Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 28 de marzo, 2002. Mensaje en Sesión 9. Legislatura 346.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR EL CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE MULTAS DE TRANSITO.
SANTIAGO, marzo 28 de 2002.-
MENSAJE Nº 26-346/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
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Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a consideración de esa H. Corporación, el siguiente proyecto de ley, que propone modificar la Ley N° 18.290, de Tránsito, la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local y la Ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
La iniciativa legislativa en cuestión, se encuentra destinada a optimizar la gestión en materia de operación de los equipos de registro y detección de infracciones de normas de tránsito relativas a límites de velocidad y a luces rojas semaforizadas, así como garantizar mayores niveles de transparencia en la destinación de los fondos provenientes de las multas cursadas por quebrantamiento de las normas señaladas.
I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
Como es de conocimiento de ese H. Congreso Nacional, en el mes de enero recién pasado se promulgó la Ley N° 19.791, mediante la cual se dispuso una amnistía general para todas aquellas personas que a la fecha de publicación de la misma -6 de febrero de 2002- hubieren sido denunciadas por infracciones a las normas de tránsito, sobre la base de elementos probatorios obtenidos a partir de equipos de registro de infracciones, comúnmente conocidos como "fotorradares".
La referida ley dispuso, asimismo, que si los afectados hubieren sido objeto de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados o en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, debía procederse a su eliminación de tales Registros.
Por otra parte, la misma ley precitada estableció que, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4° de la Ley N° 18.290, de Tránsito -cuyo texto actual fue a su vez fijado por la Ley N° 19.676, dictada en abril del año 2000- se suspendiese por el plazo de 120 días, a contar también del 6 de febrero de 2002, el uso de los mencionados equipos de registro de infracciones denominados "fotorradares", con excepción de los equipos portátiles o de puño utilizados por Carabineros de Chile.
El ingreso a tramitación y su posterior expedita aprobación por el H. Congreso Nacional de la Ley N° 19.791, antes reseñada, fue motivado principalmente por la inquietud que este tema despertó en los señores parlamentarios como asimismo en la propia opinión pública, inquietud fundada en la forma en que algunos municipios estaban ejerciendo la atribución que los facultaba para operar el sistema de registro de infracciones a través de los ya mencionados "fotorradares".
No obstante, como de su propio texto se desprende, la citada ley sólo proveyó una solución temporal a la problemática planteada, comprometiéndose en dicha oportunidad los poderes colegisladores, en el más breve plazo, a ingresar a tramitación una nueva iniciativa que, estableciendo una mayor transparencia en la administración y operación de los referidos equipos, permitiera al mismo tiempo cautelar la seguridad de las personas en materia de tránsito público.
II.CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto sometido a tramitación legislativa se estructura sobre la base de tres pilares fundamentales.
1.Modificación de la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja.
En primer lugar, respecto de este punto es relevante precisar en forma previa la distinta naturaleza que poseen los Equipos de Registro de Infracciones (fotorradares) y los Equipos Detectores de Velocidad. Los primeros, como su nombre lo indica, registran la infracción, ya sea a los límites legales de velocidad o el no respeto a la luz roja del semáforo, en tanto que los segundos, detectan la velocidad a que se desplaza un vehículo en un momento determinado, sin dejar registro.
Al respecto, cabe señalar que el actual artículo 4º, de la ley Nº 18.290, otorga un reconocimiento legal a los Equipos de Registro de Infracciones, sin perjuicio de la reglamentación que poseen o puedan llegar a poseer. Por su parte, la única fuente normativa de los Equipos Detectores de Velocidad, la encontramos en el Decreto Supremo Nº 67, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2001, cuerpo que los define y reglamenta sus estándares técnicos, permitiendo su utilización por Carabineros, Inspectores Fiscales e Inspectores Municipales, sobre la base de la facultad fiscalizadora que en materias de tránsito, otorga a dichos funcionarios el inciso primero, del artículo 4º, de la ley Nº 18.290.
En consecuencia, y considerando que, con la modificación propuesta al artículo 4º de la ley Nº 18.290, dichos Equipos Detectores, al igual que los Equipos de Registro de Infracciones relativas a velocidad y luz roja, sólo podrán ser operados por Carabineros e Inspectores Fiscales, resulta necesario dotarlos de un reconocimiento legal expreso, a través de la mención que de ellos se hace en la letra a), del artículo 1º, del presente proyecto, en concordancia con la letra b) de dicha norma.
Asimismo, cabe destacar que el Gobierno continúa convencido acerca de la eficiencia de estos equipos para fines de prevención de accidentes de tránsito, hecho validado por numerosos estudios nacionales e internacionales sobre la materia, además de su exitosa aplicación en numerosos países extranjeros líderes en materia de seguridad vial.
No obstante lo anterior, la iniciativa legislativa propuesta, plantea sustraer en forma permanente desde el ámbito municipal, la facultad para instalar y operar los equipos de registro y detección de infracciones antes aludidos, entregando tal atribución exclusivamente a Carabineros de Chile e inspectores fiscales, quienes también tienen responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, especialmente en los caminos públicos y carreteras.
En este contexto, la opción del proyecto de cambiar el operador se basa en la escasa legitimidad que los municipios han podido exhibir a lo largo del proceso de construcción y posterior consolidación del sistema.
Un beneficio adicional de la normativa propuesta y que se vincula a lo antes reseñado, consiste en restablecer la imagen institucional de las Municipalidades ante la comunidad como entes que velan por la seguridad vial, actuando dentro de los principios de legalidad y probidad pública.
Otro beneficio que acarreará la modificación de la operación de los equipos de registro y detección de infracciones, será el fin de la disparidad de criterios con que operaba el sistema bajo la administración de los entes edilicios. Al efecto, por tratarse en el futuro de operadores nacionales -Carabineros de Chile e inspectores fiscales- podrán imponerse criterios unívocos de operación del sistema.
En este contexto, el cambio en la operatoria de los equipos de registro y detección de infracciones, impone la necesidad de modificar el artículo 4º de la Ley Nº 18.290, de Tránsito.
2.Destino de los fondos obtenidos por multas por infracciones a las normas de tránsito relativas a exceso de velocidad.
La mayor crítica de que ha sido objeto el sistema de "fotorradares" ha consistido en que se desvirtuó su finalidad, utilizándose primordialmente como fuente de mayores ingresos municipales y no, principalmente, para efectos de prevención de accidentes.
Durante el debate en el Congreso Nacional que precedió a la votación de la ley Nº 19.791, prácticamente todos los parlamentarios que intervinieron hicieron presente que, aún cuando los equipos de "fotorradares" son elementos técnicos que bien empleados resultan eficaces para aumentar la seguridad de tránsito, el mal uso de que fueron objeto por parte de algunas municipalidades primó, finalmente, en su decisión casi unánime de aprobar la ley mencionada.
El problema principal a solucionar, entonces, es la distorsión que se ha venido produciendo en el uso del sistema, y que es provocada, fundamentalmente, por los incentivos económicos que en forma preponderante motivaron a algunos municipios a operar "fotorradares", no siempre amparados en razones de seguridad de tránsito sino muchas veces en razones sólo basadas en una perspectiva financiera.
El Ejecutivo estima que para eliminar estos incentivos perversos, es conveniente que los recursos que se obtengan por las multas provenientes de infracciones de tránsito relativas a velocidad, se incorporen al Fondo Común Municipal, fondo que atendido su carácter solidario, se reparte en términos de equidad entre las diferentes comunas del país.
Para efectos de incorporar en dicho Fondo Común los recursos provenientes de las multas señaladas, se requiere, en consecuencia, la modificación del artículo 14 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, como asimismo, de manera complementaria, el artículo 24 de la Ley N° 18.287, y finalmente, el artículo 55 de la ley Nº 15.231, para efectos de mantener subsistente, respecto de tales multas, el destino actual del 18% de los recursos de las multas que cursen los juzgados de policía local -incluidas las de tránsito- a beneficio del Servicio Nacional de Menores.
3.Gradualidad en la vigencia del nuevo destino de los fondos provenientes de las multas de tránsito a que se refiere el proyecto.
El proyecto finalmente propone -mediante una disposición transitoria- que las modificaciones sobre el destino de los fondos por las multas de tránsito comprendidas en el número 2 precedente, tengan una distinta entrada en vigencia, según el medio probatorio empleado para su detección.
De esta forma, el nuevo destino de los fondos provenientes de las multas que se sustenten en equipos de registro de infracciones o "fotorradares", regirá conjuntamente con la vigencia de la presente ley. Por su parte, aquellas multas que se sustenten en medios probatorios distintos de los señalados, sólo entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del año 2004. Esto último, con el fin de dar a los municipios la posibilidad de adecuarse paulatinamente a la nueva normativa.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones precedentes, vengo en someter a la consideración de esa H. Corporación, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4º de la ley Nº 18.290 de tránsito:
a) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
"Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones."
b) Reemplázase el inciso sexto, por el siguiente:
"Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile e inspectores fiscales.".
Artículo 2º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 14, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el numero 4 la conjunción "y" final y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).
b) Sustitúyese, en el número 5, el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".
c) Agrégase el siguiente número 6, nuevo:
"6.- Un 82% de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito relativas a exceso de velocidad, cualquiera sea el medio empleado para su detección.".
Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por el siguiente:
"Artículo 55.- Las multas que los juzgados de policía local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la Ley N° 18.695, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal. Con todo, un 18% de todas dichas multas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.".
Artículo 4º.- Agréganse en el inciso cuarto del artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones finales: "No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14, de la ley N° 18.695, la municipalidad que reciba el pago, enterará directamente al Fondo Común Municipal la parte de la multa que a éste corresponda, en cuyo caso no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva. Lo dispuesto en el presente inciso se entiende sin perjuicio de la deducción previa del 18% de beneficio del Servicio Nacional de Menores, establecido en el artículo 55 de la ley Nº15.231, y cuya remisión al señalado Servicio corresponderá al municipio que reciba el pago.".
Artículo Transitorio.- La integración al Fondo Común Municipal de los recursos a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporado por el artículo 2º de la presente ley, se efectuará a partir de la vigencia de esta última. Se exceptúan de lo anterior, los recursos por multas de tránsito por infracciones relativas a exceso de velocidad, sobre la base de elementos probatorios distintos a los equipos de registro de infracciones, los cuales deberán enterarse al Fondo Común Municipal a partir del 1 de enero del año 2004.".".
Dios guarde a V.E.,
RICARDO LAGOS ESCOBAR
Presidente de la República
JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS
Ministro del Interior
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
Ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
JOSE ANTONIO GOMEZ URRUTIA
Ministro de Justicia
NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMAN
Ministro de Hacienda
Oficio a La Corte Suprema. Fecha 09 de abril, 2002. Oficio
VALPARAISO, 9 de abril de 2002
Oficio Nº 3702
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA
En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley -iniciado en mensaje y con calificación de "suma urgencia” que modifica diversos cuerpos legales en materia de multas de tránsito (boletín N° 2904-15).
Dios guarde a V.E.
ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA
Presidenta de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
Oficio de Corte Suprema. Fecha 15 de abril, 2002. Oficio en Sesión 14. Legislatura 346.
Santiago, 15 de abril de 2002.
Oficio Nº 000589
Ant.: AD-18.218.
Por oficio Nº 3702, de 9 de abril de 2002, V.S. remitió copia del proyecto de ley iniciado en mensaje y con calificación de suma urgencia, que en síntesis modifica diversos textos legales relativos a multas de tránsito, solicitando un informe sobre esta iniciativa en conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte de la materia consultada, en sesión del día 15 de abril en curso, presidida por su titular señor Mario Garrido Montt y con la asistencia de los ministros señores Álvarez García, Libedinsky, Ortiz, Benquis, Gálvez, Chaigneau, Rodríguez, Cury, Álvarez Hernández, Marín, Yurac, Medina, Segura, Kokisch, Juica y la señorita Morales, acordó hacer presente a V.S., que no tiene observaciones que formular al referido proyecto de ley, en la medida que éste no afecta a la organización ni a las atribuciones de los tribunales, en los términos del inciso segundo del precepto constitucional invocado en la solicitud de informe.
En efecto, como la iniciativa objeto de dicha petición se dirige a modificar los incisos segundo y sexto del artículo 4º de la ley de Tránsito Nº 18.290, estableciendo que para los efectos del inciso primero de la disposición podrán utilizase equipos de registro y de detección de infracciones y que estos equipos en las infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile a inspectores fiscales; a enmendar el inciso segundo del artículo 14 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades Nº 18.695, para agregar como ingreso del Fondo Común Municipal un 82% de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local por infracciones relativas a exceso de velocidad, cualquiera sea el medio empleado para su detección y a modificar el artículo 24 de la ley sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local Nº 18.287, en cuanto a la forma de enterar al Fondo Común Municipal la parte de las multas del tránsito aplicadas por infracciones a las normas sobre exceso de velocidad y a las deducciones que proceden sobre tal ingreso, así como a fijar la vigencia de la integración al referido Fondo de los nuevos recursos, sin alterar la organización ni las potestades de los tribunales, no corresponde que esta Corte Suprema emita un informe sobre las distintas reformas consignadas en la iniciativa.
Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen.
Saluda atentamente a V.S.,
(Fdo.): MARIO GARRIDO MONTT, Presidente; MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO, Secretaría subrogante.
Cámara de Diputados. Fecha 16 de abril, 2002. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 15. Legislatura 346.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE MULTAS DE TRÁNSITO
BOLETÍN Nº2904-06-1
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HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un Mensaje, que cumple su primer trámite constitucional, y para cuyo tratamiento el Ejecutivo hizo presente la urgencia el día 9 de abril, renovándola con fecha de hoy, y que calificó de “suma”.
La iniciativa legal persigue dos objetivos básicos, a saber: mejorar la operatoria de los equipos de detección y registro de infracciones (estos últimos llamados también “fotorradares”) y reemplazar el sistema de destinación de las multas generadas por contravención a la normativa existente en materia de velocidad vehicular.
Cabe precisar que los artículos 2°, 3°, 4° y transitorio de la iniciativa legal son de carácter orgánico constitucional, en virtud de los artículos 107 y 111 de la Carta Fundamental.
Asimismo, hay que consignar que el proyecto requiere trámite de Hacienda.
Durante el estudio de ésta, la Comisión contó con la asistencia y participación del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Francisco Vidal, y de los asesores de esa repartición, señores Eduardo Pérez, Rodrigo Cabello y Alexis Yáñez; como asimismo de los señores Patricio Bell, del Ministerio de Transporte, y Hernán Moya, de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito.
Atendida la urgencia con que esta iniciativa debe ser tratada por la Comisión de Hacienda, se estimó pertinente, sin más, acompañar en anexo sendos documentos que entregó el Ejecutivo, referentes a los siguientes tópicos: a) número de infracciones a la Ley de Tránsito cursadas por Carabineros en el período 1998-2001, b) montos –desglosados por comunas- de las multas de tránsito correspondientes al año 2000, y c) minuta relativa al empleo de fotorradares en otros países.
I.- ANTECEDENTES
Según recuerda el Mensaje, en el mes de enero recién pasado se promulgó la Ley N° 19.791, que otorgó una amnistía general a todas las personas que a la fecha de publicación de la misma -6 de febrero de 2002- habían sido denunciadas por haber cometido infracciones a las normas de tránsito, sobre la base de elementos probatorios obtenidos a partir de equipos de registro de infracciones, también conocidos como "fotorradares". En este sentido, el mencionado cuerpo legal prescribía que, respecto de las personas que hubieren sido objeto de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados o en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, debía procederse a eliminar tales inscripciones.
La ley en cuestión dispuso por otra parte la suspensión, por el plazo de 120 días, y a contar también del 6 de febrero de 2002, del uso de los fotorradares, exceptuándose los equipos portátiles o de puño utilizados por Carabineros de Chile.
Destaca luego el Mensaje que la expedita aprobación por el Parlamento de la ley N° 19.791 obedeció en gran medida a la inquietud suscitada por la forma en que algunos municipios estaban ejerciendo la atribución de operar el sistema de registro de infracciones a través de los fotorradares. No obstante, la normativa de marras significó una superación meramente temporal del problema planteado.
A la luz de estos antecedentes, y con miras a una solución definitiva, el Ejecutivo propone un enfoque que se sustenta en los siguientes tres pilares:
1. Modificación de la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja.
Respecto a este tópico, se pone de relieve la distinta naturaleza que poseen los Equipos de Registro de Infracciones (fotorradares) y los Equipos Detectores de Velocidad. Los primeros registran la infracción -sea a los límites legales de velocidad o el no respeto a la luz roja del semáforo-, mientras que los segundos se limitan a constatar la velocidad a que se desplaza un vehículo en un momento determinado, pero sin dejar registro de ese hecho. Es importante dejar establecido que el actual artículo 4º de la ley Nº 18.290 otorga un reconocimiento legal a los Equipos de Registro de Infracciones. Distinta es la situación de los Equipos Detectores de Velocidad, cuya única fuente normativa se encuentra en el Decreto Supremo Nº 67, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que permite su utilización por Carabineros, Inspectores Fiscales e Inspectores Municipales.
El proyecto de ley tiende a superar esta dispar regulación normativa de unos y otros implementos proponiendo, a través de la modificación del citado artículo 4° de la Ley Tránsito, que los Equipos Detectores, al igual que los Equipos de Registro de Infracciones relativas a velocidad y luz roja, sólo podrán ser operados por Carabineros e Inspectores Fiscales, gozando ambos medios técnicos de un reconocimiento legal expreso, y reconociéndose, desde otra perspectiva, su eficiencia para fines de prevención de accidentes de tránsito.
Un segundo aspecto que subraya el Mensaje en torno al punto enunciado en el epígrafe, se refiere a sustraer en forma permanente desde el ámbito municipal la facultad para instalar y operar los equipos de registro y detección de infracciones aludidos, confiriendo tal atribución exclusivamente a Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales. Este cambio de fondo se fundamenta en la escasa legitimidad que los municipios han podido exhibir a lo largo del proceso de puesta en marcha y posterior consolidación del sistema. De este modo, se pretende también coadyuvar al restablecimiento de la imagen institucional de las municipalidades ante la comunidad.
Finalmente, y vinculado también a la reforma del sistema de operación de los equipos de registro y detección de infracciones, se logrará superar la disparidad de criterios con que operaba aquél bajo la administración de los municipios.
2. Destino de los fondos obtenidos por multas por infracciones a las normas de tránsito relativas a exceso de velocidad.
A este respecto, el Mensaje reconoce que la mayor crítica de que ha sido objeto el sistema de fotorradares consiste en la desnaturalización del objetivo que se tuvo en vista al crearlo, ya que ha sido utilizado principalmente como fuente de mayores ingresos municipales, relegándose a un segundo plano la finalidad de prevenir accidentes a través de este medio. En otros términos, ha existido una distorsión motivada por incentivos económicos, lo que determinó que algunos municipios operaran los fotorradares alentados por el auspicioso horizonte financiero que significaba la utilización de este medio, prescindiendo de razones técnicas y de políticas de tránsito.
Para erradicar este incentivo perverso del sistema el Ejecutivo propicia que los recursos que se obtengan por las multas provenientes de infracciones de tránsito relativas a velocidad se incorporen al Fondo Común Municipal (FCM), fondo que, atendido su carácter solidario, se reparte en términos equitativos entre las diferentes comunas del país.
3. Gradualidad en la vigencia del nuevo destino de los fondos provenientes de las multas de tránsito a que se refiere el proyecto.
Por último, mediante una disposición transitoria, se establece que las modificaciones sobre el destino de los fondos por las multas de tránsito comprendidas en el número 2 precedente, tengan una distinta entrada en vigencia, según el medio probatorio empleado para su detección.
Así, el nuevo destino de los recursos provenientes de las multas que se sustenten -desde el punto de vista probatorio- en los fotorradares comienza a regir conjuntamente con el presente proyecto de ley. Por su parte, las multas que tienen su origen en la prueba aportada por medios distintos de los equipos de registro de infracciones comenzarán a enterarse al FCM a partir del año 2004.
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Abundando en el tópico, el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo subrayó en primer lugar que el proyecto en referencia responde al clamor unánime de la Cámara de Diputados, expresado en enero de este año, oportunidad en que se determinó suspender el uso de los fotorradares, a la vez que se instó al Ejecutivo a presentar un proyecto de ley para despejar el punto. De este modo, la tramitación de la iniciativa con el carácter de “suma” urgencia acoge el sentir de los parlamentarios y de la ciudadanía, que quieren zanjar luego el tópico, desvinculando a las municipalidades de la administración del sistema.
Tocante a las multas, precisó que las que cobran los juzgados de policía local por concepto de infracciones a la Ley de Tránsito (incluyendo las cursadas empleando el sistema de fotorradares) alcanzaron a un monto de 30 mil millones de pesos el año 2001. De esa cifra hay que descontar el 18%, esto es, unos 5 mil millones, que por ley corresponde al SENAME. De acuerdo a estimaciones, pues no hay estudios con información desagregada sobre el tema, los fotorradares reportan anualmente unos 3 mil millones. La gran mayoría de las infracciones por exceso de velocidad son detectadas utilizando los implementos conocidos como “pistolas”. Ahora bien, del total de 341 municipios que hay a lo largo del país 95 perciben un alto porcentaje de los 25 mil millones, suma que equivale al 8% del FCM. Más específicamente, el primer decil -que abarca 34 municipalidades- concentra el 55% de la recaudación consignada. La lista la encabeza Santiago, con 3 mil millones, y sigue Providencia con 1.800 millones. El objetivo del gobierno es poner término a las sospechas que ha debido enfrentar el mecanismo de los fotorradores, y la forma de hacerlo es desvincular el empleo de estos aparatos de los municipios en cuyo territorio se cursa la infracción, proponiéndose que el 100% de las multas se encaucen al FCM. Dicha solución, a la vez, permite mantener en el sistema municipal los recursos obtenidos a través de este tipo de multas.
Finalmente, dijo que sin perjuicio del reparo a los fotorradares, particularmente por el potencial efecto nocivo que conlleva su aplicación, a la Subdere le asiste la seguridad de que el abuso en materia de multas por infracciones de tránsito no se circunscribe a aquéllos, sino que se hace extensivo a otros instrumentos que miden el exceso de velocidad.
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El artículo 62 inciso cuarto N°2 de la Carta Fundamental otorga al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tienen por objeto crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, como asimismo fijar sus funciones o atribuciones; hipótesis esta última aplicable en la especie, toda vez que a través del proyecto en informe se le están otorgando nuevas atribuciones a los municipios en materia de administración de las multas que reciban por aplicación de las normas del proyecto.
Por su parte, el artículo 111 de la Constitución Política encomienda a una ley orgánica establecer un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades con la denominación de Fondo Común Municipal, materia en que incide directamente la iniciativa legal del Ejecutivo, pues agrega un nuevo componente a dicho Fondo.
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II.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL
La iniciativa legal tiene por objeto propender a una mejor gestión en lo que atañe a la operación de los equipos de registro y detección de infracciones de normas de tránsito relativas a límites de velocidad, así como a garantizar mayores niveles de transparencia en la destinación de los fondos provenientes de las multas cursadas por el quebrantamiento de tales normas, estableciendo al efecto una modalidad que opera independientemente del sistema empleado para la medición de dichas infracciones.
III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN
1) DISCUSIÓN
Atendida la circunstancia que el Ejecutivo dispuso el despacho del proyecto con carácter de “suma urgencia”, la Comisión lo discutió en general y en particular a la vez.
2) VOTACIÓN
A) En General
La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar sobre el tópico, compartiendo los argumentos esgrimidos en el Mensaje y complementados por el representante del Ejecutivo.
B) En Particular
Durante la discusión pormenorizada del articulado del proyecto, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
Artículo 1°
Éste, que modifica el artículo 4° de la ley N°18.290 -denominada Ley de Tránsito-, recibió el siguiente trato:
-La letra a), que reemplaza el inciso segundo de dicho artículo, disposición que faculta a Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales para operar directamente equipos de registro de infracciones, por una norma que señala que las referidas autoridades podrán emplear no sólo elementos de registro, sino también de detección de infracciones, dando así consagración legal a estos últimos, fue aprobada por once votos a favor y uno en contra.
-Su letra b), que sustituye el inciso sexto -el cual, en síntesis, establece que los equipos empleados para los fines a que se refiere el mismo precepto pueden ser de propiedad de particulares, regulando asimismo las modalidades y prohibiciones de los contratos que al efecto sean celebrados con éstos-, por una disposición que prescribe que los aludidos equipos podrán ser operados únicamente por Carabineros e inspectores fiscales, fue aprobada por ocho votos a favor, uno en contra y una abstención; conjuntamente, y por idéntico quórum, con una indicación de la señora González doña Rosa y de los señores Rojas y Silva, que suprime la referencia a los inspectores fiscales.
Artículo 2°
Este artículo, que modifica el artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional de municipalidades, relativo a la composición del Fondo Común Municipal, en el sentido de agregarle un nuevo componente, que consiste en el 82% de las multas impuestas por los juzgados de policía local derivadas de contravenciones a las normas sobre exceso de velocidad vehicular, fue aprobado por nueve votos a favor y dos en contra.
Artículo 3°
Éste reemplaza el artículo 55 de la Ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, que preceptúa que las multas que éstos impongan serán a beneficio municipal, pero reservando el 18% del monto de las mismas al SENAME para los fines que indica.
El nuevo texto, aprobado por once votos afirmativos y uno en contra, mantiene como principio general que las multas cursadas por tales juzgados son a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, exceptuando solamente la multa consignada en el artículo precedente del proyecto en informe que, como se expresó, va al FCM en un 82%, conservando el 18% para el SENAME.
Artículo 4°
Este precepto incorpora una enmienda al inciso cuarto del artículo 24 de la Ley sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, que otorga a la municipalidad receptora del pago de una multa aplicada por un tribunal de otra comuna, una suma equivalente al 20% del importe de aquélla, debiendo remitir el remanente al Registro de Multas del Tránsito.
La disposición que se agrega al mencionado inciso, y que exceptúa del susodicho procedimiento a las multas de que trata el presente proyecto, en términos de que la municipalidad receptora del pago debe enterar directamente el monto total de la multa al FCM, pero manteniendo la reserva del 18% del monto de aquélla en beneficio del SENAME, fue aprobado por idéntico quórum que el anterior.
Artículo Transitorio
Éste, que establece un régimen diferenciado para integrar al FCM las multas a que se refiere el nuevo N°6 del inciso segundo del artículo 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades, según los elementos probatorios que sirvieron de base para cursar la infracción por exceso de velocidad, fue aprobado por siete votos a favor, tres en contra y dos abstenciones.
IV.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO
Los artículos 2°, 3°, 4° y transitorio son orgánicos constitucionales, según lo determinara la Comisión, basándose en lo dispuesto en los artículos 107 y 111 de la Constitución Política.
V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 287 N°4 del reglamento, el señor Presidente de la Comisión determinó que el proyecto requiere cumplir este trámite, particularmente en lo que respecta a sus artículos 2°, 3°, 4° y transitorio, dada su incidencia en la administración financiera y presupuestaria del Estado, tal como lo señala el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
No hay.
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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4º de la ley Nº18.290 de tránsito:
a) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
"Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones."
b) Reemplázase el inciso sexto, por el siguiente:
"Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile.”.
Artículo 2º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 14, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el numero 4 la conjunción "y" final y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).
b) Sustitúyese, en el número 5, el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".
c) Agrégase el siguiente número 6, nuevo:
"6.- Un 82% de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito relativas a exceso de velocidad, cualquiera sea el medio empleado para su detección.".
Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por el siguiente:
"Artículo 55.- Las multas que los juzgados de policía local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la Ley N° 18.695, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal. Con todo, un 18% de todas dichas multas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.".
Artículo 4º.- Agréganse en el inciso cuarto del artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones finales: "No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14, de la ley N° 18.695, la municipalidad que reciba el pago, enterará directamente al Fondo Común Municipal la parte de la multa que a éste corresponda, en cuyo caso no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva. Lo dispuesto en el presente inciso se entiende sin perjuicio de la deducción previa del 18% de beneficio del Servicio Nacional de Menores, establecido en el artículo 55 de la ley Nº15.231, y cuya remisión al señalado Servicio corresponderá al municipio que reciba el pago.".
Artículo Transitorio.- La integración al Fondo Común Municipal de los recursos a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporado por el artículo 2º de la presente ley, se efectuará a partir de la vigencia de esta última. Se exceptúan de lo anterior, los recursos por multas de tránsito por infracciones relativas a exceso de velocidad, sobre la base de elementos probatorios distintos a los equipos de registro de infracciones, los cuales deberán enterarse al Fondo Común Municipal a partir del 1 de enero del año 2004.".
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Se designó Diputado Informante al señor SILVA, DON EXEQUIEL.
Sala de la Comisión, a 16 de abril de 2002.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 9 y 16 de abril, con asistencia de los señores Valenzuela, don Esteban (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Becker, don Germán; Caraball, doña Eliana; Egaña, don Andrés; González, doña Rosa; Letelier, don Juan Pablo; Longton, don Arturo; Montes, don Carlos; Quintana, don Jaime; Rojas, don Manuel; Silva, don Exequiel, y Varela, don Mario.
SERGIO MALAGAMBA STIGLICH
Abogado Secretario de la Comisión
Cámara de Diputados. Fecha 25 de abril, 2002. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 15. Legislatura 346.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE MULTAS DE TRÁNSITO.
BOLETÍN Nº 2.904-06
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Francisco Vidal, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; Eduardo Pérez, Rodrigo Cabello y Alexis Yáñez, Asesores de dicha Subsecretaría.
El propósito de la iniciativa consiste en optimizar la operación de equipos de registro y detección de infracciones de normas de tránsito relativas a límites de velocidad y a luces rojas semaforizadas, así como, reemplazar el sistema de destinación de las multas generadas por contravención a la normativa existente en materia de velocidad vehicular.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos sostiene que el proyecto no implica costo fiscal.
El señor Francisco Vidal, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo explicó que el origen de esta iniciativa está vinculado con la ley N° 19.791, promulgada en enero de este año y que dio cuenta de un malestar ciudadano provocado por el mal uso de los “fotorradares”. Añadió que, entre otras cosas, dicha ley suspendió la vigencia de los fotorradares como instrumento de registro de infracciones, por 120 días, medida que vence el 6 de junio de este año. En consecuencia, y considerando tal plazo, este proyecto de ley y su urgencia obedece a una petición formulada al Ejecutivo para que legisle y regule el uso de este instrumento, así como su vinculación con el financiamiento municipal.
Precisó que, no se trata de eliminar el fotorradar como instrumento ya que constituye un elemento inhibidor de faltas al tránsito y de prevención de accidentes de tránsito, hecho validado por numerosos estudios nacionales e internacionales sobre la materia. No obstante lo anterior, la iniciativa legislativa propuesta en el Mensaje plantea sustraer en forma permanente desde el ámbito municipal, la facultad para instalar y operar los equipos de registro y detección de infracciones, entregando tal atribución exclusivamente a Carabineros de Chile y a inspectores fiscales, quienes también tienen responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, especialmente en los caminos públicos y carreteras.
Puso de relieve que los recursos que se obtengan por las multas provenientes de infracciones de tránsito relativas a exceso de velocidad, incluidas las de fotorradares, se incorporarán al Fondo Común Municipal. Señaló que del 100% recaudado por multas, hay que descontar el 18%, que por ley corresponden al SENAME.
Por otra parte, afirmó que se contempla modificar gradualmente el destino de los fondos provenientes de las multas del tránsito, mediante una disposición transitoria. En su virtud, el nuevo destino de los fondos provenientes de las multas por "fotorradares", sólo entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2004, con el fin de no producir un desequilibrio en las finanzas municipales y dar a los municipios la posibilidad de adecuar su financiamiento de manera paulatina a la nueva normativa.
Se solicitó en la Comisión que el Subsecretario precisara ¿cuál es el abuso que se puede originar con las medidas vinculadas al uso de los fotorradares por las municipalidades?
El señor Vidal manifestó que el abuso está en el sistema que se pretende cambiar y que ha consistido en que se desvirtuó la verdadera finalidad del fotorradar utilizándose, primordialmente, como fuente de mayores ingresos municipales y no para efectos de la prevención de accidentes. Con la iniciativa se pretende terminar con los incentivos perversos vinculados a la recaudación pero, también, pretende que tal recaudación sea más equitativa al aplicarse los mecanismos del FCM en su distribución.
Explicitó el caso de municipios en que los ingresos están conformados en un alto porcentaje por los dineros provenientes de multas de tránsito. Sobre el particular, acotó que, del total de 341 municipios que hay a lo largo del país, 95 percibieron un alto porcentaje de los 25 mil millones de pesos que los juzgados de policía local recaudaron en el 2001, suma que equivale al 8% del FCM, descontado lo que corresponde al SENAME. El primer decil -que abarca 34 municipalidades- concentra el 55% de la recaudación consignada. La lista la encabeza Santiago, con 3 mil millones de pesos y sigue Providencia con 1.800 millones de pesos.
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 2°, 3°, 4° y transitorio aprobados por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 2º, se modifica el inciso segundo del artículo 14, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la siguiente forma:
Por la letra a), se reemplaza, en el número 4 la conjunción "y" final y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).
Por la letra b), se sustituye, en el número 5, el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".
Por la letra c), se agrega el siguiente número 6, nuevo:
"6.- Un 82% de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito relativas a exceso de velocidad, cualquiera sea el medio empleado para su detección.".
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 7 votos a favor y una abstención.
Por el artículo 3º, se reemplaza el artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por el siguiente:
"Artículo 55.- Las multas que los juzgados de policía local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la Ley N° 18.695, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal. Con todo, un 18% de todas dichas multas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.".
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Por el artículo 4º, se agrega en el inciso cuarto del artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones finales:
"No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14, de la ley N° 18.695, la municipalidad que reciba el pago, enterará directamente al Fondo Común Municipal la parte de la multa que a éste corresponda, en cuyo caso no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva. Lo dispuesto en el presente inciso se entiende sin perjuicio de la deducción previa del 18% de beneficio del Servicio Nacional de Menores, establecido en el artículo 55 de la ley Nº15.231, y cuya remisión al señalado Servicio corresponderá al municipio que reciba el pago.
Explicó el señor Eduardo Pérez que en virtud de esta disposición se está agregando, en el referido inciso cuarto, una oración que otorga a la municipalidad receptora del pago de una multa aplicada por un tribunal de otra comuna, una suma equivalente al 20% del importe de aquélla, debiendo remitir el remanente al Registro de Multas del Tránsito. Añade que con la disposición propuesta dicha municipalidad receptora del pago debe enterar directamente el monto total de la multa al FCM, pero manteniendo la reserva del 18% del monto de aquélla en beneficio del SENAME. Agregó dicho Asesor que junto con cobrar la multa el municipio cobra un arancel que permite remunerar los servicios prestados a la empresa administradora de las multas impagas y que las comunica en línea a todos los municipios.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Por el artículo transitorio, se establece que la integración al Fondo Común Municipal de los recursos a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporado por el artículo 2º del proyecto, se efectuará a partir de la vigencia de esta última. Se exceptúan de lo anterior, los recursos por multas de tránsito por infracciones relativas a exceso de velocidad, sobre la base de elementos probatorios distintos a los equipos de registro de infracciones, los cuales deberán enterarse al Fondo Común Municipal a partir del 1 de enero del año 2004.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
SALA DE LA COMISIÓN, a 25 de abril de 2002.
Acordado en sesión de fecha 17 de abril de 2002, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Alvarado, don Claudio; Cardemil, don Alberto; Cornejo, don Patricio; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Hidalgo, don Carlos; Jaramillo, don Enrique; Lagos, don Eduardo (Jarpa, don Carlos); Silva, don Exequiel; Tohá, señora Carolina, y Von Mühlenbrock, don Gastón.
Se designó Diputada Informante a la señora CAROLINA TOHÁ.
JAVIER ROSSELOT JARAMILLO
Abogado Secretario de la Comisión
Cámara de Diputados. Fecha 03 de mayo, 2002. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 17. Legislatura 346.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja.
BOLETÍN Nº 2.904-06
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HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, enunciado en el rubro, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.
Se deja constancia que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17, inciso segundo, de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento del Senado este proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, por contener normas que son propias de su competencia.
Asimismo, hacemos presente que, además de los miembros integrantes de la Comisión, concurrió a una de las sesiones en que se consideró este proyecto de ley el Honorable Senador señor Mario Ríos.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
En conformidad a lo establecido en los artículo 107 y 111 de la Constitución Política de la República, los artículos 2º, 3º y 4º del proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales por cuanto modifican la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En consecuencia, deben ser aprobadas con los votos de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63, inciso segundo, de dicho Texto Fundamental.
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Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S), don Patricio Tombolini; del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Francisco Vidal; del Jefe de la División Jurídica del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Eduardo Pérez; del Asesor del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Alexis Yáñez; del Abogado del Ministro del Interior, don Rodrigo Cabello; del Asesor del Subsecretario de Transportes, don Patricio Bell; del Jefe del Departamento Legal de la Subsecretaría de Transportes, don Lautaro Pérez; de la Abogada del Departamento Legal de la Subsecretaría de Transportes, doña Verónica León; del Fiscal de la Oficina de Coordinación General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, don Rafael Ibarra; del Jefe del Departamento Legal de la Subsecretaria de Obras Públicas, don Rodrigo Weisner y de la Asesora Legal del Honorable Senador señor Jovino Novoa, doña Heidy Matthei.
Las opiniones emitidas por las personas señaladas anteriormente, que fueron acompañadas por escrito, se encuentran en la Secretaría de la Comisión a disposición de los señores Senadores.
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OBJETIVOS DEL PROYECTO
Operación de los equipos de registro y detección de infracciones relacionadas con velocidad y luz roja; modificación en los límites de velocidad, y destino que se les dará a los fondos obtenidos por infracciones a las normas de tránsito relativas al exceso de velocidad, detectadas a través de fotorradares.
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ANTECEDENTES
Legales
- Ley Nº 19.791 de 6 de febrero de 2002.
- Ley Nº 18.290, de Tránsito.
- Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Ley 15.231, de organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
- Ley Nº 18.287, establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
De hecho
La publicación de la ley Nº 19.791, el 6 de febrero de 2002, proveyó una solución temporal a la problemática planteada por infracciones a las normas de tránsito, sobre la base de elementos probatorios obtenidos a partir de equipos de registro de infracciones, comúnmente conocidos como "fotorradares", comprometiéndose en dicha oportunidad los poderes colegisladores a ingresar a tramitación, en el más breve plazo, una nueva iniciativa que, estableciendo una mayor transparencia en la administración y operación de los referidos equipos, permitiera al mismo tiempo cautelar la seguridad de las personas en materia de tránsito público.
ESTRUCTURA DEL PROYECTO
El proyecto de ley en informe está estructurado sobre la base de un artículo único dividido en dos literales; a saber:
Artículo Único
Introduce mediante dos literales las siguientes modificaciones al artículo 4º de la ley Nº 18.290, de Tránsito:
Con la letra a) reemplaza el inciso segundo del artículo 4º que faculta a Carabineros de Chile y a los Inspectores Fiscales y Municipales para operar directamente, sea en forma próxima o a distancia, equipos de registro de infracciones.
El literal a) sustituye este inciso por otro que autoriza el uso de registro de infracciones con y sin registro de imágenes, en la forma en que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Con la letra b) sustituye el inciso sexto del artículo 4º por otro que establece que sólo Carabineros de Chile podrá operar equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad.
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DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR
Durante la discusión general de esta iniciativa legal, vuestra Comisión escuchó al Subsecretario de Transportes, señor Patricio Tombolini, quien anunció que el Ejecutivo enviaría indicaciones al proyecto de ley aprobado por la H. Cámara de Diputados, las que tendrían por objeto dar a los Inspectores Fiscales la facultad de operar los fotorradares, asunto especialmente importante en el caso de las carreteras concesionadas, e incluir una disposición que establezca que los recursos recaudados por multas, en caso de infracciones a la ley de Tránsito detectadas a través de los fotorradares ingresen al Fondo Común Municipal a fin de evitar que sean utilizados como fuente de ganancias de los municipios.
A continuación, el Abogado del Ministerio de Obras Públicas, señor Rodrigo Weisner, explicó que esta facultad fiscalizadora de los Inspectores Fiscales se introdujo mediante una modificación a la ley de tránsito realizada en el año 1992, con el objeto de que estos funcionarios del Ministerio de Obras Públicas pudieran efectuar labores de fiscalización de los contratos de obras públicas concesionadas durante la ejecución de la construcción, la explotación y la mantención de las mismas, a fin de liberar a Carabineros de Chile de estas tareas.
Agregó que los Inspectores Fiscales cumplen funciones importantes en los contratos de obras públicas, tales como la supervigilancia de la construcción de la obra, a fin de que se lleve a efecto de acuerdo a las normas propias de sus respectivos contratos, así como el cuidado de la seguridad de las personas que trabajan en dichas obras.
Explicó que en situaciones de emergencia se instalan y se operan equipos de semaforización a cargo de Inspectores Fiscales, como en el caso de “puentes mecanos”, y que de no contar con estos funcionarios se requeriría la presencia de Carabineros de Chile.
Lo mismo sucede con los semáforos ubicados a las entradas de los túneles ubicados en rutas concesionadas, que tienen por finalidad regular el tránsito en caso de accidente o cuando hay sobrealtura de camiones ya que con la operación de estos semáforos se impide su ingreso y se evitan daños en la infraestructura del túnel. Si los Inspectores careciesen de esta facultad, Carabineros de Chile debería hacerse presente para regular estas situaciones. Otro tanto acontecería con el control en las Plazas de Pesaje y el pago de peajes en las rutas concesionadas.
Hacer ver además que limitar esta facultad de los inspectores fiscales puede significar un factor negativo para el sector financiero que está invirtiendo en las obras públicas interurbanas y urbanas vía concesiones.
A continuación, el señor Subsecretario anunció que se presentaría una indicación para que los recursos provenientes de la aplicación de multas provenientes de fotorradares ingresaran al Fondo Común Municipal.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Jorge Pizarro, consultó cuál fue la razón que se esgrimió para eliminar a los Inspectores Fiscales en esta iniciativa legal.
Al respecto, el señor Subsecretario respondió que en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados se consideró que si se entregaba esta facultad a Carabineros de Chile, entidad cuya probidad no merece ningún reparo, no resultaba lógico requerir además de Inspectores Fiscales considerando que se eliminaban a los Inspectores Municipales.
El Honorable Senador señor Mario Ríos expresó que muchas de las informaciones que se toman en consideración para la aprobación de una determinada iniciativa pueden ser poco confiables. Para fundamentar su aseveración informó que se decía que Chile detentaba un alto índice de accidentes de tránsito, con 2.000 personas muertas durante el año. Sin embargo, de acuerdo a las últimas informaciones emanadas de Carabineros de Chile, el 50% de las personas fallecidas durante el año 2001, fueron peatones, y las personas fallecidas como consecuencia de colisiones de tránsito no superaron las 800. Esta cifra era desconocida, de lo cual se infiere que los conductores chilenos no tienen la más alta tasa de accidentes de América Latina, como algunos han afirmado.
A continuación, el señor Senador anunció que de aprobarse esta iniciativa legal, será partidario de que los recursos que se recauden por estas multas ingresen al Fondo Común Municipal.
El Honorable Senador señor Jovino Novoa expresó que se debe buscar una solución completa y racional al tema, a fin de terminar con prácticas cuestionables. Negarse a tener registros de infracción, con o sin imágenes, sería privarse de un instrumento adecuado. Entregar a Carabineros de Chile su operación restringiría casi al mínimo las posibilidades de malos usos y de efectos negativos.
Respecto de los Inspectores Fiscales, el señor Senador expresó que las explicaciones entregadas por el Abogado del Ministerio de Obras Públicas son satisfactorias, por lo que propuso acotar en forma precisa el objetivo de las funciones de estos funcionarios.
El Honorable Senador señor Mario Ríos expresó que la instalación de los fotorradares es el resultado de una acción excesivamente centralizada por parte del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones. Según su parecer estos equipos deberían instalarse a partir de una acción conjunta de Carabineros de Chile y los municipios.
El Honorable Senador señor Carlos Cantero expresó que el texto del proyecto de ley excede al enunciado del título de esta iniciativa legal, por lo cual sería posible analizar otros temas. Sin embargo, precisó que esta iniciativa no pretende disuadir conductas en la conducción de un vehículo, ya que se refiere más bien a un tema de financiamiento municipal, pues se trata de reorientar la mayor cantidad de recursos para otros fines y no para disuadir conductas.
Para avanzar en el estudio de este proyecto de ley, resulta fundamental en concepto del señor Senador, conocer el destino de los recursos y no sólo el recurso proveniente de estos equipos de registro. Todos los recursos provenientes de infracciones por velocidad y luz roja deberían tener como destino el Fondo Común Municipal, ya que se trata de un tema de equidad y de redistribución aparte. Del análisis de la concentración del parque vehicular se evidencia una gran concentración de los beneficios en Santiago, y si se realiza una correlación entre la concentración de los vehículos, la concentración de las infracciones y la concentración de la población, el resultado indica que esta correlación es muy alta, lo que demuestra que la concentración demográfica en Chile no logra romper el predominio de Santiago.
Desde la perspectiva anterior, resulta preferible buscar mecanismos de redistribución de recursos que cautelen la equidad y una eficiente redistribución con un enfoque distinto al que actualmente existe. Las interacciones que se observan entre Carabineros e Inspectores Municipales y entre éstos y los ciudadanos se restringen fundamentalmente a establecer si se cursó o no la infracción por velocidad. Pero en los problemas de contaminación, focos de basura, focos de infección, la situación es diferente ya que no existe una relación directa entre el hecho y la sanción económica.
En consecuencia se observa la existencia de una asimetría entre las actuaciones de los agentes del Estado, frente a una infracción de velocidad y a otra que ocasiona daño al medio ambiente o tiene relación con tráfico de drogas, delincuencia u otras.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Jorge Pizarro, manifestó que es importante legislar en esta materia evitando que el círculo perverso que se genera cuando los recursos forman parte de los presupuesto municipales.
Puesto en votación general el proyecto, se aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega.
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Se efectúa, a continuación, una relación de las indicaciones presentadas, explicándose las disposiciones en que inciden, así como lo acuerdos adoptados sobre las mismas.
Las indicaciones presentadas por el Ejecutivo son las siguientes:
ARTÍCULO UNICO
1.- Para reemplazar su encabezado por: “Artículo 1º”.
En discusión la indicación, ningún señor Senador hace uso de la palabra. En votación, se aprueba con la enmienda de suprimir en el encabezamiento, la referencia a modificar un artículo específico, pues como se verá, se modifican más disposiciones de dicha ley de Tránsito.
Letra a)
2.- Para reemplazar la letra a) del Artículo único, que ahora pasa a ser Artículo 1º, por la siguiente:
a) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
"Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.
Puesta en discusión la indicación, el H. Senador señor Novoa precisó que esta norma distingue entre los equipos de registro y los de detección de infracciones. Los primeros, conocidos como fotorradares, proporcionan una fotografía, en tanto que los segundos miden la velocidad.
En votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega.
Letra b)
3.- Para agregar al final de la letra b) a continuación de la expresión “Carabineros de Chile” las expresiones “o inspectores fiscales”.
En discusión la indicación hace uso de la palabra el Honorable Senador señor Novoa quien propone agregar a continuación de la expresión “Carabineros de Chile” la expresión: “y, para el cumplimiento de sus funciones específicas por inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas o Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”
En votación esta indicación se aprueba con la modificación propuesta y otras de carácter formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega.
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Eliminar en el inciso séptimo del artículo 4º de la ley 18.290, de Tránsito, la expresión “o municipales”.
En votación la indicación se aprueba con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega.
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A continuación, los Honorables Senadores señora Matthei y señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega, presentaron las siguientes indicaciones:
Reemplazar el artículo 150 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, por el siguiente:
“Artículo 150.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad los siguientes:
1.- En zonas urbanas:
1.1. Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas: 60 kilómetros por hora.
1.2. Vehículos con más de 17 asientos, incluido el conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50 kilómetros por hora.
2.- En zonas rurales:
2.1. En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por hora.
2.2. En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.
2.3. En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar, cuando transporten escolares, no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora.”.
En discusión la indicación, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Cantero quien manifestó su inquietud por el hecho de que se permita aumentar la velocidad en la Carretera Panamericana en aquellos lugares en que las vías tienen un solo sentido.
Asimismo, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Pizarro, expresó que no considera conveniente que al transporte de carga se le limite la velocidad a 90 kilómetros en zonas rurales, considerando que la modernización que ha experimentado el transporte de carga tanto en sus vehículos como en sus equipos, les permite operar con tanta seguridad como en el caso de los vehículos livianos.
Finalmente, el Honorable Senador señor Vega propuso establecer 90 kilómetros por hora, como límite permanente de velocidad, a los vehículos de transporte escolar ya sea que lleven o no escolares en su interior.
Aceptada la sugerencia del Honorable Senador señor Vega, la Comisión unánimemente acordó suprimir la frase: “cuando transporte escolares”, en el numeral 2.3. de la indicación presentada para reemplazar el artículo 150 de la ley de tránsito.
En votación la indicación se aprueba con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega.
Derogar el número 3 del artículo 197 de la ley Nº 18.290, de Tránsito.
En votación la indicación se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega.
Agregar el siguiente artículo 200 bis, nuevo, a la ley Nº 18.290, de Tránsito:
“Artículo 200 bis.- Para los efectos de la calificación y penalidad de las infracciones relativas a la velocidad, se establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción menos grave, exceder en 10 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción gravísima, exceder en más de 20 kilómetros por hora máximo de velocidad del artículo 150.
En discusión la indicación el Honorable Senador señor Novoa señaló que esta norma considera ciertos márgenes de tolerancia porque los instrumentos no son absolutamente precisos.
En votación la indicación se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega.
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A continuación el Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones:
Artículos 2º, 3º Y 4º, nuevos
4. Para incorporar a continuación del artículo único, que pasa a ser artículo 1º del proyecto, los siguientes artículos 2º, 3º y 4º, nuevos:
“Artículo 2º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 14 , de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el DFL Nº 1-19.704, de Interior, de 2002, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el número 4 la conjunción “y” final y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).
b) Sustitúyese, en el número 5, el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.
c) Agrégase el siguiente número 6, nuevo:
“6.- Un 82% de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.”.
En votación la indicación respecto al artículo 2º, se aprueba con enmiendas formales, por cuatro votos a favor de los Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Pizarro y Vega, y la abstención del Honorable Senador señor Novoa.
Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 55 de la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por el siguiente:
“Artículo 55.- Las multas que los juzgados de policía local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal. Con todo, un 18% de todas dichas multas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.”.
En votación la indicación respecto a este artículo 3º, se aprueba con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega.
Artículo 4º.- Agréganse en el inciso cuarto del artículo 24 de la Ley Nº 18.827, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones finales: “No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14, de la Ley Nº 18.695, Orgánica de Municipalidades, la municipalidad que reciba el pago, enterará directamente al Fondo Común Municipal la parte de la multa que a éste corresponda. En este caso, no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago, deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva. Lo dispuesto en el presente inciso se entiende sin perjuicio de la deducción previa del 18% de beneficio del Servicio Nacional de Menores, establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 15.231, y cuya remisión al señalado Servicio corresponderá al municipio que reciba el pago.”.
En votación la indicación, respecto al artículo 4º, se aprueba con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega.
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MODIFICACIONES
En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:
ARTÍCULO ÚNICO
Sustituir el encabezamiento por el siguiente:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito:”.
Letra a)
Sustituirla por la siguiente:
“a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 4º, por el siguiente:
"Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.
Letra b)
Reemplazarla por la siguiente:
“b) Sustitúyese el inciso sexto del artículo 4º, por el siguiente:
"Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile y, para el cumplimiento de sus funciones específicas por inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas o por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.
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Agregar a continuación de la letra b), las siguientes letras c), d), e) y f) nuevas:
“c) Elimínase en el inciso séptimo del artículo 4º la frase “o municipales”.
d) Reemplázase el artículo 150 por el siguiente:
“Artículo 150.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad los siguientes:
1.- En zonas urbanas:
1.1. Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas: 60 kilómetros por hora.
1.2. Vehículos con más de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50 kilómetros por hora.
2.- En zonas rurales:
2.1. En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por hora.
2.2. En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.
2.3. En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora.”.”.
e) Derógase el número 3 del artículo 197.
f) Agrégase, a continuación del artículo 200, el siguiente artículo 200 bis, nuevo:
“Artículo 200 bis.- Para los efectos de la calificación y penalidad de las infracciones relativas a la velocidad, se establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción menos grave, exceder en 10 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción gravísima, exceder en más de 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.”.”.
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A continuación, incorporar los siguientes artículos 2º, 3º y 4º, nuevos:
“Artículo 2º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, del Ministerio del Interior, de 2002, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el número 4 la conjunción “y” final y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).
b) Sustitúyese, en el número 5, el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.
c) Agrégase el siguiente número 6, nuevo:
“6.- Un 82% de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.”.”.
Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por el siguiente:
“Artículo 55.- Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal. Con todo, un 18% de todas dichas multas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.”.
Artículo 4º.- Agréganse en el inciso cuarto del artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones finales: “No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la municipalidad que reciba el pago, enterará directamente al Fondo Común Municipal la parte de la multa que a éste le corresponda. En este caso, no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago, deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva. Lo dispuesto en el presente inciso se entiende sin perjuicio de la deducción previa del 18% de beneficio del Servicio Nacional de Menores, establecido en el artículo 55 de la ley Nº 15.231, y cuya remisión al señalado Servicio corresponderá al municipio que reciba el pago.”.
