Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 06 de diciembre, 2001. Mensaje en Sesión 23. Legislatura 345.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DECLARA FERIADO LEGAL Y REGULA LOS DÍAS DE REALIZACIÓN DE CENSOS OFICIALES.
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SANTIAGO, diciembre 06 de 2001.-
MENSAJE Nº 147-345/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto decretar feriado legal y regular los días de realización de los censos oficiales.
I. ANTECEDENTES.
1. Próximo Censo Nacional de Población y Vivienda 2002.
Como es de vuestro conocimiento, mediante Decreto Nº 685 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se ordenó el levantamiento del XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda, para todo el país, durante el año 2002.
Con tal objeto, mediante Decreto Nº 235 de 2001, del mismo Ministerio, se procedió a la creación de la correspondiente Comisión Nacional, encargada de coordinar la participación de los diversos organismos públicos y privados que deban intervenir en el levantamiento de los Censos. A su vez, mediante Decreto Nº 236 del mismo año y del ya citado Ministerio, se dictó el reglamento general del Censo.
Seguidamente y basado en el primero de los decretos mencionados en el párrafo anterior, el Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas dictó la Resolución Exenta Nº 1086 de 2001, publicada en el Diario Oficial del día 2 de octubre de 2001, fijando el día 24 de abril de 2002 para el levantamiento del XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda.
2. Día del censo.
Se estimó oportuno fijar el día miércoles 24 de abril de 2002 como día de los Censos, considerando, por una parte, que los trabajos de Precenso y recuento previo de vivienda y personas que incluyen la actualización de la cartografía tanto urbana como rural, se han efectuado en el transcurso del año 2001, vale decir, con la mayor cercanía a la fecha del levantamiento; y por otra parte, que la elección de un día miércoles tiene por finalidad minimizar al máximo la movilidad de la población.
Sobre la base de esta última consideración, se observa que resulta necesaria la adopción y regulación de ciertas medidas relativas al día del levantamiento censal y que aparecen como exigencias indispensables para su eficiente y ordenado desarrollo, coadyuvando indiscutiblemente al éxito y fidelidad de sus resultados.
La más fundamental de aquellas medidas está constituida, sin duda, por la declaración del día de realización del censo como feriado nacional, pues sólo así se garantiza la más amplia disponibilidad de los funcionarios y encuestadores participantes en el mismo, como asimismo la necesaria permanencia de los encuestados en sus hogares.
Otras medidas accesorias, tendientes a esta misma finalidad, dicen relación con la suspensión de eventos o actividades y del funcionamiento de ciertos tipos de comercio, que suponen o conllevan la concurrencia de público, así como con la obligatoriedad del cumplimiento de las funciones que se encomienden a los funcionarios que deban participar en el levantamiento censal.
3. Legislación vigente.
La legislación vigente, y en especial la Ley Nº 17.374, que fija el texto refundido, coordinado y actualizado del D.F.L Nº 313 de 1960, que aprobara la Ley Orgánica de la Dirección de Estadística y Censo, y crea el Instituto Nacional de Estadísticas, no contiene, sin embargo, disposición alguna que otorgue este carácter de día feriado a aquél en que deba procederse a la realización los censos oficiales, así como tampoco contempla otras medidas tendientes a las finalidades antes señaladas.
Ello ha obligado a la dictación de normativas legales puntuales, con vigencia para cada levantamiento censal en particular, como es el caso de la Ley Nº 19.116, de 1992, que declaró feriado legal el día 22 de abril de ese mismo año, fecha de realización del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda, fijando asimismo otras medidas necesarias para su correcto desarrollo.
II. IMPORTANCIA DEL CENSO.
Demás esta señalar que la realización, cada diez años, de un Censo Nacional de Población y Vivienda, resulta de vital importancia para el país, pues sus resultados permitirán alcanzar diagnósticos certeros y, por consiguiente, implementar políticas públicas adecuadas en los más diversos ámbitos de la actividad del Estado, sean éstos sociales, económicos, culturales o demográficos. A su vez el sector privado necesita información adecuada, actualizada y cierta para las decisiones de inversión en el país en sus diversos niveles territoriales. De ahí surge la necesidad imprescindible de obtener datos fidedignos, lo que sólo es posible alcanzar con la participación, directa o indirecta, de todos sus habitantes.
La actividad directa censal implica la participación de más de cuatrocientas mil personas, muchas de las cuales serán estudiantes secundarios, Profesores de Estado y funcionarios públicos, quienes visitarán los hogares encuestando a los moradores.
IV. CONTENIDO DEL PROYECTO.
1. Declaración de feriado legal.
Constituyendo el objetivo principal del proyecto de ley, y mediante la modificación de la normativa legal pertinente, se otorga el carácter de feriado legal a los días en que deba procederse a la realización de los censos oficiales.
2. Medidas anexas para asegurar la correcta realización del censo.
Paralelamente a lo anterior, se establecen dos tipos de medidas accesorias destinadas, asimismo, a facilitar el mejor desarrollo de los procesos censales.
En primer lugar, se impone la prohibición de realizar todo tipo de actividades, espectáculos y reuniones públicas, tanto en recintos abiertos como cerrados, así como funciones teatrales o cinematográficas, competencias deportivas y afines, entre las 6 y las 18 horas del día de realización del censo.
Esta prohibición, en los mismos términos ya reseñados, se hace igualmente extensiva al funcionamiento de restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías, bares, clubes, y, en general, a todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas.
En segundo término, se establece la obligación de los funcionarios y personal de la Administración del Estado, que de manera directa o indirecta tengan alguna participación en el censo, de cumplir con las funciones que les sean encomendadas para tal efecto.
3. Protección de estudiantes secundarios.
A objeto de otorgar la debida protección a los estudiantes secundarios que participen en el próximo levantamiento censal nacional del año 2002, se declara que éstos, en dicha oportunidad y no obstante tratarse de un día feriado, quedarán igualmente cubiertos por el seguro escolar que los protege.
Finalmente, cabe tener presente que este proyecto de ley no irroga gasto alguno al erario nacional.
En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 17.374, de 1970, que fija el texto refundido, coordinado y actualizado del D.F.L. Nº 313 de 1960, que aprobara la Ley Orgánica de la Dirección de Estadística y Censos, y crea el Instituto Nacional de Estadísticas, incorporando los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 43.- Tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse al levantamiento de los censos oficiales.
La fecha del censo será determinada por resolución del Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas.
Artículo 44.- Quedan prohibidas, desde las 6 hasta las 18 horas del día mencionado en el artículo anterior, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.
