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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.156

CREA JUZGADOS DE LETRAS QUE INDICA Y MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 31 de marzo, 1992. Mensaje en Sesión 59. Legislatura 323.

CREA JUZGADOS DE LETRAS QUE INDICA Y MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES (BOLETÍN N° 646-07)

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece la creación de veinte nuevos juzgados de letras en diferentes regiones del país y modifica el Código Orgánico de Tribunales, adecuándolo a dicha iniciativa. Su origen se encuentra en los estudios efectuados por el Ministerio de Justicia y las solicitudes planteadas por diferentes Cortes de Apelaciones, que han hecho presente la urgente necesidad de crear los tribunales que os propongo.

Compartiendo los argumentos de las diferentes Cortes de Apelaciones, estimo que se justifican plenamente dichas solicitudes, si se atiende al movimiento de causas registradas durante los años 1989 y 1990, que demuestran un crecimiento, el cual seguirá en constante aumento.

El proyecto de ley que someto a la consideración de esa H. Corporación consta de quince artículos permanentes y tres transitorios.

Los artículos permanentes se refieren a las creaciones propiamente tales de los Tribunales, plantas de personal y modifican el Código Orgánico de Tribunales.

Los artículos transitorios, establecen normas especiales sobre la tramitación de las causas que actualmente conocen los juzgados ya existentes, y también contienen normas sobre nombramiento, instalación y financiamiento de los tribunales que se crean.

Asimismo, debo hacer presente que el costo que representa la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto respectivo del Poder Judicial, de modo que no implica mayores gastos al erario nacional. Al efecto se acompaña en documento anexo el Informe Financiero correspondiente.

Por último, cumplo con expresar que se ha consultado la opinión de la Excma. Corte Suprema sobre el presente proyecto de ley.

En mérito de las consideraciones expuestas, someto a la consideración de esa H. Cámara, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Créase un Tercer Juzgado del Crimen, con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción sobre la misma comuna.

Artículo 2°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Quilpué, y jurisdicción sobre la misma comuna.

Artículo 3°.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Talca, y jurisdicción sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule y Pencahue.

Artículo 4°.- Créase un Tercer Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Curicó, y jurisdicción sobre las comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco.

Artículo 5°.- Créase un Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Santa Bárbara, y jurisdicción sobre la misma comuna.

Artículo 6°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Coronel y jurisdicción sobre la misma comuna.

Artículo 7°- Créase un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Angol, y jurisdicción sobre las comunas de Angol, Renaico, Los Sauces y Purén;

Artículo 8°.- Créase un Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Paillaco, y jurisdicción sobre la misma comuna.

Artículo 9°.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Osorno, y jurisdicción sobre las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa.

Artículo 10.- Créanse en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, diez Juzgados de Letras en lo criminal, que se denominarán desde el Vigésimo Séptimo al Trigésimo Sexto Juzgado del Crimen de Santiago.

Artículo 11.- Créase un Tercer Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de San Bernardo y jurisdicción sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango.

Artículo 12.- Los tribunales que se crean en los Artículos 1° y 10 de la presente ley. tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los grados de la Escala Única de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 13.- Los tribunales que se crean en los artículos Tercero, Cuarto, Séptimo, Noveno y Undécimo de la presente ley tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, dos Oficiales Cuartos y un Oficial de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 14.- Los tribunales que se crean en los artículos Segundo, Quinto, Sexto y Octavo de la presente ley tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, dos Oficiales Cuartos y un Oficial de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

a)Sustitúyese en el acápite segundo de la letra B del artículo 32, la expresión "Dos" por "Tres";

b)Sustitúyese en el acápite primero de la letra C del artículo 32, la expresión inicial "Un juzgado" por "Dos juzgados";

c)Sustitúyese en el acápite primero del artículo 34, la expresión "Tres" por "Cuarto";

d)Sustitúyese en el acápite cuarto del artículo 34, la expresión "Dos" por "Tres",

e)Elimínase en el acápite séptimo del artículo 35 la expresión "y Santa Bárbara", reemplazando la coma (,) entre las palabras "Quilleco" y "Antuco" por la conjunción

"y";

f)Intercálase a continuación del acápite séptimo del artículo 35, el siguiente:

"Un juzgado con asiento en la comuna de Santa Bárbara, con jurisdicción sobre la misma comuna;";

g)Sustitúyese en el acápite décimo octavo del artículo 35, la expresión inicial "Un juzgado" por "Dos juzgados";

h) Sustitúyese en el acápite primero de la letra C del artículo 36, la expresión inicial "Un juzgado" por "Dos juzgados";

i) Sustitúyese en el acápite quinto del artículo 37, la frase "las comunas de La Unión y Paillaco" por la oración "la misma comuna";

j) Intercálase a continuación del acápite quinto del artículo 37, el siguiente:

"Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con jurisdicción sobre la misma comuna.";

k) Sustitúyese en el acápite séptimo del artículo 37, la expresión "Tres" por "Cuarto";

1) Sustitúyese en el acápite primero de la letra B del artículo 40, la expresión "Veintiséis" por "Treinta y seis", y

m) Sustitúyese en el acápite segundo de la letra C del artículo 40, la expresión "Dos" por "Tres".

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- La instalación de los tribunales a que se refiere la presente ley, como asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones, los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.

Artículo 2°.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los Juzgados actualmente existentes, continuarán radicadas en ellos hasta su total tramitación, como asimismo, aquellas que se promueven entre la fecha de publicación y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales.

Artículo 3°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial.".

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia".

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 12 de mayo, 1992. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 3. Legislatura 324.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE CREA JUZGADOS DE LETRAS QUE INDICA Y MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES (BOLETÍN Nº 646-07-1).

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de ley, individualizado en el epígrafe, de origen en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Durante el estudio de esta iniciativa, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido Cereceda.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó suspender, para este caso en particular, la aplicación del artículo 212 del Reglamento, no llevándose a efecto, en consecuencia, la audiencia pública a que dicha disposición se refiere, atendida la naturaleza de la iniciativa.

El proyecto en informe viene acompañado del respectivo informe financiero con los antecedentes que explican los gastos que irrogará, la fuente de los recursos que demanda y la estimación de su posible monto, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Por incidir el proyecto en la organización y atribuciones de los tribunales, el Gobierno ha puesto esta iniciativa en conocimiento de la Excma. Corte Suprema, según se expresa en el mensaje, para los efectos de dar cumplimiento al artículo 74 de la Constitución Política de la República.

A la fecha de elaboración de este informe, la Corte Suprema aún no ha dado a conocer su opinión sobre el particular, lo que habrá de hacer en cualquier etapa de la tramitación de esta iniciativa y en todo caso, antes de su aprobación definitiva por el Congreso Nacional, para así dar cumplimiento al precepto constitucional que se ha citado.

MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES Y CONTENIDO DEL PROYECTO.

Las ideas matrices o fundamentales del proyecto son:

1)Crear un juzgado de letras con asiento en las comunas de Viña del Mar, Quilpué, Talca, Curicó, Santa Bárbara, Coronel, Angol, Paillaco, Osorno y San Bernardo, respectivamente, y diez en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago.

2)Modificar el Código Orgánico de Tribunales, con la sola finalidad de adecuar sus preceptos en consonancia con la creación de los veinte nuevos juzgados de letras.

Para materializar las ideas anteriores, se propone un proyecto de ley que consta de quince artículos permanentes y tres transitorios.

Por el artículo 1º, se crea un Tercer Juzgado del Crimen, con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción sobre la misma comuna.

Por el artículo 2a, se crea un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Quilpué, y jurisdicción sobre la misma comuna.

Por el artículo 3a, se crea un Cuarto Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Talca, y jurisdicción sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule y Pencahue.

Por el artículo 4a, se crea un Tercer Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Curicó, y jurisdicción sobre las comunas de Curicó, Teño, Romeral y Rauco.

Por el artículo 5a, se crea un Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Santa Bárbara, y jurisdicción sobre la misma comuna.

Por el artículo 6º, se crea un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Coronel y jurisdicción sobre la misma comuna.

Por el artículo 7º, se crea un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Angol, y jurisdicción sobre las comunas de Angol, Renaico, Los Sauces y Purén.

Por el artículo 8a, se crea un Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Paillaco, y jurisdicción sobre la misma comuna.

Por el artículo 9°, se crea un Cuarto Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Osorno, y jurisdicción sobre las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa.

Por el artículo 10, se crean diez Juzgados de Letras en lo criminal en el territorio de la Corte de Apelaciones de Santiago, que se denominarán desde el Vigesimoséptimo al Trigesimosexto Juzgado del Crimen de Santiago.

Por el artículo 11, se crea un Tercer Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de San Bernando y jurisdicción sobre esa comuna y la de Calera de Tango.

Los artículos 12,13 y 14 fijan la planta de estos juzgados, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial que correspondan, de acuerdo a la categoría del tribunal, materia reglada en el decreto ley Nº 3.058, de 1979.

Por el artículo 15 se modifican los artículos 32, 34, 35, 36, 37 y 40 del Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de adecuarlos, en consonancia con la creación de nuevos juzgados.

Por el artículo 1º transitorio se fija la oportunidad para efectuar los nombramientos del personal de los nuevos juzgados y para la instalación de éstos: cuando la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las Cortes de Apelaciones respectivas los locales destinados al funcionamiento de los nuevos tribunales.

Por el artículo 2º transitorio se propone mantener radicadas en el mismo tribunal las causas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hasta su total tramitación, como asimismo, aquéllas que se promuevan entre la fecha de su publicación y la del financiamiento efectivo de los nuevos tribunales.

Por el artículo 3a se indica que el mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con los recursos asignados en el Presupuesto del Poder Judicial.

De acuerdo con el informe financiero, el proyecto tiene un costo de M$ 1.101.992, considerando su aplicación por doce meses.

El gasto que corresponda efectuar durante 1992, según sea el número de meses luego de dictada la ley e instalados los citados tribunales, se imputará al presupuesto del Poder Judicial, aprobado para el presente año.

Para los años siguientes, se considerarán los recursos necesarios por año completo en la respectiva Ley de Presupuestos, en el capítulo asignado a ese Poder del Estado.

DISCUSION Y VOTACION EN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

Vuestra Comisión acordó analizar el proyecto en general y particular a la vez, teniendo a la vista las disposiciones legales que se verán afectadas por él, como asimismo, el decreto ley Nº 3.058, de 1979, que establece el régimen remuneratorio del personal del Poder Judicial.