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En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito:
a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 4º, por el siguiente:
"Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
b) Sustitúyese el inciso sexto del artículo 4º, por el siguiente:
"Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile y, para el cumplimiento de sus funciones específicas por inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas o por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.
c) Elimínase en el inciso séptimo del artículo 4º la frase “o municipales”.
d) Reemplázase el artículo 150 por el siguiente:
“Artículo 150.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad los siguientes:
1.- En zonas urbanas:
1.1. Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas: 60 kilómetros por hora.
1.2. Vehículos con más de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50 kilómetros por hora.
2.- En zonas rurales:
2.1. En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por hora.
2.2. En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.
2.3. En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora.”.
e) Derógase el número 3 del artículo 197.
f) Agrégase, a continuación del artículo 200, el siguiente artículo 200 bis, nuevo:
“Artículo 200 bis.- Para los efectos de la calificación y penalidad de las infracciones relativas a la velocidad, se establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción menos grave, exceder en 10 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción gravísima, exceder en más de 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.”.
Artículo 2º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, del Ministerio del Interior, de 2002, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el número 4 la conjunción “y” final y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).
b) Sustitúyese, en el número 5, el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.
c) Agrégase el siguiente número 6, nuevo:
“6.- Un 82% de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.”.
Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por el siguiente:
“Artículo 55.- Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal. Con todo, un 18% de todas dichas multas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.”.
Artículo 4º.- Agréganse en el inciso cuarto del artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones finales: “No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la municipalidad que reciba el pago, enterará directamente al Fondo Común Municipal la parte de la multa que a éste le corresponda. En este caso, no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago, deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva. Lo dispuesto en el presente inciso se entiende sin perjuicio de la deducción previa del 18% de beneficio del Servicio Nacional de Menores, establecido en el artículo 55 de la ley Nº 15.231, y cuya remisión al señalado Servicio corresponderá al municipio que reciba el pago.”.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 8 y 9 de mayo de 2002, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Jorge Pizarro (Presidente), Carlos Cantero, Roberto Muñoz Barra, Jovino Novoa y Ramón Vega.
Sala de la Comisión, a 9 de mayo de 2002.
MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA
Secretario Accidental
RESEÑA
I.BOLETÍN Nº: 2.904-06.
II.MATERIA: Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja.
III.ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
IV.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.
V.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado con 83 votos afirmativos, 4 negativos y 7 abstenciones.
VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de mayo de 2002.
VII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer Informe.
VIII.URGENCIA: Suma.
IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Ley Nº 19.791 de 6 de febrero de 2002.
- Ley Nº 18.290, de Tránsito.
- Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Ley 15.231, de organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
- Ley Nº 18.287, establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: El proyecto se encuentra estructurado sobre la base de cuatro artículos permanentes.
XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja; modificación en los límites de velocidad, y destino que se les dará a los fondos obtenidos por infracciones a las normas de tránsito relativas al exceso de velocidad y detectados a través de los fotorradares.
XII.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: En conformidad a lo establecido en los artículo 107 y 111 de la Constitución Política de la República, los artículos 2º, 3º y 4º del proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales por cuanto modifican la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En consecuencia, deben ser aprobadas con los votos de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63, inciso segundo, de dicho Texto Fundamental.
XIII.ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad (5X0).
MARIA ISABEL DAMILANO PADILLA
Secretario Accidental
Fecha 07 de mayo, 2002. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 346. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
OPTIMIZACIÓN OPERATIVA DE EQUIPOS DE REGISTRO Y DETECCIÓN DE INFRACCIONES DE NORMAS DE TRÁNSITO. Primer trámite constitucional.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica diversos cuerpos legales en materia de multas de tránsito.
Diputados informantes de las Comisiones de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social; de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y de Hacienda, son los señores Exequiel Silva, Jaime Jiménez y la señora Carolina Tohá, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2904-06, sesión 9ª, en 9 de abril de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, sesión 15ª, en 30 de abril de 2002. Documentos de la Cuenta Nºs 2 y 3.
-Informe de la Comisión de OO.PP. Documentos de la Cuenta Nº 10.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Rosa González, quien rendirá el informe en reemplazo del diputado señor Silva .
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto, de origen en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales en materia de multas de tránsito, para cuyo tratamiento el Ejecutivo hizo presente la urgencia el 9 de abril, renovándola con fecha posterior, la cual calificó de “suma”.
La iniciativa legal persigue dos objetivos básicos: mejorar la operatoria de los equipos de detección y registro de infracciones -estos últimos llamados también “fotorradares”- y reemplazar el sistema de destinación de las multas generadas por contravención a la normativa existente en materia de velocidad vehicular.
Cabe precisar que los artículos 2º, 3º, 4º y transitorio de la iniciativa son de carácter orgánico constitucional, en virtud de los artículos 107 y 111 de la Carta Fundamental.
Asimismo, se debe consignar que el proyecto requiere trámite de Hacienda.
Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia y participación del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , señor Francisco Vidal , y de los asesores de esa repartición, señores Eduardo Pérez , Rodrigo Cabello y Alexis Yáñez , así como de los señores Patricio Bell , de la Subsecretaría de Transportes, y Hernán Moya , de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito.
Atendida la urgencia con que el proyecto debe ser tratado por la Comisión de Hacienda, se estimó pertinente, sin más, acompañar en anexo sendos documentos entregados por el Ejecutivo , referidos a los siguientes tópicos: a) número de infracciones a la ley de Tránsito cursadas por Carabineros en el período 1998-2001; b) montos -desglosados por comunas- de las multas de tránsito correspondientes al año 2000 y c) minuta relativa al empleo de fotorradares en otros países.
Según recuerda el mensaje, en el mes de enero recién pasado se promulgó la ley Nº 19.791, que otorgó una amnistía general a todas las personas que a la fecha de publicación de la misma -6 de febrero de 2002- habían sido denunciadas por haber cometido infracciones a las normas de tránsito, sobre la base de elementos probatorios obtenidos a partir de equipos de registro de infracciones, también conocidos como “fotorradares”. En este sentido, el mencionado cuerpo legal prescribía que, respecto de las personas que hubieren sido objeto de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados o en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas , debía procederse a eliminar tales inscripciones.
La ley en cuestión dispuso, por otra parte, la suspensión, por el plazo de 120 días y a contar también del 6 de febrero de 2002, del uso de los fotorradares, exceptuándose los equipos portátiles o de puño utilizados por Carabineros de Chile.
Destaca luego el mensaje que la expedita aprobación por el Congreso de la ley Nº 19.791 obedeció, en gran medida, a la inquietud suscitada por la forma en que algunos municipios estaban ejerciendo la atribución de operar el sistema de registro de infracciones a través de los fotorradares. No obstante, dicha normativa significó una superación meramente temporal del problema planteado.
Modificación de la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja.
Respecto de este tópico, se pone de relieve la distinta naturaleza que poseen los equipos de registro de infracciones -fotorradares- y los equipos detectores de velocidad. Los primeros registran la infracción -sea a los límites legales de velocidad o al no respeto de la luz roja del semáforo-, mientras que los segundos se limitan a constatar la velocidad a que se desplaza un vehículo en un momento determinado, pero sin dejar registro de ese hecho. Es importante señalar que el actual artículo 4º de la ley Nº 18.290 otorga un reconocimiento legal a los equipos de registro de infracciones. Distinta es la situación de los equipos detectores de velocidad, cuya única fuente normativa se encuentra en el decreto supremo Nº 67, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que permite su utilización por carabineros, inspectores fiscales e inspectores municipales.
El proyecto tiende a superar esta dispar regulación normativa de unos y otros implementos proponiendo, a través de la modificación del citado artículo 4º de la ley de Tránsito, que los equipos detectores, al igual que los equipos de registro de infracciones relativas a velocidad y luz roja, sólo podrán ser operados por carabineros e inspectores fiscales, gozando ambos medios técnicos de un reconocimiento legal expreso, y reconociéndose, desde otra perspectiva, su eficiencia para fines de prevención de accidentes de tránsito.
Un segundo aspecto que subraya el mensaje, en torno del punto enunciado en su epígrafe, se refiere a sustraer en forma permanente desde el ámbito municipal la facultad para instalar y operar los equipos de registro y detección de infracciones aludidas, confiriendo tal atribución exclusivamente a Carabineros de Chile e inspectores fiscales. Este cambio de fondo se fundamenta en la escasa legitimidad que los municipios han podido exhibir a lo largo del proceso de puesta en marcha y posterior consolidación del sistema. De este modo, se pretende también coadyuvar al restablecimiento de la imagen institucional de las municipalidades ante la comunidad.
Finalmente, y vinculado también a la reforma del sistema de operación de los equipos de registro y detección de infracciones, se logrará superar la disparidad de criterios con que operaba aquél bajo la administración de los municipios.
Idea matriz o fundamental.
La iniciativa legal tiene por objeto propender a una mejor gestión en lo que atañe a la operación de los equipos de registro y detección de infracciones de normas de tránsito relativas a límites de velocidad, así como a garantizar mayores niveles de transparencia en la destinación de los fondos provenientes de las multas cursadas por el quebrantamiento de tales normas, estableciendo al efecto una modalidad que opera independientemente del sistema empleado para la medición de dichas infracciones.
Discusión y votación.
Atendida la circunstancia de que el Ejecutivo dispuso el despacho del proyecto con carácter de “suma” urgencia, la Comisión lo discutió en general y en particular a la vez.
En general, aprobó por unanimidad la idea de legislar y compartió los argumentos esgrimidos en el mensaje, complementados por el representante del Ejecutivo.
Durante la discusión pormenorizada del articulado del proyecto, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
El artículo 1º, que modifica el artículo 4º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, recibió el siguiente trato:
La letra a), que reemplaza el inciso segundo de dicho artículo -disposición que faculta a Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales para operar directamente equipos de registro de infracciones-, por una norma que señala que las referidas autoridades podrán emplear no sólo elementos de registro, sino también de detección de infracciones, dando así consagración legal a estos últimos, fue aprobada por 11 votos a favor y 1 en contra.
La letra b), que sustituye el inciso sexto -el cual, en síntesis, establece que los equipos empleados para los fines a que se refiere el mismo precepto pueden ser de propiedad de particulares, regulando asimismo las modalidades y prohibiciones de los contratos que al efecto sean celebrados con éstos-, por una disposición que prescribe que los aludidos equipos podrán ser operados únicamente por carabineros e inspectores fiscales, fue aprobada por 8 votos a favor, 1 en contra y una abstención. Y con idéntico quórum, una indicación de la señora González , doña Rosa, y de los señores Rojas y Silva , que suprime la referencia a los inspectores fiscales.
El resto de la discusión en particular figura en el informe que está en poder de los señores diputados.
En resumen, el proyecto reserva a Carabineros la facultad de operar equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja; permite a inspectores fiscales y municipales, además de carabineros, la utilización de equipos para el registro y detección de otro tipo de infracciones, y señala que lo recaudado por concepto de multas por exceso de velocidad, cualquiera sea el medio empleado para su detección, se distribuirá en un 18 por ciento al Sename y en un 82 por ciento al Fondo Común Municipal.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Jiménez.
El señor JIMÉNEZ .-
Señor Presidente , voy a dar lectura al informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones sobre el proyecto, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , que modifica diversos cuerpos legales en materia de multas de tránsito, cuya urgencia ha sido calificada de “suma” para todos sus trámites.
La Cámara de Diputados, en sesión de fecha 30 de abril de 2002, acordó remitir a esta Comisión el proyecto en estudio, a fin de que emita un informe antes del 6 de mayo, lo que así ocurrió.
La señalada iniciativa legal fue informada anteriormente por la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social y por la Comisión de Hacienda.
Para el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , señor Francisco Vidal Salinas ; del asesor señor Alexis Yáñez Alvarado y del fiscal señor Eduardo Pérez Contreras , ambos de dicha repartición; del subsecretario de Transportes , señor Patricio Tombolini ; del asesor del subsecretario, señor Patricio Bell Avello ; del fiscal señor Lautaro Pérez Contreras ; de la abogada del Departamento Legal, señora Verónica León Moraga , y de los asesores señores Jorge Huerta Jemio y Víctor Hugo Villalobos Díaz , todos de la Subsecretaría de Transportes, y de la ingeniera, señora Georgina Febré Gacitúa , y del abogado señor Rafael Ibarra Coronado, ambos representantes de la Coordinación General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas.
En el mensaje se indica que el proyecto tiene por objeto lo siguiente:
a) Optimizar la gestión en materia de operación de los equipos de registro y detección de infracciones -fotorradares- de normas de tránsito relativas a los límites de velocidad y a las luces rojas semaforizadas, y
b) Garantizar mayores niveles de transparencia en la destinación de los fondos provenientes de las multas cursadas por contravención a la normativa existente en materia de velocidad vehicular.
Para el estudio del proyecto, concurrió a la Comisión el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Francisco Vidal, quien expuso el parecer del Ejecutivo respecto de la iniciativa en informe.
Explicó que el proyecto se origina en la decisión adoptada por la Cámara de Diputados el pasado 9 de enero, al aprobar el proyecto de ley que suspendió la vigencia de los fotorradares y amnistió a todos los conductores denunciados por infracciones de tránsito sobre la base de un elemento probatorio producido por un fotorradar. En el debate habido en esa ocasión, el Congreso pidió al Ejecutivo patrocinar un proyecto de ley que subsanara definitivamente las razones que motivaron esa legislación dentro del plazo establecido por la propia leyNº 19.791, que vence el 6 de junio próximo.
Algunos municipios tienen ingresos como producto de la recaudación de multas del tránsito que escapan a toda racionalidad. Se trata de municipios cuyo territorio está en las carreteras o cerca de ellas. Por ejemplo, el 21,2 por ciento de los ingresos totales de la municipalidad de Sierra Gorda deriva de la recaudación de multas del tránsito.
Expresó que la distorsión se produce porque la fiscalización de las normas del tránsito, que la ley encarga a los municipios, no puede ser utilizada como mecanismo de recaudación adicional, pues ese criterio va en directo perjuicio de quien utiliza un vehículo como medio de transporte, sea público o privado.
A partir de ese diagnóstico y del debate habido en el Parlamento cuando se discutió la ley Nº 19.791, el Ejecutivo propone lo siguiente:
a) No eliminar los fotorradares. Un informe, con la experiencia y resultado de muchas ciudades de países desarrollados y de América Latina en las que se ha aplicado el fotorradar, demuestra que al emplearse ese instrumento disminuyen los accidentes de tránsito y, consecuentemente, las muertes por esa causa.
b) Traspasar la administración de los fotorradares a Carabineros de Chile.
c) Desvincular el fotorradar del financiamiento municipal directo. El proyecto propone que el producto de las multas de las infracciones detectadas por fotorradares administrados por carabineros vaya al Fondo Común Municipal. Esta es una solución intermedia entre las dos posiciones planteadas. Una, sugiere sacar del sistema municipal toda la recaudación por multas de tránsito. El año pasado, los municipios del país recaudaron 30 mil millones de pesos por ese concepto, lo que equivale al 10 por ciento del Fondo Común Municipal, por lo que esa posición fue descartada. Otra opción propone llevar el ciento por ciento de la recaudación por multas del tránsito al Fondo Común Municipal. Ésta también fue descartada, debido a que parte importante de la estructura de jueces y juzgados de policía local es mantenida con esa recaudación.
Con esta solución se rompe el vínculo potencialmente perverso entre la empresa que opera el fotorradar y el alcalde de la comuna en la que esos equipos están instalados.
Señaló que, con la misma lógica, se amplía el Fondo Común Municipal a las multas por exceso de velocidad. Carabineros de Chile sostiene que el año 2001 cursó 460 mil infracciones sólo en las diez contravenciones más frecuentes, esto es, conducir a exceso de velocidad, estacionar en sitio prohibido, transitar con revisión técnica vencida, transitar con neumáticos en mal estado, no respetar la señal “pare”, transitar con luces incompletas, etcétera. De ésas, los partes por exceso de velocidad alcanzan a 121.075, casi el 25 por ciento o la cuarta parte de las infracciones más cometidas.
En cifras, el total de infracciones llega a los 30 mil millones de pesos. De esa cantidad, lo que se recauda por exceso de velocidad, incluidos los fotorradares, los equipos detectores de velocidad u otro medio, alcanza a 4.600 millones de pesos.
Por esa razón, la segunda parte del proyecto señala que también irán al Fondo Común Municipal las multas por exceso de velocidad distintas de las recaudadas por fotorradares (radar de puño u otra vía).
En resumen, al promulgarse la ley, las multas por fotorradares irán al Fondo Común Municipal. Las multas de las infracciones por exceso de velocidad detectadas con elementos distintos de un fotorradar lo harán a contar del 1 de enero de 2004. Con esto se evita que los alcaldes cuyos municipios no cuentan con fotorradares se puedan tentar y cursar infracciones por exceso de velocidad basados en otros elementos.
Indicó que, ante el argumento de algunos alcaldes de que con estas medidas quedarán sin recursos para pagar los sueldos a los jueces, el Ejecutivo responde que el 85 por ciento de los recursos alcanza para mantener en buen estado el sistema de juzgados de policía local.
Además, de los 341 municipios, sólo 95 reciben recaudación por multas de tránsito fundadas en exceso de velocidad. El resto casi no tiene ingresos por esta vía.
Finalmente, recalcó que el proyecto no es para que los municipios tengan más ni menos recursos. Si se dijera que el ciento por ciento de lo recaudado por fotorradares irá al Fondo Común Municipal y que el resto de las multas por exceso de velocidad irá directamente al municipio, podría ocurrir que se tratara de recaudar más por esa vía, afectando a los conductores.
También concurrió a la sesión el subsecretario de Transportes , señor Patricio Tombolini , quien señaló que el principal objetivo del proyecto es separar la parte relativa a la recaudación que se genera por el control de las normas de tránsito, del uso que tienen los fotorradares para detectar las infracciones.
Recordó que el conflicto se generó por la desconfianza que tenían los conductores, y la ciudadanía en general, por el abuso que se hizo de los fotorradares, pues, en lugar de utilizarse para reducir los accidentes de tránsito, se usaron como fuente de ingresos para los diferentes municipios.
Finalmente, señaló que con la modificación que se hace para operar los equipos de registro y detección de infracciones, se logrará superar la disparidad de criterios que existía bajo la administración de los municipios.
Cabe señalar que los diputados integrantes de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones compartieron plenamente la idea de legislar sobre la materia en estudio. Sin embargo, la Comisión estimó necesario realizar una discusión particular respecto del proyecto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, razón por la cual se adoptaron los siguientes acuerdos:
Artículo 1º.
Mediante este artículo se modifica el artículo 4° de la ley N° 18.290, de Tránsito, en la siguiente forma:
a) Se reemplaza el inciso segundo por el siguiente:
“Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones”.
La disposición vigente del inciso segundo faculta a Carabineros de Chile e inspectores fiscales y municipales para operar directamente los equipos de registro de infracciones.
b) Se reemplaza el inciso sexto por el siguiente:
“Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile”.
El actual inciso sexto dispone que, para que Carabineros o los inspectores fiscales o municipales puedan utilizar los equipos de registro de infracciones de propiedad de particulares, los contratos con éstos deberán celebrarse luego de licitación pública, en cuyas bases se establecerá que el contrato será adjudicado al proponente que efectúe la mejor oferta económica. Se prohíbe estipular en los contratos la obtención de un número mínimo de películas, fotografías u otros de los elementos probatorios a que se alude en el inciso tercero, durante un período determinado, o la presentación de alguna cantidad de denuncias, así como relacionar, directa o indirectamente, el valor de los servicios con la cantidad de elementos probatorios obtenidos o de denuncias efectuadas, ni con el monto de las multas aplicadas o percibidas.
Los diputados García, don René Manuel, Vargas y el que habla formulamos una indicación para sustituir el inciso segundo, que se reemplaza mediante la letra a), por el siguiente: “Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro de infracciones con y sin registro de imágenes”.
El diputado René Manuel García , patrocinante de la indicación, señaló que la propuesta tiene por objeto aclarar que existen dos tipos de equipos: unos que registran la infracción mediante una fotografía y otros que registran sólo un dato, mas no una imagen, como los radares de puño utilizados por carabineros.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por 6 votos a favor y 4 en contra.
Los diputados señores Alvarado y Salaberry formularon indicación para agregar, en la letra a), a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.
El diputado Alvarado , patrocinante de la indicación, explicó que la propuesta tiene por finalidad que el uso de los fotorradares se aplique en función de los reglamentos que actualmente existen o que se dicten en el futuro, y que no puedan utilizarse los que no se ajusten a esa reglamentación.
Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
El Ejecutivo formuló indicación para agregar, en el nuevo inciso sexto del artículo 4º de la ley Nº 18.290, que propone el proyecto, a continuación de la expresión “Carabineros de Chile”, las palabras “e inspectores fiscales”.
Los fundamentos del Ejecutivo para reponer las palabras "e inspectores fiscales" son los siguientes:
En enero pasado se promulgó la ley Nº 19.791, que suspendió por el plazo de ciento veinte días, a contar del 6 de febrero de 2002, el uso de fotorradares, exceptuándose los equipos portátiles o de puño utilizados por Carabineros de Chile.
El ingreso de la aludida ley a tramitación y su posterior y expedita aprobación por el honorable Congreso Nacional fueron motivados por la profunda inquietud suscitada a raíz de la forma en que algunos municipios estaban ejerciendo la atribución que los facultaba para operar el sistema de registro de infracciones a través de los ya mencionados fotorradares.
Sin embargo, el referido cuerpo legal sólo proporcionó una solución de carácter temporal, comprometiéndose en dicha oportunidad los poderes colegisladores a generar una solución legislativa permanente que, estableciendo una mayor transparencia en la administración y operación de los referidos equipos, permitiera, al mismo tiempo, cautelar la seguridad de las personas en materia de tránsito público.
Por lo tanto, en este contexto, el proyecto propuso, como uno de sus pilares fundamentales, sustraer definitivamente del ámbito municipal la facultad para instalar y operar los equipos de registro y detección de infracciones precedentemente aludidos, y encomendar tal atribución exclusivamente a Carabineros de Chile y a los inspectores fiscales.
Se estimó que el cambio en la operación de los equipos de registro y detección de infracciones, entregados ahora a operadores nacionales, permitiría poner término a la disparidad de criterio con que operaba el sistema bajo el control municipal.
Sin embargo, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social de nuestra Corporación suprimió la facultad de los inspectores fiscales para operar los equipos en cuestión, debilitando con ello gravemente uno de los aspectos fundamentales de la iniciativa en estudio.
En consecuencia, el Ejecutivo manifestó su firme deseo y voluntad de que la aludida facultad sea repuesta en su integridad, para lo cual esgrimió las siguientes razones:
El inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, dispone que Carabineros de Chile y los inspectores fiscales y municipales son los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere el citado cuerpo legal, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicten el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las municipalidades, debiendo denunciar al juzgado que corresponda las infracciones o contravenciones que se cometan.
Agrega que la facultad fiscalizadora genérica otorgada por la ley de Tránsito a Carabineros de Chile y a los inspectores fiscales y municipales emana de la naturaleza misma de las competencias y atribuciones que el conjunto del ordenamiento jurídico les ha reconocido a cada uno de ellos.
Así, en el caso de Carabineros de Chile, existe un claro mandato de fuente constitucional contenido en el inciso segundo del artículo 90 de nuestra Carta Fundamental, que prescribe que corresponde a la policía uniformada el rol de otorgar eficacia al derecho, así como garantizar el orden público y la seguridad interior en la forma en que lo determinen sus leyes orgánicas.
En lo que atañe a los inspectores municipales, su labor de supervigilancia se encuentra en directa armonía con la disposición contenida en el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, en cuanto dispone que las municipalidades son las encargadas de dictar las normas específicas destinadas a regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas.
Finalmente, y en cuanto a los inspectores fiscales, cabe destacar que el año 1992, la ley Nº 19.171 los incorporó como actores relevantes de la función fiscalizadora en materia de normas de tránsito y transporte terrestre, con la finalidad de permitir que el control en estas materias pudiera ser efectuado también por estos agentes públicos, reduciendo, de esta forma, la necesidad de destinar personal policial a las mencionadas funciones, obteniendo con ello una utilización más eficiente y racional de los recursos humanos del fisco.
Luego, la inclusión en la ley de Tránsito de los inspectores fiscales como agentes públicos dotados de la facultad de supervigilar la normativa de tránsito y transporte terrestre, es una consecuencia perfectamente armónica y coherente con las regulaciones legales y reglamentarias existentes sobre el particular, las que confían a los entes estatales, especialmente representados por los ministerios del ramo, la principal responsabilidad de fiscalizar el adecuado cumplimiento de los preceptos relativos al tránsito y al transporte terrestre.
En cuanto al rol de los inspectores fiscales en materia de concesiones de obras públicas, el artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, ley de Concesiones, en su inciso primero dispone que cuando un usuario de una obra dada en concesión incumple el pago de su tarifa o peaje, el concesionario tiene derecho a cobrarla judicialmente. El inciso segundo de la misma norma prescribe, por su parte, que en el juzgamiento de estas infracciones constituyen medios de prueba las fotografías, los videos y cualquier otro medio técnico que el Ministerio de Obras Públicas hubiese autorizado para el control del incumplimiento de los pagos tarifarios.
Por lo tanto, la ley de Concesiones, en armonía y como un complemento de la tarea fiscalizadora que les reconoce el citado artículo 4º de la ley Nº 18.290 en materia de tránsito y transporte terrestre, asigna a los inspectores fiscales un rol muy importante en lo que es la tarea de fiscalización del Ministerio de Obras Públicas respecto de las vías públicas por él concesionadas.
Lo anterior se explicita a través de la tarea de control que la referida Secretaría de Estado despliega, precisamente a través de inspectores fiscales y con el apoyo de los medios de prueba aludidos, destinada a denunciar infracciones configuradas por el no respeto de la luz roja del semáforo, en aquellas plazas de peaje que utilizan este mecanismo para ordenar la detención de un vehículo, regulando con ello el flujo de tránsito en la vía concesionada, en tanto no se pague la tarifa o peaje. Igual mención merecen las funciones de fiscalización que cumplen los aludidos inspectores en materia de túneles, cuya construcción contempla, sobre las pistas de circulación, señales luminosas que indican autorización o prohibición para circular, así como las referentes a controles relativos a desvíos motivados por ejecución de obras y señalética derivada de emergencias invernales.
Es necesario puntualizar también que, según lo dispuesto en el artículo 40 de la aludida ley de Concesiones, el Ministerio de Obras Públicas se encuentra dotado de la facultad privativa y especial destinada a regular y fijar los límites máximos y mínimos de velocidad en las vías construidas, conservadas o reparadas por el sistema de concesión, de acuerdo con el mencionado cuerpo legal, por lo que en el cumplimiento de estas regulaciones también les cabe un rol fundamental a los inspectores fiscales.
Finalmente, el Ejecutivo expresa que la eliminación de los inspectores fiscales priva a la autoridad de las facultades necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones y que dicha supresión nada tiene que ver con la superación de las deficiencias detectadas en la operación del sistema de registro o detección de infracciones por vulneración de luz roja o de velocidad, aspectos que inspiran al proyecto en informe.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes.
El colega Patricio Hales formuló indicación para agregar, en el nuevo inciso sexto del artículo 4º de la ley Nº 18.290 que el proyecto propone, a continuación de la expresión “Carabineros de Chile”, las palabras “o inspectores fiscales”, a diferencia de la indicación del Ejecutivo que utilizaba la conjunción “e”.
El diputado señor Hales explicó que los fundamentos de su indicación eran los mismos planteados por el Ejecutivo , pero que la conjunción disyuntiva “o”, en lugar de la copulativa “e”, otorga mayor claridad en cuanto a que no es necesaria la existencia conjunta, coetánea y copulativa de un carabinero y de un inspector fiscal para efectuar el control mediante el uso de equipos de registro de infracciones.
Además de lo planteado por el colega Hales , varios diputados manifestaron estar de acuerdo con reincorporar a los inspectores fiscales en la norma establecida por el Ejecutivo . Agregaron que con ello se podrá liberar a Carabineros de Chile de la tarea de fiscalizar las infracciones de las normas del tránsito y destinarlos a labores de prevención de la delincuencia, reconocidas como fundamentales por los miembros de la Comisión.
Respecto de la destinación de carabineros a la seguridad ciudadana, el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , señor Vidal , aclaró que los fotorradares no requieren la presencia masiva de carabineros en la calle, pues se trata de una máquina que opera sola. Es distinto el caso del detector de velocidad, que sí necesita un funcionario policial.
Dijo que la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, Conaset , es el organismo técnico que determina dónde instalar los fotorradares; que Carabineros de Chile es el organismo que fiscaliza, y que la adquisición de los fotorradares se hará con cargo al presupuesto de Carabineros de Chile y con aportes de los gobiernos regionales y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, explicación que satisfizo a los miem-bros de la Comisión.
La abogada de la Subsecretaría de Transportes, señora León , se refirió al marco jurídico regulatorio y a las facultades fiscalizadoras que tienen los inspectores fiscales, tanto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en términos similares a los planteados en los fundamentos de la indicación del Ejecutivo.
La ingeniera de la Coordinación General de Concesiones, señora Febré , informó que tiene a su cargo el desarrollo del sistema de telepeaje en el país. Explicó que el aparato que va instalado en las pistas de cobro de telepeajes para detectar infractores que no porten un sistema de pago de la tarifa, técnicamente es un fotorradar. El inspector fiscal es el funcionario que corrobora el registro de la infracción. Si bien no existe la infracción de tránsito consistente en el no pago del peaje, el fotorradar permitirá la aplicación del artículo 42 de la ley de Concesiones, que da derecho al concesionario a cobrar judicialmente la tarifa o peaje no pagado, con una indemnización compensatoria equivalente a cuarenta veces el pago incumplido, más el reajuste, según el índice de precios al consumidor, IPC, entre la fecha del incumplimiento y la del pago efectivo, o bien el valor equivalente a dos unidades tributarias mensuales, estando obligado el juez a aplicar el mayor valor. Además, el inciso segundo de ese precepto señala que, “en el juzgamiento de estas infracciones, constituirán medios de prueba fotografías, videos y cualquier otro medio técnico que el Ministerio de Obras Públicas hubiese autorizado para el control del incumplimiento de los pagos tarifarios”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
Artículo 2°.
Mediante este artículo se modifica el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, de la siguiente forma:
a) Se reemplazan, en el número 4, la conjunción “y” final y la coma que la antecede, por un punto y coma.
b) Se sustituye, en el número 5, el punto aparte por una coma seguida de la conjunción “y”.
c) Se agrega el siguiente número 6, nuevo:
“6.- Un 82% de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito relativas a exceso de velocidad, cualquiera sea el medio empleado para su detección”.
Los colegas Becker , Valenzuela y Ximena Vidal formularon indicación para reemplazar, en la letra c), el número 6, nuevo, por el siguiente:
“6.- Un 50% de lo recaudado por multas impuestas por los juzgados de policía local, por infracciones o contravenciones de las normas de tránsito relativas a exceso de velocidad, cualquiera que sea el medio empleado para su detección”.
El colega Becker , patrocinante de la indicación, expresó su preocupación por el destino al Fondo Común Municipal de casi todos los fondos recaudados por multas por exceso de velocidad, pues eso les restará recursos a los municipios para atender los juzgados de policía local. Además, consideró peligroso que, por extremar las medidas, no se logre el objetivo deseado. Los municipios no fiscalizarán con celo los excesos de velocidad si no reciben el producto de las multas. Dicho efecto, que puede ser perverso, se evitaría si sólo el 50 por ciento de lo recaudado por exceso de velocidad fuera al Fondo Común Municipal, y el 32 por ciento restante permaneciera en la comuna en que se aplicó la multa.
Algunos colegas consideraron que no es necesario que los recursos provenientes de las multas del tránsito detectadas mediante fotorradares se destinen al Fondo Común Municipal, pues el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictó la reglamentación sobre estándares técnicos y de uso para los equipos de registro de infracciones, sobre estándares técnicos para equipos detectores de velocidad y, asimismo, estableció las normas sobre instalación de equipos de registro de infracciones al límite de velocidad e infracciones de luz roja en lugares semaforizados, todo lo cual ha desincentivado el uso perverso de los fotorradares. En consecuencia, en la medida en que esos equipos sean operados por Carabineros -no por funcionarios municipales- y se cumpla la reglamentación dictada, está de más que el producto de las multas vaya al Fondo Común Municipal.
El subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , señor Vidal , aclaró que el proyecto de ley no persigue quitarles recursos a los municipios, porque el 85 por ciento de la recaudación por multas de tránsito sigue en el municipio, ya que la recaudación por exceso de velocidad representa sólo el 15 por ciento.
El asesor del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , señor Alexis Yáñez , explicó que las multas por exceso de velocidad alcanzan a 4.600 millones de pesos al año, lo que representa sólo el 0,5 por ciento de los recursos que maneja el sistema municipal, sin contar las transferencias por salud y educación. Esos recursos reingresarían a los municipios por la vía del Fondo Común Municipal; es decir, el 90 por ciento se reparte con criterios de equidad; el 5 por ciento, con criterios de emergencia, y el otro 5 por ciento, con criterios de gestión. En un promedio general, los 19 municipios que tienen más del 10 por ciento de dependencia de las multas recuperan, al menos, el 30 por ciento de lo que habrían dejado de percibir, y todos los demás municipios se verían beneficiados por este concepto.
Por último, indicó que el impacto económico es irrelevante, sobre todo antes del 1 de enero del año 2004.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por 6 votos en contra y 3 abstenciones.
Los colegas Alvarado y Salaberry formularon indicación para eliminar el artículo 2º.
Puesta en votación, fue rechazada, sin debate, por 2 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones.
Artículo 3°.
Por medio de este artículo, se reemplaza el artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por el siguiente:
“Artículo 55.- Las multas que los juzgados de policía local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 18.695, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal. Con todo, un 18% de todas esas multas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos”.
Los colegas Becker , Valenzuela y Ximena Vidal formularon indicación para sustituir el artículo 55 de la ley Nº 15.231, que se propone reemplazar mediante el artículo 3º del proyecto de ley, por el siguiente:
“Artículo 55.- Las multas que los juzgados de policía local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, deban ser destinadas en el 50% al Fondo Común Municipal, permaneciendo el 32% como ingreso propio de la comuna. Con todo, el 18% de todas esas multas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, efecto para el cual las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos”.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por 6 votos en contra y 3 abstenciones.
Los colegas René Manuel García y Vargas formularon indicación para sustituir el artículo 55 de la ley Nº 15.231, que propone reemplazar el artículo 3º del proyecto de ley, por el siguiente:
“Artículo 55.- Las multas que los juzgados de policía local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo las multas por infracciones de las normas del tránsito que hubieren sido denunciadas sobre la base de un elemento probatorio producido por un equipo de registro de infracciones con registro de imágenes, las que deben ser destinadas en el 50% al Fondo Común Municipal, permaneciendo el 32% como ingreso propio de la comuna. Con todo, el 18% de todas esas multas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, efecto para el cual las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos”.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por 1 voto a favor, 5 en contra y 3 abstenciones.
Los diputados señores Alvarado y Salaberry formularon indicación para eliminar el artículo 3º.
Puesta en votación, fue rechazada, sin debate, por 2 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones.
Artículo 4º.
Por medio de este artículo se agrega, en el inciso cuarto del artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, las siguientes oraciones finales: “No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, la municipalidad que reciba el pago enterará directamente al Fondo Común Municipal la parte de la multa que a éste corresponda, caso en el cual no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago deberá remitir al Registro , dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda, para que proceda a eliminar la anotación respectiva. Lo dispuesto en este inciso se entiende sin perjuicio de la deducción previa del 18% de beneficio del Servicio Nacional de Menores, establecido en el artículo 55 de la ley Nº 15.231, y cuya remisión al señalado Servicio corresponderá al municipio que reciba el pago”.
Los diputados señores Alvarado y Salaberry formularon indicación para eliminar el artículo 4º.
Puesta en votación, fue rechazada, sin debate, por 2 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención.
Artículo 5º, nuevo.
Los diputados señores Becker , René Manuel García , Pareto , Salaberry , Vargas y quien habla formularon indicación para incorporar el siguiente artículo 5º, nuevo:
“Artículo 5º.- Las amnistías concedidas a los conductores denunciados por infracción de las normas del tránsito sobre la base de un elemento probatorio producido por cualquier equipo de registro, con imagen o sin ella, por el artículo 3º de la ley Nº 19.676 y por el artículo 1º de la ley Nº 19.791, deberán ser reconocidas por los juzgados de policía local que conocieron de la infracción, como asimismo por los juzgados que, en conformidad a lo establecido en los artículos 208 y 209 de la ley Nº 18.290, conocieron de los procesos de acumulación a que dieron origen las infracciones amnistiadas.
“Las Cortes de Apelaciones que conozcan las quejas en los procesos de acumulación y los recursos de apelación en los procesos a que dieron lugar las infracciones deberán reconocer las amnistías otorgadas por la ley y devolver los expedientes para su ejecución”.
El presidente de la Comisión , en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, declaró inadmisible la indicación. Sin embargo, rescatando su espíritu, la unanimidad de los presentes acordó oficiar a los tribunales correspondientes a fin de hacerles presente que muchos juzgados de policía local no han concedido las amnistías otorgadas por la ley.
Artículo transitorio.
Este artículo preceptúa que la integración al Fondo Común Municipal de los recursos a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, se efectuará a partir de la vigencia de esta ley. Se exceptúan de lo anterior los recursos por multas de tránsito por infracciones relativas a exceso de velocidad, sobre la base de elementos probatorios distintos de los equipos de registro de infracciones, los cuales deberán enterarse al Fondo Común Municipal a partir del 1 de enero del año 2004.
Los diputados señores Alvarado y Salaberry formularon indicación para eliminar este artículo.
Puesta en votación, fue rechazada, sin debate, por 2 votos a favor y 7 en contra.
Asimismo, debo informar que en enero de este año -cuando se suspendió el uso de los fotorradares- el Ejecutivo se comprometió a presentar en este trámite una indicación que rescatara el espíritu del proyecto que legisló sobre los fotorradares, en cuanto a devolver al Servicio de Registro Civil la facultad de llevar el llamado “dicom de los automovilistas” o registro nacional de multas impagas. Dicha institución no sólo cuenta con software, sino que está capacitada para prestar este servicio sin afán de lucro y en forma transparente. Esa situación fue modificada en el Senado, sin que en la Cámara hayamos recibido explicación alguna hasta el momento.
Por eso, con el objeto de reponer el espíritu original del proyecto, el Ejecutivo se comprometió a enviar hoy una indicación que restablezca esa facultad del Servicio de Registro Civil. Esto porque, a fin de dar cumplimiento a la modificación introducida en el Senado, en noviembre del año pasado, la Subsecretaría de Transportes, mediante decreto, debió llamar a licitación para entregar a los privados la administración del llamado “dicom de los automovilistas” o registro nacional de multas impagas, por un período de cinco años. La indicación concordada restituye al servicio ya mencionado la función de llevar dicho registro, transcurrido este período.
Por último, se designó diputado informante a quien habla, y en el acta respectiva se consigna que asistieron a la sesión los diputados señores Alvarado , Ceroni , Delmastro , Espinoza , René Manuel García , Hales , Meza , Pareto , Salaberry , el diputado que habla y, además, los diputados Becker y Felipe Letelier .
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá, informante de la Comisión de Hacienda .
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , en primer lugar, debo informar que la Comisión de Hacienda discutió el proyecto antes de que fuera visto por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones; por lo tanto, las indicaciones formuladas en ésta no figuran en el informe.
Se aprobó por unanimidad la idea de legislar y tres de los cuatro artículos del proyecto, porque el 2º fue objeto de una abstención.
Asistieron a la Comisión el subsecretario de Desarollo Regional y Administrativo, don Francisco Vidal , acompañado de sus asesores, y los diputados señores José Miguel Ortiz , quien la presidió; Claudio Alvarado , Alberto Cardemil , Patricio Cornejo , Julio Dittborn , Camilo Escalona , Enrique Jaramillo , Eduardo Lagos , Exequiel Silva , Gastón von Mühlenbrock y la diputada que habla, quienes contribuyeron con su voto a la aprobación del proyecto.
La iniciativa tuvo su origen en la polémica, por todos muy conocida, respecto de los abusos en el uso del sistema de fotorradares para detectar infracciones por exceso de velocidad. En su formulación final, el texto aprobado en la Comisión es más amplio y busca regular, de manera general, un sistema mejor e integrado, tanto de detección como de sanción de los excesos de velocidad, que incluye a los fotorradares y a otros sistemas de detección de infracciones de tránsito.
Se optó por esta solución porque, originalmente, el sistema de fotorradares había causado rechazo en la ciudadanía y fue objeto de gran polémica. Sin embargo, un examen más profundo demostró que si son bien utilizados pueden constituir una herramienta muy eficaz para prevenir y sancionar las infracciones por exceso de velocidad.
Recordemos que el exceso de velocidad es culpable de una gran cantidad de accidentes de tránsito y que, por lo general, pasar con luz roja los origina. En 2000, en Chile hubo más de 500 muertos por esta causa, y de los casi 6 mil lesionados, 898 resultaron con lesiones graves. Esta es una herramienta útil y, por lo tanto, el Ejecutivo -criterio que fue respaldado por nuestra Comisión- estimó conveniente utilizarla de manera adecuada e integrarla a un sistema más complejo de detección y sanción de las infracciones por exceso de velocidad.
El proyecto de ley busca un sistema más efectivo en su conjunto, es decir, que permita reducir accidentes, muertes y las infracciones por exceso de velocidad y, al mismo tiempo, asegure que no se prestará para abusos, es decir, que no sea utilizado para fines distintos, y particularmente para recaudar fondos para algunas municipalidades.
El texto aprobado en la Comisión incluye las infracciones por exceso de velocidad y, especialmente, todos los medios que existen para detectarlas, como el detector de velocidad conocido como la pistola, el fotorradar y la observación directa por parte de funcionarios autorizados.
Para lograr el objetivo de integrar todos esos elementos en un sistema coherente y único, el proyecto propone separar las distintas responsabilidades que comprende un sistema de este tipo. En primer lugar, la operación de los instrumentos de apoyo para cursar las infracciones por parte del organismo más idóneo en materia de seguridad del tránsito, como es Carabineros de Chile; en segundo lugar, la recaudación por el Fondo Común Municipal, órgano distinto del que opera y cursa las infracciones, en este caso los municipios, que distribuirá los fondos recaudados de acuerdo con criterios redistributivos y de solidaridad. Y en tercer lugar, los criterios técnicos, conocidos y objetivos, para establecer los lugares de instalación y los horarios de funcionamiento, en el caso de fotorradares, que estará a cargo del Seremi de Transportes, de acuerdo con lo consignado en el decreto Nº 86, de noviembre de 2001, del Ministerio de Transportes.
Esta complementariedad de tareas fue aprobada en todas sus instancias en la Comisión de Hacienda, teniendo en consideración los elementos planteados por el subsecretario de Desarrollo Regional, en particular el aspecto más controvertido del proyecto, que dice relación con las materias que trata la Comisión de Hacienda: el destino de la recaudación por infracciones por exceso de velocidad.
Como todos sabemos, hasta ahora lo recaudado por infracciones de este tipo se distribuye de la siguiente manera: el 18 por ciento, al Sename, en virtud de una ley vigente a la fecha y que se mantiene en el nuevo sistema, y el resto, al municipio que cursó la infracción, salvo en determinados casos. Cuando en la comuna no había juzgado de policía local, el municipio debía entregar un 20 por ciento a aquél en el cual se tramitaba la infracción.
En el nuevo sistema, se mantiene el 18 por ciento de la recaudación total para el Sename, y el 82 por ciento va al Fondo Común Municipal. De este modo, se elimina el sistema denominado “de peaje” entre municipios que tienen juzgado de policía local o no cuentan con él. En definitiva, los municipios dejan de recaudar directamente los recursos provenientes de las multas por exceso de velocidad, porque éstos van al Fondo Común Municipal, pero los reciben igualmente a través de los criterios de repartición que tiene este fondo. Los municipios dejan de operar sistemas de detección y los inspectores municipales dejan de tener participación en este tipo de infracciones.
En todo caso, mantienen la recaudación por concepto de multas del tránsito. Esto fue lo que llevó a la Comisión de Hacienda a considerar que el proyecto, en su conjunto, no es perjudicial para los municipios. La recaudación por el resto de las infracciones de tránsito suma alrededor del 86 por ciento de lo que se recauda por multas del tránsito en las municipalidades, o sea, estamos hablando sólo del 14 por ciento de la recaudación. Ese 14 por ciento se distribuirá igualmente entre los municipios. El punto de discusión es cómo se beneficiarán los distintos municipios con estos recursos.
De acuerdo con los antecedentes entregados en la Comisión de Hacienda por el subsecretario de Desarrollo Regional, observamos que, en general, respecto de lo que hoy recaudan por concepto de multas, los municipios más pobres saldrán favorecidos, o bien quedarán en la misma situación actual, pero los que resultarán realmente favorecidos son aquéllos por los cuales no pasa una carretera importante ni existe vía principal de transporte.
Los municipios que pueden resultar desfavorecidos son aquellos que tienen una recaudación extraordinariamente alta por el hecho de que pasan carreteras o vías muy relevantes por su territorio. No son municipios pobres y, por lo tanto, no quedarán especialmente favorecidos por el Fondo Común Municipal.
El proyecto establece un sistema por el cual los municipios que así lo deseen o les convenga podrán darse plazo hasta el año 2004 para empezar a hacer entrega de estos recursos al Fondo Común Municipal. Sólo será inmediata la entrega de los recursos recaudados por infracciones cursadas a través de fotorradares. En el resto de los casos, habrá plazo hasta el año 2004 para que el funcionamiento municipal pueda acomodarse a la nueva situación.
Por todas estas razones, la Comisión de Hacienda dio su respaldo al proyecto. Tenemos la esperanza de que en la Sala se mantenga y que finalmente se apruebe un proyecto tan significativo como éste, sobre el cual existen tantas expectativas ciudadanas.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , al parecer es muy importante esta materia porque hace mucho tiempo que no veía que tres Comisiones -Obras Públicas, Gobierno Interior y Hacienda- informaran sobre un mismo proyecto. Llama la atención que se discuta sobre el destino de los fondos que origine y se diga muy poco del resguardo de la seguridad ciudadana.
¿Cuánto han disminuido los accidentes? A eso debiéramos dar prioridad antes de ver cómo se reparten los recursos. Para mí, por lo menos, la vida humana tiene prioridad a la repartición de unos pocos recursos.
En el análisis de esta iniciativa se pueden sacar varias conclusiones. Por ejemplo, tiempo atrás existía el parte por encargo. En la plaza de pesaje lo detenían y le decían: “Señor, usted está encargado desde hace seis kilómetros porque venía a exceso de velocidad”. Absolutamente ilegal. El año pasado se llegó a un acuerdo y se dictó una ley que eliminó los partes por encargo y dejó sólo los de carabineros.
Ahora, no estamos por rechazar la idea de legislar, pero no queremos que se desvista un santo para vestir a otro. En verdad, nuestra postura es clara y precisa.
Presentamos una indicación para que se destinara un 18 por ciento al Sename, lo que nos parece justo; un 32 por ciento a las municipalidades que tienen fotorradares, y el 50 por ciento, al Fondo Común Municipal.
Por su parte, el Gobierno dice algo contrario: el 82 por ciento al Fondo Común Municipal y el 18 por ciento, al Sename.
¿Cuánto recibirá cada municipio de los 4.600 millones de pesos? ¿Diez millones? ¿Quince millones? No lo sé. Me gustaría saber cómo se hará la repartición. ¿Se dividirán los 4.600 millones por 341, que es el número de municipios? Me preocupa que no haya claridad respecto del reparto de estas platas.
Quiero ser muy preciso: si no llegamos a un acuerdo sobre la materia, vamos a votar en contra del proyecto que ha presentado el Ejecutivo . Es más, algunos diputados de Renovación Nacional que estaban dispuestos a votarlo a favor, se van a abstener. Es decir, no habrá votos a favor de nuestra parte, y queremos dejarlo aclarado desde ya, antes de discutir el tema de fondo, cual es cómo van a repartirse los dineros. Ésa es la discusión de fondo. Se crea la figura de los inspectores fiscales. Conforme, lo que ustedes quieran, pero no hagamos las cosas mal.
Al que tiene ingenio para recaudar fondos destinados a su municipalidad con el objeto de resguardar la vida de las personas mediante estos aparatos, lo desnudan y le quitan la plata. Lo mismo ocurrirá con las comunas que tienen casino de juegos: hay un proyecto en estudio para que el Fondo Común Municipal reparta esos recursos. Después, en la denominada ley de Rentas II, otra merma a todas las municipalidades. Han subido 18 veces los impuestos y quieren seguir subiéndolos. Entonces, hagamos claridad y debatamos cuál será el destino de estos fondos.
Por tanto, si no se aprueban las indicaciones que hemos presentado con el objeto que he explicado, vamos a votar en contra porque consideramos que esto es un abuso hacia las municipalidades, que son las que deben resguardar la vida de las personas.
Aun cuando se señala que a través del Fondo Común Municipal se favorecerá a las personas, aparte de resguardar su vida, ¿qué incentivo puede tener una municipalidad si le dicen que debe entregar toda la plata? ¿Saben lo qué pasará? Irá el alcalde de cualquier municipalidad a decirle a Carabineros: “Como yo soy el que financio la bencina, los neumáticos y las motos, de ahora en adelante, en lugar de sacar 10 partes, saquen 30 al día para recuperar la plata que nos quitaron”. Ésa será la solución. Por eso debemos analizar los detalles.
Pero hay algo que voy a decir honestamente. Estoy de acuerdo con los fotorradares, aunque parezca una contradicción, porque los mismos no tienen preferencia. ¿Alguno de ustedes ha visto a algún carabinero detener un vehículo de Chilexpress? ¿O a los camiones que reparten los diarios, o a un bus? En la carretera, si uno sigue una camioneta de Chilexpress, al igual que a los camiones repartidores de diarios, verá que su velocidad no baja de 140 kilómetros por hora. Nunca les han pasado un parte. En consecuencia, el sistema del fotorradar capta la velocidad y no le importa si es camión de correos o lo que sea. Por eso soy partidario de ellos.
Otra cosa. Colegas parlamentarios, cuando un carabinero detiene a una persona porque viene a exceso de velocidad, ¿han visto algo más deningrante que salga de debajo de una alcantarilla con la pistola de radar? ¿Es digno de Carabineros de Chile, la institución más prestigiosa que tiene el país, recurrir a eso para recaudar fondos?
Por eso queremos claridad respecto de cómo se repartirán los dineros. No creo que exista incentivo si se les quita la plata a las municipalidades y se deja, por ende, de resguardar la vida de las personas. No se puede desvestir un santo, que ya está recibiendo recursos y ha hecho su presupuesto en base a ellos, para vestir a otro.
Además, el ministro de Transportes sabe perfectamente que la ley sería irrelevante si se aplicara el reglamento, porque éste contempla, paso a paso, los aspectos que estamos viendo a propósito de este proyecto.
Por otra parte, aparte de lo que se establece en él, debemos regular las velocidades “caza-bobos”, porque en las vías se establecen varias restricciones: 20 kilómetros por hora, 50, 70, etcétera. O sea, no existe la posibilidad de un desplazamiento continuo y “se caza” a las personas.
Si no hay claridad en el proyecto en cuanto a cómo se manejarán los fondos, cuál será la reglamentación para la instalación de los fotorradares y qué criterio se aplicará respecto de la repartición de recursos a través del Fondo Común Municipal, algunos diputados de mi bancada van a votar en contra y otros se van a abstener.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el ministro señor Javier Etcheberry.
El señor ETCHEBERRY ( Ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , en este proyecto de ley, el Ejecutivo recoge el verdadero clamor de los diputados y senadores que se expresó a fines del mes de enero, en cuanto a terminar con el sistema de fotorradares porque, a juicio de ellos, era abusivo por la forma en que se estaba aplicando.
Al respecto, debo recordar que se suspendió la utilización de los fotorradares hasta el 6 de junio, según la ley Nº 19.791. Por lo tanto, hay urgencia en legislar sobre la materia.
Esta iniciativa legal busca optimizar la gestión de la operación de los equipos de registros y detección de infracción de normas de tránsito referente a la velocidad y luces rojas semaforizadas. Es importante este punto.
En el artículo 1º, letra a), se reemplaza el inciso segundo por el siguiente: “Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones”.
Al respecto, conviene distinguir que en el “registro de infracciones” -tal como la palabra lo dice- queda la prueba de que hubo una infracción. En cambio, la “detección de infracciones” puede hacerse mediante las pistolas de fotorradar que utiliza Carabineros. Se detecta la infracción por parte del ministro de fe, pero no queda un registro.
Nos parece necesario que ambas formas de detectar las infracciones queden en la ley.
También nos parece importante que en el artículo 1º la letra b), que reemplaza el inciso sexto del artículo 4º de la ley Nº 18.290, diga lo siguiente: “Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile e inspectores fiscales”. Pensamos que no es bueno que los inspectores municipales sigan operando estos equipos, porque se han cometido muchos abusos. Es indispensable que lo haga Carabineros de Chile, pero también los inspectores fiscales. Voy a explicar por qué.