La misma prohibición se extenderá al funcionamiento de los restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías, bares, clubes, y, en general, a todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas, todos los cuales deberán permanecer cerrados hasta la hora indicada.
Artículo 45.- Todos los funcionarios y personal de los órganos de la Administración del Estado, que directa o indirectamente tengan alguna participación en el levantamiento censal, estarán obligados a cumplir con las funciones que le sean encomendadas para tal efecto.".
Artículo Transitorio.- Declárase que los estudiantes secundarios que efectuarán labores censales el día en que se realizará el próximo levantamiento censal del año 2002, estarán cubiertos por el seguro escolar que los protege, no obstante tratarse de un día feriado.".
Dios guarde a V.E.,
RICARDO LAGOS ESCOBAR
Presidente de la República
JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS
Ministro del Interior
JORGE RODRÍGUEZ GROSSI
Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción
Cámara de Diputados. Fecha 08 de enero, 2002. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 24. Legislatura 345.
INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DECLARA FERIADO LEGAL Y REGULA LOS DÍAS DE REALIZACIÓN DE CENSOS OFICIALES.
BOLETÍN Nº2854-06
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un Mensaje, que cumple su primer trámite constitucional, y para cuyo tratamiento el Ejecutivo ha hecho presente la urgencia con fecha de hoy, calificándola de “suma”.
La iniciativa legal tiene por objeto declarar feriado el día del levantamiento de los censos oficiales (que corresponde realizar en esta oportunidad el 24 de abril del año en curso), adoptando otras medidas tendientes a facilitar el mejor desarrollo de los procesos censales.
Cabe precisar que los dos artículos de que consta el proyecto de ley son de quórum simple.
Asimismo, hay que consignar que la iniciativa en Informe no requiere trámite de Hacienda.
Durante el estudio de ésta, la Comisión contó con la asistencia y participación del director del Instituto Nacional de Estadísticas, don Máximo Aguilera, y de los funcionarios de esa repartición, señores Cristián Arévalo (Jefe del Departamento Jurídico); Gonzalo Bustillos (Director del INE para la V Región) y Verónica Pinilla (Jefe de Gabinete del Director Nacional).
I.- ANTECEDENTES
El Mensaje hace presente, en primer lugar, que mediante el decreto Nº 685 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se ordenó el levantamiento del XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda, para todo el país, durante el año 2002.
Con tal objeto, el 2001 se procedió a la creación de la correspondiente Comisión Nacional, encargada de coordinar la participación de los diversos organismos públicos y privados que deban intervenir en el levantamiento de los Censos.
Seguidamente, el Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas dictó una resolución, fijando el día 24 de abril de 2002 para el levantamiento de los censos referidos.
Respecto al motivo de selección de esa fecha, el Ejecutivo hace ver, por una parte, que los trabajos de precenso y recuento previo de vivienda y personas que incluyen la actualización de la cartografía tanto urbana como rural, se han efectuado en el transcurso del año 2001, vale decir, con la mayor cercanía a la fecha del levantamiento; y, por la otra, que la circunstancia de efectuarse esta actividad un día miércoles minimiza al máximo la movilidad de la población.
Unido a lo anterior, se destaca la necesidad de tomar ciertas medidas el día del censo, que coadyuven al éxito y fidelidad de sus resultados.
Desde esa perspectiva, y sin perjuicio de la declaración del día de realización del censo como feriado nacional, que constituye la norma fundamental pues garantiza la más amplia disponibilidad de los funcionarios y encuestadores, como asimismo la permanencia de los encuestados en sus hogares, se establece que el día del censo, y en el horario que se especifica, han de suspenderse los eventos y el funcionamiento de aquellos tipos de comercio que conllevan la concurrencia de público.
A continuación, y profundizando en el tema del feriado, el Mensaje pone de relieve que la legislación en vigor (especialmente la ley Nº 17.374, que fija el texto refundido, coordinado y actualizado del D.F.L. Nº 313, de 1960, que aprobara la Ley Orgánica de la Dirección de Estadística y Censo, y crea el Instituto Nacional de Estadísticas), no contiene disposición alguna que otorgue el carácter de día feriado a aquél en que deba procederse a la realización de los censos oficiales.
Ante la necesidad de ello, han debido dictarse leyes con motivo de cada levantamiento censal en particular, como es el caso de la ley Nº 19.116, de 1992, que declaró feriado legal el día 22 de abril de ese mismo año, fecha de realización del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda.
El Mensaje se refiere luego a la importancia de la realización, cada diez años, de un Censo Nacional de Población y Vivienda, expresando sobre el punto que los resultados que arroje la muestra permitirán efectuar diagnósticos certeros y, por consiguiente, implementar políticas públicas adecuadas en los más diversos ámbitos de la actividad del Estado. A su vez, el sector privado necesita información veraz y actualizada para el proceso de toma de decisiones en lo que atañe a la inversión en los distintos niveles territoriales.
Habida consideración que un gran número de estudiantes secundarios van a participar en el próximo censo cumpliendo diversas labores, el proyecto se preocupa de extender la cobertura del seguro escolar que los protege al día del levantamiento, pese a tratarse de un feriado.
Finalmente, el Mensaje señala que la presente iniciativa legal no irroga gasto alguno al fisco.
En materia de feriados, resulta pertinente recordar que la ley Nº 2977, del año 1915, estableció los siguientes:
a) Los domingos de todo el año;
b) Los festivos correspondientes al 1º de enero, 15 de agosto, 1º de noviembre, 08 y 25 de diciembre;
c) Los días viernes y sábado de la Semana Santa, y
d) El 18 y 19 de septiembre y el 21 de mayo.
El texto antes citado ha sido complementado por diversas leyes que han establecido feriados específicos atendiendo a diversas circunstancias (celebración de festividades, desarrollo de actos de alcance nacional, etc.) que el legislador, recogiendo la necesidad avalada por la experiencia, ha plasmado en el ordenamiento jurídico. Se trata, pues, de feriados que, por lo general, si bien no tienen el arraigo de los antes referidos, responden a situaciones muy atendibles.
En este orden de consideraciones, cabe señalar que la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, prescribe como feriado legal el día en que se lleven a efecto plebiscitos o elecciones de Presidente de la República o Parlamentarios.
A su vez, la ley N° 19.668 trasladó los feriados -establecidos previamente en distintos cuerpos legales- correspondientes al 29 de junio, día de San Pedro y San Pablo; 12 de octubre, día del Descubrimiento de Dos Mundos; y el día de la Fiesta de Corpus Christi, a los días lunes de la semana en que ocurren, en caso de corresponder a día martes, miércoles o jueves, o los días lunes de la semana siguiente, en el evento de que sean el viernes.