Efectuado el análisis indicado, se pudo observar que existía plena conformidad al respecto, por lo que no había reparos que obstaran a la aprobación del proyecto.

En el mensaje se deja constancia que el origen de esta iniciativa se encuentra en los estudios efectuados por el Ministerio de Justicia y las solicitudes planteadas por diferentes Cortes de Apelaciones, que han hecho presente la urgente necesidad de crear los tribunales propuestos.

El Gobierno piensa que se justifica dicha petición dado el notable movimiento de causas que se registra en esos tribunales, criterio que esta Comisión comparte.

Las estadísticas de los años 1989 y 1990 demuestran incluso un crecimiento, el cual seguirá en constante aumento.

Cerrado el debate y puesto en votación en general y particular el proyecto, vuestra Comisión le prestó su aprobación por la unanimidad de los señores diputados presentes, en los términos propuestos en el mensaje, con algunas leves modificaciones formales, que se recogen en el texto final.

MENCION DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARACTER ORGANICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.

En opinión de vuestra Comisión, avalada por una reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, especialmente la emanada de las sentencias recaídas en los proyectos de ley que dieran origen a las leyes 18.049, 18.176,17.752,18.776 y 18.969, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales los artículos 1º al 11 y 15 permanentes, y 1° y 2º transitorios.

Los artículos 12,13 y 14 permanentes y 3a transitorio, tienen el carácter de ley ordinaria o común.

No hay en el proyecto normas de quórum calificado.

MENCION DE LOS ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

Por su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 12, 13 y 14 permanentes y 3º transitorio.

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de las consideraciones expuestas y de las que os dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Créase un Tercer Juzgado del Crimen, con asiento en la comuna de Viña del Mar, y jurisdicción "sobre la misma comuna.

Artículo 2°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Quilpué, y jurisdicción sobre la misma comuna.

Artículo 3°.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Talca, y jurisdicción sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule y Pencarme.

Artículo 4º.- Créase un Tercer Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Curicó, y jurisdicción sobre las comunas de Curicó, Teño, Romeral y Rauco.

Artículo 5°.- Créase un Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Santa Bárbara, y jurisdicción sobre la misma comuna.

Artículo 6°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Coronel y jurisdicción sobre la misma comuna.

Artículo 7º.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Angol, y jurisdicción sobre las comunas de Angol, Renaico, Los Sauces y Purén.

Artículo 89.- Créase un Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Paillaco, y jurisdicción sobre la misma comuna.

Artículo 9º.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Osorno, y jurisdicción sobre las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa.

Artículo 10º.- Créanse en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, diez Juzgados de Letras en lo criminal, que se denominarán desde el Vigésimo Séptimo al Trigésimo Sexto Juzgado del Crimen de Santiago.

Artículo 11º.- Créase un Tercer Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de San Bernardo, y jurisdicción sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango.

Artículo 129.- Los tribunales que se crean en los artículos 1º y 10 tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 13º.- Los tribunales que se crean en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 11 tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, dos Oficiales Cuartos y un Oficial de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 14º.- Los tribunales que se crean en los artículos 2º, 5º, 6º y 8º tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, dos Oficiales Cuartos y un Oficial de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 15º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

a)Sustituyese en el acápite segundo de la letra B del artículo 32, la expresión "Dos" por 'Tres".

b)Sustituyese en el acápite primero de la letra C del artículo 32, la expresión inicial "Un juzgado" por "Dos juzgados".

c)Sustitúyese en el acápite primero del artículo 34, la expresión "Tres" por "Cuatro".

d)Sustitúyese en el acápite cuarto del artículo 34, la expresión "Dos" por "Tres".

e)Elimínase en el acápite séptimo del artículo 35 la expresión "y Santa Bárbara", reemplazando la coma (,) entre las palabras "Quilleco" y "Antuco" por la conjunción

"y"

f)Intercálase, a continuación del acápite séptimo del artículo 35, el siguiente:

"Un juzígado con asiento en la comuna de Santa Bárbara, con jurisdicción sobre la misma comuna;".

g)Sustituyese en el acápite décimo octavo del artículo 35, la expresión inicial "Un

juzgado" por "Dos juzgados".

h) Sustituyese en el acápite primero de la letra C del artículo 36 la expresión inicial "Un juzgado" por "Dos juzgados".

i) Sustitúyese en el acápite quinto del artículo 37 la frase "las comunas de La Unión y Paillaco" por la oración "la misma comuna".

j) Intercálase, a continuación del acápite quinto del artículo 37, el siguiente:

"Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con jurisdicción sobre la misma comuna.".

k) Sustitúyese en el acápite séptimo del artículo 37 la expresión "Tres" por "Cuatro".

l) Sustitúyese en el acápite primero de la letra B del artículo 40 la expresión "Veintiséis" por 'Treinta y seis".

m) Sustitúyese en el acápite segundo de la letra C del artículo 40, la expresión "Dos" por "Tres".

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º.- La instalación de los tribunales a que se refiere esta ley, como asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones, los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.

Artículo 2°.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, continuarán radicadas en ellos hasta su total tramitación, como asimismo, aquellas que se promuevan entre la fecha de su publicación y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales.

Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial".

Se designó Diputado informante al señor Rojo Avendaño, don Hernán.

Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 1992.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Bosselin (Presidente), Cornejo, Chadwick, Elgueta, Espina, Martínez Ocamica, Molina, Pérez Varela, Ribera, Rojo y Urrutia.

(Fdo.): Adrián Alvarez Alvarez, Secretario".

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 02 de junio, 1992. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 3. Legislatura 324.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA JUZGADOS DE LETRAS QUE INDICA Y MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES (BOLETÍN Nº 646-07).

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tiene su origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República calificado de "suma" urgencia para su tramitación legislativa.

El propósito de la iniciativa consiste en la creación de veinte Juzgados de Letras en diferentes regiones del país, adecuando el Código Orgánico de Tribunales en lo que corresponde.

En el informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos se señala que el costo anual del proyecto es de M$ 1.101.992.- y que el gasto que corresponda efectuar en 1992, se imputará al presupuesto del Poder Judicial, aprobado para el presente año.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 12, 13, 14 y tercero transitorio del texto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado del proyecto, cabe consignar lo siguiente:

En el artículo 12 se establece la siguiente planta de personal en los tribunales que se crean por los artículos 1º y 10 del proyecto: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los niveles de remuneraciones que se indican.

En el artículo 13 se establece la siguiente planta de personal en los tribunales que se crean por los artículos 3º, 4º, 7º, 9° y 11 del proyecto: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, dos Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los niveles de remuneraciones que se indican.

En el artículo 14 se establece la siguiente planta de personal en los tribunales que se crean por los artículos 2º, 5º, 6º y 8° del proyecto: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, dos Oficiales Cuartos y un Oficial de Sala, con los niveles de remuneraciones que se indican.

Se planteó una duda en la Comisión respecto a la conveniencia de agrupar en los artículos precedentes a los tribunales de la manera que se hace, para lo cual el fundamento estaría en la diversa naturaleza de éstos conforme al decreto ley Nº 3.058, de 1979, que establece el régimen remuneratorio del personal del Poder Judicial y en las distintas categorías de tribunales que se crean en el proyecto, de acuerdo a la clasificación que establece el Código Orgánico de Tribunales a este respecto.

Puestos en votación los artículos 12, 13 y 14 del proyecto, fueron aprobados por unanimidad.

En el artículo 3º transitorio, se dispone que el mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial.

Puesto en votación este artículo, se aprobó en forma unánime.

Sala de la Comisión, a 2 de junio de 1992.

Acordado en sesión de fecha 2 de junio de 1992, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo (Presidente); Arancibia, don Armando; Devaud, don Mario; Elizalde, don Ramón; Estévez, don Jaime; García, don José; Huepe, don Claudio; Palma, don Andrés; Ringehng, don Federico; Sabag, don Hosain y Sota, don Vicente.

Se designó Diputado informante al señor Devaud, don Mario.

(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 09 de junio, 1992. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 324. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACION DE JUZGADOS DE LETRAS Y MODIFICACION DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES. Primer trámite constitucional.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que crea los juzgados de letras que indica y modifica el Código Orgánico de Tribunales.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Rojo, y de la de Hacienda, el señor Devaud.

El texto del proyecto está impreso en el boletín Nº646-07 y figura en el número 12 de los documentos de la Cuenta de la sesión 3", celebrada el 3 de junio de 1992.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para insertar los discursos de los señores Diputados que deseen intervenir sobre este proyecto después de los informes.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado informante señor Rojo.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, nos corresponde estudiar el proyecto de ley que crea 20 juzgados de letras en diferentes regiones del país y que modifica el Código Orgánico de Tribunales, para adecuar sus disposiciones a dicha iniciativa.

No se trata de una iniciativa de ley aislada. Corresponde a toda una política judicial cuyo objetivo es enfrentar la crisis de este Poder del Estado.

Existe un plan general de reformas judiciales tendientes a reforzar el carácter público de los órganos jurisdiccionales, facilitar el acceso a la justicia de la población, mejorar orgánica y procesalmente la institucionalidad judicial para lograr su eficacia, apoyar la formación profesional de los magistrados, incentivar una buena relación de la judicatura con la policía y hacer más efectiva su tuición sobre ella.

Para el cumplimiento de estos objetivos, la Cámara ha recibido proyectos de ley sobre reforma constitucional, escuela judicial, juzgados vecinales, corporaciones de asistencia judicial, ministros y jueces adjuntos, recurso de queja, recurso de casación, sistema de alegatos y vista de las causas, calificaciones judiciales, sistema de arbitrajes, peritajes y modificaciones a los Códigos de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil.

Dentro de este contexto se inserta el proyecto que analizamos y que crea nuevos juzgados de letras en Viña del Mar, Quilpué, Talca, Curicó, Santa Bárbara, Coronel, Angol, Paillaco, Osorno, San Bernardo y diez en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago.

De acuerdo con la ley, los juzgados de Santiago se instalarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de la Corte los locales destinados a su funcionamiento y el Presidente de la República determine el territorio jurisdiccional que corresponderá a cada uno de estos tribunales.

La creación de diez juzgados en diversas comunas del resto del país se encuentra justificada en el estudio que obra en poder de los señores Diputados y que se acompaña como anexo al informe de la Comisión de Hacienda.

