios para la gestión del sistema universitario, en especial para la asignación de recursos estatales destinados al financiamiento de los mecanismos de ayudas y créditos estudiantiles.
En general, se sostuvo que se trata, también, información que debe mantenerse en reserva, pues se relaciona con decisiones estratégicas de las instituciones de educación superior para actuar dentro de un mercado de alta competitividad.
La tesis de minoría estimó que la información debe estar encaminada a permitir a los usuarios del sistema adoptar decisiones fundadas, por lo que se pretendería básicamente establecer procedimientos de validación de tal información y siempre que ésta sea pertinente al fin perseguido.
La Jefa de la División de Educación Superior precisó que la única diferencia es que esta Indicación agregaba la palabra “pública”.
El Honorable Senador señor Boeninger señaló que la función de la información no sólo se refiere a funciones de información pública. Agregó que esto no obsta a que la gran mayoría de la información tenga el carácter de pública, sin embargo considera que en este caso se define a una función de información que se aplica a toda tipo de información, tanto la pública como la privada.
- Sometida a votación esta indicación, fue objeto de un doble empate. Votaron a favor de ella los Honorables Senadores señores Fernández y Vega y en contra los Honorables Senadores señores Moreno y Ruiz-Esquide.
En sesión posterior, sometida a votación, se aprueba por mayoría, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Fernández, Muñoz Barra y Vega y los votos en contra de la Indicación de los Honorables Senadores señores Moreno y Parra.
TÍTULO II
Del Comité de Coordinación
Indicaciones Nºs. 26, 27, 28 y 29
De los Honorables Senadores señores Canessa; Boeninger; Núñez y Viera-Gallo, y Parra, respectivamente, para eliminar el Título II.
El Honorable Senador señor Parra, al fundar la Indicación, explicó que el comité de coordinación sería un ente innecesario, dado que, con las actuales normas legales, sería igualmente posible establecer al interior del Ejecutivo instancias de esta naturaleza. Como fuera, sostuvo que el comité no tendría una función clara que cumplir, pues el Consejo Superior de Educación estará encargado del licenciamiento de instituciones nuevas (función que le compete por mandato de la LOCE), y la Comisión Nacional de Acreditación de los procesos de acreditación que el proyecto regula.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra sostuvo que siendo ambos organismos autónomos, se haría imprescindible contar con un ente público, a nivel ministerial, capacitado para armonizar su actividad mediante una visión integradora con los objetivos del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, en apoyo de dicho planteamiento, abogó por la conveniencia de que un ente coordinador tenga respaldo legal específico, por cuanto, si bien actuará con pleno respeto de las autonomías de los órganos encargados del sistema, deberá adoptar decisiones para cumplir con la finalidad que inspira su creación.
- Sometidas a votación estas Indicaciones fueron rechazadas por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide, y el voto favorable a la proposición de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
ARTÍCULO 3º
Encarga la coordinación del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior a un comité, cuya integración señala.
Indicaciones Nºs. 30, 31, 32, 33 y 34
De los Honorables Senadores señores Fernández; Núñez y Viera-Gallo; Parra; Ríos, y Vega, respectivamente, proponen eliminarlo.
- Sometidas a votación estas Indicaciones fueron rechazadas por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide, y el voto favorable a la proposición de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Letra a)
Alude al Vicepresidente del Consejo Superior de Educación.
Indicación Nº 35
Del Honorable Senador señor Cantero, consulta reemplazarla para incluir como integrante al Vicepresidente de la Comisión Nacional de Acreditación.
- Sometida a votación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.
ARTÍCULO 4º
Encomienda al comité coordinador velar por la adecuada coordinación de las actividades de los organismos que integran el sistema, sin perjuicio de las atribuciones que las leyes concedan a cada uno de los organismos que lo componen.
Indicaciones Nºs. 36, 37, 38, 39 y 40
De los Honorables Senadores señores Fernández; Núñez y Viera-Gallo; Parra; Ríos, y Vega, respectivamente, para eliminarlo.
El Honorable Senador señor Ríos manifestó su preocupación por la imprecisa definición que la norma contiene acerca de la noción de “coordinación”. Esta imprecisión, agregó, podría conducir a la intervención indebida por parte del comité coordinador en funciones que corresponden a organismos autónomos.
El Honorable Senador señor Fernández señaló que la redacción de la norma es equívoca, pues al encomendarle al comité “velar por la adecuada coordinación” parece discurrir sobre la idea de que habrá otro ente distinto que ejecutará en concreto las labores de coordinación. Además, conforme al mandato legal, el comité se reunirá sólo tres veces al año, lo que torna casi innecesaria su presencia. Lo más grave, dijo, es que frente a la imprecisión normativa o a la imposibilidad práctica de lograr la coordinación el comité podría realizar funciones de regulación, desnaturalizando el sentido de su creación.
El Honorable Senador señor Moreno advirtió que el sector público reconoce una larga experiencia en materia de coordinación. Estas tareas han sido siempre cumplidas sin interferir en las funciones de cada organismo.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide hizo presente que la coordinación sólo podrá realizarse con vistas a la finalidad superior perseguida, a saber, el funcionamiento armónico del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, por lo que existe un ámbito nítido que impide que el comité se extralimite en su actividad.
La representante de Gobierno explicó que la pertinencia del comité está dada por la necesidad de articular coherentemente el concepto de sistema, esto es, la conveniencia de que haya una mirada global que permita integrar las visiones particulares de los organismos públicos involucrados. De esta manera, arguyó, se facilita la comprensión respecto de las áreas específicas de acción de cada cual.
- Sometidas a votación estas Indicaciones fueron rechazadas por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide, y el voto favorable a la proposición de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Posteriormente, la Comisión por unanimidad acordó reabrir debate para introducir enmiendas a la norma, destinadas a dar cuenta de las inquietudes manifestadas por algunos señores Senadores.
Al efecto, haciendo uso de las atribuciones que les concede el artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión fue partidaria de corregir la redacción en el sentido de establecer lo siguiente:
“Con el objeto de cautelar el funcionamiento armónico del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, corresponderá al Comité la coordinación de los distintos organismos que integran este sistema, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes concedan a cada uno de los organismos que lo componen.”.
Sometido a votación el inciso primero del artículo 4º, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
ARTÍCULO 5º
Señala la forma de sesionar del comité coordinador.
Indicaciones Nºs. 41, 42, 43, 44 y 45
De los Honorables Senadores señores Fernández; Núñez y Viera-Gallo; Parra; Ríos, y Vega, respectivamente, para eliminarlo.
- Sometidas a votación fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.
Indicación Nº 46
De Su Excelencia el Presidente de la República, consulta reemplazar, en el inciso segundo la expresión “Un reglamento” por la frase “El Reglamento de la ley”.
La mayoría de la Comisión fue partidaria de acoger esta Indicación.
Cabe señalar que, como consecuencia de lo acordado con motivo de las Indicaciones precedentes, se resolvió ubicar este inciso como inciso segundo del artículo 4º.
- Sometida a votación fue aprobada por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide, y el voto en contra de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
ARTÍCULO 6º
Crea la Comisión Nacional de Acreditación, precisa su función primordial y le reconoce autonomía para el desarrollo de sus funciones.
Indicaciones Nºs. 47 y 48
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, proponen reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 6º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante, también, “la Comisión”, organismo autónomo, de carácter técnico, con, personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida cuya función será verificar la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación, en el desempeño de sus funciones, gozará de amplia autonomía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.”.
Los Honorables Senadores señores Muñoz Barra y Ruiz-Esquide se mostraron contrarios a la proposición, por cuanto, a su juicio, restringiría la función que corresponderá a este organismo a la sola verificación de la calidad, restándole las atribuciones resolutivas que, de conformidad al texto aprobado en primer trámite constitucional, se le entregan por el legislador. Las funciones y atribuciones que se le confieren especialmente en los artículos 8º y 9º de la iniciativa implican un ámbito de acción que excede la mera verificación, esto es, el simple diagnóstico acerca de la calidad de la institución evaluada o de sus carreras y programas.
El Honorable Senador señor Moreno hizo presente que, aun cuando existen matices o diferencias en la comprensión del problema, se comparte entre todos los sectores de opinión una percepción negativa sobre el ejercicio abusivo de la libertad que han hecho algunas instituciones de educación superior. Esto ha afectado la fe pública, que se intenta proteger mediante el proyecto de ley en informe. El modelo vigente dio pábulo para que esta situación se configurara. Ello exige crear un organismo distinto al Consejo Superior de Educación, que no pudo impedir los excesos cometidos, con facultades suficientes para corregir o sancionar las irregularidades, sin que esto signifique vulnerar la autonomía de las instituciones educacionales. Si la Comisión Nacional de Acreditación no hiciera más que verificar la calidad, el proyecto habría dado un paso irrelevante e inútil en relación con los objetivos perseguidos.
Consultada la representante del Ejecutivo por la extensión de la autonomía que tendrá la Comisión Nacional de Acreditación, indicó que en el diseño legislativo aprobado por la Cámara de Origen si bien se trata de un organismo autónomo forma parte del Consejo Superior de Educación. El criterio general del Ejecutivo en la materia, añadió, es evitar la creación de nuevos organismos públicos, salvo que sean estrictamente necesarios. En tal sentido, conferirle a la CNA personalidad jurídica propia tendría repercusiones en todo el articulado de la iniciativa. Aun cuando se concibe como un ente dependiente de otro, su autonomía se encuentra ampliamente protegida. No obstante, comentó que el Ministerio de Educación está disponible para incorporar las enmiendas que se requieran con el objeto de resguardar el principio de autonomía que regirá a la CNA.
El Honorable Senador señor Fernández en relación con la autonomía de la Comisión expone que no entiende la postura del Ejecutivo de no declarar expresamente la calidad jurídica de esta entidad.
El Honorable Senador señor Boeninger explica que en general la posición del Ejecutivo apunta a no crear nuevas instituciones, de acuerdo a la postura que ha adoptado el Ministerio de Hacienda, en este sentido la Comisión está siendo dotada de una serie de funciones y atribuciones que marcan su autonomía, pero sin una declaración expresamente de este carácter .
El Honorable Senador señor Moreno complementa lo expuesto por el Honorable Senador señor Boeninger señalando que en otros proyecto está sucediendo algo similar y a vía de ejemplo cita el proyecto del Bosque Nativo, en el cual existen indicaciones propuestas por el Ejecutivo respecto a CONAF en cuanto a la nivelación de sus remuneraciones.
El Honorable Senador señor Vega considera que la diferencia está en la palabra “promover”, concepto que tiene mucha relevancia respecto a las universidades privadas autónomas. En este sentido, este termino implica una acción directa y enérgica para desarrollar la calidad de la educación superior. De este modo, el texto aprobado deposita toda la responsabilidad del proceso de acreditación en la Comisión Nacional.
El Honorable Senador señor Boeninger indica que la Comisión dentro del acto de “promover” puede imponer una serie de limitaciones, por esto coincide con el Honorable Senador Vega que es mejor el texto propuesto en las indicaciones.
El Honorable Senador señor Parra señala que las indicaciones 47, 48 y 49 tienen como elemento común el darle a la Comisión personalidad jurídica y patrimonio propio, con el fin de enfatizar su autonomía. Sin embargo, al atribuirle estas características lo que están haciendo es proponer la creación de un nuevo servicio y esto conforme al artículo 62 Nº 2 de la Constitución Política de la República es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
El Honorable Senador señor Boeninger opina que evidentemente lo que expone el Honorable Senador señor Parra es real, porque no puede crearse un servicio por iniciativa parlamentaria, por esto propone mantener el artículo ya aprobado y, además, que esta Comisión oficie al Ejecutivo en el sentido que manifieste su crítica frente a esta situación en que se crea un servicio sin denominarlo así.
El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación expresa que el concepto de autonomía está incorporado en el inciso 2º del artículo 6º y que lo único que faltaría sería explicitar que la Comisión Nacional gozaría de personalidad jurídica. El Ejecutivo formuló una indicación en el sentido que se crea este organismo.
El Honorable Senador Moreno señala que el problema del artículo 6º no está en el término “promover” sino en lograr un consenso sobre la autonomía de la Comisión Nacional. De este modo, propone que se dejen pendientes estas indicaciones y solicitarle formalmente al Ejecutivo que se pronuncie sobre la autonomía y la personalidad jurídica de esta entidad. Sobre su inadmisibilidad indica que no las declarará inadmisibles debido al sentido de las otras indicaciones formuladas por el Ejecutivo respecto a su planta y patrimonio propio, las cuales confirman la autonomía de la Comisión.
Invita a la Comisión a aprobar la indicación del Honorable Senador señor Fernández con enmiendas esto es, agregando la frase “y promover” a continuación de “verificar”.
- Sometidas a votación las Indicaciones, 47 y 48, fueron aprobadas, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.
Indicación Nº 49
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, consulta reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 6º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante, también, “la Comisión”, organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación Pública y cuya función será verificar y promover la calidad de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.”.
La indicación 49, también se aprueba porque se encuentra subsumida en la indicación 48 ya aprobada.
- Sometida a votación la Indicación 49, fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.
Indicación Nº 50
Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante, también, "la Comisión", cuya función será coordinar el sistema de aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior autónomas, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación gozará de autonomía para el desarrollo de sus funciones y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.”.
- Sometida a votación la Indicación 50, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.
Indicación Nº 51
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, consulta sustituir el inciso primero por el siguiente:
“Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante, también, “la Comisión”, cuya función será procurar la existencia de mecanismos de verificación de la calidad de las instituciones de educación superior que lo soliciten, en función de sus propósitos declarados.”.
- Sometida a votación la Indicación 51, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.
Indicación Nº 52
Del Honorable Senador señor Boeninger, persigue precisar que la función de este organismo será “certificar la calidad de las Universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos y de las carreras y programas que ellas ofrecen y promover su mejoramiento”.
Fue retirada por su autor.
Indicación Nº 53
Del Honorable Senador señor Cantero, suprime, en el inciso primero, los términos “y promover”.
- Sometida a votación la Indicación 53, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.
ARTÍCULO 7º
Señala que la Comisión Nacional de Acreditación estará integrada por trece miembros, e indica su forma de designación, duración en sus cargos, requisitos, provisión de vacantes, sesiones, inhabilidades y dieta de la que gozarán.
Indicación Nº 54
Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 7º.- La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada por nueve miembros designados de la siguiente forma:
a) Tres académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos, uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta de la Metropolitana.
b) Tres académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por los rectores de las universidades Privadas Autónomas que no reciben el aporte fiscal establecido en el artículo 1º, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 8, de 1981, del Ministerio de Educación, en reunión autoconvocada al efecto.
c) Un docente con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación profesional no universitaria, designado por los Rectores de los Institutos Profesionales que gocen de plena autonomía, en reunión autoconvocada al efecto.
d) Un docente con amplia trayectoria en gestión de instituciones de nivel técnico o en formación técnica, designado por los rectores o Directores de los Centros de Formación Técnica autónomos, en reunión autoconvocada al efecto.
e) Un académico con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica designado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y tecnológica, CONICYT.
Los integrantes de la Comisión durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. La renovación de tales integrantes se realizará cada dos años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la Comisión.
Los miembros de la Comisión señalados anteriormente, no actuarán en representación de las entidades que concurrieron a su designación.
Las vacantes que se produzcan serán llenadas dentro de los 30 días siguientes de producida la vacancia, siguiendo el mismo procedimiento indicado precedentemente. El reemplazante durará en sus funciones por el tiempo que reste para completar el período del miembro o reemplazado. Son inhábiles para integrar la Comisión aquellas personas que desempeñen funciones directivas superiores en alguna institución de educación superior.
La Comisión designará de entre sus integrantes un Presidente y un Vicepresidente que subrogará al Presidente en caso de ausencia. Ambos permanecerán dos años en esa calidad, pudiendo ser reelegidos.
Para sesionar, la Comisión requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes.
Los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de Educación Superior, ya sea en cuanto a su propiedad o desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución.
Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión a las que asistan, que podrá ascender hasta 4 unidades tributarias mensuales con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes, conforme a las normas del reglamento interno de la Comisión. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley Nº 18.834.”.
El Honorable Senador señor Fernández, autor de esta Indicación, sostuvo que su objetivo consiste en garantizar que los integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación, dadas las complejas funciones que les competen, gocen de la mayor independencia frente al Gobierno y las propias entidades que los han designado.
Consultada al respecto la representante del Ejecutivo, señaló que el diseño legislativo relativo a la integración de la CNA ha buscado establecer no sólo un principio de equilibrio entre los sectores público y privado, sino también una proporcionalidad entre los integrantes que sean designados por este último.
En votación la Indicación fue rechazada por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno y Vega y el voto favorable a la proposición del Honorable Senador señor Fernández.
Indicación Nº 55
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, consulta sustituir el encabezado de su inciso primero, por el siguiente: “La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada por los siguientes miembros, que serán designados, en cada caso, en la forma que se detalla:”.
- Sometida a votación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 56
Del Honorable Senador señor Parra, propone suprimir, en el encabezamiento del inciso primero, la referencia al número de miembros de la Comisión.
La unanimidad de la Comisión fue partidaria de acogerla, de manera de suprimir del encabezado de este inciso la alusión al número de miembros que tendrá el organismo.
- Sometida a votación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 57
Del Honorable Senador señor Canessa, para reducir los integrantes de “trece” a “nueve”.
- Sometida a votación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 58
Del Honorable Senador señor Cantero, para rebajar los integrantes de “trece” a “doce”.
- Sometida a votación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 59
Del Honorable Senador señor Ríos, para reducir los integrantes de "trece" a "once".
- Sometida a votación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Letra a)
Alude a un académico de reconocida trayectoria, designado por el Presidente de la República, quien la presidirá.
Indicación Nº 60
Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminarla.
El Honorable Senador señor Fernández, partidario de acoger la Indicación, sostuvo que la figura de un representante del Presidente de la República en el organismo sería innecesaria e inconveniente. Por una parte, porque la opinión del Presidente se manifiesta a través de los diversos órganos públicos que intervienen en el ámbito educacional y, en especial, en la educación superior (por ejemplo, por intermedio de los representantes de las universidades estatales), y, por otra, porque la existencia de un personero del Gobierno podría restarle autonomía a la Comisión Nacional de Acreditación.
Si lo que se pretende, dijo, es fortalecer la presencia de personeros del sector público, la finalidad podrá lograrse por medio de los representantes de las universidades estatales, los que ofrecerán, por su alta calificación y reconocimiento académicos, seguridad en orden a la protección de la fe pública. Cualquiera de estos personeros, concluyó, podría presidir la CNA.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra hizo presente que dado que la Comisión Nacional de Acreditación es un órgano público, parece razonable que el Presidente de la República esté dotado de la facultad de nombrar en él a su representante. Por lo demás, dijo, de la lectura de la norma se colige que la integración de la Comisión respeta un principio pluralista.
El Honorable Senador señor Parra recordó que el órgano de que se trata reproduce, en líneas generales, la estructura e integración del Consejo Superior de Educación. A lo largo de los años de funcionamiento de este último, se ha ido acumulando una positiva experiencia de funcionamiento. El Consejo, señaló, goza de amplio reconocimiento social por la excelencia con que ha acometido la labor para la que fue creado. El temor que surge con la Comisión Nacional de Acreditación es injustificado, si en los hechos existen pruebas de la eficiencia y rectitud de un órgano cuya integración es semejante.
No puede olvidarse, arguyó, que la Comisión Nacional de Acreditación no es un instrumento administrativo al servicio del Presidente de la República, esto es, un ente destinado a la ejecución de políticas educacionales de un determinado gobierno. Será un órgano público encargado de funciones superiores del Estado. En ese entendido, el representante del Presidente no es un funcionario de su exclusiva confianza, cumplirá una labor específica vinculada a un cargo sometido a una duración fijada en la ley.
Ejemplificó lo anterior refiriéndose al caso del Tribunal Constitucional. El Presidente de la República tiene derecho a designar a un abogado en su representación. En aplicación de la Ley Orgánica Constitucional de este Alto Tribunal, dicho jurista podría ser elegido Presidente del mismo. Afirmó que nadie podría hoy cuestionar la independencia de este representante en el ejercicio de sus funciones.
El Honorable Senador señor Moreno destacó que este proyecto de ley es fruto de una exigencia social tendiente a resguardar la fe pública, gravemente comprometida por los excesos y abusos cometidos por algunas instituciones de educación superior. Hay aquí, sostuvo, un interés social que justifica que el Presidente de la República designe a un representante, en cumplimiento al mandato que la ciudadanía le entrega de velar por el bien común. Además, advirtió que dado que el sistema de aseguramiento de la calidad involucra recursos públicos, es imprescindible que su vinculación con el Presidente de la República sea clara, por la responsabilidad administrativa y financiera que tendrá el órgano.
El Honorable Senador señor Ríos adujo que si la Comisión Nacional de Acreditación es un órgano estatal que cautela los intereses superiores de la Nación en el área educacional, entonces el nombramiento de la persona que habrá de presidirlo debería hacerse con la participación de otro Poder del Estado, para reforzar su independencia. Al efecto, propuso la participación en el nombramiento del Senado, siguiendo el criterio que se ha adoptado en otras áreas relevantes de la actividad nacional.
El Honorable Senador señor Vega, coincidiendo con dicho planteamiento, indicó que un principio básico en la materia debe ser cautelar la plena autonomía de la Comisión Nacional de Acreditación, de modo de resguardar su naturaleza eminentemente técnica y reducir al mínimo posible cualquier interferencia política en sus decisiones.
El Honorable Senador señor Boeninger comentó que el Presidente de la República, por mandato constitucional, es el Jefe del Estado, y a quien compete su gobierno y administración. Para ejecutar su programa de gobierno realiza nombramientos políticos, pero en su función de Jefe del Estado, responsable de su conducción, efectúa designaciones que sobrepasan el marco estrictamente político pues son de naturaleza técnica. Dado que la educación tiene una alta prioridad para el desarrollo nacional, no sería aceptable negarle al Presidente de la República su derecho a nombrar a un representante dentro de un órgano que se encargará de un área sensible y primordial como la educación superior.
Cabe consignar que la Comisión entiende que cuando la norma exige que el nombramiento recaiga en un académico de “reconocida trayectoria”, está aludiendo a su desempeño profesional de excelencia en el ámbito académico.
- Sometida a votación esta Indicación fue rechazada por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, y el voto favorable a la proposición de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Letra b)
Incluye a tres académicos universitarios con trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado o postgrado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
Indicación Nº 61
Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazarla por la siguiente:
"b) Tres académicos universitarios, que en su conjunto y de acuerdo con su experiencia y grados académicos, sean representativos de los ámbitos de gestión institucional, docencia de pregrado y formación de postgrado, incluyendo -en este último caso- el nivel de doctorado.".
La Indicación Nº 61 fue retirada por su autor.
Indicación Nº 62
Del Honorable Senador señor Moreno, para sustituirla por la siguiente:
“b) Tres académicos universitarios, que en su conjunto y de acuerdo a su experiencia y grados académicos, sean representativos de los ámbitos de gestión institucional, docencia de pregrado y formación de postgrado, incluyendo, en este último caso, al nivel de doctorado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta a la Metropolitana;".
El Honorable Senador señor Moreno explicó que se trataba de darle una mayor especificidad a los académicos recién nombrados de manera que estuvieran representadas todas las especialidades requeridas, entre otros, el nivel de doctorado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
- Sometida a votación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Indicación Nº 63
Del Honorable Senador señor Cantero, para reducir esta representación a “dos” académicos.
- Sometida a votación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Indicación Nº 64
Del Honorable Senador señor Cantero, agrega la idea de que la designación deberá realizarse por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas “en reunión especialmente convocada al efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación”.
- Sometida a votación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Letra c)
Se refiere a dos académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado o postgrado, designados por los rectores de las universidades privadas autónomas que no reciben aporte fiscal directo, designados en reunión convocada por el Jefe de División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Indicación Nº 65
Del Honorable Senador señor Vega, la reemplaza por la siguiente:
“c) Dos académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por la organización con personalidad jurídica de las Universidades que no forman parte del Consejo de Rectores. Si hubiere más de una organización se optará por la más antigua en el país. De ellos, un cupo deberá ser asignado a las universidades que no estén asociadas a dicha organización, sólo en el caso que al menos seis estuvieren en esa condición; o a una segunda organización con personalidad jurídica, si existiere.”.
El Honorable Senador señor Vega señala que por un parte existe el Consejo de Rectores y por otra unas 27 o 28 universidades de las cuales algunas están agrupadas en una organización, en tanto que unas cuatro o cinco, las más importantes, se mantienen independientes. Propone que a las que están organizadas se les dé una oportunidad de representación con dos académicos universitarios designados por esa organización.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra considera que aumentar el número de académicos universitarios es crear una verdadera asamblea. Está de acuerdo con que haya dos académicos que representen a las universidades privadas autónomas, pero no más que eso.
El Honorable Senador señor Parra recomienda que la letra c) se deje como la aprobó en general el Senado. Señala que las indicaciones que se han propuesto tienen distintas dificultades. No existe una sola organización sino que existen varias organizaciones que agrupan a estas distintas universidades. Por otra parte, en cuanto a la designación de integrantes del Consejo Superior de Educación, ha funcionado bien porque concurren representantes de las distintas instituciones. No está de acuerdo con las indicaciones que plantean la autoconvocatoria en cuanto a reunión. Indica que ha funcionado bien la convocatoria realizada por el Jefe de División de Educación Superior del Ministerio de Educación y no vé razones para innovar.
En cuanto al incremento de representantes de las universidades privadas, no está de acuerdo con éste por cuanto es un hecho objetivo que los integrantes que se nombran tienen experiencia en campos diversos: gestión institucional, pregrado y postgrado.
El Honorable Senador señor Moreno es partidario de mantener el número de dos académicos como está propuesto en el informe que se aprobó en general por el Senado.
No está de acuerdo con la autoconvocación que supone un proceso de estructura que actualmente no existe y sostiene que se crearía por la vía de la ley una gran incertidumbre. Comparte el criterio que es necesario que académicos que no están representando a universidades del Consejo de Rectores sean incorporados. La letra c) lo dice expresamente: estos dos académicos son representantes de universidades privadas. Reconoce la existencia de varias organizaciones que agrupan universidades privadas y hay una dispersión que no se debe fomentar por la vía de la ley. Una vez que se consoliden en una organización se podrá modificar el texto de la ley para darles la autonomía que les permita escoger a sus propios representantes.
El Honorable Senador señor Vega señala que existe una Corporación de universidades privadas que agrupa a 19 universidades que están organizadas y formalizadas y que existen otras universidades privadas que no están en esta Corporación y por la influencia que detentan pretenden imponer su criterio.
La Jefa de la División de Educación Superior, señaló que la aludida Corporación no alcanza a reunir el 30% de los estudiantes del total del sistema y que al interior de esta organización hay instituciones muy significativas pero bastante pequeñas. Una universidad equivale a un voto, de manera que si las 19 se ponen de acuerdo pueden tener algunos de los representantes que se elijan.
El Honorable Senador señor Vega retira su indicación.
Indicación Nº 66
Del Honorable Senador señor Canessa, aumenta esta representación a “tres” académicos.
Indicación Nº 67
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, incrementa a “tres” estos académicos.
Indicación Nº 68
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, propone reemplazar la frase final “convocada por el Jefe de División de Educación Superior del Ministerio de Educación” por la expresión “autoconvocada”.
Indicación Nº 69
Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar la frase final “convocada por el Jefe de División de Educación Superior del Ministerio de Educación”, por “autoconvocada para tal efecto”.
- Sometidas a votación las Indicaciones números 66, 67, 68 y 69, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Letra d)
Incluye a un docente con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación profesional no universitaria, designado por los rectores de los institutos profesionales autónomos, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Indicación Nº 70
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, reemplaza la frase final “convocada por el Jefe de División de Educación Superior del Ministerio de Educación” por la expresión “autoconvocada”.
El Honorable Senador señor Parra manifiesta que no se está estructurando un órgano de carácter corporativo, sino una Comisión Nacional, convocando a las Instituciones que pueden colaborar, aportando personas calificadas, buscando el mejor mecanismo de selección de esta Comisión por lo que no está de acuerdo con la autoconvocación.
Indicación Nº 71
Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar la frase final “convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación”, por “autoconvocada para tal efecto”.
- Sometidas a votación las Indicaciones números 70 y 71, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Letra e)
Considera a un docente con amplia trayectoria en gestión de instituciones de nivel técnico o en formación técnica, designado por los rectores de los centros de formación técnica autónomos, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior.
Indicación Nº 72
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la frase final “convocada por el Jefe de División de Educación Superior del Ministerio de Educación” por la expresión “autoconvocada”.
Indicación Nº 73
Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar la frase final “convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación”, por “autoconvocada para tal efecto”.
- Sometidas a votación las Indicaciones números 72 y 73, fueron rechazadas por los votos en contra de los Honorables Senadores señores Moreno y Muñoz Barra y con la abstención del Honorable Senador señor Vega.
Letra f)
Alude a dos académicos con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica, designados por CONICYT.
Indicaciones Nºs. 74 y 75
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Bombal, Coloma y Orpis, respectivamente, para disminuir esta representación a “un” académico.
La Jefa de la División de Educación Superior señaló que el literal f) permite equilibrar el mundo de la docencia con el de la investigación. Se trata de dos académicos de amplia trayectoria en investigación, designados por CONICYT, pero no son de CONICYT. Es necesario mantener representantes del mundo de las ciencias en esta Comisión, porque hay acreditación de las actividades científicas en las universidades. Por eso se ha propuesto que sean dos personas del mundo de la investigación, vinculadas al postgrado.
- Sometidas a votación las Indicaciones números 74 y 75, fueron rechazadas por los votos en contra de los Honorables Senadores señores Moreno y Muñoz Barra y con la abstención del Honorable Senador señor Vega.
Letra g)
Incluye al Jefe de la División de Educación Superior.
Indicaciones Nºs. 76, 77, 78, 79 y 80
De los Honorables Senadores señores Canessa; Núñez y Viera-Gallo; Moreno; Ríos, y Parra, respectivamente, para eliminarla.
La Jefa de la División de Educación Superior, señaló que la experiencia en el Consejo Superior de Educación, en la que el Jefe de Educación Superior es miembro, genera la necesaria relación entre un organismo enteramente autónomo y el Gobierno o sea el Ministerio de Educación que tiene la misión de hacer ver la posición del Gobierno que siempre es útil en la toma de decisiones. Es un miembro entre tres. Por lo tanto no hay una posición dirimente en la participación del Ejecutivo en esta Comisión, que por lo demás contrariamente a lo que sucede en el Consejo Superior, no es presidida por el Ministro de Educación. En consecuencia, es la única voz del Ejecutivo dentro de este organismo. Agregó que en esta proporción no existe riesgo para la autonomía de este organismo.
A continuación, el Honorable Senador señor Parra se refirió a los fundamentos de la Indicación Nº 78 de su autoría. En primer término precisó que había que tener en cuenta el carácter de la Comisión. Señaló que se trata de una Comisión eminentemente técnica, al servicio de la preocupación del Estado de que las instituciones de educación superior se acrediten. Su funcionamiento se entiende en el contexto de una política de su responsabilidad. Por lo tanto, considera que no es posible homologar su misión y funcionamiento a la del Consejo Superior de Educación. Por otra parte, indicó que era necesario recordar que se creó un Comité de Coordinación en el que el Jefe de la División formaba parte.
El Honorable Senador señor Moreno precisó en relación a la Indicación Nº 80, que fundamentaba la necesidad de que el Jefe de la División de Educación Superior no formara parte de la Comisión, ya que se trataba de una Comisión que tendría una alta visibilidad y una gran sensibilidad frente a posibles presiones del Ejecutivo en materia de acreditación. Lo consideraba un tema importante en un contexto de visiones diferentes respecto de lo que significaba la misma acreditación y su reconocimiento. El Consejo Superior de Educación ha hecho su tarea y en ella el Jefe de División de Educación Superior cumple con su función. Por lo tanto señaló que consideraba mejor que se mantuviera en esa función y no estuviera comprometido con la Comisión. En consecuencia sostuvo su indicación y la del Senador Parra.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra manifestó su opinión contraria, sosteniendo la mantención de la presencia del Jefe de la División de Educación Superior en la Comisión, porque le parecía que el Estado debía estar presente en un proyecto de esta naturaleza dando a conocer la política general que tiene sobre la materia.
- Sometidas a votación las Indicaciones números 76, 77, 78, 79 y 80 fueron rechazadas por los votos en contra de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra y Vega y el voto a favor de la Indicación del Honorable Senador señor Moreno.
Letra h)
Incluye a dos figuras destacadas, una del sector productivo nacional y otra de una asociación profesional o disciplinaria del país, designados por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes.
Indicaciones Nºs. 81, 82 y 83
De los Honorables Senadores señores Canessa; Núñez y Viera-Gallo, y Parra, respectivamente, para eliminarla.
El Honorable Senador señor Parra explicó que es necesario escuchar a las empresas que contratan a los profesionales que egresan del sistema y a los profesionales en ejercicio. Diferente es que representantes del sector productivo formen parte de una Comisión Nacional de Acreditación. Estas personas difícilmente tendrán una visión de conjunto de la operación de las actividades que realizan las entidades de educación superior, especialmente en el área de post grado y en el de la gestión institucional. Por otra parte, considera que el aporte de esos dos estamentos a que se refiere la letra h) ya va a estar incluido en el proceso mismo de evaluación y de acreditación.. Advierte además que hay un claro consenso en la eliminación del estamento profesional, como lo revelan las indicaciones Nºs 84 y 85. Si se quiere mantener la representación del sector productivo es mejor mantener el texto de la indicación Nº 84 que contempla la elección por los restantes miembros de la Comisión y no la designación directa por una organización gremial, empresarial como es la Confederación de la Producción y del Comercio.
La Jefa de la División de Educación Superior explicó que uno de los mayores problemas del Sistema Educativo Superior Chileno es su divorcio con el sistema productivo, en consecuencia la voz del sector productivo al momento de definir instrumentos, estándares y criterios es fundamental. Lo mismo sucede con el mundo profesional. En el diseño presentado por el Gobierno, son los miembros académicos los que buscan a los representantes del mundo productivo y profesional. De este modo no hay que elegir sólo a una organización gremial o profesional en particular. Se trata por lo tanto, no sólo de consultar al sector productivo, sino de darle una presencia dentro de la Comisión.
El Honorable Senador señor Parra señaló que el sector productivo no era extraño al sistema de educación superior y está involucrado en proyectos de educación superior y ya tiene una representación. Menciona el caso de INACAP que, por lo demás, está en vías de transformarse en universidad. De modo que hay que evitar la doble representación.
El Honorable Senador señor Senador Vega manifestó que la distancia entre el sector productivo y la educación superior ha sido un grave problema que afortunadamente se ha estado solucionando y por lo tanto estima que la presencia de estos representantes en este consejo es pertinente.
- Sometidas a votación las Indicaciones números 81, 82 y 83, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Indicación Nº 84
Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarla por la siguiente:
"h) Una figura destacada, perteneciente al sector productivo nacional, designado por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes".
- Sometida a votación la Indicación Nº 84, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Indicación Nº 85
Del Honorable Senador señor Moreno, para sustituirla por la siguiente:
“h) Una figura destacada del sector productivo nacional designado por la Confederación de la Producción y del Comercio”.
Fue retirada por su autor.
Indicaciones Nºs. 86 y 87
De los Honorables Senadores señores Ruiz-Esquide, y Moreno, respectivamente, para reemplazar la oración "que serán designados por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes", por la siguiente: "que serán elegidos democráticamente por sus propios pares".
Sometida a votación la Indicación Nº 86, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
La Indicación Nº 87 fue retirada.
º º º
Indicación Nº 88
Del Honorable Senador señor Moreno, para intercalar, a continuación de la letra h), la siguiente, nueva:
“...) Dos figuras destacadas miembros de una asociación disciplinaria del país, que serán designados por el Instituto de Chile”.
- Fue retirada por su autor.
º º º
Letra i)
Considera al Secretario Ejecutivo de la Comisión, sólo con derecho a voz.
Indicaciones Nºs. 89 y 90
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Núñez y Viera-Gallo, respectivamente, consultan eliminarla.
Sometidas a votación las Indicaciones números 89 y 90, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Indicación Nº 91
Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazarla por la siguiente:
“i) El Secretario Ejecutivo, que tendrá derecho a voz, y que será designado por mayoría simple por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes, a propuesta del Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación”.
- Fue retirada por su autor.
º º º
Indicación Nº 92
Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, a continuación de la letra i), la siguiente letra, nueva:
"...) Dos representantes estudiantiles, elegidos democráticamente por la Confederación de Estudiantes de Chile, debiendo uno de ellos pertenecer a una universidad regional y el otro a una universidad metropolitana, quienes durarán un año en el ejercicio del cargo".
Indicación Nº 93
Del Honorable Senador señor Muñoz Barra, para agregar, a continuación de la letra i), la siguiente letra, nueva:
“...) Un representante de los estudiantes, que tendrá derecho a voz.
El representante de los estudiantes durará en el cargo dos años y será elegido por las federaciones de estudiantes en reunión por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación”.
º º º
La Comisión acordó refundir en un solo texto las Indicaciones números 92 y 93, dejándolas como letra i), nueva, y pasando la letra i) del texto aprobado en general por el Senado, a ser letra j), referida al Secretario Ejecutivo.
Se fundamentó el refundir las Indicaciones en la necesidad de referirse a los estudiantes del Sistema de Educación Superior y no sólo a los miembros de la CONFECH, que sólo representan a una parte de ellos. Se consideró, además, que hay ciertas entidades de educación superior, que en sus estatutos prohíben la representación estudiantil.
La Comisión fue de opinión que hubiera dos representantes estudiantiles con voz y voto de instituciones de educación superior autónomas, acreditadas o en proceso de acreditación; uno proveniente de la Región Metropolitana y otro del resto de las regiones del país.
Los representantes de los estudiantes serán elegidos por las federaciones de estudiantes en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
La redacción de la letra i) nueva propuesta, es la siguiente:
“i) Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas o en proceso de acreditación, debiendo uno de ellos pertenecer a una institución regional y el otro a una institución metropolitana, quienes durarán dos años en el ejercicio del cargo. Los representantes de los estudiantes serán elegidos por las Federaciones de Estudiantes en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.”.
Sometido a votación el texto refundido de las Indicaciones números 92 y 93, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Inciso segundo
Dispone que los integrantes de la Comisión señalados en las letras a), b), c), d), e), f) y h), durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. La renovación de los mismos se hará cada dos años, según el mecanismo de alternancia que indique el reglamento de la Comisión.
Indicación Nº 94
De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la palabra ”Comisión”, la segunda vez que aparece, por el vocablo “ley”.
Sometida a votación la Indicación Nº 94, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Indicación Nº 95
Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminar la frase “señalados en las letras a), b), c), d), e), f) y h),”.
Sometida a votación la Indicación Nº 95, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Indicación Nº 96
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar la expresión “...e), f) y h)” por “e) y f)”.
Sometida a votación la Indicación Nº 96, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Indicación Nº 97
Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir en el inciso segundo las expresiones “y h”.
Sometida a votación la Indicación Nº 97, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Indicación Nº 98
Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazar la frase "y podrán ser designados nuevamente por una sola vez", por la siguiente: "y no podrán ser designados para un nuevo período".
Fue retirada.
Inciso tercero
Señala que los miembros de la Comisión de las letras b), c), d), e), f) y h), no actuarán en representación de las entidades que concurrieron a su designación.
Indicación Nº 99
Del Honorable Senador señor Boeninger, para añadir, al comienzo de la enumeración de letras, el literal “a”.
Sometida a votación la Indicación Nº 99, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Indicación Nº 100
Del Honorable Senador señor Canessa, para suprimir la frase “señalados en las letras b), c), d), e), f), y h),”.
Sometida a votación la Indicación Nº 100, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Indicación Nº 101
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar la expresión “...e), f) y h)” por “e) y f)”.
Sometida a votación la Indicación Nº 101, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Indicación Nº 102
Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir las expresiones “y h”.
Sometida a votación la Indicación Nº 102, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Inciso cuarto
Prescribe que los integrantes de la letra h) deberán contar con efectiva vinculación con la educación superior, sea como empleadores de sus egresados, miembros de consejos asesores, directorios, o docentes de instituciones de educación superior. La designación se realizará según el procedimiento que defina el reglamento de la Comisión.
Indicaciones Nºs. 103, 104, 105 y 106
De los Honorables Senadores señores Canessa; Núñez y Viera-Gallo; Parra, y Ríos, respectivamente, para eliminarlo.
Sometidas a votación las Indicaciones números 103, 104, 105 y 106, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Indicación Nº 107
Del Honorable Senador señor Moreno, consulta reemplazarlo por el siguiente:
“Los integrantes señalados en las letras h) e i) del inciso primero deberán contar con una efectiva vinculación con el ámbito de la educación superior, ya sea en el carácter de empleadores de sus egresados, miembros de consejos asesores, o docentes de instituciones de educación superior”.
Fue retirada por su autor.
Indicación Nº 108
De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la palabra “Comisión” por “ley”.
Consecuencialmente al aprobarse la eliminación del inciso cuarto, la indicación Nº 108, sometida a votación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Inciso quinto
Dispone que las vacantes serán llenadas en los treinta días siguientes de producida la vacancia. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del reemplazado. Agrega que son inhábiles para integrar la Comisión las personas que desempeñen funciones directivas superiores en instituciones de educación superior.
Indicación Nº 109
Del Honorable Senador señor Vega, para eliminar la siguiente frase: “Son inhábiles para integrar la Comisión aquellas personas que desempeñen funciones directivas superiores en alguna institución de educación superior”.
La Jefa de la División de Educación Superior sostuvo que debe mantenerse la inhabilidad cuando se trate de personas que cumplan funciones directivas en instituciones de educación superior, ya que en situaciones conflictivas podrían no ser imparciales.
Sometida a votación la indicación Nº 109, fue rechazada con el voto en contra de los Honorables Senadores señores Moreno y Muñoz Barra y con el voto favorable a la indicación del Honorable Senador señor Vega.
Inciso sexto
Establece que la Comisión designará de entre los integrantes de las letras b), c), d), e), f) y h), un vicepresidente que subrogue al Presidente en caso de ausencia, y que permanecerá dos años en esa calidad pudiendo ser reelegido.
Indicación Nº 110
Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar la frase “los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f) y h)” por “sus integrantes un Presidente y”.
Sometida a votación la Indicación Nº 110, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Indicación Nº 111
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar la expresión “...e), f) y h)” por “e) y f)”.
Sometida a votación la Indicación Nº 111, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Indicación Nº 112
Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir las expresiones “y h”.
Sometida a votación la Indicación Nº 112, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Inciso séptimo
Dispone que la Comisión, para sesionar, requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros, y sus acuerdos los adoptará por mayoría absoluta de presentes.
Indicación Nº 113
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la frase “la mayoría absoluta” que aparece la primera vez por la frase “los dos tercios”.
Sometida a votación la Indicación Nº 113, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Indicación Nº 114
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la palabra “presentes” por la frase “de la Comisión”.
Sometida a votación la Indicación Nº 114, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Indicación Nº 115
Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar la siguiente oración: "La Comisión deberá celebrar, como mínimo, dos sesiones al mes".
Sometida a votación la Indicación Nº 115, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Indicación Nº 116
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para incorporar la siguiente frase final:
“En caso de producirse un empate, se tomará una segunda votación. De persistir el empate, corresponderá al Presidente el voto dirimente para resolver la materia.”.
Sometida a votación la Indicación Nº 116, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Inciso octavo
Señala que los miembros que se encuentren vinculados con una institución de educación superior, sea en cuanto a su propiedad o por desarrollar labores remuneradas en ella, estarán inhabilitados para participar en discusiones y votaciones que se refieran a dicha institución.
Indicación Nº 117
Del Honorable Senador señor Ríos, para agregar la siguiente oración final: “Los miembros deberá hacer una declaración anual de intereses y el Secretario de la comisión deberá dejar constancia en Actas de las inhabilidades, cuando éstas concurran.”.
Sometida a votación la Indicación Nº 117, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Inciso noveno (final)
Confiere a los integrantes de la Comisión derecho a una dieta por sesión a que asistan de hasta 4 unidades tributarias mensuales, con máximo de 25 UTM por mes. Agrega que esta asignación será incompatible con toda remuneración de carácter público para el personal regido por la ley Nº 18.834.
Indicación Nº 118
Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir la oración final que comienza con “Esta asignación...”.
El Honorable Senador señor Parra señaló que considera discriminatorio e injustificado que una persona por el hecho de estar regida por el Estatuto Administrativo, no tenga derecho a gozar de la dieta asignada al trabajo de la Comisión.
El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación señaló que la situación de incompatibilidad se encuentra en varios cuerpos legales referidos a diversos tipos de participación en entidades estatales y que suprimir esta norma en este proyecto equivaldría a establecer una excepción. De tratarse el tema habría que abordarlo de manera general y no excepcional.
Esta indicación fue declarada inadmisible.
ARTÍCULO 8º
Establece las funciones de la Comisión.
Indicación Nº 119
Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 8º.- Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a) Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, en cuya verificación haya participado;
b) Abrir un registro de inscripciones de aquellas Agencias Acreditadoras del sistema que cumplan con los requisitos legales.;
c) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas, en el caso previsto en el artículo 43;
d) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 29, y
e) Servir de órgano consultivo del Ministerio de Educación.”.
En discusión el literal a) de la Indicación Nº 119, consultada la representante de la División de Educación Superior respecto al significado que, en el contexto de la iniciativa, debe darse a la expresión “pronunciamiento”, sostuvo que se trata de un acto que tendrá efectos públicos y será imperativo. No obstante, comentó, un pronunciamiento negativo de la Comisión Nacional de Acreditación no implica el cierre o suspensión de la institución cuestionada. Será sobre la base de la información que se recabe dentro del sistema de evaluación de la calidad que el Ministerio de Educación podrá adoptar una resolución de esa naturaleza, fundada en la grave falta de concordancia entre los propósitos declarados públicamente por la institución en sus estatutos y proyecto institucional y sus resultados efectivos. Esta idea, dijo, se regula en la LOCE, aunque se amplía en este proyecto de ley.
La finalidad del literal a) es prescribir que le corresponde a la Comisión pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos.
En relación con este primer literal que recoge el criterio sustentado por el Poder Ejecutivo de que la acreditación institucional la hace directamente la Comisión Nacional de Acreditación, la reseñó que se presentaron diversas indicaciones, algunas de las cuales, particularizó, señalan que la acreditación institucional deberían hacerla las agencias de acreditación y otras, de índole formal, proponen especificar en este literal que la Comisión intervendrá “cuando les hubiere tocado pronunciarse sobre ella”, porque le da claridad a la disposición en el sentido de que se trata de un procedimiento voluntaria.
La indicación Nº 119 del Honorable Senador señor Fernández precisa que a la Comisión le cabe pronunciarse sobre la acreditación internacional de los instituciones referidas en el literal, en cuya verificación haya participado. Con una finalidad cuyo sentido es coincidente, el Honorable Senador señor Canessa ha formulado la indicación Nº 127, que agrega, antes del punto y coma (;), la frase “en cuya verificación ha participado”
La Jefa de la División de Educación Superior explicitó que la propuesta del Ejecutivo atiende a que dada la calidad autónoma de las instituciones, la voluntad de acreditarse es voluntaria, esto es, las instituciones deciden si desean acreditarse para obtener beneficios como el derecho a crédito de sus estudiantes, participación en recursos públicos. En ese contexto, las indicaciones en comento refuerzan el sentido voluntario de esta acreditación.
El Honorable Senador señor Moreno adelantó que no comparte la filosofía de esta indicación en cuanto sujeta la acreditación a una decisión voluntaria de la institución de incorporarse al sistema.
- Sometidas a votación las indicaciones Nº 119 en su literal a) y la Nº 127 fueron aprobadas por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Fernández, Muñoz Barra y Vega y dos votos en contra, los de los Honorables Senadores señores Moreno y Ruiz-Esquide.
- Sometidas a votación las indicaciones Nº 119 en su literal b) y la Nº 129 literal b), fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Moreno y Ruiz-Esquide y los votos a favor de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
En sesión posterior, la Comisión debatió los literales c), d) y e) de la indicación 119, y la Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señaló que el literal c) ya estaba aprobado, al aprobarse la indicación 682; que el literal d) se entendía aprobado al rechazarse las indicaciones 149 a 155, manteniéndose así el texto aprobado por la Cámara de Diputados, el cual era igual a la indicación propuesta y que, finalmente, el literal e) se había aprobado con la indicación 157.
Indicación Nº 120
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 8º.- En el ejercicio de su función, corresponderá a la Comisión servir de órgano consultivo del Ministerio de Educación y pronunciarse, especialmente, sobre las siguientes materias:
a) La acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos;
b) La acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 29;
c) La acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas, en el caso previsto en el artículo 43;
d) Las solicitudes de inscripción o de autorización que le presenten, respectivamente, los pares evaluadores y las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado. Deberá, asimismo, supervigilar el funcionamiento de aquéllos y éstas.”.
La indicación Nº 120 de los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo caracteriza las funciones de la Comisión como las de un órgano consultivo del Ministerio de Educación, para enseguida enunciar las materias en las cuales le cabe pronunciarse en forma especial.
La Jefa de la División de Educación Superior hizo presente que dicha indicación propone una redacción al encabezamiento del artículo 8º que, en opinión del Ejecutivo, importa consagrar un cambio en el carácter de las funciones que se atribuyen a la Comisión y la convierten en un órgano consultivo, asesor en estas materias, del Ministerio de Educación. Expuso que se trata de un diseño enteramente distinto al original, que privaría a la Comisión del rasgo de autonomía indispensable para el cumplimiento cabal del propósito de esta iniciativa de ley.
Agregó que constituye un planteamiento de fondo de las universidades e instituciones de educación superior el que la Comisión sea un órgano público estatal pero autónomo, y si bien en la redacción propuesta no se altera radicalmente aquella naturaleza, en alguna manera se genera la apariencia de una vinculación mayor de la que sería deseable que existiera. Al establecerse en un mismo nivel el pronunciamiento referente a las acreditaciones con su identificación como un órgano consultivo, se sugiere en cierta forma una jerarquía distinta que no obsta a que efectivamente en materias de acreditación la Comisión sirva de órgano consultivo del Ministerio. Es un diferencia de orden y prelación concluyó.
El Honorable Senador señor Moreno sostuvo que no era partidario de atribuirle un carácter asesor como el que se propone en esta indicación y asignarle funciones directas y específicas, porque al hacerlo además se darle una doble naturaleza la vincula al Gobierno despojándola de su necesaria autonomía.
- Sometida a votación la indicación, en lo que concierne al párrafo que contiene el encabezamiento de la disposición, ésta fue rechazada por la unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Letra a)
Alude a la función de pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos.
- Sometida a votación la indicación Nº 120 en su literal a) es rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Fernández, Muñoz Barra y Vega y el voto a favor de la indicación del Honorable Senador señor Moreno.
Letras b), c) y d)
En sesión posterior se reabrió debate sobre los literales b), c) y d) de la Indicción Nº 120, y se resolvió rechazarlas por ser contradictorio con lo ya resuelto.
- Sometida a votación la indicación Nº 120 en sus literales b) c) y d) fueron rechazados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 121
Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirla.
- Sometida a votación la indicación Nº 121 es rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Indicaciones Nºs. 122, 123 y 124
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para reemplazar el vocablo “Pronunciarse” por la expresión “Conocer el resultado de”.
A su vez, mediante la indicación Nº 126 los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis enmiendan la redacción de esta letra reemplazando la frase “Pronunciarse sobre” por otra que diga “Conocer del resultado de “. En consecuencia, aquéllas y ésta tienen un objetivo que es esencialmente similar.
La Jefa de la División de Educación Superior, estimó que respecto de estas indicaciones se plantea una diferencia que atañe al fondo del concepto de las funciones de la Comisión ya que al describirla como una acción de conocimiento de resultados, implícitamente se establece que una entidad distinta a la Comisión hace el proceso de acreditación, en circunstancia que la indicación Nº 119, ya aprobada, dispone que la Comisión Nacional se pronuncia sobre la acreditación cuando ella participa, por lo que la indicación en examen es incompatible con la que ya fue sancionada por la Comisión. Reafirmó que el criterio del Ejecutivo es que la acreditación institucional debe ser hecha directamente por la Comisión Nacional de Acreditación.
- Puestas en votación las indicaciones antedichas, se produjo un doble empate en la votación: Votaron a favor de ellas los Honorables Senadores señores Fernández y Vega y en contra, los Honorables Senadores señores Moreno y Muñoz Barra.
En conformidad al artículo 182 del Reglamento se dan por desechadas las indicaciones números 122, 123, 124 y 126.
Indicación Nº 125
Del Honorable Senador señor Boeninger, para sustituir los términos “pronunciarse sobre” por “certificar”.
El Honorable Senador señor Boeninger expuso que pronunciarse implica manifestar una posición o hacer una declaración de eficacia vinculante positiva o negativa y cuando opera un sistema tan elaborado de acreditación que supone el ejercicio del recurso de apelación, la Comisión carece de la facultad de decidir discrecionalmente, y si carece de esa facultad el verbo pronunciarse induce a error, en cambio certificar es dar la solemnidad oficial de la fe pública a un proceso que ha consumado su recorrido y que, en consecuencia, sólo debe ser aprobado, y si se plantearan problemas de exorbitación de atribuciones se dispone de los recursos e instancias que restablezcan la decisión que legalmente corresponda.
El Honorable Senador señor Moreno expuso que al definir el carácter que debía tener la Comisión se acogió la indicación que especifica que la acreditación va a ser establecida por la Comisión siempre que la entidad haya participado en ella, con lo cual, estima, que se le dio el carácter de voluntario de todo el sistema.
El Honorable Senador señor Boeninger puntualizó que cabe hacer una distinción en el concepto de voluntariedad en debate, ya que en el momento que una institución se somete al proceso de acreditación, con los incentivos que existen y la conducta concreta que tienen los establecimientos de educación post-secundaria, hasta ahora, de involucrarse en el sistema de acreditación voluntaria que está funcionando, y dado que el sistema va a adquirir amplio prestigio, el efecto será que todas las instituciones tendrán interés en participar, razón por la cual, y por muy voluntario que sea, se impone la necesidad de un proceso de definición, de modo tal que cuando llega el informe de la agencia certificadora o por los pares a la Comisión, y aunque sea voluntario, la Comisión deberá certificar que el proceso de acreditación ha ocurrido.. Estimó que no da lugar a diferencia en este razonamiento que el proceso tenga un carácter voluntario o heterónomo, porque la autoridad carecerá del derecho a decir que no, ya que verificado el proceso y evacuado el informe aquélla sólo certifica su ocurrencia, y la acreditación es de suma importancia tanto para las autoridades como para las agencias, externas o internas. Expresó que se trata de conceptos distintos.
La representante del Ejecutivo precisó que el contenido del precepto es el de un pronunciamiento de la autoridad sobre la acreditación institucional, y en cierto sentido los dos términos podrían entenderse complementarios. Pronunciamiento, especificó, es dar una opinión con fuerza de autoridad, dado que la agencia hace todo el proceso de acopio, verifica, nombra los pares evaluadores, recibe los antecedentes y emite un pronunciamiento. Agregó que se trata de un procedimiento reglado, en el cual están señalados todos los procesos de apelación. Aclaró que en sentido natural y propio, el verbo pronunciarse, es determinar y resolver, publicar y levantar la sentencia en autos, declararse a favor o en contra de algo o de alguien, mientras que certificar es, asegura, afirmar, dar por cierto algo, hacer constar por escrito una realidad de hecho por quien tenga fe pública o atribución para ello, y fijar y señalar con certeza. En consecuencia, indicó, el verbo pronunciarse comprende los dos sentidos sobre los cuales versa la diferencia.
El señor Ministro de Educación ratificó el criterio del Ejecutivo en orden a que la palabra pronunciarse es precisa y exacta en cuanto se trata de una función institucional y siempre debe dejarse abierta la posibilidad de que la Comisión no ratifique lo que viene de la comisión acreditadora, razón por la cual no se limitará sólo a certificar lo que provenga de aquélla.
Puesta en votación, la Indicación Nº 125 fue rechazada por mayoría de los miembros presentes, con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Moreno, Ruiz-Esquide y Vega, y los votos favorables de los Honorables Senadores señores Boeninger (Muñoz Barra) y Fernández.
Indicación Nº 126
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la frase “Pronunciarse sobre” por “Conocer del resultado de”.
Rechazada junto con las indicaciones números 122, 123 y 124, por doble empate.
Indicación Nº 127
Del Honorable Senador señor Canessa, para, agregar antes del punto y coma (;), la siguiente frase: “en cuya verificación haya participado”.
Aprobada con la indicación 119, con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Fernández, Muñoz Barra y Vega y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Moreno y Ruiz-Esquide.
Letra b)
Se refiere a pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que presenten las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, y supervigilar su funcionamiento.
En relación con este literal, la Jefa de la División de Educación Superior recordó que se refiere a la función de pronunciarse sobre las solicitudes de autorización de las agencias acreditadoras, especificó que es dable distinguir tres categorías de indicaciones. La primera corresponde a las que delimitan la función de la Comisión como una actividad de mero registro; la segunda le reconoce a aquélla la facultad de pronunciarse sobre la marcha y el funcionamiento de las agencias acreditadoras, y por último, algunas que tienen un alcance más bien semántico, en el sentido de si es propio sustituir la palabra “pronunciarse” por “certificar” o “declarar”.
Indicación Nº 128
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazarla por la siguiente:
“b) Registrar a las agencias acreditadoras y pares evaluadores que cumplan con los requisitos legales;”.
Indicación Nº 129
Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazarla por la siguiente:
“b) Abrir un Registro de inscripciones de aquellas Agencias Acreditadoras del sistema que cumplan con los requisitos legales;”.
El Honorable Senador señor Boeninger señaló que en el caso de este literal era manifiestamente apropiado el empleo del verbo pronunciarse ya que a las agencias les son exigibles una serie de condiciones y es obvio que se requerirá un pronunciamiento de la Comisión sobre la concurrencia de aquellos requisitos, mientras que las indicaciones confieren una automaticidad al registro que no corresponde a una concepción de preservar calidad.
El Honorable Senador señor Vega consideró indispensable esclarecer quien abrirá y llevará el registro al que se hace referencia. En razón de lo anterior, considerar que lo fundamental es abrir un registro de agencias acreditadoras verificadas cuya idoneidad ha sido comprobada. Señaló que definir la función en términos de un pronunciamiento le parece sumamente ambiguo, en cuanto se pronuncia respecto de las solicitudes pero sin señalar si las acepta o no.
La Jefa de la División de Educación Superior indicó que no sólo se invita a las agencias acreditadoras, lo cual implica abrir un registro, sino que también se pronuncia acerca de si aquéllas se ajustan a los requisitos de ley.
El Ministro de Educación enfatizó que la Comisión no debe tener sólo una función registral sino hacer un pronunciamiento de mérito respecto de su aptitud e idoneidad para cumplir con aquella función. Esta función, aclaró, obviamente no obsta a la existencia de un registro, pero la función esencial es la de pronunciarse sobre su admisión sobre la base de los requisitos exigidos y supervigilar su desempeño.
Por su parte, el Honorable Senador señor Boeninger llamó la atención sobre la importancia de este aspecto porque si el objetivo es asegurar la calidad de la educación, en consecuencia lo decisivo es que los agentes que son los responsables de evaluar la calidad, sean de la máxima idoneidad porque si este presupuesto no concurre, mal se podría asegurar la calidad que están acreditando. En consecuencia, le parece vital mantener la facultad de aprobar o rechazar su admisión.
El Honorable Senador señor Fernández indicó que la Comisión debería, al abrir un registro de agencias acreditadoras, ver si cumplen con los requisitos, pero no pronunciarse acerca de la calidad de la misma. Lo otro es atribuirle una facultad de ente contralor o de superintendencia de agencias, con la cual él disiente.
El Honorable Senador señor Moreno puntualizó que él votará en contra de estas indicaciones sobre la base de que las corporaciones educacionales presentan su estatutos, son registradas y no quedan sometidas a control alguno de ninguna institución en el país, y el Ministerio de Justicia sólo puede disolverlas. Señaló que esto se presta para los peores abusos en distintos puntos del país. La existencia en este esquema de un pronunciamiento se inscribe en la lógica de la responsabilidad y si bien le da carácter de autónoma a la acreditación y existirán agencias, a las cuales no basta que estén registradas, como sucede actualmente. Puso como ejemplo a algunas instituciones universitarias, ante las cuales ni el Ministerio de Educación ni institución pública alguna tiene facultad de intervención. Si se quiere mejorar la calidad, concluyó, por la vía de la acreditación, no basta con una función registral; anunció que está por el rechazo de estas indicaciones.
El Honorable Senador señor Fernández explicó que este sistema es el que se aplica a los sindicatos y a todas las organizaciones intermedias y que expresa un principio de libertad que procura evitar cualquier intervención discriminatoria de la autoridad. El depósito, que supone el mero registro, supone el logro de una conquista de la libertad de asociación. Consideró innecesario que la Comisión se pronunciara sobre la calidad de la agencia acreditadora mediante el establecimiento de un requisito más que es inútil, pues lo denunciado por Su Señoría podría suceder exactamente igual. Lo anterior, no obsta a que cuando la agencia no cumpla con los requisitos legales, la Comisón pueda hacer esta declaración, aseveró.
- Puestas en votación las indicaciones Nºs 128 y 129, fueron rechazadas por los votos en contra de los Honorables Senadores señores Boeninger, Moreno y Ruiz-Esquide, y los votos a favor los de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Indicación Nº 130
Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazarla por la siguiente:
“b) Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, especialidades en el área de la salud y programas de postgrado (conducentes a los grados de magíster y doctor), en conformidad con las condiciones específicas que en cada caso se establecen en la presente ley, y supervigilar su funcionamiento.".
- Fue retirada por su autor.
Indicación Nº 131
Del Honorable Senador señor Cantero, para eliminar la frase “de carreras y programas de pregrado”.
Sometida a votación esta Indicación fue rechazada por los votos en contra de los Honorables Senadores señores Boeninger, Moreno, Ruiz-Esquide y Vega y el voto favorable a ella del Honorable Senador señor Fernández.
Indicación Nº 132
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar después de la frase “programas de pregrado” otra que diga “y postgrado”.
La Jefa de la División de Educación Superior aclaró que la posición del Ejecutivo en esta materia es que la acreditación de programas de pregrado se haga por agencias acreditadoras, tal como fue aprobado, y que en el caso del postgrado sólo debería mantenerse la acreditación del doctorado, y no del magister y de las especialidades médicas, en particular respecto de aquel por la diversidad y proliferación de esta clase de grado que importan distintos niveles desde una maestría hasta un diplomado; es muy difícil focalizar dos mil programas en una Comisión única, razón que les lleva a optar porque esta calificación sea hecha por agencias acreditadoras debidamente certificadas, salvo que no existan agencias que lo hagan y el programa solicite ser acreditado, en conformidad al artículo 43. En un desarrollo muy amplio del doctorado, agregó, se podría llegar a tener trescientos o cuatrocientos programas de este nivel
El Honorable Senador señor Moreno manifestó que el argumento no le convence, ya que si la Comisión acredita el pregrado y el doctorado y deja fuera de su esfera el postgrado porque hay muchos programas, le parece insostenible.
La Jefa de la División de Educación Superior dejó a salvo que se saca de la Comisión, pero no del sistema de acreditación; se trata de que lo haga una agencia que está sometida a los mismos estándares que la agencia. Puntualizó que sólo se dice que el pronunciamiento de la Comisión, directamente, debe hacerse respecto de la acreditación institucional, donde efectivamente la Comisión nacional debe pronunciarse, respecto del doctorado. Respecto de los magister les parece más adecuado que se inscriban, certifiquen y supervigilen por agencias nacionales o extranjeras. Ahondó sobre el particular en el sentido de que las agencias acreditadoras lo son normalmente de áreas disciplinarias, y que es difícil imaginar una agencia de acreditación universal. En consecuencia, su opinión es que esta especie de grados deberían estar fuera de su campo de acción. Respecto del doctorado, la experiencia nacional indica que queda mejor en la Comisión, y por eso se apoya la indicación que lo radica en la Comisión Nacional de Acreditación. Respecto de las especialidades médicas, se considera más consistente con la Ley de la Autoridad Sanitaria radicarla en la Comisión Nacional de Acreditación.
Atendiendo a una consulta de una acreditación del doctorado por una entidad internacional de prestigio, señaló que en forma directa no era posible, pero que en el proceso se da participación a pares evaluadores de distintas áreas, y en Chile no habría agencias acreditadoras inscritas para acreditar doctorados de acuerdo con la propuesta que estaba señalando el Senador Moreno.
Indicaciones Nºs. 133 y 134
De los Honorables Senadores señores Ruiz-Esquide, y Moreno, respectivamente, para intercalar, entre la palabra "pregrado" y la coma (,) que la sigue, la frase "y de programas de postgrado".
En sesión posterior de la Comisión, se reabrió debate sobre las Indicaciones Nºs 132, 133 y 134, y la Jefa de la División de Educación Superior, señaló que el concepto que proponían estas indicaciones ya había sido aprobado, pero que no incorporaban la distinción, que según lo aprobado por la Comisión diferenciaba entre los programas de magíster y doctorados, ya que en ese sentido se había aprobado que la Comisión Nacional de Educación acreditaría los programas de doctorado y las Agencias Acreditadoras acreditarían los programas de pregrado y de magíster. Por consiguiente de aprobarse estas indicaciones resultaría contradictorio con lo ya resuelto.
Dentro de este contexto la Comisión resolvió rechazarlas, dejando constancia de los motivos de su rechazo.
Sometidas a votación las Indicaciones Nºs 132, 133 y 134, se rechazaron por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicaciones Nºs. 135, 136 y 137
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para suprimir “decanos y profesores de pregrado” (sic).
Las Indicaciones números 135, 136 y 137 fueron declaradas inadmisibles.
Letra c)
Alude a pronunciarse sobre la acreditación de programas de postgrado de las universidades autónomas, en el caso previsto en el artículo 43.
La Jefa de la División de Educación Superior señaló que en lo que atañe a este literal, se advierte una dispersión interesante de indicaciones que sería preciso discutir, y anotó que algunas tienen entre sí aspectos contradictorios. A este respecto, ilustró que el literal se refiere a la función de acreditación de los programas de postgrado la que en el proyecto original le compete a las agencias acreditadoras, salvo cuando se hace referencia al artículo 43, que norma el caso en el que no existieran agencias para acreditar un determinado programa. Las indicaciones van en distintos sentidos: unas se inscriben en la opción de que los grados de magister y de doctorado y las especialidades médicas también las haga la Comisión; la segunda opción sólo radica en la Comisión la acreditación del doctorado, y una tercera opción, que incluye además los programas de postgrado.
Indicación Nº 138
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminarla.
Sometida a votación la Indicación, fue rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Boeninger, Moreno, Ruiz-Esquide y Vega y el voto a favor de la Indicación del Honorable Senador señor Fernández.
Indicación Nº 139
Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazarla por la siguiente:
“c) "Pronunciarse sobre la acreditación de los postgrados de las universidades autónomas, conducentes a la obtención del grado de Magíster o Doctor".
La Jefa de la División de Educación Superior señaló que en el artículo 8º letra c) se hace remisión al artículo 43 (que pasó a ser 45). El artículo 45 se refiere al caso en que no hay una agencia acreditadora especial y por ende corresponde que el proceso de acreditación sea ejercido por la Comisión Nacional de Educación si la institución así lo solicita. En consecuencia, se debería aprobar con enmiendas en el sentido que quede claro que se pronunciará sobre los programas de magíster y de las especialidades en el área de la salud de las instituciones autónomas en el caso previsto en el artículo 45 y pronunciarse sobre los programas de doctorado.
Sometida a votación la Indicación Nº 139, se aprueba con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 140
Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituirla por la siguiente:
"c) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pre y postgrado de las universidades autónomas, en el caso previsto en el artículo 23, y".
Sometida a votación la Indicación Nº 140, se rechaza por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicaciones Nºs. 141, 142 y 143
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, consultan reemplazar el vocablo “Pronunciarse” por la expresión “Conocer el resultado de”.
- Sometidas a votación las Indicaciones, fueron rechazadas con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Boeninger, Moreno, Ruiz-Esquide y Vega y el voto a favor de la Indicación del Honorable Senador señor Fernández.
Indicaciones Nºs. 144, 145 y 146
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, proponen agregar la frase “pronunciarse sobre la acreditación de los mismos en los casos del artículo 43 y del artículo 29.”.
- Sometidas a votación las Indicaciones, fueron rechazadas con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Boeninger, Moreno, Ruiz-Esquide y Vega y el voto a favor de la Indicación del Honorable Senador señor Fernández.
Indicación Nº 147
Del Honorable Senador señor Moreno, reemplaza la frase "en el caso previsto en el artículo 43", por la siguiente: "conducentes a !a obtención del grado de magíster o doctor".
- Fue retirada por su autor.
º º º
Indicación Nº 148
Del Honorable Senador señor Moreno, para intercalar, a continuación de la letra c), la siguiente, nueva:
"...) Pronunciarse sobre la acreditación de especialidades en el área de la salud;".
La Jefa de la División de Educación Superior a instancias del Honorable Senador señor Boeninger, explicó que el Instituto de Chile ha sostenido respecto del doctorado que la acreditación debe hacerse por la agencia acreditadora; también, dijo, hay indicaciones que en el caso de los grados de magister y en el de las especialidades médicas la acreditación sostienen que sea competencia de la agencia nacional. En la propuesta del Ejecutivo, aprobada por la Cámara de origen, se postula que sólo se acredita el doctorado en aquellos casos en que no existan agencias especializadas, es decir, la hipótesis prevista en el artículo 43 del proyecto. Agregó la opinión que en su oportunidad manifestara ante esta Comisión el Instituto de Chile, atendiendo a que la Comisión Nacional de Acreditación ha funcionado con mucho apoyo nacional, se inclinó por mantener este criterio. Respecto de las especialidades médicas, la Asociación de Facultades de Medicina estima que debería hacerlo la Agencia Nacional. Indicó que el Gobierno estima que en Chile existen agencias acreditadoras de especialidades médicas y su opinión es dejar radicado sólo el doctorado en la Comisión Nacional de Acreditación.
Por su parte, el Honorable Senador señor Ruiz- Esquide expuso que en la Ley de Autoridad Sanitaria se hizo un esfuerzo porque fuera lo más exigente posible para la acreditación de las áreas de la Salud, de manera que todo lo que se haga en esta ley para reforzar las exigencias será consecuente con lo anterior. Insistió en que debería haber obligatoriedad para todo lo que se refiere al área de la salud, tanto de pregrado como de postgrado.
Se dejó abierta la discusión si se haría a través de la Comisión Nacional de Acreditación o se normaría el procedimiento en una ley especial.
- Sometida a votación la Indicación Nº 148, fue aprobada con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Boeninger, Ruiz-Esquide y Moreno y con el voto en contra de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
º º º
Letra d)
Contiene la función relativa a pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 29.
Indicación Nº 149
Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminarla.
En votación la Indicación Nº 149, se rechaza por los votos en contra de los Honorables Senadores señores Boeninger y Moreno y la abstención del Honorable Senador señor Vega.
Indicaciones Nºs. 150, 151 y 152
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para reemplazar el vocablo “Pronunciarse” por la expresión “Conocer el resultado de”.
El Honorable Senador señor Parra señaló que las indicaciones no tienen en cuenta un factor y es que los comités de evaluación designados para estos efectos pueden pronunciarse favorablemente o en contra de la acreditación. Y cuando se pronuncian en contra, los afectados pueden recurrir ante esta Comisión. Sostuvo que esto justifica el término “pronunciarse” y que no es un simple registro ya que cuando el juicio del Comité evaluador sea favorable, el pronunciamiento de la Comisión versa sobre el plazo por el cual se otorga la acreditación, cuando sea desfavorable, la Comisión de pronunciará sobre el reclamo que haya presentado el afectado.
El Honorable Senador señor Boeninger indicó que “Pronunciarse sobre la acreditación” es una expresión solemne, que busca el resguardo de la fe pública. En cambio “conocer el resultado“ no es nada. Le quita el mínimo de ritualidad que requiere algo que tiene que ver con la fe pública. Por lo tanto no apoya la indicación, porque va en contra del concepto básico de la misma acreditación.
El Honorable Senador señor Vega señala que “pronunciarse” según el diccionario significa “definirse” sobre algo. Pero en el caso de la Comisión, ésta carece de una base técnica o criterio para definir, lo hace según el criterio de sus integrantes. Por lo tanto no sabe cómo se va a pronunciar.
- Sometidas a votación las Indicaciones números 150, 151 y 152, son rechazadas por los votos en contra de los Honorables Senadores señores Boeninger, Muñoz Barra y Moreno y la abstención del Honorable Senador señor Vega.
Indicaciones Nºs. 153, 154 y 155
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para agregar la frase “pronunciarse sobre la acreditación de los mismos en los casos del artículo 43 y del artículo 29.
- Sometidas a votación las Indicaciones números 153, 154 y 155, son rechazadas por los votos en contra de los Honorables Senadores señores Boeninger, Muñoz Barra y Moreno y la abstención del Honorable Senador señor Vega.
Letra e)
Establece la función de servir de órgano consultivo del Ministerio de Educación.
El Honorable Senador señor Moreno fundamenta su propia indicación diciendo que debe cuidarse que la Comisión no aparezca como un organismo del Gobierno y por eso propone que sirva de órgano consultivo del Consejo Superior de Educación y no del Ministerio de Educación.
El Honorable Senador señor Boeninger, no está de acuerdo en que sea un órgano consultivo del Consejo Superior de Educación , en cambio propone que se precise su campo y por ese motivo propone la Indicación Nº 157.
Indicación Nº 156
Del Honorable Senador señor Moreno, para sustituir “Ministerio de Educación” por “Consejo Superior de Educación”.
Sometida a votación la Indicación Nº 156, se rechaza con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Boeninger, Muñoz Barra y Vega y el voto favorable del Honorable Senador señor Moreno.
Indicación Nº 157
Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar la siguiente frase final: “en materia de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior”.
Sometida a votación la Indicación Nº 157, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Boeninger, Moreno, Muñoz Barra y Vega.
ARTÍCULO 9º
Fija las atribuciones de la Comisión.
Indicación Nº 158
Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 9º.- Serán atribuciones de la Comisión:
a) Conocer de las apelaciones que presenten las Instituciones de Educación Superior respecto de los pronunciamientos de las Agencias de Acreditación.
b) Designar al Secretario, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión.
c) Disponer la creación de comités, en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;
d) Aprobar el programa anual de actividades;
e) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones;
f) Aprobar anualmente los montos de los aranceles que cobrará por los servicios que preste;
g) Establecer su Reglamento Interno de funcionamiento;
h) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos, y
i) Aplicar las sanciones que establece la ley.”.
Sometidos a votación los literales b), c) e i) de la Indicación 158, son aprobados, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Sometidos a votación los literales a), d), e), f), g) y h) de la Indicación 158, son rechazados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 159
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 9º.- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones propias, la Comisión podrá:
a) Fijar y revisar los criterios de evaluación y los estándares de aprobación destinados a la acreditación institucional y de carreras y programas de pregrado y postgrado;
b) Aplicar las sanciones que establece la ley, tanto a las instituciones de educación superior como a los pares evaluadores y a las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado;
c) Conocer de las reclamaciones que las instituciones de educación superior, los pares evaluadores y las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado presenten respecto de los pronunciamientos que, a su respecto, emita la Comisión;
d) Disponer la creación de comités ejecutivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;
e) Encomendar la realización de acciones específicas de análisis, inspección o verificación del cumplimiento de las normas de su competencia a personas o instituciones públicas o privadas, debidamente acreditadas;
f) Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto;
g) Aprobar el programa anual de actividades, a propuesta del Secretario Ejecutivo;
h) Proponer anualmente al Ministerio de Educación los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 13;
i) Proponer al Ministerio de Educación la designación del Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;
j) Establecer su reglamento interno de funcionamiento, y
k) Desarrollar toda otra actividad que le encomiende la ley.”.
Sometidos a votación los literales c), d), e), f), h), j) y k) de la Indicación 159, son aprobados, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Sometidos a votación los literales a), b), g) e i) de la Indicación 159, son rechazados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 160
Del Honorable Senador señor Boeninger, para reordenar las actuales letras “a” a “h”, estableciendo la siguiente secuencia: c, e, h, b, d, f, g, a.
Sometida a votación la Indicación 160, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Letra a)
Aplicar las sanciones que establece la ley.
Indicaciones Nºs. 161, 162, 163 y 164
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath; Martínez, y Ríos, respectivamente, para eliminarla.
Sometidas a votación las Indicaciones 161, 162, 163 y 164, son rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 165
Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazarla por la siguiente:
“a) Fijar criterios de evaluación para los procesos regulados en este capítulo, protegiendo el carácter autónomo de las instituciones de educación superior y sus respectivos proyectos académicos, y revisarlos periódicamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12;”.
Sometida a votación la Indicación 165, es aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicaciones Nºs. 166, 167 y 168
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, consultan reemplazar el vocablo “aplicar” por “Recomendar al Ministerio de Educación la aplicación de”.
Sometidas a votación las Indicaciones 166, 167, 168, son rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Letra b)
Conocer de las apelaciones de las instituciones de educación superior sobre los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado.
Indicaciones Nºs. 169, 170, 171 y 172
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath; Martínez, y Parra, respectivamente, para eliminarla.
Sometidas a votación las Indicaciones 169, 170, 171 y 172, son rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 173
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la frase “de carreras y programas de pregrado” por la frase “cuando corresponda”.
Sometida a votación la Indicación 173, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 174
Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminar la frase “de carreras y programas de pregrado”.
Sometida a votación la Indicación 174, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicaciones Nºs. 175 y 176
De los Honorables Senadores señores Moreno, y Ruiz-Esquide, respectivamente, consultan agregar una alusión a “programas de postgrado".
Sometidas a votación las Indicaciones 175 y 176, son rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 177
Del Honorable Senador señor Moreno, para intercalar, entre la palabra “pregrado” y el punto y coma (;) que le sigue, la siguiente frase, precedida de una coma (,): “especialidades en el área de la salud y programas de postgrado”.
Sometida a votación la Indicación 177, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 178
Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, al final de la letra, lo siguiente: “, programas de postgrado y especialidades del área de la salud”.
Sometida a votación la Indicación 178, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Letra c)
Proponer al Consejo Superior de Educación la designación del Secretario Ejecutivo, que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión.
Indicación Nº 179
Del Honorable Senador señor Boeninger, para reemplazarla por la siguiente:
“c) Designar al Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión.”.
Sometida a votación la Indicación 179, es aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 180
Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazarla por la siguiente:
“c) Designar al Secretario, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;”.
Sometida a votación la Indicación 180, es aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 181
Del Honorable Senador señor Moreno, para sustituirla por la siguiente:
“c) Conocer de las apelaciones que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, especialidades en el área de la salud y programas de postgrado.”.
Sometida a votación la Indicación 181, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 182
Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar las expresiones “proponer al Consejo Superior de Educación la designación del Secretario Ejecutivo” por “designar al Secretario Ejecutivo”.
Sometida a votación la Indicación 182, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Letra d)
Disponer la creación de comités ejecutivos cuando sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar a sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento.
Indicaciones Nºs. 183 y 184
De los Honorables Senadores señores Cantero, y Ríos, respectivamente, para suprimirla.
Sometidas a votación las Indicaciones 183 y 184, son rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 185
Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminar la palabra “ejecutivos”, que viene después de “comités”.
Sometida a votación la Indicación 185, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 186
Del Honorable Senador señor Boeninger, para reemplazar la palabra “ejecutivos” por “asesores” (se entiende que esta indicación se hace extensiva a todas las veces que aparece el concepto de comités ejecutivos en el proyecto).
Sometida a votación la Indicación 186, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Letra e)
Aprobar el programa anual de actividades, a propuesta del Secretario Ejecutivo.
Indicación Nº 187
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar la frase final que dice “a propuesta del Secretario Ejecutivo”.
Sometida a votación la Indicación 187, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Letra f)
Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones.
Indicación Nº 188
Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazarla por la siguiente:
“f) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones, incluyendo la contratación de los servicios de expertos calificados, en caso de que sea necesaria su asesoría, previa aprobación de la Comisión.”.
Sometida a votación la Indicación 188, es aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Letra g)
Proponer anualmente al Consejo Superior de Educación los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 13.
Indicación Nº 189
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminarla.
Sometida a votación la Indicación 189, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 190
Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazarla por la siguiente:
“g) Aprobar anualmente los montos de los aranceles que cobrará por los servicios que preste;”.
Sometida a votación la Indicación 190, es aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 191
Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazarla por la siguiente:
“g) Fijar, oyendo al Consejo Superior de Educación, los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 13;”.
Sometida a votación la Indicación 191, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 192
Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimir la frase “el artículo 13”.
Sometida a votación la Indicación 192, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 193
Del Honorable Senador señor Vega, para agregar la siguiente frase: “En todo caso el arancel no podrá ser superior al 50% del arancel fijado para los servicios de licenciamiento;”.
Sometida a votación la Indicación 193, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Letra h)
Impartir instrucciones generales a las instituciones de educación superior sobre la forma y oportunidad en que informarán al público respecto de las acreditaciones otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto.
Indicaciones Nºs. 194 y 195
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, y Canessa, respectivamente, para eliminarla.
Sometidas a votación las Indicaciones 194 y 195, son rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 196
Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazarla por la siguiente:
“h) Informar al público respecto de las acreditaciones otorgadas, de las denegadas o de las que hayan sido dejadas sin efecto e instruir a las instituciones respectivas sobre la forma y oportunidad en que deben entregar al público esta misma información”.
Sometida a votación la Indicación 196, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Letra i)
Establecer el reglamento interno de funcionamiento.
Indicación Nº 197
Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminarla.
Sometida a votación la Indicación 197, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Letra j)
Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos.
Indicación Nº 198
Del Honorable Senador señor Vega, para eliminarla.
Sometida a votación la Indicación 198, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 199
Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarla por la siguiente:
"j) Desarrollar toda otra actividad que le encomiende la ley y que diga relación con sus objetivos.".
Sometida a votación la Indicación 199, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
º º º
Indicación Nº 200
Del Honorable Senador señor Cantero, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“A lo menos una vez al año, la Comisión rendirá una cuenta pública de sus actividades.”.
Sometida a votación la Indicación 200, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
º º º
Indicación Nº 201
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar un inciso final nuevo:
“La Comisión no estará autorizada para interpretar los criterios de evaluación fijados en la ley ni para dictar normas de carácter general que regulen, de algún modo, la acreditación institucional, de carreras o programas de pregrado y postgrado o el registro de agencias acreditadoras en términos distintos o más rigurosos a los de la ley. Tampoco podrá exigir la aplicación por parte de los pares evaluadores o agencias acreditadoras de ningún otro requisito, procedimiento o criterio distinto a aquellos establecidos en esta ley.”.
Sometida a votación la Indicación 201, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
ARTÍCULO 10
Prescribe que el Secretario Ejecutivo será el ministro de fe de la Comisión, correspondiéndole cumplir los acuerdos que ésta adopte, dirigir la secretaría técnica y coordinar el trabajo de los comités ejecutivos.
Indicación Nº 202
Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 10.- El Secretario será el Ministro de Fe de la Comisión. Le corresponderá cumplir los acuerdos que ésta adopte, dirigir la Secretaría Técnica y coordinar el trabajo de los comités”.
Sometida a votación la Indicación 202, es aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 203
Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminar las expresiones “ejecutivo” y “ejecutivos”.
Sometida a votación la Indicación 203, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
º º º
Indicación Nº 204
Del Honorable Senador señor Ríos, para consultar, a continuación del artículo 10, el siguiente, nuevo:
"Artículo ... .- Un reglamento aprobado mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, regulará el funcionamiento de la Comisión.".
Sometida a votación la Indicación 204, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
º º º
ARTÍCULO 11
Dispone, en su inciso primero, que la Comisión contará con una secretaría técnica cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión. Añade que el Consejo Superior de Educación deberá proveer a la Comisión del personal necesario para el desarrollo de estas funciones.
En su inciso segundo, precisa que un reglamento establecerá las atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponderán a la secretaría técnica.
Indicación Nº 205
Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 11.- La Comisión contará con una Secretaría Técnica cuya función será apoyar el desarrollo y ejecución de los procesos y acciones que la ley encomiende.”.
Sometida a votación la Indicación 205, es aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 206
Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 11.- La Comisión contará con una Secretaría Técnica cuya función será apoyar el desarrollo y ejecución de los procesos y acciones que la ley encomiende a la Comisión.
La planta de la Secretaría Técnica de la Comisión estará compuesta por un Secretario Técnico, grado 4º, tres profesionales, grado 5º, dos administrativos, grado 14º y un auxiliar, grado 19. Adicionalmente se podrá contratar personal, en forma transitoria, cuando las necesidades de la Comisión lo exijan.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el personal que preste servicios para la Comisión tendrá el carácter de empleado público, para los efectos de la probidad administrativa y la responsabilidad penal.
El Secretario Técnico será el Jefe Administrativo y la autoridad directiva del personal, sin perjuicio de otras funciones y atribuciones específicas que le asigne o delegue la Comisión.
El Presidente de la Comisión cursará los nombramientos por resolución que enviará a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro. De la misma manera se procederá en todas las resoluciones relacionadas con el personal.
Un reglamento establecerá las funciones, atribuciones y responsabilidades que corresponderán a la Secretaría Técnica.”.
Sometida a votación la Indicación 206, es aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 207
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para eliminar, en el inciso primero, la parte final, que comienza con “El Consejo...”.
Sometida a votación la Indicación 207, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 208
Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, en el inciso primero, la siguiente frase final: “En todo caso corresponderá a la comisión calificar la idoneidad para el desempeño de sus funciones de los profesionales y expertos de modo que las destinaciones pertinentes requerirán la aceptación de la comisión.”.
- Fue retirada por su autor.
Indicación Nº 209
Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, al final del inciso primero, lo siguiente: “Tal Secretaría será coordinada por el Secretario Ejecutivo de la Comisión.”.
- Fue retirada por su autor.
Indicaciones Nºs. 210, 211, 212, 213 y 214
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath; Martínez; Ríos, y Vega, respectivamente, para eliminar el inciso segundo.
Sometidas a votación las Indicaciones 210, 211, 212, 213 y 214, son rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 215
De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “Un reglamento” por la frase “El Reglamento de la Comisión”.
Sometida a votación la Indicación 215, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
º º º
Indicación Nº 216
Del Honorable Senador señor Fernández, para intercalar, a continuación del artículo 11, el siguiente, nuevo:
“Artículo …. .- La planta de la Secretaría Técnica de la Comisión estará compuesta por un Secretario Técnico, grado 4º, tres profesionales, grado 5º, dos administrativos, grado 14º y un auxiliar, grado 19. Adicionalmente se podrá contratar personal, en forma transitoria, cuando las necesidades de la Comisión lo exijan.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el personal que preste servicios para la Comisión tendrá el carácter de empleado público, para los efectos de la probidad administrativa y la responsabilidad penal.
El Secretario Técnico será el Jefe Administrativo y la autoridad directiva del personal, sin perjuicio de otras funciones y atribuciones específicas que le asigne o delegue la Comisión.
El Presidente de la Comisión cursará los nombramientos por resolución que enviará a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro. De la misma manera se procederá en todas las resoluciones relacionadas con el personal.
Un reglamento establecerá las funciones, atribuciones y responsabilidades que corresponderán a la Secretaría Técnica.”.
Sometida a votación la Indicación 216, es aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicaciones Nºs. 217 y 218
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, consultan intercalar, a continuación del artículo 11, el siguiente, nuevo:
“Artículo.- El patrimonio de la Comisión estará formado por :
a) Los fondos que la Ley de Presupuesto u otras leyes especiales le asignen;
b) Los aranceles que reciba de acuerdo a esta ley;
c) Los bienes que adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de estos;
d) Los ingresos que reciba por prestación de servicios y
e) Las donaciones o cualquier tipo de ingreso que reciba de personas naturales o jurídicas, las que estarán exentas de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza y, las donaciones quedarán exentas del trámite de insinuación.”.
Sometidas a votación las Indicaciones 217 y 218, son aprobadas con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
º º º
ARTÍCULO 12
En su inciso primero, autoriza a la Comisión para crear comités ejecutivos que la asesoren en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Exige constituir a los menos un comité para la acreditación institucional, uno para la de carreras y programas de pregrado y uno para la de las de postgrado.
En su inciso segundo, precisa que tales comités serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités ejecutivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos.
En su inciso tercero, indica que cada comité ejecutivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función.
En su inciso cuarto, prescribe que los integrantes de los comités ejecutivos tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales con un máximo de 16 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
En su inciso quinto, dispone que corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité ejecutivo.
En su inciso sexto, señala que, en todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.
Indicaciones Nºs. 219, 220, 221, 222 y 223
De los Honorables Senadores señores Cantero; Cordero, García y Romero; Horvath; Martínez, y Ríos, para eliminarlo.
Sometidas a votación las Indicaciones 219, 220, 221, 222 y 223, son rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 224
Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 12.- La Comisión podrá disponer la creación de comités que la asesorarán en el desarrollo de sus funciones, así como en las demás materias que ésta estime necesarias.
Tales Comités serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporciones y presentar a la comisión propuestas fundadas par su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités constituirán un antecedente importante que ésta considerará al adoptar sus acuerdos.
Cada comité estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a nueve, debiendo sus integrantes ser designados por medio de concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en estas funciones.
Los integrantes de los comités tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión a la que asistan, que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley Nº 18.834.
Corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité.
En todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.”.
Sometida a votación la Indicación 224, es aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 225
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar su inciso primero por otro del siguiente tenor:
“Artículo 12.- La Comisión podrá disponer la creación de comités ejecutivos que la asesorarán en el desarrollo de sus funciones así como en las materias en que ésta lo estime necesario.”.
Sometida a votación la Indicación 225, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 226
Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar sus incisos primero y segundo por los siguientes:
“La Comisión podrá disponer la creación de comités que la asesorarán en el desarrollo de sus funciones, así como en las demás materias que ésta estime necesarias.
Tales Comités serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione y presentar a la comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités constituirán un antecedente importante que ésta considerará al adoptar sus acuerdos.”.
Sometida a votación la Indicación 226, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 227
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar en el inciso primero la frase “y, especialmente, en la definición y revisión de criterios evaluación y procedimientos específicos,”.
Sometida a votación la Indicación 227, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 228
Del Honorable Senador señor Vega, para eliminar, en el inciso primero, lo siguiente: “y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario”.
Sometida a votación la Indicación 215, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicaciones Nºs. 229, 230 y 231
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para suprimir, en el inciso primero, la expresión “criterios de evaluación y”.
Sometidas a votación las Indicaciones 229, 230 y 231, son rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicaciones Nºs. 232, 233 y 234
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para intercalar, en el inciso primero, a continuación del vocablo “criterios”, la palabra “objetivos”.
Sometidas a votación las Indicaciones 232, 233 y 234, son rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 235
Del Honorable Senador señor Moreno, para suprimir la expresión “carreras y”, la segunda vez que aparece.
Sometida a votación la Indicación 235, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 236
Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazar, en la parte final del inciso primero, las expresiones “de carreras y programas de postgrado”, por “de programas de postgrado”.
Sometida a votación la Indicación 236, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 237
Del Honorable Senador señor Boeninger, para suprimir, en el inciso segundo, la frase “no serán vinculantes para la Comisión, aunque”.
Sometida a votación la Indicación 237, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 238
Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminar, en el inciso tercero, la palabra “ejecutivo” que viene luego de “comité”.
Sometida a votación la Indicación 238, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 239
Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar, en el inciso tercero, las expresiones “de miembros no inferior a cinco ni superior a quince” por las expresiones “de siete miembros”;
Sometida a votación la Indicación 239, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 240
Del Honorable Senador señor Canessa para sustituir, en el inciso tercero, la palabra “quince”, que viene luego de “superior a”, por “nueve”.
Sometida a votación la Indicación 240, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 241
Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, en el inciso tercero, después de la palabra “integrantes”, las palabras “chilenos o extranjeros”.
Sometida a votación la Indicación 241, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 242
Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, al final del inciso tercero, lo siguiente: “sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá por acuerdo de dos tercios de sus miembros designar directamente como integrantes de un comité asesor a personas de indiscutible capacidad y reconocida trayectoria”.
Sometida a votación la Indicación 242, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 243
Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminar en el inciso cuarto, la palabra “ejecutivos”, que viene después de “comités”.
Sometida a votación la Indicación 243, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 244
Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir, en su inciso cuarto, la oración final que comienza con “Esta asignación”.
Sometida a votación la Indicación 244, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 245
Del Honorable Senador señor Boeninger, para sustituir, en el inciso quinto, la palabra “reglamentar” por “determinar”.
Sometida a votación la Indicación 245, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
ARTÍCULO 13
En su inciso primero, dispone que el Consejo Superior de Educación fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos de competencia de la Comisión establecidos en esta ley.
En su inciso segundo, precisa que en el caso de los procesos de acreditación institucional que sean realizados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el mencionado arancel estará compuesto por el valor del honorario de dicha persona jurídica, más un monto fijo por gastos de administración que se determinará anualmente.
En su inciso tercero, prescribe que los aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios del Consejo Superior de Educación, el que deberá destinarlos al desarrollo de las actividades y cumplimiento de los fines de la Comisión.
Indicación Nº 246
Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.
Sometida a votación la Indicación 246, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicaciones Nºs. 247 y 248
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, consultan reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 13.- La Comisión Nacional de Acreditación fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos que le corresponda realizar.
En el caso de los procesos de acreditación institucional, solicitados a la Comisión, que sean desarrollados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el arancel corresponderá a los honorarios de la prestadora de servicios, la que deberá pagar a la comisión una cantidad por concepto de gastos de administración.
Los aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios de la Comisión.”.
Sometidas a votación las Indicaciones 247 y 248, son aprobadas con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 249
Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 13.- La Comisión velará por el pago oportuno de los aranceles establecidos por esta ley y podrá convenir con la institución respectiva plazos y modalidades de cumplimiento de tal obligación.
El monto íntegro de los aranceles se aplicará al desarrollo de las actividades y cumplimiento de los fines de la comisión.”.
Sometida a votación la Indicación 249, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 250
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar su inciso primero por el siguiente:
“El Ministerio de Educación, considerando la propuesta que le realice la Comisión, fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos de acreditación sujetos a la competencia de ésta.”
Sometida a votación la Indicación 250, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 251
Del Honorable Senador señor Vega, para insertar, en el inciso primero, entre las palabras “fijará” y “los montos”, la siguiente frase: “dentro de los límites señalados en la letra g) del artículo 9°”.
Sometida a votación la Indicación 251, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 252
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar la siguiente oración final al inciso primero: “En aquellos procedimientos en los que no tenga participación la Comisión, los precios serán determinados libremente entre las instituciones acreditadas y los acreditadores.”.
Sometida a votación la Indicación 252, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicaciones Nºs. 253, 254, 255 y 256
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis; Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para suprimir el inciso segundo.
Sometidas a votación las Indicaciones 253, 254, 255 y 256, son rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 257
Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:
“Los aranceles tendrán los siguiente montos máximos y mínimos:
Sometida a votación la Indicación 257, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 258
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para sustituir, en su inciso tercero, lo que sigue a la expresión “propios” por “de la Comisión.”.
Sometida a votación la Indicación 258, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 259
Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, al final del inciso segundo, lo siguiente: "Dicho arancel deberá ser pagado por la institución que se someta a acreditación, y no podrá ser traspasado, bajo ninguna circunstancia, a los alumnos del establecimiento, mediante, entre otros procedimientos, un alza en el valor de las matrículas, derechos de inscripción o de titulación, impuestos universitarios u otros cobros o gravámenes de esta índole.".
Sometida a votación la Indicación 259, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
ARTÍCULO 14
Encomienda otras funciones al Consejo Superior de Educación.
Indicaciones Nºs. 260, 261, 262 y 263
De los Honorables Senadores señores Canessa; Fernández; Núñez y Viera-Gallo, y Parra, respectivamente, para eliminarlo.
Sometidas a votación las Indicaciones 260, 261, 262, y 263, son aprobadas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Letra c)
Alude al deber de pagar, cuando corresponda, las dietas a los miembros de la Comisión de Acreditación y de los comités ejecutivos que ésta constituya.
Indicaciones Nºs. 264 y 265
De los Honorables Senadores señores Cantero, y Ríos, respectivamente, consultan suprimir la frase “y de los comités ejecutivos que ésta constituya”.
Sometidas a votación las Indicaciones 264 y 265, son rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
º º º
Indicación Nº 266
Del Honorable Senador señor Cantero, para intercalar, a continuación del artículo 14, el siguiente Título, nuevo:
“Título ...
De las Agencias Acreditadoras
Artículo 14 A.- La acreditación institucional; la acreditación de carreras profesionales y técnicas y de programas de pregrado, y la acreditación de programas de postgrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales que se encuentren autorizadas y registradas en conformidad del presente título, las que se denominarán Agencias Acreditadoras.
Artículo 14 B.- Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las Agencias de Acreditación e incorporarlas en el Registro de Agencias Acreditadoras Autorizadas, en conformidad a las normas del presente título.
Para conferir la autorización e incorporar una agencia al Registro la Comisión deberá considerar los siguientes requisitos y condiciones de operación:
a) La idoneidad de los integrantes de las agencias y de las entidades y personas que apoyarán sus procesos;
b) La existencia y aplicación de mecanismos que aseguren la independencia y transparencia de las decisiones que ellas adopten;
c) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión;
d) La existencia y aplicación de procedimientos de evaluación que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa, y
e) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
f) Las agencias deberán mantener registros completos y precisos de las acreditaciones que han realizado una vez que han conformado el Registro. Si la agencia decide expandir sus actividades deberá postular esta a la Comisión en el plazo estipulado.
La autorización que se otorgue a las agencias de acreditación se extenderá exclusivamente a aquellas áreas disciplinarias que la Comisión señale en cada caso, conforme al contenido de cada solicitud y los antecedentes de la evaluación.
La solicitud de autorización e incorporación al Registro de Agencias Acreditadoras Autorizadas, se hará por medio de presentación de antecedentes ante la Comisión, quien deberá efectuar llamados públicos, a lo menos una vez cada dos años. Por medio de la Comisión se podrán efectuar concursos con una mayor periodicidad.
Para ser considerado dentro del registro, las agencias deben tener al menos 5 años de experiencia en la acreditación de instituciones o bien igual cantidad de años de experiencia en la acreditación de carreras y programas de pregrado y/o programas de postgrado. Las agencias permanecerán en el Registro por 10 años, salvo que incurran en causales que ameriten sanciones o la expulsión de esta.
Un instructivo de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de autorización de agencias de acreditación. La Comisión autorizará a las agencias de acreditación que cumplan íntegramente con los requisitos y condiciones de operación respectivos.
Cada institución elegirá la agencia que estime conveniente de entre las que existan en el Registro. En todo caso, las agencias no podrán realizar evaluaciones en aquellas instituciones de educación superior con las que mantengan algún tipo de relación contractual, directiva o de propiedad, como tampoco en aquellas con las que hubiesen tenido alguno de estos vínculos, hasta transcurridos dos años desde que él hubiese terminado.
La Agencias no podrán tener con las instituciones de educación superior a ser evaluadas, ninguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045. Del Honorable Senador señor Cantero, para estos efectos serán aplicables dichas normas también a las corporaciones universitarias.
La acreditación se otorgará a la institución de educación superior evaluada que, considerando el informe emitido por la agencia, cumpla íntegramente con los criterios de evaluación. La acreditación institucional y la acreditación de carreras y programas se otorgarán por un plazo de siete años y, la acreditación de programas de postgrado se extenderá por un plazo de hasta 6 años.
Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, la agencia podrá acreditarla por un período inferior, de acuerdo al grado de adecuación a los criterios de evaluación que, a su juicio, ésta presente.
En los casos indicados en el inciso anterior, la agencia formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que deberán ser subsanadas por la institución de educación superior respectiva, antes del término del período de acreditación. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso será especialmente considerado por la agencia en el siguiente proceso de acreditación.
Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la agencia no otorgará la acreditación y formulará las observaciones pertinentes. El siguiente proceso de evaluación considerará especialmente dichas observaciones y las medidas adoptadas por la institución para subsanarlas.
En todo caso, la institución no podrá someterse a un nuevo proceso de acreditación antes del plazo de dos años, contado desde el pronunciamiento negativo de la agencia.”
Artículo 14 C.- Para efectos de la supervisión de las agencias acreditadoras, la Comisión realizará evaluaciones selectivas, determinadas aleatoriamente, y requerirá las informaciones pertinentes.
Las agencias acreditadoras deberán presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades, entregar los informes que den cuenta de los procesos de acreditación realizados e informar de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación.
Artículo 14 D.- Las agencias acreditadoras, una vez obtenido el reconocimiento de la Comisión e incorporadas al Registro de Agencias Acreditadoras estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina la Comisión, conforme a lo prevenido en el artículo precedente;
b) Desarrollar los procesos de acreditación que así se los soliciten, conforme a los criterios y procedimientos de evaluación que se les autoricen;
c) Proporcionar a la Comisión los antecedentes que ésta les solicite, en el marco del proceso de supervisión;
d) Subsanar las observaciones que les formule la Comisión;
e) Informar a la Comisión de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación, y
f) Presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades.
Artículo 14 E.- Las infracciones al artículo anterior serán sancionadas por la Comisión con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito;
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales;
c) Suspensión de la autorización, y
d) Término anticipado de la autorización.
Artículo 14 F.- Para los efectos de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior, la Comisión considerará, especialmente, los requisitos y condiciones de operación establecidos, así como de las obligaciones establecidas en artículo 14 C.
Se aplicará la medida de amonestación por escrito en los casos en que las agencias de acreditación no proporcionen oportunamente a la Comisión la información señalada en las letras c), e) y f) del artículo 14 C.
Se aplicará la medida de multa a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que sustentan su autorización, o no apliquen a cabalidad los procedimientos y criterios de evaluación que les han sido aprobados para el desarrollo de los procesos de acreditación de carreras y programas. En este caso, la Comisión formulará las observaciones que deben ser subsanadas por la agencia, indicando los plazos establecidos para ello.
Se aplicará la medida de suspensión de la autorización a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en alguna de las causales precedentes, o que no hayan subsanado adecuadamente y a satisfacción de la Comisión las observaciones que les hayan sido formuladas. En este caso, la entidad afectada deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solución a las observaciones dispuestas por la Comisión al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos que ésta determine.
Se aplicará la medida de término anticipado de la autorización en los casos en que las agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión al momento de suspender la autorización o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización en aquellos casos en que la Comisión constate que la agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos.
Artículo 14 G.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
De la resolución que imponga una sanción, se podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de dicha resolución. El referido Consejo tendrá un plazo de 30 días para resolver. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno, sin perjuicio de quedar siempre al resguardo las acciones judiciales que el afectado pudiere emprender.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 14 H.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que el notificado tenga registrado en la Comisión. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará la Comisión.”.
La Jefa de la División de Educación Superior señaló que la Indicación Nº 266 establece que la acreditación institucional puede ser hecha por la Comisión Nacional de Acreditación o Agencias Acreditadoras y que esto ya se resolvió y se radicó la acreditación institucional exclusivamente en la Comisión Nacional de Acreditación.
Continuó diciendo que el proyecto establece un procedimiento sobre el funcionamiento de la acreditación de carreras profesionales y técnicas que se realiza por las instituciones nacionales o extranjeras, existiendo un título especial sobre Agencias Acreditadotas.
- Sometida a votación la Indicación Nº 266 es rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Boeninger, Moreno y Muñoz Barra y la abstención del Honorable Senador señor Vega.
º º º
A continuación, el Honorable Senador señor Vega consultó sobre la diferencia entre acreditación institucional y acreditación de carreras.
La Jefa de la División Superior de Educación señaló que la acreditación institucional en el proyecto y en toda la discusión en la Cámara de Diputados, se define como una función pública que debe estar radicada en un ente nacional estatal. Esa acreditación se hace en un proceso de autoevaluación y en un juicio de pares. Se invita a pares, que pueden ser personas naturales, o jurídicas, nacionales o extranjeras, pero el pronunciamiento sobre la calidad de acreditado o no acreditado de una institución la hace la Comisión Nacional de Acreditación en cuanto órgano público y estatal. Respecto de la acreditación de Carreras y de Programas, la Comisión Nacional actúa como agencia de segundo piso, acredita al acreditador, esos acreditadores conocen de la calidad de las carreras y se pronuncian sobre ellas, la Comisión, simplemente vela por establecer un registro y vela por el funcionamiento y la calidad de las agencias. Está pendiente el caso de los Programas de Post Grado. Hay que definir si su acreditación va a ser hecha directamente por la Comisión Nacional de Acreditación o bien por Agencias Acreditadoras. Esos son los tres niveles definidos.
Agregó que se está presentando una indicación para aclarar el procedimiento. En el caso de la acreditación institucional la Institución presenta su proyecto de auto evaluación, la Comisión Nacional de Acreditación define el conjunto de pares evaluadores, que pueden ser a petición de la institución, personas naturales o personas jurídicas, los que como pares evaluadores presentan un informe a la Comisión y la Comisión se pronuncia.
En el caso de las Carreras, la Agencia Acreditadora manifiesta su voluntad de ser agencias acreditadoras. Pueden ser nacionales o extranjeras. La Comisión Nacional evalúa su competencia y acredita a la agencia. El trabajo de la Comisión será conocido sólo cuando haya apelación.
Se cree que corresponde al Estado de Chile, a través de una entidad autónoma y descentralizada pronunciarse sobre la calidad de la instituciones chilenas que a su vez otorgan títulos y grados. Esta función no se puede delegar en agencias, es una función privativa del Estado de Chile.
TÍTULO II
De la acreditación institucional
Indicaciones Nºs. 267, 268 y 269
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, consultan suprimir el Título II.
- Sometidas a votación las Indicaciones números 267, 268 y 269, son rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
ARTÍCULO 15
En su inciso primero, prescribe que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos podrán someterse a procesos de acreditación institucional ante la Comisión, los que tendrán por objeto evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior, y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo de su calidad.
En su inciso segundo, dispone que la opción por el proceso de acreditación será voluntaria y, en su desarrollo, la Comisión deberá tener en especial consideración la autonomía de cada institución. En todo caso, las instituciones de educación superior deberán reconocer y respetar siempre los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la vida institucional, dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República y las leyes.
En su inciso tercero, entrega a un reglamento de la Comisión establecer la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, los que, en todo caso, deberán considerar las etapas de autoevaluación institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión.
Indicaciones Nºs. 270 y 271
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, consultan sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 15.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos podrán someterse a procesos de acreditación institucional ante la Comisión o ante Agencias Acreditadoras debidamente registradas por la propia Comisión, los que tendrán por objeto verificar el cumplimiento de su proyecto institucional y la existencia de mecanismos de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior.
La opción por el proceso de acreditación será voluntaria y, en su desarrollo, la Comisión o la Agencia Acreditadora, deberá tener en especial consideración la autonomía de cada institución.
En todos los proyectos de acreditación, cualquiera sea el que lo ejecute, se deberán considerar en el proceso las etapas de: autoevaluación institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la Agencia o la Comisión.”.
Sometidas a votación las Indicaciones Nºs 270 y 271, son rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Indicación Nº 272
Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazar su inciso primero por el siguiente:
“Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos podrán someterse a procesos de acreditación institucional a través de una agencia acreditadora autorizada por la Comisión y tendrá por objeto verificar el cumplimiento de su proyecto institucional y la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación.”.
- Sometida a votación la Indicación Nº 272, es rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger y Moreno y la abstención del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 273
Del Honorable Senador señor Moreno, para sustituir, en su inciso primero, la frase "podrán someterse", por la siguiente: "se someterán".
El Honorable Senador señor Moreno sostuvo que el sistema tiene que quedar sometido a una acreditación y no puede quedar librado a la voluntad de cada institución el realizarlo o no.
Por su parte, el Honorable Senador señor Boeninger indicó que se inclinaba por el texto del Ejecutivo señalando que lo veía desde el punto de vista del incentivo, ya que quien no se someta a la acreditación quedará en una situación muy desmedrada. En caso que no hubiera incentivos, sería de opinión que la acreditación se presentara como obligatoria ya que le parece esencial de que exista un proceso de acreditación. En consecuencia, como no tiene certeza de que se aprobarán esos incentivos, anuncia su voto a favor de la Indicación.
El Honorable Senador señor Parra consultó a la Jefa de la División de Educación Superior cuántas Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica habían solicitado acreditación desde que se implementó el sistema.
La Jefa de la División de Educación Superior señaló que están participando 62 instituciones, la mayor parte de ellas son universidades: Hay 4 o 5 Institutos Profesionales y aún no hay Centros de Formación Técnica en el proceso. Las Universidades en proceso de acreditación agrupan, aproximadamente, al 80% de los estudiantes universitarios.
El Honorable Senador señor Parra señaló que el proceso de verificación que tiene por objeto otorgar la autonomía a las instituciones cuando tiene capacidad para sostener su proyecto institucional está referido a una etapa inicial. Se ha visto que luego de otorgada la autonomía, las instituciones cambian radicalmente el modo de actuar que habían llevado hasta ese momento, sin que exista una instancia de evaluación. Esto hace que sea peligroso dejar la acreditación a la libre elección con un sistema de incentivos. Por otra parte, el incentivo principal va a ser el sistema de créditos que se está regulando. No se trata de un crédito que se otorgue con recursos estatales y que implica el compromiso de la propia institución para poder acceder al otorgamiento de créditos con el aval del Estado. Le parece un incentivo discreto. Es preciso no confundir cosas: utilizar como incentivo el otorgamiento de algo que se le debe a los jóvenes de Chile, como es el derecho a la educación. Aquí se trata de algo distinto: asegurar que la educación impartida sea de la mejor calidad. Por ese motivo considera que la ley debe establecer el carácter obligatorio de la acreditación. Esto no afecta la autonomía, ni afecta la libertad de enseñanza.
El Honorable Senador señor Vega indicó que la promoción de la calidad de las instituciones de educación superior es una necesidad en función de la realidad interna del país y de los contactos internacionales con países en los que la Investigación ligada al Desarrollo en las universidades tiene un lugar preponderante. Por otro lado, se está generando en el sector de la Investigación y del desarrollo de las empresas una buena relación con la educación superior. Los incentivos para los estudiantes serán secundarios en relación al incentivo de las mismas instituciones.
- Sometida a votación la Indicación Nº 273, es aprobada con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Boeninger, Moreno y Muñoz Barra y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Indicación Nº 274
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar, en su inciso primero la frase “podrán someterse” por “se someterán, en forma voluntaria u obligatoria, según el caso,”.
- Sometida a votación la Indicación Nº 274, es rechazada por los votos en contra de los Honorables Senadores señores Boeninger, Moreno y Muñoz Barra y los votos a favor de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Indicación Nº 275
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso primero, la expresión “ante la Comisión” por otra del siguiente tenor: “ante las agencias o pares evaluadores acreditados por la Comisión”.
- Sometida a votación la Indicación Nº 275, es rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Boeninger, Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Indicación Nº 276
Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “ante la Comisión”, por la siguiente: “ante la Comisión o Agencias Acreditadoras.”.
- Sometida a votación la Indicación Nº 276, es rechazada por los votos en contra de los Honorables Senadores señores Boeninger, Moreno y Muñoz Barra y el voto a favor del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 277
Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir, en el inciso primero, la frase “evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional y”
El Honorable Senador señor Parra se refirió al Proyecto de Desarrollo Institucional señalando que se trata de una obligación que establece la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza para las nuevas instituciones de educación superior que se creen. Éstas para lograr la autorización para su funcionamiento deben presentar un proyecto que da cuenta de lo que se proponen hacer. Ese proyecto es lo que se verifica en el llamado período de verificación. Sin embargo, a partir de la declaración de autonomía, no hay disposición legal que obligue a las instituciones de educación superior a tener un Proyecto de Desarrollo Institucional actualizado. Aquí esa obligación vendría a establecerse de manera indirecta. Por otra parte, si una institución, al iniciar el proceso de acreditación presenta un proyecto de bajas exigencias, esto puede prestarse a una burla de los propósitos de la acreditación.
El Honorable Senador señor Boeninger señaló que consideraba esencial que una institución de educación superior tuviera un proyecto institucional o marco dentro del cual operar. Es importante que los alumnos conozcan ese marco y que la institución sea evaluada a partir de ese proyecto. Por otra parte, si bien la acreditación es un proceso que se reitera dentro de cinco años, puede darse el caso de instituciones que una vez acreditadas cambien de modo muy radical, con efectos negativos, por ese motivo propone que el texto se refiera “en especial a su capacidad de expansión y diversificación futuras”.
- Sometida a votación la Indicación Nº 277, es rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Boeninger, Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Indicación Nº 278
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso primero, la palabra “evaluar” contenida en la frase “tendrán por objeto evaluar el cumplimiento” por la palabra “verificar”.
- Sometida a votación la Indicación Nº 278, es rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Boeninger, Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Indicación Nº 279
Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, en el inciso primero, a continuación de los términos “proyecto institucional”, precedido por una coma (,), lo siguiente: “en especial su capacidad de expansión y diversificación futuras”.
El Honorable Senador señor Parra declaró estar de acuerdo con el tenor de esta Indicación, pero precisó que de acuerdo a ella, la acreditación versará no sólo sobre lo que hace una institución, sino sobre lo que va a hacer, o sea sobre su potencialidad, crecimiento y desarrollo y en segundo lugar, que el efecto de la acreditación pasa a ser un refuerzo o limitación de la autonomía. Llamó la atención sobre estos dos alcances.
El Honorable Senador señor Boeninger se refirió a los mecanismos de autorregulación mencionados en el artículo 5º. Señaló que la frase que pretendía intercalar tenía como propósito evidente indicar que esos mecanismos de autorregulación no podían ser referirse sólo a la realidad actual estática, sino que debían tener una proyección hacia delante, de modo que fueran eficaces para controlar la calidad de lo que constituía su expansión.
El Honorable Senador señor Vega dijo que consideraba que en materia de calidad las instituciones de educación superior siempre estaban al máximo de sus posibilidades y que exigirles, además, unas condiciones relativas a su expansión y futura diversificación era exigirles demasiado.
El Honorable Senador señor Moreno precisó que el sistema de educación superior se ha visto sometido a un proceso expansivo y que, al parecer, la demanda crecerá en los próximos años. Un mecanismo que asegure calidad tiene que mirar hacia delante. Algunas universidades que han logrado la autonomía han entrado en una explosión de crecimiento. Se pregunta qué hay detrás de esa explosión y si tienen la capacidad para crecer de este modo. Si están los profesores y los recursos necesarios para asegurar calidad.
- Sometida a votación la Indicación Nº 279, es aprobada con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Boeninger, Moreno y Muñoz Barra y la abstención del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 280
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar, en el inciso primero, la palabra “verificar” que aparece antes de la frase “la existencia de mecanismos”.
- Sometida a votación la Indicación Nº 280, es rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Boeninger, Moreno, Muñoz Barra y Vega.
Indicación Nº 281
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para eliminar el inciso segundo.
La Jefa de la División de Educación Superior señaló que la acreditación es obligatoria. Agregó que vincular la acreditación con los derechos de los jóvenes y de los profesores, constituye una idea que apunta a las bases de una universidad. En consecuencia no parece adecuado eliminar esta referencia al pluralismo, la tolerancia, la libertad de pensamiento, y de expresión, libertad de asociación y de participación de sus miembros, dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República y las leyes. Ahora bien, pareciera que basta esta protección constitucional y legal, pero sabemos de instituciones donde esos derechos son conculcados. No se permite a los estudiantes y a profesores manifestar opiniones y organizarse. En consecuencia para evaluar la calidad de una institución de educación superior se debe lograr que la Comisión se fije de modo especial en la vigencia de estos derechos.
El Honorable Senador señor Boeninger manifestó su acuerdo con lo expresado por la representante del Ejecutivo y agregó que en la Indicación Nº 291, él, está sugiriendo agregar la frase “respetando, en todo caso, la autonomía institucional”.
El Honorable Senador señor Ríos expresó que la primera manifestación de libertad de una persona o institución es su propia autonomía. Establecer un centro de estudios superiores cuyo objetivo sea preparar distintas profesiones con ciertos principios y valores, sostenidos por quienes son sus fundadores y la han organizado, no existe razón alguna para sostener acciones distintas a las que esta libertad les permitió asumir al momento de crear ese centro de estudios. Porque no es obligatorio ingresar a ellos. En sociedades que no son pluralistas – caso de Vietnam, en que hay una sola universidad - será necesario cautelar que haya pluralismo, pero no es nuestro caso. El pluralismo nace antes. Por lo mismo , la primera libertad que hay que defender es esa autonomía que tiene una universidad para definir un marco al cual libremente van a adherir los alumnos que voluntariamente ingresen a ella.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra señaló que en toda sociedad hay algo que se denomina el bien común. Los derechos mencionados en el inciso segundo son bienes que deben ser protegidos por todos. No concibe una religión que no acepte protegerlos. Excluir su mención de este texto significaría la antítesis de lo que debería ser una casa de estudios superiores.
El Honorable Senador señor Boeninger expresó que se trata de una discusión de fondo. Una primera observación es recordar cuál es el origen en América Latina y en Chile del concepto de autonomía universitaria. No nace como la idea de que la Universidad haga cualquier cosa. Nace como una defensa de la libertad de cátedra. Es con el Grito de Córdoba, cuando nace la idea de autonomía en un continente en que predominaban los regímenes autoritarios y oligárquicos. Expandir el concepto de autonomía a incluirlo todo negando cosas tan importantes como la tolerancia, es para él distorsionar la autonomía. Está de acuerdo en que una universidad reconozca una identidad ideológica o religiosa, pero algo distinto es que practique un adoctrinamiento cerrado de sus estudiantes. Porque el adoctrinamiento cerrado es la negación de algo básico, la libertad de conciencia. Se pregunta cómo se expresa el necesario pluralismo. Piensa que habrá que verlo en cada caso. Habrá que ver como se compatibiliza la adhesión institucional a una determinada religión, filosofía o ideología, con la posibilidad de que cada sujeto en ella pueda elegir libremente lo que su conciencia determine. Por ese motivo considera necesario mantener el texto del inciso, con el agregado del respeto por la autonomía institucional, que es el respeto por la libertad de cátedra.
El Honorable Senador señor Vega cita el texto de la Constitución Política en lo referente a la Libertad de Enseñanza. En ese texto se indican los parámetros que la guían. Observa, que en este inciso se agregan otras consideraciones diferentes, se la encuadra aún más dentro de la libertad de pensamiento que es algo bastante complejo. Sostiene que aceptar el inciso sería rigidizar aún más la educación superior.
El Honorable Senador señor Parra expresa que esta norma no es nueva en el derecho chileno. La reforma de 1981 la contempló en términos muy parecidos. Esa reforma constitucional , en su hora, se aprobó en forma casi unánime. Existían tres universidades católicas en el país. Nunca, ninguna de estas universidades levantó la voz para protestar porque la norma constitucional limitase su autonomía. En consecuencia ese precedente, indica que este tipo de norma refuerza, en el caso de la educación superior, los derechos de las personas, pero de ninguna manera constituye una amenaza para la autonomía. Por otra parte, considera que la autonomía no es algo consustancial a las instituciones, es algo que se adquiere. El derecho a crear instituciones nace de otras garantías constitucionales. Pero esas instituciones para operar necesitan autorización del Estado, en este caso el Consejo Superior de Educación, a través del Ministerio de Educación. La autonomía la ganan al cabo de un proceso que se ha incorporado a la legislación. Ninguna institución nace siendo autónoma. La norma como está propuesta no afecta en nada a las garantías constitucionales. Tampoco afecta a la libertad de enseñanza. La libertad de enseñanza es anterior a la autonomía. El texto del inciso expresa principios mínimos que cualquier institución de educación superior, para ser considerada tal, debe satisfacer y en ese sentido, deben estar claramente incorporados a la ley y ser parte del proceso de acreditación.
El Honorable Senador señor Ríos dice que el mayor triunfo de las sociedades humanas en la historia reciente del hombre es precisamente su libertad individual que da pie a otros derechos adquiridos. Cada uno tiene derecho a tener una doctrina y a asumirla. Es la base del surgimiento de numerosas autonomías: la familiar, la religiosa, la financiera, por nombrar algunas. Las municipalidades son autónomas. Pues bien, todos estos principios y valores son previos a la acción de la institución. En el instante en que se funda una universidad no se está en contra del pluralismo. Pero, por ese pluralismo no es posible exigir a una universidad que contra su postura contrate a un profesor que plantee lo contrario.
El Honorable Senador señor Moreno está por rechazar la Indicación Nº 281 ya que hay Indicaciones que más adelante entran a resolver el problema. Pero quiere dejar en claro que en el conjunto del proyecto se está usando el término autonomía con un sentido distinto. No se trata de lo que se ha estado discutiendo y por lo mismo cree necesario que haya un párrafo aclaratorio. En los primeros artículos se ha hablado de una Universidad Autónoma, cuyo sentido es completamente diferente a lo que se ha discutido en esta sesión. El concepto actual de autonomía es la libertad de hacer lo que desee una vez que se logra la acreditación y en consecuencia toda esta discusión acerca de credos, doctrinas u opciones está completamente fuera del debate. En consecuencia, para la historia de la ley, debe quedar explicitado que aquí cuando se está considerando conceder autonomía o garantizar la autonomía, se está refiriendo a otra cosa. Si bien está completamente de acuerdo con lo declarado en la segunda parte del inciso, aprobarlo significaría dejar el tema de la autonomía en la ambigüedad.
- Sometida a votación la Indicación Nº 281, es rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Boeninger, Moreno y Muñoz Barra y la abstención del Honorable Senador señor Vega.
Indicaciones Nºs. 282, 283 y 284
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para sustituir el inciso segundo, por el siguiente:
“La opción por el proceso de acreditación será voluntaria y, en su desarrollo, la Comisión deberá garantizar la adecuada autonomía de cada institución. En todo caso, las instituciones de educación superior siempre deberán respetar el principio de no discriminación y las libertades y demás derechos reconocidos en la Constitución Política de la República.”.
- En votación las Indicaciones números 282, 283 y 284, son rechazadas con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Boeninger, Moreno y Muñoz Barra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Indicación Nº 285
Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:
“La opción por el proceso de acreditación será voluntaria y, en su desarrollo, la Comisión no podrá afectar la autonomía de cada institución.”.
- En votación la Indicación número 285, es rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Boeninger, Moreno y Muñoz Barra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Indicación Nº 286
Del Honorable Senador señor Moreno, propone reemplazar, en su inciso segundo, la oración "La opción por el proceso de acreditación será voluntaria", por la que sigue: "El proceso de acreditación será obligatorio".
- En votación la Indicación número 286, es aprobada con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Boeninger, Moreno y Muñoz Barra y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Indicación Nº 287
Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazar, en el inciso segundo, la palabra “voluntaria” por “obligatoria”.
- En votación la Indicación número 287, es aprobada con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Boeninger, Moreno y Muñoz Barra y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Indicación Nº 288
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “la Comisión deberá” por otra que diga “las agencias y los pares evaluadores deberán”.
- En votación la Indicación número 288, es rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Boeninger, Moreno y Muñoz Barra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Indicación Nº 289
Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazar en el inciso segundo la palabra “Comisión” por “Agencia”.
- En votación la Indicación número 289, es rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Boeninger, Moreno y Muñoz Barra y la abstención del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 290
Del Honorable Senador señor Vega, para eliminar en el inciso segundo, la frase que va después del primer punto aparte(.), y que se inicia con la expresión “En todo caso”.
- En votación la Indicación número 290, es rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Boeninger, Moreno y Muñoz Barra y el voto a favor del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 291
Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, en el inciso segundo, la siguiente frase final, reemplazando el punto por una coma: “respetando, en todo caso, la autonomía institucional.”.
- En votación la Indicación número 291, es rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega y el voto a favor del Honorable Senador señor Boeninger.
Indicación Nº 292
Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, en el inciso segundo, antes del punto seguido, lo siguiente: “y los aspectos específicos relativos a su proyecto de desarrollo académico”.
- Fue retirada por su autor.
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Indicaciones Nºs. 293, 294 y 295
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para intercalar, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo:
“El Estado no podrá exigir la acreditación como requisito para otorgar financiamiento, directo o indirecto, a las instituciones de educación superior”.
El Honorable Senador señor Parra considera que esta es una indicación que aparece como una declaración programada. Lo que diga la ley en esta materia no tiene ningún efecto porque cualquier otra ley del mismo rango posterior puede válidamente hacer justamente lo contrario y lo importante es que en la legislación que se está formulando haya coherencia. Este es un tema que está implícitamente tratado en la ley sobre financiamiento que se va a ver en la Sala antes que este proyecto, así es que evidentemente el criterio que se adopte ahí va a ser determinante para lo que ocurra con esta misma indicación, pero llamo la atención sobre el hecho que sus efectos prácticos son mínimos.
La Jefa de la División de Educación Superior expresa que, efectivamente, en la ley de financiamiento se aprobó la vinculación de la acreditación con el financiamiento.
- Sometidas a votación las Indicaciones números 293, 294 y 295, son rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide y los votos favorables a las Indicaciones de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
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Indicaciones Nºs. 296, 297 y 298
De S.E. el Presidente de la República, y de los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, y Ríos, respectivamente, consultan eliminar el inciso tercero.
La Jefa de la División de Educación Superior señala que el Ejecutivo envió, en la indicación 311, un artículo estableciendo un 15 bis, que modifica completamente este inciso.
El Honorable Senador señor Moreno expresó que varias de las indicaciones recogieron el argumento de que se prefería dejar en el texto de la ley el máximo de normas a fin de evitar la delegación de facultades a un reglamento, por lo que propone la aprobación de la Indicación.
Sometidas a votaciones las Indicaciones números 296, 297 Y 298, se aprueban por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.
Indicación Nº 299
Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazar el inciso final, por el siguiente:
“La acreditación institucional deberá considerar las etapas de auto evaluación institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión o de la Agencia Acreditadora. Cuando el proceso sea llevado a cabo por la Comisión, un reglamento establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional; cuando sean realizados por Agencias Acreditadoras lo establecerán las normas del Título III.”.
Fue retirada por su autor.
Indicación Nº 300
Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazar, en su inciso tercero, la frase "Un reglamento de la Comisión", por la que sigue: "La ley".
Fue retirada por su autor.
Indicación Nº 301
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar, en el inciso tercero, las palabras “condiciones y requisitos” y la coma (,) que le antecede, y para reemplazar la expresión final “pronunciamiento de la Comisión” por otra que diga “pronunciamiento de la agencia o par evaluador.”.
Indicación Nº 302
Del Honorable Senador señor Cantero, para eliminar, en el inciso tercero, la frase “y pronunciamiento de la Comisión”.
Indicaciones Nºs. 303, 304 y 305
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, consultan eliminar la referencia al reglamento, comenzando la frase final a partir de la expresión “deberán” (sic).
- Sometidas a votación las Indicaciones números 301, 302, 303, 304 y 305, son rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.
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Indicaciones Nºs. 306, 307 y 308
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para intercalar el siguiente inciso, nuevo:
“En todas las etapas del proceso de acreditación deberá respetarse, especialmente, el ejercicio del derecho a la educación y la libertad de enseñanza, dentro los límites establecidos por la Constitución Política de la República.”.
- Sometidas a votación las Indicaciones números 306, 307 y 308, son rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide y los votos a favor de las Indicaciones de los Honorables Senadores Fernández y Vega.
Indicación Nº 309
Del Honorable Senador señor Muñoz Barra, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:
“En todo caso, en el proceso de acreditación institucional, las instituciones deberán facilitar la participación de las organizaciones estudiantiles y de funcionarios en autoevaluación, garantizándoles, además, el pleno acceso a toda la información que se genere en las etapas de la evaluación externa y en el pronunciamiento de la Comisión.”.
Se acuerda colocar este inciso, como segundo del artículo 15 bis, que más adelante se propone.
- Sometida a votación la Indicación número 309, es aprobada, con enmiendas, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega, y el voto en contra del Honorable Senador señor Fernández.
Indicación Nº 310
Del Honorable Senador señor Parra, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:
“Se entenderán acreditadas institucionalmente por el solo ministerio de la ley aquellas instituciones que tengan acreditados, por el tiempo máximo, más del 50% de las carreras y programas que imparten.”.
El Honorable Senadore señor Parra expone que esta indicación tenía por objeto incentivar la acreditación de los programas de pregrado y que está convencido de que la mayor urgencia está justamente en ese terreno pero habiéndose optado en la Comisión felizmente la obligatoriedad de los procesos de acreditación, da por descontado que esto mismo deberá ocurrir a nivel del pregrado y evidentemente la norma de incentivo pierde eficacia. Por esta consideración retira la Indicación.
- Fue retirada por su autor.
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Indicación Nº 311
De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del artículo 15, el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo 15 bis. El desarrollo de los procesos de acreditación institucional deberá, en todo caso, considerar las siguientes etapas:
a) Autoevaluación interna. Consiste en un proceso analítico que consulta diferentes fuentes, tanto internas como externas a la institución, que identificando los mecanismos de autorregulación existentes y las fortalezas y debilidades de la institución con relación a ellos, busca verificar el cumplimiento oportuno y satisfactorio de los objetivos y propósitos definidos en su misión y fines institucionales.
b) Evaluación Externa. Consiste en un proceso tendiente a certificar que la institución cuenta con las condiciones necesarias para asegurar un avance sistemático hacia el logro de sus propósitos declarados, a partir de la evaluación de las políticas y mecanismos de autorregulación vigentes en ella.
c) Pronunciamiento de la Comisión. Consiste en el juicio emitido por la Comisión en base a la ponderación de los antecedentes recabados, mediante el cual se determina acreditar o no acreditar a la institución, en virtud de la existencia y nivel de desarrollo de sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad.
El reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos específicos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional.”.
La Jefa de la División de Educación Superior señaló que esta Indicación del Ejecutivo era el cumplimiento del compromiso que adoptó el Ministro Bitar en la Sala en el momento de la votación y señala con mayor precisión lo que son las tres etapas que constituyen el proceso de acreditación institucional, que es la autoevaluación interna, que básicamente lo que busca es que la institución en función de su proyecto, objetivos, dado que existe una gran diversidad de instituciones, la propia institución defina cuáles son sus objetivos, función, planes estratégicos, la forma en que los lleva adelante, cuáles son los mecanismos con los que cuenta para garantizar que las decisiones académicas son tomadas conforme a esos objetivos y siguiendo procedimientos que tengan una cierta claridad.
Luego viene la evaluación externa que se funda en la comprobación de que las declaraciones y las precisiones que ha hecho el informe interno efectivamente existen y que son adecuadas. Ahí es donde intervienen los pares evaluadores, que pueden ser como señala el proyecto, personas naturales o personas jurídicas nacionales o extranjeras, como señalan las normas que vienen más adelante.
A continuación, el pronunciamiento de la Comisión se efectúa sobre la base de estos dos elementos que se tienen a la vista.
En el proceso de acreditación institucional normalmente se toman en cuenta las opiniones de la comunidad y en ese contexto la indicación 309 del Honorable Senador Muñoz Barra pudiera ser incorporada como un proceso que esté establecido dentro del proceso, toda vez que la consulta a los estudiantes es fundamental para verificar que efectivamente los jóvenes son los principales beneficiados de un proceso educativo, puedan expresarse y señalar si efectivamente las clases se dan o no se dan, las bibliotecas existen o no existen y si están disponibles, porque muchas veces existen las cosas pero no están disponibles para los alumnos. Entonces la consulta a ellos, es muy importante.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra anuncia su voto favorable a la indicación del Ejecutivo pero complementándola con la Indicación 309, de su autoría, ya que es la que afianza la participación de diferentes organizaciones que tienen mucho que decir en este tema.
El Honorable Senador señor Fernández expresó que no estaba 0en contra de esta indicación. Sin embargo, señaló que quería precisar algo que expresó la representante del Ejecutivo y que fue señalado por el Ministro de Educación de acuerdo con el compromiso que contrajo para efectos de la aprobación de la ley en general. Sostiene que esto contradice este compromiso, va en una línea absolutamente contraria, del mismo modo que lo va la obligatoriedad de la acreditación y que va a traer consigo que, como la mayoría de estas normas son de quórum calificado, en la Sala no va haber acuerdo respecto de estas materias, pero en todo caso se contradice con el compromiso que el Ministro contrajo formalmente en una sesión del Senado, con el Senador Cantero, en representación de Renovación Nacional, y con Su Señoría. Señaló que se trataba de compromisos específicos. Quien acredita es la agencia y no la Comisión. Por esta razón señala que votará en contra.
Del mismo modo que todas las demás normas hacen más rígido el proceso y hacen prácticamente imposible que una agencia internacional por muy seria y respetable que sea tenga que ceñirse a estos procedimientos, todas las organizaciones internacionales van a tener que ceñirse a lo que se está estableciendo por ley. Cree que es una pretensión imposible de cumplir, las organizaciones internacionales no van a poder cumplir esto y obviamente se trata de instituciones muy prestigiosas, muy valiosas, que si no cumplen con estos requisitos no van a poder servir, de tal manera que piensa que está mal concebido y que, además, contradice el acuerdo en virtud del cual se aprobó la idea de legislar en general, porque de otra manera la habrían rechazado. Expresa que lo planteará cuando esté el Ministro.
El Honorable Senador señor Parra señala que le sorprende el debate que está generando este artículo. Indica que el artículo es sólo descriptivo y no tiene ninguna originalidad. Agrega que es así como se hacen los procesos de evaluación en todas partes del mundo y es así como se ha estado operando aquí en la acreditación institucional de las varias instituciones que ya se han sometido a este proceso sin reparo, a pesar de los resultados que hayan obtenido. Este artículo lo único que hace es precisar en qué va a consistir el proceso y cómo se va a desarrollar para dar mayor seguridad y dar mayor transparencia en el camino que se sigue.
Respecto al papel de la Comisión como ente que en definitiva se pronuncia a partir del informe de los pares evaluadores el debate se hizo en la sesión pasada y quedó sanjado claramente en esta Comisión de manera que no le parece adecuado reabrirlo.
El Honorable Senador señor Ruiz Esquide precisa que comparte lo que ha dicho el Senador Parra pero preferiría una redacción más directa y concisa.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra señala que este artículo viene a traer más claridad a las etapas del proceso de evaluación
El Honorable Senador señor Ruiz Esquide dice que no entiende es lo que expresa el Senador Fernández, por cuanto piensa que el Ministro nunca se comprometió a lo que Su Señoría señala, ya que un compromiso del Ministro en esta línea no podría haberse hecho porque los Senadores de la Concertación no estaban en esa línea. Piensa que puede tratarse de una mala interpretación.
El Honorable Senador señor Fernández precisó que fue un compromiso específico que contrajo el Ministro y agrega que ha estado revisando las actas del 20 de julio de 2004.
El Honorable Senador señor Moreno expresó que en la discusión general del proyecto existía la idea que se debía dejar la menor cantidad de elementos entregados a la subjetividad. Ese fue el elemento que normó esta parte del debate y desde ese punto de vista distintos señores Senadores, así como también Su Señoría, manifestaron que eran partidarios tanto en este proyecto, como en otros que han debatido, trasladar al texto de la ley obligaciones, atribuciones, mecanismos en la medida que eso diera una garantía de transparencia y pluralidad. Esta indicación trae definiciones en qué consiste la autoevaluación interna, la evaluación externa, y la letra c) es algo distinto, lo que hace es recoger lo que en la Comisión ya ha sido votado. Indica estar de acuerdo con este planteamiento aún cuando personalmente cree que el Ejecutivo debería hacer un esfuerzo adicional para incorporar algunos elementos de forma y que el pronunciamiento de la Comisión debe ser explícito.
Continúa diciendo que respecto de la letra c), tanto en el debate anterior, como en la votación en general en el debate de la Sala, distintos Senadores que conforman la Concertación manifestaron que a el pronunciamiento o el proceso de acreditación debería ser obligatorio y emitido precisamente por la entidad que estában creando y no dejarlo en manos de agencias o de otras entidades. En esto existe una diferencia sustantiva y por lo tanto señala que aprueba el planteamiento que está en la letra c) porque eso es coherente con lo que ya se ha debatido y votado en la discusión particular. Considera que si el Ministro se comprometió a que la acreditación no fuese obligatoria, lo que no está sometido a negociación es que los Senadores de la Concertación voten por un proceso de acreditación obligatorio.
El Honorable Senador señor Fernández recuerda que en la Comisión votó en contra de la idea de legislar el proyecto, ya que no estaba de acuerdo con la forma en que estaba concebido en su integridad, y que el Ministro les señaló y conversó con Su Señoría y con el Senador Cantero, en representación de sus respectivos partidos, de que él se comprometía, y así lo dijo en la Sala, que la acreditación iba a ser voluntaria, y en virtud de eso se le dio el quórum constitucional para que se aprobara en general. Eso quedó claramente señalado en el debate y además añade que lo ha visto recientemente en las actas, de tal manera que si no se cumple eso obviamente a su juicio este proyecto y toda esta discusión que ha sido interesante no tendrá ningún destino porque no se van a reunir los quórums constitucionales. Piensa que se está haciendo un esfuerzo que cree va en contra del propio criterio que tiene el Ministro que le ha señalado su intención y voluntad de que esto se apruebe. Asegura de que no se reunirán los votos, pues ese fue el compromiso en virtud del cual se votó a favor de la idea de legislar, sino este proyecto habría fracasado en ese minuto y eso está claramente establecido en las actas.
El Honorable Senador señor Moreno señala que lamenta esta interpretación.
El Honorable Senador señor Fernández replica que no hay interpretación sino que es un hecho. Dice que no se trata de que hubo un acuerdo con un Senador de la Concertación, sino que se trata de un compromiso con el Ministro, que además fue público.
La Jefa de la División de Educación señaló que el proyecto del Ejecutivo incluye, como venía establecido en el texto que se aprobó en la Cámara, la acreditación voluntaria. Las indicaciones fueron planteadas por los señores Senadores de la Concertación y fueron votadas favorablemente por ellos. En la sesión del día lunes se aprobaron indicaciones presentadas por los señores Senadores aquí presentes que hacen de la acreditación un proceso obligatorio manifestando la opinión de los señores Senadores presentes en esta Sala. El proyecto del Ejecutivo era un proyecto en que la acreditación era voluntaria.
Respecto a este tema en particular quiere dejar claro que el acuerdo con el Ministro en ningún caso pudo haber considerado que la acreditación institucional fuera realizada por agencias. Agregó que el Ejecutivo siempre planteó, y esa fue la gran negociación que tuvieron en la Cámara, que la acreditación de las instituciones la hace una agencia pública estatal y lo que se está proponiendo en la indicación 311, como dice el Senador Parra, es definir en forma detallada lo que son los diferentes pasos en que consiste ese proceso y que a petición de los propios señores Senadores preferían que quedaran establecidos en la ley y no dejados a un Reglamento y esa parte del acuerdo se está cumpliendo.
El Honorable Senador señor Moreno anuncia que va a defender el principio de la obligatoriedad y cree que en esta materia volver atrás significa avalar escándalos que hoy día ocurren con instituciones que lograron la autonomía y que el Estado y los mecanismos del Estado no tienen ninguna capacidad de impedirlos. Para algunos esto significa en algunas circunstancias un negocio y para otros significa buscar la calidad. Anuncia que no retirará su indicación porque lo considera un punto central del debate, respeta la opinión de los demás y cree que lo que corresponde ahora es avanzar en lo que se está haciendo.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señala que si las cosas son llevadas a un extremo, de que esto signifique que no habrá votos en la Sala, considera necesario precisar algunas cosas:
1.- Desde el punto de vista de las conversaciones y acuerdos que haya entre el Gobierno y la Oposición sobre ciertas materias cree que el Senador Fernández tiene derecho a decir que no van haber los votos necesarios, pero eso significa asumir que ninguno de los Senadores Institucionales ni nadie de Renovación Nacional van a votar el proyecto por ser obligatorio, es muy probable que así sea pero no puede ser constatado como una verdad, como un dogma.
2.- Los que votan son los Senadores y somos todos miembros de la Concertación que apoyamos al Gobierno, no somos Senadores de Gobierno, ni del Gobierno y a los acuerdos se llegan con los Senadores, por desgracia se ha extendido la tesis de que es posible negociar desde el Gobierno directamente con la Oposición.
3.- No cree que sea inútil debatir el proyecto y más adelante se verá qué sucede. Anuncia su voto favorable a la obligatoriedad de la acreditación.
- Sometida a votación la Indicación Nº 311, se aprueba, con enmiendas, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
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ARTÍCULO 16
En su inciso primero, dispone que la acreditación institucional se realizará en funciones específicas de la actividad de las instituciones de educación superior. Las entidades que se presenten al proceso deberán acreditarse siempre en los ámbitos de docencia de pregrado y gestión institucional.
En su inciso segundo, advierte que, adicionalmente, las instituciones podrán optar por la acreditación de otras áreas, tales como la investigación, la docencia de postgrado, y la vinculación con el medio.
En su inciso tercero, entrega a un reglamento de la Comisión de Acreditación determinar el contenido de cada una de las áreas y los elementos que serán objeto de evaluación en cada una de ellas.
Indicación Nº 312
Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 16.- La acreditación institucional que efectúe la Comisión o una Agencia Acreditadora, se realizará en funciones específicas de la actividad de las instituciones de Educación Superior, que emanen de cada proyecto institucional. Las entidades que se presenten al proceso deberán acreditarse siempre en los ámbitos de docencia y gestión institucional.
Para estos efectos se entenderá por docencia de pregrado todo lo relativo al desarrollo y aplicación de los programas académicos conducentes a las respectivas licenciaturas y /o títulos profesionales, a la luz de la misión institucional y en las modalidades educativas que determine la institución, y se entenderá por gestión institucional el establecimiento de una estructura organizacional dotada de la autoridad y atribuciones necesarias para lograr los objetivos que surjan de su misión institucional.
Al evaluar la docencia de pregrado, el organismo acreditador deberá considerar:
a) Consistencia con los propósitos y objetivos institucionales de las carreras y programas de pregrado;
b) Estructura coherente de asignaturas en las carreras y programas de pregrado que aseguren las competencias que configuran el perfil de egreso de sus estudiantes y los necesarios mecanismos de resguardo;
c) Contemplar planificación y evaluaciones periódicas de las distintas carreras y programas;
d) Evaluaciones periódicas de las carreras y programas;
e) Idoneidad del plantel académico, y
f) Registros académicos.
Como elementos a evaluar en la gestión institucional, los organismos acreditadores, la Comisión o la Agencia en su caso, deberán considerar los siguientes factores:
a) Declaración pública de misión y principales objetivos que indiquen con claridad el carácter de la institución y contengan la declaración de principios, si los hay, y el énfasis en las distintas actividades de la institución así como los mecanismos formales para su cumplimiento;
b) Evaluación periódica del logro de los objetivos establecidos;
c) Estructura organizacional, acorde a las características de la institución, con cuerpos directivos superiores, unipersonales o colegiados, que cuenten con responsabilidades y funciones claramente definidas;
d) Sistemas de información, referidos al funcionamiento de la docencia, en sus carreras y programas; a las características del alumnado y a los servicios administrativos;
e) Seriedad en la información pública, y
f) Evaluación periódica, para mejorar la calidad del grado de cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.
Adicionalmente, las instituciones podrán optar por la acreditación en otras áreas, tales como la investigación, la docencia de postgrado, la planificación estratégica, los programas internacionales, los apoyos administrativos, de servicios y técnicos, así como la vinculación con el medio.
Para tales efectos, debe mostrar que cuenta con políticas institucionales definidas, una organización para llevarlas a cabo, personal calificado, recursos e infraestructura para obtener un resultado de calidad.”.
- Sometida a votación la Indicación Nº 312, se rechaza con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide y los votos a favor de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Indicación Nº 313
Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 16.- La acreditación institucional que efectúe la Comisión una Agencia Acreditadora, se realizará en funciones específicas de la actividad de las instituciones de educación superior, que emanen de cada proyecto institucional. Las entidades que se presenten al proceso deberán acreditarse siempre en los ámbitos de docencia de pregrado y gestión institucional.
Para estos efectos se entenderá por docencia de pregrado , todo lo relativo al desarrollo y aplicación de los programas académicos conducentes a las respectivas licenciaturas y /o títulos profesionales, a la luz de la misión institucional y en las modalidades educativas que determine la institución, y se entenderá por gestión institucional el establecimiento de una estructura organizacional dotada de la autoridad y las atribuciones necesarias para lograr los objetivos que surjan de su misión institucional.
Al evaluar la docencia de pregrado, el organismo acreditador deberá considerar :
a) Consistencia de las carreras y programas de pregrado con los propósitos y objetivos institucionales;
b) Estructuración coherente de asignaturas en las carreras y programas de Pregrado que aseguren las competencias que configuran el perfil de egreso de sus estudiantes y los necesarios mecanismos de resguardo;
c) Contemplar planificación y evaluaciones periódicas de las distintas carreras y programas;
d) Idoneidad del plantel académico;
e) Registros académicos;
Como elementos a evaluar en la gestión institucional los organismos acreditadores, la Comisión o la Agencia en su caso, deberán considerar :
a) Declaración pública, de misión y principales objetivos, a través de cualquier medio que indique con claridad el carácter de la institución, ésta debe contener declaración de principios, si los hay, y énfasis en las distintas actividades de la institución;
b) Evaluación periódica del logro de los objetivos establecidos;
c) Estructura organizacional, acorde a las características de la institución, con cuerpos directivos superiores unipersonales o colegiados, que cuenten con responsabilidades y funciones claramente definidas;
d) Sistemas de información, referidos a: funcionamiento de la docencia, en sus carreras y programas; características y progresión del alumnado; seguimiento de egresados y servicios administrativos;
e) Garantizar seriedad en la información que se entregue al alumnado y al público en general, y
f) Evaluación periódica del grado de calidad y de cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales”.
Adicionalmente, las instituciones podrán optar por la acreditación de otras áreas, tales como la investigación, la docencia de postgrado, y la vinculación con el medio.”.
- Sometida a votación la Indicación Nº 313, se rechaza con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide y los votos a favor de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Indicación Nº 314
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 16.- La acreditación institucional considerará, en forma separada, determinadas funciones específicas de la actividad de las instituciones de educación superior que señale la Comisión, tales como la gestión institucional, la docencia de pregrado, la docencia de postgrado, la investigación y la vinculación con el medio.
Un reglamento de la Comisión determinará el contenido de cada una de las áreas, los elementos que serán objeto de evaluación en cada una de ellas y los estándares de aprobación.
Las entidades deberán, obligatoriamente, requerir su acreditación en los ámbitos de gestión institucional y docencia de pregrado, antes de cumplir tres años de su licenciamiento.
Las instituciones de educación superior actualmente vigentes deberán someterse al proceso de acreditación, en estas áreas, en un plazo no superior a tres años contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Las instituciones que no cumplan con lo dispuesto en los dos incisos precedentes, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos.”.
- Sometida a votación la Indicación número 314, se rechaza por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.
Indicación Nº 315
Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “postgrado”, la palabra “infraestructura”.
Consultada la Jefa de la División de Educación Superior explicó que si bien en un principio se planteó la posibilidad de acreditar infraestructura, esta idea no prosperó.
En tal sentido, agregó, la acreditación institucional comprende áreas obligatorias de evaluación, como docencia y gestión, aunque la institución voluntariamente podrá optar a la acreditación de otras áreas según su complejidad, por ejemplo, investigación o docencia de postgrado (que requiere investigación y vinculación con la comunidad).
La infraestructura, dijo, no puede ser evaluada por sí misma, sino en función de las actividades académicas para las cuales se concibe. Por esta razón, se prefirió un esquema en que al acreditarse pregrado también se acredita la infraestructura necesaria para ello.
- Fue retirada por su autor.
Indicaciones Nºs. 316 y 317
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, y Ríos, respectivamente, para eliminar el inciso tercero.
La mayoría de la Comisión fue partidaria de rechazar ambas Indicaciones, fundada en que sería razonable que el órgano encargado del sistema de acreditación esté facultado para reglamentar el contenido de los aspectos que serán objeto de evaluación.
Además, llamó la atención acerca de la circunstancia de que el proceso de acreditación debe estar sometido a normas claras y objetivas, de manera de establecer un mecanismo que goce de amplia confiabilidad. Si bien tales normas podrían contenerse en la ley o en un reglamento, sería preferible esta última alternativa porque dota la regulación de un mayor de grado de flexibilidad para su eventual modificación o perfeccionamiento futuro.
- - Sometidas a votación estas Indicaciones fueron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, y el voto proclive a las mismas de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
ARTÍCULO 17
En su inciso primero, encarga a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación institucional.
En su inciso segundo, precisa que dichos criterios deben considerar las siguientes exigencias:
En su inciso tercero, dispone que la institución debe contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias. Para ello, debe contar con una clara definición de misión, y con políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en su misión institucional.
En su inciso cuarto, exige que la gestión estratégica institucional se realice sobre la base de la misión declarada, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales. Para ello, la institución debe contar con adecuados mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de las acciones planificadas
En su inciso quinto, exige que la gestión de la docencia de pregrado se realice mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse al menos al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, las calificaciones y dedicación del personal docente, los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, la progresión de los estudiantes y el seguimiento de egresados.
En su inciso sexto, advierte que, adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas y mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus propósitos en otras funciones institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio o la infraestructura y recursos, entre otras. Para tales efectos, debe garantizar que cuenta con políticas institucionales claramente definidas, una organización apropiada para llevarlas a cabo, personal debidamente calificado y con dedicación académica suficiente, recursos materiales, de infraestructura e instalaciones apropiados y, finalmente, demostrar que el desarrollo de las funciones sometidas a la acreditación conducen a resultados de calidad.
Indicación Nº 318
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar el artículo (se plantea en subsidio de la indicación para reemplazar el inciso primero).
El Honorable Senador señor Fernández expresó que la norma cuya supresión se consulta otorga a la Comisión Nacional de Acreditación un poder amplio para determinar los criterios de evaluación, sin sujeción a criterio legal alguno. Lo anterior, sostuvo, implica un riesgo de arbitrariedad que correspondería al legislador subsanar.
- Sometida a votación esta Indicación fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, y el voto proclive a las mismas de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Indicación Nº 319
De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 17.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación institucional.
Dichos criterios deben considerar las siguientes exigencias:
1.- La institución debe contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias, implementarlas sistemáticamente y aplicar los resultados en su desarrollo institucional. Para estos efectos:
a) Debe contar con propósitos y fines institucionales claros que orientan adecuadamente su desarrollo y con políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en su misión institucional.
b) Debe demostrar que sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad se aplican sistemáticamente en los diversos niveles institucionales de manera eficiente y eficaz.
c) Debe evidenciar resultados concordantes con los propósitos institucionales declarados y cautelados mediante las políticas y mecanismos de autorregulación.
d) Debe demostrar que tiene capacidad para efectuar los ajustes y cambios necesarios para mejorar su calidad y avanzar consistentemente hacia el logro de sus propósitos declarados.
2.- La gestión estratégica institucional debe realizarse sobre la base de la misión declarada, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales. Para ello, la institución debe contar con adecuados mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de las acciones planificadas. La gestión estratégica debe considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico estratégico de la institución, tomando en consideración elementos internos y externos.
b) Establecimiento de prioridades institucionales a mediano y largo plazo.
c) Traducción de esas prioridades a la formulación y puesta en práctica de planes de desarrollo.
d) Verificación del grado de avance hacia las metas establecidas.
e) Utilización de los resultados de la verificación para ajustar metas, acciones y recursos.
f) Capacidad de análisis institucional y de manejo de información para la gestión.
3.- La gestión de la docencia de pregrado debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse, al menos, al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, a las calificaciones y dedicación del personal docente, a los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, a la progresión de los estudiantes y al seguimiento de egresados.
Adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas y mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus propósitos en otras funciones institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio o la infraestructura y recursos, entre otras. Para tales efectos, debe garantizar que cuenta con políticas institucionales claramente definidas, una organización apropiada para llevarlas a cabo, personal debidamente calificado y con dedicación académica suficiente, recursos materiales, de infraestructura e instalaciones apropiados y, finalmente, demostrar que el desarrollo de las funciones sometidas a la acreditación conducen a resultados de calidad.”.
La Jefa de la División de Educación Superior manifestó que la disposición propuesta busca salvar una inquietud surgida durante el debate en general de la iniciativa, en orden a establecer en la ley los criterios generales con arreglo a los cuales deberán llevarse a cabo los procesos de acreditación institucional. La determinación precisa y revisión periódica de estos criterios será de competencia de la Comisión Nacional de Acreditación, pero esta labor deberá cumplirla ciñéndose a los principios mínimos consignados en la ley.
A juicio del Honorable Senador señor Fernández, la Comisión Nacional de Acreditación, en el ejercicio de esta atribución, podría sobrepasar los mínimos legales hasta el punto de inmiscuirse en aspectos que podrían exceder una evaluación institucional razonable. De allí es que sería conveniente fijar en la ley un límite al poder normativo de este órgano.
El Honorable Senador señor Parra estimó que un límite de esa naturaleza generará un debilitamiento de los propósitos de este proyecto de ley, a saber, propender hacia procesos de mejoramiento continuo de la calidad de la educación superior. De hecho, agregó, la propuesta del Ejecutivo alude a consideraciones que básicamente competen a la propia institución evaluada, como son la existencia de políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones institucionales y cuestiones sobre gestión estratégica. Ambos factores son de resorte interno de las instituciones. Sólo la consideración relativa a la gestión de docencia de pregrado sería independiente de la voluntad de la institución.
La mayoría de la Comisión, con el voto de los Honorables Senadores señores Fernández, Moreno y Vega, y la abstención de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra y Parra, se inclinó por la aprobación de esta Indicación con enmiendas, en cuanto introdujo la idea de que los criterios de evaluación que se fijen sólo podrán considerar las exigencias a que alude la norma y no se podrán establecer requisitos adicionales.
- Con dicha enmienda, la Indicación fue aprobada por la mayoría de la Comisión, con el voto de los Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra y Vega, y la abstención del Honorable Senador señor Parra.
Indicación Nº 320
Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 17.- Corresponderá a la Comisión, de conformidad con lo establecido en la ley, revisar los elementos objetivos, señalados en los artículos anteriores, a evaluar en el proceso de acreditación institucional, que haya sido sometido a su conocimiento.”.
- En concordancia con lo resuelto respecto de la Indicación Nº 319, esta Indicación fue rechazada por la mayoría de la Comisión, con el voto de los Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra y Vega, y la abstención del Honorable Senador señor Parra.
Indicaciones Nºs. 321, 321 bis y 321 ter
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 17.- Los criterios que se considerarán en el proceso de acreditación institucional, en sus distintas funciones, serán los siguientes:
1) Claridad en la definición de la misión y de los propósitos declarados;
2) Disponibilidad de mecanismos formales aptos para el cumplimiento de la misión y propósitos declarados
3) Disponibilidad de mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de acciones planificadas;
4) Disponibilidad de recursos materiales y humanos, en función de lo ofrecido.”.
- En concordancia con lo resuelto respecto de la Indicación Nº 319, estas Indicaciones fueron rechazadas por la mayoría de la Comisión, con el voto de los Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra y Vega, y la abstención del Honorable Senador señor Parra.
Indicación Nº 322
Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 17.- Corresponderá a la Comisión, de conformidad con lo establecido en la ley, revisar los elementos objetivos a evaluar en el proceso de acreditación institucional, que haya sido sometido a su conocimiento.
Dichos elementos objetivos a considerar son los siguientes:
a) Contar con una clara definición de misión y disponer de mecanismos formales que sean eficientes para cumplirla;
b) disponer de políticas y mecanismo que aseguren la calidad, en relación a las funciones que le son propias;
c) Contar con mecanismos de planificación y evaluación de lo planificado, que permitan desarrollar una gestión estratégica de conformidad con la misión declarada;
d) Disponer de mecanismos de resguardo de la docencia impartida, a contar del diseño de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, así como del proceso mismo de enseñanza;
e) Grado de dedicación del personal docente;
f) Progresión de los estudiantes;
g) Seguimiento de quienes egresan, y
h) Recursos materiales e infraestructura disponible.
Adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas y mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus propósitos en otras funciones institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio.”.
- En concordancia con lo resuelto respecto de la Indicación Nº 319, esta Indicación fue rechazada por la mayoría de la Comisión, con el voto de los Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra y Vega, y la abstención del Honorable Senador señor Parra.
Indicación Nº 323
Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 17.- Corresponderá a la Comisión velar por el cumplimiento de los siguientes criterios de evaluación en el desarrollo de los procesos de acreditación institucional:
La institución debe demostrar una capacidad de autorregulación expresada en sistemas que tiendan al mejoramiento continuo de la calidad.
La institución debe contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias. Para ello, debe contar con una clara definición de misión, y con políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en su misión institucional.
La gestión estratégica institucional debe realizarse sobre la base de la misión declarada, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales. Para ello, la institución debe contar con adecuados mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de las acciones planificadas.
La gestión de la docencia debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse al menos al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, las calificaciones y dedicación del personal docente, los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, la progresión de los estudiantes y el seguimiento de egresados.
La actividad docente debe estar sometida a procesos de evaluación que incluya entre otros instrumentos, la opinión de los estudiantes, al menos referida a la habilitación profesional y el desempeño del docente y, a las condiciones en que se imparte la docencia. Tales instrumentos deberán ser utilizados en los procesos de mejoramiento continuo.
Adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas claramente definidas y mecanismos para resguardar un nivel satisfactorio del desarrollo de otras funciones en el cumplimiento de sus propósitos institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio. Estas políticas y mecanismos deben referirse al menos a la organización para llevarlas a cabo, personal docente, dedicación académica, recursos materiales, infraestructura e instalaciones y, finalmente, demostrar que el desarrollo de las funciones sometidas a la acreditación conducen a resultados de calidad.”.
- En concordancia con lo resuelto respecto de la Indicación Nº 319, esta Indicación fue rechazada por la mayoría de la Comisión, con el voto de los Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra y Vega, y la abstención del Honorable Senador señor Parra.
Indicación Nº 324
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Corresponderá a las agencias acreditadoras fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación propios para el desarrollo de los procesos de acreditación y darlos a conocer.”.
- Esta Indicación fue rechazada por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, el voto favorable a la proposición del Honorable Senador señor Fernández, y la abstención del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 325
Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
"Corresponderá al reglamento fijar los criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional. Estos sólo podrán ser modificados por decreto supremo del Ministerio de Educación, a propuesta de la Comisión.".
- En concordancia con lo resuelto respecto de la Indicación Nº 319, esta Indicación fue rechazada por la mayoría de la Comisión, con el voto de los Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra y Vega, y la abstención del Honorable Senador señor Parra.
Indicación Nº 326
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para agregar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “evaluación” la frase “y los estándares de aprobación”.
- En concordancia con lo resuelto respecto de la Indicación Nº 319, esta Indicación fue rechazada por la mayoría de la Comisión, con el voto de los Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra y Vega, y la abstención del Honorable Senador señor Parra.
Indicación Nº 327
Del Honorable Senador señor Boeninger, para reemplazar, en el inciso primero, “a propuesta de”, hasta el final, por lo siguiente: “considerando las propuestas que le formule un comité asesor de acreditación institucional”.
- En concordancia con lo resuelto respecto de la Indicación Nº 319, esta Indicación fue rechazada por la mayoría de la Comisión, con el voto de los Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra y Vega, y la abstención del Honorable Senador señor Parra.
Indicación Nº 328
Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “un comité ejecutivo de acreditación institucional” por “las agencias habilitadas para la acreditación institucional que forman parte del Registro”.
- En concordancia con lo resuelto respecto de la Indicación Nº 319, esta Indicación fue rechazada por la mayoría de la Comisión, con el voto de los Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra y Vega, y la abstención del Honorable Senador señor Parra.
Indicación Nº 329
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
“Dichos criterios deben considerar, a lo menos, las siguientes exigencias:
1.- La entidad debe contar con políticas y mecanismos internos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias. Lo anterior requerirá una clara definición de su misión institucional y la existencia políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en ésta.
2.- La gestión estratégica institucional debe realizarse sobre la base de la referida misión, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales. Para ello contará con mecanismos adecuados de evaluación, planificación y seguimiento de sus acciones.
3.- La gestión de la docencia de pregrado debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse al menos al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, las calificaciones y dedicación del personal docente, los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, la progresión de los estudiantes y el seguimiento de los egresados.”.
- En concordancia con lo resuelto respecto de la Indicación Nº 319, esta Indicación fue rechazada por la mayoría de la Comisión, con el voto de los Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra y Vega, y la abstención del Honorable Senador señor Parra.
Indicación Nº 330
Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, en el primer párrafo del inciso segundo, después de la palabra misión, lo siguiente: “o proyecto institucional”.
- En concordancia con lo resuelto respecto de la Indicación Nº 319, esta Indicación fue rechazada por la mayoría de la Comisión, con el voto de los Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra y Vega, y la abstención del Honorable Senador señor Parra.
Indicación Nº 331
Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, al final del primer párrafo del inciso segundo, lo siguiente: “En todo caso, junto con definir su misión o proyecto institucional, la institución deberá indicar la forma en que se propone dar cuenta de las garantías establecidas en la Constitución y de los mecanismos que utilizará para dar a sus alumnos la oportunidad de acceso al conocimiento de teorías, doctrinas o valores y de sus efectos en la vida real, que difieran de aquellas que inspiran su propia misión o proyecto institucional.”.
- En concordancia con lo resuelto respecto de la Indicación Nº 319, esta Indicación fue rechazada por la mayoría de la Comisión, con el voto de los Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra y Vega, y la abstención del Honorable Senador señor Parra.
Indicación Nº 332
Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, en el segundo párrafo del inciso segundo, después de la palabra “misión”, las palabras “o proyecto institucional”.
- En concordancia con lo resuelto respecto de la Indicación Nº 319, esta Indicación fue rechazada por la mayoría de la Comisión, con el voto de los Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra y Vega, y la abstención del Honorable Senador señor Parra.
Indicación Nº 333
Del Honorable Senador señor Boeninger, para sustituir, en el segundo párrafo del inciso segundo, su frase final por la siguiente: “Para ello la institución debe contar con adecuados mecanismos de planificación, evaluación y seguimiento”.
- En concordancia con lo resuelto respecto de la Indicación Nº 319, esta Indicación fue rechazada por la mayoría de la Comisión, con el voto de los Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra y Vega, y la abstención del Honorable Senador señor Parra.
Indicación Nº 334
Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, al final del segundo inciso, lo siguiente: “y en su respectivo proyecto de desarrollo académico”.
- En concordancia con lo resuelto respecto de la Indicación Nº 319, esta Indicación fue rechazada por la mayoría de la Comisión, con el voto de los Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra y Vega, y la abstención del Honorable Senador señor Parra.
Indicación Nº 335
Del Honorable Senador señor Boeninger, para reemplazar, en el tercer párrafo del inciso segundo, las palabras “las calificaciones” por “la calidad”.
- En concordancia con lo resuelto respecto de la Indicación Nº 319, esta Indicación fue rechazada por la mayoría de la Comisión, con el voto de los Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra y Vega, y la abstención del Honorable Senador señor Parra.
º º º
Indicación Nº 336
Del Honorable Senador señor Boeninger, para intercalar después del artículo 17, el siguiente artículo 17 bis, nuevo:
“Artículo 17 bis.- El proceso de acreditación institucional se iniciará con una autoevaluación realizada de acuerdo con los mecanismos que se haya dado la propia institución. Dicha autoevaluación deberá ser entregada a quien realice la evaluación externa a que se refieren los artículos siguientes, antes de que se inicie dicha fase del proceso de acreditación.”.
Con motivo del análisis de esta Indicación, la Jefa de la División de Educación Superior recordó que la Comisión ya se había pronunciado favorablemente respecto de la Indicación Nº 311, en virtud de la cual se incorpora un nuevo artículo (signado 15 bis) que señala las etapas que estarán comprendidas dentro de los procesos de acreditación institucional, y que incluyen la fase de autoevaluación.
En ese entendido, la Comisión estimó innecesaria esta Indicación.
- Sometida a votación fue rechazada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
º º º
ARTÍCULO 18
En su inciso primero, prescribe que el proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 15 inciso final, deberá ser realizado por pares evaluadores designados para ese fin por la Comisión, en conformidad con las normas de este artículo.
En su inciso segundo, dispone que los pares evaluadores serán personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deberán encontrarse incorporadas en un registro público que la Comisión llevará a ese efecto. La incorporación al Registro de Pares Evaluadores se realizará por medio de presentación de antecedentes ante la Comisión, quien deberá efectuar llamados públicos, a lo menos una vez cada dos años. Por acuerdo de la Comisión se podrán efectuar concursos con una mayor periodicidad.
En su inciso tercero, precisa que para ser considerados en el registro, los pares evaluadores personas naturales deberán tener, al menos, diez años de ejercicio académico o profesional y ser reconocidos en su área de especialidad. Las personas jurídicas, por su parte, deberán estar constituidas, en Chile o en el extranjero, con el objeto de realizar estudios, investigaciones y/o servicios de consultoría sobre temas educacionales y certificar, a lo menos, tres años de experiencia en dichas actividades.
En su inciso cuarto, señala que las personas jurídicas a que se refiere el presente artículo podrán acreditar la experiencia exigida en el inciso anterior, cuando sean conformadas, a lo menos, por tres académicos o profesionales que demuestren cumplir con las exigencias establecidas para los pares evaluadores personas naturales.
En su inciso quinto, encomienda a la Comisión designar, en consulta con la institución que se acredita, a las personas naturales que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo. Sin perjuicio de lo anterior, la institución a ser evaluada tendrá derecho a vetar a uno o más de los pares propuestos, sin expresión de causa, hasta por tres veces. En caso de no lograrse acuerdo entre la Comisión y la institución de educación superior, la Comisión solicitará un pronunciamiento al Consejo Superior de Educación, entidad que determinará la composición definitiva de la comisión de pares evaluadores. La designación de pares evaluadores por parte del Consejo Superior de Educación será inapelable.
En su inciso sexto, precisa que en el caso de que la institución de educación superior opte por ser evaluada por una persona jurídica, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo, la Comisión designará de una terna propuesta por dicha institución, a la persona jurídica que actuará como par evaluador en ese determinado proceso de acreditación institucional.
En su inciso séptimo, prohíbe a los pares evaluadores realizar evaluaciones en aquellas instituciones de educación superior con las que mantengan algún tipo de relación contractual, directiva o de propiedad, como tampoco en aquellas con las que hubiesen tenido alguno de estos vínculos, hasta transcurrido dos años desde que él hubiese terminado.
En su inciso octavo, señala que tratándose de pares evaluadores personas jurídicas, éstas no podrán tener con las instituciones de educación superior a ser evaluadas, ninguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045. Para estos efectos serán aplicables dichas normas también a las corporaciones universitarias.
Indicación Nº 337
Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 18.- El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 15 inciso final, deberá ser realizado por una agencia acreditadora habilitada por la Comisión y designada por la institución que será evaluada.”.
La mayoría de la Comisión, partidaria del rechazo de esta proposición, consideró que la circunstancia de que sea la propia institución a ser evaluada la que designe a la agencia, iría en contra de los principios que inspiran la iniciativa.
- Sometida a votación fue rechazada por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, el voto favorable a la proposición del Honorable Senador señor Fernández, y la abstención del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 338
Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazar el artículo por el siguiente:
“Artículo 18.- El proceso de acreditación externa a que se refiere el artículo 15 inciso final, deberá ser realizado, según opte la entidad evaluada, por la Comisión o por Agencias Acreditadoras autorizadas y reguladas en conformidad con las normas del Título III.”.
- Sometida a votación fue rechazada por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, y el voto favorable a la proposición de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Indicación Nº 339
Del Honorable Senador señor Boeninger, para sustituir los incisos primero, segundo y tercero, por los siguientes:
“El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 15 inciso final será realizado por comités de pares evaluadores personas naturales o por personas jurídicas, en adelante agencias de acreditación institucional, que se designarán en conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Los comités de pares evaluadores serán integrados por personas naturales inscritas en un registro público que la comisión llevará a ese efecto. La incorporación a dicho registro se realizará por medio de la presentación de antecedentes ante la comisión, la que deberá efectuar llamados públicos con tal propósito a lo menos una vez cada dos años. Por acuerdo de la comisión se podrán efectuar concursos con una frecuencia mayor.
Asimismo, la comisión abrirá un registro de agencias de acreditación institucional, siguiendo un procedimiento igual al indicado en el inciso anterior.
Los pares evaluadores personas naturales que opten por inscribirse en el registro señalado deberán tener a lo menos diez años de ejercicio académico o profesional en el país o en el extranjero y poseer una trayectoria reconocida en su área de especialidad. Las agencias de acreditación institucional, por su parte, deberán ser personas jurídicas, constituidas en Chile o en el extranjero con el objeto de realizar estudios, investigaciones o servicios de consultoría sobre temas educacionales y certificar, a lo menos, cinco años de experiencia en tales actividades.”.
La unanimidad de la Comisión estuvo por acoger la Indicación, en cuanto contribuye a esclarecer las condiciones que deberán reunir las agencias de evaluación institucional para desempeñarse en tal carácter.
No obstante, le introdujo enmiendas que persiguen dos finalidades esenciales:
- Por una parte, precisar que estas agencias están llamadas a intervenir en la evaluación de las instituciones que se sometan a acreditación, correspondiéndole a la Comisión Nacional de Acreditación la decisión relativa al otorgamiento de esta calificación.
- Por otra, atendido que las agencias de evaluación, en especial si son extranjeras, podrían no estar constituidas como personas jurídicas según las características y formalidades que la legislación chilena le atribuye a estos sujetos de derecho, pero considerando la importancia que tendrá la participación de estas entidades en el sistema desde el punto de vista del prestigio y confiabilidad que ganaría ante la comunidad internacional, estimó conveniente sustituir la alusión a “personas jurídicas” por otra a “entidades de probada idoneidad” en materia de acreditación institucional. La circunstancia de que la entidad sea o no persona jurídica no sería definitoria, a juicio de la Comisión, pues sería suficiente garantía para participar en el sistema contar con la autorización de la Comisión Nacional de Acreditación. Cabe destacar que similar acuerdo adoptó para efectuar idéntico reemplazo en el texto del proyecto cada vez que fuera necesario.
- Sometida a votación esta Indicación fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 340
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“El proceso de evaluación externa a que se refiere el inciso final del artículo 15, será realizado por la Comisión, contando para ello con la colaboración de pares evaluadores acreditados, designados para ese fin por la Comisión, en conformidad con las normas de este artículo.”.
- Sometida a votación esta Indicación fue rechazada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 341
Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
"El proceso de evaluación será realizado por pares evaluadores designados para ese fin por la Comisión, en conformidad con las normas de este artículo.".
- Sometida a votación esta Indicación fue rechazada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicaciones Nºs. 342 y 343
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, consultan anteponer, al inicio del artículo, lo siguiente: “Cuando la acreditadora sea la Comisión,”.
- Sometidas a votación estas Indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 344
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “designados para ese fin por la Comisión” por otra del siguiente tenor: “inscritos en el registro que lleva la Comisión”.
- Sometida a votación esta Indicación fue rechazada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicaciones Nºs. 345, 346 y 347
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para sustituir, en el inciso primero, el vocablo “Comisión” por la expresión “institución respectiva”.
- Sometida a votación esta Indicación fue rechazada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicaciones Nºs. 348 y 349
De los Honorables Senadores señores Ruiz-Esquide, y Moreno, respectivamente, para suprimir, en el inciso segundo, la expresión "o extranjeras".
El Honorable Senador señor Moreno sostuvo que en nuestro país existe en la actualidad una masa crítica suficiente de expertos en educación superior en condiciones de asumir tareas de evaluación institucional. En tal sentido, la Indicación busca precaver que la acreditación de instituciones sea aprovechada como una oportunidad de lucro por entidades extranjeras sin la experiencia o los méritos necesarios. Según dijera, el Estado minimiza ante la comunidad académica internacional su real capacidad para dirigir procesos de acreditación en el ámbito de la educación superior si permite el ingreso de entes extranjeros, lo que tendría especial repercusión en el nivel de pregrado.
El Honorable Senador señor Boeninger estimó que si este proyecto de ley se orienta a garantizar y maximizar la calidad de la educación superior, entonces se hace conveniente recurrir a la experiencia de entidades extranjeras que operan en esta materia desde larga data. Lo que naturalmente debería suceder, añadió, es que se tienda a la asociatividad entre entes chilenos y extranjeros. Por otra parte, permitir el funcionamiento en el país de estos entes contribuirá a evitar conflictos de intereses, dada la reducida dimensión de la comunidad académica nacional.
El Honorable Senador señor Parra explicó que las inquietudes estarían salvadas desde el momento en que la acreditación institucional estará a cargo de un organismo público transparente e imparcial, que además autorizará, seleccionará y registrará a las agencias de evaluación. Si una entidad contraviene la legalidad de los procesos de acreditación arriesgará su cancelación del registro.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra advirtió que en general los tratados de libre comercio suscritos por Chile, persiguen generar vínculos entre los países en el ámbito de la educación superior, e incentivan el intercambio de experiencias y conocimientos, aspectos esenciales en el era de la globalización.
- Sometidas a votación estas Indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 350
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para sustituir, en su inciso segundo, la expresión “podrán efectuar concursos con una mayor periodicidad” por “podrá efectuar un concurso adicional en el período intermedio.”.
- Sometida a votación fue rechazada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 351
Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, al final del segundo inciso, lo siguiente: “La Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado y la Comisión Nacional de Acreditación de Postgrado del Ministerio de Educación, serán consideradas como pares evaluadores en igualdad de condiciones a todas las demás instituciones incorporadas en el registro público.”.
- Fue retirada por su autor.
Indicación Nº 352
Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar, en el inciso tercero la conjunción “y
.” entre las palabras “educacionales” y “certificar” por una coma y el punto final por lo siguiente (sic): “y acompañar la nómina de pares evaluadores a través de los cuales cumplirá su cometido, los que deberán tener, a lo menos, 10 años de ejercicio académico o profesional y gozar de reconocimiento en su área de especialidad.”
El Honorable Senador señor Parra señaló que esta Indicación persigue evitar que las agencias sean una fachada para negocios o actividades que desvirtúen el sentido de los procesos de acreditación.
- Sometida a votación fue aprobada con enmiendas, por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega, y el voto contrario a la proposición del Honorable Senador señor Fernández.
Indicaciones Nºs. 353, 354, 355 y 356
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath; Martínez, y Parra, respectivamente, consultan suprimir el inciso cuarto.
- Sometidas a votación fueron rechazadas por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
º º º
Indicación Nº 357
Del Honorable Senador señor Boeninger, para intercalar, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso, nuevo:
“Sin perjuicio de lo anterior, la comisión podrá inscribir directamente en los registros establecidos en los incisos anteriores a pares evaluadores o agencias de acreditación institucional de reconocido prestigio, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.”.
La mayoría de la Comisión se mostró en desacuerdo con la proposición, fundada en que podría afectar la transparencia del sistema.
- Sometida a votación fue rechazada por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega, y el voto favorable a la proposición del Honorable Senador señor Fernández.
º º º
Indicación Nº 358
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para suprimir el inciso quinto.
- Sometida a votación fue rechazada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicaciones Nºs. 359, 360 y 361
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para reemplazar los incisos quinto y sexto por el siguiente:
“La institución que se acredita designará a las personas naturales o jurídicas que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo.”.
- Sometidas a votación fueron rechazadas por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, el voto favorable a las proposiciones del Honorable Senador señor Fernández, y la abstención del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 362
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso quinto, la frase inicial que dice “La Comisión designará, en consulta con la institución que se acredita” por otra del siguiente tenor: “La institución designará”; y para eliminar la frase que va desde “Sin perjuicio de lo anterior” hasta el punto a parte.
- Sometida a votación fue rechazada por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, el voto favorable a la proposición del Honorable Senador señor Fernández, y la abstención del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 363
Del Honorable Senador señor Boeninger, para reemplazar la frase “que actuarán como evaluadores” (sic) por la siguiente: “que constituirán el comité de pares evaluadores.”.
- Sometida a votación fue rechazada por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, el voto favorable a la proposición del Honorable Senador señor Fernández, y la abstención del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 364
Del Honorable Senador señor Boeninger, para suprimir las dos oraciones finales, a partir de “En caso de no lograrse acuerdo...”.
- Sometida a votación fue rechazada por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, el voto favorable a la proposición del Honorable Senador señor Fernández, y la abstención del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 365
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para suprimir el inciso sexto.
- Sometida a votación fue rechazada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 366
Del Honorable Senador señor Boeninger, para intercalar, en su inciso sexto, las palabras “persona jurídica”, lo siguiente: “agencia de acreditación institucional”.
- Sometida a votación fue rechazada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 367
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para sustituir, en el inciso sexto, la frase que dice “la Comisión designará de una terna propuesta por dicha institución” por la siguiente: “la institución designará”.
- Sometida a votación fue rechazada por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, el voto favorable a la proposición del Honorable Senador señor Fernández, y la abstención del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 368
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para suprimir el inciso séptimo.
- Sometida a votación fue rechazada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 369
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para suprimir el inciso octavo.
- Sometida a votación fue rechazada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
º º º
Indicación Nº 370
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para intercalar, a continuación del artículo 18, el siguiente, nuevo:
“Artículo.... .- Presentada una solicitud de acreditación voluntaria o en los casos en que ella deba efectuarse obligatoriamente, la Comisión designará las personas naturales que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo del artículo precedente. La institución tendrá derecho a vetar, por una vez, a uno o más de los pares propuestos, sin expresión de causa. La lista de pares evaluadores quedará definitivamente fijada desde que la Comisión reemplace a aquellos rechazados o venciera el plazo para vetarlos sin que ello ocurra.
En caso que la institución de educación superior opte por ser evaluada por una persona jurídica, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo, la Comisión designará una quina, pudiendo la entidad a ser acreditada, vetar hasta dos de aquéllas. De las tres o más que subsistan, la Comisión designará a una para llevar adelante el proceso.
En todo caso, los pares evaluadores no podrán realizar evaluaciones en aquellas instituciones de educación superior con las que mantengan algún tipo de relación contractual, directiva o de propiedad, como tampoco en aquellas con las que hubiesen tenido alguno de estos vínculos, hasta transcurrido dos años desde que él hubiese terminado.
Tratándose de pares evaluadores personas jurídicas, éstas no podrán tener con las instituciones de educación superior a ser evaluadas, ninguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045. Para estos efectos serán aplicables dichas normas también a las corporaciones universitarias.”.
- Sometida a votación fue rechazada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
º º º
ARTÍCULO 19
En su inciso primero, dispone que la acreditación institucional se otorgará por un plazo de siete años a la institución de educación superior evaluada que, considerando el informe emitido por los pares evaluadores, cumpla íntegramente con los criterios de evaluación.
En su inciso segundo, advierte que si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, la Comisión podrá acreditarla por un período inferior, de acuerdo al grado de adecuación a los criterios de evaluación que, a su juicio, ésta presente.
En su inciso tercero, prescribe que en los casos indicados en el inciso anterior, la Comisión formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que deberán ser subsanadas por la institución de educación superior respectiva, antes del término del período de acreditación. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso será especialmente considerado por la Comisión en el siguiente proceso de acreditación.
Indicación Nº 371
Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.
- Sometida a votación fue rechazada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 372
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 19.- La acreditación institucional se otorgará por el plazo que defina cada informe de los pares evaluadores a la institución de educación superior que cumpla íntegramente con los criterios de evaluación fijados en esta ley, y con otros determinados libremente por el o los pares evaluadores si es que éste o éstos así lo consideran necesario. Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios pero presenta, a juicio de los pares evaluadores, un nivel de cumplimiento aceptable, los pares podrán acreditarla por un período no inferior a dos años, de acuerdo al grado de adecuación a los criterios de evaluación que presente la institución.”.
- Sometida a votación fue rechazada por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno y Parra, el voto favorable a la proposición del Honorable Senador señor Fernández, y la abstención del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 373
Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 19.- La acreditación institucional se otorgará por un plazo de siete años a la institución de educación superior evaluada por los pares evaluadores, cuando cumpla íntegramente con los criterios de evaluación.
Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, la Comisión o la Agencia Acreditadora podrá otorgar un plazo breve para adecuarse a los criterios al término del cual podrá acreditarla.
Si no se produjeran las correcciones en el plazo establecido, podrá acreditarla por un período inferior, de acuerdo al grado de adecuación a los criterios de evaluación que, a su juicio, ésta presente.
En los casos indicados en el inciso anterior, la Comisión o la Agencia Acreditadora formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que deberán ser subsanadas por la institución de educación superior respectiva, antes del término del período de acreditación. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso será especialmente considerado por la Comisión o las Agencias Acreditadoras en el siguiente proceso de acreditación.”.
El Honorable Senador señor Vega explicó que el objetivo de esta proposición es contribuir a agilizar los procesos de acreditación y flexibilizar el sistema, en especial cuando los problemas detectados pueden ser subsanados por la institución evaluada en un breve lapso.
A juicio del Honorable Senador señor Parra, la idea ya estaría recogida por el proyecto pues siendo la acreditación voluntaria la institución a la que se le han formulado reparos podrá, cuando lo estime conveniente y haya resuelto las falencias detectadas, volver a someterse al proceso.
Consultada la Jefa de la División de Educación Superior, recordó que si bien la acreditación podrá ser otorgada por un plazo máximo de siete años, se faculta para concederla por plazos inferiores según las circunstancias del caso. Con todo, la institución a la cual se le ha rechazado la acreditación podrá igualmente continuar prestando el servicio educacional respectivo. El esquema previsto en el proyecto de ley, dijo, busca que las instituciones sigan sus propios ritmos internos para acometer los cambios que les permitan estar en condiciones de superar exitosamente el proceso de acreditación.
Finalmente, la personera de Gobierno sostuvo que los plazos de vigencia de la acreditación que se contienen en el proyecto, además de razonables, corresponden con aquellos que se observan, en general, en los sistemas que se aplican en el extranjero.
- Sometida a votación esta Indicación fue objeto de un doble empate, al que concurrieron, por su rechazo, los Honorables Senadores señores Moreno y Parra, y, por su aprobación, los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
En tal circunstancia, y en aplicación del artículo 182 del Reglamento de la Corporación, el señor Presidente dio por desechada la proposición.
Indicación Nº 374
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar el inciso primero por otro del siguiente tenor:
“La acreditación institucional se otorgará por un plazo de hasta nueve años según lo determine el informe emitido por los pares evaluadores cuando cumpla íntegramente con los criterios de evaluación fijados en esta ley.”.
- Sometida a votación esta Indicación fue objeto de un doble empate, al que concurrieron, por su rechazo, los Honorables Senadores señores Moreno y Parra, y, por su aprobación, los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
En tal circunstancia, y en aplicación del artículo 182 del Reglamento de la Corporación, el señor Presidente dio por desechada la proposición.
Indicaciones Nºs. 375 y 376
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, para sustituir el inciso primero, por el siguiente:
“La acreditación institucional se otorgará por un plazo de nueve años a la institución de educación superior evaluada que cumpla íntegramente con los requisitos objetivos establecidos en la ley.”.
- Sometidas a votación estas Indicaciones fueron objeto de un doble empate, al que concurrieron, por su rechazo, los Honorables Senadores señores Moreno y Parra, y, por su aprobación, los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
En tal circunstancia, y en aplicación del artículo 182 del Reglamento de la Corporación, el señor Presidente dio por desechadas las proposiciones.
Indicaciones Nºs. 377, 378 y 379
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para reemplazar el inciso primero, por el siguiente:
“La acreditación institucional se otorgará por un plazo de doce años a la institución de educación superior evaluada que, de acuerdo al informe emitido por los pares evaluadores, cumpla íntegramente con los criterios objetivos de evaluación del artículo 17.”
- Sometidas a votación estas Indicaciones fueron objeto de un doble empate, al que concurrieron, por su rechazo, los Honorables Senadores señores Moreno y Parra, y, por su aprobación, los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
En tal circunstancia, y en aplicación del artículo 182 del Reglamento de la Corporación, el señor Presidente dio por desechadas las proposiciones.
Indicación Nº 380
Del Honorable Senador señor Moreno, para sustituir, en su inciso primero, la expresión "de siete" por "máximo de cinco".
- Fue retirada por su autor.
Indicación Nº 381
Del Honorable Senador señor Moreno, para sustituir, en el inciso primero, la palabra "siete" por "ocho".
- Fue retirada por su autor.
Indicaciones Nºs. 382, 383 y 384
De los Honorables Senadores señores Moreno; Parra, y Ruiz-Esquide, para sustituir, en el inciso primero, la palabra "siete" por "diez".
- Fueron retiradas.
Indicación Nº 385
Del Honorable Senador señor Parra, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de las expresiones “cumpla íntegramente” la frase “y en un nivel de excelencia”.
- Sometida a votación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.
