Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.861

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.665, SOBRE NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANTÍA Y JUECES DEL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 07 de enero, 2003. Mensaje en Sesión 22. Legislatura 348.

MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.665, SOBRE NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANTÍA Y JUECES DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL

(3178-07)

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en presentar a vuestra consideración un proyecto de Ley, cuyo objeto central consiste en introducir modificaciones a la Ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales.

LA REFORMA PROCESAL PENAL, UN CAMBIO GRADUAL E INTEGRAL.

La reforma procesal penal, según lo hemos expresado en reiteradas oportunidades, es un cambio trascendental en la cultura jurídica chilena, que involucra no solamente la instalación de un nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, sino que también una nueva manera de organizar y gestionar el despacho judicial.

Teniendo en vista su implementación, se dispuso que ésta se efectuara de modo gradual, con la finalidad de ir evaluando su puesta en marcha e ir introduciendo las reformas que surgieran de la misma.

Pues bien, uno de los aspectos que ha sido evaluado negativamente, es el relativo al excesivo tiempo en que se mantienen en calidad de nombrados algunos jueces, tanto de garantía como de los tribunales del juicio oral en lo penal, sin que asuman en sus funciones, por no resultar necesario dada la escasa carga de trabajo que presentan durante los primeros meses. Esta situación produce un natural desaliento en aquellos magistrados que, estando nombrados en un cargo, que normalmente les significa un ascenso en su carrera, deben limitarse a esperar a que la Corte de Apelaciones respectiva adopte la decisión relativa a la fecha en que deberán asumir sus funciones. Muchas veces esto se dilata meses e incluso años, con lo que dichos jueces, que han sido nombrados en un cargo de juez, se ven imposibilitados de postular a otros cargos mientras no asuman en el que ya han resultado nombrados.

Especialmente delicada es la situación de los jueces de tribunales orales en lo penal, quienes no solamente son nombrados con mucha antelación, sino que inclusive quienes asumen sus funciones ven pasar largos meses sin que sean requeridos para cumplir sus labores jurisdiccionales, produciendo una grave disfuncionalidad en el funcionamiento del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal.

De allí que haya parecido indispensable evitar que ello siga ocurriendo. Se busca, entonces, no producir desaliento entre los miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial y, además, ahorrar los recursos con que el erario nacional cuenta para financiar la reforma procesal penal.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY.

El proyecto que se presenta al conocimiento de esta H. Cámara se encuentra estructurado en base a tres artículos, que modifican la mencionada ley Nº 19.665, en varios de sus números, así como el Código Orgánico de Tribunales, en relación a las materias siguientes:

1. Determinación del número de cargos a ser llenados.

Se sustituye el Nº 3 del artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.665, en el que se introduce una regla nueva, que contempla que con 270 días de antelación a la fecha de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la región respectiva, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado a concurso para proveer sólo los cargos de jueces de garantía que se indican, con la finalidad que asuman en las fechas y cupos señalados de acuerdo a una tabla que se adjunta.

En correspondencia con dicha regla, se establece que la Corte Suprema, con el informe previo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria respectiva, en junio y diciembre de cada año, comunicará al Presidente de la República si resulta necesario el nombramiento de nuevos cargos de jueces de garantía y de tribunal de juicio oral en lo penal, hasta cubrir el total de vacantes legales.

Con la finalidad de cubrir situaciones no contempladas de manera previa, se autoriza el nombramiento excepcional para uno o más cargos determinados, cumpliéndose los mismos requisitos anteriores.

Tratándose del personal administrativo, para la determinación del número de cargos vacantes que serán llenados, se establece una regla que permite que sólo sean nombrados y asuman sus funciones aquellos que resulten del número de jueces cuyos cargos vayan a ser llenados, de acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones que se modifican. En relación con el personal del escalafón secundario, se establece que en ningún caso serán nombrados más de tres profesionales por cada juzgado o tribunal, para evitar el exceso de profesionales que se ha detectado al interior de los nuevos tribunales.”

2. Constitución de un tribunal de juicio oral en lo penal por región o jurisdicción de Corte de Apelaciones.

Se contempla, además, que como consecuencia de la aplicación de la regla anterior, en la región respectiva, o en cada jurisdicción de Corte de Apelaciones cuando en una misma región haya más de una, se nombre solamente a cuatro jueces necesarios para integrar una sala de juicio oral en lo penal, con la finalidad de constituir en la región o jurisdicción, según corresponda, tan sólo un tribunal de juicio oral en lo penal, que podrá funcionar en el mismo lugar en que se hubiere constituido el juzgado de garantía, bastando con ese solo nombramiento para la constitución de éste, adscribiéndose al juzgado de garantía correspondiente para todos los efectos administrativos.

De esta manera, se evita mantener una organización jurisdiccional que no va a tener ninguna actividad durante varios meses.

3. Modificación de orden en que los jueces son nombrados y asumen sus funciones.

Por otra parte, se ha verificado que el orden en que son nombrados los jueces no resulta el más adecuado, atendido que es el juzgado de garantía el que debe estar en plenas condiciones de funcionamiento al inicio de la vigencia de la reforma procesal penal, en lugar del tribunal de juicio oral en lo penal, que solamente se ve compelido a funcionar pasados varios meses de la misma.

De allí que se ha estimado necesario invertir el orden que contemplan los actuales artículos 1º y 2º transitorios de la Ley Nº 19.665, en todas las hipótesis en que se hace referencia a los jueces de garantía y los jueces de tribunales de juicio oral en lo penal.

4. Plazo para resolver las ternas.

Además, el Gobierno se ha visto forzado a ampliar los plazos establecidos para efectuar los nombramientos, atendido a que en muchas ocasiones las ternas respectivas son simultáneas, agrupándose en las mismas fechas una cantidad importante de nombramientos, que no resulta serio pretender que sean despachadas en cinco días. De allí que se contempla reemplazar dicho plazo, por uno de veinte días, mucho más realista y que sigue cumpliendo la finalidad de poner un término al Presidente de la República para el ejercicio de sus facultades constitucionales.

5. Reglas especiales para los funcionarios del escalafón secundario.

Se ha podido verificar la necesidad de introducir una norma que haga excepción a la regla establecida en el artículo 288 del Código Orgánico de Tribunales, que fija la carrera funcionaria de estos profesionales de la gestión administrativa que se incorporan a los nuevos tribunales, con la finalidad que en el primer concurso respectivo se pueda elegir con una mayor cantidad de postulantes, sin los límites que se fijan en dicha disposición, que sólo adquiere justificación una vez que se constituya la totalidad de los mismos. Por otra parte, se incorporan algunas modificaciones a los procedimientos de nombramiento de este personal, con la finalidad de flexibilizarlos y evitar atrasos en dichos procesos.

Otras modificaciones al Código Orgánico de Tribunales.

Finalmente, se incorporan algunas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, con la finalidad de adecuar la jurisdicción de las Cortes de Apelaciones a la nueva distribución de competencias producto de la creación de nuevos tribunales.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales:

1) Sustitúyese el numeral tres, por el siguiente:

"3) Con a lo menos doscientos setenta días de antelación a la fecha de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la región respectiva, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado a concurso para proveer sólo los cargos de jueces de garantía que se indican, con la finalidad que asuman en las fechas y cupos señalados de acuerdo a la tabla siguiente:

2) Sustitúyase el numeral 4, por el siguiente:

"4) Una vez nombrados los jueces de garantía, que asumirán en mayo del año correspondiente, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado para el nombramiento de cuatro jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, que constituirán una sala, de acuerdo al cuadro adjunto:

3) Introdúcese un numeral 4 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"4 bis) La sala constituida de acuerdo al numeral anterior, actuará como itinerante dentro del territorio jurisdiccional correspondiente, subrogando para todos los efectos legales a los tribunales de juicio oral en lo penal de la región o jurisdicción de Corte, según sea el caso, por el tiempo que resulte de la aplicación del numeral siguiente. Además, dicha sala funcionará, para todos los efectos administrativos, en el juzgado de garantía de la misma localidad, nombrándose sólo un encargado de sala, un administrativo 1º y un ayudante de audiencia, para su funcionamiento.".

4) Introdúcese un numeral 4 bis A), del tenor siguiente:

"4 bis A) Asimismo, la Corte Suprema, con el informe previo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, en junio y diciembre de cada año, comunicará al Presidente de la República si resultare necesario el nombramiento de nuevos cargos de jueces de garantía y de tribunal de juicio oral en lo penal, hasta cubrir el total de vacantes respectivas. Excepcionalmente, cuando razones fundadas lo hagan indispensable, podrá adelantarse el nombramiento para uno o más cargos determinados, cumpliéndose los mismos requisitos anteriores.".

5) Introdúcese un numeral 4 bis B), del tenor siguiente:

"4 bis B) Las Cortes podrán elaborar ternas simultáneas, de manera que el procedimiento respectivo concluya dentro de los plazos correspondientes.".

6) Reemplázase, en el numeral seis, la expresión "cinco", por "veinte".

7) Reemplázase, en el numeral siete, la expresión "tribunal de juicio oral en lo penal", por "juzgado de garantía" y "juzgado de garantía", por "tribunal del juicio oral en lo penal".

8) Suprímese el numeral diez.

9) Reemplázase, en el numeral once, en ambos incisos, la expresión "tribunales de juicio oral en lo penal", por "juzgados de garantía" y "juzgados de garantía", por "tribunales del juicio oral en lo penal".

Artículo 2.- Introdúcese las siguientes modificaciones al artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.665:

1) Suprímese, en su letra c), la frase ", de los tribunales de juicio oral en lo penal".

2) Suprímese, en el número 2º de la letra c), la frase "de los tribunales de juicio oral en lo penal y".

3) Agrégase una letra g), nueva, del tenor siguiente:

"Para los efectos de llenar los cargos del personal del escalafón secundario de los tribunales que se crean en la presente ley, durante el primer concurso respectivo, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 288 del Código Orgánico de Tribunales. En estos concursos, en ningún caso serán nombrados más de tres profesionales por cada juzgado o tribunal.

Asimismo, las Cortes de Apelaciones respectivas podrán abrir los primeros concursos de administradores de juzgado de garantía, sin necesidad que los jueces hayan asumido previamente sus cargos.

Por su parte, los jueces presidentes de juzgados de garantía podrán abrir los primeros concursos de jefes de unidad, sin necesidad que se encuentre nombrado el administrador.

Para la determinación del número de cargos vacantes del personal administrativo que serán llenados, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 6º de la presente ley, de manera que sólo serán nombrados y asumirán sus funciones aquellos que resulten del número de jueces cuyos cargos vayan a ser llenados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.".

Artículo 3.- Modifícase el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, en el sentido siguiente:

1) En la letra f), para eliminar la frase que va desde la expresión "exceptuada", hasta "Santiago".

2) En la letra h), para eliminar la frase ", con exclusión de la comuna de Curacaví".

3) En la misma letra, para eliminar el párrafo siguiente: "Tendrá asimismo jurisdicción sobre la provincia de San Antonio, con excepción de las comunas de El Quisco y Algarrobo, de la Quinta Región de Valaparaíso y sobre la comuna de Navidad, de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins".

4) En la letra i), para eliminar la frase ", exceptuada la comuna de Navidad de la provincia Cardenal Caro, de la misma Región".".

Dios guarde a V.E.,

(FDO.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- JOSE ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, Ministro de Justicia.- MARIA EUGENIA WAGNER BRIZZI, Ministra de Hacienda (S)

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 07 de enero, 2003. Oficio

No existe constancia del Oficio de respuesta emitido por la Corte Suprema al Senado.

Valparaíso, 7 de Enero de 2.003.

Nº 21.484

A S.E. El Presidente de la Excelentísima Corte Suprema

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia, que en sesión del Senado de día 7 del mes en curso, se dio cuenta del proyecto de ley sobre modificaciones a la ley Nº 19.665, en lo relativo al nombramiento de Jueces de Garantía y Jueces de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, correspondiente al Boletín Nº 3.178-07, respecto del cual Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente suma urgencia para su despacho.

En atención a que el proyecto mencionado dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia, de conformidad al artículo 74, inciso segundo y siguientes, de la Carta Fundamental y artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto copia del referido proyecto de ley, para los efectos señalados.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

1.3. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 13 de enero, 2003. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 25. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCION, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que introduce modificaciones a la ley Nº 19.665, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces de tribunal de juicio oral en lo penal.

BOLETÍN Nº 3.178-07

HONORABLE SENADO:

De conformidad a lo acordado con fecha 8 de enero pasado, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en general y en particular, el proyecto de ley del rubro, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República, quien lo ha calificado de "Suma Urgencia".

Concurrieron a las sesiones en que la Comisión debatió esta iniciativa de ley el Ministro de Justicia, don José Antonio Gómez, y los asesores de esa Secretaría de Estado, abogados señores Mauricio Decap, Fernando Dazarola y Fernando Londoño.

Los artículos 1º, 3º, 1º transitorio y 2º transitorio del proyecto de ley que se propone requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, conforme dispone el artículo 63, inciso tercero, en relación con el artículo 74 de la Carta Fundamental.

Hacemos presente que la Excma. Corte Suprema informó favorablemente, en general, este proyecto de ley, mediante oficio Nº 3787, de 13 de enero en curso. La Comisión tuvo presente, además, la comunicación recibida del Honorable Senador señor Stange acerca del número de jueces de garantía previstos como dotación inicial para el juzgado de Puerto Montt.

- - - - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

El señor Ministro de Justicia reiteró los juicios expresados en el Mensaje, en el sentido de que la gradualidad que se estableció para la entrada en vigor de la reforma procesal penal es consecuente con el cambio trascendental que introduce en la cultura jurídica chilena, y tiene por finalidad ir evaluando su puesta en marcha, para efectuar las reformas que se estimen aconsejable.

En esa lógica, se han detectado tres órdenes de problemas. Uno, ajustes de orden sustantivo, para lo cual está trabajando en la actualidad un grupo de especialistas, y que dará lugar a un proyecto de ley que será ingresado a trámite legislativo luego del receso del mes de febrero. Otros, de carácter procesal orgánico, también en estudio, los cuales se traducirán en otro proyecto de ley, a enviar con posterioridad, que tendrá por objetivo fusionar los juzgados de garantía con los tribunales de juicio oral en lo penal. Por último, la materia que se enfrenta en esta iniciativa legal.

Ella se hace cargo de uno de los aspectos de la aplicación de la reforma evaluados negativamente, y que consiste en el excesivo tiempo durante el cual algunos jueces, tanto de garantía como de tribunal de juicio oral en lo penal, se mantienen en calidad de nombrados pero asumir sus funciones, por no resultar necesario dada la escasa carga de trabajo que se presenta para los tribunales, en especial los de juicio oral en lo penal, en los primeros meses de aplicación de la reforma en la respectiva Región.

Esa situación resulta inconveniente, tanto desde el punto de vista de los magistrados involucrados, que deben esperar que la Corte de Apelaciones respectiva decida que asuman su cargo, como desde el punto de vista general, del funcionamiento del nuevo régimen procesal penal. Entre otras causas, por la presión que se ejerce sobre la Corte para ordenar la asunción de funciones de los jueces nombrados, y porque tal asunción de los magistrados y del personal subalterno, sin que responda a una efectiva necesidad, derivada de la carga de trabajo que se esté produciendo, implica un desembolso injustificado de recursos, un desaprovechamiento de la infraestructura disponible e, incluso, comparaciones odiosas entre el trabajo permanente de quienes se desempeñan en juzgados de garantía y el que les toca desarrollar a quienes están en los tribunales de juicio oral en lo penal.

Destacó que la existencia de estos inconvenientes, y la utilidad de impedir que se sigan produciendo, son ideas compartidas por la Excma. Corte Suprema, que respalda el objetivo central de este proyecto de ley, cual es establecer una dotación mínima para el comienzo de la reforma en la Región correspondiente, y la provisión paulatina de los cargos que se requieran con posterioridad, tanto respecto de los jueces como del personal subalterno

Agregó que los principales contenidos de la iniciativa son los siguientes :

i) Determinación del número de cargos a ser llenados en el primer concurso. Se llama a concurso para proveer sólo algunos cargos de jueces de garantía y de tribunal de juicio oral, con la finalidad de que asuman en las fechas y cupos que se señalan en una tabla especial.

ii) Procedimiento para nombrar a los demás cargos vacantes de jueces. La Corte Suprema, con el informe previo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria respectiva, en junio y diciembre de cada año, comunicará al Presidente de la República si resulta necesario el nombramiento de nuevos cargos de jueces de garantía y de tribunal de juicio oral en lo penal, hasta cubrir el total de vacantes legales.

iii) Regla excepcional. Con la finalidad de cubrir situaciones no previstas, se autoriza el nombramiento excepcional para uno o más cargos determinados de jueces, cumpliéndose los mismos requisitos anteriores.

iv) Constitución de un tribunal de juicio oral en lo penal por Región o jurisdicción de Corte de Apelaciones. Se nombrarán solamente a cuatro jueces, necesarios para integrar una sala de juicio oral en lo penal, en la Región respectiva, o en cada territorio jurisdiccional de Corte de Apelaciones cuando en una misma Región haya más de una, con la finalidad de constituir tan sólo un tribunal de juicio oral en lo penal para la Región o territorio jurisdiccional, que tendrá carácter itinerante y se adscribirá al juzgado de garantía correspondiente para todos los efectos administrativos.

v) Modificación del orden en que los jueces son nombrados y asumen sus funciones. Se invierte el orden de nombramiento de los jueces, porque se ha comprobado que el actual no es el más adecuado, ya que es el juzgado de garantía el que debe estar en plenas condiciones de funcionamiento al inicio de la vigencia de la reforma procesal penal, en lugar del tribunal de juicio oral en lo penal, que solamente funciona pasados varios meses.

vi) Plazo para resolver las ternas. Es indispensable ampliar el plazo de cinco días contemplado para que el Gobierno efectúe los nombramientos, atendido a que en muchas ocasiones las ternas son simultáneas y se agrupa una cantidad importante de ellas en las mismas fechas, por lo cual los nombramientos no logran ser despachados en ese período. De allí que se reemplaza dicho plazo por uno de veinte días, mucho más realista, y que sigue cumpliendo la finalidad de fijar una oportunidad para que el Presidente de la República ejerza sus facultades constitucionales.

vii) Reglas especiales para los funcionarios del escalafón secundario. Se ha constatado la necesidad de que, en el primer concurso, se pueda elegir de entre una mayor cantidad de postulantes, sin los límites que se fijan con carácter permanente en el Código Orgánico de Tribunales. Por otra parte, se incorporan algunas modificaciones a los procedimientos de nombramiento de este personal, con la finalidad de flexibilizarlos y evitar atrasos.

viii) Nombramiento del personal secundario. Al comienzo del funcionamiento de cada juzgado o tribunal de juicio oral en lo penal, en ningún caso serán llenadas las vacantes de más de tres profesionales, para evitar el exceso de personal al interior de los nuevos tribunales.

ix) Nombramiento del personal administrativo. Serán nombrados y asumirán sus cargos sólo aquellos funcionarios que se requiera, de acuerdo al número de jueces cuyos cargos sean provistos.

x) Adecuación de territorios jurisdiccionales de algunas Cortes de Apelaciones. Se ajusta el territorio de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Rancagua al que comprende la Región respectiva.

En síntesis, señaló el señor Ministro, la iniciativa de ley busca mejorar la gestión de los recursos previstos para la reforma.

Los señores miembros de la Comisión acogieron las explicaciones vertidas por el señor Ministro de Justicia, coincidiendo plenamente con la necesidad de lograr la mejor administración posible de los recursos destinados a la reforma procesal penal.

En consecuencia, respaldaron la decisión de establecer una gradualidad para los nombramientos de los jueces de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal, que deben realizarse a partir de este año en las Regiones en que aún no entra a regir la reforma, vale decir, la V, VI, VIII, X y Metropolitana de Santiago. Compartieron, asimismo, el propósito de terminar con la posible intermediación de la Corte de Apelaciones correspondiente entre el nombramiento y la asunción efectiva de funciones, a fin de evitar el período de incertidumbre que tal mecanismo abre entre la ocurrencia de ambos hechos.

Les preocupó, no obstante, el hecho de que, a esta fecha, las Cortes de Apelaciones respectivas han iniciado el procedimiento, efectuando los llamados a concursos para la totalidad de los cargos previstos, razón que explica la urgencia con que ha sido calificada esta iniciativa, pero que aconseja, además, incluir una norma que regule la situación.

Por otro lado, hicieron ver al señor Ministro la conveniencia de señalar un plazo prudencial para proveer el resto de los cargos considerados para los referidos tribunales, a fin de evitar que se deje postergada indefinidamente la tarea de completar la dotación. Ello es sin perjuicio de que, en el evento de que tal número de cargos resulte excesivo a la luz de las cifras que se registren, en su momento se propongan las enmiendas que correspondan.

El proyecto de ley se aprobó, en general, por unanimidad. Votaron los Honorables Senadores señores Espina, Larraín, Moreno y Silva.

- - - - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

ARTÍCULO 1º

Introduce diversas modificaciones al artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, incorporando los nuevos juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal.

El artículo 1° transitorio, en su inciso primero, regula la instalación de esos tribunales en lo criminal y luego, en los once numerales de su inciso segundo, da reglas para la designación de los jueces que habrán de servir en ellos. Las enmiendas que contempla este artículo 1° del proyecto de ley se refieren a algunas de las disposiciones previstas en tales numerales.

- - -

La Comisión tomó conocimiento de la observación recibida por la Excma. Corte Suprema, acerca de la forma en que se armonizaría la dotación de inicio que contempla el proyecto de ley para los cargos de jueces de garantía y jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, con el derecho a optar entre uno y otro cargo que contempla el artículo 1º transitorio, número 1), para los jueces del crimen y los jueces de letras con competencia criminal cuyos tribunales son suprimidos por la misma ley.

Estimó la Excma. Corte Suprema que debería aclararse esa situación, porque sería altamente probable que, tratándose, especialmente, de las Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y Concepción, se supere la dotación de inicio, como producto del ejercicio de ese derecho de opción.

La Comisión, integrada por los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Moreno, Romero y Silva, luego de oir a los señores representantes del Ejecutivo, dejó constancia que esa observación parte de un supuesto equivocado, cual es que el derecho de opción, necesariamente, se ejercerá respecto de los cargos previstos para la dotación inicial. Ello no es así, porque, expresamente, el mismo artículo 1º transitorio, en su número 2), declara que: "La Corte de Apelaciones respectiva deberá determinar el juzgado y la oportunidad en que cada juez pasará a ocupar su nueva posición de acuerdo con las necesidades de funcionamiento del sistema".

En esa virtud, la Comisión consideró que la preocupación de la Excma. Corte Suprema resulta injustificada, toda vez que la provisión de los cargos de juez de garantía o juez de tribunal de juicio oral en lo penal, como consecuencia del derecho de opción, irá surtiendo efectos paulatinamente, según resuelva la Corte de Apelaciones correspondiente, a lo largo del período previsto en este mismo proyecto de ley para que todos ellos sean llenados.

- - -

Número 1)

Sustituye el numeral 3), con la finalidad de regular el nombramiento de los jueces de garantía en vez del nombramiento de los jueces de los tribunales de juicio oral en lo penal, materia de que se ocupa la disposición actual.

El numeral que se propone indica que, con doscientos setenta días de antelación a la fecha de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la región respectiva, las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt efectuarán el llamado a concurso para proveer sólo los cargos de jueces de garantía que se indican respecto de cada uno de los juzgados pertenecientes a esas Cortes, con la finalidad que asuman, algunos de ellos en mayo de 2003, y otros en diciembre de 2003.

