Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 06 de diciembre, 1990. Mensaje en Sesión 20. Legislatura 321.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
TRASLADA EL TERCER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL (BOLETÍN Nº 227-07).
Santiago, diciembre 6 de 1990
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
"Honorable Cámara de Diputados:
En virtud de la Ley N° 18.752, de 1988, se creó en el entonces departamento Presidente Aguirre Cerda, un Tercer Juzgado de Letras del Trabajo, el que aún no ha sido instalado. Igualmente, la mencionada Ley aumentó a ocho los Juzgado de Letras del Trabajo en Santiago, mediante la creación de tres nuevos tribunales, los que tampoco han sido instalados.
El proyecto que vengo en someter a vuestra consideración establece el traslado del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo referido en el párrafo anterior, hoy denominado Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, a Santiago. Esta medida estimo que se justifica plenamente si se atiende al movimiento de causas laborales registrado durante el año 1989.
Mientras cada uno de los dos Juzgados de Letras del Trabajo de San Miguel tuvo un promedio anual de 1.000 causas, los cinco Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago tuvieron, cada uno, un ingreso que sobrepasa las 8.000.
Con la instalación de los tres nuevos Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, además del que se propone trasladar de San Miguel, el promedio antes señalado bajaría a 4.000 causas aproximadamente, cantidad que si bien se puede considerar alta, representa sólo la mitad de los ingresos que actualmente tienen los Juzgados de Letras del Trabajo en funciones.
Asimismo, cumplo con expresar a V.E. que, consultada a este respecto la Excelentísima Corte Suprema, ese alto Tribunal ha manifestado al señor Ministro de Justicia que comparte el contenido de esta iniciativa legal, mediante oficio N° ML-6630, de 19 de noviembre de 1990, que se adjunta para los efectos de lo establecido en el artículo 16º de la ley Nº 18.918.
Por último, debo hacer presente que el gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial.
En consecuencia, tengo el honor de remitir para la aprobación de esa Honorable Cámara, durante la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- Trasládase a Santiago el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, creado por el artículo 1º de la Ley N° 18.752, no instalado, denominándose Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Artículo 2°.- El Juzgado que se traslada en virtud del artículo anterior mantendrá la misma planta de personal y los correspondientes grados en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial que se fijan en el artículo 2° de la Ley N° 18.752.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 384 del Código del Trabajo en la forma que se indica:
a) En el inciso tercero, sustituyese el guarismo "tres" por "dos", y reemplázase la frase "Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras del Trabajo" por "Primer y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo.".
b) En el inciso cuarto, sustitúyese el guarismo "ocho" por "nueve", y reemplázase la frase "Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo Juzgado de Letras del Trabajo", por "Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Novena Juzgado de Letras del Trabajo.".
Artículo 4°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial.
Artículo Transitorio.- La instalación del tribunal que se traslada, como asimismo la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán una vez que el Ministerio de Justicia ponga a disposición de la Corte de Apelaciones de Santiago el local destinado a su funcionamiento."
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Patricio Aylwin Azocar, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social
Cámara de Diputados. Fecha 18 de junio, 1991. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 16. Legislatura 322.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE TRASLADA EL TERCER JUZGADO DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, CREA UN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS CON ASIENTO EN LA COMUNA DE TALAGANTE, MODIFICA LOS TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE CASTRO Y ANCUD Y DEL JUZGADO DEL TRABAJO DE LA SERENA, Y MODIFICA LA LEY N° 17.776 Y EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES (BOLETÍN N° 227-07-1).
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de ley, individualizado en el epígrafe, de origen en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Se deja constancia que el proyecto en informe corresponde a las iniciativas ingresadas bajo los boletines 227-07, que traslada el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, y 307-07, que crea un Segundo Juzgado de Letras con asiento en la Comuna de Talagante y modifica los territorios jurisdiccionales de los Juzgados de Letras de Castro y Ancud y el Juzgado del Trabajo de La Serena.
S.E. el Presidente de la República, por oficio del 3 de mayo de 1991, formuló indicación para refundir en un solo proyecto de ley ambos mensajes por razones de mejor tramitación, dado que se refieren a similares materias y se encuentran ambos radicados en esta Comisión.
Los dos mensajes refundidos vienen acompañados de los informes de la Excma.
Corte Suprema, emitidos por ésta en conformidad con lo preceptuado en el artículo 74, de la Constitución Política del Estado, en virtud del cual la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a este Alto Tribunal.
Durante el estudio de esta iniciativa vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido Cereceda.
Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó suspender, para este caso en particular, la aplicación del artículo 212 del Reglamento, no llevándose a efecto, en consecuencia, la audiencia pública a que dicha disposición se refiere, atendida la naturaleza de esta iniciativa.
MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Las ideas matrices o fundamentales del proyecto son:
1) Trasladar a Santiago el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, aún no instalado.
2) Crear un Segundo Juzgado de Letras, con competencia común, con asiento en la comuna de Talagante, y con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Talagante.
3) Extender el territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena a la comuna de Coquimbo.
4) Modificar el territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras de Castro y de Ancud, extendiendo la jurisdicción del primero a la comuna de Dalcahue, que hoy corresponde al segundo.
Para lograr los objetivos anteriores, se presentaron originalmente dos proyectos de ley.
Por el primero de ellos, estructurado en cuatro artículos permanentes y uno transitorio, se propone:
-trasladar a Santiago el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, el que se denominará Noveno Juzgado de Letras del Trabajo (art. 1°);
-mantener la misma planta de este juzgado y la ubicación que tiene su personal en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial (art. 2°);
-adecuar el artículo 384 del Código del Trabajo, en consideración al traslado del Tercer Juzgado del Trabajo, con lo cual San Miguel quedará con dos y Santiago con nueve (art. 3°);
-imputar el gasto que irrogará esta ley al presupuesto del Poder Judicial (art. 4°), y
-posponer la instalación del tribunal y la presentación de las ternas correspondientes a su personal, hasta que el Ministerio de Justicia ponga a disposición de la Corte de Apelaciones de Santiago el local destinado a su funcionamiento (art. transitorio).
Por el segundo de ellos, estructurado también en cuatro artículos permanentes y uno transitorio, se propone:
-crear un Segundo Juzgado de Letras, con asiento en la comuna de Talagante, con competencia común y con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Talagante (Talagante, Peñaflor, El Monte e Isla de Maipo), fijándose su respectiva planta del personal con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales que a cada cargo corresponde (art. l°).
-extender el territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena a la comuna de Coquimbo, además de su jurisdicción sobre las comunas de La Serena y de La Higuera, como es ahora, modificándose con tal fin el número 3.- del artículo 9°, de la ley N° 18.776, que dispone la adecuación del Poder Judicial a la regionalización del país, fija territorios jurisdiccionales y modifica los Códigos Orgánico de Tribunales, de Procedimiento Civil, de Procedimiento Penal, del Trabajo y Civil (art. 2°);
-mantener radicadas en los Juzgados de Letras de Coquimbo las causas laborales que estén conociendo a la fecha de dictación de esta ley, hasta su total terminación (art. 3a);
-modificar los artículos 37 y 40 del Código Orgánico de Tribunales, para adecuar esos preceptos a los nuevos territorios jurisdiccionales de los Juzgados de Letras de Castro y Ancud y a la creación de un Segundo Juzgado de Letras en Talagante, respectivamente (art. 4°), y
-posponer la instalación del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, como asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, hasta que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de la Corte de Apelaciones de San Miguel el local destinado a su funcionamiento, e imputar el mayor gasto que ello origine durante el año 1991 a la partida Tesoro Público del Presupuesto vigente (hasta $ 14.000 miles) y a disponibilidades financieras de la referida Corporación (art. transitorio).
ANTECEDENTES GENERALES.
Para la adecuada comprensión de esta iniciativa, vuestra Comisión tuvo en consideración los siguientes antecedentes.
En lo que se refiere al traslado del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel a Santiago, se señala en el mensaje que ese Juzgado, creado por la ley N° 18.752, de 1988, no se encuentra instalado y que su traslado se justifica plenamente si se atiende al movimiento de causas laborales registrado durante el año 1989.
Mientras cada uno de los dos Juzgados de Letras de Trabajo de San Miguel tuvo un ingreso promedio anual de 1.000 causas, los cinco de Santiago (de los ocho que se han creado, de los cuales hay tres sin instalar) tuvieron un ingreso que supera las 8.000 causas cada uno.
Con la instalación de los tres Juzgados que faltan, además del que se propone trasladar de San Miguel, el promedio indicado bajaría a 4.000 causas, cantidad que si se puede considerar alta, representa sólo la mitad de los ingresos actuales de estos Juzgados.
De acuerdo con antecedentes proporcionados por el señor Ministro de Justicia, se estima que un tribunal está sobrecargado cuando su ingreso supera las 3.000 causas al año.
En lo que se refiere a la creación de un Segundo Juzgado de Letras en Talagante, con jurisdicción sobre las diferentes comunas que integran la provincia del mismo nombre, se indica en el mensaje que se hace acogiendo una sentida aspiración de la comunidad de Talagante.
En forma complementaria, se dan a conocer antecedentes estadísticos sobre el ingreso que tiene el único tribunal que existe en la localidad, de alrededor de 9.000 causas en 1989. A dicho tribunal le corresponde atender una comunidad formada por 130.279 personas, según el censo poblacional de 1982.
En lo que se refiere a la modificación del territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras de Castro y de Ancud, se dice en el mensaje que es un hecho que en nuestro país, dada su accidentada geografía, con largas distancias, difíciles accesos y falta de adecuados medios de comunicación, se ha producido un aislamiento de la población de algunos sectores, especialmente en la zona sur, lo cual se ha traducido, entre otros problemas, en un desigual desarrollo socioeconómico y difícil acceso a la justicia, situaciones que se hace necesario corregir, a fin de lograr una mejor utilización del territorio y de sus recursos.
Por eso es que se propone incorporar a la comuna de Dalcahue al territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Castro, restándola de la jurisdicción del Juzgado de Letras de Ancud.
Se destaca que el Juzgado de Letras de Ancud está a 74 kilómetros de Dalcahue. El de Castro, en cambio, está a sólo 20 kilómetros de Dalcahue, existiendo movilización colectiva permanente y directa entre esas dos ciudades.
Acorde con esa modificación, el Juzgado de Letras de Castro tendrá jurisdicción sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón, Queilén y Quellón. El de Ancud, sobre las comunas de Ancud y Quemchi, manteniendo como hasta ahora la calidad de juzgado de capital de provincia, al igual que el de Castro.
En lo que se refiere a la extensión de la jurisdicción del Juzgado del Trabajo de La Serena a la comuna de Coquimbo, se precisa que el territorio de éste comprende una población de 119.284 habitantes, con un ingreso promedio anual de 1.303 causas laborales.
Los Juzgados de Letras de Coquimbo, por su parte, registran un ingreso de 908 causas del trabajo al año, por lo que el ingreso anual sería levemente superior a las 2.211, cifra bastante menor al ingreso promedio que registran otros Juzgados de igual categoría.
La población a atender aumentaría a 234.442 habitantes.
La Excma. Corte Suprema expresó su parecer favorable al traslado del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel por oficio del 19 de noviembre de 1990, anexo al mensaje respectivo.
Igual criterio sustentó en relación con la otra iniciativa, por oficios de fechas 12 de noviembre y 12 y 31 de diciembre de 1990, que también se han acompañado a los ante-cedentes.
En el oficio del 12 de diciembre, que va dirigido al señor Ministro de Justicia, le señala que la I. Municipalidad de Talagante, ha ofrecido entregar en comodato precario el inmueble en el cual funcionó primitivamente esa corporación edilicia, ubicado en Avenida Bernardo O'Higgins N° 673, de dicha comuna, para que en él se instale este tribunal.
—o—o—
El Título XIV del Código Orgánico de Tribunales trata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, organismo que ha venido a reemplazar a la Junta de Servicios Judiciales, en virtud de las enmiendas introducidas a este Código por la ley N° 18.969.
Entre sus diversas funciones le corresponde, según el artículo 506, la administración, inversión y control de los fondos que la Ley de Presupuestos asigne al Poder Judicial, como asimismo la administración, adquisición, construcción, acondicionamiento, man-tención y reparación de los bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los tribunales y de los servicios judiciales o a viviendas fiscales para los jueces.