Indicación Nº 386
Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazar, en el inciso primero, la palabra "íntegramente" por la palabra "sustancialmente".
- Sometida a votación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.
Indicación Nº 387
Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar al final del inciso primero, suprimiendo el punto, lo siguiente: “establecidos en los artículos 15 a 17 de esta ley.”.
- Sometida a votación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.
Indicación Nº 388
Del Honorable Senador señor Boeninger, para sustituir el inciso segundo, por el siguiente:
“Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, la comisión podrá acreditarla por un período inferior, de 5 ó de 2 años, según el grado de adecuación bueno o mediano, en su caso, que la institución presente, habida cuenta del proceso de evaluación realizado por el comité de pares evaluadores o agencia de acreditación institucional en su caso.”.
- Sometida a votación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.
Indicaciones Nºs. 389, 390 y 391
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:
“La institución que no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación del artículo 17, será acreditada por un período inferior de tiempo, de acuerdo al grado de adecuación a los criterios de evaluación que, según el informe del par evaluador, estén presentes.”.
- Sometidas a votación estas Indicaciones fueron objeto de un doble empate, al que concurrieron, por su rechazo, los Honorables Senadores señores Moreno y Parra, y, por su aprobación, los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
En tal circunstancia, y en aplicación del artículo 182 del Reglamento de la Corporación, el señor Presidente dio por desechadas las proposiciones.
Indicación Nº 392
Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:
“Si la institución evaluada o la Agencia en su caso, no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, la Comisión podrá acreditarla por un período inferior, de acuerdo a la evaluación objetiva realizada que ésta presente.”.
- Sometida a votación esta Indicación fue objeto de un doble empate, al que concurrieron, por su rechazo, los Honorables Senadores señores Moreno y Parra, y, por su aprobación, los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
En tal circunstancia, y en aplicación del artículo 182 del Reglamento de la Corporación, el señor Presidente dio por desechada la proposición.
Indicación Nº 393
Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituir el inciso segundo, por el siguiente:
“Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, la Comisión podrá acreditarla por un período inferior, de acuerdo la evaluación objetiva que ésta presente.”.
- Sometida a votación esta Indicación fue objeto de un doble empate, al que concurrieron, por su rechazo, los Honorables Senadores señores Moreno y Parra, y, por su aprobación, los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
En tal circunstancia, y en aplicación del artículo 182 del Reglamento de la Corporación, el señor Presidente dio por desechada la proposición.
Indicación Nº 394
Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazar, en el inciso segundo, la palabra "íntegramente" por "sustancialmente".
- Sometida a votación esta Indicación fue objeto de un doble empate, al que concurrieron, por su rechazo, los Honorables Senadores señores Moreno y Parra, y, por su aprobación, los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
En tal circunstancia, y en aplicación del artículo 182 del Reglamento de la Corporación, el señor Presidente dio por desechada la proposición.
Indicación Nº 395
Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “aceptable” por “bueno o muy bueno”.
- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.
Indicación Nº 396
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “la Comisión podrá” por otra que diga “los pares evaluadores podrán”.
- Sometida a votación esta Indicación fue objeto de un doble empate, al que concurrieron, por su rechazo, los Honorables Senadores señores Moreno y Parra, y, por su aprobación, los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
En tal circunstancia, y en aplicación del artículo 182 del Reglamento de la Corporación, el señor Presidente dio por desechada la proposición.
Indicación Nº 397
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para intercalar, en su inciso segundo, a continuación de la coma (,) que sucede a la palabra “inferior” y antes de la conjunción “de”, la frase “que no podrá exceder de cuatro años,”.
- Sometida a votación esta Indicación fue objeto de un doble empate, al que concurrieron, por su rechazo, los Honorables Senadores señores Moreno y Parra, y, por su aprobación, los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
En tal circunstancia, y en aplicación del artículo 182 del Reglamento de la Corporación, el señor Presidente dio por desechada la proposición.
Indicación Nº 398
Del Honorable Senador señor Parra, para agregar, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “En ningún caso la acreditación se otorgará por menos de cuatro años.”.
- Sometida a votación esta Indicación fue objeto de un doble empate, al que concurrieron, por su rechazo, los Honorables Senadores señores Moreno y Parra, y, por su aprobación, los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
En tal circunstancia, y en aplicación del artículo 182 del Reglamento de la Corporación, el señor Presidente dio por desechada la proposición.
Indicación Nº 399
Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituir el inciso tercero por el siguiente:
“En los casos indicados en el inciso anterior, la Comisión o Agencia formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que podrán ser subsanadas por la institución de educación superior respectiva. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso será especialmente considerado por la Comisión en el siguiente proceso de acreditación.”.
- Sometida a votación esta Indicación fue objeto de un doble empate, al que concurrieron, por su rechazo, los Honorables Senadores señores Moreno y Parra, y, por su aprobación, los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
En tal circunstancia, y en aplicación del artículo 182 del Reglamento de la Corporación, el señor Presidente dio por desechada la proposición.
Indicación Nº 400
Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituir el inciso tercero, por el siguiente:
“En los casos indicados en el inciso anterior, la Comisión formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que podrán ser subsanadas por la institución de educación superior respectiva. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso será especialmente considerado por la Comisión en el siguiente proceso de acreditación.”.
- Sometida a votación esta Indicación fue objeto de un doble empate, al que concurrieron, por su rechazo, los Honorables Senadores señores Moreno y Parra, y, por su aprobación, los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
En tal circunstancia, y en aplicación del artículo 182 del Reglamento de la Corporación, el señor Presidente dio por desechada la proposición.
Indicación Nº 401
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para sustituir, en el inciso tercero, la frase “la Comisión” las dos veces que aparece mencionada, por otra que diga “los pares evaluadores”.
- Sometida a votación esta Indicación fue objeto de un doble empate, al que concurrieron, por su rechazo, los Honorables Senadores señores Moreno y Parra, y, por su aprobación, los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
En tal circunstancia, y en aplicación del artículo 182 del Reglamento de la Corporación, el señor Presidente dio por desechada la proposición.
Indicaciones Nºs. 402, 403 y 404
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para sustituir, en el inciso final, la expresión “proceso de evaluación” por “informe del par evaluador”.
- Sometidas a votación estas Indicaciones fueron objeto de un doble empate, al que concurrieron, por su rechazo, los Honorables Senadores señores Moreno y Parra, y, por su aprobación, los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
En tal circunstancia, y en aplicación del artículo 182 del Reglamento de la Corporación, el señor Presidente dio por desechadas las proposiciones.
Indicación Nº 405
Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, en el inciso tercero, al final de la primera frase, después de “acreditación” la palabra “otorgado”.
- Sometida a votación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.
Indicación Nº 406
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar, en el inciso tercero, la frase final que se inicia con “El cumplimiento” por “El incumplimiento de lo anterior impedirá que la institución pueda volver a ser acreditada según lo señalado en el inciso precedente, en el siguiente proceso de acreditación.”
- Sometida a votación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.
Indicación Nº 407
Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, al final del inciso tercero, lo siguiente: “En los casos de acreditación por un período inferior a 7 años, la institución deberá presentar un informe de autoevaluación antes de cumplirse el período respectivo, para optar a una prolongación de la acreditación otorgada o para solicitar a partir de esa fecha una nueva acreditación por período completo.
- Sometida a votación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.
º º º
Indicación Nº 408
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“La Comisión, antes de pronunciarse respecto del informe, podrá solicitar a los mismos pares evaluadores u otros de la terna que no hubieran sido vetados en la designación, la precisión, complementación o revisión de alguno de los aspectos contenidos en el informe o de las conclusiones del mismo.”.
- Sometida a votación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.
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ARTÍCULO 20
Dispone que en el caso que la Comisión rechazare el informe presentado por los pares evaluadores, la institución podrá solicitar, dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de notificación del primer informe, la realización de una nueva evaluación por pares evaluadores distintos, designados en conformidad con lo establecido en el articulo 18. Si el informe emanado de esta segunda revisión recomendare la acreditación de la institución, éste deberá ser acogido por la Comisión.
Indicaciones Nºs. 409, 410, 411, 412, 413 y 414
De los Honorables Senadores señores Cantero; Bombal, Coloma y Orpis; Cordero, García y Romero; Horvath; Martínez, y Ríos, proponen suprimirlo.
El Honorable Senador señor Fernández consideró inconveniente que la Comisión Nacional de Acreditación esté facultada para rechazar el informe de un par evaluador. Según dijera, tal atribución desnaturalizaría las funciones que corresponderán al organismo, pues equivaldría a conferirle facultades de superintendencia. En ese sentido, estas Indicaciones, añadió, deben entenderse en armonía con la proposición contenida en la Indicación Nº 415, de su autoría, que contempla dos alternativas, a saber:
- Si la Comisión es la acreditadora y rechaza el informe de los pares evaluadores, la institución podrá solicitar una nueva evaluación por pares evaluadores diferentes. Si este segundo informe recomienda la acreditación, deberá ser acogido por la Comisión.
- Si la agencia acreditadora es la que niega la acreditación, la institución evaluada podrá apelar para ante la Comisión, la que solicitará los informes para su examen. En caso de dudas o diferencias de apreciación, la Comisión pedirá una nueva evaluación de la institución apelante.
El Honorable Senador señor Moreno fue de opinión de que siendo la Comisión el ente estatal a cargo del sistema y el garante de la fe pública en la materia, es razonable que esté dotado de la facultad de denegar la acreditación. Esta opción, a su juicio, precave las irregularidades que podrían suscitarse si los procesos de evaluación y acreditación se instituyeran como un asunto enteramente privado.
Cabe consignar que el Honorable Senador señor Parra manifestó sus reparos al texto del artículo 20, aprobado en primer trámite constitucional. En especial, el señor Senador se mostró contrario a la idea que la norma contiene de que el informe emanado de una segunda revisión sea obligatorio para la Comisión Nacional de Acreditación. Lo anterior, comentó, implica debilitar las atribuciones del organismo.
- Sometidas a votación estas Indicaciones fueron rechazadas por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega, y el voto favorable a las proposiciones del Honorable Senador señor Fernández.
Indicación Nº 415
Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 20.- Si la Comisión, en el caso que fuese la acreditadora, rechazare el informe presentado por los pares evaluadores, la institución podrá solicitar, dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de la notificación del primer informe, la realización de una nueva evaluación por pares evaluadores diferentes, designados en conformidad con lo establecido en el artículo18. Si el informe emanado de esta segunda revisión recomendare la acreditación de la institución, éste deberá ser acogido por la Comisión.
Si la Agencia Acreditadora, por su parte, negare la acreditación, la institución evaluada podrá apelar, dentro del plazo de quince días, ante la Comisión, la que solicitará los informes a la Agencia para su examen. En caso de dudas o diferencias de apreciación, la Comisión pedirá una nueva evaluación de la institución apelante.”.
La mayoría de la Comisión se inclinó por el rechazo de esta Indicación, en razón de que, según se acordara, la acreditación institucional corresponderá a la Comisión Nacional de Acreditación.
El voto de minoría estuvo por acogerla, sosteniendo la conveniencia de flexibilizar el sistema en consideración a la complejidad que la ciencia y la tecnología imponen en la actualidad para la prestación de servicios educacionales de nivel superior.
- Sometida a votación fue rechazada por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra. Se pronunciaron a favor de la Indicación los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Indicación Nº 416
Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituir en el inciso primero, la frase “En el caso que la Comisión” por: “Si la Comisión, en el caso que fuese la acreditadora,”.
- Sometida a votación fue rechazada por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega, y el voto favorable a la proposición del Honorable Senador señor Fernández.
Indicación Nº 417
Del Honorable Senador señor Boeninger, para sustituir las palabras “pares evaluadores” por lo siguiente: “comité de pares evaluadores o agencia de acreditación institucional” las dos veces que aparece.
- Sometida a votación fue aprobada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 418
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para sustituir el guarismo “15” por “60”.
- Sometida a votación fue rechazada por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, y el voto favorable a la Indicación de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Indicación Nº 419
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para intercalar, entre el punto seguido que sucede al guarismo “18” y la expresión “Si”, la frase: “Para ejercer este derecho deberá acreditar la existencia de omisiones significativas o errores manifiestos en el informe emitido, lo que será calificado por el Consejo Superior de Educación.”.
- Sometida a votación fue rechazada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 420
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar la frase final que comienza con “Si el informe...” por la siguiente: “El nuevo informe será considerado en su propio mérito.”
- Sometida a votación fue rechazada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
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Indicación Nº 421
Del Honorable Senador señor Canessa, para agregar un inciso segundo, nuevo:
“En el caso que una Agencia Acreditadora rechazare la acreditación, la institución evaluada podrá apelar, dentro del plazo de 15 días, ante la Comisión, la que solicitará los informes a la Agencia para su examen y en caso de dudas o diferencias de apreciación pedirá una nueva evaluación de la institución apelante.”.
- En concordancia con lo acordado respecto de la Indicación Nº 415, esta Indicación fue rechazada por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, y el voto favorable a la Indicación de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Con motivo del análisis de esta Indicación, el Honorable Senador señor Parra pidió votar separadamente la última oración del artículo 20, cuyo tenor es el siguiente:
“Si el informe emanado de esta segunda revisión recomendare la acreditación de la institución, éste deberá ser acogido por la Comisión.”.
Según dijera el mencionado señor Senador, el segundo informe no debe tener carácter vinculante para la Comisión Nacional de Acreditación, dado que siendo éste el órgano acreditador una solución de esa índole debilitaría sus atribuciones. El supuesto sobre el que discurriría la norma, agregó, es el de que el primer informe contiene observaciones, reparos o recomendaciones que explican haber denegado la acreditación.
La Jefa de la División de Educación Superior sostuvo que el artículo 20 persigue resguardar los derechos de las instituciones evaluadas. En tal sentido, si existen dos informes de evaluación que se pronuncian favorablemente respecto de la acreditación sería una garantía de objetividad que la Comisión esté obligada a concederla.
El Honorable Senador señor Fernández estimó que la norma sólo podría referirse a la existencia de un informe favorable. Ninguna consecuencia derivaría de la circunstancia de que el primer informe fuera desfavorable y la Comisión Nacional de Acreditación resolviera igualmente acreditar a la institución.
El Honorable Senador señor Parra propuso suprimir la oración en comentario.
Sometida a votación esta supresión fue aprobada por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra. Votaron por mantener la norma los Honorables Senadores señores Fernández y Vega, quienes consideraron inadecuada la eliminación propuesta fundados en que la opinión experta de los pares evaluadores, expresada en los informes respectivos, debe tener mayor fuerza dentro del sistema.
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ARTÍCULO 21
En su inciso primero, prescribe que si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la Comisión no otorgará la acreditación y formulará las observaciones pertinentes. El siguiente proceso de evaluación considerará especialmente dichas observaciones y las medidas adoptadas por la institución para subsanarlas.
En su inciso segundo, precisa que en todo caso, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 20, la institución no podrá someterse a un nuevo proceso de acreditación antes del plazo de dos años, contado desde el pronunciamiento negativo de la Comisión.
Indicaciones Nºs. 422 y 423
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 21.- Si el nivel de cumplimiento de los requisitos objetivos evaluados no es aceptable, la Comisión o la Agencia Acreditadora en su caso, no otorgará la acreditación y formulará las observaciones pertinentes. El siguiente proceso de evaluación considerará especialmente dichas observaciones y las medidas adoptadas por la institución para subsanarlas.
En todo caso, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 20, la institución sólo podrá someterse a un nuevo proceso de acreditación cuando haya subsanado los problemas que le fueron señalados en el informe final de la Comisión o la Agencia Acreditadora en su caso.”.
- Sometidas a votación fueron rechazadas por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, y el voto favorable a las proposiciones de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Indicación Nº 424
Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar, en el inciso primero, la expresión “aceptable” por “bueno o muy bueno”.
El Honorable Senador señor Parra fundó esta Indicación en la conveniencia de que el sistema de acreditación responda a altos estándares de exigencia. A su juicio, la mera aceptabilidad no sería un parámetro que vele por la fe pública, rebajando indebidamente las expectativas de rigor que se han cifrado en el sistema.
- Sometida a votación fue rechazada por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Fernández, Moreno y Vega, el voto favorable a la proposición del Honorable Senador señor Parra, y la abstención del Honorable Senador señor Muñoz Barra.
Indicación Nº 425
Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazar, en el inciso primero, la palabra “Comisión” por “agencia”.
- Sometida a votación fue rechazada por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, y el voto a favor de la proposición de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Indicación Nº 426
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar en el inciso primero la frase “la Comisión no otorgará” por otra que diga “los pares no otorgarán”.
- Sometida a votación fue rechazada por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, y el voto a favor de la proposición de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Indicación Nº 427
Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminar el inciso segundo.
- Sometida a votación fue rechazada por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega, y el voto favorable a la proposición del Honorable Senador señor Fernández.
Indicación Nº 428
Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimir, en el inciso segundo, a frase entre comas (,) “, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 20,” y reemplazar la palabra “Comisión” por “agencia”.
- Sometida a votación fue rechazada por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, y el voto a favor de la proposición de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Indicación Nº 429
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar en el inciso segundo, la frase final que dice “negativo de la Comisión.” por otra que diga “negativo de los pares evaluadores.”.
- Sometida a votación fue rechazada por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, y el voto a favor de la proposición de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
ARTÍCULO 22
En su inciso primero, prescribe que de las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes, la institución de educación superior afectada podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles.
En su inciso segundo, señala que admitido el reclamo a tramitación, el Consejo solicitará informe a la Comisión la que deberá evacuarlo en un plazo de 10 días hábiles.
En su inciso tercero, precisa que el Consejo Superior de Educación se pronunciará por resolución fundada sobre la reclamación dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la presentación del recurso.
Indicación Nº 430
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para suprimirlo.
- Sometida a votación fue rechazada por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega, y el voto favorable a la proposición del Honorable Senador señor Fernández.
Indicación Nº 431
Del Honorable Senador señor Boeninger, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 22.- La institución de educación superior afectada por una decisión negativa de la Comisión, adoptada en conformidad a los artículos anteriores, podrá presentar un recurso de reposición ante la propia Comisión dentro del plazo de quince días hábiles.
La Comisión deberá pronunciarse sobre dicho recurso previo informe de un Comité asesor de acreditación de pre grado en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación del recurso. El eventual rechazo de dicho recurso deberá tomarse por acuerdo fundado de la comisión con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.”.
El Honorable Senador señor Boeninger explicó que la proposición pretende armonizar el espíritu del proyecto con la necesidad de que el diseño institucional, que en definitiva se acuerde, le dé la mayor autonomía e independencia posible a la Comisión Nacional de Acreditación.
El Honorable Senador señor Parra fue partidario de acoger sólo el primer inciso propuesto en la Indicación, rechazando el segundo inciso.
En lo que concierne al primer inciso, fundó su parecer en la circunstancia de que admitir un recurso para ante el Consejo Superior de Educación, distrae a este último órgano de las funciones y competencias que le son propias (establecidas en la LOCE). De allí la pertinencia de que se consagre un recurso de reposición que deberá ser conocido por la Comisión Nacional de Acreditación.
En lo que atañe al segundo inciso, justificó su rechazo en su carácter reglamentario y en la circunstancia de que alude a un nuevo ente (el “comité asesor de acreditación de pregrado”), no previsto con anterioridad en el trámite legislativo, y exige un quórum para la denegación del recurso que podría entrampar el sistema.
El Honorable Senador señor Moreno se inclinó por acoger ambos incisos. Según dijera, si bien la norma del inciso segundo revestiría cierto rasgo reglamentario, dada la importancia de la materia regulada, esto es, instancias de reclamación en aras de la transparencia del sistema, sería indispensable que la disposición señale con total claridad los procedimientos aplicables. Además, resguardaría adecuadamente los derechos de las instituciones que se someten al sistema de acreditación porque exige para el rechazo del recurso de reposición un quórum elevado.
Sometido a votación el inciso primero, fue aprobado por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Sometido a votación el inciso segundo, fue aprobado por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Fernández, Moreno y Vega, y el voto contrario a la proposición de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra y Parra.
Indicación Nº 432
Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazar, en el inciso primero, la palabra “Comisión” por “agencia”, y la frase “los dos artículos precedentes” por “el artículo precedente”.
- Sometida a votación fue rechazada por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, y el voto favorable a la proposición de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Indicaciones Nºs. 433, 434 y 435
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para suprimir, en el inciso primero, la frase “en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes”.
- Sometidas a votación fueron rechazadas por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, y el voto favorable a las proposiciones de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Indicación Nº 436
Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituir, en el inciso primero, la frase “ante el Consejo de Educación Superior”, por la siguiente: “ante el Ministro de Educación”.
- Fue retirada por su autor.
Indicación Nº 437
Del Honorable Senador señor Cantero, para sustituir, en el inciso segundo, la palabra “Comisión” por “agencia”.
- Sometida a votación fue rechazada por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, y el voto favorable a la proposición de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Indicación Nº 438
Del Honorable Senador señor Cantero, para agregar, en el inciso tercero, la siguiente oración final: “Copia de dicha resolución se enviará a la Comisión para la aplicación de sanciones, si resultare procedente.”.
- Sometida a votación fue rechazada por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, y el voto favorable a la proposición de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
ARTÍCULO 23
Advierte que si como resultado del proceso de acreditación, la Comisión toma conocimiento de que la institución evaluada ha incurrido en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 53, 63 ó 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, según corresponda, deberá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio de Educación a fin de que este organismo proceda en conformidad con lo dispuesto en dichas normas.
Indicaciones Nºs. 439, 440 y 441
De los Honorables Senadores señores Canessa; Fernández, y Ríos, respectivamente, para suprimirlo.
El Honorable Senador señor Parra consideró inconveniente la supresión propuesta, fundado en que la norma constituye un instrumento que contribuye a fortalecer los mecanismos de fiscalización de la LOCE.
- Sometidas a votación estas Indicaciones fueron rechazadas por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, el voto favorable a las proposiciones del Honorable Senador señor Fernández, y la abstención del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 442
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 23.- Los pares evaluadores que, en el cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de que en una determinada carrera o programa se han producido situaciones que pueden ser constitutivas de alguna de las causales señaladas en los artículos 53, 63 y 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, deberán poner los antecedentes respectivos en conocimiento de la Comisión, a fin de que dicho organismo las informe al Ministerio de Educación y se proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.”.
- Sometida a votación fue rechazada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 443
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la expresión “la Comisión toma” por otra que diga “el o los pares evaluadores toman”.
- Sometida a votación fue rechazada por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, y el voto favorable a la proposición de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Indicación Nº 444
Del Honorable Senador señor Cantero, para agregar después de la palabra “Comisión”, la frase “o la agencia evaluadora”.
- Sometida a votación fue rechazada por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, y el voto favorable a la proposición de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
ARTÍCULO 24
Prescribe que durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, tales como apertura de carreras en nuevas áreas del conocimiento, establecimiento de nuevas sedes institucionales, desarrollo de nuevas modalidades de enseñanza, y cambios sustanciales en la propiedad, dirección o administración de una institución.
Indicaciones Nºs. 445, 446, 447 y 448
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis; Canessa; Fernández, y Parra, respectivamente, para suprimirlo.
El Honorable Senador señor Fernández sostuvo que la norma aprobada en primer trámite constitucional afecta la autonomía universitaria, en la medida en que las informaciones exigidas conciernen a decisiones estratégicas de las instituciones. En su opinión, no tendría justificación exigirle a las instituciones, una vez que han sido acreditadas, la remisión de los antecedentes de que se trata. Tal circunstancia, arguyó, equivale a someter a las instituciones a un nuevo proceso de acreditación. Por lo demás, dijo, la información que se solicita no corresponde con aquella que resulta del Capítulo III del proyecto, relativo al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, y transforma a la Comisión Nacional de Acreditación en una suerte de superintendencia en el ámbito de la educación superior. La obligación del artículo 24 sería, en consecuencia, improcedente.
El Honorable Senador señor Parra advirtió que la norma aparece descontextualizada, y alude a aspectos que sólo pueden considerarse en un nuevo proceso de acreditación. Esta exigencia, comentó, desdibuja el carácter de la Comisión Nacional de Acreditación, que no tendrá capacidad orgánica ni atribuciones para recibir y procesar la información.
El Honorable Senador señor Moreno sostuvo que la falta de mecanismos adecuados y suficientes de información ha sido uno de los problemas esenciales que ha aquejado al sistema de educación superior del país. La norma, adujo, únicamente se refiere a la necesidad de mantener un registro histórico sobre modificaciones significativas en las instituciones acreditadas, no pudiendo derivarse de ello nada adicional.
Consultada la Jefa de la División de Educación Superior indicó que se trata de información que la ciudadanía requiere para la confiabilidad del sistema. Con todo, añadió, el Ejecutivo estaría dispuesto a discutir acerca del órgano público más adecuado para recabar estos antecedentes. Señaló que el artículo 24 pretende que las instituciones que se están acreditando, entreguen información si hay cambios sustantivos en la estructura de su funcionamiento.
El Honorable Senador señor Parra señaló que la razón por la cual propuso la supresión del artículo 24 es que no advierte los efectos prácticos de esta norma, ya que la Comisión no está encargada de hacer un seguimiento a las instituciones una vez que las acredita, ni debe entregar ninguna información al respecto a la opinión pública.
Añadió que el podría él retirar la indicación y manifestó ser partidario de agregar este artículo a las normas relativas a la información.
El Honorable Senador señor Moreno se manifestó partidario de mantener la facultad de que exista la obligatoriedad de la información.
El Honorable Senador señor Vega expresó que al acreditarse una carrera no tendría sentido la información posterior de su proceso de expansión, porque ya estaría acreditada la institución.
Por su parte, el Honorable Senador señor Arancibia, propone que si hay que informar algo a alguien, esto debe realizarse al Consejo de Educación Superior. De lo contrario, estaría en contra de la indicación.
Finalmente el Honorable Senador señor Parra señaló que podría retirar la indicación 448 en el entendido que exista una disposición en cuanto a que la Comisión pudiera reforzar sus facultades de información a la opinión pública y a los usuarios del sistema de educación superior.
El Honorable Senador señor Parra retira la indicación 448.
- Sometidas a votación Indicaciones 445, 446 y 447 fueron rechazadas por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Flores, Moreno, y Parra, y el voto favorable a las indicaciones de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 449
Del Honorable Senador señor Boeninger, para sustituir la primera parte del artículo, hasta las palabras “los cambios”, por lo siguiente: “Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la comisión, acompañando un informe de autoevaluación, respecto de”.
- Sometida a votación la Indicación 449 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Moreno, Parra y Vega.
Indicación Nº 450
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la expresión “a la Comisión” por la siguiente: “al Consejo Superior de Educación”.
- Sometida a votación la Indicación 450 fue rechazada por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Flores, Moreno, Parra y Vega y el voto favorable a la indicación del Honorable Senador señor Arancibia.
Indicación Nº 451
Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituir las palabras “a la Comisión” por lo siguiente: “al Ministerio de Educación”.
- Sometida a votación la Indicación 451 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Moreno, Parra y Vega.
Indicación Nº 452
Del Honorable Senador señor Cantero, para intercalar, después de la palabra “Comisión”, la frase “y a la agencia evaluadora”.
- Sometida a votación la Indicación 452 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Moreno, Parra y Vega.
Indicación Nº 453
Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, al final del artículo, lo siguiente: “En cualquier caso, la acreditación de carreras de pregrado o programas de postgrado se aplicará separadamente en las distintas sedes que la institución mantenga a lo largo del país.”.
- Fue retirada por su autor.
TÍTULO III
De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado
Indicaciones Nºs. 454, 455 y 456
De los Honorables Senadores señores Cantero, Canessa y Fernández, respectivamente, para reemplazar el epígrafe por el siguiente: “De la acreditación de carreras y programas de pregrado”.
- Sometidas a votación las Indicación 454, 455 y 456, fueron aprobadas por mayoría, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Parra y Vega y el voto en contra del Honorable Senador señor Moreno.
Indicación Nº 457
Del Honorable Senador señor Ríos, para agregar, en el epígrafe, a continuación de la expresión "pregrado", las palabras "y postgrado".
- Sometida a votación la Indicación 457 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Moreno, Parra y Vega.
ARTÍCULO 25
En su inciso primero, dispone que la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del presente título.
En su inciso segundo, señala que dicha acreditación tendrá por objeto dar garantía de calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y los estándares nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina.
En su inciso tercero, precisa que la opción por los procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado será voluntaria y, en el desarrollo de los mismos, las agencias autorizadas y la Comisión deberán cautelar la autonomía de cada institución.
Indicación Nº 458
Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 25.- La acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán Agencias Acreditadoras registradas en conformidad a la ley.
Dicha acreditación tendrá por objeto verificar la calidad institucional y de las carreras y programas ofrecidos por las Instituciones Autónomas de Educación Superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y sus propios mecanismos de autorregulación.
La opción por los procesos de acreditación será voluntaria y, en el desarrollo de los mismos, las Agencias registradas y la Comisión, en su caso, deberán cautelar la autonomía de cada institución.”.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señaló que esta indicación no concordaba con lo que disponía el artículo en cuanto a que las agencias acreditadoras, debían ser autorizadas en conformidad a la ley.
- Sometida a votación la Indicación 458, fue rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Flores, Parra y Moreno y los votos a favor de ella de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 459
Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazar su inciso primero por el siguiente:
“La acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado será realizada por agencias acreditadoras autorizadas y tendrá por objeto verificar la calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y los estándares nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina.”.
- Sometida a votación la Indicación 459, fue rechazada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Moreno, Parra y Vega.
Indicación Nº 460
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar su inciso primero por el siguiente:
“La acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado será realizado por la Comisión, contando para ello con la colaboración de instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del presente título.”.
- Sometida a votación la Indicación 460, fue rechazada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Moreno, Parra y Vega.
Indicación Nº 461
Del Honorable Senador señor Ríos, para agregar, en el inciso primero, a continuación de la expresión "pregrado", las palabras "y postgrado".
- Sometida a votación la Indicación 461, fue aprobada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Moreno, Parra y Vega.
Indicaciones Nºs. 462 y 463
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, y Canessa, respectivamente, para reemplazar la frase final del inciso primero que dice “autorizadas en conformidad con las normas del presente título” por otra que diga “registradas en conformidad a esta ley.”.
Consecuencialmente con el rechazo de la Indicación 458, sometidas a votación las Indicaciones 462 y 463, fueron rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Flores, Parra y Moreno y los votos a favor de ella de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 464
Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, al final del inciso primero, lo siguiente: “y en función del respectivo proyecto de desarrollo académico.”.
El Honorable Senador señor Moreno precisa que la Indicación en estudio es para agregar una frase al final del inciso segundo del artículo 25, por lo que se aprueba con modificaciones.
- Sometida a votación la Indicación 464, es aprobada con modificaciones por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Moreno y Vega y el voto en contra del Honorable Senador señor Parra.
Indicación Nº 465
Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminar el inciso segundo.
- Sometida a votación la Indicación 465, es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Flores, Moreno, Parra y Vega y el voto a favor de la Indicación del Honorable Senador señor Arancibia.
Indicación Nº 466
Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar, en su inciso segundo las expresiones “dar garantía de” por “certificar la”.
El Honorable Senador señor Parra señaló que la actividad académica y en este caso el desarrollo de la actividad docente y formación profesional es un trabajo continuo. Además, agregó que el proceso de acreditación está referido a una situación en un momento determinado. La Comisión no puede garantizar la calidad de lo que se hará en el futuro, pero sí puede certificar que lo que se está haciendo tiene un nivel adecuado.
- Sometida a votación la Indicación 466 es aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Moreno, Parra y Vega.
Indicaciones Nºs. 467 y 468
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, y Canessa, respectivamente, para reemplazar, en el inciso segundo, la frase que dice “dar garantía de calidad de las carreras” por otra, del siguiente tenor: “verificar la calidad de las carreras”.
- Consecuencialmente con la aprobación de la Indicación 466, en votación las Indicaciones 467 y 468 son rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Moreno, Parra y Vega.
Indicaciones Nºs. 469 y 470
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, y Canessa, respectivamente, para reemplazar la frase final del inciso segundo que dice “y los estándares nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina”, por la siguiente: “y sus propios mecanismos de autorregulación.”.
En una primera votación las Indicaciones 469 y 470 se aprobaron por mayoría, con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Arancibia, Flores y Vega y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Moreno y Parra.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación advierte que es preciso considerar que se aprobó la Indicación 464, lo que podría ser contradictorio con lo resuelto al aprobarse estas dos indicaciones.
Unánimemente la Comisión reabre debate respecto de las Indicaciones 469 y 470 y se votan por segunda vez.
- Sometidas por segunda vez a votación las Indicaciones 469 y 470, son rechazadas por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Flores, Moreno y Parra, el voto a favor de las Indicaciones del Honorable Senador señor Arancibia y La abstención del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 471
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar una frase final al inciso segundo después de la expresión “de cada profesión o disciplina” que diga “fijados en esta ley.”.
El Honorable Senador señor Parra señala que la indicación apunta a que la ley establezca cuáles son las profesiones que se van a acreditar. Le parece contradictorio con otras indicaciones que hacen los autores. Así, de ser consecuente, se debería incluir el listado de carreras a acreditar.
- Sometida a votación la Indicación 471, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Moreno, Parra y Vega.
Indicación Nº 472
Del Honorable Senador señor Ríos, para agregar, en el inciso tercero, a continuación de la expresión "pregrado", las palabras "y postgrado".
- Sometida a votación la Indicación 472, es aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Moreno, Parra y Vega.
Indicación Nº 473
Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazar, en el inciso tercero la palabra “voluntario” por “obligatorio”.
- Sometida a votación la Indicación 473, es aprobada por mayoría con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Flores, Moreno y Parra y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 474
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para intercalar, en su inciso tercero, a continuación de la palabra “voluntaria” la frase “, con excepción de los casos en que la ley disponga su carácter obligatorio”.
- Sometida a votación la Indicación 474, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Moreno, Parra y Vega.
Indicación Nº 475
Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar en el inciso tercero, la palabra “autorizadas” que viene después de “agencias” por “registradas”.
- Sometida a votación la Indicación 475, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Moreno, Parra y Vega.
º º º
Indicación Nº 476
Del Honorable Senador señor Parra, para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Sin embargo será obligatorio someter a acreditación todo nuevo programa o carrera de pregrado que se abra por las instituciones autónomas de educación superior a partir de la vigencia de esta ley.”.
- Fue retirada por su autor porque se aprobó la Indicación 473.
º º º
Indicación Nº 477
Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo:
"Con todo, los procesos de acreditación deberán considerar y evaluar, especialmente, los siguientes aspectos:
1) Propósitos, metas y objetivos que pretende alcanzar la respectiva unidad académica con sus estudiantes.
2) Integridad de la carrera o programa de pregrado y condiciones necesarias para el logro de los propósitos curriculares, así como el acceso de los usuarios a información relevante en la materia.
3) Estructura institucional, administrativa y financiera, y existencia de adecuados sistemas de gobierno y de una eficaz gestión en dichos ámbitos.
4) Malla curricular de la unidad académica, acorde con el perfil de egreso previamente determinado, en atención a las competencias específicas y complementarias necesarias para el correcto desempeño profesional.
5) Dotación académica de la unidad, en relación con el número, dedicación horaria y calificación de los docentes.
6) Efectividad del proceso de enseñanza-aprendizaje. Al efecto, los procesos de admisión de la unidad serán públicos y apropiados a las exigencias que impone el respectivo plan de estudios. La enseñanza impartida deberá orientarse en función de las competencias de los estudiantes y los requerimientos establecidos en el plan de estudios, y proporcionará oportunidades de aprendizaje teórico y práctico. Además, se deberán asegurar mecanismos de evaluación interna de la unidad que contribuyan a una adecuada medición de la eficacia de los objetivos planteados en el currículum.
7) Existencia de mecanismos que permitan un seguimiento de los procesos académicos y del desempeño profesional de los egresados, en función de la necesidad de actualizar permanentemente los planes de formación para propender al mejoramiento de la calidad de los servicios prestados por los profesionales egresados de la unidad.
8) Infraestructura, apoyo técnico y recursos de la enseñanza. La unidad académica deberá procurar instalaciones y recursos en número y calidad suficientes para la cantidad de alumnos matriculados, a fin de cumplir con los objetivos de los planes de formación.
9) Relaciones o vínculos de la unidad con el medio en que se inserta, en particular con la correspondiente área disciplinaria y profesional, a fin de asegurar que sus planes y programas se encuentren al nivel que la sociedad requiere.".
El Honorable Senador señor Parra señala que ésta es una norma eminentemente reglamentaria. Considera necesario determinar si estas materias deben quedar establecidas en la ley o su fijación debe ser competencia de la Comisión. Recuerda que al fijarse las atribuciones de la Comisión Nacional de Educación, se estableció que ésta tendría facultades normativas.
El Honorable Senador señor Moreno señala que esta indicación es producto de reuniones con grupos académicos. En relación a las facultades que se han otorgado a la Comisión Nacional de Educación, se ha solicitado que éstas no queden entregadas a interpretaciones posteriores o a la dictación de reglamentos que alteren el espíritu mismo de la ley.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación señala que el Ministerio que ella representa comparte este unto de vista y por esto incorporó la indicación 478 del Presidente de la República en este mismo sentido, en la cual se propone una definición más escueta sobre este tema, dando a la Comisión la posibilidad de innovar por vía reglamentaria, fijando el ámbito de acción respecto del perfil de egreso de manera que los estándares internacionales definan la calidad.
El Honorable Senador señor Vega argumenta que esto tiene que ver con la obligatoriedad de la acreditación. Si Chile fuera un país desarrollado estaría completamente de acuerdo con que el proceso de acreditación fuera obligatorio, pero considera que en la situación actual, es muy difícil que la certificación sea obligatoria.
El Honorable Senador señor Flores expresa que tiene una duda metafísica en relación a este proyecto desde que pasó por la Sala, ya que considera que no se debe hablar de “carreras”, puesto que actualmente se vive en la era del ocaso de las carreras y eso no lo cambiará Chile ni ninguna legislación. Según su parecer este país es el único en que se perpetúa y difunde el que la Universidad ofrece carreras. Por esto sostiene que la norma debe certificar la calidad de la educación y no la calidad de las carreras, especialmente en el pregrado.
El Honorable Senador señor Parra plantea que en primer lugar desea manifestar que comparte en gran medida lo que ha planteado el Honorable Senador señor Flores. De hecho en los años noventa, manifestó reiteradamente en forma pública su convicción de que a la larga se optaría por una educación con flexibilidad curricular, en la cual los títulos no serían los instrumentos que avalen al profesional sino sus conocimientos. Sin embargo, esto representa un cambio cultural que aún no se produce en nuestra sociedad.
Comprende el sentido de esta indicación y la del Presidente de la República haciendo objetivos los criterios en torno a los cuales se realizará la acreditación. Desde su perspectiva, a la Comisión se le ha dado una competencia técnica y académica suficiente que otorga la tranquilidad necesaria como para que estas materias se desarrollen debidamente. No obstante, agrega que hay muchos que sienten la necesidad de garantías adicionales.
En este sentido se deben conciliar las facultades de la Comisión que deben ser amplias y estar en la línea de lo que se ha hecho en otro campos, como en el caso del Banco Central con su grado de autonomía en la determinación de las políticas monetarias, crediticias o cambiarias. En este sentido, la ley no le da una orientación al Banco Central y a sus Consejeros los exime de responsabilidad política. De partida, sólo vienen al Congreso a informar una vez al año, pero no tienen la responsabilidad política comprometida frente al país y esto ha marcado una tendencia.
En este caso esta tendencia se rompe, al crearse un órgano técnico. Se inclina más por la indicación 478 del Presidente de la República, porque considera que es más flexible y amplia, porque es una norma de orientación para el trabajo de la Comisión, que no la ata a precisiones de carácter legal.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación agrega que en relación al proyecto este señala la obligatoriedad de la acreditación de las carreras de Medicina y Pedagogías y la acreditación institucional donde lo que se certifica es la calidad de la institución que hace seriamente su trabajo, lo que es concordante con lo que propone el Ejecutivo, pero que esta Comisión ha planteado necesario que la obligatoriedad de la certificación sea para todas las carreras.
- Sometida a votación la Indicación 477, se rechaza por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Parra y Vega y el voto a favor de la Indicación del Honorable Senador señor Moreno.
º º º
Indicación Nº 478
De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del artículo 25, el siguiente artículo 25 bis nuevo:
“Artículo 25 bis.- El proceso de acreditación de carreras y programas de pregrado se realizará, sobre la base de dos parámetros de evaluación:
a) El perfil de egreso de la respectiva carrera o programa, entendiéndose por tal el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes que todo profesional o técnico debe dominar al momento de titularse en una carrera determinada.
La definición del perfil de egreso deberá considerar, por una parte, el estado de desarrollo y actualización de los fundamentos científicos, disciplinarios o tecnológicos que subyacen a la formación que se propone entregar y, por la otra, las orientaciones fundamentales provenientes de la declaración de misión y los propósitos y fines de la institución.
b) El conjunto de recursos y procesos mínimos que permiten asegurar el cumplimiento del perfil de egreso definido para la respectiva carrera o programa. De esta forma, la estructura curricular, los recursos humanos, los elementos de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje, la modalidad de enseñanza y los aspectos pedagógicos, la infraestructura y los recursos físicos deben ordenarse en función del logro de dicho perfil.”.
El Honorable Senador señor Arancibia propone aproximarse al tema que planteó el Honorable Senador señor Flores. En este sentido, concuerda que no debe imponerse un sistema rígido, ya que el mundo y la práctica indican que el proceso se hace de otra manera.
La Jefa del Departamento de Educación Superior del Ministerio de Educación señala que esta indicación proviene de una demanda de muchos parlamentarios respecto de la necesidad de precisión en la ley, para que así la norma no quede abierta. La propuesta del Ejecutivo era dejarla abierta al criterio de la Comisión.
Considera excepcional que la Universidad en Chile entregue al mismo tiempo el título profesional y el grado académico, ya que no es así en otros países en que las instituciones académicas entregan el Grado Académico y son los Colegios de Profesionales o las Prácticas que supervisan van habilitando profesionalmente.
El Honorable Senador señor Flores agrega que no se logrará, en la mayoría de los casos, por las mallas curriculares.
El Honorable Senador señor Moreno sostiene que muchas personas piensan que el otorgamiento de un título profesional les dará una opción de ingreso distinto en la vida y en muchos lugares se exige un título y un grado académico para postular a determinados trabajos.
El Honorable Senador señor Ríos plantea que las personas que ingresan a carreras que no tienen una actividad laboral definida debieron previamente haber realizado un examen de mercado de futuro, pero la sociedad no lo ha hecho y se deja la solución del problema a la ley.
El Honorable Senador señor Arancibia estima que el sistema no engaña a nadie, ya que cuando un muchacho entra a estudiar Medicina a la Católica está claro que egresará como un profesional, lo mismo si estudia Ingeniería en la Adolfo Ibáñez, distinto a lo que sucede si entra a estudiar en la Universidad Marítima, porque la calidad de los profesores es distinta, al igual que la infraestructura, el prestigio de la institución. Ellos saben, cuáles son los espacios reales que se le pueden abrir al entrar a estas Universidades. Así, señala que cree en la libertad y aclara que las personas no están siendo engañadas.
El Honorable Senador señor Flores expone que el proyecto más allá de su articulado va reedificar este entendimiento equivocado que el país tiene, que es no atender al hecho de que estamos frente a una sociedad global. Los estándares internacionales son cada vez más exigentes y el grado académico, salvo excepciones sólo es importante al momento en que se egresa. Al legislar se perpetúa ontológicamente este sistema. Sin embargo considera positivo certificar la excelencia y no el currículum, para lo cual se requiere abrir otra discusión.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación opina que se suma a esta preocupación de modificar la formación de pregrado, lo que significa una reforma mayor al sistema universitario chileno. Propone que en el artículo 25 bis que se está debatiendo se señale en su letra a) “El perfil de egreso de la respectiva carrera o programa”, eliminándose lo que se entiende por perfil de egreso y colocando a continuación, en punto seguido, lo que considera la definición del perfil de egreso, que está en párrafo aparte en la Indicación propuesta.
Sometida a votación la Indicación 478, con la enmienda propuesta, se aprueba, con modificaciones por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Moreno, Parra y Vega.
ARTÍCULO 26
En su inciso primero, prescribe que las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido en este párrafo. En el caso de las carreras y programas indicados, la acreditación se aplicará siempre desde el primer año de funcionamiento de la respectiva carrera o programa.
En su inciso segundo, precisa que las carreras y programas actualmente vigentes deberán someterse al proceso de acreditación en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha de publicación de esta ley.
En su inciso tercero, advierte que las carreras y programas de los señalados en el inciso primero que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, sea porque no se presentan al proceso de acreditación o porque no logran ser acreditadas, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos.
Indicaciones Nºs. 479, 480, 481 y 482
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis; Canessa; Fernández, y Vega, para eliminarlo.
- Sometidas a votación las Indicaciones 479, 480, 481 y 482, fueron rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Flores, Moreno y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
- Consecuencialmente con la aprobación de la Indicación 473 que hizo obligatorio el proceso de acreditación para todas las carreras, se somete a votación la eliminación del artículo 26 del proyecto aprobado en general por el Senado.
- Sometida a votación la eliminación del artículo 26 del proyecto aprobado en general por el Senado, se aprueba su eliminación por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Moreno, Parra y Vega.
Indicación Nº 483
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para eliminar, en su inciso primero, la frase “Sin perjuicio de lo anterior, ” y reemplazar la letra “l” del artículo “las” por una “L”.
Indicación Nº 484
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para intercalar, en su inciso primero, entre la conjunción “de” y la palabra “Médico” la expresión “Abogado, ”.
Indicación Nº 485
Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, en el inciso primero, a continuación de “Medico Cirujano”, la palabra “Odontólogo”.
Indicaciones Nºs. 486 y 487
De los Honorables Senadores señores Ruiz-Esquide, y Moreno, para intercalar, en el inciso primero, entre la coma (,) que sigue a la palabra "Cirujano" y la expresión "Profesor", lo siguiente: "Cirujano Dentista, Enfermera, Matrona, Abogado, Psicólogo, Kinesiólogo, Químico Farmacéutico, Tecnólogo Médico,".
Indicación Nº 488
Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir, en el inciso primero, la coma que sigue a Educador de Párvulos, e intercalar la frase “ y al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas,”.
Indicación Nº 489
Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, en el inciso tercero, “o indirectamente”, después de la palabra “directamente”.
Consecuencialmente con la eliminación del artículo 26, se rechazan las indicaciones Nºs 483, 484, 485, 486, 487, 488 y 489, formuladas a este artículo. Sometidas a votación las Indicaciones señaladas, se rechazan por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Moreno, Parra y Vega.
ARTÍCULO 27
Prescribe que las agencias acreditadoras que, en el cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de que en una determinada carrera o programa se han producido situaciones que pueden ser constitutivas de alguna de las causales señaladas en los artículos 53, 63 y 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, deberán poner los antecedentes respectivos en conocimiento del Ministerio de Educación, a fin de que dicho organismo proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Indicaciones Nºs. 490, 491, 492, 493, 494 y 495
De los Honorables Senadores señores Canessa; Cordero, García y Romero; Fernández; Horvath; Martínez y Ríos, respectivamente, para suprimirlo.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación señala que la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza establece en los artículos 53, 63 y 70 la facultad del Ministerio de Ecuación de cancelar la personalidad jurídica y autorización de funcionamiento de una institución que viola la ley orgánica. Dada la dificultad del Ministerio y sus escasas competencias, le parece que si producto del proceso de acreditación se toma conocimiento de graves falencias que hacen aplicables las normas de los artículos 53, 63 y 70, lo lógico es que se pongan en conocimiento para que la autoridad pueda proceder, de manera de poder remediar hechos muy complejos. Se trata de situaciones en las que la institución no cumple sus fines, realiza actividades contrarias a la moral, al orden público y buenas costumbres, a la seguridad nacional, si incurre en infracciones graves según lo establecido en su escritura social, si deja de otorgar títulos profesionales, es decir, si pierde su finalidad. La atribución sigue radicada en el Ministerio, solamente se le solicita que si toma conocimiento de algunas de estas actividades estén obligados a comunicarlo.
- Sometidas a votación las Indicaciones 490, 491, 492, 493, 494 y 495, son rechazadas por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Flores, Moreno y Parra y los votos a favor de las Indicaciones de los Honorables Senadores señores y Vega.
Indicación Nº 496
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 27.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación y los estándares de aprobación para el desarrollo de los procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado, a propuesta del comité ejecutivo respectivo.”.
- Sometida a votación la Indicación 496, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Moreno, Parra y Vega.
Indicación Nº 497
Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazar la parte final del artículo, después de las expresiones “deberán poner los antecedentes respectivos”, hasta el punto final (.), por la siguiente frase: “en conocimiento de la Comisión, a fin de que dicho organismo proceda en sesión fijada para el efecto y con un quórum de tres quintos a informar al Ministerio de Educación para que actúe de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.”.
El Honorable Senador señor Vega explica su indicación señalando que la Comisión tiene información permanente de la acreditación y de la institucionalidad, por lo que considera innecesario que lleguen al Ministerio las situaciones que se describen en los artículos 53, 63 y 70.
- Sometida a votación la Indicación 497, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Moreno y Parra y el voto a favor de la indicación del Honorable Senador señor Vega.
ARTÍCULO 28
Dispone que las instituciones de educación superior podrán apelar a la Comisión de las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas. Esta apelación deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida.
Indicaciones Nºs. 498, 499, 500 y 501
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis; Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, consultan eliminarlo.
- Sometidas a votación las indicaciones 498, 499, 500 y 501, se rechazan por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Flores, Moreno y Parra y los votos a favor de las Indicaciones de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 502
Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 28.- De las decisiones que la agencia adopte, la institución de educación superior afectada podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida.
Admitido el reclamo a tramitación, el Consejo solicitará informe a la agencia la que deberá evacuarlo en un plazo de 10 días hábiles.
El Consejo Superior de Educación se pronunciará por resolución fundada sobre la reclamación dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la presentación del recurso. Copia de dicha resolución se enviará a la Comisión para la aplicación de sanciones, si resultare procedente.”.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señaló que esta materia se votó en la Indicación 431, formulada al artículo 22 del proyecto y que su inciso primero se aprobó, estableciendo que el recurso de reposición se presentaría ante la Comisión y no ante el Consejo de Educación Superior.
- Sometida a votación la Indicación 502, es rechazada por unanimidad con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Moreno, Parra y Vega.
Indicación Nº 503
Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 28. Las Instituciones de Educación Superior podrán apelar ante la Comisión de las decisiones de acreditación que adopten las Agencias registradas. Esta apelación deberá presentarse dentro del plazo de 30 días desde la fecha de la comunicación formal de la decisión de acreditación recurrida.
La Comisión, a solicitud de la institución apelante, podrá en caso de grave y manifiesto incumplimiento de los procedimientos de evaluación y de las disposiciones legales sobre la materia, dejar sin efecto las decisiones sobre la acreditación adoptadas por la Agencia Acreditadora apelada.
Se usarán para los efectos de esta apelación las normas del recurso de protección.”.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, argumenta que el Honorable Senador señor Fernández habla de agencias registradas, en consecuencia que la Comisión aprobó el término de “agencias autorizadas” y que lo que hace esta Indicación es establecer un procedimiento diverso.
El Honorable Senador señor Parra agrega que esta indicación en su inciso final hace aplicables las normas del recurso de protección a este proceso de apelación, normas que no están fijadas ni en la Constitución ni en la ley, sino que en el Autoacordado de la Corte Suprema, lo que, según su parecer, les da un carácter de inestabilidad.
- Sometida a votación la Indicación 503, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Flores, Moreno, Parra y Vega y el voto a favor de la Indicación del Honorable Senador señor Arancibia.
Indicación Nº 504
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 28.- Presentada una solicitud de acreditación de carreras y programas de pregrado voluntaria o en los casos en que ella deba efectuarse obligatoriamente, la Comisión designará una quina de agencias, pudiendo la entidad a ser acreditada, vetar hasta dos de aquéllas. De las tres o más que subsistan, la Comisión designará a una para llevar adelante el proceso.
Si existieren menos agencias autorizadas para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento, el proceso se realizará con las que hubieren. Si no existiere ninguna o si la institución así lo solicitare, corresponderá a la Comisión desarrollar directamente el proceso de acreditación, conforme al reglamento que dictará para ese efecto.
En este último caso, la institución podrá apelar de las decisiones de acreditación de la Comisión ante el Consejo Superior de Educación.”.
Consecuencialmente con lo ya resuelto, sometida a votación la Indicación 504, es rechazada por unanimidad con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Moreno, Parra y Vega.
Indicación Nº 505
Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar la preposición “a” por “ante”; sustituir la palabra “autorizadas”, que viene después de “agencias”, por “registradas, y agregar, después de “comunicación”, la palabra “formal”.
- Sometida a votación la Indicación 505, es rechazada por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Moreno, Parra y Vega.
Indicación Nº 506
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la frase “agencia autorizada” por la siguiente: “agencia registrada”.
- Sometida a votación la Indicación 506, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Flores, Moreno, Parra y Vega y el voto a favor de la Indicación del Honorable Senador señor Arancibia.
Indicación Nº 507
Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar la siguiente frase final: “La Comisión se pronunciará, por resolución fundada, dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de presentación del recurso.”.
- Sometida a votación la Indicación 507, es aprobada por unanimidad con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Moreno, Parra y Vega.
º º º
Indicación Nº 508
Del Honorable Senador señor Canessa, para agregar los siguientes incisos, nuevos:
“La Comisión, a solicitud de la institución apelante, podrá en caso de grave y manifiesto incumplimiento de los procedimientos de evaluación y de las disposiciones legales sobre la materia, dejar sin efecto las decisiones sobre la acreditación adoptadas por la Agencia Acreditadora apelada.
En todo caso la Institución afectada dispondrá siempre del recurso de protección.”.
- Sometida a votación la Indicación 508, es rechazada por unanimidad con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Moreno, Parra y Vega.
º º º
ARTÍCULO 29
En su inciso primero, señala que en los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento, a solicitud de una institución de educación superior, corresponderá a la Comisión desarrollar directamente tales procesos de acreditación, conforme al reglamento que dictará para ese efecto. El reglamento incluirá los respectivos criterios de evaluación.
En su inciso segundo, precisa que en este caso particular, la institución podrá apelar de las decisiones de acreditación de la Comisión ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de treinta días.
Indicaciones Nºs. 509 y 510
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, consultan reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 29.- En los casos en que no exista ninguna Agencia Registrada para realizar acreditación de carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado se podrá solicitar a la Comisión desarrollar directamente tales procesos de acreditación.
En este caso particular, la institución podrá apelar, dentro del plazo de treinta días, de las decisiones de acreditación de la Comisión ante el Consejo Superior de Educación, y dispondrá siempre del recurso de protección.”.
- Sometidas a votación las Indicaciones 509 y 510, son rechazadas por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Flores, Moreno, Parra y Vega y el voto a favor de las Indicaciones del Honorable Senador señor Arancibia.
Indicación Nº 511
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 29.- La acreditación de carreras y programas de pregrado se otorgará por la Comisión, considerando el informe emitido por la agencia, cuando se cumplan íntegramente los criterios de evaluación.
Procederán a este respecto las facultades de la Comisión y los derechos de las instituciones, referidos, respectivamente, en el inciso cuarto del artículo 19 y en el artículo 20.”.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación considera que lo que está proponiendo esta indicación es que la Agencia informe y la Comisión certifique, lo que constituye un procedimiento diverso al que se ya se ha aprobado que consiste en que la Comisión autorice a la Agencia y ésta acredite. Por tanto, la Comisión sólo se remite a revisar la calidad de las Agencias y en esta Indicación los Honorables Senadores señores Nuñez y Viera-Gallo proponen para el caso de las carreras y programas, un sistema de acreditación ejercido por la Comisión previo informe de la Agencia Acreditadota.
- Sometida a votación la Indicación 511, es rechazada por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Moreno, Parra y Vega.
Indicación Nº 512
Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarlo por el siguiente:
"En los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pre y post grado en una determinada área del conocimiento, a solicitud de una institución de educación superior, corresponderá a la Comisión desarrollar directamente tales procesos de acreditación, conforme al reglamento.".
El Honorable Senador señor Moreno, consulta si hay acuerdo en incorporar la palabra postgrado después de pregrado, con lo que la Comisión está de acuerdo. A continuación, propone eliminar la frase “a solicitud de una institución de educación superior”.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra señala que se inclina por la redacción del artículo tal como está y opta por el rechazo de la Indicación.
- Sometida a votación la Indicación 512, se aprueba con enmiendas, por mayoría, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno y Vega y los votos en contra de la Indicación de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra y Parra.
Indicación Nº 513
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar en el inciso primero la frase “agencia autorizada” por otra del siguiente tenor “agencia registrada”.
- Sometida a votación la Indicación 513, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega y el voto a favor de la Indicación del Honorable Senador señor Arancibia.
Indicación Nº 514
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso primero, la frase que dice “corresponderá a la Comisión” hasta el punto seguido por otra que diga “corresponderá a evaluadores designados por la institución de entre aquellos inscritos en un registro especial que para este exclusivo efecto llevará la Comisión, desarrollar tales procesos de acreditación, conforme a las normas de esta ley.”.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra se inclina por la actual redacción del artículo, ya que prefiere que sea la propia Comisión la que ejerza la función de acreditación y no pares evaluadores
- Sometida a votación la Indicación 514, es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos favorables a la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 515
Del Honorable Senador señor Boeninger, para sustituir, en el inciso primero, todo lo que sigue a la palabra “Comisión”, por lo siguiente: “, a solicitud de una institución de educación superior, procederá, con consulta previa no vinculante a dicha institución, a designar un comité de pares evaluadores integrado por no menos de 5 miembros, elegidos de entre profesionales y académicos, nacionales o extranjeros, de reconocido prestigio en el área correspondiente, no vinculados directa ni indirectamente a la institución solicitante ni afectos a alguna otra causal de inhabilidad.”.
El Honorable Senador señor Parra señala que votará favorablemente esta indicación para así mantener la estructura que hasta aquí se ha aprobado, en que donde hay una agencia evaluadora y una Comisión que actúa como un órgano de grado superior de apelación.
Agrega que desea que se deje constancia que este artículo 29 es necesario, pero que hay que tener especial cuidado con su aplicación práctica. Acepta que existe una enorme profusión de carreras, sin embargo reconoce que entre ellas suele haber más diferencias formales o de nombres que diferencias realmente sustantivas, ya que no es tanta la innovación como para pensar que se está en presencia de quehaceres nuevos que escapan a las disciplinas conocidas. Por la misma razón, no desea que un artículo de esta naturaleza se preste para que las instituciones busquen evaluadores diversos a las agencias autorizadas. De modo que, quiere dejar constancia que desde su punto de vista la interpretación y aplicación de este artículo por parte de la Comisión deberá ser particularmente riguroso para que no se transforme en una puerta que permite deformar todo el sistema de acreditación que se está creando.
- Sometida a votación la Indicación 515, se aprueba, con enmiendas, por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega y el voto en contra de la Indicación del Honorable Senador señor Arancibia.
Indicación Nº 516
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar la frase final del inciso primero que dice “El reglamento incluirá los respectivos criterios de evaluación.”.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación señala que lo que ya está aprobado respecto de esta materia, está contenido en el artículo 29 con las modificaciones de la indicación 512 y la 515, eliminándose la referencia al reglamento, ya que todo quedaría contenido en la ley.
- Sometida a votación la Indicación 516, es rechazada por unanimidad con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 517
Del Honorable Senador señor Moreno, para sustituir, en su inciso primero, las palabras "El reglamento incluirá", por las siguientes: "La ley establecerá".
- Fue retirada por su autor.
Indicación Nº 518
Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, al final del inciso primero, lo siguiente: “en el marco de lo establecido en el artículo 25, inciso segundo”.
- Sometida a votación la Indicación 518, es aprobada con enmiendas, por unanimidad con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 519
Del Honorable Senador señor Boeninger, para sustituir el inciso segundo, por el siguiente:
“En este caso particular la institución podrá, en caso de una decisión desfavorable, presentar un recurso fundado ante la propia Comisión, dentro del plazo de treinta días. La Comisión resolverá en un plazo de treinta días hábiles pudiendo insistir en su posición, por resolución fundada y por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.”.
- Sometida a votación la Indicación 519, es aprobada por unanimidad con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
º º º
Indicación Nº 520
Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, a continuación del artículo 29, el siguiente artículo 29 bis, nuevo:
“Artículo 29 bis.- La acreditación de programas o carreras de pre grado estará precedida de una autoevaluación que la institución solicitante pondrá a disposición de la agencia acreditadora antes de que esta inicie su labor.”.
- Sometida a votación la Indicación 520, es aprobada por unanimidad con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
º º º
Indicación Nº 521
Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, a continuación del artículo 29, el siguiente artículo 29 ter, nuevo:
“Artículo 29 ter.- Concluido favorablemente un proceso de evaluación, corresponderá a la Comisión certificar la acreditación de la carrera o programa de pregrado respectivo.”.
- Sometida a votación la Indicación 521, es rechazada por unanimidad con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
º º º
ARTÍCULO 30
Prescribe que en ningún caso la acreditación efectuada por una agencia autorizada, comprometerá la responsabilidad de la Comisión.
Indicaciones Nºs. 522, 523 y 524
De los Honorables Senadores señores Canessa; Cantero, y Fernández, respectivamente, para suprimirlo.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra estima que no procede eliminar este artículo.
El Honorable Senador señor Parra señala que la Comisión recibe el informe de la agencia y procede a otorgar la acreditación por un tiempo determinado. Así, considera que todo este proceso se realiza bajo la dirección y supervisión de la Comisión, por lo cual su responsabilidad existe. Agrega que no son recomendables los órganos públicos irresponsables. Considera que el artículo debería decir que “la Comisión solo responderá por sus propios actos y resoluciones”, así se cumpliría con la responsabilidad del órgano y se excluiría un sistema de responsabilidad objetiva. Por estar en desacuerdo con la redacción, rechaza esta indicación.
Honorable Senador señor Moreno señala que si se trata de que la Comisión tenga potestades dentro de un proceso de acreditación obligatorio, esto implica una agencia autorizada que ha dado la acreditación y en ese aspecto no compromete la responsabilidad civil de la Comisión. Por otra parte, agrega que no desea que se vuelva a repetir, de acuerdo a la legislación, el ejemplo de las Universidades Autónomas, en el cual las entidades representantes del Estado (Ministerio de Educación y Consejo Superior de Educación) se han eximido de algún tipo de responsabilidad.
El Honorable Senador señor Vega señala que vislumbra un problema de sistema, porque quien autoriza a la agencia es la Comisión. Esto es un sistema nacional de acreditación, en el cual la agencia acreditadota es una parte operativa pero con un respaldo de la Comisión Nacional, debiendo estar por detrás finalmente el Estado. Así, no cabe una Comisión irresponsable en el ámbito administrativo o técnico.
El Honorable Senador señor Arancibia expresa estar en contra de este sistema de acreditación, porque cree en la voluntariedad de la acreditación y por lo mismo la Comisión debería contar con un registro de entes fiscalizadores. Para él el proceso educativo debe entregar propuestas o soluciones para una formación técnica o académica del mejor nivel, como también, una formación que permita a las personas comunes desarrollarse.
- Sometidas a votación las Indicaciones 522, 523 y 524, se aprueban por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno y Vega y los votos en contra de las Indicaciones de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra y Parra.
Indicación Nº 525
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 30.- La acreditación en la que no tenga participación la Comisión, no comprometerá la responsabilidad de la misma.”.
- Sometida a votación la Indicación 525, es aprobada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Muñoz Barra y Parra y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Moreno y Vega.
Indicación Nº 526
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 30.- Las agencias acreditadoras que, en el cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de que en una determinada carrera o programa se han producido situaciones que pueden ser constitutivas de alguna de las causales señaladas en los artículos 53, 63 y 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, deberán poner los antecedentes respectivos en conocimiento de la Comisión, a fin de que dicho organismo las informe al Ministerio de Educación y se proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.”.
- Consecuencialmente con lo resuelto, sometida a votación la Indicación 526, es rechazada por unanimidad con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 527
Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 24.- En el caso en que un programa no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación, pero presente, a juicio de la agencia o Comisión, según sea el caso, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo condición de que de cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la agencia o Comisión fije. Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la agencia o Comisión no acreditará el respectivo programa.
La acreditación de programas se extenderá por un plazo de hasta 6 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
En ningún caso la acreditación efectuada por una agencia autorizada, comprometerá la responsabilidad de la Comisión.”.
- Consecuencialmente con lo resuelto, sometida a votación la Indicación 526, es rechazada por unanimidad con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Párrafo 2º
De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación
Indicaciones Nºs. 528 y 529
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, y Canessa, respectivamente, para sustituir el título del párrafo 2° por el siguiente: “Del registro y supervisión de las agencias de acreditación”.
- Sometidas a votación las Indicaciones 528 y 529, son rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, el voto favorable a las Indicaciones del Honorable Senador señor Arancibia y la abstención del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 530
Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazar el título del párrafo 2° por el siguiente: “Del registro de las agencias de acreditación”.
- Sometida a votación la Indicación 530, es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, el voto favorable a la Indicación del Honorable Senador señor Arancibia y la abstención del Honorable Senador señor Vega.
ARTÍCULO 31
Establece que corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de pregrado. Además, indica los elementos que considerarán tales requisitos y condiciones de operación.
Indicación Nº 531
Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.
- Sometida a votación la Indicación 531, se rechaza por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 532
De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 31.- Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de pregrado. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán, al menos, los siguientes elementos:
a) La definición explícita por parte de la agencia de sus objetivos, en consideración al contexto cultural e histórico en que se desempeña. El aseguramiento de la calidad debe ser una actividad central de la agencia, y sus propósitos deben expresarse en políticas claras y en un plan de gestión definido.
b) La existencia y aplicación de mecanismos apropiados para garantizar la independencia de sus juicios y la de los evaluadores con los que trabaja.
c) La idoneidad de sus recursos, tanto humanos como financieros, de acuerdo a las tareas que realiza.
d) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión.
e) La existencia y aplicación de procedimientos que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de auto evaluación y otra de evaluación externa.
f) Mecanismos de publicidad y transparencia de los criterios y procedimientos de evaluación, los cuales deberán ser conocidos por las instituciones y garantizar un trato no discriminatorio.
g) La existencia y aplicación de mecanismos tendientes a garantizar que los evaluadores externos que contrata se constituyan en equipos de evaluación apropiados a los requerimientos de las carreras evaluadas, que no presentan conflictos de interés, que han sido apropiadamente capacitados y que actuaran con independencia.
h) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
i) La existencia de mecanismos de revisión periódica de su funcionamiento.
j) La existencia de mecanismos de colaboración con otras agencias de aseguramiento de la calidad y de actualización de sus funciones, considerando el medio nacional e internacional.”.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, expresa que de acuerdo a lo aprobado en el seno de esta Comisión se solicitó al Ejecutivo la precisión, en la ley, de un conjunto de criterios que en principio debían ser determinados mediante la dictación de un reglamento. En consecuencia, la indicación del Ejecutivo detalla estos criterios, los cuales deben emplearse para autorizar el funcionamiento de las agencias, precisando con mayor detalle las características de idoneidad de sus integrantes, los mecanismos y procedimientos que éstas deben aplicar, de manera que así se cumpla el requisito de asegurar la independencia y transparencia en el procedimiento de acreditación.
Asimismo, señala que el texto aprobado en la Cámara establecía que un reglamento fijaría los criterios, procedimientos y mecanismos de difusión del actuar de las agencias. Sin embargo, de acuerdo a lo aprobado por esta Comisión esta idea ha sido cambiada y esto es lo que recoge esta indicación.
Por último, indica que de acuerdo a lo aprobado por esta Comisión debe agregarse, en el inciso primero del artículo 31 propuesto, a continuación de la palabra “pregrado”, el término “postgrado” las dos veces que aparece.
El Honorable Senador señor Vega señala que el problema de esta indicación es que otorga a la Comisión la facultad de autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias acreditadoras, facultad con la cual no concuerda, puesto que él considera que la Comisión sólo debe registrar a las agencias.
- Sometida a votación la Indicación 532, se aprueba con enmiendas, por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, el voto en contra de la Indicación del Honorable Senador señor Arancibia y la abstención del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 533
Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 31.- Corresponderá a la comisión registrar a las Agencias de Acreditación, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que determine la ley. Tales requisitos y condiciones de operación serán:
a) Ser sociedades de personas. Sus socios principales y las personas a quienes la sociedad encomiende la dirección de una acreditación deberán reunir los requisitos y estar sujetos a las obligaciones que se exigen en esta ley.
b) Los sociedades tendrán por objeto exclusivo efectuar la acreditación institucional y /o la acreditación de carreras y programas de pregrado y/ o de programas de postgrado.
c) El capital de la sociedad deberá pertenecer al menos en un 60% a los socios principales. Se entenderá por socios principales para estos efectos aquellas personas naturales o jurídicas que sean dueñas, a lo menos, del 5% de los derechos sociales.
d) Los socios principales personas naturales y las personas a quienes se encomiende una acreditación determinada, deberán ser profesionales universitarios, con título profesional o grado universitario en carreras de duración no inferior a cuatro años, o tener estudios superiores equivalentes; tener antecedentes comerciales intachables y una experiencia laboral no inferior a 5 años en el área de la Educación Superior.
e) La existencia y aplicación de mecanismos que aseguren la independencia y transparencia de las decisiones que ellas adopten.
f) La existencia y aplicación de procedimientos de evaluación que contemplen, a los menos, una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa, de conformidad con lo establecido en la ley.
g) La existencia y aplicación de mecanismos de difusión de sus decisiones.”.
- Sometida a votación la Indicación 533, fue objeto de un doble empate. Votaron a favor de la Indicación los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega y en contra de ella los Honorables Senadores señores Moreno y Parra.
- En conformidad al artículo 182 del Reglamento del Senado, al inicio de la sesión siguiente se dirimió el empate. En votaión la Indicación 533, fue rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno y Parra y el voto a favor de la Indicación del Honorable Senador señor Arancibia.
Indicaciones Nºs. 534, 535 y 536
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 31.- Corresponderá a la Comisión autorizar el funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, sobre la base de los siguientes requisitos y condiciones:
a) La idoneidad de los integrantes de las agencias y de las entidades y personas que apoyarán sus procesos;
b) La existencia y aplicación de mecanismos que aseguren la independencia y transparencia de las decisiones que ellas adopten;
c) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que establece esta ley;
d) La existencia y aplicación de procedimientos de evaluación que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa, y
e) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.”.
- Sometidas a votación las Indicaciones 534, 535 y 536, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Parra y Vega.
Indicación Nº 537
Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 31 Corresponderá a la Comisión registrar a las Agencias de Acreditación, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que determine la ley. Tales requisitos y condiciones de operación serán:
a) La idoneidad de los integrantes de las Agencias;
b) La existencia y aplicación de mecanismos que aseguren la independencia y transparencia de las decisiones que ellas adopten;
c) La existencia y aplicación de procedimientos de evaluación que contemplen, a los menos, una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa, de conformidad con lo establecido en la ley, y
d) La existencia y aplicación de mecanismos de difusión de sus decisiones”.
- Sometida a votación la Indicación 537, fue objeto de un doble empate. Votaron a favor de la Indicación los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega y en contra de ella los Honorables Senadores señores Moreno y Parra.
- En conformidad al artículo 182 del Reglamento del Senado, al inicio de la sesión siguiente se dirimió el empate. En votación la Indicación 533, fue rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno y Parra y el voto a favor de la Indicación del Honorable Senador señor Arancibia.
Indicación Nº 538
Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituir el inciso primero por el siguiente:
"Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras y programas de pre y post grado, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije el reglamento. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán:".
- Sometida a votación la Indicación 538, es rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Parra y Vega.
Indicación Nº 539
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “autorizar” por “registrar”.
- Sometida a votación la Indicación 539, fue objeto de un doble empate. Votaron a favor de la Indicación los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega y en contra de ella los Honorables Senadores señores Moreno y Parra.
- En conformidad al artículo 182 del Reglamento del Senado, al inicio de la sesión siguiente se dirimió el empate. En votaión la Indicación 533, fue rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno y Parra y el voto a favor de la Indicación del Honorable Senador señor Arancibia.
Indicación Nº 540
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar en su inciso primero, la frase que dice “sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de pregrado” por otra del siguiente tenor: “sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que se señalan en esta ley”.
- Sometida a votación la Indicación 540, es rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Parra y Vega.
Letra a)
Relativa a la idoneidad de los integrantes de las agencias y de las entidades y personas que apoyarán sus procesos.
Indicación Nº 541
Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituir la palabra "idoneidad" por la expresión "imparcialidad y experiencia".
- Sometida a votación la Indicación 541, es rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Parra y Vega.
Indicación Nº 542
Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, al final de la letra, lo siguiente: “o la comprobación de una reconocida trayectoria nacional o internacional en las disciplinas correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de esta ley”.
- Sometida a votación la Indicación 542, es rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Parra y Vega.
Letra c)
Referida a la existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión.
Indicación Nº 543
Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarla por la siguiente:
"c) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que utiliza la Comisión; y que contemplen, a lo menos, una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa, y".
- Sometida a votación la Indicación 543, es rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Parra y Vega.
Indicación Nº 544
Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazarla por la siguiente:
“c) La existencia de criterios de evaluación que permitan verificar en el Programa acreditado, la aplicación de definiciones curriculares que hagan posible el efectivo logro de las competencias propias del perfil profesional correspondiente a las carreras sometidas a acreditación, además de aquellas adicionales que la propia Institución declara.”.
- Fue retirada por su autor.
Indicación Nº 545
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la frase final que dice “que defina la Comisión” por otra que diga “que defina esta ley”.
El Honorable Senador señor Moreno señaló que de no haberse aprobado la indicación presentada por el Ejecutivo, habría apoyado esta indicación, ya que es partidario de un sistema más objetivo.
El Honorable Senador señor Arancibia sostiene que considera positivo y más específico que sea la ley la que defina y no la Comisión.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra: considera que la indicación del Ejecutivo es más completa, por lo cual ésta debe rechazarse.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, sostuvo que si se compara el artículo 31 original del proyecto aprobado en la Cámara de Diputados con la indicación del Ejecutivo aprobada por esta Comisión, se puede apreciar que esta última profundiza más el conjunto de elementos que se deben tener en cuenta y que es acorde con el espíritu de lo que se ha planteado en el debate el que la ley recoja un conjunto más amplio de los requisitos del proceso de acreditación. Por otra parte, agregó, los criterios varían con el transcurso del tiempo y al ser fijados en una norma legal, esto implicaría que cada vez que cambian se debería realizar una modificación legal.
El Honorable Senador señor Parra expuso que votará en contra de la indicación por dos razones: primero, porque ya existe una norma que establece la facultad de la ley para fijar los criterios del proceso de acreditación y que sería redundante explicitarlo nuevamente, y en segundo lugar, porque se trata de dar obligatoriedad a los criterios fijados por la Comisión Nacional de Educación en el ejercicio de sus atribuciones y esto es lo que resuelve realmente el texto, por esto considera que no tiene sentido la indicación.
- Sometida a votación la Indicación 545, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Letra d)
Relativa a la existencia y aplicación de procedimientos de evaluación que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa.
Indicación Nº 546
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirla.
- Sometida a votación la Indicación 546, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
ARTÍCULO 32
En su inciso primero, dispone que el proceso de evaluación de solicitudes de autorización considerará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. La evaluación considerará, además, el conjunto de observaciones, recomendaciones o indicaciones que la Comisión haya formulado a la agencia, en el marco de anteriores procesos de autorización o supervisión, si estos existieran.
En su inciso segundo, entrega a un reglamento de la Comisión establecer la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de autorización de agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado.
Indicación Nº 547
Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.
- Sometida a votación la Indicación 547, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 547 bis
Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituir, en el inciso primero, la palabra “autorización” por “registro”.
- Sometida a votación la Indicación 547 bis, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicaciones Nºs. 548, 549 y 550
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis; Canessa, y Fernández, respectivamente, para eliminar en el inciso primero, la segunda oración que empieza con la expresión “La evaluación considerará” y termina en el punto a parte.
- Sometidas a votación las Indicaciones 548, 549 y 550, son rechazadas por mayoría con los votos de los honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra y Parra y el voto a favor de las Indicaciones del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 551
Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminar el inciso segundo.
El Honorable Senador señor Parra desea dejar constancia que la única novedad que contiene el inciso segundo del artículo 32 es que le otorga potestad reglamentaria a la Comisión. La ley no puede cubrir todos los aspectos de un proceso tan complejo como éste. Un reglamento de ejecución sería en este caso siempre indispensable. Así si se suprimiera este inciso sería el Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere la Constitución el que tendría que dictar este reglamento. En cambio, en este caso se opta por entregarle esta facultad a la Comisión, porque se trata de un órgano público con autonomía y con carácter público. De modo que no entiende el sentido de este tipo de indicaciones que vienen a mermar la autonomía que se intenta dar a la Comisión.
El Honorable Senador señor Arancibia opina que a pesar que el tema central ya se ha debatido numerosas veces en esta Comisión, él insiste en que la Comisión Nacional de Educación debiera limitarse a registrar, o a apoyar al proceso acreditación y no constituirse en un ente fiscalizador y normativo.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra cree que el Honorable Senador Arancibia expuso clara y transparentemente que aquí existen dos posiciones de fondo.
El Honorable Senador señor Vega considera que se debe tener en cuenta todo lo que sucede en el mundo actual tras este gran proceso de globalización. Señala que el proceso de acreditación, como tal, surge a partir del año sesenta, siendo el instrumento de medición de las universidades y de la investigación científica que comenzó a imperar en los países desarrollados y que actualmente intentamos incorporar en nuestra legislación.
El Honorable Senador señor Moreno reconoce que hay dos visiones globales distintas sobre el proceso de acreditación, pero también acepta que hay puntos de acercamiento o de coincidencia que esta Comisión tendrá que rescatar.
Sometida a votación la Indicación 551, se rechaza por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicaciones Nºs. 552 y 552 bis
De los Honorables Senadores señores Canessa, y señor Fernández, respectivamente, para sustituir el inciso segundo, por el siguiente:
“Un reglamento de la Comisión establecerá la forma en que se desarrollará el proceso de registro de la Agencias, de acuerdo a lo establecido en la ley.”.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señala que el Ejecutivo ha tratado de explicitar en la ley los requisitos para cada una de las distintas etapas del proceso de acreditación. Sin embargo, agrega, para que el sistema sea operativo se necesita de la facultad reglamentaria de la Comisión. En caso contrario se estaría creando un sistema muy rígido y posiblemente sujeto a arbitrariedades.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra observa que es la Comisión la encargada de la autorización y de la supervisión de las agencias. En este sentido coincide con la Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación en el sentido de que la Comisión debe tener una facultad reglamentaria.
Sometidas a votación las Indicaciones 552 y 552 bis, se rechazan por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de las Indicaciones de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 553
Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazar, en su inciso segundo, las palabras "Un reglamento de la Comisión", por las siguientes: "La ley".
- Fue retirada por su autor.
Indicación Nº 554
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar, en el inciso segundo, la expresión “condiciones y requisitos” y la coma (,) que le antecede.
Sometida a votación la Indicación 554, se rechaza por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 555
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para modificar en el inciso segundo la frase “procesos de autorización” por la expresión “procesos de registro”.
Sometida a votación la Indicación 555, se rechaza por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
ARTÍCULO 33
En su inciso primero, dispone que la Comisión autorizará a la agencia de acreditación de carreras y programas de pregrado que cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación respectivos. La autorización se extenderá por un plazo de 7 años.
En su inciso segundo, precisa que en los casos en que la agencia de acreditación no cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación , la Comisión formulará las observaciones que deberán ser subsanadas por la entidad de manera previa a su autorización.
Indicación Nº 556
Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.
Sometida a votación la Indicación 556, se rechaza por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 557
Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 33.- La Comisión deberá registrar a las Agencias de Acreditación que cumplan con las exigencias legales. La autorización se extenderá por el plazo de nueve años.
El registro que se otorgue a las Agencias de acreditación señalará si éste se extiende a todas las áreas de acreditación o sólo a alguna de ellas, conforme a la solicitud de la interesada y a los antecedentes aportados al proceso de evaluación que haga la Comisión para el registro.
En el caso en que la Agencia de Acreditación no cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación establecidos en la ley, la Comisión formulará las observaciones que deberán ser subsanadas por la entidad de manera previa a su registro.”.
Sometida a votación la Indicación 557, se rechaza por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 558
Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 33.- La Comisión deberá registrar a las Agencias que cumplan con las exigencias legales. La autorización se extenderá por el plazo de nueve años.”.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señaló que el Ejecutivo optó por un plazo de 7 años estimando que el paso de una generación completa de pre y post grado, es decir, una licenciatura y un magíster es de 5 y 2 años, respectivamente. Se si opta por el plazo de 9 años implicaría que además se incorporaría dentro del post grado el doctorado.
Asimismo, agregó que actualmente la Comisión Nacional de Acreditación de pregrado, tiene un plazo máximo de acreditación de 7 años por lo que se consideró que este plazo de 7 años sería suficiente para otorgar una certificación.
El Honorable Senador señor Parra considera que lo peor que se puede hacer para definir este tema es mezclar lo que es la acreditación de las agencias con la acreditación de las instituciones, ya que son entidades diversas. Las agencias son los órganos a través de los cuales la institución realiza el trabajo de acreditación, por su propia naturaleza éstas deben tener una cierta estabilidad en el tiempo.
Sometida a votación la Indicación 558, se rechaza por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 559
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso primero, la frase que dice “autorizará a la agencia de acreditación” por la siguiente “deberá registrar a la agencia de acreditación”.
Sometida a votación la Indicación 559, se rechaza por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 560
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso primero, la oración final que dice “La autorización se extenderá por un plazo de 7 años.” por otra que diga “El registro se mantendrá mientras la agencia cumpla los requisitos legales que justificaron su incorporación.”.
Sometida a votación la Indicación 560, se rechaza por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 561
Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazar, en el inciso primero, “7” por “5”.
Sometida a votación la Indicación 561, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 562
Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar, en el inciso primero, el número “7” por “10”.
- Fue retirada por su autor.
º º º
Indicación Nº 563
Del Honorable Senador señor Canessa, para agregar un nuevo inciso segundo:
“El registro que se otorgue a las Agencias de acreditación señalará si éste se extiende a todas las áreas de acreditación o sólo a alguna de ellas, conforme a la solicitud de la interesada y a los antecedentes aportados al proceso de evaluación que haga la comisión para el registro.”.
Sometida a votación la Indicación 563, se rechaza por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
º.º.º.
Indicaciones Nºs. 564, 565 y 566
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para agregar un inciso segundo del siguiente tenor:
“De la negativa de autorización se podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación, según al procedimiento establecido en los artículos 39 y 40, en cuanto sea aplicable.”.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación recordó que se aprobó por unanimidad la Indicación 519, formulada al artículo 29 del proyecto aprobado en general por el senado. Esta Indicación 519 señala que la institución, en caso de una decisión desfavorable podrá presentar un recurso fundado ante la propia Comisión.
- Sometidas a votación las Indicaciones 564, 565 y 566, se rechazan por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
º º º
Indicación Nº 567
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar, en el inciso segundo, después de la frase “requisitos y condiciones de operación” la expresión “fijados en esta ley”.
- Sometida a votación la Indicación 567, es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 568
Del Honorable Senador señor Canessa, para agregar, en el inciso segundo, después de la palabra “operación”, la frase: “establecidos por la ley” y sustituir la palabra “autorización” por “registro”.
- Sometida a votación la Indicación 568, es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 569
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para sustituir, en el inciso segundo, la última palabra que dice “autorización” por “registro”.
- Sometida a votación la Indicación 569, es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
ARTÍCULO 34
Establece que la autorización que se otorgue a las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado se extenderá exclusivamente a aquellas áreas disciplinarias que la Comisión señale en cada caso, conforme al contenido de cada solicitud y los antecedentes de la evaluación.
Indicaciones Nºs. 570, 571 y 572
De los Honorables Senadores señores Canessa; Cantero, y Fernández, respectivamente, para suprimirlo.
- Sometidas a votación las Indicaciones 570, 571 y 572, fueron rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de las Indicaciones de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 573
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para sustituir la frase “La autorización que se otorgue a” por otra que diga “El registro de”.
- Sometida a votación la Indicación 573, es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
ARTÍCULO 35
En su inciso primero, prescribe que para efectos de la supervisión de las agencias acreditadoras, la Comisión realizará evaluaciones selectivas, determinadas aleatoriamente, y requerirá las informaciones pertinentes.
En su inciso segundo, señala que las agencias acreditadoras deberán presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades, entregar los informes que den cuenta de los procesos de acreditación realizados e informar de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación.
Indicación Nº 574
Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.
- Sometida a votación la Indicación 574, es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicaciones Nºs. 575 y 576
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 35.- Para los efectos de la mantención en el Registro, las Agencias Acreditadoras deberán presentar a la Comisión una memoria anual de sus actividades de acreditación realizadas; deberán, asimismo, informar de los cambios significativos que se produzcan en su estructura, de acuerdo a lo establecido en la ley.”.
- Sometidas a votación las Indicaciones 575 y 576, fueron rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de las Indicaciones de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 577
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso primero, la frase que va desde la oración “la Comisión realizará evaluaciones selectivas” hasta el punto a parte (.), por otra que diga “la Comisión contratará, previo concurso público, instituciones independientes y técnicas que las evaluarán aleatoriamente y requerirán las informaciones pertinentes.”.
- Sometida a votación la Indicación 577, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 578
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar, en su inciso segundo, la frase final que dice “los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación.”.
- Sometida a votación la Indicación 578, es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 579
Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, en el inciso segundo, a continuación de las palabras “los que serán evaluados”, lo siguiente: “por la Comisión”.
- Fue retirada por su autor.
ARTÍCULO 36
Establece las obligaciones a que estarán sujetas las agencias acreditadoras, una vez obtenido el reconocimiento de la Comisión.
Indicación Nº 580
Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.
- Sometida a votación la Indicación 580, es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 581
Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 36.- Las Agencias Acreditadoras, una vez obtenida su inscripción en el Registro de la Comisión, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación definidos por la ley para los efectos del Registro, conforme a lo previsto en el artículo 31;
b) Desarrollar los procesos de acreditación que le soliciten conforme a los procedimientos de evaluación establecidos en la ley;
c) Subsanar las observaciones que les formule la Comisión para los efectos del Registro;
d) Informar a la Comisión de todos los cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento de acuerdo a lo establecido en la ley y
e) Presentar a la Comisión una memoria anual de sus actividades.”.
- Sometida a votación la Indicación 581, es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 582
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar el encabezado por el siguiente:
“Artículo 36.- Los pares evaluadores y las agencias acreditadoras, una vez obtenida la inscripción en el registro o la autorización de la Comisión, según el caso, estarán sujetos a las siguientes obligaciones:”.
- Sometida a votación la Indicación 582, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 583
Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituir en el inciso primero, la frase “el reconocimiento de”, por la siguiente: “su inscripción en el registro”.
- Sometida a votación la Indicación 583, es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 584
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para sustituir la frase “una vez obtenido el reconocimiento de la Comisión” por otra que diga “una vez obtenido su inscripción en el registro”.
- Sometida a votación la Indicación 584, es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Letra a)
Relativa a dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina la Comisión, conforme a lo prevenido en el artículo 31.
Indicación Nº 585
Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarla por la siguiente:
“a) Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina el Reglamento.".
El Honorable Senador señor Muñoz Barra expresa que los requisitos y condiciones de operación son definidos por la Comisión, según lo aprobado por esta Comisión.
El Honorable Senador señor Parra señala que aprobará la indicación porque ya se acordó que este Reglamento lo dictará la propia Comisión por lo que es exactamente lo mismo, sólo que tendrá que estar expresado en la forma de un Reglamento.
- Sometida a votación la Indicación 585, es aprobada por mayoría, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Moreno, Parra y Vega y los votos en contra de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Muñoz Barra.
Indicación Nº 586
Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar la frase “que defina la Comisión, conforme a lo prevenido en el artículo 31”, por la siguiente: “definidos en la ley para el registro, conforme a lo previsto en el artículo 31”.
- Sometida a votación la Indicación 586, es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 587
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la frase final que dice “la Comisión, conforme a lo prevenido en el artículo 31” por otra del siguiente tenor “la ley”.
- Sometida a votación la Indicación 587, es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 588
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para eliminar la frase “, conforme a lo prevenido en el artículo 31”.
- Sometida a votación la Indicación 588, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Letra b)
Referida a desarrollar los procesos de acreditación de las carreras y programas de pregrado que así se los soliciten, conforme a los criterios y procedimientos de evaluación que se les autoricen.
Indicación Nº 589
Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazarla por la siguiente:
“b) Desarrollar los procesos de acreditación que se le soliciten conforme a los procedimientos de evaluación establecidos en la ley;”.
- Sometida a votación la indicación 589, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Ríos.
Indicación Nº 590
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar la frase “de las carreras y programas de pregrado que así se los soliciten” por “que se les soliciten”.
- Sometida a votación la Indicación 590, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Ríos.
Indicación Nº 591
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la frase final que dice “que se les autoricen” por otra que diga “que determine la ley”.
- Sometida a votación la indicación 591, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Ríos.
Letra c)
Alude a proporcionar a la Comisión los antecedentes que ésta les solicite, en el marco del proceso de supervisión.
Indicación Nº 592
Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminarla.
- Sometida a votación la Indicación 592, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Ríos.
Letra d)
Relativa a subsanar las observaciones que les formule la Comisión.
Indicación Nº 593
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminarla.
- Sometida a votación la indicación 593, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Ríos.
Indicación Nº 594
Del Honorable Senador señor Canessa, para agregar, a continuación de la palabra “Comisión”, la frase “para los efectos del registro”.
Letra e)
Se refiere a informar a la Comisión de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación.
- Sometida a votación la Indicación 594, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Ríos, y el voto a favor de la Indicación del Honorable Senador señor Arancibia.
Indicación Nº 595
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la frase “y condiciones de operación,” por otra del siguiente tenor “fijados en la ley,”.
- Sometida a votación la indicación 595, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Ríos.
Indicación Nº 596
Del Honorable Senador señor Canessa, para agregar, a continuación de la palabra “operación”, la frase “establecidos en la ley”.
- Sometida a votación la indicación 596, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Ríos.
Letra f)
Relativa a presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades.
Indicación Nº 597
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar el punto final que sucede a “actividades” por la expresión “, y”.
El Honorable Senador señor Parra deja constancia que esta Indicación está incorporada a propósito de la acreditación institucional y como la acreditación institucional incluye necesariamente la acreditación del pregrado esto está también incorporado.
- Sometida a votación la Indicación 597, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Ríos.
º º º
Indicación Nº 598
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para agregar la siguiente letra g), nueva:
“g) Informar a la Comisión de las infracciones a los artículos 53, 63 ó 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.”.
- Sometida a votación la Indicación 598, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Ríos.
º º º
ARTÍCULO 37
Señala las sanciones que se aplicarán por las infracciones al artículo anterior.
Indicación Nº 599
Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.
- Sometida a votación la indicación 599, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Ríos.
Letra b)
Impone multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales.
Indicación Nº 600
Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminarla.
- Fue retirada por su autor.
Letra c)
Contempla suspensión de la autorización.
Indicaciones Nºs. 601 y 602
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, y Canessa, respectivamente, para sustituirla por la siguiente:
“c) Suspensión del registro, y”.
- Sometidas a votación las indicaciones 601 y 602, son rechazadas por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de las Indicaciones de los Honorables Senadores señores Arancibia y Ríos.
Indicación Nº 603
Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituir la frase “de la autorización” por “del Registro”.
- Sometida a votación la indicación 603, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Ríos.
Indicación Nº 604
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para intercalar, a continuación de la palabra “autorización” la frase “o de la inscripción en el registro, según el caso”.
Letra d)
Considera el término anticipado de la autorización.
- Sometida a votación la indicación 604, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Ríos.
Indicación Nº 605
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazarla por la siguiente:
“d) Eliminación del registro.”.
- Sometida a votación la indicación 605, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Ríos.
Indicaciones Nºs. 606 y 607
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, para sustituirla por la siguiente:
“d) Cancelación anticipada del registro.”.
- Sometidas a votación las indicaciones 606 y 607, son rechazadas por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de las Indicaciones de los Honorables Senadores señores Arancibia y Ríos.
Indicación Nº 608
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para agregar, en la letra d), a continuación de la palabra “autorización” la frase “o de la inscripción en el registro, según el caso”.
- Sometida a votación la Indicación 608, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Ríos.
º º º
Indicaciones Nºs. 609, 610 y 611
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para agregar un inciso segundo del siguiente tenor:
“Cuando la infracción sea sancionada con la medida establecida en la letra b), la agencia podrá optar entre el pago de la multa o la suspensión de la autorización.”.
- Sometidas a votación las Indicaciones 609, 610 y 611, son rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Ríos.
º º º
ARTÍCULO 38
En su inciso primero, dispone que para los efectos de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior, la Comisión considerará especialmente los requisitos y condiciones de operación establecidos, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 36.
En su inciso segundo, aplica la medida de amonestación por escrito en los casos en que las agencias de acreditación no proporcionen oportunamente a la Comisión la información señalada en las letras c), e) y f) del artículo 36.
En su inciso tercero, aplica la medida de multa a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que sustentan su autorización, o no apliquen a cabalidad los procedimientos y criterios de evaluación que les han sido aprobados para el desarrollo de los procesos de acreditación de carreras y programas. En este caso, la Comisión formulará las observaciones que deben ser subsanadas por la agencia, indicando los plazos establecidos para ello.
En su inciso cuarto, aplica la medida de suspensión de la autorización a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en alguna de las causales precedentes, o que no hayan subsanado adecuadamente y a satisfacción de la Comisión las observaciones que les hayan sido formuladas. En este caso, la entidad afectada deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solución a las observaciones dispuestas por la Comisión al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos que ésta determine.
En su inciso quinto, aplica la medida de término anticipado de la autorización en los casos en que las agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión al momento de suspender la autorización o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización en aquellos casos en que la Comisión constate que la agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos.
Indicación Nº 612
Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.
- Sometida a votación la indicación 612, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Ríos.
Indicación Nº 613
Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 38.- Para los efectos de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior, la Comisión considerará especialmente los requisitos y condiciones de operación establecidos por la ley, así como las obligaciones establecidas en el artículo 36.
Se aplicará la medida de amonestación por escrito en los casos en que las Agencias de Acreditación no proporcionen oportunamente a la Comisión la información señalada en las letras c) ,e) y f) del artículo 36.
Se aplicará la medida de multa a las Agencias de Acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que autorizaron su registro.
Se aplicará la medida de suspensión del registro a las Agencias de Acreditación que incurran reiteradamente en alguna de las causales precedentes, o que no hayan subsanado adecuadamente y a satisfacción de la Comisión las observaciones que les hayan sido formuladas. En este caso, la entidad afectada deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solución a las observaciones dispuestas por la Comisión al momento de suspender el registro, dentro de los plazos que ésta determine.
Se aplicará la medida de cancelación del registro en los casos en que las Agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión, o cuando las medidas adoptadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además se procederá a la aplicación de la medida de cancelación del registro en aquellos casos en que la Comisión constate que la Agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos en la ley.”.
- Sometida a votación la indicación 613, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Ríos.
Indicación Nº 614
Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 38.- Para los efectos de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior, la Comisión considerará especialmente los requisitos y condiciones de operación establecidos, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 30.
Se aplicará la medida de amonestación por escrito en los casos en que las agencias de acreditación no proporcionen oportunamente a la Comisión la información señalada en las letras c), e) y f) del artículo 30.
Se aplicará la medida de suspensión de la autorización a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que sustentan su autorización, o no apliquen a cabalidad los procedimientos y criterios de evaluación que les han sido aprobados para el desarrollo de los procesos de acreditación de carreras y programas, o que no hayan subsanado adecuadamente y a satisfacción de la Comisión las observaciones que les hayan sido formuladas. En este caso, la entidad afectada deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solución a las observaciones dispuestas por la Comisión al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos que ésta determine.
Se aplicará la medida de término anticipado de la autorización en los casos en que las agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión al momento de suspender la autorización o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización en aquellos casos en que la Comisión constate que la agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos.”.
- Sometida a votación la Indicación 614, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Ríos.
Indicación Nº 615
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en todas las ocasiones que aparece la palabra “autorización”, por “registro”.
- Sometida a votación la indicación 615, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Ríos.
Indicación Nº 616
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar, en el inciso primero, después de la frase “requisitos y condiciones de operación establecidos” la expresión “por la ley”.
- Sometida a votación la indicación 616, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Ríos.
Indicación Nº 617
Del Honorable Senador señor Canessa, para agregar en el inciso primero, después de la palabra “establecidos”, la frase “por la ley”.
- Sometida a votación la indicación 617, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Ríos.
Indicación Nº 618
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para agregar, en su inciso segundo, a continuación de la palabra “acreditación” la expresión “o los pares evaluadores”.
- Sometida a votación la Indicación 618, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Ríos.
Indicación Nº 619
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para intercalar, en su inciso tercero, a continuación de la palabra “acreditación”, la primera vez que ella figura, la expresión “o a los pares evaluadores”.
- Sometida a votación la Indicación 619, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Ríos.
Indicación Nº 620
Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar, en el inciso segundo, la mención de las letras “c), e) y f)”, por una del siguiente tenor: “d) y e)”.
- Sometida a votación la Indicación 620, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Ríos.
Indicación Nº 621
Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituir el inciso tercero por el siguiente:
“Se aplicará la medida de multa a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que autoricen su registro. En este caso, la Comisión formulará las observaciones que deben ser subsanadas por la agencia, indicando los plazos establecidos para ello.”.
- Sometida a votación la indicación 621, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Ríos.
Indicación Nº 622
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para agregar, en el inciso tercero, después de “agencia” la expresión “o por los pares evaluadores”.
- Sometida a votación la Indicación 622, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Ríos.
Indicación Nº 623
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso tercero, la frase que dice “que le han sido aprobados” por otra que diga “fijados en la ley”.
- Sometida a votación la indicación 623, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Ríos.
Indicación Nº 624
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para eliminar, en el inciso tercero, la frase “de carreras y programas”.
- Sometida a votación la Indicación 624, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Ríos.
Indicación Nº 625
Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituir en el inciso cuarto, en la primera línea y en la última frase, las palabras “de la autorización” por “del registro”.
- Sometida a votación la indicación 625, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Ríos.
Indicación Nº 626
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para agregar, en su inciso cuarto, a continuación de la palabra autorización, la primera vez que ella figura, la frase “o de la inscripción en el registro, según el caso,”.
- Sometida a votación la indicación 626, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Ríos.
Indicación Nº 627
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para intercalar, en su inciso cuarto, entre la palabra “acreditación” y “que” la expresión “o a los pares evaluadores”.
- Sometida a votación la Indicación 627, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Ríos.
Indicación Nº 628
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para agregar, en su inciso cuarto, a continuación de la palabra “autorización”, la segunda vez que ésta aparece, la frase “o de la inscripción en el registro, según el caso”.
- Sometida a votación la Indicación 628, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Ríos.
Indicación Nº 629
Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, al final del inciso cuarto, lo siguiente: “como condición para levantar la suspensión aplicada. Subsanados los problemas que la causaron, la suspensión será levantada de inmediato por la Comisión”.
- Sometida a votación la Indicación 629, es aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 630
Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituir el inciso quinto por el siguiente:
“Se aplicará la medida de concordancia del registro en los casos en que las agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión o cuando las medidas adoptadas no sena conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización en aquellos casos en que la Comisión constate que la agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos en la ley.”.
- Sometida a votación la indicación 630, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 631
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar su inciso quinto por el siguiente:
“Se aplicará la medida de término anticipado de la autorización o de la inscripción en el registro, según el caso, cuando las agencias o los pares evaluadores no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión al momento de suspender la autorización o la inscripción o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización o de la inscripción en aquellos casos en que la Comisión constate que las agencias o los pares evaluadores han incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos.”.
- Sometida a votación la Indicación 631, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 632
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso quinto, en las dos ocasiones que aparece, la frase “término autorizado de la inscripción” por “eliminación del registro”.
- Sometida a votación la indicación 632, es rechazada por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
ARTÍCULO 39
En su inciso primero, señala que en forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
En su inciso segundo, dispone que de la resolución que imponga una sanción, se podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de dicha resolución. El referido Consejo tendrá un plazo de 30 días para resolver. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno, sin perjuicio de quedar siempre al resguardo las acciones judiciales que el afectado pudiere emprender.
En su inciso tercero, precisa que aplicada una multa deberá ser pagada en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Indicación Nº 633
Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.
- Sometida a votación la Indicación 633, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicaciones Nºs. 634 y 635
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, consultan sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 39.- En forma previa a la aplicación de la sanción, se notificará a la afectada de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de los cargos.
De la resolución que imponga una sanción, se podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución. El referido Consejo tendrá un plazo de treinta días para resolver. La parte afectada podrá siempre recurrir de protección ante los tribunales ordinarios de justicia.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio de la sancionada, dentro del término de diez días contados desde la notificación de la resolución respectiva.”.
- Sometidas a votación las indicaciones 634 y 635, son rechazadas por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de las Indicaciones de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 636
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar, después de la palabra “días”, las cuatro veces que aparece en el artículo, la palabra “hábiles”.
- Sometida a votación la Indicación 636, es aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 637
Del Honorable Senador señor Boeninger, para reemplazar, en el inciso segundo, las referencias a Consejo Superior de Educación por “la Comisión”, las dos veces que aparece.
- Sometida a votación la Indicación 637, es aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 638
Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar al final del inciso segundo lo siguiente: “si se tratara de una sanción de término anticipado de la autorización, se podrá recurrir a procesos de mediación o arbitraje los que requerirán el acuerdo de la Comisión y de la agencia afectada, tanto en lo que respecta a las materias objeto del procedimiento elegido, como de la persona o personas encargadas de llevarlo a cabo.”.
- Sometida a votación la Indicación 638, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 639
Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminar el inciso final.
- Fue retirada por su autor.
ARTÍCULO 40
Establece que las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que el notificado tenga registrado en la Comisión. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará la Comisión.
Indicación Nº 640
Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.
- Sometida a votación la Indicación 640, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 641
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar la palabra “hábil” después de la expresión “quinto día”.
- Sometida a votación la Indicación 641, es aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
ARTÍCULO 41
En su inciso primero, señala que la acreditación de programas de postgrado tendrá por objeto dar garantía de calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta y los criterios o estándares establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente.
En su inciso segundo, precisa que la opción por la acreditación de programas de postgrado será voluntaria.
En su inciso tercero, entrega a un reglamento de la Comisión establecer la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado.
Indicación Nº 642
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
El Honorable Senador señor Parra señala que han estado refiriéndose indistintamente al pregrado y al postgrado, pero esto no priva de sentido al artículo 41, especialmente en su inciso segundo al establecer la voluntariedad, la cual será objeto de discusión especial.
El Honorable Senador señor Ríos indica que este artículo estaría demás al señalar que “la acreditación de programas de pregrado y postgrado tienen por objeto dar garantía de calidad”. Considera que es algo de toda lógica y señala que propone suprimir el artículo 41 por un asunto de buena legislación.
El Honorable Senador señor Boeninger argumenta que este artículo es una definición y como tal conviene mantenerlo.
- Sometida a votación la Indicación 642, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicaciones Nºs. 643 y 644
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 41.- La acreditación de programas de postgrado tendrá por objeto verificar la calidad de los programas ofrecidos por las Instituciones Autónomas de Educación Superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte.
La opción por la acreditación de programas de postgrado será voluntaria.”.
- Sometidas a votación las Indicaciones 643 y 644, son rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 645
Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, en el inciso primero, a continuación de “La acreditación de programas de postgrado”, lo siguiente: “, correspondientes a Magíster, Doctorado o especializaciones en el área de la salud,”.
El Honorable Senador señor Moreno señala que presenta esta indicación a petición expresa de la Asociación de Facultades de Medicina, quienes en esta materia están promoviendo un debate público con el objeto de exigir acreditación para las especialidades médicas.
El Honorable Senador señor Boeninger, a su vez, señala que esto coincide con lo que la Comisión de Salud y la Sala aprobaron a propósito de la Autoridad Sanitaria en lo referente a las especialidades médicas.
El Honorable Senador señor Parra señaló que respaldaba esta indicación porque la consideraba necesaria. En este mismo sentido formuló una indicación al proyecto sobre Autoridad Sanitaria ante la Comisión de Salud, con el fin de preservar, además, su carácter de postgrado y de universitario.
El Honorable Senador señor Vega hace presente que esta materia ya fue discutida a propósito del proyecto en que se proponía modificar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza para dar el grado de Licenciado a los Asistentes Sociales impartiéndolas exclusivamente como carrera universitaria, iniciativa a la cual en su oportunidad se opuso.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra expresa que concuerda con el Honorable Senador señor Vega y recuerda que en ese momento el Ejecutivo expuso que el Ministerio de Educación estaba estudiando este tema. Por tanto invita al Ministerio a pronunciarse al respecto para así no legislar unilateralmente sobre la materia. Posteriormente, señala que el problema que se plantea a propósito de la ley orgánica constitucional de enseñanza es que esta Comisión se encontrará permanentemente con nuevas iniciativas legales que propugnarán el reconocimiento a determinadas carreras, como ha sucedido hasta le fecha y seguramente no sabrán como abordarlas.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señaló que la posición del Ministerio es que la calidad universitaria de una determinada carrera sea consecuencia de la acreditación. Además, expone que el Ministerio ha manifestado que respecto a profesiones en particular no adoptará una posición, lo que equivale a señalar que el Ministerio no calificará el carácter de universitario de las carreras. Así, concluye que el nivel de enseñanza no garantiza la calidad, ya que esto es función de la acreditación.
Con respecto a las carreras incorporadas en el artículo 52 de la ley orgánica de enseñanza señala que hay un tema cultural de fondo al momento de hacer una diferenciación entre las carreras mencionadas en la norma como carreras exclusivamente universitarias y las no universitarias, ya que se establece una cierta línea divisoria debido al reconocimiento social de las carreras con rango universitario. En consecuencia, las iniciativas legales que buscan incorporar nuevas carreras a este articulado representan una reivindicación social y cultural, dado que históricamente esas carreras han tenido el carácter de universitarias.
El Honorable Senador señor Boeninger argumentó que este problema es inevitable, porque se está frente a un proceso en el que sólo en algunos casos como en los magíster y en las carreras del área de la salud existe una conciencia formada acerca de la necesidad de someterlas a acreditación. Por tanto, le parece obvio que en el futuro existan otras carreras que deban incorporarse al proceso de acreditación.
Asimismo, señala que la categoría universitaria de una carrera no acredita la calidad de la misma, ya que ésta sólo será debidamente garantizada por un proceso objetivo de acreditación.
El Honorable Senador señor Ríos sostiene que la indicación 645 termina localizando todo este título en una acción académica definida, puesto que el artículo 41 hace referencia a todos los programas de postgrado. Bajo este contexto se cuestiona si la expresión “magíster” se extendió a todas las áreas y el doctorado y las especialidades médicas sólo para las áreas de la salud. De ser así, se marginaría a todas las otras disciplinas académicas que imparten las universidades. Además, expone que esta indicación no incorpora a los postgrados de especialización, como las especialidades médicas. Con esto concluye que esta indicación no corresponde al criterio general que debe incorporar esta normativa.
- Sometida a votación la Indicación 645, en una primera votación, se aprobó con enmiendas por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y el voto en contra de la Indicación del Honorable Senador señor Vega.
- Posteriormente se reabrió debate sobre esta Indicación y sometida a votación, se aprobó con enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes, honorables Senadores señores Arancibia, Moreno y Parra.
Indicación Nº 646
Del Honorable Senador señor Boeninger, para intercalar, en el inciso primero, después e la palabra “postgrado” y precedido de una coma, lo siguiente: “vale decir de doctorado, magíster o de otros de nivel equivalente que obedezcan a otra denominación”.
- Sometida a votación la Indicación 646, es aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 647
Del Honorable Senador señor Moreno, para intercalar, entre las palabras “postgrado” y “tendrá”, lo siguiente: “, esto es, de Magíster y Doctorados,”.
- Fue retirada por su autor.
Indicación Nº 648
Del Honorable Senador señor Parra, para sustituir, en el inciso primero, las expresiones “dar garantía de” por “certificar la”.
- Sometida a votación la Indicación 648, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 649
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “dar garantía de calidad” por otra que diga “verificar la calidad”.
- Sometida a votación la Indicación 649, es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y el voto a favor de la Indicación del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 650
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar, en el inciso primero, después de la frase “comunidad científica o disciplinaria correspondiente” la frase “determinados en la ley”.
- Sometida a votación la Indicación 650, es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y el voto a favor de la Indicación del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 651
Del Honorable Senador señor Moreno, para sustituir su inciso segundo, por el siguiente:
"La acreditación de programas de postgrado será obligatoria.".
- Sometida a votación la Indicación 651, es aprobada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y el voto en contra de la Indicación del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 652
Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
“La acreditación de programas de Doctorado será obligatoria. También tendrá carácter de obligatorio el acreditar los programas de Magíster desde el año en que la Universidad respectiva lo ofrezca por tercera vez.”.
- Fue retirada por su autor.
Indicaciones Nºs. 653 y 654
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, y Vega, respectivamente, para eliminar el inciso tercero.
- Sometidas a votación las Indicaciones 653 y 654, son rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y el voto a favor de las Indicaciones del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 655
Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazar, en su inciso tercero, la frase "Un reglamento de la Comisión", por "La ley".
- Fue retirada por su autor.
Indicación Nº 656
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar la frase del inciso tercero que dice “condiciones y requisitos”, y la coma (,) que le antecede.
- Sometida a votación la Indicación 656, es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y el voto a favor de la Indicación del Honorable Senador señor Vega.
ARTÍCULO 42
Encarga a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para la acreditación de programas de postgrado, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de postgrado.
Indicaciones Nºs. 657, 658, 659, 660, 661, 662, 663 y 664
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis; Canessa; Cordero, García y Romero; Fernández; Horvath; Martínez; Ríos, y Vega, respectivamente, consultan eliminarlo.
- Sometidas a votación las Indicaciones 657, 658, 659, 660, 661, 662, 663 y 664, son rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y el voto a favor de las Indicaciones del Honorable Senador señor Vega.
Indicaciones Nºs. 665, 666 y 667
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, proponen sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 42.- Las agencias acreditadoras a que se refiere el artículo 43, deberán fijar los criterios que utilizarán en sus evaluaciones, revisarlos periódicamente y darlos a conocer. En la determinación de estos criterios se respetará siempre el principio de objetividad.”.
- Sometidas a votación las Indicaciones 665, 666 y 667, son rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y el voto a favor de las Indicaciones del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 668
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para agregar, en el artículo 42, a continuación de la palabra “evaluación” la frase “y los estándares de aprobación”.
- Sometida a votación la Indicación 668, es rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 669
Del Honorable Senador señor Cantero, para eliminar la frase “, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de postgrado”.
- Sometida a votación la Indicación 669, es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y el voto a favor de la Indicación del Honorable Senador señor Vega.
ARTÍCULO 43
En su inciso primero, dispone que la acreditación de programas de postgrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III.
En su inciso segundo, precisa que si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de postgrado, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.
En su inciso tercero, advierte que en el caso en que un programa de postgrado no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación, pero presente, a juicio de la agencia o Comisión, según sea el caso, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo condición de que dé cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la agencia o Comisión fije. Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la agencia o Comisión no acreditará el respectivo programa.
En su inciso cuarto, establece que la acreditación de programas de postgrado se extenderá por un plazo de hasta 6 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Indicación N 670
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
- Sometida a votación la Indicación 670, es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y el voto a favor de la Indicación del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 671
Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 43.- La acreditación de programas de postgrado será realizada por agencias acreditadoras autorizadas.
En todo caso, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de postgrado, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.”.
- Sometida a votación la Indicación 671, es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y el voto a favor de la Indicación del Honorable Senador señor Vega.
Indicaciones Nºs. 672 y 673
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, consultan reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 43. La acreditación de programas de postgrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que de denominarán Agencias Acreditadoras, registradas en conformidad con las normas del Título III.
En todo caso, si no existieran Agencias Acreditadoras para un determinado programa de postgrado, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.
En el caso en que un programa de postgrado no cumpla íntegramente con los propósitos institucionales, pero presente a juicio de la Agencia o de la Comisión, en su caso, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo condición que dé cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la Agencia o la comisión fijen. Si el nivel de cumplimiento de los propósitos institucionales no es aceptable, la Agencia o la comisión no acreditará el respectivo programa.
La acreditación de programas de postgrado se extenderá por un plazo de hasta 9 años, según el grado de cumplimiento de los propósitos institucionales de evaluación.”.
- Sometidas a votación las Indicaciones 672 y 673, son rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y el voto a favor de las Indicaciones del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 674
Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 43.- La acreditación de programas de postgrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominará, agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III.
Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de programas de postgrado, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de postgrado. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán:
a) La idoneidad de los integrantes de las agencias y de las entidades y personas que apoyarán sus procesos, los que deberán poseer el grado de Doctor;
b) La existencia y aplicación de procedimientos de evaluación que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa, y
c) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.”.
El Honorable Senador señor Moreno aclara que esta indicación es igual a la 675, salvo que esta última agrega un inciso final en el cual se establece que “la acreditación de postgrado se extendería hasta un plazo de 6 años”. Además, señala que esta indicación busca explicitar detalladamente lo establecido en el escueto artículo 43, para así fijar dentro del texto legal la mayor cantidad de criterios posibles con el fin de objetivizar el proceso de acreditación.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra expone que las indicaciones del Ejecutivo 678 y 682 apuntan a lo mismo, por tanto propone analizarlas en conjunto.
La Jefa de la División de Educación Superior señala que en la indicación 532 del Ejecutivo que modifica al artículo 31 se establecen los requisitos que deben cumplir las agencias de acreditación de pregrado y postgrado. Los requisitos enumerados en las letras a), b) y c) de la indicación 674 ya están incorporados en la indicación aprobada anteriormente.
Fue retirada por su autor.
Indicación Nº 675
Del Honorable Senador señor Moreno, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 43.- La acreditación de programas de postgrado será realizará pos instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III.
Corresponderá a la comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de programas de postgrado, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de postgrado. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán:
a) La idoneidad de los integrantes de las agencias y de las entidades y personas que apoyarán sus procesos, los que deberán poseer el grado de doctor;
b) La existencia y aplicación de procedimientos de evaluación que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa, y
c) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
La acreditación de programas de postgrado se extenderá por un plazo de hasta 6 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.”.
- Fue retirada por su autor.
Indicación Nº 676
Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazar su inciso primero por el siguiente:
"La acreditación de programas de postgrado será realizada por la Comisión Nacional de Acreditación.".
- Fue retirada por su autor.
Indicación Nº 677
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar su inciso primero por el siguiente:
“La acreditación de programas de postgrado será realizado por la Comisión, contando para ello con la colaboración de instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III.”.
- Sometida a votación la Indicación 677 es rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra.
Indicación Nº 678
De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso primero, la expresión “postgrado” por “Magíster”.
- Sometida a votación la Indicación 678 es aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 679
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “autorizadas” por otra que diga “registradas”.
- Sometida a votación la Indicación 679 es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y el voto a favor de la Indicación del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 680
De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar, en el inciso primero, a continuación de la expresión “Título III” la siguiente oración, transformándose el punto a parte en punto seguido: “En todo caso, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de magíster, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación”.
- Sometida a votación la Indicación 680 es aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 681
Del Honorable Senador señor Moreno, para eliminar el inciso segundo.
- Fue retirada por su autor.
Indicación Nº 682
De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:
“Por su parte, la acreditación de programas de Doctorado será realizada por la Comisión Nacional de Acreditación contemplada en el Capítulo II Título I de esta ley.”.
El Honorable Senador señor Vega solicita a los representantes del Ministerio de Educación a explicar por qué el Ejecutivo propone que los Doctorados no sean acreditados por las agencias, sino por la Comisión Nacional de Acreditación.
La Jefa de la División de Educación Superior explica que esto se debe a la experiencia que tiene la Comisión Nacional de Acreditación de postgrado, además, por una petición del Instituto de Chile de la Academia de Ciencia de mantener en una Comisión Nacional la acreditación de los doctorados y así valorizar el trabajo que se ha desarrollado en los últimos 4 años. Agregó que existen alrededor de 70 programas de doctorado, de los cuales 45 se encuentran acreditados por distintos períodos y que no se han planteado críticas a este proceso de acreditación que se encuentra más vinculado al mundo académico que al profesional.
El Honorable Senador señor Parra señala que comparte la postura del Ejecutivo, ya que le parece indispensable para ordenar el sistema. Reconoce haber tenido la ingrata experiencia de escuchar en la radio Biobío la propaganda de una Universidad autónoma que ofrece un pregrado de tres años unido a un programa de magíster que se realiza simultáneamente. De manera que al término del curso las personas obtienen el título profesional y el grado académico de magíster al cabo de tres años. Situaciones como éstas pone en evidencia que se está llegando al caos en el ámbito de la educación superior.
Añadió que en el caso del doctorado, por ser de costo muy alto, las instituciones no se interesan por abrir este tipo de programas, ya que no son programas rentables. Considera que lo mejor sería que la exigencia de la acreditación de los doctorados antecediera al ofrecimiento del programa. De esta manera, la acreditación sería la condición necesaria para que un programa de doctorado pudiera impartirse.
Asimismo, agrega, que este es el nivel académico chileno que goza de más prestigio internacional y también señala que de acuerdo a los estudios del Banco Interamericano de Desarrollo es el nivel de formación en el cual se tiene un mayor déficit. En efecto, el número de doctores que se incorporan cada año no guarda ninguna relación con los niveles de desarrollo científico a los que el país aspira y menos con la gran cantidad de instituciones académicas que se están abriendo. Por esto concluye que la indicación del Ejecutivo es lo mínimo y es partidiario de aprobarla.
El Honorable Senador señor Vega expresa que el problema se centra en la inestabilidad e informalidad con que se imparten los programas de educación superior. Asimismo, señala que los niveles de investigación y desarrollo a nivel nacional son muy limitados sobre todo en el área de los doctorados. Por esto considera que dejar su acreditación sólo en manos de la Comisión Nacional de Educación puede provocar una mayor restricción a su desarrollo. De esta manera este proceso, también, debería consolidarse en las agencias.
El Honorable Senador señor Moreno apoya la indicación del Ejecutivo porque siempre ha considerado que la acreditación de los doctorados debe realizarse a un nivel nacional de excelencia, y que no se requiere traer personas del extranjero para que ejecuten estos procesos.
- Sometida a votación la Indicación 682 es aprobada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos en contra de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 683
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:
“El procedimiento de acreditación se regirá, en general, por lo dispuesto en los artículos 28 y 29.”.
- Sometida a votación la Indicación 683 es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 684
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar, en el inciso segundo, la frase “o si la institución lo prefiere”.
- Sometida a votación la Indicación 684 es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega y el voto a favor de la Indicación del Honorable Senador señor Arancibia.
Indicación Nº 685
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar, al final del inciso segundo, una frase que diga “con el mismo procedimiento establecido en el artículo 29.”
- Sometida a votación la Indicación 685 es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 686
Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, al final del inciso segundo, lo siguiente: “por medio de los expertos nacionales o internacionales que elija con el acuerdo del Consejo Superior de Educación”.
Fue retirada por su autor.
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Indicación Nº 687
Del Honorable Senador señor Boeninger, para intercalar entre los actuales incisos segundo y tercero, el siguiente inciso, nuevo:
“El proceso de acreditación de programas de postgrado se iniciará con una autoevaluación realizada por la institución solicitante que será entregada a la agencia acreditadora de postgrado o a la Comisión, en su caso, antes del inicio del proceso de evaluación externa correspondiente.”.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señala que esta indicación ya se aprobó en la Nº 520, al extenderse el proceso de acreditación a los postgrados.
Por estar ya incorporada, se resuelve su rechazo.
Sometida a votación la Indicación Nº 687, se rechaza por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
º º º
Indicación Nº 688
Del Honorable Senador señor Moreno, para sustituir el inciso tercero por el siguiente:
"En el caso en que un programa de postgrado no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación, pero presente, a juicio de la Comisión, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo condición de que dé cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la Comisión fije. Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la Comisión no acreditará el respectivo programa.".
El Honorable Senador señor Muñoz Barra señala que es partidario de rechazar esta indicación ya que deja el proceso de acreditación sólo en manos de la Comisión.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, manifiesta su acuerdo con el planteamiento del Honorable Senador señor Muñoz Barra.
El Honorable Senador señor Parra expresa que la rechaza porque establece la idea de la acreditación condicional, sistema que no comparte.
Sometida a votación la Indicación Nº 688, se rechaza por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la indicación de los Honorables Senadores señores Moreno y Vega.
Indicación Nº 689
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para eliminar, en su inciso tercero, la expresión “agencia o “, las tres ocasiones en que figura.
Sometida a votación la Indicación Nº 689, se rechaza por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 690
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar, en el inciso tercero, la frase que dice “o Comisión, según sea el caso,”.
Sometida a votación la Indicación Nº 690, se rechaza por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 691
Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar, en el inciso tercero la expresión “aceptable” por “bueno”.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación recuerda que esta indicación ya se aprobó en la indicación 395, reemplazándose la expresión “aceptable” por “bueno”, con lo cual se hace más exigente el proceso de acreditación.
Sometida a votación la Indicación Nº 691, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 692
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar, en el inciso tercero, la frase de la última oración que dice “o Comisión”.
Sometida a votación la Indicación Nº 692, se rechaza por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 693
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para sustituir, en el inciso cuarto, la frase “hasta 6 años” por otra que diga “hasta 9 años”.
El Honorable Senador señor Parra en relación a esta materia, recuerda que ya en el artículo se hizo el distingo entre los programas de magíster y doctorado. Considera que es conveniente continuar con la distinción entre magíster y doctorado, elevando el plazo de los doctorados a 10 años.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación aclara que no se adoptó una decisión sobre el plazo máximo de acreditación de los programas de pregrado, ya que lo que se aprobó fue un plazo de validación de 5 años para las agencias, mas no para los programas.
El Honorable Senador señor Parra señala que el rol fundamental de las agencias es hacer la evaluación y efectuar la proposición respectiva a la Comisión Nacional de Educación. En el caso de los programas de doctorado, cuyo plazo se discute, no se relaciona con el plazo de validación de las agencias, puesto que su acreditación la realiza la Comisión y no las agencias acreditadoras. Por esto, nada obsta que se apruebe un plazo más extenso, ya que la Comisión es un órgano permanente establecido por la ley.
Finalmente propone modificar el inciso 4º y agregar un nuevo inciso 5º al artículo 43 del proyecto, para diferenciar la acreditación de los programas de magíster y de doctorado. De esta manera, se establecería en el inciso 4º un plazo máximo de acreditación para los programas de magíster de 6 años y en el inciso 5º un plazo de 10 años para los doctorados.
El Honorable Senador señor Moreno expresa que la indicación 675 que presentó y que luego retiró planteaba la instauración de un plazo de 6 años para los programas de magíster. Expone que retiró esta indicación porque el Ejecutivo presentó otra indicación que planteaba este mismo plazo. Dada estas circunstancias se muestra partidario de rechazar la indicación 693, en la cual se propone un plazo de 9 años para todos los programas de postgrado.
Por otra parte, señala que de no diferenciarse los plazos para los programas de magíster y doctorado, ambos tendrían un sólo plazo de acreditación, lo cual no lo considera conveniente.
Se rechaza esta indicación, estableciéndose que el plazo máximo de acreditación para los magíster es de 6 años.
Sometida a votación la Indicación Nº 693, se aprueba con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 694
Del Honorable Senador Parra, para reemplazar, en el inciso final, el número “6” por el número “10”.
El Honorable Senador señor Moreno señala que esta indicación debe ser entendida sólo aplicable a la acreditación de los doctorados.
El Honorable Senador señor Arancibia hacer presente que el proceso de acreditación no es plazo fijo, porque éste puede variar en cada caso, dependiendo del alumno.
El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación expresa que este plazo no sigue al alumno, sino que al programa mismo, por esto el plazo de 10 años se establece para el programa del doctorado.
Sometida a votación la Indicación Nº 694, se aprueba, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 695
Del Honorable Senador Parra, para reemplazar, en el inciso final, la frase “según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación” por la siguiente: “siempre que se haya dado cumplimiento a los criterios de evaluación en un nivel de excelencia. Si el grado de cumplimiento fuera muy bueno la acreditación se otorgará por un plazo no inferior a cinco ni superior a ocho años”.
Fue retirada por su autor.
Indicaciones Nºs. 696, 697 y 698
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para adecuar el inciso cuarto al artículo 19.
Sometidas a votación las Indicaciones Nºs 696, 697 y 698, se rechazan por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
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Indicaciones Nºs. 699, 700 y 701
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para agregar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Para todos los efectos, no existirá diferencias entre los procesos de acreditación realizados por la Comisión y aquellos realizados por las agencias acreditadoras”.
Sometidas a votación las Indicaciones Nºs 699, 700 y 701, se rechazan por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y los votos a favor de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
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Indicación Nº 702
Del Honorable Senador señor Boeninger, para intercalar, a continuación del artículo 43, el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo...- Las instituciones de educación superior podrán, en caso de rechazo de una solicitud de acreditación de postgrado, presentar un recurso de reposición ante la Comisión, dentro del plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha de notificación de la decisión recurrida.
La comisión podrá insistir en su rechazo, por acuerdo fundado de la mayoría de sus miembros, previo informe de un Comité asesor de postgrado.”.
Indicación Nº 703
Del Honorable Senador señor Moreno, para intercalar, a continuación del artículo 43, el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo....- Las instituciones de educación superior podrán apelar para ante la Comisión de las decisiones de acreditación de programas de postgrado que adopten las agencias autorizadas. Esta apelación deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida.”.
Las Indicaciones Nºs 702 y 703 se debatieron en conjunto y se aprobaron con enmiendas, refundiéndose en un solo texto que es el inciso sexto, nuevo del artículo 43 que pasó a ser artículo 45.
Durante el debate, el Honorable Senador señor Muñoz Barra señaló que esta indicación ya fue aprobada en la indicación 519.
El Honorable Senador señor Parra concuerda con la idea planteada por el Honorable Senador señor Boeninger, en el sentido que nuevamente surge el problema de diferenciar entre la acreditación otorgada por la Comisión Nacional de Educación en el caso de los doctorados y las otorgadas por las agencias. De esta manera, el artículo propuesto al referirse al recurso de reposición es válido para la acreditación de los doctorados, por ser ésta de competencia exclusiva de la Comisión. En cambio, corresponde hablar de apelación en el caso de los magíster porque su acreditación la realizan las agencias. De este modo, propone aprobar las indicaciones 702 y 703 haciendo esta corrección y precisión, refundiéndolas en un solo texto, pero manteniendo la distinción entre magíster y doctorado.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señala que la indicación 519 no distingue entre la acreditación de pregrado y postgrado. En ésta se contempla un recurso de apelación, estableciéndose, además, un plazo de pronunciamiento del respectivo recurso, por lo que sugiere agregar a la indicación 702 un plazo para que la Comisión resuelva.
Sometidas a votación las Indicaciones Nºs 702 y 703, se aprueban, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
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ARTÍCULO 44
Hace aplicables las normas de los artículos anteriores a los procesos de acreditación de los programas de especialidad en el área de la salud.
Indicación Nº 704
Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminarlo.
Sometida a votación la Indicación Nº 704, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 705
Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazar la palabra “especialidad” por lo siguiente: “especialización que se llevan a cabo”
Indicaciones Nºs. 706, 707 y 708
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para agregar la frase “que haya optado por el proceso de acreditación”.
Indicaciones Nºs. 709 y 710
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, para agregar la siguiente frase final: “que lo soliciten”.
Las Indicaciones 705 a 710 se debatieron y votaron en conjunto.
El Honorable Senador señor Parra deja constancia que no está de acuerdo con el término de “especialización”, porque es muy genérico y por lo mismo puede involucrar a cualquier curso que se haga con el propósito de entregar un conocimiento determinado en un nivel de especialización a alguien que ya posea un título profesional. En cambio, las “especialidades” tienen una connotación distinta en la jerga de las propias facultades que operan en esta área, puesto que son programas que están instituidos y que tienen una larga duración que conducen al grado de especialista.
Por su parte, el Honorable Senador señor Moreno deja constancia que al discutir las indicaciones 705 a 710, ambas inclusives, se constata que esta materia ya fue aprobada dado que hubo un acuerdo en la Comisión de incorporar en forma obligatoria la frase “las especializaciones en el área de la salud” en la indicación 645. A propósito de la discusión de las indicaciones ya mencionadas la Comisión acuerda sustituir en la indicación 645 las palabras “especializaciones en el áreas de la salud” por aquellas que digan “especialidades en el área de la salud”, sustitución que queda sujeta a la respuesta de ASOFAMECH.
Sometidas a votación las Indicaciones Nºs, 705, 706, 707, 708, 709 y 710, se rechazan por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
ARTÍCULO 45
En su inciso primero, encarga a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones más relevantes que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos; la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado; y la acreditación de programas de postgrado.
En su inciso segundo, exige a la Comisión, además, hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones.
En su inciso tercero, le exige, asimismo, deberá mantener un registro público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado y los programas de especialidad en el área de salud, acreditados en conformidad con esta ley.
Indicaciones Nºs. 711 y 712
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 45. Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información público que contenga las decisiones sobre acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomo; registro de las Agencias de Acreditación y la acreditación de programas de pregrado y de postgrado.
La Comisión y las Agencias Acreditadoras deberán mantener confidencialidad sobre la información proporcionada por las Instituciones de Educación Superior durante los procesos de acreditación. En el cumplimiento de esta obligación, deberán emplear todos los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y privacidad a la información aportada, lo que será exigible a todo el personal que trabaje en, o con, para dichas instituciones. Estarán obligadas, asimismo, a custodiar con celo toda la documentación recibida de manera de mantener la confidencialidad exigida.”.
Indicación Nº 713
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para sustituir el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 45.- Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones más relevantes que adopte en relación con el registro y sanciones de las agencias. El mismo sistema deberá informar las decisiones que adopten las agencias en relación a la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, de carreras y programas de pregrado y postgrado.”.
Sometidas a votación las Indicaciones Nºs 711, 712 y 713, se rechazan por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y los votos a favor de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicaciones Nºs. 714 y 715
De los Honorables Senadores señores Ruiz-Esquide, y Moreno, respectivamente, consultan suprimir, en el inciso primero, la expresión “más relevantes”.
Sometidas a votación las Indicaciones Nºs 714 y 715, se aprueban por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
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Indicación Nº 716
Del Honorable Senador señor Vega, para agregar el siguiente inciso final:
“La información que se tenga en el sistema de información pública deberá reunir las condiciones necesarias para resguardar la privacidad de las personas, el prestigio de la institución y una adecuada protección de los derechos de corrección, apelación o rectificación que se encuentren pendientes.”.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra precisa que al aprobar esta indicación se impide a la Comisión Nacional de Acreditación publicar los datos relativos a cada proceso de acreditación y esto atentaría contra la transparencia del proceso mismo. Agrega que ya se aprobó una indicación del Honorable Senador señor Ruiz Esquide sobre esta misma materia, adoptándose un criterio diverso.
El Honorable Senador señor Parra manifiesta no estar de acuerdo con la indicación, no porque carezca de mérito sustantivo, sino porque lo que quiere resguardar a través de ella son garantías constitucionales que ya están protegidas en nuestra Constitución. En consecuencia, la considera redundante.
Asimismo, desea dejar constancia que la acreditación y los antecedentes que dan lugar a su otorgamiento o a su denegación son un bien público. No se trata sólo de producir un elemento de interés privado para la institución y las personas que trabajan en ella. Esta información es un bien público que se relaciona con el buen funcionamiento y la calidad de nuestro sistema de educación superior. En consecuencia, la transparencia en esta materia es fundamental, por lo mismo tiene que ser accesible la información respecto a como se produce y en que desemboca en cada caso el proceso de acreditación, lo que es intransable.
El honor de las personas en el límite de la discusión ya está protegido por las garantías constitucionales y por las normas legales que existen. De partida, existe una ley sobre privacidad de datos personales, por esto cree que esta indicación es innecesaria y podría ser perturbatoria respecto del objetivo central que es generar este bien público
El Honorable Senador señor Vega explica que existen muchas universidades, razón por la cual considera necesaria esta indicación para otorgar un cierto grado de protección a estas entidades, aunque sea redundante, especialmente por la competencia desleal que puede darse entre las diversas universidades, sobre todo a través de la publicidad.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, comparte el fondo de la indicación del Honorable Senador señor Vega, pero considera que el problema está en su redacción, ya que no tiene destinatario. En este sentido, debería agregarse que la Comisión, o el Ministerio, o quien corresponda, deberá velar por resguardar su privacidad. Por otra parte, considera que la aplicación de esta indicación podría resultar muy dificultosa porque es difícil determinar cuál es la información relevante que no se debe divulgar.
El Honorable Senador señor Arancibia expresa que la preocupación del Honorable Senador señor Vega le parece muy razonable respecto del resguardo de la privacidad de las personas, para que no se exponga la información como el argumento para privarlas de un beneficio, pero no está de acuerdo con que se resguarde el prestigio de la institución, por que es un hecho que una institución cuya acreditación sea rechazada verá consecuencialmente dañado su prestigio. Así, sólo propone resguardar la información relativas a las personas pero no respecto de la institución.
EL Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señala que en el artículo 45 expresa lo que debe contener el sistema de información, es decir, actas, informes, estudios y no información de carácter subjetiva que pueda afectar al prestigio de la institución. Considera que el artículo 45 ya está formalizando el tipo de documentos que deben hacerse públicos, con lo cual no cabe restringir más el ámbito de su aplicación.
La Indicación Nº 716 fue retirada por su autor.
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ARTÍCULO 46
En su inciso primero, exige a las instituciones de educación superior incorporar en su publicidad información que dé cuenta de su participación en el proceso de acreditación institucional, y señala el contenido mínimo de esta información.
En su inciso segundo, dispone que la Comisión Nacional de Acreditación emitirá el instructivo que regulará la forma en que debe entregarse esta información.
Indicaciones Nºs. 717, 718 y 719
De los Honorables Senadores señores Canessa; Fernández, y Ríos, respectivamente, para eliminarlo.
Sometidas a votación las Indicaciones Nºs, 717, 718 y 719, se rechazan por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicaciones Nºs. 720, 721 y 722
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para intercalar, en el inciso primero, a continuación del vocablo “superior”, la expresión “que hayan optado por el proceso de acreditación”.
Indicación Nº 723
Del Honorable Senador señor Vega, para insertar, en inciso primero, entre la palabra “institucional” y el punto seguido (.), la siguiente frase: “contemplado en esta ley, sin perjuicio de la que se refiera a otros modelos de certificaciones de calidad”.
Sometidas a votación las Indicaciones Nºs, 720, 721, 722 y 723, se rechazan por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de las indicaciones de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Letra a)
Alude a información relativa a si se encuentran participando en el proceso de acreditación.
Indicación Nº 724
Del Honorable Senador señor Boeninger, para intercalar, después de “en cuestión”, las palabras “o no” (sic).
Sometida a votación la Indicación Nº 724, se rechaza por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 725
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar el inciso segundo.
Sometida a votación la Indicación Nº 725, se rechaza por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
CAPÍTULO III
Del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
Indicación Nº 726
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar, en el epígrafe del Capítulo III, la expresión “Sistema Nacional de” por “la”.
Sometida a votación la Indicación Nº 726, se rechaza por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
ARTÍCULO 47
Encomienda al Ministerio de Educación, por medio de su División de Educación Superior o de la entidad que ésta determine, desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, que contenga los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública de manera de lograr una amplia y completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior.
Indicaciones Nºs. 727 y 728
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 47.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior o de la entidad que ésta determine, desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, que contenga los antecedentes necesarios para la información pública.”.
Indicación Nº 729
Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 47.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, que contenga los antecedentes necesarios para un adecuado conocimiento y transparencia del sector de educación superior.".
El Honorable Senador señor Muñoz Barra: expresa que estas indicaciones restringen la información.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación realiza una observación más general sobre este tema y señala que en un espacio de creciente competencia y expansión de la oferta educativa la gran función que le corresponde a la autoridad pública es la información para las personas, la toma de decisiones, o para la gestión de las políticas públicas. Básicamente los elementos que se establecen en el artículo 47, que dan una dimensión general a la función nueva que se crea. En la actualidad esta función no existe y constituye una tremenda carencia del sistema de educación superior chileno, porque le resta la transparencia necesaria a un sistema de tanta expansión y rápido crecimiento. Por esto, a su juicio considera que es fundamental crear un sistema de información y delimitar su ámbito de aplicación.
Sometidas a votación las Indicaciones Nºs 727, 728 y 729, son rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra y Parra y el voto a favor de la indicación del Honorable Senador señor Vega.
Indicación Nº 730
Del Honorable Senador Parra, para suprimir la frase “o de la entidad que ésta determine”.
El Honorable Senador señor Parra considera que ésta debe ser una función propia e indelegable de la División de Educación Superior, ya que sería inaceptable que esta entidad hiciera abandono de una función propia del Estado.
Sometida a votación la Indicación Nº 730, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 731
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la palabra “desarrollar” por “financiar”.
Indicación Nº 732
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para sustituir, en su artículo 47, la expresión “Sistema Nacional de Información” por “información actualizada sobre las instituciones, carreras y programas” y elimínese el artículo “la” que antecede a “Educación Superior”.
Sometidas a votación las Indicaciones Nºs, 731 y 732, se rechazan por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 733
Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazar la parte final del artículo, desde “la adecuada aplicación de las políticas” hasta el punto aparte (.), por lo siguiente: “la toma de decisiones informadas respecto de los escenarios posibles sobre las carreras que optan los estudiantes, de la oferta de carreras y de los programas que entregan las instituciones de educación superior; así como la adecuada aplicación de políticas públicas destinadas al sector de educación superior”.
Sometida a votación la Indicación Nº 733, se rechaza por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
ARTÍCULO 48
En su inciso primero, precisa que para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información que ésta determine, la que considerará, a lo menos, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico.
En su inciso segundo, entrega a un reglamento del Ministerio de Educación determinar la información específica que se requerirá, así como las especificaciones técnicas de la misma.
Indicación Nº 734
Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 48.- Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información, que considerará datos estadísticos relativos a alumnos, docentes y resultados del proceso académico.”.
Sometida a votación la Indicación Nº 734, se rechaza por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 735
Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 48.- Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información que ésta determine de conformidad a la ley, la que considerará, en todo caso, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico.
Un reglamento aprobado mediante decreto supremo del Ministerio de Educación determinará las especificaciones técnicas de la información requerida.".
Sometida a votación la Indicación Nº 735, se rechaza por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 736
Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituir el inciso primero por el siguiente:
“Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información, la que considerará datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, infraestructura y resultados del proceso académico.”.
Indicación Nº 737
Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “información que ésta determine, la que considerará, a lo menos,”, por la siguiente: “informaciones, exceptuando aquellas que pongan en riesgo la confidencialidad e interés privado de la institución y sus integrantes, expresada en”.
Sometidas a votación las Indicaciones Nºs 736 y 737, son rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y el voto a favor de las indicaciones de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 738
Del Honorable Senador señor Parra, para agregar en su inciso primero, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: “así como la relativa a la naturaleza jurídica de la institución, a sus socios y directivos, a su situación patrimonial y financiera y al balance anual debidamente auditado.”.
El Honorable Senador señor Parra expresa que esta indicación abre la información sobre las instituciones a temas que hoy día constituyen un verdadero misterio. Opina que en este ámbito se está produciendo una confrontación soterrada, pues se encuentra información principalmente proveniente de terceras personas que revelan como un propietario de una institución educacional ha adquirido otras universidades y como se expande la oferta con criterios acusadamente mercantiles. Considera que la información sobre estos temas es absolutamente relevante y necesaria.
Agrega que hace años se está discutiendo acerca de si la fórmula contemplada en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, que hace obligatoria la constitución de las universidades como corporaciones de derecho privado, es una fórmula acertada o no.
En diarios de circulación nacional ha encontrado editoriales recientes sobre este tema, abogando por una apertura que reconozca una situación de hecho.
Señala que con frecuencia se aprecian transferencias de este tipo de derechos y cambios en el dominio de determinadas instituciones. Por esto, considera que éste es un tema altamente sensible y sobre todo porque debe implementarse un sistema de información disponible públicamente. Sobre este tema hace referencia al caso de la Universidad de Temuco, en el cual sus estudiantes no tenían ninguna información acerca de la delicada situación financiera por la que atravesaba esta casa de estudios.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra señala que en el caso de la Universidad de Temuco, el dueño de la universidad era dueño de todos los bienes raíces en que la universidad desarrollaba sus actividades. Como socio mayoritario de esta entidad arrendaba a esta institución los inmuebles de su propiedad a una renta fijada unilateralmente por él mismo. Con este tipo de actos llevó a la bancarrota a la Universidad, estafando a más de 5.000 estudiantes. De esta manera, la indicación del Honorable Senador señor Parra le parece adecuada y se inclina por aprobarla. Considera que busca ampliar el sistema de información pública relativo a la educación superior.
El Honorable Senador señor Arancibia señala que esta indicación no tiene ninguna relación con las ideas matrices de este proyecto de ley, porque aquí se analiza un sistema de acreditación que apunta en otra dirección. En Chile, existen otros instrumentos para regular y reglamentar a las personas jurídicas. Por otra parte, señala que para determinar si un negocio es lícito o no existen otros mecanismos, como pueden ser los informes de Contraloría General de la República.
El Honorable Senador señor Moreno indica que hoy estas entidades sólo requieren de la aprobación de un estatuto por el Ministerio de Justicia, el cual le concede la calidad de una personalidad jurídica sin fines de lucro. Con posterioridad no existen otras formas de control ni de fiscalización respecto a estas entidades, por esto se está ante un situación poco transparente.
Por otra parte, hace presente que existen varios ejemplos como la Universidad de Temuco. De partida, expone que en la propia región a que pertenece existen varias universidades que han tenido que poner término a sus actividades y en ninguno de estos casos ha habido una entidad que responda frente a los terceros perjudicados. En este sentido, considera que esta indicación guarda directa relación con las ideas matrices de este proyecto, ya que lo se plantea es que todos los actos relativos a las universidades sean transparentes.
El Honorable Senador señor Parra expone que le preocupa la observación del Honorable Senador señor Arancibia, porque si esta observación fuera exacta esta indicación sería contraria a las ideas matrices del proyecto y tendría que declararse inadmisible. Pero él invita a la Comisión a leer el Mensaje de este proyecto, en el cual se establece que este proyecto tiene dos ejes: uno, que se relaciona con el aseguramiento de la calidad de la educación superior, cuyo eje está en la acreditación y, otro, que se refiere a la información, el cual se centra en el conjunto del sistema de educación superior.
Asimismo, agrega que la generación de esta información fue visualizada como una necesidad por parte del Ministerio de Educación ya a comienzos de los noventa. Sin embargo, para su confección encontró una serie de limitantes legales y falta de colaboración, por lo mismo no se ha podido implementar. En efecto, la finalidad de esta indicación es salvar la falta de un adecuado sistema de información. De esta manera, afirma, esta indicación es absolutamente coherente con las ideas matrices de este proyecto.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señala que en la actualidad existe un registro en el cual todas las instituciones de educación superior envían sus estatutos, proyectos de reformas tributarias, los nombres de los socios y otros antecedentes. Sin embargo, éstos no son de público conocimiento. Por esto con esta indicación, considera que se avanza en cuanto a la transparencia del sistema, porque apunta a qué información está disponible. Obviamente que esta disponibilidad no implica que existirá una obligación de publicarla en los medios de comunicación.
Además, recuerda que esta Comisión aprobó el proyecto de modernización de las universidades estatales que establece la obligación de las universidades de publicar sus balances como sociedades anónimas abiertas, para que así los estudiantes y el público en general puedan conocer el estado de marcha financiera de las instituciones educacionales.
El Honorable Senador señor Vega expresa que Chile cuenta con un sistema de educación superior muy bueno dentro de Latinoamérica. Sin embargo, de acuerdo a sus perspectivas, faltan las garantías del sector privado con respecto a la calidad en la educación.
El Honorable Senador señor Arancibia ratifica lo que ya expresó y habiéndose leído el Mensaje Presidencial de este proyecto de ley, reconoce que hay dos grandes direcciones: una, la acreditación misma y otra, la transparencia. Pero ambas deben ser contextualizada dentro del mismo proceso de acreditación. Por otra parte, señala que cabe hacer presente que no son dos proyectos distintos, como sucede con esta indicación, la cual se aparta del espíritu central de este proyecto. Para él, el tema de la transparencia no guarda relación directa con el tema de la acreditación.
Por último, agrega que en caso que sea realmente necesario regular la transparencia de esta forma, propone que se presente otro proyecto de ley sobre transparencia de la información en el proceso educativo.
El Honorable Senador señor Moreno señala que el epígrafe de este capítulo es “Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”, lo que permite implementar un mecanismo que habilite recoger todos los antecedentes relativos al proceso de acreditación. No sólo el número de alumnos, las carreras, sino también, su estructura, naturaleza jurídica, su solvencia y la forma en que opera. Para él, lo criticable es la falta de transparencia de la información relativa a las universidades. Por esto esta indicación no está al límite de la inadmisibilidad y en su calidad de Presidente de esta Comisión reitera su admisibilidad.
Sometida a votación la Indicación Nº 738, es aprobada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos en contra de la indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Indicación Nº 739
Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar la siguiente frase, al final: ”La información proporcionada deberá, asimismo, explicitar la misión o proyecto institucional de la institución, así como la forma en que abordará lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 17.
Sometida a votación la Indicación Nº 739, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 740
Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminar el inciso segundo.
Sometida a votación la Indicación Nº 740, se rechaza por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
ARTÍCULO 49
Encarga a la División de Educación Superior recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla cuando corresponda, y distribuirla anualmente a los distintos usuarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento.
Indicaciones Nºs. 741 y 742
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 49.- Corresponderá a la División de Educación Superior recibir la información proporcionada por las instituciones, procesarla cuando corresponda y distribuirla anualmente a los usuarios.”.
Indicación Nº 743
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar después de la frase “División de Educación Superior” otra que diga “, a través de los organismos que ésta contrate,”.
Sometidas a votación las Indicaciones Nºs 741, 742 y 743, son rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 744
Del Honorable Senador señor Parra, para intercalar, a continuación de las palabras “procesarla cuando corresponda”, lo siguiente: “asegurando que sea homologable”.
El Honorable Senador señor Parra señala que esta indicación tiene por finalidad que la información sea homologable, responda a un cierto formato y lenguaje. Pero, atendido a que se mantuvo el inciso final del artículo anterior que establece la facultad de reglamentar por parte de la División de Educación Superior opta por retirar esta indicación.
Fue retirada por su autor.
ARTÍCULO 50
Establece diversas medidas sancionadoras por la no entrega de la información requerida, su entrega incompleta o su inexactitud.
Letra b)
Contempla multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales. Permite, en caso de reincidencia, duplicar la multa.
Indicación Nº 745
Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarla por la siguiente:
“b) Amonestación pública”.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra propone rechazar esta indicación porque considera que una amonestación pública no tiene ningún efecto real, si no hay sanciones efectivas, como puede ser el pago de una multa.
Sometida a votación la Indicación Nº 745, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 746
Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar la expresión “duplicar” por “triplicar”.
Sometida a votación la Indicación Nº 746, es aprobada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos en contra de la indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
º º º
Indicación Nº 747
Del Honorable Senador señor Canessa, para agregar un nuevo inciso del siguiente tenor:
“De lo resuelto por la División de Educación Superior se podrá siempre recurrir de protección.”.
El Honorable Senador señor Parra señala que esta indicación debe rechazarse porque el recurso de protección es un recurso constitucional, que sólo procede en los casos que están establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y la ley no puede establecer causales específicas como en este caso.
Sometida a votación la Indicación Nº 747, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
º º º
ARTÍCULO 51
En su inciso primero, exige en forma previa a la aplicación de una sanción, notificar al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos al Ministerio de Educación dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
En su inciso segundo, precisa que aplicada una multa deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
º º º
Indicaciones Nºs. 748, 749 y 750
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para agregar un inciso tercero nuevo, del siguiente tenor:
“De la aplicación de la multa se podrá reclamar ante los Tribunales de Justicia, sin consignación previa, suspendiéndose el pago de la misma.”.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra: señala que estas indicaciones le quitan efectividad a la sanción que aplique el Ministerio de Educación, por esto deben ser rechazadas.
Sometidas a votación las Indicaciones Nºs 748, 749 y 750, son rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
º º º
ARTÍCULO 53
Introduce diversas enmiendas a la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
º º º
Indicación Nº 751
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para intercalar el siguiente numeral 1, nuevo:
“1.- Agrégase el siguiente nuevo inciso final al artículo 2º:
“Los establecimientos de enseñanza formal, de cualquier nivel, deberán reconocer y respetar siempre los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la vida institucional, dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República y las leyes.”.”.
Sometida a votación la Indicación Nº 751, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
º º º
Numeral 4
Sustituye el inciso primero del artículo 35, por el siguiente:
"Artículo 35.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por el Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.".
Indicaciones Nºs. 752 y 753
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, para suprimir, del inciso primero del artículo 35 que se sustituye, la frase: “el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación”.
Sometidas a votación las Indicaciones Nºs 752 y 753, son rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno y Parra.
Numeral 7
Reemplaza en el inciso tercero del artículo 39, la expresión “universidades e institutos profesionales” por “universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”.
Indicación Nº 754
Del Honorable Senador señor Parra, para sustituirlo por el siguiente:
“7.- Reemplazase el inciso tercero del artículo 39 por el siguiente:
“Las instituciones de educación superior que hayan obtenido su total autonomía y que en ejercicio de ella abrieren nuevas sedes deberán cumplir las exigencias que se señalan en los artículos siguientes y quedarán sometidas al licenciamiento en la misma forma que si se tratara de una nueva institución”.
El Honorable senador señor Parra considera que una vez que se otorga la autonomía se procede a la multiplicación de sedes de instituciones que se valen de esa autonomía no sólo para crearlas, sino que dejan la gestión de la sede amparadas también en la autonomía que se ha conseguido. En circunstancias que se trata de un proyecto académico nuevo, por eso se propone dar un tratamiento de nueva institución a las sedes que se crean y obligarlas a pasar por un proceso de licenciamiento previo.
El Honorable Senador señor Moreno señala que apoya esta indicación, porque en su región éste es uno de los mayores problemas que han tenido en el ámbito educacional.
Sometida a votación la Indicación Nº 754, es aprobada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno y Parra y el voto en contra del Honorable Senador señor Arancibia.
Numeral 24
Agrega el siguiente inciso tercero en el artículo 53:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de una determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.”.
Indicación Nº 755
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminarlo.
El Honorable Senador señor Boeninger: consulta cuál es el efecto de esta Indicación, ya que no puede haber una revocación parcial de una acreditación.
El Honorable Senador señor Moreno: expresa que esta indicación propone que no haya una revocación del reconocimiento oficial.
El Asesor Jurídico del Ministerio de Educación señala que la facultad que está establecida en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza funciona para toda la institución. Con esta norma se posibilita desagregar el respectivo reconocimiento.
Sometida a votación la Indicación Nº 755, es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y el voto a favor de la Indicación del Honorable Senador señor Arancibia.
Indicación Nº 756
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar, después de la frase “determinada universidad, el Ministerio” lo siguiente: “con acuerdo del Consejo Superior de Educación”.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra expresa que esta indicación está radicando esta facultad en el Consejo Superior de Educación. En circunstancias, que según lo aprobado esta facultad se encuentra radicada en el Ministerio de Educación.
El Honorable Senador señor Boeninger entiende que la Comisión tiene la misión de acreditar a las instituciones de educación superior, sin embargo, en este caso, se habla del reconocimiento oficial de una carrera y esto obviamente debe ser facultad del Ministerio de Educación.
Sometida a votación la Indicación Nº 756, es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
º º º
Indicación Nº 757
Del Honorable Senador señor Vega, para agregar el siguiente inciso, nuevo:
“Será responsabilidad del Ministerio velar por el adecuado resguardo de la información acerca de los procesos iniciados en virtud de estos artículos hasta que se haya dictado la resolución definitiva y no queden recursos pendientes por parte de la entidad afectada.”.
El Honorable Senador señor Vega expone que con esta disposición se busca mantener la privacidad de la información, evitando así que ésta llegue a los medios de comunicación y se realicen juicios previos antes de que se dicte la resolución definitiva, por esto esta Indicación busca responsabilizar al Ministerio de Educación del resguardo de dicha información mientras este proceso está en su fase intermedia.
El Honorable Senador señor Moreno pregunta si esto involucra el tener información pública de carácter restringida.
El Honorable Senador señor Vega explica que sólo se refiere a la información requerida durante la investigación del proceso y no de su resultado, el cual es obvio que debe ser público.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra señala que el Estado siempre está velando por la protección de los intereses de los particulares. Considera que esta materia ya está resguardada por las normas constitucionales y legales existentes. Por otra parte, agrega que la información debe ser siempre transparente y no limitarla a ciertas etapas del proceso.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación señala que las notificaciones son públicas, por lo cual considera que su reserva sería impracticable. De esta manera, la privacidad de los procesos hasta que las respectivas resoluciones se encuentren firmes sería un atentado contra el principio de la transparencia de los mismos. Considera que en tanto esté pendiente el proceso y se dicta y notifica la primera resolución, obviamente que deberá haber reserva respecto a la misma.
El Honorable Senador señor Parra manifiesta su desconcierto, ya que el artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza señala que: “por decreto supremo fundado del Ministerio de Educación Pública previo informe del Consejo Superior de Educación y escuchadas las entidades afectadas se cancelará la personalidad jurídica y revocará el reconocimiento oficial de una universidad en los siguientes casos (…).”. A esta norma se le trata de agregar este inciso para evitar que todo el proceso previo a la cancelación tenga filtraciones de información externa. Desde su perspectiva, esto le parece imposible porque este proceso requiere de la intervención de varias instancias, ya que no se centra únicamente en el Ministerio de Educación. De modo que considera que esta Indicación difícilmente puede producir algún efecto.
El Honorable Senador señor Moreno concuerda con la postura del Honorable Senador señor Vega. Sin embargo, opina que no puede mantenerse en reserva las resoluciones ya pronunciadas. Pero sí reconoce que alguien puede utilizar maliciosamente la información durante la tramitación de un proceso, por esto aprueba la Indicación para que así prime el principio de inocencia .
El Honorable Senador señor Boeninger opina que esto se relaciona con el principio de inocencia y culpabilidad. Desde esta perspectiva le parece razonable esta indicación. Sin embargo, señala que debe hacerse público que una determinada institución está siendo sometida a un proceso de acreditación.
El Honorable Senador señor Parra entiende el objetivo que se persigue con la propuesta pero le parece que técnicamente no es una solución adecuada. En todo caso, de existir una norma de este tipo debiera estar referida a todas las instituciones de educación superior y no sólo a las universidades, como aparece la referencia en la indicación propuesta.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación expresa que esta indicación tiene la dificultad que señalaba el Honorable Senador señor Parra, en el sentido de que éste es un procedimiento que involucra a más de una institución, esto es al Ministerio de Educación y al Consejo Superior de Educación. La dificultad está que al existir recursos pendientes habría que esperar la totalidad de los plazos para poder informar sobre este procedimiento de acreditación.
Asimismo, agrega que el punto fundamental de este tema son las causales que motivan a la investigación, las cuales se repiten para los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica. Éstas constituyen graves violaciones al estatuto académico, a su objeto, a la moral o al orden público. Así, esta Indicación surge en el sentido de que cuando se producen hechos en los cuales una universidad aumenta su oferta académica considerablemente viola en cierta forma su estatuto académico. Sin embargo, como la sanción puede ser desproporcionada, esta norma se ha hecho inaplicable. En consecuencia, se busca una fórmula en la cual estos graves hechos que motivan que una institución sea cerrada sólo se justifique en los casos tipificados en la ley para una universidad completa, o una carrera o sede determinada.
Sometida a votación la Indicación Nº 757, se aprueba por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno y Vega, el voto en contra del Honorable Senador señor Muñoz Barra y la abstención del Honorable Senador señor Parra.
º º º
Numeral 25
Intercala el siguiente inciso tercero en el artículo 63:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado instituto profesional, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
Indicación Nº 758
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminarlo.
Indicación Nº 759
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar, después de la frase “determinado instituto profesional, el Ministerio” otra que diga “con acuerdo del Consejo Superior de Educación”..
Numeral 26
Intercala el siguiente nuevo inciso tercero en el artículo 70:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado centro de formación técnica, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
Indicación Nº 760
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminarlo.
Indicación Nº 761
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar, después de la frase “determinado centro de formación técnica, el Ministerio” otra que diga “con acuerdo del Consejo Superior de Educación”.
Se debaten y votan en conjunto las Indicaciones Nºs 758, 759, 760 y 761.
El Honorable Senador señor Arancibia cree que esta Comisión debe debatir en torno a la potestad del Ministerio de Educación para poder eliminar o actuar sobre una determinada área, carrera o instituto. Para él está muy clara la necesidad de consagrar un sistema en que el Ministerio de Educación comparta atribuciones con el Consejo de Educación Superior. Sin embargo, considera que esto no sucede porque el Ministerio posee una potestad absoluta que probablemente será rechazada.
El Honorable Senador señor Boeninger considera que el capítulo más importante para dirimir las diferencias de enfoques, temores, intromisión indebida del Estado, restricciones a la libertad de enseñanza, entre otras, son las Indicaciones del Ejecutivo. En ellas se podrá debatir y acercar posiciones.
El Honorable Senador señor Parra señala que las normas que aprobadas que rechazan estas Indicaciones dan más racionalidad al sistema de sanciones, y se debe recordar que en esta parte se está modificando la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza la que contempla un sistema para los efectos de la aplicación de eventuales sanciones. Entiende que la preocupación del Honorable Senador señor Arancibia es muy legítima, en el sentido que el Ministerio de Educación no se transforme en un órgano de fiscalización activo y jurisdiccional, que investiga, acusa y aplica sanciones. Eso está refutado por el contenido de la propia Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, ya que el Ministerio no actúa solo en esta materia. En todo caso enfatiza, que con estas norma no se está reforzando ni desnaturalizando el papel del Ministerio de Educación, por esa razón está de acuerdo en aprobar estas normas.
Sometidas a votación las Indicaciones Nºs 758, 759, 760 y 761, son rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y el voto a favor de las indicaciones de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
ARTÍCULO 54
Dispone que el mayor gasto que irrogue la aplicación del Capítulo II, será financiado con cargo a los dineros recaudados por la aplicación de los aranceles a que se refiere el artículo 13, aquellos ingresos que reporten otras actividades que la Comisión desarrolle y los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos.
Indicaciones Nºs. 762 y 763
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, consultan reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 54.- El gasto que irrogue la aplicación del Capítulo II de la presente ley, será financiado por la Comisión, con cargo a los dineros que ella recaude por la aplicación de los aranceles a que se refiere el artículo trece y los ingresos que reporten otras actividades que la Comisión desarrolle.”.
Son declaradas Inadmisibles por el Presidente de la Comisión.
ARTÍCULO 2º TRANSITORIO
Encarga al Consejo Superior de Educación arbitrar las medidas conducentes para la puesta en marcha de la Comisión Nacional de Acreditación.
Indicación Nº 764
Del Honorable Senador señor Parra, para eliminarlo.
El Honorable Senador señor Parra señala que estas indicaciones se relacionan con la Comisión, por esto entiende que esto ya está despejado porque la Comisión Nacional de Educación es un ente autónomo que no depende del Consejo Superior de Educación. En consecuencia, para los efectos de su constitución quien debe intervenir es el Ministro y el Ministerio de Educación, pero no el Consejo de Educación Superior con el cual la Comisión no tiene nexos directos.
Sometida a votación la Indicación Nº 764, es aprobada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Parra y Vega y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Moreno y Muñoz Barra.
Indicaciones Nºs. 765 y 766
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, para sustituir la frase “al Consejo Superior de Educación”, por la siguiente: “a la propia Comisión”.
Sometidas a votación las Indicaciones Nºs 765 y 766, son rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
ARTÍCULO 3º TRANSITORIO
Prescribe que los pronunciamientos sobre la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado, y sobre la acreditación de programas de postgrado emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 55, de 1999, del Ministerio de Educación, y la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades Autónomas, creada por el decreto N° 225, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán, para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia que los pronunciamientos de acreditación que adopten las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado o la Comisión, en su caso.
Indicaciones Nºs. 767, 768, 769 y 770
De los Honorables Senadores señores Canessa; Cantero; Bombal, Coloma y Orpis, y Fernández, respectivamente, para suprimirlo.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señala que estas indicaciones validan los procesos de acreditación practicados por la SENAP y CONAP en estos períodos. De esta manera se evita que estas instituciones que han hecho un enorme esfuerzo de autoevaluación deban volver a acreditarse antes de que venza el período por el cual fueron acreditadas.
En el caso del artículo 3º transitorio, la propuesta del Ejecutivo es que los pronunciamientos sobre la acreditación de las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado se entiendan reconocidos por el mismo período por el que fueron otorgadas por el solo ministerio de la ley.
El Honorable Senador señor Boeninger expresa que con el fin de reforzar lo señalado por la Jefa de la División de Educación Superior, hace presente que se trata de un proceso que se ha desarrollado durante varios años y que ha sido eminentemente voluntario, en el cual han participado muchas de las universidades más destacadas del país, por esto el no validar estos procesos de acreditación sería un verdadero retroceso y un desconcierto generalizado. Por esto y a propósito de los postgrados agrega que presentó la Indicación 786 para que ocurra lo mismo respecto de los programas de postgrados en que haya participado la Comisión de Evaluación de la Calidad Programas de Postgrado de las Universidades Autónomas ( CONAP).
Sometidas a votación las Indicaciones Nºs 767, 768, 769, y 770, son rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 771
Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3º.- Por acuerdo de la Comisión Nacional de Acreditación, adoptado por las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio, se podrá autorizar que un pronunciamiento sobre la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado, y sobre la acreditación de programas de postgrado emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto Nº 55, de 1999, del Ministerio de Educación, y la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades Autónomas, creada por el decreto Nº 225, de 1999, del Ministerio de Educación, tenga el mismo valor y vigencia que los pronunciamientos de acreditación que adopten las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado o la Comisión, en su caso.”.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra hace presente que esta indicación concibe la validación de las acreditaciones anteriores a la vigencia de este proyecto como una simple facultad de la Comisión Nacional de Acreditación.
El Honorable Senador señor Boeninger considera que esta indicación es una versión más atenuada de la indicación anterior.
El Honorable Senador señor Parra expone que de aprobarse esta indicación la primera tarea que asumiría la Comisión Nacional de Educación sería revisar todos los procesos de acreditación que se han hecho, por esto se ha optado por la obligatoriedad de estos procesos de acreditación y entiende que el sistema puede colapsar el mismo día en que comience a funcionar, si la Comisión tuviera la función de revisar todos los procesos de acreditación ya aprobados, en circunstancias que los desarrollados hasta ahora han sido inobjetables. De esta manera, el objetivo de esta norma es validar de pleno derecho y atribuirles plena vigencia a las acreditaciones ya otorgadas.
Sometida a votación la Indicación Nº 771, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 772
Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar parte final, a partir de “tendrán para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia......”, por lo siguiente: “tendrán pleno valor por todo el tiempo para el que fueron acordadas y se entenderán equivalentes a la acreditación establecida por esta ley.”.
Sometida a votación la Indicación Nº 772, es aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
ARTÍCULO 4º TRANSITORIO
Establece que los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto Nº 55, de 1999, del Ministerio de Educación, deberán ser certificados por la Comisión Nacional de Acreditación indicada en el Título I del Capítulo II de esta ley, a fin de adquirir validez en los términos del presente cuerpo legal.
Indicaciones Nºs. 773, 774, 775 y 776
De los Honorables Senadores señores Canessa; Cantero; Bombal, Coloma y Orpis, y Fernández, respectivamente, para suprimirlo.
Indicación Nº 777
Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 4º.- Los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto Nº 55, de 1999, del Ministerio de Educación, podrán ser certificados por la Comisión Nacional de Acreditación, en la forma indicada en el artículo precedente, a fin de adquirir validez en los términos del presente cuerpo legal.”.
Sometidas a votación las Indicaciones Nºs 773, 774, 775, 776 y 777, son rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 778
Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 4°.- Los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 55, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán, para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia que los pronunciamientos de acreditación que adopten la Comisión Nacional de Acreditación indicada en el Título I del Capítulo II de esta ley.”.
Indicación Nº 779
Del Honorable Senador señor Parra, para sustituir la parte final del artículo cuarto transitorio, a partir de las expresiones “deberán ser certificados por la Comisión Nacional de Acreditación”, por lo siguiente: “tendrán validez por todo el tiempo para el que fueron otorgadas.”.
Estas indicaciones se debaten y votan en conjunto, refundiéndose en un solo texto.
La Jefa de la División Superior del Ministerio de Educación señala que el artículo 3º transitorio se refiere a la ratificación de los programas y carreras que de acuerdo a todo el modelo de la ley se hace por medio de las agencias autorizadas, dándole por el solo ministerio de la ley el carácter de una agencia autorizada a la CONAP Y SENAP. En cambio, el artículo 4º se trata de la acreditación institucional que de acuerdo al modelo de la ley lo certifica la Comisión Nacional de Acreditación, por esto se hace esta diferencia. Lo que plantea el Honorable Senador señor Ríos es que exista una certificación efectuada por la Comisión Nacional del proceso practicado por la SENAP, ya que es la nueva Comisión la que certifica la acreditación institucional. De este modo, se propone un proceso más restringido, por esto la Indicación del Honorable Senador Parra le acomoda muchísimo al Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra opina que ambas indicaciones apuntan a lo mismo con algunas diferencias , por eso considera que ambas deben ser aprobadas, pero dándoles una redacción conjunta.
El Honorable Senador señor Boeninger sostiene que la diferencia entre ambas indicaciones es sólo formal, porque entiende que el artículo 4º transitorio se aplica a la acreditación institucional pero con la diferencia que es la misma Comisión la que realiza el proceso, pero aquí se añade una solemnidad, consistente en una certificación, por esto prefiere el artículo en los términos en que está aprobado, porque la Indicación del Honorable Senador señor Parra suprime esta solemnidad.
Sometidas a votación las Indicaciones Nºs 778 y 779 son aprobadas con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
ARTÍCULO 5º TRANSITORIO
Dispone que mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina los criterios de evaluación, en relación con el artículo 29, los criterios de evaluación para carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado serán aquellos definidos por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior.
Indicaciones Nºs. 780, 781, 782 y 783
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis; Canessa; Fernández, y Ríos, respectivamente, para suprimirlo.
El Honorable Senador señor Parra señala que por las razones expuestas respecto a la indicación anterior está en desacuerdo con esta indicación, porque aquí no se crea un sistema nuevo. Lo mismo sucede con la Indicación 784 que reconoce el trabajo realizado.
El Honorable Senador señor Boeninger coincide con el Honorable Senador señor Parra debido a que si estas indicaciones se aprueban, eliminan todo un período de transición y con esto se paralizaría el proceso de acreditación, ya que todas las comisiones de acreditación de facto que actualmente existen dejarían de tener vigencia, produciéndose así una verdadera laguna.
Sometidas a votación las Indicaciones Nºs 780, 781, 782, y 783, son rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
Indicación Nº 784
Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazarlo por el siguiente:
“Sin perjuicio de la facultad de la Comisión Nacional de Acreditación para constituir los Comités Técnicos a que se refiere esta ley, ella podrá aprobar y dar continuidad a los criterios de evaluación en actual aplicación, aprobados por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado.”.
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Indicación Nº 785
Del Honorable Senador señor Moreno, para incorporar el siguiente inciso segundo:
"Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina los criterios de evaluación de los programas de postgrado, a que se refiere el artículo 41, ellos corresponderán a aquellos definidos por al Comisión de Evaluación de la Calidad de los Programas de Postgrado de las Universidades Autónomas.".
Sometidas a votación las Indicaciones Nºs 784 y 785, son aprobadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
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Indicación Nº 786
Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, a continuación del artículo 5º transitorio, el siguiente artículo transitorio, nuevo:
“Artículo... .- Mientras la Comisión Nacional de acreditación no defina criterios de evaluación aplicables a los programas de postgrado, se aplicarán aquellos definidos por la comisión de evaluación de calidad de programas de postgrado de las universidades autónomas (CONAP).”.
Sometida a votación la Indicación Nº 786 es aprobada con enmiendas, por mayoría, con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
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ARTÍCULO 6º TRANSITORIO
Encomienda a la Comisión Nacional de Acreditación desarrollar una propuesta para el establecimiento de un Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional, para lo cual deberá promover una amplia participación de los distintos actores involucrados. Dicha propuesta deberá ser presentada al Presidente de la República dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
Indicaciones Nºs. 787, 788, 789, 790, 791, 792, 793, 794, 795, 796 y 797
De los Honorables Senadores señores Boeninger; Bombal, Coloma y Orpis; Canessa; Cantero; Cordero, García y Romero; Fernández; Horvath; Martínez; Parra; Ríos, y Vega, respectivamente, para suprimirlo.
El Honorable Senador señor Boeninger considera que aquí se legisla sobre la educación, en específico sobre el aseguramiento de la calidad de la educación superior. El eje del sistema que se desea implementar es la acreditación de las instituciones, carreras y programas de pregrado y postgrado. En consecuencia, le parece que si el eje de la calidad es el proceso de acreditación el pretender además establecer un sistema nacional de certificación y habilitación profesional es agregar un trámite respecto a un carrera ya acreditada, lo que le parece realmente inútil e inoperante.
El Honorable Senador señor Parra está a favor de las indicaciones, porque este tema ya está regulado y por esto el artículo le parece completamente innecesario.
El Honorable Senador señor Vega expone que él también presentó esta Indicación porque cree que aquí existe un problema sobre la doble función de las universidades de otorgar simultáneamente el título profesional y el grado académico de licenciatura, pero considera, en todo caso, que éste debe ser resuelto por otra vía y no a través de este proyecto de ley.
El Honorable Senador Muñoz Barra invita al Ejecutivo a fundamentar la inclusión de este artículo en este proyecto de ley.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación señala que el Honorable Senador señor Vega ha expuesto lo que está inmerso en el espíritu de este proyecto. En Chile existe una atribución entregada a las instituciones académicas para otorgar al mismo tiempo el grado académico y el título profesional. En cambio, a nivel mundial hay una creciente línea para diferenciar y exigir requisitos diversos para ambas funciones, por ejemplo a través de prácticas profesionales reguladas en determinadas áreas.
Los títulos de los profesionales chilenos se otorgan sin ninguna otra exigencia que haber cursado estudios superiores. No ocurre lo mismo en el extranjero, a vía de ejemplo se puede citar el caso de Inglaterra, en donde se exige una práctica supervisada de dos años para adquirir el título profesional de Arquitecto. Bajo este contexto, agrega, que el sentido de este artículo era reglamentar sobre esta materia, entregándole a la Comisión Nacional de Acreditación la facultad para desarrollar una propuesta sobre la materia.
Sometidas a votación las Indicaciones Nºs 787, 788, 789, 790, 791, 792, 793, 794, 795, 796 y 797, son aprobadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Parra y Vega, y el voto en contra del Honorable Senador señor Muñoz Barra.
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Indicación Nº 798
Del Honorable Senador señor Canessa, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:
“Artículo... .- Las disposiciones que establecen la acreditación institucional, de pregrado y de postgrado se aplicarán a partir del primero de enero del año 2006.”.
Sometida a votación la Indicación Nº 798, es rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
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MODIFICACIONES PROPUESTAS
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, con las siguientes enmiendas:
TÍTULO I
Sustituir en el epígrafe del Título I, del Capítulo I, la expresión “Del Sistema”, por “Normas Generales”.
(Indicación Nº 2. Unanimidad 4x0).
ARTÍCULO 1º
Reemplazar el encabezamiento del artículo 1º, por el siguiente:
“Artículo 1º.- El sistema de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior comprenderá las funciones de información, el licenciamiento de instituciones nuevas y la acreditación institucional y de carreras o programas, tanto de pregrado como de postgrado.”.
(Indicación Nº 4. Mayoría 3x2).
(Enmienda a Indicación Nº 4. Mayoría 3x1 y 1 abstención).
Letra a)
Sustituir la expresión “De información, que”, por “La información”, y se elimina, a continuación de la frase “gestión del sistema” la alocución “, la gestión institucional”.
(Indicación Nº 6. Unanimidad 5x0, e Indicación Nº 8. Mayoría 4x1).
(Artículo 121 Reglamento Senado).
Letra b)
Reemplazar la letra b) por la siguiente:
“b) El licenciamiento, el que se realizará en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.
(Indicación Nº 3, literal b). Mayoría 3x2.)
(Enmienda a Indicación Nº 3 en este literal, Unanimidad 5x0).
(Artículo 121 Reglamento del Senado).
Letra c)
Reemplazar en la letra c), el vocablo inicial “De” por “La”.
(Indicación Nº 12, con enmiendas. Unanimidad 4x0).
Letra d)
Reemplazar en la letra d) , el vocablo inicial “De” por “La”, y sustituir la frase final a continuación de la palabra “establecidos” por la siguiente: “por las respectivas comunidades académicas y profesionales.”.
(Indicación Nº 18, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
(Indicación Nº 21. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 2º
Inciso primero
Reemplazar la expresión “La función de” por “El”.
(Indicación Nº 22. Unanimidad 5x0).
Sustituir la conjunción “y” por “o”, y agregar la frase “si procediere,” a continuación de la palabra “Educación”, la segunda vez que aparece.
(Artículo 121 Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0 para modificar el inciso y se aprueba la modificación por mayoría 4x1).
Inciso segundo
Sustituir el inciso segundo por el siguiente:
“La información pública y la acreditación institucional y de carreras o programas son reguladas en la presente ley.”.
(Indicación Nº 24, con enmiendas. Unanimidad 4x0).
(Indicación Nº 25. Mayoría 3x2).
ARTÍCULO 4º
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 4º.- Con el objeto de cautelar el funcionamiento armónico del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, corresponderá al Comité la coordinación de los distintos organismos que integran este sistema, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes concedan a cada uno de los organismos que lo componen.
El reglamento de la ley definirá la forma de funcionamiento del Comité Coordinador.”.
(Artículo 121 Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).
(Indicación Nº 46. Mayoría 3x2).
ARTÍCULO 5º
Inciso primero
Eliminarlo.
(Indicaciones Nºs 41, 42, 43, 44 y 45. Unanimidad 5x0).
Inciso segundo
Consultarlo como inciso segundo del artículo 4º, con las enmiendas anteriormente señaladas.
(Artículo 121 Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 6º
(Pasa a ser Artículo 5º)
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 5º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante, también, “la Comisión”, organismo autónomo, de carácter técnico, con, personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida cuya función será verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación, en el desempeño de sus funciones, gozará de amplia autonomía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.”.
(Indicaciones Nºs 47, 48 y 49, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 7º
(Pasa a ser Artículo 6º)
Inciso primero
(Encabezamiento)
Suprimir la frase “por trece miembros, designados”.
(Indicación Nº 56. Unanimidad 5x0).
Letra b)
Sustituirla por la siguiente:
“b) Tres académicos universitarios, que en su conjunto y de acuerdo a su experiencia y grados académicos, sean representativos de los ámbitos de gestión institucional, docencia de pregrado y formación de postgrado, incluyendo, en este último caso, al nivel de doctorado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta a la Metropolitana;”.
(Indicación Nº 62. Unanimidad 3x0).
Letra h)
Suprimir la letra “e” y la coma (,) que la precede y sustituirlas por un punto y coma (;).
(Artículo 121 Reglamento del Senado).
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Agregar la siguiente letra i), nueva:
“i) Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas, debiendo uno de ellos pertenecer a una institución regional y el otro a una institución metropolitana, quienes durarán dos años en el ejercicio del cargo. Los representantes de los estudiantes serán elegidos por las Federaciones de Estudiantes en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, y”.
(Indicaciones Nºs 92 y 93, aprobadas con enmiendas. Unanimidad 3x0).
(Artículo 121 del Reglamento del Senado).
0 0 0
Letra i)
(Pasa a ser letra j)
Inciso segundo
Reemplazar la palabra “Comisión” que precede al punto aparte (.) por la palabra “ley”.
(Indicación Nº 94. Unanimidad 3x0).
Inciso tercero
Suprimir la frase “señalados en las letras b), c), d), e), f) y h)”.
(Indicación Nº 100. Unanimidad 3x0).
Inciso cuarto
Eliminarlo.
(Indicaciones Nºs 103, 104, 105, 106. Unanimidad 3x0).
Inciso quinto
(Pasa a ser inciso cuarto)
Inciso sexto
(Pasa a ser inciso quinto)
Inciso séptimo
(Pasa a ser inciso sexto)
Agregar después del punto final que ha pasado a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo:
“En caso de producirse un empate, se tomará una segunda votación. De persistir el empate, corresponderá al Presidente el voto dirimente para resolver la materia. La Comisión deberá celebrar, como mínimo, dos sesiones al mes.”.
(Indicaciones Nºs 115 y 116. Unanimidad 3x0).
Inciso octavo
(Pasa a ser inciso séptimo)
Agregar después del punto final que ha pasado a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo:
“Los miembros deberán hacer una declaración anual de intereses y el Secretario de la Comisión deberá dejar constancia en Actas de las inhabilidades, cuando éstas concurran.”.
(Indicación Nº 117. Unanimidad 3x0).
Inciso noveno
(Pasa a ser inciso octavo)
ARTÍCULO 8º
(Pasa a ser Artículo 7º)
Letra a)
Sustituirla por la siguiente:
“a) Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, en cuya verificación haya participado;”.
(Indicaciones Nº 119, literal a) y 127. Mayoría 3x2).
Letra c)
Reemplazarla por la siguiente:
“c) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de Magíster y de programas de especialidad en el área de la salud de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 45, y pronunciarse sobre los programas de doctorado.”.
(Indicaciones Nºs 139, 148 y 682, con modificaciones. Mayoría 3x2).
Letra d)
Reemplazar guarismo “29” por “30”.
(Artículo 121 Reglamento del Senado).
Letra e)
Agregar a continuación del punto final (.) que se suprime, la siguiente frase: “en materia de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior.”.
(Indicación Nº 157. Unanimidad 4x0).
ARTÍCULO 9º
(Pasó a ser Artículo 8º)
Letra a)
Sustituirla por la siguiente:
“a) Fijar criterios de evaluación para los procesos regulados en el presente capítulo, protegiendo el carácter autónomo de las instituciones de educación superior y sus respectivos proyectos académicos, y revisarlos periódicamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12;”.
(Indicación Nº 165 con enmienda. Unanimidad 5x0).
Letra b)
Sustituirla por la siguiente:
“b) Designar al Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;”.
(Indicaciones Nºs 158, literal b), 179 y 180, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
Letra c)
Sustituirla por la siguiente:
“c) Disponer la creación de comités consultivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;”.
(Indicaciones Nºs 158 literal c) y 159 literal d), con enmiendas. Unanimidad 5x0).
Letra d)
Sustituirla por la siguiente:
“d) Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto;”.
(Indicación Nº 159 f), con enmiendas. Unanimidad 5x0).
Letra e)
Sustituirla por la siguiente:
“e) Conocer de las apelaciones que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de Magíster y programas de especialidades en el área de la salud;”.
(Indicación Nº 159 literal c) con enmiendas. Unanimidad 5x0).
Letra f)
Sustituirla por la siguiente:
“f) Aplicar las sanciones que establece la ley;”.
(Indicación Nº 158 literal i) con enmiendas. Unanimidad 5x0).
Letra g)
Sustituirla por la siguiente:
“g) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones;”.
(Indicación Nº 159 literal e), con enmiendas. Unanimidad 5x0).
Letra h)
Sustituirla por la siguiente:
“h) Celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de las tareas o funciones, que le encomiende la ley;”.
(Indicaciones Nºs 159 literal e) y 188, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
Letra i)
Sustituirla por la siguiente:
“i) Ejecutar y celebrar actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que hayan sido asignadas o afectadas a la Comisión, y las adquiridas por ésta, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales;”.
(Indicaciones Nºs 159 literal e) y 188, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
Letra j)
Sustituirla por la siguiente:
“j) Establecer de manera autónoma y anual los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 14;”.
(Indicaciones Nºs 159 literal h) y 190, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
0 0 0
Agregar la siguiente letra k), nueva:
“k) Establecer su reglamento interno de funcionamiento, y”.
(Indicación Nº 159 literal j), con enmiendas. Unanimidad 5x0).
0 0 0
Agregar la siguiente letra l), nueva:
“l) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos.”.
(Indicación Nº 159 literal k), con enmiendas. Unanimidad 5x0).
0 0 0
ARTÍCULO 10
(Pasa a ser Artículo 9º)
Consultarlo dentro del Párrafo 2º
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 9º.- Existirá un Secretario Ejecutivo, que será el ministro de fe de la Comisión, correspondiéndole, además, desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer las funciones de administración del personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.
b) Coordinar el trabajo de los comités consultivos;
c) Cumplir los acuerdos que la Comisión adopte pudiendo, para estos efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios, y
d) Contratar personal adicional para la Secretaría Ejecutiva, a honorarios o a contrata, cuando el cumplimiento de las funciones de la Comisión así lo requiera.”.
(Indicación Nº 202, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 11
(Pasa a ser Artículo 10)
Inciso primero
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo10.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, dirigida por el Secretario Ejecutivo, cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión.”.
(Indicación Nº 205 con enmiendas. Unanimidad 5x0).
Inciso segundo
Eliminarlo.
(Indicación Nº 205 con enmiendas. Unanimidad 5x0).
0 0 0
Agregar el siguiente Artículo 11, nuevo:
“Artículo 11.- La Secretaría Ejecutiva contará con una planta de personal para el cumplimiento de sus funciones.
Dicha planta será la siguiente:
El personal de la Secretaría Ejecutiva se regirá por el derecho laboral común.”.
(Indicaciones Nºs 206 y 216, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
0 0 0
ARTÍCULO 12
Inciso primero
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 12.- La Comisión dispondrá la creación de, a lo menos, 3 comités consultivos que la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Deberá constituirse, a lo menos, un comité para la acreditación institucional, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación de carreras y programas de postgrado.”.
(Indicación Nº 224, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
Inciso segundo
Reemplazar la palabra “ejecutivos” por “consultivos”, las dos veces que aparece.
(Artículo 121 Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).
Inciso tercero
Sustituirlo por el siguiente:
“Cada comité consultivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función, pudiendo ser removidos de manera anticipada, mediante resolución fundada de la Comisión.”.
(Indicación Nº 224, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
Inciso cuarto
Reemplazar la palabra “ejecutivos” por “consultivos”.
(Artículo 121 Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).
Inciso quinto
Reemplazar la palabra “ejecutivo” por “consultivo”.
(Artículo 121 Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).
o o o
Agregar el siguiente Párrafo 3, nuevo:
“Párrafo 3
Del Patrimonio.”.
(Artículo 121 Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).
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Agregar el siguiente Artículo 13, nuevo:
“Artículo 13.- El patrimonio de la Comisión estará formado por:
a) Los recursos que aporte la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;
c) Los aportes, transferencias, subvenciones que reciba de personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras;
d) Los bienes que adquiera a cualquier título y las rentas y frutos provenientes de éstos;
e) Los ingresos que perciba por prestación de servicios, y
Las donaciones que se le hagan, las que estarán exentas del trámite de insinuación, y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Estos aportes estarán exento de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza.
La Comisión tendrá el uso, goce y disposición exclusivo de los bienes muebles e inmuebles que les sean destinados para su buen funcionamiento.”.
(Indicaciones Nºs 217 y 218, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
0 0 0
ARTÍCULO 13
(Pasa a ser Artículo 14)
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 14.- Anualmente, la Comisión fijará los montos de los aranceles que cobrará por el desarrollo de los procesos establecidos en esta ley. Dichos aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios de la Comisión.
En el caso de los procesos de acreditación institucional que sean realizados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el mencionado arancel estará compuesto por el valor del honorario de dicha persona jurídica, más un monto fijo por gastos de administración que se determinará anualmente, mediante resolución de la Comisión, la que se publicará en un diario de circulación nacional.”.
(Indicaciones Nºs 247 y 248, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 14
Eliminarlo.
(Indicaciones Nºs 260, 261, 262, 263. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 15
Inciso primero
Reemplazar la frase “podrán someterse” por “se someterán”.
(Indicación Nº 273. Mayoría 3x2).
Intercalar a continuación de los términos “proyecto institucional” y la conjunción “y”, la siguiente frase, precedida por una coma (,):
“,en especial su capacidad de expansión y diversificación futuras”.
(Indicación Nº 279. Mayoría 3 y 1 abstención).