De igual manera, con doscientos setenta días de antelación a la fecha de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel efectuarán el llamado a concurso para proveer sólo los cargos de jueces de garantía que se indican respecto de cada uno de los juzgados pertenecientes a esas Cortes, con la finalidad que asuman, algunos de ellos en mayo de 2004, y otros en diciembre de 2004.

Los integrantes de la Comisión consultaron por el número de jueces de garantía y de tribunales de juicio oral en lo penal que serían nombrados de acuerdo a este nuevo procedimiento, en comparación con el número total de jueces que corresponde nombrar.

Los señores representantes del Ejecutivo informaron que se nombrarían a 134 jueces de garantía, del total de 273, y 32 jueces de tribunales de juicio oral en lo penal, de un total de 303. Estas cifras iniciales, que arrojan un porcentaje cercano al 40% en el caso de los jueces de garantía, han sido convenidas con la Excma. Corte Suprema, sobre la base de los estudios efectuados por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y persiguen, como se explicó, evitar que deban ser nombrados todos los jueces, aunque muchos de ellos permanezcan varios meses sin asumir el cargo y los que lo asumen se encuentren con una carga de trabajo muy ligera.

Agregaron que el nuevo numeral 4 bis A), que más adelante se propone introducir a este mismo artículo, dispone la provisión de los cargos restantes a solicitud de la Corte Suprema, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

La Comisión estuvo en desacuerdo con la fórmula para determinar la oportunidad en que se producirá el nombramiento de los restantes cargos vacantes, ya que, en los términos que se plantea, pudiera transcurrir mucho tiempo sin que se efectúe, en circunstancias de que existe la obligación de nombrar a todos los jueces de garantía y de tribunal de juicio oral en lo penal. De acuerdo a esta propuesta, sólo se nombrarán a 134 jueces de garantía, con lo cual 139 cargos quedarán sin fecha para ser provistos y, además, el nombramiento estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria, por lo que pudiera ocurrir que, en un momento determinado, no se realice debido a este motivo, pese a que exista la necesidad.

Consideró que tales reflexiones son pertinentes, aun cuando se acepten los argumentos acerca de los problemas que ha significado la normativa actual, en relación con el uso ineficiente de los recursos públicos.

El señor Ministro de Justicia estimó que el numeral 4 bis A) da suficiente flexibilidad para conciliar las necesidades de provisión de cargos con el uso óptimo de los recursos públicos, mejorando con ello la gestión de la reforma procesal penal. Sin perjuicio de lo anterior, manifestó su disposición para establecer plazos máximos para la provisión de los cargos, lo que permitiría satisfacer la inquietud de la Comisión.

Luego de intercambiar ideas sobre la materia, a la luz de las previsiones sobre la carga de trabajo de los tribunales, se acordó establecer el plazo del año siguiente a la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región correspondiente, para materializar la designación del resto de los jueces de garantía, es decir, hasta diciembre de 2004 los de las Regiones V, VI, VIII, X y hasta diciembre de 2005 los de la Región Metropolitana de Santiago.

En consecuencia, se añadió al numeral un inciso, conforme al cual se dispone que las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para proveer los cargos de jueces de garantía que no sean llenados en virtud de las reglas anteriores de este numeral, con la antelación necesaria para que quienes sean nombrados asuman en los meses siguientes: en el caso de los juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt, en diciembre de 2004, y en el caso de los juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel, en diciembre de 2005.

Además, se rectificó un error de suma relacionado con los cargos de jueces pertenecientes a la Corte de Apelaciones de Santiago, que son 22 y no 25.

Fue aprobado, de la manera descrita, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Larraín, Moreno y Silva.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión tomó conocimiento de la inquietud que le hizo llegar el Honorable Senador señor Stange, respecto de la situación de los juzgados de Puerto Montt.

El Senador señor Stange consideró que la proposición de dar inicio al juzgado de garantía con la dotación de un juez acarreará un evidente perjuicio a la eficiencia que desde sus inicios debe demostrar el tribunal, ya que no guarda relación con la carga de trabajo que le corresponde.

Sostuvo que, una vez más, se discrimina a esta jurisdicción, ya que ciudades con menos habitantes que Puerto Montt, que según el último censo cuenta con 174.952 habitantes, como Osorno -con 142.554 habitantes- y Valdivia -con 136.787 habitantes-, contarán con juzgados de garantía que iniciarán sus funciones en diciembre de 2003 con una dotación de dos jueces. La discriminación también se desprende del número de procesados en prisión preventiva que, a la fecha, tienen los tribunales respectivos: los de Puerto Montt mantienen 277 personas en prisión preventiva, y en cambio los de Valdivia y Osorno 234 y 232, respectivamente.

La Comisión, integrada por los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Moreno, Romero y Silva, dejó constancia de que esta materia es iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, y que, trasmitida esta inquietud a los señores representantes del Ejecutivo, manifestaron que la distribución de los nombramientos contenida en el proyecto ha sido elaborada en conjunto con la Corporación Administrativa del Poder Judicial, atendiendo justamente al volumen de trabajo asociado a cada jurisdicción.

Agregaron que, sin perjuicio de lo anterior, debe considerarse que el numeral 4 bis a) que el proyecto propone incorporar al artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665 permitirá a la Corte Suprema instar porque se adelante el nombramiento de uno o más jueces cuando razones fundadas lo hagan indispensable. Luego, no se cierra la posibilidad de aumentar progresivamente la dotación de jueces en la comuna de Puerto Montt, si la carga de trabajo lo justifica.

Consideraron que el hecho de que la comuna de Puerto Montt tiene más habitantes que la de Punta Arenas no implica, necesariamente, una relación proporcional con la demanda por servicio judicial. Las investigaciones que han servido para diseñar el emplazamiento de jueces de la reforma procesal penal demuestran que en algunas comunas pueden darse índices de litigios mayores, y por lo tanto requerir de más jueces, que en el caso de comunas con un número superior de habitantes.

Aseguraron que, en todo caso, el Ministerio de Justicia tendrá presente la preocupación del Honorable Senador señor Stange en el estudio que se encuentra realizando para racionalizar y especializar la judicatura ordinaria de primera instancia, que pretende darle una estructura adecuada ante el nuevo escenario de carga de trabajo que se verificará una vez instalada la reforma procesal penal y los Tribunales de Familia, con el objeto adicional de alcanzar mayores grados de especialización.

Los cuadros siguientes demuestran la gradualidad prevista para el nombramiento de los jueces de garantía, dentro de los plazos acordados por la Comisión:

Número 2)

Reemplaza el número 4, que hoy se refiere al nombramiento de los jueces de garantía, para regular en su lugar la provisión de los cargos de juez de tribunal de juicio oral en lo penal.

La norma dispone que, una vez nombrados los jueces de garantía que asumirán en mayo del año 2003, las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt efectuarán el llamado para el nombramiento de cuatro jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, que constituirán una sala a partir de diciembre de ese año. Asimismo, una vez nombrados los jueces de garantía que asumirán en mayo del año 2004, las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel efectuarán el llamado para el nombramiento de cuatro jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, que constituirán una sala a partir de diciembre de 2004.

Al igual que en el caso del artículo anterior, se acordó complementar esta disposición, fijando un plazo para la designación de los demás jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, con la finalidad de que asuman en los meses indicados.

La Comisión acogió el planteamiento del señor Ministro de Justicia, en el sentido de que la situación de los tribunales de juicio oral en lo penal es distinta a la de los juzgados de garantía, porque su carga de trabajo aumenta en forma más diferida en el tiempo, de modo que debe considerarse un plazo mayor para el nombramiento de todos los jueces.

Se convino, en definitiva, establecer un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la reforma procesal penal en la Región correspondiente para que se realicen los nombramientos y se asuman los cargos , es decir, diciembre de 2005 para los tribunales de juicio oral en lo penal pertenecientes al territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt, y diciembre de 2006 para los tribunales de juicio oral en lo penal comprendidos dentro del territorio de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel.

Fue aprobado, en esos términos, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Larraín, Moreno y Silva.

La gradualidad acordada por la Comisión para el nombramiento de los jueces de tribunal de juicio oral en lo penal aparece reflejada en los cuadros que siguen:

Número 3)

Añade un numeral 4 bis, donde se dispone que la sala constituida de acuerdo al numeral anterior actuará como itinerante dentro del territorio jurisdiccional correspondiente, subrogando para todos los efectos legales a los tribunales de juicio oral en lo penal de la región o jurisdicción de Corte, según sea el caso, por el tiempo que resulte de la aplicación del numeral siguiente. Dicha sala funcionará, para todos los efectos administrativos, en el juzgado de garantía de la misma localidad, nombrándose sólo un encargado de sala, un administrativo 1º y un ayudante de audiencia, para su funcionamiento.

Los señores representantes del Ejecutivo explicaron que esta enmienda apunta, siguiendo un criterio similar a la anterior modificación, a evitar que se mantenga una organización jurisdiccional que no tendrá ninguna actividad durante varios meses, con el consiguiente gasto de recursos, tantos humanos como materiales.

La Comisión no tuvo objeciones a esta idea, puesto que el mecanismo de la sala itinerante, constitutiva de un tribunal de juicio oral, está prevista en el artículo 21 A del Código Orgánico de Tribunales, si bien en un contexto diferente.

Estimó conveniente, sin embargo, introducir algunos ajustes, derivados de los acuerdos precedentes o encaminados a proporcionar una mayor certeza.

En virtud de esos cambios, aclaró que la sala estará constituida de acuerdo al inciso primero del numeral anterior, puesto que a éste se agregó otro inciso; reemplazó el concepto de subrogación de un tribunal, que es impropio para este caso de acuerdo al Código Orgánico de Tribunales, por el de ejercer la jurisdicción correspondiente a los tribunales que no estén instalados y, como se modificará el alcance del numeral siguiente, señaló que esa función durará hasta que queden instalados todos los tribunales de juicio oral de la Región o jurisdicción de Corte, en su caso.

Por otra parte, precisó que se aplicará al nombramiento de los empleados a que se refiere la norma el procedimiento señalado en el artículo 2° transitorio, en lo pertinente; que deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la asunción en sus cargos de los jueces integrantes de la sala, y facultó al juez presidente del comité de jueces para hacer las propuestas respectivas sin necesidad de que se encuentre nombrado el administrador del tribunal.

De la manera indicada, quedó acogido por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Larraín, Moreno y Silva.

Número 4)

Agrega un numeral 4 bis A), conforme al cual la Corte Suprema, con el informe previo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria respectiva, en junio y diciembre de cada año, comunicará al Presidente de la República si resulta necesario el nombramiento de nuevos cargos de jueces de garantía y de tribunal de juicio oral en lo penal, hasta cubrir el total de vacantes respectivas.

Excepcionalmente, cundo razones fundadas lo hagan indispensable, podrá adelantarse el nombramiento para uno o más cargos determinados, cumpliéndose los mismos requisitos anteriores.

La Comisión armonizó esta disposición con los cambios introducidos en los dos primeros numerales de este proyecto de ley, señalando que la Corte Suprema, en las mismas circunstancias, en junio o diciembre de cada año, o excepcionalmente con anterioridad, comunicará al Presidente de la República si resultare necesario anticipar el nombramiento de nuevos jueces de garantía o de tribunal de juicio oral en lo penal, en relación con las fechas previstas en los párrafos finales de los numerales 3) y 4) del mismo artículo 1° transitorio.

Se aprobó, en forma unánime, con enmiendas, por los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Larraín, Moreno y Silva.

En la siguiente sesión, la Comisión, integrada por los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Moreno, Romero y Silva, conoció de la observación planteada por la Excma. Corte Suprema al numeral propuesto en el Mensaje Presidencial.

Expuso dicha Corte que, no obstante parecerle adecuada la dotación de inicio que se fija para los tribunales que deberán instalarse los días 16 de diciembre de 2003 y 16 de diciembre de 2004, sería mucho más eficiente y expedito que fuese esa misma Corte la que, oyendo a la Corte de Apelaciones respectiva y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, quedase facultada para decidir el correspondiente aumento progresivo, hasta completar la dotación respectiva.

Sobre el particular, la Comisión juzgó que la nueva redacción del numeral, convenida con el Ministerio de Justicia, se hace cargo satisfactoriamente de esa inquietud, ya que, no sólo fija un plazo breve para integrar plenamente la dotación, sino que, durante su transcurso, faculta a la Excma. Corte Suprema para solicitar que se anticipen algunos de los nombramientos pendientes.

Número 5)

Introduce un numeral 4 bis B), en cuya virtud se dispone que las Cortes podrán elaborar ternas simultáneas, de manera que el procedimiento respectivo concluya dentro de los plazos correspondientes.

Esta regla está contemplada, en la actualidad, como inciso segundo del numeral 3), y su traslado obedece únicamente a la nueva estructura del artículo, como consecuencia de la inversión del orden de nombramiento de los jueces de tribunal de juicio oral en lo penal y de garantía.

Fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Larraín, Moreno y Silva.

Número 6)

Aumenta de cinco a veinte días el plazo que tiene el Presidente de la República para efectuar los nombramientos de los jueces de garantía y de tribunal de juicio oral en lo penal, contado desde que reciba las ternas respectivas.

La Comisión estuvo de acuerdo con las explicaciones proporcionadas por el señor Ministro de Justicia, en el sentido de que el aumento del plazo se justifica por la presentación simultánea de numerosas ternas, que dificulta considerablemente su resolución dentro de cinco días.

Quedó acogido, en forma unánime, por los Honorables Senadores señores Espina, Larraín, Moreno y Silva.

Número 7)

Invierte la mención del tribunal del juicio oral en lo penal y del juzgado de garantía en el numeral 7), para ajustarlo al nuevo orden de nombramiento de los jueces respectivos.

Se aprobó por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Larraín, Moreno y Silva.

Número 8)

Suprime el numeral 10).

Dicho numeral dispone que los jueces de letras que sean designados para cumplir funciones en los tribunales de juicio oral en lo penal y en los juzgados de garantía deberán, cuando la Corte de Apelaciones correspondiente al mismo territorio jurisdiccional así lo ordene, continuar desempeñando sus antiguos cargos en la medida en que ello resulte necesario y por un período que no exceda de dos años. Tratándose de jueces que sean designados en juzgados que pertenezcan al territorio jurisdiccional de una Corte de Apelaciones diversa, dicha resolución la adoptará el Presidente de la Corte Suprema. El derecho a la remuneración y a los beneficios correspondientes al nuevo cargo sólo se devengarán desde la fecha en que éste sea asumido efectivamente

El señor Ministro de Justicia destacó que el numeral que se propone suprimir, junto con la actual obligación legal de llenar todos los cargos de inmediato, es el que genera la situación anómala de jueces nombrados pero que no asumen sus cargos, a que se refirió con anterioridad. Como, en los numerales anteriores, se ha consagrado el nombramiento diferido, corresponde suprimir esta facultad de las Cortes de Apelaciones, con el propósito de que los jueces que se nombren asuman enseguida sus funciones.

Resultó aprobado, por unanimidad, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Espina, Larraín, Moreno y Silva.

Número 9)

Modifica el numeral 11), a fin de respetar el nuevo orden de nombramiento de los jueces, para lo cual hace figurar primero al juzgado de garantía y luego al tribunal del juicio oral en lo penal.

La Comisión aclaró en el texto que la referencia a "ambos incisos" está hecha a los dos primeros incisos de este numeral.

Fue acogido por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Larraín, Moreno y Silva.

ARTÍCULO 2º

Establece las reglas conforme a las cuales los empleados de secretaría de los tribunales del crimen y de los tribunales de letras que se van suprimiendo ingresarán a cumplir funciones en los tribunales de juicio oral en lo penal y en los juzgados de garantía.

Números 1) y 2)

Modifican el encabezamiento de la letra c) y el número 2° de la misma letra, eliminando la mención que se hace a los tribunales de juicio oral en lo penal, a fin de que en esas disposiciones sólo se regule la forma de efectuar el nombramiento de los empleados en los cargos de los juzgados de garantía.

De esta manera, se coordina el nombramiento de los empleados con el de los jueces, en cuanto a la provisión de los cargos correspondientes, en primer lugar, de los juzgados de garantía, y, luego, de los tribunales de juicio oral en lo penal.

Se aprobaron, con cambios formales, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Larraín, Moreno y Silva.

- - -

Adicionalmente, la Comisión, con la misma votación, luego de escuchar a los señores representantes del Ejecutivo, prefirió aclarar la oportunidad en que deberán producirse los nombramientos de los funcionarios de los tribunales de juicio oral en lo penal.

Consignó, para tal efecto, un nuevo numeral, que incorpora en el artículo 1º transitorio una nueva letra c bis), conforme a la cual se dispone que esos nombramientos se efectuarán dentro de los mismos plazos en que deben designarse los jueces de los tribunales criminales respectivos, y de conformidad al procedimiento previsto en la letra c).

- - -

Número 3)

Agrega una letra g), nueva, conforme a la cual se establece que, para los efectos de llenar los cargos del personal del escalafón secundario de los tribunales que se crean en la presente ley, durante el primer concurso respectivo, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 288 del Código Orgánico de Tribunales. En estos concursos, en ningún caso, serán nombrados más de tres profesionales por cada juzgado o tribunal.

Las Cortes de Apelaciones respectivas podrán abrir los primeros concursos de administradores de juzgado de garantía, sin necesidad de que los jueces hayan asumido previamente sus cargos.

Por su parte, los jueces presidentes de juzgados de garantía podrán abrir los primeros concursos de jefes de unidad, sin necesidad de que se encuentre nombrado el administrador.

Finalmente, ordena que, para la determinación del número de cargos vacantes del personal administrativo que serán llenados, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 6º de la presente ley, de manera que sólo serán nombrados y asumirán sus funciones aquellos que resulten del número de jueces cuyos cargos vayan a ser llenados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Los señores representantes del Ejecutivo explicaron que la norma hace excepción a las reglas establecidas en el artículo 288 del Código Orgánico de Tribunales, que regula la carrera funcionaria de este personal sobre la base de que se encuentra en pleno vigor la reforma procesal penal. La propuesta persigue, en los tres primeros incisos, introducir cierta flexibilidad para los primeros nombramientos y, en lo que atañe al último inciso, vincular el número de funcionarios a nombrar con el número de jueces respectivo.

Fue aprobado, con enmiendas de forma, y como numeral 4), al recibir los votos favorables de los Honorables Senadores señores Espina, Larraín, Moreno y Silva.

ARTÍCULO 3º

Modifica, en cuatro numerales, las letras f), h) y i) del artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, adecuando los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Rancagua al territorio que comprende la Región respectiva.

Se excluye del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel la comuna de Navidad, para incorporarla al territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Rancagua.

También se excluye del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel la provincia de San Antonio, salvo las comunas de El Quisco y Algarrobo, para incorporarla al territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Cabe señalar que las comunas de El Quisco y Algarrobo ya se encuentran en el territorio de esta última Corte.

A la vez, se excluye del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso la comuna de Curacaví, para incorporarla al territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

La Comisión compartió plenamente las enmiendas que se introducen en virtud de este artículo.

Se aprobó por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Larraín, Moreno y Silva.

Sin perjuicio de dicha aprobación, conoció la opinión de la Excma. Corte Suprema, en el sentido de que, como el nuevo sistema procesal penal entra a regir en años distintos en los territorios asignados a las Cortes de Apelaciones de Rancagua y de Valparaíso, por una parte, y a las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Santiago, por otra, sería conveniente que la reforma al artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales fuere de vigencia inmediata. Con todo, en tal evento, debiera hacerse la salvedad de que las Cortes de Apelaciones continuarían conociendo de los asuntos que, a la fecha de la ley, hayan sido ingresados al correspondiente tribunal de alzada.

La Comisión consideró apropiadas esas sugerencias, y resolvió incorporarlas al proyecto de ley, modificando para ese efecto el encabezamiento del artículo 3º, para señalar la oportunidad en que entrará en vigencia la enmienda y adicionando un artículo 1º transitorio, relativo a las causas ingresadas hasta entonces a las Cortes involucradas.

Ambas enmiendas se aprobaron por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Moreno, Romero y Silva.

- - -

La Comisión estimó necesario considerar una norma transitoria, con el propósito de no afectar a aquellas personas que hubieran postulado en los concursos que a la fecha se han abierto, para proveer los cargos de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, por las Cortes de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional entra a regir este año la reforma procesal penal, y que deberán abrirse nuevamente, cuando corresponda en virtud de las nuevas fechas derivadas de los cambios que contempla este proyecto de ley.

Acordó, en ese sentido, que las postulaciones que se hayan presentado para alguno de los concursos públicos destinados a proveer cargos vacantes de jueces de tribunales de juicio oral en lo penal, abiertos en virtud del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, conforme a su texto vigente a la fecha de publicación de esta ley, y que se encuentren pendientes, se entenderán presentadas, de pleno derecho, para el primer concurso público a que convoque con esa finalidad la Corte de Apelaciones respectiva de acuerdo al mismo artículo, modificado por este cuerpo legal.

La regla anterior no se aplicará si el interesado retira expresamente su postulación, lo que podrá hacer en cualquier momento, hasta el vencimiento del plazo que se fije para el aludido nuevo concurso público.

En lo demás, quedará sin efecto todo lo obrado en los mencionados procedimientos hasta la fecha de publicación de esta ley.

El artículo 2º transitorio que se propone fue aprobado por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Espina, Larraín, Moreno y Silva.

- - -

En conformidad con los acuerdos precedentes, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone, por unanimidad, que aprobéis el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales:

1) Sustitúyese el numeral 3), por el siguiente:

"3) Con, a lo menos, doscientos setenta días de antelación a la fecha de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la región respectiva, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado a concurso para proveer sólo los cargos de jueces de garantía que se indican, con la finalidad de que asuman en los meses señalados en la tabla siguiente:

Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para proveer los cargos de jueces de garantía que no sean llenados en virtud de las reglas anteriores de este numeral, con la antelación necesaria para que quienes sean nombrados asuman en los meses siguientes:

Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt: diciembre de 2004.

Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel: diciembre de 2005.".

2) Sustitúyese el numeral 4), por el siguiente:

"4) Una vez nombrados los jueces de garantía que asumirán en mayo del año correspondiente, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado para el nombramiento de cuatro jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, que constituirán una sala, con la finalidad de que asuman en los meses señalados en la tabla siguiente:

Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para proveer los cargos de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal que no sean llenados en virtud de las reglas anteriores de este numeral, con la antelación necesaria para que quienes sean nombrados asuman en los meses siguientes:

Tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt: diciembre de 2005.

Tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel: diciembre de 2006.".

3) Introdúcese un numeral 4 bis), nuevo, del siguiente tenor:

"4 bis) La sala, constituida de acuerdo al inciso primero del numeral anterior, actuará como itinerante dentro del territorio jurisdiccional correspondiente, ejerciendo, para todos los efectos legales, la competencia de los tribunales de juicio oral en lo penal de la región o jurisdicción de la Corte respectiva, según sea el caso, que no estén instalados, hasta que todos se encuentren en funcionamiento por aplicación de dicho numeral.

Dicha sala funcionará, para todos los efectos administrativos, en el juzgado de garantía de la misma localidad. Para su funcionamiento, se nombrará sólo un encargado de sala, un administrativo 1º y un ayudante de audiencia, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 2º transitorio, en lo que resulte aplicable, dentro de los treinta días siguientes a la asunción en sus cargos por los jueces integrantes de la sala. El juez presidente del comité de jueces hará las propuestas respectivas sin necesidad de que se encuentre nombrado el administrador del tribunal.”.