En otro plano, la ley N°19.588 sustituyó el feriado del 11 de septiembre (instaurado por la ley N° 18.026), estableciendo en cambio el feriado del Día de la Unidad Nacional.
En el ámbito del derecho laboral, cabe consignar que la ley N°18.620, que contiene el Código del Trabajo, estipula como feriado el día 1° de mayo.
Por su parte, la Ley General de Bancos declara feriado bancario los días sábado y el 31 de diciembre de cada año.
Finalmente, el Estatuto Administrativo dispone que los funcionarios públicos no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre, como tampoco las del 24 y del 31 de diciembre, sin perjuicio de la facultad que confiere al Jefe Superior de la institución, al Secretario Regional Ministerial y al Director Regional, según el caso, de ordenar trabajos extraordinarios por razones de tareas impostergables que hayan de cumplirse.
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En otro orden de consideraciones, es importante señalar que se ha suscitado entre los expertos en derecho constitucional la cuestión acerca de si la instauración de días feriados se trata de una materia que debe ser regulada a través de una ley, o puede serlo mediante una norma de rango inferior.
Al respecto, algunos tratadistas han planteado las siguientes consideraciones:
1) En primer lugar, debe reconocerse que la Constitución Política no incluye expresamente, entre los asuntos propios de ley, el establecimiento o supresión de los días feriados.
2) No obstante lo anterior, existen asideros en la propia Carta Fundamental que llevan a concluir que una materia de tal naturaleza sí debe ser abordada mediante una norma legal:
a) Así, el artículo 19 N°3 inciso quinto declara que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Ahora bien, las actuaciones procesales sólo son válidas cuando se efectúan en días hábiles, y por regla general son días hábiles los no feriados. Por ende, si se aceptara que por una norma de jerarquía inferior a la ley se fijaran días feriados se perdería uno de los elementos del debido proceso, cual es su legalidad, pues su tramitación vulnerará un aspecto esencial del procedimiento, a saber, los plazos, incluyendo su cómputo.
b) Por otra parte, el artículo 60 N°4 de la Ley Fundamental señala que constituye materia de ley la regulación de las “materias básicas relativas al régimen jurídico laboral”. Cabe complementar dicho precepto con el artículo 35 del Código del Trabajo, que establece que “los días domingo y aquéllos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días”. Se infiere de esta disposición que la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo se paga independientemente del número de domingos y demás festivos incluidos en el mes. Por lo tanto, a mayor número de festivos, aumenta la remuneración proporcional por cada día efectivamente trabajado. De esta manera, los feriados son una materia que incide en el régimen jurídico que regula el ámbito laboral.
3) En un plano diferente, es discutible -asumiendo que lo relativo a días feriados es materia de ley- si el proyecto respectivo debe originarse exclusivamente en un Mensaje presidencial. De acuerdo al artículo 62 inciso cuarto, N°4, de la Constitución, el Presidente de la República tiene la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tienen por objeto alterar las bases que sirven para determinar las remuneraciones y demás beneficios económicos de los trabajadores del sector público y privado.
Desde este punto de vista, y en armonía con lo expuesto en la letra b) del N°2, cabe concluir que los días feriados constituyen una base para el cálculo de remuneraciones de los trabajadores, y por lo tanto los proyectos de ley concernientes al establecimiento o supresión de aquéllos son de iniciativa exclusiva presidencial.
Sin embargo, podría argumentarse en contra de lo dicho precedentemente que la base de cálculo a que alude el precepto constitucional es solamente la declaración de que los días festivos son de descanso, pero que la determinación de esos días no forman parte de la base de cálculo, sino únicamente su aplicación a casos concretos, o sea, el cálculo mismo.
Adicionalmente, los beneficios económicos para los trabajadores son también materia de ley de iniciativa exclusiva presidencial, según el mismo precepto constitucional. Bajo esta perspectiva, el día feriado constituye un beneficio económico, pues se gana sueldo y no se trabaja. En otras palabras, hay una prestación a favor del trabajador, sin que medie por parte de éste una contraprestación directa. La circunstancia de que ese beneficio no se materialice en la entrega de una suma de dinero al trabajador no altera la esencia del asunto.
No obstante, el tema es discutible, porque podría sostenerse en contra de lo expuesto en el párrafo que antecede que los beneficios económicos a que alude la Carta Fundamental deben entenderse en un sentido restrictivo, es decir, que se materialicen en pagos en dinero (sueldo, gratificaciones, bonos de producción, etc.), pero no en un beneficio indirecto como es el mantenimiento del sueldo pese a no trabajarse un día por ser feriado legal.
II.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL
La iniciativa legal tiene por objeto declarar feriado legal el día del levantamiento de los censos oficiales (que corresponde realizar en esta ocasión el 24 de abril del año en curso), adoptando otras medidas tendientes a facilitar el mejor desarrollo de los procesos censales.
III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN
1) DISCUSIÓN
Atendida la circunstancia que el Ejecutivo dispuso el despacho del proyecto con carácter de “suma urgencia”, la Comisión lo discutió en general y en particular a la vez.
2) VOTACIÓN
A) En General
La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar sobre el tópico, compartiendo los argumentos esgrimidos en el Mensaje y complementados por el representante del Ejecutivo.
B) En Particular
Durante la discusión pormenorizada del articulado del proyecto, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
Artículo Único
Esta disposición modifica la ley Nº 17.374, de 1970, que fija el texto refundido, coordinado y actualizado del D.F.L. Nº 313 de 1960, que aprobara la Ley Orgánica de la Dirección de Estadística y Censos, en términos de incorporar a su texto tres artículos nuevos que se consignan a continuación:
- El artículo 43, que señala que el día del levantamiento de los censos oficiales será feriado legal, agregando en el inciso segundo que la fecha del censo corresponderá determinarla al Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas, fue aprobado por asentimiento unánime.
- El artículo 44, que en el inciso primero prohíbe la realización de actividades y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, además de funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas y competencias deportivas durante el horario que especifica el día del censo; y que en el inciso siguiente extiende la prohibición en comento al funcionamiento de restaurantes, supermercados y, en general, de todos los establecimientos comerciales dedicados al rubro alimenticio y alcohólico, todos los cuales deberán permanecer cerrados durante el horario indicado, fue aprobado por unanimidad.
- El artículo 45, según el cual los funcionarios de la Administración del Estado que tengan alguna participación en el levantamiento censal estarán obligados a cumplir con las funciones que les sean encomendadas para tal efecto, fue aprobado por igual quórum de votación.