Inciso segundo
Sustituir la oración “La opción por el proceso de acreditación será voluntaria”, por “El proceso de acreditación será obligatorio”.
(Indicaciones Nº 286 y 287. Mayoría 3x2).
Inciso tercero
Eliminarlo.
(Indicaciones Nºs 296, 297 y 298. Unanimidad 5x0).
0 0 0
Agregar el siguiente Artículo 16, nuevo:
“Artículo 16.- El desarrollo de los procesos de acreditación institucional deberá, en todo caso, considerar las siguientes etapas:
a) Autoevaluación interna. Consiste en un proceso analítico que consulta diferentes fuentes, tanto internas como externas a la institución, que identificando los mecanismos de autorregulación existentes y las fortalezas y debilidades de la institución con relación a ellos, busca verificar el cumplimiento oportuno y satisfactorio de los objetivos y propósitos definidos en su misión y fines institucionales.
b) Evaluación Externa. Consiste en un proceso tendiente a certificar que la institución cuenta con las condiciones necesarias para asegurar un avance sistemático hacia el logro de sus propósitos declarados, a partir de la evaluación de las políticas y mecanismos de autorregulación vigentes en ella.
c) Pronunciamiento de la Comisión. Consiste en el juicio emitido por la Comisión en base a la ponderación de los antecedentes recabados, mediante el cual se determina acreditar o no acreditar a la institución, en virtud de la existencia y nivel de desarrollo de sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad.”
En todo caso, en el proceso de acreditación institucional, las instituciones deberán facilitar la participación de las organizaciones estudiantiles y de funcionarios en autoevaluación, garantizándoles, además, el pleno acceso a toda la información que se genere en las etapas de la evaluación externa y en el pronunciamiento de la Comisión.
El reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos específicos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional.”.
(Indicación Nº 309, con enmiendas. Mayoría 4x1)
(Indicación Nº 311, con enmiendas. Mayoría 3x2).
ARTÍCULO 16
(Pasa a ser Artículo 17)
ARTÍCULO 17
(Pasa a ser Artículo 18)
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 18.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación institucional.
Dichos criterios sólo podrán considerar las siguientes exigencias, y no se podrán exigir requisitos adicionales:
1.- La institución debe contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias, implementarlas sistemáticamente y aplicar los resultados en su desarrollo institucional. Para estos efectos:
a) Debe contar con propósitos y fines institucionales claros que orientan adecuadamente su desarrollo y con políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en su misión institucional.
b) Debe demostrar que sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad se aplican sistemáticamente en los diversos niveles institucionales de manera eficiente y eficaz.
c) Debe evidenciar resultados concordantes con los propósitos institucionales declarados y cautelados mediante las políticas y mecanismos de autorregulación.
d) Debe demostrar que tiene capacidad para efectuar los ajustes y cambios necesarios para mejorar su calidad y avanzar consistentemente hacia el logro de sus propósitos declarados.
2.- La gestión estratégica institucional debe realizarse sobre la base de la misión declarada, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales. Para ello, la institución debe contar con adecuados mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de las acciones planificadas. La gestión estratégica debe considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico estratégico de la institución, tomando en consideración elementos internos y externos.
b) Establecimiento de prioridades institucionales a mediano y largo plazo.
c) Traducción de esas prioridades a la formulación y puesta en práctica de planes de desarrollo.
d) Verificación del grado de avance hacia las metas establecidas.
e) Utilización de los resultados de la verificación para ajustar metas, acciones y recursos.
f) Capacidad de análisis institucional y de manejo de información para la gestión.
3.- La gestión de la docencia de pregrado debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse, al menos, al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, a las calificaciones y dedicación del personal docente, a los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, a la progresión de los estudiantes y al seguimiento de egresados.
Adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas y mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus propósitos en otras funciones institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio o la infraestructura y recursos, entre otras. Para tales efectos, debe garantizar que cuenta con políticas institucionales claramente definidas, una organización apropiada para llevarlas a cabo, personal debidamente calificado y con dedicación académica suficiente, recursos materiales, de infraestructura e instalaciones apropiados y, finalmente, demostrar que el desarrollo de las funciones sometidas a la acreditación conducen a resultados de calidad.”.
(Indicación Nº 319, con enmiendas. Mayoría 4 y 1 abstención).
ARTÍCULO 18
(Pasa a ser Artículo 19)
Inciso primero
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 19.- El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 16, inciso primero, letra b) será realizado por comités de pares evaluadores personas naturales o por entidades probadamente idóneas, en adelante agencias de evaluación institucional, que se designarán en conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.”.
(Indicación Nº 339, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
Inciso segundo
Sustituirlo por el siguiente:
“Los comités de pares evaluadores serán integrados por personas naturales inscritas en un registro público que la comisión llevará a ese efecto. La incorporación a dicho registro se realizará por medio de la presentación de antecedentes ante la comisión, la que deberá efectuar llamados públicos con tal propósito a lo menos una vez cada dos años. Por acuerdo de la comisión se podrán efectuar concursos con una frecuencia mayor.”.
(Indicación Nº 339, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
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Agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Asimismo, la comisión abrirá un registro de agencias de evaluación institucional, siguiendo un procedimiento igual al indicado en el inciso anterior.”.
(Indicación Nº 339, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
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Inciso tercero
(Pasa a ser inciso cuarto)
Sustituirlo por el siguiente:
“Los pares evaluadores personas naturales que opten por inscribirse en el registro señalado deberán tener a lo menos diez años de ejercicio académico o profesional en el país o en el extranjero y poseer una trayectoria reconocida en su área de especialidad. Las agencias de evaluación institucional, por su parte, deberán ser entidades probadamente idóneas, constituidas en Chile o en el extranjero con el objeto de realizar estudios, investigaciones o servicios de consultoría sobre temas educacionales, certificar, a lo menos, cinco años de experiencia en tales actividades y acompañar la nómina de pares evaluadores por medio de los cuales cumplirá su cometido, los que deberán tener, a lo menos, diez años de ejercicio académico o profesional y gozar de reconocimiento en su área de especialidad.”.
(Indicación Nº 339, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
(Indicación Nº 352, con enmiendas. Mayoría 4x1).
Inciso cuarto
(Pasa a ser inciso quinto)
Reemplazar el término “personas jurídicas” por “entidades probadamente idóneas”.
(Artículo 121 Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).
Inciso quinto
(Pasa a ser inciso sexto)
Inciso sexto
(Pasa a ser séptimo)
Reemplazar el término “persona jurídica” por “entidad probadamente idónea”, las dos veces que aparece.
(Artículo 121 Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).
Inciso séptimo
(Pasa a ser inciso octavo)
Inciso octavo
(Pasa a ser inciso noveno)
Sustituir el término “personas jurídicas” por la frase “que sean entidades probadamente idóneas”.
(Artículo 121 Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 19
(Pasa a ser Artículo 20)
Inciso primero
Intercalar, a continuación de las expresiones “cumpla íntegramente” la frase “y en un nivel de excelencia”.
(Indicación Nº 385. Unanimidad 4x0).
Reemplazar la palabra “íntegramente” por “sustancialmente”.
(Indicación Nº 386. Unanimidad 4x0).
Agregar al final del inciso, suprimiendo el punto final (.) la siguiente frase: “establecidos en los artículos 15 a 18 de esta ley.”.
(Indicación Nº 387 con enmiendas. Unanimidad 4x0).
Inciso segundo
Reemplazar la expresión “aceptable” por “bueno o muy bueno”.
(Indicación Nº 395. Unanimidad 4x0).
Inciso tercero
Intercalar, entre la palabra “acreditación”, la primera vez que aparece, y el punto seguido (.), el término “otorgado”.
(Indicación Nº 405. Unanimidad 4x0).
ARTÍCULO 20
(Pasa a ser Artículo 21)
Sustituir las palabras “pares evaluadores” por “comité de pares evaluadores o agencia de acreditación institucional”, las dos veces que aparece.
(Indicación Nº 417. Unanimidad 5x0).
Reemplazar el guarismo “18” por “19”. (Artículo 121 Reglamento del Senado).
Suprimir la frase final del inciso a continuación del punto seguido.
(Artículo 121 Reglamento del Senado. Mayoría 3x2).
ARTÍCULO 21
(Pasa a ser Artículo 22)
Inciso segundo
Reemplazar el guarismo “20” por “21”.
(Artículo 121 Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 22
(Pasa a ser Artículo 23)
Sustituir el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 23- La institución de educación superior afectada por una decisión negativa de la Comisión, adoptada en conformidad a los artículos anteriores, podrá presentar un recurso de reposición ante la propia Comisión dentro del plazo de quince días hábiles.”.
(Indicación Nº 431. Unanimidad 5x0)
Inciso segundo
Sustituirlo por el siguiente:
“La Comisión deberá pronunciarse sobre dicho recurso previo informe de un Comité asesor de acreditación de pregrado en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación del recurso. El eventual rechazo de dicho recurso deberá tomarse por acuerdo fundado de la comisión con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.”.
(Indicación Nº 431. Mayoría 3x2).
Inciso tercero
Eliminarlo.
(Indicación Nº 431. Mayoría 3x2).
ARTÍCULO 23
(Pasa a ser Artículo 24)
ARTÍCULO 24
(Pasa a ser Artículo 25)
Sustituir la frase “Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión”, por “Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión, acompañando un informe de autoevaluación, respecto de”.
(Indicación Nº 449. Unanimidad 5x0).
TÍTULO III
Reemplazar el epígrafe por el siguiente:
“De la acreditación de carreras y programas de pregrado”.
(Indicaciones Nºs 454, 455 y 456. Mayoría 4x1).
Agregar en el epígrafe, a continuación de la expresión “pregrado”, las palabras “y postgrado”.
(Indicación Nº 457. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 25
(Pasa a ser Artículo 26)
Inciso primero
Agregar a continuación de la expresión “pregrado”, las palabras “y postgrado”.
(Indicación Nº 461. Unanimidad 5x0).
Inciso segundo
Reemplazar las expresiones “dar garantía de” por “certificar la”.
(Indicación Nº 466. Unanimidad 5x0).
Eliminar el punto final (.) que sigue al vocablo “disciplina” y agregar la siguiente frase: “y en función del respectivo proyecto de desarrollo académico.”.
(Indicación Nº 464, con enmiendas. Mayoría 4x1).
Inciso tercero
Agregar a continuación de la expresión “pregrado”, las palabras “y postgrado”.
(Indicación Nº 472. Unanimidad 5x0).
Reemplazar la palabra “voluntaria” por “obligatoria”.
(Indicación Nº 473. Mayoría 3x2).
(Artículo 121 Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 26
Eliminarlo.
(Artículo 121 Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).
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Agregar el siguiente Artículo 27, nuevo:
“Artículo 27.- El proceso de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado se realizará, sobre la base de dos parámetros de evaluación:
a) El perfil de egreso de la respectiva carrera o programa.
La definición del perfil de egreso deberá considerar, por una parte, el estado de desarrollo y actualización de los fundamentos científicos, disciplinarios o tecnológicos que subyacen a la formación que se propone entregar y, por la otra, las orientaciones fundamentales provenientes de la declaración de misión y los propósitos y fines de la institución.
b) El conjunto de recursos y procesos mínimos que permiten asegurar el cumplimiento del perfil de egreso definido para la respectiva carrera o programa. De esta forma, la estructura curricular, los recursos humanos, los elementos de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje, la modalidad de enseñanza y los aspectos pedagógicos, la infraestructura y los recursos físicos deben ordenarse en función del logro de dicho perfil.”.
(Indicación Nº 478, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 27
(Pasa a ser Artículo 28)
ARTÍCULO 28
(Pasa a ser Artículo 29)
Agregar la siguiente frase final:
“La Comisión se pronunciará, por resolución fundada, dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de presentación del recurso.”.
(Indicación Nº 507. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 29
(Pasa a ser Artículo 30)
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 30.- En los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado y postgrado en una determinada área del conocimiento, a solicitud de una institución de educación superior, corresponderá a la Comisión, con consulta previa no vinculante a dicha institución, proceder a designar un comité de pares evaluadores integrado por no menos de 5 miembros, elegidos de entre profesionales y académicos, nacionales o extranjeros, de reconocido prestigio en el área correspondiente, no vinculados directa ni indirectamente a la institución solicitante ni afectos a alguna otra causal de inhabilidad, en el marco de lo establecido en el artículo 26, inciso segundo.”.
(Indicación Nº 512 con enmiendas. Mayoría 3x2).
(Indicación Nº 515 con enmiendas. Mayoría 4x1).
(Indicación Nº 518 con enmiendas. Unanimidad 5x0).
Inciso segundo
Reemplazarlo por el siguiente:
“En este caso particular, la institución podrá, en caso de una decisión desfavorable, presentar un recurso fundado ante la propia Comisión, dentro del plazo de treinta días. La Comisión resolverá en un plazo de treinta días hábiles pudiendo insistir en su posición, por resolución fundada y por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.”.
(Indicación Nº 519. Unanimidad 5x0).
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Agregar el siguiente Artículo 31, nuevo:
“Artículo 31.- La acreditación de programas o carreras de pregrado y postgrado estará precedida de una autoevaluación que la institución solicitante pondrá a disposición de la agencia acreditadora antes de que ésta inicie su labor.”.
(Indicación 520. Unanimidad 5x0).
(Artículo 121 Reglamento del Senado).
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ARTÍCULO 30
(Pasa a ser Artículo 32)
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 32.- La acreditación en la que no tenga participación la Comisión, no comprometerá la responsabilidad de la misma.”.
(Indicaciones Nºs 522, 523, 524 y 525. Mayoría 3x2).
ARTÍCULO 31
(Pasa a ser Artículo 33)
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 33.- Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de pregrado y postgrado. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán, al menos, los siguientes elementos:
a) La definición explícita por parte de la agencia de sus objetivos, en consideración al contexto cultural e histórico en que se desempeña. El aseguramiento de la calidad debe ser una actividad central de la agencia, y sus propósitos deben expresarse en políticas claras y en un plan de gestión definido.
b) La existencia y aplicación de mecanismos apropiados para garantizar la independencia de sus juicios y la de los evaluadores con los que trabaja.
c) La idoneidad de sus recursos, tanto humanos como financieros, de acuerdo a las tareas que realiza.
d) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión.
e) La existencia y aplicación de procedimientos que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de auto evaluación y otra de evaluación externa.
f) Mecanismos de publicidad y transparencia de los criterios y procedimientos de evaluación, los cuales deberán ser conocidos por las instituciones y garantizar un trato no discriminatorio.
g) La existencia y aplicación de mecanismos tendientes a garantizar que los evaluadores externos que contrata se constituyan en equipos de evaluación apropiados a los requerimientos de las carreras evaluadas, que no presentan conflictos de interés, que han sido apropiadamente capacitados y que actuarán con independencia.
h) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
i) La existencia de mecanismos de revisión periódica de su funcionamiento.
j) La existencia de mecanismos de colaboración con otras agencias de aseguramiento de la calidad y de actualización de sus funciones, considerando el medio nacional e internacional.”.
(Indicación Nº 532 con enmiendas. Mayoría 3x1 y 1 abstención).
ARTÍCULO 32
(Pasa a ser Artículo 34)
Inciso segundo
Eliminar el punto final y agregar, a continuación de la palabra “pregrado” la expresión “y postgrado.”.
(Artículo 121 Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 33
(Pasa a ser Artículo 35)
Agregar, a continuación de la palabra “pregrado” la expresión “y postgrado”.
(Artículo 121 Reglamento del Senado).
Reemplazar el guarismo “7” por “5”.
(Indicación Nº 561. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 34
(Pasa a ser Artículo 36)
Agregar, a continuación de la palabra “pregrado” la expresión “y postgrado”.
(Artículo 121 Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 35
(Pasa a ser Artículo 37)
ARTÍCULO 36
(Pasa a ser Artículo 38)
Letra a)
Reemplazarla por la siguiente:
“a) Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina el Reglamento.”.
(Indicación Nº 585. Mayoría 3x2).
Letra b)
Agregar, a continuación de la palabra “pregrado” la expresión “y postgrado”.
(Artículo 121 Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 37
(Pasa a ser Artículo 39)
ARTÍCULO 38
(Pasa a ser Artículo 40)
Sustituir el guarismo “36” por “38”.
(Artículo 121 Reglamento del Senado).
Inciso segundo
Sustituir el guarismo “36” por “38”.
(Artículo 121 Reglamento del Senado).
Inciso cuarto
Sustituir el punto final (.) por una coma (,) y agregar las siguientes frases:
“,como condición para levantar la suspensión aplicada. Subsanados los problemas que la causaron, la suspensión será levantada de inmediato por la Comisión.”.
(Indicación Nº 629. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 39
(Pasa a ser Artículo 41)
Agregar, después de la palabra “días” el vocablo “hábiles”, cada vez que aparece en el artículo.
(Indicación Nº 636. Unanimidad 5x0).
Inciso segundo
Reemplazar las referencias al “Consejo Superior de Educación” por “la Comisión”.
(Indicación Nº 637. Unanimidad 5x0).
(Artículo 121 Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 40
(Pasa a ser Artículo 42)
Agregar la palabra “hábil”, después de la expresión “quinto día”.
Indicación Nº 641. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 41
(Pasa a ser Artículo 43)
Intercalar entre las palabras “postgrado” y “tendrá” la siguiente frase: “correspondientes a magíster, doctorado y especialidades en el área de la salud y de otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación,”
(Indicación Nº 645, con enmiendas. Unanimidad 3x0).
(Indicación Nº 646, con enmiendas. Unanimidad 4x0).
Sustituir la expresión “dar garantía de” por “certificar la”.
(Indicación Nº 648. Unanimidad 4x0).
Inciso segundo
Reemplazarlo por el siguiente:
“La acreditación de programas de postgrado será obligatoria.”.
(Indicación Nº 651. Mayoría 3x1)
ARTÍCULO 42
(Pasa a ser Artículo 44)
ARTÍCULO 43
(Pasa a ser Artículo 45)
Reemplazar la expresión “postgrado” por “magíster”.
(Indicación Nº 678. Unanimidad 4x0).
Reemplazar el punto final (.) por un punto seguido (.) y agregar la siguiente oración: “En todo caso, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de magíster, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.”.
(Indicación Nº 680. Unanimidad 4x0).
Inciso segundo
Sustituirlo por el siguiente:
“Por su parte, la acreditación de programas de doctorado será realizada por la Comisión Nacional de Acreditación contemplada en el Capítulo II Título I de esta ley.”.
(Indicación Nº 682. Mayoría 3x2).
Inciso tercero
Reemplazar la expresión “aceptable” por “bueno”.
(Indicación Nº 691. Unanimidad 5x0).
Inciso cuarto
Sustituir el inciso cuarto por el siguiente:
“La acreditación de programas de magíster se extenderá por un plazo de 6 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.”.
(Indicación Nº 693, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
0 0 0
Agregar el siguiente inciso quinto, nuevo:
“Por su parte, la acreditación de programas de doctorado se extenderá por un plazo de 10 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.”.
(Indicación Nº 694, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
0 0 0
Agregar el siguiente inciso sexto, nuevo:
“Las instituciones de educación superior podrán, en caso de rechazo de una solicitud de acreditación de un programa de doctorado, presentar un recurso de reposición ante la Comisión, dentro del plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. La Comisión resolverá en un plazo de 30 días hábiles pudiendo insistir en su posición, por resolución fundada y por acuerdo fundado de la mayoría de sus miembros, previo informe de un Comité asesor de postgrado.”.
(Indicaciones Nºs 702 y 703, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 44
Eliminarlo.
(Indicación Nº 704. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 45
(Pasa a ser Artículo 46)
Suprimir, a continuación de la palabra “decisiones” la expresión “más relevantes”.
(Indicaciones Nºs 714 y 715. Unanimidad 5x0).
Agregar, a continuación de la palabra “pregrado” la expresión “y postgrado”.
(Artículo 121 Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 46
(Pasa a ser Artículo 47)
ARTÍCULO 47
(Pasa a ser Artículo 48)
Suprimir la frase “o de la entidad que ésta determine”.
(Indicación Nº 730. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 48
(Pasa a ser Artículo 49)
Reemplazar el punto final (.) por una coma (,) y agregar la siguiente frase: “, así como la relativa a la naturaleza jurídica de la institución, a sus socios y directivos, a su situación patrimonial y financiera y al balance anual debidamente auditado.”.
(Indicación Nº 738. Mayoría 3x2).
ARTÍCULO 49
(Pasa a ser Artículo 50)
ARTÍCULO 50
(Pasa a ser Artículo 51)
Letra b)
Reemplazar la expresión “duplicar” por “triplicar”.
(Indicación Nº 746. Mayoría 3x2).
ARTÍCULO 51
(Pasa a ser Artículo 52)
ARTÍCULO 52
(Pasa a ser Artículo 53)
ARTÍCULO 53
(Pasa a ser Artículo 54)
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 54.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, del siguiente modo:
1.- Reemplázase, en el epígrafe del Párrafo 2º, del Título III, la expresión "Sistema de Acreditación", por la frase "Sistema de Licenciamiento".
2.- Sustitúyese la palabra "acreditación" por "licenciamiento", que se utiliza en los artículos 37, letras b), c) y d); 41, inciso tercero; 42, incisos primero y segundo; 43, inciso primero; 69, incisos segundo, tercero y cuarto; 82, incisos primero y segundo; 2º transitorio, inciso primero; y 3º transitorio, incisos primero y segundo.
3.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 35, por el siguiente:
"Artículo 35.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por el Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.".
4.- Reemplázase en el artículo 37 letra a) la vocal “e” ubicada entre las palabras “universidades” e “institutos profesionales” por una coma, y agrégase a continuación de la expresión “institutos profesionales la frase “ y centros de formación técnica".
5.- Sustitúyese la expresión "la acreditación" por "el licenciamiento" que se utiliza en los artículos 38, inciso primero; 39, incisos primero y segundo; y 2º transitorio, inciso segundo.
6.- Elimínase en el inciso primero del artículo 39, la palabra “profesionales”.
7.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 39 por el siguiente:
“Las instituciones de educación superior que hayan obtenido su total autonomía y que en ejercicio de ella abrieren nuevas sedes deberán cumplir las exigencias que se señalan en los artículos siguientes y quedarán sometidas al licenciamiento en la misma forma que si se tratara de una nueva institución.”.
8.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 42, la expresión “universidades e institutos profesionales” por la frase “universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”.
9.- Agrégase en el artículo 43 a continuación de la palabra “profesionales” la expresión “o técnicos de nivel superior”.
10.- Reemplázase en el artículo 53 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”.
11.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 53:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de una determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.”.
12.- Agrégase el siguiente inciso nuevo en el artículo 53:
“Será responsabilidad del Ministerio velar por el adecuado resguardo de la información acerca de los procesos iniciados en virtud de este artículo hasta que se haya dictado la resolución definitiva y no queden recursos pendientes por parte de la entidad afectada.”.
13.- Reemplázase en el artículo 63 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”.
14.- Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 63:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado instituto profesional, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
15.- Reemplázase en la última frase de la letra d) del inciso segundo del artículo 64 la expresión “Ministerio de Educación Pública” por “Consejo Superior de Educación”.
16.- Intercálase en el inciso primero del artículo 65 entre las expresiones “instrumento constitutivo” y “debidamente autorizado”, la frase “de la persona jurídica organizadora”.
17.- Elimínase la parte final del inciso primero del artículo 65 a continuación de la expresión “debidamente autorizado”, agregándose un punto aparte después de la palabra “autorizado”.
18.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 65, a continuación de la expresión “las modificaciones” y la coma (,), la frase “al instrumento constitutivo”.
19.- Elimínase en el inciso cuarto del artículo 65 la expresión “y del proyecto institucional y sus reformas”.
20.- Elimínase en el inciso primero del artículo 66 la expresión “y como asimismo formular observaciones al proyecto institucional”, reemplazándose la coma que le antecede por punto aparte.
21.- Elimínase en el inciso segundo del artículo 66 la expresión “y su proyecto institucional” y reemplázase la palabra “noventa” por “sesenta”.
22.- Reemplázase el artículo 67, por el siguiente:
“Artículo 67. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación Pública para su registro dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente de los artículos 65 y 66 de la presente ley orgánica.”.
23.- Reemplázase el artículo 68 por el siguiente:
“Artículo 68. Los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el artículo 65;
b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Superior de Educación, y
c) Contar con el certificado del Consejo Superior de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.”.
24.- Reemplázase el artículo 69 por el siguiente:
“Artículo 69. El Ministerio de Educación Pública deberá, en un plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se entenderá que el centro se encuentra reconocido oficialmente.
Los centros de formación técnica sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento oficial.”.
25.- Intercálase en el inciso primero del artículo 70, a continuación de la expresión “del Ministerio de Educación Pública,” la oración “previo acuerdo del Consejo Superior de Educación y”.
26.- Elimínase la letra b) del inciso primero del artículo 70, modificándose la numeración correlativa subsiguiente.
27.- Intercálese el siguiente nuevo inciso tercero en el artículo 70:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado centro de formación técnica, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.”.
(Indicación Nº 754. Mayoría 2x1).
(Indicación Nº 757. Mayoría 3x1 y 1 abstención).
(Artículo 121 del Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 54
(Pasa a ser Artículo 55)
Reemplazar el guarismo “13” por “14”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 1º
Reemplazar guarismo “7º” por “6º”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 2º
Eliminarlo.
(Indicación Nº 764. Mayoría 3x2).
ARTÍCULO 3º
(Pasa a ser Artículo 2º)
Reemplazar guarismo “55º” por “51”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado).
Sustituir la frase final, a continuación de la palabra “Educación,”, la segunda vez que aparece, por la siguiente: “tendrán pleno valor por todo el tiempo para el que fueron acordadas y se entenderán equivalentes a la acreditación establecida por esta ley.”.
(Indicación Nº 772. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 4º
(Pasa a ser Artículo 3º)
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3°.- Los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y Postgrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 51, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán, para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia por todo el tiempo para el que fueron otorgadas, que los pronunciamientos de acreditación que adopten la Comisión Nacional de Acreditación indicada en el Título I del Capítulo II de esta ley.”.
(Indicaciones Nºs 778 y 779, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 5º
(Pasa a ser Artículo 4º)
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 4°.- Sin perjuicio de la facultad de la Comisión Nacional de Acreditación para constituir los Comités Técnicos a que se refiere esta ley, ella podrá aprobar y dar continuidad a los criterios de evaluación en actual aplicación, aprobados por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado.
Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina los criterios de evaluación de los programas de postgrado, a que se refiere el artículo 44, ellos corresponderán a aquellos definidos por la Comisión de Evaluación de la Calidad de los Programas de Postgrado de las Universidades Autónomas.”.
(Indicación Nº 784. Mayoría 3x2).
(Indicación Nº 785. Mayoría 3x2)
(Indicación Nº 786, con enmiendas. Mayoría 3x2).
ARTÍCULO 6º
Eliminarlo.
(Indicaciones Nºs 787, 788, 789, 790, 791, 792, 793, 794, 795, 796 y 797. Mayoría 4x1).
ARTÍCULO 7º
(Pasa a ser Artículo 5º)
- - - - - -
Como consecuencia de las modificaciones propuestas, el texto del proyecto queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
"Capítulo I
Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Título I
Normas Generales
Artículo 1º.- El sistema de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior comprenderá las funciones de información, el licenciamiento de instituciones nuevas y la acreditación institucional y de carreras o programas, tanto de pregrado como de postgrado.
a) La información tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema y la información pública.
b) El licenciamiento, el que se realizará en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
c) La acreditación institucional, consistente en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y resultados.
d) La acreditación de carreras o programas, referida al proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales.
Artículo 2º.- El licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, corresponde al Consejo Superior de Educación o al Ministerio de Educación, si procediere, en conformidad con las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
La información pública y la acreditación institucional y de carreras o programas son reguladas en la presente ley.
TÍTULO II
Del Comité de Coordinación
Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por:
a) El Vicepresidente del Consejo Superior de Educación;
b) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación, y
c) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación actuar como secretario de este comité.
Artículo 4º.- Con el objeto de cautelar el funcionamiento armónico del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, corresponderá al Comité la coordinación de los distintos organismos que integran este sistema, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes concedan a cada uno de los organismos que lo componen.
El reglamento de la ley definirá la forma de funcionamiento del Comité Coordinador.
Capítulo II
De las funciones de acreditación institucional y de acreditación de carreras y programas
Título I
De la Comisión Nacional de Acreditación
Párrafo 1º
De la Comisión
Artículo 5º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante, también, “la Comisión”, organismo autónomo, de carácter técnico, con, personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida cuya función será verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación, en el desempeño de sus funciones, gozará de amplia autonomía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 6º.- La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada de la siguiente forma:
a) Un académico de reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República, quien la presidirá;
b) Tres académicos universitarios, que en su conjunto y de acuerdo a su experiencia y grados académicos, sean representativos de los ámbitos de gestión institucional, docencia de pregrado y formación de postgrado, incluyendo, en este último caso, al nivel de doctorado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta a la Metropolitana;
c) Dos académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por los rectores de las universidades privadas autónomas que no reciben el aporte fiscal establecido en el artículo 1°, del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
d) Un docente con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación profesional no universitaria, designado por los rectores de los institutos profesionales que gocen de plena autonomía, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
e) Un docente con amplia trayectoria en gestión de instituciones de nivel técnico o en formación técnica, designado por los rectores de los centros de formación técnica autónomos, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
f) Dos académicos con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica, designados por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT;
g) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
h) Dos figuras destacadas, una del sector productivo nacional y, la otra, miembro de una asociación profesional o disciplinaria del país, que serán designados por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes;
i) Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas, debiendo uno de ellos pertenecer a una institución regional y el otro a una institución metropolitana, quienes durarán dos años en el ejercicio del cargo. Los representantes de los estudiantes serán elegidos por las Federaciones de Estudiantes en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, y
j) El Secretario Ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz.
Los integrantes de la Comisión señalados en las letras a), b), c), d), e), f) y h), durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. La renovación de tales integrantes se realizará cada dos años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.
Los miembros de la Comisión no actuarán en representación de las entidades que concurrieron a su designación.
Las vacantes que se produzcan serán llenadas dentro de los 30 días siguientes de producida la vacancia, siguiendo el mismo procedimiento indicado precedentemente. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del miembro reemplazado. Son inhábiles para integrar la Comisión aquellas personas que desempeñen funciones directivas superiores en alguna institución de educación superior.
La Comisión designará de entre los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f) y h) un Vicepresidente que subrogará al Presidente en caso de ausencia y que permanecerá dos años en esa calidad, pudiendo ser reelegido.
Para sesionar, la Comisión requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes. En caso de producirse un empate, se tomará una segunda votación. De persistir el empate, corresponderá al Presidente el voto dirimente para resolver la materia. La Comisión deberá celebrar, como mínimo, dos sesiones al mes.
Los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de educación superior, ya sea en cuanto a su propiedad o desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución. Los miembros deberán hacer una declaración anual de intereses y el Secretario de la Comisión deberá dejar constancia en Actas de las inhabilidades, cuando éstas concurran.
Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 4 unidades tributarias mensuales con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes, conforme a las normas del reglamento interno de la Comisión. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
Artículo 7º.- Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a) Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, en cuya verificación haya participado;
b) Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, y supervigilar su funcionamiento;
c) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de Magíster y de programas de especialidad en el área de la salud de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 45, y pronunciarse sobre los programas de doctorado.
d) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 30, y
e) Servir de órgano consultivo del Ministerio de Educación en materia de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior.
Artículo 8-º.- Serán atribuciones de la Comisión:
a) Fijar criterios de evaluación para los procesos regulados en el presente capítulo, protegiendo el carácter autónomo de las instituciones de educación superior y sus respectivos proyectos académicos, y revisarlos periódicamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12;
b) Designar al Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;
c) Disponer la creación de comités consultivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;
d) Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto;
e) Conocer de las apelaciones que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de Magíster y programas de especialidades en el área de la salud;
f) Aplicar las sanciones que establece la ley;
g) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones;
h) Celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de las tareas o funciones, que le encomiende la ley;
i) Ejecutar y celebrar actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que hayan sido asignadas o afectadas a la Comisión, y las adquiridas por ésta, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales;
j) Establecer de manera autónoma y anual los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 14;
k) Establecer su reglamento interno de funcionamiento, y
l) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos.
Párrafo 2º
De la estructura interna y funcionamiento de la Comisión
Artículo 9º.- Existirá un Secretario Ejecutivo, que será el ministro de fe de la Comisión, correspondiéndole, además, desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer las funciones de administración del personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.
b) Coordinar el trabajo de los comités consultivos;
c) Cumplir los acuerdos que la Comisión adopte pudiendo, para estos efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios, y
d) Contratar personal adicional para la Secretaría Ejecutiva, a honorarios o a contrata, cuando el cumplimiento de las funciones de la Comisión así lo requiera.
Artículo 10.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, dirigida por el Secretario Ejecutivo, cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión.
Artículo 11.- La Secretaría Ejecutiva contará con una planta de personal para el cumplimiento de sus funciones.
Dicha planta será la siguiente:
El personal de la Secretaría Ejecutiva se regirá por el derecho laboral común.
Artículo 12.- La Comisión dispondrá la creación de, a lo menos, 3 comités consultivos que la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Deberá constituirse, a lo menos, un comité para la acreditación institucional, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación de carreras y programas de postgrado.
Tales comités consultivos serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités consultivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos.
Cada comité consultivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función, pudiendo ser removidos de manera anticipada, mediante resolución fundada de la Comisión.
Los integrantes de los comités consultivos tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales con un máximo de 16 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
Corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité consultivo.
En todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.
Párrafo 3
Del Patrimonio.
Artículo 13. El patrimonio de la Comisión estará formado por:
a) Los recursos que aporte la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;
c) Los aportes, transferencias, subvenciones que reciba de personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras;
d) Los bienes que adquiera a cualquier título y las rentas y frutos provenientes de éstos;
e) Los ingresos que perciba por prestación de servicios, y
Las donaciones que se le hagan, las que estarán exentas del trámite de insinuación, y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Estos aportes estarán exento de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza.
La Comisión tendrá el uso, goce y disposición exclusivo de los bienes muebles e inmuebles que les sean destinados para su buen funcionamiento.
Artículo 14.- Anualmente, la Comisión fijará los montos de los aranceles que cobrará por el desarrollo de los procesos establecidos en esta ley. Dichos aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios de la Comisión.
En el caso de los procesos de acreditación institucional que sean realizados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el mencionado arancel estará compuesto por el valor del honorario de dicha persona jurídica, más un monto fijo por gastos de administración que se determinará anualmente, mediante resolución de la Comisión, la que se publicará en un diario de circulación nacional.
TÍTULO II
De la acreditación institucional
Artículo 15.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos se someterán a procesos de acreditación institucional ante la Comisión, los que tendrán por objeto evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional, en especial su capacidad de expansión y diversificación futuras y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior, y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo de su calidad.
El proceso de acreditación será obligatorio y, en su desarrollo, la Comisión deberá tener en especial consideración la autonomía de cada institución. En todo caso, las instituciones de educación superior deberán reconocer y respetar siempre los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la vida institucional, dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República y las leyes.
Artículo 16. El desarrollo de los procesos de acreditación institucional deberá, en todo caso, considerar las siguientes etapas:
a) Autoevaluación interna. Consiste en un proceso analítico que consulta diferentes fuentes, tanto internas como externas a la institución, que identificando los mecanismos de autorregulación existentes y las fortalezas y debilidades de la institución con relación a ellos, busca verificar el cumplimiento oportuno y satisfactorio de los objetivos y propósitos definidos en su misión y fines institucionales.
b) Evaluación Externa. Consiste en un proceso tendiente a certificar que la institución cuenta con las condiciones necesarias para asegurar un avance sistemático hacia el logro de sus propósitos declarados, a partir de la evaluación de las políticas y mecanismos de autorregulación vigentes en ella.
c) Pronunciamiento de la Comisión. Consiste en el juicio emitido por la Comisión en base a la ponderación de los antecedentes recabados, mediante el cual se determina acreditar o no acreditar a la institución, en virtud de la existencia y nivel de desarrollo de sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad.
En todo caso, en el proceso de acreditación institucional, las instituciones deberán facilitar la participación de las organizaciones estudiantiles y de funcionarios en autoevaluación, garantizándoles, además, el pleno acceso a toda la información que se genere en las etapas de la evaluación externa y en el pronunciamiento de la Comisión.
El reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos específicos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional.
Artículo 17.- La acreditación institucional se realizará en funciones específicas de la actividad de las instituciones de educación superior. Las entidades que se presenten al proceso deberán acreditarse siempre en los ámbitos de docencia de pregrado y gestión institucional.
Adicionalmente, las instituciones podrán optar por la acreditación de otras áreas, tales como la investigación, la docencia de postgrado, y la vinculación con el medio.
Un reglamento de la Comisión de Acreditación determinará el contenido de cada una de las áreas y los elementos que serán objeto de evaluación en cada una de ellas.
Artículo 18.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación institucional.
Dichos criterios sólo podrán considerar las siguientes exigencias, y no se podrán exigir requisitos adicionales:
1.- La institución debe contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias, implementarlas sistemáticamente y aplicar los resultados en su desarrollo institucional. Para estos efectos:
a) Debe contar con propósitos y fines institucionales claros que orientan adecuadamente su desarrollo y con políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en su misión institucional.
b) Debe demostrar que sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad se aplican sistemáticamente en los diversos niveles institucionales de manera eficiente y eficaz.
c) Debe evidenciar resultados concordantes con los propósitos institucionales declarados y cautelados mediante las políticas y mecanismos de autorregulación.
d) Debe demostrar que tiene capacidad para efectuar los ajustes y cambios necesarios para mejorar su calidad y avanzar consistentemente hacia el logro de sus propósitos declarados.
2.- La gestión estratégica institucional debe realizarse sobre la base de la misión declarada, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales. Para ello, la institución debe contar con adecuados mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de las acciones planificadas. La gestión estratégica debe considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico estratégico de la institución, tomando en consideración elementos internos y externos.
b) Establecimiento de prioridades institucionales a mediano y largo plazo.
c) Traducción de esas prioridades a la formulación y puesta en práctica de planes de desarrollo.
d) Verificación del grado de avance hacia las metas establecidas.
e) Utilización de los resultados de la verificación para ajustar metas, acciones y recursos.
f) Capacidad de análisis institucional y de manejo de información para la gestión.
3.- La gestión de la docencia de pregrado debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse, al menos, al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, a las calificaciones y dedicación del personal docente, a los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, a la progresión de los estudiantes y al seguimiento de egresados.
Adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas y mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus propósitos en otras funciones institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio o la infraestructura y recursos, entre otras. Para tales efectos, debe garantizar que cuenta con políticas institucionales claramente definidas, una organización apropiada para llevarlas a cabo, personal debidamente calificado y con dedicación académica suficiente, recursos materiales, de infraestructura e instalaciones apropiados y, finalmente, demostrar que el desarrollo de las funciones sometidas a la acreditación conducen a resultados de calidad.
Artículo 19.- El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 16, inciso primero, letra b) será realizado por comités de pares evaluadores personas naturales o por entidades probadamente idóneas, en adelante agencias de evaluación institucional, que se designarán en conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Los comités de pares evaluadores serán integrados por personas naturales inscritas en un registro público que la comisión llevará a ese efecto. La incorporación a dicho registro se realizará por medio de la presentación de antecedentes ante la comisión, la que deberá efectuar llamados públicos con tal propósito a lo menos una vez cada dos años. Por acuerdo de la comisión se podrán efectuar concursos con una frecuencia mayor.
Asimismo, la comisión abrirá un registro de agencias de evaluación institucional, siguiendo un procedimiento igual al indicado en el inciso anterior.
Los pares evaluadores personas naturales que opten por inscribirse en el registro señalado deberán tener a lo menos diez años de ejercicio académico o profesional en el país o en el extranjero y poseer una trayectoria reconocida en su área de especialidad. Las agencias de evaluación institucional, por su parte, deberán ser entidades probadamente idóneas, constituidas en Chile o en el extranjero con el objeto de realizar estudios, investigaciones o servicios de consultoría sobre temas educacionales, certificar, a lo menos, cinco años de experiencia en tales actividades y acompañar la nómina de pares evaluadores por medio de los cuales cumplirá su cometido, los que deberán tener, a lo menos, diez años de ejercicio académico o profesional y gozar de reconocimiento en su área de especialidad.
Las entidades probadamente idóneas a que se refiere el presente artículo podrán acreditar la experiencia exigida en el inciso anterior, cuando sean conformadas, a lo menos, por tres académicos o profesionales que demuestren cumplir con las exigencias establecidas para los pares evaluadores personas naturales.
La Comisión designará, en consulta con la institución que se acredita, a las personas naturales que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo. Sin perjuicio de lo anterior, la institución a ser evaluada tendrá derecho a vetar a uno o más de los pares propuestos, sin expresión de causa, hasta por tres veces. En caso de no lograrse acuerdo entre la Comisión y la institución de educación superior, la Comisión solicitará un pronunciamiento al Consejo Superior de Educación, entidad que determinará la composición definitiva de la comisión de pares evaluadores. La designación de pares evaluadores por parte del Consejo Superior de Educación será inapelable.
En el caso de que la institución de educación superior opte por ser evaluada por una entidad probadamente idónea, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo, la Comisión designará de una terna propuesta por dicha institución, a la entidad probadamente idónea que actuará como par evaluador en ese determinado proceso de acreditación institucional.
En todo caso, los pares evaluadores no podrán realizar evaluaciones en aquellas instituciones de educación superior con las que mantengan algún tipo de relación contractual, directiva o de propiedad, como tampoco en aquellas con las que hubiesen tenido alguno de estos vínculos, hasta transcurrido dos años desde que él hubiese terminado.
Tratándose de pares evaluadores que sean entidades probadamente idóneas, éstas no podrán tener con las instituciones de educación superior a ser evaluadas, ninguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045. Para estos efectos serán aplicables dichas normas también a las corporaciones universitarias.
Artículo 20.- La acreditación institucional se otorgará por un plazo de siete años a la institución de educación superior evaluada que, considerando el informe emitido por los pares evaluadores, cumpla sustancialmente y en un nivel de excelencia con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 15 a 18 de esta ley.
Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento bueno o muy bueno, la Comisión podrá acreditarla por un período inferior, de acuerdo al grado de adecuación a los criterios de evaluación que, a su juicio, ésta presente.
En los casos indicados en el inciso anterior, la Comisión formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que deberán ser subsanadas por la institución de educación superior respectiva, antes del término del período de acreditación otorgado. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso será especialmente considerado por la Comisión en el siguiente proceso de acreditación.
Artículo 21.- En el caso que la Comisión rechazare el informe presentado por los comité de pares evaluadores o agencia de acreditación institucional, la institución podrá solicitar, dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de notificación del primer informe, la realización de una nueva evaluación por comité de pares evaluadores o agencia de acreditación institucional distintos, designados en conformidad con lo establecido en el articulo 19.
Artículo 22.- Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la Comisión no otorgará la acreditación y formulará las observaciones pertinentes. El siguiente proceso de evaluación considerará especialmente dichas observaciones y las medidas adoptadas por la institución para subsanarlas.
En todo caso, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 21, la institución no podrá someterse a un nuevo proceso de acreditación antes del plazo de dos años, contado desde el pronunciamiento negativo de la Comisión.
Artículo 23.- La institución de educación superior afectada por una decisión negativa de la Comisión, adoptada en conformidad a los artículos anteriores, podrá presentar un recurso de reposición ante la propia Comisión dentro del plazo de quince días hábiles.
La Comisión deberá pronunciarse sobre dicho recurso previo informe de un Comité asesor de acreditación de pregrado en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación del recurso. El eventual rechazo de dicho recurso deberá tomarse por acuerdo fundado de la comisión con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 24.- Si como resultado del proceso de acreditación, la Comisión toma conocimiento de que la institución evaluada ha incurrido en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 53, 63 ó 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, según corresponda, deberá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio de Educación a fin de que este organismo proceda en conformidad con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 25.- Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión, acompañando un informe de autoevaluación, respecto de los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, tales como apertura de carreras en nuevas áreas del conocimiento, establecimiento de nuevas sedes institucionales, desarrollo de nuevas modalidades de enseñanza, y cambios sustanciales en la propiedad, dirección o administración de una institución.
TÍTULO III
De la acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado
Párrafo 1º
Del objeto de la acreditación
Artículo 26.- La acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del presente título.
Dicha acreditación tendrá por objeto certificar la calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y los estándares nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina y en función del respectivo proyecto de desarrollo académico.
La opción por los procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado será obligatoria y, en el desarrollo de los mismos, las agencias autorizadas y la Comisión deberán cautelar la autonomía de cada institución.
Artículo 27.- El proceso de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado se realizará, sobre la base de dos parámetros de evaluación:
a) El perfil de egreso de la respectiva carrera o programa.
La definición del perfil de egreso deberá considerar, por una parte, el estado de desarrollo y actualización de los fundamentos científicos, disciplinarios o tecnológicos que subyacen a la formación que se propone entregar y, por la otra, las orientaciones fundamentales provenientes de la declaración de misión y los propósitos y fines de la institución.
b) El conjunto de recursos y procesos mínimos que permiten asegurar el cumplimiento del perfil de egreso definido para la respectiva carrera o programa. De esta forma, la estructura curricular, los recursos humanos, los elementos de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje, la modalidad de enseñanza y los aspectos pedagógicos, la infraestructura y los recursos físicos deben ordenarse en función del logro de dicho perfil.
Artículo 28.- Las agencias acreditadoras que, en el cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de que en una determinada carrera o programa se han producido situaciones que pueden ser constitutivas de alguna de las causales señaladas en los artículos 53, 63 y 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, deberán poner los antecedentes respectivos en conocimiento del Ministerio de Educación, a fin de que dicho organismo proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 29.- Las instituciones de educación superior podrán apelar a la Comisión de las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas. Esta apelación deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida. La Comisión se pronunciará, por resolución fundada, dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de presentación del recurso.
Artículo 30.- En los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado y postgrado en una determinada área del conocimiento, a solicitud de una institución de educación superior, corresponderá a la Comisión, con consulta previa no vinculante a dicha institución, proceder a designar un comité de pares evaluadores integrado por no menos de 5 miembros, elegidos de entre profesionales y académicos, nacionales o extranjeros, de reconocido prestigio en el área correspondiente, no vinculados directa ni indirectamente a la institución solicitante ni afectos a alguna otra causal de inhabilidad, en el marco de lo establecido en el artículo 26, inciso segundo.
En este caso particular, la institución podrá, en caso de una decisión desfavorable, presentar un recurso fundado ante la propia Comisión, dentro del plazo de treinta días. La Comisión resolverá en un plazo de treinta días hábiles pudiendo insistir en su posición, por resolución fundada y por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 31.- La acreditación de programas o carreras de pregrado y postgrado estará precedida de una autoevaluación que la institución solicitante pondrá a disposición de la agencia acreditadora antes de que ésta inicie su labor.
Artículo 32.- La acreditación en la que no tenga participación la Comisión, no comprometerá la responsabilidad de la misma.
Párrafo 2º
De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación
Artículo 33.- Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de pregrado y postgrado. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán, al menos, los siguientes elementos:
a) La definición explícita por parte de la agencia de sus objetivos, en consideración al contexto cultural e histórico en que se desempeña. El aseguramiento de la calidad debe ser una actividad central de la agencia, y sus propósitos deben expresarse en políticas claras y en un plan de gestión definido.
b) La existencia y aplicación de mecanismos apropiados para garantizar la independencia de sus juicios y la de los evaluadores con los que trabaja.
c) La idoneidad de sus recursos, tanto humanos como financieros, de acuerdo a las tareas que realiza.
d) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión.
e) La existencia y aplicación de procedimientos que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de auto evaluación y otra de evaluación externa.
f) Mecanismos de publicidad y transparencia de los criterios y procedimientos de evaluación, los cuales deberán ser conocidos por las instituciones y garantizar un trato no discriminatorio.
g) La existencia y aplicación de mecanismos tendientes a garantizar que los evaluadores externos que contrata se constituyan en equipos de evaluación apropiados a los requerimientos de las carreras evaluadas, que no presentan conflictos de interés, que han sido apropiadamente capacitados y que actuarán con independencia.
h) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
i) La existencia de mecanismos de revisión periódica de su funcionamiento.
j) La existencia de mecanismos de colaboración con otras agencias de aseguramiento de la calidad y de actualización de sus funciones, considerando el medio nacional e internacional.
Artículo 34.- El proceso de evaluación de solicitudes de autorización considerará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. La evaluación considerará, además, el conjunto de observaciones, recomendaciones o indicaciones que la Comisión haya formulado a la agencia, en el marco de anteriores procesos de autorización o supervisión, si estos existieran.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de autorización de agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado.
Artículo 35.- La Comisión autorizará a la agencia de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado que cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación respectivos. La autorización se extenderá por un plazo de 5 años.
En los casos en que la agencia de acreditación no cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación, la Comisión formulará las observaciones que deberán ser subsanadas por la entidad de manera previa a su autorización.
Artículo 36.- La autorización que se otorgue a las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado se extenderá exclusivamente a aquellas áreas disciplinarias que la Comisión señale en cada caso, conforme al contenido de cada solicitud y los antecedentes de la evaluación.
Artículo 37.- Para efectos de la supervisión de las agencias acreditadoras, la Comisión realizará evaluaciones selectivas, determinadas aleatoriamente, y requerirá las informaciones pertinentes.
Las agencias acreditadoras deberán presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades, entregar los informes que den cuenta de los procesos de acreditación realizados e informar de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación.
Párrafo 3°
De las obligaciones y sanciones
Artículo 38.- Las agencias acreditadoras, una vez obtenido el reconocimiento de la Comisión, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina el Reglamento.
b) Desarrollar los procesos de acreditación de las carreras y programas de pregrado y postgrado que así se los soliciten, conforme a los criterios y procedimientos de evaluación que se les autoricen;
c) Proporcionar a la Comisión los antecedentes que ésta les solicite, en el marco del proceso de supervisión;
d) Subsanar las observaciones que les formule la Comisión;
e) Informar a la Comisión de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación, y
f) Presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades.
Artículo 39.- Las infracciones al artículo precedente serán sancionadas por la Comisión con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito;
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales;
c) Suspensión de la autorización, y
d) Término anticipado de la autorización.
Artículo 40.- Para los efectos de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior, la Comisión considerará especialmente los requisitos y condiciones de operación establecidos, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 38.
Se aplicará la medida de amonestación por escrito en los casos en que las agencias de acreditación no proporcionen oportunamente a la Comisión la información señalada en las letras c), e) y f) del artículo 38.
Se aplicará la medida de multa a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que sustentan su autorización, o no apliquen a cabalidad los procedimientos y criterios de evaluación que les han sido aprobados para el desarrollo de los procesos de acreditación de carreras y programas. En este caso, la Comisión formulará las observaciones que deben ser subsanadas por la agencia, indicando los plazos establecidos para ello.
Se aplicará la medida de suspensión de la autorización a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en alguna de las causales precedentes, o que no hayan subsanado adecuadamente y a satisfacción de la Comisión las observaciones que les hayan sido formuladas. En este caso, la entidad afectada deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solución a las observaciones dispuestas por la Comisión al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos que ésta determine, como condición para levantar la suspensión aplicada. Subsanados los problemas que la causaron, la suspensión será levantada de inmediato por la Comisión.
Se aplicará la medida de término anticipado de la autorización en los casos en que las agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión al momento de suspender la autorización o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización en aquellos casos en que la Comisión constate que la agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos.
Artículo 41.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación de los cargos.
De la resolución que imponga una sanción, se podrá reclamar ante la Comisión dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución. La referida Comisión tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno, sin perjuicio de quedar siempre al resguardo las acciones judiciales que el afectado pudiere emprender.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 42.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que el notificado tenga registrado en la Comisión. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día hábil de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará la Comisión.
TÍTULO IV
De la acreditación de programas de postgrado
Artículo 43.- La acreditación de programas de postgrado correspondientes a magíster, doctorado y especialidades en el área de la salud y de otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, tendrá por objeto certificar la calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta y los criterios o estándares establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente.
La acreditación de programas de postgrado será obligatoria.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado.
Artículo 44.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para la acreditación de programas de postgrado, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de postgrado.
Artículo 45.- La acreditación de programas de magíster será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III. En todo caso, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de magíster, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.
Por su parte, la acreditación de programas de doctorado será realizada por la Comisión Nacional de Acreditación contemplada en el Capítulo II Título I de esta ley.
En el caso en que un programa de postgrado no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación, pero presente, a juicio de la agencia o Comisión, según sea el caso, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo condición de que dé cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la agencia o Comisión fije. Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es bueno, la agencia o Comisión no acreditará el respectivo programa.
La acreditación de programas de magíster se extenderá por un plazo de 6 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Por su parte, la acreditación de programas de doctorado se extenderá por un plazo de 10 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Las instituciones de educación superior podrán, en caso de rechazo de una solicitud de acreditación de un programa de doctorado, presentar un recurso de reposición ante la Comisión, dentro del plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. La Comisión resolverá en un plazo de 30 días hábiles pudiendo insistir en su posición, por resolución fundada y por acuerdo fundado de la mayoría de sus miembros, previo informe de un Comité asesor de postgrado.
TÍTULO V
De las medidas de publicidad de las decisiones
Artículo 46.- Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos; la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado; y la acreditación de programas de postgrado.
Deberá la Comisión, además, hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, deberá mantener un registro público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado y los programas de especialidad en el área de salud, acreditados en conformidad con esta ley.
Artículo 47.- Todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a incorporar en su publicidad información que dé cuenta de su participación en el proceso de acreditación institucional. Para estos efectos deberán indicar, a lo menos:
a) Si se encuentran participando en el proceso de acreditación.
b) Áreas en las que postuló a la acreditación.
c) Resultado del proceso de acreditación.
La Comisión Nacional de Acreditación emitirá el instructivo que regulará la forma en que debe entregarse esta información.
CAPÍTULO III
Del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
Artículo 48.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, que contenga los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública de manera de lograr una amplia y completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior.
Artículo 49.- Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información que ésta determine, la que considerará, a lo menos, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico, así como la relativa a la naturaleza jurídica de la institución, a sus socios y directivos, a su situación patrimonial y financiera y al balance anual debidamente auditado.
Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la información específica que se requerirá, así como las especificaciones técnicas de la misma.
Artículo 50.- Corresponderá a la División de Educación Superior recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla cuando corresponda, y distribuirla anualmente a los distintos usuarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento.
Artículo 51.- La no entrega de la información requerida, la entrega incompleta de dicha información o la inexactitud de la misma, serán sancionadas por el Ministerio de Educación con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito, y
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá triplicar la multa.
Artículo 52.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos al Ministerio de Educación dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 53.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio legal de la respectiva institución de educación superior. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará el Ministerio de Educación.
CAPÍTULO FINAL
Artículo 54.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, del siguiente modo:
1.- Reemplázase, en el epígrafe del Párrafo 2º, del Título III, la expresión "Sistema de Acreditación", por la frase "Sistema de Licenciamiento".
2.- Sustitúyese la palabra "acreditación" por "licenciamiento", que se utiliza en los artículos 37, letras b), c) y d); 41, inciso tercero; 42, incisos primero y segundo; 43, inciso primero; 69, incisos segundo, tercero y cuarto; 82, incisos primero y segundo; 2º transitorio, inciso primero; y 3º transitorio, incisos primero y segundo.
3.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 35, por el siguiente:
"Artículo 35.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por el Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.".
4.- Reemplázase en el artículo 37 letra a) la vocal “e” ubicada entre las palabras “universidades” e “institutos profesionales” por una coma, y agrégase a continuación de la expresión “institutos profesionales la frase “ y centros de formación técnica".
5.- Sustitúyese la expresión "la acreditación" por "el licenciamiento" que se utiliza en los artículos 38, inciso primero; 39, incisos primero y segundo; y 2º transitorio, inciso segundo.
6.- Elimínase en el inciso primero del artículo 39, la palabra “profesionales”.
7.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 39 por el siguiente:
“Las instituciones de educación superior que hayan obtenido su total autonomía y que en ejercicio de ella abrieren nuevas sedes deberán cumplir las exigencias que se señalan en los artículos siguientes y quedarán sometidas al licenciamiento en la misma forma que si se tratara de una nueva institución.”.
8.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 42, la expresión “universidades e institutos profesionales” por la frase “universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”.
9.- Agrégase en el artículo 43 a continuación de la palabra “profesionales” la expresión “ o técnicos de nivel superior”.
10.- Reemplázase en el artículo 53 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”.
11.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 53:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de una determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.”.
12.- Agrégase el siguiente inciso nuevo en el artículo 53:
“Será responsabilidad del Ministerio velar por el adecuado resguardo de la información acerca de los procesos iniciados en virtud de este artículo hasta que se haya dictado la resolución definitiva y no queden recursos pendientes por parte de la entidad afectada.”.
13.- Reemplázase en el artículo 63 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”.
14.- Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 63:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado instituto profesional, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
15.- Reemplázase en la última frase de la letra d) del inciso segundo del artículo 64 la expresión “Ministerio de Educación Pública” por “Consejo Superior de Educación”.
16.- Intercálase en el inciso primero del artículo 65 entre las expresiones “instrumento constitutivo” y “debidamente autorizado”, la frase “de la persona jurídica organizadora”.
17.- Elimínase la parte final del inciso primero del artículo 65 a continuación de la expresión “debidamente autorizado”, agregándose un punto aparte después de la palabra “autorizado”.
18.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 65, a continuación de la expresión “las modificaciones” y la coma (,), la frase “al instrumento constitutivo”.
19.- Elimínase en el inciso cuarto del artículo 65 la expresión “y del proyecto institucional y sus reformas”.
20.- Elimínase en el inciso primero del artículo 66 la expresión “y como asimismo formular observaciones al proyecto institucional”, reemplazándose la coma que le antecede por punto aparte.
21.- Elimínase en el inciso segundo del artículo 66 la expresión “y su proyecto institucional” y reemplázase la palabra “noventa” por “sesenta”.
22.- Reemplázase el artículo 67, por el siguiente:
“Artículo 67. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación Pública para su registro dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente de los artículos 65 y 66 de la presente ley orgánica.”.
23.- Reemplázase el artículo 68 por el siguiente:
“Artículo 68. Los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el artículo 65;
b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Superior de Educación, y
c) Contar con el certificado del Consejo Superior de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.”.
24.- Reemplázase el artículo 69 por el siguiente:
“Artículo 69. El Ministerio de Educación Pública deberá, en un plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se entenderá que el centro se encuentra reconocido oficialmente.
Los centros de formación técnica sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento oficial.”.
25.- Intercálase en el inciso primero del artículo 70, a continuación de la expresión “del Ministerio de Educación Pública,” la oración “previo acuerdo del Consejo Superior de Educación y”.
26.- Elimínase la letra b) del inciso primero del artículo 70, modificándose la numeración correlativa subsiguiente.
27.- Intercálese el siguiente nuevo inciso tercero en el artículo 70:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado centro de formación técnica, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
Artículo 55.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del Capítulo II de la presente ley, será financiado con cargo a los dineros recaudados por la aplicación de los aranceles a que se refiere el artículo 14, aquellos ingresos que reporten otras actividades que la Comisión desarrolle y los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos.
Artículos transitorios
Artículo 1°.- La primera designación de los integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación indicados en las letras a), b), c), d), e) y f), del inciso primero del artículo 6º, deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo 2°.- Los pronunciamientos sobre la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y sobre la acreditación de programas de postgrado emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 51, de 1999, del Ministerio de Educación, y la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades Autónomas, creada por el decreto N° 225, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán pleno valor por todo el tiempo para el que fueron acordadas y se entenderán equivalentes a la acreditación establecida por esta ley.
Artículo 3°.- Los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y Postgrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 51, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán, para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia por todo el tiempo para el que fueron otorgadas, que los pronunciamientos de acreditación que adopten la Comisión Nacional de Acreditación indicada en el Título I del Capítulo II de esta ley.
Artículo 4°.- Sin perjuicio de la facultad de la Comisión Nacional de Acreditación para constituir los Comités Técnicos a que se refiere esta ley, ella podrá aprobar y dar continuidad a los criterios de evaluación en actual aplicación, aprobados por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado.
Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina los criterios de evaluación de los programas de postgrado, a que se refiere el artículo 44, ellos corresponderán a aquellos definidos por la Comisión de Evaluación de la Calidad de los Programas de Postgrado de las Universidades Autónomas.
Artículo 5°.- Los centros de formación técnica creados de acuerdo al decreto con fuerza de ley Nº 24, de 1981, del Ministerio de Educación, que a la fecha de la dictación de esta ley no hubieran optado por sujetarse al sistema de acreditación regulado por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza podrán, en cualquier momento, someterse a la acreditación ante el Consejo Superior de Educación, o mantenerse en el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación.
Los centros de formación técnica que, a la fecha de vigencia de esta ley, se encuentran en proceso de acreditación ante el Ministerio de Educación, deberán presentar, en un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley, su proyecto institucional al Consejo Superior de Educación para que este organismo continúe el mencionado proceso de acreditación.
En todo caso, mantendrán vigencia ante el Consejo Superior de Educación todas las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Educación en relación con los Centros de Formación Técnica en acreditación, debiendo dicho Consejo continuar el proceso de acreditación por el plazo legal que le restare a cada centro.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 15 de septiembre, 6 de octubre, 3 y 10 de noviembre de 2004, 10, 12, 17, 19 de enero, 16 y 23 de marzo, 4, 6, 11, 13, 18, 20 de abril y 11 de mayo de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Rafael Moreno Rojas (Presidente), Sergio Fernández Fernández (Jorge Arancibia Reyes), Roberto Muñoz Barra (Edgardo Boeninger Kausel, Fernando Flores Labra), Augusto Parra Muñoz, Mariano Ruiz-Esquide Jara (Edgardo Boeninger Kausel, Augusto Parra Muñoz,) y Ramón Vega Hidalgo (Mario Ríos Santander).
Sala de la Comisión, a 31 de mayo de de 2005.
María Isabel Damilano Padilla
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
(Boletín Nº: 3.224-04)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Los siguientes:
1) Dar garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior y de los programas que imparten.
2) Promover y apoyar el mejoramiento continuo y sistemático de estas instituciones y de los programas que ofrecen.
3) Establecer una instancia de coordinación del conjunto de funciones y actividades que apuntan al desarrollo de la calidad de la educación superior.
4) Mejorar las condiciones para el desarrollo de una educación superior capaz de responder a estándares de validez nacional e internacional.
II. ACUERDOS: Las modificaciones propuestas por la Comisión se aprobaron por mayoría, con excepción de las que se hicieron a los artículos 6º permanente (que pasó a ser 5º); 7º permanente (que pasó a ser 6º); 9º permanente (que pasó a ser 8º); 10 permanente (que pasó a ser 9º); 11 permanente (que pasó a ser 10); 11 permanente, nuevo; 12 permanente; 13 permanente, nuevo; 13 permanente (que pasó a ser 14); 18 permanente (que pasó a ser 19); 19 permanente (que pasó a ser 20); 24 permanente (que pasó a ser 25); 27 permanente, nuevo; 28 permanente (que pasó a ser 29); 31 permanente, nuevo; 33 permanente (que pasó a ser 35); 38 permanente (que pasó a ser 40); 39 permanente (que pasó a ser 41); 45 permanente (que pasó a ser 46); 47 permanente (que pasó a ser 48); 3º transitorio (que pasó a ser 2º), y 4º transitorio (que pasó a ser 3º), las que fueron aprobadas por unanimidad.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de cincuenta y cuatro artículos permanentes y cinco transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1º, 2º, inciso primero, 3º, 4º, 6º (que pasó a ser 5º), 7º (que pasó a ser 6º), 8º (que pasó a ser 7º), 9º (que pasó a ser 8º), 22 (que pasó a ser 23), 28 (que pasó a ser 29), 29, inciso segundo, (que pasó a ser 30, inciso segundo), 39, inciso segundo (que pasó a ser 41, inciso segundo), y 53 (que pasó a ser 54), permanentes, así como el artículo 7º transitorio (que pasó a ser artículo 5º transitorio), de la iniciativa, requieren para su aprobación del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los Honorables señores Senadores en ejercicio.
V. URGENCIA: Simple.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.
VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Los artículos 1°, 2°, inciso primero; 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 22, 28, 29, inciso segundo, 39, inciso segundo, y 53, permanentes, y el artículo 7° transitorio, fueron aprobados, en general, con el voto conforme de 64 señores Diputados de 109 en ejercicio; en tanto que en particular, los citados artículos, con excepción de los números 24, 25 y 26 del artículo 53, fueron aprobados con el voto afirmativo de 68 señores Diputados de 112 en ejercicio. A su vez, el número 24 del artículo 53, fue aprobado con el voto a favor de 68 señores Diputados; el número 25, con la afirmativa de 66 señores Diputados y el número 26, con el voto conforme de 67 señores Diputados, en todos los casos, de 113 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de marzo de 2004.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
a) Los Numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política, que consagran las garantías del derecho a la educación y la libertad de enseñanza.
b) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962.
c) La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575.
d) La ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo.
e) El decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación, de 1981, que fija normas sobre financiamiento de las universidades.
f) El decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1981, que fija normas sobre universidades.
g) El decreto supremo Nº 51, del Ministerio de Educación, de 1999, que crea la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior.
h) El decreto supremo Nº 225, del Ministerio de Educación, de 1999, que crea la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades.
i) El decreto supremo Nº 28, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2003, que promulga el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por la otra. En especial, cabe considerar su Título III, cuyo epígrafe es "Cultura, Educación y Sector Audiovisual".
j) A manera ilustrativa, los siguientes instrumentos internacionales:
- La llamada "Carta Magna de las Universidades Europeas", suscrita en la Universidad de Bolonia, el 18 de septiembre de 1988.
- La "Declaración Conjunta para la Armonización del Diseño del Sistema de Educación Superior Europeo", suscrita en la Universidad de La Sorbona, París, el 25 de mayo de 1998 (conocida como "Declaración de La Sorbona").
- La "Declaración Conjunta de los Ministros Europeos de Educación", suscrita en Bolonia, el 19 de junio de 1999 (conocida como "Declaración de Bolonia").
- El "Acuerdo de la Asamblea General de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas", celebrado el 8 de julio de 2002.
Valparaíso, a 31 de mayo de 2005.
María Isabel Damilano Padilla
Secretario
Senado. Fecha 27 de septiembre, 2005. Informe de Comisión de Educación en Sesión 42. Legislatura 353.
?INFORME COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. BOLETÍN Nº 3.224-04
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Honorable Senado:
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de someter a vuestra consideración el Informe Complementario del Segundo Informe relativo al proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
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Concurrieron, en representación del Ejecutivo, la Jefa de la División de Educación Superior, señora Pilar Armanet; el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, señor Rodrigo González, y el asesor jurídico, señor Cristián Inzulza.
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La Sala del Senado, en sesión de 7 de septiembre de 2005, acordó acoger la solicitud de la Comisión de Hacienda de la Corporación, en la que le solicitó que, previo al despacho de su informe, este proyecto de ley fuera devuelto a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y se fijara un plazo especial con la finalidad que el Ejecutivo presentara Indicaciones relativas a materias propias de su iniciativa exclusiva y que habían sido consideradas en la Comisión de Educación.
Es esta la materia de que trata este informe, complementando así el Segundo Informe de la Comisión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Se deja constancia que las normas de quórum señaladas en este informe, así como también el artículo 124 del Reglamento del Senado, las modificaciones propuestas por la Comisión y el texto final del proyecto, comprenden en su totalidad tanto lo aprobado en el Segundo Informe como lo que la Comisión aprobó en este Informe Complementario.
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Incluyendo lo aprobado en el Segundo Informe y en este Informe Complementario, cabe hacer presente que, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental, los artículos 1º, 2º, inciso primero, 3º, 4º, 6º (que pasó a ser 5º), 7º (que pasó a ser 6º), 8º (que pasó a ser 7º), 9º (que pasó a ser 8º), 22, 28, 29, inciso segundo, 39, inciso segundo (que pasó a ser 40, inciso segundo), y 53, permanentes, así como el artículo 7º transitorio de la iniciativa (que pasó a ser artículo 5º transitorio), son materia de Ley Orgánica Constitucional y requieren para su aprobación del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los Honorables señores Senadores en ejercicio, en cuanto modifican la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con excepción del artículo 53 que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, considerando lo aprobado en el Segundo Informe y en este Informe Complementario, se deja constancia de lo siguiente:
1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de Indicaciones ni de modificaciones: 52 permanente (que pasó a ser 53) y séptimo (que pasó a ser quinto) transitorio.
2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Nºs. 2, 8, 21, 22, 25, 41, 42, 43, 44, 45, 56, 62, 94, 100, 103, 104, 105, 106, 115, 116, 119 literal d), 260, 261, 262, 263, 273, 279, 286, 287, 296, 297, 298, 385, 386, 387, 395, 405, 417, 431, 449, 454, 455, 456, 457, 461, 466, 472, 473, 507, 519, 520, 522, 523, 524, 525, 561, 585, 629, 636, 637, 641, 648, 651, 678, 680, 691, 704, 714, 715, 730, 738, 746, 754, 757, 764, 772, 784, 785, 787, 788, 789, 790, 791, 792, 793, 794, 795, 796 y 797. N°s 1,4,5,6,8,9 y 11 del Informe Complementario.
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nºs. 3 en su letra b), 4, 6, 12, 18, 24, 46, 119 literales c) y e), 309, 311, 319, 339, 352, 464, 478, 512, 515, 518, 532, 645, 646, 693, 694, 702, 703, 778, 779 y 786. N°s 2, 3, 7 y 10 del Informe Complementario.
4.- Indicaciones rechazadas: Nºs. 1, 3 en el encabezamiento y literales a) c) y d), 5, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 50, 51, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 89, 90, 95, 96, 97, 99, 101, 102, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 119 literal b), 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 128, 129, 131, 132, 133, 134, 138, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 158 literales a), d), e), f), g) y h), 159 literales a), b), g) e i), 160, 161, 162, 163, 164, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 189, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 203, 204, 207, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 219, 220, 221, 222, 223, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 274, 275, 276, 277, 278, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 288, 289, 290, 291, 293, 294, 295, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 312, 313, 314, 316, 317, 318, 320, 321, 321 bis, 321 ter, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 427, 428, 429, 430, 432, 433, 434, 435, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 450, 451, 452, 458, 459, 460, 462, 463, 465, 467, 468, 469, 470, 471, 474, 475, 477, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 508, 509, 510, 511, 513, 514, 516, 521, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 533, 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 563, 564, 565, 566, 567, 568, 569, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 580, 581, 582, 583, 584, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 597, 598, 599, 601, 602, 603, 604, 605, 606, 607, 608, 609, 610, 611, 612, 613, 614, 615, 616, 617, 618, 619, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626, 627, 628, 630, 631, 632, 633, 634, 635, 638, 640, 642, 643, 644, 649, 650, 653, 654, 656, 657, 658, 659, 660, 661, 662, 663, 664, 665, 666, 667, 668, 669, 670, 671, 672, 673, 677, 679, 683, 684, 685, 687, 688, 689, 690, 692, 696, 697, 698, 699, 700, 701, 705, 706, 707, 708, 709, 710, 711, 712, 713, 717, 718, 719, 720, 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727, 728, 729, 731, 732, 733, 734, 735, 736, 737, 739, 740, 741, 742, 743, 745, 747, 748, 749, 750, 751, 752, 753, 755, 756, 758, 759, 760, 761, 765, 766, 767, 768, 769, 770, 771, 773, 774, 775, 776, 777, 780, 781, 782, 783 y 798. Consecuencialmente con la aprobación de las Indicaciones del Informe Complementario, se dan por rechazadas las siguientes Indicaciones que habían sido aprobadas en el Segundo Informe de la Comisión: 47, 48, 49, 92, 93, 117, 119 literal a), 127, 139, 148, 157, 158 literales b), c) e i), 159 literales c), d), e), f), h), j), k), 165, 179, 180, 188, 190, 202, 205, 217, 218, 224, 247, 248 y 682.
5.- Indicaciones retiradas: Nºs. 52, 61, 65, 85, 87, 88, 91, 98, 107, 130, 147, 208, 209, 292, 299, 300, 310, 315, 351, 380, 381, 382, 383, 384, 436, 448, 453, 476, 517, 544, 553, 562, 579, 600, 639, 647, 652, 655, 674, 675, 676, 681, 686, 695, 716 y 744.
6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Nºs. 118, 135, 136, 137, 762 y 763. N°s 206 y 216 que se declararon inadmisibles en el Informe Complementario.
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DISCUSIÓN PARTICULAR
A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, explicándose las disposiciones en que inciden, así como los acuerdos adoptados sobre las mismas.
ARTÍCULO 6°APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 5° EN EL SEGUNDO INFORME
Crea la Comisión Nacional de Acreditación, precisa su función primordial y le reconoce autonomía para el desarrollo de sus funciones.
Indicación N° 1 del Informe Complementario
Para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 5º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante la Comisión, organismo autónomo que gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio cuya función será verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación, en el desempeño de sus funciones, gozará de autonomía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.”.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación señala que esta Indicación ha sido formulada en los mismos términos que el texto aprobado por esta Comisión en el Segundo Informe y que sólo presenta dos modificaciones: una referida a la eliminación de la expresión “de carácter técnico” y otra en el inciso segundo que suprime el término “amplia”.
En votación la Indicación N° 1, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
ARTÍCULO 7°APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 6° EN EL SEGUNDO INFORME
Este artículo señala la integración de la Comisión Nacional de Acreditación e indica su forma de designación, duración en sus cargos, requisitos, provisión de vacantes, sesiones, inhabilidades y dieta de la que gozarán.
Indicación N° 2 del Informe Complementario
Para agregar la siguiente letra i) en el texto del informe aprobado en general por el Senado, reemplazando la que la Comisión aprobó en su Segundo Informe:
“i) Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas, debiendo uno de ellos pertenecer a una institución regional y el otro a una institución metropolitana. Los representantes de los estudiantes deberán pertenecer a los dos últimos años de su carrera y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación, durarán dos años en su cargo y deberán ser elegidos por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes de entre aquellos postulantes que para estos efectos presenten las Federaciones de Estudiantes, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el reglamento, y”.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación expone que la Indicación original proponía un sistema de elección directa de las Federaciones de Estudiantes convocadas por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación de los dos representantes estudiantiles que integrarán la Comisión Nacional de Acreditación.
La nueva Indicación instaura un sistema de elección indirecta en la cual los candidatos serán propuestos por las Federaciones de Estudiantes para ser finalmente elegidos por la Comisión Nacional de Acreditación. Asimismo, indica que se agrega un requisito de excelencia académica para los candidatos que postulen a este cargo.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra sostiene que el rendimiento académico no es un elemento determinante para la elección de los representantes estudiantiles, ya que de acuerdo a su criterio, también, debe considerarse la vocación de los alumnos de participar en esta instancia. Por otra parte, agregó que no siempre los mejores alumnos son los representantes estudiantiles más idóneos.
El Honorable Senador señor Fernández manifiesta que estaría por aprobar esta Indicación, pero con alguna modificación. En el sentido, de que no sean las Federaciones las que elijan a los candidatos sino las universidades, ya que ésta sería la vía más adecuada para propender a la excelencia académica que deben tener los integrantes de este organismo.
Continúa, señalando que se está ante un organismo de evaluación técnica y no de carácter participativo, por ende, se trata de escoger a los mejores alumnos.
Al respecto el Honorable Senador señor Moreno acota que la propuesta del Honorable Senador señor Fernández merma la participación estudiantil. Asimismo, agrega que si bien es partidario del respeto de la autonomía de las universidades privadas, también entiende que debe propenderse a la participación del estamento estudiantil en todo los ámbitos.
Por otra parte, señala que concuerda con la propuesta del Ejecutivo respecto a la selección de los candidatos que gocen de excelencia académica.
El Honorable Senador señor Parra expone que votará en contra de esta Indicación porque considera que contiene una marcada diferencia con el texto aprobado en el Segundo Informe por esta Comisión. Al mismo tiempo, estima que el nuevo sistema de elección propuesto establece una especie de concurso entre los candidatos propuestos por las Federaciones de Estudiantes dirimido por la Comisión Nacional de Acreditación. Por último, destaca que en esta instancia debe contarse con participación estudiantil necesaria que represente a este estamento.
El Honorable Senador señor Moreno propone dividir la discusión de esta Indicación en las dos grandes ideas que se plantean: la excelencia académica de los representantes estudiantiles y el sistema de elección de los mismos.
a) En relación a la excelencia académica de los representantes estudiantiles:
El Honorable Senador señor Muñoz Barra indica que en principio votaría en contra de esta Indicación, a menos que se proponga la elección de dos representantes estudiantiles de las instituciones de educación superior autónomas acreditadas, debiendo al menos uno de ellos pertenecer a una institución de carácter regional.
El Honorable Senador señor Vega expone que concuerda con la exigencia de excelencia académica de los representantes estudiantiles, porque se está ante una Comisión de carácter técnica y no participativa.
El Honorable Senador señor Parra sostiene que votará en contra de la exigencia de la excelencia académica de los estudiantes, porque cree que este requisito no garantiza que se elegirá a los alumnos de más alto nivel técnico, ya que se restringe a los alumnos que cursen los dos últimos años de su carrera y además porque se refiere a estudiantes de distintas instituciones del ámbito de la educación superior. En consecuencia, prefiere mantener el texto del artículo aprobado en los mismos términos que en el Segundo Informe.
b) En relación al sistema de elección:
El Honorable Senador señor Fernández opta por un sistema en que la Comisión Nacional de Acreditación sea la encargada de elegir a los representantes estudiantiles de las universidades autónomas.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra manifiesta que prefiere un sistema de elección encabezado por las Federaciones de Estudiantes.
Posteriormente, la Honorable Senadora señora Matthei indica que le preocupa que la Comisión Nacional de Educación se convierta en una instancia política, siendo que se trata de un órgano eminentemente técnico. De este modo, considera que la Indicación propuesta por el Ejecutivo es la mejor vía para propender y mantener el tecnicismo de esta entidad. En efecto, concuerda con la exigencia de la excelencia académica de los postulantes y con el sistema de elección indirecto de los representantes estudiantiles de las instituciones autónomas.
Finalmente, el asesor jurídico del Ministerio de Educación de acuerdo a los resultados obtenidos en esta votación propone que esta Indicación sea aprobada con modificaciones.
En votación la primera parte de la Indicación N°2, se aprueba con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Fernández, Moreno y Vega, y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra y Parra.
En votación la segunda parte de la Indicación N°2, se rechaza con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos a favor de la Indicación de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.
Indicación N° 3 del Informe Complementario
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación señala que esta Indicación complementa las normas relativas a las inhabilidades de los miembros de la Comisión Nacional de Acreditación.
El Honorable Senador señor Moreno propone que esta Indicación sea votada por incisos.
Para reemplazar el inciso octavo del texto aprobado en general por el Senado, que pasó a ser séptimo en el segundo informe, por los nuevos incisos siguientes:
“Los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de educación superior, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución.”.
En votación el primer inciso de la Indicación N° 3, se aprueba con los votos a favor de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Flores, Moreno, Parra y Vega.
La Honorable Senadora señora Matthei se incorpora a la Comisión en reemplazo del Honorable Senador señor Fernández y, habiéndose ya votado el inciso expone su parecer al respecto, señalando que en este inciso se debería señalar que los miembros de la Comisión que estén vinculados con alguna institución de educación superior se encontrarán inhabilitados para asistir a la discusión y votación del proceso de acreditación de la referida entidad.
Los Honorables Senadores señores Moreno y Parra señalan que en estos casos debe consignarse en el Informe la interpretación extensiva que debe darse a este inciso, en el sentido que la Comisión podrá negar la asistencia de las personas que puedan tener algún tipo de interés en la acreditación de determinadas instituciones.
“Asimismo, serán incompatibles aquellas actividades de los miembros de la Comisión que impliquen una relación laboral o la participación en juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior sujetas a los procesos de Acreditación regulados en la presente ley. Esta incompatibilidad subsistirá hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones en la Comisión.”.
En votación el segundo inciso de la Indicación N° 3, se aprueba con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Flores, Moreno, Parra y Vega.
“Del mismo modo, será incompatible el cargo de miembro de la Comisión con la participación en una agencia acreditadora, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella.”.
La Honorable Senadora señora Matthei propone que estas inhabilidades también alcancen a los pares evaluadores.
En votación el tercer inciso de la Indicación N° 3, se aprueba con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Flores, Moreno, Parra y Vega.
“Todo miembro de la Comisión respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad deberá informarlo de inmediato al Secretario de la Comisión, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades cuando éstas concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes de la Comisión, absteniéndose en el acto de conocer del asunto.”.
En votación el cuarto inciso de la Indicación N° 3, se aprueba con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Flores, Moreno, Parra y Vega.
“Anualmente, los miembros de la Comisión deberán hacer una declaración de intereses, sin perjuicio de la obligación de informar en cualquier momento de todo cambio de circunstancias que puedan restarles imparcialidad.”.
En votación el quinto inciso de la Indicación N° 3, se aprueba con los votos a favor de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Flores, Moreno y Vega.
“Toda decisión o pronunciamiento que la Comisión adopte con participación de un miembro respecto del cual existía alguna causal de inhabilidad deberá ser revisado por la Comisión, pudiendo además ser impugnado dentro de un plazo de 6 meses contados desde que éste fue emitido.”.
En votación el sexto inciso de la Indicación N° 3, se aprueba con los votos a favor de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Flores, Moreno y Vega.
“Los miembros de la Comisión respecto de los cuales se haya verificado alguna de las incompatibilidades antes descritas sin que se hubieren inhabilitado como corresponda serán suspendidos en su cargo y no podrán cumplir funciones similares en la Comisión por un período de 5 años.”.
En votación el séptimo inciso de la Indicación N° 3, se aprueba con los votos a favor de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Flores, Moreno y Vega.
“Las inhabilidades descritas en los incisos precedentes serán aplicables también a los miembros de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión y a los integrantes de los Comités Consultivos.”.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación señala que en este inciso debe agregarse la propuesta de la Honorable Senadora Matthei para extender estas inhabilidades a los pares evaluadores.
En votación el octavo inciso de la Indicación N° 3, se aprueba, con modificaciones, con los votos a favor de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Flores, Moreno y Vega.
“Los miembros de la Comisión, así como los miembros de la Secretaría Ejecutiva o de los Comités Consultivos, deberán guardar reserva de toda la información obtenida directa o indirectamente en virtud de sus cargos, la que sólo podrá ser divulgada de acuerdo a los procedimientos y fines contemplados en la presente ley.”.
En votación el octavo inciso de la Indicación N° 3, se aprueba con los votos a favor de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Flores, Moreno y Vega.
ARTÍCULO 8°APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 7° EN EL SEGUNDO INFORME
Establece las funciones de la Comisión.
Indicación N° 4 del Informe Complementario
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación señala que los únicos cambios que se propone en esta Indicación están contenidos en la letras b) y c).
El Honorable Senador señor Moreno propone que esta Indicación se vote en forma separada por letras.
Para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 7º.- Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a) Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, en cuya verificación haya participado;
La Honorable Senadora señora Matthei señala que no votará a favor de esta letra porque está en contra de la acreditación institucional, ya que considera que la acreditación debe realizarse únicamente a nivel de carreras. Asimismo, sostiene que con la acreditación institucional se impone el modelo de universidad que siguen los integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación.
En votación el literal a), se aprueba con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Vega, y el voto en contra de la Indicación de la Honorable Senadora señora Matthei.
b) Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias encargadas de la acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de Magíster y programas de especialidad en el área de la salud, y supervigilar su funcionamiento;
En votación el literal b), se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
c) Pronunciarse sobre la acreditación de programas de Doctorado de las Universidades Autónomas;
El Honorable Senador señor Vega opina que los doctorados son demasiados complejos porque requieren de mucha especialización, por lo mismo considera que la Comisión Nacional de Acreditación no puede entrar a calificarlos. Además, añade que los doctorados nacionales normalmente son avalados por prestigiosas universidades extranjeras.
La Honorable Senadora señora Matthei expone que apoya la acreditación de las carreras, pero rechaza la acreditación de los doctorados, ya que a éstos ingresan estudiantes de un alto nivel de conocimiento y por lo mismo están plenamente capacitados para escoger el doctorado en que deseen matricularse. En este sentido, agrega, que es el propio alumno quien realiza la mejor evaluación del programa de doctorado. Por otra parte, manifiesta que a nivel laboral el que contrata, también realiza una especie de evaluación de los estudios de especialización realizados por los postulante al cargo.
En consecuencia, sostiene que la acreditación de los programas de doctorado por la Comisión es innecesaria. Además, acota, que por esta vía no se terminará con los doctorados otorgados en el extranjero.
Finalmente, considera que a nivel de doctorado la Comisión no tendrá la experiencia suficiente para realizar el proceso de acreditación, dado el alto nivel de especialización de estos programas.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra indica que de acuerdo a la realidad actual es necesario que la Comisión acredite los programas de doctorado, tanto de las universidades públicas como de las privadas, para así poder asegurar un buen nivel de nuestros profesionales y evitar el negocio de la compraventa de títulos y grados profesionales.
El Honorable Senador señor Moreno trae a colación la opinión de los Rectores de la Universidad de Concepción y de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, quienes sostiene que es indispensable la acreditación de los programas de doctorado, porque es la única forma de garantizar la calidad de la educación superior, para así evitar la proliferación de doctorados de papel.
En la votación se produce doble empate, y se deja pendiente su votación para otra oportunidad. Posteriormente vuelve el Honorable Senador señor Parra y se aprueba la letra c).
El Honorable Senador señor Moreno reabre el debate pendiente de esta letra.
El Honorable Senador Parra señala que está a favor de la acreditación de los doctorados. A continuación, argumenta que ésta es una materia en la cual existe una larga experiencia en Chile. De partida, agrega que hace por lo menos tres décadas existe un sistema de acreditación de doctorados dirigido por CONYCIT. Añade, que en el caso de la Universidad de Concepción de los 18 programas de doctorados que ofrecen, 14 de ellos se encuentran acreditados bajo el sistema actual.
Además, hace presente que en este nivel existe una fuerte competencia internacional. No obstante, destaca que Chile es un país oferente en la formación doctoral. En efecto, estima que un 20% de los alumnos de doctorados son extranjeros.
En votación el literal c), se produce un doble empate, votando en contra de este literal los Honorables Senadores señora Matthei y señor Vega, y a favor de ella, los Honorables Senadores señores Moreno y Muñoz Barra.
Posteriormente, en la misma sesión, habiéndose incorporado a ella el Honorable Senador señor Parra, se dirime el empate, aprobándose el literal c) con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos en contra de los Honorables Senadores señora Matthei y señor Vega.
d) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de Magíster y de programas de especialidad en el área de la salud de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 45 de la presente ley;
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación aclara que este letra alude únicamente a los programas de magíster previstos en el artículo 44, el cual se refiere al caso en que no existen agencias de acreditación especializadas y el programa de estos magíster les demande el pronunciamiento de la Comisión.
En votación el literal d), se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
e) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 30 de la presente ley;
En votación el literal e), se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
f) Informar al Ministerio de Educación en todos aquellos casos en que, como resultado del proceso de acreditación, la Comisión tome conocimiento de que una institución, carrera o programa evaluado presenta deficiencia que podría constituir alguna de las situaciones contempladas en los artículos 53, 63 ó 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, según corresponda;
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación expone que esta letra se refiere a la situación en que la Comisión efectuando un proceso de acreditación de una universidad, instituto profesional o de un centro de formación técnica toma conocimiento de graves violaciones al sistema educacional contempladas en los artículos 53, 63 y 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
En votación el literal f), se aprueba con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor Vega.
g) Mantener sistemas de información pública que contengan las decisiones relevantes relativas a los procesos de acreditación y autorización a su cargo;
En votación el literal g), se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
h) Dar respuesta a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Educación, e
En votación el literal h), se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
i) Desarrollar toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
En votación el literal i), se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Moreno, Muñoz Barra y Vega.
ARTÍCULO 9°APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 8° EN EL SEGUNDO INFORME
Fija las atribuciones de la Comisión.
Indicación N° 5 del Informe Complementario
Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 8º.- Serán atribuciones de la Comisión:
a) Fijar criterios de evaluación para los procesos regulados en el presente capítulo, protegiendo el carácter autónomo de las instituciones de educación superior y sus respectivos proyectos académicos, y revisarlos periódicamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12;
El Honorable Senador señor Vega considera que no es conveniente que la Comisión fije los criterios de evaluación, por tanto hace reserva de la incorporación de esta letra en este artículo si no se cuenta con una limitación a esta facultad.
En votación el literal a), se aprueba con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor Vega.
b) Designar al Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;
En votación el literal b), se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
c) Disponer la creación de comités consultivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;
En votación el literal c), se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
d) Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto;
En votación el literal d), se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
e) Conocer de las apelaciones que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de Magíster y programas de especialidades en el área de la salud;
En votación el literal e), se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
f) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones;
En votación el literal f), se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
g) Celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de las tareas o funciones, que le encomiende la ley;
En votación el literal g), se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
h) Establecer anualmente los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 14;
En votación el literal h), se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
i) Establecer su reglamento interno de funcionamiento;
En votación el literal i), se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
j) Aplicar las sanciones que establece la ley, y
En votación el literal j), se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
k) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos.”.
En votación el literal k), se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
ARTÍCULO 10 APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO
QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 9° EN EL SEGUNDO INFORME, CONSULTADO DENTRO DEL PÁRRAFO SEGUNDO
Prescribe que el Secretario Ejecutivo será el ministro de fe de la Comisión, correspondiéndole cumplir los acuerdos que ésta adopte, dirigir la secretaría técnica y coordinar el trabajo de los comités ejecutivos.
Indicación N° 6 del Informe Complementario
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación precisa con esta Indicación se elimina la planta del personal de la Secretaría Ejecutiva, estableciéndose que éste se integrará por personal a contrata o a honorarios.
Para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 9°.- Existirá un Secretario Ejecutivo, que será el ministro de fe de la Comisión, correspondiéndole, además, desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer las funciones de administración del personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión;
b) Coordinar el trabajo de los comités ejecutivos;
c) Cumplir los acuerdos que la Comisión adopte pudiendo, para estos efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios, y
d) Contratar personal para la Secretaría Ejecutiva, a honorarios o a contrata, cuando el cumplimiento de las funciones de la Comisión así lo requiera.”.
En votación la Indicación N° 6, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
ARTÍCULO 11 APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 10 EN EL SEGUNDO INFORME
Dispone que la Comisión contará con una secretaría técnica cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión.
Indicación N° 7 del Informe Complementario
Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 10.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, dirigida por el Secretario Ejecutivo, cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión.
El personal de la Secretaría Administrativa de la Comisión, incluido su Secretario Ejecutivo, se regirá por el derecho laboral común.”.
El Honorable Senador señor Parra sugiere que se elimine en el inciso segundo la referencia al derecho laboral común, puesto que se trata de un personal contratado a honorarios, por lo mismo se rigen por la legislación común.
En votación la Indicación N° 7, se aprueba, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
ARTÍCULO 12 APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO QUE SE MANTUVO COMO ARTÍCULO 12 EN EL SEGUNDO INFORME
En su inciso primero, autoriza a la Comisión para crear comités ejecutivos que la asesoren en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Exige constituir a los menos un comité para la acreditación institucional, uno para la de carreras y programas de pregrado y uno para la de las de postgrado.
En su inciso segundo, precisa que tales comités serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités ejecutivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos.
En su inciso tercero, indica que cada comité ejecutivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función.
En su inciso cuarto, prescribe que los integrantes de los comités ejecutivos tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales con un máximo de 16 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
En su inciso quinto, dispone que corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité ejecutivo.
En su inciso sexto, señala que, en todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.
Indicación N° 8 del Informe Complementario
Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 12.- La Comisión dispondrá la creación de a lo menos 3 comités consultivos que la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Deberá constituirse, a lo menos, un comité para la acreditación institucional, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación de carreras y programas de postgrado.
Tales comités consultivos serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités consultivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos.
Cada comité consultivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función, pudiendo ser removidos de manera anticipada, mediante resolución fundada de la Comisión.
Los integrantes de los comités consultivos tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales con un máximo de 16 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la Ley N° 18.834.
Corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité consultivo.
En todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.”.
En votación la Indicación N° 8, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
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AGREGA UN ARTÍCULO NUEVO AL TEXTO DEL PROYECTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO, SUSTITUYENDO EL QUE SE APROBÓ COMO ARTÍCULO 13 EN EL SEGUNDO INFORME
Indicación N° 9 del Informe Complementario
Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 13.- El patrimonio de la Comisión estará formado por:
a) Los recursos que aporte la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;
c) Los aportes, transferencias, subvenciones que reciba de personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras;
d) Los bienes que adquiera a cualquier título y las rentas y frutos provenientes de éstos;
e) Los ingresos que perciba por prestación de servicios, y
f) Las donaciones que se le hagan, las que estarán exentas del trámite de insinuación y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Estos aportes estarán exentos de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza.
La Comisión tendrá uso, goce y disposición de los bienes muebles e inmuebles que les sean destinados para su buen funcionamiento.”.
La Honorable Senadora señora Matthei expone que le complica el alcance de los nuevos artículos 13 letra b) y 14 propuestos, ya que facultan a la Comisión a fijar los aranceles que cobrará por los procesos de acreditación que desarrolle y percibir los recursos que recaude por esta vía. De este modo, entiende que puede usar, gozar y disponer de estos fondos, porque formarían parte de su patrimonio.
Asimismo, arguye que la Comisión podría aumentar arbitrariamente sus aranceles con el objeto de beneficiarse. Añade que la salvaguardia propuesta por el Ejecutivo en la Indicación siguiente es insuficiente. En este sentido, considera que estos fondos deben formar parte de los ingresos generales de la Nación y que su fijación se determine anualmente en la Ley de Presupuestos. En consecuencia, plantea que se elimine la letra b) del artículo 13.
El Honorable Senador señor Parra concuerda con lo planteado por la Honorable Senador señora Matthei, pero sostiene que no dejaría entregado a la discusión presupuestaria anual la conformación de su patrimonio. Agrega que debería asegurársele un piso mínimo fijado por ley para sumir sus gastos fijos.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación señala que con la propuesta de la Honorable Senadora Matthei le preocupa que por medio de estos fondos se financie a otro tipo de actividades. Finalmente, para alcanzar un consenso propone que se mantenga el artículo 13 y que el artículo 14 disponga que la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda fije anualmente los montos de sus aranceles.
En votación el literal b) del artículo 13 propuesto en la Indicación N° 9, se aprueba con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega y la abstención de la Honorable Senadora señora Matthei.
En votación el artículo 13 propuesto en la Indicación N° 9, exceptuando el literal b) ya votado, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
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ARTÍCULO 13 APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 14 EN EL SEGUNDO INFORME
En su inciso primero, dispone que el Consejo Superior de Educación fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos de competencia de la Comisión establecidos en esta ley.
En su inciso segundo, precisa que en el caso de los procesos de acreditación institucional que sean realizados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el mencionado arancel estará compuesto por el valor del honorario de dicha persona jurídica, más un monto fijo por gastos de administración que se determinará anualmente.
En su inciso tercero, prescribe que los aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios del Consejo Superior de Educación, el que deberá destinarlos al desarrollo de las actividades y cumplimiento de los fines de la Comisión.
Indicación N° 10 del Informe Complementario
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 14.- Anualmente, previa visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la Comisión fijará los montos de los aranceles que cobrará por el desarrollo de los procesos establecidos en esta ley. Dichos aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios de la Comisión.
En el caso de los procesos de acreditación institucional que sean realizados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el mencionado arancel estará compuesto por el valor del honorario de dicha persona jurídica, más un monto fijo por gastos de administración que se determinará anualmente, mediante resolución de la Comisión, la que se publicará en un diario de circulación nacional.”.
En votación la Indicación N° 10, se aprueba, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.
ARTÍCULO 18 APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 19 EN EL SEGUNDO INFORME
En su inciso primero, prescribe que el proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 15 inciso final, deberá ser realizado por pares evaluadores designados para ese fin por la Comisión, en conformidad con las normas de este artículo.
En su inciso segundo, dispone que los pares evaluadores serán personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deberán encontrarse incorporadas en un registro público que la Comisión llevará a ese efecto. La incorporación al Registro de Pares Evaluadores se realizará por medio de presentación de antecedentes ante la Comisión, quien deberá efectuar llamados públicos, a lo menos una vez cada dos años. Por acuerdo de la Comisión se podrán efectuar concursos con una mayor periodicidad.
En su inciso tercero, precisa que para ser considerados en el registro, los pares evaluadores personas naturales deberán tener, al menos, diez años de ejercicio académico o profesional y ser reconocidos en su área de especialidad. Las personas jurídicas, por su parte, deberán estar constituidas, en Chile o en el extranjero, con el objeto de realizar estudios, investigaciones y/o servicios de consultoría sobre temas educacionales y certificar, a lo menos, tres años de experiencia en dichas actividades.
En su inciso cuarto, señala que las personas jurídicas a que se refiere el presente artículo podrán acreditar la experiencia exigida en el inciso anterior, cuando sean conformadas, a lo menos, por tres académicos o profesionales que demuestren cumplir con las exigencias establecidas para los pares evaluadores personas naturales.
En su inciso quinto, encomienda a la Comisión designar, en consulta con la institución que se acredita, a las personas naturales que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo. Sin perjuicio de lo anterior, la institución a ser evaluada tendrá derecho a vetar a uno o más de los pares propuestos, sin expresión de causa, hasta por tres veces. En caso de no lograrse acuerdo entre la Comisión y la institución de educación superior, la Comisión solicitará un pronunciamiento al Consejo Superior de Educación, entidad que determinará la composición definitiva de la comisión de pares evaluadores. La designación de pares evaluadores por parte del Consejo Superior de Educación será inapelable.
En su inciso sexto, precisa que en el caso de que la institución de educación superior opte por ser evaluada por una persona jurídica, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo, la Comisión designará de una terna propuesta por dicha institución, a la persona jurídica que actuará como par evaluador en ese determinado proceso de acreditación institucional.
En su inciso séptimo, prohíbe a los pares evaluadores realizar evaluaciones en aquellas instituciones de educación superior con las que mantengan algún tipo de relación contractual, directiva o de propiedad, como tampoco en aquellas con las que hubiesen tenido alguno de estos vínculos, hasta transcurrido dos años desde que él hubiese terminado.
En su inciso octavo, señala que tratándose de pares evaluadores personas jurídicas, éstas no podrán tener con las instituciones de educación superior a ser evaluadas, ninguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045. Para estos efectos serán aplicables dichas normas también a las corporaciones universitarias.
Indicación N° 11 del Informe Complementario
Para incorporar en el artículo 19 el siguiente inciso quinto:
“Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá inscribir directamente en los registros establecidos en los incisos anteriores a pares evaluadores o agencias de acreditación institucional de reconocido prestigio, por acuerdo de los dos tercios de sus miembros.”.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación expone que esta Indicación fue propuesta por el Honorable Senador señor Boeninger, con el objeto de establecer un sistema de inscripción automática para las agencias o pares evaluadores de reconocido prestigio.
La Honorable Senadora señora Matthei sostiene que apoya esta Indicación, pero considera que debería rebajarse el quórum a los dos tercios de los miembros presentes.
En votación la Indicación N° 11, se aprueba con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra y Vega y con la abstención de los Honorables Senadores señora Matthei y señor Moreno.
MODIFICACIONES PROPUESTAS
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, con las enmiendas propuestas en el Segundo Informe y las que se proponen en este Informe Complementario:
TÍTULO I
Sustituir en el epígrafe del Título I, del Capítulo I, la expresión “Del Sistema”, por “Normas Generales”.
(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 2).
ARTÍCULO 1º
Reemplazar el encabezamiento del artículo 1º, por el siguiente:
“Artículo 1º.- El sistema de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior comprenderá las funciones de información, el licenciamiento de instituciones nuevas y la acreditación institucional y de carreras o programas, tanto de pregrado como de postgrado.”.
(Aprobada 3x2. Indicación Nº 4). (Enmienda a Indicación Nº 4, aprobada con tres votos a favor, 1 en contra y una abstención).
Letra a)
Sustituir la expresión “De información, que”, por “La información”, y se elimina, a continuación de la frase “gestión del sistema” la alocución “, la gestión institucional”.
(Unanimidad 5x0 Indicación Nº 6 e Indicación Nº 8, Mayoría 4x1). (Artículo 121 Reglamento Senado).
Letra b)
Reemplazar la letra b) por la siguiente:
“b) El licenciamiento, el que se realizará en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.
(Aprobada 3x2. Indicación Nº 3, literal b). (Enmienda a Indicación Nº 3 en este literal, Unanimidad 5x0). (Artículo 121 Reglamento del Senado).
Letra c)
Reemplazar en la letra c), el vocablo inicial “De” por “La”.
(Indicación Nº 12. Unanimidad 4x0, con enmiendas).
Letra d)
Reemplazar en la letra d) , el vocablo inicial “De” por “La”, y sustituir la frase final a continuación de la palabra “establecidos” por la siguiente: “por las respectivas comunidades académicas y profesionales.”.
(Indicación Nº 18, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
(Indicación Nº 21. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 2º
Inciso primero
Reemplazar la expresión “La función de” por “El”. (Indicación Nº 22. Unanimidad 5x0).
Sustituir la conjunción “y” por “o”, y agregar la frase “si procediere,” a continuación de la palabra “Educación”, la segunda vez que aparece.
(Artículo 121 Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0 para modificar el inciso y se aprueba la modificación por mayoría 4x1).
Inciso segundo
Sustituir el inciso segundo por el siguiente:
“La información pública y la acreditación institucional y de carreras o programas son reguladas en la presente ley.”.
(Indicación Nº 24, con enmiendas. Unanimidad 4x0).
(Indicación Nº 25. Mayoría 3x2).
ARTÍCULO 4º
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 4º.- Con el objeto de cautelar el funcionamiento armónico del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, corresponderá al Comité la coordinación de los distintos organismos que integran este sistema, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes concedan a cada uno de los organismos que lo componen.
El reglamento de la ley definirá la forma de funcionamiento del Comité Coordinador.”.
(Artículo 121 Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0). (Indicación Nº 46. Mayoría 3x2).
ARTÍCULO 5º
Inciso primero
Eliminarlo.
(Indicaciones Nºs 41, 42, 43, 44 y 45. Unanimidad 5x0).
Inciso segundo
Consultarlo como inciso segundo del artículo 4º, con las enmiendas anteriormente señaladas.
(Artículo 121 Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 6º
(Pasó a ser Artículo 5º)
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 5º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante la Comisión, organismo autónomo que gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio cuya función será verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación, en el desempeño de sus funciones, gozará de autonomía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.”.
(Indicación N° 1 del Informe Complementario. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 7º
(Pasó a ser Artículo 6º)
Inciso primero
(Encabezamiento)
Suprimir la frase “por trece miembros, designados”.
(Indicación Nº 56. Unanimidad 5x0).
Letra b)
Sustituirla por la siguiente:
“b) Tres académicos universitarios, que en su conjunto y de acuerdo a su experiencia y grados académicos, sean representativos de los ámbitos de gestión institucional, docencia de pregrado y formación de postgrado, incluyendo, en este último caso, al nivel de doctorado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta a la Metropolitana;”.
(Indicación Nº 62. Unanimidad 3x0).
Letra h)
Suprimir la letra “e” y la coma (,) que la precede y sustituirlas por un punto y coma (;).
(Artículo 121 Reglamento del Senado).
Agregar la siguiente letra i), nueva:
“i) Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas, debiendo uno de ellos pertenecer a una institución regional y el otro a una institución metropolitana. Los representantes de los estudiantes deberán pertenecer a los dos últimos años de su carrera y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación, durarán dos años en sus cargos. Los representantes de los estudiantes serán elegidos por las Federaciones de Estudiantes en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, y.”.
(Indicación N° 2 del Informe Complementario. Aprobada con modificaciones. 3x2).
Letra i)
(Pasó a ser letra j)
Inciso segundo
Reemplazar la palabra “Comisión” que precede al punto aparte (.) por la palabra “ley”.
(Indicación Nº 94. Unanimidad 3x0).
Inciso tercero
Suprimir la frase “señalados en las letras b), c), d), e), f) y h)”.
(Indicación Nº 100. Unanimidad 3x0).
Inciso cuarto
Eliminarlo.
(Indicaciones Nºs 103, 104, 105, 106. Unanimidad 3x0).
Inciso quinto
(Pasó a ser inciso cuarto)
Inciso sexto
(Pasó a ser inciso quinto)
Inciso séptimo
(Pasó a ser inciso sexto)
Agregar después del punto final que ha pasado a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo:
“En caso de producirse un empate, se tomará una segunda votación. De persistir el empate, corresponderá al Presidente el voto dirimente para resolver la materia. La Comisión deberá celebrar, como mínimo, dos sesiones al mes.”.
(Indicaciones Nºs 115 y 116. Unanimidad 3x0).
Inciso octavo
Pasó a ser inciso séptimo reemplazado por el siguiente:
“Los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de educación superior, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución.”.
(Indicación N° 3 del Informe Complementario. Unanimidad 4x0).
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Agregar el siguiente inciso octavo, nuevo:
“Asimismo, serán incompatibles aquellas actividades de los miembros de la Comisión que impliquen una relación laboral o la participación en juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior sujetas a los procesos de Acreditación regulados en la presente ley. Esta incompatibilidad subsistirá hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones en la Comisión.”.
(Indicación N° 3 del Informe Complementario. Unanimidad 5x0).
Agregar el siguiente inciso noveno, nuevo:
“Del mismo modo, será incompatible el cargo de miembro de la Comisión con la participación en una agencia acreditadora, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella.”.
(Indicación N° 3 del Informe Complementario. Unanimidad 5x0).
Agregar el siguiente inciso décimo, nuevo:
“Todo miembro de la Comisión respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad deberá informarlo de inmediato al Secretario de la Comisión, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades cuando éstas concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes de la Comisión, absteniéndose en el acto de conocer del asunto.”.
(Indicación N° 3 del Informe Complementario. Unanimidad 5x0).
Agregar el siguiente inciso undécimo, nuevo:
“Anualmente, los miembros de la Comisión deberán hacer una declaración de intereses, sin perjuicio de la obligación de informar en cualquier momento de todo cambio de circunstancias que puedan restarles imparcialidad.”.
(Indicación N° 3 del Informe Complementario. Unanimidad 4x0).
Agregar el siguiente inciso duodécimo, nuevo:
“Toda decisión o pronunciamiento que la Comisión adopte con participación de un miembro respecto del cual existía alguna causal de inhabilidad deberá ser revisado por la Comisión, pudiendo además ser impugnado dentro de un plazo de 6 meses contados desde que éste fue emitido.”.
(Indicación N° 3 del Informe Complementario. Unanimidad 4x0).
Agregar el siguiente inciso décimo tercero, nuevo:
“Los miembros de la Comisión respecto de los cuales se haya verificado alguna de las incompatibilidades antes descritas sin que se hubieren inhabilitado como corresponda serán suspendidos en su cargo y no podrán cumplir funciones similares en la Comisión por un período de 5 años.”.
(Indicación N° 3 del Informe Complementario. Unanimidad 4x0).
Agregar el siguiente inciso décimo cuarto, nuevo:
“Las inhabilidades descritas en los incisos precedentes serán aplicables también a los miembros de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, a los integrantes de los Comités Consultivos y a los pares evaluadores.”.
(Indicación N°3 del Informe Complementario. Aprobada con modificaciones 4x0)
Agregar el siguiente inciso décimo quinto, nuevo:
“Los miembros de la Comisión, así como los miembros de la Secretaría Ejecutiva o de los Comités Consultivos, deberán guardar reserva de toda la información obtenida directa o indirectamente en virtud de sus cargos, la que sólo podrá ser divulgada de acuerdo a los procedimientos y fines contemplados en la presente ley.”.
(Indicación N° 3 del Informe Complementario. Unanimidad 4x0).
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Inciso noveno
(Pasó a ser inciso décimo sexto)
ARTÍCULO 8º
(Pasó a ser Artículo 7º)
Letra a)
Sustituirla por la siguiente:
“a) Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, en cuya verificación haya participado;”.
(Indicación N° 4 del Informe Complementario. Aprobado 3x1).
Letra b)
Sustituirla por la siguiente:
“b) Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias encargadas de la acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de Magíster y programas de especialidad en el área de la salud, y supervigilar su funcionamiento;”.
(Indicación N° 4 del Informe Complementario. Unanimidad 4x0).
Letra c)
Sustituirla por la siguiente:
“c) Pronunciarse sobre la acreditación de programas de Doctorado de las Universidades Autónomas;”.
(Indicación N° 4 del Informe Complementario. Aprobado 3x2).
Letra d)
Sustituirla por la siguiente:
“d) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de Magíster y de programas de especialidad en el área de la salud de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 44 de la presente ley;”.
(Indicación N° 4 del Informe Complementario. Unanimidad 4x0).
Letra e)
Sustituirla por la siguiente:
“e) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 29 de la presente ley;”.
(Indicación N° 4 del Informe Complementario. Unanimidad 4x0).
Letra f)
Agregar la siguiente letra f):
“f) Informar al Ministerio de Educación en todos aquellos casos en que, como resultado del proceso de acreditación, la Comisión tome conocimiento de que una institución, carrera o programa evaluado presenta deficiencia que podría constituir alguna de las situaciones contempladas en los artículos 53, 63 ó 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, según corresponda;”.
(Indicación N° 4 del Informe Complementario. Aprobado 3 x 2 abstenciones).
Letra g)
Agregar la siguiente letra g):
“g) Mantener sistemas de información pública que contengan las decisiones relevantes relativas a los procesos de acreditación y autorización a su cargo;”.
(Indicación N° 4 del Informe Complementario. Unanimidad 4x0).
Letra h)
Agregar la siguiente letra h):
“h) Dar respuesta a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Educación, y”.
(Indicación N° 4 del Informe Complementario. Unanimidad 4x0).
Letra i)
Agregar la siguiente letra i):
“i) Desarrollar toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.”.
(Indicación N° 4 del Informe Complementario. Unanimidad 4x0).
ARTÍCULO 9º
(Pasó a ser Artículo 8º)
Letra a)
Sustituirla por la siguiente:
“a) Fijar criterios de evaluación para los procesos regulados en el presente capítulo, protegiendo el carácter autónomo de las instituciones de educación superior y sus respectivos proyectos académicos, y revisarlos periódicamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12;”.
(Indicación N° 5 del Informe Complementario. Aprobada 3x2 abstenciones).
Letra b)
Sustituirla por la siguiente:
“b) Designar al Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;”.
(Indicación N° 5 del Informe Complementario. Unanimidad 5x0).
Letra c)
Sustituirla por la siguiente:
“c) Disponer la creación de comités consultivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;”.
(Indicación N° 5 del Informe Complementario. Unanimidad 5x0).
Letra d)
Sustituirla por la siguiente:
“d) Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto;”.
(Indicación N° 5 del Informe Complementario. Unanimidad 5x0).
Letra e)
Sustituirla por la siguiente:
“e) Conocer de las apelaciones que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de Magíster y programas de especialidades en el área de la salud;”.
(Indicación N° 5 del Informe Complementario. Unanimidad 5x0).
Letra f)
Sustituirla por la siguiente:
“f) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones;”.
(Indicación N° 5 del Informe Complementario. Unanimidad 5x0).
Letra g)
Sustituirla por la siguiente:
“g) Celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de las tareas o funciones, que le encomiende la ley;”.
(Indicación N° 5 del Informe Complementario. Unanimidad 5x0).
Letra h)
Sustituirla por la siguiente:
“h) Establecer anualmente los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 13;”.
(Indicación N° 5 del Informe Complementario. Unanimidad 5x0).
Letra i)
Sustituirla por la siguiente:
“i) Establecer su reglamento interno de funcionamiento;”.
(Indicación N° 5 del Informe Complementario. Unanimidad 5x0).
Letra j)
Sustituirla por la siguiente:
“j) Aplicar las sanciones que establece la ley, y”.
(Indicación N° 5 del Informe Complementario. Unanimidad 5x0).
Agregar la siguiente letra k), nueva:
“k) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos.”.
(Indicación N° 5 del Informe Complementario. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 10
(Pasa a ser Artículo 9º)
Consultarlo dentro del Párrafo 2º
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 9°.- Existirá un Secretario Ejecutivo, que será el ministro de fe de la Comisión, correspondiéndole, además, desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer las funciones de administración del personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión;
b) Coordinar el trabajo de los comités ejecutivos;
c) Cumplir los acuerdos que la Comisión adopte pudiendo, para estos efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios, y
d) Contratar personal para la Secretaría Ejecutiva, a honorarios o a contrata, cuando el cumplimiento de las funciones de la Comisión así lo requiera.”.
(Indicación N° 6 del Informe Complementario. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 11
(Pasó a ser Artículo 10)
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 10.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, dirigida por el Secretario Ejecutivo, cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión.
El personal de la Secretaría Administrativa de la Comisión, incluido su Secretario Ejecutivo, se regirá por la legislación común.”.
(Indicación N° 7 del Informe Complementario. Aprobado con modificaciones 5x0).
ARTÍCULO 12
(Pasó a ser artículo 11)
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 11.- La Comisión dispondrá la creación de a lo menos 3 comités consultivos que la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Deberá constituirse, a lo menos, un comité para la acreditación institucional, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación de carreras y programas de postgrado.
Tales comités consultivos serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités consultivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos.
Cada comité consultivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función, pudiendo ser removidos de manera anticipada, mediante resolución fundada de la Comisión.
Los integrantes de los comités consultivos tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales con un máximo de 16 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la Ley N° 18.834.
Corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité consultivo.
En todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.”.
(Indicación N° 8 del Informe Complementario. Unanimidad 5x0)
°°°°°°
Agregar el siguiente Párrafo 3, nuevo:
“Párrafo 3
Del Patrimonio.”.
(Artículo 121 Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).
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Agregar el siguiente Artículo 12, nuevo:
“Artículo 12.- El patrimonio de la Comisión estará formado por:
a) Los recursos que aporte la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;
c) Los aportes, transferencias, subvenciones que reciba de personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras;
d) Los bienes que adquiera a cualquier título y las rentas y frutos provenientes de éstos;
e) Los ingresos que perciba por prestación de servicios, y
f) Las donaciones que se le hagan, las que estarán exentas del trámite de insinuación y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Estos aportes estarán exento de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza.
La Comisión tendrá uso, goce y disposición de los bienes muebles e inmuebles que les sean destinados para su buen funcionamiento.”.
(Indicación N° 9 del Informe Complementario. Artículo aprobado 5x0, excepto letra b) aprobada 4 con 1 abstención).
ARTÍCULO 13
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 13.- Anualmente, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos establecidos en esta ley. Dichos aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios de la Comisión.
En el caso de los procesos de acreditación institucional que sean realizados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el mencionado arancel estará compuesto por el valor del honorario de dicha persona jurídica, más un monto fijo por gastos de administración que se determinará anualmente, mediante resolución de la Comisión, la que se publicará en un diario de circulación nacional.”.
(Indicación N° 10 del Informe Complementario. Aprobado con modificaciones 5x0). (Artículo 121 del Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 14
Eliminarlo.
(Indicaciones Nºs 260, 261, 262, 263. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 15
(Pasó a ser artículo 14)
Inciso primero
Reemplazar la frase “podrán someterse” por “se someterán”.
(Indicación Nº 273. Mayoría 3x2).
Intercalar a continuación de los términos “proyecto institucional” y la conjunción “y”, la siguiente frase, precedida por una coma (,):
“,en especial su capacidad de expansión y diversificación futuras”.
(Indicación Nº 279. Mayoría 3 y 1 abstención).
Inciso segundo
Sustituir la oración “La opción por el proceso de acreditación será voluntaria”, por “El proceso de acreditación será obligatorio”.
(Indicaciones Nº 286 y 287. Mayoría 3x2).
Inciso tercero
Eliminarlo.
(Indicaciones Nºs 296, 297 y 298. Unanimidad 5x0).
°°°°°
Agregar el siguiente Artículo 15, nuevo:
“Artículo 15.- El desarrollo de los procesos de acreditación institucional deberá, en todo caso, considerar las siguientes etapas:
a) Autoevaluación interna. Consiste en un proceso analítico que consulta diferentes fuentes, tanto internas como externas a la institución, que identificando los mecanismos de autorregulación existentes y las fortalezas y debilidades de la institución con relación a ellos, busca verificar el cumplimiento oportuno y satisfactorio de los objetivos y propósitos definidos en su misión y fines institucionales.
b) Evaluación Externa. Consiste en un proceso tendiente a certificar que la institución cuenta con las condiciones necesarias para asegurar un avance sistemático hacia el logro de sus propósitos declarados, a partir de la evaluación de las políticas y mecanismos de autorregulación vigentes en ella.
c) Pronunciamiento de la Comisión. Consiste en el juicio emitido por la Comisión en base a la ponderación de los antecedentes recabados, mediante el cual se determina acreditar o no acreditar a la institución, en virtud de la existencia y nivel de desarrollo de sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad.”
En todo caso, en el proceso de acreditación institucional, las instituciones deberán facilitar la participación de las organizaciones estudiantiles y de funcionarios en autoevaluación, garantizándoles, además, el pleno acceso a toda la información que se genere en las etapas de la evaluación externa y en el pronunciamiento de la Comisión.
El reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos específicos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional.”.
(Indicación Nº 309, con enmiendas. Mayoría 4x1)
(Indicación Nº 311, con enmiendas. Mayoría 3x2).
(Artículo 121 del Reglamento del Senado).
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ARTÍCULO 17
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 17.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación institucional.
Dichos criterios sólo podrán considerar las siguientes exigencias, y no se podrán exigir requisitos adicionales:
1.- La institución debe contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias, implementarlas sistemáticamente y aplicar los resultados en su desarrollo institucional. Para estos efectos:
a) Debe contar con propósitos y fines institucionales claros que orientan adecuadamente su desarrollo y con políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en su misión institucional.
b) Debe demostrar que sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad se aplican sistemáticamente en los diversos niveles institucionales de manera eficiente y eficaz.
c) Debe evidenciar resultados concordantes con los propósitos institucionales declarados y cautelados mediante las políticas y mecanismos de autorregulación.
d) Debe demostrar que tiene capacidad para efectuar los ajustes y cambios necesarios para mejorar su calidad y avanzar consistentemente hacia el logro de sus propósitos declarados.
2.- La gestión estratégica institucional debe realizarse sobre la base de la misión declarada, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales. Para ello, la institución debe contar con adecuados mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de las acciones planificadas. La gestión estratégica debe considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico estratégico de la institución, tomando en consideración elementos internos y externos.
b) Establecimiento de prioridades institucionales a mediano y largo plazo.
c) Traducción de esas prioridades a la formulación y puesta en práctica de planes de desarrollo.
d) Verificación del grado de avance hacia las metas establecidas.
e) Utilización de los resultados de la verificación para ajustar metas, acciones y recursos.
f) Capacidad de análisis institucional y de manejo de información para la gestión.
3.- La gestión de la docencia de pregrado debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse, al menos, al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, a las calificaciones y dedicación del personal docente, a los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, a la progresión de los estudiantes y al seguimiento de egresados.
Adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas y mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus propósitos en otras funciones institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio o la infraestructura y recursos, entre otras. Para tales efectos, debe garantizar que cuenta con políticas institucionales claramente definidas, una organización apropiada para llevarlas a cabo, personal debidamente calificado y con dedicación académica suficiente, recursos materiales, de infraestructura e instalaciones apropiados y, finalmente, demostrar que el desarrollo de las funciones sometidas a la acreditación conducen a resultados de calidad.”.
(Indicación Nº 319, con enmiendas. Mayoría 4 y 1 abstención).
ARTÍCULO 18
Inciso primero
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 18.- El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 15, inciso primero, letra b) será realizado por comités de pares evaluadores personas naturales o por entidades probadamente idóneas, en adelante agencias de evaluación institucional, que se designarán en conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.”.
(Indicación Nº 339, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
Inciso segundo
Sustituirlo por el siguiente:
“Los comités de pares evaluadores serán integrados por personas naturales inscritas en un registro público que la comisión llevará a ese efecto. La incorporación a dicho registro se realizará por medio de la presentación de antecedentes ante la comisión, la que deberá efectuar llamados públicos con tal propósito a lo menos una vez cada dos años. Por acuerdo de la comisión se podrán efectuar concursos con una frecuencia mayor.”.
(Indicación Nº 339, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
°°°°°°
Agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Asimismo, la comisión abrirá un registro de agencias de evaluación institucional, siguiendo un procedimiento igual al indicado en el inciso anterior.”.
(Indicación Nº 339, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
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Inciso tercero
(Pasa a ser inciso cuarto)
Sustituirlo por el siguiente:
“Los pares evaluadores personas naturales que opten por inscribirse en el registro señalado deberán tener a lo menos diez años de ejercicio académico o profesional en el país o en el extranjero y poseer una trayectoria reconocida en su área de especialidad. Las agencias de evaluación institucional, por su parte, deberán ser entidades probadamente idóneas, constituidas en Chile o en el extranjero con el objeto de realizar estudios, investigaciones o servicios de consultoría sobre temas educacionales, certificar, a lo menos, cinco años de experiencia en tales actividades y acompañar la nómina de pares evaluadores por medio de los cuales cumplirá su cometido, los que deberán tener, a lo menos, diez años de ejercicio académico o profesional y gozar de reconocimiento en su área de especialidad.”.
(Indicación Nº 339, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
(Indicación 352, con enmiendas. Mayoría 4x1).
°°°°°°°°
Incorporar el siguiente inciso quinto, nuevo:
“Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá inscribir directamente en los registros establecidos en los incisos anteriores a pares evaluadores o agencias de acreditación institucional de reconocido prestigio, por acuerdo de los dos tercios de sus miembros.”.
(Indicación N° 11 del Informe Complementario. Aprobado 3x2).
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Inciso cuarto
(Pasa a ser inciso sexto)
Reemplazar el término “personas jurídicas” por “entidades probadamente idóneas”.
(Artículo 121 Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).
Inciso quinto
(Pasa a ser inciso séptimo)
Inciso sexto
(Pasa a ser inciso octavo)
Reemplazar el término “persona jurídica” por “entidad probadamente idónea”, las dos veces que aparece.
(Artículo 121 Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).
Inciso séptimo
(Pasa a ser inciso noveno)
Inciso octavo
(Pasa a ser inciso décimo)
Sustituir el término “personas jurídicas” por la frase “que sean entidades probadamente idóneas”.
(Artículo 121 Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 19
Inciso primero
Intercalar, a continuación de las expresiones “cumpla íntegramente” la frase “y en un nivel de excelencia”.
(Indicación Nº 385. Unanimidad 4x0).
Reemplazar la palabra “íntegramente” por “sustancialmente”.
(Indicación Nº 386. Unanimidad 4x0).
Agregar al final del inciso, suprimiendo el punto final (.) la siguiente frase:
“establecidos en los artículos 14 a 17 de esta ley.”.
(Indicación Nº 387 con enmiendas. Unanimidad 4x0).
Inciso segundo
Reemplazar la expresión “aceptable” por “bueno o muy bueno”.
(Indicación Nº 395. Unanimidad 4x0).
Inciso tercero
Intercalar, entre la palabra “acreditación”, la primera vez que aparece, y el punto seguido (.), el término “otorgado”.
(Indicación Nº 405. Unanimidad 4x0).
ARTÍCULO 20
Sustituir las palabras “pares evaluadores” por “comité de pares evaluadores o agencia de acreditación institucional”, las dos veces que aparece.
(Indicación Nº 417. Unanimidad 5x0).
Suprimir la frase final del inciso a continuación del punto seguido.
(Artículo 121 Reglamento del Senado. Mayoría 3x2).
ARTÍCULO 22
Sustituir el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 22 La institución de educación superior afectada por una decisión negativa de la Comisión, adoptada en conformidad a los artículos anteriores, podrá presentar un recurso de reposición ante la propia Comisión dentro del plazo de quince días hábiles.”.
(Indicación Nº 431. Unanimidad 5x0)
Inciso segundo
Sustituirlo por el siguiente:
“La Comisión deberá pronunciarse sobre dicho recurso previo informe de un Comité asesor de acreditación de pregrado en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación del recurso. El eventual rechazo de dicho recurso deberá tomarse por acuerdo fundado de la comisión con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.”.
(Indicación Nº 431. Mayoría 3x2).
Inciso tercero
Eliminarlo.
(Indicación Nº 431. Mayoría 3x2).
ARTÍCULO 24
Sustituir la frase “Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión”, por “Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión, acompañando un informe de autoevaluación, respecto de”.
(Indicación Nº 449. Unanimidad 5x0).
TÍTULO III
Reemplazar el epígrafe por el siguiente:
“De la acreditación de carreras y programas de pregrado”.
(Indicaciones Nºs 454, 455 y 456. Mayoría 4x1).
Agregar en el epígrafe, a continuación de la expresión “pregrado”, las palabras “y postgrado”.
(Indicación Nº 457. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 25
Inciso primero
Agregar a continuación de la expresión “pregrado”, las palabras “y postgrado”.
(Indicación Nº 461. Unanimidad 5x0).
Inciso segundo
Reemplazar las expresiones “dar garantía de” por “certificar la”.
(Indicación Nº 466. Unanimidad 5x0).
Eliminar el punto final (.) que sigue al vocablo “disciplina” y agregar la siguiente frase: “y en función del respectivo proyecto de desarrollo académico.”.
(Indicación Nº 464, con enmiendas. Mayoría 4x1).
Inciso tercero
Agregar a continuación de la expresión “pregrado”, las palabras “y postgrado”.
(Indicación Nº 472. Unanimidad 5x0).
Reemplazar la palabra “voluntaria” por “obligatoria”.
(Indicación Nº 473. Mayoría 3x2). (Artículo 121 Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 26
Eliminarlo.
(Artículo 121 Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).
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Agregar el siguiente Artículo 26 nuevo:
“Artículo 26- El proceso de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado se realizará, sobre la base de dos parámetros de evaluación:
a) El perfil de egreso de la respectiva carrera o programa.
La definición del perfil de egreso deberá considerar, por una parte, el estado de desarrollo y actualización de los fundamentos científicos, disciplinarios o tecnológicos que subyacen a la formación que se propone entregar y, por la otra, las orientaciones fundamentales provenientes de la declaración de misión y los propósitos y fines de la institución.
b) El conjunto de recursos y procesos mínimos que permiten asegurar el cumplimiento del perfil de egreso definido para la respectiva carrera o programa. De esta forma, la estructura curricular, los recursos humanos, los elementos de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje, la modalidad de enseñanza y los aspectos pedagógicos, la infraestructura y los recursos físicos deben ordenarse en función del logro de dicho perfil.”.
(Indicación Nº 478, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
(Artículo 121 Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 28
Agregar la siguiente frase final:
“La Comisión se pronunciará, por resolución fundada, dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de presentación del recurso.”.
(Indicación Nº 507. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 29
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 29.-En los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado y postgrado en una determinada área del conocimiento, a solicitud de una institución de educación superior, corresponderá a la Comisión, con consulta previa no vinculante a dicha institución, proceder a designar un comité de pares evaluadores integrado por no menos de 5 miembros, elegidos de entre profesionales y académicos, nacionales o extranjeros, de reconocido prestigio en el área correspondiente, no vinculados directa ni indirectamente a la institución solicitante ni afectos a alguna otra causal de inhabilidad, en el marco de lo establecido en el artículo 25, inciso segundo.”.
(Indicación Nº 512 con enmiendas. Mayoría 3x2). (Indicación Nº 515 con enmiendas. Mayoría 4x1).
(Indicación Nº 518 con enmiendas. Unanimidad 5x0).
Inciso segundo
Reemplazarlo por el siguiente:
“En este caso particular, la institución podrá, en caso de una decisión desfavorable, presentar un recurso fundado ante la propia Comisión, dentro del plazo de treinta días. La Comisión resolverá en un plazo de treinta días hábiles pudiendo insistir en su posición, por resolución fundada y por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.”.
(Indicación Nº 519. Unanimidad 5x0).
°°°°°°
Agregar el siguiente Artículo 30, nuevo:
“Artículo 30.- La acreditación de programas o carreras de pregrado y postgrado estará precedida de una autoevaluación que la institución solicitante pondrá a disposición de la agencia acreditadora antes de que ésta inicie su labor.”.
(Indicación 520. Unanimidad 5x0). (Artículo 121 Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 30
(Pasó a ser Artículo 31)
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 31.- La acreditación en la que no tenga participación la Comisión, no comprometerá la responsabilidad de la misma.”.
(Indicaciones Nºs 522, 523, 524 y 525. Mayoría 3x2).
ARTÍCULO 31
(Pasa a ser Artículo 32)
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 32.- Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de pregrado y postgrado. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán, al menos, los siguientes elementos:
a) La definición explícita por parte de la agencia de sus objetivos, en consideración al contexto cultural e histórico en que se desempeña. El aseguramiento de la calidad debe ser una actividad central de la agencia, y sus propósitos deben expresarse en políticas claras y en un plan de gestión definido.
b) La existencia y aplicación de mecanismos apropiados para garantizar la independencia de sus juicios y la de los evaluadores con los que trabaja.
c) La idoneidad de sus recursos, tanto humanos como financieros, de acuerdo a las tareas que realiza.
d) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión.
e) La existencia y aplicación de procedimientos que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de auto evaluación y otra de evaluación externa.
f) Mecanismos de publicidad y transparencia de los criterios y procedimientos de evaluación, los cuales deberán ser conocidos por las instituciones y garantizar un trato no discriminatorio.
g) La existencia y aplicación de mecanismos tendientes a garantizar que los evaluadores externos que contrata se constituyan en equipos de evaluación apropiados a los requerimientos de las carreras evaluadas, que no presentan conflictos de interés, que han sido apropiadamente capacitados y que actuarán con independencia.
h) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
i) La existencia de mecanismos de revisión periódica de su funcionamiento.
j) La existencia de mecanismos de colaboración con otras agencias de aseguramiento de la calidad y de actualización de sus funciones, considerando el medio nacional e internacional.”.
(Indicación Nº 532 con enmiendas. Mayoría 3x1 y 1 abstención).
ARTÍCULO 32
(Pasa a ser Artículo 33)
Inciso segundo
Eliminar el punto final y agregar, a continuación de la palabra “pregrado” la expresión “y postgrado.”.
(Artículo 121 Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 33
(Pasa a ser Artículo 34)
Agregar, a continuación de la palabra “pregrado” la expresión “y postgrado”.
(Artículo 121 Reglamento del Senado).
Reemplazar el guarismo “7” por “5”.
(Indicación Nº 561. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 34
(Pasa a ser Artículo 35)
Agregar, a continuación de la palabra “pregrado” la expresión “y postgrado”.
(Artículo 121 Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 35
(Pasa a ser Artículo 36)
ARTÍCULO 36
(Pasa a ser Artículo 37)
Letra a)
Reemplazarla por la siguiente:
“a) Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina el Reglamento.”.
(Indicación Nº 585. Mayoría 3x2).
Letra b)
Agregar, a continuación de la palabra “pregrado” la expresión “y postgrado”.
(Artículo 121 Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 37
(Pasa a ser Artículo 38)
ARTÍCULO 38
(Pasa a ser Artículo 39)
Sustituir el guarismo “36” por “37”.
(Artículo 121 Reglamento del Senado).
Inciso segundo
Sustituir el guarismo “36” por “37”.
(Artículo 121 Reglamento del Senado).
Inciso cuarto
Sustituir el punto final (.) por una coma (,) y agregar las siguientes frases:
“,como condición para levantar la suspensión aplicada. Subsanados los problemas que la causaron, la suspensión será levantada de inmediato por la Comisión.”.
(Indicación Nº 629. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 39
(Pasa a ser Artículo 40)
Agregar, después de la palabra “días” el vocablo “hábiles”, cada vez que aparece en el artículo.
(Indicación Nº 636. Unanimidad 5x0).
Inciso segundo
Agregar, después de la palabra “días” el vocablo “hábiles”, cada vez que aparece en el artículo.
(Indicación Nº 636. Unanimidad 5x0).
Reemplazar las referencias al “Consejo Superior de Educación” por “la Comisión”.
(Indicación Nº 637. Unanimidad 5x0).
(Artículo 121 Reglamento del Senado).
Inciso tercero
Agregar, después de la palabra “días” el vocablo “hábiles”, cada vez que aparece en el artículo.
(Indicación Nº 636. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 40
(Pasa a ser Artículo 41)
Agregar la palabra “hábil”, después de la expresión “quinto día”.
(Indicación Nº 641. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 41
(Pasa a ser Artículo 42)
Intercalar entre las palabras “postgrado” y “tendrá” la siguiente frase: “correspondientes a magíster, doctorado y especialidades en el área de la salud y de otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación,”
(Indicación Nº 645, con enmiendas. Unanimidad 3x0).
(Indicación Nº 646, con enmiendas. Unanimidad 4x0).
Sustituir la expresión “dar garantía de” por “certificar la”.
(Indicación Nº 648. Unanimidad 4x0).
Inciso segundo
Reemplazarlo por el siguiente:
“La acreditación de programas de postgrado será obligatoria.”.
(Indicación Nº 651. Mayoría 3x1)
ARTÍCULO 42
(Pasa a ser Artículo 43)
ARTÍCULO 43
(Pasa a ser Artículo 44)
Reemplazar la expresión “postgrado” por “magíster”.
(Indicación Nº 678. Unanimidad 4x0).
Reemplazar el punto final (.) por un punto seguido (.) y agregar la siguiente oración: “En todo caso, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de magíster, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.”.
(Indicación Nº 680. Unanimidad 4x0).
Inciso segundo
Sustituirlo por el siguiente:
“Por su parte, la acreditación de programas de doctorado será realizada por la Comisión Nacional de Acreditación contemplada en el Capítulo II Título I de esta ley.”.
(Indicación Nº 682. Mayoría 3x2).
Inciso tercero
Reemplazar la expresión “aceptable” por “bueno”.
(Indicación Nº 691. Unanimidad 5x0).
Inciso cuarto
Sustituir el inciso cuarto por el siguiente:
“La acreditación de programas de magíster se extenderá por un plazo de 6 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.”.
(Indicación Nº 693, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
°°°°
Agregar el siguiente inciso quinto, nuevo:
“Por su parte, la acreditación de programas de doctorado se extenderá por un plazo de 10 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.”.
(Indicación Nº 694, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
°°°°°°
Agregar el siguiente inciso sexto, nuevo:
“Las instituciones de educación superior podrán, en caso de rechazo de una solicitud de acreditación de un programa de doctorado, presentar un recurso de reposición ante la Comisión, dentro del plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. La Comisión resolverá en un plazo de 30 días hábiles pudiendo insistir en su posición, por resolución fundada y por acuerdo fundado de la mayoría de sus miembros, previo informe de un Comité asesor de postgrado.”.
(Indicaciones Nºs 702 y 703, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
°°°°°°°
ARTÍCULO 44
Eliminarlo.
(Indicación Nº 704. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 45
Suprimir, a continuación de la palabra “decisiones” la expresión “más relevantes”.
(Indicaciones Nºs 714 y 715. Unanimidad 5x0).
Agregar, a continuación de la palabra “pregrado” la expresión “y postgrado”.
(Artículo 121 Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 47
Suprimir la frase “o de la entidad que ésta determine”.
(Indicación Nº 730. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 48
Reemplazar el punto final (.) por una coma (,) y agregar la siguiente frase: “, así como la relativa a la naturaleza jurídica de la institución, a sus socios y directivos, a su situación patrimonial y financiera y al balance anual debidamente auditado.”.
(Indicación Nº 738. Mayoría 3x2).
ARTÍCULO 50
Letra b)
Reemplazar la expresión “duplicar” por “triplicar”.
(Indicación Nº 746. Mayoría 3x2).
ARTÍCULO 53
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 53.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, del siguiente modo:
1.- Reemplázase, en el epígrafe del Párrafo 2º, del Título III, la expresión "Sistema de Acreditación", por la frase "Sistema de Licenciamiento".
2.- Sustitúyese la palabra "acreditación" por "licenciamiento", que se utiliza en los artículos 37, letras b), c) y d); 41, inciso tercero; 42, incisos primero y segundo; 43, inciso primero; 69, incisos segundo, tercero y cuarto; 82, incisos primero y segundo; 2º transitorio, inciso primero; y 3º transitorio, incisos primero y segundo.
3.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 35, por el siguiente:
"Artículo 35.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por el Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.".
4.- Reemplázase en el artículo 37 letra a) la vocal “e” ubicada entre las palabras “universidades” e “institutos profesionales” por una coma, y agrégase a continuación de la expresión “institutos profesionales la frase “ y centros de formación técnica".
5.- Sustitúyese la expresión "la acreditación" por "el licenciamiento" que se utiliza en los artículos 38, inciso primero; 39, incisos primero y segundo; y 2º transitorio, inciso segundo.
6.- Elimínase en el inciso primero del artículo 39, la palabra “profesionales”.
7.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 39 por el siguiente:
“Las instituciones de educación superior que hayan obtenido su total autonomía y que en ejercicio de ella abrieren nuevas sedes deberán cumplir las exigencias que se señalan en los artículos siguientes y quedarán sometidas al licenciamiento en la misma forma que si se tratara de una nueva institución.”.
8.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 42, la expresión “universidades e institutos profesionales” por la frase “universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”.
9.- Agrégase en el artículo 43 a continuación de la palabra “profesionales” la expresión “ o técnicos de nivel superior”.
10.- Reemplázase en el artículo 53 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”.
11.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 53:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de una determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.”.
12.- Agrégase el siguiente inciso nuevo en el artículo 53:
“Será responsabilidad del Ministerio velar por el adecuado resguardo de la información acerca de los procesos iniciados en virtud de este artículo hasta que se haya dictado la resolución definitiva y no queden recursos pendientes por parte de la entidad afectada.”.
13.- Reemplázase en el artículo 63 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”.
14.- Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 63:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado instituto profesional, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
15.- Reemplázase en la última frase de la letra d) del inciso segundo del artículo 64 la expresión “Ministerio de Educación Pública” por “Consejo Superior de Educación”.
16.- Intercálase en el inciso primero del artículo 65 entre las expresiones “instrumento constitutivo” y “debidamente autorizado”, la frase “de la persona jurídica organizadora”.
17.- Elimínase la parte final del inciso primero del artículo 65 a continuación de la expresión “debidamente autorizado”, agregándose un punto aparte después de la palabra “autorizado”.
18.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 65, a continuación de la expresión “las modificaciones” y la coma (,), la frase “al instrumento constitutivo”.
19.- Elimínase en el inciso cuarto del artículo 65 la expresión “y del proyecto institucional y sus reformas”.
20.- Elimínase en el inciso primero del artículo 66 la expresión “y como asimismo formular observaciones al proyecto institucional”, reemplazándose la coma que le antecede por punto aparte.
21.- Elimínase en el inciso segundo del artículo 66 la expresión “y su proyecto institucional” y reemplázase la palabra “noventa” por “sesenta”.
22.- Reemplázase el artículo 67, por el siguiente:
“Artículo 67. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación Pública para su registro dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente de los artículos 65 y 66 de la presente ley orgánica.”.
23.- Reemplázase el artículo 68 por el siguiente:
“Artículo 68. Los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el artículo 65;
b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Superior de Educación, y
c) Contar con el certificado del Consejo Superior de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.”.
24.- Reemplázase el artículo 69 por el siguiente:
“Artículo 69. El Ministerio de Educación Pública deberá, en un plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se entenderá que el centro se encuentra reconocido oficialmente.
Los centros de formación técnica sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento oficial.”.
25.- Intercálase en el inciso primero del artículo 70, a continuación de la expresión “del Ministerio de Educación Pública,” la oración “previo acuerdo del Consejo Superior de Educación y”.
26.- Elimínase la letra b) del inciso primero del artículo 70, modificándose la numeración correlativa subsiguiente.
27.- Intercálese el siguiente nuevo inciso tercero en el artículo 70:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado centro de formación técnica, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.”.
(Indicación Nº 754. Mayoría 2x1).
(Indicación Nº 757. Mayoría 3x1 y 1 abstención).
(Artículo 121 del Reglamento del Senado).
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1º
Reemplazar guarismo “7º” por “6º”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 2º
Eliminarlo.
(Indicación Nº 764. Mayoría 3x2).
ARTÍCULO 3º
(Pasa a ser Artículo 2º)
Reemplazar guarismo “55” por “51”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado).
Sustituir la frase final, a continuación de la palabra “Educación,”, la segunda vez que aparece, por la siguiente: “tendrán pleno valor por todo el tiempo para el que fueron acordadas y se entenderán equivalentes a la acreditación establecida por esta ley.”.
(Indicación Nº 772. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 4º
(Pasa a ser Artículo 3º)
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3°.- Los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y Postgrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 51, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán, para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia por todo el tiempo para el que fueron otorgadas, que los pronunciamientos de acreditación que adopten la Comisión Nacional de Acreditación indicada en el Título I del Capítulo II de esta ley.”.
(Indicaciones Nºs 778 y 779, con enmiendas. Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 5º
(Pasa a ser Artículo 4º)
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 4°.- Sin perjuicio de la facultad de la Comisión Nacional de Acreditación para constituir los Comités Técnicos a que se refiere esta ley, ella podrá aprobar y dar continuidad a los criterios de evaluación en actual aplicación, aprobados por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado.
Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina los criterios de evaluación de los programas de postgrado, a que se refiere el artículo 43, ellos corresponderán a aquellos definidos por la Comisión de Evaluación de la Calidad de los Programas de Postgrado de las Universidades Autónomas.”.
(Indicación Nº 784. Mayoría 3x2).
(Indicación Nº 785. Mayoría 3x2)
(Indicación Nº 786, con enmiendas. Mayoría 3x2).
ARTÍCULO 6º
Eliminarlo.
(Indicaciones Nºs 787, 788, 789, 790, 791, 792, 793, 794, 795, 796 y 797. Mayoría 4x1).
ARTÍCULO 7º
(Pasa a ser Artículo 5º)
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Como consecuencia de las modificaciones propuestas, el texto del proyecto queda como sigue:
"Capítulo I
Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Título I
Normas Generales
Artículo 1º.- El sistema de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior comprenderá las funciones de información, el licenciamiento de instituciones nuevas y la acreditación institucional y de carreras o programas, tanto de pregrado como de postgrado.
a) La información tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema y la información pública.
b) El licenciamiento, el que se realizará en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
c) La acreditación institucional, consistente en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y resultados.
d) La acreditación de carreras o programas, referida al proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales.
Artículo 2º.- El licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, corresponde al Consejo Superior de Educación o al Ministerio de Educación, si procediere, en conformidad con las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
La información pública y la acreditación institucional y de carreras o programas son reguladas en la presente ley.
TÍTULO II
Del Comité de Coordinación
Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por:
a) El Vicepresidente del Consejo Superior de Educación;
b) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación, y
c) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación actuar como secretario de este comité.
Artículo 4º.- Con el objeto de cautelar el funcionamiento armónico del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, corresponderá al Comité la coordinación de los distintos organismos que integran este sistema, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes concedan a cada uno de los organismos que lo componen.
El reglamento de la ley definirá la forma de funcionamiento del Comité Coordinador.
Capítulo II
De las funciones de acreditación institucional y de acreditación de carreras y programas
Título I
De la Comisión Nacional de Acreditación
Párrafo 1º
De la Comisión
Artículo 5º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante la Comisión, organismo autónomo que gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio cuya función será verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación, en el desempeño de sus funciones, gozará de autonomía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 6º.- La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada de la siguiente forma:
a) Un académico de reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República, quien la presidirá;
b) Tres académicos universitarios, que en su conjunto y de acuerdo a su experiencia y grados académicos, sean representativos de los ámbitos de gestión institucional, docencia de pregrado y formación de postgrado, incluyendo, en este último caso, al nivel de doctorado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta a la Metropolitana;
c) Dos académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por los rectores de las universidades privadas autónomas que no reciben el aporte fiscal establecido en el artículo 1°, del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
d) Un docente con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación profesional no universitaria, designado por los rectores de los institutos profesionales que gocen de plena autonomía, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
e) Un docente con amplia trayectoria en gestión de instituciones de nivel técnico o en formación técnica, designado por los rectores de los centros de formación técnica autónomos, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
f) Dos académicos con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica, designados por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT;
g) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
h) Dos figuras destacadas, una del sector productivo nacional y, la otra, miembro de una asociación profesional o disciplinaria del país, que serán designados por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes;
i) Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas, debiendo uno de ellos pertenecer a una institución regional y el otro a una institución metropolitana. Los representantes de los estudiantes deberán pertenecer a los dos últimos años de su carrera y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación, durarán dos años en sus cargos. Los representantes de los estudiantes serán elegidos por las Federaciones de Estudiantes en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, y
j) El Secretario Ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz.
Los integrantes de la Comisión señalados en las letras a), b), c), d), e), f) y h), durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. La renovación de tales integrantes se realizará cada dos años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.
Los miembros de la Comisión no actuarán en representación de las entidades que concurrieron a su designación.
Las vacantes que se produzcan serán llenadas dentro de los 30 días siguientes de producida la vacancia, siguiendo el mismo procedimiento indicado precedentemente. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del miembro reemplazado. Son inhábiles para integrar la Comisión aquellas personas que desempeñen funciones directivas superiores en alguna institución de educación superior.
La Comisión designará de entre los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f) y h) un Vicepresidente que subrogará al Presidente en caso de ausencia y que permanecerá dos años en esa calidad, pudiendo ser reelegido.
Para sesionar, la Comisión requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes. En caso de producirse un empate, se tomará una segunda votación. De persistir el empate, corresponderá al Presidente el voto dirimente para resolver la materia. La Comisión deberá celebrar, como mínimo, dos sesiones al mes.
Los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de educación superior, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución.
Asimismo, serán incompatibles aquellas actividades de los miembros de la Comisión que impliquen una relación laboral o la participación en juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior sujetas a los procesos de Acreditación regulados en la presente ley. Esta incompatibilidad subsistirá hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones en la Comisión.
Del mismo modo, será incompatible el cargo de miembro de la Comisión con la participación en una agencia acreditadora, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella.
Todo miembro de la Comisión respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad deberá informarlo de inmediato al Secretario de la Comisión, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades cuando éstas concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes de la Comisión, absteniéndose en el acto de conocer del asunto.
Anualmente, los miembros de la Comisión deberán hacer una declaración de intereses, sin perjuicio de la obligación de informar en cualquier momento de todo cambio de circunstancias que puedan restarles imparcialidad.
Toda decisión o pronunciamiento que la Comisión adopte con participación de un miembro respecto del cual existía alguna causal de inhabilidad deberá ser revisado por la Comisión, pudiendo además ser impugnado dentro de un plazo de 6 meses contados desde que éste fue emitido.
Los miembros de la Comisión respecto de los cuales se haya verificado alguna de las incompatibilidades antes descritas sin que se hubieren inhabilitado como corresponda serán suspendidos en su cargo y no podrán cumplir funciones similares en la Comisión por un período de 5 años.
Las inhabilidades descritas en los incisos precedentes serán aplicables también a los miembros de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, a los integrantes de los Comités Consultivos y a los pares evaluadores.
Los miembros de la Comisión, así como los miembros de la Secretaría Ejecutiva o de los Comités Consultivos, deberán guardar reserva de toda la información obtenida directa o indirectamente en virtud de sus cargos, la que sólo podrá ser divulgada de acuerdo a los procedimientos y fines contemplados en la presente ley.
Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 4 unidades tributarias mensuales con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes, conforme a las normas del reglamento interno de la Comisión. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
Artículo 7º.- Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a) Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, en cuya verificación haya participado;
b) Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias encargadas de la acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de Magíster y programas de especialidad en el área de la salud, y supervigilar su funcionamiento;
c) Pronunciarse sobre la acreditación de programas de Doctorado de las Universidades Autónomas;
d) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de Magíster y de programas de especialidad en el área de la salud de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 44 de la presente ley;
e) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 29 de la presente ley;
f) Informar al Ministerio de Educación en todos aquellos casos en que, como resultado del proceso de acreditación, la Comisión tome conocimiento de que una institución, carrera o programa evaluado presenta deficiencia que podría constituir alguna de las situaciones contempladas en los artículos 53, 63 ó 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, según corresponda;
g) Mantener sistemas de información pública que contengan las decisiones relevantes relativas a los procesos de acreditación y autorización a su cargo;
h) Dar respuesta a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Educación, y
i) Desarrollar toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8-º.- Serán atribuciones de la Comisión:
a) Fijar criterios de evaluación para los procesos regulados en el presente capítulo, protegiendo el carácter autónomo de las instituciones de educación superior y sus respectivos proyectos académicos, y revisarlos periódicamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11;
b) Designar al Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;
c) Disponer la creación de comités consultivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;
d) Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto;
e) Conocer de las apelaciones que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de Magíster y programas de especialidades en el área de la salud;
f) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones;
g) Celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de las tareas o funciones, que le encomiende la ley;
h) Establecer anualmente los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 13;
i) Establecer su reglamento interno de funcionamiento;
j) Aplicar las sanciones que establece la ley, y
k) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos.
Párrafo 2º
De la estructura interna y funcionamiento de la Comisión
Artículo 9°.- Existirá un Secretario Ejecutivo, que será el ministro de fe de la Comisión, correspondiéndole, además, desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer las funciones de administración del personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión;
b) Coordinar el trabajo de los comités ejecutivos;
c) Cumplir los acuerdos que la Comisión adopte pudiendo, para estos efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios, y
d) Contratar personal para la Secretaría Ejecutiva, a honorarios o a contrata, cuando el cumplimiento de las funciones de la Comisión así lo requiera.
Artículo 10.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, dirigida por el Secretario Ejecutivo, cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión.
El personal de la Secretaría Administrativa de la Comisión, incluido su Secretario Ejecutivo, se regirá por la legislación común.
Artículo 11.- La Comisión dispondrá la creación de a lo menos 3 comités consultivos que la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Deberá constituirse, a lo menos, un comité para la acreditación institucional, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación de carreras y programas de postgrado.
Tales comités consultivos serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités consultivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos.
Cada comité consultivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función, pudiendo ser removidos de manera anticipada, mediante resolución fundada de la Comisión.
Los integrantes de los comités consultivos tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales con un máximo de 16 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la Ley N° 18.834.
Corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité consultivo.
En todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.
Párrafo 3
Del Patrimonio
Artículo 12. El patrimonio de la Comisión estará formado por:
a) Los recursos que aporte la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;
c) Los aportes, transferencias, subvenciones que reciba de personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras;
d) Los bienes que adquiera a cualquier título y las rentas y frutos provenientes de éstos;
e) Los ingresos que perciba por prestación de servicios, y
f) Las donaciones que se le hagan, las que estarán exentas del trámite de insinuación y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Estos aportes estarán exento de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza.
La Comisión tendrá uso, goce y disposición de los bienes muebles e inmuebles que les sean destinados para su buen funcionamiento.
Artículo 13.- Anualmente, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos establecidos en esta ley. Dichos aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios de la Comisión.
En el caso de los procesos de acreditación institucional que sean realizados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el mencionado arancel estará compuesto por el valor del honorario de dicha persona jurídica, más un monto fijo por gastos de administración que se determinará anualmente, mediante resolución de la Comisión, la que se publicará en un diario de circulación nacional.
TÍTULO II
De la acreditación institucional
Artículo 14.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos se someterán a procesos de acreditación institucional ante la Comisión, los que tendrán por objeto evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional, en especial su capacidad de expansión y diversificación futuras y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior, y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo de su calidad.
El proceso de acreditación será obligatorio y, en su desarrollo, la Comisión deberá tener en especial consideración la autonomía de cada institución. En todo caso, las instituciones de educación superior deberán reconocer y respetar siempre los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la vida institucional, dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República y las leyes.
Artículo 15. El desarrollo de los procesos de acreditación institucional deberá, en todo caso, considerar las siguientes etapas:
a) Autoevaluación interna. Consiste en un proceso analítico que consulta diferentes fuentes, tanto internas como externas a la institución, que identificando los mecanismos de autorregulación existentes y las fortalezas y debilidades de la institución con relación a ellos, busca verificar el cumplimiento oportuno y satisfactorio de los objetivos y propósitos definidos en su misión y fines institucionales.
b) Evaluación Externa. Consiste en un proceso tendiente a certificar que la institución cuenta con las condiciones necesarias para asegurar un avance sistemático hacia el logro de sus propósitos declarados, a partir de la evaluación de las políticas y mecanismos de autorregulación vigentes en ella.
c) Pronunciamiento de la Comisión. Consiste en el juicio emitido por la Comisión en base a la ponderación de los antecedentes recabados, mediante el cual se determina acreditar o no acreditar a la institución, en virtud de la existencia y nivel de desarrollo de sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad.
En todo caso, en el proceso de acreditación institucional, las instituciones deberán facilitar la participación de las organizaciones estudiantiles y de funcionarios en autoevaluación, garantizándoles, además, el pleno acceso a toda la información que se genere en las etapas de la evaluación externa y en el pronunciamiento de la Comisión.
El reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos específicos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional.
Artículo 16.- La acreditación institucional se realizará en funciones específicas de la actividad de las instituciones de educación superior. Las entidades que se presenten al proceso deberán acreditarse siempre en los ámbitos de docencia de pregrado y gestión institucional.
Adicionalmente, las instituciones podrán optar por la acreditación de otras áreas, tales como la investigación, la docencia de postgrado, y la vinculación con el medio.
Un reglamento de la Comisión de Acreditación determinará el contenido de cada una de las áreas y los elementos que serán objeto de evaluación en cada una de ellas.
Artículo 17.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación institucional.
Dichos criterios sólo podrán considerar las siguientes exigencias, y no se podrán exigir requisitos adicionales:
1.- La institución debe contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias, implementarlas sistemáticamente y aplicar los resultados en su desarrollo institucional. Para estos efectos:
a) Debe contar con propósitos y fines institucionales claros que orientan adecuadamente su desarrollo y con políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en su misión institucional.
b) Debe demostrar que sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad se aplican sistemáticamente en los diversos niveles institucionales de manera eficiente y eficaz.
c) Debe evidenciar resultados concordantes con los propósitos institucionales declarados y cautelados mediante las políticas y mecanismos de autorregulación.
d) Debe demostrar que tiene capacidad para efectuar los ajustes y cambios necesarios para mejorar su calidad y avanzar consistentemente hacia el logro de sus propósitos declarados.
2.- La gestión estratégica institucional debe realizarse sobre la base de la misión declarada, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales. Para ello, la institución debe contar con adecuados mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de las acciones planificadas. La gestión estratégica debe considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico estratégico de la institución, tomando en consideración elementos internos y externos.
b) Establecimiento de prioridades institucionales a mediano y largo plazo.
c) Traducción de esas prioridades a la formulación y puesta en práctica de planes de desarrollo.
d) Verificación del grado de avance hacia las metas establecidas.
e) Utilización de los resultados de la verificación para ajustar metas, acciones y recursos.
f) Capacidad de análisis institucional y de manejo de información para la gestión.
3.- La gestión de la docencia de pregrado debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse, al menos, al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, a las calificaciones y dedicación del personal docente, a los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, a la progresión de los estudiantes y al seguimiento de egresados.
Adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas y mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus propósitos en otras funciones institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio o la infraestructura y recursos, entre otras. Para tales efectos, debe garantizar que cuenta con políticas institucionales claramente definidas, una organización apropiada para llevarlas a cabo, personal debidamente calificado y con dedicación académica suficiente, recursos materiales, de infraestructura e instalaciones apropiados y, finalmente, demostrar que el desarrollo de las funciones sometidas a la acreditación conducen a resultados de calidad.
Artículo 18.- El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 15, inciso primero, letra b) será realizado por comités de pares evaluadores personas naturales o por entidades probadamente idóneas, en adelante agencias de evaluación institucional, que se designarán en conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Los comités de pares evaluadores serán integrados por personas naturales inscritas en un registro público que la comisión llevará a ese efecto. La incorporación a dicho registro se realizará por medio de la presentación de antecedentes ante la comisión, la que deberá efectuar llamados públicos con tal propósito a lo menos una vez cada dos años. Por acuerdo de la comisión se podrán efectuar concursos con una frecuencia mayor.
Asimismo, la comisión abrirá un registro de agencias de evaluación institucional, siguiendo un procedimiento igual al indicado en el inciso anterior.
Los pares evaluadores personas naturales que opten por inscribirse en el registro señalado deberán tener a lo menos diez años de ejercicio académico o profesional en el país o en el extranjero y poseer una trayectoria reconocida en su área de especialidad. Las agencias de evaluación institucional, por su parte, deberán ser entidades probadamente idóneas, constituidas en Chile o en el extranjero con el objeto de realizar estudios, investigaciones o servicios de consultoría sobre temas educacionales, certificar, a lo menos, cinco años de experiencia en tales actividades y acompañar la nómina de pares evaluadores por medio de los cuales cumplirá su cometido, los que deberán tener, a lo menos, diez años de ejercicio académico o profesional y gozar de reconocimiento en su área de especialidad.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá inscribir directamente en los registros establecidos en los incisos anteriores a pares evaluadores o agencias de acreditación institucional de reconocido prestigio, por acuerdo de los dos tercios de sus miembros.
Las entidades probadamente idóneas a que se refiere el presente artículo podrán acreditar la experiencia exigida en el inciso anterior, cuando sean conformadas, a lo menos, por tres académicos o profesionales que demuestren cumplir con las exigencias establecidas para los pares evaluadores personas naturales.
La Comisión designará, en consulta con la institución que se acredita, a las personas naturales que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo. Sin perjuicio de lo anterior, la institución a ser evaluada tendrá derecho a vetar a uno o más de los pares propuestos, sin expresión de causa, hasta por tres veces. En caso de no lograrse acuerdo entre la Comisión y la institución de educación superior, la Comisión solicitará un pronunciamiento al Consejo Superior de Educación, entidad que determinará la composición definitiva de la comisión de pares evaluadores. La designación de pares evaluadores por parte del Consejo Superior de Educación será inapelable.
En el caso de que la institución de educación superior opte por ser evaluada por una entidad probadamente idónea, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo, la Comisión designará de una terna propuesta por dicha institución, a la entidad probadamente idónea que actuará como par evaluador en ese determinado proceso de acreditación institucional.
En todo caso, los pares evaluadores no podrán realizar evaluaciones en aquellas instituciones de educación superior con las que mantengan algún tipo de relación contractual, directiva o de propiedad, como tampoco en aquellas con las que hubiesen tenido alguno de estos vínculos, hasta transcurrido dos años desde que él hubiese terminado.
Tratándose de pares evaluadores que sean entidades probadamente idóneas, éstas no podrán tener con las instituciones de educación superior a ser evaluadas, ninguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045. Para estos efectos serán aplicables dichas normas también a las corporaciones universitarias.
Artículo 19.- La acreditación institucional se otorgará por un plazo de siete años a la institución de educación superior evaluada que, considerando el informe emitido por los pares evaluadores, cumpla sustancialmente y en un nivel de excelencia con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 14 a 17 de esta ley.
Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento bueno o muy bueno, la Comisión podrá acreditarla por un período inferior, de acuerdo al grado de adecuación a los criterios de evaluación que, a su juicio, ésta presente.
En los casos indicados en el inciso anterior, la Comisión formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que deberán ser subsanadas por la institución de educación superior respectiva, antes del término del período de acreditación otorgado. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso será especialmente considerado por la Comisión en el siguiente proceso de acreditación.
Artículo 20.- En el caso que la Comisión rechazare el informe presentado por los comité de pares evaluadores o agencia de acreditación institucional, la institución podrá solicitar, dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de notificación del primer informe, la realización de una nueva evaluación por comité de pares evaluadores o agencia de acreditación institucional distintos, designados en conformidad con lo establecido en el artículo 18.
Artículo 21.- Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la Comisión no otorgará la acreditación y formulará las observaciones pertinentes. El siguiente proceso de evaluación considerará especialmente dichas observaciones y las medidas adoptadas por la institución para subsanarlas.
En todo caso, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 20 la institución no podrá someterse a un nuevo proceso de acreditación antes del plazo de dos años, contado desde el pronunciamiento negativo de la Comisión.
Artículo 22.- La institución de educación superior afectada por una decisión negativa de la Comisión, adoptada en conformidad a los artículos anteriores, podrá presentar un recurso de reposición ante la propia Comisión dentro del plazo de quince días hábiles.
La Comisión deberá pronunciarse sobre dicho recurso previo informe de un Comité asesor de acreditación de pregrado en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación del recurso. El eventual rechazo de dicho recurso deberá tomarse por acuerdo fundado de la comisión con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 23.- Si como resultado del proceso de acreditación, la Comisión toma conocimiento de que la institución evaluada ha incurrido en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 53, 63 ó 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, según corresponda, deberá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio de Educación a fin de que este organismo proceda en conformidad con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 24.- Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión, acompañando un informe de autoevaluación, respecto de los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, tales como apertura de carreras en nuevas áreas del conocimiento, establecimiento de nuevas sedes institucionales, desarrollo de nuevas modalidades de enseñanza, y cambios sustanciales en la propiedad, dirección o administración de una institución.
TÍTULO III
De la acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado
Párrafo 1º
Del objeto de la acreditación
Artículo 25.- La acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del presente título.
Dicha acreditación tendrá por objeto certificar la calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y los estándares nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina y en función del respectivo proyecto de desarrollo académico.
La opción por los procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado será obligatoria y, en el desarrollo de los mismos, las agencias autorizadas y la Comisión deberán cautelar la autonomía de cada institución.
Artículo 26.- El proceso de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado se realizará, sobre la base de dos parámetros de evaluación:
a) El perfil de egreso de la respectiva carrera o programa.
La definición del perfil de egreso deberá considerar, por una parte, el estado de desarrollo y actualización de los fundamentos científicos, disciplinarios o tecnológicos que subyacen a la formación que se propone entregar y, por la otra, las orientaciones fundamentales provenientes de la declaración de misión y los propósitos y fines de la institución.
b) El conjunto de recursos y procesos mínimos que permiten asegurar el cumplimiento del perfil de egreso definido para la respectiva carrera o programa. De esta forma, la estructura curricular, los recursos humanos, los elementos de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje, la modalidad de enseñanza y los aspectos pedagógicos, la infraestructura y los recursos físicos deben ordenarse en función del logro de dicho perfil.
Artículo 27.- Las agencias acreditadoras que, en el cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de que en una determinada carrera o programa se han producido situaciones que pueden ser constitutivas de alguna de las causales señaladas en los artículos 53, 63 y 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, deberán poner los antecedentes respectivos en conocimiento del Ministerio de Educación, a fin de que dicho organismo proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 28.- Las instituciones de educación superior podrán apelar a la Comisión de las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas. Esta apelación deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida. La Comisión se pronunciará, por resolución fundada, dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de presentación del recurso.
Artículo 29.- En los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado y postgrado en una determinada área del conocimiento, a solicitud de una institución de educación superior, corresponderá a la Comisión, con consulta previa no vinculante a dicha institución, proceder a designar un comité de pares evaluadores integrado por no menos de 5 miembros, elegidos de entre profesionales y académicos, nacionales o extranjeros, de reconocido prestigio en el área correspondiente, no vinculados directa ni indirectamente a la institución solicitante ni afectos a alguna otra causal de inhabilidad, en el marco de lo establecido en el artículo 25, inciso segundo.
En este caso particular, la institución podrá, en caso de una decisión desfavorable, presentar un recurso fundado ante la propia Comisión, dentro del plazo de treinta días. La Comisión resolverá en un plazo de treinta días hábiles pudiendo insistir en su posición, por resolución fundada y por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 30.- La acreditación de programas o carreras de pregrado y postgrado estará precedida de una autoevaluación que la institución solicitante pondrá a disposición de la agencia acreditadora antes de que ésta inicie su labor.
Artículo 31.- La acreditación en la que no tenga participación la Comisión, no comprometerá la responsabilidad de la misma.
Párrafo 2º
De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación
Artículo 32.- Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de pregrado y postgrado. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán, al menos, los siguientes elementos:
a) La definición explícita por parte de la agencia de sus objetivos, en consideración al contexto cultural e histórico en que se desempeña. El aseguramiento de la calidad debe ser una actividad central de la agencia, y sus propósitos deben expresarse en políticas claras y en un plan de gestión definido.
b) La existencia y aplicación de mecanismos apropiados para garantizar la independencia de sus juicios y la de los evaluadores con los que trabaja.
c) La idoneidad de sus recursos, tanto humanos como financieros, de acuerdo a las tareas que realiza.
d) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión.
e) La existencia y aplicación de procedimientos que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de auto evaluación y otra de evaluación externa.
f) Mecanismos de publicidad y transparencia de los criterios y procedimientos de evaluación, los cuales deberán ser conocidos por las instituciones y garantizar un trato no discriminatorio.
g) La existencia y aplicación de mecanismos tendientes a garantizar que los evaluadores externos que contrata se constituyan en equipos de evaluación apropiados a los requerimientos de las carreras evaluadas, que no presentan conflictos de interés, que han sido apropiadamente capacitados y que actuarán con independencia.
h) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
i) La existencia de mecanismos de revisión periódica de su funcionamiento.
j) La existencia de mecanismos de colaboración con otras agencias de aseguramiento de la calidad y de actualización de sus funciones, considerando el medio nacional e internacional.
Artículo 33.- El proceso de evaluación de solicitudes de autorización considerará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. La evaluación considerará, además, el conjunto de observaciones, recomendaciones o indicaciones que la Comisión haya formulado a la agencia, en el marco de anteriores procesos de autorización o supervisión, si estos existieran.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de autorización de agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado.
Artículo 34.- La Comisión autorizará a la agencia de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado que cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación respectivos. La autorización se extenderá por un plazo de 5 años.
En los casos en que la agencia de acreditación no cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación, la Comisión formulará las observaciones que deberán ser subsanadas por la entidad de manera previa a su autorización.
Artículo 35.- La autorización que se otorgue a las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado se extenderá exclusivamente a aquellas áreas disciplinarias que la Comisión señale en cada caso, conforme al contenido de cada solicitud y los antecedentes de la evaluación.
Artículo 36.- Para efectos de la supervisión de las agencias acreditadoras, la Comisión realizará evaluaciones selectivas, determinadas aleatoriamente, y requerirá las informaciones pertinentes.
Las agencias acreditadoras deberán presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades, entregar los informes que den cuenta de los procesos de acreditación realizados e informar de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación.
Párrafo 3°
De las obligaciones y sanciones
Artículo 37.- Las agencias acreditadoras, una vez obtenido el reconocimiento de la Comisión, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina el Reglamento.
b) Desarrollar los procesos de acreditación de las carreras y programas de pregrado y postgrado que así se los soliciten, conforme a los criterios y procedimientos de evaluación que se les autoricen;
c) Proporcionar a la Comisión los antecedentes que ésta les solicite, en el marco del proceso de supervisión;
d) Subsanar las observaciones que les formule la Comisión;
e) Informar a la Comisión de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación, y
f) Presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades.
Artículo 38.- Las infracciones al artículo precedente serán sancionadas por la Comisión con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito;
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales;
c) Suspensión de la autorización, y
d) Término anticipado de la autorización.
Artículo 39.- Para los efectos de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior, la Comisión considerará especialmente los requisitos y condiciones de operación establecidos, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 37.
Se aplicará la medida de amonestación por escrito en los casos en que las agencias de acreditación no proporcionen oportunamente a la Comisión la información señalada en las letras c), e) y f) del artículo 37.
Se aplicará la medida de multa a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que sustentan su autorización, o no apliquen a cabalidad los procedimientos y criterios de evaluación que les han sido aprobados para el desarrollo de los procesos de acreditación de carreras y programas. En este caso, la Comisión formulará las observaciones que deben ser subsanadas por la agencia, indicando los plazos establecidos para ello.
Se aplicará la medida de suspensión de la autorización a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en alguna de las causales precedentes, o que no hayan subsanado adecuadamente y a satisfacción de la Comisión las observaciones que les hayan sido formuladas. En este caso, la entidad afectada deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solución a las observaciones dispuestas por la Comisión al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos que ésta determine, como condición para levantar la suspensión aplicada. Subsanados los problemas que la causaron, la suspensión será levantada de inmediato por la Comisión.
Se aplicará la medida de término anticipado de la autorización en los casos en que las agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión al momento de suspender la autorización o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización en aquellos casos en que la Comisión constate que la agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos.
Artículo 40.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación de los cargos.
De la resolución que imponga una sanción, se podrá reclamar ante la Comisión dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución. La referida Comisión tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno, sin perjuicio de quedar siempre al resguardo las acciones judiciales que el afectado pudiere emprender.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 41.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que el notificado tenga registrado en la Comisión. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día hábil de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará la Comisión.
TÍTULO IV
De la acreditación de programas de postgrado
Artículo 42.- La acreditación de programas de postgrado correspondientes a magíster, doctorado y especialidades en el área de la salud y de otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, tendrá por objeto certificar la calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta y los criterios o estándares establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente.
La acreditación de programas de postgrado será obligatoria.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado.
Artículo 43.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para la acreditación de programas de postgrado, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de postgrado.
Artículo 44.- La acreditación de programas de magíster será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III. En todo caso, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de magíster, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.
Por su parte, la acreditación de programas de doctorado será realizada por la Comisión Nacional de Acreditación contemplada en el Capítulo II Título I de esta ley.
En el caso en que un programa de postgrado no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación, pero presente, a juicio de la agencia o Comisión, según sea el caso, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo condición de que dé cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la agencia o Comisión fije. Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es bueno, la agencia o Comisión no acreditará el respectivo programa.
La acreditación de programas de magíster se extenderá por un plazo de 6 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Por su parte, la acreditación de programas de doctorado se extenderá por un plazo de 10 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Las instituciones de educación superior podrán, en caso de rechazo de una solicitud de acreditación de un programa de doctorado, presentar un recurso de reposición ante la Comisión, dentro del plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. La Comisión resolverá en un plazo de 30 días hábiles pudiendo insistir en su posición, por resolución fundada y por acuerdo fundado de la mayoría de sus miembros, previo informe de un Comité asesor de postgrado.
TÍTULO V
De las medidas de publicidad de las decisiones
Artículo 45.- Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos; la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado; y la acreditación de programas de postgrado.
Deberá la Comisión, además, hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, deberá mantener un registro público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado y los programas de especialidad en el área de salud, acreditados en conformidad con esta ley.
Artículo 46.- Todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a incorporar en su publicidad información que dé cuenta de su participación en el proceso de acreditación institucional. Para estos efectos deberán indicar, a lo menos:
a) Si se encuentran participando en el proceso de acreditación.
b) Áreas en las que postuló a la acreditación.
c) Resultado del proceso de acreditación.
La Comisión Nacional de Acreditación emitirá el instructivo que regulará la forma en que debe entregarse esta información.
CAPÍTULO III
Del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
Artículo 47.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, que contenga los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública de manera de lograr una amplia y completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior.
Artículo 48.- Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información que ésta determine, la que considerará, a lo menos, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico, así como la relativa a la naturaleza jurídica de la institución, a sus socios y directivos, a su situación patrimonial y financiera y al balance anual debidamente auditado.
Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la información específica que se requerirá, así como las especificaciones técnicas de la misma.
Artículo 49.- Corresponderá a la División de Educación Superior recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla cuando corresponda, y distribuirla anualmente a los distintos usuarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento.
Artículo 50.- La no entrega de la información requerida, la entrega incompleta de dicha información o la inexactitud de la misma, serán sancionadas por el Ministerio de Educación con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito, y
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá triplicar la multa.
Artículo 51.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos al Ministerio de Educación dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 52.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio legal de la respectiva institución de educación superior. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará el Ministerio de Educación.
CAPÍTULO FINAL
Artículo 53.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, del siguiente modo:
1.- Reemplázase, en el epígrafe del Párrafo 2º, del Título III, la expresión "Sistema de Acreditación", por la frase "Sistema de Licenciamiento".
2.- Sustitúyese la palabra "acreditación" por "licenciamiento", que se utiliza en los artículos 37, letras b), c) y d); 41, inciso tercero; 42, incisos primero y segundo; 43, inciso primero; 69, incisos segundo, tercero y cuarto; 82, incisos primero y segundo; 2º transitorio, inciso primero; y 3º transitorio, incisos primero y segundo.
3.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 35, por el siguiente:
"Artículo 35.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por el Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.".
4.- Reemplázase en el artículo 37 letra a) la vocal “e” ubicada entre las palabras “universidades” e “institutos profesionales” por una coma, y agrégase a continuación de la expresión “institutos profesionales la frase “y centros de formación técnica".
5.- Sustitúyese la expresión "la acreditación" por "el licenciamiento" que se utiliza en los artículos 38, inciso primero; 39, incisos primero y segundo; y 2º transitorio, inciso segundo.
6.- Elimínase en el inciso primero del artículo 39, la palabra “profesionales”.
7.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 39 por el siguiente:
“Las instituciones de educación superior que hayan obtenido su total autonomía y que en ejercicio de ella abrieren nuevas sedes deberán cumplir las exigencias que se señalan en los artículos siguientes y quedarán sometidas al licenciamiento en la misma forma que si se tratara de una nueva institución.”.
8.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 42, la expresión “universidades e institutos profesionales” por la frase “universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”.
9.- Agrégase en el artículo 43 a continuación de la palabra “profesionales” la expresión “o técnicos de nivel superior”.
10.- Reemplázase en el artículo 53 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”.
11.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 53:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de una determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.”.
12.- Agrégase el siguiente inciso nuevo en el artículo 53:
“Será responsabilidad del Ministerio velar por el adecuado resguardo de la información acerca de los procesos iniciados en virtud de este artículo hasta que se haya dictado la resolución definitiva y no queden recursos pendientes por parte de la entidad afectada.”.
13.- Reemplázase en el artículo 63 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”.
14.- Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 63:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado instituto profesional, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
15.- Reemplázase en la última frase de la letra d) del inciso segundo del artículo 64 la expresión “Ministerio de Educación Pública” por “Consejo Superior de Educación”.
16.- Intercálase en el inciso primero del artículo 65 entre las expresiones “instrumento constitutivo” y “debidamente autorizado”, la frase “de la persona jurídica organizadora”.
17.- Elimínase la parte final del inciso primero del artículo 65 a continuación de la expresión “debidamente autorizado”, agregándose un punto aparte después de la palabra “autorizado”.
18.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 65, a continuación de la expresión “las modificaciones” y la coma (,), la frase “al instrumento constitutivo”.
19.- Elimínase en el inciso cuarto del artículo 65 la expresión “y del proyecto institucional y sus reformas”.
20.- Elimínase en el inciso primero del artículo 66 la expresión “y como asimismo formular observaciones al proyecto institucional”, reemplazándose la coma que le antecede por punto aparte.
21.- Elimínase en el inciso segundo del artículo 66 la expresión “y su proyecto institucional” y reemplázase la palabra “noventa” por “sesenta”.
22.- Reemplázase el artículo 67, por el siguiente:
“Artículo 67. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación Pública para su registro dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente de los artículos 65 y 66 de la presente ley orgánica.”.
23.- Reemplázase el artículo 68 por el siguiente:
“Artículo 68. Los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el artículo 65;
b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Superior de Educación, y
c) Contar con el certificado del Consejo Superior de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.”.
24.- Reemplázase el artículo 69 por el siguiente:
“Artículo 69. El Ministerio de Educación Pública deberá, en un plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se entenderá que el centro se encuentra reconocido oficialmente.
Los centros de formación técnica sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento oficial.”.
25.- Intercálase en el inciso primero del artículo 70, a continuación de la expresión “del Ministerio de Educación Pública,” la oración “previo acuerdo del Consejo Superior de Educación y”.
26.- Elimínase la letra b) del inciso primero del artículo 70, modificándose la numeración correlativa subsiguiente.
27.- Intercálese el siguiente nuevo inciso tercero en el artículo 70:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado centro de formación técnica, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
Artículo 54.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del Capítulo II de la presente ley, será financiado con cargo a los dineros recaudados por la aplicación de los aranceles a que se refiere el artículo 13, aquellos ingresos que reporten otras actividades que la Comisión desarrolle y los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos.
Artículos transitorios
Artículo 1°.- La primera designación de los integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación indicados en las letras a), b), c), d), e) y f), del inciso primero del artículo 6º, deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo 2°.- Los pronunciamientos sobre la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y sobre la acreditación de programas de postgrado emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 51, de 1999, del Ministerio de Educación, y la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades Autónomas, creada por el decreto N° 225, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán pleno valor por todo el tiempo para el que fueron acordadas y se entenderán equivalentes a la acreditación establecida por esta ley.
Artículo 3°.- Los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y Postgrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 51, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán, para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia por todo el tiempo para el que fueron otorgadas, que los pronunciamientos de acreditación que adopten la Comisión Nacional de Acreditación indicada en el Título I del Capítulo II de esta ley.
Artículo 4°.- Sin perjuicio de la facultad de la Comisión Nacional de Acreditación para constituir los Comités Técnicos a que se refiere esta ley, ella podrá aprobar y dar continuidad a los criterios de evaluación en actual aplicación, aprobados por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado.
Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina los criterios de evaluación de los programas de postgrado, a que se refiere el artículo 43, ellos corresponderán a aquellos definidos por la Comisión de Evaluación de la Calidad de los Programas de Postgrado de las Universidades Autónomas.
Artículo 5°.- Los centros de formación técnica creados de acuerdo al decreto con fuerza de ley Nº 24, de 1981, del Ministerio de Educación, que a la fecha de la dictación de esta ley no hubieran optado por sujetarse al sistema de acreditación regulado por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza podrán, en cualquier momento, someterse a la acreditación ante el Consejo Superior de Educación, o mantenerse en el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación.
Los centros de formación técnica que, a la fecha de vigencia de esta ley, se encuentran en proceso de acreditación ante el Ministerio de Educación, deberán presentar, en un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley, su proyecto institucional al Consejo Superior de Educación para que este organismo continúe el mencionado proceso de acreditación.
En todo caso, mantendrán vigencia ante el Consejo Superior de Educación todas las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Educación en relación con los Centros de Formación Técnica en acreditación, debiendo dicho Consejo continuar el proceso de acreditación por el plazo legal que le restare a cada centro.”.
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Acordado en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Rafael Moreno Rojas (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Evelyn Matthei Fornet (Sergio Fernández Fernández), Roberto Muñoz Barra, Fernando Flores Labra (Roberto Muñoz Barra), Augusto Parra Muñoz, y Ramón Vega Hidalgo.
Sala de la Comisión, a 27 de septiembre de 2005.
María Isabel Damilano Padilla
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
(Boletín Nº: 3.224-04)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Los siguientes:
1) Dar garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior y de los programas que imparten.
2) Promover y apoyar el mejoramiento continuo y sistemático de estas instituciones y de los programas que ofrecen.
3) Establecer una instancia de coordinación del conjunto de funciones y actividades que apuntan al desarrollo de la calidad de la educación superior.
4) Mejorar las condiciones para el desarrollo de una educación superior capaz de responder a estándares de validez nacional e internacional.
II. ACUERDOS: Se aprueban, sin modificaciones, las Indicaciones N°s 1,4,5,6,8,9 y 11; y se aprueban, con modificaciones las Indicaciones N°s 2, 3, 7 y 10.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de cincuenta y cuatro artículos permanentes y cinco transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 1º, 2º, inciso primero, 3º, 4º, 6º (que pasó a ser 5º), 7º (que pasó a ser 6º), 8º (que pasó a ser 7º), 9º (que pasó a ser 8º), 22, 28, 29, inciso segundo, 39, inciso segundo (que pasó a ser 40, inciso segundo), y 53, permanentes, así como el artículo 7º transitorio de la iniciativa (que pasó a ser artículo 5º transitorio), son materia de Ley Orgánica Constitucional y requieren para su aprobación del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los Honorables señores Senadores en ejercicio, en cuanto modifican la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con excepción del artículo 53 que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
V. URGENCIA: Simple.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.
VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Los artículos 1°, 2°, inciso primero; 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 22, 28, 29, inciso segundo, 39, inciso segundo, y 53, permanentes, y el artículo 7° transitorio, fueron aprobados, en general, con el voto conforme de 64 señores Diputados de 109 en ejercicio; en tanto que en particular, los citados artículos, con excepción de los números 24, 25 y 26 del artículo 53, fueron aprobados con el voto afirmativo de 68 señores Diputados de 112 en ejercicio. A su vez, el número 24 del artículo 53, fue aprobado con el voto a favor de 68 señores Diputados; el número 25, con la afirmativa de 66 señores Diputados y el número 26, con el voto conforme de 67 señores Diputados, en todos los casos, de 113 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de marzo de 2004.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Informe Complementario del Segundo Informe.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
a) Los Numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política, que consagran las garantías del derecho a la educación y la libertad de enseñanza.
b) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962.
c) La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575.
d) La ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo.
e) El decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación, de 1981, que fija normas sobre financiamiento de las universidades.
f) El decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1981, que fija normas sobre universidades.
g) El decreto supremo Nº 51, del Ministerio de Educación, de 1999, que crea la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior.
h) El decreto supremo Nº 225, del Ministerio de Educación, de 1999, que crea la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades.
i) El decreto supremo Nº 28, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2003, que promulga el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por la otra. En especial, cabe considerar su Título III, cuyo epígrafe es "Cultura, Educación y Sector Audiovisual".
j) A manera ilustrativa, los siguientes instrumentos internacionales:
- La llamada "Carta Magna de las Universidades Europeas", suscrita en la Universidad de Bolonia, el 18 de septiembre de 1988.
- La "Declaración Conjunta para la Armonización del Diseño del Sistema de Educación Superior Europeo", suscrita en la Universidad de La Sorbona, París, el 25 de mayo de 1998 (conocida como "Declaración de La Sorbona").
- La "Declaración Conjunta de los Ministros Europeos de Educación", suscrita en Bolonia, el 19 de junio de 1999 (conocida como "Declaración de Bolonia").
- El "Acuerdo de la Asamblea General de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas", celebrado el 8 de julio de 2002.
Valparaíso, a 27 de septiembre de 2005.
María Isabel Damilano Padilla
Secretario
Senado. Fecha 17 de octubre, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 42. Legislatura 353.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. BOLETÍN N° 3.224-04
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HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.
A las sesiones en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, el Ministro de Educación, señor Sergio Bitar; la Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señora Pilar Armanet; el Jefe del Departamento Jurídico, señor Rodrigo González, y el asesor jurídico del Ministerio de Educación, señor Cristián Inzulza.
El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y en el informe complementario de dicho segundo informe.
Se hace presente que con fecha 3 de agosto de 2005 la Sala del Senado, estando radicado el proyecto en la Comisión de Hacienda, el Ejecutivo acordó abrir un nuevo plazo para presentar indicaciones a la iniciativa, las que se individualizan como numerales “bis”, en este informe.
Cabe destacar que, al analizar las normas de su competencia, la Comisión de Hacienda advirtió que diversas indicaciones de origen parlamentario, que habían sido aprobadas en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, involucran gasto, y por tanto eran de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Enfrentada a esta situación, surgió el problema de la admisibilidad de dichas indicaciones, y los representantes del Ejecutivo se comprometieron al envío de una indicación que permitiera subsanar el problema y refrendar lo obrado por las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Hacienda.
Con tal finalidad, se acordó el despacho de un oficio a la Sala, solicitando que la iniciativa fuera devuelta a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y la autorización de un plazo especial para recibir allí indicaciones del Ejecutivo relativas a materias de su iniciativa exclusiva.
En virtud de lo expuesto, la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología evacuó un informe complementario de su segundo informe, en que se pronunció sobre las nuevas indicaciones, todas de S.E. el Presidente de la República, formuladas en el aludido plazo especial.
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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:
1.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 56, 62, 94, 100, 103, 104, 105, 106, 115, 116, 629, 636, 637, 714 y 715. Además, las indicaciones números 1, 4, 5, 6, 8, 9 y 11 del informe complementario de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
2.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 339, 352, 752 y 753. Además, las indicaciones números 2, 3, 7 y 10 del informe complementario.
3.- Indicaciones rechazadas: números 46 bis, 46 ter, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 53 bis, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 89, 90, 92, 93, 95, 96, 97, 99, 101, 102, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 117, 157 bis, 159 literales e) y h), 188, 189, 190, 191, 192, 193, 202, 203, 205, 207, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 249 bis, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 bis, 337, 338, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 599, 609, 610, 611, 612, 613, 614, 615, 616, 617, 618, 619, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626, 627, 628, 630, 631, 632, 633, 634, 635, 638, 711, 712, 713, 745, 746, 747,748, 749 y 750.
4.- Indicaciones retiradas: números 293 bis y 547 bis.
Cabe hacer presente que esta constancia es complementaria de los cuadros reglamentarios contenidos en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y en el informe complementario de dicho segundo informe.
