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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.592

CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA; DIVIDE LA COMPETENCIA EN LAS JURISDICCIONES QUE SEÑALA; MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL; MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES Y LA LEY N° 18.776.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 26 de enero, 1998. Mensaje en Sesión 31. Legislatura 336.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA; DIVIDE LA COMPETENCIA EN LAS JURISDICCIONES QUE SEÑALA; MODIFICA LA COMPOSICION DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL; MODIFICA CÓDIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº 18.776.

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SANTIAGO, enero 26 de 1998

MENSAJE Nº 207-336/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Me permito someter a la consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que crea un Quinto y un Sexto Juzgado de Letras en lo Civil en Antofagasta; un Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil y otro de Menores en Puente Alto; un Quinto Juzgado de Letras en lo Civil en Rancagua; un Tercer Juzgado de Letras en lo Civil en Temuco; un Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil en Puerto Montt; crea una Quinta Sala en la Corte de Apelaciones de San Miguel; fija la dotación de personal de los tribunales y Sala que se crea; dota de receptores laborales a los Juzgados de Letras y en lo Civil que se indican; divide la competencia de los Juzgados de Antofagasta, Puente Alto, Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt en la forma que se señala, e introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales y a la ley Nº 18.776.

I.FUNDAMENTOS.

La creación de estos nuevos tribunales, así como la especialización de la jurisdicción en diversas ciudades del país, se enmarca en la política de modernización de la justicia en que se encuentra empeñado el Gobierno, la que reconoce como una de sus prioridades principales la optimización del acceso a la justicia, de todos los ciudadanos y en especial, de los más pobres, que constituye la finalidad más inmediata del presente proyecto de ley. Asimismo, parece importante destacar en este ámbito, la creación de cargos de receptor laboral en juzgados de letras y civiles que conocen materias de trabajo que esta iniciativa contempla. Ello incidirá en una agilización de las causas laborales, facilitando especialmente la notificación de las demandas en que los trabajadores -normalmente carentes de recursos para contar con receptor particular- reclaman derechos emanados de sus contratos de trabajo.

En todas las ciudades en que esta iniciativa crea nuevos tribunales, el promedio anual de ingreso de causas de los actuales juzgados es muy superior al que se considera aceptable, que es de 5.000 causas. De esta forma, dichos juzgados sufren de un enorme recargo de trabajo que les impide, a pesar de los esfuerzos desplegados por los magistrados, secretarios y personal subalterno, entregar una justicia oportuna. Este recargo es especialmente intenso en la ciudad de Antofagasta, en la que el ingreso promedio anual es superior a las 9.000 causas anuales, lo que determinó que se creen dos nuevos tribunales para esa ciudad.

Por otra parte, la creación del juzgado de menores de Puente Alto, que el proyecto contempla, ha sido insistentemente solicitada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel y responde a la urgente necesidad de dotar a esa populosa ciudad de una justicia especializada en esta materia.

Si bien existen otros lugares del país en que también se exceden los promedios normales de ingreso de causas por tribunal, se estimó -de acuerdo a las conclusiones de diversos y fundamentados estudios existentes sobre la materia- que la mayor urgencia de contar con nuevos tribunales es la que existe en las ciudades en que esta iniciativa los crea, y se optó por postergar la creación de otros que resulten necesarios para una ley posterior. Ello, en consideración a que no parece razonable crear tribunales que no podrán instalarse en un plazo relativamente próximo al de la promulgación de la ley respectiva, por falta de los recursos presupuestarios necesarios.

II.CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley que someto a la consideración de esa H. Corporación, consta de 15 artículos permanentes y de 6 artículos transitorios.

1. Disposiciones permanentes

Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º crean un Quinto y un Sexto Juzgados de Letras en Antofagasta; un Cuarto Civil y otro de Menores en Puente Alto; un Quinto Juzgado de Letras en Rancagua; un Tercer Juzgado Civil en Temuco y un Cuarto Juzgado de Letras en Puerto Montt, respectivamente.

Los artículos 7º y 8º fijan la planta de los tribunales que se crean por los artículos anteriores.

El artículo 9º crea cargos de Receptor Laboral en los Juzgados Civiles de Puente Alto, Chillán, Talcahuano, Temuco, Valdivia y Puerto Montt que se indican.

El artículo 10º crea cargos de Receptores Laborales en los Juzgados de Letras de Copiapó y Talca.

El artículo 11º divide la competencia de los Juzgados de Antofagasta, Puente Alto, Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt en la forma que se indica.

El artículo 12º crea en la Corte de Apelaciones de San Miguel los cargos que posibilitan el funcionamiento de esa Corte en cinco Salas, según se señala en las letras o), p) y q) del artículo 13º de este proyecto de ley.

El artículo 13º adecua el Código Orgánico de Tribunales a las proposiciones de los artículos anteriores; regulariza la situación de aquellos tribunales que han visto alterado sus territorios jurisdiccionales con la creación de siete nuevas comunas y traslada la comuna de San Rosendo desde la jurisdicción del Juzgado de Letras de Yumbel, a la del Juzgado de Letras de Laja. Además, entrega competencia en materia de menores a los Juzgados de Letras de Santa Bárbara y de Laja, restándosela al Juzgado de Letras de Los Angeles, todo ello sobre la base de análisis técnicos efectuados por el Ministerio de Justicia.

El artículo 14º adecua el artículo 9º de la ley Nº 18.776, al cambio de asiento del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel a Santiago, dispuesto por la Ley Nº 19.084.

El artículo 15º modifica la letra E) del artículo 10 de la Ley Nº 18.776; reordena su texto; incorpora la comuna de Con- con a los Juzgados de Menores de Viña del Mar y resta al de Quillota las comunas de Quintero y Puchuncaví, ya que éstas últimas corresponden al Juzgado de Letras de Quintero. Finalmente, este artículo fija el territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto cuya creación se viene proponiendo en este proyecto.

2. Disposiciones transitorias.

El artículo 1º transitorio regula la instalación de los nuevos tribunales que se crean y contiene normas sobre la presentación de las ternas para el nombramiento de su personal.

El artículo 2º transitorio establece normas sobre la tramitación de las causas que actualmente conocen los juzgados existentes, como aquellas que se promuevan entre la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales.

El artículo 3º transitorio dispone que el juzgado de menores de Quillota mantendrá jurisdicción sobre Quintero y Puchuncaví, hasta que entre en funciones el Juzgado de Letras de Quintero, creado por la ley Nº 19.298.

El artículo 4º transitorio reconoce a los funcionarios que indica, el derecho a ser considerados como de la categoría superior, para efectos de los ascensos, sólo si al 30 de Mayo de 1995, fecha de derogación del artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales, tenían más de cinco años de permanencia en su categoría, y a los que, a esa fecha, servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan cinco años.

El artículo 5º transitorio dispone que no requerirán de nuevos nombramientos los funcionarios que en virtud de esta ley pasen a desempeñarse en tribunales de otra denominación o competencia, conservando sus grados y antigüedades.

El artículo 6º transitorio, contiene una norma sobre financiamiento de los tribunales, sala, y cargos que se crean.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esa H. Cámara, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.-Créanse un Quinto y un Sexto Juzgados de Letras con asiento en la comuna de Antofagasta y jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

Artículo 2º.-Créase un Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.

Artículo 3º.-Créase un Juzgado de Letras de Menores con asiento en la comuna de Puente Alto, y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.

Artículo 4º.-Créase un Quinto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Rancagua y jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

Artículo 5º.-Créase un Tercer Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Temuco y jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas.

Artículo 6º.-Créase un Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Puerto Montt, y jurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó y Hualaihué.

Artículo 7º.-Los tribunales que se crean en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º, tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 8º.-El tribunal que se crea en el artículo 3º, tendrá la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, un Oficial de Sala, cinco Asistentes Sociales y un Receptor, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 9º.-Créanse en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de Letras en lo Civil que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer y Segundo Juzgado de Puente Alto; Primer Juzgado de Chillán; Primer y Segundo Juzgado de Talcahuano; Segundo y Tercer Juzgado de Temuco; Primer Juzgado de Valdivia y Segundo Juzgado de Puerto Montt.

Artículo 10.-Créanse en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de Letras que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgado de Copiapó, y Primer y Segundo Juzgado de Talca.

Artículo 11.-Divídese la competencia de los Juzgados de Antofagasta, Puente Alto, Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt en la forma que se indica:

a) El Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgado del Crimen del Antofagasta, respectivamente.

b) El Cuarto; Quinto y Sexto Juzgado de Letras de Antofagasta pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, respectivamente.

c) El Primer y Segundo Juzgado de Letras de Puente Alto pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgado del Crimen de Puente Alto, respectivamente.

d) El Tercer y Cuarto Juzgado de Letras de Puente Alto pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Puente Alto, respectivamente.

e) El Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras de Rancagua, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgado del Crimen de Rancagua, respectivamente.

f) El Cuarto y Quinto Juzgado de Letras de Rancagua, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua, respectivamente.

g) El Primer y Segundo Juzgado de Letras Chillán, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgado del Crimen de Chillán, respectivamente.

h) El Tercer y Cuarto Juzgado de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán, respectivamente.

i) El Primer y Segundo Juzgado de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgado del Crimen de Valdivia, respectivamente.

j) El Tercer y Cuarto Juzgado de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Valdivia, respectivamente.

k) El Primer y Segundo Juzgado de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgado del Crimen de Puerto Montt, respectivamente.

l) El Tercer y Cuarto Juzgado de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, respectivamente.

Artículo 12.-Créanse en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos que a continuación se indican con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:

a) Tres cargos de Ministros, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV.

b) Un cargo de Fiscal, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV.

c) Un cargo de Relator, de la Tercera Categoría del Escalafón Primario, grado V.

d) Un cargo de Oficial del Fiscal, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado XIII.

e) Un cargo de Oficial Tercero, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado XII.

f) Un cargo de Oficial de Sala, de la Sexta Categoría del Escalafón de Empleados, grado XVI.

Artículo 13.-Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

a) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente

"En la Segunda Región, de Antofagasta, existirán los siguientes juzgados de letras:

A.- JUZGADOS CIVILES

Tres juzgados de letras en lo civil en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

B.- JUZGADOS DEL CRIMEN

Tres juzgados del crimen en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

C.-JUZGADOS DE COMPETENCIA COMUN

Un juzgado con asiento en la comuna de Tocopilla, con jurisdicción sobre la misma comuna;

Un juzgado con asiento en la comuna de María Elena, con jurisdicción sobre la misma comuna;

Tres juzgados con asiento en la comuna de Calama, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de El Loa; Un juzgado con asiento en la comuna de Taltal, con jurisdicción sobre la misma comuna.".

b) Sustitúyese el acápite segundo de la letra A del artículo 32, por el siguiente:

"Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.".

c) Sustitúyese el acápite segundo de la letra B del artículo 32, por el siguiente:

"Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.". d) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

"Artículo 33.- En la Sexta Región, del Libertador General Bernardo O’Higgins, existirán los siguientes juzgados de letras que tendrán jurisdicción en los territorios que se indican:

A.-JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

B.-JUZGADOS DEL CRIMEN:

Tres Juzgados del crimen con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coinco y Olivar.

C.-JUZGADOS CON COMPETENCIA COMUN:

Dos Juzgados con asiento en la comuna de Rengo, con jurisdicción sobre las comunas de Rengo, Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco;

Un Juzgado con asiento en la comuna de San Vicente, con jurisdicción sobre las comunas de San Vicente y Pichidegua;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Peumo, con jurisdicción sobre las comunas de Peumo y Las Cabras;

Dos Juzgados con asiento en la comuna de San Fernando, con jurisdicción sobre las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua, conservando el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando competencia especial en materia de menores.

Dos Juzgados con asiento en la comuna de Santa Cruz, con jurisdicción sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica, Lolol, Pumanque, Palmilla y Peralillo, y

Un Juzgado con asiento en la comuna de Pichilemu, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cardenal Caro, con excepción de la comuna de Navidad.".

e) Agrégase en el acápite primero del artículo 34 la expresión "y San Rafael;", a continuación de la palabra "Pencahue", eliminándose el punto y coma (;) que la sigue y la conjunción "y" que la precede.".

f) Sustitúyense las letras A.- y B.- del artículo 35 por las siguientes:

"A.-JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;

Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de La Paz y Chiguayante;

Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.

B.-JUZGADOS DEL CRIMEN:

Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;

Cuatro juzgados del crimen con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante;

Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.".

g) Elimínase el acápite primero de la letra C del artículo 35.

h) Sustitúyense los acápites undécimo y duodécimo de la letra C.- del artículo 35, por los siguientes:

"Un juzgado con asiento en la comuna de Laja, con jurisdicción sobre las comunas de Laja y San Rosendo.".

"Un juzgado con asiento en la comuna de Yumbel, con jurisdicción sobre las comunas de Yumbel y Cabrero.".

i) Sustitúyese en la letra A) del artículo 36, la expresión "Dos juzgados" por "Tres juzgados".

j) Agréganse en las letras A y B del artículo 36, la expresión "y Padre Las Casas", a continuación del nombre "Freire", eliminándose el punto (.) que lo sigue y la conjunción "y" que lo precede.

k) Sustitúyese en el acápite décimo del artículo 37, la expresión "Tres juzgados" por "Cuatro juzgados".

l) Agrégase como acápite tercero, nuevo, de la letra A del artículo 40, el siguiente:

"Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.".

m) Agrégase como acápite tercero, nuevo, de la letra B del artículo 40, el siguiente:

"Dos juzgados del crimen, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cordillera.".

n) Suprímese el acápite primero de la letra C del artículo 40.

ñ) Sustitúyese el acápite cuarto de la letra C del artículo 40 por el siguiente:

"Un juzgado con asiento en la comuna de Peñaflor, con jurisdicción sobre las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado".

o) Sustitúyese el número 3º del artículo 56, por el siguiente:

"3º.- Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán trece miembros;".

p)Intercálase a continuación del número 3º del artículo 56, el siguiente nuevo número 4º, pasando el actual número 4º a ser número 5º:

"La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá dieciséis miembros".

q) Sustitúyese el artículo 58, por el siguiente:

"Artículo 58.- La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá seis fiscales; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá cuatro fiscales; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán tres fiscales; las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán dos fiscales. Las demás Cortes de Apelaciones tendrán un Fiscal cada una. El ejercicio de sus funciones será reglado por el tribunal como lo estime conveniente para el mejor servicio, con audiencia de estos funcionarios.".

r) Sustitúyese en el artículo 59, la frase "la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá nueve relatores" por la siguiente "la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá diez relatores".

s) Sustitúyese el artículo 61, por el siguiente:

"Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción en cuatro salas; la Corte de Apelaciones de San Miguel en cinco salas y la Corte de Apelaciones de Santiago en siete salas. Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes de Apelaciones, tendrán tres ministros, a excepción de la primera sala que constará de cuatro. Para la constitución de las diversas salas en que se dividan las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán anualmente los miembros del tribunal, con excepción de su Presidente, el que quedará incorporado a la Primera Sala, siendo facultativo para él integrarla. El sorteo correspondiente se efectuará el último día hábil de enero de cada año.".

Artículo 14.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 9º de la Ley Nº 18.776:

1.-En el inciso primero del número 8, sustitúyese el guarismo "tres" por el guarismo "dos";

2.-Sustitúyese el inciso segundo del número 8, por el siguiente:

"Los nueve juzgados de letras del Trabajo de Santiago tendrán jurisdicción en la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, la Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.".

Artículo 15.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 10 de la Ley Nº 18.776:

1.-Reemplázase la letra E del artículo décimo de la Ley Nº 18.776, por la siguiente:

"1.- El Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras de Menores de Valparaíso, las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.

2.-El Primer y Segundo Juzgado de Letras de Menores de Viña del Mar, las comunas de Viña del Mar y Concón y mantendrán su carácter de juzgado de asiento de Corte para todos lo efectos legales.

3.-El Juzgado de Letras de Menores de Quillota, las comunas de Quillota, La Cruz, Calera, Nogales e Hijuelas.

4.-El Juzgado de Letras de Menores de San Felipe, las comunas de San Felipe, Santa María, Panquehue, Llaillay y Catemu.".

2.-Agrégase el siguiente número cuarto, a la letra F) del artículo 10º de la Ley Nº 18.776:

"El Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, las comunas de la provincia Cordillera.".

3.-Sustitúyese el número 2 de la letra I), Juzgados de la Octava Región del Bío-Bío, por el siguiente:

"2.- El Juzgado de Letras de Menores de Los Ángeles, las comunas de Los Ángeles, Quilleco y Antuco.".

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º.-La instalación de los tribunales a que se refiere esta ley, como asimismo, la presentación de las ternas correspondiente a su personal, se efectuarán en la medida que el presupuesto del Poder Judicial contemple el gasto pertinente y la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.

Artículo 2º.-Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, continuarán radicadas en ellos hasta su total tramitación, como asimismo, aquellas que se promuevan entre la fecha de su publicación y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales.

No obstante, las causas de menores que estuvieren sometidas al conocimiento del Primer Juzgado de Letras de Puente Alto, serán remitidas al Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, una vez instalado.

Artículo 3º.-El Juzgado de Letras de Menores de Quillota, mantendrá su jurisdicción sobre las comunas de Quintero y Puchuncaví hasta que entre en funciones el Juzgado de Letras de Quintero, creado por Ley Nº 19.298. Artículo 4º.-Los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de Mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría, tendrán para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior. El mismo derecho asistirá a quienes a esa fecha servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan cinco años de permanencia en la categoría.

Artículo 5º.-Los jueces, secretarios y personal de empleados que en virtud de esta ley pasen a desempeñarse en tribunales de otra denominación o competencia, no requerirán de nuevos nombramientos, conservando sus grados y antigüedades en los escalafones respectivos.

Artículo 6º.-El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos asignados al Poder Judicial en la ley de Presupuesto del Sector Público del año correspondiente.".

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente de la República

MARIA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA

Ministra de Justicia

EDUARDO ANINAT URETA

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 07 de abril, 1998. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 11. Legislatura 338.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA; DIVIDE LA COMPETENCIA EN LAS JURISDICCIONES QUE SEÑALA; MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL; MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº 18.776.

BOLETÍN N° 2135-07-1.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

I.- Antecedentes generales.

— Ingreso, cuenta y remisión a la Excma. Corte Suprema.

El proyecto en informe ingresó a la Oficina de Partes de la Corporación el día 29 de enero de 1998.

Se dio cuenta de él en la sesión 31ª., en martes 3 de marzo del mismo año, siendo tramitado a esta Comisión y a la de Hacienda.

En la misma oportunidad, se acordó remitir el proyecto a la Excma. Corte Suprema, para los efectos previstos en el inciso final del artículo 74 de la Carta Fundamental y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que obligan a oírla previamente cuando se modifica la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

A la fecha de elaboración de este informe, la Excma. Corte Suprema no ha evacuado el informe exigido por ambos preceptos, en atención al hecho de incidir esta iniciativa en la organización y atribuciones de los tribunales. — Personas escuchadas.

Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración de la Jefa de la División Judicial del Ministerio de Justicia, doña Consuelo Gazmuri Riveros; del abogado asesor de ese Ministerio, don Claudio Troncoso; el Director, del Subdirector y del Jefe del Departamento de Finanzas y Presupuestos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, don Luis Manríquez Reyes, don Carlos González Arístegui y don Omar Rebolledo M., respectivamente, y del profesor de la Escuela de Ingeniería Industrial de la Universidad Católica de Valparaíso don Juan Vrsalovic Mihoevic.

— Documentos solicitados o recibidos.

La Comisión, con fecha 4 de marzo, solicitó de la Corporación Administrativa del Poder Judicial el texto actualizado del “Estudio sobre la creación, ubicación y especialización de juzgados de letras durante el período 1991-1992”.

Dicha Corporación, por oficio (O) N° 1.028, de 25 de marzo, remitió el “Estudio de los requerimientos de tribunales en la I (Arica, Iquique), II (Antofagasta), V (Villa Alemana, La Calera) y X (Puerto Montt) Regiones” y el “Estudio de los requerimientos de tribunales en la IV, VI, VII, IX, X (Valdivia), XI Regiones y parte de la Corte de Apelaciones de San Miguel (Puente Alto), ambos por el período 1997-2000.

El profesor Vrsalovic hizo entrega de diversos antecedentes estadísticos elaborados sobre la base de los estudios anteriormente mencionados, que sirvieron de base a su exposición en el seno de la Comisión.

El señor Manríquez aportó a la Comisión un listado relativo a la creación y especialización de tribunales, que contiene la proposición del Poder Judicial y la del Ministerio de Justicia, más un informe técnico financiero sobre el costo del proyecto en informe.

La señora Gazmuri entregó una minuta con antecedentes que justifican la creación de una 5ª. Sala en la Corte de Apelaciones de San Miguel, junto con un ingreso comparativo de ingreso de causas entre las Cortes de San Miguel, Valparaíso y Concepción.

La Asociación Nacional de Magistrados hizo llegar sus observaciones al proyecto de ley en informe, concretamente sobre el artículo 4° transitorio, que favorece a los jueces de letras de comunas o agrupación de comunas y a los secretarios de juzgados de letras, disposición que recomienda aprobar.

Sin perjuicio de lo anterior, hizo saber que estima también de justicia el establecimiento de una normativa que en similar sentido beneficie a los relatores de Corte de Apelaciones, cuya legitima aspiración de acceder al cargo de juez de asiento de Corte de Apelaciones se ha visto también limitada por las disposiciones orgánicas actualmente vigentes.

Todos estos antecedentes figuran agregados al expediente del proyecto.

— Informe financiero.

El proyecto en informe viene acompañado del respectivo informe financiero del Ministerio de Hacienda, Dirección de Presupuestos, que contiene, acorde con lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, los antecedentes que explican los gastos que irrogará, la fuente de los recursos que demanda y la estimación de su posible monto, ascendente a $ 3.323.986 miles de pesos, incluidos 983.251 miles de pesos en remuneraciones, 176.985 miles de pesos en gastos operacionales y 2.163.750 miles de pesos en gastos de inversión.

Este costo será financiado con cargo a los recursos que consulte el presupuesto del Poder Judicial.

El informe técnico financiero de la Corporación Administrativa del Poder Judicial determina el costo del proyecto considerando los gastos en personal (año completo), de operación (considera un 18% sobre el gasto en remuneraciones) y de instalación (considera adquisición de terreno, etapa de diseño del edificio y construcción del mismo).

En personal, considera un gasto de 1.156.602 miles de pesos; en costo de operación, 208.188 miles de pesos; en costo de instalación, 3.006.436 miles de pesos, lo que da un total de 4.371.227 miles de pesos.

Consultado sobre el motivo de las diferencias que se observan con las cifras entregadas por el Ministerio de Hacienda, el señor Manríquez indicó que ello se debe a que la Corporación considera el gasto de instalación y de operación de tribunales modernos, dotados de tecnología computacional y de equipamiento adecuados. En cambio, Hacienda considera los gastos históricos operacionales y de inversión.

II. Fundamentos del proyecto.

De acuerdo con lo que se expresa en el mensaje, la creación de nuevos tribunales en Antofagasta, Puente Alto, Rancagua, Temuco y Puerto Montt, así como la especialización de la jurisdicción en diversas ciudades del país, se enmarca en la política de modernización de la justicia en que se encuentra empeñado el Gobierno, la que reconoce como una de sus prioridades principales la optimización del acceso a la justicia de todos los ciudadanos y, en especial, de los más pobres, que constituye la finalidad más inmediata del proyecto de ley.

En ese mismo ámbito, se destaca la creación de cargos de receptor laboral en juzgados de letras y civiles que conocen materias del trabajo, lo que incidirá en una agilización de las causas laborales, facilitando especialmente la notificación de las demandas en que los trabajadores —normalmente carentes de recursos para contar con receptor particular — reclaman derechos emanados de sus contratos de trabajo.

En todas las ciudades en que esta iniciativa crea nuevos tribunales, el promedio anual de ingreso de causas de los actuales juzgados es muy superior al que se considera aceptable, que es de 5.000 causas.

De esta forma, dichos juzgados sufren de un enorme recargo de trabajo, el que, a pesar de los esfuerzos desplegados por los magistrados, secretarios y personal subalterno, les impide proporcionar una justicia oportuna. Este recargo es especialmente intenso en la ciudad de Antofagasta, en la que el ingreso promedio anual es superior a las 9.000 causas, lo que determinó que se creen dos nuevos tribunales para esa ciudad.

Por otra parte, la creación del juzgado de menores de Puente Alto ha sido insistentemente solicitada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel y responde a la urgente necesidad de dotar a esa populosa ciudad de una justicia especializada en esta materia.

Si bien existen otros lugares del país en que también se exceden los promedios normales de ingreso de causas por tribunal, el Gobierno estimó — de acuerdo a las conclusiones de diversos y fundamentados estudios existentes sobre la materia — que la mayor urgencia de contar con nuevos tribunales es la que existe en las ciudades en que esta iniciativa los crea.

De ahí que postergara para una ley posterior la creación de otros que resulten necesarios. Ello, en consideración a que no le parece razonable crear tribunales que no podrán instalarse en un plazo relativamente próximo al de la promulgación de la ley respectiva, por falta de los recursos presupuestarios necesarios.

La señora Jefa de la División Judicial del Ministerio de Justicia expresó que para que exista una real posibilidad de acceso a la justicia y para que la que se otorgue a la gente sea oportuna y de calidad, es necesario aumentar el número de tribunales en Chile, aun cuando no sea éste el único medio para lograr tales objetivos. Existen otros, como la desjudicialización de ciertas materias, que razonablemente deben verse en sedes administrativas y potenciar métodos alternativos de resolución de conflictos, como la conciliación, la mediación y el arbitraje.

Explicó que, en forma comparativa, en Chile existen pocos jueces por habitante — alrededor de un juez por cada 38.000 habitantes —, siendo la tendencia a litigar de los chilenos alta.

Hizo saber que, si bien durante la administración del Presidente Aylwin se dio un paso significativo para dotar de más tribunales al país, creándose a través de diferentes leyes 44 juzgados de letras, civiles y del crimen, en diferentes ciudades del país, y nuevas Salas de Cortes de Apelaciones, sigue habiendo necesidad de crear otros.

Hizo presente que de esos 44 nuevos juzgados, algunos no han sido instalados hasta la fecha, por razones de diversa índole — que no especificó —, lo que provoca no poca frustración en los habitantes de las localidades en que dichos tribunales fueron creados.

Por eso mismo, en esta ocasión se ha optado por crear sólo siete nuevos juzgados y una nueva Sala en la Corte de Apelaciones de San Miguel, que responden a los casos más urgentes y para cuya instalación efectiva se han reservado los recursos correspondientes en el presupuesto de la Nación.

Terminó expresando que el proyecto tiene su origen en estudios efectuados por el Ministerio de Justicia, con la colaboración de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el Departamento de Ingeniería Industrial de la Universidad Católica de Valparaíso, autor de un documentado estudio sobre la creación, ubicación y especialización de juzgados de letras durante el período 1991-1992, que esta Comisión tuvo a la vista, complementado con otros dos, del mismo origen, denominados “Estudio de los requerimientos de tribunales en la I (Arica, Iquique), II (Antofagasta), V (Villa Alemana, La Calera) y X (Puerto Montt) Regiones” y “Estudio de los requerimientos de tribunales en la IV, VI, VII, IX, X (Valdivia) XI Regiones y parte de la Corte de Apelaciones de San Miguel (Puente Alto), ambos por el período 1997-2000.

La finalidad de ambos es facilitar el acceso a la justicia a los habitantes de las respectivas regiones, considerando criterios orientadores de equidad, eficiencia y económicos, unidos a los de pobreza, desarrollo regional, realidad geográfica y de comunicaciones.

III. Minuta de las ideas matrices y contenido del proyecto.

Las ideas matrices o fundamentales que informan este proyecto están referidas a la solución de las situaciones, materias o problemas específicos existentes en materia de tribunales, siendo su finalidad más inmediata la de optimizar el acceso a la justicia de todos los ciudadanos y, en especial, de los más pobres.

Dicho propósito se logra mediante un proyecto de ley que consta de quince artículos permanentes y seis transitorios, por los cuales se propone:

1° Crear un Quinto y Sexto juzgados de letras con asiento en la comuna de Antofagasta y jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda (artículo 1°).

2° Crear un Cuarto juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera, esto es, Puente Alto, San José de Maipo y Pirque (artículo 2°).

3° Crear un juzgado de letras de menores en Puente Alto, con jurisdicción sobre las mismas comunas indicadas en el número anterior. (artículo 3°).

4° Crear un Quinto juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua y jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar (artículo 4°).

5° Crear un Tercer juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Temuco y jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas. (artículo 5°).

6° Crear un cuarto juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Puerto Montt y jurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó y Hualaihué. (artículo 6°).

7° Fijar la planta del personal de los diferentes juzgados que se crean con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponda, en concordancia con el decreto ley N° 3.508, de 1979, que la establece, tomando en consideración para tales efectos, la naturaleza del juzgado y su ubicación, esto es, si es de comuna asiento de Corte, de comuna cabecera de provincia o de simple comuna o agrupación de comunas. (artículos 7° y 8°).

8° Crear un cargo de receptor laboral en los siguientes juzgados de letras en lo civil, con los grados que corresponden en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial: Primero y Segundo Juzgados de Puente Alto, Primer Juzgado de Chillán, Primero y Segundo Juzgados de Talcahuano, Segundo y Tercer Juzgados de Temuco, Primer Juzgado de Valdivia y Segundo Juzgado de Puerto Montt. Total: 9 cargos. (artículo 9°).

9° Crear un cargo de receptor laboral en los siguientes juzgados de letras, con los grados que corresponden en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial: Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Juzgados de Copiapó, y Primero y Segundo Juzgados de Talca. (artículo 10).

10. Dividir la competencia de los juzgados de Antofagasta, Puente Alto, Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt, que dejarán de tener competencia común y pasarán a ser juzgados civiles o del crimen, en los términos que en el proyecto se proponen. (artículo 11).

11. Crear, en la Corte de Apelaciones de San Miguel, tres cargos de Ministros, un cargo de fiscal, uno de relator, uno de oficial del fiscal, uno de oficial tercero y uno de oficial de sala, con los grados que corresponden en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial.

12. Modificar el Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 18.776, de 18 de enero de 1989, que dispuso la adecuación del Poder Judicial a la regionalización del país, con la sola finalidad de actualizarlos, en consonancia con la creación de nuevos tribunales y cargos en el Poder Judicial y de nuevas comunas en el país, lo que ha obligado a efectuar cambios en los territorios jurisdiccionales de algunos juzgados. (artículos 13, 14 y 15).

Para tales efectos, se modifica el Código Orgánico de Tribunales en sus artículos 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 40 ( indican los juzgados que existen en las diferentes regiones del país y su jurisdicción) y se sustituyen sus artículos 56 (indica el número de miembros que tiene cada Corte de Apelaciones), 58 (señala el número de fiscales de cada Corte de Apelaciones), 59 (determina el número de relatores por Corte) y 61(establece la división en salas de las Cortes para los efectos de su funcionamiento ordinario), y se proponen diversas enmiendas de los artículos noveno y décimo de la ley N° 18.776.

13. Establecer que la instalación de los tribunales que se crean y la presentación de las ternas correspondientes se efectuarán en la medida en que el presupuesto del Poder Judicial contemple el gasto pertinente y la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales. (artículo 1° transitorio).

14. Radicar, en los tribunales actualmente existentes, el conocimiento de las causas en tramitación a la fecha de publicación de esta ley y el de aquellas que se promuevan entre esa fecha y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales, con la salvedad de las causas de menores sometidas al conocimiento del Primer Juzgado de Puente Alto, que serán remitidas al Juzgado de Letras de Menores de esa ciudad, que el proyecto crea, una vez instalado. (artículo 2° transitorio).

15. Mantener la jurisdicción del juzgado de menores de Quillota sobre las comunas de Puchuncaví y Quintero, mientras no entre en funciones el juzgado de letras de Quintero, creado por la ley N° 19.298. (artículo 3° transitorio).

15. Reconocer, a los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y a los secretarios de juzgados de letras, el derecho a ser considerados como de la categoría superior para los efectos de los ascensos, siempre que al 30 de mayo de 1995, fecha de derogación del artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales — que les reconocía tal beneficio — tenían más de cinco años de permanencia en su categoría, beneficio que también se hace extensivo a los que a esa fecha servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan cinco años. (artículo 4° transitorio).

16. Mantener los grados y antigüedades de los funcionarios que, en virtud de esta ley, pasen a desempeñarse en tribunales de otra denominación o competencia, los que no requerirán de nuevos nombramientos. (artículo 5° transitorio).

17. Imputar el mayor gasto que irrogue el proyecto a los recursos asignados al Poder Judicial en el Presupuesto de la Nación. (artículo 6° transitorio).

IV. Discusión y votación en general del proyecto.

Durante la discusión en general, vuestra Comisión estimó pertinente conocer las razones por las cuales se crean los juzgados que indica el proyecto, se divide la competencia entre determinados tribunales y se modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

La señora Jefa de la División Judicial del Ministerio de Justicia informó que la creación de nuevos juzgados tiene por finalidad bajar sensiblemente los índices de causas por tribunal.

En el caso de Antofagasta, los cuatro juzgados existentes tienen un promedio de causas de 10.261 cada uno.

Con la creación de dos, será posible que los tres civiles queden con una carga de 5700 causas, y los tres nuevos del crimen con un promedio de 4.352, debiendo añadirse en uno y otro caso los exhortos, que pueden ser civiles o criminales.

En Puente Alto, los tres juzgados actuales atienden, en promedio, 6800 causas civiles, criminales y de menores. Con el proyecto, los dos juzgados que pasan a ser del crimen quedan con un promedio de 5313 causas cada uno; los dos civiles, con un promedio de 3580 causas.

El nuevo juzgado de menores que se crea recibirá del orden de las 1630 causas.

En Rancagua, los cuatro juzgados existentes tienen un promedio de 7000 causas.

Al crearse uno más, los dos civiles quedan con una carga promedio de 5700 causas y los del crimen con un promedio de 4352, sin perjuicio de los exhortos que deban tramitar.

En Temuco, los dos juzgados civiles tienen un promedio de 7500 causas y los dos del crimen, de 6900.

Al crearse un tercer juzgado civil, el promedio baja a 5000 causas.

En Puerto Montt, cada uno de los tres juzgados de letras tiene un promedio anual de 7500 causas.

Al crearse uno nuevo y dividirse la competencia entre los tribunales existentes, los dos civiles quedan con un promedio de 4030 causas, incluidas las laborales. Los del crimen quedan con un promedio de 3600 causas.

Sobre la creación de una Quinta Sala en la Corte de Apelaciones de San Miguel, señaló la señora Gazmuri que ello era necesario, por cuanto cada una de las cuatro Salas existentes atiende un promedio de 10.000 causas anuales, en circunstancias que los estudios existentes señalan que una Sala de Corte puede atender eficientemente sólo 5000 causas.

La situación actual de esta Corte la obliga a recurrir periódicamente a la formación de salas extraordinarias, conformadas por una mayoría de abogados integrantes, lo cual desde ningún punto de vista parece apropiado.

Sobre la especialización de la competencia de ciertos tribunales, indicó que se ha propuesto para aquellas ciudades en las que resulta posible hacerlo sin producir una notoria desigualdad en la carga de trabajo que correspondería a tribunales civiles y del crimen.

Así se ha hecho con los tribunales de las ciudades de Antofagasta, Puente Alto, Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt.

Sobre la creación de plazas de receptores laborales en diversos juzgados de letras en lo civil, se le consultó por qué razón no se iba derechamente a la creación de nuevos juzgados laborales.

Explicó la señora Gazmuri que no se ha pensado en crear nuevos tribunales del trabajo por cuanto los actuales prácticamente se dedican a cobranzas de imposiciones judiciales, cometido que podría lograrse mejor por la vía civil.

La creación de estos cargos permitirá agilizar las causas laborales de que conocen algunos juzgados de letras en lo civil, una de cuyas principales trabas es la dificultad de los trabajadores para notificar oportunamente la demanda.

Sobre el cambio de los territorios jurisdiccionales de algunos tribunales, explicó que con ello se pretende regularizar la situación de aquellos tribunales que han visto alterados sus territorios con la creación de siete nuevas comunas (Padre Hurtado, Padre Las Casas, Concón, Chillán Viejo, San Rafael, San Pedro de la Paz, Chiguayante).

Sobre los derechos que se confieren a los jueces letrados de comunas o agrupación de comunas y a los secretarios de juzgados de letras, recordó que una disposición similar se había contemplado en el proyecto de ley que reajustó e incrementó las remuneraciones del Poder Judicial (BOL. 2006-07), la que fue rechazada por el Senado.

El Diputado señor ELGUETA señaló que era necesario que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt tuviera una nueva sala o, subsidiariamente, que se le agregara un quinto ministro. Esto se fundamenta en el hecho de que el referido tribunal colegiado no ha podido funcionar normalmente debido a la extensa e irregular geografía del territorio jurisdiccional que debe atender, lo que significa que, si un ministro se constituye como ministro en visita en un lugar distinto de la ciudad que sirve de asiento al tribunal, su ausencia tendrá el carácter de prolongada. Se suman a este hecho las licencias médicas de que gozan los magistrados y la recusación de los abogados integrantes sin expresión de causa, lo que retarda el fallo de las causas.

Aclaró que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt tiene una composición par de ministros, ya que la integran cuatro magistrados, y que la de Valdivia tiene siete ministros. Se debe tener presente que, estadísticamente, el número de causas es similar y que la Corte de Puerto Montt atiende las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena y la Corte de Valdivia sólo las provincias de Valdivia y Osorno.

Solicitó formalmente que el Ejecutivo formule una indicación para crear la segunda sala en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt o, subsidiariamente, la agregación de un ministro.

Por último, dejó constancia de que es partidario de restablecer las Cortes Laborales, de manera que en las ciudades más importantes, con mayor número de causas y de trabajadores, se cuente con Cortes especializadas.

