Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 01 de octubre, 2002. Mensaje en Sesión 1. Legislatura 348.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEY Nº 2.560, DE 1979.
SANTIAGO, 02 de Octubre de 2002
MENSAJE Nº 3-348/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
_______________________________
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esa H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto derogar el decreto ley Nº 2.560, de 1979, de modo de dar cumplimiento efectivo a la última voluntad de Gabriela Mistral.
I.ANTECEDENTES.
El 15 de noviembre de 1945 es una fecha especial para todos los chilenos.
En efecto, cuando la mujer aún no tenía derecho a votar en nuestro país, el mundo reconoció la importancia y valor de la obra literaria de nuestra Gabriela Mistral, otorgándole el Premio Nobel de Literatura, convirtiéndose, así, en la primera poetisa y literata hispanoamericana galardonada con tal distinción.
Hoy, Gabriela Mistral está más vigente que nunca. Permanentemente, tanto en Chile como en el extranjero, sus obras son reeditadas; se escriben libros sobre su persona y su obra; se editan y comentan sus cartas, etc.
Ahora bien, Gabriela Mistral falleció en Nueva York, el 10 de enero de 1957. Antes, el 17 de noviembre de 1956, otorgó su testamento.
La cláusula Tercera, numeral III, señala:
"Todos los dineros que se me deban que provengan de la venta de mis obras literarias en América del Sur, se los lego a los niños pobres del pueblo de Montegrande, Valle de Elqui, Chile. Dichos dineros deberán ser pagados a la referida Orden de San Francisco, los que lo recibirán y distribuirán, y la que decidirá acerca de qué niño o niños han de recibir este beneficio bajo los términos de este testamento, y dicha Orden se hará cargo de distribuir dichos dineros, lo que llevarán a cabo sin tomar en cuenta el credo religioso cualquier otra afiliación de cualquier niño o niños. Es mi voluntad que la mencionada Orden de San Francisco retenga el diez por ciento (10%) de dichos dineros para sus propias necesidades y obras de caridad.".
Asimismo, nombró como su albacea y heredera universal a doña Doris Dana.
En este sentido, dice la cláusula VI de su testamento:
"Doris Dana...actúe como única gerente y tome todas las decisiones relativas a la publicación de mis obras literarias tanto pasadas como futuras en cualquier parte del mundo, y todas las decisiones que ella tome serán obligatorias.".
La señorita Dana no autorizó, en su momento, la edición en Chile de la obra de Gabriela Mistral.
Lo anterior llevó a que, en 1979, se dictara el decreto ley Nº 2.560, por el cual se autorizó la reproducción en Chile de la obra literaria de nuestra poetisa.
Para tales efectos, se señaló que los interesados en realizar tales reproducciones debían celebrar un contrato de edición con la Orden Franciscana de Chile.
Las circunstancias que llevaron a dictar el mencionado decreto ley ya no existen, desde el momento que la albacea de nuestra vate ha manifestado su voluntad a otorgar las correspondientes autorizaciones.
II.OBJETIVOS Y CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto de ley que someto a vuestra consideración, tiene por objeto, en consecuencia, derogar el mencionado decreto ley, de modo de cumplir de un modo más fiel la última voluntad de Gabriela Mistral.
En efecto, si bien la Orden de San Francisco es la que debe recibir y distribuir los dineros provenientes de la venta de la obra literaria de la poetisa y distribuirla a los niños pobres de Montegrande, no le corresponde al Estado de Chile ni a la mencionada Orden autorizar la edición de tal obra, cuestión que le compete a su legítima administradora testamentaria.
Es por ello que, al derogarse el decreto ley Nº 2.560, de 1979, se vuelve a reconocer en plenitud la potestad de la señorita Doris Dana como albacea testamentaria de Gabriela Mistral y se garantiza el fiel cumplimiento de la última voluntad de nuestra poetisa.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo Único. Derógase, a contar de esta fecha, el decreto ley Nº 2.560, de 1979.".
Dios guarde a V.E.,
RICARDO LAGOS ESCOBAR
Presidente de la República
MARIANA AYLWIN OYARZÚN
Ministra de Educación
Cámara de Diputados. Fecha 05 de noviembre, 2002. Informe de Comisión de Educación en Sesión 15. Legislatura 348.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN, SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL D.L. 2.560, DE 1979, QUE AUTORIZÓ LA REPRODUCCIÓN EN CHILE DE LA OBRA LITERARIA DE GABRIELA MISTRAL.
BOLETÍN N° 3074-04.
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pasa a informar el proyecto de ley, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, sin urgencia, que deroga el D.L. 2.560, de 1979, que autorizó la reproducción en Chile de la obra literaria de Gabriela Mistral.
I.IDEA MATRIZ DEL PROYECTO.
El proyecto tiene por objeto derogar el decreto ley N° 2560 que autorizó la reproducción en Chile de la obra literaria de Gabriela Mistral.
II.DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
La presente iniciativa consta de un artículo único que deroga el decreto ley 2.560, de 1979, a contar de la fecha de su publicación como ley de la República.
III.ANTECEDENTES.
El decreto ley que se propone derogar autoriza la reproducción en Chile de la obra literaria de Gabriela Mistral, en forma total o parcial, ya se trate de obras inéditas o publicadas con anterioridad a este decreto ley. Los interesados en realizar tales reproducciones, según este decreto ley, deberán celebrar, previamente, con la Orden Franciscana de Chile, el correspondiente contrato de edición, el que se regirá por las normas de la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual.
La motivación de este decreto ley, según se expresa en los considerandos de su dictación, publicado en el Diario Oficial de 20 de abril de 1979 se habría debido a que “la edición en Chile de tales obras se ha visto impedida desde hace largo tiempo debido a la falta de otorgamiento de las autorizaciones correspondientes por parte de su albacea y heredera universal”, señora Doris Dana.