4) Introdúcese un numeral 4 bis A), del tenor siguiente:

"4 bis A) La Corte Suprema, con el informe previo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, en junio y diciembre de cada año, o excepcionalmente con anterioridad, comunicará al Presidente de la República si resultare necesario anticipar el nombramiento de nuevos jueces de garantía o de tribunal de juicio oral en lo penal, en relación con las fechas previstas en los párrafos finales de los numerales 3) y 4).".

5) Introdúcese un numeral 4 bis B), del tenor siguiente:

"4 bis B) Las Cortes podrán elaborar ternas simultáneas, de manera que el procedimiento respectivo concluya dentro de los plazos correspondientes.".

6) Reemplázase, en el numeral 6), la expresión "cinco", por "veinte".

7) Reemplázase, en el numeral 7), la expresión "tribunal de juicio oral en lo penal", por "juzgado de garantía", y "juzgado de garantía", por "tribunal de juicio oral en lo penal".

8) Suprímese el numeral 10).

9) Reemplázase, en los incisos primero y segundo del numeral 11), la frase "tribunales de juicio oral en lo penal", por "juzgados de garantía", y "juzgados de garantía", por "tribunales de juicio oral en lo penal".

Artículo 2°.- Introdúcese las siguientes modificaciones al artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.665:

1) Suprímese, en el encabezamiento de su letra c), la frase ", de los tribunales de juicio oral en lo penal".

2) Suprímese, en el número 2º de la letra c), la frase "de los tribunales de juicio oral en lo penal y".

3) Intercálase, a continuación de la letra c), la siguiente letra c bis):

"c bis) El nombramiento de los funcionarios de los tribunales de juicio oral en lo penal se efectuará dentro de los plazos señalados en el numeral 4) del artículo anterior, de conformidad al procedimiento indicado en la letra c) precedente."

4) Agrégase una letra g), nueva, del tenor siguiente:

"g) Para los efectos de proveer los cargos del personal del escalafón secundario de los tribunales que se crean en la presente ley, durante el primer concurso respectivo, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 288 del Código Orgánico de Tribunales. En estos concursos, en ningún caso serán nombrados más de tres profesionales por cada juzgado o tribunal.

Asimismo, las Cortes de Apelaciones respectivas podrán abrir los primeros concursos de administradores de juzgado de garantía, sin necesidad de que los jueces hayan asumido previamente sus cargos.

Por su parte, los jueces presidentes de juzgados de garantía podrán abrir los primeros concursos de jefes de unidad, sin necesidad de que se encuentre nombrado el administrador.

Para la determinación del número de cargos vacantes del personal administrativo que serán provistos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 6º de la presente ley, de manera que sólo serán nombrados y asumirán sus funciones aquellos que resulten del número de jueces cuyos cargos vayan a ser llenados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.".

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, a partir de la fecha de publicación de esta ley, en el sentido siguiente:

1) En la letra f), elimínase la frase que va desde la expresión "exceptuada", hasta "Santiago".

2) En la letra h), elimínase la frase ", con exclusión de la comuna de Curacaví".

3) En la misma letra, elimínase el punto seguido y el párrafo siguiente: "Tendrá asimismo jurisdicción sobre la provincia de San Antonio con excepción de las comunas de El Quisco y Algarrobo, de la Quinta Región de Valparaíso y sobre la comuna de Navidad, de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins".

4) En la letra i), elimínase la frase ", exceptuada la comuna de Navidad de la provincia Cardenal Caro, de la misma Región".".

Artículos transitorios

Artículo 1º.- Las postulaciones que se hayan presentado para alguno de los concursos públicos destinados a proveer cargos vacantes de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, abiertos en virtud del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, conforme a su texto vigente a la fecha de publicación de esta ley, y que se encuentren pendientes, se entenderán presentadas, de pleno derecho, para el primer concurso público a que convoque con esa finalidad la Corte de Apelaciones respectiva de acuerdo al mismo artículo, modificado por este cuerpo legal.

La regla anterior no se aplicará si el interesado retira expresamente su postulación, lo que podrá hacer en cualquier momento, hasta el vencimiento del plazo que se fije para el aludido nuevo concurso público.

En lo demás, quedará sin efecto todo lo obrado en los mencionados procedimientos hasta la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 2º.- Las modificaciones del territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Rancagua, dispuestas en el artículo 3º, no afectarán a las causas ingresadas a esas Cortes hasta la fecha de publicación de esta ley.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 8 y 13 de enero de 2003, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Chadwick Piñera (Presidente) (Hernán Larraín Fernández) Alberto Espina Otero (Presidente accidental), Rafael Moreno Rojas, Sergio Romero Pizarro y Enrique Silva Cimma.

Sala de la Comisión, a 13 de enero de 2003.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.665, SOBRE NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANTÍA Y JUECES DE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL.

(Boletín Nº 3.178-07)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

a)Terminar con el sistema de nombramiento inmediato de todos los jueces de garantía y de tribunal de juicio oral penal, respecto de las regiones en que se iniciará la reforma procesal penal los años 2003 y 2004 (V, VI, VIII, X y Metropolitana de Santiago), para proveer sólo los cargos que sean necesarios para el adecuado comienzo de la aplicación de la reforma. Los cargos vacantes deberán proveerse dentro del año siguiente, tratándose de los jueces de garantía, y dentro de los dos años siguientes, en el caso de los jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, sin perjuicio de que se puedan anticipar los nombramientos que sean necesarios.

b)Dar reglas para el nombramiento de los jueces y del personal del escalafón secundario, en concordancia con el criterio anterior. Se dispone el nombramiento paulatino, comenzando con los cargos de jueces de garantía; se contempla la constitución de una sala de cuatro jueces en el caso de los tribunales de juicio oral en lo penal, la cual será itinerante; se exceptúa a los primeros concursos para funcionarios de los requisitos previstos para la situación en régimen, a fin de que se presente mayor cantidad de postulantes, y se amplía de cinco a veinte días el plazo dentro del cual debe resolver las ternas el Presidente de la República.

c)Adecuar los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Rancagua, a fin de hacerlos coincidir con la respectiva Región o parte de ella.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (4x0 y 5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: tres artículos permanentes, el primero de los cuales comprende nueve numerales, el segundo, cuatro numerales, y el tercero, cuatro numerales; y dos artículos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1º, 3º, 1º transitorio y 2º transitorio del proyecto de ley recaen sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

V.URGENCIA: suma urgencia.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: el proyecto se originó en el Senado, por Mensaje de S. E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: no hay.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de enero de 2003.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primero, en general y en particular.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: la ley Nº 19.665 y el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales.

Valparaíso, 13 de enero de 2003.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 15 de enero, 2003. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 25. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que introduce modificaciones a la ley N° 19.665, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces de tribunal de juicio oral en lo penal.

BOLETÍN Nº 3.178-07

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que se encuentra en primer trámite constitucional en el Senado y tiene urgencia calificada de “suma”.

Esta iniciativa de ley fue previamente estudiada e informada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, la cual la aprobó, en general y en particular, por unanimidad.

A la sesión que vuestra Comisión dedicó al estudio de la presente iniciativa, concurrieron el Subsecretario de Justicia, don Jaime Arellano y el asesor de la Unidad de Coordinación de la Reforma Procesal Penal don Halminton Vega

NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

Se previene que los artículos 1º, 3º, 1º transitorio y 2º transitorio del proyecto de ley que se propone requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, conforme dispone el artículo 63, inciso tercero, en relación con el artículo 74 de la Carta Fundamental, por ser materias propias de ley orgánica constitucional.

DISCUSIÓN

El señor Subsecretario de Justicia explicó que la iniciativa de ley en estudio modifica la Ley N° 19.665, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, con el objeto de que el nombramiento de dichos jueces se ajuste a los tiempos reales requeridos, en atención a la carga de trabajo que, en la práctica, van a soportar en las regiones donde se implementará la reforma procesal penal en el presente año y siguientes.

Por esta razón, el proyecto autoriza para proveer sólo los cargos de jueces de garantía, en primer lugar, y de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, en segundo lugar, que sean absolutamente necesarios para dar comienzo a la aplicación de la reforma procesal penal que se iniciará los años 2003 y 2004 en las Regiones V, VI, VIII, X y Metropolitana de Santiago.

En efecto, los cargos vacantes deberán proveerse durante los años 2003, 2004 y 2005, tratándose de los jueces de garantía, y entre los años 2003 y 2006, en el caso de los jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, sin perjuicio, naturalmente, de anticipar algunos nombramientos de éstos que la práctica estime necesarios.

En esencia, el proyecto modifica el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.665 de la siguiente manera:

1)Se difiere el nombramiento de jueces de garantía de la 4° etapa de implementación de la RPP (Cortes de Valparaíso, Rancagua, Concepción, Chillán, Valdivia y Puerto Montt) y en la 5° (Santiago y San Miguel)

2)Se difiere el nombramiento de los jueces de Tribunales Orales, en ambas etapas.

Fórmula

4ta etapa (V, VI, VIII y X)

Jueces de Garantía

Primer grupo: mayo 2003

Segundo grupo: diciembre 2003

Remanente: junio y diciembre de 2004

Excepción: motivos calificados posibilitan adelantar nombramientos.

Jueces Orales

Primer grupo: diciembre 2003

Remanente: junio y diciembre de 2004

junio y diciembre de 2005

Excepción: motivos calificados posibilitan adelantar nombramientos.

5ta etapa (Región Metropolitana)

Jueces de Garantía

Primer grupo: mayo 2004

Segundo grupo: diciembre 2004

Remanente: junio y diciembre de 2005

Excepción: motivos calificados posibilitan adelantar nombramientos.

Jueces Orales

Primer grupo: diciembre 2004

Remanente: junio y diciembre de 2005

junio y diciembre de 2006

Excepción: motivos calificados posibilitan adelantar nombramientos.

Se invierte el orden de nombramiento de los jueces: primero, los de garantía y, luego, los jueces de tribunal de juicio oral en lo penal.

Se establece la posibilidad de itinerancia de la sala de tribunal oral en lo penal creada para cada Corte en la primera instalación.

- Después de un corto debate, la Comisión aprobó los artículos 1°, 2° y 3° del proyecto, por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señor Carlos Ominami (Presidente), señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger y José García.

FINANCIAMIENTO

El informe financiero de la Dirección de Presupuestos deja de manifiesto que el proyecto permite, de manera inmediata, durante el período de implementación de los tribunales del nuevo sistema criminal, un menor costo anual, dado el tiempo que mediará entre el nombramiento de los jueces y el ejercicio de sus funciones.

No obstante, en régimen, se mantiene el costo y el financiamiento informados en la Ley N° 19.665 que modifica esta iniciativa de ley.

En consecuencia, el proyecto no irrogará un mayor gasto fiscal.

Por ello, el proyecto de ley en Informe no producirá desequilibrios presupuestarios ni efectos negativos en la economía del país.

- - - -

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación.

- - - -

A título de información, el texto despachado por la Comisión es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales:

1) Sustitúyese el numeral 3), por el siguiente:

"3) Con, a lo menos, doscientos setenta días de antelación a la fecha de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la región respectiva, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado a concurso para proveer sólo los cargos de jueces de garantía que se indican, con la finalidad de que asuman en los meses señalados en la tabla siguiente:

Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para proveer los cargos de jueces de garantía que no sean llenados en virtud de las reglas anteriores de este numeral, con la antelación necesaria para que quienes sean nombrados asuman en los meses siguientes:

Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt: diciembre de 2004.

Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel: diciembre de 2005.".

2) Sustitúyese el numeral 4), por el siguiente:

"4) Una vez nombrados los jueces de garantía que asumirán en mayo del año correspondiente, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado para el nombramiento de cuatro jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, que constituirán una sala, con la finalidad de que asuman en los meses señalados en la tabla siguiente:

Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para proveer los cargos de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal que no sean llenados en virtud de las reglas anteriores de este numeral, con la antelación necesaria para que quienes sean nombrados asuman en los meses siguientes:

Tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt: diciembre de 2005.

Tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel: diciembre de 2006.".

3) Introdúcese un numeral 4 bis), nuevo, del siguiente tenor:

"4 bis) La sala, constituida de acuerdo al inciso primero del numeral anterior, actuará como itinerante dentro del territorio jurisdiccional correspondiente, ejerciendo, para todos los efectos legales, la competencia de los tribunales de juicio oral en lo penal de la región o jurisdicción de la Corte respectiva, según sea el caso, que no estén instalados, hasta que todos se encuentren en funcionamiento por aplicación de dicho numeral.

Dicha sala funcionará, para todos los efectos administrativos, en el juzgado de garantía de la misma localidad. Para su funcionamiento, se nombrará sólo un encargado de sala, un administrativo 1º y un ayudante de audiencia, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 2º transitorio, en lo que resulte aplicable, dentro de los treinta días siguientes a la asunción en sus cargos por los jueces integrantes de la sala. El juez presidente del comité de jueces hará las propuestas respectivas sin necesidad de que se encuentre nombrado el administrador del tribunal.”.

4) Introdúcese un numeral 4 bis A), del tenor siguiente:

"4 bis A) La Corte Suprema, con el informe previo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, en junio y diciembre de cada año, o excepcionalmente con anterioridad, comunicará al Presidente de la República si resultare necesario anticipar el nombramiento de nuevos jueces de garantía o de tribunal de juicio oral en lo penal, en relación con las fechas previstas en los párrafos finales de los numerales 3) y 4).".

5) Introdúcese un numeral 4 bis B), del tenor siguiente:

"4 bis B) Las Cortes podrán elaborar ternas simultáneas, de manera que el procedimiento respectivo concluya dentro de los plazos correspondientes.".

6) Reemplázase, en el numeral 6), la expresión "cinco", por "veinte".

7) Reemplázase, en el numeral 7), la expresión "tribunal de juicio oral en lo penal", por "juzgado de garantía", y "juzgado de garantía", por "tribunal de juicio oral en lo penal".

8) Suprímese el numeral 10).

9) Reemplázase, en los incisos primero y segundo del numeral 11), la frase "tribunales de juicio oral en lo penal", por "juzgados de garantía", y "juzgados de garantía", por "tribunales de juicio oral en lo penal".

Artículo 2°.- Introdúcese las siguientes modificaciones al artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.665:

1) Suprímese, en el encabezamiento de su letra c), la frase ", de los tribunales de juicio oral en lo penal".

2) Suprímese, en el número 2º de la letra c), la frase "de los tribunales de juicio oral en lo penal y".

3) Intercálase, a continuación de la letra c), la siguiente letra c bis):

"c bis) El nombramiento de los funcionarios de los tribunales de juicio oral en lo penal se efectuará dentro de los plazos señalados en el numeral 4) del artículo anterior, de conformidad al procedimiento indicado en la letra c) precedente."

4) Agrégase una letra g), nueva, del tenor siguiente:

"g) Para los efectos de proveer los cargos del personal del escalafón secundario de los tribunales que se crean en la presente ley, durante el primer concurso respectivo, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 288 del Código Orgánico de Tribunales. En estos concursos, en ningún caso serán nombrados más de tres profesionales por cada juzgado o tribunal.

Asimismo, las Cortes de Apelaciones respectivas podrán abrir los primeros concursos de administradores de juzgado de garantía, sin necesidad de que los jueces hayan asumido previamente sus cargos.

Por su parte, los jueces presidentes de juzgados de garantía podrán abrir los primeros concursos de jefes de unidad, sin necesidad de que se encuentre nombrado el administrador.

Para la determinación del número de cargos vacantes del personal administrativo que serán provistos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 6º de la presente ley, de manera que sólo serán nombrados y asumirán sus funciones aquellos que resulten del número de jueces cuyos cargos vayan a ser llenados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.".

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, a partir de la fecha de publicación de esta ley, en el sentido siguiente:

1) En la letra f), elimínase la frase que va desde la expresión "exceptuada", hasta "Santiago".

2) En la letra h), elimínase la frase ", con exclusión de la comuna de Curacaví".

3) En la misma letra, elimínase el punto seguido y el párrafo siguiente: "Tendrá asimismo jurisdicción sobre la provincia de San Antonio con excepción de las comunas de El Quisco y Algarrobo, de la Quinta Región de Valparaíso y sobre la comuna de Navidad, de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins".

4) En la letra i), elimínase la frase ", exceptuada la comuna de Navidad de la provincia Cardenal Caro, de la misma Región".".

Artículos transitorios

Artículo 1º.- Las postulaciones que se hayan presentado para alguno de los concursos públicos destinados a proveer cargos vacantes de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, abiertos en virtud del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, conforme a su texto vigente a la fecha de publicación de esta ley, y que se encuentren pendientes, se entenderán presentadas, de pleno derecho, para el primer concurso público a que convoque con esa finalidad la Corte de Apelaciones respectiva de acuerdo al mismo artículo, modificado por este cuerpo legal.

La regla anterior no se aplicará si el interesado retira expresamente su postulación, lo que podrá hacer en cualquier momento, hasta el vencimiento del plazo que se fije para el aludido nuevo concurso público.

En lo demás, quedará sin efecto todo lo obrado en los mencionados procedimientos hasta la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 2º.- Las modificaciones del territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Rancagua, dispuestas en el artículo 3º, no afectarán a las causas ingresadas a esas Cortes hasta la fecha de publicación de esta ley.

Acordado en sesión celebrada el miércoles 15 de enero de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señor Carlos Ominami (Presidente) señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger y José García Ruminot

Sala de la Comisión, a 15 de enero de 2003.

CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión de Hacienda

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.665, SOBRE NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANTÍA Y JUECES DE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL.

(Boletín Nº 3.178-07)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

a)Terminar con el sistema de nombramiento inmediato de todos los jueces de garantía y de tribunal de juicio oral penal, respecto de las regiones en que se iniciará la reforma procesal penal los años 2003 y 2004 (V, VI, VIII, X y Metropolitana de Santiago), para proveer sólo los cargos que sean necesarios para el adecuado comienzo de la aplicación de la reforma. Los cargos vacantes deberán proveerse dentro del año siguiente, tratándose de los jueces de garantía, y dentro de los dos años siguientes, en el caso de los jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, sin perjuicio de que se puedan anticipar los nombramientos que sean necesarios.

b)Dar reglas para el nombramiento de los jueces y del personal del escalafón secundario, en concordancia con el criterio anterior. Se dispone el nombramiento paulatino, comenzando con los cargos de jueces de garantía; se contempla la constitución de una sala de cuatro jueces en el caso de los tribunales de juicio oral en lo penal, la cual será itinerante; se exceptúa a los primeros concursos para funcionarios de los requisitos previstos para la situación en régimen, a fin de que se presente mayor cantidad de postulantes, y se amplía de cinco a veinte días el plazo dentro del cual debe resolver las ternas el Presidente de la República.

c)Adecuar los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Rancagua, a fin de hacerlos coincidir con la respectiva Región o parte de ella.

II.ACUERDOS: artículos 1°, 2° y 3°, aprobados por unanimidad (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: tres artículos permanentes, el primero de los cuales comprende nueve numerales, el segundo, cuatro numerales, y el tercero, cuatro numerales; y dos artículos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1º, 3º, 1º transitorio y 2º transitorio del proyecto de ley recaen sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

V.URGENCIA: suma urgencia.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: el proyecto se originó en el Senado, por Mensaje de S. E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: no hay.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de enero de 2003.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primero, con informe, en general y en particular, de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: la ley Nº 19.665 y el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales.

Valparaíso, 15 de enero de 2003.

CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario Comisión de Hacienda.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 15 de enero, 2003. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANTÍA Y JUECES DE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.665 en cuanto al nombramiento de jueces de garantía y jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, con informe de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3178-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 22ª, en 7 de enero de 2003.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 25ª, en 15 de enero de 2003.

Hacienda, sesión 25ª, en 15 de enero de 2003.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto calificándola de "suma".

Cabe señalar que, en sesión de 8 de enero en curso, la Comisión de Constitución fue autorizada por la Sala para discutir la iniciativa en general y particular en su primer informe.

Sus principales objetivos son:

a) Terminar con el sistema de nombramiento inmediato de todos los jueces de garantía y de tribunal de juicio oral penal, respecto de las Regiones en que se iniciará la reforma procesal penal en 2003 y 2004 -es decir, Quinta, Sexta, Octava, Décima y Metropolitana-, para proveer sólo los cargos que sean necesarios para el adecuado comienzo de la aplicación de la reforma. Los cargos vacantes deberán proveerse en el curso del año siguiente, tratándose de los jueces de garantía, y dentro de los dos años posteriores, en el caso de los jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, sin perjuicio de que se puedan anticipar los nombramientos que sean necesarios.

b) Fijar reglas para el nombramiento de los jueces y del personal del escalafón secundario, en concordancia con el criterio anterior.

c) Adecuar los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Rancagua, a fin de hacerlos coincidir con la respectiva Región o parte de ella.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó el proyecto en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Espina, Larraín, Moreno y Silva, y lo acogió también en particular en la misma forma, consignándose el texto despachado en la parte pertinente del informe.

De su lado, la Comisión de Hacienda aprobó la iniciativa en general y particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami, en los mismos términos en que lo hizo la de Constitución.

Finalmente, cabe destacar que los artículos 1º y 3º permanentes del proyecto, al igual que sus artículos 1º y 2º transitorios, son normas de carácter orgánico constitucional, requiriendo para su aprobación el voto conforme de 26 señores Senadores.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron pronunciamiento favorable 31 señores Senadores.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de enero, 2003. Oficio en Sesión 44. Legislatura 348.

Valparaíso, 15 de Enero de 2.003.

Nº 21.570

A S.E. La Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales:

1) Sustitúyese el numeral 3), por el siguiente:

"3) Con, a lo menos, doscientos setenta días de antelación a la fecha de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región respectiva, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado a concurso para proveer sólo los cargos de jueces de garantía que se indican, con la finalidad de que asuman en los meses señalados en la tabla siguiente:

Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para proveer los cargos de jueces de garantía que no sean llenados en virtud de las reglas anteriores de este numeral, con la antelación necesaria para que quienes sean nombrados asuman en los meses siguientes:

Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt: diciembre de 2004.

Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel: diciembre de 2005.".

2) Sustitúyese el numeral 4), por el siguiente:

"4) Una vez nombrados los jueces de garantía que asumirán en mayo del año correspondiente, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado para el nombramiento de cuatro jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, que constituirán una sala, con la finalidad de que asuman en los meses señalados en la tabla siguiente:

Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para proveer los cargos de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal que no sean llenados en virtud de las reglas anteriores de este numeral, con la antelación necesaria para que quienes sean nombrados asuman en los meses siguientes:

Tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt: diciembre de 2005.

Tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel: diciembre de 2006.".

3) Introdúcese un numeral 4 bis), nuevo, del siguiente tenor:

"4 bis) La sala, constituida de acuerdo al inciso primero del numeral anterior, actuará como itinerante dentro del territorio jurisdiccional correspondiente, ejerciendo, para todos los efectos legales, la competencia de los tribunales de juicio oral en lo penal de la Región o jurisdicción de la Corte respectiva, según sea el caso, que no estén instalados, hasta que todos se encuentren en funcionamiento por aplicación de dicho numeral.

Dicha sala funcionará, para todos los efectos administrativos, en el juzgado de garantía de la misma localidad. Para su funcionamiento, se nombrará sólo un encargado de sala, un administrativo 1º y un ayudante de audiencia, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 2º transitorio, en lo que resulte aplicable, dentro de los treinta días siguientes a la asunción en sus cargos por los jueces integrantes de la sala. El juez presidente del comité de jueces hará las propuestas respectivas sin necesidad de que se encuentre nombrado el administrador del tribunal.”.