Artículo Transitorio
Éste, en cuya virtud se hace extensiva la cobertura del seguro escolar durante el día del censo a realizarse en abril del año en curso, respecto de los estudiantes secundarios que efectúen labores relacionadas con dicho levantamiento, fue aprobado por asentimiento unánime.
IV.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO
No hay.
V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 287 N°4 del reglamento, el señor Presidente de la Comisión determinó que el proyecto no requiere cumplir este trámite.
VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
No hay.
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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
"Artículo único.- Modifícase la Ley Nº 17.374, de 1970, que fija el texto refundido, coordinado y actualizado del D.F.L. Nº 313 de 1960, que aprobara la Ley Orgánica de la Dirección de Estadística y Censos, y crea el Instituto Nacional de Estadísticas, incorporando los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 43.- Tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse al levantamiento de los censos oficiales.
La fecha del censo será determinada por resolución del Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas.
Artículo 44.- Quedan prohibidas, desde las 6 hasta las 18 horas del día mencionado en el artículo anterior, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.
La misma prohibición se extenderá al funcionamiento de los restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías, bares, clubes, y, en general, a todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas, todos los cuales deberán permanecer cerrados hasta la hora indicada.
Artículo 45.- Todos los funcionarios y personal de los órganos de la Administración del Estado, que directa o indirectamente tengan alguna participación en el levantamiento censal, estarán obligados a cumplir con las funciones que le sean encomendadas para tal efecto.".
Artículo Transitorio.- Declárase que los Estudiantes secundarios que efectuarán labores censales el día en que se realizará el próximo levantamiento censal del año 2002, estarán cubiertos por el seguro escolar que los protege, no obstante tratarse de un día feriado.".
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Se designó Diputada Informante a la señora Rosa González.
Sala de la Comisión, a 8 de enero de 2002.
Tratado y acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Sánchez, don Leopoldo (Presidente); González, doña Rosa; Longton, don Arturo; Naranjo, don Jaime; Palma, don Joaquín; Reyes, don Víctor y Silva, don Exequiel.
SERGIO MALAGAMBA STIGLICH
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 09 de enero, 2002. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 345. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
DECLARACIÓN DE FERIADO LEGAL DE LOS DÍAS DE REALIZACIÓN DE CENSOS OFICIALES. Primer trámite constitucional.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que declara feriado legal y regula los días de realización de los censos oficiales.
Diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior es la señora Rosa González .
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2854-06, sesión 22ª, en 8 de enero de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Gobierno Interior. Documentos de la Cuenta Nº 4.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora diputada informante.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y de origen en un mensaje, para cuyo tratamiento el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia con fecha de hoy, calificándola de “suma”, que tiene por objeto declarar feriados los días del levantamiento de los censos oficiales que en esta oportunidad corresponde realizar el 24 de abril del año en curso, y establecer otras medidas tendientes a facilitar el mejor desarrollo de los procesos censales.
Cabe precisar que los dos artículos de que consta el proyecto son de quórum simple. Asimismo, hay que consignar que la iniciativa en informe no requiere trámite de Hacienda.
El mensaje hace presente, en primer lugar, que mediante el decreto Nº 685, de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se ordenó el levantamiento del XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda para todo el país durante el año 2002. Con tal objeto, en 2001 se constituyó la correspondiente comisión nacional encargada de coordinar la participación de los diversos organismos públicos y privados que deban intervenir en el levantamiento de los censos. Seguidamente, el director nacional del Instituto Nacional de Estadísticas dictó una resolución, en la cual fijó el 24 de abril de 2002 para la realización del próximo censo.
Respecto de la razón para la elección de esa fecha, el Ejecutivo hace ver, por una parte, que los trabajos de precenso y recuentos previos de viviendas y de personas, que incluyen la actualización de la cartografía tanto urbana como rural, se efectuaron en el transcurso de 2001, vale decir, con la mayor cercanía a la fecha del levantamiento del censo, y, por la otra, que la circunstancia de efectuarse esta actividad un día miércoles minimiza al máximo la movilidad de la población.
Desde esa perspectiva y sin perjuicio de la declaración del día de realización del censo como feriado nacional, que constituye la norma fundamental, pues garantiza la más amplia disponibilidad de los funcionarios y encuestadores, como asimismo la permanencia de los encuestados en sus hogares, se establece que el día del censo y en el horario del levantamiento se suspenderán los eventos y el funcionamiento de aquellos tipos de comercio que conllevan la concurrencia de público. Es decir, entre las 6 y las 18 horas todo permanecerá absolutamente cerrado.
No existiendo normativa ni ley que indique que el día del censo es feriado, han debido dictarse leyes con motivo de cada levantamiento censal en particular, como es el caso de la ley Nº 19.116, de 1992, que declaró feriado el 22 de abril de ese mismo año, fecha de realización del XVI censo nacional de población y V de vivienda.
El mensaje se refiere luego a la importancia de la realización, cada diez años, de un censo nacional de población y vivienda, expresando sobre el punto que los resultados que arroje la muestra permitirán efectuar diagnósticos certeros y, por consiguiente, implementar políticas públicas adecuadas en los más diversos ámbitos de la actividad del Estado. A su vez, el sector privado necesita información veraz y actualizada para el proceso de toma de decisiones en lo que atañe a la inversión en los distintos niveles territoriales. Por lo tanto, si bien ese día será feriado, de todas maneras el país estará produciendo al entregar información que servirá para tomar decisiones importantes.
Finalmente, el mensaje señala que la presente iniciativa legal no irroga gasto alguno al Fisco.
Al ser consultado el director del Instituto Nacional de Estadísticas en la Comisión de Gobierno Interior respecto de por qué no se realizaba el censo en domingo, expresó que ese día no se logra la permanencia en su domicilio de las personas que serán encuestadas, razón por la cual era necesario efectuarlo durante un día declarado feriado para ese efecto determinado.
También indicó que el censo se efectuará en un solo día, a diferencia de otros países en que dura tres o cuatro días. Citó especialmente el caso de Brasil, en que su realización demoró cuatro meses.
Asimismo, el director del INE indicó que la mayoría de las personas que levantarán el censo son estudiantes voluntarios y que, aunque se desempeñen durante un día feriado legal, de todas maneras estarán cubiertos por el seguro correspondiente.
Los cuestionarios, que contienen treinta y seis preguntas, ya están confeccionados y todo el sistema que se implementará tiene un costo de 14 mil millones de pesos. Asimismo, todos los funcionarios y personal de los órganos de la Administración del Estado que directa o indirectamente tengan alguna participación en el levantamiento censal estarán obligados a cumplir con las funciones que les sean encomendadas para tal efecto.
No hay artículos ni indicaciones rechazados.