Resulta que, para los efectos de las obras viales concesionadas...
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Ruego a los señores diputados guardar silencio.
Puede continuar el señor ministro .
El señor ETCHEBERRY ( Ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , es importante que carabineros e inspectores fiscales operen -voy a explicar la razón- los fotorradares, equipos tecnológicos que permiten detectar o registrar las infracciones a la ley de Tránsito.
En todas las carreteras, la operación de los aparatos para detectar las infracciones a los límites de velocidad debe corresponder a los inspectores fiscales de Obras Públicas.
En las vías urbanas, el sistema que determinará quiénes pagarán peaje será nuevo y totalmente electrónico. No existirán barreras ni personas para cobrarlo al ingresar a la carretera concesionada. Los grandes volúmenes de tráfico que ingresarán, por ejemplo a la Costanera Norte o al anillo Américo Vespucio, en Santiago -sólo por dar algunos ejemplos-, no permiten utilizar el sistema tradicional. Censores electrónicos detectarán los vehículos que tienen los aparatos que los autorizan a entrar, de modo que se pueda deducir, a quien corresponda, el importe según los kilómetros que haya recorrido. Obviamente, dichos aparatos electrónicos deberán ser operados por los inspectores fiscales del Ministerio de Obras Públicas, porque, de lo contrario, Carabineros sería distraído de sus obligaciones, entre otras, la de resguardar la seguridad ciudadana, lo que, por supuesto, nadie quiere. Por eso es importante autorizar tanto a carabineros como a inspectores fiscales para usar estos modernos aparatos de detección de infracciones.
En cuanto al destino de los fondos obtenidos por multas detectadas por fotorradares, lo central es que vayan en un 82 por ciento al Fondo Común Municipal y no al municipio donde se cursó la infracción, porque, como sabemos, en muchos casos ello ha incentivado a una serie de funcionarios públicos -con la ayuda de empresas privadas- a abusar del sistema como una forma de financiar las municipalidades y no de proteger la seguridad de las personas y de los vehículos, que es el fin que se persigue.
Por eso es imprescindible que se apruebe este artículo. En todo caso, en nombre del Ejecutivo, quiero decir que estamos llanos a buscar acuerdos para lograr el objetivo central del proyecto, que fuera planteado al Congreso a fines de enero.
Finalmente, tal como lo dijo el diputado señor Jaime Jiménez, quiero señalar que existe el compromiso del Ejecutivo de enviar una indicación que restituya el control del registro de multas al Servicio de Registro Civil e Identificación, pero sólo una vez que termine la actual concesión.
En una primera instancia, el Ejecutivo iba a hacer llegar la indicación en esta sesión, pero de todos es conocida la situación que afecta al Servicio de Registro Civil e Identificación. Por lo tanto, no pudimos obtener los antecedentes que requeríamos de él para que el ministro de Justicia la firmara. En consecuencia, nos comprometemos a enviarla al Senado.
Muchas gracias.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , la utilización de los fotorradares se discute desde hace bastante tiempo -cerca de dos años-, hasta el día en que el Congreso Nacional tomó la decisión de suspenderla por el plazo de 120 días, por lo que no podemos estar en contra del instrumento. De hecho, los fotorradares son como los semáforos y se utilizan en algunos países desarrollados -y en otros no tanto- para evitar accidentes de tránsito.
Sin embargo, en Chile y en otros países, como Argentina, dicho instrumento, que de por sí no es nocivo, se mal utilizó y se constituyó en un verdadero fraude.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Ruego a los señores diputados guardar silencio.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , por su naturaleza u origen, el sistema puede ser bien utilizado, pero lamentablemente en nuestro país fue mal utilizado y se constituyó en una verdadera caja pagadora para ciertos municipios que debían una serie de servicios.
Y no lo digo solamente yo, sino que también lo manifestó la senadora señora Matthei en la sesión 26ª del Senado, de 23 de enero de este año, cuando sostuvo que los fotorradares son la punta del iceberg, porque la cuestión principal es el destino de los fondos.
Del mismo modo, el diputado señor René Manuel García afirmó al principio que lo principal no era el destino de los fondos y dio argumentos, pero después reiteró lo que expresara la senadora, pues el origen de esta situación es el apetito insaciable de las municipalidades por conseguir dinero.
Por eso hago presente a los diputados de la Unión Demócrata Independiente señores Alvarado y Salaberry que se volvería atrás si se entregaran nuevamente esos dineros a las municipalidades, que mantienen su insaciable apetito de dinero para resolver problemas, lo que es muy legítimo en todas las comunas, pero eso pervierte el sistema.
Así lo entienden quienes han estudiado el tema, porque la aplicación de los fotorradares, siendo buenos instrumentos, ha sido pervertida por las empresas que los operan y por algunas municipalidades. Por eso el Ejecutivo , de manera positiva, ha señalado que para terminar con el problema es necesario que los recursos generados por esa utilización vayan al Fondo Común Municipal.
Lo que la senadora Matthei escribe con la mano, los diputados de la UDI lo borran con el codo. Existe la convicción de que el sistema de fotorradares es una caja pagadora. Si los diputados de la UDI lo saben, ¿por qué quieren mantenerlo?
Les contesto. La municipalidad de Santiago, cuyo alcalde es de la UDI, recibe al año 3.120 millones de pesos por concepto de pago de multas por exceso de velocidad. Ahí está la respuesta.
La municipalidad de Las Condes, cuyo alcalde también es de la UDI, recibe 1.042 millones de pesos por el mismo concepto. La municipalidad de Providencia, cuyo alcalde también es de la UDI, recibe cerca de mil millones de pesos.
Ésa es la razón. La UDI, que sostiene tener tantas convicciones, principios, borra nuevamente con el codo los argumentos lógicos para terminar con este fraude. ¿Por qué? Por intereses particulares de algunas municipalidades, por eso cambia de opinión.
Quiero llamar a los diputados que quieren volver a fojas cero a asumir su responsabilidad y a ser consecuentes con su posición. El país sabe que el sistema de fotorradares es un fraude y sólo sirve -reitero- como caja recaudadora para algunos municipios. Les pido que sean consecuentes y escuchen al país, a la gente, y que el dinero generado por la utilización de los fotorradares vaya al Fondo Común Municipal, porque es la única forma de terminar con el fraude, con el círculo perverso de las empresas de fotorradares, de los funcionarios municipales y del dinero para mantener presupuestos de comunas.
La razón por la cual la UDI cambió de opinión es porque el proyecto afectará intereses de alcaldes de su partido.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes.
El señor PAREDES.-
Señor Presidente , a propósito de las fundamentaciones que aquí se han entregado, quiero dar una opinión en mi condición de ex alcalde, por haber conocido las ofertas que reciben los municipios para instalar el sistema de fotorradares.
A mi juicio, el debate se ha distorsionado cuando, con la justificación de pretender dar seguridad a los conductores, se ha centrado, explícita o implícitamente, en quiénes se quedan con las platas generadas con la utilización de los fotorradares y en qué porcentaje.
Está absolutamente acreditado el hecho negativo de que los municipios administren el sistema. Lo digo por una razón muy simple: los municipios, por razones económicas, se convierten en juez y parte en un tema extremadamente sensible.
Además, deseo destacar que, por esa misma razón, no es posible que funcionarios municipales, junto con inspectores fiscales y carabineros, sean los encargados de cursar las infracciones, porque hay un alto porcentaje de eventuales actos de corrupción entre las empresas que operan el sistema y los funcionarios, los cuales podrían recibir algún tipo de beneficio personal con el fin de aumentar sus ingresos.
Aquí la discusión no sólo debe centrarse en cuánto dinero ingresará al municipio, sino también en cuánto recibirá la empresa que opera el aparato, porque hay una cuestión de porcentajes más y de porcentajes menos.
Mi preocupación es que se ha perdido el sentido y la esencia del sistema, que consiste en modificar o mejorar la ley de Tránsito con el fin de dar seguridad tanto a peatones como a conductores.
Si bien estoy por apoyar el proyecto, quiero hacer referencia a un hecho delicado que no se ha considerado en el proyecto, ni siquiera en las indicaciones que se hicieron en las distintas instancias o Comisiones, cual es que, en esencia, la ley de Tránsito busca dar seguridad y educar: no debe ser represiva, sino preventiva.
Pido que alguien me explique en qué forma se previene el accidente eventual de tránsito cuando, en definitiva, el infraccionado no es el dueño del vehículo sorprendido por el fotorradar, sino otra persona. Por ejemplo, puede suceder que la señora de la casa mande, en su automóvil, a la nana a comprar en el supermercado y a ésta le cursen una infracción a través del sistema y que, en definitiva, quien aparezca como responsable sea la dueña del vehículo, que nada tiene que ver con esa infracción.
Se distorsiona absolutamente el sentido de la modificación, porque atenta contra lo esencial que dice relación con una norma legal preventiva. Carabineros de Chile y, en este caso, los inspectores fiscales propuestos por el Ministerio de Transportes, debieran tener facultades, pero con la salvedad de que el funcionario que curse la infracción utilice el mismo procedimiento de Carabineros -con las pistolas que controlan la velocidad-, en el sentido de que detengan al conductor del vehículo que va a exceso de velocidad y le cursen la infracción, pero no a su propietario, que puede ser identificado por la placa patente en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados .
Me preocupa que el debate se haya centrado, de manera fundamental, en dar la prueba de la blancura en términos de exigir transparencia en el manejo de los recursos que se obtienen con la aplicación del sistema y se deje de lado lo esencial, cual es modernizar -insisto- la ley de Tránsito en beneficio de la vida de las personas.
Curiosa es la forma del diputado García de defender el derecho de los municipios para operar con este sistema. Él dijo que aquí se estaría sancionando el ingenio, la creatividad de algunos alcaldes para allegar recursos. Dios pille confesado al alcalde que no tenga “ingenio y creatividad”, porque es evidente que no tendrá ninguna posibilidad de juntar recursos para su comuna.
Las normas establecidas en la ley permiten a las municipalidades contar con sus propios recursos y presupuestos, de manera que no tengan que depender, prácticamente, del “asalto” a los conductores en los caminos para allegar ingresos.
En otro momento podríamos discutir cómo allegar más recursos a los municipios, pero con esto no se resuelve el problema de dar seguridad al peatón ni al conductor.
Reitero que los conductores sorprendidos a exceso de velocidad sean quienes paguen el parte y deban someterse al procedimiento correspondiente.
Para terminar, quiero comentar entre algunas materias que debieron incorporarse en el proyecto.
Las actuales carreteras dan mayor seguridad que las de hace cincuenta años, y los vehículos tienen incorporada la modernidad en términos de la seguridad del conductor. Por lo tanto, es perfectamente posible generar un debate para determinar en qué lugares, en qué carreteras y en qué condiciones podría, incluso, aumentarse la velocidad, cuestión que deberá evaluarse en su oportunidad. Pero debemos hilar fino en lo que dice relación con las infracciones de tránsito.
Hoy en una misma carretera, donde está permitido manejar hasta cien kilómetros por hora, a un conductor que vaya a ciento diez kilómetros por hora se le cursa la misma infracción que a otro que vaya a ciento ochenta kilómetros por hora. También hay que establecer algún mecanismo por el cual se discrimine positivamente en aquellos asuntos basados en normas de hace cincuenta o setenta años.
Sin embargo, en lo esencial, lamento el hecho de que este debate se centre en una cuestión económica y muy poco en la seguridad de los conductores.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , aquí se han dado a conocer algunos datos que, a mi juicio, son contradictorios. Por ello, pregunto al señor ministro o a los señores diputados informantes en qué medida el uso de los fotorradares ha reducido el número de accidentes y qué datos existen al respecto sobre determinadas calles, cruces estratégicos o pistas importantes.
Asimismo, pensando en la seguridad tanto de los conductores como de los peatones, que nos informen acerca del avance en los programas de racionalización de la señalética, porque no sólo los radares son cazabobos, sino que también existe una señalética irracional que a veces engaña a los conductores y, al parecer, engañará a los peatones.
Finalmente, en cuanto al aspecto económico, el señor ministro dijo que a través de los fotorradares se estaban recaudando alrededor de 4.600 millones de pesos, pero el diputado señor Zarko Luksic señaló que sólo en la comuna de Santiago se recaudan, por dicho concepto, 3.120 millones de pesos; en la comuna de Las Condes, 1.042 millones de pesos, y en la comuna de Providencia, mil millones de pesos, lo que da un total de 5.162 millones de pesos sólo en tres comunas principales de la Región Metropolitana de las trescientas cuarenta y dos que existen en el país. En consecuencia, la recaudación total debe ser de miles de millones de pesos.
Reitero estas dudas al señor ministro y a los diputados informantes, porque no tengo ninguna claridad al respecto.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez .
El señor PÉREZ ( don Ramón) .-
Señor Presidente , mucho se ha discutido, e incluso polemizado, durante los últimos días, respecto de los ingresos que algunos municipios reciben por concepto de multas de tránsito.
Apoyado en denuncias sobre irregularidades y discrepancias al momento de aplicar la ley por parte de algunos jueces de policía local, en cuanto a la validez del sistema de fotorradares, el Gobierno envió a trámite legislativo el proyecto de ley que hoy se discute y que establece, arbitrariamente, que el 82 por ciento de los ingresos provenientes de partes cursados sobre la base de dichos equipos detectores de velocidad, no irán a las arcas del municipio sino al Fondo Común Municipal, y que el 18 por ciento restante se destinará a apoyar económicamente al Servicio Nacional de Menores .
Si bien comparto plenamente el hecho de que parte de esos recursos sean derivados al Sename, no me parece del todo correcto que la mayor parte de los mismos sean allegados al Fondo Común Municipal, pues ello demuestra, una vez más, que la política del Gobierno, en cuanto a la administración de los recursos, continuará siendo centralista.
A mi juicio, eliminar la facultad de los municipios para manejar sus propios recursos impedirá la concreción de los distintos programas y proyectos comunales. Lo grave de esta modificación es que en el futuro habrá que esperar que en Santiago se destinen los recursos para poder ejecutar las diferentes obras de adelanto. Eso es centralismo puro, aunque se desee representar lo contrario.
Todos queremos garantizar una mejor transparencia en la destinación de los fondos provenientes de las multas cursadas por infracciones de tránsito, pero no deseamos que personas que desconocen la realidad de cada comuna, como en el caso de Iquique, nos digan cuánto podemos gastar o no en obras de mejoramiento comunal.
Como si no fuera poco el perjuicio, se propone, además, otro cambio a partir del 1 de enero del año 2004, en el sentido de que los fondos recaudados como consecuencia de multas por infracciones de velocidad que no hayan sido obtenidas a través de fotorradares, sino por otros medios, también sean enviados al Fondo Común Municipal, o sea, sean dirigidos desde Santiago . Lo irónico es que se contempló este plazo de ajuste porque la medida significará una importante disminución de ingresos en muchas municipalidades. Es decir, se cercena solapadamente el ingreso de las municipalidades, pero con efecto retardado.
Si bien con esta modificación se pretende, al parecer, evitar que funcionarios municipales o empresas privadas administren dichos artefactos como un negocio, nadie puede negar que hasta hoy la distribución de los recursos del Fondo Común municipal es arbitraria y ha permitido la creación de organismos que sólo centralizan y burocratizan aún más la toma de decisiones, y lo que es peor, se destinan a cargos y gestiones que sólo conllevan más gastos y menos beneficios para la población.
Lo más preocupante es que ésta no es la única iniciativa legal que se debate en el Congreso Nacional para generar más recursos y crear nuevos organismos burocráticos e innecesarios. Un ejemplo claro es el proyecto de ley sobre casinos de juego, a través del cual se pretende crear un organismo centralizado que maneje los fondos provenientes de distintos casinos del país, que actualmente administran los municipios.
Anuncio mi voto negativo porque, una vez más, el Congreso Nacional ha sido utilizado por las autoridades de Gobierno para quitarle autonomía a las municipalidades. Con el pretexto de transparentar el uso de los recursos, se cercenarán las ya alicaídas arcas municipales.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , luego de escuchar a los distintos colegas que han hecho uso de la palabra, queda bastante clara una contradicción.
Es evidente que el Gobierno envió esta iniciativa porque se hizo eco de un clamor que para nadie era desconocido y, a estas alturas, bastante obvio, cual es el mal uso o abuso que hicieron algunos municipios con la instalación de fotorradares, como un mecanismo bastante perverso de generación de recursos, establecido incluso en la proyección de los presupuestos municipales, en lugar de preocuparse respecto del tema más sustantivo, que es la seguridad de los ciudadanos.
Chile, por desgracia, tiene una alta tasa de accidentes con graves consecuencias, por lo cual muchas personas quedan inválidas, fallecen o quedan con secuelas importantes en los ámbitos -desde luego- de la salud, humano, personal y económico. Es más, no hemos sabido educar a nuestros ciudadanos, desde su temprana edad, para que efectivamente exista un elemento pedagógico y preventivo.
Ese tema todavía sigue siendo un desafío pendiente en nuestra sociedad y espero ver iniciativas, tanto desde los municipios como del Ministerio de Educación, que incorporen mallas curriculares...
-Hablan varios señores diputados a la vez.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , es muy difícil hablar con tanta bulla. Le ruego que ponga orden en la Sala.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Pido a los señores diputados guardar silencio.
La señora ALLENDE ( doña Isabel).-
Veo que la UDI, además de su contradicción demostrada esta mañana, tiene poco interés sobre el tema. ¡Qué le vamos a hacer!
Señor Presidente , decía que Chile tiene una tremenda tasa de accidentes y que lamentablemente poco hacemos en términos educativos. Me gustaría mucho ver el tema incorporado en las mallas curriculares del Ministerio de Educación, ver a los municipios generar acciones preventivas hacia los escolares, más que discusiones acerca de los fondos, pero de nuevo el centro y la esencia del debate, en vez de ser la eficiencia de un instrumento para la prevención de accidentes, es, al parecer, el destino de los fondos.
Considero notable la contradicción manifestada por la UDI esta mañana. Por un lado, algunos de sus parlamentarios defienden la necesidad de legislar rápidamente a fin de impedir el abuso que ha significado el uso de los fotorradares, y por otro, a la hora en que debemos decir la verdad acerca de hacia dónde irán a parar estos fondos, parece que, a todo trance, debemos defender que no vayan al Fondo Común Municipal.
Me parece extraordinariamente importante que, además de reservarse el 18 por ciento para el Servicio Nacional de Menores, el 82 por ciento vaya al Fondo Común Municipal. Queremos transparentar una gestión, que se repartan los recursos con criterios equitativos y solidarios, y no que, como ocurre actualmente, las tres municipalidades más ricas se lleven, por este concepto, miles de millones de pesos.
Es cierta la observación del diputado señor Kuschel , en el sentido de que podemos ajustar las cifras. Sería bueno que la autoridad nos confirmara las definitivas, pero, más allá de si son cuatro mil o cinco mil millones de pesos, nos queda claro que las municipalidades de Las Condes, de Providencia y de Vitacura son las que se llevan la mayor cantidad de recursos.
Es esencial mejorar la gestión y transparentar el uso de estos recursos. Espero que hoy aprobemos esta legislación y que no se utilicen argucias para justificar un cambio de posición frente al país. Asimismo, asumir que terminaremos con este abuso, a fin de que este instrumento sea eficaz para seguir educando a nuestra población y que, en definitiva, a través del Fondo Común Municipal readecuemos los recursos a fin de evitar el mecanismo perverso que desgraciadamente se instauró en nuestra sociedad debido a que algunos municipios dispusieron que determinadas empresas operaran exclusivamente con el afán de recaudar dinero, sin preocuparse de la seguridad de nuestros ciudadanos, en particular de los escolares o niños, que muchas veces tienen bastantes dificultades, como en el cruce de calles por falta de educación. En general, todos los ciudadanos carecemos de ella, sobre todo el automovilista que poco tiende a respetar las normas de tránsito.
Por eso es muy importante apoyar el proyecto en los términos planteados por el Ejecutivo. Espero que en esta Sala no se trate de justificar lo injustificable y que seamos claros en cuanto a si vamos a legislar o no a fin de mejorar una gestión y un instrumento para transparentar realmente el uso de esos recursos.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, el Orden del Día termina a las 13 horas y este proyecto, calificado de “suma” urgencia, debe votarse a esa hora. Por lo tanto, resta que intervengan tres Comités, si desean hacer uso de la palabra.
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea.
El señor GALILEA (don José Antonio).-
Señor Presidente , otra alternativa sería que, con la venia de la Sala, se prolongara el Orden del Día a fin de que los diputados que están inscritos puedan hacer uso de la palabra.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Hay diecisiete diputados inscritos para intervenir. Les recuerdo que los diputados informantes usaron más de una hora para efectuar su exposición.
El señor ÁLVAREZ (don Rodrigo).-
Señor Presidente , sugiero extender el Orden del Día hasta las 13.30 horas.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para prorrogar el Orden del Día hasta las 13.30 horas?
No hay acuerdo.
¿Habría acuerdo para prorrogarlo en quince minutos?
No hay acuerdo.
Por lo tanto, para terminar, tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , no hay duda de que este proyecto es totalmente concordante con lo que planteamos anteriormente a raíz de la suspensión del sistema de fotorradares. En esa oportunidad dimos todos los argumentos. En la Sala se explicó por qué se suspendía el sistema y por qué se otorgaba la amnistía. También dijimos que se hacía por el abuso en que habían incurrido innumerables municipios en el manejo del fotorradar. Nadie criticó que el medio es técnicamente bueno, pero, en relación con la forma en que los municipios lo estaban manejando, el diputado René Manuel García expresó que era para hacer verdaderos negociados y repartirse los dineros entre la municipalidad, carabineros y el dueño de la máquina. Además, el diputado señor Molina denunció el alto grado de corrupción de los funcionarios municipales, a quienes les han pagado honorarios por cursar partes los sábados y domingos. Por su parte, el diputado señor Longueira manifestó que detrás de cada radar se construía una fábrica para cursar partes. Es decir, toda la Cámara estaba totalmente consciente de que era inmoral todo lo que estaba detrás de los fotorradares. Por eso los suspendimos y establecimos un plazo para reglamentar su uso en forma más adecuada.
Ahora se presenta un proyecto de ley que repone el sistema, pero de una manera más adecuada, por cuanto suprime el sistema perverso del incentivo económico que representaba para los municipios su manejo. Por eso se decide que los recursos vayan al Fondo Común Municipal. Nada más justo y transparente. Algunos dicen que esto perjudicará a los municipios y que, en definitiva, creará un sistema muy injusto. ¡Mentira, señores! Esto significa una distribución más justa de los recursos, y basta ver, por ejemplo, la simulación que hace la Subdere para comprobar cómo los municipios en general serán favorecidos. Aquí ocurrió que un grupo muy pequeño de municipios manejaron la carretera a su amaño y lucraron con el sistema de los fotorradares. Pero hay muchos municipios pequeños que no tienen carretera y que, con el nuevo sistema de que todo lo recaudado vaya al Fondo Común Municipal, al repartirse adecuadamente las multas, habrá una retribución y recibirán más ingresos por este concepto. Con este nuevo sistema tampoco perderán aquellos municipios que hoy obtienen recursos importantes por el manejo de fotorradares. La gran mayoría aumentará sus ingresos.
Entonces, no veo el motivo de la oposición a este proyecto que transparenta el uso de un mecanismo con el cual se protege más la vida, y quita del ámbito municipal un incentivo perverso. Todos sabemos que los municipios, no sólo con los fotorradares, sino siempre, han manejado el sistema de multas para engrosar sus arcas fiscales, lo cual es perverso. Por lo tanto, si hoy podemos suprimir ese elemento, debemos hacerlo.
Lamento que recientemente no haya habido acuerdo con el Ejecutivo. El proyecto, como está concebido, es positivo y debemos apoyarlo a fin de que todo este sistema de fotorradares sea transparente.
He dicho.
-La Mesa informa a la Sala sobre la presencia, en las tribunas, del embajador de Estados Unidos de América en Chile, señor William Brownfield, y de una delegación de dicha embajada en visita oficial, a quienes brinda un afectuoso saludo.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un asunto de Reglamento.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , debido a que no hubo unanimidad para prorrogar la sesión, corresponde votar ahora la iniciativa. Sin embargo, como somos muchos los diputados inscritos para argumentar en contra del proyecto sobre fotorradares porque no nos interesa continuar con ese sistema, propongo que solicite el asentimiento de la Sala para continuar con la discusión mañana. En caso de que no haya acuerdo, quiero recabar del Ejecutivo que retire la urgencia calificada de “suma”, a fin de que podamos continuar con el debate del proyecto en los próximos días. Con todo, dado que no existe claridad respecto de la modalidad que él establece, anuncio que voy a votar en contra de la iniciativa.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones.
El señor ETCHEBERRY ( Ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , en enero de este año hubo unanimidad en el Congreso para pedir al Ejecutivo el envío de un proyecto de ley que subsanara el tema de los fotorradares. La iniciativa en cuestión ya ha pasado por tres Comisiones, y el Gobierno no quiere demorar más su tramitación, pues antes del 6 de junio -plazo en que vence la suspensión de la vigencia de los fotorradares- se debe contar con una legislación sobre la materia. Por esa razón, el Ejecutivo no retirará la urgencia.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Como la Cámara tiene plazo hasta el 10 de mayo para tratar el proyecto, por acuerdo unánime de la Sala se podría continuar su tramitación mañana.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación en general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Barros, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Encina, Errázuriz, Escalona, Escobar, Espinoza, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Rojas, Rossi, Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Vidal ( doña Ximena) y Von Mühlenbrock.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Araya, Ascencio, Bertolino y Galilea (don José Antonio).
-Se abstuvieron los diputados señores:
Dittborn, Egaña, Longueira, Melero, Recondo, Riveros y Salaberry.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Corresponde votar en particular el proyecto.
Hago presente a la Sala que las indicaciones que se votarán son las formuladas por la Comisión de Obras Públicas al texto de la Comisión de Gobierno Interior.
El señor Secretario va a dar lectura a la primera indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La primera indicación de la Comisión de Obras Públicas formulada al texto de la Comisión de Gobierno Interior es para sustituir el inciso segundo de la letra a) del artículo 1º por el siguiente: “Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro de infracciones con y sin registro de imágenes.”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Aprobada la indicación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez, Araya, Barros, Bauer, Becker, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escobar, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González ( doña Rosa), González (don Rodrigo), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jiménez, Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Luksic, Melero, Mora, Moreira, Norambuena, Olivares, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Pareto, Pérez ( don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Saffirio, Salaberry, Salas, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas y Von Mühlenbrock.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Allende ( doña Isabel), Bertolino, Bustos, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don José Antonio), Girardi, Hales, Jarpa, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Martínez, Monckeberg, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Pérez (don José), Quintana, Rebolledo, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela y Venegas.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Álvarez-Salamanca, Bayo, Burgos, Jeame Barrueto, Mella (doña María Eugenia), Paredes, Riveros, Tapia y Vidal ( doña Ximena).
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la segunda indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación de la Comisión de Obras Públicas es para agregar en la letra a) del artículo 1º, a continuación del punto final, que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Aprobada la indicación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Araya, Barros, Bauer, Becker, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Escobar, Espinoza, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Martínez, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Monckeberg, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Rebolledo, Recondo, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas y Von Mühlenbrock.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Álvarez-Salamanca y Riveros.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
El señor Secretario va a dar lectura a la última indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Indicación para agregar en el nuevo inciso sexto del artículo 4º de la ley Nº 18.290 que el proyecto propone, a continuación de la frase “Carabineros de Chile”, la expresión “o inspectores fiscales.”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Rechazada la indicación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Allende ( doña Isabel), Araya, Becker, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Encina, Escalona, Espinoza, García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jeame Barrueto, Jiménez, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Ortiz, Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Rebolledo, Rossi, Saffirio, Salas, Sepúlveda ( doña Alejandra), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela y Venegas.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Bertolino, Cardemil, Cornejo, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escobar, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jarpa, Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Martínez, Melero, Monckeberg, Mora, Moreira, Norambuena, Olivares, Palma (don Osvaldo), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Sánchez, Seguel, Soto ( doña Laura), Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas y Von Mühlenbrock.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Mella (doña María Eugenia), Riveros y Tapia.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el resto del articulado, dejándose constancia de que se ha alcanzado el quórum requerido.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Por lo tanto, corresponde votar el artículo 2º.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un punto de Reglamento.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , según entiendo, no se presentó indicación alguna al artículo 2º, el cual fue aprobado en general. Por lo tanto, me parece que, desde el punto de vista reglamentario, no corresponde votarlo en particular, ya que -reitero- no fue objeto de indicaciones.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
El artículo 30 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional establece que, cuando se trata de una ley orgánica constitucional, se debe votar.
En votación el artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Rechazado por no haberse alcanzado el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Allende ( doña Isabel), Araya, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (doña Rosa), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Prieto, Quintana, Riveros, Rossi, Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina) y Venegas.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Bertolino, Cardemil, Cornejo, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Martínez, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas y Von Mühlenbrock.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Becker, Delmastro, Palma (don Osvaldo), Tuma, Valenzuela y Vidal ( doña Ximena).
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En votación el artículo 3º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Allende ( doña Isabel), Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don José Antonio), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Rossi, Saffirio, Salas, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina) y Venegas.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, González ( doña Rosa), González (don Rodrigo), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Melero, Moreira, Norambuena, Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas y Von Mühlenbrock.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Becker, Delmastro, García (don René Manuel), Hidalgo y Palma (don Osvaldo).
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En votación el artículo 4º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , repita la votación. El tablero electrónico no registró la totalidad de los votos.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, pido la palabra por una cuestión de Reglamento.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MELERO.-
Señor Presidente , estas situaciones generan precedentes a futuro. ¿En razón de qué usted está repitiendo la votación?
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , es la primera vez que he aceptado repetir una votación. Hay once votos y presumo que los señores diputados no están atentos a la votación, por lo que voy a repetirla. Es facultad de la Mesa hacerlo.
El señor MELERO.-
Es una razón subjetiva.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En votación el artículo 4º.
-Repetida la votación en forma económica por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Rechazado por no haberse logrado el quórum requerido.
El artículo transitorio no se vota.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Bayo, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don José Antonio), Girardi, Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez, Mella ( doña María Eugenia), Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Rossi, Saffirio, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Venegas y Vilches.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez, Araya, Barros, Bauer, Cardemil, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Moreira, Norambuena, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas y Von Mühlenbrock.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Becker, Delmastro, García (don René Manuel), González (don Rodrigo), Hidalgo, Monckeberg, Tuma y Vidal ( doña Ximena).
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, pido la palabra por una cuestión de Reglamento.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , cuando usted me dio la palabra por una cuestión de Reglamento, de su respuesta deduje que aceptaba el criterio de las Comisiones, en el sentido de que el artículo 2º tiene rango de ley orgánica constitucional. No comparto ese juicio. Creo que la disposición no tiene el rango de aquellas que requieren esa votación.
Quiero dejar constancia de que no sólo no comparto el criterio con que las Comisiones respectivas calificaron esta materia, sino también de que entendí que usted, como Mesa, se pronunció en el sentido de que la votación debía ser de ese rango.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , eso debió plantearlo al término del debate.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , cuestión de Reglamento.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , como ésta es una votación tremendamente importante para la ciudadanía, deseamos que haya transparencia al respecto. Por tanto, pido copia de las votaciones efectuadas sobre este proyecto.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Puede solicitarlas, señor diputado .
Despachado el proyecto de ley.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de mayo, 2002. Oficio en Sesión 12. Legislatura 346.
VALPARAISO, 7 de mayo de 2002.
Oficio Nº 3741
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4º de la ley Nº 18.290, de tránsito:
a) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
"Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro de infracciones con y sin registro de imágenes, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
b) Sustitúyese el inciso sexto, por el siguiente:
"Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile.".".
Dios guarde a V.E.
EDMUNDO SALAS DE LA FUENTE
Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 09 de mayo, 2002. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 15. Legislatura 346.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja.
BOLETÍN Nº 2.904-06
____________________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, enunciado en el rubro, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.
Se deja constancia que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17, inciso segundo, de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento del Senado este proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, por contener normas que son propias de su competencia.
Asimismo, hacemos presente que, además de los miembros integrantes de la Comisión, concurrió a una de las sesiones en que se consideró este proyecto de ley el Honorable Senador señor Mario Ríos.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
En conformidad a lo establecido en los artículo 107 y 111 de la Constitución Política de la República, los artículos 2º, 3º y 4º del proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales por cuanto modifican la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En consecuencia, deben ser aprobadas con los votos de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63, inciso segundo, de dicho Texto Fundamental.
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Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S), don Patricio Tombolini; del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Francisco Vidal; del Jefe de la División Jurídica del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Eduardo Pérez; del Asesor del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Alexis Yáñez; del Abogado del Ministro del Interior, don Rodrigo Cabello; del Asesor del Subsecretario de Transportes, don Patricio Bell; del Jefe del Departamento Legal de la Subsecretaría de Transportes, don Lautaro Pérez; de la Abogada del Departamento Legal de la Subsecretaría de Transportes, doña Verónica León; del Fiscal de la Oficina de Coordinación General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, don Rafael Ibarra; del Jefe del Departamento Legal de la Subsecretaria de Obras Públicas, don Rodrigo Weisner y de la Asesora Legal del Honorable Senador señor Jovino Novoa, doña Heidy Matthei.
Las opiniones emitidas por las personas señaladas anteriormente, que fueron acompañadas por escrito, se encuentran en la Secretaría de la Comisión a disposición de los señores Senadores.
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OBJETIVOS DEL PROYECTO
Operación de los equipos de registro y detección de infracciones relacionadas con velocidad y luz roja; modificación en los límites de velocidad, y destino que se les dará a los fondos obtenidos por infracciones a las normas de tránsito relativas al exceso de velocidad, detectadas a través de fotorradares.
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ANTECEDENTES
Legales
- Ley Nº 19.791 de 6 de febrero de 2002.
- Ley Nº 18.290, de Tránsito.
- Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Ley 15.231, de organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
- Ley Nº 18.287, establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
De hecho
La publicación de la ley Nº 19.791, el 6 de febrero de 2002, proveyó una solución temporal a la problemática planteada por infracciones a las normas de tránsito, sobre la base de elementos probatorios obtenidos a partir de equipos de registro de infracciones, comúnmente conocidos como "fotorradares", comprometiéndose en dicha oportunidad los poderes colegisladores a ingresar a tramitación, en el más breve plazo, una nueva iniciativa que, estableciendo una mayor transparencia en la administración y operación de los referidos equipos, permitiera al mismo tiempo cautelar la seguridad de las personas en materia de tránsito público.
ESTRUCTURA DEL PROYECTO
El proyecto de ley en informe está estructurado sobre la base de un artículo único dividido en dos literales; a saber:
Artículo Único
Introduce mediante dos literales las siguientes modificaciones al artículo 4º de la ley Nº 18.290, de Tránsito:
Con la letra a) reemplaza el inciso segundo del artículo 4º que faculta a Carabineros de Chile y a los Inspectores Fiscales y Municipales para operar directamente, sea en forma próxima o a distancia, equipos de registro de infracciones.
El literal a) sustituye este inciso por otro que autoriza el uso de registro de infracciones con y sin registro de imágenes, en la forma en que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Con la letra b) sustituye el inciso sexto del artículo 4º por otro que establece que sólo Carabineros de Chile podrá operar equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad.
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DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR
Durante la discusión general de esta iniciativa legal, vuestra Comisión escuchó al Subsecretario de Transportes, señor Patricio Tombolini, quien anunció que el Ejecutivo enviaría indicaciones al proyecto de ley aprobado por la H. Cámara de Diputados, las que tendrían por objeto dar a los Inspectores Fiscales la facultad de operar los fotorradares, asunto especialmente importante en el caso de las carreteras concesionadas, e incluir una disposición que establezca que los recursos recaudados por multas, en caso de infracciones a la ley de Tránsito detectadas a través de los fotorradares ingresen al Fondo Común Municipal a fin de evitar que sean utilizados como fuente de ganancias de los municipios.
A continuación, el Abogado del Ministerio de Obras Públicas, señor Rodrigo Weisner, explicó que esta facultad fiscalizadora de los Inspectores Fiscales se introdujo mediante una modificación a la ley de tránsito realizada en el año 1992, con el objeto de que estos funcionarios del Ministerio de Obras Públicas pudieran efectuar labores de fiscalización de los contratos de obras públicas concesionadas durante la ejecución de la construcción, la explotación y la mantención de las mismas, a fin de liberar a Carabineros de Chile de estas tareas.
Agregó que los Inspectores Fiscales cumplen funciones importantes en los contratos de obras públicas, tales como la supervigilancia de la construcción de la obra, a fin de que se lleve a efecto de acuerdo a las normas propias de sus respectivos contratos, así como el cuidado de la seguridad de las personas que trabajan en dichas obras.
Explicó que en situaciones de emergencia se instalan y se operan equipos de semaforización a cargo de Inspectores Fiscales, como en el caso de “puentes mecanos”, y que de no contar con estos funcionarios se requeriría la presencia de Carabineros de Chile.
Lo mismo sucede con los semáforos ubicados a las entradas de los túneles ubicados en rutas concesionadas, que tienen por finalidad regular el tránsito en caso de accidente o cuando hay sobrealtura de camiones ya que con la operación de estos semáforos se impide su ingreso y se evitan daños en la infraestructura del túnel. Si los Inspectores careciesen de esta facultad, Carabineros de Chile debería hacerse presente para regular estas situaciones. Otro tanto acontecería con el control en las Plazas de Pesaje y el pago de peajes en las rutas concesionadas.
Hacer ver además que limitar esta facultad de los inspectores fiscales puede significar un factor negativo para el sector financiero que está invirtiendo en las obras públicas interurbanas y urbanas vía concesiones.
A continuación, el señor Subsecretario anunció que se presentaría una indicación para que los recursos provenientes de la aplicación de multas provenientes de fotorradares ingresaran al Fondo Común Municipal.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Jorge Pizarro, consultó cuál fue la razón que se esgrimió para eliminar a los Inspectores Fiscales en esta iniciativa legal.
Al respecto, el señor Subsecretario respondió que en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados se consideró que si se entregaba esta facultad a Carabineros de Chile, entidad cuya probidad no merece ningún reparo, no resultaba lógico requerir además de Inspectores Fiscales considerando que se eliminaban a los Inspectores Municipales.
El Honorable Senador señor Mario Ríos expresó que muchas de las informaciones que se toman en consideración para la aprobación de una determinada iniciativa pueden ser poco confiables. Para fundamentar su aseveración informó que se decía que Chile detentaba un alto índice de accidentes de tránsito, con 2.000 personas muertas durante el año. Sin embargo, de acuerdo a las últimas informaciones emanadas de Carabineros de Chile, el 50% de las personas fallecidas durante el año 2001, fueron peatones, y las personas fallecidas como consecuencia de colisiones de tránsito no superaron las 800. Esta cifra era desconocida, de lo cual se infiere que los conductores chilenos no tienen la más alta tasa de accidentes de América Latina, como algunos han afirmado.
A continuación, el señor Senador anunció que de aprobarse esta iniciativa legal, será partidario de que los recursos que se recauden por estas multas ingresen al Fondo Común Municipal.
El Honorable Senador señor Jovino Novoa expresó que se debe buscar una solución completa y racional al tema, a fin de terminar con prácticas cuestionables. Negarse a tener registros de infracción, con o sin imágenes, sería privarse de un instrumento adecuado. Entregar a Carabineros de Chile su operación restringiría casi al mínimo las posibilidades de malos usos y de efectos negativos.
Respecto de los Inspectores Fiscales, el señor Senador expresó que las explicaciones entregadas por el Abogado del Ministerio de Obras Públicas son satisfactorias, por lo que propuso acotar en forma precisa el objetivo de las funciones de estos funcionarios.
El Honorable Senador señor Mario Ríos expresó que la instalación de los fotorradares es el resultado de una acción excesivamente centralizada por parte del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones. Según su parecer estos equipos deberían instalarse a partir de una acción conjunta de Carabineros de Chile y los municipios.
El Honorable Senador señor Carlos Cantero expresó que el texto del proyecto de ley excede al enunciado del título de esta iniciativa legal, por lo cual sería posible analizar otros temas. Sin embargo, precisó que esta iniciativa no pretende disuadir conductas en la conducción de un vehículo, ya que se refiere más bien a un tema de financiamiento municipal, pues se trata de reorientar la mayor cantidad de recursos para otros fines y no para disuadir conductas.
Para avanzar en el estudio de este proyecto de ley, resulta fundamental en concepto del señor Senador, conocer el destino de los recursos y no sólo el recurso proveniente de estos equipos de registro. Todos los recursos provenientes de infracciones por velocidad y luz roja deberían tener como destino el Fondo Común Municipal, ya que se trata de un tema de equidad y de redistribución aparte. Del análisis de la concentración del parque vehicular se evidencia una gran concentración de los beneficios en Santiago, y si se realiza una correlación entre la concentración de los vehículos, la concentración de las infracciones y la concentración de la población, el resultado indica que esta correlación es muy alta, lo que demuestra que la concentración demográfica en Chile no logra romper el predominio de Santiago.
Desde la perspectiva anterior, resulta preferible buscar mecanismos de redistribución de recursos que cautelen la equidad y una eficiente redistribución con un enfoque distinto al que actualmente existe. Las interacciones que se observan entre Carabineros e Inspectores Municipales y entre éstos y los ciudadanos se restringen fundamentalmente a establecer si se cursó o no la infracción por velocidad. Pero en los problemas de contaminación, focos de basura, focos de infección, la situación es diferente ya que no existe una relación directa entre el hecho y la sanción económica.
En consecuencia se observa la existencia de una asimetría entre las actuaciones de los agentes del Estado, frente a una infracción de velocidad y a otra que ocasiona daño al medio ambiente o tiene relación con tráfico de drogas, delincuencia u otras.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Jorge Pizarro, manifestó que es importante legislar en esta materia evitando que el círculo perverso que se genera cuando los recursos forman parte de los presupuesto municipales.
Puesto en votación general el proyecto, se aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega.
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Se efectúa, a continuación, una relación de las indicaciones presentadas, explicándose las disposiciones en que inciden, así como lo acuerdos adoptados sobre las mismas.
Las indicaciones presentadas por el Ejecutivo son las siguientes:
ARTÍCULO UNICO
1.- Para reemplazar su encabezado por: “Artículo 1º”.
En discusión la indicación, ningún señor Senador hace uso de la palabra. En votación, se aprueba con la enmienda de suprimir en el encabezamiento, la referencia a modificar un artículo específico, pues como se verá, se modifican más disposiciones de dicha ley de Tránsito.
Letra a)
2.- Para reemplazar la letra a) del Artículo único, que ahora pasa a ser Artículo 1º, por la siguiente:
a) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
"Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.
Puesta en discusión la indicación, el H. Senador señor Novoa precisó que esta norma distingue entre los equipos de registro y los de detección de infracciones. Los primeros, conocidos como fotorradares, proporcionan una fotografía, en tanto que los segundos miden la velocidad.
En votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega.
Letra b)
3.- Para agregar al final de la letra b) a continuación de la expresión “Carabineros de Chile” las expresiones “o inspectores fiscales”.
En discusión la indicación hace uso de la palabra el Honorable Senador señor Novoa quien propone agregar a continuación de la expresión “Carabineros de Chile” la expresión: “y, para el cumplimiento de sus funciones específicas por inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas o Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”
En votación esta indicación se aprueba con la modificación propuesta y otras de carácter formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega.
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Eliminar en el inciso séptimo del artículo 4º de la ley 18.290, de Tránsito, la expresión “o municipales”.
En votación la indicación se aprueba con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega.
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A continuación, los Honorables Senadores señora Matthei y señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega, presentaron las siguientes indicaciones:
Reemplazar el artículo 150 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, por el siguiente:
“Artículo 150.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad los siguientes:
1.- En zonas urbanas:
1.1. Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas: 60 kilómetros por hora.
1.2. Vehículos con más de 17 asientos, incluido el conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50 kilómetros por hora.
2.- En zonas rurales:
2.1. En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por hora.
2.2. En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.
2.3. En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar, cuando transporten escolares, no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora.”.
En discusión la indicación, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Cantero quien manifestó su inquietud por el hecho de que se permita aumentar la velocidad en la Carretera Panamericana en aquellos lugares en que las vías tienen un solo sentido.
Asimismo, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Pizarro, expresó que no considera conveniente que al transporte de carga se le limite la velocidad a 90 kilómetros en zonas rurales, considerando que la modernización que ha experimentado el transporte de carga tanto en sus vehículos como en sus equipos, les permite operar con tanta seguridad como en el caso de los vehículos livianos.
Finalmente, el Honorable Senador señor Vega propuso establecer 90 kilómetros por hora, como límite permanente de velocidad, a los vehículos de transporte escolar ya sea que lleven o no escolares en su interior.
Aceptada la sugerencia del Honorable Senador señor Vega, la Comisión unánimemente acordó suprimir la frase: “cuando transporte escolares”, en el numeral 2.3. de la indicación presentada para reemplazar el artículo 150 de la ley de tránsito.
En votación la indicación se aprueba con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega.
Derogar el número 3 del artículo 197 de la ley Nº 18.290, de Tránsito.
En votación la indicación se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega.
Agregar el siguiente artículo 200 bis, nuevo, a la ley Nº 18.290, de Tránsito:
“Artículo 200 bis.- Para los efectos de la calificación y penalidad de las infracciones relativas a la velocidad, se establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción menos grave, exceder en 10 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción gravísima, exceder en más de 20 kilómetros por hora máximo de velocidad del artículo 150.
En discusión la indicación el Honorable Senador señor Novoa señaló que esta norma considera ciertos márgenes de tolerancia porque los instrumentos no son absolutamente precisos.
En votación la indicación se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega.
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A continuación el Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones:
Artículos 2º, 3º Y 4º, nuevos
4. Para incorporar a continuación del artículo único, que pasa a ser artículo 1º del proyecto, los siguientes artículos 2º, 3º y 4º, nuevos:
“Artículo 2º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 14 , de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el DFL Nº 1-19.704, de Interior, de 2002, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el número 4 la conjunción “y” final y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).
b) Sustitúyese, en el número 5, el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.
c) Agrégase el siguiente número 6, nuevo:
“6.- Un 82% de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.”.
En votación la indicación respecto al artículo 2º, se aprueba con enmiendas formales, por cuatro votos a favor de los Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Pizarro y Vega, y la abstención del Honorable Senador señor Novoa.
Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 55 de la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por el siguiente:
“Artículo 55.- Las multas que los juzgados de policía local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal. Con todo, un 18% de todas dichas multas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.”.
En votación la indicación respecto a este artículo 3º, se aprueba con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega.
Artículo 4º.- Agréganse en el inciso cuarto del artículo 24 de la Ley Nº 18.827, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones finales: “No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14, de la Ley Nº 18.695, Orgánica de Municipalidades, la municipalidad que reciba el pago, enterará directamente al Fondo Común Municipal la parte de la multa que a éste corresponda. En este caso, no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago, deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva. Lo dispuesto en el presente inciso se entiende sin perjuicio de la deducción previa del 18% de beneficio del Servicio Nacional de Menores, establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 15.231, y cuya remisión al señalado Servicio corresponderá al municipio que reciba el pago.”.
En votación la indicación, respecto al artículo 4º, se aprueba con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega.
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MODIFICACIONES
En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:
ARTÍCULO ÚNICO
Sustituir el encabezamiento por el siguiente:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito:”.
Letra a)
Sustituirla por la siguiente:
“a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 4º, por el siguiente:
"Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.
Letra b)
Reemplazarla por la siguiente:
“b) Sustitúyese el inciso sexto del artículo 4º, por el siguiente:
"Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile y, para el cumplimiento de sus funciones específicas por inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas o por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.
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Agregar a continuación de la letra b), las siguientes letras c), d), e) y f) nuevas:
“c) Elimínase en el inciso séptimo del artículo 4º la frase “o municipales”.
d) Reemplázase el artículo 150 por el siguiente:
“Artículo 150.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad los siguientes:
1.- En zonas urbanas:
1.1. Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas: 60 kilómetros por hora.
1.2. Vehículos con más de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50 kilómetros por hora.
2.- En zonas rurales:
2.1. En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por hora.
2.2. En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.
2.3. En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora.”.”.
e) Derógase el número 3 del artículo 197.
f) Agrégase, a continuación del artículo 200, el siguiente artículo 200 bis, nuevo:
“Artículo 200 bis.- Para los efectos de la calificación y penalidad de las infracciones relativas a la velocidad, se establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción menos grave, exceder en 10 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción gravísima, exceder en más de 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.”.”.
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A continuación, incorporar los siguientes artículos 2º, 3º y 4º, nuevos:
“Artículo 2º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, del Ministerio del Interior, de 2002, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el número 4 la conjunción “y” final y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).
b) Sustitúyese, en el número 5, el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.
c) Agrégase el siguiente número 6, nuevo:
“6.- Un 82% de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.”.”.
Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por el siguiente:
“Artículo 55.- Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal. Con todo, un 18% de todas dichas multas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.”.
Artículo 4º.- Agréganse en el inciso cuarto del artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones finales: “No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la municipalidad que reciba el pago, enterará directamente al Fondo Común Municipal la parte de la multa que a éste le corresponda. En este caso, no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago, deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva. Lo dispuesto en el presente inciso se entiende sin perjuicio de la deducción previa del 18% de beneficio del Servicio Nacional de Menores, establecido en el artículo 55 de la ley Nº 15.231, y cuya remisión al señalado Servicio corresponderá al municipio que reciba el pago.”.
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En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito:
a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 4º, por el siguiente:
"Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
b) Sustitúyese el inciso sexto del artículo 4º, por el siguiente:
"Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile y, para el cumplimiento de sus funciones específicas por inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas o por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.
c) Elimínase en el inciso séptimo del artículo 4º la frase “o municipales”.
d) Reemplázase el artículo 150 por el siguiente:
“Artículo 150.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad los siguientes:
1.- En zonas urbanas:
1.1. Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas: 60 kilómetros por hora.
1.2. Vehículos con más de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50 kilómetros por hora.
2.- En zonas rurales:
2.1. En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por hora.
2.2. En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.
2.3. En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora.”.
e) Derógase el número 3 del artículo 197.
f) Agrégase, a continuación del artículo 200, el siguiente artículo 200 bis, nuevo:
“Artículo 200 bis.- Para los efectos de la calificación y penalidad de las infracciones relativas a la velocidad, se establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción menos grave, exceder en 10 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción gravísima, exceder en más de 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.”.
Artículo 2º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, del Ministerio del Interior, de 2002, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el número 4 la conjunción “y” final y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).
b) Sustitúyese, en el número 5, el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.
c) Agrégase el siguiente número 6, nuevo:
“6.- Un 82% de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.”.
Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por el siguiente:
“Artículo 55.- Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal. Con todo, un 18% de todas dichas multas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.”.
Artículo 4º.- Agréganse en el inciso cuarto del artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones finales: “No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la municipalidad que reciba el pago, enterará directamente al Fondo Común Municipal la parte de la multa que a éste le corresponda. En este caso, no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago, deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva. Lo dispuesto en el presente inciso se entiende sin perjuicio de la deducción previa del 18% de beneficio del Servicio Nacional de Menores, establecido en el artículo 55 de la ley Nº 15.231, y cuya remisión al señalado Servicio corresponderá al municipio que reciba el pago.”.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 8 y 9 de mayo de 2002, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Jorge Pizarro (Presidente), Carlos Cantero, Roberto Muñoz Barra, Jovino Novoa y Ramón Vega.
Sala de la Comisión, a 9 de mayo de 2002.
MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA
Secretario Accidental
RESEÑA
I.BOLETÍN Nº: 2.904-06.
II.MATERIA: Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja.
III.ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
IV.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.
V.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado con 83 votos afirmativos, 4 negativos y 7 abstenciones.
VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de mayo de 2002.
VII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer Informe.
VIII.URGENCIA: Suma.
IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Ley Nº 19.791 de 6 de febrero de 2002.
- Ley Nº 18.290, de Tránsito.
- Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Ley 15.231, de organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
- Ley Nº 18.287, establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: El proyecto se encuentra estructurado sobre la base de cuatro artículos permanentes.
XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja; modificación en los límites de velocidad, y destino que se les dará a los fondos obtenidos por infracciones a las normas de tránsito relativas al exceso de velocidad y detectados a través de los fotorradares.
XII.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: En conformidad a lo establecido en los artículo 107 y 111 de la Constitución Política de la República, los artículos 2º, 3º y 4º del proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales por cuanto modifican la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En consecuencia, deben ser aprobadas con los votos de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63, inciso segundo, de dicho Texto Fundamental.
XIII.ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad (5X0).
MARIA ISABEL DAMILANO PADILLA
Secretario Accidental
Senado. Fecha 13 de mayo, 2002. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 15. Legislatura 346.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja.
BOLETÍN Nº 2.904-06.
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, señalado en el rubro, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.
A la sesión en que vuestra Comisión de Hacienda analizó esta iniciativa legal, asistieron el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don Javier Etcheberry; el señor Subsecretario de Transportes, don Patricio Tombolini; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Francisco Vidal; el Jefe de la División Jurídica del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Eduardo Pérez; el asesor de la misma Subsecretaría, don Rodrigo Cabello y el Asesor del Subsecretario de Transportes, don Patricio Bell.
Asimismo, concurrió a la sesión el Honorable Diputado señor Jaime Jiménez.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Conforme a los artículos 107 y 111 de la Constitución Política de la República, son normas de rango orgánico constitucional las contenidas en los artículos 2º, 3º y 4º del proyecto de ley, por lo que deben ser aprobados con los votos de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.