En el mensaje relativo al proyecto que crea un Segundo Juzgado de Letras en Talagante, se indica que atendido lo que dispone la ley N° 18.969, que creó esta Corporación, el artículo transitorio establece que será ese organismo el que pondrá a disposición de la Corte de Apelaciones de San Miguel el local destinado al funcionamiento del tribunal que se crea.
En el otro proyecto, en cambio, ese cometido se entrega de manera genérica al Ministerio de Justicia, sin dar mayores antecedentes al respecto.
DISCUSION Y VOTACION, EN GENERAL Y PARTICULAR, DEL PROYECTO.
Vuestra Comisión acordó tratar estas iniciativas, en un solo todo, como lo pidió el Ejecutivo, en Tabla de Fácil Despacho, por lo que su discusión se hizo en general y particular a la vez, tal como lo dispone el artículo 252 del Reglamento.
Vuestra Comisión prestó su aprobación en general del proyecto, por mayoría de votos, por compartir la Comisión los fundamentos del mismo, expresados tanto en el mensaje como en la exposición verbal que hiciera el señor Ministro de Justicia en el seno de la Comisión.
Para resolver de la forma indicada tuvo presente, además, los antecedentes reseñados en el párrafo anterior de este informe, así como la opinión favorable que han merecido las dos iniciativas que lo conforman, por parte de la Excma. Corte Suprema.
Votó en contra el Diputado señor Rojo, cuya opinión disidente del acuerdo adoptado en la votación general del proyecto es, en síntesis, la siguiente:
Es contrario al traslado del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por lo extenso del territorio jurisdiccional que deben abarcar estos tribunales, que comprende las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo, lo que redunda en un alto ingreso de causas y, además, porque tratándose de comunas en donde existe un significativo número de industrias, hay también un gran número de trabajadores y de causas laborales.
Destacó que la propia Corte de Apelaciones de San Miguel había representado a la Corte Suprema la necesidad de nuevos tribunales dentro del territorio de su jurisdicción.
Aclaró, sin embargo, que estaba de acuerdo en que se crearan nuevos Juzgados, pues está consciente de que hay un exceso de causas en tramitación en cada uno de los actualmente existentes, pero no puede aprobar que para solucionar este problema se le quite uno a la comuna de San Miguel, a cuyo electorado él representa.
En la votación particular de cada artículo se aprobaron por mayoría de votos los que se refieren al traslado del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
El resto de los artículos, relativos a la creación del Segundo Juzgado de Letras de Talagante y al cambio de jurisdicción de los Juzgados de Letras del Trabajo de La Serena y los Juzgados de Letras de Castro y Ancud fueron aprobados por unanimidad.
Vuestra Comisión observó que, con la refundición de los dos proyectos, quedaban subsistentes disposiciones disímiles, que se referían a una misma materia, como eran las relativas al financiamiento del mayor gasto y a la instalación de los tribunales y a la presentación de ternas.
Observó, igualmente, que una misma materia era tratada en disposiciones permanentes en un proyecto, y en preceptos transitorios en el otro.
Al examinar el proyecto en sus detalles, constató también que normas de carácter transitorio, como es aquella que mantiene radicadas las causas laborales en tramitación en los Juzgados de Letras de Coquimbo en esos tribunales aparecían contempladas en el artículo 3Q permanente del proyecto que crea un Segundo Juzgado de Letras en Tala-gante.
Tuvo presente, además, que en el artículo relativo a la creación del Juzgado de Letras de Talagante se consultaban dos materias que requieren de un distinto quórum para su aprobación, las que aparecían tratadas en un mismo inciso. La relativa a la creación de ese juzgado tiene el carácter de norma orgánica constitucional. La correspondiente a la planta de ese tribunal y a la ubicación de su personal en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial es materia de ley ordinaria o común.
Respecto de este mismo tribunal, debe recordarse que tendrá competencia común, esto es, conocerá de causas civiles, laborales y del crimen.
En lo que dice relación con las causas de menores, que normalmente le correspondería atender dada su competencia común, debe tenerse presente que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.776, en los territorios jurisdiccionales en que hubiere más de un Juzgado de Letras, conocerá de dichas causas el Tribunal de más antigua creación, en este caso en particular, el Primer Juzgado de Letras de Tala-gante.
No se han proporcionado antecedentes a esta Comisión en cuanto al deseo de modificar el precepto legal indicado, por lo que podría estimarse que no es el propósito de esta iniciativa el dar competencia en materias de menores a este nuevo tribunal. Si el criterio fuere diferente, habría que explicitarlo, dejando constancia en su texto que en este caso en particular no regirá lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.776.
Todo lo anterior llevó a vuestra Comisión a hacer una reordenación del articulado de los proyectos, según las materias que contienen, junto con algunas adecuaciones formales derivadas del hecho de haber sido refundidos en uno solo, y de otras tendientes a asegurar su correlación con el régimen normativo vigente, especialmente en cuanto dice relación con la Corporación Administrativa del Poder Judicial, de reciente creación.
En el texto aprobado sólo ha quedado sin solución el problema relativo a la competencia en materia de menores del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por las razones ya expresadas.
ARTICULOS DEL PROYECTO QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
Por su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 2°, 4° y 5° permanentes, y 1° y 3a transitorios, del proyecto propuesto por vuestra Comisión.
MENCION DE LOS ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARACTER ORGANICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.
En opinión de vuestra Comisión, avalada por una reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales los artículos 1°, 3°, 4°, 6° y 7° permanentes, y l° y 2° transitorios.
Los artículos 2° y 5° permanentes y el 3° transitorio tiene el carácter de ley ordinaria o común.
No existen normas de quórun calificado.
Para resolver de la manera indicada, vuestra Comisión tuvo presente, entre otros antecedentes, que al ejercer el control de constitucionalidad del proyecto que diera origen a la ley N° 18.752, que creó los Juzgados de Letras del Trabajo, el Tribunal Constitucional, por sentencia de 20 de septiembre de 1988, declaró que el artículo l° (que creaba Juzgados), el artículo 5° (que modificaba el Código del Trabajo en lo relativo a las Cortes y Juzgados del Trabajo), el artículo 1° transitorio (sobre instalación de estos . juzgados) y el artículo 2° transitorio (sobre radicación de causas en un Juzgado determinado), eran materias propias de ley orgánica constitucional.
Señaló, en cambio, que los artículos 2°, 3° y 4° de esa ley, que fijaban para cada uno de esos juzgados su planta y la ubicación del personal en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial, versaban sobre materias propias de ley ordinaria o común.
Lo mismo declaró respecto de su artículo 8°, que efectuaba la imputación presupuestaria del mayor gasto que irrogará la iniciativa.
Al ejercer igual cometido respecto del proyecto de ley que diera origen a la ley N° 18.776, que dispone la adecuación del Poder Judicial a la regionalización del país, fija territorios jurisdiccionales y modifica los Códigos Orgánico de Tribunales, de Procedimiento Civil, de Procedimiento Penal, del Trabajo y Civil, por sentencia del 9 de enero de 1989 declaró qué artículos o disposiciones versaban sobre materias de ley ordinaria o común y sobre los cuales no le correspondía pronunciarse, indicando que los demás artículos que son materia de ley orgánica constitucional estaban conforme con la Constitución.
En esta última categoría de leyes se encontraban, entre otros, el artículo 3o (que crea juzgados), el artículo 4° (en cuanto fija los juzgados existentes, establece competencias y territorios jurisdiccionales, entre otras materias, y por el cual se modifican los artículos 37 y 40 del Código Orgánico de Tribunales, objetos de enmiendas en esta iniciativa), el artículo 8° (que modifica el Código del Trabajo y específicamente su artículo 384, inciso tercero, que se viene modificando en el proyecto), y el artículo 9° (que fija los territorios jurisdiccionales a los juzgados de Letras del Trabajo, que también se modifica en el proyecto).
En el mismo fallo declaró que era ley ordinaria o común el artículo 12, que establece la imputación presupuestaria del mayor gasto que signifique la aplicación de dicha ley.
TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que os dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente:
"PROYECTO DE LEY"
Artículo 1°.- Trasládanse a Santiago el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, creado por el artículo 1° de la ley N° 18.752, no instalado, el que pasará a denominarse Noveno Juzgado de Letras del Trabajo.
Artículo 2°.- Este juzgado tendrá la planta de personal establecida en el artículo 2a, de la ley N° 18.752, con la ubicación en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial que en él se señala.
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 384 del Código del Trabajo, en la forma que se indica:
a) En el inciso tercero, sustitúyese el guarismo "tres" por "dos", y reemplázase la frase "Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras del Trabajo", por "Primer y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo".
b) En el inciso cuarto, sustitúyese el guarismo "ocho" por "nueve", y reemplázase la frase "Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo Juzgados de Letras del Trabajo" por "Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno Juzgados de Letras del Trabajo".
Artículo 4°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, con competencia común, con asiento en la comuna de Talagante y con jurisdicción sobre las comunas de la Provincia de Talagante.
Artículo 5°.- Este juzgado tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secreta-rio, un oficial primero, dos oficiales segundo, dos oficiales tercero y un oficial de sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Artículo 6°.- Reemplázase el número 3.- del artículo 9° de al ley N° 18.776, por el siguiente:
"3.- El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena tendrá jurisdicción sobre las comunas de La Serena, Coquimbo y La Higuera".
Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
a) Sustitúyense los acápites decimotercero y decimocuarto de su artículo 37, por los
siguientes:
"Un juzgado con asiento en la comuna de Castro, con jurisdicción sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón, Queilén y Quellón;
"Un juzgado con asiento en la comuna de Ancud, con jurisdicción sobre las comu¬nas de Ancud y Quemchi. Este tribunal mantendrá su carácter de juzgado de capital de provincia, para todos los efectos legales, sin perjuicio de la calidad de juzgado de capital de provincia que corresponde al juzgado de Castro", y
b) Sustitúyese el acápite tercero de la letra C- de su artículo 40, por el siguiente:
"Dos juzgados con asiento en la comuna de Talagante, con jurisdicción sobre las
comunas de la provincia de Talagante".
Artículos transitorios
Artículo 1°.- La instalación de los tribunales a que se refieren los artículos 1° y 4°, como, asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las Corte de Apelaciones de Santiago y de San Miguel el local destinado al funcionamiento de estos tribunales.
Artículo 2°.- Las causas del trabajo que a la fecha de publicación de esta ley estuviesen sometidas al conocimiento de los Juzgados de Letras de Coquimbo continuarán radicadas en ellos hasta su total terminación.
Artículo 3°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del artículo 1° se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial.
El mayor gasto que irrogue la instalación y funcionamiento del tribunal que se crea por el artículo 4° se financiará, durante el año 1991, con cargo al ítem, 50-01-25-33.004 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente, hasta la cantidad de $ 14.000 miles, y con disponibilidades financieras de la Corporación Administrativa del Poder Judicial"
Se designó Diputado informante al señor Bosselin, don Hernán.
Sala de la Comisión, a 18 de junio de 1991.
Acordado en sesiones de fechas 12 y 18 de junio de 1991, con asistencia de los señores Bosselin, Cornejo (Presidente), Chadwick, Espina, Martínez Ocamica, Mekis, Moli¬na, Pérez, Rebolledo, Ribera, Rojo y Schaulsohn.
(Fdo.): Adrián Álvarez Álvarez, Secretario.
Cámara de Diputados. Fecha 04 de julio, 1991. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 16. Legislatura 322.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE TRASLADA EL TERCER JUZGADO DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, CREA UN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS CON ASIENTO EN LA COMUNA DE TALAGANTE, MODIFICA LOS TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE CASTRO Y ANCUD Y DEL JUZGADO DEL TRABAJO DE LA SERENA, Y MODIFICA LA LEY N° 17.776 Y EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES (BOLETÍN N° 227-07).
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda efectuó el estudio del proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa legal materia de este informe tiene su origen en dos Mensajes de S.E. el Presidente de la República, que fueron refundidos en un solo proyecto de ley por la similitud de las materias de que tratan.
