Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.609

SOBRE ANTICIPOS DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 01 de octubre, 1998. Mensaje en Sesión 7. Legislatura 339.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMUN MUNICIPAL EN CASOS QUE INDICA.

_______________________________

SANTIAGO, octubre 1 de 1998

MENSAJE Nº 4-339/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto solucionar el grave problema originado en aquellas municipalidades que registran deudas por concepto de imposiciones previsionales, respecto de los trabajadores de los servicios traspasados a ellas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior.

Esta iniciativa es de carácter excepcional. Se operacionaliza a través del sistema financiero que rige a las municipalidades, pues permite la utilización de recursos futuros de ellas, cuya entrega anticipada, en la forma que el proyecto establece, facilitará el pago de las deudas referidas. La demora en el pago de dichas deudas perjudica seriamente a los trabajadores afectos.

I.ANTICIPOS CON CARGO A LA PARTICIPACION EN EL FONDO COMUN MUNICIPAL.

El proyecto de ley faculta al Fisco para efectuar, por una sola vez, anticipos de la participación que corresponda a la municipalidad respectiva en el Fondo Común Municipal, con el objeto de facilitar la solución de su deuda por concepto de imposiciones previsionales devengadas al 31 de julio de 1998.

El proyecto hace posible que la municipalidad convenga la solución de sus deudas directas o de las que afectan a las corporaciones que administran por cuenta de ellas.

II.CONVENIO.

Con el objeto de respetar la autonomía financiera constitucional de las municipalidades, el proyecto opera sobre la base de un convenio que suscribirá la municipalidad interesada con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en el cual se acordará los montos que se anticiparán y las cuotas en que éstos serán reintegrados a rentas generales de la Nación.

El proyecto no innova en la legislación que rige actualmente a las municipalidades. Por ello, el proyecto dispone expresamente que las normas que se contengan en el convenio se someterán en todo a la normativa jurídica que las rige. Así, por ejemplo, la aprobación del convenio corresponderá al concejo municipal, en atención a que el inciso tercero del artículo 108 de la Constitución Política consulta el acuerdo del concejo para la aprobación del presupuesto municipal y el artículo 70 del decreto supremo Nº 662, del Ministerio del Interior, de 1992, que fija el texto refundido de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, exige la participación de dicho órgano municipal para la aprobación de presupuestos debidamente financiados.

Por otra parte, para una eficaz y oportuna aplicación de las normas de este proyecto de ley, se entrega al convenio la determinación de cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo, esto es, solucionar las deudas previsionales de los municipios.

El convenio tendrá como partes necesarias y principales a la municipalidad interesada y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y, según corresponda, al Ministerio de Educación o al de Salud. Pero como la deuda previsional puede afectar a la corporación respectiva, se contempla la posibilidad que ésta concurra al acto, con el propósito de establecer las estipulaciones necesarias para regular las relaciones entre el municipio y la corporación que se originarán por las obligaciones a que se someterá el primero para procurar la solución de la referida obligación de la segunda. En todo caso, esta materia puede considerarse en un convenio separado, ya que sólo incidirá en las relaciones entre municipalidad y corporación.

Para suscribir el convenio antedicho, se exige que la municipalidad acredite que, a la fecha de su celebración, ella misma o la corporación respectiva, se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes al mes de agosto de 1998.

III.TRASPASOS.

Por otra parte, se dispone que el Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar el traspaso y el reintegro de estos recursos.

El proyecto establece, por otra parte, que en caso que el otorgamiento de los anticipos origine una insuficiencia de recursos en el Fondo Común Municipal para realizar los pagos que, de acuerdo al artículo 38 de la ley de rentas municipales, debe efectuar a los municipios del país, el Servicio de Tesorerías podrá traspasar recursos desde el correspondiente ítem de la partida Tesoro Público a dicho Fondo, por un monto equivalente al de los anticipos otorgados.

Para la determinación de los recursos que el Fisco anticipará a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo considerará principalmente:

1.El porcentaje de su deuda que la municipalidad solicitante se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras o que ya hubiere suscrito convenios de pago respecto a parte de la deuda;2.Los esfuerzos que realice para solucionar su deuda previsional, como ser la venta de bienes muebles o inmuebles municipales, o mediante reasignación de fondos; y3.El orden de la fecha de presentación de las solicitudes de suscripción de convenios.IV.OBLIGACION DEL REINTEGRO.

Enseguida, el proyecto dispone que los recursos que recibirá la municipalidad, se reintegrarán a rentas generales de la Nación a contar del mes sexto de haberlos obtenido, sin intereses ni recargos, en cuotas iguales y sucesivas, que serán descontados por la Tesorería General de la República de las cuotas del Fondo Común Municipal de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre del año respectivo, y si aquellas no fueren suficientes, de los montos que les correspondan por recaudación del impuesto territorial.

V.SUBVENCION EDUCACIONAL.

Por otra parte, se establece que a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, un monto equivalente a las cotizaciones que éstos hayan debido pagar, el que será devuelto al sostenedor cuando demuestre haber pagado las cotizaciones correspondientes.

El incumplimiento del integro a que se refiere este artículo, será sancionado con la escala de penas que corresponda a malversación de caudales públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores conforme a las leyes previsionales y educacionales.

Esta sanción se justifica por los graves problemas que el incumplimiento referido provoca a los trabajadores afectados por él.

VI.FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO.

Durante el año 1998, el gasto originado por los anticipos a que se refiere este proyecto se financiará con traspasos de recursos del ítem 50-01-03-25-33.104.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.-Facúltase al Fisco para que, por una sola vez, efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, respecto de aquellas municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, las mismas o sus corporaciones, registren deudas por concepto de imposiciones previsionales devengadas al 31 de julio de 1998, de los trabajadores que se desempeñan en los mencionados servicios, con el objeto de facilitar la solución de dichas deudas, sus intereses, multas y recargos, de conformidad a las normas que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 2º.-Para efecto de lo señalado en el artículo anterior, dentro del plazo de ciento veinte días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, suscrito asimismo por el Ministerio de Educación o el de Salud, según corresponda, y visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las cuotas en que los anticipos serán reintegrados a rentas generales de la Nación, obligándose la municipalidad respectiva, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, a aplicarlos inmediatamente y en forma total al pago de las imposiciones y aportes adeudados al Instituto de Normalización Previsional, las Administradores de Fondos de Pensiones, el Fondo Nacional de Salud, las Instituciones de Salud Previsional, o las Mutualidades de Empleadores, según sea el caso.

Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, y contendrá cuantas cláusulas sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de esta ley, pudiendo establecerse en él o en otro convenio, las estipulaciones concernientes a las relaciones entre municipalidad y corporación a que pueda dar origen la aplicación de las normas de este cuerpo legal.

El incumplimiento de la obligación que asumirá la municipalidad, expresada en el inciso primero de este artículo, será sancionado en la forma que señala el inciso segundo del artículo 7º.

El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar el traspaso y el reintegro de estos recursos.

Artículo 3º.-Para suscribir el convenio a que se refiere el artículo 2º de esta ley, la municipalidad deberá acreditar que, a la fecha de su celebración, ella misma o la corporación respectiva, se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes al mes de agosto de 1998.

Artículo 4º.-Para la determinación de los recursos que el Fisco anticipará a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo considerará principalmente el porcentaje de su deuda que la municipalidad se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras o que ya hubiere suscrito convenios de pago respecto a parte de la deuda; los esfuerzos que realice para solucionar su deuda previsional, como ser la venta de bienes muebles o inmuebles municipales, o mediante reasignación de fondos; y el orden de la fecha de presentación de las solicitudes de suscripción de convenios.

Artículo 5º.-Los recursos que reciba la municipalidad por aplicación de esta ley, serán reintegrados a rentas generales de la Nación, a contar del mes sexto de haberlos obtenido, sin intereses ni recargos, en cuotas iguales y sucesivas, que serán descontados por la Tesorería General de la República de las cuotas del Fondo Común Municipal de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre del año respectivo, y si aquellas no fueren suficientes, de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial.

Las cuotas se reajustarán conforme a la variación que, entre la fecha de entrega de los recursos y la de reintegro de la cuota respectiva experimente el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, conforme al procedimiento de general aplicación que se establezca en el convenio.

Artículo 6º.-Para superar la insuficiencia de recursos que el otorgamiento de los anticipos antes mencionados causare en el Fondo Común Municipal para efectuar los pagos que de acuerdo al artículo 38 del decreto supremo Nº 2.385, de 30 de mayo de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, debe efectuar a los municipios del país, autorízase al Servicio de Tesorerías para traspasar recursos desde el correspondiente ítem de la partida Tesoro Público a dicho Fondo, por el monto equivalente al de los anticipos otorgados de acuerdo al artículo 1º.

Artículo 7º.-A contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en caso que se produzca un atraso en el reintegro de imposiciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, un monto equivalente a las cotizaciones que éstos deban pagar. Dicho monto será devuelto al sostenedor cuando éste demuestre haber pagado las cotizaciones correspondientes.

El incumplimiento del integro a que se refiere este artículo, será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores de acuerdo a las leyes previsionales y educacionales.

Artículo 8º.-Durante el año 1998, el gasto fiscal originado por la aplicación del artículo 5º de esta ley se financiará con traspasos de recursos del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.".

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente de la República

RAUL TRONCOSO CASTILLO

Ministro del Interior

JOAQUIN VIAL RUIZ-TAGLE

Ministro de Hacienda Subrogante

JOSE PABLO ARELLANO MARIN

Ministro de Educación

GERMAN MOLINA VALDIVIESO

Ministro del Trabajo y Previsión Social

ALEX FIGUEROA MUÑOZ

Ministro de Salud

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 02 de diciembre, 1998. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 37. Legislatura 339.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL EN CASOS QUE INDICA.

BOLETÍN Nº 2254-06-1

______________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que versa sobre la materia enunciada en el epígrafe.

Durante el estudio de este proyecto, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Marcelo Schilling, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE); Julio Ruiz, Jefe del Departamento de Municipalidades de dicha repartición; Nelson Salinas, funcionario de la SUBDERE; Gonzalo Duarte, Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades; Carlos Sottolichio, Subsecretario General de la entidad, como asimismo los directivos de la misma, señores Patricio Cueto, Germán Molina y Mario Vargas; Juan Vilches, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, y José Espinoza, funcionario de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

Según lo expresado en el seno de la Comisión por el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, la presente iniciativa tiene por objeto solucionar el grave problema originado en aquellas municipalidades que registran deudas por concepto de imposiciones previsionales, respecto de los trabajadores de los servicios traspasados a ellas en virtud del d.f.l. Nº1-3063, de 1980.

La referencia debe entenderse hecha al texto original del inciso segundo del artículo 38 del d.f.l. en cuestión, conforme al cual se otorgó a las municipalidades la atribución de tomar a su cargo servicios que estuvieren siendo atendidos por organismos del sector público o privado, en este último caso ateniéndose al principio de subsidiariedad.

El proyecto opera sobre la base del sistema financiero que rige a los municipios, pues permite la utilización de recursos futuros de ellos, cuya entrega anticipada, en la forma que se indica, facilitará el pago de las aludidas deudas, con lo cual se va en directo beneficio de los trabajadores afectados por esta situación.

Agregó el personero de Gobierno que el proyecto hace posible que la municipalidad se obligue en el convenio que celebre con la SUBDERE a solucionar sus deudas directas, o bien las que afectan a las corporaciones que administran por cuenta de ella. Al respecto, se contempla la posibilidad que la corporación concernida concurra al acto, con la finalidad de acordar las estipulaciones necesarias para regular las relaciones entre el municipio y la corporación que se originarán por las obligaciones a que se someterá el primero para procurar la solución de la deuda de la segunda.

En relación con lo anterior, destacó que el proyecto, respetando la autonomía financiera de las municipalidades, consagrada en el artículo 111 de la Carta Fundamental, opera mediante la celebración de un convenio entre el municipio interesado, la SUBDERE y el Ministerio de Educación o de Salud, según corresponda, y al que puede concurrir también, según se señaló, una corporación municipal cuando fuere del caso.

En otro plano, puntualizó que, en consideración a que el texto de la iniciativa no innova en la legislación que rige actualmente a las municipalidades, se dispone que las cláusulas contenidas en el convenio respectivo han de someterse en todo a la normativa municipal. Así, por ejemplo, la aprobación del convenio corresponderá al concejo municipal, en atención a que el inciso tercero del artículo 108 de la Constitución Política obliga a obtener el acuerdo de este organismo colegiado para la aprobación del presupuesto municipal. A su vez, el artículo 70 de la L.O.C. de municipalidades exige la participación del concejo para la aprobación de presupuestos debidamente financiados.

Asimismo, destacó la trascendencia social que reviste el proyecto, aspecto que ilustran las cifras proporcionadas por la Superintendencia de AFP sobre el monto global de la deuda previsional de los municipios con el sistema, la cual alcanzaba a los 5.362 millones de pesos al 30 de septiembre del año en curso; en tanto que 6992 millones eran adeudados por el mismo concepto al INP al mes de junio próximo pasado. El desglose de la referida deuda consta en el documento que se acompaña en calidad de anexo. Cabe hacer notar que más del 90% de los afectados son profesores de los servicios municipalizados. Sin perjuicio del problema en sí que representa el cuadro descrito, hay que considerar también el efecto que puede producir en el sentido de postergarse la ejecución de determinadas obras por las municipalidades.

Finalmente, manifestó que, con el propósito de prevenir la ocurrencia de situaciones similares a futuro, el artículo 7º del proyecto contempla dos resguardos importantes. En efecto, su inciso primero dispone que, en caso de producirse un atraso en el reintegro de las imposiciones previsionales por parte de los establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá deducir de la asignación que les corresponda percibir un monto equivalente a las cotizaciones impagas, y mientras no se cumpla dicha obligación. A su vez, el inciso segundo del precepto hace aplicable la pena que contempla el artículo 233 del Código Penal a propósito del delito de malversación de caudales públicos, respecto de quien no diere cumplimiento al reintegro en mención; sin perjuicio de las demás sanciones que contemplan las leyes previsionales y educacionales.

**********

Resulta pertinente, por otra parte, con el fin de precisar los alcances del proyecto en informe, referirse a la parte introductoria del estudio sobre aquél realizado por el Programa de Asesoría Legislativa (PAL), en su Edición N° 273 del año en curso.

Así, expresa que el proyecto se origina en la necesidad de terminar con los conflictos de algunas municipalidades con los estamentos, especialmente, de la educación. Ello debido a que ciertos municipios no han cancelado las cotizaciones en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por concepto de labores efectuadas por el personal de educación y salud que, directa o indirectamente, trabaja para esas entidades.

Como se sabe, los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional están obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual. Dichos montos deben ser declarados y pagados por el empleador o por el trabajador independiente en la AFP, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones y rentas.

Si el empleador no paga oportunamente las cotizaciones de sus trabajadores, se expone a las multas que le imponga la Dirección del Trabajo, institución encargada de velar por el cumplimiento de esta obligación. Las multas suponen el monto de las cotizaciones previsionales, más reajuste e intereses penales.

A las Administradoras de Fondos de Pensiones les corresponde la prosecución de las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones adeudadas, sus intereses y reajustes.

Lo que ha sucedido es que las municipalidades, directa o indirectamente, no han enterado en forma oportuna las cotizaciones previsionales que correspondían a los trabajadores pertenecientes a los servicios de educación y salud.

Así, el procedimiento de cobro de las deudas previsionales sigue, por vía judicial, lo establecido por la ley N° 17.322. Ella permite a los jefes superiores de las instituciones de previsión determinar el monto de las cotizaciones que no hubiesen sido enteradas oportunamente por los empleadores, y aplicar las multas en que incurran éstos por infracciones a las leyes de previsión social.

Los juicios por cobro de imposiciones adeudadas se tramitan ante los Juzgados del Trabajo, conforme con las reglas del juicio ejecutivo de las obligaciones de dar y deben interponerse las demandas ante el juez del domicilio del demandado o del lugar donde se hayan prestado los servicios, a elección de la institución previsional.

Finalmente, cabe recordar que el Art. 38, incisos octavo y siguientes, del decreto ley N° 3.063, de 1979, reglamentado por el d.f.l. N° 1-3.063, de 1980, autorizó a los Ministerios de Educación y de Salud para traspasar los servicios que prestaban hasta ese momento a las diversas municipalidades, las que en adelante tomaron la atención de los mismos.

********

Como se expresó más arriba, el proyecto enviado a trámite por el Ejecutivo dice relación con las imposiciones previsionales adeudadas a los trabajadores de los servicios traspasados a los municipios por mandato del d.f.l. Nº1, de 1980, que vino a reglamentar el precepto ya citado del artículo 38 inciso segundo del d.l. Nº3.063. Los aspectos principales que aborda el antes citado d.f.l. pasan a exponerse:

Su artículo 1° aclara que las normas en él contenidas rigen la inversión de los recursos del Fondo Común Municipal, en lo relativo a los siguientes tópicos:

a) Traspaso de servicios del sector público y su consecuente transferencia de activos, recursos financieros, recursos humanos y normas de administración financiera.

b) Control del destino de los recursos del Fondo.

c) Suspensión temporal de la asignación de recursos del Fondo.

El artículo 2° señala que los traspasos de servicios podrán tener el carácter de provisorio o definitivo, de acuerdo a las necesidades y programas existentes sobre el servicio de que se trate.

De acuerdo al artículo 3°, las Municipalidades que tomen a su cargo la atención de un servicio, se ajustarán en su gestión a todas las disposiciones que sobre el particular rigen para tal actividad y estarán sujetas a la supervigilancia técnica y fiscalización que disponga la ley, de parte de las entidades y servicios especializados.

Por su parte, el artículo 4° establece que el personal perteneciente al organismo o entidad del sector público que se haya traspasado o se traspase a la Administración Municipal, y el que posteriormente se contrate para este servicio por la Municipalidad, no será considerado dentro de la dotación fijada para el municipio respectivo. Dicho personal se regirá en todo por las normas laborales, de remuneraciones y de previsión aplicables al sector privado.

Agrega la disposición que a dicho personal no le serán aplicables las normas de la legislación actual o futura que rijan las remuneraciones del sector público.

De conformidad con el artículo 5°, en los casos en que una Municipalidad estime conveniente tomar a su cargo un servicio atendido por algún organismo del sector público se ajustará al siguiente procedimiento:

1) Celebración de un convenio con el Ministerio o entidad pública respectiva, sobre el traspaso del servicio y sus bases, el que deberá contener los siguientes puntos, a lo menos:

a) Descripción circunstanciada del servicio que toma a su cargo la Municipalidad, consignando los derechos y obligaciones específicos que tal servicio implica.

b) Individualización de los activos muebles e inmuebles que se traspasen, determinando plazos y demás condiciones si las hubiera. Tratándose de inmuebles, deberán individualizarse y expresarse todas las menciones que exige la ley y reglamentación pertinente para la inscripción de tales bienes en los Registros respectivos.

Si en el traspaso se comprenden vehículos motorizados, regirá similar exigencia respecto de su individualización.

c) Indicación de los recursos financieros asignados al servicio que se traspase, cualquiera sea su origen o naturaleza.

d) Nómina y régimen del personal que se traspase.

2) El citado convenio deberá aprobarse por decreto supremo expedido por el Ministerio respectivo.

Los artículos 6º y 7º contienen disposiciones específicas relativas al traspaso de bienes muebles e inmuebles, prescribiendo respecto de los segundos su inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces.

En virtud del artículo 8°, por decreto del Ministerio correspondiente, que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda, podrá el fisco asignar a la Municipalidad que toma a su cargo un servicio, recursos presupuestarios para contribuir a los gastos de operación y funcionamiento que irrogue el servicio transferido.

El artículo 9° establece que la Municipalidad deberá llevar presupuesto separado respecto de cada nuevo servicio que se incorpore a su gestión, el que se regirá por las disposiciones del d.l. Nº 1.263, de 1975, y demás normas pertinentes aplicables al sector municipal.

Los artículos 10 y 11 se refieren a la facultad de la Contraloría General de la República para efectuar, a requerimiento de los Ministerios del Interior y de Hacienda, auditorías sobre el destino de los recursos del Fondo Común Municipal, atendiendo a los objetivos que indica el citado inciso segundo del artículo 38 del d.l. Nº 3.063; pudiendo ordenarse, por resolución de dichos Ministerios, sujeta al trámite de toma de razón, la suspensión de la entrega de fondos con cargo a los recursos del artículo en comento, hasta por dos ejercicios presupuestarios.

De conformidad con el artículo 12, las Municipalidades que tomen a su cargo servicios de las áreas de educación, de salud o de atención de menores, para los efectos de la administración y operación de ellos, podrán constituir, conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con organizaciones de la comuna, interesadas en los servicios referidos, una o más personas jurídicas de derecho privado, o podrán entregar dicha administración y operación a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro. En los estatutos de las personas jurídicas que constituyan las Municipalidades deberá establecerse que la presidencia de ellas corresponderá al Alcalde respectivo, quien podrá delegarla en la persona que estime conveniente, y que el número de directores no podrá ser superior a cinco. Todos estos cargos serán concejiles.

Finalmente, el artículo 15 preceptúa que la Contraloría General de la República fiscalizará a las personas jurídicas de derecho privado a que se refiere el artículo 12, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 25 de su Ley Orgánica.

**********

Considerando que la iniciativa legal en examen gira en torno a la temática del Fondo Común Municipal, resulta pertinente referirse enseguida al marco jurídico que reglamenta esta institución.

El artículo 111 de la Constitución Política, que, como queda dicho, consagra la autonomía financiera de las municipalidades, establece que los recursos de éstas se componen de los fondos que eventualmente les asigne la Ley de Presupuestos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Agrega la disposición que una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre los municipios del país con la denominación de Fondo Común Municipal. Finaliza el artículo diciendo que las normas de distribución de dicho Fondo serán materia de ley.

En cumplimiento del mandato constitucional, el artículo 12 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone en su inciso segundo que existirá un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, denominado Fondo Común Municipal, el cual estará integrado por los siguientes recursos:

1) Un sesenta por ciento del impuesto que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el inciso primero del artículo 15 de la Ley sobre Impuesto Territorial;

2) Un cincuenta por ciento del derecho por el permiso de circulación de vehículos que establece la Ley de Rentas Municipales;

3) Un cincuenta y cinco por ciento de lo que recaude la Municipalidad de Santiago y un sesenta y cinco por ciento de lo que recauden las Municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura, por el pago de las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de la ley citada en el número anterior (esto es, las patentes profesionales, comerciales e industriales), y 140 de la Ley de Alcoholes;

4) Un cincuenta por ciento del uno por ciento sobre el precio de venta en la transferencia de vehículos con permiso de circulación, y

5) El aporte fiscal que conceda para este efecto la Ley de Presupuestos de la Nación.

El inciso final del artículo en comento preceptúa que la distribución del mencionado Fondo se sujetará a los criterios y normas que contemple la Ley de Rentas Municipales.

Esta última, contenida en el d.l. Nº3.063, dispone en su artículo 38 inciso segundo que el noventa por ciento del Fondo se distribuirá sobre la base de la siguiente fórmula:

1.- Un diez por ciento por partes iguales entre las comunas;

2.- Un diez por ciento en relación a la pobreza relativa de las comunas medida por el o los indicadores que establezca el reglamento;

3.- Un quince por ciento en proporción directa a la población de cada comuna;

4.- Un treinta por ciento en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna con respecto al número de predios exentos del país, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta, y

5.- Un treinta y cinco por ciento en proporción directa al promedio de los tres años precedentes al último año del trienio anterior, del menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante.

Agrega la norma que mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior, se determinarán cada tres años los factores sobre la base de los cuales se fijarán los coeficientes de distribución de los recursos contemplados en este artículo.

Para los efectos de lo establecido en el número cinco del inciso segundo, se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad los siguientes: renta de inversiones, el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal, 50% de lo recaudado por permisos de circulación, patentes municipales de beneficio directo, derechos de aseo, derechos varios y multas e intereses.

Continúa la disposición señalando que se establecerá anualmente, por decreto supremo, un monto total equivalente al diez por ciento del Fondo Común Municipal, no pudiendo corresponder a cada municipalidad una cantidad superior a la suma del gasto en personal y en bienes y servicios de consumo, que se distribuirá sobre la base de la siguiente fórmula:

1.- Un cincuenta por ciento para promover la eficiencia en la gestión municipal, teniendo en consideración el ingreso propio permanente y gastos en personal, en servicios a la comunidad, asistencia social, capacitación, etc.

Se entenderá que existe eficiencia en la gestión municipal, cuando al menos se destine una menor proporción del gasto operativo para realizar las funciones a ella asignadas, en relación con los ingresos propios de los años precedentes.

2.- Un cincuenta por ciento para apoyar proyectos de prevención de emergencias o gastos derivados de ellas.

El reglamento establecerá la forma de determinar el coeficiente de participación anual de las municipalidades en el referido Fondo.

Complementando la disposición anterior, el artículo 61 del mismo cuerpo legal prescribe que los recursos del Fondo Común Municipal, impuesto territorial y demás que especifica, recaudados por el Servicio de Tesorerías, incluidos intereses penales, reajustes y demás prestaciones anexas que se hubieren pagado por los contribuyentes, serán entregados a las municipalidades respectivas por la tesorería regional o provincial, según corresponda, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El Fondo Común Municipal se entregará en dos remesas mensuales. La primera de ellas, dentro de los primeros quince días de cada mes, y corresponderá a un anticipo de, a lo menos, un 80% de los recursos recaudados en el mes anterior del año precedente, y la segunda, dentro de los últimos quince días de cada mes, y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontando el monto distribuido como anticipo.

b) El impuesto territorial se entregará dentro de los treinta días posteriores al mes de recaudación. Sin perjuicio de ello, a las municipalidades se les otorgará un anticipo de, a lo menos, un 70% de dichas recaudaciones, en los primeros quince días de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre. El saldo se entregará dentro de los últimos quince días de los citados meses y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontado el monto distribuido como anticipo.

c) El derecho de aseo y el impuesto por transferencia de vehículos con permiso de circulación se entregará dentro de los treinta días posteriores al mes de recaudación.

Corresponderá a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y a la Tesorería General de la República precisar, en el mes de diciembre de cada año, las fechas y montos por distribuir en calidad de anticipo del Fondo Común Municipal del ingreso que le corresponde percibir directamente a las municipalidades por impuesto territorial.

En caso de producirse diferencias entre los montos anticipados en cada mes y la recaudación efectiva del mes anterior, la Tesorería General de la República efectuará los ajustes en la o las remesas posteriores, informando de ello a las municipalidades involucradas.

Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, si el Servicio de Tesorería entrega tanto el Fondo Común Municipal como el Impuesto Territorial y el derecho de aseo fuera de los plazos señalados en los incisos anteriores, deberá liquidarlos reajustándolos de conformidad a la variación que haya experimentado el IPC entre la fecha límite de entrega y la de pago efectivo.

Por otra parte, y de conformidad con el artículo 61 bis de la ley en referencia, los pagos por aportes que deban efectuar las municipalidades al Fondo Común Municipal deberán ser entregados en la Tesorería General de la República a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente de la recaudación respectiva. Agrega la disposición en el inciso segundo que, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, la municipalidad que no entere dicho pago dentro del plazo deberá liquidarlo reajustado según la variación que haya experimentado el IPC entre la fecha de vencimiento y la de pago efectivo, y estará afecta además a un interés de uno y medio por ciento mensual.

**********

El artículo 62 inciso tercero de la Carta Fundamental, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 60 Nº14 de la misma, estipula que corresponde al Presidente de la República la iniciativa de los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos; situación en que se encuentra el presente Mensaje, toda vez que su aplicación tiene una clara incidencia en el manejo presupuestario fiscal, según se infiere del texto, y en especial de su artículo 8º.

Por otra parte, también es atingente en la especie el Nº3 del inciso cuarto del citado artículo 62, conforme al cual sólo el Presidente de la República está facultado para celebrar operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado y demás organismos y entidades que menciona (entre ellos las municipalidades), como asimismo para condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras establecidas a favor del fisco o de dichos organismos. Al respecto, cabe señalar que el proyecto, en su artículo 1º, autoriza al fisco a contraer una obligación de tipo financiero y reembolsable, consistente en anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal; operación que ha de efectuarse a través del Servicio de Tesorerías, en representación del fisco, y previa celebración de los convenios pertinentes entre los municipios y la SUBDERE.

Debido a su implicancia en el proyecto en análisis, cabe tener presente, asimismo, que de conformidad con el artículo 60 Nº7 de la Constitución Política se precisa de una ley para que el Estado, sus organismos y las municipalidades puedan contratar empréstitos, los que deberán estar destinados a financiar proyectos específicos. Agrega el precepto que la ley indicará las fuentes de recursos con cargo a los cuales deba hacerse el servicio de la deuda. Sin embargo, tratándose de empréstitos cuyo vencimiento exceda el término de duración del respectivo período presidencial, se requerirá de una ley de quórum calificado para autorizar la contratación. Particular importancia reviste la última parte de la disposición en comento, a la luz del artículo 5º del proyecto. En efecto, el procedimiento de reintegro de los anticipos recibidos por las municipalidades que fija ese precepto, contempla una secuencia cronológica que difícilmente puede cumplirse a cabalidad dentro del actual período presidencial. La norma en comento dispone que los recursos deben ser reintegrados a contar del mes sexto de haberlos obtenido, en cuotas iguales y sucesivas, que serán descontadas por la Tesorería General de la República de las cuotas del Fondo Común Municipal de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre del año respectivo. Esta regla hay que complementarla con el artículo 2º, en cuya virtud el convenio entre la municipalidad interesada y la SUBDERE debe suscribirse en el plazo de 120 días desde la fecha de publicación de la ley.

Por último, y dando cumplimiento al artículo 14 de la ley Nº18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se consignan en el Mensaje los fundamentos del proyecto en cuestión, como asimismo se adjunta el respectivo informe financiero, donde se señala que los recursos que demandará la iniciativa ascienden a 3.500 millones de pesos, que serán reintegrados posteriormente a rentas generales de la Nación en la forma que indica el artículo 6º, expresando finalmente que durante 1998 el gasto fiscal originado por los anticipos se financiará con traspasos de recursos del ítem que individualiza de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.

II.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

De acuerdo con lo expuesto, y en relación con las normas contenidas en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política; 24 y 32 de la ley Nº18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 287 Nº1 del Reglamento de la Corporación, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental de esta iniciativa consiste en facultar al fisco para efectuar, por una sola vez, anticipos de la participación que corresponda a la municipalidad respectiva en el Fondo Común Municipal, con el objeto de facilitar la solución de su deuda por concepto de imposiciones previsionales devengadas al 31 de julio de 1998.

III.- ANALISIS Y CONTENIDO DEL PROYECTO.

Éste se estructura en ocho artículos, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 1º

Esta disposición faculta al fisco para que, por una sola vez, efectúe anticipos de la participación que corresponde a las municipalidades en el Fondo Común Municipal (FCM), respecto de aquellos municipios que administren directamente o a través de corporaciones los servicios que les fueron traspasados en virtud del d.f.l. Nº1-3.063, de 1980, y que registren deudas por concepto de imposiciones previsionales devengadas al 31 de julio del año en curso, de los trabajadores que se desempeñen en dichos servicios, con el objeto de facilitar la solución de tales deudas.

Artículo 2º

Para efecto de lo expresado anteriormente, y dentro del plazo de 120 días a contar de la publicación de la ley en proyecto, cada municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la SUBDERE, al que concurrirán también el Ministerio de Salud o el de Educación, según corresponda, y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, quien deberá visarlo. En el aludido convenio deben estipularse los montos que se anticiparán y las cuotas en que los anticipos serán reintegrados. Además, se dejará constancia de la obligación que asume la municipalidad -o la corporación correspondiente- de aplicar los anticipos en forma inmediata y total al pago de las imposiciones y aportes adeudados al INP, a las AFP, a las ISAPRES u otras instituciones.

Agrega el inciso segundo de este artículo que las disposiciones del convenio se sujetarán íntegramente a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, pudiendo establecerse en él las estipulaciones concernientes a las relaciones entre municipalidad y corporación a que pueda dar origen la aplicación de este cuerpo legal.

El inciso tercero, por su parte, hace aplicable la sanción contemplada en el inciso segundo del artículo 7º del proyecto en caso de incumplimiento por la municipalidad de la obligación de reintegrar los anticipos que reciba. Dicho inciso, a su vez, se remite al artículo 233 del Código Penal, que consagra la figura de la malversación de caudales públicos, sin perjuicio de lo cual pueden imponerse las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores, conforme a las leyes previsionales y educacionales.

Finalmente, el inciso cuarto del artículo 2º le fija una norma de procedimiento al Servicio de Tesorerías.

Artículo 3º

Éste consagra un requisito para efecto de poder celebrar el convenio de que trata el artículo 1º, cual es que la municipalidad deberá acreditar que, a la fecha de su celebración, ella misma o la corporación respectiva se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes a agosto de 1998.

Artículo 4º

Este precepto señala los factores principales que la SUBDERE ha de tener en cuenta para la determinación de los recursos que el fisco anticipará a las municipalidades solicitantes, y entre los cuales están el porcentaje de la deuda que la municipalidad se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras, los esfuerzos que realice para solucionar su deuda previsional y el orden de la fecha de presentación de las solicitudes de suscripción de convenios.

Artículo 5º

De acuerdo a este artículo, los recursos (anticipos) que reciba la municipalidad deben ser reintegrados a contar del sexto mes de haberlos obtenido, sin intereses ni recargos, en cuotas iguales y sucesivas, que serán descontadas por el Servicio de Tesorerías de las cuotas del Fondo Común Municipal de los meses que indica del año respectivo, y si aquéllas no fueren suficientes, de los montos que le correspondan por recaudación del impuesto territorial.

El inciso segundo del artículo establece que las cuotas se reajustarán conforme a la variación que experimente el IPC entre la fecha de entrega del anticipo y la de reintegro de la cuota pertinente.

Artículo 6º

Este artículo autoriza al Servicio de Tesorerías para traspasar recursos desde el correspondiente ítem de la partida Tesoro Público al Fondo Común Municipal, por el monto de los anticipos otorgados de acuerdo al artículo 1º, con el objeto de superar la insuficiencia de recursos que la entrega de tales anticipos causare en el FCM para efectuar los pagos a los municipios del país.

Artículo 7º

Éste dispone que en el evento que se produzca un atraso en el reintegro de las imposiciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que por concepto de subvención les corresponda percibir de acuerdo al d.f.l. Nº2, un monto equivalente a las cotizaciones que éstos deban pagar.

En su inciso segundo, se indica que el incumplimiento del reintegro respectivo será sancionado conforme al artículo 233 del Código Penal -delito de malversación-, sin perjuicio de las demás sanciones que sean aplicables a los empleadores o sostenedores, según las leyes previsionales y educacionales. Dicho artículo fija una pena que oscila entre el presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y el presidio mayor en sus grados mínimos a medio (5 años y 1 día a 15 años).

Artículo 8º

El artículo final del proyecto en análisis establece que el gasto fiscal que durante 1998 irrogue la aplicación del artículo 5º - referencia que debe entenderse hecha al artículo 6°- del mismo se financiará con traspasos del ítem que especifica de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A.- Discusión General

Cabe consignar que vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social compartió plenamente los puntos de vista sustentados por el Ejecutivo en torno a los fundamentos del proyecto en informe, razón por la cual procedió a prestar su aprobación unánime a la idea de legislar sobre la materia.

B.- Discusión Particular

Durante el estudio pormenorizado del proyecto vuestra Comisión adoptó, respecto de su articulado, los acuerdos siguientes:

Artículo 1º

Éste, que faculta al fisco para que, por una sola vez, efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, respecto de aquéllas que administrando los servicios traspasados en virtud del cuerpo legal que indica, registren deudas por concepto de imposiciones previsionales de los trabajadores que se desempeñan en los mencionados servicios, contó con la aprobación unánime de la Comisión, en los términos propuestos.

Artículo 2º

Esta norma, en cuya virtud para efectos de lo expresado anteriormente la municipalidad de que se trate debe celebrar un convenio con la SUBDERE y el Ministerio correspondiente en el plazo que se especifica, convenio que, a su vez, debe contener las menciones que el precepto estipula, fue aprobada por asentimiento unánime; conjuntamente, y por idéntico quórum de votación, con una indicación a su inciso segundo suscrita por la señora Pérez doña Lily y los señores Montes y Silva, tendiente a precisar que el aludido convenio se sujetará al artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, esto es, debe ser aprobado por el concejo.

Artículo 3º

Este artículo, que exige como requisito para la suscripción del aludido convenio que la municipalidad se encuentre al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes al mes de agosto de 1998, fue aprobado por asentimiento unánime, sin enmiendas.

Artículo 4º

Éste, que señala los factores que habrá de considerar la SUBDERE para la determinación de los recursos que el fisco anticipará a las municipalidades solicitantes, recibió la aprobación unánime de la Comisión, que no le introdujo modificaciones.

Artículo 5º

Este artículo, que fija el plazo y modalidades de reintegro de los recursos que reciba la municipalidad correspondiente por aplicación de esta ley, fue aprobado por unanimidad, sin perjuicio de introducírsele una adecuación de carácter formal, en el sentido que la devolución debe hacerse en los meses que se mencionan "de cada año", expresión esta última que reemplaza a la frase "del año respectivo", que utiliza el texto original.

Artículo 6º

Esta disposición, que autoriza al Servicio de Tesorerías para traspasar recursos desde el correspondiente ítem de la partida Tesoro Público al Fondo Común Municipal para superar la insuficiencia de recursos que el otorgamiento de los anticipos causare en dicho Fondo respecto a los pagos que deben realizarse conforme al precepto que individualiza, fue, asimismo, aprobado por asentimiento unánime por la Comisión, conjuntamente con una adecuación de forma, que suprime la referencia al decreto supremo que ahí se individualiza.

Artículo 7º

Éste, conforme al cual en caso que se produzca un atraso en el reintegro de imposiciones previsionales de parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del decreto con fuerza de ley que indica un monto equivalente a las cotizaciones que deban pagar; agregando en el inciso segundo que el incumplimiento del integro será sancionado conforme al artículo 233 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores de acuerdo a las leyes previsionales y educacionales, contó con la aprobación unánime de la Comisión, que le introdujo una adecuación meramente formal a su inciso primero; y sin perjuicio de una indicación del Ejecutivo, aprobada por el mismo quórum de votación, en cuya virtud se incorpora un inciso segundo, nuevo, a este artículo (pasando el inciso segundo propuesto en el texto original del Mensaje a ser tercero), en términos tales que la sanción de retención contemplada en el párrafo primero se aplicará también en caso de atraso en el integro de imposiciones del personal de las entidades de salud municipal.

Artículo 8º (nuevo)

Esta norma, que corresponde a una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, reemplaza el primer párrafo del Nº1 del inciso quinto, del artículo 38, del decreto ley Nº3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en el sentido de considerar, para efectos de asignar el cincuenta por ciento del Fondo Común Municipal destinado a promover la eficiencia en la gestión, factores tales -entre otros- como el pago oportuno de las cotizaciones o imposiciones previsionales de los trabajadores que se desempeñen en servicios traspasados, de conformidad con el decreto con fuerza de ley Nº1-3063, de 1979.

Artículo 9º (antiguo 8º)

Esta norma, en cuya virtud el gasto fiscal que demande la aplicación del artículo 5º de esta ley se financiará con traspasos de recursos del ítem que especifica de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación, fue también aprobada por asentimiento unánime, conjuntamente con una adecuación de referencia, toda vez que la remisión debe entenderse hecha al artículo 6° del proyecto.

V.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

En armonía con los fundamentos jurídicos expuestos en el Capítulo de los Antecedentes Generales, Vuestra Comisión estimó que los artículos 2° y 5° del proyecto en informe requieren de quórum calificado para su aprobación.

VI.- ARTÍCULOS DEL TEXTO APROBADOS POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Dada la incidencia de la iniciativa legal en informe en la administración financiera y presupuestaria del Estado, se determinó que el proyecto debe ser conocido en su totalidad por la Comisión de Hacienda.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

Del señor Palma don Joaquín, por simple mayoría de votos (seis a favor, uno en contra y una abstención), que tenía por objeto incorporar al artículo 4º un inciso segundo del siguiente tenor:

"Ningún municipio podrá recibir más del 10% del fondo total aportado por el Estado para este fin".

VIII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

Las siguientes indicaciones fueron declaradas inadmisibles:

1) Del Ejecutivo, tendiente a incorporar el siguiente artículo 9º, nuevo, por estimarse que no dice relación con la idea matriz del proyecto, conforme al artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso:

"Artículo 9º.- Sustitúyese el último párrafo de la letra a) del artículo 12, del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por los siguientes:

El impuesto no podrá ser, en caso alguno, inferior a media unidad tributaria mensual.

Para los fines de este artículo, se entenderá como "precio corriente en plaza" de los respectivos vehículos, el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, mediante una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación en cada caso del precio corriente en plaza vigente a esa fecha, la que será publicada en el Diario Oficial dentro del mes de enero respectivo. Los valores consignados en esta nómina, corresponderán a vehículos en buen estado de conservación y uso tomando en consideración su año de fabricación.

Para la aplicación del impuesto, la referida determinación de precios corrientes en plaza regirá sin alteraciones durante el período de un año, contado desde el día 1º de febrero, debiendo las municipalidades utilizar la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos

En los casos en que un vehículo motorizado no estuviese indicado en la nómina, se considerará que su precio corriente en plaza vigente es aquél establecido en dicha lista para el vehículo que reúna similares características, tales como marca, modelo, año de fabricación, capacidad de carga o de pasajeros, etc.".

2) Del señor Palma don Joaquín, que tenía por propósito introducir al artículo 4º un inciso segundo cuyo tenor es el que sigue, por referirse a un texto jurídicamente inexistente:

"En los casos en que la educación municipal sea gestionada por una corporación, no se podrá acceder a este beneficio sin antes haber adecuado el directorio de acuerdo a los señalado en la letra i) del artículo 55, conforme al nuevo articulado de la ley Nº 18695, aprobado por la Comisión Mixta durante 1998".

*****************

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Facúltase al fisco para que, por una sola vez, efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, respecto de aquellas municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, las mismas o sus corporaciones, registren deudas por concepto de imposiciones previsionales devengadas al 31 de julio de 1998, de los trabajadores que se desempeñan en los mencionados servicios, con el objeto de facilitar la solución de dichas deudas, sus intereses, multas y recargos, de conformidad a las normas que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 2º.- Para efecto de lo señalado en el artículo anterior, dentro del plazo de ciento veinte días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, suscrito asimismo por el Ministerio de Educación o el de Salud, según corresponda, y visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las cuotas en que los anticipos serán reintegrados a rentas generales de la Nación, obligándose la municipalidad respectiva, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, a aplicarlos inmediatamente y en forma total al pago de las imposiciones y aportes adeudados al Instituto de Normalización Previsional, a las Administradores de Fondos de Pensiones, al Fondo Nacional de Salud, a las Instituciones de Salud Previsional, o a las Mutualidades de Empleadores, según sea el caso.

Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular el artículo 58 de la ley Nº18.695, y contendrá cuantas cláusulas sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de esta ley, pudiendo establecerse en él o en otro convenio las estipulaciones concernientes a las relaciones entre municipalidad y corporación a que pueda dar origen la aplicación de las normas de este cuerpo legal.

El incumplimiento de la obligación que asumirá la municipalidad, expresada en el inciso primero de este artículo, será sancionado en la forma que señala el inciso segundo del artículo 7º.

El Servicio de Tesorerías, en representación del fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar el traspaso y el reintegro de estos recursos.

Artículo 3º.- Para suscribir el convenio a que se refiere el artículo 2º de esta ley, la municipalidad deberá acreditar que, a la fecha de su celebración, ella misma o la corporación respectiva, se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes al mes de agosto de 1998.

Artículo 4º.- Para la determinación de los recursos que el fisco anticipará a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo considerará principalmente el porcentaje de su deuda que la municipalidad se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras o que ya hubiere suscrito convenios de pago respecto a parte de la deuda; los esfuerzos que realice para solucionar su deuda previsional, como ser la venta de bienes muebles o inmuebles municipales, o mediante reasignación de fondos; y el orden de la fecha de presentación de las solicitudes de suscripción de convenios.

Artículo 5º.- Los recursos que reciba la municipalidad por aplicación de esta ley, serán reintegrados a rentas generales de la Nación, a contar del mes sexto de haberlos obtenido, sin intereses ni recargos, en cuotas iguales y sucesivas, que serán descontadas por la Tesorería General de la República de las cuotas del Fondo Común Municipal de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año, y si aquéllas no fueren suficientes, de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial.

Las cuotas se reajustarán conforme a la variación que, entre la fecha de entrega de los recursos y la de reintegro de la cuota respectiva, experimente el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, conforme al procedimiento de general aplicación que se establezca en el convenio.

Artículo 6º.- Para superar la insuficiencia de recursos que el otorgamiento de los anticipos antes mencionados causare en el Fondo Común Municipal para efectuar los pagos que de acuerdo al artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, debe efectuar a los municipios del país, autorízase al Servicio de Tesorerías para traspasar recursos desde el correspondiente ítem de la partida Tesoro Público a dicho Fondo, por el monto equivalente al de los anticipos otorgados de acuerdo al artículo 1º.

Artículo 7º.- A contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, un monto equivalente a las cotizaciones que éstos deban pagar. Dicho monto será devuelto al sostenedor cuando éste demuestre haber pagado las cotizaciones correspondientes.

Lo dispuesto en el inciso precedente, en lo que corresponda, se aplicará también a los casos de atraso en el integro de imposiciones del personal de las entidades de salud municipal, debiendo efectuarse la retención con sujeción a las normas del artículo 53 de la ley Nº 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

El incumplimiento del integro a que se refiere este artículo, será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores de acuerdo a las leyes previsionales y educacionales.

Artículo 8º.- Sustitúyese el primer párrafo del Nº 1 del inciso quinto, del artículo 38, del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por el siguiente:

"1.Un cincuenta por ciento para promover la eficiencia en la gestión municipal, teniendo en consideración el ingreso propio permanente y gastos en personal, en servicios a la comunidad, asistencia social, capacitación, niveles de inversión con recursos propios, el menor ingreso que presenten ciertas municipalidades para cubrir sus gastos de operación, los que correspondan a gastos en personal y en bienes y servicios de consumo y estar al día en los pagos por concepto de cotizaciones o imposiciones previsionales de los trabajadores que se desempeñan en servicios traspasados, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, respecto de la administración directa de dichos servicios por el municipio o a través de corporaciones municipales".

Artículo 9º.- Durante el año 1998, el gasto fiscal originado por la aplicación del artículo 6º de esta ley se financiará con traspasos de recursos del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.".

*******************

Se designó Diputado Informante al señor Gutiérrez, don Homero

Sala de la Comisión, a 2 de diciembre de 1998.

Acordado en sesiones de fechas 3 y 10 de noviembre, y 1º de diciembre de 1998, con la asistencia de los señores Silva, don Exequiel (Presidente); Coloma, don Juan Antonio; Díaz, don Eduardo; Gutiérrez, don Homero; Jeame Barrueto, don Víctor; Martínez, don Rosauro; Molina, don Darío; Montes, don Carlos; Palma, don Joaquín; Pérez, doña Lily; Pérez, don Víctor; Reyes, don Víctor; Rojas, don Manuel; y Sánchez, don Leopoldo.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 19 de enero, 1999. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 37. Legislatura 339.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL EN CASOS QUE INDICA.

BOLETÍN Nº 2.254-06

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de "simple" para su tramitación legislativa.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Julio Ruiz, Jefe del Departamento de Municipalidades de la SUBDERE; Carlos Caro y Claudio Dartnell, Asesores de la SUBDERE; Eduardo Pérez, Abogado Asesor del Ministerio del Interior; José Espinoza, Asesor de la Dirección de Presupuestos; Juan Vilches y la señora Manuela Pavez, Jefe del Departamento Jurídico y Abogada del Ministerio de Educación, respectivamente.

Concurrieron especialmente invitados a la Comisión los señores Sixto Parzinger, Vicario Apostólico de la Araucanía; Carlos Bravo, Nestor Arriagada y Javier González, en representación de la Fundación Magisterio de la Araucanía.

El propósito de la iniciativa -según el Mensaje- consiste en solucionar el problema originado en ciertas municipalidades que registran deudas por concepto de imposiciones previsionales respecto de los trabajadores de los servicios traspasados a ellas, en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior.

El mecanismo propuesto permitiría el pago de las deudas que afectan a los trabajadores señalados mediante la utilización de recursos futuros de ellas, cuya entrega anticipada, en la forma que el proyecto establece facilitaría el pago de las referidas deudas. Con tal objeto, se faculta al Fisco para efectuar, por una sola vez, anticipos de la participación que corresponda a la respectiva municipalidad en el Fondo Común Municipal, permitiendo solucionar las deudas por concepto de imposiciones previsionales devengadas al 31 de julio de 1998, lo que comprendería tanto deudas directas de las municipalidades o que afecten a las corporaciones que administran por cuenta de ellas.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos estima que el gasto fiscal originado por los referidos anticipos, durante el año 1998, se financiará con traspasos de recursos del ítem 50- 01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público y ascenderá a la suma máxima de $ 3.500.000 miles, los que serán posteriormente reintegrados a rentas generales de la Nación.

Se explicó en la Comisión por los representantes del Ejecutivo que la municipalidad que se encuentre en la situación antes referida tendrá la posibilidad de celebrar un convenio con la SUBDERE, pudiendo concurrir la corporación respectiva al acto, en su caso. Por su parte, para suscribir el convenio antedicho, se exige que la municipalidad acredite que, a la fecha de su celebración, ella o la corporación respectiva, se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar del mes de agosto de 1998.

En relación con las entidades que tendrían problemas de pago de sus obligaciones previsionales, se precisó que, según información recopilada al 30 de septiembre de 1998 para las AFP y al 30 de junio del mismo año para el INP, se concluye que el total de la deuda previsional que mantienen los municipios y corporaciones municipales es de, aproximadamente, 12 mil millones de pesos, de los cuales 6 mil 992 millones de pesos se adeudan al INP y 5 mil 362 millones de pesos a las AFP. Se afirmó, sin embargo, que gran parte de la deuda mencionada se concentra en 15 municipios.

En la Comisión se solicitó la actualización de la información de las deudas vigentes. Con fecha de hoy, 19 de enero de 1999, se entregó memorándum 007 del señor Subsecretario de la SUBDERE con dichos antecedentes, los que se adjuntan en ANEXO a este informe.