4) Introdúcese un numeral 4 bis A), del tenor siguiente:

"4 bis A) La Corte Suprema, con el informe previo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, en junio y diciembre de cada año, o excepcionalmente con anterioridad, comunicará al Presidente de la República si resultare necesario anticipar el nombramiento de nuevos jueces de garantía o de tribunal de juicio oral en lo penal, en relación con las fechas previstas en los párrafos finales de los numerales 3) y 4).".

5) Introdúcese un numeral 4 bis B), del tenor siguiente:

"4 bis B) Las Cortes podrán elaborar ternas simultáneas, de manera que el procedimiento respectivo concluya dentro de los plazos correspondientes.".

6) Reemplázase, en el numeral 6), la expresión "cinco" por "veinte".

7) Reemplázase, en el numeral 7), la expresión "tribunal de juicio oral en lo penal" por "juzgado de garantía", y "juzgado de garantía" por "tribunal de juicio oral en lo penal".

8) Suprímese el numeral 10).

9) Reemplázase, en los incisos primero y segundo del numeral 11), la frase "tribunales de juicio oral en lo penal" por "juzgados de garantía", y "juzgados de garantía" por "tribunales de juicio oral en lo penal".

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.665:

1) Suprímese, en el encabezamiento de su letra c), la frase ", de los tribunales de juicio oral en lo penal".

2) Suprímese, en el número 2º de la letra c), la frase "de los tribunales de juicio oral en lo penal y".

3) Intercálase, a continuación de la letra c), la siguiente letra c bis):

"c bis) El nombramiento de los funcionarios de los tribunales de juicio oral en lo penal se efectuará dentro de los plazos señalados en el numeral 4) del artículo anterior, de conformidad al procedimiento indicado en la letra c) precedente.".

4) Agrégase una letra g), nueva, del tenor siguiente:

"g) Para los efectos de proveer los cargos del personal del escalafón secundario de los tribunales que se crean en la presente ley, durante el primer concurso respectivo, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 288 del Código Orgánico de Tribunales. En estos concursos, en ningún caso serán nombrados más de tres profesionales por cada juzgado o tribunal.

Asimismo, las Cortes de Apelaciones respectivas podrán abrir los primeros concursos de administradores de juzgado de garantía, sin necesidad de que los jueces hayan asumido previamente sus cargos.

Por su parte, los jueces presidentes de juzgados de garantía podrán abrir los primeros concursos de jefes de unidad, sin necesidad de que se encuentre nombrado el administrador.

Para la determinación del número de cargos vacantes del personal administrativo que serán provistos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 6º de la presente ley, de manera que sólo serán nombrados y asumirán sus funciones aquéllos que resulten del número de jueces cuyos cargos vayan a ser llenados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.".

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, a partir de la fecha de publicación de esta ley, en el sentido siguiente:

1) En la letra f), elimínase la frase que va desde la expresión "exceptuada" hasta "Santiago".

2) En la letra h), elimínase la frase ", con exclusión de la comuna de Curacaví".

3) En la misma letra, elimínase el punto seguido y el párrafo siguiente: "Tendrá asimismo jurisdicción sobre la provincia de San Antonio con excepción de las comunas de El Quisco y Algarrobo, de la Quinta Región de Valparaíso y sobre la comuna de Navidad, de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins".

4) En la letra i), elimínase la frase ", exceptuada la comuna de Navidad de la provincia Cardenal Caro, de la misma Región".".

Artículos transitorios

Artículo 1º.- Las postulaciones que se hayan presentado para alguno de los concursos públicos destinados a proveer cargos vacantes de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, abiertos en virtud del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, conforme a su texto vigente a la fecha de publicación de esta ley, y que se encuentren pendientes, se entenderán presentadas, de pleno derecho, para el primer concurso público a que convoque con esa finalidad la Corte de Apelaciones respectiva de acuerdo al mismo artículo, modificado por este cuerpo legal.

La regla anterior no se aplicará si el interesado retira expresamente su postulación, lo que podrá hacer en cualquier momento, hasta el vencimiento del plazo que se fije para el aludido nuevo concurso público.

En lo demás, quedará sin efecto todo lo obrado en los mencionados procedimientos hasta la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 2º.- Las modificaciones del territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Rancagua, dispuestas en el artículo 3º, no afectarán a las causas ingresadas a esas Cortes hasta la fecha de publicación de esta ley.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que los artículos 1º y 3º permanentes y los artículos 1º y 2º transitorios, fueron aprobados, en el carácter de normas orgánicas constitucionales, en general y particular, con el voto conforme de 31 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS CANTERO OJEDA

Presidente (S) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 16 de enero, 2003. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 45. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA recaído en el proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley N° 19.665, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces de tribunal de juicio oral en lo penal.

(BOLETÍN N° 3178-07)(S)

Honorable Cámara:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, quien ha solicitado la urgencia para su despacho, la que ha calificado de “suma” para todos sus trámites constitucionales. En consecuencia, esta Corporación cuenta con un plazo de diez días corridos para afinar su tramitación, término que vence el día 26 del mes en curso en atención a haberse dado cuenta en el día de hoy del oficio aprobatorio del Senado en la Sala.

Para el despacho de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del señor ministro de Justicia, don José Antonio Gómez Urrutia; del señor subsecretario de la Cartera, don Jaime Arellano Quintana; del abogado coordinador legislativo de la reforma procesal penal del citado Ministerio, don Mauricio Decap Fernández, y de los abogados asesores del mismo Ministerio, señores Fernando Londoño Martínez y Fernando Dazarola Leichtle.

OBJETO.

El objetivo fundamental perseguido por este proyecto es evitar los inconvenientes que se han detectado hasta el momento en la aplicación de la reforma procesal penal, en lo que dice relación con el personal de los nuevos tribunales, estableciendo una dotación mínima para el comienzo de la reforma en la región correspondiente, y la provisión paulatina de los cargos que se requieran a futuro, tanto respecto de los jueces como del personal subalterno.

ANTECEDENTES.

1.El Mensaje empieza haciendo presente que la reforma procesal penal constituye un cambio trascendental en la cultura jurídica nacional, que involucra no sólo la implantación de un nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, sino que, además, una nueva forma de organizar y gestionar el despacho judicial. Con miras a lo anterior, se estableció que su implantación fuera gradual a fin de ir evaluando su puesta en marcha e introducirle las reformas necesarias.

Conforme a dicho mecanismo, uno de los aspectos que han sido evaluados en forma negativa, ha sido el excesivo tiempo que permanecen algunos jueces en calidad de nombrados, tanto de garantía como de juicio oral en lo penal, sin asumir efectivamente sus funciones. Ello es posible debido a la escasa carga de trabajo que deben afrontar en los primeros meses, lo que torna innecesaria su asunción. Tal situación, según el Mensaje, genera en estos funcionarios un natural desaliento porque a pesar de estar nombrados, deben esperar a que la Corte de Apelaciones respectiva decida en qué fecha deben asumir, problema que suele dilatarse por años y que no sólo les afecta en el aspecto señalado, sino que, además, les impide postular a otros cargos mientras no asuman en forma efectiva en el que ya han sido designados.

Dentro de la situación señalada, adquiere especial connotación la de los jueces de tribunales orales en lo penal, quienes, además de ser nombrados con mucha antelación, deben, una vez asumidos en sus cargos, dejar pasar mucho tiempo sin que se les requiera para el cumplimiento de sus labores jurisdiccionales, provocando una grave disfuncionalidad en la aplicación del nuevo sistema.

2.La ley N° 19.665.

En lo que interesa a este informe, cabe señalar que:

-su artículo 1° transitorio, en su número 1), establece la opción de los jueces del crimen y de los jueces de letras con competencia en lo criminal para optar a los cargos de juez de tribunal de juicio oral en lo penal o juez de garantía, dentro de su mismo territorio jurisdiccional. Si nada expresaren, pasarán a ocupar el cargo de juez de garantía de su mismo territorio.

Su número 3) dispone que para proveer los cargos que quedaren vacantes en los tribunales de juicio oral, luego de aplicadas las reglas anteriores, la Corte de Apelaciones respectiva deberá, con una antelación a lo menos de ciento cincuenta días a la fecha de entrada en vigencia de la reforma para la respectiva región, elaborar las ternas con los postulantes que cumplan los requisitos exigidos por el Código Orgánico de Tribunales, elaboración que podrá efectuar en forma simultánea.

Su número 4) señala que una vez proveídos los cargos de jueces de los tribunales de juicio oral en lo penal, se procederá a llenar los cargos vacantes de jueces de garantía aplicando el mismo procedimiento señalado.

Su número 6) dispone que el Presidente de la República procederá a la designación de los nuevos jueces dentro del plazo de cinco días desde que reciba las correspondientes ternas.

Su número 7) señala que para postular a los cargos de juez de tribunal de juicio oral en lo penal y juez de juzgado de garantía, los interesados deberán cumplir, además de los requisitos comunes, con la aprobación del curso habilitante que impartirá al efecto la Academia Judicial.

Su número 10) establece que los jueces de letras que sean designados para cumplir funciones en los tribunales de juicio oral en lo penal y en los juzgados de garantía, deberán, cuando la Corte de Apelaciones correspondiente a su territorio jurisdiccional así lo disponga, continuar desempeñando sus antiguos cargos en la medida en que ello sea necesario y por un lapso no superior a dos años.

Su número 11) da a los secretarios de juzgados suprimidos por la reforma, un derecho preferente para ser incluidos en las ternas que se formen para proveer los cargos de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal o de los juzgados de garantía de su misma jurisdicción, en relación con los postulantes que provengan de igual o de inferior categoría, siempre que hayan figurado en los dos últimos años, en las dos primeras listas de mérito.

-Su artículo 2° transitorio establece las reglas en virtud de las cuales los empleados de secretaría de los tribunales del crimen y de los tribunales de letras que se suprimen por la reforma, podrán ingresar a cumplir funciones en los tribunales de juicio oral en lo penal y en los juzgados de garantía.

Su letra c) dispone que con a lo menos noventa días de antelación a la fecha de entrada en vigencia de la reforma en la correspondiente región, se efectuará el nombramiento de los empleados en los cargos de los juzgados de garantía, de los tribunales de juicio oral en lo penal y de los juzgados de letras que se crean por esta ley.

El número 2 de esta letra señala que una vez nombrados los jefes de unidad, el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva llenará los cargos de los tribunales de juicio oral en lo penal y de los juzgados de garantía de la región, del grado once de la Escala de Sueldos Base, con aquellos empleados del mismo grado del escalafón de los tribunales que esta ley suprime.

3.El Código Orgánico de Tribunales.

Su artículo 55 indica el territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones.

La letra f) de este artículo señala que el territorio jurisdiccional de la Corte de Valparaíso, comprenderá la Quinta Región de Valparaíso, exceptuada la provincia de San Antonio, salvo las comunas de El Quisco y Algarrobo; además, comprenderá la comuna de Curacaví, de la Región Metropolitana de Santiago.

La letra h) indica que el territorio jurisdiccional de la Corte de San Miguel comprenderá la parte de la Región Metropolitana de Santiago correspondiente a las provincias Cordillera, Maipo y Talagante; a la provincia de Melipilla, con exclusión de la comuna de Curacaví; a las comunas de Lo Espejo, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana y Pedro Aguirre Cerda, de la provincia de Santiago. Tendrá asimismo jurisdicción sobre la provincia de San Antonio con excepción de las comunas de El Quisco y Algarrobo, de la Quinta Región de Valparaíso y sobre la comuna de Navidad, de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

La letra i) señala el territorio jurisdiccional de la Corte de Rancagua indicando que comprenderá la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, exceptuada la comuna de Navidad de la provincia Cardenal Caro, de la misma Región.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Y CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MISMAS.

La idea central del proyecto se orienta a evitar los inconvenientes que se han detectado hasta el momento en la aplicación de la reforma procesal penal, en lo que dice relación con el personal de los nuevos tribunales, estableciendo una dotación mínima para el comienzo de la reforma en la región correspondiente, y la provisión paulatina de los cargos que se requieran a futuro, tanto respecto de los jueces como del personal subalterno.

Asimismo, el proyecto busca introducir determinadas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales para adecuar la jurisdicción de las Cortes de Apelaciones a la nueva distribución de competencias, producto de la creación de nuevos tribunales.

Con tales finalidades, modifica la ley Nº 19.665 y el Código Orgánico de Tribunales para:

a)establecer que las Cortes de Apelaciones, con 270 días de antelación a la fecha de entrada en vigor de la reforma procesal penal en la región respectiva, deberán efectuar el llamado a concurso para proveer los cargos de jueces de garantía que en cada caso se indican, con la finalidad de que asuman en las fechas y cupos que se señalan en una tabla especial.

b)disponer que las Cortes de Apelaciones, una vez nombrados los jueces de garantía, deberán efectuar el llamamiento para la designación, en cada región o territorio jurisdiccional de Corte de Apelaciones cuando en la región haya más de una, de cuatro jueces de juicio oral en lo penal, necesarios para la integración de una sala, de tal manera que haya un solo tribunal de juicio oral en lo penal por cada región o territorio jurisdiccional de Corte de Apelaciones, el que tendrá carácter de itinerante y se adscribirá al correspondiente juzgado de garantía para todos los efectos administrativos.

c)establecer que la Corte Suprema, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, deberá comunicar al Presidente de la República, en junio y diciembre de cada año, si es necesaria la designación de nuevos jueces de garantía y de tribunal de juicio oral en lo penal, hasta cubrir el total de vacantes que establece la ley.

d)en el caso de situaciones imprevistas, permitir, sobre la base de los mismos requisitos señalados en la letra anterior, un nombramiento excepcional para uno o más cargos de jueces.

e)invertir el orden del nombramiento y asunción de los jueces, es decir, primero deberán nombrarse los de garantía y, luego, los de tribunal oral en lo penal, por cuanto son los primeros los que necesariamente deben estar en funciones al entrar a regir la reforma, en tanto que los segundos sólo lo harán varios meses después.

f)Aumentar de cinco a veinte días el plazo que tiene el Presidente de la República para resolver las ternas remitidas por las Cortes de Apelaciones para el nombramiento de los jueces, en atención a que muchas de ellas son simultáneas y deben ser resueltas en las mismas fechas, por lo que los nombramientos no logran ser despachados en ese período. Se establece entonces un plazo más realista para el ejercicio de esta facultad presidencial.

g)Establecer reglas especiales para los funcionarios del escalafón secundario, con la finalidad de que en el primer concurso respectivo, se pueda elegir de entre una mayor cantidad de postulantes, sin los límites que se fijan en el artículo 288 del Código Orgánico de Tribunales, las que, de acuerdo al Mensaje, se justificarían una vez que estén constituidos todos los tribunales de la reforma.

h)Rectificar los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Rancagua para hacerlos coincidir con los espacios geográficos de las respectivas regiones.

Tal idea, la que el proyecto concreta por medio de tres artículos permanentes y dos transitorios, son propias de ley al tenor de lo establecido en los artículos 60 Nºs 1, 2, 3 y 14 y 62, inciso tercero, de la Constitución Política, en relación con el artículo 74 de la misma Carta Fundamental.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a)Discusión en general.

Antes de comenzar a debatir el proyecto, la Comisión recibió una corta introducción del señor ministro de Justicia, quien fundamentó la necesidad de la iniciativa, explicando que se trataba del primer ajuste a la reforma procesal penal y que con ella se buscaba hacer frente a las críticas que se habían hecho por algunos sectores y que se referían a que se tenía a los tribunales orales sin trabajo, con el personal instalado y con una o dos audiencias a la semana e, incluso, en algunos casos, sin actividad alguna durante varios meses.

Hizo presente que el proyecto se había aprobado por unanimidad tanto en las Comisiones de Constitución y de Hacienda del Senado, como en la Sala misma y que, realmente, urgía aprobarlo antes de fines de enero porque ya deberían las Cortes de Apelaciones empezar a enviar las ternas para el nombramiento de los jueces en las regiones en que debe empezar a regir este año, es decir, las V, VI, VIII y X, lo que equivale a una gran cantidad de jueces que estarían quedando nombrados. Agregó que en muchos de estos casos, las Cortes disponen que asuman sus cargos y debe el Estado empezar a pagarles sin que tengan actividad.

En este sentido, añadió que la modificación permite graduar los nombramientos, con el consiguiente ahorro de costos. Además, entre otras refacciones, aumenta el plazo del Ejecutivo para resolver las ternas a 20 días, dado lo poco real que resulta el actual que sólo establece cinco días, término que resulta exiguo si se tiene en consideración que si hubiera que nombrar a todos los magistrados que deben asumir sus funciones este año, se estaría hablando de ciento veinte personas.

Terminó señalando que, asimismo, se rectificaba la jurisdicción territorial de las Cortes de San Miguel, Valparaíso y Rancagua para ajustarla a los deslindes geográficos de las respectivas regiones, cuestión también urgente porque, en caso contrario, las causas de San Antonio, por ejemplo, tendrían que verse por la Corte de San Miguel.

A su vez, el señor subsecretario de Justicia explicó que el objetivo central de la iniciativa era evitar la instalación de tribunales que no tendrían trabajo, señalando que la implementación progresiva de la reforma había permitido detectar como uno de los puntos negativos, el excesivo tiempo durante el cual algunos jueces, tanto de garantía como de tribunal de juicio oral en lo penal, permanecían en calidad de nombrados, pero sin poder asumir efectivamente sus funciones, como consecuencia de no ser ello necesario dada la escasa carga de trabajo. Especial relevancia adquirían en este aspecto, los jueces del juicio oral en lo penal en los primeros meses de la aplicación de la reforma en la respectiva región.

Agregó que el proyecto también buscaba subsanar otras situaciones como la derivada del nombramiento dispuesto por la ley de los jueces de juicio oral en primer lugar y, luego, los de juzgados de garantía, siendo que la realidad demostraba que el nuevo sistema requiere que sean estos últimos los que estén en plenas funciones al iniciarse la aplicación de la reforma, en tanto los otros se ven compelidos a funcionar una vez transcurridos tres o cuatro meses después. Por eso se buscaba invertir el orden de los nombramientos y graduar su concreción sobre la base de una calendarización calculada sobre la estimación de la carga de trabajo.

Lo anterior no obstaría a que la Corte Suprema, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, comunicara al Jefe del Estado, en los meses de junio y diciembre de cada año, la necesidad de efectuar nuevos nombramientos de jueces, hasta cubrir el número total de vacantes.

Explicó, también, que en el caso de los tribunales de juicio oral en lo penal, se había optado por instalar uno solo por región o jurisdicción de Corte de Apelaciones cuando en la región hay más de una, nombrándose cuatro jueces para la integración de una sala. Este tribunal tendría carácter itinerante y se adscribiría al correspondiente juzgado de garantía para todos los efectos administrativos.

Asimismo, se ampliaba a 20 días el plazo de 5 que tiene el Presidente de la República para el nombramiento de los jueces, en razón de que no resultaba posible efectuar un nombramiento acucioso y oportuno en tan sólo 5 días, especialmente por el hecho de que las ternas enviadas por las Cortes suelen ser simultáneas, lo que obliga a pronunciarse sobre una gran cantidad de cargos.

Igualmente, en el caso del personal del escalafón secundario, se trataba de producir una apertura que permitiera elegir, en el primer concurso, entre una mayor cantidad de postulantes, prescindiendo de los límites que establece el Código Orgánico de Tribunales en su artículo 288.

Por último, aclaró que se hacían rectificaciones o adecuaciones de territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua y San Miguel para ajustarlas a la realidad geográfica regional, pasando, por ejemplo, Curacaví desde la Corte de Valparaíso, a la de San Miguel y San Antonio desde la Corte de San Miguel a la de Valparaíso. Puntualizó que lo anterior no afectaría la radicación de causas, por cuanto las materias ya ingresadas a cada Corte antes de la vigencia de esta ley, continuarían siendo tramitadas ante ellas.

Finalmente, ante una consulta, precisó que el proyecto no significaba un mayor gasto, pero sí un ahorro por mejor gestión de alrededor de cinco mil ochocientos millones de pesos, economía que se obtenía sin que ello implicara una rebaja de los costos de inversión y gastos estimados para la reforma.

El diputado señor Ascencio señaló estar de acuerdo con la iniciativa aun cuando estimaba inadecuada la situación en que el proyecto dejaba a Puerto Montt, por cuanto la proposición del número 3 del artículo 1°, de iniciar las funciones del juzgado de garantía con un solo juez, le parecía evidentemente perjudicial porque ello afectaría la eficiencia del juzgado en razón de la carga de trabajo que le corresponde. Más aún, creía que la disposición era discriminatoria, ya que ciudades con menos habitantes como Osorno y Valdivia contarían con juzgados de garantía que iniciarían sus funciones en diciembre de 2003 con una dotación de dos jueces. Igual diferencia se notaba en el número de procesados sujetos a prisión preventiva, claramente mayoritario en Puerto Montt.

Por todo lo anterior, antes de resolver sobre la iniciativa, creía necesario escuchar la opinión de especialistas.

Cerrado finalmente el debate, la Comisión concordó con la necesidad de la iniciativa y procedió a aprobar la idea de legislar, por mayoría de votos, (4 votos a favor y 1 abstención). (votaron favorablemente los diputados señoras Cubillos y Guzmán y señores Burgos y Luksic. Se abstuvo el diputado señor Ascencio).

b)Discusión en particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1°

Introduce nueve modificaciones al artículo 1° transitorio de la ley N° 19.665.

Número 1

Substituye el N° 3 de este artículo para disponer que con, a lo menos, doscientos setenta días de antelación a la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la región respectiva, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado a concurso para proveer sólo los cargos de jueces de garantía que se indican.

La primera parte del inciso primero de este número se refiere a las Cortes de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt y los cargos corresponden a cada uno de los juzgados pertenecientes a dichas Cortes, debiendo asumir un total de 45 jueces en el mes de mayo de 2003 y el resto - 9 - en el mes de diciembre del mismo año.

La segunda parte del inciso primero de este número se refiere a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel y los cargos corresponden a cada uno de los juzgados de esas Cortes, debiendo asumir un total de 53 jueces en mayo de 2004 y 24 en diciembre del mismo año.

El inciso segundo dispone que las Cortes de Apelaciones deberán llamar a concurso para proveer los cargos de jueces que no sean llenados en virtud de las reglas anteriores, con la antelación necesaria para que los que deban servir en los juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt asuman en diciembre de 2004, y los correspondientes a los juzgados de garantía de las Cortes de Santiago y de San Miguel, asuman en diciembre de 2005.

Situación actual.El número 3 dispone que para proveer los cargos que quedaren vacantes en los tribunales de juicio oral, luego de aplicadas las reglas anteriores, la Corte de Apelaciones respectiva deberá, con una antelación a lo menos de ciento cincuenta días a la fecha de entrada en vigencia de la reforma para la respectiva región, elaborar las ternas con los postulantes que cumplan los requisitos exigidos por el Código Orgánico de Tribunales, elaboración que podrá efectuar en forma simultánea.

Los representantes del Ejecutivo explicaron esta disposición señalando que la gradualidad dispuesta para los nombramientos obedecía a la necesidad de evitar el excesivo tiempo que los jueces se mantenían en calidad de nombrados sin asumir en forma efectiva, dado que la escasa carga de trabajo lo hacía innecesario.

Recordaron, asimismo, la conformidad de la Corte Suprema con la gradualidad propuesta, la que, incluso, impartió un instructivo a las Cortes de Apelaciones para que suspendan la formación de las ternas a la espera de la aprobación de este proyecto.

Ante una consulta del diputado señor Luksic, explicaron que se había acogido en parte una aprensión de la Corte Suprema relativa a la necesidad de poner una fecha tope para el nombramiento del resto de los jueces, a fin de evitar la posibilidad de que el mandato legal quedara incumplido, cuestión que se contemplaba en el inciso segundo de este número, introducido a proposición del Senado.