El personal de cada uno de estos tribunales, se indica en los artículos 12,13 y 14 del proyecto.

El Ministerio de Justicia, a quien corresponde elaborar la política judicial, realizó un estudio sobre las necesidades existentes, en consideración a la población, territorio, ingreso de causas y requerimientos de las cortes de apelaciones, y, enseguida, confeccionó una lista de prioridades. Este proyecto comprende los 20 casos más urgentes.

La creación de estos nuevos tribunales no es la solución definitiva de la crisis: es una parte de la solución. Más adelante deberemos abocarnos a la racionalización de la competencia, y ello se logrará, en gran medida, cuando nos corresponda legislar sobre los juzgados vecinales.

En relación con las normas especiales, en opinión de vuestra Comisión, apoyada por una reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales los artículos 1 al 11 y 15 permanentes y el lº y 2º transitorio. Los artículos 12, 13 y 14 permanentes y el 3º transitorio tiene el carácter de ley ordinaria común.

No hay en el proyecto normas de quórum calificado.

Es cuanto puedo informar en relación con este proyecto de ley.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Devaud, informante de la Comisión de Hacienda.

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente y Honorable Cámara, vuestra Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley que crea veinte juzgados de letras y modifica el Código Orgánico de Tribunales.

Este proyecto tiene su origen en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que ingresó a la Cámara el 30 de marzo de 1992, sin calificación de urgencia, la cual fue determinada como de "suma", el 2 de junio de 1992.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sometió a consideración de la Comisión de Hacienda los artículos 12, 13 y 14, permanentes, y 3º transitorio, todos de ley ordinaria, por su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado. Nuestra Comisión aceptó conocer de esas disposiciones, sin recurrir al artículo 219, número 2, del Reglamento.

El artículo 12 indica las plantas de personal para el Tercer Juzgado del Crimen de la comuna de Viña del Mar y para los diez juzgados del crimen que se crean en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, que corresponderán desde el Vigésimo Séptimo al Trigésimo Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, ambos inclusive.

Cada uno de esos tribunales contará con un juez, un secretario, un oficial primero, tres oficiales segundos, tres oficiales terceros, tres oficiales cuartos y dos oficiales de sala, con los grados de la escala de sueldos bases mensuales del personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde y que están determinados por el artículo 2º del decreto ley 3.058, de 29 de diciembre de 1979.

El artículo 13 señala las plantas de los juzgados de competencia común que se crean por los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 11, a saber:

1º.- El Cuarto Juzgado de Letras, con asiento en la comuna de Talca y jurisdicción sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule y Pencahue.

2º.- El Tercer Juzgado de Letras, con asiento en la comuna de Curicó y jurisdicción sobre las comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco.

3º.- El Segundo Juzgado de Letras, con asiento en la comuna de Angol y jurisdicción sobre las comunas de Angol, Renaico, Los Sauces y Purén.

4º.- El Cuarto Juzgado de Letras, con asiento en la comuna de Osorno y jurisdicción sobre las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa.

5º.- El Tercer Juzgado de Letras, con asiento en la comuna de San Bernardo y jurisdicción sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango.

Para estos tribunales, con asiento en una comuna y jurisdicción sobre varias, el personal lo integran un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros, dos oficiales cuartos y un oficial de sala.

El artículo 14 se refiere a los tribunales de competencia común y jurisdicción en la misma comuna, que se crean en los artículos 2º, 5º, 6º y 8º, y son: el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, el Juzgado de Letras de Santa Bárbara, el Segundo Juzgado de Letras de Coronel y el Juzgado de Letras de Paillaco.

El personal que conformará las respectivas plantas es idéntico al señalado en el artículo 13, es decir, un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros, dos oficiales cuartos y un oficial de sala.

Por una cuestión de orden legislativo, por cuanto se trata de una modificación al Código Orgánico de Tribunales, se ha preferido repetir la norma para no alterar la redacción y ordenamiento de los artículos 27 a 42 del Código Orgánico de Tribunales, de modo que el texto refundido y coordinado no afecte la sistematización ya conseguida.

El artículo 3º transitorio expresa que el mayor gasto fiscal que irrogue la presente ley se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial, en el presente año y en el futuro. Para 1992, es evidente que se refiere a la partida 03, capítulo 01, programa 01, subtítulo 06, ítem 91 de este Poder del Estado.

Para estos efectos, vale la pena señalar que la Ley de Presupuestos de 1992 le concede mayores recursos que apuntan claramente a la creación de más tribunales y los que contempla este proyecto son los identificados en la discusión que motivó la Ley de Presupuestos del sector público en noviembre del año pasado.

Sin duda, uno de los puntos más controvertibles es la razón que tuvo el Ejecutivo para señalar a estos tribunales como prioritarios.

El mensaje, en relación con este punto, señala: "Su origen se encuentra en los estudios efectuados por el Ministerio de Justicia y las solicitudes planteadas por diferentes Cortes de Apelaciones, que han hecho presente la urgente necesidad de crear los Tribunales..." a que se refiere este proyecto.

Un elemento adicional corresponde a una síntesis del estudio realizado por la Universidad Católica, que fuera proporcionado por el señor Ministro de Justicia, y cuyos elementos de decisión ponderados son: Primero, "el alto número de causas que atienden los tribunales en las comunas en que se crean"; y, segundo, "la densidad poblacional", criterios aplicables en su integridad a dieciocho de los juzgados que se crean mediante este proyecto, y a dos de ellos, a los Juzgados de Letras de Santa Bárbara y Paillaco, les es aplicable solamente "el factor de acceso a la justicia".

Estimo pertinente expresar en esta Sala la opinión que emití en el debate de la Comisión de Hacienda, en el sentido de conocer la realidad de una de estas comunas y la necesidad de crear un juzgado en ella.

En 1982, el ministro visitador del Juzgado de Letras de La Unión, miembro del tribunal de alzada de Valdivia, don Nibaldo Segura Peña, elevó un informe al pleno de la Corte de Valdivia, en el cual recomendó la creación de un juzgado de letras de mayor cuantía en la comuna de Paillaco, atendido el alto número de causas que registraba el Juzgado de Letras de La Unión, cuya jurisdicción se extiende a la comuna de Paillaco, y, especialmente, el factor de accesibilidad a la justicia.

En cada visita trienal, realizadas por el ministro visitador, a partir de 1982, se sugirió exactamente lo mismo. El número de ingresos bajó en el Juzgado de La Unión, pero persiste, y ha hecho crisis el problema de la mínima accesibilidad a la justicia de los habitantes de la comuna de Paillaco.

Esa es la razón primordial por la que se ha considerado su creación. Además, es una sentida aspiración de la citada comuna.

Asumo que ocurre una situación similar en relación con la creación del Juzgado de Letras de Santa Bárbara.

Del mismo modo, estoy seguro de que el criterio que atiende "al alto número de causas que deben conocer los tribunales" y "la densidad poblacional", en su conjunto, son criterios acertados y elegidos correctamente por el Ejecutivo para dar solución a los problemas referidos en esta iniciativa: más tribunales.

Para los efectos del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, debo decir que la fuente de recursos reales y efectivos con la cual se propone atender el mayor gasto fiscal que implica este proyecto es el presupuesto del Poder Judicial, tanto para 1992 como para los años venideros. Su costo anual es de 1.101.992.000 pesos, que en 1992 se financiarán con cargo proporcional al presupuesto del Poder Judicial y en los años siguientes, por obvia aplicación del artículo 21 de la Ley de Administración Financiera del Estado, con los recursos que se asignen en la respectiva Ley de Presupuestos.

Es evidente su incidencia en las normas de la economía del país, en la medida en que el Estado invierte en la sociedad y satisface más ampliamente la necesidad de justicia.

En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del presente proyecto de ley sin enmiendas.

Es cuanto informo a Su Señoría.

Es mi palabra.

En conformidad con el acuerdo anterior, se incluyen las siguientes intervenciones:

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, el proyecto que crea 20 tribunales da respuesta a la inquietud de ser esa la solución a la crisis judicial. El ideal, sea tal vez, alcanzar lo dispuesto en el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal: "Cada crimen o simple delito de que conozca un tribunal será materia de un sumario". Es decir, a cada proceso, un juez.

Sin embargo, en los últimos 12 años se han creado un centenar de juzgados, pero la justicia no ha llegado con oportunidad, eficacia, a todos los que la impetran o la necesitan. Por el contrario, ha aumentado la escasez de recursos para remuneraciones e infraestructura.

La masificación, fenómeno nuevo en nuestra sociedad, caracterizado por la uniformidad, concentración urbana, explosión poblacional, ha traído más leyes, más procesos, más jueces, más sentencias, pero menos justicia a las partes y a sus servidores.

Son memorables las palabras de Luis Diez, profesor de derecho civil de la Universidad Autónoma de Madrid en su Derecho y Masificación Social, Tecnología y Derecho Privado: "Se legisla cada día más. Si dentro de la rúbrica genérica de leyes colocamos también a los reglamentos y las ordenanzas administrativas, cada año llegamos a cifras asombrosas, que no pueden por menos de producirnos sensación de ahogo y de impotencia. Masas de leyes por consiguiente". Luego respecto de fallos y jueces agrega: "Nuestras salas de justicia, nuestros juzgados aparecen abarrotados de asuntos, de papeles, de gente. El asunto se transforma en expediente y los órganos de justicia en máquinas de resolver. De resolver, a secas, en función dirimente o de pacificación. Pedir matización o argumentos jurídicos elaborados es, sin duda, un lujo".

En Inglaterra, según me he informado, con menos jueces (alrededor de 500), sin Ministerio de Justicia, sin carrera judicial, con mejores remuneraciones, con abogados de prestigio que la integran, tienen una excelente justicia para una enorme población. Más jueces, menos preparación, produce una justicia uniforme y repetitiva que no tiene crédito alguno.

Lo que debe afrontarse es el hecho que el Poder Judicial se preocupe de sus propios asuntos, despojándolo de competencias extrañas y subalternas, que lo han transformado en un enorme recipiente de cuanto conflicto y miseria humana existe.

El arbitraje para los negocios patrimoniales, la conciliación previa y obligatoria, la creación de tribunales vecinales o familiares y contenciosos administrativos, jueces instructores y falladores, la despenalización de ciertas conductas leves o en desuso, el traslado de lo contravencional a otros entes del Estado, el acortamiento de los procesos, el mejoramiento de las pruebas científico-técnicas, son varias de las medidas que reducirían las actividades de los jueces que centrarían sus preocupaciones en la libertad, la vida, la honra y patrimonio de las personas.