También se argumentó en los referidos considerandos de ese decreto ley, que el artículo 9°, N° 2, del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas suscrito y ratificado por Chile [1], faculta a los países contratantes para legislar, autorizando la reproducción de obras literarias de sus connacionales, respetando el legítimo interés del autor o de los cesionarios de sus derechos patrimoniales.
Gabriela Mistral entre las disposiciones de su testamento [2] expresó lo siguiente: “La medalla de oro y el pergamino que fueron otorgados por la Academia Nobel se los lego al pueblo de Chile, bajo la custodia de la Orden de San Francisco” y agregó ”todos los dineros que se me deban que provengan de la venta de mis obras literarias en América del Sur, se los lego a los niños pobres del pueblo de Montegrande, Valle de Elqui, Chile. Dichos dineros deberán ser pagados a la referida Orden de San Francisco la que los recibirá y distribuirá, y la que decidirá acerca de qué niño o niños han de recibir este beneficio...” En este testamento designó albacea y heredera universal a doña Doris Dana.
Doña Doris Dana, por diversos motivos, no autorizó en su momento la edición en Chile de la obra de Gabriela Mistral, por lo que el Gobierno de la época dictó el decreto ley cuya derogación se propone.
El mensaje señala que las circunstancias que llevaron a la dictación del mencionado decreto ley “ya no existen, desde el momento en que la albacea de Gabriela Mistral ha manifestado su voluntad de otorgar las correspondientes autorizaciones”.
Por otra parte, el derecho de propiedad intelectual sobre su obra ya no le pertenecería a su legataria, ya que dicho derecho pasa por el transcurso de 30 años, desde la fecha del fallecimiento de la autora a ser de patrimonio común o universal.
Al derogarse este decreto ley se reconoce en plenitud la potestad de Doris Dana de disponer de la obra y patrimonio de Gabriela Mistral, por su carácter de albacea designada en testamento y se garantiza el fiel cumplimiento de la última voluntad de nuestra poetisa. Además de reponerse el espíritu del testamento, se da a su albacea una satisfacción moral, pues había sido herida su susceptibilidad con la dictación del decreto ley que en este proyecto se propone derogar, y con ello se facilitará un buen entendimiento del Estado chileno con doña Doris Dana, respecto de la suerte del patrimonio intelectual y material de nuestra laureada poetisa, que ella posee.
IV.CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
El proyecto en examen no contiene disposiciones de carácter orgánico-constitucional o que requieran de un quórum calificado. Tampoco es necesario que sea conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento.
V.APROBACION DEL PROYECTO.
El proyecto fue aprobado en general y en particular, por unanimidad.
VI.TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones expuestas y de las que pueda aportar el señor Diputado Informante, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, recomienda a la Honorable Cámara, aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Derógase, a contar de esta fecha, el decreto ley Nº 2.560, de 1979.”.
* * * * *
Se designó DIPUTADO INFORMANTE al Honorable señor Eugenio Bauer Jouanne.
* * * * *
Acordado en sesión de fecha 5 de noviembre de 2002, con la asistencia de los Diputados señores Eduardo Saffirio Suárez (Presidente Accidental), Eugenio Bauer Jouanne, Germán Becker Alvear, Sergio Correa de la Cerda, Fidel Espinoza Sandoval, Rodrigo González Torres, José Antonio Kast Rist, Rosauro Martínez Labbé, y Carlos Olivares Cepeda.
SALA DE LA COMISIÓN, a 05 de noviembre de 2002.
JOSÉ VICENCIO FRÍAS
Secretario de la Comisión
Fecha 07 de noviembre, 2002. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
DEROGACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 2.560, DE 1979, QUE AUTORIZÓ LA REPRODUCCIÓN EN CHILE DE LA OBRA LITERARIA DE GABRIELA MISTRAL. Primer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que deroga el decreto ley Nº 2.560, de 1979, que autorizó la reproducción en Chile de la obra literaria de Gabriela Mistral.
Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Bauer .
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3074-04, sesión 1ª, en 1 de octubre de 2002. --Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, sesión 15ª, en 6 de noviembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 4.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BAUER.-
Señora Presidenta, el proyecto, en primer trámite constitucional, originado en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, deroga el decreto ley Nº 2.560, de 1979, que autorizó la reproducción en Chile de la obra literaria de Gabriela Mistral.
El decreto ley que se propone derogar mediante una iniciativa de artículo único, autoriza la reproducción en Chile de la obra literaria de Gabriela Mistral , en forma total o parcial, ya se trate de obras inéditas o publicadas con anterioridad al mismo. Según dispone, los interesados en realizar tales reproducciones deberán celebrar, en forma previa, con la Orden Franciscana de Chile, el correspondiente contrato de edición, el que se regirá por las normas de la leyNº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
La motivación de este decreto ley, según se expresa en los considerandos de su dictación, publicado en el Diario Oficial de 20 de abril de 1979, se habría debido a que “la edición en Chile de tales obras se ha visto impedida desde hace largo tiempo debido a la falta de otorgamiento de las autorizaciones correspondientes por parte de su albacea y heredera universal”, señora Doris Dana .
También se argumentó en los referidos considerandos, que el Nº 2 del artículo 9º del Convenio de Berna para la Protección de las obras literarias y artísticas, suscrito y ratificado por Chile y publicado en el Diario Oficial el 5 de junio de 1975, faculta a los países contratantes para legislar, autorizando la reproducción de obras literarias de sus connacionales, respetando el legítimo interés del autor o de los cesionarios de sus derechos patrimoniales.