Por último, remarcaron que esta normativa tenía un carácter transitorio, destinada a lograr una mejor implementación de la reforma.

La diputada señora Guzmán adicionó las explicaciones entregadas por los representantes del Ejecutivo, señalando que se trataba de una reforma mínima, destinada a solucionar ciertos problemas detectados en relación a la gradualidad en el nombramiento de los jueces y que redundaba en un importante ahorro de recursos fiscales. Recordó que la implementación gradual de la reforma obedeció precisamente al propósito de evaluar paulatinamente su aplicación a fin de introducirle las mejoras necesarias.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó el número por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 abstención), en iguales términos.

Número 2

Reemplaza el número 4) para establecer que una vez nombrados los jueces de garantía que asumirán en mayo del año correspondiente, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado para el nombramiento de cuatro jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, quienes constituirán una sala, con la finalidad de que asuman en los meses que se señalan:

-los correspondientes a las Cortes de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt, que hacen un total de 24, en diciembre de 2003.

-los correspondientes a las Cortes de Santiago y de San Miguel, que hacen un total de 8, en diciembre de 2004.

El inciso segundo de este número establece que las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para proveer los cargos de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, que no sean llenados en virtud de las reglas mencionadas, con la antelación necesaria para que quienes sean nombrados puedan asumir en los meses que indica:

-los correspondientes a las Cortes de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt, en diciembre de 2005.

-los correspondientes a las Cortes de Santiago y de San Miguel, en diciembre de 2006.

Situación actual. El número 4 establece que una vez proveídos los cargos de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, se procederá a llenar los cargos de jueces vacantes en los juzgados de garantía, de acuerdo con el mismo procedimiento.

La disposición que no es más que una aplicación de la gradualidad establecida en esta ocasión para los tribunales de juicio oral en lo penal, fue justificada por los representantes del Ejecutivo con la misma argumentación expuesta para el número anterior, agregando, como ejemplo de su necesidad, que en el caso de los juzgados de garantía podían observarse desniveles en el conocimiento de causas hasta los cuatro meses de estar en funciones, nivelándose entre sí en materia de ingresos a partir del cuarto mes. Sin embargo, tratándose de los tribunales del juicio oral, recién en el cuarto mes entraba la primera causa.

Lo anterior demostraba, también, la necesidad de invertir el orden de los nombramientos de los jueces, empezando por los de garantía.

Se aprobó sin mayor debate, por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 abstención), en iguales términos.

Número 3

Agrega un nuevo número 4 bis, para establecer que la sala constituida de acuerdo al inciso primero del número anterior, es decir, la sala de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, actuará como itinerante dentro del territorio jurisdiccional correspondiente, ejerciendo, para todos los efectos legales, la competencia de los tribunales de juicio oral en la región o jurisdicción de la Corte respectiva, que no estén instalados, hasta que todos se encuentren en funcionamiento.

Su inciso segundo agrega que dicha sala funcionará, para todos los efectos administrativos, en el juzgado de garantía de la misma localidad. El mismo inciso señala, en seguida, normas de personal, disponiendo que la referida sala contará para su funcionamiento, con un encargado de sala, un administrativo 1° y un ayudante de audiencia, los que serán nombrados de acuerdo al procedimiento que señala el artículo 2° transitorio, dentro de los 30 días siguientes a la asunción en sus cargos de los jueces integrantes de la sala. Termina la norma señalando que el juez presidente del comité de jueces, efectuará las respectivas propuestas sin necesidad de que se encuentre nombrado el administrador del tribunal.

Ante las dudas manifestadas por el diputado señor Ascencio acerca de las bondades del sistema de itinerancia, especialmente en su distrito, los representantes del Ejecutivo explicaron que este sistema solamente operaría en la primera etapa, para evitar la instalación de tribunales orales en distintos lugares, dado que en la mayoría de los casos son aún innecesarios.

Agregaron que la carga de trabajo determinaría el fin de este sistema, sin perjuicio de que los incisos segundo de los números 1 y 2 de este proyecto determinan la fecha tope para la instalación de la totalidad de los tribunales. En todo caso, creían que un futuro proyecto sobre consolidación de juzgados de garantía y tribunales orales, significaría que los nuevos tribunales penales, resultantes de esa fusión, comenzaran a operar antes de la fecha tope.

Se aprobó por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 abstención), en los mismos términos.

Número 4

Agrega un número 4 bis A para establecer que la Corte Suprema, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, en los meses de junio y diciembre de cada año, o excepcionalmente con anterioridad, comunicará al Presidente de la República la conveniencia de anticipar el nombramiento de nuevos jueces, tanto de garantía como de tribunal de juicio oral, antes de las fechas señaladas en los nuevos números 3) y 4) del artículo 1° transitorio.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que esta disposición hacía excepción a la gradualidad establecida en los números 3) y 4) mencionados, toda vez que permitía a la Corte Suprema solicitar la anticipación de los nombramientos.

Ante una consulta del diputado señor Luksic acerca del porqué de la comunicación al Jefe del Estado, explicaron que ello obedecía a razones presupuestarias.

Se aprobó sin mayor debate, por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 abstención), en los mismos términos.

Número 5

Agrega un nuevo número 4 bis B) para establecer que las Cortes podrán elaborar ternas simultáneas, de tal manera que el procedimiento concluya dentro de los plazos correspondientes.

Esta disposición, contenida actualmente en el inciso segundo del número 3 del artículo 1° transitorio, para la provisión de los cargos de jueces de los tribunales de juicio oral en lo penal y de los juzgados de garantía, cambia su ubicación como consecuencia de la inversión en el orden de nombramiento de los jueces, manteniendo el mismo alcance anterior.

Se aprobó sin debate, por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 abstención), en los mismos términos.

Número 6

Reemplaza en el número 6 la palabra “cinco” por “veinte”.

Situación actual.- La disposición citada acuerda al Presidente de la República un plazo de cinco días para la designación de los jueces a partir de la fecha en que reciba las ternas respectivas.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que el cambio obedecía a la necesidad de contar con más tiempo para resolver las ternas y efectuar los nombramientos, por cuanto el plazo actual resultaba demasiado ajustado, en especial por la posibilidad de que las Cortes tienen de presentar en forma simultánea las ternas, acumulándose alrededor de 120 a 150, lo que hace imposible cumplir oportunamente.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 abstención).

Número 7

Invierte en el número 7 el orden en que figuran las expresiones “tribunal de juicio oral en lo penal” y “juzgado de garantía”.

Situación actual. El número 7 señala que los postulantes a los cargos señalados deberán cumplir, además de los requisitos comunes, con la aprobación de un curso habilitante impartido por la Academia Judicial.

La disposición efectúa la inversión para adaptarse al nuevo orden de nombramiento de los jueces.

Se aprobó sin debate, por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 abstención), en los mismos términos.

Número 8

Suprime el número 10.

Situación actual. Este número establece que los jueces de letras que sean designados para cumplir funciones en los tribunales de juicio oral en lo penal y en los juzgados de garantía, deberán, cuando la Corte de Apelaciones respectiva así lo disponga, continuar desempeñando sus antiguos cargos en la medida que ello sea necesario y por un lapso máximo de dos años. Si se tratare de jueces que sean designados en juzgados que correspondan a la jurisdicción de una Corte de Apelaciones diversa, la resolución la deberá adoptar el Presidente de la Corte Suprema. Agrega la norma que el derecho a la remuneración y a los beneficios correspondientes al nuevo cargo, sólo se devengarán desde la fecha en que se lo asuma efectivamente.

La Comisión concordó plenamente con esta disposición, habida cuenta que esta norma, junto con la obligación actual de llenar todos los cargos de inmediato, es la que genera la situación anómala de jueces nombrados, pero que no asumen efectivamente sus cargos. Al consagrarse, por tanto, en los números anteriores la gradualidad de los nombramientos, resulta consecuente con ello suprimir esta facultad de las Cortes, para que los jueces nombrados asuman sus funciones de inmediato.

Se aprobó sin debate, por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 abstención), en los mismos términos.

Número 9

Invierte en los incisos primero y segundo del número 11, el orden en que figuran las expresiones “tribunales de juicio oral en lo penal” y “juzgados de garantía”.

Situación actual. Este número da, en su inciso primero, a los secretarios de juzgados suprimidos por la reforma, un derecho preferente para ser incluidos en las ternas que se formen para proveer los cargos de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal o de los juzgados de garantía de su misma jurisdicción, en relación con los postulantes que provengan de igual o de inferior categoría, siempre que hayan figurado en los dos últimos años, en las dos primeras listas de mérito.

Su inciso segundo señala que en los casos en que dichos secretarios no fueren nombrados en los tribunales de juicio oral en lo penal y en los juzgados de garantía, deberán ser destinados por la Corte de Apelaciones respectiva, con una antelación mínima de 90 días a la supresión del tribunal, a un cargo de igual jerarquía del que poseyeren y de la misma jurisdicción.

La modificación, que obedece a la necesidad de adaptar la norma al nuevo orden de nombramiento de los jueces, se aprobó sin debate, por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 abstención), en los mismos términos.

Artículo 2°

Introduce cuatro modificaciones al artículo 2° transitorio de la ley N° 19.665, norma que dispone que los empleados de secretaría de los tribunales del crimen y de letras que son suprimidos por esta ley, ingresarán a cumplir funciones a los tribunales de juicio oral en lo penal y en los juzgados de garantía, de acuerdo a las reglas que señala.

Números 1 y 2

Suprimen en el encabezamiento de la letra c) de este artículo y en el número 2° de esta misma letra, las frases “de los tribunales de juicio oral en lo penal” y “de los tribunales de juicio oral en lo penal y”.

Situación actual. La letra c) dispone que con a lo menos noventa días de antelación a la fecha de entrada en vigencia de la reforma en la correspondiente región, se efectuará el nombramiento de los empleados en los cargos de los juzgados de garantía, de los tribunales de juicio oral en lo penal y de los juzgados de letras que se crean por esta ley.

El número 2 de esta letra señala que una vez nombrados los jefes de unidad, el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva llenará los cargos de los tribunales de juicio oral en lo penal y de los juzgados de garantía de la región, del grado once de la Escala de Sueldos Base, con aquellos empleados del mismo grado del escalafón de los tribunales que esta ley suprime.

La supresión obedece a la necesidad de que estas disposiciones rijan solamente el nombramiento en los juzgados de garantía, de tal manera de coordinar el nombramiento de los empleados con el de los jueces, correspondiendo en primer lugar el de los juzgados señalados.

Se aprobaron sin debate, por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 abstención), en los mismos términos.

Número 3

Agrega una nueva letra c) bis para disponer que el nombramiento de los funcionarios de los tribunales de juicio oral en lo penal, se efectuará dentro de los plazos señalados en el número 4) del artículo anterior, de conformidad al procedimiento señalado en la letra c) precedente.

Esta disposición, agregada por acuerdo del Senado, sujeta el nombramiento de los funcionarios de los tribunales de juicio oral en lo penal, a los mismos plazos establecidos para la designación de los jueces de esos tribunales, conforme a las reglas aplicables al nombramiento del personal de los juzgados de garantía

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 abstención).

Número 4

Agrega una nueva letra g) para establecer en su inciso primero que para proveer los cargos del personal del escalafón secundario de los tribunales que se crean en esta ley, durante el primer concurso no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 288 del Código Orgánico de Tribunales, agregando que en estos concursos nunca se nombrarán más de tres profesionales por cada juzgado o tribunal.

Su inciso segundo establece que las Cortes de Apelaciones respectivas podrán abrir los primeros concursos de administradores de juzgados de garantía, sin necesidad de que los jueces hayan asumido previamente sus cargos.

Su inciso tercero dispone que los jueces presidentes de los juzgados de garantía podrán abrir los primeros concursos de jefes de unidad, sin necesidad de que se encuentre nombrado el administrador.

Su inciso cuarto señala que para la determinación del número de cargos vacantes del personal administrativo que serán provistos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 6° de la presente ley, de manera que sólo serán nombrados y asumirán sus funciones aquellos que resulten del número de jueces cuyos cargos vayan a ser llenados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

La disposición hace excepción a las normas sobre provisión de cargos establecidas en el artículo 288 del Código Orgánico de Tribunales, las que de acuerdo a los representantes del Ejecutivo, se justifican para cuando la reforma se encuentre en plena aplicación. Por lo anterior, se flexibiliza el procedimiento para los primeros nombramientos y se relaciona el número de cargos a llenar con el número de jueces respectivo.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 abstención).

Artículo 3°

Modifica el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales para adecuar los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Santiago y Rancagua al que comprende la región respectiva, en razón de lo cual modifica también el territorio jurisdiccional de la Corte de San Miguel.

En efecto, la letra f) de este artículo fija el territorio de la Corte de Valparaíso, asignándole la V Región, con excepción de la provincia de San Antonio, salvo las comunas de El Quisco y Algarrobo, comprendiendo, además, la comuna de Curacaví.

La modificación suprime la mención de la provincia de San Antonio y la de la comuna de Curacaví. En consecuencia, la jurisdicción de esta Corte se extiende exclusivamente a todo el territorio de la V Región.

La letra h) indica que el territorio jurisdiccional de la Corte de San Miguel comprenderá la parte de la Región Metropolitana de Santiago correspondiente a las provincias Cordillera, Maipo y Talagante; a la provincia de Melipilla, con exclusión de la comuna de Curacaví; a las comunas de Lo Espejo, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana y Pedro Aguirre Cerda, de la provincia de Santiago. Tendrá asimismo jurisdicción sobre la provincia de San Antonio con excepción de las comunas de El Quisco y Algarrobo, de la Quinta Región de Valparaíso y sobre la comuna de Navidad, de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

La modificación consiste en eliminar la frase “con exclusión de la comuna de Curacaví” y suprimir la jurisdicción sobre la provincia de San Antonio y sobre la comuna de Navidad.

En consecuencia, la Corte de San Miguel pierde su jurisdicción sobre la provincia de San Antonio y la comuna de Navidad, adquiriéndola sobre Curacaví.

La letra i) señala el territorio jurisdiccional de la Corte de Rancagua indicando que comprenderá la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, exceptuada la comuna de Navidad de la provincia Cardenal Caro, de la misma Región.

La modificación suprime la excepción de la comuna de Navidad, con lo que la Corte adquiere jurisdicción sobre todo el territorio regional

Se aprobó sin debate, en iguales términos, por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 abstención).

Artículo 1° transitorio

Establece que las postulaciones que se hayan presentado para algunos de los concursos públicos destinados a proveer cargos vacantes de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, abiertos conforme al texto vigente del artículo 1° transitorio de esta ley, a la fecha de su publicación, que se encuentren pendientes, se entenderán de pleno derecho presentados para el primer concurso público que convoque con esa finalidad la Corte de Apelaciones respectiva, de acuerdo al nuevo texto de ese artículo.

Su inciso segundo añade que dicha regla no se aplicará si el interesado retira su postulación, lo que podrá hacer en cualquier momento, hasta el vencimiento del plazo que se fije para el nuevo concurso.

Su inciso tercero, declara sin efecto todo lo demás que se haya obrado conforme a los mencionados procedimientos, hasta la fecha de publicación de esta ley.

La proposición, introducida al proyecto a instancias del Senado, busca no afectar a quienes hayan postulado a los concursos que se hubieren abierto antes de la vigencia de esta ley, para aspirar a los cargos señalados, concursos que deberán abrirse nuevamente conforme a las nuevas fechas fijadas por esta misma ley.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 abstención).

Artículo 2° transitorio

Establece que las modificaciones introducidas a los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Rancagua, no afectarán a las causas ingresadas a esas Cortes hasta la fecha de publicación de esta ley.

Se aprobó sin debate, en iguales términos, por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 abstención).

INFORME DE LA CORTE SUPREMA.

La Corte Suprema por oficio Nº 3787, de 13 de enero en curso, manifestó, en general, su opinión favorable al proyecto.

No obstante, formuló las siguientes observaciones:

1°Refiriéndose a la provisión de cargos de jueces de garantía que se establece en la modificación que se introduce al número 3) del artículo 1° transitorio, consideró necesario aclarar los alcances del derecho de opción que el número 1) del artículo citado, consagra en favor de los jueces del crimen y jueces de letras con competencia en lo criminal, cuyos tribunales se suprimen, para ocupar las nuevas judicaturas, por cuanto, especialmente en los casos de las Cortes de Santiago, Valparaíso y Concepción, podría superarse, como consecuencia del ejercicio del derecho de opción, las dotaciones previstas para el inicio de las funciones.

Esta aprensión fue desestimada por el Senado por considerar que no necesariamente el derecho de opción deberá ejercerse para la ocupación de los cargos previstos en la dotación inicial, puesto que el mismo número 2) del artículo 1° transitorio, señala que la “Corte de Apelaciones respectiva deberá determinar el juzgado y la oportunidad en que cada juez pasará a ocupar su nueva posición de acuerdo con las necesidades de funcionamiento del sistema.”, es decir, la provisión de los cargos se hará en forma paulatina de acuerdo a lo que resuelva la Corte.

2°En lo que respecta a la modificación que se introduce por el número 4) al artículo 1° transitorio, agregándole un número 4 bis A) y que faculta a esa Corte para que con el informe previo de la Corporación Administrativa del Poder judicial y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, comunique al Presidente de la República, en los meses de junio y diciembre de cada año, si resulta necesario el nombramiento de nuevos cargos de jueces de garantía y de tribunal de juicio oral en lo penal, hasta cubrir el total de vacantes, hizo presente que, a su parecer, resultaba más fluido y ágil, establecer que fuera la misma Corte, la que oyendo a la Corte de Apelaciones respectiva y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la que quedara facultada para disponer el correspondiente aumento progresivo, hasta completar la dotación definitiva.

El Senado desechó igualmente esta proposición, por estimar que la redacción convenida con el Ministerio de Justicia, no sólo fijaba un plazo breve para la integración total de la dotación, sino que, además, durante el transcurso de ese lapso, habilitaba a la Corte Suprema para solicitar la anticipación de algunos de los nombramientos pendientes.

3°Por último, en lo relativo a la modificación propuesta al artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales para ajustar las competencias territoriales de las Cortes de Apelaciones de Rancagua, Valparaíso, Santiago y San Miguel, señaló que, en atención a las distintas fechas en que la reforma procesal penal entraría a regir en esos territorios, parecía conveniente que la modificación que se proponía rigiera de inmediato, para lo cual debería señalarse que dichas Cortes continuarían conociendo de los asuntos que a la fecha de esta ley, hubieran ingresado al respectivo tribunal de alzada.

El Senado acogió esta observación dando vigencia a las modificaciones propuestas a partir de la fecha de publicación como ley de este proyecto en el encabezamiento del artículo 3°, y agregando un artículo transitorio para mantener el conocimiento de los asuntos radicados en cada Corte, antes de la publicación de este texto.

CONSTANCIA.

Para los efectos de lo establecido en los números 4°, 5°, 6° y 7° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1°Que los artículos 1°, 3° y 1° y 2° transitorios, tienen rango de ley orgánica constitucional por decir relación con la organización y atribuciones de los tribunales.

El Senado efectuó igual calificación.

2°Que de acuerdo a la decisión adoptada por el Presidente de la Comisión, el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda, en razón de que las adecuaciones que introduce a la ley N° 19.665 y al Código Orgánico de Tribunales si bien dicen relación con materias financieras, no irrogan, de acuerdo al informe financiero de la Dirección de Presupuestos, mayor gasto; sino que, por el contrario, implican en lo inmediato un menor costo anual, pero manteniendo, “en régimen, el costo y financiamiento informados durante la tramitación de los cuerpos legales atingentes a la reforma procesal penal.”.

3°Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.

4°Que el proyecto se aprobó en los mismos términos propuestos por el Senado.

-o-

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la señora diputada informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, en los mismos términos propuestos por el Senado, de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales:

1)Sustitúyese el numeral 3), por el siguiente:

“3) Con, a lo menos, doscientos setenta días de antelación a la fecha de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región respectiva, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado a concurso para proveer sólo los cargos de jueces de garantía que se indican, con la finalidad de que asuman en los meses señalados en la tabla siguiente:

Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para proveer los cargos de jueces de garantía que no sean llenados en virtud de las reglas anteriores de este numeral, con la antelación necesaria para que quienes sean nombrados asuman en los meses siguientes:

Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt: diciembre de 2004.

Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel: diciembre de 2005.”.

2)Sustitúyese el numeral 4), por el siguiente:

“4) Una vez nombrados los jueces de garantía que asumirán en mayo del año correspondiente, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado para el nombramiento de cuatro jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, que constituirán una sala, con la finalidad de que asuman en los meses señalados en la tabla siguiente:

Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para proveer los cargos de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal que no sean llenados en virtud de las reglas anteriores de este numeral, con la antelación necesaria para que quienes sean nombrados asuman en los meses siguientes:

Tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt: diciembre de 2005.

Tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel: diciembre de 2006.”.

3)Introdúcese un numeral 4 bis), nuevo, del siguiente tenor:

“4 bis) La sala, constituida de acuerdo al inciso primero del numeral anterior, actuará como itinerante dentro del territorio jurisdiccional correspondiente, ejerciendo, para todos los efectos legales, la competencia de los tribunales de juicio oral en lo penal de la Región o jurisdicción de la Corte respectiva, según sea el caso, que no estén instalados, hasta que todos se encuentren en funcionamiento por aplicación de dicho numeral.

Dicha sala funcionará, para todos los efectos administrativos, en el juzgado de garantía de la misma localidad. Para su funcionamiento, se nombrará sólo un encargado de sala, un administrativo 1º y un ayudante de audiencia, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 2º transitorio, en lo que resulte aplicable, dentro de los treinta días siguientes a la asunción en sus cargos por los jueces integrantes de la sala. El juez presidente del comité de jueces hará las propuestas respectivas sin necesidad de que se encuentre nombrado el administrador del tribunal.”.

4)Introdúcese un numeral 4 bis A), del tenor siguiente:

“4 bis A) La Corte Suprema, con el informe previo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, en junio y diciembre de cada año, o excepcionalmente con anterioridad, comunicará al Presidente de la República si resultare necesario anticipar el nombramiento de nuevos jueces de garantía o de tribunal de juicio oral en lo penal, en relación con las fechas previstas en los párrafos finales de los numerales 3) y 4).”.

5)Introdúcese un numeral 4 bis B), del tenor siguiente:

“4 bis B) Las Cortes podrán elaborar ternas simultáneas, de manera que el procedimiento respectivo concluya dentro de los plazos correspondientes.”.

6)Reemplázase, en el numeral 6), la expresión “cinco” por “veinte”.

7)Reemplázase, en el numeral 7), la expresión “tribunal de juicio oral en lo penal” por “juzgado de garantía”, y “juzgado de garantía” por “tribunal de juicio oral en lo penal”.

8)Suprímese el numeral 10).

9)Reemplázase, en los incisos primero y segundo del numeral 11), la frase “tribunales de juicio oral en lo penal” por “juzgados de garantía”, y “juzgados de garantía” por “tribunales de juicio oral en lo penal”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.665:

1)Suprímese, en el encabezamiento de su letra c), la frase “, de los tribunales de juicio oral en lo penal”.

2)Suprímese, en el número 2º de la letra c), la frase “de los tribunales de juicio oral en lo penal y”.

3)Intercálase, a continuación de la letra c), la siguiente letra c bis):

“c bis) El nombramiento de los funcionarios de los tribunales de juicio oral en lo penal se efectuará dentro de los plazos señalados en el numeral 4) del artículo anterior, de conformidad al procedimiento indicado en la letra c) precedente.”.