Es bueno seguir creando juzgados y cortes, aumentando los jueces y por ello apoyo este proyecto, pero también cabe preguntarse si el otro camino que se ha indicado, o ambos combinados, no serían mejores para la suerte de la justicia y los jueces.

He dicho.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, entre los veinte nuevos juzgados que se crean por el presente proyecto, se encuentra un Tercer Juzgado de Letras para el departamento de San Bernardo. De acuerdo con el artículo 11, se trata de un tribunal con competencia común, con asiento en la comuna de San Bernardo y con jurisdicción además sobre la de Calera de Tango.

Constituye ésta una sentida necesidad y aspiración de San Bernardo. Basta señalar que hoy ese departamento tiene más de 200 mil habitantes y el atochamiento de trabajo de los dos juzgados hoy existentes, supera cualquier posibilidad de una adecuada administración de justicia.

Hago presente que en San Bernardo existía un tribunal cuando el departamento tenía apenas 30 mil habitantes. Hoy existen dos juzgados para 200 mil, con la agravante de que se trata de una zona de extrema pobreza, con grandes índices de criminalidad.

Por otra parte, me es grato dejar constancia de que se encuentra ya aprobado un proyecto de origen gubernamental que permitirá la construcción en el centro de San Bernardo de un edificio que albergará a los tres juzgados de letras del departamento.

He dicho.

El señor PÉREZ (don Víctor).-

Señor Presidente, los Diputados de la UDI votaremos positivamente el proyecto de ley que crea nuevos juzgados de letras y modifica el Código Orgánico de Tribunales, porque consideramos que este camino es fundamental para el mejoramiento de la administración de justicia. Hemos expresado en distintas oportunidades que las falencias y debilidades de nuestro sistema judicial pasan, entre otras cosas, por la falta de tribunales que permitan un acceso fluido a la justicia y una mejor calidad de la misma.

Muchos de los nuevos tribunales se crean en comunas que hoy carecen de ellos, como es el caso de Santa Bárbara, provincia de Biobío, Octava Región. Hoy los habitantes de esa comuna deben concurrir al tribunal de Los Angeles, que es el más cercano, lo que significa recorrer varios kilómetros, con todas las dificultades que ello conlleva.

En razón de ello, la creación de tribunales es un camino adecuado y que se debe perseverar en él, para mejorar sustancialmente la administración de justicia y particularmente el acceso a ella.

Es de esperar que la decisión positiva de la Cámara se traduzca en el menor tiempo posible en la concreción de la iniciativa, y así las personas que concurren a los tribunales puedan ver un mejoramiento en la calidad y acceso a la justicia.

Para los Diputados de la UDI, la aprobación de este proyecto constituye un especial acierto, pues permanentemente hemos planteado que la creación de tribunales es la vía correcta, y por eso debemos insistir en ella, para modernizar nuestra administración de justicia.

He dicho.

El señor RECONDO.-

Señor Presidente, compartimos el objeto del proyecto de ley, de crear varios juzgados de letras en el país, entre ellos uno nuevo para la comuna de Osorno. Votaremos a favor porque apunta en el sentido correcto, como es dar solución a uno de los factores más relevantes de la mala atención y pobre acceso a la justicia de los chilenos más necesitados, cual es la falta de tribunales.

Sin embargo, quiero reiterar una petición hecha insistentemente en la Cámara de Diputados, como es dar prioridad en la creación de juzgados a las comunas rurales, sobre todo a las que no tienen ninguno. En este caso están las comunas de Puyehue, Puerto Octay, Purranque, Fresia, Frutillar y Los Muermos. Ninguna de estas comunas cuenta con un tribunal letrado, que le permita a sus habitantes acceder a la justicia.

En Purranque, la comunidad organizada ha adquirido un sitio para construir el local, facilitando y ahorrando al Fisco parte del gasto que significa la instalación de un nuevo juzgado. Igual situación se repite en Los Muermos. Sin embargo, se insiste en la política de seguir creando juzgados en las ciudades más grandes, lo que obliga a los habitantes de los sectores rurales a desplazarse desde largas distancias para entablar denuncias o para acceder a la justicia.

Esta política del Ejecutivo es contraria a un correcto criterio de regionalización y descentralización. Este proceso no sólo se debe dar de Santiago respecto de las regiones, si no que también de las regiones respecto de las ciudades cabeceras o capitales provinciales, a fin de evitar el centralismo. Descentralizar e implementar las comunas, evita la migración campo-ciudad, favorece el desarrollo rural y permite un mejor y más justo acceso a la justicia.

La iniciativa de crear un nuevo juzgado para Osorno, la entendemos como una solución sólo parcial y no definitiva.

He dicho.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, en más de una oportunidad he manifestado y lo reitero que la crisis que afecta al Poder Judicial no se soluciona exclusivamente con la creación de nuevos juzgados o con el otorgamiento de mayores recursos materiales o humanos a dicho Poder del Estado. Esa es sólo una parte del problema y, quizás, la de menor envergadura. A la inversa, estoy convencido de que la crisis es mucho más profunda, que incide en las bases mismas de la judicatura chilena y que, por ende, es menester replantearse toda la organización, funcionamiento, integración y operatividad procesal del Poder Judicial.

De ahí que haya visto con simpatía e interés la forma como el Gobierno del Presidente Aylwin ha tratado de enfrentar el problema: procurando escarbar en las raíces más profundas de las causas que motivan la crisis y tratando de proponer soluciones radicales y definitivas. Nuestra institucionalidad no soporta seguir eludiendo o soslayando esta materia. Lo peor que podemos hacer es caer en la actitud del ciego o del sordo ante lo que para la inmensa mayoría es evidente: el Poder Judicial está en crisis. Hay una crisis de operatividad. La mano de la justicia no llega a los sectores que la reclaman y con menos posibilidades a los desposeídos de medios económicos o de influencias. La judicatura ha perdido credibilidad y confianza. La gente ya no cree en la imparcialidad de los jueces y mucho menos en la objetividad como criterio primario para sus designaciones.

Y, honorables colegas, lo peor que puede ocurrirle a una sociedad es que pierda la confianza depositada en su judicatura, puesto que si ello ocurre pierde el Derecho su fuerza normativa como regulador de la actividad humana. Y, sin Derecho, o sin judicatura, la sociedad no se puede desarrollar y desenvolverse civilizadamente.

Ahora bien, la crisis que afecta al Poder Judicial y la urgencia que existe en adoptar medidas radicales y sustantivas para devolverle a nuestra judicatura la credibilidad y operatividad perdidas materias que, por cierto, no se resuelven ni solucionan con el presente proyecto, no obsta a que también compartamos la idea de que en nuestra Patria se necesitan más tribunales. Por ello, anuncio el voto favorable de los Diputados radicales al proyecto de ley que hoy nos ocupa. Y los comentarios que he hecho al inicio de esta intervención sólo han tenido el propósito de dejar sentado el principio de que para los radicales el tema de la crisis del Poder Judicial no se agota con la mera creación de juzgados como equivocada y limitadamente algunos lo piensan sino que comprende aspectos mucho más complejos y variados de ese poder del Estado.

Apoyamos, reitero, este proyecto de ley que crea nuevos juzgados en nuestro país y, por ende, lo votaremos favorablemente.

En especial, quisiera destacar la importancia que para la zona que represento en este Parlamento significa la creación del Cuarto Juzgado de Letras de la ciudad de Talca, tribunal que no sólo tendrá jurisdicción sobre la mencionada comuna, sino que, también, en cinco comunas rurales de la provincia, San Clemente, Pelarco, Río Claro, Pencahue y Maule.

No voy a insistir, por su obviedad, en la importancia que tiene para mi zona la creación del nuevo juzgado. Simplemente diré que habida consideración a la extensión de su territorio jurisdiccional, el número de habitantes y la cantidad de causas que conocen sus tribunales, este Cuarto Juzgado es una antigua aspiración, varias veces solicitada por la Ilustre Corte de Apelaciones, por el Colegio de Abogados de Talca y por quienes hemos ejercido la profesión de abogado en esa zona. Por ello, me alegro y felicito al Gobierno por haber acogido tan justo anhelo. Considero que al aprobarse esta ley estaremos creando nuevos instrumentos que facilitarán y posibilitarán el acceso a la justicia.

Sin embargo y aprovechando la presencia del señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido, no quedaría tranquilo si no agregare la siguiente inquietud: Hoy estamos creando el Cuarto Juzgado de Talca, tribunal que, al igual que los tres que ya existen, tendrá jurisdicción en seis comunas de la mencionada provincia. Mi petición es que cuando ese Ministerio plantee la creación de un quinto juzgado para Talca, tal tribunal tenga su asiento en una de las comunas y no en la capital regional. Particularmente, creo que debería haber un juzgado de letras con asiento en la ciudad de San Clemente o, a lo menos, con jurisdicción en dicha comuna. San Clemente tiene más de 30 mil habitantes y la cantidad de asuntos civiles, criminales o del trabajo que en esa comuna se promueven justifica la existencia de un juzgado. Luego, formalmente pido que en una próxima ley de creación de juzgados se considere uno de letras para la comuna de San Clemente en la provincia de Talca.

Lo óptimo será el día en que todas las comunas del país tengan un juzgado de letras. Por de pronto y habida consideración a la disponibilidad de recursos, limitémonos a crearlos en las comunas más importantes y populosas. Y, francamente, San Clemente es una de ellas.

He dicho.

El señor DUPRE.-

Señor Presidente, este importante proyecto contiene medidas concretas en favor de la administración de justicia y, por tanto, del mayor acceso a la justicia. Es el caso de la creación de un nuevo juzgado del crimen que aliviará el exceso de trabajo del Séptimo Juzgado del Crimen de Santiago, con jurisdicción sobre las comunas de Maipú y Los Cerrillos.

El Séptimo Juzgado del Crimen fue fundado el 28 de septiembre de 1934, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero, artículo 1º, de la Ley Nº 5.494.

La población de la comuna de Maipú, según censo de 1982, fue de 114.117 habitantes. La actual, de acuerdo a antecedentes obtenidos del censo de 1992, sería de 257.426. La de Los Cerrillos sería de 72.600, lo que totalizaría para esa jurisdicción 330 mil habitantes.