El artículo transitorio establece: “Declárase que los estudiantes secundarios que efectuarán labores censales el día en que se realizará el próximo levantamiento censal del año 2002, estarán cubiertos por el seguro escolar que los protege, no obstante tratarse de un día feriado”.
El señor presidente de la Comisión determinó que no es necesario que el articulado del proyecto sea conocido por la Comisión de Hacienda y, debido a que dice relación con un evento muy próximo, se discutió en general y en particular a la vez, aprobándose por unanimidad en ambas votaciones.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a algún señor diputado que quiera referirse al proyecto.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló , Alessandri , Arratia , Ávila , Ceroni , Elgueta , Encina , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , González (doña Rosa) , Jaramillo , Jarpa , Krauss , Kuschel , Melero , Montes , Moreira , Navarro , Núñez , Ojeda , Olivares , Orpis , Ortiz , Palma (don Osvaldo) , Pareto , Paya , Pérez (don José) , Prokurica , Reyes, Riveros , Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Salas , Seguel , Ulloa , Urrutia , Valenzuela , Venegas y Vilches .
Se abstuvo el diputado señor Van Rysselberghe .
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de enero, 2002. Oficio en Sesión 22. Legislatura 345.
VALPARAISO, 9 de enero de 2002
Oficio Nº 3608
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- Incorpóranse en la ley Nº 17.374, que fija el texto refundido, coordinado y actualizado del decreto con fuerza de ley Nº 313, de 1960, que aprobara la Ley Orgánica de la Dirección de Estadística y Censos, y crea el Instituto Nacional de Estadísticas, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 43.- Tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse al levantamiento de los censos oficiales.
La fecha del censo será determinada por resolución del Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas.
Artículo 44.- Quedan prohibidas, desde las 6 hasta las 18 horas del día mencionado en el artículo anterior, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.
La misma prohibición se extenderá al funcionamiento de los restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías, bares, clubes, y, en general, a todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas, todos los cuales deberán permanecer cerrados hasta la hora indicada.
Artículo 45.- Todos los funcionarios y personal de los órganos de la Administración del Estado, que directa o indirectamente tengan alguna participación en el levantamiento censal, estarán obligados a cumplir con las funciones que le sean encomendadas para tal efecto.".
Artículo transitorio.- Declárase que los estudiantes secundarios que efectuarán labores censales el día en que se realizará el próximo levantamiento censal del año 2002, estarán cubiertos por el seguro escolar que los protege, no obstante tratarse de un día feriado.".
Dios guarde a V.E.
LUIS PARETO GONZALEZ
Presidente de la Cámara de Diputados
ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ
Prosecretario de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 15 de enero, 2002. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 23. Legislatura 345.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DECLARA FERIADO LEGAL Y REGULA LOS DÍAS DE REALIZACIÓN DE CENSOS OFICIALES.
BOLETÍN Nº 2.854-06.
____________________________________
HONORABLE SENADO:
Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.
A la sesión en que la Comisión trató esta iniciativa concurrieron, además de sus miembros, el H. Senador señor Edgardo Boeninger Kausel y, en representación del Instituto Nacional de Estadísticas, el Director (S), señor Pedro Menéndez; la Jefa de Gabinete de esa Dirección, señora Verónica Pinilla; el Jefe del Departamento Jurídico, señor Cristian Arévalo, y el Jefe de la Oficina Censos, señor René Saa.
OBJETIVO
Declarar feriado legal el día del levantamiento de los censos oficiales (que este año se realizará el 24 de abril), para lo cual se modifica la ley Nº 17.374, orgánica de la Dirección de Estadísticas y Censos, facultando al Director Nacional del Instituto de Estadísticas para fijar la fecha en que se realizarán los censos oficiales. Además, prohíbe la realización de determinadas actividades públicas el día de la encuesta censal e impone a los funcionarios de la Administración que participen en el censo la obligación de cumplir las funciones que se les encomienden.
ESTRUCTURA
Esta iniciativa está conformada por un artículo permanente y una disposición transitoria.
ANTECEDENTES
1. LEGALES
a) Ley Nº 17.374, que fija el texto coordinado y actualizado del D.F.L. Nº 313, de 1960, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección de Estadísticas y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas,
b) Ley Nº 19.116, de 1992, que declaró feriado legal el día 22 de abril de ese año, fecha de realización del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda.
2. DE HECHO
Expresa el mensaje con el que se inició este proyecto de ley que está previsto, organizado y reglamentado el levantamiento del XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda, para todo el país, durante el año 2002, fijándose como fecha para éste el día 24 de abril.
Agrega que se determinó esa fecha pues los trabajos de pre-censo y recuento de viviendas y personas que incluyen la actualización de la cartografía urbana y rural, se han practicado durante el año 2001, fecha cercana a la encuesta censal. Además, esa fecha recae en día miércoles, es decir, a mitad de semana, lo cual facilita este evento pues minimiza la movilidad de la población.
Respecto de esta última consideración, el censo requiere de medidas indispensables para arrojar resultados eficientes. La más importante de ellas es la declaración, como feriado nacional, del día de la realización del censo, pues con ello se asegura una amplia disponibilidad de funcionarios y encuestadores y la permanencia de los encuestados en sus hogares.
Otras medidas necesarias para el éxito del censo, continúa el mensaje, son la suspensión de eventos y de ciertas actividades de comercio, que significan traslado de público, y el establecimiento de una norma que declare la obligatoriedad en el cumplimiento de las funciones que se encomiendan a los funcionarios que participen en el levantamiento censal.
En otro acápite, el mensaje expone que la Ley Orgánica de la Dirección de Estadística y Censo, que creó el Instituto Nacional de Estadística, no contiene preceptos que declaren feriado legal el día de la realización de los censos oficiales y tampoco medidas como las mencionadas precedentemente, lo cual ha hecho que en cada levantamiento censal sea necesario dictar disposiciones que así lo establezcan.
En seguida, el mensaje resalta la importancia que tiene la realización, cada diez años, de censos de población y de vivienda, pues sus resultados permiten implementar políticas públicas en los más variados ámbitos de la actividad del Estado. Además, el sector privado adquiere información actualizada para sus decisiones de inversión y para orientar su actividad, todo lo cual se logra con datos fidedignos que sólo es posible alcanzar con la participación directa o indirecta de los habitantes del país. A este último respecto, el mensaje da cuenta que participarán directamente en la encuesta censal más de cuatrocientas mil personas, entre estudiantes, docentes y funcionarios públicos que visitarán los hogares encuestados.