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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los artículos 5°; 6°; 8° letras f), g) y h); 9°; 10; 11; 12; 13; 14; 18; 38 letra b); 39; 40; 41; 45; 50; 51; 53 N° 3, y 54 del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, como reglamentariamente corresponde.
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DISCUSIÓN
Artículo 6° que pasó a ser 5°
Crea la Comisión Nacional de Acreditación, precisa su función primordial y le reconoce autonomía para el desarrollo de sus funciones.
Indicaciones Nºs. 47 y 48
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, proponen reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 6º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante, también, “la Comisión”, organismo autónomo, de carácter técnico, con, personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida cuya función será verificar la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación, en el desempeño de sus funciones, gozará de amplia autonomía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.”.
- Sometidas a votación las indicaciones N°s 47 y 48, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami.
Indicación Nº 49
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, consulta reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 6º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante, también, “la Comisión”, organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación Pública y cuya función será verificar y promover la calidad de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.”.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami.
Indicación Nº 50
Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante, también, "la Comisión", cuya función será coordinar el sistema de aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior autónomas, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación gozará de autonomía para el desarrollo de sus funciones y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.”.
- Fue rechazada por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami.
Indicación Nº 51
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, consulta sustituir el inciso primero por el siguiente:
“Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante, también, “la Comisión”, cuya función será procurar la existencia de mecanismos de verificación de la calidad de las instituciones de educación superior que lo soliciten, en función de sus propósitos declarados.”.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami.
Indicación Nº 52
Del Honorable Senador señor Boeninger, persigue precisar que la función de este organismo será “certificar la calidad de las Universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos y de las carreras y programas que ellas ofrecen y promover su mejoramiento”.
-. La Comisión no se pronunció acerca de esta indicación, que fue retirada por su autor en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Indicación Nº 53
Del Honorable Senador señor Cantero, suprime, en el inciso primero, los términos “y promover”.
- La Indicación 53 fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami.
Indicación N° 1 del Informe Complementario
Sustituye el artículo 5°, por el siguiente:
“Artículo 5º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante la Comisión, organismo autónomo que gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio cuya función será verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación, en el desempeño de sus funciones, gozará de autonomía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.”.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación explicó que esta indicación fue formulada en los mismos términos que el texto aprobado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en el Segundo Informe, y que sólo presenta dos modificaciones: una referida a la eliminación de la expresión “de carácter técnico” y otra, en el inciso segundo, en que se suprime el término “amplia”.
En votación la indicación N° 1, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Ominami y Orpis.
Artículo 7° que pasó a ser 6°
Señala que la Comisión Nacional de Acreditación estará integrada por trece miembros, e indica su forma de designación, duración en sus cargos, requisitos, provisión de vacantes, sesiones, inhabilidades y dieta de la que gozarán.
Indicación Nº 54
Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 7º.- La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada por nueve miembros designados de la siguiente forma:
a) Tres académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos, uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta de la Metropolitana.
b) Tres académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por los rectores de las universidades Privadas Autónomas que no reciben el aporte fiscal establecido en el artículo 1º, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 8, de 1981, del Ministerio de Educación, en reunión autoconvocada al efecto.
c) Un docente con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación profesional no universitaria, designado por los Rectores de los Institutos Profesionales que gocen de plena autonomía, en reunión autoconvocada al efecto.
d) Un docente con amplia trayectoria en gestión de instituciones de nivel técnico o en formación técnica, designado por los rectores o Directores de los Centros de Formación Técnica autónomos, en reunión autoconvocada al efecto.
e) Un académico con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica designado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y tecnológica, CONICYT.
Los integrantes de la Comisión durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. La renovación de tales integrantes se realizará cada dos años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la Comisión.
Los miembros de la Comisión señalados anteriormente, no actuarán en representación de las entidades que concurrieron a su designación.
Las vacantes que se produzcan serán llenadas dentro de los 30 días siguientes de producida la vacancia, siguiendo el mismo procedimiento indicado precedentemente. El reemplazante durará en sus funciones por el tiempo que reste para completar el período del miembro o reemplazado. Son inhábiles para integrar la Comisión aquellas personas que desempeñen funciones directivas superiores en alguna institución de educación superior.
La Comisión designará de entre sus integrantes un Presidente y un Vicepresidente que subrogará al Presidente en caso de ausencia. Ambos permanecerán dos años en esa calidad, pudiendo ser reelegidos.
Para sesionar, la Comisión requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes.
Los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de Educación Superior, ya sea en cuanto a su propiedad o desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución.
Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión a las que asistan, que podrá ascender hasta 4 unidades tributarias mensuales con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes, conforme a las normas del reglamento interno de la Comisión. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley Nº 18.834.”.
- En votación, la indicación fue rechazada con el voto de los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.
Indicación Nº 55
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, consulta sustituir el encabezado de su inciso primero, por el siguiente: “La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada por los siguientes miembros, que serán designados, en cada caso, en la forma que se detalla:”.
- Sometida a votación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.
Indicación Nº 56
Del Honorable Senador señor Parra, propone suprimir, en el encabezamiento del inciso primero, la referencia al número de miembros de la Comisión.
La unanimidad de la Comisión fue partidaria de acogerla, de manera de suprimir del encabezado de este inciso la alusión al número de miembros que tendrá el organismo.
- Sometida a votación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.
Indicación Nº 57
Del Honorable Senador señor Canessa, para reducir los integrantes de “trece” a “nueve”.
- Sometida a votación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.
Indicación Nº 58
Del Honorable Senador señor Cantero, para rebajar los integrantes de “trece” a “doce”.
- Sometida a votación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.
Indicación Nº 59
Del Honorable Senador señor Ríos, para reducir los integrantes de "trece" a "once".
- Sometida a votación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.
Letra a)
Alude a un académico de reconocida trayectoria, designado por el Presidente de la República, quien la presidirá.
Indicación Nº 60
Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminarla.
- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.
Letra b)
Incluye a tres académicos universitarios con trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado o postgrado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
Indicación Nº 61
Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazarla por la siguiente:
"b) Tres académicos universitarios, que en su conjunto y de acuerdo con su experiencia y grados académicos, sean representativos de los ámbitos de gestión institucional, docencia de pregrado y formación de postgrado, incluyendo -en este último caso- el nivel de doctorado.".
La Comisión no se pronunció respecto de la indicación Nº 61, que fue retirada por su autor en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Indicación Nº 62
Del Honorable Senador señor Moreno, para sustituirla por la siguiente:
“b) Tres académicos universitarios, que en su conjunto y de acuerdo a su experiencia y grados académicos, sean representativos de los ámbitos de gestión institucional, docencia de pregrado y formación de postgrado, incluyendo, en este último caso, al nivel de doctorado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta a la Metropolitana;".
- Sometida a votación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.
Indicación Nº 63
Del Honorable Senador señor Cantero, para reducir esta representación a “dos” académicos.
- Sometida a votación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.
Indicación Nº 64
Del Honorable Senador señor Cantero, agrega la idea de que la designación deberá realizarse por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas “en reunión especialmente convocada al efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación”.
- Sometida a votación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.
Letra c)
Se refiere a dos académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado o postgrado, designados por los rectores de las universidades privadas autónomas que no reciben aporte fiscal directo, designados en reunión convocada por el Jefe de División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Indicación Nº 65
Del Honorable Senador señor Vega, la reemplaza por la siguiente:
“c) Dos académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por la organización con personalidad jurídica de las Universidades que no forman parte del Consejo de Rectores. Si hubiere más de una organización se optará por la más antigua en el país. De ellos, un cupo deberá ser asignado a las universidades que no estén asociadas a dicha organización, sólo en el caso que al menos seis estuvieren en esa condición; o a una segunda organización con personalidad jurídica, si existiere.”.
- La Comisión no se pronunció acerca de la indicación N° 65, que fue retirada por su autor en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Indicación Nº 66
Del Honorable Senador señor Canessa, aumenta esta representación a “tres” académicos.
Indicación Nº 67
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, incrementa a “tres” estos académicos.
Indicación Nº 68
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, propone reemplazar la frase final “convocada por el Jefe de División de Educación Superior del Ministerio de Educación” por la expresión “autoconvocada”.
Indicación Nº 69
Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar la frase final “convocada por el Jefe de División de Educación Superior del Ministerio de Educación”, por “autoconvocada para tal efecto”.
- Sometidas a votación las indicaciones números 66, 67, 68 y 69, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.
Letra d)
Incluye a un docente con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación profesional no universitaria, designado por los rectores de los institutos profesionales autónomos, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Indicación Nº 70
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, reemplaza la frase final “convocada por el Jefe de División de Educación Superior del Ministerio de Educación” por la expresión “autoconvocada”.
Indicación Nº 71
Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar la frase final “convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación”, por “autoconvocada para tal efecto”.
- Sometidas a votación las indicaciones números 70 y 71, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.
Letra e)
Considera a un docente con amplia trayectoria en gestión de instituciones de nivel técnico o en formación técnica, designado por los rectores de los centros de formación técnica autónomos, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior.
Indicación Nº 72
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la frase final “convocada por el Jefe de División de Educación Superior del Ministerio de Educación” por la expresión “autoconvocada”.
Indicación Nº 73
Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar la frase final “convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación”, por “autoconvocada para tal efecto”.
- Sometidas a votación las indicaciones números 72 y 73, fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.
Letra f)
Alude a dos académicos con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica, designados por CONICYT.
Indicaciones Nºs. 74 y 75
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Bombal, Coloma y Orpis, respectivamente, para disminuir esta representación a “un” académico.
- Sometidas a votación las indicaciones números 74 y 75, fueron rechazadas por los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.
Letra g)
Incluye al Jefe de la División de Educación Superior.
Indicaciones Nºs. 76, 77, 78, 79 y 80
De los Honorables Senadores señores Canessa; Núñez y Viera-Gallo; Moreno; Ríos, y Parra, respectivamente, para eliminarla.
- Sometidas a votación las indicaciones números 76, 77, 78, 79 y 80, fueron rechazadas por los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.
En el plazo especial abierto al efecto se formuló la indicación N° 46 bis), de la Honorable Senadora señora Matthei, que elimina la letra g).
- Sometida a votación la indicación, se produjo el siguiente resultado: votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Boeninger y Ominami, por su aprobación la Honorable Senadora señora Matthei, y se abstuvo el Honorable Senador señor García.
Repetida la votación, por incidir la abstención en el resultado, el Honorable Senador señor García cambió su voto de abstención por aprobación, por lo que se produjo un empate. Repetida la votación de inmediato se registró igual resultado, por lo que el asunto quedó para ser resuelto en la sesión siguiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento de la Corporación.
Puesta en votación la indicación en la sesión siguiente, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.
Letra h)
Incluye a dos figuras destacadas, una del sector productivo nacional y otra de una asociación profesional o disciplinaria del país, designados por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes.
Indicaciones Nºs. 81, 82 y 83
De los Honorables Senadores señores Canessa; Núñez y Viera-Gallo, y Parra, respectivamente, para eliminarla.
- Sometidas a votación las indicaciones números 81, 82 y 83, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.
Indicación Nº 84
Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarla por la siguiente:
"h) Una figura destacada, perteneciente al sector productivo nacional, designado por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes".
- Sometida a votación la indicación Nº 84, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.
Indicación Nº 85
Del Honorable Senador señor Moreno, para sustituirla por la siguiente:
“h) Una figura destacada del sector productivo nacional designado por la Confederación de la Producción y del Comercio”.
- La Comisión no se pronunció acerca de esta indicación, que fue retirada por su autor en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Indicaciones Nºs. 86 y 87
De los Honorables Senadores señores Ruiz-Esquide, y Moreno, respectivamente, para reemplazar la oración "que serán designados por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes", por la siguiente: "que serán elegidos democráticamente por sus propios pares".
- Sometida a votación la indicación Nº 86, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación Nº 87, que fue retirada por su autor en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
En el plazo especial abierto al efecto se formuló la indicación N° 46 ter), de la Honorable Senadora señora Matthei, que elimina el literal h).
- Sometida a votación la indicación, se produjo el siguiente resultado: votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Boeninger y Ominami, por su aprobación la Honorable Senadora señora Matthei, y se abstuvo el Honorable Senador señor García.
Repetida la votación, por incidir la abstención en el resultado, el Honorable Senador señor García cambió su voto de abstención por aprobación, por lo que se produjo un empate. Repetida de inmediato la votación se produjo igual resultado, por lo que el asunto quedó para ser resuelto en la sesión siguiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento de la Corporación.
Puesta en votación la indicación en la sesión siguiente, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.
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Indicación Nº 88
Del Honorable Senador señor Moreno, para intercalar, a continuación de la letra h), la siguiente, nueva:
“...) Dos figuras destacadas miembros de una asociación disciplinaria del país, que serán designados por el Instituto de Chile”.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación Nº 88, que fue retirada por su autor en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
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Letra i)
Considera al Secretario Ejecutivo de la Comisión, sólo con derecho a voz.
Indicaciones Nºs. 89 y 90
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Núñez y Viera-Gallo, respectivamente, consultan eliminarla.
- Sometidas a votación las indicaciones números 89 y 90, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.
Indicación Nº 91
Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazarla por la siguiente:
“i) El Secretario Ejecutivo, que tendrá derecho a voz, y que será designado por mayoría simple por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes, a propuesta del Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación”.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación Nº 91, que fue retirada por su autor en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
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Indicación Nº 92
Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, a continuación de la letra i), la siguiente letra, nueva:
"...) Dos representantes estudiantiles, elegidos democráticamente por la Confederación de Estudiantes de Chile, debiendo uno de ellos pertenecer a una universidad regional y el otro a una universidad metropolitana, quienes durarán un año en el ejercicio del cargo".
Indicación Nº 93
Del Honorable Senador señor Muñoz Barra, para agregar, a continuación de la letra i), la siguiente letra, nueva:
“...) Un representante de los estudiantes, que tendrá derecho a voz.
El representante de los estudiantes durará en el cargo dos años y será elegido por las federaciones de estudiantes en reunión por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación”.
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que en el proceso de acreditación de calidad es fundamental la opinión de los estudiantes, que tienen una evaluación muy ajustada de lo que ocurre en una institución. No obstante, estimaron compleja la elección directa de los representantes por Federaciones de Estudiantes que pudieran no estar consolidadas.
El Honorable Senador señor García observó la conveniencia de no limitar a estudiantes de último año de carrera la norma, por las dificultades de tiempo que pudieran afectarlos.
- La Comisión rechazó las indicaciones números 92 y 93 con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.
Indicación N° 2 del Informe Complementario
Agrega la siguiente letra i) en el texto del informe aprobado en general por el Senado, reemplazando la que la Comisión de Educación había aprobado en su Segundo Informe:
“i) Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas, debiendo uno de ellos pertenecer a una institución regional y el otro a una institución metropolitana. Los representantes de los estudiantes deberán pertenecer a los dos últimos años de su carrera y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación, durarán dos años en su cargo y deberán ser elegidos por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes de entre aquellos postulantes que para estos efectos presenten las Federaciones de Estudiantes, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el reglamento, y”.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación expuso que la indicación original proponía un sistema de elección directa de las Federaciones de Estudiantes convocadas por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación de los dos representantes estudiantiles que integrarán la Comisión Nacional de Acreditación.
La nueva indicación instaura un sistema de elección indirecta en la cual los candidatos serán propuestos por las Federaciones de Estudiantes para ser finalmente elegidos por la Comisión Nacional de Acreditación. Asimismo, se agrega un requisito de excelencia académica para los candidatos que postulen a este cargo.
Esta indicación fue aprobada con enmiendas en el informe complementario de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que modificó la forma de elección de los representantes de los estudiantes, materia que dejó a cargo de las Federaciones de Estudiantes y no de la Comisión.
El Honorable Senador señor Boeninger manifestó que no obstante parecer razonable que, desde el punto de vista técnico académico, se seleccionara técnicamente hasta el final, podría introducirse un elemento de conflicto al insistirse en que no sean los propios estudiantes los que nombren a sus representantes, razón por la se inclinaba por la norma aprobada en el informe complementario de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
El Honorable Senador señor Orpis, por su parte, sostuvo que comparte el espíritu de la indicación del Ejecutivo.
La Comisión de Hacienda acordó votar separadamente el literal i) propuesto por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que es del siguiente tenor:
“i) Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas, debiendo uno de ellos pertenecer a una institución regional y el otro a una institución metropolitana. Los representantes de los estudiantes deberán pertenecer a los dos últimos años de su carrera y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación, durarán dos años en sus cargos. Los representantes de los estudiantes serán elegidos por las Federaciones de Estudiantes en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, y”.
En votación la primera parte de la disposición, hasta la parte que dice “durarán dos años en sus cargos”, ésta resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Ominami y Orpis.
En votación la segunda parte de la disposición, relativa a la elección de los representantes de los estudiantes, se aprobó con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Boeninger y Ominami y la abstención del Honorable Senador señor Orpis.
-. Consecuencialmente, la indicación N° 2 fue aprobada, en los mismos términos en que lo había hecho la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Boeninger y Ominami, y uno en contra, del Honorable Senador señor Orpis, que fue partidario de aprobarla sin modificaciones, en los mismos términos en que había sido propuesta.
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Inciso segundo
Dispone que los integrantes de la Comisión señalados en las letras a), b), c), d), e), f) y h), durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. La renovación de los mismos se hará cada dos años, según el mecanismo de alternancia que indique el reglamento de la Comisión.
Indicación Nº 94
De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la palabra ”Comisión”, la segunda vez que aparece, por el vocablo “ley”.
- Sometida a votación la indicación Nº 94, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 95
Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminar la frase “señalados en las letras a), b), c), d), e), f) y h),”.
- Sometida a votación la Indicación Nº 95, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 96
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar la expresión “...e), f) y h)” por “e) y f)”.
- Sometida a votación la indicación Nº 96, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 97
Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir en el inciso segundo las expresiones “y h”.
- Sometida a votación la indicación Nº 97, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 98
Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazar la frase "y podrán ser designados nuevamente por una sola vez", por la siguiente: "y no podrán ser designados para un nuevo período".
- La Comisión no se pronunció acerca de la indicación N° 98, que fue retirada por su autor en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Inciso tercero
Señala que los miembros de la Comisión de las letras b), c), d), e), f) y h), no actuarán en representación de las entidades que concurrieron a su designación.
Indicación Nº 99
Del Honorable Senador señor Boeninger, para añadir, al comienzo de la enumeración de letras, el literal “a”.
- Sometida a votación la indicación Nº 99, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 100
Del Honorable Senador señor Canessa, para suprimir la frase “señalados en las letras b), c), d), e), f), y h),”.
- Sometida a votación la indicación Nº 100, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 101
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar la expresión “...e), f) y h)” por “e) y f)”.
- Sometida a votación la indicación Nº 101, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 102
Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir las expresiones “y h”.
- Sometida a votación la indicación Nº 102, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Inciso cuarto
Prescribe que los integrantes de la letra h) deberán contar con efectiva vinculación con la educación superior, sea como empleadores de sus egresados, miembros de consejos asesores, directorios, o docentes de instituciones de educación superior. La designación se realizará según el procedimiento que defina el reglamento de la Comisión.
Indicaciones Nºs. 103, 104, 105 y 106
De los Honorables Senadores señores Canessa; Núñez y Viera-Gallo; Parra, y Ríos, respectivamente, para eliminarlo.
- Sometidas a votación las indicaciones números 103, 104, 105 y 106, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 107
Del Honorable Senador señor Moreno, consulta reemplazarlo por el siguiente:
“Los integrantes señalados en las letras h) e i) del inciso primero deberán contar con una efectiva vinculación con el ámbito de la educación superior, ya sea en el carácter de empleadores de sus egresados, miembros de consejos asesores, o docentes de instituciones de educación superior”.
- La Comisión no se pronunció acerca de esta indicación, que fue retirada por su autor en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Indicación Nº 108
De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la palabra “Comisión” por “ley”.
- La indicación Nº 108 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Inciso quinto
Dispone que las vacantes serán llenadas en los treinta días siguientes de producida la vacancia. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del reemplazado. Agrega que son inhábiles para integrar la Comisión las personas que desempeñen funciones directivas superiores en instituciones de educación superior.
Indicación Nº 109
Del Honorable Senador señor Vega, para eliminar la siguiente frase: “Son inhábiles para integrar la Comisión aquellas personas que desempeñen funciones directivas superiores en alguna institución de educación superior”.
- Sometida a votación la indicación Nº 109, fue rechazada con el voto de los Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Inciso sexto
Establece que la Comisión designará de entre los integrantes de las letras b), c), d), e), f) y h), un vicepresidente que subrogue al Presidente en caso de ausencia, y que permanecerá dos años en esa calidad pudiendo ser reelegido.
Indicación Nº 110
Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar la frase “los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f) y h)” por “sus integrantes un Presidente y”.
- Sometida a votación la indicación Nº 110, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 111
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar la expresión “...e), f) y h)” por “e) y f)”.
- Sometida a votación la indicación Nº 111, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 112
Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir las expresiones “y h”.
- Sometida a votación la indicación Nº 112, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Inciso séptimo
Dispone que la Comisión, para sesionar, requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros, y sus acuerdos los adoptará por mayoría absoluta de presentes.
Indicación Nº 113
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la frase “la mayoría absoluta” que aparece la primera vez por la frase “los dos tercios”.
- Sometida a votación la indicación Nº 113, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 114
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la palabra “presentes” por la frase “de la Comisión”.
- Sometida a votación la indicación Nº 114, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 115
Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar la siguiente oración: "La Comisión deberá celebrar, como mínimo, dos sesiones al mes".
- La indicación Nº 115 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 116
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para incorporar la siguiente frase final:
“En caso de producirse un empate, se tomará una segunda votación. De persistir el empate, corresponderá al Presidente el voto dirimente para resolver la materia.”.
- La indicación Nº 116 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Inciso octavo
Señala que los miembros que se encuentren vinculados con una institución de educación superior, sea en cuanto a su propiedad o por desarrollar labores remuneradas en ella, estarán inhabilitados para participar en discusiones y votaciones que se refieran a dicha institución.
Indicación Nº 117
Del Honorable Senador señor Ríos, para agregar la siguiente oración final: “Los miembros deberá hacer una declaración anual de intereses y el Secretario de la comisión deberá dejar constancia en Actas de las inhabilidades, cuando éstas concurran.”.
- Sometida a votación la indicación Nº 117, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación N° 3 del Informe Complementario
Reemplaza el inciso octavo del texto aprobado en general por el Senado, que pasó a ser séptimo en el segundo informe, por los nuevos incisos siguientes:
“Los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de educación superior, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución.
Asimismo, serán incompatibles aquellas actividades de los miembros de la Comisión que impliquen una relación laboral o la participación en juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior sujetas a los procesos de Acreditación regulados en la presente ley. Esta incompatibilidad subsistirá hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones en la Comisión.
Del mismo modo, será incompatible el cargo de miembro de la Comisión con la participación en una agencia acreditadora, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella.
Todo miembro de la Comisión respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad deberá informarlo de inmediato al Secretario de la Comisión, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades cuando éstas concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes de la Comisión, absteniéndose en el acto de conocer del asunto.
Anualmente, los miembros de la Comisión deberán hacer una declaración de intereses, sin perjuicio de la obligación de informar en cualquier momento de todo cambio de circunstancias que puedan restarles imparcialidad.
Toda decisión o pronunciamiento que la Comisión adopte con participación de un miembro respecto del cual existía alguna causal de inhabilidad deberá ser revisado por la Comisión, pudiendo además ser impugnado dentro de un plazo de 6 meses contados desde que éste fue emitido.
Los miembros de la Comisión respecto de los cuales se haya verificado alguna de las incompatibilidades antes descritas sin que se hubieren inhabilitado como corresponda serán suspendidos en su cargo y no podrán cumplir funciones similares en la Comisión por un período de 5 años.
Las inhabilidades descritas en los incisos precedentes serán aplicables también a los miembros de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión y a los integrantes de los Comités Consultivos.
Los miembros de la Comisión, así como los miembros de la Secretaría Ejecutiva o de los Comités Consultivos, deberán guardar reserva de toda la información obtenida directa o indirectamente en virtud de sus cargos, la que sólo podrá ser divulgada de acuerdo a los procedimientos y fines contemplados en la presente ley.”.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación señaló que esta indicación complementa las normas relativas a las inhabilidades de los miembros de la Comisión Nacional de Acreditación.
- Esta indicación fue aprobada, en los mismos términos en que lo había hecho la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en el informe complementario, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Ominami y Orpis.
Inciso noveno
Confiere a los integrantes de la Comisión derecho a una dieta por sesión a que asistan de hasta 4 unidades tributarias mensuales, con máximo de 25 UTM por mes. Agrega que esta asignación será incompatible con toda remuneración de carácter público para el personal regido por la ley Nº 18.834.
Indicación Nº 118
Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir la oración final que comienza con “Esta asignación...”.
- Esta indicación fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
En el plazo especial abierto al efecto en la Comisión de Hacienda se presentó la indicación N° 53 bis), de la Honorable Senadora señora Matthei, que agrega a este artículo el siguiente inciso:
“Será incompatible ser miembro de la Comisión con la participación en cualquier calidad en una Agencia Acreditadora. Esta incompatibilidad se extiende hasta el 2do grado de consanguinidad y 4to de afinidad, y a personas relacionadas definidas en la ley Nº 18.046.”.
- La Comisión rechazó esta indicación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Boeninger, Ominami y Orpis.
Artículo 9° que pasó a ser 8°
Fija las atribuciones de la Comisión.
Letra f)
El literal f) aprobado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en su informe complementario es del siguiente tenor:
“f) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones;”.
Letra g)
El literal g) aprobado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en su informe complementario es del siguiente tenor:
“g) Celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de las tareas o funciones, que le encomiende la ley;”.
La indicación N° 159, letra e), de los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, propone el reemplazo del artículo 9°, que pasó a ser 8°, por otro que en el literal pertinente dispone que la Comisión podrá encomendar la realización de acciones específicas de análisis, inspección o verificación del cumplimiento de las normas de su competencia a personas o instituciones públicas o privadas, debidamente acreditadas.
La indicación N° 188, del Honorable Senador señor Cantero, proponía un literal del tenor siguiente:
“Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones, incluyendo la contratación de los servicios de expertos calificados, en caso de que sea necesaria su asesoría, previa aprobación de la comisión.”.
- Ambas indicaciones fueron rechazadas, con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Letra h)
El literal h) aprobado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en su informe complementario es del siguiente tenor:
“h) Establecer anualmente los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 13;”.
La indicación N° 159, letra h), de los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, propone el reemplazo del artículo 9°, que pasó a ser 8°, por otro que en el literal pertinente dispone que la Comisión podrá proponer anualmente al Ministerio de Educación los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 13.
La indicación N° 190, del Honorable Senador señor Canessa, propone el reemplazo del respectivo literal por otro que dispone textualmente:
“Aprobar anualmente los montos de los aranceles que cobrará por los servicios que preste.”.
- Las indicaciones N°s 159 letra h) y 190 fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
En el plazo especial abierto al efecto en la Comisión de Hacienda se formuló la indicación N° 157 bis), del Honorable Senador señor Fernández, para suprimir la letra j).
- La indicación N° 157 bis) se rechazó por dos votos contra uno. Votaron en contra de la indicación los Honorables Senadores señores Boeninger y Ominami. El Honorable Senador señor Fernández votó a favor de su indicación.
Al literal que en el texto aprobado en general encomendaba a la Comisión proponer anualmente al Consejo Superior de Educación los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 13 se formularon las indicaciones N°s 189, 191, 192 y 193.
Indicación Nº 189
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminarla.
-. Sometida a votación la indicación N° 189, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 191
Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazarla por la siguiente:
“g) Fijar, oyendo al Consejo Superior de Educación, los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 13;”.
-. Sometida a votación la indicación N° 191, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 192
Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimir la frase “el artículo 13”.
-. La indicación N° 192 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 193
Del Honorable Senador señor Vega, para agregar la siguiente frase: “En todo caso el arancel no podrá ser superior al 50% del arancel fijado para los servicios de licenciamiento;”.
-. Fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación N° 5 del Informe Complementario
Reemplaza el artículo 8°, por el siguiente:
“Artículo 8º.- Serán atribuciones de la Comisión:
a) Fijar criterios de evaluación para los procesos regulados en el presente capítulo, protegiendo el carácter autónomo de las instituciones de educación superior y sus respectivos proyectos académicos, y revisarlos periódicamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12;
b) Designar al Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;
c) Disponer la creación de comités consultivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;
d) Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto;
e) Conocer de las apelaciones que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de Magíster y programas de especialidades en el área de la salud;
f) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones;
g) Celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de las tareas o funciones, que le encomiende la ley;
h) Establecer anualmente los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 14;
i) Establecer su reglamento interno de funcionamiento;
j) Aplicar las sanciones que establece la ley, y
k) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos.”.
- Esta indicación fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Ominami y Orpis.
Artículo 10 que pasó a ser 9°
Prescribe que el Secretario Ejecutivo será el ministro de fe de la Comisión, correspondiéndole cumplir los acuerdos que ésta adopte, dirigir la secretaría técnica y coordinar el trabajo de los comités ejecutivos.
Indicación Nº 202
Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 10.- El Secretario será el Ministro de Fe de la Comisión. Le corresponderá cumplir los acuerdos que ésta adopte, dirigir la Secretaría Técnica y coordinar el trabajo de los comités”.
- Sometida a votación la indicación N° 202, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 203
Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminar las expresiones “ejecutivo” y “ejecutivos”.
- La indicación N° 203 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación N° 6 del Informe Complementario
Sustituye el artículo 9°, por el siguiente:
“Artículo 9°.- Existirá un Secretario Ejecutivo, que será el ministro de fe de la Comisión, correspondiéndole, además, desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer las funciones de administración del personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión;
b) Coordinar el trabajo de los comités ejecutivos;
c) Cumplir los acuerdos que la Comisión adopte pudiendo, para estos efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios, y
d) Contratar personal para la Secretaría Ejecutiva, a honorarios o a contrata, cuando el cumplimiento de las funciones de la Comisión así lo requiera.”.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación precisó que con esta indicación se elimina la planta del personal de la Secretaría Ejecutiva, estableciéndose que éste se integrará por personal a contrata o a honorarios.
En votación la indicación N° 6, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Ominami y Orpis.
Artículo 11 que pasó a ser 10
Dispone, en su inciso primero, que la Comisión contará con una secretaría técnica cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión. Añade que el Consejo Superior de Educación deberá proveer a la Comisión del personal necesario para el desarrollo de estas funciones.
En su inciso segundo, precisa que un reglamento establecerá las atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponderán a la secretaría técnica.
Indicación Nº 205
Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 11.- La Comisión contará con una Secretaría Técnica cuya función será apoyar el desarrollo y ejecución de los procesos y acciones que la ley encomiende.”.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 206
Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 11.- La Comisión contará con una Secretaría Técnica cuya función será apoyar el desarrollo y ejecución de los procesos y acciones que la ley encomiende a la Comisión.
La planta de la Secretaría Técnica de la Comisión estará compuesta por un Secretario Técnico, grado 4º, tres profesionales, grado 5º, dos administrativos, grado 14º y un auxiliar, grado 19. Adicionalmente se podrá contratar personal, en forma transitoria, cuando las necesidades de la Comisión lo exijan.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el personal que preste servicios para la Comisión tendrá el carácter de empleado público, para los efectos de la probidad administrativa y la responsabilidad penal.
El Secretario Técnico será el Jefe Administrativo y la autoridad directiva del personal, sin perjuicio de otras funciones y atribuciones específicas que le asigne o delegue la Comisión.
El Presidente de la Comisión cursará los nombramientos por resolución que enviará a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro. De la misma manera se procederá en todas las resoluciones relacionadas con el personal.
Un reglamento establecerá las funciones, atribuciones y responsabilidades que corresponderán a la Secretaría Técnica.”.
- La indicación N° 206 fue declarada inadmisible en el informe complementario de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Indicación Nº 207
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para eliminar, en el inciso primero, la parte final, que comienza con “El Consejo...”.
- La indicación N° 207 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 208
Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, en el inciso primero, la siguiente frase final: “En todo caso corresponderá a la comisión calificar la idoneidad para el desempeño de sus funciones de los profesionales y expertos de modo que las destinaciones pertinentes requerirán la aceptación de la comisión.”.
- La Comisión no se pronunció acerca de esta indicación, que fue retirada por su autor en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Indicación Nº 209
Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, al final del inciso primero, lo siguiente: “Tal Secretaría será coordinada por el Secretario Ejecutivo de la Comisión.”.
- La Comisión no se pronunció acerca de esta indicación, que fue retirada por su autor en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Indicaciones Nºs. 210, 211, 212, 213 y 214
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath; Martínez; Ríos, y Vega, respectivamente, para eliminar el inciso segundo.
- Sometidas a votación las indicaciones N°s 210, 211, 212, 213 y 214, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 215
De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “Un reglamento” por la frase “El Reglamento de la Comisión”.
- La indicación N° 215 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación N° 7 del Informe Complementario
Reemplaza el artículo 10, por el siguiente:
“Artículo 10.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, dirigida por el Secretario Ejecutivo, cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión.
El personal de la Secretaría Administrativa de la Comisión, incluido su Secretario Ejecutivo, se regirá por el derecho laboral común.”.
En votación la indicación N° 7, fue aprobada, en los términos en que lo había hecho la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en el informe complementario, con una enmienda meramente formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Ominami y Orpis.
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Indicación Nº 216
Del Honorable Senador señor Fernández, para intercalar, a continuación del artículo 11, el siguiente, nuevo:
“Artículo …. .- La planta de la Secretaría Técnica de la Comisión estará compuesta por un Secretario Técnico, grado 4º, tres profesionales, grado 5º, dos administrativos, grado 14º y un auxiliar, grado 19. Adicionalmente se podrá contratar personal, en forma transitoria, cuando las necesidades de la Comisión lo exijan.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el personal que preste servicios para la Comisión tendrá el carácter de empleado público, para los efectos de la probidad administrativa y la responsabilidad penal.
El Secretario Técnico será el Jefe Administrativo y la autoridad directiva del personal, sin perjuicio de otras funciones y atribuciones específicas que le asigne o delegue la Comisión.
El Presidente de la Comisión cursará los nombramientos por resolución que enviará a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro. De la misma manera se procederá en todas las resoluciones relacionadas con el personal.
Un reglamento establecerá las funciones, atribuciones y responsabilidades que corresponderán a la Secretaría Técnica.”.
- La indicación N° 216 fue declarada inadmisible en el informe complementario de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
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Artículo 12 que pasó a ser 11
En su inciso primero, autoriza a la Comisión para crear comités ejecutivos que la asesoren en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Exige constituir a los menos un comité para la acreditación institucional, uno para la de carreras y programas de pregrado y uno para la de las de postgrado.
En su inciso segundo, precisa que tales comités serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités ejecutivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos.
En su inciso tercero, indica que cada comité ejecutivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función.
En su inciso cuarto, prescribe que los integrantes de los comités ejecutivos tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales con un máximo de 16 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
En su inciso quinto, dispone que corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité ejecutivo.
En su inciso sexto, señala que, en todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.
Indicaciones Nºs. 219, 220, 221, 222 y 223
De los Honorables Senadores señores Cantero; Cordero, García y Romero; Horvath; Martínez, y Ríos, para eliminarlo.
- Sometidas a votación las indicaciones N°s 219, 220, 221, 222 y 223, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 224
Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 12.- La Comisión podrá disponer la creación de comités que la asesorarán en el desarrollo de sus funciones, así como en las demás materias que ésta estime necesarias.
Tales Comités serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporciones y presentar a la comisión propuestas fundadas par su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités constituirán un antecedente importante que ésta considerará al adoptar sus acuerdos.
Cada comité estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a nueve, debiendo sus integrantes ser designados por medio de concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en estas funciones.
Los integrantes de los comités tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión a la que asistan, que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley Nº 18.834.
Corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité.
En todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.”.
- Sometida a votación la indicación N° 224, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 225
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar su inciso primero por otro del siguiente tenor:
“Artículo 12.- La Comisión podrá disponer la creación de comités ejecutivos que la asesorarán en el desarrollo de sus funciones así como en las materias en que ésta lo estime necesario.”.
- La indicación N° 225 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 226
Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar sus incisos primero y segundo por los siguientes:
“La Comisión podrá disponer la creación de comités que la asesorarán en el desarrollo de sus funciones, así como en las demás materias que ésta estime necesarias.
Tales Comités serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione y presentar a la comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités constituirán un antecedente importante que ésta considerará al adoptar sus acuerdos.”.
- Sometida a votación la indicación N° 226, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 227
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para eliminar en el inciso primero la frase “y, especialmente, en la definición y revisión de criterios evaluación y procedimientos específicos,”.
- La indicación N° 227 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 228
Del Honorable Senador señor Vega, para eliminar, en el inciso primero, lo siguiente: “y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario”.
-. Sometida a votación la indicación N° 228, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicaciones Nºs. 229, 230 y 231
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para suprimir, en el inciso primero, la expresión “criterios de evaluación y”.
- Sometidas a votación, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicaciones Nºs. 232, 233 y 234
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para intercalar, en el inciso primero, a continuación del vocablo “criterios”, la palabra “objetivos”.
- Sometidas a votación las indicaciones N°s 232, 233 y 234, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 235
Del Honorable Senador señor Moreno, para suprimir la expresión “carreras y”, la segunda vez que aparece.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 236
Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazar, en la parte final del inciso primero, las expresiones “de carreras y programas de postgrado”, por “de programas de postgrado”.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 237
Del Honorable Senador señor Boeninger, para suprimir, en el inciso segundo, la frase “no serán vinculantes para la Comisión, aunque”.
- Se rechazó con los votos de los Honorables Senadores señores Fernández y Ominami. El Honorable Senador señor Boeninger votó a favor de sus indicación.
Indicación Nº 238
Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminar, en el inciso tercero, la palabra “ejecutivo” que viene luego de “comité”.
- Sometida a votación la indicación N° 238, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 239
Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar, en el inciso tercero, las expresiones “de miembros no inferior a cinco ni superior a quince” por las expresiones “de siete miembros”;
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 240
Del Honorable Senador señor Canessa para sustituir, en el inciso tercero, la palabra “quince”, que viene luego de “superior a”, por “nueve”.
- Sometida a votación la indicación N° 240, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 241
Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, en el inciso tercero, después de la palabra “integrantes”, las palabras “chilenos o extranjeros”.
- Se rechazó con los votos de los Honorables Senadores señores Fernández y Ominami, y el voto a favor del Honorable Senador señor Boeninger.
Indicación Nº 242
Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, al final del inciso tercero, lo siguiente: “sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá por acuerdo de dos tercios de sus miembros designar directamente como integrantes de un comité asesor a personas de indiscutible capacidad y reconocida trayectoria”.
- Sometida a votación la indicación N° 242, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Fernández y Ominami. El Honorable Senador señor Boeninger votó a favor de su indicación.
Indicación Nº 243
Del Honorable Senador señor Canessa, para eliminar en el inciso cuarto, la palabra “ejecutivos”, que viene después de “comités”.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 244
Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir, en su inciso cuarto, la oración final que comienza con “Esta asignación”.
- Sometida a votación la indicación N° 244, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 245
Del Honorable Senador señor Boeninger, para sustituir, en el inciso quinto, la palabra “reglamentar” por “determinar”.
- Fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Fernández y Ominami, y el voto favorable de su autor, Honorable Senador señor Boeninger.
Indicación N° 8 del Informe Complementario
Sustituye el artículo 12, por el siguiente:
“Artículo 12.- La Comisión dispondrá la creación de a lo menos 3 comités consultivos que la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Deberá constituirse, a lo menos, un comité para la acreditación institucional, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación de carreras y programas de postgrado.
Tales comités consultivos serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités consultivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos.
Cada comité consultivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función, pudiendo ser removidos de manera anticipada, mediante resolución fundada de la Comisión.
Los integrantes de los comités consultivos tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales con un máximo de 16 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la Ley N° 18.834.
Corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité consultivo.
En todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.”.
En votación la indicación N° 8, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Ominami y Orpis.
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Artículo 12, nuevo
Se refiere al patrimonio de la Comisión.
Indicaciones Nºs. 217 y 218
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, consultan intercalar, a continuación del artículo 11, el siguiente, nuevo:
“Artículo …. .- El patrimonio de la Comisión estará formado por :
a) Los fondos que la Ley de Presupuesto u otras leyes especiales le asignen;
b) Los aranceles que reciba de acuerdo a esta ley;
c) Los bienes que adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de estos;
d) Los ingresos que reciba por prestación de servicios y
e) Las donaciones o cualquier tipo de ingreso que reciba de personas naturales o jurídicas, las que estarán exentas de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza y, las donaciones quedarán exentas del trámite de insinuación.”.
- Las indicaciones N°s 217 y 218 y la consecuente incorporación del artículo fueron rechazadas por los Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
- - -
En el plazo especial abierto al efecto en la Comisión de Hacienda se formuló la indicación N° 249 bis), del Honorable Senador señor Fernández, para sustituir el artículo 13 por el siguiente:
“Artículo 13.- El patrimonio de la Comisión estará formado por:
a) Los recursos que aporte la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales;
b) Los aportes, transferencias, subvenciones que reciba de personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras;
c) Los bienes que adquiera a cualquier fruto y las rentas y frutos provenientes de éstos, y
Las donaciones que se le hagan, las que estarán exentas del trámite de insinuación, y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Estos aportes estarán exentos de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza.
La Comisión tendrá el uso, goce y disposición exclusivo de los bienes muebles e inmuebles que les sean destinados para su buen funcionamiento.”.
- La indicación N° 249 bis fue rechazada por dos votos contra uno. Votaron en contra de la indicación los Honorables Senadores señores Boeninger y Ominami. El Honorable Senador señor Fernández votó a favor de su indicación.
Indicación N° 9 del Informe Complementario
Propone el siguiente artículo 13:
“Artículo 13.- El patrimonio de la Comisión estará formado por:
a) Los recursos que aporte la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;
c) Los aportes, transferencias, subvenciones que reciba de personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras;
d) Los bienes que adquiera a cualquier título y las rentas y frutos provenientes de éstos;
e) Los ingresos que perciba por prestación de servicios, y
f) Las donaciones que se le hagan, las que estarán exentas del trámite de insinuación y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Estos aportes estarán exentos de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza.
La Comisión tendrá uso, goce y disposición de los bienes muebles e inmuebles que les sean destinados para su buen funcionamiento.”.
-. La indicación N° 9 fue aprobada con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Boeninger, Ominami y Orpis, salvo en lo referente al literal b) del artículo 12 propuesto, que se aprobó por dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Boeninger y Ominami y la abstención del Honorable Senador señor Orpis.
Artículo 13
En su inciso primero, dispone que el Consejo Superior de Educación fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos de competencia de la Comisión establecidos en esta ley.
En su inciso segundo, precisa que en el caso de los procesos de acreditación institucional que sean realizados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el mencionado arancel estará compuesto por el valor del honorario de dicha persona jurídica, más un monto fijo por gastos de administración que se determinará anualmente.
En su inciso tercero, prescribe que los aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios del Consejo Superior de Educación, el que deberá destinarlos al desarrollo de las actividades y cumplimiento de los fines de la Comisión.
Indicación Nº 246
Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.
- Sometida a votación la indicación N° 246, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicaciones Nºs. 247 y 248
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, consultan reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 13.- La Comisión Nacional de Acreditación fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos que le corresponda realizar.
En el caso de los procesos de acreditación institucional, solicitados a la Comisión, que sean desarrollados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el arancel corresponderá a los honorarios de la prestadora de servicios, la que deberá pagar a la comisión una cantidad por concepto de gastos de administración.
Los aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios de la Comisión.”.
- Sometidas a votación las indicaciones N°s 247 y 248, fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 249
Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 13.- La Comisión velará por el pago oportuno de los aranceles establecidos por esta ley y podrá convenir con la institución respectiva plazos y modalidades de cumplimiento de tal obligación.
El monto íntegro de los aranceles se aplicará al desarrollo de las actividades y cumplimiento de los fines de la comisión.”.
- Sometida a votación la indicación N° 249, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 250
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar su inciso primero por el siguiente:
“El Ministerio de Educación, considerando la propuesta que le realice la Comisión, fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos de acreditación sujetos a la competencia de ésta.”
- Sometida a votación la indicación N° 250, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 251
Del Honorable Senador señor Vega, para insertar, en el inciso primero, entre las palabras “fijará” y “los montos”, la siguiente frase: “dentro de los límites señalados en la letra g) del artículo 9°”.
- Sometida a votación la indicación N° 251, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 252
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar la siguiente oración final al inciso primero: “En aquellos procedimientos en los que no tenga participación la Comisión, los precios serán determinados libremente entre las instituciones acreditadas y los acreditadores.”.
- Sometida a votación la indicación N° 252, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicaciones Nºs. 253, 254, 255 y 256
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis; Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para suprimir el inciso segundo.
- Las indicaciones N°s 253, 254, 255 y 256 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 257
Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:
“Los aranceles tendrán los siguiente montos máximos y mínimos:
- La indicación N° 257 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 258
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para sustituir, en su inciso tercero, lo que sigue a la expresión “propios” por “de la Comisión.”.
- Sometida a votación la indicación N° 258, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 259
Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, al final del inciso segundo, lo siguiente: "Dicho arancel deberá ser pagado por la institución que se someta a acreditación, y no podrá ser traspasado, bajo ninguna circunstancia, a los alumnos del establecimiento, mediante, entre otros procedimientos, un alza en el valor de las matrículas, derechos de inscripción o de titulación, impuestos universitarios u otros cobros o gravámenes de esta índole.".
- La indicación N° 259 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
En el plazo especial abierto al efecto, se formuló la indicación N° 260 bis), del Honorable Senador señor Fernández, para sustituir la norma por la siguiente:
“Artículo ...- Anualmente el Consejo Superior de Educación fijará los montos de los aranceles que la Comisión cobrará por el desarrollo de los procesos que le corresponda realizar de acuerdo con esta ley, los que deberán ser aprobados por el Ministerio de Hacienda. El monto de los aranceles deberá ser fijado respetando los valores máximos establecidos en el artículo 38 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Dichos aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades, serán a beneficio fiscal y no constituirán ingresos propios de la Comisión.
En el caso de los procesos de acreditación institucional, solicitados a la Comisión, que sean desarrollados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el arancel corresponderá a los honorarios de la prestadora de servicios.”.
- Fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger y Ominami. El Honorable Senador señor Fernández votó a favor de su indicación.
Indicación N° 10 del Informe Complementario
Sustituye el artículo 14, por el siguiente:
“Artículo 14.- Anualmente, previa visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la Comisión fijará los montos de los aranceles que cobrará por el desarrollo de los procesos establecidos en esta ley. Dichos aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios de la Comisión.
En el caso de los procesos de acreditación institucional que sean realizados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el mencionado arancel estará compuesto por el valor del honorario de dicha persona jurídica, más un monto fijo por gastos de administración que se determinará anualmente, mediante resolución de la Comisión, la que se publicará en un diario de circulación nacional.”.
En votación la indicación N° 10 fue aprobada, en los mismos términos en que lo había hecho la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en su informe complementario, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Boeninger, Ominami y Orpis, y la abstención del Honorable Senador señor García.
Artículo 15 que pasó a ser 14
En su inciso primero, prescribe que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos podrán someterse a procesos de acreditación institucional ante la Comisión, los que tendrán por objeto evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior, y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo de su calidad.
En su inciso segundo, dispone que la opción por el proceso de acreditación será voluntaria y, en su desarrollo, la Comisión deberá tener en especial consideración la autonomía de cada institución. En todo caso, las instituciones de educación superior deberán reconocer y respetar siempre los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la vida institucional, dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República y las leyes.
En su inciso tercero, entrega a un reglamento de la Comisión establecer la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, los que, en todo caso, deberán considerar las etapas de autoevaluación institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión.
En el plazo especial abierto al efecto se presentó la indicación N° 293 bis), de la Honorable Senadora señora Matthei, para agregar el siguiente tercer inciso:
“Sin perjuicio de lo anterior, las Instituciones de Educación Superior podrán someterse a este proceso de acreditación institucional ante agencias acreditadoras norteamericanas, europeas y mexicanas que demuestren haber acreditado a Universidades prestigiadas de esos países.
Se entenderán habilitadas para dicho proceso al menos las siguientes Instituciones: Middle States Association of Colleges and Schools, New England Association of Schools and Colleges, North Central Association of Colleges and School, Northwest Association of Schools and Colleges, Southern Association of Colleges and Schools, y Western Association of Schools and Colleges.”.
- Esta indicación fue retirada por su autora en el informe de la Comisión de Hacienda.
Artículo 18
En su inciso primero, prescribe que el proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 15 inciso final, deberá ser realizado por pares evaluadores designados para ese fin por la Comisión, en conformidad con las normas de este artículo.
En su inciso segundo, dispone que los pares evaluadores serán personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deberán encontrarse incorporadas en un registro público que la Comisión llevará a ese efecto. La incorporación al Registro de Pares Evaluadores se realizará por medio de presentación de antecedentes ante la Comisión, quien deberá efectuar llamados públicos, a lo menos una vez cada dos años. Por acuerdo de la Comisión se podrán efectuar concursos con una mayor periodicidad.
En su inciso tercero, precisa que para ser considerados en el registro, los pares evaluadores personas naturales deberán tener, al menos, diez años de ejercicio académico o profesional y ser reconocidos en su área de especialidad. Las personas jurídicas, por su parte, deberán estar constituidas, en Chile o en el extranjero, con el objeto de realizar estudios, investigaciones y/o servicios de consultoría sobre temas educacionales y certificar, a lo menos, tres años de experiencia en dichas actividades.
En su inciso cuarto, señala que las personas jurídicas a que se refiere el presente artículo podrán acreditar la experiencia exigida en el inciso anterior, cuando sean conformadas, a lo menos, por tres académicos o profesionales que demuestren cumplir con las exigencias establecidas para los pares evaluadores personas naturales.
En su inciso quinto, encomienda a la Comisión designar, en consulta con la institución que se acredita, a las personas naturales que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo. Sin perjuicio de lo anterior, la institución a ser evaluada tendrá derecho a vetar a uno o más de los pares propuestos, sin expresión de causa, hasta por tres veces. En caso de no lograrse acuerdo entre la Comisión y la institución de educación superior, la Comisión solicitará un pronunciamiento al Consejo Superior de Educación, entidad que determinará la composición definitiva de la comisión de pares evaluadores. La designación de pares evaluadores por parte del Consejo Superior de Educación será inapelable.
En su inciso sexto, precisa que en el caso de que la institución de educación superior opte por ser evaluada por una persona jurídica, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo, la Comisión designará de una terna propuesta por dicha institución, a la persona jurídica que actuará como par evaluador en ese determinado proceso de acreditación institucional.
En su inciso séptimo, prohíbe a los pares evaluadores realizar evaluaciones en aquellas instituciones de educación superior con las que mantengan algún tipo de relación contractual, directiva o de propiedad, como tampoco en aquellas con las que hubiesen tenido alguno de estos vínculos, hasta transcurrido dos años desde que él hubiese terminado.
En su inciso octavo, señala que tratándose de pares evaluadores personas jurídicas, éstas no podrán tener con las instituciones de educación superior a ser evaluadas, ninguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045. Para estos efectos serán aplicables dichas normas también a las corporaciones universitarias.
Indicación Nº 337
Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 18.- El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 15 inciso final, deberá ser realizado por una agencia acreditadora habilitada por la Comisión y designada por la institución que será evaluada.”.
La mayoría de la Comisión, partidaria del rechazo de esta proposición, consideró que la circunstancia de que sea la propia institución a ser evaluada la que designe a la agencia, iría en contra de los principios que inspiran la iniciativa.
- Sometida a votación, fue rechazada por los Honorables Senadores señores Boeninger, García, Ominami y Orpis.
Indicación Nº 338
Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazar el artículo por el siguiente:
“Artículo 18.- El proceso de acreditación externa a que se refiere el artículo 15 inciso final, deberá ser realizado, según opte la entidad evaluada, por la Comisión o por Agencias Acreditadoras autorizadas y reguladas en conformidad con las normas del Título III.”.
- Sometida a votación fue rechazada con el voto de los Honorables Senadores señores Boeninger, García, Ominami y Orpis.
Indicación Nº 339
Del Honorable Senador señor Boeninger, para sustituir los incisos primero, segundo y tercero, por los siguientes:
“El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 15 inciso final será realizado por comités de pares evaluadores personas naturales o por personas jurídicas, en adelante agencias de acreditación institucional, que se designarán en conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Los comités de pares evaluadores serán integrados por personas naturales inscritas en un registro público que la comisión llevará a ese efecto. La incorporación a dicho registro se realizará por medio de la presentación de antecedentes ante la comisión, la que deberá efectuar llamados públicos con tal propósito a lo menos una vez cada dos años. Por acuerdo de la comisión se podrán efectuar concursos con una frecuencia mayor.
Asimismo, la comisión abrirá un registro de agencias de acreditación institucional, siguiendo un procedimiento igual al indicado en el inciso anterior.
Los pares evaluadores personas naturales que opten por inscribirse en el registro señalado deberán tener a lo menos diez años de ejercicio académico o profesional en el país o en el extranjero y poseer una trayectoria reconocida en su área de especialidad. Las agencias de acreditación institucional, por su parte, deberán ser personas jurídicas, constituidas en Chile o en el extranjero con el objeto de realizar estudios, investigaciones o servicios de consultoría sobre temas educacionales y certificar, a lo menos, cinco años de experiencia en tales actividades.”.
La unanimidad de la Comisión estuvo por acoger la Indicación, en cuanto contribuye a esclarecer las condiciones que deberán reunir las agencias de evaluación institucional para desempeñarse en tal carácter.
No obstante, le introdujo enmiendas que persiguen dos finalidades esenciales:
- Por una parte, precisar que estas agencias están llamadas a intervenir en la evaluación de las instituciones que se sometan a acreditación, correspondiéndole a la Comisión Nacional de Acreditación la decisión relativa al otorgamiento de esta calificación.
- Por otra, atendido que las agencias de evaluación, en especial si son extranjeras, podrían no estar constituidas como personas jurídicas según las características y formalidades que la legislación chilena le atribuye a estos sujetos de derecho, pero considerando la importancia que tendrá la participación de estas entidades en el sistema desde el punto de vista del prestigio y confiabilidad que ganaría ante la comunidad internacional, estimó conveniente sustituir la alusión a “personas jurídicas” por otra a “entidades de probada idoneidad” en materia de acreditación institucional. La circunstancia de que la entidad sea o no persona jurídica no sería definitoria, a juicio de la Comisión, pues sería suficiente garantía para participar en el sistema contar con la autorización de la Comisión Nacional de Acreditación. Cabe destacar que similar acuerdo adoptó para efectuar idéntico reemplazo en el texto del proyecto cada vez que fuera necesario.
- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada, en los mismos términos en que lo había hecho la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, García, Ominami y Orpis.
Indicación Nº 340
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“El proceso de evaluación externa a que se refiere el inciso final del artículo 15, será realizado por la Comisión, contando para ello con la colaboración de pares evaluadores acreditados, designados para ese fin por la Comisión, en conformidad con las normas de este artículo.”.
- Sometida a votación, fue rechazada por los Honorables Senadores señores Boeninger, García, Ominami y Orpis.
Indicación Nº 341
Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
"El proceso de evaluación será realizado por pares evaluadores designados para ese fin por la Comisión, en conformidad con las normas de este artículo.".
- Sometida a votación, fue rechazada por los Honorables Senadores señores Boeninger, García, Ominami y Orpis.
Indicaciones Nºs. 342 y 343
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, consultan anteponer, al inicio del artículo, lo siguiente: “Cuando la acreditadora sea la Comisión,”.
- Sometidas a votación, fueron rechazadas por los Honorables Senadores señores Boeninger, García, Ominami y Orpis.
Indicación Nº 344
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “designados para ese fin por la Comisión” por otra del siguiente tenor: “inscritos en el registro que lleva la Comisión”.
- Sometida a votación, fue rechazada por los Honorables Senadores señores Boeninger, García y Ominami. El Honorable Senador señor Orpis votó a favor de su indicación.
Indicaciones Nºs. 345, 346 y 347
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para sustituir, en el inciso primero, el vocablo “Comisión” por la expresión “institución respectiva”.
- Sometidas a votación, fueron rechazadas por los Honorables Senadores señores Boeninger, Ominami y Orpis. El Honorable Senador señor García votó a favor de su indicación.
Indicaciones Nºs. 348 y 349
De los Honorables Senadores señores Ruiz-Esquide, y Moreno, respectivamente, para suprimir, en el inciso segundo, la expresión "o extranjeras".
- Sometidas a votación estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, García, Ominami y Orpis.
Indicación Nº 350
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para sustituir, en su inciso segundo, la expresión “podrán efectuar concursos con una mayor periodicidad” por “podrá efectuar un concurso adicional en el período intermedio.”.
- Sometidas a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, García, Ominami y Orpis.
Indicación Nº 351
Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar, al final del segundo inciso, lo siguiente: “La Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado y la Comisión Nacional de Acreditación de Postgrado del Ministerio de Educación, serán consideradas como pares evaluadores en igualdad de condiciones a todas las demás instituciones incorporadas en el registro público.”.
- Fue retirada por su autor en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Indicación Nº 352
Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar, en el inciso tercero la conjunción “y” entre las palabras “educacionales” y “certificar” por una coma y el punto final por lo siguiente (sic): “y acompañar la nómina de pares evaluadores a través de los cuales cumplirá su cometido, los que deberán tener, a lo menos, 10 años de ejercicio académico o profesional y gozar de reconocimiento en su área de especialidad.”
- Sometida a votación fue aprobada, en los mismos términos en que lo había hecho la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con el voto de los Honorables Senadores señores Boeninger, García, Ominami y Orpis.
Indicaciones Nºs. 353, 354, 355 y 356
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath; Martínez, y Parra, respectivamente, consultan suprimir el inciso cuarto.
- Sometidas a votación fueron rechazadas por los Honorables Senadores señores Boeninger, Ominami y Orpis. El Honorable Senador señor García votó a favor de su indicación.
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Indicación Nº 357
Del Honorable Senador señor Boeninger, para intercalar, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso, nuevo:
“Sin perjuicio de lo anterior, la comisión podrá inscribir directamente en los registros establecidos en los incisos anteriores a pares evaluadores o agencias de acreditación institucional de reconocido prestigio, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.”.
La mayoría de la Comisión se mostró en desacuerdo con la proposición, fundada en que podría afectar la transparencia del sistema.
- Sometida a votación fue rechazada con el voto de los Honorables Senadores señores García, Ominami y Orpis, y el voto favorable del Honorable Senador señor Boeninger.
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Indicación Nº 358
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para suprimir el inciso quinto.
- Sometida a votación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, García, Ominami y Orpis.
Indicaciones Nºs. 359, 360 y 361
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para reemplazar los incisos quinto y sexto por el siguiente:
“La institución que se acredita designará a las personas naturales o jurídicas que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo.”.
- Sometidas a votación fueron rechazadas con el voto de los Honorables Senadores señores Boeninger, Ominami y Orpis. El Honorable Senador señor García votó a favor de su indicación.
Indicación Nº 362
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso quinto, la frase inicial que dice “La Comisión designará, en consulta con la institución que se acredita” por otra del siguiente tenor: “La institución designará”; y para eliminar la frase que va desde “Sin perjuicio de lo anterior” hasta el punto a parte.
- Sometida a votación fue rechazada con el voto de los Honorables Senadores señores Boeninger, García y Ominami, y el voto favorable del Honorable Senador señor Orpis.
Indicación Nº 363
Del Honorable Senador señor Boeninger, para reemplazar la frase “que actuarán como evaluadores” (sic) por la siguiente: “que constituirán el comité de pares evaluadores.”.
- Sometida a votación fue rechazada con el voto de los Honorables Senadores señores García, Ominami y Orpis. El Honorable Senador señor Boeninger votó a favor de su indicación.
Indicación Nº 364
Del Honorable Senador señor Boeninger, para suprimir las dos oraciones finales, a partir de “En caso de no lograrse acuerdo...”.
- Sometida a votación fue rechazada con el voto de los Honorables Senadores señores García, Ominami y Orpis, y el voto a favor del Honorable Senador señor Boeninger.
Indicación Nº 365
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para suprimir el inciso sexto.
- Sometida a votación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, García, Ominami y Orpis,
Indicación Nº 366
Del Honorable Senador señor Boeninger, para intercalar, en su inciso sexto, las palabras “persona jurídica”, lo siguiente: “agencia de acreditación institucional”.
- Sometida a votación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Ominami y Orpis. El Honorable Senador señor Boeninger votó a favor de su indicación.
Indicación Nº 367
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para sustituir, en el inciso sexto, la frase que dice “la Comisión designará de una terna propuesta por dicha institución” por la siguiente: “la institución designará”.
- Sometida a votación fue rechazada con el voto de los Honorables Senadores señores Boeninger, García y Ominami, y el voto favorable del Honorable Senador señor Orpis.
Indicación Nº 368
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para suprimir el inciso séptimo.
- Sometida a votación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, García, Ominami y Orpis.
Indicación Nº 369
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para suprimir el inciso octavo.
- Sometida a votación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, García, Ominami y Orpis.
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Indicación Nº 370
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para intercalar, a continuación del artículo 18, el siguiente, nuevo:
“Artículo.... .- Presentada una solicitud de acreditación voluntaria o en los casos en que ella deba efectuarse obligatoriamente, la Comisión designará las personas naturales que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo del artículo precedente. La institución tendrá derecho a vetar, por una vez, a uno o más de los pares propuestos, sin expresión de causa. La lista de pares evaluadores quedará definitivamente fijada desde que la Comisión reemplace a aquellos rechazados o venciera el plazo para vetarlos sin que ello ocurra.
En caso que la institución de educación superior opte por ser evaluada por una persona jurídica, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo, la Comisión designará una quina, pudiendo la entidad a ser acreditada, vetar hasta dos de aquéllas. De las tres o más que subsistan, la Comisión designará a una para llevar adelante el proceso.
En todo caso, los pares evaluadores no podrán realizar evaluaciones en aquellas instituciones de educación superior con las que mantengan algún tipo de relación contractual, directiva o de propiedad, como tampoco en aquellas con las que hubiesen tenido alguno de estos vínculos, hasta transcurrido dos años desde que él hubiese terminado.
Tratándose de pares evaluadores personas jurídicas, éstas no podrán tener con las instituciones de educación superior a ser evaluadas, ninguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045. Para estos efectos serán aplicables dichas normas también a las corporaciones universitarias.”.
- Sometida a votación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, García, Ominami y Orpis.
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Indicación N° 11 del Informe Complementario
Para incorporar en el artículo el siguiente inciso quinto:
“Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá inscribir directamente en los registros establecidos en los incisos anteriores a pares evaluadores o agencias de acreditación institucional de reconocido prestigio, por acuerdo de los dos tercios de sus miembros.”.
La Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación señaló que la indicación fue propuesta por el Honorable Senador señor Boeninger, con el objeto de establecer un sistema de inscripción automática para las agencias o pares evaluadores de reconocido prestigio.
La indicación N° 11 se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, García, Ominami y Orpis.
Artículo 30 que pasó a ser 31
Prescribe que en ningún caso la acreditación efectuada por una agencia autorizada, comprometerá la responsabilidad de la Comisión.
En el plazo especial abierto al efecto se formuló la indicación N° 547 bis), del Honorable Senador señor Fernández, que sustituye, en el inciso primero, la palabra “autorización” por “registro”.
- Esta indicación fue retirada por su autor en este informe.
Artículo 37 que pasó a ser 38
Señala las sanciones que se aplicarán por las infracciones al artículo anterior.
Indicación Nº 599
Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.
- Sometida a votación la indicación N° 599, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Letra b)
Impone multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales.
Indicación Nº 600
Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminarla.
- La Comisión no se pronunció acerca de esta indicación, que fue retirada por su autor en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
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Indicaciones Nºs. 609, 610 y 611
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para agregar un inciso segundo del siguiente tenor:
“Cuando la infracción sea sancionada con la medida establecida en la letra b), la agencia podrá optar entre el pago de la multa o la suspensión de la autorización.”.
- Sometidas a votación las indicaciones N°s 609, 610 y 611, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
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Artículo 38 que pasó a ser 39
En su inciso primero, dispone que para los efectos de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior, la Comisión considerará especialmente los requisitos y condiciones de operación establecidos, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 36.
En su inciso segundo, aplica la medida de amonestación por escrito en los casos en que las agencias de acreditación no proporcionen oportunamente a la Comisión la información señalada en las letras c), e) y f) del artículo 36.
En su inciso tercero, aplica la medida de multa a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que sustentan su autorización, o no apliquen a cabalidad los procedimientos y criterios de evaluación que les han sido aprobados para el desarrollo de los procesos de acreditación de carreras y programas. En este caso, la Comisión formulará las observaciones que deben ser subsanadas por la agencia, indicando los plazos establecidos para ello.
En su inciso cuarto, aplica la medida de suspensión de la autorización a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en alguna de las causales precedentes, o que no hayan subsanado adecuadamente y a satisfacción de la Comisión las observaciones que les hayan sido formuladas. En este caso, la entidad afectada deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solución a las observaciones dispuestas por la Comisión al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos que ésta determine.
En su inciso quinto, aplica la medida de término anticipado de la autorización en los casos en que las agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión al momento de suspender la autorización o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización en aquellos casos en que la Comisión constate que la agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos.
Indicación Nº 612
Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.
- Sometida a votación la indicación N° 612, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 613
Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 38.- Para los efectos de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior, la Comisión considerará especialmente los requisitos y condiciones de operación establecidos por la ley, así como las obligaciones establecidas en el artículo 36.
Se aplicará la medida de amonestación por escrito en los casos en que las Agencias de Acreditación no proporcionen oportunamente a la Comisión la información señalada en las letras c) ,e) y f) del artículo 36.
Se aplicará la medida de multa a las Agencias de Acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que autorizaron su registro.
Se aplicará la medida de suspensión del registro a las Agencias de Acreditación que incurran reiteradamente en alguna de las causales precedentes, o que no hayan subsanado adecuadamente y a satisfacción de la Comisión las observaciones que les hayan sido formuladas. En este caso, la entidad afectada deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solución a las observaciones dispuestas por la Comisión al momento de suspender el registro, dentro de los plazos que ésta determine.
Se aplicará la medida de cancelación del registro en los casos en que las Agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión, o cuando las medidas adoptadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además se procederá a la aplicación de la medida de cancelación del registro en aquellos casos en que la Comisión constate que la Agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos en la ley.”.
- Sometida a votación la indicación N° 613, fue rechazada por los Honorables Senadores señores Boeninger y Ominami. El Honorable Senador señor Fernández votó a favor de su indicación.
Indicación Nº 614
Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 38.- Para los efectos de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior, la Comisión considerará especialmente los requisitos y condiciones de operación establecidos, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 30.
Se aplicará la medida de amonestación por escrito en los casos en que las agencias de acreditación no proporcionen oportunamente a la Comisión la información señalada en las letras c), e) y f) del artículo 30.
Se aplicará la medida de suspensión de la autorización a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que sustentan su autorización, o no apliquen a cabalidad los procedimientos y criterios de evaluación que les han sido aprobados para el desarrollo de los procesos de acreditación de carreras y programas, o que no hayan subsanado adecuadamente y a satisfacción de la Comisión las observaciones que les hayan sido formuladas. En este caso, la entidad afectada deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solución a las observaciones dispuestas por la Comisión al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos que ésta determine.
Se aplicará la medida de término anticipado de la autorización en los casos en que las agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión al momento de suspender la autorización o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización en aquellos casos en que la Comisión constate que la agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos.”.
- La indicación N° 614 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 615
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en todas las ocasiones que aparece la palabra “autorización”, por “registro”.
- Sometida a votación la indicación N° 615, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 616
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar, en el inciso primero, después de la frase “requisitos y condiciones de operación establecidos” la expresión “por la ley”.
- Sometida a votación la indicación N° 616, fue rechazada por los Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 617
Del Honorable Senador señor Canessa, para agregar en el inciso primero, después de la palabra “establecidos”, la frase “por la ley”.
- Sometida a votación la indicación N° 617, fue rechazada por los Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 618
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para agregar, en su inciso segundo, a continuación de la palabra “acreditación” la expresión “o los pares evaluadores”.
- La indicación N° 618 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 619
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para intercalar, en su inciso tercero, a continuación de la palabra “acreditación”, la primera vez que ella figura, la expresión “o a los pares evaluadores”.
- Sometida a votación la indicación N° 619, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 620
Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar, en el inciso segundo, la mención de las letras “c), e) y f)”, por una del siguiente tenor: “d) y e)”.
- La indicación N° 620 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 621
Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituir el inciso tercero por el siguiente:
“Se aplicará la medida de multa a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que autoricen su registro. En este caso, la Comisión formulará las observaciones que deben ser subsanadas por la agencia, indicando los plazos establecidos para ello.”.
- Sometida a votación la indicación N° 621, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 622
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para agregar, en el inciso tercero, después de “agencia” la expresión “o por los pares evaluadores”.
- La indicación N° 622 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 623
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso tercero, la frase que dice “que le han sido aprobados” por otra que diga “fijados en la ley”.
- Sometida a votación la indicación N° 623, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 624
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para eliminar, en el inciso tercero, la frase “de carreras y programas”.
- La indicación N° 624 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 625
Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituir en el inciso cuarto, en la primera línea y en la última frase, las palabras “de la autorización” por “del registro”.
- Sometida a votación la indicación N° 625, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 626
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para agregar, en su inciso cuarto, a continuación de la palabra autorización, la primera vez que ella figura, la frase “o de la inscripción en el registro, según el caso,”.
- Sometida a votación la indicación N° 626, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 627
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para intercalar, en su inciso cuarto, entre la palabra “acreditación” y “que” la expresión “o a los pares evaluadores”.
- Sometida a votación la indicación N° 627, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 628
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para agregar, en su inciso cuarto, a continuación de la palabra “autorización”, la segunda vez que ésta aparece, la frase “o de la inscripción en el registro, según el caso”.
- Sometida a votación la indicación N° 628, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 629
Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar, al final del inciso cuarto, lo siguiente: “como condición para levantar la suspensión aplicada. Subsanados los problemas que la causaron, la suspensión será levantada de inmediato por la Comisión”.
- Sometida a votación la indicación N° 629, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 630
Del Honorable Senador señor Canessa, para sustituir el inciso quinto por el siguiente:
“Se aplicará la medida de concordancia del registro en los casos en que las agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión o cuando las medidas adoptadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización en aquellos casos en que la Comisión constate que la agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos en la ley.”.
- Sometida a votación la indicación N° 630, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 631
De los Honorables Senadores señores Núñez y Viera-Gallo, para reemplazar su inciso quinto por el siguiente:
“Se aplicará la medida de término anticipado de la autorización o de la inscripción en el registro, según el caso, cuando las agencias o los pares evaluadores no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión al momento de suspender la autorización o la inscripción o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización o de la inscripción en aquellos casos en que la Comisión constate que las agencias o los pares evaluadores han incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos.”.
- Sometida a votación la indicación N° 631, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 632
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en el inciso quinto, en las dos ocasiones que aparece, la frase “término autorizado de la inscripción” por “eliminación del registro”.
- Sometida a votación la indicación N° 632, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Artículo 39 que pasó a ser 40
En su inciso primero, señala que en forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
En su inciso segundo, dispone que de la resolución que imponga una sanción, se podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de dicha resolución. El referido Consejo tendrá un plazo de 30 días para resolver. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno, sin perjuicio de quedar siempre al resguardo las acciones judiciales que el afectado pudiere emprender.
En su inciso tercero, precisa que aplicada una multa deberá ser pagada en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Indicación Nº 633
Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.
- Sometida a votación la indicación N° 633, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicaciones Nºs. 634 y 635
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, consultan sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 39.- En forma previa a la aplicación de la sanción, se notificará a la afectada de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de los cargos.
De la resolución que imponga una sanción, se podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución. El referido Consejo tendrá un plazo de treinta días para resolver. La parte afectada podrá siempre recurrir de protección ante los tribunales ordinarios de justicia.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio de la sancionada, dentro del término de diez días contados desde la notificación de la resolución respectiva.”.
- Sometidas a votación las indicaciones N°s 634 y 635, fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger y Ominami. El Honorable Senador señor Fernández votó a favor de su indicación.
Indicación Nº 636
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar, después de la palabra “días”, las cuatro veces que aparece en el artículo, la palabra “hábiles”.
- Sometida a votación la indicación N° 636, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 637
Del Honorable Senador señor Boeninger, para reemplazar, en el inciso segundo, las referencias a Consejo Superior de Educación por “la Comisión”, las dos veces que aparece.
- Sometida a votación la indicación N° 637, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 638
Del Honorable Senador señor Boeninger, para agregar al final del inciso segundo lo siguiente: “si se tratara de una sanción de término anticipado de la autorización, se podrá recurrir a procesos de mediación o arbitraje los que requerirán el acuerdo de la Comisión y de la agencia afectada, tanto en lo que respecta a las materias objeto del procedimiento elegido, como de la persona o personas encargadas de llevarlo a cabo.”.
- Sometida a votación la indicación N° 638, fue rechazada por los Honorables Senadores señores Fernández y Ominami, y el voto a favor del Honorable Senador señor Boeninger.
Indicación Nº 639
Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminar el inciso final.
- La Comisión no se pronunció acerca de esta indicación, que fue retirada por su autor en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Artículo 45
En su inciso primero, encarga a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones más relevantes que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos; la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado; y la acreditación de programas de postgrado.
En su inciso segundo, exige a la Comisión, además, hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones.
En su inciso tercero, le exige, asimismo, deberá mantener un registro público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado y los programas de especialidad en el área de salud, acreditados en conformidad con esta ley.
Indicaciones Nºs. 711 y 712
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 45. Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información público que contenga las decisiones sobre acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomo; registro de las Agencias de Acreditación y la acreditación de programas de pregrado y de postgrado.
La Comisión y las Agencias Acreditadoras deberán mantener confidencialidad sobre la información proporcionada por las Instituciones de Educación Superior durante los procesos de acreditación. En el cumplimiento de esta obligación, deberán emplear todos los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y privacidad a la información aportada, lo que será exigible a todo el personal que trabaje en, o con, para dichas instituciones. Estarán obligadas, asimismo, a custodiar con celo toda la documentación recibida de manera de mantener la confidencialidad exigida.”.
Indicación Nº 713
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para sustituir el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 45.- Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones más relevantes que adopte en relación con el registro y sanciones de las agencias. El mismo sistema deberá informar las decisiones que adopten las agencias en relación a la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, de carreras y programas de pregrado y postgrado.”.
- Las indicaciones Nºs 711, 712 y 713 fueron rechazadas. El acuerdo, en el caso de las indicaciones N°s 711 y 712, se adoptó con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger y Ominami y el voto a favor del Honorable Senador señor Fernández. La indicación N° 713 se rechazó por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicaciones Nºs. 714 y 715
De los Honorables Senadores señores Ruiz-Esquide, y Moreno, respectivamente, consultan suprimir, en el inciso primero, la expresión “más relevantes”.
- Sometidas a votación las indicaciones Nºs 714 y 715, se aprobaron por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
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Indicación Nº 716
Del Honorable Senador señor Vega, para agregar el siguiente inciso final:
“La información que se tenga en el sistema de información pública deberá reunir las condiciones necesarias para resguardar la privacidad de las personas, el prestigio de la institución y una adecuada protección de los derechos de corrección, apelación o rectificación que se encuentren pendientes.”.
- La Comisión no se pronunció acerca de la indicación Nº 716, que fue retirada por su autor en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
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Artículo 50
Establece diversas medidas sancionadoras por la no entrega de la información requerida, su entrega incompleta o su inexactitud.
Letra b)
Contempla multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales. Permite, en caso de reincidencia, duplicar la multa.
Indicación Nº 745
Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarla por la siguiente:
“b) Amonestación pública”.
-. Sometida a votación la indicación Nº 745, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
Indicación Nº 746
Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar la expresión “duplicar” por “triplicar”.
-. Sometida a votación la indicación Nº 746, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, García y Orpis, quienes consideraron preferible mantener el texto aprobado en general, que en caso de reincidencia autoriza sólo a duplicar la multa. El Honorable Senador señor Ominami se pronunció a favor de la indicación.
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Indicación Nº 747
Del Honorable Senador señor Canessa, para agregar un nuevo inciso del siguiente tenor:
“De lo resuelto por la División de Educación Superior se podrá siempre recurrir de protección.”.
-. Sometida a votación la indicación Nº 747, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
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Artículo 51
En su inciso primero, exige en forma previa a la aplicación de una sanción, notificar al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos al Ministerio de Educación dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
En su inciso segundo, precisa que aplicada una multa deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
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Indicaciones Nºs. 748, 749 y 750
De los Honorables Senadores señores Cordero, García y Romero; Horvath, y Martínez, respectivamente, para agregar un inciso tercero nuevo, del siguiente tenor:
“De la aplicación de la multa se podrá reclamar ante los Tribunales de Justicia, sin consignación previa, suspendiéndose el pago de la misma.”.
- Sometidas a votación las indicaciones Nºs 748, 749 y 750, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández y Ominami.
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Artículo 53
Introduce diversas enmiendas a la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Numeral 3
Sustituye el inciso primero del artículo 35, por el siguiente:
"Artículo 35.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por el Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.".
Indicaciones Nºs. 752 y 753
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, para suprimir, del inciso primero del artículo 35 que se sustituye, la frase: “el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación”.
- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Boeninger, García, Ominami y Orpis, acordó suprimir el número 3 despachado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en su segundo informe. Por tanto, tuvo por aprobadas, con enmiendas, con igual votación, las indicaciones N°s 752 y 753.
Artículo 54
Dispone que el mayor gasto que irrogue la aplicación del Capítulo II, será financiado con cargo a los dineros recaudados por la aplicación de los aranceles a que se refiere el artículo 13, aquellos ingresos que reporten otras actividades que la Comisión desarrolle y los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos.
Indicaciones Nºs. 762 y 763
De los Honorables Senadores señores Canessa, y Fernández, respectivamente, consultan reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 54.- El gasto que irrogue la aplicación del Capítulo II de la presente ley, será financiado por la Comisión, con cargo a los dineros que ella recaude por la aplicación de los aranceles a que se refiere el artículo trece y los ingresos que reporten otras actividades que la Comisión desarrolle.”.
-. La Comisión no se pronunció acerca de las indicaciones N°s 762 y 763, que fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
- Cabe hacer presente que el Honorable Senador señor Fernández, en atención a lo propuesto en la indicación N° 260 bis, de su autoría, formulada al artículo 14, votó en contra del artículo 54 en los términos en que fue despachado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en su segundo informe, por lo que este último precepto fue aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Boeninger y Ominami, y el voto en contra del Honorable Senador señor Fernández.
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FINANCIAMIENTO
El informe financiero emanado de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 17 de octubre de 2005, señala:
“Con relación al mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este proyecto de ley, se puede señalar los siguiente:
1.- El proyecto de ley, en su Capítulo II contempla las funciones de Acreditación Institucional y Acreditación de Carreras y Programas de Educación Superior.
2.- Con tal objeto se crea la Comisión Nacional de Acreditación, cuyos integrantes tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión a que asistan, la cual podrá ascender a 4 UTM, con un máximo de 25 UTM por mes. Dicha dieta es incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo.
3.- Asimismo el proyecto de ley, en su Artículo 11, contempla la posibilidad de crear Comités Consultivos de Expertos los que tendrán derecho a una dieta por sesión a que asistan que podrá ascender a 2 UTM, con un máximo de 16 UTM por mes, con la misma incompatibilidad señalada en el párrafo anterior.
4.- En el artículo 10 se crea también una Secretaría Ejecutiva, que llevará a cabo las iniciativas que acuerde la Comisión.
5.- El Artículo Final establece que el mayor gasto que signifique la aplicación del Capítulo II, será financiado con los recursos que se recauden de los cobros a las instituciones de educación superior, por los aranceles que establece el Artículo 13 del proyecto de ley, y los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos. Para el año 2006, el proyecto de Ley de Presupuestos contempla $ 794.233 miles, monto que en los años futuros debiera disminuir, en la medida que las instituciones de educación superior paguen los aranceles antes señalados.
6.- El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, a que se refiere el Capítulo III del Proyecto, será una responsabilidad del Ministerio del Interior, cuyas actividades se financiarán con los recursos que le sean asignados cada año a la División de Educación Superior.”.
En consecuencia, las normas del proyecto no causarán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.
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MODIFICACIONES
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 10
Sustituir, en su inciso segundo, la palabra “Administrativa” por el vocablo “Ejecutiva”.
(Indicación N° 7 del Informe Complementario y Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
Artículo 50
Reemplazar, en el literal b), el vocablo “triplicar”, por la palabra “duplicar”.
(Indicación N° 746. Mayoría 3x1).
Artículo 53
Suprimir el número 3, pasando los actuales numerales 4 a 27 a ser números 3 a 26, respectivamente, sin enmiendas.
(Indicaciones N°s 752 y 753, y artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
En virtud de las modificaciones que se han señalado, el proyecto de ley quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY:
"Capítulo I
Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Título I
Normas Generales
Artículo 1º.- El sistema de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior comprenderá las funciones de información, el licenciamiento de instituciones nuevas y la acreditación institucional y de carreras o programas, tanto de pregrado como de postgrado.
a) La información tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema y la información pública.
b) El licenciamiento, el que se realizará en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
c) La acreditación institucional, consistente en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y resultados.
d) La acreditación de carreras o programas, referida al proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales.
Artículo 2º.- El licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, corresponde al Consejo Superior de Educación o al Ministerio de Educación, si procediere, en conformidad con las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
La información pública y la acreditación institucional y de carreras o programas son reguladas en la presente ley.
TÍTULO II
Del Comité de Coordinación
Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por:
a) El Vicepresidente del Consejo Superior de Educación;
b) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación, y
c) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación actuar como secretario de este comité.
Artículo 4º.- Con el objeto de cautelar el funcionamiento armónico del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, corresponderá al Comité la coordinación de los distintos organismos que integran este sistema, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes concedan a cada uno de los organismos que lo componen.
El reglamento de la ley definirá la forma de funcionamiento del Comité Coordinador.
Capítulo II
De las funciones de acreditación institucional y de acreditación de carreras y programas
Título I
De la Comisión Nacional de Acreditación
Párrafo 1º
De la Comisión
Artículo 5º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante la Comisión, organismo autónomo que gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio cuya función será verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación, en el desempeño de sus funciones, gozará de autonomía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 6º.- La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada de la siguiente forma:
a) Un académico de reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República, quien la presidirá;
b) Tres académicos universitarios, que en su conjunto y de acuerdo a su experiencia y grados académicos, sean representativos de los ámbitos de gestión institucional, docencia de pregrado y formación de postgrado, incluyendo, en este último caso, al nivel de doctorado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta a la Metropolitana;
c) Dos académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por los rectores de las universidades privadas autónomas que no reciben el aporte fiscal establecido en el artículo 1°, del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
d) Un docente con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación profesional no universitaria, designado por los rectores de los institutos profesionales que gocen de plena autonomía, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
e) Un docente con amplia trayectoria en gestión de instituciones de nivel técnico o en formación técnica, designado por los rectores de los centros de formación técnica autónomos, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
f) Dos académicos con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica, designados por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT;
g) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
h) Dos figuras destacadas, una del sector productivo nacional y, la otra, miembro de una asociación profesional o disciplinaria del país, que serán designados por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes;
i) Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas, debiendo uno de ellos pertenecer a una institución regional y el otro a una institución metropolitana. Los representantes de los estudiantes deberán pertenecer a los dos últimos años de su carrera y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación, durarán dos años en sus cargos. Los representantes de los estudiantes serán elegidos por las Federaciones de Estudiantes en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, y
j) El Secretario Ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz.
Los integrantes de la Comisión señalados en las letras a), b), c), d), e), f) y h), durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. La renovación de tales integrantes se realizará cada dos años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.
Los miembros de la Comisión no actuarán en representación de las entidades que concurrieron a su designación.
Las vacantes que se produzcan serán llenadas dentro de los 30 días siguientes de producida la vacancia, siguiendo el mismo procedimiento indicado precedentemente. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del miembro reemplazado. Son inhábiles para integrar la Comisión aquellas personas que desempeñen funciones directivas superiores en alguna institución de educación superior.
La Comisión designará de entre los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f) y h) un Vicepresidente que subrogará al Presidente en caso de ausencia y que permanecerá dos años en esa calidad, pudiendo ser reelegido.
Para sesionar, la Comisión requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes. En caso de producirse un empate, se tomará una segunda votación. De persistir el empate, corresponderá al Presidente el voto dirimente para resolver la materia. La Comisión deberá celebrar, como mínimo, dos sesiones al mes.
Los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de educación superior, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución.
Asimismo, serán incompatibles aquellas actividades de los miembros de la Comisión que impliquen una relación laboral o la participación en juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior sujetas a los procesos de Acreditación regulados en la presente ley. Esta incompatibilidad subsistirá hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones en la Comisión.
Del mismo modo, será incompatible el cargo de miembro de la Comisión con la participación en una agencia acreditadora, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella.
Todo miembro de la Comisión respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad deberá informarlo de inmediato al Secretario de la Comisión, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades cuando éstas concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes de la Comisión, absteniéndose en el acto de conocer del asunto.
Anualmente, los miembros de la Comisión deberán hacer una declaración de intereses, sin perjuicio de la obligación de informar en cualquier momento de todo cambio de circunstancias que puedan restarles imparcialidad.
Toda decisión o pronunciamiento que la Comisión adopte con participación de un miembro respecto del cual existía alguna causal de inhabilidad deberá ser revisado por la Comisión, pudiendo además ser impugnado dentro de un plazo de 6 meses contados desde que éste fue emitido.
Los miembros de la Comisión respecto de los cuales se haya verificado alguna de las incompatibilidades antes descritas sin que se hubieren inhabilitado como corresponda serán suspendidos en su cargo y no podrán cumplir funciones similares en la Comisión por un período de 5 años.
Las inhabilidades descritas en los incisos precedentes serán aplicables también a los miembros de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, a los integrantes de los Comités Consultivos y a los pares evaluadores.
Los miembros de la Comisión, así como los miembros de la Secretaría Ejecutiva o de los Comités Consultivos, deberán guardar reserva de toda la información obtenida directa o indirectamente en virtud de sus cargos, la que sólo podrá ser divulgada de acuerdo a los procedimientos y fines contemplados en la presente ley.
Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 4 unidades tributarias mensuales con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes, conforme a las normas del reglamento interno de la Comisión. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
Artículo 7º.- Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a) Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, en cuya verificación haya participado;
b) Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias encargadas de la acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de Magíster y programas de especialidad en el área de la salud, y supervigilar su funcionamiento;
c) Pronunciarse sobre la acreditación de programas de Doctorado de las Universidades Autónomas;
d) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de Magíster y de programas de especialidad en el área de la salud de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 44 de la presente ley;
e) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 29 de la presente ley;
f) Informar al Ministerio de Educación en todos aquellos casos en que, como resultado del proceso de acreditación, la Comisión tome conocimiento de que una institución, carrera o programa evaluado presenta deficiencia que podría constituir alguna de las situaciones contempladas en los artículos 53, 63 ó 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, según corresponda;
g) Mantener sistemas de información pública que contengan las decisiones relevantes relativas a los procesos de acreditación y autorización a su cargo;
h) Dar respuesta a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Educación, y
i) Desarrollar toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8-º.- Serán atribuciones de la Comisión:
a) Fijar criterios de evaluación para los procesos regulados en el presente capítulo, protegiendo el carácter autónomo de las instituciones de educación superior y sus respectivos proyectos académicos, y revisarlos periódicamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11;
b) Designar al Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;
c) Disponer la creación de comités consultivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;
d) Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto;
e) Conocer de las apelaciones que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de Magíster y programas de especialidades en el área de la salud;
f) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones;
g) Celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de las tareas o funciones, que le encomiende la ley;
h) Establecer anualmente los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 13;
i) Establecer su reglamento interno de funcionamiento;
j) Aplicar las sanciones que establece la ley, y
k) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos.
Párrafo 2º
De la estructura interna y funcionamiento de la Comisión
Artículo 9°.- Existirá un Secretario Ejecutivo, que será el ministro de fe de la Comisión, correspondiéndole, además, desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer las funciones de administración del personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión;
b) Coordinar el trabajo de los comités ejecutivos;
c) Cumplir los acuerdos que la Comisión adopte pudiendo, para estos efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios, y
d) Contratar personal para la Secretaría Ejecutiva, a honorarios o a contrata, cuando el cumplimiento de las funciones de la Comisión así lo requiera.
Artículo 10.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, dirigida por el Secretario Ejecutivo, cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión.
El personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, incluido su Secretario Ejecutivo, se regirá por la legislación común.
Artículo 11.- La Comisión dispondrá la creación de a lo menos 3 comités consultivos que la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Deberá constituirse, a lo menos, un comité para la acreditación institucional, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación de carreras y programas de postgrado.
Tales comités consultivos serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités consultivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos.
Cada comité consultivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función, pudiendo ser removidos de manera anticipada, mediante resolución fundada de la Comisión.
Los integrantes de los comités consultivos tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales con un máximo de 16 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la Ley N° 18.834.
Corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité consultivo.
En todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.
Párrafo 3
Del Patrimonio
Artículo 12. El patrimonio de la Comisión estará formado por:
a) Los recursos que aporte la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;
c) Los aportes, transferencias, subvenciones que reciba de personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras;
d) Los bienes que adquiera a cualquier título y las rentas y frutos provenientes de éstos;
e) Los ingresos que perciba por prestación de servicios, y
f) Las donaciones que se le hagan, las que estarán exentas del trámite de insinuación y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Estos aportes estarán exento de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza.
La Comisión tendrá uso, goce y disposición de los bienes muebles e inmuebles que les sean destinados para su buen funcionamiento.
Artículo 13.- Anualmente, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos establecidos en esta ley. Dichos aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios de la Comisión.
En el caso de los procesos de acreditación institucional que sean realizados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el mencionado arancel estará compuesto por el valor del honorario de dicha persona jurídica, más un monto fijo por gastos de administración que se determinará anualmente, mediante resolución de la Comisión, la que se publicará en un diario de circulación nacional.
TÍTULO II
De la acreditación institucional
Artículo 14.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos se someterán a procesos de acreditación institucional ante la Comisión, los que tendrán por objeto evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional, en especial su capacidad de expansión y diversificación futuras y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior, y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo de su calidad.
El proceso de acreditación será obligatorio y, en su desarrollo, la Comisión deberá tener en especial consideración la autonomía de cada institución. En todo caso, las instituciones de educación superior deberán reconocer y respetar siempre los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la vida institucional, dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República y las leyes.
Artículo 15. El desarrollo de los procesos de acreditación institucional deberá, en todo caso, considerar las siguientes etapas:
a) Autoevaluación interna. Consiste en un proceso analítico que consulta diferentes fuentes, tanto internas como externas a la institución, que identificando los mecanismos de autorregulación existentes y las fortalezas y debilidades de la institución con relación a ellos, busca verificar el cumplimiento oportuno y satisfactorio de los objetivos y propósitos definidos en su misión y fines institucionales.
b) Evaluación Externa. Consiste en un proceso tendiente a certificar que la institución cuenta con las condiciones necesarias para asegurar un avance sistemático hacia el logro de sus propósitos declarados, a partir de la evaluación de las políticas y mecanismos de autorregulación vigentes en ella.
c) Pronunciamiento de la Comisión. Consiste en el juicio emitido por la Comisión en base a la ponderación de los antecedentes recabados, mediante el cual se determina acreditar o no acreditar a la institución, en virtud de la existencia y nivel de desarrollo de sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad.
En todo caso, en el proceso de acreditación institucional, las instituciones deberán facilitar la participación de las organizaciones estudiantiles y de funcionarios en autoevaluación, garantizándoles, además, el pleno acceso a toda la información que se genere en las etapas de la evaluación externa y en el pronunciamiento de la Comisión.
El reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos específicos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional.
Artículo 16.- La acreditación institucional se realizará en funciones específicas de la actividad de las instituciones de educación superior. Las entidades que se presenten al proceso deberán acreditarse siempre en los ámbitos de docencia de pregrado y gestión institucional.
Adicionalmente, las instituciones podrán optar por la acreditación de otras áreas, tales como la investigación, la docencia de postgrado, y la vinculación con el medio.
Un reglamento de la Comisión de Acreditación determinará el contenido de cada una de las áreas y los elementos que serán objeto de evaluación en cada una de ellas.
Artículo 17.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación institucional.
Dichos criterios sólo podrán considerar las siguientes exigencias, y no se podrán exigir requisitos adicionales:
1.- La institución debe contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias, implementarlas sistemáticamente y aplicar los resultados en su desarrollo institucional. Para estos efectos:
a) Debe contar con propósitos y fines institucionales claros que orientan adecuadamente su desarrollo y con políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en su misión institucional.
b) Debe demostrar que sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad se aplican sistemáticamente en los diversos niveles institucionales de manera eficiente y eficaz.
c) Debe evidenciar resultados concordantes con los propósitos institucionales declarados y cautelados mediante las políticas y mecanismos de autorregulación.
d) Debe demostrar que tiene capacidad para efectuar los ajustes y cambios necesarios para mejorar su calidad y avanzar consistentemente hacia el logro de sus propósitos declarados.
2.- La gestión estratégica institucional debe realizarse sobre la base de la misión declarada, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales. Para ello, la institución debe contar con adecuados mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de las acciones planificadas. La gestión estratégica debe considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico estratégico de la institución, tomando en consideración elementos internos y externos.
b) Establecimiento de prioridades institucionales a mediano y largo plazo.
c) Traducción de esas prioridades a la formulación y puesta en práctica de planes de desarrollo.
d) Verificación del grado de avance hacia las metas establecidas.
e) Utilización de los resultados de la verificación para ajustar metas, acciones y recursos.
f) Capacidad de análisis institucional y de manejo de información para la gestión.
3.- La gestión de la docencia de pregrado debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse, al menos, al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, a las calificaciones y dedicación del personal docente, a los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, a la progresión de los estudiantes y al seguimiento de egresados.
Adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas y mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus propósitos en otras funciones institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio o la infraestructura y recursos, entre otras. Para tales efectos, debe garantizar que cuenta con políticas institucionales claramente definidas, una organización apropiada para llevarlas a cabo, personal debidamente calificado y con dedicación académica suficiente, recursos materiales, de infraestructura e instalaciones apropiados y, finalmente, demostrar que el desarrollo de las funciones sometidas a la acreditación conducen a resultados de calidad.
Artículo 18.- El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 15, inciso primero, letra b) será realizado por comités de pares evaluadores personas naturales o por entidades probadamente idóneas, en adelante agencias de evaluación institucional, que se designarán en conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Los comités de pares evaluadores serán integrados por personas naturales inscritas en un registro público que la comisión llevará a ese efecto. La incorporación a dicho registro se realizará por medio de la presentación de antecedentes ante la comisión, la que deberá efectuar llamados públicos con tal propósito a lo menos una vez cada dos años. Por acuerdo de la comisión se podrán efectuar concursos con una frecuencia mayor.
Asimismo, la comisión abrirá un registro de agencias de evaluación institucional, siguiendo un procedimiento igual al indicado en el inciso anterior.
Los pares evaluadores personas naturales que opten por inscribirse en el registro señalado deberán tener a lo menos diez años de ejercicio académico o profesional en el país o en el extranjero y poseer una trayectoria reconocida en su área de especialidad. Las agencias de evaluación institucional, por su parte, deberán ser entidades probadamente idóneas, constituidas en Chile o en el extranjero con el objeto de realizar estudios, investigaciones o servicios de consultoría sobre temas educacionales, certificar, a lo menos, cinco años de experiencia en tales actividades y acompañar la nómina de pares evaluadores por medio de los cuales cumplirá su cometido, los que deberán tener, a lo menos, diez años de ejercicio académico o profesional y gozar de reconocimiento en su área de especialidad.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá inscribir directamente en los registros establecidos en los incisos anteriores a pares evaluadores o agencias de acreditación institucional de reconocido prestigio, por acuerdo de los dos tercios de sus miembros.
Las entidades probadamente idóneas a que se refiere el presente artículo podrán acreditar la experiencia exigida en el inciso anterior, cuando sean conformadas, a lo menos, por tres académicos o profesionales que demuestren cumplir con las exigencias establecidas para los pares evaluadores personas naturales.
La Comisión designará, en consulta con la institución que se acredita, a las personas naturales que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo. Sin perjuicio de lo anterior, la institución a ser evaluada tendrá derecho a vetar a uno o más de los pares propuestos, sin expresión de causa, hasta por tres veces. En caso de no lograrse acuerdo entre la Comisión y la institución de educación superior, la Comisión solicitará un pronunciamiento al Consejo Superior de Educación, entidad que determinará la composición definitiva de la comisión de pares evaluadores. La designación de pares evaluadores por parte del Consejo Superior de Educación será inapelable.
En el caso de que la institución de educación superior opte por ser evaluada por una entidad probadamente idónea, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo, la Comisión designará de una terna propuesta por dicha institución, a la entidad probadamente idónea que actuará como par evaluador en ese determinado proceso de acreditación institucional.
En todo caso, los pares evaluadores no podrán realizar evaluaciones en aquellas instituciones de educación superior con las que mantengan algún tipo de relación contractual, directiva o de propiedad, como tampoco en aquellas con las que hubiesen tenido alguno de estos vínculos, hasta transcurrido dos años desde que él hubiese terminado.
Tratándose de pares evaluadores que sean entidades probadamente idóneas, éstas no podrán tener con las instituciones de educación superior a ser evaluadas, ninguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045. Para estos efectos serán aplicables dichas normas también a las corporaciones universitarias.
Artículo 19.- La acreditación institucional se otorgará por un plazo de siete años a la institución de educación superior evaluada que, considerando el informe emitido por los pares evaluadores, cumpla sustancialmente y en un nivel de excelencia con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 14 a 17 de esta ley.
Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento bueno o muy bueno, la Comisión podrá acreditarla por un período inferior, de acuerdo al grado de adecuación a los criterios de evaluación que, a su juicio, ésta presente.
En los casos indicados en el inciso anterior, la Comisión formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que deberán ser subsanadas por la institución de educación superior respectiva, antes del término del período de acreditación otorgado. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso será especialmente considerado por la Comisión en el siguiente proceso de acreditación.
Artículo 20.- En el caso que la Comisión rechazare el informe presentado por los comité de pares evaluadores o agencia de acreditación institucional, la institución podrá solicitar, dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de notificación del primer informe, la realización de una nueva evaluación por comité de pares evaluadores o agencia de acreditación institucional distintos, designados en conformidad con lo establecido en el artículo 18.
Artículo 21.- Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la Comisión no otorgará la acreditación y formulará las observaciones pertinentes. El siguiente proceso de evaluación considerará especialmente dichas observaciones y las medidas adoptadas por la institución para subsanarlas.
En todo caso, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 20 la institución no podrá someterse a un nuevo proceso de acreditación antes del plazo de dos años, contado desde el pronunciamiento negativo de la Comisión.
Artículo 22.- La institución de educación superior afectada por una decisión negativa de la Comisión, adoptada en conformidad a los artículos anteriores, podrá presentar un recurso de reposición ante la propia Comisión dentro del plazo de quince días hábiles.
La Comisión deberá pronunciarse sobre dicho recurso previo informe de un Comité asesor de acreditación de pregrado en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación del recurso. El eventual rechazo de dicho recurso deberá tomarse por acuerdo fundado de la comisión con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 23.- Si como resultado del proceso de acreditación, la Comisión toma conocimiento de que la institución evaluada ha incurrido en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 53, 63 ó 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, según corresponda, deberá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio de Educación a fin de que este organismo proceda en conformidad con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 24.- Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión, acompañando un informe de autoevaluación, respecto de los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, tales como apertura de carreras en nuevas áreas del conocimiento, establecimiento de nuevas sedes institucionales, desarrollo de nuevas modalidades de enseñanza, y cambios sustanciales en la propiedad, dirección o administración de una institución.
TÍTULO III
De la acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado
Párrafo 1º
Del objeto de la acreditación
Artículo 25.- La acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del presente título.
Dicha acreditación tendrá por objeto certificar la calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y los estándares nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina y en función del respectivo proyecto de desarrollo académico.
La opción por los procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado será obligatoria y, en el desarrollo de los mismos, las agencias autorizadas y la Comisión deberán cautelar la autonomía de cada institución.
Artículo 26.- El proceso de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado se realizará, sobre la base de dos parámetros de evaluación:
a) El perfil de egreso de la respectiva carrera o programa.
La definición del perfil de egreso deberá considerar, por una parte, el estado de desarrollo y actualización de los fundamentos científicos, disciplinarios o tecnológicos que subyacen a la formación que se propone entregar y, por la otra, las orientaciones fundamentales provenientes de la declaración de misión y los propósitos y fines de la institución.
b) El conjunto de recursos y procesos mínimos que permiten asegurar el cumplimiento del perfil de egreso definido para la respectiva carrera o programa. De esta forma, la estructura curricular, los recursos humanos, los elementos de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje, la modalidad de enseñanza y los aspectos pedagógicos, la infraestructura y los recursos físicos deben ordenarse en función del logro de dicho perfil.
Artículo 27.- Las agencias acreditadoras que, en el cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de que en una determinada carrera o programa se han producido situaciones que pueden ser constitutivas de alguna de las causales señaladas en los artículos 53, 63 y 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, deberán poner los antecedentes respectivos en conocimiento del Ministerio de Educación, a fin de que dicho organismo proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 28.- Las instituciones de educación superior podrán apelar a la Comisión de las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas. Esta apelación deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida. La Comisión se pronunciará, por resolución fundada, dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de presentación del recurso.
Artículo 29.- En los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado y postgrado en una determinada área del conocimiento, a solicitud de una institución de educación superior, corresponderá a la Comisión, con consulta previa no vinculante a dicha institución, proceder a designar un comité de pares evaluadores integrado por no menos de 5 miembros, elegidos de entre profesionales y académicos, nacionales o extranjeros, de reconocido prestigio en el área correspondiente, no vinculados directa ni indirectamente a la institución solicitante ni afectos a alguna otra causal de inhabilidad, en el marco de lo establecido en el artículo 25, inciso segundo.
En este caso particular, la institución podrá, en caso de una decisión desfavorable, presentar un recurso fundado ante la propia Comisión, dentro del plazo de treinta días. La Comisión resolverá en un plazo de treinta días hábiles pudiendo insistir en su posición, por resolución fundada y por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 30.- La acreditación de programas o carreras de pregrado y postgrado estará precedida de una autoevaluación que la institución solicitante pondrá a disposición de la agencia acreditadora antes de que ésta inicie su labor.
Artículo 31.- La acreditación en la que no tenga participación la Comisión, no comprometerá la responsabilidad de la misma.
Párrafo 2º
De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación
Artículo 32.- Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de pregrado y postgrado. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán, al menos, los siguientes elementos:
a) La definición explícita por parte de la agencia de sus objetivos, en consideración al contexto cultural e histórico en que se desempeña. El aseguramiento de la calidad debe ser una actividad central de la agencia, y sus propósitos deben expresarse en políticas claras y en un plan de gestión definido.
b) La existencia y aplicación de mecanismos apropiados para garantizar la independencia de sus juicios y la de los evaluadores con los que trabaja.
c) La idoneidad de sus recursos, tanto humanos como financieros, de acuerdo a las tareas que realiza.
d) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión.
e) La existencia y aplicación de procedimientos que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de auto evaluación y otra de evaluación externa.
f) Mecanismos de publicidad y transparencia de los criterios y procedimientos de evaluación, los cuales deberán ser conocidos por las instituciones y garantizar un trato no discriminatorio.
g) La existencia y aplicación de mecanismos tendientes a garantizar que los evaluadores externos que contrata se constituyan en equipos de evaluación apropiados a los requerimientos de las carreras evaluadas, que no presentan conflictos de interés, que han sido apropiadamente capacitados y que actuarán con independencia.
h) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
i) La existencia de mecanismos de revisión periódica de su funcionamiento.
j) La existencia de mecanismos de colaboración con otras agencias de aseguramiento de la calidad y de actualización de sus funciones, considerando el medio nacional e internacional.
Artículo 33.- El proceso de evaluación de solicitudes de autorización considerará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. La evaluación considerará, además, el conjunto de observaciones, recomendaciones o indicaciones que la Comisión haya formulado a la agencia, en el marco de anteriores procesos de autorización o supervisión, si estos existieran.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de autorización de agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado.
Artículo 34.- La Comisión autorizará a la agencia de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado que cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación respectivos. La autorización se extenderá por un plazo de 5 años.
En los casos en que la agencia de acreditación no cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación, la Comisión formulará las observaciones que deberán ser subsanadas por la entidad de manera previa a su autorización.
Artículo 35.- La autorización que se otorgue a las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado se extenderá exclusivamente a aquellas áreas disciplinarias que la Comisión señale en cada caso, conforme al contenido de cada solicitud y los antecedentes de la evaluación.
Artículo 36.- Para efectos de la supervisión de las agencias acreditadoras, la Comisión realizará evaluaciones selectivas, determinadas aleatoriamente, y requerirá las informaciones pertinentes.
Las agencias acreditadoras deberán presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades, entregar los informes que den cuenta de los procesos de acreditación realizados e informar de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación.
Párrafo 3°
De las obligaciones y sanciones
Artículo 37.- Las agencias acreditadoras, una vez obtenido el reconocimiento de la Comisión, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina el Reglamento.
b) Desarrollar los procesos de acreditación de las carreras y programas de pregrado y postgrado que así se los soliciten, conforme a los criterios y procedimientos de evaluación que se les autoricen;
c) Proporcionar a la Comisión los antecedentes que ésta les solicite, en el marco del proceso de supervisión;
d) Subsanar las observaciones que les formule la Comisión;
e) Informar a la Comisión de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación, y
f) Presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades.
Artículo 38.- Las infracciones al artículo precedente serán sancionadas por la Comisión con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito;
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales;
c) Suspensión de la autorización, y
d) Término anticipado de la autorización.
Artículo 39.- Para los efectos de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior, la Comisión considerará especialmente los requisitos y condiciones de operación establecidos, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 37.
Se aplicará la medida de amonestación por escrito en los casos en que las agencias de acreditación no proporcionen oportunamente a la Comisión la información señalada en las letras c), e) y f) del artículo 37.
Se aplicará la medida de multa a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que sustentan su autorización, o no apliquen a cabalidad los procedimientos y criterios de evaluación que les han sido aprobados para el desarrollo de los procesos de acreditación de carreras y programas. En este caso, la Comisión formulará las observaciones que deben ser subsanadas por la agencia, indicando los plazos establecidos para ello.
Se aplicará la medida de suspensión de la autorización a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en alguna de las causales precedentes, o que no hayan subsanado adecuadamente y a satisfacción de la Comisión las observaciones que les hayan sido formuladas. En este caso, la entidad afectada deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solución a las observaciones dispuestas por la Comisión al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos que ésta determine, como condición para levantar la suspensión aplicada. Subsanados los problemas que la causaron, la suspensión será levantada de inmediato por la Comisión.
Se aplicará la medida de término anticipado de la autorización en los casos en que las agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión al momento de suspender la autorización o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización en aquellos casos en que la Comisión constate que la agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos.
Artículo 40.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación de los cargos.
De la resolución que imponga una sanción, se podrá reclamar ante la Comisión dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución. La referida Comisión tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno, sin perjuicio de quedar siempre al resguardo las acciones judiciales que el afectado pudiere emprender.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 41.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que el notificado tenga registrado en la Comisión. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día hábil de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará la Comisión.
TÍTULO IV
De la acreditación de programas de postgrado
Artículo 42.- La acreditación de programas de postgrado correspondientes a magíster, doctorado y especialidades en el área de la salud y de otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, tendrá por objeto certificar la calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta y los criterios o estándares establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente.
La acreditación de programas de postgrado será obligatoria.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado.
Artículo 43.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para la acreditación de programas de postgrado, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de postgrado.
Artículo 44.- La acreditación de programas de magíster será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III. En todo caso, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de magíster, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.
Por su parte, la acreditación de programas de doctorado será realizada por la Comisión Nacional de Acreditación contemplada en el Capítulo II Título I de esta ley.
En el caso en que un programa de postgrado no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación, pero presente, a juicio de la agencia o Comisión, según sea el caso, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo condición de que dé cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la agencia o Comisión fije. Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es bueno, la agencia o Comisión no acreditará el respectivo programa.
La acreditación de programas de magíster se extenderá por un plazo de 6 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Por su parte, la acreditación de programas de doctorado se extenderá por un plazo de 10 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Las instituciones de educación superior podrán, en caso de rechazo de una solicitud de acreditación de un programa de doctorado, presentar un recurso de reposición ante la Comisión, dentro del plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. La Comisión resolverá en un plazo de 30 días hábiles pudiendo insistir en su posición, por resolución fundada y por acuerdo fundado de la mayoría de sus miembros, previo informe de un Comité asesor de postgrado.
TÍTULO V
De las medidas de publicidad de las decisiones
Artículo 45.- Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos; la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado; y la acreditación de programas de postgrado.
Deberá la Comisión, además, hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, deberá mantener un registro público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado y los programas de especialidad en el área de salud, acreditados en conformidad con esta ley.
Artículo 46.- Todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a incorporar en su publicidad información que dé cuenta de su participación en el proceso de acreditación institucional. Para estos efectos deberán indicar, a lo menos:
a) Si se encuentran participando en el proceso de acreditación.
b) Áreas en las que postuló a la acreditación.
c) Resultado del proceso de acreditación.
La Comisión Nacional de Acreditación emitirá el instructivo que regulará la forma en que debe entregarse esta información.
CAPÍTULO III
Del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
Artículo 47.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, que contenga los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública de manera de lograr una amplia y completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior.
Artículo 48.- Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información que ésta determine, la que considerará, a lo menos, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico, así como la relativa a la naturaleza jurídica de la institución, a sus socios y directivos, a su situación patrimonial y financiera y al balance anual debidamente auditado.
Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la información específica que se requerirá, así como las especificaciones técnicas de la misma.
Artículo 49.- Corresponderá a la División de Educación Superior recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla cuando corresponda, y distribuirla anualmente a los distintos usuarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento.
Artículo 50.- La no entrega de la información requerida, la entrega incompleta de dicha información o la inexactitud de la misma, serán sancionadas por el Ministerio de Educación con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito, y
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá duplicar la multa.
Artículo 51.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos al Ministerio de Educación dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 52.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio legal de la respectiva institución de educación superior. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará el Ministerio de Educación.
CAPÍTULO FINAL
Artículo 53.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, del siguiente modo:
1.- Reemplázase, en el epígrafe del Párrafo 2º, del Título III, la expresión "Sistema de Acreditación", por la frase "Sistema de Licenciamiento".
2.- Sustitúyese la palabra "acreditación" por "licenciamiento", que se utiliza en los artículos 37, letras b), c) y d); 41, inciso tercero; 42, incisos primero y segundo; 43, inciso primero; 69, incisos segundo, tercero y cuarto; 82, incisos primero y segundo; 2º transitorio, inciso primero; y 3º transitorio, incisos primero y segundo.
3.- Reemplázase en el artículo 37 letra a) la vocal “e” ubicada entre las palabras “universidades” e “institutos profesionales” por una coma, y agrégase a continuación de la expresión “institutos profesionales la frase “y centros de formación técnica".
4.- Sustitúyese la expresión "la acreditación" por "el licenciamiento" que se utiliza en los artículos 38, inciso primero; 39, incisos primero y segundo; y 2º transitorio, inciso segundo.
5.- Elimínase en el inciso primero del artículo 39, la palabra “profesionales”.
6.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 39 por el siguiente:
“Las instituciones de educación superior que hayan obtenido su total autonomía y que en ejercicio de ella abrieren nuevas sedes deberán cumplir las exigencias que se señalan en los artículos siguientes y quedarán sometidas al licenciamiento en la misma forma que si se tratara de una nueva institución.”.
7.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 42, la expresión “universidades e institutos profesionales” por la frase “universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”.
8.- Agrégase en el artículo 43 a continuación de la palabra “profesionales” la expresión “o técnicos de nivel superior”.
9.- Reemplázase en el artículo 53 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”.
10.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 53:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de una determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.”.
11.- Agrégase el siguiente inciso nuevo en el artículo 53:
“Será responsabilidad del Ministerio velar por el adecuado resguardo de la información acerca de los procesos iniciados en virtud de este artículo hasta que se haya dictado la resolución definitiva y no queden recursos pendientes por parte de la entidad afectada.”.
12.- Reemplázase en el artículo 63 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”.
13.- Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 63:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado instituto profesional, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
14.- Reemplázase en la última frase de la letra d) del inciso segundo del artículo 64 la expresión “Ministerio de Educación Pública” por “Consejo Superior de Educación”.
15.- Intercálase en el inciso primero del artículo 65 entre las expresiones “instrumento constitutivo” y “debidamente autorizado”, la frase “de la persona jurídica organizadora”.
16.- Elimínase la parte final del inciso primero del artículo 65 a continuación de la expresión “debidamente autorizado”, agregándose un punto aparte después de la palabra “autorizado”.
17.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 65, a continuación de la expresión “las modificaciones” y la coma (,), la frase “al instrumento constitutivo”.
18.- Elimínase en el inciso cuarto del artículo 65 la expresión “y del proyecto institucional y sus reformas”.
19.- Elimínase en el inciso primero del artículo 66 la expresión “y como asimismo formular observaciones al proyecto institucional”, reemplazándose la coma que le antecede por punto aparte.
20.- Elimínase en el inciso segundo del artículo 66 la expresión “y su proyecto institucional” y reemplázase la palabra “noventa” por “sesenta”.
21.- Reemplázase el artículo 67, por el siguiente:
“Artículo 67. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación Pública para su registro dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente de los artículos 65 y 66 de la presente ley orgánica.”.
22.- Reemplázase el artículo 68 por el siguiente:
“Artículo 68. Los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el artículo 65;
b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Superior de Educación, y
c) Contar con el certificado del Consejo Superior de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.”.
23.- Reemplázase el artículo 69 por el siguiente:
“Artículo 69. El Ministerio de Educación Pública deberá, en un plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se entenderá que el centro se encuentra reconocido oficialmente.
Los centros de formación técnica sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento oficial.”.
24.- Intercálase en el inciso primero del artículo 70, a continuación de la expresión “del Ministerio de Educación Pública,” la oración “previo acuerdo del Consejo Superior de Educación y”.
25.- Elimínase la letra b) del inciso primero del artículo 70, modificándose la numeración correlativa subsiguiente.
26.- Intercálese el siguiente nuevo inciso tercero en el artículo 70:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado centro de formación técnica, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
Artículo 54.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del Capítulo II de la presente ley, será financiado con cargo a los dineros recaudados por la aplicación de los aranceles a que se refiere el artículo 13, aquellos ingresos que reporten otras actividades que la Comisión desarrolle y los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos.
Artículos transitorios
Artículo 1°.- La primera designación de los integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación indicados en las letras a), b), c), d), e) y f), del inciso primero del artículo 6º, deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo 2°.- Los pronunciamientos sobre la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y sobre la acreditación de programas de postgrado emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 51, de 1999, del Ministerio de Educación, y la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades Autónomas, creada por el decreto N° 225, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán pleno valor por todo el tiempo para el que fueron acordadas y se entenderán equivalentes a la acreditación establecida por esta ley.
Artículo 3°.- Los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y Postgrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 51, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán, para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia por todo el tiempo para el que fueron otorgadas, que los pronunciamientos de acreditación que adopten la Comisión Nacional de Acreditación indicada en el Título I del Capítulo II de esta ley.
Artículo 4°.- Sin perjuicio de la facultad de la Comisión Nacional de Acreditación para constituir los Comités Técnicos a que se refiere esta ley, ella podrá aprobar y dar continuidad a los criterios de evaluación en actual aplicación, aprobados por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado.
Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina los criterios de evaluación de los programas de postgrado, a que se refiere el artículo 43, ellos corresponderán a aquellos definidos por la Comisión de Evaluación de la Calidad de los Programas de Postgrado de las Universidades Autónomas.
Artículo 5°.- Los centros de formación técnica creados de acuerdo al decreto con fuerza de ley Nº 24, de 1981, del Ministerio de Educación, que a la fecha de la dictación de esta ley no hubieran optado por sujetarse al sistema de acreditación regulado por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza podrán, en cualquier momento, someterse a la acreditación ante el Consejo Superior de Educación, o mantenerse en el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación.
Los centros de formación técnica que, a la fecha de vigencia de esta ley, se encuentran en proceso de acreditación ante el Ministerio de Educación, deberán presentar, en un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley, su proyecto institucional al Consejo Superior de Educación para que este organismo continúe el mencionado proceso de acreditación.
En todo caso, mantendrán vigencia ante el Consejo Superior de Educación todas las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Educación en relación con los Centros de Formación Técnica en acreditación, debiendo dicho Consejo continuar el proceso de acreditación por el plazo legal que le restare a cada centro.”.
- - -
Acordado en sesiones de fecha 3, 10, 17, 29 y 31 de agosto, y 12 de octubre de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señor Carlos Ominami Pascual (Presidente) señora Evelyn Matthei Fornet (Sergio Fernández Fernández) (Jaime Orpis Bouchon) y señores Edgardo Boeninger Kausel, Alejandro Foxley Rioseco y José García Ruminot.
Sala de la Comisión, a 17 de octubre de 2005.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
(Boletín Nº: 3.224-04)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:
1) Dar garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior y de los programas que imparten.
2) Promover y apoyar el mejoramiento continuo y sistemático de estas instituciones y de los programas que ofrecen.
3) Establecer una instancia de coordinación del conjunto de funciones y actividades que apuntan al desarrollo de la calidad de la educación superior.
4) Mejorar las condiciones para el desarrollo de una educación superior capaz de responder a estándares de validez nacional e internacional.
II. ACUERDOS:
Indicación N° 46 bis: rechazada 4x0.
Indicación N° 46 ter: rechazada 4x0.
Indicación N° 47: rechazada 4x0.
Indicación N° 48: rechazada 4x0.
Indicación N° 49: rechazada 4x0.
Indicación N° 50: rechazada 4x0.
Indicación N° 51: rechazada 4x0.
Indicación N° 53: rechazada 4x0.
Indicación N° 53 bis: rechazada 3x0.
Indicación N° 54: rechazada 4x0.
Indicación N° 55: rechazada 4x0.
Indicación N° 56: aprobada 4x0.
Indicación N° 57: rechazada 4x0.
Indicación N°58: rechazada 4x0.
Indicación N° 59: rechazada 4x0.
Indicación N°60: rechazada 4x0.
Indicación N° 62: aprobada 4x0.
Indicación N° 63: rechazada 4x0.
Indicación N° 64: rechazada 4x0.
Indicación N° 66: rechazada 4x0.
Indicación N° 67: rechazada 4x0.
Indicación N° 68: rechazada 4x0.
Indicación N° 69: rechazada 4x0.
Indicación N° 70: rechazada 4x0.
Indicación N° 71: rechazada 4x0.
Indicación N° 72 rechazada 4x0.
Indicación N° 73: rechazada 4x0.
Indicación N° 74: rechazada 4x0.
Indicación N° 75: rechazada 4x0.
Indicación N° 76: rechazada 4x0.
Indicación N° 77: rechazada 4x0.
Indicación N°78: rechazada 4x0.
Indicación N° 79: rechazada 4x0.
Indicación N°80: rechazada 4x0.
Indicación N° 81: rechazada 4x0.
Indicación N° 82: rechazada 4x0.
Indicación N° 83: rechazada 4x0.
Indicación N° 84: rechazada 4x0.
Indicación N° 86: rechazada 4x0.
Indicación N° 89: rechazada 4x0.
Indicación N° 90: rechazada 4x0.
Indicación N° 92: rechazada 4x0.
Indicación N° 93: rechazada 4x0.
Indicación N° 94: aprobada 3x0.
Indicación N° 95: rechazada 3x0.
Indicación N° 96: rechazada 3x0.
Indicación N° 97: rechazada 3x0.
Indicación N° 99: rechazada 3x0.
Indicación N° 100: aprobada 3x0.
Indicación N° 101: rechazada 3x0.
Indicación N° 102: rechazada 3x0.
Indicación N° 103: aprobada 3x0.
Indicación N° 104: aprobada 3x0.
Indicación N° 105: aprobada 3x0.
Indicación N° 106: aprobada 3x0.
Indicación N° 108: rechazada 3x0.
Indicación N° 109: rechazada 3x0.
Indicación N° 110: rechazada 3x0.
Indicación N° 111: rechazada 3x0.
Indicación N° 112: rechazada 3x0.
Indicación N° 113: rechazada 3x0.
Indicación N° 114: rechazada 3x0.
Indicación N° 115: aprobada 3x0.
Indicación N° 116: aprobada 3x0.
Indicación N° 117: rechazada 3x0.
Indicación N° 157 bis: rechazada 2x1.
Indicación N° 159 letras e y h: rechazada 3x0.
Indicación N° 188: rechazada 3x0.
Indicación N° 189: rechazada 3x0.
Indicación N° 190: rechazada 3x0.
Indicación N° 191: rechazada 3x0.
Indicación N° 192: rechazada 3x0.
Indicación N° 193: rechazada 3x0.
Indicación N° 202: rechazada 3x0.
Indicación N° 203: rechazada 3x0.
Indicación N° 205: rechazada 3x0.
Indicación N° 207: rechazada 3x0.
Indicación N° 210: rechazada 3x0.
Indicación N° 211: rechazada 3x0.
Indicación N° 213: rechazada 3x0.
Indicación N° 214: rechazada 3x0.
Indicación N° 215: rechazada 3x0.
Indicación N° 217: rechazada 3x0.
Indicación N° 218: rechazada 3x0.
Indicación N° 219: rechazada 3x0.
Indicación N° 220: rechazada 3x0.
Indicación N° 221: rechazada 3x0.
Indicación N° 222: rechazada 3x0.
Indicación N° 223: rechazada 3x0.
Indicación N° 224: rechazada 3x0.
Indicación N° 225: rechazada 3x0.
Indicación N° 226: rechazada 3x0.
Indicación N° 227: rechazada 3x0.
Indicación N° 228: rechazada 3x0.
Indicación N° 229: rechazada 3x0.
Indicación N° 230: rechazada 3x0.
Indicación N° 231: rechazada 3x0.
Indicación N° 232: rechazada 3x0.
Indicación N° 233: rechazada 3x0.
Indicación N° 234: rechazada 3x0.
Indicación N° 235: rechazada 3x0.
Indicación N° 236: rechazada 3x0.
Indicación N° 237: rechazada 2x1.
Indicación N° 238: rechazada 3x0.
Indicación N° 239: rechazada 3x0.
Indicación N° 240: rechazada 3x0.
Indicación N° 241: rechazada 2x1.
Indicación N° 242: rechazada 2x1.
Indicación N° 243: rechazada 3x0.
Indicación N° 244: rechazada 3x0.
Indicación N° 245: rechazada 2x1.
Indicación N° 246: rechazada 3x0.
Indicación N° 247: rechazada 3x0.
Indicación N° 248: rechazada 3x0.
Indicación N° 249: rechazada 3x0.
Indicación N° 249 bis: rechazada 2x1.
Indicación N° 250: rechazada 3x0.
Indicación N° 251: rechazada 3x0.
Indicación N° 252: rechazada 3x0.
Indicación N° 253: rechazada 3x0.
Indicación N° 254: rechazada 3x0.
Indicación N° 255: rechazada 3x0.
Indicación N° 256: rechazada 3x0.
Indicación N° 257: rechazada 3x0.
Indicación N° 258: rechazada 3x0.
Indicación N° 259: rechazada 3x0.
Indicación N° 260 bis: rechazada 2x1.
Indicación N° 293 bis: retirada.
Indicación N° 337: rechazada 4x0.
Indicación N° 338: rechazada 4x0.
Indicación N° 339: aprobada con enmiendas 4x0.
Indicación N° 340: rechazada 4x0.
Indicación N° 341: rechazada 4x0.
Indicación N° 342: rechazada 4x0.
Indicación N° 343: rechazada 4x0.
Indicación N° 344: rechazada 3x1.
Indicación N° 345: rechazada 3x1.
Indicación N° 346: rechazada 3x1.
Indicación N° 347: rechazada 3x1.
Indicación N° 348: rechazada 4x0.
Indicación N° 349: rechazada 4x0.
Indicación N° 350: rechazada 4x0.
Indicación N° 352: aprobada con enmiendas 4x0.
Indicación N° 353: rechazada 3x1.
Indicación N° 354: rechazada 3x1.
Indicación N° 355: rechazada 3x1.
Indicación N° 356: rechazada 3x1.
Indicación N° 357: rechazada 3x1.
Indicación N° 358: rechazada 4x0.
Indicación N° 359: rechazada 3x1.
Indicación N° 360: rechazada 3x1.
Indicación N° 361: rechazada 3x1.
Indicación N° 362: rechazada 3x1.
Indicación N° 363: rechazada 3x1.
Indicación N° 364: rechazada 3x1.
Indicación N° 365: rechazada 4x0.
Indicación N° 366: rechazada 3x1.
Indicación N° 367: rechazada 3x1.
Indicación N° 368: rechazada 4x0.
Indicación N° 369: rechazada 4x0.
Indicación N° 370: rechazada 4x0.
Indicación N° 547 bis: retirada.
Indicación N° 599: rechazada 3x0.
Indicación N° 609: rechazada 3x0.
Indicación N° 610: rechazada 3x0.
Indicación N° 611: rechazada 3x0.
Indicación N° 612: rechazada 3x0.
Indicación N° 613: rechazada 2x1.
Indicación N° 614: rechazada 3x0.
Indicación N° 615: rechazada 3x0.
Indicación N° 616: rechazada 3x0.
Indicación N° 617: rechazada 3x0.
Indicación N° 618: rechazada 3x0.
Indicación N° 619: rechazada 3x0.
Indicación N° 620: rechazada 3x0.
Indicación N° 621: rechazada 3x0.
Indicación N° 622: rechazada 3x0.
Indicación N° 623: rechazada 3x0.
Indicación N° 624: rechazada 3x0.
Indicación N° 625: rechazada 3x0.
Indicación N° 626: rechazada 3x0.
Indicación N° 627: rechazada 3x0.
Indicación N° 628: rechazada 3x0.
Indicación N° 629: aprobada 3x0.
Indicación N° 630: rechazada 3x0.
Indicación N° 631: rechazada 3x0.
Indicación N° 632: rechazada 3x0.
Indicación N° 633: rechazada 3x0.
Indicación N° 634: rechazada 2x1.
Indicación N° 635: rechazada 2x1.
Indicación N° 636: aprobada 3x0.
Indicación N° 637: aprobada 3x0.
Indicación N° 638: rechazada 2x1.
Indicación N° 711: rechazada 2x1.
Indicación N° 712: rechazada 2x1.
Indicación N° 713: rechazada 3x0.
Indicación N° 714: aprobada 3x0.
Indicación N° 715: aprobada 3x0.
Indicación N° 745: rechazada 3x0.
Indicación N° 746: rechazada 3x1.
Indicación N° 747: rechazada 3x0.
Indicación N° 748: rechazada 3x0
Indicación N° 749: rechazada 3x0
Indicación N° 750: rechazada 3x0
Indicación N° 752: aprobada con enmiendas 4x0.
Indicación N° 753: aprobada con enmiendas 4x0.
Indicaciones del Informe Complementario de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología:
Indicación N° 1: aprobada 3x0.
Indicación N° 2: aprobada con enmiendas 2x1.
Indicación N° 3: aprobada 3x0.
Indicación N° 5: aprobada 3x0.
Indicación N° 6: aprobada 3x0.
Indicación N° 7: aprobada con enmiendas 3x0.
Indicación N° 8: aprobada 3x0.
Indicación N° 9: aprobada 3x0, salvo literal b) aprobado 2x1 abstención.
Indicación N° 10: aprobada con enmiendas 3x1 abstención.
Indicación N° 11: aprobada 4x0.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de cincuenta y cuatro artículos permanentes y cinco transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología señala que los artículos 1º, 2º, inciso primero, 3º, 4º, 6º (que pasó a ser 5º), 7º (que pasó a ser 6º), 8º (que pasó a ser 7º), 9º (que pasó a ser 8º), 22, 28, 29, inciso segundo, 39, inciso segundo (que pasó a ser 40, inciso segundo), y 53, permanentes, así como el artículo 7º transitorio de la iniciativa (que pasó a ser artículo 5º transitorio), son materia de Ley Orgánica Constitucional y requieren para su aprobación del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los Honorables señores Senadores en ejercicio, en cuanto modifican la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con excepción del artículo 53 que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
V. URGENCIA: “simple”.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.
VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Los artículos 1°, 2°, inciso primero; 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 22, 28, 29, inciso segundo, 39, inciso segundo, y 53, permanentes, y el artículo 7° transitorio, fueron aprobados, en general, con el voto conforme de 64 señores Diputados de 109 en ejercicio; en tanto que en particular, los citados artículos, con excepción de los números 24, 25 y 26 del artículo 53, fueron aprobados con el voto afirmativo de 68 señores Diputados de 112 en ejercicio. A su vez, el número 24 del artículo 53, fue aprobado con el voto a favor de 68 señores Diputados; el número 25, con la afirmativa de 66 señores Diputados y el número 26, con el voto conforme de 67 señores Diputados, en todos los casos, de 113 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de marzo de 2004.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
a) Los Numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política, que consagran las garantías del derecho a la educación y la libertad de enseñanza.
b) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962.
c) La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575.
d) La ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo.
e) El decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación, de 1981, que fija normas sobre financiamiento de las universidades.
f) El decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1981, que fija normas sobre universidades.
g) El decreto supremo Nº 51, del Ministerio de Educación, de 1999, que crea la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior.
h) El decreto supremo Nº 225, del Ministerio de Educación, de 1999, que crea la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades.
i) El decreto supremo Nº 28, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2003, que promulga el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por la otra. En especial, cabe considerar su Título III, cuyo epígrafe es "Cultura, Educación y Sector Audiovisual".
j) A manera ilustrativa, los siguientes instrumentos internacionales:
- La llamada "Carta Magna de las Universidades Europeas", suscrita en la Universidad de Bolonia, el 18 de septiembre de 1988.
- La "Declaración Conjunta para la Armonización del Diseño del Sistema de Educación Superior Europeo", suscrita en la Universidad de La Sorbona, París, el 25 de mayo de 1998 (conocida como "Declaración de La Sorbona").
- La "Declaración Conjunta de los Ministros Europeos de Educación", suscrita en Bolonia, el 19 de junio de 1999 (conocida como "Declaración de Bolonia").
- El "Acuerdo de la Asamblea General de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas", celebrado el 8 de julio de 2002.
Valparaíso, 17 de octubre de 2005.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario
Fecha 13 de diciembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 353. Discusión Particular. Pendiente.
CREACIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE EDUCACIÓN SUPERIOR
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, para cuyo estudio se cuenta con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, informe complementario de ese documento e informe de la Comisión de Hacienda. La iniciativa tiene urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3224-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 35ª, en 2 de marzo de 2004.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 11ª, en 13 de julio de 2004.
Educación (segundo), sesión 44ª, en 2 de noviembre de 2005.
Educación (complementario del segundo), sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.
Hacienda, sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.
Discusión:
Sesiones 13ª, en 20 de julio de 2004 (queda pendiente su discusión general); 14ª, en 21 de julio de 2004 (se aprueba en general).
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El proyecto fue aprobado en general en sesión del 21 de julio del año pasado.
Las referidas Comisiones dejan constancia en sus respectivos informes, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 51 permanente y 5º transitorio, los cuales mantienen el mismo texto aprobado en general.
Por lo tanto, de conformidad con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, aquellas normas deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, y contando con la unanimidad de la Sala, solicite someterlas a discusión y votación.
El artículo 5º transitorio tiene el carácter de norma orgánica constitucional, de manera que requiere para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán ambas disposiciones.
--Se aprueban (31 votos afirmativos), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional exigido.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Señores Senadores, las restantes constancias de tipo reglamentario aparecen en los respectivos informes.
Las modificaciones efectuadas al proyecto aprobado en general por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología se transcriben en la parte pertinente del informe complementario del segundo informe, las cuales fueron acordadas por unanimidad, excepto un número importante de enmiendas, que serán puestas en votación oportunamente por el señor Presidente .
Al respecto, cabe tener presente que algunas de estas modificaciones tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales.
La Comisión de Hacienda, al pronunciarse sobre los artículos de su competencia, efectuó tres enmiendas al texto aprobado por la de Educación, las que fueron acogidas por la unanimidad de sus miembros presentes, en el caso de los artículos 10 y 53; y respecto del artículo 50, por 3 votos a favor (Senadores señores Boeninger, García y Orpis) y 1 en contra (Honorable señor Ominami).
Cabe recordar que las modificaciones despachadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, en virtud de lo previsto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador -entiendo que el Honorable señor Larraín iba a hacer un planteamiento en tal sentido- solicite debatir, antes de que se inicie la discusión particular, la propuesta de la Comisión respecto de una de ellas, o que existan indicaciones renovadas.
Los artículos 3º, 5º y 6º, con excepción de su letra i); 8º, exceptuando su letra a); 28 y 40, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.
Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que transcribe las normas pertinentes de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza; el texto del proyecto aprobado en general; las modificaciones efectuadas por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; las enmiendas introducidas por la Comisión de Hacienda, y por último, el texto final que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
En discusión particular la iniciativa.
Han pedido la palabra los Honorables señores Larraín, Muñoz Barra y Viera-Gallo. Sin embargo, antes quisiera solicitar...
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente ? Deseo plantear una moción de orden.
El señor ROMERO (Presidente).-
Por supuesto, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , si se lee el artículo 1º, no se entienden las letras a), b) y c); no tiene lógica el precepto. Porque hay una definición en su inciso primero, y después una enumeración que no corresponde a nada.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Pero eso dice relación al debate mismo, señor Senador .
El señor VIERA-GALLO .-
Por tal motivo, quería plantear la posibilidad de que el proyecto vuelva a Comisión para que se arreglen aquellos aspectos relacionados con su redacción, que son esenciales para que pueda ser comprendido por la gente. Porque si uno lee el artículo 1º, podrá observar que después figura una letra a); pero no se sabe a qué corresponde.
Luego, la letra b) señala que el licenciamiento se realizará conforme a tal ley. ¿Y qué significa eso?
No se entiende el artículo.
Señor Presidente , mi intención no es atrasar el despacho de la iniciativa, sino hacer un buen trabajo.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Su Señoría ha planteado un asunto que requiere un pronunciamiento previo: que el proyecto vuelva a Comisión. Está en su derecho de solicitarlo. Sin embargo, para ello se necesita la aprobación de la Sala.
El señor BOENINGER .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN.-
Pido la palabra.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Antes de seguir con este debate, a indicación del señor Ministro de Educación , solicito la autorización de Sus Señorías para que ingrese a la Sala la Jefa de la División de Educación Superior de esa Cartera, señora Pilar Armanet , quien ha trabajado en este proyecto.
--Se accede.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín , y luego, el Senador señor Boeninger .
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pero siempre que las Comisiones informen, señor Presidente.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
No hay informe todavía, Su Señoría, porque se ha producido un incidente previo y de especial pronunciamiento: si la iniciativa vuelve o no a la Comisión.
Ése es el punto.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , si se consideran los artículos que fueron aprobados por unanimidad y respecto de los cuales queremos pedir votación separada; los preceptos acogidos por mayoría -que en gran parte también deseamos discutir y, ojalá, enmendar-, y la presentación de indicaciones renovadas, se puede concluir que hay más de cuarenta votaciones por delante.
En virtud de lo anterior, tenemos un compromiso con el señor Ministro de abocarnos al análisis de este proyecto. No pretendo sumarme a ningún esfuerzo ni ánimo dilatorio, pero sí creo que un trabajo de la Comisión sobre el particular podría facilitar la votación y el despacho de la iniciativa.
En ese sentido, adhiero a la propuesta del Honorable señor Viera-Gallo.
En caso de que el proyecto no regrese al órgano técnico pertinente, daré a conocer los artículos respecto de los cuales, no obstante haber sido aprobados por unanimidad, deseamos solicitar votación separada.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Se han escuchado dos opiniones favorables a que la iniciativa vuelva a Comisión.
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger y, en seguida, el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, creo que...
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Antes de que Su Señoría intervenga, la Secretaría pide al Senador señor Larraín que haga llegar el listado con los artículos respecto de los que solicitará votación separada.
Puede continuar el Honorable señor Boeninger ,
El señor BOENINGER.-
Gracias, señor Presidente.
El Senador señor Viera-Gallo tiene toda la razón. Hay un error manifiesto de redacción y de falta de continuidad en el artículo 1º, de manera que hacer volver la iniciativa a la Comisión me parece algo obvio.
Lo propuesto por el Honorable señor Larraín significa que se podría aprovechar el retorno al órgano técnico para resolver el máximo de las más de 40 votaciones, siempre y cuando se haga en un plazo breve.
Si la Comisión de Educación se reune mañana temprano, antes de que se inicie la sesión especial, podríamos considerar el proyecto por la tarde. En caso contrario, propongo adoptar el compromiso de colocarlo en el primer lugar de la tabla de la sesión del próximo martes.
El señor BITAR (Ministro de Educación).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
La tiene señor Ministro .
El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , el proyecto ha sido visto dos veces tanto por la Comisión de Hacienda como por la de Educación. Hace un año y medio se aprobó en general y fue analizado por las instancias respectivas de la Cámara de Diputados durante más de un año. O sea, su trámite lleva tres años y medio.
En cuanto al artículo 1º a que hizo mención el Senador señor Viera-Gallo , se puede comprender perfectamente, porque su inciso primero está referido a las funciones del Sistema y, a continuación, las identifica en letras separadas.
El Ejecutivo considera que la urgencia de la materia -que además tendría un tercer trámite en la Cámara de Diputados debido a los cambios introducidos- amerita que el Senado la despache ahora.
Como estamos en momentos de adoptar decisiones importantes para los estudiantes y para las universidades, y el proceso de acreditación está avanzando rápido, estimamos que no se justifica una postergación adicional del proyecto. Por eso el Ejecutivo solicita someter a votación los artículos que ya fueron revisados en innumerables ocasiones.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Pido a los señores Senadores resolver la cuestión, pues los argumentos están básicamente dados.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Educación, evidentemente, he estado siguiendo la tramitación del proyecto por lo que puedo decir que es efectivo lo señalado por el señor Ministro , en cuanto a que éste ha estado dos veces en las Comisiones de Educación y en la de Hacienda. Y quiero señalar a la Sala que el trabajo fue exhaustivo y que sólo dos artículos de la iniciativa no fueron objeto de indicaciones. Es decir, hubo una participación efectiva de todos los señores Parlamentarios.
Como se recordará, la totalidad del proyecto recibió cerca de 800 indicaciones, las que fueron analizadas minuciosamente por tales organismos. La gran mayoría de ellas fueron rechazadas en la de Educación. De tal manera que, a mi juicio, tanto los señores Senadores que participaron en dicho órgano técnico, como quienes han seguido el proyecto sin formar parte de él y el propio Ministerio estarían en condiciones de ir aclarando algunas dudas de redacción o de transcripción que no creo que sean propiamente errores.
Por lo anterior, hago un llamado para que no sigamos postergando la discusión en particular de la iniciativa, de la cual están atentas no sólo las universidades, sino una gran cantidad de jóvenes que desean claridad al respecto.
Como no creo que haya falta de voluntad, confiemos en que durante el debate se entreguen las informaciones y aclaraciones que requiera el informe.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Dado que el Senador señor Parra no va a hacer uso de la palabra, se pondrá en votación lo propuesto por el Honorable señor Viera-Gallo , en el sentido de que el proyecto vuelva a Comisión, básicamente para mejorar su redacción.
¿Mantiene su solicitud, señor Senador ?
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , entiendo la urgencia para realizar las cosas. El propio Ministro me lo ha dicho. Y que persistan dudas pese a que el proyecto se ha estudiado cuatro veces es una lástima. No obstante, alguien podría estimar que está bien.
El señor Ministro manifiesta que una solución sería volver al texto primitivo, porque ahí se dice claramente "las siguientes funciones: a), b), c) y d)". Sin embargo, la definición de b) no es clara.
El señor NARANJO .-
Pero se puede agregar.
El señor VIERA-GALLO .-
Si la Comisión así lo entiende y la Sala está conforme, retiro mi petición, señor Presidente . No tengo por qué entorpecer la labor del Senado.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Se ha retirado la solicitud. Por tanto, correspondería iniciar la discusión particular.
¿Alguien desea reponer la propuesta?
Si algún señor Senador así lo quiere, que lo haga para proceder a votarla.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , quiero señalar que es bien difícil tomar una decisión en este momento, porque resulta bastante extraño que después de tanto tiempo todavía tengamos dudas.
Pero frente a los problemas, se ha hecho una proposición razonable sobre asuntos puntuales de redacción.
En consecuencia, pido que la iniciativa vuelva a Comisión y que se ponga mañana en primer lugar de la tabla y punto. De esta manera, se tienen 24 horas para su tratamiento y no nos atrasamos tanto, con lo que quedamos todos tranquilos.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
El señor Senador solicita que la normativa vuelva a Comisión para una mejor redacción del artículo 1º y que se incluya en el primer lugar de la tabla de la sesión de la tarde.
El señor BITAR (Ministro de Educación).-
Señor Presidente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo?
El señor BITAR (Ministro de Educación).-
Señor Presidente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Entonces acordaríamos¿
El señor BITAR (Ministro de Educación).-
Señor Presidente, si me permite, como Ejecutivo pido la palabra para dar un argumento.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Por supuesto, señor Ministro .
El señor BITAR (Ministro de Educación).-
Si todo el problema radica en que se diga: "Las funciones son", estoy seguro de que la Sala, por unanimidad, acordará incluir esa frase.
Estamos hablando de un asunto suscitado por las enmiendas de las Comisiones. Pero a mi juicio, el texto es claro en las redacciones de las tres columnas del boletín comparado. No obstante, si se quiere incluir "Las funciones son: a), b), c) y d)" puede haber unanimidad en la Sala y seguir adelante.
Pero alargar el tratamiento en uno o dos meses más, creo que no se justifica, dado el trabajo realizado.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¡Mi propuesta implica sólo 24 horas, con lo cual todo el mundo queda tranquilo!
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Si votamos en forma económica, tendrían que levantar la mano quienes estén por resolver el tema como señala el señor Ministro , en el sentido de poner "Las funciones son: a), b), c) y d)". Sin embargo, para evitar complicaciones, se hará electrónicamente.
Los señores Senadores partidarios de la propuesta del Gobierno votan "Sí".
La otra alternativa ¿en esto quiero ser muy estricto- es que el proyecto vuelva a Comisión, que ésta lo estudie mañana en la mañana y que se ponga en primer lugar de la tabla en la sesión ordinaria de la tarde.
El señor LARRAÍN .-
¿Qué vamos a votar?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Explico de nuevo: votan "Sí" quienes están de acuerdo con el señor Ministro en que el problema de los dos puntos lo resuelva la Sala.
Votan "No" los que estiman que el texto debe pasar a Comisión para un afinamiento en la redacción, quedando para el primer lugar de la tabla de la sesión ordinaria de mañana.
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Resultado de la votación: por rechazar la proposición, 17 votos; por aprobarla 15, y 2 abstenciones.
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Canessa, Cariola, Chadwick, Coloma, Espina, Fernández, García, Horvath, Larraín Martínez, Matthei, Novoa, Orpis, Prokurica, Romero y Stange
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Ávila, Boeninger, Foxley, Gazmuri, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Páez, Parra, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva y Viera-Gallo.
Se abstuvieron los señores Frei (don Eduardo) y Vega.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Corresponde repetir la votación.
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Resultado de la votación: por aprobar la proposición del Ejecutivo, 15 votos y 15 por su rechazo.
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Ávila, Boeninger, Foxley, Gazmuri, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Sabag, Silva y Viera-Gallo.
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Canessa, Cariola, Chadwick, Coloma, Fernández, Frei (don Eduardo), García, Larraín, Martínez, Matthei, Novoa, Orpis, Stange y Vega.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Se ha producido doble empate.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pero no se rechaza, señor Presidente .
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En realidad, no. Tiene que haber un empate doble, para dar por rechazada una proposición.
Se va a repetir la votación electrónica.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , se volverá a presentar el mismo problema, porque hay una sugerencia que no resuelve la disyuntiva del empate. Tiene que haber una sola propuesta para que pueda votarse "Sí" o "No".
La primera proposición tiene por objeto agregar palabras al texto. Si la respuesta fuera negativa, debiera votarse separadamente si el proyecto vuelve a Comisión. De lo contrario, se volverá a repetir el problema.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Conforme a la sugerencia del Honorable señor Larraín, la Mesa pone en votación electrónica la proposición del señor Ministro , consistente en agregar dos puntos, para dejar coherente el texto del artículo 1º.
Quienes estén de acuerdo con ella, deben votar "Sí".
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Resultado de la votación: por aprobar la proposición del señor Ministro , 17 votos; por rechazarla, 17.
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Ávila, Boeninger, Flores, Foxley, Gazmuri, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva y Viera-Gallo.
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Canessa, Cariola, Chadwick, Coloma, Espina, Fernández, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Novoa, Orpis, Stange y Vega.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En consecuencia, queda rechazada la proposición.
El señor LARRAÍN.-
Ahora, corresponde votar si la iniciativa vuelve a Comisión.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo en la Sala para que el proyecto vuelva por 24 horas a la Comisión?
Acordado.
Senado. Fecha 14 de diciembre, 2005. Informe de Comisión de Educación en Sesión 50. Legislatura 353.
?CERTIFICADO
Certifico que el día de hoy, 14 de diciembre de 2005, en virtud de un acuerdo adoptado por la Sala de la Corporación, sesionó la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a fin de revisar la redacción del texto del proyecto de ley que establece un sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior. (Boletín N° 3.224-04).
El proyecto se encuentra con urgencia calificada de “suma” por S. E. el Presidente de la República.
Además de sus miembros asistieron los Honorables Senadores señores Boeninger y Martínez Bush.
Del Ejecutivo asistieron la Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación señora Pilar Armanet, los asesores jurídicos del Ministerio de Educación señores Cristián Inzulza y Rodrigo González, el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Quinta Región señor Fernando Pérez y su Jefe de Gabinete señor Fernando Cáceres.
Asimismo, asistió el Abogado del Instituto del Libertad y Desarrollo, señor Daniel Correa.
Se deja constancia, que la Comisión por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Moreno, Larraín, Parra y Vega, aprobaron las siguientes modificaciones:
MODIFICACIONES
ARTÍCULO 1°
Reemplazar el encabezamiento del artículo 1º, por el siguiente:
“Artículo 1º.- Establécese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que comprenderá las siguientes funciones:.”.
(Unanimidad 4x0)
Letra a)
Reemplazarla por la siguiente:
“De información que tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema y la información pública.”.
(Unanimidad 4x0)
Letra b)
Reemplazarla por la siguiente:
“De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior que se realizará en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.
(Unanimidad 4x0)
Letra c)
Reemplazarla por la siguiente:
“De acreditación institucional, que consistirá en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y resultados.”.
(Unanimidad 4x0)
Letra d)
Reemplazarla por la siguiente:
“De acreditación de carreras o programas, que consistirá en el proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales.”.
(Unanimidad 4x0)
ARTÍCULO 9°
(QUE PASÓ A SER 8°)
Letra h)
“Percibir los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 13;.”.
(Unanimidad 4x0).
- - -
Como consecuencia de las modificaciones propuestas, el texto del proyecto queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
"Capítulo I
Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Título I
Normas Generales
Artículo 1º.- Establécese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que comprenderá las siguientes funciones:
a) De información que tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema y la información pública.
b) De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior que se realizará en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
c) De acreditación institucional, que consistirá en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y resultados.
d) De acreditación de carreras o programas, que consistirá en el proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales.
Artículo 2º.- El licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, corresponde al Consejo Superior de Educación o al Ministerio de Educación, si procediere, en conformidad con las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
La información pública y la acreditación institucional y de carreras o programas son reguladas en la presente ley.
TÍTULO II
Del Comité de Coordinación
Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por:
a) El Vicepresidente del Consejo Superior de Educación;
b) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación, y
c) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación actuar como secretario de este comité.
Artículo 4º.- Con el objeto de cautelar el funcionamiento armónico del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, corresponderá al Comité la coordinación de los distintos organismos que integran este sistema, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes concedan a cada uno de los organismos que lo componen.
El reglamento de la ley definirá la forma de funcionamiento del Comité Coordinador.
Capítulo II
De las funciones de acreditación institucional y de acreditación de carreras y programas
Título I
De la Comisión Nacional de Acreditación
Párrafo 1º
De la Comisión
Artículo 5º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante la Comisión, organismo autónomo que gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio cuya función será verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación, en el desempeño de sus funciones, gozará de autonomía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 6º.- La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada de la siguiente forma:
a) Un académico de reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República, quien la presidirá;
b) Tres académicos universitarios, que en su conjunto y de acuerdo a su experiencia y grados académicos, sean representativos de los ámbitos de gestión institucional, docencia de pregrado y formación de postgrado, incluyendo, en este último caso, al nivel de doctorado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta a la Metropolitana;
c) Dos académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por los rectores de las universidades privadas autónomas que no reciben el aporte fiscal establecido en el artículo 1°, del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
d) Un docente con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación profesional no universitaria, designado por los rectores de los institutos profesionales que gocen de plena autonomía, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
e) Un docente con amplia trayectoria en gestión de instituciones de nivel técnico o en formación técnica, designado por los rectores de los centros de formación técnica autónomos, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
f) Dos académicos con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica, designados por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT;
g) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
h) Dos figuras destacadas, una del sector productivo nacional y, la otra, miembro de una asociación profesional o disciplinaria del país, que serán designados por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes;
i) Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas, debiendo uno de ellos pertenecer a una institución regional y el otro a una institución metropolitana. Los representantes de los estudiantes deberán pertenecer a los dos últimos años de su carrera y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación, durarán dos años en sus cargos. Los representantes de los estudiantes serán elegidos por las Federaciones de Estudiantes en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, y
j) El Secretario Ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz.
Los integrantes de la Comisión señalados en las letras a), b), c), d), e), f) y h), durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. La renovación de tales integrantes se realizará cada dos años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.
Los miembros de la Comisión no actuarán en representación de las entidades que concurrieron a su designación.
Las vacantes que se produzcan serán llenadas dentro de los 30 días siguientes de producida la vacancia, siguiendo el mismo procedimiento indicado precedentemente. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del miembro reemplazado. Son inhábiles para integrar la Comisión aquellas personas que desempeñen funciones directivas superiores en alguna institución de educación superior.
La Comisión designará de entre los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f) y h) un Vicepresidente que subrogará al Presidente en caso de ausencia y que permanecerá dos años en esa calidad, pudiendo ser reelegido.
Para sesionar, la Comisión requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes. En caso de producirse un empate, se tomará una segunda votación. De persistir el empate, corresponderá al Presidente el voto dirimente para resolver la materia. La Comisión deberá celebrar, como mínimo, dos sesiones al mes.
Los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de educación superior, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución.
Asimismo, serán incompatibles aquellas actividades de los miembros de la Comisión que impliquen una relación laboral o la participación en juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior sujetas a los procesos de Acreditación regulados en la presente ley. Esta incompatibilidad subsistirá hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones en la Comisión.
Del mismo modo, será incompatible el cargo de miembro de la Comisión con la participación en una agencia acreditadora, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella.
Todo miembro de la Comisión respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad deberá informarlo de inmediato al Secretario de la Comisión, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades cuando éstas concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes de la Comisión, absteniéndose en el acto de conocer del asunto.
Anualmente, los miembros de la Comisión deberán hacer una declaración de intereses, sin perjuicio de la obligación de informar en cualquier momento de todo cambio de circunstancias que puedan restarles imparcialidad.
Toda decisión o pronunciamiento que la Comisión adopte con participación de un miembro respecto del cual existía alguna causal de inhabilidad deberá ser revisado por la Comisión, pudiendo además ser impugnado dentro de un plazo de 6 meses contados desde que éste fue emitido.
Los miembros de la Comisión respecto de los cuales se haya verificado alguna de las incompatibilidades antes descritas sin que se hubieren inhabilitado como corresponda serán suspendidos en su cargo y no podrán cumplir funciones similares en la Comisión por un período de 5 años.
Las inhabilidades descritas en los incisos precedentes serán aplicables también a los miembros de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, a los integrantes de los Comités Consultivos y a los pares evaluadores.
Los miembros de la Comisión, así como los miembros de la Secretaría Ejecutiva o de los Comités Consultivos, deberán guardar reserva de toda la información obtenida directa o indirectamente en virtud de sus cargos, la que sólo podrá ser divulgada de acuerdo a los procedimientos y fines contemplados en la presente ley.
Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 4 unidades tributarias mensuales con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes, conforme a las normas del reglamento interno de la Comisión. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
Artículo 7º.- Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a) Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, en cuya verificación haya participado;
b) Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias encargadas de la acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de Magíster y programas de especialidad en el área de la salud, y supervigilar su funcionamiento;
c) Pronunciarse sobre la acreditación de programas de Doctorado de las Universidades Autónomas;
d) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de Magíster y de programas de especialidad en el área de la salud de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 44 de la presente ley;
e) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 29 de la presente ley;
f) Informar al Ministerio de Educación en todos aquellos casos en que, como resultado del proceso de acreditación, la Comisión tome conocimiento de que una institución, carrera o programa evaluado presenta deficiencia que podría constituir alguna de las situaciones contempladas en los artículos 53, 63 ó 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, según corresponda;
g) Mantener sistemas de información pública que contengan las decisiones relevantes relativas a los procesos de acreditación y autorización a su cargo;
h) Dar respuesta a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Educación, y
i) Desarrollar toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8-º.- Serán atribuciones de la Comisión:
a) Fijar criterios de evaluación para los procesos regulados en el presente capítulo, protegiendo el carácter autónomo de las instituciones de educación superior y sus respectivos proyectos académicos, y revisarlos periódicamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11;
b) Designar al Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;
c) Disponer la creación de comités consultivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;
d) Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto;
e) Conocer de las apelaciones que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de Magíster y programas de especialidades en el área de la salud;
f) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones;
g) Celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de las tareas o funciones, que le encomiende la ley;
h) Percibir los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 13;
i) Establecer su reglamento interno de funcionamiento;
j) Aplicar las sanciones que establece la ley, y
k) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos.
Párrafo 2º
De la estructura interna y funcionamiento de la Comisión
Artículo 9°.- Existirá un Secretario Ejecutivo, que será el ministro de fe de la Comisión, correspondiéndole, además, desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer las funciones de administración del personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión;
b) Coordinar el trabajo de los comités ejecutivos;
c) Cumplir los acuerdos que la Comisión adopte pudiendo, para estos efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios, y
d) Contratar personal para la Secretaría Ejecutiva, a honorarios o a contrata, cuando el cumplimiento de las funciones de la Comisión así lo requiera.
Artículo 10.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, dirigida por el Secretario Ejecutivo, cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión.
El personal de la Secretaría Administrativa de la Comisión, incluido su Secretario Ejecutivo, se regirá por la legislación común.
Artículo 11.- La Comisión dispondrá la creación de a lo menos 3 comités consultivos que la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Deberá constituirse, a lo menos, un comité para la acreditación institucional, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación de carreras y programas de postgrado.
Tales comités consultivos serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités consultivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos.
Cada comité consultivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función, pudiendo ser removidos de manera anticipada, mediante resolución fundada de la Comisión.
Los integrantes de los comités consultivos tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales con un máximo de 16 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la Ley N° 18.834.
Corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité consultivo.
En todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.
Párrafo 3
Del Patrimonio
Artículo 12. El patrimonio de la Comisión estará formado por:
a) Los recursos que aporte la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;
c) Los aportes, transferencias, subvenciones que reciba de personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras;
d) Los bienes que adquiera a cualquier título y las rentas y frutos provenientes de éstos;
e) Los ingresos que perciba por prestación de servicios, y
f) Las donaciones que se le hagan, las que estarán exentas del trámite de insinuación y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Estos aportes estarán exento de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza.
La Comisión tendrá uso, goce y disposición de los bienes muebles e inmuebles que les sean destinados para su buen funcionamiento.
Artículo 13.- Anualmente, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos establecidos en esta ley. Dichos aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios de la Comisión.
En el caso de los procesos de acreditación institucional que sean realizados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el mencionado arancel estará compuesto por el valor del honorario de dicha persona jurídica, más un monto fijo por gastos de administración que se determinará anualmente, mediante resolución de la Comisión, la que se publicará en un diario de circulación nacional.
TÍTULO II
De la acreditación institucional
Artículo 14.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos se someterán a procesos de acreditación institucional ante la Comisión, los que tendrán por objeto evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional, en especial su capacidad de expansión y diversificación futuras y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior, y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo de su calidad.
El proceso de acreditación será obligatorio y, en su desarrollo, la Comisión deberá tener en especial consideración la autonomía de cada institución. En todo caso, las instituciones de educación superior deberán reconocer y respetar siempre los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la vida institucional, dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República y las leyes.
Artículo 15. El desarrollo de los procesos de acreditación institucional deberá, en todo caso, considerar las siguientes etapas:
a) Autoevaluación interna. Consiste en un proceso analítico que consulta diferentes fuentes, tanto internas como externas a la institución, que identificando los mecanismos de autorregulación existentes y las fortalezas y debilidades de la institución con relación a ellos, busca verificar el cumplimiento oportuno y satisfactorio de los objetivos y propósitos definidos en su misión y fines institucionales.
b) Evaluación Externa. Consiste en un proceso tendiente a certificar que la institución cuenta con las condiciones necesarias para asegurar un avance sistemático hacia el logro de sus propósitos declarados, a partir de la evaluación de las políticas y mecanismos de autorregulación vigentes en ella.
c) Pronunciamiento de la Comisión. Consiste en el juicio emitido por la Comisión en base a la ponderación de los antecedentes recabados, mediante el cual se determina acreditar o no acreditar a la institución, en virtud de la existencia y nivel de desarrollo de sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad.
En todo caso, en el proceso de acreditación institucional, las instituciones deberán facilitar la participación de las organizaciones estudiantiles y de funcionarios en autoevaluación, garantizándoles, además, el pleno acceso a toda la información que se genere en las etapas de la evaluación externa y en el pronunciamiento de la Comisión.
El reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos específicos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional.
Artículo 16.- La acreditación institucional se realizará en funciones específicas de la actividad de las instituciones de educación superior. Las entidades que se presenten al proceso deberán acreditarse siempre en los ámbitos de docencia de pregrado y gestión institucional.
Adicionalmente, las instituciones podrán optar por la acreditación de otras áreas, tales como la investigación, la docencia de postgrado, y la vinculación con el medio.
Un reglamento de la Comisión de Acreditación determinará el contenido de cada una de las áreas y los elementos que serán objeto de evaluación en cada una de ellas.
Artículo 17.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación institucional.
Dichos criterios sólo podrán considerar las siguientes exigencias, y no se podrán exigir requisitos adicionales:
1.- La institución debe contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias, implementarlas sistemáticamente y aplicar los resultados en su desarrollo institucional. Para estos efectos:
a) Debe contar con propósitos y fines institucionales claros que orientan adecuadamente su desarrollo y con políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en su misión institucional.
b) Debe demostrar que sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad se aplican sistemáticamente en los diversos niveles institucionales de manera eficiente y eficaz.
c) Debe evidenciar resultados concordantes con los propósitos institucionales declarados y cautelados mediante las políticas y mecanismos de autorregulación.
d) Debe demostrar que tiene capacidad para efectuar los ajustes y cambios necesarios para mejorar su calidad y avanzar consistentemente hacia el logro de sus propósitos declarados.
2.- La gestión estratégica institucional debe realizarse sobre la base de la misión declarada, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales. Para ello, la institución debe contar con adecuados mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de las acciones planificadas. La gestión estratégica debe considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico estratégico de la institución, tomando en consideración elementos internos y externos.
b) Establecimiento de prioridades institucionales a mediano y largo plazo.
c) Traducción de esas prioridades a la formulación y puesta en práctica de planes de desarrollo.
d) Verificación del grado de avance hacia las metas establecidas.
e) Utilización de los resultados de la verificación para ajustar metas, acciones y recursos.
f) Capacidad de análisis institucional y de manejo de información para la gestión.
3.- La gestión de la docencia de pregrado debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse, al menos, al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, a las calificaciones y dedicación del personal docente, a los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, a la progresión de los estudiantes y al seguimiento de egresados.
Adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas y mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus propósitos en otras funciones institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio o la infraestructura y recursos, entre otras. Para tales efectos, debe garantizar que cuenta con políticas institucionales claramente definidas, una organización apropiada para llevarlas a cabo, personal debidamente calificado y con dedicación académica suficiente, recursos materiales, de infraestructura e instalaciones apropiados y, finalmente, demostrar que el desarrollo de las funciones sometidas a la acreditación conducen a resultados de calidad.
Artículo 18.- El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 15, inciso primero, letra b) será realizado por comités de pares evaluadores personas naturales o por entidades probadamente idóneas, en adelante agencias de evaluación institucional, que se designarán en conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Los comités de pares evaluadores serán integrados por personas naturales inscritas en un registro público que la comisión llevará a ese efecto. La incorporación a dicho registro se realizará por medio de la presentación de antecedentes ante la comisión, la que deberá efectuar llamados públicos con tal propósito a lo menos una vez cada dos años. Por acuerdo de la comisión se podrán efectuar concursos con una frecuencia mayor.
Asimismo, la comisión abrirá un registro de agencias de evaluación institucional, siguiendo un procedimiento igual al indicado en el inciso anterior.
Los pares evaluadores personas naturales que opten por inscribirse en el registro señalado deberán tener a lo menos diez años de ejercicio académico o profesional en el país o en el extranjero y poseer una trayectoria reconocida en su área de especialidad. Las agencias de evaluación institucional, por su parte, deberán ser entidades probadamente idóneas, constituidas en Chile o en el extranjero con el objeto de realizar estudios, investigaciones o servicios de consultoría sobre temas educacionales, certificar, a lo menos, cinco años de experiencia en tales actividades y acompañar la nómina de pares evaluadores por medio de los cuales cumplirá su cometido, los que deberán tener, a lo menos, diez años de ejercicio académico o profesional y gozar de reconocimiento en su área de especialidad.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá inscribir directamente en los registros establecidos en los incisos anteriores a pares evaluadores o agencias de acreditación institucional de reconocido prestigio, por acuerdo de los dos tercios de sus miembros.
Las entidades probadamente idóneas a que se refiere el presente artículo podrán acreditar la experiencia exigida en el inciso anterior, cuando sean conformadas, a lo menos, por tres académicos o profesionales que demuestren cumplir con las exigencias establecidas para los pares evaluadores personas naturales.
La Comisión designará, en consulta con la institución que se acredita, a las personas naturales que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo. Sin perjuicio de lo anterior, la institución a ser evaluada tendrá derecho a vetar a uno o más de los pares propuestos, sin expresión de causa, hasta por tres veces. En caso de no lograrse acuerdo entre la Comisión y la institución de educación superior, la Comisión solicitará un pronunciamiento al Consejo Superior de Educación, entidad que determinará la composición definitiva de la comisión de pares evaluadores. La designación de pares evaluadores por parte del Consejo Superior de Educación será inapelable.
En el caso de que la institución de educación superior opte por ser evaluada por una entidad probadamente idónea, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo, la Comisión designará de una terna propuesta por dicha institución, a la entidad probadamente idónea que actuará como par evaluador en ese determinado proceso de acreditación institucional.
En todo caso, los pares evaluadores no podrán realizar evaluaciones en aquellas instituciones de educación superior con las que mantengan algún tipo de relación contractual, directiva o de propiedad, como tampoco en aquellas con las que hubiesen tenido alguno de estos vínculos, hasta transcurrido dos años desde que él hubiese terminado.
Tratándose de pares evaluadores que sean entidades probadamente idóneas, éstas no podrán tener con las instituciones de educación superior a ser evaluadas, ninguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045. Para estos efectos serán aplicables dichas normas también a las corporaciones universitarias.
Artículo 19.- La acreditación institucional se otorgará por un plazo de siete años a la institución de educación superior evaluada que, considerando el informe emitido por los pares evaluadores, cumpla sustancialmente y en un nivel de excelencia con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 14 a 17 de esta ley.
Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento bueno o muy bueno, la Comisión podrá acreditarla por un período inferior, de acuerdo al grado de adecuación a los criterios de evaluación que, a su juicio, ésta presente.
En los casos indicados en el inciso anterior, la Comisión formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que deberán ser subsanadas por la institución de educación superior respectiva, antes del término del período de acreditación otorgado. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso será especialmente considerado por la Comisión en el siguiente proceso de acreditación.
Artículo 20.- En el caso que la Comisión rechazare el informe presentado por los comité de pares evaluadores o agencia de acreditación institucional, la institución podrá solicitar, dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de notificación del primer informe, la realización de una nueva evaluación por comité de pares evaluadores o agencia de acreditación institucional distintos, designados en conformidad con lo establecido en el artículo 18.
Artículo 21.- Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la Comisión no otorgará la acreditación y formulará las observaciones pertinentes. El siguiente proceso de evaluación considerará especialmente dichas observaciones y las medidas adoptadas por la institución para subsanarlas.
En todo caso, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 20 la institución no podrá someterse a un nuevo proceso de acreditación antes del plazo de dos años, contado desde el pronunciamiento negativo de la Comisión.
Artículo 22.- La institución de educación superior afectada por una decisión negativa de la Comisión, adoptada en conformidad a los artículos anteriores, podrá presentar un recurso de reposición ante la propia Comisión dentro del plazo de quince días hábiles.
La Comisión deberá pronunciarse sobre dicho recurso previo informe de un Comité asesor de acreditación de pregrado en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación del recurso. El eventual rechazo de dicho recurso deberá tomarse por acuerdo fundado de la comisión con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 23.- Si como resultado del proceso de acreditación, la Comisión toma conocimiento de que la institución evaluada ha incurrido en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 53, 63 ó 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, según corresponda, deberá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio de Educación a fin de que este organismo proceda en conformidad con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 24.- Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión, acompañando un informe de autoevaluación, respecto de los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, tales como apertura de carreras en nuevas áreas del conocimiento, establecimiento de nuevas sedes institucionales, desarrollo de nuevas modalidades de enseñanza, y cambios sustanciales en la propiedad, dirección o administración de una institución.
TÍTULO III
De la acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado
Párrafo 1º
Del objeto de la acreditación
Artículo 25.- La acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del presente título.
Dicha acreditación tendrá por objeto certificar la calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y los estándares nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina y en función del respectivo proyecto de desarrollo académico.
La opción por los procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado será obligatoria y, en el desarrollo de los mismos, las agencias autorizadas y la Comisión deberán cautelar la autonomía de cada institución.
Artículo 26.- El proceso de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado se realizará, sobre la base de dos parámetros de evaluación:
a) El perfil de egreso de la respectiva carrera o programa.
La definición del perfil de egreso deberá considerar, por una parte, el estado de desarrollo y actualización de los fundamentos científicos, disciplinarios o tecnológicos que subyacen a la formación que se propone entregar y, por la otra, las orientaciones fundamentales provenientes de la declaración de misión y los propósitos y fines de la institución.
b) El conjunto de recursos y procesos mínimos que permiten asegurar el cumplimiento del perfil de egreso definido para la respectiva carrera o programa. De esta forma, la estructura curricular, los recursos humanos, los elementos de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje, la modalidad de enseñanza y los aspectos pedagógicos, la infraestructura y los recursos físicos deben ordenarse en función del logro de dicho perfil.
Artículo 27.- Las agencias acreditadoras que, en el cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de que en una determinada carrera o programa se han producido situaciones que pueden ser constitutivas de alguna de las causales señaladas en los artículos 53, 63 y 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, deberán poner los antecedentes respectivos en conocimiento del Ministerio de Educación, a fin de que dicho organismo proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 28.- Las instituciones de educación superior podrán apelar a la Comisión de las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas. Esta apelación deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida. La Comisión se pronunciará, por resolución fundada, dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de presentación del recurso.
Artículo 29.- En los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado y postgrado en una determinada área del conocimiento, a solicitud de una institución de educación superior, corresponderá a la Comisión, con consulta previa no vinculante a dicha institución, proceder a designar un comité de pares evaluadores integrado por no menos de 5 miembros, elegidos de entre profesionales y académicos, nacionales o extranjeros, de reconocido prestigio en el área correspondiente, no vinculados directa ni indirectamente a la institución solicitante ni afectos a alguna otra causal de inhabilidad, en el marco de lo establecido en el artículo 25, inciso segundo.
En este caso particular, la institución podrá, en caso de una decisión desfavorable, presentar un recurso fundado ante la propia Comisión, dentro del plazo de treinta días. La Comisión resolverá en un plazo de treinta días hábiles pudiendo insistir en su posición, por resolución fundada y por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 30.- La acreditación de programas o carreras de pregrado y postgrado estará precedida de una autoevaluación que la institución solicitante pondrá a disposición de la agencia acreditadora antes de que ésta inicie su labor.
Artículo 31.- La acreditación en la que no tenga participación la Comisión, no comprometerá la responsabilidad de la misma.
Párrafo 2º
De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación
Artículo 32.- Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de pregrado y postgrado. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán, al menos, los siguientes elementos:
a) La definición explícita por parte de la agencia de sus objetivos, en consideración al contexto cultural e histórico en que se desempeña. El aseguramiento de la calidad debe ser una actividad central de la agencia, y sus propósitos deben expresarse en políticas claras y en un plan de gestión definido.
b) La existencia y aplicación de mecanismos apropiados para garantizar la independencia de sus juicios y la de los evaluadores con los que trabaja.
c) La idoneidad de sus recursos, tanto humanos como financieros, de acuerdo a las tareas que realiza.
d) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión.
e) La existencia y aplicación de procedimientos que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de auto evaluación y otra de evaluación externa.
f) Mecanismos de publicidad y transparencia de los criterios y procedimientos de evaluación, los cuales deberán ser conocidos por las instituciones y garantizar un trato no discriminatorio.
g) La existencia y aplicación de mecanismos tendientes a garantizar que los evaluadores externos que contrata se constituyan en equipos de evaluación apropiados a los requerimientos de las carreras evaluadas, que no presentan conflictos de interés, que han sido apropiadamente capacitados y que actuarán con independencia.
h) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
i) La existencia de mecanismos de revisión periódica de su funcionamiento.
j) La existencia de mecanismos de colaboración con otras agencias de aseguramiento de la calidad y de actualización de sus funciones, considerando el medio nacional e internacional.
Artículo 33.- El proceso de evaluación de solicitudes de autorización considerará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. La evaluación considerará, además, el conjunto de observaciones, recomendaciones o indicaciones que la Comisión haya formulado a la agencia, en el marco de anteriores procesos de autorización o supervisión, si éstos existieran.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de autorización de agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado.
Artículo 34.- La Comisión autorizará a la agencia de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado que cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación respectivos. La autorización se extenderá por un plazo de 5 años.
En los casos en que la agencia de acreditación no cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación, la Comisión formulará las observaciones que deberán ser subsanadas por la entidad de manera previa a su autorización.
Artículo 35.- La autorización que se otorgue a las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado se extenderá exclusivamente a aquellas áreas disciplinarias que la Comisión señale en cada caso, conforme al contenido de cada solicitud y los antecedentes de la evaluación.
Artículo 36.- Para efectos de la supervisión de las agencias acreditadoras, la Comisión realizará evaluaciones selectivas, determinadas aleatoriamente, y requerirá las informaciones pertinentes.
Las agencias acreditadoras deberán presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades, entregar los informes que den cuenta de los procesos de acreditación realizados e informar de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación.
Párrafo 3°
De las obligaciones y sanciones
Artículo 37.- Las agencias acreditadoras, una vez obtenido el reconocimiento de la Comisión, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina el Reglamento.
b) Desarrollar los procesos de acreditación de las carreras y programas de pregrado y postgrado que así se los soliciten, conforme a los criterios y procedimientos de evaluación que se les autoricen;
c) Proporcionar a la Comisión los antecedentes que ésta les solicite, en el marco del proceso de supervisión;
d) Subsanar las observaciones que les formule la Comisión;
e) Informar a la Comisión de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación, y
f) Presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades.
Artículo 38.- Las infracciones al artículo precedente serán sancionadas por la Comisión con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito;
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales;
c) Suspensión de la autorización, y
d) Término anticipado de la autorización.
Artículo 39.- Para los efectos de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior, la Comisión considerará especialmente los requisitos y condiciones de operación establecidos, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 37.
Se aplicará la medida de amonestación por escrito en los casos en que las agencias de acreditación no proporcionen oportunamente a la Comisión la información señalada en las letras c), e) y f) del artículo 37.
Se aplicará la medida de multa a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que sustentan su autorización, o no apliquen a cabalidad los procedimientos y criterios de evaluación que les han sido aprobados para el desarrollo de los procesos de acreditación de carreras y programas. En este caso, la Comisión formulará las observaciones que deben ser subsanadas por la agencia, indicando los plazos establecidos para ello.
Se aplicará la medida de suspensión de la autorización a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en alguna de las causales precedentes, o que no hayan subsanado adecuadamente y a satisfacción de la Comisión las observaciones que les hayan sido formuladas. En este caso, la entidad afectada deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solución a las observaciones dispuestas por la Comisión al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos que ésta determine, como condición para levantar la suspensión aplicada. Subsanados los problemas que la causaron, la suspensión será levantada de inmediato por la Comisión.
Se aplicará la medida de término anticipado de la autorización en los casos en que las agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión al momento de suspender la autorización o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización en aquellos casos en que la Comisión constate que la agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos.
Artículo 40.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación de los cargos.
De la resolución que imponga una sanción, se podrá reclamar ante la Comisión dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución. La referida Comisión tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno, sin perjuicio de quedar siempre al resguardo las acciones judiciales que el afectado pudiere emprender.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 41.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que el notificado tenga registrado en la Comisión. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día hábil de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará la Comisión.
TÍTULO IV
De la acreditación de programas de postgrado
Artículo 42.- La acreditación de programas de postgrado correspondientes a magíster, doctorado y especialidades en el área de la salud y de otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, tendrá por objeto certificar la calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta y los criterios o estándares establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente.
La acreditación de programas de postgrado será obligatoria.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado.
Artículo 43.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para la acreditación de programas de postgrado, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de postgrado.
Artículo 44.- La acreditación de programas de magíster será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III. En todo caso, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de magíster, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.
Por su parte, la acreditación de programas de doctorado será realizada por la Comisión Nacional de Acreditación contemplada en el Capítulo II Título I de esta ley.
En el caso en que un programa de postgrado no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación, pero presente, a juicio de la agencia o Comisión, según sea el caso, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo condición de que dé cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la agencia o Comisión fije. Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es bueno, la agencia o Comisión no acreditará el respectivo programa.
La acreditación de programas de magíster se extenderá por un plazo de 6 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Por su parte, la acreditación de programas de doctorado se extenderá por un plazo de 10 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Las instituciones de educación superior podrán, en caso de rechazo de una solicitud de acreditación de un programa de doctorado, presentar un recurso de reposición ante la Comisión, dentro del plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. La Comisión resolverá en un plazo de 30 días hábiles pudiendo insistir en su posición, por resolución fundada y por acuerdo fundado de la mayoría de sus miembros, previo informe de un Comité asesor de postgrado.
TÍTULO V
De las medidas de publicidad de las decisiones
Artículo 45.- Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos; la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado; y la acreditación de programas de postgrado.
Deberá la Comisión, además, hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, deberá mantener un registro público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado y los programas de especialidad en el área de salud, acreditados en conformidad con esta ley.
Artículo 46.- Todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a incorporar en su publicidad información que dé cuenta de su participación en el proceso de acreditación institucional. Para estos efectos deberán indicar, a lo menos:
a) Si se encuentran participando en el proceso de acreditación.
b) Áreas en las que postuló a la acreditación.
c) Resultado del proceso de acreditación.
La Comisión Nacional de Acreditación emitirá el instructivo que regulará la forma en que debe entregarse esta información.
CAPÍTULO III
Del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
Artículo 47.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, que contenga los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública de manera de lograr una amplia y completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior.
Artículo 48.- Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información que ésta determine, la que considerará, a lo menos, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico, así como la relativa a la naturaleza jurídica de la institución, a sus socios y directivos, a su situación patrimonial y financiera y al balance anual debidamente auditado.
Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la información específica que se requerirá, así como las especificaciones técnicas de la misma.
Artículo 49.- Corresponderá a la División de Educación Superior recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla cuando corresponda, y distribuirla anualmente a los distintos usuarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento.
Artículo 50.- La no entrega de la información requerida, la entrega incompleta de dicha información o la inexactitud de la misma, serán sancionadas por el Ministerio de Educación con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito, y
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá triplicar la multa.
Artículo 51.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos al Ministerio de Educación dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 52.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio legal de la respectiva institución de educación superior. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará el Ministerio de Educación.
CAPÍTULO FINAL
Artículo 53.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, del siguiente modo:
1.- Reemplázase, en el epígrafe del Párrafo 2º, del Título III, la expresión "Sistema de Acreditación", por la frase "Sistema de Licenciamiento".
2.- Sustitúyese la palabra "acreditación" por "licenciamiento", que se utiliza en los artículos 37, letras b), c) y d); 41, inciso tercero; 42, incisos primero y segundo; 43, inciso primero; 69, incisos segundo, tercero y cuarto; 82, incisos primero y segundo; 2º transitorio, inciso primero; y 3º transitorio, incisos primero y segundo.
3.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 35, por el siguiente:
"Artículo 35.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por el Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.".
4.- Reemplázase en el artículo 37 letra a) la vocal “e” ubicada entre las palabras “universidades” e “institutos profesionales” por una coma, y agrégase a continuación de la expresión “institutos profesionales la frase “y centros de formación técnica".
5.- Sustitúyese la expresión "la acreditación" por "el licenciamiento" que se utiliza en los artículos 38, inciso primero; 39, incisos primero y segundo; y 2º transitorio, inciso segundo.
6.- Elimínase en el inciso primero del artículo 39, la palabra “profesionales”.
7.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 39 por el siguiente:
“Las instituciones de educación superior que hayan obtenido su total autonomía y que en ejercicio de ella abrieren nuevas sedes deberán cumplir las exigencias que se señalan en los artículos siguientes y quedarán sometidas al licenciamiento en la misma forma que si se tratara de una nueva institución.”.
8.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 42, la expresión “universidades e institutos profesionales” por la frase “universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”.
9.- Agrégase en el artículo 43 a continuación de la palabra “profesionales” la expresión “o técnicos de nivel superior”.
10.- Reemplázase en el artículo 53 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”.
11.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 53:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de una determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.”.
12.- Agrégase el siguiente inciso nuevo en el artículo 53:
“Será responsabilidad del Ministerio velar por el adecuado resguardo de la información acerca de los procesos iniciados en virtud de este artículo hasta que se haya dictado la resolución definitiva y no queden recursos pendientes por parte de la entidad afectada.”.
13.- Reemplázase en el artículo 63 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”.
14.- Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 63:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado instituto profesional, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
15.- Reemplázase en la última frase de la letra d) del inciso segundo del artículo 64 la expresión “Ministerio de Educación Pública” por “Consejo Superior de Educación”.
16.- Intercálase en el inciso primero del artículo 65 entre las expresiones “instrumento constitutivo” y “debidamente autorizado”, la frase “de la persona jurídica organizadora”.
17.- Elimínase la parte final del inciso primero del artículo 65 a continuación de la expresión “debidamente autorizado”, agregándose un punto aparte después de la palabra “autorizado”.
18.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 65, a continuación de la expresión “las modificaciones” y la coma (,), la frase “al instrumento constitutivo”.
19.- Elimínase en el inciso cuarto del artículo 65 la expresión “y del proyecto institucional y sus reformas”.
20.- Elimínase en el inciso primero del artículo 66 la expresión “y como asimismo formular observaciones al proyecto institucional”, reemplazándose la coma que le antecede por punto aparte.
21.- Elimínase en el inciso segundo del artículo 66 la expresión “y su proyecto institucional” y reemplázase la palabra “noventa” por “sesenta”.
22.- Reemplázase el artículo 67, por el siguiente:
“Artículo 67. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación Pública para su registro dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente de los artículos 65 y 66 de la presente ley orgánica.”.
23.- Reemplázase el artículo 68 por el siguiente:
“Artículo 68. Los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el artículo 65;
b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Superior de Educación, y
c) Contar con el certificado del Consejo Superior de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.”.
24.- Reemplázase el artículo 69 por el siguiente:
“Artículo 69. El Ministerio de Educación Pública deberá, en un plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se entenderá que el centro se encuentra reconocido oficialmente.
Los centros de formación técnica sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento oficial.”.
25.- Intercálase en el inciso primero del artículo 70, a continuación de la expresión “del Ministerio de Educación Pública,” la oración “previo acuerdo del Consejo Superior de Educación y”.
26.- Elimínase la letra b) del inciso primero del artículo 70, modificándose la numeración correlativa subsiguiente.
27.- Intercálese el siguiente nuevo inciso tercero en el artículo 70:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado centro de formación técnica, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
Artículo 54.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del Capítulo II de la presente ley, será financiado con cargo a los dineros recaudados por la aplicación de los aranceles a que se refiere el artículo 13, aquellos ingresos que reporten otras actividades que la Comisión desarrolle y los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos.
Artículos transitorios
Artículo 1°.- La primera designación de los integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación indicados en las letras a), b), c), d), e) y f), del inciso primero del artículo 6º, deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo 2°.- Los pronunciamientos sobre la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y sobre la acreditación de programas de postgrado emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 51, de 1999, del Ministerio de Educación, y la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades Autónomas, creada por el decreto N° 225, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán pleno valor por todo el tiempo para el que fueron acordadas y se entenderán equivalentes a la acreditación establecida por esta ley.
Artículo 3°.- Los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y Postgrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 51, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán, para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia por todo el tiempo para el que fueron otorgadas, que los pronunciamientos de acreditación que adopten la Comisión Nacional de Acreditación indicada en el Título I del Capítulo II de esta ley.
Artículo 4°.- Sin perjuicio de la facultad de la Comisión Nacional de Acreditación para constituir los Comités Técnicos a que se refiere esta ley, ella podrá aprobar y dar continuidad a los criterios de evaluación en actual aplicación, aprobados por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado.
Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina los criterios de evaluación de los programas de postgrado, a que se refiere el artículo 43, ellos corresponderán a aquellos definidos por la Comisión de Evaluación de la Calidad de los Programas de Postgrado de las Universidades Autónomas.
Artículo 5°.- Los centros de formación técnica creados de acuerdo al decreto con fuerza de ley Nº 24, de 1981, del Ministerio de Educación, que a la fecha de la dictación de esta ley no hubieran optado por sujetarse al sistema de acreditación regulado por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza podrán, en cualquier momento, someterse a la acreditación ante el Consejo Superior de Educación, o mantenerse en el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación.
Los centros de formación técnica que, a la fecha de vigencia de esta ley, se encuentran en proceso de acreditación ante el Ministerio de Educación, deberán presentar, en un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley, su proyecto institucional al Consejo Superior de Educación para que este organismo continúe el mencionado proceso de acreditación.
En todo caso, mantendrán vigencia ante el Consejo Superior de Educación todas las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Educación en relación con los Centros de Formación Técnica en acreditación, debiendo dicho Consejo continuar el proceso de acreditación por el plazo legal que le restare a cada centro.”.
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MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA
Secretario
Valparaíso, 14 de diciembre de 2005
Fecha 14 de diciembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 353. Discusión Particular. Pendiente.
CREACIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE EDUCACIÓN SUPERIOR
El señor ROMERO ( Presidente ).-
En la sesión de ayer quedó pendiente la discusión particular del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. La iniciativa tiene urgencia calificada de "suma" y cuenta con informe complementario del segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología e informe de la Comisión de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3224-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 35ª, en 2 de marzo de 2004.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 11ª, en 13 de julio de 2004.
Educación (segundo), sesión 44ª, en 2 de noviembre de 2005.
Educación (complementario del segundo), sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.
Hacienda, sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.
Certificado de la Comisión de Educación, sesión 50ª, en 14 de diciembre de 2005.
Discusión:
Sesiones 13ª, en 20 de julio de 2004 (queda pendiente su discusión general); 14ª, en 21 de julio de 2004 (se aprueba en general); 48ª, en 13 de diciembre de 2005 (vuelve a Comisión de Educación).