Los objetivos principales del proyecto son, en síntesis, los siguientes:
1) Trasladar a Santiago el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, aún no instalado (artículo 1°).
2) Crear un Segundo Juzgado de Letras con competencia común, con asiento en la comuna de Talagante y con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Talagante (artículo 4°).
3) Extender el territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras del Trabajo de La Serena a la comuna de Coquimbo (artículo 6°).
4) Modificar el territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras de Castro y de Ancud (artículo 7°).
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, consideró en su informe que tenían incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado los artículos 2°, 4° y 5° permanentes y 1° y 3° transitorios del proyecto propuesto por esa Comisión.
En relación con el análisis en particular de los artículos referidos anteriormente, cabe consignar lo siguiente:
1) El artículo 2° se refiere a la planta de personal para el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, y se remite al artículo 2° de la ley N° 18.752.
2) Por el artículo 4a se crea un Segundo Juzgado de Letras, con competencia común, con asiento en la comuna de Talagante. El mayor gasto previsto para el año 1991, por este concepto, asciende, aproximadamente, a la cantidad de $ 14.000 miles, que serán cubiertos de la Partida Tesoro Público y con disponibilidades financieras de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
3) El artículo 5° contempla la planta de personal del Juzgado que se crea por el artículo 4°.
4) Por el artículo 1° transitorio, se señala la oportunidad en que serán instalados los juzgados antes mencionados.
5) El artículo 3° señala la fuente de financiamiento del mayor gasto que genera el proyecto y hace referencia al ítem presupuestario correspondiente.
En esta mención debe corregirse, en el inciso segundo, el número del ítem, que adolece de un error formal, por el siguiente:
"ítem 50-01-03-25-33.004".
Sometidos a votación los artículos 2°, 4°, 5° permanentes, 1° transitorio y 3° transito-rio, fueron aprobados por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 4 de julio de 1991.
Acordado en sesión de fecha 2 de julio de 1991, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo (Presidente); Arancibia, don Armando; Devaud, don Mario; Estévez, don Jaime; Huenchumilla, don Francisco; Huepe, don Claudio; Munizaga, don Eugenio; Palma, don Andrés; Ramírez, don Gustavo; Ringeling, don Federi¬co (Sotomayor, don Andrés); Rodríguez, don José Alfonso y Sota, don Vicente.
Se designó Diputado informante al señor Sota, don Vicente.
(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión.
Fecha 09 de julio, 1991. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 322. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
TRASLADO Y CREACIÓN DE JUZGADOS Y MODIFICACIÓN DE TERRITORIOS JURISDICCIONALES. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que traslada el Tercer Juzgado del Trabajo de San Miguel, modifica el Código del Trabajo, crea un Segundo Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Talagante, modifica los territorios jurisdiccionales de los Juzgados de Letras de Castro y Ancud y del Juzgado del Trabajo de La Serena, y modifica la ley N° 18.776 y el Código Orgánico de Tribunales.
Este proyecto requiere, para su aprobación, quórum de ley orgánica constitucional.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es el señor Bosselin, y de la de Hacienda, el señor Sota.
El texto del proyecto, impreso en el boletín N° 227-07, figura en el N° 5 de los documentos de la Cuenta de esta sesión.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Se encuentra presente en la Sala el señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido. Tiene la palabra el señor Diputado informante de la Comisión de Constitución.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, cumplo con informar el proyecto de ley que traslada el Tercer Juzgado del Trabajo de San Miguel, modifica el Código del Trabajo, crea un Segundo Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Talagante, modifica los territorios jurisdiccionales de los Juzgados de Letras de Castro y Ancud y del Trabajo de La Serena, y modifica la ley N° 17.776 y el Código Orgánico de Tribunales.
Las ideas matrices del proyecto son las siguientes:
Primera, trasladar a Santiago el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel aún no instalado, creado por la ley N° 18.752. Su traslado se funda en el movimiento de causas laborales registrado durante 1989. Cada uno de los dos Juzgados de Letras del Trabajo de San Miguel tuvo un ingreso promedio anual de mil causas, mientras que los cinco Juzgados de Santiago tuvieron un ingreso que supera las ocho mil causas cada uno. En Santiago se crearon ocho Juzgados, de los cuales hay tres sin funcionar. Con la instalación de estos últimos, además del que se propone trasladar de San Miguel, el promedio anual de causas bajaría a cuatro mil, lo que representa la mitad del ingreso actual de causas en estos Juzgados. Al respecto debo señalar que se estima que un tribunal está sobrecargado cuando su ingreso supera las tres mil causas al año.
La segunda idea matriz consiste en crear un Segundo Juzgado de Letras con competencia común, asiento en Talagante y jurisdicción sobre las comunas de esa provincia. Esta proposición obedece a una muy sentida aspiración de la comunidad de Talagante. El único tribunal que allí existe registró un ingreso de nueve mil causas en 1989, y le corresponde satisfacer las necesidades de una población de aproximadamente 130 mil habitantes.
Tercera idea matriz. Extender el territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena a la comuna de Coquimbo. El territorio jurisdiccional de este Juzgado abarca una población de 119.284 habitantes, con un ingreso promedio anual de 1.303 causas laborales.
Los Juzgados de Letras de Coquimbo registran un ingreso de 980 causas del trabajo al año, por lo que el ingreso anual sería levemente superior a las 2.211, cifra inferior al ingreso promedio que registran otros Juzgados de igual categoría. La población a atender se aumentaría a 234.442 habitantes.
Cuarta idea matriz. Modificar el territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras de Castro y de Ancud.
Nuestro país tiene una accidentada geografía, con largas distancias, difíciles accesos y falta de adecuados medios de comunicación. Esto ha generado un aislamiento de la población de algunos sectores, especialmente de la zona sur.
Se propone incorporar la comuna de Dalcahue al territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Castro, restándola de la jurisdicción del de Ancud, el cual está a 74 kilómetros de esa comuna. El de Castro, en tanto, está a sólo 20 kilómetros de Dalcahue y existe locomoción colectiva permanente y directa entre esas dos ciudades. Con la modificación propuesta, el Juzgado de Letras de Castro tendrá jurisdicción sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón, Queilén y Quellón. El de Ancud la tendrá sobre las comunas de Ancud y Quemchi, manteniendo la calidad de juzgado de capital de provincia, al igual que el de Castro.
La Corte Suprema expresó su juicio favorable al traslado del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. El mismo criterio manifestó en relación con las restantes iniciativas en comentario.
La Municipalidad de Talagante ha ofrecido entregar en comodato precario el inmueble en el cual ella funcionó primitivamente.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dio su aprobación en general al proyecto de ley por mayoría de votos, por compartir los fundamentos del mismo, expresados en el mensaje y en la exposición que hiciera el señor Ministro de Justicia en la Comisión.
Votó en contra el Diputado don Hernán Rojo, cuyo voto disidente se basó en lo siguiente:
Es contrario al traslado del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por lo extenso del territorio jurisdiccional que abarcan estos tribunales, que comprende las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo, lo que determina un alto ingreso de causas, y, además, porque tratándose de comunas donde existe un significativo número de industrias, hay también un gran número de trabajadores y de conflictos laborales.
Manifestó que la propia Corte de Apelaciones de San Miguel había representado a la Corte Suprema la necesidad de nuevos tribunales dentro del territorio de su jurisdicción. Agregó, sin embargo, que estaba de acuerdo en que se crearan nuevos juzgados, pues está consciente de que hay un exceso de causas en tramitación en cada uno de los actualmente existentes, pero no puede aprobar que, para solucionar este problema, se le quite uno a la comuna de San Miguel.
En la votación particular se aprobaron por mayoría de votos los artículos que se refieren al traslado del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. El resto de los artículos, relativos a la creación del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante y al cambio de jurisdicción de los Juzgados de Letras del Trabajo de La Serena y los Juzgados de Letras de Castro y Ancud, fueron aprobados por unanimidad.
En relación con la creación del Juzgado de Letras de Talagante, es menester precisar que tendrá competencia común, esto es, conocerá de causas civiles, laborales y criminales. Respecto de las causas de menores, que normalmente le correspondería atender dada su competencia común, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 11 de la ley N° 18.776, en los territorios jurisdiccionales en que hubiere más de un Juzgado de Letras, conocerá de dichas causas el tribunal de más antigua creación; en este caso, el Primer Juzgado de Letras de Talagante.
El Ejecutivo no proporcionó a la Comisión antecedentes sobre el deseo de modificar el precepto legal indicado, por lo cual hay que concluir que no es propósito de esta iniciativa el dar competencia en materia de menores a este nuevo tribunal. Si el criterio fuere diferente, habría que decirlo expresamente, dejando constancia en su texto, cosa que no ha sucedido.
En opinión de la Comisión, los artículos 1°, 3°, 4°, 6° y 7° permanentes y 1° y 2° transitorios tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales; los artículos 2° y 5° permanentes y el 3° transitorio, de ley ordinaria o común. No existen normas de quórum calificado. Para sostener tal juicio, nos hemos basado en la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, especialmente en la sentencia del 20 de septiembre de 1988, dictaba al ejercer el control de constitucionalidad del proyecto que diera origen a la ley N° 18.752.
La instalación del Tercer Juzgado de Letras de San Miguel, que se traslada a Santiago, y que pasará a denominarse 9a Juzgado de Letras del Trabajo, y del 2a Juzgado de Letras, con competencia común, con asiento en la comuna de Talagante y con jurisdicción sobre las comunas de la provincia del mismo nombre, como, asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de la Corte de Apelaciones de Santiago y de San Miguel el local destinado al funcionamiento de estos tribunales.
Las causas del Trabajo que a la fecha de publicación de esta ley estuviesen sometidas al conocimiento de los Juzgados de Letras de Coquimbo, continuarán radicadas en ellos hasta su total terminación.
Se propone modificar los artículos 37 y 40 del Código Orgánico de Tribunales para adecuar esos preceptos a los nuevos territorios jurisdiccionales de los Juzgados de Letras de Castro y de Ancud y a la creación de un Segundo Juzgado de Letras en Talagante.
Se adecua el artículo 384, del Código del Trabajo, en consideración al traslado del Tercer Juzgado del Trabajo, con lo cual San Miguel quedará con dos, y Santiago con nueve Juzgados.
El Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago tendrá la planta de personal establecida en el artículo 2° de la ley N° 18.752 con la ubicación en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial que en dicho texto legal se consigna.
El Segundo Juzgado de Letras con asiento en Talagante tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial 1°, dos oficiales 2°, dos oficiales 3° y un oficial de sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Por estas consideraciones, y la que consta en el informe preparado por la Secretaría de la Comisión, recomendamos la aprobación de este proyecto de ley.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Sota.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, debo dar cuenta del informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley que estamos tratando.
El cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme con lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación, por su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, la Comisión de Hacienda debió solamente abocarse al estudio y votación de los artículos 2°, 4° y 5° permanentes y 1° y 3° transitorios del proyecto de ley.
El artículo 2° se refiere a la planta de personal del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, que se traslada a Santiago, y los recursos para tal efecto están contemplados en el presupuesto del Poder Judicial.
El artículo 4° incide en la creación del Segundo Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Talagante, y el artículo 5° establece la planta de ese personal. Los gastos que irroga tal creación, con el consiguiente nombramiento de la planta de personal de ese Juzgado, están contemplados en el artículo 3° transitorio del proyecto. Y en el articulado se hace mención al ítem de la Partida Tesoro Público, que consulta la cantidad de 14 millones de pesos para la instalación de ese Juzgado. Si esa suma fuese insuficiente, el artículo 3° transitorio establece que se recurrirá, además, a las diponibilidades financieras de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda. Solicitamos la misma votación en esta Sala.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, estamos, evidentemente, ante un tipo de proyecto muy significativo en el área judicial. Es la primera ocasión en que el Ministerio nos ha enviado un proyecto de ley que, entre sus disposiciones, crea un juzgado. O sea, establece una forma para que la ciudadanía pueda acceder a la justicia, uno de los elementos más importantes para preservar, precisamente, el orden y la seguridad de las personas.
Aun cuando el proyecto incluye cuatro materias diferentes, quiero abocarme en particular a la creación del nuevo Juzgado en la provincia de Talagante.