La ex Diputada señora WÖRNER preguntó a los representantes del Ministerio de Justicia cuál era la razón por la que el proyecto de ley no acoge la petición presentada desde hace bastante tiempo por el foro de Concepción en el sentido de que se cree la quinta Sala de la Corte de Apelaciones. Desde hace tres años, este tribunal colegiado está funcionando de manera extraordinaria con su quinta sala de manera ininterrumpida, por estimarse indispensable para intentar mantener al día el trabajo de la Corte.

Sobre la creación de la Quinta Sala en la Corte de Apelaciones de Concepción, la respuesta de la señora Gazmuri fue que el proyecto se restringió a lo más urgente, por razones presupuestarias. La idea es que no se creen tribunales que posteriormente no se instalen.

La intención es presentar el próximo año un nuevo proyecto que considere la creación de nuevos tribunales.

También consultó la señora WÖRNER por qué no se ha acogido la petición de que se creen, a lo menos, un juzgado de menores en la ciudad de Concepción y otro en la ciudad de Talcahuano. Concepción tiene más de quinientos mil habitantes y cuenta con sólo dos juzgados de menores, lo que significa que hasta para una medida de protección los comparendos son fijados en un plazo mayor de noventa días. Talcahuano cuenta con un juzgado de menores para una población superior a cuatrocientos mil habitantes.

La respuesta fue que la situación se solucionará con la creación de los tribunales de familia, lo que permitirá un considerable número mayor de jueces, ya que cada uno de los tribunales tendrá varios jueces.

El Diputado señor COLOMA indicó que en el distrito que representa existen dos inquietudes serias sobre la materia.

En primer lugar, se presenta el problema de la dependencia de los juzgados de letras de las provincias de Melipilla, Talagante y San Antonio de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Esto es cada vez más anacrónico y dificultoso. Cree que debe darse una solución a este problema.

El segundo problema se refiere a lo que ha sucedido con la política anunciada por el Ministerio en relación con que cada comuna, de manera creciente, cuente con un juzgado, a lo menos. El proyecto de ley en discusión aumenta el número de juzgados en determinados lugares, pero no crea, por ejemplo, un juzgado en la comuna de Curacaví, territorio en el cual es competente el juzgado de Casablanca, ubicado en otra Región y al que se accede por una carretera en la que se debe pagar peaje, lo que influye de manera importante en el presupuesto de las miles de personas que deben ir al juzgado a cobrar pensiones alimenticias.

La señora GAZMURI señaló que el tribunal de Curacaví no fue considerado en esta ocasión porque el proyecto se limita a resolver las situaciones de mayor gravedad.

Respecto de la situación de las Cortes de Apelaciones de la Región Metropolitana, comentó que se está estudiando una nueva división del territorio jurisdiccional y la creación de estos tribunales.

El Diputado señor CARDEMIL consultó si los receptores laborales tienen competencia específica en lo laboral y si es posible otorgar a los receptores comunes la facultad de notificar las resoluciones dictadas en causas laborales.

Después de contestar afirmativamente la consulta, la señora Gazmuri agregó que los receptores son auxiliares de la administración de justicia cuyos servicios son pagados conforme al arancel establecido. Como los trabajadores normalmente no están en condiciones de pagar estos aranceles, se crearon los receptores laborales que sirven en los juzgados del trabajo y que son remunerados mensualmente. El defecto del sistema es que en el Código del Trabajo se permite a los receptores laborales cobrar, además de su sueldo, honorarios.

Hay que recordar que la actividad de los receptores laborales no se limita a las notificaciones, sino que también deben embargar, incautar bienes, retirarlos, pedir el auxilio de la fuerza pública, etc.

Las observaciones planteadas no fueron obstáculo para que vuestra Comisión concordara en la creación de nuevos tribunales en las comunas que se proponen, pues la mayoría de ellas ocupa un lugar destacado en el listado nacional de población jurisdiccional por juzgado, que en orden descendente, esto es, de mayor a menor, figura en el estudio realizado por la Universidad Católica de Valparaíso antes citado. (Tabla 23).

Vuestra Comisión tuvo presente, a la vez, que la creación de estos juzgados está considerada en los estudios de los requerimientos de tribunales en las diferentes regiones del país para el período 1997-2000, con la salvedad del cuarto juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cordillera (Puente Alto, San José de Maipo y Pirque).

En las proposiciones técnicas de dichos estudios, se considera crear:

— El segundo juzgado civil de Arica, con competencia civil y laboral.

— Dos juzgados civiles en Antofagasta (art. 1° del proyecto).

— Un juzgado de menores en Coquimbo y juzgados de letras en Monte Patria y en Salamanca.

— El segundo juzgado de letras de Villa Alemana y el segundo juzgado de letras de La Calera.

— Un juzgado de menores en Puente Alto (art. 3° del proyecto).

— Un segundo juzgado civil en Rancagua (artículo 4° del proyecto) y juzgados de letras en Graneros, Machalí, Chimbarongo y Nancagua.

— Juzgados de letras en Talca, Constitución, Curicó, Parral y San Clemente.

— Un tercer juzgado civil en Temuco (art. 5° del proyecto) y juzgados de letras en Cunco, Purén y Toltén.

— Un quinto juzgado de letras en Osorno, que pasaría a ser el segundo juzgado civil de esa ciudad.

— El segundo juzgado civil de Puerto Montt, con competencia civil y laboral. (art. 6° del proyecto).

— Un juzgado de letras en Puerto Cisnes.

Vuestra Comisión también estuvo conteste en que la creación de nuevos juzgados facilita el acceso de la población a la administración de justicia y permite seguir avanzando en la obtención de la meta fijada en el artículo 27 del Código Orgánico de Tribunales, de que exista uno de ellos en cada comuna del país, a lo menos. Además de los factores anteriores, vuestra Comisión tuvo en cuenta el ingreso de causas de los tribunales existentes en las diferentes comunas del país, según antecedentes proporcionados por el Ministerio de Justicia. Vuestra Comisión también estuvo de acuerdo en la creación de cargos de personal superior en la Corte de Apelaciones de San Miguel, pues con ello se permitirá que dicha Corte pueda dividirse en cinco salas para su funcionamiento ordinario, como se establece en el nuevo artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales. La creación de cargos de personal de empleados u oficiales de secretaría, además, ayudará al funcionamiento más expedito de esa Corte.

Por último, vuestra Comisión estimó que los objetivos que el proyecto persigue sólo pueden lograrse en virtud de una ley, de carácter orgánico constitucional, por referirse a una materia que dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio nacional, como lo señala el artículo 74 de la Carta Fundamental.

Por todas las consideraciones anteriores, vuestra Comisión prestó aprobación en general al proyecto, por la unanimidad de los señores Diputados presentes, señores Cornejo, Cardemil, Coloma, Elgueta, Luksic, y de los ex Diputados señor Gajardo y señora Wörner.

V. Discusión y aprobación en particular del proyecto.

Para el análisis particular del articulado del proyecto, vuestra Comisión acordó tener a la vista las disposiciones legales que se verán afectadas por él, como son el Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 18.776, que adecua el Poder Judicial a la regionalización del país y fija los territorios jurisdiccionales de los tribunales, como, asimismo, el decreto ley N° 3.058, de 1979, que establece el régimen remuneratorio del personal del Poder Judicial, con el objeto de apreciar si había correspondencia y armonía entre las enmiendas que se vienen proponiendo y los referidos cuerpos legales.

A juicio de vuestra Comisión, dicha correspondencia y armonía existe.

En el caso específico de los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial que se asignan a los cargos de Oficial del Fiscal, Oficial Tercero y Oficial de Sala, por el artículo 12 del proyecto, se tuvo en consideración que el N° 2 del artículo 1° de la ley N° 19.190, de 31 de diciembre de 1992, sustituyó, en el artículo 5° del decreto ley N° 3.058, de 1979, los grados asignados a los cargos del Escalafón del Personal de Empleados.

Los grados que el proyecto asigna a los cargos antes mencionados coinciden con los nuevos grados que aprobara la ley N° 19.190.

Sin perjuicio del estudio efectuado, vuestra Comisión acordó invitar al señor Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y al Director del proyecto relativo a los estudios de los requerimientos de tribunales en las diversas regiones del país, con el fin de conocer mayores antecedentes sobre el proyecto en informe.

El señor MANRÍQUEZ manifestó que el proyecto de ley es apoyado y respaldado, decididamente, por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Existe coincidencia respecto de la selección de los tribunales que deben ser creados.

Agregó que en los presupuestos de los años 1997 y 1998 se calculó la creación de veintiséis tribunales que tienen un orden de prioridad determinado por indicadores de orden técnico, relacionados con la amplitud del territorio jurisdiccional, el número de causas ingresadas, el número de funcionarios, las características sociales y económicas de la Región o localidad en que se instalará el tribunal. Así se determina donde se debe localizar un tribunal o qué tribunal se debe especializar.

Entregó, en apoyo de su exposición, un listado con los tribunales a crear en el territorio nacional, según la proposición de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la del Ministerio de Justicia, además de un informe técnico financiero con el gasto que irrogaría el proyecto en concepto de esa Corporación.

El señor VRSALOVIC expuso sobre los parámetros que se consideran para determinar qué tribunales deben ser creados.

Dio a conocer que en virtud de un convenio celebrado entre la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la Universidad Católica de Valparaíso en el año 1991, esta última ha desarrollado un modelo de localización de tribunales para el país.

La idea fue establecer un mecanismo, que cumpliendo con criterios orientadores determine, en forma óptima, el lugar geográfico donde debe estar localizado un tribunal, el número de tribunales localizados en cada lugar, el tipo de causas que debe atender, el territorio jurisdiccional de su competencia. Así el Poder Judicial podrá cumplir de mejor forma su función de administrar justicia.

El mecanismo en sí es un modelo matemático y los criterios orientadores influyen en la formulación del modelo. Existe un criterio de equidad que significa que todos los habitantes del país deben tener similar posibilidad de acceso a los tribunales de justicia. El concepto de acceso corresponde a acceso físico, esto es, igual distancia al tribunal más próximo.

El segundo criterio orientador consiste en que los tribunales de justicia deben tener una carga de trabajo proporcional a su capacidad, la que debe ser homogénea entre ellos, al objeto de no producir desequilibrios.

El tercer criterio se relaciona con la escasez de recursos y con la necesidad de minimizar el número total de tribunales a localizar.

Estos criterios tienen una expresión matemática específica.

Junto a los criterios orientadores o generales se ubican los criterios operacionales.

El primer criterio operacional es que el territorio jurisdiccional mínimo es la comuna, no se aceptan divisiones de comunas.

El segundo criterio es que el tribunal es competente en una o varias comunas de una región con continuidad territorial.

El tercer criterio es que el modelo tiende a seleccionar juzgados especializados más que juzgados de competencia común.

El cuarto criterio es el económico, que se expresa mediante el porcentaje de utilización de la capacidad de atención de los tribunales.

El quinto criterio se relaciona con la distancia máxima de asignación, que depende de las características de cada región, y que consiste en las distancias normales para acceder a los servicios públicos.

Se ha identificado el concepto de unidad poblacional base, que consiste en el número de habitantes que un juzgado puede atender eficientemente, esto es, el número máximo de habitantes que puede ser asignado a un tribunal.

No se trata de un problema teórico, ya que no es posible determinar cuanta es la población que puede atender razonablemente bien un juzgado, por lo que es un valor determinado empíricamente y se modifica con el transcurrir del tiempo, consistente en el cuociente entre la tasa de servicio y la tasa de demanda. La tasa de servicio es igual a las causas egresadas a cada tribunal y la tasa de demanda es igual a las causas ingresadas por habitante. Divididas las dos fracciones señaladas se obtiene la unidad poblacional base que es el valor utilizado para el cálculo del modelo.

Todos los criterios operacionales e indicadores se introducen en un modelo matemático que otorga una respuesta óptima.

Existen variables no consideradas por el modelo, tales como la situación actual de los territorios jurisdiccionales, las condiciones geográficas especiales, las conexiones intercomunales, las costumbres y globalidad en las relaciones intercomunales y la visión de desarrollo regional.

El modelo, que es óptimo desde un punto de vista matemático, debe ajustarse con este tipo de variables que no considera. Esto hace necesario considerar la opinión de las Cortes de Apelaciones y de las personas directamente involucradas, al objeto de realizar los ajustes que correspondan.

Dio a conocer diversos antecedentes estadísticos sobre la creación de juzgados, entre los cuales cabe mencionar los siguientes:

— El número de juzgados por 1.000.000 de habitantes se ha mantenido estable entre los años 1985 y 1997 en 25 juzgados.

— El ingreso de causas en primera instancia por 1.000.000 de habitantes ha subido de 60.000 en 1987 a 100.000 en 1996.

— El año 1996, cien habitantes del país generaron diez causas; en el año 1990 los mismos cien habitantes generaron siete causas; en el año 1987 generaron seis causas. La conclusión es que las causas por habitante tienen una tasa creciente, esto es, que la gente tiene mayor acceso al sistema.

— El ingreso y egreso de causas en primera instancia por juzgado ha subido de 2400 en 1985 a 4.200 en 1997, produciéndose un desfase importante — de carácter acumulativo — entre el ingreso y el egreso de causas Por ejemplo, en 1997 hubo un ingreso de 4.200 causas y un egreso de 3.600.

— El promedio nacional de causas por juzgado se estima en 4.000; cualquier cifra superior a ésa se considera un exceso de carga de trabajo.

— La creación de nuevos juzgados ha tomado en cuenta el aumento vegetativo de la población; no el aumento de causas.

El señor PÉREZ, don Aníbal, planteó a los representantes del Ejecutivo los problemas que se presentan con las normas de subrogación entre las diversas Cortes de Apelaciones del país, concretamente la de Puerto Montt, que se subroga recíprocamente con la de Punta Arenas, debiendo hacerlo con la de Valdivia, para evitar demoras en la administración de justicia y disminuir los ingentes gastos en que deben incurrir los litigantes.

El señor COLOMA insistió en la necesidad de crear un juzgado de letras en Curacaví, para evitar, entre otros problemas, el que genera el pago de peaje para trasladarse a la ciudad de Casablanca de la V Región, cuyo juzgado de letras tiene jurisdicción, entre otras, sobre la comuna de Curacaví de la Región Metropolitana. Asimismo, expresó ser partidario que se considere como criterio para la creación de tribunales el asunto regional, el que no es considerado dentro de la fórmula que se aplica actualmente, produciéndose distorsiones en el ámbito de la justicia, la educación, la salud, etcétera. Los casos que él conoce personalmente son los de Curacaví y Navidad.

El señor KRAUSS se refirió a la presentación de la Asociación Nacional de Magistrados, que aboga por establecer, para los relatores, una solución similar a la que el proyecto establece en el artículo 4° transitorio en favor de los jueces de letras de comunas o agrupación de comunas y de los secretarios de juzgados de letras, lo que les permitiría acceder al cargo de juez de letras de asiento de Corte.

La Comisión, haciéndose eco de los problemas planteados, acordó ponerlos en conocimiento del Ejecutivo para que, si lo estima pertinente, proponga las soluciones que ellos ameritan.

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En lo que dice relación con el articulado del proyecto, vuestra Comisión, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Cornejo, Cardemil, Krauss, Pérez, don Aníbal; Soto, doña Laura, y Walker, don Ignacio, acordó prestar aprobación en particular al proyecto, en los términos propuestos, facultando a la Secretaría para introducir los cambios formales de referencia, ortografía, redacción y puntuación que fueren pertinentes. --------

Sin perjuicio del acuerdo anterior, se ha estimado pertinente consignar en el informe una relación del proyecto, siguiendo el orden del articulado, para una mejor comprensión de las diversas disposiciones que se proponen; además, hacer referencia a los efectos que habrá de producir la aprobación de cada artículo y establecer las correlaciones y concordancias que sean del caso.

Artículo 1°.

Crea un quinto y un sexto juzgados de letras en la ciudad de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

En la actualidad, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 29 del Código Orgánico de Tribunales, existen cuatro juzgados de letras en la ciudad de Antofagasta, con jurisdicción sobre las mismas comunas ya indicadas. Con arreglo a las letras a) y b) del artículo 11 del proyecto, la competencia entre los seis juzgados de Antofagasta se dividirá, quedando el primero, segundo y tercero como juzgados del crimen, y los restantes, como juzgados civiles.

Como consecuencia de lo dispuesto en ambos preceptos legales, el artículo 13 del proyecto, en su letra a), sustituye el artículo 29 del Código Orgánico de Tribunales, que se refiere a los tribunales que existirán en la Segunda Región de Antofagasta, para distinguir entre los juzgados civiles, los juzgados del crimen y los juzgados con competencia común.

Artículo 2°.

Crea un cuarto juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera, esto es, Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

En la actualidad, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 40 del Código Orgánico de Tribunales, existen tres juzgados de letras con competencia común en la ciudad de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cordillera.

Con arreglo a las letras c) y d) del artículo 11 del proyecto, la competencia entre los cuatro juzgados de Puente Alto se dividirá, quedando el primero y segundo como juzgados del crimen, y los restantes, como juzgados civiles.

Artículo 3°.

Crea un juzgado de letras de menores con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.

Como consecuencia de lo anterior, por el N° 2 del artículo 15 se modifica la letra F del artículo décimo de la ley N° 18.776, con el objeto de incluir al juzgado de letras de menores de Puente Alto entre los demás juzgados de esta categoría existentes en la Región Metropolitana de Santiago.

Artículo 4°.

Crea un quinto juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua y jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

En la actualidad, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 33 del Código Orgánico de Tribunales, existen cuatro juzgados de letras en la ciudad de Rancagua, con jurisdicción sobre las mismas comunas ya indicadas.

Con arreglo a las letras e) y f) del artículo 11 del proyecto, la competencia entre los cuatro juzgados de Rancagua se dividirá, quedando el primero, segundo y tercero como juzgados del crimen, y los restantes, como juzgados civiles.

Artículo 5°.

Crea un tercer juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Temuco y con jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas.

En la actualidad, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 36 del Código Orgánico de Tribunales, existen dos juzgados de letras en lo civil en la ciudad de Temuco, con jurisdicción sobre las comunas ya indicadas, con la salvedad de Padre Las Casas, que ahora se agrega.

La letra i) del artículo 13, que modifica el artículo 36 del Código Orgánico de Tribunales, introduce las enmiendas necesarias en ese artículo para adecuarlo, en consonancia con la creación del nuevo juzgado y la ampliación de la competencia de los existentes, tanto civiles como criminales, a la nueva comuna Padre Las Casas.

Artículo 6°.

Crea un cuarto juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Puerto Montt y jurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó y Hualaihué.

En la actualidad, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 37 del Código Orgánico de Tribunales, existen tres juzgados de letras en la ciudad de Puerto Montt, con jurisdicción sobre las mismas comunas ya indicadas.

Con arreglo a las letras k) y l) del artículo 11 del proyecto, la competencia entre los cuatro juzgados de Puerto Montt se dividirá, quedando el primero y el segundo como juzgados del crimen, y los restantes, como juzgados civiles.

Artículos 7° y 8°.

Fijan la planta de los tribunales que se crean por los artículos anteriores.

Artículo 9°.

Crea cargos de Receptor Laboral en los siguientes juzgados de letras en lo civil:

— Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Puente Alto.

— Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán.

— Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Talcahuano.

— Segundo y Tercer Juzgados de Letras en lo Civil de Temuco.

— Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Valdivia.

— Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt.

Artículo 10.

Crea cargos de Receptores Laborales en los Juzgados de Letras de Copiapó y de Talca.

Con arreglo a los artículos 30 y 34 del Código Orgánico de Tribunales, existen cuatro juzgados de letras en las ciudades indicadas.

Artículo 11.

Divide la competencia de los juzgados de letras de Antofagasta, Puente Alto, Rancagua, Temuco y Puerto Montt, en la forma que se indica, como consecuencia de la creación de nuevos juzgados en esas ciudades.

Asimismo, divide la competencia de los juzgados de letras de Chillán y de Valdivia.

Artículo 12.

Crea en la Corte de Apelaciones de San Miguel los cargos que posibiliten el funcionamiento ordinario de esa Corte en cinco salas: tres cargos de ministros; un cargo de fiscal; un cargo de relator; un cargo de oficial del fiscal; un cargo de oficial tercero y un cargo de oficial de sala.

Artículo 13.

Las enmiendas que este artículo contiene, todas hechas al Código Orgánico de Tribunales, tienen por finalidad adecuar sus normas a las proposiciones de los artículos anteriores; regularizar la situación de aquellos tribunales que han visto alterados sus territorios jurisdiccionales con la creación de siete nuevas comunas en el país; trasladar la comuna de San Rosendo desde la jurisdicción del juzgado de letras de Yumbel a la del juzgado de letras de Laja, y otorgar competencia en materia de menores a los juzgados de letras de Santa Bárbara y de Laja, restándosela al juzgado de letras de Los Ángeles.

Artículo 14.

Modifica el artículo 9° (debe ser noveno, con letras), de la ley N° 18.776, que fija los territorios jurisdiccionales de los juzgados del trabajo.

La enmienda tiene por objeto corregir el párrafo primero del N° 8°, que se refiere a los “tres” juzgados de letras del trabajo de San Miguel, en circunstancias que hoy en día sólo existen dos, según se desprende de la lectura del artículo 416 del Código del Trabajo.

Ello, en atención a que la ley N° 19.084 trasladó el tercer juzgado del trabajo de San Miguel, creado por la ley N° 18.752 y no instalado, a Santiago, pasando a denominarse noveno juzgado de letras del trabajo de Santiago.

Por la misma razón indicada, se propone sustituir el párrafo segundo del mismo N° 8, para hacer referencia a los nueve ( y no ocho, como dice la disposición) juzgados de letras del trabajo que hay en Santiago, que hoy en día tienen jurisdicción sobre las provincias de Chacabuco y Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.

En la disposición propuesta, estos tribunales dejarán de ejercer jurisdicción sobre la provincia de Chacabuco, integrada por las siguientes comunas: Colina, Lampa y Til-Til.

Artículo 15.

Modifica el artículo 10 (debe ser décimo) de la ley N° 18.776, que fija los territorios jurisdiccionales de los juzgados de letras de menores, concretamente sus letras E y F, relativas a los juzgados de la V Región y de la Región Metropolitana de Santiago, respectivamente.

La primera se sustituye para reordenar su texto, incorporar a la comuna de Concón a los juzgados de menores de Viña del Mar, y restar al de Quillota las comunas de Quintero y Puchuncaví, ya que estas últimas corresponden al juzgado de letras de Quintero, creado por la ley N° 19.298, aún no instalado.

Por tal razón, el artículo 3° transitorio dispone que el juzgado de menores de Quillota mantendrá jurisdicción sobre Quintero y Puchuncaví hasta que entre en funciones el juzgado de letras de Quintero.

La segunda se modifica para fijar el territorio jurisdiccional del juzgado de letras de menores de Puente Alto, que el proyecto crea.

Artículos transitorios.

Artículo 1°

Regula la instalación de los nuevos tribunales que se crean y contiene normas sobre la presentación de las ternas para el nombramiento de su personal.

Ambas materias se abordarán en la medida en que el presupuesto del Poder Judicial contemple el gasto pertinente y la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.

Artículo 2°.

Dispone que las causas en tramitación a la fecha de publicación de esta ley, así como las que se promuevan entre esa fecha y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales, continuarán radicadas en los tribunales actualmente existentes, por aplicación de la regla de la fijeza establecida en el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales, que establece que, radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un asunto ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente.

Vuestra Comisión compartió, en general, la filosofía que inspira esta disposición.

Sin embargo, en el caso particular de la comuna de Puente Alto, en donde se crea un juzgado de letras de menores, le pareció razonable la regla de excepción, que dispone que el primer juzgado de letras de Puente Alto debe remitir al de menores, una vez instalado, todas las causas de menores de que esté conociendo.

De esta forma se cumple con el principio de la especialización de los tribunales de justicia, que redunda en una mayor eficiencia como producto del mejor conocimiento y experiencia que se obtiene de la delimitación de su ámbito de acción o competencia.

Artículo 3°.

Dispone que el juzgado de letras de menores de Quillota mantendrá su jurisdicción sobre las comunas de Quintero y de Puchuncaví hasta que entre en funciones el juzgado de letras de Quintero, que tiene competencia sobre esas comunas.

Este artículo guarda relación con el artículo 15 del proyecto, que modifica los territorios jurisdiccionales de algunos juzgados, entre ellos el de Quillota, para restarle competencia sobre las comunas de Quintero y Puchuncaví.

Artículo 4°.

El artículo 4º transitorio reconoce a los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y a los secretarios de juzgados de letras que indica el derecho a ser considerados como de la categoría superior, para efectos de los ascensos, sólo si al 30 de mayo de 1995, fecha de derogación del artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales, tenían más de cinco años de permanencia en su categoría, y a los que, a esa fecha, servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan cinco años.

Este mismo artículo figuraba en el proyecto de ley que reajustaba e incrementaba las remuneraciones del Poder Judicial (BOL. 2006-07, que diera origen a la ley N° 19.531), y fue rechazado en el Senado.

En el informe evacuado en aquella oportunidad (pág. 21), que se tuvo a la vista, se dice lo siguiente:

“En el mensaje con que se iniciara ese proyecto se expresa que si bien la intención del legislador al derogar el artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales resulta atendible ¾ privilegiar el mérito en los ascensos ¾, también conviene analizar el estancamiento de la carrera judicial que ello implica.

En efecto, en la actualidad en el país existen ciento cincuenta y cuatro cargos de la tercera categoría; ochenta y cuatro cargos de la cuarta categoría; doscientos setenta y cuatro cargos de la quinta categoría; sesenta y siete cargos de la sexta categoría y setenta y tres cargos de la séptima categoría.

Lo anterior demuestra que la cantidad de cargos de la categoría quinta casi cuadruplica a los de la categoría cuarta, lo que podría significar, con la norma actual, un estancamiento de la carrera en ese nivel, situación que no se produciría en las restantes categorías.

Aun cuando el estancamiento de la carrera sólo se produce en el ámbito de la categoría quinta, al objeto de no discriminar, se propone una solución que comprende también a los integrantes de la sexta y séptima categorías. Por otra parte, es preciso señalar que la derogación del artículo 268 afectó a un numeroso grupo de funcionarios que habían incorporado a sus expectativas el "ascenso ficto" que contemplaba esa disposición.

También resulta relevante en la materia el hecho de que la ley N° 19.390 dejó vigente el artículo 293 del Código Orgánico de Tribunales, el cual contiene una disposición similar a la derogada, pero referida al escalafón de empleados.

La disposición derogada permitía que las personas con más de cinco años en la V categoría, que es a la que pertenecen los secretarios de juzgado de asiento de Corte de Apelaciones y los jueces de comuna o agrupaciones de comuna, pudieran ser incluidas en las ternas para proveer los cargos de la III categoría, que corresponde a juzgado de asiento de Corte de Apelaciones. La derogación produjo, como efecto, que los secretarios ubicados en la V categoría sólo pueden ser incluidos en las ternas para proveer cargos de la IV categoría, que corresponde a los juzgados de provincia.

En apoyo de la disposición, se hizo presente que los secretarios de juzgados de asiento de Corte de Apelaciones, que tienen cinco años en la categoría, iniciaron su carrera judicial de manera distinta de como la inician actualmente los secretarios. El ingreso a la categoría de secretario de juzgado de asiento de Corte de Apelaciones fue la culminación de una carrera que consideró el paso por la secretaría de tribunales de comuna, por el ejercicio del cargo de juez de agrupación de comunas y, posteriormente, se accedió al cargo de secretario de juzgado de asiento de Corte de Apelaciones. Ahora, se está planteando una carrera distinta.

A mayor abundamiento, hay que considerar que la V categoría cuadriplica a la IV categoría, lo que genera un “cuello de botella” que se produce principalmente en la ciudad de Santiago, donde existe un solo juzgado de capital de provincia. Esto significa que los actuales secretarios de asiento de Corte de Apelaciones, si quieren ascender, sólo pueden postular a juzgados de capital de provincia de otras jurisdicciones, lo que produce un perjuicio, ya que las otras Cortes de Apelaciones priorizan a quienes conocen, esto es, a quienes trabajan en los juzgados más cercanos territorialmente.

Se hizo hincapié en que el secretario de juzgado actualmente no sólo desempeña funciones administrativas en el tribunal, sino también, adicionalmente, realiza una labor jurisdiccional conjunta con el juez. Sólo esta forma de trabajo permite que el tribunal tenga sus tareas cumplidas dentro de plazos adecuados. Las subrogaciones, suplencias y el ejercicio interino del cargo de juez constituyen ejemplos de lo dicho.

Se señaló, a mayor abundamiento, que la ley promulgada el 30 de mayo de 1995 derogó un derecho. La carrera judicial se inicia y se permanece en ella teniendo a la vista la posibilidad de ascenso. La posibilidad del ascenso estaba incorporada al patrimonio de los secretarios ubicados en la V categoría, ya que podían ser incluidos en la terna para proveer un cargo de la III categoría, correspondiente a juez de asiento de Corte de Apelaciones, secretario de Corte de Apelaciones y relator de Corte de Apelaciones. Desde la dictación de la referida ley, los secretarios de juzgado de asiento de Corte de Apelaciones no pueden acceder a las ternas ni a los nombramientos.

Ante algunas dudas planteadas, se aclaró que la norma derogada por la ley Nº 19.390 afectó a todos los secretarios, esto es, a los ubicados en la V, VI y VII categorías, que corresponden a los secretarios de tribunal de asiento de Corte de Apelaciones, de juzgado de capital de provincia y de juzgado de comuna, respectivamente. Todos podían optar a cargos ubicados dos categorías más adelante de la que integraban.

Se observó que la disposición beneficiaba a los funcionarios que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en su respectiva categoría, pero no a quienes los desempeñaban a esa fecha pero no cumplían aún cinco años en ella, vacío que fue subsanado en virtud de una indicación del Ejecutivo, que les confiere el mismo derecho, una vez que cumplan cinco años en el cargo.”

Las razones tenidas en consideración en la oportunidad anterior para aprobar la disposición mantienen su plena vigencia.

Artículo 5°.

Dispone que no requerirán de nuevos nombramientos los funcionarios que en virtud de esta ley pasen a desempeñarse en tribunales de otra denominación o competencia, conservando sus grados y antigüedades.

Artículo 6°.

Dispone que el mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con los recursos asignados al Poder Judicial en la ley de Presupuestos del Sector Público del año correspondiente.

VI. Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:

1.- Los artículos 1°; 2°; 3°; 4°; 5°; 6°; 11; 12, letras a), b) y c); 13; 14; 15, y 1°, 2°, 3° y 4° transitorios tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales.

Para resolver en tal sentido, vuestra Comisión ha tenido a la vista la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, especialmente la emanada de las sentencias recaídas en los proyectos de ley que dieran origen a las leyes 18.049, 18.176, 18.752, 18.969, 19.084, 19.122, 19.124, 19.139 y 19.531.

Acorde con esa jurisprudencia, son normas orgánicas constitucionales las que crean juzgados o Cortes y fijan su territorio jurisdiccional; las que crean cargos de ministros, de jueces, de fiscales, de relatores o de secretarios de los referidos tribunales; las que modifican el Código Orgánico de Tribunales para señalar los juzgados de letras que existirán en el país, con su correspondiente territorio jurisdiccional, o para indicar la composición de las Cortes de Apelaciones en lo que respecta al personal superior de las mismas o a su funcionamiento ordinario o extraordinario en salas; las que modifican la ley N° 18.776 para precisar el territorio jurisdiccional de los juzgados de letras; las relativas a la instalación de los tribunales que se crean y la formación de las ternas correspondientes para llenar los cargos de la planta del personal superior; las que legislan sobre el principio de la fijeza o de la radicación de causas en un juzgado determinado o inciden en la carrera funcionaria de jueces o secretarios.

En cambio, según la misma jurisprudencia, deben ser consideradas normas de ley común las que crean cargos de empleados o de oficiales de secretaría de los tribunales; las que fijan la planta del personal de los diferentes juzgados y su ubicación en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, y las que establecen la imputación del mayor gasto que irrogará la respectiva iniciativa legal.

2.- Por su incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 1° al 12 permanentes y 1° y 6° transitorios.

3. El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, por lo que no hay opiniones disidentes que consignar. 4.- No hay artículos ni indicaciones rechazados.

5.- El proyecto ha sido objeto de diversas enmiendas de carácter formal, que por su naturaleza no se explicitan, las que se recogen en el texto que se somete a la consideración y aprobación de la Corporación.

VII. Texto del proyecto aprobado.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os pueda dar a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Créanse un Quinto y un Sexto Juzgados de Letras con asiento en la comuna de Antofagasta y jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

Artículo 2º.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.

Artículo 3º.- Créase un Juzgado de Letras de Menores con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.

Artículo 4º.- Créase un Quinto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Rancagua y jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

Artículo 5º.-Créase un Tercer Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Temuco y jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas.

Artículo 6º.-Créase un Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Puerto Montt y jurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó y Hualaihué.

Artículo 7º.- Los tribunales que se crean en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 8º.- El tribunal que se crea en el artículo 3º tendrá la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, un Oficial de Sala, cinco Asistentes Sociales y un Receptor, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 9º.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Puente Alto; Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán; Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Talcahuano; Segundo y Tercer Juzgados de Letras en lo Civil de Temuco; Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Valdivia, y Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt.

Artículo 10.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de Letras que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primero, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Copiapó, y Primero y Segundo Juzgados de Talca.

Artículo 11.-Divídese la competencia de los Juzgados de Antofagasta, Puente Alto, Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt en la forma que se indica:

a) El Primero, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primero, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Antofagasta, respectivamente.

b) El Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primero, Segundo y Tercer Juzgados de Letras en lo Civil de Antofagasta, respectivamente.

c) El Primero y Segundo Juzgados de Letras de Puente Alto pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primero y Segundo Juzgados del Crimen de Puente Alto, respectivamente.

d) El Tercero y Cuarto Juzgados de Letras de Puente Alto pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Puente Alto, respectivamente.

e) El Primero, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Rancagua pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primero, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Rancagua, respectivamente.

f) El Cuarto y Quinto Juzgados de Letras de Rancagua, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Rancagua, respectivamente.

g) El Primero y Segundo Juzgados de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primero y Segundo Juzgados del Crimen de Chillán, respectivamente.

h) El Tercero y Cuarto Juzgados de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Chillán, respectivamente.

i) El Primero y Segundo Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primero y Segundo Juzgados del Crimen de Valdivia, respectivamente.

j) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Valdivia, respectivamente.

k) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primero y Segundo Juzgados del Crimen de Puerto Montt, respectivamente.

l) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Puerto Montt, respectivamente.

Artículo 12.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:

a) Tres cargos de Ministros, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV.

b) Un cargo de Fiscal, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV.

c) Un cargo de Relator, de la Tercera Categoría del Escalafón Primario, grado V.

d) Un cargo de Oficial del Fiscal, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado XIII.

e) Un cargo de Oficial Tercero, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado XII.

f) Un cargo de Oficial de Sala, de la Sexta Categoría del Escalafón de Empleados, grado XVI.

Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

a) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

"En la Segunda Región, de Antofagasta, existirán los siguientes juzgados de letras:

A.- JUZGADOS CIVILES.

Tres juzgados de letras en lo civil en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

B.- JUZGADOS DEL CRIMEN.

Tres juzgados del crimen en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

C.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMUN

Un juzgado con asiento en la comuna de Tocopilla, con jurisdicción sobre la misma comuna;

Un juzgado con asiento en la comuna de María Elena, con jurisdicción sobre la misma comuna;

Tres juzgados con asiento en la comuna de Calama, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de El Loa; Un juzgado con asiento en la comuna de Taltal, con jurisdicción sobre la misma comuna.".

b) Sustitúyese el acápite segundo de la letra A del artículo 32 por el siguiente:

"Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.".

c) Sustitúyese el acápite segundo de la letra B del artículo 32, por el siguiente:

"Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.". d) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

"Artículo 33.- En la Sexta Región, del Libertador General Bernardo O’Higgins, existirán los siguientes juzgados de letras que tendrán jurisdicción en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:

Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coinco y Olivar.

C.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMUN:

Dos juzgados con asiento en la comuna de Rengo, con jurisdicción sobre las comunas de Rengo, Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco;

Un juzgado con asiento en la comuna de San Vicente, con jurisdicción sobre las comunas de San Vicente y Pichidegua;

Un juzgado con asiento en la comuna de Peumo, con jurisdicción sobre las comunas de Peumo y Las Cabras;

Dos juzgados con asiento en la comuna de San Fernando, con jurisdicción sobre las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua, conservando el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando competencia especial en materia de menores.

Dos juzgados con asiento en la comuna de Santa Cruz, con jurisdicción sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica, Lolol, Pumanque, Palmilla y Peralillo, y

Un juzgado con asiento en la comuna de Pichilemu, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cardenal Caro, con excepción de la comuna de Navidad."

e) Agrégase, en el acápite primero del artículo 34, la expresión "y San Rafael;", a continuación de la palabra "Pencahue", eliminándose la conjunción "y" que la precede."

f) Sustitúyense las letras A.- y B.- del artículo 35 por las siguientes:

"A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;

Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de La Paz y Chiguayante;

Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.

B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:

Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;

Cuatro juzgados del crimen con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante;

Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales."

g) Elimínase el acápite primero de la letra C del artículo 35.

h) Sustitúyense los acápites undécimo y duodécimo de la letra C.- del artículo 35 por los siguientes:

"Un juzgado con asiento en la comuna de Laja, con jurisdicción sobre las comunas de Laja y San Rosendo.".

"Un juzgado con asiento en la comuna de Yumbel, con jurisdicción sobre las comunas de Yumbel y Cabrero.".

i) Sustitúyese, en la letra A) del artículo 36, la expresión "Dos juzgados" por "Tres juzgados".

j) Agréganse, en las letras A y B del artículo 36, la expresión "y Padre Las Casas", a continuación del nombre "Freire", eliminándose la conjunción "y" que lo precede.

k) Sustitúyese, en el acápite décimo del artículo 37, la expresión "Tres juzgados" por "Cuatro juzgados".

l) Agrégase, como acápite tercero, nuevo, de la letra A del artículo 40, el siguiente:

"Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera;"

m) Agrégase como acápite tercero, nuevo, de la letra B del artículo 40, el siguiente:

"Dos juzgados del crimen, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cordillera;"

n) Suprímese el acápite primero de la letra C del artículo 40.