Por otra parte, la Comisión tomó conocimiento de la situación que afectaría a la Fundación del Magisterio de la Araucanía, entidad benéfica relacionada con la Iglesia Católica y que en la actualidad sostiene 161 establecimientos educacionales en las Novena y Décima Regiones, atendiendo a un total de 24.338 alumnos, encontrándose su profesorado con dificultades para acogerse a una jubilación por razones de índole financiero, lo que estaría afectando al sistema de previsión que les rige, hecho que habría motivado a la directiva de la Fundación a solicitar un aporte económico, antecedentes que una vez debatidos por la Comisión fueron puestos en conocimiento del señor Ministro de Educación.

En relación con el mérito de la iniciativa, se planteó en la Comisión por varios señores Diputados la conveniencia de establecer un sistema que otorgue a todos los municipios iguales alternativas para acceder a los recursos del Fondo ya que, de lo contrario, se estaría favoreciendo a quienes no han hecho un uso adecuado de tales fondos. Por su parte, los representantes del Ejecutivo pusieron énfasis en que se trata de resolver un problema que afecta a los trabajadores y que en la negociación que hará la SUBDERE se ponderarán las situaciones particulares de los municipios involucrados.

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad de los artículos aprobados por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1°, se faculta al Fisco para que, por una sola vez, efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal que registren deudas por imposiciones previsionales devengadas al 31 de julio de 1998, de los trabajadores que señala, con el objeto de solucionar dichas deudas, sus intereses, multas y recargos.

Se sostuvo en la Comisión que el monto máximo de recursos destinados a anticipos debía quedar consignado en la ley, en consecuencia, el Ejecutivo presentó una indicación para incorporar en el artículo 1°, a continuación de la expresión "por una sola vez", la frase "y por un monto total que no supere los tres mil quinientos millones de pesos".

Puesto en votación el artículo 1° con la indicación precedente fue aprobado por 6 votos a favor y 2 votos en contra.

En el artículo 2°, se dispone que la municipalidad interesada, en el plazo de 120 días a contar de la publicación del proyecto, deberá suscribir un convenio con la SUBDERE, suscrito, además, por el Ministerio de Educación o de Salud, según corresponda, y visado por la Dirección de Presupuestos. En dicho documento se fijarán los montos de los anticipos, las cuotas de su reintegro y la obligación de aplicarlos inmediatamente y en forma total al pago de las imposiciones y aportes adeudados, según el caso. Se establece, además, la normativa aplicable al convenio y las sanciones impuestas a la municipalidad por el incumplimiento de la obligación que ésta asuma. La representación del Fisco la tendrá el Servicio de Tesorerías para estos efectos.

El Diputado Palma, don Andrés, formuló una indicación para suprimir en el inciso primero de este artículo, la siguiente frase: ", suscrito asimismo por el Ministerio de Educación o el de Salud, según corresponda", la cual fue rechazada por 1 voto a favor y 3 votos en contra.

Recogiendo una sugerencia de la Comisión, el Ejecutivo formuló una indicación para incorporar en el inciso segundo de este artículo, la siguiente oración final:

"En todo caso, estos convenios no podrán estipularse por un plazo superior a los cuatro años.".

Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por 5 votos a favor y 1 voto en contra.

En el artículo 3°, se exige a la municipalidad respectiva acreditar estar al día, ella o la corporación correspondiente, en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar del mes de agosto de 1998.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 2 votos en contra.

En el artículo 4°, se especifican algunos criterios que la SUBDERE deberá considerar para determinar los recursos que el Fisco anticipará a las municipalidades solicitantes.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 2 votos en contra.

En el artículo 5°, se precisa el procedimiento de reintegro a rentas generales de la Nación de los recursos que reciba la municipalidad por aplicación del proyecto.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 2 votos en contra.

En el artículo 6°, se autoriza al Servicio de Tesorerías para traspasar recursos desde la partida Tesoro Público al Fondo Común Municipal cuando se produjese una insuficiencia de recursos para el otorgamiento de los referidos anticipos.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 2 votos en contra.

En el artículo 7°, se establece un procedimiento para retener los recursos que le corresponda percibir a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados y de las entidades de salud municipal, en caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales del personal respectivo, monto que será devuelto al sostenedor o empleador cuando éste demuestre haber pagado las cotizaciones correspondientes. El incumplimiento del integro se sanciona conforme al artículo 233 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones que señala.

Se precisó en el debate de la Comisión que el decreto con fuerza de ley N° 2 a que se refiere el inciso primero de este artículo corresponde a 1998 y no a 1996, según el texto refundido, coordinado y sistematizado de fecha 20 de agosto de 1998.

Se sugirió en la Comisión que el contenido de esta disposición sea incorporado a las leyes pertinentes que regulan la salud municipal y los establecimientos educacionales subvencionados, lo cual quedó de tenerse presente por el Ejecutivo.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 2 votos en contra.

En el artículo 8°, se sustituye el primer párrafo del N° 1 del inciso quinto del artículo 38, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en el sentido de considerar para efectos de asignar el 50% del Fondo Común Municipal a promover la eficiencia en la gestión, factores tales como el pago oportuno de las cotizaciones o imposiciones previsionales de los trabajadores que se desempeñen en servicios traspasados.

El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar en el primer párrafo del N° 1 del inciso quinto del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sustituido por el artículo 8° del proyecto, a continuación de la expresión "imposiciones previsionales" la siguiente frase: "de los funcionarios municipales y".

Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por 5 votos a favor y 2 votos en contra.

En el artículo 9°, se establece que, durante el año 1998, el gasto fiscal originado por aplicación del artículo 6° se financiará con traspasos del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público.

El Ejecutivo formuló una indicación para actualizar el texto del artículo 9°, sustituyéndolo por el siguiente:

"Artículo 9°.- Durante el año 1999, el gasto fiscal originado por la aplicación del artículo 6° de esta ley, se financiará con traspasos de recursos del ítem 50-01-03-25-33,104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.".

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 5 votos a favor y 2 votos en contra.

SALA DE LA COMISIÓN, a 19 de enero de 1999.

Acordado en sesiones de fechas 22 de diciembre de 1998, 5 y 12 de enero de 1999, con la asistencia de los Diputados señores Palma, don Andrés (Presidente); Alvarez, don Rodrigo; Cornejo, don Patricio; Dittborn, don Julio; Galilea, don Pablo; García, don José; Jaramillo, don Enrique; Jocelyn-Holt, don Tomás; Kuschel, don Carlos Ignacio; Longueira, don Pablo; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos y Ortiz, don José Miguel.

Se designó Diputado Informante al señor LORENZINI, don PABLO.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 02 de marzo, 1999. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 339. Discusión General. Pendiente.

ANTICIPOS DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL. Primer trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal en casos que indica.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Gutiérrez, y de la de Hacienda, el señor Lorenzini.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 2254-06, sesión 7ª, en 20 de octubre de 1998. Doctos. de la Cuenta Nº 2.

-Informes de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, sesión 37ª, en 21 de enero de 1999. Doctos. de la Cuenta Nºs 3 y 4, respectivamente.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado el señor Homero Gutiérrez, informante de la Comisión de Gobierno Interior.

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente , la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar sobre el proyecto de ley, de origen en un mensaje, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal a los municipios con deudas previsionales.

Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Marcelo Schilling , Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , Subdere ; Julio Ruiz , Jefe del Departamento de Municipalidades ; Nelson Salinas , funcionario de la Subdere; Gonzalo Duarte , presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades ; Carlos Sottolichio , Subsecretario General de la entidad, como también los directivos de la misma señores Patricio Cueto , Germán Molina y Mario Vargas ; Juan Vilches , jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación , y José Espinoza , funcionario de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Según lo expresado por el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, la iniciativa tiene por objeto solucionar el grave problema originado en aquellas municipalidades que registran deudas por concepto de imposiciones previsionales, respecto de los trabajadores de los servicios traspasados a ellas en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 1-3063, de 1980.

La referencia debe entenderse hecha al texto original del inciso segundo del artículo 38 del citado decreto con fuerza de ley, conforme al cual se otorgó a las municipalidades la atribución de tomar a su cargo servicios que estuvieren siendo atendidos por organismos del sector público o privado, en este último caso ateniéndose al principio de la subsidiariedad.

El proyecto opera sobre la base del sistema financiero que rige a los municipios, pues permite la utilización de recursos futuros de éstos, cuya entrega anticipada facilitará el pago de las deudas, con lo cual se va en directo beneficio de los trabajadores afectados por esta situación.

El proyecto hace posible que la municipalidad se obligue en el convenio que celebre con la Subdere a solucionar sus deudas directas, o bien las que afectan a las corporaciones que administran por cuenta de ella. Al respecto, se contempla la posibilidad de que la concerniente corporación concurra al acto, con la finalidad de acordar las estipulaciones necesarias para regular las relaciones entre el municipio y la corporación que se originarán por las obligaciones a que se someterá el primero para procurar la solución de la deuda de la segunda.

El proyecto, respetando la autonomía financiera de las municipalidades, consagrada en el artículo 111 de la Carta Fundamental, opera mediante la celebración de un convenio entre el municipio interesado, la Subdere y el Ministerio de Educación o de Salud, según corresponda, y al que puede concurrir también, según se señaló, una corporación municipal, cuando fuere del caso.

En otro plano, el señor Subsecretario puntualizó que en consideración a que el texto de la iniciativa no innova en la legislación que rige actualmente a las municipalidades, se dispone que las cláusulas contenidas en el convenio respectivo han de someterse en todo a la normativa municipal. Así, por ejemplo, la aprobación del convenio corresponderá al concejo, en atención a que el inciso tercero del artículo 108 de la Constitución Política obliga a obtener el acuerdo de este organismo colegiado para la aprobación del presupuesto municipal. A su vez, el artículo 70 de la ley orgánica de Municipalidades exige la participación del concejo para la aprobación de presupuestos debidamente financiados.

Asimismo, el señor Subsecretario destacó la trascendencia social que reviste el proyecto, aspecto que ilustran las cifras proporcionadas por la Superintendencia de AFP sobre el monto global de la deuda previsional de los municipios con el sistema, la cual alcanza a los 5.362 millones de pesos, al 30 de septiembre del año 1998, en tanto que 6.992 millones son adeudados por el mismo concepto al INP, al mes de junio próximo pasado.

Cabe hacer notar que más del 90 por ciento de los afectados son profesores de los servicios municipalizados. Sin perjuicio del problema en sí, que representa el cuadro descrito, hay que considerar también el efecto que puede producir en el sentido de postergarse la ejecución de determinadas obras por las municipalidades.

Con el propósito de prevenir la ocurrencia de situaciones similares a futuro, el artículo 7º del proyecto contempla dos resguardos importantes: el inciso primero dispone que, en caso de producirse un atraso en el reintegro de las imposiciones previsionales por parte de los establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá deducir, de la asignacíón que le corresponda percibir, un monto equivalente a las cotizaciones impagas, mientras no se cumpla dicha obligación. A su vez, el inciso segundo hace aplicable la pena, que contempla el artículo 233 del Código Penal, a propósito del delito de malversación de caudales públicos respecto de quien no diere cumplimiento al reintegro, sin perjuicio de las demás sanciones que contemplan las leyes previsionales y educacionales.

Con el fin de precisar los alcances del proyecto en informe, resulta pertinente referirse al estudio realizado por el Programa de Asesoría Legislativa, PAL, edición Nº 273 de noviembre del año pasado, donde se hace un análisis pormenorizado de sus disposiciones. En sus aspectos principales señala que lo que ha sucedido con las municipalidades es que, directa o indirectamente, no han enterado en forma oportuna las cotizaciones previsionales que correspondían a los trabajadores pertenecientes a los servicios de educación y salud. Así el procedimiento de cobro de las deudas previsionales sigue por la vía judicial, según lo establecido por la ley Nº 17.322, la que permite a los jefes superiores de las instituciones de previsión determinar el monto de las cotizaciones que no hubieren sido enteradas oportunamente por los empleadores y aplicar las multas por infracciones a las leyes de previsión social en que incurran.

Además, el decreto con fuerza de ley Nº 1 reglamentó lo preceptuado en el artículo 38 del decreto con fuerza de ley Nº 3.063. Su artículo 1º dispone que las normas en él contenidas rigen la inversión de los recursos del Fondo Común Municipal en varios tópicos, de los cuales los principales son el traspaso de servicios del sector público y su consecuente transferencia de activos, recursos financieros y humanos, y normas de administración financiera; control del destino de los recursos del Fondo, y suspensión temporal de la asignación de recursos del Fondo.

De acuerdo con el artículo 3º, las municipalidades que tomen a su cargo la atención de un servicio se ajustarán, en su gestión, a todas las disposiciones que sobre el particular rigen para la actividad y estarán sujetas a la supervigilancia técnica y fiscalización que disponga la ley de parte de las entidades y servicios especializados. Esta transcripción de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 3.063, se agrega en el informe como un elemento de base e información.

El informe que tienen los señores diputados en sus escritorios, como una suerte de información o de “téngase presente”, transcribe distintos tópicos. Así, por ejemplo, el informe del PAL, que ya cité; las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 3.063 sobre inversión de los recursos del Fondo Común Municipal, materias todas conocidas y que, en este caso, vienen sólo como una base o informe del proyecto en análisis; las disposiciones del Fondo Común Municipal para señalar cómo se constituye, así como las disposiciones fundamentales de la ley de rentas municipales, a las cuales no me referiré porque figuran en su texto y mi intención es ser breve. Me remitiré sólo a aquello que tiene relación con el proyecto mismo.

Finalmente, el informe transcribe disposiciones constitucionales atingentes a esta materia. Así, por ejemplo, el inciso tercero del artículo 62 de la Carta Fundamental, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 60 número 14 de la misma, estipula que corresponde al Presidente de la República la iniciativa de los proyectos que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones a la Ley de Presupuestos, situación en que se encuentra el presente mensaje, y por eso se hace mención, toda vez que su aplicación tiene una clara incidencia en el manejo presupuestario fiscal, según se infiere del texto, en especial de su artículo 8º. Por otra parte, también es atingente en la especie, el Nº 3 del inciso cuarto del citado artículo 62, conforme al cual sólo el Presidente de la República está facultado para celebrar operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado y demás organismos y entidades que menciona, entre ellos, las municipalidades, como asimismo, para condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras establecidas en favor del Fisco o de dichos organismos. Al respecto cabe señalar que el proyecto, en su artículo 1º, autoriza al Fisco a contraer una obligación de tipo financiero y reembolsable, consistente en anticipos de la participación del Fondo Común Municipal que corresponda a las municipalidades, operación que ha de efectuarse a través del Servicio de Tesorería en representación del Fisco y previa celebración de los convenios pertinentes entre los municipios y la Subdere.

Asimismo, debido a su implicancia en el proyecto en análisis, cabe tener presente que, de conformidad con el artículo 60, Nº 7, de la Constitución Política, se precisa de una ley para que el Estado, sus organismos y las municipalidades puedan contratar empréstitos, los que deberán estar destinados a financiar proyectos específicos. Agrega el precepto que la ley indicará la fuente de recursos con cargo a la cual debe servirse la deuda. Sin embargo, tratándose de empréstitos cuyo vencimiento exceda el término de duración del respectivo período presidencial, se requerirá de una ley de quórum calificado para autorizar la contratación.

Particular importancia reviste la última parte de la disposición en comento, a la luz del artículo 5º del proyecto. En efecto, el procedimiento de reintegro de los anticipos recibidos por las municipalidades que fija este precepto contempla una secuencia cronológica que difícilmente puede cumplirse a cabalidad dentro del actual período presidencial, ya que dispone que los recursos deben ser reintegrados a contar del sexto mes de la fecha de obtención, en cuotas iguales y sucesivas, que la Tesorería General de la República descontará de las cuotas del Fondo Común Municipal de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre del año respectivo. Esta regla debe complementarse con el artículo 2º en cuya virtud el convenio entre la municipalidad interesada y la Subdere debe suscribirse en el plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación de la ley.

En resumen, la idea matriz del proyecto consiste en facultar al Fisco para efectuar, por una sola vez, anticipos de la participación que corresponde a las municipalidades respectivas en el Fondo Común Municipal, con el objeto de facilitar la solución de su deuda por concepto de imposiciones previsionales no pagadas, devengadas al 31 de julio de 1998.

Las disposiciones de la iniciativa están señaladas en los artículos que a continuación se señalan.

El artículo 1º faculta al Fisco para que, por una sola vez, efectúe anticipos de la participación que corresponde a las municipalidades en el Fondo Común Municipal respecto de aquellos municipios que administren, directamente o a través de corporaciones, los servicios que les fueron traspasados en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 3.063, de 1980, y que registren deudas por concepto de imposiciones previsionales devengadas al 31 de julio de 1998, de los trabajadores que se desempeñen en dichos servicios con el objeto de facilitar la solución de tales deudas.

El artículo 2º establece que en el plazo de ciento veinte días, a contar de la publicación de la ley, cada municipalidad interesada en acceder al beneficio dispuesto en el artículo anterior deberá suscribir un convenio con la Subdere, al que concurrirán también el Ministerio de Salud o el de Educación, y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la que deberá visarlo.

En el convenio deberán estipularse los montos que se anticiparán y las cuotas en que los anticipos serán devueltos. Además se dejará constancia de la obligación que asume la municipalidad de aplicar los anticipos en forma inmediata y total al pago de las imposiciones y aportes adeudados al INP, a las AFP, a las isapres u otras instituciones.

Agrega el inciso segundo que las disposiciones del convenio se sujetarán íntegramente a la normativa jurídica que rige a los municipios, pudiendo establecerse en él las estipulaciones concernientes a las relaciones entre municipalidad y corporación a que pueda dar origen la aplicación de este cuerpo legal.

El inciso tercero hace aplicable la sanción contemplada en el inciso segundo del artículo 7º del proyecto en caso de que la municipalidad no cumpla con la obligación de reintegrar los anticipos que reciba. Dicho inciso se remite al artículo 233 del Código Penal, que consagra la figura de la malversación de caudales públicos, sin perjuicio de lo cual pueden imponerse las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores, conforme a las leyes previsionales y educacionales.

El artículo 3º establece que para celebrar el convenio de que trata el artículo 2º, la municipalidad deberá acreditar que, a la fecha de su celebración, ella misma o la corporación respectiva se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes a agosto de 1998.

El artículo 4º señala los factores principales que la Subdere ha de tener en cuenta para la determinación de los recursos que el Fisco anticipará a las municipalidades solicitantes, y entre las cuales están el porcentaje de la deuda que la municipalidad se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras, los esfuerzos que realice para solucionar su deuda previsional y el orden de la fecha de presentación de las solicitudes de suscripción de convenios.

El artículo 5º indica que los recursos que reciba la municipalidad como anticipos deben ser reintegrados a contar del sexto mes de haberlos obtenido, sin intereses ni recargos, en cuotas iguales y sucesivas, que serán descontadas por el Servicio de Tesorerías de las cuotas del Fondo Común Municipal de los meses que indica del año respectivo, y si aquéllas no fueren suficientes, de los montos que le correspondan por recaudación del impuesto territorial.

El artículo 6º autoriza al Servicio de Tesorerías para traspasar recursos desde el correspondiente ítem de la partida Tesoro Público al Fondo Común Municipal, por el monto de los anticipos otorgados de acuerdo con el artículo 1º.

El artículo 7º dispone que si se produce un atraso en el reintegro de las imposiciones previsionales por parte de los sostenedores, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que por concepto de subvención les corresponda percibir de acuerdo al DFL Nº 2, un monto equivalente a las cotizaciones que éstos deban pagar.

Su inciso segundo -como se ha señalado- prescribe que el incumplimiento del reintegro respectivo será sancionado conforme al artículo 233 del Código Penal.

El artículo 8º dispone que el gasto fiscal que durante 1998 irrogue la aplicación del artículo 5º se financiará con traspasos del ítem que especifica de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.

La idea de legislar fue aprobada en forma unánime por la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social. De igual manera lo fueron sus artículos.

La Comisión estimó que los artículos 2º y 5º requieren de quórum calificado para su aprobación.

Dada la incidencia de la iniciativa legal en la administración financiera y presupuestaria del Estado, consideró que el proyecto debía ser conocido en su totalidad por la Comisión de Hacienda.

Sólo hubo una indicación rechazada, la del Diputado señor Joaquín Palma , que consistía en agregar un inciso segundo al artículo 4º, del siguiente tenor: “Ningún municipio podrá recibir más del 10% del fondo total aportado por el Estado para el fin”.

Fueron declaradas inadmisibles dos indicaciones: una del Ejecutivo, por estimarse que no correspondía a la idea central del proyecto, y una del Diputado señor Joaquín Palma, por las razones planteadas en el informe.

Se acompañan como anexos del proyecto un informe de las deudas previsionales de las municipalidades entregadas por el INP y las AFP, y un informe de las deudas con el INP al 30 junio de 1998, en los que, si los señores diputados los revisan, comprobarán que hay 104 municipios con deudas previsionales con el INP y 97 con las AFP, y no son más de 15 los municipios que tienen deudas muy elevadas.

Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del proyecto, por unanimidad, tanto en general como en particular.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Pablo Lorenzini , informante de la Comisión de Hacienda.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda pasa a informar a la honorable Cámara sobre el proyecto de ley que ha explicado en forma muy completa el Diputado señor Homero Gutiérrez , iniciativa que tuvo su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , con urgencia calificada de “simple”.

Durante el trabajo de la Comisión asistieron, entre otros, los señores Julio Ruiz , jefe del Departamento de Municipalidades de la Subdere ; Carlos Caro y Claudio Dartnell , asesores de esta institución; Eduardo Pérez , abogado asesor del Ministerio del Interior; don José Espinoza , asesor de la Dirección de Presupuestos; Juan Vilches y la señora Manuela Pavez , jefe del departamento jurídico y abogada del Ministerio de Educación, respectivamente.

También concurrieron, como invitados, los señores Sixto Parzinger , Vicario Apostólico de la Araucanía ; Carlos Bravo , Néstor Arriagada y Javier González , en representación de la Fundación Magisterio de la Araucanía.

El objeto de la iniciativa, como ya se ha expresado, es solucionar el problema originado en algunas municipalidades que tienen deudas por concepto de imposiciones previsionales respecto de los trabajadores de los servicios traspasados. Mediante este mecanismo se permite el pago de deudas que afectan a estos trabajadores, utilizando recursos en forma anticipada, que luego serán devueltos al Tesoro Público.

El informe elaborado por la Dirección de Presupuestos estima que el gasto fiscal por este concepto será, como máximo, de 3.500 millones de pesos.

Se explicó en la Comisión por los representantes del Ejecutivo que la municipalidad que se encuentre en la situación antes referida tendrá la posibilidad de celebrar un convenio con la Subdere, pudiendo concurrir la corporación respectiva al acto, en su caso. Por su parte, para suscribir el convenio, se exige que la municipalidad acredite que, a la fecha de su celebración, ella o la corporación respectiva, se encuentre al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar del mes de agosto de 1998.

En relación con las entidades que tendrían problemas de pago, según la información recopilada al 30 de septiembre de 1998 para las AFP, y al 30 de junio del mismo año para el INP, el total de deuda previsional por este concepto es del orden de los 12.000 millones de pesos, de los cuales 6.992 se adeudan al INP y 5.362 millones a las AFP. Tal como lo dijo el Diputado Gutiérrez , gran parte de esa deuda sólo se focaliza en 15 municipios.

Para mayor información, nuestra Comisión solicitó la actualización de esos antecedentes a la fecha. Sin embargo, sólo pudimos obtenerla parcialmente, y es la que se anexa al informe.

Por otra parte, tomamos conocimiento de la situación que afectaría a la Fundación del Magisterio de la Araucanía, entidad benéfica relacionada con la Iglesia Católica y que en la actualidad sostiene a 161 establecimientos educacionales en las Regiones Novena y Décima, atendiendo a casi 25 mil alumnos. Sus profesores se encuentran con dificultades para acogerse a jubilación por razones financieras, lo cual afecta al sistema previsional que los rige y habría motivado a la directiva de esa Fundación a solicitar un aporte económico. Estos antecedentes, una vez debatidos y estudiados por nuestra Comisión, fueron puestos en conocimiento del Ministro de Educación.

En relación con el mérito de la iniciativa, varios señores diputados plantearon la conveniencia de establecer un sistema que otorgue a todos los municipios iguales alternativas para acceder a los recursos del Fondo, ya que, de lo contrario, según algunos, se estaría favoreciendo a los que no han hecho uso adecuado de los fondos.

Por otra parte, los representantes del Ejecutivo fueron enfáticos en señalar que se trata de resolver un problema que afecta a los trabajadores y que en la negociación que hará la Subdere se ponderarán las situaciones particulares de los municipios involucrados.

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de todos los artículos que aprobó.

Respecto de la discusión particular, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1º, que faculta al Fisco para que, por una sola vez, efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el FCM, con el objeto de solucionar dichas deudas, se sostuvo que el monto máximo de recursos destinados a anticipos debía quedar consignado en la ley. En consecuencia, el Ejecutivo presentó una indicación para incorporar en el artículo 1º, a continuación de la expresión “por una sola vez”, la frase “y por un monto total que no supere los tres mil quinientos millones de pesos”.

Puesto en votación el artículo 1º con la indicación precedente, se aprobó por 6 votos a favor y 2 votos en contra.

En el artículo 2º dispone que las municipalidades interesadas deberán suscribir, en el plazo de 120 días a contar de la publicación de la ley, un convenio con la Subdere, en el cual se fijarán, según lo explicó el Diputado señor Gutiérrez , los montos de los anticipos, las cuotas y todos los detalles restantes.

Sobre este tema, el Diputado señor Andrés Palma formuló indicación para suprimir en el inciso primero la frase: “suscrito asimismo por el Ministerio de Educación o el de Salud, según corresponda”, la cual fue rechazada por 1 voto a favor y 3 votos en contra.

En respuesta a una sugerencia de la Comisión, el Ejecutivo formuló otra indicación para incorporar en el inciso segundo de este artículo, la siguiente oración final:

“En todo caso, estos convenios no podrán estipularse por un plazo superior a los cuatro años”.

Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por 5 votos a favor y 1 en contra.

Respecto del artículo 3º, por el cual se exige a la municipalidad respectiva estar al día en los pagos previsionales desde agosto de 1998, se aprobó por 5 votos a favor y 2 votos en contra.

El artículo 4º, acerca de los criterios que la Subdere debe considerar para determinar los recursos que el Fisco anticipará, fue aprobado por 5 votos a favor y 2 votos en contra.

El artículo 5º, que precisa el procedimiento de reintegro, también se aprobó por 5 votos a favor y 2 votos en contra.

El artículo 6º, que autoriza al Servicio de Tesorería para traspasar recursos desde la partida Tesoro Público al FCM, fue aprobado asimismo por 5 votos a favor y 2 votos en contra.

Respecto del artículo 7º, que establece un procedimiento para retener los recursos que le corresponda percibir a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados y entidades de salud municipal en caso de que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales del personal respectivo, se precisó que el decreto con fuerza de ley Nº 2 a que se refiere el inciso primero del artículo, corresponde a 1998 y no a 1996, según el texto refundido, coordinado y sistematizado de fecha 20 de agosto de 1998.

Se sugirió en la Comisión que el contenido de esta disposición sea incorporado en las leyes pertinentes que regulen la salud municipal y los establecimientos educacionales subvencionados, lo cual quedó de tenerse presente por el Ejecutivo.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 5 votos a favor y 2 votos en contra.

En el artículo 8º, el Ejecutivo formuló indicación para incorporar en el primer párrafo del Nº 1 del inciso quinto del artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sustituido por el artículo 8º del proyecto, a continuación de la expresión “imposiciones previsionales”, la siguiente frase: “de los funcionarios municipales y”.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 2 votos en contra.

El artículo 9º establece que durante 1998, el gasto fiscal originado por aplicación del artículo 6º se financiará con traspasos de un ítem de la partida del Tesoro Público.

El Ejecutivo formuló indicación para actualizar este artículo, sustituyéndolo por el siguiente:

“Artículo 9º.- Durante 1999, el gasto fiscal originado por la aplicación del artículo 6º de esta ley, se financiará con traspasos de recursos del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación ”.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 2 votos en contra.

Debo agregar que el presente trabajo se realizó en sesiones del 22 de diciembre de 1998 y del 5 y 12 de enero de 1999, con la asistencia de los Diputados señores Andrés Palma , Presidente ; Rodrigo Álvarez , Patricio Cornejo , Julio Ditborn , Pablo Galilea , José García , Enrique Jaramillo , Tomás Jocelyn-Holt , Carlos Kuschel , Pablo Longueira , Pablo Lorenzini , Carlos Montes y José Miguel Ortiz.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Exequiel Silva.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, creo que todos esperamos que se solucione el problema de fondo que tratamos en este proyecto, es decir, las deudas previsionales de los trabajadores adscritos a la administración municipal, pero no vía adelanto del Fondo Común Municipal, sino que debe buscarse la fórmula para que los municipios definitivamente no las tengan.

Es obvio que aquí hay una gran irregularidad, pues los municipios han usado recursos que no les pertenecen, que son de los trabajadores, que no han ido a fondos previsionales, y que cada municipalidad ha destinado a distintas obras.

Se han dispuesto 3.500 millones de pesos para resolver un problema de más de 12 mil millones, solución, por lo demás, tremendamente focalizada, pues de las más de 300 municipalidades, alrededor de 14 son las que concentran el gran monto de la deuda. A mi juicio, el monto de los recursos -así lo ha señalado la Asociación Chilena de Municipalidades- no es suficiente para eliminar el problema de una sola vez, sino más bien es un incentivo que permite a los municipios empezar a solucionarlo recurriendo a los recursos propios que puedan generar, por ejemplo, la enajenación de algunos bienes, en el caso, sobre todo, de los que tienen las mayores deudas previsionales.

Pero, además de adelantar recursos, establece la suscripción de un convenio que obligará a los municipios, en un tiempo determinado y adecuado, a devolverlos. Pero, además, se incluye una disposición que impedirá la repetición del problema de endeudamiento y evitará que en poco tiempo más estemos discutiendo un proyecto con similar finalidad.

En la Comisión de Gobierno Interior, a petición de los Diputados señores Montes, señora Lily Pérez y, en general, de todos quienes participamos en ella, se aprobó una indicación que incentivará a los municipios a cumplir con la obligación de pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores. En los cálculos sobre eficiencia de los municipios, uno de los antecedentes que se considerará para la repartición del Fondo Común Municipal es justamente el pago oportuno de las cotizaciones previsionales. Pese a que aprobaremos el proyecto -echo de menos la presencia de un representante del Ejecutivo en la Sala- porque implica la posibilidad de solucionar un problema que se arrastra desde hace mucho tiempo y corresponde a uno de los acuerdos adquiridos con el magisterio, con el que se tiene la mayor deuda, debo señalar que el Ejecutivo adquirió el compromiso de presentar una indicación en la Comisión de Hacienda, en el sentido de que el adelanto de los recursos no sólo se haga del Fondo Común Municipal, sino también de las subvenciones municipales de educación, cuestión que al leer el informe de la Comisión de Hacienda me doy cuenta de que no se ha cumplido.

En todo caso, creo que empezamos a solucionar el problema.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Dittborn.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, cuando uno estudia estos proyectos no puede sino preguntarse qué tipo de sociedad estamos creando. Esta es una legislación en que el Estado usa toda su fuerza para extraer recursos a los contribuyentes y dárselos a los municipios que privilegiaron otros gastos o inversiones y dejaron de pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, en especial de los profesores. ¿Qué tipo de sociedad estamos creando cuando a esos municipios les damos un crédito en UF más 0, o sea, el más barato del mercado? Quiero hacer notar que cuando un empresario o un sostenedor de una escuela particular subvencionada no entera las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, se arriesga a la pena de cárcel. En cambio, cuando un alcalde deja de pagarlas, a través de la ley recibe un premio: un crédito blando para tapar el hoyo financiero. Pero, no creamos que el proyecto resuelve el problema. En verdad, lo que hace es chutarlo, porque permite a los municipios morosos adelantar recursos de futuros fondos comunes municipales para pagar sus deudas previsionales. Entonces, cabe preguntarse ¿qué pasará cuando tales recursos disminuyan, porque habrá habido adelantos para pagar las cotizaciones previsionales?

Quiero hacer un vaticinio en esta Sala: en los próximos años aprobaremos otro proyecto: la suplementación del Fondo Común Municipal, con el fin de que dichos municipios puedan contar con los recursos que hoy les estamos permitiendo percibir por adelantado para solucionar este problema.

Algunos diputados han argumentado en conversaciones previas que la subvención educacional es insuficiente y que por eso algunos municipios incurrieron en deudas. Es evidente que resulta insuficiente. Creo que no hay dos opiniones al respecto y sería importante que los gobiernos, de la tendencia que sean, hicieran esfuerzos por aumentarla. Quiero hacer notar que, a pesar de ser pequeña para pagar sueldos, cotizaciones previsionales y otros gastos, la gran mayoría de los municipios cumplió con sus obligaciones previsionales con los profesores y que más del noventa por ciento de los 3.500 millones de pesos que se anticiparán mediante este proyecto para gastarlos en el pago de las deudas previsionales, se concentran en no más de diez o doce municipios. Es decir, estamos en presencia de una iniciativa que nuevamente castiga a los municipios eficientes, responsables, que privilegiaron el pago de las cotizaciones previsionales de los profesores por sobre otras inversiones o gastos, y premia a los que se excedieron y priorizaron otros gastos en desmedro de dichas obligaciones.

Al respecto, caber formular la misma pregunta que hicimos en la Comisión de Hacienda: ¿por qué no se da a todos los municipios la posibilidad de girar en UF más cero parte de sus futuros fondos comunes municipales? ¿No se defiende en mejor forma el concepto de igualdad ante la ley, principio que debería iluminar a esta Corporación? Pero no es así. Se está entregando un beneficio sólo a los que postergaron los intereses de sus trabajadores en aras de otros gastos, burlando la ley.

A mi juicio, el proyecto en estudio constituye una pésima señal: una vez más se premia al irresponsable, al que desconoció los derechos de sus trabajadores, porque en el fondo, muy a la chilena, siempre supo que el Estado no permitiría que las jubilaciones de esos trabajadores y profesores se vieran afectadas. Como sabía que, finalmente, el Estado lo ayudaría, no tomó las medidas difíciles y odiosas que significan recortar gastos para pagar las obligaciones previsionales.

Por las razones expuestas, anuncio mi voto en contra del proyecto.

He dicho.

El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, después de esta parodia tributaria reduccionista y añeja de nuestro colega señor Dittborn, no me queda sino cambiar el tenor de mi intervención. A la vez, lo felicito, porque fija una posición que permite generar debate, lo cual es bueno. Por eso, voy a cambiar la exposición que tenía preparada.

Él señala que se da un crédito a los municipios. Pero debemos recordar que a nadie se le presta lo propio. No existe, legal ni financieramente, préstamo sobre lo que es de uno. Eso como primer punto.

En segundo lugar, con el objeto de atacar el proyecto se formulan preguntas que tienen sus respuestas implícitas en el mismo. Baste señalar, por ejemplo, que cuando nuestro colega consulta qué harán cuando no cuenten con los recursos que se anticipan, la respuesta es obvia: los recursos que se anticipan son propios. Si los piden con acuerdo del concejo y, por lo tanto, con amplia participación, en términos de decisión política, será reduciendo el presupuesto, o desarrollando capacidad de gestión de nuevos recursos, o presentando mejores proyectos, a fin de generar mayores fondos para la comuna. Es decir, para obtener más recursos deben mejorar la gestión.

Por último, si los empresarios no pagan, van a la cárcel. ¿Cuántos empresarios que hoy no pagan van a la cárcel? Se dan cifras de platas que, en forma irresponsable, los municipios de todos los colores políticos adeudan al INP y a las AFP. ¿Cuánta plata adeudan los empresarios, que no sólo la retienen, sino que después despiden a sus trabajadores con las cotizaciones previsionales retenidas y no enteradas en las instituciones respectivas?

El proyecto es bueno. Arregla en el ámbito público lo que los legisladores debemos corregir. Ojalá pudiéramos arreglar en el ámbito privado los horrores e injusticias de los empresarios que retienen y no pagan en esas instituciones las imposiciones de sus trabajadores.

Por lo tanto, llamo a aprobar el proyecto. Personalmente, votaré a su favor.

He dicho.

El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Leopoldo Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, esta iniciativa legal da un paso -entiendo que es el primero- en pos de la solución de un problema de muy antigua data en la administración local del país: la gran deuda existente con distintas entidades de la seguridad social por cotizaciones previsionales insolutas de los trabajadores y funcionarios municipales.

En efecto, por medio de este proyecto, de iniciativa presidencial, se autoriza a los municipios que tengan deudas con las AFP y con el INP a recibir, en calidad de anticipos por concepto de dineros futuros que les correspondería percibir del Fondo Común Municipal, los recursos financieros necesarios para efectuar los pagos señalados. Como se ha dicho, el total que se autoriza es de 3.500 millones de pesos.

El proyecto opera mediante el anticipo de los dineros, sobre la base de la celebración de convenios entre la Subsecretaría de Desarrollo Regional y la entidad edilicia.

La iniciativa tiene un claro impacto social, toda vez que se podrá regularizar la situación de miles de servidores públicos, particularmente docentes, a quienes sus instituciones empleadoras les descontaron durante muchos años las sumas necesarias para efectuar el pago de sus cotizaciones previsionales, sin que éstas las enteraran, en algunos casos, por la necesidad de desviar dichos recursos al financiamiento de los servicios y, en otros, por mala gestión.

Esto ha provocado daños enormes a muchos trabajadores, quienes, sobre todo llegado el momento de jubilar, han debido postergar esta decisión, porque sus cuentas individuales en las AFP no tienen los recursos suficientes para generar una pensión de vejez o, de obtenerla, no es en la forma ni en los montos que les corresponden en derecho, en justicia y en dignidad.

La iniciativa debe llevarnos a reflexionar muy profundamente sobre el destino del financiamiento de las administraciones municipales, por cuanto, si bien este problema se generó como efecto del traspaso casi irracional, efectuado durante el gobierno militar -hay que recordar las fechas-, del servicio de educación y de atención primaria de salud desde el nivel central a los municipios, hemos esperado demasiado tiempo para buscar un principio de solución -solución parche, como se ha señalado- a este problema, tanto de gran impacto social como de gerencia pública.

Con la expresión “casi irracional” recojo lo que señaló el Diputado señor Dittborn en parte de su intervención, ya que no se dotó a los municipios receptores de los recursos frescos necesarios para su financiamiento ni de los mecanismos nuevos para su obtención -esto fue en 1979-, lo cual, a más de una década de la implementación del modelo, nos obliga a idear una solución de fondo al permanente estado de desfinanciamiento de la administración local.

Éste es uno de los grandes desafíos que tenemos como país, en el que se juega no sólo el proceso de descentralización, tema muy importante, sino también la posibilidad de satisfacer las necesidades más urgentes de la población que, necesariamente, recurre a los servicios de educación y de salud -ahora municipalizados-, que es justamente el grueso de la población nacional.

A mi juicio, como país, en esta ocasión hemos llegado demasiado lejos, pues incluso hemos tenido que privar a los propios servidores del Estado de parte de sus remuneraciones para mantener un sistema que está desfinanciado por problemas de diseño, como también de gestión de muchos municipios que a veces no cuentan ni con el personal ni con las autoridades idóneas para hacer frente a los desafíos que impone la compleja administración de las organizaciones edilicias.

Finalmente, es necesario puntualizar que, si bien aprobaremos la iniciativa en los términos propuestos por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, tenemos muchas dudas con respecto a si se ha encontrado una real solución al problema, o si -como sucede muchas veces en Chile- sólo estamos dando una solución de parche chutando el problema hacia adelante; asimismo, respecto a qué impacto tendrá en la administración financiera de los municipios el hecho de girar dineros a futuro. Es la pregunta de fondo que muchos hacemos y no logramos contestarla.

He dicho.

El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, hace alrededor de diez años, cuando estábamos terminando la discusión del Estatuto Docente, el tema más recurrente fue la preocupación que demostramos todos los legisladores en el tema del financiamiento de la educación.

Desde el punto de vista económico, existe la incongruencia más grande en el tema: la educación municipal tiene gastos fijos y, por otro lado, ingresos variables. Es aún mayor en un país como el nuestro, en que hay situaciones naturales que perjudican la asistencia a clase de nuestros educandos. Cito el hecho de que, en la actualidad, el país afronta una sequía horrorosa, o el que en otros años hemos padecido grandes inundaciones. Coloco los dos ejemplos, porque han significado menores ingresos a los respectivos municipios en el país.

Los municipios, cuyas autoridades son elegidas democráticamente por los conciudadanos de sus comunas, nunca solicitaron administrar la salud y la educación, sino que lo determinó un repentino decreto ley de hace muchos años. Aún más, en el tema educacional se plasmaron dos figuras diferentes: por un lado, se traspasó la educación del nivel central a los municipios; pero, por otro, se crearon corporaciones educacionales, mucho más favorecidas en materia de fiscalización y de supervisión. A pesar de ello, éstas son precisamente las que tienen las más grandes deudas en el sistema previsional chileno.

¿Por qué expreso esto con mucha altura de miras? Porque aquí hay un problema de fondo que debemos enfrentar definitivamente. La educación chilena no puede seguir financiada por el sistema actual, porque, día a día, los municipios deberán hacer aportes para administrarla eficientemente, lo que significa, lisa y llanamente, menos obras de adelanto en los temas pendientes en todas las comunas.

¿Por qué expreso esto? Tal como lo denunciamos hace muchos años al iniciar la discusión de este problema, cuando recién asumió el primer Gobierno democrático había no menos de 220 municipios o corporaciones con atrasos previsionales tanto en el INP como en las administradoras de fondos de pensiones.

En aquel entonces, la Comisión de Educación empezó un trabajo muy serio para regularizar esta situación que perjudica a los trabajadores, en especial al magisterio chileno.

Debido a eso, se planteó entregar recursos del Fondo Común Municipal en forma excepcional, lo que no es un regalo, sino un anticipo que debe comenzar a pagarse a los seis meses.

Por lo tanto, creo que esto, aunque es una solución de parche, ayuda a resolver el tema previsional de miles de trabajadores del sistema municipal.

Personalmente, me asaltan terribles dudas respecto del financiamiento municipal en los próximos años.

Es una realidad que este proyecto de ley no otorga mayor presupuesto, especialmente a la educación municipalizada. Al revés, saca la plata de un fondo para colocarla en otro; vale decir, desviste a un santo para vestir a otro, y por seis meses solamente, para solucionar una situación que realmente es grave para las personas que la están viviendo.

Debemos también considerar el sistema de reparto del Fondo Común Municipal, que ha significado serios problemas para varios municipios, especialmente para la comuna de Talcahuano, que ha sufrido la mayor rebaja de recursos.

Por eso, en la discusión legislativa debemos, por un lado, lograr acuerdos para analizar en profundidad el tema del reparto de los dineros del Fondo Común Municipal y, por otro, buscar una salida para el financiamiento definitivo de la educación chilena, como única forma de hacer un gran aporte respecto de la educación, tema vital para el desarrollo de nuestro país.

Anuncio que votaré favorablemente este proyecto de ley, porque estoy convencido de que ayuda a paliar una situación muy compleja que están viviendo muchísimas personas.

Por otro lado, quiero recordar algunos conceptos emitidos por los diputados informantes de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, juicios que, al parecer, algunos colegas no tuvieron la oportunidad de escuchar.

Reitero: el proyecto establece esto como un anticipo y en forma excepcional; pero también dispone que la operación se efectuará a través del sistema financiero que rige a las municipalidades, que permite la utilización de sus recursos futuros, los cuales se entregan en forma anticipada; además, autoriza al Servicio de Tesorerías para realizar, en representación del Fisco, cuantas operaciones sean necesarias para hacer el traspaso y el reintegro de estos recursos.

Por otro lado, es bueno tener presente que el artículo 7º del proyecto establece que “a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, un monto equivalente a las cotizaciones que éstos deban pagar. Dicho monto será devuelto al sostenedor cuando éste demuestre haber pagado las cotizaciones correspondientes”. Vale decir, con un artículo de esta naturaleza se está asegurando que, el día de mañana, cuando este proyecto sea ley de la República, no habrá más atrasos en el integro de las imposiciones previsionales.

Por lo tanto, reitero que votaré favorablemente este proyecto de ley.

He dicho.

El señor MESÍAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , el proyecto da cuenta de una deuda histórica, que está afectando a miles de trabajadores de nuestro país que conforman la parte más vulnerable del sistema, pues no tienen cómo defenderse. En consecuencia, tenemos que apoyarlo, no obstante ser una solución de parche, como se ha reiterado aquí.

En todo caso, estimo que debemos discutir con seriedad la forma en que dotaremos financieramente a las municipalidades para que acometan estas labores tan importantes, como son la educación y la salud.

Concuerdo también con algo que se ha dicho al pasar: que se están otorgando recursos con una mano, mientras que con la otra se están quitando. Muchas municipalidades han visto tremendamente mermados sus ingresos, por recortes en sus presupuestos. Me refiero específicamente a Concón, comuna naciente -fue creada hace sólo dos años-, a la que se le rebajaron 400 millones de pesos, lo que significa -no estoy totalmente segura- el 75 por ciento del total de sus recursos, con lo que se frena toda su actividad y su progreso.

Reitero: debemos discutir esto con seriedad, porque si hablamos de solidaridad y de redistribución, tenemos que tomar en cuenta parámetros reales de equidad.

También quiero decir que este proyecto tiene un resguardo, contenido en su artículo 7º, que, tal como se ha señalado con mucha claridad acá, impedirá que, en el futuro, se vuelva a caer en esta anomalía que perjudica a estos trabajadores.

No obstante tener dudas y desear una solución definitiva a estos problemas, considero que éste es un buen proyecto, razón por la cual -creo interpretar a nuestra bancada- lo vamos a aprobar íntegramente.

He dicho.

El señor MESÍAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado don Jaime Rocha.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente , mi impresión es que este proyecto de ley requiere un estudio bastante profundo debido a sus alcances y, sobre todo, que debe ser considerado con un grado de sentido social, ya que no todos los municipios son Las Condes. En este país hay realidades diferentes y muy duras, las que a veces resultan difíciles de entender para quienes no las conocen.

Sería útil que quienes se han manifestado en contra tengan presente que ésta es la consecuencia de lo que, durante la dictadura, llamamos la “alcaldización” de la salud y de la educación en los municipios. En esa oportunidad se impusieron grandes obligaciones a los municipios, las que debían cumplir con recursos muy limitados. Es así como se les asignaron sistemas educacionales con plantas sobredimensionadas. La cantidad de alumnos, que han sufrido las consecuencias más duras de la economía, ha disminuido ostensiblemente, con lo cual también han disminuido correlativamente -como es lógico- las subvenciones que esos municipios reciben.

No hay que olvidar que, previendo esta situación, muchos pidieron autorización al Ejecutivo para devolver estos servicios de manera que fueran administrados por el Estado y no obligárseles, como ocurrió en la realidad, a asumir los altos costos de la decisión que fue tomada durante la dictadura. Eso habría sido lo justo: autorizarlos para que devolvieran estos servicios.

Dentro de los municipios más endeudados está el de Lota, y pregunto hoy a mis estimados colegas si alguien en este hemiciclo puede desconocer los gravísimos momentos que ha vivido la comunidad lotina, los angustiosos y casi trágicos instantes -diría- que le ha correspondido vivir a esa comunidad. La mayor cantidad de la deuda corresponde a la parte educacional, lo que ha significado situaciones tan graves como que los profesores no han podido gozar de sus beneficios previsionales a raíz de la deuda que injustamente ha debido soportar ese municipio. Y con la misma fuerza quiero decir que en Lota nadie ha sustraído dineros, que el dinero no ha sido destinado a obras suntuarias, sino que, apenas, a dar cumplimiento a los objetivos que la ley impone a los municipios.

Por esta razón apoyaremos el proyecto y espero que su aprobación sea por amplísima mayoría, la que significará un respaldo para aquellos alcaldes que, con responsabilidad, han de asumir este tipo de compromisos, como es el anticipo que establece el proyecto de ley, con el objeto de satisfacer las mínimas necesidades de las comunidades que ellos dirigen.

He dicho.

El señor MESÍAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Paya.

El señor PAYA.-

Señor Presidente , hace algunos minutos, en una intervención que lamento -porque de alguna manera perturba y desnaturaliza un debate sobre un tema muy delicado que se ha dado con altura de miras- un señor diputado usó la palabra “parodia”, y creo que la única manera de pedir apoyo al proyecto para aprobarlo, sin hacernos parte de una parodia, es decir con toda claridad que aquí hay una sola razón -y sólo una- para sancionarlo: evidentemente, la situación en que se encuentran los profesores por el incumplimiento de las leyes previsionales y no respeto de sus derechos. Pero la forma elegida para solucionar el problema es una vergüenza y reviste suma gravedad. No solamente es un pésimo precedente, sino una muy mala forma de resolverlo por las dificultades que generará en esas mismas municipalidades.

Me sentiría parte de una parodia si no comentara -creo que hay que decir las cosas como son- cómo hemos llegado a este proyecto de ley. A todas luces, “a la chilena”, como afirmaba un señor diputado hace un rato. Hay alcaldes que cuentan con que en el país todavía hay espacio para uno de los peores vicios de su historia: permitir que se tapen los hoyos financieros generados por la irresponsabilidad de los que gastan lo que no tienen.

No me cabe ninguna duda de que las personas que gastaron esta plata en otras cosas en lugar de destinarla al pago de las cotizaciones previsionales, contaban con que en algún minuto el Congreso Nacional iba a solucionar el problema; pero no sólo por una frescura -excúsenme que use un lenguaje fuerte-, sino que también -y me interesa que la Cámara lo reconozca y se haga cargo de ello- llegamos a esto por la vía de un chantaje, puesto que si en este minuto existe en todos nosotros disposición para considerar el proyecto, es por la dramática situación de los profesores, ya que todos sabemos que ellos no son los responsables de la misma y porque hemos recibido su llamado: “Por fin, hay una manera de solucionar un problema del que somos víctimas”. Es un chantaje directo, explícito, manifiesto e implementado por quienes hoy se quieren beneficiar: de alcaldes -hay que decirlo- que han actuado de manera irresponsable e ilegal. Uno podría elegir aquí si la conducta más grave es -mientras se hacen gárgaras con los derechos de los trabajadores y con su situación previsional-, no respetar, violar la ley con todas sus letras y no pagarles lo que se les debe, o, si como funcionarios públicos, los alcaldes gastan lo que no tienen.

Un honorable colega planteaba hace un rato que esto no era endeudarse, por tratarse de recursos que mañana estarán en poder de estas municipalidades y que, por lo tanto, nadie se endeuda por lo que es suyo; en fin, una explicación insólita. Pregunten a cualquier trabajador, a su señora, qué significa gastar el sueldo del próximo año: eso es deuda. Y lo que están haciendo estas municipalidades es algo que no puede imitar ninguna familia porque le iría mal, se metería en problemas financieros, y ello no lo puede hacer ningún chileno, no solamente ninguna empresa, nadie, porque se viola la ley si se dejan de pagar las cotizaciones previsionales. Esto es dañino, es grave, causa perjuicio a las municipalidades, y si no es así ¿por qué no les damos a todas la posibilidad de acceder a este anticipo?