Hay cifras que creo importante que los señores parlamentarios conozcan para apreciar la trascendencia de esta iniciativa. En la actualidad, la provincia de Talagante tiene 130 mil personas, según el censo de 1982, que, indudablemente, han aumentado hasta ahora, y existe un solo juzgado que conoce de todo tipo de materias: civiles, penales, laborales, de menores, etcétera, con un ingreso de más de 9 mil causas al año.
Una simple operación matemática demuestra que para que este Juzgado cumpla con su función, el juez de Talagante tiene que fallar más de 30 causas al día, lo que ciertamente pugna contra cualquier intento de estudiar con detención los procesos en esta materia. Hay 4 comunas que pertenecen a la provincia, que sienten distancia en relación a la administración de justicia: Peñaflor, Isla de Maipo, El Monte y la propia comuna de Talagante.
Indudablemente, entre su población hombres, mujeres y jóvenes hay una sensación de que es muy difícil acceder a la justicia, tanto por el atochamiento de las causas en su tramitación, como por la escasa posibilidad de obtener los expedientes o de plantear sus puntos de vista en relación con el tribunal.
Este Juzgado no resulta obra de la casualidad, sino que obedece a un gran esfuerzo que han realizado los parlamentarios de las distintas tendencias en esta materia, como también de la provincia, en general, que se ha movilizado por entero para obtener la creación de este Juzgado. En ese sentido, vale destacar la actitud de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que la priorizó, porque sabemos que hoy en Chile hay muchas comunas que requieren nuevos juzgados para atender con propiedad todas sus necesidades. Asimismo, hay que agradecer al Ministerio de Justicia, porque patrocinó el proyecto y ha tenido la preocupación permanente por su tramitación lo más efectiva posible. Y también a la Municipalidad de Talagante, que entregó en comodato un inmueble de su propiedad para la instalación del nuevo juzgado.
Desde este prisma, la creación de ese juzgado en la provincia que represento es un verdadero hito que, estoy seguro, será de gran beneficio para sus habitantes.
Pero, además, quiero referirme a un problema de fondo que de ello se colige. Esto no es solamente la creación de un juzgado. Es una forma de abordar el problema de la justicia. El tema de la reforma judicial está presente en el ámbito no solamente jurídico, sino también en la opinión pública. Estamos estudiando una reforma judicial, ha habido numerosas intervenciones de especialistas, tendientes a señalar todo lo que hay que hacer para mejorar, efectivamente, la justicia.
Hasta el momento, los esfuerzos se han centrado en las reformas estructurales. Se habla de la nueva composición de la Corte Suprema; del Consejo Nacional de la Justicia, y de un sinnúmero de modificaciones que, a juicio de sus patrocinantes, podrían producir un sistema jurídico mejor.
Hemos conocido más de 50 proyectos de ley provenientes del Ministerio de Justicia, que de una u otra manera han buscado una mejor administración de justicia. Se han concentrado básicamente en las penas en varios casos han otorgado sustanciales rebajas, en los indultos y, de modo parcial, en una mayor dotación de policías para prevenir, sin duda, la delincuencia. Esto es lo más importante.
Si realmente queremos arreglar la justicia, si realmente queremos dar a cada cual lo suyo, la vía correcta es la creación de tribunales, más que la adecuación de las leyes que hoy existen, a las realidades que, según se sostiene, también son cambiantes si persistimos en crear nuevos tribunales y no en perpetuar la situación actual, donde hay una evidente aglomeración y confusión en la materia, avanzaremos en forma más definida hacia un nuevo sistema de justicia. La creación de consejos o los aumentos del personal de la Corte Suprema no son la vía correcta.
En este sentido, es del caso precisar que no es sólo un problema puntual, que afecta o beneficia a una provincia o a un número importante de comunas. A mi juicio, orienta el futuro de la justicia.
Los recursos son insuficientes. Con motivo de la discusión del presupuesto del año pasado dijimos que lo importante es avanzar en la materia y priorizar el gasto en justicia. Todo Ministerio tiene un requerimiento, tiene una solicitud; pero quienes están más deteriorados, desde un punto de vista relativo, precisamente son aquellos que tienen la difícil misión pública de administrar justicia.
Por eso, quiero subrayar el significado de este punto e instar al señor Ministro, a la Corporación, a los Tribunales Superiores que dieron su conformidad al proyecto y a las distintas municipalidades para que se aboquen en forma conjunta a la solución de este complejo problema.
En nombre de la bancada de la UDI, manifiesto nuestra opinión favorable al proyecto de ley, en especial en lo que se refiere a la creación del Juzgado de Talagante, aunque tenemos algunas objeciones sobre la parte relativa a San Miguel. De modo general, la opinión es favorable. Hacemos especial énfasis en la importancia de abordar el tema a esta altura, aunque un poco tarde, por la vía de la creación de tribunales, fórmula, a nuestro entender, real, efectiva y práctica de solucionar el problema de la justicia en Chile.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido.
El señor CUMPLIDO (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, el Gobierno ha planteado un conjunto de reformas, reunidas en un solo proyecto, que se pueden calificar de "extremadamente urgentes".
Comparto plenamente los informes presentados por las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda de la Cámara.
Quiero responder algunos de los planteamientos hechos en las intervenciones que hemos escuchado, que aunque apoyan el proyecto, es indispensable aclarar, en mi opinión.
Mientras se reúne el quórum de 67 Diputados, requerido para aprobar el proyecto, informaré a la Honorable Cámara de las bases fundamentales que el Gobierno ha planteado en lo que se refiere a la creación de tribunales.
Los técnicos estiman que debe existir, a lo menos, un tribunal por cada tres mil procesos o causas anuales. Aplicando este criterio, la situación en el país es la siguiente: sólo 227 tribunales registran un ingreso inferior a tres mil causas. Quince tribunales registran un ingreso superior a 5 mil causas; 22 tribunales acusan un ingreso entre 4 mil y 5 mil causas, y 61 tribunales registran un ingreso entre tres mil y cuatro mil causas.
Si se aplicara el criterio técnico en la creación de tribunales, tendríamos que crear alrededor de 100 tribunales en el país, con un costo de 150 millones de pesos cada uno. La creación de los tribunales indispensables para satisfacer la necesidad de justicia alcanzaría a 15 mil millones de pesos.
El Presidente de la República planteó a la Corte Suprema la conveniencia de un plan quinquenal de desarrollo del Poder Judicial, a su término, que permita mejorar su incidencia en el producto nacional bruto, que en los últimos 20 años apenas alcanzó al 0,6 por ciento.
El Presidente de la República estima que para un correcto desarrollo del Poder Judicial es indispensable duplicar su participación en el producto nacional bruto, es decir, llegar a 1,2 por ciento dentro del plazo de cinco años.
Dentro de ese desarrollo es incuestionable que deben incluirse los gastos de la reforma del Poder Judicial y de todas las medidas estructurales que no requieren de una legislación especial, como la creación de juzgados, el mejoramiento de remuneraciones, el plan de construcción y de equipamiento y el programa computacional.
Señalaré a la Honorable Cámara sólo las 20 primeras prioridades posibles de aplicar, los criterios concertados entre la Corporación de Asistencia Administrativa del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, en relación con las carencias que he indicado.
Por ejemplo, el Séptimo Juzgado del Crimen de Santiago en este momento tiene 8.040 causas, es decir, casi tres veces lo recomendado por los técnicos; el Vigesimoquinto Juzgado del Crimen de Santiago, 5.947 causas; el Undécimo Juzgado del Crimen de Santiago, 5.358 causas; el Decimotercer Juzgado de Santiago, 5.320; el Segundo Juzgado de Talca, 5.215; el Decimonoveno Juzgado de Santiago, 5.165; el Decimocuarto Juzgado de Santiago, 5.142; el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, 5.022; el Vigesimosexto Juzgado del Crimen de Santiago, 5.003; el Cuarto Juzgado de Valparaíso-Viña, 4.973; el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, 4.936; el Quinto Juzgado del Crimen de Valparaíso, 4.928; el Primer Juzgado de Talca, 4.909; el Vigesimoprimer Juzgado de Santiago, 4.763; el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, 4.694; el Primer Juzgado de Letras de Curicó, 4.671; el Juzgado de Letras de Coronel, 4.634; el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, 4.482; el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, 4.400, y el Segundo Juzgado de Menores de Santiago, 4.304 causas.
Estos son los 20 tribunales más recargados del país y es indispensable incluirlos en el plan quinquenal de inmediato, en el presupuesto del año 1992, para crear tribunales que permitan disminuir el número de causas y otorgar acceso a la justicia en forma efectiva.
Además, en el proyecto de reforma del Poder Judicial se propone al Congreso Nacional la creación de los juzgados vecinales, indispensables para dar real acceso a la justicia a los sectores más desposeídos, en los cuales esto es extraordinariamente precario.
De manera que la reforma del Poder Judicial no sólo contiene medidas estructurales que requieren modificaciones de la Constitución y de las leyes especiales como el Consejo Nacional de la Justicia, los tribunales vecinales, el Servicio de Defensa Jurídica, la nueva organización de la Corte Suprema, los Tribunales del Trabajo, el Defensor del Pueblo, sino también medidas estructurales que aunque no requieren reformas constitucionales o legales especiales, necesitan financiamiento a través del plan quinquenal.
Pero es más. Hay carencias que es indispensable resolver, cuyos estudios están pendientes, como el Ministerio Público en primera instancia, los Tribunales Contencioso-Administrativos y los procedimientos administrativos.
La reforma judicial también comprende medidas tendientes a obtener un mejor funcionamiento de la administración de justicia, como la proposición de la designación de jueces y ministros adjuntos; las modificaciones al recurso de queja, al recurso de casación, a los sistemas de alegato y vista de la causa, al sistema de arbitraje, a la designación central; el control y remuneraciones de los peritos; los cambios en los preceptos que rigen el conocimiento del sumario; los cambios en la relación entre los jueces del crimen y la policía de investigaciones.
Por último, la reforma judicial también se refiere a medidas tendientes a fortalecer la carrera judicial en la formación de los jueces, las calificaciones judiciales, la escuela judicial.
Es evidente que dentro de la reforma corresponde aportar los fondos indispensables para la creación de los juzgados necesarios, como los mencionados; pero es imprescindible priorizar. La Corporación Administrativa del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia han establecido las prioridades sobre la base de tres variables: el número de causas, la población y la distancia, en kilómetros, a los tribunales más próximos.
Es efectivo como lo planteó el Honorable Diputado señor Rojo que la Corte de Apelaciones de San Miguel ha planteado la necesidad de crear nuevos tribunales, sin referirse particularmente a la creación de nuevos juzgados del trabajo, por cuanto es innecesario. Es posible que los que se creen en San Miguel correspondan a juzgados mixtos, del crimen, civiles y de menores, pero no son necesarios juzgados del Trabajo.
Por las consideraciones expuestas y los informes solicito a la Honorable Cámara de Diputados que apruebe el proyecto, porque viene a satisfacer las necesidades de extrema urgencia sobre la materia, sin perjuicio de dejar constancia del esfuerzo realizado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por el Ministerio de Justicia y por los parlamentarios representativos de las diferentes zonas, para mejorar la administración de justicia a través de la creación de tribunales.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente, nuestra bancada votará favorablemente el proyecto fundamentalmente, porque persigue dar mayor acceso a la justicia, a los habitantes de Santiago, Talagante, Dalcahue y La Serena.
Esta mañana el señor Ministro ha señalado en la Sala algo muy importante: la necesidad de dar prioridad, en un plan quinquenal, a la instalación de distintos tribunales donde el número de causas sea realmente excesivo, de acuerdo con los patrones de que sólo pueden atenderse tres mil causas con cierta regularidad.
Yo le pido al señor Ministro poner especial atención en las dificultades que las distancias provocan en la población. Hay regiones donde los tribunales quedan extremadamente distantes de la localidad donde vive la población. Una de estas situaciones se da en Los Vilos, donde está autorizada la instalación de un juzgado, lo cual no se ha podido hacer por razones presupuestarias. Por lo tanto, es importante instalar cuanto antes aquellos tribunales que ya están autorizados por ley.