En cuanto a la labor del tribunal en 1991, podemos dar las siguientes cifras: ingreso de causas: 8.132; causas pendientes: 4.500; total de causas en trámite: 12.637; causas falladas o sobreseídas total o parcialmente: 5.535.

En base a las cifras poblacionales de Maipú y Los Cerrillos ya citadas, el Séptimo Juzgado del Crimen de Santiago tiene la jurisdicción más densamente poblada de Chile: 330.000 habitantes, aproximadamente.

Para nadie es un misterio que existe relación directa entre el número de causas criminales, la densidad poblacional y la tasa de desempleo. Por ello, la variable poblacional es el principal factor para determinar el número de juzgados. Creo que el criterio básico para determinar el territorio jurisdiccional de los juzgados que se creen a partir de 1992 debe ser el de la densidad de población que deberán servir.

Para no seguir deteriorando aún más la situación de atención judicial, un criterio de mantención, en niveles menos críticos, debería determinar que existiera un juzgado por cada 55 mil habitantes en el respectivo territorio jurisdiccional.

Como ya lo he dicho, existe una relación directa entre el número de habitantes y el ingreso de causas criminales. En tal sentido, es necesario advertir que esta afirmación se encuentra corroborada por el alto número de ingreso de nuevas causas y de causas en trámite en el Séptimo Juzgado del Crimen de Santiago. En todo caso, e independientemente de la densidad poblacional, el factor ingreso y causas en trámite es relevante para determinar la necesidad de crear por lo menos otros tres juzgados del crimen para la atención del territorio jurisdiccional del sector Maipú-Los Cerrillos.

Con el objeto de procurar un mejor, más rápido y económico acceso a la justicia, resulta imprescindible que la sede de los tribunales por crearse esté en la ciudad de Maipú. Por ello, solicito a S.E. el Presidente de la República, a través del Ministro de Justicia aquí presente, que se arbitren las medidas y recursos para que se proceda en esa forma, es decir, que el Séptimo Juzgado del Crimen actual más el nuevo que ahora se crea, funcionen territorialmente en la zona de Maipú-Los Cerrillos.

Por lo tanto, me congratulo de tener la posibilidad de aprobar este proyecto que crea, entre otros, un nuevo juzgado del crimen para Maipú y Los Cerrillos, sector que represento en esta Cámara.

He dicho.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, Honorable Cámara, cuando todo Chile está consciente de los serios problemas que afectan a la administración de justicia en Chile, es gratificante discutir este proyecto de ley, porque apunta, precisamente, a mejorar uno de los aspectos más negativos de hoy en día: la gran demanda de acciones judiciales y la escasez de recursos, en especial, del número de juzgados existentes en el país.

Estimamos que con acciones como estas se apunta en la dirección correcta, dado que se aumenta la capacidad del Poder Judicial y acerca efectivamente la justicia a las personas.

Por ello, es sumamente grato para el Diputado que habla, representante en esta Cámara del distrito 48, comprobar que en esta iniciativa del Ejecutivo se recogen las peticiones formuladas por los jueces, abogados y parlamentarios de la zona.

El artículo 7º crea un segundo juzgado de letras en Angol. Será de competencia común y con jurisdicción además sobre las comunas de Renaico, Los Sauces y Purén.

Se incrementa, así, la capacidad de resolución del Poder Judicial en la provincia de Malleco, solucionando, si no en su totalidad por lo menos en parte importante, los problemas que hoy presenta la justicia frente a una población con demandas cada vez más crecientes.

Es con proyectos como éste que se debe avanzar en el camino de la modernización del Poder Judicial y no con otras iniciativas que persiguen someter este poder al tutelaje del Poder Ejecutivo.

He dicho.

El señor JARA (don Octavio).-

Señor Presidente, Honorable Cámara:

Quiero expresar desde luego mi voto favorable a este importante proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales y crea veinte nuevos juzgados de letras en diferentes regiones del país. Esta iniciativa se inscribe en la decidida voluntad del Gobierno de mejorar y agilizar el acceso a la justicia a todos los sectores de nuestra población.

Pero más aún, quiero destacar mi particular satisfacción y adhesión al proyecto, por cuanto recoge planteamientos hechos al inicio de mi gestión de parlamentario, a través de entrevistas personales con los señores Ministro y Subsecretario de Justicia y de oficios remitidos a través de la Cámara, solicitando la instalación de un juzgado de letras en la comuna de Santa Bárbara de la provincia de Biobío, en la Octava Región.

Esta iniciativa mejora notablemente la administración de justicia en esa provincia, por cuanto facilitará el acceso a la justicia a los vecinos de Santa Bárbara, que es la comuna más extensa de la Octava Región. Cuenta con una extensión de 3.352,2 kilómetros cuadrados y una población estimada a 1990 de 17.339 habitantes, 68 por ciento de los cuales se localiza en el sector rural.

Pero además, la creación de este juzgado implicará también una importante disminución de la carga de trabajo de los juzgados de letras de Los Angeles, que ya no tendrán jurisdicción sobre la comuna de Santa Bárbara, agilizándose el despacho de las causas que les competen, que además atienden las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco.

No obstante, en la perspectiva de mejorar y racionalizar la administración de justicia en la provincia de Biobío, me permito formular las indicaciones respectivas para ampliar la jurisdicción del juzgado de Santa Bárbara a la comuna de Quilaco. Para ello, requiero la unanimidad de esta Corporación, para ser presentadas y aprobadas sobre tabla.

Estas indicaciones se fundamentan en que la comuna y particularmente el pueblo cabecera de comuna de Quilaco está ubicado inmediatamente al lado de Santa Bárbara, unidas ambas cabeceras de comuna por el puente que cruza el río Biobío y a una distancia no mayor a un kilómetro.

Actualmente, el juzgado de Mulchén tiene jurisdicción sobre la comuna de Quilaco, la que está distante más de 28 kilómetros y unidas por un deficiente camino de tierra.

Quilaco es una comuna que tiene poco más de 4 mil habitantes, el 67 por ciento de los cuales se localiza en sectores rurales, los que por cierto tendrían un mucho más fácil acceso al juzgado que se propone crear en Santa Bárbara, sin tener que seguir desplazándose a Mulchén.

Ambas comunas, Santa Bárbara y Quilaco, están ubicadas al interior de la provincia, en la zona precordillerana y tienen elementos poblacionales, productivos y culturales comunes.

La aprobación de las indicaciones que se proponen, permitiría, por último aliviar la carga de trabajo del único juez de la comuna de Mulchén, el que tiene que atender a una población de más de 30 mil habitantes.

Por todo lo expuesto, solicito a esta Sala la unanimidad para aprobar sobre tabla estas indicaciones, que sólo tienen el propósito y fundamento señalado y no requieren mayor gasto.

Asimismo, para estos efectos y en cumplimiento de las normas constitucionales, solicito se oficie a la Excma. Corte Suprema de Justicia, a objeto de conocer su opinión al respecto.

He dicho.

El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Del Diputado señor Octavio Jara, para eliminar en el artículo 5º el punto aparte (.) y agregar la siguiente expresión: "y la comuna de Quilaco".

Del mismo señor Diputado, para eliminar en la letra f) del artículo 15 del punto y coma (;) y agregar la siguiente frase: "y la comuna de Quilaco".

Del mismo señor Diputado"Suprímase, en el acápite octavo del artículo 35, las palabras "y Quilaco".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Entiendo que el señor Ministro de Justicia está de acuerdo con la indicación hecha presente por el señor Jara, don Octavio, en su intervención.

Si le parece a la Sala, podría haber acuerdo unánime para votarla.

Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, una inquietud: ¿Esta indicación no requeriría de la consulta a la Corte Suprema?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Efectivamente.

Ello puede ocurrir en cualquier momento después que se presenta la indicación; el proyecto debe pasar al Senado.

El señor BOMBAL.-

Gracias, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobaría por unanimidad con la indicación formulada, con el quórum de 75 señores Diputados de la votación anterior.

Aprobado el proyecto con el quórum requerido.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de junio, 1992. Oficio en Sesión 5. Legislatura 324.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE CREA JUZGADOS DE LETRAS QUE INDICA Y MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES

A S.E. EL Presidente del H. Senado

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Créase un Tercer Juzgado del Crimen, con asiento en la comuna de Viña del Mar, y jurisdicción sobre la misma comuna.

Artículo 2°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Quilpué, y jurisdicción sobre la misma comuna.

Artículo 3°.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Talca, y jurisdicción sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maulé y Pencahue.

Artículo 4°.- Créase un Tercer Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Curicó, y jurisdicción sobre las comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco.

Artículo 5°.- Créase un Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Santa Bárbara, y jurisdicción sobre la misma comuna y la comuna de Quilaco.

Artículo 6°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Coronel y jurisdicción sobre la misma comuna.

Artículo 7°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Angol, y jurisdicción sobre las comunas de Angol, Renaico, Los Sauces y Purén.

Artículo 8°.- Créase un Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Paillaco, y jurisdicción sobre la misma comuna.

Artículo 9°.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Osorno, y jurisdicción sobre las comunas de Osorno San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa.

Artículo 10.- Creánse en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, diez Juzgados de Letras en lo criminal, que se denominarán desde el Vigésimo Séptimo al Trigésimo Sexto Juzgado del Crimen de Santiago.

Artículo 11.- Créase un Tercer Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de San Bernardo, y jurisdicción sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango.