A continuación, pone de relieve que el objetivo principal de este proyecto es el de dar carácter de feriado legal a los días en que se realicen censos oficiales y que, adicionalmente, se proponen medidas accesorias destinadas a facilitar este proceso.
La primera de ellas es la prohibición de realizar actividades, espectáculos, reuniones públicas, funciones teatrales o cinematográficas y competencias deportivas entre las 6 y las 18 horas del día del censo, prohibición que también se hace extensiva al funcionamiento de restaurantes, supermercados, rotiserías y, en general, a todo comercio de venta de especies alimenticias y de bebidas.
En segundo lugar, se obliga al personal de la Administración del Estado, que directa o indirectamente participen en el censo, a cumplir las funciones que se les encomienden.
Expresa, también, que para la debida protección de los estudiantes secundarios que participen en el próximo levantamiento censal, éstos quedarán cubiertos por el seguro escolar no obstante tratarse de un día feriado.
Finalmente, advierte que este proyecto no irroga gasto para el erario nacional.
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DESCRIPCION DEL ARTICULADO
El artículo 1º del proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados (artículo único permanente) modifica la ley Nº 17.374 que fija el texto coordinado y actualizado del D.F.L. Nº 313, de 1960, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección de Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas, incorporando los siguientes artículos 43 a 45, nuevos:
El nuevo artículo 43 dispone que tendrá el carácter de feriado legal el día del levantamiento de los censos oficiales, y que la fecha de éstos será determinada por resolución del Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas.
El artículo 44, nuevo, prohíbe, desde las 6 hasta las 18 horas del día en que se practique le encuesta censal, actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas y competencias deportivas.
En su inciso segundo extiende dicha prohibición al funcionamiento de restaurantes, supermercados, rotiserías y, en general, a todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas, los cuales permanecerán cerrados entre esas horas.
El artículo 45 incorpora a este proyecto de ley una norma que obliga al personal de la Administración que directa o indirectamente participe en el levantamiento censal, a cumplir las funciones que les sean encomendadas.
Finalmente, en un artículo transitorio, se declara que los estudiantes secundarios que efectúen labores censales en el próximo levantamiento del año 2002 estarán cubiertos por el seguro escolar que los protege, no obstante tratarse de un día feriado.
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DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR
De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, el proyecto en informe –artículo único a pesar de que en su texto aparece escrito como artículo 1º- fue objeto de discusión general y particular a la vez.
Durante la sesión en que se trató este asunto, expuso ante la Comisión el Director (S) del Instituto Nacional de Estadísticas, señor Pedro Menéndez, quien expresó que el XVII Censo Nacional de Población y VI Vivienda se efectuará el 24 de abril próximo. Para su realización, es necesario que el día del censo sea feriado nacional. Agregó que este es un feriado distinto a otros, ya que se trata de un día eminentemente productivo para la sociedad chilena. El país no se paraliza, sino que, por el contrario, es un día de trabajo donde todos los chilenos participan y colaboran en la elaboración de las estadísticas que Chile requiere para su desarrollo.
Manifestó que el 24 de abril de 2002 es un día miércoles, es decir, a mediados de semana, con lo cual se logra que el jefe o jefa de hogar permanezca en su domicilio, en compañía del conjunto de su familia. Al ser día domingo no es posible retener al total de la población en sus hogares, lo que genera viajes de fin de semana o celebraciones de credos religiosos, atentando en contra de la calidad de la información que se obtiene del cuestionario censal.
Hizo presente, a continuación, que con la realización del censo el país entero gana, ya que ese día se produce la información vital y estratégica para la toma de decisiones públicas y privadas que marcarán rumbos durante la década. La información actualizada sobre Chile y sus habitantes y sobre las características de la población del país y su forma de vida, es crucial para estudios y decisiones de todo tipo en los más diversos ámbitos del quehacer nacional.
Agregó que el censo resulta de vital importancia para Chile pues sus resultados permitirán alcanzar diagnósticos certeros y, por consiguiente, implementar políticas públicas adecuadas. El censo es la única fuente fidedigna de información de población, vivienda y equipamiento a nivel de la comuna.
Al mismo tiempo, el sector privado necesita de esta información precisa, actualizada y cierta para adoptar las decisiones de inversión en el país en sus diversos niveles territoriales.
Puntualizó que la información que entrega el censo es también la base de todas las encuestas del INE y también de las muestras de consultoras y empresas privadas, así como de las estimaciones y proyecciones demográficas y de todo tipo de estudios sobre población y vivienda.
Por otra parte, recordó que éste es el XVII Censo de Población y VII Censo de Vivienda y que el anterior se realizó hace 10 años, en abril de 1992. En diez años nuestro país y el mundo han cambiado de manera significativa. Por eso, es necesario actualizar la situación de Chile al empezar el siglo XXI.
Destacó que el censo implica la participación de más de 400 mil personas, muchas de las cuales serán estudiantes secundarios, profesores y funcionarios públicos, quienes visitarán los hogares encuestando a los moradores.
Expresó que la declaración de este día como feriado nacional implica, además, la prohibición desde las 6 AM hasta las 18 horas del día 24 de abril, de las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados. Esta misma prohibición deberá extenderse al funcionamiento de restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías, bares, clubes, y en general, a todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas, todos los cuales deberán permanecer cerrados hasta la hora indicada.
Concluyó señalando que el proyecto de ley sobre feriado que se presenta no irroga gasto al erario nacional.
ACUERDO DE LA COMISIÓN
Habida consideración de lo expuesto en el mensaje y los antecedentes relatados, la unanimidad de la Comisión aprobó este proyecto de ley en general y en particular, en los mismos términos en que él fuera propuesto por la H. Cámara. Concurrieron a este acuerdo los HH. Senadores señora Carmen Frei y señores Julio Canessa, Carlos Cantero, Ricardo Núñez y Francisco Prat.
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En consecuencia, y a virtud de la relación precedente, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación de este proyecto de ley. Su texto es el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.-Incorpóranse en la ley Nº 17.374, que fija el texto refundido, coordinado y actualizado del decreto con fuerza de ley Nº 313, de 1960, que aprobara la Ley Orgánica de la Dirección de Estadística y Censos, y crea el Instituto Nacional de Estadísticas, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 43.- Tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse al levantamiento de los censos oficiales.
La fecha del censo será determinada por resolución del Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas.
Artículo 44.- Quedan prohibidas, desde las 6 hasta las 18 horas del día mencionado en el artículo anterior, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.
La misma prohibición se extenderá al funcionamiento de los restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías, bares, clubes, y, en general, a todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas, todos los cuales deberán permanecer cerrados hasta la hora indicada.