ñ) Sustitúyese el acápite cuarto de la letra C del artículo 40 por el siguiente:

"Un juzgado con asiento en la comuna de Peñaflor, con jurisdicción sobre las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado."

o) Sustitúyese el número 3º del artículo 56 por el siguiente:

"3º.- Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán trece miembros;"

p) Intercálase, a continuación del número 3º del artículo 56, el siguiente nuevo número 4º, pasando el actual número 4º a ser número 5º:

"4° La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá dieciséis miembros, y".

q) Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:

"Artículo 58. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá seis fiscales; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá cuatro fiscales; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán tres fiscales; las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán dos fiscales. Las demás Cortes de Apelaciones tendrán un fiscal cada una. El ejercicio de sus funciones será reglado por el tribunal como lo estime conveniente para el mejor servicio, con audiencia de estos funcionarios.".

r) Sustitúyese, en el artículo 59, la frase "la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá nueve relatores" por la siguiente: "la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá diez relatores".

s) Sustitúyese el artículo 61 por el siguiente:

"Artículo 61. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción en cuatro salas; la Corte de Apelaciones de San Miguel en cinco salas y la Corte de Apelaciones de Santiago en siete salas. Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes de Apelaciones, tendrán tres ministros, a excepción de la primera sala que constará de cuatro. Para la constitución de las diversas salas en que se dividan las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán anualmente los miembros del tribunal, con excepción de su Presidente, el que quedará incorporado a la Primera Sala, siendo facultativo para él integrarla. El sorteo correspondiente se efectuará el último día hábil de enero de cada año.".

Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno de la ley Nº 18.776:

1.- En el acápite primero del número 8, sustitúyese el guarismo "tres" por el guarismo "dos";

2.- Sustitúyese el acápite segundo del número 8 por el siguiente:

"Los nueve juzgados de letras del trabajo de Santiago tendrán jurisdicción en la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, la Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo."

Artículo 15.-Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo décimo de la ley Nº 18.776:

1.- Reemplázase la letra E del artículo décimo de la ley Nº 18.776 por la siguiente:

"1.- El Primero, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Menores de Valparaíso, las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.

2.- El Primero y Segundo Juzgados de Letras de Menores de Viña del Mar, las comunas de Viña del Mar y Concón y mantendrán su carácter de juzgados de asiento de Corte para todos lo efectos legales.

3.- El Juzgado de Letras de Menores de Quillota, las comunas de Quillota, La Cruz, Calera, Nogales e Hijuelas. 4.- El Juzgado de Letras de Menores de San Felipe, las comunas de San Felipe, Santa María, Panquehue, Llaillay y Catemu.".

2.- Agrégase el siguiente número 4 a la letra F) del artículo 10º de la ley Nº 18.776:

"4.- El Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, las comunas de la provincia Cordillera."

3.- Sustitúyese el número 2 de la letra I), Juzgados de la Octava Región del Bío-Bío, por el siguiente:

"2.- El Juzgado de Letras de Menores de Los Ángeles, las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco."

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º.- La instalación de los tribunales a que se refiere esta ley, como, asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán en la medida en que el presupuesto del Poder Judicial contemple el gasto pertinente y la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.

Artículo 2º.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, continuarán radicadas en ellos hasta su total tramitación, como, asimismo, aquellas que se promuevan entre la fecha de su publicación y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales.

No obstante, las causas de menores que estuvieren sometidas al conocimiento del Primer Juzgado de Letras de Puente Alto serán remitidas al Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, una vez instalado.

Artículo 3º.-El Juzgado de Letras de Menores de Quillota mantendrá su jurisdicción sobre las comunas de Quintero y Puchuncaví hasta que entre en funciones el Juzgado de Letras de Quintero, creado por la ley Nº 19.298.

Artículo 4º.- Los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría, tendrán, para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior. El mismo derecho asistirá a quienes a esa fecha servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan cinco años de permanencia en la categoría.

Artículo 5º.-Los jueces, secretarios y personal de empleados que en virtud de esta ley pasen a desempeñarse en tribunales de otra denominación o competencia, no requerirán de nuevos nombramientos, conservando sus grados y antigüedades en los escalafones respectivos.

Artículo 6º.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con los recursos asignados al Poder Judicial en la ley de Presupuestos del Sector Público del año correspondiente."

VII. Diputado Informante.

Se designó Diputada Informante a la señora SOTO GONZÁLEZ, doña Laura.

Sala de la Comisión, a 7 de abril de 1998.

Acordado en sesiones de fechas 3 y 24 de marzo y 7 de abril de 1998, con asistencia de los señores Cornejo (Presidente); Bustos, don Juan; Cardemil, Coloma, Elgueta y Espina; señora Guzmán; señores Krauss, Luksic, Pérez, don Aníbal; Walker, don Ignacio, y señora Soto.

A la sesión en que se inició el estudio del proyecto asistieron también los ex Diputados señor Gajardo y señora Wörner.

Adrián Álvarez Álvarez,

Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 19 de junio, 1998. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 11. Legislatura 338.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA; DIVIDE LA COMPETENCIA DE LAS JURISDICCIONES QUE SEÑALA; MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL; MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº 18.776.

BOLETÍN Nº 2.135-07

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Consuelo Gazmuri, Jefa de la División Judicial del Ministerio de Justicia; la señora Sereli Pardo y el señor Eduardo Azócar, Jefa del Sector Administración General y Asesor Jurídico de la Dirección de Presupuestos, respectivamente.

Concurrieron especialmente invitados a la Comisión los señores Luis Manríquez y Carlos González, Director y Subdirector de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

El propósito de la iniciativa consiste en adoptar una serie de medidas para optimizar el acceso a la justicia de los ciudadanos, mediante la creación de nuevos tribunales de letras en lo civil y de menores, una nueva Sala en la Corte de Apelaciones de San Miguel, cargos de receptores laborales en los tribunales que se indican; la división de competencia en los tribunales que señala y las modificaciones correspondientes al Código Orgánico de Tribunales y a la ley Nº 18.776.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 22 de enero de 1998, estimó el costo total del proyecto en 3.323.986 miles de pesos, desglosado en 983.251 miles de pesos en remuneraciones, 176.985 miles de pesos en gastos operacionales y 2.163.750 miles de pesos en gastos de inversión.

El financiamiento se hará con los recursos que consulte el presupuesto del Poder Judicial.

Dicho informe fue complementado con cifras sobre gastos en personal, operacionales y de inversión por cada uno de los órganos y cargos que se crean, lo cual se adjunta como Anexo al presente informe.

El debate de la Comisión de Hacienda tuvo presente que la iniciativa se enmarca en la política de modernización de la justicia a que el Gobierno se encuentra abocado. Asimismo, la creación de cargos de receptor laboral en juzgados de letras que conocen causas laborales tiene por objeto incidir en la agilización de éstas. Se planteó también como fundamento de la iniciativa el recargo de trabajo que afecta a los actuales juzgados de aquellas ciudades en que se crean nuevos tribunales, ya que el promedio anual de ingreso de causas es muy superior a lo considerado aceptable, que serían 5.000 causas.

Frente a la inquietud de algunos señores diputados por la postergación que ha tenido la creación de juzgados en zonas de necesidad que figuraban en programas del Ministerio de Justicia con carácter prioritario, se adujo que el proyecto en informe contempla crear tribunales que puedan instalarse en un plazo razonable y que la reforma procesal penal en trámite legislativo va a significar un permanente reestudio de dichas prioridades.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1º al 12 permanentes y 1º y 6º transitorios.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1º del proyecto, se crean dos Juzgados de Letras con asiento en la comuna de Antofagasta, el Quinto y Sexto, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

En el artículo 2º, se crea un Juzgado de Letras en lo Civil, el Cuarto, con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.

En el artículo 3º, se crea un Juzgado de Letras de Menores con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.

En el artículo 4º, se crea un Juzgado de Letras en lo Civil, el Quinto, con asiento en la comuna de Rancagua y jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

En el artículo 5º, se crea un Juzgado de Letras en lo Civil, el Tercero, con asiento en la comuna de Temuco y jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas.

En el artículo 6º, se crea un Juzgado de Letras en lo Civil, el Cuarto, con asiento en la comuna de Puerto Montt y jurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó y Hualaihué.

Puestos en votación los artículos 1º al 6º fueron aprobados por 9 votos a favor y 1 voto en contra.

En los artículos 7º y 8º, se establecen las plantas de personal de los tribunales que se crean en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º, y artículo 3º, respectivamente.

Puestos en votación los artículos 7º y 8º fueron aprobados por 9 votos a favor y 1 voto en contra.

En los artículos 9º y 10, se crean en las plantas del Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Puente Alto, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán, del Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Talcahuano, del Segundo y Tercer Juzgados de Letras en lo Civil de Temuco, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Valdivia, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, del Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Juzgados de Copiapó y del Primero y Segundo Juzgados de Talca, un cargo de Receptor Laboral.

Puestos en votación los artículos precedentes, el primero fue aprobado por 9 votos a favor y una abstención y el segundo por unanimidad.

En el artículo 11, se divide la competencia de los Juzgados de Antofagasta, Puente Alto, Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt, en la forma señalada.

La Comisión consideró que este artículo no es materia de su competencia.

En el artículo 12, se crean los siguientes cargos en la Corte de Apelaciones de San Miguel, posibilitando el funcionamiento ordinario de esta Corte en cinco salas: tres cargos de ministros, un cargo de fiscal, un cargo de relator, un cargo de oficial del fiscal, un cargo de oficial tercero y un cargo de oficial de sala.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 15, se introducen diversas modificaciones en el artículo 10 de la ley Nº 18.776, que dispone adecuaciones y fija territorios jurisdiccionales de los tribunales y demás servicios judiciales.

El Diputado Elgueta, don Sergio, formuló la siguiente indicación para agregar un nuevo número al artículo 15, para modificar el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, en los siguientes aspectos:

1º)En el inciso segundo:

a)Después de “Concepción” sustituir el punto y coma por la conjunción “y”;

b)Sustituir el punto y coma luego de “Valdivia” por un punto aparte.

2º)Intercalar luego del inciso segundo, los siguientes dos incisos, pasando el tercero a ser quinto y así sucesivamente.

“La Corte de Apelaciones de Puerto Montt será subrogada por la de Valdivia.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas lo será por la de Puerto Montt.”.

En vista de que este artículo no fue puesto en conocimiento de la Comisión, por no ser materia de su competencia, la indicación precedente fue declarada inadmisible.

En el artículo 1º transitorio, se señala que la instalación de los tribunales a que se refiere el proyecto, así como la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán en la medida en que el presupuesto del Poder Judicial contemple el gasto pertinente y la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 6º transitorio, se dispone que el mayor gasto que signifique la aplicación del proyecto se financiará con los recursos asignados al Poder Judicial en la ley de presupuestos del sector público del año correspondiente.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

Sala de la Comisión, a 19 de junio de 1998.

Acordado en sesiones de fecha 21 de abril y 16 de junio de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Palma, don Andrés (Presidente); Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Galilea, don Pablo; García, don José; Huenchumilla, don Francisco; Jaramillo, don Enrique; Jocelyn-Holt, don Tomás; Longueira, don Pablo; Lorenzini, don Pablo y Ortiz, don José Miguel.

Se designó Diputado Informante al señor Álvarez, don Rodrigo.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”.

ANEXO

INFORME FINANCIERO DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA, DIVIDE LA COMPETENCIA EN LAS JURISDICCIONES QUE SEÑALA, MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL Y MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº 18.776

1.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de julio, 1998. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 338. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Primer trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto que crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel, modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es la señora Laura Soto, y de la de Hacienda, el señor Rodrigo Álvarez.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 2135-07, sesión 31ª, en 3 de marzo de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 3.

-Informes de las Comisiones de Constitución y de Hacienda, sesión 11ª, en 30 de junio de 1998. Documentos de la Cuenta Nºs 9 y 10, respectivamente.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Me permito recordar a los señores diputados que el debate durará hasta una hora y media, al término del cual se procederá a despachar el proyecto en su totalidad. Por lo tanto, las votaciones se efectuarán a las 13.00 horas.

El Ministro de Justicia subrogante , señor José Antonio Gómez, solicita autorización para que pueda ingresar a la Sala la señora Consuelo Gazmuri, Subsecretaria de Justicia subrogante.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra la Diputada informante de la Comisión de Constitución, señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , paso a informar sobre este proyecto, iniciado en un mensaje del Presidente de la República , y enviado a la comisión respectiva el 3 de marzo de este año. En esa misma oportunidad, se acordó remitir su texto a la Excelentísima Corte Suprema para los efectos previstos en el inciso final del artículo 76 de la Carta Fundamental y 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, que obliga a oírla cuando se modifica la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales.

Hago presente que durante la tramitación en comisiones no llegó la respuesta de la Corte Suprema, pero que ahora la acompañamos y nos referiremos a ella.

La iniciativa consta de 15 artículos permanentes y 6 transitorios y se inscribe en la política de modernización de la administración de justicia en que está empeñado el Gobierno, de manera de hacerla llegar a todos los chilenos, en particular a los más pobres -concepto muy noble-, sobre la base de un sistema riguroso para hacer valer las pretensiones que aquí se señalan.

El proyecto tiene por finalidad crear un quinto y un sexto Juzgados de Letras con asiento en la comuna de Antofagasta; un cuarto Juzgado de Letras en lo Civil y un Juzgado de Letras de Menores , ambos con asiento en Puente Alto; un quinto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Rancagua; un tercer Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Temuco, y un cuarto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Puerto Montt.

Hago presente que tanto la creación de los juzgados como de la Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel están respaldadas por estudios efectuados por el Ministerio de Justicia, con la colaboración del Departamento de Ingeniería Industrial de la Universidad Católica, producto de un examen exhaustivo, basados aquéllos en criterios de equidad, eficiencia y economía, conjuntamente con el ideal de tener un juez en cada comuna, a fin de hacer accesible la administración de justicia a todos los chilenos. Dicho estudio considera también la conveniencia de que los juzgados tramiten un máximo de 5 mil causas, lo que daría un resultado eficaz, por lo que en los lugares donde se han superado las 10 mil causas, específicamente Antofagasta, se crean dos juzgados.

En cuanto al juzgado de menores de Puente Alto, debo señalar que fue reiteradamente solicitado por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

En buenas cuentas, estas creaciones están absolutamente respaldadas por la Asociación de Magistrados, por el Ministerio de Justicia y por este estudio sistemático de los juzgados.

Ahora, pensando en el sentido social del proyecto, se crean cargos de receptor laboral en el primero y segundo juzgados de Puente Alto, primer juzgado de Chillán, primero y segundo juzgados de Talcahuano, segundo y tercer juzgados de Temuco, primer juzgado de Valdivia y segundo juzgado de Puerto Montt. También se crea el cargo en el primero, segundo, tercero y cuarto juzgados de Letras de Copiapó, y primero y segundo juzgados de Talca.

En la Comisión se preguntó por qué se creaban estos receptores y no más juzgados del trabajo. La explicación que dio la señora Consuelo Gazmuri respecto de esta consulta fue que los trabajadores no tienen dinero suficiente para pagar a los receptores que notifican las causas. De manera que estos nuevos cargos tienen por finalidad resolver el problema de falta de accesibilidad a la justicia e instar por una mayor equidad social. También se ha visto que los juzgados del trabajo prácticamente se dedican a cobranzas previsionales y no se abocan a los conflictos de los trabajadores.

También se dividió la competencia de los juzgados de Talca, Puente Alto , Rancagua , Chillán , Valdivia y Puerto Montt, los cuales dejaron de tener competencia común, ya que pasan a ser juzgados civiles o del crimen. Esto está inserto en el tema de la especialización, en lugar de la administración común.

Como dije, en la Corte de Apelaciones de San Miguel se crean tres cargos de ministro , uno de fiscal, uno de relator, uno de oficial de fiscal, uno de oficial tercero y uno de oficial de sala.

También se modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, que dispuso la adecuación del Poder Judicial a la regionalización del país, con la sola finalidad de actualizarlos, en concordancia con la creación de los nuevos tribunales.

Se establece perentoriamente que la instalación de los tribunales que se crean -con-sidero importante este tema- y la presentación de las ternas correspondientes se efectuarán en la medida en que el presupuesto del Poder Judicial contemple el gasto pertinente y la Corporación Administrativa de este Poder ponga a disposición de las respectivas cortes de apelaciones los locales destinados a su funcionamiento.

Esto se debe a que durante la presidencia de don Patricio Aylwin se crearon 44 nuevos juzgados, atendidas estas mismas inquietudes, pero algunos no se han instalado por falta de apoyo financiero.

Finalmente, el proyecto establece que se radican en los tribunales existentes el conocimiento de las causas en tramitación a la fecha de la publicación y se mantiene la jurisdicción del juzgado de menores de Quillota sobre las comunas de Puchuncaví y Quintero, mientras no entre en funciones el juzgado de Letras de Quintero .

Aquí hay una situación que ha sido expuesta reiteradamente, cual es que se reconoce a los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y a los secretarios de juzgados de letras el derecho a ser considerados en la categoría superior para los efectos de ascenso y a mantener los grados y antigüedades de los funcionarios que, en virtud de la ley, pasan a desempeñarse en tribunales de otra denominación o competencia, los que no requieren de nuevos nombramientos.

Asimismo, se acordó imputar el mayor gasto que irrogue el proyecto a los recursos asignados al Poder Judicial en el Presupuesto de la Nación.

Constancias reglamentarias del proyecto.

Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 11, 12, letras a), b) y c); 13, 14 y 15 permanentes, y 1º, 2º, 3º y 4º transitorios tienen el carácter de normas orgánico-constitucionales.

Acordes con la jurisprudencia, son normas orgánicas constitucionales las que crean juzgados o cortes y fijan su territorio jurisdiccional; las que crean cargos de ministros, jueces, fiscales, relatores o secretarios de los referidos tribunales; las que modifican el Código Orgánico de Tribunales para señalar los juzgados de letras que existirán en sus respectivos territorios jurisdiccionales.

El proyecto fue aprobado por unanimidad, con la asistencia de los Diputados señores Aldo Cornejo , Presidente ; Juan Bustos , Alberto Cardemil, Juan Antonio Coloma , Sergio Elgueta y Alberto Espina , de la Diputada señora Pía Guzmán , y de los Diputados señores Krauss , Luksic , Pérez, don Aníbal ; Walker, don Ignacio ; de la Diputada señora Laura Soto; y al inicio del estudio, también estuvieron presentes los ahora ex Diputados señor Rubén Gajardo y señora Martita Wörner .

Hago presente que varios diputados de la Comisión plantearon casos específicos, que fueron recogidos por el Ministerio, de los cuales a los más urgente se les ha dado solución, mediante la creación de estos juzgados. Una de las cuestiones prioritarias presentadas por el Diputado señor Elgueta fue la de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que tiene número par de ministros y está en inferioridad numérica con la de Valdivia, la cual se subroga, como señaló el Diputado señor Aníbal Pérez , con la de Puerto Montt, encareciendo notablemente la administración de justicia y haciendo extensiva esta circunstancia en un lugar geográfico muy amplio, si se toma en cuenta que hay recusaciones, licencias, suspensiones, etcétera.

También se pusieron de relieve los casos de Talagante, San Antonio y Melipilla , que deben recurrir, en segunda instancia, a la Corte de Apelaciones de San Miguel. Este es un tema que también estudia el Ministerio de Justicia conjuntamente con la Asociación de Magistrados, al igual que el de Curacaví, cuyos habitantes deben trasladarse varios kilómetros, “pagar peaje”, para acceder a la justicia, lo que encarece notablemente los procesos.

Se ha llegado a la conclusión de crear sólo estos tribunales, aunque el ideal es que exista un juez en cada comuna, porque este proyecto se inscribe en un tema mayor, cual es el de desjudicializar ciertas materias y tener en cuenta los nuevos procedimientos de mediación y de conciliación.

Como puntos finales, quiero señalar a los señores diputados -a menos que deseen formular alguna consulta- que esto ha venido acompañado del respectivo informe financiero, del que dará cuenta el diputado informante la Comisión de Hacienda y que, en general, la Corte Suprema ha dicho que la unanimidad del tribunal pleno estimó conveniente que, en vez de aprobar la norma propuesta -se refiere a aquella que concede el derecho a ascenso a los jueces de comunas o de agrupación de comunas y a los secretarios-, se restituya la vigencia del artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales, que fue derogado por la ley Nº 19.390, del 30 de mayo de 1995, de manera que solicito que los honorables diputados tengan presente esta recomendación al momento de votar. El Diputado señor Krauss formuló indicación en el sentido de que los receptores también quedaran afectos a una situación análoga. Si existe alguna duda sobre la materia, podremos resolverla durante la discusión.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rodrigo Álvarez .

El señor ÁLVAREZ .-

Señor Presidente , me corresponde dar a conocer el informe de la Comisión de Hacienda.

Como se ha señalado, el proyecto de ley en estudio tiene su origen en un mensaje del Presidente de la República.

Asistieron a la Comisión la señora Consuelo Gazmuri , jefa de la División Judicial del Ministerio de Justicia; la señora Sereli Pardo, jefa del Sector Administración General, y el señor Eduardo Azócar , asesor jurídico de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Especialmente invitados concurrieron los señores Luis Manríquez y Carlos González , director y subdirector, respectivamente, de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

El propósito de la iniciativa consiste en adoptar una serie de medidas para optimizar el acceso a la justicia de los ciudadanos mediante la creación de nuevos tribunales de letras en lo civil y de menores, una nueva sala en la Corte de Apelaciones de San Miguel, cargos de receptores laborales en los tribunales que se indican; la división de competencia en los tribunales que señala y las modificaciones correspondientes al Código Orgánico de Tribunales y a la ley Nº 18.776.

El informe financiero -de especial interés para la Comisión de Hacienda- elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 22 de enero de 1998, estimó el costo total del proyecto en 3.323.986.000 pesos, desglosado en 983.251.000 pesos en remuneraciones, 176.985.000 pesos en gastos operacionales y 2.163.750.000 pesos en gastos de inversión.

El financiamiento de este proyecto se hará con los recursos que consulte el presupuesto del Poder Judicial.

Dicho informe fue complementado con cifras sobre gastos en personal, operacionales y de inversión por cada uno de los órganos y cargos que se crean, lo cual se adjunta como anexo al presente informe.

El debate de la Comisión de Hacienda tuvo presente que la iniciativa se enmarca en la política de modernización de la justicia a que el Gobierno se encuentra abocado. Asimismo, la creación de cargos de receptor laboral en juzgados de letras con competencia laboral tiene por objeto incidir en la agilización de las causas. También se planteó como fundamento de la iniciativa el recargo de trabajo que afecta a los actuales juzgados de aquellas ciudades en que se crean nuevos tribunales, ya que el promedio anual de ingreso de causas es muy superior a lo considerado aceptable, que sería cercano a las 5 mil.

Frente a la inquietud de algunos señores diputados por la postergación que ha tenido la creación de juzgados en zonas de necesidad que figuraban en programas del Ministerio de Justicia con carácter prioritario, se adujo que el proyecto en informe contempla crear tribunales que puedan instalarse en un plazo razonable y que la reforma procesal penal en trámite legislativo va a significar un permanente reestudio de dichas prioridades.

También se manifestaron algunas inquietudes sobre la utilización y destinación de los recursos en materia de infraestructura y bienes raíces, y sobre la modernización técnica de los tribunales.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1º al 12 permanentes y 1º y 6º transitorios.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 1º del proyecto se crea un quinto y un sexto juzgados de letras en la ciudad de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

Por el artículo 2º se crea un cuarto juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.

Por el artículo 3º se crea un juzgado de letras de menores con asiento en la Comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.

Por el artículo 4º se crea un quinto juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua y jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, San Francisco de Mostazal , Codegua, Machalí , Coltauco , Doñihue, Coínco y Olivar .

Por el artículo 5º se crea un tercer juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Temuco y jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún , Melipeuco, Cunco , Freire y Padre Las Casas.

Por el artículo 6º se crea un cuarto juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Puerto Montt y jurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó y Hualaihué.

Puestos en votación los artículo 1º al 6º, fueron aprobados por 9 votos a favor y 1 en contra.

En los artículos 7º y 8º se establecen las plantas de personal de los tribunales que se crean en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, respectivamente.

Puestos en votación los artículos 7º y 8º, fueron aprobados por 9 votos a favor y 1 en contra.

Por los artículos 9º y 10 se crea un cargo de receptor judicial en las plantas de personal de los siguientes juzgados: primero y segundo juzgados de letras en lo civil de Puente Alto; primer juzgado de letras en lo civil de Chillán; primero y segundo juzgados de letras en lo civil de Talcahuano; segundo y tercero juzgados de letras en lo civil de Temuco; primer juzgado de letras en lo civil de Valdivia; segundo juzgado de letras en lo civil de Puerto Montt, primero, segundo, tercero y cuarto juzgados de letras de Copiapó y primero y segundo juzgados de letras de Talca.

Puestos en votación los artículos precedentes, el primero fue aprobado por 9 votos a favor y 1 abstención, y el segundo, por unanimidad.

Por el artículo 11 se divide la competencia de los juzgados de Antofagasta, Puente Alto , Rancagua , Chillán , Valdivia y Puerto Montt en la forma señalada. La Comisión consideró que este artículo no es materia de su competencia.

Por el artículo 12 se crean los siguientes cargos en la Corte de Apelaciones de San Miguel -posibilitando su funcionamiento ordinario en cinco salas-: tres de ministros, uno de fiscal, uno de relator, uno de oficial del fiscal, uno de oficial tercero y uno de oficial de sala.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 15 se introducen diversas modificaciones al artículo 10 de la ley Nº 18.776, que dispone adecuaciones y fija territorios jurisdiccionales de los tribunales y demás servicios judiciales.

El Diputado señor Sergio Elgueta formuló una indicación para agregar un nuevo número al artículo 15 y modificar el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales. Pero, en vista de que este artículo no fue puesto en conocimiento de la Comisión, por no ser materia de su competencia, dicha indicación fue declarada inadmisible.

En el artículo 1º transitorio se señala que la instalación de los tribunales a que se refiere el proyecto, así como la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán en la medida en que el presupuesto del Poder Judicial contemple el gasto pertinente y la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas cortes de apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales. Puesto en votación fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 6º transitorio se dispone que el mayor gasto que signifique la aplicación del proyecto se financiará con los recursos asignados al Poder Judicial en la ley de presupuestos del sector público del año correspondiente. Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.

Es todo cuanto tengo que informar, señor Presidente.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Ministro de Justicia subrogante , señor José Antonio Gómez.

El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia subrogante ).-

Señor Presidente , señores diputados, el proyecto de ley que presentamos a la consideración de esta honorable Corporación responde al anhelo -que estoy cierto compartimos todos los aquí presentes- de mejorar el acceso a la justicia, uno de los aspectos principales con que se concreta la gran reforma en que se encuentra empeñado el Supremo Gobierno, pues la justicia, aun siendo intangible, es un bien social de primera magnitud que todo estado genuinamente democrático debe esforzarse por garantizar a sus ciudadanos.

Contar con una justicia ágil, confiable y eficiente es un imperativo del desarrollo económico, aunque, obviamente, la creación de más tribunales no es por sí sola suficiente. Para garantizar una real posibilidad de acceso a la justicia, es necesario aumentar el número de tribunales por habitantes en Chile, que es de alrededor de uno por cada 38 mil habitantes, porcentaje que resulta sumamente bajo en relación con el que presentan otros países latinoamericanos, aun cuando durante el gobierno del ex Presidente don Patricio Aylwin se hizo un significativo esfuerzo en este sentido. Así, desde 1991, se han creado por ley 44 juzgados de primera instancia, de los cuales 33 se encuentran construidos, inaugurados y en funcionamiento. De los faltantes, que son el segundo de letras de Coronel, que se inaugura mañana; el de menores de Castro; el séptimo y octavo juzgados de menores de Santiago; el cuarto de letras de Copiapó, y el de letras de Quintero, deberán quedar inaugurados en lo que resta del presente año.

Junto al esfuerzo por crear más tribunales, es necesario -como se ha venido estudiando y realizando en los últimos años-, desjudicializar materias que razonablemente deben resolverse en sedes administrativas, potenciar el uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, modernizar antiguos y engorrosos procedimientos y mejorar la administración del despacho judicial.

Como ustedes saben, hemos puesto nuestros mayores esfuerzos en llevar adelante la trascendente reforma de nuestro sistema de enjuiciamiento criminal, transitando desde un inquisitivo y escriturado, abandonado hace ya largos años en casi todos los países del mundo, a otro oral y acusatorio.

Estamos asimismo empeñados en la creación de tribunales de familia que puedan hacer una mirada sistémica e integral sobre los conflictos que afecten a esta institución y, a la vez, proporcionar medios idóneos para lograr soluciones consensuadas entre las partes. Sin embargo, estas reformas mayores sólo entrarán a regir plenamente en algunos años más, por lo que es indispensable, junto con ocuparse de impulsarlas, abocarse a cuestiones más puntuales que pueden solucionarse en un plazo más breve y que el país requiere con premura, como es la creación y especialización de tribunales que esta iniciativa contempla.

Para su elaboración fue necesario realizar una delicada priorización de necesidades, seleccionando las ciudades del país que, de acuerdo con su carga de trabajo, precisaban con mayor urgencia contar con más tribunales. Para la realización de esta labor se tuvieron en consideración estudios hechos por el propio Ministerio de Justicia y por el Departamento de Ingeniería Industrial de la Universidad Católica de Valparaíso, por encargo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Estamos ciertos de que los siete nuevos tribunales que se crean son insuficientes para llenar las necesidades del país, pero se consideró que no resultaba prudente crear más que los que cuenten con financiamiento para su instalación en el presupuesto de la Nación para el presente año.

Otro factor que se tuvo en consideración, ciertamente no menos importante que el anterior, es que los tribunales que se creen con posterioridad a éstos tienen que serlo en el contexto de las grandes reformas venideras, sobre todo, la del procedimiento penal que implica la creación de un número considerable de tribunales de garantía y de juicio oral en las diversas regiones.

La presente iniciativa legal, por otra parte, representa un gasto ascendente a 3.323.986 pesos que se financian con cargo a los recursos que para estos efectos consulta el presupuesto del Poder Judicial .

Este esfuerzo económico se inscribe en el sostenido aumento del gasto en justicia que se ha venido haciendo en los últimos años, el que, entre otras cosas, ha permitido reajustar significativamente las remuneraciones de los miembros de todos los escalafones del Poder Judicial . Al respecto, es preciso tener en cuenta que la creación del Ministerio Público, y los demás aspectos de las grandes reformas venideras, significarán más que duplicar este gasto.

Por ello, me parece conveniente recalcar que, en pos de lograr una justicia mejor, más eficiente y oportuna para nuestro país, se está haciendo este esfuerzo gigantesco en materia de justicia.

El proyecto que hoy se somete a vuestra consideración crea, en primer lugar, siete tribunales nuevos: dos de letras en lo civil en la ciudad de Antofagasta, uno civil y otro de menores en Puente Alto, uno de letras en lo civil en Rancagua, uno de letras en lo civil en Temuco y uno de letras en lo civil en Puerto Montt.

Adicionalmente, se crea una quinta sala para la Corte de Apelaciones de San Miguel.

También se especializan las jurisdicciones en las ciudades de Antofagasta, Puente Alto , Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt. En algunas de ellas fue posible esta especialización, a que tienden las legislaciones más modernas, contando con los mismos tribunales que ya existen y sin que se desequilibrara notoriamente la carga de trabajo civil y criminal. En otras, dicha especialización sólo fue posible con la creación de los nuevos tribunales, los cuales permitirán bajar sensiblemente los índices de causas por tribunal en cada una de las ciudades en que se crean. Por ejemplo, en Antofagasta, que presenta la situación más complicada, cuyos cuatro juzgados de letras actuales tienen un promedio de más de diez mil causas anuales cada uno, quedarán, en promedio, con cinco mil causas, los del crimen, y cuatro mil causas, los civiles.

Asimismo, en las demás ciudades en que esta iniciativa crea nuevos tribunales, los índices de ingreso de causas bajan a aquéllos que se consideran normales o al menos se acercan a ellos.

En cuanto a la quinta sala de la Corte de San Miguel, a nuestro juicio, resulta imprescindible su creación, por cuanto cada una de sus actuales cuatro salas atiende un promedio de más de diez mil causas anuales, en circunstancias de que los más serios estudios sobre estas materias señalan que una sala de corte puede atender eficientemente cinco mil causas.

Esta nueva sala permitirá, en el futuro inmediato, reducir significativamente el notable atraso que hoy existe en la vista de las causas y, en un mediano plazo, reducir el ingreso de recursos a uno más cercano del considerado normal.

Otro punto que cabe destacar al presentar este proyecto de ley es la creación de quince nuevas plazas de receptores laborales en diversos juzgados de letras y civiles que hoy conocen de materias laborales en distintas ciudades del país, lo que incidirá en la agilización de las causas en que los trabajadores reclaman derechos derivados de sus contratos de trabajo, uno de cuyos principales motivos de retraso es la dificultad para notificar oportunamente las demandas y diversas diligencias.

Por otra parte, el proyecto regulariza la situación de aquellos tribunales que han visto alterados sus territorios jurisdiccionales con la creación de nuevas comunas.

Asimismo, en algunos casos se han alterado jurisdicciones, atendiendo solicitudes en ese sentido de diversas cortes de apelaciones, de parlamentarios de las respectivas zonas y de otras autoridades. En todos los casos en que esto se ha hecho se facilita, sin duda, el acceso de las personas a los tribunales.

Por último, el Ejecutivo ha considerado de justicia reinsertar en el proyecto una norma que ya se había propuesto en la iniciativa sobre remuneraciones del Poder Judicial , que se tramitó durante 1997 y que contó con la aprobación unánime de la Cámara, pero no así con la del Senado. Esta disposición es la que reconoce a los jueces de comunas y a todos los secretarios de juzgados de letras el derecho que tenían hasta el 30 de mayo de 1995 -fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 19.030, sobre carrera funcionaria- en el sentido de que si contaban con ciertos requisitos de permanencia en su categoría podían ser considerados como de la categoría inmediatamente superior para efecto de los ascensos. Se reconoce además el mismo derecho a quienes estaban a esa fecha en la categoría respectiva, a partir del momento en que cumplan el requisito de permanencia en ella.

La presente iniciativa, como lo señalé al iniciar mi intervención, tiene como propósito esencial dotar a los habitantes de diversas ciudades del país de una justicia más eficiente y oportuna, al crear nuevos tribunales y especializar competencias, y, asimismo, favorecer una tramitación más expedita de las causas laborales en los juzgados no especializados en esta materia.

Por ello, me permito solicitar encarecidamente a sus Señorías -a quienes les cabe la más absoluta certeza respecto de los propósitos que esta iniciativa convoca-, que presten una rápida aprobación al proyecto a fin de que pase a su segundo trámite constitucional.

Muchas gracias.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI .-

Señor Presidente , en verdad, no quisiera pensar que aquí hay una persecución a la Séptima Región.

Hace algunos días planteábamos acá que cuando nuestra zona era una de las privilegiadas para ser piloto en el proceso de la reforma al Ministerio Público, se nos dejó fuera.

La semana pasada escuchábamos las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud sobre cuatro hospitales que se postergaban, dos de la Séptima Región -50 por ciento- y uno de Curicó y otro de San Javier, y la declaración del Ministro de Obras Públicas , en el sentido de que, con el recorte de 13 mil millones de pesos, se afecta la construcción de un puente sobre el río Maule, en Constitución, una comuna pequeña. El viernes pasado se anunció la postergación de la habilitación del paso fronterizo de Pehuenche, que toca a San Clemente, provincia de Talca.

Hoy, con motivo de la creación de nuevos juzgados, una vez más la Séptima Región es dejada de lado, no obstante que entre los fundamentos del proyecto se da “la optimización del acceso a la justicia de todos los ciudadanos y, en especial, de los más pobres,”.

Como lo dijo el señor Ministro subrogante, se ha considerado a todos aquellos juzgados en los que las causas son superiores a cinco mil.

Por último, es importante contar con juzgados en comunas alejadas de los centros urbanos.

Con estos antecedentes, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que fue encargada de hacer un estudio -estudio que nunca llegó a mis manos, a pesar de haberlo solicitado en la Comisión de Hacienda-, recomendó la creación de 26 juzgados, cinco de los cuales, o sea, el 20 por ciento, deberían estar en la Séptima Región.

Lo dice el estudio: Corte de Apelaciones de Talca, crear un juzgado de letras en Talca, en Constitución, en Curicó, en Parral y en San Clemente, priorizando el de la ciudad de Parral.

De ese 20 por ciento -5 de 26-, ¿cuántos de los siete juzgados que establece el proyecto se crean en la Séptima Región? Ninguno.

Esto se manejó con cifras de 1991 y 1992, pero, según las de 1997, proporcionadas por la propia Corporación, los juzgados de Talca, de Curicó, de Parral y de Constitución tienen sobre cinco mil causas, incluso están por encima de los promedios de algunas de las ciudades seleccionadas.

La Séptima Región, una vez más, ha sido afectada, discriminada. Sus comunas son chicas, evidentemente, alejadas de los centros urbanos, pero todos conocemos el crecimiento que ha tenido Parral . El de Constitución ha sido el más explosivo de nuestro país en los últimos cinco años y hoy tiene casi 50 mil habitantes. Sin embargo, se ha preferido crear juzgados en otras ciudades importantes, sin desmerecerlas.

Siete juzgados todavía es un número inadecuado, y no se han aplicado criterios objetivos. Desgraciadamente, el proyecto se propuso en una legislatura anterior. De todos modos, es evidente que no hay justicia en el Ministerio de Justicia.

Solicito que se estudie para un próximo proyecto de ley, con prioridad número uno, tal como lo dice la Corporación, la creación de los juzgados de Parral y de Constitución, que son absolutamente necesarios.