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Solicito autorización para que ingrese a la Sala la Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señora Pilar Armanet, a fin de que acompañe a los señores Ministros presentes.
El señor CHADWICK.-
¿Dónde está el titular de Educación?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tengo entendido que el señor Ministro de Educación se encuentra en campaña, no sé si en el Norte o en el Sur.
El señor MORENO.-
Perdóneme por corregirlo, señor Presidente : es la señora Ministra de Educación .
El señor ROMERO (Presidente).-
No estamos informados de eso, señor Senador, porque no nos ha llegado ninguna nota.
El señor MORENO.-
Yo le estoy proporcionando la información.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¡Ah! Perfecto.
El señor MORENO.-
Se trata de la señora Marigen Hornkohl, ex Subsecretaria de Educación .
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¿Era candidata?
El señor MORENO.-
Fue candidata a Diputada .
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¿Y juró hoy día?
El señor MORENO.-
Así es.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Entonces, aunque no hemos sido informados -aún no llega el oficio pertinente-, tomaremos nota.
Si no hay inconveniente, se autorizará la presencia de la señora Armanet.
--Se accede.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Solicito al Honorable señor Gazmuri que pase a presidir la sesión, porque debo reunirme con un señor Senador.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Gracias, señor Presidente .
De conformidad con lo acordado por la Sala en la sesión de ayer, la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología efectuó las adecuaciones pertinentes al artículo 1º y a la letra h) del artículo 8º del proyecto de ley que ocupa a la Corporación. Tales modificaciones pueden ser consultadas por los señores Senadores en las hojas anexas que tienen en sus escritorios.
Con todo, cabe tener presente que se ha renovado un buen número de indicaciones y que se pidió votación separada respecto de algunas normas.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Recuerdo a la Sala que ayer se resolvió enviar el proyecto a la Comisión de Educación para que redactara de manera adecuada el artículo 1º. Sobre este precepto había acuerdo en general con relación a su contenido, pero se presentó un problema técnico de redacción. Por eso, dicho órgano fue citado para reunirse hoy.
En consecuencia, propongo que en primer lugar escuchemos el informe del Presidente de la Comisión acerca del trabajo realizado en función de ese mandato y que después procedamos a la votación particular, conforme a lo que vaya señalando el señor Secretario .
Pero antes de otorgar la palabra al Honorable señor Moreno debemos resolver una cuestión de procedimiento.
Corresponde dar por aprobados todos los artículos que fueron acogidos por unanimidad en la Comisión y respecto de los cuales no se ha pedido votación separada ni existen indicaciones renovadas.
--Se aprueban.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , como muy bien lo manifestó el señor Secretario , en la carpeta que tenemos a nuestra disposición hay una separata que dice "CERTIFICADO". Ahí está la constancia de la nueva redacción que se dio al artículo 1º tanto en su encabezamiento como en las letras a), b), c) y d). Al mismo tiempo, se corrigió el artículo 9º, que pasó a ser 8º, por cuanto contenía un error de hecho, el que prácticamente queda zanjado en la forma propuesta.
Todo ello fue aprobado por unanimidad.
Creo que de esa forma se recoge la observación del Senador señor Viera-Gallo y se da a la normativa un contexto pedagógico, de modo que quien la lea entenderá claramente desde el Capítulo I de qué se trata.
Nada más, señor Presidente .
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la nueva redacción sugerida para el artículo 1º.
--Se aprueba (27 votos afirmativos).
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En cuanto a los quórum de votación exigidos...
El señor ESPINA.-
Yo estoy pareado, señor Presidente.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Los pareos no rigen cuando se trata de normas de quórum especial, señor Senador.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , creo que quedó bastante bien redactado el artículo 1º, como dijo el Honorable señor Moreno.
Sin embargo, no está muy claro el inciso segundo del artículo 2º. Y pienso que esa norma podría suprimirse, salvo que la señora Pilar Armanet o algún señor Senador considerara que resulta indispensable.
La disposición es obvia, pero no se entiende con claridad cuando señala que la información pública será regulada por la ley en proyecto. Porque la información pública se halla reglada por la Ley de Prensa y no por la normativa en análisis.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
¿Se presentó indicación renovada al respecto, señor Senador ?
El señor VIERA-GALLO .-
No sé.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Lo que ocurre, Su Señoría, es que no corresponde revisar la redacción de los textos a estas alturas de la discusión.
El señor VIERA-GALLO.-
Pero no pierda la paciencia, señor Presidente.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
No la pierdo, señor Senador, sino que sólo indico los procedimientos.
El señor VIERA-GALLO .-
Lo sé.
En todo caso, conforme a lo que expresé, soy partidario de eliminar el inciso segundo del artículo 2°, que no quita ni agrega nada al proyecto; o sea, no resulta trascendente para él.
Empero, no voy a hacer cuestión al respecto.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN.-
¿Qué estamos viendo?
El señor VIERA-GALLO.-
¡Nos estamos entreteniendo, señor Senador...!
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
El artículo 1° ya fue aprobado.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Y en su totalidad.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Seguiremos la votación particular. Y vamos a ir artículo por artículo. Es decir, habrá que pronunciarse sobre los preceptos que no fueron aprobados en forma unánime por la Comisión y respecto de los que recibieron indicaciones renovadas.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El artículo 2º, que es el que preocupa al Senador señor Viera-Gallo , fue aprobado con votación dividida en su inciso primero, por 4 votos a favor (Senadores señores Moreno, Muñoz Barra , Parra y Vega) y 1 en contra (Honorable señor Fernández ); y en su inciso segundo, por 3 votos afirmativos (Senadores señores Fernández , Muñoz Barra y Vega) y 2 en contra (Honorables señores Moreno y Parra ).
En consecuencia, dichos preceptos deben ser debatidos y votados.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En discusión el artículo 2º.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite argumentar, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , considero equívoca la redacción del inciso segundo del artículo 2°, porque habla de "La información pública". Es obvio que la ley en proyecto no regula dicha información, salvo que se quiera entender que se trata de la información pública de los establecimientos de educación superior.
El señor NARANJO.-
Parece que eso quisieron decir.
El señor VIERA-GALLO.-
Claro. Pero no es exactamente lo que señala el referido inciso.
Por otra parte, como las leyes regulan lo que deben regular, no tienen para qué decirlo o enunciarlo.
Por eso, estimo que se puede suprimir el ya citado inciso segundo.
Gracias, señor Presidente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Si no hay observaciones en cuanto al inciso primero...
El señor MORENO.-
Estamos de acuerdo con esa norma.
El señor LARRAÍN.-
Hay acuerdo.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Pero no existe quórum, señor Presidente .
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la señora Pilar Armanet. Después, el Honorable señor Muñoz Barra.
La señora ARMANET (Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación).-
Señor Presidente , sólo deseo explicar que el inciso primero del artículo 2º se refiere al licenciamiento de instituciones nuevas; allí se otorga la función pertinente al Consejo Superior y al Ministerio de Educación, conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Las funciones de acreditación institucional y de información pública se contemplan en la ley en proyecto.
Por lo tanto, se reafirma el hecho de que no estamos cambiando competencias. Las funciones del Consejo Superior de Educación se hallan en la referida Ley Orgánica, y las de la Comisión Nacional de Acreditación y del Ministerio de Educación, en la normativa que ocupa hoy al Senado.
Ésa es la única explicación para el artículo que comentó el Senador señor Viera-Gallo .
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
No intervendré, señor Presidente .
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
No hay más observaciones.
Si le parece a la Sala, daremos por aprobado el inciso primero del artículo 2º.
El señor NÚÑEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , deseo que la señora Pilar Armanet , representante del Ministerio de Educación, me explique qué significa que al Ministerio de Educación le corresponde la función de licenciamiento "si procediere" -expresión que se agregó al texto aprobado en general-, de conformidad con las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
La señora ARMANET (Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación).-
Significa -con la venia del señor Presidente - que algunos artículos de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza relativos al licenciamiento en los centros de formación técnica son modificados por la ley en proyecto, que transfiere la competencia sobre el particular al Consejo de Educación Superior. Por eso se agrega "si procediere".
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, daremos por aprobado el inciso primero del artículo 2º.
--Se aprueba.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Respecto del inciso segundo, hay una propuesta para suprimirlo.
El señor MORENO.-
Existe acuerdo, señor Presidente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo?
--Se acuerda eliminar el inciso segundo del artículo 2°.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Título II, Del Comité de Coordinación.
Al respecto, cabe hacer presente, primero, que ésta es materia de ley orgánica constitucional.
Y segundo, que se renovó la indicación número 30, del Senador señor Fernández , para suprimir el artículo 3°. También presentaron indicaciones con este propósito los Honorables señores Núñez y Viera-Gallo (N° 31), Parra (32), Ríos (33) y Vega (34).
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En discusión el artículo 3º.
El señor BOENINGER.-
Pido la palabra.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con la eliminación de los artículos 3º y 4º. Respecto de ambos se presentaron sucesivas indicaciones supresivas.
El artículo 3° enuncia al Comité de Coordinación con una composición, pero no establece ninguna atribución. Sus integrantes son distintos funcionarios públicos o miembros de entidades a quienes se les encomienda reunirse para que coordinen actividades de diversos organismos, de acuerdo con algo absolutamente general, no concreto, según establece el artículo 4º.
Entonces, los miembros de dicho Comité no responden absolutamente a nada, excepto a la vaga obligación de juntarse de vez en cuando, sin que nadie sepa en forma exacta para qué.
Entonces, el referido Comité de Coordinación no tiene sentido.
Por consiguiente, si se rechazara el artículo 3º, debería hacerse lo propio con el 4º.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , nosotros renovamos indicaciones para suprimir tanto el artículo 3º como el 4º, por las razones que aquí se acaban de dar.
Parece completamente innecesario el Comité en cuestión. Por tanto, adherimos a la voluntad de suprimirlo. Resulta obvio que no se requiere una norma legal para coordinar, pues esto puede hacerse de hecho.
Si se suprime el artículo 3º, hay que eliminar también el 4º. Y existen indicaciones para tales efectos.
El señor MARTÍNEZ.-
Pido la palabra.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, quiero argumentar en el mismo sentido.
Mediante el artículo 3° se designa Secretario del Comité de Coordinación al Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación . O sea, hay una doble función.
Esa norma, contenida en el Título II, es innecesaria, no tiene sentido. Porque, ¿en qué consiste la función de coordinación? ¿En llamar a quiénes? ¿A la Comisión Nacional de Acreditación?
Por eso, estoy de acuerdo con la supresión de ambos artículos.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , en la misma línea, hicimos presente que en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado no existen los sistemas. Desgraciadamente, quedó así en el artículo 1º.
No voy a insistir sobre el particular. Ojalá se haga la rectificación pertinente en el curso del proceso legislativo.
Respecto de los artículos 3º y 4º, el Honorable señor Boeninger tiene toda la razón.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, suprimiremos los artículos 3º y 4º, que se hallan vinculados.
--Se acuerda eliminarlos.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, los Senadores señora Matthei y señores Larraín, Orpis, Bombal, Arancibia, Stange, Chadwick, Novoa, Cariola y Coloma renovaron la indicación número 76, del Honorable señor Canessa, para suprimir la letra g) del artículo 7°, que pasó a ser 6°. Y también presentaron indicaciones con el mismo propósito los Senadores señores Núñez y Viera-Gallo (N° 77), Moreno (78), Ríos (79) y Parra (80).
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Con tal supresión se procura sacar de entre los integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación al Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación .
En discusión la indicación renovada número 76.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , el número de Senadores que aparecen propiciando la eliminación de la letra g) es relativamente elevado. Pero de todas maneras me permito discrepar, porque ello me parece una expresión casi visceral de antiestatismo, en el sentido de que los funcionarios públicos no deberían estar en entes como ése.
Creo que, en este caso particular, el Ministerio de Educación algo tiene que decir respecto del funcionamiento de un grupo como el previsto.
Se trata de una persona entre una cantidad bastante apreciable de integrantes. Y quien entiende desde el Ejecutivo concretamente los temas vinculados con la educación superior es el funcionario que desempeña el cargo de Jefe de la División de Educación Superior .
Entonces, considero ilógico eliminar la letra g) en comento.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , coincido con el Honorable señor Boeninger . Y me gustaría que se dieran aquí, en la Sala, los fundamentos tenidos en vista para eliminar la letra g) del artículo 7º. Porque me parece que, tal como está estructurado el proyecto, la presencia del Jefe de la División de Educación Superior en la Comisión Nacional de Acreditación da coherencia a la ley en proyecto. De manera que, en mi concepto, cometeríamos un craso error al eliminarla.
Por lo demás, si observamos quiénes componen dicha Comisión, veremos una diversidad de sectores cuya pluralidad no se puede poner en duda.
Ahora, alguien puede plantear la objeción por la presencia del Estado (porque aquí estamos hablando de un representante del Estado y no del Gobierno). Empero, a mi modo de ver, debe mantenerse la letra g), pues -repito- la presencia del Jefe de la División de Educación Superior es fundamental para dar coherencia al sistema.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , compartimos las indicaciones tendientes a eliminar este cargo dentro de la composición de la Comisión Nacional de Acreditación.
La verdad es que tanto la naturaleza como las funciones de ese organismo explican la conformación que se sugiere. Básicamente, todos sus integrantes son académicos y serán designados por el Presidente de la República , por el Consejo de Rectores, por las universidades privadas, por los rectores de los institutos profesionales y de los centros de formación técnica, por la CONICYT. Es decir, la filosofía a que apunta esa integración es de perfil académico, representativo de todos los estamentos educacionales científicos del país.
Por lo tanto, dentro de la estructura con que está planteado ese órgano, no cabe incluir a un funcionario, por alta que sea su investidura, por abundante información que posea o por mucha simpatía que uno tenga por quien actualmente desempeña el cargo.
Debemos pensar en el futuro. Y se rompe la coherencia al intercalar en un grupo de académicos a alguien que ocupa un puesto de carácter administrativo.
Por lo demás, dicho organismo contará con un Secretario Ejecutivo con derecho a voz y, en consecuencia, él se hará cargo de la organización e implementación administrativa correspondiente. Me parece que eso es suficiente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se procederá a votar la indicación renovada.
Votar a favor significa eliminar la presencia del Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación en la Comisión Nacional de Acreditación; votar en contra, mantener en ésta a esa alta autoridad.
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación renovada N° 76, que suprime la letra g) del artículo 7°, que pasó a ser 6° (16 votos contra 11).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bombal, Canessa, Cariola, Chadwick, Cordero, García, Larraín, Martínez, Matthei, Muñoz Barra, Orpis, Parra, Prokurica, Romero y Vega.
Votaron por la negativa los señores Boeninger, Flores, Frei (don Eduardo), Gazmuri, Moreno, Naranjo, Núñez, Pizarro, Vásquez, Viera-Gallo y Zaldívar (don Adolfo).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Seguidamente, la Comisión de Educación propone agregar la siguiente letra i), nueva:
"i) Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas, debiendo uno de ellos pertenecer a una institución regional y el otro a una institución metropolitana. Los representantes de los estudiantes deberán pertenecer a los dos últimos años de su carrera y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación, durarán dos años en sus cargos. Los representantes de los estudiantes serán elegidos por las Federaciones de estudiantes en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación , y.".
Respecto de esta misma disposición, los Senadores señora Matthei y señores Larraín , Orpis , Bombal , Chadwick , Arancibia , Stange , Novoa , Cariola y Coloma han renovado la indicación Nº 2 del informe complementario, consistente en reemplazar la letra i), que se acaba de leer, por la que se indica a continuación:
"i) Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas, debiendo uno de ellos pertenecer a una institución regional y el otro a una institución metropolitana. Los representantes de los estudiantes deberán pertenecer a los dos últimos años de su carrera y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación, durarán dos años en su cargo y deberán ser elegidos por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes de entre aquellos postulantes que para estos efectos presenten las Federaciones de Estudiantes, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el reglamento, y".
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
La diferencia básica entre ambas normas radica en que, en la aprobada por la Comisión, las federaciones de estudiantes eligen a los representantes estudiantiles; en cambio, en la de la indicación renovada, a éstos los elige la Comisión Nacional de Acreditación, a proposición de tales federaciones.
En discusión la indicación renovada.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , respecto de la indicación que se ha renovado, puede ser discutible quién designa.
A los representantes estudiantiles ya se les pone como condición pertenecer al 5 por ciento de más alto rendimiento. Llevar la desconfianza en cuanto a su conducta concreta al límite de decir: "Miren, señores, ustedes pueden proponer, pero la Comisión es libre para nombrar a la persona que desee" (o sea, para aceptar o rechazar), no se condice con la realidad. Creo que ninguna federación de estudiantes aceptaría una cosa semejante.
De aprobarse la indicación, se produciría una situación extremadamente negativa, por cuanto tendería a generarse en el ánimo de las directivas y de las federaciones de estudiantes una actitud de desconfianza y hostilidad con relación a la Comisión. Y se le haría un flaco servicio a este organismo, que reviste extraordinaria importancia.
Considero que lo que se pretende cautelar mediante la indicación se logra en forma plena con la disposición sugerida como texto final; esto es, que esos representantes estudiantiles no sean simples dirigentes políticos, sino personas que tengan un alto rendimiento académico, lo cual se consigna allí de manera expresa.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , como manifestó el Honorable señor Boeninger , ésta es una cuestión muy discutible.
Si bien no participé en la discusión, entiendo que lo más debatido fue la incorporación o no de la representación estudiantil en la Comisión Nacional de Acreditación.
La fórmula que estamos proponiendo mediante la indicación en debate -nosotros la renovamos, pero había sido formulada por el Ejecutivo- fue la convenida para que los estudiantes que integraran ese órgano de acreditación tuvieran una participación académica y sin otro sesgo.
Como dije, sé que es una cuestión discutible. Pero nos pareció que ésta era, quizás, la fórmula más adecuada para que, ante una decisión de tal naturaleza, la presencia de estudiantes no generara ningún tipo de polémica.
En todo caso, nos parece que de ese modo se cautelan perfectamente la representación estudiantil y su rol en un sentido académico.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra sostuvo que en lo propuesto por la Comisión de Educación habría una especie de paternalismo que no tendría efectos positivos.
Al revés, considero que esa norma puede producir una reacción de rechazo por parte de quienes son los actores centrales del sistema: los educandos, porque establece que sus representantes "deberán pertenecer a los dos últimos años de su carrera y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación,".
Pocas veces he visto circunstancias que enmarquen en esa forma una representatividad. De manera que soy partidario de rechazar la indicación renovada, porque me parece más claro el texto acordado por la Comisión de Educación.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora Armanet.
La señora ARMANET (Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación).-
Señor Presidente , deseo expresar que en el Ejecutivo no existe ninguna discusión con respecto a la participación estudiantil y que la forma de elección es un hecho adjetivo. Obviamente, la elección directa por los alumnos de sus representantes y el que éstos hayan de ser de alto nivel académico aseguran la participación de los mejores.
Reitero: el Gobierno nunca ha manifestado objeción alguna a la presencia de los estudiantes en la Comisión.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , me gustaría preguntar al Senador señor Larraín cuál habría sido su reacción, como Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica de Chile,...
El señor CHADWICK.-
¡Que los alumnos no intervinieran en esto!
El señor VÁSQUEZ.-
...si hubiera sido...
El señor CHADWICK.-
¿Por qué tienen que acreditar los estudiantes?
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente...
El señor CHADWICK .-
¡La Comisión es para acreditar la calidad de la educación!
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Pido a los señores Senadores evitar los diálogos.
Además, la pregunta era para el Honorable señor Larraín , no para el Senador señor Chadwick , quien no fue Presidente de dicha Federación.
El señor VÁSQUEZ.-
Creo que ninguna Federación de Estudiantes va a aceptar una suerte de capitis deminutio. Y ningún representante estudiantil se habría atrevido, en su momento, a aceptar una disposición como la que se propone para sustituir la aprobada por la Comisión de Educación.
Yo, por lo menos, rechazo la indicación renovada, en señal de respeto a la representación estudiantil.
El señor PARRA.-
Pido la palabra.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, quiero hacer tres consideraciones muy breves.
En primer término, celebro que el punto en debate no sea la participación estudiantil en la Comisión, que está llamada a fijar los estándares de calidad y a calificar las instituciones, en un proceso que, como viene propuesto, esperamos tenga carácter universal y obligatorio, lo que es altamente importante.
Creo que la circunstancia de que no se discuta el derecho de los estudiantes a tener presencia en una instancia de esta naturaleza constituye una novedad en nuestra historia política. Y no puedo dejar de destacarlo.
En segundo lugar, pienso que hay que mantener la uniformidad del texto. La indicación la rompe. Porque en todos los casos de designación para formar parte de la Comisión se señala la manera como se elige a cada representante. En cambio, en la indicación se sugiere entregar al reglamento el establecer cómo y cuándo se va a efectuar la elección.
Se trata de una materia importante y delicada. Francamente, no veo ninguna razón para no resolverla en forma directa en la ley en proyecto y, por el contrario, dejar su ejecución a un reglamento.
En tercer término, creo que la norma propuesta por la Comisión de Educación es bastante clara y precisa. Desde luego, contempla dos salvaguardias muy relevantes para el recto funcionamiento del sistema de acreditación.
Primero, que los estudiantes que pasen a formar parte de la Comisión Nacional de Acreditación no tengan una representación corporativa o de intereses específicos, sino que aporten la visión de quienes al momento de cursar sus estudios son, sin lugar a dudas, los usuarios directos del sistema de educación superior.
Segundo, en esta elección van a participar todas las federaciones de estudiantes. Debo expresar que aquí existe un castigo implícito. Hay universidades que, desgraciadamente, desconocen el derecho de los alumnos a darse una organización y a tener presencia en la vida interna del plantel. Por cierto, será responsabilidad de esas instituciones el que los jóvenes queden excluidos de una convocatoria y de un acto de decisión como el que entraña la letra i) que se propone.
Insisto en que la disposición es muy clara y adecuada. Por el mismo motivo, rechazaré la indicación.
El Senador señor Muñoz Barra me solicita una interrupción, la que concedo con la venia de la Mesa.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Si terminó de intervenir, Su Señoría, ello no corresponde. Después le otorgaré la palabra al Honorable señor Muñoz Barra.
Los señores Senadores saben que no autorizo interrupciones al final de un discurso, sino durante él.
El señor LARRAÍN.-
Pido la palabra.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , no queremos reproducir una discusión que me parece bastante anticuada. Habíamos entendido que la indicación que presentó el Ejecutivo era de consenso. Pero si no es así, retiramos la indicación.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Bien.
--Queda retirada la indicación renovada N° 2 del informe complementario y, en consecuencia, se da por aprobada la letra i) propuesta por la Comisión de Educación, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido (30 votos).
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , me alegro mucho de la decisión adoptada por los señores Senadores.
Hago presente que en esa misma indicación se reconoce el derecho a integrar la Comisión al Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación , quien fue eliminado al suprimirse la letra g).
En la gran mayoría de los artículos que vamos a debatir aparece mencionada dicha autoridad, lo que revela la importancia de su participación en la Comisión Nacional de Acreditación.
Considero que...
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Lamentablemente, Su Señoría, ya se hizo la discusión sobre el punto y se votó. Cada señor Senador habrá tenido razones para emitir su pronunciamiento.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¡Es que va a aparecer en todo el articulado!
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Seguidamente, la Comisión de Educación plantea sustituir la letra a) del artículo 8º (que pasó a ser 7º) por la siguiente:
"a) Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, en cuya verificación haya participado;".
Esta norma, que tiene rango orgánico constitucional, fue aprobada con los votos a favor de los Honorables señores Moreno, Muñoz Barra y Vega , y el voto en contra de la Senadora señora Matthei .
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Señor Secretario , entiendo que la votación dividida se pidió solamente para la letra a).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Así es.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Por tanto, las demás se encontrarían aprobadas.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
No, señor Presidente .
Las letras a), c) y f) se acogieron en votación dividida; y las letras b), d) y e), en forma unánime, por lo cual ya están aprobadas.
O sea, hay que pronunciarse primero sobre la letra a).
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
En discusión la letra a).
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , la inquietud que surgió en la Comisión de Educación sobre esta letra tiene que ver con un tema que se va a discutir luego: la obligatoriedad de la acreditación. Porque a lo mejor ésta podría ser voluntaria.
El organismo acreditador no deberá pronunciarse siempre, sino solamente en los casos en que exista voluntariedad.
Entiendo que por ese motivo se pidió votación dividida. Si la acreditación fuera obligatoria, la norma estaría bien; pero si fuese voluntaria, debería ser revisada.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , a partir de lo que acaba de manifestar el Senador señor Larraín , sería lógico, primero, dirimir si la acreditación será obligatoria o voluntaria, y después, pronunciarnos sobre la disposición.
El señor VEGA.-
Correcto.
El señor BOENINGER.-
Anticipo que pedí votación separada en los dos casos en que aparece la palabra "obligatoria", porque no soy partidario de la obligatoriedad de la acreditación, ya que están dados los incentivos para realizarla de todas maneras.
El señor VEGA.-
Sí.
El señor LARRAÍN.-
Estoy de acuerdo.
La señora ARMANET (Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Se ha propuesto discutir primero la cuestión más sustantiva y después volver sobre esta norma.
Varios señores Senadores han pedido la palabra. La concederé después de la intervención de la señora Armanet.
La señora ARMANET (Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación).-
Señor Presidente , prefiero que la disposición sea explicada por el Senador señor Parra, quien había pedido la palabra antes que yo.
Gracias.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , la norma de que se trata fue objeto de varias discusiones al interior de la Comisión de Educación, y el verdadero debate que allí se produjo no corresponde a lo señalado aquí.
Muchos señores Senadores propusieron mediante sus indicaciones que efectuaran la acreditación las agencias acreditadoras y no la Comisión Nacional de Acreditación. Eso fue lo medular de la discusión; no el tema de la obligatoriedad, que viene en disposiciones posteriores.
La cuestión era si debía existir una Comisión Nacional -como la que se crea- con funciones directas de acreditación. Se dijo que no siempre es así, porque en el caso de las carreras de pregrado o en el de los programas de magíster o de especialidades en el área de la salud tal labor la hacen en principio las agencias; la Comisión sólo las sanciona. Pero hay otros casos, particularmente sobre acreditación institucional, en que la responsabilidad se radicó en dicho organismo.
Ésa fue la verdadera discusión que tuvo lugar, señor Presidente .
Creemos que se trata de un asunto verdaderamente medular, el cual, al ser resuelto en una votación, fijará el criterio del Senado y deberá tenerse presente en varias disposiciones posteriores.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Quiero hacerle una pregunta, para el discernimiento de la Mesa: ¿Su Señoría es partidario de votar la letra a) tal como figura en el texto y no debatir todavía sobre la obligatoriedad?
El señor PARRA.-
Así es.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
De acuerdo. Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente, concuerdo con lo dicho por el Senador señor Parra.
Lo propuesto sobre la obligatoriedad o no de la acreditación es, probablemente, uno de los elementos centrales del sistema de control de la calidad de la educación superior. Obligatoria o no, creo que existe consenso en el país en que se han cometido excesos respecto de instituciones que han funcionado sobre la base de una acreditación institucional generalizada, pues han creado programas, carreras, esquemas que, prácticamente, están sin control.
A mi juicio, se trata de un mecanismo que debe aprobarse, porque, al crearse un organismo que garantice la fe pública de los títulos o grados que entregan dichas entidades, obviamente tiene que pronunciarse sobre la acreditación de esas universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica.
Por lo tanto, considero indispensable mantener la norma propuesta, cualquiera sea el destino de la obligatoriedad.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , puede haber muchos modelos de universidades. Es factible encontrar las que se dedican sólo a la docencia; las que hacen hincapié en la investigación científica; las que tienen gran cercanía con el mundo empresarial; las que trabajan sólo sobre la base de profesores part time; las que básicamente poseen un sistema de carreras con profesores teniors -como se les llama-, es decir, con propiedad sobre sus cargos.
En definitiva, existen bastantes modelos de planteles de enseñanza superior.
Pero la gran preocupación acerca de la letra a) es que, a medida que la acreditación institucional pase siempre por la misma mano, finalmente se irá imponiendo un tipo de universidad determinado. Por ejemplo, no se podrá obtener acreditación institucional si no desarrolla investigación científica o si el 50 por ciento de los profesores no trabaja full time. Es decir, se irá estableciendo un tipo específico de plantel, cuando en la práctica, a nivel mundial, se dan muchas modalidades, que además sirven para distintas finalidades.
Si el propósito es formar buenos profesionales, no veo por qué se deba hacer investigación científica. Pero los miembros de esa Comisión van a tener un modelo en la mente y se lo van a imponer a todos, so pena de no dar la acreditación institucional.
En ese sentido,...
El señor PARRA .-
¿Me permite una interrupción, señora Senadora ?
La señora MATTHEI.-
No tengo inconveniente, siempre que pueda recuperar la palabra después.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Si es una interrupción, por supuesto que la recuperará, señora Senadora.
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , lo que propone la Comisión es lo que se está haciendo en Chile hoy y que se viene realizando en los últimos años. Porque el sistema de acreditación se encuentra entre nosotros en pleno funcionamiento. Desde luego, la preocupación de la señora Senadora es válida en la medida en que estos procesos tiendan justamente a imponer un modelo único. Pero no ha ocurrido así en la práctica chilena.
La prensa de hoy informa de las decisiones adoptadas ayer por la Comisión Nacional, que ha otorgado acreditación a diversas universidades, con modelos muy distintos, porque el criterio para efectuar la evaluación y conferir aquélla está directamente vinculado a los respectivos proyectos institucionales.
Por consiguiente, el riesgo no existe. Y, como digo, lo que hace la proposición de la Comisión es, simplemente, consagrar lo que ya se está realizando en el país.
Muchas gracias por la interrupción, Honorable colega.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Recupera la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , nosotros votamos en contra precisamente por los múltiples reclamos que hemos recibido de distintas universidades. Porque los integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación proponen un tipo de universidad al que quieren apuntar, van encasillando a las entidades examinadas y exigiéndoles cosas que nunca estuvieron en sus programas. De manera tal que, por lo mal que ha funcionado el sistema y por la imposición cada vez mayor que les hace dicha Comisión en pos de ir estructurando un solo tipo de universidad, yo, por lo menos, votaré negativamente.
Reconozco que es lo que se está haciendo. Pero se está haciendo mal. Porque, efectivamente, hay universidades de distintos tipos aquí -como en Europa y en Estados Unidos-, enfocadas hacia objetivos diferentes. Sin duda, todas deben tener una calidad mínima -en eso estoy totalmente de acuerdo-; pero la institucionalidad es otra cosa.
Lo anterior dice directa relación a lo que sostenía el Senador señor Larraín , en el sentido de que si la acreditación es obligatoria nosotros nos opondremos. En cambio, si es voluntaria y se conoce lo que esa Comisión pide para acreditarse, no tendremos problema en que esta norma se mantenga dentro del articulado. Porque, si fuera obligatoria, al final se llegaría a un solo tipo de universidad, lo cual es malo para los países, por cuanto la diversidad permite ir viendo cuáles son los modelos más exitosos. En el fondo, aquí se prohíbe la diversidad y se coarta la posibilidad de tener distintos modelos, para después ir guiándose hacia los mejores.
Por tanto, señor Presidente , creo que debiéramos pronunciarnos primero acerca de si la acreditación institucional es obligatoria o no, antes de votar la norma en debate.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , en el análisis que se está haciendo artículo por artículo aparece siempre, como una sombra, el problema de cuáles son los alcances de la Comisión Nacional de Acreditación.
En efecto, la letra a) hace surgir la inquietud de si la acreditación también abarca, en caso de que sea obligatoria, a los institutos profesionales y centros de formación técnica y autónoma de las Fuerzas Armadas.
El problema es sumamente complicado, porque la norma dice: "Pronunciarse sobre la acreditación institucional". ¿Quién va a venir a pronunciarse sobre la acreditación institucional de la Academia de Guerra, por ejemplo? ¿O sobre la Academia Politécnica de la Armada, de la Fuerza Aérea o del Ejército? ¿Quién?
Es sumamente complicado si no se aclara primero -por eso, coincido con el planteamiento hecho en este sentido- si la acreditación es voluntaria u obligatoria, antes de seguir avanzando.
Y está claro entonces que, tal como se encuentra redactada la norma, las Fuerzas Armadas se hallarían sometidas a ella, porque es obligatoria y porque detrás aparece algo que hay que decir claramente. O sea, cuando la Comisión se va a pronunciar sobre el proyecto institucional respectivo -es lo que está en el fondo de esta acreditación institucional- aparece un efecto muy negativo, cual es que se obliga a los institutos y universidades a plantearse la pregunta: ¿Me someto al criterio de la Comisión o me quedo sin alumnos, pues no me van a entregar el crédito estatal?
Aquí hubo una gaffe en la discusión general del proyecto, que consistió en no hacer cuestión de un artículo transitorio de una ley anterior, por medio del cual se dejó abierta la posibilidad de que para recibir el crédito fiscal previamente se exigiera la acreditación.
Eso es un pie forzado -lo digo derechamente-, porque se está atacando la libertad de elegir, la libertad de enseñanza, y constituye una presión para aquellos que se dedican a la educación.
Para mí, el tema de fondo estriba en resolver si la acreditación es obligatoria o voluntaria.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Están anotados todos los señores Senadores que han pedido intervenir.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , estimo conveniente seguir el camino de pronunciarse primeramente sobre la acreditación voluntaria u obligatoria.
De no ser así, quiero señalar que una de las interpretaciones que se desprenden de la letra a) del artículo 7º es que, si la Comisión Nacional de Acreditación ya ha participado en el proceso de verificación, no necesita pronunciarse de nuevo, pues quiere decir que esa casa de estudios ya está acreditada.
Siendo así, lo que corresponde es rechazar la letra a), con discusión sobre la acreditación obligatoria o sin ella.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , en lo sustantivo, me parece que esta norma resulta indispensable, porque es evidente que en el proceso de acreditación de calidad de la educación está envuelta la fe pública.
En consecuencia, el organismo responsable de certificar la calidad debe tener entre sus atribuciones la de pronunciarse sobre este proceso.
Ahora, creo que acá se están viendo fantasmas en cuanto a que se estaría imponiendo un modelo único.
Se ha recordado la Ley sobre Financiamiento de la Educación Superior, que despachamos hace algún tiempo. Si mal no recuerdo, en ella se contempla un pronunciamiento específico acerca de los proyectos institucionales, los cuales podían contener toda la diversidad factibles. Eso es evidente. Y se refleja en los procesos de acreditación que está llevando a cabo la Comisión que ha funcionado de facto en el Ministerio de Educación desde hace muchos años.
Hasta ahora, se ha acreditado a toda clase de universidades: algunas completas, que hacen investigación, y otras, sólo de carácter docente, pues los proyectos institucionales a veces determinan que deben ser de una forma o de otra. Eso pasa en todo el mundo.
Entonces, hay gente que está viendo fantasmas al pensar que la intención es imponer un modelo único de universidad, como ocurría en los tiempos en que fui rector, donde el eslogan consistía en que la universidad debía hacer docencia, investigación y extensión. Pero esos conceptos están absolutamente superados por los tiempos.
Además, el inciso primero del artículo 14 del Título II expresa claramente que "Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos se someterán a procesos de acreditación" -creo que ésta es la norma donde se menciona por primera vez el problema de la obligatoriedad; si no es en ésta, debe de ser en la siguiente- "institucional ante la Comisión, los que tendrán por objeto evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional, en especial su capacidad de expansión y diversificación futuras y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad", etcétera.
O sea, el referido artículo sostiene que el pronunciamiento nada tiene que ver con el proyecto institucional y que carece de capacidad para intervenir en él, sino que dice relación al cumplimiento de ese proyecto, en cuanto al aseguramiento de la calidad de las materias que se impulsen a partir de él.
Yo propuse inicialmente alterar el orden de la votación, no porque tuviera alguna duda respecto de la necesidad de aprobar la norma en debate, sino porque me parecía que facilitaba la discusión, por el tipo de observaciones que se estaban haciendo, respecto del tema de la imposición a aquellas entidades educacionales que quisieran pagar el precio de no acreditarse. Pero esa discusión la tendremos en un momento más.
Por consiguiente, los fantasmas que algunos ven a propósito de esta norma no tienen absolutamente ningún asidero.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , cuando se habla de que puede haber un peligro de atentado a la libertad de enseñanza, yo considero necesaria la existencia de un ente regulador.
En este momento, en el país hay 52 universidades aproximadamente...
El señor MORENO.-
¡Sesenta y cuatro!
El señor MUÑOZ BARRA.-
Efectivamente: sesenta y cuatro, en 540 sedes universitarias.
Cada universidad tiene un padrón de ocho, nueve o diez sedes y -como alguien señalaba- algunas han logrado la acreditación; pero hay otras, tanto públicas como privadas, que no la han conseguido.
Lo que digo es que esta entidad regula tanto a las instituciones de educación pública como a las privadas. O sea, no inclina su sesgo hacia un sector determinado.
En este minuto hay 149 planteles de educación superior -lo digo porque las sedes son universidades- que imparten carreras como Psicología, Periodismo, Derecho, Contador Auditor o Ingenierías en Administración Financiera y Bancaria. O sea, estamos sorprendiendo y engañando a la familia chilena con una proliferación de carreras universitarias que ofrecen títulos que posteriormente no tienen ninguna factibilidad en el mercado.
Una encuesta que se realizó hace tres años revela, por ejemplo, que aproximadamente 50 mil jóvenes, de entre 25 y 30 años, que poseen títulos universitarios aún no encuentran trabajo.
Entonces, ¿de qué se trata? Se hace indispensable un ente que regule la calidad de estas instituciones -ya sean universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica-, para que ofrezcan calidad en cuanto al producto que están vendiendo, que en este caso es la educación.
Por eso, estimo que eliminar la exigencia de acreditación institucional es un fuerte golpe a la seriedad de esta iniciativa legal.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora Pilar Armanet.
La señora ARMANET (Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación).-
Señor Presidente , el proceso que realiza la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado incluye diferencias entre las instituciones de educación superior. De hecho, por una parte acredita obligatoriamente docencia y gestión, pero también investigación y vinculación con el medio, lo que permite distinguir entre universidades únicamente docentes y otras de investigación. Es decir, eso desde ya reconoce la diversidad.
La norma señala que corresponderá a la Comisión pronunciarse sobre aquellos procedimientos en los que haya participado, desde el punto de vista de que el proceso de acreditación cuenta con tres etapas. La primera es la fase de autoevaluación que realiza la Comisión; la segunda, la etapa de juicio de pares evaluadores; y la tercera corresponde al pronunciamiento del fallo de la Comisión. A eso se refiere esta disposición. Culminado el proceso de acreditación institucional en los procedimientos donde la Comisión hubiese participado, le corresponde hacer el pronunciamiento del fallo final de un proceso que consta de las tres etapas que he mencionado.
Ahora bien, esto claramente se relaciona con la obligatoriedad o la voluntariedad de la acreditación. En todo caso, sea voluntaria o no lo sea, la Comisión debe pronunciarse respecto de aquellos procedimientos en los que haya participado.
La verdad es que esto no prejuzga acerca de la voluntariedad u obligatoriedad del proceso.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vega.
El señor VEGA.-
Señor Presidente, éste es un tema central del proyecto.
Querámoslo o no, las certificaciones ISO y otras de carácter mundial hoy día exigen una acreditación de la calidad del profesional mismo. Cuando vinieron a nuestro país a otorgar la certificación ISO, los representantes nos preguntaron por nuestros profesionales, revisaron la academia, calificaron los programas, su institucionalidad, e incluso, la infraestructura y la calidad de los trabajadores y técnicos.
Entonces, más tarde o más temprano, la universidad que desee tener profesionales en proyectos de desarrollo de orden nacional e internacional va a estar sometida inevitablemente a certificación. Constituye una demanda.
Otro ejemplo: una plantación de arándanos. De Inglaterra, que compraba el producto, se llegó a inspeccionar el packing y, sencillamente, sometieron a revisión desde el dueño hasta el último obrero, incluidos los técnicos: dónde se habían preparado; cuáles eran las calificaciones de cada uno, y en qué lugar se había construido aquél.
O sea, más tarde o más temprano, la institución de educación superior deberá acreditarse. Obviamente, es algo voluntario. Y participo de ello. Sé que certificar la acreditación de la calidad es importante en todas sus áreas. Y otra cosa es si es voluntaria o no. Cada cual decidirá en qué momento se halla capacitado para someterse al proceso. Porque éste es sumamente largo, debe prepararse con mucha antelación, y es preciso buscar asesores que ayuden a cubrir todas las áreas que serán revisadas y certificadas. Representa un alto costo. Por lo tanto, no es cuestión de decir: "Esto será obligatorio mañana". Toma su tiempo.
Por lo tanto, señor Presidente, creo que debiéramos discutir y votar primero la voluntariedad de la acreditación, quedando el resto de los incisos coordinados en forma absolutamente natural.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Vásquez, y luego se votará.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , resulta indispensable, en materia legal, tener presentes dos elementos centrales: uno es la teleología o finalidad de la ley, y el otro, la posibilidad de integrar esta última al sistema jurídico nacional y, fundamentalmente, al ordenamiento al cual la normativa se refiere.
En ese sentido, en primer lugar, estimo que no se halla en discusión que la ley en proyecto busca -y pareciera ser que el Honorable Senado estuviese de acuerdo al respecto- el aseguramiento de la calidad de la educación superior. Y a partir de ese principio se deberá concluir que es necesario encontrar las mejores fórmulas para que no sólo logre tal finalidad, sino también sea integradora y lógica en sí misma, conforme a las normas de interpretación de los artículos 19 a 24 del Código Civil.
Sobre esa base, deseo consignar que ya dos artículos aprobados indican hacia dónde se dirige la disposición de la letra en debate. El primero de ellos se refiere a cómo se integra la Comisión. No se trata de una entidad compuesta por funcionarios públicos, como tampoco por cualquiera: se halla conformada básicamente por académicos designados por las propias instituciones de educación superior. Ello asegura, entre paréntesis, una visión de diversidad, porque participarán en las decisiones, no sólo las universidades, sino también los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
Pero, por otro lado, además de lo expresado por el Honorable señor Boeninger -a lo que me sumo, para no alargar la discusión-, ya fue aprobada la letra d) del artículo 1º, conforme a la cual corresponderá a la Comisión la "acreditación de carreras o programas, que consistirá en el proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior,". Y agrega en qué forma: "en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales.".
Si efectuamos un análisis sistemático de la legislación chilena, deberemos concordar en que la pretensión de uniformar un solo tipo de universidad va expresamente en contra de la disposición recién citada. Y, en consecuencia, existirán mecanismos, incluido el recurso de protección, para representar un intento de afectar la teleología de la ley.
Por ello, es lógico que en este momento votemos favorablemente la norma en debate, en función de que ya se cuenta con un marco jurídico que asegura a las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que su acreditación se verifique al interior de sus propios proyectos, definidos por su comunidad fundamentalmente académica. De modo que la discusión sobre el alcance de la letra aludida y el que lleve necesariamente a una visión única de universidad, instituto profesional o centro de formación técnica me parece centralmente equivocada, dados los artículos ya aprobados en la Sala.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
El Comité Socialista ha pedido el aplazamiento de la votación. Por lo tanto, concluido el asunto a que ella se refiere, doy por cerrado el debate, y el pronunciamiento respectivo queda para la sesión ordinaria del martes próximo.
El señor NARANJO .-
¿Y la petición de segunda discusión sobre el resto, señor Presidente?
El señor CHADWICK.-
Si no se cuenta con los votos necesarios para la aprobación, es mejor decirlo de inmediato.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Estoy aplicando el procedimiento reglamentario, nada más. Se ha aplazado la votación y se ha pedido segunda discusión, por lo que el asunto queda para la oportunidad ya señalada.
El señor NARANJO .-
¡Son técnicas legislativas que se usan...!
El señor LARRAÍN .-
¡Para cuando cuenten con más votos...!
El señor CHADWICK .-
¡Para marzo...!
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Es siempre una alternativa, señor Senador. Pero reitero que la Mesa se ciñe al Reglamento.
--El proyecto queda para segunda discusión.
Fecha 21 de diciembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 353. Discusión Particular. Pendiente.
CREACIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE EDUCACIÓN SUPERIOR
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, con informe complementario del segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3224-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 35ª, en 2 de marzo de 2004.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 11ª, en 13 de julio de 2004.
Educación (segundo), sesión 44ª, en 2 de noviembre de 2005.
Educación (complementario del segundo), sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.
Hacienda, sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.
Certificado de la Comisión de Educación, sesión 50ª, en 14 de diciembre de 2005.
Discusión:
Sesiones 13ª, en 20 de julio de 2004 (queda pendiente su discusión general); 14ª, en 21 de julio de 2004 (se aprueba en general); 48ª, en 13 de diciembre de 2005 (vuelve a Comisión de Educación); 50ª, en 14 de diciembre de 2005 (queda para segunda discusión); 51ª y 52ª, en 20 y 21 de diciembre de 2005 (queda pendiente su discusión particular).
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El proyecto fue visto en una sesión anterior, se trató extensamente esta mañana y se hallan pendientes algunas votaciones.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pido la palabra.
El señor ROMERO (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , no sé si estamos en condiciones de tratar el proyecto, por razones de quórum. Si no lo hay, creo que sería innecesario proseguir el debate de una materia tan interesante e importante. No me cabe duda de que los señores Senadores que no están presentes por motivos justificados tendrán interés en seguir participando en su discusión.
Por consiguiente, pienso que podríamos continuar con la siguiente iniciativa en tabla y dejar ésta para cuando haya una mejor concurrencia.
El señor GARCÍA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , deseo recordar a la Sala que el acuerdo alcanzado por la Sala en la sesión de esta mañana fue que la Jefa de la División de Educación Superior se reuniera con algunos señores Senadores a fin de analizar cómo agrupar las votaciones pendientes, para agilizar la tramitación del proyecto.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Solicito autorización para que ingrese a la Sala la señora Pilar Armanet, Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , según me ha señalado la Secretaría, quedan 27 votaciones. Por tratarse de una materia de tanta relevancia, pido el aplazamiento de las votaciones que restan, conforme al Reglamento.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Armanet.
La señora ARMANET (Jefa de la División de Educación Superior).-
Señor Presidente , yo concurrí a la reunión que la Sala acordó celebrar, pero, lamentablemente, no llegó nadie más. De manera que quedó pendiente el trabajo que se nos asignó.
Es lo que puedo informar.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , lo informado por la señora Pilar Armanet refuerza lo que estoy planteando. Porque, de aplazarse las votaciones para la sesión del 3 de enero próximo, tendríamos tiempo suficiente para cumplir con el quehacer que no se pudo realizar por diferentes razones.
Además, solicito a la Mesa que se coloque el proyecto en un lugar preferente de la tabla, una vez que volvamos a sesionar en el mes de enero.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se procederá en los términos señalados por el Senador señor Muñoz Barra .
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , de aquí a la próxima sesión, del martes 3 de enero, no hay tiempo realista para juntarse a afinar las votaciones o los textos. De manera que creo que habría que seguir adelante y votar, aunque lo cierto es que con el quórum existente en la Sala no tiene sentido hacerlo.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
En todo caso, se ha solicitado el aplazamiento de la discusión. Y quiero pedir a la señora Armanet que tenga la bondad de invitar a las personas que quedaron en reunirse hoy. Espero que con una invitación tan especial puedan juntarse entre Pascua y Año Nuevo.
La señora ARMANET (Jefa de la División de Educación Superior).-
Con mucho gusto, señor Presidente .
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aplazará la discusión del proyecto y se procederá en la forma planteada.
--Así se acuerda.
El señor ROMERO (Presidente).-
El lunes 2, en Santiago, sería una buena fecha para reunirse.
Fecha 21 de diciembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 353. Discusión Particular. Pendiente.
CREACIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE EDUCACIÓN SUPERIOR
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión particular del proyecto, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de "suma", que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. Esta iniciativa tiene informe complementario del segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología e informe de la Comisión de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3224-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 35ª, en 2 de marzo de 2004.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 11ª, en 13 de julio de 2004.
Educación (segundo), sesión 44ª, en 2 de noviembre de 2005.
Educación (complementario del segundo), sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.
Hacienda, sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.
Certificado de la Comisión de Educación, sesión 50ª, en 14 de diciembre de 2005.
Discusión:
Sesiones 13ª, en 20 de julio de 2004 (queda pendiente su discusión general); 14ª, en 21 de julio de 2004 (se aprueba en general); 48ª, en 13 de diciembre de 2005 (vuelve a Comisión de Educación); 50ª, en 14 de diciembre de 2005 (queda para segunda discusión); 51ª, en 20 de diciembre de 2005 (queda pendiente su discusión particular).
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Señores Senadores, me gustaría que pudiéramos concentrarnos para efectuar las votaciones pertinentes y resolver esta materia de manera definitiva en el curso de las próximas horas.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Como Sus Señorías recordarán, la relación de la iniciativa ya fue hecha.
En la sesión ordinaria de ayer, la Sala debía pronunciarse sobre el artículo 7º. Sin embargo, los Senadores señores Boeninger y Larraín solicitaron adelantar el debate de los artículos 15, que pasó a ser 14, y 24. Y así ocurrió.
En consecuencia, corresponde reanudar la discusión partiendo del precepto postergado en la sesión anterior.
Como Sus Señorías pueden ver en el segundo informe y en el informe complementario de él, la Comisión propone sustituir la letra c) del artículo 7° por la siguiente: "Pronunciarse sobre la acreditación de programas de Doctorado de las Universidades Autónomas;".
La modificación pertinente fue aprobada con los votos favorables de los Honorables señores Moreno, Muñoz Barra y Parra , y con el pronunciamiento en contra de los Senadores señora Matthei y señor Vega.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
El señor Vicepresidente me señala que ayer se discutió esa materia y se clausuró el debate. Por consiguiente, ahora corresponde votar, con quórum de ley orgánica constitucional.
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Resultado de la votación: 13 votos a favor, 13 en contra y un pareo.
Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Gazmuri, Moreno, Muñoz Barra, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Viera-Gallo.
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Canessa, Cariola, Cordero, Fernández, García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Romero, Stange y Vega.
No votó, por estar pareado, el señor Prokurica.
El señor ROMERO (Presidente).-
Debe repetirse la votación.
El señor LARRAÍN.-
Que se dé por repetida.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
--Se da por repetida la votación y, no habiéndose reunido el quórum constitucional requerido, queda rechazada la norma de reemplazo que sugirió la Comisión de Educación para la letra c) del artículo 7°.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión propone sustituir la letra d) del artículo 7º por la siguiente: "Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de Magíster y de programas de especialidad en el área de la salud de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 44 de la presente ley;".
Esta norma fue aprobada por unanimidad en la Comisión, pero el Senador señor Larraín solicitó votarla separadamente.
En este caso también se requiere quórum orgánico constitucional.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará con la misma votación anterior.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , aquí el problema es distinto. Por lo tanto, se necesita un esclarecimiento.
La disposición señala que hay que pronunciarse "en el caso previsto en el artículo 44 de la presente ley".
Ese último precepto establece que en todo caso, si no existieran agencias acreditadoras, la propia Comisión podrá realizar la acreditación. Pero si lo hace la propia Comisión de Acreditación, ¿cómo se va a pronunciar sobre el planteamiento efectuado por una comisión constituida por ella? Pareciera que, en ese evento, no tiene que pronunciarse derechamente.
Por consiguiente, estimamos que la letra d) se halla mal formulada, porque parece contradictoria consigo misma.
La señora ARMANET (Jefa de la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Armanet.
La señora ARMANET (Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación).-
Señor Presidente , el artículo 44 dispone que, de no existir agencia acreditadora, la institución pertinente podrá solicitar a la Comisión de Acreditación que actúe como tal respecto de programas de magíster o de especialidades médicas. Y, en ese contexto, la Comisión nombra a los pares evaluadores y se pronuncia sobre el resultado de la acreditación.
Tal es el sentido de la norma; por eso se halla redactada así: se pronuncia en calidad de agencia acreditadora para ese caso en particular.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
La segunda inquietud que me surge, señor Presidente , es si se hará acreditación en cuanto a los programas de magíster.
Ya tuvimos una discusión respecto a los programas de doctorado. No quiero repetirla de manera innecesaria, porque los argumentos no son exactamente iguales. Pero muchos creemos que tampoco es procedente que la referida Comisión se pronuncie sobre la acreditación de los programas de magíster.
Uno podría pensar en casos excepcionales. Y quizá ésa es la inquietud que abrigan algunos señores Senadores. Me parece que la Honorable señora Matthei ha tenido especial preocupación, por ejemplo, por los programas de especialidad en el área de la salud. Pero, en general, tratándose de los programas de magíster, yo, a lo menos, pediría votación dividida respecto de esa parte de la fórmula que se propone mediante la letra d) del artículo 7º.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , mi impresión es que la letra d), tal cual está redactada, no deja claro si la Comisión deberá pronunciarse sobre la acreditación de todos los programas de magíster, pero en el caso de la salud, sólo acerca de los programas de especialidad; o si tanto los programas de magíster como los de especialidad se refieren únicamente al área de la salud, que es lo que yo estaría dispuesta a votar a favor.
El señor MORENO.-
Está en el espíritu.
La señora MATTHEI.-
Una cosa es lo que se halla concebido y otra distinta lo que se expresa literalmente. Y, en definitiva, prima el texto y no el espíritu.
Entonces, si en la letra d) se dijera "En el área de la salud, pronunciarse sobre la acreditación de los programas de magíster y de programas de especialidad", quedaría clarísimo que se aplica sólo respecto de esa área y no de los programas de magíster en general. Existe un problema de redacción en esta norma.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Antes de continuar con el debate, consulto a la Sala si hay unanimidad para que la redacción de la letra d) del artículo 7º se modifique en los términos propuestos por la señora Senadora , con el objeto de que se apruebe.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , ante todo, quiero manifestar mi sorpresa por los términos en que ha abordado el tema nuestro distinguido colega el Senador señor Larraín.
Deseo dejar constancia de que lo que se analizó y votó ayer respecto de la acreditación de los programas de doctorado fue estrictamente si ésta la hacía o no la Comisión. En ningún momento se ha discutido si los programas de doctorado deben o no acreditarse.
Yo parto de la base de que, si esa atribución se negó a la Comisión, habrá de conferírseles a las agencias acreditadoras que aquí se establecen.
Sin embargo, la intervención de Su Señoría va bastante más lejos. Porque lo que él ha planteado esta mañana es la idea de que ni los doctorados, ni los magísteres, ni las especialidades en el campo de la salud queden sujetos a acreditación. Nos está, en consecuencia, sugiriendo un cambio muchísimo más sustancial al proyecto de ley, que hace inviable, en la práctica, que su texto pueda ser despachado por la Sala.
Si el criterio del señor Senador fuera recogido, lo lógico sería que la iniciativa volviera a la Comisión de Educación, para que la reformule de acuerdo con los lineamientos que hemos ido entregando en votaciones sucesivas.
Ahora, específicamente respecto de la letra que se halla en discusión y sobre la cual deberemos pronunciarnos, quiero señalar dos consideraciones.
Primero, sobre la base de que todos los programas de magíster y de especialidades en el área de la salud deben ser acreditados, lo que el proyecto establece es que esa acreditación será realizada, en principio y como norma, por las agencias acreditadoras. Por excepción -a eso se refiere la letra d)-, la efectúa la Comisión que se crea.
¿Y cuándo opera la excepción? Cuando no existen agencias en condiciones de acreditar determinado programa. Evidentemente, si esto sucede y se sigue el criterio de la Comisión de Educación en el sentido de que estos programas deben acreditarse, no habría quién lo hiciera.
En defecto de la norma general, interviene la Comisión Nacional de Acreditación.
La norma está bien construida y es suficientemente clara como para que la Sala, en ese entendido, proceda a votarla.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MORENO.-
Yo quiero formular una pregunta, señor Presidente.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Con la autorización del Honorable señor Martínez, no habría inconveniente.
El señor MARTÍNEZ.-
Sugiero al señor Senador que espere a que termine mi intervención, porque a lo mejor coincidimos en la pregunta.
Tengo entendido que, cada vez que se titulan los médicos de las universidades autorizadas, el Colegio Médico hace un examen especial...
La señor MATTHEI.-
¡No!
El señor MARTÍNEZ.-
¿Cómo se compatibiliza esa materia con lo que se propone acá?
El señor PARRA.-
No existe eso como ley.
El señor MARTÍNEZ.-
Es fundamental saber qué pasa con el control de la profesión que hace el propio Colegio. Me llama la atención que sea la Comisión la que tenga que estar acreditando.
Ésa es mi consulta, que podría tener incidencia en el tema.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , creo que la explicación dada por el Honorable señor Parra es bastante clara.
En lo personal, soy partidario de que haya acreditación para todos los programas de posgrado, de doctorado, de magíster y, ciertamente, de especialidad en el área de la salud.
Ahora bien, el artículo 44 a que hace alusión la letra d) habla de la acreditación de programas de magíster en general, señalando que ésta, como explicó el Senador señor Parra , la harán instituciones extranjeras denominadas "agencias acreditadoras". En el caso de que éstas no existan, se pasará a la Comisión. Eso es lo que dispone la letra en discusión.
Por ello, pido a la Sala que se reconsidere revisar la redacción de la letra d).
Estoy de acuerdo en que todos los programas de posgrado se acrediten y en que haya un pronunciamiento de la Comisión. Pero en la Sala es evidente que sólo existe consenso en lo relativo a los programas de especialidad en el área de la salud y no respecto de lo demás. De manera que yo dejaría el debate tocante a los programas de magíster para cuando se viera el artículo 44 y volvería a redactar la letra d) para aprobar, al menos, lo de las especialidades en salud, en que sí parece haber acuerdo. De otro modo nos quedaremos sin ninguna de las dos cosas.
Ésa es mi propuesta concreta.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Moreno, y a continuación, la Honorable señora Matthei.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , creo que con una muy pequeña variación podría mantenerse la letra d).
En todo caso, lo que no debiera eliminarse de esta norma son los programas de magíster en el área de la salud. Porque, de lo contrario, crearemos una anomalía: si suprimimos lo que se ha propuesto, o sea, la acreditación de los programas de especialidad y de los que apuntan al grado de magíster en el área de la salud, sencillamente estableceremos una capitis diminutio para muchas universidades que funcionan en la actualidad.
Ahora, quisiera responder a una de las preguntas que formuló el Senador señor Martínez.
El Colegio Médico no realiza examen alguno hoy día para efectos de titulación. Lo que plantearon los representantes de la Asociación Chilena de Facultades de Medicina en la Comisión -donde se los escuchó- fue que, ante la posibilidad de que esta iniciativa no se aprobara o fracasara lo que aquí se propone, debía haber un examen médico obligatorio nacional.
El señor PARRA.-
¡Ya lo están haciendo!
El señor MORENO.-
Pero no tiene efecto legal, señor Senador.
Entonces, ¿qué ocurre hoy día con los programas de especialidad? Es bueno que el Senado lo sepa.
¿Saben, Sus Señorías, cómo se están autoacreditando las especialidades actualmente en centros privados y públicos? Mediante una combinación muy peculiar. Por ejemplo, para contratar a un cardiólogo en una de las clínicas más caras de Santiago, en concursos públicos, a los que se llama a través de los diarios, se exigen dos requisitos: haber hecho un año de semiespecialidad en el área de Cardiología y haber ido a especializarse al extranjero un año adicional en alguna técnica médica. Si se cumplen estas dos condiciones, se contrata al postulante, o en la Clínica Santa María, o en la Clínica Las Condes, o en la Clínica Alemana.
Esta acreditación se efectúa sobre la base de un mecanismo informal. Porque la especialidad hoy día es reconocida por los pares y no por una entidad que garantice que la persona que dice ser neurocirujano puede abrirle la cabeza a un paciente.
Eso es lo que está en el aire.
Por lo tanto, señor Presidente , creo que hay que mantener la letra d) del artículo 7º del proyecto y no eliminar lo tocante a la acreditación de programas de magíster, pues crearemos una dificultad.
Si la prevención es que esto no se extienda a áreas distintas de la salud o la educación, yo no tengo inconveniente en precisar la norma. Porque, pese a discrepar de mi punto de vista, la Sala ya se pronunció al respecto.
Pero insisto en que sería un grave error suprimir lo relativo a los programas de magíster.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor MORENO.-
Con la venia de la Mesa, por supuesto.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , quiero precisar que la propuesta de cambio de redacción resuelve la inquietud planteada por el Senador señor Moreno.
Se sugiere lo siguiente: "d) Pronunciarse en el área de la salud sobre la acreditación de los programas de Magíster y de programas de especialidad".
De este modo, los programas de magíster en salud quedan consagrados igual que los programas de especialidad, manteniéndose un equilibrio razonable.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , en materia de acreditación, en general mi actitud ha sido la de analizar los pros y los contras, pues a veces resulta difícil tomar la decisión acerca de qué es lo ideal para el país conjugando la libertad que debiera haber y el debido control que se requiere para evaluar qué tipo de profesionales están egresando.
Donde no tengo absolutamente ninguna duda es en cuanto a que en materia de salud, por lo menos, debería haber un control muy fuerte. Cabe recordar que esta preocupación ya se debatió cuando analizamos el proyecto de ley sobre autoridad sanitaria. Ahí otorgamos facultades al Ministerio de Salud y a la Superintendencia del ramo para acreditar clínicas y, también, para certificar médicos generales y médicos especialistas.
La verdad es que hoy día un facultativo puede declararse especialista en dos o tres áreas distintas. Pero nadie lo controla, nadie sabe si eso es cierto, etcétera.
Existe una Comisión privada que se preocupa de lo relacionado con las especializaciones. Sin embargo, no todas las universidades están ligadas a ella.
Por lo tanto, éste es un tema de fe pública.
Si un médico se califica de especialista en Neurocirugía, por ejemplo, como mínimo debería tener ciertos conocimientos y dominar determinadas técnicas. Porque, de otra manera, los parientes de quien se somete a una operación en dicha área podrían enterarse demasiado tarde de que en realidad esa especialización sólo consistió en una "pasada" de tres meses por algún instituto importante.
En consecuencia, me parece que en este asunto no debería haber dos opiniones.
Por ello, pido a los señores Senadores que levanten su negativa a la modificación, para que, al menos en materia de salud, todos los programas de especialidad y los de magíster tengan acreditación. Eso es lo mínimo que podemos solicitar.
Incluso, en el futuro debiéramos ir mucho más allá. En Estados Unidos se realiza un examen periódico, porque, si la especialidad se obtuvo hace veinte años, las técnicas que se aprendieron no son necesariamente las actuales.
En Medicina hay un avance continuo de técnicas, de instrumentos, de diagnóstico, etcétera. Por consiguiente, debiera existir una renovación de conocimientos permanente.
Lo anterior fue expuesto de manera muy clara por un médico que ejerció durante mucho tiempo en Estados Unidos y que era miembro del board de especialistas gastroenterólogos de ese país.
Señor Presidente , aquí se está pidiendo lo mínimo. Por eso, ruego que se acepte el cambio de redacción respecto de la letra d) del artículo 7º, para que, por lo menos en el área de la salud, todos los programas de magíster y los de especialidad estén acreditados.
Además, esta petición está en concordancia con el proyecto de ley -lo que acabamos de aprobar acá- que dispuso que determinadas especialidades vinculadas con la Medicina -Kinesiología, Enfermería, Obstetricia, Tecnología Médica, etcétera- sólo podrán impartirse a nivel universitario y no en los institutos profesionales.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Están inscritos los Senadores señores Larraín y Vásquez.
Después de que intervengan Sus Señorías se cerrará el debate, para seguir avanzando.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Seré muy breve, señor Presidente. Sólo responderé a una inquietud planteada por mi estimado amigo el Senador señor Parra.
Entiendo que, en materia de doctorado, hemos acordado dos principios: uno, que no haya acreditación obligatoria, y dos, que, en caso de existir, no le corresponda pronunciarse a la Comisión Nacional de Acreditación. Esos puntos fueron votados y se encuentran zanjados.
Con respecto al tema que nos ocupa, si la letra d) se circunscribiera a los programas de magíster y a los de especialidad sólo en el área de la salud, no tendríamos inconveniente en darle nuestra aprobación.
El señor MORENO.-
Así figura en la norma, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
Pero debe explicitarse de manera clara y precisa.
Nada más, señor Presidente.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
El último orador inscrito es el Honorable señor Vásquez.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , en la sesión de ayer formulé una observación que cambió el eje del debate. Y así lo entendió el Senador señor Larraín.
Primero se debatió y se votó lo relacionado con la obligatoriedad o voluntariedad de la acreditación de las universidades. Como finalmente se resolvió que ésta fuera voluntaria, yo pregunté -y sigo sin entenderlo- por qué se propiciaba rechazar la disposición que sostenía que la Comisión podía acreditar los doctorados. Argumenté que de esa forma se estaba impidiendo a las universidades concurrir libre y voluntariamente a una institución pública que las certificara y las colocara en competencia.
Ahora bien, a partir del hecho de que la acreditación es voluntaria, la intervención de la Honorable señora Matthei , que comparto, me lleva a una conclusión contraria. Me da la impresión -y esta inquietud se la planteo a la distinguida colega- de que, de acogerse su proposición en cuanto a la obligatoriedad de la acreditación de los programas de magíster y los de especialidades en el área de la salud, nos estaríamos saltando el acuerdo primitivo sobre la voluntariedad de la acreditación de las universidades. Esto cambia el énfasis de lo discutido y la votación anterior.
Concuerdo en que, a lo menos, los programas de magíster y los de especialidad deberían ser obligatorios en materia de salud. Pero eso ya se encuentra zanjado por una votación de carácter general.
En consecuencia, si el acuerdo es que la acreditación sea obligatoria para dichos programas, creo que es conveniente perfeccionar la redacción de la letra d) y establecerlo específicamente así, saltándose lo relativo a la voluntariedad.
El señor ROMERO (Presidente).-
En esos términos entiende la Mesa la sugerencia de la Senadora señora Matthei.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Así se entiende.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo, para hacer una precisión.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , sólo deseo dejar constancia de que parte de este problema se halla resuelta en la Ley de Autoridad Sanitaria, que otorga facultades para reconocer, no sólo el título de médico, sino también las especialidades.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Para zanjar esta situación, la Sala tendría que adoptar el acuerdo de cambiar la redacción de la letra d) en los términos planteados por la Senadora señora Matthei , lo que es apoyado por el Honorable señor Vásquez.
En todo caso, en la historia fidedigna de la ley quedará establecida la existencia de una normativa sobre autoridad sanitaria en relación con el punto en análisis.
No veo para qué seguir discutiendo.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, me parece que la solución es muy simple.
Dentro de la línea que se está proponiendo, hay que modificar la redacción de la letra d) de la siguiente forma: "Pronunciarse en el área de la salud sobre la acreditación de los programas de Magíster y de programas de especialidad de las instituciones autónomas", etcétera.
El señor LARRAÍN.-
Estamos de acuerdo, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Precisamente eso fue lo que planteó la Senadora señora Matthei.
El señor BOENINGER .-
Yo lo había sugerido antes.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Entonces, si le pareciera a la Sala, podríamos aprobar la proposición de los Senadores señora Matthei y señor Boeninger en el sentido de trasladar lo relativo a la salud hacia el encabezamiento de la norma.
¿Habría acuerdo para ello?
El señor MUÑOZ BARRA.-
Sí.
El señor LARRAÍN.-
Estoy de acuerdo, señor Presidente.
Sin embargo, no creo que sea pertinente incorporar al debate lo referente a la obligatoriedad, porque eso ya está zanjado.
El señor ROMERO (Presidente).-
Así es. El punto ya fue resuelto.
Esto no tiene que ver con lo otro, y ha quedado constancia de ello para la historia fidedigna de la ley.
En consecuencia, si le parece a la Sala...
La señora MATTHEI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
La señora MATTHEI.-
Sólo para dejar claro cómo quedaría el encabezamiento de la norma. Debe decir: "Pronunciarse en el área de la salud sobre la acreditación", etcétera.
El señor ROMERO (Presidente).-
Muy bien.
Si hay acuerdo, se aprobará la nueva redacción de la letra d).
--Se aprueba la letra d) del artículo 7º en los términos señalados y se deja constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron pronunciamiento favorable 31 señores Senadores.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, se presenta la misma situación respecto de la letra e), que dice: "Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 29 de la presente ley;".
Si bien esa norma fue aprobada por unanimidad en la Comisión, el Senador señor Larraín solicitó votación separada.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , el artículo 29 a que se refiere esta letra establece que la Comisión informa sobre determinados proyectos educativos, en circunstancias de que se propone que también los acredite.
Entonces, no resulta claro por qué debe pronunciarse de nuevo respecto de un informe que ella misma elaboró. Pareciera que eso es una reiteración.
Considero que si la Comisión Nacional de Acreditación es el organismo emisor del informe, debería entenderse que ese texto resulta válido. ¡Cómo va a objetar un documento que ella misma realiza! Es distinto cuando se encarga a una agencia acreditadora, a un par evaluador.
He estimado conveniente la aclaración de ese punto, señor Presidente.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra, y luego, el Senador señor Muñoz Barra.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, se trata exactamente de lo mismo que acabamos de discutir.
La acreditación de los programas de pregrado es llevada a cabo por las agencias respectivas. Sólo en un caso excepcionalísimo la realiza la Comisión Nacional.
El Honorable señor Larraín tiene razón. En esa última situación, dicho órgano no se pronuncia sobre el informe de las agencias acreditadoras, porque éstas no existen. Para sustituirlas, acredita directamente.
La idea es que todo se halle cubierto, en definitiva.
Tal vez si se reemplazara el término "pronunciarse", se podría aclarar exactamente el alcance de la norma y aprobarla en forma unánime.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¿Cómo quedaría la redacción, a su juicio?
El señor LARRAÍN.-
Podría emplearse la palabra "conocer".
El señor ROMERO (Presidente).-
¿"Conocer de la acreditación de los programas de pregrado"?
El señor LARRAÍN.-
"Conocer del informe".
El señor PARRA.-
O "acreditar".
El señor MUÑOZ BARRA .-
Y "acreditar".
El señor ROMERO (Presidente).-
O bien, "acreditar los programas de pregrado de instituciones autónomas".
¿Se aprueba "acreditar" y zanjamos el debate?
El señor MUÑOZ BARRA .-
Perfecto.
El señor ROMERO (Presidente).-
¿Les parece?
El señor MUÑOZ BARRA .-
Quedaría mejor, incluso.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Se debe hacer sonar los timbres, porque se necesita quórum especial, salvo que la votación se sume a una próxima. Ello, porque está funcionando una serie de Comisiones.
Me temo que con esto vamos a tener un problema.
Si no hay objeciones, la aprobación será unánime y la ratificación tendrá lugar cuando se cuente con los votos suficientes.
Acordado.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Respecto de la letra c), en el mismo artículo, que fue vista con anterioridad y en donde se rechazó lo propuesto por la Comisión, momento en el cual había 29 señores Senadores en la Sala, corresponde aclarar que finalmente queda el texto aprobado durante la discusión general.
A continuación, en cuanto al mismo artículo 8º, que pasó a ser 7º, la Comisión propone agregar la siguiente letra f):
"f) Informar al Ministerio de Educación en todos aquellos casos en que, como resultado del proceso de acreditación, la Comisión tome conocimiento de que una institución, carrera o programa evaluado presenta deficiencia que podría constituir alguna de las situaciones contempladas en los artículos 53, 63 ó 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, según corresponda;".
El texto fue aprobado con los votos favorables de los Honorables señores Moreno, Muñoz Barra y Parra , y las abstenciones de los Senadores señora Matthei y señor Vega.
Por último, cabe señalar que esta norma tiene quórum de ley orgánica constitucional.
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , creo que sería importante que la señora Pilar Armanet nos informara sobre el particular.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Puede intervenir la señora Armanet.
La señora ARMANET (Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación).-
Señor Presidente , la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza establece la atribución del Ministerio de Educación para cerrar universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica en caso de alguna de las hipótesis que sus normas determinan: violación grave a los estatutos, atentado contra la moral y las buenas costumbres.
Lo que se incorpora en el proyecto es la misma facultad que posee esa Secretaría de Estado para cerrar sedes o carreras cuando se detecten las anomalías previstas en la LOCE, o sea, un grave atentado contra la moral, las buenas costumbres o los estatutos de la propia institución.
Aquí se instaura una atribución para que la Comisión Nacional de Acreditación, en el supuesto de conocer alguno de los hechos mencionados, ponga los antecedentes en conocimiento del Ministerio.
Lo que se hace es refrendar el principio general de Derecho Público que señala que, cuando una autoridad, cualquiera que sea su rango, conoce de algún tipo de irregularidad, está obligada a denunciarla y ponerla, a su vez, en conocimiento de la autoridad competente.
Ése es el sentido de la norma, y ello se establece con carácter obligatorio. Es decir, se refrenda la obligación que de hecho tienen los funcionarios públicos y todas las organizaciones de derecho público, sean de Gobierno, autónomas o descentralizadas, como en este caso.
Gracias.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , me merece muchas dudas la atribución que se quiere dar a la Comisión Nacional, porque ésta tiene una función distinta a la del Ministerio. La Cartera de Educación cuenta con la facultad, en caso de darse alguna de las causales señaladas, para cerrar determinada institución o carrera. Pero la Comisión realiza un cometido diferente, cual es el de asegurar la calidad en los procesos de acreditación que establece la legislación que estamos aprobando.
A mi juicio, no corresponde hacer un cruce de esos dos aspectos. El Ministerio deberá tener sus caminos abiertos, tal como ocurre hoy, para lograr sus propósitos y podrá informarse como lo estime conveniente. Pero constituir a la Comisión en una especie de fiscal a propósito de los procesos de acreditación en que se involucre no me parece adecuado.
La obligación a la que hacía referencia la señora Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio dice relación a la que asiste a los funcionarios públicos ante los delitos, en el sentido de realizar las denuncias correspondientes. No obstante, no se trata de esa situación y, en todo caso, no es algo asimilable a tal hipótesis.
Me parece que el Ministerio cuenta con su atribución y debe ejercerla tal como en la actualidad, es decir, de acuerdo con los antecedentes de que disponga. Sin embargo, darle a la Comisión funciones en relación con esa materia le cambia el sentido, el rol y los objetivos al órgano que estamos creando.
En consecuencia, no nos parece adecuada la facultad en análisis.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , creo que acá sucede algo muy simple.
Cabe considerar que determinados artículos de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza contemplan algunas situaciones y que, según ha explicado la señora Armanet , no se trata de que la Comisión asuma un papel fiscalizador. Simplemente, ese órgano tiene la obligación de informar si es que comprueba que existen hechos que pueden caer dentro de las categorías establecidas en los preceptos de la LOCE que se mencionan.
Entonces, como creo que en el mundo contemporáneo se busca maximizar la información, lo lógico es que ella llegue al Ministerio -que es el que tiene la atribución- procedente de la Comisión Nacional de Acreditación, que habrá tenido la posibilidad de recibir los antecedentes.
No hay que ver fantasmas.
Francamente, pienso que no se está fiscalizando nada, que no se convierte a la Comisión en un agente persecutorio de algo, sino que ella sencillamente traslada una información. Y el Ministerio, que es el responsable ante los ciudadanos, ante la opinión pública, ante el Parlamento, etcétera, verá si ello amerita o no para ejercer una acción dentro de sus facultades.
No es más que eso.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , el propósito de la iniciativa en debate es establecer un sistema que asegure la calidad de la enseñanza. Y para generar los mecanismos respectivos se crea una Comisión Nacional de Acreditación, cuyas funciones se expresan claramente en el artículo 5º del proyecto: "verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.".
Y, de acuerdo con el texto, ese órgano gozará de autonomía, etcétera.
¿Qué ocurre hoy? Que, una vez que el Ministerio de Educación le ha concedido la autonomía a alguna universidad o a algún instituto -para tomar los ejemplos mencionados aquí-, no tiene facultad alguna para intervenir incluso ante violaciones flagrantes de la fe pública.
Ayer mencioné una situación de ese tipo. Y el Honorable señor Chadwick , una vez finalizada la sesión, me ratificó que era correcto lo que yo había manifestado, porque él estaba al tanto. Se trata de 19 personas de Rancagua que han sido estafadas, porque estudiaron una carrera y no se les entregó el título. Por eso, ellas han interpuesto acciones civiles y criminales. ¿Pero qué sucedió? Que recurrieron al Ministerio de Hacienda, pero éste respondió que, por carecer de facultades, no podía hacer nada. Por lo tanto, existe una indefensión absoluta.
En consecuencia, si esos hechos se conocen hoy, ¿qué peligro puede haber en que la Comisión Nacional de Acreditación informe al Ministerio de Educación sobre situaciones que violan la ley? No se le quita la libertad a nadie. Sencillamente, se considera la impunidad ante circunstancias en las que hoy están vulneradas, ya no sólo la fe pública, sino también la defensa de derechos esenciales de una persona.
Se debe mantener la letra f), entonces, porque no atenta contra ningún principio. Incluso, no se infringe lo que aquí algunos, desde su punto de vista, han defendido en cuanto a no desear que exista un mecanismo que obligue a la acreditación. De lo que se está hablando es de que se informe de aspectos que violentan la ley y la Carta.
Gracias.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , coincido plenamente con el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra. Esta letra está inserta en la creación de un sistema que apunta indudablemente a un tema que nadie puede desconocer, referente a la calidad de la educación de nivel superior.
Todos sabemos que en la actualidad se registran 542 sedes universitarias. Ello significa que 180 planteles están impartiendo -porque las sedes de Regiones, en el fondo, son universidades- determinados tipos de carreras que después no tienen ninguna posibilidad en el mundo ocupacional.
Conforme al último análisis efectuado por la Comisión, la calidad de muchas sedes está tocando, no sólo a las universidades privadas, sino también a las tradicionales, e incluso, a las del Consejo de Rectores, desde el punto de vista de lo que existía en cuanto a la obligatoriedad de la acreditación para postular a los créditos con aval del Estado. De tal manera que, en ese sentido, a mi juicio, es un elemento importante informar al Ministerio de Educación acerca de qué está ocurriendo en esas 542 sedes, que, como muy bien se ha señalado, en algunas Regiones son realmente deplorables y no reúnen casi ninguna condición básica para revestir la calidad de planteles de educación de nivel superior.
Por eso, considero que la letra f) del artículo 8º debe ser aprobada tal como viene en el texto comparado que estamos analizando.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , quiero hacer sólo una consulta a propósito de esta discusión. Porque, con mucho respeto por quienes están votando en determinada línea, la verdad es que uno se va dando cuenta de que, al final, la idea fuerte de contar con una acreditación adecuada y abiertamente centrada en el bien común -frente al desastre, como dije ayer, de lo que ha pasado en forma específica con la educación superior- enfrenta, tal como en el viejo cuento de Gulliver, pequeñas amarritas por aquí o normas rechazadas por acá, todo lo cual termina dejando a la Comisión Nacional de Acreditación prácticamente maniatada en algunos aspectos.
Sé que no sacamos nada con seguir debatiendo sobre esta disposición, porque hay visiones distintas sobre cómo se deben llevar las cosas. Pero, a propósito del ejemplo que dio el Senador señor Larraín , quiero preguntar lo siguiente. Si el Ministerio no tiene nada que ver, según lo que se ha señalado, y si mañana dicha Comisión se halla consciente de que la institucionalidad está fallando, ¿quién opera? ¿Cómo se resuelve el punto? ¿Quién denuncia? ¿Quién actúa? ¿Quién dice: "Esto está mal", si no lo puede hacer la entidad de que se trata?
Ésa es mi consulta.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Creo que ya está planteado el debate. ¿Por qué no votamos? Porque, ciertamente, todos tenemos una idea clara respecto del punto.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , solicito una respuesta de la señora Armanet. Porque entiendo que por el camino planteado por el Honorable señor Larraín realmente llegamos a un tope. Se presentarán situaciones que no será posible resolver, porque nadie puede zanjarlas.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Armanet.
La señora ARMANET (Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación).-
Señor Presidente , lo que pretende el proyecto es justamente que exista coordinación entre los tres organismos encargados de velar por la calidad: el Consejo Superior de Educación, el Ministerio de Educación y la Comisión Nacional de Acreditación.
Obviamente, si la Comisión, que despliega una acreditación institucional que incluye las sedes centrales y regionales, así como carreras específicas, toma conocimiento de hechos que violan la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, debiera poder informar al Ministerio, en nuestra opinión, a fin de que éste resolviese de acuerdo con sus atribuciones legales.
Ni siquiera se establece la obligación de informar, sino que se faculta para hacerlo. Eso es lo que estamos sosteniendo.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra, último inscrito.
El señor PARRA .-
Quiero hacer dos precisiones, señor Presidente. En primer lugar, esta misma norma se encuentra un poco más adelante, a propósito de las facultades y funciones de las agencias de acreditación.
En segundo término, debo recordar a Sus Señorías que ayer -y concurrí con mi voto a que se diera el paso- se acordó excluir de la Comisión Nacional de Acreditación al Jefe de la División de Educación Superior.
Si ese funcionario forma parte de la Comisión, es evidente que una facultad como ésta puede ser superflua. Pero, habiendo sido excluido, no pueden generarse entre el trabajo de esa entidad y el de los otros órganos del sistema -en particular, del Ministerio- verdaderos muros divisorios que hagan que la labor de uno no sirva a aquella que la ley encomienda a otro. En eso hay involucrada hasta una cuestión de economía procesal, aparte casi de sentido común.
Por eso, invito a pronunciarse a favor.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, procederemos a votar. Pido que se toquen los timbres, porque es una norma de quórum especial.
El señor BOENINGER .-
¿No sería bueno postergarla, con el objeto de pronunciarse junto con las demás disposiciones del mismo carácter?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Si la Sala lo prefiere, así se hará.
El señor BOENINGER .-
De otra manera no tendríamos una lógica uniforme.
El señor ROMERO (Presidente).-
Entonces, habría que dejar de tocar los timbres, para no perturbar el trabajo que están realizando las Comisiones.
Pido más atención sobre el particular a la Secretaría.
La disposición que nos ocupa queda para una votación posterior, porque algunos señores Senadores no concuerdan con la facultad de informar y otros la apoyan. El debate ya se hizo.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Seguidamente, respecto del artículo 9º, la Comisión propone sustituir la letra a) por la siguiente:
"a) Fijar criterios de evaluación para los procesos regulados en el presente capítulo, protegiendo el carácter autónomo de las instituciones de educación superior y sus respectivos proyectos académicos, y revisarlos periódicamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12;".
Esta norma fue aprobada en la Comisión por tres votos a favor, de los Honorables señores Moreno, Muñoz Barra y Parra , y las abstenciones de los Senadores señora Matthei y señor Vega.
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , esta disposición entrega a la Comisión la posibilidad de fijar criterios de evaluación para los procesos que la ley le encomienda.
En nuestra opinión, esa atribución es bastante discutible, porque el proyecto establece, un poco más adelante, los criterios con los cuales opera. Si, aparte los que se proponen para la evaluación, agregamos la posibilidad de que la Comisión establezca discrecionalmente otros adicionales, al final no sabremos cómo va a operar la acreditación de las instituciones que se sometan a este procedimiento.
Por lo tanto, esta atribución, además de excesiva, nos parece preocupante. A nuestro juicio no debería existir. Pensamos que los criterios fundamentales que se disponen -desarrollados exhaustivamente- son suficientes para el trabajo que le corresponde realizar a dicho ente. En consecuencia, es innecesario otorgarle una atribución para que tenga consideraciones adicionales.
Me estoy refiriendo al artículo 17, que dispone una cantidad importante de normas bajo las cuales la Comisión Nacional de Acreditación debe proceder. Por ejemplo:
"1.- La institución debe contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias, implementarlas sistemáticamente y aplicar los resultados en su desarrollo institucional.". Y, para estos efectos, enumera diversas obligaciones.
Después agrega un segundo y un tercer criterio, y los desglosa.
Nos parece que lo central radica en que los criterios bajo los cuales opere la Comisión se hallen en la ley y que no se deleguen en reglamentos o en complementos adicionales, porque ahí estaríamos simplemente dejando la acreditación abierta a un sinfín de otras exigencias que pueden agregarse y, ciertamente, generando incertidumbre o un excesivo rigorismo, que terminaría con la autonomía de los proyectos que las instituciones quieran desarrollar.
Por eso, la función nos parece negativa.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , seguramente en lo que queda por delante de la discusión del proyecto vamos a estar escuchando diferentes puntos de vista respecto a la misión de la Comisión de Acreditación, uno de los puntos centrales de la iniciativa. Yo respeto esa posición. Y la verdad es que este asunto cruzó todo el debate en la Comisión de Educación. En el fondo -con antecedentes que vuelvo a señalar-, existe el anhelo de que ojalá ese órgano no tenga facultades ni potestad para entrar en el terreno de las ideas matrices del proyecto. Ésa es la verdad.
En consecuencia, no me sorprendería que durante el debate, cada vez que se mencione a la Comisión de Acreditación, surjan ideas respetables destinadas a limitar sus facultades. Porque yo pregunto: ¿quién va a fijar los criterios para orientar a las instituciones respecto de las consideraciones que estima fundamentales para una evaluación?
Esta letra proporciona certeza jurídica, entre otras cosas en relación con los pares evaluadores.
Ahora, de ninguna manera atenta contra la autonomía; al revés, la afianza, y define la misión de cada una de las instituciones.
Por esa razón, soy partidario de que la letra a) del artículo 9º sea aprobada.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , el problema es que la idea no está reflejada en la redacción de la letra, porque a continuación de "en el presente capítulo" señala: "protegiendo el carácter autónomo de las instituciones de educación superior".
Volvemos siempre a algo que ronda el proyecto. Se quiere obtener buena calidad; sin embargo, en mi concepto se viola permanentemente la Constitución en cuanto a la libertad de enseñanza y al derecho a la educación.
Aquí se agrega un nuevo elemento a la Comisión: el carácter de protectora. Esto destruye la autonomía. Porque cuando se protege, se tiene poder. Y, entonces, recurrir a la Comisión va a ser bueno, porque ella "me va a proteger". Creo que eso atenta contra el espíritu constitucional en lo relativo a la libertad de enseñanza y al derecho a la educación.
Pienso que el problema fundamental es que tal vez ésa era la idea. Pero ella no se refleja en el texto.
Insisto en que en todos los artículos del proyecto aparece permanentemente una vulneración de lo que establece la Constitución en torno de la educación.
En mi opinión, este precepto no es necesario y hay que rechazarlo, salvo que se cambie la palabra "protegiendo" por otra que refleje la idea, pues ahora no ocurre así.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , esta norma es absolutamente indispensable. Si hemos resuelto crear la Comisión Nacional de Acreditación, no es para que cumpla tareas puramente formales, accesorias. Evidentemente, a ella le corresponde el rol rector en todo el proceso de acreditación de instituciones, de programas y de carreras dentro de nuestro sistema de educación superior.
Privar a la Comisión de esta facultad, además, resiente el campo de aplicación de la ley.
De lo que planteó el Honorable señor Larraín , deduzco que él está de acuerdo con el artículo 17 que se propone, y seguramente con el 26, que se refiere a la acreditación de programas. Pero es evidente que estas normas no son ni pueden ser completas. Requieren desarrollos y precisiones que estarán sugeridos por la práctica.
Recordemos una vez más que este proceso no es nuevo en Chile. No nace con el proyecto en debate. Se viene realizando de manera muy satisfactoria en los últimos años. Y necesariamente ha sido un proceso flexible y dinámico, en que las comisiones creadas por decreto han ido formulando y reformulando las normas sobre la base de las cuales se ha realizado el trabajo de acreditación.
Yo pregunto a Sus Señorías: ¿han sabido de alguna situación escandalosa, del reclamo público, de alguna institución que se sienta discriminada, atropellada por la acción de las comisiones acreditadoras? Además, éstas son plurales. La de Acreditación Intelectual cuenta entre sus integrantes a un destacado ex Senador, mi coterráneo don Eugenio Cantuarias . Evidentemente, han realizado un trabajo riguroso que ha dado garantías a todo el mundo.
Si las comisiones que se crearon por decreto tienen esta facultad, ¿por qué se la vamos a negar a la Comisión Nacional de Acreditación, que no está llamada a ser una institución puramente simbólica que aparezca en el texto de la ley, sin un rol efectivamente protagónico?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , en verdad, me cuesta seguir el raciocinio de aquellos que argumentan que hay que eliminar esta función. Porque, primero, ya se aprobó que esto sea voluntario y, por lo tanto, el gran temor de que existiera alguna interferencia o algún grado de manipulación, como alguien pudiera pensar, está despejado.
Segundo, aquí se establece un mecanismo mediante el cual se dice a la comisión que se crea que "fije criterios". De las 800 indicaciones que se discutieron -algunas fueron suscritas incluso por Senadores de mi bancada-, varias establecían el criterio de precisar el asunto y no dejarlo entregado a la ambigüedad del reglamento. Estuvimos de acuerdo con ello; pero, cuando se empezaron a definir las funciones de una comisión que se crea para hacer algo voluntario, se señaló que no se quería la fijación de criterios. Se colocó la frase, redundante a la luz de lo que se ha votado, que señala: "protegiendo el carácter autónomo", con el objeto de disipar temores.
El señor MUÑOZ BARRA .-
Así fue solicitado.
El señor MORENO.-
Así ocurrió, como señala el Senador señor Muñoz Barra.
Por lo tanto, no veo la razón para aprobar esto, salvo que se quiera despachar una ley a la cual -excúsenme por utilizar una palabra empleada en el ámbito rural, pero que no tiene connotación peyorativa-, debido a un lento proceso de castración, se va despojando de cada uno de sus atributos y funciones. Más vale decir: "No quiero esta ley" -lo demás, sencillamente, es una parodia-, o bien: "Deseo una ley de acreditación sin que la Comisión tenga funciones, ni criterios", etcétera, pero no sostener luego: "¡Ay, la educación va mal, muy mal!". Y todos los mecanismos para controlar la calidad y la eficiencia se van debilitando y dejando caer.
Estimo que las acciones deben transparentarse. Hay un sector de la sociedad chilena que no desea controles -eso es lo que se nos ha dicho-, conforme a los principios de la libertad de enseñanza o a los del mercado, o a cualesquiera otros. Se sostiene que no los quiere porque les tiene miedo.
Yo no participo de esa posición. Nadie desea un estatismo en esta materia; pero, obviamente, impedir que la Comisión fije criterios en un proceso que es ya voluntario constituye ya no sólo un exceso de celo, sino que sobre esa base se puede llegar a decir: "¿Sabe qué más? Tal organismo no va a servir para nada".
Por lo tanto, soy partidario de mantener la norma en los términos en que se encuentra.
El señor ÁVILA.-
Es un dogmatismo extremo.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger, y después, el Honorable señor Larraín. Luego de las intervenciones de Sus Señorías cerraré el debate.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , siguiendo la misma línea de quienes me antecedieron en el uso de la palabra, pienso que está claro que el proyecto ha estado atravesado, primero, por la conveniencia de contar con un sistema que asegure la calidad de la educación superior, que es una necesidad país y de la fe pública, frente a la enorme variedad y dispersión de instituciones de educación superior; y segundo, porque el mercado tiene un plazo y un horizonte muy amplios como para percatarse de que realmente hay fallas de calidad. Y la iniciativa ha estado atravesada por esa necesidad y por el temor a la interferencia, distorsión o limitación de la libertad de enseñanza.
Entonces, en lo general, se han hecho dos cosas básicas.
En primer término, la Comisión que se crea no sólo es autónoma, sino que, además, se halla integrada por personas que provienen del ámbito universitario: académicos, docentes, rectores, etcétera. Y se rechazó -estuve en desacuerdo con ello- la presencia del único representante del sector público: el Jefe de la División de Educación Superior . Por tanto, la naturaleza de ese ente determina que no haya interferencia del Estado para dirigirla mañosamente o en función de objetivos ideológicos.
En segundo lugar, en varias partes de la iniciativa se insiste en que las instituciones -así quedó establecido en la ley sobre financiamiento de la educación superior- son libres para fijar su proyecto institucional. Lo único que sucede -de nuevo en términos de fe pública- es que se debe verificar que efectivamente se cumpla ese proyecto y que no se está haciendo algo del todo distinto. Otra vez se trata de problemas de fe pública respecto de los estudiantes que ingresan a tales establecimientos.
En cuanto a esta letra del artículo, estimo equivocada la apreciación del Senador señor Martínez , pues la frase "protegiendo el carácter autónomo de las instituciones" implica precisamente eso: proteger la autonomía. En verdad, eso es redundante de acuerdo con lo que disponen otros artículos; pero, ya que existía el temor, se volvió a colocar. Así que, lejos de ser una interferencia que perjudique la autonomía, la resguarda.
En consecuencia, si existe una Comisión autónoma y que da toda clase de garantías de no interferir, lo lógico es que tal organismo, que será el que supervise algo tan fundamental como la calidad de la educación superior, posea las atribuciones necesarias para desempeñar con eficacia su labor. Y me parece que esta letra, así como, obviamente, todo el artículo 17 -aunque respecto de éste tengo dudas sobre si concita apoyo o no-, son esenciales. Si el artículo desapareciera, pienso que la Comisión quedaría en una situación muy menoscabada.
En síntesis, estimo que los temores que se plantean son infundados, porque ya fueron resueltos los problemas que los despertaban, probablemente con bastante razón. Eso ya está aprobado, de manera que el rechazo de la letra a) en función de tales inquietudes no tiene justificación real.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , sólo quiero hacer una intervención referida a planteamientos de distintos señores Senadores que han supuesto intenciones sobre la base de expresiones que nadie ha manifestado. Eso me parece profundamente injusto, y no estoy dispuesto a aceptar que, tomando pie de lo que habríamos sostenido, se tergiversen nuestras palabras y se digan cosas distintas.
Aquí nadie ha hablado de miedo ni de que se quiera amputar, castrar o hacer algo semejante. Eso no se puede desprender de nuestras expresiones.
Creemos en la libertad. Y, para nosotros, ella se manifiesta de una manera determinada. Ni siquiera pretendo que otros no crean en la libertad. Simplemente estoy reafirmando por qué nuestra convicción nos lleva a sostener lo que hemos planteado.
Respecto de esta materia específica, cuando el proyecto se aprobó en general, con el señor Ministro de Educación convinimos diversos aspectos que para nosotros eran importantes, lo que nos llevó a concurrir a aprobar la idea de legislar. Uno de ellos fue el de que los criterios con los cuales iba a operar la Comisión quedasen en la ley. Diversos señores Senadores así lo concordaron con el Ministro . Y en virtud de ello nos pronunciamos a favor.
La Comisión de Educación, con esta norma y con el encabezado del artículo 17 -que también objetaremos en su momento, no por los criterios contenidos, pues éstos son suficientemente amplios, explícitos, y permiten al órgano de acreditación desempeñarse absolutamente bien en el cumplimiento de sus funciones-, ha hecho algo que no queremos: que la Comisión de Acreditación quede con libertad para fijar, vía reglamento o disposiciones internas, otros criterios adicionales o cambiar los existentes. No nos parece que eso sea prudente. Por ello pensamos que es la ley la que tiene que establecer parámetros objetivos, permanentes, bajo los cuales actúe el organismo. Por cierto que en la aplicación de esos criterios fijados por ley estarán presentes la sensibilidad, la jurisprudencia, la doctrina que irá creando la Comisión. Pero no queremos entregar al reglamento o a la acción de ella el fijar otros criterios o modificar los existentes.
Y esa condición se la planteamos en su momento al señor Ministro , quien, como sostuvo en la Sala, concordó con nuestra posición. Y en virtud de eso es que hoy estamos objetando este punto, que escapa al acuerdo político que nos hizo votar favorablemente.
Creemos en la conveniencia del precepto en estas condiciones, y no en otras. Entiendo que alguien pueda discrepar; pero les pido respeto y que no nos imputen afirmaciones que no se avienen con lo que estamos afirmando.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite hacer una propuesta, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOENINGER.-
A la luz de lo último que señaló el Senador señor Larraín , sugiero terminar la letra a) de una forma levemente distinta a la actual, incorporando lo siguiente: "todo ello, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 17", a fin de que se entienda que existe coherencia entre los criterios del artículo 17 y la atribución de la Comisión que se fija en el 11. Así, la discrecionalidad a que alude el Honorable señor Larraín quedaría acotada por los criterios con que dice estar de acuerdo, contenidos en el mencionado artículo 17.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Hay una propuesta del Senador señor Boeninger para acotar el alcance de la norma en discusión a lo preceptuado en los artículos 11 y 17.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , me llamó la atención lo manifestado por el Senador señor Larraín en el sentido de que hubo un acuerdo político. No sé a qué se refiere, porque nosotros somos Senadores políticos y no concurrimos a él. Ignoro si el Honorable señor Moreno u otros señores Senadores hayan participado en algo semejante en esta materia.
Se está haciendo una imputación, de manera que...
El señor MORENO.-
Yo no he participado en acuerdos. Ni siquiera he sido informado de alguno.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Se ruega no interrumpir, Honorable señor Moreno.
El señor MUÑOZ BARRA.-
...quiero expresar mi perplejidad frente a esa aseveración.
Además, deseo hacer presente que la inclusión del término en cuestión fue solicitada por un señor Senador de las bancadas de la Oposición. Y, al colocarse "protegiendo", existió acuerdo para que así fuese aprobado. En la votación de los informes posteriores, los dos representantes de la Alianza se abstuvieron; o sea, no plantearon una posición contraria. Pero esto es un detalle.
Lo que quiero precisar es que, al menos yo, Senador de la Concertación , no he participado de algún acuerdo político que incida en las materias mencionadas por el Honorable señor Larraín.
El señor ROMERO (Presidente).-
La propuesta del Honorable señor Boeninger consiste en agregar al final de la letra a) una referencia a los artículos 11 y 17.
Al parecer, no hay acuerdo. Por lo tanto, deberemos pronunciarnos respecto de la norma en discusión.
Sin embargo, como tenemos votaciones pendientes, propongo llamar a los señores Senadores, porque ya es tiempo de efectuarlas y no seguir acumulándolas.
En votación electrónica la letra a) del artículo 9º, que pasó a ser 8º.
Votar "sí" significa estar a favor de lo propuesto por la Comisión, y "no", en contra.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Resultado de la votación: 15 votos por la afirmativa y 11 por la negativa.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , deseo solicitar al señor Secretario que espere unos segundos...
El señor NÚÑEZ .-
Ya terminó la votación.
El señor MUÑOZ BARRA .-
La votación concluyó.
El señor MARTÍNEZ .-
...antes de cerrar la votación.
Sólo eso quería pedir.
El señor ROMERO (Presidente).-
Basta con levantar la mano y la Mesa no da por finalizada la votación.
¿Su Señoría no ha votado?
El señor MARTÍNEZ .-
Ya voté, señor Presidente .
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¿Y el Honorable señor Canessa?
El señor CANESSA .-
Yo, no.
El señor ROMERO (Presidente).-
Entonces, repetiríamos la votación.
El señor ÁVILA .-
Ya se votó.
El señor LARRAÍN .-
No se alterará el resultado.
El señor NÚÑEZ .-
El señor Presidente decide.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
La Mesa estima que los referidos señores Senadores solicitaron válidamente intervenir, pues lo hicieron en el instante mismo en que se dio por terminada la votación.
Por lo tanto, se repetirá la votación.
En votación electrónica.
Hago presente que se trata de una norma de quórum especial.
Votar "sí" implica pronunciarse a favor de lo sugerido por la Comisión, y "no", en contra.
El señor MORENO .-
Señor Presidente , algunos señores Senadores que participaron en la votación anterior se han ausentado de la Sala.
El señor ROMERO (Presidente).-
Estimo que debemos estar permanentemente dispuestos a solucionar las cuestiones propias de nuestro quehacer. Lamento que algunos señores Senadores voten y se retiren de la Sala. Siempre se debe estar muy atento a lo que en ella ocurre.
Rogaría a Sus Señorías permanecer en el Hemiciclo, porque tendremos que votar todas las normas pendientes.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la letra a) del artículo 9º, que pasó a ser 8º (16 votos contra 15), por no haberse reunido el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Cantero, Foxley, Gazmuri, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Parra, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez, Viera-Gallo y Zaldívar (don Adolfo).
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Bombal, Canessa, Cariola, Chadwick, Cordero, Fernández, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Prokurica, Romero, Stange y Vega.
-------------
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente ? Deseo plantear un asunto reglamentario.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido que se abra plazo para presentar indicaciones hasta hoy, a las 16, respecto del proyecto que reformula leyes protectoras de derechos de la infancia y adolescencia.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se acogerá lo solicitado.
--Así se acuerda.
--------------
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , el rechazo de la norma recién votada no significa la aprobación automática de la letra a) original. Hay que pronunciarse sobre ella también.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Exactamente.
El señor LARRAÍN.-
Ahora, en lo personal, estimo que esa letra no tiene sentido y, por lo tanto, debiéramos rechazarla.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Así es. Tenemos que poner en votación la letra a) original, dado que no se reunió el quórum necesario para modificarla.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
La letra a) está ya comprendida en la letra j) del mismo artículo, de modo que me parece innecesario votarla. En efecto, la letra j) señala: "Aplicar las sanciones que establece la ley". Y figura en el orden que corresponde, además.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la sala, procederemos en la forma planteada por el Senador señor Larraín.
--Por unanimidad, se rechaza la letra a) original.
El señor ROMERO (Presidente).-
Ahora corresponde votar las disposiciones pendientes.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El señor Presidente sometió a discusión la letra e) del artículo 8º, que pasó a ser 7º, y quedó pendiente su votación.
El señor MUÑOZ BARRA.-
No, señor Secretario. Es la frase "Acreditar los programas de pregrado".
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Debe votarse la letra e) que propuso la Comisión.
El señor MORENO.-
Perdón, señor Secretario , no es así. Hubo una modificación.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
El propio Presidente de la Corporación dio la redacción de esta norma: "Acreditar los programas de pregrado". Eso fue lo que propuso.
El señor ROMERO (Presidente).-
Exactamente, señor Senador. Eso es lo que debe votarse: "Acreditar los programas de pregrado".
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
En mi opinión, es mejor aprobar la redacción tal cual viene de la Comisión, porque mantiene la coherencia del artículo.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Perfecto.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Entonces, si el principal detractor está de acuerdo con la redacción original...
El señor LARRAÍN .-
Yo planteé una inquietud distinta, referida a lo que significa la aplicación del artículo 29. Ésa fue la objeción.
El señor ROMERO (Presidente).-
De acuerdo. Por lo tanto, queda levantada la observación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la redacción original de la letra e) del artículo 7º.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 31 señores Senadores.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Seguidamente, la Comisión propone agregar una letra f) al artículo 8º, que pasó a ser 7º. El señor Presidente cerró el debate respecto de esta materia y quedó pendiente la votación.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Ruego al señor Secretario que dé lectura a la norma.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Muy bien, señor Presidente.
La letra f) propuesta señala lo siguiente: "Informar al Ministerio de Educación en todos aquellos casos en que, como resultado del proceso de acreditación, la Comisión tome conocimiento de que una institución, carrera o programa evaluado presenta deficiencia que podría constituir alguna de las situaciones contempladas en los artículos 53, 63 ó 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, según corresponda;".
El señor ROMERO (Presidente).-
En votación electrónica.
Votar "sí" significa estar a favor de la letra propuesta por la Comisión de Educación en el segundo informe; y "no", en contra.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la letra f) del artículo 7º propuesta por la Comisión (20 votos contra 12), por no haberse reunido el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa los señores Ávila , Boeninger , Cantero , Cordero, Flores, Foxley , Gazmuri , Horvath , Matthei , Moreno, Muñoz Barra , Naranjo , Núñez , Parra , Prokurica , Ruiz-Esquide , Sabag , Vásquez , Vega y Viera-Gallo.
Votaron por la negativa los señores Arancibia , Bombal , Canessa , Cariola , Chadwick , Coloma , Fernández, García , Larraín , Martínez , Romero y Stange.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, sobre la letra e) del artículo 9º (que pasó a ser 8º), la Comisión de Educación propone sustituirla por la siguiente:
"e) Conocer de las apelaciones que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de Magíster y programas de especialidades en el área de la salud;".
Si bien la norma fue aprobada unánimemente en la Comisión (5 votos a favor y ninguno en contra), el Honorable señor Larraín solicitó que se vote.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , el problema que presenta esta letra, así como una serie de normas que repiten el mismo criterio, se refiere a la instancia que se establece para apelar respecto de las resoluciones de la Comisión Nacional de Acreditación.
El texto propuesto por la Comisión de Educación dispone que sea la misma Comisión Nacional de Acreditación el órgano ante el cual se apele.
Me parece que, en cualquier capítulo del debido proceso, lo normal es que las apelaciones sean resueltas por un organismo distinto del que ya emitió un pronunciamiento. De lo contrario, ya no se trata de un recurso de apelación, sino de un recurso de revisión o de reposición.
Por lo tanto, nos parece que, invocando los conceptos del debido proceso, debe haber otra instancia que cumpla ese rol.
Entiendo que se conversó en su momento que la apelación fuese formulada ante el Consejo Superior de Educación, organismo establecido, conformado por personas con criterios de distintos caracteres.
Me parece que eso es lo más prudente y pertinente.
En consecuencia, no somos partidarios de que las apelaciones que se presenten sobre los pronunciamientos de la Comisión Nacional de Acreditación se verifiquen ante dicho órgano técnico, sino ante el Consejo Superior de Educación.
Esta norma -repito- se relaciona con una serie de otros artículos del proyecto que figuran más adelante, en los cuales se elimina la atribución de apelar ante dicho Consejo y se vuelve a la Comisión Nacional de Acreditación.
En mi concepto, sería bueno establecer un solo criterio en esta materia y determinar que las apelaciones se formulen ante el Consejo Superior de Educación y no ante la referida Comisión.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , habría que revisar la redacción de la norma para que quede claro que se trata de los programas de magíster en especialidades del área salud.
Eso fue lo que se acordó anteriormente.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , sobre la votación que acabamos de realizar nosotros aceptamos y aprobamos la norma, en el sentido de que se trata de una instancia de apelación distinta. Es decir, no es una resolución de la Comisión Nacional, sino de las agencias acreditadoras.
Por lo tanto, pediremos que cuando se trate de las apelaciones ante la Comisión Nacional de Acreditación sea el Consejo Superior de Educación el órgano donde ellas se resuelvan.
Con esa aclaración...
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Pilar Armanet.
La señora ARMANET (Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación).-
Señor Presidente , si bien es cierto que en varios artículos del proyecto se propone que la apelación debe presentarse ante el Consejo Superior de Educación, ésta es una situación distinta, porque aquí no se trata de una resolución emanada de la propia Comisión Nacional de Acreditación, sino del pronunciamiento de las agencias de acreditación.
En este caso concreto, se establece la facultad de apelar ante la Comisión Nacional de Acreditación de los pronunciamientos de las agencias acreditadoras. No corresponde a la situación descrita por el Senador señor Larraín.
Gracias, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Efectivamente, la norma tiene relación con el área de la salud. Se había hecho una observación en tal sentido. Pero no sé si se trata de la misma disposición.
La Senadora señora Matthei formuló un planteamiento, al parecer, en orden a incorporar en el área de la salud la certificación de los programas de magíster. ¿Es este artículo?
El señor LARRAÍN.-
No, señor Presidente.
El señor FERNÁNDEZ .-
No es el mismo.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Conforme. Pero se refiere a la misma materia.
El señor LARRAÍN.-
Exactamente.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Creo que la letra quedaría mejor redactada si dijera: "e) Conocer de las apelaciones que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias que en el área de la salud", etcétera. De esta manera se entiende la norma. De lo contrario se puede malinterpretar.
Se trata simplemente de aplicar el mismo criterio empleado en la anterior disposición.
Si no existiere objeción -aprovechando que hay quórum en la Sala-, se aprobaría la norma en la forma descrita y encomendaríamos a la Secretaría la redacción definitiva de la letra en debate.
--Se aprueba la letra e) del artículo 8º propuesta por la Comisión, en los términos recién señalados, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron favorablemente 30 señores Senadores.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Lo aclaró la señora Pilar Armanet y quedó registrado para la historia fidedigna de la ley.
El señor LARRAÍN.-
De todas maneras, dejo constancia de ello con el objeto de precisar.
El señor ROMERO (Presidente).-
Me parece muy bien que lo precise, señor Senador.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión de Educación, conforme a un acuerdo adoptado por la Sala, propone sustituir la letra h) del artículo 8º, por la siguiente: "h) Percibir los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 13;".
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la disposición.
--Se aprueba la letra h), dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron favorablemente 30 señores Senadores.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, corresponde pronunciarse sobre la letra b) del nuevo artículo 12 del proyecto, que señala: "b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;".
Este precepto fue aprobado por cuatro votos a favor (Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega) y una abstención (Honorable señora Matthei).
La señora MATTHEI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , retiro mi objeción, pues ella se fundaba en el hecho de que la Comisión Nacional podía fijar sus aranceles y, además, percibirlos. En la medida en que esos valores sean determinados por otros entes y la Comisión solamente los perciba, no hay problema.
El señor ROMERO (Presidente).-
Entonces, queda retirada la abstención de la Senadora señora Matthei.
¿Requiere quórum especial la norma, señor Secretario ?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
No, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
En consecuencia, si le parece a la Sala, se aprobará la disposición.
--Por unanimidad, se aprueba la letra b) del artículo 12, nuevo.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión de Educación propone agregar el siguiente artículo 15, nuevo:
"Artículo 15.- El desarrollo de los procesos de acreditación institucional deberá, en todo caso, considerar las siguientes etapas:
a) Autoevaluación interna. Consiste en un proceso analítico que consulta diferentes fuentes, tanto internas como externas a la institución, que identificando los mecanismos de autorregulación existentes y las fortalezas y debilidades de la institución con relación a ellos, busca verificar el cumplimiento oportuno y satisfactorio de los objetivos y propósitos definidos en su misión y fines institucionales.
b) Evaluación externa. Consiste en un proceso tendiente a certificar que la institución cuenta con las condiciones necesarias para asegurar un avance sistemático hacia el logro de sus propósitos declarados, a partir de la evaluación de las políticas y mecanismos de autorregulación vigentes en ella.
"c) Pronunciamiento de la Comisión. Consiste en el juicio emitido por la Comisión en base a la ponderación de los antecedentes recabados, mediante el cual se determina acreditar o no acreditar a la institución, en virtud de la existencia y nivel de desarrollo de sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad.
"En todo caso, en el proceso de acreditación institucional, las instituciones deberán facilitar la participación de las organizaciones estudiantiles y de funcionarios en autoevaluación, garantizándoles, además, el pleno acceso a toda la información que se genere en las etapas de la evaluación externa y en el pronunciamiento de la Comisión.
"El reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos específicos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional.".
Los dos últimos incisos a que acabo de dar lectura fueron aprobados por cuatro votos a favor (Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega) y uno en contra (Honorable señor Fernández).
El resto del artículo fue aprobado por tres votos favorables (Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide) y dos en contrario (Honorables señores Fernández y Vega).
El señor ROMERO (Presidente).-
Corresponde votar.
El señor BOENINGER.-
Vale la pena explicar este artículo.
El señor ROMERO (Presidente).-
Entiendo que ya se hizo el debate.
El señor BOENINGER.-
¿De este artículo?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Perdón, señor Senador: aún no se ha discutido.
Tiene la palabra Su Señoría, a quien hago presente que restan tres minutos para el término de la sesión.
El señor FERNÁNDEZ.-
Retiro mi oposición.
El señor VEGA.-
Yo, también.
El señor ROMERO (Presidente).-
Entonces, el precepto, que no es de quórum especial, quedaría aprobado por consenso.
--Se aprueba unánimemente el artículo 15, nuevo, propuesto por la Comisión.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Señor Secretario , ¿cuántas votaciones quedan?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Alrededor de 25, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
El problema estriba en que para la sesión de la tarde tenemos una tabla marcada por acuerdos de Comités y por urgencias. Entonces, necesariamente deberemos suspender el tratamiento de este proyecto, para dar paso a varios otros.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , ¿podría indicarnos cuáles son las iniciativas que figuran en la tabla antes que ésta?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
En el Orden del Día de la sesión de esta tarde figuran, primero, el oficio en que Su Excelencia el Presidente de la República propone la designación de don Enrique Marshall como Consejero del Banco Central; segundo, el proyecto que establece un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de mesas receptoras de sufragio, calificado de "discusión inmediata"; tercero, y por acuerdo de Comités, la iniciativa, en primer trámite, que consagra normas especiales para el enjuiciamiento de determinados delitos; cuarto, el proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, también con "discusión inmediata"; quinto, el proyecto de acuerdo aprobatorio de un Convenio suscrito con la República Francesa sobre la misma materia descrita en el punto precedente, igualmente con "discusión inmediata"; sexto, la iniciativa que aumenta en un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, incluido por acuerdo de la Sala; séptimo, el proyecto que establece un régimen transitorio para la aplicación del nuevo impuesto al gas como combustible en la Duodécima Región, incorporado por resolución de la Sala. Y en el octavo lugar aparece la iniciativa que nos ocupa en este instante.
La verdad es que se puede avanzar relativamente rápido. No veo situaciones de gran complejidad.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, varios de esos asuntos se van a despachar en el acto. Por ejemplo, los acuerdos sobre doble tributación.
Yo pediría, sí, que para esta tarde pudiéramos tener una lista de las votaciones pendientes. Quizás en muchas de ellas, como acaba de ocurrir, retiraremos las objeciones; otras se podrán votar en bloque.
Mi impresión es que podríamos despachar este proyecto hoy día si ordenáramos un poco las votaciones.
La idea es votar sólo las normas donde verdaderamente existen discrepancias y despachar el resto en bloque.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Acogiendo la solicitud de Su Señoría, propongo lo siguiente: que, al respecto, la Secretaría elabore un listado y que alrededor de las 15:15 los señores Senadores que han participado más activamente en esta materia se reúnan a trabajar con la señora Pilar Armanet en la sala contigua a la Presidencia , donde sesionan los Comités.
Invito a los Honorables señores Larraín , Muñoz Barra , Moreno, Boeninger , Matthei , Vásquez , y por supuesto, a todos los señores Senadores que deseen participar,
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , yo agregaría otra sugerencia: que respecto de cada una de las normas pendientes se haga un planteamiento a favor y uno en contra. Ello, porque estamos repitiendo los argumentos.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
La proposición de la Mesa es sin perjuicio de los acuerdos a que lleguen Sus Señorías.
Creo que si agrupamos la discusión y las votaciones podremos ir mucho más rápido.
¿Habría acuerdo para proceder en esa forma?
--Así se acuerda.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Yo pensaba proponer que despacháramos el proyecto hoy. Sin embargo, ignoro cuánto demoraremos en los asuntos que figuran en la tabla antes que él.
--Queda pendiente la discusión particular de la iniciativa.
Fecha 03 de enero, 2006. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 353. Discusión Particular. Pendiente.
CREACIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE EDUCACIÓN SUPERIOR
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Corresponde seguir la discusión particular del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, con informe complementario del segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología e informe de la Comisión de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3224-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 35ª, en 2 de marzo de 2004.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 11ª, en 13 de julio de 2004.
Educación (segundo), sesión 44ª, en 2 de noviembre de 2005.
Educación (complementario del segundo), sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.
Hacienda, sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.
Certificado de la Comisión de Educación, sesión 50ª, en 14 de diciembre de 2005.
Discusión:
Sesiones 13ª, en 20 de julio de 2004 (queda pendiente su discusión general); 14ª, en 21 de julio de 2004 (se aprueba en general); 48ª, en 13 de diciembre de 2005 (vuelve a Comisión de Educación); 50ª, en 14 de diciembre de 2005 (queda para segunda discusión); 51ª y 52ª, en 20 y 21 de diciembre de 2005 (queda pendiente su discusión particular); 53ª, en 21 de diciembre de 2005 (se aplaza su discusión particular).
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde tratar el artículo 17 propuesto por la Comisión de Educación. Esta norma fue aprobada por cuatro votos a favor (Senadores señores Fernández , Moreno , Muñoz Barra y Vega ) y una abstención (Honorable señor Parra ).
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En discusión el artículo 17.
El señor PARRA .-
Retiro mi abstención y voto a favor.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Al retirarse la abstención del Senador señor Parra , la norma reúne unanimidad. En consecuencia, se daría por aprobada...
El señor LARRAÍN.-
En tal caso, pido votación separada del artículo.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , no habíamos solicitado votación del artículo porque en la Comisión se aprobó por mayoría.
Ya hemos discutido acerca de las atribuciones de la Comisión Nacional respecto de los criterios para establecer y desarrollar la acreditación. En el inciso primero del artículo 17 se señala que "Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación institucional".
Nos parece que, si la ley fija los criterios, éstos no pueden estar siendo revisados de manera periódica, pues ello se prestará para que por esa vía se vayan generando nuevos criterios de evaluación.
El planteamiento que hemos hecho -y ya se definió en una discusión anterior- consiste en que los criterios sean aprobados y establecidos por la ley. Incluso, conversando con algunos Senadores y con la Jefa de la División de Educación Superior, pensamos que una fórmula para resolver esto, a fin de que se entienda el espíritu de lo que sostenemos, es disponer que a la Comisión le corresponderá fijar las pautas de evaluación, conforme a los criterios que se establecen en la ley, en lo que viene a continuación.
Si el inciso primero del artículo 17 dijera que "Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente las pautas de evaluación para el desarrollo", etcétera, y el inciso segundo dispusiera que "Dichas pautas se ajustarán a los siguientes criterios", estaríamos entendiendo razonablemente bien este planteamiento.
Lo que queremos es, de algún modo, evitar que en definitiva la Comisión vaya creando nuevos criterios y se salte lo que la ley en proyecto dispone. Ésta es muy exhaustiva. Al leerse, se ve que el artículo 17 es bastante largo y señala en forma pormenorizada los criterios que se deben establecer. Es la única manera que tienen las instituciones de contar con un rasero común, fijado por la ley.
Ahora bien, es obvio que la Comisión deberá ir fijando cómo se van a evaluar las pautas. Y eso nos parece razonable.
Por consiguiente, si hubiese acuerdo de la Sala, podríamos resolver que el inciso primero esté referido, más que a fijar criterios, a determinar las pautas de evaluación, en conformidad a los criterios que se señalan a continuación, en el inciso segundo.
En tal sentido, no tendríamos inconveniente para aprobar el artículo.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor MORENO.-
Pido la palabra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente...
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , el inciso segundo del artículo 17 estipula que los "criterios sólo podrán considerar las siguientes exigencias".
La verdad es que el espíritu de aquello es perfectamente compatible con la propuesta que se acaba de hacer en cuanto a que se hable de "pautas", palabra que insinúa menos una potestad modificatoria hipotética de la Comisión.
Si en el inciso primero se dijera "pautas" y en el segundo se expresara que "dichas pautas se ajustarán a las siguientes exigencias", creo que quedaría extremadamente claro. Y, en mi concepto, lo importante es que se confirma el espíritu del texto del artículo propuesto, pero sin hipotéticas ambigüedades que podrían inquietar a algunos.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , creo que el Honorable señor Boeninger ha dado una señal que podríamos aceptar.
Sin embargo, quiero dejar establecido lo siguiente.
Si se compara el texto que el Senado aprobó en general con lo que aparece en el texto final propuesto por la Comisión de Educación, se podrá apreciar que éste responde a la petición formulada durante el debate por los Senadores de la Oposición en el sentido de que los criterios quedaran fijados de manera taxativa y explícita en la ley, con el objeto de no dejar espacio de ambigüedad alguno a una interpretación posterior o a la eventual introducción de normas al margen de aquélla. Más aún, dijeron no ser partidarios de ningún reglamento sobre la materia.
Por lo tanto, la latitud del artículo 17 y la variedad tanto de letras como de números responden al esfuerzo que se desplegó en dicho órgano técnico para recoger uno a uno los criterios pertinentes.
Ahora, si en vez de la expresión "los criterios" se desea poner "las pautas", no me opongo. Pero solicito consignar con claridad en la historia de la ley que lo que está en el texto es lo que deberá hacer la Comisión de Acreditación. De otra manera, sencillamente, habremos escamoteado todo el trabajo que realizamos.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , es factible considerar lo que plantea el Honorable señor Larraín , pues los criterios están fijados en la propia ley. De modo que al consignar la expresión "las pautas", tal como se propone, no disminuiremos la responsabilidad que estamos entregando a la Comisión de Acreditación.
Desde ese punto de vista, yo me sumaría a la posibilidad de reemplazar las palabras "los criterios" por "las pautas".
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , yo me abstuve cuando se votó el artículo 17 en la Comisión de Educación.
Como se ha recordado, dicha norma es producto de una solución de compromiso entre el Gobierno y la Oposición.
Pienso que la Comisión Nacional es el órgano técnico que conduce el proceso de acreditación. Por lo mismo, mi criterio ha sido siempre el de que ella debe estar investida de las facultades necesarias para cumplir cabalmente su misión.
Este artículo entra en una materia eminentemente técnica, la pormenoriza, y deja a la Comisión, en consecuencia, como un órgano básicamente ejecutor.
Pero no deseo hacer cuestión y acojo el planteamiento que formuló hace algunos minutos el Senador señor Larraín , para facilitar el despacho de este proyecto tan largamente tramitado.
Llamo, sí, la atención sobre un punto. El artículo 4º transitorio valida, mientras la Comisión de Acreditación precisa las nuevas pautas, las que se hallan vigentes hoy, que fueron fijadas por las comisiones creadas por el Ejecutivo y que han estado operando tan satisfactoriamente durante el último tiempo.
Por consiguiente, quiero dejar despejado desde ya que la aprobación del artículo 17 no es contradictoria con la ratificación del artículo 4º transitorio ni con la validación temporal de las pautas actualmente en vigor.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Entiendo que habría acuerdo para cambiar, en el inciso primero del artículo 17, los términos "los criterios" por "las pautas". Y la disposición quedaría así: "Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente las pautas de evaluación para el desarrollo de los procesos"...
El señor BOENINGER.-
Hay que repetirlo en el inciso segundo.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Consecuencialmente, en el inciso segundo habría que decir: "Dichas pautas sólo podrán considerar las siguientes exigencias, y no se podrán exigir requisitos adicionales:".
Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones propuestas a los incisos primero y segundo del artículo 17.
--Se aprueban.
El señor LARRAÍN.-
En todo caso, hay un problema de redacción, que la Secretaría podría resolver. Porque no es muy correcto decir "las siguientes exigencias, y no se podrán exigir".
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Se le pasó a la Comisión de Educación.
En todo caso, se recogerá la observación de Su Señoría.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Respecto del artículo 18, se formuló la indicación número 352, que fue aprobada con los votos a favor de los Honorables señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega, y el voto en contra del Senador señor Fernández.
El objetivo es reemplazar por una coma, en el inciso tercero, la conjunción "y" consignada entre las palabras "educacionales" y "certificar", y el punto final, por lo siguiente: "y acompañar la nómina de pares evaluadores por medio de los cuales cumplirá su cometido, los que deberán tener, a lo menos, diez años de ejercicio académico o profesional y gozar de reconocimiento en su área de especialidad.".
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
¿Alguien desea fundamentar el artículo 18 propuesto por la Comisión de Educación?
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Luego, la Comisión de Educación sugiere incorporar el siguiente inciso quinto, nuevo: "Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá inscribir directamente en los registros establecidos en los incisos anteriores a pares evaluadores o agencias de acreditación institucional de reconocido prestigio, por acuerdo de los dos tercios de sus miembros.".
Esta norma fue aprobada con los votos favorables de los Honorables señores Muñoz Barra, Parra y Vega, y las abstenciones -el boletín comparado señala que fueron votos negativos, pero eso no es correcto- de los Senadores señora Matthei y señor Moreno.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , sólo deseo explicar la proposición. Pero si hay acuerdo en la Sala, no intervengo.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Si les parece a Sus Señorías, se aprobará el inciso quinto, nuevo, sugerido por la Comisión de Educación para el artículo 18.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Seguidamente, el Honorable señor Larraín concurrió a la renovación de la indicación número 359, con las firmas reglamentarias, y pidió votación separada para el inciso quinto.
La indicación renovada plantea reemplazar los incisos quinto y sexto por el siguiente: "La institución que se acredita designará a las personas naturales o jurídicas que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo.".
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En discusión la indicación renovada.
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , la redacción de esta norma tiene una intención: evitar que la institución seleccione pares evaluadores afines de entre los que están registrados y supervisados por la Comisión. Por ello, se establece que ésta los designa; pero la institución sujeto de evaluación puede vetar tres veces. De esta manera se elimina la tentación de buscar pares afines al proyecto pertinente.
Tales son la intención y el contenido del artículo 18.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , entiendo esa inquietud, pero creo que ni así se cautela ese objetivo. Porque aunque los designara la Comisión, sería perfectamente posible que nombrara personas afines. No siempre se sabe quiénes son afines y quiénes no.
En seguida, si ha habido un trabajo de selección de los pares evaluadores -no cualquiera lo es; existe todo un mecanismo de filtración-, parece razonable que la institución por acreditarse pueda escoger del registro a los pares evaluadores o entidades que actuarán en el proceso.
Ése es el sentido de la indicación que renovamos -formulada por los Honorables señores Cordero, García y Romero, por una parte; por el Senador señor Horvath , por otra, y también por el Senador señor Martínez - y que señala: "La institución que se acredita designará a las personas naturales o jurídicas"..."de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo.".
Quiero llamar la atención acerca de que el inciso final de este mismo artículo se refiere a la situación que mencionó el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, al expresar que tratándose de pares evaluadores que sean entidades probadamente idóneas, éstas no podrán tener ninguna de las relaciones descritas en los artículos que se indican. Es decir, también hay normas que permiten precaver cualquier tipo de afinidad indebida.
Pensamos que se garantiza mejor el funcionamiento del sistema con la indicación que hemos renovado, que reemplaza los incisos quinto y sexto (que pasaron a ser séptimo y octavo, respectivamente) del artículo 18.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , creo que, en sustancia, aquí no hay un problema de gran envergadura, porque lo que se está pesando es el derecho de la institución a seleccionar de entre quienes se hallen inscritos, con la salvedad de que no pueden ser personas relacionadas.
De otro lado, pienso que si la Comisión tiene las potestades de acreditación, resulta poco razonable que la designación de pares evaluadores simplemente pase por delante de sus narices, por así decirlo.
En consecuencia, aunque este punto no es muy de fondo, el hecho de que la Comisión designe a los pares evaluadores va más en la línea de las facultades que cabría suponer que posee, sobre todo habida cuenta de que la institución a ser evaluada tiene derecho a vetar hasta por tres veces a uno o más de los pares evaluadores propuestos por aquélla.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Bueno, obviamente, los señores Senadores que deseen hablar tienen derecho a hacerlo. Pero tengo la impresión de que la diferencia es clara. En un caso -como bien se ha explicado acá-, elige la Comisión, y en otro, la institución que va a ser evaluada, con la posibilidad de veto hasta por tres veces. Y, de no llegarse a acuerdo, debe pronunciarse el Consejo Superior de Educación.
Ofrezco la palabra por última vez; después se cerrará el debate y se votará la indicación renovada.
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , aquí está en juego el principio según el cual una persona o institución que quiera actuar en este proceso debe someterse a un ente superior, que es la Comisión Nacional de Acreditación.
Luego, si la entidad que desea acreditarse es también la que designa, de entre una lista, a quienes la evaluarán, en el fondo está sustituyendo el poder de la Comisión. Es como si existiera una lista de profesores para tomar un examen de grado, por ejemplo, para la Licenciatura en Derecho, y el alumno escogiera a los docentes. Obviamente, existiría un prejuicio, por simpatía o por lo que fuere.
Por lo tanto, estimo mucho más imparcial la posibilidad de que la entidad vete la designación, si cree que no es la idónea -puede hacerlo hasta por tres veces-, y que la Comisión tenga realmente la capacidad de nombramiento de entre las personas que figuren en el registro. Pero no entregar al interesado la facultad de señalar: "Mire, me interesa que éste, aquél o ese otro sea el que evalúe".
El señor LARRAÍN .-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor MORENO.-
Con todo gusto.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Yo no autorizo interrupciones al final de una intervención.
El señor MORENO.-
Pero el Senador Moreno, con su venia, da la interrupción.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Ella no procede cuando ha concluido un discurso. Y las interrupciones las otorga la Mesa, no el Senador señor Moreno.
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra .
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite una interrupción, Su Señoría?
El señor MUÑOZ BARRA.-
Con el mayor agrado.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Como se pidió al principio, ahora, sí, la Mesa la otorga.
Puede usar de la interrupción el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , lo señalado por el señor Senador señor Moreno sería cierto si acaso la opinión de los evaluadores fuera la palabra final. Pero resulta que ellos están inscritos, se escogen de entre quienes figuren en el registro y el informe respectivo debe ser aprobado por la Comisión. Y si ésta encuentra algo raro o sospechoso que no detectó antes, cuenta con el instrumento para corregir: pedir una nueva evaluación y un segundo informe.
Por consiguiente, queda obviada también la inquietud planteada por Su Señoría.
Agradezco la interrupción.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Recupera la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , creo que en los artículos pendientes -como van a notar Sus Señorías-, cada vez que se invoque el tema de la Comisión Nacional de Acreditación surgirá algo que estuvo presente durante todo el debate en la Comisión de Educación: la intención de -diría- enmarcar en una menor posibilidad las atribuciones del órgano acreditador. Como manifesté en esas sesiones, aquí hay un asunto de fondo; de posiciones -que son respetables- de quienes son partidarios de disminuir las facultades de la Comisión de Acreditación, y de los que consideran que ésta debe tener potestades, como señalaron algunos señores Senadores.
En verdad, tal como mencionó el señor Presidente , en el artículo en comento hay todo tipo de garantías para la institución por acreditarse: primero, la Comisión designará a los evaluadores con consulta a aquélla; segundo, la entidad interesada podrá vetar a uno, dos o más de los pares evaluadores propuestos, hasta por tres veces -fíjense Sus Señorías-, sin expresión de causa, y posteriormente, si no existiere acuerdo entre la Comisión y la institución, deberá pronunciarse el Consejo Superior de Educación.
Entonces, pienso que están cauteladas las aprensiones del señor Senador que entregó una fundamentación en tal sentido.
Insto a Sus Señorías a apoyar la norma propuesta por la Comisión de Educación.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Está clara la diferencia, así que se votará la indicación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Se trata de la indicación Nº 359, renovada por el Honorable señor Larraín y otros señores Senadores.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación renovada Nº 359 (17 votos contra 12), que reemplaza los incisos quinto y sexto (que pasaron a ser séptimo y octavo) del artículo 18.
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Bombal, Canessa, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Orpis, Prokurica, Stange, Vega y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Boeninger, Frei (don Eduardo), Gazmuri, Moreno, Muñoz, Ominami, Parra, Sabag, Silva, Vásquez, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El Honorable señor Larraín solicitó votar en forma separada el inciso primero del artículo 19, que fue aprobado por unanimidad en la Comisión y que, por consiguiente, estaría aprobado reglamentariamente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín, y después el Senador señor Boeninger.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , ocurre que el inciso primero del artículo 19 establece los criterios y parámetros para determinar el plazo por el cual se acreditará una institución.
El plazo máximo de acreditación, que es de siete años, se podrá otorgar sólo en caso de que la institución -como expresa el texto aprobado por la Comisión de Educación- "cumpla sustancialmente y en un nivel de excelencia con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 14 a 17 de esta ley.".
A nuestro parecer, el agregar la frase "sustancialmente y en un nivel de excelencia" implica exigir demasiado.
Si una entidad cumple bien y en su integridad con los objetivos de la ley en proyecto, ¿por qué habría de concedérsele la acreditación por un período breve?
Creemos que eso es objetable y, por ello, hemos pedido la discusión y votación separada de este precepto. Ojalá pudiéramos revisarlo, para que se entienda bien que se deben reunir los requisitos. Pero el que una institución con muy buen desempeño no obtenga el plazo máximo de acreditación, por tener que cumplir "sustancialmente y en un nivel de excelencia" con los criterios de evaluación, nos parece un exceso.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, el artículo 19 fue aprobado de manera unánime en la Comisión; no se han renovado indicaciones, y se solicitó discusión separada respecto del inciso primero, que se halla íntimamente vinculado con el segundo.
Si se rechazara el inciso primero,...
El señor LARRAÍN.-
Pasaría a regir el texto aprobado en general.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
...la acreditación quedaría sin plazo...
El señor LARRAÍN .-
No, señor Presidente , persistiría la norma aprobada durante la discusión en general.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
...y se mantendría solamente el inciso segundo, el cual no se explica por sí solo.
Por tanto, enfrentamos un problema de técnica legislativa muy complejo.
El señor LARRAÍN .-
Perdón, señor Presidente .
Si se rechazara el inciso primero, renacería el texto aprobado en general, que consigna el plazo de siete años. Lo que pasa es que establece otros criterios.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Secretaría entiende que Su Señoría solicitó votar la propuesta de la Comisión, ¿verdad?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
No. La petición que escuché fue que se votara en forma separada el texto del inciso primero acordado en el segundo informe de la Comisión de Educación.
Si no se aclara qué significa eso, nos puede llevar a un problema mayor.
Por otro lado, se dice que, en caso de rechazarse la norma sugerida por la Comisión, quedaría vigente el texto aprobado en general. Y éste también tendría que votarse.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Señores Senadores, aquí existen dos posibilidades.
Si se aprobara el inciso primero -que el Honorable señor Larraín pidió votar separadamente-, subsistiría el texto propuesto por la Comisión.
Por el contrario, de rechazarse dicha norma, deberá votarse en particular la disposición aprobada en general.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , tal vez los términos "sustancialmente" y "y en un nivel de excelencia" sean muy exigentes.
Ahora, quiero llamar la atención a que la norma aprobada en general señala que la institución cumpla "íntegramente" con los criterios de evaluación.
Resulta bastante dudoso entender qué es más exigente: algo que deba cumplir "íntegramente" o "sustancialmente y en un nivel de excelencia".
Por consiguiente, y dado que, además, el texto me parece un poco redundante, quizás una redacción de consenso podría ser que la institución "cumpla sustancialmente con los criterios de evaluación", eliminando la frase "y en un nivel de excelencia". Esta idea se hallaría implícita en el término "sustancialmente". Y no sería pertinente equipararlo con "mediocre".
El señor LARRAÍN .-
Conforme.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Para acortar un poco el trámite de este asunto, en el que hemos ocupado ya demasiado tiempo -salvo que alguien sienta la obligación de aportar con sus luces más allá de esta discusión-, se podría aprobar el inciso primero propuesto por la Comisión en el segundo informe, manteniendo el vocablo "sustancialmente" y suprimiendo la frase "y en un nivel de excelencia".
El señor BOENINGER.-
Exacto.
El señor LARRAÍN .-
Así es.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo?
El señor PARRA.-
Pido la palabra.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, fui autor de las indicaciones que determinaron los cambios que ahora se impugnan.
Desde mi punto de vista, el proceso de acreditación no constituye una mera formalidad. La función de Comisión Nacional no es repartir certificados de acreditación con un cumplimiento elemental de exigencias por las instituciones que imparten educación superior.
Por eso, los cambios introducidos al artículo aprobado en general tenían por objeto, justamente, agregar en el inciso primero que, para obtener el plazo máximo de acreditación, es necesario, no sólo cumplir con las exigencias planteadas en las pautas de evaluación correspondientes, sino que hacerlo en un nivel de excelencia.
De igual modo, en el inciso segundo -donde el texto aprobado en general sólo exigía que en el funcionamiento de la entidad se cumplieran en un nivel aceptable las exigencias objetivas planteadas por la ley- reemplazamos la expresión "aceptable" por "bueno o muy bueno" como nivel de cumplimiento de dichos criterios.
Evidentemente, el término "aceptable" resulta insuficiente para que la Comisión otorgue el certificado de acreditación a la institución de que se trata.
Si queremos impulsar un mejoramiento real y sostenido de la calidad de nuestros establecimientos de educación superior, y que la acreditación represente algo, creo que tales exigencias no pueden dejarse de lado.
Yo, por lo menos, señor Presidente , no concurriré a aprobar la fórmula alternativa aquí planteada. Pero si ella concitara el apoyo de la Sala, sólo dejaría constancia de mi voto en contra.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , me parece que el problema viene de más atrás. Los criterios de evaluación y la fijación del plazo de acreditación se deberían haber establecido en una tabla. Porque el concepto "criterio" es muy amplio y se puede jugar mucho con él.
Como ninguno de esos puntos se encuentra especificado, introducen inseguridad y discrecionalidad en la acreditación que deberá otorgar la Comisión después de haber escuchado a los evaluadores.
Repito: la dificultad viene de más atrás.
Quiero dejar planteada esa inquietud. Habría que unir, igual que cuando se califica, conceptos y resultados, y entonces entregar un valor de esa evaluación. Si no, el asunto generará una eterna discusión.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Con el objeto de ahorrarnos algunas intervenciones, quiero hacer presente lo siguiente.
Si no existe acuerdo unánime para modificar la norma de la manera que se había sugerido -y no lo hay, porque el Senador señor Parra no es partidario de enmendarla-, corresponde votar el texto propuesto por la Comisión de Educación.
Por lo tanto, pondré en votación el inciso primero.
El señor LARRAÍN .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LARRAÍN .-
Entendí que el Honorable señor Parra estaba dispuesto a dar la unanimidad.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
El señor Senador señaló que votaría en contra.
El señor LARRAÍN.-
No, señor Presidente. Una cosa es dar la unanimidad para revisar la norma, y otra, que una vez examinada se deje constancia del voto en contra.
Eso deduje de las palabras del Honorable colega: dio la unanimidad para corregir la disposición, a fin de que se pudiera votar en forma diferente; pero planteó su desacuerdo con la fórmula propuesta.
A mi juicio, se debería proceder en esa forma.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tal interpretación linda con la figura del resquicio legal. Pero, en fin, la vamos a aceptar en esta oportunidad.
Entonces, ya que hay acuerdo unánime para modificar el texto...
El señor VÁSQUEZ .-
No hay unanimidad, señor Presidente .
Me opongo.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En ese caso, pondré en votación, ante todo, el inciso primero del artículo 19, acogido por la Comisión de Educación y para el cual se pidió votación separada.
Votar "sí" implica estar de acuerdo con lo propuesto por la Comisión, y "no", en contra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Podría el señor Secretario dar lectura a lo que votaremos?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En el artículo 19, inciso primero, del texto que se aprobó en general, la Comisión intercaló, a continuación de las expresiones "cumpla íntegramente", la frase "y en un nivel de excelencia".
El señor BOENINGER .-
Tengo una propuesta al respecto, señor Presidente .
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Además, sugiere reemplazar la palabra "íntegramente" por "sustancialmente"; y, por último, agregar al final del inciso, suprimiendo el punto final, la siguiente frase: "establecidos en los artículos 14 a 17 de esta ley.".
El señor BOENINGER .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Pondré en votación la enmienda. Creo que está claro lo que estamos votando.
El señor BOENINGER.-
Perdón, señor Presidente. Es que yo...
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Vamos a iniciar la votación, señor Senador.
El señor BOENINGER .-
Es que yo quiero proponer una fórmula distinta para el mismo inciso.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
No, es que...
El señor BOENINGER .-
Escúcheme, por favor, señor Presidente .
Pido que se vote separadamente la frase "y en un nivel de excelencia".
El señor VEGA.-
Exactamente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Si le pareciera a la Sala, se votaría la primera modificación del inciso primero del artículo 19 propuesta por la Comisión, que tiene por objeto incorporar la frase "y en un nivel de excelencia".
Para incluir la frase, los señores Senadores deben votar "sí"; para eliminarla, "no".
El señor MUÑOZ BARRA .-
Perdón, señor Presidente , una moción de orden. Aclaramos que se vota la supresión de la frase "sustancialmente y en un nivel de excelencia".
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
No, señor Senador.
El señor LARRAÍN .-
Sí.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Eso es lo que vamos a votar?
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Señores Senadores, estas situaciones ocurren cuando nos apartamos del Reglamento y el buen procedimiento.
Entiendo que algunos señores Senadores han pedido votar en forma separada solamente la incorporación de la frase "y en un nivel de excelencia".
El señor Secretario lo explicará.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Comisión de Educación propone diversas enmiendas respecto del artículo 19.
En primer lugar, cabe pronunciarse sobre la primera proposición relativa al artículo 19, inciso primero, para intercalar, a continuación de las expresiones "cumpla íntegramente", la frase "y en un nivel de excelencia".
Eso es lo que el señor Presidente pondrá en votación.
El señor LARRAÍN .-
Votar "sí" significa estar de acuerdo con el criterio de la Comisión y mantener la frase. Para eliminar la expresión "y en un nivel de excelencia", los señores Senadores deben votar que no.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Así es, señor Senador.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En votación electrónica la primera modificación propuesta por la Comisión, recaída en el inciso primero del artículo 19 del proyecto, tendiente a agregar la frase "y en un nivel de excelencia".
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la enmienda propuesta por la Comisión (19 votos por la negativa y 9 por la afirmativa).
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Boeninger, Bombal, Canessa, Cariola, Chadwick, Coloma, García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Muñoz Barra, Orpis, Prokurica, Sabag, Stange, Vega y Zurita.
Votaron por la afirmativa los señores Frei (don Eduardo), Gazmuri, Moreno, Parra, Pizarro, Ruiz-Esquide, Silva, Vásquez y Viera-Gallo.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, respecto del mismo inciso primero del artículo 19, la Comisión de Educación plantea dos enmiendas más: una, con el objeto de reemplazar la palabra "íntegramente" por "sustancialmente", y otra, para agregar al final del inciso, suprimiendo el punto final, la frase "establecidos en los artículos 14 a 17 de esta ley.".
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Se deja constancia de que ambas modificaciones fueron acogidas por unanimidad en la Comisión y, por lo tanto, ya están aprobadas.
Respecto del inciso segundo del artículo 19 no se ha pedido votación separada, por lo que debe considerarse aprobado.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, respecto del artículo 20, la Comisión de Educación, por unanimidad, sugiere sustituir las palabras "pares evaluadores" por "comité de pares evaluadores o agencia de acreditación institucional" las dos veces que aparece.
Sin embargo, en el mismo artículo 20, dicho órgano técnico propone eliminar la frase final del inciso, a continuación del punto seguido. Dicha supresión fue acordada por tres votos a favor (Honorables señores Moreno, Muñoz Barra y Parra), y dos en contra (Senadores señores Fernández y Vega).
El artículo 20 del texto aprobado en general dispone: "En el caso que la Comisión rechazare el informe presentado por los pares evaluadores, la institución podrá solicitar, dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de notificación del primer informe, la realización de una nueva evaluación por pares evaluadores distintos, designados en conformidad con lo establecido en el artículo 18".
Y, en punto seguido, prosigue: "Si el informe emanado de esta segunda revisión recomendare la acreditación de la institución, éste deberá ser acogido por la Comisión.".
La Comisión de Educación propone suprimir, por mayoría de votos, esta frase final.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En discusión la supresión de la frase final del artículo 20.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor BOENINGER.-
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN.-
Pido la palabra.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de ella el Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , la verdad es que de la redacción del artículo 20 aparece absolutamente razonable que, si en dos oportunidades los pares evaluadores recomiendan la acreditación, la Comisión debe acogerla.
No hay que olvidar que la propia Comisión de Acreditación selecciona a los pares evaluadores. De tal manera que resulta lógica la supresión propuesta.
El señor LARRAÍN .-
Así es.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , no entendí bien la conclusión del Senador señor Muñoz Barra .
Yo interpreto lo siguiente: hay un primer informe favorable de los pares evaluadores que es rechazado por la Comisión de Acreditación. Luego, se presenta un segundo informe, también favorable. Me resulta bastante lógico pensar que la Comisión debe acoger dos informes favorables sucesivos, de distintos evaluadores, porque, si no, la situación se convierte en una chacota. Por eso, creo que la supresión está mal hecha.
En consecuencia, soy partidario de reponer la frase final del artículo 20 del texto aprobado en general, que fue suprimida por la Comisión de Educación.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
La proposición de la Comisión es para suprimir la frase final propuesta.
El señor LARRAÍN.-
Así es.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
La referida frase final del artículo 20 aprobado en general dispone: "Si el informe emanado de esta segunda revisión recomendare la acreditación de la institución, éste deberá ser acogido por la Comisión".
La Comisión de Educación propone suprimirla.
¿Habría acuerdo para proceder en tal sentido?
El señor MORENO.-
Con mi voto en contra.
El señor PARRA.-
Con el mío también.
El señor VÁSQUEZ.-
Y el mío, señor Presidente .
--Se rechaza la proposición de la Comisión, con los votos en contra de los Senadores señores Moreno, Parra y Vásquez.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, el Honorable señor Larraín ha pedido votar separadamente el artículo 22, que requiere quórum de ley orgánica constitucional.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , sería mejor que esta norma quedara pendiente hasta que hubiera suficiente número de Senadores para votarla.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , tal vez podríamos llegar a acuerdo en esta materia, pues, por lo que he conversado...
El señor VIERA-GALLO.-
Es que no hay quórum, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
Pero igual podemos hacer la discusión.
El texto aprobado en general por el Senado establecía que era posible apelar de las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación ante el Consejo Superior de Educación. En todo debido proceso resulta esencial que la instancia que revise una resolución sea distinta de aquella que la adoptó. No puede ser la misma.
Posteriormente, en el segundo informe, se consigna un recurso de reposición ante la Comisión.
Podría acogerse cualquiera de las dos alternativas; pero es inadecuado que el organismo acreditador tenga la primera y la última palabra, porque eso obviamente rompe el principio del debido proceso.
Entonces, o volvemos al texto original y rechazamos el recurso de reposición, o lo dejamos y, además, consagramos un recurso de apelación ante el Consejo Superior de Educación, que operaría en caso de desecharse el primero. Me parece bueno este último camino.
Comoquiera, siempre existirá la posibilidad de interponer el recurso de reposición. En efecto, si la Comisión rechaza algo y la institución afectada se da cuenta de un error de hecho, obviamente ésta va a pedir que se revise la decisión. Sin embargo, si se desea dejarlo de modo explícito en la ley, no hay problema.
Con todo, debe contemplarse la apelación, porque de lo contrario no habrá debido proceso.
Por último, cabe tener presente que este asunto tiene conexión con lo establecido en el artículo 40, de manera que sería aconsejable fijar un criterio para ambas disposiciones, a fin de no repetir la misma discusión.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , el Honorable señor Larraín tiene razón. Esta materia ya está regulada, pues la Ley sobre Bases de los Procedimientos Administrativos establece los recursos de reposición y de apelación.
Podríamos no decir nada aquí; pero, si se quiere repetir, no veo problema.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , es razonable lo planteado por el Honorable señor Larraín , en cuanto a contar con un recurso de reposición ante la Comisión y con uno de apelación ante un órgano de competencia similar, como es el Consejo Superior de Educación.
En mi opinión, es mejor que quede redactado así, ya que sería más claro para todos.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Voy a argumentar en el mismo sentido, señor Presidente.
Inicialmente -incluso fui autor de una indicación al respecto-, planteé eliminar la intervención del Consejo Superior de Educación frente a las decisiones de la Comisión, para realzar su autonomía y jerarquía.
Sin embargo, es cierto que aquí no tenemos más que dos alternativas. Más allá de las reposiciones del propio órgano, puede haber una apelación ante una entidad distinta, y la única posible es el referido Consejo. De lo contrario, esto inevitablemente terminará en tribunales. Por muchas dudas que tenga en cuanto a la composición del organismo, es preferible que éste sea una instancia que reduzca significativamente la posibilidad de que estos problemas lleguen a los juzgados.
Por ello, sugiero recabar la anuencia de la Sala para modificar la redacción del inciso en debate.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Entiendo que habría acuerdo para dejar el recurso de reposición, tal como aparece en el artículo aprobado por la Comisión de Educación en su segundo informe, con los procedimientos que allí se establecen, y para agregar lo que se consagraba en el texto aprobado en general,...
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
...relativo a la apelación ante el Consejo Superior de Educación.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente ,...
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Si hay acuerdo en estos conceptos, le encargaríamos...
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Estoy pidiendo la palabra, señor Presidente .
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Si me deja terminar...
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Es que no estoy de acuerdo.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Le daré la palabra cuando concluya mi planteamiento.
Esta proposición no la vamos a votar hoy día, porque no tenemos quórum. Solamente quiero ver si hay acuerdo para encargar a la Secretaría una nueva redacción, que mantenga el recurso de reposición, tal como está en el segundo informe, e incorpore el de apelación ante el Consejo.
Sobre esta materia, ofrezco la palabra al Honorable señor Andrés Zaldívar .
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , pienso que sería redundante e innecesario agregar estos dos recursos.
El inciso primero del artículo 22 primitivo estaba bien planteado al consagrar la posibilidad de apelar ante un organismo superior.
En cambio, aquí se sugiere una reposición ante la misma entidad que se pronunció por no dar lugar a la acreditación, y luego, si se falla en contra, se propone una apelación.
Lo lógico sería proceder según el artículo 22 aprobado en general -está bien redactado-, que dispone que, si la Comisión rechaza la acreditación, la institución afectada tiene derecho a apelar. Eso es lo que corresponde en un buen sistema administrativo o judicial.
Creo que el texto original es mejor que el que ahora se somete a nuestra consideración.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , estamos cayendo en la mala costumbre de establecer disposiciones especiales en una materia ampliamente regulada. Si bien está normado en términos específicos, con plazos diferentes y con un contenido totalmente distinto, igual es aplicable a todos los órganos del Estado.¡Para qué destruimos lo que hemos hecho!
Yo no estoy de acuerdo con este planteamiento. No hay fundamentación alguna que justifique incorporar un recurso de reposición, que ya existe o fijar plazos especiales que ya están regulados.
¡Para qué destruimos lo que hemos hecho!
Esto no tiene ninguna procedencia.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
En el mismo espíritu, yo volvería a lo que planteamos al comienzo.
Si aprobamos el inciso primero del artículo 22 despachado en general, que establece la apelación ante el Consejo Superior de Educación, y dejamos constancia en la historia de la ley de algo obvio: que esto es sin perjuicio del recurso de reposición ante la propia Comisión -entiendo que era lo que habíamos conversado-, se resuelve íntegramente el problema.
Repito: aprobemos el artículo original y hagamos presente que ello no impide el recurso de reposición ya reglado, como señaló el Senador señor Silva.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Parece que ése sería el acuerdo general. Pero no lo vamos a votar ahora, por no haber quórum en la Sala.
Por lo tanto, queda cerrado el debate sobre el inciso primero del artículo 22, y en la próxima sesión se votará.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con la fórmula propuesta. De hecho, la sugerí inicialmente como una alternativa.
Pero quiero señalar que en el artículo 40 se va a repetir el mismo problema.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Veámoslo cuando lleguemos ahí.
El señor LARRAÍN.-
Lo planteo para no reiterar la discusión.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
En consecuencia, está cerrado el debate sobre este inciso, y queda pendiente su votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, corresponde analizar el inciso segundo del artículo 22, el cual fue aprobado en la Comisión por 3 votos (Senadores señores Fernández, Moreno y Vega) contra 2 (Honorables señores Muñoz Barra y Parra ).
El señor LARRAÍN.-
Es lo mismo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , un problema reglamentario: de rechazarse el recurso de reposición, este inciso no tendría sentido.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Efectivamente.
El señor MORENO.-
Que también quede pendiente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Si eliminamos dicho recurso, todos estos plazos se caen solos.
Entonces, queda pendiente.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión de Educación propone eliminar el inciso tercero del artículo 22, lo que se acordó en la Comisión por 3 votos a favor (Senadores señores Fernández, Moreno y Vega) y 2 en contra (Honorables señores Muñoz Barra y Parra ).
El señor MORENO.-
Está ligado a lo mismo.
El señor LARRAÍN.-
Así es.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Como está vinculado al caso anterior, se discutirá una vez que votemos el inciso primero.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Seguidamente, corresponde debatir el artículo 23, que...
El señor MORENO.-
No fue modificado.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Debería estar aprobado.
El señor LARRAÍN.-
No, señor Presidente.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El Honorable señor Larraín pidió votación separada de este artículo antes de que el señor Presidente diera por aprobadas las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Se trata del texto aprobado en general.
El señor MORENO.-
¿Es de quórum especial?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
No, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , esta discusión ya la tuvimos.
El artículo 23 faculta a la Comisión Nacional de Acreditación para actuar como fiscal -por así decirlo-, e ir más allá de su función de entidad acreditadora. Se dispone que, una vez que tome conocimiento de ciertas situaciones que son eventuales causales de incumplimiento del perfil institucional, informe al Ministerio de Educación, porque éste es el que tiene facultad para terminar con la existencia del organismo.
La discusión respecto de las atribuciones de la Comisión Nacional ya la realizamos y concluyó con un rechazo del aspecto de que se trata. Pido que se entienda que no es posible aprobar el presente artículo y otro que se encuentra más adelante -el 27, referente a las agencias que efectúan la labor de evaluación-, porque la cuestión que involucran fue debatida y se descartó. Y el fundamento fue que la Comisión que se constituirá y todos los organismos que giren en torno de ella se ocupen en una tarea determinada.
Al Ministerio le corresponderá la función de informarse debidamente. Y, por cierto, se trata de una situación de hecho. Si llegan antecedentes y se toma conocimiento de una evaluación en ese sentido, de que una entidad no está cumpliendo con su perfil, esa Secretaría de Estado se impondrá de ello y procederá. Pero no transformemos a otros en fiscales que realicen la tarea que la ley le encomendó.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , mi impresión es que el texto propuesto no constituye a la Comisión Nacional en órgano fiscalizador. Creo que tal conclusión es una interpretación un tanto extrema de la letra de la norma. Porque, en verdad, si ocurre algo que configura notoriamente una infracción y un grupo de personas -en este caso, las integrantes de la entidad mencionada- toma conocimiento de ello, su obligación es comunicarlo a las autoridades pertinentes, porque no es admisible convertirla prácticamente en cómplice al no transmitir la información.
Es evidente que, en el hecho, los antecedentes le llegarán de todas maneras al Ministerio. Pero estimo razonable que, desde el punto de vista formal, se comuniquen.
Estamos repitiendo una discusión que ya llevamos a cabo, efectivamente, respecto de una disposición similar. Pero quiero insistir en la argumentación de que no veo que esto sea fiscalizar, porque tal labor implica algún tipo de investigación: se llama a testigos, qué sé yo, y existe todo un procedimiento. En el caso de que se trata, lo único que se hace es tomar conocimiento de algo y traspasarlo. Y me parece que ésa es más bien una obligación de informar que un acto de fiscalización.
Soy partidario de mantener la norma.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , en la Comisión estudiamos la letra f) del artículo 7º, donde se plantea la reiteración de la obligación de todo organismo público de dar cuenta cuando se configuran irregularidades. Ello se debatió bastante. Y la verdad es que, como lo ha expresado el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, lo único que hace la redacción en análisis es determinar que la Comisión Nacional informe al Ministerio de Educación cuando se presenten las causales de cierre previstas en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Alguien debe enterar a esa Secretaría de Estado cuando se materializan situaciones que aconsejan el término de una carrera. Y ello se encuentra previsto en ese cuerpo legal.
A mi juicio, el punto es importante, señor Presidente , para no debilitar la intención de un proyecto que, más encima, se llama "de aseguramiento de la calidad de la educación superior".
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con lo dicho por el Senador señor Muñoz Barra , porque pienso que, cuando se constata un hecho que viola elementos preceptuados en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, lo menos que se puede pedir es que los antecedentes se coloquen en conocimiento del Ministerio.
La información podría no llegar por razones a, be o ce, o incluso por interferencia interesada de una entidad que no ha cumplido con los requisitos, y que, por el hecho de organizarse de tal manera, aquel propósito se impida.
Por lo tanto, se trata de un acto de transparencia. A la Comisión Nacional no se le está dando potestad de investigación, o de supervisión, o de inquisición. Lo que se señala es: "Constatados tales hechos, pónganse en conocimiento de la autoridad respectiva.". No veo dónde se halla el daño.
Soy partidario de mantener el artículo como fue planteado en el proyecto aprobado en general por el Senado.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Puede intervenir el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , según lo han consignado quienes me antecedieron en el uso de la palabra, el asunto que nos ocupa es más bien de buen criterio, de lógica.
El que exista o no el artículo no reviste mucha importancia, porque carece de sanción el que el órgano no actúe. Simplemente, se le dice: "Hágalo". Si no lo hace, no lo hace.
Aunque no lo disponga la norma, igual se debe proceder. En caso contrario, quiere decir que se trata de malos funcionarios.
Entonces, estimo que simplemente estamos discutiendo algo baladí. O sea, es obvio que, si se registra una irregularidad, ella debe ser puesta en conocimiento de las autoridades. No se necesita una ley que lo diga.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
¿Qué plantea en definitiva Su Señoría?
El señor VIERA-GALLO.-
Que da lo mismo, señor Presidente.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Ése no es un procedimiento.
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , discutimos largamente el punto -y deseo volver sobre el tema- cuando analizamos las atribuciones de la Comisión Nacional, contenidas en el artículo 7º, y en particular lo señalado en su letra f). Constituye una facultad que se quería otorgar en términos genéricos. Y ello fue objeto de votación especial, por ser una disposición de quórum orgánico constitucional.
Como es algo que no fue acogido, juzgo que corresponde aplicar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, cuyo artículo 30, inciso final, dispone que "El rechazo de una disposición que requiera mayoría especial de aprobación importará también el rechazo de las demás que sean consecuencia de aquélla.". O sea, si se desechó la atribución principal -que requería el quórum mencionado-, la cual involucraba la obligación de informar de todos los casos que surgieran en el proceso de acreditación, no cabe repetir el debate y debe entenderse que si se cayó una norma también deben caer las demás. Ése ha sido el criterio de interpretación de la aplicación de la ley, porque así se halla establecido en el texto legal citado.
Le pido, señor Presidente, ceñirse a ello y, por lo tanto, entender rechazados tanto el artículo 23 como el 27, ya que es lo que corresponde.
Y creo además, por lo que acaba de exponer el Senador señor Viera-Gallo , que lo anterior no impedirá que de hecho, si se detecta alguna de las situaciones referidas, se informe al Ministerio. Pero no cambiemos las funciones de una institución a otra.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Se votará, entonces, la proposición de la Comisión, que es lo procedente.
El señor LARRAÍN.-
Solicité aplicar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, señor Presidente .
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Ejerce su derecho, Su Señoría.
En votación electrónica el artículo 23 aprobado en general.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
Ante las dificultades para materializar uno de los pronunciamientos, la abro de nuevo.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Un solo voto no influye, señor Presidente, sobre la base del resultado que se registra.
¿Algún otro señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza el artículo 23 por 10 votos contra 8 y una abstención y consecuencialmente, también el artículo 27.
Votaron en contra los señores Arancibia, Chadwick, García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Orpis, Prokurica y Vega.
Votaron a favor los señores Boeninger, Frei (don Eduardo), Moreno, Muñoz Barra, Parra, Sabag, Viera Gallo y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvo el señor Gazmuri.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Respecto del Título III, la Comisión recomienda reemplazar el epígrafe por el siguiente: "De la acreditación de carreras y programas de pregrado".
Ello fue aprobado por 4 votos a favor, de los Honorables señores Arancibia, Flores, Parra y Vega, y uno en contra, del Senador señor Moreno.
El señor VIERA-GALLO.-
Pero también se habla del posgrado.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora Pilar Armanet.
La señora ARMANET (Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación).-
Al haber sido eliminado el que la acreditación de los programas de doctorado correspondiere a la Comisión Nacional, lo que fue votado en su oportunidad, se debe mantener esa labor a cargo de agencias acreditadoras, por lo cual procede que el epígrafe se refiera también a los posgrados.
El señor VIERA-GALLO.-
Es como se plantea, señor Presidente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición de la Comisión.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, en el inciso segundo del artículo 25, la Comisión propone eliminar el punto final que sigue al vocablo "disciplina" y agregar la siguiente frase: "y en función del respectivo proyecto de desarrollo académico.".
Tal enmienda fue aprobada con los votos favorables de los Senadores señores Arancibia, Flores, Moreno y Vega. En contra se pronunció el Honorable señor Parra.
--Se aprueba.
La señora ARMANET (Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Cómo no.
La señora ARMANET (Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación).-
En seguida habría que votar la reposición del artículo 26 aprobado en general. Como se rechazó la acreditación obligatoria en todas las áreas de pregrado, correspondería pronunciarse sobre la propuesta del proyecto aprobado en el primer informe, que en esa disposición establecía la acreditación obligatoria para medicina y las pedagogías.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Entiendo que el artículo 26 aprobado en general consagraba la excepción para las carreras vinculadas al área médica, en la medida en que la acreditación no iba a ser obligatoria para las demás. Me parece que hay acuerdo sobre el punto. Por lo tanto, se repondría, por unanimidad, el artículo 26 original.
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , no estoy de acuerdo con ninguno de los artículos donde aparece la palabra "obligatoria", aunque la acreditación sea voluntaria. Aquí estamos entrando al terreno de los posgrados en todas las áreas académicas.
Por lo tanto, pido dejar constancia de que en este caso también estoy en contra de la obligatoriedad, aunque la acreditación sea voluntaria.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Primeramente, debo aclarar que el artículo 26 -para cuya reposición habría acuerdo bastante mayoritario, si no unánime- no apunta a los posgrados, sino a los pregrados. Y se refiere, básicamente, a los títulos que habilitan para el ejercicio profesional de las carreras vinculadas con la medicina y las pedagogías.
El señor LARRAÍN.-
Pido la palabra.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Puede usar de ella, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , aunque no participé en la discusión de esta materia, entiendo con claridad el argumento de que la carrera de medicina tenga acreditación obligatoria, que es lo consignado en el artículo 26; pero, en mi opinión, requeriría fundamentación el que también cumplan tal requisito las carreras de educación, lo que, en todo caso, no constituiría un menoscabo para éstas.
En medicina, la acreditación parece necesaria, por el riesgo de que haya médicos que no se encuentren debidamente preparados para el cuidado de la vida humana, de la salud pública.
Hay muchos otros profesionales que también son importantes: los arquitectos lo son para que no se caigan las casas; los ingenieros, para que no se desplomen los puentes...
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
¡Ésos son los constructores, señor Senador ...!
El señor LARRAÍN.-
¡Pero el diseño es fundamental...!
Los constructores; los ingenieros; los abogados, para que la gente no sea apresada en forma injusta, en fin. Son muchos los casos. Los profesores quizás son más importantes.
Reitero: entiendo el argumento para medicina, pero es menos justificado para las pedagogías. Sin embargo, me gustaría oír otras opiniones antes de tomar una decisión.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , primero quiero recordar que, en una ley anterior -relativa a la autoridad sanitaria, que el Senado aprobó por unanimidad-, la acreditación ya se hizo obligatoria para medicina. De manera que parecería muy poco lógico que ahora no actuáramos en la misma forma.
El problema no estriba en que haya carreras importantes como arquitectura, ingeniería y otras, porque todas lo son. Cada carrera universitaria posee igual dignidad (por decirlo de alguna manera). No obstante, a mi juicio, detrás de esto hay un consenso bastante amplio en cuanto a que debe realizarse un esfuerzo especial para mejorar sustancialmente la calidad en la formación de profesores, en la medida en que estemos de acuerdo en que tal esfuerzo adicional tiene que ver con una prioridad fundamental para el desarrollo de Chile. Y eso es algo extremadamente serio.
Establecer la obligatoriedad de la acreditación para las pedagogías constituye una señal en cuanto a que se les está dando una relevancia especial, en favor de la majestad de la carrera docente. Es decir, necesariamente debe acreditarse, porque ahí la calidad, más que en ningún otro caso, es de extraordinaria significación.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , Robert Barro , gran economista, señala que el crecimiento de los países está vinculado, en el fondo, con la calidad de la enseñanza, con el capital humano. Lo mismo afirma respecto de la justicia social. Y sostiene que si Chile tuviera la calidad educacional que le corresponde de acuerdo con su desarrollo económico y social, debería crecer dos puntos, como mínimo, todos los años.
Sin embargo, la verdad es que nuestro país, a la luz de cualquier test internacional, está rindiendo sustancialmente menos de lo esperado, dado su desarrollo económico y social.
Mirar, por ejemplo, nuestros resultados en el TIMSS es sencillamente horroroso. En esta prueba, que mide conocimientos en ciencia y matemáticas, Chile ocupó el lugar 36 entre 38 países, muy por debajo de Turquía, Indonesia y otras naciones de Europa oriental, de claro menor desarrollo económico y social que el nuestro.
Si uno ve las conclusiones del test IALS, que mide la capacidad de entender lo que se lee, ahí ya dan ganas de llorar. ¡Prácticamente hubo que crear una categoría especial para poder encasillar a Chile! En general, la escala de medición iba de 1 a 5, pero aquí la mayoría de la gente no alcanzaba siquiera al primer nivel, que es el peor de todos. Por lo tanto, se tuvo que establecer la categoría cero, en la cual se ubica el 70 por ciento de la población chilena de entre 15 y 65 años.
Por consiguiente, es en la educación donde probablemente el país debe hacer el mayor esfuerzo, pues resulta obvio que tenemos un problema feroz en ese ámbito. Con seguridad, éste no depende sólo de la calidad de los docentes; pero es evidente que ésta no puede dejarse fuera, como tampoco lo que enseñan ni lo que hacen los educadores.
Entonces, estando consciente del riesgo indicado por el Senador señor Larraín en cuanto a que esto empiece a ser como una cabeza de playa donde finalmente se metan muchas carreras, en que todas sean excepciones y todas, al final, se tengan que acreditar, por lo menos yo voy a apoyar la acreditación obligatoria para las de pedagogía, porque creo que no hay área del país en que estemos peor o más atrasados que en la educacional.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora HORNKOHL (Ministra de Educación).-
Señor Presidente, hay que tener presente el siguiente hecho.
Hace poco este Honorable Senado aprobó una reforma constitucional de la mayor importancia en el sentido de garantizar la educación de doce años de manera gratuita y obligatoria para todos los chilenos hasta los 18 años de edad.
Entonces, aquí estamos, no sólo frente a un hecho evidente en orden a que una buena formación inicial docente pasa a ser un elemento fundamental en el mejoramiento de la calidad de la educación, sino también en presencia de un imperativo constitucional. Y debemos responder a este mandato ante toda la comunidad nacional.
En consecuencia, como Ejecutivo -y por eso hemos presentado el proyecto en estas condiciones o con esta fórmula-, consideramos absolutamente clave que la acreditación sea obligatoria para las pedagogías, al igual como lo es para la carrera de medicina.
Muchas gracias.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , en aras del tiempo y de poder avanzar, pienso que lo señalado por la Senadora señora Matthei y por la señora Ministra evita hacer un largo discurso.
Me parece que habría que retirar un poco la sutileza respecto de la obligatoriedad de acreditación para las carreras de pedagogía, porque, a pesar de todos los recursos que se han invertido en materia de educación, los resultados son realmente terribles. Para qué voy a recordar que, de los cien colegios que obtuvieron los más altos puntajes en la PSU, 93 corresponden a la enseñanza pagada, y los restantes, a establecimientos particulares subvencionados y municipales. De modo que en ese punto se debe poner un fuerte acento.
Y ello tiene relación con la manera anárquica en que se están formando los profesores: cursos a distancia o por correspondencia, clases los sábados por tres o cuatro horas.
Por lo tanto, el señor Senador que requirió un análisis más profundo acerca de la acreditación obligatoria de las carreras de docencia, a mi juicio, puede reconsiderarlo y dejar la norma tal como se halla establecida. Si no, habría que entrar en una cosa odiosa. Me resulta odioso decir que para medicina y las pedagogías la acreditación debe ser obligatoria. ¿Y por qué no las demás carreras? Sabemos que hay hechos reales que impiden que así sea.
En consecuencia, deseo que no continuemos con el debate, en cuanto a postergar la obligatoriedad de acreditación de la carrera de pedagogía al igual como lo es para la de medicina. Algunos revisamos nuestra posición en la Comisión de Educación, donde tuvimos que reconocer que, lamentablemente, se imparten más de 6 mil carreras, lo cual hace imposible acreditarlas a todas.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tengo la impresión de que habría acuerdo bastante mayoritario, si no unánime, para reponer el precepto.
Como la discusión ya fue realizada, corresponde votar.
Si le parece a la Sala, se aprobará la disposición en debate.
--Se aprueba reponer el artículo 26 aprobado en general, con el voto en contra del Senador señor Martínez y la abstención del Honorable señor Larraín.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Las carreras de medicina y de pedagogía quedan con la obligatoriedad de acreditarse.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Se facultará a la Secretaría para que ordene en forma correlativa los números de los artículos, porque el 26 pasará a ser 27, y así sucesivamente.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, la Comisión propone agregar el siguiente artículo 26, nuevo: "El proceso de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado se realizará, sobre la base de dos parámetros de evaluación:".
El texto continúa, pero, en aras de la brevedad del debate, prefiero no leerlo. Sus Señorías lo tienen en su poder.
Respecto de esta norma, el Honorable señor Larraín pidió votación separada.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , estoy disponible para no insistir en dicha votación, pero dejando una constancia.
La inquietud que aquí surge es respecto de los referidos parámetros, particularmente del primero, que establece el perfil de egreso de la respectiva carrera o programa.
¿Quién determina al final el perfil de egreso de una carrera? Éste no es un tema menor. Hay universidades que tienen vocaciones distintas. Algunas ponen énfasis en lo tecnológico; otras exhiben una formación filosófica o religiosa complementaria. Existen diferentes vocaciones universitarias, y creo que es bueno respetarlas.
¿Qué podría ocurrir? Si la definición de ese perfil quedara -por así decirlo- en manos de la Comisión, posiblemente se distorsionaría el sentido de una institución de educación superior.
La última frase del inciso segundo de la letra a) de este artículo, que determina cuáles son los elementos que se deben considerar, señala lo siguiente: "y, por la otra, las orientaciones fundamentales provenientes de la declaración de misión y los propósitos y fines de la institución.".
Si con esta frase se entiende que el perfil lo define la institución, me quedo conforme, dejando constancia en la Sala de que ésa es la interpretación correcta, y retiro la solicitud de votación separada.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
En tal virtud, se da por aprobado el artículo 26, nuevo, despachado por unanimidad en la Comisión.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El artículo 27 fue rechazado en su oportunidad.
El 28, que tiene el carácter de ley orgánica constitucional, se aprobó por unanimidad en la Comisión.
Por tanto, corresponde pronunciarse acerca del artículo 29, que la Comisión propone sustituir. Aparentemente, esa norma fue objeto de mucho debate en dicho órgano técnico. Porque la indicación número 512 fue aprobada con enmiendas por tres votos a favor (Senadores señores Arancibia, Moreno y Vega) y dos en contra (Honorables señores Muñoz Barra y Parra ). Después figura la indicación número 515, aprobada con los votos favorables de los Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega, y el voto en contra del Honorable señor Arancibia.
Por último, el Senador señor Larraín renovó la indicación número 514, para reemplazar, en el inciso primero, la frase que señala "corresponderá a la Comisión", hasta el punto seguido, por otra que diga "corresponderá a evaluadores designados por la institución de entre aquellos inscritos en un registro especial que para este exclusivo efecto llevará la Comisión, desarrollar tales procesos de acreditación, conforme a las normas de esta ley.".
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En discusión la indicación renovada.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , aquí el asunto es cómo se resuelve la situación cuando no hay una agencia autorizada para acreditar carreras o programas. ¿Qué se hace en ese caso?
Al final, se llegó a la fórmula de que la Comisión Nacional de Acreditación, con consulta previa no vinculante a la institución de educación superior, establezca el comité que va a evaluar. En cierta manera, se sigue el criterio original del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, que le da esa facultad a dicha Comisión, pero conforme a un reglamento. Era más genérico.
Nuestro planteamiento persiste en la filosofía de lo ya aprobado, en el sentido de que es la institución la que elige a los acreditadores y no la Comisión.
La indicación presentada en su momento por diversos señores Senadores al artículo 29 original -no al precepto aprobado por la Comisión de Educación-, en vez de señalar que la Comisión es la que deberá desarrollar esa labor, establece que le corresponde hacerlo a la institución, pero eligiendo a los evaluadores desde un registro especial que para estos efectos confecciona la Comisión. Es decir, este sistema opera en caso de que no haya agencias o evaluadores acreditados dentro de los registros normales para las distintas carreras. Se trata de una situación excepcional. Y la institución recurre a este mecanismo para mantener el principio de que es ella la que escoge de entre los pares acreditados y debidamente preparados.
El señor MORENO.-
Es una autodesignación.
El señor LARRAÍN.-
No. Los evaluadores están registrados conforme a un reglamento que dicta la Comisión. Ésta los selecciona, elabora una lista, y de allí los escoge la institución.
Estamos tratando de que la Comisión no imponga a los evaluadores, sino que sea la institución la que los elija.
Señor Presidente, me ha pedido una interrupción el Honorable señor Vega, a la cual accedo, con la venia de la Mesa.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Creo entender que aquí se plantean dos elementos nuevos...
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , me parece que la indicación del Senador señor Larraín es inconstitucional, porque está entregando una facultad a un organismo público para crear un registro especial.
Ningún Parlamentario, conforme a la Constitución Política, podría hacer eso. No se puede, aunque el sistema, a lo mejor, sea razonable. No es factible otorgar por esa vía una atribución a un ente público.
El señor Presidente debiera declarar inadmisible la indicación.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Iba a lo mismo, señor Senador , en el sentido de que aquí se establece, no sólo un procedimiento, sino también la obligación de la Comisión de mantener un registro especial para la eventualidad de que no haya agencias evaluadoras.
Tiene razón Su Señoría.
Por tanto, declaro inadmisible la indicación y pongo en votación el artículo.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , deseo saber cómo se procedió en esta materia. Porque si no hay una indicación del Ejecutivo, por la misma razón con que se ha declarado inconstitucional la que nos ocupa, pido que se adopte igual resolución respecto de la norma que propone la Comisión.
El señor MORENO.-
Lo que pasa es que el Presidente de la Comisión la declaró admisible.
El señor LARRAÍN.-
Por supuesto. Pero, entonces, donde existe la misma razón se debe aplicar la misma disposición. Esto es, o son admisibles ambas proposiciones, o inadmisibles las dos.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Salvo que sea una indicación del Ejecutivo.
El señor LARRAÍN.-
No la presentó, señor Presidente .
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
No conocemos...
El señor LARRAÍN.-
Sí, señor Presidente . Porque es cuestión de ver la indicación Nº 512, del Honorable señor Ríos; la Nº 515, del Senador señor Boeninger ; y la Nº 518, del Honorable señor Moreno. Todas ellas fueron declaradas admisibles. De manera que si eso se pudo realizar en la Comisión, también es factible hacerlo en la Sala. Si no, pido al señor Presidente que declare inadmisible este artículo.
El señor VIERA-GALLO .-
Tiene razón, Su Señoría.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Vega.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , la cuestión es muy simple. El artículo fue muy discutido. Y ocurre lo siguiente.
Normalmente, la institución respectiva será la única que tendrá acceso a los pares evaluadores -será una acreditación bastante específica- y va a tener contacto sólo con la institución, no con la Comisión. Por lo tanto, la redacción "con consulta previa no vinculante a dicha institución" es legítima. Porque le preguntará a la institución y ésta le dirá: "Mire, estos son los pares y la agencia que necesito para que me acredite la carrera que estoy impartiendo".
Por esa razón se colocó en tal forma.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, estoy de acuerdo. Si he declarado inadmisible la indicación del Senador señor Larraín , por las mismas razones, si no se tratara de una indicación del Ejecutivo o de una que contara con su patrocinio, tendría que hacer lo mismo respecto de las otras. Eso es evidente. Y procedo a declararlas inadmisibles ahora, conforme me autoriza el Reglamento.
Me parece que el Gobierno tendrá una opinión sobre esta materia. Porque nos quedamos sin texto. Deberíamos votar -según entiendo- lo que despachó la Cámara de Diputados.
Tiene la palabra la señora Armanet.
La señora ARMANET (Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación).-
Exactamente, señor Presidente. Habría que votar el texto aprobado en la Cámara de Diputados, que sí proviene de una indicación del Ejecutivo.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Estoy de acuerdo con esa interpretación.
Por consiguiente, pongo en votación el texto del artículo 29 aprobado en general por el Senado, que es el que llegó de la Cámara de Diputados y fue objeto de indicación por parte del Ejecutivo.
Entiendo que eso es completamente admisible.
Si le parece a la Sala, lo daremos por aprobado.
El señor LARRAÍN.-
No, señor Presidente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Se votará inicialmente el primer inciso.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza el inciso primero del artículo 29 aprobado en general por el Senado (9 votos contra 8).
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Canessa, Cariola, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Orpis y Prokurica.
Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Gazmuri, Moreno, Muñoz Barra, Parra, Sabag, Vega y Viera-Gallo.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El inciso segundo del mismo artículo, que es de rango orgánico constitucional, fue aprobado en general.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
No tendría sentido. Cae por sí solo, en una interpretación coherente del artículo.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Sería consecuencia del rechazo del primer inciso.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Es evidente.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Queda rechazado, entonces...
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
En consecuencia, queda rechazado el artículo entero.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión propone sustituir el artículo 30, que pasó a ser 31, por el siguiente:
"Artículo 31.- "La acreditación en la que no tenga participación la Comisión, no comprometerá la responsabilidad de la misma.".
Dicho precepto fue aprobado por tres votos a favor (Senadores señores Arancibia, Moreno y Vega) y dos en contra (Honorables señores Muñoz Barra y Parra ).
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Me parece bastante evidente.
--Se aprueba unánimemente el artículo 30, que pasó a ser 31.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, corresponde tratar el artículo 31, que pasó a ser 32. Esta norma fue aprobada con los votos favorables de los Honorables señores Moreno, Muñoz Barra y Parra; el voto en contra del Senador señor Arancibia, y la abstención del Honorable señor Vega.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Procede poner en votación el artículo.
El señor VIERA-GALLO.-
Es sólo la letra j), señor Presidente.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El informe señala que es una indicación. Entiendo que se vota todo, señor Senador.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En votación el artículo.
El señor LARRAÍN.-
Pido la palabra.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , me parece que aquí se ha planteado cuál es la forma como deben operar las agencias de acreditación. Y entiendo que la objeción que se hizo en su momento se refiere a que la Comisión autorice y supervise el funcionamiento de estas agencias bajo una serie de exigencias que son, quizás, demasiado extremas y exageradas. Creo que eso es, tal vez, lo que ha motivado la discusión que produjo la votación dividida.
En ese sentido, pienso que vale la pena esclarecer bien cuál es el tenor de esta materia.
Ahora, adicionalmente, si entiendo bien, hay indicación renovada...
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
No, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
...del Honorable señor Cantero...
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
No, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
Yo diría que sí, señor Presidente .
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
No, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
Es la indicación Nº 547.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La indicación a la que se refiere Su Señoría es al artículo siguiente, al 32, que pasa a ser 33.
El señor LARRAÍN.-
Entonces, no he dicho nada.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 31, que pasó a ser 32.
Aprobado.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida...
El señor MARTÍNEZ.-
Le ruego que mire a la Sala, señor Presidente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Hice la pregunta respectiva, señor Senador.
El señor MARTÍNEZ .-
Estoy levantando la mano para señalar que no concuerdo con la unanimidad que usted acaba de sentenciar. Y como el señor Presidente no mira para este lado, no he podido intervenir. De modo que le solicito que me deje hacerlo.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Puse en votación el artículo, señor Senador . Y Su Señoría tiene derecho a votar en contra.
El señor MARTÍNEZ .-
Voto en contra, señor Presidente , por una razón muy clara: aquí se entra al interior de las agencias de acreditación, lo cual, en mi concepto, viola la Carta Fundamental. Está bien que se les establezcan requisitos; pero no es admisible inmiscuirse en su organización, porque eso resulta inconstitucional.
Deseo que quede constancia de ello. Porque el punto radica en cómo se organiza alguien en su empresa, en su actividad, en su instituto o en su grupo, y no en la relación de la agencia con la Comisión de Acreditación.
Por eso mi pronunciamiento negativo, señor Presidente .
Gracias.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Queda aprobado el artículo 32, con el voto en contra del Senador señor Martínez.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En el artículo 32, que pasó a ser 33, se renovó la indicación 547, que propone suprimirlo.
La señora ARMANET (Jefa de la División de Educación Superior).-
¿La letra a)?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
No. El artículo 33 no tiene letras, sino dos incisos. La indicación 547, del Senador señor Cantero, persigue como propósito eliminar dicho precepto.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La referida indicación fue renovada con las firmas correspondientes.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Así es.
Por eso, corresponde someterla a discusión.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , el artículo 33 fue aprobado por unanimidad en la Comisión. Así que podríamos acogerlo.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Efectivamente, se aprobó por consenso.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Pero hay una indicación renovada que plantea suprimirlo.
En votación electrónica la indicación que propone eliminar el artículo 33.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación renovada y queda aprobado el artículo 33 que despachó la Comisión (10 votos contra 6).
Votaron por la negativa los señores Boeninger, Gazmuri, Horvath, Moreno, Muñoz Barra, Parra, Prokurica, Sabag, Vega y Viera-Gallo.
Votaron por la afirmativa los señores Canessa, Cariola, Larraín, Martínez, Matthei y Orpis.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión de Educación propone reemplazar por otra la letra a) del artículo 36, que pasa a ser 37.
El texto aprobado en general por el Senado dice: "a) Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina la Comisión, conforme a lo prevenido en el artículo 31".
La Comisión sugiere sustituir esa norma por la siguiente: "a) Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina el Reglamento.". Esta letra fue aprobada con los votos favorables de los Senadores señores Moreno, Parra y Vega, y los votos en contra de los Honorables señores Arancibia y Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , lo único que deseo manifestar es que la ley en proyecto establece todas las exigencias relacionadas con la materia. De manera que la disposición de la letra a) -esto es, "Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina el Reglamento"- se puede eliminar sin ningún problema.
El señor LARRAÍN .-
Su Señoría tiene toda la razón.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Se procederá a votar.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿La indicación?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
No hay indicación, señor Senador. Se votará la letra a) propuesta por la Comisión de Educación.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Y corresponde pronunciarse sobre ella porque viene con votación dividida.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Exacto.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Se puede fundamentar el voto, por supuesto.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , sólo deseo manifestar que, cuando la letra a) aprobada en general dice "Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina la Comisión, conforme a lo prevenido en el artículo 31", está haciendo referencia al precepto que consignó los criterios para el funcionamiento de las agencias. Éstos son los que deben aplicarse y no los definidos por un reglamento, ya que así lo determina la ley en proyecto.
Por eso, es importante rechazar la letra a) propuesta en el segundo informe y dejar el texto aprobado en general, que es bastante exhaustivo.
La señora ARMANET (Jefa de la División de Educación Superior).-
En efecto.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOENINGER.-
Sólo deseo expresar mi concordancia con el Honorable señor Larraín , porque, en verdad, el artículo 31 es extremadamente detallado y explícito.
En consecuencia, hablar de un reglamento, que es una cosa vaga y por hacer, no tiene sentido.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Siendo así, debemos realizar dos votaciones.
La primera, para eliminar la propuesta de la Comisión de Educación.
¿Habría acuerdo en tal sentido?
El señor MUÑOZ BARRA.-
Sí.
El señor PARRA.-
Lo hay, señor Presidente.
--Así se acuerda.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
La segunda votación es para acoger la letra a) aprobada en general.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, corresponde ocuparse del artículo 39, que pasa a ser 40.
Esta norma, que es de ley orgánica constitucional, fue objeto de una indicación renovada -la número 634- que propone reemplazar todo el texto por el siguiente:
"Artículo 39.- En forma previa a la aplicación de la sanción, se notificará a la afectada de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de los cargos.
"De la resolución que imponga una sanción, se podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución. El referido Consejo tendrá un plazo de treinta días para resolver. La parte afectada podrá siempre recurrir de protección ante los tribunales ordinarios de justicia.
"Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio de la sancionada, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.".
El señor MORENO.-
Hay diferencias entre las disposiciones.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Explicaré brevemente las dos diferencias fundamentales: primero, en la indicación se sustituye la expresión "la Comisión" por "el Consejo Superior de Educación", y segundo, se establece la interposición de un recurso ante la justicia ordinaria.
Los plazos y los demás aspectos quedan iguales.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Sobre esta materia ya hicimos la discusión. La idea es evitar que la segunda instancia sea la propia Comisión. Así que se trata de la misma votación.
Recuerdo que me referí a este asunto cuando analizamos el artículo...
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Artículos 23 y 27, señor Senador . Eliminamos el 27, pero dejamos...
El señor LARRAÍN.-
No, señor Presidente . Artículo 22, inciso primero, cuya votación quedó pendiente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Sí. Tiene razón, Su Señoría.
El señor BOENINGER .-
Correcto.
El señor LARRAÍN.-
En este caso se debería aplicar el mismo criterio: que la Comisión no sea la instancia de apelación, que es lo que se establece básicamente en el inciso segundo. Eso, a mi juicio, debería reponerse, para mantener el espíritu del debido proceso.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Propongo dejar pendiente esta materia, porque no podremos resolverla ahora. Además, estamos en la hora de término del Orden del Día.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite plantear algo muy breve, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Simplemente, quiero preguntar -porque estoy un poquito perdido- si con la indicación se pretende reponer la apelación ante el Consejo Superior de Educación. ¿Eso es?
El señor LARRAÍN .-
Sí, señor Senador.
El señor MORENO.-
Efectivamente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Y, además, abrir el recurso ante la justicia ordinaria, que estaba cerrado expresamente en el texto despachado por la Comisión al decirse "no procederá recurso alguno".
Sin embargo, estamos en la hora de término de la sesión y no existen condiciones para resolver este punto, porque no hay quórum.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría. Después, el Honorable señor Parra, luego de lo cual cerraré el debate.
El señor BOENINGER.-
Tiene toda la razón, señor Presidente , pues ya estamos en la hora y, además, no hay quórum suficiente.
En todo caso, lo que quiero decir es que esta discusión ya la tuvimos a propósito de un artículo anterior, cuya votación quedó pendiente tras llegarse a acuerdo. Se trata del mismo problema relativo al doble recurso.
La señora MATTHEI .-
Debe votarse en forma conjunta.
El señor BOENINGER.-
Por lo tanto, podemos dejar constancia de que sólo falta votar, porque hay acuerdo.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , sólo va a quedar pendiente la votación de estas tres normas. De manera que la discusión se entiende agotada en esta sesión.
Por eso, dejo constancia de que me abstendré al momento de la votación, pues no soy partidario de conferir al Consejo Superior de Educación -no Consejo de Educación Superior como aquí se ha mencionado reiteradamente- el carácter de órgano competente para conocer de las apelaciones de que se trata.
No soy partidario de ello, en primer lugar, por una cuestión de especialidad de los órganos. La competencia que asigna la LOCE a dicho Consejo es totalmente distinta de la que entrega este proyecto a la Comisión.
No estoy a favor de ello, en segundo término, porque dentro de las funciones del Consejo está el licenciamiento, que no debe ser confundido con la acreditación. Es muy peligroso que los criterios del primero terminen aplicándose a la segunda.
Por la misma razón, considero adecuado buscar un mecanismo de apelación que no sea de competencia de la propia Comisión. Empero, no me parece pertinente otorgar al Consejo Superior de Educación competencia para conocer de las apelaciones.
Por lo expuesto, dejo constancia de que en la votación me voy a abstener.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Con las constancias señaladas, está claro que quedan pendientes tres votaciones, que se refieren a artículos emparentados.
En consecuencia, queda cerrado el debate y en la próxima sesión, existiendo quórum, se votarán las normas pendientes.
Fecha 04 de enero, 2006. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 353. Discusión Particular. Pendiente.
CREACIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE EDUCACIÓN SUPERIOR
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Corresponde seguir la discusión particular del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, con informe complementario del segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología e informe de la Comisión de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3224-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 35ª, en 2 de marzo de 2004.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 11ª, en 13 de julio de 2004.
Educación (segundo), sesión 44ª, en 2 de noviembre de 2005.
Educación (complementario del segundo), sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.
Hacienda, sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.
Certificado de la Comisión de Educación, sesión 50ª, en 14 de diciembre de 2005.
Discusión:
Sesiones 13ª, en 20 de julio de 2004 (queda pendiente su discusión general); 14ª, en 21 de julio de 2004 (se aprueba en general); 48ª, en 13 de diciembre de 2005 (vuelve a Comisión de Educación); 50ª, en 14 de diciembre de 2005 (queda para segunda discusión); 51ª y 52ª, en 20 y 21 de diciembre de 2005 (queda pendiente su discusión particular); 53ª, en 21 de diciembre de 2005 (se aplaza su discusión particular); 55ª, en 3 de enero de 2006 (queda pendiente su discusión particular).
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde pronunciarse sobre la modificación propuesta por la Comisión de Educación al inciso primero del artículo 22.
Respecto de esta norma, que tiene carácter de ley orgánica constitucional, ayer se realizó el debate y el señor Presidente lo dio por cerrado. Así que ahora sólo cabe votar.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Debe recordarse que la Comisión propone el recurso de reposición; pero en la sesión pasada hubo acuerdo en cuanto a que no es necesario dejarlo establecido.
Por lo tanto, si opera tal predicamento, habría que rechazar la proposición y aprobar, con el quórum requerido, el texto acordado en general.
Si le parece a la Sala...
El señor LARRAÍN.-
Haga sonar los timbres, señor Presidente.
El señor PARRA.-
Con mi abstención.
El señor MORENO.-
Y con la mía.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Para dar eficacia al acuerdo adoptado ayer, vamos a ver si hay quórum.
El señor LARRAÍN.-
¿Qué se está votando? Porque una fórmula es votar...
El señor MUÑOZ BARRA.-
Lo que plantea la Comisión.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tenemos que pronunciarnos, en primer lugar, respecto del inciso primero del artículo 22 propuesto por la Comisión, el cual se consigna en la última columna del boletín comparado.
El señor LARRAÍN.-
Si se rechaza, se cumple el mismo objetivo.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En votación el inciso primero del artículo 22.
El señor VIERA-GALLO.-
¡Señor Presidente , no hay quórum!
Creo que es mejor votarlo al final.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Sí lo hay para el rechazo de la norma, aunque parece que no lo habrá para las disposiciones de quórum especial.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , si se rechaza, se cumple el objetivo, porque entonces quedará vigente la proposición original.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
No, señor Senador. Habría que someterla a votación.
El señor LARRAÍN.-
Se votaría después.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Sí.
El señor VIERA-GALLO.-
Una cuestión de procedimiento, señor Presidente.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Sí, porque está cerrado el debate. Solamente pueden plantearse mociones de orden.
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , como hemos vuelto a quedar sin el quórum necesario, propongo lo siguiente: ¿Por qué no seguir con los artículos de quórum simple y dejar para después de la elección los de quórum especial?
El señor LARRAÍN.-
Vamos a sesionar la próxima semana. ¿Su Señoría no quiere asistir?
El señor VIERA-GALLO.-
Pero seamos realistas: no hay quórum ahora.
La señora MATTHEI.-
¡Votémoslo el viernes en la noche...!
El señor VIERA-GALLO.-
¡Podría ser, si viene Su Señoría...!
El señor MORENO.-
¿Cuál es el quórum requerido?
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Para el rechazo, da lo mismo; pero para la aprobación...
El señor MORENO.-
Soy partidario de postergar la votación del artículo.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , si no hay quórum, pido que se suspenda la sesión.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Propongo lo siguiente: dejar pendiente el análisis de los artículos que requieren quórum especial y seguir con aquellos de quórum simple.
El señor BOENINGER.-
Con un agregado, señor Presidente.
¿Me permite?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente , francamente, después de ver el abuso en que incurre el Ejecutivo con las urgencias, no veo por qué vamos a dar un tratamiento A para determinada materia y un tratamiento B para otra.
Que se cumpla el Reglamento. Si tenemos que pronunciarnos ahora, que se vote, aunque no se logre el quórum de aprobación. Debemos actuar con una sola política y no con doble estándar.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Se ha solicitado votación, así que no tengo otra alternativa.
El señor MORENO.-
Pido aplazamiento de ella.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Se ha solicitado aplazamiento de la votación.
El señor LARRAÍN.-
No, señor Presidente. No corresponde postergarla si ya se ha convocado a ella.
El señor MORENO.-
¡Pero con su gentileza podemos hacerlo...!
El señor LARRAÍN.-
¡Si se suspenden otras cosas, a lo mejor podemos llegar a gentilezas....!
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, la lógica de comportamiento en el Senado aconseja que separemos los temas.
Acá ha habido una controversia bastante agitada a propósito de determinado asunto político; pero ahora estamos tratando algo que interesa a la educación chilena.
En consecuencia, no mezclemos las cosas. Pido que sigamos adelante.
En cuanto al quórum, la verdad es que hace unos minutos había el número necesario de señores Senadores en la Sala; pero ahora están en los pasillos.
Lo que sugiero entonces es que, si volvemos a contar con el quórum requerido, en ese momento se voten los artículos. No nos hagamos un problema mayor por algo que es perfectamente solucionable.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Advierto en la Sala un clima que no quiero calificar. Y, si no hay acuerdo, no queda más que aplicar el Reglamento.
Efectivamente, enuncié la votación del inciso primero del artículo 22; por tanto, no se puede pedir su aplazamiento.
El señor MORENO.-
Salvo que haya unanimidad.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Evidente. Pero no la hay.
Mi intuición, un poco tosca quizás, me hace percibir que es una tarea un tanto ardua conseguir unanimidad hoy día. Por eso, debo aplicar el Reglamento.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Señores Senadores, la Sala debe pronunciarse respecto del texto que propone la Comisión en su segundo informe.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza el inciso primero del artículo 22 propuesto en el segundo informe (18 votos en contra, 9 a favor y una abstención).
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Coloma, Fernández, García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Orpis, Prokurica, Romero, Vega y Zurita.
Votaron por la afirmativa los señores Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide y Sabag.
Se abstuvo el señor Parra.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Rechazada la proposición, corresponde ahora...
El señor MORENO.-
Antes de la votación del texto aprobado en general, pido aplazamiento de ella.
El señor ORPIS.-
Póngala en votación, señor Presidente .
El señor MORENO.-
Todavía no se ha solicitado pronunciamiento de esa parte.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Así es.
Tiene la palabra Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , quiero saber si es posible pedir aplazamiento de la votación cuando hay "suma" urgencia. Como se trata de plazos perentorios propuestos por el Presidente de la República para votar ciertas materias, me interesa saber si esto constituye un precedente para futuras decisiones similares. Si está dentro de plazo, se podrá pedir la postergación.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
La Mesa consulta a la Secretaría.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Señor Senador, la urgencia se calificó ayer. Así que existen diez días.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Habría plazo entonces.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, le ruego escuchar lo que voy a decir.
Me parece realmente vergonzoso que en el debate particular de un proyecto de esta naturaleza los señores Senadores no estén en la Sala y sí se hallen en otras partes del edificio.
Asumo la responsabilidad de mis palabras, porque hay una inmensa masa ciudadana que está pendiente del despacho de esta iniciativa.
Así como critico la ausencia de mis colegas, también hago un llamado a los señores Senadores presentes a no torpedear el proyecto por cosas que han ocurrido en las últimas horas, creando una instancia posterior en la Comisión Mixta. Pero reclamo, como profesor y como miembro de la Comisión de Educación, por el trato casi vejatorio que se está dando en este minuto. Y lo digo para conocimiento de todo el país.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Se ha pedido el aplazamiento de la votación.
¿Insiste en ello, Honorable señor Moreno?
El señor MORENO.-
Sí, señor Presidente . Si no, nos quedaremos sin artículos.
El señor LARRAÍN.-
No somos nosotros quienes lo hemos solicitado.
El señor COLOMA.-
¿Ello se vota, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
No. Es un derecho...
El señor COLOMA.-
¿De los Comités o de cualquier Parlamentario?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
De un Comité. La petición ha sido formalizada por el Honorable señor Sabag, Comité Demócrata Cristiano,...
El señor COLOMA.-
¿Y el Honorable señor Moreno lo es?
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
...quien ya la concretó.
--Queda aplazada la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El inciso primero del artículo 39, que pasa a ser 40 y ha sido objeto de una indicación renovada -la número 634-, también es de rango orgánico constitucional.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pasemos de largo, entonces.
El señor MORENO.-
Que se aplace la votación, señor Presidente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Así se hará.
--Queda aplazada la votación.
La señora MATTHEI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Sí, señora Senadora.
La señora MATTHEI.-
Solicito que se precisen altiro todos los artículos respecto de los cuales se pedirá aplazamiento de la votación. Porque si vamos a ir uno por uno y permaneceremos aquí hasta las 19...
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Iremos uno por uno, Su Señoría, de acuerdo con el Reglamento, hasta el término del Orden del Día.
La señora MATTHEI.-
Pero ello es un poco absurdo, señor Presidente . ¿Por qué no se anuncian mejor altiro todos?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Seré muy estricto sobre el particular. Si no hay acuerdo, aplicaré de manera rigurosa y literal el Reglamento. Es lo que me corresponde hacer.
La señora MATTHEI.-
Entonces, se quedará sin quórum, señor Presidente .
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Eso es responsabilidad de los señores Senadores.
El señor PIZARRO .-
Una consulta, señor Presidente . No es por alargar el debate, pero creo que la Honorable señora Matthei tiene razón. Si existe acuerdo respecto de los artículos de quórum especial, pronunciémonos. Verifiquemos primero que ello ocurre.
Porque, en principio, en el momento en que se iba a votar se registraba un número suficiente de Senadores...
El señor BOMBAL .-
¡Veámoslo el viernes...!
El señor PIZARRO .-
No he dicho nada, señor Presidente .
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El inciso segundo del mismo artículo también tiene carácter orgánico constitucional y se ha solicitado que su votación se realice separadamente.
Al respecto, la Comisión de Educación propone agregar, después de la palabra "días", el vocablo "hábiles", cada vez que aparece en el artículo. Y luego recomienda reemplazar las referencias al "Consejo Superior de Educación" por "la Comisión".
Reitero que la norma requiere quórum especial, habiendo pedido el Honorable señor Larraín que sea objeto de un pronunciamiento separado.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
La tiene el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , se trata de la cuestión de si es la Comisión o el Consejo. De manera que dice relación a las mismas votaciones que se ha solicitado atrasar por la vía del aplazamiento. Me parece que sobre ello habíamos llegado a un acuerdo. Pero si no se pueden llevar a cabo unas, tampoco es factible realizar las otras.
El señor VIERA-GALLO.-
Que se aplace el pronunciamiento, señor Presidente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Así se hará, a pedido del Comité Socialista.
--Queda aplazada la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Seguidamente se debe votar el inciso tercero del mismo artículo.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Se ha requerido el aplazamiento de la votación.
--Queda aplazada la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En cuanto al artículo 41, que pasa a ser 42, la Comisión de Educación propone agregar en el inciso primero, entre las palabras "postgrado" y "tendrá", la siguiente frase: "correspondientes a magíster, doctorado y especialidades en el área de la salud y de otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación.".
La norma quedaría en los siguientes términos, en consecuencia: "La acreditación de programas de postgrado correspondientes a magíster, doctorado y especialidades en el área de la salud y de otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación," -y aquí se vuelve al texto original- "tendrá por objeto certificar la calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior", etcétera.
No se requiere quórum especial.
El señor COLOMA.-
¿Me permite una consulta reglamentaria, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Sí, Su Señoría.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , más allá de lo bochornoso del caso, que refleja, a mi juicio, lo que ocurre cuando se usan políticamente instituciones destinadas a mejorar la situación legal de las personas y no una candidatura específica, cabe recordar que el artículo 131 del Reglamento -al que entiendo que el Honorable señor Sabag ha recurrido para pedir el aplazamiento de la votación- también expresa que "La aprobación de esta indicación determinará automáticamente el aplazamiento temporal de todo o parte del asunto.".
La aplicación de esa norma permite, obviamente, que el bochorno que estamos viviendo por responsabilidad directa del Gobierno, en mi opinión, encuentre una forma de zanjarse a lo menos razonable, ya que el texto explica que se genera el aplazamiento total y no a gotas, como ha venido sucediendo. Me parece que ésa es la interpretación lógica de la disposición.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
No, señor Senador. La interpretación de la Mesa es que la petición referente a un artículo -que es lo que ha ocurrido- es sólo para ese efecto.
El señor MORENO.-
Nada más.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Si ella dice relación a un proyecto, también puede operar, desde luego. Mas no se ha formulado...
El señor MORENO.-
Si se trata de eso, se solicita el aplazamiento de la discusión de la iniciativa entera.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Y se puede pedir segunda discusión si no obstan los plazos.
El señor COLOMA.-
Entonces me gustaría saber, desde el punto de vista reglamentario, qué artículo ha invocado exactamente el Senador señor Sabag y qué ha requerido.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Yo soy el que dirige la sesión, Su Señoría.
El señor MORENO.-
Puedo aclararle la situación al Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Constituye una cuestión de Reglamento, señor Presidente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Yo soy quien lo aplica, señor Senador .
El señor COLOMA.-
Cuando se formula la solicitud, el Comité debe consignar el artículo que invoca. Estoy leyendo el Reglamento. Como no he escuchado de qué disposición se trata, me gustaría conocerla.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
He interpretado lo siguiente durante tres votaciones seguidas. Entiendo que se ha solicitado el aplazamiento respecto de varias normas específicas conforme al artículo 131 del Reglamento, que permite a los Comités formular indicación para "aplazar temporalmente la consideración del asunto".
Como lo pedido se refiere a un artículo, ello se ha resuelto sobre esa base. Nadie ha requerido el aplazamiento del proyecto. Si alguien lo hiciere, se encuentra en su derecho, ante lo cual deberé velar por que éste se pueda ejercer.
El señor COLOMA.-
Hago referencia al Reglamento, señor Presidente , simplemente para dejar constancia de su contenido. Luego de la misma norma que usted acaba de citar se halla un inciso que expresa: "La aprobación de esta indicación determinará automáticamente el aplazamiento temporal de todo o parte del asunto.". Ése es el sentido de una disposición que se encuentra dentro del mismo artículo.
Intento que se supere una situación, no crear más conflictos.
El señor MORENO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
No, señor Senador, porque la verdad es que el debate no tiene mucha justificación en la medida en que, primero, la interpretación le corresponde a la Mesa. Y entiendo, como se ha planteado de manera reiterada, que el asunto a que se alude es el artículo. Se trata de lo que pide cada Comité y del contenido de su solicitud. Todo el asunto es todo el artículo.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , como Comité, pido el aplazamiento de todo el proyecto.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Así se resolverá, Su Señoría.
--Queda aplazada la discusión del proyecto.
Fecha 17 de enero, 2006. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 353. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
CREACIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE EDUCACIÓN SUPERIOR
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Corresponde seguir la discusión particular del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de educación superior, con informe complementario del segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología e informe de la Comisión de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3224-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 35ª, en 2 de marzo de 2004.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 11ª, en 13 de julio de 2004.
Educación (segundo), sesión 44ª, en 2 de noviembre de 2005.
Educación (complementario del segundo), sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.
Hacienda, sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.
Certificado de la Comisión de Educación, sesión 50ª, en 14 de diciembre de 2005.
Discusión:
Sesiones 13ª, en 20 de julio de 2004 (queda pendiente su discusión general); 14ª, en 21 de julio de 2004 (se aprueba en general); 48ª, en 13 de diciembre de 2005 (vuelve a Comisión de Educación); 50ª, en 14 de diciembre de 2005 (queda para segunda discusión); 51ª y 52ª, en 20 y 21 de diciembre de 2005 (queda pendiente su discusión particular); 53ª, en 21 de diciembre de 2005 (se aplaza su discusión particular); 55ª, en 3 de enero de 2006 (queda pendiente su discusión particular); 56ª, en 4 de enero de 2006 (se aplaza su discusión particular).
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Sala debe pronunciarse sobre el artículo 41, que pasa a ser 42.
La Comisión sugiere agregar, entre las palabras "postgrado" y "tendrá", la siguiente frase: "correspondientes a magíster, doctorado y especialidades en el área de la salud y de otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación".
Respecto de esta norma, fueron aprobadas con enmiendas las indicaciones números 645 (3 votos) y 646 (4 votos), como asimismo la indicación N° 648 (4 votos). Pero, sin perjuicio de la unanimidad registrada, ella debe ser votada, porque el Honorable señor Larraín solicitó votación separada.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
¿Insiste en su solicitud, señor Senador ?
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , entiendo que el inciso segundo, por aplicación de acuerdos anteriores, se encuentra rechazado.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Efectivamente, señor Senador.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Entonces, considerando que la norma para la cual se había solicitado votación separada se halla suprimida, se daría por aprobado el artículo 42 en sus incisos primero y tercero.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , pido que el Secretario lea el inciso que quedó eliminado.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El inciso segundo del artículo 42 dice: "La acreditación de programas de postgrado será obligatoria.".
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Bien.
El señor MARTÍNEZ.-
Eso queda suprimido.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Está claro, señor Senador . El inciso segundo, leído por el señor Secretario y para el que se pidió votación separada, se eliminó en virtud de un acuerdo anterior relativo a la obligatoriedad de la acreditación.
Por lo tanto, los incisos primero y tercero se dan por aprobados.
Ha pedido la palabra la señora Ministra.
La señora HORNKOHL ( Ministra de Educación ).-
Señor Presidente , sólo deseo constatar si, en consecuencia, queda aprobado el inciso segundo despachado por la Cámara de Diputados y acordado en general por el Senado, que expresa: "La opción por la acreditación de programas de postgrado será voluntaria.".
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Correcto.
La señora HORNKOHL ( Ministra de Educación ).-
Exactamente.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario para hacer la precisión.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Señor Presidente , el inciso leído por la señora Ministra fue aprobado por el Senado en la discusión general. Luego, la Comisión de Educación, en su segundo informe y en el informe complementario, propuso reemplazar dicha norma, lo que fue rechazado. Por tanto, queda vigente el texto aprobado en general.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Así se entiende.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Y, por tanto, también queda aprobado en particular.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
En efecto.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , ¿realmente resulta adecuada una norma que diga que "La opción por la acreditación de programas será voluntaria"? Hablar de "opción" obviamente implica que debe ser voluntaria. Hay un problema de redacción y de lógica.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Opino igual que Su Señoría, pero...
El señor VIERA-GALLO.-
El inciso debiera comenzar en "La acreditación".
El señor BOENINGER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , en efecto existe un error de redacción. La palabra "opción" no tiene sentido. Es la acreditación la que será voluntaria.
Recordemos que la Sala se pronunció expresamente entre la obligatoriedad y la voluntariedad, y se inclinó por esta última. De manera que lo correcto es que el inciso parta hablando de "acreditación" y no de "opción".
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, la redacción del inciso segundo del artículo 42 será la siguiente: "La acreditación de programas de postgrado será voluntaria.".
--Se aprueba por unanimidad.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En el inciso primero del artículo 43 -que pasa a ser 44-, la Comisión de Educación propone sustituir la expresión "postgrado" por "magíster", y reemplazar el punto final por un punto seguido para agregar la oración: "En todo caso, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de magíster, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.".
Respecto de estas modificaciones, aprobadas por unanimidad en la Comisión de Educación, el Senador señor Larraín pidió votación separada.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , lo que queremos objetar, fundamentalmente, es el agregado que plantea el órgano especializado, el cual autoriza a la Comisión que se crea para realizar la acreditación cuando no existan agencias acreditadoras para un determinado programa de magíster. Esto no nos parece conveniente, por las razones que ya hemos mencionado en varias ocasiones.
Por ello, nos oponemos a la segunda oración del primer inciso de este artículo.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , cuando analizamos las facultades expresas de la Comisión, se rechazó incluir esta materia. Pero eso no significa que no se pueda incluir al legislar sobre la acreditación de los postgrados, en este caso, de los magísteres.
Lo que ocurre -y en esto quisiera hacer reflexionar al Senador señor Larraín - es que la regla general establecida en el artículo 44 es que la acreditación de programas de magíster será efectuada por agencias acreditadoras nacionales, extranjeras o internacionales. Sin embargo, en la eventualidad de que no existiera ninguna de éstas para un determinado programa, la normativa quedaría con un vacío si la Comisión no estuviera autorizada para realizar la acreditación. De manera que, si se rechazara la intervención de esta entidad, que más bien sería subsidiaria, no quedaría nadie para llevar a cabo dicha función. O sea, aunque la institución interesada quisiera, voluntariamente, acreditar un programa, no tendría ningún mecanismo para hacerlo.
Por eso, solicito a la Sala que apruebe esta facultad de la Comisión, que sería excepcional y no habitual -de hecho, no quedó como tal en el artículo pertinente-, pues resulta indispensable para el caso de que no exista ninguna agencia acreditadora para un determinado programa de magíster.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tengo la impresión de que el debate acerca de esta materia ya se hizo. Pero, si los señores Senadores desean referirse a ella, no lo puedo impedir.
Según entiendo, existe acuerdo sobre la primera oración del artículo. Sólo habría que someter a votación la segunda, que es a la cual se han referido los Senadores señores Boeninger y Larraín .
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vega, y luego, los Senadores señores Muñoz Barra y Vásquez.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , en verdad, la segunda parte de la norma aborda una situación bastante especial -si es que se da-, como sería la de que determinada especialidad no figurara en las listas de las agencias acreditadoras. En tal caso, el problema no afectaría a la Comisión, sino a la institución que requiere la acreditación.
Por lo tanto, la única entidad afectada por este hecho -se trataría de un posgrado sobre un área muy inusual- sería la propia institución y no la Comisión. Resultaría bastante raro que ésta pudiera acreditar una especialidad no reconocida entre las más de 3 mil que existen.
En consecuencia, tal como se halla redactado, el agregado estaría absolutamente de más.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora Armanet.
La señora ARMANET (Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación).-
Señor Presidente , en una oportunidad anterior el Senado se inclinó por la acreditación voluntaria, que por regla general la llevarían a cabo las agencias. Lo que se propone aquí es que la institución que no tenga ninguna entidad acreditadora pueda recurrir en forma directa a la Comisión para tal efecto.
Considero que, dentro del espíritu de voluntariedad del proceso de acreditación aprobado por esta Corporación, dicha posibilidad resulta de toda lógica.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , tal como acaba de decir la señora Armanet , la acreditación será voluntaria, lo cual otorga bastante flexibilidad al sistema. En ese sentido, parece razonable que la Comisión pueda acreditar en el caso de que no existan las agencias correspondientes.
Algunas posiciones planteadas aquí fueron acogidas tanto por el órgano técnico como por el Ejecutivo . La participación de la Comisión Nacional en esta materia realmente es fundamental para concretar seriamente los objetivos del proyecto.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez y, luego, el Senador señor Larraín. Después votaremos.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , me sorprende la observación hecha por el Honorable señor Larraín , atendido lo que establece el número 21º del artículo 19 de la Constitución: "El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional".
Se está pretendiendo que la Comisión no tenga la facultad de acreditar a la institución que lo necesita, lo que se contradice -tal como señalé respecto de otra disposición- con lo que tradicionalmente se habla del derecho a desarrollar en forma libre una actividad económica.
Por ello, pienso que la norma está bien redactada, porque se trata de un acto voluntario y porque, si la institución lo requiere, debiera haber una alternativa de acreditación a la cual recurrir.
En consecuencia, me parece que se debe votar a favor de la segunda oración del artículo 44.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , esta materia nada tiene que ver con lo que acaba de señalar el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra.
La norma dice que, en caso de que no existan agencias acreditadoras para determinado programa de magíster, la Comisión puede realizar la acreditación. Eso es lo que estamos objetando.
Ahora, si la interpretación de esta disposición es la que formuló la Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señora Pilar Armanet , en el sentido de que se puede solicitar a la Comisión que realice la acreditación cuando no haya agencias para hacerlo, yo la comparto. Pero no es lo que aquí se establece.
En ese caso, habría que modificar también el inciso segundo -y estaría dispuesto a hacerlo- para evitar repetir la discusión relativa al doctorado. Sugiero, por tanto, la siguiente redacción: "La acreditación de programas de postgrado será realizada" y dejar el resto de la primera oración tal como está. Y continuar en punto seguido: "En todo caso, si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.".
Si ése es el espíritu de lo planteado por la señora Armanet -que comparto-, podemos llegar a un acuerdo para resolver el artículo 44 en la forma que he sugerido.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo unánime para realizar la sustitución propuesta por el Senador señor Larraín?
El señor BOENINGER.-
De acuerdo.
El señor PARRA.-
No, señor Presidente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Si no hay unanimidad, pondré en votación el artículo 44.
Entiendo que no hay objeción respecto de la primera parte que termina en "Título III".
El señor LARRAÍN.-
¿No hubo unanimidad, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
No, señor Senador. La pedí, pero no fue concedida.
Si no hay oposición, queda aprobada la primera parte del artículo 44.
--Se aprueba.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En votación electrónica la segunda oración.
Votar que sí es estar a favor del agregado que sugiere la Comisión, y votar que no es rechazar su inclusión.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Resultado de la votación: 16 votos a favor y 16 en contra.
Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Flores, Frei (don Eduardo), Gazmuri, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Parra, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Vásquez, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Aburto, Canessa, Cariola, Chadwick, Cordero, Fernández, García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Orpis, Prokurica, Stange, Vega y Zurita.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Como hubo empate, se debe repetir la votación.
El señor LARRAÍN.-
¡Debiera rechazarse la norma!
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
No, señor Senador. Se repite la votación y, si el empate persiste, se dará por rechazada la disposición.
El señor SABAG.-
¿Me permite, señor Presidente?
Estoy pareado con el Honorable señor Coloma, así que se debe borrar mi voto.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
Pero el empate continúa, porque, según me informan colegas de la Oposición, el Senador señor Cariola también votó estando pareado.
Por tanto, se repite la votación.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , antes de ello, deseo insistir en la fórmula que propuse antes. Pido la unanimidad, porque de esa forma se resuelve la materia a satisfacción del Ministerio y de la gran mayoría de los Senadores.
Por lo tanto, solicito al Honorable colega que no estuvo de acuerdo con mi propuesta que retire su oposición.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Parra.
El señor PARRA.-
De acuerdo, señor Presidente.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Entonces, recabo el asentimiento unánime de la Sala para anular la votación anterior, a fin de aprobar la frase final acordada.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La redacción del artículo 44 sería la siguiente: "La acreditación de programas de magíster" -esto ya está aprobado- "será realizada por instituciones"...
El señor LARRAÍN.-
Debe decir "programas de postgrado".
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
No. La Comisión propuso reemplazar la expresión "postgrado" por "magíster".
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , la proposición es fusionar los incisos primero y segundo del artículo 44 de la siguiente manera: "La acreditación de programas de postgrado" -así incluimos magíster y doctorado- "será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III. En todo caso, si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.". Esto también lo planteó la señora Armanet y estuvimos de acuerdo.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Entonces, solicito la unanimidad de la Sala para dejar sin efecto lo que se había acordado en relación con el primer inciso del artículo 44, a fin de aprobar el texto que acaba de leer el Senador señor Larraín.
--Así se acuerda.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Enseguida, el inciso segundo del artículo 44, que dice: "Por su parte, la acreditación de programas de doctorado será realizada por la Comisión Nacional de Acreditación contemplada en el Capítulo II del Título I de esta ley.", fue aprobado por tres votos a favor (Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra ) y dos en contra (Senadores señores Arancibia y Vega).
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En votación.
El señor LARRAÍN.-
Ya está aprobado, señor Presidente .
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
¿Se aprobó?
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , yo planteé la fusión de los incisos primero y segundo. Por eso, cambiamos "magíster" por "postgrado". Ahí quedó subsumido lo que señalaba el primer inciso, referido al magíster, y el segundo, relativo al doctorado.
Me parece que así lo entendió la Sala.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Muy bien, señor Senador.
Entonces, el inciso primero del artículo 44 quedó aprobado como fue leído por el Senador señor Larraín : con la enmienda señalada en la primera oración y el agregado, en la segunda, de que, si la institución lo prefiere, la Comisión puede realizar la acreditación.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, la Comisión propone agregar el siguiente inciso quinto, nuevo, al artículo 44: "Por su parte, la acreditación de programas de doctorado se extenderá por un plazo de 10 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.".
Esta norma fue aprobada por unanimidad en la Comisión, pero el Honorable señor Larraín solicitó votarla separadamente.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , si la acreditación es voluntaria, no sé qué sentido tiene establecer estos plazos. Y, fundamentalmente, en el caso del doctorado me parece que ello no se justifica.
Por eso hemos solicitado revisar esta modificación.
El señor PARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , la acreditación, como está establecida en todos los casos, tanto para el pregrado como para el posgrado, se otorga por un período determinado. El carácter voluntario no afecta en nada el hecho de que la acreditación tenga vigencia por el tiempo que determina la Comisión Nacional. En el caso de los programas de doctorado, 10 años es un plazo bastante amplio, el más extenso que contempla la ley.
Es evidente que al cabo de ese lapso las circunstancias pueden haber variado. Establecida la voluntariedad, la institución que imparte el programa de doctorado será libre para optar o no optar por una nueva acreditación. Pero una de carácter permanente, indefinida en el tiempo, no es defendible respecto de ninguna actividad, y no lo es particularmente en el caso de los programas de doctorado, que no sólo otorgan formación científica, sino que comúnmente están asociadas a los procesos científicos más avanzados, en la frontera de la ciencia, lo que, felizmente, se va extendiendo de manera permanente en nuestro tiempo.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , retiramos la petición de votación separada, para que la norma se apruebe.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Entonces, si le parece a la Sala, se acogerá la proposición formulada por la unanimidad de la Comisión.
--Se aprueba el inciso quinto, nuevo, del artículo 43, que pasa a ser 44.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Quisiera consultar al Senador señor Larraín si también retira su solicitud para votar el inciso sexto, nuevo, del mismo artículo.
El señor LARRAÍN.-
No.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Comisión de Educación propone agregar dicha norma, que expresa lo siguiente:
"Las instituciones de educación superior podrán, en caso de rechazo de una solicitud de acreditación de un programa de doctorado, presentar un recurso de reposición ante la Comisión, dentro del plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. La Comisión resolverá en un plazo de 30 días hábiles pudiendo insistir en su posición, por resolución fundada y por acuerdo fundado de la mayoría de sus miembros, previo informe de un Comité asesor de postgrado.".
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , entiendo que ya hay un acuerdo respecto de la forma como se efectúan las apelaciones de las decisiones de la Comisión. Pido que ese mismo criterio se aplique en el caso que nos ocupa, para lo cual sólo se debe hacer extensiva la redacción.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , conforme a lo que se aprobó en un artículo anterior, en una situación similar contemplada por la iniciativa, se podría concluir que siempre existe el recurso de reposición ante la Comisión, pero que debe mediar una segunda instancia. Y a pesar de que muchos de nosotros no tenemos una opinión muy favorable respecto de que ello le competa al Consejo Superior de Educación, lo aceptamos. Y me parece que es algo que también debiera ser aplicable a esta norma.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , lo expuesto por el Senador señor Larraín corresponde exactamente a lo ocurrido en la Sala. En consecuencia, debe seguirse el criterio ya adoptado en una ocasión anterior.
En esa oportunidad hice constar mi abstención, por las razones que expresé; y en esta ocasión quiero que igualmente quede registrada.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , creo conveniente aceptar lo que han estado planteando algunos señores Senadores, porque la disposición en análisis no contempla la apelación respecto de los pronunciamientos sobre la solicitud de acreditación de un programa de doctorado. Y ahora se sugiere, entonces, la apelación al Consejo Superior de Educación. Así, efectivamente, se conversó y acordó en la Comisión.
En consecuencia, invito a aceptar lo que se señala y a seguir avanzando en el proyecto.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Estaríamos de acuerdo, por lo tanto, en eliminar en este inciso -como se hizo en una norma anterior- la referencia a la presentación de la reposición ante la Comisión, sin perjuicio del recurso ante el Consejo Superior de Educación.
El señor LARRAÍN.-
Se entiende sustituido el texto por la redacción a que se ha hecho referencia.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Es decir, por aquella que determina el mecanismo de la apelación.
--Así se acuerda.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Respecto del artículo 48, la Comisión de Educación recomienda reemplazar el punto final (.) por una coma (,) y agregar la siguiente frase: ", así como la relativa a la naturaleza jurídica de la institución, a sus socios y directivos, a su situación patrimonial y financiera y al balance anual debidamente auditado.".
Ello fue aprobado por tres votos a favor, de los Honorables señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, y dos en contra, de los Senadores señores Arancibia y Vega.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , fui autor de la indicación que dio origen a lo que se propone. Y el párrafo en que se inserta la norma es el que tiene que ver con el sistema de información pública, que, felizmente, pasa ahora a instituirse y a oficializarse.
Los antecedentes que se sugiere requerir a las instituciones, en cuanto a su naturaleza jurídica, socios y directivos, situación patrimonial y financiera y balance auditado, son absolutamente relevantes. No cabe duda de que ayudan a elegir bien y, además, a que la gente sepa qué hay detrás de cada entidad de educación superior.
El Senado ha desplegado una preocupación sostenida en los últimos años para dar el máximo de transparencia a todas las actividades en el país. Y, evidentemente, aquella que efectúan tales instituciones deben estar sometidas al mismo criterio.
Una muy destacada periodista en el ámbito nacional, doña María Olivia Mönckeberg , quien ha brillado por sus trabajos en el campo del periodismo investigativo, acaba de publicar un libro bastante extenso sobre las universidades chilenas. Y ha debido realizar un esfuerzo enorme -porque los antecedentes no están en el Ministerio de Educación ni se encuentran a disposición de quien quiera consultarlos- para dedicar unas páginas a un "quién es quién" en el mundo universitario, las cuales han resultado sorprendentes, en muchos casos, y desde luego, altamente ilustrativas.
El que la situación patrimonial y financiera de un plantel resulta un dato importante para los estudiantes es algo que creo que difícilmente puede discutirse. Desgraciadamente, más de una vez, instituciones de educación superior -no sólo universidades- han entrado en crisis por una razón vinculada con ese aspecto. Y quienes se habían matriculado en ellas no sólo han vivido sobresaltos, sino que también, en muchas ocasiones, han debido ser reubicados en otras entidades, mediante soluciones de emergencia.
Estimo que la demanda de transparencia debe abarcar todas las actividades relevantes; y no me cabe duda de que la educación superior está entre las de mayor importancia. Y, por la misma razón, abogo por la aprobación de la norma propuesta por la Comisión de Educación.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , quiero formular una consulta al Honorable señor Parra .
Cuando se menciona la información "relativa a la naturaleza jurídica de la institución, a sus socios y directivos, a su situación patrimonial y financiera", entiendo que se trata de la situación patrimonial y financiera de la entidad, no de los socios y directivos.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Parra.
El señor PARRA.-
Por cierto, señor Presidente, se alude a la institución.
La referencia a la naturaleza jurídica de ésta obedece a que la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza exige a las universidades tener el carácter de una corporación. Pero los institutos profesionales y los centros de formación técnica pueden organizarse perfectamente bien de cualquiera de las otras maneras que conoce nuestra legislación común.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
El señor VIERA-GALLO.-
Excúseme, señor Presidente , pero quisiera terminar.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Puede hacerlo, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Sólo quiero decir que, conforme a lo explicado por el Senador señor Parra, la norma es obvia y lógica.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , cuando un alumno se matricula en primer año en una universidad, lo que pretende, obviamente, es terminar su carrera en ésta. Por lo tanto, creo que tiene derecho a saber en qué condiciones financieras ella se encuentra.
Si la entidad está perdiendo mucho dinero; si se halla con un balance en rojo; si tiene poco capital, lo más probable es que en la mitad de la carrera enfrente problemas graves. Y esto ha sucedido en el pasado.
Espero que lo propuesto se aplique también a las universidades estatales. Porque lo mismo ha ocurrido, por ejemplo, con la Universidad de Santiago, que en algún momento fue de calidad, con buenos profesores, con buenas aulas, con todo bueno. Sin embargo, ha registrado una gestión desastrosa. Ha incurrido en una cantidad de deudas impresionante -varios profesores han conversado conmigo- y se ha echado a mucha gente: docentes, investigadores, etcétera.
Por lo tanto, eso también debe estar en conocimiento de los alumnos. Porque si alguien se matricula en una universidad suponiendo que ella cuenta con una determinada planta de profesores y al poco tiempo se entera de que los mejores han sido despedidos para tratar de economizar debido a la pésima gestión del plantel, creo que eso de alguna manera constituye también un fraude en contra del estudiante.
Por lo anterior, me manifiesto a favor de la norma y sólo pido que sea aplicada a todos por igual.
Gracias.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , quiero expresar, primero, que concuerdo con la argumentación de la Senadora señora Matthei en cuanto a que al estudiante le asiste el derecho de saber cuál es la estabilidad que presenta la institución que escogió.
Segundo, el artículo 48 se refiere a "las instituciones de educación superior", sin ningún distingo; vale decir, las considera a todas. Así que el deseo de mi Honorable colega se encuentra contemplado explícitamente.
Por último, debo hacer presente que la norma en cuestión corresponde a una deducción lógica de lo ya aprobado respecto del artículo 47, el cual, al referirse al Sistema Nacional de Información , señala que éste deberá apuntar a "la información pública de manera de lograr una amplia y completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior". En consecuencia, la disposición que nos ocupa no hace más que dar forma a esa exigencia.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , creo que hay concordancia en todos los sectores acerca de lo oportuno de esta norma. No vale la pena recordar la cantidad de estafas que han afectado a estudiantes que ingresan a institutos de educación superior y que, llegado el momento de establecer responsabilidades, se encuentran con que los administradores ni siquiera son dueños de una silla, de una mesa o de un pizarrón, los cuales han sido traspasados a otros organismos. Hay una larga historia en ese sentido.
Coincido con lo planteado por la Honorable señora Matthei -lo que, felizmente, fue aclarado por el Senador señor Boeninger- en cuanto a que la norma debe ser buena para uno y otro lado.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Ya se ha inscrito a todos los que han pedido la palabra.
Primero intervendrá la señora Ministra , quien tiene preferencia.
La señora HORNKOHL ( Ministra de Educación ).-
Sólo deseo destacar, señor Presidente , que ya se cuenta con una ley de la República -en su estudio participó esta Corporación- que comprende facultades para que las universidades estatales entreguen toda la información necesaria, lo cual condice con las exigencias para las sociedades anónimas.
Por consiguiente, la preocupación de la Senadora señora Matthei está claramente cubierta.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , considero que los principios de publicidad y transparencia que aprobamos en la Constitución obligan a las entidades públicas y a las que prestan servicios públicos, como las instituciones de educación superior, a proporcionar toda la información. De manera que, en principio, también estoy de acuerdo con aprobar la norma en debate.
Quizás, el texto adolece de falta de precisión en determinados aspectos, los cuales ya se han ido aclarando. Desde luego, no se distingue en el tipo de educación superior. Es algo que se encontraba entendido y que y es bueno subrayar.
En seguida, tratándose de la naturaleza jurídica de la institución, lo que concluyo que se solicita -y lo ha ratificado el autor de la indicación- es que sea explicitada: si es una corporación, una sociedad de responsabilidad limitada, en fin.
La expresión "socios y directivos" no necesariamente es feliz en lo que dice relación a determinado tipo de instituciones, porque, a modo de ejemplo, las universidades estatales no tienen socio, como tampoco la Universidad Católica. En consecuencia, el vocablo debe estimarse referido al propietario. Si el titular de la institución es el Estado, el término debe tomarse en esa acepción. Vale decir, la norma no es muy precisa sobre el particular.
De lo que se trata, simplemente -y me parece que así debería entenderse para la historia fidedigna de la ley-, es de la individualización de los socios, propietarios, directivos y titulares, en lo cual también debe incorporarse al Estado.
Además, me parece muy importante precisar que, cuando se alude "a su situación patrimonial y financiera y al balance anual debidamente auditado", la disposición apunta a las instituciones de educación superior y no a los socios, fundadores, directivos, etcétera. O sea, no es el caso de las personas naturales o jurídicas que pueden ser socios, sino simplemente de la entidad respecto de la cual se informe.
Con estas aclaraciones -ojalá sean compartidas por todo el Senado-, considero que el artículo se podría acoger. Y aunque ello no ocurriera, repito que la entidad a que se alude, en virtud de la aplicación de los principios de transparencia y publicidad, debería entregar igualmente la información. Por lo tanto, es mejor aprobarlo.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
La Mesa se permite sugerir -al parecer, sobre esto hay acuerdo, salvo en lo relativo a la interpretación- un cambio en el orden de las condiciones establecidas al final del inciso primero del artículo 48 y separarlas por puntos y comas, para dejar más clara la redacción. Vale decir, esa parte quedaría de la siguiente manera: "así como la relativa a la naturaleza jurídica de la institución; a su situación patrimonial y financiera y al balance anual debidamente auditado; a sus socios y directivos".
El señor LARRAÍN.-
Yo pondría: "y a la individualización de sus socios y directivos".
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Porque, efectivamente, la norma, tal como se encuentra redactada, permite dos interpretaciones.
El criterio del Senado, entonces, sería que la situación patrimonial y lo relativo al balance están referidos a la institución y no a lo socios ni a los directivos.
El señor BOENINGER.-
De acuerdo. Pero sería bueno consignar lo atinente a la individualización.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vega.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , la verdad de las cosas es que la definición abstracta en la redacción me hizo votar por su rechazo.
Porque todos sabemos lo que finalmente significa la información pública y las tergiversaciones que pueden derivarse de ella, respecto de una universidad, su estabilidad y su futuro. A lo mejor, los problemas son muy menores, pero es posible que se multipliquen justamente por la competencia y por las deducciones que podrían sacarse de cosas tan básicas como las contenidas en forma desordenada en este artículo.
Por consiguiente, si se acepta el orden propuesto, no tengo inconveniente en cambiar mi voto.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , estimo que el artículo 48 contempla claramente, en su fondo, todos los planteamientos que aquí se han formulado. Se refiere, por supuesto, a instituciones tanto públicas como privadas, con lo cual se satisface la inquietud que, con fundamento, manifestó la Senadora señora Matthei .
Además, alude a unas y otras cuando menciona a sus asociados o directivos. Desde luego, las públicas no tienen asociados; las privadas, sí. Las primeras sólo cuentan con directivos.
En consecuencia, la norma, en el fondo, se encuentra redactada con tal habilidad que permite ir resolviendo todos esos problemas.
Tal vez, la solución estaría -como bien lo planteó el señor Presidente - en que de alguna manera se demarque más una idea respecto de la otra poniéndoles puntos y comas, en lugar de comas. Me parece que ello podría arreglarlo la Secretaría por esa vía. Pero reitero que el artículo satisface en plenitud todas las dudas planteadas en la Sala.
Soy partidario de aprobar el texto en esos términos.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , me asalta una duda de tipo constitucional, porque, en la forma como se han presentado los antecedentes respecto de esta disposición, se aprecia un cambio en la condición de una universidad privada que podría afectar la definición consignada en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
¿Por qué señalo que podría haber un problema relacionado con la Carta? Porque se exigiría una modificación en la definición de la empresa educacional -ella es tan noble como cualesquiera otras, de modo que el empleo de esa expresión no debe escandalizar, y todo depende de la finalidad, el manejo y el proyecto que exponga- y podría haber detrás un aspecto constitucional que no la haría operable. Si redefinimos a la universidad privada, como un ente privado -no me refiero a la pública-, no cabe olvidar que éste se encuentra sujeto a determinadas restricciones. Es cierto que deben aplicarse todos los controles pertinentes por las instituciones encargadas de hacerlo, pero no por ello podría dejar de plantearse la cuestión a que hago referencia.
Ése es el punto de vista que deseaba consignar, señor Presidente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
La Mesa propone aprobar el artículo con las dos modificaciones indicadas, en el sentido de cambiar el orden y reemplazar por puntos y comas (;) las comas (,) que separan las frases. El texto propuesto para la última parte del artículo sería el siguiente: "a la naturaleza jurídica de la institución; a su situación patrimonial y financiera y al balance anual debidamente auditado; y a la individualización de sus socios y directivos.".
¿Habría acuerdo?
El señor LARRAÍN.-
Perfecto.
El señor CORDERO.-
Así es.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , hago reserva de constitucionalidad respecto de este artículo.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
¿Cómo vota, Su Señoría?
El señor MARTÍNEZ.-
En contra.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 48 en los términos planteados, con el voto en contra del Senador señor Martínez.
Acordado.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Enseguida, corresponde tratar la letra b) del artículo 50.
La Comisión de Educación propone reemplazar el término "duplicar" por "triplicar", modificación aprobada con los votos favorables de los Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los contrarios de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.
Sin embargo, la Comisión de Hacienda volvió atrás y sugiere cambiar "triplicar" por "duplicar", enmienda acordada por tres votos a favor de los Honorables señores Boeninger, García y Orpis y el voto en contra del Senador señor Ominami.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Se pondrá en votación lo propuesto por la Comisión de Hacienda en la letra b) del artículo 50, que es "duplicar".
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Cómo?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Quienes votan que Sí, son partidarios de "duplicar".
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pero la Comisión de Educación acordó cambiar "duplicar" por "triplicar".
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Pero la de Hacienda, señor Senador, propone "duplicar".
El señor MUÑOZ BARRA.-
Entonces vamos a pronunciarnos acerca del informe de la Comisión de Hacienda.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Se vota el último informe.
Quienes no estén de acuerdo con la Comisión de Hacienda, es decir, los que prefieren "triplicar", votan "No". Quienes concuerden con "duplicar", votan "Sí".
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la proposición de la Comisión de Hacienda respecto de la letra b) del artículo 50 (18 votos contra 6 y un pareo).
Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cordero, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Núñez, Orpis, Prokurica, Ruiz-Esquide, Vega, Viera-Gallo y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Gazmuri, Muñoz Barra, Naranjo, Parra, Silva y Vásquez.
No votó por estar pareado el Senador Cariola
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación corresponde tratar el artículo 53, que tiene rango de ley orgánica constitucional. Fue aprobado casi en su totalidad en forma unánime.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Se tocarán los timbres. Si no existe quórum suficiente, se suspenderá la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La norma referida al número 11 del artículo 53 fue votada a favor por los Honorables señores Moreno y Parra y en contra por el Senador señor Arancibia ; y la atinente a la indicación número 757, se aprobó con los votos de los Honorables señores Arancibia , Moreno y Vega , el contrario del Senador señor Muñoz Barra y la abstención del Honorable señor Parra . Estas disposiciones son las únicas respecto de las cuales hubo votación dividida.
El resto del artículo fue aprobado íntegramente por unanimidad.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , en mis registros figuran votaciones divididas en los números 6, 10, 13 y 26.
Son cuatro los puntos que nos interesa que se voten separadamente.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Su Señoría habría pedido votación separada respecto...
El señor LARRAÍN.-
La información que tengo es que en esos cuatro números hubo votación dividida.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Efectivamente, señor Senador. Se ha solicitado también respecto del número 6.
Yo tenía anotadas solo tres; pero se irán comprobando en cada caso.
El señor MUÑOZ BARRA.-
El Honorable señor Larraín tiene razón en lo que dice.
Estamos viendo los números 6, 10, 13 y 26, que también modifican la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Antes de continuar, quiero saber si hay quórum.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Se encuentran en la Sala 31 señores Senadores.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Entonces, lo tenemos.
La Mesa propone que adoptemos acuerdo respecto del resto del artículo 53, del cual no se solicitó votación separada.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron favorablemente 31 señores Senadores.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Corresponde que nos pronunciemos acerca de las normas en que hubo votación dividida.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El texto del número 6 dice:
"6.-Reemplázase el inciso tercero del artículo 39 por el siguiente:
"Las instituciones de educación superior que hayan obtenido su total autonomía y que en ejercicio de ella abrieren nuevas sedes deberán cumplir las exigencias que se señalan en los artículos siguientes y quedarán sometidas al licenciamiento en la misma forma que si se tratara de una nueva institución.".
Este número se aprobó por los Honorables señores Moreno y Parra, y votó en contra el Senador señor Arancibia.
El señor LARRAÍN.-
Pido la palabra.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , sucede lo siguiente: en esta norma se establece una nueva exigencia de licenciamiento, que viene a sumarse a las ya existentes. Una institución nueva tiene que acreditarse o licenciarse para alcanzar la autonomía.
Hemos dispuesto que deberán acreditarse las carreras y las universidades. Es decir, habría tres procesos.
El precepto busca que la institución que abra una nueva sede tendrá que conseguir también su licenciamiento. A mi juicio, es un exceso. Bastaría con las exigencias ya vigentes. Debemos dejar que la autonomía de las universidades funcione. El control se dará a través de la acreditación de ellas y de sus carreras, el cual se va a realizar en las respectivas sedes.
En mi opinión, se trata de un control adicional innecesario.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , el artículo realmente tiene mucho sentido.
En diferentes ocasiones hemos analizado en la Sala la realidad de algunas universidades dentro del plano de la educación superior.
Hace un tiempo comentábamos que más de seis mil carreras se imparten en ese nivel. Hay aproximadamente 542 sedes universitarias; y los señores Senadores presentes conocen muchas de ellas. En verdad algunas dejan bastante que desear: funcionan prácticamente en una casa corriente -muchas veces arrendada- que no reúne las condiciones ni características necesarias. Incluso más, ciertas sedes no terminan en forma normal y regular las carreras ofrecidas por ellas.
Por lo tanto, debe crearse algún orden en tal sentido y terminar con la anarquía existente en la educación superior, que se imparte en alrededor de 52 universidades. Cada una de éstas -hablo tanto de las públicas como de las privadas; o sea no me estoy refiriendo a un solo sector- cuenta con nueve o diez sedes, como mínimo.
Evidentemente, ese "ofertón" de carreras ha determinado -de acuerdo con un estudio realizado hace dos años- que cerca de 50 mil jóvenes titulados, de entre 25 y 30 años, no encuentren trabajo debido a la proliferación de carreras. De tal modo que la norma en debate no sólo es positiva para el sector privado universitario en el sentido de no engañar a las familias en sus perspectivas ni despilfarrar los recursos que invierten en sus hijos, sino también para el sector público, que en alguna medida entrega fondos importantes para la educación llamada "tradicional".
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , este artículo es fruto del diagnóstico que muy bien ha hecho el Honorable señor Muñoz Barra . Pero el problema es saber si en el futuro esto va a seguir así o no. Porque si ahora hemos establecido un sistema de acreditación serio, lo normal sería que las universidades se comportaran no ya como fábricas para buscar ingresos para sus dueños, sino también que cumpliesen la función que esta iniciativa de ley establece.
Además, no me queda claro qué se entiende por "sede". Por ejemplo, la de la Universidad de Talca en Santiago, me parece bastante seria: imparte cursos y realiza actividades que considero absolutamente legítimos.
Entonces, hay de todo. Algunos hechos pueden oler a negocio y otros obedecen a la legítima expansión de una universidad ya acreditada como autónoma. El problema radica en saber hasta dónde se debe regular. Si una universidad seria desea abrir una nueva sede -por ejemplo, la Universidad de Chile o la Federico Santa María-, por qué se lo vamos a impedir.
Tengo muchas dudas sobre la materia. Me parece lógico el artículo por el diagnóstico, pero se supone que esto va a cambiar.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , en la misma línea de razonamiento del Honorable señor Viera-Gallo , creo que no debemos confundir dos procesos.
Uno es el licenciamiento, que le da autonomía a la universidad, y que, después de un período de examen, de análisis y de recolección de toda clase de antecedentes, le entrega un voto de confianza, para que pueda ampliarse.
Una cosa diferente es el proceso de acreditación. Éste tiene que ver precisamente -en eso coincido con el Senador señor Viera-Gallo - con el aseguramiento de la calidad. De manera que el hecho de que una universidad haya aprobado su licenciamiento no significa que escape del proceso de acreditación respecto de la sede u otra forma de expandirse.
Por eso, para no confundir estos dos planos, no considero pertinente la disposición que se propone. No soy partidario -insisto- de mezclar la acreditación con el licenciamiento. La primera debe velar por que las sedes u otras formas de expansión -
como las carreras nuevas dentro de un mismo plantel- tengan la calidad necesaria. Creo que eso las incentiva. La acreditación es suficiente para que prácticamente toda universidad -es lo que ha ocurrido en el hecho, aun antes de que la iniciativa en debate se apruebe- opte por la acreditación. Porque ésta va a diferenciar en poco tiempo más lo que en opinión de la ciudadanía son universidades de primera y las que, por no acreditarse, pasarán a ser de segunda.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , coincido plenamente con los argumentos de los Senadores señores Viera-Gallo y Boeninger , por lo cual no voy a insistir en ellos. Sin embargo, hay un tema que me preocupa y no sé bien como salvarlo.
Señalaba hace un rato que un alumno tiene derecho a saber cuál es la situación financiera de una universidad en la que se va inscribir, para no correr el riesgo de que ella deje de existir en la mitad de su carrera y pierda lo invertido. Porque hay planteles universitarios que abren sedes en distintas ciudades y después las cierran, dejando a los estudiantes en el aire.
Por ejemplo, una universidad ofreció la carrera vespertina de Derecho en Ovalle. Prometió a los alumnos que ese horario se mantendría durante un lustro; sin embargo, al año les dijo que debían continuar sus estudios en La Serena y en jornadas diurnas.
Sus Señorías comprenderán que a una persona matriculada en un lugar en cursos vespertinos se le hace bastante difícil viajar a otro, y más aún en horarios diurnos.
En mi concepto, en tales casos debiera haber una especie de garantía. Creo que no tiene sentido irse por el lado del licenciamiento, porque éste no va a resolver el problema que señalo. La solución tendría que venir por la parte económica, y que se garantice al alumno que la sede en que se matriculó permanecerá por lo menos hasta que concluya su carrera; desde luego, en un plazo razonable, porque si demora diez años en terminarla, ya no es problema de la universidad.
No sé si el tema en cuestión está abordado en otra ley. De no ser así, podría resolverse perfectamente en otro cuerpo legal, a fin de no retrasar el despacho de éste, porque lo que se propone ahora no contribuye a la solución de algo complicado que, al parecer, no se ha abordado debidamente.
Por las razones expuestas, votaré en contra del inciso tercero que se propone en el número 6.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , como autor de la indicación que la Comisión sugiere como número 6, quiero invitar a mis distinguidos colegas a analizar el asunto con el máximo de objetividad.
El proceso de licenciamiento conduce a la obtención de la autonomía. En principio, ésta confiere a la institución un amplio abanico de derechos. Por desgracia, las entidades que han ido alcanzando la autonomía entendieron que ello, ante todo, las habilitaba para abrir sedes a lo largo del país al margen de cualquier control. Algunas, en un período muy breve, al año inmediatamente siguiente a aquel en que la consiguieron, han creado múltiples filiales a través del territorio.
El hecho de que esa decisión sea de su exclusiva incumbencia y responsabilidad y el de que esté al margen de toda supervisión ha originado problemas como los señalados particularmente por el Senador señor Muñoz Barra y por la Honorable señora Matthei en su última intervención.
¿Qué hace que el proceso de licenciamiento conduzca a la autonomía? Simplemente, que el Consejo Superior de Educación verifique que la institución ha realizado su proyecto institucional y que, como consecuencia de su concreción, está en condiciones de manejarse hacia el futuro sin el control o la tutela estatal inicial, a cargo de dicha institución.
Pero el licenciamiento, señores Senadores, está referido al proyecto institucional que entonces se presentó, y la autonomía da cuenta de que aquél puede ser sostenido y manejado por la institución en el tiempo. Evidentemente, no puede producirse un efecto extensivo -no es éste el espíritu de la ley en proyecto- y abarcar cualquier cosa que la institución resuelva hacer, en condiciones distintas, a partir de ese momento.
Si Sus Señorías examinan bien la norma, beneficia a las propias instituciones, aunque -¡claro!- aparece como un mecanismo más de control en la eventualidad de que decidan abrir nuevas sedes. Y debemos entender por "sedes", los lugares en que imparten programas de pregrado o posgrado; donde realizan docencia en alguno de los niveles para los cuales se hallan habilitadas, no aquellos en los cuales puedan desarrollar accidentalmente, por ejemplo, programas de investigación.
¿Por qué afirmo que la disposición beneficia a las propias instituciones? Porque en caso de que hayan creado sedes y, en forma voluntaria -como ocurre hoy día y ha quedado establecido también en este trámite de la iniciativa-, se sometan al proceso de acreditación, la evaluación abarcará el conjunto de sus actividades.
Así lo ha entendido la Comisión del Ministerio de Educación encargada de la acreditación. En mi propia casa de estudios superiores -la Universidad de Concepción-, la Facultad de Derecho, la segunda más antigua del país, fundada en 1865 y sólidamente asentada, enfrenta problemas en el proceso de acreditación, porque sus autoridades acordaron impartir también esa carrera en Chillán. Y, como están tratando de acreditarla, pensaron que el proceso recaería en la que se dicta en Concepción. Sin embargo, la Comisión está efectuando la evaluación de ambas. Una es novísima y se dicta en condiciones bastante diferentes de aquella que tiene la larga tradición histórica a que me he referido.
¿Qué va a ocurrir, en consecuencia, si no separamos el licenciamiento -exigible respecto de las nuevas sedes que abran las universidades- de la acreditación, que es voluntaria?: simplemente, que las instituciones optarán por mantenerse al margen del proceso de acreditación y, por tanto, la ley en proyecto dejará de producir los efectos que se buscan con su dictación.
Resulta indispensable que cuanto tenga que ver con la educación superior se efectúe con un grado de seriedad y responsabilidad muy alto, y que la autonomía que se otorgue no confiera derechos absolutos que se puedan asociar, sin más, al derecho de propiedad o a las libertades económicas que consagra la Constitución. Se trata de un campo en que, sin lugar a dudas, el bien común -así lo establece el mismo Texto Fundamental- exige tomar resguardo.
Por eso, me pareció necesario realizar esta separación. Creo que con ello no se detiene la creación de sedes, el desarrollo de la oferta en la educación superior, sino que se vela por que se lleven a cabo en debida forma y por que existan los controles que para ello establece la legislación.
Por lo tanto, pido aprobar esta disposición.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , en todas las interesantísimas intervenciones de los señores Senadores ha quedado la sombra, la visión de que la libertad de emprender, la libertad de crear de que tanto se habla hoy día, está siendo coartada cada vez más.
A la institución madre que ya se encuentra reconocida, que cuenta con autonomía, se le agregan nuevos controles. Y aquí surge algo muy delicado: la figura de las personas -porque alguien tiene que responder por la entidad- aparece siempre puesta en duda; se desconoce su sentido de responsabilidad.
¡Claro que ha habido casos de sedes que han causado dolor a quienes creyeron en ellas...! Se ha burlado la buena fe de la gente. Pero no por ello vamos a destruir un sistema que significa emprender, crecer.
Se pretende añadir otros requisitos legales a algo que ya existe. Entonces, ¿el Estado finalmente es el dueño de todos nosotros...?
Quiero plantear este aspecto con la máxima seriedad. Y no intento crear un problema, sino transmitir inquietudes.
Aquí se desconoce, por ejemplo, el efecto del prestigio de las universidades. Esos planteles son celosos de su prestigio. Y éste, que se encuentra unido a la excelencia académica -del todo necesaria, porque la competencia cada día es más fuerte y la gente posee mayor información e ilustración-, constituye en sí un incentivo para buscar la mejor docencia, el mejor producto humano.
En consecuencia, me sorprende que durante toda la tramitación de la iniciativa haya estado siempre rondando la duda del Estado en la capacidad de los chilenos para emprender seriamente una actividad de tan alta importancia como la de la educación: se insiste en intervenir; se insiste en fijar nuevos requisitos; se insiste en interferir en el crecimiento de esta área.
Con tal predicamento, ¿por qué no se termina con el sistema y se entrega todo al Estado? Porque los privados podrían decir: "Arreglen ustedes el problema, ya que se duda de nosotros". A mi juicio, eso es sumamente grave.
Detrás de esto se trasunta una cuestión ideológica. La respeto, pero no es buena. ¿Cómo vamos a seguir creciendo si establecemos disposiciones que lo único que hacen es disminuir la iniciativa en este ámbito; frenar la creación de nuevas sedes? Se olvida que el acceso a la información es cada día más grande y se legisla para los casos mínimos; nunca para la mayoría de la población que lee, que se informa y juega bien sus cartas. Y si lo hiciéramos y algún precepto se prestara para algún engaño o fracaso, habría que consignar un mecanismo para determinar responsabilidades y sancionarlas. Pero, ¡por favor...! ¡Hasta cuándo imponemos reglas que coartan la libertad de emprender y de crear!
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , mediante el proceso de acreditación institucional se verifica, precisamente, lo contemplado en el proyecto: que las nuevas sedes funcionen con los mismos criterios de calidad y excelencia de la casa matriz. En muchas de ellas esto no es así. Y voy a dar un solo ejemplo, para no ser odioso con algunas universidades.
Hay entidades de educación superior que han sido evaluadas positivamente por el Consejo Superior de Educación; pero la calidad de las sedes que han abierto dista mucho de ser igual, lo que constituye, incluso, un impedimento para que otras obtengan similar acreditación.
Por consiguiente, la norma propuesta es válida. Y debo recordar algo que tal vez moleste, asuste o se pueda interpretar de modo equivocado: la educación de nivel superior es sin fines de lucro.
Creo que va a costar mucho no reconocer que un porcentaje importante de tales establecimientos se mueve según el concepto de fines de lucro. Yo no me opondría a esto si se tratara de una empresa común y corriente. Pero en ese nivel de la educación se juega con las cifras. Por ejemplo, un joven que hoy quiere ingresar a una carrera como Medicina, debe pagar un arancel de alrededor de 270 mil pesos mensuales. ¡Mensuales! O sea, estamos hablando de una carrera que cuesta de 15 a 20 millones de pesos, cifra que, indudablemente, no se halla cercana a ningún hogar de la clase media hacia abajo. ¡Para qué hablar de los trabajadores más modestos...!
Por eso, señor Presidente , es necesario incluir -como se señaló aquí- algún control. El proyecto no tiene carácter estatista ni el propósito de terminar, como se señaló, con la libertad de enseñanza. ¡No! Pero debe existir un ente que verifique que la calidad de la enseñanza de una sede es similar a la de la casa matriz a la cual pertenece. Lo contrario implicaría seguir engañando a muchas familias chilenas.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor LARRAÍN.-
¡Votemos, señor Presidente!
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Han pedido la palabra los Senadores señores Ruiz-Esquide y Vega, quienes, al igual que Su Señoría, tienen derecho a hacer uso de ella.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , en el ánimo de acortar el discurso, quiero acoger toda la argumentación de los Senadores señores Muñoz Barra y Parra .
A mi juicio, el diagnóstico está hecho. Y nadie duda en esta Sala de que las sedes que abren diversas universidades son absolutamente distintas de la casa matriz. Es lógico que así sea. Evidentemente, no pueden ser del mismo nivel.
El problema radica en que se ha exagerado demasiado la nota y muchos planteles han abierto sedes -por lo menos en la Región que yo represento, y creo que pasa lo mismo en otras- en diferentes lugares, pero de una calidad tal que, francamente, se rompe la buena fe. Porque los jóvenes chilenos creen estar estudiando bien y después ven que no tienen ninguna posibilidad, porque no poseen la capacidad para competir con los de otras sedes universitarias.
En ese sentido, creo que la norma en comento es perfectamente pertinente, adecuada y necesaria.
Por otra parte, hay otros elementos a los que deseo referirme. El primero, señalado aquí, es que se busca que la ley en proyecto tenga por efecto el mejoramiento de tales sedes. Eso podría ser así en el caso de que hubiera habido una experiencia mejor. Pero, de no mediar una norma como ésta, no creo que vaya a cambiar la manera de actuar de las universidades al abrir planteles sin ninguna calidad. Porque, dando vuelta el argumento, también es verdad que se ha tenido que legislar sobre el particular a raíz de la brutal falta de compromiso de las universidades con su misión, con lo que deben hacer como tales, con el respeto que han de tener por la educación. Porque no es igual que abrir una empresa cualquiera. Si esto mismo se argumentara en el área hospitalaria y se dijera que cualquier control es un exceso, yo digo que no lo es. Ambos temas están ligados a la esencia de lo que deben ser: algo que va más allá del simple fin de lucro de una empresa.
Por ello, no creo que ese argumento sea válido ni que las universidades vayan a actuar distinto si no aprobamos esta disposición.
También se ha sostenido que la norma constituye una forma de llegar a un control exagerado por parte del Estado, o que de algún modo se estaría prohibiendo o limitando la libre empresa.
Pienso que ése es un tema que, cuando se pone en discusión, obliga a un debate más serio. Pero, en un par de palabras, no creo -y es mi punto de vista- en la libertad absoluta que pueda tener una persona, ni que el mercado vaya a regular cuando se trata de educación o de salud.
Lo que estamos haciendo aquí es crear todo un entramado de acreditación, de licenciamiento, etcétera, en instituciones absolutamente descentralizadas del Estado. Por eso considero que carece de validez esa argumentación.
Asimismo, es necesario distinguir entre el derecho a emprender y el derecho a emprender cualquier cosa. A mi modo de ver, el bien común exige que en esta materia se transformen las regiones, las sedes, la fe pública, la situación de los jóvenes, de una manera distinta de la que algunos señores Senadores están planteando, como que esto fuera una coacción hacia la empresa privada. No lo es. El derecho a emprender es absolutamente respetado en este ámbito. Lo que sí creo que debemos aclarar es que lo pasado demuestra que necesitamos cambiar el sistema de control.
Reitero: cuando se dice que con esta ley en proyecto bastará, creo que no va a ser así. Porque, como digo, tratándose de las universidades, se supone que las manejan los mejores de la sociedad, la intelligentsia, por decirlo de algún modo; con la mayor bondad y la máxima sabiduría. Sin embargo, no ha sido así. Y no veo por qué van a actuar de otra manera si suprimimos el texto en comento.
Respecto de las aprensiones de un señor Senador en cuanto a que esto pudiera significar un entorpecimiento al desarrollo de los planteles de educación superior, deseo hacer dos consideraciones.
En esta materia, pienso que hay algo lamentable pero cierto: la existencia de sedes inadecuadas en distintos lugares de Chile, especialmente de universidades privadas. Pero esta responsabilidad la han dejado de cumplir también las tradicionales. Ésa es la realidad objetiva y, por lo tanto, son responsables de ello.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Concluyo de inmediato, señor Presidente.
El segundo aspecto es que la experiencia nos demuestra que lo sucedido con esas sedes universitarias obliga a un control mínimo. Porque no han sido visionarias en este sentido. Y era obvio que debía llegar a plantearse esta materia.
He dicho.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vega.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , sólo quiero decir que en este punto tan específico del licenciamiento debemos ser bastante flexibles. No podemos ni debemos olvidar que estamos tratando de salir del subdesarrollo y que de la noche a la mañana no es posible tener universidades y sedes de primer nivel, al estilo de Harvard.
La acreditación de la calidad va a constituir un paso adelante, porque nos van a certificar en función de normas internacionales (las ISO y otras), y ésa va a ser una exigencia fundamental para las universidades.
Cuando una casa de estudios superiores posee autonomía, es obvio y natural que abra nuevas sedes, como sucedió con la Federico Santa María, por ejemplo, en Santiago, que es de primera calidad nacional. Por lo tanto, una buena institución de enseñanza normalmente tenderá a ello, porque tiene toda la experiencia del mundo. Las universidades más nuevas seguirán extendiéndose -conozco algunas en Temuco y Puerto Montt- y están haciendo los mejores esfuerzos económicos, técnicos e intelectuales para que también alcancen su nivel.
No debe olvidarse que las universidades privadas han logrado un efecto realmente espectacular en Chile: de los 130 mil ó 140 mil universitarios que había a comienzos de los años 80, hoy día hay 600 mil. Es cierto que existen problemas de desarrollo económico, del modelo en aplicación, que impiden la absorción de los nuevos técnicos y profesionales. Sin embargo, estos miles de jóvenes provenientes de familias muchas veces modestas han logrado un nivel profesional o técnico que, por lo general, les permite ganar sueldos dos o tres veces superiores a los que perciben quienes carecen de especialización.
Estimo que, independiente de la calidad, que sabemos que está en desarrollo, que es incipiente, lo que les han entregado esas universidades a los jóvenes chilenos ha sido un tremendo beneficio.
Por lo tanto, yo sería bastante consecuente y flexible en este punto. Seamos conscientes de que dicho proceso está recién iniciándose. Démosles una oportunidad a las instituciones de educación superior, obviamente, con los controles que en la misma ley en proyecto se establecen, para que puedan seguir adelante en su particular desarrollo, porque será beneficioso para nuestras generaciones presentes y futuras.
He dicho.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
En votación electrónica el número 6 del artículo 53 aprobado por la Comisión de Educación. La norma es de quórum de ley orgánica constitucional.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Votar a favor significa acoger el criterio de la Comisión?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Así es.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza el Nº 6 que propuso la Comisión, por no haberse reunido el quórum constitucional requerido (13 votos a favor y 12 en contra).
Votaron por la afirmativa los señores Cantero, Foxley, Gazmuri, Horvath, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Parra, Prokurica, Ruiz-Esquide, Silva, Vásquez y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Boeninger, Bombal, Canessa, Chadwick, Fernández, García, Larraín, Martínez, Matthei, Orpis y Vega.
La señora MATTHEI.-
Pido la palabra.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
La señora MATTHEI.-
¿Se requerían 27 votos?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Así es.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , había 25 señores Senadores en la Sala. Entonces, no sé por qué se puso en votación el referido numeral. Yo me pronuncié en contra. Pero, en justicia, me parece que antes debió verificarse el número de Senadores presentes.
En consecuencia, solicito que se anule la votación.
Yo voy a seguir pronunciándome en contra. Probablemente, no se alcanzará el quórum de ley orgánica constitucional. Sin embargo, no estimo aceptable que, habiendo 25 Senadores en la Sala, se ponga en votación una norma para cuya aprobación se requieren 27 votos afirmativos.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Lo que no resulta aceptable, Su Señoría, es que no exista asistencia suficiente. Nosotros contamos el número de Senadores presentes cuando iniciamos la votación, y había 27.
Ahora bien, se votó el numeral, con el resultado que todos conocemos, y ello significó su rechazo.
A continuación están los números 10, 13 y 26, que versan sobre una materia análoga.
El señor VÁSQUEZ.-
¿También son de quórum especial?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Así es.
Si le pareciera a la Sala, podríamos suspender su votación hasta mañana. La Mesa no tiene inconveniente.
El señor NARANJO.-
¡Pero si los vamos a aprobar con 27 votos!
La señora MATTHEI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , denos al menos cinco minutos para traer a los Senadores que faltan. No soy de la idea de suspender el tratamiento de los preceptos pertinentes, pero sí de hacer un esfuerzo porque esté la mayor cantidad posible de colegas en la Sala.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Vamos a tocar los timbres con más fuerza.
La señora MATTHEI.-
Con mayor insistencia.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, tenemos tres votaciones referidas básicamente al mismo asunto: autorizar al Ministerio de Educación para que, cuando haya incumplimiento de normas, cierre carreras o sedes de universidades, de centros de formación técnica o de institutos profesionales.
Por tanto, propongo a la Sala hacer una sola discusión sobre los tres números y después votarlos en forma independiente.
Acordado.
En discusión los números 10, 13 y 26.
Tiene la palabra la señora Jefa de la División de Educación Superior.
La señora ARMANET (Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación).-
Señor Presidente , la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza autoriza al Ministerio de Educación para cerrar una universidad, instituto profesional o centro de formación técnica cuando incurre en faltas gravísimas, como violar su propio estatuto o atentar contra el orden público.
Nosotros estamos solicitando -y la Comisión lo aprobó- que el Ministerio, en conocimiento de que alguna de esas causales concurre respecto de una sede o de una carrera, pueda cerrar una u otra sin afectar a la universidad entera.
Ése es el objetivo de la autorización que estamos pidiendo para el Ministerio de Educación en los referidos tres números del artículo 53.
Muchas gracias.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , la legislación en proyecto, cuyo despacho estamos concluyendo, establece un sistema de control precisamente para evitar que existan carreras, sedes o instituciones, en último término, que atenten contra el debido desarrollo de las actividades académicas.
En eso consiste al final el proceso de acreditación. Y, a pesar de que establecimos ésta con carácter voluntario -como lo es hoy-, se ha informado que prácticamente el cien por ciento de las instituciones se está acreditando. De manera que, en el espíritu de la libertad, se cumple el objetivo de la ley, incluso antes de su dictación, por la aplicación de normas transitorias de legislaciones anteriores.
Por consiguiente, cuando haya una institución, una carrera o una sede que no funcione, el sistema de acreditación va a sancionar esa circunstancia.
Distinto es entregar tal atribución al Ministerio de Educación. A estas alturas, lo considero peligroso. Porque esta Cartera ejerce la labor de determinar el nivel y funcionamiento de la institución para ver si cumple con sus fines; si realiza actividades contrarias a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y a la seguridad nacional; si incurre en infracciones graves con relación a sus propios estatutos, o si deja de otorgar títulos profesionales. Es decir, para ver si cumple sus funciones globales.
Ahí tiene sentido que dicha Secretaría de Estado cuente con esa atribución. No queremos quitársela. Pero no nos parece del caso agregarle la facultad de determinar el destino de una carrera o de una sede de una universidad, instituto profesional o centro de formación técnica.
Existen miles de carreras y cientos de sedes, y se pretende entregar al Ministerio de Educación una obligación cuyo cumplimiento implicaría el desarrollo de una burocracia gigantesca, de un sistema de información y fiscalización enorme.
Yo me pregunto, entonces, para qué creamos el sistema de acreditación. ¡Si lo que hace éste es precisamente sancionar con la no acreditación el no funcionamiento de una institución, de una carrera o de una sede!
Insisto: agregar tal atribución adicional significaría otorgar al Ministerio referido un control absolutamente excesivo, exagerado e innecesario.
He dicho.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , tengo la impresión de que estas normas simplemente otorgan, dentro de las facultades que hoy día confiere la LOCE al Ministerio de Educación, la alternativa de una solución menos draconiana. Porque con la atribución que da esa ley para cerrar una institución completa, si existiera un problema de cierta envergadura con relación a una sede, esa Secretaría de Estado podría sentirse tentada a aplicar una solución en exceso drástica.
En consecuencia, al no haber una fórmula intermedia, soy partidario de mantener la norma tal como viene propuesta.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , creo que estamos ante una situación de elemental lógica. Porque si la LOCE permite el cierre de una institución completa, resulta incomprensible que no se pueda suprimir una carrera.
Entonces, pienso que aquí, simplemente, se trata de armonizar algo de absoluta lógica y sentido práctico.
Por consiguiente, también anuncio mi voto favorable al artículo que propone la Comisión, porque no puede ser que lo más no permita lo menos.
)------------------------(
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Antes de continuar, quiero saludar a los alumnos, a las alumnas y a la directora de una escuela muy lejana, quienes se encuentran en las tribunas y nos visitan desde la isla Toto, en la Región de Aisén.
--(Aplausos en la Sala).
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Nos da mucho placer que estén acá.
Bienvenidos al Congreso Nacional.
Cuando vuelvan a casa, denles a sus familias, a sus profesores y a sus conciudadanos los saludos de todos los Senadores.
)---------(
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , la objeción del Honorable señor Larraín puede tener fundamento respecto de las carreras, pero no de las sedes. Era lo que planteaba la Senadora señora Matthei .
Yo, por lo menos, creo que el Ministerio de Educación debería tener facultad para cerrar una sede si está funcionando mal, si se aparta de toda lógica en lo que concierne a su proyecto institucional.
Lo de las carreras resulta más discutible, porque en ese caso se puede lesionar la autonomía universitaria.
Tal vez podríamos llegar a una solución -no sé si para el Ministerio será satisfactoria- en el sentido de que la norma opere sólo en relación con las sedes.
Para tal efecto, propongo votar en forma separada la palabra "carreras", de manera que el Ministerio pueda cerrar, o la universidad entera, o una sede con funcionamiento inadecuado, que esté mal abierta, etcétera.
Lo de las carreras es más complejo, porque implicaría inmiscuirse mucho en la vida de todas y cada una de las universidades del país.
Gracias, señor Presidente.
La señora MATTHEI.-
¡Qué vamos a hacer sin usted, Honorable colega!
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Correspondería cerrar el debate.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , el Honorable señor Viera-Gallo hizo una propuesta.
La señora MATTHEI.-
La considero razonable.
El señor BOENINGER.-
Habría que ver si existe acuerdo. Yo por lo menos doy mi asentimiento.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo a los efectos de que la facultad de cierre fuera sólo para sedes?
La señora HORNKOHL ( Ministra de Educación ).-
Pido la palabra.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
La tiene, señora Ministra .
La señora HORNKOHL ( Ministra de Educación ).-
Señor Presidente , queremos manifestar nuestro beneplácito con la sugerencia del Senador señor Viera-Gallo .
Muchas gracias.
El señor LARRAÍN.-
Pido la palabra.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, creo que al menos existe acuerdo en que las carreras sean excluidas de la facultad ministerial.
Yo, en todo caso, soy partidario de que también se saquen las sedes.
Me da lo mismo cómo se vote. Pero podríamos pronunciarnos de forma tal que se asegure que la disposición se aplique respecto de las sedes.
En lo personal, considero suficiente lo que hay.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Lo que ocurre, señor Senador, es que no se ha pedido votación dividida. Entonces, para ello tendría que recabar el asentimiento unánime de la Sala.
¿Habría consenso para una votación dividida en el numeral 10?
Si fuera así, tendría que poner en votación la norma,...
La señora MATTHEI .-
Sí, porque existe quórum suficiente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
...ya que al parecer todos estarían a favor de eliminar la palabra "carreras" y dejar el término "sedes".
El señor LARRAÍN .-
No todos.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Pero sí habría un acuerdo bastante mayoritario.
El señor LARRAÍN.-
Para excluir a las carreras.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para eliminar las carreras?
El señor PARRA.-
No, Señor Presidente.
El señor VÁSQUEZ .-
No existe acuerdo.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Entonces, no...
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Se trata de una cosa y la otra, porque podemos quedar sin pan ni pedazo.
Entonces, la votación dividida no serviría.
El raciocinio se ha hecho para convencer. Pero si no se logra este objetivo, debemos votar todo.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Como no se ha convencido, tendremos que pronunciarnos sobre el número 10 tal cual fue despachado por la Comisión.
El señor LARRAÍN .-
Votemos los tres numerales juntos.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Vamos a votar el número 10 propuesto por la Comisión, que posibilita el cierre de una o más carreras o sedes.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite una reflexión de orden, señor Presidente?
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Para referirse al procedimiento, tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOENINGER.-
Sobre el procedimiento, quiero hacer la siguiente reflexión.
En cuanto a la afirmación de que podemos quedarnos sin pan ni pedazo, resulta evidente que, si se vota de manera integral, se van a caer ambas proposiciones, por falta de quórum.
Por lo tanto, la única forma de rescatar una parte del número 10 es la votación dividida.
Entonces, propongo que se mantenga la idea de pronunciamiento separado. Porque no tiene sentido decir "Votémoslo todo", ya que se pueden perder las dos cosas.
Así que apelo a la lógica para que se acepte la votación dividida.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
El problema radica en que no existe unanimidad para eso, señor Senador.
La señora MATTHEI.-
Sí la hay.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
No, Su Señoría. El Honorable señor Parra no está de acuerdo.
El señor PARRA.-
Sí lo estoy, señor Presidente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En ese caso, si le pareciera a la Sala, votaríamos en forma separada el numeral 10 en cuanto a la inclusión de las sedes y carreras. Y, en tal virtud, correspondería pronunciarse primero sobre la eliminación del término "carreras".
El señor VIERA-GALLO .-
¿Por qué no procedemos al revés, señor Presidente ? Porque si se aceptara dejar lo de las sedes, ya sería una gran cosa y el Senador señor Larraín perdería en buena ley. Y después veríamos lo de las carreras.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Entonces, la Mesa recoge la insinuación metodológica del Honorable señor Viera-Gallo y pone en votación electrónica la mantención de la facultad del Ministerio para, en casos muy extremos, eliminar sedes de una universidad.
Votar "sí" significa aprobar lo propuesto por la Comisión, y "no", rechazarlo.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Entiendo que las bancadas del frente van a votar afirmativamente.
El señor LARRAÍN.-
No necesariamente.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Así lo entendí.
El señor VIERA-GALLO.-
Sólo algunos se pronunciarán a favor.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la sugerencia de la Comisión, por no haberse reunido el quórum constitucional requerido (19 votos a favor, 7 en contra y 2 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Boeninger, Cantero, Chadwick, Flores, Foxley, Gazmuri, Horvath, Matthei, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Parra, Prokurica, Ruiz-Esquide, Silva, Vásquez, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Bombal, Canessa, Fernández, García, Martínez, Orpis y Romero.
Se abstuvieron los señores Larraín y Vega.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Sugiero repetir el resultado de la reciente votación en cuanto a las carreras -ello es evidente-, y también para los números 13 y 26 del mismo artículo, sobre institutos profesionales y centros de formación técnica, respectivamente.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Su Señoría está proponiendo la aprobación de lo relativo a las carreras?
La señora MATTHEI.-
¡No!
El señor LARRAÍN.-
¡No!
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
No hay quórum para aprobar nada.
El señor LARRAÍN.-
Entiendo que la Mesa ha extendido la eliminación de sedes a los institutos profesionales y a los centros de formación técnica.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
El mismo criterio.
El señor LARRAÍN.-
Porque no ha habido pronunciamiento en cuanto a la supresión de carreras, que debería ponerse en votación ahora.
La señora HORNKOHL (Ministra de Educación).-
Lo de las carreras, no.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
El acuerdo de votación separada era sólo para el número 10.
Ahora nos pronunciaremos sobre el número 13, a fin de que el procedimiento sea claro.
El señor FERNÁNDEZ.-
¿También es de quórum especial?
El señor LARRAÍN.-
Hay que votar primero lo tocante a las carreras.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
¿Alguien propone para el número 13 votar separadamente lo relativo a las carreras y sedes?
Nadie.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, entiendo que la idea es pronunciarse con el mismo criterio respecto de las tres normas.
En el número 10, ya votamos lo de las sedes. No nos hemos pronunciado en cuanto a las carreras. En consecuencia, corresponde votar lo concerniente a estas últimas y aplicar ambos criterios a las disposiciones restantes.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Yo entendí que si se rechazaba lo de las sedes igual cosa ocurría con las carreras.
Consulté a la Sala si la primera votación valía también para las carreras mencionadas tanto en el número 10 como en los números 13 y 26.
El señor LARRAÍN.-
No, señor Presidente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Si no se comprendió así, para abreviar el trámite, se votará lo atinente a las carreras en el caso del número 10.
El señor LARRAÍN.-
De acuerdo.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
O sea, habiéndose rechazado en el número 10 la facultad para eliminar sedes, ahora corresponde pronunciarse respecto de la atribución para suprimir carreras señalada en el mismo numeral.
El señor PARRA.-
¿Votar "sí" implica estar de acuerdo con el criterio de la Comisión?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Así es, Su Señoría.
En votación electrónica.
El señor HOFFAMNN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la proposición de la Comisión, por no haberse reunido el quórum constitucional requerido (14 votos en contra y 11 a favor).
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Boeninger, Canessa, Chadwick, Fernández, García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Orpis, Prokurica, Romero y Vega.
Votaron por la afirmativa los señores Cantero, Flores, Foxley, Gazmuri, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Parra, Ruiz-Esquide, Silva y Vásquez.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Sugiero a la Sala repetir la votación para las sugerencias de la Comisión recaídas en los números 13 y 26, por no reunirse el quórum constitucional requerido.
--Así se acuerda y, en consecuencia, quedan rechazados estos números por 14 votos en contra y 11 a favor.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Aún no hemos terminado.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde pasar a los artículos transitorios.
La Comisión de Educación propone eliminar el artículo 2º transitorio, que dice: "Corresponderá al Consejo Superior de Educación arbitrar las medidas conducentes para la puesta en marcha de la Comisión Nacional de Acreditación.".
Esta supresión fue aprobada con los votos favorables de los Senadores señores Arancibia, Parra y Vega, y los votos en contra de los Honorables señores Moreno y Muñoz Barra.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
¿Es de quórum especial esta norma, señor Secretario ?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
No, es de quórum simple.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Yo retiro mi oposición.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Senador señor Muñoz Barra, ¿ponemos en votación el artículo?
El señor MUÑOZ BARRA.-
Que se apruebe la proposición de la Comisión.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se procederá en tal sentido.
--Se aprueba la eliminación del artículo 2º transitorio.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Enseguida, corresponde pronunciarse sobre el artículo 5º transitorio, que pasó a ser 4º.
La Comisión propone reemplazar este artículo mediante tres indicaciones, todas las cuales fueron aprobadas por tres votos contra dos. Votaron a favor de ellas los Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra, y en contra, los Honorables señores Arancibia y Vega.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En discusión el artículo 4º transitorio.
Tiene la palabra la señora Pilar Armanet.
La señora ARMANET (Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación).-
Señor Presidente , para que este artículo sea consistente con lo aprobado anteriormente, se debería reemplazar la palabra "criterios" por "pautas" en los dos incisos.
En su oportunidad, se señaló que los criterios los fijaba la ley y las pautas, la Comisión Nacional de Acreditación.
Por lo tanto, para darle consistencia al precepto, es preciso realizar las sustituciones que he indicado.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
¿Habría acuerdo para aprobar lo propuesto por la Comisión y acoger la solicitud de la señora Pilar Armanet, en el sentido de reemplazar "criterios" por "pautas" en ambos incisos del artículo 4º transitorio?
El señor LARRAÍN.-
Sí, señor Presidente .
--Se aprueba el artículo 4º transitorio, con la modificación señalada.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Informo a los señores Senadores que hemos llegado a la hora de término del Orden del Día. Para prorrogarla hasta el despacho del proyecto, es necesaria la autorización unánime de la Sala.
El señor LARRAÍN.-
Sí.
La señora MATTHEI.-
Terminemos la discusión del proyecto, señor Presidente .
--Así se acuerda.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, la Comisión de Educación propone eliminar el artículo 6º transitorio por cuatro votos (Senadores señores Arancibia, Moreno, Parra y Vega) contra uno ( Senador señor Muñoz Barra).
El señor MUÑOZ BARRA.-
Retiro mi oposición, señor Presidente .
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
Entonces, si le parece a la Sala, se acogería la proposición de la Comisión.
--Se aprueba la eliminación del artículo 6º transitorio.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde votar los artículos 22 y 39, que pasó a ser 40, que habían quedado pendientes por requerir quórum especial.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Hay acuerdo sobre esto.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , sobre esta materia hay acuerdo. Lo que falta es votar la fórmula de aplicación de las normas.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Efectivamente, señor Senador.
Cabe precisar que se rechazó la propuesta de la Comisión respecto del artículo 22. Por tanto, debe votarse el texto que fue aprobado en general, el cual requiere quórum de ley orgánica constitucional.
La señora MATTHEI.-
Délo por aprobado, señor Presidente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
La discusión ya está hecha. Recuerdo que hubo acuerdo en ambos temas y que suspendimos la votación de estas normas solamente por no contar con el quórum necesario.
Por lo tanto, propongo a la Sala aprobar en conjunto los artículos 22 y 39, que pasó a ser 40.
--Se aprueban, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron favorablemente 27 señores Senadores.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Finalmente, quedaría por resolver la indicación Nº 634, que fue renovada reglamentariamente y que no se votó intencionadamente por no existir quórum en ese momento.
La indicación fue presentada por los Senadores señores Canessa y Fernández, y propone sustituir el artículo 39, que acaba de ser aprobado, por el siguiente:
"Artículo 39.- En forma previa a la aplicación de la sanción, se notificará a la afectada de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de los cargos.
"De la resolución que imponga una sanción, se podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución. El referido Consejo tendrá un plazo de treinta días para resolver. La parte afectada podrá siempre recurrir de protección ante los tribunales ordinarios de justicia.
"Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio de la sancionada, dentro del término de diez días contados desde la notificación de la resolución respectiva.".
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , ¿me permite una consulta?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
¿No se había acordado que se podía acudir de reposición a la Comisión Nacional y de apelación al Consejo Superior de Educación?
El señor SILVA.- Está de más esta indicación.
El señor VIERA-GALLO.-
Eso ya lo habíamos acordado.
Yo creo que los autores deberían retirar la indicación renovada.
El señor BOENINGER.-
El tema ya está resuelto, señor Presidente.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Entiendo que no nos hemos pronunciado todavía sobre esta indicación.
La voy a poner en votación, si no es retirada.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , yo entiendo que lo que se discute aquí son los plazos, pues hay una diferencia de días.
Si no fuera eso, yo estoy de acuerdo con su planteamiento. Pero entiendo que lo que se está discutiendo en el inciso...
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Señor Senador , al parecer, la diferencia entre una y otra norma es el agregado del adjetivo "hábiles" que propone la indicación.
La señora MATTHEI.-
En el último inciso no figura esa palabra. Es mejor que se incluya también.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , por lo que leyó el señor Secretario , la diferencia estriba en que la indicación renovada permite que se pueda reclamar ante el Consejo Superior de Educación, pero habíamos acordado que se podría reclamar ante la Comisión y apelar al Consejo. Eso es lo que se aprobó.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , si se mantiene el criterio ya fijado en cuanto a que de las resoluciones de la Comisión se podrá reclamar ante el Consejo -el tema de los plazos no es el más relevante-, no tengo ningún inconveniente. Creo que todos estamos de acuerdo en establecer el mismo sistema para esta norma.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Entonces habría que retirar la indicación.
El señor LARRAÍN.-
Como quiera, señor Presidente . Si se retira, la discusión sobre el artículo quedaría cerrada. El camino reglamentario da igual.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
No.
Aunque se retire la indicación, hay que votar el artículo. Éste no fue votado, porque existía una indicación.
El señor LARRAÍN.-
La idea es modificarlo para aplicar el mismo criterio que ya aprobamos.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Mientras aclaramos este enredo, tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , tengo entendido que lo expresado por el Senador señor Viera-Gallo corresponde a una decisión adoptada con anterioridad. En consecuencia, ruego a la Mesa verificar la votación respectiva, porque es posible que el tema ya esté zanjado.
Aunque nos demoremos un poco, habría que revisar las actas. Si no me equivoco, acordamos la posibilidad de ejercer los dos recursos que mencionó el señor Senador.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Se examinará la votación anterior.
El señor LARRAÍN.-
A mayor abundamiento, señor Presidente , lo que la indicación plantea es, precisamente, la apelación de las resoluciones de la Comisión ante el Consejo. Y ése es el criterio que hemos establecido.
Por lo tanto, creo que...
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Lo que nosotros acordamos fue eliminar el recurso de reposición, porque éste ya existe -era inútil incluirlo-, y consagrar la instancia de apelación ante el Consejo.
El señor LARRAÍN.-
Y es lo que señala la indicación.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Ya hemos aprobado varias normas con ese criterio.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , entonces, ¿por qué no aprobamos la indicación y...
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Aquí se trata de una cuestión de plazos. Entiendo que la diferencia no es otra.
El señor LARRAÍN.-
No, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO.-
Es sólo eso.
La señora MATTHEI.-
El punto es el Consejo versus la Comisión.
El señor LARRAÍN.-
El tema es el mismo, señor Presidente . Por eso está bien.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Me queda claro.
El señor LARRAÍN.-
Habría que aprobar la indicación.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Antes de efectuar la votación, sería necesario verificar el número de Senadores presentes en la Sala.
El señor LARRAÍN.-
Sugiero que se apruebe la indicación, señor Presidente , y que sea redactada bajo la misma pauta de las otras normas que hemos acordado sobre la materia.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
Mientras se reúne el quórum, vamos a aprovechar de dar cuenta de asuntos que han llegado a la Mesa.
Tiene la palabra el señor Secretario.
)------------------(
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Se ha recibido un oficio de la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha prestado su aprobación al proyecto de ley sobre el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, con las enmiendas que indica.
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Asimismo, han llegado dos proyectos de acuerdo:
Uno, suscrito por los Senadores señores Prokurica, Pizarro, Novoa, Vega, Muñoz Barra, Sabag, Romero, García, Gazmuri, Ruiz de Giorgio, Horvath, Coloma y Cantero, para pedir a Su Excelencia el Presidente de la República que adopte las medidas necesarias y conducentes a crear una mesa de negociación bilateral con Argentina, con el fin de solucionar los graves problemas que enfrentan los transportistas chilenos en su tránsito por ese país.
Y otro, presentado por los Honorables señores Vásquez, Frei, Horvath, Vega, Prokurica y Orpis, para solicitar al Primer Mandatario la realización de un estudio de impacto ambiental de los terrenos correspondientes al aeropuerto de Cerrillos, previo a su cierre y al cambio de uso de suelo de ellos, en el que se incluyan todos los efectos para la salud de las personas y su calidad de vida, y los que se producirían en los servicios que presta la aviación y que no puedan ser resueltos por la segunda pista del aeropuerto de Pudahuel, además del aceleramiento de la expansión urbana.
--Quedan para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria siguiente.
)------------------(
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
En este momento se ha reunido el quórum suficiente.
Pongo en votación la indicación renovada Nº 634, de los Senadores señores Canessa y Fernández, para reemplazar el artículo 39, que pasa a ser 40.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron favorablemente 27 señores Senadores.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, el texto final del artículo será redactado por Secretaría tomando como parámetro otras disposiciones aprobadas por el Senado sobre la misma materia.
--Así se acuerda, y el proyecto queda despachado en este trámite.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 24 de enero, 2006. Oficio en Sesión 71. Legislatura 353.
Valparaíso, 24 de enero de 2006.
Nº 26.369
A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, correspondiente al Boletín Nº 3.224-04, con las siguientes modificaciones:
Capítulo I
Título I
Ha sustituido su denominación por la siguiente:
“Normas Generales”.
Artículo 1º
Letra a)
Ha eliminado la frase “, la gestión institucional”.
Letra b)
La ha reemplazado por la siguiente:
“b) De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior que se realizará en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.
Letra c)
Ha reemplazado el vocablo “consistente” por la expresión “que consistirá”.
Letra d)
Ha reemplazado la expresión “referida al” por “que consistirá en el” y la frase final “la comunidad académica y profesional correspondiente” por la siguiente: “las respectivas comunidades académicas y profesionales”.
Artículo 2º
Inciso primero
Ha reemplazado la expresión “La función de” por “El”; ha sustituido la conjunción “y” por “o”, y ha agregado la frase “si procediere,” a continuación de la palabra “Educación”, la segunda vez que aparece.
Inciso segundo
Lo ha suprimido.
Artículos 3º, 4º y 5º
Los ha eliminado
Artículo 6º
Ha pasado a ser artículo 3º, sustituido por el siguiente:
“Artículo 3º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante la Comisión, organismo autónomo que gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio cuya función será verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación, en el desempeño de sus funciones, gozará de autonomía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.”.
Artículo 7º
Ha pasado a ser artículo 4º, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Ha suprimido, en su encabezamiento, la frase “por trece miembros, designados”.
Letra b)
La ha sustituido por la siguiente:
“b) Tres académicos universitarios, que en su conjunto y de acuerdo a su experiencia y grados académicos, sean representativos de los ámbitos de gestión institucional, docencia de pregrado y formación de postgrado, incluyendo, en este último caso, al nivel de doctorado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta a la Metropolitana;”.
Letra g)
La ha eliminado.
Letra h)
Ha pasado a ser letra g), reemplazando la letra “e” final y la coma (,) que la precede por un punto y coma (;).
o o o
Ha intercalado la siguiente letra h), nueva:
“h) Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas, debiendo uno de ellos pertenecer a una institución regional y el otro a una institución metropolitana. Los representantes de los estudiantes deberán pertenecer a los dos últimos años de su carrera y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación, y durarán dos años en sus cargos. Los representantes de los estudiantes serán elegidos por las Federaciones de Estudiantes en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, y.”.
o o o
Inciso segundo
Ha reemplazado la referencia que se hace a la letra h) por otra a la letra g), y la palabra “Comisión” que precede al punto aparte (.) por la palabra “ley”.
Inciso tercero
Ha suprimido la frase “señalados en las letras b), c), d), e), f) y h)”.
Inciso cuarto
Lo ha eliminado.
Inciso quinto
Ha pasado a ser inciso cuarto, sin enmiendas.
Inciso sexto
Ha pasado a ser inciso quinto, reemplazando la referencia que se hace a letra h) por otra a la letra g).
Inciso séptimo
Ha pasado a ser inciso sexto, agregando después del punto final, que ha pasado a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones: “En caso de producirse un empate, se tomará una segunda votación. De persistir el empate, corresponderá al Presidente el voto dirimente para resolver la materia. La Comisión deberá celebrar, como mínimo, dos sesiones al mes.”.
Inciso octavo
Ha pasado a ser inciso séptimo reemplazado por el siguiente:
“Los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de educación superior, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución.”.
o o o
Ha intercalado los siguientes incisos octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, nuevos:
“Asimismo, serán incompatibles aquellas actividades de los miembros de la Comisión que impliquen una relación laboral o la participación en juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior sujetas a los procesos de Acreditación regulados en la presente ley. Esta incompatibilidad subsistirá hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones en la Comisión.
Del mismo modo, será incompatible el cargo de miembro de la Comisión con la participación en una agencia acreditadora, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella.
Todo miembro de la Comisión respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad deberá informarlo de inmediato al Secretario de la Comisión, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades cuando éstas concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes de la Comisión, absteniéndose en el acto de conocer del asunto.
Anualmente, los miembros de la Comisión deberán hacer una declaración de intereses, sin perjuicio de la obligación de informar en cualquier momento de todo cambio de circunstancias que puedan restarles imparcialidad.
Toda decisión o pronunciamiento que la Comisión adopte con participación de un miembro respecto del cual existía alguna causal de inhabilidad deberá ser revisado por la Comisión, pudiendo además ser impugnado dentro de un plazo de 6 meses contados desde que éste fue emitido.
Los miembros de la Comisión respecto de los cuales se haya verificado alguna de las incompatibilidades antes descritas sin que se hubieren inhabilitado como corresponda serán suspendidos en su cargo y no podrán cumplir funciones similares en la Comisión por un período de 5 años.
Las inhabilidades descritas en los incisos precedentes serán aplicables también a los miembros de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, a los integrantes de los Comités Consultivos y a los pares evaluadores.
Los miembros de la Comisión, así como los miembros de la Secretaría Ejecutiva o de los Comités Consultivos, deberán guardar reserva de toda la información obtenida directa o indirectamente en virtud de sus cargos, la que sólo podrá ser divulgada de acuerdo a los procedimientos y fines contemplados en la presente ley.”.
o o o
Inciso noveno
Ha pasado a ser inciso décimo sexto, sin enmiendas.
Artículo 8º
Ha pasado a ser artículo 5º, con las siguientes modificaciones:
Letra a)
Ha agregado, a continuación de la palabra “autónomos”, la siguiente frase, precedida de una coma (,) :”en cuya verificación haya participado”.
Letra b)
La ha sustituido por la siguiente:
“b) Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias encargadas de la acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de Magíster y programas de especialidad en el área de la salud, y supervigilar su funcionamiento;”.
Letra c)
Ha reemplazado la referencia hecha al artículo 43 por otra al artículo 40.
Letra d)
La ha sustituido por la siguiente:
“d) Pronunciarse, en el área de la salud, sobre la acreditación de los programas de postgrado y programas de especialidad de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 40 de la presente ley;”.
Letra e)
La ha suprimido.
o o o
Ha agregado las siguientes letras e), f) y g), nuevas:
“e) Mantener sistemas de información pública que contengan las decisiones relevantes relativas a los procesos de acreditación y autorización a su cargo;
f) Dar respuesta a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Educación, y
g) Desarrollar toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.”.
Artículo 9º
Ha pasado a ser artículo 6º, con las siguientes modificaciones:
Letras a) y b)
Las ha considerado como letras i) y c), en la forma que se señalará más adelante.
Letra c)
La ha contemplado como letra a), con la siguiente redacción:
“a) Designar al Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;”.
Letra d)
La ha considerado como letra b), en los términos siguientes:
“b) Disponer la creación de comités consultivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;”.
Letra e)
La ha eliminado.
o o o
Como se indicó con antelación, ha considerado la letra b) como letra c), con la siguiente redacción:
“c) Conocer de los reclamos que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado.”.
o o o
Letra f)
La ha considerado como letra d), sin enmiendas.
Letra g)
La ha contemplado como letra f), con la redacción que se señalará más adelante.
Letra h)
La ha consignado como letra e), en sus mismos términos.
- - - -
Como se indicó con anterioridad, ha contemplado la letra f), con las siguiente redacción:
“f) Percibir los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 11;”,
- - -
o o o
Ha intercalado la siguiente letra g), nueva:
“g) Celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de las tareas o funciones, que le encomiende la ley;”.
o o o
Letra i)
La ha consignado como letra h), sin modificaciones.
- - -
Como se indicó con anterioridad, ha considerado su letra a), como letra i), en sus mismos términos.
- - -
Artículo 10
Ha pasado a ser artículo 7º, consultado como primer artículo del Párrafo 2º, reemplazado por el que se indica a continuación:
“Artículo 7°.- Existirá un Secretario Ejecutivo, que será el ministro de fe de la Comisión, correspondiéndole, además, desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer las funciones de administración del personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión;
b) Coordinar el trabajo de los comités ejecutivos;
c) Cumplir los acuerdos que la Comisión adopte pudiendo, para estos efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios, y
d) Contratar personal para la Secretaría Ejecutiva, a honorarios o a contrata, cuando el cumplimiento de las funciones de la Comisión así lo requiera.”.
Artículo 11
Ha pasado a ser artículo 8º, sustituido por el siguiente:
“Artículo 8º.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, dirigida por el Secretario Ejecutivo, cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión.
El personal de la Secretaría Administrativa de la Comisión, incluido su Secretario Ejecutivo, se regirá por la legislación común.”.
Artículo 12
Ha pasado a ser artículo 9º, sustituido por el siguiente:
“Artículo 9º.- La Comisión dispondrá la creación de a lo menos 3 comités consultivos que la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Deberá constituirse, a lo menos, un comité para la acreditación institucional, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación de carreras y programas de postgrado.
Tales comités consultivos serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités consultivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos.
Cada comité consultivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función, pudiendo ser removidos de manera anticipada, mediante resolución fundada de la Comisión.
Los integrantes de los comités consultivos tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales con un máximo de 16 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
Corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité consultivo.
En todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.”.
o o o
Ha intercalado el siguiente Párrafo 3º, nuevo, y un artículo 10, nuevo:
“Párrafo 3º
Del Patrimonio.”.
“Artículo 10.- El patrimonio de la Comisión estará formado por:
a) Los recursos que aporte la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;
c) Los aportes, transferencias, subvenciones que reciba de personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras;
d) Los bienes que adquiera a cualquier título y las rentas y frutos provenientes de éstos;
e) Los ingresos que perciba por prestación de servicios, y
f) Las donaciones que se le hagan, las que estarán exentas del trámite de insinuación y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Estos aportes estarán exento de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza.
La Comisión tendrá uso, goce y disposición de los bienes muebles e inmuebles que les sean destinados para su buen funcionamiento.”.
o o o
Artículo 13
Ha pasado a ser artículo 11, sustituido por el siguiente:
“Artículo 11.- Anualmente, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos establecidos en esta ley. Dichos aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios de la Comisión.
En el caso de los procesos de acreditación institucional que sean realizados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el mencionado arancel estará compuesto por el valor del honorario de dicha persona jurídica, más un monto fijo por gastos de administración que se determinará anualmente, mediante resolución de la Comisión, la que se publicará en un diario de circulación nacional.”.
Artículos 14
Lo ha eliminado.
Artículo 15
Ha pasado a ser artículo 12, sin enmiendas.
o o o
Ha intercalado el siguiente artículo 13, nuevo:
“Artículo 13.- El desarrollo de los procesos de acreditación institucional deberá, en todo caso, considerar las siguientes etapas:
a) Autoevaluación interna. Consiste en un proceso analítico que consulta diferentes fuentes, tanto internas como externas a la institución, que, identificando los mecanismos de autorregulación existentes y las fortalezas y debilidades de la institución con relación a ellos, busca verificar el cumplimiento oportuno y satisfactorio de los objetivos y propósitos definidos en su misión y fines institucionales.
b) Evaluación externa. Consiste en un proceso tendiente a certificar que la institución cuenta con las condiciones necesarias para asegurar un avance sistemático hacia el logro de sus propósitos declarados, a partir de la evaluación de las políticas y mecanismos de autorregulación vigentes en ella.
c) Pronunciamiento de la Comisión. Consiste en el juicio emitido por la Comisión en base a la ponderación de los antecedentes recabados, mediante el cual se determina acreditar o no acreditar a la institución, en virtud de la existencia y nivel de desarrollo de sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad.
En todo caso, en el proceso de acreditación institucional, las instituciones deberán facilitar la participación de las organizaciones estudiantiles y de funcionarios en autoevaluación, garantizándoles, además, el pleno acceso a toda la información que se genere en las etapas de la evaluación externa y en el pronunciamiento de la Comisión.
El reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos específicos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional.”.
o o o
Artículo 16
Ha pasado a ser artículo 14, sin modificaciones.
Artículo 17
Ha pasado a ser artículo 15, sustituido por el siguiente:
“Artículo 15.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente las pautas de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación institucional.
Dichas pautas sólo podrán considerar los siguientes aspectos, y no se podrán exigir requisitos adicionales:
1.- La institución debe contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias, implementarlas sistemáticamente y aplicar los resultados en su desarrollo institucional. Para estos efectos:
a) Debe contar con propósitos y fines institucionales claros que orienten adecuadamente su desarrollo y con políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en su misión institucional.
b) Debe demostrar que sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad se aplican sistemáticamente en los diversos niveles institucionales de manera eficiente y eficaz.
c) Debe evidenciar resultados concordantes con los propósitos institucionales declarados y cautelados mediante las políticas y mecanismos de autorregulación.
d) Debe demostrar que tiene capacidad para efectuar los ajustes y cambios necesarios para mejorar su calidad y avanzar consistentemente hacia el logro de sus propósitos declarados.
2.- La gestión estratégica institucional debe realizarse sobre la base de la misión declarada, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales. Para ello, la institución debe contar con adecuados mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de las acciones planificadas. La gestión estratégica debe considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico estratégico de la institución, tomando en consideración elementos internos y externos.
b) Establecimiento de prioridades institucionales a mediano y largo plazo.
c) Traducción de esas prioridades a la formulación y puesta en práctica de planes de desarrollo.
d) Verificación del grado de avance hacia las metas establecidas.
e) Utilización de los resultados de la verificación para ajustar metas, acciones y recursos.
f) Capacidad de análisis institucional y de manejo de información para la gestión.
3.- La gestión de la docencia de pregrado debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse, al menos, al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, a las calificaciones y dedicación del personal docente, a los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, a la progresión de los estudiantes y al seguimiento de egresados.
Adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas y mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus propósitos en otras funciones institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio o la infraestructura y recursos, entre otras. Para tales efectos, debe garantizar que cuenta con políticas institucionales claramente definidas, una organización apropiada para llevarlas a cabo, personal debidamente calificado y con dedicación académica suficiente, recursos materiales, de infraestructura e instalaciones apropiados y, finalmente, demostrar que el desarrollo de las funciones sometidas a la acreditación conducen a resultados de calidad.”.
Artículo 18
Ha pasado a ser artículo 16.
Inciso primero
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 16.- El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 13, inciso primero, letra b), será realizado por comités de pares evaluadores personas naturales o por entidades probadamente idóneas, en adelante agencias de evaluación institucional, que se designarán en conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.”.
Inciso segundo
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Los comités de pares evaluadores serán integrados por personas naturales inscritas en un registro público que la comisión llevará a ese efecto. La incorporación a dicho registro se realizará por medio de la presentación de antecedentes ante la comisión, la que deberá efectuar llamados públicos con tal propósito a lo menos una vez cada dos años. Por acuerdo de la comisión se podrán efectuar concursos con una frecuencia mayor.”.
o o o
Ha intercalado el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Asimismo, la comisión abrirá un registro de agencias de evaluación institucional, siguiendo un procedimiento igual al indicado en el inciso anterior.”.
o o o
Inciso tercero
Ha pasado a ser inciso cuarto sustituido por el siguiente:
“Los pares evaluadores personas naturales que opten por inscribirse en el registro señalado deberán tener a lo menos diez años de ejercicio académico o profesional en el país o en el extranjero y poseer una trayectoria reconocida en su área de especialidad. Las agencias de evaluación institucional, por su parte, deberán ser entidades probadamente idóneas, constituidas en Chile o en el extranjero con el objeto de realizar estudios, investigaciones o servicios de consultoría sobre temas educacionales, certificar, a lo menos, cinco años de experiencia en tales actividades y acompañar la nómina de pares evaluadores por medio de los cuales cumplirá su cometido, los que deberán tener, a lo menos, diez años de ejercicio académico o profesional y gozar de reconocimiento en su área de especialidad.”.
o o o
Ha intercalado el siguiente inciso quinto, nuevo:
“Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá inscribir directamente en los registros establecidos en los incisos anteriores a pares evaluadores o agencias de acreditación institucional de reconocido prestigio, por acuerdo de los dos tercios de sus miembros.”.
o o o
Inciso cuarto
Ha pasado a ser inciso sexto reemplazando el término “personas jurídicas” por “entidades probadamente idóneas”.
Incisos quinto y sexto.
Los ha reemplazado por el siguiente inciso séptimo, nuevo:
“La institución que se acredita designará a las personas naturales o jurídicas que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquéllas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo.”.
Inciso séptimo
Ha pasado a ser inciso octavo, sin enmiendas.
Inciso octavo
Lo ha considerado como inciso noveno, sustituyendo el término “personas jurídicas” por la frase “que sean entidades probadamente idóneas”.
Artículo 19
Ha pasado a ser artículo 17.
Inciso primero
Ha reemplazado la palabra “íntegramente” por “sustancialmente”, y ha agregado, al final del inciso, antes del punto aparte (.) la siguiente frase: “establecidos en los artículos 12 a 15 de esta ley”.
Inciso segundo
Ha sustituido la expresión “aceptable” por “bueno o muy bueno”.
Inciso tercero
Ha intercalado, entre la palabra “acreditación”, la primera vez que aparece, y el punto seguido (.), el término “otorgado”.
Artículo 20
Ha pasado a ser artículo 18.
Ha reemplazado la frase “los pares evaluadores” y la expresión “pares evaluadores” por la frase “los comités de pares evaluadores o agencias de acreditación institucional”.
Artículo 21
Ha pasado a ser artículo 19, sin enmiendas.
Artículo 22
Ha pasado a ser artículo 20.
Inciso primero
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 20.- La institución de educación superior afectada por las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes, podrá apelar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles. Lo anterior, no obstará a la interposición del correspondiente reclamo ante la misma Comisión.”.
Inciso segundo
Ha reemplazado la expresión “el reclamo” por “la apelación”.
Inciso tercero
Ha sustituido la expresión “la reclamación” por “la apelación”.
Artículo 23
Lo ha eliminado.
Artículo 24
Ha pasado a ser artículo 21, sustituyendo la frase “Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión”, por “Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión, acompañando un informe de autoevaluación, respecto de”.
TÍTULO III
Ha reemplazado el epígrafe por el siguiente:
“De la acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado”.
Artículo 25
Ha pasado a ser artículo 22.
Inciso primero
Ha intercalado, a continuación de la palabra “pregrado”, la expresión “y postgrado”.
Inciso segundo
Ha reemplazado las expresiones “dar garantía de” por “certificar la”, y ha agregado la siguiente frase final, antes del punto aparte (.): “y en función del respectivo proyecto de desarrollo académico”.
Inciso tercero
Ha agregado, a continuación de la palabra “pregrado”, la expresión “y postgrado”.
Artículo 26
Ha pasado a ser artículo 23, sin enmiendas.
o o o
Ha agregado el siguiente artículo 24 nuevo:
“Artículo 24.- El proceso de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado se realizará, sobre la base de dos parámetros de evaluación:
a) El perfil de egreso de la respectiva carrera o programa.
La definición del perfil de egreso deberá considerar, por una parte, el estado de desarrollo y actualización de los fundamentos científicos, disciplinarios o tecnológicos que subyacen a la formación que se propone entregar y, por la otra, las orientaciones fundamentales provenientes de la declaración de misión y los propósitos y fines de la institución.
b) El conjunto de recursos y procesos mínimos que permiten asegurar el cumplimiento del perfil de egreso definido para la respectiva carrera o programa. De esta forma, la estructura curricular, los recursos humanos, los elementos de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje, la modalidad de enseñanza y los aspectos pedagógicos, la infraestructura y los recursos físicos deben ordenarse en función del logro de dicho perfil.”.
o o o
Artículo 27
Lo ha rechazado.
Artículo 28
Ha pasado a ser artículo 25.
Ha agregado la siguiente oración final:
“La Comisión se pronunciará, por resolución fundada, dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de presentación del recurso.”.
Artículo 29
Lo ha suprimido.
o o o
Ha agregado el siguiente artículo 26, nuevo:
“Artículo 26.- La acreditación de programas o carreras de pregrado y postgrado estará precedida de una autoevaluación que la institución solicitante pondrá a disposición de la agencia acreditadora antes de que ésta inicie su labor.”.
o o o
Artículo 30
Ha pasado a ser artículo 27, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 27.- La acreditación en la que no tenga participación la Comisión, no comprometerá la responsabilidad de la misma.”.
Artículo 31
Ha pasado a ser artículo 28, sustituido por el siguiente:
“Artículo 28.- Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de pregrado y postgrado. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán, al menos, los siguientes elementos:
a) La definición explícita por parte de la agencia de sus objetivos, en consideración al contexto cultural e histórico en que se desempeña. El aseguramiento de la calidad debe ser una actividad central de la agencia, y sus propósitos deben expresarse en políticas claras y en un plan de gestión definido.
b) La existencia y aplicación de mecanismos apropiados para garantizar la independencia de sus juicios y la de los evaluadores con los que trabaja.
c) La idoneidad de sus recursos, tanto humanos como financieros, de acuerdo a las tareas que realiza.
d) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión.
e) La existencia y aplicación de procedimientos que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de auto evaluación y otra de evaluación externa.
f) Mecanismos de publicidad y transparencia de los criterios y procedimientos de evaluación, los cuales deberán ser conocidos por las instituciones y garantizar un trato no discriminatorio.
g) La existencia y aplicación de mecanismos tendientes a garantizar que los evaluadores externos que contrata se constituyan en equipos de evaluación apropiados a los requerimientos de las carreras evaluadas, que no presentan conflictos de interés, que han sido apropiadamente capacitados y que actuarán con independencia.
h) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
i) La existencia de mecanismos de revisión periódica de su funcionamiento.
j) La existencia de mecanismos de colaboración con otras agencias de aseguramiento de la calidad y de actualización de sus funciones, considerando el medio nacional e internacional.”.
Artículo 32
Ha pasado a ser artículo 29.
Inciso segundo
Ha agregado, a continuación de la palabra “pregrado” y antes del punto aparte (.) la expresión “y postgrado”.
Artículo 33
Ha pasado a ser artículo 30, agregando, en su inciso primero, a continuación de la palabra “pregrado” la expresión “y postgrado”, y ha reemplazado el guarismo “7” por “5”.
Artículo 34
Ha pasado a ser artículo 31, incorporando a continuación de la palabra “pregrado” la expresión “y postgrado”.
Artículo 35
Ha pasado a ser artículo 32, sin enmiendas.
Artículo 36
Ha pasado a ser artículo 33, con la siguiente modificación:
Letra b)
Ha agregado, a continuación de la palabra “pregrado” la expresión “y postgrado”.
Artículo 37
Ha pasado a ser artículo 34, sin modificaciones.
Artículo 38
Ha pasado a ser artículo 35, sustituyendo en sus incisos primero y segundo el guarismo “36” por “33”, y agregando en el inciso cuarto, antes del punto aparte (.) la siguiente frase y oración: “,como condición para levantar la suspensión aplicada. Subsanados los problemas que la causaron, la suspensión será levantada de inmediato por la Comisión”.
Artículo 39
Ha pasado a ser artículo 36, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 36.- En forma previa a la aplicación de la sanción, se notificará a la afectada de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de los cargos.
De la resolución que imponga una sanción, se podrá apelar ante el Consejo Superior de Educación dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución. El referido Consejo tendrá un plazo de treinta días para resolver. La parte afectada podrá siempre recurrir de protección ante los tribunales ordinarios de justicia.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio de la sancionada, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.”.
Artículo 40
Ha pasado a ser artículo 37, agregando la palabra “hábil”, después de la expresión “quinto día”.
Artículo 41
Ha pasado a ser artículo 38.
Inciso primero
Ha intercalado entre las palabras “postgrado” y “tendrá” la frase: “correspondientes a magíster, doctorado y especialidades en el área de la salud y de otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación,”, y ha sustituido la expresión “dar garantía de” por “certificar la”.
Inciso segundo
Ha eliminado expresión “opción por la”.
Artículo 42
Ha pasado a ser artículo 39, sin modificaciones.
Artículo 43
Ha pasado a ser artículo 40.
Ha consultado los incisos primero y segundo como inciso primero con la siguiente redacción:
“Artículo 40.- La acreditación de programas de postgrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III. En todo caso, si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.”.
Inciso tercero
Ha reemplazado la expresión “aceptable” por “bueno”, las dos veces que aparece.
Inciso cuarto
Lo ha sustituido por el siguiente:
“La acreditación de programas de magíster se extenderá por un plazo de 6 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.”.
o o o
Ha agregado los siguientes inciso quinto y sexto, nuevos:
“Por su parte, la acreditación de programas de postgrado se extenderá por un plazo de 10 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Las instituciones de educación superior podrán, en caso de rechazo de una solicitud de acreditación de un programa de postgrado, apelar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver. Lo anterior, será sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.”.
o o o
Artículo 44
Lo ha eliminado.
Artículo 45
Ha pasado a ser artículo 41.
Inciso primero
Ha suprimido, a continuación de la palabra “decisiones” la expresión “más relevantes”, y ha agregado, luego de la palabra “pregrado”, la expresión “y postgrado”.
Artículo 46
Ha pasado a ser artículo 42, sin enmiendas.
Artículo 47
Ha pasado a ser artículo 43, suprimiendo la frase “o de la entidad que ésta determine”.
Artículo 48
Ha pasado a ser artículo 44.
Ha reemplazado, en el inciso primero, el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado las siguientes frases: “, así como la relativa a la naturaleza jurídica de la institución; a su situación patrimonial y financiera y al balance anual debidamente auditado, y a la individualización de sus socios y directivos”.
Artículo 49
Ha pasado a ser artículo 45, en sus mismos términos.
Artículo 50
Ha pasado a ser artículo 46, sin modificaciones.
Artículos 51 y 52
Han pasado a ser artículos 47 y 48, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 53
Ha pasado a ser artículo 49, sustituido por el siguiente:
“Artículo 49.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, del siguiente modo:
1.- Reemplázase, en el epígrafe del Párrafo 2º, del Título III, la expresión "Sistema de Acreditación", por "Sistema de Licenciamiento".
2.- Sustitúyese la palabra "acreditación" por "licenciamiento", que se utiliza en los artículos 37, letras b), c) y d); 41, inciso tercero; 42, incisos primero y segundo; 43, inciso primero; 69, incisos segundo, tercero y cuarto; 82, incisos primero y segundo; 2º transitorio, inciso primero; y 3º transitorio, incisos primero y segundo.
3.- Reemplázase en el artículo 37 letra a) la vocal “e” ubicada entre las palabras “universidades” e “institutos profesionales” por una coma, y agrégase a continuación de la expresión “institutos profesionales” la frase “ y centros de formación técnica".
4.- Sustitúyese la expresión "la acreditación" por "el licenciamiento" que se utiliza en los artículos 38, inciso primero; 39, incisos primero y segundo; y 2º transitorio, inciso segundo.
5.- Elimínase en el inciso primero del artículo 39, la palabra “profesionales”.
6.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 42, la expresión “universidades e institutos profesionales” por la frase “universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”.
7.- Agrégase en el artículo 43 a continuación de la palabra “profesionales” la expresión “ o técnicos de nivel superior”.
8.- Reemplázase en el artículo 53 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”.
9.- Agrégase el siguiente inciso nuevo en el artículo 53:
“Será responsabilidad del Ministerio velar por el adecuado resguardo de la información acerca de los procesos iniciados en virtud de este artículo hasta que se haya dictado la resolución definitiva y no queden recursos pendientes por parte de la entidad afectada.”.
10.- Reemplázase en el artículo 63 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”.
11.- Reemplázase en la última frase de la letra d) del inciso segundo del artículo 64, la expresión “Ministerio de Educación Pública” por “Consejo Superior de Educación”.
12.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 65:
a) Intercálase en su inciso primero entre las expresiones “instrumento constitutivo” y “debidamente autorizado”, la frase “de la persona jurídica organizadora” y elimínase la oración final que figura a continuación de la expresión “debidamente autorizado”, agregándose un punto aparte después de la palabra “autorizado”.
b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la expresión “las modificaciones” y la coma (,), la frase “al instrumento constitutivo”.
c) Elimínase en el inciso cuarto la expresión “y del proyecto institucional y sus reformas”.
13.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 66:
a) Elimínase en el inciso primero la expresión “y como asimismo formular observaciones al proyecto institucional”, reemplazándose la coma que le antecede por punto aparte.
b) Elimínase en el inciso segundo la expresión “y su proyecto institucional” y reemplázase la palabra “noventa” por “sesenta”.
14.- Reemplázase el artículo 67, por el siguiente:
“Artículo 67. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación Pública para su registro dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente de los artículos 65 y 66 de la presente ley orgánica.”.
15.- Reemplázase el artículo 68 por el siguiente:
“Artículo 68. Los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el artículo 65;
b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Superior de Educación, y
c) Contar con el certificado del Consejo Superior de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.”.
16.- Reemplázase el artículo 69 por el siguiente:
“Artículo 69. El Ministerio de Educación Pública deberá, en un plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se entenderá que el centro se encuentra reconocido oficialmente.
Los centros de formación técnica sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento oficial.”.
17.- Intercálase en el inciso primero del artículo 70, a continuación de la expresión “del Ministerio de Educación Pública,” la frase “previo acuerdo del Consejo Superior de Educación y”, y suprímese la letra b), modificándose la correlación literal subsiguiente.
Artículo 54
Ha pasado a ser artículo 50, sin modificaciones.
Artículos transitorios
Artículo 1º
Ha reemplazado el guarismo “7º” por “4º”.
Artículo 2º
Lo ha eliminado.
Artículo 3º
Ha pasado a ser artículo 2º, reemplazando el guarismo “55” por “51”, y sustituyendo la frase final, a continuación de la palabra “Educación,”, la segunda vez que aparece, por la siguiente: “tendrán pleno valor por todo el tiempo para el que fueron acordadas y se entenderán equivalentes a la acreditación establecida por esta ley.”.
Artículo 4º
Ha pasado a ser artículo 3º, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 3°.- Los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y Postgrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 51, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán, para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia por todo el tiempo para el que fueron otorgadas, que los pronunciamientos de acreditación que adopten la Comisión Nacional de Acreditación indicada en el Título I del Capítulo II de esta ley.”.
Artículo 5º
Ha pasado a ser artículo 4º, sustituido por el siguiente:
“Artículo 4°.- Sin perjuicio de la facultad de la Comisión Nacional de Acreditación para constituir los Comités Técnicos a que se refiere esta ley, ella podrá aprobar y dar continuidad a las pautas de evaluación en actual aplicación, aprobadas por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado.
Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina las pautas de evaluación de los programas de postgrado, a que se refiere el artículo 43, ellas corresponderán a aquéllas definidas por la Comisión de Evaluación de la Calidad de los Programas de Postgrado de las Universidades Autónomas.”.
Artículo 6º
Lo ha suprimido.
Artículo 7º
Ha pasado a ser artículo 5º, sin enmiendas.
- - -
Hago presente a Vuestra Excelencia que, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, el proyecto fue aprobado en general, con el voto afirmativo de 40 señores Senadores, de un total de 47 en ejercicio, y que en particular, las disposiciones del proyecto de ley fueron aprobadas en carácter de normas orgánicas constitucionales con los quórum que a continuación se señalan:
- los artículos 1º, 2º, 6º - (que pasó a ser 3º); 7º (que pasó a ser 4º) - con excepción de sus letras c), d) e i) -, por 27 señores Senadores, de un total de 48 señores Senadores en ejercicio;
- los artículos 22 (que pasó a ser 20), 28 (que pasó a ser 25), 39, inciso segundo ( que pasó a ser 36) y 53 ( que pasó a ser 49) permanentes; y el artículo 7º transitorio ( que pasó a ser 5º transitorio), por 27 señores Senadores, de un total de 47 señores Senadores en ejercicio;
- el artículo 8º ( que pasó a ser 5º), por 31 señores Senadores de un total de 47 en ejercicio.
- el artículo 9º (que pasó a ser 6º), por 30 señores Senadores de un total de 47 en ejercicio, y
- las letras c), d) e i) del artículo 7º ( que pasó a ser 4º) de la siguiente forma: las dos primeras, por 31 señores Senadores, y la última de ellas, por 30 señores Senadores, en ambos casos, de un total de 48 en ejercicio;
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4765, de 21 de Enero de 2.004.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JAIME GAZMURI MUJICA
Presidente (S) del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario General del Senado
Cámara de Diputados. Fecha 11 de abril, 2006. Informe de Comisión de Educación en Sesión 14. Legislatura 354.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR BOLETÍN Nº 3224-04
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HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, pasa a informar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de Suma, que trata sobre la materia individualizada en el epígrafe.
La decisión de remitir el proyecto en informe a esta Comisión, fue adoptada por la Corporación en su sesión 71ª, de 24 de enero del año en curso, para los efectos previstos en el artículo 119 del Reglamento.
Durante la realización de este trámite la Comisión contó con la colaboración de el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, señor Rodrigo González López; el Jefe de la División de Educación Superior, señor Julio Castro Sepúlveda y el abogado de la misma, señor Cristian Inzulza Brajovic.
TRABAJO DE LA COMISIÓN
De conformidad con lo establecido en el citado artículo 119, corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estima conveniente, recomendará aprobar o desechar las propuestas.
Cabe señalar que para una mejor comprensión del tratamiento de las modificaciones introducidas al proyecto en informe, se ha tomado como referencia la numeración dada por la Cámara durante el primer trámite constitucional.
RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN
La Comisión convino expresamente limitar el contenido de su informe a aquellas disposiciones modificadas por el Senado con las que sus integrantes no estuvieron de acuerdo, declarando aprobadas todas las demás.
A continuación, se efectúa una relación de las enmiendas que introdujo el Senado al texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, así como de las modificaciones que la Comisión recomienda rechazar, en virtud de los acuerdos adoptados.
1.- Artículos 3°, 4° y 5°: La que propone su eliminación.
Estos tres artículos propuestos por la Cámara conforman el Título II, del Capítulo I, denominado Del Comité de Coordinación, regulando su integración, atribuciones y funcionamiento.
El Senado propone su eliminación por considerarlo innecesario dado que, con las actuales normas legales, el Comité no tendría una función clara que cumplir, pues el Consejo Superior de Educación estará encargado del licenciamiento de instituciones nuevas (función que le compete por mandato de la LOCE), y la Comisión Nacional de Acreditación de los procesos de acreditación que el proyecto regula.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que el proyecto de ley establece un “sistema nacional”; el concepto implica coordinar funciones y procesos ya existentes que la actual legislación entrega a órganos como el Consejo Superior de Educación o al propio Ministerio, con funciones y procesos nuevos que se crean a partir de la nueva Comisión Nacional de Acreditación. En este contexto, precisaron que parece lógica y necesaria la existencia de una instancia de coordinación entre los distintos entes participantes del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
La Comisión recomienda rechazar la eliminación propuesta, por la mayoría de sus integrantes.
2.- Artículo 7°: La que propone la supresión de la letra g).
Este artículo trata la integración de la Comisión Nacional de Acreditación.
La Cámara considera dentro de sus integrantes, al Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, como representante del Ejecutivo.
El Senado suprime su integración por considerar que en la estructura planteada para la Comisión prima el perfil académico, representativo de todos los estamentos educacionales científicos del país, de modo que no cabe incluir un funcionario ministerial, por alta que sea su investidura.
La Comisión consideró necesaria la permanencia del representante del Ejecutivo, por cuanto éste permitiría coordinar las políticas públicas y aportar con su experiencia en las resoluciones de la entidad acreditadora.
Se recomienda rechazar la eliminación propuesta, por mayoría.
3.- Artículo 8° : Se refiere a las funciones de la Comisión Nacional de Acreditación.
a) La modificación introducida en la letra a).
La Cámara le otorga entre otras funciones, la de pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos.
El Senado, mantiene la función, pero, para poder ejercerla le exige haber participado en el proceso de verificación de la institución de que se trate.
La Comisión estimó que la frase agregada genera confusión debido a que, desde un punto de vista técnico, la Comisión Nacional de Acreditación nunca participa en la verificación de una institución de educación superior y lo que le corresponde es pronunciarse sobre los procesos en base al informe que realizan los pares evaluadores encargados de la evaluación externa, trámite denominado verificación.
La Comisión recomienda rechazar la agregación propuesta, por mayoría.
b) La sustitución de la referencia hecha en la letra c).
La Cámara aprobó, en esta letra c), otorgar a la Comisión Nacional de Acreditación la facultad de pronunciarse sobre la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas, en caso de que no existan agencias de acreditación o si la institución así lo prefiere.
El Senado amplió esta posibilidad, permitiendo que tales programas sean acreditados directamente por la Comisión Nacional, aun cuando haya agencias autorizadas para ello, mediante la sustitución del artículo 43, que ha pasado a ser 40.
La Comisión estimó que la norma propuesta llama a confusión, puesto que la letra d) siguiente se refiere también a la acreditación de los programas de postgrado, pero limitada sólo al área de la salud, estableciendo una regla similar.
La Comisión recomienda rechazar la eliminación propuesta, por unanimidad.
c) El reemplazo de la letra d).
La Cámara, mediante esta letra, otorgó a la Comisión Nacional de Acreditación la misma competencia dada anteriormente, pero referida a los programas de pregrado.
El Senado sustituyó su texto y eliminó la posibilidad de que la Comisión Nacional de Acreditación realice directamente la acreditación de planes y programas de pregrado en caso de que no exista la agencia evaluadora debidamente autorizada para hacerlo.
La Comisión estimó erróneo el cambio efectuado. Fundamenta su disconformidad porque en caso de no existir agencias autorizadas para acreditar programas de pregrado, tal carrera no podría acreditarse aun cuando la institución que la imparta quiera someterla a ese procedimiento.
La Comisión recomienda rechazar la eliminación propuesta, por unanimidad.
4.- Artículo 10: Las letras b), c) y d) del artículo que lo sustituye.
La letra b) se refiere a los comités ejecutivos cuya creación se disponía en el artículo 12 aprobado por la Cámara de Diputados, que ha pasado a ser 9, y que en el texto del Senado se denominan comités consultivos.
La letra c) asigna al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación la función de cumplir los acuerdos que ésta adopte.
La Comisión estimó que dicha función debe consistir en hacer cumplir tales acuerdos.
La letra d) permite al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación contratar personal en los términos que ella indica.
La Comisión estimó que dicha atribución debiera estar mejor acotada.
Se recomienda rechazar las modificaciones en comento, por unanimidad.
5.- Artículo 10, nuevo: Sus letras c), d), e) y f).
El Senado inserta este artículo dentro del párrafo 3°, nuevo, referido al patrimonio de la Comisión Nacional de Acreditación. En sus letras c) d), e) y f) trata de los aportes, transferencias, subvenciones que reciba de personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras; los bienes que adquiera a cualquier título y las rentas y frutos provenientes de éstos; los ingresos que perciba por prestación de servicios, y las donaciones que se le hagan, las que estarán exentas del trámite de insinuación y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario.
El Senado fundamenta su inclusión en que las cosas enumeradas son las que ordinariamente componen el patrimonio de una persona jurídica.
La Comisión estimó que la posibilidad de recibir aportes o donaciones puede prestarse para presiones indebidas, mientras que la de percibir ingresos por prestación de servicios no se justifica, toda vez que esta función no está dentro de las atribuciones de la entidad acreditadora.
Se propone rechazar las señaladas letras de la nueva disposición, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión.
6.- Artículo 17: La que propone su reemplazo.
El Senado ha establecido en la norma sustitutiva propuesta, en forma taxativa, un conjunto de pautas de evaluación que deberán utilizarse en los procesos de acreditación institucional.
La Comisión estimó inadecuada la técnica legislativa de dejar establecido en la ley de manera rigurosa cuáles son los únicos criterios que se utilizarán en los procesos de acreditación, por considerar que la Educación evoluciona constantemente y debe existir siempre la posibilidad de aplicar nuevos criterios que el desarrollo de la ciencia educativa vaya exigiendo. Y aun cuando correspondería a la Comisión Nacional de Acreditación fijar y revisar periódicamente las pautas de evaluación, ello no le permitiría exigir requisitos adicionales a los establecidos en la norma.
Se recomienda el rechazo de la enmienda propuesta, por mayoría.
7.- Artículo 18: La que propone su sustitución.
En el texto aprobado por la Cámara de Origen, los pares evaluadores que deben participar en la etapa de evaluación externa de los procesos de acreditación institucional son designados por la Comisión Nacional de Acreditación, existiendo la posibilidad de veto -hasta por tres veces- por parte de la institución de educación superior.
La Cámara Revisora, reemplazó, entre otros, los incisos primero, quinto y sexto propuestos, estableciendo que los pares evaluadores serán designados directamente por cada institución de educación superior, entre los que figuren en el registro correspondiente. El fundamento radica en que parece razonable, si ha habido un trabajo previo de selección de los pares evaluadores, que sea la institución por acreditarse la que pueda escoger a las personas o entidades que intervendrán en el proceso.
En el debate sostenido en este trámite, el Ejecutivo manifestó que esa forma de elección puede desvirtuar la objetividad de la acreditación, toda vez que la institución interesada tendrá la posibilidad de elegir los pares evaluadores que considere adecuados de acuerdo a sus propias expectativas, cuestión que se agrava si se considera que la institución de educación superior financia su proceso de acreditación, con lo cual se ve seriamente cuestionada la independencia de la entidad evaluadora.
La Comisión estimó que la norma aprobada en primer trámite constitucional establece garantías suficientes para las instituciones de educación superior y que la entidad acreditadora debe velar por los intereses de la sociedad, lo que se conseguiría a través de un sistema objetivo y transparente de acreditación como el aprobado originalmente.
Se recomienda rechazar la sustitución propuesta, por simple mayoría.
8.-Artículo 19: Las sustitución de los incisos primero y segundo.
El inciso primero de la norma aprobada por la Cámara de Diputados autoriza la acreditación institucional por un plazo de 7 años de aquellas instituciones de educación superior que cumplan íntegramente con los criterios de evaluación fijados por la Comisión Nacional de Acreditación.
A su vez, el inciso segundo contempla la posibilidad de acreditar por un periodo inferior a las instituciones que presenten un nivel de cumplimiento sólo aceptable de tales criterios.
El Senado redujo, en el primer caso, la exigencia al cumplimiento sustancial de los criterios de evaluación, establecidos ahora taxativamente en el artículo 17, que pasó a ser 15, al mismo tiempo que modificó el requisito de cumplimiento aceptable de dichos criterios por el de bueno o muy bueno.
La Comisión recomienda rechazar ambos incisos, por estar relacionados además con el artículo 15 del texto aprobado por el Senado, que igualmente ha sugerido rechazar.
9.-Artículo 20: La modificación introducida.
La enmienda propuesta obedece a una disconformidad con el texto definitivo del proyecto, pues alude a las agencias de acreditación institucional que el Senado se propuso autorizar en el transcurso de su debate, idea que en definitiva no prosperó.
La Comisión recomienda el rechazo de la sustitución propuesta, por mayoría.
10.- Artículo 23: La que propone su supresión.
El texto de la Cámara obliga a la Comisión Nacional de Acreditación a informar al Ministerio de Educación cuando, como resultado del proceso de acreditación, concluye que la institución de educación superior evaluada no ha cumplido con sus objetivos estatutarios o sus fines; o realiza actividades contrarias a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, o si ha dejado de otorgar los títulos que le corresponden de acuerdo al nivel de enseñanza que imparte.
El Senado eliminó este artículo por considerar que la obligación de denuncia que se impone a la Comisión Nacional de Acreditación va más allá de su fines específicos y no está entre ellos actuar como órgano fiscalizador, siendo tarea del Ministerio de Educación informarse debidamente y proceder cuando corresponda.
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que la norma original es fundamental porque entrega al Ministerio de Educación las herramientas para hacer efectiva la facultad de aplicar a las instituciones de educación superior, las sanciones que correspondan cuando así lo amerite.
La Comisión recomienda rechazar la supresión de este artículo, por mayoría.
11.- Título III. El reemplazo de su epígrafe.
El nombre dado por la Cámara de Origen al Título III es “De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado”.
El Senado lo sustituyó por “De la acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado”; con la idea de establecer un sistema único de acreditación de las carreras y programas señalados, lo que sin embargo no se refleja en las restantes enmiendas introducidas en éste y el Título siguiente.
En consideración a lo anterior, y como resultado del rechazo de la sustitución de este epígrafe, la Comisión recomienda también, por mayoría, rechazar las siguientes disposiciones:
Las modificaciones introducidas en el artículo 25, incisos primero y tercero; la incorporación del artículo 24, nuevo; la supresión de los artículos 27 y 29; la incorporación del artículo 26, nuevo; la sustitución del artículo 31, y las enmiendas introducidas en los artículos 32, inciso segundo; 33, inciso primero, 34 y 36, letra b), todos ellos por estar referidos a la misma materia.
**********
12.- Artículo 39: La modificación de su inciso segundo.
Este artículo se contiene en el párrafo relativo a las obligaciones que deben cumplir las agencias acreditadoras una vez obtenido el reconocimiento de la Comisión Nacional de Acreditación, y a las sanciones que ésta puede aplicarles.
Su inciso segundo permite a la institución afectada por un acto sancionatorio de la Comisión antedicha apelar ante el Consejo Superior de Educación, quedándole siempre a salvo las acciones judiciales que en derecho corresponden.
El Senado modificó, en este punto, la disposición en comento, estableciendo que la parte afectada podrá siempre recurrir de protección ante los tribunales ordinarios de justicia.
La Comisión, sin estar en desacuerdo con el fondo de la norma estimó, sin embargo, que deben concordarse los plazos establecidos para la apelación contra las resoluciones del Consejo Superior con los vigentes para la interposición del recurso de protección, a fin de que la disposición resulte eficaz.
Por ello, se recomienda rechazar la sustitución propuesta, por unanimidad.
13.-Artículo 43: Las enmiendas introducidas en él.
El artículo aprobado por la Cámara de Origen establece que, por regla general, la acreditación de programas de postgrado corresponde a las agencias acreditadoras, pudiendo la institución interesada, si no existen tales agencias o si lo prefiere, recurrir para esos efectos a la Comisión Nacional de Acreditación.
La Cámara Revisora amplía la facultad otorgada a las instituciones, dejándolas en entera libertad para optar.
Por otra parte, la norma originalmente aprobada permite acreditar programas que no cumplan íntegramente con los criterios de evaluación respectivos, pero que presenten un nivel de cumplimiento aceptable, bajo la condición que la misma disposición señala.
El Senado exige, al igual que en el caso de la acreditación institucional, que el nivel de cumplimiento sea “bueno”.
En concordancia con lo acordado respecto del artículo 8°, letra c), y del articulo 19, la Comisión recomienda rechazar las modificaciones introducidas en el artículo en comento, por unanimidad.
14.-Artículo 53: La sustitución propuesta.
Este artículo introduce diversas modificaciones en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
El Senado lo sustituyó por otro, con el objeto, por una parte, de reordenar la ubicación de los distintos numerales conservando su contenido y, por otra, agregar un N° 9, nuevo, que incorpora un nuevo inciso en el artículo 53 de la citada ley orgánica, el cual fue aprobado por la Comisión.
Sin embargo, al sustituir íntegramente la disposición en comento, el Senado no consideró las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados a través de los numerales 7, 24, 25 y 26.
Respecto de los numerales 24 al 26, los representantes del Ejecutivo explicaron que, actualmente, la LOCE señala en sus artículos 53, 63 y 70 que, en caso de que una institución incurra en graves infracciones, el Ministerio de Educación puede revocar su reconocimiento oficial. Los numerales eliminados abrían la posibilidad para que, en caso de que la infracción se configurara sólo respecto de una sede o carrera determinada, la revocación o cierre pudiese afectar solamente a la carrera o sede infractora, y no a la institución completa.
Por lo anterior, la Comisión recomienda rechazar la sustitución de este artículo, por mayoría, en cuanto no considera los numerales antes señalados.
15.-Artículo 1° transitorio: La modificación introducida.
Se trata únicamente de una adecuación formal.
La Cámara de Origen, a propósito de señalar la forma como se efectuará la primera designación de algunos de los integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación, hace mención al artículo 7° de esta ley, que es donde se señalan.
El Senado, al proponer la eliminación de los artículos 3°, 4° y 5°, propone reemplazar el guarismo “7”, referido al artículo 7°, por “4°”, debido a que pasaría a ser artículo 4°; sin embargo, como consecuencia del rechazo de la supresión de los artículos . 3°, 4° y 5, la Comisión propone, por unanimidad, rechazar el reemplazo propuesto al artículo en comento, con el objeto de que la instancia legislativa que corresponde mantenga el texto de la Cámara de Origen.
16.-Artículo 4° transitorio: La sustitución propuesta.
Este artículo, según el texto de la Cámara de Diputados, exigía que la acreditación institucional hecha por la Comisión de Evaluación a que se refiere, fuera certificada por la Comisión Nacional de Acreditación, a fin de adquirir validez conforme a la ley en proyecto.
La norma sustitutiva aprobada por el Senado, en cambio, valida de pleno derecho los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos por la referida Comisión de Evaluación.
Por tal razón, la Comisión recomienda el rechazo de la enmienda propuesta, por unanimidad.
17.- Artículo 5° transitorio: El reemplazo propuesto.
Este artículo valida, para efectos de la acreditación de carreras y programas, los criterios de evaluación definidos por la Comisión, mencionados en él.
La modificación del Senado, si bien apunta en el mismo sentido, contiene una referencia al artículo 43, que la Comisión ha recomendado rechazar.
Por razones de concordancia, se recomienda también rechazar el reemplazo de esta norma, por unanimidad.
18.- Artículo 6° transitorio: La propuesta de eliminarlo.
Esta norma encomienda a la Comisión Nacional de Acreditación el estudio y presentación, en el plazo de dos años, de una propuesta destinada a establecer un Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional.
El Senado la ha suprimido.
La Comisión estimó importante avanzar hacia la creación del sistema en cuestión, pues la idoneidad de los profesionales formados por las instituciones de educación superior está íntimamente ligada a la calidad de la enseñanza que éstas imparten y por la cual se pretende velar a través del proyecto en informe.
En consideración a lo anterior, se recomienda el rechazo de la supresión de este artículo, por mayoría.
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De acuerdo a lo anterior, la Comisión recomienda aprobar las modificaciones introducidas por el Senado, salvo las siguientes, que debe rechazar:
1.- Artículos 3°, 4° y 5°: Su eliminación.
2.- Artículo 7° (que ha pasado a ser 4°): La supresión de la letra g).
3.- Artículo 8° (que ha pasado a ser 5):
- La modificación introducida en la letra a).
- La sustitución de la referencia hecha en la letra c).
- El reemplazo de la letra d).
4.- Artículo 10 (que ha pasado a ser 7): Las modificaciones introducidas en él.
5.- Artículo 10, nuevo: Las letras c), d), e) y f).
6.- Artículo 17 (que ha pasado a ser 15): La que propone su reemplazo.
7.- Artículo 18 (que ha pasado a ser 16): La sustitución de los incisos quinto y sexto.
8.- Artículo 19 (que ha pasado a ser 17): Las enmiendas introducidas en sus incisos primero y segundo.
9.- Artículo 20 (que ha pasado a ser 18): La modificación introducida.
10.- Artículo 23: Su supresión.
11.- Título III: Las modificaciones introducidas en su epígrafe.
12.- Artículo 25 (que ha pasado a ser 22): Las enmiendas introducidas en los incisos primero y tercero.
13.- Artículo 24, nuevo.
14.- Artículo 27: Su rechazo.
15.- Artículo 29: Su supresión.
16.- Artículo 26, nuevo.
17.- Artículo 31 (que ha pasado a ser 28): Su sustitución.
18.- Artículo 32 (que ha pasado a ser 29): La modificación introducida en el inciso segundo.
19.- Artículo 33 (que ha pasado a ser 30): Las enmiendas hechas en el inciso primero.
20.- Artículo 34 (que ha pasado a ser 31): La incorporación efectuada en él.
21.- Artículo 36 (que ha pasado a ser 33): La modificación introducida en la letra b).
22.- Artículo 39 (que ha pasado a ser 36): Las enmiendas introducidas en él.
23.- Artículo 43 (que ha pasado a ser 40): Las modificaciones introducidas en él.
24.- Artículo 53 (que ha pasado a ser 49): Su reemplazo.
25.- Artículo 1° transitorio. La modificación introducida (como consecuencia del rechazo de la supresión de los artículos 3°, 4° y 5°).
26.- Artículo 4° transitorio (que ha pasado a ser 3° trans.): Su reemplazo.
27.- Artículo 5° transitorio (que ha pasado a ser 4° trans.): Su sustitución.
28.- Artículo 6° transitorio: Su supresión.
NORMAS DE RANGO DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
Finalmente, debe consignarse, para los fines pertinentes, que el Senado votó en el carácter de normas orgánicas constitucionales los siguientes artículos permanentes del proyecto, criterio que fue compartido por esta Comisión: 1º; 2º, inciso primero; 6º (que pasó a ser 3º); 7º (que pasó a ser 4º); 8º (que pasó a ser 5º); 9º (que pasó a ser 6º); 22 (que pasó a ser 20); 28 (que pasó a ser 25); 39, inciso segundo (que pasó a ser 36), y 53 ( que pasó a ser 49).
* * * * *
Sala de la Comisión, a 11 de abril de 2006.
Se designó Diputado Informante al señor MAXIMIANO ERRÁZURIZ EGUIGUREN.
Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de la Diputadas y Diputados que se señalan: señora Tohá, doña Carolina (Presidenta); señor Bobadilla, don Sergio; señora Cubillos doña Marcela; señor Enríquez-Ominami, don Marco; señor Errázuriz, don Maximiano; señor González, don Rodrigo; señor Kast, don José Antonio; señor Olivares, don Carlos; señor Paredes, don Iván; señor Rojas, don Manuel; señor Silber, don Gabriel; señor Verdugo, don Germán, y señora Vidal, doña Ximena. En la segunda parte de la sesión, el señor Montes, don Carlos, reemplazó al señor Paredes, don Iván.
MARÍA EUGENIA SILVA FERRER
Abogado-Secretaria de la Comisión
Fecha 18 de abril, 2006. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 354. Discusión única. Se rechazan modificaciones.
SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, con urgencia calificada de suma.
Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Maximiano Errázuriz.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 3224-04, sesión 71ª, en 24 de enero de 2006. Documentos de la Cuenta N° 10.
-Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Recreación. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , en primer lugar, agradezco a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, por darme la oportunidad de ser el diputado informante de este proyecto. Hace 42 años, cuando me encontraba en segundo año de Derecho, comencé a hacer clases en una universidad, por lo que es motivo de gran honor tratar un tema tan delicado como éste.
En la Comisión de Educación participaron la señora Carolina Tohá , Presidenta ; el señor Sergio Bobadilla , la señora Marcela Cubillos , los señores Marco Enríquez-Ominami , Rodrigo González, José Antonio Kast , Carlos Olivares, Iván Paredes , Manuel Rojas , Gabriel Silber , Germán Verdugo ; la señora Ximena Vidal y quien habla. En la segunda parte de la sesión el diputado Carlos Montes reemplazó al señor Iván Paredes .
La Comisión hizo una clasificación de los artículos: por un lado, los modificados por el Senado y que, por unanimidad, propone aprobar; por otro, los que, también por unanimidad, propone rechazar y, por último, aquéllos en que hubo votación dividida. Por cierto, son propuestas que la Comisión hace a la Sala.
Muchos artículos fueron rechazados por adecuaciones formales, por referencias mal hechas o por alusión a organismos que no existen, como, por ejemplo, los consejos ejecutivos y otros.
Recordemos que este proyecto, en tercer trámite constitucional, apunta a establecer un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que contempla, por un lado, el Consejo Superior de Educación para la acreditación de las instituciones de educación superior, como universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica y, por otro, organismos acreditadores de carreras.
En la letra a) del artículo 1º hubo acuerdo unánime para eliminar la expresión “gestión institucional”, aprobada por la Cámara, por considerarla redundante y muy amplia.
En la letra b) del mismo artículo 1º también se aprobó la modificación del Senado, en el sentido de que el proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior deberá hacerse en función de los propósitos declarados y de los criterios establecidos por “las respectivas comunidades académicas y profesionales”. Esta expresión fue agregada por el Senado para precisar mejor la idea.
Los artículos 3°, 4° y 5° fueron eliminados por el Senado. Establecen que el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Ecuación Superior será coordinado por un comité integrado por el vicepresidente del Consejo Superior de Educación, por el Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación y por el jefe de la División de Educación Superior del Ministerio Educación; y se refieren a sus funciones y a la periodicidad de sus sesiones. La Comisión de Educación propone a la Sala, por 7 votos contra 6, rechazar su eliminación.
El artículo 6º, que pasa a ser 3º, también fue modificado por el Senado, dándole a la Comisión Nacional de Acreditación el carácter de organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para lo cual requirió el patrocinio del Ejecutivo. La Comisión estuvo de acuerdo con esta modificación.
En el artículo 7°, que pasa a ser artículo 4º, el Senado suprimió la expresión que indicaba el número de miembros que formarán la Comisión Nacional de Acreditación, estipulando en las letras a) y siguientes quiénes la integrarán.
En la letra b) el Senado precisa -la Comisión lo aprobó en forma unánime- que los tres académicos universitarios deberán ser representativos de tres ámbitos: gestión institucional, docencia de pregrado y formación de posgrado.
El Senado eliminó de entre sus integrantes al jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, puesto que si la Comisión de Acreditación es un ente autónomo del Ministerio, dicho jefe no debería estar en ella.
La Comisión, por 7 votos contra 6, acordó proponer a la Sala rechazar la eliminación del Senado y llevar esta materia a Comisión Mixta, por considerar que no puede estar ausente de la Comisión de Acreditación un representante del Ministerio, por cuanto los otros 12 integrantes son académicos destacados o connotados miembros del sector productivo nacional o de una asociación profesional.
El Senado intercala una letra i), nueva, a fin de incorporar a la Comisión a dos representantes estudiantiles de educación superior autónomas acreditadas, los que deberán pertenecer a los dos últimos años de su carrera y encontrarse dentro del 5 por ciento de los alumnos de mejor rendimiento académico. Estos representantes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos por las federaciones de estudiantes.
Respecto de esta modificación hubo votación dividida en la Comisión. Algunos estuvieron por rechazarla, por considerar que la intromisión de estudiantes en este organismo implicaba que los futuros acreditados formarían parte del organismo acreditador, que se daba paso al cogobierno y que no era lógico que estudiantes de pregrado acreditaran cursos de posgrado.
Por otro lado, la mayoría de la Comisión estuvo por recomendar a la Sala la aprobación de la propuesta del Senado, por considerar que los estudiantes participan en el consejo superior e, incluso, en las juntas directivas de algunas universidades y porque su aporte es valioso. Además, son los mejores alumnos de los dos últimos años de su carrera y, por lo tanto, serán los más interesados en la rigurosidad del proceso de acreditación.
Estoy dando, por cierto, los argumentos esgrimidos en favor de las dos posiciones.
Finalmente, la Comisión acordó recomendar a la Sala, por 7 votos contra 6, aprobar la letra i) introducida por el Senado.
En el inciso tercero de la letra i), que pasa a ser j), el Senado recomienda suprimir la referencia a los miembros de la Comisión de Acreditación señalados en las letras precedentes, quienes no actuarán en representación de las entidades que concurrieron a su designación. Así, para la historia fidedigna de la ley, en el evento de aprobarse la propuesta del Senado, se entiende que los representantes estudiantiles sí actuarán en representación de las federaciones que los nominaron.
La Comisión estuvo de acuerdo con la supresión de la referencia de los miembros de la Comisión señalados en las letras b), c), d), e), f) y h).
El Senado eliminó el inciso cuarto de la misma letra i) aprobada por la Cámara, y la Comisión recomienda a la Sala aprobar tal supresión. Dicho inciso se refería a que las dos figuras destacadas señaladas en la letra h) del inciso primero, una del sector productivo nacional y otra de una asociación profesional o disciplinaria, deberán contar con una efectiva vinculación en el ámbito de la educación superior. A juicio del Senado, ello implicaba una restricción a su nombramiento.
El Senado introdujo un inciso séptimo, que pasa a ser sexto, con el objeto de dirimir los empates en la Comisión. Señala que se tomará una segunda votación, y de persistir el empate, resolverá el presidente , y que la Comisión deberá celebrar, al menos, dos sesiones al mes.
La Comisión estuvo de acuerdo en recomendar a la Sala su aprobación.
Otra modificación del Senado, con la cual la Comisión también estuvo de acuerdo es el reemplazo del inciso octavo -que pasa a ser séptimo- que dispone que los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de educación superior, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución.
La Comisión también recomienda a la Sala aprobar esta modificación.
El Senado incorporó ocho incisos nuevos que nuestra Comisión recomienda a la Sala aprobar.
¿Qué ideas agrega el Senado en estos ocho incisos?
Primero, se prohíbe a los miembros de la Comisión realizar actividades laborales o participar en juntas directivas o consultivas de las instituciones de educación superior sujetas a proceso de acreditación. La incompatibilidad subsiste hasta seis meses después de dejar la Comisión.
Segundo, se establece que un miembro de esta Comisión tampoco podrá participar en una agencia acreditadora como propietario o donde tenga intereses patrimoniales.
Tercero, se dispone que todo miembro respecto del cual se configure alguna inhabilidad deberá informarlo al secretario, quien dejará constancia de ello en actas. También deberá informar al resto de los miembros, absteniéndose en el acto de conocer del asunto.
Cuarto, se exige a los miembros hacer una declaración anual de intereses. Y aquí hago la distinción entre intereses y patrimonio. En este caso, se exige una declaración de intereses, no patrimonial.
Quinto, se establece que la Comisión deberá revisar cualquier decisión en la que haya participado un miembro inhabilitado.
Sexto, se dispone que los miembros respecto de los cuales se haya verificado alguna incompatibilidad y que no se hayan inhabilitado para votar un asunto, serán sancionados con cinco años en los que no podrán cumplir funciones en la misma.
Séptimo, se obliga a guardar reserva de la información a los miembros de la Comisión, de la Secretaría Ejecutiva o de los Comités Consultivos.
En el artículo 8°, que pasa a ser 5°, el Senado introdujo diversas modificaciones al texto aprobado por la Cámara, algunas de las cuales la Comisión recomienda aprobar y otras, rechazar, según detallaré.
Previamente, quiero precisar que, dentro de una institución de educación superior, las carreras son acreditadas por agencias acreditadoras. En cambio, la acreditación institucional de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, sólo es realizada por la Comisión.
En la letra a), el Senado dispone que el pronunciamiento de la Comisión sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica recaerá únicamente respecto de aquellas en cuya verificación haya participado; no respecto de todas.
La Comisión acordó, por unanimidad, recomendar a la Sala la aprobación de esta modificación del Senado.
La Comisión propone aprobar también la sustitución de la letra b), que tiene por objeto extender el pronunciamiento de la Comisión de Acreditación sobre las solicitudes de autorización de los programas de magíster -no se mencionan los doctorados- y de especialidad en el área de la salud, materias que no estaban incluidas en el texto aprobado por la Cámara.
Respecto de las letras c) y d), el Senado sólo corrige los artículos que estaban mal citados.
A continuación, el Senado suprime la letra e), por considerar que “Servir de órgano consultivo del Ministerio de Educación” le resta autonomía a la Comisión. La Comisión propone a la Sala su aprobación.
Las nuevas letras e), f) y g) agregadas por el Senado -la Comisión propone aprobarlas- apuntan a entregar información pública sobre los procesos de acreditación, a dar respuesta a las consultas del Ministerio y a desarrollar otras actividades atingentes a sus funciones, respectivamente.
En el artículo 9°, que pasa a ser 6°, la Comisión propone aprobar las modificaciones del Senado.
Por un lado, se refuerza el carácter autónomo de la Comisión de Acreditación, al cambiar el texto aprobado por la Cámara, que disponía que ésta deberá proponer al Consejo Superior de Educación la designación del secretario Ejecutivo , por el de la designación directa de este funcionario por la misma Comisión.
Por otro lado, se sustituyen los comités ejecutivos por los comités consultivos, para que la Comisión pueda cumplir sus funciones.
En un artículo más adelante -que la Comisión propone rechazar-, el Senado omite referirse a los comités consultivos y vuelve a insistir en un comité ejecutivo que ya no existe.
Además, la Comisión a la Sala acoger la nueva letra c) del artículo 9°, que faculta a la Comisión de Acreditación para conocer de los reclamos de las instituciones de educación superior sobre el pronunciamiento de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y posgrado.
El Senado introdujo una importante modificación en la nueva letra f) aprobada por la Cámara de Diputados, que dice: “f) Percibir los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 11”;
Mediante la letra g), nueva, se faculta a la Comisión de Acreditación para celebrar contratos con personas naturales o jurídicas para el desempeño de las tareas o funciones que le encomienda la ley. La Comisión de Educación propone a la Sala su aprobación.
Asimismo, propone rechazar el nuevo artículo 10, que pasa a ser 7°, con el objeto de corregir ciertas discordancias. Por ejemplo, el Senado habla de comités ejecutivos, en circunstancias de que, como sabemos, son comités consultivos.
Propone, por unanimidad, sustituir el artículo 12, que pasa a ser artículo 9°, nuevo, por el cual se faculta a la Comisión para crear a lo menos 3 comités consultivos que tendrán por misión asesorarla en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley y, especialmente, en la definición y revisión de los criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Deberá constituirse, a lo menos, un comité para la acreditación institucional, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación de carreras y programas de posgrado.
Tales comités consultivos estarán formados por expertos e integrados por entre cinco y quince miembros designados por concurso público de antecedentes, durarán cuatro años en sus funciones y tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión. Sus proposiciones y recomendaciones sólo serán consideradas por la Comisión como un antecedente importante al momento de adoptar sus acuerdos.
La Comisión propone a la Sala, por unanimidad, rechazar el nuevo artículo 10 incorporado por el Senado al proyecto, que se refiere al patrimonio de la Comisión, con el objeto de que pase a Comisión mixta, fundamentalmente, por las letras c), e) y f).
La letra c) se refiere a los aportes, transferencias y subvenciones que reciba de personas naturales y jurídicas de derecho público y privado. Así, por ejemplo, el dueño de una universidad que desea ser acreditada podría hacerle una donación.
La letra e) dice relación con los ingresos que perciba la Comisión por prestación de servicios. Como señaló el diputado Silva , si la Comisión no persigue fines de lucro, ¿es legítimo que cobre por los servicios que preste?
La letra f) se refiere a que las donaciones que se le hagan estarán exentas del trámite de insinuación y que las herencias y legados que acepte deberá ser con beneficio de inventario, pero la Comisión estimó que si se rechazan las letras c) y e), debe caer también la letra f).
El Senado sustituyó el artículo 13 por un artículo ll, nuevo, que modifica la forma de fijar los aranceles que se cobrarán por la acreditación de carreras. La Cámara había aprobado que los fijara el Consejo Superior de Educación, pero el Senado sugiere que sea el Ministerio de Hacienda.
En cuanto a la acreditación institucional, la Cámara aprobó que el arancel esté compuesto por el valor del honorario de la persona jurídica que lo solicita más un monto fijo por gastos de administración. El Senado, en cambio, precisa que los gastos de administración los determine anualmente la Comisión.
La Comisión recomienda a la Sala, por unanimidad, acoger el nuevo artículo 11 propuesto por el Senado.
El artículo 14, que se refiere a las funciones del Consejo Superior de Educación, relativas a la Comisión, tales como dar apoyo administrativo, celebrar contrato, pagar dietas y otros, fue eliminado por el Senado por considerar que la Comisión es autónoma.
También hubo acuerdo para sugerir a la Sala aprobar la eliminación de este artículo.
El Senado agrega un artículo 13, que establece las etapas que debe considerar el proceso de acreditación institucional: autoevaluación interna, evaluación externa, pronunciamiento de la Comisión. La Comisión de Educación propone, por unanimidad, aprobar este nuevo artículo.
El artículo 17, que el Senado modifica y pasa a ser 15, fue rechazado por 7 votos a 6 y por esa mayoría la Comisión de Acreditación propone a la Sala su rechazo.
El Senado acota a la Comisión los criterios que debe tener para fijar y revisar las pautas de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación institucional.
El Senado propone los aspectos que se deben considerar en la acreditación, sin que se puedan exigir requisitos adicionales. La Comisión, en votación dividida, propone a la Sala rechazar la propuesta, por estimarla muy restrictiva.
El inciso primero del artículo 18, que pasa a ser 16, modificado por el Senado, se refiere a la designación de los pares evaluadores. Puede ser la Comisión, como aprobó la Cámara, o la propia institución que se acredita, como propone el Senado en artículos posteriores, la que sólo puede elegirlos de un registro que se forma con las exigencias y requisitos establecidos por el Senado.
El registro público se forma con comités de pares evaluadores, los que deben presentar antecedentes ante la propia Comisión, la que, a su vez, debe hacer llamados públicos al menos cada dos años.
También, la Comisión debe abrir un registro de agencias de evaluación institucional, con el mismo procedimiento.
El Senado añade que para inscribirse en el registro, los pares evaluadores que sean personas naturales deben tener, al menos, diez años de ejercicio académico o profesional en el país o en el extranjero.
En cuanto a las agencias de evaluación institucional, deben ser idóneas, constituidas en Chile o en el extranjero, y destinadas a realizar estudios, investigación o servicios de consultoría sobre temas educacionales. Deben tener cinco años de experiencia e indicar quiénes forman la nómina de sus pares evaluadores, con diez años de ejercicio académico o profesional.
El Senado agrega que la propia Comisión puede inscribir directamente a los pares evaluadores o agencias de acreditación institucional, por los dos tercios de los miembros de la Comisión.
El diputado señor Montes presentó una indicación a este artículo, en el sentido de que no es lógico que las entidades que serán evaluadas sean las que elijan a quién las evaluará. No obstante, la posición contraria sostiene que dado que la lista de evaluadores será muy exigente, que se deberá cumplir con tantos requisitos y que la propia Comisión podrá colocar evaluadores, no habría inconvenientes en que los pares evaluadores se puedan elegir.
La Comisión, por 7 votos contra 6, rechazó esta modificación del Senado.
Los incisos quinto y sexto fueron reemplazados por un inciso séptimo, que permite a las institución designar a los pares evaluadores, en un proceso de acreditación institucional, de entre quienes figuren en el registro.
La Comisión, en votación divida, propone rechazar la propuesta del Senado, a fin de que este artículo sea tratado en Comisión mixta.
Los incisos primero y segundo del artículo 19 fueron sustituidos por el Senado.
En el primero se propone reemplazar “íntegramente” por “sustancialmente”. Así, mientras la Cámara aprobó que la acreditación institucional se otorgue a las instituciones que cumplan “íntegramente” con los criterios de evaluación, el Senado propone que los cumplan “sustancialmente”.
En el inciso segundo, la Cámara aprobó que la Comisión pueda acreditar a la institución evaluada, aunque no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación, si presenta un nivel de cumplimiento “aceptable”. El Senado sustituyó esta palabra por “bueno o muy bueno”.
Cabe señalar que si la Cámara desecha la propuesta del Senado hecha en los artículos anteriores, en el sentido de acotar los criterios de evaluación, será difícil verificar el cumplimiento íntegro de los criterios de evaluación para los acreditadores institucionales. Ahora bien, el Senado acotó el criterio y propuso acreditar si se cumplía “sustancialmente” con ellos.
La Comisión, en votación dividida, propone a la Sala rechazar la propuesta del Senado.
Con posterioridad, me referiré a este punto con más detalle, no como diputado informante.
En el inciso tercero del artículo 17, ex artículo 19, hay una adecuación casi formal del Senado que la Comisión de Educación propone unánimemente aprobar.
El artículo 20, que pasa a ser 18, fue modificado por el Senado, en el sentido de establecer la facultad de pedir una nueva evaluación si la Comisión rechaza el informe presentado por los pares evaluadores, extendiendo dicha solicitud respecto no sólo al Comité de pares evaluadores, sino también a una agencia de acreditación institucional.
La Comisión de propone rechazar la modificación.
El artículo 22, que pasa a ser 20, fue reemplazado por el Senado. La Comisión propone, unánimemente, acoger la proposición. Ésta consiste en permitir a la institución de educación superior reclamar de las decisiones de la Comisión ante ella misma y apelar ante el Consejo Superior de Educación. La Cámara consideraba sólo el reclamo ante el Consejo Superior de Educación. De manera que, ahora, si se aprueba la sugerencia del Senado, habría dos instancias: una, ante el propio organismo que resolvió y, la otra, ante el Consejo Superior de Educación.
En los incisos segundo y tercero del mismo artículo, el Senado reemplaza la expresión “el reclamo” por “la apelación”, para armonizarlos con el inciso primero, lo que nuestra Comisión propone acoger.
El Senado elimina el artículo 23, puesto que la Cámara aprobó que si la Comisión detectaba situaciones que infringieran la ley orgánica constitucional de Enseñanza, debía poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio del Educación.
Esta eliminación fue rechazada por la Comisión de Educación en votación dividida. La mayoría la estimó bien, y la minoría consideró que esta materia no es de competencia de la Comisión, sino del Ministerio.
El artículo 24, aprobado por la Cámara, fue complementado por el Senado, proponiendo que las instituciones que deseen ser acreditadas, acompañen a la Comisión un informe de autoevaluación respecto de los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento. Ese informe no estaba contemplado en el texto que aprobó la Cámara de Diputados. La Comisión propone a la Sala aceptar la modificación del Senado.
En el título III, el Senado propone reemplazar el epígrafe “De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado”, por “De la acreditación de carreras y programas de pregrado y posgrado”. La Comisión propone rechazar la modificación.
El Senado propone agregar un nuevo artículo 24, que fija los parámetros para evaluar a los acreditadores de carrera y programas de pre y posgrado. Estos son: el perfil de egreso de la respectiva carrera o programa, que fija la propia institución. El Senado establece que la definición del perfil de egreso deberá considerar el estado de desarrollo y actualización de los fundamentos científicos, disciplinarios o tecnológicos que subyacen en la formación que se propone entregar, y, por otra parte, las orientaciones fundamentales provenientes de la declaración de la misión y los propósitos y fines de la institución.
El segundo parámetro, que propone el Senado es determinar los recursos y procesos mínimos que permiten asegurar el cumplimiento del perfil de egreso definido para la respetiva carrera o programa. Es decir, no basta definir el perfil de egreso, sino cuáles van a ser los recursos para alcanzarlo y cuáles van a ser los procesos mínimos.
La Comisión estimó que la propia institución no podía fijar su perfil, y limitarse a verificar si se cumple o no. La minoría, en cambio, estimó que en eso está en juego la autonomía universitaria y cada universidad tiene el legítimo derecho de fijar su propio objetivo y perfil.
La Comisión, en votación dividida, recomienda a la Sala rechazar este artículo.
Se propuso, por mayoría de votos, que este artículo vaya a comisión mixta.
El Senado propone eliminar el artículo 27 que aprobó la Cámara para que las agencias acreditadoras, en el cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de que en una determinada carrera o programa se han producido situaciones que pueden ser constitutivas de alguna de las causales señaladas en los artículos 53, 63 y 70 de ley orgánica constitucional de Enseñanza -materia que probablemente nos va a ocupar algunos minutos de discusión- deberán poner estos antecedentes en conocimiento del Ministerio de Educación.
En votación dividida, la Comisión propone insistir en el texto de la Cámara y rechazar la supresión del Senado.
En el artículo 25, ex 28, referente a las apelaciones que hagan las instituciones de educación superior ante la Comisión por las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas, el Senado agregó un párrafo final que recomendamos aprobar.
La Comisión establece un plazo de treinta días, contado desde la presentación del recurso, para pronunciarse por resolución fundada.
El artículo 29, aprobado por la Cámara, fue eliminado por el Senado, y la Comisión, en votación dividida, propone mantenerlo. Establece que en los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento, a solicitud de una institución de educación superior, corresponderá a la Comisión a desarrollar directamente tales procesos de acreditación. Para tal efecto, deberá dictar un reglamento que incluya los respectivos criterios de evaluación.
La Cámara plantea la posibilidad de apelar de las decisiones de acreditación de la Comisión ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de treinta días.
La eliminación de este artículo fue rechazado por nuestra Comisión, y en votación dividida, sugiere a la Sala insistir en el planteamiento original.
Para el nuevo artículo 26, agregado por el Senado, la Comisión, también en votación dividida, recomienda a la Sala rechazarlo y remitirlo a comisión mixta.
El citado artículo dispone que la acreditación de programas o carreras de pregrado y postgrado estará precedida de una autoevaluación que la institución solicitante pondrá a disposición de la agencia acreditadora antes de que ésta inicie su labor.
El Senado ha sustituido el artículo 30 por el siguiente, que ha pasado a ser artículo 27: “La acreditación en la que no tenga participación la Comisión, no comprometerá la responsabilidad de la misma.”
La Cámara establece que la acreditación efectuada por una agencia autorizada, en ningún caso comprometerá la responsabilidad de la Comisión.
El Senado es más amplio y la Comisión propone a la Sala, por unanimidad, acoger su propuesta.
En cuanto al artículo 28, ex 31, recomendamos a la Sala, por unanimidad, rechazar su inciso primero para hacer una adecuación formal. Dice relación con un comité ejecutivo de acreditación de pregrado y postgrado que, como ya se vió, no es ejecutivo sino consultivo.
Sugerimos a la Sala aprobar la redacción propuesta por el Senado al resto del artículo, desde la letra a) hasta la j).
En el artículo 29, ex 32, el Senado propone agregar los programas de postgrado a las autorizaciones de agencias acreditadoras de carreras y programas de pregrado y que el reglamento determinará las condiciones y requisitos que deben cumplirse para el desarrollo de los procesos de autorización de dichas agencias.
La Comisión recomienda a la Sala rechazar el inciso segundo, modificado por el Senado, porque, por unanimidad, estima que un reglamento de la Comisión para regular la autorización de agencias de acreditación de carreras y programas de postgrado, es muy delicado.
Los artículos 33 y 34, a través de los cuales Senado propone agregar los postgrados y, en el caso del plazo de la autorización, sugiere reducirlo de siete a cinco años, la Comisión propone rechazarlos y llevarlos a comisión mixta.
En la letra b) del artículo 33, ex 36, el Senado señala que las agencias acreditadoras, una vez obtenido el reconocimiento de la Comisión, deberán acreditar carreras y programas de pregrado y agregar los de postgrado.
Nuestra Comisión propone rechazar la extensión de las carreras y programas de postgrado que plantea el Senado.
En el artículo 35, ex 38, el Senado propone dos cambios que la Comisión sugiere a la Sala acoger.
El primero es formal y hace referencia a un artículo; el segundo, a complementar el texto aprobado por la Cámara de Diputados, en el sentido de que, para los efectos de la aplicación de sanciones a una agencia acreditadora, la Comisión considerará especialmente los requisitos y condiciones de operación establecidos, así como de las obligaciones dispuestas en el artículo 36. Una vez obtenido el reconocimiento de la Comisión, ésta debe levantar de inmediato la suspensión.
El artículo 36, ex 39, se refiere a tres aspectos de una misma materia.
En su inciso primero, el Senado agrega que la agencia acreditadora podrá presentar sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días hábiles. Se agrega la palabra “hábiles” para dejar fuera los días festivos. Dicha modificación fue compartida por la Comisión.
En el inciso segundo, el Senado sustituye el término “reclamar” por “apelar” ante el Consejo Superior de Educación. Asimismo, amplía de cinco a diez días el plazo para apelar.
Por último, el Senado faculta a la parte afectada para recurrir de protección ante los tribunales ordinarios de justicia.
Proponemos llevar a la comisión mixta este inciso segundo para estudiar una redacción que permita hacer efectivo el recurso de protección. Al respecto, la Corte Suprema dictó un auto acordado que restringe las garantías constitucionales respecto de las cuales se puede recurrir de protección y, además, estableció un plazo de quince días para hacerlo, desde que el derecho se ve afectado. Pero, muchas veces, la prueba en ese plazo resulta difícil de determinar. Entonces, ¿qué sentido tiene establecer la posibilidad de recurrir de protección si un auto acordado de la Corte Suprema restringe la posibilidad de presentar ese recurso? El 80 por ciento de los recursos de protección que se presentan ante las cortes de apelaciones son rechazados sin siquiera ser estudiados.
De manera que la Comisión pide, por unanimidad, que el inciso segundo del artículo 36 vaya a comisión mixta, con el objeto de estudiar una redacción -reitero- que haga aplicable el recurso de protección.
El inciso tercero, referido al lugar donde se paga la multa y al plazo, no se modificó.
En el artículo 37, ex 40, el Senado intercala la palabra “hábil”, entre las expresiones “quinto día” y “de aquel”. En consecuencia, las notiificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día hábil de aquel en que sean expedidas.
En el inciso primero del artículo 38, ex 41, el Senado precisa a qué programa de postgrado se refiere la acreditación que debe dar garantía de calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior aprobados por la Cámara. Dice que son los programas “correspondientes a magíster, doctorado y especialidades en el área de la salud y de otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación”.
La Comisión propone acoger la modificación del Senado.
En el artículo 40, ex 43, el Senado propone que si la institución lo prefiere, la Comisión -no sólo las agencias acreditadoras autorizadas, nacionales o extranjeras- podrá acreditar programas de postgrado.
En el inciso tercero, la Cámara aprobó el siguiente texto: “Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la agencia o Comisión no acreditará el respectivo programa”.
El Senado reemplaza el vocablo “aceptable” por el término “bueno”.
El Senado también modifica el inciso cuarto del artículo 40. La Cámara estableció que “La acreditación de programas de postgrado se extenderá por un plazo de hasta 6 años”. El Senado limita ese plazo únicamente a los programas de magíster. Respecto de los demás programas de postgrado, como el de doctorado, sugiere que la acreditación pueda ser por un plazo de diez años.
La Comisión está de acuerdo con la propuesta del Senado.
En lo que también hubo acuerdo unánime, pero para rechazar y, por lo tanto, llevar la materia a comisión mixta, fue en el último inciso agregado por el Senado a este artículo, que establece: “Las instituciones de educación superior podrán, en caso de rechazo de una solicitud de acreditación de un programa de postgrado, apelar ante el Consejo Superior de Educación...”. La Comisión está de acuerdo en esta parte, pero luego, el Senado añade: “Lo anterior, será sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.” Entonces, la Comisión se pregunta: si el programa de postgrado se somete a una agencia acreditadora y no a la Comisión, ¿se puede reponer ante esa agencia? Le pareció que la respuesta es afirmativa; pero propone rechazar el inciso para hacer la adecuación correspondiente.
El Senado eliminó el artículo 44 de la Cámara que hace aplicable el procedimiento indicado anteriormente a los procesos de acreditación de los programas de especialidades en el área de salud. La Comisión coincide con ese criterio.
En el inciso primero del artículo 41, ex 45, que señala que corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones más relevantes que adopte en materias de su competencia y en la acreditación de programas de postgrado, el Senado propone suprimir la expresión “más relevantes”, de modo que la Comisión deba mantener un completo sistema de información pública de todas sus actuaciones; no sólo de las más relevantes.
Asimismo, el Senado sugiere agregar, luego de la palabra “pregrado”, la expresión “y postgrado”, modificación que, por unanimidad, nuestra Comisión propone acoger.
En relación con el artículo 43, ex 47, la Cámara aprobó: “Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior o de la entidad que ésta determine, desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.”.
El Senado propone suprimir la frase “o de la entidad que ésta determine”, de modo que sea la División de Educación Superior del Ministerio de Educación la que desarrolle y mantenga el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior. La Comisión recomienda, por unanimidad, acoger la modificación del Senado.
Respecto del artículo 53, que pasa a ser 49, el Senado aprueba los cambios formales que proponemos. Además, agrega un nuevo inciso, que expresa: “Será responsabilidad del Ministerio velar por el adecuado resguardo de la información acerca de los procesos de acreditación iniciados en virtud de este artículo hasta que se haya dictado la resolución definitiva y no queden recursos pendientes por parte de la entidad afectada.”. La Comisión propone acogerlo.
Los números 10, 11, 12 y 13 del citado artículo fueron objeto de cambios formales por el Senado, los que compartimos.
Los números 24, 25 y 26 están referidos a una materia muy delicada, cual es la facultad del Ministerio de Educación para revocar el reconocimiento oficial a una institución que incurra en graves infracciones. La Cámara de Diputados aprobó que si existen irregularidades -éste también será un tema que va a ocupar parte de nuestra discusión en los próximos minutos- en una o más carreras o sedes de una universidad, el Ministerio podrá revocar el reconocimiento oficial de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.
En el Senado se propuso rechazar dicha norma, pero no se logró el quórum necesario para ello. Sobre este punto hay posiciones encontradas, por lo que informaré sobre ambas.
Algunos se inclinan por insistir en lo que, en su momento, aprobó la Cámara de Diputados a propuesta del Ministerio de Educación, en el sentido de facultar a dicha cartera para revocar el reconocimiento oficial a una carrera o sede que haya incurrido en graves infracciones, porque no es justo cerrar toda la universidad si es sólo una carrera o una sede la afectada.
Otros prefieren suprimir esa facultad, aduciendo que, de mantenerse, sería entrometerse en la autonomía universitaria. Agregan que los padres saben en qué carreras y en qué universidad matriculan a sus hijos. En contrapartida, los primeros señalaron que muchos estudiantes provienen de hogares muy sencillos, por lo que no cuentan con la debida información.
Como señalé, existen dos posiciones y la Sala deberá resolver esa discrepancia.
Reitero que el Senado no pudo rechazarlo por falta de quórum.
En cuanto a los artículos transitorios, en el 1º, el Senado hizo una adecuación formal y reemplazó el guarismo “7°” por “4°”. Respecto del 2º, que expresaba que corresponderá al Consejo Superior de Educación arbitrar las medidas conducentes para la puesta en marcha de la Comisión Nacional de Acreditación, lo eliminó en razón de la autonomía de que gozará.
En el artículo 3º transitorio, el Senado hizo adecuaciones de guarismos y de redacción.
Respecto del artículo 4º transitorio, que pasaría a ser 3º transitorio, la Comisión propone llevar su discusión a comisión mixta, pues en el texto de la Cámara de Diputados se alude al decreto Nº 55 y, en el del Senado, al decreto Nº 51, ambos de Educación, de 1999.
Asimismo, la Comisión propone llevar a comisión mixta la discusión del nuevo artículo 4º transitorio, anterior artículo 5º transitorio, para resolver la discrepancia entre ambas ramas. Ésta fue una propuesta del diputado Marco Enríquez-Ominami , a fin de resolver en qué situación quedarán las entidades en proceso de acreditación cuando se apruebe el proyecto y comience a regir la ley.
El artículo 6º transitorio, que expresaba que corresponderá a la Comisión Nacional de Acreditación desarrollar una propuesta para el establecimiento de un Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional, con participación de los distintos actores involucrados, para ser presentada al Presidente de la República dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la ley, fue suprimido por el Senado.
La Comisión, en votación dividida, propone rechazar esa propuesta del Senado y llevar su discusión a comisión mixta.
He preparado un documento que agrupa los artículos modificados por el Senado y que la Comisión de Educación, por unanimidad, propone a la Sala acogerlos. También agrupo los artículos modificados por el Senado y que la Comisión de Educación, por unanimidad, propone a la Sala rechazarlos para que vayan a comisión mixta.
Un tercer grupo de artículos son los aprobados por la Comisión de Educación en votación dividida. Por lo tanto, queremos que esos artículos modificados por el Senado se voten en forma separada.
Por último, consigno en el documento aquel artículo, aprobado por la Cámara, que faculta al Ministerio de Educación para cerrar una sede o una carrera determinada y que fue rechazado por el Senado, pero sin lograr los dos tercios. Puse este artículo aparte, porque para aprobar el texto de la Cámara se requieren los dos tercios de los diputados en ejercicio.
Propongo que durante la discusión del proyecto se cite a reunión de Comités para ver qué artículos se votarán en conjunto y cuáles en forma separada.
He dicho.
-La Mesa saluda a la delegación de parlamentarios de Indonesia y miembros del grupo de amistad indonesio-chileno, encabezada por el señor Athis Bughandi, y le desea mucho éxito en el programa que deberá cumplir en Chile.
El señor LEAL ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso a la Sala del jefe de la División de Educación Superior , señor Julio Castro?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo .
El señor VERDUGO.-
Señor Presidente, quiero referirme a algunas de las modificaciones propuestas por el Senado al texto aprobado por esta Cámara.
El Senado propone eliminar el Comité de Coordinación -artículos 3°, 4° y 5° del proyecto-, por cuanto considera innecesario establecerlo en la ley, dado que no tendría una función clara que cumplir. Al Comité le correspondería velar por la coordinación de los distintos organismos que componen el sistema. Pero ¿qué organismos? No se señalan expresamente en el proyecto.
Entiendo que el sistema lo componen la Comisión Nacional de Acreditación, los pares evaluadores y las agencias respectivas, y como la relación de estas instituciones está perfectamente regulada en la legislación, pareciera ser que no se justificaría establecer el Comité de Coordinación en la ley.
Pero aquí me asalta una duda, porque si hablamos de sistema, necesariamente debiéramos referirnos a los organismos que lo componen; desgraciadamente, el proyecto no los señala.
Por otro lado, valoro la propuesta del Senado, en cuanto la autonomía que otorga al sistema, cuando señala que la Comisión de Acreditación, la que, desde mi punto de vista, se confunde con el sistema, tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio y gozará de autonomía para su desempeño, aspecto que el proyecto original no consideró. Valoro el fortalecimiento de la autonomía de este sistema, que provoca cierto rechazo o temor en algunos sectores, porque el proyecto da garantías suficientes para su aplicación, lo que considero de extraordinaria importancia.
También celebro las modificaciones del Senado relativas a la independencia del sistema y a la forma cómo la garantiza, al señalar, de manera muy precisa y explícita las incompatibilidades e inhabilidades y las consecuencias que se derivan de las mismas.
Eliminar la instancia burocrática del Comité Coordinador y fortalecer la autonomía e independencia del sistema me parecen aportes muy importantes del Senado.
Respecto de la forma de integrar el patrimonio de la Comisión, tengo algunas dudas. Los aportes, las transferencias, las subvenciones y las donaciones me parecen inconvenientes, por cuanto su independencia y autonomía podrían, de alguna forma, verse cuestionadas, lo que perjudicaría al sistema. Por lo tanto, la Sala debiera rechazar esta modalidad.
Por último, respecto de la facultad que se le estaría otorgando al ministerio para cerrar carreras o sedes, he llegado a la conclusión -no sé si equivocada o no- que no es conveniente, porque para resolver un mal estaríamos ocasionando otro, cual es dejar en la indefensión a los alumnos de esas carreras, porque el proyecto no les soluciona el problema.
En general, las modificaciones son un aporte sustantivo y mejoran la iniciativa, con las salvedades que he mencionado.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.
El señor SILBER .-
Señor Presidente , felicito al diputado informante por lo macizo y pormenorizado de su informe, que recoge fielmente los acuerdos adoptados por la Comisión de Educación.
Aprovecho esta oportunidad para proponer, en nombre de la bancada demócrata cristiana, que se vote y se apruebe la propuesta de la Comisión de Educación sobre las modificaciones del Senado en relación con el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Hoy, de cada diez alumnos que estudian en distintos centros de educación superior, siete lo hacen por primera vez. El 70 por ciento del total de alumnos de educación superior estudia en centros de formación técnica, institutos profesionales o universidades privadas, lo cual demuestra que la educación superior ha cambiado de manera explosiva y diametralmente importante en los últimos años. Por ello, el proyecto es de vital importancia y de alta prioridad, pues crea un sistema que asegurará y velará por el cumplimiento de los estándares y condiciones con los cuales debe impartirse la educación superior no sólo en las universidades, sino también en los centros de formación técnica e institutos profesionales.
La Comisión de Educación recogió muchas de las propuestas del Senado, porque perfeccionan el proyecto desde el punto de vista de la técnica legislativa. No obstante, estimó que algunas desnaturalizan las ideas matrices de la iniciativa, que se orientan a la creación de la Comisión Nacional de Acreditación. Recordemos que dicho organismo será un ente autónomo, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, lo cual garantizará a todas las instituciones de educación superior, públicas y privadas, que actuará con imparcialidad. El hecho de que sea un órgano absolutamente separado del gobierno de turno implica que no está en juego la libertad de enseñanza ni que existirán presiones hacia el sector privado. En ese sentido, se ha buscado dar transparencia y equidad al desempeño de ese importante organismo.
Quiero referirme a algunos aspectos señalados en el informe entregado por el diputado Errázuriz.
El primero de ellos dice relación con atribuir facultades de coordinación a la Comisión Nacional de Acreditación. No podemos entender que dicha Comisión no se articule con el Ministerio de Educación o con otros entes que velan por la calidad de la educación. Por ello, el proyecto debe dotarla de facultades de coordinación y hacer posible que el jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación forme parte de ella. Si se estudia con precisión su composición, se comprobará que la participación del Ejecutivo en ella no es hegemónica, sino, por el contrario, bastante minoritaria. Por lo tanto, es importante asegurar que el Ejecutivo , que es el encargado de aplicar las políticas públicas en materia de educación, conforme esa Comisión.
El segundo se relaciona con la participación de representantes de los alumnos en la Comisión de Acreditación. Hubo disenso al respecto. Sin embargo, creo importante que se acoja la propuesta del Ejecutivo, de que a lo menos dos representantes de los alumnos, elegidos por ellos a través de sus federaciones estudiantiles, formen parte del diseño y del mecanismo de acreditación y aseguramiento de la calidad de educación superior, pues son los destinatarios de las políticas que se quiere implementar y, por ende, hay que hacer un acto de fe en nuestras instituciones. Cuando hablamos del respeto de los cuerpos intermedios y de la libertad de asociación, también debemos incluir la posibilidad de que integren órganos de esta naturaleza.
El tercero tiene que ver con reponer y confiar en el objetivo de la Comisión. El Senado de alguna manera desnaturalizó sus atribuciones al darle un montón de facultades que para nada competen a una institución sin fines de lucro, como la posibilidad de realizar prestaciones con terceros y donaciones. Aquí buscamos su transparencia e independencia. No debemos desnaturalizar esta institución, para lo cual debemos cuidar que su patrimonio esté compuesto sólo por aranceles y por los recursos que le asegure el presupuesto general de la nación. Por eso llamo a tener cuidado en este punto que el Senado quiso introducir.
El cuarto se refiere a la propuesta del Senado respecto de las facultades evaluadoras que le competen a este órgano independiente y con patrimonio propio. En esta materia, la sugerencia fue extremadamente prolija. Tenemos que determinar sus fines y objetivos, pero caer en el detalle es partir desconfiando de ese órgano que en su mayor parte lo conforman destacados docentes y profesionales de la educación, que son independientes, incluso del gobierno, a la hora de tomar decisiones. Por ello, extremar el detalle de sus facultades, sin que siquiera haya comenzado a funcionar, de alguna manera cercena el seguimiento que se puede hacer a la Comisión de Acreditación.
El quinto punto importante tiene que ver con la designación de los pares evaluadores para la acreditación de cada ente de educación superior, llámese centro de formación técnica, instituto o universidad.
El Senado quiso dar la posibilidad de elegir al propio centro de educación superior. Creo que eso le resta imparcialidad al sistema, más aún cuando lo apertrechamos con una suerte de tachas respecto de esos órganos, ya que una universidad o centro de formación técnica puede excusarse hasta por tres oportunidades de ser evaluado por determinado par evaluador. Además, si el centro de educación superior paga el proceso y tiene la posibilidad de elegir al par evaluador, es obvio que optará por el evaluador más feble o menos riguroso. Esto le resta imparcialidad al sistema, por lo que recalco la importancia de no otorgar esa facultad a la universidad o centro de formación técnica, sino que debemos establecer que la Comisión Nacional de Acreditación designe al ente llamado a evaluar.
El sexto punto se relaciona con la propuesta del Senado que quitó a la Comisión Nacional de Acreditación la obligación de denunciar al Ministerio de Educación cuando, como resultado del proceso de acreditación, concluya que la institución superior evaluada ha cometido eventuales anormalidades, irregularidades o faltas al orden público. Si eliminamos esta atribución de este órgano, que tiene una posición ventajosa en cuanto a que es un agente público transparente e independiente, que participa del proceso de evaluación y acreditación de las universidades, de los institutos profesionales y centros de formación técnica, estamos cercenando facultades que legítimamente le corresponden, más aún cuando hablamos de un interés macrosocial, como es la educación pública. Aquí no está en juego ser garantes de las universidades, de los centros de formación técnica o de los institutos profesionales, sino de los estudiantes y de los padres, quienes, con mucho esfuerzo, pagan los elevados aranceles. Hacia ellos debe apuntar la garantía, no hacia los establecimientos privados que operan en el sector.
Finalmente, en la Comisión se acordó proponer la creación de un sistema nacional de certificación y acreditación profesional. Debemos preocuparnos de las universidades, de los centros de formación técnica y de los institutos profesionales; y el siguiente paso deben ser los alumnos.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente, estamos convencidos de que éste es un proyecto de extraordinaria importancia.
Como consecuencia de los resultados del Simce, todos hemos presenciado el debate que se suscitó en torno a la necesidad de avanzar en la calidad de la educación básica y media. Lo mismo sucederá cuando estudiemos el tema de la educación parvularia. En la educación superior esto es fundamental por varias razones, entre ellas, porque tiene que ver con el tipo de profesional o técnico que se está entregando a la sociedad y por la necesidad de transparentar un sistema, de tal manera que los estudiantes realicen la mejor elección. Además, porque la iniciativa está profundamente vinculada al proyecto de crédito con aval del Estado, que incorporó a los establecimientos privados de educación superior para ofrecer esta posibilidad de financiamiento.
Me parece que el Senado introdujo modificaciones positivas, como robustecer la Comisión Nacional de Acreditación, que será autónoma y con personalidad jurídica. También me parece importante que haya incorporado a los estudiantes a dicha Comisión.
Sin embargo, los cambios introducidos respecto de la acreditación podrían poner en jaque la aplicación del proyecto, pues con ellos se transforma a la entidad que busca ser acreditada en juez y parte, al pretender que sea ella misma la que elija al par evaluador. Es más, el hecho de que esa misma institución financie a los pares evaluadores, le resta transparencia, objetividad y credibilidad al proceso. Esta modificación no tiene mucho sentido, pues en la Cámara de Diputados se tomaron todos los resguardos para dar la máxima certeza de transparencia a las entidades que serán acreditadas.
Al respecto, debo recordar que el proyecto establece que la entidad de educación superior que pide ser acreditada puede vetar hasta por tres veces a los pares evaluadores designados por la Comisión Nacional de Acreditación. Adicionalmente, si los rechazaba por tercera vez, pasaba al Consejo Superior de Educación.
Por lo tanto, éste es un tema central, por lo que debemos rechazar la modificación del Senado, al igual que otras, para que sean discutidas en comisión mixta, porque aquí está en juego el leit motiv del proyecto de ley y se está poniendo en jaque la credibilidad, transparencia y objetividad del proceso de acreditación.
Respecto de la composición de la Comisión Nacional de Acreditación, si bien valoré que el Senado incorporara a dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas que se encuentren dentro del 5 por ciento de los estudiantes de mejor rendimiento de su generación, elegidos por las federaciones de estudiantes, no estoy de acuerdo con que se elimine al jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación .
La Comisión Nacional de Acreditación es autónoma y, por el rol que tiene el Poder Ejecutivo , es importante que la integre; pero el Senado sacó al Ejecutivo de dicha Comisión. No sé por qué en el ámbito de la educación algunos le tienen tanto miedo al Estado.
A mi juicio, esa modificación también debe rechazarse y enviarse a comisión mixta.
Finalmente -éste es un tema que, a la larga, será muy malo para las universidades, los centros de formación técnica y los institutos profesionales-, el Senado eliminó algunos artículos que tenían relación con la posibilidad de que el Ministerio de Educación cerrara una carrera o una sede infractora. El tema no es menor, porque puede darse el caso de que una institución, una sede o una carrera determinada tenga serios problemas para su acreditación. En ese caso, al quitar esa posibilidad de sanción parcial por parte del Ministerio de Educación, se obliga a la Comisión de Acreditación, a cerrar la institución completa. Ello no tiene sentido, no es práctico ni justo. A mi juicio, ésas son algunas materias importantes.
El Senado introdujo modificaciones que robustecen a la Comisión, que mejoran la participación, etcétera, pero eliminó temas muy relevantes.
En dos años se presentaron 800 indicaciones en el Senado. Me quedo con el punto central: no es posible que la entidad a ser acreditada se transforme en juez y parte; no es posible que sea la que financie y, además, elija a los pares evaluadores.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL ( doña Ximena).-
Señor Presidente , quiero dar cuenta -como lo hizo en su informe el diputado Errázuriz - del debate y la revisión acuciosa de las modificaciones del Senado.
Las diferencias expresadas en la Comisión de Educación tienen que ver con las distintas visiones que planteamos para mejorar la educación superior en Chile.
En términos generales, estamos convencidos de que la educación no es una materia que se pueda dejar al arbitrio de las leyes del mercado, lo que ha sido una de las razones por las cuales la educación superior se ha convertido en un espacio de oferta y demanda sin una regulación adecuada que garantice calidad.
Con las modificaciones introducidas por el Senado, el proyecto sobre aseguramiento de la calidad de la educación superior pierde su sentido debido a la eliminación de algunos artículos, que restituimos en la Comisión, como lo expresó el diputado informante .
Es importante contar con un sistema nacional que garantice a todos los protagonistas de la educación superior -los estudiantes, sobre todo los educadores, y sus familias- la promoción y verificación de la calidad de la educación en universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica autónomos y de sus carreras y programas de pre y postgrado.
En consecuencia, proponemos enviar el proyecto a comisión mixta, para que se repongan definitivamente los artículos que permiten que el proyecto de acreditación cumpla la función requerida y no se desnaturalice.
Quiero revisar sólo dos aspectos. Respecto del título “Del Comité de Coordinación”, el Senado eliminó los artículos 3°, 4° y 5°.
Con dicha eliminación se termina con la función principal de este proyecto, pues el artículo 3° de la Cámara señala que el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por el vicepresidente del Consejo Superior de Educación, el presidente de la Comisión Nacional de Acreditación y el jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación . Todos esos académicos, profesionales quedan eliminados de intervenir en este aseguramiento de la educación. Por lo tanto, no serviría de nada aprobar un proyecto sin esa participación. Estamos ante una gran contradicción.
Por otra parte, en el Senado a la letra g) del artículo 7°, elimina al jefe de la División de Educación del Ministerio de Educación .
Como señaló el diputado Rossi , existe temor de que haya representación de personas técnicamente formadas y probadas del Ministerio de Educación en la Comisión Nacional de Acreditación, en la cual habrá representantes de universidades, docentes y académicos de la Conicyt. O sea, se garantiza una autonomía regulada para que no surjan los problemas que hemos advertido en la educación superior y que tanto nos preocupan.
En nuestra opinión, las diferencias de fondo dicen relación con que hay una autonomía garantizada, además del objetivo mayor del proyecto, cual es una mejor calidad de la educación superior. La UDI, por ejemplo, defiende la evaluación interna de acuerdo con los propósitos de las instituciones. ¿Cómo vamos a garantizar una mejora de los estándares nacionales e internacionales dentro del actual mundo globalizado, si cada uno se evalúa a su arbitrio?
Ahí están las respuestas que debemos dar en la comisión mixta. Debemos ser capaces de volver al proyecto en la forma en que se votó en la Cámara de Diputados, cuyos artículos fueron incorporados para garantizar lo que todos andamos buscando: mejor calidad de la educación superior en Chile.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la ministra Paulina Veloso.
La señora VELOSO, doña Paulina (ministra secretaria general de la Presidencia ).-
Señor Presidente , el ministro de Educación me ha solicitado intervenir en la Cámara de Diputados para expresar la opinión del Gobierno en el tercer trámite constitucional del proyecto sobre aseguramiento de la calidad de la educación superior.
En vista de que la iniciativa ha sido largamente debatida en el Congreso, sólo me cabe hacer algunas formulaciones generales.
En primer lugar, quiero subrayar que en Chile estamos frente a un serio problema, porque no se ha establecido ningún método que permita asegurar el mejoramiento interno de las universidades en la calidad de la educación. Tampoco existe un sistema adecuado de información para los padres, los alumnos y la sociedad respecto de las universidades que se encuentran en los niveles adecuados para cumplir las funciones propuestas. No sólo es un grave problema para el país, sino también para el intercambio entre universidades chilenas y extranjeras y entre los propios alumnos, que, como sabemos, tienen cada día más la intención, los medios y las posibilidades para realizar intercambios estudiantiles y terminar sus estudios superiores en planteles universitarios extranjeros. Éste es uno de los principales problemas que se observan en el área científica.
Por eso, una de las primeras carreras universitarias que impulsó el proceso de acreditación en Chile fue medicina, porque los profesores de las facultades que la imparten no tenían la posibilidad de adquirir fondos de universidades extranjeras en la medida en que no existiera un proceso que, desde el extranjero, les permitiera tener seguridad sobre el nivel académico de determinada universidad. No quiero ahondar en eso, pero desde el ámbito universitario se observa como un grave problema.
En segundo lugar, esta propuesta -quisiera volver a un tema original- se empezó a trabajar en la Comisión de Acreditación Universitaria, creada por decreto en el gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle. Allí, trabajaron ad honorem representantes del ámbito universitario -distinguidos académicos, varios de ellos rectores o candidatos a dicho cargo- y del Congreso Nacional, porque hasta hoy participa, entre otros, el ex senador Eugenio Cantuarias.
A la Comisión se le plantearon dos requerimientos: Primero, elaborar un proyecto que planteara este tema, el que, con las modificaciones que le introdujo el Ministerio de Educación, la Cámara de Diputados está discutiendo.
Segundo -tema muy importante-, elaborar un proceso voluntario de acreditación universitaria, que se inició de manera muy modesta, tímida, porque no se sabía, hasta ese momento, cuál era el ánimo de las universidades para someterse a esta acreditación de manera voluntaria.
Todas las universidades, tanto las del Consejo de Rectores como las privadas, se han presentado voluntariamente al proceso de acreditación, y puedo asegurar que el proceso ha sido extraordinario por los distintos aspectos que están planteados en el proyecto. En este proceso -reitero- han participado universidades públicas y privadas.
Asimismo, quiero plantear los principios que están detrás del proyecto y que han formado parte de la discusión central en el Senado y en la Cámara de Diputados. Por una parte, se intentó respetar la libertad de enseñanza y la autonomía universitaria. Las universidades deben ser evaluadas en función de sus objetivos, de sus propuestas, porque hay algunas que se plantean de manera más compleja que otras. Se ha tratado de cautelar ese principio, pero también el de responsabilidad del Estado, de la sociedad, y de las propias universidades, en cuanto a que lo que ofrecen a la sociedad y a sus alumnos sea real. Por ejemplo, las carreras deben cumplir con sus objetivos, a fin de que los estudiantes no se encuentren al término de la carrera, o en la mitad de ella, con que lo propuesto no tiene nada que ver con esos objetivos.
Es muy importante para un país en vías de desarrollo contar con un sistema universitario que asegure la calidad, para que quienes postulen, efectivamente puedan obtener lo que se les ha ofrecido.
Otro principio presente es la transparencia. Por eso es tan importante la información. Hoy, la información que se entrega a través de revistas no especializadas no permite comparar a las universidades. Por ejemplo, una universidad señala que el último alumno que ingresó a la carrera de medicina lo hizo con 715 puntos, pero otra puede decir que su puntaje más bajo fue 730 puntos. Esos puntajes no son comparables, pues en muchos casos los postulantes obtienen un puntaje agregado porque son de la región de la universidad o porque la eligieron como primera opción. La verdad es que no hay cómo comparar esos índices de medición.
Por otra parte, hay que agregar el hecho de que las universidades, en su conjunto, gastan mucho más en publicidad que varios ámbitos del comercio, lo que hace muy difícil que los padres, alumnos y aquellos que quieren hacer intercambio científico puedan medir realmente los distintos índices que muestra la calidad de una universidad.
Por eso, entonces, el sistema universitario tiende a la transparencia, que es fundamental no sólo en el comercio, sino que es muy importante también en el medio universitario.
En definitiva, estimamos que la experiencia realizada es altamente positiva y que el proyecto de ley la recoge; se atiende a objetivos importantes, que entendemos compartidos por amplios sectores de la ciudadanía y también por la Cámara de Diputados.
Por ello, estamos más de acuerdo con la iniciativa que originalmente aprobó la Cámara de Diputados. De ahí que pensamos que es un buen resorte jurídico resolver las diferencias suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado en una comisión mixta. Nos parece pertinente que las modificaciones que la Comisión de Educación recomienda rechazar puedan ser resueltas en esa instancia legislativa.
En la discusión se ha planteado si es necesaria o no la evaluación externa y sus características. Hasta el momento, las universidades han funcionado voluntariamente con una evaluación interna, muy provechosa e importante, mucho más de lo que se ve probablemente desde afuera, dado que les permite mejorar sus sistemas y procesos. La evaluación externa, desde luego, no puede hacerse sobre la base de que las propias universidades elijan a las personas que las avalúan, en un mercado -llamémosle así- tan amplio como el que existe actualmente.
Pero, en definitiva, estimamos que la evaluación interna y la evaluación externa -que conjugan ciertos estándares de calidad que las propias universidades fijan y, a su vez, miden la forma en que resuelven lo que han propuesto en sus objetivos y en sus planteamientos de propósitos generales-, constituyen el mejor procedimiento para asegurar, no necesariamente la calidad de la educación de un establecimiento en ese minuto, sino que efectivamente mejore la calidad del sistema universitario chileno, que es finalmente el gran propósito del proyecto.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Gracias, señora ministra.
Señores diputados, hay varios inscritos para hacer uso de la palabra y el Orden del Día termina a las 13.15. Posteriormente, tenemos que considerar el proyecto que renueva la vigencia de la ley Nº 20.049, que suspende el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal , con urgencia calificada de discusión inmediata. Por lo tanto, propongo a la Sala extender el Orden del Día hasta las 14 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Sergio Correa .
El señor CORREA .-
Señor Presidente , sin duda el proyecto en análisis, en tercer trámite constitucional, tiene una tremenda importancia porque dice relación con nuestra educación superior y con el desarrollo social y económico del país, por su impacto en la productividad y la competitividad de la mano de obra. Se refleja en numerosas cosas, por ejemplo, en la equidad de la promoción de los alumnos. En el desarrollo de una ciudadanía moderna es importantísimo que la calidad de la educación sea preocupación de las autoridades.
Rechazamos algunos aspecto de este proyecto -que lleva casi dos años en el Congreso, que se analizó en la Comisión de Educación de la Cámara durante los años 2003 y 2004- porque estimamos que la acreditación que se proponía se estaba ligando, de alguna manera, al tema del financiamiento, lo que consideramos inadecuado porque se producía una especie de chantaje al relacionar directamente el financiamiento de las universidades, de los institutos superiores y de los centros de formación técnica con el otorgamiento de la acreditación.
También consideramos necesario aclarar qué se entiende por calidad de la educación superior, porque resulta altamente inconveniente que se diseñe toda una institucionalidad orientada a garantizar la calidad de la educación, sin definirla.
Al respecto, nos parece que el concepto de calidad debería estar ligado tanto a los procesos que desarrollan las instituciones como a sus resultados.
Es importante poner énfasis en el grado de adecuación de los egresados a los perfiles establecidos por las universidades. Es decir, para la educación del siglo XXI la calidad tiene que estar en directa relación con los conceptos de competencias laborales, “empleabilidad”, eficiencia económica, competencia técnica, etcétera.
Por eso, en la Comisión de Educación rechazamos algunos artículos y aprobamos otros. Ahora, el Senado ha introducido una serie de modificaciones, algunas van en el camino correcto y otras no, lo que se reflejará en la votación.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado René Aedo.
El señor AEDO.-
Señor Presidente , hoy me referiré a la educación superior por considerar que se trata de un tema de vital importancia tanto para el desarrollo de nuestro país como también para la misma educación.
En este proyecto, por primera vez, se permite realizar en la educación superior un proceso de acreditación de las universidades que permitan verificar con calidad las posibilidades de que puedan efectuar las labores de educación pertinente.
En nuestro país las universidades se han desarrollado ampliamente, fenómeno que ha permitido la existencia de una masa crítica de profesionales que ha ido en directo beneficio del desarrollo de Chile.
Lo anterior ha sido gracias a la autonomía de las universidades para impartir diferentes carreras, sin restricción del Estado o las autoridades.
A mi juicio, la acreditación de las universidades por sus pares, es la que mejor puede llevarse a cabo.
Pero uno de los aspectos importantes en la educación superior es la competitividad, que nos permite tener universidades cada día mejores. Dicha competitividad se expresa en la matrícula y en el establecimiento donde ingresan los alumnos más destacados. Para que esta competitividad sea efectiva, es necesario que sea informada. En este sentido, la acreditación de las universidades es un aspecto muy importante, porque permite una real competencia.
Creo que la acreditación tiene que ser voluntaria, porque de otra forma se podría llegar a acciones coercitivas que podrían ser manejadas políticamente o por intereses corporativos. Por eso es muy beneficiosa la decisión de realizar una acreditación en estas condiciones.
Lo que más me preocupa es la facultad que pudieran tener las autoridades para cerrar carreras. Hoy se permite cerrar universidades cuando hay razones fundadas y argumentos suficientes, como ya se ha hecho, pero no es posible que también exista esta misma facultad respecto de las carreras, pues eso afecta gravemente la autonomía de las universidades y la libre competencia. Además, es innecesario porque es suficiente con la información y acreditación, lo que permitirá a los alumnos elegir libremente la carrera y la universidad que desean.
En definitiva, al facultar a las autoridades para cerrar carreras se haría un grave daño al futuro de la educación superior.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , estamos llegando a la fase final de la tramitación de este proyecto complejísimo, que aborda una materia respecto de la cual nos ha costado tanto lograr acuerdos y avanzar.
La Cámara discutió alrededor de un año la propuesta original del Ejecutivo. Se modificó sustantivamente y sobre esa base se llegó a acuerdo entre quienes respaldamos al Gobierno y parte importante de la Oposición. Eso le dio sustento a un proyecto coherente, que fue enviado al Senado.
Lamentablemente, allí no se mantuvieron las condiciones básicas de ese acuerdo. Se rediscutió todo, se partió de cero. Se mejoró el proyecto en algunos aspectos, pero en muchos otros se debilitó, incluso se desarticuló bastante. Volver la discusión a fojas cero, no sobre la base de un acuerdo, sino de la iniciativa múltiple de los senadores -ochocientas indicaciones- hizo perder la coherencia del proyecto, pues ciertas cosas se aprobaron en algunos artículos y en otros se rechazaron. En definitiva, hoy tenemos no sólo un sistema distinto al acordado en la Cámara, sino, además, con bastante incoherencias.
No obstante, tiene algunas fortalezas. La más importante es que, desde el punto de vista institucional, se vitalizan las distintas instancias a cargo de llevar adelante este procedimiento. Eso es positivo y, en general, en la Comisión estuvimos por respaldar ese aspecto para que no fuera a comisión mixta.
Sin embargo, estamos por rechazar lo sustantivo de los cambios introducidos por el Senado al procedimiento de acreditación, por las siguientes razones:
En primer lugar, el Senado propone eliminar la instancia de coordinación entre las distintas partes que componen nuestro sistema de educación superior, la que nos parecía muy importante. En esta instancia, se coordinarían el jefe de la División de Educación Superior del Ministerio , el presidente de la Comisión de Acreditación y el vicepresidente del Consejo Superior de Educación .
Esto busca hacernos cargo de algo que muchas veces hemos dicho en esta Sala: criterios comunes o, al menos, el intercambio de información periódica entre las distintas autoridades y organismos que dicen relación con una actividad del país, en este caso, con la educación superior.
Es bastante incomprensible la eliminación de esta instancia. Por eso, proponemos rechazar esa modificación del Senado.
En segundo lugar, proponemos recuperar la participación del jefe de la División de Educación Superior en la Comisión de Acreditación.
Es esencial que en una instancia compuesta sustantivamente por personas que representan el sistema de la educación superior, es decir, por académicos designados por los rectores, tanto de las universidades estatales como de las privadas, con o sin aporte público, de los institutos profesionales y de los centros de formación técnica, haya al menos un miembro que sea representante de las políticas del gobierno de Chile en materia de educación superior. Esta persona debe tener voz y hacerse parte de las decisiones que se tomen en dicha Comisión.
Nos parece grave eliminar su participación en esa instancia, por lo cual proponemos el rechazo de esa modificación.
También nos parece bastante incomprensible la modificación del Senado a la definición de la acreditación institucional. En la Cámara, precisamente, debido a la existencia de desconfianzas respecto de los criterios para establecer esta acreditación institucional, avanzamos en una definición que fuera compartida por todos. Pero el Senado fue más allá, Hizo una enumeración taxativa de las cosas que se pueden considerar en la acreditación institucional y de las que no se pueden, lo cual equivale a que en el proyecto de ley de la educación docente hubiéramos puesto cada uno de los puntos del marco de la buena enseñanza, que es, en el fondo, la evaluación que se hace de los docentes. Al contrario, en ese proyecto, del cual los profesores desconfiaban y tenían sobrada razón para decir que no les gustaría ser evaluados el día de mañana por una cosa u otra, le entregamos a un órgano competente, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Cpeip, en este caso, donde el marco de la buena enseñanza, elaborado con criterios técnicos y de acuerdo con la experiencia de otros países, pudiera ser revisado, modificado y perfeccionado periódicamente, para evitar que eso quedara estancado por dos años en ambas Cámaras del Congreso Nacional, como ha sucedido con esta iniciativa.
En la acreditación de la educación superior, tema tanto o más complejo que la evaluación en la educación docente, se pretende dejar enumerado en la ley, de manera taxativa, lo que se puede considerar o no en la acreditación institucional.
Nos parece incomprensible que exista esta desconfianza, sobre todo, porque le estamos entregando a la Comisión Nacional de Acreditación la posibilidad de revisar y acordar estas pautas, la cual está integrada por representantes de rectores, de directores de los, Centros de Formación Técnica, CFT, y por académicos de alto nivel. ¿Por qué podríamos pensar que ahí se fijarán pautas arbitrarias y abusivas o que pasarán a llevar a una u otra institución?
En tercer lugar, el Senado modificó el mecanismo para designar los acreditadores, pasando a llevar el acuerdo que con tanta dificultad logramos en la Cámara de Diputados respecto de la acreditación institucional, que es como la madre de las acreditaciones, dado que siempre hay que pasar por ella para postular a las demás.
El proyecto original contenía una fórmula que esta Corporación modificó complementamente, atendiendo las dudas, las desconfianzas y los temores que tenían al respecto las universidades y los organismos de educación superior que serán acreditados. Se llegó a un acuerdo en el sentido de que la acreditación institucional se podría hacer por pares evaluadores o por agencias acreditadas, pero con la siguiente modalidad. Si eran pares evaluadores, la Comisión de Acreditación propondría los nombres y la institución acreditada los podría vetar hasta tres veces. Si a la tercera vez a la institución no le gustaban los nombres, resolvería el Consejo Superior de Educación.
Esta propuesta, acordada en la Cámara de Diputados, que garantiza a las instituciones que nunca serán acreditadas por una persona que nos les inspira confianza o que sienten animadversión contra la universidad, CFT o instituto, según sea de que se trate, fue modificada en el Senado donde se puso que, simplemente, la institución a ser acreditada deberá designar los pares evaluadores, o la agencia de acreditación institucional, si así lo prefiere. Esto de nuevo, comparado con el sistema de evaluación docente, es como decir a los profesores que ellos designarán a los colegas que los evaluarán.
Quisiera entender el criterio de la Oposición, porque francamente no lo comprendo. ¿Qué hubiera sucedido en esta Sala o qué risas hubiera provocado si hubiéramos dicho que los profesores tienen que elegir qué profesor los va a evaluar? ¿Para alguien habría tenido alguna credibilidad? Habrían preguntado si se trata de un sistema de evaluación o es sólo maquillaje.
Hay que buscar un mecanismo que permita al acreditado plantear sus dudas cuando siente que le están asignando un ente que no le inspira confianza, pero lo que no es posible es pasar a un sistema en que cada uno se acredita por quien quiere, porque sólo vamos a lograr una acreditación a la medida de los interesados, es decir, de las instituciones de educación superior.
En cuarto lugar, en el proyecto incluimos una cosa que aun cuando es menor, se considera importante, atendidos los problemas que hay en nuestra educación superior. En todo este proceso de acreditación, dado que los pares, las agencias o la misma Comisión tendrán la posibilidad de conocer por dentro a las instituciones, cada vez que descubran irregularidades y faltas a la ley, se lo hagan saber al Ministerio de Educación. No podemos pedir a los pares evaluadores ni a las agencias que estén preocupadas, además, de perseguir las faltas a la ley, pero si las identifican, que se las hagan saber al ministerio para iniciar las acciones que correspondan.
El Senado eliminó esta disposición, pero hemos propuesto su reposición.
La Comisión escuchó la opinión de académicos, rectores, estudiantes y representantes de instituciones que elaboran estudios sobre el sistema de educación superior, lo que permitió aclarar que el Ministerio de Educación tiene la facultad de cerrar las universidades que presenten irregularidades en una carrera o sede. Al respecto, la Cámara propuso que cuando haya dificultades en alguna de ellas se faculte al Ministerio para cerrar la carrera o sede pertinente, sin necesidad de cerrar la universidad.
Normalmente, quien puede lo más, puede lo menos, pero en este caso no es así. Curiosamente, esta disposición se eliminó en el Senado, de manera que hemos propuesto su reposición.
Por último, la Cámara mandató a la Comisión para proponer un sistema de certificación de acreditación profesional en un plazo de dos años. El Senado eliminó esa disposición, de manera que pediremos su reposición, porque es muy importante, dado que es la pieza que falta para ponernos a nivel con la legislación internacional en esta materia.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , me referiré a un aspecto del proyecto que considero muy importante y que probablemente pueda ser quizás uno de los más controvertidos.
En el artículo 53, de la ley orgánica de Enseñanza, la Cámara de Diputados agregó el siguiente inciso tercero: “En los casos en que la causal respectiva -de irregularidad o mal funcionamiento- se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de una determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución”.
El Senado estuvo por rechazar dicho texto, pero no se reunió el quórum necesario.
He dedicado casi mi vida entera a la docencia universitaria, desde que tenía 20 años. Estudié derecho y periodismo en la Universidad Católica. Actualmente, en Santiago, soy profesor en la Universidad Gabriela Mistral; en Temuco, en la Universidad Autónoma del Sur, y en Valdivia, en la Universidad Austral de Chile.
¿Por qué soy partidario de votar favorablemente lo que aprobó la Cámara de Diputados?
Hace algún tiempo la Universidad Arturo Prat, de Iquique, abrió la carrera de derecho en Temuco, cuyos cursos se impartieron en forma tan deficiente que finalmente la carrera tuvo que cerrarse y los alumnos fueron a dar a distintas universidades, algunos de los cuales recibí en la Universidad Autónoma.
Se ha señalado que los padres conocen la calidad de los establecimientos de educación superior en los que colocan a sus hijos. Tal vez hace veinte o treinta años era así, pero hoy, cuando son muchas las familias que con enorme esfuerzo logran que sus hijos puedan continuar estudios superiores -lo que es muy positivo-, sólo se fijan en el costo de la universidad y en quiénes son los profesores.
Soy partidario de la economía social de mercado, pero me pregunto si podemos dejar que el mercado regule, por ejemplo, dejando que un joven de familia modesta ingrese a estudiar una carrera que se imparte de manera deficiente, y después de uno, dos o tres años, se de cuenta que esa carrera no satisface sus expectativas o simplemente no puede seguir en ella. ¿Podemos simplemente decir?: “¡Bueno, mala suerte para él!” ¿Podemos hacer eso?
El asunto es extraordinariamente delicado, porque lo más probable es que si el Ministerio hubiera tenido la facultad de cerrar esa carrera de derecho en Victoria, no se habría esperado todo ese tiempo, y a los alumnos no se les habría causado daño.
Por ejemplo, la Universidad Federico Santa María tiene una excelente sede en Rancagua, a la cual asisten muchachos a estudiar los dos primeros años de una carrera. Si les gustó la carrera y se habituaron, continúan sus estudios en Valparaíso. Si les fue mal, tienen un costo menor que el que habrían tenido si hubieran estado en Valparaíso desde el primer año.
Esta norma es buena, porque el proyecto que aprobó la Cámara señala: “si concurren las causales...”.
El Ministerio de Educación no puede cerrar una facultad o una sede en forma arbitraria: tienen que concurrir las causales. Si la universidad considera que no concurren las causales, puede recurrir a los tribunales de justicia.
Pero alguien me señalaba hace unos días que si el Ministerio de Educación anuncia que va a cerrar una carrera, esa universidad va a quedar en un ala y la gente no va a seguir estudiando en ella. Pero sucede que si el Ministerio de Educación persigue a una universidad o a una carrera en forma arbitraria, y los tribunales de justicia no le dan la razón, la indemnización de perjuicios que va a tener que pagar a la universidad afectada y el descrédito van a ser tremendos.
No creo que el Ministerio de Educación, en forma arbitraria, ilegal, injusta o ilegítima, cierre una carrera o una sede sólo porque no le gustó. Muchas sedes funcionan bien y no tienen ningún problema; otras, lamentablemente, funcionan mal.
Es bueno que el Ministerio de Educación, si concurren las causales legales pertinentes, tenga la facultad de cerrar una sede o una carrera, subsistiendo la personalidad jurídica de esa universidad.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast.
El señor KAST .-
Señor Presidente , este proyecto lleva un par de años en esta Cámara. Si hubiese tenido las prioridades que solicitamos en algún momento, no habríamos tenido que enfrentar todos los problemas que sufrieron los jóvenes con la asignación de créditos.
Debemos recordar que esta iniciativa estaba amarrada con el proyecto de financiamiento, que incluía al Estado como aval de los estudiantes. Todo eso se habría evitado con nuestra propuesta inicial.
Me voy a remitir a lo planteado por el diputado Germán Verdugo en su intervención y que nos interpreta casi por completo.
Discrepo de lo señalado por mi colega Maximiano Errázuriz , con quien en la Comisión concordamos en casi todas las votaciones, salvo respecto de la facultad que se otorgaría eventualmente al Ministerio de Educación para cerrar carreras.
¿Por qué discrepamos en este punto? Porque no confiamos en el Ministerio de Educación, ni en su independencia para ejercer el poder con una facultad tan grande. La facultad que hoy tiene el Ministerio de Educación le permite llamar al orden a las universidades que lo hacen mal. Casi todas las universidades reciben del Estado un aporte fiscal directo, que no deja de ser importante. En concreto, la Universidad Arturo Prat, de Iquique, recibe este aporte. Además, existe una norma que señala que se puede restringir ese aporte año a año. No se puede eliminar por completo, pero cada año se puede restringir.
Si el Ministerio de Educación hubiese tenido la valentía de decir tal universidad lo están haciendo mal, todos lo sabríamos. Además, como son universidades que pertenecen al Consejo de Rectores, habrían enmendado el rumbo hace mucho tiempo.
Ahí está la facultad del Ministerio de Educación para intervenir ante la mala gestión académica de esas universidades. Eso se puede hacer y está en la ley; de manera que el Ministerio no requiere una facultad adicional, a nuestro juicio, demasiado peligrosa, para ir cerrando universidades, carrera tras carrera.
¿Y por qué no confiamos? Porque en la Comisión de Educación algunos diputados manifestaron que algunas distinguidas universidades no eran tales y que impartían carreras que a ellos no les gustaban. Sin ir más lejos, la directora de Educación Superior del Ministerio de Educación , Pilar Armanet , se refirió a una prestigiosa universidad, diciendo que no era tal. Eso es lo que han dicho en el Ministerio respecto de una universidad que ha invertido y que ha sido, lejos, una de las mejores, incluso, en la carrera de medicina, cuyos alumnos obtienen mejores resultados que los de la Universidad de Chile. Me refiero a la Universidad de Los Andes, a la que ella denostó públicamente.
Ese es nuestro temor; que igual que la señora Pilar Armanet , alguien vuelva a decir que va a cerrar, carrera tras carrera, una universidad, porque no le satisface la educación superior que imparte, no obstante ser una institución de reconocido prestigio, cuyos alumnos de medicina obtienen mejores resultados que los de las universidades del Consejo de Rectores en los exámenes nacionales.
Por lo tanto, en este punto concreto, creemos que es una facultad que extralimitaría el poder del Ministerio de Educación, razón por la cual no corresponde que la tenga.
Respecto de lo demás, creemos que durante su tramitación, el proyecto ha sido mejorado considerablemente. Cuando se votó la idea de legislar, dijimos que era un mal proyecto, que era absolutamente estatista, porque todos los miembros de la Comisión eran nombrados por el Presidente de la República , y nos parecía que no debía ser así. Esto se ha mejorado ostensiblemente, puesto que ahora son designados por las agrupaciones pertinentes, y al Presidente de la República le corresponde designar sólo a un miembro, lo que nos parece correcto.
El proyecto ha mejorado. En términos generales, vamos a aprobar una serie de artículos que vienen del Senado, y hemos pedido votación separada para otros tantos que nos parece que deben corregirse.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Cerrado el debate.
Se insertarán las intervenciones del diputado señor Rosauro Martínez y de la diputada señora Marta Isasi.
-Las intervenciones son del siguiente tenor:
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , estamos llegando a la etapa final de un trabajo que ha sido intenso, lleno de ideas y propuestas destinadas a encontrar el mejor sistema que nos garantice una educación superior de calidad, que por cierto, más allá de las visiones que cada colega tiene, atraviesa, en mi opinión, por momentos complejos que nos van a exigir, como país, una mirada más profunda a lo que está ocurriendo, y no solo respecto de la educación terciaria, sino que del conjunto de la educación chilena. Las cifras e indicadores están a la vista. Podemos extraer diferentes conclusiones de ellas, pero en un aspecto coincidiremos: Hay problemas muy serios de calidad y también de pertinencia.
Personalmente me interesa mucho el tema de la educación técnico profesional, que es vital para nuestro desarrollo y no lo estamos haciendo. No ha crecido ni en cantidad, calidad y pertinencia. Desde esta perspectiva podríamos sacar innumerables conclusiones. Solo digo que hay que estudiar en profundidad y con visión de Estado lo que necesitamos en el conjunto del sistema educacional chileno, fundamentalmente desde la enseñanza media. Y esto hay que hacerlo urgente. Ojala la actual administración asuma el desafío de convocar al país a este debate: Su importancia está fuera de toda discusión. El economista Robert Barro , expresa, con sabiduría, que el crecimiento de los países está vinculado, en el fondo, con la calidad de la enseñanza, con el capital humano. En similares términos se refiere respecto de la justicia social, ideal que anhelamos, pero que cada vez se torna más difícil de alcanzar. Barro sostiene que si Chile tuviera la calidad educacional que le corresponde de acuerdo a su desarrollo económico y social, debería crecer dos puntos, como mínimo, todos los años.
Creo que con esta iniciativa, que la califico como un paso importante, vamos caminando por el sendero correcto. Es evidente que tenemos visiones distintas sobre los diferentes aspectos que contiene el proyecto. Por cierto que es así. Lo interesante es que hemos llegado a un punto donde creo se resguardan los derechos de las instituciones y su libertad para emprender, entregar docencia, hacer investigación, pero bajo ciertas condiciones que el Estado debe resguardar en aras del bien común.
Me gusta la libertad, la defiendo y la propago, pero dentro de un esquema que garantice el ejercicio de la misma a los ciudadanos, en este caso a los jóvenes, que esperanzados ponen toda su fuerzas, confianza y recursos en una carrera y en una institución que los prepare y los forme para insertarse en la vida laboral con reales posibilidades de éxito. Sin duda, y hay que reconocerlo, la mayoría de nuestras instituciones, públicas y privadas, cumplen con eficacia y eficiencia su labor formadora. No obstante y también hay que decirlo, existen otras que se abren con la inspiración, no de hacer docencia de calidad, sino como un medio para incorporar recursos económicos a su patrimonio. Todos las conocemos y periódicamente recibimos a estudiantes decepcionados, porque tal o cual casa de estudios o sede cerró y la carrera hay que terminarla en otro lado o definitivamente quebró y nadie se responsabiliza. Eso no puede seguir ocurriendo. Las instituciones educacionales tienen un rol social que cumplir y el Estado debe garantizarlo y promoverlo.
Señor Presidente , del contenido del proyecto quiero destacar algunos aspectos que me parecen importantes. La letra d) del artículo 8°, que ha pasado a ser 5°, al decir, “pronunciarse, en el área de la salud, sobre la acreditación de los programas de postgrado y programas de especialidad de las instituciones autónomas”, está dando un paso muy significativo en el ámbito de la fe pública, ya que es muy usual encontrarse con facultativos especialistas en áreas distintas, pero que nadie controla ni siquiera existe certeza que sea cierto. No solo es muy necesaria esta norma, sino que debiéramos avanzar más rápidamente en términos de aplicar mecanismos como los utilizados en Estados Unidos, donde se realizan exámenes periódicos para evaluar la renovación de los conocimientos. Si queremos abordar en serio nuestra salud debemos estar ciertos de la actualización y el perfeccionamiento constante de nuestros profesionales, de modo que esta disposición me parece relevante y en consonancia con lo establecido en la Ley de la Autoridad Sanitaria.
Las etapas contempladas en el desarrollo del proceso de acreditación institucional, listadas en el artículo 15, que ha pasado a ser 12, recogen la visión moderna de la evaluación de sistemas, al incluir aspectos de la autoevaluación y la evaluación externa, como medios sustentadores de una visión integral de la institución que deberá ser zanjada por la Comisión, a través, como lo concibe, como un “juicio en base a la ponderación de los antecedentes recabados”.
En ese orden de ideas y como una forma de dar garantías a las casas de estudios de la objetividad del trabajo a realizar, el Senado ha zanjado lo que ya habíamos planteado en esta misma Sala, respecto de los criterios que debía fijar la Comisión, los cuales a mi juicio, debieran quedar muy claramente establecidos y no sujetos a eventuales interpretaciones de los comisionados en un momento determinado. Pues bien, el Senado, al cambiar, en el artículo 17 que pasa a ser 15, “criterios” por “pautas” otorga esa garantía y la refuerza al decir, “dichas pautas sólo podrán considerar los siguientes aspectos, y no se podrán exigir requisitos adicionales”.
Dentro de los tres aspectos que contempla, cito el tercero, porque me parece relevante, al decir que la “gestión de la docencia de pregrado debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida”, los que “deben referirse, al menos, al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, a las calificaciones y dedicación del personal docente, a los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, a la progresión de los estudiantes y al seguimiento de egresados.
Y no se queda ahí, sino que agrega, “adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas y mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus propósitos en otras funciones institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio o la infraestructura y recursos, entre otras. Para tales efectos, debe garantizar que cuenta con políticas institucionales claramente definidas, una organización apropiada para llevarlas a cabo, personal debidamente calificado y con dedicación académica suficiente, recursos materiales, de infraestructura e instalaciones apropiados y, finalmente, demostrar que el desarrollo de las funciones sometidas a la acreditación conducen a resultados de calidad.” Esto constituye un avance notable.
Muy relacionado con la objetivad y transparencia del sistema está el inciso quinto, que ha pasado a ser séptimo del artículo 18 que ha pasado a ser 16, al establecer que la “institución que se acredita designará a las personas naturales jurídicas que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo”, vale decir, provistas mediante concurso públicos a los que la Comisión está obligada a llamar a lo menos una vez cada dos años. Con este alcance se reduce el problema de la subjetividad que pudiera originarse.
En el artículo 26, que se ha agregado como 24 nuevo, si bien comparto los parámetros allí consignados, me preocupa la letra a) del mismo que dice, “el perfil de egreso de la respectiva carrera o programa”. La inquietud que me surge y que no se explicita, es quién determina ese perfil terminal, dada además la variedad de concepciones que naturalmente existen sobre una misma carrera según sea la característica de la institución. Quiero entender y así tiene que ser, pero es bueno precisarlo, que es la propia institución la que lo define, al decir, en la última frase del inciso segundo de la letra a), “y por otra, las orientaciones fundamentales provenientes de la declaración de misión y propósitos y fines de la institución”.
Aludía al inicio por la situación que se ha venido dando en prácticamente todo el país con instituciones que no cumplen los compromisos adquiridos y dejan a sus alumnos en el camino.
Un avance significativo en el ámbito de la información y la transparencia es lo contemplado en el artículo 48 que ha pasado a ser 44, al señalar, respecto de los antecedentes requeridos a las instituciones, “así como la relativa a la naturaleza jurídica de la institución; a su situación patrimonial y financiera y al balance anual debidamente auditado, y a la individualización de sus socios y directivos”. Así los jóvenes, sus familias y la comunidad, conocen la realidad de la institución, pública o privada, y esto es vital para evitar problemas futuros.
Asimismo, no comparto las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes artículos:
Primero, la eliminación de los artículos 3, 4 y 5, del título II del capítulo I, pues me parece y me quedo con el criterio de mayoría de nuestra Comisión de Educación, en el sentido que es necesaria la existencia de una instancia de coordinación entre los participantes del sistema.
Segundo, la supresión, en el artículo 7, de la letra g), pues si bien existe un fuerte y mayoritario componente académico de sus miembros, es de toda lógica que esté el jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, por un tema de respaldo, coordinación y eventual materialización de los acuerdos.
Tercero, la sustitución, en el artículo 8 de la letra c), por estimar que la ampliación que realiza el Senado puede, tal como está, llevar a confusiones por la duplicidad de funciones que se originan. En igual sentido, respecto del reemplazo de la letra d), pero en relación a los programas de pregrado.
Cuarto, la sustitución, en el artículo 10 de las letras b), c) y d), al establecer a los comités como consultivos, que en el proyecto nuestro eran ejecutivos; al secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación la función de “cumplir los acuerdos que ésta adopte, en reemplazo de “hacer cumplir tales acuerdos” y la atribución al citado funcionario para “contratar personal”, que a lo menos debiera estar acotada y muy claramente definida.
Quinto, la incorporación en el artículo 19 nuevo, de las letras c), d), e) y f), referido al Patrimonio de la Comisión Nacional de Acreditación, constituido por aportes o donaciones de variadas fuentes, nacionales y extranjeras, así como percibir ingresos por prestación de servicios; puede, respecto de los primeros dar origen a eventuales presiones y, en relación a lo segundo, por no estar dentro de sus atribuciones.
Sexto, la modificación, en el artículo 39 del inciso segundo, por una cuestión de armonización de las disposiciones para hacer efectivos los plazos de apelación, garantizados de mejor forma en la redacción aprobada por ésta Cámara.
Séptimo, las enmiendas introducidas en el artículo 43, por estar en conformidad al criterio aplicado al artículo 8º, letra c).
Octavo, la sustitución propuesta en el artículo 53, que no consideró las modificaciones propuestas por esta Cámara, en particular los artículo 24 al 26, en lo relativo a entregarle al Ministerio de Educación facultades precisas para cerrar sedes con funcionamiento inadecuado, sin afectar a la institución toda como existe en la ley orgánica constitucional de Enseñanza.
Por lo tanto, voy a votar favorablemente el Informe de nuestra Comisión de Educación, con excepción de los artículos 17, 18 y 24 nuevo.
He dicho.
La señora ISASI (doña Marta).-
Señor Presidente , hoy con la educación en la UTI en Chile, en general, se requiere con urgencia regular, a través del Ministerio de Educación, las carreras universitarias toda vez que existen muchas que hoy no cumplen con los requisitos mínimos, como, por ejemplo, contar con la implementación acorde, laboratorios, etc.
Se hace necesario revisar la Loce ya que no puede ser posible que hoy se estudie a distancia pedagogía. ¿Cómo vamos a mejorar la calidad de la educación en Chile con estas tendencias?
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Hay muchas peticiones de votación separada; por tanto, ruego a las señoras diputadas y señores diputados seguir atentamente la votación.
En votación las propuestas contenidas en el informe de la Comisión de Educación, con excepción de aquellas recaídas en los siguientes artículos -los cuales se van a votar por separado-: Supresión de los artículos 3°, 4° y 5°; artículo 7°, letras g) e i); artículo 8°, letras a), c) y d); artículo 10; artículo 10, nuevo, letras c), d), e) y f); artículo 17; artículo 18; artículo 19, incisos primero y segundo; artículo 20; artículo 23; epígrafe del Título III; artículo 24, nuevo; artículo 25, incisos primero y tercero; artículo 27; artículo 29; artículo 26, nuevo; artículo 31; artículo 32, inciso segundo; artículo 33; artículo 34; artículo 36, letra b); artículo 39, inciso segundo; artículo 43; artículo 48; artículo 53, y los artículos 1°, 4°, 5° y 6° transitorios.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobadas.
Se deja constancia de haberse alcanzado los quórum constitucionales requeridos.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la supresión de los artículos 3°, 4° y 5° de la Cámara.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo una abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Forni Lobos Marcelo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.
-Se abstuvo el diputado señor Leal Labrín Antonio
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la supresión de la letra g) del artículo 7°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 62 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Salaberry Soto Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.
-Se abstuvo el diputado señor Leal Labrín Antonio.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la enmienda recaída en la letra a) del artículo 8°, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.
-Se abstuvo el diputado señor Leal Labrín Antonio.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la modificación recaída en la letra c) del artículo 8°, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 105 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvo el diputado señor Leal Labrín Antonio.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la enmienda recaída en la letra d) del artículo 8°, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 111 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votó por la afirmativa el diputado señor Aedo Ormeño René.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la modificación al artículo 10.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 57 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.
El señor LEAL (Presidente).-
En votación las letras c), d), e) y f) del artículo 10, nuevo, propuesto por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 105 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votó por la afirmativa el diputado señor Forni Lobos Marcelo.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la enmienda al artículo 17 del texto aprobado por la Cámara.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 61 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación todas las modificaciones al artículo 18 del texto aprobado por la Cámara.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 68 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación las enmiendas a los incisos primero y segundo del artículo 19 del texto aprobado por la Cámara.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 56 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación las modificaciones al artículo 20 del texto aprobado por la Cámara.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 59 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la supresión del artículo 23 del texto de la Cámara.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 64 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación el epígrafe del Título III propuesto por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 102 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL (Presidente).-
En votación el artículo 24, nuevo, propuesto por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 52 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazado.
En votación las enmiendas a los incisos primero y tercero del artículo 25 propuesto por la Cámara.
El señor KAST.-
Señor Presidente, quiero plantear un asunto de Reglamento.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor KAST .-
Señor Presidente , el artículo 24, nuevo, que acabamos de votar, se encuentra en la página 43 del comparado y, el 25, que ahora vamos a votar, en las páginas 41 y 42.
Esa distribución nos confundió a muchos diputados. Por esa razón, solicito repetir la votación del artículo 24 nuevo.
El señor LEAL (Presidente).-
Se repite la votación.
En votación el artículo 24, nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 61 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación las enmiendas recaídas en los incisos primero y tercero del artículo 25 de la Cámara de Diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 112 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votó por la afirmativa la diputada señora Isasi Barbieri Marta.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la supresión del artículo 27 de la Cámara de Diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 66 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la supresión del artículo 29 de la Cámara de Diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 64 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.
El señor LEAL (Presidente).-
En votación el artículo 26 nuevo, propuesto por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 59 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación las enmiendas recaídas en el artículo 31 de la Cámara de Diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 59 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la modificación recaída en el inciso segundo del artículo 32 de la Cámara de Diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 112 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votó por la afirmativa el diputado señor Monckeberg Díaz Nicolás.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la enmienda recaída en el artículo 33 de la Cámara de Diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 110 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
En votación la modificación al artículo 34 de la Cámara.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 112 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la enmienda a la letra b) del artículo 36 de la Cámara.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 110 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Cardemil Herrera Alberto; Valenzuela Van Treek Esteban.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la sustitución del artículo 39 de la Cámara.
Hago presente que para la aprobación de este artículo se requiere el voto favorable de 69 diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 110 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votó por la afirmativa el diputado señor Errázuriz Eguiguren Maximiano.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación las enmiendas recaídas en el artículo 43 de la Cámara.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 111 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Anto-nio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la enmienda al artículo 48 de la Cámara.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 52 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la sustitución del artículo 53 de la Cámara.
Debo hacer presente que se requiere del voto afirmativo de 69 diputados en ejercicio para su aprobación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 69 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la enmienda al artículo 1° transitorio de la Cámara.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 61 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la modificación al artículo 4° transitorio de la Cámara.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 61 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la sustitución del artículo 5° transitorio de la Cámara.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 111 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votó por la afirmativa el diputado señor Errázuriz Eguiguren Maximiano.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la supresión del artículo 6° transitorio de la Cámara.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 61 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.
El señor LEAL (Presidente).-
Despachado el proyecto.
Propongo integrar la Comisión mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación de este proyecto con el señor José Antonio Kast, la señora Carolina Tohá, los señores Maximiano Errázuriz, Carlos Olivares y Carlos Montes.
Acordado.
Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 18 de abril, 2006. Oficio en Sesión 11. Legislatura 354.
VALPARAÍSO, 18 de abril de 2006
Oficio Nº 6117
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece un sistema nacional de aseguramiento de la educación superior, boletín N° 3224-04, con excepción de las recaídas en los artículos que se indican, que ha desechado:
Ha rechazado la supresión de los artículos 3°; 4°; 5°; 7°, (4° de ese H. Senado) letra g); 23; 27; 29, permanentes y 6° transitorio.
Ha desechado las modificaciones recaídas en los artículos 8° (5° de ese H. Senado), letras a), c) y d); 10 (7 de ese Senado); 17 (15 de ese H. Senado) 18 (16 de ese H. Senado) 19, (17 de ese H. Senado), en lo referente a los incisos primero y segundo; 20 (18 de ese H. Senado), 25 (22 de ese H. Senado), en lo que respecta a los incisos primero y tercero; 31 (28 de ese H. Senado), 32 (29 de ese H. Senado), en lo relacionado con el inciso segundo; 33 (30 de ese Senado) en lo relativo al inciso primero; 34 (31 de ese H. Senado); 36 (33 de ese H. Senado) en lo referente a la letra b); 39 (36 de ese H. Senado), 43 (40 de ese H. Senado), y 53 (49 de ese H. Senado), permanentes,y las recaídas en los artículos transitorios 1°, 4° (3° de ese H. Senado), 5° (4° de ese H. Senado) y la modificación del epígrafe del Título III del proyecto.
Asimismo, ha rechazado la incorporación de la letra h) en el artículo 7° (4° de ese H. Senado) y de los artículos 10 en lo que respecta a las letras c), d), e) y f); 24 y 26, permanentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:
- Don Maximiano Errázuriz Eguiguren
- Don José Antonio Kast Rist
- Don Carlos Montes Cisternas
- Don Carlos Olivares Zepeda
- Doña Carolina Tohá Morales
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Me permito hacer presente a V.E. que las modificaciones recaídas en los artículos 1º; 2º; 6º (3º de ese H. Senado); 7º (4º de ese H. Senado), con excepción de las letras g) y h), que ha rechazado; 8º (5º de ese H. Senado), con excepción de las letras a) c) y d) que ha desechado; 9º (6º de ese H. Senado); 22 (20 de ese H. Senado); 28 (25 de ese H. Senado), y el artículo 7º transitorio (5º transitorio de ese H. Senado), fueron aprobados con el voto conforme de 111 Diputados de un total de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 23.912 de 16 de julio de 2004.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
ANTONIO LEAL LABRÍN
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Fecha 29 de junio, 2006. Informe Comisión Mixta en Sesión 44. Legislatura 354.
?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. BOLETÍN Nº 3.224-04
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
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HONORABLE SENADO:
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el epígrafe.
La Cámara de Diputados, por Oficio de fecha 18 de abril de 2006, comunicó la designación como integrantes de la Comisión Mixta de los Honorables Diputados Honorables Diputados señora Carolina Tohá Morales y señores Maximiano Errázuriz Eguiguren, José Antonio Kast Rist, Carlos Montes Cisternas y Carlos Olivares Zepeda.
El Senado, en sesión de fecha 2 de mayo de 2006, nombró al efecto a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 3 de mayo de 2006, con la asistencia de sus miembros. Eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Mariano Ruiz-Esquide Jara, quien lo es también de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado, y de inmediato se abocó al cumplimiento de su cometido.
A las sesiones que celebró la Comisión Mixta concurrieron del Ministerio de Educación: el Ministro, señor Martín Nicolás Zilic; la Subsecretaria de Educación, señora Pilar Romaguera; el Jefe de la División de Educación Superior, señor Julio Castro; el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio, señor Rodrigo González; el Jefe del Departamento Jurídico División Educación Superior, señor Cristián Inzulza, y el asesor, señor Claudio Vásquez.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
De la proposición de la Comisión Mixta, corresponde votar con quórum de ley orgánica constitucional, los artículos 3°; 4°; 7° letras g) y h), nueva (que pasó a ser letra i); 8°, letras a), c) y d); 29 (que pasó a ser 31), 39 (que pasó a ser 42), artículo 53, (que pasó a ser artículo 55).
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MATERIA DE LAS DIVERGENCIAS
La controversia se ha originado en el rechazo de la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, de algunas de las modificaciones introducidas por el Senado, en segundo trámite, al proyecto aprobado por aquélla en primer trámite.
A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto, así como de los acuerdos adoptados al respecto.
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ARTÍCULOS 3º, 4° Y 5°
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, en su artículo 3°, señala que el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un comité e indica quienes lo integrarán.
En el artículo 4° se refiere a la función del Comité Coordinador, y posteriormente, en el artículo 5° establece las veces que deberá sesionar durante el año.
El Senado, en segundo trámite, eliminó estos tres artículos y la Cámara de Diputados en tercer trámite, rechazó la eliminación hecha por el Senado.
El Honorable Senador señor Cantero propuso la votación conjunta de los artículos 3°, 4° y 5° que se refieren al Comité de Coordinación.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación indicó que estos tres artículos consagran la creación de un ente coordinador que tiene por objeto organizar las distintas actividades de los órganos públicos encargados de dirigir la educación superior, a saber: el Consejo de Educación Superior, la Comisión Nacional de Acreditación y el Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Kast sostuvo que la inclusión de la creación de un Comité Coordinador en esta iniciativa legal implicaría una mayor burocratización del sistema de la educación superior. En este sentido, acotó que preferiría que no se formalice la creación de esta instancia.
La Honorable Diputada señora Tohá precisó que para implementar un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior se requiere de una instancia de coordinación entre los distintos organismos involucrados. De este modo, sostuvo que consideraba fundamental la aprobación de estos artículos.
El Honorable Senador señor Larraín señaló que los órganos que conforman el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior son todos organismos autónomos y como tales no pueden ser coordinados por otro ente, porque implicaría una restricción a su independencia. A lo más, agregó, podría establecerse una coordinación de hecho no institucionalizada.
El Honorable Diputado señor Errázuriz añadió que la labor de esta instancia de coordinación sería poco eficaz porque carece de fuerza coercitiva.
El Honorable Diputado señor Montes señaló que se requiere de la creación de este Comité Coordinador porque cada uno de los organismos que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior tienen un fin propio y, por lo mismo, explicó que es conveniente que exista una instancia coordinadora para alcanzar un fin conjunto.
En votación la supresión de los artículos 3°, 4° y 5° es rechazada por cinco votos en contra de la supresión y cuatro a favor. Votan por mantener los artículos, los Honorables Senadores señores Navarro y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Montes y Olivares y por la supresión los Honorables Senadores señores Cantero y Larraín y los Honorables Diputados señores Errázuriz y Kast.
ARTÍCULO 7°
Letra g)
La letra g) del artículo 7° del texto de la Cámara de Diputados, señala que el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación es uno de los miembros de la Comisión Nacional de Acreditación.
El Senado, en segundo trámite constitucional eliminó la letra g), dejando fuera de la Comisión Nacional de Acreditación al Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó esta eliminación hecha por el Senado.
En relación a esta materia, el Honorable Diputado señor Errázuriz indicó que la integración de la Comisión Nacional de Acreditación es de alto tecnicismos e independencia. Luego, señaló que la presencia del Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación sería atentar contra estos dos caracteres.
En votación la supresión de la letra g) del artículo 7°, se rechaza por cinco votos en contra de la supresión y cuatro a favor de ella. Votan por la supresión los Honorables Senadores señores Cantero y Larraín y los Honorables Diputados señores Errázuriz y Kast. Votan por mantener la letra g) los Honorables Senadores señores Navarro y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Montes y Olivares.
Letra h), nueva
El Senado, en segundo trámite constitucional intercaló una letra h), nueva, en el artículo 7°, la cual fue rechazada por la Cámara de Diputados en tercer trámite.
Se refiere a la representación estudiantil que integrará la Comisión Nacional de Acreditación.
El Honorable Diputado señor Errázuriz reconoció el aporte que los dirigentes estudiantiles podrían hacer a la Comisión Nacional de Acreditación. No obstante, acotó que le parece inadecuado que dicha participación se restrinja al 5% de los alumnos de mejor rendimiento y que duren sólo dos años en sus cargos.
La Honorable Diputada señora Tohá comentó que la mayoría de los Honorables Diputados votaron favorablemente la inclusión de esta letra. No obstante, no fue aprobada porque no alcanzó el quórum requerido. Por otra parte, precisó que esta iniciativa no implica una fórmula encubierta de participación de las Federación de Estudiantes, ya que la intervención de éstas se restringe a elegir a los representantes estudiantiles en reunión convocada con el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
El Honorable Diputado señor Kast arguyó que no está de acuerdo con la inclusión de esta nueva letra h) porque atenta contra el carácter técnico y académico de los integrantes de la Comisión, ya que formaliza la participación de estudiantes de pregrado.
El Honorable Diputado señor Olivares señaló que considera muy positivo que la Comisión también esté integrada por representantes estudiantiles, porque constituye un forma para incorporar a los sujetos de la educación.
El Honorable Senador señor Navarro sostuvo que sería conveniente regular el procedimiento de elección de los representantes estudiantiles por las Federaciones de Estudiantes.
El Ministro de Educación indicó que este procedimiento será regulado en el respectivo reglamento.
El Honorable Senador señor Cantero expresó que no está en contra de la participación estudiantil, pero añadió que considera que los presupuestos requeridos para su intervención son poco prácticos, por lo mismo propone que el reglamento precise todos los presupuestos de esta participación.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide instó a los Honorables miembros de esta Comisión a aprobar esta nueva letra h) pero solicitó al Ejecutivo que se comprometa a precisar los presupuestos de esta participación en un reglamento, especialmente el procedimiento de elección, el rendimiento académico y la antigüedad de dichos representantes en los establecimientos de educación superior.
El Honorable Senador señor Larraín comentó que considera fundamental que los estudiantes tengan representación en la Comisión, pero agregó que debe replantearse el presupuesto que establece que dichos representantes deben pertenecer a los dos últimos años de su carrera.
Acto seguido, el Honorable Senador señor Cantero sugirió definir la antigüedad de los representantes estudiantiles en los establecimientos de educación superior a que pertenecen, prescribiendo que éstos deben al menos haber aprobado el tercer año o sexto semestre, en su caso, de la Carrera en estén inscritos.
La Comisión Mixta acogió la proposición formulada por el Honorable Senador señor Cantero, reemplazando en la letra h), nueva, la frase “pertenecer a los dos últimos años de su carrera”, por “tener aprobados, al menos, tres años o seis semestres, en su caso, de la carrera en que estén inscritos”. Aprobó la inclusión de la letra h), nueva, propuesta por el Senado, con la modificación descrita y consultándola como letra i).
En votación la inclusión de la letra h), nueva, se aprueba con modificaciones, por siete votos a favor, uno en contra y una abstención. Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Montes y Olivares. Vota en contra el Honorable Diputado señor Kast y se abstiene el Honorable Diputados señor Errázuriz.
Con posterioridad, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó reabrir el debate en relación a la letra h) nueva, debido a un proposición formulada por el Honorable Diputado señor Kast quien sostuvo que sería más adecuado que la propia Comisión Nacional de Acreditación fuera la que convocara a las Federaciones de Estudiantes para elegir a los representantes estudiantiles.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Errázuriz indicó que apoyaría la propuesta del Honorable Diputado señor Kast y acotó que consideraba más adecuado que la propia norma regulara este sistema eleccionario.
El Honorable Diputado señor Montes propuso que el proceso de elección de los representantes estudiantiles fuera encabezado únicamente por los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes.
El Honorable Senador señor Navarro manifestó su disconformidad con el sistema de elección establecido en esta norma, sosteniendo que en la práctica sería muy dificultoso aplicarlo. En consecuencia, arguyó que la ley debía ser más explícita y fijar los criterios mínimos de este proceso eleccionario.
El Honorable Senador señor Cantero señaló que apoyaba la autonomía de los estudiantes. De este modo, indicó que los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes debían elegir a sus representantes conforme a un reglamento que elaborara el Ministerio de Educación.
El Honorable Senador señor Núñez manifestó no estar de acuerdo con los términos en que se planteaba esta participación estudiantil, por lo cual señaló que no apoyaría esta modificación.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación propuso modificar esta letra reemplazando su última frase por la siguiente: “Los representantes de los estudiantes serán elegidos por los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes, de acuerdo a un procedimiento que establezca el Reglamento de deberá dictarse antes que se constituya la Comisión”.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide propuso primero votar si los representes estudiantiles serían elegidos por los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes y luego si un reglamento regularía este proceso eleccionario.
En votación la proposición si los representantes de los estudiantes serían elegidos por los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señores Errázuriz, Kast y Montes.
En votación la proposición de que un reglamento regularía este proceso eleccionario y se dictaría antes de la constitución de la Comisión, se aprueba con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señores Errázuriz, Kast y Montes. Votan en contra, los Honorables Senadores señores Navarro y Núñez.
ARTÍCULO 8°
Letra a)
Este artículo se refiere a las funciones de la Comisión y en su literal a) señala que ésta deberá pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos. Este texto, aprobado en primer trámite por la Cámara de Diputados, fue modificado en segundo trámite en el Senado, agregando que este pronunciamiento de la Comisión estaría supeditado al hecho de haber participado en esta verificación. En tercer trámite la Cámara de Diputados rechazó la modificación hecha por el Senado.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación indicó que la modificación propuesta por el Senado es restrictiva porque reduce la función de la Comisión a pronunciarse únicamente respecto de la acreditación de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos en cuya verificación haya participado.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Kast señaló que para él esta modificación clarifica la aplicación de esta normativa.
El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación explicó que la Comisión debe pronunciarse sobre la acreditación de todas las entidades autónomas y no sólo respecto de aquellas en cuya verificación hubiera participado.
En votación la modificación propuesta por el Senado al literal a) del artículo 8°, es rechazada por ocho votos contra uno. Votan por el rechazo los Honorables Senadores señores Cantero, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Montes y Olivares. Vota a favor de la modificación del Senado el Honorable Diputados señor Kast.
Letra c)
En ella el Senado, en segundo trámite, realiza una concordancia a un artículo: reemplaza la referencia hecha al artículo 43 por otra al artículo 40.
El Honorable Diputado señor Montes aclaró que la letra c) de este artículo consiste en un asunto de concordancia legal, por lo que instó a los miembros de la Comisión a aprobar el texto propuesto por el Senado.
En votación la concordancia propuesta por el Senado, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y de los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Kast, Montes y Olivares.
Letra d)
La letra d) aprobada por la Cámara de Diputados en primer trámite es sustituida por otra en el Senado, en segundo trámite constitucional.
Se refiere a las materias sobre las que deberá pronunciarse la Comisión de Acreditación.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación indicó que debe reponerse el texto propuesto por la Cámara, porque así se regulará la acreditación de los programas de postgrado en la letra c) y los de pregrado en la letra d).
En votación el texto propuesto por la Cámara de Diputados, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y de los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Kast, Montes y Olivares.
ARTÍCULO 10
La Cámara de Diputados, en primer trámite aprobó el artículo 10 que señala que el Secretario Ejecutivo será el ministro de fe de la Comisión.
El Senado propuso consultar este artículo como primero del Párrafo 2°, reemplazándolo por otro que define y precisa las funciones del Secretario Ejecutivo. La Cámara, en tercer trámite, rechazó la proposición del Senado.
Al respecto el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que el Ejecutivo propone mantener el texto aprobado por el Senado reemplazando la letra c) que tiene por objeto permitir que la Comisión ejecute los acuerdos que haya adoptado.
A continuación, propuso que en la letra b) del texto aprobado por el Senado se reemplace la referencia a los “comités ejecutivos” por “comités consultivos” y planteó que la Secretaría haga lo mismo cada vez que en el texto del proyecto de ley aparezca esta referencia.
En votación el texto propuesto por el Senado, se aprueba, con la modificación propuesta por el Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y de los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Kast, Montes y Olivares.
ARTÍCULO 10, NUEVO
Letra c)
El Senado, en segundo trámite constitucional, intercaló un Párrafo 3°, nuevo, referido al Patrimonio de la Comisión, y un artículo 10, nuevo, con dos incisos: El primer inciso con encabezamiento y literales de la a) a la f) y un inciso segundo. La Cámara de Diputados en el tercer trámite, rechazó los literales c), d), e) y f).
El Honorable Diputado señor Errázuriz comentó que no le parece adecuado que la Comisión reciba aportes o donaciones de personas naturales o jurídicas por la prestación de servicios, porque es un órgano sin fines de lucro que se debe costear con recursos provenientes de la Ley de Presupuestos.
Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín propuso desechar las letras c), d) e) y f), incorporarando una letra c) nueva de carácter genérico del siguiente tenor: “c) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley”, y manteniendo el inciso segundo.
La Comisión Mixta acogió la proposición del Honorable Senador señor Larraín.
En votación la proposición del Senado, se aprueba con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y de los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Kast, Montes y Olivares.
ARTÍCULO 17
El artículo 17 aprobado por la Cámara de Diputados es sustituido por otro que propone el Senado en segundo trámite constitucional y se refiere al deber de la Comisión de fijar y revisar periódicamente las pautas de evaluación. Este último es rechazado por la Cámara de Diputados en tercer trámite.
El Honorable Senador señor Larraín precisó que el texto propuesto por el Senado fija los criterios de evaluación que debe seguir la Comisión al momento de desarrollar un proceso de acreditación. Luego, agregó que considera fundamental que la ley fije dichos criterios, porque el dejar esta atribución al arbitrio de la Comisión podría constituir una válvula de indiscrecionalidad administrativa, que podría generar incertidumbre para las instituciones que se someten a dicho proceso.
El Honorable Diputado señor Errázuriz añadió que el artículo propuesto por el Senado es una ayuda para la Comisión, porque le fija de antemano los criterios o pautas para su actuación. Asimismo, concordó con el Honorable Senador señor Larraín en el sentido que este articulado es una garantía para las instituciones que se someten al proceso de acreditación.
La Honorable Diputada señora Tohá señaló que aprobará el texto propuesto por el Senado, pero comentó que no le parece adecuada la redacción del encabezado del inciso segundo, porque establece que en un proceso de acreditación sólo se podrán considerar los criterios que esta norma indica. En este sentido, precisó que considera más apropiada la redacción del encabezado del inciso segundo del texto propuesto por la Cámara de Diputados.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Kast opinó que apoyará el texto propuesto por el Senado, porque da las pautas básicas para que la Comisión comience a funcionar.
Luego, el Honorable Senador señor Navarro manifestó su disconformidad con el texto propuesto por el Senado, porque impide que la Comisión tenga la facultad de revisar periódicamente los criterios que emplea en un proceso de acreditación.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide planteó a la Comisión aprobar el texto propuesto por el Senado y luego votar en forma separada si se opta por la redacción del encabezado del inciso segundo de la Cámara o del Senado. Agregó, que en el evento que se elija la redacción propuesta por la Cámara, se deberá modificar dicho texto en el siguiente sentido: “Dichas pautas deben considerar los siguientes aspectos:”.
Luego, el Honorable Senador señor Navarro acotó que le parecía inadecuado los términos en que se formulan las letras a),b) y c) del artículo propuesto por el Senado.
En votación el inciso primero del artículo 17 propuesto por el Senado, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y de los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Kast, Montes y Olivares.
En votación el inciso segundo del artículo 17 propuesto por la Cámara, se aprueba, con modificaciones, por siete votos a favor y tres en contra. Votan a favor los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Montes y Olivares. Votan en contra los Honorables Senadores señores Cantero y Larraín y el Honorable Diputado señor Kast.
ARTÍCULO 18
El Senado, en segundo trámite constitucional, reemplazó el artículo 18 aprobado por la Cámara de Diputados en su primer trámite, sustituyéndolo por otro, el que a su vez la Cámara rechazó en el tercer trámite.
El mencionado artículo se refiere al proceso de evaluación.
La Cámara de Diputados propone que los pares evaluadores sean personas naturales o jurídicas y que su designación la efectuará la Comisión, en tanto que el Senado opta por la confección de un registro en el que se inscribirán los pares evaluadores, siendo éstos sólo personas naturales. En su inciso segundo, la proposición del Senado señala que la incorporación a dicho registro se realizará por medio de la presentación de antecedentes ante la Comisión, la que a su vez efectuará llamados públicos con tal propósito, a lo menos una vez cada dos años.
El Senado intercala un inciso que prescribe que la Comisión abrirá un registro de agencias de evaluación institucional.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que este artículo es fundamental para el proyecto de ley, porque establece la forma en que se realizará el proceso de acreditación.
Agregó que la propuesta de la Cámara de Diputados dispone que la acreditación institucional se realizará por pares evaluadores designados por la Comisión.
Por otra parte, acotó que el texto del Senado prescribe que el proceso de evaluación externa será ejercido por comités de pares evaluadores, denominados agencias de evaluación institucional y que el Senado propone que la propia institución que se acredita elija a los pares evaluadores que conocerán de su proceso de acreditación.
Acto seguido, expresó que considera más apropiado el texto propuesto por la Cámara, ya que otorga más garantía al Sistema Nacional de Acreditación.
El Honorable Diputado señor Errázuriz indicó que le parece más adecuado el texto propuesto por el Senado, porque considera más conveniente que las instituciones que serán evaluadas tengan la facultad de escoger a los pares evaluadores que participarán en su proceso de acreditación. Asimismo, comentó que esta postura no vulnera la imparcialidad de la integración del comité evaluador, porque la institución deberá elegir entre las personas naturales o jurídicas que estén previamente inscritas en un registro público. Añadió que al momento de inscribirse en este registro público la Comisión deberá evaluar la idoneidad de estas personas.
El Honorable Diputado señor Kast precisó que la Comisión tendrá la facultad de escoger y de eliminar a las personas que integran este registro público de pares evaluadores, por tal motivo manifestó su adhesión por la propuesta del Senado.
Por su parte, el Honorable Senador señor Navarro manifestó su desconfianza con la inclusión de pares evaluadores conformados por personas jurídicas extranjeras constituidas en el extranjero, porque considera más complicada la comprobación de su idoneidad y su sometimiento a las leyes chilenas.
A continuación, se refirió al inciso séptimo del texto propuesto por la Cámara e indicó que propone intercalar que los pares evaluadores no podrán realizar evaluaciones a las instituciones de educación superior “en las que hubiere cursado estudios de pre o postgrado”. Acto seguido, acotó que propone esta fórmula con el objeto de velar por la imparcialidad de los agentes evaluadores .
La Honorable Diputada señora Tohá expuso que para dotar de credibilidad al Sistema de Acreditación Nacional los pares evaluadores deben ser designados por la Comisión y no por las instituciones de educación superior. Agregó que en caso que la institución a evaluar no esté conforme con la designación, podrá ejercer su derecho a veto.
El Ministro de Educación concordó con el planteamiento de la Honorable Diputada señora Tohá y enfatizó que la credibilidad del proceso de acreditación únicamente se obtiene con el texto propuesto por la Cámara.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que prefiere el texto de la Cámara de Diputados. No obstante, acotó que propone modificar el inciso tercero en la parte final, aumentado la experiencia exigida a los pares evaluadores personas jurídicas de tres a cinco años.
El Asesor del Jefe de División de Educación Superior del Ministerio de Educación comentó que en el texto del Senado se establece un sistema de inscripción en el registro público de pares evaluadores de carácter automático.
El Honorable Diputado señor Kast expuso que en el caso de las asesorías contables son las propias empresas las que escogen a las personas que los auditarán y esta situación no implica un atentado contra la credibilidad del sistema. De este modo, precisó que aprobará el texto propuesto por el Senado. Por otra parte, señaló que concuerda con la propuesta del Honorable Senador señor Núñez.
El Honorable Senador señor Cantero señaló que el texto propuesto por el Senado no involucra una falta de objetividad ni de credibilidad.
A continuación, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide planteó en primer término votar por el articulado propuesto por la Cámara y por el Senado y, en segundo lugar, instó a los miembros de la Comisión a pronunciarse sobre las nuevas proposiciones formuladas.
En votación el texto de la Cámara de Diputados, se aprueba por seis votos contra cuatro. Votan a favor del texto de la Cámara de Diputados, los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide, y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Montes y Olivares. Votan en contra los Honorables Senadores señores Arancibia y Cantero y los Honorables Diputados señores Errázuriz y Kast.
En votación la proposición del Honorable Senador señor Núñez, para sustituir en el inciso tercero el guarismo “tres” por “cinco”, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Arancibia, Cantero, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Kast, Montes y Olivares.
En votación la proposición del Honorable Senador señor Navarro para intercalar en el inciso séptimo entre los términos “superior” y “con” la frase: “en las que hubiere cursado estudios de pre o postgrado o”, se aprueba por seis votos a favor, tres en contra y una abstención. Votan a favor los Honorables Senadores señores Arancibia y Navarro y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Kast, Montes y Olivares. Votan en contra los Honorables Senadores señores Cantero, Núñez y Ruiz-Esquide. Se abstiene el Honorable Diputados señor Errázuriz.
ARTÍCULO 19
Incisos primero y segundo
Se refieren al tiempo o período por el que se concederá la acreditación institucional. En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite, tanto en el primero como en el segundo inciso.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación indicó que el inciso primero de este artículo establece el plazo máximo por el cual se puede otorgar una acreditación institucional.
Luego, el Honorable Diputado señor Montes explicó que en el inciso segundo es preferible optar por el término aceptable, porque es más consistente con el proceso de acreditación.
En votación la modificación introducida por el Senado en el inciso primero, es rechazada por ocho votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Arancibia, Cantero, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Montes y Olivares. Votan a favor del texto del Senado, los Honorables Diputados señores Errázuriz y Kast.
El Honorable Senador señor Cantero propone, en el inciso segundo, intercalar entre las expresiones “de cumplimiento” y “de acuerdo”, el siguiente párrafo: “calificado como muy bueno será acreditada por un período de cinco años y si su nivel de cumplimiento es calificado de bueno, será acreditada por tres años”.
En votación esta proposición, da como resultado cinco votos contra, cuatro a favor y una abstención. Votan a favor los Honorables Senadores señores Arancibia, Cantero y Ruiz-Esquide y el Honorable Diputado señor Errázuriz. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro y Núñez y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Montes y Olivares. Se abstiene el Honorable Diputado señor Kast.
Como la abstención incide en el resultado, conforme al Reglamento del Senado se procede a repetir la votación.
En esta segunda votación, se rechaza la proposición del Honorable Senador señor Cantero, por cuatro votos a favor y seis en contra. Votan a favor los Honorables Senadores señores Arancibia, Cantero y Ruiz-Esquide y el Honorable Diputado señor Errázuriz y en contra los Honorables Senadores señores Navarro y Núñez y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Kast, Montes y Olivares.
A continuación, se procede a votar la modificación introducida por el Senado en el inciso segundo en el segundo trámite constitucional y rechazada por la Cámara en tercer trámite.
En votación la modificación propuesta para el inciso segundo, se produce un empate. Votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Arancibia, Cantero y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señores Errázuriz y Kast. En contra, votan los Honorables Senadores señores Navarro y Núñez, y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Montes y Olivares.
Repetida la votación, conforme al Reglamento de la Corporación, se rechaza la modificación propuesta por el Senado en segundo trámite, por seis votos en contra y cuatro a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Montes y Olivares. Votan a favor del texto del Senado los Honorables Senadores señores Arancibia y Cantero y los Honorables Diputados señores Errázuriz y Kast.
ARTÍCULO 20
Este artículo se refiere a la situación en que la Comisión rechace el informe presentado por los pares evaluadores, en cuyo caso la Institución podrá solicitar la realización de una nueva evaluación por pares evaluadores distintos.
El Senado, en segundo trámite introdujo una modificación a este artículo en la que reemplaza la frase “los pares evaluadores” por “los comités de pares evaluadores o agencias de acreditación institucional”.
Esta modificación introducida por el Senado fue rechazada por la Cámara de Diputados en tercer trámite.
El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación señaló que la modificación propuesta por el Senado carece de sentido, ya que al aprobarse el artículo 18 se estableció que el proceso de acreditación externa sería realizada por pares evaluadores.
El Honorable Senador señor Navarro sugirió introducir una modificación a este artículo que consiste en aumentar el plazo de 15 días a 30 días, para que la institución de educación superior cuyo informe de evaluación haya sido rechazado por la Comisión solicite una segunda evaluación por pares evaluadores distintos.
La Honorable Diputada señora Tohá indicó que aprobará el texto propuesto por la Cámara de Diputados, con la modificación sugerida por el Honorable Senador señor Navarro.
En votación el artículo 20 propuesto por la Cámara de Diputados, se aprueba, con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Kast, Montes y Olivares.
ARTÍCULO 23
Este artículo aprobado por la Cámara de Diputados, fue eliminado por el Senado en su segundo trámite, y posteriormente, la Cámara de Diputados rechazó su eliminación.
Se refiere a que la Comisión deberá informar al Ministerio de Educación en los casos en que tome conocimiento que la institución evaluada ha incurrido en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 57, 67 o 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, los que señalan los casos en que se cancelará la personalidad jurídica y se revocará el reconocimiento oficial a las Instituciones de Educación Superior.
Es necesario hacer presente que durante la tramitación de este proyecto de ley la LOCE sufrió cambios en su artículado debido a un decreto con fuerza de ley N° 1 de 21 de febrero de 2006, el cual fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, por lo que los artículos 53, 63 y 70 contenidos en el texto aprobado por la Cámara de Diputados, corresponden ahora a los artículos 57, 67 y 74, respectivamente.
El Honorable Diputado señor Kast señaló que aprobará la supresión de este artículo, porque esta norma ya estaría contenida en los artículos 57, 67 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en donde se establece la facultad del Ministerio de Educación de cancelar la personalidad jurídica y de revocar el reconocimiento oficial a las institución de educación superior.
El Honorable Senador señor Larraín sostuvo que la Comisión Nacional de Acreditación tiene competencia para pronunciarse sobre los procesos de acreditación y no para cuestionar la subsistencia de estas entidades.
En votación el artículo 23 propuesto por la Cámara de Diputados, se aprueba por seis votos a favor y cuatro en contra. Votan a favor del artículo los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Montes y Olivares. Votan en contra, los Honorables Senadores señores Cantero y Larraín y los Honorables Diputados señores Errázuriz y Kast.
TÍTULO III
El Senado propone reemplazar su epígrafe por el siguiente:
“De la acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado”.
Esta modificación del Senado, fue rechazada por la Cámara de Diputados en tercer trámite.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación sugirió optar por el texto aprobado por la Cámara de Diputados, porque concuerda con el epígrafe del Título IV, en el cual se reglamenta el proceso de acreditación de los programas de postgrado. De este modo, instó a los miembros de la Comisión a restringir el ámbito de aplicación del Título III a la acreditación de carreras y programas de pregrado.
En votación el Epígrafe propuesto por la Cámara de Diputados, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Kast, Montes y Olivares.
ARTÍCULO 25
Incisos primero y tercero
La Cámara de Diputados rechazó en tercer trámite las modificaciones introducidas por el Senado en los incisos primero y tercero de este artículo.
En ellos, la Cámara rechaza la inclusión de la palabra “postgrado”, a continuación de la palabra “pregrado”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación propuso agregar un nuevo inciso cuarto a este artículo, con el objeto de fijar un plazo máximo de siete años para la acreditación de las carreras y programas de pregrado.
El Honorable Diputado señor Kast expuso que le parece adecuado este plazo, porque concuerda con el plazo máximo establecido para la acreditación institucional, según lo dispuesto en el artículo 19 de este proyecto de ley.
En votación el artículo 25 propuesto por la Cámara de Diputados, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Kast, Montes y Olivares.
En votación el inciso cuarto propuesto por el Ejecutivo, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Kast, Montes y Olivares.
ARTÍCULO 24, NUEVO
Este artículo introducido por el Senado en segundo trámite, fue rechazado por la Cámara de Diputados en tercer trámite.
El mencionado artículo determina cuales son los parámetros que serán la base sobre los que se realizará la evaluación de las carreras de pregrado y de postgrado, que corresponden al perfil de egreso de la respectiva carrera o programa y al conjunto de recursos y procesos mínimos que permiten asegurar el cumplimiento del perfil de egreso definido para la respectiva carrera o programa.
El Honorable Senador señor Núñez propuso eliminar en el encabezado de este artículo el término “postgrado”, porque según lo acordado el Título III se referirá únicamente a la acreditación de las carreras y programas de pregrado.
Por otra parte, la Honorable Diputada señora Tohá indicó que la Cámara de Diputados rechazó la incorporación de este nuevo artículo, porque vislumbra un cierto grado de incertidumbre en un proceso de acreditación en que la propia institución a evaluar fije el perfil de sus egresados.
El Honorable Diputado señor Olivares concordó con la Honorable Diputada señora Tohá y agregó que esta norma no fomenta la calidad de las instituciones de educación superior.
El Honorable Senador señor Larraín señaló que la inclusión de esta norma es fundamental, porque las instituciones de educación superior deben fijar el perfil de sus egresados, teniendo como base el conjunto de recursos y procesos mínimos que aseguren el cumplimiento del perfil definido para cada carrera o programa. En consecuencia, arguyó que la Comisión Nacional de Acreditación deberá evaluar el cumplimiento de este perfil, en concordancia con la estructura curricular, los recursos humanos, los elementos de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje, la modalidad de enseñanza, los aspectos pedagógicos, la infraestructura y los recursos físicos que se dispongan para alcanzar este perfil.
El Honorable Diputado señor Kast agregó que este artículo permitirá que las instituciones de educación puedan innovar y diferenciarse unas de otras.
La Honorable Diputada señora Tohá puntualizó que la autoridad a lo menos debe fijar las pautas mínimas de lo que debe fijarse como perfil.
El Honorable Senador señor Núñez dejó de manifiesto que aprobará la inclusión de este artículo, porque considera que con él se fija el marco mínimo de lo que tendrá que certificar la entidad evaluadora.
El Honorable Senador señor Navarro enfatizó que es necesario que la autoridad fije el perfil mínimo para las distintas carreras.
El Honorable Diputado señor Montes señaló que aprobará el texto propuesto por el Senado y agregó que del tenor de este artículo vislumbra que se establece un parámetro mínimo en la norma, al exigirse la debida congruencia entre el perfil propuesto y los recursos y procesos mínimos para alcanzarlo.
El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación comentó que en todo proceso de acreditación deben considerarse, la menos, dos aspectos: por un lado, la revisión del estado arte de la disciplina y, por otro, el cumplimiento del perfil de egreso que se fijó la institución de educación superior.
El Honorable Senador señor Cantero sostuvo que la fijación del perfil de egreso por la propia institución a evaluar sirve para transparentar el desarrollo de las competencias de las personas que se están formando y, también, para verificar si este perfil es concordante con los recursos e infraestructura que dispone la institución de educación superior.
El Honorable Diputado señor Errázuriz comentó que este tema se relaciona con la calidad de los egresados.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide aclaró que este artículo busca establecer una congruencia entre lo que ofrece la institución de educación superior y el resultado de sus egresados. Agregó que si se deja la facultad de fijar el perfil de egreso a las universidades, se debe establecer, a lo menos, por la autoridad un piso mínimo de exigencia para cada carrera.
El Honorable Senador señor Larraín explicó que este piso mínimo de exigencia está tácitamente establecido por el estado del arte de cada disciplina, lo que es perfectamente evaluable.
A continuación, la Honorable Diputada señora Tohá consultó si la Comisión Nacional de Acreditación mientras realiza un proceso de acreditación a una institución de educación superior detecta que a una carrera se le ha fijado un perfil de egreso bajísimo, podría la Comisión bajo esas circunstancias adoptar alguna medida.
El Honorable Senador señor Larraín respondió que la Comisión debe evaluar que la institución cumpla con el perfil de egreso propuesto, tendiendo como base el estado del arte de dicha carrera y los recursos e infraestructura de que dispone para cumplirlo. Acto seguido, con el objeto de superar las divergencias, propuso en la letra a) de este artículo eliminar las siguientes frases “, por una parte,” y “”, por la otra,”.
En votación el artículo 24, nuevo, propuesto por el Senado, se aprueba con las modificaciones propuestas por los Honorables Senadores Núñez y Larraín, con nueve votos a favor y una abstención. Votan a favor, los Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Montes y Olivares. Se abstiene el Honorable Diputado señor Kast.
ARTÍCULO 27
El Senado eliminó el artículo 27 de la Cámara de Diputados y la Cámara, a su vez, rechazó esta supresión.
Este artículo se refiere a que las agencias acreditadotas deberán informar al Ministerio de Educación en los casos en que tomen conocimiento que alguna carrera o programa haya incurrido en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 57, 67 o 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, los que señalan los casos en que se cancelará la personalidad jurídica y se revocará el reconocimiento oficial a las Instituciones de Educación Superior.
Es necesario hacer presente que durante la tramitación de este proyecto de ley la LOCE sufrió cambios en su artículado debido a un decreto con fuerza de ley N° 1 de 21 de febrero de 2006, el cual fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, por lo que los artículos 53, 63 y 70 contenidos en el texto aprobado por la Cámara de Diputados, corresponden ahora a los artículos 57, 67 y 74, respectivamente.
El Honorable Senador señor Larraín señaló que para mantener una concordancia con el artículo 23 debe aprobarse el texto propuesto por la Cámara de Diputados.
El Honorable Senador señor Núñez explicó que no se puede asimilar una carrera a un programa de pregrado, porque los programas son más flexibles y, normalmente, complementan a una carrera. De este modo, planteó eliminar la referencia que se hace en este artículo a los programas.
El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación aclaró que no se puede eliminar la referencia a los programas de pregrado, porque se excluiría a las carreras que otorgan el Grado de Licenciado.
A continuación, el Honorable Senador señor Núñez propuso reemplazar la frase “en una determinada carrera o programa” por otra del siguiente tenor: “determinadas carreras y programas de pregrado”.
En votación el artículo propuesto pór la Cámara de Diputados, se aprueba con la modificación propuesta por el Honorable Senador señor Núñez, por siete votos a favor y uno en contra. Votan a favor, los Honorables Senadores señores Cantero, Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Montes y Olivares. Vota en contra el Honorable Diputado señor Kast.
ARTÍCULO 29
El Senado eliminó el artículo 29 de la Cámara de Diputados y la Cámara, a su vez, rechazó esta supresión.
Este artículo se refiere a que la Comisión podrá desarrollar directamente el proceso de acreditación en aquellos casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento.
El Jefe de la División de Educación Superior recomendó aprobar el texto propuesto por la Cámara de Diputados, puesto que regula el caso en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento. Acotó que en tal situación se faculta a la institución de educación superior para solicitarle a la Comisión Nacional de Acreditación que ella misma desarrolle dicho proceso de acreditación.
Luego, el Asesor Jurídico del Jefe de la División de Educación Superior agregó que sería conveniente mantener el artículo aprobado en primer trámite constitucional, porque es concordante con la facultad que se entrega a la Comisión Nacional de Acreditación para pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas.
En votación el artículo 29 se aprueba mantener el texto aprobado por la Cámara de Diputados en su primer trámite constitucional, por seis votos a favor y dos en contra. Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Montes y Olivares. Votan en contra el Honorable Senador señor Larraín y el Honorable Diputado señor Kast.
ARTÍCULO 26, NUEVO
El Senado agregó, en segundo trámite constitucional, este artículo 26, nuevo, el que fue rechazado por la Cámara de Diputados en tercer trámite.
Este artículo señala que la acreditación de programas o carreras de pregrado y postgrado estará precedida de una autoevaluación que la institución solicitante pondrá a disposición de la agencia acreditadora antes de que ésta inicie su labor.
El Honorable Diputado señor Kast indicó que la autoevaluación que se propone en este artículo forma parte de todo proceso normal de acreditación.
El Honorable Diputado señor Errázuriz añadió que esta autoevaluación guarda concordancia con la disposición en que se establecen los requisitos y condiciones mínimas de operación de las agencias de acreditación.
En votación el artículo 26, nuevo, propuesto por el Senado, se aprueba mantener la disposición, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, Núñez y Ruiz-Esquide, y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Kast, Montes y Olivares.
ARTÍCULO 31
La Cámara de Diputados aprobó el artículo 31, en primer trámite constitucional, el cual fue sustituido por otro aprobado por el Senado en el segundo trámite.
La Cámara de Diputados rechazó esta modificación.
El mencionado artículo se refiere a los requisitos que considerarán las agencias de acreditación para cumplir sus funciones.
El Senado aumenta el número de requisitos, tales como la publicidad, constatación de equipos de evaluación apropiados, difusión de sus decisiones, mecanismos de revisión periódica de su funcionamiento y existencia de mecanismos de colaboración con otras agencias de aseguramiento de la calidad y de actualización de sus funciones.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación explicó que de acuerdo a lo aprobado por esta Comisión las agencias de acreditación sólo se encargan de desarrollar la acreditación de las carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud, ya que la acreditación de los postgrados debe ser realizada por la Comisión Nacional de Acreditación. Por tal motivo, el Ejecutivo propone sustituir en el encabezado del texto aprobado por el Senado la frase “agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado“ por “agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud”.
En votación el artículo 31 aprobado por el Senado con la proposición del Ejecutivo de sustituir en el encabezado del texto aprobado por el Senado la frase “agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado“ por “agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud”, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, Núñez y Ruiz-Esquide, y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Kast, Montes y Olivares.
ARTÍCULO 32
Inciso segundo
La Cámara de Diputados rechazó el inciso segundo propuesto por el Senado.
En este inciso, el Senado propone que el reglamento que la Comisión dictará para establecer la forma y condiciones para el desarrollo de los procesos de autorización de las agencias de acreditación de carreras y programas contemplará el postgrtado además del pregrado.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación expuso que dada la explicación formulada para el caso del artículo 31, corresponde nuevamente sustituir la frase “agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado“ por “agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud”.
En votación la proposición del Ejecutivo para el inciso segundo, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, Núñez y Ruiz-Esquide, y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Kast, Montes y Olivares.
ARTÍCULO 33
Inciso primero
La Cámara de Diputados rechazó la modificación hecha por el Senado al inciso primero de este artículo, en el que determina que la Comisión autorizará a la agencia de acreditación de carreras y programas de pregrado y de postgrado, en tanto que el artículo propuesto por la Cámara sólo contemplaba el pregrado.
Asimismo, en tanto el artículo de la Cámara extendía la autorización por un plazo de siete años, el Senado la restringía a cinco.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que el Ejecutivo plantea la sustitución del inciso primero de este artículo para mantener la concordancia con los artículos anteriores, en los cuales se ha establecido que las agencias de acreditación sólo desarrollarán los procesos de acreditación de las carreras y programas de pregrado y de los programas de maestrías y de especialidades en el área de la salud. Con respecto a la autorización de las agencias de acreditación, precisó que el Ejecutivo se inclinaba a mantener el plazo de 7 años propuesto por la Cámara de Diputados.
El Honorable Diputado señor Errázuriz expresó que le parecía más apropiado restingir el plazo de autorización de las agencias de acreditación a 5 años.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide propuso a los miembros de la Comisión pronunciarse primero sobre la proposición del Ejecutivo y luego votar si el plazo de duración de la autorización de las agencias de acreditación sería de 5 o 7 años.
En votación la proposición del Ejecutivo para establecer en el inciso primero que la Comisión autorizará a la agencia de acreditación de carreras y programas de pregrado y de programas de maestría y de especialidad en el área de la salud que cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación respectivos, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, Núñez y Ruiz-Esquide, y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Kast, Montes y Olivares.
A continuación se vota si la autorización se extenderá por un plazo de 7 años. En votación esta proposición, votan a favor de ella el Honorable Senador señor Larraín y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Kast y Olivares. Votan en contra los Honorables Senadores señores Cantero, Núñez y Ruiz-Esquide y el Honorable Diputado señor Errázuriz. Se abstiene el Honorable Diputado señor Montes.
Por incidir la abstención en el resultado, se procede a repetir la votación. En esta segunda votación, se aprueba el plazo de 7 años, con los votos favorables del Honorable Senador señor Larraín y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Kast, Montes y Olivares y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Cantero, Núñez y Ruiz-Esquide y el Honorable Diputado señor Errázuriz.
ARTÍCULO 34
La Cámara de Diputados rechaza la modificación que el Senado hiciera a este artículo, en cuanto a extender a los postgrados la autorización que otorgue la Comisión a las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación expuso que el Ejecutivo plantea la sustitución de la frase “agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado “ por “agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud”, para mantener la concordancia con los artículos anteriores.
En votación la proposición formulada por el Ejecutivo, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, Núñez y Ruiz-Esquide, y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Kast, Montes y Olivares.
ARTÍCULO 36
Letra b)
La Cámara de Diputados rechaza la modificación que el Senado hiciera a este artículo en su letra b).
El mencionado artículo, señala las obligaciones a las que estarán sujetas las agencias acreditadoras, una vez obtenido el reconocimiento de la Comisión, y en su letra b), determina que una de estas obligaciones consiste en desarrollar los procesos de acreditación de las carreras y programas de pregrado que se lo soliciten. A lo cual el Senado agrega también las carreras y programas de postgrado, lo que fue objeto del rechazo de la Cámara de Diputados en su tercer trámite.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación expuso que el Ejecutivo propone una letra b) que permita mantener la concordancia con los artículos anteriores, formulada en los siguientes términos: “Desarrollar los procesos de acreditación de las carreras de pregrado y programas de maestría y de especialidades del área de la salud que así se los soliciten, conforme a los criterios y procedimientos de evaluación que se les autoricen.”.
En votación la proposición formulada por el Ejecutivo, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, Núñez y Ruiz-Esquide, y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Kast, Montes y Olivares.
ARTÍCULO 39
La Cámara de Diputados rechazó en su tercer trámite el artículo que el Senado propuso en el segundo.
El referido artículo precisa la aplicación de sanciones y que previas a su aplicación habrá notificación al afectado para que presente sus descargos ante la Comisión. Se refiere también a las reclamaciones y si procede o no recurso respecto de las señaladas resoluciones.
El Honorable Diputado señor Errázuriz propuso agregar en la parte final del inciso segundo la siguiente frase: “La parte afectada podrá siempre recurrir de protección ante los Tribunales Ordinarios de Justicia de conformidad al N° 11 del artículo 19 de la Constitución Política. El plazo de 15 días a que se refiere el N° 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, de 26 de junio de 1992, se contará a partir de la fecha en que se notifique la resolución del Consejo o de vencido el plazo de 30 días ya señalado.”
Precisó que el fundamento para introducir esta nueva frase era permitir que el afectado conociera en forma clara y transparente las reglas sobre tramitación del respectivo recurso, con el objeto de incidir positivamente en la admisibilidad de los mismos.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación comentó que el Auto Acordado es un acto autónomo de la Corte Suprema y como tal no puede ser modificado por una norma de rango legal. De este modo, instó a los miembros de la Comisión a aprobar el texto propuesto por la Cámara de Diputados, agregando que los plazos que allí se indican son de días hábiles.
El Honorable Diputado señor Montes manifestó su conformidad con la propuesta del Honorable Diputado señor Errázuriz.
Finalmente, el Asesor Jurídico del Jefe de la División de Educación Superior planteó modificar la propuesta del Honorable Diputado señor Errázuriz, excluyendo la referencia al Auto Acordado de la Corte Suprema.
Primero se procede a votar el texto propuesto por el Senado en el segundo trámite constitucional, el que se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, Núñez y Ruiz-Esquide, y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Kast, Montes y Olivares.
A continuación, se vota la proposición formulada por el Honorable Diputado señor Errázuriz, para el inciso segundo de este artículo, la que se aprueba con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, Núñez y Ruiz-Esquide, y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Kast, Montes y Olivares.
ARTÍCULO 43
La Cámara de Diputados, en tercer trámite, rechazó todas las modificaciones introducidas a este artículo por el Senado, en segundo trámite constitucional.
El mencionado artículo se refiere a la acreditación de los programas de postgrado. El texto de la Cámara se refiere a los postgrados y el Senado lo restringe a los programas de magíster. Asimismo, el texto de la Cámara exige que el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación sea “aceptable”, en tanto que el Senado determina que deben ser “buenos”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación indicó que el Ejecutivo propone sustituir todo el artículo 43, con el objeto de concordar este artículo con lo aprobado anteriormente.
El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación agregó que conforme a lo aprobado anteriormente, la acreditación de los doctorados se realizará por medio de la Comisión Nacional de Acreditación y la de las maestrías y especialidades en el área de la salud, a través de las agencias de acreditación. Asimismo, precisó que la fórmula propuesta tiene por objeto dar garantía a los procesos de acreditación de los doctorados.
El Honorable Senador señor Larraín aclaró que son dos cosas distintas el pronunciarse sobre una proceso de acreditación y realizar una acreditación. Luego, señaló que no tiene sentido que la acreditación de los doctorados sea realizada por la Comisión Nacional de Acreditación, porque dada la especialidad de los mismos considera que sería más apropiado que sean acreditados por agencias acreditadoras internacionales. En consecuencia, expuso que le parece más pertinente el texto propuesto por el Senado.
El Honorable Diputado señor Kast agregó que las agencias también deberían conocer de los procesos de acreditación de los programas de postgrados.
El Honorable Diputado señor Montes señaló que se inclina por el texto propuesto por la Cámara de Diputados, porque le parece más flexible.
El Honorable Senador señor Larraín planteó aprobar el inciso primero y segundo del articulado aprobado por la Cámara de Diputados y los incisos tercero, cuarto y quinto de la proposición del Ejecutivo.
Acto seguido, el Asesor del Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación previno que en los incisos primero y segundo del texto aprobado por la Cámara de Diputados debería agregarse la referencia a los magíster y especialidades en el área de la salud.
En votación la proposición del Honorable Senador señor Larraín en orden a aprobar el inciso primero y segundo del articulado aprobado por la Cámara de Diputados y los incisos tercero, cuarto y quinto de la proposición del Ejecutivo, agregando a los incisos primero y segundo del texto aprobado por la Cámara de Diputados la referencia a los magíster y especialidades en el área de la salud, se aprueba en estos términos el artículo 43, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Núñez y Ruiz-Esquide, y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Kast, Montes y Olivares.
ARTÍCULO 53
Este artículo modifica la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, a fin de adaptar algunos de sus artículos a este proyecto de ley en estudio.
Cabe señalar que el artículo aprobado por la Cámara de Diputados no siguió la numeración correlativa de los artículos de la LOCE que se modificaban, porque así venía en el Mensaje. El Senado ordenó la numeración, conforme a la numeración de los artículos de la LOCE que fueron modificados e introdujo algunas enmiendas, las que fueron rechazadas por la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.
Asimismo, es necesario hacer presente que durante la tramitación de este proyecto de ley la LOCE sufrió cambios en su artículado debido a un decreto con fuerza de ley N° 1 de 21 de febrero de 2006, el cual fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
En el artículo 53 del proyecto en estudio, se hace referencia a los siguientes artículos de la LOCE:
Artículo 37 (actual artículo 41); artículo 41 (actual artículo 45); artículo 42 (actual artículo 46); artículo 43 (actual artículo 47); artículo 69 (actual artículo 73); artículo 82 (actual artículo 86); artículo segundo transitorio (se mantiene igual); artículo tercero transitorio (se mantiene igual); artículo 35 (actual artículo 39); artículo 37 (actual artículo 41); artículo 38 (actual artículo 42); artículo 39 (actual artículo 43); artículo 53 (actual artículo 57); artículo 63 (actual artículo 67); artículo 64 (actual artículo 68); artículo 65 (actual artículo 69); artículo 66 (actual artículo 70); artículo 67 (actual artículo 71); artículo 68 (actual artículo 72); artículo 69 (actual artículo 73); artículo 70 (actual artículo 74).
NUMERALES 1 AL 23
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que hasta el numeral 23 entre el texto aprobado por la Cámara de Diputados y el Senado no existen mayores diferencias, ya que en el Senado sólo se hizo un ordenamiento de los numerales teniendo como base las referencias a la LOCE. Luego, acotó que en estos primeros 23 numerales sólo se plantea reemplazar la palabra “licenciamiento” por “acreditación” y trasladar la acreditación de los centros de formación técnica del Ministerio de Educación al Consejo Superior de Educación.
En votación el ordenamiento del Senado hasta el numeral 23, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Núñez y Ruiz-Esquide, y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Kast, Montes y Olivares.
NUMERALES 24, 25 Y 26
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación precisó que estos numerales facultan al Ministerio de Educación para revocar el reconocimiento oficial de una carrera o sede de una universidad, o instituto de educación superior o centro de formación técnica, que haya incurrido en las causales descritas en los artículos 57, 67 y 74 de la LOCE, respectivamente.
Por otra parte, propuso, con el objeto de transparentar este proceso, que esta prerrogativa fuera ejercida previo acuerdo del Consejo Superior de Educación.
El Honorable Diputado señor Montes comentó que estos numerales fueron planteados en la Cámara de Diputados, como una forma de evitar los abusos que comenten ciertas instituciones de educación superior, que imparten carreras o licenciaturas de bajísimo nivel. Agregó que en la actualidad el Ministerio de Educación puede revocar el reconocimiento oficial a las instituciones de educación superior que hayan cometido faltas graves, conforme a lo prescrito en los artículos 57, 67 y 74 de la LOCE.
El Honorable Diputado señor Errázuriz señaló que está de acuerdo con aprobar la facultad del Ministerio de clausurar sedes o carreras, siempre que ésta se ejerza previo acuerdo del Consejo Superior de Educación.
El Honorable Diputado señor Kast planteó fijar un quórum para la decisión que adopte el Consejo Superior de Educación sobre esta materia. Acto seguido, indicó que debe exigirse la unanimidad de o los 2/3 de sus integrantes.
El Honorable Senador señor Núñez sostuvo que no es recomendable fijar un quórum para las actuaciones del Consejo Superior de Educación, porque normalmente actúan por unanimidad.
Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín argumentó que con esta prerrogativa se le da un enorme poder al Ministerio de Educación y al Consejo Superior de Educación, por tal motivo considera que es fundamental que el Consejo adopte esta decisión por la unanimidad de sus miembros.
Luego, el Honorable Diputado señor Montes comentó que la unanimidad es un quórum altísimo, por tal motivo propuso que esta decisión sea aprobada por la mayoría de los integrantes del Consejo Superior de Educación.
El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación señaló que en esta materia lo relevante para el Ejecutivo es que se conceda la facultad para que el Ministerio de Educación pueda cerrar carreras o sedes. Asimismo, indicó que normalmente cuando el Consejo aprueba una decisión de esta envergadura lo hace por la unanimidad de sus miembros.
El Honorable Diputado señor Olivares acotó que la propia integración del Consejo Superior de Educación garantiza la seriedad de las decisiones que adopta esta entidad. En consecuencia, expuso que apoyará el quórum de la mayoría de sus miembros.
El Honorable Diputado señor Kast en esta materia hizo reserva de constitucionalidad.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide argumentó que por la naturaleza colegiada del Consejo Superior de Educación debe fijársele un quórum para su actuación.
Finalmente, con el objeto de aunar criterios, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación propuso que el Consejo resuelva sobre esta materia, en una sesión especialmente convocada para tal efecto, escuchando a la parte afectada y adoptando la decisión con el acuerdo de la mayoría de sus miembros.
Conforme a esta proposición anteriormente formulada, se modificaron los numerales 8, 10 y 17, referidos a los artículos 57, 67 y 74 de la LOCE, respectivamente, porque son los que se refieren a la forma como se debe adoptar el acuerdo del Consejo Superior de Educación.
Consecuencialmente, se mantienen los numerales 24, 25 y 26 del texto aprobado por la Cámara de Diputados.
En votación esta proposición, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Núñez y Ruiz-Esquide, y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Kast, Montes y Olivares.
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
La Cámara de Diputados rechazó una concordancia hecha por el Senado, debido al cambio de numeración de los artículos en el texto del Senado.
El Honorable Diputado señor Montes aclaró que este artículo sólo presenta un problema de concordancia.
En votación la modificación aprobada por el Senado en segundo trámite constitucional, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Navarro Núñez y Ruiz-Esquide, y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Kast, Montes y Olivares.
ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO
La Cámara de Diputados rechazó la modificación introducida por el Senado .este artículo.
El Senado agregó los postgrados a los pregrados que establecía el texto de la Cámara y señaló que los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos por la Comisión, hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley de acreditación, para todos los efectos legales, tendrán el mismo valor y vigencia por todo el tiempo para el que fueron otorgadas. En tanto el texto aprobado por la Cámara de Diputados, señala que los mencionados pronunciamientos, una vez que entre en vigencia esta ley, deberán ser certificados por la Comisión Nacional de Acreditación indicada en el Título I del Capítulo II de esta ley, a fin de adquirir validez en los términos del presente cuerpo legal.
El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación expuso que le parece más apropiado el texto aprobado por el Senado, porque le da certeza y credibilidad a los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y Postgrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior.
En votación el artículo 4° transitorio aprobado por el Senado en segundo trámite constitucional, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide, y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Kast, Montes y Olivares.
ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO
El artículo quinto transitorio propuesto por el Senado, que sustituía al texto de la Cámara, fue rechazado por la Cámara de Diputados en su tercer trámite constitucional.
El texto de la Cámara de Diputados indica que mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina los criterios de evaluación, para carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado, éstos serán los señalados por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior.
En tanto el texto propuesto por el Senado, señala que sin perjuicio de la facultad de la Comisión Nacional de Acreditación para constituir los Comités Técnicos a que se refiere esta ley, ella podrá aprobar y dar continuidad a las pautas de evaluación en actual aplicación, aprobadas por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado.
En el inciso segundo agrega que mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina las pautas de evaluación de los programas de postgrado, ellas corresponderán a las definidas por la Comisión de Evaluación de la Calidad de los Programas de Postgrado de las Universidades Autónomas.”.
El Ejecutivo propone el artículo 5° transitorio que se transcribe a continuación y que se aprueba sin debate:
“Artículo 5° transitorio: Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina las pautas y procedimientos para la acreditación institucional, conforme a lo indicado en el artículo 15, o no haya autorizado agencias de acreditación para carreras profesionales o técnicas y programas de pregrado, las pautas, criterios y procedimientos para carreras, programas e instituciones corresponderán a aquellos aprobados por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado.
Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina las pautas de evaluación de programas de postgrado a que se refiere el artículo 44, ellos corresponderán a aquellos definidos por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado.
Las respectivas Comisiones de Evaluación de Calidad de Pregrado y de Postgrado deberán completar los procesos de acreditación correspondientes a las carreras, programas o instituciones que a la fecha de la publicación de la presente ley les hubieran hecho entrega de sus respectivos informes de autoevaluación o de evaluación interna. Estos procesos deberán completarse en un plazo máximo de ocho meses, contados desde la fecha de publicación de la ley.”.
En votación la proposición del Ejecutivo, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide, y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz, Kast, Montes y Olivares.
ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO
La Cámara de Diputados rechazó, en tercer trámite, la supresión de este artículo hecha por el Senado en segundo trámite constitucional. El artículo determina que corresponderá a la Comisión Nacional de Acreditación desarrollar una propuesta para el establecimiento de un Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional, para lo cual deberá promover una amplia participación de los distintos actores involucrados y que dicha propuesta deberá ser presentada al Presidente de la República dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
El Honorable Diputado señor Errázuriz señaló que el texto aprobado por la Cámara de Diputados se aleja de la idea matriz del proyecto de ley, por tal motivo votará por su supresión. Además, indicó que no tiene sentido aprobar este artículo transitorio, porque las funciones de la Comisión Nacional de Acreditación ya están enumeradas en artículos permanentes.
La Honorable Diputada señora Tohá hizo hincapié en la necesidad de contar con un sistema de certificación de títulos. Añadió que le parece más adecuado encargar este mandato al Ministerio de Educación.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide manifestó su apoyo a la proposición de la Honorable Diputada señora Tohá, pero además planteó una modificación, consistente en eliminar la frase final de este artículo y establecer que esta propuesta sea presentada dentro del plazo de dos años.
En votación el texto aprobado por la Cámara de Diputados, se produce un empate. Votan a favor del texto aprobado por la Cámara de Diputados, los Honorables Senadores señores Navarro y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señor Montes. Votan en contra el Honorable Senador señor Núñez y los Honorables Diputados señores Errázuriz, Kast y Olivares.
Repetida la votación para dirimir el empate, se aprueba el texto de la Cámara de Diputados con la modificación propuesta. Votan a favor los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Montes y Olivares. Votan en contra, los Honorables Diputados señores Errázuriz y Kast.
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PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de poneros en consideración para salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, las siguientes proposiciones:
ARTÍCULO 3º
Consultarlo conforme al texto de la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.
ARTÍCULO 4º
Consultarlo conforme al texto de la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.
ARTÍCULO 5º
Consultarlo conforme al texto de la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.
ARTÍCULO 7º
Letra g)
Contemplarla conforme al texto de la Cámara de Diputados:
“g) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;”.
Letra h, nueva), texto del Senado
Consultarla como letra i), nueva, del siguiente tenor:
“i) Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas, debiendo uno de ellos pertenecer a una institución regional y el otro a una institución metropolitana. Los representantes de los estudiantes deberán tener aprobados al menos tres años o seis semestres, en su caso, de la carrera en que estén inscritos y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación, y durarán dos años en sus cargos. Los representantes de los estudiantes serán elegidos por los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes de acuerdo a un procedimiento que establezca el Reglamento que deberá dictarse antes que se constituya la Comisión.”.
ARTÍCULO 8°
Letra a)
Consultarla de acuerdo al texto de la Cámara de Diputados.
Letra c)
Aprobarla, sustituyendo en el texto de la Cámara de Diputados la referencia hecha al artículo 43 por otra al artículo 46.
Letra d)
Contemplarla según el texto de la Cámara de Diputados, sustituyendo la referencia hecha al artículo 29, por otra al artículo 31 y suprimir la conjunción “y” reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto y coma (;).
ARTÍCULO 10
Consultarlo como primer artículo del Párrafo 2º conforme al texto propuesto por el Senado, con las siguientes modificaciones:
Letra b)
Reemplazar el vocablo “ejecutivos” por “consultivos”, cada vez que aparezca.
Letra c)
Sustituirla por la siguiente:
“c) Ejecutar los acuerdos que la Comisión adopte pudiendo, para estos efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios, y”.
ARTÍCULO 10, NUEVO, TEXTO DEL SENADO
(Pasa a ser artículo 13)
Consultarlo conforme al texto propuesto por el Senado, con las siguientes modificaciones:
Letra c)
Sustituirla por la siguiente:
“c) los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.”.
Letras d), e), f)
Suprimirlas.
ARTÍCULO 17
(Pasa a ser artículo 18)
Consultarlo conforme al texto propuesto por el Senado, con la siguiente modificación:
Sustituir el encabezamiento del inciso segundo, por el siguiente:
“Dichas pautas deben considerar los siguientes aspectos:”.
ARTÍCULO 18
(Ha pasado a ser artículo 19)
Consultarlo como el texto aprobado por la Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
Inciso tercero
Sustituir “tres años”, por “cinco años”.
Inciso séptimo
Intercalar entre las palabras “educación superior” y la preposición “con”, la siguiente frase:
“en las que hubiere cursado estudios de pre o postgrado o”.
ARTÍCULO 19
(Pasa a ser artículo 20)
Inciso primero
Consultarlo como el texto propuesto por la Cámara de Diputados.
Inciso segundo
Consultarlo como el texto propuesto por la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 20
(Ha pasado a ser artículo 21)
Consultarlo como el texto aprobado por la Cámara de Diputados, con la siguiente modificación:
Reemplazar el numeral “15” por el numeral “30”.
La referencia hecha al artículo 18, se hace al artículo 19 del texto propuesto por la Comisión Mixta.
ARTÍCULO 23
(Ha pasado a ser artículo 24)
Consultarlo conforme al texto aprobado por la Cámara de Diputados.
Los artículos 53, 63 y 70 de la LOCE, han pasado a ser artículos 57, 67 y 74, respectivamente. (D.F.L. N°1 de 21 de febrero de 2006).
TÍTULO III
Consultarlo como el texto propuesto por la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 25
(Ha pasado a ser artículo 26)
Inciso primero
Consultarlo conforme al texto propuesto por la Cámara de Diputados.
Inciso tercero
Consultarlo conforme al texto propuesto por la Cámara de Diputados.
Inciso cuarto
A proposición del Ejecutivo, se agrega el siguiente inciso cuarto:
“La acreditación de carreras y programas de pregrado se extenderá hasta por un plazo de siete años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.”.
ARTÍCULO 24, NUEVO
(Ha pasado a ser artículo 28)
Consultarlo conforme al texto propuesto por el Senado, con las siguientes modificaciones:
En el encabezado de este artículo, suprimir la expresión “y postgrado”.
En la letra a), suprimir las expresiones “, por una parte,“ y “, por la otra,”.
ARTÍCULO 27
(Ha pasado a ser artículo 29)
Consultarlo conforme al texto propuesto por la Cámara de Diputados, con la siguiente modificación:
Sustituir la frase “una determinada carrera o programa” por “determinadas carreras y programas de pregrado”.
Los artículos 53, 63 y 70 de la LOCE, han pasado a ser artículos 57, 67 y 74, respectivamente. (D.F.L. N°1 de 21 de febrero de 2006).
ARTÍCULO 29
(Ha pasado a ser artículo 31)
Consultarlo conforme al texto aprobado por la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 26, NUEVO
Consultarlo como artículo 32, conforme al texto propuesto por el Senado.
ARTÍCULO 31
Consultarlo como artículo 34, conforme al texto propuesto por el Senado, sustituyendo en su encabezado la frase “carreras y programas de pregrado y postgrado,” por “carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud,”.
ARTÍCULO 32
(Ha pasado a ser artículo 35)
Inciso segundo
Consultarlo conforme al texto aprobado por la Cámara de Diputados, sustituyendo la frase “agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado” por “agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud”.
ARTÍCULO 33
(Ha pasado a ser artículo 36)
Inciso primero
Sustituirlo por el siguiente:
“La Comisión autorizará a la agencia de acreditación de carreras y programas de pregrado y de programas de maestría y de especialidad en el área de la salud que cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación respectivos. La autorización se extenderá por un plazo de 7 años.”.
ARTÍCULO 34
Ha pasado a ser artículo 37, sustituyendo la frase “agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado”, por “agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud”.
ARTÍCULO 36
(Ha pasado a ser artículo 39)
Consultarlo conforme al texto aprobado por la Cámara de Diputados, reemplazando su letra b) por la siguiente:
Letra b)
“b) Desarrollar los procesos de acreditación de las carreras de pregrado y programas de maestría y de especialidades del área de la salud que así se los soliciten, conforme a los criterios y procedimientos de evaluación que se les autoricen;”.
ARTÍCULO 39
(Ha pasado a ser artículo 42)
Consultarlo conforme al texto aprobado por el Senado, sustituyendo en el inciso segundo la oración: “La parte afectada podrá siempre recurrir de protección ante los tribunales ordinarios de justicia.”, por la siguiente: “La parte afectada podrá siempre recurrir de protección contra la resolución del Consejo Superior de Educación ante los tribunales ordinarios de justicia.”.
ARTÍCULO 43
(Ha pasado a ser artículo 46)
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 46.- La acreditación de programas de pregrado y magíster y especialidades en el área de la salud será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III.
En todo caso, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de pregrado y magíster y especialidades en el área de la salud, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.
En el caso en que un programa de postgrado no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación, pero presente, a juicio de la agencia o Comisión, según sea el caso, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo condición de que dé cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la agencia o Comisión fije. Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la agencia o Comisión no acreditará el respectivo programa.
La acreditación de programas de postgrado se extenderá por un plazo de hasta 10 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Las instituciones de educación superior podrán, en caso de rechazo de una solicitud de acreditación de un programa de postgrado, apelar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver. Lo anterior, será sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.”.
ARTÍCULO 53
(Ha pasado a ser artículo 55)
Consultarlo conforme al ordenamiento numérico que le dio el Senado, con las modificaciones que a continuación se indican:
NÚMERO 8
8.- Reemplazar en el artículo 57 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”, e intercalar entre la frase “Consejo Superior de Educación,” y “escuchada la entidad afectada”, la expresión “adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada para ese solo efecto,”.
NÚMERO 10
10.- Reemplazar en el artículo 67 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”, e intercalar entre la frase “Consejo Superior de Educación” y “escuchada la entidad afectada”, la expresión “adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada para ese solo efecto,”.
NÚMERO 17
17.- Intercalar en el inciso primero del artículo 74, a continuación de la expresión “del Ministerio de Educación,” la oración “previo acuerdo del Consejo Superior de Educación adoptado por mayoría de sus miembros en sesión convocada para ese solo efecto y”, y suprimir la letra b) modificándose la correlación literal subsiguiente.
NUMERALES 24, 25 Y 26 DEL TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Consultarlos conforme al texto aprobado por la Cámara de Diputados, como numerales 18, 19 y 20, respectivamente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1º
Consultarlo conforme al texto aprobado por la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 4º
(Ha pasado a ser artículo 3° transitorio)
Consultarlo conforme al texto aprobado por el Senado.
ARTÍCULO 5º
(Ha pasado a ser artículo 4° transitorio)
Consultarlo conforme a la proposición formulada por el Ejecutivo:
“Artículo 4°.- Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina las pautas y procedimientos para la acreditación institucional, conforme a lo indicado en el artículo 15, o no haya autorizado agencias de acreditación para carreras profesionales o técnicas y programas de pregrado, las pautas, criterios y procedimientos para carreras, programas e instituciones corresponderán a aquellos aprobados por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado.
Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina las pautas de evaluación de programas de postgrado a que se refiere el artículo 44, ellos corresponderán a aquellos definidos por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado.
Las respectivas Comisiones de Evaluación de Calidad de Pregrado y de Postgrado deberán completar los procesos de acreditación correspondientes a las carreras, programas o instituciones que a la fecha de la publicación de la presente ley les hubieran hecho entrega de sus respectivos informes de autoevaluación o de evaluación interna. Estos procesos deberán completarse en un plazo máximo de ocho meses, contados desde la fecha de publicación de la ley.”.
ARTÍCULO 6º
(Ha pasado a ser artículo 5° transitorio)
Consultarlo conforme al texto propuesto por la Cámara de Diputados, con modificaciones:
“Artículo 5°.- Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar una propuesta para el establecimiento de un Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional, para lo cual deberá promover una amplia participación de los distintos actores involucrados. Dicha propuesta deberá ser presentada dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de esta ley.”.
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Finalmente, cabe hacer presente, a título meramente informativo, que de ser aprobadas las proposiciones de la Comisión Mixta, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
"Capítulo I
Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Título I
Normas Generales
Artículo 1º.- Establécese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que comprenderá las siguientes funciones:
a) De información, que tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema y la información pública.
b) De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, que se realizará en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
c) De acreditación institucional, que consistirá en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y resultados.
d) De acreditación de carreras o programas, que consistirá en el proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales.
Artículo 2º.- El licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, corresponde al Consejo Superior de Educación o al Ministerio de Educación si procediere, en conformidad con las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
TÍTULO II
Del Comité de Coordinación
Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por:
a) El Vicepresidente del Consejo Superior de Educación;
b) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación, y
c) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación actuar como secretario de este comité.
Artículo 4º.- Corresponderá al Comité Coordinador velar por la adecuada coordinación de las actividades de los distintos organismos que integran este sistema, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes concedan a cada uno de los organismos que lo componen.
Artículo 5º.- El Comité Coordinador sesionará, a lo menos, tres veces en el año, pudiendo reunirse extraordinariamente a petición de cualquiera de sus miembros o por solicitud fundada de alguno de los integrantes de los órganos que componen el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Un Reglamento definirá la forma de funcionamiento del Comité Coordinador.
Capítulo II
De las funciones de acreditación institucional y de acreditación de carreras y programas
Título I
De la Comisión Nacional de Acreditación
Párrafo 1º
De la Comisión
Artículo 6°.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante la Comisión, organismo autónomo que gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio cuya función será verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación, en el desempeño de sus funciones, gozará de autonomía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 7º.- La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada de la siguiente forma:
a) Un académico de reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República, quien la presidirá;
b) Tres académicos universitarios, que en su conjunto y de acuerdo a su experiencia y grados académicos, sean representativos de los ámbitos de gestión institucional, docencia de pregrado y formación de postgrado, incluyendo, en este último caso, al nivel de doctorado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta a la Metropolitana;
c) Dos académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por los rectores de las universidades privadas autónomas que no reciben el aporte fiscal establecido en el artículo 1°, del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
d) Un docente con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación profesional no universitaria, designado por los rectores de los institutos profesionales que gocen de plena autonomía, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
e) Un docente con amplia trayectoria en gestión de instituciones de nivel técnico o en formación técnica, designado por los rectores de los centros de formación técnica autónomos, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
f) Dos académicos con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica, designados por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT;
g) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
h) Dos figuras destacadas, una del sector productivo nacional y, la otra, miembro de una asociación profesional o disciplinaria del país, que serán designados por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes;
i) Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas, debiendo uno de ellos pertenecer a una institución regional y el otro a una institución metropolitana. Los representantes de los estudiantes deberán tener aprobados al menos tres años o seis semestres, en su caso, de la carrera en que estén inscritos y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación, y durarán dos años en sus cargos. Los representantes de los estudiantes serán elegidos por los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes, de acuerdo a un procedimiento que establezca el Reglamento que deberá dictarse antes que se constituya la Comisión, y
j) El Secretario Ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz.
Los integrantes de la Comisión señalados en las letras a), b), c), d), e), f) y h), durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. La renovación de tales integrantes se realizará cada dos años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.
Los miembros de la Comisión no actuarán en representación de las entidades que concurrieron a su designación.
Las vacantes que se produzcan serán llenadas dentro de los 30 días siguientes de producida la vacancia, siguiendo el mismo procedimiento indicado precedentemente. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del miembro reemplazado. Son inhábiles para integrar la Comisión aquellas personas que desempeñen funciones directivas superiores en alguna institución de educación superior.
La Comisión designará de entre los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f) y h) un Vicepresidente que subrogará al Presidente en caso de ausencia y que permanecerá dos años en esa calidad, pudiendo ser reelegido.
Para sesionar, la Comisión requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes. En caso de producirse un empate, se tomará una segunda votación. De persistir el empate, corresponderá al Presidente el voto dirimente para resolver la materia. La Comisión deberá celebrar, como mínimo, dos sesiones al mes.
Los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de educación superior, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución.
Asimismo, serán incompatibles aquellas actividades de los miembros de la Comisión que impliquen una relación laboral o la participación en juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior sujetas a los procesos de Acreditación regulados en la presente ley. Esta incompatibilidad subsistirá hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones en la Comisión.
Del mismo modo, será incompatible el cargo de miembro de la Comisión con la participación en una agencia acreditadora, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella.
Todo miembro de la Comisión respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad deberá informarlo de inmediato al Secretario de la Comisión, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades cuando éstas concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes de la Comisión, absteniéndose en el acto de conocer del asunto.
Anualmente, los miembros de la Comisión deberán hacer una declaración de intereses, sin perjuicio de la obligación de informar en cualquier momento de todo cambio de circunstancias que puedan restarles imparcialidad.
Toda decisión o pronunciamiento que la Comisión adopte con participación de un miembro respecto del cual existía alguna causal de inhabilidad deberá ser revisado por la Comisión, pudiendo además ser impugnado dentro de un plazo de 6 meses contados desde que éste fue emitido.
Los miembros de la Comisión respecto de los cuales se haya verificado alguna de las incompatibilidades antes descritas sin que se hubieren inhabilitado como corresponda serán suspendidos en su cargo y no podrán cumplir funciones similares en la Comisión por un período de 5 años.
Las inhabilidades descritas en los incisos precedentes serán aplicables también a los miembros de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, a los integrantes de los Comités Consultivos y a los pares evaluadores.
Los miembros de la Comisión, así como los miembros de la Secretaría Ejecutiva o de los Comités Consultivos, deberán guardar reserva de toda la información obtenida directa o indirectamente en virtud de sus cargos, la que sólo podrá ser divulgada de acuerdo a los procedimientos y fines contemplados en la presente ley.
Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 4 unidades tributarias mensuales con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes, conforme a las normas del reglamento interno de la Comisión. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
Artículo 8º.- Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a) Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos;
b) Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias encargadas de la acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de Magíster y programas de especialidad en el área de la salud, y supervigilar su funcionamiento;
c) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas, en el caso previsto en el artículo 46;
d) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 31;
e) Mantener sistemas de información pública que contengan las decisiones relevantes relativas a los procesos de acreditación y autorización a su cargo;
f) Dar respuesta a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Educación, y
g) Desarrollar toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9º.- Serán atribuciones de la Comisión:
a) Designar al Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;
b) Disponer la creación de comités consultivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;
c) Conocer de los reclamos que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado;
d) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones;
e) Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto;
f) Percibir los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 14;
g) Celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de las tareas o funciones, que le encomiende la ley;
h) Establecer su reglamento interno de funcionamiento;
i) Aplicar las sanciones que establece la ley, y
j) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos.
Párrafo 2º
De la estructura interna y funcionamiento de la Comisión
Artículo 10.- Existirá un Secretario Ejecutivo, que será el ministro de fe de la Comisión, correspondiéndole, además, desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer las funciones de administración del personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión;
b) Coordinar el trabajo de los comités consultivos;
c) Ejecutar los acuerdos que la Comisión adopte pudiendo, para estos efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios, y
d) Contratar personal para la Secretaría Ejecutiva, a honorarios o a contrata, cuando el cumplimiento de las funciones de la Comisión así lo requiera.
Artículo 11.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, dirigida por el Secretario Ejecutivo, cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión.
El personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, incluido su Secretario Ejecutivo, se regirá por la legislación común.
Artículo 12.- La Comisión dispondrá la creación de a lo menos 3 comités consultivos que la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Deberá constituirse, a lo menos, un comité para la acreditación institucional, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación de carreras y programas de postgrado.
Tales comités consultivos serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités consultivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos.
Cada comité consultivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función, pudiendo ser removidos de manera anticipada, mediante resolución fundada de la Comisión.
Los integrantes de los comités consultivos tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales con un máximo de 16 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
Corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité consultivo.
En todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.
Párrafo 3º
Del Patrimonio
Artículo 13.- El patrimonio de la Comisión estará formado por:
a) Los recursos que aporte la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;
c) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.
La Comisión tendrá uso, goce y disposición de los bienes muebles e inmuebles que les sean destinados para su buen funcionamiento.
Artículo 14.- Anualmente, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos establecidos en esta ley. Dichos aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios de la Comisión.
En el caso de los procesos de acreditación institucional que sean realizados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el mencionado arancel estará compuesto por el valor del honorario de dicha persona jurídica, más un monto fijo por gastos de administración que se determinará anualmente, mediante resolución de la Comisión, la que se publicará en un diario de circulación nacional.
TÍTULO II
De la acreditación institucional
Artículo 15.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos podrán someterse a procesos de acreditación institucional ante la Comisión, los que tendrán por objeto evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior, y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo de su calidad.
La opción por el proceso de acreditación será voluntaria y, en su desarrollo, la Comisión deberá tener en especial consideración la autonomía de cada institución. En todo caso, las instituciones de educación superior deberán reconocer y respetar siempre los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la vida institucional, dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República y las leyes.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, los que, en todo caso, deberán considerar las etapas de autoevaluación institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión.
Artículo 16.- El desarrollo de los procesos de acreditación institucional deberá, en todo caso, considerar las siguientes etapas:
a) Autoevaluación interna. Consiste en un proceso analítico que consulta diferentes fuentes, tanto internas como externas a la institución, que, identificando los mecanismos de autorregulación existentes y las fortalezas y debilidades de la institución con relación a ellos, busca verificar el cumplimiento oportuno y satisfactorio de los objetivos y propósitos definidos en su misión y fines institucionales.
b) Evaluación externa. Consiste en un proceso tendiente a certificar que la institución cuenta con las condiciones necesarias para asegurar un avance sistemático hacia el logro de sus propósitos declarados, a partir de la evaluación de las políticas y mecanismos de autorregulación vigentes en ella.
c) Pronunciamiento de la Comisión. Consiste en el juicio emitido por la Comisión en base a la ponderación de los antecedentes recabados, mediante el cual se determina acreditar o no acreditar a la institución, en virtud de la existencia y nivel de desarrollo de sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad.
En todo caso, en el proceso de acreditación institucional, las instituciones deberán facilitar la participación de las organizaciones estudiantiles y de funcionarios en autoevaluación, garantizándoles, además, el pleno acceso a toda la información que se genere en las etapas de la evaluación externa y en el pronunciamiento de la Comisión.
El reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos específicos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional.
Artículo 17.- La acreditación institucional se realizará en funciones específicas de la actividad de las instituciones de educación superior. Las entidades que se presenten al proceso deberán acreditarse siempre en los ámbitos de docencia de pregrado y gestión institucional.
Adicionalmente, las instituciones podrán optar por la acreditación de otras áreas, tales como la investigación, la docencia de postgrado, y la vinculación con el medio.
Un reglamento de la Comisión de Acreditación determinará el contenido de cada una de las áreas y los elementos que serán objeto de evaluación en cada una de ellas.
Artículo 18.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente las pautas de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, a propuesta de un comité consultivo de acreditación institucional.
Dichas pautas deben considerar los siguientes aspectos:
1.- La institución debe contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias, implementarlas sistemáticamente y aplicar los resultados en su desarrollo institucional. Para estos efectos:
a) Debe contar con propósitos y fines institucionales claros que orienten adecuadamente su desarrollo y con políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en su misión institucional.
b) Debe demostrar que sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad se aplican sistemáticamente en los diversos niveles institucionales de manera eficiente y eficaz.
c) Debe evidenciar resultados concordantes con los propósitos institucionales declarados y cautelados mediante las políticas y mecanismos de autorregulación.
d) Debe demostrar que tiene capacidad para efectuar los ajustes y cambios necesarios para mejorar su calidad y avanzar consistentemente hacia el logro de sus propósitos declarados.
2.- La gestión estratégica institucional debe realizarse sobre la base de la misión declarada, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales. Para ello, la institución debe contar con adecuados mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de las acciones planificadas. La gestión estratégica debe considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico estratégico de la institución, tomando en consideración elementos internos y externos.
b) Establecimiento de prioridades institucionales a mediano y largo plazo.
c) Traducción de esas prioridades a la formulación y puesta en práctica de planes de desarrollo.
d) Verificación del grado de avance hacia las metas establecidas.
e) Utilización de los resultados de la verificación para ajustar metas, acciones y recursos.
f) Capacidad de análisis institucional y de manejo de información para la gestión.
3.- La gestión de la docencia de pregrado debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse, al menos, al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, a las calificaciones y dedicación del personal docente, a los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, a la progresión de los estudiantes y al seguimiento de egresados.
Adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas y mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus propósitos en otras funciones institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio o la infraestructura y recursos, entre otras. Para tales efectos, debe garantizar que cuenta con políticas institucionales claramente definidas, una organización apropiada para llevarlas a cabo, personal debidamente calificado y con dedicación académica suficiente, recursos materiales, de infraestructura e instalaciones apropiados y, finalmente, demostrar que el desarrollo de las funciones sometidas a la acreditación conducen a resultados de calidad.
Artículo 19.- El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 15 inciso final, deberá ser realizado por pares evaluadores designados para ese fin por la Comisión, en conformidad con las normas de este artículo.
Los pares evaluadores serán personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deberán encontrarse incorporadas en un registro público que la Comisión llevará a ese efecto. La incorporación al Registro de Pares Evaluadores se realizará por medio de presentación de antecedentes ante la Comisión, quien deberá efectuar llamados públicos, a lo menos una vez cada dos años. Por acuerdo de la Comisión se podrán efectuar concursos con una mayor periodicidad.
Para ser considerados en el registro, los pares evaluadores personas naturales deberán tener, al menos, diez años de ejercicio académico o profesional y ser reconocidos en su área de especialidad. Las personas jurídicas, por su parte, deberán estar constituidas, en Chile o en el extranjero, con el objeto de realizar estudios, investigaciones y/o servicios de consultoría sobre temas educacionales y certificar, a lo menos, cinco años de experiencia en dichas actividades.
Las personas jurídicas a que se refiere el presente artículo podrán acreditar la experiencia exigida en el inciso anterior, cuando sean conformadas, a lo menos, por tres académicos o profesionales que demuestren cumplir con las exigencias establecidas para los pares evaluadores personas naturales.
La Comisión designará, en consulta con la institución que se acredita, a las personas naturales que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo. Sin perjuicio de lo anterior, la institución a ser evaluada tendrá derecho a vetar a uno o más de los pares propuestos, sin expresión de causa, hasta por tres veces. En caso de no lograrse acuerdo entre la Comisión y la institución de educación superior, la Comisión solicitará un pronunciamiento al Consejo Superior de Educación, entidad que determinará la composición definitiva de la comisión de pares evaluadores. La designación de pares evaluadores por parte del Consejo Superior de Educación será inapelable.
En el caso de que la institución de educación superior opte por ser evaluada por una persona jurídica, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo, la Comisión designará de una terna propuesta por dicha institución, a la persona jurídica que actuará como par evaluador en ese determinado proceso de acreditación institucional.
En todo caso, los pares evaluadores no podrán realizar evaluaciones en aquellas instituciones de educación superior en las que hubiere cursado estudios de pre o postgrado o con las que mantengan algún tipo de relación contractual, directiva o de propiedad, como tampoco en aquellas con las que hubiese tenido alguno de estos vínculos, hasta transcurrido dos años desde que él hubiese terminado.
Tratándose de pares evaluadores personas jurídicas, éstas no podrán tener con las instituciones de educación superior a ser evaluada, ninguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045. Para estos efectos serán aplicables dichas normas también a las corporaciones universitarias.
Artículo 20.- La acreditación institucional se otorgará por un plazo de siete años a la institución de educación superior evaluada que, considerando el informe emitido por los pares evaluadores, cumpla íntegramente con los criterios de evaluación.
Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, la Comisión podrá acreditarla por un período inferior, de acuerdo al grado de adecuación a los criterios de evaluación que, a su juicio, ésta presente.
En los casos indicados en el inciso anterior, la Comisión formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que deberán ser subsanadas por la institución de educación superior respectiva, antes del término del período de acreditación otorgado. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso será especialmente considerado por la Comisión en el siguiente proceso de acreditación.
Artículo 21.- En el caso que la Comisión rechazare el informe presentado por los pares evaluadores, la institución podrá solicitar, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de notificación del primer informe, la realización de una nueva evaluación por pares evaluadores distintos, designados en conformidad con lo establecido en el artículo 19. Si el informe emanado de esta segunda revisión recomendare la acreditación de la institución, éste deberá ser acogido por la Comisión.
Artículo 22.- Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la Comisión no otorgará la acreditación y formulará las observaciones pertinentes. El siguiente proceso de evaluación considerará especialmente dichas observaciones y las medidas adoptadas por la institución para subsanarlas.
En todo caso, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 21, la institución no podrá someterse a un nuevo proceso de acreditación antes del plazo de dos años, contado desde el pronunciamiento negativo de la Comisión.
Artículo 23.- La institución de educación superior afectada por las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes, podrá apelar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles. Lo anterior, no obstará a la interposición del correspondiente reclamo ante la misma Comisión.
Admitida la apelación a tramitación, el Consejo solicitará informe a la Comisión la que deberá evacuarlo en un plazo de 10 días hábiles.
El Consejo Superior de Educación se pronunciará por resolución fundada sobre la apelación dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la presentación del recurso.
Artículo 24.- Si como resultado del proceso de acreditación, la Comisión toma conocimiento de que la institución evaluada ha incurrido en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 57, 67 ó 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, según corresponda, deberá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio de Educación a fin de que este organismo proceda en conformidad con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 25.- Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión, acompañando un informe de autoevaluación, respecto de los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, tales como apertura de carreras en nuevas áreas del conocimiento, establecimiento de nuevas sedes institucionales, desarrollo de nuevas modalidades de enseñanza, y cambios sustanciales en la propiedad, dirección o administración de una institución.
TÍTULO III
De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado
Párrafo 1º
Del objeto de la acreditación
Artículo 26.- La acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del presente título.
Dicha acreditación tendrá por objeto certificar la calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y los estándares nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina y en función del respectivo proyecto de desarrollo académico.
La opción por los procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado será voluntaria y, en el desarrollo de los mismos, las agencias autorizadas y la Comisión deberán cautelar la autonomía de cada institución.
La acreditación de carreras y programas de pregrado se extenderá hasta por un plazo de siete años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Artículo 27.- Sin perjuicio de lo anterior, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido en este párrafo. En el caso de las carreras y programas indicados, la acreditación se aplicará siempre desde el primer año de funcionamiento de la respectiva carrera o programa.
Las carreras y programas actualmente vigentes deberán someterse al proceso de acreditación en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Las carreras y programas de los señalados en el inciso primero que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, sea porque no se presentan al proceso de acreditación o porque no logran ser acreditadas, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos.
Artículo 28.- El proceso de acreditación de carreras y programas de pregrado se realizará, sobre la base de dos parámetros de evaluación:
a) El perfil de egreso de la respectiva carrera o programa.
La definición del perfil de egreso deberá considerar el estado de desarrollo y actualización de los fundamentos científicos, disciplinarios o tecnológicos que subyacen a la formación que se propone entregar y las orientaciones fundamentales provenientes de la declaración de misión y los propósitos y fines de la institución.
b) El conjunto de recursos y procesos mínimos que permiten asegurar el cumplimiento del perfil de egreso definido para la respectiva carrera o programa. De esta forma, la estructura curricular, los recursos humanos, los elementos de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje, la modalidad de enseñanza y los aspectos pedagógicos, la infraestructura y los recursos físicos deben ordenarse en función del logro de dicho perfil.
Artículo 29.- Las agencias acreditadoras que, en el cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de que en determinadas carreras y programas de pregrado se han producido situaciones que pueden ser constitutivas de alguna de las causales señaladas en los artículos 57, 67 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, deberán poner los antecedentes respectivos en conocimiento del Ministerio de Educación, a fin de que dicho organismo proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 30.- Las instituciones de educación superior podrán apelar a la Comisión de las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas. Esta apelación deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida. La Comisión se pronunciará, por resolución fundada, dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de presentación del recurso.
Artículo 31.- En los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento, a solicitud de una institución de educación superior, corresponderá a la Comisión desarrollar directamente tales procesos de acreditación, conforme al reglamento que dictará para ese efecto. El reglamento incluirá los respectivos criterios de evaluación.
En este caso particular, la institución podrá apelar de las decisiones de acreditación de la Comisión ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de treinta días.
Artículo 32.- La acreditación de programas o carreras de pregrado y postgrado estará precedida de una autoevaluación que la institución solicitante pondrá a disposición de la agencia acreditadora antes de que ésta inicie su labor.
Artículo 33.- La acreditación en la que no tenga participación la Comisión, no comprometerá la responsabilidad de la misma.
Párrafo 2°
De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación
Artículo 34.- Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité consultivo de acreditación de pregrado y postgrado. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán, al menos, los siguientes elementos:
a) La definición explícita por parte de la agencia de sus objetivos, en consideración al contexto cultural e histórico en que se desempeña. El aseguramiento de la calidad debe ser una actividad central de la agencia, y sus propósitos deben expresarse en políticas claras y en un plan de gestión definido.
b) La existencia y aplicación de mecanismos apropiados para garantizar la independencia de sus juicios y la de los evaluadores con los que trabaja.
c) La idoneidad de sus recursos, tanto humanos como financieros, de acuerdo a las tareas que realiza.
d) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión.
e) La existencia y aplicación de procedimientos que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de auto evaluación y otra de evaluación externa.
f) Mecanismos de publicidad y transparencia de los criterios y procedimientos de evaluación, los cuales deberán ser conocidos por las instituciones y garantizar un trato no discriminatorio.
g) La existencia y aplicación de mecanismos tendientes a garantizar que los evaluadores externos que contrata se constituyan en equipos de evaluación apropiados a los requerimientos de las carreras evaluadas, que no presentan conflictos de interés, que han sido apropiadamente capacitados y que actuarán con independencia.
h) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
i) La existencia de mecanismos de revisión periódica de su funcionamiento.
j) La existencia de mecanismos de colaboración con otras agencias de aseguramiento de la calidad y de actualización de sus funciones, considerando el medio nacional e internacional.
Artículo 35.- El proceso de evaluación de solicitudes de autorización considerará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. La evaluación considerará, además, el conjunto de observaciones, recomendaciones o indicaciones que la Comisión haya formulado a la agencia, en el marco de anteriores procesos de autorización o supervisión, si éstos existieran.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de autorización de agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud.
Artículo 36.- La Comisión autorizará a la agencia de acreditación de carreras y programas de pregrado y de programas de maestría y de especialidad en el área de la salud que cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación respectivos. La autorización se extenderá por un plazo de 7 años.
En los casos en que la agencia de acreditación no cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación, la Comisión formulará las observaciones que deberán ser subsanadas por la entidad de manera previa a su autorización.
Artículo 37.- La autorización que se otorgue a las agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud se extenderá exclusivamente a aquellas áreas disciplinarias que la Comisión señale en cada caso, conforme al contenido de cada solicitud y los antecedentes de la evaluación.
Artículo 38.- Para efectos de la supervisión de las agencias acreditadoras, la Comisión realizará evaluaciones selectivas, determinadas aleatoriamente, y requerirá las informaciones pertinentes.
Las agencias acreditadoras deberán presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades, entregar los informes que den cuenta de los procesos de acreditación realizados e informar de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación.
Párrafo 3°
De las obligaciones y sanciones
Artículo 39.- Las agencias acreditadoras, una vez obtenido el reconocimiento de la Comisión, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina la Comisión, conforme a lo prevenido en el artículo 34;
b) Desarrollar los procesos de acreditación de las carreras de pregrado y programas de maestría y de especialidades del área de la salud que así se los soliciten, conforme a los criterios y procedimientos de evaluación que se les autoricen;
c) Proporcionar a la Comisión los antecedentes que ésta les solicite, en el marco del proceso de supervisión;
d) Subsanar las observaciones que les formule la Comisión;
e) Informar a la Comisión de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación, y
f) Presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades.
Artículo 40.- Las infracciones al artículo precedente serán sancionadas por la Comisión con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito;
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales;
c) Suspensión de la autorización, y
d) Término anticipado de la autorización.
Artículo 41.- Para los efectos de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior, la Comisión considerará especialmente los requisitos y condiciones de operación establecidos, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 39.
Se aplicará la medida de amonestación por escrito en los casos en que las agencias de acreditación no proporcionen oportunamente a la Comisión la información señalada en las letras c), e) y f) del artículo 39.
Se aplicará la medida de multa a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que sustentan su autorización, o no apliquen a cabalidad los procedimientos y criterios de evaluación que le han sido aprobados para el desarrollo de los procesos de acreditación de carreras y programas. En este caso, la Comisión formulará las observaciones que deben ser subsanadas por la agencia, indicando los plazos establecidos para ello.
Se aplicará la medida de suspensión de la autorización a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en alguna de las causales precedentes, o que no hayan subsanado adecuadamente y a satisfacción de la Comisión las observaciones que les hayan sido formuladas. En este caso, la entidad afectada deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solución a las observaciones dispuestas por la Comisión al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos que ésta determine, como condición para levantar la suspensión aplicada. Subsanados los problemas que la causaron, la suspensión será levantada de inmediato por la Comisión.
Se aplicará la medida de término anticipado de la autorización en los casos en que las agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión al momento de suspender la autorización o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización en aquellos casos en que la Comisión constate que la agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos.
Artículo 42.- En forma previa a la aplicación de la sanción, se notificará a la afectada de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de los cargos.
De la resolución que imponga una sanción, se podrá apelar ante el Consejo Superior de Educación dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución. El referido Consejo tendrá un plazo de treinta días para resolver. La parte afectada podrá siempre recurrir de protección contra la resolución del Consejo Superior de Educación ante los tribunales ordinarios de justicia.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio de la sancionada, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 43.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que el notificado tenga registrado en la Comisión. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día hábil de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará la Comisión.
TÍTULO IV
De la acreditación de programas de postgrado
Artículo 44.- La acreditación de programas de postgrado correspondientes a magíster, doctorado y especialidades en el área de la salud y de otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, tendrá por objeto certificar la calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta y los criterios o estándares establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente.
La acreditación de programas de postgrado será voluntaria.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado.
Artículo 45.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para la acreditación de programas de postgrado, a propuesta de un comité consultivo de acreditación de postgrado.
Artículo 46.- La acreditación de programas de pregrado, magíster, doctorado y especialidades en el área de la salud será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III.
En todo caso, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de pregrado y magíster y especialidades en el área de la salud, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.
En el caso en que un programa de postgrado no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación, pero presente, a juicio de la agencia o Comisión, según sea el caso, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo condición de que dé cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la agencia o Comisión fije. Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la agencia o Comisión no acreditará el respectivo programa.
La acreditación de programas de postgrado se extenderá por un plazo de hasta 10 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Las instituciones de educación superior podrán, en caso de rechazo de una solicitud de acreditación de un programa de postgrado, apelar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver. Lo anterior, será sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.
TÍTULO V
De las medidas de publicidad de las decisiones
Artículo 47.- Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos; la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado, y la acreditación de programas de postgrado.
Deberá la Comisión, además, hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, deberá mantener un registro público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado y los programas de especialidad en el área de salud, acreditados en conformidad con esta ley.
Artículo 48.- Todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a incorporar en su publicidad información que dé cuenta de su participación en el proceso de acreditación institucional. Para estos efectos deberán indicar, a lo menos:
a) Si se encuentran participando en el proceso de acreditación.
b) Áreas en las que postuló a la acreditación.
c) Resultado del proceso de acreditación.
La Comisión Nacional de Acreditación emitirá el instructivo que regulará la forma en que debe entregarse esta información.
CAPÍTULO III
Del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
Artículo 49.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior, desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, que contenga los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública de manera de lograr una amplia y completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior.
Artículo 50.- Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información que ésta determine, la que considerará, a lo menos, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico, así como la relativa a la naturaleza jurídica de la institución; a su situación patrimonial y financiera y al balance anual debidamente auditado, y a la individualización de sus socios y directivos.
Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la información específica que se requerirá, así como las especificaciones técnicas de la misma.
Artículo 51.- Corresponderá a la División de Educación Superior recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla cuando corresponda, y distribuirla anualmente a los distintos usuarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento.
Artículo 52.- La no entrega de la información requerida, la entrega incompleta de dicha información o la inexactitud de la misma, serán sancionadas por el Ministerio de Educación con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito, y
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá duplicar la multa.
Artículo 53.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos al Ministerio de Educación dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 54.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio legal de la respectiva institución de educación superior. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará el Ministerio de Educación.
CAPÍTULO FINAL
Artículo 55.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, del siguiente modo:
1.- Reemplázase, en el epígrafe del Párrafo 2º, del Título III, la expresión "Sistema de Acreditación", por "Sistema de Licenciamiento".
2.- Sustitúyese la palabra "acreditación" por "licenciamiento", que se utiliza en los artículos 41, letras b), c) y d); 45, inciso tercero; 46, incisos primero y segundo; 47, inciso primero; 73, incisos segundo, tercero y cuarto; 86, incisos primero y segundo; 2º transitorio, inciso primero; y 3º transitorio, incisos primero y segundo.
3.- Sustitúyese la expresión "la acreditación" por "el licenciamiento" que se utiliza en los artículos 42, inciso primero; 43, incisos primero y segundo; y 2º transitorio, inciso segundo.
4.- Reemplázase en el artículo 41 letra a) la vocal “e” ubicada entre las palabras “universidades” e “institutos profesionales” por una coma, y agrégase a continuación de la expresión “institutos profesionales” la frase “y centros de formación técnica".
5.- Elimínase en el inciso primero del artículo 43, la palabra “profesionales”.
6.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 46, la expresión “universidades e institutos profesionales” por la frase “universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”.
7.- Agrégase en el artículo 47 a continuación de la palabra “profesionales” la expresión “o técnicos de nivel superior”.
8.- Reemplázase en el artículo 57 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo” e intercalar entre la frase “Consejo Superior de Educación,” y “escuchada la entidad afectada”, la expresión “adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada para ese solo efecto,”.
9.- Agrégase el siguiente inciso nuevo en el artículo 57:
“Será responsabilidad del Ministerio velar por el adecuado resguardo de la información acerca de los procesos iniciados en virtud de este artículo hasta que se haya dictado la resolución definitiva y no queden recursos pendientes por parte de la entidad afectada.”.
10.- Reemplázase en el artículo 67 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”, e intercalar entre la frase “Consejo Superior de Educación” y “escuchada la entidad afectada”, la expresión “adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada para ese solo efecto,”.
11.- Reemplázase en la última frase de la letra d) del inciso segundo del artículo 68, la expresión “Ministerio de Educación” por “Consejo Superior de Educación”.
12.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 69:
a) Intercálase en su inciso primero entre las expresiones “instrumento constitutivo” y “debidamente autorizado”, la frase “de la persona jurídica organizadora” y elimínase la oración final que figura a continuación de la expresión “debidamente autorizado”, agregándose un punto aparte después de la palabra “autorizado”.
b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la expresión “las modificaciones” y la coma (,), la frase “al instrumento constitutivo”.
c) Elimínase en el inciso cuarto la expresión “y del proyecto institucional y sus reformas”.
13.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 70:
a) Elimínase en el inciso primero la expresión “y como asimismo formular observaciones al proyecto institucional”, reemplazándose la coma que le antecede por punto aparte.
b) Elimínase en el inciso segundo la expresión “y su proyecto institucional” y reemplázase la palabra “noventa” por “sesenta”.
14.- Reemplázase el artículo 71, por el siguiente:
“Artículo 71. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación para su registro dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente de los artículos 69 y 70 de la presente ley orgánica.”.
15.- Reemplázase el artículo 72 por el siguiente:
“Artículo 72. Los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el artículo 69;
b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Superior de Educación, y
c) Contar con el certificado del Consejo Superior de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.”.
16.- Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:
“Artículo 73. El Ministerio de Educación deberá, en un plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se entenderá que el centro se encuentra reconocido oficialmente.
Los centros de formación técnica sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento oficial.”.
17.- Intercálase en el inciso primero del artículo 74, a continuación de la expresión “del Ministerio de Educación,” la oración “previo acuerdo del Consejo Superior de Educación adoptado por mayoría de sus miembros en sesión convocada para ese solo efecto y”, y suprímase la letra b), modificándose la correlación literal subsiguiente.
18.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 57:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de una determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.”.
19.- Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 67:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado instituto profesional, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
20.-Intercálese el siguiente nuevo inciso tercero en el artículo 74:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado centro de formación técnica, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
Artículo 56.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del Capítulo II de la presente ley, será financiado con cargo a los dineros recaudados por la aplicación de los aranceles a que se refiere el artículo 14, aquellos ingresos que reporten otras actividades que la Comisión desarrolle y los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos.
Artículos transitorios
Artículo 1°.- La primera designación de los integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación indicados en las letras a), b), c), d), e) y f), del inciso primero del artículo 7º, deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo 2°.- Los pronunciamientos sobre la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado, y sobre la acreditación de programas de postgrado emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 51, de 1999, del Ministerio de Educación, y la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades Autónomas, creada por el decreto N° 225, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán pleno valor por todo el tiempo para el que fueron acordadas y se entenderán equivalentes a la acreditación establecida por esta ley.
Artículo 3°.- Los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y Postgrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 51, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán, para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia por todo el tiempo para el que fueron otorgadas, que los pronunciamientos de acreditación que adopten la Comisión Nacional de Acreditación indicada en el Título I del Capítulo II de esta ley.
Artículo 4°.- Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina las pautas y procedimientos para la acreditación institucional, conforme a lo indicado en el artículo 15, o no haya autorizado agencias de acreditación para carreras profesionales o técnicas y programas de pregrado, las pautas, criterios y procedimientos para carreras, programas e instituciones corresponderán a aquellos aprobados por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado.
Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina las pautas de evaluación de programas de postgrado a que se refiere el artículo 44, ellos corresponderán a aquellos definidos por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado.
Las respectivas Comisiones de Evaluación de Calidad de Pregrado y de Postgrado deberán completar los procesos de acreditación correspondientes a las carreras, programas o instituciones que a la fecha de la publicación de la presente ley les hubieran hecho entrega de sus respectivos informes de autoevaluación o de evaluación interna. Estos procesos deberán completarse en un plazo máximo de ocho meses, contados desde la fecha de publicación de la ley.
Artículo 5°.- Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar una propuesta para el establecimiento de un Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional, para lo cual deberá promover una amplia participación de los distintos actores involucrados. Dicha propuesta deberá ser presentada dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 6°.- Los centros de formación técnica creados de acuerdo al decreto con fuerza de ley Nº 24, de 1981, del Ministerio de Educación, que a la fecha de la dictación de esta ley no hubieran optado por sujetarse al sistema de acreditación regulado por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza podrán, en cualquier momento, someterse a la acreditación ante el Consejo Superior de Educación, o mantenerse en el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación.
Los centros de formación técnica que, a la fecha de vigencia de esta ley, se encuentran en proceso de acreditación ante el Ministerio de Educación, deberán presentar, en un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley, su proyecto institucional al Consejo Superior de Educación para que este organismo continúe el mencionado proceso de acreditación.
En todo caso, mantendrán vigencia ante el Consejo Superior de Educación todas las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Educación en relación con los Centros de Formación Técnica en acreditación, debiendo dicho Consejo continuar el proceso de acreditación por el plazo legal que le restare a cada centro.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 3, 10 y 17 de mayo y 14 y 21 de junio de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera (Hernán Larraín Fernández, Jorge Arancibia Reyes), Alejandro Navarro Brain y Ricardo Núñez Muñoz, y de los Honorables Diputados señora Carolina Tohá Morales y señores Maximiano Errázuriz Eguiguren, José Antonio Kast Rist, Carlos Montes Cisternas y Carlos Olivares Zepeda.
Sala de la Comisión Mixta, a 29 de junio de 2006.
MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA
Secretario
Fecha 05 de julio, 2006. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 354. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Proposiciones de la Comisión Mixta.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde considerar las proposiciones de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias surgidas entre ambas ramas del Congreso Nacional respecto del proyecto de ley, originado en mensaje, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 3224-04. Documentos de la Cuenta N° 2, de esta sesión.
El señor LEAL (Presidente).-
Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , deseo saber cuántos diputados podrán hacer uso de la palabra, porque reglamentariamente corresponde que lo hagan sólo tres, salvo que exista acuerdo para que intervengan todas las bancadas.
El señor LEAL (Presidente).-
Sí, señor diputado; corresponde que intervengan tres diputados durante diez minutos cada uno.
Es muy pertinente su observación, porque podemos conceder la palabra a tres diputados por diez minutos cada uno; a seis diputados, por cinco minutos cada uno, o ampliar el tiempo del debate por acuerdo de la Sala.
¿Habría acuerdo para que puedan intervenir todos los parlamentarios que se inscriban dentro del tiempo del Orden del Día?
No hay acuerdo.
¿Habría acuerdo para que puedan intervenir seis diputados, por un tiempo de cinco minutos cada uno, como se ha hecho en otras oportunidades?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , por de pronto, anuncio que vamos a aprobar las proposiciones de la Comisión Mixta, a pesar de que tenemos observaciones respecto de algunos artículos.
Desgraciadamente, el artículo 124 de nuestro Reglamento establece que, una vez cerrado el debate, la Cámara se pronunciará en conjunto sobre el proyecto, no en forma separada.
Nosotros éramos partidarios de que los artículos 3°, 4° y 5° se hubieran eliminado porque, en la práctica, afectan la autonomía, desde el momento en que establecen que en el Consejo Superior de Educación existe un comité, y se menciona, entre otros, al jefe de la División Superior del Ministerio de Educación .
Además, tenemos aprensiones respecto de otras materias. Sobre algunas de ellas, la Comisión Mixta acogió proposiciones que habíamos presentado los diputados. En otros casos, se aceptó la posición del Senado. En general, hubo bastantes acuerdos, salvo respecto de algunos artículos.
También se cambió la redacción de normas sobre las que existían discrepancias entre el Senado y la Cámara de Diputados, como, por ejemplo, el artículo 39. Aclaro que me referiré a la numeración consignada en el texto comparado y no a la del informe de la Comisión Mixta, porque las observaciones que formulé sobre cada uno de los artículos que se discutieron en la Comisión Mixta las hice sobre la base del comparado.
Por ejemplo, la Cámara de Diputados había rechazado un artículo que permitía el recurso de protección, no porque estuviésemos en desacuerdo con la existencia de ese recurso, sino porque considerábamos que, dado que la Corte Suprema dictó un auto acordado que regula el recurso de protección y que en el 90 por ciento de los casos son rechazados antes de que las cortes de apelaciones entren a conocerlos, era conveniente redactarlo de manera tal que ese recurso pudiera hacerse aplicable. Una sugerencia de la diputada Carolina Tohá permitió zanjar el problema y alcanzar un texto de consenso.
Por otro lado, también se presentó un tema práctico, planteado por el diputado José Antonio Kast , que significó abrir una nueva discusión referida a cómo se elegirían los representantes estudiantiles en la Comisión Nacional de Acreditación.
Otro punto bastante discutido, que ha generado discusión en algunos medios de comunicación, se refiere a si el Consejo Superior de Educación tendrá o no la facultad para cerrar carreras o sedes. Hoy no dispone de ella, de manera que si una universidad, en una determinada comuna -por ejemplo, la Universidad Arturo Prat, en Victoria, o en cualquier otro lugar-, imparte una carrera en malas condiciones, actualmente la única alternativa que existe es clausurar la universidad completa.
Se entregaron argumentos a favor y en contra de que el Consejo Superior de Educación pudiera clausurar una sede o una carrera. Se dijo que permitir que se cerrara una carrera o una sede significaba atentar contra la autonomía universitaria y que hoy los padres saben perfectamente bien en qué institución estudian sus hijos y, por lo tanto, el Consejo Superior de Educación no se debería inmiscuir en ese asunto.
Pero, frente a esas observaciones, y después de desempeñar la docencia durante cuarenta años -empecé a impartir clases cuando cursaba segundo año de Derecho-, puedo señalar que hoy cada vez es menor el número de padres que conocen el establecimiento en que estudian sus hijos. Siete de cada diez estudiantes de la educación superior son primera generación que llega a la universidad. ¿Puede saber el padre de un joven de Pitrufquén si la carrera que estudia su hijo es buena o no?
El señor LEAL ( Presidente ).-
Señor diputado , ha terminado su tiempo.
El señor ERRÁZURIZ.-
Termino de inmediato, señor Presidente .
En definitiva, acordamos permitir que, cumplidos los requisitos que establece la ley, el Consejo de Educación Superior, después de escuchar a la parte afectada, pudiera cerrar una carrera o sede. Si la universidad considera que esa medida es arbitraria, puede recurrir a los tribunales de justicia. De ese modo, se evita la arbitrariedad y, al mismo tiempo, defendemos a los estudiantes.
Lamento no disponer de más tiempo para referirme a otros puntos de este importante proyecto.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Señores diputados, les recuerdo que acordamos otorgar la palabra en seis oportunidades, de cinco minutos cada una.
Hasta el momento se han inscrito tres diputados.
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señor Presidente , por fin se va a votar en la Sala la proposición de la Comisión Mixta sobre un proyecto que lleva mucho tiempo y cuyo objetivo es establecer un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
El proyecto equilibra los intereses de las universidades con la necesidad de la acreditación.
Con el diputado Rosauro Martínez formulamos en su oportunidad una indicación sustitutiva, me alegro de que se haya aprobado, que tiene que ver con la designación de los pares evaluadores en la forma que propuso la Cámara de Diputados.
Además, me parece razonable que se haya hecho un cambio a la Loce, en el sentido de que el Ministerio de Educación, con el acuerdo del Consejo Superior de Educación, pueda cerrar carreras en universidades que las están impartiendo de mala manera.
Renovación Nacional votará favorablemente la proposición de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , después del debate en la Comisión Mixta, las funciones fundamentales del sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior han quedado bastante bien establecidas. Me refiero a las funciones de acreditación institucional y de acreditación de carreras y programas; de información, que obliga a tener mayor transparencia, y de aquellas que se refieren a la autonomía de la Comisión Nacional de Acreditación.
En la Comisión Mixta el debate principal se centró en tres puntos.
En primer lugar, si en la Comisión Nacional de Acreditación debía haber representación estudiantil. En definitiva, se llegó al acuerdo de que sí debía haber. En este punto fue muy importante la opinión del senador Hernán Larraín , partidario de la representación estudiantil, puesto que diputados de su mismo partido estaban en contra. Al final, eso se logró resolver positivamente.
Ahora bien, la representación estudiantil se llevará a cabo a través de los presidentes de las federaciones de estudiantes constituidas, convocadas por la División de Educación Superior, quienes elegirán a los representantes dentro de los mejores alumnos que deberán tener aprobados al menos tres años o seis semestres, en su caso, de la carrera en que estén inscritos y encontrarse dentro del 5 por ciento de los alumnos de mejor rendimiento de su generación.
En segundo lugar, en una indicación que surgió en la Cámara de Diputados, rechazada inicialmente en el Senado y luego aprobada por unanimidad en la Comisión Mixta. Se refiere a la facultad del Ministerio de Educación para solicitar el cierre de carreras o de programas, porque hoy tiene facultad para cerrar una universidad bajo ciertas condiciones. Sin embargo, muchas veces el problema no está en toda la universidad, sino en una determinada carrera, sede o programa. El proyecto incorpora la facultad al Ministerio de Educación para solicitar al Consejo Superior de Educación dicho cierre.
El acuerdo de que fuera con consulta al Consejo Superior de Educación fue tomado en la Cámara de Diputados entre algunas bancadas y el Ejecutivo. En el Senado se quiso establecer dos tercios del Consejo de Educación Superior, lo que nos parece un exceso, porque tal como está tiene que ser en una sesión especial, con presencia de representantes de la institución afectada para darles la posibilidad de que expongan sus puntos de vista.
Creo que esto quedó bien resuelto y debería tener un impacto práctico relativamente cercano, dado que hay muchas carreras y programas de muy mala calidad. El Ministerio tiene que evaluar cuanto antes y cerrar los que están bajo los estándares.
Esto no es sólo algo declarativo y a futuro, puesto que el propio Ministerio ha argumentado no tener la facultad de cerrar determinada carrera. Debe hacer un análisis cuanto antes y depurar todo aquello que está perjudicando a muchos alumnos y sus familias.
En tercer lugar, quiero destacar que el proyecto mandata al Ministerio de Educación para que proponga un Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional, para lo cual deberá promover una amplia participación de los distintos actores involucrados. Dicha propuesta deberá ser presentada dentro del plazo de dos años. Esto es fundamental, porque, en la medida en que se van diversificando las formas de estudiar, por ejemplo, por Internet, surgen distintas maneras de acceder a las profesiones. Por ello, hay que asegurar que los futuros profesionales tengan la calificación y la habilitación suficiente, lo cual supone un sistema basado en experiencias de otras partes y en nuestra propia reflexión.
En este sentido, quiero señalar que la Comisión Mixta resolvió favorablemente gran parte de las propuestas de la Cámara de Diputados. En otros casos adoptó las propuestas del Senado que perfeccionaron nuestra visión original. Se llegó a un acuerdo con el Ejecutivo en gran parte de las materias. Sin embargo, hubo diferencias respecto de si la existencia del Comité Coordinador entre el Consejo Superior de Educación, la Comisión Nacional de Acreditación y el Ministerio de Educación fuera de hecho o por ley. Finalmente, se decidió que fuera establecida por ley.
Fundamentalmente, quedaron resueltas las diferentes discrepancias que teníamos con el Senado.
Sólo me queda solicitar que aprobemos el informe de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Olivares.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, el proyecto de ley cuenta con el apoyo de la bancada de la Democracia Cristiana, porque es tremendamente necesario en los tiempos que corren.
Todos sabemos que en la educación superior, aproximadamente, 600 mil estudiantes han cifrado sus expectativas en las carreras que han optado.
¿Por qué el Ejecutivo se preocupó por esta situación? Para que empecemos a mejorar la calidad de la educación superior. Algunos la han descrito como un incendio fuera de control y, en verdad, con esta iniciativa empezaremos a controlarlo.
Existe crecimiento inorgánico en las universidades estatales y privadas; abuso de posición de las instituciones para con los estudiantes; carreras que no conducen a nada; sedes universitarias de papel y carreras de tiza y pizarrón que han aumentado por doquier. Es menester empezar a regular esta actividad, que es uno de los principales motores de equidad y de cambio social. Por eso, vamos a apoyar la proposición de la Comisión Mixta.
En muchas universidades no hay procesos que permitan controlar la gestión, el reciclamiento de los profesores y la calidad de los contenidos y de los programas especiales. Quiero traer a colación la denuncia de académicos de una universidad estatal, los cuales me plantearon en la Comisión de Educación que en la carrera de criminalística de esa sola universidad había matriculados más de 5 mil estudiantes. En verdad, uno se pregunta qué van a hacer esos 5 mil estudiantes el día de mañana y qué va a pasar con las expectativas que se formaron ellos y sus familias.
Por eso, llamo a la Cámara de Diputados a seguir trabajando sobre este tema, porque este proyecto va a ayudar, pero no es la solución integral para resolver los problemas de calidad y de transparencia necesarias en el sistema.
El diputado Carlos Montes , que me antecedió en el uso de la palabra, planteó una de las materias centrales del proyecto, cual es la facultad que entregamos ahora al Ministerio de Educación para cerrar carreras y sedes universitarias. Esa facultad es, prácticamente, el corazón del proyecto, pues con ella se podrán suprimir carreras y sedes que no están cumpliendo con la misión para la cual -todos creemos- fueron creadas.
Actualmente, el Ministerio de Educación tiene facultad para cerrar universidades o establecimientos completos. Pero esa disposición es letra muerta, porque el ministerio se inhibe antes de tomar una decisión de esa envergadura, pues serían muchos los perjudicados.
Con la autorización de cerrar carreras o sedes, el Ministerio de Educación adquiere una herramienta potente que, estamos seguros, la va a usar para que enmienden rumbo aquellas universidades que están obteniendo de la educación un lucro, muchas veces, excesivo.
Por lo tanto, la Democracia Cristiana concurrirá con sus votos para apoyar este proyecto de ley, que es el inicio del aseguramiento de la calidad y transparencia en las instituciones de educación superior.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Para plantear una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , solicito nuevamente la unanimidad de la Sala para ampliar el tiempo de este debate, atendida la circunstancia de que es el único proyecto en tabla y es extraordinariamente importante.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Señor diputado , la solicité anteriormente y no la obtuve. No obstante, quiero recordarle que estamos discutiendo el informe de la Comisión Mixta; no el proyecto. Además, no hay muchos parlamentarios inscritos para hacer uso de la palabra.
El señor ERRÁZURIZ.-
Se inscribió a seis, porque su señoría limitó a seis el número de diputados que podrían intervenir.
El señor LEAL (Presidente).-
No fui yo, señor diputado, sino que el acuerdo de la Sala. Es distinto.
Señores diputados, ¿habría acuerdo para extender el tiempo del debate?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado José Antonio Kast.
El señor KAST.-
Señor Presidente, lamento que el diputado Jaramillo no diera la unanimidad, puesto que varios diputados querían hacer uso de la palabra.
Este proyecto entró a trámite legislativo hace bastante tiempo, pero -debo decirlo- muy mal, porque establecía un control absolutamente estatal respecto de cualquier iniciativa de educación superior. Ello se reflejaba en el hecho de que los trece miembros que componían la Comisión Nacional de Acreditación los nominaba directamente el Presidente de la República , lo cual no es sano, sobre todo cuando las autoridades del Ejecutivo no han dado muestras de poder manejar bien instrumentos como ése. Pero eso mejoró durante la tramitación del proyecto, y hoy queda solamente un representante designado directamente por el Presidente de la República y otro encargado de la educación superior en el Ministerio de Educación. Adicionalmente, están los miembros de la Conicyt, respecto de los cuales podría decirse que también forman parte del Ejecutivo. Sin embargo, el resto de los miembros goza de una independencia bastante mayor para ejercer sus funciones y esperamos que actúen correctamente.
Muchas veces se nos ha dicho aquí que proyectos como éste son trascendentes y van a ser la solución para todos los problemas que afectan a la educación. Lo vimos con ocasión de la Jornada Escolar Completa, cuando numerosos colegas afirmaron que ahora sí que estábamos frente a un proyecto que mejoraría la calidad de la educación; pero no fue así.
También lo vimos con respecto a la evaluación docente. Se nos dijo: “Ahora sí podemos partir con el tema de la calidad”. Tampoco fue así. Se nos dijo también cuando legislamos respecto de la remuneración de los profesores: “Ahora sí vamos a poder dar el puntapié inicial para la calidad de la educación”. Tampoco fue así. Se nos dijo también cuando se cambió la Prueba de Aptitud Académica por la PSU. Hoy, vemos que los resultados de la PSU dejan mucho que desear. Se nos dijo también cuando se modificó el tema del crédito fiscal para los alumnos de universidades privadas. Tampoco fue la solución, porque se implementó mal el sistema.
Aquí, más que una ley, hace falta voluntad, incluso de las autoridades, para hacer bien las cosas, porque, hoy, muchas de las universidades que aquí se han criticado reciben aporte fiscal directo del Estado; reciben -por así decirlo- una “inyección a la vena” en recursos. Y el Estado puede manejar esos recursos, disminuyéndolos año a año a aquellas universidades que no cumplan con ciertos requisitos.
Les aseguro que si en algún momento el Ejecutivo hubiera dado una señal de que restaría recursos a las universidades del Consejo de Rectores que hicieran mal su trabajo, éstas habrían enmendado el rumbo rápidamente, como también lo habrían hecho las universidades del Consejo de Rectores que hacen formación pedagógica a distancia. Pero nunca hubo voluntad en ese sentido y, sobre esa base, nos dicen: “No, necesitamos más facultades para poder regular la educación superior”. Eso es falso; las facultades existen. Está la facultad de cerrar universidades. Ni siquiera se intentó, en circunstancias de que hay casos emblemáticos en que se justificaba.
Somos partidarios de que haya mucha información, un ranking de universidades, competencia.
Actualmente, la Asofamech realiza un examen médico nacional voluntario, al cual postulan todos los alumnos de universidades que tienen facultades de medicina. No hay ninguna universidad cuyos egresados de medicina se haya restado a ese examen. Curiosamente, a las universidades privadas con facultades de medicina les ha ido bastante mejor que a la mayoría de las del Consejo de Rectores. Eso es lo que va potenciando un sistema; no necesariamente con el establecimiento de normas fijas para que todos tengan que hacer lo mismo en materia de calidad.
El cierre de carreras y de sedes no nos parecía; pero se logró también un acuerdo en el sentido de que deberá efectuarse a través de consulta y con la aprobación de la mayoría del Consejo Superior de Educación. Planteamos que se determinara mediante un quórum especial, pero no se aceptó y quedó la mayoría absoluta. Eso da algún grado de certeza de que no nos encontraremos con autoridades, como la señora Pilar Armanet , quien en algún momento dijo que había universidades que no cumplían con los requisitos, en circunstancias de que esas mismas universidades obtenían los mejores resultados a nivel nacional, por ejemplo, en medicina.
Como dije, el tema no es de ley, sino de voluntad. En materia de calidad, lamentablemente, los gobiernos de la Concertación, teniendo las herramientas, no han tenido voluntad para hacer bien las cosas. No es un problema de tener más o menos facultades. Hoy las tienen; ahora van a tener otras más y esperamos que en adelante sí sean capaces de tener la voluntad de mejorar la calidad de la educación en Chile.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
A continuación, tiene la palabra la diputada Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , ha sido un camino muy largo para llegar a este último trámite de esta iniciativa. No creo que este proyecto ni ningún otro sean la panacea para todos los problemas de la educación, pero su aprobación -espero que cuente con el respaldo suficiente- significará que nuestro sistema superior de educación tendrá finalmente un dispositivo para promover, controlar y transparentar la calidad de ésta para la población y las políticas públicas.
Esto no es -repito- la panacea; pero no es poco; porque, cuando este proyecto no existía, cuando el sistema todavía no estaba en aplicación -hay que recordar que hoy está poniéndose en ejecución un sistema piloto muy similar al que va a funcionar con la futura ley-, había un sistema totalmente desregulado, en que las familias no tenían ninguna manera de saber el tipo de oferta educativa que les ofrecía cada una de las universidades. El Estado tampoco poseía herramientas para actuar cuando la calidad de establecimientos que habían logrado su autonomía parecía sospechosa o dudosa. Este proyecto va a modificar eso. Además, llega en un momento muy oportuno.
Los términos del actual debate a nivel escolar son muy similares a los que se plantean en el proyecto, porque se trata de encontrar un equilibrio entre la autonomía de las universidades -que es un valor muy importante, en el cual creo profundamente- y el derecho de la sociedad a tener cierta fe pública sobre la calidad de la educación que se imparte en las instituciones que obtuvieron autonomía.
Los acuerdos alcanzados y las modificaciones que se introdujeron en la Comisión Mixta van en la dirección de respaldar, fundamentalmente, la propuesta original de la Cámara de Diputados. Se mantiene un comité de coordinación para lograr que las políticas de la educación superior sean coherentes. Se genera un sistema de acreditación en que los acreditados no son los que designan al acreditador.
Aquí se jugaba la credibilidad del sistema. Cuando surge un sistema y no hay acreditadores con trayectoria, con prestigio adquirido, y se crean a propósito del sistema, ¿sería creíble un sistema en que los acreditados designen a dedo a quienes los van a acreditar? Se logró mantener el criterio de la Cámara, en el sentido de que la comisión propone a los acreditadores y la institución acreditada tiene la posibilidad de vetarlos si no se siente cómoda o le surgen dudas sobre su objetividad.
Asimismo, se mantuvo la participación de los estudiantes, que fue un buen aporte del Senado, y se ratificó la propuesta de que el Ministerio pueda cerrar sedes o carreras. Quiero insistir en esta facultad, porque ahora que está funcionando un sistema de acreditación piloto, que todavía no está sujeto a la ley, tenemos varias universidades que, al entrar en este sistema, no han logrado ser acreditadas. Estoy segura de que si el Ministerio hubiera tenido la facultad de cerrar sedes o carreras, muchas de esas universidades no hubieran llegado al nivel en que hoy se encuentran. Incluso, algunas, después de realizar el proceso de acreditación, se han encontrado con una negativa. Es probable que si el Ministerio hubiera señalado que tal sede no cumplía con los requisitos mínimos o que determinada carrera no estaba de acuerdo con los estándares, seguramente nos habríamos evitado este bochorno.
Por último, este proyecto plantea dos grandes desafíos: uno, un sistema de certificación que se entrega por dos años al Ministerio para proponerlo, y, dos, qué sistemas vamos a crear para actuar, particularmente, cuando instituciones públicas, que funcionan con fondos del Estado, no obtengan la acreditación. Debemos contar con algún mecanismo para revertir esa situación y llevarlas a un estándar adecuado y no simplemente transparentar la mala calidad de esas instituciones.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
Hago presente a la Sala que los artículos 3°, 4°, 7°, letras g) e i); 8°, letras a), c) y d); 31, 42 y 55 requieren, para su aprobación, el voto afirmativo de sesenta y nueve señores diputados y señoras diputadas en ejercicio, por ser materias propias de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 05 de julio, 2006. Oficio en Sesión 29. Legislatura 354.
VALPARAÍSO, 5 de julio de 2006
Oficio Nº 6245
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley establece un sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, boletín N° 3224-04.
Hago presente a V.E. que el referido informe ha sido aprobado con el voto afirmativo de 90 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo estatuido en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que tengo a honra comunicar a V.E.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
ANTONIO LEAL LABRÍN
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Fecha 05 de julio, 2006. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 354. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
CREACIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE EDUCACIÓN SUPERIOR. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, con urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3224-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 35ª, en 2 de marzo de 2004.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 11ª, en 2 de mayo de 2006.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 11ª, en 13 de julio de 2004.
Educación (segundo), sesión 44ª, en 2 de noviembre de 2005.
Educación (complementario del segundo), sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.
Hacienda, sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.
Certificado de la Comisión de Educación, sesión 50ª, en 14 de diciembre de 2005.
Mixta, sesión 29ª, en 5 de julio de 2006.
Discusión general:
Sesiones 13ª, en 20 de julio de 2004 (queda pendiente su discusión general); 14ª, en 21 de julio de 2004 (se aprueba en general).
Discusión particular:
Sesiones 48ª, en 13 de diciembre de 2005 (vuelve a Comisión de Educación); 50ª, en 14 de diciembre de 2005 (queda para segunda discusión); 51ª y 52ª, en 20 y 21 de diciembre de 2005 (queda pendiente su discusión particular); 53ª, en 21 de diciembre de 2005 (se aplaza su discusión particular); 55ª, en 3 de enero de 2006 (queda pendiente su discusión particular); 56ª, en 4 de enero de 2006 (se aplaza su discusión particular); 58ª, en 17 de enero de 2006 (se aprueba en particular).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La controversia entre ambas ramas del Congreso se originó en el rechazo de la Honorable Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de algunas de las enmiendas efectuadas por el Senado en el segundo trámite.
El informe de la Comisión Mixta formula la proposición destinada a resolver las divergencias entre ambas Corporaciones.
Corresponde indicar que dicho órgano adoptó una parte de sus acuerdos por unanimidad y la otra, por mayoría.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en seis columnas. Las dos últimas transcriben la proposición de la Comisión Mixta y el texto que resultaría de ser aprobada.
Cabe tener presente que los artículos 3º; 4º; 7º, letras g) e i); 8º, letras a), c) y d); 31; 42, y 55 tienen el rango de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación, al día de hoy, el voto conforme de 21 señores Senadores.
La Honorable Cámara de Diputados dio ya su aprobación a la propuesta de la Comisión Mixta en sesión celebraba hoy.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión el informe de la Comisión Mixta.
Tiene la palabra el señor Ministro de Educación.
El señor ZILIC ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , quiero agradecer a todos los Parlamentarios que participaron en el enriquecimiento de este proyecto, que, sin lugar a dudas, va a compatibilizar mejor la calidad y la regulación en esta materia, y nos permitirá en el futuro trabajar de forma más óptima para generar procesos de calidad en la educación superior.
Por lo tanto, solicito a los señores Senadores de Gobierno y de Oposición que den la unanimidad para aprobar la proposición de la Comisión Mixta.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Pido la palabra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , en mi condición de Presidente de la Comisión de Educación y, también, de la Comisión Mixta, lo primero que quiero señalar es que la mayoría de los acuerdos que se adoptaron fueron por unanimidad.
El segundo aspecto relevante es que, en las votaciones en que se registró discrepancia, en general no actuó un bloque de Oposición versus uno de Gobierno; al contrario, hubo mucho voto cruzado, incluso entre Senado y Cámara de Diputados. Esto muestra que, más que un tema conceptual, se presentaron muchas materias puramente de organicidad -o sea, de cómo funciona la nueva institucionalidad- y, además, de carácter técnico.
En síntesis, el proyecto establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que contempla cuatro funciones:
Primero, la de licenciamiento, que se refiere a la evaluación, aprobación y supervisión de las nuevas entidades de educación superior.
Estoy haciendo un resumen muy estricto.
Segundo, la de acreditación institucional, que dice relación al análisis periódico de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad. Dicha acreditación, según señala el proyecto, será voluntaria, salvo para las carreras de Medicina y Pedagogía.
Tercero, la de acreditación de carreras o programas, que consiste en la verificación de la calidad de unas u otros ofrecidos por las mencionadas instituciones de enseñanza. Aquí -reitero- hubo mucha discusión de Senadores y Diputados, en orden a que esto debería ser obligatorio para todas las carreras. Sin embargo, la proposición aprobada por la Comisión Mixta señala que dicha obligatoriedad sólo se aplicará a Medicina y a Pedagogía.
Y, por último, la función de información, que tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema.
Desde el punto de vista de la institucionalidad, el proyecto considera la creación de la Comisión Nacional de Acreditación, que estará formada, según lo establecido en los artículos pertinentes, por representantes de instituciones tanto públicas como privadas, procurando que éstos sean de calidad y del más alto nivel. Esta diversidad institucional y pluralidad deberían dar garantías de imparcialidad y transparencia. Dicha Comisión será autónoma.
En este sentido, creemos que el proyecto es bueno, y sería útil y conveniente que el Senado lo aprobara, ojalá por unanimidad.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Pido autorización a la Sala para iniciar la votación, ya que varios señores Senadores se han acercado a solicitarla.
Si les pareciera a Sus Señorías, así se procedería.
Acordado.
Comenzaremos con los Senadores inscritos y luego seguiremos en el orden correspondiente.
En votación nominal el informe de la Comisión Mixta.
--(Durante la votación).
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , sólo quiero reiterar que los Senadores de la Alianza hemos concurrido con nuestro trabajo para aportar a la idea de mejorar la acreditación de la calidad de la educación superior en Chile al establecer mecanismos que, partiendo de la filosofía opcional, posibiliten una acreditación fiscal previa, toda vez que se requieran recursos estatales en ciertas áreas.
De hecho, pese a que no hay legislación todavía, hoy día más del 90 por ciento de las instituciones de educación universitaria están incorporadas al sistema que ha estado operando. Por lo tanto, la voluntad de los actores es la de establecer activamente este régimen, lo cual dará a las instituciones que trabajan en este ámbito mucha solvencia y a nosotros la tranquilidad de que efectivamente se velará hasta donde sea posible por la calidad de la educación superior.
Nos habría gustado regular de manera distinta algunas materias; pero, en aras de sacar adelante el proyecto y reconociendo también que ha habido voluntad para aceptar algunos de nuestros planteamientos, a pesar de que varias disposiciones se aprobaron con votación dividida, hemos concurrido, primero en la Cámara y ahora en el Senado, a apoyar esta iniciativa.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Cómo vota, Su Señoría?
El señor LARRAÍN.-
A favor.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , quiero señalar que nosotros también votaremos favorablemente el proyecto, y celebro que la Comisión Mixta haya encontrado los consensos necesarios.
Estamos frente a una iniciativa que ha sido una de las decisiones más revolucionarias que se han tomado en materia educacional, porque se camina hacia la calidad de la educación, hacia su acreditación y hacia otros aspectos, como el financiamiento, donde no sólo se apunta a la educación pública o tradicional, sino también a un amplio sector de la educación de nivel superior.
Vale la pena recordar que hay un total de 64 universidades en el país, 540 sedes universitarias y más de 140 institutos profesionales. En buena hora estamos apuntando hacia la calidad, la acreditación y el financiamiento de la educación, pues en poco tiempo más habrá un millón de jóvenes postulando a estos niveles educacionales. En 1990 eran cerca de 95 mil estudiantes y hoy día vamos en 600 mil. En pocos años más llegaremos a un millón 200 mil.
Espero que, al final, todas las carreras sean acreditadas. Pienso que se camina hacia allá. Porque las que no lo hagan no podrán contar con el aval del Estado para la entrega de créditos a un sector importante de jóvenes del país. De hecho, el 50 por ciento de los que ingresan a la educación superior no terminan sus carreras, fundamentalmente por razones de tipo económico. Y ahí, lamentablemente, estamos perdiendo recursos tanto del ámbito público como del privado.
Por esta razón, señor Presidente, voto a favor.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, voto favorablemente el informe.
Sólo quiero señalar que en realidad no tengo otra opción, pues estamos frente a una...
El señor PIZARRO .-
¡Siempre se puede votar en contra...!
El señor GAZMURI.-
¿Me deja fundar el voto, señor Senador?
El señor PIZARRO .-
Por supuesto.
El señor GAZMURI.-
Muchas gracias.
Señor Presidente , la verdad es que, sin perjuicio de que el proyecto avanza en el sentido de establecer criterios, instituciones y mecanismos de acreditación, yo estoy en desacuerdo -y es un desacuerdo bastante radical- con una materia esencial: el carácter opcional de la acreditación, salvo en lo que respecta a las pocas excepciones que se logró introducir, básicamente en el área de la salud.
Como tengo una visión muy crítica sobre lo que ha sido el desarrollo de la educación superior en nuestro país durante los últimos veintitantos años, debo decir que hay una proliferación excesiva de centros de enseñanza superior que en realidad no tienen tal calidad. Existen muchas instituciones que se llaman "universidad" y que otorgan títulos universitarios que en cualquier país de mediano desarrollo no tendrían tal denominación.
Dado que es muy difícil retroceder a la reforma introducida al sistema de educación superior durante el Régimen militar, por el conjunto de situaciones, instituciones e intereses que se han creado, no hay duda de que el principio de acreditación, como norma obligatoria en Chile, es el único que se ajusta a una política que, junto con reconocer las realidades de ese nivel de educación -extraordinariamente fragmentada, pues existe gran libertad para crear institutos de ese tipo-, garantizaría una mínima calidad.
Yo, por lo menos, soy testigo cotidiano de la frustración de muchas familias y de estudiantes que, con tremendo esfuerzo, accedieron a institutos de educación superior pensando que eran de calidad, pero que en realidad no la tenían. En ese sentido, me parece que hemos sido muy irresponsables como sociedad al no exigir estándares de calidad dignos.
Estamos pagando ahí un costo.
Me alegro mucho de la gran ampliación de matrícula universitaria que ha habido en el país en los últimos años. Ése es un factor de progreso muy significativo. Tengo la impresión de que a veces no nos damos cuenta de la magnitud de los cambios sociales que este fenómeno producirá en pocos años más. No obstante, en parte importante de la educación superior -sobre todo, en la particular- no existen, salvo contadas excepciones, estándares de calidad que aseguren un nivel de formación universitaria.
Desgraciadamente, esta normativa también será una ley de "parche", porque no va al fondo del problema de manera radical. Pero, como constituye un avance, igual votaré a favor.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente , en primer lugar, me sumo a la reflexión del Senador señor Gazmuri . Algunos somos partidarios de que el Sistema Nacional de Acreditación tenga un carácter más obligatorio, porque creemos que el Estado debe velar por ciertos estándares y dar garantías a la sociedad en aquellos ámbitos donde el mercado, por sí solo, no siempre asegura el bien público comprometido.
Sin duda, la iniciativa constituye un avance; pero algunos no nos sentimos plenamente identificados.
En todo caso, deseo subrayar la importancia de una materia en la cual se ha avanzado y que dice relación a una modificación que contempla el proyecto: qué pasa con las universidades estatales -para no hablar de las privadas- que abren sucursales en diferentes ciudades del país y en las cuales hoy se evidencia una situación inadecuada flagrante.
Y quiero poner un ejemplo. Algunas universidades están instalando sedes en distintas ciudades para formar profesores de Estado y otorgan el título pertinente -imagino que el señor Ministro de Educación en algo nos podrá ilustrar sobre el asunto- luego de impartir clases ¡los días sábados!, ¡una vez a la semana!
Es evidente que, a través de un procedimiento de habilitación de personas a las que se educa, se termina causando un brutal daño a la sociedad. Algunos podrán argumentar: "Es que fueron los seremis de Educación los que autorizaron esto antes u hoy". La verdad es que el sistema es tremendamente perverso y les hace un flaco favor al país y a los jóvenes. Por cierto, mejora la empleabilidad de aquellos que quieren dedicarse a la educación, pero constituye un atentado contra los derechos de los alumnos y una competencia desleal hacia quienes han tenido una formación universitaria adecuada.
¿Qué permitirá esta normativa que no posibilita la ley existente? Hay sedes que están en manos de personas que no informan o que se dedican a esta extensión universitaria, porque universidades no son. Pero para poder actuar sobre aquéllas sólo cabe clausurar la universidad, quitarle la acreditación y sancionarla en su conjunto. Sin embargo, la iniciativa en estudio permitirá que las sedes que no cumplan con las normas mínimas sean objeto de una acción específica -yo espero que la de clausura de la carrera-, a fin de garantizar el bien público, que es brindar educación con ciertos estándares básicos necesarios para una acreditación apropiada.
Eso ocurre también con las universidades privadas. Pero más me preocupan las fiscales. Hay una que desde el norte se ha expandido hasta el sur y otra que desde el sur se ha expandido hasta el norte. Y también están presentes en la zona central.
Señor Presidente , considero que de esa forma se engaña a los jóvenes y a sus padres. Y, sobre todo, eso constituye un daño para las carreras de pedagogías, pues se pretende formar profesores mediante cursos impartidos los días sábados. A mi juicio, ello se podrá evitar con el nuevo procedimiento que se plantea.
Por eso, entre otras razones, apoyamos el proyecto.
Por último, debo decir que la forma como se resolvió la incorporación de representantes de los estamentos estudiantiles -fue parte del debate- me parece positiva, por cuanto permite que los diferentes actores involucrados emitan su opinión. Ello, sin duda, también es un avance.
Voto a favor.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantero, último Senador inscrito.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , deseo manifestar que hubo un amplio y rico debate de Diputados y Senadores al interior de la Comisión Mixta, donde se plantearon puntos de vista conducentes a dar cauce a un buen Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
En general, se consensuaron el Consejo Superior de Educación, el Comité de Coordinación y la Comisión Nacional de Acreditación, en cuanto a composición, organización y patrimonio susceptible de incorporar.
En esas instituciones colegiadas, se buscó la representación más amplia de académicos de distintos niveles de educación superior y de diferentes áreas. Se incorporó también a gente del sector productivo. Y se logró acuerdo para integrar a delegados estudiantiles con excelencia académica.
Por otra parte, se trató de cautelar mediante diversas normas una mayor transparencia en el proceso de la educación superior.
También se concordó un plazo máximo de acreditación, de siete años, pudiendo establecerse algunos períodos menores, de acuerdo a la calificación de la acreditación que se efectúe.
Se reconocen distintos centros universitarios, instituciones de educación superior y centros de educación superior con carácter de instituto.
Se pueden acreditar las carreras o la institución propiamente tal.
El proceso de acreditación involucra tanto los aspectos de pregrado como de posgrado.
Y se establece un criterio de evaluación externa, con pares evaluadores.
Todo lo anterior conlleva la lógica de determinar la mayor transparencia en un sistema de información pública, de alcance nacional, que permita ir apreciando la evolución del proceso de educación universitaria.
Y se despejó la controversia respecto de eventuales cuestionamientos en la acreditación de una carrera o una sede, en el sentido de que aquélla se podrá quitar a una o a otra, pero sin que ello afecte a la personalidad jurídica de la institución. En consecuencia, la universidad podrá actuar en otro frente, donde mantendrá la calidad que se requiere.
En general, fue un proceso participativo, transversal -como se ha señalado-, que logró despejar los temas de mayor discusión.
Se han hecho presentes otros aspectos, como la definición del concepto de universidad, lo que escapa a esta iniciativa. Ello más bien corresponde a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, para efectivamente establecer un criterio al respecto y precisar qué significa en cuanto a la labor docente, la extensión y la investigación. Porque con dicha denominación existen entidades de diversa naturaleza, algunas de las cuales sólo efectúan la docencia con extrema precariedad y no cumplen las funciones de investigación o de extensión, que constituyen complementos fundamentales para desempeñar su rol y ostentar la calidad de universidad. Ésos son temas que deberán tratarse en el momento en que se estime pertinente avanzar en perfeccionamientos del cuerpo legal citado.
Voto a favor.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
No hay ningún otro Senador inscrito. Por consiguiente, se continuará tomando la votación en el orden correspondiente.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, hace unos minutos intervine como informante de la Comisión.
Voy a votar a favor, pero quiero señalar que no estoy de acuerdo con la voluntariedad establecida en la ley en proyecto, salvo el caso de las carreras de medicina y de pedagogía.
Más allá de cualquier problema de constitucionalidad que se pudiera discutir, pienso que, en la medida en que la acreditación no sea de carácter obligatorio, no se obtendrá el resultado que de ella se espera. Y la razón es muy simple. El argumento que se entrega para hacerla voluntaria es que será el mercado el que en definitiva determinará que los muchachos opten por una universidad porque está acreditada, de modo que les va a ir bien. Ergo, las instituciones que no se encuentren acreditadas buscarán estarlo por la vía del mejoramiento de sus condiciones.
Señor Presidente , no soy un "mercadista" en absoluto, pero creo que, además, las políticas de mercado no han resultado en educación.
Si algo ha dejado en claro el análisis que lleva adelante el Consejo Asesor nombrado por la Presidenta -integrado por personas de todas las condiciones políticas y profesionales-, es que aquellas normas que en la propia LOCE o en otros textos han permitido en mayor medida una política de mercado son las que han hecho más fuertemente negativo el desarrollo de la calidad de la educación.
Por lo expuesto, a la luz de los artículos 26, 27 y 28 del proyecto, voy a votar a favor. Ello, porque fue el consenso mayoritario en la Comisión. No tuvimos opción de lograr una norma distinta. En realidad, constituye un avance; pero hubiera querido que fuese más sustancial.
Voto que sí.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NAVARRO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , éste ha sido un proyecto de difícil trámite, largamente esperado y extendido.
Quiero mencionar el anhelo de quienes participamos de la promoción y aprobación -por supuesto- de la normativa, en particular de su artículo 27, que establece que las carreras o programas que se acrediten podrán obtener recursos del Estado a fin de que sus alumnos opten a los beneficios pertinentes o a la garantía de financiamiento. Si no se acreditan, no existirá dicha garantía. Fue una decisión que muchos consideraron discrecional, autoritaria, impositiva, pero es claramente la única manera de establecer un criterio de incentivo para la acreditación.
La acreditación es la que garantiza que la enseñanza y su calidad sean acordes con el pago que efectúan los estudiantes y sus padres. Cuando los padres invierten en los estudios de sus hijos, les están dando la posibilidad de una opción de vida mejor a través del valor agregado que es la educación. Pero esta educación debe contar con cierta garantía.
Son miles los padres y apoderados que han financiado carreras en instituciones que posteriormente, o no han sido acreditadas o han terminado disolviéndose, lo que ha generado no sólo frustración, sino también un alto grado de endeudamiento.
Esta iniciativa permitirá prestigiar mucho más la educación superior y diferenciar entre los que cumplen y los que no lo hacen. Se ha establecido un plazo de dos años para la acreditación, y cabría esperar que todas las instituciones que aún no la logran pudieran conseguirla en dicho lapso, para evitar que otras generaciones de jóvenes sufran el estigma de estudiar en una entidad no acreditada y que padres y apoderados -pero especialmente los futuros profesionales- experimenten un severo daño patrimonial y afectivo.
Voto que sí, señor Presidente, esperando que las instituciones se acojan a la brevedad a la ley en proyecto.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que 34 señores Senadores se pronunciaron a favor.
Votaron los señores Allamand, Alvear, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Matthei, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZILIC ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , agradezco la aprobación unánime del texto. Creo que éste, como lo dije inicialmente, importa un avance notable en el mejoramiento de la calidad de la educación superior.
Espero que, con miras a ese propósito, sigamos trabajando en conjunto, como hasta ahora, con los señores Senadores tanto de Gobierno cuanto de Oposición.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 05 de julio, 2006. Oficio en Sesión 46. Legislatura 354.
Valparaíso, 5 de julio de 2006.
Nº 27.320
A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, correspondiente al Boletín Nº 3.224-04.
Hago presente a Vuestra Excelencia que los artículos 3°, 4°, 7° letras g) e i); 8°, letras a), c) y d); 31, 42, y 55 de la referida proposición han sido aprobados con el voto favorable de 34 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.245, de 5 de julio de 2006.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JAIME NARANJO ORTIZ
Vicepresidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario General del Senado
Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 06 de julio, 2006. Oficio
VALPARAÍSO, 6 de julio de 2006
Oficio Nº 6247
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, boletín N° 3224-04.
Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.
En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.
PROYECTO DE LEY:
"Capítulo I
Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Título I
Normas Generales
Artículo 1º.- Establécese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que comprenderá las siguientes funciones:
a) De información, que tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema, y la información pública.
b) De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior que se realizará en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
c) De acreditación institucional, que consistirá en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y resultados.
d) De acreditación de carreras o programas, que consistirá en el proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales.
Artículo 2º.- El licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, corresponde al Consejo Superior de Educación o al Ministerio de Educación, si procediere, en conformidad con las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
TÍTULO II
Del Comité de Coordinación
Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por:
a) El Vicepresidente del Consejo Superior de Educación;
b) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación, y
c) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación actuar como secretario de este comité.
Artículo 4º.- Corresponderá al Comité Coordinador velar por la adecuada coordinación de las actividades de los distintos organismos que integran este sistema, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes concedan a cada uno de los organismos que lo componen.
Artículo 5º.- El Comité Coordinador sesionará, a lo menos, tres veces en el año, pudiendo reunirse extraordinariamente a petición de cualquiera de sus miembros o por solicitud fundada de alguno de los integrantes de los órganos que componen el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Un Reglamento definirá la forma de funcionamiento del Comité Coordinador.
Capítulo II
De las funciones de acreditación institucional y de acreditación de carreras y programas
Título I
De la Comisión Nacional de Acreditación
Párrafo 1º
De la Comisión
Artículo 6º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante la Comisión, organismo autónomo que gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio cuya función será verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación, en el desempeño de sus funciones, gozará de autonomía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 7º.- La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada de la siguiente forma:
a) Un académico de reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República, quien la presidirá;
b) Tres académicos universitarios, que en su conjunto y de acuerdo a su experiencia y grados académicos, sean representativos de los ámbitos de gestión institucional, docencia de pregrado y formación de postgrado, incluyendo, en este último caso, al nivel de doctorado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta a la Metropolitana;
c) Dos académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por los rectores de las universidades privadas autónomas que no reciben el aporte fiscal establecido en el artículo 1°, del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
d) Un docente con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación profesional no universitaria, designado por los rectores de los institutos profesionales que gocen de plena autonomía, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
e) Un docente con amplia trayectoria en gestión de instituciones de nivel técnico o en formación técnica, designado por los rectores de los centros de formación técnica autónomos, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
f) Dos académicos con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica, designados por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT;
g) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
h) Dos figuras destacadas, una del sector productivo nacional y, la otra, miembro de una asociación profesional o disciplinaria del país, que serán designados por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes;
i) Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas, debiendo uno de ellos pertenecer a una institución regional y el otro a una institución metropolitana. Los representantes de los estudiantes deberán tener aprobados al menos tres años o seis semestres, en su caso, de la carrera en que estén inscritos y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación, y durarán dos años en sus cargos. Los representantes de los estudiantes serán elegidos por los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes de acuerdo a un procedimiento que establezca el Reglamento que deberá dictarse antes que se constituya la Comisión, y
j) El Secretario Ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz.
Los integrantes de la Comisión señalados en las letras a), b), c), d), e), f) y h), durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. La renovación de tales integrantes se realizará cada dos años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.
Los miembros de la Comisión no actuarán en representación de las entidades que concurrieron a su designación.
Las vacantes que se produzcan serán llenadas dentro de los 30 días siguientes de producida la vacancia, siguiendo el mismo procedimiento indicado precedentemente. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del miembro reemplazado. Son inhábiles para integrar la Comisión aquellas personas que desempeñen funciones directivas superiores en alguna institución de educación superior.
La Comisión designará de entre los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f) y h) un Vicepresidente que subrogará al Presidente en caso de ausencia y que permanecerá dos años en esa calidad, pudiendo ser reelegido.
Para sesionar, la Comisión requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes. En caso de producirse un empate, se tomará una segunda votación. De persistir el empate, corresponderá al Presidente el voto dirimente para resolver la materia. La Comisión deberá celebrar, como mínimo, dos sesiones al mes.
Los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de educación superior, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución.
Asimismo, serán incompatibles aquellas actividades de los miembros de la Comisión que impliquen una relación laboral o la participación en juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior sujetas a los procesos de Acreditación regulados en la presente ley. Esta incompatibilidad subsistirá hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones en la Comisión.
Del mismo modo, será incompatible el cargo de miembro de la Comisión con la participación en una agencia acreditadora, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella.
Todo miembro de la Comisión respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad deberá informarlo de inmediato al Secretario de la Comisión, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades cuando éstas concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes de la Comisión, absteniéndose en el acto de conocer del asunto.
Anualmente, los miembros de la Comisión deberán hacer una declaración de intereses, sin perjuicio de la obligación de informar en cualquier momento de todo cambio de circunstancias que puedan restarles imparcialidad.
Toda decisión o pronunciamiento que la Comisión adopte con participación de un miembro respecto del cual existía alguna causal de inhabilidad deberá ser revisado por la Comisión, pudiendo además ser impugnado dentro de un plazo de 6 meses contados desde que éste fue emitido.
Los miembros de la Comisión respecto de los cuales se haya verificado alguna de las incompatibilidades antes descritas sin que se hubieren inhabilitado como corresponda serán suspendidos en su cargo y no podrán cumplir funciones similares en la Comisión por un período de 5 años.
Las inhabilidades descritas en los incisos precedentes serán aplicables también a los miembros de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, a los integrantes de los Comités Consultivos y a los pares evaluadores.
Los miembros de la Comisión, así como los miembros de la Secretaría Ejecutiva o de los Comités Consultivos, deberán guardar reserva de toda la información obtenida directa o indirectamente en virtud de sus cargos, la que sólo podrá ser divulgada de acuerdo a los procedimientos y fines contemplados en la presente ley.
Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 4 unidades tributarias mensuales con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes, conforme a las normas del reglamento interno de la Comisión. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
Artículo 8º.- Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a) Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos;
b) Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias encargadas de la acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de Magíster y programas de especialidad en el área de la salud, y supervigilar su funcionamiento;
c) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas, en el caso previsto en el artículo 46;
d) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 31;
e) Mantener sistemas de información pública que contengan las decisiones relevantes relativas a los procesos de acreditación y autorización a su cargo;
f) Dar respuesta a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Educación, y
g) Desarrollar toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9º.- Serán atribuciones de la Comisión:
a) Designar al Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;
b) Disponer la creación de comités consultivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;
c) Conocer de los reclamos que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado.
d) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones;
e) Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto;
f) Percibir los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 14;
g) Celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de las tareas o funciones, que le encomiende la ley;
h) Establecer su reglamento interno de funcionamiento;
i) Aplicar las sanciones que establece la ley, y
j) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos.
Párrafo 2º
De la estructura interna y funcionamiento de la Comisión
Artículo 10.- Existirá un Secretario Ejecutivo, que será el ministro de fe de la Comisión, correspondiéndole, además, desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer las funciones de administración del personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión;
b) Coordinar el trabajo de los comités consultivos;
c) Ejecutar los acuerdos que la Comisión adopte pudiendo, para estos efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios, y
d) Contratar personal para la Secretaría Ejecutiva, a honorarios o a contrata, cuando el cumplimiento de las funciones de la Comisión así lo requiera.
Artículo 11.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, dirigida por el Secretario Ejecutivo, cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión.
El personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, incluido su Secretario Ejecutivo, se regirá por la legislación común.
Artículo 12.- La Comisión dispondrá la creación de a lo menos 3 comités consultivos que la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Deberá constituirse, a lo menos, un comité para la acreditación institucional, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación de carreras y programas de postgrado.
Tales comités consultivos serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités consultivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos.
Cada comité consultivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función, pudiendo ser removidos de manera anticipada, mediante resolución fundada de la Comisión.
Los integrantes de los comités consultivos tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales con un máximo de 16 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
Corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité consultivo.
En todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.
Párrafo 3º
Del Patrimonio
Artículo 13.- El patrimonio de la Comisión estará formado por:
a) Los recursos que aporte la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;
c) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.
La Comisión tendrá uso, goce y disposición de los bienes muebles e inmuebles que les sean destinados para su buen funcionamiento.
Artículo 14.- Anualmente, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos establecidos en esta ley. Dichos aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios de la Comisión.
En el caso de los procesos de acreditación institucional que sean realizados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el mencionado arancel estará compuesto por el valor del honorario de dicha persona jurídica, más un monto fijo por gastos de administración que se determinará anualmente, mediante resolución de la Comisión, la que se publicará en un diario de circulación nacional.
TÍTULO II
De la acreditación institucional
Artículo 15.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos podrán someterse a procesos de acreditación institucional ante la Comisión, los que tendrán por objeto evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior, y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo de su calidad.
La opción por el proceso de acreditación será voluntaria y, en su desarrollo, la Comisión deberá tener en especial consideración la autonomía de cada institución. En todo caso, las instituciones de educación superior deberán reconocer y respetar siempre los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la vida institucional, dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República y las leyes.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, los que, en todo caso, deberán considerar las etapas de autoevaluación institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión.
Artículo 16.- El desarrollo de los procesos de acreditación institucional deberá, en todo caso, considerar las siguientes etapas:
a) Autoevaluación interna. Consiste en un proceso analítico que consulta diferentes fuentes, tanto internas como externas a la institución, que, identificando los mecanismos de autorregulación existentes y las fortalezas y debilidades de la institución con relación a ellos, busca verificar el cumplimiento oportuno y satisfactorio de los objetivos y propósitos definidos en su misión y fines institucionales.
b) Evaluación externa. Consiste en un proceso tendiente a certificar que la institución cuenta con las condiciones necesarias para asegurar un avance sistemático hacia el logro de sus propósitos declarados, a partir de la evaluación de las políticas y mecanismos de autorregulación vigentes en ella.
c) Pronunciamiento de la Comisión. Consiste en el juicio emitido por la Comisión en base a la ponderación de los antecedentes recabados, mediante el cual se determina acreditar o no acreditar a la institución, en virtud de la existencia y nivel de desarrollo de sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad.
En todo caso, en el proceso de acreditación institucional, las instituciones deberán facilitar la participación de las organizaciones estudiantiles y de funcionarios en autoevaluación, garantizándoles, además, el pleno acceso a toda la información que se genere en las etapas de la evaluación externa y en el pronunciamiento de la Comisión.
El reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos específicos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional.
Artículo 17.- La acreditación institucional se realizará en funciones específicas de la actividad de las instituciones de educación superior. Las entidades que se presenten al proceso deberán acreditarse siempre en los ámbitos de docencia de pregrado y gestión institucional.
Adicionalmente, las instituciones podrán optar por la acreditación de otras áreas, tales como la investigación, la docencia de postgrado, y la vinculación con el medio.
Un reglamento de la Comisión de Acreditación determinará el contenido de cada una de las áreas y los elementos que serán objeto de evaluación en cada una de ellas
Artículo 18.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente las pautas de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, a propuesta de un comité consultivo de acreditación institucional.
Dichas pautas deben considerar los siguientes aspectos:
1.- La institución debe contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias, implementarlas sistemáticamente y aplicar los resultados en su desarrollo institucional. Para estos efectos:
a) Debe contar con propósitos y fines institucionales claros que orienten adecuadamente su desarrollo y con políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en su misión institucional.
b) Debe demostrar que sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad se aplican sistemáticamente en los diversos niveles institucionales de manera eficiente y eficaz.
c) Debe evidenciar resultados concordantes con los propósitos institucionales declarados y cautelados mediante las políticas y mecanismos de autorregulación.
d) Debe demostrar que tiene capacidad para efectuar los ajustes y cambios necesarios para mejorar su calidad y avanzar consistentemente hacia el logro de sus propósitos declarados.
2.- La gestión estratégica institucional debe realizarse sobre la base de la misión declarada, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales. Para ello, la institución debe contar con adecuados mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de las acciones planificadas. La gestión estratégica debe considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico estratégico de la institución, tomando en consideración elementos internos y externos.
b) Establecimiento de prioridades institucionales a mediano y largo plazo.
c) Traducción de esas prioridades a la formulación y puesta en práctica de planes de desarrollo.
d) Verificación del grado de avance hacia las metas establecidas.
e) Utilización de los resultados de la verificación para ajustar metas, acciones y recursos.
f) Capacidad de análisis institucional y de manejo de información para la gestión.
3.- La gestión de la docencia de pregrado debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse, al menos, al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, a las calificaciones y dedicación del personal docente, a los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, a la progresión de los estudiantes y al seguimiento de egresados.
Adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas y mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus propósitos en otras funciones institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio o la infraestructura y recursos, entre otras. Para tales efectos, debe garantizar que cuenta con políticas institucionales claramente definidas, una organización apropiada para llevarlas a cabo, personal debidamente calificado y con dedicación académica suficiente, recursos materiales, de infraestructura e instalaciones apropiados y, finalmente, demostrar que el desarrollo de las funciones sometidas a la acreditación conducen a resultados de calidad.
Artículo 19.- El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 15 inciso final, deberá ser realizado por pares evaluadores designados para ese fin por la Comisión, en conformidad con las normas de este artículo.
Los pares evaluadores serán personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deberán encontrarse incorporadas en un registro público que la Comisión llevará a ese efecto. La incorporación al Registro de Pares Evaluadores se realizará por medio de presentación de antecedentes ante la Comisión, quien deberá efectuar llamados públicos, a lo menos una vez cada dos años. Por acuerdo de la Comisión se podrán efectuar concursos con una mayor periodicidad.
Para ser considerados en el registro, los pares evaluadores personas naturales deberán tener, al menos, diez años de ejercicio académico o profesional y ser reconocidos en su área de especialidad. Las personas jurídicas, por su parte, deberán estar constituidas, en Chile o en el extranjero, con el objeto de realizar estudios, investigaciones y/o servicios de consultoría sobre temas educacionales y certificar, a lo menos, cinco años de experiencia en dichas actividades.
Las personas jurídicas a que se refiere el presente artículo podrán acreditar la experiencia exigida en el inciso anterior, cuando sean conformadas, a lo menos, por tres académicos o profesionales que demuestren cumplir con las exigencias establecidas para los pares evaluadores personas naturales.
La Comisión designará, en consulta con la institución que se acredita, a las personas naturales que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo. Sin perjuicio de lo anterior, la institución a ser evaluada tendrá derecho a vetar a uno o más de los pares propuestos, sin expresión de causa, hasta por tres veces. En caso de no lograrse acuerdo entre la Comisión y la institución de educación superior, la Comisión solicitará un pronunciamiento al Consejo Superior de Educación, entidad que determinará la composición definitiva de la comisión de pares evaluadores. La designación de pares evaluadores por parte del Consejo Superior de Educación será inapelable.
En el caso de que la institución de educación superior opte por ser evaluada por una persona jurídica, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo, la Comisión designará de una terna propuesta por dicha institución, a la persona jurídica que actuará como par evaluador en ese determinado proceso de acreditación institucional.
En todo caso, los pares evaluadores no podrán realizar evaluaciones en aquellas instituciones de educación superior en las que hubiere cursado estudios de pre o postgrado o con las que mantengan algún tipo de relación contractual, directiva o de propiedad, como tampoco en aquéllas con las que hubiese tenido alguno de estos vínculos, hasta transcurrido dos años desde que él hubiese terminado.
Tratándose de pares evaluadores personas jurídicas, éstas no podrán tener con las instituciones de educación superior a ser evaluada, ninguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045. Para estos efectos serán aplicables dichas normas también a las corporaciones universitarias.
Artículo 20.- La acreditación institucional se otorgará por un plazo de siete años a la institución de educación superior evaluada que, considerando el informe emitido por los pares evaluadores, cumpla íntegramente con los criterios de evaluación.
Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, la Comisión podrá acreditarla por un período inferior, de acuerdo al grado de adecuación a los criterios de evaluación que, a su juicio, ésta presente.
En los casos indicados en el inciso anterior, la Comisión formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que deberán ser subsanadas por la institución de educación superior respectiva, antes del término del período de acreditación otorgado. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso será especialmente considerado por la Comisión en el siguiente proceso de acreditación.
Artículo 21.- En el caso que la Comisión rechazare el informe presentado por los pares evaluadores, la institución podrá solicitar, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de notificación del primer informe, la realización de una nueva evaluación por pares evaluadores distintos, designados en conformidad con lo establecido en el articulo 19. Si el informe emanado de esta segunda revisión recomendare la acreditación de la institución, éste deberá ser acogido por la Comisión.
Artículo 22.- Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la Comisión no otorgará la acreditación y formulará las observaciones pertinentes. El siguiente proceso de evaluación considerará especialmente dichas observaciones y las medidas adoptadas por la institución para subsanarlas.
En todo caso, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 21, la institución no podrá someterse a un nuevo proceso de acreditación antes del plazo de dos años, contado desde el pronunciamiento negativo de la Comisión.
Artículo 23.- La institución de educación superior afectada por las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes, podrá apelar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles. Lo anterior, no obstará a la interposición del correspondiente reclamo ante la misma Comisión.
Admitida la apelación a tramitación, el Consejo solicitará informe a la Comisión la que deberá evacuarlo en un plazo de 10 días hábiles.
El Consejo Superior de Educación se pronunciará por resolución fundada sobre la apelación dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la presentación del recurso.
Artículo 24.- Si como resultado del proceso de acreditación, la Comisión toma conocimiento de que la institución evaluada ha incurrido en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 57, 67 ó 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, según corresponda, deberá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio de Educación a fin de que este organismo proceda en conformidad con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 25.- Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión, acompañando un informe de autoevaluación respecto de los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, tales como apertura de carreras en nuevas áreas del conocimiento, establecimiento de nuevas sedes institucionales, desarrollo de nuevas modalidades de enseñanza, y cambios sustanciales en la propiedad, dirección o administración de una institución.
TÍTULO III
De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado
Párrafo 1º
Del objeto de la acreditación
Artículo 26.- La acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del presente título.
Dicha acreditación tendrá por objeto certificar la calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y los estándares nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina y en función del respectivo proyecto de desarrollo académico.
La opción por los procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado será voluntaria y, en el desarrollo de los mismos, las agencias autorizadas y la Comisión deberán cautelar la autonomía de cada institución.
La acreditación de carreras y programas de pregrado se extenderá hasta por un plazo de siete años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Artículo 27.- Sin perjuicio de lo anterior, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido en este párrafo. En el caso de las carreras y programas indicados, la acreditación se aplicará siempre desde el primer año de funcionamiento de la respectiva carrera o programa.
Las carreras y programas actualmente vigentes deberán someterse al proceso de acreditación en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Las carreras y programas de los señalados en el inciso primero que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, sea porque no se presentan al proceso de acreditación o porque no logran ser acreditadas, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos.
Artículo 28.- El proceso de acreditación de carreras y programas de pregrado se realizará, sobre la base de dos parámetros de evaluación:
a) El perfil de egreso de la respectiva carrera o programa.
La definición del perfil de egreso deberá considerar, el estado de desarrollo y actualización de los fundamentos científicos, disciplinarios o tecnológicos que subyacen a la formación que se propone entregar y las orientaciones fundamentales provenientes de la declaración de misión y los propósitos y fines de la institución.
b) El conjunto de recursos y procesos mínimos que permiten asegurar el cumplimiento del perfil de egreso definido para la respectiva carrera o programa. De esta forma, la estructura curricular, los recursos humanos, los elementos de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje, la modalidad de enseñanza y los aspectos pedagógicos, la infraestructura y los recursos físicos deben ordenarse en función del logro de dicho perfil.
Artículo 29.- Las agencias acreditadoras que, en el cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de que en determinadas carreras y programas de pregrado se han producido situaciones que pueden ser constitutivas de alguna de las causales señaladas en los artículos 57, 67 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, deberán poner los antecedentes respectivos en conocimiento del Ministerio de Educación, a fin de que dicho organismo proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 30.- Las instituciones de educación superior podrán apelar a la Comisión de las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas. Esta apelación deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida. La Comisión se pronunciará, por resolución fundada, dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de presentación del recurso.
Artículo 31.- En los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento, a solicitud de una institución de educación superior, corresponderá a la Comisión desarrollar directamente tales procesos de acreditación, conforme al reglamento que dictará para ese efecto. El reglamento incluirá los respectivos criterios de evaluación.
En este caso particular, la institución podrá apelar de las decisiones de acreditación de la Comisión ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de treinta días.
Artículo 32.- La acreditación de programas o carreras de pregrado y postgrado estará precedida de una autoevaluación que la institución solicitante pondrá a disposición de la agencia acreditadora antes de que ésta inicie su labor.
Artículo 33.- La acreditación en la que no tenga participación la Comisión, no comprometerá la responsabilidad de la misma.
Párrafo 2º
De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación
Artículo 34.- Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité consultivo de acreditación de pregrado y postgrado. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán, al menos, los siguientes elementos:
a) La definición explícita por parte de la agencia de sus objetivos, en consideración al contexto cultural e histórico en que se desempeña. El aseguramiento de la calidad debe ser una actividad central de la agencia, y sus propósitos deben expresarse en políticas claras y en un plan de gestión definido.
b) La existencia y aplicación de mecanismos apropiados para garantizar la independencia de sus juicios y la de los evaluadores con los que trabaja.
c) La idoneidad de sus recursos, tanto humanos como financieros, de acuerdo a las tareas que realiza.
d) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión.
e) La existencia y aplicación de procedimientos que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de auto evaluación y otra de evaluación externa.
f) Mecanismos de publicidad y transparencia de los criterios y procedimientos de evaluación, los cuales deberán ser conocidos por las instituciones y garantizar un trato no discriminatorio.
g) La existencia y aplicación de mecanismos tendientes a garantizar que los evaluadores externos que contrata se constituyan en equipos de evaluación apropiados a los requerimientos de las carreras evaluadas, que no presentan conflictos de interés, que han sido apropiadamente capacitados y que actuarán con independencia.
h) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
i) La existencia de mecanismos de revisión periódica de su funcionamiento.
j) La existencia de mecanismos de colaboración con otras agencias de aseguramiento de la calidad y de actualización de sus funciones, considerando el medio nacional e internacional.
Artículo 35.- El proceso de evaluación de solicitudes de autorización considerará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. La evaluación considerará, además, el conjunto de observaciones, recomendaciones o indicaciones que la Comisión haya formulado a la agencia, en el marco de anteriores procesos de autorización o supervisión, si estos existieran.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de autorización de agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud.
Artículo 36.- La Comisión autorizará a la agencia de acreditación de carreras y programas de pregrado y de programas de maestrías y de especialidad en el área de la salud que cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación respectivos. La autorización se extenderá por un plazo de 7 años.
En los casos en que la agencia de acreditación no cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación, la Comisión formulará las observaciones que deberán ser subsanadas por la entidad de manera previa a su autorización.
Artículo 37.- La autorización que se otorgue a las agencias de acreditación de carreras de pregrado y de programas de magíster y especialidades en el área de la salud se extenderá exclusivamente a aquellas áreas disciplinarias que la Comisión señale en cada caso, conforme al contenido de cada solicitud y los antecedentes de la evaluación.
Artículo 38.- Para efectos de la supervisión de las agencias acreditadoras, la Comisión realizará evaluaciones selectivas, determinadas aleatoriamente, y requerirá las informaciones pertinentes.
Las agencias acreditadoras deberán presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades, entregar los informes que den cuenta de los procesos de acreditación realizados e informar de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación.
Párrafo 3°
De las obligaciones y sanciones
Artículo 39.- Las agencias acreditadoras, una vez obtenido el reconocimiento de la Comisión, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina la Comisión, conforme a lo prevenido en el artículo 34;
b) Desarrollar los procesos de acreditación de las carreras de pregrado y programas de maestría y de especialidades del área de la salud que así se los soliciten, conforme a los criterios y procedimientos de evaluación que se les autoricen;
c) Proporcionar a la Comisión los antecedentes que ésta les solicite, en el marco del proceso de supervisión;
d) Subsanar las observaciones que les formule la Comisión;
e) Informar a la Comisión de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación, y
f) Presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades.
Artículo 40.- Las infracciones al artículo precedente serán sancionadas por la Comisión con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito;
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales;
c) Suspensión de la autorización, y
d) Término anticipado de la autorización.
Artículo 41.- Para los efectos de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior, la Comisión considerará especialmente los requisitos y condiciones de operación establecidos, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 39.
Se aplicará la medida de amonestación por escrito en los casos en que las agencias de acreditación no proporcionen oportunamente a la Comisión la información señalada en las letras c), e) y f) del artículo 39.
Se aplicará la medida de multa a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que sustentan su autorización, o no apliquen a cabalidad los procedimientos y criterios de evaluación que le han sido aprobados para el desarrollo de los procesos de acreditación de carreras y programas. En este caso, la Comisión formulará las observaciones que deben ser subsanadas por la agencia, indicando los plazos establecidos para ello.
Se aplicará la medida de suspensión de la autorización a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en alguna de las causales precedentes, o que no hayan subsanado adecuadamente y a satisfacción de la Comisión las observaciones que les hayan sido formuladas. En este caso, la entidad afectada deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solución a las observaciones dispuestas por la Comisión al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos que ésta determine, como condición para levantar la suspensión aplicada. Subsanados los problemas que la causaron, la suspensión será levantada de inmediato por la Comisión.
Se aplicará la medida de término anticipado de la autorización en los casos en que las agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión al momento de suspender la autorización o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización en aquellos casos en que la Comisión constate que la agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos.
Artículo 42.- En forma previa a la aplicación de la sanción, se notificará a la afectada de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de los cargos.
De la resolución que imponga una sanción, se podrá apelar ante el Consejo Superior de Educación dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución. El referido Consejo tendrá un plazo de treinta días para resolver. La parte afectada podrá siempre recurrir de protección contra la resolución del Consejo Superior de Educación ante los tribunales ordinarios de justicia.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio de la sancionada, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 43.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que el notificado tenga registrado en la Comisión. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día hábil de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará la Comisión.
TÍTULO IV
De la acreditación de programas de postgrado
Artículo 44.- La acreditación de programas de postgrado correspondientes a magíster, doctorado y especialidades en el área de la salud y de otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, tendrá por objeto certificar la calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta y los criterios o estándares establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente.
La acreditación de programas de postgrado será voluntaria.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado.
Artículo 45.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para la acreditación de programas de postgrado, a propuesta de un comité consultivo de acreditación de postgrado.
Artículo 46.- La acreditación de programas de pregrado y magíster y especialidades en el área de la salud será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III.
En todo caso, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de pregrado y magíster y especialidades en el área de la salud, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.
En el caso en que un programa de postgrado no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación, pero presente, a juicio de la agencia o Comisión, según sea el caso, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo condición de que dé cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la agencia o Comisión fije. Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la agencia o Comisión no acreditará el respectivo programa.
La acreditación de programas de postgrado se extenderá por un plazo de hasta 10 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Las instituciones de educación superior podrán, en caso de rechazo de una solicitud de acreditación de un programa de postgrado, apelar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver. Lo anterior, será sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.
TÍTULO V
De las medidas de publicidad de las decisiones
Artículo 47.- Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos; la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado; y la acreditación de programas de postgrado.
Deberá la Comisión, además, hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, deberá mantener un registro público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado y los programas de especialidad en el área de salud, acreditados en conformidad con esta ley.
Artículo 48.- Todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a incorporar en su publicidad información que dé cuenta de su participación en el proceso de acreditación institucional. Para estos efectos deberán indicar, a lo menos:
a) Si se encuentran participando en el proceso de acreditación.
b) Áreas en las que postuló a la acreditación.
c) Resultado del proceso de acreditación.
La Comisión Nacional de Acreditación emitirá el instructivo que regulará la forma en que debe entregarse esta información.
CAPÍTULO III
Del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
Artículo 49.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior, desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, que contenga los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública de manera de lograr una amplia y completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior.
Artículo 50.- Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información que ésta determine, la que considerará, a lo menos, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico, así como la relativa a la naturaleza jurídica de la institución; a su situación patrimonial y financiera y al balance anual debidamente auditado, y a la individualización de sus socios y directivos.
Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la información específica que se requerirá, así como las especificaciones técnicas de la misma.
Artículo 51.- Corresponderá a la División de Educación Superior recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla cuando corresponda, y distribuirla anualmente a los distintos usuarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento.
Artículo 52.- La no entrega de la información requerida, la entrega incompleta de dicha información o la inexactitud de la misma, serán sancionadas por el Ministerio de Educación con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito, y
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá duplicar la multa.
Artículo 53.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos al Ministerio de Educación dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 54.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio legal de la respectiva institución de educación superior. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará el Ministerio de Educación.
CAPÍTULO FINAL
Artículo 55.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, del siguiente modo:
1.- Reemplázase, en el epígrafe del Párrafo 2º, del Título III, la expresión "Sistema de Acreditación", por "Sistema de Licenciamiento".
2.- Reemplázase en el artículo 41 letra a) la vocal “e” ubicada entre las palabras “universidades” e “institutos profesionales” por una coma, y agrégase a continuación de la expresión “institutos profesionales” la frase “ y centros de formación técnica".
3.- Sustitúyese la palabra "acreditación" por "licenciamiento", que se utiliza en los artículos 41, letras b), c) y d); 45, inciso tercero; 46, incisos primero y segundo; 47, inciso primero; 73, incisos segundo, tercero y cuarto; 86, incisos primero y segundo; 2º transitorio, inciso primero; y 3º transitorio, incisos primero y segundo.
4.- Sustitúyese la expresión "la acreditación" por "el licenciamiento" que se utiliza en los artículos 42, inciso primero; 43, incisos primero y segundo; y 2º transitorio, inciso segundo.
5.- Elimínase en el inciso primero del artículo 43, la palabra “profesionales”.
6.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 46, la expresión “universidades e institutos profesionales” por la frase “universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”.
7.- Agrégase en el artículo 47 a continuación de la palabra “profesionales” la expresión “o técnicos de nivel superior”.
8.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 57 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”, e intercálase entre las frases “Consejo Superior de Educación,” y “y escuchada la entidad afectada”, la oración “adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto,”.
9.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 57:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de una determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.”.
10.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 57:
“Será responsabilidad del Ministerio velar por el adecuado resguardo de la información acerca de los procesos iniciados en virtud de este artículo hasta que se haya dictado la resolución definitiva y no queden recursos pendientes por parte de la entidad afectada.”.
11.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 67 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”, e intercálase entre las frases “Consejo Superior de Ecuación,” y “y escuchada la entidad afectada”, la oración “adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto,”.
12.- Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 67:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado instituto profesional, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
13.- Reemplázase en la última frase de la letra d) del inciso segundo del artículo 68, la expresión “Ministerio de Educación Pública” por “Consejo Superior de Educación”.
14.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 69:
a) Intercálase en su inciso primero entre las expresiones “instrumento constitutivo” y “debidamente autorizado”, la frase “de la persona jurídica organizadora” y elimínase la oración final que figura a continuación de la expresión “debidamente autorizado”, agregándose un punto aparte después de la palabra “autorizado”.
b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la expresión “las modificaciones” y la coma que le sigue (,), la frase “al instrumento constitutivo”.
c) Elimínase en el inciso cuarto la expresión “y del proyecto institucional y sus reformas”.
15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 70:
a) Elimínase en el inciso primero la expresión “y como asimismo formular observaciones al proyecto institucional”, reemplazándose la coma que le antecede (,) por punto aparte (.).
b) Elimínase en el inciso segundo la expresión “y su proyecto institucional” y reemplázase la palabra “noventa” por “sesenta”.
16.- Reemplázase el artículo 71, por el siguiente:
“Artículo 71. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación para su registro dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente de los artículos 69 y 70 de la presente ley orgánica.”.
17.- Reemplázase el artículo 72 por el siguiente:
“Artículo 72. Los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el artículo 69;
b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Superior de Educación, y
c) Contar con el certificado del Consejo Superior de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.”.
18.- Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:
“Artículo 73. El Ministerio de Educación deberá, en un plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se entenderá que el centro se encuentra reconocido oficialmente.
Los centros de formación técnica sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento oficial.”.
19.- Intercálase en el inciso primero del artículo 74, a continuación de la expresión “del Ministerio de Educación,” la frase “previo acuerdo del Consejo Superior de Educación adoptado por mayoría de sus miembros en sesión convocada para ese solo efecto y”, y suprímese la letra b), modificándose la correlación literal subsiguiente.
20.-Intercálese el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 74:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado centro de formación técnica, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
Artículo 56.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del Capítulo II de la presente ley, será financiado con cargo a los dineros recaudados por la aplicación de los aranceles a que se refiere el artículo 14, aquellos ingresos que reporten otras actividades que la Comisión desarrolle y los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos.
Artículos transitorios
Artículo 1°.- La primera designación de los integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación indicados en las letras a), b), c), d), e) y f), del inciso primero del artículo 7º, deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo 2°.- Los pronunciamientos sobre la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado, y sobre la acreditación de programas de postgrado emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 51, de 1999, del Ministerio de Educación, y la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades Autónomas, creada por el decreto N° 225, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán pleno valor por todo el tiempo para el que fueron acordadas y se entenderán equivalentes a la acreditación establecida por esta ley.
Artículo 3°.- Los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y Postgrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 51, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán, para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia por todo el tiempo para el que fueron otorgadas, que los pronunciamientos de acreditación que adopten la Comisión Nacional de Acreditación indicada en el Título I del Capítulo II de esta ley.
Artículo 4°.- Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina las pautas y procedimientos para la acreditación institucional, conforme a lo indicado en el artículo 15, o no haya autorizado agencias de acreditación para carreras profesionales o técnicas y programas de pregrado, las pautas, criterios y procedimientos para carreras, programas e instituciones corresponderán a aquellos aprobados por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado.
Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina las pautas de evaluación de programas de postgrado a que se refiere el artículo 44, ellos corresponderán a aquellos definidos por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado.
Las respectivas Comisiones de Evaluación de Calidad de Pregrado y de Postgrado deberán completar los procesos de acreditación correspondientes a las carreras, programas o instituciones que a la fecha de la publicación de la presente ley les hubieran hecho entrega de sus respectivos informes de autoevaluación o de evaluación interna. Estos procesos deberán completarse en un plazo máximo de ocho meses, contados desde la fecha de publicación de la ley.
Artículo 5°.- Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar una propuesta para el establecimiento de un Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional, para lo cual deberá promover una amplia participación de los distintos actores involucrados. Dicha propuesta deberá ser presentada dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 6°.- Los centros de formación técnica creados de acuerdo al decreto con fuerza de ley Nº 24, de 1981, del Ministerio de Educación, que a la fecha de la dictación de esta ley no hubieran optado por sujetarse al sistema de acreditación regulado por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza podrán, en cualquier momento, someterse a la acreditación ante el Consejo Superior de Educación, o mantenerse en el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación.
Los centros de formación técnica que, a la fecha de vigencia de esta ley, se encuentran en proceso de acreditación ante el Ministerio de Educación, deberán presentar, en un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley, su proyecto institucional al Consejo Superior de Educación para que este organismo continúe el mencionado proceso de acreditación.
En todo caso, mantendrán vigencia ante el Consejo Superior de Educación todas las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Educación en relación con los Centros de Formación Técnica en acreditación, debiendo dicho Consejo continuar el proceso de acreditación por el plazo legal que le restare a cada centro.”.
Dios guarde a V.E.
ANTONIO LEAL LABRÍN
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 19 de julio, 2006. Oficio
VALPARAÍSO, 19 de julio de 2005
Oficio Nº 6267
A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, boletín N° 3224-04.
PROYECTO DE LEY:
"Capítulo I
Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Título I
Normas Generales
Artículo 1º.- Establécese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que comprenderá las siguientes funciones:
a) De información, que tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema, y la información pública.
b) De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior que se realizará en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
c) De acreditación institucional, que consistirá en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y resultados.
d) De acreditación de carreras o programas, que consistirá en el proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales.
Artículo 2º.- El licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, corresponde al Consejo Superior de Educación o al Ministerio de Educación, si procediere, en conformidad con las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
TÍTULO II
Del Comité de Coordinación
Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por:
a) El Vicepresidente del Consejo Superior de Educación;
b) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación, y
c) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación actuar como secretario de este comité.
Artículo 4º.- Corresponderá al Comité Coordinador velar por la adecuada coordinación de las actividades de los distintos organismos que integran este sistema, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes concedan a cada uno de los organismos que lo componen.
Artículo 5º.- El Comité Coordinador sesionará, a lo menos, tres veces en el año, pudiendo reunirse extraordinariamente a petición de cualquiera de sus miembros o por solicitud fundada de alguno de los integrantes de los órganos que componen el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Un Reglamento definirá la forma de funcionamiento del Comité Coordinador.
Capítulo II
De las funciones de acreditación institucional y de acreditación de carreras y programas
Título I
De la Comisión Nacional de Acreditación
Párrafo 1º
De la Comisión
Artículo 6º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante la Comisión, organismo autónomo que gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio cuya función será verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación, en el desempeño de sus funciones, gozará de autonomía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 7º.- La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada de la siguiente forma:
a) Un académico de reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República, quien la presidirá;
b) Tres académicos universitarios, que en su conjunto y de acuerdo a su experiencia y grados académicos, sean representativos de los ámbitos de gestión institucional, docencia de pregrado y formación de postgrado, incluyendo, en este último caso, al nivel de doctorado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta a la Metropolitana;
c) Dos académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por los rectores de las universidades privadas autónomas que no reciben el aporte fiscal establecido en el artículo 1°, del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
d) Un docente con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación profesional no universitaria, designado por los rectores de los institutos profesionales que gocen de plena autonomía, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
e) Un docente con amplia trayectoria en gestión de instituciones de nivel técnico o en formación técnica, designado por los rectores de los centros de formación técnica autónomos, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
f) Dos académicos con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica, designados por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT;
g) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
h) Dos figuras destacadas, una del sector productivo nacional y, la otra, miembro de una asociación profesional o disciplinaria del país, que serán designados por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes;
i) Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas, debiendo uno de ellos pertenecer a una institución regional y el otro a una institución metropolitana. Los representantes de los estudiantes deberán tener aprobados al menos tres años o seis semestres, en su caso, de la carrera en que estén inscritos y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación, y durarán dos años en sus cargos. Los representantes de los estudiantes serán elegidos por los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes de acuerdo a un procedimiento que establezca el Reglamento que deberá dictarse antes que se constituya la Comisión, y
j) El Secretario Ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz.
Los integrantes de la Comisión señalados en las letras a), b), c), d), e), f) y h), durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. La renovación de tales integrantes se realizará cada dos años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.
Los miembros de la Comisión no actuarán en representación de las entidades que concurrieron a su designación.
Las vacantes que se produzcan serán llenadas dentro de los 30 días siguientes de producida la vacancia, siguiendo el mismo procedimiento indicado precedentemente. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del miembro reemplazado. Son inhábiles para integrar la Comisión aquellas personas que desempeñen funciones directivas superiores en alguna institución de educación superior.
La Comisión designará de entre los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f) y h) un Vicepresidente que subrogará al Presidente en caso de ausencia y que permanecerá dos años en esa calidad, pudiendo ser reelegido.
Para sesionar, la Comisión requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes. En caso de producirse un empate, se tomará una segunda votación. De persistir el empate, corresponderá al Presidente el voto dirimente para resolver la materia. La Comisión deberá celebrar, como mínimo, dos sesiones al mes.
Los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de educación superior, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución.
Asimismo, serán incompatibles aquellas actividades de los miembros de la Comisión que impliquen una relación laboral o la participación en juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior sujetas a los procesos de Acreditación regulados en la presente ley. Esta incompatibilidad subsistirá hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones en la Comisión.
Del mismo modo, será incompatible el cargo de miembro de la Comisión con la participación en una agencia acreditadora, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella.
Todo miembro de la Comisión respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad deberá informarlo de inmediato al Secretario de la Comisión, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades cuando éstas concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes de la Comisión, absteniéndose en el acto de conocer del asunto.
Anualmente, los miembros de la Comisión deberán hacer una declaración de intereses, sin perjuicio de la obligación de informar en cualquier momento de todo cambio de circunstancias que puedan restarles imparcialidad.
Toda decisión o pronunciamiento que la Comisión adopte con participación de un miembro respecto del cual existía alguna causal de inhabilidad deberá ser revisado por la Comisión, pudiendo además ser impugnado dentro de un plazo de 6 meses contados desde que éste fue emitido.
Los miembros de la Comisión respecto de los cuales se haya verificado alguna de las incompatibilidades antes descritas sin que se hubieren inhabilitado como corresponda serán suspendidos en su cargo y no podrán cumplir funciones similares en la Comisión por un período de 5 años.
Las inhabilidades descritas en los incisos precedentes serán aplicables también a los miembros de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, a los integrantes de los Comités Consultivos y a los pares evaluadores.
Los miembros de la Comisión, así como los miembros de la Secretaría Ejecutiva o de los Comités Consultivos, deberán guardar reserva de toda la información obtenida directa o indirectamente en virtud de sus cargos, la que sólo podrá ser divulgada de acuerdo a los procedimientos y fines contemplados en la presente ley.
Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 4 unidades tributarias mensuales con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes, conforme a las normas del reglamento interno de la Comisión. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
Artículo 8º.- Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a) Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos;
b) Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias encargadas de la acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de Magíster y programas de especialidad en el área de la salud, y supervigilar su funcionamiento;
c) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas, en el caso previsto en el artículo 46;
d) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 31;
e) Mantener sistemas de información pública que contengan las decisiones relevantes relativas a los procesos de acreditación y autorización a su cargo;
f) Dar respuesta a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Educación, y
g) Desarrollar toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9º.- Serán atribuciones de la Comisión:
a) Designar al Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;
b) Disponer la creación de comités consultivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;
c) Conocer de los reclamos que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado.
d) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones;
e) Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto;
f) Percibir los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 14;
g) Celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de las tareas o funciones, que le encomiende la ley;
h) Establecer su reglamento interno de funcionamiento;
i) Aplicar las sanciones que establece la ley, y
j) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos.
Párrafo 2º
De la estructura interna y funcionamiento de la Comisión
Artículo 10.- Existirá un Secretario Ejecutivo, que será el ministro de fe de la Comisión, correspondiéndole, además, desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer las funciones de administración del personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión;
b) Coordinar el trabajo de los comités consultivos;
c) Ejecutar los acuerdos que la Comisión adopte pudiendo, para estos efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios, y
d) Contratar personal para la Secretaría Ejecutiva, a honorarios o a contrata, cuando el cumplimiento de las funciones de la Comisión así lo requiera.
Artículo 11.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, dirigida por el Secretario Ejecutivo, cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión.
El personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, incluido su Secretario Ejecutivo, se regirá por la legislación común.
Artículo 12.- La Comisión dispondrá la creación de a lo menos 3 comités consultivos que la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Deberá constituirse, a lo menos, un comité para la acreditación institucional, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación de carreras y programas de postgrado.
Tales comités consultivos serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités consultivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos.
Cada comité consultivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función, pudiendo ser removidos de manera anticipada, mediante resolución fundada de la Comisión.
Los integrantes de los comités consultivos tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales con un máximo de 16 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
Corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité consultivo.
En todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.
Párrafo 3º
Del Patrimonio
Artículo 13.- El patrimonio de la Comisión estará formado por:
a) Los recursos que aporte la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;
c) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.
La Comisión tendrá uso, goce y disposición de los bienes muebles e inmuebles que les sean destinados para su buen funcionamiento.
Artículo 14.- Anualmente, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos establecidos en esta ley. Dichos aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios de la Comisión.
En el caso de los procesos de acreditación institucional que sean realizados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el mencionado arancel estará compuesto por el valor del honorario de dicha persona jurídica, más un monto fijo por gastos de administración que se determinará anualmente, mediante resolución de la Comisión, la que se publicará en un diario de circulación nacional.
TÍTULO II
De la acreditación institucional
Artículo 15.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos podrán someterse a procesos de acreditación institucional ante la Comisión, los que tendrán por objeto evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior, y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo de su calidad.
La opción por el proceso de acreditación será voluntaria y, en su desarrollo, la Comisión deberá tener en especial consideración la autonomía de cada institución. En todo caso, las instituciones de educación superior deberán reconocer y respetar siempre los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la vida institucional, dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República y las leyes.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, los que, en todo caso, deberán considerar las etapas de autoevaluación institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión.
Artículo 16.- El desarrollo de los procesos de acreditación institucional deberá, en todo caso, considerar las siguientes etapas:
a) Autoevaluación interna. Consiste en un proceso analítico que consulta diferentes fuentes, tanto internas como externas a la institución, que, identificando los mecanismos de autorregulación existentes y las fortalezas y debilidades de la institución con relación a ellos, busca verificar el cumplimiento oportuno y satisfactorio de los objetivos y propósitos definidos en su misión y fines institucionales.
b) Evaluación externa. Consiste en un proceso tendiente a certificar que la institución cuenta con las condiciones necesarias para asegurar un avance sistemático hacia el logro de sus propósitos declarados, a partir de la evaluación de las políticas y mecanismos de autorregulación vigentes en ella.
c) Pronunciamiento de la Comisión. Consiste en el juicio emitido por la Comisión en base a la ponderación de los antecedentes recabados, mediante el cual se determina acreditar o no acreditar a la institución, en virtud de la existencia y nivel de desarrollo de sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad.
En todo caso, en el proceso de acreditación institucional, las instituciones deberán facilitar la participación de las organizaciones estudiantiles y de funcionarios en autoevaluación, garantizándoles, además, el pleno acceso a toda la información que se genere en las etapas de la evaluación externa y en el pronunciamiento de la Comisión.
El reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos específicos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional.
Artículo 17.- La acreditación institucional se realizará en funciones específicas de la actividad de las instituciones de educación superior. Las entidades que se presenten al proceso deberán acreditarse siempre en los ámbitos de docencia de pregrado y gestión institucional.
Adicionalmente, las instituciones podrán optar por la acreditación de otras áreas, tales como la investigación, la docencia de postgrado, y la vinculación con el medio.
Un reglamento de la Comisión de Acreditación determinará el contenido de cada una de las áreas y los elementos que serán objeto de evaluación en cada una de ellas
Artículo 18.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente las pautas de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, a propuesta de un comité consultivo de acreditación institucional.
Dichas pautas deben considerar los siguientes aspectos:
1.- La institución debe contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias, implementarlas sistemáticamente y aplicar los resultados en su desarrollo institucional. Para estos efectos:
a) Debe contar con propósitos y fines institucionales claros que orienten adecuadamente su desarrollo y con políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en su misión institucional.
b) Debe demostrar que sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad se aplican sistemáticamente en los diversos niveles institucionales de manera eficiente y eficaz.
c) Debe evidenciar resultados concordantes con los propósitos institucionales declarados y cautelados mediante las políticas y mecanismos de autorregulación.
d) Debe demostrar que tiene capacidad para efectuar los ajustes y cambios necesarios para mejorar su calidad y avanzar consistentemente hacia el logro de sus propósitos declarados.
2.- La gestión estratégica institucional debe realizarse sobre la base de la misión declarada, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales. Para ello, la institución debe contar con adecuados mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de las acciones planificadas. La gestión estratégica debe considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico estratégico de la institución, tomando en consideración elementos internos y externos.
b) Establecimiento de prioridades institucionales a mediano y largo plazo.
c) Traducción de esas prioridades a la formulación y puesta en práctica de planes de desarrollo.
d) Verificación del grado de avance hacia las metas establecidas.
e) Utilización de los resultados de la verificación para ajustar metas, acciones y recursos.
f) Capacidad de análisis institucional y de manejo de información para la gestión.
3.- La gestión de la docencia de pregrado debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse, al menos, al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, a las calificaciones y dedicación del personal docente, a los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, a la progresión de los estudiantes y al seguimiento de egresados.
Adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas y mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus propósitos en otras funciones institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio o la infraestructura y recursos, entre otras. Para tales efectos, debe garantizar que cuenta con políticas institucionales claramente definidas, una organización apropiada para llevarlas a cabo, personal debidamente calificado y con dedicación académica suficiente, recursos materiales, de infraestructura e instalaciones apropiados y, finalmente, demostrar que el desarrollo de las funciones sometidas a la acreditación conducen a resultados de calidad.
Artículo 19.- El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 15 inciso final, deberá ser realizado por pares evaluadores designados para ese fin por la Comisión, en conformidad con las normas de este artículo.
Los pares evaluadores serán personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deberán encontrarse incorporadas en un registro público que la Comisión llevará a ese efecto. La incorporación al Registro de Pares Evaluadores se realizará por medio de presentación de antecedentes ante la Comisión, quien deberá efectuar llamados públicos, a lo menos una vez cada dos años. Por acuerdo de la Comisión se podrán efectuar concursos con una mayor periodicidad.
Para ser considerados en el registro, los pares evaluadores personas naturales deberán tener, al menos, diez años de ejercicio académico o profesional y ser reconocidos en su área de especialidad. Las personas jurídicas, por su parte, deberán estar constituidas, en Chile o en el extranjero, con el objeto de realizar estudios, investigaciones y/o servicios de consultoría sobre temas educacionales y certificar, a lo menos, cinco años de experiencia en dichas actividades.
Las personas jurídicas a que se refiere el presente artículo podrán acreditar la experiencia exigida en el inciso anterior, cuando sean conformadas, a lo menos, por tres académicos o profesionales que demuestren cumplir con las exigencias establecidas para los pares evaluadores personas naturales.
La Comisión designará, en consulta con la institución que se acredita, a las personas naturales que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo. Sin perjuicio de lo anterior, la institución a ser evaluada tendrá derecho a vetar a uno o más de los pares propuestos, sin expresión de causa, hasta por tres veces. En caso de no lograrse acuerdo entre la Comisión y la institución de educación superior, la Comisión solicitará un pronunciamiento al Consejo Superior de Educación, entidad que determinará la composición definitiva de la comisión de pares evaluadores. La designación de pares evaluadores por parte del Consejo Superior de Educación será inapelable.
En el caso de que la institución de educación superior opte por ser evaluada por una persona jurídica, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo, la Comisión designará de una terna propuesta por dicha institución, a la persona jurídica que actuará como par evaluador en ese determinado proceso de acreditación institucional.
En todo caso, los pares evaluadores no podrán realizar evaluaciones en aquellas instituciones de educación superior en las que hubiere cursado estudios de pre o postgrado o con las que mantengan algún tipo de relación contractual, directiva o de propiedad, como tampoco en aquéllas con las que hubiese tenido alguno de estos vínculos, hasta transcurrido dos años desde que él hubiese terminado.
Tratándose de pares evaluadores personas jurídicas, éstas no podrán tener con las instituciones de educación superior a ser evaluada, ninguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045. Para estos efectos serán aplicables dichas normas también a las corporaciones universitarias.
Artículo 20.- La acreditación institucional se otorgará por un plazo de siete años a la institución de educación superior evaluada que, considerando el informe emitido por los pares evaluadores, cumpla íntegramente con los criterios de evaluación.
Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, la Comisión podrá acreditarla por un período inferior, de acuerdo al grado de adecuación a los criterios de evaluación que, a su juicio, ésta presente.
En los casos indicados en el inciso anterior, la Comisión formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que deberán ser subsanadas por la institución de educación superior respectiva, antes del término del período de acreditación otorgado. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso será especialmente considerado por la Comisión en el siguiente proceso de acreditación.
Artículo 21.- En el caso que la Comisión rechazare el informe presentado por los pares evaluadores, la institución podrá solicitar, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de notificación del primer informe, la realización de una nueva evaluación por pares evaluadores distintos, designados en conformidad con lo establecido en el articulo 19. Si el informe emanado de esta segunda revisión recomendare la acreditación de la institución, éste deberá ser acogido por la Comisión.
Artículo 22.- Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la Comisión no otorgará la acreditación y formulará las observaciones pertinentes. El siguiente proceso de evaluación considerará especialmente dichas observaciones y las medidas adoptadas por la institución para subsanarlas.
En todo caso, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 21, la institución no podrá someterse a un nuevo proceso de acreditación antes del plazo de dos años, contado desde el pronunciamiento negativo de la Comisión.
Artículo 23.- La institución de educación superior afectada por las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes, podrá apelar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles. Lo anterior, no obstará a la interposición del correspondiente reclamo ante la misma Comisión.
Admitida la apelación a tramitación, el Consejo solicitará informe a la Comisión la que deberá evacuarlo en un plazo de 10 días hábiles.
El Consejo Superior de Educación se pronunciará por resolución fundada sobre la apelación dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la presentación del recurso.
Artículo 24.- Si como resultado del proceso de acreditación, la Comisión toma conocimiento de que la institución evaluada ha incurrido en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 57, 67 ó 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, según corresponda, deberá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio de Educación a fin de que este organismo proceda en conformidad con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 25.- Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión, acompañando un informe de autoevaluación respecto de los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, tales como apertura de carreras en nuevas áreas del conocimiento, establecimiento de nuevas sedes institucionales, desarrollo de nuevas modalidades de enseñanza, y cambios sustanciales en la propiedad, dirección o administración de una institución.
TÍTULO III
De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado
Párrafo 1º
Del objeto de la acreditación
Artículo 26.- La acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del presente título.
Dicha acreditación tendrá por objeto certificar la calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y los estándares nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina y en función del respectivo proyecto de desarrollo académico.
La opción por los procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado será voluntaria y, en el desarrollo de los mismos, las agencias autorizadas y la Comisión deberán cautelar la autonomía de cada institución.
La acreditación de carreras y programas de pregrado se extenderá hasta por un plazo de siete años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Artículo 27.- Sin perjuicio de lo anterior, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido en este párrafo. En el caso de las carreras y programas indicados, la acreditación se aplicará siempre desde el primer año de funcionamiento de la respectiva carrera o programa.
Las carreras y programas actualmente vigentes deberán someterse al proceso de acreditación en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Las carreras y programas de los señalados en el inciso primero que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, sea porque no se presentan al proceso de acreditación o porque no logran ser acreditadas, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos.
Artículo 28.- El proceso de acreditación de carreras y programas de pregrado se realizará, sobre la base de dos parámetros de evaluación:
a) El perfil de egreso de la respectiva carrera o programa.
La definición del perfil de egreso deberá considerar, el estado de desarrollo y actualización de los fundamentos científicos, disciplinarios o tecnológicos que subyacen a la formación que se propone entregar y las orientaciones fundamentales provenientes de la declaración de misión y los propósitos y fines de la institución.
b) El conjunto de recursos y procesos mínimos que permiten asegurar el cumplimiento del perfil de egreso definido para la respectiva carrera o programa. De esta forma, la estructura curricular, los recursos humanos, los elementos de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje, la modalidad de enseñanza y los aspectos pedagógicos, la infraestructura y los recursos físicos deben ordenarse en función del logro de dicho perfil.
Artículo 29.- Las agencias acreditadoras que, en el cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de que en determinadas carreras y programas de pregrado se han producido situaciones que pueden ser constitutivas de alguna de las causales señaladas en los artículos 57, 67 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, deberán poner los antecedentes respectivos en conocimiento del Ministerio de Educación, a fin de que dicho organismo proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 30.- Las instituciones de educación superior podrán apelar a la Comisión de las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas. Esta apelación deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida. La Comisión se pronunciará, por resolución fundada, dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de presentación del recurso.
Artículo 31.- En los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento, a solicitud de una institución de educación superior, corresponderá a la Comisión desarrollar directamente tales procesos de acreditación, conforme al reglamento que dictará para ese efecto. El reglamento incluirá los respectivos criterios de evaluación.
En este caso particular, la institución podrá apelar de las decisiones de acreditación de la Comisión ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de treinta días.
Artículo 32.- La acreditación de programas o carreras de pregrado y postgrado estará precedida de una autoevaluación que la institución solicitante pondrá a disposición de la agencia acreditadora antes de que ésta inicie su labor.
Artículo 33.- La acreditación en la que no tenga participación la Comisión, no comprometerá la responsabilidad de la misma.
Párrafo 2º
De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación
Artículo 34.- Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité consultivo de acreditación de pregrado y postgrado. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán, al menos, los siguientes elementos:
a) La definición explícita por parte de la agencia de sus objetivos, en consideración al contexto cultural e histórico en que se desempeña. El aseguramiento de la calidad debe ser una actividad central de la agencia, y sus propósitos deben expresarse en políticas claras y en un plan de gestión definido.
b) La existencia y aplicación de mecanismos apropiados para garantizar la independencia de sus juicios y la de los evaluadores con los que trabaja.
c) La idoneidad de sus recursos, tanto humanos como financieros, de acuerdo a las tareas que realiza.
d) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión.
e) La existencia y aplicación de procedimientos que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de auto evaluación y otra de evaluación externa.
f) Mecanismos de publicidad y transparencia de los criterios y procedimientos de evaluación, los cuales deberán ser conocidos por las instituciones y garantizar un trato no discriminatorio.
g) La existencia y aplicación de mecanismos tendientes a garantizar que los evaluadores externos que contrata se constituyan en equipos de evaluación apropiados a los requerimientos de las carreras evaluadas, que no presentan conflictos de interés, que han sido apropiadamente capacitados y que actuarán con independencia.
h) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
i) La existencia de mecanismos de revisión periódica de su funcionamiento.
j) La existencia de mecanismos de colaboración con otras agencias de aseguramiento de la calidad y de actualización de sus funciones, considerando el medio nacional e internacional.
Artículo 35.- El proceso de evaluación de solicitudes de autorización considerará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. La evaluación considerará, además, el conjunto de observaciones, recomendaciones o indicaciones que la Comisión haya formulado a la agencia, en el marco de anteriores procesos de autorización o supervisión, si estos existieran.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de autorización de agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud.
Artículo 36.- La Comisión autorizará a la agencia de acreditación de carreras y programas de pregrado y de programas de maestrías y de especialidad en el área de la salud que cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación respectivos. La autorización se extenderá por un plazo de 7 años.
En los casos en que la agencia de acreditación no cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación, la Comisión formulará las observaciones que deberán ser subsanadas por la entidad de manera previa a su autorización.
Artículo 37.- La autorización que se otorgue a las agencias de acreditación de carreras de pregrado y de programas de magíster y especialidades en el área de la salud se extenderá exclusivamente a aquellas áreas disciplinarias que la Comisión señale en cada caso, conforme al contenido de cada solicitud y los antecedentes de la evaluación.
Artículo 38.- Para efectos de la supervisión de las agencias acreditadoras, la Comisión realizará evaluaciones selectivas, determinadas aleatoriamente, y requerirá las informaciones pertinentes.
Las agencias acreditadoras deberán presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades, entregar los informes que den cuenta de los procesos de acreditación realizados e informar de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación.
Párrafo 3°
De las obligaciones y sanciones
Artículo 39.- Las agencias acreditadoras, una vez obtenido el reconocimiento de la Comisión, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina la Comisión, conforme a lo prevenido en el artículo 34;
b) Desarrollar los procesos de acreditación de las carreras de pregrado y programas de maestría y de especialidades del área de la salud que así se los soliciten, conforme a los criterios y procedimientos de evaluación que se les autoricen;
c) Proporcionar a la Comisión los antecedentes que ésta les solicite, en el marco del proceso de supervisión;
d) Subsanar las observaciones que les formule la Comisión;
e) Informar a la Comisión de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación, y
f) Presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades.
Artículo 40.- Las infracciones al artículo precedente serán sancionadas por la Comisión con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito;
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales;
c) Suspensión de la autorización, y
d) Término anticipado de la autorización.
Artículo 41.- Para los efectos de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior, la Comisión considerará especialmente los requisitos y condiciones de operación establecidos, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 39.
Se aplicará la medida de amonestación por escrito en los casos en que las agencias de acreditación no proporcionen oportunamente a la Comisión la información señalada en las letras c), e) y f) del artículo 39.
Se aplicará la medida de multa a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que sustentan su autorización, o no apliquen a cabalidad los procedimientos y criterios de evaluación que le han sido aprobados para el desarrollo de los procesos de acreditación de carreras y programas. En este caso, la Comisión formulará las observaciones que deben ser subsanadas por la agencia, indicando los plazos establecidos para ello.
Se aplicará la medida de suspensión de la autorización a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en alguna de las causales precedentes, o que no hayan subsanado adecuadamente y a satisfacción de la Comisión las observaciones que les hayan sido formuladas. En este caso, la entidad afectada deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solución a las observaciones dispuestas por la Comisión al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos que ésta determine, como condición para levantar la suspensión aplicada. Subsanados los problemas que la causaron, la suspensión será levantada de inmediato por la Comisión.
Se aplicará la medida de término anticipado de la autorización en los casos en que las agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión al momento de suspender la autorización o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización en aquellos casos en que la Comisión constate que la agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos.
Artículo 42.- En forma previa a la aplicación de la sanción, se notificará a la afectada de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de los cargos.
De la resolución que imponga una sanción, se podrá apelar ante el Consejo Superior de Educación dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución. El referido Consejo tendrá un plazo de treinta días para resolver. La parte afectada podrá siempre recurrir de protección contra la resolución del Consejo Superior de Educación ante los tribunales ordinarios de justicia.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio de la sancionada, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 43.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que el notificado tenga registrado en la Comisión. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día hábil de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará la Comisión.
TÍTULO IV
De la acreditación de programas de postgrado
Artículo 44.- La acreditación de programas de postgrado correspondientes a magíster, doctorado y especialidades en el área de la salud y de otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, tendrá por objeto certificar la calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta y los criterios o estándares establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente.
La acreditación de programas de postgrado será voluntaria.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado.
Artículo 45.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para la acreditación de programas de postgrado, a propuesta de un comité consultivo de acreditación de postgrado.
Artículo 46.- La acreditación de programas de pregrado y magíster y especialidades en el área de la salud será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III.
En todo caso, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de pregrado y magíster y especialidades en el área de la salud, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.
En el caso en que un programa de postgrado no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación, pero presente, a juicio de la agencia o Comisión, según sea el caso, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo condición de que dé cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la agencia o Comisión fije. Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la agencia o Comisión no acreditará el respectivo programa.
La acreditación de programas de postgrado se extenderá por un plazo de hasta 10 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Las instituciones de educación superior podrán, en caso de rechazo de una solicitud de acreditación de un programa de postgrado, apelar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver. Lo anterior, será sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.
TÍTULO V
De las medidas de publicidad de las decisiones
Artículo 47.- Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos; la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado; y la acreditación de programas de postgrado.
Deberá la Comisión, además, hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, deberá mantener un registro público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado y los programas de especialidad en el área de salud, acreditados en conformidad con esta ley.
Artículo 48.- Todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a incorporar en su publicidad información que dé cuenta de su participación en el proceso de acreditación institucional. Para estos efectos deberán indicar, a lo menos:
a) Si se encuentran participando en el proceso de acreditación.
b) Áreas en las que postuló a la acreditación.
c) Resultado del proceso de acreditación.
La Comisión Nacional de Acreditación emitirá el instructivo que regulará la forma en que debe entregarse esta información.
CAPÍTULO III
Del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
Artículo 49.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior, desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, que contenga los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública de manera de lograr una amplia y completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior.
Artículo 50.- Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información que ésta determine, la que considerará, a lo menos, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico, así como la relativa a la naturaleza jurídica de la institución; a su situación patrimonial y financiera y al balance anual debidamente auditado, y a la individualización de sus socios y directivos.
Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la información específica que se requerirá, así como las especificaciones técnicas de la misma.
Artículo 51.- Corresponderá a la División de Educación Superior recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla cuando corresponda, y distribuirla anualmente a los distintos usuarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento.
Artículo 52.- La no entrega de la información requerida, la entrega incompleta de dicha información o la inexactitud de la misma, serán sancionadas por el Ministerio de Educación con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito, y
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá duplicar la multa.
Artículo 53.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos al Ministerio de Educación dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 54.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio legal de la respectiva institución de educación superior. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará el Ministerio de Educación.
CAPÍTULO FINAL
Artículo 55.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, del siguiente modo:
1.- Reemplázase, en el epígrafe del Párrafo 2º, del Título III, la expresión "Sistema de Acreditación", por "Sistema de Licenciamiento".
2.- Reemplázase en el artículo 41 letra a) la vocal “e” ubicada entre las palabras “universidades” e “institutos profesionales” por una coma, y agrégase a continuación de la expresión “institutos profesionales” la frase “ y centros de formación técnica".
3.- Sustitúyese la palabra "acreditación" por "licenciamiento", que se utiliza en los artículos 41, letras b), c) y d); 45, inciso tercero; 46, incisos primero y segundo; 47, inciso primero; 73, incisos segundo, tercero y cuarto; 86, incisos primero y segundo; 2º transitorio, inciso primero; y 3º transitorio, incisos primero y segundo.
4.- Sustitúyese la expresión "la acreditación" por "el licenciamiento" que se utiliza en los artículos 42, inciso primero; 43, incisos primero y segundo; y 2º transitorio, inciso segundo.
5.- Elimínase en el inciso primero del artículo 43, la palabra “profesionales”.
6.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 46, la expresión “universidades e institutos profesionales” por la frase “universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”.
7.- Agrégase en el artículo 47 a continuación de la palabra “profesionales” la expresión “o técnicos de nivel superior”.
8.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 57 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”, e intercálase entre las frases “Consejo Superior de Educación,” y “y escuchada la entidad afectada”, la oración “adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto,”.
9.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 57:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de una determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.”.
10.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 57:
“Será responsabilidad del Ministerio velar por el adecuado resguardo de la información acerca de los procesos iniciados en virtud de este artículo hasta que se haya dictado la resolución definitiva y no queden recursos pendientes por parte de la entidad afectada.”.
11.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 67 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”, e intercálase entre las frases “Consejo Superior de Ecuación,” y “y escuchada la entidad afectada”, la oración “adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto,”.
12.- Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 67:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado instituto profesional, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
13.- Reemplázase en la última frase de la letra d) del inciso segundo del artículo 68, la expresión “Ministerio de Educación Pública” por “Consejo Superior de Educación”.
14.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 69:
a) Intercálase en su inciso primero entre las expresiones “instrumento constitutivo” y “debidamente autorizado”, la frase “de la persona jurídica organizadora” y elimínase la oración final que figura a continuación de la expresión “debidamente autorizado”, agregándose un punto aparte después de la palabra “autorizado”.
b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la expresión “las modificaciones” y la coma que le sigue (,), la frase “al instrumento constitutivo”.
c) Elimínase en el inciso cuarto la expresión “y del proyecto institucional y sus reformas”.
15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 70:
a) Elimínase en el inciso primero la expresión “y como asimismo formular observaciones al proyecto institucional”, reemplazándose la coma que le antecede (,) por punto aparte (.).
b) Elimínase en el inciso segundo la expresión “y su proyecto institucional” y reemplázase la palabra “noventa” por “sesenta”.
16.- Reemplázase el artículo 71, por el siguiente:
“Artículo 71. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación para su registro dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente de los artículos 69 y 70 de la presente ley orgánica.”.
17.- Reemplázase el artículo 72 por el siguiente:
“Artículo 72. Los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el artículo 69;
b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Superior de Educación, y
c) Contar con el certificado del Consejo Superior de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.”.
18.- Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:
“Artículo 73. El Ministerio de Educación deberá, en un plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se entenderá que el centro se encuentra reconocido oficialmente.
Los centros de formación técnica sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento oficial.”.
19.- Intercálase en el inciso primero del artículo 74, a continuación de la expresión “del Ministerio de Educación,” la frase “previo acuerdo del Consejo Superior de Educación adoptado por mayoría de sus miembros en sesión convocada para ese solo efecto y”, y suprímese la letra b), modificándose la correlación literal subsiguiente.
20.-Intercálese el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 74:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado centro de formación técnica, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
Artículo 56.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del Capítulo II de la presente ley, será financiado con cargo a los dineros recaudados por la aplicación de los aranceles a que se refiere el artículo 14, aquellos ingresos que reporten otras actividades que la Comisión desarrolle y los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos.
Artículos transitorios
Artículo 1°.- La primera designación de los integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación indicados en las letras a), b), c), d), e) y f), del inciso primero del artículo 7º, deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo 2°.- Los pronunciamientos sobre la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado, y sobre la acreditación de programas de postgrado emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 51, de 1999, del Ministerio de Educación, y la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades Autónomas, creada por el decreto N° 225, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán pleno valor por todo el tiempo para el que fueron acordadas y se entenderán equivalentes a la acreditación establecida por esta ley.
Artículo 3°.- Los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y Postgrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 51, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán, para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia por todo el tiempo para el que fueron otorgadas, que los pronunciamientos de acreditación que adopten la Comisión Nacional de Acreditación indicada en el Título I del Capítulo II de esta ley.
Artículo 4°.- Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina las pautas y procedimientos para la acreditación institucional, conforme a lo indicado en el artículo 15, o no haya autorizado agencias de acreditación para carreras profesionales o técnicas y programas de pregrado, las pautas, criterios y procedimientos para carreras, programas e instituciones corresponderán a aquellos aprobados por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado.
Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina las pautas de evaluación de programas de postgrado a que se refiere el artículo 44, ellos corresponderán a aquellos definidos por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado.
Las respectivas Comisiones de Evaluación de Calidad de Pregrado y de Postgrado deberán completar los procesos de acreditación correspondientes a las carreras, programas o instituciones que a la fecha de la publicación de la presente ley les hubieran hecho entrega de sus respectivos informes de autoevaluación o de evaluación interna. Estos procesos deberán completarse en un plazo máximo de ocho meses, contados desde la fecha de publicación de la ley.
Artículo 5°.- Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar una propuesta para el establecimiento de un Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional, para lo cual deberá promover una amplia participación de los distintos actores involucrados. Dicha propuesta deberá ser presentada dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 6°.- Los centros de formación técnica creados de acuerdo al decreto con fuerza de ley Nº 24, de 1981, del Ministerio de Educación, que a la fecha de la dictación de esta ley no hubieran optado por sujetarse al sistema de acreditación regulado por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza podrán, en cualquier momento, someterse a la acreditación ante el Consejo Superior de Educación, o mantenerse en el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación.
Los centros de formación técnica que, a la fecha de vigencia de esta ley, se encuentran en proceso de acreditación ante el Ministerio de Educación, deberán presentar, en un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley, su proyecto institucional al Consejo Superior de Educación para que este organismo continúe el mencionado proceso de acreditación.
En todo caso, mantendrán vigencia ante el Consejo Superior de Educación todas las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Educación en relación con los Centros de Formación Técnica en acreditación, debiendo dicho Consejo continuar el proceso de acreditación por el plazo legal que le restare a cada centro.”.
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De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N° 202-354 mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.
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En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 23, 30, 31, inciso segundo; 42, inciso segundo, y 55, permanentes, y 5° transitorio del proyecto.
Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 23, 30, 31, inciso segundo; 42, inciso segundo, y 55, permanentes, y 5° transitorio, en general con el voto a favor de 64 Diputados de 109 en ejercicio, en tanto que en particular lo fueron con el voto favorable de 68 Diputados, con excepción del artículo 55, números 24, 25 y 26. A su turno, el artículo 55, números 24 y 25, fueron aprobados por la afirmativa de 66 Diputados y el número 26 con el voto conforme de 67 Diputados, en todos los casos de 112 en ejercicio.
El H. Senado, en segundo trámite constitucional, sancionó el proyecto en general con el voto afirmativo de 40 Senadores de un total de 47 en ejercicio, y en particular, como se señala:
Aprobó, con el voto favorable de 27 Senadores, en los mismos términos propuestos el artículo 5° transitorio y con enmiendas los artículos 1°, 2°, 7°, salvo las letras c), d), e i); 9°, 23 y 30, de 47 en ejercicio. A su turno, el artículo 7°, letras c) y d), lo fueron con el voto a favor de 27 Senadores, y la incorporación de la letra i) al citado artículo 7°, lo fue por 30 votos a favor, en ambos casos de 48 en ejercicio. Asimismo, el artículo 8°, permanente, con modificaciones, lo fue por la afirmativa de 31 Senadores de 47 en ejercicio.
Sustituyó los artículos 6°, 42, inciso segundo, y 55 con el voto conforme de 27 Senadores de 47 en ejercicio.
Además, suprimió los artículo 3°, 4°, 7° letra g), y 31.
En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados sancionó las modificaciones recaídas en los artículos 1°; 2°; 6°; 7°, con excepción de la supresión de la letra g) e incorporación de la letra i); 8°, salvo las modificaciones a sus letras a), c) y d); 9°, 23 y 30, permanentes, con el voto a favor de 111 Diputados, de 120 en ejercicio.
Rechazó la supresión de los artículos 3°; 4°; 7°, en lo que respecta a la eliminación de la letra g), y la incorporación de la letra i); y 31, así como el reemplazo de los artículos 42, inciso segundo, y 55, permanentes.
Por lo anterior se formó la Comisión Mixta a que alude el artículo 71 de la Constitución Política de la República. El informe evacuado por la citada Comisión propuso como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, un texto nuevo a los artículos 3°, 4°, 7°, letras g) e i); 8°, letras a), c) y d), 31, 42, inciso segundo, y 55, que recogió lo aprobado en los trámites correspondientes, que fue sancionado por esta Corporación con el voto afirmativo de 90 Diputados, de 120 en ejercicio y con el voto a favor de 34 Senadores, de 37 en ejercicio.
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En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, esta Corporación envió en consulta a la Excma. Corte Suprema el proyecto, la que emitió opinión al respecto.
Adjunto a V.E. copia de la respuesta de la Excma. Corte Suprema.
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Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.
Dios guarde a V.E.
ANTONIO LEAL LABRÍN
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 26 de septiembre, 2006. Oficio en Sesión 78. Legislatura 354.
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil seis.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que por oficio Nº 6267 de 19 de julio de 2006, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 inciso primero número 1° de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 23º, 30º, 31º inciso segundo, 42º inciso segundo, y 55º permanentes y 5° transitorio del mismo;
SEGUNDO.- Que el artículo 93 inciso primero número 1°, de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;
TERCERO.- Que el artículo 38 inciso primero, de la Carta Fundamental expresa:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;
CUARTO.- Que, a su vez, el artículo 19 número 11 inciso quinto de la Constitución Política señala:
“Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.”;
QUINTO.- Que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad disponen:
“Artículo 1º.- Establécese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que comprenderá las siguientes funciones:
a) De información, que tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema, y la información pública.
b) De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior que se realizará en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
c) De acreditación institucional, que consistirá en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y resultados.
d) De acreditación de carreras o programas, que consistirá en el proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales.”
“Artículo 2º.- El licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, corresponde al Consejo Superior de Educación o al Ministerio de Educación, si procediere, en conformidad con las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.”
“Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por:
a) El Vicepresidente del Consejo Superior de Educación;
b) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación, y
c) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación actuar como secretario de este comité.”
“Artículo 4º.- Corresponderá al Comité Coordinador velar por la adecuada coordinación de las actividades de los distintos organismos que integran este sistema, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes concedan a cada uno de los organismos que lo componen.”
“Artículo 6º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante la Comisión, organismo autónomo que gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio cuya función será verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación, en el desempeño de sus funciones, gozará de autonomía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.”
“Artículo 7º.- La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada de la siguiente forma:
a) Un académico de reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República, quien la presidirá;
b) Tres académicos universitarios, que en su conjunto y de acuerdo a su experiencia y grados académicos, sean representativos de los ámbitos de gestión institucional, docencia de pregrado y formación de postgrado, incluyendo, en este último caso, al nivel de doctorado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta a la Metropolitana;
c) Dos académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por los rectores de las universidades privadas autónomas que no reciben el aporte fiscal establecido en el artículo 1°, del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
d) Un docente con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación profesional no universitaria, designado por los rectores de los institutos profesionales que gocen de plena autonomía, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
e) Un docente con amplia trayectoria en gestión de instituciones de nivel técnico o en formación técnica, designado por los rectores de los centros de formación técnica autónomos, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
f) Dos académicos con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica, designados por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT;
g) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
h) Dos figuras destacadas, una del sector productivo nacional y, la otra, miembro de una asociación profesional o disciplinaria del país, que serán designados por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes;
i) Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas, debiendo uno de ellos pertenecer a una institución regional y el otro a una institución metropolitana. Los representantes de los estudiantes deberán tener aprobados al menos tres años o seis semestres, en su caso, de la carrera en que estén inscritos y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación, y durarán dos años en sus cargos. Los representantes de los estudiantes serán elegidos por los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes de acuerdo a un procedimiento que establezca el Reglamento que deberá dictarse antes que se constituya la Comisión, y
j) El Secretario Ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz.
Los integrantes de la Comisión señalados en las letras a), b), c), d), e), f) y h), durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. La renovación de tales integrantes se realizará cada dos años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.
Los miembros de la Comisión no actuarán en representación de las entidades que concurrieron a su designación.
Las vacantes que se produzcan serán llenadas dentro de los 30 días siguientes de producida la vacancia, siguiendo el mismo procedimiento indicado precedentemente. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del miembro reemplazado. Son inhábiles para integrar la Comisión aquellas personas que desempeñen funciones directivas superiores en alguna institución de educación superior.
La Comisión designará de entre los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f) y h) un Vicepresidente que subrogará al Presidente en caso de ausencia y que permanecerá dos años en esa calidad, pudiendo ser reelegido.
Para sesionar, la Comisión requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes. En caso de producirse un empate, se tomará una segunda votación. De persistir el empate, corresponderá al Presidente el voto dirimente para resolver la materia. La Comisión deberá celebrar, como mínimo, dos sesiones al mes.
Los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de educación superior, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución.
Asimismo, serán incompatibles aquellas actividades de los miembros de la Comisión que impliquen una relación laboral o la participación en juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior sujetas a los procesos de Acreditación regulados en la presente ley. Esta incompatibilidad subsistirá hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones en la Comisión.
Del mismo modo, será incompatible el cargo de miembro de la Comisión con la participación en una agencia acreditadora, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella.
Todo miembro de la Comisión respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad deberá informarlo de inmediato al Secretario de la Comisión, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades cuando éstas concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes de la Comisión, absteniéndose en el acto de conocer del asunto.
Anualmente, los miembros de la Comisión deberán hacer una declaración de intereses, sin perjuicio de la obligación de informar en cualquier momento de todo cambio de circunstancias que puedan restarles imparcialidad.
Toda decisión o pronunciamiento que la Comisión adopte con participación de un miembro respecto del cual existía alguna causal de inhabilidad deberá ser revisado por la Comisión, pudiendo además ser impugnado dentro de un plazo de 6 meses contados desde que éste fue emitido.
Los miembros de la Comisión respecto de los cuales se haya verificado alguna de las incompatibilidades antes descritas sin que se hubieren inhabilitado como corresponda serán suspendidos en su cargo y no podrán cumplir funciones similares en la Comisión por un período de 5 años.
Las inhabilidades descritas en los incisos precedentes serán aplicables también a los miembros de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, a los integrantes de los Comités Consultivos y a los pares evaluadores.
Los miembros de la Comisión, así como los miembros de la Secretaría Ejecutiva o de los Comités Consultivos, deberán guardar reserva de toda la información obtenida directa o indirectamente en virtud de sus cargos, la que sólo podrá ser divulgada de acuerdo a los procedimientos y fines contemplados en la presente ley.
Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 4 unidades tributarias mensuales con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes, conforme a las normas del reglamento interno de la Comisión. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.”
“Artículo 8º.- Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a) Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos;
b) Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias encargadas de la acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de Magíster y programas de especialidad en el área de la salud, y supervigilar su funcionamiento;
c) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas, en el caso previsto en el artículo 46;
d) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 31;
e) Mantener sistemas de información pública que contengan las decisiones relevantes relativas a los procesos de acreditación y autorización a su cargo;
f) Dar respuesta a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Educación, y
g) Desarrollar toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.”
“Artículo 9º.- Serán atribuciones de la Comisión:
a) Designar al Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;
b) Disponer la creación de comités consultivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;
c) Conocer de los reclamos que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado.
d) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones;
e) Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto;
f) Percibir los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 14;
g) Celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de las tareas o funciones, que le encomiende la ley;
h) Establecer su reglamento interno de funcionamiento;
i) Aplicar las sanciones que establece la ley, y
j) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos.”
“Artículo 23.- La institución de educación superior afectada por las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes, podrá apelar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles. Lo anterior, no obstará a la interposición del correspondiente reclamo ante la misma Comisión.
Admitida la apelación a tramitación, el Consejo solicitará informe a la Comisión la que deberá evacuarlo en un plazo de 10 días hábiles.
El Consejo Superior de Educación se pronunciará por resolución fundada sobre la apelación dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la presentación del recurso.”
“Artículo 30.- Las instituciones de educación superior podrán apelar a la Comisión de las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas. Esta apelación deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida. La Comisión se pronunciará, por resolución fundada, dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de presentación del recurso.”
“Artículo 31.- (inciso segundo)En este caso particular, la institución podrá apelar de las decisiones de acreditación de la Comisión ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de treinta días.”
“Artículo 42.- (inciso segundo)De la resolución que imponga una sanción, se podrá apelar ante el Consejo Superior de Educación dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución. El referido Consejo tendrá un plazo de treinta días para resolver. La parte afectada podrá siempre recurrir de protección contra la resolución del Consejo Superior de Educación ante los tribunales ordinarios de justicia.”
“Artículo 55.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por (d)el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, del siguiente modo:
1.- Reemplázase, en el epígrafe del Párrafo 2º, del Título III, la expresión "Sistema de Acreditación", por "Sistema de Licenciamiento".
2.- Reemplázase en el artículo 41 letra a) la vocal “e” ubicada entre las palabras “universidades” e “institutos profesionales” por una coma, y agrégase a continuación de la expresión “institutos profesionales” la frase “ y centros de formación técnica".
3.- Sustitúyese la palabra "acreditación" por "licenciamiento", que se utiliza en los artículos 41, letras b), c) y d); 45, inciso tercero; 46, incisos primero y segundo; 47, inciso primero; 73, incisos segundo, tercero y cuarto; 86, incisos primero y segundo; 2º transitorio, inciso primero; y 3º transitorio, incisos primero y segundo.
4..- Sustitúyese la expresión "la acreditación" por "el licenciamiento" que se utiliza en los artículos 42, inciso primero; 43, incisos primero y segundo; y 2º transitorio, inciso segundo.
5.- Elimínase en el inciso primero del artículo 43, la palabra “profesionales”.
6.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 46, la expresión “universidades e institutos profesionales” por la frase “universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”.
7.- Agrégase en el artículo 47 a continuación de la palabra “profesionales” la expresión “o técnicos de nivel superior”.
8.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 57 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”, e intercálase entre las frases “Consejo Superior de Educación,” y “y escuchada la entidad afectada”, la oración “adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto,”.
9.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 57:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de una determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.”.
10.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 57:
“Será responsabilidad del Ministerio velar por el adecuado resguardo de la información acerca de los procesos iniciados en virtud de este artículo hasta que se haya dictado la resolución definitiva y no queden recursos pendientes por parte de la entidad afectada.”.
11.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 67 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”, e intercálase entre las frases “Consejo Superior de Ecuación,”(sic) y “y escuchada la entidad afectada”, la oración “adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto,”.
12.- Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 67:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado instituto profesional, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
13.- Reemplázase en la última frase de la letra d) del inciso segundo del artículo 68, la expresión “Ministerio de Educación Pública” por “Consejo Superior de Educación”.
14.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 69:
a) Intercálase en su inciso primero entre las expresiones “instrumento constitutivo” y “debidamente autorizado”, la frase “de la persona jurídica organizadora” y elimínase la oración final que figura a continuación de la expresión “debidamente autorizado”, agregándose un punto aparte después de la palabra “autorizado”.
b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la expresión “las modificaciones” y la coma que le sigue (,), la frase “al instrumento constitutivo”.
c) Elimínase en el inciso cuarto la expresión “y del proyecto institucional y sus reformas”.
15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 70:
a) Elimínase en el inciso primero la expresión “y como asimismo formular observaciones al proyecto institucional”, reemplazándose la coma que le antecede (,) por punto aparte (.).
b) Elimínase en el inciso segundo la expresión “y su proyecto institucional” y reemplázase la palabra “noventa” por “sesenta”.
16.- Reemplázase el artículo 71, por el siguiente:
“Artículo 71. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación para su registro dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente de los artículos 69 y 70 de la presente ley orgánica.”.
17.- Reemplázase el artículo 72 por el siguiente:
“Artículo 72. Los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el artículo 69;
b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Superior de Educación, y
c) Contar con el certificado del Consejo Superior de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.”.
18.- Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:
“Artículo 73. El Ministerio de Educación deberá, en un plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se entenderá que el centro se encuentra reconocido oficialmente.
Los centros de formación técnica sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento oficial.”.
19.- Intercálase en el inciso primero del artículo 74, a continuación de la expresión “del Ministerio de Educación,” la frase “previo acuerdo del Consejo Superior de Educación adoptado por mayoría de sus miembros en sesión convocada para ese solo efecto y”, y suprímese la letra b), modificándose la correlación literal subsiguiente.
20.- Intercálese el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 74:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado centro de formación técnica, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.”
“Artículo 5°.- Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar una propuesta para el establecimiento de un Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional, para lo cual deberá promover una amplia participación de los distintos actores involucrados. Dicha propuesta deberá ser presentada dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de esta ley.”;
SEXTO.- Que, como se señalara en el considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
SÉPTIMO.- Que las normas comprendidas en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 23º, 31º inciso segundo, 42º inciso segundo, y 55º del proyecto en estudio son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 19 número 11 inciso quinto de la Constitución Política, puesto que, por una parte, regulan materias que corresponden a dicho cuerpo normativo y, por la otra, la modifican expresamente, razón por la cual tienen su misma naturaleza;
OCTAVO.- Que las disposiciones contenidas en los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del proyecto en examen son propias de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, porque en ellas se establece para la “Comisión Nacional de Acreditación” una estructura que difiere de aquella contemplada para los servicios públicos en los artículos 31 y 32 de dicho texto legal, lo que sólo puede hacerse, como lo ha declarado reiteradamente este Tribunal, a través de normas de carácter orgánico constitucional;
NOVENO.- Que los preceptos contemplados en los artículos 30º y 5º transitorio del proyecto en análisis no regulan materias relativas a una ley orgánica constitucional, motivo por el cual no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ellos;
DECIMO.- Que el artículo 8º del proyecto sometido a control establece: “Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones: g) Desarrollar toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.”;
DECIMOPRIMERO.- Que el artículo 9º del proyecto en análisis preceptúa: “Serán atribuciones de la Comisión: j) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos.”;
DECIMOSEGUNDO.- Que las funciones y atribuciones del nuevo servicio público funcionalmente descentralizado que se crea son propias de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 38 inciso primero de la Constitución, según ya se ha expresado.
En consecuencia, la referencia que los artículos 8º letra g) y 9º letra j) hacen a “toda otra actividad” debe entenderse que es a aquellas que se establezcan en una ley de naturaleza orgánica constitucional;
DECIMOTERCERO.- Que el inciso segundo del artículo 31 del proyecto en estudio dispone: “En este caso particular, la institución podrá apelar de las decisiones de acreditación de la Comisión ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de treinta días.”;
DECIMOCUARTO.- Que, como puede observarse, dicho precepto no indica el “caso particular” en el cual la institución afectada podrá apelar de las decisiones de acreditación que adopte la Comisión ante el Consejo Superior de Educación. En estas circunstancias, esta Magistratura, para hacer efectivo el control preventivo de constitucionalidad que la Carta Fundamental le encomienda, entiende que el precepto se refiere al “caso” en que la propia Comisión Nacional desarrolle los procesos de acreditación de “carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento” por no existir ninguna agencia autorizada para hacerlo;
DECIMOQUINTO.- Que el inciso segundo del artículo 42º del proyecto remitido señala: “De la resolución que imponga una sanción, se podrá apelar ante el Consejo Superior de Educación dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución. El referido Consejo tendrá un plazo de treinta días para resolver. La parte afectada podrá siempre recurrir de protección contra la resolución del Consejo Superior de Educación ante los tribunales ordinarios de justicia.”;
DECIMOSEXTO.- Que este Tribunal, para ejercer la atribución que le confiere el artículo 93 inciso primero número 1º de la Constitución, entiende que la resolución a que alude la disposición, de la cual se podrá apelar ante el Consejo Superior de Educación, es aquella que dicte la Comisión Nacional de Acreditación imponiendo a una agencia acreditadora una de las sanciones estipuladas en el artículo 40 por las infracciones a lo dispuesto en el artículo 39 del proyecto;
DECIMOSEPTIMO.- Que en la última parte del inciso segundo del artículo 42 antes transcrito se establece que “La parte afectada podrá siempre recurrir de protección contra la resolución del Consejo Superior de Educación ante los tribunales ordinarios de justicia.”;
DECIMOCTAVO.- Que esta Magistratura considera que dicha disposición es constitucional en el entendido que sólo se limita a reiterar la facultad que el artículo 20 de la Constitución le concede a la “parte afectada” para interponer “ante los tribunales ordinarios de justicia” una acción de protección respecto de la resolución a que se refiere sin restringir, tampoco, el derecho a deducirla en los demás casos en que ello corresponda;
DECIMONOVENO.- Que este Tribunal no emitirá pronunciamiento respecto de lo dispuesto en el artículo 55º número tercero del proyecto, en cuanto sustituye la palabra “acreditación” por “licenciamiento” en el artículo 73 incisos segundo tercero y cuarto de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, atendido el hecho de que en el número 18 del mismo precepto el artículo 73 de dicho cuerpo legal es sustituido;
VIGESIMO.- Que consta de los antecedentes que las normas del proyecto sometidas a conocimiento de este Tribunal, han sido aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República;
VIGESIMOPRIMERO.- Que, las disposiciones sujetas a control preventivo de constitucionalidad no resultan contrarias a la Carta Fundamental.
Y VISTOS, lo prescrito en los artículos 19 número 11, 38 inciso primero, 66 inciso segundo, 93 inciso primero número 1°, e inciso segundo, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981;
SE DECLARA:
1.Que los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 23º, 31º inciso segundo, 42º inciso segundo, y 55º números 1, 2, 3, con excepción de la modificación al artículo 73 de la Ley Nº18.962, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del proyecto remitido son constitucionales, sin perjuicio de lo que se indica en los números segundo y tercero de esta parte resolutiva.
2.Que los artículos 8º letra g) y 9º letra j) del proyecto remitido son constitucionales en el entendido de lo señalado en el considerando decimosegundo de esta sentencia.
3.Que el artículo 42º inciso segundo del proyecto remitido es constitucional en el entendido de lo señalado en el considerando decimoctavo de esta sentencia.
4.Que este Tribunal no se pronuncia sobre el artículo 55º número 3 del proyecto remitido en cuanto modifica el artículo 73 de la Ley Nº 18.962, atendido lo expresado en el considerando decimonoveno de esta sentencia.
5.Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre los artículos 30º y 5º transitorio del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
El Ministro señor Mario Fernández Baeza previno lo siguiente:
1.Que a esta Magistratura le está entregada la atribución constitucional de “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación”, según lo establece el número 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República.( letras negritas usadas por el Ministro que previene)
2.Que, consecuentemente, la señalada atribución se extiende a la totalidad de la norma bajo examen preventivo y no sólo a los preceptos de ella calificados como orgánicos constitucionales, como se observa en la precisión que la reforma constitucional de 2005 introdujo en la parte final del mencionado inciso respecto de los tratados.
3.Que lo anterior se encuentra refrendado en varios preceptos de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional relativos al control obligatorio de constitucionalidad, en los que se utiliza la expresión “proyecto de ley” (artículos 34, 35, 36 y 37), empleando excepcionalmente la fórmula técnica “uno o más preceptos” para exigir la resolución fundada en caso de declararlos inconstitucionales. (artículo 35, inciso final).
4.Que tal examen amplio de las leyes orgánicas constitucionales no sólo se fundamenta en el texto positivo mencionado, sino también en la naturaleza sistémica que presentan todas las normas jurídicas, según la cual su conformación se compone de partes unidas en un todo armónico, que excluye la interpretación o exégesis parcial o aislada de sus preceptos.
5.Que de lo expuesto se infiere que esta Magistratura declarará constitucional un proyecto de ley, si le reconoce tal calidad a los preceptos que la Cámara de origen calificó de orgánicos constitucionales y en tal condición envió expresamente para su control preventivo en apego al número 1 del artículo 93 de la Constitución Política. Estado, sin perjuicio de las observaciones de constitucionalidad que a esta Magistratura le merezca algún otro precepto y que no incidan en lo medular del proyecto.
6.Que tal observación de constitucionalidad es advertida en el artículo 27 del proyecto bajo examen, cuyo texto es el siguiente: “ Sin perjuicio de lo anterior, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido en este párrafo. En el caso de las carreras y programas indicados, la acreditación se aplicará siempre desde el primer año de funcionamiento de la respectiva carrera o programa.” El contenido de este artículo afecta el espíritu de la ley bajo examen y su vinculación con las normas constitucionales destinadas a tutelar la igualdad de oportunidades de las personas.
7.Que, en efecto, el Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia el proyecto de ley que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior ( Nº 512-348 del 2 de abril de 2003), señala textualmente dentro del acápite denominado “ Cambios en la educación superior y la preocupación por la calidad”: “ Para lograr efectivamente una igualdad de oportunidades de desarrollo personal y profesional, es indispensable establecer los mecanismos que aseguren la calidad de la oferta educativa sobre la base de criterios de validez general.” Por lo tanto, la calidad de la oferta educativa superior, que se mejoraría con el sistema de acreditación que se propone, es un medio para el logro de la igualdad de oportunidades de desarrollo personal y profesional.
8.Que la Constitución Política establece en el inciso final del artículo 1º, como una de los deberes del Estado “ asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”, uno de cuyos ámbitos de materialización es la educación, la que, según el artículo 19, número 10, inciso segundo “ .. tiene por objeto el pleno desarrollo de las personas en las distintas etapas de la vida”.
9.Que, en suma, la diferenciación de algunas carreras y programas que obligatoriamente deben someterse al proceso de acreditación, que constituyen la minoría de las que se imparten en los establecimientos de educación superior, sin perjuicio de los motivos de cualquiera índole que se tuvo en consideración para establecerla, afecta la igualdad de oportunidades para obtener los beneficios de calidad de educación propuestos a obtener con el despacho de la ley bajo examen.
Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y la prevención su autor.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
ROL Nº 548-2006.
Se certifica que la Ministra señora Marisol Peña Torre, concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firma por encontrarse ausente en comisión de servicio.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor José Luis Cea Egaña, y los Ministros señores Juan Colombo Campbell, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres y Francisco Fernández Fredes.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.
Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 03 de octubre, 2006. Oficio
VALPARAÍSO, 3 de octubre de 2006
Oficio Nº 6387
A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 6267, de 19 de julio de 2006, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley que establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, boletín N° 3424-04, en atención a que diversas disposiciones contienen materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.
En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 297, recibido en esta Corporación el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.
En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Capítulo I
Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Título I
Normas Generales
Artículo 1º.- Establécese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que comprenderá las siguientes funciones:
a) De información, que tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema, y la información pública.
b) De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior que se realizará en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
c) De acreditación institucional, que consistirá en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y resultados.
d) De acreditación de carreras o programas, que consistirá en el proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales.
Artículo 2º.- El licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, corresponde al Consejo Superior de Educación o al Ministerio de Educación, si procediere, en conformidad con las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
TÍTULO II
Del Comité de Coordinación
Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por:
a) El Vicepresidente del Consejo Superior de Educación;
b) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación, y
c) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación actuar como secretario de este comité.
Artículo 4º.- Corresponderá al Comité Coordinador velar por la adecuada coordinación de las actividades de los distintos organismos que integran este sistema, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes concedan a cada uno de los organismos que lo componen.
Artículo 5º.- El Comité Coordinador sesionará, a lo menos, tres veces en el año, pudiendo reunirse extraordinariamente a petición de cualquiera de sus miembros o por solicitud fundada de alguno de los integrantes de los órganos que componen el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Un Reglamento definirá la forma de funcionamiento del Comité Coordinador.
Capítulo II
De las funciones de acreditación institucional y de acreditación de carreras y programas
Título I
De la Comisión Nacional de Acreditación
Párrafo 1º
De la Comisión
Artículo 6º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante la Comisión, organismo autónomo que gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio cuya función será verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación, en el desempeño de sus funciones, gozará de autonomía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 7º.- La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada de la siguiente forma:
a) Un académico de reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República, quien la presidirá;
b) Tres académicos universitarios, que en su conjunto y de acuerdo a su experiencia y grados académicos, sean representativos de los ámbitos de gestión institucional, docencia de pregrado y formación de postgrado, incluyendo, en este último caso, al nivel de doctorado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta a la Metropolitana;
c) Dos académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por los rectores de las universidades privadas autónomas que no reciben el aporte fiscal establecido en el artículo 1°, del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
d) Un docente con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación profesional no universitaria, designado por los rectores de los institutos profesionales que gocen de plena autonomía, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
e) Un docente con amplia trayectoria en gestión de instituciones de nivel técnico o en formación técnica, designado por los rectores de los centros de formación técnica autónomos, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
f) Dos académicos con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica, designados por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT;
g) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
h) Dos figuras destacadas, una del sector productivo nacional y, la otra, miembro de una asociación profesional o disciplinaria del país, que serán designados por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes;
i) Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas, debiendo uno de ellos pertenecer a una institución regional y el otro a una institución metropolitana. Los representantes de los estudiantes deberán tener aprobados al menos tres años o seis semestres, en su caso, de la carrera en que estén inscritos y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación, y durarán dos años en sus cargos. Los representantes de los estudiantes serán elegidos por los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes de acuerdo a un procedimiento que establezca el Reglamento que deberá dictarse antes que se constituya la Comisión, y
j) El Secretario Ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz.
Los integrantes de la Comisión señalados en las letras a), b), c), d), e), f) y h), durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. La renovación de tales integrantes se realizará cada dos años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.
Los miembros de la Comisión no actuarán en representación de las entidades que concurrieron a su designación.
Las vacantes que se produzcan serán llenadas dentro de los 30 días siguientes de producida la vacancia, siguiendo el mismo procedimiento indicado precedentemente. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del miembro reemplazado. Son inhábiles para integrar la Comisión aquellas personas que desempeñen funciones directivas superiores en alguna institución de educación superior.
La Comisión designará de entre los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f) y h) un Vicepresidente que subrogará al Presidente en caso de ausencia y que permanecerá dos años en esa calidad, pudiendo ser reelegido.
Para sesionar, la Comisión requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes. En caso de producirse un empate, se tomará una segunda votación. De persistir el empate, corresponderá al Presidente el voto dirimente para resolver la materia. La Comisión deberá celebrar, como mínimo, dos sesiones al mes.
Los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de educación superior, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución.
Asimismo, serán incompatibles aquellas actividades de los miembros de la Comisión que impliquen una relación laboral o la participación en juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior sujetas a los procesos de Acreditación regulados en la presente ley. Esta incompatibilidad subsistirá hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones en la Comisión.
Del mismo modo, será incompatible el cargo de miembro de la Comisión con la participación en una agencia acreditadora, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella.
Todo miembro de la Comisión respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad deberá informarlo de inmediato al Secretario de la Comisión, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades cuando éstas concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes de la Comisión, absteniéndose en el acto de conocer del asunto.
Anualmente, los miembros de la Comisión deberán hacer una declaración de intereses, sin perjuicio de la obligación de informar en cualquier momento de todo cambio de circunstancias que puedan restarles imparcialidad.
Toda decisión o pronunciamiento que la Comisión adopte con participación de un miembro respecto del cual existía alguna causal de inhabilidad deberá ser revisado por la Comisión, pudiendo además ser impugnado dentro de un plazo de 6 meses contados desde que éste fue emitido.
Los miembros de la Comisión respecto de los cuales se haya verificado alguna de las incompatibilidades antes descritas sin que se hubieren inhabilitado como corresponda serán suspendidos en su cargo y no podrán cumplir funciones similares en la Comisión por un período de 5 años.
Las inhabilidades descritas en los incisos precedentes serán aplicables también a los miembros de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, a los integrantes de los Comités Consultivos y a los pares evaluadores.
Los miembros de la Comisión, así como los miembros de la Secretaría Ejecutiva o de los Comités Consultivos, deberán guardar reserva de toda la información obtenida directa o indirectamente en virtud de sus cargos, la que sólo podrá ser divulgada de acuerdo a los procedimientos y fines contemplados en la presente ley.
Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 4 unidades tributarias mensuales con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes, conforme a las normas del reglamento interno de la Comisión. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
Artículo 8º.- Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a) Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos;
b) Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias encargadas de la acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de Magíster y programas de especialidad en el área de la salud, y supervigilar su funcionamiento;
c) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas, en el caso previsto en el artículo 46;
d) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 31;
e) Mantener sistemas de información pública que contengan las decisiones relevantes relativas a los procesos de acreditación y autorización a su cargo;
f) Dar respuesta a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Educación, y
g) Desarrollar toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9º.- Serán atribuciones de la Comisión:
a) Designar al Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;
b) Disponer la creación de comités consultivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;
c) Conocer de los reclamos que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado.
d) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones;
e) Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto;
f) Percibir los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 14;
g) Celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de las tareas o funciones, que le encomiende la ley;
h) Establecer su reglamento interno de funcionamiento;
i) Aplicar las sanciones que establece la ley, y
j) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos.
Párrafo 2º
De la estructura interna y funcionamiento de la Comisión
Artículo 10.- Existirá un Secretario Ejecutivo, que será el ministro de fe de la Comisión, correspondiéndole, además, desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer las funciones de administración del personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión;
b) Coordinar el trabajo de los comités consultivos;
c) Ejecutar los acuerdos que la Comisión adopte pudiendo, para estos efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios, y
d) Contratar personal para la Secretaría Ejecutiva, a honorarios o a contrata, cuando el cumplimiento de las funciones de la Comisión así lo requiera.
Artículo 11.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, dirigida por el Secretario Ejecutivo, cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión.
El personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, incluido su Secretario Ejecutivo, se regirá por la legislación común.
Artículo 12.- La Comisión dispondrá la creación de a lo menos 3 comités consultivos que la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Deberá constituirse, a lo menos, un comité para la acreditación institucional, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación de carreras y programas de postgrado.
Tales comités consultivos serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités consultivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos.
Cada comité consultivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función, pudiendo ser removidos de manera anticipada, mediante resolución fundada de la Comisión.
Los integrantes de los comités consultivos tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales con un máximo de 16 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
Corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité consultivo.
En todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.
Párrafo 3º
Del Patrimonio
Artículo 13.- El patrimonio de la Comisión estará formado por:
a) Los recursos que aporte la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;
c) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.
La Comisión tendrá uso, goce y disposición de los bienes muebles e inmuebles que les sean destinados para su buen funcionamiento.
Artículo 14.- Anualmente, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos establecidos en esta ley. Dichos aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios de la Comisión.
En el caso de los procesos de acreditación institucional que sean realizados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el mencionado arancel estará compuesto por el valor del honorario de dicha persona jurídica, más un monto fijo por gastos de administración que se determinará anualmente, mediante resolución de la Comisión, la que se publicará en un diario de circulación nacional.
TÍTULO II
De la acreditación institucional
Artículo 15.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos podrán someterse a procesos de acreditación institucional ante la Comisión, los que tendrán por objeto evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior, y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo de su calidad.
La opción por el proceso de acreditación será voluntaria y, en su desarrollo, la Comisión deberá tener en especial consideración la autonomía de cada institución. En todo caso, las instituciones de educación superior deberán reconocer y respetar siempre los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la vida institucional, dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República y las leyes.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, los que, en todo caso, deberán considerar las etapas de autoevaluación institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión.
Artículo 16.- El desarrollo de los procesos de acreditación institucional deberá, en todo caso, considerar las siguientes etapas:
a) Autoevaluación interna. Consiste en un proceso analítico que consulta diferentes fuentes, tanto internas como externas a la institución, que, identificando los mecanismos de autorregulación existentes y las fortalezas y debilidades de la institución con relación a ellos, busca verificar el cumplimiento oportuno y satisfactorio de los objetivos y propósitos definidos en su misión y fines institucionales.
b) Evaluación externa. Consiste en un proceso tendiente a certificar que la institución cuenta con las condiciones necesarias para asegurar un avance sistemático hacia el logro de sus propósitos declarados, a partir de la evaluación de las políticas y mecanismos de autorregulación vigentes en ella.
c) Pronunciamiento de la Comisión. Consiste en el juicio emitido por la Comisión en base a la ponderación de los antecedentes recabados, mediante el cual se determina acreditar o no acreditar a la institución, en virtud de la existencia y nivel de desarrollo de sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad.
En todo caso, en el proceso de acreditación institucional, las instituciones deberán facilitar la participación de las organizaciones estudiantiles y de funcionarios en autoevaluación, garantizándoles, además, el pleno acceso a toda la información que se genere en las etapas de la evaluación externa y en el pronunciamiento de la Comisión.
El reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos específicos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional.
Artículo 17.- La acreditación institucional se realizará en funciones específicas de la actividad de las instituciones de educación superior. Las entidades que se presenten al proceso deberán acreditarse siempre en los ámbitos de docencia de pregrado y gestión institucional.
Adicionalmente, las instituciones podrán optar por la acreditación de otras áreas, tales como la investigación, la docencia de postgrado, y la vinculación con el medio.
Un reglamento de la Comisión de Acreditación determinará el contenido de cada una de las áreas y los elementos que serán objeto de evaluación en cada una de ellas
Artículo 18.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente las pautas de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, a propuesta de un comité consultivo de acreditación institucional.
Dichas pautas deben considerar los siguientes aspectos:
1.- La institución debe contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias, implementarlas sistemáticamente y aplicar los resultados en su desarrollo institucional. Para estos efectos:
a) Debe contar con propósitos y fines institucionales claros que orienten adecuadamente su desarrollo y con políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en su misión institucional.
b) Debe demostrar que sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad se aplican sistemáticamente en los diversos niveles institucionales de manera eficiente y eficaz.
c) Debe evidenciar resultados concordantes con los propósitos institucionales declarados y cautelados mediante las políticas y mecanismos de autorregulación.
d) Debe demostrar que tiene capacidad para efectuar los ajustes y cambios necesarios para mejorar su calidad y avanzar consistentemente hacia el logro de sus propósitos declarados.
2.- La gestión estratégica institucional debe realizarse sobre la base de la misión declarada, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales. Para ello, la institución debe contar con adecuados mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de las acciones planificadas. La gestión estratégica debe considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico estratégico de la institución, tomando en consideración elementos internos y externos.
b) Establecimiento de prioridades institucionales a mediano y largo plazo.
c) Traducción de esas prioridades a la formulación y puesta en práctica de planes de desarrollo.
d) Verificación del grado de avance hacia las metas establecidas.
e) Utilización de los resultados de la verificación para ajustar metas, acciones y recursos.
f) Capacidad de análisis institucional y de manejo de información para la gestión.
3.- La gestión de la docencia de pregrado debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse, al menos, al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, a las calificaciones y dedicación del personal docente, a los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, a la progresión de los estudiantes y al seguimiento de egresados.
Adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas y mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus propósitos en otras funciones institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio o la infraestructura y recursos, entre otras. Para tales efectos, debe garantizar que cuenta con políticas institucionales claramente definidas, una organización apropiada para llevarlas a cabo, personal debidamente calificado y con dedicación académica suficiente, recursos materiales, de infraestructura e instalaciones apropiados y, finalmente, demostrar que el desarrollo de las funciones sometidas a la acreditación conducen a resultados de calidad.
Artículo 19.- El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 15 inciso final, deberá ser realizado por pares evaluadores designados para ese fin por la Comisión, en conformidad con las normas de este artículo.
Los pares evaluadores serán personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deberán encontrarse incorporadas en un registro público que la Comisión llevará a ese efecto. La incorporación al Registro de Pares Evaluadores se realizará por medio de presentación de antecedentes ante la Comisión, quien deberá efectuar llamados públicos, a lo menos una vez cada dos años. Por acuerdo de la Comisión se podrán efectuar concursos con una mayor periodicidad.
Para ser considerados en el registro, los pares evaluadores personas naturales deberán tener, al menos, diez años de ejercicio académico o profesional y ser reconocidos en su área de especialidad. Las personas jurídicas, por su parte, deberán estar constituidas, en Chile o en el extranjero, con el objeto de realizar estudios, investigaciones y/o servicios de consultoría sobre temas educacionales y certificar, a lo menos, cinco años de experiencia en dichas actividades.
Las personas jurídicas a que se refiere el presente artículo podrán acreditar la experiencia exigida en el inciso anterior, cuando sean conformadas, a lo menos, por tres académicos o profesionales que demuestren cumplir con las exigencias establecidas para los pares evaluadores personas naturales.
La Comisión designará, en consulta con la institución que se acredita, a las personas naturales que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo. Sin perjuicio de lo anterior, la institución a ser evaluada tendrá derecho a vetar a uno o más de los pares propuestos, sin expresión de causa, hasta por tres veces. En caso de no lograrse acuerdo entre la Comisión y la institución de educación superior, la Comisión solicitará un pronunciamiento al Consejo Superior de Educación, entidad que determinará la composición definitiva de la comisión de pares evaluadores. La designación de pares evaluadores por parte del Consejo Superior de Educación será inapelable.
En el caso de que la institución de educación superior opte por ser evaluada por una persona jurídica, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo, la Comisión designará de una terna propuesta por dicha institución, a la persona jurídica que actuará como par evaluador en ese determinado proceso de acreditación institucional.
En todo caso, los pares evaluadores no podrán realizar evaluaciones en aquellas instituciones de educación superior en las que hubiere cursado estudios de pre o postgrado o con las que mantengan algún tipo de relación contractual, directiva o de propiedad, como tampoco en aquéllas con las que hubiese tenido alguno de estos vínculos, hasta transcurrido dos años desde que él hubiese terminado.
Tratándose de pares evaluadores personas jurídicas, éstas no podrán tener con las instituciones de educación superior a ser evaluada, ninguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045. Para estos efectos serán aplicables dichas normas también a las corporaciones universitarias.
Artículo 20.- La acreditación institucional se otorgará por un plazo de siete años a la institución de educación superior evaluada que, considerando el informe emitido por los pares evaluadores, cumpla íntegramente con los criterios de evaluación.
Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, la Comisión podrá acreditarla por un período inferior, de acuerdo al grado de adecuación a los criterios de evaluación que, a su juicio, ésta presente.
En los casos indicados en el inciso anterior, la Comisión formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que deberán ser subsanadas por la institución de educación superior respectiva, antes del término del período de acreditación otorgado. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso será especialmente considerado por la Comisión en el siguiente proceso de acreditación.
Artículo 21.- En el caso que la Comisión rechazare el informe presentado por los pares evaluadores, la institución podrá solicitar, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de notificación del primer informe, la realización de una nueva evaluación por pares evaluadores distintos, designados en conformidad con lo establecido en el articulo 19. Si el informe emanado de esta segunda revisión recomendare la acreditación de la institución, éste deberá ser acogido por la Comisión.
Artículo 22.- Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la Comisión no otorgará la acreditación y formulará las observaciones pertinentes. El siguiente proceso de evaluación considerará especialmente dichas observaciones y las medidas adoptadas por la institución para subsanarlas.
En todo caso, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 21, la institución no podrá someterse a un nuevo proceso de acreditación antes del plazo de dos años, contado desde el pronunciamiento negativo de la Comisión.
Artículo 23.- La institución de educación superior afectada por las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes, podrá apelar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles. Lo anterior, no obstará a la interposición del correspondiente reclamo ante la misma Comisión.
Admitida la apelación a tramitación, el Consejo solicitará informe a la Comisión la que deberá evacuarlo en un plazo de 10 días hábiles.
El Consejo Superior de Educación se pronunciará por resolución fundada sobre la apelación dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la presentación del recurso.
Artículo 24.- Si como resultado del proceso de acreditación, la Comisión toma conocimiento de que la institución evaluada ha incurrido en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 57, 67 ó 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, según corresponda, deberá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio de Educación a fin de que este organismo proceda en conformidad con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 25.- Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión, acompañando un informe de autoevaluación respecto de los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, tales como apertura de carreras en nuevas áreas del conocimiento, establecimiento de nuevas sedes institucionales, desarrollo de nuevas modalidades de enseñanza, y cambios sustanciales en la propiedad, dirección o administración de una institución.
TÍTULO III
De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado
Párrafo 1º
Del objeto de la acreditación
Artículo 26.- La acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del presente título.
Dicha acreditación tendrá por objeto certificar la calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y los estándares nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina y en función del respectivo proyecto de desarrollo académico.
La opción por los procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado será voluntaria y, en el desarrollo de los mismos, las agencias autorizadas y la Comisión deberán cautelar la autonomía de cada institución.
La acreditación de carreras y programas de pregrado se extenderá hasta por un plazo de siete años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Artículo 27.- Sin perjuicio de lo anterior, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido en este párrafo. En el caso de las carreras y programas indicados, la acreditación se aplicará siempre desde el primer año de funcionamiento de la respectiva carrera o programa.
Las carreras y programas actualmente vigentes deberán someterse al proceso de acreditación en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Las carreras y programas de los señalados en el inciso primero que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, sea porque no se presentan al proceso de acreditación o porque no logran ser acreditadas, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos.
Artículo 28.- El proceso de acreditación de carreras y programas de pregrado se realizará, sobre la base de dos parámetros de evaluación:
a) El perfil de egreso de la respectiva carrera o programa.
La definición del perfil de egreso deberá considerar, el estado de desarrollo y actualización de los fundamentos científicos, disciplinarios o tecnológicos que subyacen a la formación que se propone entregar y las orientaciones fundamentales provenientes de la declaración de misión y los propósitos y fines de la institución.
b) El conjunto de recursos y procesos mínimos que permiten asegurar el cumplimiento del perfil de egreso definido para la respectiva carrera o programa. De esta forma, la estructura curricular, los recursos humanos, los elementos de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje, la modalidad de enseñanza y los aspectos pedagógicos, la infraestructura y los recursos físicos deben ordenarse en función del logro de dicho perfil.
Artículo 29.- Las agencias acreditadoras que, en el cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de que en determinadas carreras y programas de pregrado se han producido situaciones que pueden ser constitutivas de alguna de las causales señaladas en los artículos 57, 67 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, deberán poner los antecedentes respectivos en conocimiento del Ministerio de Educación, a fin de que dicho organismo proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 30.- Las instituciones de educación superior podrán apelar a la Comisión de las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas. Esta apelación deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida. La Comisión se pronunciará, por resolución fundada, dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de presentación del recurso.
Artículo 31.- En los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento, a solicitud de una institución de educación superior, corresponderá a la Comisión desarrollar directamente tales procesos de acreditación, conforme al reglamento que dictará para ese efecto. El reglamento incluirá los respectivos criterios de evaluación.
En este caso particular, la institución podrá apelar de las decisiones de acreditación de la Comisión ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de treinta días.
Artículo 32.- La acreditación de programas o carreras de pregrado y postgrado estará precedida de una autoevaluación que la institución solicitante pondrá a disposición de la agencia acreditadora antes de que ésta inicie su labor.
Artículo 33.- La acreditación en la que no tenga participación la Comisión, no comprometerá la responsabilidad de la misma.
Párrafo 2º
De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación
Artículo 34.- Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité consultivo de acreditación de pregrado y postgrado. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán, al menos, los siguientes elementos:
a) La definición explícita por parte de la agencia de sus objetivos, en consideración al contexto cultural e histórico en que se desempeña. El aseguramiento de la calidad debe ser una actividad central de la agencia, y sus propósitos deben expresarse en políticas claras y en un plan de gestión definido.
b) La existencia y aplicación de mecanismos apropiados para garantizar la independencia de sus juicios y la de los evaluadores con los que trabaja.
c) La idoneidad de sus recursos, tanto humanos como financieros, de acuerdo a las tareas que realiza.
d) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión.
e) La existencia y aplicación de procedimientos que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de auto evaluación y otra de evaluación externa.
f) Mecanismos de publicidad y transparencia de los criterios y procedimientos de evaluación, los cuales deberán ser conocidos por las instituciones y garantizar un trato no discriminatorio.
g) La existencia y aplicación de mecanismos tendientes a garantizar que los evaluadores externos que contrata se constituyan en equipos de evaluación apropiados a los requerimientos de las carreras evaluadas, que no presentan conflictos de interés, que han sido apropiadamente capacitados y que actuarán con independencia.
h) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
i) La existencia de mecanismos de revisión periódica de su funcionamiento.
j) La existencia de mecanismos de colaboración con otras agencias de aseguramiento de la calidad y de actualización de sus funciones, considerando el medio nacional e internacional.
Artículo 35.- El proceso de evaluación de solicitudes de autorización considerará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. La evaluación considerará, además, el conjunto de observaciones, recomendaciones o indicaciones que la Comisión haya formulado a la agencia, en el marco de anteriores procesos de autorización o supervisión, si estos existieran.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de autorización de agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud.
Artículo 36.- La Comisión autorizará a la agencia de acreditación de carreras y programas de pregrado y de programas de maestrías y de especialidad en el área de la salud que cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación respectivos. La autorización se extenderá por un plazo de 7 años.
En los casos en que la agencia de acreditación no cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación, la Comisión formulará las observaciones que deberán ser subsanadas por la entidad de manera previa a su autorización.
Artículo 37.- La autorización que se otorgue a las agencias de acreditación de carreras de pregrado y de programas de magíster y especialidades en el área de la salud se extenderá exclusivamente a aquellas áreas disciplinarias que la Comisión señale en cada caso, conforme al contenido de cada solicitud y los antecedentes de la evaluación.
Artículo 38.- Para efectos de la supervisión de las agencias acreditadoras, la Comisión realizará evaluaciones selectivas, determinadas aleatoriamente, y requerirá las informaciones pertinentes.
Las agencias acreditadoras deberán presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades, entregar los informes que den cuenta de los procesos de acreditación realizados e informar de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación.
Párrafo 3°
De las obligaciones y sanciones
Artículo 39.- Las agencias acreditadoras, una vez obtenido el reconocimiento de la Comisión, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina la Comisión, conforme a lo prevenido en el artículo 34;
b) Desarrollar los procesos de acreditación de las carreras de pregrado y programas de maestría y de especialidades del área de la salud que así se los soliciten, conforme a los criterios y procedimientos de evaluación que se les autoricen;
c) Proporcionar a la Comisión los antecedentes que ésta les solicite, en el marco del proceso de supervisión;
d) Subsanar las observaciones que les formule la Comisión;
e) Informar a la Comisión de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación, y
f) Presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades.
Artículo 40.- Las infracciones al artículo precedente serán sancionadas por la Comisión con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito;
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales;
c) Suspensión de la autorización, y
d) Término anticipado de la autorización.
Artículo 41.- Para los efectos de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior, la Comisión considerará especialmente los requisitos y condiciones de operación establecidos, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 39.
Se aplicará la medida de amonestación por escrito en los casos en que las agencias de acreditación no proporcionen oportunamente a la Comisión la información señalada en las letras c), e) y f) del artículo 39.
Se aplicará la medida de multa a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que sustentan su autorización, o no apliquen a cabalidad los procedimientos y criterios de evaluación que le han sido aprobados para el desarrollo de los procesos de acreditación de carreras y programas. En este caso, la Comisión formulará las observaciones que deben ser subsanadas por la agencia, indicando los plazos establecidos para ello.
Se aplicará la medida de suspensión de la autorización a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en alguna de las causales precedentes, o que no hayan subsanado adecuadamente y a satisfacción de la Comisión las observaciones que les hayan sido formuladas. En este caso, la entidad afectada deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solución a las observaciones dispuestas por la Comisión al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos que ésta determine, como condición para levantar la suspensión aplicada. Subsanados los problemas que la causaron, la suspensión será levantada de inmediato por la Comisión.
Se aplicará la medida de término anticipado de la autorización en los casos en que las agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión al momento de suspender la autorización o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización en aquellos casos en que la Comisión constate que la agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos.
Artículo 42.- En forma previa a la aplicación de la sanción, se notificará a la afectada de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de los cargos.
De la resolución que imponga una sanción, se podrá apelar ante el Consejo Superior de Educación dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución. El referido Consejo tendrá un plazo de treinta días para resolver. La parte afectada podrá siempre recurrir de protección contra la resolución del Consejo Superior de Educación ante los tribunales ordinarios de justicia.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio de la sancionada, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 43.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que el notificado tenga registrado en la Comisión. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día hábil de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará la Comisión.
TÍTULO IV
De la acreditación de programas de postgrado
Artículo 44.- La acreditación de programas de postgrado correspondientes a magíster, doctorado y especialidades en el área de la salud y de otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, tendrá por objeto certificar la calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta y los criterios o estándares establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente.
La acreditación de programas de postgrado será voluntaria.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado.
Artículo 45.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para la acreditación de programas de postgrado, a propuesta de un comité consultivo de acreditación de postgrado.
Artículo 46.- La acreditación de programas de pregrado y magíster y especialidades en el área de la salud será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III.
En todo caso, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de pregrado y magíster y especialidades en el área de la salud, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.
En el caso en que un programa de postgrado no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación, pero presente, a juicio de la agencia o Comisión, según sea el caso, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo condición de que dé cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la agencia o Comisión fije. Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la agencia o Comisión no acreditará el respectivo programa.
La acreditación de programas de postgrado se extenderá por un plazo de hasta 10 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Las instituciones de educación superior podrán, en caso de rechazo de una solicitud de acreditación de un programa de postgrado, apelar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver. Lo anterior, será sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.
TÍTULO V
De las medidas de publicidad de las decisiones
Artículo 47.- Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos; la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado; y la acreditación de programas de postgrado.
Deberá la Comisión, además, hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, deberá mantener un registro público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado y los programas de especialidad en el área de salud, acreditados en conformidad con esta ley.
Artículo 48.- Todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a incorporar en su publicidad información que dé cuenta de su participación en el proceso de acreditación institucional. Para estos efectos deberán indicar, a lo menos:
a) Si se encuentran participando en el proceso de acreditación.
b) Áreas en las que postuló a la acreditación.
c) Resultado del proceso de acreditación.
La Comisión Nacional de Acreditación emitirá el instructivo que regulará la forma en que debe entregarse esta información.
CAPÍTULO III
Del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
Artículo 49.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior, desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, que contenga los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública de manera de lograr una amplia y completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior.
Artículo 50.- Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información que ésta determine, la que considerará, a lo menos, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico, así como la relativa a la naturaleza jurídica de la institución; a su situación patrimonial y financiera y al balance anual debidamente auditado, y a la individualización de sus socios y directivos.
Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la información específica que se requerirá, así como las especificaciones técnicas de la misma.
Artículo 51.- Corresponderá a la División de Educación Superior recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla cuando corresponda, y distribuirla anualmente a los distintos usuarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento.
Artículo 52.- La no entrega de la información requerida, la entrega incompleta de dicha información o la inexactitud de la misma, serán sancionadas por el Ministerio de Educación con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito, y
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá duplicar la multa.
Artículo 53.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos al Ministerio de Educación dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 54.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio legal de la respectiva institución de educación superior. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará el Ministerio de Educación.
CAPÍTULO FINAL
Artículo 55.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, del siguiente modo:
1.- Reemplázase, en el epígrafe del Párrafo 2º, del Título III, la expresión "Sistema de Acreditación", por "Sistema de Licenciamiento".
2.- Reemplázase en el artículo 41 letra a) la vocal “e” ubicada entre las palabras “universidades” e “institutos profesionales” por una coma, y agrégase a continuación de la expresión “institutos profesionales” la frase “ y centros de formación técnica".
3.- Sustitúyese la palabra "acreditación" por "licenciamiento", que se utiliza en los artículos 41, letras b), c) y d); 45, inciso tercero; 46, incisos primero y segundo; 47, inciso primero; 73, incisos segundo, tercero y cuarto; 86, incisos primero y segundo; 2º transitorio, inciso primero; y 3º transitorio, incisos primero y segundo.
4.- Sustitúyese la expresión "la acreditación" por "el licenciamiento" que se utiliza en los artículos 42, inciso primero; 43, incisos primero y segundo; y 2º transitorio, inciso segundo.
5.- Elimínase en el inciso primero del artículo 43, la palabra “profesionales”.
6.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 46, la expresión “universidades e institutos profesionales” por la frase “universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”.
7.- Agrégase en el artículo 47 a continuación de la palabra “profesionales” la expresión “o técnicos de nivel superior”.
8.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 57 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”, e intercálase entre las frases “Consejo Superior de Educación,” y “y escuchada la entidad afectada”, la oración “adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto,”.
9.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 57:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de una determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.”.
10.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 57:
“Será responsabilidad del Ministerio velar por el adecuado resguardo de la información acerca de los procesos iniciados en virtud de este artículo hasta que se haya dictado la resolución definitiva y no queden recursos pendientes por parte de la entidad afectada.”.
11.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 67 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”, e intercálase entre las frases “Consejo Superior de Ecuación,” y “y escuchada la entidad afectada”, la oración “adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto,”.
12.- Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 67:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado instituto profesional, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
13.- Reemplázase en la última frase de la letra d) del inciso segundo del artículo 68, la expresión “Ministerio de Educación Pública” por “Consejo Superior de Educación”.
14.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 69:
a) Intercálase en su inciso primero entre las expresiones “instrumento constitutivo” y “debidamente autorizado”, la frase “de la persona jurídica organizadora” y elimínase la oración final que figura a continuación de la expresión “debidamente autorizado”, agregándose un punto aparte después de la palabra “autorizado”.
b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la expresión “las modificaciones” y la coma que le sigue (,), la frase “al instrumento constitutivo”.
c) Elimínase en el inciso cuarto la expresión “y del proyecto institucional y sus reformas”.
15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 70:
a) Elimínase en el inciso primero la expresión “y como asimismo formular observaciones al proyecto institucional”, reemplazándose la coma que le antecede (,) por punto aparte (.).
b) Elimínase en el inciso segundo la expresión “y su proyecto institucional” y reemplázase la palabra “noventa” por “sesenta”.
16.- Reemplázase el artículo 71, por el siguiente:
“Artículo 71. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación para su registro dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente de los artículos 69 y 70 de la presente ley orgánica.”.
17.- Reemplázase el artículo 72 por el siguiente:
“Artículo 72. Los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el artículo 69;
b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Superior de Educación, y
c) Contar con el certificado del Consejo Superior de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.”.
18.- Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:
“Artículo 73. El Ministerio de Educación deberá, en un plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se entenderá que el centro se encuentra reconocido oficialmente.
Los centros de formación técnica sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento oficial.”.
19.- Intercálase en el inciso primero del artículo 74, a continuación de la expresión “del Ministerio de Educación,” la frase “previo acuerdo del Consejo Superior de Educación adoptado por mayoría de sus miembros en sesión convocada para ese solo efecto y”, y suprímese la letra b), modificándose la correlación literal subsiguiente.
20.-Intercálese el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 74:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado centro de formación técnica, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
Artículo 56.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del Capítulo II de la presente ley, será financiado con cargo a los dineros recaudados por la aplicación de los aranceles a que se refiere el artículo 14, aquellos ingresos que reporten otras actividades que la Comisión desarrolle y los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos.
Artículos transitorios
Artículo 1°.- La primera designación de los integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación indicados en las letras a), b), c), d), e) y f), del inciso primero del artículo 7º, deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo 2°.- Los pronunciamientos sobre la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado, y sobre la acreditación de programas de postgrado emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 51, de 1999, del Ministerio de Educación, y la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades Autónomas, creada por el decreto N° 225, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán pleno valor por todo el tiempo para el que fueron acordadas y se entenderán equivalentes a la acreditación establecida por esta ley.
Artículo 3°.- Los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y Postgrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 51, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán, para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia por todo el tiempo para el que fueron otorgadas, que los pronunciamientos de acreditación que adopten la Comisión Nacional de Acreditación indicada en el Título I del Capítulo II de esta ley.
Artículo 4°.- Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina las pautas y procedimientos para la acreditación institucional, conforme a lo indicado en el artículo 15, o no haya autorizado agencias de acreditación para carreras profesionales o técnicas y programas de pregrado, las pautas, criterios y procedimientos para carreras, programas e instituciones corresponderán a aquellos aprobados por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado.
Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina las pautas de evaluación de programas de postgrado a que se refiere el artículo 44, ellos corresponderán a aquellos definidos por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado.
Las respectivas Comisiones de Evaluación de Calidad de Pregrado y de Postgrado deberán completar los procesos de acreditación correspondientes a las carreras, programas o instituciones que a la fecha de la publicación de la presente ley les hubieran hecho entrega de sus respectivos informes de autoevaluación o de evaluación interna. Estos procesos deberán completarse en un plazo máximo de ocho meses, contados desde la fecha de publicación de la ley.
Artículo 5°.- Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar una propuesta para el establecimiento de un Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional, para lo cual deberá promover una amplia participación de los distintos actores involucrados. Dicha propuesta deberá ser presentada dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 6°.- Los centros de formación técnica creados de acuerdo al decreto con fuerza de ley Nº 24, de 1981, del Ministerio de Educación, que a la fecha de la dictación de esta ley no hubieran optado por sujetarse al sistema de acreditación regulado por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza podrán, en cualquier momento, someterse a la acreditación ante el Consejo Superior de Educación, o mantenerse en el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación.
Los centros de formación técnica que, a la fecha de vigencia de esta ley, se encuentran en proceso de acreditación ante el Ministerio de Educación, deberán presentar, en un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley, su proyecto institucional al Consejo Superior de Educación para que este organismo continúe el mencionado proceso de acreditación.
En todo caso, mantendrán vigencia ante el Consejo Superior de Educación todas las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Educación en relación con los Centros de Formación Técnica en acreditación, debiendo dicho Consejo continuar el proceso de acreditación por el plazo legal que le restare a cada centro.”.
Acompaño copia de la sentencia.
Dios guarde a V.E.
ANTONIO LEAL LABRÍN
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
LEY NUM. 20.129
ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"CAPITULO I
Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de
la Educación Superior
TITULO I
Normas Generales
Artículo 1º.- Establécese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que comprenderá las siguientes funciones:
a) De información, que tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema, y la información pública.
b) De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior que se realizará en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
c) De acreditación institucional, que consistirá en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y resultados.
d) De acreditación de carreras o programas, que consistirá en el proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales.
Artículo 2º.- El licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, corresponde al Consejo Superior de Educación o al Ministerio de Educación, si procediere, en conformidad con las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
TITULO II
Del Comité de Coordinación
Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por:
a) El Vicepresidente del Consejo Superior de Educación;
b) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación, y
c) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación actuar como secretario de este comité.
Artículo 4º.- Corresponderá al Comité Coordinador velar por la adecuada coordinación de las actividades de los distintos organismos que integran este sistema, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes concedan a cada uno de los organismos que lo componen.
Artículo 5º.- El Comité Coordinador sesionará, a lo menos, tres veces en el año, pudiendo reunirse extraordinariamente a petición de cualquiera de sus miembros o por solicitud fundada de alguno de los integrantes de los órganos que componen el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Un Reglamento definirá la forma de funcionamiento del Comité Coordinador.
CAPITULO II
De las funciones de acreditación institucional y de acreditación de carreras y programas
TITULO I
De la Comisión Nacional de Acreditación
Párrafo 1º
De la Comisión
Artículo 6º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante la Comisión, organismo autónomo que gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio cuya función será verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación, en el desempeño de sus funciones, gozará de autonomía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 7º.- La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada de la siguiente forma:
a) Un académico de reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República, quien la presidirá;
b) Tres académicos universitarios, que en su conjunto y de acuerdo a su experiencia y grados académicos, sean representativos de los ámbitos de gestión institucional, docencia de pregrado y formación de postgrado, incluyendo, en este último caso, al nivel de doctorado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta a la Metropolitana;
c) Dos académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por los rectores de las universidades privadas autónomas que no reciben el aporte fiscal establecido en el artículo 1º, del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
d) Un docente con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación profesional no universitaria, designado por los rectores de los institutos profesionales que gocen de plena autonomía, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
e) Un docente con amplia trayectoria en gestión de instituciones de nivel técnico o en formación técnica, designado por los rectores de los centros de formación técnica autónomos, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
f) Dos académicos con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica, designados por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT;
g) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
h) Dos figuras destacadas, una del sector productivo nacional y, la otra, miembro de una asociación profesional o disciplinaria del país, que serán designados por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes;
i) Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas, debiendo uno de ellos pertenecer a una institución regional y el otro a una institución metropolitana. Los representantes de los estudiantes deberán tener aprobados al menos tres años o seis semestres, en su caso, de la carrera en que estén inscritos y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación, y durarán dos años en sus cargos. Los representantes de los estudiantes serán elegidos por los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes de acuerdo a un procedimiento que establezca el Reglamento que deberá dictarse antes que se constituya la Comisión, y
j) El Secretario Ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz.
Los integrantes de la Comisión señalados en las letras a), b), c), d), e), f) y h), durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. La renovación de tales integrantes se realizará cada dos años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.
Los miembros de la Comisión no actuarán en representación de las entidades que concurrieron a su designación.
Las vacantes que se produzcan serán llenadas dentro de los 30 días siguientes de producida la vacancia, siguiendo el mismo procedimiento indicado precedentemente. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del miembro reemplazado. Son inhábiles para integrar la Comisión aquellas personas que desempeñen funciones directivas superiores en alguna institución de educación superior.
La Comisión designará de entre los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f) y h) un Vicepresidente que subrogará al Presidente en caso de ausencia y que permanecerá dos años en esa calidad, pudiendo ser reelegido.
Para sesionar, la Comisión requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes. En caso de producirse un empate, se tomará una segunda votación. De persistir el empate, corresponderá al Presidente el voto dirimente para resolver la materia. La Comisión deberá celebrar, como mínimo, dos sesiones al mes.
Los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de educación superior, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución.
Asimismo, serán incompatibles aquellas actividades de los miembros de la Comisión que impliquen una relación laboral o la participación en juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior sujetas a los procesos de Acreditación regulados en la presente ley. Esta incompatibilidad subsistirá hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones en la Comisión.
Del mismo modo, será incompatible el cargo de miembro de la Comisión con la participación en una agencia acreditadora, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella.
Todo miembro de la Comisión respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad deberá informarlo de inmediato al Secretario de la Comisión, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades cuando éstas concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes de la Comisión, absteniéndose en el acto de conocer del asunto.
Anualmente, los miembros de la Comisión deberán hacer una declaración de intereses, sin perjuicio de la obligación de informar en cualquier momento de todo cambio de circunstancias que puedan restarles imparcialidad.
Toda decisión o pronunciamiento que la Comisión adopte con participación de un miembro respecto del cual existía alguna causal de inhabilidad deberá ser revisado por la Comisión, pudiendo además ser impugnado dentro de un plazo de 6 meses contados desde que éste fue emitido.
Los miembros de la Comisión respecto de los cuales se haya verificado alguna de las incompatibilidades antes descritas sin que se hubieren inhabilitado como corresponda serán suspendidos en su cargo y no podrán cumplir funciones similares en la Comisión por un período de 5 años.
Las inhabilidades descritas en los incisos precedentes serán aplicables también a los miembros de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, a los integrantes de los Comités Consultivos y a los pares evaluadores.
Los miembros de la Comisión, así como los miembros de la Secretaría Ejecutiva o de los Comités Consultivos, deberán guardar reserva de toda la información obtenida directa o indirectamente en virtud de sus cargos, la que sólo podrá ser divulgada de acuerdo a los procedimientos y fines contemplados en la presente ley.
Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 4 unidades tributarias mensuales con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes, conforme a las normas del reglamento interno de la Comisión. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley Nº 18.834.
Artículo 8º.- Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a) Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos;
b) Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias encargadas de la acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de Magíster y programas de especialidad en el área de la salud, y supervigilar su funcionamiento;
c) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas, en el caso previsto en el artículo 46;
d) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 31;
e) Mantener sistemas de información pública que contengan las decisiones relevantes relativas a los procesos de acreditación y autorización a su cargo;
f) Dar respuesta a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Educación, y
g) Desarrollar toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9º.- Serán atribuciones de la Comisión:
a) Designar al Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;
b) Disponer la creación de comités consultivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;
c) Conocer de los reclamos que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado;
d) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones;
e) Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto;
f) Percibir los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 14;
g) Celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de las tareas o funciones, que le encomiende la ley;
h) Establecer su reglamento interno de funcionamiento;
i) Aplicar las sanciones que establece la ley, y
j) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos.
Párrafo 2º
De la estructura interna y funcionamiento de la Comisión
Artículo 10.- Existirá un Secretario Ejecutivo, que será el ministro de fe de la Comisión, correspondiéndole, además, desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer las funciones de administración del personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión;
b) Coordinar el trabajo de los comités consultivos;
c) Ejecutar los acuerdos que la Comisión adopte pudiendo, para estos efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios, y
d) Contratar personal para la Secretaría Ejecutiva, a honorarios o a contrata, cuando el cumplimiento de las funciones de la Comisión así lo requiera.
Artículo 11.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, dirigida por el Secretario Ejecutivo, cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión.
El personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, incluido su Secretario Ejecutivo, se regirá por la legislación común.
Artículo 12.- La Comisión dispondrá la creación de a lo menos 3 comités consultivos que la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Deberá constituirse, a lo menos, un comité para la acreditación institucional, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación de carreras y programas de postgrado.
Tales comités consultivos serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités consultivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos.
Cada comité consultivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función, pudiendo ser removidos de manera anticipada, mediante resolución fundada de la Comisión.
Los integrantes de los comités consultivos tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales con un máximo de 16 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley Nº 18.834.
Corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité consultivo. En todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.
Párrafo 3º
Del patrimonio
Artículo 13.- El patrimonio de la Comisión estará formado por:
a) Los recursos que aporte la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;
c) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.
La Comisión tendrá uso, goce y disposición de los bienes muebles e inmuebles que les sean destinados para su buen funcionamiento.
Artículo 14.- Anualmente, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos establecidos en esta ley. Dichos aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios de la Comisión.
En el caso de los procesos de acreditación institucional que sean realizados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el mencionado arancel estará compuesto por el valor del honorario de dicha persona jurídica, más un monto fijo por gastos de administración que se determinará anualmente, mediante resolución de la Comisión, la que se publicará en un diario de circulación nacional.
TITULO II
De la acreditación institucional
Artículo 15.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos podrán someterse a procesos de acreditación institucional ante la Comisión, los que tendrán por objeto evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior, y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo de su calidad.
La opción por el proceso de acreditación será voluntaria y, en su desarrollo, la Comisión deberá tener en especial consideración la autonomía de cada institución. En todo caso, las instituciones de educación superior deberán reconocer y respetar siempre los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la vida institucional, dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República y las leyes.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, los que, en todo caso, deberán considerar las etapas de autoevaluación institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión.
Artículo 16.- El desarrollo de los procesos de acreditación institucional deberá, en todo caso, considerar las siguientes etapas:
a) Autoevaluación interna. Consiste en un proceso analítico que consulta diferentes fuentes, tanto internas como externas a la institución, que, identificando los mecanismos de autorregulación existentes y las fortalezas y debilidades de la institución con relación a ellos, busca verificar el cumplimiento oportuno y satisfactorio de los objetivos y propósitos definidos en su misión y fines institucionales.
b) Evaluación externa. Consiste en un proceso tendiente a certificar que la institución cuenta con las condiciones necesarias para asegurar un avance sistemático hacia el logro de sus propósitos declarados, a partir de la evaluación de las políticas y mecanismos de autorregulación vigentes en ella.
c) Pronunciamiento de la Comisión. Consiste en el juicio emitido por la Comisión en base a la ponderación de los antecedentes recabados, mediante el cual se determina acreditar o no acreditar a la institución, en virtud de la existencia y nivel de desarrollo de sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad.
En todo caso, en el proceso de acreditación institucional, las instituciones deberán facilitar la participación de las organizaciones estudiantiles y de funcionarios en autoevaluación, garantizándoles, además, el pleno acceso a toda la información que se genere en las etapas de la evaluación externa y en el pronunciamiento de la Comisión.
El reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos específicos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional.
Artículo 17.- La acreditación institucional se realizará en funciones específicas de la actividad de las instituciones de educación superior. Las entidades que se presenten al proceso deberán acreditarse siempre en los ámbitos de docencia de pregrado y gestión institucional.
Adicionalmente, las instituciones podrán optar por la acreditación de otras áreas, tales como la investigación, la docencia de postgrado, y la vinculación con el medio.
Un reglamento de la Comisión de Acreditación determinará el contenido de cada una de las áreas y los elementos que serán objeto de evaluación en cada una de ellas.
Artículo 18.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente las pautas de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, a propuesta de un comité consultivo de acreditación institucional.
Dichas pautas deben considerar los siguientes aspectos:
1.- La institución debe contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias, implementarlas sistemáticamente y aplicar los resultados en su desarrollo institucional. Para estos efectos:
a) Debe contar con propósitos y fines institucionales claros que orienten adecuadamente su desarrollo y con políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en su misión institucional.
b) Debe demostrar que sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad se aplican sistemáticamente en los diversos niveles institucionales de manera eficiente y eficaz.
c) Debe evidenciar resultados concordantes con los propósitos institucionales declarados y cautelados mediante las políticas y mecanismos de autorregulación.
d) Debe demostrar que tiene capacidad para efectuar los ajustes y cambios necesarios para mejorar su calidad y avanzar consistentemente hacia el logro de sus propósitos declarados.
2.- La gestión estratégica institucional debe realizarse sobre la base de la misión declarada, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales. Para ello, la institución debe contar con adecuados mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de las acciones planificadas. La gestión estratégica debe considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico estratégico de la institución, tomando en consideración elementos internos y externos.
b) Establecimiento de prioridades institucionales a mediano y largo plazo.
c) Traducción de esas prioridades a la formulación y puesta en práctica de planes de desarrollo.
d) Verificación del grado de avance hacia las metas establecidas.
e) Utilización de los resultados de la verificación para ajustar metas, acciones y recursos.
f) Capacidad de análisis institucional y de manejo de información para la gestión.
3.- La gestión de la docencia de pregrado debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse, al menos, al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, a las calificaciones y dedicación del personal docente, a los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, a la progresión de los estudiantes y al seguimiento de egresados.
Adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas y mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus propósitos en otras funciones institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio o la infraestructura y recursos, entre otras. Para tales efectos, debe garantizar que cuenta con políticas institucionales claramente definidas, una organización apropiada para llevarlas a cabo, personal debidamente calificado y con dedicación académica suficiente, recursos materiales, de infraestructura e instalaciones apropiados y, finalmente, demostrar que el desarrollo de las funciones sometidas a la acreditación conducen a resultados de calidad.
Artículo 19.- El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 15 inciso final, deberá ser realizado por pares evaluadores designados para ese fin por la Comisión, en conformidad con las normas de este artículo.
Los pares evaluadores serán personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deberán encontrarse incorporadas en un registro público que la Comisión llevará a ese efecto. La incorporación al Registro de Pares Evaluadores se realizará por medio de presentación de antecedentes ante la Comisión, quien deberá efectuar llamados públicos, a lo menos una vez cada dos años. Por acuerdo de la Comisión se podrán efectuar concursos con una mayor periodicidad.
Para ser considerados en el registro, los pares evaluadores personas naturales deberán tener, al menos, diez años de ejercicio académico o profesional y ser reconocidos en su área de especialidad. Las personas jurídicas, por su parte, deberán estar constituidas, en Chile o en el extranjero, con el objeto de realizar estudios, investigaciones y/o servicios de consultoría sobre temas educacionales y certificar, a lo menos, cinco años de experiencia en dichas actividades.
Las personas jurídicas a que se refiere el presente artículo podrán acreditar la experiencia exigida en el inciso anterior, cuando sean conformadas, a lo menos, por tres académicos o profesionales que demuestren cumplir con las exigencias establecidas para los pares evaluadores personas naturales.
La Comisión designará, en consulta con la institución que se acredita, a las personas naturales que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo. Sin perjuicio de lo anterior, la institución a ser evaluada tendrá derecho a vetar a uno o más de los pares propuestos, sin expresión de causa, hasta por tres veces. En caso de no lograrse acuerdo entre la Comisión y la institución de educación superior, la Comisión solicitará un pronunciamiento al Consejo Superior de Educación, entidad que determinará la composición definitiva de la comisión de pares evaluadores. La designación de pares evaluadores por parte del Consejo Superior de Educación será inapelable.
En el caso de que la institución de educación superior opte por ser evaluada por una persona jurídica, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo, la Comisión designará de una terna propuesta por dicha institución, a la persona jurídica que actuará como par evaluador en ese determinado proceso de acreditación institucional.
En todo caso, los pares evaluadores no podrán realizar evaluaciones en aquellas instituciones de educación superior en las que hubiere cursado estudios de pre o postgrado o con las que mantengan algún tipo de relación contractual, directiva o de propiedad, como tampoco en aquéllas con las que hubiese tenido alguno de estos vínculos, hasta transcurrido dos años desde que él hubiese terminado.
Tratándose de pares evaluadores personas jurídicas, éstas no podrán tener con las instituciones de educación superior a ser evaluada, ninguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045. Para estos efectos serán aplicables dichas normas también a las corporaciones universitarias.
Artículo 20.- La acreditación institucional se otorgará por un plazo de siete años a la institución de educación superior evaluada que, considerando el informe emitido por los pares evaluadores, cumpla íntegramente con los criterios de evaluación.
Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, la Comisión podrá acreditarla por un período inferior, de acuerdo al grado de adecuación a los criterios de evaluación que, a su juicio, ésta presente.
En los casos indicados en el inciso anterior, la Comisión formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que deberán ser subsanadas por la institución de educación superior respectiva, antes del término del período de acreditación otorgado. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso será especialmente considerado por la Comisión en el siguiente proceso de acreditación.
Artículo 21.- En el caso que la Comisión rechazare el informe presentado por los pares evaluadores, la institución podrá solicitar, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de notificación del primer informe, la realización de una nueva evaluación por pares evaluadores distintos, designados en conformidad con lo establecido en el artículo 19. Si el informe emanado de esta segunda revisión recomendare la acreditación de la institución, éste deberá ser acogido por la Comisión.
Artículo 22.- Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la Comisión no otorgará la acreditación y formulará las observaciones pertinentes. El siguiente proceso de evaluación considerará especialmente dichas observaciones y las medidas adoptadas por la institución para subsanarlas.
En todo caso, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 21, la institución no podrá someterse a un nuevo proceso de acreditación antes del plazo de dos años, contado desde el pronunciamiento negativo de la Comisión.
Artículo 23.- La institución de educación superior afectada por las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes, podrá apelar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles. Lo anterior, no obstará a la interposición del correspondiente reclamo ante la misma Comisión.
Admitida la apelación a tramitación, el Consejo solicitará informe a la Comisión la que deberá evacuarlo en un plazo de 10 días hábiles.
El Consejo Superior de Educación se pronunciará por resolución fundada sobre la apelación dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la presentación del recurso.
Artículo 24.- Si como resultado del proceso de acreditación, la Comisión toma conocimiento de que la institución evaluada ha incurrido en alguna de las situaciones con templadas en los artículos 57, 67 ó 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, según corresponda, deberá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio de Educación a fin de que este organismo proceda en conformidad con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 25.- Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión, acompañando un informe de autoevaluación respecto de los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, tales como apertura de carreras en nuevas áreas del conocimiento, establecimiento de nuevas sedes institucionales, desarrollo de nuevas modalidades de enseñanza, y cambios sustanciales en la propiedad, dirección o administración de una institución.
TITULO III
De la autorización y supervisión de las agencias de
acreditación de carreras y programas de pregrado
Párrafo 1º
Del objeto de la acreditación
Artículo 26.- La acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del presente título.
Dicha acreditación tendrá por objeto certificar la calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y los estándares nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina y en función del respectivo proyecto de desarrollo académico.
La opción por los procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado será voluntaria y, en el desarrollo de los mismos, las agencias autorizadas y la Comisión deberán cautelar la autonomía de cada institución.
La acreditación de carreras y programas de pregrado se extenderá hasta por un plazo de siete años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Artículo 27.- Sin perjuicio de lo anterior, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido en este párrafo. En el caso de las carreras y programas indicados, la acreditación se aplicará siempre desde el primer año de funcionamiento de la respectiva carrera o programa.
Las carreras y programas actualmente vigentes deberán someterse al proceso de acreditación en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Las carreras y programas de los señalados en el inciso primero que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, sea porque no se presentan al proceso de acreditación o porque no logran ser acreditadas, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos.
Artículo 28.- El proceso de acreditación de carreras y programas de pregrado se realizará, sobre la base de dos parámetros de evaluación:
a) El perfil de egreso de la respectiva carrera o programa.
La definición del perfil de egreso deberá considerar, el estado de desarrollo y actualización de los fundamentos científicos, disciplinarios o tecnológicos que subyacen a la formación que se propone entregar y las orientaciones fundamentales provenientes de la declaración de misión y los propósitos y fines de la institución.
b) El conjunto de recursos y procesos mínimos que permiten asegurar el cumplimiento del perfil de egreso definido para la respectiva carrera o programa. De esta forma, la estructura curricular, los recursos humanos, los elementos de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje, la modalidad de enseñanza y los aspectos pedagógicos, la infraestructura y los recursos físicos deben ordenarse en función del logro de dicho perfil.
Artículo 29.- Las agencias acreditadoras que, en el cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de que en determinadas carreras y programas de pregrado se han producido situaciones que pueden ser constitutivas de alguna de las causales señaladas en los artículos 57, 67 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, deberán poner los antecedentes respectivos en conocimiento del Ministerio de Educación, a fin de que dicho organismo proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 30.- Las instituciones de educación superior podrán apelar a la Comisión de las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas. Esta apelación deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida. La Comisión se pronunciará, por resolución fundada, dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de presentación del recurso.
Artículo 31.- En los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento, a solicitud de una institución de educación superior, corresponderá a la Comisión desarrollar directamente tales procesos de acreditación, conforme al reglamento que dictará para ese efecto. El reglamento incluirá los respectivos criterios de evaluación.
En este caso particular, la institución podrá apelar de las decisiones de acreditación de la Comisión ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de treinta días.
Artículo 32.- La acreditación de programas o carreras de pregrado y postgrado estará precedida de una autoevaluación que la institución solicitante pondrá a disposición de la agencia acreditadora antes de que ésta inicie su labor.
Artículo 33.- La acreditación en la que no tenga participación la Comisión, no comprometerá la responsabilidad de la misma.
Párrafo 2º
De la autorización y supervisión de las agencias de
acreditación
Artículo 34.- Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité consultivo de acreditación de pregrado y postgrado. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán, al menos, los siguientes elementos:
a) La definición explícita por parte de la agencia de sus objetivos, en consideración al contexto cultural e histórico en que se desempeña. El aseguramiento de la calidad debe ser una actividad central de la agencia, y sus propósitos deben expresarse en políticas claras y en un plan de gestión definido.
b) La existencia y aplicación de mecanismos apropiados para garantizar la independencia de sus juicios y la de los evaluadores con los que trabaja.
c) La idoneidad de sus recursos, tanto humanos como financieros, de acuerdo a las tareas que realiza.
d) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión.
e) La existencia y aplicación de procedimientos que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de auto evaluación y otra de evaluación externa.
f) Mecanismos de publicidad y transparencia de los criterios y procedimientos de evaluación, los cuales deberán ser conocidos por las instituciones y garantizar un trato no discriminatorio.
g) La existencia y aplicación de mecanismos tendientes a garantizar que los evaluadores externos que contrata se constituyan en equipos de evaluación apropiados a los requerimientos de las carreras evaluadas, que no presentan conflictos de interés, que han sido apropiadamente capacitados y que actuarán con independencia.
h) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
i) La existencia de mecanismos de revisión periódica de su funcionamiento.
j) La existencia de mecanismos de colaboración con otras agencias de aseguramiento de la calidad y de actualización de sus funciones, considerando el medio nacional e internacional.
Artículo 35.- El proceso de evaluación de solicitudes de autorización considerará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. La evaluación considerará, además, el conjunto de observaciones, recomendaciones o indicaciones que la Comisión haya formulado a la agencia, en el marco de anteriores procesos de autorización o supervisión, si estos existieran.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de autorización de agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud.
Artículo 36.- La Comisión autorizará a la agencia de acreditación de carreras y programas de pregrado y de programas de maestrías y de especialidad en el área de la salud que cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación respectivos. La autorización se extenderá por un plazo de 7 años.
En los casos en que la agencia de acreditación no cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación, la Comisión formulará las observaciones que deberán ser subsanadas por la entidad de manera previa a su autorización.
Artículo 37.- La autorización que se otorgue a las agencias de acreditación de carreras de pregrado y de programas de magíster y especialidades en el área de la salud se extenderá exclusivamente a aquellas áreas disciplinarias que la Comisión señale en cada caso, conforme al contenido de cada solicitud y los antecedentes de la evaluación.
Artículo 38.- Para efectos de la supervisión de las agencias acreditadoras, la Comisión realizará evaluaciones selectivas, determinadas aleatoriamente, y requerirá las informaciones pertinentes.
Las agencias acreditadoras deberán presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades, entregar los informes que den cuenta de los procesos de acreditación realizados e informar de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación.
Párrafo 3º
De las obligaciones y sanciones
Artículo 39.- Las agencias acreditadoras, una vez obtenido el reconocimiento de la Comisión, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina la Comisión, conforme a lo prevenido en el artículo 34;
b) Desarrollar los procesos de acreditación de las carreras de pregrado y programas de maestría y de especialidades del área de la salud que así se los soliciten, conforme a los criterios y procedimientos de evaluación que se les autoricen;
c) Proporcionar a la Comisión los antecedentes que ésta les solicite, en el marco del proceso de supervisión;
d) Subsanar las observaciones que les formule la Comisión;
e) Informar a la Comisión de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación, y
f) Presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades.
Artículo 40.- Las infracciones al artículo precedente serán sancionadas por la Comisión con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito;
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales;
c) Suspensión de la autorización, y
d) Término anticipado de la autorización.
Artículo 41.- Para los efectos de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior, la Comisión considerará especialmente los requisitos y condiciones de operación establecidos, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 39.
Se aplicará la medida de amonestación por escrito en los casos en que las agencias de acreditación no proporcionen oportunamente a la Comisión la información señalada en las letras c), e) y f) del artículo 39.
Se aplicará la medida de multa a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que sustentan su autorización, o no apliquen a cabalidad los procedimientos y criterios de evaluación que le han sido aprobados para el desarrollo de los procesos de acreditación de carreras y programas. En este caso, la Comisión formulará las observaciones que deben ser subsanadas por la agencia, indicando los plazos establecidos para ello.
Se aplicará la medida de suspensión de la autorización a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en alguna de las causales precedentes, o que no hayan subsanado adecuadamente y a satisfacción de la Comisión las observaciones que les hayan sido formuladas. En este caso, la entidad afectada deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solución a las observaciones dispuestas por la Comisión al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos que ésta determine, como condición para levantar la suspensión aplicada. Subsanados los problemas que la causaron, la suspensión será levantada de inmediato por la Comisión.
Se aplicará la medida de término anticipado de la autorización en los casos en que las agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión al momento de suspender la autorización o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización en aquellos casos en que la Comisión constate que la agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos.
Artículo 42.- En forma previa a la aplicación de la sanción, se notificará a la afectada de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de los cargos.
De la resolución que imponga una sanción, se podrá apelar ante el Consejo Superior de Educación dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución. El referido Consejo tendrá un plazo de treinta días para resolver. La parte afectada podrá siempre recurrir de protección contra la resolución del Consejo Superior de Educación ante los tribunales ordinarios de justicia.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio de la sancionada, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 43.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que el notificado tenga registrado en la Comisión. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día hábil de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará la Comisión.
TITULO IV
De la acreditación de programas de postgrado
Artículo 44.- La acreditación de programas de postgrado correspondientes a magíster, doctorado y especialidades en el área de la salud y de otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, tendrá por objeto certificar la calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta y los criterios o estándares establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente.
La acreditación de programas de postgrado será voluntaria.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado.
Artículo 45.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para la acreditación de programas de postgrado, a propuesta de un comité consultivo de acreditación de postgrado.
Artículo 46.- La acreditación de programas de pregrado y magíster y especialidades en el área de la salud será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III.
En todo caso, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de pregrado y magíster y especialidades en el área de la salud, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.
En el caso en que un programa de postgrado no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación, pero presente, a juicio de la agencia o Comisión, según sea el caso, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo condición de que dé cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la agencia o Comisión fije. Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la agencia o Comisión no acreditará el respectivo programa.
La acreditación de programas de postgrado se extenderá por un plazo de hasta 10 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación. Las instituciones de educación superior podrán, en caso de rechazo de una solicitud de acreditación de un programa de postgrado, apelar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver. Lo anterior, será sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.
TITULO V
De las medidas de publicidad de las decisiones
Artículo 47.- Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos; la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado; y la acreditación de programas de postgrado.
Deberá la Comisión, además, hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, deberá mantener un registro público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado y los programas de especialidad en el área de salud, acreditados en conformidad con esta ley.
Artículo 48.- Todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a incorporar en su publicidad información que dé cuenta de su participación en el proceso de acreditación institucional. Para estos efectos deberán indicar, a lo menos:
a) Si se encuentran participando en el proceso de acreditación.
b) Areas en las que postuló a la acreditación.
c) Resultado del proceso de acreditación.
La Comisión Nacional de Acreditación emitirá el instructivo que regulará la forma en que debe entregarse esta información.
CAPITULO III
Del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
Artículo 49.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior, desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, que contenga los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública de manera de lograr una amplia y completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior.
Artículo 50.- Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información que ésta determine, la que considerará, a lo menos, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico, así como la relativa a la naturaleza jurídica de la institución; a su situación patrimonial y financiera y al balance anual debidamente auditado, y a la individualización de sus socios y directivos.
Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la información específica que se requerirá, así como las especificaciones técnicas de la misma.
Artículo 51.- Corresponderá a la División de Educación Superior recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla cuando corresponda, y distribuirla anualmente a los distintos usuarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento.
Artículo 52.- La no entrega de la información requerida, la entrega incompleta de dicha información o la inexactitud de la misma, serán sancionadas por el Ministerio de Educación con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito, y
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá duplicar la multa.
Artículo 53.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos al Ministerio de Educación dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 54.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio legal de la respectiva institución de educación superior. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará el Ministerio de Educación.
CAPITULO FINAL
Artículo 55.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, del siguiente modo:
1.- Reemplázase, en el epígrafe del Párrafo 2º, del Título III, la expresión "Sistema de Acreditación", por "Sistema de Licenciamiento".
2.- Reemplázase en el artículo 41 letra a) la vocal "e" ubicada entre las palabras "universidades" e "institutos profesionales" por una coma, y agrégase a continuación de la expresión "institutos profesionales" la frase " y centros de formación técnica".
3.- Sustitúyese la palabra "acreditación" por "licenciamiento", que se utiliza en los artículos 41, letras b), c) y d) ; 45, inciso tercero; 46, incisos primero y segundo; 47, inciso primero; 73, incisos segundo, tercero y cuarto; 86, incisos primero y segundo; 2º transitorio, inciso primero; y 3º transitorio, incisos primero y segundo.
4.- Sustitúyese la expresión "la acreditación" por "el licenciamiento" que se utiliza en los artículos 42, inciso primero; 43, incisos primero y segundo; y 2º transitorio, inciso segundo.
5.- Elimínase en el inciso primero del artículo 43, la palabra "profesionales".
6.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 46, la expresión "universidades e institutos profesionales" por la frase "universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica".
7.- Agrégase en el artículo 47 a continuación de la palabra "profesionales" la expresión "o técnicos de nivel superior".
8.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 57 la expresión "informe" por el vocablo "acuerdo", e intercálase entre las frases "Consejo Superior de Educación," y "y escuchada la entidad afectada", la oración "adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto,".
9.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 57:
"En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de una determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.".
10.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 57:
"Será responsabilidad del Ministerio velar por el adecuado resguardo de la información acerca de los procesos iniciados en virtud de este artículo hasta que se haya dictado la resolución definitiva y no queden recursos pendientes por parte de la entidad afectada.".
11.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 67 la expresión "informe" por el vocablo "acuerdo", e intercálase entre las frases "Consejo Superior de Educación," y "y escuchada la entidad afectada", la oración "adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto,".
12.- Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 67:
"En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado instituto profesional, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.".
13.- Reemplázase en la última frase de la letra d) del inciso segundo del artículo 68, la expresión "Ministerio de Educación Pública" por 'Consejo Superior de Educación".
14.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 69:
a) Intercálase en su inciso primero entre las expresiones "instrumento constitutivo" y "debidamente autorizado", la frase "de la persona jurídica organizadora" y elimínase la oración final que figura a continuación de la expresión "debidamente autorizado", agregándose un punto aparte después de la palabra "autorizado".
b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la expresión "las modificaciones" y la coma que le sigue (,), la frase "al instrumento constitutivo".
c) Elimínase en el inciso cuarto la expresión "y del proyecto institucional y sus reformas".
15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 70:
a) Elimínase en el inciso primero la expresión "y como asimismo formular observaciones al proyecto institucional", reemplazándose la coma que le antecede (,) por punto aparte (.).
b) Elimínase en el inciso segundo la expresión "y su proyecto institucional" y reemplázase la palabra "noventa" por "sesenta".
16.- Reemplázase el artículo 71, por el siguiente:
"Artículo 71. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación para su registro dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente de los artículos 69 y 70 de la presente ley orgánica.".
17.- Reemplázase el artículo 72 por el siguiente:
"Artículo 72. Los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el artículo 69;
b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Superior de Educación, y
c) Contar con el certificado del Consejo Superior de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.".
18.- Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:
"Artículo 73. El Ministerio de Educación deberá, en un plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se entenderá que el centro se encuentra reconocido oficialmente.
Los centros de formación técnica sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento oficial.".
19.- Intercálase en el inciso primero del artículo 74, a continuación de la expresión "del Ministerio de Educación," la frase "previo acuerdo del Consejo Superior de Educación adoptado por mayoría de sus miembros en sesión convocada para ese solo efecto y", y suprímese la letra b), modificándose la correlación literal subsiguiente.
20.- Intercálese el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 74:
"En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado centro de formación técnica, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.".
Artículo 56.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del Capítulo II de la presente ley, será financiado con cargo a los dineros recaudados por la aplicación de los aranceles a que se refiere el artículo 14, aquellos ingresos que reporten otras actividades que la Comisión desarrolle y los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- La primera designación de los integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación indicados en las letras a), b), c), d), e) y f), del inciso primero del artículo 7º, deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo 2º.- Los pronunciamientos sobre la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado, y sobre la acreditación de programas de postgrado emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto Nº 51, de 1999, del Ministerio de Educación, y la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades Autónomas, creada por el decreto Nº 225, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán pleno valor por todo el tiempo para el que fueron acordadas y se entenderán equivalentes a la acreditación establecida por esta ley.
Artículo 3º.- Los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y Postgrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto Nº 51, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán, para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia por todo el tiempo para el que fueron otorgadas, que los pronunciamientos de acreditación que adopten la Comisión Nacional de Acreditación indicada en el Título I del Capítulo II de esta ley.
Artículo 4º.- Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina las pautas y procedimientos para la acreditación institucional, conforme a lo indicado en el artículo 15, o no haya autorizado agencias de acreditación para carreras profesionales o técnicas y programas de pregrado, las pautas, criterios y procedimientos para carreras, programas e instituciones corresponderán a aquellos aprobados por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado.
Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina las pautas de evaluación de programas de postgrado a que se refiere el artículo 44, ellos corresponderán a aquellos definidos por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado.
Las respectivas Comisiones de Evaluación de Calidad de Pregrado y de Postgrado deberán completar los procesos de acreditación correspondientes a las carreras, programas o instituciones que a la fecha de la publicación de la presente ley les hubieran hecho entrega de sus respectivos informes de autoevaluación o de evaluación interna. Estos procesos deberán completarse en un plazo máximo de ocho meses, contados desde la fecha de publicación de la ley.
Artículo 5º.- Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar una propuesta para el establecimiento de un Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional, para lo cual deberá promover una amplia participación de los distintos actores involucrados. Dicha propuesta deberá ser presentada dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 6º.- Los centros de formación técnica creados de acuerdo al decreto con fuerza de ley Nº 24, de 1981, del Ministerio de Educación, que a la fecha de la dictación de esta ley no hubieran optado por sujetarse al sistema de acreditación regulado por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza podrán, en cualquier momento, someterse a la acreditación ante el Consejo Superior de Educación, o mantenerse en el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación.
Los centros de formación técnica que, a la fecha de vigencia de esta ley, se encuentran en proceso de acreditación ante el Ministerio de Educación, deberán presentar, en un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley, su proyecto institucional al Consejo Superior de Educación para que este organismo continúe el mencionado proceso de acreditación.
En todo caso, mantendrán vigencia ante el Consejo Superior de Educación todas las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Educación en relación con los Centros de Formación Técnica en acreditación, debiendo dicho Consejo continuar el proceso de acreditación por el plazo legal que le restare a cada centro.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo 93, Nº l, de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de octubre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Juan Cavada Artigues, Subsecretario de Educación (S).
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad y que por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil seis en los autos Rol Nº 548-2006, declaró:
1. Que los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 23º, 31º inciso segundo, 42º inciso segundo, y 55º números 1, 2, 3, con excepción de la modificación al artículo 73 de la ley Nº 18.962, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del proyecto remitido son constitucionales, sin perjuicio de lo que se indica en los números segundo y tercero de esta parte resolutiva.
2. Que los artículos 8º letra g) y 9º letra j) del proyecto remitido son constitucionales en el entendido de lo señalado en el considerando decimosegundo de esta sentencia.
3. Que el artículo 42º inciso segundo del proyecto remitido es constitucional en el entendido de lo señalado en el considerando decimoctavo de esta sentencia.
4. Que este Tribunal no se pronuncia sobre el artículo 55º número 3 del proyecto remitido en cuanto modifica el artículo 73 de la ley Nº 18.962, atendido lo expresado en el considerando decimonoveno de esta sentencia.
5. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre los artículos 30º y 5º transitorio del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de Ley Orgánica Constitucional.
Santiago, 27 de septiembre de 2006.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.