Respecto del artículo 6° de este proyecto, que extiende la jurisdicción del Juzgado del Trabajo de La Serena a las comunas de Coquimbo y de La Higuera, ello obedece a una solicitud que le formulé al señor Ministro, hace algunos meses, en una de sus visitas al Congreso Nacional, para incluir en este proyecto de ley una iniciativa del Diputado que habla, destinada a extender la jurisdicción de este juzgado.
En consecuencia, agradezco al señor Ministro por haber atendido mi petición, en el sentido de incorporar en este proyecto un planteamiento de los trabajadores de las comunas de Coquimbo y de La Serena, ya que, en caso contrario, mi moción, en circunstancias normales, habría tenido que esperar muchos meses para ser discutida en esta Sala.
El proyecto en cuestión permite duplicar la atención anual de un tribunal, que sólo tiene alrededor de mil casos y, al mismo tiempo, agilizar las causas relativas a la justicia del trabajo de las personas de una comuna que debe recurrir a los Juzgados de Letras, donde se atienden diversos casos y, por consiguiente, tienen que esperar mucho.
Este tipo de legislación permite acercar la justicia a la gente y dar mayor agilidad al sistema de justicia.
En consecuencia, votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señores Diputados, en un minuto y medio más termina el Orden del Día. Están inscritos los Diputados señores Palestro, Faulbaum, Devaud, Sota, Rojo y Pérez, don Juan Alberto.
Por lo tanto, propongo a la Sala que prorroguemos el Orden del Día para que puedan intervenir, por dos minutos cada uno, los Diputados inscritos.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
No hay acuerdo.
Hago presente que en caso de que no se prorrogue el tiempo, este proyecto quedará pendiente y no se podrá votar en esta ocasión.
Los señores Diputados informantes del proyecto y los diferentes Comités han solicitado que se pueda votar en esta ocasión.
No hay acuerdo.
Recabo nuevamente el asentimiento de la Sala para prorrogar el Orden del Día en la forma indicada anteriormente.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
No hay acuerdo.
Entonces, solicito nuevamente el asentimiento de la Sala para votar este proyecto en esta ocasión, e incluir las intervenciones de los señores Diputados en la versión oficial de sesiones.
Si le parece a la Sala, se acordará ese procedimiento.
No hay acuerdo.
El señor SOTA.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, ciertamente sin quererlo, el señor Ministro de Justicia, quien tiene prioridad en el uso de la palabra, ha utilizado el tiempo que estimó conveniente para referirse al proyecto, lo cual impedirá intervenir a los demás Diputados inscritos, sobre todo en mi caso, porque me siento absolutamente vinculado al origen de esta iniciativa de ley.
En consecuencia, le pido recabar nuevamente el asentimiento de la Sala para prorrogar el Orden del Día, con el objeto de que podamos hacer uso de la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
¿Hay acuerdo para prorrogar el Orden del Día, a fin que cada parlamentario inscrito pueda hacer uso de la palabra por dos minutos?
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Palestra.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, he escuchado con mucha atención las palabras de los distintos oradores respecto del traslado y ubicación de algunos juzgados en distintas localidades del país.
Hace tiempo, cuando se discutía el Presupuesto de la Nación, solicité a los señores Ministros de Justicia y de Hacienda que proporcionaran los medios económicos y la autorización necesaria para crear una Cuarta Sala en la Corte de Apelaciones de San Miguel, a lo cual se accedió. Ello fue comunicado oportunamente, a petición de los propios jueces y personal de la Corte.
Ahora, por una parte, nos dan la posibilidad de crear una Cuarta Sala en la Corte de Apelaciones de San Miguel; pero por otra, nos quitan la existencia de un juzgado del Trabajo, aduciendo razones que tal vez sean efectivas.
Eso también demuestra un hecho sucedido en esa comuna, la que, por muchas razones, concitó el odio de la Derecha, de los patrones, de la burguesía, de la dictadura. Se desmanteló lo más esencial de esa comuna popular y populosa, para crear otras dos, sobre la base de ella, que permitieran a la Derecha tener alguna influencia. San Miguel ha quedado reducida a un ancho de diez cuadras y a un largo de 18 paraderos de la Gran Avenida.
El señor DUPRE (Vicepresidente).
- Ha terminado su turno, señor Diputado.
El señor PALESTRO.-
El resto se lo han adjudicado los señores de la Derecha, que quieren tener alguna influencia en los sectores populares.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ha terminado su tiempo, señor Diputado.
El señor PALESTRO.-
En cierta manera lo ha logrado, pero vamos a seguir luchando.
Por lo tanto, votaré en contra de este artículo 1°.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Faulbaum.
El señor FAULBAUM.-
Señor Presidente, la bancada radical cree que este proyecto, así planteado, sin duda permitirá mayor eficiencia en la administración de justicia, labor que nuestra sociedad ha delegado en el Poder Judicial.
Este es un pequeño avance en el sentido correcto; pero una gran señal por la voluntad que el Gobierno proyecta en esta materia.
He solicitado la palabra para referirme brevemente a un tema muy particular. Primero, manifestar mi agradecimiento al Ministerio de Justicia y al Gobierno por esta iniciativa, ya que favorece a muchos habitantes de la provincia de Chiloé, en especial a los de la comuna de Dalcahue, que es pequeña, pero de continuo y rápido crecimiento. Al modificarse los territorios jurisdiccionales de los Juzgados de Letras de Ancud y de Castro se facilita a los habitantes de esas comunas el acceso a la justicia, lo que hasta ahora se veía dificultada por las distancias que debían recorrer para alcanzar el Juzgado de Letras de Ancud.
A esta circunstancia se suma el hecho de que la provincia de Chiloé tiene dificultades climáticas que complican el desplazamiento de sus habitantes, aun cuando las distancias podrían ser consideradas pequeñas en comparación con las existentes en el centro de nuestro país.
Por estas y otras razones, expresadas en el mensaje, la bancada radical y de la Social Democracia estamos por aprobar el proyecto en la forma que se ha planteado.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, el Diputado señor Faulbaum ha anunciado la votación favorable de la bancada radical respecto de este proyecto de ley.
Personalmente me interesa, en forma muy especial, el artículo 4° de esta iniciativa. Lo hemos estudiado con interés y lo apoyamos, porque crea, en una comuna que lo necesita, un segundo juzgado para resolver el problema de la congestión de causas judiciales.
Del mismo modo, espero que haya reciprocidad para resolver, por ley, la creación de un segundo juzgado en la comuna de Paillaco, provincia de Valdivia, tal como ha sido anunciado en una visita que recientemente hizo a la región el señor Ministro de Justicia. En atención a estas consideraciones, cuando se debata la Ley de Presupuestos de 1992 recurriré a la voluntad y al buen sentido de mis colegas Diputados para aprobar los fondos necesarios para la creación de este juzgado.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia planteé mi oposición en el sentido de trasladar el Tercer Juzgado de San Miguel para transformarlo en el Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago.
Pero atendidos los antecedentes expuestos en esta Sala por el señor Ministro de Justicia, considerando, principalmente, que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de la comuna Presidente Pedro Aguirre Cerda ha solicitado la creación de diversos tribunales de menores y del crimen sin insistir en el no traslado de este tribunal, y teniendo presente que aun cuando este tribunal se encontraba creado y a pesar de ello no se puso en funcionamiento, vengo en retirar mi oposición y, en consecuencia, manifiesto que votaré favorablemente el proyecto.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pérez.
El señor PEREZ (don Juan Alberto).-
Señor Presidente, en forma particular me referiré al artículo 7°, toda vez que mi colega Munizaga dio a conocer la opinión que Renovación Nacional tendrá respecto del proyecto, en general.
Comparto plenamente el criterio del Ministerio de Justicia y apoyo el artículo que modifica la jurisdicción de los Juzgados de Ancud y Castro. Vivo en la comuna de Dalcahue, de manera que, en lo personal, puedo decir que la actual jurisdicción constituye un problema, fundamentalmente para los pobladores rurales y para todas aquellas personas que tienen difíciles vías de comunicación.
Como Diputado y habitante de Dalcahue, comparto la determinación de modificar la jurisdicción del Juzgado de Castro y de ampliar el rango de acción de la comuna de Dalcahue.
Es cuanto quiero decir.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Vicente Sota.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, después de 14 meses de ejercicio parlamentario es satisfactorio comprobar que iniciativas que propuse en la campaña como candidato a Diputado por las provincias de Talagante y Melipilla se vean realizadas. Aquí se han dado las razones que abonan la aprobación de este proyecto.
Aplausos en la Sala.
El señor SOTA.-
Para mí es un placer reconocer el trabajo del Diputado señor Coloma. No hay duda de que los Diputados aprueban el trabajo conjunto que efectúan los parlamentarios de la zona, lo cual permite tener la satisfacción de ver instalado un segundo juzgado de Letras en la comuna de Talagante.
Aquí se han dado las razones y no es necesario repetirlas, de manera que sólo quiero dejar constancia de la acogida que el entonces Presidente de la Corte Suprema, don Luis Maldonado, dio a la petición que le formulé a fines del año pasado para la instalación de este juzgado. Desgraciadamente, el Presupuesto de la Nación de este año no consultaba las sumas necesarias para proceder a su instalación. El Ministerio de Hacienda ha acogido la solicitud que le formulamos para suplementar el Presupuesto con fondos del Tesoro Público, con el objeto de sufragar los gastos que demande la instalación del Segundo Juzgado de Talagante.
Nos queda pendiente la instalación de un Juzgado en Peñaflor. A este propósito, quiero hacer referencia a lo dicho por parte del señor Ministro y de otros Diputados que han intervenido en el debate, en el sentido de que el exiguo porcentaje es el 0,6 por ciento del Presupuesto de la Nación dificulta enormemente el establecimiento de otros juzgados. Sin embargo, pedimos con mucha insistencia al señor Ministro, aquí presente, que en el próximo Presupuesto Nacional le dé prioridad a la creación de este tribunal.
Cabe señalar que cinco Ministros de la Corte Suprema han visitado al Presidente de la República para hacerle presente la necesidad de que en el Presupuesto del año próximo se incrementen los fondos del Poder Judicial en, al menos, un 30 por ciento con respecto a la cifra consultada este año. Es alentador para los parlamentarios comprobar que los propios Ministros se interesen en la creación de otros juzgados en diversas comunas del país.
Los Diputados de la zona estamos muy agradecidos por la acogida que la Cámara de Diputados ha dado a este proyecto de ley.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo, señor Diputado.
Hago presente a la Sala que los artículos 1°, 3°, 4°, 6° y 7° permanentes, y 1° y 2° transitorios son materias de ley orgánica constitucional.
En votación en general el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Aprobado el proyecto.
Aplausos en la Sala.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, con esa misma votación se darán por aprobados los artículos de ley simple.
Aprobados.
Si le parece a la Sala, con esa misma votación se aprobará también la indicación de la Comisión de Hacienda.
Aprobada.
Despachado en general y en particular el proyecto.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de julio, 1991. Oficio en Sesión 18. Legislatura 322.
PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE TRASLADA EL TERCER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL; CREA UN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS CON ASIENTO EN TALAGANTE, Y MODIFICA LOS TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE CASTRO Y ANCUD Y DEL JUZGADO DEL TRABAJO DE LA SERENA.
A S.E. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO
Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Trasládase a Santiago el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, creado por el artículo 1° de la ley N° 18.752, no instalado, el que pasará a denominarse Noveno Juzgado de Letras del Trabajo.
Artículo 2°.- Este juzgado, tendrá planta de personal establecida en el artículo 2° de la ley N° 18.752, con la ubicación en la Escala de Sueldos base Mensuales del Poder Judicial que en él se señala.
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 384 del Código del Trabajo, en la forma que se indica:
a)En el inciso tercero sustitúyes el guarismo “tres” por “dos”, y reemplázase la frase “Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras del Trabajo”, por “Primer y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo”.
b) En el inciso cuarto, sustitúyese el guarismo “ocho” por “nueve”, y reemplázase la frase “Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo Juzgado de Letra del Trabajo”.
Artículo 4°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, con competencia común, con asiento en la comuna de Talagante y con jurisdicción sobre las comunas de la Provincia de Talagante.