4)Agrégase una letra g), nueva, del tenor siguiente:

“g) Para los efectos de proveer los cargos del personal del escalafón secundario de los tribunales que se crean en la presente ley, durante el primer concurso respectivo, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 288 del Código Orgánico de Tribunales. En estos concursos, en ningún caso serán nombrados más de tres profesionales por cada juzgado o tribunal.

Asimismo, las Cortes de Apelaciones respectivas podrán abrir los primeros concursos de administradores de juzgado de garantía, sin necesidad de que los jueces hayan asumido previamente sus cargos.

Por su parte, los jueces presidentes de juzgados de garantía podrán abrir los primeros concursos de jefes de unidad, sin necesidad de que se encuentre nombrado el administrador.

Para la determinación del número de cargos vacantes del personal administrativo que serán provistos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 6º de la presente ley, de manera que sólo serán nombrados y asumirán sus funciones aquéllos que resulten del número de jueces cuyos cargos vayan a ser llenados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.”.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, a partir de la fecha de publicación de esta ley, en el sentido siguiente:

1)En la letra f), elimínase la frase que va desde la expresión “exceptuada” hasta “Santiago”.

2)En la letra h), elimínase la frase “, con exclusión de la comuna de Curacaví”.

3)En la misma letra, elimínase el punto seguido y el párrafo siguiente: “Tendrá asimismo jurisdicción sobre la provincia de San Antonio con excepción de las comunas de El Quisco y Algarrobo, de la Quinta Región de Valparaíso y sobre la comuna de Navidad, de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”.

4)En la letra i), elimínase la frase “, exceptuada la comuna de Navidad de la provincia Cardenal Caro, de la misma Región”.”.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- Las postulaciones que se hayan presentado para alguno de los concursos públicos destinados a proveer cargos vacantes de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, abiertos en virtud del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, conforme a su texto vigente a la fecha de publicación de esta ley, y que se encuentren pendientes, se entenderán presentadas, de pleno derecho, para el primer concurso público a que convoque con esa finalidad la Corte de Apelaciones respectiva de acuerdo al mismo artículo, modificado por este cuerpo legal.

La regla anterior no se aplicará si el interesado retira expresamente su postulación, lo que podrá hacer en cualquier momento, hasta el vencimiento del plazo que se fije para el aludido nuevo concurso público.

En lo demás, quedará sin efecto todo lo obrado en los mencionados procedimientos hasta la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 2º.- Las modificaciones del territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Rancagua, dispuestas en el artículo 3º, no afectarán a las causas ingresadas a esas Cortes hasta la fecha de publicación de esta ley.”.

-o-

Sala de la Comisión, a 16 de enero de 2003.

Se designó diputada informante a la señora María Pía Guzmán Mena.

Acordado en sesiones de fechas 15 y 16 de enero en curso, con la asistencia de los diputados señor Zarko Luksic Sandoval (Presidente), señoras Marcela Cubillos Sigall, María Pía Guzmán Mena y Laura Soto González y señores Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Guillermo Ceroni Fuentes y Marcelo Forni Lobos.

(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de enero, 2003. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIONES EN LA LEY Nº 19.665, SOBRE CREACIÓN DE JUECES DE GARANTÍA Y JUECES DE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL. Segundo trámite constitucional.

El señor VILLOUTA ( Presidente accidental ).-

En el Orden del Día, corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto que introduce modificaciones en la ley Nº 19.665, sobre creación de jueces de garantía y jueces de tribunal de juicio oral en lo penal.

Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es la señora Pía Guzmán.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 3178-07 (S), sesión 44ª, en 16 de enero de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informe de la Comisión de Constitución. Documentos de la Cuenta Nº 7.

El señor VILLOUTA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Señor Presidente , estamos frente a una nueva modificación a la reforma procesal penal. Pero antes de entregar el informe, quiero pedir que nadie se asuste de que estemos nuevamente introduciendo reformas a las reformas.

Cuando aprobamos el proyecto en esta Sala establecimos una gradualidad que tenía que ver con el presupuesto, pero también tenía que ver con que, en la medida en que la reforma iba siendo aplicada en distintas regiones, íbamos a ir viendo cuáles eran los defectos que tenía. Una ley es un papel, pero debe concretarse, y esa concreción ocurre en la medida en que se implementa, y al implementarse se van viendo sus defectos.

Pues bien, se han visto varios defectos que serán abordados en un proyecto que se tratará a principios de marzo, pero hay uno que requiere discusión inmediata y tiene que ver con el nombramiento de jueces en esta tercera entrada en vigencia.

Claramente, se ha evaluado, en forma bastante negativa, la forma en que se están nombrando los jueces orales y los jueces de garantía. En los dos períodos anteriores, se han nombrado todos los que correspondía que fueran nombrados en una región. Si no tenían funciones que cumplir, la Corte de Apelaciones los mantenía en las funciones originales con las remuneraciones asignadas al nuevo cargo, lo cual significa un gasto mayor para el fisco. Por lo tanto, el Ejecutivo , en forma muy acertada, ahora nomina sólo a aquellos jueces de garantía y jueces orales que se requieren para las primeras etapas de entrada en vigencia de la reforma en las respectivas regiones.

Según manifestó el subsecretario en la semana pasada, de aprobarse el proyecto, sancionado por unanimidad, tanto en general como en particular por el Senado, y por mayoría de votos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, con una abstención, constituiría un ahorro de aproximadamente 5.800 millones de pesos. Como pueden ver los colegas, es una importante cantidad de recursos que pueden destinarse a otros aspectos de la reforma, como, por ejemplo, a la infraestructura, aspecto que en este momento está quedando atrasado.

Consultada la excelentísima Corte Suprema, respaldó el proyecto y sólo tuvo una salvedad que fue desechada por el Senado, pero que en nuestra Comisión de Constitución se consideró correcta. La objeción tiene que ver con problemas de competencia entre los juzgados criminales que se suprimían y aquellos que se deberían formar, sobre todo en las cortes de apelaciones de Santiago, Valparaíso y Concepción. En verdad, eso está contestado, claramente, en el artículo 2º del proyecto, que señala que la corte de apelaciones respectiva, cualquiera que sea de las señaladas, deberá determinar el juzgado y la oportunidad en que cada juez pasará a ocupar una nueva posición, de acuerdo con las necesidades existentes.

En concreto, las otras dos aprensiones de la Corte Suprema fueron acogidas por el Ministerio de Justicia e incorporadas al proyecto.

Entre los objetivos de la iniciativa, en primer lugar, se determina el número de cargos a ser llenados por los jueces de garantía y en los tribunales de juicio oral, y las fechas en que los cupos serán llenados. Para esos efectos, el informe consigna una escala de los lugares donde entrará en vigencia y el número de personas que serán nombradas. En todo caso, puedo señalar que, de acuerdo con el Ejecutivo , se nombrarán 134 jueces de garantía, de un total de 273, y 32 jueces de tribunales orales, de un total de 303, lo que da un porcentaje cercano al 40 por ciento, cantidad que fue convenida con la Corte Suprema, de acuerdo con estudios efectuados por los jueces y la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

En cuanto al procedimiento para nombrar los demás cargos vacantes de los jueces, se establece que la Corte Suprema, con un informe previo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias respectivas, ya sea en junio o en diciembre de cada año, comunicará al Presidente de la República si resulta necesario el nombramiento de los nuevos cargos de jueces de garantía y de tribunal oral en lo penal.

Lo anterior, que está en el proyecto original, fue adicionado en el Senado y aprobado por unanimidad. Sin embargo, si sólo dejamos que sea la Corte Suprema, de acuerdo con el presupuesto que exista, la que determine el nombramiento de los nuevos jueces, lo que puede suceder es que efectivamente nunca se nombren porque no hay presupuesto. Por lo tanto, se estableció con el Ministerio de Justicia un plazo máximo para la totalidad de los nombramientos de los jueces que deben ser nombrados en mayo y en diciembre del año 2004, quienes, necesariamente, deberán terminar su nombramiento en 2005. Lo que es aplicable a los jueces de garantía se aplica a los jueces orales.

A pesar de las fechas que precisan cuándo deben estar nombrados el total de los jueces señalados, hay una regla excepcional, que permite cubrir situaciones no previstas, ya que se autoriza el nombramiento excepcional para determinados cargos de jueces que cumplan los requisitos anteriores, en el caso, por ejemplo, de que haya un mayor ingreso de causas, como sucedió en la Novena Región, debido al problema mapuche, donde quedó en evidencia la necesidad de un número mayor de jueces.

Por otra parte, se estableció quiénes eran los más importantes de nombrar primero. Siempre se pensó que eran los tribunales orales, por la importancia que iban a tener; pero la práctica ha demostrado que quienes hacen hasta el momento la mayor parte del trabajo son los jueces de garantía. Por lo tanto, se ha establecido que esos jueces serán los primeros en ser nombrados y, con posterioridad, lo serán los jueces orales.

Otro aspecto importante dice relación con el plazo para resolver las ternas, las cuales, hasta ahora, por exigencia legal, se resolvían en cinco días. Sin embargo, ahora se incorporarán cinco regiones, y en cinco días, en forma simultánea, el Presidente de la República deberá resolver las ternas de diferentes juzgados de garantía y orales. Como es casi imposible cumplir con eso en un plazo tan reducido, se aumenta a veinte días, que, se entiende, es un lapso realista y certero para el nombramiento de los jueces.

También se adecuan los escalafones secundarios, a fin de darles mayor flexibilidad y evitar los atrasos en sus nombramientos. Por ejemplo, éstos pueden ser nombrados con anterioridad, incluso los jueces, por la respectiva corte de apelaciones. Lo que es más importante: se puede llamar a un concurso de administradores de juzgados de garantía sin necesidad de que los jueces hayan previamente asumido su cargo. Eso es muy importante, porque los que van a poner en orden y a organizar el tribunal serán el personal secundario y el administrador público. Este último, como veremos en las nuevas modificaciones a las reformas, a partir de marzo tendrá el papel preponderante que siempre se pensó debió tener y que hasta ahora ha sido subutilizado, porque se judicializó.

Otro aspecto que preocupa a muchos tiene que ver con la adecuación de ciertos territorios jurisdiccionales. Por ejemplo, un diputado por San Antonio se manifestó muy preocupado respecto de lo que sucedería con su distrito, sobre el cual tiene jurisdicción la Corte de Apelaciones de San Miguel, porque cuando este año entre a regir la reforma en la Quinta Región, el tribunal de segunda instancia cambiará, dado que San Antonio pasará a depender de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

En todas las regiones se nombra un tribunal oral. Sin embargo, si dicho tribunal está en Puerto Montt y se debe realizar un juicio oral en Chiloé, el tribunal parte completo, en forma itinerante, a dicho lugar, con todo su personal administrativo, para que el juicio oral se lleve a cabo en el lugar donde se cometieron los hechos. De ese modo, Chiloé contará con fiscalía, juez de garantía, y los jueces orales, que estaban en la capital de la región, concurrirán al lugar donde se cometieron los hechos, a fin de cumplir con uno de los fundamentos más importantes del juicio oral: la publicidad del juicio, sobre todo de las personas que viven en el entorno del hecho criminal.

Eso no es algo nuevo, porque ya ese tipo de tribunales orales, que pueden ser itinerantes, están establecidos en el artículo 21 A del Código Orgánico de Tribunales, sin perjuicio de que sea para un contexto diferente.

Por lo señalado, se suprime el numeral 10 del artículo 1º transitorio, que es el que establece, en forma muy rígida, la forma en que se debe nombrar a los jueces de garantía y a los jueces orales.

En cuanto a las normas de quórum calificado, la Comisión dejó constancia de que los artículos 1º y 3º permanentes, y 1º y 2º transitorios, tienen rango de ley orgánica constitucional.

Como lo señalé al principio, el proyecto fue aprobado en general y en particular por unanimidad en el Senado, y en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, por mayoría de votos, con una abstención.

Por lo tanto, estamos frente a un proyecto que ha suscitado gran consenso.

He dicho.

El señor VILLOUTA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni.

El señor FORNI.-

Señor Presidente , en representación de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, anuncio nuestro voto favorable a esta iniciativa, por cuanto evita algunos inconvenientes detectados hasta el momento en la aplicación de la reforma procesal penal, en lo que dice relación con el personal de los nuevos tribunales, estableciendo una dotación mínima para la entrada en vigencia de la reforma en la región correspondiente y la provisión paulatina de los cargos de jueces y de personal subalterno que se requieran a futuro.

El proyecto parece conveniente, porque permite la implementación de la reforma procesal penal con una gradualidad más racional, desde el punto de vista de una eficiente distribución de los recursos públicos. En efecto, de acuerdo con lo señalado en la Comisión, la iniciativa generaría un ahorro de 5 mil 800 millones de pesos, debido a que la instalación de los juzgados sería de acuerdo con el volumen de las causas.

Sin perjuicio de que nuestra bancada apoyará el proyecto de ley, tal como lo hizo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y en el Senado, quiero hacer presente que existe preocupación por parte del colega Gonzalo Uriarte, diputado por Melipilla , respecto del cambio de jurisdicción de Curacaví, que pasa de la Corte de Apelaciones de Valparaíso a la de San Miguel. Él explicará con mayores detalles el motivo de su preocupación. Nos parece muy importante que este tema sea reestudiado, en conformidad con el compromiso contraído por el Ministerio de Justicia.

Por lo tanto, tal como lo señalé, la bancada de la Unión Demócrata Independiente apoyará el proyecto de ley.

He dicho.

El señor VILLOUTA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO .-

Señor Presidente , quiero formular algunas breves observaciones que fundamentan mi posición contraria a este proyecto, en particular en lo que dice relación con mi región y mi provincia. Además, aprovechando la presencia del ministro de Justicia , me gustaría que hiciera algunas aclaraciones en relación con los aspectos que voy a plantear.

El proyecto apunta a la postergación de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en determinados lugares, para lo cual se da como motivo la falta de financiamiento. Así, establece que en la Décima Región, la reforma parte con dos tribunales de garantía en Valdivia, dos en Osorno, uno en Puerto Varas, uno en Puerto Montt, uno en Castro y uno en Ancud.

Aquí tenemos una primera situación relacionada con los tribunales de garantía que no se entiende. Por ejemplo, en Puerto Montt se crea un solo tribunal de garantía, en circunstancias de que los propios miembros de la Corte de Apelaciones de esa ciudad han señalado que es insuficiente. En efecto, la Corte de Apelaciones en pleno, en resolución de diciembre del año pasado, señaló que el proyecto evidenciaba desconocimiento de datos estadísticos, hecho que perjudicaba a la jurisdicción de Puerto Montt. Asimismo, los miembros de la Corte de Apelaciones hacían presente que ello atentaría contra la eficiencia que, desde sus inicios, debe demostrar el tribunal, ya que no guarda relación con la carga de trabajo que tiene. Dicen que el error es tan manifiesto que los tribunales de ciudades con menos habitantes que Puerto Montt, como Osorno y Valdivia, iniciarán sus funciones en diciembre de 2003 con una dotación de dos jueces. Por ello resulta incomprensible que comiencen sólo con uno en Puerto Montt, puesto que hoy mantienen a 277 procesados en prisión preventiva, cifra notoriamente superior a los 234 de Valdivia y a los 232 de Osorno.

De manera que el análisis de las estadísticas es incorrecto, situación que ha generado una gran discusión en Puerto Montt.

Me gustaría explicarle al ministro de Justicia el problema que tenemos en Chiloé, a fin de que me aclare mis dudas. Considero que es incorrecto -diría que es casi abusivo- el procedimiento que se propone, porque significa empezar la reforma procesal penal en Chiloé como si fuera el pariente pobre.

La diputada informante considera satisfactorio el hecho de que tengamos un tribunal itinerante. Le pregunto ¿por qué no acepta tribunales itinerantes en las comunas de Santiago? Me parece injusto considerar correcto que un tribunal de juicio oral en lo penal con asiento en Puerto Montt, tenga que trasladarse a los distintos lugares de Chiloé cuando sea necesario conocer un proceso. Es cierto que el Código Orgánico de Tribunales posibilita la creación de tribunales itinerantes, pero en la reforma procesal penal no están considerados los tribunales de juicio oral en lo penal itinerantes. Cuando haya una causa en Quellón, en Castro o en Ancud, sería bueno saber cómo los señores magistrados, con todo su aparato administrativo, se trasladarán desde Puerto Montt a alguna de dichas ciudades de Chiloé. No entiendo por qué escogieron a Chiloé para hacer esto.

Además, quiero preguntarle al ministro de Justicia qué va a pasar con Palena. El diputado Claudio Alvarado me llamaba la atención sobre Chaitén , donde existen cuatro comunas y un juzgado de letras que atiende los asuntos criminales. Sin embargo, ni siquiera se ha considerado la posibilidad de crear allí un juzgado de garantía. De manera que todos los casos de la provincia de Palena deberán ser trasladados a los tribunales de Puerto Montt, o bien éstos deberán desplazarse a Chaitén. No se me ocurre cómo lo van a hacer.

Aquí hay un importante problema geográfico que considerar. ¿Por qué debemos aceptar que, por razones presupuestarias, el tribunal de juicio oral en lo penal que iba a funcionar en Castro se traslade a Puerto Montt, que se convertirá en itinerante y atenderá todos los casos de Chiloé? Considero que es una medida injusta, arbitraria y discriminatoria, y se lo planteo al ministro para que cambie de parecer.

Quiero hacer otra pregunta: ¿Quién paga todo esto? Me dicen que, por razones presupuestarias, el tribunal oral de Puerto Montt será itinerante. Pero un tribunal itinerante tiene gastos. ¿Están considerados en el proyecto? Entiendo que no están considerados los recursos para atender gastos por concepto de traslado, los viáticos a los jueces y a los funcionarios de Puerto Montt que deberán ir a Chiloé o a Palena -no sé si también se hará justicia allá-; los viáticos de los gendarmes, en caso de que el preso también deba ser trasladado; el costo de la habitación de los testigos, en caso de que deban viajar a Puerto Montt, dependiendo de si el tribunal se traslade o no, etcétera. ¡Por Dios!, me parece que es una medida equivocada.

Por eso levanto mi voz para reclamar por esto; a pesar de que es importante para Puerto Montt, la creación de un solo tribunal de garantía no es suficiente. Pero lo más importante es que noto una especie de abandono respecto de la provincia de Palena, y una evidente discriminación en el caso de Chiloé.

En ninguna reforma había visto el establecimiento de tribunales itinerantes que se constituyeran en lugares geográficamente apartados. Por eso me abstuve en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y, en este momento, estoy pensando seriamente en votar en contra del proyecto.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente , aprovechando la presencia en la Sala del ministro de Justicia y la intervención del diputado que me antecedió en el uso de la palabra, quiero dar algunos argumentos de orden práctico, económico, geográfico e histórico, precisamente para avalar la tesis ya difundida.

No puedo sino estar de acuerdo con las ideas matrices del proyecto, y, por lo mismo, me parece necesario e imposible resistirse a su aprobación. La iniciativa debe seguir avanzando para posibilitar que la reforma procesal penal se haga realidad lo antes posible.

Sin perjuicio de ello, debo expresar que, lamentablemente, el artículo 3º le crea un problema muy grave a la comuna de Curacaví.

Hasta 1924, la jurisdicción de los tribunales que regían los actos y los hechos ocurridos en Curacaví estaba radicada en Melipilla; entre 1924 y 1956 estuvo radicada en Santiago, y desde 1956, con motivo de la construcción del túnel Zapata , el primero que se construyó en Chile, se cambió a los juzgados de Casablanca.

En 1962, invocando las mismas razones que se dan hoy, el ministro de justicia de la época, Jaime del Valle, trasladó la jurisdicción a los juzgados de Santiago, lo que provocó, nuevamente, una tremenda catástrofe jurídica, que motivó que en 1968 volviera en forma definitiva a los juzgados de Casablanca, debido a que, con la construcción del túnel Zapata , Curacaví quedó a 15 minutos y a 27 kilómetros de distancia de Casablanca. Ahora, con una supercarretera, el tiempo es mucho menor.

Si comparamos la distancia que existe entre Casablanca y Curacaví con la que hay entre Casablanca y Melipilla , los 27 kilómetros aumentan a 55, y el tiempo de traslado en bus, colectivo o taxi, a una hora y media. A eso hay que agregar que, en la actualidad, entre Casablanca y Curacaví, y viceversa, existen, por lo menos, ocho recorridos ordinarios de buses y más de cien recorridos de Santiago a Valparaíso y Viña. Además, hay colectivos y, en general, los costos de traslado no se pueden comparar con los de Melipilla, de la cual serían los juzgados en los que estaría radicada la jurisdicción. Por último, no sólo hay diferencia en los costos de los viajes hacia Melipilla -muy superiores-, sino también en la frecuencia de los mismos.

Si a este argumento se agrega el hecho de que el juzgado de Casablanca tiene competencia en las comunas de Curacaví, Casablanca y Algarrobo, se entiende que el cambio se debe a una razón de orden práctico. A pesar de que las comunas de Algarrobo y Casablanca forman parte de la provincia de San Antonio y de Valparaíso, respectivamente, se infiere que el legislador optó por una solución práctica, estableciendo que los casos de las comunas que tengan cercanía territorial deberán ser vistos por un juzgado equidistante, que, en este caso, es el de Casablanca.

Hay, además, argumentos relacionados con seguridad: más del 50 por ciento de las causas que se ventilan en el juzgado de Casablanca corresponden a infracciones a la ley de Tránsito, las que se deben al enorme flujo vehicular existente entre Santiago y Valparaíso; la mitad de ellas ocurren en la comuna de Curacaví.

Asimismo, todos los días sale un furgón de Carabineros que traslada reos, detenidos o procesados desde Curacaví a Casablanca, que demora aproximadamente quince minutos en hacer el recorrido. Si la competencia se traslada al juzgado de Melipilla , esos 15 minutos aumentarán a una hora y media, lo que generará un riesgo adicional que no prevé la iniciativa.

Por último, el conservador de bienes raíces de Curacaví también funciona en Casablanca. Obviamente, eso generará otro problema, porque habrá que trasladar todas las inscripciones al conservador de Melipilla, lo que significará asumir un costo aproximado de 50 mil pesos por cada inscripción. Se ha dado como dato estadístico que hay cerca de seis mil roles de avalúo en el conservador de bienes raíces de Casablanca, cada uno de los cuales genera una inscripción. De manera que el traslado de dichas inscripciones tendrá un tremendo costo.

Por estas razones de orden práctico, económico y de seguridad, aparte del notable incremento de la población flotante de Curacaví durante los fines de semana, no puedo sino estar en contra de esta medida, dejando en claro la buena voluntad del ministro para entender mi argumentación y, desde luego, para subsanar el problema en el mediano o largo plazo.

Por lo tanto, anuncio mi voto en contra.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el señor José Antonio Gómez, ministro de Justicia .

El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-

Señor Presidente , en primer lugar, la propuesta técnica que hace el proyecto fue elaborada por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, basada en la carga de trabajo de los tribunales de las zonas en las que se estaba planteando la creación de tribunales de garantía y de juicio oral en lo penal.

En segundo lugar, la creación de tribunales itinerantes obedece al hecho de que hay un período previo, superior a seis meses, en el cual no hay carga de trabajo de los tribunales orales. De manera que se trata de evitar el nombramiento de dos o tres tribunales orales, con todo su personal, porque eso significa, como bien señaló la diputada informante , un gasto enorme que asciende a casi 5 mil 800 millones de pesos.