Artículo 45.- Todos los funcionarios y personal de los órganos de la Administración del Estado, que directa o indirectamente tengan alguna participación en el levantamiento censal, estarán obligados a cumplir con las funciones que le sean encomendadas para tal efecto.".
Artículo transitorio.- Declárase que los estudiantes secundarios que efectuarán labores censales el día en que se realizará el próximo levantamiento censal del año 2002, estarán cubiertos por el seguro escolar que los protege, no obstante tratarse de un día feriado.".
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Acordado en sesión del día de hoy, martes 15 de enero de 2002, con la asistencia de la HH. Senadores señora Carmen Frei (Presidenta) y los señores Julio Canessa, Carlos Cantero, Ricardo Núñez y Francisco Prat.
Sala de la Comisión, a 15 de enero de 2002.
Mario Tapia Guerrero
Secretario de la Comisión
RESEÑA
I. BOLETÍN Nº: 2.854-06.
II. MATERIA: Proyecto de ley que declara feriado legal y regula los días de realización de censos oficiales.
III. ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.
V. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 9 de enero de 2002.
VI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de enero de 2002.
VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general y en particular.
VIII. URGENCIA: Suma urgencia.
IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA
MATERIA:
a) Ley Nº 17.374, que fija el texto coordinado y actualizado del D.F.L. Nº 313, de 1960, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección de Estadísticas y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas,
b) Ley Nº 19.116, de 1992, que declaró feriado legal el día 22 de abril de ese año, fecha de realización de XVI Censo Nacional de Población V de Vivienda.
X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO:
Esta iniciativa está conformada por un artículo permanente y una disposición transitoria.
XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:
Declarar feriado legal el día del levantamiento de los censos oficiales (que este año se realizará el 24 de abril), para lo cual se modifica la ley Nº 17.374, orgánica de la Dirección de Estadísticas y Censos, facultando al Director Nacional del Instituto de Estadísticas para fijar la fecha en que se realizarán los censos oficiales. Además, prohibe la realización de determinadas actividades públicas el día de la encuesta censal e impone a los funcionarios de la Administración que participen en el censo la obligación de cumplir las funciones que se les encomienden.
XII. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.
XIII. ACUERDOS: Aprobar esta iniciativa de ley en los mismos términos propuestos por la H. Cámara de Diputados (unanimidad de la Comisión).
MARIO TAPIA GUERRERO
Secretario
Fecha 16 de enero, 2002. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 345. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.
DÍAS DE CENSOS OFICIALES: DECLARACIÓN DE FERIADO LEGAL
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que declara feriado legal y regula los días de realización de censos oficiales, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y cuya urgencia ha sido calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (2854-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 9 de enero de 2002.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 23ª, en 15 de enero de 2002.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Comisión señala en su informe como objetivo principal de la iniciativa declarar feriado legal el día del levantamiento de los censos oficiales -que este año se realizará el 24 de abril-, para lo cual se modifica la ley Nº 17.374, Orgánica de la Dirección de Estadísticas y Censos, facultando al Director Nacional del Instituto de Estadísticas para fijar la fecha en que se realizarán tales censos oficiales. Además, prohíbe la realización de determinadas actividades públicas el día de la encuesta censal e impone a los funcionarios de la Administración que participen en dicho acto la obligación de cumplir las funciones que se les encomienden.
El proyecto fue aprobado en general y particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (Senadores señora Carmen Frei y señores Canessa, Cantero, Núñez y Prat), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra la Senadora señora Frei.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente, en nuestro país, los censos oficiales se realizan cada diez años, y siempre en días feriados (en mitad de semana), nunca en domingo, lo cual ha dado buen resultado.
Justamente, el proyecto tiene como objeto facilitar que el 24 de abril próximo se efectúe el censo nacional. Además, se establece que el día de la realización de la nueva encuesta censal, que se llevará a efecto en diez años más, será feriado legal, a fin de no tener que recurrir, en cada oportunidad, a la dictación de una ley especial.
Como se nos explicó ayer en la Comisión, en este censo participarán alrededor de 450 mil personas. Se ha prometido que sus resultados se conocerán, gracias a la existencia de métodos más modernos, aproximadamente, a fines del próximo año.
Asimismo, se discutió por qué esta actividad no se llevaba a cabo en día domingo y cuál era la razón para hacerlo a mitad de semana. Sobre el particular, se nos informó que resultaba más conveniente efectuarlo a mediados de semana, pues ese día se prohíbe, desde las 6 hasta las 18, el funcionamiento de restaurantes, rotiserías, supermercados, colegios, etcétera, con lo cual se logra que la gente permanezca durante ese lapso en sus casas. Y es importante que el jefe o jefa de hogar se encuentre en su domicilio, a fin de obtener datos fidedignos. De lo contrario, nada se saca con efectuar un censo mal hecho.
En cuanto al motivo para no realizarlo en domingo, se argumentó que ese día generalmente la gente desarrolla diversas actividades (deportivas, religiosas, etcétera), en las cuales le gusta participar, por lo que no se encontraría en su hogar cuando corresponda ser encuestada.
Por consiguiente, al declarar feriado legal el día del levantamiento de los censos oficiales se logra que las personas permanezcan en sus hogares y puedan cumplir con esta obligación de todos los chilenos, lo cual permitirá obtener una serie de antecedentes necesarios.
Desgraciadamente, en nuestro país, como todavía no contamos con todos los sistemas electrónicos, de computación, etcétera, necesarios ni tenemos la tecnología adecuada, no se pueden conocer los resultados en un par de horas o en algunos días. Nos explicaron que, aun cuando ha habido avance tecnológico al respecto, todavía es insuficiente y debemos actuar como se señala en el proyecto.
Éste consta de un solo artículo, y su urgencia ha sido calificada de "suma", a fin de despacharlo rápidamente y comenzar a preparar este censo.
Por último, la iniciativa no pasó por la Comisión de Hacienda, ya que no irroga gasto alguno al erario.
El señor MARTÍNEZ.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, quiero plantear un problema con relación al censo, a las instrucciones y al proyecto en discusión.
El asunto tiene que ver con un artículo que apareció recientemente en la prensa, que puede ser una campana de alerta.
El artículo único propone, entre otros, un nuevo artículo 45 a la ley Nº17.374, en el que se establece claramente que hay obligaciones precisas para los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado que tomen parte en este censo. Señala textualmente: "Todos los funcionarios y personal de los órganos de la Administración del Estado, que directa o indirectamente tengan alguna participación en el levantamiento censal, estarán obligados a cumplir con las funciones que le sean encomendadas para tal efecto.".