La descentralización debe comenzar en el mundo rural, que es donde tenemos los problemas; como dice el informe, por los más pobres, por las comunas más alejadas, al margen del número de habitantes, considerando el número de causas actualizado.

Como protesta, aunque sea en forma simbólica, votaré en contra del proyecto.

He dicho.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , en mi doble condición de abogado y de diputado , durante mucho tiempo he sido un luchador infatigable por mejorar la administración de justicia en Puente Alto, La Pintana, Pirque y San José de Maipo . Tiempo atrás, entre otras gestiones, visité a la Ministra del ramo para pedirle un juzgado de menores para Puente Alto. Se creó un tercer juzgado, pero fue de letras.

Seguimos trabajando, pues cada año se incorporan más de cuarenta mil personas a Puente Alto, que se ha transformado en la comuna con mayor crecimiento del país.

Por eso, esta mañana deseo expresar no sólo mi alegría, sino también mi apoyo al anhelado proyecto de ley que crea, entre otras cosas, un cuarto juzgado de letras en lo civil en Puente Alto, un juzgado de letras de menores, también en Puente Alto, y los cargos y grados necesarios para que la Corte de Apelaciones de San Miguel pueda funcionar con una quinta sala permanente y una sexta sala extraordinaria.

En el mismo proyecto se establece que en Puente Alto el primero y segundo juzgados de letras pasan a ser juzgados del crimen, y el tercero y cuarto juzgados de letras, primero y segundo juzgados de letras en lo civil.

En lo referente a la Corte de Apelaciones de San Miguel, hay que decir que en la actualidad funciona con cuatro salas permanentes y una extraordinaria. Dicha corte cuenta con trece ministros titulares y nueve abogados integrantes, a partir de este año, porque hasta el año pasado eran siete.

En 1997, cada sala falló entre 6 mil y 7 mil causas, incluyendo la sala extraordinaria. A la fecha, hoy 14 de julio de 1998, en lo que va corrido de este año, cada sala ha fallado ya sobre 3.400 causas.

El exceso de trabajo no puede ser absorbido por el personal que la Corte de Apelaciones de San Miguel tiene en la actualidad.

La demora en verse causas con reos excarcelados es hasta de un año. Lo que agrava el retraso es que dichas causas deben verse en tabla y no en cuenta, lo que significa que las ochenta excarcelaciones que deben verse en forma diaria hacen muy difícil que las salas puedan tener su propia tabla. La tabla casi completa se destina a excarcelaciones.

La creación de dos tribunales más en Puente Alto, en especial el tan esperado juzgado de menores, y el aumento de la planta en la Corte de Apelaciones de San Miguel, que permitirá el establecimiento de una quinta sala ordinaria, constituyen elementos fundamentales para mejorar la calidad de la justicia.

Puente Alto, Pirque y San José de Maipo , sobre las cuales tendrán jurisdicción los nuevos juzgados de Puente Alto, son comunas donde viven personas de escasos recursos, como también lo son las que dependen de la Corte de San Miguel.

Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable al proyecto de ley.

He dicho.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente , en parte, el proyecto trata de hacer realidad lo que se escribió en el artículo 27 del Código Orgánico de Tribunales durante el gobierno militar. Esa disposición señala que en cada comuna habrá, a lo menos, un juzgado de letras. Si así fuera, deberían existir, por lo menos, 334 juzgados. Sin embargo, esto no se ha cumplido, no obstante que, como bien se ha dicho, a partir de 1990 se han creado 44 juzgados de letras.

Creemos que en materia judicial, la sociedad chilena cada día está más en conflicto; en consecuencia, crecen los pleitos y las personas no confían mucho en las negociaciones, en la mediación, en el avenimiento y en la transacción. Prefieren que un profesional, un abogado en calidad de juez, con imperio, decida sus conflictos.

En el informe se señala que en 1990, cien habitantes generaron siete causas; o sea, por cada cien chilenos adultos se generaron siete pleitos. En 1996, los mismos cien habitantes generaron diez causas. Esto indica que han aumentado los conflictos. En consecuencia, el problema debe ser abordado desde distintos puntos de vista: del mejoramiento de la infraestructura, de las remuneraciones de los jueces, de los procedimientos, de la creación de más tribunales y de la innovación en el procedimiento penal, como lo está proponiendo el Gobierno.

En la actualidad, la Primera Región tiene nueve juzgados; la Segunda, diez; igual número la Tercera; la Cuarta, 14; la Quinta, 35, de los cuales ocho son civiles y 27 del crimen; la Sexta, 15; la Séptima, 17; la Octava, 35; la Novena, 18; la Décima, 28; la Undécima, 5, y la Duodécima, 6. La Región Metropolitana tiene 95 tribunales.

Pero, frente al crecimiento de las causas, como bien se ha dicho, es imposible que con dicho número de tribunales las personas tengan acceso a la justicia y que ella pueda ser pronta, expedita, acabada, seria y, además, responsable.

Por eso, se tramitan en el Parlamento los proyectos del Gobierno para crear un sistema penal nuevo, porque frente a los 233 juzgados que atienden en materia penal, de los cuales 170 son de jurisdicción común y 63 en lo penal, vamos a tener, con el nuevo sistema, 378 jueces de control y, además, 620 fiscales para investigar y deducir la acción pública en materia penal.

Si a eso agregamos el fiscal nacional, los cuatro fiscales regionales de la Zona Metropolitana y un fiscal regional por cada una de las regiones, 637 fiscales actuarán en el país.

Si comparamos los jueces de control con los que hoy ejercen jurisdicción en lo penal, habrá 145 jueces más. De manera que, en conjunto, en la justicia, en lo criminal, prácticamente se triplicará el número de magistrados y personal profesional que atenderán estas causas, que producen los atochamientos actuales.

En la propia tabla de hoy figura una modificación substancial al procedimiento civil, con la finalidad de aumentar considerablemente la cuantía en los juicios de menor cuantía, lo que significa una reducción, prácticamente a la mitad, de los plazos, la ejecución de la sentencia en términos más breves y, en general, dejar los procedimientos de lato conocimiento para aquellas cosas que realmente tengan importancia.

Agrega el informe que en Chile existen pocos jueces, casi uno por 38 mil habitantes. Como ya lo señalé, y lo comprobamos día a día, en la sociedad chilena es recurrente el litigio, debido a lo cual los jueces adquieren un protagonismo mucho más allá de lo razonable. De ahí, entonces, que la Corte Suprema hoy deba resolver toda clase de cuestiones, civiles, comerciales, penales y con no poca frecuencia asuntos constitucionales y administrativos, a través del recurso de protección.

El proyecto crea seis juzgados de primera instancia -el séptimo es una nueva sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel-, entre los cuales está el de letras de Puerto Montt, ciudad que represento en la Cámara. Como ocurre con la creación de los otros tribunales, en este caso también se incide en materia de competencia, porque, aunque Puerto Montt tiene tres juzgados, se hacía indispensable dar mejor atención a las causas laborales. Por ese motivo, se divide la competencia entre los cuatro tribunales que existirán allí, dos de los cuales se dedicarán exclusivamente a atender causas penales, y los otros dos, a ver causas civiles y laborales. De esa manera, se satisfarán las inquietudes de miles de trabajadores que hoy no son escuchados, debido a que los jueces tienen competencia común para conocer causas civiles, comerciales, laborales y penales.

Por eso, el proyecto representa un gran paliativo para el déficit de jueces. Es cierto lo que señaló nuestro colega Lorenzini ; nos afecta su crítica. Seguramente, él no conoció el proyecto original, ya que su estudio se inició a comienzos de enero del presente año, y recién ahora -pasada la mitad del año- lo estamos tratando en su primer trámite constitucional.

¿Por qué este proyecto es más realista que los anteriores? Una ley dictada hace un tiempo creó más de una treintena de juzgados a lo largo del país; sin embargo, por falta de locales, muchos no han podido comenzar a funcionar. En consecuencia, nada se saca con citar el artículo 27 del Código Orgánico de Tribunales, y decir que en cada comuna debe haber un juzgado, si el Estado no construye los locales requeridos para tal efecto. Es más, debido a la pereza de la Corporación Administrativa del Poder Judicial -a lo mejor el Diputado señor Lorenzini lo ignora, porque ello se trató en la legislatura pasada- dejaron de invertirse más de 3 mil millones de pesos durante 1996 y la misma suma en 1997 en la construcción de locales, dándose diversas excusas: que no se consiguieron terrenos baratos, que no existían terrenos fiscales en determinados lugares, etcétera.

De manera que no se puede presentar un proyecto que cree todos los juzgados que faltan cuando existen estas limitaciones, conocidas por quienes hemos sido parlamentarios en varios períodos. En consecuencia, podemos hablar de un proyecto realista cuando propone la creación de seis tribunales y de una sala en la Corte de Apelaciones de San Miguel, puesto que, convertido en ley, dichos tribunales podrán entrar en funciones de inmediato.

Por esas razones, aprobaremos el proyecto.

Pero, antes de terminar, quiero señalar que existe un grave problema respecto de la subrogación de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Para solucionarlo, he presentado una indicación que modifica el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales. En este momento, está siendo subrogada por la de Punta Arenas, la cual, a su vez, es subrogada por la de Coihaique, con la cual prácticamente no existe comunicación. Proponemos que sea subrogada por la de Valdivia, ciudad que está mucho más cerca y a la cual se puede llegar en una hora y media por tierra. Para llegar a Punta Arenas sólo existe el medio aéreo, viaje que demora prácticamente dos horas, con la agravante de que cuando se suspende la vista de la causa y los colegas abogados no son informados oportunamente, deben hacer un nuevo viaje.

Para terminar con esta situación, en su oportunidad, la Comisión pidió el asentimiento del Ministerio de Justicia sobre este punto, el cual respondió mediante oficio Nº 2.244, de 25 de junio de 1998, dando su aprobación a la modificación del Código Orgánico de Tribunales, a fin de cambiar dicha subrogación en la forma señalada en la indicación. Además, se solicita un informe de la Excelentísima Corte Suprema por tratarse de un asunto relacionado con la organización y competencia de los tribunales. Por lo tanto, por intermedio de la Mesa, pido el asentimiento de la Sala para votarla de inmediato.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez .

El señor PÉREZ (don Víctor) .-

Señor Presidente , sin duda, la presentación de un proyecto que crea juzgados y diversos cargos en la administración de justicia, que divide la competencia de algunas jurisdicciones y que modifica la composición de una corte de apelaciones, necesariamente genera el debate que hoy hemos tenido en esta Cámara.

No cabe duda de que uno de los problemas fundamentales que afecta a nuestra administración de justicia es la existencia de muy pocos tribunales, la mayoría de ellos atochados por un sinnúmero de causas que, de una u otra manera, les impide responder adecuadamente a los requerimientos de la ciudadanía en materia de justicia.

El debate que hoy estamos llevando adelante me recuerda otro -si mi memoria no me engaña- realizado en 199l ó 1992. En esa oportunidad, el Ministerio de Justicia también propuso a esta honorable Cámara la creación de una serie de tribunales, cuya instalación se ha ido produciendo a través del tiempo. Asimismo, escuchamos a diversos parlamentarios que legítimamente solicitaban la urgente creación de tribunales en algunas comunas del distrito que representaban en esta Corporación.

De manera que no estamos frente a un debate novedoso, y, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias del país, creo que debe tenderse -así se ha estado haciendo- a la creación de nuevos tribunales, y a todos nos gustaría que ello ocurriera de la forma más rápida posible. Por lo tanto, el debate debería centrarse en si estamos haciendo verdaderamente el esfuerzo necesario en este sentido.

En este orden de cosas -habría que darle el crédito al Ministerio de Justicia-, se ha establecido un mecanismo adecuado para decidir dónde se crearán nuevos tribunales, y la participación de la Corporación de Asistencia Judicial y los estudios técnicos nos van indicando los lugares en que debemos contar con ellos. Basados en esos estudios, algunos señores diputados reclaman la instalación de tribunales en sus zonas.

Por eso, considero importante destacar que la propuesta que analizó y aprobó en forma unánime la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia está basada en un estudio técnico, principio que deberíamos mantener en el tiempo; es decir, que la creación de tribunales de justicia obedezca siempre a criterios técnicos, jurídicos y de real necesidad, sin que se vean alterados por consideraciones políticas. Nadie podría decir que en la creación de algún tribunal, en la modificación de jurisdicción o en la creación de salas de cortes de apelaciones se han usado criterios políticos. Aquí han primado criterios técnicos, que debemos celebrar y respaldar, a fin de que se siga en esa línea. Siempre se podrá decir que podríamos haber hecho un esfuerzo mayor y haber creado todos los tribunales mencionados en las propuestas técnicas; pero, en ese aspecto, vendrá una segunda discusión de tipo presupuestario sobre las prioridades del Gobierno en materia de justicia.

A continuación, quiero referirme a dos modificaciones menores que resuelven dos problemas de jurisdicción muy importantes en la provincia de Biobío.

La primera está contenida en el artículo 13, en el acápite relativo a los juzgados del crimen, que mejora la jurisdicción de los tribunales con asiento en las comunas de Laja y Yumbel, estableciendo que la jurisdicción del de Laja es sobre las comunas de Laja y San Rosendo, y el de Yumbel, sobre las de Yumbel y Cabrero . La situación que hoy existe provoca serias dificultades a las personas que viven en San Rosendo y Cabrero , las que para asuntos judiciales tienen que viajar a ciudades muy alejadas de su residencia.

La segunda modificación está contenida en el artículo 15 y resuelve un problema técnico generado durante la discusión de un proyecto similar al que nos ocupa -la Cámara lo debatió en 1991- y que también creó nuevos tribunales. Dicha iniciativa creó el juzgado de letras de Santa Bárbara, pero no le dio competencia en materia de menores, de modo que la gente interesada en ese tipo de causas debía recurrir al juzgado de letras de Los Ángeles , lo que era un despropósito. Crear en esa comuna un juzgado y por una omisión de carácter técnico obligar a las personas a concurrir a una ciudad lejana, para llegar a la cual en micro o bus demoran sobre los 45 minutos, nos parecía que no estaban resolviendo integralmente los problemas de fondo en materia de acceso a la justicia en Santa Bárbara.

Por lo tanto, la propuesta del proyecto, en el sentido de ordenar la jurisdicción del juzgado de letras de menores de Los Ángeles, hace viable que el juzgado de letras de Santa Bárbara tenga también competencia de menores, salvando la dificultad que tenían sus habitantes.

Nos hubiera gustado -como a cualquiera de los que estamos en la Sala- la creación de un mayor número de tribunales, pero ello implica un problema presupuestario.

Por las razones expuestas, votaremos a favor de la proposición, además de que básicamente estamos frente a una propuesta de carácter técnico que soluciona problemas de jurisdicción, lo que es justo destacar. He mencionado sólo dos, y, sin duda, hay otras creaciones que apuntan a optimizar la actividad y la labor de los tribunales en las respectivas comunas y, por lo tanto, el acceso de las personas, particularmente las más modestas, a la justicia.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Guillermo Ceroni .

El señor CERONI .-

Señor Presidente , no hay duda de que el proyecto tiene por objeto solucionar un problema muy importante, como lo es impartir justicia en forma más eficiente. Y una de las formas de lograrlo es, precisamente, teniendo tribunales y jueces en cantidades suficientes para atender la demanda de la gente, especialmente de los sectores más postergados.

Desde ese punto de vista, nadie puede dejar de apoyar un proyecto de esta naturaleza, no obstante hacer presente que participo plenamente de la crítica formulada, en cuanto a que no se han atendido adecuadamente los requerimientos de la Región Séptima, que tenían prioridad, pues la propia Corte de Apelaciones de Talca , en varias oportunidades, ha señalado en forma clara la necesidad de que se cree el juzgado de Constitución y, particularmente, el de Parral. Sin embargo, hasta el momento el Ejecutivo no ha atendido esas demandas.

Los fundamentos del proyecto están elaborados sobre bases muy objetivas, particularmente cuando uno lee que se consideran los ingresos de causas en los tribunales. Pero ese elemento no parece ser muy científico, máxime si es muy fácil alterarlo, de manera que habría que estudiarlo junto con el trabajo efectivo de cada tribunal.

Lamento -como dije- que no se haya incorporado en el proyecto la creación de los dos tribunales mencionados, en especial el de Parral, puesto que el que existe está recargado, entre otras, con causas tan importantes como la que conoce el país entero: la de ex Colonia Dignidad, que le ha impedido otorgar justicia más expedita.

Don Rafael Retamal , cuando ejerció como Presidente de la Corte Suprema , planteó la necesidad de crear un nuevo tribunal en la ciudad de Parral. Lamentablemente, en aquel tiempo el Ejecutivo no lo escuchó y, a pesar de haberlo expresado como presidente de ese alto tribunal, no se acogió su petición.

Los antecedentes objetivos en relación con la creación del tribunal existen, de manera que lo menos que podríamos haber esperado del Ejecutivo es un gesto mínimo de preocupación por el tema, tan delicado, de atender bien en materia de justicia, y haber creado ahora el segundo juzgado de Parral .

No puedo dejar de expresar mi malestar, porque, a pesar de haber hecho presentes tales fundamentos, en diversas ocasiones, al Ministerio de Justicia, no se ha atendido dicho requerimiento.

Es cierto que se han realizado los estudios para crear un tribunal de aquí al 2000. Esperamos que el Ejecutivo tenga un poco más de real preocupación y la materialice cuanto antes en los primeros proyectos que elabore sobre la materia.

Obviamente, uno quisiera que ahora formulara la indicación pertinente -y podría ser realidad si realmente hubiera interés- como un gesto de que realmente hay preocupación en el tema de la justicia, de manera que ésta sea impartida con gran eficacia. Hemos analizado en esta Sala muchas causas, por ejemplo, de adopciones irregulares y relacionadas con otros temas, que evidencian la necesidad de crear un tribunal en Parral.

No obstante, el proyecto es tremendamente importante para el país y hay que apoyarlo, porque demuestra la preocupación de que la justicia sea más eficiente y expedita.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Huenchumilla .

El señor HUENCHUMILLA .-

Señor Presidente , votaremos favorablemente el proyecto.

Cuando el Gobierno y el país están abocados a una reforma de la justicia, con tan buenos aprontes en el plano de la justicia criminal, no obstante estar plenamente de acuerdo con el contenido de la iniciativa, es ésta la oportunidad propicia para hacer un par de reflexiones sobre los fundamentos que hay tanto detrás de este proyecto de ley como de la creación de juzgados de letras en lo civil.

Estaba leyendo el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para analizar las razones que justifican la creación de estos juzgados. De lo que he escuchado al señor Ministro subrogante y de las intervenciones de los señores diputados, colijo que uno de los fundamentos para crear más juzgados civiles es el número de causas. Naturalmente, el otro debe ser la disponibilidad de recursos, porque la creación de un juzgado implica gastos para el Fisco, lo que es una seria limitante en la creación de más tribunales.

Pero me parece que esos solos elementos de juicio, es decir, número de causas y el tema económico, son insuficientes como para que el Estado determine, a través de un proyecto de ley, la creación, en este caso, de juzgados de letras en lo civil.

Según el informe, esta creación se enmarca en la política de modernización de la justicia, la que reconoce como una de sus prioridades principales la optimización del acceso a la justicia de todos los ciudadanos. Lo considero un fundamento correcto y adecuado, pero quiero hacer las siguientes reflexiones.

Cuando hablamos de aumento de número de causas en los tribunales civiles, más allá de los criterios matemático y formal, me gustaría tener uno sustantivo, para saber de qué causas civiles estamos hablando y si estamos posibilitando efectivamente el acceso de la gente a la justicia.

En el caso de Temuco, se habla de que tiene un promedio de más o menos 7.500 causas civiles al año. Sería interesante saber cómo se compone esa cifra. ¿Por qué digo esto? Porque podría ser -y es probable que así sea; me lo dice la experiencia que tuve cuando ejercí la profesión de abogado- que las causas civiles estén compuestas mayoritariamente por causas comerciales, donde la mayoría de los litigantes, de los actores, probablemente sean los bancos, las instituciones financieras y las empresas.

Por lo tanto, no estamos en presencia de conflictos que se originen mayoritariamente en el ámbito de las relaciones personales o vecinales o en el ámbito de cosas que realmente afecten directamente a la gente. El informe no lo dice y no hemos establecido un criterio sobre esa materia. En consecuencia, estamos legislando para una superestructura económica, como -me acota muy bien el Diputado señor Elgueta -, los cobros que hacen las AFP, los bancos, las instituciones financieras y las casas comerciales.

A lo mejor es necesario que cuando creemos juzgados civiles pensemos también en un marco general, y, tal vez, es bueno que las causas comerciales de esta naturaleza se encaucen por el lado del arbitraje, dado que estamos en una economía social de mercado y el Estado les está proporcionando a estos grupos económicos o a estas entidades la base para ejercer el cobro de sus créditos respecto de la gente.

Resulta conveniente tener ese elemento de juicio para optimizar el arbitraje en las causas comerciales y en este tipo de materias. De hacerlo, quizás nos vamos a encontrar con que las 7.500 causas mencionadas no son tales, sino que a lo mejor bajan a dos mil o a tres mil, que son realmente los conflictos de justicia entre los ciudadanos.

Siguiendo esa línea y tomando como ejemplo lo que el artículo 5º señala respecto de la creación del juzgado de letras en lo civil en Temuco, pienso que un criterio mucho más racional hubiera sido que el Estado propendiera, dentro de la región, a una efectiva descentralización, porque este tercer juzgado de letras en lo civil tendrá jurisdicción, por ejemplo, en la comuna de Melipeuco.

Preguntas:

Como Melipeuco queda a más de cien kilómetros de Temuco, ¿podemos decir que la gente que trabaja ahí y que tiene conflictos civiles, efectivamente tiene acceso a la justicia civil para ir a Temuco a llevar sus causas, contratar a abogados y todo lo demás? ¿No hubiera sido mejor haber creado un juzgado de letras de jurisdicción común en la comuna de Cunco, la que podría haber agrupado a todas esas comunas menores y no seguir concentrando todo en Temuco? ¿O haber creado un juzgado de letras en Toltén, por ejemplo, para haber concentrado a los que están en esas comunas alejadas del centro?

¿No estamos, con esta creación de ley, aunque con muy buenas intenciones, provocando un efecto perverso, y quizás concentrando todo y dificultando el acceso a la justicia de las comunas más alejadas?

En consecuencia, ponderando la bondad que conlleva este proyecto, en lo futuro sería conveniente tener elementos de juicio sustantivos respecto de la composición de las causas y de la efectiva descentralización, para que se cumpla con el propósito de facilitar un efectivo acceso a la justicia, sobre todo de los sectores más alejados y de la gente más pobre de este país.

He dicho.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Pablo Galilea.

El señor GALILEA (don Pablo).-

Señor Presidente , en realidad, quiero adherirme al gesto simbólico de mi colega el Diputado señor Lorenzini votando en contra del proyecto, pues con preocupación y molestia hemos comprobado que, una vez más, no se incorpora la creación del juzgado de letras de la comuna de Puerto Cisnes, a pesar de que desde hace más de diez años se viene insistiendo sobre su necesidad.

Mientras se mantengan los criterios tradicionales de asignar los recursos públicos sobre la base del número de usuarios -en este caso número de causas tramitadas-, nunca regiones como Aisén o comunas como Puerto Cisnes podrán contar con una estructura base para desarrollarlas; y el Estado, con este tipo de decisiones, no estimula la descentralización y el desarrollo armónico del país.

Este proyecto tiene como justificación entregar un acceso más equitativo a la justicia. Sin embargo, al no contar con este juzgado, largamente solicitado, hay miles de chilenos que simplemente hoy no tienen acceso a la justicia.

Existe plena coincidencia entre los distintos actores del Poder Judicial sobre la materia.

El Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial señala: “Es prioritario crear este tribunal. Su finalidad es facilitar el acceso a la justicia a los habitantes de la XI Región, considerando criterios orientadores de equidad, eficiencia y económicos, unidos a la pobreza, desarrollo regional, realidad geográfica y de comunicaciones”.

Por otro lado, el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema ha indicado que “después de la visita realizada por el suscrito con autoridades de la XI Región y ese Ministerio, se permite reiterar la necesidad de crear a la brevedad el juzgado de letras de Puerto Cisnes ”.

Ésas son razones más que suficientes para solicitar que en un futuro cercano pueda crearse dicho juzgado.

Señor Presidente , por su intermedio le concedo una interrupción al Diputado señor Leopoldo Sánchez .

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Sánchez .

El señor SÁNCHEZ .-

Señor Presidente , es para sumarme a la protesta formulada por el Diputado señor Pablo Galilea . Ambos somos diputados por Aisén, y me satisface plenamente su argumentación, muy bien planteada, en cuanto a la equidad. Aquí se habla de equidad, eficiencia y economía, pero para Aisén la equidad sigue estando ausente.

Por ello, votaré en contra.

Gracias Diputado Pablo Galilea .

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Galilea.

El señor GALILEA (don Pablo).-

Señor Presidente , sólo para reiterar que si se considera lo antes señalado, en un plazo breve se puede crear el juzgado de letras de Puerto Cisnes y el juzgado de menores de Coihaique, que debiera ser la antesala de los futuros tribunales de familia, los cuales también se han requerido insistentemente desde hace más de diez años por las diversas autoridades del Poder Judicial y de la región de Aisén.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Valenzuela.

El señor VALENZUELA .-

Señor Presidente , no todos los problemas de la justicia en Chile se arreglarán con la presentación y aprobación de un proyecto, ni siquiera con la aplicación de la reforma al procedimiento penal. Sin embargo, se adelantará y mejorará bastante si se aprueban tales iniciativas.

No quiero ni pensar en una votación en contra del proyecto, porque lo considero buenísimo. Cada paso que se da en materia de creación de tribunales y de ampliación de plazas es conveniente para el país. Me parece mezquino votar en contra o abstenerse porque no se da satisfacción directa a las necesidades de una zona en especial, sobre todo si consideramos que no somos parlamentarios de un distrito determinado, sino diputados de la República.

Creo que el proyecto coincide con el objetivo principal de optimizar el acceso a la justicia a todos los ciudadanos y, en especial, a los más pobres. Es bueno, porque perfecciona el principio de la especialidad, lo que significa mejor atención de justicia a los chilenos. Por ejemplo, en Antofagasta había cuatro juzgados, en los cuales el mismo juez conocía de asuntos penales y civiles. Ahora se reorganiza el sistema: se crean dos tribunales; se dejan tres para que se especialicen sólo en asuntos civiles, y tres en materia penal.

El solo hecho de reorganizar en mejor forma, atendida la especialidad de las materias, hará que los actuarios, el personal técnico, letrado o no letrado, se especialice en el tratamiento de los temas, con lo cual los ciudadanos de la región tendrán mejor atención, no sólo en cantidad, sino en profundización de los temas, lo que es positivo y a eso contribuye el proyecto. Negarse a su aprobación significa hacer retroceder el sistema.

Agradezco al Ejecutivo haber considerado el caso de Antofagasta y escuchado a la representación de los magistrados, abogados y parlamentarios que actuamos en el período anterior.

Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción a la Diputada señora Allende.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Allende.

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

Señor Presidente , quiero manifestar mi acuerdo con lo que se ha expresado, por cuanto en este proceso, que involucra a todo el país, es muy importante lograr que la justicia sea más eficiente, más equitativa y, sobre todo, que llegue a los sectores de menores recursos.

Sin lugar a dudas, uno de los temas más cruciales era el atochamiento que se generaba en San Miguel por falta de salas de apelaciones. Una de las demandas más sentidas por su Corte de Apelaciones era tener una sala más. Hoy, con satisfacción, vemos que se crea, como se crean un cuarto juzgado de letras en lo civil y un juzgado de letras de menores, ambos con asiento en Puente Alto, en respuesta a una de las demandas más sentidas de la población, ya que mucha falta hacían en una comuna tan poblada.

No puedo menos que mostrar mi satisfacción, compartir el criterio sustentado y exhortar a los colegas a que comprendan que el problema no se puede solucionar a lo largo de todo el país de inmediato y entiendan que, al menos, se beneficia a sectores muy populosos, donde claramente existe enorme concentración de población y hacen mucha falta estos nuevos juzgados.

Por lo tanto, les pido que voten a favor el proyecto.

He dicho.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Valenzuela.

El señor VALENZUELA .-

Señor Presidente , quiero hacer presente la preocupación de que la justicia no se perfecciona sólo con la creación de tribunales, sino con su buen funcionamiento en locales adecuados.

Hay tribunales creados hace ya algún tiempo, pero pasan los años y no pueden funcionar por falta de local. Espero que, en forma paralela a su creación, todos los tribunales cuenten con los recintos adecuados para cumplir su labor.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.

El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-

Señor Presidente , lo peor que puede ocurrir es que algunos honorables colegas voten en contra el proyecto, porque en su distrito, provincia o región no se creó un juzgado que atienda los requerimientos de la comunidad.

En primer lugar, la justicia hay que analizarla en su globalidad, en su conjunto, y nadie puede desconocer que en los últimos años ha habido un evidente mejoramiento en esta materia. Se creó la Academia Judicial, paso importante en la justicia chilena; se mejoraron las remuneraciones del sector; se modificó la composición de la Corte Suprema, y hoy se crean juzgados. Todas estas medidas apuntan en el sentido correcto: que la justicia sea asequible a la mayoría de los chilenos y, por cierto, a los más pobres. Quienes acuden a los tribunales de justicia -lo sabemos los abogados- es la gente más pobre, pues la de mayores recursos dirime sus conflictos a través del arbitraje u otras soluciones. En consecuencia, al crear tribunales acercamos la justicia a la gente.

En segundo lugar, en este proyecto se han empleado criterios buenos, reales, como la equidad, la eficiencia y el sentido económico. Hago un llamado a reconsiderar su actitud a los colegas que piensen votar en contra, porque -reitero- en el último tiempo ha habido un mejoramiento importante en la justicia.

En tercer lugar, quiero referirme a la situación de Rancagua, donde se creará un quinto juzgado. Allí los tribunales tenían un promedio de siete mil causas cada uno, con un atochamiento impresionante. La creación de juzgados permite acceder con más facilidad a la justicia y que los tribunales trabajen con mayor normalidad.

En consecuencia, anuncio que votaré favorablemente.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , mi distrito -Concepción, Chiguayante y San Pedro de la Paz- no está contemplado en el proyecto; pero eso no obsta a que en forma decidida y totalmente convencido lo vote a favor. Es indiscutible que tanto la creación de nuevos tribunales como la especialización de la jurisdicción en diversas ciudades del país se enmarcan en la política de modernización de la justicia en que se encuentra empeñado este Gobierno, al igual como lo estuvo el de don Patricio Aylwin .

Estoy convencido de que este avance permitirá que la justicia llegue a los más pobres, a los ciudadanos comunes. Debo señalar que, en la Comisión de Hacienda, la señora Consuelo Gazmuri , ante la inquietud planteada por varios parlamentarios sobre la postergación de crear algunos juzgados, dio una explicación muy clara y precisa: recordó que cuando finalice la tramitación de la reforma procesal penal, esto significará un permanente reestudio de dichas prioridades.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable.

Señor Presidente , por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Rodolfo Seguel .

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor SEGUEL .-

Señor Presidente , también votaré a favor el proyecto, sin pensar sólo en la creación de una nueva sala en la Corte de Apelaciones de San Miguel, sino en los beneficios que conlleva para la justicia y la comunidad en general.

La Corte de San Miguel atiende a la mayor cantidad de gente en el país: toda la zona sur de Santiago, incluido San Antonio , lo que representa alrededor de 2 millones de personas. Si con cuatro salas se atendía un promedio de 10 mil causas, con cinco la cifra bajará a 6 mil ó 7 mil, es decir, aun así seguirá atendiendo muchas más que otras ciudades, como Rancagua, en el ejemplo señalado por el Diputado señor Aníbal Pérez .

Hace más de tres años hablé con la Ministra de Justicia sobre el particular y le di a conocer la petición de la comunidad en cuanto a contar, en lo posible, con dos nuevas salas en la Corte de Apelaciones de San Miguel. Me alegro de que, por lo menos, se proponga una.

Hago un llamado a todos los parlamentarios, tanto de Gobierno como de Oposición, a no mirar si en su ciudad, comuna o distrito se creó o no una sala, sino que actuemos con sentido de nación y aprobemos la creación de salas en otros lugares del país, porque eso permitirá mejor justicia, más equidad y prontitud en las causas que se están llevando adelante.

Me parece de egoísmo extremo plantear que se votará en contra “porque en mi ciudad no se creó una sala” o aducir “que el Ministro de Hacienda no me dio un camino o no me solucionó el problema que le presenté”. El tema de la justicia no debería dividir la votación de esta Sala.

Por ello, feliz y gustoso votaré a favor el proyecto, y espero que así lo haga la mayoría de los diputados.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , sólo para recordar que el aporte del Estado será superior a 3.300 millones de pesos al año.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aunque ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día, como no ha intervenido ningún representante del Comité Mixto, tiene la palabra el Diputado señor Rocha, jefe de dicho Comité.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente , no cometería la audacia de señalar en el hemiciclo que votaré en contra del proyecto porque no se ha creado un juzgado en mi distrito, pues apunta al sentido correcto; debemos considerar como un hecho positivo el que existan más tribunales en el país.

En consecuencia, los diputados del Partido Radical Social Demócrata apoyaremos el proyecto.

Sin embargo, es útil hacer algunas precisiones. En efecto, se plantea aquí una paradoja que deberíamos tener presente. Estamos creando tribunales con dotaciones completas; sin embargo, los tribunales antiguos sufren una gran carencia de personal, hecho que es grave, sobre todo si consideramos que hay nuevas leyes, muy importantes, que los juzgados deben aplicar, entre ellas, la de violencia intrafamiliar.

Al respecto, quiero decir que en la provincia de Arauco sólo el juzgado de Lebu tiene asistente social. Ninguno de los demás cuenta con este tipo de profesionales -como sucede en Curanilahue, donde hay una población numerosa, con una gran cantidad de problemas de este tipo- y mucho menos con sicólogos, lo que sería casi un sueño. Es un tema que realmente nos preocupa.

También deseo corregir a algunos señores diputados que han objetado la creación de juzgados civiles, argumentando que ellos sólo tienen que ver con problemas de tipo patrimonial, en circunstancias de que los casos de violencia intrafamiliar, muy numerosos, son tramitados precisamente por los juzgados civiles. En consecuencia, no podemos considerar su creación como algo negativo.

Además, el funcionamiento de los tribunales de las comunas de Arauco y de Lota, del distrito que represento, y creo que ello se repite a través de todo el país, se ve afectado gravemente por las licencias y permisos, ya sean prenatales o puerperales. Cada vez que alguien falta, se produce un trastorno importante, porque no hay personal suficiente en condiciones de asumir esas responsabilidades.

Quiero hacer una pequeña sugerencia. Se han eliminado los supernumerarios, personas que trabajaban a méritos en los tribunales y que recibían ingresos por realizar algunas diligencias específicas que se les encomendaban. La situación, indiscutiblemente es irregular, pero quiero decir con firmeza en esta oportunidad que, no obstante la prohibición que hoy existe para contratar supernumerarios, los tribunales tienen personal de esta índole, con el objeto de mantener un adecuado nivel de administración de justicia, con lo que le tuercen la nariz a la ley, lo que considero realmente grave.

Deberíamos abordar el tema y darle una solución mediante algún sistema de práctica, por ejemplo, para que ese personal preste algún servicio útil en los tribunales.

Los diputados del Partido Radical Social Demócrata vamos a apoyar el proyecto.

Señor Presidente , por su intermedio y siempre que corresponda, le otorgo una interrupción al Diputado señor José Pérez .

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor José Pérez, ya que es de la misma bancada.

El señor PÉREZ (don José) .-

Señor Presidente , agradezco la interrupción que me ha concedido mi colega el Diputado señor Jaime Rocha .

Los habitantes de la provincia de Biobío tienen una antigua aspiración: que se cree allí una Corte de Apelaciones. Lo hemos conversado con el ministerio respectivo; pero, lamentablemente, no es posible por ahora.

Sin embargo, cuando tratamos un proyecto que crea nuevos juzgados, que permitirán más acceso y mejor justicia para todos, especialmente para los sectores más necesitados, no podemos sino estar conformes, felices y satisfechos por ello.

Por consiguiente, sería lamentable que los parlamentarios se abstengan o voten en contra de un proyecto de esta naturaleza, que tiene un alto costo para el Gobierno, cuya finalidad no es otra que hacer justicia y acercarla a la gente de menores recursos.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Jaime Rocha.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente , los diputados del Partido Radical Social Demócrata, junto con apoyar el proyecto, queremos señalar que nos parece insoslayable pedir al señor Ministro que considere las necesidades de personal de los tribunales antiguos, más alejados del centro, donde hay sectores humanos muy pobres, chilenos que, con la misma angustia, reclaman también justicia.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-

Tiene la palabra el Ministro de Justicia subrogante , señor José Antonio Gómez.

El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia subrogante ).-

Señor Presidente , quiero hacer algunas pequeñas precisiones, que son importantes.

En materia de justicia, las necesidades son casi ilimitadas. Durante muchos años, en este período, se han incorporado recursos al Poder Judicial , con el fin de cumplir un objetivo que nos hemos impuesto: que la gente acceda realmente a la justicia y tenga ese bien intangible lo más cercano posible.

Para la creación de estos juzgados no sólo se tomó en consideración el número de causas, sino también la cantidad de personas que debe acceder a ese tribunal, las distancias y una serie de elementos que ha aportado un estudio serio de la Universidad Católica de Valparaíso, el Ministerio de Justicia y la Corporación.

Desde ese punto de vista, la presentación del proyecto está enmarcado en uno global y mayor, que es la transformación del sistema de justicia.

Siempre hemos obtenido la unanimidad de los parlamentarios en favor de los proyectos de justicia.

Se debe tener presente que la creación de tribunales implica la transformación del procedimiento penal, lo cual significa contar con fiscales y un cuadro completo de nuevos tribunales, con procedimientos orales, que darán garantía y que permitirán tomar decisiones técnicamente correctas y que favorezcan a la gente.

En el proyecto proponemos la creación de siete tribunales y una sala en la Corte de Apelaciones de San Miguel, pues el análisis global se está efectuando en función de las transformaciones más generales que se van a hacer.

Por lo tanto, debo señalar que es indispensable resolver los problemas de estas regiones en la forma como lo estamos planteando en el proyecto, para que, eventualmente, no se vote en su contra, porque en alguna región no se tomó en consideración ciertos elementos, ya que se trata de una iniciativa que, como ya señalé, favorece el acceso a la justicia, necesidad de la cual todos estamos conscientes.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Cerrado el debate.

En votación en general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bertolino, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Melero, Mesías, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Galilea (don Pablo), Lorenzini y Sánchez.

-Se abstuvo el Diputado señor Álvarez-Salamanca.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Se ha presentado sólo una indicación al proyecto, por lo que solicito el acuerdo de la Sala para votarla de inmediato, con el objeto de despachar el proyecto.

Acordado.

Los Diputados señores Elgueta y Pérez, don Aníbal, presentaron indicación para agregar una letra nueva al artículo 13 del proyecto. Dice: “Para modificar el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales:

1º En el inciso segundo:

a) Después de “Concepción”, sustituir el punto y coma por la conjunción “y”;

b) Sustituir el punto y coma, luego de ?Valdivia?, por punto aparte, suprimiendo las expresiones ?y la de Puerto Montt con la de Punta Arenas?.

2º Intercalar, luego del inciso segundo, dos nuevos incisos, pasando el tercero a ser quinto y así sucesivamente:

“La Corte de Apelaciones de Puerto Montt será subrogada por la de Valdivia.

“La Corte de Apelaciones de Punta Arenas lo será por la de Puerto Montt”.

El señor ESPINA.-

Pido la palabra para plantear un punto reglamentario.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , si bien su Señoría leyó el texto de la indicación, sus autores no han dado ninguna fundamentación. Como se autorizó para votarla en este momento, agradeceré a la Mesa pedir que alguno de los diputados patrocinantes la explique y, si ella consiste en aumentar tribunales, que declare su inadmisibilidad constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señor diputado , durante el debate, el señor Elgueta explicó la indicación y pidió que se votara. No implica creación de nuevos tribunales.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobada la indicación.

Se da por aprobado en particular el resto del proyecto, con la misma votación con que se aprobó en general.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alessandri, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Melero, Mesías, Montes, Mora, Mulet, Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Votó por la negativa el Diputado señor Galilea (don José Antonio).

-Se abstuvo el Diputado señor Bertolino

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro subrogante.

El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia subrogante ).-

Señor Presidente , quiero agradecer a los honorables diputados la votación favorable al proyecto y manifestar nuestro propósito de analizar cada uno de los planteamientos que han hecho durante su discusión, para los efectos del análisis sobre la creación de nuevos tribunales.

Muchas gracias.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de julio, 1998. Oficio en Sesión 14. Legislatura 338.

VALPARAISO, 14 de julio de 1998

Oficio Nº 2062

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Créanse un Quinto y un Sexto Juzgados de Letras con asiento en la comuna de Antofagasta y jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

Artículo 2º.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.

Artículo 3º.- Créase un Juzgado de Letras de Menores con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.

Artículo 4º.- Créase un Quinto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Rancagua y jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

Artículo 5º.-Créase un Tercer Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Temuco y jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas.

Artículo 6º.-Créase un Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Puerto Montt y jurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó y Hualaihué.

Artículo 7º.- Los tribunales que se crean en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 8º.- El tribunal que se crea en el artículo 3º tendrá la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, un Oficial de Sala, cinco Asistentes Sociales y un Receptor, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 9º.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Puente Alto; Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán; Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Talcahuano; Segundo y Tercer Juzgados de Letras en lo Civil de Temuco; Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Valdivia, y Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt.

Artículo 10.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de Letras que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primero, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Copiapó, y Primero y Segundo Juzgados de Talca.

Artículo 11.- Divídese la competencia de los Juzgados de Antofagasta, Puente Alto, Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt en la forma que se indica:

a) El Primero, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primero, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Antofagasta, respectivamente.

b) El Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primero, Segundo y Tercer Juzgados de Letras en lo Civil de Antofagasta, respectivamente.

c) El Primero y Segundo Juzgados de Letras de Puente Alto pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primero y Segundo Juzgados del Crimen de Puente Alto, respectivamente.

d) El Tercero y Cuarto Juzgados de Letras de Puente Alto pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Puente Alto, respectivamente.

e) El Primero, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Rancagua pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primero, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Rancagua, respectivamente.

f) El Cuarto y Quinto Juzgados de Letras de Rancagua, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Rancagua, respectivamente.

g) El Primero y Segundo Juzgados de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primero y Segundo Juzgados del Crimen de Chillán, respectivamente.

h) El Tercero y Cuarto Juzgados de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Chillán, respectivamente.

i) El Primero y Segundo Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primero y Segundo Juzgados del Crimen de Valdivia, respectivamente.

j) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Valdivia, respectivamente.

k) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primero y Segundo Juzgados del Crimen de Puerto Montt, respectivamente.

l) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Puerto Montt, respectivamente.

Artículo 12.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:

a) Tres cargos de Ministros, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV.

b) Un cargo de Fiscal, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV.

c) Un cargo de Relator, de la Tercera Categoría del Escalafón Primario, grado V.

d) Un cargo de Oficial del Fiscal, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado XIII.

e) Un cargo de Oficial Tercero, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado XII.

f) Un cargo de Oficial de Sala, de la Sexta Categoría del Escalafón de Empleados, grado XVI.

Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

a) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

"Artículo 29.- En la Segunda Región, de Antofagasta, existirán los siguientes juzgados de letras:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Tres juzgados de letras en lo civil en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:

Tres juzgados del crimen en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

C.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMUN:

Un juzgado con asiento en la comuna de Tocopilla, con jurisdicción sobre la misma comuna;

Un juzgado con asiento en la comuna de María Elena, con jurisdicción sobre la misma comuna;

Tres juzgados con asiento en la comuna de Calama, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de El Loa, y

Un juzgado con asiento en la comuna de Taltal, con jurisdicción sobre la misma comuna.".

b) Sustitúyese el acápite segundo de la letra A del artículo 32, por el siguiente:

"Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.".

c) Sustitúyese el acápite segundo de la letra B del artículo 32, por el siguiente:

"Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.". d) Sustitúyese el artículo 33, por el siguiente:

"Artículo 33.- En la Sexta Región, del Libertador General Bernardo O’Higgins, existirán los siguientes juzgados de letras que tendrán jurisdicción en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:

Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

C.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMUN:

Dos juzgados con asiento en la comuna de Rengo, con jurisdicción sobre las comunas de Rengo, Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco;

Un juzgado con asiento en la comuna de San Vicente, con jurisdicción sobre las comunas de San Vicente y Pichidegua;

Un juzgado con asiento en la comuna de Peumo, con jurisdicción sobre las comunas de Peumo y Las Cabras;

Dos juzgados con asiento en la comuna de San Fernando, con jurisdicción sobre las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua, conservando el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando competencia especial en materia de menores;

Dos juzgados con asiento en la comuna de Santa Cruz, con jurisdicción sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica, Lolol, Pumanque, Palmilla y Peralillo, y

Un juzgado con asiento en la comuna de Pichilemu, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cardenal Caro, con excepción de la comuna de Navidad.".

e) Agrégase, en el acápite primero del artículo 34, la expresión "y San Rafael;", a continuación de la palabra "Pencahue", sustituyéndose la conjunción "y" que la precede, por una coma (,).

f) Sustitúyense las letras A.- y B.- del artículo 35, por las siguientes:

"A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;

Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de La Paz y Chiguayante, y

Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.

B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:

Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;

Cuatro juzgados del crimen con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante, y

Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.".

g) Elimínase el acápite primero de la letra C del artículo 35.

h) Sustitúyense los acápites undécimo y duodécimo de la letra C del artículo 35, por los siguientes:

"Un juzgado con asiento en la comuna de Laja, con jurisdicción sobre las comunas de Laja y San Rosendo;

Un juzgado con asiento en la comuna de Yumbel, con jurisdicción sobre las comunas de Yumbel y Cabrero;".

i) Sustitúyese, en la letra A) del artículo 36, la expresión "Dos juzgados" por "Tres juzgados".

j) Agréganse, en las letras A y B del artículo 36, la expresión "y Padre Las Casas", a continuación del nombre "Freire", sustituyéndose la conjunción "y" que lo precede, por una coma (,).

k) Sustitúyese, en el acápite décimo del artículo 37, la expresión "Tres juzgados" por "Cuatro juzgados".

l) Agrégase, como acápite tercero, nuevo, de la letra A del artículo 40, el siguiente:

"Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cordillera.".

m) Agrégase como acápite tercero, nuevo, de la letra B del artículo 40, el siguiente:

"Dos juzgados del crimen, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cordillera.".

n) Suprímese el acápite primero de la letra C del artículo 40.

ñ) Sustitúyese el acápite cuarto de la letra C del artículo 40 por el siguiente:

"Un juzgado con asiento en la comuna de Peñaflor, con jurisdicción sobre las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado.".

o) Sustitúyese el número 3º del artículo 56 por el siguiente:

"3º.- Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán trece miembros;"

p) Intercálase, a continuación del número 3º del artículo 56, el siguiente nuevo número 4º, pasando el actual número 4º a ser número 5º:

"4° La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá dieciséis miembros, y".

q) Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:

"Artículo 58. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá seis fiscales; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá cuatro fiscales; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán tres fiscales; las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán dos fiscales. Las demás Cortes de Apelaciones tendrán un fiscal cada una. El ejercicio de sus funciones será reglado por el tribunal como lo estime conveniente para el mejor servicio, con audiencia de estos funcionarios.".

r) Sustitúyese, en el artículo 59, la frase "la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá nueve relatores" por la siguiente: "la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá diez relatores".

s) Sustitúyese el artículo 61, por el siguiente:

"Artículo 61. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción en cuatro salas; la Corte de Apelaciones de San Miguel en cinco salas y la Corte de Apelaciones de Santiago en siete salas. Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes de Apelaciones, tendrán tres ministros, a excepción de la primera sala que constará de cuatro. Para la constitución de las diversas salas en que se dividan las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán anualmente los miembros del tribunal, con excepción de su Presidente, el que quedará incorporado a la Primera Sala, siendo facultativo para él integrarla. El sorteo correspondiente se efectuará el último día hábil de enero de cada año.".

t) Modifícase el artículo 216, de la siguiente manera:

1. En el inciso segundo, elimínase la expresión "; y la de Puerto Montt con la de Punta Arenas", reemplazando el punto y coma (;) que figura a continuación de la palabra "Concepción" por la conjunción copulativa "y".

2. Intercálase, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser quinto y sexto, respectivamente:

"La Corte de Apelaciones de Puerto Montt será subrogada por la de Valdivia.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas lo será por la Puerto Montt.".

Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno de la ley Nº 18.776:

1.- En el acápite primero del número 8, sustitúyese el guarismo "tres" por el guarismo "dos";

2.- Sustitúyese el acápite segundo del número 8 por el siguiente:

"Los nueve juzgados de letras del trabajo de Santiago tendrán jurisdicción en la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, la Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.".

Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo décimo de la ley Nº 18.776:

1.- Reemplázase la letra E, por la siguiente:

"E.- JUZGADOS DE LA QUINTA REGIÓN DE VALPARAÍSO

1.- El Primero, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Menores de Valparaíso, las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.

2.- El Primero y Segundo Juzgados de Letras de Menores de Viña del Mar, las comunas de Viña del Mar y Concón y mantendrán su carácter de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.

3.- El Juzgado de Letras de Menores de Quillota, las comunas de Quillota, La Cruz, Calera, Nogales e Hijuelas.

4.- El Juzgado de Letras de Menores de San Felipe, las comunas de San Felipe, Santa María, Panquehue, Llaillay y Catemu.".

2.- Agrégase el siguiente número 4 a la letra F):

"4.- El Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, las comunas de la provincia Cordillera.".

3.- Sustitúyese el número 2 de la letra I), Juzgados de la Octava Región del Bío-Bío, por el siguiente:

"2.- El Juzgado de Letras de Menores de Los Ángeles, las comunas de Los Ángeles, Quilleco y Antuco.".

Artículos transitorios

Artículo 1º.- La instalación de los tribunales a que se refiere esta ley, como, asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán en la medida en que el presupuesto del Poder Judicial contemple el gasto pertinente y la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.

Artículo 2º.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, continuarán radicadas en ellos hasta su total tramitación, como, asimismo, aquellas que se promuevan entre la fecha de su publicación y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales.

No obstante, las causas de menores que estuvieren sometidas al conocimiento del Primer Juzgado de Letras de Puente Alto serán remitidas al Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, una vez instalado.

Artículo 3º.-El Juzgado de Letras de Menores de Quillota mantendrá su jurisdicción sobre las comunas de Quintero y Puchuncaví hasta que entre en funciones el Juzgado de Letras de Quintero, creado por la ley Nº 19.298.

Artículo 4º.- Los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría, tendrán, para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior. El mismo derecho asistirá a quienes a esa fecha servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan cinco años de permanencia en la categoría.

Artículo 5º.- Los jueces, secretarios y personal de empleados que en virtud de esta ley pasen a desempeñarse en tribunales de otra denominación o competencia, no requerirán de nuevos nombramientos, conservando sus grados y antigüedades en los escalafones respectivos.

Artículo 6º.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con los recursos asignados al Poder Judicial en la ley de Presupuestos del Sector Público del año correspondiente.".

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Hago presente a V.E. que los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 11, 12 -letras a), b), y c)-, 13 -con excepción de la letra t), nueva-, 14 y 15 permanentes y 1°, 2°, 3° y 4° transitorios, fueron aprobados tanto en general como en particular, con el voto conforme de 91 señores Diputados. La letra t) del artículo 13, incorporada durante la discusión en particular, fue aprobada con el voto conforme de 94 señores Diputados, en todos los casos de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 11 de agosto, 1998. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 28. Legislatura 338.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA; DIVIDE LA COMPETENCIA EN LAS JURISDICCIONES QUE SEÑALA; MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL; MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº 18.776.

BOLETÍN Nº 2.135-07.

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en segundo trámite constitucional, acerca del proyecto de ley de la referencia, que tuvo su origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

La Comisión os hace presente que informamos en general y en particular esta iniciativa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36, inciso sexto, del Reglamento de la Corporación, ya que por intermedio de sus cinco HH. señores Senadores integrantes efectuó tal solicitud, de la cual se dio cuenta al Senado en la sesión del día 22 de julio recién pasado.

Asimismo, dejamos constancia de que los artículos 1°; 2°; 3°; 4°; 5°; 6°; 11; 12, letras a), b) y c); 13; 14; 15, y 1°, 2° y 4° transitorios tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 74 de la Constitución Política de la República.

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La Comisión contó con la colaboración de la Jefa de la División Judicial del Ministerio de Justicia, doña Consuelo Gazmuri Riveros.

Por otra parte, tomó conocimiento de las presentaciones de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile, de diversas Asociaciones Regionales de Magistrados y de los secretarios de los Juzgados de Asiento de Corte, del Crimen, Civiles, Laborales y de Menores de Santiago, de Valparaíso y de Concepción, en que solicitan la aprobación del artículo 4º transitorio de la iniciativa de ley en informe.

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DISCUSIÓN GENERAL

El proyecto de ley en informe tiene los siguientes objetivos:

- Crear siete nuevos Juzgados de Letras. Se crean un Quinto y Sexto juzgados de letras en Antofagasta; un Cuarto juzgado de letras en lo civil en Puente Alto; un juzgado de letras de menores en Puente Alto; un Quinto juzgado de letras en lo civil en Rancagua; un Tercer juzgado de letras en lo civil en Temuco y un cuarto juzgado de letras en lo civil en Puerto Montt;

- Fijar la planta del personal de los diferentes juzgados que se crean;

- Crear un cargo de receptor laboral en las plantas de algunos juzgados de letras en lo civil de Puente Alto, Chillán, Talcahuano, Temuco, Valdivia y Puerto Montt; así como en los juzgados de letras de Copiapó y Talca;

- Dividir la competencia de los juzgados de Antofagasta, Puente Alto, Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt, a fin de que algunos pasen a ser juzgados del crimen y otros de letras en lo civil.

- Crear, en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos necesarios para que se conforme una nueva Sala: tres Ministros, un Fiscal, un Relator, un Oficial del Fiscal, un Oficial tercero y un Oficial de Sala.

- Adecuar el Código Orgánico de Tribunales y la Ley Nº 18.776, a la nueva estructura jurisdiccional que establece el proyecto y a otras modificaciones legales efectuadas con anterioridad, como el cambio de asiento del tercer juzgado de letras del trabajo de San Miguel; la incorporación de la comuna de Concón al territorio de los juzgados de menores de Viña del Mar; la exclusión de las comunas de Quintero y Puchuncaví del territorio del juzgado de letras de menores de Quillota, ya que están comprendidas en el de Quintero; y la determinación del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras de menores de Puente Alto y Los Ángeles.

- Establecer diversas disposiciones transitorias, relacionadas con las modificaciones reseñadas, y con el otorgamiento a los jueces letrados de comuna o agrupación de comunas y a los secretarios de juzgados de letras que servían esos cargos al 30 de mayo de 1995 los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior para los efectos de los ascensos, cumplidos que sean cinco años de permanencia en la categoría.

Como puede apreciarse, en términos generales el proyecto de ley apunta a mejorar la posibilidad de que las personas ocurran ante la justicia y reciban un pronunciamiento oportuno de ella sobre sus derechos.

La Comisión tomó nota de la información proporcionada por la señora Jefa de la División Judicial del Ministerio de Justicia, en el sentido de que la creación de nuevos tribunales se efectúa en algunas ciudades del país que presentan un promedio anual de ingresos de causas superior a 5.000, lo que importa para los juzgados en actual servicio un recargo de trabajo que les impide entregar una justicia oportuna. Existen otras ciudades en que también se presenta un exceso en el promedio anual de ingreso de causas, cuya solución, sin embargo, deberá postergarse para una ocasión posterior, ya que no se ha estimado oportuno proponer la creación de Juzgados que, por la limitación de los recursos presupuestarios, no puedan instalarse en un plazo relativamente próximo a la promulgación de la ley respectiva.

La Comisión compartió los propósitos de la iniciativa de ley en informe, en la medida que el aumento de ingreso de causas en juzgados de algunas comunas del país justifica la creación en ellas de nuevos tribunales y una especialización del trabajo jurisdiccional, lo cual redundará en un real beneficio para la ciudadanía, y, en lo que atañe a los tribunales con jurisdicción en lo criminal, contribuye a preparar el camino para la aplicación de la reforma procesal penal que se encuentra en estudio.

- Sometido a votación en general, el proyecto fue aprobado unánimemente por los HH. Senadores señores Aburto, Díez, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

Artículo 1º

Crea un quinto y un sexto juzgados de letras con asiento en la comuna de Antofagasta y jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda, lo que implica que dicha ciudad quedará dotada en total de seis juzgados de letras, con competencia especializada de acuerdo al artículo 11.

- Fue aprobado unánimemente por los HH. Senadores señores Aburto, Díez, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.

Artículo 2°

Crea un cuarto juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera, esto es, las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

Esta idea inicial de crear un nuevo juzgado en la comuna de Puente Alto, con lo que existirán en ella cuatro juzgados de letras, se completaba con la de dividir su competencia, de forma tal que el Primer y Segundo fueran juzgados del crimen y el Tercer y el Cuarto civiles.

Sin embargo, de acuerdo a las explicaciones vertidas por la señora representante del Ministerio de Justicia, doña Consuelo Gazmuri, el análisis de ingreso de causas en dicha comuna demostró que la mayor cantidad de ellas corresponde a materias del crimen, lo cual justifica que la distribución de competencias se haga entregando sólo al Primer Juzgado las materias civiles y a los tres restantes los asuntos del crimen. Destacó que esta enmienda en la distribución de las competencias entre los cuatro juzgados de dicha comuna responde también a los planteamientos efectuados por el señor Presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel y por los actuales tres jueces que ejercen sus funciones en Puente Alto.

Por lo anterior, el Ejecutivo presentó indicación que reemplaza el artículo 2°, creando un Juzgado de letras en la comuna de Puente Alto sin precisar su competencia. Ella se completa con nuevas letras c) y d) que se proponen más adelante para el artículo 11, que efectúan la distribución de competencias según se ha indicado precedentemente.

- Se aprobó la indicación sustitutiva por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Aburto, Díez, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.

Artículo 3°

Crea un juzgado de letras de menores con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.

Con ocasión del análisis de esta disposición, la Comisión consultó al Ejecutivo acerca de la posibilidad de crear otros Juzgados de Menores en comunas que, de acuerdo a la experiencia de algunos HH. Senadores señores integrantes de la Comisión, registran un considerable atraso en la tramitación de sus causas, que sería atribuible al exceso de trabajo, como en el caso de las ciudades de Concepción y Talcahuano. Se estimó que la creación de los nuevos Tribunales de la Familia no debería constituir obstáculo para la atención de esas necesidades a corto plazo.

Sobre el particular, la señora representante del Ejecutivo explicó a la Comisión que la creación de este Juzgado es una situación especial , que responde a una realidad comunal de un muy alto ingreso de este tipo de causas, que hace necesario su establecimiento inmediato. En relación con la situación de las antedichas ciudades, señaló que presentan un ingreso anual de causas que está dentro del promedio que se estima razonable - entre 2.000 y 3.000 -, por lo que no se ha previsto en ellas por el momento la creación de un nuevo juzgado. - En mérito de lo anterior, el precepto fue aprobado por la unanimidad de los HH. Senadores señores Aburto, Díez, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.

Artículo 4°

Crea un quinto juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua y jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

- Se aprobó unánimemente por los HH. Senadores integrantes de la Comisión, señores Aburto, Díez, Larraín y Zurita.

Artículo 5°

Crea un tercer juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Temuco y con jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas.

- Quedó aprobado unánimemente por los HH. Senadores señores Aburto, Díez, Larraín y Zurita.

Artículo 6°.

Crea un cuarto juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Puerto Montt y jurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó y Hualaihué.

- Fue aprobado unánimemente por los HH. Senadores señores Aburto, Díez, Larraín y Zurita.

Artículo 7°

Fija la planta de los tribunales que se crean por los artículos anteriores, con la sola excepción del juzgado de letras de menores de Puente Alto.

- Resultó aprobado en forma unánime, por los mismos HH. Senadores que se acaba de mencionar.

Artículo 8°

Contempla la planta de personal del nuevo Juzgado de Letras de Menores de la comuna de Puente Alto, a que se refiere el artículo 3º.

S.E. el Presidente de la República presentó indicación para modificar el número de cargos de asistentes sociales que se plantea crear.

El artículo considera en la planta cinco asistentes sociales, que corresponde al número de dichos profesionales que se contemplan de modo general en las plantas de los Juzgados de Menores existentes en el país. Sin embargo, explicó la señora representante del Ejecutivo que el Primer Juzgado de Letras de Puente Alto, que en la actualidad tiene competencia común, y que de acuerdo a esta iniciativa de ley pasa a tener sólo competencia en materias civiles, cuenta en su planta con tres asistentes sociales, dotación que pasará a integrar la planta del juzgado de menores. En consecuencia, los nuevos cargos que deben crearse en dicho juzgado son solamente dos, que, sumados a los otros tres que se traspasan, reunirían la cantidad habitual de cinco de esos profesionales.

- La Comisión aprobó el artículo y la indicación por la unanimidad de sus HH. Senadores presentes señores Aburto, Díez, Larraín y Zurita.

Artículo 9°

Crea cargos de Receptor Laboral en los siguientes juzgados de letras:

- Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Puente Alto.

- Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán.

- Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Talcahuano.

- Segundo y Tercer Juzgados de Letras en lo Civil de Temuco.

- Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Valdivia, y

- Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt.

Como consecuencia de los cambios en la distribución de competencias en los Juzgados de letras de la comuna de Puente Alto, el Ejecutivo presentó una indicación con el objeto de sustituir este precepto por otro nuevo, que da cuenta de dicha situación.

La norma propuesta primeramente reemplaza el encabezamiento del artículo, para precisar que los cargos de receptores laborales se están creando en los Juzgados de Letras en lo Civil que se indican, y en seguida, dispone que ello sólo ocurrirá en el Primer Juzgado de Letras de Puente Alto, que será el único juzgado con competencia en lo civil en dicha comuna.

La creación de estos cargos en los juzgados que se han señalado permitirá una más rápida notificación de las demandas laborales presentadas por los trabajadores, así como de las otras resoluciones judiciales que recaigan en sus presentaciones, ya que normalmente carecen de recursos para contratar un receptor particular.

- Se aprobó la indicación sustitutiva por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Aburto, Díez, Larraín y Zurita.

Artículo 10

Crea cargos de Receptores Laborales en los Juzgados de Letras de Copiapó y de Talca.

- Fue aprobado en forma unánime por los HH. Senadores integrantes de la Comisión, señores Aburto, Díez, Larraín y Zurita, con la sola sustitución de la palabra “Primero” por “Primer”.

Artículo 11

Divide la competencia de los juzgados de letras de Antofagasta, Puente Alto, Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt.

La competencia entre los juzgados de la comuna de Antofagasta se distribuirá, según lo expresado en las letras a) y b), en términos de que los tres primeros quedarán como juzgados del crimen, y los tres restantes, como juzgados civiles.

La competencia de los Juzgados de la comuna de Puente Alto se establece en las letras c) y d), que se propuso sustituir por el Ejecutivo, de forma que el primer juzgado pase a ser juzgado de letras en lo civil, y los otros tres sean juzgados del crimen.

Con arreglo a las letras e) y f), la competencia entre los cuatro juzgados de Rancagua se dividirá, quedando el primero, segundo y tercero como juzgados del crimen, y los dos restantes, como juzgados civiles.

En la comuna de Chillán, de acuerdo a las letras g) y h),tendrán el primer y segundo juzgados competencia en materia criminal, en tanto que el tercero y cuarto serán juzgados de letras en lo civil.

De conformidad a las letras i) y j), en la comuna de Valdivia los dos primeros juzgados serán juzgados del crimen, y los otros dos, juzgados de letras en lo civil.

En virtud de las letras k) y l), la división de la competencia entre los cuatro juzgados de Puerto Montt se hará de manera de que el primero y el segundo quedarán como juzgados del crimen, y los dos restantes, como juzgados civiles.

La señora representante del Ejecutivo hizo presente a la Comisión que la especialización que se dispone en este precepto fue consultada a las diversas Cortes de Apelaciones del país, las que se manifestaron de acuerdo con la forma en que el proyecto de ley hace la distribución de las competencias.

- La Comisión aprobó el artículo, así como la indicación del Ejecutivo relativa a las letras c) y d), con enmiendas formales, por la unanimidad de sus integrantes presentes, HH. Senadores señores Aburto, Díez, Larraín y Zurita.

Artículo 12

Crea en la Corte de Apelaciones de San Miguel los cargos que harán posible el funcionamiento ordinario de esa Corte en cinco salas: tres cargos de ministros; un cargo de fiscal; un cargo de relator; un cargo de oficial del fiscal; un cargo de oficial tercero y un cargo de oficial de sala.

- Fue aprobado unánimemente por los HH. Senadores señores Aburto, Díez, Larraín y Zurita.

Artículo 13

Las enmiendas que este artículo contiene, todas hechas al Código Orgánico de Tribunales, tienen por finalidad adecuar sus normas a las disposiciones de los artículos anteriores; concordar los territorios jurisdiccionales de algunos tribunales con la creación de siete nuevas comunas en el país; trasladar la comuna de San Rosendo desde la jurisdicción del juzgado de letras de Yumbel a la del juzgado de letras de Laja, otorgar competencia en materia de menores a los juzgados de letras de Santa Bárbara y de Laja, restándosela al juzgado de letras de Los Ángeles, y establecer un nuevo mecanismo de subrogación de las Cortes de Apelaciones de Puerto Montt y de Punta Arenas, de modo que, en vez de subrogarse recíprocamente, la de Puerto Montt sea subrogada por la de Valdivia y la de Punta Arenas por la de Puerto Montt.

El Ejecutivo presentó una indicación con el objeto de reemplazar las letras l) y m) de este precepto, relacionadas con la creación de un nuevo juzgado de letras en la comuna de Puente Alto. La indicación precisa que existirá un juzgado de letras con competencia en lo civil y tres juzgados de letras con competencia en lo criminal.

- La Comisión, por la unanimidad de sus HH. Senadores integrantes, señores Aburto, Díez, Larraín, Viera-Gallo y Zurita, aprobó el artículo y la indicación presentada.

Artículo 14

Modifica el artículo 9° de la ley N° 18.776, que fija los territorios jurisdiccionales de los juzgados del trabajo.

La enmienda tiene por objeto corregir el número 8, que se refiere a los “tres” juzgados de letras del trabajo de San Miguel, en circunstancias que hoy en día sólo existen dos, en atención a que la ley N° 19.084 trasladó el tercer juzgado, creado por la ley N° 18.752 y no instalado, a Santiago.

- Fue aprobado unánimemente por los HH. Senadores señores Aburto, Díez, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.

Artículo 15

Modifica el artículo 10 de la ley N° 18.776, que fija los territorios jurisdiccionales de los juzgados de letras de menores, concretamente sus letras E, F e I, relativas a los juzgados de letras de menores de la Quinta Región de Valparaíso, de la Región Metropolitana de Santiago, y de la Octava Región del Bío-Bío respectivamente.

La primera se sustituye para reordenar su texto, incorporar la comuna de Concón al territorio de los juzgados de menores de Viña del Mar, y restar al de Quillota las comunas de Quintero y Puchuncaví, ya que estas últimas corresponden al territorio del juzgado de letras de Quintero, creado por la ley N° 19.298 y recientemente instalado.

La instalación del juzgado de letras de Quintero, advirtió la señora representante del Ejecutivo, ha hecho perder justificación al artículo 3° transitorio, en cuya virtud se dispone que el juzgado de menores de Quillota mantendría jurisdicción sobre Quintero y Puchuncaví hasta que entrara en funciones el juzgado de letras de Quintero.

La letra F se modifica para fijar el territorio jurisdiccional del juzgado de letras de menores de Puente Alto, que el proyecto crea.

La letra I excluye del territorio jurisdiccional del juzgado de letras de menores de Los Angeles las comunas de Santa Bárbara y Laja, dejándole las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco.

- Se aprobó con cambios de forma por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Aburto, Díez, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.

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S. E. el Presidente de la República presentó indicación con el objeto de agregar un nuevo artículo 16 a la iniciativa de ley, en virtud del cual se crea en la planta de personal del Juzgado de Letras de Menores de San Antonio un cargo de receptor visitador, grado 12º de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial.

De acuerdo a las explicaciones dadas por la señora representante del Ejecutivo, el receptor visitador tiene la particularidad de que, además de desempeñar las funciones propias de receptor, realiza labores ordinarias en el tribunal, y este cargo responde a una necesidad, recogida en todos los juzgados de menores existentes en nuestro país, que cuentan con él, por lo que se propone contemplarlo también en el de San Antonio.

- En virtud de lo anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, HH. Senadores señores Aburto, Díez, Larraín, Viera-Gallo y Zurita, aprobó la indicación.

Artículos transitorios.

Artículo 1°

Establece que la instalación de los nuevos tribunales que se crean y la presentación de las ternas para el nombramiento de su personal se efectuarán en la medida en que el presupuesto del Poder Judicial contemple el gasto pertinente y la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.

- Fue aprobado unánimemente por los HH. Senadores señores Aburto, Díez, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.

Artículo 2°

Dispone que las causas en tramitación a la fecha de publicación de esta ley, así como las que se promuevan entre esa fecha y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales, continuarán radicadas en los tribunales actualmente existentes. Hace excepción a esta regla las causas de menores que estuvieren sometidas al conocimiento del Primer Juzgado de Letras de Puente Alto, las que serán remitidas al Juzgado de Letras de Menores de dicha comuna una vez que esté instalado.

- Se aprobó por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Aburto, Díez, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.

Artículo 3°

Dispone que el juzgado de letras de menores de Quillota mantendrá su jurisdicción sobre las comunas de Quintero y de Puchuncaví hasta que entre en funciones el juzgado de letras de Quintero, creado por la Ley Nº 19.298.

Como se observó al analizar el artículo 15, durante la tramitación del proyecto de ley el referido juzgado de Quintero entró en funciones, por lo que la mantención de esta norma transitoria carece de sentido.

- En razón de lo anterior, la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Aburto, Díez, Larraín, Viera-Gallo y Zurita, acordó eliminar esta disposición.

Artículo 4°

Otorga a los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y a los secretarios de juzgados de letras, el derecho a ser considerados como de la categoría superior para efectos de los ascensos, si al 30 de mayo de 1995, fecha de derogación del artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales, tenían más de cinco años de permanencia en su categoría. Hace extensivo ese derecho a los que, a esa fecha, servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan los cinco años de permanencia en la categoría.

Consultada por la Comisión sobre la posibilidad de incorporar como beneficiarios de esta disposición a los relatores de Corte de Apelaciones, la señora representante del Ejecutivo explicó que la situación de dichos funcionarios era distinta, tanto porque ellos nunca estuvieron considerados en el referido artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales, como porque, en términos generales, resulta adecuado que, para optar al cargo de Ministro de Corte de Apelaciones, el postulante haya tenido experiencia como juez.

La Comisión aceptó el artículo, en el entendido de que lo único que establece es que los funcionarios que señala tendrán la posibilidad de ser incluidos en las ternas que se elaboren para proveer cargos superiores sin necesidad de cumplir con el requisito de permanencia en la categoría respectiva.

Para los efectos de dar mayor claridad en relación con quienes no tenían cumplidos los cinco años de permanencia en la categoría al 30 de mayo de 1995, la Comisión estimó conveniente dar una nueva redacción a la disposición, de forma tal de distinguir en incisos separados las dos situaciones que ella regula.

De esta forma, en el inciso primero se mantiene la parte relativa a los jueces y secretarios que al 30 de mayo de 1995 tenían más de cinco años en la respectiva categoría. Por su parte, en el inciso segundo, se regula la situación de los funcionarios que a esa fecha se encontraban en calidad de propietarios de dichos cargos, pero no cumplían los cinco años de permanencia en la categoría.

- La unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Aburto, Díez, Larraín, Viera-Gallo y Zurita, aprobó esta disposición con la modificación formal que se ha señalado.

Artículo 5°

Exime de la necesidad de efectuar nuevos nombramientos respecto de los jueces, secretarios y personal de empleados que, en virtud de esta ley, pasen a desempeñarse en tribunales de otra denominación o competencia, quienes conservarán sus grados y antigüedades en los respectivos escalafones.

- Fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Aburto, Díez, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.

Artículo 6°

Dispone que el mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con los recursos asignados al Poder Judicial en la ley de Presupuestos del Sector Público del año correspondiente.

- Se aprobó por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Aburto, Díez, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.

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Finalmente, el Ejecutivo presentó una indicación con el objeto de agregar un nuevo artículo transitorio, relativo a la situación de las asistentes sociales de la planta del Primer Juzgado de Letras de Puente Alto, que pasará a ser Primer Juzgado de Letras en lo Civil de dicha comuna. La indicación establece que dichas funcionarias pasarán a desempeñarse, sin necesidad de nuevos nombramientos, en el Juzgado de Letras de menores de esa comuna, que se crea en este proyecto, a partir de la fecha de su instalación.

La Comisión compartió esa norma, sin perjuicio de que, desde el punto de vista de la estructura del proyecto, prefirió considerarla como artículo 3º transitorio, en reemplazo del que suprimió.

- Fue aprobada la indicación en la forma que se ha señalado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Aburto, Díez, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.

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Como consecuencia de los acuerdos reseñados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone que aprobéis el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2º

Reemplazarlo por el que se señala a continuación:

"Artículo 2º.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.".

Artículo 8º

Sustituir la expresión "cinco" por "dos".

Artículo 9º

Reemplazarlo por el que se expresa:

"Artículo 9º.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de Letras en lo Civil que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer Juzgado de Puente Alto; Primer Juzgado de Chillán; Primer y Segundo Juzgados de Talcahuano; Segundo y Tercer Juzgados de Temuco; Primer Juzgado de Valdivia, y Segundo Juzgado de Puerto Montt.".

Artículo 10

Sustituir las dos veces que aparece, la palabra “Primero” por “Primer”.

Artículo 11

Reemplazar, todas las veces que figuran, la expresión “Primero” por “Primer”, y el vocablo “Tercero” por “Tercer”.

Sustituir sus letras c) y d) por las siguientes:

"c) El Primer Juzgado de Letras de Puente Alto pasará a ser Juzgado en lo Civil, denominándose Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puente Alto.

d) El Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puente Alto pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Puente Alto, respectivamente.".

Artículo 13

Reemplazar sus letras l) y m) por las que se señalan a continuación:

"l) Agrégase, como acápite tercero, nuevo, de la letra A del artículo 40, el siguiente:

"Un juzgado de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.".

m) Agrégase como acápite tercero, nuevo, de la letra B del artículo 40, el siguiente:

"Tres juzgados del crimen, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.".

Artículo 15

En el número 1, letra E, reemplazar la expresión “Primero” por “Primer” las dos veces que aparece.

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Agregar el siguiente artículo 16, nuevo:

"Artículo 16.- Créase en la planta de personal del Juzgado de Letras de Menores de San Antonio, un cargo de receptor visitador, grado 12º de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial.".

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Artículos transitorios

Artículo 3º

Suprimirlo.

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Intercalar el siguiente artículo 3º, transitorio, nuevo:

"Artículo 3º.- Las Asistentes Sociales que actualmente pertenecen al Primer Juzgado de Letras de Puente Alto, pasarán a desempeñar sus funciones, sin necesidad de nuevos nombramientos, en el Juzgado de Letras de Menores de esa comuna, a partir de la fecha de su instalación.".

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Artículo 4º

Reemplazarlo por el que se indica:

"Artículo 4º.- Los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría, tendrán, para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior.

Los mismos derechos, para los efectos de los ascensos, asistirán a quienes a esa fecha servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan cinco años de permanencia en la categoría.".