Quiero plantear que las otras municipalidades han demostrado ser mucho más responsables y ordenadas en el manejo de sus finanzas y, por tanto, estoy mucho más dispuesto a darles a ellas acceso a este crédito y no a las que han violado la ley y han demostrado falta de orden o de responsabilidad.

En consecuencia, el Congreso Nacional no debería aprobar el proyecto; no puede decir que esto está bien porque los profesores tienen razón -¡tienen razón!-, sino dar una señal, asumiendo el compromiso de no dejarnos pasar a llevar de esta manera, porque quiero ir al fondo del planteamiento que han hecho diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, que han manifestado el error de que, a su juicio, adolece la estructura actual del sistema educacional público chileno: su dependencia municipal. Pero quienes han hecho este planteamiento tendrán que admitir que ni la educación, ni la salud, ni el tránsito, ni el orden, ni la limpieza de las comunas, en suma, nada, va a funcionar si este Congreso hace la vista gorda, y le da lo mismo que alcaldes no cumplan, primero, las normas más básicas de responsabilidad financiera y, segundo, las leyes que nosotros aprobamos. Lo que estamos sancionando respecto de estos alcaldes es algo que esta Cámara, que el fisco chileno puede hacer respecto de sí mismo: dar un premio a esta gente. De manera que la única forma de aprobar el proyecto sin ser parte de una parodia, sin hacerse cómplice o víctima patética del chantaje en que nos han puesto las municipalidades dada la situación de los profesores, es -y lo propongo- presentar un proyecto de acuerdo, aprobándolo hoy mismo, para lo cual pediré la unanimidad de la Sala, según el cual quienes concurramos a su aprobación señalemos claramente, con nombres y apellidos, la grave irresponsabilidad política, moral, financiera y legal de los alcaldes que han dejado de cumplir la ley y han generado la situación que, hoy, de la manera menos ocurrente, se plantea solucionar a través del proyecto.

Entiendo la situación de los profesores; conozco perfectamente la de los de mi distrito. Una de las comunas que represento tiene el lamentable honor de casi encabezar este “ranking” de la irresponsabilidad. Por tanto, voy a votar a favor del proyecto, pero lo haré invitando, simultáneamente, a todos mis colegas a condenar explícita y directamente a las personas que han producido este grave perjuicio, esa vergonzosa situación que no se puede repetir en nuestro país.

He dicho.

El señor MESÍAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Velasco.

El señor VELASCO.-

Señor Presidente, permítame recordar que esta Cámara aprobó un proyecto de acuerdo que señala las dificultades relacionadas con el no pago de las cotizaciones previsionales a los profesores de la educación municipalizada. Además, esta materia fue uno de los puntos respecto del cual el Colegio de Profesores insistió a fin de encontrar una solución rápida, expedita y eficiente para lograr que las municipalidades paguen las deudas previsionales a los profesores. Después de escuchar el informe entregado por el honorable Diputado señor Homero Gutiérrez , todos sabemos que en cotizaciones previsionales se adeudan, más o menos, en el INP, 6.000 millones de pesos, y en las AFP, 5.500 millones de pesos, lo que totaliza alrededor de 12.000 millones de pesos.

El Gobierno, por medio del Ministerio de Educación, envió este proyecto a la Comisión de Gobierno Interior. Agradezco a dicha Comisión, por intermedio de su Presidente , Diputado señor Exequiel Silva , el hecho de que haya sido tramitado acuciosamente para dar una solución al problema social, real, que afecta a los profesores. Aún más, me alegro de que el Gobierno haya tomado conciencia sobre las dificultades por las que pasan las municipalidades para poder cumplir con el requisito de pagar las cotizaciones previsionales a los maestros de Chile y, como Presidente de la Comisión de Educación , no me cabe otra cosa que decir, en términos concretos, que el Gobierno ha respondido a una necesidad apremiante no sólo del profesorado, en términos de que tengan enteradas sus imposiciones cuando hagan uso del derecho legítimo a jubilar, a descansar, sino también del comercio de las distintas comunas del país con las que los municipios mantienen deudas.

Por eso, la Comisión de Educación ve con muy buenos ojos el proyecto. Es cierto: no debiera haberse dado esta solución, en el sentido de que el Gobierno deba enviar un proyecto para financiar una obligación que las municipalidades tienen que cumplir religiosa y oportunamente, considerando que se trata de dineros que pertenecen al trabajador-profesor. Es una situación que no debemos permitir en esta Cámara. De todas maneras, esta solución viene a favorecer a más de 40 mil profesores.

Junto con anunciar que voy a aprobar este proyecto, pido a los colegas que también lo hagan para dar tranquilidad a las familias de los profesores que cumplen, con sacrificio y dignidad, la función de educar a nuestros hijos. Esta solución lleva tranquilidad a sus hogares para que puedan continuar laborando como corresponde. Si bien no debiéramos permitir que se repita -muchos de los dineros se han invertido en otras cosas y nadie tiene dudas al respecto, y, aún más, debiéramos hacer un reconocimiento a todos aquellos alcaldes que están cumpliendo oportunamente con la obligación- creemos, y debemos señalarlo públicamente al Colegio de Profesores, que constituye una respuesta clara y categórica del Gobierno a uno de los planteamientos que hicieron durante la última huelga del magisterio, cual es que se diera solución inmediata a este drama de las cotizaciones impagas.

Por otra parte, la Comisión de Educación -entre otras cosas-, velando por la tranquilidad de los profesores, preocupado de los problemas que los afectan, sobre todo del cuestionamiento de la educación municipalizada, los días 11, 12 y 13 de marzo realizará en el Congreso Nacional un gran encuentro de la educación municipalizada, precisamente para analizar y discutir el tema del financiamiento y las repercusiones y alcances de este tipo de problemas que afectan dura y crudamente a estos servidores públicos.

Por consiguiente, consciente como todos los parlamentarios de que hay que buscar una solución, el diputado que habla, en nombre de la Comisión de Educación, va a apoyar el proyecto de ley.

He dicho.

El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, sin duda, el proyecto en discusión soluciona un problema efectivo que en muchos casos se arrastra desde hace bastante tiempo.

Pero quisiera referirme a dos cuestiones de fondo.

La primera es determinar claramente cómo han surgido estos déficit. Si son problemas netamente de gestión o si dicen relación con el sistema de subvenciones que viene amarrado a una suerte de ingresos variables -por asistencia media de alumnos-, pues es una estructura de costos que está totalmente definida, es fija y cuesta mucho modificar. Todos los colegios tienen una estructura docente, paradocente, de servicios menores, administrativa, que es muy difícil adecuar a la realidad de los ingresos cuando la matrícula, por diferentes circunstancias, cae.

Se han buscado soluciones. Tanto es así que en las zonas extremas del país, para complementar este déficit, originado en los sistemas de educación, se obligó a crear corporaciones municipales de derecho privado que permitirían obtener una bonificación de 17 por ciento para la contratación de mano de obra. En definitiva, el Fisco, en vez de entregar la plata por la vía de la subvención, se las ingenió a través de las municipalidades para obtenerla mediante una devolución de las imposiciones.

Entonces, en esa perspectiva -insisto-, debo tener claro si los déficit originados son netamente problemas de gestión o consecuencia de este sistema de ingresos variables versus una estructura de costos fijos que cuesta mucho modificar. En todo caso, es cierto que las corporaciones de educación presentan una flexibilidad presupuestaria muy superior a la de los municipios y no están afectas a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Por lo tanto, cuando un alcalde, para dar solución a los problemas, quiere hacer gestión efectiva, mostrarla a la comunidad y disponer de recursos en forma rápida, da instrucciones al secretario general de la corporación para que efectúe un gasto, se solucionen los problemas y después se arregla. ¿Cómo?: con un traspaso de recursos municipales o bien por esta vía que estamos tratando hoy, de anticipos del Fondo Común Municipal. En efecto, en muchos casos, en compras de vehículos municipales o en la contratación de personal para cargos no contemplados en las plantas actuales, se recurre al financiamiento de las corporaciones y, como éstas no están sujetas a fiscalización por la Contraloría, se abre la puerta para que el déficit se produzca, o aumente. Ésa es una realidad; es así, y mientras no apuntemos a cerrar esa llave, estos problemas pueden persistir en el futuro indefinidamente.

Si bien estoy de acuerdo en la solución que presenta este proyecto, porque el costo lo absorbe en definitiva el municipio con un castigo a sus ingresos futuros, quisiera también asociarla a dos situaciones.

En esta Cámara está también en discusión un proyecto de ley que modifica los términos actuales de la bonificación a la contratación de mano de obra del decreto ley Nº 889 para las zonas extremas del país. Eso significa que en un lapso de cinco a seis años, con la reducción progresiva, por tramos, que se da a este beneficio, nueve, diez o quince corporaciones de la zona sur austral, que hoy no presentan problemas de déficit en la administración educacional, mañana sí lo van a tener. Me gustaría saber si acaso va a existir la misma voluntad para con ese déficit que se va a generar como consecuencia de otra ley que se discute, en cuanto va a tener una solución parecida a la que hoy analizamos.

También hemos recibido muchas notas de diferentes municipios respecto de cómo ha cambiado la distribución de los ingresos per cápita que perciben los servicios de salud. En muchos casos, los menores ingresos van a traer como consecuencia que la operación de estos servicios traspasados también tengan déficit y se pueda generar una fuente de financiamiento por la vía de no pagar las imposiciones.

No obstante estar de acuerdo con los términos del proyecto, deseo dejar constancia de los dos últimos casos que he señalado.

He dicho.

El señor MESÍAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Luis Pareto.

El señor PARETO.-

Señor Presidente, votaré favorablemente el proyecto, porque las circunstancias así lo ameritan. Sin embargo, consignaré un testimonio de su significado.

Comparto que en los municipios con corporaciones existe mayor amplitud para desenvolverse dentro del esquema municipal y que es mucho más estricto en los que hay Departamentos de Educación Municipal, los DEM, que están sujetos a la Contraloría General de la República y que, por diversos imperativos, muchas veces los municipios se ven obligados a contratar personal con cargo a los DEM. Dicha situación también se da en las corporaciones, pero éstas no están sujetas a control alguno de parte de la Contraloría. Concuerdo con el colega que así lo ha planteado.

Aprobaremos la iniciativa, a pesar de que en ella se da una tremenda injusticia. Municipios muy modestos, han hecho grandes esfuezos por dar fiel cumplimiento a los compromisos previsionales. En cambio, otros han dejado pasar meses y meses, hasta años, sin enterar las imposiciones de los trabajadores de la educación. Y hoy se les da esta facilidad que ojalá sea comprendida y no se transforme en una costumbre en el futuro. Hay municipios que están muy endeudados; sin embargo, invierten en proyectos, lo que no pueden hacer los que están cumpliendo con sus obligaciones.

Espero que esto sea un signo de alerta para todos los municipios, que no se transforme en una costumbre y cada dos años debamos aprobar proyectos de ley para entregar anticipos del Fondo Común Municipal, a fin de que den cumplimiento a sus compromisos previsionales.

A pesar de creer que la Cámara apoyará en forma generosa el proyecto, me gustaría que fuese con la advertencia de que no se vuelva a repetir la situación para no estar en la obligación de aprobar en un año más una iniciativa similar. Si analizamos caso por caso, encontraremos que hay muchos municipios endeudados por gastos superfluos y otros, modestos, que a pesar de no poder cumplir con muchos de sus compromisos, se encuentran al día con sus trabajadores.

He dicho.

El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , es curioso el proyecto en análisis, porque el sentido común hace pensar que su propósito es blanquear un delito; es decir, corregir una apropiación indebida de municipios y de corporaciones de los ingresos de trabajadores chilenos.

Sobre esta materia, siempre debemos procurar tener una línea consistente y única: lo que es malo para los empresarios, también lo es para el sector público; lo que es malo que se haga con unos, también lo es que se haga con otros. Lo que se ha hecho es malo, pésimo. Aquí ha habido una apropiación indebida de recursos, que no son de los municipios. Son sueldos que el Fisco ha puesto a disposición o de los municipios o de las corporaciones, es decir, de los sostenedores, para pagar a personas que han cumplido con su trabajo.

Debemos partir reconociendo esa situación. El punto no es que sea culpable uno de color azul o rojo; de la UDI, de Renovación Nacional, de la Democracia Cristiana o del PPD, sino que está en tela de juicio la autonomía municipal. Se ha demostrado que hay doscientos municipios incapaces de dar cumplimiento a la ley y lograr el respeto del país, en un elemento tan básico de la autonomía, como es pagar el sueldo de los trabajadores. Se debe entender que las imposiciones no son de los municipios, sino de los trabajadores. Por ende, debemos comenzar diciendo que estamos tratando de corregir algo muy pernicioso.

En segundo término, independientemente de que la Contraloría tenga control sobre la materia o no sea así, de que haya corporaciones o municipios más grandes y otros más chicos, debemos garantizar que esto no vuelva a ocurrir, porque los perjudicados no son los municipios, sino los profesores.

Por eso, varios diputados concurriremos con nuestro respaldo al proyecto; y no por estar de acuerdo con la actuación de los municipios. Desde mi punto de vista, muchos de los alcaldes responsables de esta apropiación indebida deberían estar presos y destituidos. El asunto es que debemos resolver el problema de los profesores. Al respecto, durante el último paro de profesores, algunos parlamentarios impulsamos un protocolo para asegurar que el Gobierno enviase un proyecto que resolviese esta situación. Por lo tanto, lo segundo que no debemos perder de vista es que la deuda que existe en los municipios, además de ser algo malo, debe ser resuelta porque es a los profesores a quienes les han robado sus recursos.

Por último, quiero manifestar que en el estudio que se hará para tratar el problema de los diferentes municipios, sería útil saber si estas prácticas son reiteradas en ciertos municipios o son sólo de ahora. Por desgracia, no viene consignado en el informe, pero entiendo que está en la Comisión. Espero que con esto quede blanqueado, corregido y rectificado lo malo que ha ocurrido. Comparto el sistema propuesto de adelantar los recursos del Fondo Común Municipal correspondientes a cada municipalidad, pero espero que en un futuro cercano se establezcan las sanciones necesarias, a fin de que sea destituido de su cargo cualquier alcalde y concejo que participe de la apropiación indebida de recursos.

Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Valenzuela, porque en fecha reciente ha enfrentado el problema.

El señor ROCHA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela, con cargo al tiempo del Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, sólo para agregar a lo expresado por el colega Juan Pablo Letelier que no sólo hay apropiación indebida, sino, además, fraude al Fisco, ya que el DFL Nº 2 obliga al sostenedor que ha cometido una infracción grave, como ésta, a pagar una multa por trabajador a beneficio fiscal.

¿Se imaginan el caso de Antofagasta, en el que se debería pagar multa por dos mil trabajadores por mes? Sale una cantidad mayor que la subvención. Si aplicamos correctamente la ley, el Estado habría dejado de “percibir” a lo largo del país, donde se ha cometido esa irregularidad. El artículo 240 del Código Penal define que comete fraude al Estado el que defraudare o consintiere que otro disminuya el patrimonio fiscal. Es decir, aquí ha habido figuras penales que no han sido tomadas en cuenta para su aplicación con el objeto de que se paguen los derechos a los trabajadores.

Creo que, por lo menos, se debe dar cumplimiento al decreto con fuerza de ley que quita la calidad de sostenedor a quien no pague la previsión, derecho elemental de los trabajadores.

Por eso, rectifico al colega Juan Pablo Letelier , pues no sólo ha habido apropiación indebida, sino que, además, fraude al Fisco, porque éste ha dejado de percibir sumas muy interesantes.

De todos modos, pese a lo que he dicho, también aprobaré el proyecto, porque, de otra manera, se mantendría el perjuicio para los profesores, lo que en ningún caso deseo.

He dicho.

El señor ROCHA (Presidente accidental).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , agradezco la complementación a mis juicios que ha hecho el Diputado señor Valenzuela.

En el fondo, el fraude al Fisco se agrega a la apropiación indebida de recursos. Por eso, no ha habido una contradicción, sino un complemento.

Por último, creo que en el proyecto existe un vacío, que quizás en otro momento haya que corregir. Debe establecerse un sistema para quitar la autonomía a los municipios que no cumplen con la ley.

A veces, se cae en la demagogia a propósito de la descentralización y la regionalización, pero no se considera que los municipios cabecera de regiones son los que menos respetan la ley de que se trata. Creo que debería estudiarse un sistema de sanciones graduales y drásticas para aquellos que desvían los recursos fiscales que sirven para pagar a los profesores.

Aprobaremos el proyecto por el compromiso que tenemos con ellos. Esperamos que los alcaldes, a futuro, sepan respetar la ley.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, en primer lugar, comparto las expresiones de los Diputados señores Juan Pablo Letelier y Felipe Valenzuela. Curiosamente, en esta oportunidad estamos de acuerdo.

Lo más importante es que de sus palabras se desprende que el Diputado señor Dittborn ha dicho la verdad, en cuanto a que se premia a los ineficientes y a los que transgreden la ley. Sin embargo, siento la obligación de votar a favor el proyecto, exclusivamente, porque como Estado tenemos una responsabilidad respecto de los profesionales de la educación, que son los afectados por la mala gestión de alcaldes, no de municipalidades.

Hace un rato, el Diputado señor Rincón habló de parodia. En efecto, pero no respecto de la verdad que dijo el Diputado Julio Dittborn , sino por la responsabilidad que nos cabe a los militantes, a las directivas y a los partidos al proponer a candidatos a alcaldes, que debe ser gente que tenga una capacidad de gestión razonable.

En este sentido, ha habido irresponsabilidades. Muchas veces, se ha promovido una maquinaria para captar votos y no se ha considerado a la persona. Esta situación justificaría el daño que se ha provocado.

Por otro lado, alguien habló de deuda histórica. Eso es mentira. Digámoslo de una vez por todas: durante los gobiernos de la Concertación, la deuda se ha acrecentado de manera inimaginable, pero de ninguna manera se puede pensar que hay una responsabilidad en el sistema. ¿Por qué razón? Porque nadie ha tenido la valentía de pensar en uno nuevo.

El Diputado señor Rocha dijo que la “alcaldización” ha sido mala. Lo emplazo a que me diga el sistema que han pensado para cambiar el que existe, que fue bien concebido. Lleva nueve años y cada vez se ha ido deteriorando más, pero ninguna fórmula se ha inventado.

El Diputado señor Rincón dijo que se trata de anticipar la plata de ellos. ¡Mentira! No es la plata de los municipios ineficientes. Es la del Fondo Común Municipal, de todos los municipios, y como muy bien dijo el Diputado señor Darío Paya , nadie puede girar a futuro. Si no, pregúntenle al señor Dávila.

En consecuencia, se tomará una parte del Fondo Común Municipal, que incluye el aporte de los municipios manejados responsablemente, y se entregará a los que lo han hecho irresponsablemente.

Esto no toca a todos los alcaldes. Muchos, una vez que han asumido, se han encontrado con una deuda inmensa.

Pero hay un fenómeno que no podemos dejar de mencionar: con los anticipos del Fondo Común Municipal se comprometerá el futuro de algunos municipios y el de eventuales autoridades edilicias.

Como alguien lo dijo, se está parchando, pero, desde mi perspectiva, de manera incorrecta.

Por eso, creo importante la indicación que ha presentado el Diputado señor Van Rysselberghe, para que el concejo determine si ha habido abandono de deberes antes de pedir el anticipo.

Además, el concejo debe tomar la decisión de pedirlo, y voy a presentar indicación en este sentido.

Por lo menos, si ha habido una irresponsabilidad, deberá estar refrendada por el concejo. No creo que los concejos vayan a prestarse para hacerlo con irresponsabilidades como las que se han mencionado.

Vuelvo a repetir: se ha transgredido la ley. En la práctica, algunos municipios, durante muchos meses, no han pagado las cotizaciones previsionales, obligatorias para los privados, los que, si no las cancelan, se exponen a graves sanciones.

Como dijo el Diputado señor Valenzuela , ha habido situaciones que significan multas, y el Fisco ha perdido plata porque los municipios no las han pagado.

Es probable que sólo con la recaudación de las multas se hubiera podido pagar todo, sin necesidad, tal vez, del proyecto.

Sin embargo, como deberá volver a comisión, invito a la Sala a introducir una norma -me parece que la adelantó el Diputado señor Juan Pablo Letelier - que evite una situación tan desastrosa.

En síntesis, votaremos favorablemente, pero conscientes de que se trata de un parche, extremadamente débil y malo.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Ha concluido el Orden del Día.

La discusión del proyecto continuará mañana con la intervención de los Diputados que se encuentran inscritos: la señora Sciaraffia y los señores Lorenzini, Villouta, Rojas, Van Rysselberghe, Bartolucci, Valenzuela, Elgueta, Orpis y Álvarez.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 03 de marzo, 1999. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 339. Discusión General. Pendiente.

ANTICIPOS DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Corresponde seguir discutiendo, en primer trámite constitucional, el proyecto que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal en casos que indica.

De acuerdo con la nómina de diputados inscritos, tiene la palabra el Diputado señor Lorenzini.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, me causaron sorpresa las razones invocadas ayer por algunos colegas para impugnar el proyecto que permite anticipar dineros del Fondo Común Municipal para solucionar un problema de algunas municipalidades que se arrastra desde hace mucho tiempo.

La iniciativa es claramente excepcional -así lo dice el proyecto- y se ajusta a la legislación municipal vigente, es decir, se pueden utilizar recursos futuros. Por lo tanto, estamos dentro de la legalidad.

Además, se establece una serie de requisitos a estos municipios para acceder a lo señalado: estar al día en las imposiciones, desde agosto del año pasado; hacer esfuerzos para vender activos prescindibles, etcétera. También se controlará el destino y uso de las platas que se están adelantando.

No se está regalando nada. Regalo puede haber sido lo que se hizo con la banca el año 1983, y que todos recordamos. Regalo son las multas a las empresas eléctricas que no cumplen lo pactado: doce millones de pesos, como máximo, en circunstancias de que en Argentina ascienden a millones de dólares.

Sin embargo, ayer se habló de malversación y de apropiación indebida de los alcaldes. Si algún parlamentario tiene antecedentes claros sobre la materia, su deber es dirigirse a la Contraloría General de la República a hacer la denuncia y no disparar al voleo contra los jefes comunales.

¿Sabía, señor Presidente , que en el listado de deudores figura casi el 50 por ciento -160- de los municipios? ¿Estamos en un país corrupto? ¿Estamos en un país donde la mitad de los municipios malversan fondos? Esto cruza a todas las bancadas y a todos los partidos. Tenemos la lista. ¿Me van a decir que la señora alcaldesa de La Serena -que aparece en esta lista con deudas desde 1982 a 1998, no sólo de su período, ya que muchos alcaldes de este gobierno y del anterior han pasado por ese municipio-, y que los alcaldes de Viña del Mar, de San Fernando, de Quilpué, de Villa Alemana, son todos malversadores o han hecho uso ilegítimo de los fondos?

Eso es emitir juicios apresurados. Se trata simplemente de corregir problemas de fondo que tiene el financiamiento municipal, no sólo en el tema de la educación, sino también en el de la salud. Hoy ya empiezan a aparecer problemas en los consultorios porque el ingreso per cápita no es el adecuado.

En verdad, no es correcto llegar y disparar al voleo contra los alcaldes y los municipios. Aquí hay parlamentarios que fueron alcaldes y algunos de esos municipios están en esta lista por deudas de los años 80 y 90. Ellos sí que conocen la situación y su opinión sobre el tema sería válida en cualquier partido.

Lo que sucede es que cada día estos municipios tienen menos financiamiento estable, sobre todo los rurales y pequeños, con problemas de sequía, de crisis asiática, a lo que ahora hay que agregar el recorte de 9.500 millones de pesos del Presupuesto del Fondo Común Municipal para este año. Lo decía ayer el presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades, señor Duarte : sin dinero, los municipios no pueden continuar; no tiene ninguna lógica. No puedo dejar de mencionar que he visto alcaldes presos por este sistema, en circunstancias de que muchas deudas no se generaron durante el ejercicio de sus cargos, sino de alcaldías anteriores.

Estamos corrigiendo un problema puntual; pero como Congreso debemos pensar en la forma de hacerlo hacia adelante. Ésta es una deuda histórica, y por ello es evidente que debemos prestar nuestro apoyo para solucionar el problema.

La evaluación de las alcaldías y el desempeño de los municipios no compete a los parlamentarios ni al Gobierno. En democracia, la hacen los electores, y son ellos los que en algunos años más dirán si los alcaldes usaron bien o mal estos fondos; no somos nosotros los llamados a hacerlo. Quizás habrá alguno que no ha cumplido totalmente sus funciones, pero creo que generalizar nos conduce a error y causa una mala impresión en la ciudadanía.

Tres mil quinientos millones de pesos es el aporte que se está pidiendo. ¿Qué decimos cuando los directorios de las AFP ganan más de cinco mil millones de pesos anuales en remuneraciones y pierden los fondos de todos los chilenos? Allí no hay malversación, mala gestión, ineficiencia o ineficacia.

Los alcaldes y los municipios están en contacto día a día con la ciudadanía, tratando de resolver sus problemas más puntuales y, sin embargo, son calificados de una manera que no corresponde.

Por eso, anuncio que votaré favorablemente, entendiendo que el proyecto puede ser una solución de parche y que como Congreso debemos legislar para solucionar el problema del financiamiento municipal; de lo contrario, en uno o dos años más vamos a tener el problema con la salud o con otra área. Pero quiero dejar en claro que, al menos, respecto de los nueve municipios de la Séptima Región que están involucrados en el tema, pongo las manos al fuego por sus alcaldes y municipalidades en cuanto a que allí no ha habido desvío o mal uso de dineros, sino problemas que hoy estamos tratando de solucionar.

Sin lugar a dudas, esto tiene que ser continuado con una legislación acorde que permita en el futuro a los servicios traspasados y a nuestros alcaldes y municipios, sobre todo de las regiones más pobres, rurales y apartadas, con presupuestos pequeños, disponer de los fondos necesarios para ejercer democráticamente sus cargos.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, creo que la situación que se está tratando de solucionar a través del proyecto, se debe, en algunos casos -no digo que en todos-, a una mala gestión de los municipios.

Es conveniente ratificarlo, porque estaba algo distraído revisando las cifras de la Novena Región, donde hay quince municipios con deudas, algunas pequeñas, lo que significa que no están cumpliendo con su obligación de enterar en las instituciones previsionales las imposiciones que se retienen de los sueldos, como lo han señalado varios colegas. Ésa es una retención que las leyes sancionan. Y tenemos el caso grave de gran cantidad de funcionarios que, estando en condiciones de jubilar, desisten de acogerse a ese beneficio porque como el municipio no ha cumplido con las disposiciones previsionales, cualquier cálculo sobre el monto de su jubilación o indemnización, si correspondiere, demostrará que será muy inferior al que en justicia le correspondería.

A integrantes de la Comisión de Educación nos ha tocado ver situaciones relacionadas con leyes especiales que se han dictado para posibilitar la jubilación anticipada con pago de indemnización a los profesores, con el compromiso de los municipios de que deberán adecuar los presupuestos de educación a los valores de subvención que reciben. Si revisáramos la situación, una por una, de todos esos municipios, seguramente nos encontraríamos con que muchísimos de ellos no han rebajado las plantas; por el contrario, burlan la exigencia de llamar a concurso, dentro de los meses de enero o febrero, para regularizar la situación de aquellos profesores a contrata que debían estar en la planta.

Por ello, mi intervención se relaciona con lo siguiente:

Primero, votaré a favor de este proyecto.

Segundo, hay que hacer presente a los alcaldes y a los concejos que, respecto de los préstamos que van a solicitar para el pago de sus deudas previsionales, el proyecto de ley señala que son 3.500 millones de pesos como tope y que, de acuerdo con las informaciones de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la deuda total con las AFP asciende a 5.362 millones de pesos. Es decir, no todos los municipios podrán solucionar este problema. Indudablemente, como decía al principio, habrá algunos cuyos montos adeudados sean relativamente bajos y será posible una solución directa. Pero la gestión del alcalde es vital para terminar con casos dramáticos en que el funcionario no puede acceder a los beneficios que las leyes le otorgan debido a este atraso en que han incurrido las municipalidades.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Van Rysselberghe.

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, después de escuchar distintas posiciones respecto de este proyecto, me parece que estamos ante una situación realmente grave, porque aquí se está afectando el bolsillo y la previsión de trabajadores de la educación municipalizada; por consiguiente, hay que buscar una solución. Pero ésta no puede transformarse -a pesar de lo que han planteado algunos diputados- en un premio para las municipalidades que no cumplen. Y no hablemos de municipalidades a secas, porque ellas están dirigidas por alcaldes. Aquí se trata de alcaldes que no han cumplido con las leyes previsionales en perjuicio de sus trabajadores. Si esa situación ocurriera en cualquier otra empresa que no fuera una municipalidad, la sanción judicial sería pena aflictiva. Aquí, si no se sanciona a los alcaldes que no han cumplido con su obligación, se va a repetir el cuadro; porque el mejor negocio de un alcalde es hacer obras con la plata de sus trabajadores. Me parece que eso es inmoral.

Por consiguiente, he formulado una indicación a este proyecto para que el concejo evalúe si el alcalde respectivo puede o no ser acusado efectivamente de grave abandono de deberes. Porque aquí, si no es grave abandono de deberes de un alcalde el hecho de no pagar las imposiciones de su personal, no sé cuál sería calificado como tal. La indicación que he presentado es para que el concejo exponga los antecedentes ante el tribunal competente, y si se prueba que efectivamente los municipios se verán gravemente afectados por esta forma de actuar de sus alcaldes, éstos debieran perder su cargo. Si se plantea el anticipo establecido en el proyecto como un premio al que no cumple, evidentemente que la irregularidad se repetirá todos los años, o cada cierto tiempo trataremos de solucionar problemas, cada vez en mayor cantidad, provocados por los alcaldes. No se puede aceptar que se malversen fondos destinados a los trabajadores de los municipios. Por lo tanto, reitero que es indispensable mejorar el proyecto, agregando la posibilidad de sanción cierta al alcalde que haya hecho grave abandono de su deber al no enterar las imposiciones de su personal.

Anuncio que voy a votar favorablemente, porque hay que solucionar el problema de los trabajadores de la educación, pero espero que se apruebe mi indicación -repito- de que exista la posibilidad de sancionar a los alcaldes que no han cumplido.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Diputada señorita Antonella Sciaraffia.

La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-

Señor Presidente, cuando se analiza más a fondo el espíritu del proyecto, se llega a la conclusión de que plasma una solución que ha dado el Gobierno a un problema grave que afecta a muchos trabajadores docentes; pero no deja de molestar el hecho de tener que resolver un problema generado por la irresponsabilidad, el descuido y el abuso de los alcaldes de los municipios que retuvieron imposiciones previsionales.

Pregunto con mucha claridad: ¿Es acaso más seguro que a una persona lo contrate un privado? Y aquí no hay nadie que se salve, porque hay alcaldes de todos los colores políticos. Nadie puede sacar cuentas alegres y decir que obtendrá provecho político de esta situación; porque -repito- hay alcaldes de todos los colores, y la verdad es que molesta ver casos como el del municipio de Iquique, mi región. ¿Saben cuánto dinero gasta solamente en fuegos artificiales, a pesar de haber contraído una deuda por más de 40 millones de pesos en cotizaciones previsionales? ¿Eso es presentable?

Dicho ya que este proyecto resuelve un abuso de autoridad, a mi juicio, debemos aprobarlo por dos razones. En primer lugar, porque posibilita conseguir recursos que, en el fondo, son deudas a través de montos asignados en forma anticipada del Fondo Común Municipal. Pero, lo más importante y positivo, la segunda razón por la cual anuncio mi voto favorable es que su artículo 7º asegura que las municipalidades no podrán endeudarse de nuevo, lo que quiere decir que a futuro el problema estaría resuelto. Establece que, en el Fondo Común Municipal, serán retenidos los recursos que se entregan por concepto de salud y de educación a los municipios que dejen de pagar las cotizaciones previsionales, a fin de enterarlas en forma directa.

Asimismo, quiero llamar la atención respecto de que los convenios se suscribirán dentro de 120 días, y el plazo máximo de los convenios son cuatro años. Esto significa que los actuales concejos comprometerán el patrimonio de futuros concejos, conformados probablemente por gente responsable y verdaderamente interesada en cumplir con la obligación básica de pagar la previsión de nuestros trabajadores.

Es difícil que puedan hacer esto dentro de su período, ya que resta sólo un año de gestión municipal. Creo que la situación producida es un llamado de atención. No debemos permitir que autoridades elegidas con fondos públicos incurran en este tipo de abuso.

Sólo porque resuelve un problema social, se les pagará a los profesores y las municipalidades no volverán a endeudarse, anuncio mi voto a favor del proyecto.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, al igual que los diputados que me han precedido en el uso de la palabra, quiero manifestar que también votaré afirmativamente el proyecto, pero con los dientes apretados y con muchas dudas y aprensiones por los diferentes argumentos dados, que comparto. Paso a hacer resaltar algunos de ellos.

Lo primero es solucionar la situación que afecta a los profesores, quienes no son responsables de las dos grandes causas que han generado el problema; por el contrario, son los perjudicados. Se ha señalado que algunos no pueden jubilar, porque están esperando que las municipalidades les enteren las cotizaciones. Otros, afiliados a las AFP, no han ganado mes a mes los intereses o rentas correspondientes. Después, cuando van a jubilarse, los enteran; pero durante cuatro, cinco, seis o siete años no han ganado los intereses respectivos, que habrían percibido si hubiesen tenido el dinero depositado en las AFP en sus cuentas individuales. De manera que se debe corregir la situación. Tomando en cuenta a los profesores, sobre todo a los de Valparaíso, donde hay miles de afectados, votaremos favorablemente el proyecto.

Pero, junto con ello, debo consignar algo importante en el debate. En primer lugar, que la solución es absolutamente insuficiente. Es necesario decirlo, para que los profesores no tengan una impresión equivocada respecto del alcance de la aprobación de la iniciativa. La deuda previsional total con los profesores es de 12.350 millones de pesos, y el proyecto aporta sólo 3.500 millones de pesos, es decir, el 28 por ciento. El 72 por ciento de la deuda continúa impago. Es importante que los profesores sepan esto, que no piensen que la iniciativa arregla la situación de todos, ya que el 72 por ciento de la deuda queda pendiente.

En segundo término, el proyecto presenta una falencia, que me atrevo a calificar de injusticia: no hay un aporte fiscal directo para solucionar el problema. El Fisco es responsable de la situación, porque la subvención es insuficiente para mantener el sistema educacional. En efecto, el problema en análisis, en grado importante, deriva de la subvención educacional insuficiente que el Estado entrega a las municipalidades. Por ello, es responsable o corresponsable de dicha situación. Por tanto, no sólo los municipios deberían aportar para solucionar el problema de los profesores, sino también el Fisco, dado que la deuda, reitero, sólo se satisfará en un 28 por ciento, quedando pendiente el 72 por ciento. El Fisco debió haber concurrido por ser responsable en forma directa del problema, puesto que la subvención que otorga no alcanza a cubrir los gastos de educación en muchos municipios del país.

Por otra parte, debo manifestar también que en el proyecto se observa un esfuerzo municipal, puesto que se les adelantan sus propios recursos. Dicho esfuerzo está bien hecho, pues los municipios -como se ha señalado- están pagando su propia ineficiencia, porque si bien el Estado es responsable de la situación, también hay irresponsabilidad de los municipios en su gestión al acumular por tantos años esta deuda.

Se nos ha dicho que no disparemos al voleo. Estoy de acuerdo. Con seguridad, si estudiamos la situación, encontraremos que muchos municipios han realizado esfuerzos, etcétera. Pero todos tenemos la impresión, bien fundada, de que en general se ha dado una cuestión de manejo, de gestión inconveniente, que ha generado la deuda. Ejemplifico: de los doce mil millones de pesos adeudados, la Municipalidad de Valparaíso debe cubrir 4.887 millones. Es decir, casi el 40 por ciento corresponde a un solo municipio. Además, es la más alta del país. Ante esta cifra, hace falta una respuesta. En este caso, hay algo más que el tema de la subvención insuficiente.

Los demás señores diputados, conocedores de sus regiones y comunas, con seguridad también podrían aportar algún otro ejemplo, sobre el cual quisieran una respuesta más clara de la municipalidad respectiva.

Por último, diré dos cuestiones. He suscrito la indicación presentada por el Diputado señor Ulloa y otros señores diputados para que este adelanto de dinero del Fondo Común Municipal requiera el acuerdo del concejo, porque, en el fondo, lo que se está haciendo es anticipar dineros que el municipio tendría para ejecutar obras; o sea, dineros de su inversión. Entonces, es obvio que el concejo debe decidir por cuántos años y hasta qué monto quiere endeudarse con el Fondo Común Municipal. En otras palabras, no es una decisión que pueda y deba tomar sólo el alcalde. No debe quedar radicada sólo en él, porque se trata de dineros del municipio, de los próximos años, del 2000, del 2001, en fin, que significarían obras. Entonces, que sea el concejo el que tome la decisión de cuánto se necesita ahora del Fondo Común Municipal para pagar deudas previsionales; que no sea sólo de responsabilidad del alcalde, puesto que, en el fondo, se trata de inversión municipal.

Por eso, he suscrito la indicación sobre la materia y otra que contiene una prevención.

En seguida, quiero plantear dos proposiciones.

En primer lugar, a propósito de la insuficiencia de la subvención de los establecimientos educacionales municipales, es importante que el Estado estudie la posibilidad de reajustarla, para que no vuelva a presentarse la situación que conocemos. Si el presupuesto de Educación sigue deficitario, podría repetirse el hecho de que no se enteren las cotizaciones previsionales.

En segundo lugar, como se ha dicho, es conveniente dictar normas que obliguen a los municipios y a los alcaldes a enterar oportunamente las cotizaciones previsionales. Sin perjuicio de las disposiciones legales que existen, deben establecerse, por ejemplo, sanciones administrativas.

Por eso, he suscrito la indicación que han presentado los Diputados señores Orpis y Van Rysselberghe, entre otros, en cuanto a que si las imposiciones no se integran dentro de determinado plazo, ello constituya causal de notable abandono de deberes.

Sería una sanción administrativa, útil para lo que se persigue, sin perjuicio -reitero- de las disposiciones legales que existen sobre la materia desde otra perspectiva.

De todos modos, a pesar de mis aprensiones, votaré a favor del proyecto, pues los profesores esperan una solución.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, el proyecto, como en otras ocasiones, obedece a un estado de necesidad, para enfrentar una emergencia, y según nuestra historia jurídica, siempre se ha dicho que estas soluciones son malas.

Al respecto, leeré parte de un informe, de 1966, del ex Contralor General de la República, don Enrique Silva Cimma, actual senador designado.

Dice que “es su deber manifestar la profunda preocupación que le causa el hecho de que se esté creando, mediante el sistema de sucesivas condonaciones y supresión de reparos por mandato legal, una especie de conciencia en los organismos municipales, en el sentido de que es posible cancelar remuneraciones en exceso, violar los límites impuestos por el propio legislador en materia de gastos administrativos, no respetar las normas presupuestarias vigentes, contrariar el régimen jurídico que regula la adquisición y enajenación de los bienes municipales y, en general, prescindir de las disposiciones que rigen la organización y competencia de las municipalidades y que determinan el estatuto de su personal.

“Ello ocurre -agrega- porque las autoridades responsables tienen la certeza o la esperanza, al menos, de que todos los posibles reparos que puedan afectarles serán salvados, en forma casi indiscriminada, por el Poder Legislativo”.

En 1966, el señor Silva Cimma citaba trece leyes, dictadas a partir de 1958, en que se salvaron todas las cuestiones de los juicios de cuenta de la Contraloría General de la República que determinaban que los alcaldes de entonces, debido a su mala administración, debían restituir recursos a las municipalidades.

Pero esto, que sucedía antes de 1973, también ocurrió después, porque el decreto ley Nº 316, de 1974, estableció que quienes estaban afectos a la escala única y habían recibido determinadas remuneraciones en exceso, no tenían la obligación de reintegrarlas, porque se declaró que su otorgamiento se ajustaba a derecho.

Puedo mencionar las leyes números 18.141 y 18.768. Además, en 1995, el propio Congreso Nacional aprobó una que saneó la forma en que el ministerio de Salud usó recursos del Fonasa.

En consecuencia, esta vía legislativa tiene una larga tradición en nuestro país, porque siempre en la Administración Pública se han superado estas emergencias a través de la dictación de una ley.

El proyecto, que votaré favorablemente, tiene un sesgo de inconstitucionalidad. ¿Por qué? Porque el único órgano del Estado que tiene doble autonomía, expresada en la Constitución Política, es la municipalidad. Como ente autónomo, está obligada, de acuerdo con la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, a elaborar su presupuesto anual sobre la base de los proyectos que se financiarán. Por eso, nosotros, al cambiar el destino, mediante esta iniciativa, de los fondos que le corresponden, estamos alterando, modificando, variando los criterios presupuestarios aprobados por dicha entidad autónoma.

Desde este punto de vista, estimo que estamos “rasguñando” los límites de la constitucionalidad en esta materia. Además, por este vicio, los legisladores podríamos pretender, exagerando las cosas, incursionar en la confección de los presupuestos municipales, por vía indirecta, para asignar determinados destinos a los recursos que sólo ellas deben administrar.

Es fácil anticipar que no serán castigados los alcaldes eficientes ni premiados los ineficientes, sino perjudicadas las comunidades, que esperan que las municipalidades inviertan en la realización de diferentes proyectos, que no podrán concretarse porque, a través de la futura ley, se dará un destino diferente a esos recursos. Me ha parecido pertinente hacer esta observación.

Recuerdo al señor Bartolucci , quien se refirió a las subvenciones durante su intervención, que en ninguna parte de la enumeración que se hace en el artículo 11 de la ley Nº 18.695, referente al patrimonio y al financiamiento de las municipalidades, se menciona la expresión “subvención”. En consecuencia, no corresponde afirmar que el Fisco es responsable, porque la estaría adeudando a las municipalidades.

Por otra parte, el inciso final del artículo 7º del proyecto dice: “El incumplimiento del integro a que se refiere este artículo será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecido en el artículo 233 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores de acuerdo a las leyes previsionales y educacionales”.

La asimilación es mala desde un punto de vista ético y jurídico, porque la malversación de caudales públicos, según se estipula en el artículo 233, se refiere a la situación que se produce cuando un funcionario público municipal se los apropia para él. En el caso del proyecto, los funcionarios municipales no se los apropian para sí, sino que los emplean en otro objetivo, figura penal que el artículo 236 de nuestro Código Penal denomina “distracción de caudales públicos”.

Dice el referido precepto: “El empleado público -acá también estamos hablando de los municipales- que arbitrariamente diera a los caudales o efectos que administre una aplicación pública diferente de aquella a que estuvieran destinados, será castigado con la pena de suspensión del empleo en su grado medio, si de ello resultare daño o entorpecimiento para el servicio u objeto en que debían emplearse, y con la misma en su grado mínimo, si no resultare daño o entorpecimiento.” Esto es lo que los juristas llaman malversación buena, porque no hay dolo ni apropiación de recursos para sí, sino una aplicación pública diferente.

Cabe hacer presente que las penas del artículo 233 del Código Penal que se quieren aplicar a través del artículo 7º del proyecto llegan hasta quince años y un día y son muy diferentes a las del artículo 233, que sólo castiga al funcionario municipal con la suspensión de sus funciones públicas.

Repetiré la prevención que realizo cada vez que se pretende dictar por el Congreso una ley draconiana, dura, severísima. No es bueno establecer sanciones pragmáticas demasiado excesivas en las penas privativas de libertad. Ése era el sabio consejo que el Quijote daba a Sancho cuando lo mandó de gobernador a la ínsula de Barataria. “No te vaya a ocurrir -le decía- lo mismo que a las ranas que creyeron que el tronco que flotaba en el río era un rey y sólo se dieron cuenta de su error cuando una de ellas defecó en el tronco”.

Si se establecen penas severísimas se tenderá a no cumplirlas y lo más probable es que en el futuro debamos dictar otra ley para amnistiar a todos los funcionarios municipales que incurrieron en las penas del artículo 233. ¿O acaso creen los colegas diputados que un alcalde estaría dispuesto a sufrir una pena de hasta de quince años y un día por haber dejado de pagar las imposiciones previsionales o atrasarse en el cumplimiento de ellas? Estoy convencido de que una sanción de esta naturaleza jamás se aplicará, porque siempre habrá consideraciones y justificaciones para evitarla, si es que un alcalde decidió en un momento determinado -porque él y el concejo lo consideraron razonable- invertir recursos destinados para la comunidad por cumplir con obligaciones más apremiantes.

Repito que votaré favorablemente el proyecto, con las prevenciones señaladas.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, votaré en contra porque tengo muy presente el tema de los profesores y porque, a mi juicio, la solución debe ir por un camino radicalmente distinto e independiente de las prevenciones señaladas por el Diputado señor Elgueta.

En mi opinión, en una primera línea gruesa, el proyecto otorga incentivos que no son correctos, porque, en la práctica, se premia a las autoridades, municipalidades o corporaciones que han privilegiado otro tipo de situaciones en perjuicio de los trabajadores.

Conozco casos de municipalidades de escasos recursos que muchas veces han dejado de hacer una serie de inversiones que necesitaba la comunidad para pagar las imposiciones previsionales de sus trabajadores. Se han ajustado en sus presupuestos, han ahorrado y han cumplido sus obligaciones previsionales.

En días pasados, el alcalde de una de esas comunas modestas me preguntaba: ¿Qué incentivos tengo para ser diligente y cumplir mis obligaciones si con este tipo de proyectos de ley se termina premiando a quienes no cumplen obligaciones tan elementales como el pago de las imposiciones previsionales?

Pienso que deberíamos ir cambiando la tradición de este Parlamento y tratar de premiar a quienes realizan gestiones eficientes y cumplen sus obligaciones. Ésa es la señal que debemos entregar. Este proyecto se enmarca en la línea exactamente contraria. Aquí estamos premiando la ineficiencia y el incumplimiento y castigando a quienes han sido diligentes y eficientes y han ahorrado para cumplir con las obligaciones hacia sus trabajadores.

Un proyecto de naturaleza distinta lo votaría claramente a favor, pero no éste ni en estas condiciones. De acuerdo con este texto, quienes no han cumplido están en el mejor de los mundos, porque los bienes municipales son inembargables. Además, presumo que el INP o las AFP no han iniciado acciones judiciales en contra de las corporaciones porque, en definitiva, significaría terminar rematando pizarrones y mobiliario de establecimientos educacionales, con lo cual se caería en un problema mayor.

Sin tener absoluta certeza, presumo que el INP y las AFP podrían haber tenido una actividad mayor, a fin de que los alcaldes se hubieran preocupado de pagar oportunamente las imposiciones previsionales.

En el artículo 43 del decreto con fuerza de ley Nº 2 se establece que los secretarios regionales ministeriales de Educación pueden aplicar sanciones administrativas por una serie de conductas que se establecen, las que pueden ir desde multas, suspensión del pago de la subvención o privación de ésta, etcétera.

En este caso, no me gustaría llegar a una situación como ésta. De ahí que debemos aunar esfuerzos por que los secretarios regionales ministeriales sean más diligentes y, de ese modo, cuando existan juicios pendientes por el no pago de imposiciones previsionales, los tribunales puedan embargar las subvenciones sin ningún problema. En la medida en que las autoridades se preocupen oportunamente de velar por el cumplimiento efectivo de este tipo de obligaciones, las autoridades municipales estarán obligadas a efectuar el pago previsional íntegro y oportuno.

En segundo lugar, el INP y las AFP deben presentar una mayor actividad para los efectos de embargar las subvenciones, y los alcaldes deben estar en conocimiento de lo que va a ocurrir si no realizan el pago oportuno de las cotizaciones previsionales.

Tal como lo señaló el Diputado señor Elgueta , éste no es un problema de los alcaldes ni de los concejos. A la larga, con esto, la única perjudicada es la comunidad, ya que, en la práctica, con este proyecto se está hipotecando una serie de inversiones que, no en esta gestión municipal, sino en la futura, podrían haber realizado en favor de la comunidad. Por eso, debemos ser sumamente cuidadosos al tratar este tema, estableciendo un mayor nivel de exigencias. Pensemos lo que sucede en el sector privado, en el cual, en definitiva, se termina respondiendo con los bienes personales cuando no se pagan oportunamente las imposiciones de carácter previsional. Si existe esa exigencia con el sector privado, se debe ser doblemente exigente con el Fisco, con las municipalidades, etcétera.

En consecuencia, votaré en contra de este proyecto, porque no establece ningún incentivo para las buenas gestiones, sino que premia las acciones deficientes, la falta total de ahorro para realizar el pago de las imposiciones de carácter previsional. Ésa es la línea gruesa del proyecto, que no comparto. Pienso que en el futuro debieran otorgarse incentivos a las buenas gestiones, abordando esta materia de otra manera.

Sin perjuicio de lo anterior -y no estando de acuerdo con el Diputado señor Van Rysselberghe-, he presentado una indicación junto con otros parlamentarios, a fin de que, en definitiva, sea una causal de notable abandono de los deberes si durante el plazo de 90 días los municipios o las corporaciones municipales mantienen deudas previsionales.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Diputado don José García.

El señor GARCÍA (don José).-

Señor Presidente, a mi juicio, este proyecto se está discutiendo sobre cifras globales inciertas. Tal como lo señaló el Diputado señor Bartolucci , la corporación que aparece con la mayor deuda -casi 5 mil millones de pesos-, es la de Valparaíso. Sin embargo, es de conocimiento público que este municipio vendió al Ministerio de Bienes Nacionales un importante inmueble, precisamente, con el objeto de paliar la deuda previsional que mantiene con sus profesores.

Por lo tanto, no estoy tan seguro de que los informes entregados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo respecto de las deudas consolidadas por municipio, tanto con el INP como con las AFP, correspondan efectivamente a los valores que se señalan. Si la Municipalidad de Valparaíso ha realizado un aporte importante con la venta de dicho inmueble, reduciendo notablemente su deuda previsional, tendríamos que hablar de cifras inferiores y los 3.500 millones de pesos que significan este proyecto podrían contribuir en mayor proporción a resolver el problema de otros municipios.

Por lo tanto, solicito la unanimidad de la Sala, a fin de que se oficie a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para que informe en forma exacta el monto total de la deuda previsional consolidada de cada una de las municipalidades del país al 28 de febrero de 1999, información indispensable para conocer cuál es realmente el aporte fiscal, vía anticipo del fondo común, para la solución de este problema. Mi petición está basada en un oficio que recibí del alcalde de Collipulli -comuna que, según dicha Subsecretaría, aparece con una deuda de 3 millones de pesos-, en el que me señala que su Municipalidad no tiene ninguna deuda previsional.

Esto me ha hecho desconfiar de la información oficial que se entregó en la Comisión de Hacienda de esta Cámara y me ha hecho dudar del monto global que aparece aquí como deuda previsional de los municipios del país. Éste es un punto muy importante que debemos aclarar. Por lo tanto, solicito el oficio que he señalado.

No obstante las dudas sobre las cifras, los parlamentarios de Renovación Nacional vamos a votar favorablemente este proyecto, porque consideramos que los profesores, los funcionarios de la Educación municipal o de las corporaciones y los funcionarios de la Salud, no tienen ninguna responsabilidad en la situación por la que hoy atraviesan. Ellos son víctimas de una serie de errores, de problemas, de inconvenientes y de imperfecciones que ha tenido el sistema de traspaso desde el gobierno central a las municipalidades, tanto en lo que se refiere a Educación como a Salud. Y como muy bien decía el Diputado señor Villouta , aquí hay funcionarios que cumplen con los requisitos para jubilar y no lo pueden hacer por no tener sus cotizaciones previsionales pagadas, ya sea en el INP o en la AFP.

Yo me pregunto: ¿Cómo es posible que funcionarios del Estado chileno no puedan acogerse a jubilación porque sus cotizaciones previsionales están impagas? ¡Esto es inadmisible y es un pésimo ejemplo para el sector privado! Por eso, debemos agotar los esfuerzos para resolver este problema tan grave, porque estamos perjudicando a seres humanos que han entregado toda una vida de servicio a la Educación y a la Salud.

Además, no considero que los municipios vayan a recibir un regalo, ya que van a tener que hacer un enorme esfuerzo financiero para cubrir casi el 70 por ciento de la deuda, porque millones más o millones menos, si es que las cifras globales entregadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional se acercan a la realidad, estos 3.500 millones de pesos no representan más que un tercio de la deuda total. ¿Y quién tendrá que poner el 70 por ciento restante? El municipio, para lo cual tendrá que reducir sus programas de inversiones y gastos y modificar su presupuesto, lo que requerirá necesariamente el acuerdo del concejo.

Por lo tanto, no veo inconstitucionalidad alguna -como lo señaló el Diputado señor Elgueta - en este proyecto, porque si lo vemos desde su punto de vista, también podríamos decir que cada vez que dictamos una ley de reajuste de sueldos y remuneraciones estaríamos obligando a los municipios a destinar parte de su presupuesto al pago de dicho reajuste, y esas iniciativas también serían inconstitucionales respecto de las municipalidades. Sin embargo, creo que nadie se atrevería a sostener una tesis de tal naturaleza. Considero que la destinación de estos recursos al pago de deudas previsionales, que necesariamente tendrá que contar con el acuerdo del concejo, se ajusta a las normas constitucionales y legales vigentes.

Finalmente, en las diversas intervenciones he notado la preocupación de algunos diputados en cuanto a que esta situación de morosidad en el pago de las cotizaciones previsionales no se vuelva a repetir, y, en tal sentido, quiero señalar que el artículo 43 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, dice que en caso de infracción a las disposiciones de la presente ley o de su reglamento y sin perjuicio de la responsabilidad que proceda, los secretarios regionales ministeriales de Educación podrán aplicar sanciones administrativas, y dentro de éstas está la suspensión del pago de la subvención o su privación, que puede ser total o parcial.

Pues bien, como lo señaló la Diputada por Iquique , señorita Antonella Sciaraffia , el artículo 7º del proyecto no dice que los secretarios regionales ministeriales podrán aplicar sanciones, sino que dispone que cuando se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación de la subvención un monto equivalente a las cotizaciones que éstos deban pagar.

De manera que aquí se obliga al Ministerio de Educación para que cuando se produzca un atraso en el integro de cotizaciones previsionales, al mes siguiente se le descuenten estos recursos de la propia subvención, con lo que nos estamos asegurando -siempre que el Ministerio sea celoso en el cumplimiento de esta norma- de que nunca más tendremos situaciones de morosidad en el pago de las cotizaciones previsionales.

Por las razones señaladas, reitero que votaremos favorablemente este proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Hay tres diputados inscritos, y al terminar sus intervenciones se cerrará el debate.

Recuerdo a los señores diputados que el acuerdo de los Comités es votar este proyecto en la sesión del próximo martes 9 de marzo.

Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Rodrigo Álvarez.

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente, antes que todo, anuncio que votaré en contra de este proyecto, a pesar de que la solución que da al problema podría parecer la menos mala, dentro de muchas otras.

En primer lugar, resuelve el problema de muchos profesores que hoy no pueden jubilar, a pesar de que no les devuelve las ganancias que podrían haber obtenido, tanto a través del INP como de las AFP. En segundo lugar, soluciona el problema de los déficit, y termina con algunos procesos judiciales a que han sido sometidos injustamente algunos alcaldes. Por último, va en la línea de una solución correcta en cuanto a que son los municipios los que deberían pagar gran parte de las deudas previsionales.

Pero si bien esta solución puede ser, aparentemente, la menos mala, creo que presenta graves problemas. Por una parte -ya lo señaló el Diputado José García -, no tenemos la información suficiente como para saber si estamos dando una real solución al problema, o si sólo estamos postergando una situación que es muy injusta para muchos profesores. Por otra parte, deja claramente amarrado el destino de muchos municipios hacia el futuro, puesto que no podrán invertir ni desarrollar planes sociales, porque deberán destinar gran parte de sus recursos al pago de deudas previsionales.

Creo que es una mala solución, fundamentalmente porque aquí se produjo un problema muy grave: alguien no pagó las imposiciones previsionales o destinó en forma inadecuada los fondos. Siempre estará latente la pregunta de quién eran los dineros que se utilizaron en diversas obras. No hay que olvidar que esos recursos no eran de libre disposición de los alcaldes -no se trataba de que ellos podían optar por uno u otro proyecto-; esos fondos correspondían a las remuneraciones de los profesores, ellos eran sus propietarios y debió haberse cumplido con la ley, haciéndoles las imposiciones previsionales correspondientes.

Hubo alcaldes que realizaron obras con gran publicidad. La Diputada señorita Antonella Sciaraffia aludía a los fuegos artificiales, a la inauguración de estadios, etcétera; mientras otros -lo que incluso les hizo perder popularidad- cumplieron con la ley. Es a estos últimos a quienes hoy estamos castigando, porque lo peor del proyecto -como lo señalaron algunos diputados- es que crea un incentivo errado, perverso. Aquellos municipios que cumplieron con la ley hoy no se ven beneficiados con esta posible solución, que implica un aporte del Estado. Todos sabemos que hay más de 170 municipios que tienen problemas debido a la nueva distribución del Fondo Común Municipal. Entre los diez municipios con más problemas -dentro de ese total de 170-, cuatro son de mi región de Magallanes, y hay un quinto que ocupa el lugar 16º. Es decir, entre los primeros 20 con mayores problemas están los cinco municipios magallánicos, de la Duodécima Región, y, curiosamente, ninguno de ellos tiene problemas de deudas previsionales; ellos cumplieron con la ley, pagaron oportunamente y ahora se ven afectados, porque se les está dando una solución precisamente a los que nunca o sólo a veces cumplieron con la ley. De manera que el incentivo, en sí, es absolutamente equivocado.

Por eso, no obstante reconocer la tremenda injusticia que se cometió con los profesores en su momento, en esta oportunidad, por las consecuencias que puede tener a futuro el manejo de los fondos municipales, reitero que votaré en contra del proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente, éste es uno de esos típicos proyectos en que uno, en virtud del cargo que ostenta y ejerce, se siente en una situación incómoda e ingrata, porque en él se refleja el dulce y el agraz.

El dulce, porque uno siente que le está solucionando un problema a personas que no tienen nada que ver con esta situación, y que resultaron afectadas porque tuvieron problemas -como se ha dicho aquí- para jubilar; incluso muchas han tenido problemas para acceder a la salud, porque no se han pagado sus aportes a las isapres, o no han podido acceder a créditos que necesita la familia. El agraz, porque uno sabe que ésta no es la solución real del problema, al quedar de manifiesto que quienes fueron celosos en el cumplimiento de sus obligaciones no obtienen ningún beneficio, y quienes actuaron en mala forma -aunque no todos-, en forma irresponsable -tampoco todos-, están obteniendo una salida a su problema.

Si se analizan distintas municipalidades, se puede concluir que más de alguna se ha lucido inaugurando obras, no obstante no haber pagado las imposiciones previsionales de sus profesores. Con este proyecto tendrán una solución a su problema. Entonces, el alcalde queda doblemente bien parado, porque ha conseguido las dos cosas. Pero no nos damos cuenta de que estamos creando un precedente que, a mi juicio, puede ser nefasto para el futuro, porque es una señal de que estamos premiando, en alguna medida, la ineficiencia.

Pero aquí es donde me pregunto: ¿será todo ineficiencia? Creo que cualquier alcalde quiere tener a sus profesores tranquilos y con sus imposiciones al día. También pienso que nadie quiere caer en la distracción de caudales públicos o en su malversación; pero asimismo tengo derecho a pensar que si las cosas son como algunos parlamentarios han manifestado, que han tratado de ineficientes a varias municipalidades, ¿por qué otra vez les vamos a dar recursos para que nuevamente sean ineficientes? Tengo, entonces, una contradicción.

Como estamos para solucionar problemas, también tengo derecho para hacer otra pregunta: ¿por qué el Subsecretario de Desarrollo Regional, el señor Schilling , manifiesta a la prensa que mientras él ejerza el cargo, la Municipalidad de La Serena no será considerada ciudad turística? ¿Por qué dice algo tan arbitrario? Viña del Mar está considerada ciudad turística, de lo que puede concluirse que hay decisiones que favorecen a alcaldes de cierto color político. Lo que es peor aún, sobre todo si al comparar las deudas de ambas municipalidades, vemos que casi son iguales, a la Municipalidad de La Serena se le han restado 800 millones de pesos en los últimos tres años.

Todo lo que he expuesto me pone en una situación incómoda: tener que apoyar un proyecto respecto del cual no tengo la convicción ni la tranquilidad de que solucionará el problema.

Me pregunto nuevamente, si a las municipalidades cada día se les asignan más responsabilidades y no se les otorgan los recursos, ¿de quién es el problema? ¿Es de los alcaldes, de los concejos o del gobierno de turno que entrega responsabilidades, pero no recursos? Es muy fácil decir: “A usted le corresponde hacer esto, y hágalo bien”, pero si quien tiene la responsabilidad de entregar los recursos no lo hace, en verdad vamos camino al caos.

Por este motivo, manifiesto mi profundo malestar y sentimiento de incomodidad al tener que aprobar un proyecto que, si bien es cierto lleva el dulce de resolver el problema a personas inocentes, lleva el agraz de que no es la solución integral. Pero sabiendo que, a veces, se debe actuar más con el corazón que con una regla de cálculo, apoyaré el proyecto en el bien entendido de que me voy a sumar a una indicación que establezca que sea el concejo el que apruebe el endeudamiento, y a otra que disponga sanciones reales, para que de aquí en adelante no volvamos a tratar un tema como éste. Si no se aplican sanciones -todos sabemos que a los chilenos cuando les dan la mano, llegan a veces al codo y también al hombro-, algunas personas, que no están cumpliendo en forma debida, se aprovecharán de la misma situación, seguramente pensarán que si se hizo antes por qué no se hace ahora, con lo cual entraremos en una espiral de compromiso económico, porque el alcalde de turno y su concejo, por conseguir los recursos económicos para realizar una buena gestión y no caer en sanciones, estarán dispuestos a bailar al son de la música que le pongan, o el subsecretario de desarrollo regional o el ministro correspondiente, lo cual irá en desmedro de la independencia municipal y de la autodeterminación comunal.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA.-

Señor Presidente, para muchos de los colegas presentes que fuimos alcaldes, nos causa gran preocupación el debate que se ha realizado hoy respecto de este proyecto. Lo digo, porque fui alcalde de dos comunas, oportunidades en que tuve que echar a andar el traspaso de los establecimientos educacionales a la municipalidad, y nuestra primera prioridad y preocupación eran la educación y los profesores.

Nos cuesta aprobar este proyecto, porque va justamente en el sentido contrario. El no pago de los sueldos de los profesores -las imposiciones forman parte de la remuneración- es, a nuestro juicio, una malversación, un delito.

Si algunos de los que ocupábamos el cargo de alcalde en aquellos años hubiésemos cometido una malversación o un delito de esta naturaleza, nos habría costado irremisiblemente el puesto. De hecho, en ciertas ocasiones así ocurrió; se les pidió la renuncia a los alcaldes que no pagaron oportunamente el sueldo a los profesores, en circunstancias de que los colegios estaban recibiendo la subvención correspondiente.

Para pagar oportunamente los sueldos a los funcionarios, principalmente a los profesores, siempre dejábamos proyectos sin ejecutar. Se trataba de demostrar que el traspaso de los colegios a las municipalidades había sido un proceso exitoso, y no uno que trajo trastornos tan graves como el que estamos viendo hoy. Este traspaso funcionó bien hasta que se congelaron las unidades de subvención, lo que hizo que las municipalidades tuvieran un gran desfinanciamiento en materia de educación.

Mucho se ha criticado este traspaso. Especialmente escuchábamos ayer al Diputado señor Rocha , quien decía que todo esto era producto del traspaso de las atribuciones y de la administración de los colegios a las municipalidades. No es así. Desafío a cualquier colega a que me diga qué innovación han hecho a la administración de la educación por parte de las municipalidades.

Mucho se ha dicho que la ley contiene innumerables errores. Acepto que es así, pero es posible corregirlos. Uno de ellos es la entrega de la subvención a través del sistema de asistencia de los alumnos a clase, en circunstancias de que ello lleva implícito un error, porque debería entregarse la subvención por la matrícula de alumnos.

El Estatuto Docente contiene rigideces que son realmente increíbles: por un lado, mantiene los ingresos fijos y, por otro, entrega la posibilidad de que los gastos se eleven enormemente. Estas cosas son las que deben corregirse.

Entiendo que hay una responsabilidad directa de los alcaldes por no haberles pagado a los profesores, y que debieron haber hecho lo inhumano para que así sucediera. Se ha dicho hasta el cansancio que se tiene que innovar en algunos aspectos, pero el Ministerio de Educación -el Gobierno- no ha querido modificar el sistema.

Por tal motivo, votaré a favor del proyecto, porque, en primer lugar, de alguna forma hay que resolver un problema que afecta a funcionarios públicos, a modestos profesores que tienen toda una vida de trabajo, y son los más perjudicados y afectados con la situación producida, como se ha insistido hoy.

En segundo lugar, porque esta solución se logra a través de un sistema de anticipos de posibles ingresos que obtendrá el municipio, es decir, no son recursos nuevos.

En tercer lugar, porque para esta solución se toman algunas providencias que, a mi juicio, evitarán que las municipalidades, con posterioridad, incurran nuevamente en estas malversaciones, ya que el Ministerio les va a deducir de las próximas subvenciones las cotizaciones impagas, lo cual impedirá que una vez más las municipalidades caigan en una situación como la que hoy estamos tratando de resolver.

Señor Presidente , lamentando la ocurrencia de estos hechos, y como veo que no hay otra salida ni solución, votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités, reitero que este proyecto se votará el próximo martes 9 de marzo.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 09 de marzo, 1999. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 339. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ANTICIPOS DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL. Primer trámite constitucional. (Votación).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

En conformidad con lo acordado en la sesión anterior, corresponde votar el proyecto de ley que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal en casos que indica.

De acuerdo con el informe de la Comisión, la iniciativa contiene disposiciones de quórum calificado -a mi juicio, cuestión discutible- y sólo se encuentra pendiente su votación.

Además, al comienzo de la sesión se dio cuenta de que el Gobierno calificó su urgencia de suma; por ello, corresponde votarlo en general y en particular, lo que significa pronunciarse sobre sus indicaciones, algunas de las cuales son de la Comisión de Hacienda.

En votación general el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Arratia, Bertolino, Bustos (don Manuel), Caminondo, Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Elgueta, Fossa, García (don René Manuel), García (don José), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Kuschel, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Mesías, Molina, Mora, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Naranjo, Núñez, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Velasco, Vilches y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Dittborn, Leay, Longueira, Masferrer y Orpis.

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Álvarez-Salamanca, Van Rysselberghe y Walker (don Ignacio).

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobado en general el proyecto y reglamentariamente sus artículos 4º, 6º y 7º.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde votar las indicaciones, algunas de las cuales están contenidas en el informe de la Comisión de Hacienda.

El señor Secretario dará lectura a la primera de ellas.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La indicación es de la Comisión de Hacienda, para incorporar en el artículo 1º, a continuación de la expresión “por una sola vez”, la frase “y por un monto total que no supere los tres mil quinientos millones de pesos”.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobado el artículo 1º con la indicación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Allende ( doña Isabel), Arratia, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Elgueta, Fossa, García (don René Manuel), García (don José), Guzmán (doña Pía), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Kuschel, Leal, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Mesías, Molina, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Vilches y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Dittborn, Gutiérrez, Leay, Longueira, Orpis y Valenzuela.

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Alvarado, Álvarez-Salamanca y Letelier (don Juan Pablo).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

El señor Secretario dará lectura a la siguiente indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Es de la Comisión de Hacienda, para incorporar en el inciso segundo del artículo 2º la siguiente oración final: “En todo caso, estos convenios no podrán estipularse por un plazo superior a los cuatro años”.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 8 votos. No hubo abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobado el artículo 2º con la indicación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arratia, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Elgueta, Fossa, García (don René Manuel), García (don José), Guzmán (doña Pía), Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Mesías, Molina, Montes, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Vilches y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Dittborn, Gutiérrez, Leay, Longueira, Lorenzini, Masferrer, Orpis y Van Rysselberghe.

El señor ELGUETA.-

Pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente , quiero hacer presente que estas indicaciones requieren quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Así es, su Señoría. En virtud de que hay diputados con permiso constitu para cumplir con el quórum.

El señor Secretario dará lectura a la siguiente indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La indicación es del Diputado señor Van Rysselberghe para incorporar el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 3º: “Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de los alcaldes, los que deberán ser evaluados si incurrieren en grave abandono de sus deberes por los respectivos concejos municipales, debiendo dejar el cargo si el tribunal electoral correspondiente corrobora que el alcalde respectivo ha faltado gravemente a sus deberes”.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobarla por unanimidad?

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 13 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Bartolucci, Bertolino, Coloma, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Fossa, García (don René Manuel), Leay, Letelier ( don Juan Pablo), Longueira, Martínez ( don Gutenberg), Masferrer, Mesías, Molina, Naranjo, Orpis, Ovalle (doña María Victoria), Paya, Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Rojas, Ulloa, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas y Vega.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Ceroni, Cornejo (don Patricio), Elgueta, Gutiérrez, Hales, Jiménez, Leal, Lorenzini, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Pareto, Reyes, Rincón, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Velasco, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Aguiló, Caminondo, García (don José), Girardi, Jarpa, Kuschel, Letelier (don Felipe), Longton, Martínez ( don Rosauro), Montes, Palma (don Osvaldo), Pérez ( doña Lily) y Vilches.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde votar el artículo 3º original.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Caminondo, Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Elgueta, Fossa, García (don René Manuel), García (don José), Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Lorenzini, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Mesías, Molina, Montes, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Ulloa, Valenzuela, Vargas, Velasco, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Dittborn, Leay, Longueira, Masferrer, Orpis y Vega.

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Álvarez-Salamanca, Delmastro y Rojas.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde votar la indicación al artículo 8º, a la cual dará lectura el señor Secretario.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La indicación es de la Comisión de Hacienda, para incorporar en el primer párrafo del Nº 1 del inciso quinto del artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, sustituido por este artículo 8º, a continuación de la expresión “imposiciones previsionales”, la siguiente frase: “de los funcionarios municipales y”.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la indicación.

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobado el artículo con la indicación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arratia, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Caminondo, Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Fossa, García (don René Manuel), García (don José), Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Kuschel, Leal, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Mesías, Molina, Montes, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Reyes, Rincón, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto ( doña Laura), Ulloa, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Vilches y Villouta.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Dittborn, Leay, Longueira, Orpis y Ortiz.

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Elgueta, Van Rysselberghe y Walker (don Patricio).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde votar el artículo 5º original, que requiere quórum calificado para su aprobación.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Arratia, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Caminondo, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Patricio), Delmastro, Elgueta, Fossa, García (don René Manuel), García (don José), Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Mesías, Molina, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Silva, Soto ( doña Laura), Ulloa, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Dittborn, Longueira y Orpis.

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Álvarez-Salamanca y Van Rysselberghe.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde votar la indicación formulada por la Comisión de Hacienda al artículo 9º, a la cual dará lectura el señor Secretario.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Para sustituir el artículo 9º por el siguiente: “Artículo 9º.- Durante el año 1999, el gasto fiscal originado por la aplicación del artículo 6º de esta ley, se financiará con traspasos del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación ”.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la indicación.

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Arratia, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Patricio), Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Espina, Fossa, García (don René Manuel), García (don José), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Lorenzini, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Mesías, Molina, Montes, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Pollarolo ( doña Fanny), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vega, Velasco, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Dittborn, Leay, Longueira, Masferrer y Orpis.

-Se abstuvo el Diputado señor Van Rysselberghe.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde votar los artículos nuevos propuestos.

El señor Secretario dará lectura al primero de ellos.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Indicación de los honorables Diputados señores Orpis, Dittborn, Coloma, Bartolucci y Masferrer, para agregar el siguiente artículo nuevo: “Incurrirán en notable abandono de sus deberes los alcaldes, y los presidentes y directores de las corporaciones municipales que mantengan deudas previsionales durante un período de 90 días”.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Alessandri, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Bartolucci, Bertolino, Caminondo, Coloma, Cornejo (don Patricio), Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Fossa, García (don René Manuel), García (don José), Guzmán (doña Pía), Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Longueira, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Mesías, Molina, Naranjo, Olivares, Orpis, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Riveros, Rocha, Rojas, Sánchez, Seguel, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vega y Vilches.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Girardi, Gutiérrez, Hernández, Jiménez, Leal, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Ortiz, Pareto, Rincón, Salas, Silva y Velasco.

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Álvarez-Salamanca, Ceroni y Letelier (don Felipe).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

La Secretaría dará la numeración que corresponda a esta norma, de acuerdo con las facultades reglamentarias que existen al respecto.

El señor Secretario dará lectura a la siguiente indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

De los honorables Diputados señores Bartolucci, Van Rysselberghe, Ulloa y Kuschel, para agregar el siguiente artículo nuevo: “El concejo municipal correspondiente deberá aprobar la solicitud de adelanto de recursos, lo que constituirá requisito indispensable para la tramitación”.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que este artículo requiere quórum de ley orgánica constitucional para ser aprobado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Rechazada.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Bartolucci, Bertolino, Caminondo, Coloma, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Espina, Fossa, García (don René Manuel), García (don José), Guzmán (doña Pía), Jaramillo, Kuschel, Leal, Leay, Letelier ( don Juan Pablo), Longueira, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Mesías, Molina, Núñez, Ojeda, Orpis, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Riveros, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Ulloa, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vega y Villouta.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Ceroni, Dittborn, Girardi, Gutiérrez, Jarpa, Jiménez, Martínez (don Gutenberg), Mulet, Ortiz, Pareto, Reyes, Salas, Sánchez, Seguel, Velasco y Walker (don Patricio).

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Álvarez-Salamanca, Letelier (don Felipe), Montes y Muñoz ( doña Adriana).

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de marzo, 1999. Oficio en Sesión 23. Legislatura 339.

VALPARAISO, 9 de marzo de 1999

Oficio Nº 2263

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Facúltase al Fisco para que, por una sola vez y por un monto total que no supere los tres mil quinientos millones de pesos, efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, respecto de aquellas municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, las mismas o sus corporaciones, registren deudas por concepto de imposiciones previsionales devengadas al 31 de julio de 1998, de los trabajadores que se desempeñan en los mencionados servicios, con el objeto de facilitar la solución de dichas deudas, sus intereses, multas y recargos, de conformidad a las normas que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 2º.- Para efecto de lo señalado en el artículo anterior, dentro del plazo de ciento veinte días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, suscrito asimismo por el Ministerio de Educación o el de Salud, según corresponda, y visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las cuotas en que los anticipos serán reintegrados a rentas generales de la Nación, obligándose la municipalidad respectiva, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, a aplicarlos inmediatamente y en forma total al pago de las imposiciones y aportes adeudados al Instituto de Normalización Previsional, a las Administradoras de Fondos de Pensiones, al Fondo Nacional de Salud, a las Instituciones de Salud Previsional, o a las Mutualidades de Empleadores, según sea el caso.

Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular el artículo 58 de la ley Nº 18.695, y contendrá cuantas cláusulas sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de esta ley, pudiendo establecerse en él o en otro convenio las estipulaciones concernientes a las relaciones entre municipalidad y corporación a que pueda dar origen la aplicación de las normas de este cuerpo legal. En todo caso, estos convenios no podrán estipularse por un plazo superior a los cuatro años.

El incumplimiento de la obligación que asumirá la municipalidad, expresada en el inciso primero de este artículo, será sancionado en la forma que señala el inciso tercero del artículo 7º.

El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar el traspaso y el reintegro de estos recursos.

Artículo 3º.- Para suscribir el convenio a que se refiere el artículo 2º de esta ley, la municipalidad deberá acreditar que, a la fecha de su celebración, ella misma o la corporación respectiva, se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes al mes de agosto de 1998.

Artículo 4º.- Para la determinación de los recursos que el Fisco anticipará a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo considerará principalmente el porcentaje de su deuda que la municipalidad se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras o que ya hubiere suscrito convenios de pago respecto a parte de la deuda; los esfuerzos que realice para solucionar su deuda previsional, como ser la venta de bienes muebles o inmuebles municipales, o mediante reasignación de fondos; y el orden de la fecha de presentación de las solicitudes de suscripción de convenios.

Artículo 5º.- Los recursos que reciba la municipalidad por aplicación de esta ley, serán reintegrados a rentas generales de la Nación, a contar del mes sexto de haberlos obtenido, sin intereses ni recargos, en cuotas iguales y sucesivas, que serán descontadas por la Tesorería General de la República de las cuotas del Fondo Común Municipal de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año, y si aquéllas no fueren suficientes, de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial.

Las cuotas se reajustarán conforme a la variación que, entre la fecha de entrega de los recursos y la de reintegro de la cuota respectiva, experimente el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, conforme al procedimiento de general aplicación que se establezca en el convenio.

Artículo 6º.- Para superar la insuficiencia de recursos que el otorgamiento de los anticipos antes mencionados causare en el Fondo Común Municipal para efectuar los pagos que de acuerdo al artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, debe efectuar a los municipios del país, autorízase al Servicio de Tesorerías para traspasar recursos desde el correspondiente ítem de la partida Tesoro Público a dicho Fondo, por el monto equivalente al de los anticipos otorgados de acuerdo al artículo 1º.

Artículo 7º.- A contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, un monto equivalente a las cotizaciones que éstos deban pagar. Dicho monto será devuelto al sostenedor cuando éste demuestre haber pagado las cotizaciones correspondientes.

Lo dispuesto en el inciso precedente, en lo que corresponda, se aplicará también a los casos de atraso en el integro de imposiciones del personal de las entidades de salud municipal, debiendo efectuarse la retención con sujeción a las normas del artículo 53 de la ley Nº 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

El incumplimiento del integro a que se refiere este artículo, será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores de acuerdo a las leyes previsionales y educacionales.

Artículo 8º.- Sustitúyese el primer párrafo del Nº 1 del inciso quinto, del artículo 38, del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por el siguiente:

"1.Un cincuenta por ciento para promover la eficiencia en la gestión municipal, teniendo en consideración el ingreso propio permanente y gastos en personal, en servicios a la comunidad, asistencia social, capacitación, niveles de inversión con recursos propios, el menor ingreso que presenten ciertas municipalidades para cubrir sus gastos de operación, los que correspondan a gastos en personal y en bienes y servicios de consumo y estar al día en los pagos por concepto de cotizaciones o imposiciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios traspasados, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, respecto de la administración directa de dichos servicios por el municipio o a través de corporaciones municipales.".

Artículo 9°.- Incurrirán en notable abandono de sus deberes, los alcaldes y los presidentes y directores de las corporaciones municipales que mantengan deudas previsionales durante un período de noventa días.

Artículo 10.- Durante el año 1999, el gasto fiscal originado por la aplicación del artículo 6° de esta ley, se financiará con traspasos de recursos del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.".

***

Hago presente a V.E. que los artículos 2° y 5° fueron aprobados en general con el voto conforme de 72 señores Diputados; en tanto que, en particular, como se indica: el artículo 2° con el voto conforme de 70, y el artículo 5° con el voto afirmativo de 66, en todos los casos de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 16 de marzo, 1999. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 29. Legislatura 339.

?INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACION Y REGIONALIZACION, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL, EN LOS CASOS QUE INDICA.

BOLETIN N°2.254-06

______________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de emitir su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Actualmente se encuentra en su segundo trámite constitucional. Se dio cuenta en sesión de Sala de 10 de marzo de 1999, y se acordó que fuera informado por las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, en su caso.

La presente iniciativa legal ha sido calificada de suma urgencia para su despacho en cada uno de sus trámites constitucionales.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al análisis de la iniciativa en informe concurrieron, especialmente invitados el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, don Marcelo Schilling Rodríguez; don Nelson Salinas Montalva, asesor de la División Municipalidades de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; el señor Asesor Jurídico de la referida Subsecretaría de Estado, don Claudio Dartnell Roy; el señor Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, don Juan Vilches Jiménez; la señora Manuela Pérez Vargas, abogada del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y el representante de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, don José Espinoza Fincheira.

----------

Se deja constancia que los artículos 2º y 5º del proyecto de ley en informe son preceptos que requieren de quórum calificado para su aprobación, es decir de la concurrencia de la mayoría absoluta de los señores diputados y senadores en ejercicio.

Lo anterior, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 60 Nº7, de la Constitución Política de la República, ya que las normas contenidas en los artículos citados autorizan empréstitos cuyo vencimiento excede el término de duración del actual mandato presidencial.

----------

ANTECEDENTES GENERALES

Para un adecuado estudio de esta iniciativa legal se tuvieron presente los siguientes antecedentes:

1.-Ley Nº18.695, de 29 de marzo de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

2.-Decreto ley Nº 662, del Ministerio del Interior, de 16 de junio de 1992, que fija el texto refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

3.-Decreto con fuerza de ley Nº2, de 10 de septiembre de 1996. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº5, de 1992, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

4.-Decreto con fuerza de ley Nº2, de 20 de agosto de 1998. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

5.-Decreto ley Nº 824, del Ministerio de Hacienda, 27 de diciembre de 1974, que aprueba texto que indica de la ley sobre impuesto a la renta.

6.-Ley Nº 19.378 de 24 de marzo de 1995 que establece estatuto de atención primaria de salud municipal.

7.-Decreto ley Nº 3.063, del Ministerio del Interior, de 24 de diciembre de 1979, que establece normas sobre rentas municipales.

8.-Decreto ley Nº 2.385, del Ministerio del Interior, de 30 de mayo de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

9.-Decreto con fuerza de ley Nº1-3063, de 2 de junio de 1980, que reglamenta la aplicación del inciso segundo del artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979.

10.-Código Penal, artículo 233, que tipifica el delito de malversación de caudales públicos.

11.-El Mensaje que inició la tramitación legislativa de la iniciativa legal en informe, manifiesta que el objeto del mismo es la necesidad de solucionar el grave problema originado en aquellas municipalidades que registran deudas por concepto de imposiciones previsionales, respecto de los trabajadores de los servicios traspasados a ellas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior.

El Mensaje agrega que la presente iniciativa es de carácter excepcional y se operacionaliza a través del sistema financiero que rige a las municipalidades, toda vez que permite la utilización de recursos futuros de ellas, cuya entrega anticipada, en la forma que el proyecto establece, facilitará el pago de las deudas referidas.

Para este efecto, indica, el proyecto faculta al Fisco para efectuar, por una sola vez, anticipos de la participación que corresponda a la municipalidad respectiva en el Fondo Común Municipal, con el objeto de facilitar la solución de su deuda por concepto de imposiciones previsionales devengadas al 31 de julio de 1998.

Asimismo, el proyecto hace posible que la municipalidad convenga la solución de sus deudas directas o de las que afectan a las corporaciones que administran por cuenta de ellas.

Con el objeto de respetar la autonomía financiera constitucional de las municipalidades, el proyecto opera sobre la base de un convenio que suscribirá la municipalidad interesada con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en el cual se acordará los montos que se anticiparán y las cuotas en que éstos serán reintegrados a rentas generales de la Nación.

El proyecto no innova en la legislación que rige actualmente a las municipalidades. Por ello, el proyecto dispone expresamente que las normas que se contengan en el convenio se someterán en todo a la normativa jurídica que las rige. Así, por ejemplo, la aprobación del convenio corresponderá al concejo municipal, en atención a que el inciso tercero del artículo 108 de la Constitución Política consulta el acuerdo del concejo para la aprobación del presupuesto municipal y el artículo 70 del decreto supremo Nº 662, del Ministerio del Interior, de 1992, que fija el texto refundido de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, exige la participación de dicho órgano municipal para la aprobación de presupuestos debidamente financiados.

Por otra parte, para una eficaz y oportuna aplicación de las normas de este proyecto de ley, se entrega al convenio la determinación de cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo, esto es, solucionar las deudas previsionales de los municipios.

El convenio tendrá como partes necesarias y principales a la municipalidad interesada y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y, según corresponda, al Ministerio de Educación o al de Salud. Pero como la deuda previsional puede afectar a la corporación respectiva, se contempla la posibilidad que ésta concurra al acto, con el propósito de establecer las estipulaciones necesarias para regular las relaciones entre el municipio y la corporación que se originarán por las obligaciones a que se someterá el primero para procurar la solución de la referida obligación de la segunda. En todo caso, esta materia puede considerarse en un convenio separado, ya que sólo incidirá en las relaciones entre municipalidad y corporación.

Para suscribir el convenio antedicho, se exige que la municipalidad acredite que, a la fecha de su celebración, ella misma o la corporación respectiva, se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes al mes de agosto de 1998.

Por otra parte, refiriéndose al tema de los traspasos, el Mensaje señala que el Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar el traspaso y el reintegro de estos recursos.

El proyecto establece, por otra parte, que en caso que el otorgamiento de los anticipos origine una insuficiencia de recursos en el Fondo Común Municipal para realizar los pagos que, de acuerdo al artículo 38 de la ley de rentas municipales, debe efectuar a los municipios del país, el Servicio de Tesorerías podrá traspasar recursos desde el correspondiente ítem de la partida Tesoro Público a dicho Fondo, por un monto equivalente al de los anticipos otorgados.

Para la determinación de los recursos que el Fisco anticipará a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo considerará principalmente:

1. El porcentaje de su deuda que la municipalidad solicitante se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras o que ya hubiere suscrito convenios de pago respecto a parte de la deuda;

2. Los esfuerzos que realice para solucionar su deuda previsional, como ser la venta de bienes muebles o inmuebles municipales, o mediante reasignación de fondos; y

3. El orden de la fecha de presentación de las solicitudes de suscripción de convenios.

Enseguida, señala, el proyecto dispone que los recursos que recibirá la municipalidad, se reintegrarán a rentas generales de la Nación a contar del mes sexto de haberlos obtenido, sin intereses ni recargos, en cuotas iguales y sucesivas, que serán descontados por la Tesorería General de la República de las cuotas del Fondo Común Municipal de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre del año respectivo, y si aquellas no fueren suficientes, de los montos que les correspondan por recaudación del impuesto territorial.

Por otra parte, agrega, se establece que a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, un monto equivalente a las cotizaciones que éstos hayan debido pagar, el que será devuelto al sostenedor cuando demuestre haber pagado las cotizaciones correspondientes.

Puntualiza que el incumplimiento del integro a que se refiere este artículo, será sancionado con la escala de penas que corresponda a malversación de caudales públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores conforme a las leyes previsionales y educacionales.

Esta sanción se justifica, agrega, por los graves problemas que el incumplimiento referido provoca a los trabajadores afectados por él.

Finalmente, el Mensaje precisa que, durante el año 1998, el gasto originado por los anticipos a que se refiere este proyecto se financiará con traspasos de recursos del ítem 50-01-03-25-33.104.

----------

DISCUSION GENERAL

Durante la discusión de este proyecto, el señor Subsecretario de Desarrollo Regional del Ministerio del Interior, don Marcelo Schilling Rodríguez manifestó que el propósito que animó al Ejecutivo al presentar el proyecto que nos ocupa a tramitación legislativa fue el de subsanar una situación que se ha producido en un conjunto de municipalidades y que dice relación con el atraso en el pago de las imposiciones previsionales, particularmente aquellas correspondientes a los trabajadores de la educación y, en menor medida, la que afecta a funcionarios municipales del sector salud y del sistema municipal propiamente tal.

Revisando los antecedentes de hecho, agregó, se ha constatado que el principal stock de la deuda está radicado en 13 a 15 municipalidades.

Sin perjuicio de lo anterior, precisó, existen otros municipios que también incurren en el problema anotado, lo que ocurre básicamente por problemas de flujos de caja, en especial, en los primeros meses del año, debido a que los ingresos municipales en enero, febrero y marzo, son bastante débiles ya que para entonces aún no se cancelan las cuotas de contribuciones de bienes raíces, los permisos de circulación, las patentes comerciales, entre otras, iniciándose la recaudación del grueso de los recursos municipales a partir del mes de abril. De modo tal que las municipalidades se atrasan en el pago de sus obligaciones durante los primeros meses del año, no obstante, ello, las solventan tan pronto se produce el flujo de ingreso de recursos.

El primer grupo de administraciones locales mencionadas, en cambio, señaló, tiene deudas acumuladas que constituyen un lastre que se sostiene en el tiempo. Para subsanar este punto es que se ha formulado la presente iniciativa, que plantea una vía de solución mediante el mecanismo de facultar al Ejecutivo para otorgar anticipos de recursos provenientes del Fondo Común Municipal a las municipalidades históricamente morosas, a fin de que éstas procedan a cancelar sus deudas previsionales y que se concreta a través de la suscripción de un convenio entre cada municipalidad que se encuentra en la situación prevista y el Gobierno. Este Convenio, señaló, contiene la estipulación de los montos necesarios para afrontar las deudas y el plazo en que se comprometen al reintegro de los mismos.

Ahora bien, agregó, el proyecto no sólo pretende hacerse cargo de las situaciones actuales de morosidad en la cancelación de las deudas previsionales sino precaver su nuevo acaecimiento, para lo cual se propone establecer algunas medidas de carácter preventivo, la principal de las cuales es considerar el pago oportuno de las deudas previsionales como uno de los factores que premia el coeficiente del Fondo Común Municipal que se distribuye año a año en razón de la eficiencia en la gestión, de modo tal que el municipio que paga su previsión a tiempo, recibirá mayores recursos.

Finalmente, llamó la atención sobre la norma incorporada por la H. Cámara de Diputados, también destinada a evitar que se produzcan nuevas deudas previsionales, mediante la tipificación del atraso en el pago de dichas obligaciones como notable abandono de deberes, y, en consecuencia, como causal de cesación en el cargo del Alcalde. Respecto de este punto, hizo presente que de su incorporación surgen dos problemas, a saber:

En primer término, indicó, el hecho de que la ley faculta al empleador a declarar las imposiciones aun cuando puede deferir su pago hasta tres meses después; lo que implicará excluir a los municipios de la aplicación de una norma de general aplicación para los restantes empleadores del país.

En segundo lugar, la incorporación de la nueva sanción por parte de la Cámara de Diputados implica desconocer la particular característica de la curva de los ingresos municipales.

Los señores miembros presentes de vuestra Comisión, tras escuchar los planteamientos efectuados por el señor representante del Ejecutivo, previamente reseñados, manifestaron su acuerdo con la iniciativa y concordaron ampliamente en la necesidad de enfrentar la situación de deuda de arrastre de las administraciones por concepto de obligaciones previsionales -en el contexto del traspaso del sector educación y salud a su égida sin la contrapartida de una provisión adicional de recursos-, mediante un mecanismo como el contemplado por el proyecto de ley en informe, el cual estimaron como básicamente adecuado.

----------

Sometida a la consideración de vuestra Comisión la idea de legislar, ésta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Frei y señores Canessa y Cariola.

----------

DISCUSION PARTICULAR

El proyecto de ley en informe consta de 10 artículos permanentes. A continuación, se efectúa una descripción de cada una de las disposiciones de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo 1º

El presente artículo faculta al Fisco para efectuar anticipos -provenientes de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal-, destinados a aquellas municipalidades que, en administración de los servicios traspasados en virtud del decreto con fuerza de ley Nº1-3.060, de 1979, del Ministerio del Interior, registren deudas por concepto de imposiciones previsionales devengadas al 31 de julio de 1998.

Esta autorización operará por una única ocasión y con un límite ascendente a tres mil quinientos millones de pesos y tendrá por objeto facilitar el pago de las deudas provenientes de imposiciones previsionales adeudadas a los trabajadores que se desempeñen en los servicios traspasados.

-Sometido a la consideración de vuestra Comisión, el artículo fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Frei y señores Canessa y Cariola.

Artículo 2º

El primer inciso del presente artículo detalla el procedimiento a seguir para concretar la facultad otorgada al Fisco mediante el artículo 1º previamente reseñado. Al efecto dispone que dentro del término que indica la municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación o Salud, según corresponda, el cual deberá ser además visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, la disposición en comentario establece el contenido del convenio, a saber: el monto del anticipo y las cuotas mediante las cuales se realizará el reintegro del mismo a rentas generales de la Nación y el compromiso de la municipalidad beneficiada de aplicar los fondos en forma íntegra e inmediata al pago de las imposiciones y aportes adeudados al Instituto de Normalización previsional, a las Administradoras de Fondos de Pensiones, al Fondo Nacional de Salud, a las Instituciones de Salud Previsional o a las Mutualidades de empleadores, según corresponda.

El inciso segundo del artículo en comentario precisa que el convenio se regirá en todo por la normativa que regula la actividad municipal, conteniendo tantas cláusulas como las que sean necesarias para dar cabal cumplimiento al objetivo perseguido por el proyecto. Agrega que en el mismo convenio o en otro podrán contenerse los acuerdos referentes a las relaciones originadas por la aplicación del presente proyecto entre las municipalidades y las corporaciones y finaliza señalando que el plazo máximo de los citados convenios no podrá exceder de cuatro años.

El inciso tercero precave el incumplimiento de la obligación asumida por la municipalidad en orden a destinar en forma inmediata y completa el monto del anticipo a la solución de las deudas en cuestión y lo sanciona con las penas contempladas por el artículo 233 del Código Penal -que tipifica el delito de malversación de caudales públicos- y que abarca el rango existente entre el presidio menor en su grado medio y el presidio mayor en su grado mínimo a medio, además de inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo a inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos. Es decir, entre quinientos cuarenta y un días a diez años respecto de la pena privativa de libertad y desde sesenta y un días tratándose de la pena accesoria.

Finalmente, el inciso cuarto, faculta al Servicio de Tesorerías, para que, actuando en representación del Fisco, realice las operaciones necesarias para efectuar el traspaso y reintegro de los fondos.

Respecto de la presente disposición el señor Subsecretario de Desarrollo Regional, ante consultas efectuadas por los señores miembros de vuestra Comisión, señaló que toda vez que el monto de los anticipos se encuentra acotado por el artículo 1º al especificar que no podrá en su totalidad exceder de tres mil quinientos millones de pesos, en cada caso la municipalidad respectiva deberá destinar en forma preferente la cantidad percibida en razón del presente proyecto al pago de las deudas existentes con las Administradoras de Fondos de Pensiones y con el remanente cancelar, al menos parcialmente, el resto de las deudas que por su origen admiten mayor flexibilidad en su pago.

-Aprobado, con el voto de los HH. Senadores señora Frei y señores Canessa y Cariola.

Artículo 3º

Establece como requisito para la suscripción del convenio entre la municipalidad respectiva y la SUBDERE y el Ministerio que corresponda, que la administración local en cuestión acredite que no adeuda cotizaciones previsionales anteriores a las devengadas en agosto de 1998.

Sobre el particular el H. Senador señor Cariola hizo presente la conveniencia de precisar la redacción de la norma aprobada por la H. Cámara de Diputados con ocasión del primer trámite constitucional, toda vez que se efectúa una referencia al pago de imposiciones y, a continuación, otra a las imposiciones correspondientes al mes de agosto, lo que puede inducir a un equívoco derivado del hecho que las imposiciones devengadas en un mes determinado se pagan al mes siguiente lo que, consecuencialmente, se traduce en que no existe simetría en las expresiones utilizadas por el precepto en análisis.

A fin de subsanar el inconveniente de redacción previamente reseñado el mismo señor Senador propuso reemplazar la frase “se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes al mes de agosto de 1998.”, por “no adeuda cotizaciones previsionales a partir de las que ha debido pagar en el mes de septiembre de 1998.”.

De esta forma queda meridianamente claro el correcto sentido del artículo en cuestión.

De acuerdo con la modificación propuesta se manifestaron los HH. Senadores señora Frei y señor Canessa.

-Sometido el artículo a la consideración de vuestra Comisión, ésta acordó aprobarlo con la modificación señalada, con el voto de los HH. Senadores señora Frei y señores Canessa y Cariola.

Artículo 4º

Especifica los elementos que deberá considerar en particular la SUBDERE para determinar el monto de los recursos que el Fisco anticipará a cada una de las municipalidades solicitantes.

-Vuestra Comisión convino en acoger el presente artículo con el voto de los HH. Senadores señora Frei y señores Canessa y Cariola.

Artículo 5º

El presente artículo regula la forma en la cual deberá realizarse el reintegro de los fondos percibidos por las municipalidades beneficiarias.

En efecto, su primer inciso dispone que el reintegro se efectuará a rentas generales de la Nación a contar y señala como plazo para ello el de seis meses contados desde su percepción por la administración local. Además, el artículo precisa que el reintegro se efectuará sin recargos ni intereses, y se abonará en cuotas iguales y sucesivas descontadas por Tesorería de las cuotas del Fondo Común Municipal de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año y, si tales cantidades resultaren insuficientes se descontarán de los montos que les corresponda por concepto de recaudación de impuesto territorial.

El inciso segundo agrega que las cuotas se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de entrega de los recursos y la del reintegro de cada cuota. Consecuencialmente, el referido reintegro se efectuará al valor histórico reajustado de cada cuota del monto total del anticipo.

-Fue aprobado, sin enmiendas, con el voto de la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Frei y señores Canessa y Cariola.

Artículo 6º

El artículo en comentario precave la insuficiencia de recursos del Fondo Común Municipal que se originará del anticipo sobre el cual versa el presente proyecto y, a tal efecto, autoriza a Tesorería para traspasar recursos desde el correspondiente ítem de la Partida del Tesoro Público al mentado Fondo, por un monto equivalente al de los anticipos.

En el seno de vuestra Comisión, el H. Senador señor Cariola propuso perfeccionar la redacción de este artículo, reemplazando el texto aprobado por la H. Cámara de Diputados, durante el primer trámite constitucional, por el siguiente:

“Artículo 6º.- Autorízase al Servicio de Tesorerías para traspasar recursos desde el correspondiente ítem de la partida Tesoro Público al Fondo Común Municipal, para superar la insuficiencia de recursos que se produzca como consecuencia del otorgamiento de los anticipos que trata esta ley, para los efectos de efectuar los pagos que de acuerdo al artículo 38 del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se debe hacer a los municipios, por el monto equivalente a tales anticipos.”.

-Vuestra Comisión acordó aprobar el presente artículo, con la modificación previamente descrita, con el voto de los HH. Senadores señora Frei y señores Canessa y Cariola.

Artículo 7º

Sanciona, desde el plazo que indica, a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados que se atrasaren en el pago de las imposiciones previsionales que les corresponda cancelar con la retención, por parte del Ministerio de Educación, de los recursos que les corresponda percibir por concepto de subvenciones educacionales hasta el monto de lo adeudado. El mismo inciso primero precisa que el monto retenido les será devuelto en cuanto se acredite el pago de las imposiciones atrasadas.

El inciso segundo, a su vez, hace aplicable lo anterior, en lo que sea procedente, al caso de atraso en el integro de imposiciones correspondientes al personal de las entidades de salud municipal, debiendo practicarse la retención conforme a lo dispuesto por el artículo 53 de la ley Nº19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Finalmente, el inciso tercero del artículo en análisis sanciona el incumplimiento del integro de imposiciones conforme a lo prescrito por el artículo 233 del Código Penal, sin perjuicio de las restantes sanciones procedentes en concordancia con la legislación previsional y educacional vigente.

Cabe recordar que el citado artículo del Código Penal tipifica el delito de malversación de caudales públicos y contempla penalidades, según el monto de lo defraudado, que van desde presidio menor en su grado medio hasta presidio mayor en su grado mínimo a medio, además de inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo a inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos. Es decir, abarca un rango entre quinientos cuarenta y un días a 10 años respecto de la pena privativa de libertad y desde sesenta y un días tratándose de la pena accesoria.

Con el fin de colaborar al perfeccionamiento del texto sometido a su decisión, los HH. Senadores miembros de vuestra Comisión señora Frei y señores Canessa y Cariola, formularon indicación al presente artículo a fin de agregar, en su primer inciso, a continuación de la frase “decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998,”, lo siguiente: “del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido de la ley de Subvenciones Educacionales,”.

La indicación propuesta permitirá uniformar la denominación de los cuerpos legales citados en el presente proyecto, utilizando la nomenclatura técnicamente adecuada.

-Puesta en votación, la indicación fue aprobada con el voto unánime de sus autores, HH. Senadores señora Frei y señores Canessa y Cariola.

-El artículo fue aprobado, con la modificación introducida por la indicación previamente acogida, con el voto de la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Frei y señores Canessa y Cariola.

Artículo 8º

Reemplaza el primer párrafo del Nº1 del inciso quinto, del artículo 38 del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por el que indica.

Cabe señalar que el citado artículo establece la modalidad de distribución entre los diversos municipios del Fondo Común Municipal -que tiene como ejes fundamentales la concurrencia de emergencias y la eficiencia en la gestión- y dispone de un cincuenta por ciento del total para la promoción de la eficiencia en la gestión municipal y, para este efecto, señala los elementos que deberán considerarse para su medición. Entre dichos elementos se incorporaría, como consecuencia de la aprobación del presente artículo, el “estar al día en los pagos por concepto de cotizaciones o imposiciones previsionales.”.

-Aprobado con el voto de los HH. Senadores señora Frei y señores Canessa y Cariola.

Artículo 9º

La presente disposición hace incurrir en notable abandono de sus deberes a los alcaldes y a los presidentes y directores de las corporaciones municipales que mantengan deudas previsionales durante un período de noventa días.

La H. Senadora señora Frei formuló indicación a fin de eliminar el presente artículo. Fundamentó su proposición en dos elementos: en primer término en el hecho de que el Código Penal, precisamente en su artículo 233, contempla el delito de malversación de caudales públicos, aplicable en la especie y, en segundo lugar, que el espíritu del proyecto, plasmado en el artículo 7º respecto de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, es el de no tolerar atrasos en el integro de imposiciones, lo que podría parecer contradictorio con la concesión de un término de noventa días.

Por su parte, los representantes del Ejecutivo hicieron presente la inconveniencia, a su juicio, de mantener esta disposición, incorporada al texto durante el primer trámite constitucional. Argumentaron recogiendo lo planteado por la H. Senadora señora Frei y agregando que dada la característica de la curva de ingreso de las administraciones locales, -en cuyas arcas los ingresos son exiguos durante los primeros tres meses de cada año, dado que su fuerte lo conforman la recaudación por patentes que tiene lugar durante el mes de abril-, un porcentaje importante de alcaldes incurriría en notable abandono de deberes, a lo que se debe sumar que la ley expresamente faculta para declarar la previsión y enterarla hasta 90 días después, con lo cual este precepto carecería de sentido.

Por su parte, el H. Senador señor Cariola, manifestó que si bien el último de los elementos señalados efectivamente hacía necesaria una modificación del plazo contemplado por el artículo, el trasfondo del mismo, tal es la necesidad de evitar que vuelvan a producirse situaciones que obliguen a dictar una nueva ley análoga al proyecto en informe, se impone y, para ello, un mayor rigor en la exigibilidad de conductas y una mayor celeridad que la que franquea la legislación penal resultan indispensables.

En el mismo sentido se pronunció el H. Senador señor Canessa.

Tras debatir el punto con largueza, se optó por someter a votación la indicación formulada por la H. Senadora señora Frei y, dado su inminente rechazo, reservar para el debate de la Sala la discusión del presente artículo.

-Puesta en votación la indicación fue rechazada, con el voto de mayoría de los HH. Senadores señores Canessa y Cariola y el voto disidente de la H. Senadora señora Frei.

-Al someter el artículo a la decisión de vuestra Comisión fue aprobado por mayoría, con el voto de los HH. Senadores señores Canessa y Cariola y el voto en contra de la H. Senadora señora Frei.

Artículo 10

A fin de cumplir con el mandato constitucional sobre el particular, el artículo en análisis señala que durante el presente año el gasto fiscal que tenga su origen en la aplicación del artículo 6º, tendrá como fuente de financiamiento el traspaso de fondos provenientes del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.

-Aprobado, con el voto de la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Frei y señores Canessa y Cariola.

----------

En mérito de las consideraciones previamente expuestas, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, os propone que aprobéis el texto de la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 3º

-Reemplazar la frase “se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes al mes de agosto de 1998.”, por “no adeuda cotizaciones previsionales a partir de las que ha debido pagar en el mes de septiembre de 1998.”. (unanimidad).

Artículo 6º

-Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 6º.- Autorízase al Servicio de Tesorerías para traspasar recursos desde el correspondiente ítem de la partida Tesoro Público al Fondo Común Municipal, para superar la insuficiencia de recursos que se produzca como consecuencia del otorgamiento de los anticipos que trata esta ley, para los efectos de efectuar los pagos que de acuerdo al artículo 38 del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se debe hacer a los municipios, por el monto equivalente a tales anticipos.”. (unanimidad).

Artículo 7º, inciso primero

-Agregar a continuación de la frase “decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998,”, lo siguiente: “del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido de la ley de Subvenciones Educacionales,”. (unanimidad).

----------

Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os propone vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Facúltase al Fisco para que, por una sola vez y por un monto total que no supere los tres mil quinientos millones de pesos, efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, respecto de aquellas municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, las mismas o sus corporaciones, registren deudas por concepto de imposiciones previsionales devengadas al 31 de julio de 1998, de los trabajadores que se desempeñan en los mencionados servicios, con el objeto de facilitar la solución de dichas deudas, sus intereses, multas y recargos, de conformidad a las normas que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 2º.- Para efecto de lo señalado en el artículo anterior, dentro del plazo de ciento veinte días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, suscrito asimismo por el Ministerio de Educación o el de Salud, según corresponda, y visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las cuotas en que los anticipos serán reintegrados a rentas generales de la Nación, obligándose la municipalidad respectiva, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, a aplicarlos inmediatamente y en forma total al pago de las imposiciones y aportes adeudados al Instituto de Normalización Previsional, a las Administradoras de Fondos de Pensiones, al Fondo Nacional de Salud, a las Instituciones de Salud Previsional, o a las Mutualidades de Empleadores, según sea el caso.

Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular el artículo 58 de la ley Nº 18.695, y contendrá cuantas cláusulas sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de esta ley, pudiendo establecerse en él o en otro convenio las estipulaciones concernientes a las relaciones entre municipalidad y corporación a que pueda dar origen la aplicación de las normas de este cuerpo legal. En todo caso, estos convenios no podrán estipularse por un plazo superior a los cuatro años.

El incumplimiento de la obligación que asumirá la municipalidad, expresada en el inciso primero de este artículo, será sancionado en la forma que señala el inciso tercero del artículo 7º.

El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar el traspaso y el reintegro de estos recursos.

Artículo 3º.- Para suscribir el convenio a que se refiere el artículo 2º de esta ley, la municipalidad deberá acreditar que, a la fecha de su celebración, ella misma o la corporación respectiva, no adeuda cotizaciones previsionales a partir de las que ha debido pagar en el mes de septiembre de 1998.

Artículo 4º.- Para la determinación de los recursos que el Fisco anticipará a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo considerará principalmente el porcentaje de su deuda que la municipalidad se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras o que ya hubiere suscrito convenios de pago respecto a parte de la deuda; los esfuerzos que realice para solucionar su deuda previsional, como ser la venta de bienes muebles o inmuebles municipales, o mediante reasignación de fondos; y el orden de la fecha de presentación de las solicitudes de suscripción de convenios.

Artículo 5º.- Los recursos que reciba la municipalidad por aplicación de esta ley, serán reintegrados a rentas generales de la Nación, a contar del mes sexto de haberlos obtenido, sin intereses ni recargos, en cuotas iguales y sucesivas, que serán descontadas por la Tesorería General de la República de las cuotas del Fondo Común Municipal de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año, y si aquéllas no fueren suficientes, de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial.

Las cuotas se reajustarán conforme a la variación que, entre la fecha de entrega de los recursos y la de reintegro de la cuota respectiva, experimente el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, conforme al procedimiento de general aplicación que se establezca en el convenio.

Artículo 6º.- Autorízase al Servicio de Tesorerías para traspasar recursos desde el correspondiente ítem de la partida Tesoro Público al Fondo Común Municipal, para superar la insuficiencia de recursos que se produzca como consecuencia del otorgamiento de los anticipos que trata esta ley, para los efectos de efectuar los pagos que de acuerdo al artículo 38 del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se debe hacer a los municipios, por el monto equivalente a tales anticipos.

Artículo 7º.- A contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido de la ley de Subvenciones Educacionales, un monto equivalente a las cotizaciones que éstos deban pagar. Dicho monto será devuelto al sostenedor cuando éste demuestre haber pagado las cotizaciones correspondientes.

Lo dispuesto en el inciso precedente, en lo que corresponda, se aplicará también a los casos de atraso en el integro de imposiciones del personal de las entidades de salud municipal, debiendo efectuarse la retención con sujeción a las normas del artículo 53 de la ley Nº 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

El incumplimiento del integro a que se refiere este artículo, será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores de acuerdo a las leyes previsionales y educacionales.

Artículo 8º.- Sustitúyese el primer párrafo del Nº 1 del inciso quinto, del artículo 38, del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por el siguiente:

"1. Un cincuenta por ciento para promover la eficiencia en la gestión municipal, teniendo en consideración el ingreso propio permanente y gastos en personal, en servicios a la comunidad, asistencia social, capacitación, niveles de inversión con recursos propios, el menor ingreso que presenten ciertas municipalidades para cubrir sus gastos de operación, los que correspondan a gastos en personal y en bienes y servicios de consumo y estar al día en los pagos por concepto de cotizaciones o imposiciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios traspasados, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, respecto de la administración directa de dichos servicios por el municipio o a través de corporaciones municipales.".

Artículo 9°.- Incurrirán en notable abandono de sus deberes, los alcaldes y los presidentes y directores de las corporaciones municipales que mantengan deudas previsionales durante un período de noventa días.

Artículo 10.- Durante el año 1999, el gasto fiscal originado por la aplicación del artículo 6° de esta ley, se financiará con traspasos de recursos del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.".

----------

Acordado en sesión celebrada el día 16 de marzo de 1999, con la asistencia de los HH. Senadores señora Carmen Frei Ruiz-Tagle (Presidenta), Julio Canessa Robert y Marco Cariola Barroilhet.

Sala de la Comisión, a de 16 de marzo de 1999.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario Accidental

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 17 de marzo, 1999. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 29. Legislatura 339.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL, EN LOS CASOS QUE INDICA.

BOLETIN Nº 2.254-06.

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal, en los casos que indica, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia constitucional, calificándola de "suma".

A la sesión en que vuestra Comisión consideró esta iniciativa legal asistieron especialmente invitados el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Marcelo Schilling; el Jefe del Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, señor Claudio Dartnell; el Asesor de la Dirección Municipal, señor Nelson Salinas; el Jefe del Sector Educación Interior de la Dirección de Presupuestos, señor José Espinoza, y la señora Manuela Pérez, del Departamento Jurídico de la Dirección de Presupuestos.

- - -

NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

De conformidad a lo establecido en el artículo 63, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, es preciso dejar constancia que los artículos 2º y 5º de esta iniciativa legal son disposiciones de quórum calificado y, en consecuencia, deben ser aprobados por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. Ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60, Nº 7, de la Carta Fundamental, ya que dichas normas autorizan empréstitos cuyos vencimientos exceden el término del actual mandato presidencial.

- - -

El proyecto de ley en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización de este Senado, técnica en la materia, la cual lo aprobó con modificaciones.

- - -

La Comisión de Hacienda acordó previamente considerar todas las disposiciones de este proyecto.

Artículo 1º

Faculta al Fisco para que, por una sola vez y por un monto total que no supere los M$ 3.500.000, efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal –destinados a aquellas municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los servicios traspasados mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, las mismas o sus corporaciones-, registren deudas por concepto de imposiciones previsionales devengadas al 31 de julio de 1998, de los trabajadores que se desempeñan en dichos servicios.

- Fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Sergio Páez, Francisco Prat y Beltrán Urenda.

Artículo 2º

Su inciso primero señala que para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, dentro del plazo de 120 días a contar de la fecha de publicación de esta ley, la municipalidad interesada suscribirá con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, un convenio en el que se establecerán los montos que se anticiparán y las cuotas en que éstos serán reintegrados a rentas generales de la Nación, obligándose la municipalidad respectiva a aplicarlos inmediatamente y en forma total al pago de las imposiciones y aportes adeudados al Instituto de Normalización Previsional, a las Administradoras de Fondos de Pensiones, al Fondo Nacional de Salud, a las Instituciones de Salud Previsional o a las Mutualidades de empleadores, según fuere el caso.

Su inciso segundo establece que las disposiciones del convenio señalado deberán someterse a las normas jurídicas que rigen a las municipalidades, en particular el artículo 58 de la ley Nº 18.695, pudiendo establecerse en él las estipulaciones concernientes a las relaciones entre municipalidades y corporación a que pueda dar origen la aplicación de las normas de esta ley. Agrega que, en todo caso, estos convenios no podrán estipularse por un plazo superior a cuatro años.

Su inciso tercero dice que el incumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso primero de este precepto que asumirá la municipalidad, será sancionado en la forma que señala el inciso tercero del artículo 7º.

Su inciso final agrega que corresponderá al Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutar las operaciones necesarias para el traspaso y reintegro de estos recursos.

- La Comisión aprobó, por unanimidad y sin enmiendas, los incisos primero, segundo y cuarto de este precepto, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Sergio Páez, Francisco Prat y Beltrán Urenda.

Respecto del inciso tercero, acordó también unánimemente, hacer una referencia directa, reemplazando la frase “el inciso tercero del artículo 7º.” por “el artículo 233 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores de acuerdo a las leyes previsionales y educacionales.”.

Artículo 3º

Expresa que para suscribir el convenio a que alude el artículo anterior, la municipalidad deberá acreditar que, a la fecha de su celebración, ella misma o la corporación respectiva, no adeuda cotizaciones previsionales a partir de las que ha debido pagar en el mes de septiembre de 1998.

- Fue aprobado sin modificaciones, en forma unánime, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Sergio Páez, Francisco Prat y Beltrán Urenda.

Artículo 4º

Señala las condiciones que considerará la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para la determinación de los recursos que el Fisco de Chile anticipará a las municipalidades. Para ello se estimará principalmente el porcentaje de la deuda que la municipalidad solicitante esté dispuesta a asumir; los esfuerzos que realice para solucionar su deuda previsional y el orden de la fecha de presentación de las solicitudes de suscripción de convenios.

- Fue aprobado sin modificaciones, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Sergio Páez, Francisco Prat y Beltrán Urenda.

Artículo 5º

Dispone que los recursos que recibirá cada municipalidad se reintegrarán a rentas generales de la Nación, a contar del sexto mes de haberlos obtenido, sin intereses ni recargos, en cuotas iguales y sucesivas que serán descontadas por la Tesorería General de la República de las cuotas del Fondo Común Municipal de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre del año respectivo, y si aquellas no fueren suficientes, de los montos que les correspondan por recaudación del impuesto territorial.

Agrega su inciso segundo que las cuotas se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre la fecha de entrega de los recursos y la de reintegro de la cuota respectiva.

- Fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Sergio Páez, Francisco Prat y Beltrán Urenda.

Artículo 6º

Autoriza al Servicio de Tesorerías para traspasar recursos desde el correspondiente ítem de la partida Tesoro Público del presupuesto vigente al Fondo Común Municipal, por el monto equivalente al de los anticipos otorgados de acuerdo al artículo 1º, con la finalidad de superar la insuficiencia de recursos que el otorgamiento de los anticipos causare a dicho Fondo para efectuar los pagos que corresponden de acuerdo al artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

- Fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Sergio Páez, Francisco Prat y Beltrán Urenda.

Artículo 7º

Su inciso primero establece que a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de publicación de esta iniciativa legal, en caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido de la ley de Subvenciones Educacionales, un monto equivalente a las cotizaciones que éstos deban pagar, el que será devuelto al sostenedor cuando demuestre el pago de las cotizaciones correspondientes.

El inciso segundo hace aplicable lo anterior, cuando corresponda, al caso de atraso en el integro de imposiciones correspondientes al personal de las entidades de salud municipal, debiendo llevarse a cabo la retención de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley Nº 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Su inciso tercero sanciona el incumplimiento del integro con la escala de penas que corresponda a malversación de caudales públicos, establecida en el artículo 233 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores conforme a las leyes previsionales y educacionales.

El H. Senador señor Sergio Bitar señaló que el inciso tercero de esta disposición tiene el inconveniente de que el artículo 233 del Código Penal sanciona la sustracción de efectos o de caudales públicos o privados en depósitos cometidos por empleados públicos, y si bien la definición de empleados públicos contenida en el artículo 260 del mismo Código es muy amplia, no parece suficiente para considerar que los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o las personas que laboran en las Corporaciones Municipales de Desarrollo Social sean empleados públicos para efectos penales. Por lo que estima que sería importante precisar este tema.

El representante de la Subsecretaría explicó que el responsable es el alcalde como sostenedor y en aquellos establecimientos que sean propiamente municipalizados, con mayor razón.

El H. Senador señor Edgardo Boeninger señaló que la parte final del inciso tercero se refiere a la situación de las personas que no fueren consideradas empleados públicos. Además, agregó que, de lo expresado por el Subsecretario, se puede concluir que el plazo de 4 años contemplado para el íntegro de las cantidades recibidas en préstamo, es suficiente para la mayoría de los municipios que se encuentran en esta situación, con las excepciones eventuales de Quilpué y Villa Alemana.

El Subsecretario explicó que esta norma debe entenderse desde la perspectiva de la norma legal vigente; la persona debe declarar antes del décimo día del mes siguiente, pero puede integrar, con costas adicionales, hasta 90 días después. Este es un beneficio del cual continuarán gozando las municipalidades como empleadores, y se contará a partir de 90 días.

Además, se faculta al Ministerio de Educación para que, al primer mes de atraso, efectúe las retenciones para que no se produzca acumulación y no se convierta en un problema financiero sin solución.

El H. Senador señor Francisco Prat señaló que los incentivos para regularizar la situación son muy débiles.

Por su parte, el H. Senador señor Sergio Páez acotó que en este caso se está permitiendo pagar una deuda a una institución que no puede pagar. En el fondo se está haciendo una renegociación.

El Subsecretario agregó que el principal estímulo está en que una buena parte de la deuda de las municipalidades dice relación con los intereses, multas y costas por las demandas de las AFP. Con este proyecto, se permite acceder a un dinero con el que liquidarán las deudas con las AFP; con el INP van a negociar y recibirán un anticipo de sus propios recursos que no devengan intereses, sino que sólo la reajustabilidad del IPC. Añadió el Subsecretario que la solución de estos problemas de deudas previsionales requiere necesariamente de un sacrificio porque esta situación no debería haber ocurrido; de hecho, sólo 13 municipios, pudiendo llegar a 15, tienen este problema, lo que refleja que no se trata de un problema estructural en que el Fisco deba corregir la situación.

El H. Senador señor Beltrán Urenda se manifestó partidario de eliminar el inciso tercero.

El H. Senador señor Edgardo Boeninger señaló que la retención de determinadas subvenciones es una presión al municipio y si dentro del plazo mayor no se efectúa el integro se produce una situación absurda, por una parte, la retención, y por otra, el no pago; es por ello que para evitar que ocurra se recurre al inciso tercero; sin embargo, no tiene lógica que se sancione a contar del primer día.

En seguida, el Subsecretario señaló que lo expresado por el Senador Urenda es la reiteración de una norma que existe y sólo fue incluida en este proyecto de ley para recordar su existencia; sin embargo, reconoce que de la forma como está redactada, podrían suscitarse problemas.

El H. Senador señor Beltrán Urenda anadió que de la redacción del inciso tercero se podría concluir que se podrían aplicar penas para personas que no son empleadores públicos, como el sostenedor. Además, es más severa esta norma porque independientemente del integro, el plazo de un día sería suficiente para aplicar estas sanciones, así resulta exagerada la referencia legal y ello puede dificultar su cumplimiento.

- La Comisión aprobó por unanimidad y sin enmiendas los incisos primero y segundo de este precepto, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Sergio Páez, Francisco Prat y Beltrán Urenda.

Respecto del inciso tercero, éste fue rechazado con la misma votación.

Artículo 8º

Sustituye el primer párrafo del Nº 1 del inciso quinto del artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales por otro que señala que un cincuenta por ciento se destinará a promover la eficiencia en la gestión municipal, teniendo en consideración el ingreso propio permanente y gastos en personal, en servicios a la comunidad, asistencia social, capacitación, niveles de inversión con recursos propios, el menor ingreso que presenten ciertas municipalidades para cubrir sus gastos de operación, los que correspondan a gastos en personal y en bienes y servicios de consumo y estar al día en los pagos por concepto de cotizaciones o imposiciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios traspasados, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, respecto de la administración directa de dichos servicios por el municipio o a través de corporaciones municipales.

- Fue aprobado unánimemente, sin modificaciones, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Sergio Páez y Francisco Prat.

Artículo 9º

Prescribe que incurrirán en notable abandono de sus deberes, los alcaldes y los presidentes y directores de las corporaciones municipales que mantengan deudas previsionales durante un período de noventa días.

El H. Senador señor Francisco Prat señaló que este tema es muy especializado y, en consecuencia, requiere de un mayor análisis.

El H. Senador señor Sergio Bitar expresó que la sanción establecida en esta norma es objetable y puede ser declarada inadmisible por cuanto introduce una norma con caracteres de generalidad y permanencia, ya que se trata de todas las deudas de este tipo que se presenten en el futuro, al margen de los convenios firmados. Además, las causales de cesación en el cargo de alcalde son materia de ley orgánica constitucional y no pueden ser establecidas mediante una simple ley.

El H. Senador señor Edgardo Boeninger expresó que en el informe de la Comisión de Gobierno hay constancias en el sentido de que los representantes del Ejecutivo hicieron presente la inconveniencia de mantener esta disposición, por lo cual propone eliminar esta norma.

El Subsecretario señaló que el concepto de "notable abandono de deberes" sólo existe para el alcalde y no para los directores de las Corporaciones Municipales.

El H. Senador Francisco Prat propuso seguir la recomendación de la H. Senadora Frei, considerando además que no es una norma de competencia de la Comisión de Hacienda, por lo que anunció su abstención.

- Fue rechazado con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger y Sergio Páez. Se abstuvo el H. Senador señor Francisco Prat.

Artículo 10

Dispone que, durante el año 1999, el gasto fiscal originado por la aplicación del artículo 6º de esta iniciativa legal, se financiará con traspasos de recursos del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto vigente de la Nación.

- Fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Sergio Páez y Francisco Prat.

- - -

FINANCIAMIENTO

El proyecto de ley permite al Fisco efectuar, por una sola vez, anticipos de la participación que les corresponda en el Fondo Común Municipal a aquellas municipalidades que registran deudas por concepto de imposiciones previsionales devengadas al 31 de julio de 1998, siempre que así lo soliciten y suscriban un convenio al efecto con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Estos anticipos sólo ayudarán en forma parcial para la solución de las deudas correspondientes, ascendiendo el monto de estos recursos a la cantidad de $ 3.500.000 miles, que serán reintegrados a rentas generales de la Nación según la forma establecida en el artículo 6º del proyecto.

Durante el año 1999, el gasto fiscal originado por los referidos anticipos se financiará con traspasos de recursos del item 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.

En consecuencia, la suma máxima que el Fisco adelantará a las municipalidades interesadas, alcanza a $ 3.500.000 miles, los que serán posteriormente reintegrados a rentas generales de la Nación.

- - -

Por todo lo anterior, vuestra Comisión ha despachado esta iniciativa de ley debidamente financiada, de modo que sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización de esta Corporación, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2º

Inciso tercero

Sustituir la frase “el inciso tercero del artículo 7º.” por la siguiente: “el artículo 233 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores de acuerdo a las leyes previsionales y educacionales.”.

Artículo 7º

Inciso tercero

Rechazarlo.

Artículo 9º

Desecharlo.

Artículo 10

Ha pasado a ser artículo 9º, sin otra enmienda.

- - -

El texto despachado por vuestra Comisión de Hacienda es del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Facúltase al Fisco para que, por una sola vez y por un monto total que no supere los tres mil quinientos millones de pesos, efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, respecto de aquellas municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, las mismas o sus corporaciones, registren deudas por concepto de imposiciones previsionales devengadas al 31 de julio de 1998, de los trabajadores que se desempeñan en los mencionados servicios, con el objeto de facilitar la solución de dichas deudas, sus intereses, multas y recargos, de conformidad a las normas que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 2º.- Para efecto de lo señalado en el artículo anterior, dentro del plazo de ciento veinte días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, suscrito asimismo por el Ministerio de Educación o el de Salud, según corresponda, y visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las cuotas en que los anticipos serán reintegrados a rentas generales de la Nación, obligándose la municipalidad respectiva, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, a aplicarlos inmediatamente y en forma total al pago de las imposiciones y aportes adeudados al Instituto de Normalización Previsional, a las Administradoras de Fondos de Pensiones, al Fondo Nacional de Salud, a las Instituciones de Salud Previsional, o a las Mutualidades de Empleadores, según sea el caso.

Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular el artículo 58 de la ley Nº 18.695, y contendrá cuantas cláusulas sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de esta ley, pudiendo establecerse en él o en otro convenio las estipulaciones concernientes a las relaciones entre municipalidad y corporación a que pueda dar origen la aplicación de las normas de este cuerpo legal. En todo caso, estos convenios no podrán estipularse por un plazo superior a los cuatro años.

El incumplimiento de la obligación que asumirá la municipalidad, expresada en el inciso primero de este artículo, será sancionado en la forma que señala el artículo 233 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores de acuerdo a las leyes previsionales y educacionales.

El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar el traspaso y el reintegro de estos recursos.

Artículo 3º.- Para suscribir el convenio a que se refiere el artículo 2º de esta ley, la municipalidad deberá acreditar que, a la fecha de su celebración, ella misma o la corporación respectiva, no adeuda cotizaciones previsionales a partir de las que ha debido pagar en el mes de septiembre de 1998.

Artículo 4º.- Para la determinación de los recursos que el Fisco anticipará a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo considerará principalmente el porcentaje de su deuda que la municipalidad se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras o que ya hubiere suscrito convenios de pago respecto a parte de la deuda; los esfuerzos que realice para solucionar su deuda previsional, como ser la venta de bienes muebles o inmuebles municipales, o mediante reasignación de fondos; y el orden de la fecha de presentación de las solicitudes de suscripción de convenios.

Artículo 5º.- Los recursos que reciba la municipalidad por aplicación de esta ley, serán reintegrados a rentas generales de la Nación, a contar del mes sexto de haberlos obtenido, sin intereses ni recargos, en cuotas iguales y sucesivas, que serán descontadas por la Tesorería General de la República de las cuotas del Fondo Común Municipal de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año, y si aquéllas no fueren suficientes, de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial.

Las cuotas se reajustarán conforme a la variación que, entre la fecha de entrega de los recursos y la de reintegro de la cuota respectiva, experimente el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, conforme al procedimiento de general aplicación que se establezca en el convenio.

Artículo 6º.- Autorízase al Servicio de Tesorerías para traspasar recursos desde el correspondiente ítem de la partida Tesoro Público al Fondo Común Municipal, para superar la insuficiencia de recursos que se produzca como consecuencia del otorgamiento de los anticipos que trata esta ley, para los efectos de efectuar los pagos que de acuerdo al artículo 38 del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se debe hacer a los municipios, por el monto equivalente a tales anticipos.

Artículo 7º.- A contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido de la ley de Subvenciones Educacionales, un monto equivalente a las cotizaciones que éstos deban pagar. Dicho monto será devuelto al sostenedor cuando éste demuestre haber pagado las cotizaciones correspondientes.

Lo dispuesto en el inciso precedente, en lo que corresponda, se aplicará también a los casos de atraso en el integro de imposiciones del personal de las entidades de salud municipal, debiendo efectuarse la retención con sujeción a las normas del artículo 53 de la ley Nº 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Artículo 8º.- Sustitúyese el primer párrafo del Nº 1 del inciso quinto, del artículo 38, del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por el siguiente:

"1. Un cincuenta por ciento para promover la eficiencia en la gestión municipal, teniendo en consideración el ingreso propio permanente y gastos en personal, en servicios a la comunidad, asistencia social, capacitación, niveles de inversión con recursos propios, el menor ingreso que presenten ciertas municipalidades para cubrir sus gastos de operación, los que correspondan a gastos en personal y en bienes y servicios de consumo y estar al día en los pagos por concepto de cotizaciones o imposiciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios traspasados, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, respecto de la administración directa de dichos servicios por el municipio o a través de corporaciones municipales.".

Artículo 9º.- Durante el año 1999, el gasto fiscal originado por la aplicación del artículo 6° de esta ley, se financiará con traspasos de recursos del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.".

- - -

Acordado en sesión realizada en el día de hoy, con asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Bitar (Presidente Accidental), Edgardo Boeninger, Sergio Páez, Francisco Prat y Beltrán Urenda.

Sala de la Comisión, a 17 de marzo de 1999.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

RESEÑA

I.- BOLETIN Nº 2.254-06

II.- MATERIA: Proyecto de ley que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal, en los casos que indica.

III.- ORIGEN: Mensaje.

IV.- TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V.- APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Aprobado por mayoría: 72 votos a favor; 5 en contra y 3 abstenciones.

VI.- APROBACION POR LA COMISION DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACION Y REGIONALIZACION. Aprobado en general (3X0).

VII.-INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 10 de marzo de 1999.

VIII.- TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

IX.- URGENCIA: Suma.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº18.695; decreto con fuerza de ley Nº2, de 1996; decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998; decreto ley Nº 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974; ley N° 19.378; Decreto ley Nº 3.063, del Ministerio del Interior, de 1979; decreto ley Nº 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996; decreto con fuerza de ley Nº1-3063, de 1980; artículo 233 del Código Penal.

XI.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Diez artículos permanentes.

XII.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

- Solucionar el grave problema originado en aquellas municipalidades que registran deudas por concepto de imposiciones previsionales, respecto de los trabajadores de los servicios traspasados a ellas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior.

- Precaver, en lo sucesivo, el retardo en el cumplimiento de las referidas obligaciones previsionales a través de la adopción de medidas adecuadas al efecto.

XIII.- NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: Artículos 2º y 5º, deberán ser aprobados con la votación exigida por la Constitución para las leyes de quórum calificado.

XIV.- ACUERDOS:

Artículo 1º: Aprobado (5X0)

Artículo 2º: Aprobado (5X0)

Artículo 3º: Aprobado (5X0)

Artículo 4º: Aprobado (5X0)

Artículo 5º: Aprobado (5X0)

Artículo 6º: Aprobado (5X0)

Artículo 7º: Aprobado (5X0)

Artículo 8º: Aprobado (4X0)

Artículo 1º: Rechazado (3X1 abstención)

Artículo 10: Aprobado (4X0)

Valparaíso, 24 de marzo de 1999.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de abril, 1999. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 339. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ANTICIPOS DE RECURSOS DE FONDO COMÚN MUNICIPAL

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer lugar, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que permite efectuar anticipos de recursos del Fondo Común Municipal a determinados cuerpos edilicios en los casos que indica. Para el estudio de la iniciativa, se cuenta con informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización Regionalización y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2254-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 23ª, en 10 de marzo de 1999.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 29ª, en 31 de marzo de 1999.

Hacienda, sesión 29ª, en 31 de marzo de 1999.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La iniciativa, originada en mensaje, inició su segundo trámite constitucional en el Senado con fecha 10 de marzo de 1999. Contiene dos normas de quórum calificado, y, en consecuencia, su aprobación en general requiere, a lo menos, el voto conforme de veinticuatro señores Senadores.

La Comisión de Gobierno hace presente en su informe que la iniciativa tiene urgencia calificada de "Suma" y que sus objetivos principales son los siguientes: primero, solucionar el problema surgido en aquellas municipalidades que registran deudas por concepto de imposiciones previsionales, respecto de los trabajadores de los servicios traspasados a ellas en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior; y segundo, precaver, en lo sucesivo, el retardo en el cumplimiento de las referidas obligaciones previsionales a través de la adopción de medidas adecuadas al efecto.

Dicho órgano técnico deja constancia en su informe de que la idea de legislar sobre la materia fue aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Frei ( doña Carmen) y señores Canessa y Cariola. En seguida, hace una relación de todos los artículos del proyecto, cuya discusión y los acuerdos adoptados se consignan en el referido documento.

La Comisión, en la parte resolutiva del informe, propone al Senado la aprobación de la iniciativa, con las modificaciones que señala.

Por su parte, la Comisión de Hacienda indica en su informe que estudió todos los artículos del proyecto, y hace una relación de las normas, consignando su discusión y los acuerdos adoptados al efecto.

En seguida, deja constancia de que, por los antecedentes que expone, ha despachado la presente iniciativa legal debidamente financiada, de modo que sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

El referido órgano técnico, en la parte resolutiva de su informe, propone al Senado aprobar el proyecto despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con las enmiendas que señala el mismo documento. El texto final se transcribe en las últimas páginas del informe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Solicito autorización para que ingrese a la Sala el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Marcelo Shilling.

Acordado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra a la Honorable señora Carmen Frei.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente -como lo manifestó el señor Secretario -, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes el proyecto de ley en comento. Su contenido es muy simple y tiene por objeto facultar al Fisco para que, por una sola vez, anticipe a treces municipalidades recursos provenientes del Fondo Común Municipal para que puedan pagar las deudas que registran por concepto de imposiciones previsionales devengadas al 31 de julio de 1998.

La mayor parte de los funcionarios afectados -vale decir, el 90 por ciento- corresponde a profesores, como también a personas que trabajan en la salud, en deporte y recreación, en cementerios y en servicios menores.

Como dije, el monto se entregará por una sola vez, y las municipalidades correspondientes deberán suscribir un convenio con la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, y, según corresponda, con los Ministerios de Educación y de Salud, y con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En él se acordarán los recursos que se anticiparán y las cuotas conforme a las cuales deberán ser reintegrados a rentas generales de la Nación.

Deseo dejar muy en claro que los municipios deberán reintegrar esos recursos a contar del sexto mes de haberlos obtenido, y sin intereses ni recargos, y ellos les serán descontados en cuotas iguales y sucesivas.

Ahora bien, respecto de las municipalidades que no cumplieren con su obligación, el artículo 7º dispone expresamente que el Ministerio de Educación retendrá de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, el monto equivalente a las cotizaciones adeudadas.

Por lo tanto, se entiende que los fondos asignados a los municipios son sólo para pagar deudas previsionales, de manera que si no reintegran el monto percibido, serán sancionados de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal.

Tengo en mi poder un cuadro -si los señores Senadores lo desean, se los puedo hacer llegar- donde figuran los municipios que registran deudas previsionales y que tendrían un preacuerdo de cancelación. Se trata de las municipalidades de Valparaíso, Quilpué, Villa Alemana, Lota, San Miguel , San Clemente , Macul , La Serena, Quinta Normal , Victoria, Caldera , Tierra Amarilla y Salamanca . La que aparece con mayor monto adeudado es la Municipalidad de Valparaíso, pero correspondería descontarle cierta suma, porque con la venta del cementerio o de un terreno pagó parte importante de esas obligaciones previsionales.

El señor MARTÍNEZ .-

¿Me permite una interrupción, señora Senadora ?

La señora FREI (doña Carmen).-

Se la concedo, Su Señoría, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez .

El señor MARTÍNEZ .-

Si uno lee el debate habido con respecto al artículo 7º, puede observar que el Senador señor Boeninger planteó, entre otras cosas, que "es suficiente para la mayoría de los municipios que se encuentran en esta situación, con las excepciones eventuales de Quilpué y Villa Alemana". Me gustaría saber qué significa esto.

La señora FREI (doña Carmen).-

Su Señoría, ése fue un planteamiento formulado por el Honorable señor Boeninger en la Comisión de Hacienda. No tengo antecedentes en tal sentido. En la de Gobierno no analizamos ese punto. Ciertamente, figura en el informe de la Comisión de Hacienda, pero no sé cuál fue su idea. La consulta se la podemos efectuar al señor Senador para que nos haga la aclaración.

El señor ROMERO .-

Señor Presidente , ¿me permite una interrupción para aclarar el tema?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señora Senadora , ¿le concede una interrupción al Honorable señor Romero?

La señora FREI (doña Carmen).-

Por supuesto, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ROMERO .-

Señor Presidente , creo que es válida la observación formulada por el Honorable señor Martínez , en orden a saber cuál es la situación especial de los municipios de Quilpué y de Villa Alemana. En dos palabras, significa que ambos tienen una deuda de tal entidad que no podrá ser sufragada o financiada con estos préstamos. Por lo tanto, difícilmente se resolverá el problema de endeudamiento que registran ambas municipalidades. Quiero destacar que son deudas de arrastre, que vienen de a lo menos 6, 7 u 8 años. Y éste es un punto muy delicado, porque se trata de cifras de gran cuantía. En el caso de Quilpué, tengo entendido que se exceden los mil 500 millones de pesos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En la misma línea de preguntas -si me permiten Sus Señorías-, creo que sería conveniente pedir al señor Subsecretario que nos entregue un informe detallado de la deuda previsional al día de todos los municipios de Chile. Porque de las observaciones que han hecho varios señores Senadores se desprende la interrogante de si este proyecto de ley efectivamente les da la posibilidad de solucionar el problema. Incluso, se señalaba -pese a lo expresado por la Senadora señora Frei - que la sola Municipalidad de Valparaíso tendría una deuda del orden de 5 mil millones de pesos.

Sería muy útil, entonces, contar con una lista detallada, a fin de ver qué hacemos en el segundo informe. Para ello, podríamos escuchar al señor Subsecretario .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , quiero terminar diciendo que el proyecto cuenta también con informe de la Comisión de Hacienda, donde se deja constancia de que el gasto que él irroga se financiará con traspasos de recursos del ítem y partida que menciona.

Por eso, pido que, después de las aclaraciones que haga el señor Subsecretario , se apruebe en general el proyecto sin mayor debate, tanto más cuanto que las dudas que haya sobre distintos aspectos podremos analizarlas en la discusión particular.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario , y a continuación, el Honorable señor Martínez.

El señor HAMILTON.-

Y después quiero intervenir yo, señor Presidente .

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , tanto la Comisión de Hacienda como la de Gobierno tuvieron a la vista el estado de la deuda previsional de las municipalidades a octubre último, que era el más reciente. Yo tengo un informe más actualizado, con cifras a diciembre de 1998. Sin embargo, la variación no es significativa, aun cuando muestra un leve incremento de la deuda.

Voy a explicar primero el porqué de aquello, y en seguida, por qué los recursos propuestos para financiar este proyecto son suficientes.

La deuda previsional total de los municipios a diciembre último alcanzaba a 12 mil 887 millones de pesos. Para financiar la iniciativa se sugieren 3 mil 500 millones de pesos. Pero, en primer lugar, hay que precisar que sólo la deuda con las AFP asciende a 5 mil 473 millones.

¿Por qué destaco eso? Porque, en el caso de la deuda con el Instituto de Normalización Previsional, las municipalidades pueden suscribir un convenio donde se establezcan los plazos, las cantidades y la modalidad de pago. El INP está facultado para ello, e incluso para condonar multas e intereses, en tanto no se afecte el capital adeudado.

Por lo tanto, el proyecto apunta precisamente a resolver el problema de la deuda previsional con las AFP, en que no existe ningún mecanismo de renegociación ni de pactación para el pago de las deudas en determinado plazo.

Ahora, ¿por qué esa deuda se ha visto incrementada, aunque de manera poco significativa, en los últimos meses? Principalmente, por el hecho de que en el primer cuatrimestre del año la recaudación municipal es muy baja. Los pagos tanto de contribuciones de bienes raíces como de permisos de circulación y patentes comerciales sólo se ven reflejados en el Fondo Común Municipal a partir de las cuotas que se remiten a los municipios en mayo y junio. Entonces, al tener una caja muy débil en los primeros meses del año, las municipalidades sólo efectúan los pagos a que perentoriamente las obliga la ley, en particular sueldos y salarios, postergando los compromisos con los acreedores; y en el caso de la previsión, hacen la declaración correspondiente, pero no enteran los fondos de inmediato, sino que se acogen a la modalidad que permite pagar tres meses después.

De ahí que la deuda en comento aparezca más abultada que los recursos con que se propone financiar el proyecto. Pero ellos son más que suficientes, ya que -como manifestó la Senadora señora Frei - el problema afecta en mayor grado a trece municipalidades, las que tienen el grueso de la deuda previsional. El endeudamiento del resto de los municipios es causado más bien -reitero- por la situación temporal que se les produce al inicio de cada año.

Al observar el listado, nos encontramos, por ejemplo, con que la Municipalidad de Los Angeles adeuda 92 mil pesos; otras, 2 mil; la de Angol, 14 mil. En fin, la mayoría no tiene deudas considerables, ni siquiera en el caso de las AFP, con excepción de los trece municipios a que hice referencia.

Con relación al comentario registrado en el informe de la Comisión de Hacienda e imputado al Senador señor Boeninger , debo puntualizar que se refiere a otra situación: la de que las Municipalidades de Quilpué y Villa Alemana, además de una deuda muy abultada, tienen un problema de compromiso estructural.

Me explico.

Con los recursos provenientes de este proyecto, esas corporaciones podrían resolver su problema de deuda previsional, pero a poco andar incurrirían de nuevo en él, porque tienen sobredimensionados sus gastos corrientes, especialmente en lo relativo al personal de las corporaciones de su dependencia. Y, naturalmente, en el convenio firmado por la municipalidad respectiva con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y el Ministerio del ramo, con la visación del Ministerio de Hacienda, deberán contemplarse las medidas del caso para evitar que esas situaciones estructurales reediten el problema a poco de resuelto por la ley en proyecto.

Por último, señor Presidente , debo señalar que tanto en la Comisión de Gobierno como en la de Hacienda la iniciativa se trató en general y particular. Y tal vez sería posible hacer lo propio aquí, en la Sala del Senado, si hubiere acuerdo para ello.

El señor RÍOS.-

Solicito una interrupción, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , quiero procurar que se entienda en la mejor forma posible cómo se genera esta deuda previsional.

Actualmente, en los municipios existen tres grupos distintos de personas: primero, los funcionarios municipales, que corresponden al desarrollo y la administración propia del "esquema municipalidad"; segundo, los funcionarios que actúan sobre la base del convenio de salud, quienes se rigen por un conjunto de normas legales en materia de remuneraciones y obligaciones diversas; y, por último, los funcionarios del ámbito educacional, con quienes hay convenios y normas de administración disímiles, atendido el gremio involucrado (Colegio de Profesores).

Uno de esos grupos vive básicamente del producto de los tributos municipales, y los otros dos, fundamentalmente de los convenios existentes con el Gobierno nacional.

La primera pregunta es: Los sobre 5 mil millones de pesos no cancelados al sistema previsional, ¿se generan en la totalidad de los grupos o preferentemente en alguno de ellos?

Y la segunda pregunta se desprende de la primera: ¿Por qué se producen deudas previsionales en algunos municipios, y en otros, no?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si el señor Subsecretario desea responder, tiene la palabra.

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Efectivamente, los trabajadores de los municipios están regidos por tres tipos de estatutos. Y el grueso de la deuda previsional se halla concentrado en los funcionarios municipales del sector educación.

Por esa misma razón, además, el proyecto contempla medidas especiales que permiten al Ministerio de Educación contar con cierto instrumental para prever que en el futuro no se reedite la situación, en particular con dichos trabajadores.

Ahora, la deuda previsional se ha generado por el hecho de que las municipalidades son autónomas para tomar sus decisiones respecto a los recursos de que disponen -naturalmente, dentro de los límites que fija la ley- y algunas han preferido contratar personal a expensas de una situación financiera que carece de margen suficiente para ello.

Por eso he explicado que al momento de firmar los convenios habrá que revisar la situación estructural del financiamiento de los municipios para ver dónde pueden racionalizar, de modo que no se les repita el problema.

Otras corporaciones edilicias -y, en tal sentido, sus autoridades podrían ilustrar al Senado mejor que yo- han resuelto invertir en obras de adelanto -así las denominan ellas-, postergando el pago oportuno de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores. Dicha decisión no siempre es responsabilidad de la administración actual del municipio. En algunos casos fue tomada por la anterior. Sin embargo, por el principio de continuidad jurídica, la actual autoridad tiene que asumir el problema.

Por consiguiente, el Ejecutivo, haciéndose cargo de esa situación, ha sometido a la consideración del Parlamento este proyecto, que procura subsanarla.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , entiendo que las deudas de gran magnitud -según los datos entregados por la Senadora señora Frei y el señor Subsecretario - no se han producido durante la gestión de los actuales alcaldes. Entonces, ¿qué ocurre? Porque se trata de una deuda de arrastre que está afectando a algunas municipalidades y en que la responsabilidad puede no recaer en quienes hoy las dirigen. De hecho, a mi juicio, es así: no toda la deuda previsional es producto de la gestión de los actuales alcaldes.

En definitiva, deseo consultar si lo anterior ha sido considerado. No he observado, por cuanto en la discusión del artículo 7º se suprimió, un planteamiento basado en lo que opinó el Senador señor Bitar . Y, como consecuencia de ello, en el proyecto figura dicho precepto sin tocar ese punto; sin embargo, en el artículo 2º se establece que las responsabilidades quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 233 del Código Penal.

Por lo tanto, pregunto a la Comisión cómo se enfocó ese problema o si, sencillamente, no se tocó.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , a propósito del proyecto en debate -lo votaré favorablemente- y de la presencia en las tribunas del Alcalde y los Concejales de la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua , quiero plantear un grave problema que se está generando en esa comuna. Y aprovecho que se encuentra en la Sala el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, quien está muy bien impuesto del mismo.

De acuerdo con la reciente distribución que se ha hecho del Fondo Común, muchos municipios recibieron la ingrata -y tal vez inesperada- noticia de que han sufrido una merma importante de sus ingresos por esa vía.

Pero lo más relevante, quizás, ha sido la situación que se ha creado en relación a la comuna de Isla de Pascua. En efecto, los ingresos proyectados por el municipio local para el presente año ascendían a 574 millones de pesos, y el aporte esperado del referido Fondo, a 400 millones, cifra similar a la del año recién pasado.

La rebaja del aporte del Fondo Común Municipal a la citada corporación edilicia alcanzó a 53 por ciento. Esta situación se ha paliado en parte mediante un aporte extraordinario de 113 millones de pesos que hizo el Gobierno, por lo que el déficit quedó reducido a 127 millones.

Conforme a las cifras indicadas, dicha municipalidad sólo tendría recursos para pagar los gastos fijos hasta julio próximo, inclusive. Más allá de ese mes, no habría fondos para pagar gastos de personal (31 funcionarios), servicios de aseo, alumbrado público, convenios con otras instituciones, obligaciones con las organizaciones sociales, etcétera. Asimismo, el señalado municipio no podría realizar ninguna obra o inversión durante todo el año en curso, con grave detrimento para las áreas de salud, educación, programas de absorción de mano de obra, etcétera, que se realizan año a año.

La situación es particularmente grave en relación con Isla de Pascua, porque 96 por ciento de los ingresos de su municipio provienen exclusivamente del Fondo Común.

Si bien es cierto que el cálculo de distribución de los recursos hecho por el Ministerio se ajusta a la ley, no lo es menos que respecto a Isla de Pascua no se ha considerado el aumento de gastos en factores tales como, primero, el 180 por ciento de asignación de zona; segundo, la distancia de más de 4 mil kilómetros con relación al continente, lo que significa un incremento de más de ciento por ciento en los fletes; y tercero, la imposibilidad legal de dicho municipio para generar ningún tipo de recursos por derechos, gravámenes o contribuciones, todo lo cual fue comprobado por el experto don Carlos Caro , enviado precisamente por la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

Deseo poner un ejemplo sobre algo que de repente aparece abultado. La asignación legal de zona correspondiente a Isla de Pascua es de 180 por ciento. Por lo tanto, la municipalidad local figura con un voluminoso gasto en personal, que alcanza a 50 por ciento de su presupuesto, en circunstancias de que sólo tiene 31 funcionarios. Si se descontara ese porcentaje, la parte del presupuesto correspondiente a asignación descendería a 25 por ciento. En el primer caso aparece como un municipio ineficiente; en el segundo resulta ser uno de los más eficientes del país.

Desde ese punto de vista, nos permitimos plantear al Gobierno lo siguiente. Primero, en lo inmediato, que se vea la forma de adicionar, por una sola vez, al presupuesto de la Municipalidad de Isla de Pascua la cantidad de 200 millones de pesos (con ello apenas podría enfrentar los gastos fijos presupuestados para el presente año). Y segundo, que se incluya una glosa por 300 millones de pesos en el proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2000, que el Gobierno deberá enviar al Congreso Nacional en septiembre próximo.

Dichos aportes son, naturalmente, sin perjuicio de los propios que se han asignado a Isla de Pascua en el Fondo Común Municipal, que (como señalé) resultan del todo insuficientes.

Creo que no escaparán a la consideración de Sus Señorías la gravedad de la situación por que atraviesa la más apartada zona de nuestro territorio nacional y el abandono en que quedaría su población. Por ello, solicito el respaldo del señor Presidente y de los demás señores Senadores para pedir al Gobierno, representado en este caso por el Subsecretario señor Schilling , que dé curso a la iniciativa que hemos formulado en esta materia.

El señor MARTÍNEZ .-

Tiene mi apoyo, señor Senador .

El señor NÚÑEZ .-

Y también el de nuestro Comité.

El señor HAMILTON.-

Que se tome nota, señor Presidente.

El señor LAVANDERO.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si me lo permite el Honorable señor Lavandero , haré un paréntesis con relación a lo planteado por el Senador señor Hamilton .

Efectivamente, el Alcalde y los Concejales de Isla de Pascua nos han hecho presente la situación antes descrita. Y he quedado bastante impresionado ante la circunstancia de que la municipalidad local carece de ingresos propios; incluso, por disposición legal, no puede cobrar derechos. En consecuencia, 96 por ciento de sus entradas depende del Fondo Común Municipal. Entonces, bajar de 414 millones de pesos a 280 y tantos millones, a pesar del esfuerzo realizado por el Gobierno para paliar en parte la diferencia, significa que dicho municipio podría funcionar sólo hasta julio próximo, por cuanto le faltaría la mitad de su presupuesto.

Por eso, adhiero también a la petición formulada por el Senador señor Hamilton en el sentido de que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y el Ministerio del Interior estudien este caso, que es diferente del resto, y le encuentren solución. Como dije, el municipio de isla de Pascua no puede echar mano a otros recursos simplemente porque no puede generarlos.

Por ello, me sumo a la petición de otros señores Senadores destinada a asumir el problema y a resolverlo antes de junio o julio, en que se tornará más delicado.

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , deseo señalar que soy partidario de este proyecto. Sin embargo, la situación planteada por el Honorable señor Hamilton no es la única ni tampoco la más grave. Me refiero a la que afecta, yo diría, a 60 por ciento de la Región de la Araucanía.

Y curiosamente al Gobierno y a los legisladores muchas veces les gusta hacer caridad con el bolsillo ajeno.

En primer lugar, en el territorio de algunas municipalidades hay numerosas comunidades indígenas cuyas propiedades se hallan exentas del pago de contribuciones. Y en esas zonas, como las que rodean Puerto Saavedra , Carahue y Freire , se produce además otro hecho insólito: gran cantidad de empresas forestales también se hallan liberadas de ese impuesto, porque nosotros mismos las eximimos. Es decir, los municipios respectivos no perciben recursos ni por propiedades indígenas ni por áreas que, siendo compradas en el pasado a aborígenes o a otros, hoy han sido reforestadas, lo cual las exime de esa obligación. Y cada año tanto a Senadores como a Diputados nos gusta, de acuerdo con el avalúo, subir las tasas de exenciones, con lo cual en las comunas pobres disminuyen los recursos recaudados por este concepto. Por ejemplo, en la comuna de Puerto Saavedra, que está rodeada de comunidades indígenas, sólo pagan unos pocos: 10 ó 20 propiedades. No obstante, los municipios deben levantar escuelas y ahora, más encima, atender el pago de imposiciones previsionales. Para más remate, debido a la crisis asiática, a estas municipalidades más pobres se les han rebajado los aportes del Fondo Común Municipal.

Por lo mismo, estoy de acuerdo en que puedan obtener un crédito, tal como señala el proyecto, pero no me parece correcto que el artículo 9º disponga que "Incurrirán en notable abandono de sus deberes, los alcaldes y los presidentes y directores de las corporaciones municipales que mantengan deudas previsionales durante un período de noventa días.". Si el Estado chileno, el Gobierno actual que nos representa, concede una exención, ¿por qué se hacen cargo de ella las municipalidades, máxime si deben seguir atendiendo a los pobres de la comuna y haciendo caminos a las forestales que no pagan contribuciones? Si el Estado otorga una exención, que la dé; si el Congreso la aprueba, que se dé, pero se les tienen que devolver los fondos recaudados por contribuciones territoriales, que se les están quitando. Señor Presidente , no cuesta nada hacer caridad con mano ajena.

Comparto plenamente el proyecto, pero el Ministerio del Interior debería plantear la reposición de estos recursos derivados de estas tres exenciones. Ni siquiera me refiero al recorte del Fondo Común Municipal, que ha golpeado, por ejemplo, a la municipalidad de Gorbea, cuyo aporte disminuyó en 137 millones de pesos, cifra que representa casi la mitad de lo que recibe.

Por eso, el Gobierno debería estudiar seriamente estas exenciones. Están inspiradas en muy buenos deseos, pero, en definitiva, producen el efecto contrario: quitan recursos a municipalidades que deben resolver problemas de pobreza, de caminos, de educación o de salud.

Repito: si se desea eximir de contribuciones a los propietarios, que se haga, pero que el Gobierno entregue esos recursos a las municipalidades pobres para que puedan seguir funcionando. De lo contrario, se mantendrán situaciones como la de algunos municipios de Santiago, donde, de acuerdo con el Índice de Desarrollo Humano (IDH) de las Naciones Unidas, se vive como si se tratara de Europa. Por lo menos cuatro comunas de la capital tienen 0,926, índice superior a 0,800, considerado como nivel de desarrollo. En cambio, una Región completa, la Araucanía -con 0,626- es la última, siendo penúltima la que representa el Senador señor Valdés .

Por estas razones, debe proponerse un proyecto real, de verdad. No pueden seguir existiendo municipalidades donde los educandos cuentan con computadores, uniformes, les sobran los buenos profesores y no carecen de nada, mientras que otras dependen del Fondo Común Municipal para sobrevivir. Y como este año hay crisis asiática, no necesitan pagar imposiciones previsionales, porque los echarán a todos.

¿Qué puede hacer una municipalidad que recauda 30 millones de pesos para su presupuesto y el resto lo recibe del Fondo Común Municipal, si de golpe y porrazo le reducen a la mitad dicho aporte?

Señor Presidente, deseo hacer llegar estas ideas de manera oficial al señor Subsecretario, aunque seguramente las habrá escuchado, para ver si pueden ser consideradas en una posible respuesta con miras a incluirlas en el segundo informe.

No es posible que las municipalidades más pobres, por efecto de leyes que aprobamos, queden sin recursos y sigan siendo más pobres y sin ninguna perspectiva.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , en primer lugar, solicito al señor Schilling hacer llegar a la Corporación una lista de las municipalidades que actualmente mantienen deudas previsionales, como asimismo de aquellas que registran incumplimiento en el pago de la alimentación que proveen las empresas para los alumnos de enseñanza básica y media, lo que en alguna medida tiene relación con la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Agradecería mucho al señor Subsecretario que nos hiciera llegar esos antecedentes por el conducto regular correspondiente.

El asunto que estamos tratando hoy no es nuevo. Lo hemos analizado en varias oportunidades, prácticamente desde el inicio de la municipalización de la educación. ¿Por qué? Porque nos desenvolvemos en el sistema de un Estado subsidiario que entrega un porcentaje de recursos a la actividad educacional. ¿Qué es lo que acontece en municipalidades, algunas de ellas de circunscripciones representadas aquí por Honorables colegas presentes? Que los respectivos alcaldes contraen deudas por gastos fijos en el mes de marzo sobre la base de determinado número de profesores y una cantidad equis de matrículas. Sin embargo, durante el transcurso del año el promedio inicial de asistencia disminuye en 15 ó 20 por ciento, con lo cual se producen brechas deficitarias principalmente en los departamentos de educación municipales. Y todos los malabarismos de los alcaldes para mantener los equilibrios presupuestarios para pagar los sueldos del profesorado, y que corresponden a compromisos contraídos en marzo, los obligan en repetidas oportunidades a declarar las imposiciones, sin pagarlas, según lo permite la ley. Y esas dificultades no sólo se han producido ahora o el año pasado; se han repetido en forma permanente y sistemática, y por ello los Gobiernos han debido dictar este tipo de disposiciones para ir solucionando el problema coyuntural. Pero estoy absolutamente convencido de que dentro de doce o de catorce meses de nuevo vamos a estar discutiendo iniciativas como ésta para cubrir déficit que se van sumando a través de los años y que suman gran cantidad de millones de pesos.

También hay que señalar que este problema no sólo preocupa a nivel nacional. Recordemos que los profesores hicieron llegar los antecedentes del caso incluso a la Organización Internacional del Trabajo, en una gestión inédita y precisamente en momentos en que un chileno preside ese organismo, lo que no puede haberlo hecho sentirse confortable.¿Qué tiene de positivo este proyecto? Que viene a resolver un problema coyuntural de un grupo de corporaciones municipales, por lo que nuestros votos tendrán que ser afirmativos. No obstante, es el sistema lo que tiene que regularse de una vez por todas, porque evidentemente hay un enfrentamiento constante entre el profesorado y las autoridades comunales, y las actitudes de rebelión, las movilizaciones, inciden en los resultados programáticos y afectan a los alumnos de diversos niveles educacionales. No hay duda de que hoy en Chile el profesorado exhibe algún grado de rebeldía. Y cuando el país tiene la esperanza de entrar al siglo XXI con un desarrollo más integral mediante una reforma educacional moderna, no hay duda de que todas estas trampitas, como la que estamos viendo hoy, obstaculizan la consecución de un resultado óptimo.

Por tales razones, señor Presidente , junto con entregar mi voto favorable, hago presente que ésta es simplemente una iniciativa más y que, por ello, dentro de poco esta Corporación repetirá este mismo ejercicio legislativo.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , me parece que estamos frente a un proyecto de connotaciones bastante más profundas que las del mero trámite de otorgar una cantidad de recursos a un conjunto determinado de municipios para resolver un problema previsional. Claramente nos estamos abocando a una materia establecida en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la que define con claridad las responsabilidades del alcalde y del concejo comunal, cuando aprueban proyectos presupuestariamente desfinanciados. Obviamente, déficit tan grandes son indicativos de que la proyección presupuestaria fue deficitaria. Y ello implica situaciones muy delicadas.

El artículo 9º del proyecto que estamos estudiando presenta una connotación curiosa. En efecto, si bien procura resolver un problema puntual, su texto da la sensación de que es eterno. Dice:

"Artículo 9º.- Incurrirán en notable abandono de sus deberes, los alcaldes y los presidentes y directores de las corporaciones municipales que mantengan deudas previsionales durante un período de noventa días.".

No se especifica si el precepto está referido a un período determinado o si es de aplicación permanente. Esto es importante porque el la letra c) del artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades expresa que el alcalde cesará en su cargo "por impedimento grave o notable abandono de sus deberes". Y el artículo 9º del proyecto dispone, como hecho, que para que esa sanción se aplique las deudas previsionales deben mantenerse por más de 90 días.

Toda esta dificultad está radicada claramente en el hecho de que, efectivamente, la Ley Orgánica Constitucional, para evitar el problema, entrega al consejo comunal la responsabilidad, con perjuicio de sus integrantes, si el presupuesto comunal no correspondiera a la verdad.

No sé en qué situación queda este asunto. Concretamente solicito que, a través del señor Presidente , se pida una aclaración a la Contraloría General de la República, porque creo que estamos frente a un problema tal vez no resuelto por la normativa propuesta, en el sentido de que los presupuestos municipales no se cumplieron y no exista sanción alguna para el cuerpo de concejales o el alcalde, quienes no ajustaron sus acciones a la obligación establecida en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Eso es lo primero y, a mi juicio, de extrema gravedad.

En segundo lugar, lo que ha señalado el Senador señor Lavandero , y que comparto prácticamente ciento por ciento, está consignado no sólo en leyes. Es importante que los señores Senadores sepan que en 1994, junto con el Honorable señor Núñez , la Senadora señora Frei y dos Honorables colegas más, conocimos un estudio realizado por el Servicio de Impuestos Internos que determinaba exactamente las áreas que no pagaban contribuciones. Se concluyó que los recursos no recaudados por ese concepto alcanzaban a 49 mil millones de pesos. Las exenciones correspondían a zonas rurales -tal como lo recordaba el Senador señor Lavandero -, forestales y también en las destinadas a educación y deportes. Es decir, entidades, como el Club de Golf Los Leones, no pagan porque se trata de una actividad deportiva. Estoy diciendo verdades. Tampoco están afectos clubes deportivos profesionales, algunos de los cuales contratan jugadores por 2 millones de dólares. Había entonces y hay hoy un conjunto de distorsiones no generadas por defectos de la ley, sino derivadas de las atribuciones del Director de Impuestos Internos . Él, y solamente él, resuelve quién va a pagar contribuciones y quién no. Basta que se interponga una presentación adecuada por una entidad determinada, que pruebe que no persigue fines de lucro y que sus recursos se consideren excedentes y no utilidades para que el Director de ese servicio, con buen o mal criterio, resuelva si se le aplicará o no la exención.

Este tremendo poder lo posee el Director en la actualidad, y cada vez que uno se pregunta por qué una persona está pagando contribuciones y la otra no, la respuesta es que aquélla obtiene utilidades y esta última, excedentes. Se trata de un hecho real. Nosotros representamos esta situación al Presidente de la República y le señalamos que, a nuestro juicio, había un conjunto de entidades (no las enumeraré ahora porque sería muy largo hacerlo) que deberían dejar de estar exentas del pago de contribuciones. La verdad es que nunca obtuvimos respuesta, porque de hecho se encontraban involucradas algunas organizaciones religiosas y, en fin, aparentemente meterse con ellas hubiera sido un problema.

Sin embargo, el Honorable señor Lavandero tiene razón: hay quienes se hallan exentos de contribuciones territoriales, las que sí pagan otros relativamente en iguales o parecidas condiciones en cuanto a capital, acción o trabajo. Y eso es injusto.

Estos 49 mil millones de pesos que no se pagaron por concepto de contribuciones en 1994 hoy deben llegar a los 54 mil millones, cifra bastante alta.

En definitiva, tengo la sensación de que lo que estamos aprobando aquí en alguna forma da una vuelta olímpica a lo establecido en el actual artículo 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que incluso contempla una sanción para aquellos concejos comunales que no cumplan con la obligación de aprobar un presupuesto equilibrado. Y por la situación existente ¿ya se refería a ella el señor Subsecretario-, en que una parte de los recursos efectivamente corresponden a las municipalidades y no a los convenios, resulta evidente que eso no se dio en los presupuestos de algunos municipios.

Por otro lado, debe tenerse presente que, aun cuando exista un convenio entre la autoridad nacional (Ministerio de Educación o de Salud, según el caso) y la municipalidad de que se trate para desarrollar una gestión administrativa, la educación municipalizada, siendo administrada por un municipio, no es diferente y debe regirse por las normas pedagógicas impartidas por el Ministerio de Educación.

El hecho es que no se ha cumplido con lo establecido y que se ha producido un daño que alguien debe pagar. Las municipalidades no pueden ser tan olímpicas y lavarse las manos pensando que, porque su deuda es tan grande que puede hacerlas quebrar, y por el temor de que al Gobierno lo acusen ante la Organización Internacional del Trabajo -como aquí se indicó-, se terminará dictando una ley para resolver un problema que ya tiene solución legal en la normativa señalada.

Por eso, señor Presidente , termino manifestando que, por tratarse de una situación actual, voy a concurrir con mi voto a la aprobación general del proyecto. Me gusta mucho lo estatuido en el artículo 9º -a mi juicio, debe mantenerse-; pero, al mismo tiempo, reitero mi solicitud para que la Contraloría General de la República nos informe acerca de la aplicación del citado artículo 70 en este caso específico, donde miles de millones de pesos no estaban previstos en los presupuestos municipales.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , el proyecto en debate, que viene a resolver un problema puntual, cual es el de la deuda previsional de numerosos municipios, en realidad toca un tema de más vasto alcance y al que hemos dedicado una buena cantidad de tiempo en esta discusión.

En primer lugar, creo que vale la pena identificar la forma como se han originado los déficit, en particular en las áreas de la educación y la salud municipales, que hoy tienen un compromiso de recursos que resulta desequilibrante en el manejo de las finanzas del sector. En efecto, si se considera la cantidad de recursos que administran los municipios en estas dos áreas de servicios traspasados, veremos que éstas abarcan un gran porcentaje de los fondos que aquéllos manejan. Por lo tanto, cualquier desequilibrio que se produzca en esos dos sistemas compromete, en definitiva, el funcionamiento y el presupuesto del municipio en su conjunto.

Escuché con gran atención al Honorable señor Lavandero cuando dijo que muchas veces los legisladores hacemos caridad con recursos ajenos. Por desgracia, ello es así, y no sólo ha ocurrido respecto de las exenciones. Habría que revisar. Efectivamente, las exenciones deberían efectuarse con cargo a los recursos públicos centralizados, y no a los recursos de los municipios. En consecuencia, las exenciones debieran ser, más bien, certificados de devolución de impuestos municipales girados en contra de la Tesorería General de la República, y no estar financiados, como hasta ahora, por los propios municipios.

Y esto de que muchas veces los legisladores hacemos caridad con recursos ajenos -en lo cual concuerdo con el Senador señor Lavandero - también es aplicable a los estatutos del personal docente y de la salud municipal que en los últimos años se han instalado en nuestra legislación. Ello ha significado para los municipios múltiples rigideces, costos adicionales e incapacidad para administrar con eficacia esas áreas de su gestión, cuales son la salud y la educación.

Por lo tanto, si queremos buscar soluciones de fondo en esta materia, debemos tener coraje y claridad para identificar dónde están los problemas que se están originando. Sin duda, vamos a encontrarnos con que dichos estatutos constituyen una de las grandes causas de los déficit.

Además, hay que tener presente que muchas veces existe gestión deficiente en los municipios, lo cual debiera ser denunciado. En este aspecto, echo de menos una acción más decidida de parte de los concejos municipales en cuanto a ejercer cabalmente su labor fiscalizadora. En no pocas oportunidades personal docente contratado por el sistema de la educación municipal aparece cumpliendo funciones muy desligadas de la labor docente. Y en numerosas ocasiones se usa el aparato de la educación municipal como una plataforma de contratación y de pago de favores electorales.

Esto no puede dejar de mencionarse si se quiere hacer un análisis serio y a fondo de las causas que están originando los déficit en la educación municipal.

El resultado de lo anterior es que los municipios registran, en forma creciente y sostenida en el tiempo, fuertes deudas previsionales, deudas con las JUNAEB -aquí se han mencionado- y grandes cantidades en el ítem "cuentas por pagar", todo lo cual se traduce en un déficit financiero que se va arrastrando e incrementando año tras año.

Hoy, como una gota de agua, estamos legislando para solucionar una situación puntual. Tres mil 500 millones de pesos se están aportando en forma de crédito para atender una deuda global de 12 mil 500 millones de pesos, con la esperanza, o quizá la ilusión, de que los convenios directos con el INP funcionen. Para ser responsables, hay que tener claro que, si no se abordan los problemas de raíz que están originando los déficit, la ley en proyecto no va a ser más que una gota de agua.

En la Comisión de Gobierno se discutió el artículo 9º, que contempla el tipo "notable abandono de deberes" para el caso de que se mantengan deudas previsionales. Considero interesante avanzar en esta materia, pero quizás habría que hacer un estudio más global que permita identificar cómo se producen en la práctica los déficit municipales; ya no me refiero a sus causas -creo que ellas son bastante claras-, sino a cómo se materializan procedimentalmente. No está claro si el presupuesto que aprueba el concejo a comienzos del ejercicio se halla originalmente financiado; pero, posteriormente, por actos de la autoridad que no son fiscalizados por el concejo o se hallan al margen de sus atribuciones -habría que determinarlo-, en definitiva se termina el año con un presupuesto desfinanciado.

Sería interesante que la Subsecretaría ilustrara al Senado -no sé si en este momento o a través de algún estudio- acerca de la forma en que se materializan los déficit que se aprecian en el sistema municipal y sobre la manera de poder aplicar un control -o una legislación, si ella hiciere falta- para solucionar el problema, llevando y obligando al concejo fiscalizador y demás autoridades municipales a cumplir su rol de administrar ordenadamente y de mejor modo el municipio.

Por las consideraciones expuestas, anuncio mi voto favorable a la iniciativa.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Antes de continuar ofreciendo la palabra, debo recordar que la urgencia del proyecto vence el viernes 9 de abril en curso, por lo que debiéramos despacharlo mañana. Como se han formulado indicaciones, reglamentariamente debería ir a Comisión, la que tendría que reunirse hoy en la tarde para entregar su informe mañana. Sin embargo, habiéndose presentado hasta el momento sólo tres indicaciones, la Sala podría acordar despacharlo en el transcurso de la presente sesión, prorrogando el Orden del Día, que culmina a las 18.

Por tal motivo, solicitaría a los señores Senadores que se encuentran haciendo uso de la palabra ajustarse lo más posible a los tiempos.

Si le parece a la Sala, se prorrogará el Orden del Día hasta el despacho del proyecto.

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , en la línea acordada por el Senado y ante la posibilidad de votar hoy en particular el proyecto con el objeto de despacharlo, quiero señalar, para conocimiento de los señores Senadores, que los temas que debemos dilucidar se encuentran esencialmente restringidos a los aspectos vinculados con las sanciones que su texto establece.

Debo hacer notar que, mientras la Comisión de Hacienda rechazó el artículo 9º, la de Gobierno lo aprobó. De manera que es una materia que habremos de resolver en la Sala y sobre la cual deseo expresar mi punto de vista.

¿Qué dice el artículo 9º? Señala: "Incurrirán en notable abandono de sus deberes, los alcaldes y los presidentes y directores de las corporaciones municipales que mantengan deudas previsionales durante un período de noventa días.".

Estimo absolutamente objetable la norma propuesta, por cuanto introduce una disposición con caracteres de generalidad y permanencia. Mientras las deudas se refieren a convenios firmados por un monto muy limitado y por ahora, la norma, en cambio, es permanente, para el futuro.

Por otra parte, las causales de cesación en el cargo de alcalde son materia de ley orgánica constitucional, por lo que dudo de que puedan ser establecidas mediante una simple ley. Al respecto, el Ejecutivo ha expresado su rechazo a esta disposición, que no venía consignada en el mensaje original.

Además, debo señalar que el concepto de "notable abandono de deberes" sólo existe para el alcalde, y no para los directores de las corporaciones municipales, como lo dispone el proyecto.

Por estas razones, considero indispensable que al resolver sobre uno de los pocos puntos que serán materia de debate nos inclinemos por la eliminación del artículo 9º.

La señora FREI (doña Carmen) .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor BITAR.-

Con la venia de la Mesa, con todo gusto.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Quiero aclarar ese aspecto. Por lo que conversé con la Secretaría, nos corresponderá abocarnos a la discusión particular sobre la base del informe de la Comisión de Hacienda, la que ya eliminó el artículo 9º. De modo que no tendríamos problemas.

El señor NOVOA .-

¿Me concede una interrupción, Honorable señor Bitar?

El señor BITAR.-

Con la venia de la Mesa, con mucho gusto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor NOVOA .-

En lo referente a este punto, hemos presentado una indicación para reponer el artículo 9º estableciendo la diferenciación entre la sanción que le correspondería al alcalde , a quien sí le atañe la derivada de notable abandono de sus deberes, y la que se aplicaría a los administradores de corporaciones municipales que no paguen las cotizaciones previsionales o de salud, para quienes se estatuye que tal hecho constituirá un incumplimiento grave de las obligaciones que les impone el contrato de trabajo. Con tal propósito se presentó la indicación, a fin de que se analice en la Comisión.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , por las apreciaciones que hemos escuchado a los dos señores Senadores a quienes concedí una interrupción, los puntos sobre los cuales se va a centrar el debate del proyecto son los relativos a las sanciones.

Además, en la Comisión de Hacienda incluimos una indicación -entiendo que fue formulada por el Ejecutivo- para reemplazar el inciso tercero del artículo 2º, que determina las sanciones en caso de incumplimiento de la obligación que asume la municipalidad, expresada en el inciso primero de este precepto. De manera que el inciso tercero del artículo 2º contempla una sanción para los municipios que no cumplan con lo que se preceptúa en la norma. Asimismo, el artículo 7º consigna una sanción para los sostenedores que no integren las imposiciones.

Sobre el particular, sugiero a los señores Senadores concentrarse en esta materia, porque será la única que se va a debatir y sobre la cual tendremos que votar. Me refiero al artículo 9º, respecto del cual hay un debate acerca de si se mantiene o no el concepto de "notable abandono de deberes" como sanción para los alcaldes y concejales, aspecto que por mayoría la Comisión de Hacienda resolvió eliminar; al artículo 7º, inciso tercero, que contempla penas en caso de incumplimiento por parte de los sostenedores, también eliminado por la Comisión de Hacienda, y al artículo 2º, inciso tercero, que consagra sanciones para los municipios.

Al respecto quiero manifestar, en primer lugar, mi opinión contraria a la inclusión del artículo 9º. En segundo término, solicito acoger la indicación del Ejecutivo recaída en el artículo 2º, referente a las sanciones para los municipios que no aporten los dineros o que no cumplan con lo que les corresponde. Y, por último, dejar de lado la sanción establecida para los sostenedores, porque de hecho existen penas aplicables a los empleadores o sostenedores, de acuerdo a las leyes previsionales y educacionales. La Comisión de Hacienda, al eliminar el inciso tercero del artículo 7º, suprimió la sanción.

Ésos son los tres puntos específicos sobre los cuales se han formulado las indicaciones que ya se encuentran en poder de la Mesa. El resto de las materias, en mi opinión, será aprobado por la unanimidad del Senado.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , ha sido bastante ilustrativo el debate originado en torno de una iniciativa que básicamente permite efectuar anticipos respecto de algunas municipalidades que se encuentran en situación bastante aflictiva.

Sin embargo, la discusión se ha ido orientando hacia una situación de fondo, y considero muy importante y fundamental que la recojan quienes se encuentran hoy preocupados del problema: los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Sabemos que el Estado de Chile es unitario y que su territorio se divide en regiones. Así lo dice la Carta Fundamental en su artículo 3º. Pero agrega que su administración será funcional y territorialmente descentralizada y desconcentrada, en su caso, en conformidad a la ley.

Es cierto que las normas establecidas en la Constitución disponen perentoriamente la descentralización y la desconcentración, pero no lo es menos que hemos sido...

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Ruego a los señores Senadores guardar silencio y respetar al Honorable señor Romero, que está con la palabra.

Puede continuar Su Señoría.

El señor ROMERO.-

Decía, señor Presidente , que el concepto de descentralización debe ser "aterrizado" en términos razonablemente positivos. Y cuando digo esto me refiero a que de algún modo debemos hacer una evaluación de lo que es el concepto de descentralización administrativa, particularmente respecto de la administración de los fondos con que deben contar estas corporaciones autónomas de derecho público, que son las municipalidades.

Hoy día existen gobiernos regionales y comunales y tenemos un gobierno central.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Nacional.

El señor ROMERO.-

Exacto.

La realidad es que actualmente hay un porcentaje, que no alcanza al 30 por ciento de los fondos de inversión pública, administrado descentralizadamente en el país, recursos que son entregados ya sea a las regiones o a los gobiernos comunales para su desenvolvimiento.

A mi juicio, en la medida en que vayamos avanzando en un tema que los países desarrollados han logrado resolver mediante la entrega de más del 60 por ciento de sus recursos a la administración descentralizada, podremos contar, efectivamente, con organismos que puedan desarrollar las funciones para las cuales fueron creados.

Si uno hace una simple revisión de las funciones privativas o de las actividades agregadas que pueden realizar las municipalidades, nos encontramos con que en la práctica cualquiera de ellas está entregada actualmente a la responsabilidad de la administración comunal; en este caso, del alcalde y de los concejos comunales. Estamos hablando, por ejemplo, de las normas sobre transporte y tránsito público, porque respecto de la construcción y urbanización las leyes determinan el objeto de su aplicación: planificación y regulación urbana, confección de los planes reguladores, aseo y ornato, promoción del desarrollo comunitario, elaboración de planes de adelante, etcétera. Pero se agrega -y en la práctica así es- la asistencia social, pues como muy bien lo saben los señores Senadores, las municipalidades permanentemente afrontan ese tipo de problemas en toda clase de frentes, ya sea por calamidades públicas, por situaciones de marginalidad o por otras razones. El tema de la salud pública, en la práctica, está siendo descentralizado y abordado con un financiamiento extraordinariamente limitado por parte de las municipalidades.

No vamos a hablar de la protección del medio ambiente, porque cualquiera sea la posición que se tenga sobre el particular, son muy escasas las comunas que cuentan con recursos suficientes como para atender una responsabilidad que actualmente se ha convertido en parte importante de la calidad de vida de un ciudadano.

Las funciones de educación y cultura son materias que, en la práctica, están a cargo de las municipalidades, las que deben afrontarlas con financiamientos limitados.

También debemos mencionar el deporte y la recreación.

Respecto de las demás actividades que la ley entrega a los municipios, como el turismo, deseo agregar, simplemente, que el problema de fondo es que la comuna autónoma creada hace más de cien años, hoy día carece de los recursos y del financiamiento necesarios para enfrentar aquellas situaciones que está llamada a resolver.

Creo en la comuna autónoma y en la descentralización; pero creo también que debemos hacer un esfuerzo muy particular sobre la materia. Al igual que otros señores Senadores, pienso que las disposiciones que hoy día se someten al análisis del Senado, son simples paliativos que no lograrán resolver el problema de fondo.

Igualmente es importante tener conciencia de que no existe una equivalencia en la carga pública respecto de las contribuciones e impuestos que se pagan en el país. En alguna comunas -aquí se han mencionado los casos de Quilpué y Villa Alemana-, las contribuciones de bienes raíces prácticamente son insignificantes en relación con el financiamiento que ellas requieren. ¿Por qué? Porque, como aquí se ha informado, las innumerables exenciones hacen que las municipalidades deben afrontar diversos compromisos muy relevantes sin el financiamiento adecuado.

Tengo una preocupación esencial y de fondo en cuanto a aprovechar la discusión general del proyecto para tratar de encontrar una solución más de fondo a los problemas planteados.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Si me permiten, daré una breve opinión.

Los planteamientos del Senador señor Romero son muy trascendentes.

Efectivamente, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades existen mecanismos para resolver los problemas mencionados, lo que se transforma en soluciones de parche -como ha señalado Su Señoría-, porque la institucionalidad municipal no actúa en plenitud. Ése es todo el problema. La municipalidad no actúa en plenitud, debido a que más del 55 por ciento de los concejales han sido elegidos por arrastre y no tienen vocación ni representan la voluntad popular. De modo que el alcalde también va arrastrado.

Cuando aprobemos una norma legal sobre elección de alcaldes y de concejales en forma separada, se podrá aplicar en plenitud el artículo 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , como lo han hecho quienes han intervenido en el debate, quiero manifestar mi acuerdo con el proyecto que hoy día estamos conociendo, porque no solamente permitirá resolver un problema real que afecta a numerosas municipalidades, sino que, además, la solución será razonable: las propias municipalidades -por así decir- están pidiendo un crédito. En consecuencia, ellas se van a hacer cargo de la citada deuda. De modo que no es un regalo, sino una suerte de entrega de recursos anticipados, destinados a atender la situación que les afecta.

Por ese motivo, votaremos favorablemente la iniciativa.

Sin embargo, a propósito de esta materia, quiero hacer una consideración general que dice relación a un tema semejante y, luego, referirme a algunos aspectos particulares del proyecto.

En cuanto al tema general, muchos municipios no solamente tiene deudas de carácter previsional que afectan a los profesores, sino también las derivadas de la aplicación del decreto ley Nº 3.551, de 1980.

Como muchos señores Senadores saben, el traspaso de la educación a los municipios generó el traslado de su dependencia y también que estos órganos comunales se hicieran cargo de ciertas deudas, pagos o asignaciones establecidos en el sistema anterior. Sin embargo, desde que esto se concretó, algunos municipios no los pagaron, lo cual motivó que, posteriormente, gran cantidad de profesores a lo largo del país demandaran a los respectivos municipios por esa causa.

Algunos juicios -largos- fueron ganados por los municipios, pero muchos favorecieron a los profesores. En consecuencia, éstos obtuvieron el reconocimiento de que se trataba de una deuda real y de que las municipalidades debían pagar las obligaciones acumuladas desde el momento en que se originaron. Pero, a pesar de que los juicios terminaron con fallos de la Corte Suprema -incluso existe un informe del Consejo de Defensa del Estado que obliga a pagar-, en algunos casos, se trata de cifras muy significativas, que los municipios no han estado en condiciones de cumplir. Esto ha generado una tensión permanente, por cuanto las municipalidades han requerido de recursos extraordinarios para el pago de los compromisos con los profesores. De hecho, eso es lo que pretende el proyecto en cuanto a las deudas previsionales de algunas de ellas. Sin embargo, el Gobierno, con sus razones, ha señalado que ese no pago no es de su responsabilidad, sino de los propios municipios, y que al respecto no ha comprometido fondos.

En la región que represento -particularmente en comunas como Parral, Cauquenes , Chanco y Pelluhue, donde los profesores han ganado los juicios- hemos hecho distintas gestiones con los municipios, con los colegios de profesores locales y regionales, con autoridades del Ministerio de Educación y con los mismos docentes. Estos, por su parte, han realizado otras; pero ninguna ha prosperado, debido a que en algunos lugares, como Cauquenes, la deuda del municipio con los profesores equivale a cuatro años de presupuesto municipal. Y, ciertamente, cabe considerar que los bienes municipales son inembargables, lo cual hace que el pago de esa obligación sea una irrealidad.

El Senado, en mi opinión, no puede permanecer indiferente frente a esta situación. Algunos municipios de mi zona, ante la imposibilidad de pagar, han decidido querellarse o demandar al Fisco, porque el problema, en rigor, no es de ellos. Tales entes comunales están actuando por descentralización y por delegación estatal en ellos. Por lo tanto, se trata de un incumplimiento de obligaciones con los profesores del Estado de Chile y no de los municipios.

Por eso, señor Presidente , aquí debemos aplicar el mismo criterio que hoy día estamos observando: que ante el no pago de ciertas deudas de los municipios respecto de sus profesores -previsionales, en este caso-, el Estado, vale decir, el Gobierno, se haga cargo de ellas mediante un proyecto de ley que contaría con el apoyo del Poder Legislativo.

En lo que respecta al tema en debate, quiero pedir que el Estado se haga cargo también de esta situación, pero que no sea sólo el Fisco el que deba pagar esa deuda, porque los municipios están demandando que éste, como titular de esas obligaciones lo haga, como representante del Estado en el ámbito económico. Lo razonable sería un acuerdo entre el Gobierno, los municipios y los profesores para buscar una solución armónica, en la que no toda la deuda la asuma el Erario, sino que también los municipios se hagan cargo de una parte; que los profesores contribuyan con la renuncia a ciertos derechos, y que el Gobierno envíe un proyecto de ley a fin de que el Congreso y el país entero se comprometan con el pago de esa deuda a los profesores.

A mi modo de ver, no solamente se debe pagar a los profesores que han triunfado en los juicios, sino a la totalidad de ellos, porque la deuda afecta a todos, y el hecho de que algunos tribunales la hayan reconocido para unos y no para otros, o porque otros profesores no hayan demandado, no les resta derecho a una asignación que siempre debió pagarse. Desde el punto de vista jurídico, no hay duda de que es así. Si algunos juicios se perdieron, más que por la razón jurídica involucrada, se debió fundamentalmente a la actuación de los abogados.

Conforme al viejo adagio jurídico de que "donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición", deseo pedir que se oficie al Gobierno -ojalá en nombre del Senado-, planteándole la realidad que he descrito, para que, junto con los municipios y los profesores, representados por el colegio de la orden, resuelvan lo atinente al no pago de las asignaciones del decreto ley Nº 3.535, y por lo cual muchos municipios están hoy día en deuda con los docentes.

Me parece de toda justicia hacer tal pago. En mi opinión, muchas de las inquietudes de los profesores sobre la situación que los afecta desde el punto de vista económico, podrían ser disipadas; por lo menos respecto de los adscritos a ese régimen, que en este momento son los que tienen más de 35 años de edad. Éstos enfrentan en la actualidad graves problemas económicos, pues deben asumir obligaciones de carácter familiar.

Espero que el Senado, ojalá por la unanimidad de sus miembros, formule esa petición al Gobierno; en caso contrario, deberé resignarme a hacerlo sólo en mi nombre.

En cuanto al proyecto en discusión, deseo señalar que, aparte el problema del artículo 9º, y al cual ya se refirió el Senador Novoa, hemos presentado una indicación para reponer el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno, y que fue eliminado por la de Hacienda.

Hay un problema bien de fondo acerca de lo que ocurre cuando un alcalde o el responsable de una corporación municipal deja de hacer las cotizaciones previsionales de los funcionarios. En nuestra legislación, desde hace ya varios años, el no pago de tal obligación es constitutivo de delito; y, en verdad, aquí se plantea una situación muy complicada: porque cuando los empleadores no pagan sus deudas previsionales, los trabajadores, con razón, reclaman, porque se trata de parte de su capital, de su patrimonio, lo cual tiene relevancia sobre todo para su futuro. La legislación es muy drástica en ese aspecto, y a los empresarios se les exige cumplir con esta obligación; sin embargo, en el caso de los alcaldes, tal cumplimiento experimenta mayores dificultades, pues si hay de por medio personas con responsabilidades públicas, no se pone el mismo énfasis. Existe una sanción de carácter penal cuya aplicación, a mi juicio, es procedente. Por lo tanto, a la hora de definir las penas, debiéramos estar conscientes de aquello, porque difícilmente podrá darse la situación de que la conducta de un alcalde sea considerada delictual por el no pago de las cotizaciones previsionales.

Es cierto que hay dificultades cuando se presentan órdenes de aprehensión fundadas en el incumplimiento de una obligación que tiene características penales en la medida en que cierta jurisprudencia considera que los empleadores, vale decir, los alcaldes, no tendrían esas responsabilidades. Sin embargo, no hace mucho tiempo, a propósito de un recurso de amparo deducido a favor del alcalde de la Municipalidad de Peñaflor, por el no pago de ciertas cotizaciones por parte de dicha autoridad, se dictaminó que la orden de arresto despachada en contra del amparado era constitucional y legal. Básicamente, porque se resolvió que los municipios, en su calidad de personas jurídicas, son los empleadores de los funcionarios que en ellos laboran, por lo que evidentemente se les aplican las medidas de apremio establecidas en la ley Nº 17.322, pudiéndose obtener de este modo el pago forzado de las cotizaciones previsionales adeudadas mediante el arresto de sus representantes legales, es decir, los alcaldes.

En consecuencia, si bien tenemos que buscar responsabilidades funcionarias, debemos tener presente que aquí hay responsabilidades penales. Hubo dificultades en el cobro, debido, por una parte, a lo que acabo de señalar, y por otra, a lo que antes mencionaba en el sentido de que los bienes de los municipios son inembargables. En ese sentido, la Ley Orgánica de Municipalidades establece la inembargabilidad de los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios, como también de los dineros depositados a plazo en cuenta corriente. Esto implica que las órdenes de ejecución no puedan hacerse efectivas por no existir contra quien aplicarlas.

Debemos tener presentes estas consideraciones, pues, de lo contrario, lo que establezcamos no será factible. Por eso, hay que revisar y reponer el artículo 9º, buscando de alguna manera hacer efectivas las consecuencias en quienes no cumplen con estos deberes, porque, si bien muchas veces la situación puede deberse a problemas de caja de los municipios, no es menos cierto que algunos de ellos simplemente no priorizan los pagos de deudas previsionales y destinan los recursos correspondientes a otros fines, lo que no parece justificado. Incluso conozco el caso del municipio de Linares , donde los pagos privados que los profesores han convenido con financieras o cooperativas que prestan dinero, como COOPEUCH, por acuerdos entre el municipio y esas instituciones, no se hacen. Por ello, a la hora de hacer efectivos algunos convenios, esas financieras no les otorgan créditos, porque el municipio simplemente no ha cumplido la obligación de enterar esos dineros, los que ha utilizado en necesidades urgentes, dada su situación de déficit.

Tales circunstancias nos llevan a obligar a los alcaldes y a los responsables de las corporaciones municipales a hacerse cargo de la situación; a que cumplan sus deberes, y apliquen la legislación vigente y busquen la manera de hacerla eficaz.

El artículo 9º es absolutamente necesario, porque quizás, más que una sanción penal, la destitución de un funcionario por el cargo de grave incumplimiento de sus deberes, o de sus contratos, según el caso, pudiese ser a la larga más eficaz que lo que se está planteando en la actual legislación.

Señor Presidente, he solicitado el envío de un oficio sobre el cual pido un pronunciamiento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Consultaré al respecto con la Secretaría, porque en ese momento yo no estaba presidiendo.

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , concuerdo con las observaciones que sobre financiamiento y obligaciones municipales han formulado los Honorables colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, en especial, el Senador señor Larraín ; pero deseo llamar la atención sobre un hecho: nosotros tratamos realmente a las municipalidades como si todas fueran iguales. Y en materia educacional la diferencia entre unas y otras es abismante. Creo que a la larga vamos a tener que clasificar a las municipalidades según las circunstancias en que se encuentran.

Hay municipalidades pequeñas, sobre todo en zonas montañosas o fronterizas, que por la geografía están obligadas a mantener colegios para cinco alumnos. Y generalmente, por la distancia, se busca un matrimonio de profesores para que los atiendan. Evidentemente, esas escuelas no pueden financiarse jamás. Y hay municipalidades que tienen muchas escuelas con cinco, diez, quince o veinte alumnos.

En la Novena Región también las tenemos -conversamos sobre esta materia con el Subsecretario señor Schilling el otro día-, como la municipalidad de Curarrehue, frontera con Argentina, zona mapuche, de indios pehuenches, donde se mantienen escuelas a veces con cinco alumnos, porque en el invierno no pueden bajar a ellas, si se quiere establecer aquí una cuestión de comunicación. Y el país no puede dejar abandonados a chilenos que viven aislados por su realidad geográfica. Y eso se repite en muchas comunas. De modo que tendríamos que empezar a hacer distinciones en cuanto a los aportes e incluso a las subvenciones, porque la realidad no es idéntica en todas partes.

También quería hacer presente al Gobierno otra cosa que conversé con el señor Ministro del Interior . Nosotros tenemos zonas del país en que las municipalidades, a mi juicio, tienen una función distinta, en parte, a la de las otras. Me refiero a la Novena Región, donde en los últimos meses hemos tenido un problema indígena. Creo que muchas de estas situaciones podrían disminuirse, o alivianarse psicológicamente, si usáramos las municipalidades como las manos del Estado para cumplir los deberes que la sociedad tiene con esos grupos humanos, proveyendo a los cuerpos edilicios de recursos especiales para programas de mano de obras, programas especiales de incentivos, para acercamiento de estas comunidades. Sé que no es ésta la materia propia de la ley en proyecto, pero ya que se enviarán oficios al Ejecutivo , solicitaría al señor Presidente de la República , que tiene la iniciativa en esta materia, que comenzáramos a estudiar la realidad municipal de nuestro país, que, si bien es cierto, tiene que regirse por normas uniformes y generales, no lo es menos que debe contener disposiciones específicas para municipios que se encuentran en territorios distintos, con distintos índices de concentración de población, con distintas culturas, con distintos medios de locomoción, con distinto clima y, en consecuencia, en situaciones muy diferentes tanto para la salud como para la educación. Pienso que es necesario que empecemos a analizar esto. No es materia de un proyecto determinado, sino "la idea anterior a la acción", como señala Platón . Entonces, hay que comenzar pensando que aquí el problema de la generalidad del trato para las municipalidades es un error que debemos corregir estudiando las cosas.

Enseguida, está lo relativo al artículo 9º.

Tiene razón el Presidente de la República cuando dice que los que usen para fines distintos los fondos a que se refiere el artículo 9º, merecen las penas del infierno.

Pero otra cosa es analizar la responsabilidad del no pago de las imposiciones en forma ordinaria al funcionamiento municipal. Podrá constituir causal de incumplimiento de sus deberes. Eso lo verá la corporación municipal, el tribunal o quien deba conocer de esto. Pero afirmar en la ley que se trata de incumplimiento de deberes y que corresponde sancionar al alcalde que no paga las imposiciones, en mi concepto es prejuzgar. Porque es posible que esa municipalidad tenga necesidades tan urgentes que golpeen la sensibilidad del alcalde y lo obliguen a disponer de los fondos municipales para una cosa distinta. Y, en consecuencia, sancionar el no pago...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Por haberse cortado el suministro de electricidad, se suspende la sesión hasta que entren en funcionamiento los equipos de emergencia.

--Se suspendió a las 18.

--Se reanudó a las 18.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continua la sesión.

Recupera la palabra el Senador señor Díez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , estoy de acuerdo con que la redacción de un artículo en determinadas circunstancias establezca causales de incumplimiento del deber.

Pero sancionar en este caso por el sólo hecho del no pago, me parece injusto para algunos alcaldes, porque significa no considerar el caso de cada una de las municipalidades. Y la situación es muy difícil cuando nos ponemos a juzgar, porque, en realidad, no tenemos los elementos específicos de cada situación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Canessa.

El señor CANESSA.-

Señor Presidente , este proyecto tiene por objeto dar una solución de excepción a un problema que, en justicia y con un correcto sentido de la administración, no tendría por qué ocurrir.

Las autoridades del nivel comunal que permitieron el surgimiento de este problema tienen una responsabilidad que no debiera soslayarse. No puedo imaginar siguiera que alguien hubiese optado por retener fondos previsionales para darles otro uso, de manera que no estoy prejuzgando sobre el particular. Pero el hecho objetivo e innegable es la existencia de una deuda que sólo podrá ser amortizada adelantando recursos que mañana, con seguridad, nos serán requeridos mediante una nueva solución de excepción.

Lo que interesa, entonces, es impartir las medidas administrativas encaminadas a evitar que en lo sucesivo quede pendiente el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores pertenecientes a los servicios traspasados a las municipalidades.

Teniendo en cuenta dicho propósito, me parece de la mayor conveniencia insistir en la aprobación del proyecto redactado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, desechando las modificaciones a ese texto propuestas por el informe de la Comisión de Hacienda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, este proyecto reúne varios temas que deben ser abordados independientemente de su contenido específico.

Uno de ellos dice relación con el hecho de que aquí estamos dando solución a un problema que se presenta como consecuencia de la mala administración que algunos municipios han hecho de los recursos de que disponen. Entonces, no se trata de un problema general de toda la administración comunal, sino de algo particular, de algunos municipios que no han sabido dar la debida prioridad a sus gastos.

Y, por lo tanto, debemos considerar que aquí ha habido falta grave y negligencia por parte de quienes están administrando los municipios, por cuanto no puede privarse a los funcionarios de algo que les corresponde, que en derecho les es propio, como son sus imposiciones. Vale decir, estamos en presencia de ciertas municipalidades que dentro de sus prioridades simplemente han dejado de lado, han despreciado, las imposiciones de su personal, a las que éste tiene derecho, y simplemente han optado por otros gastos, otro tipo de inversiones, las que, en algunos casos, no tienen ninguna relación con la envergadura que presenta el tema previsional.

Me parece que ninguna municipalidad debiera emprender obra alguna mientras no cumpla con su obligación referente a las imposiciones que corresponden a los trabajadores. Porque -exagerando la medida- sería lo mismo que si, lisa y llanamente, no les pagaran los sueldos y destinaran éstos a realizar determinadas obras. Siempre puede haber distintos criterios para las prioridades. Pero es obvio y conveniente que la prioridad previsional es privar de parte de sus ingresos a los trabajadores, para que essos fondos financien su propia previsión, con todas las dificultades que esto significa en cuanto a retardo, molestias, dificultades e inquietud, fundamentalmente de profesores y de algún personal de la salud. De manera que me parece que estamos aquí frente a una situación que no es general de los municipios, sino particular, y creo que debieran tener algún grado de responsabilidad quienes han llevado a los municipios al no pago de las imposiciones.

Por otra parte, también dentro del criterio general con que debemos abordar una iniciativa como la que estamos debatiendo, me parece que, si bien es necesario que la ley dé solución al problema que nos ocupa, este principio significará el comienzo de una situación que se repetirá en el Congreso a muy corto plazo, porque los municipios sabrán que cuando no paguen sus imposiciones, habrá un proyecto que les permitirá, en determinadas condiciones, hacerlo así. Y será muy difícil que, en definitiva, puedan cumplirse las sanciones, por muy drásticas que aquí aparezcan.

Por lo tanto, yo diría que, como principio, esto también es malo. Entiendo que un proyecto como el que debatimos sea necesario para los efectos de solucionar la materia. Quizás habría sido posible otra fórmula, a través de otros mecanismos, de créditos, etcétera. Entiendo que era necesario tramitar y aprobar este proyecto. Sin embargo, creo que el principio que estamos sentando puede inducir a otros municipios a no pagar en el futuro, a sabiendas de que en algún momento el Congreso, mediante una iniciativa legal, concurrirá a solucionar el problema.

Por otra parte, si bien se establecen sanciones, considero que ellas serán de muy difícil aplicación. Porque llegado el momento de determinar el notable abandono de deberes y privar a un alcalde de su cargo (para el que ha sido elegido por votación popular) por incumplimiento de una obligación pecuniaria, me da la impresión de que será bastante difícil que ello suceda. Sin embargo, me parece que debiéramos pensar para el futuro en un sistema mediante el cual, por medio de disposiciones que pueda adoptar la Subsecretaría de Desarrollo Regional u otro organismo, simplemente se exija a las municipalidades, ipso facto y por el solo ministerio de la ley, el cumplimiento de estas obligaciones mediante giros que se hagan directamente de las cuentas municipales para estos efectos. O sea, habría que aplicar un sistema que realmente impida que por esta vía los municipios dejen de cumplir sus compromisos, del mismo modo como, a mi juicio, no podrían dejar de cumplir otras obligaciones inherentes a su funcionamiento.

Me parece que, además, debieran regir las normas generales en virtud de las cuales los trabajadores que se sientan perjudicados puedan recurrir a los tribunales pidiendo que se reconozcan sus derechos. Sé que lo hacen, pero les resulta extraordinariamente difícil y muy incómodo tener que litigar frente al municipio, que es su empleador, especialmente si el afectado continúa en funciones. Esto le resulta tremendamente incómodo -repito-, y lo más probable es que tenga un conflicto con las autoridades municipales a este respecto. Por lo mismo, creo que no se puede exigir al profesor o al trabajador de la salud que ejerza, como los trabajadores privados, su derecho a demandar, por cuanto se puede ver envuelto en una dificultad muy grande.

Por consiguiente, debiéramos tratar de idear un sistema mediante el cual simplemente se puedan cargar las imposiciones a las cuentas municipales cada vez que se paguen los sueldos. De esa manera, o bien las municipalidades recurren a créditos bancarios o de otro tipo para solucionar sus problemas de caja, o simplemente destinan recursos a este fin y no a otras prioridades. He visto casos de algunos municipios que realizan obras que, obviamente, para cualquier observador, pasan a ser suntuarias, prescindibles o de menor jerarquía que el pago de las imposiciones de sus funcionarios. No deseo personalizar ni dar ejemplos concretos, pues basta ver la lista de ellos y las obras que han realizado para darse cuenta de que destinan fondos a cosas prescindibles y no al pago de deudas previsionales de sus trabajadores.

He querido hacer presente estas consideraciones, en el deseo de que se establezca un sistema distinto que, en alguna medida, logre el objetivo de permitir que las imposiciones se paguen puntual y adecuadamente, sin tener que recurrir a un proyecto de ley como éste. Y mucho temo que, de no lograr implementar un procedimiento de esa naturaleza, muy pronto el Congreso se verá ante una iniciativa similar.

En todo caso, por tratarse de una necesidad y de una realidad que estamos viviendo, no podemos dejar de aprobar el proyecto que se somete a nuestra consideración, y por eso lo votaré a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO .-

Señor Presidente , al igual que otros señores Senadores, estimo que el proyecto en discusión, no sólo tiene atingencia con la necesidad de resolver coyunturalmente el problema del déficit creado en algunos municipios por el no pago de las deudas previsionales, sino que, en el fondo, nos obliga a reflexionar acerca de lo que, por lo menos a juicio del Senador que habla, constituye un sistema en el cual el desarrollo de las entidades comunales ha tenido un crecimiento -diría- no armónico, en que se ha ido posicionando el legítimo anhelo de quienes habitan en determinada comuna de ver reconocidas en ella sus posibilidades de administración de los problemas más directos, pero ante los cuales existe una serie de otros mecanismos que supera largamente los recursos, la capacidad de solución y, en el fondo, el deseo de ver una autoridad o un consejo comunal con recursos y facultades. Esto, en ciertos casos, se convierte en algo más retórico que práctico.

Represento a la Sexta Región, donde existen 33 municipios, casi 10 por ciento del total del país. Por lo tanto, hay en ella una diversidad y una pluralidad de situaciones que es necesario considerar. Algunos tienen una gestión adecuada, como los de Rancagua, San Fernando y San Vicente de Tagua Tagua ; pero hay otros en que, no obstante los esfuerzos de los alcaldes, sucede que la precariedad de los recursos con que cuentan y la dualidad de funciones que muchas veces enfrentan por la obligatoriedad de su mandato, los lleva a una situación de incumplimiento de sus obligaciones.

Por eso, a mi juicio, ha llegado el momento de rediscutir algunas funciones, con ánimo abierto. Dentro de las 33 comunas de la Región que represento, la pluralidad de alcaldes es casi absoluta. Por lo tanto, no se trata del problema de quién tiene más control sobre las alcaldías, pues las hay de todo el arco político existente en el país. Pero observo situaciones que no tienen claridad en cuanto al manejo de recursos destinados a las áreas de salud o educación. Y ése es un punto que legítimamente suscita dudas.

Por vía de ejemplo, deseo señalar lo que ocurre en el campo de la salud municipalizada en comunas que represento, versus la existencia en ellas de hospitales o entidades que tienen denominación de tal pero que están lejos de cumplir su función, no obstante el esfuerzo de los médicos que trabajan en esos establecimientos. La municipalidad respectiva cuenta con recursos para contratar médicos-funcionarios, que paga de acuerdo con el contrato que suscribe, por jornadas de lunes a viernes, de 8 y media de la mañana a 6 de la tarde. Paralelamente, existe un hospital o consultorio que funciona los siete días de la semana, con horario completo, donde los funcionarios médicos y paramédicos perciben el doble de la renta de quienes laboran en la salud municipalizada. No estoy en contra de esto, pero me pregunto si el sistema es adecuado.

Me ha tocado ver el caso de una comuna rural, cuyo nombre omitiré, que con gran esfuerzo compró una nueva ambulancia, pero que no tiene fondos para pagar a un conductor, por lo que debe recurrir, en caso de accidente, a pedir por favor que alguien maneje dicho vehículo.

La interrogante que surge es si hay una distribución adecuada y coherente de los recursos. Porque alguien puede afirmar que los fondos municipales forman parte de una entidad distinta. Es correcto, pero son todos fiscales, provenientes directa o indirectamente de la recolección de impuestos, de contribuciones, de mecanismos en los cuales la ciudadanía, cualquiera que sea la forma como se organice, permite que ellos se distribuyan.

En el caso de las corporaciones educacionales, donde probablemente se ha producido gran parte del déficit, existe un elemento que no se ha mencionado, por lo menos en el debate que he escuchado, en cuanto a que muchos alcaldes responden por la responsabilidad de quienes los antecedieron. Pero no son ellos los responsables del déficit.

Conozco, señor Presidente, distintos municipios del país donde los alcaldes están enfrentando juicios, e incluso detenciones, por querellas derivadas de situaciones que no se originaron ni siquiera indirectamente bajo su mandato. Y, ante la emergencia, recurren al Gobierno, a los Parlamentarios, con el objeto de paliar los efectos del problema.

Por lo tanto, quiero dejar clara mi posición. Votaré favorablemente el proyecto. Estoy de acuerdo en sancionar a quien, habiendo retenido las imposiciones, pretenda dar un destino distinto del que indican la ley, la seguridad social y los derechos de los trabajadores...

El señor MUÑOZ BARRA .-

¿Me concede una interrupción, señor Senador ?

El señor MORENO.-

Con todo agrado, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra .

El señor MUÑOZ BARRA .-

Señor Presidente , sólo quiero hacer un breve comentario respecto de la comparación (ello tiene mucha trascendencia) que hizo el Senador señor Moreno entre las remuneraciones pagadas a los médicos del sistema público de salud y las que perciben los del sector municipalizado.

Aquí existe un punto que la autoridad debería considerar. Los municipios tienen que pagar mejores rentas porque los médicos que trabajan en dicho sector, en caso de postular a becas, reciben menos puntaje que los que laboran en el sistema público de salud. Ello crea grandes problemas, pues cada día hay menor interés de esos profesionales, quienes, a pesar de la renta, con justificada razón, enfrentan el problema con visión de futuro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Moreno .

El señor MORENO .-

Señor Presidente , comparto el criterio señalado por el Senador señor Muñoz Barra . Es así. Pero eso no resuelve el problema, a mi juicio.

No estoy en contra de que determinado profesional gane una remuneración mejor. Sin embargo, como Senador -y creo que tenemos la obligación de discutirlo entre nosotros-, pregunto cuál es la forma de dar prestación de salud en distintos lugares, en sectores apartados, a la población que se enfrenta a una dicotomía de esta naturaleza, donde se cierra el consultorio a las 5 de la tarde y todo es referido al funcionario público, quien, cualquiera que sea el sistema, ve recargada su función y carece de los recursos indispensables para satisfacer las necesidades de la ciudadanía.

Soy un fuerte sostenedor de la independencia y autonomía de los municipios. Estaré en todo lo que implique reforzarlas. No obstante, aquí hay situaciones que, aun cuando sean incidentales, deseo recalcar, porque no son un tema menor.

Me explico.

Muchos municipios perdieron su identidad. Se podrá decir que es una cuestión muy menor. Empero, no lo es.

Por ejemplo, en cuanto a los permisos de circulación para los vehículos, referidos a la placa-patente, en el pasado las municipalidades tenían derecho a imprimir su nombre en ella. Hoy no se les permite hacerlo, con el pseudoargumento de que, al ponérsele el nombre de San Vicente, Pichidegua, Las Cabras u otro, dicho elemento se desvirtuaría. Y el argumento cae por su propio peso: el vehículo podrá seguir con la placa, cualquiera que sea la denominación, por el resto de su existencia.

Por lo tanto, allí hay un elemento que puede connotar la personalidad, la presencia, la identidad de la respectiva comuna y el cariño de la gente por su propio municipio.

Podrá argumentarse -insisto- que se trata de una cuestión menor. Pero no es así cuando se discute lo que significa el sentido de pertenencia.

En consecuencia, anuncio mi voto favorable y, al igual que otros señores Senadores, coloco la gran pregunta. En este Parlamento existen distintas iniciativas -algunas, de tipo electoral; otras, de índole estructural; otras, de naturaleza fundacional- respecto del problema municipal. Y solicito que se oficie al Gobierno sobre la materia, pues en algún momento nos gustaría ver un proyecto coherente, completo, acerca de la visión futura para manejar los municipios, atendiendo a su diversidad, a sus distintos mecanismos de desarrollo. Incluso, en días pasados hemos sido testigos de la gran demanda de muchos alcaldes en cuanto al mecanismo de cálculo o recálculo de las asignaciones del Fondo Común, que ha creado -por lo menos en municipios de la Región que represento- situaciones de inquietud bastante graves, porque, con las nuevas fórmulas que se plantean, ciertas municipalidades no estarían en condiciones de satisfacer las necesidades locales.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VÁLDES .-

Señor Presidente, no deseo repetir conceptos con los que coincido plenamente; sólo recalcaré algunos puntos que me merecen preocupación.

Los Senadores señores Larraín y Fernández , entre otros, dijeron aquí que la ley en proyecto es justa, pues salva una contingencia que hay que remediar. Sin embargo, no se resuelve el problema de fondo, lo que puede obligarnos a otorgar una nueva autorización para enfrentarlo.

Conforme a la experiencia que he recogido tras visitar diversas comunas, la cuestión deriva de que la asignación a los municipios de responsabilidades en materias de educación y salud se hizo de forma rápida; en muchos casos, sin preparar al personal necesario para atender los servicios pertinentes, y, ciertamente, sin un financiamiento estable que comprometiera el uso adecuado de los recursos. No estaba en la tradición cultural chilena esa obligación.

Hasta ahora -debo señalarlo con toda franqueza-, no me convence mucho la municipalización de los servicios de salud y educación. Es tarde para volver atrás. Pero no creo que sea tarde para decirlo. Porque en países europeos con excelentísimo nivel en la materia -Francia, Bélgica y Holanda, por ejemplo- la educación sigue siendo una obligación del Estado que se cumple a través de los servicios centrales, sin injerencia de los municipios, salvo respecto de algunos institutos muy especializados o de la enseñanza primaria o infantil.

Sin embargo, estamos en otra situación. Siendo así, debemos hacer caso a lo que con mucha propiedad dijo el Honorable señor Díez : en Chile hay una enorme variedad de municipios. Los tenemos todos. Ello, evidentemente, ha obligado a formar el Fondo Común.

Pero los recursos no constituyen la única dificultad. Existen otros problemas, vinculados, en el caso de la educación, a la naturaleza del municipio, a las distancias, a la soledad, al número de alumnos, a la capacidad familiar del profesor en su condición de hombre aislado y jefe intelectual de una pequeña comunidad.

Esos y otros factores deben ser considerados, más aun cuando, respetando la tradición democrática de elegir al alcalde libremente, éste, la mayoría de las veces, en comunas muy pobres, se halla preparado para responsabilizarse por la comunidad, pero no para administrar servicios. Hay en este aspecto una función cada vez más técnica, que hemos tratado de corregir, pero que está dejando vacíos importantes.

Hablo de comunas como las de Panguipulli, San Juan de la Costa, que son rurales en 85 a 87 por ciento; o sea, albergan a gente que vive en los campos. En esos casos, la educación es totalmente diferente de la de Conchalí o Las Cabras -con el perdón del distinguido colega que me antecedió-, pues estas últimas son comunas muy chicas, manejables y a las que Su Señoría puede ir y volver en una hora.

El señor MORENO.-

Hermosa comuna la de Las Cabras, pero ello no es tan fácil, señor Senador.

El señor VÁLDES .-

¡Camine más rápido, entonces...!

Señor Presidente , aquí deberíamos aprovechar esta circunstancia para aprobar la iniciativa, pero sin mi voto en la forma como está descrita la sanción para el evento de que no se pague. Me parece una pena excesiva, que no responde a un concepto de castigo político, pues prácticamente se destituye al alcalde por un atraso que en muchos casos no va a ser imputable necesariamente a él. Ello puede provocar, además, problemas políticos con los municipios, etcétera.

Propongo, en consecuencia -ya fue dicho por más de un señor Senador-, que tomemos nota de esto y logremos un acuerdo -según plantea el Honorable señor Larraín - que dé lugar a un sistema más moderno, más expedito, para que el financiamiento no esté a cargo del alcalde, quien debe ocuparse, en cambio, en otras cosas. Porque, entre mil necesidades que aquejan a la comuna -hoy dicen relación al caso indígena; mañana, a la sequía; después, a incendios-, ese asunto no es siempre el más indispensable para la autoridad edilicia.

Por ello, hago pie en lo que aquí se ha propuesto, para que el Ejecutivo, representado por el señor Subsecretario, lo tome en cuenta, a fin de que se pueda contar con un proyecto de ley o una iniciativa parlamentaria que resuelva de una vez por todas la situación.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide, último inscrito.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, no abrigaba la intención de intervenir en el debate. Sin embargo, me alegro mucho de los planteamientos formulados, porque es la primera vez que en esta Corporación se entra a tratar a fondo el funcionamiento del sistema municipal.

Ha sido una suerte de tabú para nosotros el discutir acerca de si se puede cambiar o no el esquema actual de las obligaciones municipales, en especial respecto de los servicios traspasados. Pareciera que hasta ahora las voces aisladas que se han elevado -entre las que incluyo la mía- con relación a cómo no se ha operado bien en ese plano, en lo referente a salud y educación, no eran acompañadas por nadie. Recuerdo que en el período pasado, en más de una oportunidad, cuando se analizaban temas de la salud y se planteaba el atinente a la del ámbito municipal, se decía que ello no debía ser tocado, porque, de otro modo, significaba volver atrás en la descentralización y, en definitiva, afectar la autonomía municipal.

Creo, honestamente, que lo manifestado aquí sobre la situación de las municipalidades es actualmente insostenible. Y, si no se busca una fórmula rápida en los términos aquí expresados -es decir, por la vía de formar una comisión especial, o de encomendar el esfuerzo respectivo a la Comisión de Gobierno, o de lograr un acuerdo político para avanzar sobre el particular-, pienso que en cinco o diez años, o antes, el sistema municipal colapsará en lo relativo a su eficiencia y a la confianza que merezca a la gente.

Pero no sólo se trata de lo anterior. Estimo, por ejemplo -y el punto constituye el gran debate de fondo-, que aquello que en el futuro se deberá realizar en salud no encuentra posibilidad de solución si no se resuelve lo de la atención primaria. Y ésta, en manos de los municipios, es absolutamente insuficiente, absolutamente mal orientada, absolutamente incapaz de resolver las dificultades en un área que cada día se hace más difícil enfrentar.

Y no es cuestión de que los médicos sean buenos o malos o de que las municipalidades se interesen o no. Primero, es preciso reconocer que, en general, ellas entienden la salud y la educación como una suerte de gasto que les impide llevar a cabo cosas más vistosas, y, por lo tanto, que cada alcalde y concejal intenta más recursos del Estado a fin de poder gastar los propios en otros rubros.

En segundo lugar, se ha probado hasta la saciedad, en cuanto a la salud, que la rotación de los médicos en un período que no va más allá de un año -ello constituye una barbaridad desde el punto de vista sanitario- obedece no sólo a que esos profesionales se encuentran en disposición de trabajar en una localidad según la remuneración que se les pague, sino, además, a que no existe en el sistema una especie de pirámide que les permita mantener una relación directa con los hospitales.

En algunos sitios -y todos los conocemos- se da el absurdo de que al frente de un hospital mediano, de segundo o tercer nivel, funciona un consultorio municipal cuyo médico se halla condenado a ocho horas de policlínica y no dispone siquiera de la mínima posibilidad de dedicarse, vereda de por medio, a un par de horas de una atención distinta, con reuniones o lo que fuere. Ello es insostenible.

Se puede destinar todo el dinero que se quiera a la salud pública y mejorar todas las condiciones de la salud privada, que hoy busca atender niveles económicamente más bajos, pero ello no resultará. Porque lo primero que se debe considerar es la atención primaria y la preventiva, que evita que llegue al hospital 80 a 90 por ciento de los pacientes actuales.

Y en educación se presenta, además, una connotación mucho peor: en las municipalidades que exhiben distintos niveles de ingreso y de capacidad de contratación se observa una atención educacional atrozmente diferente e inequitativa, y en algunos casos, absolutamente insuficiente.

No es admisible que en algunos lugares -ya no se trata de denunciar el hecho, sino de que de alguna manera ello nos conmueva- todavía funcionen escuelas unidocentes, donde los niños aprenden lo que un solo profesor malamente les puede enseñar, mientras a 200 ó 300 kilómetros existen municipalidades con un nivel adecuado.

Entonces, señor Presidente, para emplear el lenguaje habitual, el sistema "no da para más". No se gana nada con inyectarle ahora 3 mil o 5 mil millones de pesos, o con efectuar un cambio. La estructura, en un país de las condiciones del nuestro, impide resolver el asunto de la manera en que se ha procedido hasta la fecha.

Chile tiene comunas de mil o 2 mil habitantes, y otras, de 50 mil o 100 mil; y en algunas del oriente de Santiago, por ejemplo -y excúsenme Sus Señorías que lo mencione-, se cuentan niveles de ingreso de 20 mil o 15 mil dólares per cápita, en tanto otras Regiones comprenden comunas donde el ingreso promedio no supera, probablemente, los mil dólares. Y hay alcaldes que pueden hacer los milagros que se quiera con el fondo que se les entrega y que jamás encontrarán un profesor medianamente cuerdo que desee trasladarse a esos sitios.

Por lo tanto, llegó la hora en que se ha tocado fondo. Y lo digo muy sinceramente. A un año plazo existirá un Gobierno distinto. Y me parece que es el momento en que los candidatos y el propio Senado deben encabezar un esfuerzo nacional para enfrentar el tema en profundidad, sin que se exponga la prevención de que no es posible abordarlo porque afecta la autonomía municipal. ¡Si el municipio no tendría por qué asumir las obligaciones en análisis, salvo que el sistema le otorgara lo necesario para cumplir funcionariamente bien y que la cuestión se resolviese de un modo tal que un control de calidad sobre lo que se realiza pueda garantizar el uso de los fondos proporcionados!

Señores Senadores, en Chile se emplea un dicho: "el que pone la plata pone la música". Y en el plano de que se trata se produce un efecto dantesco: el Estado entrega lo necesario a las municipalidades y éstas pueden hacer con ello lo que se les antoja, dentro de ciertos marcos, por supuesto; pero, de todas maneras, es algo realmente muy difícil de controlar en los dos sectores mencionados.

Para enfrentar la situación, señor Presidente , se puede aprovechar un proyecto que resulta indispensable, que es preciso elaborar, respecto del cual se suscitarán diferencias en cuanto a si se castiga al alcalde o no. Pero, más allá de ello, me alegro infinitamente de que por primera vez seamos capaces de ocuparnos en el tema sin el temor -repito- de caer en el tabú de abordarlo, con relación al cual el Senador que habla, por lo menos, ha reiterado mil veces en esta Corporación su opinión de que el sistema municipal de salud y de educación no ha funcionado.

Y lo anterior ha sucedido, al menos en salud, fundamentalmente por lo que han expresado varios señores Senadores, entre ellos el Honorable señor Valdés . Cuando se aplicó la municipalización de los consultorios, se dio a las municipalidades una cantidad de dinero que les permitía contratar a la gente de los servicios de salud casi con el doble del ingreso que percibía. Fui testigo -porque trabajaba en un hospital público- de cómo se iban los funcionarios, felices. Inmediatamente después sobrevino la primera gran crisis, allá por 1982, 1983, y no se proporcionó a los municipios el dinero que se les debía entregar, como el señor Subsecretario lo sabe muy bien. Y, entonces, se registró un déficit brutal, terminándose en funcionarios con sueldos muy altos, molestos y desacreditados, porque empezaron a trabajar mal, y en servicios de salud que perdieron capital humano ya formado. En definitiva, tuvo lugar el desajuste entre el ingreso y el costo que implicaba en ese momento. Y se fueron rebajando las cifras de las remuneraciones de los profesionales y del personal.

Por lo tanto, señor Presidente, votaré favorablemente esta iniciativa legal, conforme lo propuesto por la Comisión de Hacienda.

No es éste el momento de entrar a pronunciarnos sin antes resolver el problema de fondo; pero sí lo es para reflexionar en forma seria respecto del tema, porque se vincula con dos de las áreas más decisorias en toda política social de un país, con una real descentralización y el término de la pobreza.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ha terminado el Orden del Día.

Si le parece a la Sala, se aprobaría la idea de legislar.

--Se aprueba en general el proyecto (32 votos favorables).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión particular.

Se han formulado tres indicaciones.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La primera, presentada por el Presidente de la República , se refiere al artículo 2º y tiene por objeto reemplazar su inciso tercero por el siguiente: "El alcalde respectivo, o en el caso de corporaciones, a quien le corresponda la representación legal de la misma, que no aplicare oportunamente al pago de las imposiciones y aportes adeudados a las instituciones señaladas en el inciso primero, los recursos anticipados con esta finalidad, será sancionado en la forma dispuesta en el artículo 467 del Código Penal sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores, de conformidad a las leyes aplicables en la materia.". Su aprobación requiere de quórum calificado.

--Se aprueba con la misma votación anterior.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Antes de entrar a la siguiente indicación del Ejecutivo , la Sala debe pronunciarse primero respecto del artículo 5º, que es de quórum calificado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobarlo?

--Se aprueba con la misma votación anterior.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La segunda indicación del Presidente de la República es para intercalar en el inciso primero del artículo 7º, entre las palabras "previsionales" y "por", la frase "que se devenguen a partir de esa fecha".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se trata simplemente de una enmienda de redacción.

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Por último, indicación de los Honorables señores Novoa , Larraín y Bombal para agregar un nuevo artículo 9º, pasando el actual 9º a ser artículo 10, del siguiente tenor: "El no pago de las cotizaciones previsionales y de salud, atendida su cuantía y tiempo de retraso, sea de funcionarios municipales o de trabajadores que se desempeñen en servicios traspasados, en virtud de lo dispuesto en el DFL Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, podrá ser considerado para el Alcalde como una causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 53 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Para el caso de los administradores de corporaciones municipales, dicho no pago podrá ser considerado como incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo, respecto de los que aparezcan como responsables.". La aprobación de esta indicación requiere quórum especial, porque modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sobre el particular, la Mesa tiene una duda de carácter constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 62, número 6º, de la Carta Fundamental, que establece que corresponderá al Presidente de la República la iniciativa para "Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ellas, tanto del sector público como del sector privado.".

Indiscutiblemente, la norma contenida en la indicación está relacionada con la seguridad social, y tengo mis dudas acerca de su constitucionalidad.

No sé si los señores Senadores coinciden con mi apreciación.

El señor NOVOA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor RÍOS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Deseo referirme a dos aspectos. En primer lugar, la indicación apunta hacia el mismo objetivo del artículo 9º aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y responde a una necesidad.

En segundo término, conviene aclarar que los autores de la indicación no pretendemos dictar normas relativas a cotizaciones previsionales o de salud, sino que, en un caso, a reglamentar la conducta funcionaria, y en otro, a establecer una materia vinculada a ciertos preceptos del Código del Trabajo relativos a cuándo una persona sujeta a un contrato de trabajo incurre en incumplimiento grave de sus obligaciones.

Por lo tanto, no se trata de una disposición de carácter previsional, sino que ella, por una parte, se refiere a las causales de notable abandono de deberes de los alcaldes, y por otra, afecta una relación laboral sujeta a contrato de trabajo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, concuerdo con el Senador señor Novoa en que la idea ha sido constitucionalmente bien presentada; pero el problema radica en que la indicación es, en lo fundamental, distinta del artículo 9° aprobado por la Comisión de Gobierno, que empieza diciendo: "Incurrirán en notable abandono de sus deberes, los alcaldes y los presidentes y directores de las corporaciones municipales", etcétera. En cambio, la indicación señala que "podrá ser considerado para el Alcalde como una causal de notable abandono de deberes", lo que da una especie de orientación -por así decirlo- al tribunal competente que en definitiva deberá resolver sobre la mayor o menor responsabilidad que corresponde por un determinado acto -la administración del presupuesto municipal- relacionado concretamente con una materia previsional.

Desde mi punto de vista, utilizar la expresión "podrá" no otorga validez a la indicación, porque no establece nada, sino que deja de manifiesto algo que puede o no puede ocurrir. Y a quienes compete interpretar en mejor forma todos los aspectos propios de la responsabilidad de los alcaldes son los tribunales competentes. En lo personal, me quedo con la proposición de la Comisión de Gobierno.

En síntesis, considero que la indicación es constitucional, pero carece de validez por la expresión -"podrá"- que utiliza como fundamento.

El señor LARRAÍN.-

¿Me permite, señor Presidente ? Quiero hacer un breve alcance a lo formulado por el Senador señor Ríos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRAÍN.-

Si bien la indicación recoge el espíritu de lo propuesto por la Comisión de Gobierno, también lo corrige en dos sentidos: primero, no hay notable abandono de deberes en el caso de personeros regidos por el Código del Trabajo, como pueden ser los administradores de las corporaciones municipales (en este sentido hubo un error en el acuerdo de la Comisión); y segundo, no se trata de una causal de aplicación inmediata; o sea, no incurre necesariamente en notable abandono de sus deberes quien no paga las cotizaciones previsionales, sino "puede incurrir" en ella. Y ésta es precisamente la gradualidad que debemos dejar establecida, pues hay casos de casos; hay circunstancias de circunstancias, y no se trata de sancionar por sancionar. Es necesario dejar que el tribunal competente, cuando se produzcan esos hechos, tenga la posibilidad de ver si lo que hizo el alcalde en un caso determinado corresponde o no a un notable abandono de sus deberes.

Por eso, me parece que la indicación está bien planteada. De lo contrario sería demasiado drástica. En ese sentido, esta idea también responde a las inquietudes de quienes dicen que no se puede sancionar a los alcaldes. Bueno, en algunos casos puede haber una actitud contumaz de distracción de fondos que merezca una sanción como ésa. En otros no. El tribunal deberá tenerla presente para el caso de que los antecedentes así lo ameriten. De ahí que la indicación exprese "podrá ser considerado""como notable abandono de deberes", o "podrá ser considerado como incumplimiento grave de las obligaciones", según el régimen legal a que esté afecta la persona responsable.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación la indicación.

Advierto que se trata de una norma de rango orgánico constitucional.

--(Durante la votación).

El señor BITAR.-

Señor Presidente , voto en contra de la indicación, entre otras razones porque, a mi juicio, el notable abandono de deberes tiene que ser declarado por los órganos competentes -uno es el Tribunal Calificador de Elecciones- y requiere de un procedimiento previo. En este caso se propone una sanción tremendamente desproporcionada respecto de un evento que ocurrirá una sola vez, ya que el proyecto se refiere estrictamente a los dineros que se anticipan ahora.

El señor LARRAÍN .-

No es así.

La señora MATTHEI .-

No.

El señor BITAR.-

Aun cuando se argumente que debe ser permanente, dada la existencia de otros procedimientos considero inconveniente agregar una norma de esta naturaleza, basada en razones tan imprecisas. Para eso hay ya mecanismos establecidos, que operan a través de la Contraloría General de la República o del Tribunal Calificador de Elecciones.

Por lo tanto, voto en contra de la indicación.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , me voy a abstener porque con la actual legislación las dos circunstancias previstas en la indicación pueden ser consideradas o como abandono de deberes, o como falta e incumplimiento de las obligaciones emanadas de los contratos.

A la luz de la normativa vigente la indicación es innecesaria. Por eso, me abstengo.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , en la Comisión voté en contra del artículo 9º e incluso formulé indicación para eliminarlo, fundamentada en dos elementos. En primer término, en el hecho de que el Código Penal en el artículo 233 contempla precisamente el delito de malversación de caudales públicos, aplicable en la especie, y, en segundo lugar, en que el espíritu del proyecto respecto de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, plasmado en el artículo 7º, es el de no tolerar atrasos en el integro de imposiciones previsionales.

A mi juicio, ambos elementos podrían resultar contradictorios con los 90 días a que se refiere el artículo 9º.

Por eso, rechazo la indicación.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , pese a estar en votación necesito hacer una pregunta.

Tengo entendido que existe la figura de la declaración y posterior pago de cotizaciones previsionales. ¿Todavía se halla vigente esta norma del DL Nº 3.500?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Su Señoría sólo puede fundamentar el voto.

La señora MATTHEI.-

Lo sé, pero creo que la pregunta es importante, porque si efectivamente rige aún esa figura del DL Nº 3.500, entonces el alcalde podría declarar las cotizaciones sin pagarlas de inmediato, y no estaría incumpliendo la ley. Por lo tanto, cualquier sanción sería, de alguna manera, ilegal.

Por eso la consulta es realmente importante para pronunciarme en esta votación.

El señor ROMERO .-

Así es.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

No es posible iniciar debate sobre lo que la señora Senadora está consultando.

¿Su Señoría va a votar ahora o prefiere hacerlo al final?

La señora MATTHEI.-

Votaré al final, señor Presidente .

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Bien.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , quiero señalar, en primer término, que esta indicación obedece al propósito de establecer una sanción permanente asociada al caso específico de no pago de las cotizaciones previsionales y de salud y, en consecuencia, no tiene relación con otras sanciones establecidas en el proyecto y que se vinculan única y exclusivamente al no cumplimiento de los convenios que se suscriban con motivo del aporte de fondos a que él se refiere.

En segundo lugar, la situación de no pago de cotizaciones previsionales y de salud obviamente va en perjuicio directo de los trabajadores municipales. Considerando la situación extremadamente conflictiva producida cuando se ha intentado hacer valer esos derechos, se pretende fijar responsabilidades, sean civiles o penales, respecto de los alcaldes. Y como consecuencia de esas situaciones de conflicto se contempla aquí este traspaso extraordinario de fondos.

Con el objeto de no dar una señal equivocada en cuanto a que cada vez que sea necesario el Congreso autorizará aportes para cubrir esta clase de irregularidades, estimamos apropiado establecer una sanción permanente, asociada específicamente al no pago de las cotizaciones previsionales y de salud.

Como ese hecho no figura explícitamente como un notable abandono de los deberes de los alcaldes, y tampoco es una causal de incumplimiento de las obligaciones que impone a las personas el contrato de trabajo, nos pareció conveniente incorporarlo en la iniciativa aunque por aplicación de normas generales pudiera llegarse a la misma conclusión.

Entiendo que en lo relativo a la causal de notable abandono de deberes por parte de los alcaldes existe una enumeración bastante clara de distintas situaciones, y entre ellas no está comprendida la que en este momento nos ocupa.

Por lo tanto, la indicación cumple el propósito de dar una señal clara e impedir que dentro de poco tiempo, o en un par de años más, tengamos que aprobar nuevamente traspasos de fondos a municipalidades que no hayan cumplido con la elemental obligación de integrar las cotizaciones previsionales.

En cuanto a la inquietud planteada por la Senadora señora Matthei , no estoy en condiciones de responderle técnicamente, pero puedo señalar que el proyecto discurre en general sobre el caso de no pago de imposiciones previsionales y no hace distinción acerca de la declaración y no pago de ellas. En todo caso, si hubiera que precisar algo, habría que hacerlo en todo el articulado.

Voto a favor.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , estoy absolutamente convencido de que esta indicación nada tiene que ver con los aspectos centrales de la iniciativa. Si se quiere perfeccionar el sistema de sanciones aplicables a los alcaldes, debe hacerse en el cuerpo legal pertinente, vale decir, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Allí es donde tiene que establecerse exactamente cuándo la autoridad edilicia incurre en faltas que efectivamente la llevan a la figura de notable abandono de deberes. Los empleados municipales se rigen por otro tipo de normas y saben perfectamente en qué circunstancias incurren en faltas, incluso graves, razón por la cual no es necesario que lo especifiquemos en este proyecto.

En consecuencia, voto por el rechazo.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , voy a votar en contra por dos razones. En primer lugar, porque, como muy bien lo planteó el Senador señor Díez , la norma propuesta es absolutamente innecesaria. El primer deber de la autoridad pública en un Estado de Derecho es el cumplimiento de la ley. Su incumplimiento configura la causal prevista en la letra c) del artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que es el notable abandono de deberes. El reiterar esto último en una ley en proyecto de carácter transitorio -como es la que nos ocupa- me parece innecesario e inconveniente.

En segundo término, por cuanto, a partir de la inquietud planteada por la Senadora señora Matthei , la disposición sugerida resultaría además discriminatoria en contra de los alcaldes. En efecto, agregaría una sanción exclusivamente para ellos, en circunstancias de que, conforme al decreto ley Nº 3.500, es perfectamente posible declarar y postergar el pago. Sin embargo, en este caso, aun acogiéndose a esta última normativa, el hecho de prorrogar el pago determinaría que se configurara la causal de notable abandono de deberes. Por lo tanto, se trata de introducir una sanción adicional que discrimina en contra de quienes ya tienen actualmente la responsabilidad de una gestión bastante difícil y compleja.

Voto en contra.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente , rechazaré la indicación porque, a mi juicio, además de ser sobrante, produciría una gran contradicción entre el actual artículo 9º, aprobado con quórum calificado, y el texto de aquélla. Dicho precepto señala que "Incurrirán en notable abandono de sus deberes, los alcaldes y los presidentes y directores de las corporaciones municipales que mantengan deudas previsionales durante un período de noventa días.". Por su parte, la indicación establece que el no pago de las cotizaciones previsionales y de salud podrá ser considerado respecto del alcalde como una causal de notable abandono de deberes. Es decir, conforme al artículo 9º, mantener deudas previsionales constituye notable abandono de deberes; en cambio, el no pago -que es mucho más grave, por cuanto no sabemos cuánto tiempo permanecerá sin pagar- podría ser considerado como causal para ese efecto.

Por lo tanto, indudablemente la indicación es inoportuna y contradictoria.

Voto en contra.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Deseo aclarar al Senador señor Zurita que el texto en debate y que se halla en votación -que obra en su poder- se encuentra contenido en el informe emitido por la Comisión de Hacienda (que es el último al cual reglamentariamente debemos abocarnos), y ésta retiró el precepto que Su Señoría da por aprobado. Por tal motivo, no existe el artículo 9º.

El señor ZURITA.-

Entonces, con mayor razón la indicación está de más. Porque desea transformar en 10 el artículo 9º, y el texto de este último sería el de la indicación.

Por lo tanto, voto en contra de la indicación.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Si me lo permite la Sala, desearía hacer algunas observaciones desde la testera.

En primer lugar, el artículo en cuestión no fue enviado por el Ejecutivo , sino que se incorporó durante el tratamiento legislativo de la Cámara Baja. Los señores Diputados estimaron oportuno establecer esa sanción, muy dura -es, por lo demás, usual en ellos-, a los alcaldes. Luego, el rechazo de la norma por la Comisión de Hacienda es algo que sin duda alguna debe revisarse. Desde mi punto de vista, ello no debió ser materia de dicho organismo técnico.

En segundo término, la Sala resolvió discutir el proyecto sobre la base del informe de la Comisión de Hacienda.

Por último -como señalé-, la norma propuesta en la indicación -no obstante encontrar aspectos positivos en ella- carece de posibilidad alguna en cuanto a su cumplimiento, por cuanto no obliga, sino que sólo establece una orientación, lo cual se halla contemplado en la actual normativa.

Por tal motivo, me abstengo.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación (21 votos contra 9 y 6 abstenciones), y el proyecto queda aprobado en general y particular y despachado en este trámite.

Votaron por la negativa los señores Bitar, Boeninger, Foxley, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Matta, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votaron por la afirmativa los señores Canessa, Cordero, Fernández, Horvath, Lagos, Larraín, Martínez, Novoa y Pérez.

Se abstuvieron de votar los señores Díez, Matthei, Ríos, Romero, Stange y Vega.

El señor HAMILTON.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , antes de dar por despachado definitivamente el proyecto, quiero saber si el señor Subsecretario entregará alguna opinión sobre el problema originado en Isla de Pascua y si se enviará un oficio sobre el particular al Ejecutivo en nombre del Presidente de esta Corporación, del Senador que habla, del Comité Demócrata Cristiano y de los Honorables colegas que deseen adherir.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

La Mesa tomó nota al respecto y el oficio se enviará en nombre de Su Señoría y de los señores Senadores que plantearon el problema.

El señor MUÑOZ BARRA .-

Señor Presidente , yo también deseo saber si el señor Subsecretario va a aceptar lo planteado en el oficio que solicité enviar acerca de las municipalidades que hoy mantienen deudas previsionales y con el sistema de alimentación.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

El señor Subsecretario carece de facultades para aceptar o rechazar un oficio enviado por Su Señoría. Por lo tanto, él lo va a recibir y habrá de responder.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , yo también pedí enviar un oficio, que podría ser remitido en nombre del Senado, o, en caso contrario, en el mío.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

El oficio solicitado por el Honorable señor Larraín será enviado en su nombre, por cuanto no hubo pronunciamiento de los señores Senadores al respecto.

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , desde la intervención inicial del Honorable señor Hamilton varios señores Senadores -conforman un largo listado- se han referido de distintas maneras a la misma materia: a buscar una solución de fondo al problema del financiamiento de los municipios que atienden comunas de carácter insular, aisladas, de fronteras interiores, en general, las más pobres de Chile.

En ese listado figuran los Honorables señores Martínez , Núñez , Ríos, Díez , Prat , Romero , Moreno , Ruiz-Esquide y Valdés .

Quiero aprovechar la ocasión para informarles que antes del 15 de abril ingresará a trámite del Parlamento una nueva reforma a la ley de rentas y al Fondo Común Municipal, que tiende a subsanar de raíz esos problemas. Y espero que la inquietud y el fervor con que los señores Senadores han expresado su preocupación por esos territorios tan dejados de la mano del Estado en nuestro país se reflejen en su apoyo a ese proyecto al momento de discutirse en el Senado.

En cuanto a las cuestiones particulares de Isla de Pascua y Carahue planteadas acá, el Ejecutivo las ha abordado y las seguirá conversando con las municipalidades para hallarles una solución transitoria, mientras el Parlamento legisla sobre la nueva ley de rentas y el Fondo Común Municipal, lo que resolverá substancialmente el problema que comentamos.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Al oficio solicitado por el Senador señor Larraín hay que agregar las adhesiones de los Honorables señores Fernández y Lagos.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 07 de abril, 1999. Oficio en Sesión 49. Legislatura 339.

Valparaíso, 07 de abril de 1999.

Nº 14.094

A S.E. LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS:

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal, en los casos que indica, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2º

Ha reemplazado el inciso tercero por el siguiente:

“El alcalde respectivo, o en el caso de corporaciones, a quien le corresponda la representación legal de la misma, que no aplicare oportunamente al pago de las imposiciones y aportes adeudados a las instituciones señaladas en el inciso primero, los recursos anticipados con esta finalidad, será sancionado en la forma dispuesta en el artículo 467 del Código Penal sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores, de conformidad a las leyes aplicables en la materia.”.

Artículo 3º

Ha reemplazado la frase “se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes al mes de agosto de 1998.”, por “no adeuda cotizaciones previsionales a partir de las que ha debido pagar en el mes de septiembre de 1998.”.

Artículo 6º

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 6º.- Autorízase al Servicio de Tesorerías para traspasar recursos desde el correspondiente ítem de la partida Tesoro Público al Fondo Común Municipal, para superar la insuficiencia de recursos que se produzca como consecuencia del otorgamiento de los anticipos que trata esta ley, para los efectos de efectuar los pagos que de acuerdo al artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se debe hacer a los municipios, por el monto equivalente a tales anticipos.”.

Artículo 7º

En el inciso primero, ha intercalado, entre las palabras “previsionales” y “por”, la frase “que se devenguen a partir de esa fecha”, y, a continuación de la frase “decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998,”, las siguientes: “del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido de la ley de Subvenciones Educacionales,”.

Ha rechazado el inciso tercero.

Artículo 9º

Lo ha desechado.

Artículo 10

Ha pasado a ser artículo 9º, sin otra enmienda.

ººº

Hago presente a V.E. que los artículos 2º y 5º han sido aprobados en el carácter de quórum calificado con el voto afirmativo, en la votación general y particular, de 32 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2263, de 9 de marzo de 1999.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 13 de abril, 1999. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 339. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

ANTICIPOS EN FONDO COMÚN MUNICIPAL. Tercer trámite constitucional.

El señor MONTES (Presidente).- Corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2254-06, sesión 49ª, en 7 de abril de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente , quiero hacer un comentario respecto de la modificación del Senado que eliminó el inciso tercero del artículo 7º, el cual sancionaba el incumplimiento del integro de las imposiciones previsionales con las penas correspondientes a malversación de caudales públicos, establecidas en el artículo 233 del Código Penal.

En su oportunidad, comenté la gravedad de estas penas, las que, expresadas en unidades tributarias, podían convertirse en 15 años y un día de prisión o reclusión. En consecuencia, me pareció que había dos opciones: los jueces jamás iban a aplicarlas o, de lo contrario, seguiríamos dictando leyes de amnistía, puesto que a ninguno de los diputados y diputadas que se encuentran en la Sala les parecería posible que el alcalde de Santiago, de Las Condes, de Vitacura o de alguna comuna importante del país, sufriera penas privativas de libertad tan extensas.

Por eso, me parece apropiado que el Senado haya suprimido esa norma, la que, a su vez, tenía relación con el artículo 2º, cuyo inciso tercero establecía que el incumplimiento de la obligación que iba a asumir la municipalidad sería sancionado también con la pena correspondiente a malversación. El Senado, en reemplazo de ese inciso, nos propone la siguiente modificación, que me parece apropiada: “El alcalde respectivo, o en el caso de corporaciones, a quien le corresponda la representación legal de la misma, que no aplicare oportunamente al pago de las imposiciones y aportes adeudados a las instituciones señaladas en el inciso primero, los recursos anticipados con esta finalidad, será sancionado en la forma dispuesta en el artículo 467 del Código Penal”. Esa disposición se refiere a la estafa, puesto que aquí, en el fondo, existe un engaño al celebrar un convenio, recibir los dineros y decir que éstos se destinarán al pago de imposiciones, lo que, sin embargo, no se hace. Es indudable que hay fraude y engaño. Por lo tanto, el alcalde respectivo se hace merecedor a las penas establecidas en este artículo, las que van de 61 días a cinco años de presidio o reclusión.

Además, en los casos de estafa y en los simples delitos o crímenes, cuando la pena excede de siete años y un día, estas personas -me parece que ésta fue la razón por la cual suprimió la disposición el Senado- también son sancionadas con algunas penas accesorias, que significan la inhabilitación absoluta para ejercer cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Asimismo, en caso que se trate de penas menores, en sus grados medio y mínimo, conllevan la suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por lo que el alcalde o el representante de la corporación que con estos fondos no pague las imposiciones, no sólo puede incurrir en penas privativas de libertad, sino también en la de inhabilitación para ejercer su cargo o suspensión del mismo durante el tiempo que dure la condena.

Me parece absolutamente apropiada la imposición de estas penas a las conductas que se describen en el proyecto de ley. Por eso, votaré favorablemente estos artículos, al contrario de lo que sucedió cuando aprobamos este proyecto en la Cámara, oportunidad en la cual también manifesté mi abierta discrepancia por las sanciones que allí se establecían.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para autorizar el ingreso del subsecretario de Desarrollo Regional, don Marcelo Schilling.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés) .-

Señor Presidente , comparto las apreciaciones señaladas por el Diputado señor Sergio Elgueta .

Sin embargo, me referiré al artículo 3º, que él no mencionó, modificado por el Senado, que reemplazó la frase “se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes al mes de agosto de 1998.”, por “no adeuda cotizaciones previsionales a partir de las que ha debido pagar en el mes de septiembre de 1998”. Es decir, desde el punto de vista del contenido, el Senado no introdujo enmienda, pero cambió la redacción, lo que nos permite rechazar esa proposición para poder abordar un problema que no es menor.

Cuando se discutió este proyecto en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, éste fue uno de los temas centrales: si en agosto de 1998 estaban o no al día los municipios en el pago de las cotizaciones previsionales, a fin de que pudieran acogerse al sistema establecido en el proyecto de ley.

Sin duda alguna, el propósito fundamental de una iniciativa de este tipo es que resuelva el problema. La información que entonces recibimos fue que no todos los municipios a los que se quería beneficiar estaban al día en el pago de las imposiciones en el mes de agosto; pero que si ampliábamos el rango de fechas, algunos municipios iban a aplazar su incumplimiento hasta que entrara en vigencia el proyecto de ley. Ahora tenemos la oportunidad de cambiar la fecha para que los municipios que se pusieron al día en septiembre, octubre y noviembre del año pasado, puedan beneficiarse de manera justa con el proyecto y resolver, en forma definitiva, la demanda de un número muy significativo de docentes y funcionarios de la salud.

En ese sentido, pido a la Sala que rechacemos la enmienda del Senado al artículo 3º, con el objeto de estudiar con el Ejecutivo una modificación de la fecha para permitir que la totalidad de los municipios se puedan acoger a este beneficio, por cuanto sabemos que sólo un grupo minoritario de ellos no han cumplido sus obligaciones.

Si queremos que el proyecto funcione, debemos introducir una modificación de ese tenor. En ese sentido, solicito votación separada de la modificación introducida por el Senado al artículo 3º, con el fin de rechazarla y aprobar el resto de las enmiendas.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , cuando se debatió este proyecto en su primer trámite constitucional en esta Corporación y me correspondió exponer mi posición al respecto, fui claro y preciso al decir que era un paliativo, pero que no era una solución total e integral a la deuda previsional de varios municipios y corporaciones.

Votamos favorablemente el proyecto de ley, teniendo claro que no podíamos perjudicar, especialmente, a muchos profesores y profesoras y, en menor escala, a funcionarios del sistema de salud municipal que, cuando querían impetrar beneficios como la jubilación, se encontraban con la desagradable sorpresa de que no estaban al día en sus cotizaciones previsionales. Pero también quedó claramente establecido que a instancias de las Comisiones de Educación y de Hacienda, este tema se había abordado hace varios años y mejorado sustancialmente.

Quiero recordar que para nuestra sorpresa, las corporaciones municipales, creadas hace algún tiempo, eran las que registraban más deuda con el sistema previsional chileno. Con gran esfuerzo, algunos alcaldes lograron ponerse al día -un reconocimiento para ellos-, por ejemplo, los de Concepción, Chiguayante, San Pedro de la Paz y Talcahuano, y creo que eso debería tomarse en cuenta para concederles alguna compensación, por su responsabilidad y seriedad, porque, sin duda, como se planteó en la discusión anterior, su situación respecto de aquellos que no cumplieron es bastante injusta.

Me preocupa que hace algunos días el Colegio de Profesores, haciendo uso legítimo de su derecho como instancia gremial sindical, haya llevado el problema a un organismo internacional y se haya acogido ese recurso para ver en qué forma pueden hacer el planteamiento -de acuerdo con los convenios que tenemos firmados como país-, para que no solamente se dé este anticipo de 3.500 millones de pesos, sino que se busque una solución total al problema previsional de los municipios en el país, tanto con los profesores como con el personal de salud.

En consecuencia, solicito que, una vez que se termine la votación de las modificaciones introducidas por el Senado, nos hagamos cargo de la inquietud de muchos parlamentarios para que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y la Asociación de Municipios busquen una solución total y absoluta a este problema, porque no es culpa de los profesores de Chile que sus cotizaciones previsionales no estén al día. En ese sentido, me parece bien lo planteado por el Diputado señor Andrés Palma en relación con el artículo 3º, porque si aprobáramos en forma total las modificaciones del Senado, muchos municipios quedarían marginados de la posibilidad de optar a este anticipo. Creo que así podríamos solucionar el problema y darle un trámite muy expedito. En el resto de las modificaciones del Senado estoy totalmente de acuerdo.

En consecuencia, reitero mi petición de plantear nuestra inquietud al Ejecutivo y a la Asociación de Municipios a través de un oficio.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily) .-

Señor Presidente , este proyecto, antes de ser tratado por Hacienda, fue analizado en la Comisión de Gobierno Interior y, ciertamente, allí se produjo un debate bastante interesante. Tenemos claridad de que hoy las platas de los municipios son bastante exiguas y muchos han debido dejar de hacer gestión en materias importantes como la salud y la educación debido, básicamente, a sus deudas previsionales. Como aquí se ha dicho, ni los profesores ni otros funcionarios son los responsables, obviamente, de malos manejos -porque hay que decir derechamente cómo ocurren las cosas- y falta de eficiencia con la que muchos municipios, al margen del color político de quien sea su alcalde, han manejado los recursos.

Por otra parte y en honor a la verdad -es importante decirlo en esta Sala-, en el listado de las deudas previsionales pudimos observar que muchas de ellas son producto de jefaturas compartidas, es decir, como ustedes recordarán, en 1992 hubo municipios que compartieron períodos: desde 1992 a 1994 y desde 1994 a 1996. Entonces, cuando uno analiza el detalle de las deudas previsionales a las AFP y al INP de muchos municipios, resulta que no son responsabilidad del alcalde de turno, sino del anterior, debido a problemas de gestión.

Entonces, cuando tratamos un proyecto como éste, debemos irnos a su espíritu para ver si realmente es importante entregar estos recursos a municipios con problemas de gestión y ver la forma de no castigar a aquellos alcaldes que han sido eficientes, que han cumplido con los deberes previsionales y no se han gastado las platas en otras cosas. Para prever que esto no vuelva a suceder, y como lo vimos en la Comisión de Gobierno Interior -logramos incluirlo en la modificación de la ley orgánica Municipal, promulgada hace muy poco-, los alcaldes no solamente deberán dar cuentas públicas para llenarse de gloria y flores, sino también, entre otras cosas, para cuando tengan este tipo de deudas, dejar constancia de ello con el fin de que la comunidad conozca la real situación de gestión financiera del municipio.

Por tanto, conociendo la magnitud de estas deudas y en el entendido de que esto es un adelanto del Fondo Común Municipal, es decir, no es que se les vaya a dar plata extra, gratis a los municipios, o un regalo, y, además, considerando lo que comenté anteriormente en términos de que hay muchas deudas previsionales que no son responsabilidad del alcalde en ejercicio, sino de arrastre de gestiones anteriores, nuestra bancada votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Correa.

El señor CORREA .-

Señor Presidente , quiero confirmar las palabras expresadas por el Diputado señor Ortiz en el sentido de la preocupación que existe en el Colegio de Profesores sobre esta deuda previsional impaga. Ayer, la Comisión de Educación se reunió con el Colegio de Profesores para conversar sobre este tema y respecto de otras inquietudes relacionadas con la reforma educacional en marcha, las deudas que todavía existen respecto de la capacitación y perfeccionamiento docente que, como es sabido, se ha cancelado sólo hasta 1995; pero su preocupación mayor es esta deuda previsional. Al respecto, consideran insuficiente el proyecto porque sólo resolverá un tercio del problema. Señalaron que viene una demanda de la Organización Internacional del Trabajo, que le está dando plazo al Gobierno de Chile hasta septiembre para solucionar este punto. Por lo tanto, expreso mi preocupación porque con este proyecto sólo se resuelve una parte del problema.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor José García.

El señor GARCÍA (don José) .-

Señor Presidente , durante el primer trámite constitucional del proyecto señalé que estábamos actuando un tanto a ciegas, porque la información que nos había entregado la Subsecretaría de Desarrollo Regional -recogida tanto en la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones como en el Instituto de Normalización Previsional-, era incompleta y podía inducir a errores porque, por ejemplo, una de las municipalidades que aparece con la deuda más alta es la de Valparaíso o la corporación municipal de Valparaíso. Sin embargo, es de público conocimiento que la Municipalidad de Valparaíso ha vendido un importante inmueble al Ministerio de Bienes Nacionales -el edificio de la ex cárcel pública-, precisamente con el propósito de destinar esos recursos al pago de las cotizaciones previsionales.

Además, señalé en aquella oportunidad que tenía en mi poder una comunicación, un tanto molesta, del señor alcalde de la Municipalidad de Collipulli , porque el municipio aparece con deuda previsional, en circunstancias que se encuentra al día en esos pagos.

Además, en el listado aparece una serie de comunas con deudas muy pequeñas. Llama la atención que municipios, por ejemplo, como Temuco, que tienen bastantes recursos, aparezcan con deudas de 300 ó 400 mil pesos cuando tienen que pagar millones por ese concepto.

Por lo tanto, en primer lugar, quiero solicitar que su Señoría recabe la unanimidad de la Sala para enviar un oficio a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, con el objeto de que informe, municipio por municipio y corporación por corporación, respecto de cuál es efectivamente el monto de la deuda previsional al 31 de marzo del presente año.

Es fundamental tener esa información para saber cuánto va a significar en la solución del problema el anticipo de 3.500 millones de pesos.

Por otra parte, me parecen correctas las modificaciones introducidas al proyecto por el honorable Senado.

Primero, ha reemplazado el inciso tercero del artículo 2º, señalando que el alcalde que no aplicare oportunamente al pago de las imposiciones y aportes adeudados a las instituciones previsionales, los recursos anticipados con esta finalidad, será sancionado en la forma dispuesta en el artículo 467 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores, de conformidad a las leyes aplicables en la materia.

A mi juicio, el precepto es mucho más sano que el que aprobó la Cámara en el artículo 9º, que el Senado ha desechado. Decía que incurrirán “en notable abandono de sus deberes, los alcaldes y los presidentes y directores de las corporaciones municipales que mantengan deudas previsionales durante un período de noventa días”.

El notable abandono de deberes permite a los tribunales electorales regionales destituir a los alcaldes, y, más que eso, la solución de este problema pasa por obligar a dichas autoridades a que estos recursos, que se están entregando con el fin específico de pagar las cotizaciones previsionales, efectivamente se empleen en ello y no en otra cosa.

Por lo tanto, reitero que es mejor la redacción que ha dado el Senado a este precepto que la que había despachado la Cámara.

Segundo, se mantiene la sanción del artículo 7º, que, en mi opinión, es muy importante. Obliga al ministerio de Educación a retener los recursos que les corresponda recibir por subvención en el monto equivalente a las cotizaciones que los municipios deban pagar. Al retenerse estos recursos, evidentemente los municipios van a estar obligados a pagar y estar al día en las cotizaciones previsionales. De otra manera, el ministerio de Educación les va a disminuir la subvención y va a transformarse, de alguna forma, en el fiador o pagador de estos recursos.

Por lo tanto, se impide que se repita esta situación, que tanto daño ha causado a los profesores, a los funcionarios de la educación municipal y también a los funcionarios de la atención primaria de salud, que en muchos casos no han podido acogerse a las normas especiales de jubilación aprobadas por el Congreso o han quedado en la indefensión ante determinadas enfermedades o problemas médicos.

Respecto de la modificación del artículo 3º, no logro comprender los alcances formulados por los Diputados señores Andrés Palma y Ortiz , puesto que todos estamos conscientes de que los 3.500 millones de pesos son un aporte para el pago de las cotizaciones previsionales, pero no cubre la totalidad de la deuda, por lo que los municipios van a tener que hacer un esfuerzo y disponer de sus propios recursos para firmar estos convenios. Entonces es razonable que se les pida estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales a partir de septiembre de 1998 en adelante. Es decir, los municipios, como primer esfuerzo, si es que están atrasados, deben ponerse al día en las cotizaciones previsionales a partir de agosto de 1998, las cuales, como todos sabemos, se deben enterar al mes siguiente.

Por lo tanto, comparto la modificación introducida por el honorable Senado, que no cambia ningún aspecto de fondo, sino que es de redacción y de precisión.

Por lo tanto, como muy bien lo ha señalado mi colega Lily Pérez, los diputados de Renovación Nacional somos partidarios de aprobar las modificaciones del Senado, por estimar que perfeccionan notablemente el proyecto.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Están inscritos los Diputados señores René Manuel García, Riveros y Orpis, pero se ha solicitado el cierre del debate.

En votación la petición de cierre del debate.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 26 votos. No hubo abstenciones.

El señor MONTES (Presidente).-

Por no haber quórum, se va a repetir la votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 25 votos. No hubo abstenciones.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Por no haber quórum, se va a llamar a los señores diputados y señoras diputadas por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor MONTES (Presidente).-

En votación el cierre del debate solicitado por el Diputado señor Villouta.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema económico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MONTES (Presidente).-

Rechazada la petición de cierre del debate.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Ascencio, Bustos (don Manuel), Ceroni, Cornejo (don Patricio), Elgueta, Gutiérrez, Jaramillo, Jiménez, Jocelyn-Holt, Lorenzini, Martínez (don Gutenberg), Monge, Mulet, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma ( don Andrés), Pérez (don José), Rincón, Rocha, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Tuma, Valenzuela, Velasco, Venegas, Villouta y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Alessandri, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Bertolino, Bustos (don Juan), Caminondo, Cardemil, Correa, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hales, Krauss, Leay, Letelier (don Felipe), Luksic, Masferrer, Molina, Muñoz (don Pedro), Núñez, Orpis, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Riveros, Saa (doña María Antonieta), Ulloa, Van Rysselberghe, Vargas y Vega.

-Se abstuvo el Diputado señor Montes

El señor MONTES ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , los parlamentarios muchas veces decimos en nuestros distritos que la municipalidad es la empresa más grande de la comuna y la que debe velar por cada uno de sus habitantes. Y hoy para nadie es un misterio que la salud y la educación municipales son grandes temas que preocupan a la población de todas las comunas.

Por ello, hace pocos días, aprobamos una asignación de 75 mil pesos para los funcionarios de la salud municipal, lo que parece una contradicción porque, por un lado se les está dando plata al personal, y, por el otro, se les quitan derechos a las familias de quienes tienen pagadas sus imposiciones. Cuando éstas no se enteran, no tienen derecho a salud, a jubilación y, en definitiva, pierden una serie de garantías que la misma ley establece.

Con respecto a la educación, es exactamente lo mismo. A los profesores se les descuentan las cotizaciones y no se pagan a la institución correspondiente, lo que incide y afecta su jubilación y salud, quedando muchas veces en la absoluta indefensión.

Sin embargo, muchos parlamentarios tienen como deporte nacional atacar a todos los alcaldes, de uno y otro lado. Para mí los alcaldes son los encargados de velar por el bienestar de la población de todas las comunas. Y en este punto, debemos distinguir que hay comunas pobres y comunas ricas.

Sin duda, la educación y la salud de los niños de las comunas pobres -que les permita surgir- se ven coartadas por los escasos medios que les llegan a sus municipalidades.

Debemos ser muy honestos. En muchos casos, los alcaldes se ven enfrentados a un gran dilema: deben pagar 20 millomes de pesos entre sueldos e imposiciones, y esa municipalidad sólo recibe 15 ó 16 millones de pesos. Es claro que se va produciendo déficit en ese ítem y las municipalidades lo deben absorber.

En consecuencia, en vez de atacar a los alcaldes y culparlos de malos manejos, deberíamos ver cómo superar ese déficit para que cumplan con la función encomendada por ley en educación y en salud. Debemos financiar a las municipalidades, para que las más pobres no tengan que mendigar fondos para realizar su labor, pues la otra alternativa que les queda es despedir a algunos funcionarios de salud y a profesores.

Por lo tanto, se produce una contradicción tremenda. Por un lado, se hacen reformas tendientes a mejorar la educación para que los niños tengan igualdad de oportunidades, y, por otro, los docentes, que son los llamados a educarlos, hoy día ven disminuidos sus beneficios por el no pago de sus cotizaciones previsionales.

En definitiva, aquí no se trata de discutir sobre malos o buenos manejos, sino de cómo las municipalidades podrán cumplir con el papel que les corresponde en salud y en educación. Si no hay dinero, el alcalde no tiene por qué ir preso o los concejales verse afectados. Si una municipalidad carece de fondos y, por lo tanto, se ve imposibilitada de ejecutar las obras necesarias mínimas, es toda la población de la comuna la que se ve privada de los elementos esenciales para su desarrollo.

Por ello, antes de empezar a discutir aquí si se les entregarán fondos por una o dos veces, deberíamos preocuparnos de tener municipalidades financiadas para que puedan cumplir con su papel. Creo que ningún alcalde quiere que su municipalidad sea la que adeude más cotizaciones previsionales. Por el contrario, todos los alcaldes deben velar para que su municipio sea el que mejor cumpla con el mandato de la ley en materias de seguridad social, a fin de que no se produzcan problemas en las áreas de la educación y de la salud. Por eso, este anticipo será una solución de parche para el problema que tenemos en este minuto, y, tal vez, el próximo año de nuevo estaremos abocados al mismo problema y volveremos a ver de qué manera le sacamos recursos al Fondo Común Municipal -que es plata de las municipalidades- para cubrir estas deficiencias.

Sería interesante que los ministerios de Educación, del Interior y de Salud , reunidos en una comisión tripartita, solucionaran este problema que recae directamente en el Gobierno y no en los alcaldes. Se ha dicho que los alcaldes no sólo deben echarse flores, sino ver cuáles son los problemas. Al respecto, los alcaldes dirán que es el Gobierno el que no les manda plata; pero la culpa también recae en los parlamentarios, porque a uno le dicen: “Y usted, diputado , ¿por qué no pide fondos?”. En este punto quiero aclarar a los habitantes del país que el Ejecutivo es el único que tiene facultades para aumentar los fondos con el fin de que los profesores cuenten con sus imposiciones, y ellos y sus familias accedan a los beneficios establecidos por la ley. El Presidente de la República es el que debe incrementar los recursos, y este Parlamento no tendrá ninguna duda en apoyar las iniciativas pertinentes en esas dos nobles causas: la educación y la salud de los habitantes del país.

Reitero, sabiendo que este anticipo no resolverá los problemas de fondo de los municipios, y mientras se busca una solución, votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor ACUÑA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , estimamos que las modificaciones introducidas por el Senado no alteran lo substancial del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional. Por lo tanto, corresponde que las aprobemos.

Sin embargo, el artículo 3º ha motivado discusión especial, lo que tiene una conveniencia particular, toda vez que la deuda previsional se genera por una razón muy simple: la declaración y no pago se ha transformado en un frecuente sistema destinado a escamotear la obligación de integrar los dineros, de los que el empleador es un mero recaudador. Éste es un punto sobre el cual debemos legislar con mayor profundidad, porque se está transformando en un verdadero vicio. En verdad, ya estamos mirando el cuadro con mayor conciencia, por la cuantía de la deuda con las administradoras de fondos previsionales en la integración de las cotizaciones.

Ha ingresado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social un proyecto, patrocinado por el Ejecutivo , de origen en moción de los Diputados señores Seguel y Manuel Bustos , destinado a impedir el despido de un trabajador si no están al día sus cotizaciones previsionales. Esto constituye un avance; pero el tema de la declaración y no pago, que es lo que genera la deuda previsional, requiere de transformaciones más profundas.

En cuanto al artículo 3º, me parece correcta la presentación del Diputado señor Palma, don Andrés , pues se trata, excepcionalmente, de auxiliar a los municipios para que solucionen el problema de la deuda previsional contraída con los profesores. No se alterará la magnitud de los recursos, pero sí es posible flexibilizar el plazo de los convenios. Dado que despacharemos el proyecto en este mes y que la fijación de agosto está relacionada con la fecha de suscripción del convenio, la ampliación del plazo para posibilitarlo respecto de la deuda previsional de 1998, se puede subsanar rápidamente en la comisión mixta, lo que evitaría demorar más su despacho.

Aun cuando concuerdo con las modificaciones del Senado, por las razones expuestas votaré en contra el artículo 3º, para viabilizar la comisión mixta. Dejo de manifiesto que el tema de la deuda previsional, analizada en esta oportunidad en relación con los municipios, requiere de una transformación legal más profunda.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , votaré en contra de la modificación del Senado que desecha el artículo 9º. Esta norma corresponde a una indicación parlamentaria que tiene por objeto sancionar en forma adicional a todos los alcaldes y directores de corporaciones municipales que no cumplan oportunamente su obligación de enterar las cotizaciones previsionales. La sanción consiste en que, por haber incurrido en la causal de notable abandono de sus deberes, deben dejar sus cargos.

No comparto el criterio del Senado, porque simplemente se remite a las normas generales, las que, en materia penal y en lo referente al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, han evidenciado su ineficacia. Por eso estamos discutiendo este proyecto. Todas las normas que señalaron el Senado y la Cámara, en su oportunidad, están vigentes. Entonces, la pregunta y la reflexión que uno se hace es por qué con las normas actuales no se han cumplido las obligaciones previsionales. Ello demuestra que son débiles, que no se cumplen y que las acciones judiciales no se llevan a cabo. Por lo tanto, es indispensable establecer una sanción adicional, como la del artículo 9º, propuesto por la Cámara, o sea, el notable abandono de deberes.

Me explico: el Senado lo desecha porque esta materia incide en el artículo 7º. ¿Qué dice esta norma en su inciso primero? En virtud del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, se faculta al ministerio de Educación para retener las subvenciones que reciben las municipalidades. Esa facultad existe hoy día. La pregunta es por qué no se ha retenido la subvención cuando una municipalidad no paga oportunamente las obligaciones previsionales. Es decir, claramente, la norma ha sido insuficiente.

Los artículos 233 y 467 del Código Penal son normas de carácter general. La pregunta es por qué no se han aplicado. O sea, queda en evidencia que no son eficaces y que en poco tiempo más estaremos de nuevo tratando el tema de la deuda previsional.

Como elemento adicional, cabe agregar que nos encontramos frente a una situación distinta de la que sucede con el sector privado. Las corporaciones son muy tentadoras para desviar fondos a cosas que no son propias de educación o salud. Por lo tanto, es muy importante establecer también en este caso la causal de notable abandono de deberes para impedir que los fondos se usen como instrumento para evitar pasar por todas las disposiciones administrativas en materia de recursos fiscales que no se pueden utilizar a través de las municipalidades. Es necesario dejar establecido que los alcaldes o directores de corporaciones que hagan mal uso de ellos deberán dejar sus cargos.

Considero fundamental que la Cámara rechace la eliminación del artículo 9º propuesta por el Senado, a fin de que el proyecto sea tratado en comisión mixta y de que, en definitiva, acordemos una norma que configure la causal de notable abandono de sus deberes para aquellos alcaldes o directores de corporaciones municipales que, por un plazo de noventa días, no cumplan sus obligaciones de carácter previsional.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Bustos.

El señor BUSTOS (don Juan) .-

Señor Presidente , lo básico y fundamental de este proyecto es que, en el futuro, no se contraigan deudas previsionales que afecten a uno de los sectores más importantes de nuestra sociedad: los profesores.

Por eso, estoy totalmente de acuerdo con el Diputado señor Orpis , con respecto a rechazar la supresión del artículo 9º, acordada por el Senado. Creo que esa proposición atenta contra el espíritu del proyecto y de lo que debemos decidir en esta materia: evitar que vuelvan a ocurrir estos graves problemas de deudas previsionales.

Las modificaciones del Senado son totalmente erróneas desde el punto de vista penal, pues suprimen la regla básica y general, consagrada en el inciso tercero del artículo 7º, de que cuando no se integran las cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores, se comete el delito de apropiación indebida o de distracción de fondos. Por lo tanto, debe ser castigado de acuerdo con el artículo 470, Nº 1, del Código Penal.

En seguida, el mencionado inciso previene una diferenciación, porque solamente respecto del alcalde puede haber malversación, por tratarse de un funcionario público. En los demás casos sólo puede aplicarse la disposición citada del Código Penal, es decir, el abuso de confianza. Al respecto y en relación con particulares, hay mucha jurisprudencia que así lo ha establecido. De manera que es lógico que en el artículo 7º figure esa regla general para reafirmar el criterio de la jurisprudencia.

Es errónea también la proposición de reemplazar el inciso tercero del artículo 2º, en primer lugar, porque nuevamente hay una confusión, ya que se dice que “será sancionado en la forma dispuesta en el artículo 467...”. Eso no es aplicable al alcalde , por su calidad de funcionario público. En segundo lugar, al no decir que se aplican las penas del artículo 467 y hablar simplemente de que “será sancionado en la forma dispuesta...”, está señalando los elementos de dicho artículo, el cual exige engaño, en circunstancias de que, evidentemente, en estos casos no lo hay, sino abuso de confianza.

Por lo tanto, desde el punto de vista técnico-jurídico, esa sustitución es errónea y debe rechazarse.

En consecuencia, deben rechazarse la sustitución del inciso tercero del artículo 2º, porque está erróneamente redactado desde el punto de vista jurídico y sólo debería contener una remisión al inciso tercero del artículo 7º; la supresión del inciso tercero del artículo 7º, porque ahí debe ir justamente la regla general sobre responsabilidad penal, y la supresión del artículo 9º.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

No habiendo más diputados inscritos, se cierra el debate.

Todos los artículos se votarán en forma separada.

Tiene la palabra el Diputado señor José García, para plantear un asunto reglamentario.

El señor GARCÍA (don José) .-

Señor Presidente , en mi intervención solicité la unanimidad de la Sala para oficiar al señor subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , con el propósito de que nos informe sobre el monto de la deuda previsional municipio por municipio y corporación por corporación al 31 de marzo de este año, para saber efectivamente qué aporte significa este proyecto en el monto global de la deuda previsional de los municipios.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo unánime para estos efectos?

Acordado.

El señor PALMA (don Andrés) .-

Con haber dado la unanimidad para su ingreso a la Sala, nos habríamos evitado el envío del oficio.

El señor MONTES ( Presidente ).-

En votación la modificación del Senado al artículo 2º, que consiste en reemplazar su inciso tercero.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 18 votos. No hubo abstenciones.

El señor MONTES (Presidente).-

Rechazada la modificación del Senado por no haberse reunido el quórum requerido.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Alessandri, Álvarez-Salamanca, Caminondo, Cardemil, Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cristi ( doña María Angélica), Elgueta, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Huenchumilla, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Mesías, Mulet, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rojas, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Vargas, Velasco, Villouta y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Allende ( doña Isabel), Bustos (don Juan), Correa, Díaz, Dittborn, Fossa, González (doña Rosa), Leal, Leay, Masferrer, Monge, Orpis, Pérez (don Víctor), Pollarolo ( doña Fanny), Recondo, Tuma, Ulloa y Valenzuela.

El señor MONTES ( Presidente ).-

En votación la modificación al artículo 3º, que consiste en sustituir una frase.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 35 votos. No hubo abstenciones.

El señor MONTES (Presidente).-

Rechazada la modificación del Senado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca, Bertolino, Cardemil, Correa, Díaz, Dittborn, Fossa, García (don René Manuel), García (don José), González (doña Rosa), Kuschel, Leay, Letelier (don Felipe), Mesías, Monge, Orpis, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Rojas, Ulloa, Vargas y Vega.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Allende (doña Isabel), Bustos (don Juan), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Elgueta, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Lorenzini, Mulet, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pollarolo ( doña Fanny), Reyes, Rincón, Riveros, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Tuma, Valenzuela, Velasco, Villouta y Walker (don Patricio).

El señor MONTES ( Presidente ).-

En votación la modificación del Senado, que consiste en sustituir el artículo 6º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Aprobada la modificación sustitutiva del artículo 6º.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Alessandri, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Juan), Caminondo, Cardemil, Ceroni, Cornejo (don Aldo), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), González (doña Rosa), Gutiérrez, Hernández, Jaramillo, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leay, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Masferrer, Mesías, Monge, Montes, Mulet, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rojas, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Tuma, Ulloa, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio).

-Votó por la negativa el Diputado señor Elgueta.

El señor MONTES ( Presidente ).-

En votación las modificaciones al artículo 7º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 19 votos. No hubo abstenciones.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Aprobadas las modificaciones al artículo 7º.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Álvarez-Salamanca, Bertolino, Bustos (don Manuel), Caminondo, Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cristi ( doña María Angélica), Elgueta, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), González (doña Rosa), Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Mesías, Monge, Mulet, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Tuma, Valenzuela, Vargas, Velasco, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Alessandri, Allende ( doña Isabel), Bartolucci, Bustos (don Juan), Correa, Díaz, Dittborn, Fossa, Leal, Leay, Lorenzini, Masferrer, Orpis, Pérez (don Víctor), Pollarolo ( doña Fanny), Recondo, Rojas, Ulloa y Vega.

El señor MONTES ( Presidente ).-

En votación la modificación al artículo 9º, que consiste en desecharlo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 24 votos. No hubo abstenciones.

El señor MONTES (Presidente).-

Aprobada la modificación supresiva del Senado.

Terminada la discusión del proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Álvarez-Salamanca, Bustos (don Manuel), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cristi ( doña María Angélica), Elgueta, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), González (doña Rosa), Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Lorenzini, Mesías, Mulet, Núñez, Ojeda, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pollarolo ( doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Reyes, Rincón, Riveros, Sciaraffia ( doña Antonella), Silva, Tuma, Vargas, Villouta y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Alessandri, Allende ( doña Isabel), Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Juan), Cardemil, Correa, Díaz, Dittborn, Fossa, Guzmán (doña Pía), Leal, Leay, Masferrer, Monge, Montes, Orpis, Palma (don Andrés), Pérez (don Víctor), Recondo, Rojas, Seguel, Ulloa y Vega.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , en mi intervención solicité que recabara la unanimidad de la Sala para despachar un oficio al Ejecutivo , a fin de representarle la inquietud por la presentación del Colegio de Profesores a la Organización Internacional del Trabajo, OIT, la cual la acogió a tramitación. Es necesario solicitar al Ejecutivo que tome las providencias del caso, junto con la Asociación Nacional de Municipios, para llegar a una solución definitiva del problema.

El señor MONTES (Presidente).-

No se trata sólo de la solicitud del Colegio; la OIT ya tiene un pronunciamiento en términos bastante fuertes al respecto.

Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del Diputado señor Ortiz.

Acordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 15 de abril, 1999. Oficio en Sesión 34. Legislatura 339.

VALPARAISO, 15 de abril de 1999.

Oficio Nº2305

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal, en los casos que indica, con excepción de las recaídas en los artículos 2° y 3°, las que ha desechado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- don Homero Gutiérrez R.

- don Sergio Elgueta B.

- don Manuel Rojas M.

- don Felipe Valenzuela H.

- doña Lily Pérez S.

****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº14.049.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 20 de abril, 1999. Informe Comisión Mixta en Sesión 56. Legislatura 339.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL EN CASOS QUE INDICA.

BOLETIN Nº 2254-06

Honorable Cámara de Diputados:

Honorable Senado:

Por acuerdo adoptado en sesión de 15 de abril de 1999, la H. Cámara de Diputados rechazó dos de las enmiendas que el H. Senado introdujo en segundo trámite constitucional al proyecto de ley señalado en el epígrafe, por lo que de conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política se formó una Comisión Mixta encargada de dirimir la divergencia producida.

Integrada por los HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero, Cariola y Núñez, y por los HH. Diputados señora Pérez y señores Gutiérrez y Rojas, y citada por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó en el día de hoy, 20 de abril de 1999, para elegir Presidente, cargo que recayó en la H. Senadora señora Frei, fijar el procedimiento y debatir el asunto en controversia.

- - -

A continuación, se describen los dos preceptos en controversia, el debate recaído en ellos y los acuerdos adoptados.

Artículo 2º

(inciso tercero)

En el primer trámite constitucional, la H. Cámara de Diputados aprobó una norma que preceptúa que el incumplimiento de la obligación que asumirá el municipio (aplicar inmediata y totalmente al pago de las imposiciones y aportes adeudados a las instituciones previsionales los anticipos que perciba de su participación en el Fondo Común Municipal) será sancionado en la forma que prescribe el inciso tercero del artículo 7º, esto es, con las penas señaladas en el artículo 233 del Código Penal.

El H. Senado, en el segundo trámite constitucional, había propuesto el reemplazo de esta norma por otra que disponía que el alcalde, o el representante de la correspondiente corporación municipal, que no aplicare al pago de esas imposiciones los recursos anticipados, será sancionado en la forma dispuesta por el artículo 467 del Código Penal.

La unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero, Cariola y Núñez, y HH. Diputados señora Pérez y señores Gutiérrez y Rojas, optaron por la redacción dada por la H. Cámara para este inciso en los mismos términos propuestos en el primer trámite constitucional. Estimó la Comisión Mixta que dicha redacción ofrece mayor claridad y se adecua a la gravedad que asigna a esta infracción.

Como consecuencia de este acuerdo, y con la misma unanimidad, la Comisión Mixta desestimó la proposición del H. Senado que en el segundo trámite constitucional había rechazado el inciso tercero del artículo 7º propuesto por la H. Cámara. (Dicho precepto es el que precisa que la infracción de destinar los recursos anticipados al pago de las deudas previsionales se castiga con las penas consignadas en el artículo 233 del Código Penal).

Artículo 3º

El artículo 3º aprobado en el primer trámite constitucional por la H. Cámara establece que para suscribir el convenio entre el Fisco y los Municipios que adeuden imposiciones previsionales, con el fin de que aquel les anticipe recursos del Fondo Común Municipal, se deberá acreditar que a la fecha de la celebración de dicho convenio la municipalidad o la corporación respectiva se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes al mes de agosto de 1998.

En el segundo trámite constitucional, el H. Senado propuso el reemplazo de la frase destacada por la oración “no adeuda cotizaciones previsionales a partir de las que ha debido pagar en el mes de septiembre de 1998.”.

La Comisión Mixta, con igual quórum que el precedente, prestó su aprobación al texto sugerido por la H. Cámara, sin enmiendas, habida consideración de que prefirió la forma asertiva en que éste estaba redactada.

- - -

Con el mérito de lo expuesto en el acápite anterior, y como forma y modo de resolver las divergencias producidas, esta Comisión Mixta tiene a honra sugerir a ambas Corporaciones la aprobación del texto propuesto por la H. Cámara para el inciso tercero del artículo 2º y artículo 3º de este proyecto de ley.

Su texto es el siguiente:

Artículo 2º

Inciso tercero

“El incumplimiento de la obligación que asumirá la municipalidad, expresada en el inciso primero de este artículo, será sancionado en la forma que señala el inciso tercero del artículo 7º.”. (Unanimidad).

Artículo 3º

“Para suscribir el convenio a que se refiere el artículo 2º de esta ley, la municipalidad deberá acreditar que, a la fecha de su celebración, ella misma o la corporación respectiva, se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes al mes de agosto de 1998.”. (Unanimidad).

- - -

Con el mérito de la relación precedente, el proyecto de ley en informe queda como sigue:

“Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Facúltase al Fisco para que, por una sola vez y por un monto total que no supere los tres mil quinientos millones de pesos, efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, respecto de aquellas municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, las mismas o sus corporaciones, registren deudas por concepto de imposiciones previsionales devengados al 31 de julio de 1998, de los trabajadores que se desempeñan en los mencionados servicios, con el objeto de facilitar la solución de dichas deudas, sus intereses, multas y recargos, de conformidad a las normas que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 2º.- Para efecto de lo señalado en el artículo anterior, dentro del plazo de ciento veinte días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, suscrito asimismo por el Ministerio de Educación o el de Salud, según corresponda, y visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las cuotas en que los anticipos serán reintegrados a rentas generales de la Nación, obligándose la municipalidad respectiva, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, a aplicarlos inmediatamente y en forma total al pago de las imposiciones y aportes adeudados al Instituto de Normalización Previsional, a las Administradoras de Fondos de Pensiones, al Fondo Nacional de Salud, a las Instituciones de Salud Previsional, o a las Mutualidades de Empleadores, según sea el caso.

Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular el artículo 58 de la ley Nº 18.695, y contendrá cuantas cláusulas sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de esta ley, pudiendo establecerse en él o en otro convenio las estipulaciones concernientes a las relaciones entre municipalidad y corporación a que pueda dar origen la aplicación de las normas de este cuerpo legal. En todo caso, estos convenios no podrán estipularse por un plazo superior a los cuatro años.

El incumplimiento de la obligación que asumirá la municipalidad, expresada en el inciso primero de este artículo, será sancionado en la forma que señala el inciso tercero del artículo 7º.

El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar el traspaso y el reintegro de estos recursos.

Artículo 3º.- Para suscribir el convenio a que se refiere el artículo 2º de esta ley, la municipalidad deberá acreditar que, a la fecha de su celebración, ella misma o la corporación respectiva, se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes al mes de agosto de 1998.

Artículo 4º.- Para la determinación de los recursos que el Fisco anticipará a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo considerará principalmente el porcentaje de su deuda que la municipalidad se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras o que ya hubiere suscrito convenios de pago respecto a parte de la deuda; los esfuerzos que realice para solucionar su deuda previsional, como ser la venta de bienes muebles o inmuebles municipales, o mediante reasignación de fondos; y el orden de la fecha de presentación de las solicitudes de suscripción de convenios.

Artículo 5º.- Los recursos que reciba la municipalidad por aplicación de esta ley, serán reintegrados a rentas generales de la Nación, a contar del mes sexto de haberlos obtenido, sin intereses ni recargos, en cuotas iguales y sucesivas, que serán descontadas por la Tesorería General de la República de las cuotas del Fondo Común Municipal de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año, y si aquéllas no fueren suficientes, de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial.

Las cuotas se reajustarán conforme a la variación que, entre la fecha de entrega de los recursos y la de reintegro de la cuota respectiva, experimente el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, conforme al procedimiento de general aplicación que se establezca en el convenio.

Artículo 6º.- Autorízase al Servicio de Tesorerías para traspasar recursos desde el correspondiente ítem de la partida Tesoro Público al Fondo Común Municipal, para superar la insuficiencia de recursos que se produzca como consecuencia del otorgamiento de los anticipos que trata esta ley, para los efectos de efectuar los pagos que de acuerdo al artículo 38 del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se debe hacer a los municipios, por el monto equivalente a tales anticipos.

Artículo 7º.- A contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales que se devenguen a partir de esa fecha por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido de la ley de Subvenciones Educacionales, un monto equivalente a las cotizaciones que éstos deban pagar. Dicho monto será devuelto al sostenedor cuando éste demuestre haber pagado las cotizaciones correspondientes.

Lo dispuesto en el inciso precedente, en lo que corresponda, se aplicará también a los casos de atraso en el integro de imposiciones del personal de las entidades de salud municipal, debiendo efectuarse la retención con sujeción a las normas del artículo 53 de la ley Nº 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

El incumplimiento del integro a que se refiere este artículo, será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores de acuerdo a las leyes previsionales y educacionales.

Artículo 8º.- Sustitúyese el primer párrafo del Nº 1 del inciso quinto, del artículo 38, del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por el siguiente:

"1. Un cincuenta por ciento para promover la eficiencia en la gestión municipal, teniendo en consideración el ingreso propio permanente y gastos en personal, en servicios a la comunidad, asistencia social, capacitación, niveles de inversión con recursos propios, el menor ingreso que presenten ciertas municipalidades para cubrir sus gastos de operación, los que correspondan a gastos en personal y en bienes y servicios de consumo y estar al día en los pagos por concepto de cotizaciones o imposiciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios traspasados, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, respecto de la administración directa de dichos servicios por el municipio o a través de corporaciones municipales.".

Artículo 9°.- Durante el año 1999, el gasto fiscal originado por la aplicación del artículo 6° de esta ley, se financiará con traspasos de recursos del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.".

- - -

Acordado en sesión de hoy, 20 de abril de 199, con asistencia de los HH. Senadores señora Frei (Presidenta), y señores Canessa, Cantero, Cariola y Núñez y de los HH. Diputados señores señora Pérez y señores Gutérrez y Rojas.

Sala de la Comisión a 20 de abril de 1999.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de abril, 1999. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 339. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ANTICIPOS DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL. Proposiciones de la comisión mixta.

El señor MONTES (Presidente).-

En el Orden del Día, por haber sido calificado de “discusión inmediata”, corresponde tratar el informe de la comisión mixta recaído en el proyecto de ley que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal en los casos que indica.

La Comisión aprobó la dos modificaciones propuestas originalmente por la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra la Diputada señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily) .-

Señor Presidente , ayer se reunió la comisión mixta para tratar las discrepancias formales suscitadas entre ambas cámaras respecto de los artículos 2º y 3º del proyecto de ley sobre anticipos del Fondo Común Municipal.

El artículo 2º del proyecto aprobado por la honorable Cámara preceptuaba que el incumplimiento de la obligación que asumirá el municipio será sancionado con las penas establecidas en el artículo 233 del Código Penal: reclusión para quienes dejasen de cumplir sus deberes previsionales para con sus trabajadores, al margen, obviamente, de todas aquellas sanciones que también involucran a las empresas privadas y a los sostenedores de la educación cuando incurren en esa irregularidad.

Se hizo remisión a ese artículo del Código Penal como una forma de desincentivar a los responsables de la administración de los municipios, vale decir, alcaldes o los administradores municipales en casos eventuales -este cargo se acaba de aprobar; ellos son una especie de gerente en los municipios-, o el director de la corporación cuando corresponda, mediante sanciones penales ante el incumplimiento del pago de deudas previsionales, lo cual aprobamos en el primer trámite, porque nos pareció bastante acertado.

La comisión mixta, básicamente, dio al artículo 3º la redacción positiva propuesta por la Cámara en el primer trámite constitucional.

El Senado propuso que las deudas contraídas debieran pagarse al mes de septiembre de 1998, y nosotros dijimos que no existieran deudas a contar de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto de 1998. Es decir, poner esto en forma positiva y no negativa.

En suma, se trata de dos modificaciones relacionadas más con la forma que con el fondo del asunto y, por ello, ambas contaron con el acuerdo unánime de los miembros de la comisión mixta.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Velasco.

El señor VELASCO .-

Señor Presidente , para el profesorado del país que recibirá este beneficio es muy importante que la comisión mixta haya acordado cuestiones más de forma que de fondo, como bien lo señaló la Diputada señora Lily Pérez .

En este sentido, sugiero votar porque me parece que hay unanimidad al respecto.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , el debate de fondo lo tuvimos en trámites anteriores. Es evidente que, por lo menos la bancada del Partido Socialista y otros, aprobaremos las proposiciones de la comisión mixta, porque el proyecto terminará con la usurpación, por las municipalidades y sostenedores, de derechos, y con la apropiación de ingresos de los profesores, con los cuales solidarizamos. La iniciativa es parte de un acuerdo y todos entendemos que debemos cumplirlos; pero, a la vez, ratificamos que será la última vez que se haga este blanqueo a los municipios que les quitan la plata a los trabajadores y no enteran las imposiciones que les descuentan. Si exigimos al sector privado que pague las imposiciones a los trabajadores, con mayor razón lo haremos con los actores del Estado; en este caso, con los municipios.

Las modificaciones, tal como dijo la colega Lily Pérez , son más bien formales, y por ser la redacción dada por la Cámara la más adecuada, nuevamente contará con nuestra aprobación; pero -reitero- no somos partidarios de estos blanqueos de irregularidades; creo que le hacen mal al país. Mis expresiones no van contra nadie en particular, sino contra quienes no han sabido hacer las cosas bien, aun cuando hay municipios que son excepciones.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Dittborn.

El señor DITTBORN .-

Señor Presidente , encuentro muy acertadas y razonables las proposiciones de la comisión mixta; pero no quería dejar pasar la oportunidad de manifestar que, por primera vez, encuentro que las palabras del Diputado Juan Pablo Letelier son espectacularmente similares a las que yo habría pronunciado. Quiero dejar constancia de ese hecho inédito durante el año que ejerzo mis funciones. Sólo en un aspecto soy menos optimista que él: ésta no será la última vez que debamos blanquear deudas de los municipios, habida consideración de que aquí se trata de un adelanto de futuros dineros del Fondo Común Municipal que estamos entregando para paliar la irresponsabilidad de algunos alcaldes con sus empleados, específicamente profesores.

Temo que esto sea una especie de hoyo negro, en que hoy estamos subsanando un problema, pero que en el futuro volveremos a encontrarnos con otros de similar naturaleza.

En todo lo demás, felicito al señor Juan Pablo Letelier por sus muy sensatas opiniones.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para aprobar por unanimidad el informe de la comisión mixta.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Se deja constancia de que se ha reunido el quórum correspondiente.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 21 de abril, 1999. Oficio en Sesión 35. Legislatura 339.

VALPARAISO, 21 de abril de 1999

Oficio Nº 2334

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal, en los casos que indica.

Hago presente a V.E. que el referido informe ha sido aprobado por los más de 65 señores Diputados presentes, de 117 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo estatuido en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 21 de abril, 1999. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 339. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ANTICIPO DE RECURSOS DE FONDO COMÚN MUNICIPAL. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, recaído en el proyecto de ley que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal en los casos que indica. Ya se hizo presente que ha llegado el oficio de la Cámara de Diputados.

¿Los antecedentes sobre el proyecto (2254-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 23ª, en 10 de marzo de 1999.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 34ª, en 20 de abril de 1999.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 29ª, en 31 de marzo de 1999.

Hacienda, sesión 29ª, en 31 de marzo de 1999.

Mixta, sesión 35ª, en 21 de abril de 1999.

Discusión:

Sesión 30ª, en 6 de abril de 1999 (se aprueba en general y particular).

El señor HOFFMANN ( Prosecretario ).-

El oficio a que se ha hecho referencia comunica que en sesión de hoy la Cámara de Diputados dio su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación de la iniciativa.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Comisión Mixta se formó con motivo de que esa Corporación rechazó dos de las enmiendas introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional.

En el informe se describen los preceptos en controversia y se señalan los acuerdos adoptados respecto de ellos. Y en la parte resolutiva se sugiere, como forma y modo de resolver las discrepancias suscitadas, la aprobación del texto propuesto para esas normas por la Cámara de Diputados, el cual se consigna.

Se debe hacer presente que para acoger lo planteado por la Comisión se requiere quórum calificado, es decir, la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio, que en este momento son 45. Es decir, se necesitan 23 votos favorables, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 y en el artículo 60, Nº 7, de la Constitución Política de la República.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , como se dio a conocer ayer, la Comisión Mixta se reunió a las 18:30, habiendo asistido la totalidad de los señores Senadores que la integraron y tres señores Diputados.

Habían surgido discrepancias con la Cámara de Diputados respecto de dos artículos: el 2º, inciso tercero, y el 3º. En cuanto a la primera de ellas, se aprobó por unanimidad lo propuesto por la otra rama del Congreso en cuanto a la penalidad que recaerá en el alcalde o el representante de la corporación municipal en caso de que no se cumpla el convenio que se firme con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo a fin de pagar las deudas previsionales. La sanción se refiere solamente a los adelantos que se entregarán a 13 municipios.

¿Por qué se aceptó ese parecer? Porque se estimó que en el artículo 233 del Código Penal, norma aplicable según lo acordado por la Cámara de Diputados, la consecuencia de la infracción resulta más clara y explícita.

Y en cuanto al artículo 3º, la diferencia decía relación a precisar la fecha que se señala. Porque lo despachado por el Senado contenía una expresión bastante enredada, para decirlo castizamente, en tanto que la disposición de la Cámara de Diputados era más exacta.

Además, se concluyó que resultaba más conveniente redactar la norma en forma positiva y no como en el texto del Senado, relativo a que se debería acreditar que la municipalidad o la corporación respectiva "no adeuda cotizaciones". La otra rama del Parlamento, en cambio, había empleado la frase "se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes al mes de agosto de 1998".

Por tales razones, se acogió por unanimidad lo propuesto por la Cámara de Diputados.

En lo demás no se registraron discrepancias, señor Presidente , así que creo que el informe no amerita mayor discusión y que puede ser aprobado inmediatamente por la mayoría requerida.

Gracias.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

El boletín respectivo se halla en manos de cada uno de los señores Senadores.

El señor MARTÍNEZ .-

Deseo formular una consulta a la Senadora señora Carmen Frei en lo que dice relación al artículo 3º.

Su Señoría ha sostenido que la Comisión aprobó lo propuesto por la Cámara de Diputados. ¿Es posible que las municipalidades puedan cumplir con esta norma, ya que para suscribir el convenio ellas deben estar al día en las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes a agosto de 1998? Si los municipios están en situación de falencia y no tienen fondos para cubrir las deudas, ¿cómo podrán dar cumplimiento al mandato del artículo 3º?

Ésa es mi duda.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Conforme a lo explicado en su oportunidad por algunos señores Senadores, las municipalidades declaran su deuda y disponen de tres meses para cumplir con su obligación. Analizamos las fechas y la situación de los municipios con falencia económica, y nos quedó claro que pueden ponerse al día y recibir estos recursos, precisamente como una forma de evitar el surgimiento de deudas a largo plazo.

Ciertamente, la fecha contemplada en la norma resulta conveniente. La Municipalidad de Valparaíso era la que presentaba el mayor problema; pero -como se dijo en la sesión anterior- ya habría solucionado gran parte de su deuda previsional con la venta del edificio de la cárcel.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , asistí al debate de esta materia en la Comisión correspondiente del Senado justo el día en que yo seria sometido a una intervención quirúrgica. Recuerdo que, a raíz de las conversaciones sostenidas entre el Gobierno y los municipios, se estableció que éstos debían enterar las imposiciones a partir de agosto, asilándose en la norma que permite declararlas y no pagarlas.

Posiblemente, algunas municipalidades tienen cotizaciones impagas anteriores a agosto de 1998, y precisamente para ese efecto se les destinan estos recursos. Sin embargo, con el objeto de evitar que la situación se prolongue, se adquirió el compromiso de que a partir de agosto en adelante las imposiciones debían declararse y pagarse. Entiendo que a esto obedece la exigencia contenida en la norma, la cual corresponde al acuerdo entre los municipios interesados -creo que son quince o dieciséis- y el Gobierno.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

--Por unanimidad, se aprueba el informe de la Comisión Mixta, dejándose constancia de que concurrieron con su voto favorable 29 señores Senadores.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 21 de abril, 1999. Oficio en Sesión 57. Legislatura 339.

Valparaíso, 21 de abril de 1999.

Nº 14.168

A S.E. LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS:

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal, en los casos que indica.

Asimismo, hago presente a V.E. que la referida proposición ha sido aprobada con el voto conforme de 29 señores Senadores, de un total de 45 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2334, de 21 de abril de 1999.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MARIO RIOS SANTANDER

Presidente (S) del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 22 de abril, 1999. Oficio

VALPARAISO, 22 de abril de 1999

Oficio Nº 2339

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Facúltase al Fisco para que, por una sola vez y por un monto total que no supere los tres mil quinientos millones de pesos, efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, respecto de aquellas municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, las mismas o sus corporaciones, registren deudas por concepto de imposiciones previsionales devengados al 31 de julio de 1998, de los trabajadores que se desempeñan en los mencionados servicios, con el objeto de facilitar la solución de dichas deudas, sus intereses, multas y recargos, de conformidad a las normas que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 2º.- Para efecto de lo señalado en el artículo anterior, dentro del plazo de ciento veinte días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, suscrito asimismo por el Ministerio de Educación o el de Salud, según corresponda, y visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las cuotas en que los anticipos serán reintegrados a rentas generales de la Nación, obligándose la municipalidad respectiva, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, a aplicarlos inmediatamente y en forma total al pago de las imposiciones y aportes adeudados al Instituto de Normalización Previsional, a las Administradoras de Fondos de Pensiones, al Fondo Nacional de Salud, a las Instituciones de Salud Previsional, o a las Mutualidades de Empleadores, según sea el caso.

Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular el artículo 58 de la ley Nº 18.695, y contendrá cuantas cláusulas sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de esta ley, pudiendo establecerse en él o en otro convenio las estipulaciones concernientes a las relaciones entre municipalidad y corporación a que pueda dar origen la aplicación de las normas de este cuerpo legal. En todo caso, estos convenios no podrán estipularse por un plazo superior a los cuatro años.

El incumplimiento de la obligación que asumirá la municipalidad, expresada en el inciso primero de este artículo, será sancionado en la forma que señala el inciso tercero del artículo 7º.

El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar el traspaso y el reintegro de estos recursos.

Artículo 3º.- Para suscribir el convenio a que se refiere el artículo 2º de esta ley, la municipalidad deberá acreditar que, a la fecha de su celebración, ella misma o la corporación respectiva, se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes al mes de agosto de 1998.

Artículo 4º.- Para la determinación de los recursos que el Fisco anticipará a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo considerará principalmente el porcentaje de su deuda que la municipalidad se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras o que ya hubiere suscrito convenios de pago respecto a parte de la deuda; los esfuerzos que realice para solucionar su deuda previsional, como ser la venta de bienes muebles o inmuebles municipales, o mediante reasignación de fondos; y el orden de la fecha de presentación de las solicitudes de suscripción de convenios.

Artículo 5º.- Los recursos que reciba la municipalidad por aplicación de esta ley, serán reintegrados a rentas generales de la Nación, a contar del mes sexto de haberlos obtenido, sin intereses ni recargos, en cuotas iguales y sucesivas, que serán descontadas por la Tesorería General de la República de las cuotas del Fondo Común Municipal de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año, y si aquéllas no fueren suficientes, de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial.

Las cuotas se reajustarán conforme a la variación que, entre la fecha de entrega de los recursos y la de reintegro de la cuota respectiva, experimente el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, conforme al procedimiento de general aplicación que se establezca en el convenio.

Artículo 6º.- Autorízase al Servicio de Tesorerías para traspasar recursos desde el correspondiente ítem de la partida Tesoro Público al Fondo Común Municipal, para superar la insuficiencia de recursos que se produzca como consecuencia del otorgamiento de los anticipos que trata esta ley, para los efectos de efectuar los pagos que de acuerdo al artículo 38 del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se debe hacer a los municipios, por el monto equivalente a tales anticipos.

Artículo 7º.- A contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales que se devenguen a partir de esa fecha por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido de la ley de Subvenciones Educacionales, un monto equivalente a las cotizaciones que éstos deban pagar. Dicho monto será devuelto al sostenedor cuando éste demuestre haber pagado las cotizaciones correspondientes.

Lo dispuesto en el inciso precedente, en lo que corresponda, se aplicará también a los casos de atraso en el integro de imposiciones del personal de las entidades de salud municipal, debiendo efectuarse la retención con sujeción a las normas del artículo 53 de la ley Nº 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

El incumplimiento del integro a que se refiere este artículo, será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores de acuerdo a las leyes previsionales y educacionales.

Artículo 8º.- Sustitúyese el primer párrafo del Nº 1 del inciso quinto, del artículo 38, del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por el siguiente:

"1. Un cincuenta por ciento para promover la eficiencia en la gestión municipal, teniendo en consideración el ingreso propio permanente y gastos en personal, en servicios a la comunidad, asistencia social, capacitación, niveles de inversión con recursos propios, el menor ingreso que presenten ciertas municipalidades para cubrir sus gastos de operación, los que correspondan a gastos en personal y en bienes y servicios de consumo y estar al día en los pagos por concepto de cotizaciones o imposiciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios traspasados, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, respecto de la administración directa de dichos servicios por el municipio o a través de corporaciones municipales.".

Artículo 9°.- Durante el año 1999, el gasto fiscal originado por la aplicación del artículo 6° de esta ley, se financiará con traspasos de recursos del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.".

Dios guarde a V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.609

Tipo Norma
:
Ley 19609
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=137116&t=0
Fecha Promulgación
:
30-04-1999
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d1j2
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMUN MUNICIPAL, EN LOS CASOS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
02-06-1999

PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMUN MUNICIPAL, EN LOS CASOS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  l e y:

    ''Artículo 1º.- Facúltase al Fisco para que, por una sola vez y por un monto total que no supere los tres mil quinientos millones de pesos, efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, respecto de aquellas municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, las mismas o sus corporaciones, registren deudas por concepto de imposiciones previsionales devengadas al 31 de julio de 1998, de los trabajadores que se desempeñan en los mencionados servicios, con el objeto de facilitar la solución de dichas deudas, sus intereses, multas y recargos, de conformidad a las normas que se indican en los artículos siguientes.

    Artículo 2º.- Para efecto de lo señalado en el artículo anterior, dentro del plazo de ciento veinte días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, suscrito asimismo por el Ministro de Educación o el de Salud, según corresponda, y visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las cuotas en que los anticipos serán reintegrados a rentas generales de la Nación, obligándose la municipalidad respectiva, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, a aplicarlos inmediatamente y en forma total al pago de las imposiciones y aportes adeudados al Instituto de Normalización Previsional, a las Administradoras de Fondos de Pensiones, al Fondo Nacional de Salud, a las Instituciones de Salud Previsional, o a las Mutualidades de Empleadores, según sea el caso.

    Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular el artículo 58 de la ley Nº 18.695, y contendrá cuantas cláusulas sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de esta ley, pudiendo establecerse en él o en otro convenio las estipulaciones concernientes a las relaciones entre municipalidad y corporación a que pueda dar origen la aplicación de las normas de este cuerpo legal. En todo caso, estos convenios no podrán estipularse por un plazo superior a los cuatro años.

    El incumplimiento de la obligación que asumirá la municipalidad, expresada en el inciso primero de este artículo, será sancionado en la forma que señala el inciso tercero del artículo 7º.

    El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar el traspaso y el reintegro de estos recursos.

    Artículo 3º.- Para suscribir el convenio a que se refiere el artículo 2º de esta ley, la municipalidad deberá acreditar que, a la fecha de su celebración, ella misma o la corporación respectiva, se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes al mes de agosto de 1998.

    Artículo 4º.- Para la determinación de los recursos que el Fisco anticipará a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo considerará principalmente el porcentaje de su deuda que la municipalidad se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras o que ya hubiere suscrito convenios de pago respecto a parte de la deuda; los esfuerzos que realice para solucionar su deuda previsional, como ser la venta de bienes muebles o inmuebles municipales, o mediante reasignación de fondos; y el orden de la fecha de presentación de las solicitudes de suscripción de convenios.

    Artículo 5º.- Los recursos que reciba la municipalidad por aplicación de esta ley serán reintegrados a rentas generales de la Nación, a contar del mes sexto de haberlos obtenido, sin intereses ni recargos, en cuotas iguales y sucesivas, que serán descontadas por la Tesorería General de la República de las cuotas del Fondo Común Municipal de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año, y si aquéllas no fueren suficientes, de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial. Las cuotas se reajustarán conforme a la variación que, entre la fecha de entrega de los recursos y la de reintegro de la cuota respectiva, experimente el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, conforme al procedimiento de general aplicación que se establezca en el convenio.

    Artículo 6º.- Autorízase al Servicio de Tesorerías para traspasar recursos desde el correspondiente ítem de la partida Tesoro Público al Fondo Común Municipal, para superar la insuficiencia de recursos que se produzca como consecuencia del otorgamiento de los anticipos que trata esta ley, para los efectos de efectuar los pagos que de acuerdo al artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se debe hacer a los municipios, por el monto equivalente a tales anticipos.

    Artículo 7º.- A contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales que se devenguen a partir de esa fecha por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido de la ley de Subvenciones Educacionales, un monto equivalente a las cotizaciones que éstos deban pagar. Dicho monto será devuelto al sostenedor cuando éste demuestre haber pagado las cotizaciones correspondientes.

    Lo dispuesto en el inciso precedente, en lo que corresponda, se aplicará también a los casos de atraso en el integro de imposiciones del personal de las entidades de salud municipal, debiendo efectuarse la retención con sujeción a las normas del artículo 53 de la ley Nº 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

    El incumplimiento del integro a que se refiere este artículo será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores de acuerdo a las leyes previsionales y educacionales.

    Artículo 8º.- Sustitúyese el primer párrafo del Nº 1 del inciso quinto, del artículo 38, del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por el siguiente:

    ''1. Un cincuenta por ciento para promover la eficiencia en la gestión municipal, teniendo en consideración el ingreso propio permanente y gastos en personal, en servicios a la comunidad, asistencia social, capacitación, niveles de inversión con recursos propios, el menor ingreso que presenten ciertas municipalidades para cubrir sus gastos de operación, los que correspondan a gastos en personal y en bienes y servicios de consumo y estar al día en los pagos por concepto de cotizaciones o imposiciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios traspasados, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, respecto de la administración directa de dichos servicios por el municipio o a través de corporaciones municipales.''.

    Artículo 9º.- Durante el año 1999, el gasto fiscal originado por la aplicación del artículo 6º de esta ley, se financiará con traspasos de recursos del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 30 de abril de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario del Interior.