Entre las disposiciones de su testamento, otorgado en Nueva York el 17 de noviembre de 1956, Gabriela Mistral expresó lo siguiente: “La medalla de oro y el pergamino que fueron otorgados por la Academia Nobel se los lego al pueblo de Chile, bajo la custodia de la Orden de San Francisco”. Además, agregó: “Todos los dineros que se me deban que provengan de la venta de mis obras literarias en América del Sur, se los lego a los niños pobres del pueblo de Monte Grande, valle de Elqui, Chile. Dichos dineros deberán ser pagados a la referida Orden de San Francisco, la que los recibirá y distribuirá, y la que decidirá acerca de qué niño o niños han de recibir este beneficio...”. En ese testamento designó albacea y heredera universal a doña Doris Dana .
Como dije, según los considerandos, la dictación del decreto ley Nº 2.560 se debió a que la edición en Chile de la obra de Gabriela Mistral se habría visto impedida, desde hace largo tiempo, por la falta de autorizaciones correspondientes por parte de su albacea y heredera universal.
Con el mérito de dicha consideración, el Gobierno de la época dictó el respectivo decreto ley, cuya derogación se propone, y señaló, además, que la no publicación de la obra literaria de nuestra poetisa se traducía en una inaceptable privación cultural para los estudiantes y el pueblo de Chile.
No obstante, entre los antecedentes de la tramitación de tal decreto se debe considerar la carta, de 25 de agosto de 1977, del agregado cultural de la embajada de Chile en Estados Unidos de América, señor Mario Correa Saavedra , dirigida al gerente de la Editorial Jurídica de Chile, señor Carlos Ducci Claro, en la que da cuenta de las gestiones ante Doris Dana respecto de los derechos literarios de Gabriela Mistral. En ella expresa que “puedo anticiparle que existe de su parte la más favorable disposición para con Chile y un verdadero deseo de colaborar en la edición de cualquiera de sus libros”. Pero Doris Dana manifestó “su preocupación y evidente molestia por lo que consideraba un atropello reiterado hacia su persona y una falta de ética de las editoriales chilenas, las cuales, en su mayoría, habían procedido a publicar diversos títulos sin su consentimiento y sin cumplir con el pago de los derechos que corresponde a los niños de Monte Grande”.
Por otra parte, el mensaje señala que las circunstancias que llevaron a la dictación del mencionado decreto ley ya no existen, desde el momento en que la albacea de Gabriela Mistral ha manifestado su voluntad de otorgar las correspondientes autorizaciones y que, además, el derecho de propiedad intelectual sobre su obra ya no le pertenecería a su legataria, ya que dicho derecho pasa, transcurridos treinta años desde la fecha del fallecimiento de la autora, a ser patrimonio común o universal.
Al derogarse el decreto ley Nº 2.560 se reconoce, en plenitud, la potestad de Doris Dana de disponer de la obra y patrimonio de Gabriela Mistral , por su carácter de albacea y heredera universal designada en testamento, y se garantiza el fiel cumplimiento de la última voluntad de nuestra poetisa. Además de reponerse el espíritu del testamento de Gabriela Mistral , se da a su albacea una satisfacción moral, pues había sido herida su susceptibilidad con la dictación del decreto ley que en este proyecto se propone derogar, y con ello se facilitará un buen entendimiento del Estado chileno con doña Doris Dana , respecto de la suerte del patrimonio intelectual y material de nuestra laureada poetisa, que ella posee, que es de gran interés para la memoria y el patrimonio histórico y cultural de Chile.
El proyecto no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional o que requieran de quórum calificado. Tampoco es necesario que sea conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo que establece el artículo 220 del Reglamento.
La iniciativa fue aprobada en general y en particular por unanimidad.
En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recomienda a la honorable Cámara aprobar el proyecto.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz .
El señor ERRÁZURIZ.-
Señora Presidenta, lamento que estemos discutiendo este proyecto de ley, respecto del cual voy a hacer un poco de historia.
En 1977, cuando me desempeñaba como subgerente general de la Editorial Andrés Bello, una mañana llegó a mi oficina don Sergio Fernández Larraín con las cartas de amor manuscritas que Manuel Magallanes Moure le enviara a Gabriela Mistral . Las llevó para que nosotros las publicáramos.
Pero, al examinar el testamento de doña Gabriela Mistral , llegamos a la conclusión de que, para ello, se requería de la autorización de doña Doris Dana . Tomamos contacto con ella y, a pesar de su buena predisposición, manifestada al entonces agregado cultural de Chile en los Estados Unidos, don Mario Correa , nunca se mostró dispuesta a dar esa autorización. Mientras, los niños pobres de Monte Grande, beneficiarios de los derechos de autor, no recibían nada.
Conversé, entonces, con el subsecretario de Educación de la época, don Alfredo Prieto , y le sugerí que se dictara un decreto ley, que podía ser violento porque significaba eliminar la autorización de Doris Dana para publicar esta obra, manteniéndose, en todo lo demás, la voluntad del testamento.
Así se hizo. Las cartas de amor de doña Gabriela Mistral fueron publicadas por la Editorial Andrés Bello en 1977. Solicité que no se indicara su mes de publicación, porque si el decreto ley se dictaba con posterioridad podríamos tener problemas legales. De manera que el libro se publicó en 1977.
Con posterioridad viajé a Monte Grande, y con los ingresos por derechos de autor, a los niños pobres les llevamos un televisor, zapatos y ropas, transportados en un vehículo que nos conseguimos con Carabineros. Los niños estaban felices porque era la primera vez que recibían algo.
En ese momento, conversé con la directora de la escuela de Monte Grande, quien sigue en su cargo hasta el día de hoy, y me contó que un padre, de apellido Mozó , en diciembre les llevaba a los niños de Monte Grande ropa usada, pero que no recibían dinero, lo que me dolió mucho, porque, de acuerdo con el testamento, los franciscanos deberían velar por la administración de los dineros provenientes de la venta de las obras de Gabriela Mistral.