Sin embargo, tal precepto nada establece respecto de situaciones conocidas por la opinión pública, en las que quien hace la encuesta censal, sea funcionario del Estado o voluntario, puede inducir a los censados a contestar de determinada forma las preguntas del cuestionario.
Por eso, sugiero decir, más o menos -y este punto podríamos resolverlo con suma rapidez, si así lo estimare la Sala-, que "estos funcionarios en ningún caso podrán inducir a que, en alguna medida, se den respuestas determinadas". Se trata nada más que de aclarar una posibilidad que lamentablemente surgió ante la opinión pública y que sería bueno evitar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , quiero hacer dos referencias a esta materia.
Estoy de acuerdo con la forma como está propuesta la iniciativa. Y deseo manifestar, en virtud de lo que acabo de escuchar al señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, que en este país hay una larga tradición respecto del manejo de nuestros datos estadísticos. Los censos en Chile han sido siempre serios y creíbles, y no me parece posible que, sobre la base de la manipulación de la información censal, alguien pretenda fines ajenos a los que específicamente se persiguen con tal proceso.
Por tanto, discrepo de afirmaciones como la que recién escuchamos. Y considero que no sería bueno que quedase la impresión en este Senado de que estamos preparando un censo con un sesgo de determinada naturaleza.
Mi segunda observación se relaciona con la fijación automática del censo cada diez años. Y, al respecto, sólo haré una sugerencia.
Sé que estamos muy lejos del próximo censo, pero propongo no practicarlo ni lunes ni viernes, sino a mediados de semana. De otra manera, si ese feriado se acopla a los fines de semana, vamos a crear un mecanismo desincentivador para que la gente permanezca en sus casas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Frei.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , precisamente se ha recogido el planteamiento del Senador señor Moreno , en el sentido de efectuar el censo en día miércoles.
Por otro lado, me parece que no hay que confundir una encuesta electoral con un censo nacional. Nadie puede inducir a una persona a informar sobre cuestiones distintas de las que normalmente se incluyen en un censo. No se consulta por tal o cual candidato, sino por datos personales. Si, por ejemplo, una persona es católica, nadie podría inducirla a decir que es protestante, porque sería absurdo.
Ayer estuvimos viendo las cartillas de los censos, y en ninguna parte se induce a que alguien, si es atacameño o aimara, diga que es chileno.
El señor MORENO.-
Chileno aimara.
La señora FREI (doña Carmen).-
Por supuesto: chileno aimara.
Los censos están muy bien planificados, señor Presidente . Como se hacen cada diez años, se han pensado adecuadamente las preguntas que deben formularse, los datos que hay que censar y lo que el país necesita saber para completar sus estadísticas.
Por tanto, concuerdo con el Honorable señor Moreno en cuanto a que es improcedente sostener que los censos adolecen de deficiencias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Me parece que existe acuerdo para aprobar la iniciativa.
Y respecto de las aprensiones del Senador señor Martínez , Su Señoría podría solicitar transmitirlas al Ministro correspondiente.
El señor NÚÑEZ .-
¿Un oficio de la Sala?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Un oficio del Honorable señor Martínez , con las firmas de quienes deseen adherir.
El señor NÚÑEZ .-
Un oficio del Senador señor Martínez , pero no de la Sala.
El señor BITAR.-
De la Sala, no, porque yo no tengo dudas al respecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se enviaría un oficio en nombre del Senador señor Martínez , con las firmas de quienes deseen adherir.
¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
--Se aprueba el proyecto en general y particular.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 16 de enero, 2002. Oficio en Sesión 28. Legislatura 345.
Valparaíso, 16 de Enero de 2.002.
Nº 19.308
A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que declara feriado legal y regula los días de realización de censos oficiales, correspondiente al boletín Nº 2854-06.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3608, de 9 de Enero de 2.002.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
ANDRES ZALDIVAR LARRAIN
Presidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario del Senado
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 22 de enero, 2002. Oficio
VALPARAISO, 22 de enero de 2002
Oficio Nº3619
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- Incorpóranse en la ley Nº 17.374, que fija el texto refundido, coordinado y actualizado del decreto con fuerza de ley Nº 313, de 1960, que aprobara la Ley Orgánica de la Dirección de Estadística y Censos, y crea el Instituto Nacional de Estadísticas, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 43.- Tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse al levantamiento de los censos oficiales.
La fecha del censo será determinada por resolución del Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas.
Artículo 44.- Quedan prohibidas, desde las 6 hasta las 18 horas del día mencionado en el artículo anterior, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.
La misma prohibición se extenderá al funcionamiento de los restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías, bares, clubes, y, en general, a todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas, todos los cuales deberán permanecer cerrados hasta la hora indicada.
Artículo 45.- Todos los funcionarios y personal de los órganos de la Administración del Estado, que directa o indirectamente tengan alguna participación en el levantamiento censal, estarán obligados a cumplir con las funciones que le sean encomendadas para tal efecto.".
Artículo transitorio.- Declárase que los estudiantes secundarios que efectuarán labores censales el día en que se realizará el próximo levantamiento censal del año 2002, estarán cubiertos por el seguro escolar que los protege, no obstante tratarse de un día feriado.".
Dios guarde a V.E.
LUIS PARETO GONZALEZ
Presidente de la Cámara de Diputados
ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ
Prosecretario de la Cámara de Diputados
DECLARA FERIADO LEGAL Y REGULA LOS DIAS DE REALIZACION DE CENSOS OFICIALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Incorpóranse en la ley Nº 17.374, que fija el texto refundido, coordinado y actualizado del decreto con fuerza de ley Nº 313, de 1960, que aprobara la Ley Orgánica de la Dirección de Estadística y Censos, y crea el Instituto Nacional de Estadísticas, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 43.- Tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse al levantamiento de los censos oficiales.
La fecha del censo será determinada por resolución del Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas.
Artículo 44.- Quedan prohibidas, desde las 6 hasta las 18 horas del día mencionado en el artículo anterior, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.
La misma prohibición se extenderá al funcionamiento de los restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías, bares, clubes, y, en general, a todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas, todos los cuales deberán permanecer cerrados hasta la hora indicada.
Artículo 45.- Todos los funcionarios y personal de los órganos de la Administración del Estado, que directa o indirectamente tengan alguna participación en el levantamiento censal, estarán obligados a cumplir con las funciones que le sean encomendadas para tal efecto.".
Artículo transitorio.- Declárase que los estudiantes secundarios que efectuarán labores censales el día en que se realizará el próximo levantamiento censal del año 2002, estarán cubiertos por el seguro escolar que los protege, no obstante tratarse de un día feriado.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de enero de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía.