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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.159

CONCEDE POR GRACIA LA NACIONALIDAD CHILENA AL RELIGIOSO SEÑOR ANDRE SCHLOSSER

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 15 de abril, 1992. Mensaje en Sesión 66. Legislatura 323.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CONCEDE POR GRACIA LA NACIONALIDAD CHILENA AL RELIGIOSO SEÑOR ANDRE SCHLOSSER M. (BOLETÍN Nº 664-06).

"Honorable Cámara de Diputados:

El Gobierno que me honro en presidir presenta a vuestra consideración un proyecto de ley destinado a concederle la nacionalidad chilena por gracia al religioso francés Andre Schlosser Mittelhauser, en reconocimiento a la fructífera labor que durante más de cuarenta años ha desarrollado en beneficio de los niños chilenos desamparados.

La nacionalización por gracia constituye el más alto honor que el Estado confiere a un extranjero, y cuando se ha ejercido esta facultad eminentemente discrecional en el pasado, ha sido para honrar a extranjeros que se han destacado por haber prestado grandes servicios a la Nación o a la Humanidad.

Hasta el momento el Estado ha otorgado no más de 40 Cartas de Nacionalización por Gracia, y quienes han sido favorecidos con esta distinción, se han destacado por sus obras y contribuciones en el campo de la educación, investigación y en general, en el incremento de la cultura.

Después de obtener su Licenciatura en Teología, en 1949, en la Universidad Gregoriana de Roma, el Padre Schlosser se trasladó a nuestro país, desempeñándose como Profesor de Teología Dogmática, entre 1950 y 1954, en el Seminario Mayor de los Sagrados Corazones. En 1953 obtuvo su Doctorado en Teología en la Pontificia Universidad Católica de Santiago. Posteriormente, en 1954, junto con desempeñarse como Profesor de Filosofía en el Colegio de los Sagrados Corazones de Concepción, funda el Instituto de Promoción social, con el objeto de ir en ayuda del subproletariado de la población marginal "La Costanera", ubicada en las márgenes del río Bío-Bío. En los años siguientes, instala en esa misma ciudad una policlínica, una guardería infantil, una sala-cuna, organiza colonias de vacaciones y construye, en 1963, el Grupo Escolar Alsacia, con una matrícula de 800 alumnos.

En 1965 funda las Aldeas Infantiles SOS, destinadas a cobijar a niños en situación irregular, es decir, huérfanos, abandonados o en situación de peligro moral. Dos años después, estas Aldeas son afiliadas a SOS-Kinderdorf International de Viena (Austria), y al año siguiente, son reconocidas como colaboradoras por el Consejo Nacional de Menores de Chile. Desde 1972, el Padre Schlosser es miembro del Directorio de SOS­ Kinderdorf International de Viena y, desde 1986, su representante en Chile.

Creemos firmemente que la fecunda labor que, durante más de cuatro décadas, ha desarrollado el Padre Schlosser en beneficio de los niños chilenos en situación irregular, revelan un profundo compromiso con nuestra Nación, y justifican plenamente el otorgamiento del beneficio de la nacionalidad por gracia.

Sus Eminencias los Cardenales Raúl Silva Henríquez y Juan Francisco Fresno, como el Arzobispo de Santiago Monseñor Carlos Oviedo Cavada, han avalado la solicitud de Nacionalización por Gracia que hoy sometemos a consideración de la Honorable Cámara.

Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 N° 5 de la Constitución Política de la República, someto a la consideración de esa Honorable Cámara, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo unico.- Otórgase por gracia la nacionalidad chilena al religioso señor Andre Schlosser Mittelhauser."

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República. - Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 25 de mayo, 1992. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 2. Legislatura 324.

?INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACION, PLANIFICACION Y DESARROLLO SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE POR GRACIA LA NACIONALIDAD CHILENA AL RELIGIOSO ANDRE SCHLOSSER MITTELHAUSER.

BOLETIN N° 664-06-1

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y, Desarrollo Social pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que concede por gracia la nacionalidad chilena al religioso señor Andre Schlosser Mittelhauser.

Se debe consignar que se acordó, por unanimidad, omitir el trámite de audiencia pública a que se refiere el artículo 212 del Reglamento de la Corporación.

I. ANTECEDENTES GENERALES:

La nacionalidad, desde una perspectiva jurídica, es definida como "el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado”.

2. Ahora bien, sociológicamente es considerada como "aquél vínculo jurídico que une a un individuo con una nación determinada" y, por consiguiente, la nacionalidad encontraría su fundamento en lazos sociales tales como raza, costumbres, idioma, idiosincracia, historia, cultura, pasado común semejantes.

A juicio del profesor Mario Bernaschina, expresado en su "Manual de Derecho Constitucional, el concepto sociológico sería exacto si la nacionalidad supusiera solamente elementos naturales, de nacimiento y de sangre; pero existen, también, otros de orden puramente legal que pueden vincular a una persona con un Estado desde el punto de vista jurídico, sin que por ello se cambien sus características raciales, idiomáticas o de costumbres. Es por ello, concluye este jurista, la diferencia entre nacionales o extranjeros estriba no en función de que exista o no un vínculo jurídico, sino en cuanto a la naturaleza de los derechos y obligaciones que dicho vínculo genera.

En nuestros países latinoamericanos ha sido una tradición casi generalizada el tratar, en forma minuciosa, el régimen de la nacionalidad en la Carta Fundamental. Así se puede apreciar en las Constituciones de Panamá, Guatemala, Venezuela, Brasil y Argentina, por hacer referencia sólo a algunas, situación a la que no escapa nuestro país y que se ve reafirmada por la remisión que el Código Civil chileno, en su artículo 56, efectúa al Texto Constitucional al expresar que "son chilenos los que la Constitución del Estado declara tales", norma que, desde la entrada en vigor de aquel cuerpo legal, con fecha 10 de enero de 1857, no ha sufrido variaciones.

3. Distinta es la posición que, frente a la materia en comentario, han adoptado las Constituciones europeas, las cuales, con muy pocas excepciones, dejan entregada su regulación a la ley civil. En este caso se encuentran, a vía de ejemplo, España, Austria, Bélgica, Bulgaria, Francia, Italia y Alemania.

La anotada diferencia se justifica por el hecho de que los países americanos han querido ligar fuertemente la población a sus territorios, constituida mayoritariamente por inmigrantes, a los cuales hay que otorgarles la nacionalidad del Estado al que llegan, lo que provoca la reacción de los países europeos que establecen disposiciones legales que impiden que sus miembros pierdan su nacionalidad por la circunstancia de radicarse en otros territorios.

La Convención sobre Algunas Cuestiones Relativas a Conflictos de Leyes sobre Nacionalidad, suscrita en La Haya en 1930, señala que corresponde a cada Estado determinar en su legislación quiénes son sus nacionales. Esta legislación debe ser admitida por los demás Estados siempre que ella esté de acuerdo con las convenciones internacionales, la costumbre internacional y los principios de derecho generalmente reconocidos en materia de nacionalidad” (art.10).

En lo que respecta a nuestra Constitución en actual vigencia, cabe señalar que ella distingue, en su artículo 10, dos clases de fuentes de la nacionalidad chilena: las naturales, biológicas u originarias (N°s.1,2 y 3) y las derivadas o legales (Nos.4 y 5).

4.Entre las primeras encontramos la consagración del jus solis, esto es, los nacidos en el territorio de Chile; excepción sea hecha de los hijos de extranjeros transeúntes, los cuales podrán optar entre la nacionalidad chilena y la de sus padres (N° 1). Además, la Carta Fundamental considera dentro de éstas a dos situaciones en las que opera el jus sanguinis: los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, hallándose cualquiera de éstos en actual servicio de la República o por el solo hecho de avencindarse aquéllos por más de un año en Chile (N°s. 2 y 3).

En cuanto al segundo tipo de fuentes, es decir, las derivadas o legales, la Constitución distingue dos situaciones: la de los extranjeros que obtuvieron carta de nacionalización en conformidad a la ley, (N°4), caso en el cual se exige la renuncia a la nacionalidad anterior a menos de que exista un tratado internacional por el cual se conceda el mismo beneficio a los chilenos (caso único, a la fecha, con España), y la de los extranjeros que obtuvieren la gracia de nacionalización por ley (N° 5).

Especial relevancia para los propósitos del proyecto cobran las mencionadas fuentes derivadas y, en particular, la señalada en último término, la cual presenta respecto de la anterior las siguientes diferencias fundamentales: no se precisa que el extranjero solicite su adquisición, no se le exige requisitos ni formalidades, no renuncia a su nacionalidad de origen, ni tiene aplicación la exigencia constitucional (N° 4, inciso segundo) de que transcurran cinco años desde su adquisición para optar a cargos públicos de elección popular.

5. Esta forma excepcionalísima de adquisición de la nacionalidad chilena por ley, se infiere del artículo 60 N° 5 del Texto Constitucional que prescribe: “Sólo son materias día ley: ... 5) las que regulen honores públicos a los grandes servidores".

En cuanto a la naturaleza de los servicios para hacerse acreedor a la nacionalización por gracia, debe señalarse que no se encuentra precisada por la norma constitucional, correspondiéndole, por ende, al legislador su calificación. Por otra parte, tampoco indica si éstos deben ser prestados al país o a la humanidad, aunque, doctrinariamente, la mayoría de los tratadistas se inclinan por la primera alternativa, habida consideración que se trata de un Estado, el chileno, en la especie quien les confiere este altísimo honor.

Finalmente, en este aspecto, cabe destacar que Chile ha otorgado en contadísimas ocasiones la gracia en comentario, pudiéndose señalar a don José Joaquín Mora, don Andrés Bello y don Claudio Gay, entre otros.

A decir del Mensaje los merecimientos que justifican el que se confiera tal honor al religioso, de nacionalidad francesa, Andre Schlosser Mittelhaiser, derivan del arduo y tesonero trabajo que ha desempeñado, por más de cuatro décadas, en pro de niños chilenos en situación de desamparo.

6.Es así como en el año 1965, precisa, establece las denominadas "Aldeas Infantiles S.O.S.”, para albergar a niños expósitos o con problemas derivados de una escasa o nula formación moral; en el corto tiempo, éstas adquieren un carácter internacional al anexarse a "S.O.S Kinderdorf InternationaH”, de Viena (Austria), siendo reconocidas, posteriormente, por el Consejo Nacional de Menores de Chile. El mencionado religioso, desde el año 1972, es miembro de su directorio y, en los últimos años, su representante en nuestro país.

Indica que el mencionado reconocimiento a tan abnegada labor se encuentra corroborado igualmente por la apreciación que tanto sus Eminencias los Cardenales Raúl Silva Henríquez y Juan Francisco Fresno, como el Arzobispo de Santiago, Monseñor Carlos Oviedo Cavada, tienen sobre el Padre Schlosser y su obra.

Por otra parte agrega que, luego de obtener el grado de Licenciado en Teología, en el año 1949, en la Universidad Gregoriana de Roma, y ya avecindado en Chile, se desempeña como profesor de Teología Dogmática en el Seminario Mayor de los Sagrados Corazones, entre los años 1950 y 1954. En ese período obtiene el grado de Doctor en Teología en la Pontificia Universidad Católica de Santiago y, al año siguiente, además de ejercer como docente en el colegio de los Sagrados Corazones, de Concepción, establece el “Instituto de Promoción Socia”, con el objeto de atender las urgentes necesidades de la población marginal ''La Costanera", ribereña al río Bío Bío, realizando, asimismo, otras obras en beneficio de esa ciudad de importante significación social.

II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES 0 FUNDAMENTALES.

En conformidad con lo exigido en el artículo 286 N°1 del Reglamento de la Corporación, y para efectos de lo preceptuado en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política y en los artículos 24 y 32 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental de la iniciativa en informe es conceder, por gracia, la nacionalidad chilena al religioso Andre Schlosser Mittelhauser.

III. DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO.

Apreciados los méritos contenidos en el Mensaje que justifican el otorgamiento de tal distinción Ir produciéndose una coincidencia de opiniones en cuanto a ser pertinente que dicho honor recayese en la persona del religioso Andre Schlosser Mittelhauser, vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social prestó su aprobación a la idea de legislar sobre la materia, por asentimiento unánime, como, asimismo, al contenido del artículo único del proyecto.

IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL 0 DE QUORUM CALIFICADO.

No hay.

V. ARTICULOS DEL TEXTO APROBADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

No existen disposiciones que se encuentren en esta situación.

VI. ARTICULOS DEL TEXTO NO APROBADOS POR UNANIMIDAD.

No hay.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, Vuestra (Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social os recomienda la aprobación del siguiente

"PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Otórgase por gracia la nacionalidad chilena al religioso señor Andre Schlosser Mittelhauser.”

Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor BOMBAL, don Carlos.

Sala de la Comisión, a 25 de mayo de 1992.

Acordado en sesión de fecha 19 de mayo el mismo año, con asistencia de los señores Elgueta (Presidente), Aguiló, Bombal, señora Caraball, Elizalde, Letelier, Longton, Ortega y Ulloa.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de julio, 1992. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 324. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CONCESION DE NACIONALIDAD CHILENA A RELIGIOSO ANDRE SCHLOSSER MITTEL- HAUSER. Primer trámite constitucional.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

En Fácil Despacho corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que concede, por gracia, la nacionalidad chilena al religioso André Schlosser Mittelhauser.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor Bombal.

- El texto del proyecto está impreso en el boletín N°664-06-l y figura en el número 35 de los documentos de la Cuenta de la sesión 2°, celebrada el 2 de junio de 1992.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, paso a informar el proyecto de ley que concede, por gracia, la nacionalidad chilena al religioso André Schlosser Mittelhauser.

Debo consignar que la Comisión acordó por unanimidad omitir el trámite de audiencia pública.

El artículo 10 de la Constitución Política distingue dos fuentes de la nacionalidad chilena: las naturales u originarias y las derivadas o legales.

En cuanto a estas últimas, diferencia dos situaciones: la de los extranjeros que obtienen carta de nacionalidad de conformidad con la ley, caso en el cual se exige la renuncia a la nacionalidad anterior, a menos que exista un tratado internacional por el cual se conceda el mismo beneficio a los chilenos -el único caso es con España, hasta la fecha- y la de los extranjeros que obtuvieren la gracia de nacionalización por ley.

Especial relevancia para los propósitos del proyecto cobran las mencionadas fuentes derivadas y, en particular, la señalada en último término, la cual presenta respecto de la anterior algunas diferencias: no se precisa que el extranjero solicite la nacionalización, no se le exigen requisitos ni formalidades, no renuncia a su nacionalidad de origen, ni tiene aplicación la exigencia constitucional de que transcurran cinco años desde su adquisición para optar a cargos públicos de elección popular.

Esta forma excepcionalísima de obtener la nacionalidad chilena por ley se infiere del N° 5) del artículo 60 del texto constitucional, que prescribe: "Sólo son materias de ley: 5) Las que regulen honores públicos a los grandes servidores."

En cuanto a la naturaleza de los servicios para hacerse acreedor a la nacionalización por gracia, debe señalarse que no se encuentra precisada por la norma constitucional, correspondiéndole, por ende, al legislador su calificación. Por otra parte, tampoco indica si éstos deben ser prestados al país o a la humanidad, aunque, doctrinariamente, la mayoría de los tratadistas se inclinan por la primera alternativa.

Cabe destacar que Chile ha otorgado en contadísimas ocasiones la gracia en comentario, pudiéndose señalar a don José Joaquín de Mora, a don Andrés Bello y a don Claudio Gay, entre otros.

A decir del mensaje, los merecimientos que justifican el que se confiera tal honor al religioso, de nacionalidad francesa, André Schlosser Mittelhauser, derivan del arduo y tesonero trabajo que ha desempeñado por más de cuatro décadas en favor de los niños chilenos en situación de desamparo.

En 1965 funda las Aldeas Infantiles S.O.S., para albergar a niños expósitos o con problemas derivados de una escasa o nula formación moral. Al poco tiempo, estas aldeas adquieren carácter internacional al anexarse a "S.O.S" la organización "Kinderdorf International", de Viena.

Posteriormente, son reconocidas por el Consejo Nacional de Menores de Chile. Desde 1972, este religioso es miembro del directorio de S.O.S -Kinderdorf y, en los últimos años, su representante en nuestro país.

El mensaje indica que el mencionado reconocimiento a tan abnegada labor se encuentra igualmente corroborado por la apreciación que tanto Sus Eminencias los Cardenales don Raúl Silva Henríquez y don Juan Francisco Fresno Larraín como el Arzobispo de Santiago, Monseñor Carlos Oviedo Cavada, tienen sobre el padre Schlosser y su obra.

Por otra parte, el mensaje expresa que, luego de lograr en 1949 el grado de licenciado en teología en la Universidad Gregoriana de Roma, se trasladó a Chile y se desempeñó como profesor de teología dogmática en el Seminario Mayor de los Sagrados Corazones, entre los años 1950 y 1954. En 1953 obtiene el grado de Doctor en Teología en la Pontificia Universidad Católica de Santiago. Al año siguiente, además de ejercer como docente en el Colegio de los Sagrados Corazones de Concepción, crea el "Instituto de Promoción Social", con el objeto de atender las urgentes necesidades de la población marginal "La Costanera", ubicada en la ribera del Biobío.

Asimismo, realiza otras obras en beneficio de esa ciudad, todas de importante significación social.

En conformidad con lo exigido en el N° 1 del artículo 286 del Reglamento de la Cámara y para efectos de lo preceptuado en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política y en los artículos 24 y 32 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental de la iniciativa en informe, es conceder, por gracia, la nacionalidad chilena al religioso André Schlosser Mittelhauser.

Apreciados los méritos contenidos en el mensaje que justifican el otorgamiento de tal distinción y, además, la coincidencia de opiniones en cuanto a que era pertinente que dicho honor recayese en la persona del religioso André Schlosser, vuestra Comisión de Gobierno Interior, por unanimidad, prestó su aprobación a la idea de legislar sobre la materia, como asimismo, al artículo único del proyecto.

Debo informar a la Sala que no hay disposiciones calificadas como normas de carácter orgánico constitucional ni artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley:

"Artículo único.- Otórgase, por gracia, la nacionalidad chilena al religioso señor André Schlosser Mittelhauser."

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, coincido plenamente con el propósito del proyecto: otorgar, por gracia, la nacionalidad chilena al religioso André Schlosser Mittelhauser.

Como ha señalado el señor Diputado informante, en la historia de Chile la nacionalidad por gracia se ha concedido en pocos casos, sólo respecto de personas de una notable trayectoria en la vida pública. Basta mencionar a don Andrés Bello y a don José Joaquín de Mora.

En el informe, que va a quedar registrado en las actas de la Cámara de Diputados, echo de menos una relación circunstanciada acerca de la vida de este notable religioso, porque es conveniente, al emitir un juicio de mérito sobre una materia de esta envergadura -como es conceder la nacionalidad chilena- que las presentes y futuras generaciones sepan que esta Corporación lo hizo fundada en los antecedentes que fueron tomados en consideración en la sesión correspondiente. El Diputado señor Elgueta, presidente de la Comisión competente, me ha señalado que en ella se contó con antecedentes mucho más amplios que los contenidos en el informe escrito.

Para la historia de esta ley y para la fundamentación de nuestros propios actos, es necesario que sean incorporados, porque el informe de la Secretaría de la Comisión es escueto en su fundamentación, ya que hace referencia a algunas obras realizadas por este religioso -que son ciertas y de mucha trascendencia-, y a la opinión de distinguidas autoridades eclesiásticas. Pero, como conceder, por gracia, la nacionalidad chilena es un acto excepcionalísimo de este Parlamento, sería recomendable que se abundara en mayores consideraciones, que es lo que procede para validarlo públicamente.

No obstante estas observaciones que miran a la forma y no al fondo del objetivo de este proyecto de ley, votaré favorablemente la concesión por gracia de la nacionalidad chilena a quien realmente lo merece, por su capacidad, dedicación y esfuerzo para emprender obras de bien público, incluso, muchas veces, sin colaboración alguna o contando con ella sólo cuando las obras comenzaron a concretarse.

Siempre es provechoso que una nación premie a sus hijos ilustres cuando trabajan en forma generosa y solidaria en beneficio de sectores postergados. Esa ha sido la tónica de la trayectoria del religioso que hoy honraremos. No sólo lo haremos nosotros, sino también la opinión pública. Estoy cierto de que el país se honra a sí mismo al otorgarle la nacionalidad chilena al religioso André Schlosser.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, le encuentro mucha razón al Diputado señor Bosselin en cuanto a la necesidad de un mayor acopio de antecedentes, pero, en todo caso, debo señalar que en el mensaje con que Su Excelencia el Presidente de la República remitió este proyecto al Parlamento no se agrega mucho más.

En todo caso, lo medular, lo sustantivo, lo que hace merecedor a este benemérito sacerdote a tan excepcionalísimo honor, es la obra realizada a lo largo de todo Chile y la opinión de los Cardenales y del Arzobispo. Sin duda, eso consideró el Ejecutivo para proponer el otorgamiento de esta distinción.

A lo mejor, la biografía completa de este religioso debería estar incorporada en el informe, pero, repito, el mensaje recibido por la Comisión de Gobierno Interior consigna los mismos antecedentes.

La observación de mi Honorable colega, es válida, pero el hecho al que apunta también se presenta en las dos iniciativas que estudiaremos a continuación, porque se trata de una trilogía de proyectos enviados por el Ejecutivo para conceder por gracia la nacionalidad chilena a religiosos extranjeros.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobado el proyecto.

Aprobado en general y en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de julio, 1992. Oficio en Sesión 8. Legislatura 324.

VALPARAISO, 1° de julio de 1992.

Oficio N° 803

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje e Informe que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Otórgase por gracia la nacionalidad chilena al religioso señor André Schlosser Mittelhauser."

Dios guarde a V.E.

JOSE ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Derechos Humanos

Senado. Fecha 23 de julio, 1992. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 17. Legislatura 324.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONCEDE, POR GRACIA, LA NACIONALIDAD CHILENA AL RELIGIOSO SEÑOR ANDRÉ SCHLOSSER MITTELHAUSER.

BOLETÍN N° 664-06.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que otorga, por gracia, la nacionalidad chilena al religioso francés señor André Schlosser Mittelhauser.

Esta iniciativa se originó en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

En el referido mensaje el Primer Mandatario expresa, en primer término, que la nacionalización por gracia constituye el más alto honor que el Estado confiere a un extranjero.

Pone de relieve, enseguida, que esta facultad, eminentemente discrecional, se ha ejercido en el pasado para honrar a extranjeros que se han destacado por haber prestado grandes servicios a la nación o a la Humanidad, haciendo presente, que, hasta el momento, se han otorgado no más de cuarenta cartas de nacionalización por gracia.

Explica, a continuación, que la nacionalidad por gracia que se propone conceder al religioso francés señor Schlosser es en reconocimiento a la fructífera labor que durante más de cuarenta años ha desarrollado en beneficio de los niños chilenos desamparados.

Señala que el Padre André Schlosser, después de obtener su Licenciatura en Teología, en 1949, en la Universidad Gregoriana de Roma, se trasladó a nuestro país, desempeñándose como Profesor de Teología Dogmática, entre 1950 y 1954, en el Seminario Mayor de los Sagrados Corazones.

Añade que en 1953 obtuvo su doctorado en Teología en la Pontificia Universidad Católica de Chile y que en 1954, junto con desempeñarse como Profesor de Filosofía en el Colegio de los Sagrados Corazones de Concepción, fundó el Instituto de Promoción Social, con el objeto de ir en ayuda del subproletariado de la población marginal "La Costanera", ubicada en las márgenes del río Bío-Bío.

Indica que, en los años siguientes, instaló en esa misma ciudad un policlínico, una guardería infantil y una sala-cuna; organizó colonias de vacaciones, y construyó, en 1963, el Grupo Escolar Alsacia, con una matrícula de 800 alumnos.

Agrega que, posteriormente, en1965, fundó las Aldeas Infantiles S.O.S., destinadas acobijar a niños en situación irregular, esto es, huérfanos, abandonados o en situación de peligro moral.

Dos años después, estas Aldeas se afiliaron a S.O.S. Kinderdorf International de Viena y, al año siguiente, fueron reconocidas como colaboradoras del Consejo Nacional de Menores de Chile. Destaca que desde 1972 el Padre Schlosser es miembro del Directorio de S.O.S. Kinderdorf International de Viena y, desde 1986, tiene la calidad de representante en Chile de la referida Institución.

Finalmente, hace presente que sus Eminencias los Cardenales Raúl Silva Henríquez y Juan Francisco Fresno Larraín,así como el Arzobispo de Santiago Monseñor Carlos Oviedo Cavada, han apoyado la solicitud de nacionalización por gracia que se somete a la consideración del Congreso Nacional.

Es dable señalar que la nacionalidad por honor o gran nacionalidad se encuentra consagrada en nuestro ordenamiento constitucional en el artículo 10, Nº 5°, de la Carta Fundamental, que dispone que son chilenos, entre otros, "los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley".

Esta forma excepcional de nacionalización se diferencia de la ordinaria, -consistente en obtener la carta pertinente en conformidad a la ley, de acuerdo a lo dispuesto en el No 4° del mencionado artículo 10 de la Ley Suprema- en aspectos relevantes, entre los que cabe destacar los siguientes:

a) No requiere de solicitud previa;

b) No es necesario acreditar el cumplimiento de requisitos determinados;

c) No exige la renuncia expresa a la nacionalidad anterior;

d) Debe ser otorgada directamente por ley, y

e) Quienes obtienen la nacionalidad por este medio no quedan sujetos a la limitación establecida en el párrafo segundo del No 4° del artículo 10 de la Ley Fundamental, que establece que los que hayan obtenido su carta de nacionalización por el procedimiento ordinario, "tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización".

Es digno de mencionar, a título meramente ilustrativo, que en el curso de nuestra historia se ha concedido nacionalización por gracia a las siguientes personas: Diego Thompson (1822), José Joaquín de Mora (1829), Andrés Bello (1832), Claudio Gay (1841), Ignacio Domeyko (1848), Hilarión Eturia (1848), Lorenzo Sazie (1855), Gabriel Ocampo (1858), Francisco Fernández (1865), Andrés Alberdi (1866), Domingo Arteta (1866), Benito Cabaña (1866), Francisco Ferreira (1866), José Antonio García (1866), José S.García (1866), Lorenzo A. Gorosti (1866), Bernardo Larrazábal (1866), José María Longarai (1866), Pedro Losa (1866), Bernardino Martínez (1866), José Antonio Ojén (1866), Jines Pujadas (1866), Joaquín Rementería (1866), Pedro Sainz (1866), Camilo Sánchez (1866), Lucas Jacobo Santos (1866), José Suárez (1866), José Torroella (1866), Ramón Vidal (1866), Ramón Vila (1866), Joaquín Zárraga (1866), Juan Noé e hijos (1948), Gustavo Le Paige (1972), Johannes Eduard Haberkorn (1974), Angelo Filipponi (1975), Giovanni Ceroni (1975), Bruno Rycnlowsky (1978), Desiderio Papp (1983), Víctor Gambino (1986), Joseph Mattheu Doherty (1986) y Renzo Antonio Pecchenino (1987).

Cabe hacer presente que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 108 y 31 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley en informe debe ser objeto de discusión general y particular a la vez, por constar de un solo artículo.

Luego de analizar detenidamente la iniciativa legal en estudio, vuestra Comisión, en forma unánime, estimó que los antecedentes personales del Padre Schlosser justifican plenamente que se le conceda la nacionalidad por gracia.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión hizo presente su opinión en el sentido de que habría sido conveniente que el texto del proyecto dispusiera explícitamente que la nacionalidad se otorga "por especial gracia", tal como lo señala la Constitución Política, como una forma de realzar el carácter honorífico de esta decisión legislativa.

Sin embargo, atendido el hecho de que el proyecto propuesto por el Ejecutivo y aprobado por la Cámara de Diputados es idóneo desde un punto de vista jurídico y que no parece oportuno prolongar su trámite legislativo por un aspecto de menor importancia, la Comisión estimó preferible abstenerse de efectuar en esta oportunidad la modificación pertinente, dejando solamente constancia de la observación aludida para que se tenga presente, si se estimare procedente, al momento de iniciar otros proyectos de ley sobre la materia.