Me contacté con las organizaciones sociales de Monte Grande, con el presidente de la junta de vecinos, con el alcalde de Paiguano y con representantes de la escuela para iniciar gestiones tendientes a crear una fundación que administrara el legado proveniente de la venta de las obras de Gabriela Mistral.
Quise contactarme con los franciscanos, pero nunca dieron la cara. En 1997, cuando me desempeñaba como presidente de la Comisión de Educación, invité a una reunión al superior de la Orden Franciscana, pero no concurrió. Por último, se logró concertar otra, en la iglesia de San Francisco, un día a las 10 de la mañana. Llegué a las 9.55, pero los franciscanos la anticiparon con la gente de Monte Grande para las 9.30, y no me dejaron entrar, pese a ser diputado. Finalmente, renunciaron a la administración de las platas de Gabriela Mistral.
En este momento, los recursos provenientes de las obras de Gabriela Mistral son administrados por una fundación de hecho, en la cual está la municipalidad de Paiguano, porque los beneficiarios son los niños pobres de Monte Grande, no todos.
Por eso, no era lógico que el administrador, don Andrónico Luksic , que es dueño del ochenta por ciento de Monte Grande, donde tiene una importante plantación de viñas, pudiera verse beneficiado con los derechos de autor de Gabriela Mistral. El único organismo que tiene un departamento social para detectar quiénes son los niños pobres de Monte Grande es el municipio.
En consecuencia, aquí no ha habido ninguna consideración de tipo político ni nada de eso, al extremo de que todas estas gestiones las hemos hecho sin la participación de los dos diputados por la zona, los cuales son testigos de esto.
Ahora, la constitución de la fundación se encuentra en el Consejo de Defensa del Estado. Volvió al Ministerio de Justicia. Me informaron que el Consejo de Defensa del Estado quería copia del testamento. Se envió copia y estamos esperando el informe final.
Cuando apareció el proyecto para derogar el decreto ley, conversé con don Claudio Di Girólamo , en la Cámara, hace dos semanas. Llegamos a un acuerdo. Me dijo que el Gobierno va a invitar a Doris Dana a visitar Chile. La señora Luisa Durán estuvo en Estados Unidos con ella y quedó de invitarla.
Nosotros vamos a parar este proyecto hasta que venga Doris Dana , y si manifiesta su buena predisposición para autorizar la publicación de las obras dice que tiene mucho material inédito, daremos nuestro acuerdo para derogar el referido decreto.
Esperemos, entonces, que se cumpla la invitación a Doris Dana y veamos qué pasa.
Estoy de acuerdo con don Claudio Di Girólamo . Conversé con él a la entrada de la Sala de la Comisión de Educación. Sin embargo, a pesar de ese acuerdo, ahora nos encontramos con que este proyecto de ley está para ser aprobado por la Sala.
Solicito que vuelva a Comisión, en espera de lo que el Gobierno de Chile haga para que Doris Dana venga, porque obras son amores y no buenas razones. No sacamos nada con oír su buena predisposición para autorizar la publicación de las obras de Gabriela Mistral . En 1977, dijo lo mismo, y no las autorizó, lo que nos impulsó a publicar ese decreto ley.
Si bien puede parecer una brutalidad dictar un decreto ley para modificar un testamento, aunque sea en algo tan formal como autorizar la publicación de obras, ello se hizo para permitir que los niños pobres de Monte Grande tuvieran derecho a percibir los beneficios económicos provenientes de la venta de las obras, y que ya están recibiendo.
Pido, formalmente, que el proyecto vuelva a Comisión, sin perjuicio de que, en caso contrario, lo vote en contra.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señora Presidenta, hemos escuchado recién algo bien peculiar y extraño. Incluso, se han agregado otros antecedentes, que no figuran en el informe del proyecto de ley.
Pido a los colegas que hagamos una reflexión. Servirá para comprender mejor por qué hay que derogar un cuerpo legal promulgado en un tiempo en que no hubo Congreso. Se trata del decreto ley Nº 2.560, que atenta contra el testamento expreso de Gabriela Mistral .
Está en discusión si la patria toda debe o no respetar el testamento de nuestra gran poetisa Gabriela Mistral. En determinado momento de nuestra historia, donde hubo un tremendo desencuentro entre los chilenos, se dictó un decreto que estableció un procedimiento distinto a la voluntad de Gabriela Mistral.
Quienes hemos promovido esta iniciativa y hablado con el Ejecutivo, lo hemos hecho sin ningún ánimo de sacar trapitos al sol ni de acusar ni de responsabilizar a nadie. Nuestra finalidad es que se respete la voluntad expresa de Gabriela Mistral, cual es que doña Doris Dana , como su albacea, sea la encargada de ejecutar sus disposiciones testamentarias, y que todos los dineros que provengan de la venta de sus obras literarias en Chile y en América del Sur derechos de autor se destinen a beneficio de los niños pobres de Monte Grande. Asimismo, se autoriza a la Orden de San Francisco su administración. Todo lo que se haya hecho y se haga en un sentido contrario es violentar el testamento de Gabriela Mistral. Eso es lo que está en discusión. Nadie tiene el derecho de arrogarse, por cualquier causa o motivo aunque sean plausibles, la facultad de violentar la voluntad de una persona que deja por escrito lo que quiere que se haga con su patrimonio. Nadie.
Al alero del decreto ley Nº 2.560 se creó una corporación no es necesario que nadie se ponga nervioso con lo que voy a decir, en años en que no todos participaban, para suplantar la voluntad de Gabriela Mistral. No quiero politizar o partidizar este debate, porque esa corporación sigue existiendo. Hoy es presidida por una señora muy respetable; ha estado integrada por personas de todos los colores políticos; por los alcaldes de Santiago el anterior y el actual, por destacados escritores. Pero esa corporación atenta contra la voluntad de nuestra gran poetisa Gabriela Mistral . Eso es lo que está en discusión.