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Este proyecto tuvo su origen en un mensaje de S. E. el Presidente de la República e inició su tramitación en la Honorable Cámara de Diputados el día 9 de abril de 2002, la cual lo despachó, en primer trámite constitucional, el 7 de mayo del año en curso.
La iniciativa legal en estudio ingresó al Senado el 7 de mayo del presente año, y fue remitida para su estudio a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, la que lo despachó en dos sesiones celebradas los días 8 y 9 del mismo mes.
La Comisión recién señalada la sometió a conocimiento de esta Comisión de Hacienda, por haberse incorporado en su trámite normas propias de su competencia.
OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO
El proyecto, según expresa el Ejecutivo en su mensaje, tiene por fin mejorar la gestión en materia de operación de los equipos de registro y detección de infracciones de normas de tránsito relativas a límites de velocidad y a luces rojas semaforizadas, así como garantizar mayores niveles de transparencia en la destinación de los fondos provenientes de las multas cursadas por quebrantamiento de las normas señaladas.
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ARTICULOS DE COMPETENCIA DE LA COMISION DE HACIENDA
De acuerdo al artículo 27 del Reglamento del Senado, corresponde conocer a la Comisión de Hacienda, por ser de su competencia, los artículos 2º, 3º y 4º, nuevos, a saber:
Artículo 2º
Este artículo introduce un nuevo numeral 6º en el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece, junto con la autonomía financiera de los municipios, los recursos que ingresarán al Fondo Común Municipal.
Este nuevo numeral agrega como recursos de dicho Fondo Común Municipal, un 82% de lo recaudado por las multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.
El señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones manifestó que la idea original del proyecto del Ejecutivo apuntaba a destinar el total de los ingresos producidos por concepto de infracciones de tránsito relativas al exceso de velocidad, al Fondo Común Municipal, por cuanto de este modo se evitaba el incentivo perverso que existe por parte de los Municipios para hacer uso indebido de los mecanismos de detección de infracciones o de detección y registro de infracciones.
Expresó a continuación que, sin embargo, debido a la modificación que sufrió este proyecto en el trámite en la Honorable Cámara de Diputados, los recursos por las infracciones de tránsito permanecerían en directo beneficio de la municipalidad en cuyo territorio se cometió la infracción.
Es por ello, manifestó, que el Ejecutivo se allanó a una solución que no le satisface plenamente, a saber, que al menos las multas cursadas por las infracciones detectadas por los equipos de registro de infracciones, sean destinadas al Fondo Común Municipal.
Luego, expuso la Honorable Senadora señora Matthei, quien expresó que estaba de acuerdo con la idea original del Ejecutivo y que, en su concepto, el abuso mayor se cometió con la instalación de los fotorradares, aunque hizo también presente que esta situación de abuso se venía produciendo de mucho antes que se utilizaran estos equipos de registro; y finalmente señaló que teme que el uso indebido se seguirá produciendo, por lo que los parlamentarios debieran estar muy atentos al modo en que operen los municipios en esta materia.
En seguida, ante una consulta del Honorable Senador señor García, el Subsecretario señor Vidal, informó que el total recaudado por multas por infracciones de tránsito fue de treinta mil millones de pesos el año pasado y de este total, aproximadamente, cuatro mil millones de pesos corresponden a infracciones por exceso de velocidad.
El Honorable Senador señor García expresó que votaría en contra de esta norma y fundó su parecer en que en el proyecto se contemplan una serie de resguardos que antes no existían, como dejar el sistema bajo la custodia de Carabineros. Sostuvo que él hubiera optado por una solución intermedia, esto es, que un porcentaje de lo recaudado fuera directamente al municipio, porque alguien debe hacer la inversión para estos equipos de detección y registro.
Por otra parte, dijo que no le cabe dudas que los fotorradares han funcionado como sistema de financiamiento municipal, lo que ha sido la principal causa por la cual se han implementado y la razón que los alcaldes han tenido en instalarlos; pero, en alguna forma, también han servido para regular la velocidad excesiva de camiones y buses.
Los Honorables Senadores señores Gazmuri y Boeninger compartieron el criterio expresado por la Senadora señora Matthei y el Gobierno, por lo que anunciaron su voto favorable, haciendo la misma prevención de que se habría evitado mejor el incentivo perverso de las municipalidades si todas las multas por infracciones de tránsito fueran enviadas al Fondo Común Municipal.
- Puesto en votación el artículo 2º del proyecto, fue aprobado, sin enmiendas, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Jaime Gazmuri y Edgardo Boeninger, y con el voto en contra del Honorable Senador señor José García.
Artículo 3º
Esta norma que modifica el artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, se refiere a la distribución que los municipios deben hacer de los recursos que perciban por concepto de multas. Por regla general, dispone que las multas cursadas por infracciones cometidas en el territorio de una comuna quedan a beneficio de la misma municipalidad, con la excepción que se indica en la norma del artículo 2º nuevo, antes reseñado, en cuya virtud las infracciones que allí se indican deberán ser remitidas por la respectiva Municipalidad, al Fondo Común Municipal.
Asimismo, se ordena que del total de las multas percibidas, un 18% debe destinarse al Servicio Nacional de Menores (SENAME), debiendo colocar a disposición de este Servicio, a lo menos, quincenalmente estos recursos.
- Puesto en votación el artículo 3º del proyecto, fue aprobado, con una enmienda formal como figura en el texto, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger y Jaime Gazmuri, y con el voto en contra del Honorable Senador señor José García.
Artículo 4º
Modifica el inciso cuarto del artículo 24 de la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
Este precepto se refiere a las normas que adecuan la distribución de los recursos entre comunas que perciben multas originadas en comunas distintas. En efecto, la comuna que perciba una multa por infracción de tránsito de otra comuna, debe retener para sí un 20 % de la multa y el porcentaje restante remitirlo al Registro de Multas del Tránsito no pagadas, que, a su vez, debe remitirlo a la comuna en la que se cometió la infracción.
La nueva norma que se agrega, señala que tratándose de aquellas multas que deben remitirse al Fondo Común Municipal, el municipio receptor de esos recursos deberá enviarlos directamente a dicho Fondo y, en este caso, no procederá la deducción del 20% antes referido.
Asimismo, la municipalidad que reciba el pago deberá remitir al Registro de Multas del Tránsito, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda, para que proceda a eliminar la anotación respectiva.
Esto, sin perjuicio de la parte que corresponda al Servicio Nacional de Menores (18%), que también deberá ser remitido por la municipalidad que perciba la multa.
En relación con este precepto, el Ejecutivo formuló una indicación con dos propósitos:
1.- sustituir el inciso segundo del mismo artículo en comento por el siguiente:
"La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a un reglamento que dictará el Presidente de la República, y que deberá ser suscrito conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones.", y
2.- para agregar, como artículo transitorio, nuevo, el siguiente:
"Artículo transitorio.- La operación y administración del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, creado por la Ley Nº 19.676, corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez vencido el contrato de concesión actualmente vigente bajo el amparo del artículo Nº 24 inciso 2º de la Ley Nº18.287, que en virtud de esta ley se sustituye.".
La indicación viene fundada en las siguientes consideraciones:
El Gobierno recuerda que de conformidad al mandato legal contenido en el artículo 24 de la ley Nº 18.287, el Registro de Multas no Pagadas debe ser fiscalizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y regulado a través de un reglamento dictado por el Presidente de la República a través de la aludida Secretaría de Estado, el cual debía contemplar la licitación pública de la operación y administración del mencionado Registro.
Por esa misma razón, se dictó el Decreto Supremo Nº 152, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que además de normar el citado Registro, dispuso, precisamente, la licitación pública dirigida a concesionar su operación y administración, por un período de cinco años, renovable por un año.
El concurso se verificó conforme a derecho durante el año 2001, culminando con la adjudicación de la concesión el 5 de septiembre de 2001, al Consorcio "INDECS/ADEXUS", por un lapso de 5 años, renovable por un año si ninguna de las partes manifiesta por escrito su voluntad en contrario.
A continuación, el fundamento de la indicación señala que no obstante lo referido precedentemente, no debe perderse de vista que el Registro de Multas no Pagadas, se encuentra asociado a una norma de orden público: La aplicación de una sanción representada por el pago de una multa originada en un procedimiento incoado ante un Juzgado de Policía Local.
En ese contexto y aprovechando la revisión de la normativa del sector que el proyecto de ley en estudio involucra, el Ejecutivo ha considerado tras un profundo análisis la conveniencia de entregar la operación permanente del ya mencionado Registro, a un órgano de la Administración del Estado, representado en este caso por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con lo que se recurre para el desempeño de esta tarea a un órgano de probada experiencia en la materia y que ofrece garantías de ecuanimidad y solvencia técnica a todos los sectores sin excepción.
Finalmente, y con el propósito de que esta iniciativa no afecte derechos vigentes reconocidos en este ámbito a particulares, la indicación propone que el cambio de administración comience a materializarse solo una vez expirado el plazo de la actual concesión.
- La Comisión aprobó el precepto con la indicación del Ejecutivo en los siguientes términos:
1. la sustitución del inciso segundo, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García y Jaime Gazmuri;
2. la modificación al inciso cuarto de la misma norma, por cuatro votos a favor de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Jaime Gazmuri, y el voto en contra del Honorable Senador señor José García.
Además, el artículo transitorio propuesto fue aprobado por unanimidad por los miembros de la Comisión.
FINANCIAMIENTO
El proyecto no implica costo fiscal alguno.
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En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe despachado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones de esta Corporación, con las siguientes modificaciones:
Artículo 3º
En el artículo 55 que se reemplaza, colocar como inciso segundo, el texto que comienza con la frase “Con todo, un 18% de todas dichas multas...” y que termina con el sustantivo “recursos.”.
En seguida, en dicho texto, sustituir la frase “Con todo” por el vocablo “Sin embargo” y suprimir la palabra “todas”.
Artículo 4º
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 4º.- Modifícase el artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a un reglamento que dictará el Presidente de la República, y que deberá ser suscrito conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones.”, y
b) Agréganse en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones finales: “No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la municipalidad que reciba el pago, enterará directamente al Fondo Común Municipal la parte de la multa que a éste le corresponda. En este caso, no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago, deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva. Lo dispuesto en el presente inciso se entiende sin perjuicio de la deducción previa del 18% de beneficio del Servicio Nacional de Menores, establecido en el artículo 55 de la ley Nº 15.231, y cuya remisión al señalado Servicio corresponderá al municipio que reciba el pago.”
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En seguida, incorpórase el siguiente artículo transitorio, nuevo:
"Artículo transitorio.- La operación y administración del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, creado por la ley Nº 19.676, corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez vencido el contrato de concesión actualmente vigente bajo el amparo del artículo 24, inciso segundo, de la ley Nº 18.287, que en virtud de esta ley se sustituye.".
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En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley despachado por la Comisión queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de tránsito:
a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 4º, por el siguiente:
"Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
b) Sustitúyese el inciso sexto del artículo 4º, por el siguiente:
"Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile y, para el cumplimiento de sus funciones específicas por inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas o Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.
c) Elimínase en el inciso séptimo del artículo 4º la expresión “o municipales”.
d) Reemplázase el artículo 150 por el siguiente:
“Artículo 150.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad los siguientes:
1.- En zonas urbanas:
1.1. Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas: 60 kilómetros por hora.
1.2. Vehículos con más de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50 kilómetros por hora.
2.- En zonas rurales:
2.1. En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por hora.
2.2. En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.
2.3. En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar, no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora.”.
e) Derógase el número 3 del artículo 197.
f) Agrégase, a continuación del artículo 200, el siguiente artículo 200 bis, nuevo:
“Artículo 200 bis.- Para los efectos de la calificación y penalidad de las infracciones relativas a la velocidad, se establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción menos grave, exceder en 10 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción gravísima, exceder en más de 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.”.
Artículo 2º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, de Interior, de 2002, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el número 4 la conjunción “y” final y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).
b) Sustitúyese, en el número 5, el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.
c) Agrégase el siguiente número 6, nuevo:
“6.- Un 82% de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.”.
Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por el siguiente:
“Artículo 55.- Las multas que los juzgados de policía local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal.
Sin embargo, un 18% de dichas multas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.”.
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a un reglamento que dictará el Presidente de la República, y que deberá ser suscrito conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones.”, y
b) Agréganse en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones finales: “No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la municipalidad que reciba el pago, enterará directamente al Fondo Común Municipal la parte de la multa que a éste le corresponda. En este caso, no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago, deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva. Lo dispuesto en el presente inciso se entiende sin perjuicio de la deducción previa del 18% de beneficio del Servicio Nacional de Menores, establecido en el artículo 55 de la ley Nº 15.231, y cuya remisión al señalado Servicio corresponderá al municipio que reciba el pago.”.
Artículo transitorio.- La operación y administración del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, creado por la ley Nº 19.676, corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez vencido el contrato de concesión actualmente vigente bajo el amparo del artículo 24, inciso segundo, de la ley Nº 18.287, que en virtud de esta ley se sustituye.".
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Acordado en sesión realizada el día 13 de mayo de 2002, con asistencia de los Honorables Senadores señor Jaime Gazmuri (Presidente accidental), señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y José García.
Sala de la Comisión, a 13 de mayo de 2002.
CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE
Secretario de la Comisión
RESEÑA
I.BOLETÍN Nº 2.904-06.
II.MATERIA: Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja.
III.ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
IV.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.
V.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado por 83 votos a favor, 4 en contra y 7 abstenciones.
VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de mayo de 2002.
VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.
VIII.URGENCIA: Suma.
IX.APROBACIÓN POR LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE ESTA CORPORACIÓN: Unanimidad, salvo el artículo 2º, letra c), que fue aprobado por 4 votos a favor y una abstención.
IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1.- La ley N° 18.290, de tránsito.
2.- El artículo 14, de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, relativo a la autonomía financiera de los municipios y que establece el fondo común municipal y su distribución.
3.- El artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
4.- El artículo 24 de la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de cuatro artículos permanentes y uno transitorio.
XII.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: Conforme a los artículos 107 y 111 de la Constitución Política de la República, son normas de rango orgánico constitucional las contenidas en los artículos 2º, 3º y 4º del proyecto de ley, por lo que deben ser aprobados con los votos de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.
XIII.ACUERDOS:
Artículo 2º aprobado (3x1)
Artículo 3º aprobado (3x1)
Artículo 4º, letra a), aprobada (5x0)
letra b), aprobada (4x1)
Artículo transitorio aprobado (5x0)
Valparaíso, 13 de mayo de 2002
CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE
Secretario de la Comisión
Fecha 14 de mayo, 2002. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 346. Discusión General. Pendiente.
OPERACIÓN DE EQUIPOS DE REGISTRO Y DETECCIÓN DE INFRACCIONES RELATIVAS A VELOCIDAD Y LUZ ROJA
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo atinente a la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja, con informe de las Comisiones de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2904-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 12ª, en 7 de mayo de 2002.
Informes de Comisión:
Transportes, sesión 15ª, en 14 de mayo de 2002.
Hacienda, sesión 15ª, en 14 de mayo de 2002.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, calificándola de "discusión inmediata".
Los objetivos principales del proyecto son: optimizar la gestión de operación de los equipos de registro y detección de infracciones de normas de tránsito relativos a luz roja y límites de velocidad; contemplar en la Ley de Tránsito nuevos límites máximos de velocidad, estableciendo, a su vez, rangos de tolerancia para los efectos de la calificación y penalidad de las infracciones a dichos límites; y destinar al Fondo Común Municipalun 82 por ciento de lo recaudado por multas impuestas por los juzgados de policía local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros (Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega).
En lo tocante a la discusión en particular, en el informe se consignan las modificaciones introducidas al proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, las que también fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, con excepción de la referida al destino del 82 por ciento de lo recaudado por multas por infracciones o contravenciones detectadas por fotorradares, que resultó aprobada por cuatro votos a favor (de los Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Pizarro y Vega), y una abstención (del Senador señor Novoa).
La Comisión de Hacienda, conociendo de las normas que son de su competencia, aprobó el proyecto despachado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones con modificaciones. Los artículos 2º y 3º se aprobaron con tres votos a favor (de la Senadora señora Matthei y de los Senadores señores Boeninger y Gazmuri), y uno en contra (del Senador señor García).
La letra a) del artículo 4º, referida a la operación y administración del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por parte del Registro Civil e Identificación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión. La letra b) del mismo artículo resultó también aprobada, pero con cuatro votos a favor (de la Senadora señora Matthei y los Senadores señores Boeninger, Foxley y Gazmuri), y uno en contra (del Senador señor García).
Asimismo, la Comisión aprobó, por la unanimidad de sus miembros, la incorporación de un artículo transitorio, relativo al inicio de la operación y administración del Registro de Multas por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Corresponde destacar que los artículos 2º, 3º y 4º del proyecto requieren para su aprobación quórum de ley orgánica constitucional, esto es, al día de hoy, el voto conforme de 27 señores Senadores.
Finalmente, cabe señalar que esta iniciativa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, debe ser discutida en general y particular a la vez, por tener urgencia calificada de "discusión inmediata".
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El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Solicito autorización para que ingresen a la Sala el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Francisco Vidal, y el Subsecretario de Transportes , don Patricio Tombolini.
--Se accede.
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El señor CANTERO (Vicepresidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente -tal como se señaló en la relación efectuada por el señor Secretario -, el proyecto que nos ocupa presenta a mi juicio cinco puntos claves para su discusión.
En primer lugar, se establece el hecho de que los fotorradares son instrumentos efectivos para inhibir comportamientos en los conductores que normalmente infringen -o infringimos- las leyes de tránsito.
Tales dispositivos han sido cuestionados por la opinión pública debido a los abusos cometidos, durante muchos meses -desde que éstos entraron en funcionamiento-, tanto por los municipios como por quienes los operaban.
La razón es muy sencilla. El empleo de dichos aparatos produjo una especie de círculo o incentivo perverso en las municipalidades, toda vez que encontraron en ellos una veta para generar ingresos e incorporarlos a sus presupuestos, desarrollando una suerte de abuso su utilización.
Todos hemos sido testigos de la forma como se implementó el uso de estos equipos: sin ningún tipo de señalización y carente de las mínimas condiciones para cumplir con su objetivo de inhibir las referidas conductas. Ello, en la práctica, se transformó en una discusión en torno a cuánto dinero generaban para los municipios.
Por lo tanto, el primer punto dice relación al hecho de que reconoce en la iniciativa la efectividad y eficiencia de estos instrumentos técnicos y la necesidad de contar con ellos.
El segundo apunta a evitar el incentivo perverso de que hablábamos por parte de los municipios. Se establece que los ingresos generados por las infracciones detectadas mediante fotorradares no vayan a las arcas municipales, sino al Fondo Común Municipal. El proyecto determina que 82 por ciento de lo recaudado se destina a ese Fondo, y el 18 por ciento restante, al Servicio Nacional de Menores, tal como sucede en la actualidad.
En la Comisión se buscó concordar los distintos puntos de vista. Algunos Senadores y Diputados plantearon que todos los recursos generados por infracciones a la Ley de Tránsito (exceso de velocidad, mal estacionamiento, etcétera) fueran al Fondo Común Municipal. Los alcaldes, lógicamente, hicieron valer su posición -a juicio de la Comisión, razonable- en el sentido de que, como el financiamiento de los juzgados de policía local corresponde a los municipios, de quitárseles los recursos con que cuentan tendrían serios problemas para solventar el gasto pertinente. En definitiva, junto con el Ejecutivo , se planteó que los recursos generados por las infracciones detectadas mediante fotorradares fueran al Fondo Común Municipal, en la forma ya explicitada, para su distribución conforme a la ley.
En cuanto a la operación de esos instrumentos, que también estaba cuestionada por la opinión pública debido a los abusos a que nos referíamos, los miembros de la Comisión, por unanimidad, resolvieron encomendarla únicamente a Carabineros de Chile, y excepcionalmente, sólo en situaciones muy específicas, contempladas en el respectivo decreto, a inspectores fiscales de los Ministerios de Obras Públicas y de Transportes.
Por iniciativa de los Senadores señora Matthei y señor Novoa , se discutió una indicación, que apoyamos con los Honorables señores Muñoz Barra y Cantero , tendiente a modificar el artículo 250 de la Ley de Tránsito en el sentido de aumentar de 50 a 60 kilómetros por hora la velocidad máxima establecida para las zonas urbanas, y en el caso de las rurales, de 100 a 120.
Por supuesto, se establece una serie de condiciones de seguridad, precisándose en qué vías pueden fijarse esas modalidades.
En el caso de las zonas rurales, es evidente que en las carreteras concesionadas, donde se cumplen los requisitos de seguridad, por haber doble vía, barreras de separación y mecanismos que permiten mantener cerrados grandes tramos, no existen problemas para el límite de 120 kilómetros por hora.
Tratándose de las zonas urbanas, nos pareció razonable aplicar un criterio general y fijar el tope en 60 kilómetros por hora. Todos sabemos que hay distintos tipos de vías dentro de las ciudades, algunas de las cuales constituyen salvedades a la regla.
No se modifican las normas que permiten excepciones a esa regla general. En muchas de nuestras carreteras, calles, vías o autopistas hay restricciones derivadas de la existencia de colegios, hospitales, cuarteles de bomberos, las cuales se mantienen sin cambios.
El proyecto consagró una excepción para los vehículos de carga y de transportes escolar y de pasajeros, disponiendo que en zonas urbanas no podrán exceder los 50 kilómetros por hora, y en carreteras, los 90. El Senador señor Novoa presentará una indicación para permitir a los buses interurbanos circular a 100 kilómetros por hora en las zonas rurales, como sucede hoy, considerando que la tecnología incorporada a ellos permite operarlos con seguridad a ese límite. Pero no se los exceptúa en el caso de la velocidad máxima en las zonas urbanas.
A propósito de la modificación de las velocidades máximas, se formuló indicación a los efectos de establecer una gradación en las multas aplicables a los infractores. Parece absurdo que por transitar en zonas urbanas, por ejemplo, a 52, 55 ó 60 kilómetros por hora se reciba la misma sanción que por hacerlo a 100 o a 120, pues el daño o el riesgo es completamente distinto.
En definitiva, salvo respecto de la norma sobre destino al Fondo Común Municipal de 82 por ciento de lo recaudado por concepto de multas, que -como informó el señor Secretario - fue aprobada por 4 votos y una abstención, en el resto de los artículos hubo unanimidad. Y todo ello, con la participación activa del Ejecutivo y de algunos de los sectores involucrados.
He dicho.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
En atención a que el señor Francisco Vidal actúa como Ministro del Interior subrogante , se solicitó autorizar el ingreso de don Eduardo Pérez, en representación de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, lo que someto a consideración de la Sala.
--Se accede.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , intervendré sólo para informar acerca del trámite que el proyecto tuvo en la Comisión de Hacienda, exceptuado el primer artículo, que trata de las velocidades, lo cual no es de su competencia.
Las normas fundamentales fueron aprobadas por tres votos a favor y uno en contra.
Quienes constituimos mayoría para acoger la iniciativa en los términos en que se nos envió observamos que el criterio de que el producto de las multas fuera al Fondo Común Municipal y no a los respectivos municipios debería ser de carácter general, porque el argumento de que se genera un incentivo perverso para utilizar las infracciones de tránsito como fuente de recaudación municipal opera, no sólo respecto de las detectadas por los fotorradares, sino de todas las transgresiones.
Ahora, únicamente agregaré que, en el trámite en la Comisión de Hacienda, el Ejecutivo presentó una indicación para cambiar la forma de administrar el Registro de Multas del Tránsito no Pagadas .
Ese Registro fue establecido en la ley Nº 18.287, donde se dispuso que podía ser administrado por entidades privadas. Tan así fue, que se llamó a la licitación pública pertinente y hoy existe un consorcio encargado de él.
El Gobierno considera -y ahí sí que la unanimidad de la Comisión estuvo de acuerdo- que un registro de tal naturaleza debe ser administrado por un organismo público. Por tanto, según expresé, presentó una indicación -ella fue aprobada- para que el Registro de Multas del Tránsito no Pagadas sea operado y administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo público experimentado que da garantías a todo el mundo.
Ahora, como la concesión fue por cinco años, para no afectar derechos vigentes reconocidos en ese ámbito a particulares, se propuso y aprobó un artículo transitorio que dispone que la nueva operación y administración empezará a regir una vez vencido el plazo por el que se otorgó la concesión a la empresa encargada actualmente del Registro en comento.
He dicho.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Ministro señor Etcheberry.
El señor ETCHEBERRY ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , como se desprende de lo señalado por los Honorables señores Pizarro y Gazmuri , el proyecto resultó bastante enriquecido y perfeccionado durante el trámite en ambas Comisiones. Prácticamente, ha sido unánime la votación del articulado. Estuvimos de acuerdo con los perfeccionamientos hechos, y salvo un par de normas, en que un señor Senador se abstuvo y otro votó en contra, todo lo demás está consensuado con el Gobierno.
En consecuencia, señor Presidente, estamos muy agradecidos por el trabajo que realizaron las Comisiones del Senado.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, me referiré a las normas del proyecto en general y en particular.
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones aprobó en general el proyecto en discusión con el objeto de solucionar de una vez por todas los problemas producidos por el mal uso de los fotorradares, y considerando asimismo que, según disposición aprobada por el Congreso Nacional, se encuentra suspendida hasta el 6 de junio la aplicación de normas de la Ley de Tránsito sobre la materia que han sido cuestionadas, las cuales, de no legislarse antes de esa fecha, entrarían en vigor.
A fin de resolver los inconvenientes suscitados por la operación de fotorradares, la iniciativa original contemplaba la idea de restringir su uso a Carabineros de Chile e inspectores fiscales. La Cámara de Diputados aprobó su utilización sólo por Carabineros. La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado repuso a los inspectores fiscales, en el entendido de que no eran cualesquiera, sino de los Ministerios de Obras Públicas y de Transportes, y para el cumplimiento de sus funciones específicas.
Hubo unanimidad en que los inspectores municipales, a quienes la Ley de Tránsito autoriza para operar los referidos instrumentos, deben perder dicha facultad al momento de entrar en vigencia la ley en proyecto.
Además, el problema presentado con los fotorradares no sólo dice relación a su mala utilización, sino también a una legislación bastante anacrónica en términos de velocidades máximas y penalidad de las infracciones. Es sabido que, cuando la ley no establece criterios de racionalidad, se tiende a no cumplirla, provocándose en definitiva que la ciudadanía no tenga conciencia sobre la importancia de acatarla, lo cual lleva al desprestigio de ella y de la autoridad.
A nuestro juicio, la dificultad nació de la existencia de límites de velocidad máxima obsoletos. En las ciudades, el de 50 kilómetros por hora, de cumplirse en forma estricta, daría lugar a grandes atochamientos; por eso se plantea subirlo a 60. Y en las zonas rurales, atendido que hay autopistas, también parece conveniente elevar el tope de 100 a 120 kilómetros por hora.
Las indicaciones formuladas, que se aprobaron por unanimidad en la Comisión de Transportes, tuvieron origen en un proyecto que varios Senadores presentamos el año pasado. Se recogieron de él esas indicaciones; ellas fueron consensuadas con el Ejecutivo , y tenemos a la vista una modificación al artículo 150 de la Ley de Tránsito que permite velocidades superiores a las actuales en las zonas urbanas, y también en las rurales, siempre que cuenten con dos o más pistas de circulación en el mismo sentido.
Ese aumento de los límites de velocidades máximas discrimina, además, según la naturaleza del vehículo. Porque, por ejemplo, el desplazamiento a 120 kilómetros por hora no es lo mismo si se trata de un automóvil o de un camión.
Respecto de las normas pertinentes despachadas por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, sus miembros presentaremos en la Sala dos indicaciones que suscribimos para corregir aspectos que en el texto aprobado fueron objeto de una redacción no suficientemente feliz.
En primer lugar, cuando se habla de la penalidad aplicable a quienes exceden las velocidades límites, se consigna una tolerancia de 5 kilómetros por hora con el objeto de que, si alguien no supera hasta en esa cifra las velocidades máximas establecidas -60 kilómetros por hora en la ciudad, 100 en algunos caminos o 120 en otros-, y considerando la posibilidad de discrepancias en los instrumentos de medición, no se curse la infracción.
Cabe señalar que dicha disposición está contenida actualmente en los reglamentos del tránsito.
En la forma como quedó redactado el precepto respectivo, se entiende que para los efectos de la calificación y penalidad de las infracciones no se considerará el margen de 5 kilómetros por hora. El problema estriba en que si se dice "para los efectos de la calificación", como por otra parte se aprobó graduar la calificación de las penas, puede estimarse que los 5 kilómetros inciden en la graduación pertinente.
Por esa razón, estamos proponiendo sustituir los términos "la calificación y penalidad de las" por "denunciar o de iniciar de cualquier otra forma procesos por". O sea, para los efectos de denunciar o de iniciar de cualquier otra forma procesos por infracciones de velocidades deben excederse en más de 5 kilómetros por hora los límites máximos.
Ése es el espíritu con que la Comisión aprobó la norma.
Existe también un problema con la forma como quedó redactada la gradualidad de las penas.
Actualmente, la Ley de Tránsito considera infracción gravísima cualquier violación a los límites máximos. Por tanto, quien circula en una ciudad a 55 ó 56 kilómetros por hora es responsable de una infracción de tal índole igual que aquel que lo hace a 100; lo propio ocurre tratándose de quienes circulan en una autopista a 105 ó 106 kilómetros por hora y de aquellos que lo hacen a 130 ó 140. Y, obviamente, no es lo mismo exceder la velocidad máxima en 5 ó 6 kilómetros por hora que rebasarla en 10, 20 ó 30.
Por ello, se estableció una graduación de las penas. Así, excederse en hasta 10 kilómetros por hora es una infracción menos grave; en sobre 10 y hasta 20, grave, y en sobre 20, gravísima.
En el caso de la infracción menos grave hay un error redaccional de fondo, porque dice "exceder en 10 kilómetros", en circunstancias de que lo correcto es "exceder en hasta 10 kilómetros". Se formuló la indicación respectiva, con el objeto de precisar lo aprobado por la Comisión.
Otro de los aspectos que se tuvieron en cuenta para los efectos de establecer las velocidades máximas considerando adecuadamente las distintas circunstancias fue la fijación de límites diferenciados para automóviles y camionetas con relación a vehículos de carga, transporte escolar o buses.
De acuerdo con la forma como quedó redactado el artículo en la Comisión, se innova respecto de la velocidad máxima de los buses interurbanos, que actualmente es de 100 kilómetros por hora. Según lo planteado y aprobado en la Comisión, el tope de velocidad de esos vehículos se fija en 90. Sin embargo, los antecedentes sobre accidentes de tránsito y seguridad en las carreteras no indican en el caso de los buses interurbanos la conveniencia o necesidad de reducir su velocidad máxima. Por lo tanto, presentaremos una indicación para mantener la norma vigente sobre el particular.
Eso es todo lo relacionado con el uso de los fotorradares y la corrección de aspectos legislativos que, a nuestro juicio, se sumaban al mal empleo de tales instrumentos para provocar una situación que causó justa conmoción en la ciudadanía.
Otro asunto debatido fue el destino de las multas aplicadas por exceso de velocidad. La Cámara de Diputados resolvió no innovar al respecto y rechazó o no reunió el quórum necesario para aprobar la proposición del Ejecutivo tendiente a destinar al Fondo Común Municipal el producto de todas ellas.
El Gobierno repuso esa norma en el Senado, pero reducida exclusivamente a las multas provenientes de fotorradares. Respecto de ella, que vendría a ser una disposición destinada a solucionar las dificultades pero por otra vía, no medió unanimidad en la Comisión de Transportes. Veo que es algo que tampoco ocurrió en la Comisión de Hacienda.
En mi opinión, habiéndose regulado adecuadamente el uso de los fotorradares y habiéndose establecido preceptos de mayor racionalidad respecto de las velocidades máximas, no resulta necesario innovar acerca del destino de los fondos municipales. Pero son dos puntos con un tratamiento y un mérito completamente distintos.
Eso es todo.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , parece muy importante que se esté discutiendo y ojalá despachando el proyecto. Quisiera formular algunas consideraciones y, tal vez, algunas consultas.
En primer lugar, siempre que se ha discutido el tema se ha partido de la hipótesis de que regirá un reglamento de señalización común para todo el país y de que contendrá ciertas normas generales, de tal manera que no quede a criterio del municipio, del poder local, establecer indicaciones de tránsito que sobre todo sean "trampas" para los automovilistas.
Quisiera preguntar, por lo tanto, si ese ordenamiento existe, si se halla en vigencia o no. Porque, si no es así, la autorización para los fotorradares es nada más que una forma de agravar una situación que hoy ya es compleja.
En segundo término, siempre se partió de la base, en la discusión -de varios Senadores, de distintas bancadas-, de que no es conveniente que las multas de tránsito se destinen al municipio, por una razón bastante simple: existe un interés particular en poner la señal que induce a la infracción y en cobrar esta última. Y, entonces, el sistema se convierte en una suerte de negocio del municipio.
Entiendo que en virtud del proyecto las multas originadas en los fotorradares ingresan al Fondo Común Municipal, pero no las otras. Ello carece de sentido, señor Presidente . ¿Cuál es la lógica de que unas obedezcan a un criterio y otras a uno distinto? Por lo menos desde mi punto de vista, las sumas respectivas debieran destinarse en conjunto al Fondo Común Municipal.
No deseo entrar en lo de si se han registrado problemas políticos, en si una autoridad dice una cosa, en si representantes de partidos expresan otra. He estado muy ausente de ese debate. Por mi parte, expongo un criterio que considero objetivo: lo racional es que el sistema no beneficie al que lo establezca, porque de otro modo concurren múltiples razones para pensar que no se han contemplado los criterios de objetividad necesarios.
Y, por último, me alegro del aumento de las velocidades máximas, en especial en las autopistas, teniendo en cuenta que son vías construidas para lograr una mayor seguridad y para que sea posible, en consecuencia, recorrer las distancias en menos tiempo. Existen los automóviles capaces de hacerlo y los grandes accidentes de tránsito no derivan, en general, del exceso de velocidad, sino de otras imprudencias de los conductores.
Me surge una duda. ¿Qué pasa con las pistas de alta velocidad en las ciudades? Porque todos sabemos que en Santiago, en el lecho del río Mapocho, se construye una de ellas -se supone que en forma rápida-, en la cual se pagará, según entiendo. No sé qué dice al respecto la normativa en estudio. Porque sería absurdo que fuera necesario modificar la ley una vez que esa obra estuviera terminada. O sea, creo que también se requiere ponerse en la hipótesis de pistas de alta velocidad urbanas, no sólo...
El señor NOVOA .-
¿Me concede una interrupción, Su Señoría?
El señor VIERA-GALLO .-
Sí, señor Senador.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
La cuestión planteada se analizó, señor Presidente . Las velocidades máximas fijadas en el artículo 150 de la Ley del Tránsito no obstan, según lo dispone el artículo 151, a que, previos estudios, sean aumentadas o disminuidas, como ocurre hoy en la avenida Kennedy , en la Capital. Para esa vía se determinó una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora, aun cuando la máxima urbana es de 50 kilómetros por hora, porque se realizó un análisis sobre el particular. Me parece que tal labor compete al Ministerio de Transportes.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Continúa con el uso de la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , la respuesta suscita una duda. ¿Cuál es la autoridad que interviene? Porque, si la autopista pasa por los territorios de varias municipalidades, la situación puede ser distinta de municipio en municipio y no se cuenta con Gobiernos metropolitanos.
Preferiría, por mi parte, que una norma de la ley expresara: "Tratándose de pistas de alta velocidad urbanas, tanto".
La Senadora señora Matthei me pide hace rato una interrupción, señor Presidente .
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , lo que sucede es que la ley fue modificada hace dos años. Con anterioridad señalaba que por razones fundadas se podían alterar las velocidades máximas, fijadas en su texto. Y ello requería un informe previo de Carabineros. Pero, en realidad, no se precisaba si este último debía ser a favor o en contra y tampoco quién debía efectuar el estudio respectivo. Y finalmente se llegaba a que la exigencia no se cumplía y cada municipio sencillamente determinaba la velocidad que quería, según si participaba o no en el negocio de los fotorradares o de cualquier otro método para establecer quiénes incurrían en infracciones.
El cambio -en el cual participamos juntamente con el Honorable colega Viera-Gallo- fue en el sentido de que hoy debe ser el Ministerio de Obras Públicas el que fije velocidades distintas de los cien kilómetros por hora en zonas rurales, por intermedio de la Dirección de Vialidad, y las municipalidades las que cumplen una función análoga dentro de las ciudades.
Por lo tanto, se acabó el poder omnímodo de los alcaldes, que determinaban lo que querían. Generalmente, señalaban una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, de modo que se cursaba un parte por viajar a 35 kilómetros por hora.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Puede continuar el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Agradezco la aclaración y que la Honorable señora Matthei me haya recordado algo que, en realidad, se me escapaba. Creo que sus precisiones han sido muy oportunas.
Si es así, significa que la cuestión -en ese aspecto, por lo menos- se encuentra resuelta. Sería bueno que quedara constancia del debate.
Lo que no me queda claro es el destino que debieran tener las multas del tránsito. Me refiero no sólo a las provenientes de fotorradares, sino en general.
Gracias.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , estimamos que la iniciativa que tomó la Cámara de Diputados refleja en forma bastante adecuada la solución a un problema que desde hace bastante tiempo originaba dificultades e incertidumbres en mucha gente que transita por los caminos.
Nos hallamos disponibles para votar favorablemente el proyecto -y me sumo a las observaciones formuladas-, pero deseo exponer una sola duda. Ella se refiere a la sustitución contenida en la letra b) del artículo 1º de la iniciativa, lo cual se traduce en el siguiente texto: "Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile y, para el cumplimiento de sus funciones específicas por inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas o por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
En un principio, las explicaciones recibidas puntualizaban que se trataba de algo muy excepcional, que tenía que ver con obras que se realizan en determinados caminos. En el fondo, era un poco una modernización de los "bandereros". Así lo entendí. Pero cuando pedí más antecedentes me di cuenta de que la cuestión en nada se relacionaba con los "bandereros", sino que el asunto se hallaba planteado de otra manera. Y el informe de la Comisión de Transportes contiene las aclaraciones que se dan sobre las eventuales funciones de los inspectores fiscales.
Mi duda, entonces, se convierte en una opinión, en el sentido de que el control debe ser ejercido por la autoridad, en este caso Carabineros.
No soy partidario de la instalación de aparatos. Se debe tener en claro que no serán inspectores fiscales -vale decir, funcionarios de Obras Públicas o de Transportes- quienes registrarán infracciones en el tramo que está en reparación, sino que dispositivos controlados por inspectores fiscales. Entonces, lo sustantivo será la autorización para instalar dichos instrumentos, los que, como digo, serán fiscalizados por personas ajenas.
Por lo tanto, el problema no es quién cuida la obra.
En la Región que represento se efectúan muchas reparaciones de caminos rurales, y en ellas obviamente hay balizas, desvíos, una sola vía, bandereros, personal trabajando y zonas de detención. Pero eso se rige por dinámicas y lógicas distintas. Si, además, se tiene en cuenta lo referido en el informe de la Comisión de Transportes, en cuanto a luces rojas en los peajes y túneles -los que pueden ser de otra naturaleza-, creo que se está frente a una situación distinta.
Por eso, solicito una explicación sobre el particular.
En principio, me pronunciaré en contra de esta norma y pediré votarla separadamente.
Estoy de acuerdo con que los fotorradares sean operados por Carabineros -me refiero a su personal uniformado, idóneo, reconocido- sobre la base de mecanismos establecidos. Sin embargo, me parece altamente discutible instalarlos para recolectar información que será manejada por personal ajeno a Carabineros, el cual resolverá si la utiliza de manera A o B y después determine la aplicación de multas.
He dicho.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ETCHEBERRY ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente, deseo explicar por qué es necesario que inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas o por el Ministerio Transportes operen estos equipos de registro.
En las concesiones urbanas -en Santiago hay varias: por ejemplo, la Costanera Norte, Américo Vespucio y la Norte-Sur- es tal el flujo vehicular que el cobro de peajes no puede funcionar con el sistema tradicional, esto es, con una barrera y alguien que reciba el dinero y, una vez efectuado el pago, la luz roja pasa a verde y aquélla es levantada. Entonces, debe recurrirse a un mecanismo más moderno que consiste en proporcionar dispositivos electrónicos a los autos, previo pago de la autorización correspondiente. Si los vehículos transitan por esas vías sin ellos, sus patentes serán detectadas por sensores y registradas por fotografías, las que constituirán medios de prueba para cobrar el valor del peaje. Obviamente, esa tarea debe realizarla el personal de las empresas concesionarias, apoyado por funcionarios de Obras públicas o Vialidad. No vemos la necesidad de distraer a Carabineros ubicándolos en las entradas a las carreteras concesionadas, y no sólo en esos lugares, porque se cobrará según el kilometraje recorrido.
A esto obedece la incorporación de esta norma.
El señor MORENO.-
¿Me permite una aclaración, señor Ministro ?
El señor ETCHEBERRY ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Por supuesto.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORENO.-
Es muy importante lo manifestado por el señor Ministro , pero forma parte de un contexto distinto de lo que ahora se discute. En su oportunidad, en la Comisión de Medio Ambiente se analizó el uso de sensores en los parabrisas de los vehículos con el objeto de detectar su paso por calles o avenidas concesionadas. Pero eso es distinto.
Ahora bien, si la idea es introducir el concepto a que se refiere el señor Ministro, es bueno que ello quede claro. Se trata de un tema que, hasta donde yo entiendo, no fue discutido en la Comisión.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el señor Ministro.
El señor MARTÍNEZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro , con la venia de la Mesa?
El señor ETCHEBERRY ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
No tengo inconveniente.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra, señor Senador.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , el problema fundamental reside en que la norma no se condice con las ideas expuestas por el señor Ministro . A lo mejor, se solucionaría con una redacción apropiada, dejando en claro lo relativo a los fotorradares y a otros equipos de control, como se ha explicado.
Muchas gracias.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Recupera la palabra el señor Ministro.
El señor ETCHEBERRY ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , el problema radica en que, entre los aparatos de registro de infracciones, se encuentran tanto los fotorradares como los sistemas que se utilizarán en las carreteras concesionadas. Por ello, se requiere que la norma autorice a los inspectores fiscales operar tales equipos; de lo contrario, no podrían hacerlo.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente, prácticamente todas las preguntas que pensaba hacer al señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo ya fueron formuladas. Pero hay una que, a mi juicio, es fundamental para los efectos del buen proceder de la Sala.
Se ha planteado con mucha fuerza el tema relacionado con el destino de los recursos obtenidos producto de las multas pagadas por sanciones de tránsito, particularmente por exceso de velocidad. Y sería interesante saber exactamente el monto total de lo recaudado el año pasado para tratar de precisar, conforme a esta iniciativa legal, los dineros que irían tanto al Fondo Común Municipal como a los municipios.
Al conocer esas cifras, nos daremos cuenta de que el Senador señor Viera-Gallo tiene toda la razón, pues lo cierto es que una mínima cantidad ingresará a dicho Fondo y una grande irá a los municipios.
En consecuencia, se repetirá un cierto vicio en que incurren algunas municipalidades en orden a generar mecanismos artificiales para hacer uso de estas multas. Digo esto porque, como los fotorradares no serán problema, se producirá una compra exagerada de "pistolas" -es decir, radares portátiles- que miden la velocidad.
En consecuencia, creo que la manera cómo estamos distribuyendo estos fondos no es la más adecuada.
A eso apunta, en definitiva, la pregunta que formulo al señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , toda vez que nos podría ilustrar acerca de la cuantía de los ingresos recaudados el año pasado con motivo de estas multas.
La señora MATTHEI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
¿Su Señoría desea proporcionar información al respecto o que se le conceda una interrupción?
La señora MATTHEI.-
Una interrupción.
El señor NÚÑEZ.-
Bien.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , comparto absolutamente la idea de que el dinero recaudado por multas no debería ir a cada municipio. El año pasado tuvimos un escándalo surgido básicamente a raíz del uso de los fotorradares. Y, probablemente, el próximo año o a fines de éste habrá escándalos debido a la instalación de discos "PARE" en casi todas las esquinas.
Ciertamente, no es pertinente ni tiene sentido comparar las cifras recaudadas el 2001 con lo que acontecerá el próximo año o a fines de éste, por varias razones. Primero, porque están siendo aumentadas las velocidades máximas y, por lo tanto, deberían cursarse menos partes por exceso de velocidad; segundo, porque se establece una gradualidad de las penas. Y, sobre todo, porque las municipalidades no demostrarán tanto interés en adquirir equipos de fotorradares, pero sí en regalar "pistolas" de medición de velocidad a Carabineros y en instalar signos "PARE" en lugares donde no existe una razón objetiva para hacerlo, sino únicamente para cursar partes. En consecuencia, deseo manifestar al Senador señor Núñez que, a pesar de la importancia de la información solicitada por él, dichas cifras no van a predecir en absoluto lo que sucederá. Mi impresión es que en el futuro los problemas se presentarán básicamente por discos "PARE" absurdos, tontos, instalados en cualquier parte, a raíz de lo cual al conductor le cursarán una infracción si no frena totalmente su vehículo. Vale decir, se trata de las típicas situaciones que finalmente lo único que hacen es causar tacos.
Aprovecho la ocasión, primero, para manifestar que deberemos estar muy alertas con lo que suceda, y segundo, para advertir a los municipios que si vuelven a abusar les impediremos finalmente el uso no sólo de los fotorradares, sino también de cualquier otro sistema destinado a registrar infracciones.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Recupera la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , me parece lógico lo planteado por la Senadora señora Matthei . Seguramente ocurrirá lo que señaló. Sin embargo, sería bueno conocer el monto exacto de lo recaudado el año pasado por ese concepto, a fin de tener una orientación al respecto.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Para conocimiento de la Sala, se encuentran inscritos los Senadores señores Muñoz Barra, Prokurica, Carmen Frei, Parra, Sabag, Boeninger, Espina, Ávila y Gazmuri.
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , seré muy breve por cuanto algunas de las interrogantes que pretendía formular ya fueron planteadas.
Respaldo la solicitud del Senador señor Núñez . Precisamente ayer leí en la prensa las declaraciones de un número no despreciable de alcaldes en el sentido de que no invertirán en fotorradares -y, por cierto, acontecerá lo indicado sobre mayor adquisición de pistolas-, porque señalan, de manera clara y taxativa, que dicho sistema no es rentable y, en consecuencia, no les conviene, económicamente no les sirve.
Eso demuestra que sigue gravitando la idea perversa de que tal método de registro, orientado a velar por el respeto de las normas de tránsito y de la vida de conductores y peatones, había sido utilizado en otro sentido: como un camino, un procedimiento para obtener recursos con el objeto de paliar los déficit municipales.
Si hubiéramos analizado con mayor profundidad lo relativo a la operación de los fotorradares y los peligros que aquí se han mencionado, quizás la idea no habría resultado tan feliz.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , mi posición es contraria al uso de fotorradares porque en la práctica no han cumplido ninguno de los objetivos señalados públicamente. Por ejemplo, en las comunas donde se instalaron no disminuyeron los accidentes. Además, resulta poco aconsejable autorizar un sistema en cuya aplicación no es factible aplicar sentido común ni criterio alguno.
A mi juicio, la iniciativa lleva a un absurdo y, en la práctica, los problemas originados por la operación abusiva de los fotorradares, que provocó reclamos generalizados y la suspensión de su uso por algún tiempo, se repetirán.
Dicho sistema sólo generó incentivos perversos, tanto en las municipalidades como en empresas privadas y entre los alcaldes. Es cierto que mediante el proyecto se pretende atenuar esos inconvenientes entregando la operación de los equipos solamente a Carabineros o a inspectores fiscales. No obstante, pienso que aun así la aplicación de la ley quedará entregada, no al criterio de las autoridades u otros seres humanos, sino a una máquina, o sea, a un sistema absolutamente automatizado.
Por otro lado, me extraña que en las modificaciones introducidas no se haya establecido una recaudación en favor de los principales aportantes de esta clase de multas: los automovilistas. Porque los dueños de automóviles pagan más de mil 100 millones de dólares anuales por concepto de patentes, permisos de circulación, partes, multas, impuesto especial a los combustibles y otros. Podríamos decir que entregan a las arcas fiscales casi tantos ingresos como CODELCO-Chile.
¿Cuándo nos preocuparemos de esos chilenos que tanto aportan al país? Una buena idea habría sido que parte importante de lo recaudado a través de los fotorradares se invirtiera en señalética. En nuestro país los conductores manejan casi a ciegas -excepto en las carreteras nuevas- y cuando llegan a las bocacalles no saben hacia dónde doblar.
En la misma línea, ¿cuándo se destinará parte de esos recursos a los bomberos, quienes son los encargados de auxiliar a los accidentados; o a la habilitación de ambulancias, que muchas veces (y lo constaté en un caso personal) no pueden acudir a los llamados por carecer de los medios necesarios para ello?
Me da la impresión de que el destinar ese dinero al Fondo Común Municipal o a los respectivos municipios también constituye un incentivo que no corresponde y que en nada beneficia a los vapuleados propietarios de automóviles, los que aportan al Fisco una inmensa cantidad de recursos y merecen que empecemos a preocuparnos por ellos.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
El señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones ha solicitado recabar la anuencia de la Sala para que ingrese el Jefe del Departamento Legal de la Subsecretaría del ramo, señor Lautaro Pérez.
--Se autoriza.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Carmen Frei.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , con relación a los inspectores fiscales de obras públicas, la explicación dada por el señor Ministro no me convence. Contrariamente a lo afirmado por él, la presencia de esos funcionarios sólo se necesita durante la ejecución de las obras: si en éstas hay bandereros pueden reemplazarlos por semáforos; ordenar el cambio de semáforos, sacar las líneas de en medio, cambiarlas; encargarse de la semaforización en el caso de puentes mecanos, etcétera. Pero una vez finalizados y entregados los trabajos no entiendo por qué la vigilancia del tránsito no pueda estar, como siempre, en manos de Carabineros. Se ha dicho que los inspectores fiscales deben estar en las plazas de peaje. Nosotros pasamos casi todos los días por las existentes entre Santiago y Valparaíso y vemos la presencia de Carabineros. Y cuando se implemente el sistema de sensores para que los vehículos pasen por ellas sin detenerse, también puede estar regulado por la policía uniformada.
No vislumbro la necesidad de que haya inspectores fiscales parados esperando para detectar a los automóviles que no dispongan de ese mecanismo. ¡Es absurdo! En cambio, si se saca la fotografía y de este modo se identifica al infractor, la Dirección de Tránsito o Carabineros le cursarán la multa correspondiente. Y como podría suceder que esto ocurriera con escasa frecuencia o una vez al día, sería ilógico destinar inspectores fiscales a ese efecto.
Me llama la atención lo expresado en el informe sobre el particular: "limitar esta facultad de los inspectores fiscales puede significar un factor negativo para el sector financiero que está invirtiendo en las obras públicas interurbanas y urbanas vía concesiones.".
A mi entender, eso significa -tanto en castellano antiguo como moderno- dar más platita a las empresas que construyen las vías concesionadas.
Si la norma en comento constituye un arreglo para que los concesionarios de obras públicas obtengan mayores entradas, digámoslo derechamente. No empleemos como señuelo para ello a los inspectores fiscales.
Señor Presidente , pido dividir votación en esta parte, o si no, que el proyecto vuelva a Comisión para que se estudie el punto, ya que la explicación entregada no me convence.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
En atención a que el proyecto debe aprobarse en general con quórum de ley orgánica constitucional, por contener normas de este carácter, algunos señores Senadores han solicitado autorización para depositar su voto en la Mesa.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , esa autorización no sirve porque después de la votación en general viene la particular, que también requiere de ese quórum especial. De modo que si alguien intenta dejar en la Mesa su voto e irse está muy equivocado.
Sin embargo, considerando que se están mezclando 4 ó 5 disposiciones distintas, sugiero votar de inmediato la idea de legislar y en seguida entrar a la discusión de cada artículo.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría en general el proyecto, verificando el quórum.
La señora MATTHEI.-
Excúseme, señor Presidente . Si al comienzo se dijo que los artículos que no hubieran sido objeto de indicaciones o que se acogieron por unanimidad en la Comisión se darían por aprobados y no requerirían del pronunciamiento de la Sala, quiero pedir que no rija ese criterio. Es decir, que podamos pedir votación de cualquier precepto, aun cuando venga aprobado por unanimidad. En ese entendido prestamos nuestra anuencia en la votación en general.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Y en el entendido de que se puede dividir la votación de algún artículo.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Por supuesto, señora Senadora.
--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronunciaron por la aprobación 29 señores Senadores.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , entramos al despacho en particular. Yo estaba inscrito, y ya mi intervención no tendría sentido porque se aprobó en general el proyecto. Así que procedamos a la discusión en particular.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Perdón, voy a ofrecer la palabra al señor Ministro , y a continuación formularé una observación.
El señor ETCHEBERRY ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , por su intermedio deseo explicar a la Honorable señora Carmen Frei y al resto de los señores Senadores que hoy día los inspectores fiscales cuentan con atribuciones para operar aparatos de registro de infracciones. Lo único que queremos es que tanto ellos como Carabineros las mantengan; no así los inspectores municipales.