En tercer lugar, en relación con lo señalado por el diputado señor Ascencio, si se ha cometido algún error en el nombramiento de los jueces, el proyecto faculta a la Corte Suprema para crear, en casos excepcionales y de acuerdo con la Corporación Administrativa del Poder Judicial y con el informe financiero pertinente, los tribunales que hagan falta. Esa situación está prevista en el proyecto y, en esas circunstancias, el Poder Judicial tiene la posibilidad de hacer una buena gestión.

Por último, en relación con lo planteado por el diputado señor Uriarte, en el caso específico de Curacaví se ha hecho una modificación desde el punto de vista de la regionalización del país. Sin perjuicio de ello, la situación de Curacaví se concretará a partir de diciembre del año 2004. Pero, si hay problemas relacionados con flujos, distancias u otras situaciones particulares, no habría problema en tratarlos con la Corte Suprema para ver si es necesario introducir alguna corrección.

El proyecto es importante desde el punto de vista de la gestión del Poder Judicial y de los recursos que se ahorrarán, pues hay regiones en las cuales los tribunales orales ya están constituidos y cuentan con todo el personal necesario; sin embargo, no tienen carga de trabajo. La iniciativa apunta a solucionar esos problemas y a mejorar la gestión del Poder Judicial , y existe la posibilidad de resolver cualquier problema que se origine.

Gracias, señor Presidente.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Bustos.

El señor BUSTOS .-

Señor Presidente , el proyecto en discusión es sumamente importante dentro de la reforma procesal penal, porque si bien la iniciativa original establecía una gradualidad en su aplicación en las regiones, no estableció lo mismo respecto de la gestión, lo que ha provocado, por una parte, que haya una gran cantidad de tribunales orales y de garantía que no tienen la carga de trabajo proyectada originalmente, y, por otra, que eso implique una serie de gastos totalmente inútiles para el Estado y que la población, en general, considere que se está haciendo un gasto superfluo en personal y en gestión.

Estos tres aspectos que incidían en la marcha de la reforma y en la forma en que la opinión pública estaba considerando la actividad de los tribunales de justicia en materia criminal, han creado la necesidad de hacer una readecuación, con el objeto de que también exista una gradualidad desde el punto de vista de la gestión, de manera que los tribunales ejerzan sus funciones en la medida en que las necesidades judiciales lo requieran.

Por eso, esta nueva reforma implica añadir a la gradualidad territorial una gradualidad en la gestión, lo que generará grandes beneficios desde el punto de vista de los gastos inútiles en que estaba incurriendo el Estado, y satisfará mejor las necesidades de la población.

Pero junto a esta gradualidad en la gestión, es decir, en cuanto al funcionamiento de los tribunales, la reforma considera otro aspecto muy importante: la unidad que debe existir desde el punto de vista administrativo y político en cada región. Resultaba extraño y contradictorio que, por ejemplo, San Antonio y Cartagena -es decir, comunas de la Quinta Región- no dependieran jurisdiccionalmente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, a pesar de tener el mismo intendente y los mismos gobernadores. Es decir, desde el punto de vista político y administrativo, dependían de la Quinta Región, pero, desde el punto de vista jurisdiccional, dependían de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en la Región Metropolitana.

El proyecto lleva a cabo esta integración regional, que es muy importante: prima la región en todos los aspectos políticos, administrativos y jurisdiccionales. Es decir, también hace efectivo el principio de la regionalización desde el punto de vista jurisdiccional.

Ahora bien, en virtud de dicho principio también se incluye a Curacaví, porque está en la Región Metropolitana, provincia de Melipilla, más allá de las críticas que se puedan hacer a la regionalización o a los ámbitos que abarca la región correspondiente; ésa es otra discusión. Pero, evidentemente, hay que mantener la unidad de cada región en todos los aspectos fundamentales: políticos, administrativos y jurisdiccionales. Eso va en beneficio de la descentralización, aspecto tan importante y trascendente que deben tener las regiones.

Desde esa perspectiva, consideramos que el proyecto es un avance para llevar a cabo la reforma procesal penal y, por lo tanto, lo vamos a apoyar ampliamente.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO .-

Señor Presidente , si bien es cierto que la lógica de este proyecto es comprensible, en cuanto a que la implementación de la reforma procesal penal tenga una gradualidad más racional, desde el punto de vista de la eficiencia de los recursos públicos, no es menos cierto que cuando se abordan este tipo de materias también hay que considerar las zonas geográficas del país en las cuales situaciones de esta naturaleza no permiten que se cumpla el objetivo, por ejemplo, de que exista igualdad de oportunidades en el acceso a la justicia.

¡Cómo no va a ser preocupante comprobar que, para lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos, en las provincias de Chiloé y Palena se establezca sólo un tribunal itinerante para que conozca de los casos penales orales! Al parecer no se ha considerado que se trata de una isla, donde existen dificultades de acceso, elevados costos de transporte y condiciones climáticas que impiden a la gente llegar a los lugares deseados; no se ha considerado que la provincia de Palena tiene cuatro comunas en las cuales las dificultades para salir de ellas son mayores que las existentes en otras regiones.

Entonces, cuando uno escucha hablar en forma permanente de igualdad de oportunidades y de acceso oportuno a la justicia, se pregunta: ¿Está reflejada esa realidad en proyectos de esta naturaleza? Entiendo que se den explicaciones, fundamentos y argumentos; pero cuesta comprender que hoy el ministro nos diga que se debe a un problema de recursos. ¿Acaso no se consideraron recursos suficientes cuando se acordó aplicar la reforma procesal penal en todo el país? Por cierto que se consideraron, y si hoy no existe capacidad económica para financiar lo que se formuló en un momento determinado, no pueden ser algunas regiones o zonas del país las que paguen el costo. Eso no es justo; o el costo se distribuye en la misma proporción para todos o, sencillamente, la reforma procesal penal se mantiene en las condiciones iniciales. No se puede permitir ni dejar pasar que provincias como Chiloé y Palena hoy tengan que asumir el costo de no tener posibilidad de acceder en forma oportuna a la justicia y de carecer de igualdad de oportunidades, de lo que tanto se habla, postergando de esa manera en forma discriminatoria, arbitraria y unilateral la implementación de una reforma en la cual esas provincias estaban consideradas.

Por esa razón, comparto los juicios emitidos por el diputado señor Ascencio y anuncio mi rechazo al proyecto de ley.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.

El señor LUKSIC.- 

Señor Presidente , el ministro de Justicia , al momento de argumentar sobre la importancia del proyecto, ha hecho presente la exitosa evaluación que ha tenido la reforma procesal penal en las distintas regiones en las que se está aplicando.

En ese aspecto, es necesario destacar la importancia de la gradualidad, de ir con lentitud, máxime si, como el caso de la reforma procesal penal, ella va a significar, frente a instituciones nuevas, una verdadera revolución cultural, jurídica, económica.

El objetivo del proyecto, que cuenta con la opinión favorable de la Corte Suprema, es evitar los inconvenientes que se han detectado con la aplicación de la reforma. Sin embargo, quisiera detenerme, al menos, en dos aspectos.

En primer lugar, si uno hace un estudio sobre la experiencia recogida, se puede llegar a la conclusión de que durante los primeros cuatro o cinco meses el trabajo se centra principalmente en la investigación y protección de los derechos o garantías constitucionales, tarea que cumple el juez de garantía.

El trabajo o la función del tribunal colegiado donde se desarrolla el juicio oral y público, que es también la instancia o la etapa donde se resuelve la causa o proceso sometido a su jurisdicción, demora entre cinco o seis meses.

Me parece bien que en este caso los jueces orales sean designados con posterioridad y no en el mismo momento en que se designa a los jueces de garantía. Con ello se gana desde un punto de vista económico. Además, la experiencia en la aplicación de la reforma procesal penal indica que en los primeros cinco o seis meses no es necesario que se constituyan los jueces orales.

Por otra parte, me parece bien que se aumente el plazo, de cinco a veinte días, que tiene el Presidente de la República para resolver las ternas remitidas por las cortes de apelaciones para el nombramiento de los jueces. Cinco días es muy poco, especialmente cuando hay un cúmulo de nombramientos, ya sea de oficiales o de funcionarios judiciales.

A mi juicio, es razonable el cambio jurisdiccional que afecta a las cortes de apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Rancagua . Asimismo, me parece absolutamente razonable que se reconozca que Casablanca es parte de Valparaíso, así como que Curacaví es parte de la Región Metropolitana. A propósito del caso de Chiloé, el diputado señor Gabriel Ascencio , representante de la zona, señalaba que lo más complicado no es la itinerancia de los juzgados orales, sino la necesidad de que haya otro tribunal de garantía.

Quisiera consultar al ministro sobre la posibilidad de instalar un juez de garantía en Chaitén, Palena , en atención a su lejanía bastante considerable incluso respecto de la propia isla. Quienes conocemos la zona, sabemos de las dificultades de desplazamiento que aquejan a Chiloé continental. Por tanto, sería razonable instalar un juez de garantía allá.

Por otra parte, se ha hecho presente la necesidad de crear un pool de jueces. Cuando se discutió en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia el Código Procesal Penal vigente, además de la figura de la itinerancia, se habló de él.

Como es sabido, los jueces están divididos en los de garantía y los orales, que son también falladores, o sea, los que resuelven las causas en una u otra instancia, sea de garantía o fallador, de acuerdo con las necesidades del tribunal.

Por eso, es una muy buena idea implementar un pool de jueces. Ello significaría que si la carga de trabajo está en los jueces de garantía, un juez oral podría transformarse en juez de garantía; si la carga de trabajo está en los jueces orales o falladores, jueces de garantía podrían desempeñarse como jueces orales o falladores.

Por lo tanto, pregunto qué posibilidad hay de que el Ejecutivo patrocine un proyecto de ley en ese sentido.

De todos modos, ésta es una modificación que corregirá errores, en este caso, de carácter procedimental.

Para terminar, reitero la importancia de la gradualidad. Resulta una muy buena herramienta.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , se sabe que la penal es una gran reforma, y que ha debido llevarse a cabo en forma gradual por ser revolucionaria. Incluso, a veces, pareciera que nos hemos quedado atrás, aun cuando todavía no se aplica en su totalidad.

El que se ve ahora es el primer ajuste y me parece muy prudente, porque más allá del ahorro del fisco, como dijo en su muy buen informe la diputada señora Guzmán , hay una cuestión de dignidad, en el sentido de nominar en un cargo a una persona que, mientras tanto, no hará nada. Por un lado, se trataría de un despilfarro y, a lo mejor, de un ilícito penal, pero, por otro, está la persona que recibiría dinero sin hacer nada y cuya dignidad podría menoscabarse por lo mismo.

El proyecto se discutió con mucha claridad, en presencia del señor ministro . Por eso, fue aprobado en forma unánime por las respectivas comisiones especializadas, tanto del Senado como de la Cámara.

Ahora, a quién se nomina primero y a quién después, es una cuestión que se ha ido resolviendo en el transcurso del tiempo. Lo fundamental es que luego de promulgada la ley en estudio se nominará ajustadamente tanto a los jueces orales como a los de garantía.

Por otra parte, es absolutamente necesario lo que dice relación con el ajuste territorial. Cuando fui representante de la ciudad de San Antonio, recuerdo perfectamente el drama que se vivía por tener que alegar una causa en San Miguel, en circunstancias de que lo lógico, desde el punto de vista territorial, era que se hiciera en Valparaíso. Lo propio ocurre con Casablanca y Curacaví.

En cuanto a la ampliación de plazo que tiene el Presidente de la República para el nombramiento de los jueces, de cinco a veinte días, me parece que es una cuestión de prudencia, por cuanto se podrían juntar muchas nominaciones y no cumplirse el trámite en cinco días. Por lo tanto, esto va por el buen camino. Por lo demás, se trata de una cuestión de recursos y de economía procesal.

Finalmente, me quiero hacer cargo del alegato respecto de Chiloé. Sería interesante saber qué posibilidad tiene el ministro de hacer un ajuste en esta materia, lo cual me parece absolutamente equitativo.

Por las razones expuestas, no veo obstáculo para que aprobemos inmediatamente el proyecto. Por lo menos, así lo haremos los diputados del PPD.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO .-

Señor Presidente , en honor a la verdad, quiero hacer una rectificación que me parece importante de algo que mencioné.

De acuerdo con las conversaciones que sostuvimos con los asesores del ministro de Justicia , en relación con la no existencia de un juez de garantía en Chaitén, determinados jueces de letras deberán cumplir funciones de jueces de garantía. Por ejemplo, en Hualaihué, Chaitén , Quinchao y Quellón , que tienen que ver con mi distrito, a partir de diciembre de 2003 los jueces de letras deberán cumplir funciones de jueces de garantía. Lo señalo, porque en el discurso anterior dije que Palena no estaba considerada. Incluso, estábamos pensando ver la posibilidad de solicitar que se constituyera un tribunal en el lugar.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , sólo para consultar a la diputada informante , señora Pía Guzmán , también en nombre del colega Hidalgo .

Uno de los problemas que se ha suscitado dice relación con la falta de sintonía entre el territorio jurisdiccional de determinadas cortes de apelaciones y el territorio geográfico, según la distribución administrativa del país. En concreto, es lo que ocurre con San Antonio , donde tiene jurisdicción la Corte de Apelaciones de San Miguel, a pesar de que territorialmente, según la distribución administrativa, corresponde a la Quinta Región y no a la Región Metropolitana. Por lo tanto, desde el punto de vista jurisdiccional, la jurisdicción debiera corresponder a la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

¿En qué jurisdicción quedará San Antonio a partir de la vigencia de la futura ley? Concretamente, ¿cuál será el ámbito jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel y el de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en relación con San Antonio?

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Hidalgo.

El señor HIDALGO .-

Señor Presidente , por su intermedio, agradezco al diputado señor Riveros su inclusión.

Sin perjuicio de esperar la respuesta de la diputada informante , quiero añadir que el gran sueño de San Antonio es no depender de Valparaíso ni de Santiago. Según la explicación del diputado señor Riveros , la nuestra es una provincia híbrida: administrativamente dependemos de la Quinta Región, pero jurisdiccionalmente, de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Ahora bien, a lo mejor no corresponde, pero creo que es la instancia precisa para demandar que se haga una reforma administrativa a nivel nacional y se cree la gran provincia del Maipo, que es el deseo de la gente, incluida la de Talagante y Melipilla , de manera de no tener que depender ni de una ni de otra. En este sentido, la norma que estamos viendo, que facilita las cosas en lo judicial, responde a la preocupación que le hice ver al ministro a mediados del año pasado debido a que próximamente comenzará a regir la reforma procesal en la Quinta Región.

Por lo tanto, espero que la explicación de la diputada señora Pía Guzmán sea categórica, en el sentido de que pasaremos a depender jurisdiccionalmente de Valparaíso.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , este tema tiene mucha importancia en relación con el proyecto, porque tiene que ver con el nombramiento de funcionarios. Por lo tanto, es imprescindible que quede claramente establecida ahora la situación jurisdiccional de San Antonio para los efectos del nombramiento de los funcionarios que van a operar de acuerdo con la reforma procesal penal, ya sea por la Corte de Apelaciones de Valparaíso o por la de San Miguel.

Muchas gracias.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , tanto la diputada informante como los diputados de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que han intervenido, han dado una argumentación muy sólida para aprobar el proyecto. Sin embargo, desde el punto de vista de las realidades concretas, la situación es distinta. En el caso de la provincia de Arauco, esto significa no contar con un magistrado para los juicios orales y quedar bajo el sistema de tribunales itinerantes, lo que no resulta una situación cómoda ni ventajosa. Por el contrario, podría generar un grave daño para el desarrollo e implementación de la reforma procesal penal en la Corte de Apelaciones de Concepción y el territorio bajo su jurisdicción, específicamente en el caso de la provincia de Arauco, que represento en la Cámara.

El numeral 4 bis A) señala que “La Corte Suprema, con el informe previo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, en junio y diciembre de cada año, o excepcionalmente con anterioridad, comunicará al Presidente de la República si resultare necesario anticipar el nombramiento de nuevos jueces de garantía o de tribunal de juicio oral en lo penal, en relación con las fechas previstas en los párrafos finales de los numerales 3) y 4)”. Con esto quiero subrayar que la responsabilidad de anticipar el nombramiento de los tribunales de juicio oral está prevista en este numeral, y será responsabilidad de la Corte Suprema llevarla a cabo en caso de que los tribunales itinerantes no respondan al desarrollo de la reforma en los territorios respectivos. En consecuencia y dadas las disposiciones contenidas en el proyecto en debate, esto podría resolver la situación que se produzca en dicha provincia.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Señor Presidente , las preguntas formuladas tienen que ver con un punto básico: una comuna o distrito no puede estar regido por un sistema procesal penal, y la Corte de Apelaciones que corresponda, por otro sistema de enjuiciamiento criminal. En tal sentido, es necesario que tanto la Corte de Apelaciones como los tribunales orales y de garantía se rijan por un mismo sistema. De lo contrario, se producirá una anarquía en esta materia.

El proyecto procura el establecimiento del sistema por regiones. Las que contarán con este sistema dentro de un futuro próximo son la regiones Primera, Quinta, Sexta, Octava y Décima. En tal sentido, se hace absolutamente indispensable corregir ciertas jurisdicciones correspondientes a determinadas cortes de apelaciones.

El artículo 3° del proyecto modifica el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, y en su Nº 1) elimina, en la letra f), la frase que va desde la expresión “exceptuada” hasta “Santiago”. Dicha letra f) señala que el territorio jurisdiccional de la Corte de Valparaíso comprenderá la Quinta Región de Valparaíso, exceptuada la provincia de San Antonio, salvo las comunas de El Quisco y Algarrobo, y la comuna de Curacaví, de la Región Metropolitana de Santiago. Como puede apreciarse, la técnica legislativa es deficiente y cuesta trabajo seguirla. Sin embargo, lo importante es que a esa letra f) se le ha suprimido todo lo relativo a excepciones y contraexcepciones.

Asimismo, el numeral 2) del artículo 3° elimina, en la letra h) -que se refiere al territorio jurisdiccional de la Corte de San Miguel- la frase “con exclusión de la comuna de Curacaví”. ¿Por qué se la excluye de San Miguel? Debido a que esa comuna forma parte de la Quinta Región.

Por su parte, el numeral 3) del artículo 3° señala: “En la misma letra, elimínase el punto seguido y el párrafo siguiente: “Tendrá asimismo jurisdicción -se refiere a la Corte de San Miguel- sobre la provincia de San Antonio con excepción de las comunas de El Quisco y Algarrobo, de la Quinta Región de Valparaíso y sobre la comuna de Navidad, de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”.

Así las cosas, la provincia de San Antonio ya no formará parte de la jurisdicción de la Corte de San Miguel, y la letra f), en virtud de una excepción, favorece la competencia de la Corte Apelaciones de Valparaíso sobre ese territorio, lo que lleva las cosas a su curso natural.

Respecto de lo señalado por el señor Escalona , debo señalar que tuve dificultades en comprender qué sucedía con la provincia de Arauco. No sé si el diputado efectuó una pregunta o, simplemente, formuló una observación sobre el particular.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , me limité a formular una observación. Con todo, agradezco la gentileza de la diputada señora Pía Guzmán por atenderla.

En mi intervención señalé que al ser itinerantes los tribunales de juicio oral, se podrían generar dificultades para el desarrollo de la reforma en los lugares en que deba ejercerse ese procedimiento, pues no habrá un tribunal de juicio oral permanente. Subrayé que el numeral 4 bis A) establece un mecanismo de responsabilidad de la Corte Suprema para corregir la situación cuando ésta así lo requiera.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , sólo quiero agradecer, en mi nombre y en el del diputado señor Hidalgo , la explicación entregada por la diputada señora Pía Guzmán . De ella se desprende que se soluciona la falta de sintonía entre una determinada jurisdicción y la distribución administrativa del país, por lo menos en lo que respecta a las acción de las corte de apelaciones de San Miguel y de Valparaíso. Es bueno aprovechar la reforma procesal penal.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ascencio.

El señor ASCENCIO .-

Señor Presidente , aprovechando la gentileza de la diputada informante y dado que no se encuentra presente el ministro de Justicia , me gustaría que contestara una consulta que quedó pendiente de la intervención que efectué hace algunos minutos.

No sé si está asegurado el financiamiento de traslados y viáticos de los funcionarios del tribunal oral en atención al constante desplazamiento que deberán efectuar. La pregunta es si está asegurado el traslado y viáticos de jueces y funcionarios, y si lo está también el de imputados, el de presos y el de gendarmes; incluso, el de testigos, en su caso.

Eso no lo veo en el proyecto. Al respecto, quiero preguntarle a la diputada informante .

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Señor Presidente , hasta donde yo participé en la formación de la ley, previamente a ser elegida diputada, estaba considerado todo el financiamiento de los tribunales itinerantes. Se comprendía que había lugares, como los que representa el diputado Ascencio , cuya población es muy baja, y la criminalidad, casi inexistente. De modo que la infraestructura y otros elementos de los tribunales orales serían subutilizados, con el consiguiente alto costo, tanto en rentabilidad social como económica.

Por eso, en un principio se dispuso que los tribunales orales itinerantes estarían en el lugar de los hechos: pero después, cuando el proyecto se trató en el Congreso, hubo un acuerdo con el Ministerio de Hacienda, y se suponía que existía financiamiento para todo. En esa ocasión, por distintas razones, las Comisiones de Constitución, tanto de la Cámara como del Senado, dejaron afuera a los tribunales itinerantes, pero ahora se dieron cuenta de que eran necesarios -siempre es importante volver atrás cuando uno se da cuenta de los errores-. Me imagino que, dada la planificación del financiamiento de la reforma procesal penal, debieran estar establecidos los viáticos y todo lo que el diputado señala; pero no puedo contestarle con la certeza del señor ministro.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

En todo caso, esos recursos están en un fondo especial en el Ministerio de Justicia.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar el proyecto, iniciado en mensaje, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones en la ley Nº 19.665, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces de tribunal de juicio oral en lo penal.

En votación en general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

Si le parece a la Sala, con la misma votación se aprobará en particular, ya que el proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional.

¿Habría acuerdo?

Aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Escobar, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado y Uriarte.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ascencio y Urrutia.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 21 de enero, 2003. Oficio en Sesión 26. Legislatura 348.

VALPARAISO, 21 de enero de 2003

Oficio Nº 4103

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que introduce modificaciones en la ley N° 19.665, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces del tribunal del juicio oral en lo penal. (Boletín N° 3178-07).

Hago presente a V.E. que los artículos 1º y 3º permanentes y 1º y 2º transitorios, fueron aprobados tanto en general como en particular, con el voto conforme de 91 señores Diputados, de 114 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 21.570, de 15 de enero de 2003.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO SALAS DE LA FUENTE

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 21 de enero, 2003. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 21 de enero de 2003.

Valparaíso, 21 de Enero de 2.003.

Nº 21.587

A S.E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales:

1) Sustitúyese el numeral 3), por el siguiente:

"3) Con, a lo menos, doscientos setenta días de antelación a la fecha de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región respectiva, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado a concurso para proveer sólo los cargos de jueces de garantía que se indican, con la finalidad de que asuman en los meses señalados en la tabla siguiente:

Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para proveer los cargos de jueces de garantía que no sean llenados en virtud de las reglas anteriores de este numeral, con la antelación necesaria para que quienes sean nombrados asuman en los meses siguientes:

Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt: diciembre de 2004.

Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel: diciembre de 2005.".

2) Sustitúyese el numeral 4), por el siguiente:

"4) Una vez nombrados los jueces de garantía que asumirán en mayo del año correspondiente, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado para el nombramiento de cuatro jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, que constituirán una sala, con la finalidad de que asuman en los meses señalados en la tabla siguiente:

Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para proveer los cargos de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal que no sean llenados en virtud de las reglas anteriores de este numeral, con la antelación necesaria para que quienes sean nombrados asuman en los meses siguientes:

Tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt: diciembre de 2005.

Tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel: diciembre de 2006.".

3) Introdúcese un numeral 4 bis), nuevo, del siguiente tenor:

"4 bis) La sala, constituida de acuerdo al inciso primero del numeral anterior, actuará como itinerante dentro del territorio jurisdiccional correspondiente, ejerciendo, para todos los efectos legales, la competencia de los tribunales de juicio oral en lo penal de la Región o jurisdicción de la Corte respectiva, según sea el caso, que no estén instalados, hasta que todos se encuentren en funcionamiento por aplicación de dicho numeral.

Dicha sala funcionará, para todos los efectos administrativos, en el juzgado de garantía de la misma localidad. Para su funcionamiento, se nombrará sólo un encargado de sala, un administrativo 1º y un ayudante de audiencia, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 2º transitorio, en lo que resulte aplicable, dentro de los treinta días siguientes a la asunción en sus cargos por los jueces integrantes de la sala. El juez presidente del comité de jueces hará las propuestas respectivas sin necesidad de que se encuentre nombrado el administrador del tribunal.”.

4) Introdúcese un numeral 4 bis A), del tenor siguiente:

"4 bis A) La Corte Suprema, con el informe previo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, en junio y diciembre de cada año, o excepcionalmente con anterioridad, comunicará al Presidente de la República si resultare necesario anticipar el nombramiento de nuevos jueces de garantía o de tribunal de juicio oral en lo penal, en relación con las fechas previstas en los párrafos finales de los numerales 3) y 4).".

5) Introdúcese un numeral 4 bis B), del tenor siguiente:

"4 bis B) Las Cortes podrán elaborar ternas simultáneas, de manera que el procedimiento respectivo concluya dentro de los plazos correspondientes.".

6) Reemplázase, en el numeral 6), la expresión "cinco" por "veinte".

7) Reemplázase, en el numeral 7), la expresión "tribunal de juicio oral en lo penal" por "juzgado de garantía", y "juzgado de garantía" por "tribunal de juicio oral en lo penal".

8) Suprímese el numeral 10).

9) Reemplázase, en los incisos primero y segundo del numeral 11), la frase "tribunales de juicio oral en lo penal" por "juzgados de garantía", y "juzgados de garantía" por "tribunales de juicio oral en lo penal".

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.665:

1) Suprímese, en el encabezamiento de su letra c), la frase ", de los tribunales de juicio oral en lo penal".

2) Suprímese, en el número 2º de la letra c), la frase "de los tribunales de juicio oral en lo penal y".

3) Intercálase, a continuación de la letra c), la siguiente letra c bis):

"c bis) El nombramiento de los funcionarios de los tribunales de juicio oral en lo penal se efectuará dentro de los plazos señalados en el numeral 4) del artículo anterior, de conformidad al procedimiento indicado en la letra c) precedente.".

4) Agrégase una letra g), nueva, del tenor siguiente:

"g) Para los efectos de proveer los cargos del personal del escalafón secundario de los tribunales que se crean en la presente ley, durante el primer concurso respectivo, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 288 del Código Orgánico de Tribunales. En estos concursos, en ningún caso serán nombrados más de tres profesionales por cada juzgado o tribunal.

Asimismo, las Cortes de Apelaciones respectivas podrán abrir los primeros concursos de administradores de juzgado de garantía, sin necesidad de que los jueces hayan asumido previamente sus cargos.

Por su parte, los jueces presidentes de juzgados de garantía podrán abrir los primeros concursos de jefes de unidad, sin necesidad de que se encuentre nombrado el administrador.

Para la determinación del número de cargos vacantes del personal administrativo que serán provistos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 6º de la presente ley, de manera que sólo serán nombrados y asumirán sus funciones aquéllos que resulten del número de jueces cuyos cargos vayan a ser llenados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.".

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, a partir de la fecha de publicación de esta ley, en el sentido siguiente:

1) En la letra f), elimínase la frase que va desde la expresión "exceptuada" hasta "Santiago".

2) En la letra h), elimínase la frase ", con exclusión de la comuna de Curacaví".

3) En la misma letra, elimínase el punto seguido y el párrafo siguiente: "Tendrá asimismo jurisdicción sobre la provincia de San Antonio con excepción de las comunas de El Quisco y Algarrobo, de la Quinta Región de Valparaíso y sobre la comuna de Navidad, de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins".

4) En la letra i), elimínase la frase ", exceptuada la comuna de Navidad de la provincia Cardenal Caro, de la misma Región".".

Artículos transitorios

Artículo 1º.- Las postulaciones que se hayan presentado para alguno de los concursos públicos destinados a proveer cargos vacantes de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, abiertos en virtud del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, conforme a su texto vigente a la fecha de publicación de esta ley, y que se encuentren pendientes, se entenderán presentadas, de pleno derecho, para el primer concurso público a que convoque con esa finalidad la Corte de Apelaciones respectiva de acuerdo al mismo artículo, modificado por este cuerpo legal.

La regla anterior no se aplicará si el interesado retira expresamente su postulación, lo que podrá hacer en cualquier momento, hasta el vencimiento del plazo que se fije para el aludido nuevo concurso público.

En lo demás, quedará sin efecto todo lo obrado en los mencionados procedimientos hasta la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 2º.- Las modificaciones del territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Rancagua, dispuestas en el artículo 3º, no afectarán a las causas ingresadas a esas Cortes hasta la fecha de publicación de esta ley.”.

- - - - - -

Sin embargo y atendido a que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1, de este mismo precepto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS CANTERO OJEDA

Presidente (S) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 21 de enero, 2003. Oficio

Valparaíso, 21 de Enero de 2.003.

N° 21.592

A S.E El Presidente del Excelentísimo Tribunal Constitucional

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que introduce modificaciones a la ley N° 19.665, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje NO 424-348, de 21 de Enero de 2.003, del que se dio cuenta en esta fecha, desde la cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia, que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó los artículos 1 0 y 3 0 permanentes y los artículos 1 0 y 20 transitorios del proyecto, con carácter orgánico constitucional, con el voto afirmativo, en la votación en general y en particular, de 31 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio.

Por su parte, la Cámara de Diputados comunicó que aprobó el proyecto, en segundo trámite constitucional, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, con el voto conforme, en la votación general y en la particular, de 91 señores Diputados, de un total de 114 en ejercicio.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se señaló anteriormente, las disposiciones de la iniciativa de ley contienen materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 82, N° 10, de la Constitución Política de la República, me permito enviarlo a ese Excmo. Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del oficio N° 21.570, del Senado, de 15 de Enero de 2.003, y N° 4103, de 21 de Enero de 2.003, de la Honorable Cámara de Diputados.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS CANTERO OJEDA

Presidente (S) de Senado

CARLOS HOFFMANN

Secretario del Senado

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 22 de enero, 2003. Oficio en Sesión 28. Legislatura 348.

Santiago, veintidós de enero de dos mil tres.

PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.665, SOBRE NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANTÍA Y JUECES DE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL.

ROL Nº 365

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 21.592, de 21 de enero de 2003, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que introduce modificaciones a la Ley Nº 19.665, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º y 3º permanentes, y 1º y 2º transitorios, del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO.- Que, las normas sometidas a control de constitucionalidad, señalan:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales:

1) Sustitúyese el numeral 3), por el siguiente:

"3) Con, a lo menos, doscientos setenta días de antelación a la fecha de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región respectiva, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado a concurso para proveer sólo los cargos de jueces de garantía que se indican, con la finalidad de que asuman en los meses señalados en la tabla siguiente:

Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para proveer los cargos de jueces de garantía que no sean llenados en virtud de las reglas anteriores de este numeral, con la antelación necesaria para que quienes sean nombrados asuman en los meses siguientes: Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt: diciembre de 2004. Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel: diciembre de 2005.".

2) Sustitúyese el numeral 4), por el siguiente:

"4) Una vez nombrados los jueces de garantía que asumirán en mayo del año correspondiente, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado para el nombramiento de cuatro jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, que constituirán una sala, con la finalidad de que asuman en los meses señalados en la tabla siguiente:

Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para proveer los cargos de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal que no sean llenados en virtud de las reglas anteriores de este numeral, con la antelación necesaria para que quienes sean nombrados asuman en los meses siguientes:

Tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt: diciembre de 2005.

Tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel: diciembre de 2006.".

3) Introdúcese un numeral 4 bis), nuevo, del siguiente tenor:

"4 bis) La sala, constituida de acuerdo al inciso primero del numeral anterior, actuará como itinerante dentro del territorio jurisdiccional correspondiente, ejerciendo, para todos los efectos legales, la competencia de los tribunales de juicio oral en lo penal de la Región o jurisdicción de la Corte respectiva, según sea el caso, que no estén instalados, hasta que todos se encuentren en funcionamiento por aplicación de dicho numeral.

Dicha sala funcionará, para todos los efectos administrativos, en el juzgado de garantía de la misma localidad. Para su funcionamiento, se nombrará sólo un encargado de sala, un administrativo 1º y un ayudante de audiencia, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 2º transitorio, en lo que resulte aplicable, dentro de los treinta días siguientes a la asunción en sus cargos por los jueces integrantes de la sala. El juez presidente del comité de jueces hará las propuestas respectivas sin necesidad de que se encuentre nombrado el administrador del tribunal.”.

4) Introdúcese un numeral 4 bis A), del tenor siguiente:

"4 bis A) La Corte Suprema, con el informe previo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, en junio y diciembre de cada año, o excepcionalmente con anterioridad, comunicará al Presidente de la República si resultare necesario anticipar el nombramiento de nuevos jueces de garantía o de tribunal de juicio oral en lo penal, en relación con las fechas previstas en los párrafos finales de los numerales 3) y 4).".

5) Introdúcese un numeral 4 bis B), del tenor siguiente:

"4 bis B) Las Cortes podrán elaborar ternas simultáneas, de manera que el procedimiento respectivo concluya dentro de los plazos correspondientes.".

6) Reemplázase, en el numeral 6), la expresión "cinco" por "veinte".

7) Reemplázase, en el numeral 7), la expresión "tribunal de juicio oral en lo penal" por "juzgado de garantía", y "juzgado de garantía" por "tribunal de juicio oral en lo penal".

8) Suprímese el numeral 10).

9) Reemplázase, en los incisos primero y segundo del numeral 11), la frase "tribunales de juicio oral en lo penal" por "juzgados de garantía", y "juzgados de garantía" por "tribunales de juicio oral en lo penal".

Artículo 3°.-

Modifícase el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, a partir de la fecha de publicación de esta ley, en el sentido siguiente:

1) En la letra f), elimínase la frase que va desde la expresión "exceptuada" hasta "Santiago".

2) En la letra h), elimínase la frase ", con exclusión de la comuna de Curacaví".

3) En la misma letra, elimínase el punto seguido y el párrafo siguiente: "Tendrá asimismo jurisdicción sobre la provincia de San Antonio con excepción de las comunas de El Quisco y Algarrobo, de la Quinta Región de Valparaíso y sobre la comuna de Navidad, de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins".

4) En la letra i), elimínase la frase ", exceptuada la comuna de Navidad de la provincia Cardenal Caro, de la misma Región".".

Artículo 1º

transitorio.- “Las postulaciones que se hayan presentado para alguno de los concursos públicos destinados a proveer cargos vacantes de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, abiertos en virtud del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, conforme a su texto vigente a la fecha de publicación de esta ley, y que se encuentren pendientes, se entenderán presentadas, de pleno derecho, para el primer concurso público a que convoque con esa finalidad la Corte de Apelaciones respectiva de acuerdo al mismo artículo, modificado por este cuerpo legal.

La regla anterior no se aplicará si el interesado retira expresamente su postulación, lo que podrá hacer en cualquier momento, hasta el vencimiento del plazo que se fije para el aludido nuevo concurso público.

En lo demás, quedará sin efecto todo lo obrado en los mencionados procedimientos hasta la fecha de publicación de esta ley.”

Artículo 2º

transitorio.- “Las modificaciones del territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Rancagua, dispuestas en el artículo 3º, no afectarán a las causas ingresadas a esas Cortes hasta la fecha de publicación de esta ley.”.

CUARTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

QUINTO.- Que, el artículo 74, inciso primero, de la Carta Fundamental, dispone: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”;

SEXTO.- Que, las normas contenidas en los artículos 1º y 3º permanentes, y 1º y 2º transitorios, del proyecto sometido a control, son propias de la ley orgánica constitucional mencionada en el considerando anterior, puesto que precisamente legislan sobre la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. Por lo demás, así lo resolvió este Tribunal en materias similares en sentencia de 3 de febrero de 2000, Rol Nº 304;

SEPTIMO.- Que, consta de autos que se ha dado cumplimiento al artículo 74, inciso segundo, de la Constitución Política, de acuerdo al tenor del oficio de fecha 13 de enero de 2003, que la Corte Suprema dirigiera al Presidente del Senado informando sobre el proyecto remitido, que éste Tribunal ha tenido a la vista;

OCTAVO.- Que, se desprende de los antecedentes, que los preceptos contemplados en los artículos 1º y 3º permanentes, y 1º y 2º transitorios, del proyecto sometido a control, han sido aprobados en ambas Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República y que sobre ellos no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

NOVENO.- Que, las disposiciones contempladas en los artículos 1º y 3º permanentes, y 1º y 2º transitorios, del proyecto remitido, no son contrarias a la Constitución Política de la República.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63, inciso segundo, 74, inciso primero, 82, Nº 1º e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

Que las disposiciones contempladas en los artículos 1º y 3º permanentes, y 1º y 2º transitorios, del proyecto remitido, son constitucionales.

Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 365.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell, y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky Tschorne, Eleodoro Ortíz Sepúlveda y José Luis Cea Egaña.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

La ley que introduce modificaciones a la Ley Nº 19.665, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, fue publicada en el Diario Oficial del día 31 de enero de 2003, bajo el N° 19.861.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.861

Tipo Norma
:
Ley 19861
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=207154&t=0
Fecha Promulgación
:
23-01-2003
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cy9w
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.665 SOBRE NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANTIA Y JUECES DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL
Fecha Publicación
:
31-01-2003

Ley Núm. 19.861

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.665 SOBRE NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANTIA Y JUECES DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales:

    1) Sustitúyese el numeral 3), por el siguiente:

    "3) Con, a lo menos, doscientos setenta días de antelación a la fecha de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región respectiva, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado a concurso para proveer sólo los cargos de jueces de garantía que se indican, con la finalidad de que asuman en los meses señalados en la tabla siguiente:

AÑO 2003

Juzgados de Garantía  Mayo de 2003  Diciembre de 2003

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO

Valparaíso                 3                1

Viña del Mar               3                1

Quilpué                    1                0

Villa Alemana              1                0

Casablanca                 1                0

La Ligua                   1                0

Los Andes                  1                0

San Felipe                 1                0

Quillota                   1                0

Calera                     1                0

Limache                    1                0

San Antonio                1                1

Total                     16                3

CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Rancagua                   1                1

Rengo                      1                0

San Vicente                1                0

San Fernando               1                0

Santa Cruz                 1                0

Graneros                   1                0

Total                      6                1

CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN

Chillán                    1                1

San Carlos                 1                0

Yungay                     1                0

Total                      3                1

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Los Angeles                1                1

Concepción                 3                0

Talcahuano                 1                1

Tomé                       1                0

Coronel                    1                0

Arauco                     1                0

Cañete                     1                0

San Pedro                  1                0

Chiguayante                1                0

Total                     11                2

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA

Valdivia                   1                1

Mariquina                  1                0

Los Lagos                  1                0

Osorno                     1                1

Río Negro                  1                0

Total                      5                2

CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT

Puerto Montt               1                0

Puerto Varas               1                0

Castro                     1                0

Ancud                      1                0

Total                      4                0

Total                     45                9

AÑO 2004

Juzgados de Garantía  Mayo de 2004  Diciembre de 2004

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

1º de Santiago             3                0

2º de Santiago             3                4

3º de Santiago             3                1

4º de Santiago             3                4

5º de Santiago             3                1

6º de Santiago             3                1

7º de Santiago             3                0

8º de Santiago             3                1

9º de Santiago             3                4

13º de Santiago            3                2

14º de Santiago            3                4

Colina                     1                0

Total                     34               22

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

10º de Santiago            1                1

11º de Santiago            3                1

12º de Santiago            3                0

15º de Santiago            3                0

Puente Alto                3                0

San Bernardo               3                0

Melipilla                  1                0

Talagante                  1                0

Curacaví                   1                0

Total                     19                2

Total                     53               24

    Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para proveer los cargos de jueces de garantía que no sean llenados en virtud de las reglas anteriores de este numeral, con la antelación necesaria para que quienes sean nombrados asuman en los meses siguientes:

    Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt: diciembre de 2004.

    Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel: diciembre de 2005.".

    2) Sustitúyese el numeral 4), por el siguiente:

    "4) Una vez nombrados los jueces de garantía que asumirán en mayo del año correspondiente, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado para el nombramiento de cuatro jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, que constituirán una sala, con la finalidad de que asuman en los meses señalados en la tabla siguiente:

AÑO 2003

Tribunales de Juicio Oral en lo Penal   Diciembre de

                                          2003

Corte de Apelaciones de Valparaíso           4

Corte de Apelaciones de Rancagua             4

Corte de Apelaciones de Chillán              4

Corte de Apelaciones de Concepción           4

Corte de Apelaciones de Valdivia             4

Corte de Apelaciones de Puerto Montt         4

AÑO 2004

Tribunales de Juicio Oral en lo Penal   Diciembre de

                                          2004

Corte de Apelaciones de Santiago             4

Corte de Apelaciones de San Miguel           4

    Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para proveer los cargos de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal que no sean llenados en virtud de las reglas anteriores de este numeral, con la antelación necesaria para que quienes sean nombrados asuman en los meses siguientes:

    Tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt: diciembre de 2005.

    Tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel: diciembre de 2006.".

    3) Introdúcese un numeral 4 bis) nuevo, del siguiente tenor:

    "4 bis) La sala, constituida de acuerdo al inciso primero del numeral anterior, actuará como itinerante dentro del territorio jurisdiccional correspondiente, ejerciendo, para todos los efectos legales, la competencia de los tribunales de juicio oral en lo penal de la Región o jurisdicción de la Corte respectiva, según sea el caso, que no estén instalados, hasta que todos se encuentren en funcionamiento por aplicación de dicho numeral.

    Dicha sala funcionará, para todos los efectos administrativos, en el juzgado de garantía de la misma localidad. Para su funcionamiento, se nombrará sólo un encargado de sala, un administrativo 1º y un ayudante de audiencia, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 2º transitorio, en lo que resulte aplicable, dentro de los treinta días siguientes a la asunción en sus cargos por los jueces integrantes de la sala. El juez presidente del comité de jueces hará las propuestas respectivas sin necesidad de que se encuentre nombrado el administrador del tribunal.".

    4) Introdúcese un numeral 4 bis A), del tenor siguiente:

    "4 bis A) La Corte Suprema, con el informe previo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, en junio y diciembre de cada año, o excepcionalmente con anterioridad, comunicará al Presidente de la República si resultare necesario anticipar el nombramiento de nuevos jueces de garantía o de tribunal de juicio oral en lo penal, en relación con las fechas previstas en los párrafos finales de los numerales 3) y 4).".

    5) Introdúcese un numeral 4 bis B), del tenor siguiente:

    "4 bis B) Las Cortes podrán elaborar ternas simultáneas, de manera que el procedimiento respectivo concluya dentro de los plazos correspondientes.".

    6) Reemplázase, en el numeral 6), la expresión "cinco" por "veinte".

    7) Reemplázase, en el numeral 7), la expresión "tribunal de juicio oral en lo penal" por "juzgado de garantía", y "juzgado de garantía" por "tribunal de juicio oral en lo penal".

    8) Suprímese el numeral 10).

    9) Reemplázase, en los incisos primero y segundo del numeral 11), la frase "tribunales de juicio oral en lo penal" por "juzgados de garantía", y "juzgados de garantía" por "tribunales de juicio oral en lo penal".

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.665:

    1) Suprímese, en el encabezamiento de su letra c), la frase ", de los tribunales de juicio oral en lo penal".

    2) Suprímese, en el número 2º de la letra c), la frase "de los tribunales de juicio oral en lo penal y".

    3) Intercálase, a continuación de la letra c), la siguiente letra c bis):

    "c bis) El nombramiento de los funcionarios de los tribunales de juicio oral en lo penal se efectuará dentro de los plazos señalados en el numeral 4) del artículo anterior, de conformidad al procedimiento indicado en la letra c) precedente.".

    4) Agrégase una letra g), nueva, del tenor siguiente:

    "g) Para los efectos de proveer los cargos del personal del escalafón secundario de los tribunales que se crean en la presente ley, durante el primer concurso respectivo, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 288 del Código Orgánico de Tribunales. En estos concursos, en ningún caso serán nombrados más de tres profesionales por cada juzgado o tribunal.

    Asimismo, las Cortes de Apelaciones respectivas podrán abrir los primeros concursos de administradores de juzgado de garantía, sin necesidad de que los jueces hayan asumido previamente sus cargos.

    Por su parte, los jueces presidentes de juzgados de garantía podrán abrir los primeros concursos de jefes de unidad, sin necesidad de que se encuentre nombrado el administrador.

    Para la determinación del número de cargos vacantes del personal administrativo que serán provistos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 6º de la presente ley, de manera que sólo serán nombrados y asumirán sus funciones aquellos que resulten del número de jueces cuyos cargos vayan a ser llenados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.".

    Artículo 3º.- Modifícase el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, a partir de la fecha de publicación de esta ley, en el sentido siguiente:

    1) En la letra f), elimínase la frase que va desde la expresión "exceptuada" hasta "Santiago".

    2) En la letra h), elimínase la frase ", con exclusión de la comuna de Curacaví".

    3) En la misma letra, elimínase el punto seguido y el párrafo siguiente: "Tendrá asimismo jurisdicción sobre la provincia de San Antonio con excepción de las comunas de El Quisco y Algarrobo, de la Quinta Región de Valparaíso y sobre la comuna de Navidad, de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins".

    4) En la letra i), elimínase la frase ", exceptuada la comuna de Navidad de la provincia Cardenal Caro, de la misma Región".".

    Artículos transitorios

    Artículo 1º.- Las postulaciones que se hayan presentado para alguno de los concursos públicos destinados a proveer cargos vacantes de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, abiertos en virtud del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, conforme a su texto vigente a la fecha de publicación de esta ley, y que se encuentren pendientes, se entenderán presentadas, de pleno derecho, para el primer concurso público a que convoque con esa finalidad la Corte de Apelaciones respectiva de acuerdo al mismo artículo, modificado por este cuerpo legal.

    La regla anterior no se aplicará si el interesado retira expresamente su postulación, lo que podrá hacer en cualquier momento, hasta el vencimiento del plazo que se fije para el aludido nuevo concurso público.

    En lo demás, quedará sin efecto todo lo obrado en los mencionados procedimientos hasta la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo 2º.- Las modificaciones del territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Rancagua, dispuestas en el artículo 3º, no afectarán a las causas ingresadas a esas Cortes hasta la fecha de publicación de esta ley.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 23 de enero de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- María Eugenia Wagner Brizzi, Ministra de Hacienda (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Proyecto de ley introduce modificaciones a la ley Nº 19.665, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces de tribunal de juicio oral en lo penal

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1º y 3º permanentes, y 1º y 2º transitorios, y por sentencia de 22 de enero de 2003, declaró que eran constitucionales.

    Santiago, enero 22 de 2003.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.