Las obras de Gabriela Mistral que se publiquen en Chile y en América del Sur deben pagar derecho de autor. La gran mayoría de las editoriales no lo hacen, y lo sabe la Sociedad del Derecho de Autor. Sabe de esta irregularidad, que existe desde hace mucho tiempo.
Pero es curioso que alguien, en un momento, se haya atribuido el derecho de dirigirse a la Orden Franciscana para emitir un juicio personal, haciéndose pasar como representante de otros, en el sentido de incidir en las platas que algunas editoriales pagan por la venta de las obras de Gabriela Mistral , las que no cuentan con la autorización de su albacea, señora Doris Dana , sino de esa corporación. Tengo el documento de la Orden Franciscana en el cual se dice que sus integrantes se sintieron amenazados por quien se dirigió a ellos para sugerirles que renunciaran a la administración de los recursos, puesto que la Cámara de Diputados en un período anterior iba a investigar el uso de esos dineros. No es mi afán indagar sobre las motivaciones de las personas que hicieron eso, sino establecer que nuestra poetisa confió a la Orden Franciscana la decisión sobre la forma de distribuir las platas, correspondientes a pagos por derecho de autor, entre las niñas y los niños de Monte Grande.
Curiosamente, en estos días se crea otra corporación para administrar esos recursos, y otro municipio plantea que debe ser el que los administre.
En esta materia no está en discusión lo que yo crea, el diputado Errázuriz o cualquiera de los integrantes de esta Corporación, porque da igual, sino que está en discusión si un testamento se respeta o no. La voluntad de Gabriela Mistral fue que Doris Dana autorizara la edición de sus obras y que los derechos de autor fueran cobrados para el mencionado fin. Es lo que todos los chilenos deberíamos intentar garantizar y apoyar al máximo. Si ella hubiese querido, por ejemplo, que fuera la Cámara de Diputados o un diputado quien la representara, tendría que haberlo expresado en su testamento. Si ella hubiese querido que el dinero se quemara en la plaza de Armas, si ésa hubiera sido su voluntad, habría que respetarla.
Aquí está en discusión un tema muy de fondo: el respeto del testamento, de un instrumento jurídico; es decir, si uno, por razones aparentemente loables, tiene el derecho de pisotear la voluntad de una persona, expresada por escrito, respecto de su patrimonio.
Es cierto que la norma que se deroga se promulgó como un decreto ley. No es mi intención profundizar acerca de cuáles fueron las motivaciones, la coyuntura, en última instancia, o quién o quiénes lo promovieron; no me interesa plantear ese debate, aunque tengo todos los antecedentes, sino, simplemente, que esta Corporación coadyuve a restablecer la voluntad de Gabriela Mistral, cual fue que Doris Dana , su albacea, fuese quien autorizara la publicación de sus obras. Hay antecedentes de que ella nunca quiso oponerse a las publicaciones, pero entendamos que en esa época vivimos un momento peculiar, en que a veces se generaron situaciones de hecho en nuestro país, y que después de impresa y publicada una obra por una editorial, es distinto que se dé autorización a un proyecto de edición. La señora Doris Dana , por su amistad con nuestra gran poetisa, lo único que ha querido es que se conozca su obra, que se publique y se lea. Hemos perdido la oportunidad de contar con bienes del patrimonio y de la rica producción de Gabriela Mistral por estos desencuentros. Por tanto, el proyecto contiene una segunda intención: normalizar la relación de Chile con la albacea de Gabriela Mistral, una mujer de cerca de 90 años de edad, para que pueda venir y permanecer aquí. Próximamente, se cumplirán cincuenta años desde que Gabriela Mistral recibió el Premio Nobel de Literatura, y hasta la fecha los derechos de autor siguen vigentes en nuestro país; no treinta años después de su muerte, como equivocadamente han señalado algunos, porque es una situación especial.
En el proyecto no se trata de ahondar en lo que pasó, sino reitero de actuar para restablecer la voluntad de Gabriela Mistral. Es el mejor homenaje que le podemos hacer. Si alguien quiere entrar en la discusión de condicionar que la señora Doris Dana debe hacer tal o cual cosa, me parece una profunda falta de respeto, no sólo para con ella, sino para con la voluntad de Gabriela Mistral. Constituye una arrogancia extrema el hecho de que alguien intente afectar su voluntad.
Por tanto, como lo hizo la Comisión de Educación, debemos aprobar en forma unánime el proyecto y esperar que, en el futuro, esta Cámara pueda, incluso, recibir a Doris Dana para rendirle un homenaje por la amistad, el cariño y la compañía que siempre brindó a Gabriela Mistral , una de las mejores de las nuestras y primer Premio Nobel de Literatura.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta .
El señor VILLOUTA.-
Señora Presidenta, concuerdo plenamente con lo expresado por el colega Juan Pablo Letelier , por cuanto, como integrante de la Comisión de Educación, desde 1990 hasta enero de este año, en una oportunidad me tocó solicitar información sobre la forma como la Orden Franciscana cumplía con el testamento de Gabriela Mistral , porque, de acuerdo con éste, debía realizar obras de beneficencia con los dineros que recibiera por derechos de autor.
Se pidió a dicha Orden una rendición de cuentas de los dineros recibidos, cuyo monto total en ese tiempo no era significativo. Los franciscanos quedaron preocupados por el hecho de que se dudara de su honorabilidad, corrección y buen uso de los dineros, y se aclaró que gran parte de las obras que llevaban a cabo en Vicuña y los alrededores era con los dineros entregados por derecho de autor.
De manera que me parece bien que se haya retomado la idea de regularizar esta situación y no quitarles a la Orden Franciscana ni a Doris Dana los derechos testamentarios que les legó nuestra poetisa. Está bien, porque Gabriela Mistral , a pesar de estar muerta, es una mujer que ha brillado con la calidad y calidez de sus poemas.