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En consecuencia, de acogerse las proposiciones anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Créanse un Quinto y un Sexto Juzgados de Letras con asiento en la comuna de Antofagasta y jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

Artículo 2º.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.

Artículo 3º.- Créase un Juzgado de Letras de Menores con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.

Artículo 4º.- Créase un Quinto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Rancagua y jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

Artículo 5º.-Créase un Tercer Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Temuco y jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas.

Artículo 6º.-Créase un Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Puerto Montt y jurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó y Hualaihué.

Artículo 7º.- Los tribunales que se crean en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 8º.- El tribunal que se crea en el artículo 3º tendrá la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, un Oficial de Sala, dos Asistentes Sociales y un Receptor, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 9º.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de Letras en lo Civil que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer Juzgado de Puente Alto; Primer Juzgado de Chillán; Primer y Segundo Juzgados de Talcahuano; Segundo y Tercer Juzgados de Temuco; Primer Juzgado de Valdivia, y Segundo Juzgado de Puerto Montt.

Artículo 10.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de Letras que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Copiapó, y Primer y Segundo Juzgados de Talca.

Artículo 11.- Divídese la competencia de los Juzgados de Antofagasta, Puente Alto, Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt en la forma que se indica:

a) El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Antofagasta, respectivamente.

b) El Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras en lo Civil de Antofagasta, respectivamente.

c) El Primer Juzgado de Letras de Puente Alto pasará a ser Juzgado en lo Civil, denominándose Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puente Alto.

d) El Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puente Alto pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Puente Alto, respectivamente.

e) El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Rancagua pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Rancagua, respectivamente.

f) El Cuarto y Quinto Juzgados de Letras de Rancagua, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Rancagua, respectivamente.

g) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgados del Crimen de Chillán, respectivamente.

h) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Chillán, respectivamente.

i) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgados del Crimen de Valdivia, respectivamente.

j) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Valdivia, respectivamente.

k) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgados del Crimen de Puerto Montt, respectivamente.

l) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Puerto Montt, respectivamente.

Artículo 12.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:

a) Tres cargos de Ministros, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV.

b) Un cargo de Fiscal, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV.

c) Un cargo de Relator, de la Tercera Categoría del Escalafón Primario, grado V.

d) Un cargo de Oficial del Fiscal, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado XIII.

e) Un cargo de Oficial Tercero, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado XII.

f) Un cargo de Oficial de Sala, de la Sexta Categoría del Escalafón de Empleados, grado XVI.

Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

a) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

"Artículo 29.- En la Segunda Región, de Antofagasta, existirán los siguientes juzgados de letras:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Tres juzgados de letras en lo civil en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:

Tres juzgados del crimen en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

C.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMUN:

Un juzgado con asiento en la comuna de Tocopilla, con jurisdicción sobre la misma comuna;

Un juzgado con asiento en la comuna de María Elena, con jurisdicción sobre la misma comuna;

Tres juzgados con asiento en la comuna de Calama, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de El Loa, y

Un juzgado con asiento en la comuna de Taltal, con jurisdicción sobre la misma comuna.".

b) Sustitúyese el acápite segundo de la letra A del artículo 32, por el siguiente:

"Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.".

c) Sustitúyese el acápite segundo de la letra B del artículo 32, por el siguiente:

"Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.". d) Sustitúyese el artículo 33, por el siguiente:

"Artículo 33.- En la Sexta Región, del Libertador General Bernardo O’Higgins, existirán los siguientes juzgados de letras que tendrán jurisdicción en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:

Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

C.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMUN:

Dos juzgados con asiento en la comuna de Rengo, con jurisdicción sobre las comunas de Rengo, Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco;

Un juzgado con asiento en la comuna de San Vicente, con jurisdicción sobre las comunas de San Vicente y Pichidegua;

Un juzgado con asiento en la comuna de Peumo, con jurisdicción sobre las comunas de Peumo y Las Cabras;

Dos juzgados con asiento en la comuna de San Fernando, con jurisdicción sobre las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua, conservando el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando competencia especial en materia de menores;

Dos juzgados con asiento en la comuna de Santa Cruz, con jurisdicción sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica, Lolol, Pumanque, Palmilla y Peralillo, y

Un juzgado con asiento en la comuna de Pichilemu, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cardenal Caro, con excepción de la comuna de Navidad.".

e) Agrégase, en el acápite primero del artículo 34, la expresión "y San Rafael;", a continuación de la palabra "Pencahue", sustituyéndose la conjunción "y" que la precede, por una coma (,).

f) Sustitúyense las letras A.- y B.- del artículo 35, por las siguientes:

"A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;

Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de La Paz y Chiguayante, y

Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.

B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:

Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;

Cuatro juzgados del crimen con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante, y

Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.".

g) Elimínase el acápite primero de la letra C del artículo 35.

h) Sustitúyense los acápites undécimo y duodécimo de la letra C del artículo 35, por los siguientes:

"Un juzgado con asiento en la comuna de Laja, con jurisdicción sobre las comunas de Laja y San Rosendo;

Un juzgado con asiento en la comuna de Yumbel, con jurisdicción sobre las comunas de Yumbel y Cabrero;".

i) Sustitúyese, en la letra A) del artículo 36, la expresión "Dos juzgados" por "Tres juzgados".

j) Agréganse, en las letras A y B del artículo 36, la expresión "y Padre Las Casas", a continuación del nombre "Freire", sustituyéndose la conjunción "y" que lo precede, por una coma (,).

k) Sustitúyese, en el acápite décimo del artículo 37, la expresión "Tres juzgados" por "Cuatro juzgados".

l) Agrégase, como acápite tercero, nuevo, de la letra A del artículo 40, el siguiente:

"Un juzgado de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.".

m) Agrégase como acápite tercero, nuevo, de la letra B del artículo 40, el siguiente:

"Tres juzgados del crimen, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.".

n) Suprímese el acápite primero de la letra C del artículo 40.

ñ) Sustitúyese el acápite cuarto de la letra C del artículo 40 por el siguiente:

"Un juzgado con asiento en la comuna de Peñaflor, con jurisdicción sobre las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado.".

o) Sustitúyese el número 3º del artículo 56 por el siguiente:

"3º.- Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán trece miembros;"

p) Intercálase, a continuación del número 3º del artículo 56, el siguiente nuevo número 4º, pasando el actual número 4º a ser número 5º:

"4° La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá dieciséis miembros, y".

q) Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:

"Artículo 58. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá seis fiscales; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá cuatro fiscales; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán tres fiscales; las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán dos fiscales. Las demás Cortes de Apelaciones tendrán un fiscal cada una. El ejercicio de sus funciones será reglado por el tribunal como lo estime conveniente para el mejor servicio, con audiencia de estos funcionarios.".

r) Sustitúyese, en el artículo 59, la frase "la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá nueve relatores" por la siguiente: "la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá diez relatores".

s) Sustitúyese el artículo 61, por el siguiente:

"Artículo 61. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción en cuatro salas; la Corte de Apelaciones de San Miguel en cinco salas y la Corte de Apelaciones de Santiago en siete salas. Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes de Apelaciones, tendrán tres ministros, a excepción de la primera sala que constará de cuatro. Para la constitución de las diversas salas en que se dividan las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán anualmente los miembros del tribunal, con excepción de su Presidente, el que quedará incorporado a la Primera Sala, siendo facultativo para él integrarla. El sorteo correspondiente se efectuará el último día hábil de enero de cada año.".

t) Modifícase el artículo 216, de la siguiente manera:

1. En el inciso segundo, elimínase la expresión "; y la de Puerto Montt con la de Punta Arenas", reemplazando el punto y coma (;) que figura a continuación de la palabra "Concepción" por la conjunción copulativa "y".

2. Intercálase, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser quinto y sexto, respectivamente:

"La Corte de Apelaciones de Puerto Montt será subrogada por la de Valdivia.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas lo será por la Puerto Montt.".

Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno de la ley Nº 18.776:

1.- En el acápite primero del número 8, sustitúyese el guarismo "tres" por el guarismo "dos";

2.- Sustitúyese el acápite segundo del número 8 por el siguiente:

"Los nueve juzgados de letras del trabajo de Santiago tendrán jurisdicción en la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, la Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.".

Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo décimo de la ley Nº 18.776:

1.- Reemplázase la letra E, por la siguiente:

"E.- JUZGADOS DE LA QUINTA REGIÓN DE VALPARAÍSO

1.- El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Menores de Valparaíso, las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.

2.- El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Menores de Viña del Mar, las comunas de Viña del Mar y Concón y mantendrán su carácter de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.

3.- El Juzgado de Letras de Menores de Quillota, las comunas de Quillota, La Cruz, Calera, Nogales e Hijuelas.

4.- El Juzgado de Letras de Menores de San Felipe, las comunas de San Felipe, Santa María, Panquehue, Llaillay y Catemu.".

2.- Agrégase el siguiente número 4 a la letra F):

"4.- El Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, las comunas de la provincia Cordillera.".

3.- Sustitúyese el número 2 de la letra I), Juzgados de la Octava Región del Bío-Bío, por el siguiente:

"2.- El Juzgado de Letras de Menores de Los Angeles, las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco.".

Artículo 16.- Créase en la planta de personal del Juzgado de Letras de Menores de San Antonio, un cargo de receptor visitador, grado 12º de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- La instalación de los tribunales a que se refiere esta ley, como, asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán en la medida en que el presupuesto del Poder Judicial contemple el gasto pertinente y la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.

Artículo 2º.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, continuarán radicadas en ellos hasta su total tramitación, como, asimismo, aquellas que se promuevan entre la fecha de su publicación y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales.

No obstante, las causas de menores que estuvieren sometidas al conocimiento del Primer Juzgado de Letras de Puente Alto serán remitidas al Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, una vez instalado.

Artículo 3º.- Las Asistentes Sociales que actualmente pertenecen al Primer Juzgado de Letras de Puente Alto, pasarán a desempeñar sus funciones, sin necesidad de nuevos nombramientos, en el Juzgado de Letras de Menores de esa comuna, a partir de la fecha de su instalación.

Artículo 4º.- Los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría, tendrán, para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior.

Los mismos derechos, para los efectos de los ascensos, asistirán a quienes a esa fecha servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan cinco años de permanencia en la categoría.

Artículo 5º.- Los jueces, secretarios y personal de empleados que en virtud de esta ley pasen a desempeñarse en tribunales de otra denominación o competencia, no requerirán de nuevos nombramientos, conservando sus grados y antigüedades en los escalafones respectivos.

Artículo 6º.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con los recursos asignados al Poder Judicial en la ley de Presupuestos del Sector Público del año correspondiente.".

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Acordado en sesiones celebradas los días 21 de julio y 4 de agosto de 1998, con asistencia de los HH. Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Sergio Díez Urzúa, Juan Hamilton Depassier (Enrique Zurita Camps) y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1998.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

INDICE

Página

CONSTANCIAS…1

DISCUSION GENERAL…2

DISCUSION PARTICULAR…4

MODIFICACIONES…14

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY…17

RESEÑA

I.BOLETÍN Nº: 2.135-07

II.MATERIA: Proyecto de ley que crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel; modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776..

III.ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general por 91 votos.

VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de julio de 1998.

VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, con discusión particular.

VIII.URGENCIA: No tiene.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: El Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: El proyecto consta de 16 artículos permanentes y 6 transitorios.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

- Crear siete nuevos Juzgados de Letras, fijando las respectivas plantas del personal.

- Crear un cargo de receptor laboral en las plantas de algunos juzgados de letras en lo civil.

- Dividir la competencia de los juzgados de Antofagasta, Puente Alto, Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt, a fin de que algunos pasen a ser juzgados del crimen y otros de letras en lo civil.

- Crear, en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos necesarios para que se conforme una Quinta Sala. - Adecuar el Código Orgánico de Tribunales y la Ley Nº 18.776 a la nueva estructura jurisdiccional que establece el proyecto y a otros cambios legales efectuados con anterioridad.

- Otorgar a los jueces letrados de comuna o agrupación de comunas y a los secretarios de juzgados de letras que servían esos cargos al 30 de mayo de 1995 los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior para los efectos de los ascensos, cumplidos que sean cinco años de permanencia en la categoría.

XII.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Las normas contenidas en los artículos 1°; 2°; 3°; 4°; 5°; 6°; 11; 12, letras a), b) y c); 13; 14; 15, y 1°, 2° y 4° transitorios tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales.

XIII.ACUERDOS: El proyecto fue aprobado en general y en particular por unanimidad (5-0 y 4-0).

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

Valparaíso, 11 de agosto de 1998.

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 02 de septiembre, 1998. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 28. Legislatura 338.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA; DIVIDE LA COMPETENCIA EN LAS JURISDICCIONES QUE SEÑALA; MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL; MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº 18.776.

BOLETIN Nº 2.135-07.

___________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A la sesión en que vuestra Comisión de Hacienda analizó esta iniciativa legal asistieron especialmente invitados la Ministra de Justicia señora Soledad Alvear, acompañada de la Jefa de la División Judicial del Ministerio de Justicia, señora Consuelo Gazmuri y de la analista del mismo Ministerio, señora Ximena Yañez, y el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Eduardo Azócar.

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NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

De conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 74 de la Constitución Política de la República, los artículos 1º; 2º; 3º; 4º; 5º; 6º; 11; 12, letras a), b) y c); 13; 14 y 15 permanentes y 1º, 2º y 4º transitorios tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que para ser aprobados requieren el voto conforme de las cuatro séptimas parte de los Senadores en ejercicio.

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La iniciativa legal en estudio consta de 16 artículos permanentes y 6 transitorios y sus objetivos son la creación de siete nuevos Juzgados de Letras: dos en Antofagasta, dos en Puente Alto, uno en Rancagua, Temuco y Puerto Montt, además se fijan las respectivas plantas de personal.

El proyecto también crea 14 cargos de receptor laboral en las plantas de personal en algunos juzgados de letras en lo civil de Puente Alto, Chillán, Talcahuano, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Copiapó y Talca.

Divide la competencia de los juzgados de Antofagasta, Puente Alto, Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt, con la finalidad de que algunos pasen a ser juzgados del crimen y otros de letras en lo civil; crea en la Corte de Apelaciones de San Miguel tres cargos de ministros, uno de fiscal, uno de relator y tres de oficial, cargos necesarios para conformar una Quinta Sala en dicha Corte de Apelaciones.

Efectúa las adecuaciones necesarias al Código Orgánico de Tribunales y a la ley Nº 18.776 para ajustar dichos cuerpos legales a la nueva estructura jurisdiccional que establece este proyecto de ley y a otros cambios efectuados con anterioridad; tales son el traslado a Santiago del tercer juzgado de letras del trabajo de San Miguel; la incorporación de la comuna de la comuna de Concón al territorio de los juzgados de menores de Viña del Mar; la exclusión de las comunas de Quintero y Puchuncaví del territorio del juzgado de letras de menores de Quillota, por estar comprendidas dentro del juzgado de Quintero, y la determinación del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras de menores de Puente Alto y Los Angeles.

Finalmente, dentro de sus disposiciones transitorias, concede a los jueces letrados de comuna o agrupación de comunas y a los secretarios de juzgados de letras que servían esos cargos al 30 de mayo de 1995 los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior, para los efectos de los ascensos, cumplidos que sean cinco años de permanencia en la categoría.

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La señora Ministra de Justicia, doña Soledad Alvear, explicó que este proyecto se inscribe en el gran esfuerzo que el país está haciendo por modernizar y acercar efectivamente a las personas el sistema de administración de justicia. En el marco de esa política, una de las herramientas es la creación de nuevos tribunales, sin perjuicio de otras iniciativas, como la instauración del Ministerio Público, la reforma del Código de Procedimiento Penal, la implantación de los tribunales de familia y el refuerzo de la justicia arbitral.

Agregó que en el país existen 64 juzgados de jurisdicción exclusivamente criminal y 164 de jurisdicción común. Sin embargo, el 62% de las causas que se ventilan en el Poder Judicial son asuntos penales.

El H. Senador señor Novoa consultó por qué razón se propone el aumento del número de jueces del crimen, en circunstancias que se encuentran tan avanzadas la reforma del proceso penal, y su corolario, que es una nueva organización judicial en la materia.

La señora Ministra respondió que la decisión de crear ahora estos tribunales y cargos, así como de determinar sus ubicaciones, es fruto de dos estudios: uno llevado a cabo por el Ministerio a su cargo y el otro encomendado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial al Departamento de Ingeniería Industrial de la Universidad Católica de Valparaíso, los cuales coincidieron en señalar dónde las necesidades son más urgentes. Manifestó también que es probable que la mayor parte de los actuales jueces del crimen, así como los secretarios letrados de dichos tribunales, pasarán a engrosar el contingente de nuevos jueces de garantía e integrarán los tribunales colegiados que crea la reforma del Código de Procedimiento Penal, previa una adecuada capacitación.

El H. Senador señor Prat pidió que se informe el motivo para crear una nueva sala en la Corte de Apelaciones de San Miguel y la razón por la cual el proyecto sobre jueces árbitros despachado por el Senado lleva tanto tiempo de tramitación en la Cámara de Diputados. Hizo presente que poner en marcha la justicia arbitral significará una ventaja comparativa en el esfuerzo que hace Chile para incorporarse en un esquema de relaciones comerciales globalizado, más aún en la actual coyuntura internacional, que es en muchos aspectos bastante crítica. Solicitó formalmente que el Gobierno incluya ese proyecto en la convocatoria a legislatura extraordinaria que deberá hacer en los próximos días.

La señora Ministra de Justicia replicó que la Corte mencionada es la más congestionada del país, con un promedio anual de 10.000 causas, en tanto que la cifra calculada como óptima es de sólo 5.000.

En lo tocante al proyecto sobre justicia arbitral, señaló que él ha sido sometido a una profunda revisión en la Cámara de origen, en dos aspectos: la extensa definición del ámbito del arbitraje forzoso y el extremado desarrollo que se dio a los aspectos procesales durante el segundo trámite constitucional del proyecto, en el Senado. Con todo, ya se vislumbra un acuerdo que hará posible agilizar su despacho, por lo cual existe gran interés, ya que permitirá aliviar la carga que hoy soportan los tribunales ordinarios, los que tendrán así mayores posibilidades de atender a los sectores más necesitados, que no pueden solventar los costos de una justicia arbitral. De otra parte, el sector privado encontrará en este mecanismo paralelo una solución pronta, tecnificada y eficaz a sus conflictos.

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El proyecto de ley en informe fue analizado previamente por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, técnica en la materia, la cual lo aprobó con modificaciones.

En el presente informe nos abstendremos de repetir la descripción de las disposiciones del proyecto, porque esa tarea fue cumplida en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Nos circunscribiremos, por tanto, a señalar el fundamento de las posiciones adoptadas por los integrantes de la Comisión de Hacienda al pronunciarse sobre ellas y a consignar las respectivas votaciones.

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De conformidad a su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 12 y 16 permanentes y 1º y 6º transitorios.

Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del proyecto de ley en informe se refieren a la creación de nuevos juzgados, disposiciones que fueron aprobadas sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa, Carlos Ominami y Francisco Prat.

Los artículos 7º y 8º fijan las plantas de los tribunales anteriormente creados y la del nuevo Juzgado de letras de Menores de Puente Alto, respectivamente; disposiciones que fueron aprobadas sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa, Carlos Ominami y Francisco Prat.

Los artículos 9º y 10 crean cargos de receptores laborales en los juzgados que las mismas normas indican y fueron aprobados sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa, Carlos Ominami y Francisco Prat.

El artículo 12 crea en la Corte de Apelaciones de San Miguel los cargos necesarios para el funcionamiento ordinario de dicha Corte en cinco salas, disposición que fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa, Carlos Ominami y Francisco Prat.

El artículo 16 crea en la planta de personal del Juzgado de Letras de Menores de San Antonio, un cargo de receptor visitador, grado 12º de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, disposición que fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa, Carlos Ominami y Francisco Prat.

Los artículos 1º y 6º transitorios, que se refieren a la instalación de los nuevos tribunales creados por esta ley, a la presentación de las ternas correspondientes y al financiamiento del gasto que representará la aplicación de esta iniciativa legal, fueron aprobados sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa, Carlos Ominami y Francisco Prat.

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FINANCIAMIENTO

Según informaciones emanadas de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, el costo total del proyecto asciende a $ 3.300.595.000. Esta última cifra incluye $ 959.860.000 en remuneraciones, $ 176.985.000 en gastos de operación y $ 2.163.750.000 en gastos de inversión.

Este costo será financiado con cargo a los recursos que se consulten año a año en el presupuesto del Poder Judicial.

En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda ha despachado este proyecto debidamente financiado, por lo cual estas normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

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En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación.

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Acordado en sesión realizada el día de hoy, con asistencia de los HH. Senadores señores Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), Edgardo Boeninger Kausel, Jovino Novoa Vásquez, Carlos Ominami Pascual y Francisco Prat Alemparte.

Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 1998.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 1998. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 338. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

CREACIÓN DE JUZGADOS DE LETRAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre creación de los juzgados y cargos que indica; sobre división de la competencia en las jurisdicciones que señala; y modificación de la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y del Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 14ª, en 15 de julio de 1998.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 28ª, en 8 de septiembre de 1998.

Hacienda, sesión 28ª, en 8 de septiembre de 1998.

El señor HOFFMANN ( Secretario subrogante ).-

El proyecto se encuentra informado por las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda.

Los principales objetivos del proyecto propuesto por las Comisiones son los siguientes:

1.- Crear 7 nuevos juzgados de letras, fijando las respectivas plantas de personal;

2.- Crear un cargo de receptor laboral en las plantas de algunos juzgados de letras en lo civil:

3.- Dividir la competencia de ciertos juzgados, como los de Antofagasta, Puente Alto , Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt, a fin de que algunos pasen a ser del crimen, y otros, de letras en lo civil;

4.- Crear en la Corte de Apelaciones de San Miguel los cargos necesarios para que se pueda conformar una Quinta Sala;

5.- Adecuar el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776 a la nueva estructura jurisdiccional que establece el proyecto, y a otros cambios legales efectuados con anterioridad, y

6.- Otorgar a los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y a los secretarios de los juzgados de letras que servían estos cargos al 30 de mayo de 1995 los mismos derechos de los funcionarios de la categoría inmediatamente superior, para los efectos de ascenso, cumplidos que sean cinco años de permanencia en esa categoría.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia en su informe de que asistió a sus sesiones la señora Jefa de la División Judicial del Ministerio de Justicia, y de que tuvo en consideración las presentaciones de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial, de diversas asociaciones regionales de magistrados, y de los Secretarios de los Juzgados de Asiento de Corte, del Crimen, Civiles, Laborales y de Menores de Santiago , Valparaíso y Concepción.

Seguidamente, el documento da cuenta de la discusión general de la iniciativa, consignando que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables señores Aburto, Díez, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.

A continuación, se contiene el detalle de la discusión particular de la iniciativa, haciéndose presente que todos los acuerdos fueron adoptados por unanimidad.

Finalmente, en la parte resolutiva, se propone aprobar el proyecto con las modificaciones que se indican.

Por su parte, la Comisión de Hacienda deja constancia en su informe de que a la sesión en que se trató la materia concurrieron la señora Ministra de Justicia , la Jefa de la División Judicial del Ministerio a su cargo, un analista del mismo, y un asesor del señor Ministro de Hacienda . Además, hace una reseña de los propósitos de la iniciativa, del debate habido a su respecto, y concluye proponiendo, por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Boeninger, Foxley, Novoa, Ominami y Prat, aprobarla en los mismos términos en que lo hizo la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Ello, en atención a que el costo que involucra, que es de aproximadamente 3 mil 300 millones de pesos, se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en el presupuesto del Poder Judicial, razón por la cual el proyecto está debidamente financiado, y sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

Finalmente, cabe dejar testimonio de que las normas contenidas en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 11, 12 letras a), b) y c); 13, 14 y 15, y 1º, 2º y 4º transitorios, tienen carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de la República, se requiere para su aprobación el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , creo que la enunciación del proyecto ha sido bastante exhaustiva. Y si bien aparece simple en su formulación y su informe razonablemente breve, resulta de la mayor importancia para las ciudades que son objeto directo de sus disposiciones.

En lo fundamental, se crean nuevos juzgados de letras en los lugares donde se estiman de mayor necesidad, gracias al trabajo desarrollado por la División Judicial del Ministerio de Justicia. Se ha podido verificar que en algunas ciudades del país el número de causas que ingresa a los tribunales supera las 5 mil, lo cual, por cierto hace inviable e imposible que pueda prestarse una buena administración de justicia.

Adicionalmente, se fijan los personales de las plantas de los nuevos juzgados; se crean algunos cargos como el de receptor laboral donde se requiere; se divide la competencia de ciertos tribunales originando juzgados en lo civil o en lo criminal, según el impacto que tiene la creación de ellos en algunas ciudades; se modifica el Código Orgánico de Tribunales en lo que corresponde, y, complementariamente, se resuelven los problemas de un grupo de secretarios de juzgado que tenían esos cargos al 30 de mayo, a quienes, por una modificación, se les había privado de sus derechos de funcionarios de esa categoría, no obstante que no tuvieron ascensos. Se corrige tal defecto, lo cual ha sido largamente anhelado por los interesados, como lo hizo presente la Asociación de Magistrados y numerosas otras organizaciones de jueces a lo largo del país.

En suma, se trata de un proyecto que el Ministerio de Justicia considera extraordinariamente importante, pues las ciudades beneficiadas van a tener un desahogo muy significativo en lo que respecta a su actividad judicial, y bajo todo punto de vista merece nuestro respaldo unánime. Así lo entendió la Comisión, que lo aprobó por la unanimidad de sus miembros. Inclusive, las pocas modificaciones que se le incorporaron tuvieron su origen en sugerencias de la propia señora Ministra de Justicia .

Por todo ello, recomiendo que dentro de un trámite de fácil despacho se dé aprobación unánime a la iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron voto favorable 28 señores Senadores.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 15 de septiembre, 1998. Oficio en Sesión 37. Legislatura 338.

Valparaíso,

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel; modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2º

Lo ha reemplazado por el que se señala a continuación:

"Artículo 2º.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.".

Artículo 8º

Ha sustituido la expresión "cinco" por "dos".

Artículo 9º

Lo ha reemplazado por el que se expresa:

"Artículo 9º.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de Letras en lo Civil que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer Juzgado de Puente Alto; Primer Juzgado de Chillán; Primer y Segundo Juzgados de Talcahuano; Segundo y Tercer Juzgados de Temuco; Primer Juzgado de Valdivia, y Segundo Juzgado de Puerto Montt.".

Artículo 10

Ha reemplazado, las dos veces que figura, la expresión “Primero” por “Primer”.

Artículo 11

Ha reemplazado, todas las veces que figuran, la expresión “Primero” por “Primer”, y el vocablo “Tercero” por “Tercer”.

Ha sustituido sus letras c) y d) por las siguientes:

"c) El Primer Juzgado de Letras de Puente Alto pasará a ser Juzgado en lo Civil, denominándose Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puente Alto.

d) El Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puente Alto pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Puente Alto, respectivamente.".

Artículo 13

Ha reemplazado sus letras l) y m) por las que se señalan a continuación:

"l) Agrégase, como acápite tercero, nuevo, de la letra A del artículo 40, el siguiente:

"Un juzgado de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.".

m) Agrégase como acápite tercero, nuevo, de la letra B del artículo 40, el siguiente:

"Tres juzgados del crimen, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.".

Artículo 15

En el número 1, letra E, ha reemplazado la expresión “Primero” por “Primer” las dos veces que aparece.

ººº

Ha agregado el siguiente artículo 16, nuevo:

"Artículo 16.- Créase en la planta de personal del Juzgado de Letras de Menores de San Antonio, un cargo de receptor visitador, grado 12º de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial.".

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Artículos transitorios

Artículo 3º

Lo ha suprimido.

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Ha intercalado el siguiente artículo 3º, transitorio, nuevo:

"Artículo 3º.- Las Asistentes Sociales que actualmente pertenecen al Primer Juzgado de Letras de Puente Alto, pasarán a desempeñar sus funciones, sin necesidad de nuevos nombramientos, en el Juzgado de Letras de Menores de esa comuna, a partir de la fecha de su instalación.".

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Artículo 4º

Lo ha reemplazado por el que se indica:

"Artículo 4º.- Los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría, tendrán, para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior.

Los mismos derechos, para los efectos de los ascensos, asistirán a quienes a esa fecha servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan cinco años de permanencia en la categoría.".

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Hago presente a Usía que los artículos 1°; 2°; 3°; 4°; 5°; 6°; 11; 12, letras a), b) y c); 13; 14; 15, y 1°, 2° y 4° transitorios han sido aprobados en el carácter de normas orgánicas constitucionales con el voto afirmativo, en la votación general y particular, de 28 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a V. E. en respuesta a su oficio Nº 2062, de 14 de julio de 1998.

Devuelvo la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

Subrogante

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 06 de octubre, 1998. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 339. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Tercer trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse de las modificaciones del honorable Senado al proyecto de ley que crea juzgados y cargos que indica, divide la competencia en las jurisdicciones que señala, modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.766.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2135-07, sesión 38ª, en 15 de septiembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

El acuerdo de los Comités consiste en otorgar una hora de tiempo para el despacho del proyecto.

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta .

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, el proyecto, como se señaló en el primer trámite constitucional, reviste gran importancia porque crea tribunales en varias regiones del país, revisa algunas situaciones, como la subrogación de cortes, y amplía la cantidad de funcionarios que trabajan en juzgados.

Las modificaciones que introdujo el Senado no alteran sustancialmente el proyecto. En consecuencia, desde mi punto de vista, todas debieran ser aprobadas.

Se crean dos juzgados en Puente Alto, pero se altera la competencia de uno de ellos en cuanto a que debe tener competencia común, es decir, civil y penal, en lugar de ser meramente civil.

Respecto del juzgado de menores de la misma ciudad, se dispone que deben existir dos asistentes sociales y, con motivo de haberse readecuado la competencia del Primer Juzgado, se establece que allí habrá un receptor laboral en lugar de dos.

Por otra parte, el Senado crea un cargo de receptor para el Juzgado de Letras de Menores de San Antonio.

En el artículo 10, la innovación del Senado consiste en cambiar la expresión -para referirse al juzgado que se crea- “Primero” por “Primer”, las dos veces que aparece.

En el artículo 3º transitorio dispone que las asistentes sociales del Primer Juzgado de Letras de Puente Alto pasarán a desempeñar sus funciones, sin necesidad de nuevos nombramientos, en el Juzgado de Letras de Menores de esa comuna, a partir de la fecha de su instalación.

Estas son las alteraciones que el proyecto sufrió en el Senado y, como se ha explicado, consisten en meras adecuaciones o complementaciones que no cambian absolutamente en nada el proyecto despachado por la Cámara. En consecuencia, se propone aprobarlas íntegramente.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el señor José Antonio Gómez , Ministro de Justicia subrogante.

El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia subrogante).-

Señor Presidente, el proyecto, tal como lo señaláramos con ocasión del primer trámite constitucional, crea siete tribunales: dos juzgados de letras en lo civil en Antofagasta; uno de letras en lo civil y otro de letras de menores, en Puente Alto; uno de letras en lo civil en Rancagua, en Temuco y en Puerto Montt, respectivamente, y una Quinta Sala en la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Mediante el proyecto se especializa a algunos tribunales a fin de cumplir con el propósito del Gobierno de lograr un mejor acceso a la justicia.

El Ejecutivo está plenamente de acuerdo con las nueve modificaciones introducidas por el Senado, que se refieren fundamentalmente a lo siguiente:

De los cuatro juzgados de letras que quedarán en Puente Alto, además del de menores, en el proyecto original eran dos en lo civil y dos del crimen. En este caso se establecen, a petición de la Corte de Apelaciones y de los jueces de esa jurisdicción, tres juzgados del crimen y uno en lo civil.

Otra enmienda tiene por objeto reducir de cinco a dos el número de cargos de asistentes sociales que se crean en el Juzgado de Menores de Puente Alto, puesto que, como ya existen tres funcionarios en dicho tribunal, no es necesario crear cinco cargos para mantener su dotación normal.

Otra modificación consiste en crear el cargo de receptor visitador en el Juzgado de Letras de Menores de San Antonio.

Desde el punto de vista del Ejecutivo, ninguna de estas enmiendas afectan el proyecto; por el contrario, lo mejoran en su totalidad y, en consecuencia -repito-, está plenamente de acuerdo con ellas.

Gracias.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, en la ocasión en que discutimos este proyecto me opuse a su aprobación y esta vez volveré a hacerlo.

La discriminación que hace el Ministerio de Justicia una vez más afecta a la Séptima Región. Ya adujimos que los estudios realizados -se piden para contar con asesoría técnica- revelaron la carencia de cinco juzgados en la Séptima Región. De los 25 juzgados que se postulaban, cinco le correspondían; sin embargo, ahora se están destinando dos para Antofagasta, uno para Temuco y otro para Puerto Montt -a lo cual no me opongo-; ninguno para la Séptima Región.

Más aún, el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema y del Consejo Superior de la Corporación Administrativa, solicitó, con fecha 20 de julio pasado, mediante oficio al Ministro de Hacienda, que en el proyecto de ley de Presupuestos de 1999 se incluyera a alguno de estos juzgados. Claro está que, en el caso específico de Parral y de Constitución, estamos sobrepasando los índices mínimos, en más del 40 por ciento, para tener un nuevo juzgado. ¿Qué nos queda por hacer a los parlamentarios y a las comunidades de la región?

En días pasados me reuní con ministros de la Corte Suprema. Tengo en mi poder los oficios referentes a la Séptima Región. Nos excluyeron, como prueba piloto, del Ministerio Público y nos privan hoy de la construcción de un puente que representaba una gran inversión, anunciada hace poco por el Presidente de la República y por el subsecretario de Obras Públicas.

¿Cómo es posible que no pensemos en la realidad y acomodemos las situaciones a la mejor conveniencia?

Se habla de que esta situación se arreglará con el funcionamiento del Ministerio Público. Todos tenemos conciencia de que esa reforma no estará implementada y en funciones sino hasta diez años más. Cuando conversé con la asesora del Ministerio de Justicia, me dijo: “Tranquilo, diputado; el Ministerio Público va a considerar estas situaciones. Se ha solicitado que se incluyan en el proyecto de ley de Presupuestos de 1999” y hasta ahora no figuran en dicho Presupuesto.

Es evidente que, en estas condiciones, no podemos aprobar un proyecto de ley que fue hecho no sé dónde ni cómo, porque no obedece a las recomendaciones técnicas de los expertos consultados.

Parral y Constitución -lo sabe el Diputado Ceroni - son dos ciudades que muestran un crecimiento poblacional explosivo, con situaciones conocidas. El caso de Parral es claro por el atochamiento que significa la ex Colonia Dignidad, y el de Constitución preocupa por su gran crecimiento en los últimos veinte años, que hace aproximar su población a los 50 mil habitantes, pero sólo tiene un juzgado.

Es inaceptable que no se escuchen los planteamientos de las cortes de apelaciones y de los parlamentarios de regiones, y simplemente nos enfrasquemos a decidir entre cuatro paredes, como lo hacemos muchas veces, sólo a nivel técnico.

En una cámara política, nosotros representamos el sentir de las comunidades, y en este contexto protesto nuevamente por la decisión del Ministro de Justicia, que ni siquiera ha sido capaz de conceder entrevistas para dar explicaciones a parlamentarios de Gobierno. Si no lo hace con nosotros, menos lo hará con parlamentarios de Oposición. No es la manera de trabajar.

Por eso, consecuente con mi posición en el primer trámite, votaré negativamente las modificaciones del Senado al proyecto que crea juzgados, entre otras materias, sin que esto signifique que me oponga a ello para las ciudades que han sido beneficiadas, porque se lo merecen.

Del señor Ministro subrogante, aquí presente, que contestó la vez pasada que se evaluaría la situación, no hemos tenido respuesta. Por lo tanto, le vuelvo a solicitar que, por favor, en forma clara, diga si para el 2005, 2008 ó 2050, al menos Parral y Constitución tendrán el juzgado a que aspiran desde hace cuatro años, según las peticiones y los presupuestos.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Leopoldo Sánchez .

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, aun a riesgo de ser considerado impertinente, me permito usar de la palabra para reclamar, una vez más, por el hecho de que el Ministerio de Justicia no haya incluido en esta iniciativa la creación e instalación de un juzgado de letras, con competencia común, en la región de Aisén, específicamente en la comuna de Puerto Cisnes, y la creación de un juzgado de letras de menores, con asiento en la ciudad de Coihaique.

Es del caso que la Undécima Región, -cuyo distrito 59 represento en la Cámara-, requiere, debido a su aislamiento geográfico, un cierto grado de autonomía y autosuficiencia en todos los servicios, incluso en la administración de justicia. Resulta insólito que Coihaique sea la única capital regional que no cuente con un juzgado de menores.

¿Cómo se implementará adecuadamente la futura reforma que establecerá los tribunales especiales de familia si no se cuenta con la base para ello, constituida por el tribunal de menores?

Por otra parte, en la costa de Aisén, con un progresivo poblamiento espontáneo, se vive a veces en un verdadero “far west”. Prima la ley del más fuerte, porque el Estado chileno no es siquiera una bandera al viento, razón que justifica con creces la instalación de un tribunal en Puerto Cisnes.

¿De qué preocupación para las zonas extremas se habla si ni siquiera se crean las condiciones institucionales para que la gente resuelva civilizadamente sus disputas y controversias jurídicas?

La Ministra de Justicia conoce perfectamente el caso. Se lo han hecho presente la presidenta de la corte de apelaciones de Coihaique y el propio Presidente de la Corte Suprema; quien habla también lo ha hecho, a través de reiterados oficios, sin respuesta hasta la fecha.

Estas razones me motivan a reiterar mi malestar por esta grave omisión en desmedro de la justicia en Aisén, la región más joven, desprotegida y una de las más bellas del país. No obstante, votaré favorablemente las modificaciones del Senado a fin de no perjudicar la administración de justicia en otras regiones.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Rosa González .

La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-

Señor Presidente, “Chile es todo Chile”, se afirmó en la Cumbre de las Regiones, pero parece no ser tal.