Artículo 5°.- Este Juzgado tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros y un oficial de sala, con los grados de la Escala de Sueldos base Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Artículo 6°.- Reemplázase el número 3.- del artículo 9° de la ley N°18.776, por el siguiente:
“3.- El Juzgado de Letr”
as del Trabajo de La Serena tendrá jurisdicción sobre las comunas de La Serena, Coquimbo y La Higuera.
Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
a)Sustitúyense los acápites decimotercero y decimocuarto de su artículo 37, por los siguientes:
Un juzgado con asiento en la comuna de Castro, con jurisdicción sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Pulquedón, Queilén y Quellón;
Un juzgado con asiento en la comuna de Ancud, con jurisdicción sobre las comunas de Ancud y Quemchi. Este tribunal mantendrá su carácter de juzgado de capital de provincia, para todos los efectos legales, sin perjuicio de la calidad de juzgado de capital de provincia que corresponde al juzgado de Castro; y
b) Sustitúyese el acápite tercero de la letra C.- de su artículo 40, por el siguiente:
“Dos juzgados con asiento en la comuna de Talagante, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Talagante;
Artículos transitorios
Artículo 1°.- La instalación de los tribunales a que se refieren los artículos 1° y 4°, como asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel, el local destinado al funcionamiento de estos tribunales.
Artículo 2°.- Las causas del trabajo a la fecha de publicación de esta ley estuviesen sometidas al conocimiento de los Juzgados de Letras de Coquimbo, continuarán radicadas en ellos hasta su total terminación.
Artículo 3°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del artículo 1° se financiarán con cargo al presupuesto del Poder Judicial.
El mayor gasto que irrogue la instalación y funcionamiento del tribunal que se crea por el artículo 4° se financiará durante el año 1991, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente, hasta la cantidad de $ 14.000 miles, y con disponibilidades financieras de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.”
Hago presente a V.E. que los artículos 1°, 3°, 4° 6°, y 7° permanentes, y 1° y 2° transitorios, fueron aprobados por la unanimidad de los 80 señores Diputados presentes en la Sala, de un total de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo estatuido en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney – Carlos Loyola Opazo
Senado. Fecha 16 de julio, 1991. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 22. Legislatura 322.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE TRASLADA EL TERCER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, CREA UN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS CON ASIENTO EN LA COMUNA DE TALAGANTE Y MODIFICA LOS TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE CASTRO Y DE ANCUD, Y DEL JUZGADO DEL TRABAJO DE LA SERENA.
BOLETÍN N° 227-07
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el proyecto- de ley de la H. Cámara de Diputados que traslada el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, crea un Segundo Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Talagante y modifica los territorios jurisdiccionales de los Juzgados de Letras de Castro y de Ancud, así como el del Juzgado del Trabajo de La Serena.
Esta iniciativa legal se originó en sendos Mensajes de S.E. el Presidente de la República que, en virtud de una indicación formulada por el propio Ejecutivo, fueron refundidos en un solo proyecto por la H. Cámara de Diputados.
El primero de los referidos Mensajes, de fecha 6 de diciembre de 1990, señala que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.752, se creó en el entonces departamento Presidente Aguirre Cerda un Tercer Juzgado de Letras del Trabajo, el que aún no ha sido instalado.
Agrega que el proyecto tiene por objeto disponer el traslado a Santiago del mencionado Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
Explica que esta medida se justifica plenamente por cuanto, mientras los dos Juzgados de Letras del Trabajo que existen en San Miguel tuvieron durante 1989 un promedio anual de 1.000 causas cada uno, los cinco. Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, que existían antes de la creación de otros tres por la ley N° 18.752, ya mencionada, tuvieron un ingreso de más de 8.000 causas cada uno en el año indicado.
Hace presente que con la instalación de los tres nuevos Juzgados de Letras del Trabajo en Santiago, ya referidos, además del que se propone trasladar de San Miguel, el promedio precedentemente señalado bajaría aproximadamente a 4.000 causas para cada uno de ellos.
Informa, además, que consultada sobre el particular la Excelentísima Corte Suprema, por oficio N° ML-6630, de fecha 19 de noviembre de 1990, ha manifestado su acuerdo con el contenido de esta iniciativa legal.
Finalmente, hace presente que el gasto que represente la aplicación de la ley se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial.
El segundo Mensaje, de fecha 11 de marzo de 1991, expresa que el Gobierno considera imprescindible la creación de un Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Talagante y la modificación de los territorios jurisdiccionales de los Juzgados de Letras de Castro y de Ancud, así como también el del Juzgado del Trabajo de la Serena.
En relación con la creación de un nuevo Tribunal con asiento en la comuna de Talagante, señala que justifica su establecimiento la circunstancia de que durante 1989 el único Juzgado de Letras existente en esa jurisdicción registró un ingreso de aproximadamente 9.000 causas y que, de acuerdo al censo poblacional de 1982, el mencionado Tribunal atiende a 130.279 personas.
Explica, en seguida, que en una disposición transitoria se establece que será la Corporación Administrativa del Poder Judicial la que pondrá a disposición de la Corte de Apelaciones de San Miguel el local destinado al funcionamiento del Tribunal que se crea.
En cuanto al financiamiento, manifiesta que la iniciativa dispone que el mayor gasto que origine la instalación y funcionamiento del aludido Tribunal se imputará, durante 1991, al ítem que indica de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente, hasta la cantidad de $ 14.000.000, y con disponibilidades financieras de la propia Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Por último, hace presente que la Corte Suprema acogió favorablemente la creación de un Segundo Juzgado de Letras en Talagante, mediante oficio N° 1976, de 12 de diciembre de 1990.
En lo referente a la modificación de los territorios jurisdiccionales de los Juzgados de Letras de Castro y de Ancud, expresa que se propone incorporar la comuna de Dalcahue al territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Castro, restándosela al Juzgado de Letras de Ancud.
Explica que el cambio propuesto se justifica por razones de índole geográfico y de facilidad de comunicaciones, toda vez que mientras Ancud está a 74 kilómetros de Dalcahue, ésta se encuentra solamente a 20 ' kilómetros de Castro, existiendo, además, servicio de movilización colectiva permanente y directo entre ambas localidades.
Finalmente, destaca que la Excelentísima Corte Suprema, mediante oficio N° 010700, de 12 de noviembre de 1990, ha expresado que no ve inconveniente en el mencionado cambio de jurisdicción.
En lo que dice relación con el Juzgado del Trabajo de La Serena, propone extender su jurisdicción a la comuna de Coquimbo.
Sobre el particular, hace presente que actualmente el territorio jurisdiccional del referido Juzgado comprende una población de 119.284 habitantes, con un ingreso anual de 1.303 causas, mientras que los Juzgados de Letras de Coquimbo registran un promedio de ingreso de 908 causas del trabajo cada año, por lo que, con la modificación que se propone, la población del territorio jurisdiccional del Juzgado del Trabajo de La Serena aumentaría a 234.442 personas y su ingreso anual de causas sería levemente superior a las 2.200, cifra que es bastante inferior al ingreso promedio que registran otros Juzgados de igual categoría.
Por último, hace presente que la Excelentísima Corte Suprema, por medio del oficio N° PR-6401, de 31 de diciembre de 1990, ha expresado su plena conformidad con la enmienda que se propone.
Vuestra Comisión, luego de un breve intercambio de opiniones, aprobó en general, por la unanimidad de sus miembros, la idea de legislar sobre la materia, por coincidir plenamente con los propósitos de la iniciativa expresados en los Mensajes de S.E. el Presidente de la República, precedentemente señalados.
A continuación, se efectúa una sucinta relación de cada una de las disposiciones del proyecto y de los acuerdos adoptados a su respecto.
Artículo 1°.-
Dispone el traslado a Santiago del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel -creado por la ley N° 18.752, pero que aún no ha sido instalado-, el que pasará a denominarse Noveno Juzgado de Letras del Trabajo.
Vuestra Comisión, por unanimidad, lo aprobó en los mismos términos en que viene formulado.
Artículo 2°.-
Establece que el Juzgado a que se refiere el artículo anterior tendrá la planta de personal señalada en el artículo 2° de la ley N° 18.752, con la ubicación en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que en él se indica.
El aludido precepto, estatuye que la planta mencionada estará integrada por un juez, un secretario, un oficial primero, tres receptores laborales, tres oficiales segundos, tres oficiales terceros, un oficial cuarto y un oficial de sala.
Vuestra "Comisión aprobó por una unanimidad este artículo, en los mismos términos propuestos.
Artículo 3°.-
Modifica el artículo 384 del Código del Trabajo, con el objeto de establecer, por una parte, que en San Miguel habrá dos Juzgados de Letras del Trabajo, en lugar de tres, y, por otra, que en Santiago habrá nueve Juzgados de Letras del Trabajo, en vez de ocho.
Vuestra Comisión aprobó unánimemente esta disposición, sin enmiendas.
Artículo 4°.-
Dispone la creación de un Segundo Juzgado de Letras, con competencia común, con asiento en la comuna de Talagante jurisdicción sobre las comunas de la provincia del mismo nombre.
Vuestra Comisión aprobó, por unanimidad, este precepto, en los mismos términos en que viene formulado.
Artículo 5°.-
Establece la planta de personal que tendrá el Juzgado a que se refiere el artículo anterior, la que estará integrada de la siguiente manera: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros y un oficial de sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde.
Vuestra Comisión aprobó esta disposición en forma unánime, sin enmiendas.
Artículo 6°. -
Modifica el artículo 9° de la ley N° 18.776, con el objeto de incorporar a la comuna de Coquimbo en el territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que actualmente sólo comprende las comunas de La Serena y La Higuera.
Vuestra Comisión unánimemente aprobó este artículo, sin modificaciones.
Artículo 7°.-
Introduce dos modificaciones a los artículos 37 y 40 del Código Orgánico de Tribunales, respectivamente.
La primera, tiene por objeto traspasar la comuna de Dalcahue del territorio jurisdiccional del juzgado que tiene su asiento en la comuna de Ancud, al del Juzgado que tiene su asiento en la comuna de Castro.
La segunda, tiene por finalidad aumentar de uno a dos los juzgados con asiento en la comuna de Talagante, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia del mismo nombre.
Vuestra Comisión aprobó por unanimidad esta disposición, en los mismos términos propuestos.
Artículo 1° transitorio.-
Dispone que la instalación de los tribunales a que se refieren los artículos 1° y 4°, así como la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las Cortes de Santiago y de San Miguel el local destinado al funcionamiento de estos tribunales.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este articulo sin enmiendas.
Artículo 2° transitorio.-
Estatuye que las causas del trabajo que a la fecha de publicación de esta ley estuviesen sometidas al conocimiento de los Juzgados de Letras de Coquimbo, continuarán radicadas en ellos hasta su total terminación.
Vuestra Comisión aprobó unánimemente esta disposición, sin modificaciones.
Artículo 3° transitorio.-
Establece, que el mayor gasto que irrogue la aplicación del artículo 1° se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial y que el que signifique la instalación y funcionamiento del tribunal que se crea por el artículo 4° se financiará, durante 1991, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente, hasta la cantidad de $ 14.000.000, y con disponibilidades financieras de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Vuestra Comisión aprobó unánimemente este precepto, en los mismos términos propuestos.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros, por la unanimidad de sus miembros, la aprobación del proyecto de ley en informe en los mismos términos en que lo hizo la H. Cámara de Diputados.
Cabe hacer presente que, a juicio de la Comisión, los artículos 1°, 3°, 4°, 6° y 7° permanentes y 1° y 2° transitorios son materia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74 de la Constitución Política, por lo que para su aprobación requieren del quorum previsto en el artículo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental.
El texto de la iniciativa legal despachada por la H. Cámara de Diputados, cuya aprobación se propone, es del tenor siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Trasládase a Santiago el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, creado por el artículo 1° de la ley N° 18.752, no instalado, el que pasará a denominarse Noveno Juzgado de Letras del Trabajo.
Artículo 2°.- Este juzgado tendrá la planta de personal establecida en el artículo 2° de la ley N° 18.752, con la ubicación en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial que en él se señala.