Artículo 12.- Los tribunales que se crean en los artículos 1° y 10 tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 13.- Los tribunales que se crean en los artículos 3°, 4°, 7°, 9° y 11 de la presente ley tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, dos Oficiales Cuartos y un Oficial de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 14.- Los tribunales que se crean en los artículos 2°, 5°, 6° y 8° tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, dos Oficiales Cuartos y un Oficial de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

a)Sustituyese en el acápite segundo de la letra B del artículo 32, la expresión "Dos” por "Tres”;

b)Sustituyese en el acápite primero de la letra C del artículo 32, la expresión inicial "Un juzgado” por "Dos juzgados”;

c)Sustituyese en el acápite primero del artículo 34, la expresión "Tres” por "Cuatro”;

d)Sustituyese en el acápite cuarto del artículo 34, la expresión "Dos” por "Tres”;

e)Elimínase en el acápite séptimo del artículo 35 la expresión "y Santa Bárbara”, reeemplazando la coma (,) entre las palabras "Quilleco” y "Antuco” por la conjunción "y”;

f)Intercálase a continuación del acápite séptimo del artículo 35, el siguiente:

"Un juzgado con asiento en la comuna de Santa Bárbara, con jurisdicción sobre la misma comuna y la comuna de Quilaco;”;

f bis) Suprímese en el acápite octavo del artículo 35, las palabras "y Quilaco”, poniendo en singular los vocablos “las comunas”;

g)Sustituyese en el acápite décimo octavo del artículo 35, la expresión inicial "Un juzgado” por "Dos juzgados”;

h)Sustituyese en el acápite primero de la letra C del artículo 36 la expresión inicial "Un juzgado” por "Dos juzgados”;

i)Sustituyese en el acápite quinto del artículo 37 la frase "las comunas e La Unión y Paillaco” por la oración "la misma comuna”;

j)Intercálase a continuación del acápite quinto del artículo 37, el siguiente:

“Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con jurisdicción sobre la misma comuna.”;

k)Sustituyese en el acápite séptimo del artículo 37 la expresión "Tres’’ por "Cuatro";

l)Sustituyese en el acápite primero de la letra B del artículo 40 la expresión "Veintiséis" por "Treinta y sois", y

m)Sustituyese en el acápite segundo de la letra C del artículo 40, la expresión "Dos” por "Tres”.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- La instalación de los tribunales a que se refiere la presente ley, como asimismo, la presentación de las termas correspondientes a su personal, se efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones, los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.

Artículo 2°.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los Juzgados actualmente existentes, continuarán radicadas en ellos hasta su total tramitación, como asimismo, aquellas que so promuevan entre la fecha de su publicación y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales.

Artículo 3°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial.".

Me permito poner en conocimiento de V.E. que los artículos 1° al 11 y 15 permanentes, y 1° y 2° transitorios, fueron aprobados tanto en general como en particular, por la unanimidad de los 75 señores Diputados presentes en la Sala, de un total de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo señalado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 01 de julio, 1992. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 8. Legislatura 324.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA JUZGADOS DE LETRAS Y MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES.

BOLETÍN N° 646-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley que crea Juzgados de Letras y modifica el Código Orgánico de Tribunales.

El proyecto ha sido declarado de simple urgencia por S.E. el Presidente de la República, en todos sus trámites constitucionales. El plazo del Senado, en esta instancia revisora, vence el 30 de julio en curso.

Los artículos 1o a 11 y 15 permanentes y 1o y 2o transitorios son disposiciones de carácter orgánico constitucional.

El parecer de la Excma. Corte Suprema acerca de la iniciativa en informe fue recabado por el Poder Ejecutivo. Dicho tribunal expresó un juicio favorable, mediante oficio N° 3.500, de fecha 27 de mayo de 1992, que está agregado al expediente.

- - -

El proyecto crea 20 juzgados de letras nuevos, en las Regiones Vª, VIIª, VIIIª, IXª, Xª y Metropolitana de Santiago. Consta de 15 artículos permanentes y 3 transitorios.

Los artículos 1o a 11 crean 9 juzgados de letras de competencia común y 11 juzgados del crimen.

Los artículos 12 a 14 fijan las plantas de los nuevos tribunales.

El artículo 15 enmienda los artículos 32, 34, 35, 36, 37 y 40 del Código Orgánico de Tribunales, a fin de hacerlos concordar con lo dispuesto en los preceptos anteriores.

El artículo 1o transitorio establece que la instalación de los juzgados que se crean se hará una vez habilitados los locales necesarios para su funcionamiento.

El artículo 2° transitorio dispone que las causas entregadas al conocimiento de juzgados actualmente existentes continuarán siendo conocidas por ellos hasta su total tramitación y fallo, lo que no es más que la reiteración del principio de radicación de la competencia consagrado por el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales. La misma norma señala que estos juzgados también conocerán y resolverán las causas que serán de competencia de los nuevos juzgados que se crean, en tanto éstos no entren en funcionamiento.

El artículo 3o transitorio imputa el gasto del proyecto en informe al presupuesto vigente del Poder Judicial.

- - -

El mensaje de S.E. El Presidente de la República con que se inició este proyecto expresa que sus disposiciones recogen diversas solicitudes planteadas por diferentes Cortes de Apelaciones, las que son coincidentes con las conclusiones de estudios efectuados por el Ministerio de Justicia, que revelan que el número de tribunales existentes actualmente en los territorios jurisdiccionales de aquellas Cortes resulta insuficiente para el elevado ingreso de causas producto del crecimiento de la población. El detalle de las cifras que justifican la creación de 20 nuevos juzgados de letras está contenido en una minuta entregada por el señor Ministro de Justicia, la que se agrega como anexo al final de este informe.

Los juzgados creados son los siguientes: un juzgado del crimen en Viña del Mar y 10 en Santiago, y un juzgado de letras de competencia común en Talca, en Curicó, en Santa Bárbara, en Coronel, en Angol, en Paillaco, en Osorno y en San Bernardo.

- - -

A indicación del H. Senador señor Letelier, la Comisión acordó dejar constancia de que no hace falta una autorización legal nueva para redefinir los territorios jurisdiccionales de los juzgados del crimen que se crean en Santiago, porque ya existe una norma al respecto, en el inciso final del artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales, que faculta al Presidente de la República para hacerlo una vez al año, previo acuerdo de la Corte de Apelaciones respectiva.

El territorio jurisdiccional de los 26 Juzgados del Crimen actualmente existentes en Santiago fue fijado por el D.S. N° 36, del Ministerio de Justicia, de 1990, modificado por el D.S. N° 597, del mismo Ministerio y año.

- - -

Compartiendo vuestra Comisión el propósito del proyecto, que es mejorar la administración de justicia mediante, en este caso, la creación de nuevos tribunales, aprobó por unanimidad y sin modificaciones el proyecto, tanto en general como cada uno de sus artículos en particular.

- - -

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los HH. Senadores señores Hernán Vodanovic Schnake (Presidente), Sergio Diez Urzúa, Vicente E. Huerta Celis, Carlos Letelier Bobadilla y Máximo Pacheco Gómez.

Sala de la Comisión a 1o de julio de 1992.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 02 de julio, 1992. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 8. Legislatura 324.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA JUZGADOS DE LETRAS QUE INDICA Y MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES.

BOLETIN Nº 646-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, originado en un Mensaje del Ejecutivo, que crea Juzgados de Letras que indica y modifica el Código Orgánico de Tribunales.

Respecto de esta iniciativa de ley, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia constitucional, calificándola de "simple". En consecuencia, esta Corporación tiene un plazo de 30 días corridos para despacharla, el cual vence el 30 julio del año en curso.

El proyecto en cuestión ha sido previamente estudiado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, técnica en la materia.

De conformidad a su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1° a 14 permanentes y 1° y 3° transitorios, a saber:

Artículo 1º al 11

Estos preceptos crean 11 Juzgados del Crimen y 9 de Letras, de competencia común.

A su vez, mediante el artículo 10 de esta iniciativa, se crean en el territorio jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, 10 Juzgados de Letra en lo Criminal, que se denominarán desde el Vigésimo Séptimo al Trigésimo Sexto Juzgado del Crimen de Santiago.

La Comisión concordó con la necesidad de crear estos nuevos Juzgados, aprobando los preceptos en estudio, por unanimidad y sin enmiendas.

Además, se acordó dirigir oficios al señor Ministro de Justicia con los siguientes propósitos:

De los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Sergio Romero, solicitándole estudiar la posibilidad de crear un nuevo Juzgado de Letras en Temuco;- del mismo señor Senador don Sergio Romero, par a crear una Corte de Apelaciones en San Felipe, con jurisdicción en San Felipe y Los Andes, y del H. Senador señor Andrés Zaldívar, para crear un nuevo Juzgado de Letras, con asiento y jurisdicción en Calera de Tango.

Artículo 12

Expresa que los tribunales que se crean en los artículos 1° y 10 tendrán la siguiente planta de personal:

Un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales Segundos, tres Oficiales Terceros, Tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas.

Artículo 13

Declara que los tribunales referidos en los artículos 3°, 4°, 7°, 9° y 11 de la presente ley tendrán la siguiente planta de personal:

Un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, dos Oficiales Cuartos y un Oficial de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos base Mensuales del Personal de Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Fue aprobado unánimemente y sin modificaciones.

Articulo 14

Preceptúa que los tribunales que se crean mediante los artículos 2°, 5°, 6° y 8° tendrán la siguiente planta de personal:

Un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, dos Oficiales Cuartos y un Oficial de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas.

Artículos transitorios

Artículo 1°

Prescribe que la instalación de todos aquellos tribunales que son creados por esta ley así como la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán una vez fe- que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de dichos tribunales.

Fue aprobado por unanimidad, sin modificaciones.

Artículo 3°

Señala que el mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial.

Según antecedentes emanados de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el proyecto en estudio tiene un costo anual de $1.101.992-.000, lo que significa un mayor gasto mensual de $ 91.832.666.

Ahora bien, el gasto que deba efectuarse durante 1992 -lo cual dependerá naturalmente de la fecha de publicación de esta ley y desde que esos Juzgados sean instalados (artículo 1° transitorio), se imputará al presupuesto vigente del Judicial. Para los años siguientes se considerarán los recursos necesarios por año completo la respectiva Ley de Presupuestos, en el Capítulo asignado en ese Poder del Estado.

- Este precepto fue aprobado por unanimidad y sin enmiendas.

Ahora bien, de las cifras interiormente estudiadas, se desprende claramente que vuestra Comisión ha aprobado esta iniciativa de ley debidamente financiada, razón por la cual sus normas no tendrán ninguna incidencia negativa en la economía del país.

En mérito de las consideraciones inferiores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el Honor de proponeros, por unanimidad, que aprobéis esta iniciativa de ley en informe en los mismos niños en que fuera despachada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación.

Acordado en sesión especial celebrada el día de hoy, jueves 2 de julio de 1992, asistencia de los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar Presidente), Jaime Gazmuri, Jorge Lavandero; Sergio Romero.

Sala de la Comisión, a 2 de Julio de 1992.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de julio, 1992. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 324. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

CREACIÓN DE JUZGADOS DE LETRAS Y MODIFICACIÓN DE CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES

El señor LAVANDERO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LAVANDERO.-

Solicito que esta iniciativa sea despachada sin debate, puesto que fue aprobada por unanimidad tanto en la Comisión técnica como en la de Hacienda.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Señor Senador, de todas maneras debe darse cuenta de ella a la Sala, para los fines pertinentes.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea juzgados de letras y modifica el Código Orgánico de Tribunales.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 5a, en 16 de junio de 1992.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 8a, en 7 de julio de 1992.