Al igual que mis colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, expreso mi profundo malestar por el hecho de que Arica también ha quedado excluida y no tendrá el juzgado ya aprobado por la comisión técnica.

En su oportunidad, apelamos mediante oficio; pero parece que éste no fue contestado, en circunstancias de que a Arica, por lo que dicen los índices, le corresponde un juzgado. Por lo tanto, solicito que se reitere.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Aguiló .

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, cuando la Corporación estudió el proyecto en su primer trámite constitucional, varios parlamentarios levantamos nuestra voz para solicitar que los recursos destinados por el Gobierno a nuevos juzgados tuvieran cierta coherencia con los estudios que, en su oportunidad, el Ministerio encargó a las universidades de Chile y Católica, las cuales, en virtud de un conjunto de parámetros objetivos, propusieron la creación de tribunales en diversos lugares del territorio nacional.

En el caso de la Región del Maule, tal como planteó con claridad el Diputado señor Lorenzini , en dichos estudios se propuso la creación de cinco juzgados: uno en Parral, en Constitución y en San Clemente y dos en Talca.

El colega Diputado señor Leopoldo Sánchez ha aludido a un juzgado en Aisén y la colega Diputada señora Rosa González ha hecho lo propio respecto de Arica, de manera que todo parece indicar que los juzgados que se crean en virtud del proyecto son sólo una respuesta parcial a las necesidades surgidas objetivamente de los estudios citados.

En tal sentido, quiero que el señor Ministro subrogante responda por qué razones se privilegió la creación de juzgados en ciertas regiones, en desmedro de otras que, de acuerdo con todos los parámetros y datos objetivos, ameritan su creación lo antes posible.

Entiendo que hay restricciones de carácter económico, más aún cuando el proyecto de ley de Presupuestos que ha sido enviado al Parlamento viene con las que la opinión pública conoce. Ello podría significar que en la región del Maule, en vez de los cinco juzgados propuestos, se creen dos o tres; pero, si no se crea ninguno, es difícil entender que haya razones objetivas que ameriten que quede completamente discriminada y absolutamente al margen de los recursos que se destinan para el efecto.

Como conozco el especial afecto de su Señoría por la Región del Maule, le solicito que consulte al Ministerio de Justicia cuáles son los resultados y cuál es el “timing” a partir del cual, en los próximos años, podremos ver coronadas con éxito nuestras peticiones, que se fundamentan en un estudio objetivo -probablemente no con cargo al presupuesto de 1998, como lo hace el proyecto, sino con el de 1999-, en cuanto a la creación de dos o tres juzgados en la Región del Maule, uno en Arica, como planteó la Diputada señora Rosa González , y otro en Aisén.

Esa información nos tranquilizaría, porque si bien hoy no tenemos los recursos, es posible que los obtengamos para 1999.

Por último, quiero hacerme eco de una demanda muy sustantiva de la Región del Maule y que su Señoría compartirá: que ella inicialmente fue considerada como piloto para las reformas al Poder Judicial, pero, según hemos sabido por un estudio reciente, es probable que, en definitiva, no lo sea. Como se encuentra presente el señor Ministro subrogante, solicito que se reconsidere esta decisión, dada la unanimidad que existe en la región y en atención a que allí están las condiciones para que la judicatura empiece en ella las reformas que van a beneficiar al país.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Creo que en su oportunidad el señor Ministro contestará las intervenciones de los Diputados señores Aguiló y Lorenzini , que han hecho legítimas reivindicaciones respecto de la Región del Maule.

Tiene la palabra el Diputado señor Alejandro García-Huidobro .

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, en mi condición de parlamentario por el distrito 32, deseo manifestar mi absoluta aprobación del proyecto de ley que crea los juzgados y cargos que se indican. En efecto, no es difícil constatar los inconvenientes que presentan actualmente la tramitación y resolución de las causas civiles y penales en mi región y, específicamente, en dicho distrito.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

¿Me permite, señor diputado?

Llamo al orden al Diputado señor Miguel Hernández .

Puede continuar su Señoría.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Ello, por una parte, da lugar a una enorme recarga en el trabajo, lo que implica un número importante de ingresos anualmente; y, por otra, la circunstancia de que la competencia de los juzgados sea común, genera un evidente retardo en la tramitación de las mismas causas.

Actualmente, se cuenta con cuatro juzgados de letras, de competencia común, con asiento en Rancagua, y cuya jurisdicción corresponde a las comunas de Rancagua, Graneros , Mostazal , Codegua , Machalí , Coltauco , Doñihue , Coínco y Olivar , pues a pesar del enorme esfuerzo que han desplegado los magistrados, secretarios y demás funcionarios, durante largo tiempo el acceso a la justicia, especialmente en el caso de los más humildes, no siempre ha sido oportuno y eficaz. En consecuencia, el proyecto es un importante avance. Por un lado, crea un quinto juzgado y, por otro, divide la competencia, consideración que estimo válida respecto de todos los demás casos en que contempla situaciones similares.

No sólo es imprescindible que, mediante la implementación de nuevos juzgados, la población, especialmente los más necesitados, sienta un real acceso a la justicia, sino que, además, la especialización permita resultados que aseguren soluciones más rápidas y equitativas.

En Rancagua, desde hace más de cuarenta años, estamos esperando la creación del segundo juzgado de policía local. Realmente, las causas existentes y la tramitación de las infracciones, fundamentalmente de tránsito, esperan mucho tiempo. Por eso, solicito al ministro de Justicia que se acelere el envío del proyecto pertinente al Parlamento.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, quiero repetir parte de los planteamientos que hice en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia respecto del proyecto, pues tienen especial vinculación con intervenciones de algunos parlamentarios en esta oportunidad.

Hay tres aspectos distintos insertos en el mismo proyecto, y creo que es bueno replantearlos para reflexionar y tratar de mejorar nuestro sistema legislativo en materia de creación de tribunales.

Hoy, la justicia es muy importante, porque, por nuestros electores, por la opinión pública, sentimos que hay una sensación de inseguridad ciudadana.

Hay muchas razones por las cuales puede haber inseguridad ciudadana. Lo hemos conversado y discutido. Nos hemos apasionado sobre cuál es la labor de cada uno respecto de cómo dar mayor seguridad.

Es muy probable que haya habido debilidad en la aplicación de determinadas leyes; asimismo, no cabe duda de que ha habido señales equivocadas, por ejemplo, a partir de determinadas concesiones de indulto. Pero uno de los elementos atentatorios contra la seguridad ciudadana ha sido la falta de juzgados.

La gente tiene la sensación de que ir a los tribunales es perder el tiempo, no por la capacidad de los jueces o de los secretarios, de los funcionarios que trabajan en ellos, sino por la aglomeración que se genera. Obviamente, si alguien ve que su caso es el último de la lista, piensa que nunca tendrá justicia.

De ahí que la creación de juzgados nos ha apasionado, tensionado, y ha hecho que cada uno, con fuerza, plantee su punto de vista. Incluso, algunos colegas han anunciado que rechazarán las modificaciones, porque sienten que están siendo postergados legítimos requerimientos de los distritos que representan.

A partir de ello, colijo que hay tres problemas distintos. Primero, cómo se debe legislar en cuanto a la creación de juzgados. Y en esta primera definición es importante, por lo menos, hacer un pronunciamiento personal.

Según la normativa vigente, la iniciativa en esta materia la tiene exclusivamente el Gobierno. ¿Es bueno o malo que el Ejecutivo tenga el monopolio de la determinación de nuevos juzgados?

Desde el punto de vista de la Oposición -y lo digo en forma personal-, uno siente la tentación de decir: “No es justo”, ya que nadie conoce mejor que los parlamentarios los lugares que representan; por lo tanto, deberíamos cambiar el sistema, a fin de que tengamos iniciativa en la materia. Sin embargo, con la misma convicción, creo que eso no sería bueno para Chile. A pesar de los problemas existentes, tengo la impresión de que, para un recto ordenamiento de la justicia y para la correcta administración de un bien escaso pero importante, es mejor que esta materia siga siendo de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

De manera que el primer tema está subyacente. Algunos han expresado que no les gusta el proyecto. Entonces, veamos lo principal: ¿es bueno o malo que en Chile el sistema legal otorgue esta decisión al Gobierno? A pesar de que muchas veces no me gustan las cosas que hace, considero razonable que el Ejecutivo siga manteniendo este monopolio; de lo contrario, podría producirse un verdadero caos o que, por presiones políticas, se creen juzgados en función de determinadas mayorías electorales y no de los datos objetivos de que disponga la autoridad para los efectos de determinar dónde es realmente más necesario crear un juzgado.

En segundo lugar, respecto del proyecto propiamente tal, ¿es correcto crear juzgados en los lugares que se establecen? Mi impresión es que el proyecto está bien formulado, porque nadie podría decir que no corresponde crear un juzgado en algunos de esos lugares; nadie que actúe desapasionadamente -así lo hicimos en la Comisión de Constitución, conforme con los antecedentes dados por el Ministerio de Justicia- podría decir que es un error o que determinada comuna no necesita un juzgado. Todas las comunas mencionadas en el proyecto lo necesitan. Como parlamentario por el distrito 31 conozco la situación de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y es fundamental modificar su composición. De manera que estoy por aprobar el proyecto.

Pero hay un tercer tema: una reflexión mayor que deseo expresar a los colegas de las diversas bancadas. ¿No habrá llegado la hora de una mayor interrelación entre el Gobierno y los legisladores, de manera que también se tome en cuenta la opinión de los parlamentarios en la determinación de los parámetros para la elaboración de la legislación futura? En este caso, soy claramente partidario -lo dije en la Comisión de Constitución- de modificar el sistema utilizado por el Ministerio de Justicia, para priorizar, dentro de sus facultades, la creación de determinados juzgados.

Creo que nadie mejor que nosotros conoce la realidad de las diversas zonas y el drama de no tener justicia. Aquí he escuchado plantear los casos de la Séptima y Undécima regiones, y probablemente cada uno podría decir algo similar. En lo personal -lo planteé en la Comisión-, conozco el caso de la comuna de Curacaví, que no sólo carece de un juzgado, sino que el tribunal competente está en la región vecina. Hasta donde entiendo, es un caso único en el país: ni siquiera hay un juzgado cercano; hay que ir a otra región y pagar peaje, porque hay un túnel entre ambas. Muchos se han referido al tema de la lejanía de algunos juzgados. Pues bien, piensen ustedes que cada vez que una persona de Curacaví necesita ir al juzgado, debe ir a la Quinta Región -es decir, a Casablanca- y pagar peaje. Es decir, para pedir justicia, tiene que pagar peaje. A esos extremos hemos llegado por la falta de una normativa sobre la materia.

Por eso, es necesario distinguir los temas que aquí se discuten.

Respecto de las facultades, estoy de acuerdo en que deben estar concentradas en el Ministerio de Justicia. En cuanto al proyecto, creo que no hay ningún lugar de los que menciona que no requiera un juzgado; el problema es que hay muchas otras localidades que también lo necesitan. Hoy no funciona bien la interrelación que debe existir entre quienes conocemos los problemas de las personas porque estamos en contacto directo con ellas, y quienes toman las decisiones, que pueden ser adoptadas sobre la base de determinados parámetros que no siempre son los que consideramos prioritarios, desde el punto de vista práctico.

Por eso, junto con hacer esta reflexión y anunciar mi voto favorable al proyecto -ya lo estudiamos hace algún tiempo-, quiero hacer, por su intermedio, un planteamiento formal al Ministerio de Justicia, a fin de innovar en esta materia y hacer realmente participativo y mejorar el sistema mediante el cual se creen juzgados y cortes de apelaciones en el futuro.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, coincido plenamente con el Diputado señor Coloma , en cuanto a que nadie que analice desapasionadamente el proyecto podría concluir que no es necesaria la creación de estos juzgados. En consecuencia, esto viene a reforzar el trabajo realizado en lo penal y en lo civil en cada uno de los territorios que aquí se consagran.

También es positivo que, de una u otra forma, se vaya eliminando la competencia común de los tribunales, que surgió en nuestro ordenamiento procesal por entenderse que no existía una carga procesal que ameritara una distinción entre lo civil y lo penal. Paulatinamente, se ha ido imponiendo el criterio contrario, como consecuencia de la creciente demanda de especialidad de los jueces, y, por lo tanto, de diferenciar la competencia y tener una judicatura para lo penal y otra para lo civil.

Quiero consultar al Ministro subrogante si todavía quedan juzgados -espero que no sea así- con competencia común. El tema será abordado cada vez que se discuta un proyecto sobre la materia, en circunstancias de que deberían establecerse con claridad judicaturas especializadas en lo civil y en lo penal. Dejo abierta esta primera interrogante, partiendo de la base de que es bueno establecer esta diferenciación, así como también la creación de nuevos juzgados.

Pero, junto con esta inquietud, quiero expresar dos más.

En primer lugar, si en los análisis que hace el Ministerio se considera la competencia de los juzgados en cuanto a su asiento y jurisdicción, puesto que, a menudo, los territorios establecidos en la ley no dicen relación con los desplazamientos que deben hacer las personas para concurrir a los juzgados. Que un juzgado tenga jurisdicción sobre comunas aledañas a Rancagua, no significa necesariamente que a la gente le convenga. Mostazal , Graneros y Codegua tienen una realidad que hace mucho más factible un asiento en la zona norte de la Sexta Región. Obviamente, ello implicaría reestructurar los cinco juzgados con asiento en Rancagua.

Dejo planteada esa inquietud al Ministro subrogante, puesto que es lo que se nos formula a nosotros como diputados y debemos vertirla en esta instancia de discusión política que tenemos en nuestro país.

En segundo lugar, quiero señalar lo que más de alguien ha dicho, en cuanto a la importancia de los juzgados de policía local, que el Ministerio tiene que relevar adecuadamente, desde el punto de vista de las prioridades. Hoy, algunas comunas cuentan con ellos, lo que significa que únicamente ellas tienen la posibilidad de recaudar fondos. Las otras no sólo no tienen la posibilidad de recaudarlos, sino que, además, debe desempeñar esa función el alcalde de la respectiva comuna, con el consiguiente recargo de sus funciones, derivando los casos, cuando no es letrado, a la municipalidad vecina, que obviamente no conoce los problemas como aquel que debería tener la competencia, sobre todo en lo que debería ser la justicia vecinal, que es el nombre más adecuado para los juzgados de policía local. Tampoco existe flexibilidad para crearlos de acuerdo con los requerimientos.

También quiero dejarlo planteado como una inquietud, porque algunas comunas como Codegua, hace mucho tiempo que deberían tener un juzgado de policía local.

Por lo tanto, me sumo a esa inquietud junto con plantear las otras dos, y anuncio que aprobaré el proyecto, pero con los reparos que he considerado necesario dar a conocer en la Sala.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ceroni .

El señor CERONI.-

Señor Presidente, en forma muy breve, sólo quiero apoyar algunas intervenciones. Por lo demás, en relación con este tema, ya expresé mi opinión en el primer trámite constitucional.

No hay duda de que en la iniciativa existe una discriminación bastante odiosa, especialmente en lo que se refiere a la Séptima Región. Por supuesto, hay otras regiones como la Undécima -como lo expresó el Diputado señor Sánchez - que también se sienten discriminadas. Pues bien, respecto de la Séptima Región, se ha planteado al Ministerio de Justicia y al Gobierno la necesidad de crear cinco nuevos juzgados, y tal como lo ha dicho el Diputado señor Aguiló , lo menos que podría esperarse es un gesto, con la creación de algunos.

La Corte de Apelaciones de la Séptima Región ha sido enfática al expresar la urgente necesidad de crear estos nuevos juzgados. Del mismo modo lo hizo la Corte Suprema. Como lo expresó el Diputado señor Lorenzini , es urgente la creación de juzgados en Parral y en Constitución. La Corte Suprema ha insistido hasta la saciedad en que ello es prioritario, pero no hemos escuchado una respuesta positiva del Gobierno, en circunstancias de que es necesario que la dé. Entendemos que hay problemas presupuestarios, pero, obviamente, el tema de la justicia es demasiado sensible para la población. La necesidad de que ésta se sienta protegida se soluciona a través de la creación de juzgados y de la agilización de la justicia.

Quiero expresar en forma enfática y muy particular la imperiosa necesidad de crear un nuevo juzgado en Parral, que es la primera prioridad que ha manifestado la Corte Suprema, ya que el existente está sobrepasado en un 150 por ciento del trabajo normal de cualquier otro, según los estudios realizados.

Por lo tanto, sería una mínima muestra de la preocupación del Gobierno por la justicia, especialmente en una zona donde existe un tema tan complicado como el de la ex Colonia Dignidad. Hoy vemos cómo en los diarios se dice que Paul Schaeffer se pasea felizmente dentro de ella, lo que implica ineficiencia en el accionar de la justicia. Lo mínimo que podría haber hecho el Gobierno, como una demostración de su preocupación real por la justicia, sería haber creado allí un tribunal; sin embargo, no lo hizo.

Como parlamentario, manifiesto mi malestar porque no se atendieron las peticiones enfáticas de las cortes de apelaciones y de la Corte Suprema, y espero que, a la brevedad, en un próximo proyecto, se concreten las aspiraciones de la Séptima Región. Con esto quiero decir que, no obstante expresar mi malestar, obviamente aprobaré este proyecto porque es importante para el resto de las zonas del país.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta , quien me ha expresado que, en primer lugar, se referirá a una situación reglamentaria que dice relación con la tramitación del proyecto.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, he pedido la palabra para advertir a los colegas que nos encontramos en el tercer trámite constitucional. En realidad, han sido muy ilustrativos los discursos sobre las necesidades de cada comuna. Yo también podría reclamar que es necesario crear una nueva sala en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt; sin embargo, se creó en San Miguel.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Señor diputado, ése no es un tema reglamentario.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, la cuestión reglamentaria apunta a que la discusión debe enmarcarse en el tercer trámite constitucional, es decir, sobre las modificaciones introducidas por el Senado; de lo contrario, estamos volviendo a la discusión general, que ya tuvo lugar en la Cámara y en el Senado.

Por lo tanto, no obstante ser muy fundadas las peticiones efectuadas en este momento, creo que no caben en esta oportunidad. Por ejemplo, alguien hablaba -con esto voy al fondo del asunto- sobre la creación de los juzgados de policía local. Es sabido que para ello, previamente, es necesario un estudio económico y presupuestario y que lo pidan las municipalidades al Ministerio del Interior. Después de ese estudio de factibilidad, se envía el proyecto de ley respectivo. Esto también está cruzado por la reciente reforma constitucional.

Aquí estamos llevando a cabo una discusión general, en circunstancias de que deberíamos estar debatiendo las modificaciones del Senado. Pues bien, ya me referí a ellas, y son exclusivamente formales: se coloca un receptor acá en lugar de tenerlo allá; se modifica la expresión “primero” por “primer”; se dice que no requieren nombramiento los asistentes sociales que estaban en los juzgados de letras de Puente Alto para pasar al Juzgado de Menores que se crea en esta oportunidad. Ésas son las modificaciones del Senado, las demás son peticiones que debieron haberse formulado en su oportunidad.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Espina .

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, ésta es una muy buena iniciativa y, además, es fundamental que se implemente en un breve plazo, porque en la actualidad, a raíz de la modernización del proceso penal, en el país se está produciendo una situación que, en los próximos años, puede provocar algún tipo de conflicto. Me explico. El Congreso está estudiando una profunda reforma al sistema procesal penal, que transforma el juicio escrito en un proceso oral, con más publicidad; crea fiscales nacionales y adjuntos encargados de la investigación. En definitiva, modifica íntegramente la naturaleza del juicio penal, lo hace más transparente, con el fin de que la justicia cumpla con mayor eficacia su labor.

Pero en la actualidad -mientras no entra en vigencia el nuevo proceso penal- la administración de justicia, en muchos aspectos, adolece de una crisis profunda por diversas causas. Una de ellas, probablemente la más importante, es la falta de medios materiales y, particularmente, de juzgados, lo que hace que los existentes tengan una sobrecarga de trabajo enorme. Al respecto, es importante dejar constancia de que en el caso de la Región Metropolitana, cada juzgado del crimen -lo que podrá ratificar el señor Ministro subrogante- tramita, aproximadamente, en promedio, entre tres mil y tres mil quinientas causas. Ese solo hecho evidencia que no hay ninguna posibilidad de que se administre justicia en forma adecuada. En efecto, difícilmente un juez, que trabaja con cinco o seis actuarios, por muy eficiente, probo y dedicado que sea, podría cumplir eficazmente su labor, con esta recarga de trabajo que se acumula año a año.

En segundo lugar, existe un número importante de tribunales con la denominada competencia mixta, lo que significa que conocen causas sobre todas las materias, no sólo penal, laboral o civil. Sin duda, estos hechos generan una inhibición en la ciudadanía para recurrir a la justicia. Saben que el resultado final que obtendrán será mínimo o ninguno.

Por otra parte, esta sobresaturación de causas genera un tremendo desincentivo para los jueces, que no ven posibilidades de administrar justicia en forma adecuada. Por lo tanto, mientras se aplica el nuevo proceso penal, en tres, cuatro o cinco años más -que significa un costo y recursos altísimos de los que se debe disponer para llevarlo adelante-, se produce un interregno, en el cual no podemos dejar abandonados a los tribunales de justicia. Es necesario, a lo menos, crear más juzgados, con más personal para que -como he dicho- alivien esta sobrecarga de trabajo.

El proyecto está bien orientado, entre otras cosas, porque crea siete nuevos tribunales: dos en Antofagasta, dos en Puente Alto, uno civil y uno de menores; uno en Rancagua, uno en Temuco, uno en Puerto Montt; constituye una Quinta Sala en la Corte de Apelaciones de San Miguel, y, además, especializa los tribunales de Antofagasta, Puente Alto, Chillán , Valdivia , Puerto Montt y Rancagua , lo que significa que tendrán competencia en una sola materia.

Evidentemente, se puede pensar y señalar que hay muchos otros lugares en los cuales se hace necesaria la creación de más tribunales. Creo que el país requiere, por lo menos, el doble de la cantidad de tribunales con que cuenta en la actualidad. Pero si estamos ad portas de hacer un cambio en el sistema procesal penal, debemos cubrir los lugares donde hay un déficit demasiado agudo y esforzarnos para que el Congreso, este Gobierno y el próximo, implementen el cambio del juicio procesal penal, que significará modificar toda la estructura de funcionamiento de los tribunales, no sólo desde el punto de vista procesal, sino también del material. Los nuevos juzgados funcionarán con tres jueces, deberán tener salas de audiencia distintas; es decir, el país tendrá que hacer una gigantesca inversión para adecuar la infraestructura de los tribunales que permita la realización del juicio oral y el funcionamiento adecuado de los fiscales. Eso es un cambio muy profundo en la administración de justicia.

Mientras tanto, yendo directo al grano, creo que el proyecto es positivo y debemos aprobarlo rápidamente. Se crean nuevos tribunales, lo que es bueno, como también lo es la especificación de la competencia. Así, vamos dando pasos y haciendo esfuerzos para terminar con la sobrecarga de causas. Muchas veces se responsabiliza a los jueces de la demora en la tramitación de los juicios, pero creo que ninguna actividad se desarrolla con tal grado de atochamiento como el que hoy encuentran los jueces del país. Por eso, tanto esta iniciativa, como otras que deberían llegar antes de que entre en plena vigencia el nuevo procedimiento penal, deben apuntar a que exista un menor número de causas que se sustancie por tribunal para que, en términos básicos, se administre justicia en forma adecuada, en particular en el área más sensible y de mayor reproche social: la penal.

Por esa razón, apoyaremos el proyecto y esperamos que sea ley de la República a la brevedad.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra don José Antonio Gómez , Ministro de Justicia subrogante.

El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia subrogante).-

Señor Presidente, sin duda, en este caso, son legítimas las inquietudes de los señores diputados respecto de la creación de tribunales en distintas localidades, por supuesto en los distritos que representan; sin embargo, en esta materia, debemos priorizar los lugares que determinan los estudios técnicos.

Quiero explicar por qué “priorizar”, y para ello daré dos ejemplos: en Antofagasta existen cuatro juzgados de letras que tramitan, en promedio, más de diez mil causas anuales cada uno; con la creación de nuevos juzgados pretendemos bajar esa cantidad, porque es muy alta para que sean resueltas en forma oportuna y eficaz.

En las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel también se atienden anualmente más de diez mil causas. En este contexto, es indudable que los señores parlamentarios han visto deficiencia en la administración de justicia en sus regiones. Sin embargo, estamos avanzando lo más rápido posible y, desde 1991 a la fecha, se han creado más de cuarenta juzgados, y con esta iniciativa, otros siete. En todo caso, es importante tener presente que cualquier modificación en función de crear nuevos tribunales que no sea para resolver los problemas puntuales actuales implica que no estaríamos ejecutando de manera correcta y efectiva la gran reforma de la justicia.

Quiero señalar un antecedente importante que los señores diputados deben tener presente. Hoy existen, más o menos, 280 tribunales a lo largo del país en materia criminal y de jurisdicción común. Si se aprueban los proyectos presentados y los que vendrán a continuación, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, en el 2000 deberíamos iniciar la aplicación del nuevo procedimiento penal, lo que significa incorporar a más de 600 fiscales que se encargarán de la investigación, a más de 400 jueces de garantía y a más de 300 jueces de juicio oral. Es decir, estamos más que triplicando la cantidad de jueces que se harán cargo de las investigaciones y de fallar los distintos problemas que son llevados a los tribunales.

Sin duda, ese crecimiento en materia de recursos y de cambio de justicia, es una decisión definitiva. En este instante, no podemos sino resolver aquellos problemas que hemos considerado de mayor gravedad. No es una cuestión arbitraria, sino técnica, la creación de juzgados en ciertas zonas. No la adopta sólo el Ministerio de Justicia: la asume conjuntamente con los tribunales, el Poder Judicial, Corte Suprema y Corte de Apelaciones, instancias a las que consultamos y que han encargado un estudio técnico a la Universidad Católica de Valparaíso. De acuerdo con ellos utilizamos este sistema para priorizar en qué lugares se crean tribunales.

De todas maneras, y ante la pregunta del Diputado señor Lorenzini , a pesar de las restricciones presupuestarias, se ha convenido con Hacienda y con las distintas instancias, que los recursos de la reforma deben estar. Por lo tanto, cumpliremos los plazos que nos hemos señalado y esperamos, de aquí al 2000, tener plenamente funcionando el nuevo procedimiento penal en la Cuarta y Novena Regiones, que son las pilotos, y en el 2001 y 2002, en el resto de las regiones.

Por último, en relación con los juzgados de policía local, debo señalar que, sin perjuicio de que participamos en una comisión, es iniciativa del Ministerio del Interior presentar los distintos proyectos relacionados con ellos.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

Recuerdo a los señores diputados que el proyecto se votará a las 13 horas y que contiene disposiciones que requieren quórum especial para su aprobación.

-Posteriormente, la Sala votó este proyecto en los siguientes términos:

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.766.

El señor SALAS.-

Señor Presidente, quiero recordar que este proyecto tiene quórum calificado, por lo que solicito que se toque el timbre por tres minutos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Aunque es una facultad de la Mesa, solicito la opinión de la Sala para suspender la sesión por tres minutos.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Si le parece a la Sala, haremos una sola votación respecto de todas las modificaciones del Senado a este proyecto de ley.

Acordado.

En votación las modificaciones del Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Aprobadas.

Se deja constancia de que se han reu-nido los quórum reglamentarios requeridos.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Álvarez-Salamanca , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Ávila , Bartolucci , Bertolino , Bustos (don Juan) , Ceroni , Coloma , Cornejo (don Aldo) , Cornejo (don Patricio) , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Dittborn , Elgueta , Encina , Espina , Fossa , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , Gutiérrez , Guzmán (doña Pía), Hales , Huenchumilla , Ibáñez , Jaramillo , Jarpa , Jiménez , Krauss , Kuschel , Leay , León , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Luksic , Martínez (don Gutenberg) , Masferrer , Melero , Mesías , Monge , Montes , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Naranjo , Navarro , Núñez , Ojeda , Olivares , Orpis , Ortiz , Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo) , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Pollarolo ( doña Fanny) , Recondo , Reyes, Riveros , Rocha , Rojas, Salas, Sánchez , Seguel , Silva , Soto (doña Laura) , Tuma , Urrutia , Valenzuela , Vega , Velasco , Venegas , Villouta , Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio) .

-Votó por la negativa el Diputado señor Lorenzini .

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Ministro de Justicia subrogante, don José Antonio Gómez .

El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia subrogante).-

Señor Presidente, sólo deseo agradecer a los honorables diputados su votación al proyecto, señalarles que continuaremos en el proceso de modificación del sistema de justicia y que hemos tomado debida nota de las intervenciones de cada uno de los señores parlamentarios.

He dicho.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 20 de octubre, 1998. Oficio en Sesión 2. Legislatura 339.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste

OFICIOS

Seis de la Honorable Cámara de Diputados:

Con los tres primeros comunica que ha dado su aprobación a las enmiendas propuestas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:

1) El que crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y enmienda el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº18.776. (Boletín Nº 2135-07).

--Se toma conocimiento y se mandan archivar.

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 06 de octubre, 1998. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

VALPARAISO, 6 de octubre de 1998

Oficio Nº 2151

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel; modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, antes de su promulgación, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de este mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Créanse un Quinto y un Sexto Juzgados de Letras con asiento en la comuna de Antofagasta y jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

Artículo 2º.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.

Artículo 3º.- Créase un Juzgado de Letras de Menores con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.

Artículo 4º.- Créase un Quinto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Rancagua y jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

Artículo 5º.-Créase un Tercer Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Temuco y jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas.

Artículo 6º.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Puerto Montt y jurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó y Hualaihué.

Artículo 7º.- Los tribunales que se crean en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 8º.- El tribunal que se crea en el artículo 3º tendrá la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, un Oficial de Sala, dos Asistentes Sociales y un Receptor, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 9º.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de Letras en lo Civil que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer Juzgado de Puente Alto; Primer Juzgado de Chillán; Primer y Segundo Juzgados de Talcahuano; Segundo y Tercer Juzgados de Temuco; Primer Juzgado de Valdivia, y Segundo Juzgado de Puerto Montt.

Artículo 10.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de Letras que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Copiapó, y Primer y Segundo Juzgados de Talca.

Artículo 11.- Divídese la com-petencia de los Juzgados de Antofagasta, Puente Alto, Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt en la forma que se indica:

a) El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Antofagasta, respectivamente.

b) El Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras en lo Civil de Antofagasta, respectivamente.

c) El Primer Juzgado de Letras de Puente Alto pasará a ser Juzgado en lo Civil,denominándose Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puente Alto.

d) El Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puente Alto pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Puente Alto, respectivamente.

e) El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Rancagua pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Rancagua, respectivamente.

f) El Cuarto y Quinto Juzgados de Letras de Rancagua, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Rancagua, respectivamente.

g) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgados del Crimen de Chillán, respectivamente.

h) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Chillán, respectivamente.

i) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgados del Crimen de Valdivia, respectivamente.

j) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Valdivia, respectivamente.

k) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgados del Crimen de Puerto Montt, respectivamente.

l) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Puerto Montt, respectivamente.

Artículo 12.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:

a) Tres cargos de Ministros, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV.

b) Un cargo de Fiscal, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV.

c) Un cargo de Relator, de la Tercera Categoría del Escalafón Primario, grado V.

d) Un cargo de Oficial del Fiscal, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado XIII.

e) Un cargo de Oficial Tercero, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado XII.

f) Un cargo de Oficial de Sala, de la Sexta Categoría del Escalafón de Empleados, grado XVI.

Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

a) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

"Artículo 29.- En la Segunda Región, de Antofagasta, existirán los siguientes juzgados de letras:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Tres juzgados de letras en lo civil en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:

Tres juzgados del crimen en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

C.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMUN:

Un juzgado con asiento en la comuna de Tocopilla, con jurisdicción sobre la misma comuna;

Un juzgado con asiento en la comuna de María Elena, con jurisdicción sobre la misma comuna;

Tres juzgados con asiento en la comuna de Calama, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de El Loa, y

Un juzgado con asiento en la comuna de Taltal, con jurisdicción sobre la misma comuna.".

b) Sustitúyese el acápite segundo de la letra A del artículo 32, por el siguiente:

"Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.".

c) Sustitúyese el acápite segundo de la letra B del artículo 32, por el siguiente:

"Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.".

d) Sustitúyese el artículo 33, por el siguiente:

"Artículo 33.- En la Sexta Región, del Libertador General Bernardo O’Higgins, existirán los siguientes juzgados de letras que tendrán jurisdicción en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:

Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

C.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMUN:

Dos juzgados con asiento en la comuna de Rengo, con jurisdicción sobre las comunas de Rengo, Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco;

Un juzgado con asiento en la comuna de San Vicente, con jurisdicción sobre las comunas de San Vicente y Pichidegua;

Un juzgado con asiento en la comuna de Peumo, con jurisdicción sobre las comunas de Peumo y Las Cabras;

Dos juzgados con asiento en la comuna de San Fernando, con jurisdicción sobre las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua, conservando el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando competencia especial en materia de menores;

Dos juzgados con asiento en la comuna de Santa Cruz, con jurisdicción sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica, Lolol, Pumanque, Palmilla y Peralillo, y

Un juzgado con asiento en la comuna de Pichilemu, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cardenal Caro, con excepción de la comuna de Navidad.".

e) Agrégase, en el acápite primero del artículo 34, la expresión "y San Rafael;", a continuación de la palabra "Pencahue", sustituyéndose la conjunción "y" que la precede, por una coma (,).

f) Sustitúyense las letras A.- y B.- del artículo 35, por las siguientes:

"A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;

Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de La Paz y Chiguayante, y

Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.

B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:

Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;

Cuatro juzgados del crimen con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante, y

Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.".

g) Elimínase el acápite primero de la letra C del artículo 35.

h) Sustitúyense los acápites undécimo y duodécimo de la letra C del artículo 35, por los siguientes:

"Un juzgado con asiento en la comuna de Laja, con jurisdicción sobre las comunas de Laja y San Rosendo;

Un juzgado con asiento en la comuna de Yumbel, con jurisdicción sobre las comunas de Yumbel y Cabrero;".

i) Sustitúyese, en la letra A) del artículo 36, la expresión "Dos juzgados" por "Tres juzgados".

j) Agréganse, en las letras A y B del artículo 36, la expresión "y Padre Las Casas", a continuación del nombre "Freire", sustituyéndose la conjunción "y" que lo precede, por una coma (,).

k) Sustitúyese, en el acápite décimo del artículo 37, la expresión "Tres juzgados" por "Cuatro juzgados".

l) Agrégase, como acápite tercero, nuevo, de la letra A del artículo 40, el siguiente:

"Un juzgado de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.".

m) Agrégase como acápite tercero, nuevo, de la letra B del artículo 40, el siguiente:

"Tres juzgados del crimen, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.".

n) Suprímese el acápite primero de la letra C del artículo 40.

ñ) Sustitúyese el acápite cuarto de la letra C del artículo 40 por el siguiente:

"Un juzgado con asiento en la comuna de Peñaflor, con jurisdicción sobre las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado.".

o) Sustitúyese el número 3º del artículo 56 por el siguiente:

"3º.- Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán trece miembros;"

p) Intercálase, a continuación del número 3º del artículo 56, el siguiente nuevo número 4º, pasando el actual número 4º a ser número 5º:

"4° La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá dieciséis miembros, y".

q) Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:

"Artículo 58. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá seis fiscales; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá cuatro fiscales; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán tres fiscales; las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán dos fiscales. Las demás Cortes de Apelaciones tendrán un fiscal cada una. El ejercicio de sus funciones será reglado por el tribunal como lo estime conveniente para el mejor servicio, con audiencia de estos funcionarios.".

r) Sustitúyese, en el artículo 59, la frase "la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá nueve relatores" por la siguiente: "la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá diez relatores".

s) Sustitúyese el artículo 61, por el siguiente:

"Artículo 61. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción en cuatro salas; la Corte de Apelaciones de San Miguel en cinco salas y la Corte de Apelaciones de Santiago en siete salas. Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes de Apelaciones, tendrán tres ministros, a excepción de la primera sala que constará de cuatro. Para la constitución de las diversas salas en que se dividan las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán anualmente los miembros del tribunal, con excepción de su Presidente, el que quedará incorporado a la Primera Sala, siendo facultativo para él integrarla. El sorteo correspondiente se efectuará el último día hábil de enero de cada año.".

t) Modifícase el artículo 216, de la siguiente manera:

1. En el inciso segundo, elimínase la expresión "; y la de Puerto Montt con la de Punta Arenas", reemplazando el punto y coma (;) que figura a continuación de la palabra "Concepción" por la conjunción copulativa "y".

2. Intercálase, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser quinto y sexto, respectivamente:

"La Corte de Apelaciones de Puerto Montt será subrogada por la de Valdivia.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas lo será por la Puerto Montt.".

Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno de la ley Nº 18.776:

1.- En el acápite primero del número 8, sustitúyese el guarismo "tres" por el guarismo "dos";

2.- Sustitúyese el acápite segundo del número 8 por el siguiente:

"Los nueve juzgados de letras del trabajo de Santiago tendrán jurisdicción en la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, la Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.".

Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo décimo de la ley Nº 18.776:

1.- Reemplázase la letra E, por la siguiente:

"E.- JUZGADOS DE LA QUINTA REGIÓN DE VALPARAÍSO

1.- El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Menores de Valparaíso, las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.

2.- El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Menores de Viña del Mar, las comunas de Viña del Mar y Concón y mantendrán su carácter de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.

3.- El Juzgado de Letras de Menores de Quillota, las comunas de Quillota, La Cruz, Calera, Nogales e Hijuelas.

4.- El Juzgado de Letras de Menores de San Felipe, las comunas de San Felipe, Santa María, Panquehue, Llaillay y Catemu.".

2.- Agrégase el siguiente número 4 a la letra F):

"4.- El Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, las comunas de la provincia Cordillera.".