Voy a votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Recuerdo a la Sala que ayer se tomó el acuerdo de realizar las votaciones de los proyectos al término del Orden del Día.
Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Errázuriz .
El señor ERRÁZURIZ.-
Señora Presidenta, esta vez quiero corregir un par de aseveraciones que se han hecho.
En primer lugar, he ido tres veces a Monte Grande; me he reunido con la comunidad; he estado con las juntas de vecinos, con el club deportivo, con la directora de la escuela de Monte Grande, que lleva alrededor de dieciocho años en ese cargo; con el alcalde, quien no es de mi color político. Sin embargo, no se trata de una cuestión partidista, sino de que a la comunidad, a todos, les interesa lo mejor para los niños pobres de Monte Grande. Gabriela Mistral quería que los dineros provenientes de la venta de sus obras se destinaran a los niños pobres de Monte Grande, lo cual no se está cumpliendo.
Por eso se conversó con los franciscanos, se les hizo ver que esos niños no estaban recibiendo los dineros, y por eso se está constituyendo la fundación en la que participa toda la comunidad de Monte Grande y de Paiguano, incluidos el alcalde y las demás autoridades locales.
En segundo lugar, la propia Orden Franciscana reconoció que para ellos era difícil administrar esos recursos. No pueden haber tenido temor o haberse sentido amenazados de ser fiscalizados por la Cámara de Diputados, en circunstancias de que sólo tenemos facultades para fiscalizar los actos del Gobierno, y ésta es una relación entre privados. En consecuencia, mal pudo haber dado ese argumento la Orden Franciscana , y si lo dio, está en un profundo error.
Nunca hemos querido perjudicar a los franciscanos ni la obra de Gabriela Mistral ; todo lo contrario. Incluso, voy a presentar un proyecto de ley para prorrogar la vigencia de los derechos de autor, porque, al final, lo lógico es que, cuando ha habido un testamento, termine beneficiando a sus destinatarios.
Monte Grande es una pequeña comunidad. Basta con ver, por ejemplo, en Vicuña, el museo de Gabriela Mistral, donde se pueden observar detalles como un puñado de tierra de Monte Grande, envuelto en un nylon transparente, que la poetisa llevaba en sus viajes a todas partes. O sea, el cariño entrañable que ella le tenía a Monte Grande la llevó a establecer en su testamento, como beneficiarios de los derechos de autor, sólo a los niños pobres de Monte Grande, y esa voluntad no se está cumpliendo.
Me pregunto lo siguiente: si don Claudio Di Girólamo me dijo que la Primera Dama, señora Luisa Durán , estaba de acuerdo con invitar a Chile a doña Doris Dana quien, por lo demás, vendría en barco, porque dice que no viaja en avión, y la idea es conversar con ella ha dicho que tiene mucha documentación inédita que podría entregar, invitémosla. Si ella manifiesta su disposición y viene acá, conforme. De otra manera, deberé mandar una nota a las editoriales para que suspendan el envío de dineros hasta que Doris Dana no dé por escrito su autorización para la publicación de las obras de Gabriela Mistral , con lo cual, en definitiva, van a resultar perjudicados los niños pobres de Monte Grande.
Esto no es una amenaza. Simplemente, desde el momento en que se deroga el decreto, queda vigente la necesidad de autorización de Doris Dana para publicar las obras de Gabriela Mistral, puesto que los derechos de autor que se generen a partir de dicha derogación estarían mal otorgados y, por lo tanto, las editoriales tendrían que retener los dineros. A lo mejor, la única editorial que está generando recursos es la Andrés Bello; pero en Monte Grande he visto cómo han administrado los recursos en beneficio de los niños pobres.
Por eso, voy a reiterar mi petición de que este proyecto vuelva a la Comisión de Educación a la espera de que don Claudio Di Girólamo formalice la invitación a Doris Dana . En caso contrario, voy a votar en contra.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Cerrado el debate.
Posteriormente, la Sala se pronunció sobre esta materia en los siguientes términos:
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Corresponde votar el proyecto de ley que deroga el decreto ley Nº 2.560, de 1979, que autorizó la reproducción en Chile de la obra literaria de Gabriela Mistral.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Aprobado en general y en particular el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende (doña Isabel), Araya , Bauer , Bayo , Bustos , Ceroni , Cornejo , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Dittborn , Escalona , Espinoza , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jeame Barrueto, Kuschel, Lagos , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Molina , Montes, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma, Pareto , Paya, Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Riveros , Robles , Rojas , Rossi , Saffirio , Salas , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Soto (doña Laura) , Tapia , Valenzuela , Varela , Venegas , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
Votó por la negativa el diputado señor Errázuriz .
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de noviembre, 2002. Oficio en Sesión 11. Legislatura 348.
VALPARAISO, 7 de noviembre de 2002.
Oficio Nº3994
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY
"Artículo único.- Derógase, a contar de esta fecha, el decreto ley N°2.560, de 1979.".
Dios guarde a V.E.
ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA
Presidenta de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 09 de enero, 2003. Informe de Comisión de Educación en Sesión 24. Legislatura 348.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que deroga el decreto ley Nº 2.560, de 1979, que autorizó la reproducción en Chile de la obra literaria de Gabriela Mistral.
BOLETÍN Nº 3.074-04
Honorable Senado:
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tiene el honor de informaros el proyecto de ley individualizado en el rubro, en segundo trámite constitucional, originado en Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República y para cuyo despacho se ha hecho presente la calificación de urgencia en el carácter de “suma”.