En atención a lo expuesto, vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, por la unanimidad de sus miembros presentes, tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, en los mismos términos en que viene formulado.

El texto de la iniciativa legal cuya aprobación se propone es del siguiente tenor

“PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Otórgase por gracia la nacionalidad chilena al religioso señor André Schlosser Mittelhauser".

Acordado en sesión celebrada el día 22 de julio de 1992, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señor Ricardo Martin Díaz (Presidente), señora Laura Soto González y señor Alberto Cooper Valencia.

Sala de la Comisión, a 23 de julio de 1992.

PATRICIO USLAR VARGAS

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de agosto, 1992. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 324. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

CONCESIÓN DE NACIONALIDAD A RELIGIOSO SEÑOR ANDRÉ SCHLOSSER MITTELHAUSER.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse de los proyectos de ley de la Honorable Cámara de Diputados que conceden por gracia la nacionalidad chilena a los religiosos señores André Schlosser Mittelhauser, Rolland Roy Morissette y Adrien Saucier Bucharme, todos ellos con informes de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

--Los antecedentes sobre los proyectos figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyectos de ley:

En segundo trámite, sesión 8ª, en 7 de julio de 1992.

Informe de Comisión:

Derechos Humanos, sesión 14ª, en 4 de agosto de 1992.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En discusión general y particular.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Martin.

El señor MARTIN.-

Señor Presidente , Honorables colegas, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía solicita a los señores Senadores se sirvan prestar su aprobación a los proyectos de ley que conceden por gracia la nacionalidad chilena a tres religiosos, dos de ellos canadienses y uno francés.

Bien saben Sus Señorías que la nacionalización por gracia es el más alto honor que el país concede a un extranjero. Se ha instituido para honrar a quienes se han destacado por haber prestado servicios distinguidos a la nación. Y, precisamente, éste es el caso de esos tres sacerdotes, los cuales han servido a la enseñanza por cerca de cuarenta años, desempeñándose en distintos liceos y colegios con especial dedicación y generosa entrega a la labor educacional.

Las más altas autoridades de la Iglesia Católica recomiendan que se acepte la nacionalización de tan destacados y esforzados educadores.

Sin entrar en mayores detalles, puedo decir que respecto del padre Schlosser resalta su función en favor de los niños desamparados, de aquellos en situación irregular o abandonados. En cuanto a los otros dos sacerdotes, cabe señalar que se han destacado en su labor educacional con ejemplar dedicación.

Ellos han servido tanto en Santiago como en distintas Regiones, en todas las cuales se han hecho merecedores de la distinción que el país y la Comisión estiman que debe otorgárseles.

Señor Presidente, considerando estos antecedentes, la Comisión solicita del Honorable Senado se sirva prestar su aprobación a los tres proyectos de ley.

El señor GONZÁLEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GONZÁLEZ.-

Atendidas las informaciones que nos proporciona la Comisión y tomando en cuenta los antecedentes de que disponemos respecto de estos meritorios ciudadanos, la bancada Radical-Social Demócrata aprobará entusiastamente estas iniciativas.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobarían los proyectos en virtud del informe que ha rendido el Presidente de la respectiva Comisión.

Aprobados.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 18 de agosto, 1992. Oficio en Sesión 32. Legislatura 324.

Valparaíso, 18 de agosto de 1992.

N° 3453

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, al proyecto de ley que concede por gracia la nacionalidad chilena al religioso señor André Schlosser.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 803, de 1° de julio de 1992.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 13 de agosto, 1992. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.159

Tipo Norma
:
Ley 19159
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=30526&t=0
Fecha Promulgación
:
24-08-1992
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czf6
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Título
:
CONCEDE POR GRACIA LA NACIONALIDAD CHILENA ALRELIGIOSO SEÑOR ANDRE SCHLOSSER MITTELHAUSER
Fecha Publicación
:
10-09-1992

   CONCEDE POR GRACIA LA NACIONALIDAD CHILENA AL RELIGIOSO SEÑOR ANDRE SCHLOSSER MITTELHAUSER Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo único.- Otórgase por gracia la nacionalidad chilena al religioso señor André Schlosser Mittelhauser.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 24 de agosto de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.

   Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.