3.- Sustitúyese el número 2 de la letra I), Juzgados de la Octava Región del Bío-Bío, por el siguiente:

"2.- El Juzgado de Letras de Menores de Los Angeles, las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco.".

Artículo 16.- Créase en la planta de personal del Juzgado de Letras de Menores de San Antonio, un cargo de receptor visitador, grado 12º de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- La instalación de los tribunales a que se refiere esta ley, como, asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán en la medida en que el presupuesto del Poder Judicial contemple el gasto pertinente y la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.

Artículo 2º.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, continuarán radicadas en ellos hasta su total tramitación, como, asimismo, aquellas que se promuevan entre la fecha de su publicación y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales.

No obstante, las causas de menores que estuvieren sometidas al conocimiento del Primer Juzgado de Letras de Puente Alto serán remitidas al Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, una vez instalado.

Artículo 3º.- Las Asistentes Sociales que actualmente pertenecen al Primer Juzgado de Letras de Puente Alto, pasarán a desempeñar sus funciones, sin necesidad de nuevos nombramientos, en el Juzgado de Letras de Menores de esa comuna, a partir de la fecha de su instalación.

Artículo 4º.- Los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría, tendrán, para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior.

Los mismos derechos, para los efectos de los ascensos, asistirán a quienes a esa fecha servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan cinco años de permanencia en la categoría.

Artículo 5º.- Los jueces, secretarios y personal de empleados que en virtud de esta ley pasen a desempeñarse en tribunales de otra denominación o competencia, no requerirán de nuevos nombramientos, conservando sus grados y antigüedades en los escalafones respectivos.

Artículo 6º.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con los recursos asignados al Poder Judicial en la ley de Presupuestos del Sector Público del año correspondiente.".

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTÍNEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 26 de octubre, 1998. Oficio

VALPARAÍSO, 26 de octubre de 1998

Oficio Nº 2177

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel; modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Créanse un Quinto y un Sexto Juzgados de Letras con asiento en la comuna de Antofagasta y jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

Artículo 2º.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.

Artículo 3º.- Créase un Juzgado de Letras de Menores con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.

Artículo 4º.- Créase un Quinto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Rancagua y jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

Artículo 5º.-Créase un Tercer Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Temuco y jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas.

Artículo 6º.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Puerto Montt y jurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó y Hualaihué.

Artículo 7º.- Los tribunales que se crean en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 8º.- El tribunal que se crea en el artículo 3º tendrá la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, un Oficial de Sala, dos Asistentes Sociales y un Receptor, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 9º.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de Letras en lo Civil que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer Juzgado de Puente Alto; Primer Juzgado de Chillán; Primer y Segundo Juzgados de Talcahuano; Segundo y Tercer Juzgados de Temuco; Primer Juzgado de Valdivia, y Segundo Juzgado de Puerto Montt.

Artículo 10.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de Letras que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Copiapó, y Primer y Segundo Juzgados de Talca.

Artículo 11.- Divídese la competencia de los Juzgados de Antofagasta, Puente Alto, Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt en la forma que se indica:

a) El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Antofagasta, respectivamente.

b) El Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras en lo Civil de Antofagasta, respectivamente.

c) El Primer Juzgado de Letras de Puente Alto pasará a ser Juzgado en lo Civil, denominándose Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puente Alto.

d) El Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puente Alto pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Puente Alto, respectivamente.

e) El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Rancagua pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Rancagua, respectivamente.

f) El Cuarto y Quinto Juzgados de Letras de Rancagua, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Rancagua, respectivamente.

g) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgados del Crimen de Chillán, respectivamente.

h) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Chillán, respectivamente.

i) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgados del Crimen de Valdivia, respectivamente.

j) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Valdivia, respectivamente.

k) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgados del Crimen de Puerto Montt, respectivamente.

l) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Puerto Montt, respectivamente.

Artículo 12.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:

a) Tres cargos de Ministros, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV.

b) Un cargo de Fiscal, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV.

c) Un cargo de Relator, de la Tercera Categoría del Escalafón Primario, grado V.

d) Un cargo de Oficial del Fiscal, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado XIII.

e) Un cargo de Oficial Tercero, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado XII.

f) Un cargo de Oficial de Sala, de la Sexta Categoría del Escalafón de Empleados, grado XVI.

Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

a) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

"Artículo 29.- En la Segunda Región, de Antofagasta, existirán los siguientes juzgados de letras:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Tres juzgados de letras en lo civil en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:

Tres juzgados del crimen en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

C.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMUN:

Un juzgado con asiento en la comuna de Tocopilla, con jurisdicción sobre la misma comuna;

Un juzgado con asiento en la comuna de María Elena, con jurisdicción sobre la misma comuna;

Tres juzgados con asiento en la comuna de Calama, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de El Loa, y

Un juzgado con asiento en la comuna de Taltal, con jurisdicción sobre la misma comuna.".

b) Sustitúyese el acápite segundo de la letra A del artículo 32, por el siguiente:

"Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.".

c) Sustitúyese el acápite segundo de la letra B del artículo 32, por el siguiente:

"Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.". d) Sustitúyese el artículo 33, por el siguiente:

"Artículo 33.- En la Sexta Región, del Libertador General Bernardo O’Higgins, existirán los siguientes juzgados de letras que tendrán jurisdicción en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:

Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

C.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMUN:

Dos juzgados con asiento en la comuna de Rengo, con jurisdicción sobre las comunas de Rengo, Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco;

Un juzgado con asiento en la comuna de San Vicente, con jurisdicción sobre las comunas de San Vicente y Pichidegua;

Un juzgado con asiento en la comuna de Peumo, con jurisdicción sobre las comunas de Peumo y Las Cabras;

Dos juzgados con asiento en la comuna de San Fernando, con jurisdicción sobre las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua, conservando el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando competencia especial en materia de menores;

Dos juzgados con asiento en la comuna de Santa Cruz, con jurisdicción sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica, Lolol, Pumanque, Palmilla y Peralillo, y

Un juzgado con asiento en la comuna de Pichilemu, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cardenal Caro, con excepción de la comuna de Navidad.".

e) Agrégase, en el acápite primero del artículo 34, la expresión "y San Rafael;", a continuación de la palabra "Pencahue", sustituyéndose la conjunción "y" que la precede, por una coma (,).

f) Sustitúyense las letras A.- y B.- del artículo 35, por las siguientes:

"A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;

Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de La Paz y Chiguayante, y

Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.

B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:

Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;

Cuatro juzgados del crimen con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante, y

Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.".

g) Elimínase el acápite primero de la letra C del artículo 35.

h) Sustitúyense los acápites undécimo y duodécimo de la letra C del artículo 35, por los siguientes:

"Un juzgado con asiento en la comuna de Laja, con jurisdicción sobre las comunas de Laja y San Rosendo;

Un juzgado con asiento en la comuna de Yumbel, con jurisdicción sobre las comunas de Yumbel y Cabrero;".

i) Sustitúyese, en la letra A) del artículo 36, la expresión "Dos juzgados" por "Tres juzgados".

j) Agréganse, en las letras A y B del artículo 36, la expresión "y Padre Las Casas", a continuación del nombre "Freire", sustituyéndose la conjunción "y" que lo precede, por una coma (,).

k) Sustitúyese, en el acápite décimo del artículo 37, la expresión "Tres juzgados" por "Cuatro juzgados".

l) Agrégase, como acápite tercero, nuevo, de la letra A del artículo 40, el siguiente:

"Un juzgado de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.".

m) Agrégase como acápite tercero, nuevo, de la letra B del artículo 40, el siguiente:

"Tres juzgados del crimen, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.".

n) Suprímese el acápite primero de la letra C del artículo 40.

ñ) Sustitúyese el acápite cuarto de la letra C del artículo 40 por el siguiente:

"Un juzgado con asiento en la comuna de Peñaflor, con jurisdicción sobre las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado.".

o) Sustitúyese el número 3º del artículo 56 por el siguiente:

"3º.- Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán trece miembros;"

p) Intercálase, a continuación del número 3º del artículo 56, el siguiente nuevo número 4º, pasando el actual número 4º a ser número 5º:

"4° La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá dieciséis miembros, y".

q) Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:

"Artículo 58. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá seis fiscales; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá cuatro fiscales; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán tres fiscales; las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán dos fiscales. Las demás Cortes de Apelaciones tendrán un fiscal cada una. El ejercicio de sus funciones será reglado por el tribunal como lo estime conveniente para el mejor servicio, con audiencia de estos funcionarios.".

r) Sustitúyese, en el artículo 59, la frase "la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá nueve relatores" por la siguiente: "la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá diez relatores".

s) Sustitúyese el artículo 61, por el siguiente:

"Artículo 61. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción en cuatro salas; la Corte de Apelaciones de San Miguel en cinco salas y la Corte de Apelaciones de Santiago en siete salas. Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes de Apelaciones, tendrán tres ministros, a excepción de la primera sala que constará de cuatro. Para la constitución de las diversas salas en que se dividan las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán anualmente los miembros del tribunal, con excepción de su Presidente, el que quedará incorporado a la Primera Sala, siendo facultativo para él integrarla. El sorteo correspondiente se efectuará el último día hábil de enero de cada año.".

t) Modifícase el artículo 216, de la siguiente manera:

1. En el inciso segundo, elimínase la expresión "; y la de Puerto Montt con la de Punta Arenas", reemplazando el punto y coma (;) que figura a continuación de la palabra "Concepción" por la conjunción copulativa "y".

2. Intercálase, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser quinto y sexto, respectivamente:

"La Corte de Apelaciones de Puerto Montt será subrogada por la de Valdivia.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas lo será por la Puerto Montt.".

Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno de la ley Nº 18.776:

1.- En el acápite primero del número 8, sustitúyese el guarismo "tres" por el guarismo "dos";

2.- Sustitúyese el acápite segundo del número 8 por el siguiente:

"Los nueve juzgados de letras del trabajo de Santiago tendrán jurisdicción en la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, la Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.".

Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo décimo de la ley Nº 18.776:

1.- Reemplázase la letra E, por la siguiente:

"E.- JUZGADOS DE LA QUINTA REGIÓN DE VALPARAÍSO

1.- El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Menores de Valparaíso, las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.

2.- El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Menores de Viña del Mar, las comunas de Viña del Mar y Concón y mantendrán su carácter de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.

3.- El Juzgado de Letras de Menores de Quillota, las comunas de Quillota, La Cruz, Calera, Nogales e Hijuelas.

4.- El Juzgado de Letras de Menores de San Felipe, las comunas de San Felipe, Santa María, Panquehue, Llaillay y Catemu.".

2.- Agrégase el siguiente número 4 a la letra F):

"4.- El Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, las comunas de la provincia Cordillera.".

3.- Sustitúyese el número 2 de la letra I), Juzgados de la Octava Región del Bío-Bío, por el siguiente:

"2.- El Juzgado de Letras de Menores de Los Angeles, las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco.".

Artículo 16.- Créase en la planta de personal del Juzgado de Letras de Menores de San Antonio, un cargo de receptor visitador, grado 12º de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- La instalación de los tribunales a que se refiere esta ley, como, asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán en la medida en que el presupuesto del Poder Judicial contemple el gasto pertinente y la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.

Artículo 2º.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, continuarán radicadas en ellos hasta su total tramitación, como, asimismo, aquellas que se promuevan entre la fecha de su publicación y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales.

No obstante, las causas de menores que estuvieren sometidas al conocimiento del Primer Juzgado de Letras de Puente Alto serán remitidas al Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, una vez instalado.

Artículo 3º.- Las Asistentes Sociales que actualmente pertenecen al Primer Juzgado de Letras de Puente Alto, pasarán a desempeñar sus funciones, sin necesidad de nuevos nombramientos, en el Juzgado de Letras de Menores de esa comuna, a partir de la fecha de su instalación.

Artículo 4º.- Los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría, tendrán, para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior.

Los mismos derechos, para los efectos de los ascensos, asistirán a quienes a esa fecha servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan cinco años de permanencia en la categoría.

Artículo 5º.- Los jueces, secretarios y personal de empleados que en virtud de esta ley pasen a desempeñarse en tribunales de otra denominación o competencia, no requerirán de nuevos nombramientos, conservando sus grados y antigüedades en los escalafones respectivos.

Artículo 6º.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con los recursos asignados al Poder Judicial en la ley de Presupuestos del Sector Público del año correspondiente.".

***

El proyecto de ley antes transcrito fue comunicado a S.E. el Presidente de la República, quien por oficio N°25-339, del que se dio cuenta en el día de hoy, manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 11, 12 -letras a), b), y c)-, 13, 14 y 15 permanentes y 1°, 2° y 4° transitorios.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó las citadas disposiciones -con excepción de la letra t), del artículo 13, incorporada durante la discusión en particular-, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 91 señores Diputados. A su turno, la letra t) antes señalada, fue aprobada en particular, con el voto conforme de 94 señores Diputados, en todos los casos de 118 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó los citados artículos con el voto afirmativo, en la votación general y particular, de 28 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó la totalidad de las modificaciones introducidas por el H. Senado con el voto a favor de 83 señores Diputados, de 116 en ejercicio.

*****

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, esta Corporación envió en consulta a la Excma. Corte Suprema el proyecto, quien informó al respecto.

Asimismo, y dando cumplimiento a los disposiciones legales citadas en el párrafo anterior, y toda vez que la letra t) del artículo 13 fue incluida durante la discusión en particular, la Secretaría General de la Corporación, ofició a la Excma. Corte, cuya respuesta no ha sido recibida, hasta el momento de esta comunicación, en esta rama del Poder Legislativo.

Me permito adjuntar fotocopias de los documentos antes indicados.

Por último, tengo el honor de informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTÍNEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 05 de noviembre, 1998. Oficio en Sesión 15. Legislatura 339.

Santiago, noviembre 5 de 1998.

"Oficio Nº 1408

Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados:

Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia, copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos Rol Nº 281, relativos al proyecto de ley que crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel; modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario".

Santiago, cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

AL SEÑOR

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DON GUTENBERG MARTÍNEZ OCAMICA

PRESENTE".

Vistos y considerando:

1º Que por oficio Nº 2.177, de 26 de octubre de 1998, la honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel; modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de la constitucionalidad respecto de sus artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 11, 12 -letras a), b) y c)-, 13, 14 y 15 permanentes y 1º, 2º y 4º transitorios;

2º Que el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

3º Que el artículo 74 de la Carta Fundamental dispone que: "Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deben tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

"La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.";

4º Que, de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

5º Que, las normas contempladas en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 11, 12 -letras a), b) y c)-, 13, 14 y 15 permanentes y 1º, 2º y 4º transitorios, del proyecto sometido a control, son propias de la ley orgánica constitucional indicada en el artículo 74 de la Constitución Política de la República;

6º Que las disposiciones a que hace referencia el considerando anterior no son contrarias a la Constitución Política de la República;

7º Que, a juicio de este Tribunal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74, inciso segundo, de la Constitución Política, en forma suficiente, según se desprende del Informe emitido por la Corte Suprema con fecha 30 de abril del presente año;

8º Que, de los antecedentes de autos consta, asimismo, que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política.

Y, visto, lo dispuesto en los artículos 63, 74 y 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 1981, Orgánica Constitucional de este Tribunal.

Se declara: Que los preceptos contenidos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 11, 12 -letras a), b) y c)-, 13, 14 y 15 permanentes y 1º, 2º y 4º transitorios, del proyecto sometido a control, son constitucionales.

Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 281.

Se certifica que el Ministro señor Mario Verdugo Marinkovic, concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firma por encontrarse ausente.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos, y los Ministros señor Eugenio Valenzuela Somarriva, señora Luz Bulnes Aldunate, señores Mario Verdugo Marinkovic, Servando Jordán López, Juan Colombo Campbell y Hernán Álvarez García.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.

Conforme con su original.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 06 de octubre, 1998. Oficio

Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

VALPARAISO, 6 de octubre de 1998

Oficio Nº 2151

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel; modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, antes de su promulgación, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de este mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Créanse un Quinto y un Sexto Juzgados de Letras con asiento en la comuna de Antofagasta y jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

Artículo 2º.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.

Artículo 3º.- Créase un Juzgado de Letras de Menores con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.

Artículo 4º.- Créase un Quinto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Rancagua y jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

Artículo 5º.-Créase un Tercer Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Temuco y jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas.

Artículo 6º.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Puerto Montt y jurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó y Hualaihué.

Artículo 7º.- Los tribunales que se crean en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 8º.- El tribunal que se crea en el artículo 3º tendrá la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, un Oficial de Sala, dos Asistentes Sociales y un Receptor, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 9º.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de Letras en lo Civil que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer Juzgado de Puente Alto; Primer Juzgado de Chillán; Primer y Segundo Juzgados de Talcahuano; Segundo y Tercer Juzgados de Temuco; Primer Juzgado de Valdivia, y Segundo Juzgado de Puerto Montt.

Artículo 10.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de Letras que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Copiapó, y Primer y Segundo Juzgados de Talca.

Artículo 11.- Divídese la competencia de los Juzgados de Antofagasta, Puente Alto, Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt en la forma que se indica:

a) El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Antofagasta, respectivamente.

b) El Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras en lo Civil de Antofagasta, respectivamente.

c) El Primer Juzgado de Letras de Puente Alto pasará a ser Juzgado en lo Civil, denominándose Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puente Alto.

d) El Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puente Alto pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Puente Alto, respectivamente.

e) El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Rancagua pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Rancagua, respectivamente.

f) El Cuarto y Quinto Juzgados de Letras de Rancagua, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Rancagua, respectivamente.

g) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgados del Crimen de Chillán, respectivamente.

h) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Chillán, respectivamente.

i) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgados del Crimen de Valdivia, respectivamente.

j) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Valdivia, respectivamente.

k) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgados del Crimen de Puerto Montt, respectivamente.

l) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Puerto Montt, respectivamente.

Artículo 12.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:

a) Tres cargos de Ministros, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV.

b) Un cargo de Fiscal, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV.

c) Un cargo de Relator, de la Tercera Categoría del Escalafón Primario, grado V.

d) Un cargo de Oficial del Fiscal, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado XIII.

e) Un cargo de Oficial Tercero, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado XII.

f) Un cargo de Oficial de Sala, de la Sexta Categoría del Escalafón de Empleados, grado XVI.

Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

a) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

"Artículo 29.- En la Segunda Región, de Antofagasta, existirán los siguientes juzgados de letras:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Tres juzgados de letras en lo civil en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:

Tres juzgados del crimen en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

C.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMUN:

Un juzgado con asiento en la comuna de Tocopilla, con jurisdicción sobre la misma comuna;

Un juzgado con asiento en la comuna de María Elena, con jurisdicción sobre la misma comuna;

Tres juzgados con asiento en la comuna de Calama, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de El Loa, y

Un juzgado con asiento en la comuna de Taltal, con jurisdicción sobre la misma comuna.".

b) Sustitúyese el acápite segundo de la letra A del artículo 32, por el siguiente:

"Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.".

c) Sustitúyese el acápite segundo de la letra B del artículo 32, por el siguiente:

"Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.".

d) Sustitúyese el artículo 33, por el siguiente:

"Artículo 33.- En la Sexta Región, del Libertador General Bernardo O’Higgins, existirán los siguientes juzgados de letras que tendrán jurisdicción en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:

Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

C.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMUN:

Dos juzgados con asiento en la comuna de Rengo, con jurisdicción sobre las comunas de Rengo, Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco;

Un juzgado con asiento en la comuna de San Vicente, con jurisdicción sobre las comunas de San Vicente y Pichidegua;

Un juzgado con asiento en la comuna de Peumo, con jurisdicción sobre las comunas de Peumo y Las Cabras;

Dos juzgados con asiento en la comuna de San Fernando, con jurisdicción sobre las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua, conservando el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando competencia especial en materia de menores;

Dos juzgados con asiento en la comuna de Santa Cruz, con jurisdicción sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica, Lolol, Pumanque, Palmilla y Peralillo, y

Un juzgado con asiento en la comuna de Pichilemu, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cardenal Caro, con excepción de la comuna de Navidad.".

e) Agrégase, en el acápite primero del artículo 34, la expresión "y San Rafael;", a continuación de la palabra "Pencahue", sustituyéndose la conjunción "y" que la precede, por una coma (,).

f) Sustitúyense las letras A.- y B.- del artículo 35, por las siguientes:

"A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;

Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de La Paz y Chiguayante, y

Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.

B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:

Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;

Cuatro juzgados del crimen con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante, y

Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.".

g) Elimínase el acápite primero de la letra C del artículo 35.

h) Sustitúyense los acápites undécimo y duodécimo de la letra C del artículo 35, por los siguientes:

"Un juzgado con asiento en la comuna de Laja, con jurisdicción sobre las comunas de Laja y San Rosendo;

Un juzgado con asiento en la comuna de Yumbel, con jurisdicción sobre las comunas de Yumbel y Cabrero;".

i) Sustitúyese, en la letra A) del artículo 36, la expresión "Dos juzgados" por "Tres juzgados".

j) Agréganse, en las letras A y B del artículo 36, la expresión "y Padre Las Casas", a continuación del nombre "Freire", sustituyéndose la conjunción "y" que lo precede, por una coma (,).

k) Sustitúyese, en el acápite décimo del artículo 37, la expresión "Tres juzgados" por "Cuatro juzgados".

l) Agrégase, como acápite tercero, nuevo, de la letra A del artículo 40, el siguiente:

"Un juzgado de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.".

m) Agrégase como acápite tercero, nuevo, de la letra B del artículo 40, el siguiente:

"Tres juzgados del crimen, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.".

n) Suprímese el acápite primero de la letra C del artículo 40.

ñ) Sustitúyese el acápite cuarto de la letra C del artículo 40 por el siguiente:

"Un juzgado con asiento en la comuna de Peñaflor, con jurisdicción sobre las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado.".

o) Sustitúyese el número 3º del artículo 56 por el siguiente:

"3º.- Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán trece miembros;"

p) Intercálase, a continuación del número 3º del artículo 56, el siguiente nuevo número 4º, pasando el actual número 4º a ser número 5º:

"4° La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá dieciséis miembros, y".

q) Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:

"Artículo 58. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá seis fiscales; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá cuatro fiscales; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán tres fiscales; las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán dos fiscales. Las demás Cortes de Apelaciones tendrán un fiscal cada una. El ejercicio de sus funciones será reglado por el tribunal como lo estime conveniente para el mejor servicio, con audiencia de estos funcionarios.".

r) Sustitúyese, en el artículo 59, la frase "la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá nueve relatores" por la siguiente: "la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá diez relatores".

s) Sustitúyese el artículo 61, por el siguiente:

"Artículo 61. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción en cuatro salas; la Corte de Apelaciones de San Miguel en cinco salas y la Corte de Apelaciones de Santiago en siete salas. Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes de Apelaciones, tendrán tres ministros, a excepción de la primera sala que constará de cuatro. Para la constitución de las diversas salas en que se dividan las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán anualmente los miembros del tribunal, con excepción de su Presidente, el que quedará incorporado a la Primera Sala, siendo facultativo para él integrarla. El sorteo correspondiente se efectuará el último día hábil de enero de cada año.".

t) Modifícase el artículo 216, de la siguiente manera:

1. En el inciso segundo, elimínase la expresión "; y la de Puerto Montt con la de Punta Arenas", reemplazando el punto y coma (;) que figura a continuación de la palabra "Concepción" por la conjunción copulativa "y".

2. Intercálase, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser quinto y sexto, respectivamente:

"La Corte de Apelaciones de Puerto Montt será subrogada por la de Valdivia.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas lo será por la Puerto Montt.".

Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno de la ley Nº 18.776:

1.- En el acápite primero del número 8, sustitúyese el guarismo "tres" por el guarismo "dos";

2.- Sustitúyese el acápite segundo del número 8 por el siguiente:

"Los nueve juzgados de letras del trabajo de Santiago tendrán jurisdicción en la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, la Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.".

Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo décimo de la ley Nº 18.776:

1.- Reemplázase la letra E, por la siguiente:

"E.- JUZGADOS DE LA QUINTA REGIÓN DE VALPARAÍSO

1.- El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Menores de Valparaíso, las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.

2.- El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Menores de Viña del Mar, las comunas de Viña del Mar y Concón y mantendrán su carácter de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.

3.- El Juzgado de Letras de Menores de Quillota, las comunas de Quillota, La Cruz, Calera, Nogales e Hijuelas.

4.- El Juzgado de Letras de Menores de San Felipe, las comunas de San Felipe, Santa María, Panquehue, Llaillay y Catemu.".

2.- Agrégase el siguiente número 4 a la letra F):

"4.- El Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, las comunas de la provincia Cordillera.".

3.- Sustitúyese el número 2 de la letra I), Juzgados de la Octava Región del Bío-Bío, por el siguiente:

"2.- El Juzgado de Letras de Menores de Los Angeles, las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco.".

Artículo 16.- Créase en la planta de personal del Juzgado de Letras de Menores de San Antonio, un cargo de receptor visitador, grado 12º de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- La instalación de los tribunales a que se refiere esta ley, como, asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán en la medida en que el presupuesto del Poder Judicial contemple el gasto pertinente y la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.

Artículo 2º.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, continuarán radicadas en ellos hasta su total tramitación, como, asimismo, aquellas que se promuevan entre la fecha de su publicación y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales.

No obstante, las causas de menores que estuvieren sometidas al conocimiento del Primer Juzgado de Letras de Puente Alto serán remitidas al Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, una vez instalado.

Artículo 3º.- Las Asistentes Sociales que actualmente pertenecen al Primer Juzgado de Letras de Puente Alto, pasarán a desempeñar sus funciones, sin necesidad de nuevos nombramientos, en el Juzgado de Letras de Menores de esa comuna, a partir de la fecha de su instalación.

Artículo 4º.- Los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría, tendrán, para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior.

Los mismos derechos, para los efectos de los ascensos, asistirán a quienes a esa fecha servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan cinco años de permanencia en la categoría.

Artículo 5º.- Los jueces, secretarios y personal de empleados que en virtud de esta ley pasen a desempeñarse en tribunales de otra denominación o competencia, no requerirán de nuevos nombramientos, conservando sus grados y antigüedades en los escalafones respectivos.

Artículo 6º.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con los recursos asignados al Poder Judicial en la ley de Presupuestos del Sector Público del año correspondiente.".

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTÍNEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.592

Tipo Norma
:
Ley 19592
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=127547&t=0
Fecha Promulgación
:
19-11-1998
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d04w
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA; DIVIDE LA COMPETENCIA EN LAS JURISDICCIONES QUE SEÑALA; MODIFICA LA COMPOSICION DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL; MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº 18.776
Fecha Publicación
:
30-11-1998

LEY NUM. 19.592

CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA; DIVIDE LA COMPETENCIA EN LAS JURISDICCIONES QUE SEÑALA; MODIFICA LA COMPOSICION DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL; MODIFICA  EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº 18.776

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  l e y:

    "Artículo 1º.- Créanse un Quinto y un Sexto Juzgados de Letras con asiento en la comuna de Antofagasta y jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

    Artículo 2º.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.

    Artículo 3º.- Créase un Juzgado de Letras de Menores con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.

    Artículo 4º.- Créase un Quinto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Rancagua y jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

    Artículo 5º.- Créase un Tercer Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Temuco y jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas.

    Artículo 6º.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Puerto Montt y jurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó y Hualaihué.

    Artículo 7º.- Los tribunales que se crean en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

    Artículo 8º.- El tribunal que se crea en el artículo 3º tendrá la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, un Oficial de Sala, dos Asistentes Sociales y un Receptor, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

    Artículo 9º.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de Letras en lo Civil que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer Juzgado de Puente Alto; Primer Juzgado de Chillán; Primer y Segundo Juzgados de Talcahuano; Segundo y Tercer Juzgados de Temuco; Primer Juzgado de Valdivia, y Segundo Juzgado de Puerto Montt.

    Artículo 10.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de Letras que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Copiapó, y Primer y Segundo Juzgados de Talca.

    Artículo 11.- Divídese la competencia de los Juzgados de Antofagasta, Puente Alto, Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt en la forma que se indica:

    a) El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Antofagasta, respectivamente.

    b) El Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras en lo Civil de Antofagasta, respectivamente.

    c) El Primer Juzgado de Letras de Puente Alto pasará a ser Juzgado en lo Civil, denominándose Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puente Alto.

    d) El Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puente Alto pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Puente Alto, respectivamente.

    e) El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Rancagua pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Rancagua, respectivamente.

    f) El Cuarto y Quinto Juzgado de Letras de Rancagua, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua, respectivamente.

    g) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgados del Crimen de Chillán, respectivamente.

    h) El Tercer y Cuarto Juzgado de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Chillán, respectivamente.

    i) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgado del Crimen de Valdivia, respectivamente.

    j) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Valdivia, respectivamente.

    k) El Primer y Segundo Juzgado de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgados del Crimen de Puerto Montt, respectivamente.

    l) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Puerto Montt, respectivamente.

    Artículo 12.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:

    a) Tres cargos de Ministros, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV.

    b) Un cargo de Fiscal, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV.

    c) Un cargo de Relator, de la Tercera Categoría del Escalafón Primario, grado V.

    d) Un cargo de Oficial del Fiscal, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado XIII.

    e) Un cargo de Oficial Tercero, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado XII.

    f) Un cargo de Oficial de Sala, de la Sexta Categoría del Escalafón de Empleados, grado XVI.

    Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

    a) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

    "Artículo 29.- En la Segunda Región, de Antofagasta, existirán los siguientes juzgados de letras:

    A.- JUZGADOS CIVILES:

    Tres juzgados de letras en lo civil en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

    B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:

    Tres juzgados del crimen en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

    C.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMUN:

    Un juzgado con asiento en la comuna de Tocopilla, con jurisdicción sobre la misma comuna;

    Un juzgado con asiento en la comuna de María Elena, con jurisdicción sobre la misma comuna;

    Tres juzgados con asiento en la comuna de Calama, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de El Loa, y

    Un juzgado con asiento en la comuna de Taltal, con jurisdicción sobre la misma comuna.".

    b) Sustitúyese el acápite segundo de la letra A del artículo 32, por el siguiente:

    "Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.".

    c) Sustitúyese el acápite segundo de la letra B del artículo 32, por el siguiente:

    "Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.".

    d) Sustitúyese el artículo 33, por el siguiente:

    "Artículo 33.- En la Sexta Región, del Libertador General Bernardo O'Higgins, existirán los siguientes juzgados de letras que tendrán jurisdicción en los territorios que se indican:

    A.- JUZGADOS CIVILES:

    Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

    B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:

    Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

    C.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMUN:

    Dos juzgados con asiento en la comuna de Rengo, con jurisdicción sobre las comunas de Rengo, Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco;

    Un juzgado con asiento en la comuna de San Vicente, con jurisdicción sobre las comunas de San Vicente y Pichidegua;

    Un juzgado con asiento en la comuna de Peumo, con jurisdicción sobre las comunas de Peumo y Las Cabras;

    Dos juzgados con asiento en la comuna de San Fernando, con jurisdicción sobre las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua, conservando el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando competencia especial en materia de menores;

    Dos juzgados con asiento en la comuna de Santa Cruz, con jurisdicción sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica, Lolol, Pumanque, Palmilla y Peralillo, y Un juzgado con asiento en la comuna de Pichilemu, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cardenal Caro, con excepción de la comuna de Navidad.".

    e) Agrégase, en el acápite primero del artículo 34, la expresión "y San Rafael;", a continuación de la palabra "Pencahue", sustituyéndose la conjunción "y" que la precede, por una coma (,).

    f) Sustitúyense las letras A.- y B.- del artículo 35, por las siguientes:

    "A.- JUZGADOS CIVILES:

    Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;

    Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante, y

    Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.

    B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:

    Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;

    Cuatro juzgados del crimen con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante, y

    Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.".

    g) Elimínase el acápite primero de la letra C del artículo 35.

    h) Sustitúyense los acápites undécimo y duodécimo de la letra C del artículo 35, por los siguientes:

    "Un juzgado con asiento en la comuna de Laja, con jurisdicción sobre las comunas de Laja y San Rosendo;

    Un juzgado con asiento en la comuna de Yumbel, con jurisdicción sobre las comunas de Yumbel y Cabrero;".

    i) Sustitúyese, en la letra A) del artículo 36, la expresión "Dos juzgados" por "Tres juzgados".

    j) Agréganse, en las letras A y B del artículo 36, la expresión "y Padre Las Casas", a continuación del nombre "Freire", sustituyéndose la conjunción "y" que lo precede, por una coma (,).

    k) Sustitúyese, en el acápite décimo del artículo 37, la expresión "Tres juzgados" por "Cuatro juzgados".

    l) Agrégase, como acápite tercero, nuevo, de la letra A, del artículo 40, el siguiente:

    "Un juzgado de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.".

    m) Agrégase como acápite tercero, nuevo, de la letra B del artículo 40, el siguiente:

    "Tres juzgados del crimen, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.".

    n) Suprímese el acápite primero de la letra C del artículo 40.

    ñ) Sustitúyese el acápite cuarto de la letra C del artículo 40 por el siguiente:

    "Un juzgado con asiento en la comuna de Peñaflor, con jurisdicción sobre las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado.".

    o) Sustitúyese el número 3º del artículo 56 por el siguiente:

    "3º.- Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán trece miembros;"

    p) Intercálase, a continuación del número 3º del artículo 56, el siguiente nuevo número 4º, pasando el actual número 4º a ser número 5º:

    "4º La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá dieciséis miembros, y".

    q) Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:

    "Artículo 58. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá seis fiscales; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá cuatro fiscales; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán tres fiscales; las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán dos fiscales. Las demás Cortes de Apelaciones tendrán un fiscal cada una. El ejercicio de sus funciones será reglado por el tribunal como lo estime conveniente para el mejor servicio, con audiencia de estos funcionarios.".

    r) Sustitúyese, en el artículo 59, la frase "la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá nueve relatores" por la siguiente: "la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá diez relatores".

    s) Sustitúyese el artículo 61, por el siguiente:

    "Artículo 61. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción en cuatro salas; la Corte de Apelaciones de San Miguel en cinco salas y la Corte de Apelaciones de Santiago en siete salas. Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes de Apelaciones, tendrán tres ministros, a excepción de la primera sala que constará de cuatro. Para la constitución de las diversas salas en que se dividan las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán anualmente los miembros del tribunal, con excepción de su Presidente, el que quedará incorporado a la Primera Sala, siendo facultativo para él integrarla. El sorteo correspondiente se efectuará el último día hábil de enero de cada año.".

    t) Modifícase el artículo 216, de la siguiente manera:

    1. En el inciso segundo, elimínase la expresión "; y la de Puerto Montt con la de Punta Arenas", reemplazando el punto y coma (;) que figura a continuación de la palabra "Concepción" por la conjunción copulativa "y".

    2. Intercálase, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser quinto y sexto, respectivamente:

    "La Corte de Apelaciones de Puerto Montt será subrogada por la de Valdivia.

    La Corte de Apelaciones de Punta Arenas lo será por la Puerto Montt.".

    Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno de la ley Nº 18.776:

    1.- En el acápite primero del número 8, sustitúyese el guarismo "tres" por el guarismo "dos";

    2.- Sustitúyese el acápite segundo del número 8 por el siguiente:

    "Los nueve juzgados de letras del trabajo de Santiago tendrán jurisdicción en la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.".

    Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo décimo de la ley Nº 18.776:

    1.- Reemplázase la letra E, por la siguiente:

    "E.- JUZGADOS DE LA QUINTA REGION DE VALPARAISO

    1.- El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Menores de Valparaíso, las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.

    2.- El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Menores de Viña del Mar, las comunas de Viña del Mar y Concón y mantendrán su carácter de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.

    3.- El Juzgado de Letras de Menores de Quillota, las comunas de Quillota, La Cruz, Calera, Nogales e Hijuelas.

    4.- El Juzgado de Letras de Menores de San Felipe, las comunas de San Felipe, Santa María, Panquehue, Llaillay y Catemu.".

    2.- Agrégase el siguiente número 4 a la letra F):

    "4.- El Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, las comunas de la provincia Cordillera.".

    3.- Sustitúyese el número 2 de la letra I), Juzgados de la Octava Región del Bío-Bío, por el siguiente:

    "2.- El Juzgado de Letras de Menores de Los Angeles, las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco.".

    Artículo 16.- Créase en la planta de personal del Juzgado de Letras de Menores de San Antonio, un cargo de receptor visitador, grado 12° de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial.

    Artículos transitorios

    Artículo 1º.- La instalación de los tribunales a que se refiere esta ley, como, asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán en la medida en que el presupuesto del Poder Judicial contemple el gasto pertinente y la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.

    Artículo 2º.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, continuarán radicadas en ellos hasta su total tramitación, como, asimismo, aquellas que se promuevan entre la fecha de su publicación y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales.

    No obstante, las causas de menores que estuvieren sometidas al conocimiento del Primer Juzgado de Letras de Puente Alto serán remitidas al Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, una vez instalado.

    Artículo 3º.- Las Asistentes Sociales que actualmente pertenecen al Primer Juzgado de Letras de Puente Alto, pasarán a desempeñar sus funciones, sin necesidad de nuevos nombramientos, en el Juzgado de Letras de Menores de esa comuna, a partir de la fecha de su instalación.

    Artículo 4º.- Los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría, tendrán, para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior.

    Los mismos derechos, para los efectos de los ascensos, asistirán a quienes a esa fecha servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan cinco años de permanencia en la categoría.

    Artículo 5º.- Los jueces, secretarios y personal de empleados que en virtud de esta ley pasen a desempeñarse en tribunales de otra denominación o competencia, no requerirán de nuevos nombramientos, conservando sus grados y antigüedades en los escalafones respectivos.

    Artículo 6º.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con los recursos asignados al Poder Judicial en la ley de Presupuestos del Sector Público del año correspondiente.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 19 de noviembre de 1998.- RAUL TRONCOSO CASTILLO, Vicepresidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia Subrogante.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Consuelo Gazmuri Riveros, Subsecretaria de Justicia Subrogante.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Proyecto de ley que crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel; modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 11, 12 -letras a), b) y c)-, 13, 14  y 15 permanentes y 1º, 2º y 4º transitorios, y que por sentencia de 5 de noviembre de 1998, los declaró constitucionales.

    Santiago, noviembre 6 de 1998.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.