Gracias, señor Presidente.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Consulto a los señores Senadores que se encuentran inscritos si persisten en su deseo de hacer uso de la palabra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , solicito que se voten separadamente las letras e) y f) del artículo 1º; y cuando llegue el momento, intervenir para fundamentar mi voto negativo.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Así se procederá, Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , manifestaré brevemente mi satisfacción por el acuerdo que alcanzó la Comisión en este aspecto.
El espíritu de los Parlamentarios de la Cámara de Diputados y del Senado era eliminar el funcionamiento de fotorradares debido al uso perverso que se les dio por parte de muchos señores alcaldes. Espero que en el futuro este procedimiento no nos enfrente a la actuación de un solo "gran alcalde" que coloque muchos fotorradares buscando igualmente el financiamiento de las municipalidades.
Creo que la operación de los mencionados aparatos debe estar a cargo de Carabineros, que nos da plena confianza. Los equipos tienen que ser operados por ese personal policial, y no en forma automática como hasta ahora. Es decir, no con una cámara que está ahí, trabajando en forma mecánica. Al contrario, entendemos que actuará como operador de ella un carabinero, con el carácter de ministro de fe en el parte que se va a cursar.
Sobre eso han versado las observaciones de los Senadores señora Carmen Frei y señor Moreno , en el sentido de dudar en algún grado de la actuación de los inspectores fiscales. Personalmente también tengo mis aprensiones, y por eso solicito la votación separada de la norma correspondiente.
Deseo también dejar constancia de mi complacencia por el aumento de las velocidades permitidas. A pesar de las nuevas autopistas con que hoy día contamos, y de la calidad de los vehículos modernos que llegan al país, con capacidad para desplazarse a 200 ó 220 kilómetros por hora, aún estamos limitados a 100. En consecuencia, es a mi juicio absolutamente pertinente el aumento de las velocidades permitidas, manteniendo para los vehículos pesados el límite de 90 kilómetros por hora y otras restricciones ya señaladas.
Con respecto a la fijación de máximos de velocidad, debemos recordar que el Ministerio de Obras Públicas tiene hoy la facultad para autorizar, en autopistas, velocidades de hasta 120 kilómetros por hora. Sin embargo, se ha requerido muchas veces su autorización para desplazarse hasta ese límite, y ello se ha denegado. Por eso es que ahora, por la vía legal, estamos haciendo uso de tal derecho.
Votaré favorablemente el proyecto.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Se encuentra inscrito para usar de la palabra el Honorable señor Boeninger.
Renuncia a su turno.
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , soy partidario de que no existan los fotorradares. Y con toda claridad explicaré las razones.
La discusión sobre el empleo de tales instrumentos debe remitirse necesariamente a determinar por qué se instalan. Creo sinceramente que no es con el objeto de inhibir las infracciones del tránsito, sino con el de recaudar plata que pueda destinarse luego a distintos fines: o a las municipalidades, como se ha planteado; o al Fondo Común Municipal, según lo han propuesto las autoridades de Gobierno, lo que en todo caso me parece más razonable que destinarla directamente a los municipios.
Los fotorradares no deberían existir, a mi juicio, porque es de la esencia de un sistema de infracciones el que actúe un ministro de fe. Ese ministro de fe (que en este caso es Carabineros de Chile), no obstante estar en apariencia cometiéndose un infracción, determina si se dan las condiciones, en el contexto en que ello ocurra, para que la persona sea citada a un tribunal, o no. Para eso existe la formación policial. En algunos casos será acertada; en otros, no funcionará adecuadamente.
Es diferente lo que sucede con una persona que conduce a exceso de velocidad en una situación de emergencia, como lo haría al transportar a un accidentado; o al realizar una maniobra brusca para evitar un accidente y adelantar a exceso de velocidad; o incluso si en un momento dado ignora una luz roja, cuestión que en el hecho va a evaluar el ministro de fe, que es un policía; es diferente esto, digo, del solo empleo de un fotorradar, junto al cual está el policía por algún tiempo, porque carece de injerencia alguna en cuanto a que se curse o no la infracción.
Entonces, como bien me apunta el Senador señor Prokurica , no habría ninguna diferencia con las llamadas "pistolas".
Los fotorradares, en su esencia, constituyen un mecanismo que distorsiona la forma cómo deben cursarse infracciones. Por lo tanto, a mi juicio no se justifican; no existe estudio serio alguno que nos diga cómo han disminuido las infracciones de tránsito en los lugares en donde se han instalado aquellos instrumentos.
Finalmente, cuando llega la citación al tribunal, varias semanas o meses después, ¡vaya alguien a explicar al juez si vivió una situación excepcional que lo obligó a infringir una norma!
Este sistema, del todo ajeno a cualquier análisis que hace el ministro de fe -que para eso existe: para certificar las circunstancias del caso-, en mi opinión no se justifica, ni muestra rentabilidad objetiva en lo que realmente corresponde: lograr que haya menos accidentes de tránsito.
En segundo lugar, respecto del financiamiento, en caso de que esto se aprobara y operaran los fotorradares (algunos de nosotros votaremos en contra de los artículos pertinentes), lo que ocurre en la práctica es la tendencia perversa: si los municipios van a recibir los recursos, el incentivo no radicará en instalarlos donde sea justo, sino donde se pueda lograr mayor recaudación, y de la manera que resulte más sorpresivo para quien conduce un vehículo. Se van a instalar en los lugares en donde, por circunstancias geográficas, de tránsito u otras, resulte una tendencia más fácil el excederse en cinco o diez kilómetros por hora.
Por eso me parece mucho más razonable que las recaudaciones vayan al Fondo Común Municipal, que es un mecanismo de redistribución hacia las comunas pobres.
Terminaré relatando que hoy en la mañana, al conversar con el Subsecretario señor Vidal , le planteaba -en una materia que según entiendo es de la competencia de las autoridades de Gobierno- que si finalmente se van a implantar los fotorradares y a decidir el destino del producto de las multas, ¿por qué no favorecer con ello a las 70, 80 ó 90 comunas más pobres de Chile? Ésas son las que hoy día muestran los mayores déficit económicos en el país. Se trata de localidades en donde normalmente no hay un número de vehículos que justifique la instalación de un fotorradar, por lo que, a la larga, los recursos con que cuentan son mínimos. La diferencia de fondos que existe entre los municipios que reciben aportes del Estado, y los más pobres, que no los reciben, es enorme. Las comunas más modestas disponen de muy pocos recursos. Ello no justifica que el Gobierno no tenga que hacer inversiones en ellas; estamos hablando de otro aspecto. Lo que estoy sugiriendo, y que he solicitado en su momento al señor Subsecretario , es que se nos diga si es posible, en caso de que finalmente lograran mantenerse los fotorradares, que se destinen los recursos a la categoría de las comunas más pobres del país.
Señor Presidente , mis excusas, porque me había pedido una interrupción el Senador señor García , a quien se la concedo con la venia de la Mesa.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA .-
¡Muchas gracias!
En mi opinión, aquí se ha perdido la confianza en el sistema de los fotorradares. La gente sabe que tales aparatos no son instalados como una manera de regular la velocidad en el tránsito, sino de obtener dinero.
Excusen Sus Señorías lo que voy a decir: lo mismo que es válido para los alcaldes en cuanto a que instalan fotorradares para un mayor financiamiento municipal -sin lugar a dudas con algunas excepciones, porque siempre las hay-, también lo es para el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, pues quienquiera que ejerza este cargo se encuentra permanentemente presionado para conceder mayores recursos a las corporaciones edilicias.
Entonces, con la misma lógica yo podría suponer que el día de mañana el Subsecretario de Desarrollo Regional, después de conversaciones con el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, procedan a instalar fotorradares con el propósito de aumentar la recaudación para el Fondo Común Municipal y tener más dinero para los municipios, respondiendo, así, a la demanda de ellos de mayores recursos.
¿Por qué no, si pensamos que lo hacen los alcaldes? ¿Por qué no lo podría hacer, repito, un Subsecretario de Desarrollo Regional que permanentemente está siendo acosado en demanda de mayores recursos para los municipios?
Además, hay aquí un interés fiscal, porque el 18 por ciento de la recaudación de los partes va al SENAME. Por tanto, es evidente que son menores los recursos que después debe poner la caja fiscal para el buen funcionamiento del Servicio Nacional de Menores. Así que, como digo, también hay un interés fiscal.
El señor PIZARRO .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor GARCÍA .-
No puedo concederla, pues ya estoy haciendo uso de una, Honorable colega.
El señor PIZARRO .-
Sólo quería resaltar bajo qué circunstancias especiales se pueden...
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Senadores dirigirse a la Mesa.
Puede continuar el Honorable señor García .
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , al poner término a mis observaciones, quiero decir que, bajo esas circunstancias, prefiero que no se instalen fotorradares.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Recupera su derecho el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , no tengo ningún inconveniente en dar una interrupción al Senador señor Pizarro.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , desgraciadamente no tengo a mano el decreto que regula la instalación de los fotorradares, porque fruto del debate pareciera que la instalación de un fotorradar es un acto absolutamente arbitrario, por parte de un alcalde, del funcionario de turno, del subsecretario o de quien sea. Y en verdad en ese cuerpo legal se reglamenta precisamente en qué circunstancias, en qué zona, por qué razones y por qué argumentos puede instalarse un fotorradar. Normalmente, tiene que ver con zonas donde se produce enorme cantidad de accidentes. No sé si el Senador señor Novoa dispone en estos momentos de los antecedentes del caso; pero pienso que no es llegar e instalar fotorradares. Ésta es la razón de fondo por la cual no se puede producir arbitrariedad en esta materia. No es que se ponga de acuerdo el Subsecretario con tal o cual persona para decir: "Miren, aquí vamos a llenar de fotoradares". No es así.
Yo pedí recién al señor Subsecretario una copia de ese decreto, el cual acota bastante el problema. Ahí están las razones que justifican a los fotorradares como instrumentos técnicos eficientes para inhibir conductas de quienes conducen vehículos de cualquier tipo en zonas peligrosas por el mayor riesgo de accidentes existentes en ellas, etcétera.
Entonces, solicito que no exageremos el argumento, porque, en caso contrario, nos vamos a formar un juicio equivocado y, por último, contribuir a que un instrumento eficaz y que se usa en todas partes del mundo para inhibir conductas inadecuadas y contribuir a respetar las reglas del tránsito, quede fuera de la legislación y de la operatividad de quienes tienen que velar por la seguridad de peatones y conductores.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Quiero hacer una proposición a la Sala. Hay todavía tres inscritos, pero me parece que para seguir una secuencia lógica deberíamos entrar a la discusión particular del proyecto.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , yo sugeriría no avanzar en el debate con la premura que Su Señoría quiere, porque, como todos podemos presenciar, algunos señores Senadores han salido de la Sala y, por lo tanto, se corre el riesgo de no alcanzar el quórum necesario. En consecuencia, sugiero que se siga adelante con los discursos y que mañana se vote en particular.
La señora MATTHEI.-
En ese caso el proyecto no alcanza a pasar a la Cámara de Diputados, señor Senador.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Hay un problema de tiempo.
El señor PIZARRO.-
Hay que despacharlo ahora. Llame a votación, señor Presidente . Mientras tanto pueden completarse los discursos y, una vez cumplido el quórum, procedemos a las votaciones.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Entonces, entraríamos a la discusión y votación en particular.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ETCHEBERRY (Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente, como responsable del proyecto estoy preocupado porque aparentemente no ha sido suficiente el debate respecto de diversas materias tratadas en las Comisiones y sobre las cuales los señores Senadores tienen dudas. Para nosotros es muy importante aclararlas.
Si el proyecto que se despache tiene problemas serios, el Ejecutivo va a tener que vetarlo, por lo que va a demorar igual la puesta en vigencia de la norma. Por ello, me permito sugerir que se vote mañana, sin perjuicio de que continúe el debate actual, a fin de aclarar posiciones, y aunque quede pendiente el trámite en la Cámara. En lo personal, espero hacer claridad respecto de todos los artículos y que el proyecto salga en forma consensuada del Senado.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo de la Sala para votarlo mañana?
El señor ROMERO.-
A las 4 de la tarde, señor Presidente.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Bien, se votará mañana en primer lugar del Orden del Día.
Se continuará con el orden de los inscritos.
Tiene la palabra el señor Vidal.
El señor VIDAL ( Ministro del Interior subrogante ).-
Señor Presidente , en el debate se han hecho observaciones que sería interesante precisar y que dicen relación a la parte del proyecto vinculada al Fondo Común Municipal. El Senador señor Núñez hizo una pregunta directa y me parecería también importante responderla.
El año pasado -y sabemos que, como señaló la Senadora señora Matthei , estas cosas pueden cambiar, pero es un buen referente tener el dato general-, por concepto de multas de tránsito, los municipios recaudaron 30 mil millones de pesos, suma a la que debe descontarse el 18 por ciento que, según una ley anterior, debe ir al Servicio Nacional de Menores. En consecuencia, estamos hablando de un universo aproximado de 25 mil millones de pesos por el conjunto de multas de tránsito. De esos 25 mil millones de pesos el proyecto del Gobierno sólo destina al Fondo Común Municipal el 14,6 por ciento, correspondiente a las multas por exceso de velocidad, según la idea original del Gobierno que no se aprobó por falta de quórum en la Cámara.
En consecuencia, desde el punto de vista de la reivindicación municipal, de los alcaldes, de la idea de que el traslado de las multas desde el municipio a ese fondo implicaba un déficit para la mantención de la estructura de jueces de policía local, los números no resisten ese análisis.
En consecuencia, desde el punto de vista de los números, cuando el Gobierno sostiene que las multas por velocidad -sólo las referidas a fotorradares- vayan al Fondo Común Municipal, estamos hablando de una cifra que equivale a un tercio de lo que se recauda por el conjunto de multas por velocidad detectadas por el fotorradar, la pistola y por otros instrumentos usados por Carabineros para detener un automóvil en carreteras por exceso de velocidad. O sea, de los 4 mil 600 millones de peso en el año 2001, que es la suma de multas por velocidad, estimamos que el fotorradar equivale a un tercio.
El sentido de esta norma es precisamente lo que algunos de los señores Senadores han argumentado y que es el fundamento de la decisión tomada por el Parlamento prácticamente en forma unánime en el mes de enero de este año cuando se decidió suspender por 120 días la aplicación de este instrumento.
El sentido es que el uso del tal aparato se mantenga, ya que, según las cifras y de acuerdo a los técnicos del Ministerio de Transportes, tiene experiencia internacional y nacional, ha resultado efectivo para disminuir la tasa de accidentes. Lo lamentable sería descartar tal instrumento por haberse hecho mal uso de él.
Entonces, lo primero que debe decidirse es la permanencia del instrumento en cuestión.
En segundo término, para desvincularlo del potencial foco de corrupción -recalco "potencial"-, debe ser operado por Carabineros de Chile. Por lo tanto, queda despejado el segundo problema.
En tercer lugar, para que se evite el potencial elemento de corrupción entre los municipios al momento de determinar las velocidades límites y el emplazamiento de un fotorradar -sin que se instale cada 30, 50 ó 60 metros, como trampa-, que sea el Ministerio de Transportes el que decida su ubicación, de acuerdo con niveles de accidentabilidad.
Hasta aquí vamos bien. Se mantiene el instrumento -no se vende el "sofá", para ejemplificarlo mejor-; segundo, lo opera Carabineros de Chile; tercero...
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Excuse, señor Ministro . El Honorable señor García le solicita una interrupción.
El señor VIDAL (Ministro del Interior subrogante).-
Con gusto, señor Presidente.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .-
Quiero preguntar al señor Subsecretario -a quien agradezco su gentileza- en qué consiste que Carabineros opere el instrumento, porque todos sabemos que una de las características del fotorradar es que opera automáticamente. ¿Qué significa, entonces, que lo opere Carabineros? Lo pregunto porque a lo mejor eso puede clarificar un poco el tema.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Puede continuar el señor Ministro .
El señor VIDAL (Ministro del Interior subrogante).-
Señor Presidente, el fundamento de esa parte del proyecto es el que sigue.
¿Cómo funcionaba antes el sistema? Todos lo sabemos. ¿Qué significa ahora que Carabineros opere y administre? Que no lo hará ninguna empresa privada y que el asunto no queda vinculado directamente a los municipios. Para decirlo fácil, si el Ministerio de Transportes detecta que en cierta curva de una carretera que pasa por determinada comuna ocurren muchos accidentes, se instala ahí una máquina registradora o fotorradar. Y Carabineros lo administra; no una empresa. Carabineros cursa el parte vía registro al juzgado de policía local de la comuna respectiva. Ése es el sentido que tiene, para nosotros, operar y administrar.
Pero quisiera cerrar el círculo de mi argumentación.
Es un avance que el fotorradar permanezca. Es un avance que lo opere Carabineros. Es un avance que la localización del instrumento no sea producto de la arbitrariedad de un municipio cualquiera, sino que obedezca a determinaciones técnicas. Sin embargo, para cerrar el círculo, lo que falta es impedir que la infracción registrada por el fotorradar vaya directamente al municipio con tuición del lugar en que ella fue cometida.
Como algunos señores Senadores han argumentado que las multas correspondientes a partes sacados con pistolas no van al Fondo Común Municipal, quiero decir que el Ejecutivo recoge esa observación. Al respecto, quiero recordar que su proyecto original establecía que el total de las multas por exceso de velocidad debía destinarse a dicho fondo. Entendíamos que incorporar el fotorradar y excluir el resto de los sistemas de registro puede producir el desplazamiento del potencial abuso, desde el fotorradar a la pistola o al pito en el camino. Pero eso no es posible, porque, políticamente, la Cámara rechazó esa línea de argumentación.
Finalmente, señor Presidente , en algunos planteamientos se encuentra subyacente el tema del Fondo Común Municipal, y no sólo a propósito del presente proyecto, sino también de otras iniciativas. Pues bien, el Fondo Común Municipal es recaudado y distribuido según una ley aprobada por el Parlamento. Y se distribuye de la siguiente manera: 90 por ciento, por equidad; 5 por ciento, por gestión, y otro 5 por ciento, por emergencia. El ciento por ciento del Fondo Común Municipal se recauda y distribuye por ley. No existe el más mínimo espacio para la arbitrariedad.
En consecuencia, sostener -como subyace en algunos argumentos- que en el hecho de que las platas vayan al Fondo Común Municipal habría también un potencial abuso, es, sencillamente, desconocer la ley que rige la materia.
Después de lo que pasó en la Cámara de Diputados, el Ejecutivo repuso en el Senado una indicación para que sólo las multas por infracciones registradas mediante fotorradares fueran al Fondo Común Municipal.
Pensamos que si el instrumento es operado por Carabineros; si su localización se determina en forma técnica, y si la recaudación obtenida por esta vía se destina al Fondo Común, se cierra un círculo defensivo que precave a los ciudadanos automovilistas de un potencial abuso.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , entiendo que el que se continúe ahora el debate general tiene por objeto evitar mañana las discusiones y entrar exclusivamente a las votaciones.
Por esa razón, me voy a permitir hacer algunas consideraciones que abarcan los distintos aspectos del proyecto.
Ante todo, quiero dejar constancia de mi pesar por la forma como estamos legislando en este asunto. Creo que en pocos temas el Congreso Nacional ha cosechado tanta crítica ciudadana como en los proyectos sobre esta materia, despachados el año recién pasado. Ahora, una vez más, estamos legislando contra el reloj, con el riesgo cierto de incurrir en errores que, con justicia, se nos pueden representar en el futuro. Sin duda, no es bueno proceder de esta manera, porque eso impide el debido cumplimiento de las funciones que corresponden, por lo menos a este Poder del Estado.
La esencia del proyecto, señor Presidente , es lo relativo al uso de fotorradares y a que éstos no sean operados por funcionarios municipales. Se trata de una cuestión muy simple que, sin embargo, se ha complicado en este trámite debido a la introducción de materias que tienen que ver con las velocidades máximas autorizadas, con la gradación de las contravenciones a la norma que las fija y, además, con el destino de las multas originadas en las infracciones cursadas por exceso de velocidad.
Respecto del primer punto, entiendo las razones del Ejecutivo, que acaba de entregar en forma bastante clara el señor Ministro del Interior, y respaldo la iniciativa. Considero necesario contar con instrumental técnico avanzado para controlar, de manera eficaz y oportuna, la observancia de las reglas del tránsito. La seguridad ciudadana lo hace indispensable.
En cuanto al tema de las velocidades máximas, incorporado en el Senado, hago presente que también votaré a favor la letra d) del artículo 1º, en el entendido de que no afecta la vigencia del artículo 151 de la Ley del Tránsito, como aquí se aclaró. Creo que en este ámbito no debe haber normas rígidas, comunes, de general aplicación. Por el contrario, me parece que materias como las atingentes al tránsito o las relativas a vialidad urbana, donde se dan realidades diametralmente distintas, deben ir siendo transferidas a los municipios. No es lo mismo una ciudad cuyas necesidades han sido bien atendidas, habitualmente con recursos del poder central (como Santiago, que cuenta con avenidas de dos y tres pistas y con pasarelas peatonales cada 150 ó 200 metros), que otra con estrechas callejuelas, con tránsito congestionado y difícil y donde la seguridad peatonal no está debidamente resguardada.
Por eso, una norma común que no tenga un grado apreciable de flexibilidad, no puede ser eficaz. Creo que es dable esperar que en el futuro el artículo 151 sea utilizado por Vialidad y por los municipios con más frecuencia de lo que ha sido hasta ahora.
Sin embargo, votaré en contra de las proposiciones contenidas en las letras e) y f) del artículo 1º del proyecto en estudio. La primera tiene por objeto eliminar el carácter de contravención gravísima con que se sanciona a quienes exceden hoy las velocidades máximas fijadas por ley, y la segunda establece un margen de tolerancia de cinco kilómetros por hora. El hecho de superar la velocidad permitida dentro de ese rango elimina la contravención o la reduce, de acuerdo con el grado que ella alcance. Luego, conforme a la norma propuesta, se establece una escala para los efectos de la calificación y penalidad de la infracción. Esta última puede ser leve, grave o gravísima, según el exceso de velocidad por sobre el máximo permitido.
Lo anterior me parece no sólo engorroso e inconveniente, sino que además constituye una señal que puede inducir a los automovilistas a pensar que las velocidades máximas autorizadas son justamente las que están en el extremo. Es decir, 140 kilómetros por hora, más el margen de tolerancia. Evidentemente, ello compromete de manera muy grave no sólo la seguridad de los conductores, sino también la de los peatones.
En los últimos años, Chile ha tenido un progreso vial espectacular. Hoy nuestras carreteras son -particularmente la antigua Carretera Panamericana- un lujo para el país. Pero no podemos pasar por alto el hecho de que esas vías carecen de mecanismos de resguardo. Cada vez son más frecuentes los accidentes producidos por el cruce de animales en vías que no están debidamente protegidas para esa contingencia.
Por eso, considero inconveniente derogar el número 3 del artículo 197, y, si se mantiene, dejaría absolutamente sin sentido el artículo 200 bis propuesto.
En cuanto al tema del Fondo Común Municipal, me voy a permitir por tercera vez llamar la atención del Senado sobre un hecho que me parece de la mayor importancia. El único argumento que pueden invocar las municipalidades para pretender que el ingreso por multas originadas en infracciones a la Ley de Tránsito tenga como destino la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción es la existencia en ella del aparato jurisdiccional que juzga y sanciona las infracciones: el juzgado de policía local.
Dichos tribunales -con los cien que se crearon el año pasado- existen hoy prácticamente en el ciento por ciento de las comunas del país. Es hora de que los juzgados de policía local salgan de la esfera municipal, dejen de pertenecer a estas entidades y se incorporen a la estructura judicial. A partir de ese momento, el destino de lo recaudado por las multas impuestas debiera ser las arcas fiscales o eventualmente el Fondo Común Municipal.
En estos días, se ha abierto una polémica, por ejemplo, respecto de la penalización de la embriaguez, norma contemplada en la adecuación del sistema legal a la reforma procesal penal. Y de nuevo ha surgido con claridad algo que advertimos en su minuto. El Ministerio Público y los Juzgados de Garantías están francamente atochados por el conocimiento de contravenciones que aparecen en nuestra legislación tipificadas como faltas, en circunstancias de que en rigor debieran ser de competencia de los juzgados de policía local. Sin embargo, para ello se requiere sin duda dar un paso mayor: insertar dichos tribunales en la organización judicial chilena.
Ahora, si bien es cierto que los juzgados de policía local son de costo municipal, no puede desconocerse el hecho de que el personal de Carabineros de Chile -encargado de detectar y cursar las infracciones y hacer las denuncias correspondientes- es de costo fiscal. Por lo tanto, el destinar parte de esos recursos al Fondo Común Municipal, como propone el proyecto, me parece plenamente justificable.
Finalmente, deseo llamar la atención sobre otro punto. El año pasado la Sala conoció, en primer informe, el proyecto de reforma integral de la Ley de Tránsito, el que posteriormente fue devuelto a Comisión para su reestudio. En mi opinión, la materia que hoy nos ocupa era más propia de esa iniciativa y de un debate tranquilo y sereno, pero no confundida con normas de contingencia, que son las que explican que estemos legislando con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , tengo la impresión de que a medida que avanza el debate más se obscurece el fondo del problema.
Creo que el esfuerzo legislativo debe estar dirigido a cómo sustraer los ingresos por concepto de multas del interés particular de cada municipio. Ése es el punto.
Con el proyecto en debate, estamos anulando o inhibiendo la acción de uno de los mecanismos con los cuales las entidades edilicias consiguen recursos para sí. Pero -como se ha mencionado aquí- quedará potenciado otro: el de las "pistolas". Entonces, saldremos de la era de los fotorradares y entraremos a la de las "pistolas".
Los fondos que se dejaron de recaudar por dicho concepto serán suplidos por la intensa aplicación de este otro mecanismo, dado que los diversos municipios han incorporado a sus presupuestos los ingresos provenientes de las faltas que cometen los conductores de vehículos motorizados.
Por lo tanto, en las municipalidades nunca habrá particular interés en que se respete la ley. Por el contrario, la infracción es la que rinde frutos. De ahí que es preciso buscar métodos más sutiles y eficaces para pesquisar las faltas que permitan cubrir las proyecciones presupuestarias de cada municipio.
Señor Presidente , ignoro si a partir de la iniciativa en estudio es posible eliminar este sistema, en esencia, perverso. Si no fuere factible, la aprobación de un proyecto como el que nos ocupa, no sólo no resolverá el problema que se pretende superar, sino que lo agravará con el potenciamiento que experimentará un mecanismo análogo, como son los instrumentos portátiles con los cuales Carabineros o los inspectores miden la velocidad de los vehículos.
Deseo saber, señor Presidente , si mediante una indicación al proyecto es posible salvar el aspecto que he señalado.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , he escuchado con atención los distintos planteamientos que se han formulado aquí.
Lamentablemente, llego a la etapa del discurso -como se dijo- y no del debate. Independiente de ello, deseo expresar algún pensamiento que me ha surgido de lo que aquí se ha planteado.
Me parece que hemos tenido una suerte de desviación, porque la atención preferencial del debate ha apuntado hacia dónde van las platas, cómo evitamos la corrupción, quién controla el sistema, quién distribuye, etcétera, cuando el tema de fondo -los fotorradares- debiera estar orientado a lograr una mejoría en los aspectos de seguridad del tránsito. Ése es el propósito de la tecnología que se está tratando de aplicar y que se ha discutido largamente.
Tengo la impresión de que la reacción popular muy negativa que se produjo al implementarse por primera vez el uso de tales instrumentos, obedeció al hecho de que se efectuó de tal manera que no estaba listo el resto del sistema que respaldaría esta iniciativa tecnológica para hacerla racional. Y se prestó para abusos o cualquier otra consideración que Sus Señorías puedan imaginar.
Si tenemos en mente que el objetivo es mejorar las condiciones de seguridad en el tránsito, debiéramos esforzarnos por crear la "señalética" correspondiente según la normativa en vigor para instalar discos "PARE"; establecer medidas de seguridad; fijar velocidades en la ciudad, en carretera y en otras partes, y nombrar la autoridad específica -como está dispuesto- que imponga y haga efectivas estas normas, a fin de que la ciudadanía tenga la tranquilidad de que este sistema funcionará para su seguridad y no para vaciarle los bolsillos.
Aquí hay un tema perverso. Es decir, estamos discutiendo sobre cómo le sacamos dinero a los conductores, hacia dónde van esos recursos y cómo se distribuyen; cuando, en realidad, el objetivo del proyecto es que haya menos accidentes. Insisto en ese punto.
En consecuencia, debemos tener un sistema en el que la velocidad máxima la fije la autoridad que corresponda según la reglamentación vigente, y que se diga claramente 60, 80, 100 ó 120 kilómetros por hora, y, además, que sobre la señalización se ponga un objeto o algo luminoso que no pase inadvertido para el conductor. Y entonces cabe la posibilidad de que la velocidad de los vehículos se mida con fotorradar, con "pistola" o mediante cualquier otro sistema.
Deseamos que en el tramo en que se fija determinada velocidad por razones técnicas, los vehículos la respeten y no la excedan. En cambio, aquí estamos preocupados de que de fotorradares se pase a "pistolas". No importa que existan millones de "pistolas" y fotorradares -perdón por ir contra la corriente y no concordar con muchos de los planteamientos de Sus Señorías- si queremos que las velocidades se mantengan de acuerdo con un informe técnico y con la "señalética" colocada adecuadamente.
Ruego que centremos la discusión en el objetivo último del proyecto. Entiendo las suspicacias. ¿Cómo no las voy a entender a estas alturas? De todos modos, no nos podemos desviar del fin principal a que hice mención, pues de todas las argumentaciones que he escuchado en esta ocasión, el tema de la seguridad ha estado casi ausente.
Muchas gracias.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar el Orden del Día, con el objeto de escuchar a los dos últimos oradores inscritos, y votar el proyecto, en particular, en la sesión de mañana.
--Así se acuerda.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ETCHEBERRY ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , el artículo 151 de la Ley de Tránsito establece que "Las Municipalidades en las zonas urbanas y la Dirección de Vialidad en las zonas rurales, en casos excepcionales, por razones fundadas y previo estudio elaborado de acuerdo a los criterios que contemple el Manual de Señalización de Tránsito para la determinación de las velocidades máximas, podrán aumentar o disminuir los límites de velocidad establecidos en esta ley, para una determinada vía o parte de ésta.
"Las modificaciones a que se refiere el inciso anterior deberán darse a conocer por medio de señales oficiales.".
Para dar cumplimiento a esas disposiciones existen los decretos supremos Nº 250, de 2000, y Nº 20, de 2001, donde se regula el tema de las señalizaciones.
Gracias.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en primer lugar, deseo referirme al problema de las señales. No hablaré de "señalética", porque me parece una palabra un tanto siútica que ni aparece en el Diccionario de la Lengua Española .
Estimo que carecemos de señales normales y comunes para todo el país, ni tampoco existe una identidad de ellas en las regiones, sino, más bien, estamos ante una situación que puede ser de carácter caótico.
Los trabajos que se realizan en las vías públicas de las ciudades y los pueblos son algo de común ocurrencia. Hoy día es normal y habitual encontrarse con esas obras. Antes era esporádico, una vez al año o cada tres.
Por lo tanto, en estas faenas hallamos un conjunto de señales, algunas de color naranjo que varían con cierta dinámica, lo cual aumenta el riesgo de que un conductor se pierda o sufra un accidente de tránsito. Luego, ha surgido una serie de señales azules que corresponden a las vías concesionadas o a las nuevas autopistas, las cuales también poseen características distintas. Y existen las tradicionales señales de vialidad de color verde. Si a esto agregamos las urbanas, las municipales y los anuncios publicitarios, los conductores de vehículos están sometidos a un alto nivel de estímulo visual que les exige un proceso de comprensión muy excesivo.
Dentro de las llamadas leyes de la psicofísica -quien desee estudiarlas con más detalle puede revisar la ley Weber-Fechner-, rige una norma según la cual una persona que se halla expuesta a demasiados estímulos puede llegar a un estado de poca sensación; o sea, prácticamente pierde la capacidad de conciencia.
Por lo tanto, sugiero al señor Ministro del ramo que se efectúe una labor sistemática en el país para enfrentar lo relativo a las señales de tránsito.
En segundo término, carece de sentido el que los funcionarios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se involucren en una suerte de competencia o de trabajo paralelo con Carabineros de Chile. Lo que sí resulta aconsejable es que el personal de dicha Cartera pueda asesorarlos en determinadas funciones como, por ejemplo, en el estado y correcto funcionamiento de los vehículos, pero -repito- no tiene sentido que realicen labores paralelas.
En cuanto a los instrumentos automáticos, me parece que éstos pueden transformarse en un pésimo precedente. Es decir, pasan a ser una especie de instrumentos-sujetos que determinan por sí mismos la existencia de una falta, cuando en realidad la idea apunta a que exista un objeto que ayude a un sujeto.
Pienso que estamos frente a una situación que puede transformarse en un precedente muy negativo. El día de mañana -no es necesario tener exceso de imaginación, basta ver las películas o leer los libros de George Orwell - se podría filmar una red caminera completa y después un funcionario establecería si hubo falta o delito. A mi juicio, este camino nos lleva por la peor vía.
Por lo tanto, en ese sentido, debemos votar derechamente en contra del sistema de fotorradares; sin que ello signifique que rechazo la existencia de áreas de radares o instrumentos que ayuden a los sujetos.
En caso de que la iniciativa prospere, no sólo en el ámbito de la instalación de los fotorradares, sino también en lo referente a los ingresos por faltas o contravenciones a la Ley de Tránsito, quiero señalar, en general, que las multas no constituyen ingresos de la nación que puedan contabilizarse en forma fija, sino que son el resultado de una falta o un delito; ni tampoco es posible considerarlas impuestos.
En consecuencia, los Parlamentarios tenemos iniciativa en cuanto a esta materia para definir el destino de las multas. Este punto debería aclarársele a la Mesa en determinado momento, para que las indicaciones que presentemos no sean declaradas inconstitucionales.
Ha quedado en evidencia que el municipio no puede recibir los dineros provenientes de las multas cursadas en un área donde el mismo establece las reglas del juego, porque esa práctica desvía la natural transparencia del sistema.
El Fondo Común Municipal tiene un carácter más solidario. Sin embargo -y el señor Subsecretario concordará al respecto-, constituye un sistema que debe ser perfeccionado, pues de hecho no refleja las enormes diferencias que existen entre los municipios.
Si uno revisa los indicadores del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, encontramos enormes abismos entre una comuna como Vitacura y la de Ranquil. Es como comparar -con todo respeto- un país desarrollado con uno perteneciente a África, donde existen muchos problemas.
Ésas son las características de nuestro país. Y el Fondo Común Municipal no está reflejando esa realidad.
Por lo tanto, vamos a presentar una serie de indicaciones, previa consulta con el Ejecutivo, para que lo planteado pueda prosperar y tenga un destino bastante más transparente.
Finalmente, me parece una idea positiva el aumento de las velocidades. El país cuenta con vías que en gran medida lo permiten. Y en aquellas donde no sea posible, obviamente, habrán de señalizarse las restricciones del caso.
He dicho.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Los restantes señores Senadores inscritos renunciaron a hacer uso de la palabra.
Por lo tanto, conforme a lo acordado, en la sesión de mañana iniciaremos la discusión particular.
Terminado el Orden del Día.
Fecha 15 de mayo, 2002. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 346. Discusión General. Se aprueba en general.
OPERACIÓN DE EQUIPOS DE REGISTRO Y DETECCIÓN DE INFRACCIONES RELATIVAS A VELOCIDAD Y LUZ ROJA
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo concerniente a la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja, con informe de las Comisiones de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda, y cuya urgencia ha sido calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (2904-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 12ª, en 7 de mayo de 2002.
Informes de Comisión:
Transportes, sesión 15ª, en 14 de mayo de 2002.
Hacienda, sesión 15ª, en 14 de mayo de 2002.
Discusión:
Sesión 15ª, en 14 de mayo de 2002 (se aprueba en general).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En la discusión particular del proyecto, corresponde votar en primer lugar...
El señor ESPINA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, deseo hacer una consulta. Hace exactamente cinco minutos me llegó una citación de las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud, para sesionar hoy, a las 17.
Quiero que la Mesa señale si eso es reglamentario, pues, a mi juicio, las citaciones deben efectuarse con cuatro horas de anticipación, a lo menos. Además, en estos momentos, estamos discutiendo un proyecto en la Sala.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Terminada la Cuenta se acordó autorizar a las Comisiones de Hacienda y de Salud para sesionar unidas, pero no se precisó la hora.
¿Tiene alguna objeción Su Señoría?
La señora MATTHEI.-
Sí, varias.
El señor ESPINA.-
Por supuesto. En primer lugar, nunca hemos puesto obstáculos para la tramitación de un proyecto de ley, pero me parece del todo inconveniente que, con quince minutos de antelación y en medio de una sesión de Sala, en que se está discutiendo el proyecto relativo a los fotorradares, se convoque a reunión de Comisiones.
Eso hace absolutamente inoperante el trabajo que estamos realizando.
Pido que se cite por lo menos para cuando termine la sesión de Sala. Porque si no, será imposible participar en el estudio del proyecto que nos ocupa, cuyo debate se suspendió ayer precisamente para votarlo hoy día, y, simultáneamente, asistir a la reunión de Comisiones unidas de Hacienda y de Salud.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Existen dos opciones: citar a las Comisiones unidas con las cuatro horas de anticipación correspondientes, o adoptar el acuerdo de convocar a sesión de Sala para mañana.
El señor OMINAMI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , entiendo que se acordó que las Comisiones de Hacienda y de Salud sesionaran unidas. Ahora, en vista de que la urgencia del proyecto que veremos a continuación fue calificada de "discusión inmediata" y de que tenemos delante dos semanas de receso legislativo, pienso que sería importante autorizar a aquéllas para reunirse paralelamente con la Sala y fijar hora de votación para dicha iniciativa, a fin de despacharla hoy día.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Hay que considerar que el proyecto que corresponde tratar a continuación es de quórum de ley orgánica constitucional.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , ¿no puede citarse a las Comisiones unidas para después de que termine la sesión de Sala?
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Perfectamente.
El señor ESPINA.-
Eso es lo que deseo pedir, señor Presidente . Porque es absolutamente imposible participar en el debate del proyecto -que ha sido objeto de indicaciones y se votará artículo por artículo-, y simultáneamente concurrir a las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud. Ello implicaría que diez Senadores tendrían que ausentarse de la sesión de Comisiones cada tres minutos para votar en la Sala. Me parece que ésa no es la manera como debemos trabajar.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Propongo a la Sala que al término del tratamiento del proyecto de fotorradares, sesionen las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud.
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , que se reúnan después de finalizar la sesión de Sala, porque también me interesan los otros asuntos que se debatirán en ella.
Ahora, no sé si la idea de que las Comisiones unidas sesionen a las cinco de la tarde tiene por objeto alcanzar a discutir hoy en la Sala el proyecto que ellas deben tratar. Si es así, me parece una falta de respeto absoluta y pido a la Mesa que solicite al Ejecutivo cambiar la urgencia con que calificó esa iniciativa.
No es posible pedir al Senado que se pronuncie respecto de un proyecto que esta mañana ni siquiera se sabía que existía, se cite a reunión de Comisiones con cinco minutos de anticipación y se pretenda despacharlo en la Sala el mismo día.
En consecuencia, señor Presidente, por favor, solicite la modificación de la urgencia del proyecto.
--(Aplausos en las tribunas).
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Hago presente al público que se halla en las tribunas que está prohibido hacer manifestaciones, así que les ruego guardar silencio.
La Mesa hará las gestiones pertinentes. Entre tanto, se inicia la discusión en particular del proyecto concerniente a la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde votar el artículo 1º, hasta el numeral 2.2 de la letra d), que no ha sido objeto de indicación.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
El señor NOVOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, pido que se lea el artículo que vamos a votar.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Perdón, señor Senador, pero antes debo solicitar autorización para que ingresen los señores Francisco Vidal, Ministro del Interior subrogante ; Patricio Tombolini, Subsecretario de Transportes , y Eduardo Pérez, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo subrogante.
Si le parece a la Sala, se accederá.
--Se accede.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Señores Senadores, el texto que debe utilizarse es el de la Comisión de Hacienda.
Corresponde iniciar la discusión particular con el artículo 1º de la iniciativa, hasta el punto 2.2 del artículo 150 de la Ley de Tránsito, norma que se reemplaza mediante la letra d), el cual hasta esa parte no fue objeto de indicaciones.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , el Reglamento de Estándares Técnicos y de Uso para los Equipos de Registro de Infracciones distingue en su artículo 1º entre "Equipos con Registro de Imágenes " y "Equipos sin Registro de Imágenes". Y el Ejecutivo plantea ahora una modificación legal donde se habla de "equipos de registro y detección de infracciones", concepto diferente de los empleados por dicho reglamento.
Sobre este punto, que fue abordado en la Cámara de Diputados, deseo una explicación del señor Subsecretario o del señor Ministro .
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ETCHEBERRY ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , existen dos tipos de aparatos: los que detectan infracciones y los que registran infracciones. Por ejemplo, las pistolas láser detectan; el funcionario policial debe estar mirándolas para comprobar que se violó la velocidad máxima. En cambio, los equipos que registran, tal como la palabra lo dice, dejan como prueba una foto del auto y su patente, más la velocidad a que transitaba.
La ley contempla los aparatos que registran violaciones de luces rojas y velocidades, pero no los que detectan, que sólo figuran en un reglamento. Entonces, nos pareció conveniente aprovechar este proyecto para regularizar tal situación en el sentido de que ambos tipos de instrumento queden comprendidos en la ley.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, deseo complementar lo dicho por el Senador señor Romero, que me parece muy relevante.
Tenemos a mano el Reglamento de Estándares Técnicos y de Uso para los Equipos de Registro de Infracciones , que distingue con claridad entre equipos con registro de imágenes -precisamente, los fotorradares- y equipos sin registro de imágenes (o sea, la denominada "pistola").
El artículo 1º del proyecto en debate cambia la denominación.
¿Cuál es el grave efecto de eso? Que existen leyes de amnistía dictadas para quienes hayan incurrido en infracciones en un sentido u otro, y al cambiarse la denominación se va a armar una confusión enorme respecto a cuál de los dos equipos se está aludiendo.
Porque, en primer lugar, las objeciones que hemos puesto aquí no dicen relación al uso de la pistola como elemento de control del tránsito (¡me refiero, obviamente, a la que se usa para captar las velocidades...!).
Y, en segundo término, cosa distinta son los fotorradares, que dejan una fotografía.
Por lo tanto, presentaremos una indicación con el fin de hacer el distingo, que consideramos fundamental para la tramitación completa de la ley en proyecto.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Pido a Su Señoría que haga llegar su indicación a la Mesa.
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, quiero contribuir a despejar la inquietud formulada, pues el punto fue discutido en la Comisión de Transportes.
En ese organismo quedó claramente establecido que hay equipos que registran la infracción y dejan constancia de ella en algún elemento -una fotografía, un video o una cinta-, y equipos de detección, que, a diferencia de los anteriores, sólo permiten al usuario detectar una infracción para iniciar el procedimiento.
A partir de que la ley en proyecto sea aprobada, se uniformará una terminología a mi modo de ver bastante clara.
El reglamento del Ministerio de Transportes a que se hizo referencia fue dictado en conformidad a la ley vigente. Por lo tanto, tendrá que ser adecuado en su terminología, de manera que refleje exactamente la diferencia entre equipos de registro y equipos de detección. Esa adecuación, obviamente, sólo podrá llevarse a cabo una vez que la ley en proyecto sea aprobada.
No creo que se produzca ningún efecto sobre una ley de amnistía dictada anteriormente, porque es evidente que ella debe regir respecto de situaciones debidamente tipificadas en su momento. La ley en proyecto, que entrará en vigor sólo si es aprobada, no podrá afectar los alcances de una ley de amnistía dictada hace tres meses.
Por lo tanto, no me parece necesario alterar la redacción aprobada en la Comisión, donde -reitero- quedó meridianamente claro que se trata de dos instrumentos distintos y que es suficiente caracterizarlos como equipos de registro y equipos de detección.
Gracias, señor Presidente.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , pido que se vote separadamente lo concerniente a equipos de registro y equipos de detección. En subsidio, presentaré una indicación para eliminar uno de ellos.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , tengo información fidedigna sobre la confusión que se ha producido en los tribunales -particularmente en los juzgados de policía local- respecto de la ley de amnistía en esta materia.
Con la modificación propuesta se introduce un nuevo elemento de confusión, pues se utilizan términos diferentes de los que existen en el reglamento sobre equipos de registro de infracciones, que no es antiguo, sino reciente: fue promulgado el 7 de julio de 2000.
Entiendo que quizás, conforme a la lengua española, sea mejor hablar de "equipos de registro y detección" en lugar de "equipos con registro de imágenes" y "equipos sin registro de imágenes". Sin embargo, me parece que estamos obligados a evitar cualquier confusión, sobre todo si consideramos que hoy se está provocando un perjuicio evidente a quienes usan sus vehículos como herramientas de trabajo y, prácticamente, están siendo perseguidos por los juzgados.
Pienso que esta situación es extraordinariamente delicada. En tal sentido, adhiero a la solicitud de división de la votación planteada por el Senador señor Horvath , y anuncio desde ya que votaré en contra de los sistemas de registro con imágenes.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , reitero lo que manifestamos en la sesión de ayer al pedir votación separada del nuevo inciso sexto que, mediante la letra b) del artículo 1º, se propone para el artículo 4º de la Ley de Tránsito, en la parte que dice: "y, para el cumplimiento de sus funciones específicas por inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas o por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
Nosotros estamos disponibles para aprobar la incorporación de un aparato que detecte en un peaje la infracción de la persona que lo cruza sin pagar, así como para que haya un sistema que en los túneles detecte las infracciones contra las normas que deben cumplirse en su interior.
No estamos disponibles para que en distintos caminos de Chile -sobre todo en zonas rurales- se instalen aparatos operados con discrecionalidad por funcionarios fiscales, por muy respetables que sean.
Por lo tanto, esperamos que el precepto -conversamos sobre el particular con el señor Ministro- se plantee en otros términos, para posibilitar que el texto pertinente sea aprobado de la manera que estoy indicando.
Reitero la solicitud de votación separada, en la forma expuesta.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Ruego a Su Señoría comunicar por escrito a la Mesa el punto específico donde desea votación separada.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Está lista la indicación.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Frei.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , ¿me permite hacer una consulta al señor Ministro?
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Si la Honorable señora Frei le concede una interrupción, señor Senador.
La señora FREI (doña Carmen).-
Por supuesto.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Gracias, Honorable colega.
Quiero preguntar al señor Ministro si los fotorradares tienen alguna relación con el sistema de telepeaje, que en un futuro muy cercano va a operar en Chile, tal como sucede en muchos países de América Latina y en naciones desarrolladas. Porque si una persona no pagara peaje y no hubiera un equipo que permitiera hacer llegar la prueba al juzgado respectivo, las empresas concesionarias de las vías que han construido deberían iniciar una acción ante un juzgado de policía local, la que sería inoperante si no existiera ese moderno método de prueba para posibilitar la sanción. En el fondo, en el punto que estoy planteando, los fotorradares, al generar imágenes, serían los aparatos que en la práctica detectarían las infracciones consistentes en eludir el pago de peaje.
En consecuencia, por su intermedio, señor Presidente , dada la atención "traumática" que se está brindando a mi pregunta, solicito trasladarla al señor Ministro .
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Recupera la palabra la Honorable señora Frei.
La señora FREI (doña Carmen).-
Quizá sería conveniente que primero se diera respuesta a la interrogante del Honorable señor Muñoz Barra.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ETCHEBERRY ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
¿Me puede precisar la pregunta, señor Presidente?
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
El Honorable señor Muñoz Barra preguntó si para efecto de los peajes se tiene previsto en el futuro el empleo de los fotorradares.
El señor ETCHEBERRY (Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
No, señor Presidente. Para los peajes y para las carreteras concesionadas, nunca se ha pensado en el uso de fotorradares por inspectores fiscales.
Tal cual existen equipos, como los fotorradares, para registrar la velocidad, que, de acuerdo con la proposición hecha, van a ser operados por Carabineros, hay otros que, mediante censores, detectan a los vehículos que pasan sin pagar peaje en una carretera concesionada y dejan una foto de ellos. A estos últimos equipos -no a los fotorradares- se refiere la facultad que se procura otorgar a los inspectores fiscales.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Recupera la palabra la Honorable señora Frei.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Señor Presidente , en la sesión de ayer pedí votación separada de la norma en comento, y ahora el Honorable señor Moreno está enviando la solicitud pertinente por escrito.
A lo mejor me estoy adelantando un poco, pero nos acaba de llegar una información en el sentido de que el Gobierno formuló tres indicaciones para suprimir los artículos 2º, 3º y 4º, letra b).
Consulto, entonces, si se abrirá plazo para formular indicaciones y si se dará cabida a las recién mencionadas.
Quisiera que se explicara la situación, porque confunde mucho que el Ejecutivo retire tres artículos de un proyecto que tiene cinco.
He conversado con el señor Ministro, pero no entiendo qué ha pasado.
Creíamos que una de las finalidades de la iniciativa era destinar el producto de las multas al Fondo Común Municipal, pero ahora, al parecer, se quiere canalizarlo a los municipios. O sea, todo es una marcha atrás.
No tengo muy claro qué está ocurriendo.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Señora Senadora, el proyecto tiene urgencia calificada de "discusión inmediata". En consecuencia, hay que tratarlo.
En todo caso, planteé al señor Ministro de Transportes que considere la conveniencia de que la iniciativa vuelva a Comisión, a fin de revisarla en fecha próxima. Él está haciendo las consultas del caso y en seguida nos informará.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ETCHEBERRY ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
En vista de las opiniones de los distintos señores Senadores, el Ejecutivo considera mejor que salga de esta Corporación un texto bien consensuado. En tal sentido, retira la urgencia al proyecto, para que pueda volver a Comisión.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señor Ministro .
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Entonces, se suspende el tratamiento del proyecto.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor NOVOA.-
Pido la palabra.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , de enviarse el proyecto a Comisión, se va a generar un problema, porque el uso de los fotorradares está suspendido hasta el 1º de junio. Entonces, si procedemos de aquella manera, entrará a regir a contar de esa fecha la ley que autoriza el funcionamiento de tales aparatos.
Por lo tanto, pido al Gobierno meditar bien la decisión que acaba de tomar.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , quiero precisar lo que señaló el Honorable señor Lavandero : el proyecto en debate tiene por objeto regular una situación que se halla suspendida hasta el 6 de junio.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Así es.
El señor NOVOA.-
De dilatarse la tramitación de esta iniciativa, tendremos los fotorradares en gloria y majestad a partir del 6 de junio.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ETCHEBERRY ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , el decreto 86, de 12 de noviembre de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regula en forma bastante fina dónde se puede o no se puede poner fotorradares. Así que pensamos que eso será una gran ayuda.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe.
El señor NÚÑEZ.-
Pido la palabra.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
La tiene, Su Señoría.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente no entiendo por qué el proyecto vuelve a Comisión. Si Su Señoría no abre la posibilidad de presentar indicaciones, ahí se justifica aquella medida. Pero mientras esté cerrado el período para formularlas, la única alternativa que tenemos es poner nuevamente la iniciativa en discusión en la Sala.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
El señor Secretario informará al respecto.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Su Señoría, se han recibido siete indicaciones, formuladas por el Ejecutivo y por diversos señores Senadores.
El señor NÚÑEZ.-
Entonces, ¿hasta cuándo podremos presentar indicaciones?
Fijemos plazo.
El señor NOVOA.-
Fijemos plazo, señor Presidente. Porque, en cuanto al proyecto, la Comisión estaba muy clara.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
¿Tiene alguna proposición al respecto, señor Senador ?
El señor NOVOA.-
Una semana, señor Presidente.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
¿Le parece bien a la Sala el 4 de junio, al mediodía?
El señor NÚÑEZ.-
Muy bien.
El señor NOVOA.-
De acuerdo.
--Se fija el 4 de junio, a las 12, como plazo para presentar indicaciones.
Fecha 04 de junio, 2002. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRANSITO, EN LO RELATIVO A LA OPERACIÓN DE EQUIPOS DE REGISTRO Y DETECCION DE INFRACCIONES RELATIVAS A VELOCIDAD Y LUZ ROJA.
BOLETIN Nº 2904-06
04.06.02
Indicaciones
ARTICULO 1º
letras a), b) y c)
1.-Del H. Senador señor Stange, para reemplazarlas por la siguiente:
“...) Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:
“Artículo 4º.- Carabineros de Chile serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley, sus Reglamentos y las normas relativas al Transporte y Tránsito Terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y las Municipalidades, en su caso, debiendo formular las denuncias al Juzgado competente, atendidas las infracciones o contravenciones que sorprendan o constaten.
Para los efectos del Inciso anterior, solamente los integrantes de Carabineros de Chile, podrán operar directamente, equipos de Registro de Infracciones, siempre que se ajusten a lo dispuesto en los incisos siguientes.
Los equipos de Registro de Infracciones podrán consistir en películas cinematográficas, fotografías, fonografías, fotografías y otras formas de reproducción de imágenes o del sonido y, en general, en medios aptos para producir plena fe.
Las normas de tránsito cuyo cumplimiento se fiscalice mediante el uso de los equipos antes mencionados, deberán ser previamente señalizados, de conformidad a las disposiciones del manual de señalización de tránsito, cuando corresponda.