Hacienda, sesión 8a, en 7 de julio de 1992.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión propone aprobar esta iniciativa, que tiene por objeto la creación de 20 juzgados en diversas regiones del país. El proyecto cuenta con disposiciones de carácter orgánico constitucional, las que, para su aprobación, requieren el voto favorable de 26 señores Senadores.

Cabe hacer presente que el Ejecutivo recabó la opinión de la Corte Suprema de Justicia respecto del contenido del proyecto, la cual dio su parecer favorable al mismo.

Por lo tanto, la referida Comisión sugiere aprobar la iniciativa, que tiene su origen en un mensaje del Presidente de la República , en los mismos términos propuestos por la Cámara de Diputados. Por su parte, la de Hacienda solicita la aprobación del proyecto en la forma planteada por aquella Comisión.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Conforme a lo acordado, si le parece a la Sala, se daría por aprobada en general y en particular la iniciativa.

Aprobada.

Se deja constancia de que emitieron pronunciamiento 31 señores Senadores, cumpliéndose con el quórum constitucional requerido.

El señor JARPA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.

El señor JARPA.-

Quisiera hacer una pregunta al señor Ministro : ¿Por qué, en lugar de descentralizar la ubicación de los juzgados y establecerlos en las distintas comunas del Área Metropolitana, por ejemplo, a fin de facilitar la concurrencia de la gente, éstos se concentran en un mismo punto, haciéndose necesario que numerosas personas tengan que viajar desde los lejanos barrios donde residen hasta los lugares en que se encuentran ubicados? ¿No sería posible adoptar una política diferente en esta materia?

Gracias, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).-

Señor Presidente , Honorable Senado, quiero agradecer muy especialmente la deferencia que tuvo esta Cámara Alta para aprobar la creación de 20 tribunales.

Ahora bien, con respecto a la pregunta del Senador señor Jarpa , deseo manifestar que el Gobierno comparte plenamente su planteamiento. Lo que hace el proyecto de ley es crear 10 juzgados del crimen para la Región Metropolitana. Nosotros hemos planteado a la Corte Suprema y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial la conveniencia de que los tribunales se instalen en la comuna base del territorio jurisdiccional respectivo. Lamentablemente, dicha Corporación ha resuelto construir una sola torre para todos los juzgados, la cual se ubicará en la Avenida España. Tal resolución, a nuestro juicio, aleja en forma muy definitiva el posible acceso de las personas I a la justicia.

En todo caso, haré llegar a la Corte Suprema y a la Corporación Administrativa la opinión que he escuchado en esta Sala, la cual -como dije- compartimos plenamente.

Muchas gracias.

El señor PAPI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Papi.

El señor PAPI.-

Señor Presidente , pienso que el Senador señor Jarpa , al igual que el resto de los Honorables colegas, no tendrá inconveniente en que tal planteamiento sea suscrito como una opinión de la Corporación, con el objeto de revisar ese criterio.

De esa manera el señor Ministro lo podría transmitir como una inquietud del Senado.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

En verdad, creo que el tema debe ser analizado con mayor profundidad, pues hay muchos elementos técnicos que abogan en pro de que los juzgados se ubiquen en un mismo edificio; por ejemplo, la subrogación que en ellos se practica y la concurrencia de los profesionales a esos tribunales. Personalmente, no participo de la opinión que se ha dado. Pienso que el asunto -como señalé- debe ser estudiado con más profundidad, y que para los efectos de los ministros visitadores es conveniente, en muchas oportunidades, que los juzgados se ubiquen en un mismo lugar.

Realmente, no comparto la idea de que su ubicación aleje a las personas de la justicia, o haga difícil su acceso a ella. Lo importante es crear juzgados y disponer de un local adecuado para que los magistrados presten sus funciones, aun cuando tal local se encuentre un poco distante del lugar en que se halla la gente. Pienso que el tema tiene muchos factores en favor y en contra. Por lo tanto, no adhiero a lo planteado.

El señor GAZMURI.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GAZMURI .-

Sólo deseo manifestar que nosotros estamos de acuerdo con el criterio expuesto por el Honorable señor Jarpa . Y si no hay unanimidad, creo que podríamos comunicar a la Corte Suprema y a la Corporación Administrativa la opinión de mayoría del Senado.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Estimo que por no existir unanimidad y no tratarse de una materia específica, no procedería formular el planteamiento, sin perjuicio de que el punto podría debatirse, porque tiene muchos aspectos que lo pueden hacer controvertible. En todo caso, el señor Ministro ha escuchado la opinión mayoritaria de los señores Senadores y podrá formarse un concepto sobre el particular. En la práctica, se verá cuál es la mejor manera de enfrentar esta situación.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 08 de julio, 1992. Oficio en Sesión 16. Legislatura 324.

Valparaíso, 8 de julio de 1992.

N 3296

A S.E. el Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, al proyecto de ley que crea Juzgados de Letras que indica y modifica el Código Orgánico de Tribunales.

Hago presente a V.E. que las disposiciones contenidas en el proyecto han sido aprobadas en el carácter de orgánicas constitucionales, con el voto favorable de 31 señores Senadores, tanto en la votación general como en la particular, de un total de 46 señores Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

No se acompañan las actas por no haberse producido cuestión de constitucionalidad.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 770, de 9 de junio de 1992.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 14 de julio, 1992. Oficio

VALPARAISO, 14 de julio de 1992.

Oficio N° 836

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a ese Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea Juzgados de Letras que indica y modifica el Código Orgánico de Tribunales.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Créase un Tercer Juzgado del Crimen, con asiento en la comuna de Viña del Mar, y jurisdicción sobre la misma comuna.

Artículo 2º.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Quilpué, y jurisdicción sobre la misma comuna.

Artículo 3°.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Talca, y jurisdicción sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule y Pencahue.

Artículo 4°.- Créase un Tercer Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Curicó, y jurisdicción sobre las comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco.

Artículo 5°.- Créase un Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Santa Bárbara, y jurisdicción sobre la misma comuna y la comuna de Quilaco.

Artículo 6°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Coronel y jurisdicción sobre la misma comuna.

Artículo 7°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Angol, y jurisdicción sobre las comunas de Angol, Renaico, Los Sauces y Purén.

Artículo 8°.- Créase un Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Paillaco, y jurisdicción sobre la misma comuna.

Artículo 9°.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Osorno, y jurisdicción sobre las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa.

Artículo 10.- Créanse en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, diez Juzgados de Letras en lo criminal, que se denominarán desde el Vigésimo Séptimo al Trigésimo Sexto Juzgado del Crimen de Santiago.

Artículo 11.- Créase un Tercer Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de San Bernardo, y jurisdicción sobre las comunas de, San Bernardo y Calera de Tango.

Artículo 12.- Los tribunales que se crean en los artículos 1° y 10 tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 13.- Los tribunales que se crean en los artículos 3°, 4°, 7°, 9° y 11 de la presente ley tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un' Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, dos Oficiales Cuartos y un Oficial de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 14.- Los tribunales que se crean en los artículos 2°, 5°, 6° y 8° tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, dos Oficiales Cuartos y un Oficial de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

a)Sustitúyese en el acápite segundo de la letra B del artículo 32, la expresión "Dos" por "Tres";

b)Sustitúyese en el acápite primero de la letra C del artículo 32, la expresión inicial "Un juzgado" por "Dos juzgados";

c)Sustitúyese en el acápite primero del artículo 34, la expresión "Tres" ,por "Cuatro";

d)Sustitúyese en el acápite cuarto del artículo 34, la expresión "Dos" por "Tres";

e)Eliminase en el acápite séptimo del artículo 35 la expresión "y Santa Bárbara", reemplazando la coma (,) entre las palabras "Quilleco" y "Antuco" por la conjunción "y";

f)Intercálase a continuación del acápite séptimo del artículo 35, el siguiente:

"Un juzgado con asiento en la comuna de Santa Bárbara, con jurisdicción sobre la misma comuna y la comuna de Quilaco;";

f bis) Suprímese en el acápite octavo del artículo 35, las palabras "y Quilaco", poniendo en singular los vocablos "las comunas";

g)Sustitúyese en el acápite décimo octavo del artículo -35, la expresión inicial "Un juzgado" por "Dos juzgados";

h)Sustitúyese en el acápite primero de la letra C del artículo 36 la expresión inicial "Un juzgado" por "Dos juzgados";

i)Sustitúyese en el acápite quinto del artículo 37 la frase "las comunas de La Unión y Paillaco" por la oración "la misma comuna";

j)Intercálase a continuación, del acápite quinto del artículo 37, el siguiente:

"Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con jurisdicción sobre la misma comuna.";

k)Sustitúyese en el acápite séptimo del artículo 37 la expresión "Tres" por "Cuatro";

l)Sustitúyese en el acápite primero de la letra B del artículo 40 la expresión "Veintiséis" por "Treinta y seis", y

m) Sustitúyese en el acápite segundo de la letra C del artículo 40, la expresión "Dos" por "Tres".

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º.- La instalación de los tribunales a que se refiere la presente ley, como asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones, los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.

Artículo 2º.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los Juzgados actualmente existentes, continuarán radicadas en ellos hasta su total tramitación, como asimismo, entre la fecha de su publicación y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales.

Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial.".

El proyecto de ley antes transcrito fue comunicado a S.E. el Presidente de la República, quien por oficio N° 178-324, recibido en el día de hoy, manifestó a esta corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal, en consecuencia, ejercer el Control de constitucionalidad respecto de los artículos 1° al 11 y 15 permanentes, y 1° y 2° transitorios.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

El Congreso Nacional aprobó las referidas disposiciones legales, en el carácter de rango orgánico constitucional, con los quórum exigidos por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política.

En efecto, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto, tanto en general 'como en particular, por la unanimidad de los 75 señores Diputados presentes en la Sala, de un total de 119 en ejercicio.

El H. Senado aprobó el referido proyecto, en los mismos términos en que lo hiciera esta Corporación, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 31 señores Senadores, de 46 en ejercicio.

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental, esta Cámara envió la referida iniciativa de ley a la Excma. Corte Suprema, mediante oficios N°s. 703 y 771, de 31 de marzo y 10 de junio del presente año, respectivamente.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 29 de julio, 1992. Oficio en Sesión 23. Legislatura 324.