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 384 del Código del Trabajo, en la forma que se indica:
a) En el inciso tercero, sustituyese el guarismo "tres" por "dos", y reemplázase la frase "Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras del Trabajo", por "Primer y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo".
b) En el inciso cuarto, sustituyese el guarismo "ocho" por "nueve", reemplázase la frase "Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo Juzgado de Letras del Trabajo" por "Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno Juzgado de Letras del Trabajo".
Artículo 4°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, con competencia común, con asiento en la comuna de Talagante y con jurisdicción sobre las comunas de la Provincia de Talagante.
Artículo 5°.- Este juzgado tendrá la siguiente planta de - personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros y un oficial de sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Artículo 6°.- Reemplázase el número 3.- del artículo 9° de la ley N° 18.776, por el siguiente:
"3.- El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena tendrá jurisdicción sobre las comunas de La Serena, Coquimbo y La Higuera.".
Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
a) Sustitúyense los acápites decimotercero y decimocuarto de su artículo 37, por los siguientes:
"Un juzgado con asiento en la comuna de Castro, con jurisdicción sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón, Queilén y Quellón;
Un juzgado con asiento en la comuna de Ancud, con jurisdicción sobre las comunas de Ancud y Quemchi. Este tribunal mantendrá su carácter de juzgado de capital de provincia, para todos los efectos legales, sin perjuicio de la calidad de juzgado de capital de provincia que corresponde al juzgado de Castro;", y
b) Sustituyese el acápite tercero de la letra C.- de su artículo 40, por el siguiente:
"Dos juzgados con asiento en la comuna de Talagante, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Talagante;".
Artículos transitorios.
Artículo 1°.- La instalación de los tribunales a que se refieren los artículos 1° y 4°, como, asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel, el local destinado al funcionamiento de estos tribunales.
Artículo 2°.- Las, causas del trabajo que a la fecha de publicación de esta ley estuviesen sometidas al conocimiento de los Juzgados de Letras de Coquimbo, continuarán radicadas en ellos hasta su total terminación.
Artículo 3°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del artículo 1° se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial.
El mayor gasto que irrogue la instalación y funcionamiento del tribunal que se crea por el artículo 4° se financiará, durante el año 1991, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente, hasta la cantidad de $14.000 miles, y con disponibilidades financieras de la Corporación Administrativa del Poder Judicial."
Finalmente, cabe señalar que, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 40, inciso final, del Reglamento de la Corporación, la Comisión designó Senador informante a don Carlos Letelier Bobadilla.
Acordado en sesión celebrada el día de hoy, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Hernán Vodanovic Schnake (Presidente), Sergio Diez Urzúa, Sergio Fernández Fernández, Carlos Letelier Bobadilla y Máximo Pacheco Gómez.
Sala de la Comisión, a 16 de julio de 1991.
PATRICIO USLAR VARGAS
Secretario
Senado. Fecha 25 de julio, 1991. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 22. Legislatura 322.
?Se deja constancia que el Informe de la Comisión de Hacienda Oral, tuvo lugar en fecha 25 de julio de 1991
Fecha 25 de julio, 1991. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 322. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
CREACIÓN, TRASLADO Y MODIFICACIÓN DE TERRITORIO JURISDICCIONAL DE JUZGADOS QUE INDICA
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de la Cámara de Diputados sobre creación, traslado y modificación de territorio jurisdiccional de determinados juzgados. En discusión general el proyecto.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 18a, en 16 de julio de 1991.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 22a, en 25 de julio de 1991.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra al Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (véase en los Anexos, documento 4), somete a la consideración del Senado el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados que traslada el Tercer Juzgado del Trabajo de San Miguel a Santiago; crea el Segundo Juzgado de Letras en la comuna de Talagante, y modifica los territorios jurisdiccionales de los Juzgados de Letras de Castro y Ancud y el del Juzgado del Trabajo de La Serena.
La iniciativa en examen tuvo su origen en dos Mensajes del Ejecutivo, el que, por propia iniciativa, refundió los dos proyectos en uno solo.
La ley N° 18.752 creó el Tercer Juzgado del Trabajo en la comuna de San Miguel, que no llegó a instalarse. Pues bien, como lo señala él primer Mensaje, mientras los dos Juzgados del Trabajo existentes en ese municipio tuvieron, en 1989, un ingreso de 1.000 causas cada uno, en promedio, los cinco Juzgados de Santiago que existían antes de la creación de otros tres por la ya mencionada ley N° 18.752, tuvieron, en promedio, un ingreso de 8.000 causas cada fJ uno.
Cabe hacer presente que con la instalación de tres nuevos Juzgados de Letras del Trabajo en Santiago, más el traslado del tribunal de San Miguel -lo que haría un total de 9-, el promedio de causas bajaría aproximadamente a 4.000 para cada uno de ellos.
En atención a lo expuesto, el artículo 1° del proyecto traslada a la Capital el Tercer Juzgado del Trabajo de San Miguel, que funcionará con la denominación de "Noveno Juzgado de Letras del Trabajo".
El segundo Mensaje, de fecha 11 de marzo de este año, propone la creación de un Segundo Juzgado de Letras en la comuna de Talagante, con competencia común y jurisdicción sobre los municipios de la provincia del mismo nombre.
Expresa el Mensaje que "Durante el año 1989, el único Juzgado de Letras actualmente existente en dicha jurisdicción registró un ingreso aproximado a las 9.000 causas", y que, "De acuerdo con el censo poblacional del año 1982, el citado Tribunal atiende a una comunidad formada por 130.279 personas". Según expresa la Excelentísima Corte Suprema en el informe en que manifiesta su aprobación, ello "sobrepasa ampliamente los márgenes máximos permitidos para brindar una adecuada administración de justicia" y satisface "la legítima preocupación del Poder Judicial y de las autoridades locales en orden a la creación legal de este Tribunal".
Por otra parte, la Excelentísima Corte Suprema destaca el valioso aporte de la Municipalidad de Talagante, "la cual" -manifiesta- "ha ofrecido para estos efectos, entregar en comodato precario el inmueble en el cual funcionó primitivamente esa corporación edilicia". Agrega que se encuentra en proceso de incorporación en el Ministerio de Planificación el proyecto de adaptación correspondiente.
Quedaría, así, salvado el grave problema que significa la falta de local adecuado para el funcionamiento del nuevo tribunal que se crea.
En otro aspecto, el proyecto modifica los territorios jurisdiccionales de los Juzgados de Ancud y Castro, con el fin de incorporar a este último la comuna de Dalcahue, restándosela a aquél, por razones de índole geográfica y de facilidades de comunicación, ya que Dalcahue se encuentra a 74 kilómetros de distancia de Ancud, y sólo a 20 de Castro. Además cuenta con servicio de locomoción colectiva permanente y directo entre ambas.
Ahora bien, en lo que dice relación con el Juzgado del Trabajo de La Serena , se propone extender su jurisdicción a la comuna de Coquimbo, lo que importa modificar el artículo 9°, número 3, de la ley N° 18.776.
Según el Mensaje, "Actualmente, el territorio del referido Juzgado " -de La Serena- "comprende una población total de 119.284 habitantes, con un ingreso promedio anual de 1.303 causas del Trabajo. Si a ello se agrega que los Juzgados de Letras de Coquimbo registran un promedio de ingreso de 908 causas del Trabajo cada año, se concluye que la población del territorio jurisdiccional del Juzgado del Trabajo de La Serena aumentaría a 234.442 habitantes y el ingreso anual de causas sería levemente superior a 2.211, cifra que es bastante menor al ingreso promedio que registran otros juzgados de igual categoría.".
Se establece, también, que las causas del Trabajo que a la fecha de publicación de la presente ley estuviesen sometidas al conocimiento de los Juzgados de Letras de Coquimbo, continuarán radicadas en ellos hasta su terminación.
Debo hacer presente al Honorable Senado que todas las modificaciones propuestas cuentan con la aprobación de la Excelentísima Corte Suprema.
El artículo 2° del proyecto contempla la planta de personal que tendrá el creado Juzgado de Letras del Trabajo, que desde San Miguel se traslada a Santiago.
El artículo 3° modifica el artículo 384 del Código del Trabajo, con el objeto de que en San Miguel haya sólo dos Juzgados del Trabajo, y en Santiago, nueve.
El artículo 5° fija la planta del Segundo Juzgado de Letras de Talagante , y el artículo 7° introduce modificaciones a los artículos 37 y 40 del Código Orgánico de Tribunales, para adecuar las nuevas jurisdicciones que tendrán los Juzgados de Letras de Ancud y Castro y para establecer que en Talagante habrá dos Juzgados de Letras con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Talagante.
En seguida, el artículo 1° transitorio dispone que la instalación de los tribunales a que se refieren los artículos 1° y 4° permanentes y la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.
El artículo 2° transitorio mantiene la competencia de los Juzgados de Letras de Coquimbo para el conocimiento de las causas del Trabajo radicadas en ellos hasta su total terminación.
El artículo 3° transitorio contiene la imputación de los gastos que significan la instalación y funcionamiento de los nuevos tribunales.
Vuestra Comisión aprobó por unanimidad el proyecto en debate, y solicita que así lo haga el Honorable Senado. Además, se permite hacer presente que, a su juicio, los artículos 1°, 3°, 4°, 6° y 7° permanentes y 1° y 2° transitorios, son materia de ley orgánica constitucional, por lo que para su aprobación se requiere del quórum previsto en el artículo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra al Honorable señor Lavandero, quien informará por la Comisión de Hacienda.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente, Honorables Senadores, quiero informar verbalmente lo analizado por la Comisión de Hacienda. Ya el Honorable señor Letelier, informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, hizo un examen bastante exhaustivo de cada uno de los artículos del proyecto, por lo que sólo me queda agregar que también en la Comisión de Hacienda la iniciativa fue aprobada por la unanimidad de sus miembros.
En cuanto al financiamiento para que funcionen los juzgados que aquí se crean o trasladan, está contemplado dentro del presupuesto del Poder Judicial, y aquellos que requieren de recursos nuevos, en el ítem 50-01-03-25-33.004 del presupuesto del Tesoro Público. Debo hacer presente, también, que este ítem partió con 247 mil millones de pesos como asignación presupuestaria; de ello se han deducido 157 mil millones, más 6 mil millones por proyectos creados desde la fecha del informe del estado de situación de este ítem hasta ahora, lo que, en definitiva, deja un saldo de alrededor de 83 mil millones de pesos.
En consecuencia, frente a un costo de 14 millones de pesos, la Comisión de Hacienda no tiene ningún inconveniente en dar su asentimiento a la parte financiera de la iniciativa y cumplir, de ese modo, con las disposiciones constitucionales que así lo ordenan.
Quiero señalar que hemos tomado el referido acuerdo, porque este es un ítem de extraordinaria importancia. De aquí en adelante, en cada proyecto que veamos se puede entregar, en su respectivo informe, el saldo excedente de dicho ítem del Tesoro Público, con el objeto de que los señores Senadores puedan ir conociendo también la cantidad de recursos que van quedando para poder financiar otras iniciativas.
Por último, solicito, como el señor Senador informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que la Sala apruebe por unanimidad el proyecto de ley en debate, tal como lo hizo también la Comisión de Hacienda.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente, sólo deseo que algún miembro de la Comisión me aclare la omisión en que, al parecer, incurre la iniciativa en cuanto no indicaría a qué juzgados pertenecen jurisdiccionalmente las comunas de Achao y Curaco de Vélez, dentro de la provincia de Chiloé.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente lo único que hace a ese respecto la iniciativa en debate es establecer que la comuna de Dalcahue, que hasta ahora estaba dentro de la jurisdicción del Juzgado de Ancud, quedará en la jurisdicción del Juzgado de Castro. No se refiere para nada a las comunas citadas por Su Señoría.
El señor SIEBERT .-
¿Me permite, señor Presidente?
Como dije, sólo quiero asegurarme de que no hay omisión alguna en el proyecto. En él figuran dos juzgados con carácter de capital de provincia en Chiloé: los de Ancud y Castro . Y sumadas las jurisdicciones de ambos juzgados, quedan excluidas dos comunas de la provincia de Chiloé: Achao y Curaco de Vélez.