El Reglamento, que se expedirá por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones contemplará los estándares técnicos, que tales equipos deberán cumplir en resguardo de su confiabilidad y certeza, y establecerá las condiciones en que han de ser usados para que las imágenes u otros elementos de prueba que de ellos se obtengan puedan servir de fundamento para denunciar infracciones o contravenciones. Entre estas últimas, dispondrá especialmente la existencia de señales de tránsito que adviertan con claridad y en forma oportuna a los conductores los sectores en que se usan estos equipos, y adoptará medidas tendientes a asegurar el respeto y protección a la vida privada, tal como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes del vehículo.
Se entiende por equipo detector de velocidad sin registro de infracciones, el instrumento que permite al fiscalizador verificar personal y directamente la velocidad a que se desplaza un vehículo en un momento determinado. Estos equipos pueden ser utilizados por Carabineros de Chile.
Los inspectores fiscales y municipales solo podrán supervigilar o fiscalizar y denunciar aquellas infracciones relativas a estacionamiento y las que sorprendan en terminales o rodoviarios de conformidad con el inciso primero del artículo 181 de esta ley.
Asimismo, con la presencia de funcionarios de Carabineros, los inspectores fiscales podrán fiscalizar otro tipo de infracciones señaladas en la presente ley de tránsito, sus reglamentos y las que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El Juez de Policía Local sólo admitirá a tramitación la denuncia basada en los señalados medios probatorios luego de cerciorarse de que éstos se obtuvieron por los respectivos Carabineros usando un equipo de registro de infracciones con sujeción al reglamento.
Si en la denuncia por supuesta infracción o contravención a las normas de tránsito entre la fecha en que se habría cometido y aquélla en que se notificó la citación al Juzgado de Policía Local a la persona a cuyo nombre está inscrito el vehículo transcurrieren más de cuarenta y cinco días, el Juez no podrá continuar el procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes.”.
letra a)
2.-Del H. Senador señor Horvath, para sustituir el inciso propuesto por el siguiente:
“Sólo podrán denunciarse las infracciones, contravenciones o faltas que haya sorprendido personal y directamente el funcionario denunciante, pudiendo utilizar para ello equipos de detección y de registro de infracciones que se ajusten a lo dispuesto en los incisos siguientes.”.
3.-De los HH. Senadores señores Horvath y Ríos, y 4.- Ríos, para suprimir, en el inciso propuesto, la expresión “registro y de”.
letras b) y c)
5.-Del H. Senador señor Horvath, para reemplazarlas por la siguiente:
“...) Sustitúyense los incisos segundo a séptimo del artículo 4º por el siguiente:
“Prohíbese a los funcionarios fiscalizadores formular denuncias respecto de infracciones o contravenciones que no hayan sorprendido personal y directamente.”.
letra b)
6.-De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el inciso propuesto por el siguiente:
“Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile, y por los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas, en el caso de las plazas de peaje, operación de túneles y obras de reparación y mantención de caminos públicos construidos y explotados al amparo del Decreto Supremo Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.”.
7.-Del H. Senador señor Ríos, para suprimir, en el inciso propuesto, la expresión “registro y”.
8.-Del H. Senador señor Moreno, para votar separadamente, en el inciso propuesto, las frases que dicen “para el cumplimiento de sus funciones específicas por inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas o Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.
letra d)
9.-Del H. Senador señor Stange, para sustituir el artículo propuesto por el siguiente:
“Artículo 150.- Los límites máximos de velocidad serán:
a) En zona urbana, 60 km/h para vehículos livianos y 50 km/h para vehículos pesados y de transporte de pasajeros y escolares. Se podrá aumentar estas velocidades en calles con dos o más pistas de circulación en un solo sentido y con la señalización correspondiente, previo estudio técnico respectivo.
b) En zonas rurales, 120 km/h en caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido, debidamente señalizado, y 100 km/h en caminos de una sola pista, para vehículos livianos, y 90 km/h para vehículos pesados.
c) Respecto a las infracciones por exceso de velocidad, se gradúan:
1.-Si excede hasta en el límite máximo hasta 5km/h, no se sanciona.
2.-Si excede hasta en 15 km/h, la infracción es grave.
3.-Si excede entre 16 y más, la infracción es gravísima.”.
10.-Del H. Senador señor Aburto, para reemplazar, en el numeral 2.2 del artículo propuesto, la expresión “120 kilómetros” por “110 kilómetros”.
11.-De los HH. Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega, para agregar al numeral 2.3 del artículo propuesto la siguiente oración final: “Los buses interurbanos podrán circular a 100 kilómetros por hora.”.
letra f)
12.-Del H. Senador señor Stange, para suprimirla.
13.-De los HH. Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega, para sustituir, en el inciso primero del artículo propuesto, la frase “la calificación y penalidad de las” por “denunciar o de iniciar de cualquier otra forma procesos por”.
14.-De los HH. Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega, para intercalar, en el inciso segundo del artículo propuesto, a continuación de la palabra “exceder”, la expresión “hasta”.
º º º º
15.-De los HH. Senadores señores Avila, Espina, Horvath, Prokurica y Romero, para intercalar, a continuación del artículo 1º, el siguiente, nuevo:
“Artículo...- El producto de las multas por infracciones a la ley Nº 18.290, de Tránsito, que procedan de infracciones denunciadas sobre la base de equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja, incrementarán la parte del Fondo Común Municipal que debe distribuirse en relación a la pobreza relativa de las comunas en conformidad al Nº 2, del artículo 38, de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 2.385 de 20 de noviembre de 1996, del Ministerio del Interior.”.
º º º º
ARTICULO 2º
letra c)
16.-De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en el número 6 propuesto, la expresión “Un 82%” por “El cien por ciento”.
17.-Del H. Senador señor Ríos, para sustituir, en el número 6 propuesto, la expresión “Un 82%” por “El total”.
18.-Del H. Senador señor Horvath, para reemplazar, en el número 6 propuesto, la frase “detectadas por medio de equipos de registro de infracciones” por “relativas a exceso de velocidad y luz roja”.
ARTICULO 3º
19.-Del H. Senador señor Horvath, para sustituir el artículo 55 propuesto por el siguiente:
“Artículo 55.- Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y un ochenta y dos por ciento de ellas serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, contravención o falta, salvo aquéllas impuestas por infracciones o contravenciones a las normas del tránsito relativas a exceso de velocidad y luz roja, que se destinarán a las cien comunas más pobres del país que señale cada año la Ley de Presupuestos de la Nación, en la forma y según la distribución que ésta establezca. El dieciocho por ciento restante se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del niño vago y del menor en situación irregular, para cuyo efecto las Municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.”.
20.-Del H. Senador señor Horvath, para reemplazar el artículo 55 propuesto por el siguiente:
“Artículo 55.- Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y el dieciocho por ciento de ellas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del niño vago y del menor en situación irregular, para cuyo efecto las Municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos. El ochenta y dos por ciento restante será a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, contravención o falta, salvo aquéllas impuestas por infracciones o contravenciones a las normas del tránsito relativas a exceso de velocidad y luz roja, cuyo producto se destinará en un 20% para señalización vial; en un 20% para bomberos, y en 42% para vialidad, vías públicas y seguridad vial, en la forma que señale cada año la Ley de Presupuestos de la Nación.”.
21.-Del H. Senador señor Ríos, para suprimir el inciso segundo del artículo 55 propuesto.
22.-De S.E. el Presidente de la República, para agregar, al inciso segundo del artículo 55 propuesto, la siguiente oración: “Se exceptúan de lo dispuesto en el presente inciso, las multas impuestas en virtud del Nº 6 del inciso segundo del artículo 14 de la citada ley Nº 18.695.”.
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Del H. Senador señor Horvath, para consultar los siguientes artículos nuevos:
23.-“Artículo...- Reemplázase la oración final del artículo 3º de la ley Nº 18.287, por la siguiente: “Con todo, las infracciones o contravenciones a las normas de tránsito por detenciones o estacionamientos en lugares prohibidos que se cometan a menos de cien metros de la entrada de postas de primeros auxilios y hospitales, y las relativas a velocidad y luz roja, sólo podrán ser denunciadas por Carabineros.”.
24.-“Artículo...- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 3º de la ley Nº 18.287:
“Los denunciantes a que se refiere el inciso primero serán responsables por los delitos o infracciones administrativas o disciplinarias que cometan por medio de la denuncia o con ocasión de ella.”.
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ARTICULO 4º
letra b)
25.-Del H. Senador señor Ríos, para sustituir la frase “enterará directamente al Fondo Común Municipal la parte de la multa que a éste le corresponda.” por “lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal.”
26.-De S.E. el Presidente de la República y 27.- del H. Senador señor Ríos, para suprimir la oración final.
º º º º
28.-De los HH. Senadores señores Avila, Espina, Horvath, Prokurica y Vega, para consultar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo...- Del producto total de las multas por infracciones a la ley Nº 18.290, de Tránsito, que procedan de infracciones denunciadas sobre la base de equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja, el 82% se destinará a las siguientes finalidades: 20% para sistema de señales, 20% para bomberos, y 42% para vialidad, vías públicas y seguridad vial.”.
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Senado. Fecha 05 de junio, 2002. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 5. Legislatura 347.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja.
BOLETÍN Nº 2.904-15
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HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia.
A la sesión en que se consideró la presente iniciativa en este trámite, asistieron el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S), don Patricio Tombolini; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Francisco Vidal; el Asesor Legislativo del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don Domingo Sánchez; el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, don Eduardo Pérez; el Asesor del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Alexis Yáñez; el Abogado del Ministro del Interior, don Rodrigo Cabello; el Asesor del Subsecretario de Transportes, don Patricio Bell; el Jefe del Departamento Legal de la Subsecretaría de Transportes, don Lautaro Pérez y el Jefe del Departamento Legal de la Subsecretaria de Obras Públicas, don Rodrigo Weisner.
En conformidad a lo establecido en los artículos 107 y 111 de la Constitución Política de la República, los artículos 2º, 3º y 4º del proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por cuanto modifican la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En consecuencia, deben ser aprobados con los votos de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63, inciso segundo, de dicho Texto Fundamental.
Finalmente, es dable consignar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17, inciso segundo, de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento del Senado este proyecto de ley debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, por contener normas que son propias de su competencia.
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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:
I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones: Artículo transitorio.
II.- Artículos modificados como consecuencia de indicaciones aprobadas: Ninguno.
III.- Artículos que sólo han sido objeto de indicaciones rechazadas: Ninguno.
IV.- Indicaciones aprobadas: Las signadas con los números 6, 11, 13, 14, 16, 22, 25, 26 y 27.
V.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Ninguna.
VI.- Indicaciones rechazadas: Las signadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 15, 17,18, 19, 20, 21, 23, 24 y 28.
VII.- Indicaciones retiradas: Ninguna.
VIII.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Ninguna.
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DISCUSIÓN PARTICULAR
A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas, explicándose las disposiciones en que inciden, así como los acuerdos adoptados sobre las mismas.
Artículo 1º
Introduce diversas modificaciones a la ley Nº 18.290, de Tránsito:
Letra a)
Reemplaza el inciso segundo del artículo 4º por otro que autoriza el uso de equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma en que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La indicación número 1, del Honorable Senador señor Stange, reemplaza las letras a), b) y c) por la siguiente:
"....) Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:
“Artículo 4º.- Carabineros de Chile serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley, sus Reglamentos y las normas relativas al Transporte y Tránsito Terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y las Municipalidades, en su caso, debiendo formular las denuncias al Juzgado competente, atendidas las infracciones o contravenciones que sorprendan o constaten.
Para los efectos del Inciso anterior, solamente los integrantes de Carabineros de Chile, podrán operar directamente, equipos de Registro de Infracciones, siempre que se ajusten a lo dispuesto en los incisos siguientes.
Los equipos de Registro de Infracciones podrán consistir en películas cinematográficas, fotografías, fonografías, fotografías y otras formas de reproducción de imágenes o del sonido y, en general, en medios aptos para producir plena fe.
Las normas de tránsito cuyo cumplimiento se fiscalice mediante el uso de los equipos antes mencionados, deberán ser previamente señalizados, de conformidad a las disposiciones del manual de señalización de tránsito, cuando corresponda.
El Reglamento, que se expedirá por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones contemplará los estándares técnicos, que tales equipos deberán cumplir en resguardo de su confiabilidad y certeza, y establecerá las condiciones en que han de ser usados para que las imágenes u otros elementos de prueba que de ellos se obtengan puedan servir de fundamento para denunciar infracciones o contravenciones. Entre estas últimas, dispondrá especialmente la existencia de señales de tránsito que adviertan con claridad y en forma oportuna a los conductores los sectores en que se usan estos equipos, y adoptará medidas tendientes a asegurar el respeto y protección a la vida privada, tal como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes del vehículo.
Se entiende por equipo detector de velocidad sin registro de infracciones, el instrumento que permite al fiscalizador verificar personal y directamente la velocidad a que se desplaza un vehículo en un momento determinado. Estos equipos pueden ser utilizados por Carabineros de Chile.
Los inspectores fiscales y municipales solo podrán supervigilar o fiscalizar y denunciar aquellas infracciones relativas a estacionamiento y las que sorprendan en terminales o rodoviarios de conformidad con el inciso primero del artículo 181 de esta ley.
Asimismo, con la presencia de funcionarios de Carabineros, los inspectores fiscales podrán fiscalizar otro tipo de infracciones señaladas en la presente ley de tránsito, sus reglamentos y las que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El Juez de Policía Local sólo admitirá a tramitación la denuncia basada en los señalados medios probatorios luego de cerciorarse de que éstos se obtuvieron por los respectivos Carabineros usando un equipo de registro de infracciones con sujeción al reglamento.
Si en la denuncia por supuesta infracción o contravención a las normas de tránsito entre la fecha en que se habría cometido y aquélla en que se notificó la citación al Juzgado de Policía Local a la persona a cuyo nombre está inscrito el vehículo transcurrieren más de cuarenta y cinco días, el Juez no podrá continuar el procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes.”.
Durante el análisis de estas indicaciones, el Honorable Senador señor Jovino Novoa expresó que el objetivo preciso de este proyecto de ley fue corregir una situación particular que se produjo por el abuso de un instrumento cuya aplicación se encuentra suspendida hasta el día 6 de junio del año en curso, por lo que señaló que diversas indicaciones formuladas a esta iniciativa legal no deberían ser aprobadas en esta oportunidad, por cuanto correspondería su presentación en un proyecto que modificara a fondo la actual Ley de Tránsito. Por este motivo anunció su voto en contra de todas aquellas indicaciones que se encuentran en esta situación.
Por su parte, el Honorable Senador señor Baldo Prokurica señaló que consideraba que los fotorradares no deberían existir como equipos de registro y detección de infracciones, lo que justificaba su voto negativo en diversas indicaciones y disposiciones del proyecto.
En votación la indicación número 1, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro, Prokurica y Vega.
En votación la letra a) del artículo 1º, fue aprobada con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Vega y con el voto en contra del Honorable Senador señor Prokurica.
La indicación número 2, del Honorable Senador señor Horvath, formulada a la letra a) del artículo 1º, tiene por objeto sustituir el inciso segundo del artículo 4º por otro que dispone que "sólo podrán denunciarse las infracciones, contravenciones o faltas que haya sorprendido personal y directamente el funcionario denunciante, pudiendo utilizar para ello equipos de detección y de registro de infracciones que se ajusten a lo dispuesto en los incisos siguientes.”.
- En votación la indicación número 2, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro, Prokurica y Vega.
La indicación número 3, de los Honorables Senadores señores Horvath y Ríos, y la número 4 del Honorable Senador señor Ríos, tienen por objeto suprimir en el inciso propuesto en la letra a), la expresión “registro y de”.
- En votación estas indicaciones, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro, Prokurica y Vega.
Letra b)
Reemplaza el inciso sexto del artículo 4º por otro que precisa que Carabineros de Chile podrá operar equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja y, para el cumplimiento de sus funciones específicas por inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas o por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Letra c)
Suprime del inciso séptimo del mismo artículo 4º, la frase “o municipales”, con lo cual se elimina la operación de los equipos de registros y detección de infracciones por parte de inspectores municipales.
La indicación número 5, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza las letras b) y c) por la siguiente:
“...) Sustitúyense los incisos segundo a séptimo del artículo 4º por el siguiente:
“Prohíbese a los funcionarios fiscalizadores formular denuncias respecto de infracciones o contravenciones que no hayan sorprendido personal y directamente.”.
- En votación esta indicación, fue rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Vega, y con el voto a favor del Honorable Senador señor Prokurica.
La indicación número 6, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza el inciso propuesto en la letra b), por otro que radica en Carabineros de Chile la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja, y en los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas, en el caso de las plazas de peaje, operación de túneles y obras de reparación y mantención de caminos públicos construidos y explotados al amparo del decreto supremo Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Obras Públicas Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
- En votación esta indicación, fue aprobada, con enmiendas formales con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Vega, y con la abstención del Honorable Senador señor Prokurica.
La indicación número 7, del Honorable Senador señor Ríos, es para suprimir, en el inciso propuesto en la letra b), la expresión “registro y”.
- En votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro, Prokurica y Vega.
La indicación número 8, del Honorable Senador señor Moreno, propone votar separadamente, en el inciso consignado en la letra b), las frases que dicen “para el cumplimiento de sus funciones específicas por inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas o Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.
- En votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro, Prokurica y Vega.
Letra d)
Reemplaza el artículo 150 por otro que dispone que cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad los siguientes:
1.- En zonas urbanas:
1.1. Para los vehículos de menos de 3.860 kilógramos de peso bruto vehicular y motocicletas establecen como límite máximo de velocidad 60 kilómetros por hora.
1.2. Para los vehículos con más de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de 3.860 kilógramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar, el límite máximo de velocidad será 50 kilómetros por hora.
2.- En zonas rurales:
2.1. En caminos con una pista de circulación en cada sentido el límite máximo de velocidad será de 100 kilómetros por hora.
2.2. En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido el límite máximo de velocidad será de 120 kilómetros por hora, y
2.3. Los buses y camiones de 3.860 kilógramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora.
La indicación número 9, del Honorable Senador señor Stange, sustituye el artículo 150 propuesto en la letra d), por el siguiente:
“Artículo 150.- Los límites máximos de velocidad serán:
a) En zona urbana, 60 km/h para vehículos livianos y 50 km/h para vehículos pesados y de transporte de pasajeros y escolares. Se podrá aumentar estas velocidades en calles con dos o más pistas de circulación en un solo sentido y con la señalización correspondiente, previo estudio técnico respectivo.
b) En zonas rurales, 120 km/h en caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido, debidamente señalizado, y 100 km/h en caminos de una sola pista, para vehículos livianos, y 90 km/h para vehículos pesados.
c) Respecto a las infracciones por exceso de velocidad, se gradúan:
1.- Si excede hasta en el límite máximo hasta 5km/h, no se sanciona.
2.- Si excede hasta en 15 km/h, la infracción es grave.
3.- Si excede entre 16 y más, la infracción es gravísima.”.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Jorge Pizarro, recordó que durante la discusión general de esta iniciativa legal se definieron los diversos tipos de vehículos, por lo que consideró preferible que quedara establecido claramente en la ley.
En votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro, Prokurica y Vega.
En votación los numerales 1, 1.1, 1.2, 1.3, 2 y 2.1 del artículo 150 consignado en la letra d), fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro, Prokurica y Vega.
La indicación número 10, del Honorable Senador señor Aburto, reemplaza, en el numeral 2.2 del artículo 150, la expresión “120 kilómetros” por “110 kilómetros”.
En relación a la indicación propuesta, el Honorable Senador señor Jovino Novoa expresó que obran en poder del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones los estudios que respaldan el aumento del límite de velocidad en las carreteras. A lo anterior, agregó el señor Senador que existen caminos de doble pista, en que 120 kilómetros de velocidad podría resultar excesivo. Agregó el señor senador que en estas circunstancias, el Ministerio de Transportes, haciendo uso de la facultad que tiene, puede restringir la velocidad por razones de seguridad.
- En votación la indicación número 10, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro, Prokurica y Vega.
En votación el numeral 2.2 del artículo 150, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro, Prokurica y Vega.
La indicación número 11, de los Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega, agrega al numeral 2.3 del artículo propuesto la siguiente oración final: “Los buses interurbanos podrán circular a 100 kilómetros por hora.”.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Jorge Pizarro, explicó que esta indicación consideraba que en la actualidad han mejorado las condiciones de seguridad tanto en las carreteras como en los buses.
En votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro, Prokurica y Vega.
Letra e)
Deroga el número 3 del artículo 197.
Letra f)
Agrega a continuación del artículo 200, un artículo 200 bis, nuevo, que dispone en su inciso primero que para los efectos de la calificación y penalidad de las infracciones relativas a la velocidad, se establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de velocidad del artículo 150.
En seguida, señala que constituirá infracción menos grave, exceder en 10 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150, y
Constituirá infracción gravísima, exceder en más de 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
La indicación número 12, del Honorable Senador señor Stange, suprime la letra f).
- En votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Prokurica, Pizarro y Vega.
La indicación número 13, de los Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega, es para sustituir, en el inciso primero del artículo consignado en la letra f), la frase “la calificación y penalidad de las” por “denunciar o de iniciar de cualquier otra forma procesos por”.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Jorge Pizarro, señaló que esta indicación tenía por finalidad mejorar la redacción de esta norma.
- En votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro, Prokurica y Vega.
La indicación número 14, de los Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega, es para intercalar, en el inciso segundo del artículo consignado en la letra f), a continuación de la palabra “exceder”, el vocablo “hasta”.
- En votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro, Prokurica y Vega.
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La indicación número 15, de los Honorables Senadores señores Avila, Espina, Horvath, Prokurica y Romero, intercala a continuación del artículo 1º, un artículo, nuevo, que señala que el producto de las multas por infracciones a la ley Nº 18.290, de Tránsito, que procedan de infracciones denunciadas sobre la base de equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja, incrementarán la parte del Fondo Común Municipal que debe distribuirse en relación a la pobreza relativa de las comunas en conformidad al Nº2, del artículo 38, de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 2.385 de 20 de noviembre de 1996, del Ministerio del Interior.”.
- En votación esta indicación, fue rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores Señores Novoa, Pizarro y Vega, y con el voto a favor del Honorable Senador señor Prokurica.
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Artículo 2º
Modifica a través de tres literales el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que consagra la existencia del denominado “Fondo Común Municipal” e indica a través de cinco numerales el porcentaje de los recursos que lo integrarán.
Letra c)
Agrega un número 6, nuevo que establece que ingresarán al Fondo Común Municipal un 82% de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.
La indicación número 16, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza, en el número 6 propuesto en la letra c), la expresión “Un 82%” por “El cien por ciento”.
El Honorable Senador señor Jovino Novoa precisó que mediante esta indicación ingresarán todos los recursos provenientes de las infracciones detectadas mediante equipos de registro al Fondo Común Común Municipal corrigiéndose un sistema de distribución parcial de las multas, con el propósito de que el financiamiento del Servicio Nacional de Menores (SENAME) cuente con un presupuesto independiente de los recursos recaudados por multas, el que se contemplará en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Por su parte, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Francisco Vidal, expresó que el destino de los recursos obtenidos por multas será estudiado en el proyecto de ley de Rentas Municipales II que se tramita ante la Honorable Cámara de Diputados. Agregó que el Ejecutivo comparte la idea de tratar separadamente el financiamiento de entidades como el SENAME, el que se determinará en la Ley de Presupuestos de la Nación.
- En votación esta indicación, fue aprobada con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Vega, y con el voto en contra del Honorable Senador señor Prokurica.
La indicación número 17, del Honorable Senador señor Ríos, sustituye en el número 6 propuesto en la letra c), la expresión “Un 82%” por “El total”.
La Comisión propuso rechazar esta indicación en consideración a que se aprobó la indicación anterior, presentada por el Ejecutivo que contiene el mismo criterio expresado de otra forma.
- En votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro, Prokurica y Vega.
La indicación número 18, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza, en el número 6 propuesto en la letra c), la frase “detectadas por medio de equipos de registro de infracciones” por “relativas a exceso de velocidad y luz roja”.
- En votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro, Prokurica y Vega.
Artículo 3º
Reemplaza el artículo 55 de la ley Nº15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por el siguiente:
“Artículo 55.- Las multas que los juzgados de policía local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal.
Sin embargo, un 18% de dichas multas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.”.
La indicación número 19, del Honorable Senador señor Horvath, sustituye el artículo 55 propuesto en el artículo 3º, por el siguiente:
“Artículo 55.- Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y un ochenta y dos por ciento de ellas serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, contravención o falta, salvo aquéllas impuestas por infracciones o contravenciones a las normas del tránsito relativas a exceso de velocidad y luz roja, que se destinarán a las cien comunas más pobres del país que señale cada año la Ley de Presupuestos de la Nación, en la forma y según la distribución que ésta establezca. El dieciocho por ciento restante se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del niño vago y del menor en situación irregular, para cuyo efecto las Municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.”.
En votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro, Prokurica y Vega.
La indicación número 20, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza el artículo 55 propuesto en el artículo 3º por el siguiente:
“Artículo 55.- Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y el dieciocho por ciento de ellas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del niño vago y del menor en situación irregular, para cuyo efecto las Municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos. El ochenta y dos por ciento restante será a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, contravención o falta, salvo aquéllas impuestas por infracciones o contravenciones a las normas del tránsito relativas a exceso de velocidad y luz roja, cuyo producto se destinará en un 20% para señalización vial; en un 20% para bomberos, y en 42% para vialidad, vías públicas y seguridad vial, en la forma que señale cada año la Ley de Presupuestos de la Nación.”.
- En votación esta indicación, fue rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Vega, y con el voto a favor del Honorable Senador señor Prokurica.
La indicación número 21, del Honorable Senador señor Ríos, suprime el inciso segundo del artículo 55 propuesto en el artículo 3º del proyecto.
En votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro, Prokurica y Vega.
La indicación número 22, de S.E. el Presidente de la República, es para agregar, al inciso segundo del artículo 55 propuesto en el artículo 3º una oración que exceptúa de lo dispuesto en el mencionado inciso, las multas impuestas en virtud del Nº 6 del inciso segundo del artículo 14 de la citada ley Nº 18.695.
El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, don Eduardo Pérez, explicó que esta indicación tiene por finalidad precisar que un porcentaje de los recursos obtenidos por infracciones a las normas de tránsito, detectadas por medios distintos a los equipos de registros de infracciones –fotorradares- se destinarán al presupuesto del SENAME.
- En votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro, Prokurica y Vega.
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La indicación número 23, del Honorable Senador señor Horvath, consulta el siguiente artículo nuevo:
“Artículo...- Reemplázase la oración final del artículo 3º de la ley Nº 18.287, por la siguiente: “Con todo, las infracciones o contravenciones a las normas de tránsito por detenciones o estacionamientos en lugares prohibidos que se cometan a menos de cien metros de la entrada de postas de primeros auxilios y hospitales, y las relativas a velocidad y luz roja, sólo podrán ser denunciadas por Carabineros.”.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Jorge Pizarro, propuso rechazar esta indicación sin perjuicio de considerarla posteriormente dentro de un proyecto de ley que introduzca diversas modificaciones a la Ley de Tránsito.
Por su parte, el Honorable Senador señor Jovino Novoa manifestó la conveniencia de que en las cercanías de los hospitales y postas de primeros de auxilio esté presente un funcionario de Carabineros de Chile.
- En votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro, Prokurica y Vega.
La indicación número 24, del Honorable Senador señor Horvath, para consulta el siguiente artículo nuevo:
“Artículo...- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 3º de la ley Nº 18.287:
“Los denunciantes a que se refiere el inciso primero serán responsables por los delitos o infracciones administrativas o disciplinarias que cometan por medio de la denuncia o con ocasión de ella.”.
- En votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro, Prokurica y Vega.
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Artículo 4º
Introduce, mediante dos literales, modificaciones a los incisos segundo y cuarto del artículo 24 de la ley Nº18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
Letra b)
Agrega en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones finales: “No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la municipalidad que reciba el pago, enterará directamente al Fondo Común Municipal la parte de la multa que a éste le corresponda. En este caso, no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago, deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva. Lo dispuesto en el presente inciso se entiende sin perjuicio de la deducción previa del 18% de beneficio del Servicio Nacional de Menores, establecido en el artículo 55 de la ley Nº 15.231, y cuya remisión al señalado Servicio corresponderá al municipio que reciba el pago.”.
La indicación número 25, del Honorable Senador señor Ríos, sustituye en el literal b) la frase “enterará directamente al Fondo Común Municipal la parte de la multa que a éste le corresponda.” por “lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal.”
La Comisión consideró que esta indicación era coherente con la número 16 presentada por Su Excelencia el Presidente de la República, en cuanto que dispone el ingreso al Fondo Común Municipal de la totalidad de los recursos recaudados por multas originadas en infracciones detectadas por los fotorradares.
- En votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro, Prokurica y Vega.
Las Indicaciones números 26 y 27, de S.E. el Presidente de la República y del Honorable Senador señor Ríos, respectivamente, suprime la oración final del inciso cuarto consignado en la letra b).
- En votación estas indicaciones, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro, Prokurica y Vega.
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La indicación número 28, de los HH. Senadores señores Avila, Espina, Horvath, Prokurica y Vega, consulta el siguiente artículo nuevo:
“Artículo...- Del producto total de las multas por infracciones a la ley Nº 18.290, de Tránsito, que procedan de infracciones denunciadas sobre la base de equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja, el 82% se destinará a las siguientes finalidades: 20% para sistema de señales, 20% para bomberos, y 42% para vialidad, vías públicas y seguridad vial.”.
- En votación esta indicación, fue rechazada con los votos en contra de los Honorable Senadores señores Novoa, Pizarro y Vega, y con el voto a favor del Honorable Senador señor Prokurica.
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Artículo transitorio.- La operación y administración del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, creado por la ley Nº 19.676, corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez vencido el contrato de concesión actualmente vigente bajo el amparo del artículo 24, inciso segundo, de la ley Nº 18.287, que en virtud de esta ley se sustituye.".
En votación el artículo transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro, Prokurica y Vega.
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MODIFICACIONES PROPUESTAS
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Letra b)
Reemplazarla por la siguiente:
“b) Sustitúyese el inciso sexto del artículo 4º, por el siguiente:
“Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile, y por los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas, en el caso de las plazas de peaje, operación de túneles y obras de reparación y mantención de caminos públicos construidos y explotados al amparo del decreto supremo Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.”.
(Aprobado por 3 votos a favor y una abstención. Indicación Nº6)
Letra d)
Agregar al numeral 2.3, del artículo 150, la siguiente oración final:
“Los buses interurbanos podrán circular a 100 kilómetros por hora.”.
(Aprobado por unanimidad 4X0. Indicación Nº11)
Letra f)
Sustituir, en el inciso primero del artículo 200 bis, la frase “la calificación y penalidad de las”, por la siguiente: ”denunciar o de iniciar de cualquier otra forma procesos por”.
(Aprobado por unanimidad 4X0. Indicación Nº13).
Intercalar en el inciso segundo del artículo 200 bis, a continuación de la palabra “exceder”, el vocablo “hasta”.
(Aprobado por unanimidad 4X0. Indicación Nº14).
Artículo 2º
Letra c)
Reemplazar en el numeral 6, lo siguiente: “Un 82%” por “El cien por ciento”.
(Aprobado por 3 votos a favor y uno en contra. Indicación Nº16).
Artículo 3º
Agregar en el inciso segundo del artículo 55 la siguiente oración final: "Se exceptúan de lo dispuesto en el presente inciso, las multas impuestas en virtud del número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la citada ley Nº 18.695.”.
(Aprobado por unanimidad 4X0. Indicación Nº22)
Artículo 4º
Letra b)
Sustituir la frase “enterará directamente al Fondo Común Municipal la parte de la multa que a éste le corresponda.” por “lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal.”
(Aprobado por unanimidad 4X0. Indicación Nº25)
Eliminar su oración final que dice: "Lo dispuesto en el presente inciso se entiende sin perjuicio de la deducción previa del 18% de beneficio del Servicio Nacional de Menores, establecido en el artículo 55 de la ley Nº 15.231, y cuya remisión al señalado Servicio corresponderá al municipio que reciba el pago.".
(Aprobado por unanimidad 4X0. Indicaciones Nºs 26 y 27)
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Como consecuencia de las modificaciones propuestas, el texto del proyecto queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito:
a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 4º, por el siguiente:
"Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
b) Sustitúyese el inciso sexto del artículo 4º, por el siguiente:
“Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile, y por los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas, en el caso de las plazas de peaje, operación de túneles y obras de reparación y mantención de caminos públicos construidos y explotados al amparo del decreto supremo Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.”.
c) Elimínase en el inciso séptimo del artículo 4º la frase “o municipales”.
d) Reemplázase el artículo 150 por el siguiente:
“Artículo 150.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad los siguientes:
1.- En zonas urbanas:
1.1. Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas: 60 kilómetros por hora.
1.2. Vehículos con más de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50 kilómetros por hora.
2.- En zonas rurales:
2.1. En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por hora.
2.2. En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.
2.3. En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora. Los buses interurbanos podrán circular a 100 kilómetros por hora.”.
e) Derógase el número 3 del artículo 197.
f) Agrégase, a continuación del artículo 200, el siguiente artículo 200 bis, nuevo:
“Artículo 200 bis.- Para los efectos de denunciar o de iniciar de cualquier otra forma procesos por infracciones relativas a la velocidad, se establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción menos grave, exceder hasta en 10 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción gravísima, exceder en más de 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.”.
Artículo 2º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, del Ministerio del Interior, de 2002, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el número 4 la conjunción “y” final y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).
b) Sustitúyese, en el número 5, el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.
c) Agrégase el siguiente número 6, nuevo:
“6.- El cien por ciento de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.”.
Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por el siguiente:
“Artículo 55.- Las multas que los juzgados de policía local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal.
Sin embargo, un 18% de dichas multas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente inciso, las multas impuestas en virtud del número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la citada ley Nº18.695.”.
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a un reglamento que dictará el Presidente de la República, y que deberá ser suscrito conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones.”, y
b) Agréganse en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones finales: “No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la municipalidad que reciba el pago, lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal. En este caso, no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago, deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva.”.
Artículo transitorio.- La operación y administración del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, creado por la ley Nº 19.676, corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez vencido el contrato de concesión actualmente vigente bajo el amparo del artículo 24, inciso segundo, de la ley Nº 18.287, que en virtud de esta ley se sustituye.”.
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Acordado en sesión celebrada el 5 de Junio de 2002, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Carlos Cantero Ojeda (Baldo Prokurica Prokurica), Jovino Novoa Vásquez y Ramón Vega Hidalgo.
Sala de la Comisión, a 5 de Junio de 2002.
MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA
Secretario Accidental
RESEÑA
I.BOLETÍN Nº: 2.904-06.
II.MATERIA: Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, con respecto a la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja.
III.ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
IV.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.
V.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado con 83 votos afirmativos, 4 negativos y 7 abstenciones.
VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de mayo de 2002.
VII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo Informe.
VIII.URGENCIA: No tiene.
IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Ley Nº 19.791 del 6 de febrero de 2002.
- Ley Nº 18.290, de Tránsito.
- Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Ley 15.231, de organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
- Ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: El proyecto se encuentra estructurado sobre la base de cuatro artículos permanentes y uno transitorio.
XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Radicar en Carabineros de Chile y en inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas, para las funciones que la propia ley señala, la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja; modificar los límites de velocidad, y establecer que el cien por ciento de lo recaudado por infracciones a las normas de tránsito relativas al exceso de velocidad y detectados a través de los fotorradares, ingresará al Fondo Común Municipal.
XII.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: En conformidad a lo establecido en los artículos 107 y 111 de la Constitución Política de la República, los artículos 2º, 3º y 4º del proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales por cuanto modifican la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En consecuencia, deben ser aprobadas con los votos de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63, inciso segundo, de dicho Texto Fundamental.
XIII.ACUERDOS:
Indicación Nº 1: Rechazada (4 x 0)
Indicaciones Nºs. 2; 3, 4: Rechazadas (4 x 0)
Indicación Nº5: Rechazada (3 x 1)
Indicación Nº6: Aprobada (3 x 1 abstención)
Indicaciones Nºs 7, 8, 9 y 10: Rechazadas (4 x 0)
Indicación Nº 11: Aprobada (4 x 0)
Indicación Nº 12: Rechazada (4 x 0)
Indicación Nºs 13 y 14: Aprobadas (4 x 0)
Indicación Nº 15: Rechazada (3 x 1)
Indicación Nº 16: Aprobada (3 x 1)
Indicaciones Nº 17, 18, 19: Rechazadas (4 x 0)
Indicación Nº 20: Rechazada (3 x 1)
Indicación Nº 21: Rechazada (4 x 0)
Indicación Nº 22: Aprobada (4 x 0)
Indicaciones Nºs 23 y 24: Rechazadas (4 x 0)
Indicaciones Nºs 25, 26 y 27: Aprobadas (4 x 0)
Indicación Nº 28: Rechazada (3 x 1)
MARIA ISABEL DAMILANO PADILLA
Secretario Accidental
Senado. Fecha 05 de junio, 2002. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 5. Legislatura 347.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja.
BOLETÍN Nº 2904-06
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, señalado en el rubro e iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
A la sesión en que vuestra Comisión de Hacienda analizó esta iniciativa legal concurrieron, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Francisco Vidal; el Subsecretario de Transportes, don Patricio Tombolini; el Asesor Legislativo del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don Domingo Sánchez; el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, don Eduardo Pérez; el Asesor del Subsecretario de Transportes, don Patricio Bell; el señor Jefe del Departamento Legal de la Subsecretaría de Transportes, don Lautaro Pérez, y el Jefe del Departamento Legal de la Subsecretaria de Obras Públicas, don Rodrigo Weisner.
El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
En cuanto a la calificación de las normas que en este proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el Segundo Informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones de la Corporación.
Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado y sólo en relación a las indicaciones conocidas por la Comisión de Hacienda, se deja constancia de lo siguiente:
I.- Indicaciones aprobadas sin modificación: 16, 25, 26 y 27.
II.- Indicaciones aprobadas con modificación: 6 y 21.
III.- Indicaciones rechazadas: 17, 19, 20, 22 y 28.
IV.- Indicaciones retiradas: ninguna.
V.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.
VI.- Artículos que se modifican como consecuencia de indicaciones aprobadas: artículos 1º , letra b) y 3º.
Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
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DISCUSION EN PARTICULAR
Artículo 1º, letra b)
Sobre este literal recayó la indicación Nº 6, de S.E. el Presidente de la República, que reemplaza el inciso propuesto, por otro que radica en Carabineros de Chile la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja, y en los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas, en el caso de las plazas de peaje, operación de túneles y obras de reparación y mantención de caminos públicos construidos y explotados al amparo del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
En el debate, el Honorable Senador señor Boeninger propuso la modificación del articulo primero del proyecto, con el solo objeto de evitar confusiones en cuanto al ámbito en que podrán operar los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas en el uso de los fotorradares; así, sugirió se dejara expresa constancia que sólo en los tramos en que se realizan las obras de mantención y reparación de caminos públicos puedan dichos funcionarios operar los dispositivos de detección y registro. Los representantes del Ejecutivo señalaron que dicha idea se enmarcaba también en la intención de la norma por ellos propuesta, razón por la que fue acogida por la Comisión.
- La indicación Nº 6, del Ejecutivo, fue aprobada con la modificación propuesta, como se consignará más adelante, en forma unánime, con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Alejandro Foxley, Edgardo Boeninger, José García y José Antonio Viera-Gallo
Artículo 2º, letra c)
Este artículo introduce un nuevo número 6º en el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; norma que establece, junto con la autonomía financiera de los municipios, los recursos que ingresarán al Fondo Común Municipal.
En el nuevo número se agrega como recursos de dicho Fondo Común Municipal, un 82% de lo recaudado por las multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.
A la letra c) se formularon las indicaciones signadas con los números 16 y 17; la primera de S. E. el Presidente de la República, que aumenta el porcentaje recién indicado desde un 82% a un 100%; y, la segunda, del Honorable Senador señor Ríos, que propone modificar el término 82% por “el total”.
- Puestas en votación la Comisión siguió el mismo criterio que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, aprobando el texto propuesto por ella y dando, en consecuencia, por aprobada la indicación Nº 16 y por rechazada la Nº 17, con los votos de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Alejandro Foxley, Edgardo Boeninger, José García y José Antonio Viera-Gallo.
Artículo 3º
Esta norma que modifica el artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, se refiere a la distribución que los municipios deben hacer de los recursos que perciban por concepto de multas. Por regla general, dispone que las multas cursadas por infracciones cometidas en el territorio de una comuna quedan a beneficio de la misma municipalidad, con la excepción que se indica en el artículo 2º, en cuya virtud las infracciones que allí se señalan deberán ser remitidas por la respectiva Municipalidad, al Fondo Común Municipal.
Asimismo, se ordena que del total de las multas percibidas, un 18% debe destinarse al Servicio Nacional de Menores (SENAME), debiendo colocar a disposición de este Servicio, a lo menos quincenalmente, estos recursos.
Con relación a este artículo se formularon las indicaciones números 19, 20, 21 y 22.
La indicación número 19, del Honorable Senador señor Horvath, sustituye el artículo 55 propuesto en el artículo 3º, por el siguiente:
“Artículo 55.- Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y un ochenta y dos por ciento de ellas serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, contravención o falta, salvo aquéllas impuestas por infracciones o contravenciones a las normas del tránsito relativas a exceso de velocidad y luz roja, que se destinarán a las cien comunas más pobres del país que señale cada año la Ley de Presupuestos de la Nación, en la forma y según la distribución que ésta establezca. El dieciocho por ciento restante se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del niño vago y del menor en situación irregular, para cuyo efecto las Municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.”.
La indicación número 20, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza el artículo 55 propuesto por el siguiente:
“Artículo 55.- Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y el dieciocho por ciento de ellas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del niño vago y del menor en situación irregular, para cuyo efecto las Municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos. El ochenta y dos por ciento restante será a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, contravención o falta, salvo aquéllas impuestas por infracciones o contravenciones a las normas del tránsito relativas a exceso de velocidad y luz roja, cuyo producto se destinará en un 20% para señalización vial; en un 20% para bomberos, y en 42% para vialidad, vías públicas y seguridad vial, en la forma que señale cada año la Ley de Presupuestos de la Nación.”.
La indicación número 21, del Honorable Senador señor Ríos, suprime el inciso segundo del artículo 55 propuesto.
La indicación número 22 de S.E. el Presidente de la República, para agregar, al inciso segundo del artículo 55 propuesto, una oración que exceptúa de lo dispuesto en el mencionado inciso, las multas impuestas en virtud del Nº 6 del inciso segundo del artículo 14 de la citada ley Nº 18.695.
- Puestas en votación estas indicaciones, esta Comisión de Hacienda siguió el mismo criterio de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, específica en la materia, aprobando su texto y entendiéndose en consecuencia, rechazadas las indicaciones números 19, 20 y 22 por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Alejandro Foxley, Edgardo Boeninger, José García y José Antonio Viera-Gallo.
En seguida, el Honorable Senador señor Viera-Gallo solicitó aprobar con modificación la indicación Nº 21, proponiendo una nueva redacción para el inciso segundo de este artículo, con el fin de evitar una redundancia en la norma; proposición que también fue apoyada por el Ejecutivo y esta vez aprobada por la Comisión, con el texto que se consignará en su oportunidad.
Artículo 4º, letra b)
Esta norma modifica el artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local y fija el destino que tendrán los fondos recaudados en virtud de las multas de tránsito que se cursen con fotorradares, a que se refiere el artículo 2º de esta iniciativa.
Se señala que: “No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la municipalidad que reciba el pago enterará directamente al Fondo Común Municipal la parte de la multa que a éste le corresponda. En este caso, no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago, deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva. Lo dispuesto en el presente inciso, se entiende sin perjuicio de la deducción previa del 18% de beneficio del Servicio Nacional de Menores, establecido en el artículo 55 de la ley Nº 15.231, y cuya remisión al señalado Servicio corresponderá al municipio que reciba el pago.”.
A este artículo, se formularon las indicaciones señaladas con los números 25, 26 y 27.
La indicación número 25, del Honorable Senador señor Ríos, sustituye en el literal b) la oración “enterará directamente al Fondo Común Municipal la parte de la multa que a éste le corresponda.”, por “lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal.”
Las indicaciones números 26 y 27, de S.E. el Presidente de la República y del Honorable Senador señor Ríos, respectivamente, que suprimen la oración final del inciso cuarto consignado en la letra b).
- Puestas en votación estas indicaciones fueron todas aprobadas por unanimidad con los votos de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Alejandro Foxley, Edgardo Boeninger, José García y José Antonio Viera-Gallo.
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Finalmente, la indicación número 28, de los Honorables Senadores señores Ávila, Espina, Horvath, Prokurica y Vega, consultaba el siguiente artículo nuevo:
“Artículo...- Del producto total de las multas por infracciones a la ley Nº 18.290, de Tránsito, que procedan de infracciones denunciadas sobre la base de equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja, el 82% se destinará a las siguientes finalidades: 20% para sistema de señales, 20% para bomberos, y 42% para vialidad, vías públicas y seguridad vial.”.
- Puesta en votación esta indicación fue rechazada en forma unánime con los votos de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Alejandro Foxley, Edgardo Boeninger, José García y José Antonio Viera-Gallo.
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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley despachado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
letra b)
Intercalar, luego de las palabras “túneles y”, la expresión “en los tramos en que se estén realizando”. (Unanimidad 5 X 0).
Artículo 3º
Reemplazar el inciso segundo del artículo 55, que se propone, por el siguiente:
“Sin embargo, el 18% de las multas de beneficio comunal se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.”. (Unanimidad 5 X 0).
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El informe financiero emanado de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 3 de abril de 2002, señala que “el presente proyecto propone modificar la Ley N° 18.290, de Tránsito, la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local y la Ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.”.
Agrega que la “iniciativa busca optimizar la gestión en materia de operación de los equipos de registro y detección de infracciones de normas de tránsito relativas a límites de velocidad y a luces rojas semaforizadas, así como garantizar mayores niveles de transparencia en la destinación de los fondos provenientes de las multas cursadas por quebrantamiento de las normas señaladas.”.
Finalmente, expresa que el proyecto “no implica costo fiscal.”.
En consecuencia, el proyecto de ley en informe no producirá desequilibrios presupuestarios, ni incidirá negativamente en la economía del país.
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En virtud de las modificaciones indicadas con anterioridad, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito:
a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 4º, por el siguiente:
"Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
b) Sustitúyese el inciso sexto del artículo 4º, por el siguiente:
“Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile, y por los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas, en el caso de las plazas de peaje, operación de túneles y en los tramos en que se estén realizando obras de reparación y mantención de caminos públicos construidos y explotados al amparo del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.”.
c) Elimínase en el inciso séptimo del artículo 4º la frase “o municipales”.
d) Reemplázase el artículo 150 por el siguiente:
“Artículo 150.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad los siguientes:
1.- En zonas urbanas:
1.1. Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas: 60 kilómetros por hora.
1.2. Vehículos con más de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50 kilómetros por hora.
2.- En zonas rurales:
2.1. En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por hora.
2.2. En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.
2.3. En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora. Los buses interurbanos podrán circular a 100 kilómetros por hora.”.
e) Derógase el número 3 del artículo 197.
f) Agrégase, a continuación del artículo 200, el siguiente artículo 200 bis, nuevo:
“Artículo 200 bis.- Para los efectos de denunciar o de iniciar de cualquier otra forma procesos por infracciones relativas a la velocidad, se establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción menos grave, exceder hasta en 10 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción gravísima, exceder en más de 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.”.
Artículo 2º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, del Ministerio del Interior, de 2002, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el número 4 la conjunción “y” final y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).
b) Sustitúyese, en el número 5, el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.
c) Agrégase el siguiente número 6, nuevo:
“6.- El cien por ciento de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.”.
Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por el siguiente:
“Artículo 55.- Las multas que los juzgados de policía local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal.
Sin embargo, el 18% de las multas de beneficio comunal se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.”
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a un reglamento que dictará el Presidente de la República, y que deberá ser suscrito conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones.”, y
b) Agréganse en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones finales: “No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la municipalidad que reciba el pago, lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal. En este caso, no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago, deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva.”.
Artículo transitorio.- La operación y administración del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, creado por la ley Nº 19.676, corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez vencido el contrato de concesión actualmente vigente bajo el amparo del artículo 24, inciso segundo, de la ley Nº 18.287, que en virtud de esta ley se sustituye.”.
- - -
Acordado en sesión realizada el día 5 de junio de 2002, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente accidental), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel, José García Ruminot, y José Antonio Viera-Gallo Quesney.
Sala de la Comisión, a 5 de junio de 2002.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario de la Comisión de Hacienda
RESEÑA
I.BOLETÍN Nº 2.904-06.
II.MATERIA: proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja.
III.ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
IV.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
V.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado por 83 votos a favor, 4 en contra y 7 abstenciones.
VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de mayo de 2002.
VII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.
VIII.URGENCIA: No tiene.
IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1.- La Ley N° 18.290, de Tránsito.
2.- El artículo 14, de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, relativo a la autonomía financiera de los municipios y que establece el Fondo Común Municipal y su distribución.
3.- El artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
4.- El artículo 24 de la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: consta de cuatro artículos permanentes y uno transitorio.
XI.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: conforme a los artículos 107 y 111 de la Constitución Política de la República, es norma de rango orgánico constitucional la contenida en el artículo 2º del proyecto de ley, por lo que debe ser aprobado con los votos de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.
XII.ACUERDOS: Indicaciones
6 Aprobada con modificación (Unánime, 5x0).
16 Aprobada sin modificación (Unánime, 5x0).
17 Rechazada (Unánime, 5x0).
19 Rechazada (Unánime, 5x0).
20 Rechazada (Unánime, 5x0).
21 Aprobada con modificación (Unánime, 5x0).
22 Rechazada (Unánime, 5x0).
25 Aprobada sin modificación (Unánime, 5x0).
26 Aprobada sin modificación (Unánime, 5x0).
27 Aprobada sin modificación (Unánime, 5x0).
28 Rechazada (Unánime, 5x0).
Valparaíso, 5 de junio de 2002
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario
Fecha 12 de junio, 2002. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 347. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
OPERACIÓN DE EQUIPOS DE REGISTRO Y DETECCIÓN DE INFRACCIONES RELATIVAS A VELOCIDAD Y LUZ ROJA
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja, con segundos informes de las Comisiones de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2904-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 12ª, en 7 de mayo de 2002.
Informes de Comisión:
Transportes, sesión 15ª, en 14 de mayo de 2002.
Hacienda, sesión 15ª, en 14 de mayo de 2002.
Transportes (segundo), sesión 5ª, en 11 de junio de 2002.
Hacienda (segundo), sesión 5ª, en 11 de junio de 2002.
Discusión:
Sesiones 15ª, en 14 de mayo de 2002 (se aprueba en general); 16ª, en 15 de mayo de 2002 (vuelve a Comisión para segundo informe).
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto, calificándola de "suma".
La aprobación en general tuvo lugar el 14 de mayo recién pasado.
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones deja establecido, para los efectos reglamentarios, que el artículo transitorio no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, se debe dar por aprobado, salvo que algún señor Senador solicite someterlo a discusión y votación y que ello sea acordado por la unanimidad de los presentes.
--Se da por aprobado el artículo transitorio.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
En el informe se consignan las demás constancias reglamentarias.
Las modificaciones introducidas por la Comisión al proyecto aprobado en general se describen en el texto que Sus Señorías tienen a la vista, habiendo sido acordadas por la unanimidad de los miembros presentes, con excepción de las efectuadas a la letra b) del artículo 1º, acogidas por tres votos a favor, de los Honorables señores Novoa, Pizarro y Vega, y la abstención del Senador señor Prokurica, en tanto que en lo referente a la letra c) del artículo 2º se registraron tres votos a favor, de los Honorables señores Novoa, Pizarro y Vega, y uno en contra, del Senador señor Prokurica.
Cabe recordar que las enmiendas acogidas por unanimidad en la Comisión, atinentes a las letras d) y f) del artículo 1º y b) del artículo 4º, deben ser votadas sin debate, de conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador solicite discutir la proposición respecto de alguna de ellas o que medien indicaciones renovadas.
Los artículos 2º, 3º y 4º revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales y, en consecuencia, requieren para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.
La Comisión de Hacienda, por su parte, pronunciándose sobre las disposiciones de su competencia, efectuó modificaciones al texto despachado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, específicamente a la letra b) del artículo 1º y al artículo 3º, las que fueron acordadas por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Viera-Gallo.
La Secretaría elaboró un boletín comparado, dividido en cinco columnas, que consignan los textos de las leyes que se modifican, el texto aprobado en general por el Senado, las modificaciones introducidas por la Comisión de Transportes, las enmiendas incorporadas por la Comisión de Hacienda y el texto final que se propone aprobar.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Terminada la relación
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , intervendré brevemente para informar del tratamiento de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones a las indicaciones presentadas al proyecto de ley que nos ocupa.