PROYECTO DE LEY QUE CREA JUZGADOS DE LETRAS QUE INDICA Y MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES

ROL Nº 152

Santiago, veintinueve de julio de mil novecientos noventa y dos.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1°. Que por oficio N° 836, de 14 de julio pasado, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea Juzgados de Letras que indica y modifica el Código Orgánico de Tribunales, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 74 de la misma Carta Fundamental, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1° al 11 y 15 permanentes, y 1° y 2° transitorios, por contener normas de rango orgánico constitucional;

2°. Que el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

3°. Que las disposiciones sometidas al conocimiento de este Tribunal establecen:

"Artículo 1°.- Créase un Tercer Juzgado del Crimen, con asiento en la comuna de Viña del Mar, y jurisdicción sobre la misma comuna.

"Artículo 2°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Quilpué, y jurisdicción sobre la misma comuna.

"Artículo 3°.- Creáse un Cuarto Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Talca, y jurisdicción sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule y Pencahue.

"Artículo 4°.- Creáse un Tercer Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Curicó, y jurisdicción sobre las comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco.

"Artículo 5°.- Creáse un Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Santa Bárbara, y jurisdicción sobre la misma comuna y la comuna de Quilaco.

"Artículo 6°.- Creáse un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Coronel y jurisdicción sobre la misma comuna.

"Artículo 7°.- Creáse un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Angol, y jurisdicción sobre las comunas de Angol, Renaico, Los Sauces y Purén.

"Artículo 8°.- Creáse un Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Paillaco, y jurisdicción sobre la misma comuna.

"Artículo 9°.- Creáse un Cuarto Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Osorno, y jurisdicción sobre las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa.

"Artículo 10.- Creánse en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, diez Juzgados de Letras en lo criminal, que se denominarán desde el Vigésimo Séptimo al Trigésimo Sexto Juzgado del Crimen de Santiago.

"Artículo 11.- Creáse un Tercer Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de San Bernardo, y jurisdicción sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango."

"Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

"a) Sustitúyese en el acápite segundo de la letra B del artículo 32, de expresión "Dos" por "Tres";

"b) Sustitúyese en el acápite primero de la letra C del artículo 32, la expresión inicial "Un juzgado" por "Dos juzgados";

"c) Sustitúyese en el acápite primero del artículo 34, la expresión "Tres" por "Cuatro";

"d) Sustitúyese en el acápite cuarto del artículo 34, la expresión "Dos" por "Tres";

"e) Elimínase en el acápite séptimo del artículo 35 la expresión "y Santa Bárbara", reemplazando la coma (,) entre las palabras "Quilleco" y "Antuco" por la conjunción "y";

"f) Intercálase a continuación del acápite séptimo del artículo 35, el siguiente:

""Un juzgado con asiento en la comuna de Santa Bárbara, con jurisdicción sobre la misma comuna y la comuna de Quilaco;";

"f bis) Suprímese en el acápite octavo del artículo 35, las palabras "y Quilaco", poniendo en singular los vocablos "las comunas";

"g) Sustitúyese en el acápite décimo octavo del artículo 35, la expresión inicial "Un juzgado" por "Dos juzgados";

"h) Sustitúyese en el acápite primero de la letra C del artículo 36 la expresión inicial "Un juzgado" por "Dos juzgados";

"i) Sustitúyese en el acápite quinto del artículo 37 la frase "las comunas de La Unión y Paillaco" por la oración "la misma comuna";

"j) Intercálase a continuación del acápite quinto del artículo 37, el siguiente:

""Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con jurisdicción sobre la misma comuna.";

"k) Sustitúyese en el acápite séptimo del artículo 37 la expresión "Tres" por "Cuatro";

"l) Sustitúyese en el acápite primero de la letra B del artículo 40 la expresión "Veintiséis" por "Treinta y seis", y

"m) Sustitúyese en el acápite segundo de la letra C del artículo 40, la expresión "Dos" por "Tres"."

Artículo 1°

transitorio: "La instalación de los tribunales a que se refiere la presente ley, como asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones, los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales."

Artículo 2°

transitorio: "Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los Juzgados actualmente existentes, continuarán radicadas en ellos hasta su total tramitación, como asimismo, aquellas que se promuevan entre la fecha de su publicación y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales.";

4°. Que, de acuerdo al considerando 2° de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas contenidas en el proyecto en estudio, que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

5°. Que las normas contempladas en los artículos 1° al 11 y 15 permanentes, y 1° y 2° transitorios, del proyecto remitido son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República;

6°. Que las disposiciones a que hace referencia el considerando anterior no contienen normas contrarias a la Constitución Política de la República y son, en consecuencia, constitucionales;

7°. Que consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política;

8°. Que consta, asimismo, de autos que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política y que sobre ellas no se han suscitado cuestiones de constitucionalidad.

Y, VISTO, lo dispuesto en los artículos 63, 74 y 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA:

Que las disposiciones contenidas en los artículos 1° al 11 y 15 permanentes, y 1° y 2° transitorios del proyecto remitido, son constitucionales.

Devuélvase el proyecto a la H. Cámara de Diputados rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol N° 152.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Marcos Aburto Ochoa, y los Ministros señores Manuel Jiménez Bulnes, señora Luz Bulnes Aldunate, señores Ricardo García Rodríguez, Eugenio Velasco Letelier y Osvaldo Faúndez Vallejos.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

La ley que crea Juzgados de Letras que indica y modifica el Código Orgánico de Tribunales fue publicada en el Diario Oficial del día 10 de agosto de 1992, bajo el N° 19.156.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 29 de julio, 1992. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley enviado al Presidente de la República para su promulgación.

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.156

Tipo Norma
:
Ley 19156
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=30523&t=0
Fecha Promulgación
:
03-08-1992
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d23y
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
CREA JUZGADOS DE LETRAS QUE INDICA Y MODIFICA ELCODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Fecha Publicación
:
10-08-1992

LEY NÚM. 19.156

CREA JUZGADOS DE LETRAS QUE INDICA Y MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de Ley:

   "Artículo 1°.- Créase un Tercer Juzgado del Crimen, con asiento en la comuna de Viña del Mar, y jurisdicción sobre la misma comuna.

   Artículo 2°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Quilpué, y jurisdicciones sobre la misma comuna.

   Artículo 3°.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Talca, y jurisdicción sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule y Pencahue.

   Artículo 4°.- Créase un Tercer Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Curicó, y jurisdicción sobre las comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco.

   Artículo 5°.- Créase un Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Santa Bárbara, y jurisdicción sobre la misma comuna y la comuna de Quilaco.

   Artículo 6°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Coronel y jurisdicción sobre la misma comuna.

   Artículo 7°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras de competencia común, con asiento en la comuna de Angol, y jurisdicción sobre las comunas de Angol, Renaico, Los Sauces y Purén.

   Artículo 8°.- Créase un Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Paillaco, y jurisdicción sobre la misma comuna.

   Artículo 9°.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Osorno, y jurisdicción sobre las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa.

   Artículo 10.- Créanse en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, diez Juzgados de Letras en lo criminal, que se denominarán desde el Vigésimo Séptimo al Trigésimo Sexto Juzgado del Crimen de Santiago.

   Artículo 11.- Créase un Tercer Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de San Bernardo, y jurisdicción sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango.

   Artículo 12.- Los tribunales que se crean en los artículos 1° y 10 tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

   Artículo 13.- Los tribunales que se crean en los artículos 3°, 4°, 7°, 9° y 11 de la presente ley tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, dos Oficiales Cuartos y un Oficial de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

   Artículo 14.- Los tribunales que se crean en los artículos 2°, 5°, 6° y 8° tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, dos Oficiales Cuartos y un Oficial de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

   Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

   a) Sustitúyese en el acápite segundo de la letra B del artículo 32, la expresión "Dos" por "Tres";

   b) Sustitúyese en el acápite primero de la letra C del artículo 32, la expresión inicial "Un juzgado" por "Dos juzgados";

   c) Sustitúyese en el acápite primero del artículo 34, la expresión "Tres" por "Cuatro";

   d) Sustitúyese en el acápite cuarto del artículo 34, la expresión "Dos" por "Tres";

   e) Elimínase en el acápite séptimo del artículo 35 la expresión "y Santa Bárbara", reemplazando la coma (,) entre las palabras "Quilleco" y "Antuco" por la conjunción "y";

   f) Intercálase a continuación del acápite séptimo del artículo 35, el siguiente:

   "Un juzgado con asiento en la comuna de Santa Bárbara, con jurisdicción sobre la misma comuna y la comuna de Quilaco;";

   f bis) Suprímese en el acápite octavo del artículo 35, las palabras "y Quilaco", poniendo en singular los vocablos "las comunas";

   g) Sustitúyese en el acápite décimo octavo del artículo 35, la expresión inicial "Un juzgado" por "Dos juzgados";

   h) Sustitúyese en el acápite primero de la letra C del artículo 36 la expresión inicial "Un juzgado" por "Dos juzgados";

   i) Sustitúyese en el acápite quinto del artículo 37 la frase "las comunas de La Unión y Paillaco" por la oración "la misma comuna";

   j) Intercálase a continuación del acápite quinto del artículo 37, el siguiente:

   "Un juzgado con asiento en la comuna de Pailaco, con jurisdicción sobre la misma comuna.";

   k) Sustitúyese en el acápite séptimo del artículo 37 la expresión "Tres" por "Cuatro";

   l) Sustitúyese en el acápite primero de la letra B del artículo 40 la expresión "Veintiséis" por "Treinta y seis", y

   m) Sustitúyese en el acápite segundo de la letra C del artículo 40, la expresión "Dos" por "Tres".

   Artículos Transitorios

   Artículo 1°.- La instalación de los tribunales a que se refiere la presente ley, como asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones, los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.

   Artículo 2°.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los Juzgados, actualmente existentes, continuarán radicadas en ellos hasta su total tramitación, como asimismo, aquellas que se promuevan entre la fecha de su publicación y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales.

   Artículo 3°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial.

   Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 3 de agosto de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.

   Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Bernardo Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Proyecto de ley que crea Juzgado de Letras que indica y modifica el Código Orgánico de Tribunales

   El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad de los artículos 1° al 11 y 15 permanentes, y 1° y 2° transitorios, y que por sentencia de 29 de julio de 1992, los declaró constitucionales.

   Santiago, julio 29 de 1992.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.