Asistieron a la sesión que la Comisión dedicó a este asunto, en representación del Ejecutivo, la señora Ministra de Educación, doña Mariana Aylwin; el Asesor Cultural de la Presidencia de la República, don Agustín Squella; el Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, don Óscar Acuña; el Coordinador Nacional del Fondo de Desarrollo de las Artes, don Eugenio Llona; la Asesora del Departamento Jurídico del Ministerio, doña Perla Fontecilla, y el Analista del sector Educación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, don José Espinoza.
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Cabe haceros presente que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de una iniciativa de artículo único, vuestra Comisión procedió a discutirla en general y en particular a la vez.
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OBJETIVO DEL PROYECTO
Como se señala en el Mensaje, esta iniciativa persigue derogar el decreto ley Nº 2.560, de 1979, a fin de cumplir con mayor fidelidad la última voluntad de doña Gabriela Mistral, en el entendido de que no le corresponde al Estado de Chile ni a la Orden de San Francisco autorizar la edición de la obra de la poetisa, sino a quien es su legítima administradora testamentaria.
ANTECEDENTES
1) Mensaje
Al fundar la presente iniciativa legal, el Ejecutivo destaca el carácter especial que para los chilenos reviste el 15 de noviembre de 1945, oportunidad en que fue reconocido internacionalmente el valor de la obra literaria de Gabriela Mistral, al habérsele entregado el Premio Nobel de Literatura. Este hito la transformó en la primera poetisa y literata hispanoamericana galardonada con tal distinción.
En la actualidad, prosigue el Mensaje, doña Gabriela tiene más vigencia que nunca, pues tanto en Chile como en el extranjero sus obras son reeditadas, se escriben libros sobre su persona y su trabajo artístico o se editan y comentan sus cartas, entre otros homenajes.
La insigne poetisa, recuerda, falleció en Nueva York, el 10 de enero de 1957. Con anterioridad a esta fecha, el 17 de noviembre de 1956, había otorgado su testamento.
La cláusula Tercera, numeral III, de dicho instrumento, legó los dineros que se le adeudaran y que provinieran de la venta de sus obras literarias en América del Sur, a los niños pobres del pueblo de Montegrande, Valle de Elqui. Los referidos dineros deberían ser pagados a la Orden de San Francisco, la que los recibiría, distribuiría y decidiría los niños que habrían de beneficiarse con estos recursos bajo los términos de este testamento.
La Orden se haría cargo de distribuir tales dineros, sin considerar el credo religioso o cualquiera otra afiliación de los niños. La poetisa agregó que su voluntad era que la mencionada Orden retuviera el 10% de los ingresos para sus propias necesidades y obras de caridad.
Además, nuestra Premio Nobel nombró como su albacea y heredera universal a doña Doris Dana, quien, según la cláusula Cuarta del testamento, actuaría como única gerente y debería adoptar las decisiones relativas a la publicación de sus obras literarias tanto pasadas como futuras, en cualquier parte del mundo. Estas decisiones, por disposición de la testadora, serían obligatorias.
Pues bien, el Mensaje advierte que la señorita Dana no autorizó, en su momento, la edición en Chile de la obra de Gabriela Mistral, cuestión que motivó la dictación en 1979 del decreto ley Nº 2.560, el cual autorizó la reproducción en el país de la obra literaria de la poetisa.
Al efecto, el citado cuerpo normativo estableció que los interesados en realizar las reproducciones debían celebrar un contrato de edición con la Orden Franciscana de Chile.
Las circunstancias que llevaron a dictar el mencionado decreto ley, indica el Ejecutivo, ya no existen, dado que la albacea ha manifestado su voluntad en orden a otorgar las correspondientes autorizaciones.
En ese entendido, el proyecto de ley tiene por objetivo derogar el decreto ley en comentario, de modo de cumplir de un modo más fiel la última voluntad de Gabriela Mistral, pues si bien la Orden de San Francisco es la que debe recibir los dineros provenientes de la venta de la obra literaria de la poetisa y distribuirla a los niños pobres de Montegrande, no le corresponde al Estado de Chile ni a la mencionada Orden autorizar la edición de tal obra, cuestión que le compete a su legítima administradora testamentaria.
Al concluir, el Mensaje argumenta que al derogarse el decreto ley Nº 2.560, de 1979, se reconoce en plenitud la potestad de la señorita Doris Dana como albacea testamentaria de Gabriela Mistral y se garantiza el fiel cumplimiento de la última voluntad de nuestra poetisa.
2) Legales
a) La ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual.
b) La ley Nº 19.166, que modifica la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual.
c) El decreto ley Nº 2.560, de 1979, que autoriza la reproducción en Chile de la obra literaria de Gabriela Mistral.
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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR
Como se dijo al comienzo de este informe, por tratarse de una iniciativa de artículo único, vuestra Comisión procedió a discutirla en general y en particular, a la vez.
La disposición de que se trata deroga, a contar de la fecha de publicación del proyecto en el Diario Oficial, el decreto ley Nº 2.560, de 1979.
La señora Ministra de Educación expresó que el decreto ley Nº 2.560 se ha tornado innecesario, ya que, en la actualidad, cualquier persona en Chile puede publicar la obra de Gabriela Mistral.
Lo expuesto, precisó, se fundamenta en que la protección que otorgaba a los derechos de autor la Ley de Propiedad Intelectual, al momento del fallecimiento de la poetisa, era de treinta años, los que transcurrieron íntegramente antes de la modificación incorporada por la ley Nº 19.166, que amplió dicha tutela hasta cincuenta años.
Por otra parte, agregó, se ha conversado con la señora albacea, quien se encuentra dispuesta a colaborar con la difusión de la obra de la poetisa en nuestro país. Además, indicó, la señorita Doris Dana vendría en una fecha próxima a Chile.
Hizo presente, finalmente, que la Orden Franciscana ha manifestado su conformidad con la derogación que se propone.