Ese órgano técnico se abocó a su estudio en sesión del 5 del mes en curso. Durante el análisis consideró que el objetivo preciso de la iniciativa fue corregir una situación particular suscitada como consecuencia del abuso de un instrumento cuya aplicación se suspendió hasta el 6 de junio recién pasado, por lo que varias de las indicaciones formuladas por diversos señores Senadores fueron rechazadas. O sea, la Comisión no estuvo en contra de ellas, sino que consideró que correspondía efectuar su examen con motivo de otro proyecto modificatorio de la Ley de Tránsito.
En tal sentido, se aprobaron las indicaciones relacionadas con la existencia de equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja y su operación exclusivamente por Carabineros de Chile, y de manera excepcional, por inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas para el cumplimiento de funciones que el propio proyecto de ley indica (plazas de peaje, operación de túneles y obras de reparación y mantención de caminos públicos construidos y explotados al amparo de la Ley de Concesiones de Obras Públicas).
Asimismo, la Comisión aprobó la indicación que destina al Fondo Común Municipal el ciento por ciento de los recursos recaudados por concepto de las multas que impongan los juzgados de policía local a raíz de infracciones a las normas del tránsito detectadas mediante fotorradares.
Como es de conocimiento del Senado, éste es el meollo del asunto, por cuanto la existencia de disposiciones que permitían que los dineros provenientes de multas ingresaran a los municipios generó un círculo vicioso de abuso por parte de municipalidades y de quienes operaban tales instrumentos.
Con la modificación introducida al respecto, se desvincula el uso de fotorradares del municipio que los instala con los recursos que éstos pueden generar y se elimina, en consecuencia, el 18 por ciento de aporte proveniente de las multas a que dé lugar la aplicación de dichos instrumentos destinado al Servicio Nacional de Menores, cuyo presupuesto se consignará anualmente en la Ley de Presupuestos para el Sector Público; se calcula que ello representaba para el SENAME entre 300 y 400 millones de pesos, dineros que ahora deberán consignarse en la mencionada Ley.
Por último, se consigna que un porcentaje de los recursos obtenidos por infracciones a las normas del tránsito detectadas por medios distintos de los equipos de registro de infracciones -fotorradares- será destinado al presupuesto del Servicio Nacional de Menores.
Señor Presidente , ése es el informe relacionado con el tratamiento de las indicaciones formuladas en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. Y, en definitiva, el ánimo es despachar el proyecto en los términos en que se propuso a la Sala.
He dicho.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ETCHEBERRY ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , en vista de la inquietud que existía por la forma como estaban siendo utilizados los fotorradares y por los abusos que se cometían con ellos, el Parlamento, a fines de enero del año en curso, aprobó un proyecto tendiente a suspender por 120 días el uso de dichos instrumentos, con el objeto de dar tiempo al Ejecutivo para el envío de una iniciativa legal que corrigiera esa situación.
Así lo hizo el Gobierno, y, después de los trámites del nuevo proyecto tanto en las respectivas Comisiones de la Cámara de Diputados y la Sala cuanto en las Comisiones del Senado, se llegó a un texto que el Ejecutivo considera bastante satisfactorio.
Me referiré sólo a las ideas centrales, para no repetir lo manifestado por el Honorable señor Pizarro .
Primero, se pretende que la operación de los equipos de fotorradares, que antes estaba en manos de funcionarios municipales, de funcionarios fiscales de Transportes y de Obras Públicas, o de Carabineros, quede restringida sólo a esta Institución, y en forma muy excepcional, a inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas, pero únicamente en el caso de plazas de peajes, operación de túneles y obras de reparación en carreteras concesionadas.
Segundo, sobre la base de la discusión surgida en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, se elevaron las velocidades máximas: en carreteras, de 100 a 120 kilómetros por hora, cuando existan dos o más pistas de circulación en un mismo sentido, y en las ciudades, de 50 a 60 kilómetros por hora.
En consecuencia, se está analizando en la Sala un todo coherente. Por un lado, se perfecciona el empleo de fotorradares para evitar abusos, y por otro, se suben las velocidades máximas, para estar a tono con el progreso tanto en la calidad de los vehículos, que ahora pueden frenar con mayor efectividad y son mucho más seguros, como en las carreteras que cuentan con doble pista.
También se hizo en este proyecto un cambio muy importante en el sentido de que el ciento por ciento de los ingresos provenientes de multas cursadas mediante fotorradares y equipos de registro será destinado al Fondo Común Municipal. De esta manera se acaba un incentivo a nuestro juicio perverso, por cuanto los municipios, al quedarse con todos los fondos, muchas veces abusaban colocando fotorradares en lugares donde, de acuerdo a las normas de seguridad, no correspondía.
Finalmente, se dispone que el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, que en este momento se encuentra concesionado por una empresa privada, será operado y administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación una vez vencido el plazo del respectivo contrato, pues esta entidad se encuentra en condiciones de hacerlo.
Ahora bien, señor Presidente, deseo detenerme en dos aspectos que han sido motivo de discusión en la Cámara Alta.
En primer lugar, algunos señores Senadores y Senadoras han cuestionado la existencia misma de los fotorradares. Nosotros pensamos que, en la medida en que el país progresa, debemos estar abiertos a sistemas que den mayor certeza. En este caso queda un registro de las infracciones y no se requiere la permanencia de personal al lado de los equipos.
En segundo término, diversos señores Senadores y Senadoras sostienen que donde exista un equipo de registro, como el fotorradar, debe haber a su lado un carabinero. A nuestro entender, eso invalida la modernidad del instrumento. Pensamos que los carabineros, recurso muy escaso en el país, resultan tremendamente útiles en la lucha contra la delincuencia y en muchas otras funciones como para tenerlos parados las veinticuatro horas del día o en turnos junto a un fotorradar.
En consecuencia, si queremos un sistema más moderno, debemos tener en cuenta que el fotorradar deja un registro de las infracciones, da la confianza necesaria y, además, debe ser calibrado por Carabineros de Chile, que, conforme a instrucciones del Ministerio de Transportes, decidirá el lugar de instalación.
Ésa esa es, a nuestro juicio, una señal de modernidad que debería dar tranquilidad a la población.
He dicho, señor Presidente.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Tratándose del segundo informe, corresponde votar sin debate todas las normas que no fueron objeto de indicaciones renovadas.
--Se aprueban, dejándose constancia de que emitieron pronunciamiento favorable 32 señores Senadores.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario para dar cuenta de la primera indicación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Mediante la letra a) del artículo 1º se reemplaza el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 18.290 por el siguiente: "Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
Los Senadores señores Horvath, Stange, Prokurica, Romero, Ríos, Espina, García, Martínez, Canessa y Cantero renovaron la indicación Nº 2, para sustituir el inciso segundo del artículo 4º de la Ley de Tránsito por el que sigue: "Sólo podrán denunciarse las infracciones, contravenciones o faltas que haya sorprendido personal y directamente el funcionario denunciante, pudiendo utilizar para ello equipos de detección y de registro de infracciones que se ajusten a lo dispuesto en los incisos siguientes.".
El señor MUÑOZ BARRA.-
Sería bueno que alguien la explicara.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , ésta y las otras dos indicaciones que renovamos dicen relación a uno de los puntos esenciales del proyecto: el mecanismo por el cual se controlan las distintas disposiciones de la Ley de Tránsito, en este caso la velocidad y lo relativo a las luces rojas.
Reseñaré brevemente algunos antecedentes.
El 22 de agosto de 2001 los Senadores señora Matthei y señores Chadwick , Novoa y Stange presentaron una moción con la cual iniciaron un proyecto tendiente a reformular integralmente el procedimiento por denuncia o infracciones a las normas de tránsito; restringir el uso de fotorradares a los que utilice Carabineros, como radares de puño o portátiles de su propiedad, suprimiendo el fotorradar fijo o emplazado en un poste; aumentar los límites máximos de velocidad tanto en zonas urbanas como rurales y establecer un sistema diferenciado de multas según la gravedad de la infracción.
El 30 de octubre de 2001 los Senadores señores Andrés Zaldívar y Ríos presentaron una moción dando origen a una iniciativa que fue incluida en la convocatoria por el Presidente de la República y que tenía por objeto derogar las normas legales que regulan la forma y los requisitos para cursar infracciones a la Ley de Tránsito mediante la utilización de fotorradares; suprimir este sistema, en razón del uso y abuso que se hizo de las multas, y conceder una amnistía. Su texto fue aprobado unánimemente por el Senado en primer trámite constitucional y se encuentra en la Cámara de Diputados.
El 23 de enero de 2002 llegó un proyecto, originado en mensaje y con urgencia calificada de "discusión inmediata", que suspendía por 90 días el uso de los fotorradares y concedía amnistía por infracciones cursadas mediante ese tipo de registro. Fue aprobado y se transformó en ley. Dicho plazo expiró el 6 de junio recién pasado.
El propósito que persigo recordando estos antecedentes es remover la memoria y la conciencia de los señores Senadores que en su momento se opusieron al uso del fotorradar para determinados fines, lo que constituye la esencia de las indicaciones que renovamos. ¿Por qué? Porque con el desarrollo tecnológico disponemos de una serie de sensores remotos, que son instrumentos instalados a distancia, que funcionan sin la presencia de un sujeto y de los cuales se obtiene información. Se utilizan con distintas finalidades, fundamentalmente para controlar.
La iniciativa que nos ocupa se refiere a equipos cuyo uso debe ser vigilado por un individuo para que la denuncia adquiera legitimidad. Por el contrario, si el registro de la infracción se realiza sin la presencia de alguien que la certifique, se vulnera la garantía constitucional relativa al debido proceso cuando el afectado enfrenta la ley.
En ese sentido, está clara la importancia de la libertad de las personas, la cual obviamente también limita con la libertad de los demás, generándose un pacto social de donde emanan una serie de leyes. Pero eso es distinto de pretender sentar precedentes para tener una suerte de sociedad vigilada mediante instrumentos que registran información y la convierten en denuncia, sin contar con una persona que aplique su criterio para evaluar en qué casos se comete infracción y en cuáles no, porque entonces se entra en un terreno bastante peligroso.
El señor ZURITA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor HORVATH.-
Aunque el tiempo es escaso, con gusto se la concedo, con la venia de la Mesa.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Dentro del tiempo de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor ZURITA.-
Lo planteado por el Senador señor Horvath es como si en las pruebas atléticas se eliminara el fallo fotográfico para determinar quién llega primero y se procediera como antiguamente: al ojo de un juez de llegada.
Lo mismo sucede en este caso. La cuestión es si debemos mantener todo el día un carabinero al lado de un equipo de registro para vigilar quién pasa con luz roja, o sencillamente el control se realiza mediante dispositivos automáticos que informen sobre quién incurre en esa infracción.
Gracias.
El señor HORVATH.-
Bueno, en el caso de los eventos deportivos, lógicamente ellos no terminan en delito, a menos que por sensores remotos se vigile si hay doping o cosas por el estilo. Igual podría procederse en el Campeonato Mundial de Fútbol, para comprobar si los goles fueron bien hechos o no.
Volvamos a la esencia del asunto. ¿Queremos una sociedad vigilada por sensores remotos, que a la larga será robotizada y donde finalmente los jueces ya no tendrán elementos de juicio como para poder fallar? La garantía consagrada en el inciso quinto del Nº 3º del artículo 19 de la Constitución expresa:
"Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.".
A nuestro juicio, en el presente caso no sucede eso. ¿Qué ocurre cuando un fotorradar detecta, por ejemplo, a un vehículo que traslada a un adulto o niño para atención de urgencia en un hospital, o a un bombero que acude a apagar un incendio? El fotorradar no podrá discriminar y el juez tampoco tendrá atribuciones para analizar la situación en conciencia y en definitiva sentenciar de manera distinta.
Hay diversas leyes que contemplan apoyo tecnológico, como la relativa al uso de posicionador satelital en las embarcaciones. Sin embargo, detrás de éste siempre se halla la Armada de Chile o el Servicio Nacional de Pesca, que actúan como testigos de las denuncias y se comprometen con ello.
En la eventualidad de que prospere la fórmula propuesta por la Comisión de Transportes, eso no sucederá. La norma planteada establece que solamente Carabineros podrá operar los equipos. No obstante, en el fondo la operación consistirá en encenderlos y en dejarlos funcionando, y después de firmar denuncias sobre hechos que no han visto, deberán hacerlas llegar los jueces de policía local.
Dicho sistema es realmente pernicioso.
Reitero que la tecnología debe estar al servicio de las personas y éstas tienen que hacerse responsables ante los tribunales correspondientes. Por eso renovamos las tres indicaciones mencionadas, que van en la misma línea.
En lo referente a instrumentos de registro, próximamente se someterá al pronunciamiento de la Sala el proyecto que introduce los tags, vale decir, los dispositivos que se usarán en las vías concesionadas para detectar los tipos de vehículos que circulan y la frecuencia con que lo hacen, para los efectos del cobro de peaje. Este control tiene un sentido económico, no de denuncia, y quien ingrese al sistema concesionado, constituido por vías bien definidas en Chile, deberá someterse a esas reglas del juego. En cambio, la norma en debate es de carácter general para toda la red vial, tanto urbana como rural. Por eso estimamos que esto debe ser revisado por la Sala.
No haré observaciones acerca de otros puntos abordados en la iniciativa, aunque sí quedan algunas dudas, entre las cuales puedo mencionar las siguientes: ¿Quién suscribirá los contratos con los propietarios de los fotorradares? ¿Quién los instalará? ¿Cuál será el procedimiento de pago para ello? No se dice nada al respecto.
Señor Presidente y Honorable Senado, solicitamos reconsiderar los aspectos mencionados y evaluar las indicaciones que hemos renovado, cuyo objeto es evitar que en el futuro se cometan abusos, como de hecho aconteció en el pasado.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , el uso de los fotorradares dio más bien ocasión para perpetrar abusos. Todos sabemos que en los lugares donde se instalaban se fijaban límites máximos de velocidad tan absurdos que nadie los respetaba. Allí se controlaba y se cursaban los partes, y finalmente la municipalidad que había establecido esos bajos límites de velocidad se beneficiaba con la recaudación de las multas. Esa situación ha sido corregida en el proyecto a través de varios mecanismos.
En primer lugar, se fijan límites máximos de velocidad razonables, tanto en sectores urbanos como rurales, que no podrán ser modificados por los municipios ni por autoridad alguna, salvo que un estudio técnico así lo avale, sea por razones de mala visibilidad, reparaciones en la vía, existencia de hoyos, etcétera. Sólo de ese modo será factible alterar los límites máximos de velocidad, que aparte de ser racionales serán uniformes a lo largo de todo el territorio.
En segundo término, los fotorradares siempre serán operados por Carabineros de Chile y sólo en algunas circunstancias -por ejemplo, en plazas de peaje o en zonas donde se estén efectuando reparaciones u obras de mantención de caminos- por inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas. De manera que se eliminan los fiscalizadores municipales que tenían a su cargo tales equipos y que causaron estragos.
En tercer lugar, el dinero recaudado ya no irá al municipio respectivo sino al Fondo Común Municipal. En esta forma se eliminan los incentivos perversos para el mal uso de los fotorradares.
Dadas esas garantías, la cuestión es si resulta conveniente la existencia de esos aparatos de detección de infracciones o no, porque su operación por parte de Carabineros obliga a la permanencia de uno de estos funcionarios al lado de los fotorradares. Y, en este caso, tal vez sería mejor suprimirlos, lisa y llanamente. ¿Para qué tener un sistema de registro de infracciones consistente en una foto y además una persona parada al lado para que dé fe de lo que la máquina informa? O las contravenciones se detectan automáticamente, o bien a través de un carabinero y nos olvidamos del fotorradar.
Lo que sucede es que, bien utilizado, constituye un medio eficaz y eficiente para prevenir accidentes. No es necesario apostar un carabinero durante 24 horas para detectar infracciones. Cuando estudios de expertos (por ejemplo, de CONASET, Corporación Nacional de Seguridad del Tránsito) determinen que en ciertas zonas se producen muchos accidentes, no se respeta la luz roja, es frecuente el exceso de velocidad u otra causa, allí habrá fotorradar, el que podrá funcionar los 365 días del año y las 24 horas del día. ¿Por qué, además, debe contarse con la presencia de un carabinero? ¿Es que todos los registros automáticos no servirán de nada?
Señor Presidente , hay que decidir si se quiere utilizar o no fotorradares. Yo, por lo menos, he sido una opositora tenaz de su mal uso o abuso, pero este proyecto me da absoluta garantía de que ya no los habrá, porque los aparatos serán operados solamente por Carabineros, no por funcionarios municipales; porque las velocidades van a ser razonables, y porque las municipalidades no se enriquecerán con el sistema. A mí me da plena garantía el hecho de que funcionen dispositivos que registren las fallas respecto de las cuales se cursarán los partes correspondientes. Pero sería absurda la permanencia de un carabinero si se dispone de una máquina. ¡Entonces, olvidémonos de la máquina y dejemos al carabinero! Si éste de por sí es ministro de fe , bastaría con su presencia.
Nos oponemos a la indicación, por creer que destruiría un sistema que, bien usado, puede contribuir a la disminución de los accidentes de tránsito, que en nuestro país son demasiados.
He dicho.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , esta indicación debe evaluarse a la luz de un proyecto que ha llegado a la Comisión de Transportes y que tiene que ver con los telepeajes, en vista de que ahora se van a cobrar los derechos de movilización de los vehículos livianos y pesados en las arterias concesionadas, usando, para ello, un sistema electrónico. Entonces, si se aprueba la indicación, habría que admitir que la otra modalidad quedaría del todo obsoleta.
El señor HORVATH .-
¿Me permite una interrupción, Su Señoría?
El señor MUÑOZ BARRA.-
El proyecto que llegó, en los términos en que se ha propuesto, proporciona un sistema que cuya aplicación brinda normalidad y ecuanimidad. Se trata de normas de gran trascendencia.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , justamente señalé que el sistema de tarjetas de identificación de los vehículos que entran a las vías concesionadas y que permiten efectuar el cobro sin necesidad de detenerse en plazas de peaje tiene otro objeto. Es más bien un modo económico de racionalizar todo el flujo de vehículos...
El señor MUÑOZ BARRA .-
Se va a sancionar como falta de tránsito...
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos.
El señor HORVATH.-
No, la sanción se aplicará a quien ingrese sin la tarjeta y no esté dispuesto a pagar el peaje. La razón es por completo distinta y absolutamente complementaria.
Insisto: un carabinero o un funcionario fiscalizador de Obras Públicas apoyados por un fotorradar en un área de riesgo, será un complemento importantísimo en la tarea de evaluar y pasar las denuncias al tribunal. No estoy contra eso; al contrario. Hay áreas de riesgo por las cuales pasan innumerable vehículos en tiempos muy breves, respecto de los cuales simultáneamente hay que controlar su velocidad. Por eso, es un instrumento que apoya al carabinero o al funcionario fiscalizador, pero no los puede suplantar ni sustituir.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
A continuación, se votará la indicación.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero solicitar que la Mesa acoja el planteamiento del Senador señor Horvath , en el sentido de votar conjuntamente las tres indicaciones que presentó, en vista de que persiguen el mismo objetivo. Es de completa lógica.
En segundo lugar, me opongo a las indicaciones. Como complemento a la intervención de la Senadora señora Matthei , opino que van en contra de la esencia de la iniciativa, que consiste en la utilización de los fotorradares. Sería extrapolar los argumentos afirmar que su operación requiere la presencia permanente de un carabinero, porque, de otro modo, como lo ha dicho el Honorable señor Horvath , es posible caer en inconstitucionalidad frente a los derechos de los conductores, quienes podrían verse afectados por falta del debido proceso.
Es el juez de policía local -como lo establece el artículo 14 de la ley Nº 18.287- quien aprecia la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y del mismo modo ponderará la denuncia formulada por un carabinero, inspector municipal u otro funcionario que, en ejercicio de su cargo, deba denunciar la infracción.
El artículo agrega: "El solo hecho de la contravención o infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación de causa efecto entre la contravención o infracción y el daño producido.".
A la luz de esta norma legal, no se advierte que pudiera existir inconstitucionalidad. Si Carabineros no opera directa y personalmente un registro de infracciones, en este caso los fotorradares, las imágenes o duplicados en papel que arroje un registro se envían al juzgado de policía local por el denunciante -el carabinero-, con la identidad del denunciante y cargo que desempeña de acuerdo con el número 4 del artículo 4º de la ley Nº 18.287. Y será el juez quien valorará dicho registro como un medio técnico para apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que es la manera de evaluar la prueba en materia de policía local, de acuerdo con la lógica, el buen sentido y las normas de la experiencia.
Señor Presidente , me parece que estas indicaciones deben rechazarse por las razones de orden técnico y práctico planteadas por la Senadora señora Matthei , y también porque las aprensiones que han hecho presentes los Senadores que firman la indicación en este caso no son aplicables, por cuanto es el juez de policía local quien determina la responsabilidad del infractor y, por consiguiente, la sanción o multa que corresponde.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Para seguir un procedimiento lógico, correspondería pronunciarse sobre la petición.
Si le parece a la Sala, se votarían las tres indicaciones en conjunto.
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , tengo la impresión de que la indicación número 2.- y la que sustituye los incisos segundo al séptimo del artículo 4º son parecidas y podrían aprobarse o rechazarse en una sola votación.
Sin embargo, me parece que la que reemplaza la oración final del inciso primero del artículo 3º tiene un trasfondo absolutamente distinto. Por eso, sugiero, respecto de ella, discusión y votación separada.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se procedería en la forma que ha propuesto la Honorable señora Matthei.
Acordado.
Tiene la palabra el Senador señor Zurita.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , quiero hacer una brevísima aclaración.
¿Se ha dicho por alguien cuántas clases de fotorradares hay y cómo funcionan? No.
Hay fotorradares fijos, móviles, automáticos y accionados por una persona.
El que más ha dado que hablar y el que se quiere suprimir -a pesar de que rija en las Olimpíadas- es el fijo, que está hecho para controlar en lugares de peligro, como son la proximidad de un semáforo o las zonas de escuela. Y ese tipo de fotorradar no necesita un carabinero al lado. A lo sumo requiere de uno que lo cuide de los bárbaros que quieran destruirlo. Nada más. Funciona solo.
Ahora bien, cuando se desea tomar precauciones en el camino, se usan los fototorradares móviles, que son una especie de computador que porta el carabinero. Se instala en un lugar y el rayo de luz que corta la carretera controla la velocidad. El carabinero espera tranquilo. Una vez que han pasado diez o veinte vehículos, revisa la grabación y descubre que, de todos, uno de ellos pasó a 115 kilómetros por hora. Lo registra y cursa la denuncia.
Por último, el de uso más frecuente es el fotorradar móvil de pistola, cuyo rayo de luz corta el parabrisas del auto que viene y detecta su velocidad. Con este mecanismo se pasa el parte a la antigua. Le dicen: "Usted venía a 125 kilómetros por hora. Entrégueme sus documentos, tome esta boleta y vaya a pagar.".
Creo que el fotorradar automático es utilísimo y no necesita un carabinero al lado. Lo que se requiere es que nadie lo derogue y que se ubique en aquellos lugares de peligro.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , deseo recordar que el objetivo del proyecto y de este artículo, así como de la propia indicación en debate, es prevenir los accidentes del tránsito.
La pregunta es cómo se hace. Desde hace algún tiempo, con la aparición de los instrumentos tecnológicos, se fueron incorporando algunos de ellos al uso de los personeros encargados o facultados para efectuar la detección de infracciones y así evitar los accidentes que se pudieran producir por no respetar las leyes del tránsito. Entre ellos surgieron los fotorradares, y efectivamente, como lo ha señalado la Senadora señora Matthei , el uso de esos instrumentos, por distintas consideraciones, por los propios incentivos que contempla la ley vigente, ha sido extraordinariamente negativo.
Por ese motivo, cuando discutimos modificaciones a la Ley del Tránsito hace tres o cuatro años, regulamos el uso de estos fotorradares en la forma como se propone en la indicación que ha presentado el Honorable señor Horvath . Me correspondió presidir la Comisión Mixta en esa oportunidad y pudimos conocer una iniciativa bastante semejante a la que hoy día está proponiendo dicho señor Senador, con la que estuve de acuerdo. ¿Por qué? Porque, dadas las reglas y los incentivos que existían en ese minuto, me parecía inconveniente que se aplicaran los fotorradares de modo automático.
La Comisión ha planteado hoy una fórmula bastante más completa para cambiar esa situación. Y, en verdad, debo admitir que soy escéptico respecto de los fotorradares y que mi inclinación natural sería más bien la de suprimirlos. Quiero creer que lo que se ha trabajado, los cambios introducidos en la iniciativa, la eliminación de los incentivos perversos, van a desincentivar los abusos en la materia.
Señor Presidente , por ese motivo, voy a votar a favor del proyecto de la Comisión, y no de la indicación, no obstante compartir la inquietud subyacente en ésta, haciendo fe, por última vez, de que estos instrumentos tecnológicos ayudan a prevenir los accidentes. Pero observaremos lo que ocurra en los próximos meses o años de aplicación de la iniciativa. Si acaso no se ha corregido el abuso, si los mecanismos preventivos para ello no han resultado eficaces, creo que tendremos que tomar la decisión, fruto de la experiencia, que recomiende la realidad. Si existe abuso, habrá que suprimir los fotorradares, cualquiera que sea su fórmula, y dejar que sólo puedan ser detectadas las infracciones por personas utilizando los mecanismos, pero no en forma automática.
Voy a hacer fe de lo que ha hecho la Comisión, porque ha trabajado. Se ha hecho un esfuerzo por lograr un acuerdo que va mucho más allá; hay modificaciones importantes, como el aumento del límite de velocidad, y eso impedirá que los municipios, que eran los que abusaban, continúen haciéndolo.
Por eso, señor Presidente , quiero ser explícito en reconocer que estoy cambiando un criterio que mantuve, semejante al de la indicación que se ha propuesto. Lo hago sólo pensando en que de buena fe podemos, a través de estos mecanismos, mejorar la prevención de los accidentes del tránsito.
He dicho.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Propongo a la Sala votar las indicaciones números 2 y 5.
Si no hubiera objeciones, así se acordaría.
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , simplemente quiero incorporar un elemento nuevo al debate relativo a los fotorradares. No tengo duda de que, como han expresado anteriormente varios señores Senadores, este proyecto es muy superior a lo que existía en el pasado y, por lo tanto, es obvio que muchas de las anomalías que se señalaban hoy ya no se presentan.
Sin embargo, deseo llamar la atención sobre lo siguiente. Es de la esencia de las infracciones del tránsito que exista un ministro de fe en el momento en que se comete la infracción, para los efectos de determinar si aquélla real y objetivamente existió. Para seguir con el ejemplo que utilizó el Honorable señor Zurita , cuando un policía detecta que una persona va a exceso de velocidad y está haciéndole un control a través de lo que él denomina un "fotorradar movible" o "portátil", lo que registra en ese momento es que efectivamente hay una persona a exceso de velocidad. Pero si ésta, por las circunstancias del caso, realmente está en una situación excepcional que amerita que no se le curse la infracción, el policía no se la va cursar. Porque la ley no lo obliga a señalar que siempre y en toda circunstancia el conductor que supere un límite de velocidad comete una infracción. El policía, como ministro de fe , debe calificar en ese momento las circunstancias que llevaron al infractor a andar a exceso de velocidad. Imaginémonos que se trata de una persona que lleva un herido a exceso de velocidad. El carabinero no le va a cursar la infracción; va a evaluar en el momento la situación e, incluso, en muchas oportunidades la ayudará a que llegue rápido al lugar adonde se lleva al herido.
En cambio, si hay un fotorradar sin un ministro de fe, lo que ocurrirá en la práctica es que a la persona se la va a notificar de una infracción del tránsito, aviso que llegará varias semanas después. Y explíquenme cómo le va acreditar al juez de policía local que efectivamente ese día, a esa hora, por esa calle y en esa circunstancia, estaba sujeta a una situación excepcional. Por ello, lo razonable es que las infracciones del tránsito se cursen por un ministro de fe. Y lo único que esta indicación pide no es que se eliminen los fotorradares -ésa es una norma que ya se aprobó-, sino que cuando exista un fotorradar, éste sea acompañado de un ministro de fe que certifique que efectivamente, en las circunstancias objetivas de cada caso, la infracción es real. Incluso, puede ocurrir cuando una persona pasa un disco "pare" sin detenerse, en una situación de emergencia; puede ocurrir cuando alguien, en un momento determinado, incluso pase una luz roja. Lo que aquí señalamos es que hay un elemento objetivo que registra una infracción, sin que la persona, enfrentada a un ministro de fe, pueda entregar los fundamentos de su conducta en ese momento.
Entonces, siento que aquí se está eliminando un elemento esencial de las infracciones graves: que el ministro de fe es quien debe determinar si la infracción realmente se ha cometido o no se ha cometido. La indicación es, pues, razonable, ya que no pretende eliminar los fotorradares, porque ésa es una materia ya resuelta por este Honorable Senado. Sin perjuicio de que muchos de nosotros fuimos partidarios de que no existieran, es un hecho que la mayoría ha querido que existan. Lo único que se está pidiendo es que cuando se opere un instrumento de esta naturaleza haya un ministro de fe que evalúe en el momento las circunstancias de hecho que permitan saber si la infracción existió, o si había otros antecedentes que eliminaban tal contravención.
Por esa razón, señor Presidente , a lo menos yo voy a votar a favor de la indicación. Me parece que constituye una perfección adicional al proyecto y permitirá evitar muchas arbitrariedades que se producen cuando se cursan infracciones en circunstancias excepcionales, en las cuales realmente no era razonable sancionar a la persona por la conducta que en ese momento cometió.
La señora MATTHEI.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Todos los que quieran fundar su voto lo podrán hacer en su momento, señora Senadora.
Continúa la votación.
La señora MATTHEI.-
Pero le he pedido la palabra, señor Presidente.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Se la vamos a ofrecer a su turno.
La señor MATTHEI.-
Pero no es lo mismo hablar antes de la votación que después, señor Presidente .
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Señora Senadora, estamos en votación.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, no es lo mismo hablar al inicio de la votación que hacia el final de la misma.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Pido el acuerdo de la Sala para que la señora Senadora pueda fundar su voto ahora.
Acordado.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , en primer lugar quiero señalar que en este proyecto de ley también se introduce una graduación de las penas. Hoy en día se puede cursar un parte gravísimo, que puede significar la suspensión de la licencia, por conducir a 81 kilómetros por hora en una zona donde el máximo permitido es 80. Sin embargo, con este proyecto eso ya no será posible, pues habrá un margen de tolerancia de hasta 5 kilómetros por hora que impedirá cursar la infracción. Si el exceso de velocidad es menor de 10 kilómetros por hora, se considerará que la falta es menos grave. Sólo podrá calificarse de gravísima si se supera el límite máximo en más de 20 kilómetros por hora.
Por lo tanto, señor Presidente , el exceso de velocidad tendrá un graduación de penas que hoy día no existe.
En segundo lugar, si alguien se ve obligado a circular por encima de los límites permitidos por una circunstancia tan excepcional como la de estar trasladando a un enfermo a la posta, perfectamente puede conseguir un certificado -es lo que yo recomendaría a un conductor que por ese motivo debió transitar a 150 kilómetros por hora- para comprobar que ese día y a esa hora tuvo que llevar de urgencia a una persona al centro asistencial más cercano.
¿Por qué? Porque nosotros tenemos la esperanza de que ahora efectivamente funcionen los juzgados de policía local. A raíz del uso indiscriminado de los fotorradares, a veces llegaban a un tribunal hasta 500 partes en un solo día, por lo que resultaba materialmente imposible para el juez escuchar los descargos de los presuntos infractores. En la medida en que dichos instrumentos sean utilizados de manera más razonable, y en la medida en que el exceso de velocidad esté graduado, para que no se produzca abuso, nosotros esperamos que efectivamente los afectados tengan la posibilidad de hablar con el juez, a fin de que sea éste, y no un carabinero, quien determine si en realidad se cometió o no una falta.
Por eso, voto en contra de la indicación.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente ? La Honorable señora Matthei tiene toda la razón. Si un Senador desea fundamentar su voto, debe hacerlo antes de que comience el proceso mismo de la votación. De lo contrario, no tiene sentido entregar argumentos en favor o en contra.
Se hizo una excepción con la Honorable señora Matthei y no veo por qué no se ha seguido con el resto idéntico procedimiento.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Señor Senador , el Reglamento me obliga a tomar la votación en orden alfabético.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Continúa la votación.
El señor GAZMURI.-
Voto en contra, señor Presidente , pues los incentivos perversos que existían para el mal uso de los fotorradares han sido corregidos, y me parece que utilizar estas modernas máquinas de ingenio para garantizar la seguridad en las vías es algo razonable.
El señor HORVATH.-
Apruebo la indicación, señor Presidente , por las razones que ya indiqué.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , efectivamente, uno de los aspectos que se criticaban a los fotorradares era la existencia de empresas que percibían un porcentaje de lo que las municipalidades recaudaban, de acuerdo con la cantidad de infracciones cometidas en lugares de fácil pesquisa debido a los ínfimos límites de velocidad allí establecidos.
Sin embargo, creo que la indicación se excede en cuanto a tales aprensiones. Los sistemas de detección de velocidad e infracciones de luz roja se aplican en muchos países -entre otros, Argentina, Brasil , Chile, Canadá , Estados Unidos, Alemania, Austria , España , Reino Unido, Noruega , Suecia, Finlandia, Australia, Nueva Zelandia, Singapur, Israel , Malasia , China- con resultados positivos y sin efectos perversos. Estos equipos -que aquí todavía se siguen considerando peligrosos, aun cuando sean operados por carabineros o inspectores fiscales- han permitido reducir, en Canadá, en 25 por ciento las colisiones en el día y en 17 por ciento las colisiones con muerte, y en Australia, en 32 por ciento las colisiones cruzadas y en 10 por ciento los lesionados, para mencionar sólo lo que ocurre en dos de los países que aplican algún sistema de detección.
Creo que la indicación es negativa a la luz de la intención del proyecto y por eso la rechazo.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , aquí se ha argumentado en varias ocasiones que el uso de fotorradares tiene por objeto evitar accidentes. La verdad es que, si somos literales en esta materia, debemos reconocer que este proyecto no fue presentado con ese propósito, sino para precaver los abusos que se estaban cometiendo con dichos instrumentos.
Por eso, a Renovación Nacional le preocupa el tema. Y, si bien es cierto que la iniciativa en discusión es mejor que lo actualmente existente, a nuestro juicio la deshumanización en la aplicación de la ley en esta materia hará que se sigan produciendo abusos con los conductores.
No voy a repetir los planteamientos formulados por los Honorables señores Horvath y Espina, con los cuales estoy completamente de acuerdo, sino sólo agregar que, aparte de que las infracciones serán detectadas por máquinas, se está estableciendo un proceso que no contempla segunda instancia. De manera que si un juez de policía local comete un error y aplica arbitrariamente una sanción, la persona afectada no tendrá otra alternativa que quedarse con esa sanción.
Por eso, aunque es cierto que con esta nueva normativa disminuirán, con respecto a la anterior, los abusos, éstos van a seguir existiendo. Ésa es mi convicción y de ahí la posición que ha respaldado Renovación Nacional.
Finalmente, señor Presidente , me referiré a un tema que planteamos en la Comisión a través de una indicación.
A mí me preocupa que, habiendo en Chile tantos accidentes de tránsito, y lo recaudado con las multas cursadas a los infractores, no se destine un solo centavo -¡ni un solo centavo!- a señales viales, a arreglo de calles, a Bomberos, que son los que intervienen cuando sufrimos un accidente, ya sea para salvarnos la vida o para evitar que se produzcan otros.
En general, tenemos diferencias importantes respecto del proyecto. Creemos que se seguirán cometiendo abusos y que el destino de las multas no está orientado en forma clara a un mejoramiento de las condiciones del tránsito.
Voto a favor de la indicación.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , se ha señalado hasta la saciedad algo que aparentemente sería verdad, en el sentido de que los alcaldes son perversos, y que esa perversidad llevaría a eliminar su autoridad en un tema tan trascendente como éste, entregándola a funcionarios de Carabineros, que no son perversos.
Eso es lo que se concluiría. Y por ello se otorgan recursos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional para incrementar su presupuesto -me parece bien-, lo cual hace más fuerte esta especie de "santuario fiscal" que existe en La Moneda, adonde los alcaldes de nuestro país concurren a buscar fondos para la pavimentación de la vereda de alguna población, dejando puesta una plaquita con la frase "Gracias por el favor concedido".
Este hecho, que es verdadero, nos lleva a sostener que el alcalde, representante de la democracia, es perverso, y que un carabinero, que no tiene ninguna relación con la democracia, sino que asciende por méritos, no lo es.
Esto, que pareciera ser una ridiculización, es algo que se manifiesta en forma permanente. Por ejemplo, en la iniciativa que discutimos con anterioridad, le quitamos a la municipalidad la alternativa de ser ella la que dispusiera el reajuste de las remuneraciones de los funcionarios de la atención primaria de salud y se la entregamos a personas no elegidas por el pueblo de Chile.
Y este proceso se avala día a día, aunque quiero decir que en muchas oportunidades se procede así con razón. En lo que respecta a Argentina, un humorista trasandino decía con mucha razón: "Mi país se encuentra en la situación actual por el marketing político, que fijó en la retina de las personas a gente que no es la más adecuada para dirigir la nación".
Yo sé que estas cosas se producen; pero la verdad de las cosas es que no me gusta que se sostenga que un grupo de chilenos son perversos y que otros no lo son.
Finalmente, se procedió a retirar de la actividad fiscalizadora a los fotorradares, porque simplemente no existía un principio básico de justicia; es decir, una persona dotada de voluntad y con todas las capacidades necesarias para iniciar una acción judicial en un determinado juzgado de policía local.
Por otro lado, porque la administración de ese elemento físico, que no tiene voluntad, alma ni sentido de responsabilidad pública, terminaba por ser un abuso, en todo lo que nosotros entendemos por acción de las personas que actúan en el campo de la institucionalidad de Chile.
Por eso, votaré favorablemente la indicación que he suscrito, porque así debe ser. Porque efectivamente el Senado ya se pronunció en favor de la eliminación de los fotorradares. Y yo no cambio mi opinión, señor Presidente.
En la Sala, hace unos meses, hubo encendidos discursos conforme a los cuales había que terminar con tales instrumentos de medición. Junto con el Honorable señor Andrés Zaldívar nos costó bastante poco que se aprobara un proyecto de ley, porque todos los Honorables colegas estuvieron de acuerdo.
Hoy hay confusión y se discute si actúa o no actúa Carabineros; pero, en definitiva, sin ser óptima la indicación, avanza en un proceso en el que la responsabilidad está radicada en personas que han sido preparadas para cumplir esa responsabilidad. Así los hombres y mujeres que conduzcan y que estén sujetos a una situación determinada tendrán la alternativa de explicar las razones que produjeron un eventual exceso de velocidad.
Voto a favor de la indicación.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , efectivamente los Senadores de Renovación Nacional hemos mantenido una línea muy clara y precisa respecto de este tema.
Se trata de una materia que afecta la libertad de las personas. Porque no cabe la menor duda de que los fotorradares instalados arbitrariamente con propósitos distintos a los que originalmente se tuvo en vista -la preservación y resguardo de las vidas humanas-, se convirtieron de pronto en amenaza para las personas. En ese aspecto, creemos importante que todo cuanto atente contra la libertad personal sea removido.
Me sorprende que el Senado de la República esté en un ciclo de cambios. Hace muy poco -ayer, no más- tuvimos que rectificar una norma dictada respecto de una materia en el que el Senado había incurrido en una omisión. Por ello, hubo que efectuar un precipitado cambio en la legislación.
Hoy nos encontramos con que en menos de 30 o de 60 días el Senado está tomando una posición completamente diferente a la que había adoptado, en el sentido de terminar con los fotorradares.
Creo que nosotros no debemos enviar esas señales de confusión a la opinión pública. Esta rama legislativa ha mantenido siempre una línea clara, seria y responsable. En esa virtud, mantendremos la posición que siempre tuvimos y votaremos en favor de la indicación.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , la Comisión presenta un proyecto muy mejorado con relación al que conocimos anteriormente, que viene a recoger en parte el espíritu del Congreso Nacional, el cual por unanimidad había optado por eliminar los fotorradares.
Ahora, estamos en presencia de un sustituto que si bien no los elimina definitivamente, por lo menos, mejora la situación y pretende evitar los abusos que se cometieron con los fotorradares.
La forma en que también se han regulado las velocidades y los márgenes de tolerancia, sin duda, hará disminuir el número de infractores con respecto a la medida.
En cuanto a las argumentaciones dadas por el Honorable señor Espina, debo señalar que los partes cursados lamentablemente en este tipo de situaciones no afectan a quienes conducen los vehículos y sí a los propietarios de los mismos. Por lo tanto, el conductor tampoco es sancionado con la suspensión de su licencia.
Ése es el sistema.
El señor ESPINA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor SABAG.-
Por supuesto.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de ella.
El señor ESPINA.-
Sólo para decir que la situación es mucho más grave: cuando un policía cursa una infracción, es claro que ella se aplica a quien conduce el vehículo.
En el caso que Su Señoría señala, la situación es mucho más grave, porque la infracción es contra el automóvil, y puede que la persona que lo maneja habitualmente no sea la misma a la que se cursa la infracción con el fotorradar. De modo que me parece más grave la situación que lo que el señor Senador señala.
Gracias por la interrupción.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Continúa con la palabra el Honorable señor Sabag.
Debo advertir a la Sala que no se pueden conceder interrupciones durante la votación.
El señor SABAG.-
En todo caso, así opera el sistema de fotorradares. En las circunstancias modernas, es imposible que Carabineros, aun con los modernos sistemas, pueda oficializar todos los partes. En todo caso, la normativa que estamos aprobando es lo mejor que hemos podido lograr.
Quiero poner de relieve un aspecto muy importante, al cual ya se refirió el Honorable señor Zurita. Me refiero a los equipos de registro de detección de infracciones, del cual se habla en dos partes el proyecto.
Pues bien, deseo dejar en claro para el establecimiento fidedigno de la historia de la ley -porque así lo entendemos todos los señores Senadores- que no se trata de pistolas o de otros instrumentos que manejan carabineros para cursar partes, cuyo producto también debe ir al Fondo Común Municipal, sino de los instrumentos que conocemos como fotorradares y que operan con el sistema aquí señalado. Sólo esas multas tienen como destino el Fondo Común Municipal.
Por las razones expuestas, estamos totalmente de acuerdo con el texto aprobado por la Comisión y votaremos en contra de las dos indicaciones.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , he escuchado detenidamente el debate y me he formado la convicción de que en verdad los autores de la indicación lo que en el fondo plantean es la eliminación de los fotorradares, aunque no lo quieran reconocer. Se trata de un subterfugio. Por lo tanto, voto en contra de las dos indicaciones.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vega.
El señor VEGA.-
Señor Presidente, en verdad el problema es de bastante profundidad.
Me conmueve, por decir lo menos, la cantidad de accidentes fatales que se producen en nuestro sistema vial: dos mil accidentes el año pasado, cincuenta por ciento de los cuales corresponde a peatones. Creo que somos uno de los primeros países en el mundo en materia de accidentes fatales. Ése es el problema que nos debe preocupar.
El fotorradar forma parte de una regulación respecto de la cual ni siquiera debiéramos legislar, porque su sistematización es un problema del Ministerio de Transportes, el que debiera dictar un reglamento muy estricto y actualizado sobre cómo realizar, por ejemplo, las señales del tránsito. Porque éste es un problema de señalética. Sabemos que ésta no está completa ni es técnicamente eficiente en todos los caminos de Chile. Queda mucho por hacer todavía. Pero los diferentes sistemas que integran el transporte nacional son dispares, no son interactivos y no funcionan en forma eficiente.
Contamos con un parque de vehículos de última generación, propio de un país desarrollado. Tenemos un sistema vial todavía en desarrollo. Algunas carreteras licitadas tienen señaléticas bastante aceptables, pero no suficientes para vehículos tan modernos. Y muchos de los conductores no tienen la experiencia necesaria para operar dentro de un parque bastante denso de automóviles, como ocurre en el caso de Santiago.
Entonces, la automatización del sistema obviamente beneficia en forma directa la posibilidad de reducir de alguna forma los dos mil accidentes fatales anuales, en los cuales ninguno tuvo la certificación de un ministro de fe. De modo que no veo por qué tendría que haber un ministro de fe si el sistema se opera y administra en forma eficiente.
Por tal razón, me parece que el sistema de fotorradares y los equipos electrónicos de registro y detección de infracciones que se pretende instalar en las plazas de peaje constituyen un mecanismo de cooperación positivo y muy eficiente para reducir la tasa de accidentes de tránsito que lamentablemente hoy día predomina en el país.
Por lo tanto, rechazo las indicaciones.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , deseo dejar establecido algo que me parece evidente. Me refiero al hecho de que con carabineros o sin ellos lo que indique el fotorradar no constituye plena prueba, sino un elemento de prueba en el tribunal. Ello, por mil razones, entre otras, porque uno puede adulterar la patente, colocar un líquido o plástico que impide el funcionamiento del fotorradar. O sea, así como hay un fotorradar existe también un "antifotorradar". Y es posible que haya muchas otras maneras para burlar lo que hoy parece ser perfecto.
La indicación establece que debe permanecer un carabinero al lado del equipo. En verdad, no hay norma alguna de la Ley de Tránsito que otorgue a Carabineros el carácter de ministro de fe. Los policías uniformados simplemente tienen la condición de denunciantes calificados. Sin embargo, el testimonio efectuado por dichos funcionarios puede ser desmentido ante el tribunal. De lo contrario, el carabinero cobraría la multa en el mismo lugar de los hechos y pasaría a ser juez.
Por lo tanto, al fundamentar mi voto, deseo dejar muy en claro que rechazo la indicación, porque no aporta nada nuevo. Pero, al mismo tiempo, quiero reiterar con mucha claridad que el fotorradar no constituye plena prueba y que un juez, sobre la base de otros antecedentes, puede perfectamente desmentir en su resolución o fallo el antecedente -por así decirlo- dado por dicho equipo.
El señor ROMERO .-
Excúseme, señor Senador. ¿Qué otra prueba puede esgrimirse?
El señor VIERA-GALLO .-
He explicado que se puede falsificar la patente. Es algo simple. Asimismo, hice presente que si se coloca un líquido o un adminículo en la patente el fotorradar no la registra. Esta práctica va a ser masiva en Chile, pues si se aprueba el uso de fotorradares, más gente recurrirá a ella para impedir que éstos registren a los infractores.
Por lo tanto, es evidente que el fotorradar no constituye plena prueba.
Además, debe considerarse que el parte se cursa ¿según entiendo- al conductor y no a la máquina. Y puede ocurrir que la infracción sea notificada no a quien conduce, sino al propietario del vehículo, quien debería pagar una multa que corresponde a otra persona. Porque, de lo contrario, la administración de justicia sería tan simple que bastaría instalar esos equipos y con ello evitar todo el trámite posterior. En tal sentido, no se justificaría la existencia del juzgado de policía local.
Por lo tanto, voto a favor del proyecto y en contra de las indicaciones, dejando claramente establecido que el fotorradar no es palabra santa que no se pueda discutir.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , en mis 58 años de abogado, de los cuales casi 40 los ejercí en cargos judiciales, nunca me tocó conocer de un accidente ocurrido en un lugar con semáforos en que alguno de los partícipes reconociera haber pasado con luz roja. Todos lo habían hecho con verde. Y para ello se recurría a toda clase de testigos: buenos, malos, falsos. Sin embargo, deseo preguntar lo siguiente a los señores Senadores autores y partidarios de la indicación. Si en un lugar donde no hay carabineros se produce un choque, con resultado de muertos o heridos debido a que alguien no respetó la luz roja de un semáforo y el fotorradar nos informa que el auto patente tanto fue el que pasó con luz roja, ¿no le darían valor los señores Senadores?
Por esas simples razones, apoyo el proyecto y rechazo las indicaciones.
El señor ABURTO.-
Señor Presidente, por los argumentos tan convincentes del Senador señor Zurita, rechazo las indicaciones.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , según he escuchado varias veces, algunos señores Senadores se asombran de lo que se está argumentando acá. Comprendo la oposición a que se vayan incorporando tecnologías modernas, pero he llegado al convencimiento de que los fotorradares van a ser una necesidad. En tal sentido, el pretender que al lado de éstos haya un carabinero, me llama a asombro y me parece un absurdo.
Voto en contra de las indicaciones.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , creo que los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra han sido suficientemente elocuentes, por lo que en esta oportunidad -quizás sea muy escasa en el futuro- coincido con ellos.
Voto en contra.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, en verdad, el proyecto tiene un doble objetivo: por un lado, efectivamente busca evitar los abusos que se cometen con el actual sistema; sin embargo, ha predominado en la Sala el criterio de que un medio tan moderno de registro y detección de infracciones como el fotorradar, debe ser bien utilizado.
En segundo término, me parece que no hay ningún tipo de disposición legal que reduzca a cero el riesgo de abuso. Lo más probable es que siempre exista algún nivel de abuso.
En tercer lugar, considero francamente -y coincido con algunas observaciones anteriores, como la del Senador señor Arancibia- que la presencia de un carabinero al lado del equipo mecánico para que opere es matar la posibilidad de su uso efectivo.
Por lo tanto, voto en contra.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , entiendo que toda la discusión se puede reducir a la expresión de que faltan policías y sobran accidentes. Ésa es la verdad. La idea es cómo, desde un punto de vista técnico y sin afectar lo primero, podemos disminuir lo segundo.
Por lo mismo, si faltan policías y sobran accidentes, no es dable despreciar elementos técnicos distintos que no obligan a que tales funcionarios, que son los que escasean, tengan que cumplir funciones laterales.
Por ello, me parece demasiado evidente esta discusión, y si existe racionalidad hay que votar en contra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , pido borrar de la Versión Taquigráfica el término "irracional", porque no lo considero comedido para los Honorables señores autores de la iniciativa.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Estamos en votación, Su Señoría.
El señor ÁVILA.-
No hemos oído en el Senado un ataque tan brutal a miembros del Parlamento, señor Presidente .
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechazan las indicaciones renovadas números 2 y 5 (32 votos contra 8 y 3 abstenciones)
Votaron por la negativa los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Cariola, Coloma, Chadwick, Fernández, Flores, Foxley, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Larraín, Matthei, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Vega, Viera-Gallo y Zurita.
Votaron por la afirmativa los señores Canessa, Espina, García, Horvath, Martínez, Prokurica, Ríos y Romero.
Se abstuvieron de votar los señores Cantero, Cordero y Stange.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se rechazará. la indicación Nº 23 con la misma votación anterior.
El señor VEGA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vega.
El señor VEGA.-
Señor Presidente , dicha indicación se analizó en la Comisión y, en verdad, no fue del todo rechazada. Se dedujo que no tenía relación directa con el proyecto y quedó pendiente para que se analice cuando se discuta la Ley de Tránsito.
De ello quería dejar constancia.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En consecuencia, como fueron rechazadas las indicaciones Nºs. 2 y 5, habría que aprobar las letras b) y c) del artículo 1º del proyecto, que tiene el carácter de ley simple.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo?
--Se aprueba el artículo 1º.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los artículos 2º y 3º no han sido objeto de indicaciones.
--Quedan aprobados (30 votos a favor y la abstención del señor Cordero ).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Indicación renovada Nº 23, suscrita por los Honorables señores Horvath, Stange, Prokurica, Espina, Ríos, Romero, Cantero, García, Martínez y Canessa, para reemplazar la oración final del inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 18.287, que establece los procedimientos ante los juzgados de policía local, por la siguiente: "Con todo, las infracciones o contravenciones a las normas de tránsito por detenciones o estacionamientos en lugares prohibidos que se cometan a menos de cien metros de la entrada de postas de primeros auxilios y hospitales, y las relativas a velocidad y luz roja, sólo podrán ser denunciadas por Carabineros.".
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , es sólo para dar una información.
Esta indicación fue rechazada, por unanimidad, en la Comisión, porque es atingente a la Ley de Tránsito, y la idea es incorporarla en el proyecto tendiente a modificarla. El Senador señor Prokurica también fue partidario de desecharla.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , deseo recalcar que el contenido de la indicación es válido y necesario, sólo que se ha estimado que no es pertinente incluirlo en este proyecto. Por eso se rechaza.
Sin embargo, resulta indispensable aprobar esta idea, pues dado el lugar donde se ubicarían los fotorradares, obviamente las infracciones no podrían ser cursadas de manera automática, sino en forma manual por alguna persona.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo en rechazar la indicación Nº 23?
--Se rechaza.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En consecuencia, habría que aprobar el artículo 4º.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se procederá en esa forma.
--Se aprueba (30 votos a favor y la abstención del señor Cordero), y queda despachado el proyecto en este trámite.
El señor Etcheberry (Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente, solamente quería agradecer, en nombre del Ejecutivo, el trabajo realizado en las Comisiones y en la Sala, y me parece que el Senado ha despachado un muy buen proyecto.
Muchas gracias.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 14 de junio, 2002. Oficio en Sesión 8. Legislatura 347.
Valparaíso, 14 de junio de 2.002.
Nº 20.059
A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo que dice relación con la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja, correspondiente al Boletín Nº 2.904-06, con las siguientes modificaciones:
Artículo único
Ha pasado a ser artículo 1º, reemplazando su encabezamiento por el siguiente:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito:”.
Letra a)
La ha reemplazado por la siguiente:
“a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 4º, por el siguiente:
“Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.”.