Por lo anterior, deseo tener la certeza de que no se ha omitido nada.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente, el artículo 37 del Código Orgánico de Tribunales establece que en la Décima Región, de Los Lagos, existirán, entre otros, los siguientes juzgados: "Un juzgado con asiento en la comuna de Castro, con jurisdicción sobre las comunas de Castro, Chonchi, Puqueldón, Queilén y Quellón;
"Un juzgado con asiento en la comuna de Ancud, con jurisdicción sobre las comunas de Ancud, Quemchi y Dalcahue. Este tribunal mantendrá su carácter de juzgado de capital de provincia,", etcétera.
O sea, lo que hace el proyecto es sacar de la jurisdicción del Juzgado de Ancud a la comuna de Dalcahue, para incorporarla a la jurisdicción del de Castro, por razones de índole geográfica, exclusivamente; pero no considera para nada a las otras comunas.
El señor SIEBERT.-
¿Me permite, señor Presidente?
Está aclarada mi duda pues, a continuación, la norma alude al juzgado con asiento en la comuna de Quinchao y con jurisdicción sobre las comunas de Quinchao y Curaco de Vélez.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En consideración a que el proyecto consta de diversos artículos con carácter de ley orgánica constitucional, se procederá a llamar a los señores Senadores, para asegurarnos de contar con el número de votos requerido.
-Se aprueba en general el proyecto, y, por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular, dejándose constancia de que emitieron pronunciamiento 30 señores Senadores y de que el quórum constitucional es de 26 votos.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 25 de julio, 1991. Oficio en Sesión 26. Legislatura 322.
Valparaíso, 25 de julio de 1991.
N° 1383
A.S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, al proyecto de ley que traslada el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, crea un Segundo Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Talagante y modifica los territorios jurisdiccionales de los Juzgados de Letras de Castro y de Ancud, y del Juzgado del Trabajo de La Serena.
Hago presente a V.E. que los artículos 1°, 3°, 4°, 6° y 7° permanentes y 1° y 2° transitorios han sido aprobados, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los 30 señores Senadores presentes en la Sala, de 46 en ejercicio, dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 387, de 9 de julio de 1991.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
BELTRÁN URENDA ZEGERS
Vicepresidente del Senado
RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA
Secretario del Senado
Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 06 de agosto, 1991. Oficio
?VALPARAISO, 6 de agosto de 1991.
Oficio N° 437
A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que traslada el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, crea un Segundo Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Talagante y modifica los territorios jurisdiccionales de los Juzgados de Letras de Castro y de Ancud, y del Juzgado del Trabajo de La Serena.
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- Trasládase a Santiago el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, creado por el artículo 1º de la ley N° 18.752, no instalado, el que pasará a denominarse Noveno Juzgado de Letras del Trabajo.
Artículo 2º.- Este juzgado tendrá la planta de personal establecida en el artículo 2º de la ley N° 18.752, con la ubicación en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial que en él se señala.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 384 del Código del Trabajo, en la forma que se indica:
a)En el inciso tercero, sustituyese el guarismo "tres" por "dos", y reemplázase la frase "Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras del Trabajo", por "Primer y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo".
b)En el inciso cuarto, sustituyese el guarismo "ocho" por "nueve", y reemplázase la frase "Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo Juzgado de Letras del Trabajo" por "Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno Juzgado de Letras del Trabajo".
Artículo 4º.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, con competencia común, con asiento en la comuna de Talagante y con jurisdicción sobre las comunas de la Provincia de Talagante.
Artículo 5º.- Este juzgado tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros y un oficial de sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Artículo 6º.- Reemplázase el número 3.- del artículo 9o de la ley N° 18.776, por el siguiente:
"3.- El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena tendrá jurisdicción sobre las comunas de La Serena, Coquimbo y La Higuera.".
Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
a) Sustitúyense los acápites decimotercero y decimocuarto de su artículo 37, por los siguientes:
"Un juzgado con asiento en la comuna de Castro, con jurisdicción sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón, Queilén y Quellón;
Un juzgado con asiento en la comuna de Ancud, con jurisdicción sobre las comunas de Ancud y Quemchi. Este tribunal mantendrá su carácter de juzgado de capital de provincia, para todos los efectos legales, sin perjuicio de la calidad de juzgado de capital de provincia que corresponde al juzgado de Castro;", y
b) Sustituyese el acápite tercero de la letra C.- de su artículo 40, por el siguiente:
"Dos juzgados con asiento en la comuna de Talagante, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Talagante;".
Artículos transitorios.
Artículo 1º.- La instalación de los tribunales a que se refieren los artículos 1º y 4°, como, asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel, el local destinado al funcionamiento de estos tribunales.
Artículo 2º.- Las causas del trabajo que a la fecha de publicación de esta ley estuviesen sometidas al conocimiento de los Juzgados de Letras de Coquimbo, continuarán radicadas en ellos hasta su total terminación.
Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del artículo 1º se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial.
El mayor gasto que irrogue la instalación y funcionamiento del tribunal que se crea por el artículo 4º se financiará, durante el año 1991, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente, hasta la cantidad de $14.000 miles, y con disponibilidades financieras de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.".
El proyecto de ley antes transcrito fue comunicado a S.E. el Presidente de la República, quien por oficio N° 158-322, del que se dio cuenta en el día de hoy, puso en conocimiento de esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.
En virtud de lo establecido en el N° 12 del artículo 82 de la Constitución Política de la República, corresponde, en consecuencia, a ese Excmo. Tribunal Constitucional ejercer el control de constitucionalidad de los artículos 1º, 3º, 4º, 6º y 7º permanentes y 1º y 2º transitorios del proyecto, por contener materias propias de ley orgánica constitucional, respecto de los cuales la Excma. Corte Suprema manifestó su conformidad.
Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de ese Excmo. Tribunal lo siguiente:
La Cámara de Diputados aprobó, tanto en general como en particular, dichos artículos, por la unanimidad de los 80 señores Diputados presentes en la Sala, sobre un total de 118 en ejercicio.
El H. Senado, a su vez, aprobó el proyecto en los mismos términos que lo hizo esta Corporación, y los artículos en cuestión "por la unanimidad de los 30 señores Senadores presentes en la Sala, de 46 en ejercicio".
Finalmente, me permito hacer presente a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.
Dios guarde a V.E.
JOSE ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 02 de septiembre, 1991. Oficio en Sesión 28. Legislatura 322.
?PROYECTO DE LEY QUE TRASLADA EL TERCER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, CREA UN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS CON ASIENTO EN LA COMUNA DE TALAGANTE Y MODIFICA LOS TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE CASTRO Y DE ANCUD, Y DEL JUZGADO DEL TRABAJO DE LA SERENA
ROL Nº 133
Santiago, dos de septiembre de mil novecientos noventa y uno.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°. Que por oficio N°437, de 6 de agosto del año en curso, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que traslada el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, crea un Segundo Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Talagante y modifica los territorios jurisdiccionales de los Juzgados de Letras de Castro y de Ancud, y del Juzgado del Trabajo de La Serena, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 74 de la misma Carta Fundamental, ejerza el control de constitucionalidad sólo de sus artículos 1°, 3°, 4°, 6° y 7° permanentes y 1° y 2° transitorios;
2°. Que el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";
3°. Que el artículo 74 de la Carta Fundamental establece:
"Artículo 74.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
"La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.";
4°. Que corresponde a este Tribunal pronunciarse únicamente sobre la constitucionalidad de las normas de dicho proyecto que son propias de la ley orgánica constitucional antes indicada;
5°. Que en la situación señalada en el considerando anterior se encuentran los artículos 1°, 3°, 4°, 6° y 7° permanentes y 1° y 2° transitorios del proyecto remitido;
6°. Que las disposiciones a que hace referencia el considerando anterior no contienen normas contrarias a la Constitución Política de la República;
7°. Que consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema en conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política de la República;
8°. Que consta, asimismo, de autos que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República y que sobre ellas no se han suscitado cuestiones de constitucionalidad.
Y, VISTOS, lo dispuesto en los artículos 63, 74 y 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, de 19 de mayo de 1981,
SE DECLARA: Que los artículos 1°, 3°, 4°, 6° y 7° permanentes y 1° y 2° transitorios del proyecto remitido son constitucionales.
Devuélvase el proyecto a la Honorable Cámara de Diputados rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol N° 133.-
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional integrado por su Presidente don Marcos Aburto Ochoa y por sus Ministros señores Manuel Jiménez Bulnes, Hernán Cereceda Bravo, señora Luz Bulnes Aldunate, Ricardo García Rodríguez, Eugenio Velasco Letelier y Osvaldo Faúndez Vallejos.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.
La ley que traslada el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, crea un Segundo Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Talagante y modifica los territorios jurisdiccionales de los Juzgados de Letras de Castro y de Ancud, y del Juzgado del Trabajo de La Serena, fue publicada en el Diario Oficial del día 25 de septiembre de 1991, bajo el N° 19.084.
Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 02 de septiembre, 1991. Oficio
No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.
LEY NUM. 19.084
TRASLADA TERCER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, CREA SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS CON ASIENTO EN TALAGANTE Y MODIFICA TERRITORIO JURISDICCIONALES DE JUZGADOS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Trasládase a Santiago el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, creado por el artículo 1° de la ley N° 18.752, no instalado, el que pasará a denominarse Noveno Juzgado de Letras del Trabajo.
Artículo 2°.- Este juzgado tendrá la planta de personal establecida en el artículo 2° de la ley N° 18.752, con la ubicación en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial que en él se señala.
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 384 del Código del Trabajo, en la forma que se indica:
a) En el inciso tercero, sustitúyese el guarismo "tres" por "dos", y reemplázase la frase "Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras del Trabajo", por "Primer y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo".
b) En el inciso cuarto sustitúyese el guarismo "ocho" por "nueve", y reemplázase la frase "Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo Juzgado de Letras del Trabajo", por "Primer, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno Juzgado de Letras del Trabajo".
Artículo 4°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, con competencia común, con asiento en la comuna de Talagante y con jurisdicción sobre las comunas de la Provincia de Talagante.
Artículo 5°.- Este juzgado tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros y un oficial de sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Artículo 6°.- Reemplázase el número 3.- del artículo 9° de la ley N° 18.776, por el siguiente:
"3.- El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena tendrá jurisdicción sobre las comunas de La Serena, Coquimbo y La Higuera.".
Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
a) Sustitúyense los acápites decimotercero y decimocuarto de su artículo 37, por los siguientes:
"Un juzgado con asiento en la comuna de Castro, con jurisdicción sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón, Queilén y Quellón;
Un juzgado con asiento en la comuna de Ancud, con jurisdicción sobre las comunas de Ancud y Quemchi. Este tribunal mantendrá su carácter de juzgado de capital de provincia, para todos los efectos legales, sin perjuicio de la calidad de juzgado de capital de provincia que corresponde al juzgado de Castro;", y
b) Sustitúyese el acápite tercero de la letra C.- de su artículo 40, por el siguiente:
"Dos juzgados con asiento en la comuna de Talagante, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Talagante;":
Artículos Transitorios
Artículo 1°.- La instalación de los tribunales a que se refieren los artículos 1° y 4°, como asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel el local destinado al funcionamiento de estos tribunales.
Artículo 2°.- La causas del trabajo que a la fecha de publicación de esta ley estuviesen sometidas al conocimiento de los Juzgados de Letras de Coquimbo, continuarán radicadas en ellos hasta su total terminación.
Artículo 3°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del artículo 1° se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial.
El mayor gasto que irrogue la instalación y funcionamiento del tribunal que se crea por el artículo 4° se financiará, durante el año 1991, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente, hasta la cantidad de $ 14.000 miles, y con disponibilidades financieras de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13 de septiembre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Martita Worner Tapia, Subsecretario de Justicia.
Tribunal Constitucional
PROYECTO DE LEY QUE TRASLADA EL TERCER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, CREA UN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS CON ASIENTO EN LA COMUNA DE TALAGANTE Y MODIFICA LOS TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE CASTRO Y DE ANCUD, Y DEL JUZGADO DEL TRABAJO DE LA SERENA
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad de sus artículos 1°, 3°, 4°, 6° y 7° permanentes y 1° y 2° transitorios, y que por sentencia de 2 de septiembre de 1991 declaró su constitucionalidad.
Santiago, septiembre 2 de 1991.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.