La Comisión estimó adecuado el proyecto en estudio, considerando que el decreto ley de cuya derogación se trata ha perdido su oportunidad y que es de gran transcedencia la difusión de la obra de la poetisa y la recuperación de parte de su patrimonio que se encuentra, en la actualidad, en el extranjero.
Por las consideraciones expuestas, los miembros de la Comisión manifestaron su opinión favorable a esta iniciativa.
- Sometido a votación en general y en particular, el proyecto de ley fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Larraín, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.
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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN
En conformidad con el acuerdo adoptado, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de proponeros la aprobación en general y en particular del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
En mérito de lo expuesto, el proyecto de ley que la Comisión os propone aprobar, en general y en particular, es el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Derógase, a contar de esta fecha, el decreto ley Nº 2.560, de 1979.”.
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Acordado en sesión celebrada el día 8 de enero de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Edgardo Boeninger Kausel, Hernán Larraín Fernández, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo.
Sala de la Comisión, a 9 de enero de 2003.
Sergio Gamonal Contreras
Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEY Nº 2.560, DE 1979, QUE AUTORIZA LA REPRODUCCIÓN EN CHILE DE LA OBRA LITERARIA DE GABRIELA MISTRAL
(Boletín Nº: 3.074-04)
I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Derogar el decreto ley Nº 2.560, de 1979, a fin de cumplir con mayor fidelidad la última voluntad de doña Gabriela Mistral, en el entendido de que no le corresponde al Estado de Chile ni a la Orden de San Francisco autorizar la edición de la obra de la poetisa, sino a quien es su legítima administradora testamentaria.
II.ACUERDOS: Aprobarlo en general y en particular, sin enmiendas.
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.
V.URGENCIA: Suma.
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VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.
VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.
VIII.APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado por sesenta y cuatro votos a favor, uno en contra y una abstención.
VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de noviembre de 2002.
IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.
IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
a) La ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual.
b) La ley Nº 19.166, que modifica la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual.
c) El decreto ley Nº 2.560, de 1979, que autoriza la reproducción en Chile de la obra literaria de Gabriela Mistral.
Valparaíso, a 9 de enero de 2003.
Sergio Gamonal Contreras
Secretario de la Comisión
Fecha 15 de enero, 2003. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.
DEROGACIÓN DE DECRETO LEY Nº 2.560 SOBRE REPRODUCCIÓN DE OBRA LITERARIA DE GABRIELA MISTRAL
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que propone derogar el decreto ley Nº 2.560, de 1979, que autorizó la reproducción en Chile de la obra literaria de Gabriela Mistral.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3074-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 11ª, en 12 de noviembre de 2002.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 24ª, en 14 de enero de 2003.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto, y la calificó de "suma".
Cuenta con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la que deja constancia de haberlo discutido en general y en particular a la vez, por tratarse de una iniciativa de artículo único, y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento del Senado.
La finalidad principal de la ley en proyecto es dejar sin efecto el mencionado decreto, de manera de cumplir con mayor fidelidad la última voluntad de doña Gabriela Mistral, en el entendido de que no le corresponde al Estado de Chile ni a la Orden de San Francisco autorizar la edición de la obra de la poetisa, sino a quien es su legítima administradora testamentaria.
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología aprobó esta iniciativa en general y en particular por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Boeninger, Larraín, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
En la discusión general y particular, tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , en el testamento de Gabriela Mistral , en su cláusula sexta, se nombró como albacea heredera universal a la señora Doris Dana , con indicación de que ella sería la única gerente y adoptaría todas las decisiones relativas a la publicación de su obra literaria en cualquier parte del mundo.
En otra cláusula, la poetisa dispuso que los dineros provenientes de la venta de sus obras literarias en América del Sur se destinaran a los niños pobres de Montealegre, Valle de Elqui, a través de la Orden Franciscana, que recibiría y distribuiría los recursos.
Posteriormente, la mencionada albacea no autorizó la edición en Chile de la obra de Gabriela Mistral, por lo que en 1979 el Gobierno debió dictar el decreto 2.560, que permitió la reproducción en Chile de esa obra literaria.
En la actualidad, sin embargo, la albacea ha manifestado su voluntad de otorgar las correspondientes autorizaciones. Por esta razón, el Gobierno propone derogar el citado decreto ley de 1979, a fin de cumplir fielmente, entonces, la última voluntad de Gabriela Mistral , reconociendo en plenitud la potestad de la señorita Doris Dana , quien ha manifestado que está dispuesta, una vez que se derogue el mencionado decreto con fuerza de ley, a venir a Chile para dar las liberaciones que en el testamento señaló la ganadora del Premio Nobel.
Ésta es la razón del proyecto sobre el cual el Senado debe pronunciarse.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto en general y particular a la vez, por tratarse de una iniciativa de artículo único, a la cual no se han presentado indicaciones.
--Se aprueba.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 15 de enero, 2003. Oficio en Sesión 44. Legislatura 348.
Valparaíso, 15 de Enero de 2.003.
Nº 21.567
A S.E. la Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que deroga el decreto ley Nº 2.560, de 1.979, que autorizó la reproducción en Chile de la obra literaria de Gabriela Mistral, correspondiente al boletín Nº 3.074-04.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3994, de 7 de Noviembre de 2.002.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
CARLOS CANTERO OJEDA
Presidente (S) del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario del Senado
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 16 de enero, 2003. Oficio
VALPARAISO, 16 de enero de 2003
Oficio Nº 4094
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único.- Derógase, a contar de esta fecha, el decreto ley N°2.560, de 1979.".
Dios guarde a V.E.
ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA
Presidenta de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
DEROGA EL DECRETO LEY Nº 2.560, DE 1979, QUE AUTORIZO LA REPRODUCCION EN CHILE DE LA OBRA LITERARIA DE GABRIELA MISTRAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Derógase, a contar de esta fecha, el decreto ley Nº 2.560, de 1979.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de enero de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.