Letra b)
La ha sustituido por la siguiente:
“b) Sustitúyese el inciso sexto del artículo 4º, por el siguiente:
“Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile, y por los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas, en el caso de las plazas de peaje, operación de túneles y en los tramos en que se estén realizando obras de reparación y mantención de caminos públicos construidos y explotados al amparo del decreto supremo Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.”.
- - -
Ha agregado como letras c), d) e) y f), nuevas, las siguientes:
“c) Elimínase en el inciso séptimo del artículo 4º la frase “o municipales”.
d) Reemplázase el artículo 150 por el siguiente:
“Artículo 150.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad los siguientes:
1.- En zonas urbanas:
1.1. Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas: 60 kilómetros por hora.
1.2. Vehículos con más de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50 kilómetros por hora.
2.- En zonas rurales:
2.1. En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por hora.
2.2. En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.
2.3. En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora. Los buses interurbanos podrán circular a 100 kilómetros por hora.”.
e) Derógase el número 3 del artículo 197.
f) Agrégase, a continuación del artículo 200, el siguiente artículo 200 bis, nuevo:
“Artículo 200 bis.- Para los efectos de denunciar o de iniciar de cualquier otra forma procesos por infracciones relativas a la velocidad, se establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción menos grave, exceder hasta en 10 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción gravísima, exceder en más de 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.”.”.
- - -
Ha incorporado como artículos 2º, 3º, 4º y transitorio, nuevos, los siguientes:
“Artículo 2º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, del Ministerio del Interior, de 2002, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el número 4, la conjunción “y” final y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).
b) Sustitúyese, en el número 5, el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.
c) Agrégase el siguiente número 6, nuevo:
“6.- El cien por ciento de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.”.
Artículo 3º.-
Reemplázase el artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por el siguiente:
“Artículo 55.- Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquéllas que, según dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal.
Sin embargo, el 18% de las multas de beneficio comunal se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.”.
Artículo 4º.-
Modifícase el artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a un reglamento que dictará el Presidente de la República, y que deberá ser suscrito conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones.”, y
b) Agréganse en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones finales: “No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la municipalidad que reciba el pago, lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal. En este caso, no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago, deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva.”.
“Artículo transitorio.- La operación y administración del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, creado por la ley Nº 19.676, corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez vencido el contrato de concesión actualmente vigente bajo el amparo del artículo 24, inciso segundo, de la ley Nº 18.287, que en virtud de esta ley se sustituye.”.”.
- - -
Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto afirmativo de 29 señores Senadores de un total de 47 en ejercicio y que, en particular, las normas de los artículos 2º, 3º y 4º fueron aprobadas, en el carácter de ley orgánica constitucional, con el voto conforme de 30 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3741, de 7 de Mayo de 2.002.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
CARLOS CANTERO OJEDA
Presidente (S) del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario del Senado
Fecha 18 de junio, 2002. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 347. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
OPTIMIZACIÓN OPERATIVA DE EQUIPOS DE REGISTRO Y DETECCIÓN DE INFRACCIONES DE NORMAS DE TRÁNSITO. Tercer trámite constitucional. Acuerdo de los Comités.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2904-06. Documentos de la Cuenta Nº 4, de esta sesión.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Como éste es un proyecto que viene del Senado para cumplir su tercer trámite constitucional, la Mesa llama a reunión de Comités en la Sala de Lectura, con el objeto de dar un mejor trámite a la iniciativa, que fue calificada con “suma” urgencia.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Informo a los señores diputados que los Comités acordaron dar un tiempo de diez minutos por bancada -entendiendo como una sola la integrada por los partidos Socialista y Radical Social Demócrata- para el tratamiento del proyecto que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja.
Ruego a los jefes de Comités hacer llegar la lista con los señores diputados que van a intervenir en el debate.
En discusión las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra el diputado señor Arturo Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , para ser consecuente, la bancada de diputados de Renovación Nacional va a votar en contra del proyecto, ya que, como hemos señalado con anterioridad, en esencia somos contrarios a la existencia de los fotorradares o, como se denominan legalmente, equipos de registro de infracciones.
Recuerdo a los señores diputados que estos aparatos nacieron como una especie de negocio entre algunos municipios y las empresas que los venden, a fin de pillar incautos con los cuales recaudar dinero para las municipalidades.
No hay estudio técnico previo que acredite o demuestre que los fotorradares evitan los accidentes o hacen disminuir la velocidad. No podría ser de otra manera, porque, reitero, nacieron como una especie de negocio entre las empresas y las municipalidades.
Por otra parte, la razón por la que desde hace varios años el Congreso discute y aprueba legislaciones respecto de la operación de estos equipos es la enorme cantidad de abusos que se producen en su utilización, y las ilegalidades cometidas no se resuelven con la propuesta que hoy nos formula el Senado.
Se ha puesto también toda la atención en determinar quién recibirá los millonarios ingresos que se recauden, y muy poca -o ninguna- en la indefensión en que quedan los conductores y otras personas víctimas de este sistema.
Cabe preguntarse si se soluciona y garantiza que las autoridades cumplan con la instalación de señales de advertencia en los lugares en que operan equipos de registro. Esta ley existe, pero simplemente no se cumple, y los juzgados resuelven con indolencia cuando se reclama por ello.
Asimismo, en forma inexplicable no se conceden las amnistías establecidas por dos leyes aprobadas por el Congreso.
En la legislación que hoy se pretende aprobar se reiteran errores, técnicos y legales, al clasificar los diferentes equipos de registro, lo que provocará nuevas confusiones en los juzgados y cortes, en perjuicio de las personas.
En definitiva, no se resuelve problema alguno de la gente acusada sobre la base de estos equipos -especie de cazabobos-, ya que se carece de defensa contra su utilización abusiva. Sólo se dirime una disputa entre los municipios y el gobierno central, pero nada respecto de los miles de personas que aún tienen su hoja de vida de conductor plagada de anotaciones o, peor aún, su licencia cancelada por el afán de incrementar, a costa de ellos, los fondos centrales o los de un municipio determinado.
Hoy, de negocio de las municipalidades, pasará a serlo -no sé- de algunas autoridades o de algunas personas del gobierno central.
Ayer veíamos en las noticias a una conductora de la locomoción colectiva, víctima de un asalto, reclamar en contra de la policía por no estar presente cuando se requería su presencia, la que sólo aparece cuando se trata de sacar partes. Y tiene toda la razón.
No queremos que la policía entienda como obligación la operación de equipos y relaje aún más el control del verdadero delito, a cambio de molestar y entorpecer actividades productivas y honestas. Mientras no se proteja en la debida forma a los ciudadanos, no podemos aprobar la repartición de este verdadero botín que se saca de sus bolsillos.
Reitero la posición de Renovación Nacional de votar en contra de la iniciativa, a fin de terminar con este sistema tan abusivo tanto para los conductores como para la mayoría de los ciudadanos del país.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , finalmente concordamos en un proyecto bastante positivo, en opinión del Partido por la Democracia, en primer lugar, porque nos interesa resguardar la seguridad de las personas en el tránsito.
Una de las causas de accidentes es el exceso de velocidad. Si revisamos las estadísticas de las infracciones que se cursan anualmente por esta causal, podremos comprobar que, de alrededor de 20 mil, 2 mil correspondieron a exceso de velocidad, es decir, casi el doble de la que sigue.
Desde ese punto de vista, no hay duda de que debemos tener un control más estricto para evitar los excesos de velocidad; pero este sistema, si bien es cierto que técnicamente es adecuado para cumplir con ese objetivo, había sido mal usado por los municipios -es una realidad que todos conocemos-, puesto que, en el fondo, algunos lo utilizaron con el fin de recaudar fondos para sus arcas. Como eso no se podía aceptar, había que lograr una ecuación que permitiera aplicarlo de manera de efectuar un real control del exceso de velocidad y proteger la vida de los ciudadanos.
A mi juicio, el proyecto se encamina en ese sentido al quitar a los municipios el manejo de los fotorradares. En el fondo, elimina de manera inteligente el elemento pernicioso que distorsionaba el sentido de nuestra legislación, en primer lugar, porque de aquí en adelante los inspectores municipales no los manejarán, ya que lo hará Carabineros en los casos específicos que se señalan y, en otros, inspectores fiscales. Esta precisión da una garantía, en especial porque los inspectores municipales, que dependen de los alcaldes, no podrán operar los aparatos.
Además, los recursos, el elemento más tentador para los municipios desde el punto de vista pernicioso, ya no irán a las arcas de cada corporación comunal, sino que al Fondo Común Municipal, con el objeto de que sean distribuidos en forma equitativa. Tal como estaba el sistema, permitía que las comunas que son atravesadas por carreteras hicieran un gran negocio, lo que no era justo, porque con los recursos del caso no se beneficiaba a municipios que no tenían posibilidad de aplicar multas por exceso de velocidad.
Con el proyecto, a través del Fondo Común Municipal, la distribución beneficiará a la totalidad de los municipios en forma justa, con lo cual se quita el efecto pernicioso del interés por lograr recursos mediante el manejo, muchas veces inadecuado, de estos aparatos. El hecho de que ahora los opere Carabineros y de que los recursos vayan al Fondo Común Municipal hace que la solución vaya en la línea correcta y adecuada.
Más aún, es importante destacar que se establecen límites de velocidad mayores, lo cual también hace que se deje de lado ese incentivo perverso en carreteras donde es posible desplazarse a grandes velocidades con seguridad, por ejemplo, a 120 kilómetros en doble vía. También es relevante la tolerancia que se establece en el límite. Si el conductor se excede 10 o más kilómetros por hora de los 120, la infracción será considerada grave; en caso contrario, tendrá carácter de menos grave.
El proyecto, reitero, va en la línea correcta, pues resguarda la seguridad de los ciudadanos y permite reponer, finalmente, el sistema de fotorradares para ser manejado en forma justa y no de modo arbitrario. Además, los aparatos deberán ser ubicados en los lugares señalados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; es decir, no se trata de una ubicación arbitraria, y ésta deberá ser advertida en las señalizaciones respectivas a los conductores, de manera que este instrumento no siga siendo una especie de cazabobos.
Por lo anteriormente señalado, la bancada del Partido por la Democracia va a aprobar las modificaciones, porque posibilitan que el proyecto vaya en la línea correcta para proteger a los ciudadanos y evitar los excesos de velocidad.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Longueira.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente , finalmente el Senado ha despachado el proyecto conocido como de los fotorradares, con modificaciones cuyo objeto es terminar con las verdaderas fábricas de partes que se instalaron en el país como consecuencia del mal uso que empresas privadas hicieron de un instrumento aprobado en la ley de Tránsito para evitar el exceso de velocidad y el paso con luz roja en los semáforos. Después de una larga discusión, se eliminaron los incentivos incorrectos respecto de un instrumento necesario y moderno que puede ser usado en forma adecuada.
Las modificaciones del Senado son de varios tipos.
En primer lugar, se aumenta el límite de velocidad, tanto en zonas urbanas como en carreteras, lo que se justifica si se considera que el país ha modernizado sus carreteras y su parque automotor. Así, ya no se exigirán velocidades que nadie cumple, porque las condiciones viales y la modernidad de los vehículos permiten circular a mayor velocidad.
En segundo lugar, aparte de Carabineros de Chile, incorpora la posibilidad de que inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas operen los fotorradares en los lugares y por las causas establecidas en el proyecto: plazas de peaje, túneles y en los tramos de caminos públicos en que se realizan obras de reparación y de mantención.
En tercer lugar, una modificación importante: estatuye que los recursos recaudados por exceso de velocidad y paso con luz roja vayan íntegramente al Fondo Común Municipal.
Como recordarán los señores parlamentarios, en esta Corporación se había acordado que el 82 por ciento de dichos recursos fuesen al Fondo Común Municipal y que el 18 por ciento restante se mantuviese en el Sename. Hemos llegado a un acuerdo con el Gobierno para que, en aquellas multas que se aplican a través de los fotorradares, el ciento por ciento de ellas se destine al Fondo Común Municipal.
Con respecto a aquellos recursos que recibía el Sename -recordemos que desde hace 120 días está suspendido el uso de dichos instrumentos, por lo cual dicha institución no ha recibido estos ingresos- también obtuvimos un compromiso del Gobierno, en cuanto a que durante la discusión del proyecto de ley de Rentas II se establecerá un plazo máximo de tres años para traspasar el 18 por ciento de las multas de tránsito -que se destinan al Sename- a la ley de Presupuestos, porque no tiene sentido estar financiando con multas el Servicio Nacional de Menores. Resulta absurdo que la política sobre menores en situación irregular se vea afectada en los ingresos que le corresponderán al modificarse las velocidades en la ley de Tránsito.
Por ello, el acuerdo a que hemos llegado con el Gobierno para aprobar este proyecto en el día de hoy lleva consigo el compromiso de que en la ley de Rentas II ese 18 por ciento de las otras multas de tránsito que recibe el Sename también se vaya traspasando en el tiempo a los municipios del país.
En términos generales, vamos a votar a favor esta iniciativa y sus modificaciones, por considerar que con ello se terminan los incentivos perversos para instalar estas verdaderas fábricas de partes que tenían irritados a todos los conductores y que, en el fondo, resultaron un incentivo para las empresas privadas que estaban lucrando con la instalación de estos fotorradares. Ahora, al traspasar dicha función a Carabineros e inspectores fiscales, se elimina la esencia de esa distorsión y, adicionalmente, se destina el ciento por ciento de esos recursos al Fondo Común Municipal. Tal como lo adelanté, esperamos que en el acuerdo que se logre en la tramitación de la ley de Rentas II se modifique en estos términos planteados, a fin de ordenar las finanzas municipales y que el Sename se financie como corresponda, a través de la ley de Presupuestos. Así, los ingresos obtenidos por las multas irán al Fondo Común Municipal en el caso de los fotorradares y, en cuanto a la aplicación del resto de la ley de Tránsito, el ciento por ciento se destinará a los municipios del país.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , estamos ante un proyecto que ha sido modificado en varias ocasiones. Debemos recordar que el tema de los fotorradares nació en la modificación que se hizo, hace tres años, tanto en la ley de Tránsito como en la que regula el procedimiento de los juzgados de policía local. En ese tiempo se comenzó a aplicar y a usar el sistema de fotorradares, sin contar con ninguna regulación, por lo que tuvo que hacerse en una Comisión Mixta, en la cual analizábamos las modificaciones a las dos leyes mencionadas.
Si bien no es necesario reiterar la historia que ha tenido este instrumento, debemos reconocer que en otros países -especial-mente de Europa- ha ayudado notablemente a evitar accidentes de tránsito.
Lo anterior no significa que esté criticando el fotorradar, porque sería como censurar los semáforos. Sin embargo, su mal uso, o mejor dicho su abuso, trajo nefastas consecuencias y un reproche social mayoritario por parte de la ciudadanía.
En verdad, la solución lograda, contenida en las modificaciones del Senado, a nosotros, como diputados, nos satisface por varias razones. La idea es terminar con el incentivo perverso que significaba obtener pingües ganancias al momento de instalar los fotorradares. Dichas ganancias se repartían entre municipios y empresas. También me informaron que algunos funcionarios de la Dirección del Registro Civil e Identificación recibían algún tipo de estipendio.
Nos satisfacen las enmiendas porque, en primer lugar, los ingresos que se obtienen a través de la instalación de este sistema irán a al Fondo Común, lo que permitirá terminar con el incentivo que existía anteriormente, en cuanto a que los municipios que querían aumentar su ingreso instalaban este sistema de fotorradar. No mencionaré las municipalidades porque son conocidas por todos.
Por otra parte, es importante que un reglamento dictado por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones -y no como lo señala el proyecto; hay un error en la forma planteada- establezca los estándares técnicos que deben cumplir tales equipos. Además, a través de la resolución Nº 86 se establecerán normas para la instalación de equipos que registren infracciones de límites de velocidad y luz roja. La idea de este reglamento, dictado en el año 2001 y cuya vigencia se iniciaba a principios de este año, es instalar estos instrumentos en aquellos lugares donde efectivamente se generan mayores accidentes de tránsito. Por lo tanto, en virtud de esa resolución, los fotorradares ayudarán a evitar accidentes de tránsito.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado .
El señor LUKSIC.-
Las dos últimas medidas tienden a desincentivar el aumento de la velocidad, tanto en zonas urbanas como rurales, y la gradualidad de las sanciones, dividiéndolas en infracciones menos graves, graves y gravísimas.
Estos dos últimos elementos que se incorporan a esta iniciativa de ley son de la mayor importancia, porque permitirán que el conductor pueda utilizar el automóvil según la potencia del motor. Asimismo, la graduación de las penas es de la mayor relevancia...
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Terminó su tiempo, señor diputado .
El señor LUKSIC.-
...porque es un aporte del derecho comparado.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA.-
Señor Presidente, sin lugar a dudas este proyecto tiene una real importancia para el país, y en eso han coincidido varios colegas que me han antecedido en el uso de la palabra.
En la actualidad, nuestro país registra una alta tasa de accidentes de tránsito y cientos de personas fallecen cada año a causa de éstos, además de miles que sufren graves heridas que, de una u otra forma, dificultan su futuro como personas.
Estamos ante un proyecto que ha sido bastante discutido, porque -al igual como lo señalaba el colega Luksic - lo que hemos criticado no ha sido la utilización del instrumento conocido por toda la ciudadanía como fotorradar, sino la mala utilización que se hizo de él por parte de muchos municipios al firmar convenios maquiavélicos con ciertas empresas, lo que, en la práctica, se tradujo en serias dificultades para quienes fueron perjudicados por las multas que se les aplicó. Por lo tanto, la mala utilización de los fotorradares se constituyó en un hecho bastante vergonzoso, porque no se ponía en juego el motivo esencial.
Es importante destacar -y por eso debemos reconocer que ha habido esfuerzos de todos los sectores para llegar a un consenso en esta materia- que en el futuro no podrán instalarse fotorradares en cualquier lugar, como lo manifestaron mis colegas, sino que según criterios técnicos, para que sean efectiva y realmente un elemento fundamental y necesario para la protección de vehículos y peatones y para disminuir los accidentes de tránsito, lo que, como se ha demostrado en otros países, se ha logrado gracias a estos instrumentos.
Hablamos de que pretenden instalarse en lugares con ciertas tasas de accidentes y, además, que este hecho permitiría que sean los carabineros e inspectores, que determine el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, quienes sancionen o sirvan como ministros de fe en esta materia.
Esta bancada va a votar a favor del proyecto, porque constituye un elemento, como decía recién, muy importante para avanzar con mucha fuerza en un tema que nos preocupa: las altas tasas de accidentes, en aumento en el último tiempo. Además, estamos aplicando ciertos criterios muy importantes. Por ejemplo, la incorporación en la ley de cierto grado de tolerancia, lo que permitirá que no se sancione a una persona que esté al límite de la velocidad permitida; además, que también exista la posibilidad de que para quien viaje a 100 kilómetros por hora y sea sancionado por esa medida, pueda existir un cierto grado de flexibilidad al cursar la multa.
Es conveniente aumentar la velocidad en zonas urbanas, de 100 a 120 kilómetros por hora. Hoy ciertas carreteras de dos o más pistas no lo permiten, pero hemos realizado grandes esfuerzos para tener una mejor dotación de infraestructura vial que haga posible, con responsabilidad, subir los límites de velocidad, como lo establecerá este proyecto de ley.
Es muy importante apoyar esta iniciativa legal y darle fuerza. De esta forma, después de que esté en marcha, seremos capaces de discutir y de evaluar en el Parlamento el proceso y los avances en su materialización.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , más que referirme al proyecto, quiero formular algunas aprensiones y hacer algunas preguntas a los ministros del Interior y de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones.
Los proyectos de ley que hemos visto este mes hablan invariablemente de que los recursos recaudados irán al Fondo Común Municipal, lo que nos parece bien. Pero me gustaría saber cómo se repartirán los mismos. Ya he recibido algunas llamadas de alcaldes, que dicen: “Por suerte, se repartirán los treinta mil millones entre las trescientas cuarenta y una comunas, por lo cual sacaremos tanta plata”.
Me gustaría saber de boca de los señores ministros qué criterio se usará para repartir estos dineros. ¿Cómo se implementarán estos recursos en las municipalidades que más lo necesitan, dada su ruralidad y pobreza?
Me interesa mucho este tema, porque en la Novena Región, la más pobre del país, donde se implementará un plan para la superación de la pobreza, hay muchos municipios que, apurados, puedan hacer gastos, y otros a los que les quedan 20 mil pesos para efectuar obras y ayudar a la gente de su comuna.
Por eso, quiero saber dónde se canalizarán y enfocarán estos recursos, que alcanzan a varios miles de millones de pesos.
Otro punto que me parece conveniente analizar es el aumento del límite de velocidad de los automóviles y vehículos de carga y de transporte.
Soy miembro permanente de la Comisión de Obras Públicas desde hace doce años. Esta ley fue aprobada por la Cámara. La iniciativa que trata acerca del alza de las velocidades, establecida en la ley de Tránsito, se encuentra en el Senado, Corporación que nunca la despachó.
Hay un punto que me preocupa enormemente y que corregimos en el proyecto de ley que presentamos, en ese entonces, con el ex diputado señor Teodoro Ribera.
Si el ministro del Interior analiza la norma respectiva, comprobará que no hay ninguna diferencia en que los automóviles, buses o camiones vayan a 100 kilómetros por hora en carreteras pavimentadas o de ripio, es decir, se ajustarán a lo que dispone la ley y no tendrán ningún problema.
Sin embargo, esa norma representa un peligro inminente. Nosotros habíamos establecido que la velocidad máxima para los vehículos menores fuera de 80 kilómetros por hora, y para los camiones y buses, en caminos de ripio, de 70 kilómetros por hora. Me parece una cosa lógica. No es por querer entorpecer el proyecto.
En el proyecto que presentamos en la otra oportunidad, se corregía ese error, lo que me parece bien. Empero, después de efectuar grandes inversiones, no podemos dejar que la velocidad en los caminos de asfalto o de cemento sea la misma que la existente para los caminos de ripio. Esa parte me gustaría modificarla. No sé si estamos en condiciones de hacer las indicaciones. Me gustaría que en los caminos de ripio los vehículos livianos transitaran a un máximo de 80 kilómetros por hora, y los camiones y buses, a 70 kilómetros por hora.
Ésas son mis aprensiones. Desearía que el ministro me contestara. Si no se puede corregir la disposición, tal vez por la vía del reglamento se pueda solucionar el problema.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro del Interior.
El señor INSULZA ( ministro del Interior ).-
Señor Presidente , voy a contestar la primera pregunta, y el ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones, señor Etcheberry, la segunda.
En realidad, no hay ninguna modificación en este proyecto de ley respecto de la distribución del Fondo Común Municipal, que se hace de acuerdo con la ley, como bien se sabe, con formas de repartición que privilegian a los municipios más pobres. Por lo tanto, este dinero integrará el Fondo Común Municipal, con la misma forma de distribución.
Lo único nuevo es que, de los ingresos por multas de las municipalidades, el 18 por ciento va al Sename. En este caso, el ciento por ciento del ingreso por concepto de fotorradares irá al Fondo Común Municipal, sin descontar el 18 por ciento del Sename.
Reitero, sobre cómo se reparte el Fondo Común Municipal hoy día, no hay ningún cambio al respecto.
Muchas gracias.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el señor ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones.
El señor ETCHEBERRY ( ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , tal como lo dijera el diputado señor René Manuel García, el tema de las velocidades máximas es complejo y depende del tipo de carretera.
Lo que se ha hecho en este proyecto es coincidir en una modernización de las velocidades máximas, que es subir de 100 a 120 kilómetros por hora la velocidad máxima cuando se trata de un camino de dos pistas, en un sector interurbano.
Ahora, es distinto, pero también válido, cuando se trata de un camino de pavimento o de uno de ripio. Pero tanto los municipios como el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones tienen atribuciones, que ejercen para poner velocidades máximas menores al límite superior cuando hay razones de peligro. Después de la promulgación de esta ley, los municipios seguirán contando con estas atribuciones, y el Ministerio de Obras Públicas podrá regular estas velocidades máximas.
Por lo tanto, si hubiera alguna carretera con dos pistas, en un sentido, que fueran de ripio -personalmente no las conozco-, en ese caso el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y los municipios deberán establecer velocidades menores a los 120 kilómetros por hora.
En todo caso, esta materia debe perfeccionarse. Al respecto, está en trámite un proyecto relacionado con las normas de tránsito, en el cual se considerarán las sugerencias del diputado señor García.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Debo señalar a la Sala que el tiempo para intervenir es de diez minutos por bancada. Le quedan cinco minutos a la de la Democracia Cristiana.
Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado señor Jaime Jiménez.
El señor JIMÉNEZ .-
Señor Presidente , el país está ansioso de que se publique la ley que termine con la corruptela, que todos conocemos, de los famosos fotorradares y de las empresas asociadas a los mismos, que llegaban con su poder económico hasta los juzgados de policía local y municipios para ofrecer incentivos para operarlos, constituyéndose en verdaderos mecanismos de recaudación de ingresos y no en elementos correctivos de la conducta de los automovilistas que cometen infracciones a la ley de Tránsito, en este caso, por exceso de velocidad.
Con la aplicación de la iniciativa, daremos un paso sustantivo no sólo en la parte técnica que concierne al tránsito, sino también en la transparencia, ya que terminaremos, de una vez por todas, con el incentivo perverso de cursar determinada cantidad de infracciones o partes, con el propósito de cumplir metas establecidas por las empresas en conjunto con los municipios, e incluso con los juzgados de policía local, los que muchas veces forman parte, administrativamente, de las municipalidades.
Me parece bien que avancemos en la transparencia en todo orden de cosas, y al respecto quiero destacar la conducta de la senadora señora Evelyn Matthei . En la oportunidad en que me correspondió asistir a la Comisión de Hacienda del Senado, ella, pese a la posición contraria de su partido, fue capaz de sostener su criterio en favor de que los recursos recaudados por la utilización de los fotorradares fueran al Fondo Común Municipal. También se mostró partidaria de que se terminara el registro de multas impagas, materia que también corrige el proyecto. Me parece digno de destacar el gesto que sostuvo en su intervención, porque uno debe ser consecuente con los principios que enarbola y no sólo con las oportunidades políticas en las que se puede vestir con otro ropaje.
Es bueno que tengamos presente, para la interpretación que más adelante se haga de la ley, que el proyecto establecía un Registro nacional de multas impagas, una especie de Dicom del automovilista, en el que quedaban anotadas todas las infracciones de los vehículos. Pese a que originalmente el proyecto encargaba dicho registro al Registro Civil , quedó entregado, por la vía de la licitación, a privados. En todo caso, la iniciativa respeta el primer período de licitación de cuatro o cinco años, al término de los cuales vuelve a quedar radicado en el Registro Civil , el que no sólo posee la capacidad técnica, profesional y el personal adecuado para llevar dicho registro, sino que, por tratarse de un servicio público, no irá en búsqueda de lucro, finalidad que pretende el Registro nacional de multas impagas.
Por último, es bueno aclarar que el proyecto en análisis habla de la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja.
El inciso tercero del artículo 4º dice: “Los equipos de registro de infracciones podrán consistir en películas cinematográficas, fotográficas, fonográficas u otras formas de reproducción de la imagen y del sonido y, en general, en medios aptos para producir fe”.
Según lo que se señala en otros incisos de otros artículos del proyecto, esto no sólo concierne a los fotorradares -no se los menciona específicamente, sino a otros equipos de detección de la infracción al límite de velocidad-, por lo cual también quedan afectos, a mi juicio, de acuerdo con lo que se desprende de la lectura del proyecto, las pistolas láser u otros medios de detección de infracción del límite de velocidad.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Resta un minuto a la Democracia Cristiana, dos a Renovación Nacional y cuatro a la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el diputado señor Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, luego de un largo debate, hoy llegamos a la etapa de aprobación final del proyecto.
En un comienzo, como bancada manifestamos que el objetivo central de la iniciativa era la seguridad en el tránsito en nuestras calles y carreteras, y la protección de la vida de las personas.
Cuando la discusión derivó al financiamiento de los fotorradares, sin duda nuestra posición fue distinta, porque considerábamos que se eliminarían total y completamente los abusos en la medida en que se aplicara el decreto Nº 86, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que la operación de los fotorradares se entregara en forma absoluta a Carabineros de Chile.
Al mismo tiempo, pensamos que en un proyecto de esta naturaleza no sólo debíamos abordar lo relativo a los fotorradares, sino también el tema de las velocidades máximas de circulación, tanto en los sectores urbanos como en las carreteras y en las zonas rurales. Afortunadamente, nuestros planteamientos ante la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones fueron analizados, debatidos e incorporados en el texto final del proyecto en discusión.
La iniciativa consagra un aumento de la velocidad máxima de circulación en las ciudades y carreteras; asimismo, la operación de los fotorradares queda en manos de Carabineros de Chile y de inspectores fiscales, y tenemos un decreto que norma el funcionamiento de los aparatos que contribuyen a la seguridad en el tránsito.
Las municipalidades no pueden decidir el lugar de instalación de un fotorradar sin la autorización del Ministerio de Transportes; los lugares en los cuales deben instalarse estos aparatos deben ser sometidos a estudios técnicos, lo que nos parece una forma seria y responsable de abordar un tema tan importante como la seguridad y la protección de la vida de las personas.
En consecuencia, nuestra bancada va a apoyar el proyecto, en consideración a que nuestros planteamientos de aumento del límite de velocidad, de aplicación del decreto que norma la instalación de los fotorradares y de entrega de su operación a Carabineros e inspectores fiscales resguardan plenamente el buen uso y la sana utilización de instrumentos que protegen la vida de las personas.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señor Presidente , en la misma línea señalada por el diputado señor Alvarado , después de cuatro años en que nuestra bancada señalara que la utilización de fotorradares era ilegal porque violaba las normas del tránsito, hoy nos alegramos de que la Corporación regule el uso de instrumentos que tienen como objetivo central la prevención.
Debemos dejar en claro a quienes son ministros de fe y utilizan estos instrumentos sofisticados, tal como se establece en el artículo 4º del proyecto en análisis, que todas nuestras acciones apuntan a la prevención y no sólo a la represión, es decir, la multa por infracción no es la única vía de educación en torno de la norma general de Tránsito.
Los diputados del Partido por la Democracia, que hemos trabajado activamente en el perfeccionamiento de la iniciativa durante los últimos cuatro años, creemos que hemos llegado a una fase final en la que toda la Corporación ha consensuado la necesidad de legislar, y estamos convencidos de que, si es necesario seguir perfeccionando la normativa, lo haremos por el bien de todos los chilenos.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo de la Democracia Cristiana tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, en el breve tiempo de que dispongo, deseo hacer un par de aseveraciones.
Hace un tiempo nos sorprendimos cuando el diario “La Segunda”, el 15 de mayo recién pasado, anunció un acuerdo entre el ministro del Interior , señor José Miguel Insulza , y el diputado señor Pablo Longueira , respecto de los fotorradares y de la ley de Rentas II, en cuanto a que los dineros obtenidos por el uso de aquellos se enterarían en los municipios y no en el Fondo Común Municipal. Asimismo, el diario “El Mercurio”, del 7 de junio pasado, puntualizó que ese acuerdo había sido cancelado, ya que las respectivas Comisiones del Senado determinaron que los recursos irían -como hoy lo está; espero que lo apruebe y lo confirme esta Cámara- al Fondo Común Municipal y no a cada uno de los municipios.
Agradezco la flexibilidad que han tenido tanto el Gobierno como la UDI para comprender que los recursos deben ir al Fondo Común Municipal, que era la propuesta original del Gobierno y la que siempre ha sostenido la Democracia Cristiana, en cuanto a que los recursos deben favorecer a los municipios más pobres del país, y que su redistribución debe ser hecha por el Fondo Común Municipal. Era preciso terminar con los incentivos perversos de la instalación indiscriminada de los fotorradares.
Agradezco que se haya acogido -reitero- la posición de la Democracia Cristiana, en orden a defender que los recursos vayan a los municipios más pobres del país.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
A la UDI le resta un minuto y medio; a Renovación Nacional, dos minutos; al Partido Socialista y Radical, cinco minutos.
Tiene la palabra el ministro , señor Javier Etcheberry.
El señor ETCHEBERRY ( ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , por su intermedio, confirmo la aseveración del diputado señor Jaime Jiménez de que el proyecto contiene varios acápites referidos a equipos de registro y de detección de infracciones. Los equipos de registro corresponden a los fotorradares; los de detección, a las pistolas láser.
El proyecto innova en el sentido de establecer que “Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones -la expresión “y detección” es nueva-, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”. O sea, según el proyecto, las pistolas láser sólo podrán ser utilizadas en la forma que determine el Ministerio mencionado.
A mi juicio, éste es un gran avance consagrado en el proyecto, ya que antes los equipos podían ser usados por Carabineros y por inspectores municipales y fiscales. Sin embargo, el Senado consigna que “los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile, y por los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas, en el caso de las plazas de peaje, operación de túneles” y en carreteras concesionadas.
Si uno se fija bien en los distintos artículos, el proyecto regula -a mi juicio en muy buena forma- no sólo el uso de los fotorradares, sino también el de las pistolas láser, lo que debería dar gran tranquilidad a los automovilistas.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, felizmente el proyecto -que apoyamos con entusiasmo- logró integrar las distintas visiones sin cometer excesos.
En los últimos seis años, Chile ha logrado disminuir los índices de mortalidad y de lesionados graves en accidentes de tránsito. Por ello, era un exceso eliminar el sistema, más allá de los abusos cometidos por algunos municipios.
Un segundo exceso se refería a la intención, en un momento dado, no sólo de privar a los municipios de los dineros de las multas por fotorradares, sino también de todas las multas por exceso de velocidad. Tal propósito se reparó en la Comisión de Gobierno Interior y, felizmente, ello ha sido incorporado en este acuerdo.
Compartimos con la Democracia Cristiana el concepto de excesos y de incentivos perversos, como señaló el diputado señor Mulet ; pero no debemos olvidar que muchos alcaldes, en el ejercicio de su competencia, exigen a Carabineros –institución con la cual tienen un diálogo fluido- mayor regulación y fiscalización en zonas de recurrencia de accidentes de tránsito.
Consecuentemente, el acuerdo es moderado e integrador, ya que terminará con el abuso y permitirá la mantención del rol municipal en estas materias. Sin embargo, sugiero al Ministerio evaluar la nueva legislación, en particular en cuanto al alza de los límites de velocidad, materia respecto de la cual espero -lo comentamos con el señor ministro - una reglamentación muy precisa. Por ejemplo, cuando se autoriza desplazarse a 120 kilómetros por hora en carreteras de alta velocidad, hay que distinguir entre carreteras segregadas y aquellas que aún persisten con muchos virajes a la izquierda, que son los que generan peligro.
A partir de esas modificaciones, es importante evaluar si esta curva de disminución -viraje a la derecha o viraje en “u”, que es mucho más peligroso- provocará el término de la curva descendente de accidentes de tránsito graves en el país.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido Radical y Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , así como la primera causa de muerte en personas menores de cuarenta años son los traumas, uno de los mayores motivos por los cuales fallecen nuestros jóvenes son los accidentes automovilísticos. El proyecto tiende a generar un efecto en términos de intentar, mediante la prevención, la disminución de dichos accidentes.
Además, es muy importante que los recursos provenientes de las infracciones de tránsito vayan íntegramente al Fondo Común Municipal, y a través de él, que los señores alcaldes -ésta es una petición- incorporen el concepto de prevención en sus comunas, desde el punto de vista de este flagelo que afecta a nuestros compatriotas.
Por tanto, quisiera pedir que los alcaldes incorporen en el presupuesto municipal recursos destinados a la atención primaria de salud, a la prevención y promoción de actitudes que vayan en concordancia con la disminución de los accidentes automovilísticos, y que dentro del presupuesto incluyan posibilidades de desarrollar infraestructura conducente a disminuir dichos accidentes.
Las enmiendas del Senado mejoran sustantivamente lo aprobado por la Cámara y nos parece muy importante que exista acuerdo para su aprobación.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Corresponde votar las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra el diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , pedimos votación separada de las letras d) y f) del artículo 1º, que reemplazan los artículos 150 y 200 de la ley de Tránsito, respectivamente, relativas a los fotorradares y al aumento de la velocidad en algunas carreteras.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para proceder en la forma solicitada por el diputado señor Longton?
Acordado.
En votación todos los artículos, menos los dos cuya votación separada solicitó el diputado señor Longton.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 16 votos. No hubo abstenciones.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Araya, Barros, Bauer, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Escobar, Espinoza, Forni, García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kast, Lagos, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Montes, Moreira, Mulet, Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Rebolledo, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Delmastro, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Kuschel, Longton, Monckeberg, Palma ( don Osvaldo), Vargas y Vilches.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Aprobadas las modificaciones del Senado, menos las letras d) y f) del artículo 1º, referidas a los artículos 150 y 200 bis.
En votación la letra d).
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escobar, Espinoza, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kast, Kuschel, Lagos, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Luksic, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Moreira, Mulet, Navarro, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Rebolledo, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
-Votó por la negativa el diputado señor Vilches.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación la letra f).
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
Despachadas las modificaciones del Senado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Escobar, Espinoza, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kast, Kuschel, Lagos, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Luksic, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Moreira, Mulet, Navarro, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Rebolledo, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Sánchez, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Becker y Palma ( don Osvaldo).
-Se abstuvo el diputado señor Hidalgo.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones , señor Javier Etcheberry.
El señor ETCHEBERRY ( ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , es sólo para agradecer la comprensión de la Cámara de Diputados, puesto que el Ejecutivo , a fines de enero, contrajo el compromiso de enviar, dentro del plazo de 120 días, un proyecto al Congreso para que éste pudiera despacharlo en el más breve plazo. Esta iniciativa, que se ha aprobado y que tuvo amplia discusión en las distintas Comisiones de la Cámara y del Senado, es muy buena.
El Ejecutivo recogió la idea de terminar con el incentivo perverso de que los dineros de los fotorradares fueran a parar directamente a los municipios, provocándose con ello los abusos que todos conocemos; asimismo, la de que estos fotorradares sólo fueran operados por Carabineros y, en casos muy particulares, por inspectores del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. Además, tal como lo pidieron varias señoras diputadas y señores diputados, este proyecto fue mejorado al subir las velocidades máximas cuando las condiciones de seguridad así lo ameriten, en las carreteras de dos vías por sentido.
Por tanto, más allá de tratarse de un muy buen proyecto, se ha dado una valiosa discusión en este Congreso, particularmente en esta Cámara de Diputados. Por eso, en nombre del Gobierno, agradezco sinceramente a todas las señoras diputadas y señores diputados.
Muchas gracias.
-Aplausos.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 18 de junio, 2002. Oficio en Sesión 9. Legislatura 347.
VALPARAISO, 18 de junio de 2002
Oficio Nº 3806
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo que dice relación con la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja. (boletín N° 2904-06)
Hago presente a V.E. que los artículos 2°, 3° y 4°, nuevos, fueron aprobados con el voto a favor de 82 señores Diputados, de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 20.059, de 14 de junio de 2002.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA
Presidenta de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 18 de junio, 2002. Oficio
VALPARAISO, 18 de junio de 2002
Oficio Nº 3805
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo que dice relación con la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja.(Boletín Nº 2904-06).
Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República.
En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito:
a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 4º, por el siguiente:
"Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
b) Sustitúyese el inciso sexto del artículo 4º, por el siguiente:
"Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile, y por los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas, en el caso de las plazas de peaje, operación de túneles y en los tramos en que se estén realizando obras de reparación y mantención de caminos públicos construidos y explotados al amparo del decreto supremo Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.".
c) Elimínase en el inciso séptimo del artículo 4º la frase "o municipales".
d) Reemplázase el artículo 150 por el siguiente:
"Artículo 150.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad los siguientes:
1.- En zonas urbanas:
1.1. Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas: 60 kilómetros por hora.
1.2. Vehículos con más de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50 kilómetros por hora.
2.- En zonas rurales:
2.1. En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por hora.
2.2. En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.
2.3. En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora. Los buses interurbanos podrán circular a 100 kilómetros por hora.".
e) Derógase el número 3 del artículo 197.
f) Agrégase, a continuación del artículo 200, el siguiente artículo 200 bis, nuevo:
"Artículo 200 bis.- Para los efectos de denunciar o de iniciar de cualquier otra forma procesos por infracciones relativas a la velocidad, se establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción menos grave, exceder hasta en 10 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción gravísima, exceder en más de 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.".
Artículo 2º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, del Ministerio del Interior, de 2002, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el número 4, la conjunción "y" final y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).
b) Sustitúyese, en el número 5, el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".
c) Agrégase el siguiente número 6, nuevo:
"6.- El cien por ciento de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.".
Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por el siguiente:
"Artículo 55.- Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según lo dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal.
Sin embargo, el 18% de las multas de beneficio comunal se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.".
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a un reglamento que dictará el Presidente de la República, y que deberá ser suscrito conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones.".
b) Agréganse en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones finales: "No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la municipalidad que reciba el pago, lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal. En este caso, no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago, deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva.".
Artículo transitorio.- La operación y administración del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, creado por la ley Nº 19.676, corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez vencido el contrato de concesión actualmente vigente bajo el amparo del artículo 24, inciso segundo, de la ley Nº 18.287, que en virtud de esta ley se sustituye.".
Dios guarde a V.E.
ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA
Presidenta de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 20 de junio, 2002. Oficio
VALPARAISO, 20 de junio de 2002
Oficio Nº 3814
A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO.TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo que dice relación con la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja.(Boletín Nº 2904-06).
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito:
a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 4º, por el siguiente:
"Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
b) Sustitúyese el inciso sexto del artículo 4º, por el siguiente:
"Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile, y por los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas, en el caso de las plazas de peaje, operación de túneles y en los tramos en que se estén realizando obras de reparación y mantención de caminos públicos construidos y explotados al amparo del decreto supremo Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.".
c) Elimínase en el inciso séptimo del artículo 4º la frase "o municipales".
d) Reemplázase el artículo 150 por el siguiente:
"Artículo 150.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad los siguientes:
1.- En zonas urbanas:
1.1. Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas: 60 kilómetros por hora.
1.2. Vehículos con más de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50 kilómetros por hora.
2.- En zonas rurales:
2.1. En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por hora.
2.2. En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.
2.3. En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora. Los buses interurbanos podrán circular a 100 kilómetros por hora.".
e) Derógase el número 3 del artículo 197.
f) Agrégase, a continuación del artículo 200, el siguiente artículo 200 bis, nuevo:
"Artículo 200 bis.- Para los efectos de denunciar o de iniciar de cualquier otra forma procesos por infracciones relativas a la velocidad, se establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción menos grave, exceder hasta en 10 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción gravísima, exceder en más de 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.".
Artículo 2º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, del Ministerio del Interior, de 2002, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el número 4, la conjunción "y" final y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).
b) Sustitúyese, en el número 5, el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".
c) Agrégase el siguiente número 6, nuevo:
"6.- El cien por ciento de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.".
Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por el siguiente:
"Artículo 55.- Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según lo dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal.
Sin embargo, el 18% de las multas de beneficio comunal se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.".
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a un reglamento que dictará el Presidente de la República, y que deberá ser suscrito conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones.".
b) Agréganse en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones finales: "No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la municipalidad que reciba el pago, lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal. En este caso, no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago, deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva.".
Artículo transitorio.- La operación y administración del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, creado por la ley Nº 19.676, corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez vencido el contrato de concesión actualmente vigente bajo el amparo del artículo 24, inciso segundo, de la ley Nº 18.287, que en virtud de esta ley se sustituye.".
******
De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N°78-347, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.
En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 2°, 3° y 4° del proyecto.
Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:
Los señalados artículos fueron incorporados por el H. Senado, en segundo trámite constitucional, siendo sancionados, en general con el voto afirmativo de 29 señores Senadores de un total de 47 en ejercicio y en particular, con el voto conforme de 30 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio.
En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó los artículos 2°, 3° y 4°, nuevos, con el voto afirmativo de 82 señores Diputados, de 118 en ejercicio.
Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.
Dios guarde a V.E.
ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA
Presidenta de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 27 de junio, 2002. Oficio en Sesión 12. Legislatura 347.
“Santiago, 27 de junio de 2002
Oficio Nº 1.759
Excelentísima señora Presidenta de la Cámara de Diputados:
Remito a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos rol Nº 354, relativos al proyecto que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo que dice relación con la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a la velocidad y luz roja, remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario.
“Santiago, veintiséis de junio de dos mil dos.
Vistos y Considerando:
1ºQue, por oficio Nº 3.814, de 20 de junio de 2002, la H. Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo que dice relación con la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 2º, 3º y 4º del mismo.
2ºQue, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
3ºQue, las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad establecen:
Artículo 2º.-
Modifícase el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, del Ministerio del Interior, de 2002, de la siguiente forma:
a)Reemplázase, en el número 4, la conjunción “y” final y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).
b)Sustitúyese, en el número 5, el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.
c)Agrégase el siguiente número 6, nuevo:
“6.- El ciento por ciento de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.”.
Artículo 3º.-
Reemplázase el artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por el siguiente:
“Artículo 55.- Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según lo dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal.
Sin embargo, el 18% de las multas de beneficio comunal se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.”.
Artículo 4º.-
Modifícase el artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en la siguiente forma:
a)Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a un reglamento que dictará el Presidente de la República, y que deberá ser suscrito conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones.”.
b)Agréganse en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones finales: “No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, la municipalidad que reciba el pago, lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal. En este caso, no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago, deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva.”;
4ºQue, de acuerdo al considerando 2º, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
5ºQue, el artículo 107 de la Carta Fundamental dispone:
“Artículo 107.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.
La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.
Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.
Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.
Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. La participación municipal en ellas se regirá por la ley orgánica constitucional respectiva.
Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.
Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley.
La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán transferir competencias a las municipalidades, como asimismo el carácter provisorio o definitivo de la transferencia.
6ºQue, las normas comprendidas en los artículos 2º, 3º y 4º, letra b), del proyecto son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 107 de la Constitución Política, puesto que se refieren a la forma como se han de administrar por las municipalidades los recursos provenientes de las multas impuestas “por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones” que pasan a formar parte del Fondo Común Municipal.
7ºQue, no está de más recordar, en el mismo sentido, que este Tribunal, al pronunciarse, en sentencia de 29 de febrero de 1988, sobre el ámbito de la ley orgánica constitucional de municipalidades, señaló que ésta comprendía “aspectos tan relevantes para el adecuado funcionamiento de los municipios, como son... las funciones y patrimonio de estas corporaciones de derecho público y, en fin, la estructura básica de su organización interna”.
8ºQue, en el artículo 4º del proyecto, se introducen dos modificaciones al artículo 24 de la ley Nº 18.287. La primera, contenida en su letra a), alude a la operación y administración del Registro de Multas del Tránsito no pagadas. La segunda, comprendida en su letra b), dice relación con las multas que, en conformidad con el nuevo Nº 6º del inciso segundo del artículo 14, de la Ley Orgánica Constitucional, integran el Fondo Común Municipal.
9ºQue, como puede observarse, ellas se refieren a materias completamente distintas y sin ninguna vinculación entre sí, siendo propia de la ley orgánica constitucional de municipalidades, como se ha señalado, sólo la contemplada en la letra b) del artículo 4º en análisis. No así, la contenida en la letra a) de la misma disposición, que no alude a materias que deben ser reguladas por dicho cuerpo normativo. Por tal motivo, este Tribunal, en el presente caso, declarará como norma propia de ley orgánica constitucional la modificación al artículo 24 de la ley Nº 18.287 comprendida en la letra b) del mencionado artículo 4º, mas no aquella a que se refiere la letra a) de dicho precepto.
10º Que consta de autos que las disposiciones contempladas en los artículos 2º, 3º y 4º, letra b), del proyecto remitido han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
11º Que, las normas a que se ha hecho referencia en el considerando anterior no son contrarias a la Constitución Política de la República.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 63, 82, Nº 1º e inciso tercero, y 107 de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional,
Se declara:
1ºQue los artículos 2º, 3º y 4º, letra b) del proyecto remitido son constitucionales y,
2ºQue, no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la norma contemplada en la letra a) del artículo 4º del proyecto, por versar sobre una materia que no es propia de ley orgánica constitucional.
Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 354.
Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su presidente, don Juan Colombo Campbell y sus ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, señora Luz Bulnes Aldunate y señores Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky Tschorne y Eleorodo Ortiz Sepúlveda. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.
Conforme con su original.
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA
PRESENTE”.
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de julio, 2002. Oficio
VALPARAISO, 3 de julio de 2002
Oficio Nº 3823
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 3814, de 20 de junio del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo que dice relación con la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja (boletín Nº 2904-06), en atención a que diversos artículos del proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional.
En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1.759, del que se dio cuenta en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.
En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito:
a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 4º, por el siguiente:
"Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
b) Sustitúyese el inciso sexto del artículo 4º, por el siguiente:
"Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile, y por los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas, en el caso de las plazas de peaje, operación de túneles y en los tramos en que se estén realizando obras de reparación y mantención de caminos públicos construidos y explotados al amparo del decreto supremo Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.".
c) Elimínase en el inciso séptimo del artículo 4º la frase "o municipales".
d) Reemplázase el artículo 150 por el siguiente:
"Artículo 150.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad los siguientes:
1.- En zonas urbanas:
1.1. Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas: 60 kilómetros por hora.
1.2. Vehículos con más de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50 kilómetros por hora.
2.- En zonas rurales:
2.1. En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por hora.
2.2. En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.
2.3. En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora. Los buses interurbanos podrán circular a 100 kilómetros por hora.".
e) Derógase el número 3 del artículo 197.
f) Agrégase, a continuación del artículo 200, el siguiente artículo 200 bis, nuevo:
"Artículo 200 bis.- Para los efectos de denunciar o de iniciar de cualquier otra forma procesos por infracciones relativas a la velocidad, se establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción menos grave, exceder hasta en 10 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción gravísima, exceder en más de 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.".
Artículo 2º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, del Ministerio del Interior, de 2002, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el número 4, la conjunción "y" final y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).
b) Sustitúyese, en el número 5, el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".
c) Agrégase el siguiente número 6, nuevo:
"6.- El cien por ciento de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.".
Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por el siguiente:
"Artículo 55.- Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según lo dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal.
Sin embargo, el 18% de las multas de beneficio comunal se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.".
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a un reglamento que dictará el Presidente de la República, y que deberá ser suscrito conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones.".
b) Agréganse en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones finales: "No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la municipalidad que reciba el pago, lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal. En este caso, no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago, deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva.".
Artículo transitorio.- La operación y administración del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, creado por la ley Nº 19.676, corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez vencido el contrato de concesión actualmente vigente bajo el amparo del artículo 24, inciso segundo, de la ley Nº 18.287, que en virtud de esta ley se sustituye.".
*****
Acompaño a V.E. copia de la sentencia.
Dios guarde a V.E.
ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA
Presidenta de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE MULTAS DE TRANSITO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito:
a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 4º, por el siguiente:
"Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
b) Sustitúyese el inciso sexto del artículo 4º, por el siguiente:
"Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile, y por los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas, en el caso de las plazas de peaje, operación de túneles y en los tramos en que se estén realizando obras de reparación y mantención de caminos públicos construidos y explotados al amparo del decreto supremo Nº900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.".
c) Elimínase en el inciso séptimo del artículo 4º la frase 'o municipales'.
d) Reemplázase el artículo 150 por el siguiente:
"Artículo 150.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad los siguientes:
1.- En zonas urbanas:
1.1. Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas: 60 kilómetros por hora.
1.2. Vehículos con más de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50 kilómetros por hora.
2.- En zonas rurales:
2.1. En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por hora.
2.2. En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.
2.3. En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora. Los buses interurbanos podrán circular a 100 kilómetros por hora.".
e) Derógase el número 3 del artículo 197.
f) Agrégase, a continuación del artículo 200, el siguiente artículo 200 bis, nuevo:
"Artículo 200 bis.- Para los efectos de denunciar o de iniciar de cualquier otra forma procesos por infracciones relativas a la velocidad, se establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción menos grave, exceder hasta en 10 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción gravísima, exceder en más de 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.".
Artículo 2º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, del Ministerio del Interior, de 2002, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el número 4, la conjunción "y" final y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).
b) Sustitúyese, en el número 5, el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".
c) Agrégase el siguiente número 6, nuevo:
"6.- El cien por ciento de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.".
Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 55 de la ley Nº15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por el siguiente:
"Artículo 55.- Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según lo dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal.
Sin embargo, el 18% de las multas de beneficio comunal se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.".
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 24 de la ley Nº18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a un reglamento que dictará el Presidente de la República, y que deberá ser suscrito conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones.".
b) Agréganse en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones finales: "No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la municipalidad que reciba el pago, lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal. En este caso, no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago, deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva.".
Artículo transitorio.- La operación y administración del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, creado por la ley Nº 19.676, corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez vencido el contrato de concesión actualmente vigente bajo el amparo del artículo 24, inciso segundo, de la ley Nº 18.287, que en virtud de esta ley se sustituye.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 15 de julio de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo Díaz Silva, Subsecretario de Transportes.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo que dice relación con la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 2º, 3º y 4º, y por sentencia de 27 de junio de 2002, declaró:
1º Que los artículos 2º, 3º y 4º, letra b) del proyecto remitido son constitucionales y,
2º Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la norma contemplada en la letra a) del artículo 4º del proyecto, por versar sobre una materia que no es propia de ley orgánica constitucional.
Santiago, 28 de junio de 2002.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.